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                    <text>EL

DEL

DIARIO
TOMO l.

MEXICO: Miercoles 12 de Abril de 1865.

NUII. 8:S.

,,

W En atencion á la solemnidad de estos dias, y á que en ellos ,Art. 6'! El dia 26 del presente mes de Abril .comenzará.á ejeestán cerradas las óficinas públicas, el Diario del Imperio, no se pu-. cutarse el presente decreto en- la capital del Imperio, y en los defuas
blicará el JUEVES ni el VIERNES SANTO.
pnntos á los diez días de publicado en ellos.
r~
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion
d~l presente decreto, que se depositará en los ar~hivos del Imperio y
SUMARIO.
se
publicar-á en el Diario Oficial para que llegue á conocimiento de
PARTE OFIOIA.L.- Decret.o sobre derechos de alcabalalmpuest.os al tabaco naclonal.-Otro sobre. dere·
chot de lmportaclon y de conlrareglstro al tabaco cstraajero.-Otro sobre dereého de contraregletr~ de los quienes corresponda.
•· .
'·'.
efectos estraajeros que se estralgan de ciertas ciudades del lmperlo.-Acuerdo Imperial sobre OUe\'08 en¡pleados en la Aduana de Veracruz.-Otro sobre indulto concedido a D. Baltasar Tellez Glron.-Dl.sposlclon
Dado en el Palacio de México· á seis de Abril de miL ochocierttos
para que ocurran asacar resguardos de la Plaza francesa las personas que hayan venido ó vengan ala casesenta y cinco.
pital procedentes de fuerzas dl.sldentes.
PREVEi.',OIONES de la Prefectura de Mé;tlco para los dlas de Semana Santa.
•
,
(Firmado) MAXIMILIANO.
REGLAMENTO del Archivo general y pübllco del Imperio.
Por mandat.o de S. M. l .,
El Snbsecretario de Hacienda,

PARTE OFICIAL.

(Firmado) Félifc Campillo.· . , .
Lo que comunico á vd. para su inteligencia )r efectos ·corr~spondientes.
,
•
,
1

MINISTERIO DE· HACIENDA.
SECCiOl!l

El Subse~retario de Hacienda,

1~

'l

(Firmado) Félix Campill.o.

S. M. el Emperador se ha servido espedir el decreto que sigue:

~- M. él Emp~radoi· se ha- servido espedir el dec_reto que ,s1gue:

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Considerando que el tabaco no es un artículo de verdadera necesidad, y que el derecho á que· está sujeto no contribuye á los gastos públicos en la proporcion debida:
Considerando que la Comision de lmcienda ha propuesto recargar
el mismo efecto con un ciento veinticinco por ciento sobre su valor;
que ese impuesto subido puede perjudicar el desarrollo de su ~ultivo; que una cuota de treinta á cuarenta por ciento sobre el valor no tendría ese inconveniente; y á la vez de aumentar los ingresos
del Erario, evitará recargará otros efectos mas precisos:
Visto el informe de Nuestro Ministerio de Hacienda,
HEMOS decretado y DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1'! El tabaco .nacional, escepto el llamado macuche, adeudará por razon de alcabala en los lugares de su consumo ó final destino, el derecho siguiente:
Tabaco en rama, peso bruto, cada libra.. . . • $ 00 12
Tabaco cernido, peso bruto, cada libra •. __ ••
00 19
Labrado en cigarros, peso neto, cada libra... .
00 25
Labrado en puros, peso neto, cada libra... . . •
00 26
El tabaco llamado macuche, pagará:
En rama, peso bruto, cada libra. . . . . . .. . . . •
Cernido, peso bruto, ca.da libra............
Labrado en cigarros, peso neto, cada libra. . .
,., Labrado en puros, peso neto, cada libra.. . . .

,,

$

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Considerando ·qué el aunienti, decretado en lqs derechos sobre: el
tabaco naéio~~l,. requiere neci r.ariamente que s_e ~~galo mismo re~pecto del estranJero, para q~~n_b ·resulte perJmCip á 1 fa¡ mdus~rl8 ·
agricola y manufacturera del pa1s, que debe ser protegida como ~Qrresponde:
,
Visto el informe dé Nuestro Ministerio de Hacienda, HEMOS decretado y DECRETAMOS lo siguiente:
,.
. "
Art. 1'! Ademas de los impuestos municipales, el tabaco estranjero pagará á la importacion por únicos derech,os, los siguientes, cuyo total importe pertenece al EraFio Naéional.

00 02
00 03
00 94
00 04

Art. 2'! De la rama y el cernido no se hará ninguna deduccioQ, y
se cobrará el impuesto segun resulte de su peso, tal como se introduzcan los bultos y se presenten al despacho. Respecto de los puros, ~e considerará como peso neto el que resulte de ellos solo~, con
las tiras 6 listones con que estén atados, escluyendo el de las cajas
pequeñas de madera en que vienen acomodados. En cuanto á los cigarros no se considerará el peso de las barricas 6 envases esteriores,
pero si el de las cajetillas de papel.
Art. 3'! Solo se darán pases cuando el valor del tabaco no esceda
de cien pesos, pero satisfacieddo los derechos establecidos en este
decreto, al tiempo de la estraccion.
·
Art. 4'! El taba~o que se estraiga de México, Puebla, Oaj!lca,
Querétar?, GuanaJuat'O, Mor~lia, Guadalajara, San 'Luis Potosi,
Aguascabentes~ Zacatecas, Cmdad Yictoria, Durango, Chihuahua7
San _Juan Bautista de Tabasco, Mérida, San Cristóbal, Montereys
Salti_llo, despues de habet pagado en el punto de la salida el derec?o impuesto por. este decreto, queda ~sceptuado de volverlo á satisfacer en el lugar á que se_conduz~a, siempre que se·presente resgu_ar~ado con su correseond1ente gma 6 pase_de la respectiva o~clna
prmc1p~l, con el cumphdo y sello de la ganta por donde se hizo 1a
estracc1on.
,

T~baco e~ rama, peso bruto, cada libra:.
$ 00 26 '
Tabaco breva 6 de mascar, peso bruto, cada li- ,
bra., •••• . .......•....•..••....... .' ...
00 60
Taba~o r~péló P?lvo, ~jo abonó de mermas ó '
roturas, cada hbra .•.. : •....•...... : . . . . . .oo . 7.6
Tabaco labrado en cigarros, peso neto., cada libra........ . .....
. .......... J. •• ... 00 76
Tabaco labrado en puros, peso id., cada !(.b·ra... 1
1 60
0

••••

Art. 2'! El ~baco estranjero, á su introduccíon con ·final destino
en las aduanas interiores, adeudará por derecho de contrarcgistro, lo
siguiente:
Tabaco en rama, ·peso bruto, cada -libra......• $ 00 26
•Tl!,baco breva ó ~e mascar, peso bruto, cada li·
bra . . .... .. ...... . ..•.. ; . . • . .. . . . . . . . .
00 60
Tabaco rapé ó polvo, sin abono de mermas ó roturas, cada libra. . • • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0Ó 60
Tabaco labrado en cigarros, peso neto, ca.da li•
bra ....••...•••............. .. .. ~.... 00 50
Tabaco labrado en puros, peso neto, cada libra.
1 00
Art. 3'! La computacion del peso bruto y del neto se hará de la
manera siguiente:
·
1'! De la ram&amp; no se hará ninguna deduccion, r, se cobrará el impuesto, segun resulte de su peso, tal corno se i~troduzcan los bultos y se presenten al despacho.
•
29 Respecto de los puros, se donsidetarn bo'inq peso' neto el que rfl-_
sulte de ellos solos, con las ,titas 6 li~tortes coQ que ei¡téfi. atad~, escluyendo el de las cajas.pequeñas dé-rba dera en que vieneri acomodados.
3~ En cuanto á los cigarros y tabaco breva, no se considerará el
peso de las barricas 6 envases esteriores, p~i:o si el de las cajetillas
de papel en los cigarros, y los hilos que sujetan los panes de la breva. En el peso bruto, del rapé solo se -comprenderá el de los cascos1
frascos 6 tarros e~ que venga.

•

�/

DIARIO PEL IMPER)O.

DIARIO DEL. IMPERIO.

354

México, Abril 11 de 1865.
A~t. 4? Solo se dará~ p~es cuando el valor del tabaco no esceda
S.
M.
el
Emperador
ha
dispuesto
que
todas las personas que ac~e cwf pei5~~' pero sat1sfo~~odo los derechos establecidos en este
tual~ente
se
encúentran
en
esta
Capital
6 que lleguen á ella en lo
ecre o, ; 1empo de la espedicion de aquellos documentos.
s
{es1vo,
procedentes
de
fuerzas
disidentes
6 de puntos ocupados por
A~t. 5. El taba~o que se estraiga de México, Puebla, Oajaca,
e
ns,
ya
sea
con
salvoconducto,
con
permiso
6 voluntariamente se
1uerétar?, GuanaJuato, Morelia, Guadalajara, San Luis Potosí
presenten
en
la
~l~za
franc~sa,
la
cual
les
espedirá
un resguardo 'paS guascahentes,. Zacatecas, Ciudad Victoria, Durango, Chihuahua:
ra gue puedan vmr trnnqmlamente; y cuyo documento deberá ser
an _Juan Bautista de Tabasco, Mérida, San Cristóbal, Montere
Salt\llo, despues de haber pagado en el punto de la salida el d!i-! registrado por la Prefectura superior política de este Distrito.
c~o impuesto por este decreto, queda· esceptuado de volverlo á saEl Subseaeb1rio de Estado y del Despacho de Guerra,
tisfacer en el lugar á que se_conduzca, siempre que se presente res(Firmado) J. M. DURAN.
guard~d~ con su correspon~1ente guía 6' pase de la res ecttva oficina prmc1~al, con el cumpl~do y sello de la garita por :fonde se hizo
PREFECTURA POLITICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE :MEXICO.
la estracc1on.
SEccroN DE GoaERNACION.-Aviso.
Art. 6? ~I present~ decreto comenzará á tener su ejecucion á los
cuarenta d1as_d~ pu?hcndo en el DiariQ d~l Imperio.
. E~ Sr. Prefect~ político ha tenido á bien disponer se obstirve i las
Nuestro Mm1steno de Hacienda,qúeda encargado de la ejecucion s1gu~entes preven~10nes de pol!cía en la presente Seman~ Sant~.
del prese~te decreto, que se depositará en los archivos del Im erio
l. D_esde l~s diez de la _mnnana del juéves, hasta iuual hora del
y s.e pubhcará en el Diario oficial para que llegue á conocimie!to de sábado mmed1ato, ~º. tr~ns1tarán por la ciudad mi}¡; cm~unies que l
quienes corresponda.
1
,
que conduzca al D1vmísimo.
•v
e
Dado en .el PalaciQ de México, á seis de Abril de mil ochocientos . 2~ le prodhibe igu_almente el trán~i~o de cab;.ilgad µr&amp;s, 1cin éseep1sesenta y cinco.
,
monª e 1as . ~ los ~enores gefes, ofie1ales y ordenanzas de servicio
I
(Firmado) MAXIMILIANo.
3;, Las d1hgenc1as que entren de diversos puntos del Imperio · 10
l'or mandato de S. ,M. I.
.
ar~n
paso á pas? desde las garitas.
· '
h
El Subsecretario de Hacie¡¡dl¡,
4:t Llos carruaJes que conducen pasajeros á los alrededor~ de la.
..
(Firmad_o) Félix Oampillo.
cap1 a no pasarán de las garitas.
. Lo que comumco á, vd. para su inteligencia' y efectos corrcspon5~ ~ol~ se per~!te_ el tránsito por la ciudad á los carros del tren
d1entes.
~ eq~1paJes del ~Jerc1to, que conduzcan vi veres ú otros efecto11 perEl Sub.secretario de Hacienda, n~cie?teds. al mismo; y á los carros del Ayuntamiento destinados á
,
'
{Firmado) Féli.fc Campillo.
1a 11mpia turna y nocturna.
6~ Se rebcuerdaJ&amp;, pr,?J1.ibici1}n. de quemat cohetes de cualquiera
Para facilitar las_ especula~iones mercantile~ en las pobÍaciopes case,
1 e1 sá ado de Glona.
q~e pot su mayor_impor~octa constituyen los centros de las o éra7~ ~os puestos _de aguas ~resca8 que se sitúen en las bocacalles
ciones y .los depósitos prmcípales de los. artículos de comercio pHE- d~ la Ciudad, previo el permtso del Ayuntamiento, se quitarán preMOS vemdo en decretar Y DECRETAMOS lo siguiente:
'
cisamente el sábado á la hora de la gloria.
. "Los efectos estranje~os que sé estra'igan de México, Puebla, Oalod contr~v~~~1:e~ de estq&amp; di~posicipnes, se les•hu pondrá una
JriÁ Querét_aro, GuanaJuato, Mofe1ia, Guadalajara, San Lui~ Poto- mu a e tres a vemt1cmco pesos, 6 igual númerp de dias d .· .
Lo ~ue se h~ce saber al público para su puntual observ!n~\~&amp;1on.
guascahentes, ~acatecas, Ciudad Victoria, Durango, ChihuaMéxico, Abnl l0 qe 1865,
.
ua, San ~uan Bautista de Tab~o, .Mérida, San Cristóbal, l\fonte~ey y Saltillo, despues_ de haber pagado en el pJmto de la salida el
.El Secretario general de la Prefectura
erecho ~e contraregistro prevenido por la. Or~enanza &lt;,le,' adua~
(Firmado) ALEJ:NDRO VILLASERóR.
~w-a!~t~ti)as Ji frontetas, ,quedan ~ptua~olJ de v;olv.erlo á sa~-~~
n os ugares · que se conduzcan, siempre qu~ se 'presenten res~uard~do_s con su correspondiente guía 6 pase de la res ectiva ho~cmla prmcip~l, con el cumplido y sello de la garita por aonde
REGLAMENTO
i P
se IZO a estracmon.
DEL ARGHLVO GENERA!J y PUBLICO DEL lMPERIO.
:o:,,

1

---

tt

t,

7•

Dado en el Palacio de México, á 7 d~ Abril qe ~86 ~.
(Firmado) MAxrnILI.ANO
Al Subsecretario de Haci~nda.
'
•
.
. .
___

---

, , ul
f,
1
Ar~. 1? El Arch~vo general y público d~be contener todo
esped1entes conclui~os y que se vayan terminando e l S f_i os
Para que el. servicio de la adminisi,aeion prinei)&gt;al de renlas de ri_a, de Estado; lo, correspondientes á_ los aotiguo, ar~h~~s eta:
Veracruz, se eJ1•mte de la manera mas eonvéniente atendiendo al b1emo y guerra con toda su extSlencia; los de las-oficiuas liego
Dé Jo ·quo debe contener el Ar¡:bivQ.

d'

aumento ~e ~rabaJos que ha.de tener, por deber eje;cer las funcio-' das, -las causas concluidas de los tribunales y juzgado~ del
nes ~e prmc1pal resp~cto de las démas que -existen en a uel De ar- y en. gen~tal tod?s. los negocios ya tel'minados, document

lamento, HEMOS ~mdo en aoordar.. re,tablezcl\" pro,i!onalm:nte, cosflll anijguas é.interesantes para lá historia.
en ella las plazas s1gt11entes:
,
&gt;&lt;'
Un oficial con él sueld9 anual dé $ 1 ~oi¡ le'i
Un comandante del' resguardo id .•id.' /000,.
" 1 • ¡I
Un escribiente idem iaem......... '
·
___
700

n!r~ftP
io,
o .'y olrns

. Art. 29 Para que tenga. su debido cumplimiento el artfü lo

t

no¡ y 1"~1ei archivo pueda llenar el objeto de su instiÍuei~n :~ d~:

Al Subsecretario de Hacienda.

~ec or e ··fi o~m~rá un catálogo, de tod~s las reruisioi;i~s que' ITQ se
dayan ve~i ca O as~a la fecha, de arch~vos de oficinas estin,g~idas
ocumen os y esped1entes de las que e:mten tanto .en la cd it 1 '
mo. en los Departamenü,s; á igttalmente los periódicos y
ªclacose
de impresos sueltos.
A~t, 39 El directo1: del1Archivo general procederá' íi' recoger inmediatamente todas las. obra~, legajos y papeles qu~ existan fuera
de él, 6 en po4et los ,l'art1culares, así como de 1os1 estr,av1aqqs

Son copias, Méxieo, Abril 7 de' 1866.

fu!/uedán adqumrse ,¡ poca costa, dando euenta de todó ~1 M;inl

s 2,900
Dado en el Palacio de M~xico1 á ?- de Ab1~l, de 1866.
1

(Fir~~do)

MAXIMILI,ANO.

t¿Ea

.1~

~rt. 49 Parn. )as rem.ision_es q,ue confor,me ~ esta ley d~bP hnc~rse en_ lo _sucesivo al Archivo gener&amp;l, se obeervarán las .,,r¡ . ':"
Clones s1gmentes: ·
.
p,¡evQnI. _Los Prefectos de los Dcparta;mentos dt;il Imperio remitirr. . 1
1
•
.
1~ ornEcoroN.
Arch1v9 general un ejemplar _de la estadística qu,:i se' kaya foi·:n
s. l\I. el Emperador se ha. se.:vido acordar lo que sigue· , 1 ,6 se.formare de sus demarcaciones re~Rectivas, (:OJl lo~ plap~~ 4\~
les pertenézcan.
'
ORDENA~os: Que al gefe disidente D Baltas T ll ·G.
le aplique la g.iacia
· · de m_dulto,
·
ar e ez
non 'resse II. Los t. n,-,una
'h
les ~upenore~
·
supuesta· la sumision
ue ha
i:em/tirán cu.pa ·año un estracto de
tadoÁall Ibf!!perd10, y ~cced1endo al pedido qu.e, al efecto\~ ha h~cho las caus~ cél_e~res g~e h,yan ~oncluido et?i -~l anterioi;, y l~s d~ los
con,c o ~eto e retua~e á la vida privada
reos que hubieien siao sentenciados en cualqujera ,;ie ¡ 108
· t .
Dado ene1·p alaci9
· de Méxiao, á. 4 de Abril
• de
del JU
· tcw,
· a." 1a pena,r cap1ta.
·
1
'
'
·
1.1: 311
1 ltHlC)as
Tambien
.mandarán
una
oopi~
¡-_1
1866•
-zada de sus reglam1entos Yí aranceles par~icujares. ·
~ga
Al Ministro de la Guerra.
(Firmado) MAXIMILIANO.
. III. Todo escribano 6 jhez que auto~·ice algun testameqto codic~lo, contrato 6 cualq~iera disposi&lt;;ion en qQ,e teng¡( ¡'nteres ~l eraEs copia. México, AJ:&gt;ril 5 de 1866.
n~ 6 algu'n establecnmento de beneficencia pl).blica, ·remitirá. inm~EIJ3ublflcre~rio,!l,-Eetad9 y del Deepaebo de Guerra,
~latamente una compulsa en . papel del sello corr,e&amp;pondi~nte ~el
.
1nstrumento que se otorgue.
·
IV. Los duefios 6 tUJ
_,:imi·n1·strado•·es
•
de las imprentas remitirán
(Firma\lb) J. M. Durán.

F.Seccion
· J~·•
El Gefe de la

•

Í

•

Javier de Reygadas.
( irmado) -,-----.,
.__
111INISTERIO DE GUERRA.

l

mento remitido, un carton con la noticia dé su destino, dia y causa
oportunamente al Ar~hivo u~ ejemplar de cada periódipo q1,1e pu- de la rcmision, Igualmente se asentará uBa nota en el libro de conocimientos para reclamar el papel, si pasado un mes no se hubiere
bliquen y de cuantas 1mpres10nes se ~agan en ellas.
v. Los capitanes 6 primeras autond~des de to~os los puer~o~ del restituido.
Art. 18. Si alguna vez lo exigiere el bien público, y el Gobierno
Imperio, dfrigirán cada seis meses al m1sm? Archivo una _noticrn de
las •embaroaciones que hay~n entra?º y sahd~, con E;_Bpres1on de ~us tuviere por conveniente mandar que se franqueen papeles del Archinombres, clases,,procedencias, _destrnos y capitanes o comandantes, vo á algunas personas, se cuidará d~ que se limiten al objeto de su
comision, y que no introduzcan consigo amanuenses ni acompañay una lista general de los pasaJeros.
VI Los Reverendos Obispos y Gobernadores de Mitras, los rec- dos, á no ser que la órden lo prevenga así, en cuyo caso se les pertores ·de .colegios, los gefes de- ~ficin.as y_ l_os directores de ~ualeaquie- mitirá tener escribientes en una pieza separada.
Art. 19. El Director y los oficiales s~ dedicarán á• recoger y orra otros estable(}imientos púbhcos, rerrut1rán con la pos1b~e brevedad una notioi~-histórioa y circunstancjada de las respectivas fun- denar las noticias que estimaren dignas de memoria, procurando anodaciones de estos 1 y novedti,des &amp;u.cesiyas, sobre e:,tensiQn 6 diminu- tar cualquier especie curiosa 6 importante al paso que vay&amp;n recocion de facultades y labores, aumento 6 d~terioro. d~ sus fol.l-dos y nociendo los papeles, y en todo apunte se indicará el papél de dondemas sucesos notables hasta el presente estado. El dnector del Ar- de se ha tomado.
Art. 20. De todos los papeles antiguos de importancia, especialchivo hará .que tenga. su puntu~l cumplimiento esta prevencion.
VJ,I. Los Prefootps, Subpr~fectos, Tribunales suP.ei:iores, J uecl¡ls mente de los pertenecientes á la Hacienda Pública, 6 á la Historia
inferiores y todo gefe ~ cualquier establecimiento eúblioo, qu(;l ten- de la Nacion, y cuya letra ya e¡¡ difícil entender, se irán sacando 'cogan en él libi&lt;os, espedientes 6 d_ocumentos .conchudo1:1, que .~? su pias de letra clara y en buen papel, del tamaño de los originales, paconcepto corresponden 6 se~n útiles al Archwo gener~}, lps en~iarán ra que se agreguen á ellos. El Director comprobará estas copias,
sin demora si&gt; fuerei1 de fácil porte; y en caso contrarlQ, lo a.v1s1Jrán rubricará todas sus fojas y firmará al fin, certificando haber hecho
al Ministerio de Es~do para que. djsponga lo couweniente.
la compulsa.
Art. 21. Tambieu se copiarán las fojas de cualesquiera papeles
Sistema de coordio11cion.
que estuvieren plaltratados, practicándose con las copias lo pre.veArt. 5? Par~ procederse á 111, f~rmac_ion .del inventario ~é lo~ paen el articulo anterior.
pelmi qµe qµn ~xist.en en el Archivo, sm nrngun arreglo m clas1fica- nido
Art. 22. Para mayor seguridad de los papeles, habrá dos sellos;
cion, aat cQmP. de IQs que en lo sucesivo ingresaren á él, deberá con- uno con que se marcarán á fuego por la parte superior todos los liservarse la division de ramos en tres departamentos; una de to- bros, legajos y cuadernos gruesos del Archivo, y otro para sellar con
do, lo, peJtaner.ierite á la. época an~rior á la Independencia, otra lo tinta los doeumentos en que no pueda ser útil el primero, y las coque CQ~~wond!l, a~ ti~mpo posperiq~ ha~ta. el 31 ~e M~Y,P de 186~,
ro unicaciones oficiales.
y Ji:\ tercerli\. q1&gt;,e coll}enzará en ~ta foph9-,
Art. 23. Se ha de tener mucha atencion á conservar en buen esAi:.t. q? Tod.o~ los Pªl&gt;ele~ se distr~buirá~ ~n se~cion~~ corres,pon- tado, el edificio en la parte destinada al Archivo y todos los utensidientes al número y atribumonf}S de lo~ M1nJstenos, y se encua-der- lios de él, reparando y componiendo al instante cualquiera cosa que
narán, conservando el órden y division de sus materias. ,
observare maltratada.
El DirE1ct9r pr~pqp.,QF,~ a1 Mini~terio el sistem¡i que conyenga adop- se Art.
24. Se cuidará que los papeles estén siempre con cubiertas
t&amp;li para 1~ c,wrdj!ll\Cion y colocacion de los papeles. ·
·
bien
acondicionadas
y ajustadas, de modo que no den entrada al
Aft. 7? Todo YOlúmen 6 seri~ de papeles, 9eberá seguir rigorosapolvo.
mente el órden cronológico.
Art. 25. El cuidado de la limpieza y el aseo, ha de ser continuo, de
Ar,t., S9 SiJl.mp~e se. tenqrá cuidado de revisar los legajos antiguos,
manera que jamas haya polvo en los libros.-Periódicamente se vená1fin de sepa.TA~ c,u¡:LJf:l&amp;Q.1,\i~r~, do.cum~Qtos que estén mezylados de tilarán los vo1úmenes. En esto pueden empleal'se el portero y el ordistintas especies y reducirlos á un titulo.
Art. 9? Cuando algun_-documento 6 libro corresponda, por los denanza todo el tiempo que se hallaren desocupados de otros tra.
asuntos que contenga, á dos 6 mas de las clases designadas, ~e.resol- ~~
Art. 26. Todos los libros, legajos, etc., se han de sacar de sus luverá su,oowcacion con respecto al que trate con pteferencm 6 con
mas eaooneie&gt;J.IJ. ~~ lQ~ qtr,; de él se harán estractos separados con no- gares,, desatarse y s~cudirse cuando menos una vez al año, entendi,endo en ello todó~ los empleados, y se dará cuenta oficialmente
ta&amp;. que. indiquen el documento á que pertenezca y su paradero, y
al Gobierno de haberse ejecutado dicha operacion.
cada estraci¡g E¡e cotooart &lt;lonfte correspond~.
Art. 10. Los impr~sqs,, P.ºr regla ~~neral, deberán estar separados
Del servicio público.
d2 los mapu~ritos; mas esto no impide qpe ~e pu e.dan mezclar entre
Art. 27. Las horas en que estará abierta la oqcinn, serán ¡¡iete, y
ellos documentos manullcritospara completar-alguna coleccion, prac- correrán desde las nueve de la majjan¡¡., hasta las cuatro de la ~arde, /
tjq~ndore lo .mismo respecto de los impresos.
•
todos los días,que no sean feriados 6 de festividad nacional.
Art. 28. A la hor.a ,fijada deberán estar pres.entes todos los emSiiteina d~ clav,es.
pleados,
á &amp;US tareas respectivas; y dada la hora de salir
Art. 11, Todos los libros y papeles d~I Arch}vo,se coloca.rát11~ no podránacudiendo
hacerlo sin haber pue¡¡to los papeles que hubieren despalos estantes, guardándose las divisiones prevenidas enel capitulo anchado, en sus lugares propios, y cerrado en un cajon \o~ que hayan
terilfr..
'
continuar· sirviendo.
Art. 12-. A\itin de cada volúmen 6 legajo, se pon,dr.á.su índice. a.1- de Art.
29. Si se ofreciere algun encargo de cualquier Ministerio ú
fab,é ~o y•cronológiaamente el sistemático. Ademas, á eada pieµq, se
otro
-trabajo
que, no deba dilatarse, y f,uer~ n~c~sa~io trabajar up dia
pondrá oM portadb'tllaicando su asunto,, y el número que le, cori~eth
de
fiesta
6 á. horas estraordioari~, nadi~ podrá escusarf,!e.
ponda en la numeracion general del inventario, En el íodic~ general se anotará el número del
estante
6 casilla donde se- halle cada
y
r r,
volúmen.
De la eompullla y arancel.
.
Art. 13, Todos los pap~les, ~_pedientes, etc., que deban encuaArt. 30, Si algunos interesados, y~ sean Corporaciones 6 particudernarse, se ordenl;l~án en volúmenes de doscientas fojas mas ó me- lares, necesjtaran algunos documentos pl}rª~~fianzau .sus derechos ú
qos. , Lqs qp,e no se eq.c1:1adernaren se reducirán á legajos del mismo otros usos, los solicitarán de las autoridaaes juuiciales, con cuyo
nu,met·Q de fojas, colocándo¡¡e_entre do_s cartones qur se ~tarán con mandato el Director dj~pondrá la espedicion de las copias que pidieuna·cinta, y e11 el ~nto de oada lega.Jo llevarán una. tarJeta: con el -r.en, siempre qQe ~l espresado Dir,ector no pulsase inconveilient~;
n11:::f'° ~•e le toque en su serie, y el tllulo del ramo á que corres- mas si encontrase alguno, lo manifestará al Ministerio de Estado,
po e.
acompañando los antecedentes y su informe para obrar segun conArt. 1_4. Dis~u~tos así todos los volúmen~s 6 legajos, se coloc~rán venga.
por secciones, distnbuyéndol~s en suB"~spectes 6 ramos respe~t1vos.
Art. 31. De otra suerte á nadie podrá darse copia ni razon de paAr~. rn. De cad~ una_ de- d1cbas secciones s~ _formará¡ un indice al- pel alguno, sin que se pida por escrito y lo acuerde el Direoto1;, ni
f~bét1eo y o~ro cronol?Slco, en los que se ~pec1ficarán con _toda sen- se consentirá (í, los copcurrentes manejar los inventarios 6 índices,
CJ~lei J_cil}pd11¡4, ~~ numero, a\i.o Y. ,GQP~m~o cad~ ~sped1ente, sus ni estar presentes á su reconoc~iento, y_ mucho menos á la busca y
foJas uti.les, nombies de pueblos: 1unsd1cclone¡¡, etc, a que pei;tene- -saca de documentos de cualquiera especie.
cen, n~'!!ler.o del volúrn~n 6 J~ga10, restante á que corresponda, con
Art. 32. Todos los estractos, razones y copias que se espidan, irán
todas 1as de~as aclaraciones ~~e ex1Ja. la ma.feri_a:
malicadas con el sello de la oficina, autorizado13 por elJ?irector y con
Ar~. 16. Siempre que se h1c1eren nuevas remisiones de pap~les al la constancia de estar exactamente cotejados y corregidos, firmada
1tc~1vo genera,1, se _c&lt;)loca,n\n lqs_modemo~ en sus correspondientes por_el oficial primero.
legaJos,_ á cont1nuac1on de los antiguos, por el órden adoRtado en su
Art. 33, LoJ! productos de la espedicion de documentos se conrespectiva clase.
. ..
.
servarán en una arca baio la responsapilidad del director, llevá'ndose
cuenta det11,llada de ellos,
y mensualroen te se h ara.&amp;. su entero al M'l•
D11_pqs1q1ones generales.
.i
Art. ~7. Por ningun motivo se estraerá p_apel alguno del archivo nisterio de Estado, pasándose luego su importe á l_a administracio~
ge_n~ral, _á no ser por es_presa órden del Gobieino comunicada por el g~neral de reowi, El documento de envío será visado por el M1Mm1steno de Estado, en cuyo caso se pondrá en el lugar del docu- mstro de Estado.
·
. 1

·

?~

�356

DIARIO DEL iMPERIO.

Art. 34. Este fondo lo figmarán:
.
I. Todos los documentos que se espidan á los interesados, y que
serán estendidos en el papel sellado que corresponda, cobrando por
derechos de busca, escritura, compulsa y firma, la mitad de lo que
el arancel vigente designa á los escribanos públicos.
II. Ningun otro gasto se exigirá á las partes; y á fin de evitar
cualquier abuso, se anotará por el director al pié de los testimonios
la cantidad que se hubiere llevado por razon de derechos.
Art. 36. Las personas que quisieren visitar el Archivo, solicitarán el permiso. del Ministerio de Estado. El director destinará uno
de los empleados que las acompañen hasta la salida de la oficina.
No se les permitira tocar los papeles.
Art. 36. Si por cualquier motivo se hubiese ae abrir el Archivo fuera de los días y horas de oficina, deberá estar presente el director
con un oficial. En los dia~ destinados al aseo de la oficina, estará á
la vista uno de los empleados subalternos.
Art. 37. De la cantidad destinada para gastos de conservacion y
escritorio, se hará la compostura y arreglo de su local, la compra
de estantes y utensilios necesarios, los gaatos para encuadernar documentos, los ordinarios y estraordinarios de la oficina.
Ollligaciories particulares de los empleados.

III. Hacer las exhibiciones acor~adas, documentando todas las
partidas que entregue.
IV. Será el habilitado de la Oficina y tendrá á su cargo el inventario de todos los utensilios del establecimiento, donde se apuntarán
los nuevos que se reciban, teniendo cuidado de avisar al Director de
los que estén maltratados ó descompuestos á fin de ¡¡ue se repongan
inmediatamente..
Art. 46. El segundo escribiente tendrá las atribuciones:
I. De llevar un libro en que se asiente todo lo que se vaya recibiendo de archivos y espedientes en virtud de lo prevenido en el
cap. 1'!, con espresion de sus fechas y procedencias, cuidando de avisar oportunamente al Director, á fin de que reclame lo que falte
cuando pas~ un tiempo proporcionado.
II. Llevar un libro de conocimiento en que consten los papeles
remitidos al Gobierno ó entregados por suprema órden, y avisar al
Director luego que se cumpla el mes para que pida su devolucion.
III. Formar y seguir hasta su conclusion los espedientes necesarios para reclam!tr los papeles estraviados del Archivo y los &lt;lemas
que deban formarse en la Oficina.
IV. El meritorio hará el servicio como los escribientes y se le empleará por el Director segun su aptitud y aplicacion.
, ,
V. Ambos escribientes y el meritorio se distribuirán en las mesas'
segun fuere conveniente.
·
Art. 47. Todos los empleados de la Oficina asistirán á sus horas
con la mayor puntualidad. Se presentarán en traje decente y guardarán el decoro y silencio que debe reinar en una oficina pública
bien ordenada.
·
Art. 48. Cuando alguno quisiere separarse de su trabajo, aun por
algun motivo justo, no podrá verificarlo sin permiso del Director.
Art. 49. El portero y el ordenanza han de servir en todos los trabajos de la Oficina que no sean propios de los empleados, obedeciendo á estos en lo que les prevengan relativamente á las ocupaciones de la Oficina.
Art. 50. Permanecerán en la porteria y--cuidarán de que ninguna
persona entre al despacho sin aviso al Director ó al Oficial primero.
Art. 61. Conservarán en la mayor limpieza la Oficina, sus mesas,
estantes y &lt;lemas muebles.
Art. 62. Este reglamento regirá desde luego, quedando derogadas
todas las disposiciones y reglamentos anteriores rela,tivos al Archivo
General del Imperio.
Dado en México, á 10 de Abril de 1865.

Art. 38. El director cuidará de que se cumpla con la mayor
exactitud el reglamento, dirigiendo todas las operaciones ~ue en él
Re , ordenan. Procurará ademas:
'
I. Que todos los empleados contribuyan con,sus talentos y aplicacion al cumplido logro de los fines á que se dirige el establecimiento del Archivo, de que cultiven. . y perfeccionen sus conocimientos en la paleografia y arreglo de archivos.
Para facilitar el conocimiento de estas importantes materias, habrá los libros principales de ellas.
II. Deberá distribuir los trabajos entre los ~mpleados, ocupando
á cada uno en lo que entienda mejor, para que los pueda desempeñar cumplidamente.
III. Arreglará por sí mismo los asuntos reservados, ó por medio
de los empleados necesarios que juzgue á propósito para el caso
que s.e verse.
IV. Promoverá por conducto del Ministerio todo lo conveniente
para logrnr la riqueza progresiva del Archivo en documentos interesantes por su antigüedad, por su naturaleza ó por su objeto.
V. De la misma manera deberá proponer oportunamente las rePor el Emperador,
formas ó modificaciones que segun la esperiencia convenga hacer
El Ministro de Negocios Estr11njeros, encargado del Ministerio de Estado.
en este reglamento.
(Firmado) R.nnREZ.
VI. Concetlerá licencias por justas causas á los empleados de
la oficina hasta por ocho días; para mayor término deberán soliLLEGADA DEL VAPOR FRANCES.
citarla del gobierno por conducto del mismo director.
· Art. 39. El Director, al' entrar al desempeño de su empleo, reci.NOTICIAS. RECIENTES DE EUROPA, . .
birá de su antecesor los papeles del Archivo, y los utensilios de la El Vapor Frances, Flmul,e, procedente de San Na.za.no, J,1a llegado
oficina con arreglo á un inventario, en que se esprese debidamente á Vera.cruz hoy en 1~ mañana. .
..
,
.
la existencia y estado de aquellos, así como de cada uno de los mue- , No son de gra~de 1mportanc1a las Il:º~1c1as que ha tra.1do. Hé aquí
bles. De la acta que se forme para la entrega, se remitirá una copia algunas de _las pnl:Il~ras que ~a tr~m1tido el telé,graf~:
al Ministerio, firmada por ambos funcionarios.
~,L_a cuest10n rehg1osa segma a~1~n~ose en Franma por los peArt. 40. Cuando los empleados subalternos cometieren alguna nod1cos.
•.
.
.
. .
.,
falta que solo merezca una ligera correccion, el Director los amoEl card~nal Antonelh babia decl~ra~o al Plempote:°mano ~r.~nces,
nestará seriamente; pero si aquella fuere grave, lo participará inme- Mr. de ~artigues, que Roma no 0mana nmg~naresolumon premp1t.ad~.
diatamente al Ministerio de Estado.
•
Hab1a causado gran sensac1on en Francia un artfcq1o del ConstiArt. 41. Siempre que acaeciere alguna cosa digna de ponerse en tutional, en que se de~ia que el gobiemo frances no,abandonará la
noticia del Gobierno, la representará sin demora el Director al Mi- obra empezada en Méx1co.
nisterio.
;;;;e;;;;;;;;.;;;;¡¡;;-==¡;;;;;;;;-==;;;;;;;.¡;;;;;;;;;ss¡;;;;;;;;;;;;;;;;;¡;;;;;;;;¡;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;¡;;;;;;;;¡;;;;;;;;,;;;;;;;;¡;;;;;;;;¡;;;;;;¡¡¡;;;;;;;;i!5!::51;i5i!!
Art. 42. Por vacante, enfermedad ó ausencia temporal del DiANUNCIOS OFICIALES.
rector, hará sus veces en todo el oficial primero, y asimismo los otros
:PREFECl'URA POLITICA DEL DEPARTillENTO DEL VALLE DE l'IIEXIOO,
empleados suplirán las faltas y obligaciones de sus inmediatos su8EOOION DE JUBTIOIA.
México, Abril 8 de 1865.
periores:
.
El día _8 del que rige. fué recogida por la policía la jóven 'fibl!-1'cia Hipólita, por h~bfirArt. 43. Los empleados efectivos y el meritorio del Archivo Ge- 1e estraviado de la casa que servia; y como hasta hoy no haya Sido reolamada por nmguneral, servirán l9s trabajos á que fueren destinados, sujetándose siem- na persona, é ignorándose á qué f&amp;milia pertenece, paf!\ lograr est.o me manda el Sr. .PreOficial. •
,,
pre á la variacion ú ocupacion que se les ordenare por el Director, fect.o político suplicar á vdes, se sirvan anunciarlo por medio del Periódico
.
El
Secretario
general
de
la
Prefectura,
.Alejandro
Villaseñor.
segun lo exijan las diversas labores de la oficina.
Art. 44. Las obligaciones del oficial primero serán:
ANUNCXC&gt;S.
I. Cotejar y corregir por si mismo las copias de los índices. .
II. ·Revisar de la misma manera los estractos, razones y copias que
TRIBUNAL DE COMERCIO DE IIEXIOO.
se remitan de oficio ó se den para u'sos particulares, asentando igual En los autos del concurso a bienes de D. Arcadio López, este Tribunal, en auto de 4 del
presente, ha mandado se cite á junta general de acreedore·s, así como al deudor comun,
au torizacion.
para la audiencia del día 19 del preH.ente mes, á las doce; apercibidos que de no concurrir,
III. Llevar el libro de minutas de la correspondencia con el Mi- pagarán una multa de cinco pesos.
• ,
,
Lo que se hace saber á todos los acreedores en cumplimient.o de lo mandado.
nisterio, autoridades y particulares.
México, Abril 7 de 1865.-José María Cardeña, Oficial,2?
247-3a-l'
IV. Conservar en su poder con la debida seguridad los sellos de
oo,nrooAT-ORU..
·
la oficina, cuidando de que todos los papeles del Archivo y las co- El Sr. Jupz 3? de'lo civil ha mandado que se conv9quonpor1os periódicos á la~ perso
municaciones, sean marcadas con el que corresponda.
nas que sti crean con derecho á los bienes del intestádo de•D~ Manuela Torres Tonja de
Coeto, para qne se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentr9 de treiata dias; apercibi,
V. Formar con el Director el catálogo y los indices.
doK los que no lo verifiquen de lo que haya ln~ar en derecho.
Art. 46. Las obligaciones del primer escribiente serán:
Y cumplo con el anterior mandat.o por medto de la presente.
I. Llevar el libro de cargo y data correspondiente al fondo de México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Montes, Escribano de diligencias.
245--30s-2
gastos.
II. Formar cada mes el presupuesto de los ordinarios y estrao1·diIMPRENTv\ DE J. M. ANDll.(\DE Y F, ESCALANTE,
' narios que deben hacerse en el siguiente.
BAJ&lt;'8 p&amp; s.llf AGVBTIN~ ~u¡,r.. l,¡
·

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Archivo general y público</name>
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                    <text>DEL

RIO

IMPERIO
NUM. 86.

MEXIOO: Sahado 15 de Abril de 1865.

TOMO l.

no 6 de la autoridad política. El Gobierno nombrará fis¿ales de imprentu. en las localidades en que lo crea necesario. Estos funcionarios desempeñkráh la.s atribuciones que por la presente ley se encomiendan á los gefes de los municipios."

SUMARIO,
PARTE OPICIA.L.- Decreto hahlll\al!!lo de edad f:1 Sr. G&lt;&gt;nialez Paohe~o.-Conceslo.n d.e ea,eq,.atur pa:
ra Cóntul Inglés en San Bias y Tqpic,:i,1-donceslon de cartas de naturallsac1on á varios mdividuos.-Rectltl
caclon Importante del articulo S.~ de la ley de lmprenta.-Resoluclon de S. M. sobre el decreto de 9 de Agos·
to de 1864, espedido por el gobierno de Coahuila.-Oomunlcac!on del Mlnlslerlo de Justicia sobre pago de
dlecmos.
PARTES DE LAS PllEFEOTUR.-\S.-De Toluca1 -a,'1sando que no hay nov~dacl.-De Cuernavaca, sobre
varias ocurrencias de aquel Dlstrlto.-De Tul&amp;, avtSando
haberse acogido a la amnistía varios disidentes.De San Lula Potolí, sob~e amnistía de Macias y otro• quince bombres.-De Jalisco, sobre adheslon de Qui•
t(njan.-De Toluca, sobre derrota y muerte de Gallndo.
bOOUHENTQ -Acta del .Ayuntamiento de México, de 6 de Abril de 1S6:í.
SOUOlTUDES.-Una sobre criadero de carbon de piedra enjurlsdlcclon de Orlzava.-Otra sobre método
ilt belldlclar petróleo.

&lt;

El Ministro de Gobemacion,

(Firmado) CORTES Y ESPARZA,

:iOOSTERIO DE IUSTICIA.

PARTE OFICIAL.

México, Abril 7 de 1865.

'

Habiendo dado cuenta á S'í. M. el Emperador con el ocurso de ~Francisco B. de la Peña, apoderado ~neral de D~ Refugio Santos de
Agwirre, en que so1icita la derogac1on del decreto de 9 de ·Agosto
del año próximo pasado, espedido por el gobierno de Coahuila, facultando á los propietarios de fundos para abrir en ellos, siempre
que no haya servidumbre que lo impida, pozos, zanjas, y practicar
en general cualesquiera escavaciones con el fin de aprovecharse del
agua subterránea y fomentar con ella la agricultura; S.M., t~niepdo
en consideracion que el decreto de que se trata no es mas que. UI\,reaúmen de la legislacion comun vigente entre nosotros desde la conquista, encontrándose consignada testualmente·la resolucion c~pital
en la ley 19, tit. 32, partida 3:'-; por lo cual ese decreto, lejos de dar
por sí mismo fuerza legislativa á las disposiciones que contiene, no
ha hecho mas que uniformar la legislacion ya existente; asi como que
su derogacion podr\a interpretarse como que envolvia tambien la derogacion de los principios del del'echo cornun que contiene; y considerando por último que el art. ó? del espresado decreto por el cual
se declara que los p~opietarios de esos terrenos quedarán exentos
por dos años del pago ,de todo derecho por razon de los frutos que
cosechen, independientemente del orígen que tenga, traería graves
inconvenientes por la necesidad que habria de justificar en cada caso la procedencia,de los frutos; se ha servido resolver: que no ha lugar á la espresada solicitud de D. Francisco B. de la Peña~sobre derogacion del decreto de 9 de Agosto de 1864, y que_!e declai:a insubsistente el .art. ó? del mismo decreto.-Lo ~omunico á V. S. pa•
ra su inteligencia y fines ·consiguientes, en contestacion á su oficio
de 16 de Enero último.
·

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Tomando en consideracion la solicitud de D. Joaquin Gonzalez
Pacheco, vecino de Puebla, y en vista de las constancias que obran
en el espediente respectivo:
·
HEMOS venido·en decretar y DECRETAMOS lo siguiente:
Se habilita á, D. Joaquín Gonzalez Pacheco de la edad que le falta con arreglo á la ley, para entrar en la libre administracion de sus
bienes y poder comparecer en juicio sin necesidad de curador, no
gozando en ningun caso del beneficio de restitucion in integrum.
Este decreto se depositará en los archivos del Imperio, publicáñdose en· el Periódico Oficial.
Dado en el Palacio de México, á 31 'tle Marzo de 1865.
(Firmado) MAXIMILIANO,
Por mandato de S. M. I.
El Ministro de J uaticia,

(Firmado) Pedro Ese1tilero.

Km8TERIO DE NEGOCIOS E$TRANJEROS.

.....__

Mésico, Abril 7 de 1865.

S. M. el Emperador ha tenido á bien espedir con esta fecha el
exequatur de estilo á la patente, en cuya virtud el gobierno de
. ,S, M. B. nombra á D. Juan Francisco Allsopp su cónsul en S. Bias
y Tepic:
Y lo comunico á V. S. para los efectos y registro8 consiguientes.
El Ministro de Negocios Estranjeroa,

El Ministro de Justicia.

'
(Firmado) RAMIREZ.
1
Sr~ Prefeeto polítioo de Tepic.
Es copia. México, Abril 7 de 1865.

(Firmado) ESCUDERO.
Señor Prefecto politico del Saltillo.
Es copia.

El Subaeoretario de Negocio~ Estranjeroe,

El Subsecretario de J'uaticia,

(Firmado) Alonso L. Peon de Regil.

(Firmado) Francisco de P. Tabera.

México,, Abril 9 de 1865.

~· M. el Emperador ha teni~o á bien conceder cartas de naturaliZ&amp;C\on, ~mo-mexica-nos, con fecha 31 del próximo pasado, á D.Ja-

mes W:n.sht, D. Juan Kippen y D. José Fernandez, y en virtud de
sus sohc1tudes.-relativas y renuncia de su nacionalidad americana del
primero, ingl_esa del segundo y española del terce·ro.
. Igual gracia ~e ha servido dispensar S. M., con fecha 2 del corriente, á D. Juhan Lamoisse, que renunció de su nacionalidad francesa.

1

El Gefe de la, Seccion de Cancilleria,

(Firmado) J. H. MANERO,

..
.
1865
• , . _ . ,1
, ,
Meuco, AbfSde
· . ,
Por_la prov1dénc1, dictada por esa ~refect~ra en 27 de Marzo ultimo, msetta en el núm. 11 del Boletin oficial, S. M. el Emperadol'
ha ~isto con_ s~tisfaccion la eficacia y celo con que la Prefectura_pro•
ced!ó á repnm1r el abuso comefüfo por ~l Subprefecto d~ Tlax1aco,
obl~g~ndo á los pueblos al J_&gt;ago de_los diezmos en, un~ ~ir~u.lar que
esp1d16, y ordena S.M. que comumqu~ V. S. á. esteJM1mster10 el resultado de las informaciones que mand6 praéticár sobre este asunto
al Prefecto de Teposcolula.
•

El Ministro dl .'J'ust\cia,

(Ffrmaao) ESCUDERO,

llINlSDBIO DE GOBBUAOION.
Habiéndose cometido una errata notable de imprenta en el articulo 33 de la-]ey de 10 de Abril, sobr~ libertad de la prensa, se hace saber que dicho articulo está concebido en los términos siguientes:
. "~rt, 33. En todoa los casos en que se abuse de la libertad de
imprenta, eacepto _en 101 de injurias, deberá el gefe del municipio
r-,eotivo denunciar de ofi.cio 6 en virtud de escitativa del Gobier•

Señor Prefecto politico de' Oaxaca.
Es copia.
El Subie~rewio de Juatic~,

(Firmado) Francilco de P. Tabera.

··-··

�DIARIO DEL IMPERIO.

358

PARTES DE LAS PREFECTURAS.

llINISTERIO DB GtJEBU.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
Prefectura superior política del primer Distrito del Departamento de México.-Palacio del gobierno poHtico.-Toluca, Abril 5 de
1865.-Exmo. Sr.-En oficio, fecha 2 del actual, dice á esta Prefectura el subprefecto de la villa del Valle:-Tengo la honra de--poner en el conocimiento de vd., para que se sirva hacerlo al Sr. Prefecto superior polftico, que en la semana que concluyó se ha conservado inalterable la tranquilidad pública en este Partido.-Y lo
inserto á V. E. para su debido conocimiento, manifestándole que
en los demas partidos y municipalidades de éste, se ha conservado
inalterable el órden público en toda la semana anterior.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior politico, Pnsc1w.l
G~alez Fuentes.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.

Prefectura lluperior política del Departamento de Toluca.-Número 155.-Palacio del Gobierno departamental.-Toluca, Abril 7
de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de poner en el conocimiento
de V. E., qu~ la fuerza del mando del comandante D. Pascual Muñoz, ha derrotado ayer á las dos de la tarde, cerca del pueblo de San
Juan, poco distante de esta capital, la que acaudillaba el disidente
José María Galindo, que murió en la accion, y cuyo cadáver fué conducido hoy á este lugar.-A la mencionada fuerza de Galindo se le
hicieron cuatro prisioneros y se le quitaron seis caballos, siguiendo
la fuerza del comandante Muñoz en persecucion de loe dispersos.Dios guarde, etc.-El Prefecto superior politico, Pascual Gonzalez
F1tentes.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra.-México.
Es copia.
El ubaecretario de Guerra,

(Firmado) J. M. DURAN,

-

El Oficial de ~ Secretaría general del Eimo. Ayunt&amp;miento,

Prefectura política superior del Departamento de Jalisco.-Número 49.-Guadalajara., Marzo 24 de 1865.-Exmo. Sr.-Para conocimiento de S.M. el Emperador, tengo la honra de remitirá V. E.
las adjuntas actas levantadas en el pueblo de J uitúpan, perteneciente al 79 Distrito de este Departa.mento, para proclamar su adhesion
al Imperio y nombrar las autoridades que deben funcionar en el presente año.-Dios guarde á. V. E. muchos años.-El Prefecto político, Mariano Morett.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Son copias. México Abril 8 de 1865.
(Firmado) FRANcrsco J, V1Lut0Bos.
'-"- ,.,..

..... ..

,.-

.........

(Firmado) JosE A.

J

ÜRTIZ,

SOLICITUDES.

,.

t

1
Es copia.
México, Abril 1~ de 1865.
Subsecretario de Fomento,
El

.

j

SERVICIO DE CORREOS.

1

(Firmado) MANUEL ÜROZOO,

ElfTRADA v sALIPA oi:: CORREOS EN LA AomNIBTRACION GENERAL
CAPITAL,

01t ESTA

LLEGA CORBESPONDDCU:

SABADo.-De Texcoco, Ayotla, San Martín Texmelucan, Tlaxcala, Pu~bla,
Jalapa Orizava Córdoba Veracruz, Tacubaya Lerma, Toluca, Tenancmgo,
Temas~ltepec, Sultepec, lxtlah_uaca, San Felipe_del Obraje, M~ne:al del Oro,
Tlalpujahua, Maravatío, Morelia, Guadalupe Hidalgo, San Cr1stobal EcateDEL IlffllUOlL
peo, Pacliuca, Tulancingo, Teotihuacan, Otumba, Apa~, Tlalpa~! Cuer~aDlu 1 boru en c¡ue atJen
Dlu '1 boru en que entran
vaca, Tasco, Tepecoacuilco., Iguala, Tlalne~antla, C,uautttlau, T~peJt del Rto,
de México.
f. México.
LINWSoyaniquilpan, Polotitlan_, San Juan del R10, Queretaro, Guan_aJU?to, Aguascalientes Lagos GuadalaJara Zacatecas, Durango, Tula, Ixm1qu1lpam.
De México para. Arroyozarco..
DoMI;Go.-DeAyotla,Sa; Martin Te~meluc?n, Puebl~, ~riza.va, C6~oba,
S. J nan del R10.
Lúnes, Miércoles y Mártes, Juéves y Sá"
Querétaro.
Viernes
á
las
4 de
bados,
entre
5 Y 6 Veracruz, Tlalnepantla, 9uantitlan, TepeJ1del R_10, Soya~uquilpan, Polot1tlan,
"0
Salamanca.
San Juan del Rio, Querataro, Allende, San Lms Potosi, Mont-erey.
la mana.na.
de la tarde.
Guanajuato.
0
Lagos.
IIE DESPACHA CORBBSPONDBliCIA
",.
Guadalajara.
HA~TA LAS 9 Df. L.\ NOCIJE.
De }léxico para Arroyozarco..
SABADO.-Para Texcoco, Ayotla, San Martin Texmclucan, Puebla, Jalapa,
S. Juan del R10.
Orizava
Córdoba, Vera.cruz, Tlalpam.
"
Quer.étaro.
Yártes, Juéves y Sá· Miércoles, Viérnes y
DoMI~Go.-Para Ayotla, San Martin Texmelucan, 'flaxcala, Puebla, Oriza.
"
S. Miguel.
bados, á laa 4 de la
Domingos, entre lí va, Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma, T~luca, Tenancin&amp;o, lxtlahu~ca, San
"
Dolores.
manana.
y 6 de la t!lrde.
Felipe del Obraje, Min~ral, del Oro, Tlalpu;ahua, Marava~10, Morel~a, Gua"
la Quemada.
"
S. Felipe.
dalupe Hidalgo, San Cristobal Ecatepec, Pachuca, Tulancmgo, Teot1huacan,
"
Jaral.
Otumba, Aparo, Tlalpa~, Cuei:iavaca, Tas~, l~uala, Tepec~ac~ilco, TlalneS. Luía Potoal..
pantla, Cuautitlan, TepeJi del Rt~, Tula, Ixm1q_mlpam, Soyamquilpam,. PoloDI TOL'IJCA.
titlan, San Juan del Rio, Queretaro, GuanaJuato, Lagos, Aguascalientes,
Todos los dia!, cscep- Todos los diaa, escep- Guadalajara, Zacatecas, Durango.
to el Domingo, á
to el Domingo, enDe México para Toluca.
{ 11\8 7 de la manana.
tre 2 y 8 de la tarde

SERVICIO DE DILIGENCIAS.

--

DI KOB.ELIA.

De México para Toluca.
Ixtlahuaca.
Yaravatio.
Acámbaro.
,.
·}[orelia.
,,

Ltínes, Miércoles y Lúnes, Juéves y Sábados, entre 2 y 8
Viérnes, á las 'T de
de la tarde.
la manaila.

1
J

DK AJIICA Y C'IJAUTLA.

) Mártes, Juéves y Sá- Lúnes, Miércoles y
Viérnes, entre 8 y
~ bados, á las 6 de la
4- de la tarde.
J m111\l\lla.

De lilénco para Chalco.
Ameca.
"
Tenango.
"
Ouautla.

ANUNCIOS OFICIALES.
14IRISTERIO DE ESTADO.
!léxico, Abril 10 de 1865,
Hay vacantes en el Archivo geue!al y públic? ~el ~mperio ~o~ plazas. Laa P,enonu
que aspir'ln á obtenerlas, presentaran en este Mini.steno aus 1olic1tudes por eacnt-0.
Se requiere:

Bueua forma' de letra;
Ortografia correcta;
Conocimiento, en paleogr11fia.

Los aspirantes se someterán á tre~ pruebas improvisadas, que co~e!atirán e~ la t~I&amp;·
Todos los días á laa 4 Todos los los dias, en- cion de documentos escrito• eu las divenaa formas usada• desde el ut1ID0 tercio del 11glo
.«l\lla.
tre 5 y 6 de latarde XVI baata el mismo del XVII.
Por órden del Exmo. Sr. Ministro,
\ de la mllll

DE P1JDLA.

De México para Puebla.

J. D. ULIBARRI.

DE VBBACBlJZ.

1

O. llbioo para Ayotla.
S.
Yartin.
•·
Puebla
~

$. Ag. del Palmar.

Todos los d'1as, escep- Todos los dias, escepto el Mártes, entre
to el Sábado, á las
5 y 6 de la tarde.
4 de la manana.

!

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS DE QUERETARO.
AVISO INTERESANTE,
UJUTE DI

mu mea. lJBJIAIU.

Adeudando al fisco la testamentaría de la Sra. D~ Dolores ValJejo I&amp; cantidad de trea•
ciento• setenta y nueve pesos setenta y nueve, centavos ($ 379 ~9 ca.), per ~esto de loa
derechos de herencia traaverBlll, ee rema~ra en almoned_a pública la casa num: 11 de la
calle de Calzoncí cuyo valor ea de seiscientos setenta y cmco pesos ($ 675 ); &amp;1endo los
diu aeñalados pa'ra laa almonedas el. 22 del 110tual, y el 3 y 13 ilel entrante Mayo1 ~ 1aa ·
DI APAll
diez de la mañana· la última con oalidad de remate, en el deapacho de esta Admi!111tra•
De México para S. Juan Teotihuacan ) Lúnes, Miércoles y Mártes J uéves y Sá• cion principal de ;entaa. Lo que se avisa al público, para que las personas que ae mterebadds entre 3 y 4 sen, ocurran á hacer poatura.
,,
OGtumdba.
~ Viernes, á las 6 de
de la tarde.
Querétaro, Abril 8 de 1865,
.
,,
Auar a.
J la manana.
El Administrador prinoiplll, Jo,i María Mendez Nulo,
.,
pam.
3g--l
..
,.
,.

Orizava.
Oórdoba.
Oamaron.

Sxoc10.N 1~

D. Tomas Abraham y e•, ha hecho formal denuncio de un criadero de
carbon de piedra, ubicado en el Monte de Piedra Negra, en jurisdlccion de
Orizava.
·
1 Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 8 en cuanto ha lugar en de.

DE pl'.JDLA A RUAJUln'LA,

r ~:¡ ºjl

IUNISTEBIO DE FOIIUTO.

1

¡

Lúnes , Miércoles y Yártes, Juéves y Sábados, entre 8 y 4
Viernes, á las 6 de
de la tarde.
l11 ma!lllllB.

Dlaa '1 horas en que aaleu Dlas y boru en que entran

DI PA.OJllJCA YTULAIICillGO

México, Abril 10 de 1865.

1

DE CUEU:AVACA.

-S
da clase -Cuatro reales.-Para el bienio de mil \
de Puebla.
á Puebla,
Sel~o tercero. eg~~atro s~senta y cinco.-Exmo. Sr.-El Lic. José
Lúnes,
Miércoles
y
Yártes,
Juéves y Sé.ochoc1en~os sesent~,.Y E com! mejor proceda. digo: que D. Julian Herrera
Viérnes
á
las
6 de
hados,
entre S y 4
H. Ra~!rez::e Ministerio unos pozos de petróleo, situados en el Depar- De idem para ídem.
{ la manana.
de la tarde.
denunc10 ;nT
.co de Veracruz los cuales nos pertenecen al espresado Sr.
tamento e ªc;f1 etano Gomez Perez y á mí: con el objeto de ~r~eglar su
DI GlJilAJlJATO A :tmN.
Herrera? á D. y os diriaido á los Estados-Unidos para adqmnr los daesplotamo~i~~::~: el método mas ventajoso á, la esplotacion y benefici?
:Mártea, Juéves y Sá- Lúnes, Miércoles y
bados, á las 6 de la
Viernes, entre 1 y
s;.e~esa ozos· mas como en el entretanto se ha presentado ante este ~fi- De idem para idem.
{ mafl&amp;na.
2 de la tarde.
?9 0 lldefonso López, solicitando privilegio esclusivo para los ~etoue él introduzca al pais, que no pueden ser ot~os que lo~ ya conomdos,
México, Enero 7 de 1865.
os q
á, ue se otor e á dicho señor la referida conces1on.-A V. E.
:;1~:n:~e admitida la ~osicion, se sirva mandar citar la junta prevenida

por la ley.
Ra .
México Abril 4 de 1865.- J. H.
nwrez.

DOCU.l\lENTO.

AYUNTAMIENTO DE DXICO.
En la ciudad de México, hoy miércoles cinco de Abril de mil
ochocientos sesenta y cinco, se reunieron ,en la sala capitular del
Exmo. Ayuntamiento, á la una menos cuarto de la tarde, conforme
al art. 66 de la ley sobre dotacion del fondo municipal, 101 aetiores
que _componen la _J ~nta ~e Hacienda de la .c~rporacion,. el gefe de .
secc1on de la admm1stramot de rentas mul11c1pales, presididos por el
Sr. Prefecto municipal, para cele.brar almoneda pública de la cantidad de diez mil quinientos cincuents. pesos ($ 10,560).
Abierta la primera almoneda, despues de varias posturas, fincó el
remate en_ D. Ignacio 1:'en:oba, en representacion del Sr. Labadie,
en la cantidad de un mil cmcuenta pesos (S 1,050), con el rebajo de
un veinte y seis por ciento. Abierla¡ la segunda almoneda, fincó el
remate en D. Luis Prieto, ed representacion de la testamentaria de
su padre, por la cantidad de un mil pesos (S 1,000), con el rebajo
de un veintitres por ciento. Abierta la tercera, fincó el remate en
D. Francisco Prieto, por la cantidad de un mil pesos ($ 1,000) con
el rebajo de un veintiseis por ciento. Abierta la cuarta, fincó el remate en D. Ignacio Terroba, por un mil pesos, con la rebaja de un
veintinueve por ciento. Abierta la quinta, fincó el remate en D.
Francisco Prieto, por la cantidad de un mil pesos, con la rebaja de
' Prefectura superior política y Comandancia militar del Departa- un veintiocho por ciento. Abierta la sesta, fincó el remate en D.
mento de Tula.-Núm. 29.-Tula, Abril 4 de 1865.-Exmo. Sr.- Ignacio Terroba, por la misma cantidad de un mil pesos, con el desEl Subprefecto de Zirnapan, en oficio de 31 del pasado, dice á esta cuento de un veinticinco por ciento. Abierta la sétima, fincó el rePrefectura lo que sigue:-"Los CC. José MaríaPaulin, Bernabé Cen- mate en D. Raimundo Mora, por la cantidad de un mil pesos, con
teno, Rafael Ruiz, FélixDominguez, Luciano Martinez, Longino Cue- el descuenro de un veinticuatro por ciento. Abierta la octava fincó
llo y José María Alarcon, que pertenecían á la fuerza de José Maria el remate en D. Francisco Prieto, por la cantidad de un mil pesos
Perez, se han acogido á la gracia de amnistía concedida por circular con el descuento de un vein~inueve por ciento. Abíerta la novena,
de 19 de Agosto próximo pasado, que conforme á esta y á la facultad fincó el remate en D. Ignacio Terroba, por la cantidad de un mil
que me concedió esa superioridad en oficio de 25 del corriente, les pesos, con el rebajo de un veintinueve por ciento. Abierta la décima,
ha sido admitido y espedido sus respectivos documentos para su fincó el remate en D. Lu~s Prie_to, por la_ cantidad ~e un mil pesos,
resguardo."-Cábeme la honra y satisfaccion de insertarlo á V. E. con el descuento de un diez y siete por mento. Abierta la undécima
para conocimiento de S. M.-Por ausencia del Sr. Prefecto, el Se- y última, fincó el remate por la cantidad de quinientos pesos, en D.
cretario general de la Pl'efectura, M. Arg-umedo.-Exmo. Sr. Minis- Ignacio Terroba, con un descuento de un veinticuatro por ciento.
Asistieron á este acto D. Francisco Prieto, D. Juan N. Vértiz por
tro de Gobernacion.-México.
la Sra. D~ Guadalupe Cevallos, D. Ignacio Tones por sf y como
apoderado de las Sras. Padillaa, el Lic. D. Teófilo Mario por D~ AnPrefectura superior politica del Departamento de San Luis Po- tonia Gonzalez, D. Raymundo Mora, D. Lµis Prieto por la testamentosi.-San Luis Potosí, Abril 3 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la taria de su padre, D. Ignacio Terroba por D. Teodoro Labadie y C~,
honra de participar á V. E., que segun me ha comunicado la Pre- y D. Julio Gargollo por la Sra. Ortiz de Montellano.
Concluida la almoneda se levantó esta acta, á. las dos menos cinfectura del Partido de Salin!l.8, y lo que consta en la nota oficial que
co
minutos de la tarde. Fué suscrita por el Sr. Prefecto municipal
en copia acompaño á V. E., se ha presentado á pedir amnistía D. Hicon
los señores de la Junta de Hacienda, el gefe de seccioa de la adginio Macias con quince hombres de los que componían su guerrilla,
ministracion
da rentas municipales y señores asistentes F. Somera,
verificándolo ante la Prefectura de Pinos, del Departamento de ZaHidalgo
y
Teran,
Ibarrola, por la testamentarfa de D. Lqis Prieto
catecas.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior
político interino, José Ma,ría Fadui.-Exmo. Sr. Ministro de Gober- Antonio Prieto, Raymundo Mora, I. Terroba, Francisco Prieto, por
la administracion de rentas, Joaquín de los Cobos, G. de S.
nacion.-México.
Es copia. México, Abril 7 de 1865.

El Snbaeore~rio de Gobernaoion,

·
· · 1· d te cero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al pÚ·
~!f!1:p::a ~~1u~~ ~1g:na ;ersona se encuentra con derecho á. oponerse lo _de- De México para Tepepa.
Guarda.
du1.ca ante este Ministerio.
,.
Huitzilac.
El Subsecretario de Fomento,
Onernavnca.
(Firmado) MAN UEL ÜRozco.

Mé1ico, Abril 9 de 1865.

Gobierno civil del Territorio.-Núm. 76.-Cuernavaca, Marzo 27
de 1865.-Exmo. Sr.-Para conocimiento del Gobierno de S. M. el
Emperador, tengo la honra de manifestar á V. E. laa ocurrencias notables que en la seman·a anterior han tenido lugar en este Departamento.-Una fuerza de caballeria de Teloloapan verificó una espedicion sobre las gavillas que ocupan algunos puntos de aquel Distrito,
y logró sorprender la de Cristóbal Nava, que fué muerto en el acto,
quitándole á 1a misma gavilla dos mosquetes, dos espadas y dos caballos ensillados.-El dia 24 fué asaltado en el monte de Huitzilac
un comerciante por Claro Morales (a) el Médico, individuo de la
guardia estable del mismo pueblo, cuyo agresor fué sorprendido y
asegurado por la misma fuerza, y se están practicando las diligencias
correspondientes para que sea juzgadQ conforme á las leyes.-Et dia
26 se encontró colgado en las lomas inmediatas á esta ciudad el cadáver de D. Luis Cajide, que fungió de coronel en las fuerzas disidentes, y segun noticias estraoficiales, fué fusilado por el cabecilla
Martinez, que unido·con Castelo, tiene una partida de quince á veinte hombres y no de sesenta como aseguró el auxiliar de Buenavista,
para cuya persecucion ya toma la Prefectura las providencias convenientes.-En todos los pueblos de este Departamento, sometidos
al Imperio, se conserva inalterable el órden y tranquilidad pública.
-Dios guarde á V. E. muchos años.-Et Prefecto político, FrancÍ$co
Gerardo Gomez.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.

359

DIARIO DEL IMPERIO.

De M.61ico para S. Criat6bal.
,;
Ozumbilla.
,,
Tiu.yuca.
Pacbuca.

"

PBIFEC'l'UB.l POLITICA DEL DEPABTAJ[DTO DEL VALLI DE JOXICO.

Para el primer punfO Del primer punto to8EOOION.DE Ju&amp;TIOIAdos los dias, escepMéxico, Abril 8 de 1865,
todos los día•, es..
to el Domingo, en•
cepto el Domingo,
c1i&amp; 8 del que rige, füé reeo~dll por la policía la jóven Tib~oia Hip6lita, por 11!-bertre 8 y 4 de la tarile aeEl
á las 6 de la man.
eatraviado de la cu,. que aervia; f _OOUlº hasta hoy 110 haya 11do reolamadll por nmgu•
Para el segundo pun- Del segundo pnnto, na persona, é ignorándose ¡ qu.S r,milia perte~eee, para lo~rar esto D;18 ~da e! Sr. Pre
:Mártes, Juéves y fecto politioo .auplicar ¡ vdea, se eil'VIID anunciarlo por medio dt.11 Penódico Oficial.
to, Ltínes, MiércoSábados, entre 8 Y
les y Viérnes á las
El Secretario ¡eneral de la Prefectura, Alej,utdro ViUa,eilor.
4 de la tarde.
l 6 de la manan&amp;.

~

1

�DIARIO DEL IMPERIO.

360

RDU,rE JUDICIAL AL JIFJOR .POSTOB.
No habiendo tenido verificatívo el remate que de la hacienda de San J oaé CJu11utla lie
hizo por parte de D! Concepcion Dinz de Blanco, mujer legttimjl ,qel fallido D. Leoncio
Blnnco, por no haberao cumplido por dicha señora con niuguna de lás condiciones del 61!·
prcaado remate, el Sr. Juez 3? de lo civil de esta. Corte, que conoce de los autos del conEl Diarw dtl bnptrw ije publicará en lo sucesivo todos los dias il !u doct, me1111, loa cuno formado á bienes del espreaado Blanco, se ha servido mandar se saque de nuevo á
remate público la referida finca lle S11n José Cuaotla, sita en juriadicciou de Tetecala¡ de
domingos y dias festivos en que estén cerradas las oficinas del Gobierno.
hiendo verificarse las almoncdll8 loe dins 19 y 29 del corriente Abril, y 9 del entrante MaEl despacho ee halla establecido en la casa númi,ro 8 '111 los B11jos de San Atuijtin.
yo, á las doce, siendo esta última con calidad de remate
El precio de la suscricion aerá:
Lo que hago saber al público, cumpliendo con lo mandado _por el Sr. Jµez, pudiendo
En la Capital, _por un me~. . . . . . . . . . . . . . . ..... $ l 30
ocurrir al oficio del que suNcribe á tomar las instruccio•es necesarías la persona quA ee
interese en la finca.
[d.
id. por tres meses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
00
México, Abril 5 de 1865.-Manuel Ro11uro, Escribano público de la Nacion.
En los Departamento,,, por tres meses, franco tle
237-311-3
porte.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :1 7!)
J"tJZOADO
2°
DE
LO
CIVIL.
.
El importe de las auscriciones de pagará adelantado.
No habiendo tenido verificativo, por ocupacion del Sr. Juez 2~ de lo civil, la almoneda
El precio de los anuncios ser5. convencional, y deberá pagarse precisamente adeli.ntado, que
con calidad de remato se citó pari el ,día 31 del mes pasado, de 111 C!ISa núm. J del
tin cuyo requisito no podrán publicarse.
calJPjon de la Santa Veracruz, valuada. por los peritos D. Manuel Gargolll&gt; y Parra y D.
Los recibos deberán ir firmados por D. José L. Gutierrez, em•argado de Juan Cardona en 5.621 ps. 25 cs., el mismo Sr. Juez bs señalado el dia 22 del corriente
á las doce, para que tenga logar dicha almoneda.
'
esta administracion.
Las personas que qui~ran hacer postur&amp;, pueden ocurrir á la secretaría del •mi.amo juzNo 86 admiten reclamaciones por falta de reoepcion del "DlARIO," eino hasta
gado.-México, Abril 4 de 1865.-Pcdro Canel, Escribano público.
285-3a-3
el dia 8iguiente de publicado cada númere.
C01'VOCATORIA.
AVISO IMPORTANTE
Ante el Sr. Juez 2? de Jo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pa'l'on, se ha presentado
D. Agustin N. Goohicoa, como apoderado jurídico de m María de Jesus Ortega de Solta
m Soledad Schiañno de I\Ierchan, m Guadalupe García de Romo, m Pilar Ortep d~
Se van á reimprimir los nún'leros de este periódico desde el 2 hasta el 16 Correa y D~ Soledad Ortega de Palacio, previa la licencia de sos maridos respectivos¡ de
inclusive, y en cuanto esté h~ha la reimpresion se remitirán estos números D~ Concepcion García, con autorizacion de su, padre D. Rafael García, y de D~ Dolores
Schiafino Somoza por medio de su curador D. Francisco de P. Palacio, con aut-0rizacion
á los suscritores que los han pedido.
espresa del Juzgado; y por último, de D~ Luisa, DI!- Luisa de la Luz, D. Luis y D. Pedro
Los Gefes de oficinas y otras dependencias del Gobierno, que &lt;leban sus- Schiafino, así como de D. Francisco de P. 01~.
cribirse al Dumo, se servirán decir lo mas pronto posible el número de Con esta représentacion, manifiesta tiene acciones que deducirá las herencias de D. Juan
ejemplares q_ue n~cesitau, para que la Administracion del periódico pueda Pedro y D. Manuel Tomás Schi11fino, muertos intestados, y las cuales consisten en loa de•
rechos á los bienes de D. Simon Schiafino, que testó en Granada de España, dejando dos
arreglar convenientemente sus trabajos.
t.ercios del caud11! ÍI su hermano D. Juan Pedro, y un tercio á su sobrino D. Manuel ToSe suplica á los suscritores de los Departamentos que no han pagado to- mÍIB Scbiafino. Que ÍI fin de just!_ljOl\l' el eqtro~t y !'fl8n~qncja ~e aus poderclantee con
davía el primer trimestre del año actual, que remitan cuanto antes el impor- los intestados referidos, pide a\ Juzgado se sirva emplazar por los periódicos á Jo, que ae
crean con derechos que deducir contra dichos intestados, bajo al apercibimiento de estilo;
te de las suscriciones correspondientes á este periodo.
entendiéndose las diligencias ulteriores 0011 el Siodr_co del Exmo. Ayuntamiento y cou el
abogado del fisco, por tratarse de la herencia di,recta de D. Juan Pedro y la truverB!ll d11
C01'VOCATOJW..
El Sr, Juez 3~ de'lo civil ha mandado que 86 oonvqquen por loa periódicoR á las ~erso D. !'tíanuel Tomás Schiatino.
El Sr. Juez ha señalado al efecto el término de veinte dias, contados desde la primen
nas qúe 86 orean con derecho á los bienes del intestado de D~ Manuela Torrea Tortja de
Coeto, para qoe se present.en á deducirlo en su Juzgado. dentro de treil1tn nías; apercibi- publicacion de esta convocatoria; y en cumplimiento de Jo ID8ndado, po¡¡go p~pte ~h
México, á 7 de Abril de 1865.-José María Ocampo, Escribano de diligenc1ai1.
doa loa que no lo verifiquen de lo que haya Ju~r en derecho.
242-J0a- 3
~ Y cumplo eon el anterior mandato por medio de la preaente.
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Montes, Eacribano de diligenciaij.
001'VOCATÓRIA.
245-30&amp;-~
Ante el Sr. Juez 59 de Jo civil de esta capital, Lic. D. Jorge Perea, ha presentado un 68•
crito D. Gregario Lamadrid, manifestando que stt padre D. José Manuel Lamadrid fallecié
TRD!UNAL DE COMERCIO DE IIEXICO.
en l\Iéxico ÍI 28de Julio de 1858, dejando como bienes dos vínculo,, uno por parte de p11dre
En los autos de concurso á bienes de D. Nicolás Dominguez, fué celebrado un convenio y otro por parte de madre, sitos en San Vicente de la Barquera, provincia de Santander tn
entre los acreedores de dicho concurso, que con el auto que á él recayó, á In letra dicen: España,l nombrando albaceas y herederos á dicho D. Gregorio Lamadrid, su hermano D.
"Primero. Quedan admitidos al activo del concurso y reconocidos los crérl1tos que se Manuel atnadrid y Flores, y loa hijos de éste. Que habiendo muerto dicho D. Manuel Lahan juatificado, y aon los siguientes:
madrid y Flores, é 1gnorÍlndoae la supervivencia y paradero de loa hijos de éste, pedía ee les
llamara por los periódicos; apercibiéndolos, así como á otros cualquiera que ae creyeran con
' CRED[TOS ADMITIDOS.
derecho á la sucesion, de que si dentro dt&gt;l plazo que se fijara no comparecían, ee entenEl Colegio de San Gregorio, que hoy pertenece á la Escuela de Agriculdería que renúnciaban cualquiera accion que hubieran podido deducir. Y habiendo el Sr.
tura, por ,eiacientos ae~enta ~esos......... . ..... ... . . . ............ 000
Juez decretado de conformidad, ae sirvió señalar el plazo de treinta diaa, que MI contarán
El de D. Beníto Mama, por qu10ientoa cinco pesos...... ..... .. ...... 50:i
desde la primera publicacion de esta convocatoria, para la pr~aentaoion referida. Y en
El de D. Rodrigo Solares, por ciento cincuenta pesos. ....... .. .. ..... 150
cumplim1e11to de lo mandado, pongo el presente; advirtiendo que mi despacho está situaEl de D. José Alvarez, por ciento dos pesos.... ....... . .... . . . . . . . . . . 102
do en los bajos del núm. 7 de la calle de la Moneda.
El dQ D. José Lozano, por cincuenta y dos pesos.......... • . . . . . . . . .
52
México, Abril 7 de 1865.-!Ianl&lt;á T de Memsu, Escribano público. 243-I0a-3
Y el de D. Juaa Valdés, por noventa y cu~tro pesos...................
94

AN'GNC:I:OS.

AVISO.

a

PARA. LOS SUSCRITORES DEL "DIARIO DEL IIPERIO.''

rI

J"tJZOADO 2? DE LO CIVIL.

Suma .. . .•.•....•.....• .. •• $1,563
Por el presente y de órden del Sr. Juez 29 de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, cito á D.
Segundo. No se admiten al crédito activo del Jloncurso, y quedao de él separados los Manuel E. Goitia para que en el término de diez l!iaa. contados desde la fecha, 88 preaent.e
en el Juzgado á reconocer 111 firma de un recibo de catorce pagarés, importantes la suma
créditos que no se han juatificado, y son los siguientes:
de novecientos setenta y cinco pe1os cuarenta cent.avo~, presentado por D. Bruno OndoEl de D. Alonso Gomez, por trescientos pesos.... . . . • . . . . . . . . .. . . • . . . . . 300
villa; bajo el apercibimi.ento de dar~ por reconocida si no comparece.
El de D. l&lt;'rancisco Garciit, por ciento cuattillta peéos .......... ... .. .... 140
Y en cumplimiento de lo mandado, cito á D. }fanuel E. Goitia por el pra86nte.
El de 1). Míircoa Eanau.rrízar, por ciento qumce pesos. .. . ........ . . . . . . . 115
México,
Abril 3 de 1865.-/. Reyno!o, Escripauo público.
234-5&amp;-4
El de la casa de Mora, por cien pesos.. . • . . . . . • • . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . J00
El de la casa de Dacomba, por veintiocho pesos.. . • • . • . . . . . • . • • . . . . . . . . . 28
1UZGADO 2? ll!ENOR DE l!STA CORTE.-EXPEDJW&gt;ILLO lf01l t.
El de D. José Gutierrez de los Rit&gt;s, por veintinueve pesos..... . . . . . • • •• • 29
Ignorándose la habitacion de D. Rafael Moreno, y á pedimenw del agente de negoci01
El de D. Manuel Rosales, por setenta y nue".e pesos... .. . • . • . . . . . . . . . . . . 79
D. Manuel G. Cevallos, apoderado jurídico del cesionario de D. Ignacio Trejo, por el preAl de D. Miguel de la Cueva., por cincuenta pesos....................... ✓ 50
sente se le cita, para que dentro de ocho dias, por aí ó por apoderado instruido y e1penaa,
do, se presente en este Juzgado á contestar la demanda que enjuicio conciliatorio, aobre
Suma....... .. . ........ . ... 841
pesos, le promueve dicho Cevallos; n~rcibido que de no verificarlo, se dará por intentado
.El Sr. Sindico manifestó, que están ya pagados los créditos aiguient:es:
el acto, y se espedirá al actor el certificado.
México, Marzo 22 de 1865.
El de la adminiatracion de Tabacos, por sesenta pesas... • • • . •• • . • . . • . • • . 60
El Juez 29 menor, Líe Unaniu ti Pat10"1t.
219-Sa-8
El de la Recaudacion de contribuciones ele Teo.tiht1riéan, por treinta pe1CJs. 30

-·

Sama .••.......•.....•..••. $ 90
Tercero. Que la existencia líquida del concorao, deducidos los gastos y honorarios de
Sindico, se reparta con igualdad entre los créditos admitidqs, sueldo á libra, conforme á
las Ordenanzas de Bilbao.
Cuarto. Que este acuerdo sea aprobado por el Tribunal, como lo suplican los señores
de t&gt;Bta junta, y que se pong11 en ejecucion inmediatamente, dÍlndose dicha aprobacion previos los trámites indispensablemente necesarios, en atencion al pequeño fondo con que
cuenta el concurso.
Quiato. Queda aprobada la cuenta del depositario, en el concepto de que éste no ha de
cobrar ninson honorario, as! como el concurso no le hará cargo por el interes del dinero
que ha te111do en su poder. Con lo cual ae conformó 811 representante el Sr. !caza.
Con cuyos acuerdos terminó esta junta, mandando 111 Sr. Presidente que firmada la acta, ae clé cuenta al Tribunal, dándose desde ahora por notificados y citados fos señorea
preaentea, y el Sr. Icaza en nombre y réprésentacion de D. Josá de la Cueva y de sus repreeentadoa. Y firmaron p&amp;ra constancia.-Lic. N. lca1:a.- Franci8co Man;;ano.-Juan
VaUú.-J. 1Tarela.- Luis Rodrigue:q¡ Palatio.-México Febrero 20 de 1865.-Visto el
convenio hecho por los acreedores y Síndióo e11 la junta de veintiaeia de Enero último,
ouyli aprobacion ae solicitó en la mismajnntA: siendo arreglado á las leyes y' benéfico al
concul'IO, y debiendo p11rarles en perjuicio á los acreedores moroaes el áperclbimiento bajo
que fu6 cita.da la m/s~~junta, quo conforme á derecho ha debido y debé au.rtir t,&gt;do~ su8
efectos dicho aperctbumento; se aprueba en cuanto ha lugar en derecho, y en Jo que lo
requiera, loa acuerdos contenidos en la acta que precede, obl4tando ÍI todos los acreed.orea
á estar y paa&amp;r por él ahora y en todo tiempo, á cuyo fin se interpone la autoridad y judicial decreto cuanto .baste y baya lugar. Hágase saber, y el Sindico proceda á dar ejeoucion y cumplimiento á los acuerdos que se aprue9lln, en lo que le correaponda. Lo proveyeron y firmaron loa Sres. Presidente y colegas..:...ca,tillo.-García.-Abadia110.-Jo1i
María Cardeña, Oficial 2~ "
Y é, petioion del Sindico administrador, y cumpliendo oon Jo mandado por este Tribunal en auto de 17 del co.rriente, pongo el presente para que llegue á conocimiento de los

JUZGADO 3~ DE LO CIVIL.
ALMO:SEDAS.
En loe a1ttos promovidos por D. Sebastian Lépez, contra D. .A.Iitonio Carbajal, sobre pe·
aoa, el Sr. Juez, Lic. D. José Maria Cordero, ha mandado por el proveido en 30 del que
finaliza, que se proceda &amp;la. venta de la C&amp;_!&amp; núm. 8 de la J~ calle de Santo Domingo,
avaluada por el perito D. José M. Alvarez de la Cuadra, en la auma de f 37,118 54 ea.,
señalando para las almonedas los dias 8 y 20 del entrante Abril, y H del li{uiente Ma70,
á las doce, siendo la última con calidad do remate.
Y para Q,Ue las posturas se puedan hacer con vista de las con,tanciaa de autoa, eataa 111
manifestaran á los interesados en el propio Juzgado 3? de,au radicacion,
Méiico, Marzo 31 de 1865.-Urbano Mor•li, Escribano públiC"o.
228-&amp;-5
CIT!CION.

De órden del Sr. Juez l ? de lo civil, Lio. D. Manuel Maria de la Sierra, ae cita y emplaza á los Sres. Lic. D. llfanuel y D. José Emeterio Bolado, para que en el término de
ocho dias, contados desde IR publicacion de eat.e aviso, ae presenten en este Juzgado á contestar la demanda que en juicio verbal y sobre pesos les promueve D. Cornelio Jimenez;
apercibidos que de no comparecer, se dará po{ conteetada la demanda y seguirá el Juioio
adelante en su ausencia y rebeldía.
México, Abril 7 de 1865.
El Secretario del Juzgado, J. Chauz.
244-3a-2
.

TBIBUliAL DE COJCEBCIO DE JCEXICO.

Eii loa autos del concurso ! bienes de D. Ara&amp;aio L6pez; este Tribnnal, en auto de 4 del

presente, ha mandado 88 cite á junta general de acreedores, asl como al deudor eomun,
para la audiencia del día 19 del pre.iente mes, á las doce; apercibidos que de no concurrir,
p8j!arán una :multa de cinco JH:SOI.
Lo ~ue ee hace saber á todos los acreedores en cumplimiento de lo ma~
México, Abril 7 de 1865.-Jost 1,(ar{a Cardelfa, Oficial 2?
247:.:.&amp;-2

mtereaadoa.

~énco, llano 22 de 1865.
Jo,I Ma,(a C,mi,iia, Oficial ~,encargado da la Secretaria.
Wi-5a-2

IMPRENTA DE J . lrL ANDRADE Y F. E8CALANTE,
B.Ut'I Di BAH .l0'1JIITIN1 XVll, l.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

J l ,. •

IMPERIO
MEXICO: Lunes 17 de Abril de 1865.

NOI. 87.

do en esta ciudad el primer aniversario de la aceptacion oficial del
trono de México, por nuestro Augusto Emperador Maximiliano l.
Todas Ias autoridades de esta poblacion han correspondido digna~~~:i~bt~lP~~URAS.-De Tlaxcala Vera.cruz y Querélaro, part!clpaodo no haber nove- mente á los sen·t1·m1·en·tos de esta Pre~ectura·, y fiel intérprete de ell"",
dlt.d . De Orlzav sobre celebu.clon del anlvenarlo del 10 de Abrll.-De Querétaro, sobre el camino de
"~•
..,..
aq;~~Ms~~º¡¡-;~~~c~IG:!a:f:i~;: ~:~a~r::·en el me• de Marzo.-Socledad de Geo, suplico· á v. E. se sirva deponer á los piés del trono de s. M., el huK".afta,Y F;-.ta.dí!\lfa. Acta. det so de Mano.
milde homenaje de sus respeto_s, lealtad y gratitud.-Dios guarde á
iiiiiiiii!!!iiiiEiliiiiiili3ii;;;¡;;;;¡;;;;;;¡¡;;;;;;¡!!!!!,!;;.e;;;;;e;;;;;;;;;;;¡;;;;;;;;;;¡;;¡;;;;;¡;;¡;!!!!!5;~e5ii;;;;;;;;;;;;s;;;;e;;;;;;;;;;;;;;;;.;;; V. E ..muchos años.-El Prefecto politico superior, Alonso ;Manutl
Pe011.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion. ·
SUMARIO.

PARTE OFIOl&gt;AL.-Recútlcaclon Importante del parrafo s~. artículo 58 del ~tatuto.-&amp; admite ta re•
nuncla de 1a Prerectura. de Guana,juato, hecha por el Sr. Chico 1 Alegre.-Prest.a,¡urament-0 el Ministro de

PARTE OFICIAL.

_,

l,

• Querétaro.-Prefectura superior politica.-Seccion 1!-Queréta:
ro, Abril 8 de 1866.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de poner en coHa.biérwose notado ~n la impres~on del Estatuto ¡rovisional, una nocimiento de V. E., que en la semana que hoy termina, la tranquiequivocamon que subv_ie~e el se~t1do del párrafo 3., artículo 53, se lidad pública en el Departamento de mi- mando se ha conservado
rectifica en la forma siguiente:
inalterable.
11
Son copias. México, Abril ló de 1866.
Son Mexicanos:
Los hijos ilegítimos nacidos de madre mexicana, dentro 6 fuera
El Subsecretario de Gobernacion,
del territorio del Imperio."
(Firmado) FRANCISCO J. V~LLALOBOS.
México, Abril 12 de 1866.
1'4INISTERIO DE ESTADO.

.......

Por el Emperador,
. . .
El ~fini,tro de Negocios Estr1mjeroij, enca.rgado del .Mm12ter10 de Estado,

(Firmado) RunREZ.

r

11'.INISTERIO DE 10DNTO,
SEOCION

5~

Querétaro.-Prefectura superior politica.-Seccion l!-Querétáro, Abri\ 3 de 1866.-El pre~idente de la Junta directiva consultiSECCIOi 1 ~
va de la obra del camino de 'fanip1co, en ofi'cio de hoy me dice lo
que sigue:-"Por la atenta comunicacion de V. S. de 23 del próxiMéxico, Abril 8 de 1865.
S.M. el Emperador ha tenido á bien admiti( la renuncia que ha- mo pasado, que no babia contestado en espera del regreso del Sr,
ce V. S. de la Prefectura superior de ese Departamento, ordenando Septien, que está fuera de Querétaro, he quedado impuesto de que
á la vez que se den á V. S. las gracias por los servicios que ha pres- el Gobierno de S. M. el Emperador se ha servido disponer que el
tado en el desempeño de ese cargo, del cual dispone haga V. S. en- Sr. inspector general de caminos, D. Miguel Iglesias, pase á esta
trega al Sr. Prefecto municipal.-EI ~finistro de Gobe1 nacion, Cor- ciudad á hacerse cargo de todos los trabajos, _direccion, contabités y El'J)arza.-Señor Prefecto super1or del Departa.mento de Gua- lidad y &lt;lemas conveniente á la apertura del camino· de Tampico.-Tambien quedo impuesto de que oportunamente se servirá
n'ajuato, Lic. D. Manuel Chico y Alegre.
V.
S. comunicarme si debe continuar la Junta prestando su coope•
Es copia. México, Abril 8 de 1866.
racion.-Respecto
al informe que V. S. se sirve pedirme, para insEl Subsecret3rio del despacho de Gobernacion,
truccion del mismo señor inspector, tengo el honor de manifestar á
(Firmado) FRANCISCO J. VILLALOBOí;.
V. S. que los objetos principales que esta J,unta se propuso en todos sus acuerdos, se dirigieron á tres puntos capitales, á saber: fijar
El Jueves-13 del presente mes prestó j urnmento, como Ministr0 la delineacion ó trazo del camino, hacer la distribucion del trabajo
de Instruccion-Pública. y Cultos, el Exmo. Sr. D. Manuel Siliéeci. entre los pueblos de la ruta, que se han ofrecido con entusiasmo á
hacer gratuitamente las labores de los tramos de su comprension, 1
á la construccion de la herramienta necesaria para poper en movi-'
PARTES DE LAS PREFECTURAS.
miento á los trescientos y tantos presidarios que el Gobierno de S.
M. mand6 á esta ciudad con destino á dichos trabajos. Los acuerdoe
que se han comunicado á V. S., manifiestan este programa de la
1llliISTEBIO DE GOBERNAOION.
Junta. Por desgracia, subordinados en su desarrollo á la direccion del
, Prefectura. política del Depa.rtame,nto de Tla.xcala.-Seccion .1~- señor ingeniero director de la obra, se despertó en este señor ~lguna
.4.bril 8 de l86ó.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de comunicará V.E., predisposicion desfavorable, cuyo resultado fué paralizar la aceion
para el debido conocimiento de S. M. Imperial, que el órden y tran- de la Junta, ó mas bien dicho, nulificarla, dándole enteramente de
quilidad pública se disfrutan inalterables en todo el Departamento. m~no.-Le consta á V. S. lo que ha pasado, y creo inútil insistir
-El Prefecto superior, J. de Onnaechea y Ernaiz.
mas sobre el particular en una comunicacion de este género: me limitaré solo á indicar á V. S. una verdad de que he quedado convenPrefectura politica de Veracruz.-Núm. 369.-Veracruz, Abril 10 cido, á saber: que la existencia de una Junta (no la actual, cualde 1866.-Exmo. Sr.-Obsequia.ndo la prevencion de V. E. tengo el quiera otra de vecinos de esta ciudad), sin sueldo y sin otro estímuhonor de participarle, que en la demareacion de este Distrito, se ha lo que el de impulsar la obl.'a grandiosa del camino, será siempre
conservado inalterable. la tranquilidad pública.-EI cetnenterio de muy provechosa, para obtener la cooperacion del vecin&amp;ario, y le
la Soledad quedó te~mrnado el dia seis, y ese acontecimiento ha sido quitará al negocio un aspecto que puede tomar contrario á s~ pocelebrado con entusiasmo por los vecinos.-Dios guarde á V. E. mu- pularidad; el de ser uno de tantos medios de colocar _empleados me.:
chos años.-EI Prefecto político interino, J. Crnzado.-A I Exmo. xicanos á ganar sueldo sin provecho ni utilidad púbhc~.-En órden
Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
'
á los últimos actos de esta Junta, tengo el honor de mformar, que
en virtud de la a.probacion que V. S. se sirvió da_r ásu p~opuesta, de
Prefectura politica de Orizava.-Núm. 64.-0riza; a, Abril 10 de hacer construfr alguna herramienta, y con los mil trescientos peaoa
186.ó.-:-Exmo. Sr.-Tengo el honor de participará V. E., para co- que le.entregó para este objeto, contrató co_n D. Ignacio Balceca la
noc1m1ento de S.M., que en la semana que ha pasado no ha ocurri- cónstru6cion de zapa.picos, palas h.err~das, mazos de fierr~ 6 _go.lpea
do novedad alguna en el Distrito de mi mando.-Hoy se ha celebra- y barras, de los pesos y cahdades mdicados por el señor mgemero:
KINISTEBIO DE GOB~RIUOION.

•

..

0

�362

DIARIO DEL IMPERIO.

de dichos mil trescientos ee_sos solo ha dispuesto la Junta hasta ahora de seiscientosl existienqo t4it.ecientós en la casa del Sr. Rubio á
diaposicion mia en un vale. El contratista ha entregado hasta hoy
treinta y cuatro palas herradas, igual número de zap,apicos y de mazos, de cada una de cuyas piezas remito á V. S. un ejemplar para
que se ipirvp ve su esc{llente construccion; y creo que convendrá en
que to~• se puede hac~r en esta ciudad en beneficio de sus artesano~ f S)b ;I r~rgo de3 gastos de traerlo de fuera y del estranj_ero.
E1u1te aún cantidad de lierro y de acero que compró el contratista,
y se espera de San Luis fierro redondillo que ·se encargó para. barril$,
Ahora, en virtud de la comunicacion de V. S., no sé si debo suspender la conetruccion de la obra en el estado en que está, y esperar lo
que acuerde el señor inspector general de caminos, ó si debe contiQ r biBJ;a concluir la obra contratada. Espero ae sirva V. S. decirme lo que resuelva en el particular, y tambien á quién sé entrega
la obra ooncluida; bien que me tomo la lib"rtad de manifestar lo
ooov.eniente que ¡eria qiie {IO se dispusiese de ella en fracciones que
se pi~rden sin resultado, sino que se esperara que estuviera toda conclu.ida1 porque un(\ gran maSQí de he'rramient.a !lll moví miento, debe
producir r.eaultados visiples. De todos modos las disposiciones de V.
S. se ejecutarán puntualm011te; y &amp;i fueren las de cesar los trabajos
eñ el 40to, lt remitiré endosado el vale de seteeientos pesos, y purifioakla. y..coniproba&lt;la la ouenta de los seiscientos gastados.-Con lo
d.ic.ho,q11edS:ie-vaeuado el informe que V. S. se sirvió pedir; y al haóerlo,ié ofi-ezoo las seguridades de mi atenta-consideracion.-Lo que
me honro en trascribir á V. S. para su • conooimien'to, protestándole
mi particular aprecio y consideracion.-Dios guarde á V. S. muchos
a~p,~.-~l Prp~ecto_ superior Holítico~ M. Gut~rez.-Señor i~spec~Jr~r~. ca~mos.-Prese~te.
_.

mensuales dedicado por el Ministerio de Fomento para los gastos de
apertura de la nueva carretera, se invierte en su mayor parte en
mantener los presidarios que de varios Departamentos se han remitido á esta ciudad, condenados á trabajos forzados. S. M. el Emper1,Ldor mandó en su acuerdo fecha 22 de Agosto próximo pasado, que
se empleasen en los trabajos del camino el mayor número posible de
presidarios; pero siendo mantenidos y escoltados por cuenta de los
fondos de los diversos Departamentos de donde se remitían. Mas
esto último no ha tenido verificativo desgraciadamente, y el Sr. Prefecto polftico de este Departamento, viéndose obligado á atender á
la subsistencia de unos 400 presidarios que se le habían enviado y
continúan enviándosele sin los recursos correspondientes, ha tenido
necesidad, á pesar suyo, de ocupar en esto gran parte del fondo del
camino, dando conocimiento de ello al Gobierno Imperial.-De todos aquellos pr.esidarios solo se han podido sacar al trabajo unos óO
de los menos criminales, por falta de una fuerza armada respetable
que los custodie. La falta de locales á propósito para guardarlos durante la noche, hace que se conduzcan diariamente desde grandes
distancias, perdiendo muchas horas en recorrerlas. Ademas, la aproximacion de algunas guerrillas ha obligado á retirarlos varias veces de
sias faenas y regresará esta poblacion. A consecuen·cia de tod.o esto,
el trabajo que han efectuado en el camino, es bien poca cosa.-He
ordenado, como verá V. E. por el adjunto oficio, copia cM q1,1e )Je
dirigido al Sr. Prefecto político de este Departamehto, nó se distraigan de su verdadero objeto los recursos que el Ministerio de Fomento ha destinado á los gagtos escl~sivos del camino, con entera independencia de los consignados al presidio, y he nombrado al Sr. D.Juan
Llaca, persona de toda confianza, d~positario de las cantidades mencionadas, para que las_tenga á disposicioh del Ingeniero Director.La J jlnta directiva consultiv~ del espresado camino, creada por el
Sr. Prefecto político con el fin de ayudar y facilitar la c9nstruccion
· lM¡&gt;ecoion de caminos.-.Querétaro, Abril 4 de 186.5,-Exmo. Sr. del mismo, ha quedado disuelta por no tener ya objeto, una vez que
-Con esta fecha he dirigido al Sr. Prefecto superior politico de es- yo he reasumido, conforme á las disposiciones de v. E., los c~gos
te Departamento la comunicacibn siguiente.-'•Cuando S.M. elEm- relativo,s al desarrollo y direcciop de tan importantes trabajos, T~ngo
parador se sirvió ordenar la apei:tur,a del camino de est.a ciudad á el honor de acompañar á. v. E. ,el inform~ que llJe )&gt;res~yFó dícha
Tampicp,,;,ipor9p,qq~ ~n II}~ .o~r!l !l~empl~asen los presidarios de los Junta, manifestando las labores que la han ocupaqo &amp;n ~l t1ti'PPº
Departamentos vecinos, · siendo sostenidos por las respectivas Pre- que estuvo establecida. Remito tambien la contestaciQn'qiiti he dado
fecturas, con sus recursos espeoiafos. El Ministerio de Fomento á la al informe.-Antes de terminar, ocuparé la ateneion de v. E. para
vez destinó la cantidp,d. de_ci~cp,Jl'.lU pe.so.s po~ mes, para atender á manifestarle lo ~011veniente que seria el establecimiento de algunos
los crecidos gastoti que debi~n erb'garse en tari importante mejora; presidios en varios puntos de la Sierra en que falta la poblacion y
pero nunca se pensó en dedicar este fondo á mantener á aquellos que por consecuencia no podrían encontrarse trabajadores. SistemaPff,ft,\q~fi~s, ~ipo ha~t!!: a~ui ha. sucedído, con grave Qajio .de los ver- dos bajo buenas y ~eguras ba~ sedan de suma utilidad, porque se
daa~ro~ \nt~hise.s 9el c~1ino.-Deswndo que esta cantid¡ld's13 invief- ocuparían. en trabajos provecho~ para el pais esos millares de hom~a en jl objetp á quj h,, sip9, destinada _por S.M. el Empera.d~r, pue.s bres criminales que ahora se mantienen sin fruto en las cárceles del
g~e ~9 o, ~e IJSt~ CllO 9 podr4 \lev3&lt;\·se á cabo empr~Sl\ tª'n útil Y ne- Imperio. Pero para conseguir esto se ·necesitará que los Departa~-rP.na,, Y, 9br~dp ~onforml) á l~s instrucciones que he f~ci.hid9 del mantos. vecino~ q1.1a va,J,'J. ~ Qbtel)er muchos b~neficios COI). t~I\ in~~fe~jqi~~e~í9 d1t¡f·o,m11nto, h13 preicto conveniente disponer que en ló s4- sante y nueva via de comunioacion, coadyuven á su re&amp;lizaciion CQU
~ S}yo se d~d1,que9 e,spl1,1sivameote los cinco mil pesos, al pago de suficientes recursos, y se cumplan en todo las digposiciones .~e
las hetram,ieotas, maierill,les y cuaddllas de p~ones voluntarios que ·s 11,r I D'
d áV E
h
v.1 I
d
·
v_An á' e¡Íta*l(lperse e~ la i1ueva via de comunicacion.-En tal virtud, · •' · .- 108 guar e
· · mue 08 años.-~ nspeetor 0 c~mid
T .1
nos, Miguel Iglesias.-Exmo. Sr. Mioistro de Fomento.
~
~YP.lico á , . .:i. ~e sirva orae,n~r se·enteren las e~istencias gu_e haya
df1fq~e\los fpnqos al Sr. D. Juan N. Llaca, á quien he nombrapq deCon posterioridad á esta comunicacion~ y á ú_ltima fech~, había' re:.
RO&gt;S1t~fip d,e· elJos, ppr se,r una pe.rfo~a cuyos .~onrosos an~~d,,mtes gresado de Tampico el Ingeniero D. Mariano S~to, y segun ~u$ retnsrirtAA~ª plena co,nfianza."-Y tengo el honor de trascribixlo ~ conocimientos, cree no encontrarse dificultades sérias en la éonstrucE. par~ s,ti conocjmie~j~ Y, S\\pllrior apfobacion.-Dios guarde cion del camino.
·
~ 1 ~- m~chos años.-El Insp,ector de c~winos, Miguel lglesi~. ,~!110· Sr. ~ii:i,istro d13 Fqmento.-~éxico.
fo.speccion, de ca¡1linQs,-Querétaro, At,.ril 7 de 1866.-;E,xmo. Sr,
-Con fecha 6 del presente, he dicho al, Sr. Prefecto político de fste
,: ItisJ)eccíon de camin9s.-Querét¡,J.ro, Abril 7 de 1865.-Exmo. Sr. Departamento lo siguiente:-" Quedo impuesto por el oficio de V. S.,
;S~gtin l~s instrucciones que V. E. se sirvió darme, ap.enas llegué fecha 3 dE}I presente, del jnforme que ha dado la Juptf ~irectiva del
á,' e~ta,ciu,~ , p~oe1;1r~ inv~~.tigstr \as causas que han influido para camino de esta- ciudad á 1.'ampico, respecto de l~ tm'b&amp;joe que ha
q~e fa~ oor~ del camíno de Querétaro á Tampico oo hayan tenido desempeñado en el tiempo que lleva de establecida. En contestacron
e~ dfsarr,oHo que d~bia y, era de esp~rar; y el resultado de :Uis ob- diré á V. S., para que se sirva hacerlo á la_Ju.r;ita, que deseando el
~ervaf¡on,~s es
&lt;\1.1ª p,aso á ~spooer á V. k-La caus~ primera Ministerio de Fomento la unidad de accion en todos los trabajos re~s &lt;J.?e ~un no se h~. 1ado definitivamente el t~azo que, debe dar~e al. laiivos á cammos, con el objeto de poder dirigirlos, spbrevigilarlos y
cam\oo, f por cons1gmente no se sabe en qué pµntos deben estable; darles todo el impulso que es necesario, cuy9s fines preeiso es sean
9~rse las..9uadr_ill~s. ~o h~bien,?o un l'l31.10 e.x,acto de este país casr llenados respec'to del camino proyec"tado de e~a ciuda'd á 'P-ampioo,
~e¡¡conocipo, pi s1_endo v,os1bl,e, JUZ~~r por los yoco~ datos que se tie- y persuadido que á esa uní dad de accion seria contraria la existencia:
ne111h~ sido pre~1so que el Ingeml.)roD.~am~no Soto haya ido á re~ de una Junta directiva, la cual, no obstante sus degeos, no podria,
correr el terreno para, hacer un estud~Qde él, y una, vez fijado el trazo por las atenciones de las personas que la forman, ejercer esa sobregeneral de I~ nuev~ vía,i proceder al esta.blecirniento de. los trabajos, vigilancia que es tan .neoes.aria para los progresos de los trabajos, ni
Con este1 obJ_eto ~~hó de aquí desd.~ el mes de Enero, dejan~o en esta desempeñar las obligaciones todas que corr-espondeo y, solo pued&amp;n
~I Ingemero aux~har_ encargado de 13: direccion de li,.s obras q1,1e ~je- llenar~ por pen1onas consagradas esclusivamente á tal objeto; me
c~taban los fres1d~nos y una cuadrilla de veinte hombres que se te- ha comisionado como In11pector de caminos para encargarme del y&amp;
nfi t cor~a d~sti~nc1a de esta poblacio~.-B;a~ta el d.ia. no vuelve el e.apresado y ejercer respecto de él aquellas atríbuciones.-Así es que,
In(Yeníero
de
su espedicion, ni se sabe por la1 falta de correos cuáles no teniend@ ya objeto laJu0ta directiva, pueden los señorea que .l&amp;
- .. ~ l
t t
s~111 las, ca.usas que lo han detenido; rero hay razones. para creer q.ue forma.o d/\r por terminada su comision; pero al separarse, deho dat·
d~oe )1.egJJ,r. dent~o de p,ocos dias. Mie,itras eijto no suceda, no es po- les, á nombre del Exmo. Sr. Ministro de Fomento, las gracias por-el
s\f&gt;1'e em~r~nder las faen~ mas allá de una dist~ncia de cuatro 6 cinco empeño y dedicacion que habían consagrado al espresado fin, espe\~guas cq{toda la. ª ftÍv~dad,. q~e debe despJegars,~1-Pero aun ha ha- rando que continuarán presta.9d9 su cooperacion co.mo individuos
bido ot~a ca~sa de eptorp,ec1m1ento que ha ~DJpedido trabajar con particulares, y para lo que me encontrarán dispuesto siemnre , oir
reJ~l~pdad e~ esta peq~ep~ parte del carnmo, y sobre la cual ~e con agrado las indicaciones que tengan á bien hacerme•.-Supli~o,
f!ªPn'\rt1ré .11¡, riar 1~, atencion de. V-. E.-El fondo d,e cinco mil pesos pues, al Sr, Presid~te de la Junta se sirn mandar entrega,¡; l}l Sr.:

~?)'.

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qe

y

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DIARIO DEL' IMPRRIO.

363

91? Se dispuso se escite •á los Sres. •socíos encargados de escribir
las biografill,8 que aun estan pendiente,¡, de los Sres. g~neral D. Pedro G'á.rcfa Conde, D. Mucio Valdovinos, D. José-Maria Durán y
Gomez, general D. Matiáno Monterde, D. Bernardo Co~to, general
D. Ma:uuel Robles, b . Ag'ustin Franco y D. José Mana Bocanegra,
para que las concluyan cuanto antes.
10? Se hizo l&amp; siguiente postulacion, que apoyó su autor verbalmente:

D. Juan Llaca, depositario de los fon3os del eamino, las existeucias

de numer~rio que tenga en su ipí&gt;der; a.si como hacerme conocer los
Jéi1ninQf!! de la contrata que halna celebrado pa1:a la constru~ci~n de
la herramienta."-Lo que ten~o el hono1: de pon~,-en conoc!m1eoto
de V. E., solicitando su super10r ap_robac10_n.-:;-D10s ~uard'; a V. E.
muchos años.-EI Inspector de cammos, Miguel lgl.esius.-Exmo. Sr.
Ministro de Fomento.-Méxíco.
Son copiás. México, Abril 16 de 1865.
El Subsecretario de Fomento,
Pl'opongo pam Socios corresponsales de la Sociedad de Geografia y Estadística en Orizava, á los Sres. 'D. Mateo Bolteci y D. lFr1mcisóo Sumierasth.
(Firmado) MANUEL ÜROZCO.
México, Marzo 30 de 1865.-¼znuel Payno.
Quedó de pri_iµttA lootllta-:,
. ·
' ,,
.
Con lo que terminó la presente ses1on, á que coocurneron los se.
ñores Vicepresidente, Castillo y Lanzas, Dr. Durán, pu,rán (P, Ra-OASA DE 'IIONEDA DE QU.ADAWARA.
f&amp;el),
genéra1 Espinosa, general Garcfa, Larrainzar (D. Manuel), Or1
Se acuñaron en esta casa el presente me~, 46,479 pesos, con peso tega, Payno, ~imentel, Rio de la Loza, Soto y el Secretario perpe. de ó,468 márc~~'-7 ochavas, 3 tomines y 2 granos.
tuo que suscribe.
.
. .,
Guadalajara, Marzo 31 de 1866. .
(Firmado) J. MIGUEL AR'ROY?·

DOCUMENTOS.

·

,

El Interventor de la Caaa,

-(Firmado) JosE VALLARTA.

SERVICIO DE DILIGENCIAS.

SOCIEDAD MEXIOAN A.

bE

DEL nmm.IOll.

CEOCRAFIA Y ESTADISTICA.
ACTA NUMERO

LlN.llAS.

13.

México, Marzo 30 dé 1865.

Aprobada la acta de la anterior sesion, la secretada d,ió cuenta:
1? De ,una comunicacion del Ministerió de Fomento, participando haberse dado curso, por el paquete inglés, á las comunicaciones
de esta. Sociedad para el estranjero.-Al archivo.
· ·
2? De la Prefectura política de Querétaro, acusando recibo de
_los diplomas de ~ocios corresponsales que se ltl remitieron.-A su
.espediente.
3? De 1&amp; de Cu{lrnavaca, proponiendo algunos individµbs . p.ara
$OCWS .cór:responsales, con objeto de formar la junta auxi1iar.-Que
se tenga como de primera lectura.
,
{'? Igual conrnnicacion se recibió de la Prefectura de Oajaca, con
el mismo obje~.-Que se tenga la postulacion que hace, como de
plimera lectura..
.
5? De una carta del Sr. R. Sotomayor Valdés, dando 186 gracias
á. la Sociedad por haberle nombrado su socio corr-esponsal en Chile.
6? La secretaria presentó la lista de loii números que lj:utan en
las colecciones de los Boletines de la Sociedad Imperial Zoológica
de Aclimatacion de Paria, y los de la Revista ·d~ las ciencias exactas, que se publica en Madrid, para que si la ·Sociedad
juzgaba
conveniente, se pidieran, como lo propuso la Comision de revision
de obras.-Se acordó de conformidad con lo propuesto por dicha
Comision.
7? Se dió cuenta con una carta ~el Sr. R. Sotomayor Valdés, remitiendo á la Sociedad como un obsequio á ella del Gobiern0--. de
. Qhile, 18.8 siguientes obras: Historia .fisica y polít.ica de Ghik, en seis
tomos~ escrita por D. Claudio Gay; dos tomos de Documentos solxre
la, fu-st&lt;iria~ estadística y geogrofia de Cltile, por el mismo; y seis tomos
de Botftnica de Chile, por el mismo. La carta es la sigi:Iiente·: .

to

1

DIM y bor111 en que salen
de lléxlcó.

Dé México 'pa.ra!Arroyoza.r'co.
S. Juan del Rio.

"
"
"
"

Dlu y ho~ll en que eotl')in
'álfblco.

Lúnes, Miércol~s y Mártee, Jnéveey Sí.Viernes á laa 4 de _baqo¡;, ~ntre 5 y 6
la manana.
de la tarde,

Querétaro.
Salamanca.
(humajtrato.
Lagos.

Guad:al.Ajara.
De Méxic~ para Arroyozarco.
,,
S..Juan del Río.
,,
Qnerétaro.
"
s. Mignél.
Dolores.
"
la Quemada.
"
S. Felipe.
.,"
Jaral.

"

"

)

'

.,

!

Mártés, Juéves y Sá- Miércoles1 Viérnes y
b&amp;d.08, á la'1''4 de la
Domingos, entre 11
mlitlanlt
y 8 de la tarde.
d

S. Luía Poto■í.

De México pariToluca.

DI 'IOttJcA.

~

Tddos_los dj&amp;:\.esbep~, todoslósdi~ escep•
td e! Domingo, ~nto e'l Dom~o, á
las 7 ele la mané.na. tre 2 y S de la tarde

DE tóDLIA.

De México para Toluca.
Ixtlabuaca.
,,
Maravatio.
,,
A:cámbaro.
" }l'or~lia.
1,

l

De México para Ohalco.
,,
AlnéclL
Tenal!go.
Onantln.

1Mártes, Juéve~ y Sá-

J

..

'

Lúnes, Miér~oles y ·rJfUielj; Juéves r· Ss•
Viérnes, á las 1 de
bados, entre 2 y 8
la mal'lana.
de la tarde.

Lúnes, Miércoles y
hados, álas 6 de Is. 1 Viéme«, entrel!l y
J m11,nana.
4lde fa, tl!.rd~.
~

"

D"E PUDLA.

JTodos los ttiae ít lhs 4
De México pR.ra Puebln.
1 delaman.ana:
M-éxitlo, Marzo 26 de 1865........Sr. D. Urbano Foniseca, Presidente de la
Sooieqacl de Geografia y Estadística.-Muy señor mio: Encargado por mi
DE VEJIA.CRUZ.
Gobiei:.no de haeer conocer en México la historia física y política de Chile,
para Ayotfa.
,
escrita por D. Claudio Gay, creo·servir cumplidamente los propó~itos de mi De México
,.
S. ,Miµ-tio.
Gobhm&gt;,o, poniendo á la dis_posicion de la Sociedad de Géografia.. y Estadís·,.
Puebla.
Todos los días, esc:eptica, _que vd. tau digbamente preside, un ejemplar de dicha. historia.
, ,, ,
$. .Ag. del ·Palm1tr.
to ei Sábad.o, á las
,,
Orizava.
4 de la ma1!1tna. ,
!&gt;!ñcultad~111~é no m~ ha s~do dado euperar, hah impedido que-reuna en:
,,
Córdoba.
Nfexroo 'mal! ae diez y seis volumenes de los qua coll'lpónén ésta nota.ble his,.
Camaron. . • J •
"
toria, los cuales el Sr. D. J. Rafael de Castro se ha presta.oo bondadosamente á poner e~ manos de ~a Corpoi:acion . .Quedimdo el resto en el puerto de
DE APAX.
.Aeapuloo, dew encargo a su cons1gnatano para que en el menor tiempo po- .J.
·
sible remita. á esta capital los volúmenes restantes-. Me lisonjeo con fa es- ue México para S. Jum Teotihnaclln l Lúnes' Miércoles j
pe~ de que, puestás en un...pié regular las comunicaciones entre Acapulco
"
Otumb~.
► Viernes, á las 6 de·
Y Mé.neo, l&amp; Sooie1fad de Geog.rafia y Estadística podrá,reáibii' no solame'n- ·
..
Guarda. .
· la maílána.
te-_el OOlnJ?leme1;1,to ~l. ejem.plar de la historia de Chile,, qué te'rlgó la honra
··
Apn.m.
J
de poner a,su d1sfos1c1on, sino tambien otras varias obras contempor.áneas,
DEPACHtJCA YTULAl'CINGO
referentes a. esa dich093 y bien organizada nacion tan digna de estu.3:io en
especial p&amp;ra la América españóla.
'
'
fPara el prlmeqmnto
. Sírvase el Sr. Pr~dident:e de la.Sociedad Mexicana de Geografia y Estadís- 1'e Méxica para S. Ci·is~bal.
trna aceptar 1as cons1 erac10nes de su atento y S. S.-R. Sotorrw.y0'/1 Valdés.
,,
Oznmbilla.
á las 6 de la, man.
.,
Tiz&amp;YlJC&amp;.
Parer~l eegun'do punQue se le conteste dá~dole 1as gracias por tan.interesante présenPachuca.
to, Lúnes, Miérco_te, encargá~dole lo man1~este asf á su gobiemo.-T6mese taz~n de
"
les y Viérnes é. las
el18! en el h_b~o de donao10nes, y colóquense en la Biblioteca.
L 6 de ,la mat1a11a.
8. Se rec1bró de la ad~ana d~ _esta capi~l un cajon con las muesDE cdmAVACA.
tras. ~el-algodon que babia rem1tido el somo presidente de la Junta
auxiltaT de Jalapa.-Que se le acuse el recibo dándole las gracias De México para Tepepa.
L(mes, Mié'~coles y
Guarda.
p~r su envio, quedan~o las !11uestra.s sobre la•mesa para que las exaViernes, á las 6 dé
"
líuitzilac.
minen los señores soe1os y promuevan lo que estimen conveniente.
la man1tna.
"n I Onernavaca.

¡

:!: ~'í8~!i~:

Todosloslosdiea, entre5,16:delat&amp;rde

Todo-s l~~~J elcep·

to e1 aartea,lentre
5 y 6 de la tarde.

J

Márl;es,· JuéTes y Sábadoe, e~tre 8 y 4
de Ja tárde.

Del primer punto to·
dos los dias, escep•
to el'Domingo, en-

1

tre 8 y4 de IR tarde
Del segundo punto,
M'árta, Jueves y
Sábados, entre 8 y
4 de la tarde:

¡

MárUis, Jué'Vés' y Sá- hados, entre 8 y 4
de la tarde.

�364

DIARIO DEL IMPERIO.
DI P11DLA A K11.AJWl'TLA.

.

(

Dlu 7 horu en que salea

LJNIIA8.

de Puebla,

Lúnes 1 Miércoles Y.
Viérnes á las 6 de
~ la manana.

De ldem para idem.

DI G1Jil.&amp;J1JATO A LEON.

D1 ldem para idem.
lléxico, Enero 7 de 1865.

¡

Mártea, Juéves y Sábados, á las 6 de la
manana.

TRIB17BAL DE COKDCIO DI DXICO.
t.i:.En
loa
autoe
de
eonc~o
á bienes de D. Nicolás Domingnez, fué celebrado un coueo.io
Dlu y boru en que entran
í PueblL
en~e l!la acreedoree de di~h!l conc~, que con el auto que á él recayó, á la letra dicen:
Pn11;1ero. Quedan adm_1ti~oa al activo del concurso y reconocidos 101 créd,toa que
Mártes, Juéves y Sá• han juatificado, y eon loa B1gwentea:
16
bados, entre 8 y 4
CREDITOS ADMITIDOS.
de la tarde.
El Colegio de San Gregorio, que hoy pert.eneee á la Eacuela de AgricuJ.
tura, por ,eiacientoa se,enta l&gt;"'ºª··.. .. . ... . .. .... .... ... . .. ... ... 660
El de D. Benito Macua, por qwnientoa cinco pesos. . ... . . . • • . . . . •• • • . 505
Lúnes, .Miércoles y
El de D. Rodrigo Solare,, por ciento cincuenta pesos.. ... . ........ ..
150
Viernes, entre 1 y
El de D. José Alvarez, por ciento dos peeos............. . . .......... : 105!
2 de la tarde.
El de D. José Lozano, por cincuenta y doe posoa ••. . .••.•..•• , . •• . • .
52
Y el de D. Jua.■ Valdée, por noventa y cuatro peaoa. .. . . .. . . . .. . . . . .. .
94

SERVICIO DE OORREOS.
ENTRADA Y SALlDA O&amp; CORREOS EN LA ADMINISTRACION GxNKRAt. DE ESTA
CAPITAL.

LLEGA COB.USP01'DDCIA:

Luns.-De Texc.-000, Cha.loo, Cuautla, Amecameca) Ayotla, San Martin
Texmelucan Puebla, Orizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma, Tolu·
ca, btlahu~, San Felipe del Obrage, Tlalpujahua, Maravatío, Morelia,
Guadalupe Hidalgo, San Crist6bal Ecate~, Pachuca palpam. ·
1

Bl DISPAdRA CORRESPONDENCIA
HASTA LAS 9 DE LA NOCHE.

Suma ......... .......... ... ~
Se_gundo. No ae admiten. al crédito activo ~el ,concurso, y quedan de 61 aeparadoa loa
créditos que no ae han justificado, y son loa s1gwent.e1:
El de D. Aloneo Gomez, por trescientos pesos..... . . . .. . • . . . . . . • . • • • • • .
l!:l de D. 1'"rancieoo García, por ciento cuarenta peaoa.. . .. . . . .. .. .. .. •. .
El de D. Márcos Eenaurrizar, por ciento qumce peaoa.. . • . . • • • • • . . • • • • . •
El de la cae&amp; de Mora, por cien pesos....... . • • • • . . . . • • •. • • . . . . • . . . . . . •
El de la casa de Daccmba, por veintiocho pesos..•...•.. . . •. . .... . . • . • . . .
El de D. José Gutierrez de loa Rioe, por veintinueve peeoe . . . . . ... .• • • • .
El de D. Manuel Rosales, por setenta y nueve pesos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al de D. Miguel de 111 Cueva, por cincuenta peaos... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

300
140
115
JOO
28

29
79
50

Suma ...... .......... . . . . . . f 841
El Sr. Sindico manifestó, que eetán ya pagados loe créditos 1igufonte1:
El de la adminiatracion de Tabacos, por aeaenta pesas....... . . . . . . . . . . . . 60
El de la Recaudacion do eoutribuciooea de Teotihuacan, por treinta pea'IC. so

LuNEs.-Para Texcoco, Chalco, Cuautla, Amecameca, Ayotla., San Martin
Suma ..... . . . . . . . . ... . ... ··• 90
Te:xmelul:án, Puebla, Oriza,•ar Córdoba, Veracruz, TacubayA, Lerma, Tolu.
Tercero.
Que
la
eiistencia
liquida
del
concul'80,
deducidos loe gasto, y honorarioe de
ca, Guada~upe Hidalgo, San Crist6bal Ecatepec, Pachuca, Tlalpam, Tlalne•
ee reparta con igualdad entre los créditos admitidos, sueldo á libra, conforme ¡
pantla, Cuautitlau, Tepeji del Rio, Soyaniquilpan, :eolotitl_an, San Juan del Sindico,
las Ordenanzae de Bilbao.
Rio, Querétaro, Allende, San Luis Potosí, Monterey.
Cuarto. Que eete acuerdo eea aprobado por el Tribunal, como lo euplican lo, eelíore•

ANUNCIOS OFICIALES. .
A DMf~fSTRACION GENERAL DE CORREO
INTERESANTE AL PUBLICO.
El
actual, á dooo de la mañana, se despacha de eeta Administr11ciou general un eatraordinario para Veracruz con la correspondencia que debe conducir al t!tlterior
el vapor español "Barcelona.!.'. Lo que se participa 111 públioo pára su inteligencia y efectoa correapondientea.
México, Abril 15 de 1865.-Lvis de la P eza.
di&amp; I20 del

~

COBPORACION DI Bl'l'1llAD08 A DISPEB808.
Habiendo fallecido el di&amp; ll del pre~ente mes el Sr. Coronel D. Juau M. Mateos, habi•
litado de éeta Corporac!on, ee ~mrán loe Sres. Ge~e~es, Gef.!a? oficial~• é indiYi_duos
de ella Cóncurrir á m1 alojamiento calle d~l Roep1c10 de San Nicoláe num. 5, el di&amp; 19
del p~nte á laa cuatro de la tarde, para que elijan la persona que deba sacar sus baberee; en el co~cepto de que loe que no puedan hacerlo personalmente, lo harán por medio
de una eequelaticerrada, eapreeando en ella á quién eligen; no entendiéndoso este anuncio
titul
con
loa queAbril
ya enen
M,xico,
15 de,ua
1865.. oa.

El General de Brigada, Gefe de la Corporacion de Retirados,

d~ !'Sta ju~ta! y ~ue _se ponga en ejecucion in'!lediatament~, dáodoee dicha aprobacioo preVIOI loa tranutea md11peneablemeote necesarios, en atenc10n al peqaeño fondo con qne
cuenta el concurso.
Quisto. Qneda aprobada la cuenta del depositario, en el concepto de que éet.e no ha de
cobrar nio~un honorario, aei como el concurso no le hará cargo por el interea del dinero
qne ha te&amp;Jdo en eu poder. Con lo cual ee conformó su repreaentaote el Sr. Icaza.
Con cuyos acuerdos terminó esta junta, mandando el Sr. Presidente que firmada la &amp;e·
ta, ee dé cuenta al Tribunal, dándose deede ahora por notificadoe y citad91 IN ee6orea
preeeotea, y el Sr. lea.za en nombre y represeotacion de D. José de la Cueva y de aua repreeentados. Y firmaron .para c?nataneia.-L?C, N. 1'!'%a,-Francisco Manzano.-Jua
11
Valdú.-J.
Varela.-Lvia
Rodngue%
y Palacw.-MéXICO
Febrero
20 de
convenio
bocho
por loe aereedorea
y Sindico
en la junta de
veintieeia
de1865.-Visto
Enero últimoel
cuya aprobacio~ ee solicitó en la 111:is~!' junta: siendo arreglado í la, leyea y benéfico aÍ
coocurao, y debiendo pararles en pe!Juicio á los acreedores morosea el apercibimiento bajo
que foé citada la misma junta, qu, conforme á derecho ha debido y debe aurtir ~&gt;d0t aua
efectos dioho apercibimiento; se aprueba en cuanto ha lugar en derecho, y en Jo que Jo
requiera, loe acuerdos contenidoa en la acta que precede, obl.igandoá tódoa loe acreedore,
á estar y pasar por él ahora y en todo tiempo, á cuyo fin se interpone la autoridad y judi.
cial decreto cuanto baate Ybaya lugar. Hágase saber, y el Slndico proceda á dar ejecu.
cion y cumplimiento á los acuerd~ que ee aprueban, en lo que le corresponda. Lo pro·veyeron y firmaron los Srea. Presidente Ycolegas.-Caitillo.-García,-.dbadia110.-Jo,t
María Cardtña, Oficial 2?"
Y á peticion del Sindico administrador, y cumpliendo con lo mandado por eate Tribunal en auto de 17 del corriente, pongo el presente para que llegue á conocimiento de loa
interesados.
Mé.ll·oo, Kan:o 22 de 1865.
Jo,é María Cartkila, Oficial 2\&gt;, encargado de la Sec~t.aria.

246-6e-3

José María García.

JllBISTllU0 DI ESTADO.

J1JZOADO 3\&gt; DE LO CIVIL.

Mél:ico, Abril 10 de 1865.
Hay vacante. en el Archivo general y público del Imperio lioa plazas. Laa P.enonu
qne upir,en.á obtA,nerlae, preeentarán en eefo .Ministerio sus solicitudes por escnt,o.
Se requiere:
Buena forma de letra;
Ortografia correcta;
Conooimi.entoa en paleografia.

ALMONEDAS,

' t

En loe a11to1 promovidos por D. Sebutian Lépez, contra D. Antonio Carbival, IObre pe•
eoa, el Sr, Juez, Lic. D. losé María Cordero, ha mandado por el proveido en 30 del que
finaliza, que se proceda á 111 venta de la casa núm. 8 de la 1~ calle de Sant-0 Domingo,
ávaluada por el perito D. J osé M. Alvarez de la Cuadra, en la suma de t 37,118 54 u .,
ee.ñalando para lu almonedas los diaa 8 y 20 del entrante Abril, y 1\l del siguiente Mayo,
á lae doce, eiendo la última con calidad de remat.e.
Y para q,ue laa postlll'as 10 puedan hacer con vista de lae constancia, de autos, eetae ee
,Loa upirantee ae aometerán á tre8 ¡,ruebll8 improvisadas, que eonsiatirán en la traeJa. manifestaran á loa intereaadoa en el propio Juzgado 3\&gt; de su radicacioo.
México, Marzo 31 de 1865.-Urbano Moridi, Escribano público.
228-Sa-6
cion de doeumentoa eacritos en laa divenae formas usada1 deede el 6.timo tercio del siglo
XVI huta el mismo del XVII.
Por órdeo del Exmo. Sr. Hiniatro,
CITACIOB.
1. D. UUBAJUU.
De órden del Sr. Juez l \&gt; de lo civil, Lic. D. Manuel Maria de la Sierra, ee cita y em.
plaza á loa Sree. Lic. D. Manuel 1 D. José Emet.erio Bolado, para que en el t&amp;rmino de
ADMJNISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS DE QUERETARO. ocho dill8, contados desde la publicacion de este aviso, ee presenten en eat.e Juzgado á contestar la demanda que enjuicio verbal y eobre peeoe lee promueve D. Cornelio Jimenes;
AVISO INTERESANTE.
apercibidos que de 11,1&gt; comparecer, ee dará por contestada la demanda y eeguirá el juicio
adelante en su ausencia-y rebeldía.
ll.DlilE DI DA FmCA UUil.A.
Mélico, Abril 7 de 1865.
Adeudando al fi1Co la teetamentaria de la Sra. D~ D"'~~"" Valkjo la cantidad de tre►
El Secretario del Juzgado, J. CharJe:.
244-3&amp;-3
ciento, setenta y nueve pesos ,eteota y nueve centavos ($ :;;¡¡ 79 ca.), per resto de los
derecho, de herencia traavenal, ae rematará en almoneda pública la caaa 06.m. 11 de la
TRIBOAL DE OOJIIEBCIO DE JmXICO.
calle de Calzonc(, cuyo nlor ea de eeiacientoe eetenta y cinco pesos (t 675); aiendo loe
clia.l 1111i11ladoe para laa almonedaa el 22 del actual, y el 3 y 13 del entrant.e Mayo, á las
En 1011 autoe del cooeurao a bienes de D. Arcadio López, este Tribunal, en auto de 4 del
diez de la mafiaoa; la 6.ltima con calidad de remate, en el deepacbo de eata Admini,tra- preeeote, ha mandado ae cite ájunta general de acreedores, as( como al deudor oomnn,
oion principal de rentu. Lo que ee avisa al público, p11~ que laa personu que se intere- para la audiencia del dia 19 del pre-ente mes, á lae doce; apercibidos que de no ooneumr,
sen, ocurran á hacer poetura.
pagarán una multa de cinco pesoe.
Querétaro, Abril 8 de 1865.
Lo IJ,U&amp; te hllOe eaber á todos loe acreedores en cumplimiento de lo mandado. ,
Mé.1100, Abril 7 de 1865.-Josl María Cartkña, Oficial 2\&gt;
247-3&amp;-3
El Administrador principal, Jo,t Maria Mendtz N"~o,
3g-2
.JlJZGADO 2\&gt; DE I.O CIVU..
Por el preeeote y de órden del Sr. Juez 2\1 de lo civil, Lío. D. MnnuelPa,on, cito á D.
3fanuel E. Goitia para que en el término de diez i'iaa. contad1111 deede la fecha, ee prettnt•
en el Juzgado á reconocer la firma de un recibo de catorce pagarés, importentea la auma
de novecient-Oe eet-eota y cinco pesos cuarenta centavo,, preeentado por D. Bruno OndC&gt;villa; bajo el apercibimiento de dance por reconocida ei no comparece.
C01'VOCA1'0llIA,
Y en ownplimiento de lo mandado, cito á D. Manuel E. Goitia por el praaente.
El Sr. Juez 3~ de'lo civil h&amp; mandado que ae convoquen por loa periódico, á lu t&gt;_erao
Méiico, Abril 3 de 1865.-!. Reynoso, Escribano público.
234-61-6
naa qu, ae crean con derecho á loa biene, del inteatado de D~ Manuela Torrea Torija de
Coeto, para qne 118 P!'91eDteo á deducirlo en au Juzgado, dentro de trei.at&amp; diaa; apercibi.
d.oa 101 que no lo nnflquen de lo que baya lupr en dereobo.
Y ClilDplo con 11 anterior mandat.o por medio de la preeente.
M&amp;iloo, Harzo 17 de 1865 -Lic. Ni,tor Mo11t11, Eacribano de dili¡enoiaa.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
'
'45-30t-t
B.AJl'8 D.C IIA?f A.OV8Tilf1 NUK, } ,

•

�</text>
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        <name>Casa de moneda Guadalajara</name>
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        <name>Hijos legítimos</name>
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                    <text>DEL

EL

IMPERIO
TOMO l.

MEXICO : Martes 18 de Abril de 1865.

NOI. 88.

ellas dichos carruajes, deberán tomar el empedrado de una acera,
que será siempre la derecha de su frente.
Cuarta.-Los carros de trasporte y bestias de carga, no podrán es•
taci~narse en las calles sino enfilados, y por mas tiempo que el muy
precIB0 para cargar ó descargar, so pena de las mismas multas impuestas en el art. 2? á los amos y criados.
'
Quinta.-No podrán colocarse los carmajes rozando las ruedas con
PARTE OFICIAL.
las banquetas, sino que deberán distar aqueUas de éstas media vara
lo menos, y en las calles donde hubiere arroyo, sin entrar en él, y
ENISTEB.10
DE
GUERRA.
los
cocheros y carreteros deberán hallarse constantemente al lado de
- 1, - •
México, Abl'il 15 de 1865.
las bestias de tiro para sujetarlas con la oportunidad debida,,_sufrien..
Imperio Mexicano.-Coman~ancia mil_itarsupexior de Nuevo-Leon do los infractores ~e esta preven_cion las p~nas que espresa el art. 2?
y Coahuila.-Núm. 142.-Saltillo, Abril 8 de 1865.-Exmo. Sr.Sesta.-Se prohibe toda reumon de paJes 6 cocheros en las baoA las once de la mañana del dia de hoy he entrado á esta plaza, con quetas, pues estas deben estar libres para el.público; por solo este
una columna compuesta de ochocientos hombres, sin haber tenido hecho pagará cada concurrente de dos á cuatro reales de multa, ú
ninguna novedad en el tránsito.-El enemigo, que estaba posesiona- ocho.dia~ de grillete, pues los pajes deberán esperar á sus amos en
do de esta ciudad, tan..pronto como supo nuestra marcha, se disol- el espac~o que debe quedar entre las banquetas y los coches, como
vió en distintas direcoltmes, tomando la mayor parte rumbo á Par- qued3: dicho en el art. ó'?
ras.-En vista de esto he dispuesto que el Sr. General López, con Sét1ma.-Se recuerda la prohibicion de que los conductores de
la brigada. de su mando, se dirija sobre Panas, donde p1·obablemen- carros de dos ruedas, las dirijan desde el mismo ·carro (á menos que
te tendrá que disolverse la gavilla de Aguirre, por encontrarse com- vengan enfren~das), de andar sen1-ados sobre las mulas,, 6 en las vapletamente cortado, pues parece que una columna francesa se en- ras _de los propios c_arros; pues er que estó no observare dentro los
cuentra por aquel rumbo.-Como las guerrillas qe Tamaulipas tra- lín_ntes de esta capital, 6 cualquiera poblacion del Distrito, sufrirá
tan de aproximarse á Linares, be dispuesto regresar mañana para vemte rea les de multa, 6 quince dias &lt;le grillete, á mas de pagar toMonterey con 200 hombres, para que en union de las fuerzas que do daño.
está organizando el Sr. General Quiroga, pueda q_ictar las medidas . Octava.-Todo el que transite por la ciudad en cualquiera espeque sean necesarias para evitar que la ciudad de Linares sea ataca- c1e de cabalgadura, en las calles 6 paseos, y que las saque de su p~
da por _los ~uerrilleros de Mendez, al mismo tiempo abril' la via de so _6 tro~e natura_l, sufri~á por .e~t~ hecho una multa de cinco pesosó
comumcac10~ con Matamo~os, que hace doce días está interceptada vemte drns de ~n)lete, sm perJmcio de la pena (1 que se haga acreepor las guemllas de CarbaJal.-En este momento he sabido que Ne- dor por cualquier daño que cause.
grete ha llegado á Parras, con cüarenta hombres.-Todo lo que ten- Novena.-El que apeándose en la calle tirase el cabestro sobre la
go el hono1·de comunicar á V. E. para que se sirva eleva1·lo á cono- banqueta 6 montado la ocupase, sin pe1iuicio de los daños que caucimiento de S. M. el Empera~or; y tan pronto como llegue á Mon- ~e, paga~á la pena señalada en el.artículo anterior. Igualmente y bate.rey daré á V. E. una noticia circunstanciada de los últimos acon- JO las nnsmas penas, se prohibe que en las calles públicas pongan á
te~imientos habidos en los Departamentos que están á mi cargo.- asolea~se caballos 6 mulas, y que es~os animales anden sueltos.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El General comandante supe- Déc1ma.-Todo el que usase bestias que no estén perfectamente
rior, 'Rafael Olvera.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra.
amansadas para ti.ro 6 silla, y tratase de acostumbrarlas á uno ú otro
Es copia.
aun cuan~o s_ea con madri~_a, se hace en Uil todo acreedor á suf&amp;
El Sub6ecret'8l'io de Estado y del Despacho de la Guerra,
las penas impuestas en el art. 1? en su respectivo caso, á los amos 6
miados, pues para la amansa de esas bestias pueden hacerlo, 6 en
(Firmado) J. M. DunAN,
corrales particulares 6 en los potreros fuera de la ciudad.
--·Undécima.-Los administradores de coches de alquiler vigilarán
escrupulosamente, bajo su mas estrecha responsabilidad, la obser• P ~ POLITICA DEL DEPABTillDTO DEL VALLE DE UXIco.
vancia del reglamento de este ramo, estrechando á los cocheros á que
En atencion .á las frecuentes des racias ue están ocurriendo en cumplan con las pre~encio~es que les ~onciernen en est~ bando; en
esta capital por el uso de mane·a/ or m dq d . d'll . l
b 1- el concepto! que. las mfra~c1ones cometl~as por los repetidos cochegaduras qu¿ estiran los carruaiis ypser dfri~d e ne~ 1 as as ca a ros de prov1~enc1a 6 alqmler, serán cast1gadas con arreglo á los ar•
;i
,
•
~- as poi manos poco es- tfoulos antenores.
pertas, el Sr. Prefecto político ha temdo á bien d1sponer se observen D dé ·
p
·
'1 · ·
·
·
1as prevenciones publicadas por bando de 10 de Febrero de 1850
~o cima,-:- ara evitar cua qu1era 10~erpretac1on de las-provicon algunas modi'ficaci'o e de la
. • . t .
' denmas contemdas en este bando, se advierte: que por sola la exisn s,
maneia s1gmen e
t · d 1h h
h'b'd
r r. • • 'bl
¡
Primera.-Los carruajes, de cualquiera clase 6 ·destino que ten- den?made ~c o ~r~ ~ ido,lse ap Ilcar~ uremml emten~d da ~en~~ él
gan en todo lugar público, no podrán salir del trote natural de las es1gn a, sm pel'JUIClO e a reso umo~ que. a au on a Judicial,
cabalgaduras bajo la pe d
• t· .
á .
d
lt
por la parte que á ella corresponde,\se su-va dictar.
dueño vaya 600 en él nya ~ t~e~n icrnco cien phesos e ~u ª tª1 Déch11atercera.-Todas las multas que fueren impuestas por las
. de, grillete· sin perjuicio
, vemd 1cmco pesos
·
· ·
d1as
t d a1 coc
d _ero 6 cmcuen
. . . a infracciones de estas prevenmones,
serán destinadas á establec1m1enI
0 8
or solo el dicho de la parte queeplagar os Dos dª
Y pe9mcwds, tos de beneficencia pública que designe el Sr. Prefecto político.
es e 1as oraciones
·
ta.-Toda provi'denc1a
· d'1ctada antenormente
·
a noche hasta el amanecer del diao rec
• 1.ame.
te tod
. . d' e Décimacuar
sobre 1os
.mc1on
. alguna llevará luz en sus f:s1guien b, . o carruaJe,
sm
1spuntos
q
d
t
b
d
d
·
·
rfÍ1Í
1
i'.
d 1 ·t d
ue compren e es e an o, que a sm mne:,"n va or m· eiect
1
1
de la multa ur:puesta por la infracci~: est, ~JO a pena e a mi a to, para quitar cualquier duda que pudiera promoverse en su ejesegunda.-Los carruaJes,
.
. an enor.
cuc1on
en los d1as festivos, guardarán en el pa- ué : Ah ·
d
seo, y al regreso de éste una línea y el que d 11 r
á 1
l.YJ, x1co,
ril 10 e 1865.
ta.do el d . . '·
'
ee asa 1ere,ser mu El Secretario general de la Prefectura,
.
.ueno en vemticmco pesos, y el cochero en veinte pesos, 6
'
(Firmado) ALEJANDRO VILLASE~OR,
vemte d1as de grillete. En las glorietas, cuando tomen descanso
conservarán la linea que se lee ~esigne, bajo la misma pena.
'
Tereera.-En las calles p-úbhcas, luego q_ue entren á algunas de
SUMARIO.

PARTE 0FI0UL.-Parte sobre Ja toro&amp;. del Saltlllo y movimhln~ de guerrillas en la frontera.• - l'rtrenclones de la. Prefectura de México sobre carruajes y cabalgaduras.
PARTES DE LAS PREFEOTURAS.-De Yncatan, sobre movimiento de tropaa.-De Pacbuca y Toluca,
participando no haber novedad.-De Campeche, sobre ocurrencias de aquel Departamento.
r. DO0UMENT0S.-Petlclon de propiedad literaria y conceslon.de ella para un Album fol&lt;&gt;grilflco.- Movi•
miento de espedlentes en la A.dministraclon de bienes naclonallza!los.
VARIEDA.DES.-.Agricultl,ra. Trntado sobre el allll.

t

°

°

........

'

....

�366

DIARIO DEL IMPERIO.

PARTES DE LAS PREFECTURAS.
- - - - - - - - - - - - - - - - - ---- ---

DIARIO DEL IMPERIO.

ADMINISTRACION DE lllPES NACIONALIZADOS.
,,..,...--

MINISTERIO DE GOBERNACION.
Imperio Mexicano.-Prefectura superior politica del Departamento de Yucatan.-1\lérida, Abril 3 de 1866.-Exmo. Sr.-Ji~n la segunda quincena del mes ¡wóximo pasado no ha ocurrido mas novedad que la salida de las tropas que guarnecían la línea de Oriente
para el cuartel de Tihosuco, y la del Sr. General Galvez con la fuerza de su mando para dicha ciudad de Valladolid, con el objeto de
empezar las operaciones sobre los indios 'sublevados.-Tengo el honor de participarlo á V. E. en cumplimiento de lo prevenido á esta
Prefectura.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior político interino, José M. Adalid.

(Firmado) JUA""N SUAREZ Y NAVARRO.
Seccion 3~-Mético, Abril 17 de 186ó.-Accediendo á lo solici..
tado por vd., el Gobierno de S. M. el Emperador ha tenido á bien conAD:itINimACI01' DE BmlS NACIOWA.LIZADO).
cederle la p1:opiedad literaria del Album fotográfico que va á publicar,
.Jfrn,imiento de valo1'éS lf revisa,· en el mes q1te vence en la fecha,
e? los térmmos que ?spresart los arts. 1~ y 2~ de la ley de 3 de Dic1em?re de 1846; baJO el concepto de que habrá de depositar vd.
ENTRADA.
dos eJemplares su obra en el Ministerio de Instruccion p:ública,
i.
(:Onforme á lo dispuesto en el art. 14 del mismo decreto.-EI Minis- 200 espedientes recibidos del E. Consejo,
del
16
al
31
de
.Marzo
de
tro de Gobernacion, Cortés y Esparza.-S1-. D. José T. de Cuellar.
1866, por • . • • • • . . . . . . . • . . • . 1.808,669 6.9
Son copias. México, Abril 17 de 1865.
2-06
id., id.¡ del l? a,l 14-de} actita!. 2.009,298 37
El Subsecreta1-io del despacho de Gobernacion,

?e

(Firmado) FRANCISCO J.

V1LLALOB0s.

t9 espedientes despacbad?s
hastael 31 deMarzopr6x1mo pHSado. .. . . . . • . . . .
52 id., i&lt;J., basta el 14 del
actual. . . . . . . . . • . .. . . .

ENTRADA.

14- espedientes números 4, 6, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, ló
y 16.
.
93 espedientes números 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 30, :11, 32, 33,
. 34, 36, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45', 46, 47, 48,
49, 50,ól, 62, 63, 64, 66, 66, 67,68, 69,61,62,63,64,66
66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 80, 81, 89:
83, 84-, 86, 86, 87, 88, 89, 90, 91: 92, 93, 94, 96, 96, 97, 98,
99, 100, 101, 102, 103, 104, 106, 106, l07, 108, 109, 113,
114, 116, 116, 117, 118, 119, 120 y 121.
19 espedientes números 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129,·
Prefectura política del Distrito de Pachuca.-Pacbuca, 10 de Abril
130, 131, 132, 133, 134-, 136, 137, 138, 139, 141 y 142.
de 1866.-Exmo. S1'.-La tranquilidad pública no ha sufrido altera- 49 espedientes números 24, 26, 26, 27, 28, 29,140,146, 146, 147,
cion alguna en el Distrito ele mi maudo.-Dios guarde á V. E. mu148,162,163,164,166,166,167,168,169,160,161,162,
chos años.-El Prefecto político, M. Belle Cisngros.-Exmo. Sr. Mi164, 166, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175,
nistro de Gobernacion.-1\iéxico.
176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 186, 186,187,
188, 189 y 190.
Imperio Mexicano.-Prefectura superior del Departamento de 25 espedientes números 2, 3, 76, 77, 143, 144, 191, 192, 193, 194,
Ca~peche.-Breve reseña de los acontecimientos notables que por
196, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204-, 206, 206 1
su importancia.deben llegar al alto conocimientodeS•.M. I., forma207, 208, 151.
da en c~mp~imiento .de superior disposicion, para remitir al Exmo. 27 espedientes números 209, 210, 211, 212, 213, 214, 216, 216,
Sr. C?mis~rio I~penal de la Penfnsula.-En e~órden político no ha
217,218,219,220,221,222,223,224,226,226,227,228,
ocumdo nmgun suceso notable, pues todas las poblaciones del De230,231,232,233,234,883, 884-.
partamento s_e_ conservan bajo el mismo pié que antes, gozando de 61 espedientes números 229, 235, 236, 237, .2-38, 239 24-0 241
paz y tranqmhdad.-Las cosechas en general han sido malas en este
' 242,243,244,246,246,247,248,249, 250,25Í,252:2ó3:
Departament?, princi_palmente las de maiz y algodon, que en unos
254,256,266,267,268,269,260,261,262,263,264,266
lugares han s1d~ mediadas y en otros se han perdido completamente.
266,267,268,269,270,271,272,273,274,276,276,277:
. Por consecu_encm de es~o se advierte_ escasez de maíz; y como es ar278, 279, 280, 281, 282, 283, 28'4.
i
ticulo ?e pnmera necesidad, para ev~tar que se carezca de, él en las 48 mipijdien te~ números 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292,
pobl_ac1ones del Departamento, 6 que tenga que pqgarse á precios
293, 294-, 296, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304,
crecidos por la clase proletaria, se ocupa la' Prefectura -de reunir los
306, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313,314, 316, 316,
dato~ necesarios d~ la existencia que haya, para prohibi1, si fuese
317,318, 3!9, 320,321,322,323,324,326,326,327,328,
preciso, su estraccion para fuera del Departamento, usando de- la fa329, 330, 343, 344.
cultad_ que para el efecto se le confirió por el Exmo. Sr. Comisario 66 espefüentes números 149, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337,
Imp:r1al de la Península, á quien deberá darse cuenta de la provi338, 339, 340, 341, 34:2, 346, 346, 347, 348, 349, 350,
dencia .que se tome.:--Fuera del ?rden comun no existe ni agua otro
361,362, 363,254,~66, 366,367,368,369,360,361,362,
hecho importante digno de espemal mencion.-Campeche, Ma1w 14
363, 36f, 366,366,367,368,369,370,371,372,373,374,
de 1865.-El Secretario general, Antonio Lanz Pimentel.
376,376,377,378,379,380,381,382,383,384 386 386
_ y 689.
'
'
Prefectura superior política del Departamento de Toluca.-Sec- 24 espedientes números 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394,
oion de G.obernacion.-Palacio del Gobierno Departamental.-To396,396,397,398,399,400,401,402,403,404,406,406,
luca, Ab11l 11 de 1866.-Exmo. Sr.-Con fecha de antier dice á esta
4-07, 408, 412, 784,
.Prefectura el Subprefecto de la villa del Valle lo siguiente:-" Ten- 406
go la honra de poner en conocimiento de vd., para que se sirva ha- .-· - ·cerlo al Sr. Prefecto superior político, que en este partido se conSALIDA.
serva la tranquilidad pública."-Dios gulll·de á V. E. muchos años.'
'
6 ~sped~entes &lt;l,espachados números 1, 4, ·7, 14, 16 y 20.
-El Prefecto superior político, Pase11.al Gonzalez F1te1ttes.-Exmo.
23
idem
1dein
numeros
10,
12,-17,
18,
19,
32,
45,
46,
47,
62¡
63
Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
1
64, 56, 56, 57, 62, 64, 66, 82, 84, 86, 87, 88.
Son copias. México, Abril 17 de 1866. .
8 idem despachados números 87, 39, 40, 51, 76, 80, 109 lló.
El Subsecretario del despacho de Goberuaoion,
12 ídem idem números 78, 100, 128, 126, 126, 128, 132: 133" y
(Firmado) FRANCISCO J. VILLALOBOB.
163, 67, 68 y 103.
29 espedientes despachados números 33, 38, 41, 42, 63, 74, 79,
81, 83, 86, 97, 99, 101; 102, 114, 136, 139, 142, lól, 172,
DOCUMENTOS.
173, 183, 195, 262, 263, 2, 16, 232 y 233.
9 espedientes ídem números 3, 21, 22, 76, 77, 292, 293 294 y
MINISTERIO DE GOBERNAOION.
332.
_
'
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-José T. de Cuellar, ante
7 idem idem números 36, 36, 116, Ü9, 124, 141 y .261.
V. E. respetuosamente espone: que habiendo reunido cierta cantidad 17 ídem ídem números 98, 16'8, 208, 222, 225, 228, 2'2..7, 231,
de datos hist?ricos para la formacion de biografias, y teniendo ade240, 260, 266, 278, 279, 282, 283, 296 y 312.
mas un acopio de retratos notables, desea publicar por suscricion un
Al bum fotográfico, de que da idea cabal el prospecto que debidamen- 111
te acompañ~.-Queriendo ademas que mis trabajos y gasto&amp; erogaEntrada . . . . . . . . . . . . . 406
dos n~ ~ean mfru~tuosos,_ sino emplearlos en la publicacion de una
Salida. . . . . . . . . . . . . . . 111
obra util á la somedad, pido que, con arreglo á la ley, se sirva conce.. d~rme la pro_pied~d _litera_ria de~ Albu~ fot?gráfic?, á fin de que naExistencia. . . . . . 296
d~e.pueda r~unprui:nrlo m P}lhhcarlo srn m1 perrrilso, en lo cual reMéxico, Abril 15 ele 1866.
cibiré especial grac1a.-Méx1co, Abril 10 de 1865.-José T. de C1tellar.

406 eaped.1en' tes ...•••.....•...• ; . . • . . • • • . . . . t8.817,'"988 , 06

El añil silvestre crece naturalmente en los campos; su tronco es grueso,
corto y copa.do; las ramas salen de la raíz- y las hojas son mas pequeñas, -redondas y delgadas, que las de- cualquiera de las especies menciona&lt;las.
No se cultiva, ni lo merece.
'

SALIDA.

~ff01•imie11to de espedientes en el mes ttascui"?·ido del lfi riel próximo pa.~adc
Marzo al 14 del p1'esente Ab1·il.

278,530 43
503,776 43

101 espedientes ... . . . • • • • • • • • · · • • .. • ~ • •

782,306 86

Diferencia.. . .. ...... .. .• •. .

3.036,681 20

A DEDUCIR.

espedientes cuyos valores
se deducen por ser incidentes de unas mismas
propiedades .........•
3 id., devueltos por no comprenderles la 1·evision ...
7

47,06U 00
5,023 74

62,073 74

lJl

296 espedientes por revisar, basta
hoy por ..... . . - ........ .

$2,983,607 46

COMPROBACION,

Sumaellib? de fincas S2.920,218 99
Suma el libro de capitales y capellanías-. . . . . • . . . . . 897,769 07
Igual al total de la
$8.817,988 06
entrada .... .. _.. .
Suma el libro de revisiones concluidas:
Igual á la salida .. .. $782,306 86
Id. el de reclamaciones sobre unas mis47,050 00
mas propiedades:..
Suma el libro de devoluciones de espedientes por no
comprenderles la
6,023 74
884,380 60
revision •.. •...••
Total. . . . . • . . . . • . . . . • . . • . • • • • . .

III.
Cuu1vo.
El tiempo oportuno de la siembra comienza desde Navidad hasta el mes
de Mayo; esta última
es menos espuesta á qu_emar la siem?ra, pero no
produce mas que dos o tres cottes. en tanto que s1 se hace la s1etcrbra temprano, produce hasta cinco.
El afiil bastardo se siembra desde Novie~bre hasta fines de Mayo.
El terreno destinado para esta siembra debe limpiarse perfectamente, no
dejando yerba alguna y desenterrando con el azadon las cepas viejas. Estas
precauciones son indispensables, porque á ninguna. planta perjudican tanto
las parásitas próximas á ella como al afiil.
El terreno se prepara de antemano para sembrarlo inmediatamente que
llueva, y se labra con dos fierros cruzados. Se siembra á golpe y se tapa con
una ó dos pulgadas·de tierra cuando mas.
En cada golpe se echarán de seis á ocho granos, violentando el trabajo
cuando llueva y dejando de hacerlo cuando la tierra esté seca, pprque ~l c¡i.
lor recalienta la tierra y encoge los granos, que pueden perderse completamente si no vienen las aguas. 'l'ampoco debe sembrarse cuando las llu_vias
sean ligeras y no penetren bien la tierra, pues no pudiendo profundizar en
ella, cuando está dura la. radícula, la planta se debilita y muere.
Cuando acuden las aguas á buen tiempo, brota la planta al tercer dia, estando perfecta. la semilla; pero si cuando se recogió, no estaba en sazon, mice despues Je ocho dias, y no brotan todas al mismo tiempo, sino primero
unas que otras y generalmente en manchones. Cuando esta de~1asiado madura ó pasad.a vace hasta el año siguiente. El verdadero punto de la sazon
es cuando comienzan las vainas á, secar~e: la. semilla debe recogerse con mucho esmero.
Esta planta debe escardarse desde que nace, hasta que cubre el suelo con
su sombra.. haciendo esta operaoion lo mas tarde cada qninoe dia$.

?Pººª

JV .
ENEMIGOS DEL AÑIL,

2.983,607 46

México, Abril 16 de 1866.

Aunque el añil tiene 11~ grandísima ventája de no ser atacado por ningun
insecto, se anidan en él tres especies de estos animales, y-el principal de
ellos, semejante á una oruga~ forma entre las ramas de la planta una tela como la de las arañas, la cual se carga de rocío durante la noche, y los glóbulos al salir el sol prodtlcen el ~fecto dé nn vidrio cotivexo, abrasando los nacientes tallos.
·
Como dijimos antes, todo~ los cuatro elementos se convierten muchas veces en enemigos de esta plahta. Los recios viei1tos sacuden impetuosaménte
la planta y la quebrantan: ta lluvia) seguida de un sol ardiente, la hace d!lsfallecer, la marchita, la seca y la cónsume. La tierra, por último, cuando no
tiene toda la sustancia necesatia, no le da la existen&lt;Jia sino para hacerla vivir
débil, y matarla en seguida, no dándole la nut.ricion que le pide.

,-.

EPOCA DEL CORTE.

(Firmado) JUAN SUAREZ

y NAVARRO.

VARIEDADES.
I

TRATAD O SOBRE EL AI I L·
L

En la época de la tl◊-rescencia, cuando' las floPes comienzan á brotar, las
hoj~ de la planta aparecen de un color oscuro y vivo, rechinan y estallan fácilmente; y por último, cnrando se les pasa la mano de abajo arriba r-resbala suávemente, es e1 momento preciso para el corte. Si este se pasa; si se
deja márchitar la hoja ó secarse en el pi'é, la cantidad y_ calidad disminuyen.
Et colór ael a1iil antes de su perfecta. madurez es mas hermoso, pero tiene

men·os féc\ila.

'

El corte 1debe hacerse en dia.s húmedos ó nebulosos, si los hay, á fin de
qué' los ardofes del sol no lastimen la planta y se desprenda de sus hojas; y

~~~ cortarse' ertallo'á, dos pulgadas de, tierra, para q_~e lás rámitas ·de esta
C'el)a den rluevos vástagos que se' cortaran mes y medio despues.
Iniligófera: géílero de planta. de la clase décii:nacuart:3, familia de las le- "Esta opi!raci6n hace con pequefiás hoces cortantes.
guminosas de Jussieu y de la diadelfina decandria. de Ltnneo.
• ·
vi:
El género compr.ende mas de veinte especies entre yerbas y arbustos,
exóticos todos. Lasjlores son pequeñas y nacen sobré, los ~~d~culos a\íxiPREPA&amp;ACI ON DEL AÑrr..
liares, dispuestas en espigas. tas ~ojas, alternas, aladas. o~namente ~on
Una vez separadas de la cepa, se echan lM ramas _en lienzos para condu
im_par temadas y pocas veces sencillas; la legumbre es una vaina de una pul- cirlas· á la a.flilería, cuidando de no llevarlas apretadas para evitar la fermengadá poco mas ó menos de largo, muy poco ó nada comprimida, Y el_porfe taéiotrque produce en ellas la pre,sion, y cuya fermentacion, fuera de la cude tres piés de altura. Es originario de la India y se cultiva en América.
ba, hace perder muchas pa1·tes colorantes y reb11:ia sn calidad.
DEBCRIPOION DE LA PLAN'l'A.

se

u.

vrr

Mono i&gt;E POD!l.lRLO.
Son tan -poco diferentes las espeéies cultivadas, que bien podemos consi•
El añil, para podrirse, pasa por. tres ~tanques resguarda~os .de la int.emderal"las como_variedades respecto al cultivo.
.
. ,, . . , perie fabricados de cal y canto, bien ·sólidos, y en un plano mchnado de maLos ~tánicos las designan con los nombres espec1ficos de tinctoria, indi• nera ~ue el mas elevado, llamado ~ridero, derrame en el.segundo, llamado
ca y trtta.
,... .
. diablo; y éste en el tercero ó diahtotin,. La figura del pudridero. genera.lmenTodas ellas macháeadas en agua y agitadas poi· mucho tiempo, produc.en te es cuadrada., de n11eve á diez piés por lado y tres d~ profundidad. , En dos
una sustancia vegetal azul, dura y quebradiza que sirve para teflir e~ frío. ~e los lados opuestos, están ~uertemente clavadas v~rticalmente dos gru~
Mannercan distingue tres especies de añil: el franco, el bastardo y el gua- vigas cuadradas, con doil aguJeros en la parte superior, la. cual so?resale de
temalteco. El primero es mas abundante en materia colorante de mas fácil las paredes del estanque lo bastante para ~oder meter en los _aguJeros_~nos
estraccion; pero es muy eventual el éxito de su plantacion por estar espues- • atravesaffos de madera destinados á impedir que la fermentacion del aml le-to á mil contratiempos, particulannente al brotar, por ser su tallo muy de. vante laúablas- con que se cubre el pudi:ider?. .
licado. El viento, la lluvia y el sol le perjudican igualmente, y aun la misma
En este primer estanque se colocan las hojas dispuestas de ~temano en
tierra si nq e_s bastante sustanciosa. Asimismo las nieblas¡ los hielos le son m@ojos, poniéndolas unas sobre otras hasta que sobresalgan. seis pul~as
muy contrarios.
del borde del/pudrídeto; se ponen encima de ellas las tablas que las snietan
El añil bastarde se distingue del fra1ico en la. menor elevacion de sus .ta. y-oprimen•para dar principio á, la fermentacion. .
_ .
llos, los que llegarian á la altura de seis piés si se les llermitiera; tiene la
Lai'ern1en~ion comie~ inmedia.tlunente, manifestándose por una poJ:..
hoja mas larga, mas estrecha, mucho mas clara, blanqueoma por la parte in• cion d~ burbújas grueSf,lS que se'suceden tu~ultuosamente; Y por una granferior, menos carnosa y muy áspera. Las legumbres son amarillas y la se- de cantíd,;dt de aire que se desprende. con ruido. El :,ua que-sobrenada apamilla negra. Esta especie tiene la ventaja de darse bien en todas partes.
rece ~ltida de un verde muy nota.ble, el cual in~ca. e crecimie1;to de la fer..
El guatmalteco es muy'pareóido al séglllldo, con diferencia de las vainas rnentacion á medida.que se oscurece, desapar~nen~o las bu~buJas, que son
y legumbres, cuyo color tira á encarnl\do oscuro.
reemplázadtís por la espttma qne sube y bl\tª rápidamente en el 1&gt;,stanque; .
EsPECIES.

�DfARIO -DEL ·IMPJJRI~-

368

siendo algunas veces tau violenta esta efervescencia. que rompe las tabla,'- y
desencaja los maderos que las sujetan.
Esta éspunia es tan inflamable como el éter.
•
El punto de la fermentacion es una de las cosas en que debe tener mas conocimientos y cuidado el añilero, y este conocimiento lo da solamente la esperiencia, pues no puede determinarse' sino con relacion á la planta, la cual,
si ha sufrido fuertes y continuas lluvias, habr~ vegetado mal y dará grano
imperfecto en el estanque, e1¡ cuyo caso de~e juzgarse de la fermenta~JOu po~·
el color del agua. Cuando la estacio~ ha sido seca, el gr~uo tambi~n sera
imperfecto, pero el agua se cargara ~e grasa, lo cual ser~ el a~uncJO de la
fermentacion. En el pl'imer corte la tierra y el agua estan frios á consecuencia del invierno, y tambien entonces aparece falso el grano. Cuando el
corte se hace inmediatamente despues de destruidas las orugas; aparecerá en
la superficie una grasa que no debe confundirse con la que produce la putrefacciorr.

tancia glutiuoRa que impido la con:ipletjl, deseC',llCio11, causando nna pérdida
grandísin:fa.
_
1
Cuando c•I tiempo está húmedo ó lluYit&gt;!l61 se l;!er,:I A ful&gt;gú ron ti11110 qúr
haga basta11te humo para ahuyental' las moscas.
'
,·,
.
-

. ...

vm.

r

Cuando está muy adelantada la fermentacion, lo cual se conoce por las sefiales que llevamos dichas, y comienzan á reunirse las partículas colorantes-,
se hace pasar el estracto al batidero, que es igual en figura y dimensiones al
pudridero; y comienza el apaleo.
Esta operacion se ejecuta por medio de paletas 6 cucharones, los cuales se
tienen en continuo ejercicio para apresurar 1a fermentacion é impedir la putrefaccion; facilitar asimismo la agregacion de las partículas y reunir-las moléculas colorantes que están muy divididas en las aguas del pudridero, y formar el grano, que es el elemento de la fécula.
La calidad del agua se examina dejándola de azotar y viendo el estado que
guarda despues de una 6 dos horas. Si aparece sin color es muy mal indicio,
y particularmente si est~ espesa, porque se habrá podrido ó estará mas apaleada de lo que debía. Ouando aparece oscura en la superficie y verde una
pulgada mas abajo, tambien ha fermentado mas dé lo que debía. Estas circunstancias generalmente van acompañadas de una nata espesa que cubre la
tuperficie tan luego como cesa el apaleo.. Cuando el agua no está viciada
escesivamente, aparece de un verde claro ú oscuro y apenas puede notarse
el defecto, y despues queda clara y sin grasa. Estas aguas son muy difíciles
de escurrir.
Cuando el añil está blando y apizarrado por su calidad, á las tres horas
en Junio, y mas avanzada la estacion en una, manifiesta la putrefaccion, la
oual se prolonga á medida del cuerpo que tiene.
El agua que no ha fermentado aparece de un color rojizo 6 verde amarillento. Cuando el apaleo se ha hecho el tiempo necesario, el añil no tiene
mezcla alguna de azul, y da mas ó menos rojo, á medida que se aparta de su
puesto, de modo que algunas veces podría equivocarse con la cerveza. Hay
cortes que siempre aparecen roJos, aunque estén bien podridos; pero el añilero debe entonces guiarse por el grano. El agua roja es buen indicio; se es·
curre bien y el color del añil es hermoso.
Las aguas de color dorado son las mejores, porque indican haberse sacado
la quinta esencia y no haber tenido defecto los procedimientos.
El grado de la putrefaccion, fermentacion y el tiempo del apaleo, son puntos de suma importancia, y en los cuales es necesario tener mucho conocí•
miento.

IX.

DIABLOTIN.
Cuando está bien formado el grano debe suspenderse el apaleo, lo cµal
indica el color del estracto, que muy verde antes del batidero, se con-vierte
en un azul muy notable. Entonces se deja i'eposar por dos horas, en cuyo
tiempo la parte amarilla, que mezclada con el ¡tzul constituía el verde, sobrenada dando un viso dorado y se aparta de la fécula que se precipita. al
fondo. Cuando esta precipitacion es completa, se vierte en el diablotin, el
cual no tiene tres llaves como el segundo, sino una sola, para dar ~alida al
agua. Para ~to se a.pre la parte superior del batidero, dejando correr el agua
al campo, despues de haber pasado por el tercer estanque: Lo mismo se hace luego con la llave colocada un poco mas abajo, con cuyas estracciones la
fécula present~ una materia semifluida, la cual se recoge con cuidado, abriendo la última llave. ·Se seca despues en el diablotin y se echa en unas bolsas
6 mangas, ó filtros, para que acabe de escurrir. Cuando el agua es tan poca
que el añil se halla, en estado de pasta, se echa en unos cajones cuadrados,
de dos pulgadas de profundidad, los cuales se colocan á la sombra ó se dejan al raso antes que caliente mucho el sol, aumentándole paulatinamente el
calor hasta que se deseque,- partiéndolos despues el) trocitos.
Es mejor secarlo á la sombra, porque las piedras no resudan tanto en los
cajones como cuando se secan al sol, y toman en la superficie un color blanco como el de la cal, y así mayor. adhesion, dando piedras mas duras y de
mejor lustre.

X.

,

AMASIJO.

Generalmente amasan el añil en los cajones para darle mayor union ae
la que tiene, la cual depende de la fermentacion y el apaleo, y particular·

mente de esto último; porque si ha habido esceso en é"stas operaciones y especialm~nte en la última, se quiebra m11y fácilmente. Del amasijo resulta
que se p1erd~, no pocas veces, gran cantidad de añil, porque el sol le come
el color volviéndolo apizarrado, cuyo color penetra. hasta una 6 dos líneas,
formando estas capas venas con el azul bueno al amasarlo, y lo rebajan mucho de valor.
No pudiendo amasarse sin haberlo puesto al sol tres 6 cuatro días, se
, vuelve á poner tan blando con el amasijo como en el primer dia, y este retardo en la desecacion le hace muchas ocasiones criar gusanos, lo cual cuesta muchísimo t_!'.abajo evitar si sobrevienen las aguas. Los gusanos comen
una parte del añil, y la otra no se seca fácilmente y produce un color muy
inferior. Ademas, espuesto al sol, adquiere un olor fuerte que atrae las moscas, las que tambien lo comen y ensucian con sus huevos y escrecencias que
producen gusanos en menos de dos días, los que introduciéndose por las
grietas de la pasta y trabajando en ella interiormente, la cargan de una sus,

.

ANUNCIOS OFICIALES.

m:

APALEO.

.

'
ADMINISTRACIO~
DE.llIEN:E, i',ACIONA.LIZADOS.
AVISO.

.

PH,f¡t aeolru:ur cl despllOho de los cdpodientes que 1ijO instruye1,1 ou esta oficina, se advierte ÍI losintol'osados, que concunan á. ella los lúnee y juéves de cada semana, en d11nde sP
les impondrá ~e loa _motJvos por qu.é Jos. n~gocios que _les pertenece~ e~tán p~ralizados.
Todos loa dial! cmdara esta Adnu111strac10n de ·publicar en el "D1ano Ofio111l" la rela·
cion de lo~ númer?s de los _es~edientes euros interesados deben priiseotarse; coµiprendiendo la de hoy los numeros s¡gmentes: 30, 31, 40, 43, 44, 48, 49, 50, 58, 59, 65, 70, 71, 79.
s~. 94,, 95, ns, 120, 129, 130, 138, 164, 165, 100, 203, 204, 309, 345, 346, y 358.
México, 1\bril 17 de 1865.-Juart S1Ulrtz NaMrro.
DEPOSrro GE'.NÉRAL DE SEÑORES GEFES Y OFICIALES.
Todos los Sres. Gefes y Oficiales que lo fonnan, st1 presentarán &lt;in edta Maroría con sus
respecti'{~s p1ttentes, desde esto. fecha hasta el 22 del corriente, de nuev~ a once de la
mañana, pan. dejar cumplidas disposiciones supremas que no admiten demora.
Méxteo, .\bril 17 de 1865 -~!·General Gefe de la Corporacion, E. de Grimarest,!

ANUNCJ:OS.
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
Por disposicion deL Sr. Juez 4? do lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, que conoce dol juicio de intestado del finado Sr. Coronel D. José M. Ramiro, convoco á los que ae creyeren
con derecho á heredar tos bienes de dicho intestado, para. que compare,iQan á deducirlo
en el Juzgado 4?, dentro de treinta. dias contados desde la fecha.
México, Abril 3 de 1865.-Jesus Rey110s0, Escribano público.
248--311-1
JUZGADO l ? DE LO CIVIL. -AVISO.

De órden del 81·. Juez IC? de lo civil, Li'l, D. Manuel Maria de la Sierra, por el preaente Bó hace saber á D. Eatébau Muñoz, que en el juicio verbal que sobre pesos le ha pro,
movido el Sr. Lic. D . M. -01¡ Castañeda y Nájera, en representnciou de la Sra. DtAngela
H. de M:endoza de Sobrino, se ha dado por contestadn la demanda y recibido el negocio á
prut&gt;ba por ocho dias; quedando apercibido que do no comparecerá continuar eljuicío en
el espresado término, seguirá éste adelante en su ausencia y rebeld!a.
México, Abril 6 de 1865.-El Secretario del Juzgado, J. Chavez.
249-31-1
TRIBUNAL DE COMERCIO DE M:EXIOO.
En los autos do concurso á bienes do D. Nicolás Dominguez, fué celebrado un convenio
entre los ncreedorea de dicho concurso, que con el auto que á él recayó, i la letra dicen:
"Primero. Quedan admitidos al activo del concurso y reconocido• los cr&amp;Mos que ae
han justificado, y aon los siguientes:
•
·
.

CREDITOS AOlltlTlDOl!.

El Colegio de San Gregorio, que hoy pertenece á la Escuela de ,\\gricnl•
tur11, poneiscientos ae~enta pesoa.... ... . . • . . . .. . . . . . . .. . . . . .. . . ..
El de D. Benito Macua, por quiuientoe cinco pesos.. . ... . . . . . . . • . . • . .
El de D. Kodrigo Sola.re,, por cient-0 cincuenta pesos..... .... . ...... .
El de D. Joeé Alvarez, por ciento dos pesos,-- . . . . .. . . . . . .. . .. . . . .. . .
El de D. José Lozano, por cincuenta y doa'peaoe.. ... .. .... . .. .. . . .
Y el dP D. Juan Vnldée, por noventa y cuatro pesos.... .. .. . . . . .. . . . ..

660
506
150
102
52
94

·suma •. .. ................•• $ 1,563
Segundo. No se admiten al crédito activo del concurso, y que.dan de él 1eparad01 lo&amp;
créditos que no se han jnstificado, y son los siguiente(: '
·
El de D, A1011e'c Gomez, por trescientos pesos .•.... •. . ................. 300
El de D. Prancisco Garc1a, por ciento cuarenta pesos . ...':-.. , . ....... ... 140
Elde D. ~coa E~uaurrizar, por ciento qU1Dce pesos....... .. . . • . " . . . 115
El de la casa de Mora, por cien p~so~.. . ...... : . . . . . . . . • . .. . . . . . . . . .. . . J00
El de la caen de Dacomba, por vemtiocho pesos... . • • . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 28
El de D. José Gntierrez de los Rios, por veintinueve p611os . . . . . . . . . • . . . . i9
El de D. Manuol Rosales, por setenta y nueve pesos.. ................... 79
Al de D. ~iiguel de fo Cut1va, por cinQuenta pesos....., •. .. , . .. . . .. . . . . . . 60
.

tl

i

-

Suma ...................... $ 841
El Sr. Síndico manifest-0, IJ.U8 están ya pagados loe créditos aiguientes:
El de la. administracion de Tabácos, por sesenta ))esas.. . . • . . . . . . . . . . . . . . 60
El de h1 Recandacion de contribucionf's de Teotiliuacan, por treinfll ,pea11a. 30
S11.má ... . .. •... ... ... ...... $ 90
Tercero. Que la existencia líquida del concúrso, deducidos los gastos y honorarioa de
Síndico, se reparta coniigualdad entre los créditos admitidos, sueldo á libra, conforme á
las Ordonalizaa.dé Bilbao. r
Cuarto. Que este ac'!erdo sea aprobado por el Tribunal, como lo suplican loa señorea
de eqta junta, y ,que se ponga en ejecucion inmediatamente, dándose dicha aprobacion previos los trámites indispensablemente necesarios, en at~ncion al pequeño fondo con que
cuenta el concurso.
Quinto. Qneda aprobada la cuenta del depositario, en el concepto de que éste no ha de
cobrar ningun honorario, as! como el concurso no le hará cargo por el interes del dinero
que ha te1,1ido en su poder. Con lo cual se confurm6 su representante el Sr. !caza.
Con cuyos acuerdos ternÍin6 esta jUJlta, mandando el"Sr. Presidente que firmada la acta, se dé cuenta al ,Tribunal, dándose ¡lesde aht1ta por notificados y citados lc:&gt;s aeñor01
presentes, y el Sr. !caza en nombre y representacion de D. José de la Cueva y de aua representados. Y firmaron para oonatancia.-Lic. N. lcaza.-Francisco Manzano.-Juan
Valdés.-J. Vartla.-Luis Rodriguez y Palacio.-México Febrero 20 de 1865.-Viato el
convenio hecho por los acreedores y Síndico en la junta do veintiaeis de Enero último,
cuya. aprobacion se aolicit!S en la mismajunta: siendo &amp;!reglado á. las leyes y benéfico al
concurso, y debiendo pararlos en perjuicio á los acreedores moroses el apercibimiento bajp
que fué citada la mi.ama junta., quo coufo1,ne i derecho ha debido y debe surtir t1•doa aus
efectos dicho apercibimiento;. se apmeba en cuanto ha lugar ~u der~cho, y en lo que lo
requiera, los acuerdos coutemdos en la acta que precede, obligando a todos loa acreedores
&amp;estaP y pasar por "él ahol'a y en todo tiempo, á cuyo fin se interpone la autoridad y Judicial dec~eto cui,.nto baste y haya lugar. Hágase saber, y ol Síndico proceda á dar eJeCU·
cion -, cumplimient-0 á 1oa acuerdos que se 11pruoban, en lo que le corresponda. Lo proveyeron y firmaron los Sres.. Preaidente y colcgas.-Castillo.-Garc!a.-Abadia110-.-Jo$l
María Cardeña, Oficjal 2? "
y ÍI per.icion del Síndico administrador, y cumpliendo con lo mandado por este Tribunal en auto do-17 dol corriente, nongo el p1·esente para que llegue á conocimiento de loa
interQso.dos. .
Méxioo, ~arzo 22 de 1865.
· José Marfo Cardeña, Oftcial 2'?, encargado de la 8ec1·etarúi.

246-61-4

IMPRENTA DE J. M, ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJ(IS Ot BA?i .A.QUSTIN1 ~tnf.

l.

\

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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DEL

EL

DIARIO
TOMO l.

IMPERIO
.,

MEXICO: Miércoles 19 de Abril de 1865.
SUMARI-0.

PARTE OFICIAL.-Notlcla sobre el vlllJe del Emperador.-Decreto mandando establecer una plua de
CIIJero en la Aduana marítima de Tamplco.--Otro habilitando de edad al Sr. Valadés.--Otro habilitando al
Sr. Gonzalez.-Aprobaclon del encargo hecbo al Sr. Doorman, del Consulado de Bremen en esta capltal.Exequatur al Sr. Doorman como Cónsul de Lubeck.
ORDENF.S IMl'ERIALffi.-Permlso al Sr. Laconia para usar la Cn12 de Pio IX.-Aclaraclon sobre la
Cruz y placa de la Orden de Guadalupe.
Aclaraclon sobre la ley de 26 de Febrero.-Recompensa á la viuda de un soldado de la Guardia rural,
muerto en una comlslon del servlcio.-Antlclpaclon al Ayuntamiento del $altillo par a el hospltal.-Provl•
denclaa sobre exenclon de derechos é. los Instrumentos de agricultura y otros enseres de los colonos.
PARTES DE LAS PREFEOTURAS.-De Oajaca, sobre la presentaclon de varios dlsldentes.-De Campeche sobre varlaa ocurrencias de aquel Departamento.-De San Luis Potosi, sobre ocupaclon del Sallillo.
FOMENTO DE AGRICULTORA.-Comnnlcaclon sobre cepas de vid enviadas al Prefecto de Tlaxcala.
COLONIZACION.-Oarla del Sr. Ministro de Fomente sobre los negocios que pueden emprender l&lt;&gt;l! estranjeros en México.
OPERACIONES MILITARES.-Parte sobre un combate con los disidentes en la Huasteca.

Este decreto se depositará en los archivos del Imperio, publicándose en el periódico oficial.
Dado en el Palacio de México, á 15 de Abril de 1866.
(Firmado) ?túXIMTLIANO.
Por mnnd11to de S. M. l.,
El Ministro de Justicia,

(Firmado) Pedro Escudero.
MINISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS.
.

PARTE OFICIAL.
VIAJE DEL EKPERADOB.

Ayer á las cinco de la mañana, S. M. el Emperador salió de esta
capital rumbo_ al Este, con el obj?to de visita~ algunos pueblos para
co?ocer prácticamente sus nece_sida~es y satisfacer!~. Otro de ~os
obJetos del Soberano es ver la direcc10n de~ ferrocarril entre México
y Veracruz en algunos de los punto~ mas 1mporta~t~s de_ 1~ linea.
Acompañan á S. M. en esta. escurs10n el Sr. Ramirez, Mimstro de
Negocios Estranjeros; el Sr. Eloin, Gefe del Gabinete; el S1'. Schaffer,
Teniente Coronel de la. Guardia Palatina; los Sres. Humana y Ormaechea,-Ayudantes de Campo de S. M., y algunas otras personas.

NlJM. 89.

Mélico, Abril 17 de 1865.

Con esta fecha digo al Sr. D. Augusto Christian Doormann, lo
que sigue:-Señor Cónsul.-S. M. el Emperador se ha servido aprobar el encargo que el Sr. Chütte hace á vd. del Consulado de Bremen en esta capital, mientras logra el restablecimiento de su salud.
-Con ilsta fecha se hacen las comunicaciones oportunas, á fin de
que vd. sea reconocido con tal carácter, y pueda desempeñar las
funciones que le son anexas.-Y lo trascribo á vd. para los efectos y
registros consiguientes.-El Ministro de Negocios Estranjeros, Ramirez.-Señor Prefecto político del Departamento del Valle de México.
.México, Abril 17 de 1865.

S. M. el Emperador ha tenido á bien espedir, con esta fecha, el
exequatur de estilo á la patente en cuya virtud el Senado de la ciudad libre y anseática de Lübeck, nombra á D. Augusto Christian
MAX.IMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Doormann, su Cónsul general en esta capital.-Y lo comunico á vd.
HEMOS venido en acordar que en la Aduana marítima de Tampico para los efectos y registros consiguientes.-El Ministro de Negocios
se establezca la plaza de Cajero, con la dotacion de mil doscientos Estranjeros, Ramirez.-Señor Prefecto politico del Departamento
pesos al año, caucionando su responsabilidad el empleado que la sir- del Valle de México.
Son copias. México, Abril 17 de 1866.
va á satisfaccion del Administrador.
El Subsecretario de Negocios Estraojeros,
Dado en el Palacio de México, á 12 de Abril de 1865.
(Firmado) PEON DE REGIL,
(Firmado) M~xrMILIA NO.
Por mandat-0 de S. M. l.
El Subsecretario de Haciendi,

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES'IMPERIALES,-México, Abril
14 de 1865.-Con fecha de hoy, S.M. el Emperador se ha servido
conceder el perll!_iso correspondiente al Exmo. Sr. D. J. M. LacunMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
za, Presidente del Consejo, para que pueda usar la Cruz de 1~ clase
de
Pio IX, en union de las Cruces Mexicanas que tenga.
Tomando en consideracion la solicitud de D. Luis G. Valadés, ve(Firmado) ALMONTE.
cino de Aguascalientes, y en vista de las constancias que obran en el
espediente respectivo,
Gran Cancillería de las Otdenes Imperiales.-México, Abril 11 de
HEMOS venido en decretar y DECRETAMOS lo siguiente:
1865.-Circular.-Conforme
al nuevo decreto de fecha 10 del actual,
Se habilita á D. Luis G. Valadés de la edad que le falta, con arrerelativo
á
la
Orden
de
Guadalupe,
en el titulo II, art. 6~, se ordena
glo á la. ley, para entrar en la libre administracion de sus bienes y
el
modo
como
deben
llevarse
las
insignias
de dicha Orden en todos los
poder comparecer en juicio sin necesidad de curador, no gozando en
grados
de
ella;
mas
habiéndose
notado
alguna
confusion en lo relatiQ.i.ngun caso del beneficio de restitucion in integrum.
vo
á
las
insignias
que
deben
llevar
los
GrandeR
Oficiales, S. M. me
Este decreto se depositará en los archivos del Imperio, publicánordena
haga
la
siguiente
aclaracion.
dose en el p.Jriódico oficia1.
Los Grandes Oficiales no llevarán en lo sucesivo la Cruz de CoDado en el Palacio de México, á 17 de Marzo de 1865.
mendadores, sino solamente una placa de oro de 8 puntas, teniendo
(Firmado) MAXIMILIAN0.
en medio la condecoracion de la misma forma, y una corona de lanPor mandato de S. M. I.,
zas, igualmente de oro, bajo dicha Cruz.
El Ministro do Justicia,
La placa se lleva. sobre el pecho, al lado derecho, y no al izquier(Firmado) Pedro Escudero.
do como antes se usaba.
Dios guarde á vd. muchos años.
(Firmado) Félix Campillo.

\

MAXIMILIAN9, EMPERADOR DE MEXICO:

El Grán Canciller,

(Firmado) ALMONTE,
Tomando en consideracion la solicitud de D. Francisco Javier
Sr.
D
..
"·
••
. Gon~alez, vecino de Li~ares en el Departamento de Nuevo-Leon, y
en vista de 1~ constancias que obran en el espediente respectivo,
HEMOS vemdo en decretar y DECRETAMOS lo siguiente:
MINISTERIO DE .JUSTICIA.
Se habilita á D. Francisco Javier GÓnzalez de la edad que le fa!México, Abril 12 de 1865.
~' con arreglo á la ley, para e?t~a! e? la libr~ administracion de sus S. M. el Emperador se ha servido aprobar la resolucion dada por
bienes Y p~der comparecer en JU~cio sm necesidad de curador, no go- V. S. á la consulta del Prefecto de Maravatfo, respecto de si podia
zando en mngun caso del beneficio de restitucion in integrum.
recibir las manifestaciones que se le presentaran con arreglo á la ley

--••·-· -

��DIARIO DEL IMPERIO.
OPERACIONES MILITARES.

- ------:-,- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - •·- MINISTERIO DE GUERRA.
México, Abril 17 de 1865.

.....

Comandancia militar de laHuasteca.-Núm. lól.-Tampico, Abl'il
6 de 1865.-Exmo. Sr.-No obstante la buena disposicion del Comandante superior de este puerto, me ha sido imposible hacer la incursion que tenia pensado y de que dí á V. E. conocimiento en mi
nota de 26 del último Marzo, núm. 135, porque todas las tropas mexicanas residentes aqui han sido empleadas en la persecucion de las
gavillas que recorren las cercanías de Ciudad Victoria, y otros qne
últimamente se han levantado en las inmediaciones de "Presa.s."En consecuencia, y obrando de acuerdo el Teniente 9oronel D. Enrique Llorente, que salió de Túxparn con una seccion de tropas para
que obrara en combinacion con el Comandante Torres en la persecucion de las gavillas de ese rumbo, me participa con fecha 25 del
del último Marzo, lo que á la letra copio:-"Tantima, Marzo 25 de
1865.-En este momento, que son las tres de _la tarde, he ocupado
esta plaza que estaba en poder de los disidentes Ricab)lr y Echavarri,
quienes tenían cincuenta hombres, los que despues de un pequeño
tiroteo fueron dispersados completamente, quedando en mi poder
dos prisioneros, á los que se les mandó juzgar en el acto. Minutos
despues se me inéorporó el Sr. Comandante Torres, que obraba en
combinacion con el que suscribe, con la fuerza de su mando.-Mañana á las cinco de ella emprenderé mi marcha para la villa de
Túxpam, por no tener recursos para continuar las operaciones de
que queda encargado el Qomandante Torres.-Todo lo que tengo el
honor de comunicará V. S. para su conocimiento."-Y tengo el honor de trascribirlo á V. E. para su conocimiento.-Dios guarde, etc.
-El General Comandante militar, Francisco G. Casanova.-Exmo.
Sr. Ministro de Guerra.-México.
Es copia.
/

CONVOCATORIA.
El Sr. J uoz 3~ dello civil ha mandado que se convoquen por los periódicos á las ~erso
nas que se crean con derecho á los bienes del intestado de D~ Manuela Torres Tor1ja de
Coeto, para que se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de trei11ta diRs; apercibí
dos lqs que no lo verifiquen de lo quo haya Jugar en derecho.
Y cumplo con el anterior mandato por medio de la presente.
M6xico, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Montes, Escribano de diligencias.
245-308-5

JUZGADO 11? DE LO CIVIL. -AVISO.
De ó1·deu del Sr. Juez l&lt;? de lo civil, Li'l. D. Manuel María de ·la Sierra, por eipreseu
te só hace saber á D. Estéban Muñoz, que en el juicio verbal que sobre pesos le ha promovido el Sr. Lic. D. M. de Cll5tañeda y NÍ\jera, en representacion de la Sra-. D! Angela
H. de Mendoza de Sobrino, se ha dado vor cont~stada la demanda y recibido el ne~ocio ÍI
prut&gt;ba por ocho días; quedando apercibido quo de no comparecerá continuar el juicio en
el espresado término, seguirá éste adelanto en su ausencia y rebeldía.
México, Abril 6 de 1865.-El Secretario del Juzgado, J. C/ia-oez.
249-3s-2
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
En los autos de concurso á bienes de D. Nicolás D.ominguez, fué celebrado un convenio
entre los acreedores de dicho concurso, que con el auto que á él recayó, á la letra dicen:
"Primero. Quedan admitidos al activo del concurso y reconocidos los crétUos que se
hanjnstificado, y son los siguient~s:

El Subgec1·etaJio de Guerra,

(Firmado) J. M. DURAN.

ANUNCIOS OFICIALES.

CREDITOS ADMITIDO~.

El Colegio de_S~n Gregorio, que hoy pertenece á la Escuela de Agricultura, por Fe1Sc1entos sernnta llesos..... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El de D. Benito Macua, por qumientos cinco pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El de D. Hodrigo Solares, por ciento cincuenta pesos. ..... . ..... . . . . .
El de D. Joa6 Alvarez, por ciento dos pesos....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El de D. José Lozano, por cincuenta y dos pesos..... ..... . . . . . • . . . .
Y el de D. JuaR Vl\ldés, por noventa y cuatro pesos...................

660

505
150
102
52
!J4

Suma ..•... . ... .. ...... •... $1,56a
Segundo. No se admiten ni crédito activo del concurso, y quedaB de él separados loa
créditos que no se han justificado, y son los siguientes:
El de D. Alonso Gomez, por trescientos pesos .. ....... . ..•............. 300
l:l de D. Francisco García, por ciento cuarenta pesos ..... . ............. 140
El de 1). Márcos Esuaurrizar, por ciento qumce pesos ..... . •.. .. ..... .. . 115
El de la casa de Mora, por cien pesos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
El de la casa de Dacomba, por veintiocho pe@os.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
El de D. José Gutierrez de los Ríos, por veintinueve pesos..... . . . . . . . . • . :l9
El de D. Manuel Rosales, por setent-11 y nueve pesos.. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
Al de D. Miguel de 111 Cueva, por cincuenta pesc1s.. ... . . . • . . . . . . . . . . . . . . 50
Suma ..•................... $841
El Sr. Síndico manifestó, que están ya pag&amp;(ios los créditos siguientes:
El de la administracion de Tabacos, por sesenta pesas.. . . . . . . • . . . . . . • . . . 60
El de la Recaudacion de contribuciones de Teotihuacau, por treinta pes&lt;1s. 30
SlÍma . . .................... $ 90

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Números de los espedientes plll"a cuyos despachos se necesita en esta Oficina la presencia de los interesado:s 30, 31, 34, 40, 4.l, 44, 48, 49, 58, 59, 65. 69, 70, 71, 89, 94, 95, 101!,
118, 120, 129, 130, 138, 150, 164, 165, 192,203,204, 309, 346, 358 y 427.
México, Abril 18 de 1865.-Juan S11arez NaMrro.
PREFECrURA POLITICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE HEXICO.

CmnsrnN REVISOR.A.
México, Abril 18 de 1865.
[gnorándose el domicilio de Th autonio 'fhrouart, y habiendo pasado el Consejo de Estado á esta Junta Revisora dos es¡edientes relativos á la desamortizacion de las casas números JO de la, calle del Puente de""San Pedro y San Pablo, y 6 de la 2~ de Mesones, por
corresponderá ella su revision, por acuerdo de la misma Junta so le emplaza para el már·
tes 25 del corriente.
El Secretario de la Comision, M. del Valle.
3g-l

ADMINISTR.A.OlON GENERAL DE C:ORRE08.
L.'l"TERESANTE AL PUBLICO,

El dia 20 del actual, á las do~e de la mañana, se despacha de esta Admiuistracion general un estraordinario para Veracruz con la correspondéncia que debe conducir 11! asterior
el vapor español "Barcelona." Lo que se participa ni público p11r11 @u inteligencia. y efsctos correspondientes.
México, Abril 15 de 1865.-Luis de la Peza.
DEPOSITO GENERAL DE SE&amp;ORES GEFES Y OFICIALES.

Todos los Sres. Gefes y Oficiales que lo forman, se presentarán en esta Maroría con sus
respecti,as patentes, desde esta fecha hasta el 22 del corriente, de nueve a once de la
mañana, para dejar cumplidas disposiciones supremas que uo admiten demora.
México, Abril 17 de 1865.-El Gen~al Gefe de laCorporacion. E. de Grimarest.

ANUNCJ:OS.

- ------"--- - ------- -------=--------lUZGADO 4~ DE LO CIVll..

. Por auto de esta fecha ha mandado el Sr. Juez 4~ de lo civil, Lic. D. EvaristoReyes, se
~ite y emplace á todas las personas que se crean con derecho á los bienes pertenecientes al
mtestad0 de D. 'Vicente Montes, para que dentro de treintadias, contados desde la primera pub~cacion do este aviso, se presenten en este Juzgado á deducir los qne crean tener.
Méx1co, Abril 5 de 1865.-Joaquin Negreiros, Escribano ptíblico.
250-3a-1

CONQUISTA DE MEXICO,
POR DON FRANCISCO CARllAJAL ESPINOSA.
Contiene Lodo cuanto se ha publicado hasta hoy, relativo al asunto, con reotificac1ones
~uy importantes, y se espende en las librerías de la capital y en 111 Alacena de D. Antomodela Torre.
251-3s-l

DISCURSO

Tercero. Que la existencia líquida del concurso, deducidos los gastos y honorarios de
Síndieo, se reparta con igualdad entre los créditos admitidos, sueldo á libra, conforme á
las Ordenanzas de Bilbao.
Cuarto. ~ue este acuerdo sea aprobado por el Tribuual, como lo suplican los señores
de l'Bta junta, y que ae ponga en ejecucion inmediatamente, dándose dicha aprobacion previos los trámites in&lt;lispensablemente necesarios, en ateucion al pequei:o fondo con que
cuenta el concurso.
Quinto. Qneda aprobada la cuenta del depositario, en el concepto de que éste no ha de
cobrar nin~un honorario, así como el concurso no le hará cargo por el interes del dinero
que ha te11.1do en su poder. Con lo cual se conformó su representante el Sr. !caza.
Con cuyos acuerdos terminó esta junta, mandando el Sr. Presidente que firmada la acta, ee lié cuenta al Tribunal, dándose desde ahera por notificados y citados ll's señores
presentes, y el Sr. !caza en nombre y representacion de D. José de la Cueva y de sus representados. Y firmaron para constancia.-Lic. N. Icaza.-Francisco Manzano.-Juan
Valdés.-J. Varela.-Luis Rodriguez y Palacio.-México Febrero 20 de 1865.-Viato el
convenio hecho por los acreedores y Síndico en la junta de veintiseis de Enero último,
cuya aprobaciou se solicit,ó en. la misma junta: siendo arreglado á las leyes y benéfico al
concurso, y debiendo pararles en perjuicio á loa acreedores moros0s el apercibimiento bajo
que fué citada la misma junta, que conforme á derecho ha debido y debe surtir t,•dos sus
efectos dicho apercibimiento; se aprueba en cuanto ha lugar en derecho, y en lo que lo
requiera, los acuerdos contenidos en la acta que pre&lt;!ede, obligando á todos loa acreedores
á estar y pasar por él ahora y en todo tiempo, á cuyo fin se interpone la autoridad y judicial decreto cuanto baste y haya lugar. Hágase saber, y el Síndico proceda á dar ejecucion y cumplimiento á los acuerdos que se aprueban, en lo que le corresponda. Lo proveyeron y firmaron loa Sres. Presidente y colegas.-Castilw.-Garc!a:-Abadiano.-José
María Cardeña, Oficial 2~ "
Y á peticion ele! Síndico administrador, y cumpliendo con lo mandado por este T1·ibuual en auto de 17 do) corriente, pongo el presente para que llegue á conocimiento de los '
interesadoH.
M6xico. Marzo 22 de 1865.
•
José M·aría Cardeña, Oficial 2~. encargado de la Secretaría.
246-5s-5
CONVOCATORIA.
Ante el Sr. Juez 2? de lo civil de est-11 capital, Lic. D. Manuel Pavon, se ha presentado
D. Agustin N. Gochicoa, como apoderado jurídico de D~ María de Jesus Ortega de Solía,
D~ Soledad Schialino de Merchan, D'.' Guadalupe García de Romo, D~ Pilar Or~ga de
Correa y D~ Soledad Ortega de Palacio, previa la licencia de sus maridos respectivos; de
D~ Concepciou Garcia, con autorizacion de su padre D. Rafael García, y de D~ Dolores
Schiafinú Somoza. por medio de su curador D. ~'rancisco do P. Palacío, con autorizacion
espresa del Juzgado; y por filtimo, de D~ Luisa, D! Luisa de hl Luz, D. Luis y D. Pedro
Schiafino, así como de D. Francisco de P. Ortega.
Con esta repreaentacion, manifiesta tieno acciones que deducirá las herencias de D. Juan
Pedro y D. Manuel Tomás Sohiafino, muertos intestados, y las cuales consisten f,ln los derechos á los bienes de D. Simon Schiafino, que testó eu Granada de España, dejando dos
tercios del caudal á su hermano D. Juan Pedro, y un tercio á su sobrino D. Manuel Tomás Schiafino. Que á fin de justificar el entronque y ascendencia de sus ~oderaantea con
los intestados referidos, pide al Juzgado se sirva emplazar por los periódicos á los que se
crean con derechos que deducir contra dichos intestados, bajo al apercibimiento di estilo·
entendiéndose las diligencias ulteriores con el Síndico del Exmo. Ayuntamiento y co11 eÍ
abogado del fisco, por tratarse de la herencia directa ele D. Juan Pedro y 111 trasversal de
D. Manuel 'fomás Schiafino.
El Sr. J uei: ha señalado al efecto el término de veinte días, contados desde la primera
publicacion de esta convocatoria; y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en
México, á 7 de Abril de 1865.-José Mana Ocampo, Escribano de diligencias.
242--1011-4

SOBR.E LA LEQISLACION DE LOS ANTIGUOS MEXICA.NOS.

Por el Lic. D. Francisco Leon Carbajal.
Eate interesante y cwioso opúsculo, recomendado por juriscon1ultos anticuarios é bis·
toriadores de mérito, ae eapendo al precio de 3 reales. en la alacena de D. Antonio de la
Torre.
252-3s-1

•

IMPRENTA DE J . M. ANDRADE Y 11' . ESCALANTE,
BAJt'S D11: SAN AOUSTIN_, NUM,

J.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

EL

MEXICO: Jueves 20 de Abril de 1865.

NUI. 90.

SUMARIO

L!evar la ~orrespondencia con estos y con los representantes estranJeros re~1?entes en el Imperio;
.
Lp, esped1c1on de cartas de seguridad y qe naturaleza, la de pa~portes y la legalizacion de firmas; el exequator á los có6sules estranjeros.
Art. 9? Tiene á su cargo este Ministerio:
Las misiones diplomáticas estraordinarias;
PARTE OFICIAL.
Las Legaciones;
Lo!l' Consulados generales;
MAXIMILIANO. EMPERADOR DE MEXICO:
o
Los Consulados y Viceconsulados;
Las Agencias confidenciales;
,
DECRETAMOS:
planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivos de
Que las atribuciones de cada uno de los nueve Departamentos su La
departamento ministerial.
·
Ministeriales establecidos en el Estatuto Provisional del Imperio,
sean las siguientes:
Departamento de Mannn.
PARTE OFICIAL- Decreto sobre tmlbuclones de los olle\'e Departamerilos Mln!Ateriales.-Otro sobre
plania de empleados y sueldoa del Ministerio de Fomento.-Aprobaclou de los nombramlentoshecho~por el
lfiolatro del ramo.-Reglamento de la Junta de colonlzaclon.
L'iSTALAOION DE LA JUNTA DE BENEFIOENOL\.- Dmurso de S. M. la Emperatrlt, y resoluciones
que se tomaron.
PARTES DE LAS PREFECTURAS.-Del Valle de México, sobre una sentencia de la Corte Marcial.
OPERAOIPNES MlLITARJ¡~.-Pa rte sobre persecuclon de disidentes.

(

Del Ministro de In Crisa Imperial

'1 1

J

Art. 10. Habrá una Direccion General de Mat·iha, agrngada pro.visionalmente al :Ministerio de Negocios Estrnnjeros.
Sus atribuciones son:
Formar y organizar todo el pe1'Bonal de la Marina, observando las
leyes y reglamentos marítimos aprobados por el Emperador;
Concertar los movin1ientos marítimos de los buques, las operaciones militares, los armamentos y desarmamenfos;
Estarán á. su cargo el depósito de cartas y plm1011;
Las Bibliotecas y escuelas marítimas;
_
El enganche de los marineros y los capitanes de los buques de
comercio;
La vigilancia y policía de la navegacion comercial y de practicaje;
El arreglo y policía general de las pescas;
1,as construcciones navales y todo lo relativo á ellas;
1 HJ J
Los trabajos hidráulicos en los puertos;
La aplicacion de las leyes, decretos y actos relativos al servicio
de las capturas;
Todo lo relativo al . ervicio de los naufragios y averías de los buDel Ministerio de Esb,do.
ques.
Art. .2~ El Minis~ro de Estado comunicará en nombre del Empe- Art. 11. La contabilidad de la Direccion general de la marina, se
rador sus _nombramientos á los Ministros, al Presidente y miembros centralizará por ahora en la direccion de la contabilidad de1 Minisdel ConseJO de Estado, á los Comisarios y Visitadores Imperiales. terio de Negocios Estranjeros, comprendiéndose en el presupuesto
Art. 3? Le está anexo ~odo lo re_l~tivo al Consej~ de Estado y sus general de dicho Ministerio.
empleados, lo correspondiente á V1s1tadores y Comisarios Imperia- Art. 12. Los Hospitales militares y las Penitenciarias admitiráná
les, y el Tribunal de Cuentas.
los marinos en su caso~ llevando una cuenta especial que pagará la
Art. 4~ Tiene á su cargo;
· f
Direccion general de la marina.
La Cancillería;
•
•
l
Art. 13. La Direccion de artillería de guena proveerá á la de maLos archivos generales del Imperio;
rina, hasta nueva órden, del material que necesite, abriéndole cuenTodo lo relativo á impresiones oficiales, escepto la del "Diario del ta de los gastos que ocasione.
imperio;"
· Art. 14. El Emperador, cuando lo juzgue conveniente, llamará al
-La vigilancia. sobre ~a integridad, buen estado y uso de los sellos Consejo de Ministros, al Director general de la marina, á fin' de oir
del Imperio, de sus Blasones y de las monedas.
su opinion sobre las cuestiones marítimas que puedan discütirse en
Art. 6~ Presi~irá las sesiones del Consejo de Ministros, dil'igirá dicho Consejo.
.
sus deba.tes y cmdará de la redaccion y conservacion de sus actas.
Art. 16. Para entender en todo 1o concerniente á los asuntos de
. Art. 61? Ref~endará y comunicará los decretos y órdenes que es- la marina, á los empleados y marinos que se encuentren en las cosp1da el Emperador, en asuntos que no estén especialmente encarga- tas, tanto del Golfo de Méx100 como del Pacifico, se establecerán
dos á otro J?evartamento Ministerial, ó por escusa ó impedimento ~refecturas maríthnas1cuya residencia, ~tribuciones y deberes se fide algun Mm1Stro.
Jarán en un decreto y 1·eglamento espemales.
. Art. 7~ ~ropondrá la planta. de su Secretaría y de las demas ofi- •
Del Ministerio de Gobernacion.
e1nas que tiene á su ~~rgo ó le están anexas; revisará sus presupues.f;
to~; llevará la contab1hdad; espedirá las órdenes de pago para cu- Art. 16. Estarán bajo su direccion:
bnr ~os gastos de su departamento, y cuidará particularmente de su Las Prefecturas, Subprefecturas y !ylunjcipalidades;
La policfa de seguridad y ornato;
archivo.
La Gendarmería (cuyo pago y disciplina correrán al cargo del MiDel Ministerio de Negocios Estranjeroe, al que 86 agrega in.terinamente
nisterio de la Guerra};
•
el Departamento de Marina.
La guardia. Rural (cuyos gefes y oficiales propondrá el mismo mi.
de.I M'm1Steno
· · de Negocios Estranjeros: nisterio de la Guerra);
.Art· 8°· Son at ri.buc1one~
. Proponer, m_antener y eJecuta1: las convenciones y tratados polí- La Higiene pública;
ticos y comerciales;
Los Hospitales y casas de bene·ficencia;
C~munica~ los nombramientos que haga'el Emperador para agen- Los Montes de piedad;
tes d1plom,ticos y comerciales en el estranjero;
Los socorros públicos en las grandes calamidades;
Art. 1? Sus atribuciones son:
Ajustar y protocolizaÍ· los pactos de familia de la Casa Imp~rial.
Formar los presupuestos de los gastos ordinarios y estraordinarios de la lista civil de la Casa Imperial.
·
Esta1án á •su cargo las Cancillerfas de todas las condecoraciones y
medallas del Imperio; recibirá órdenes directas del Emperador para
estender los diplomas de estas, y Le presentará las propuestas de
los otros Ministros para condecorar las personas que juzguen acreedoras á esta recompensa.
Estarán bajo su inspeccion los Palacios Imperiales y los dominios
de la Corona.
·
Le corresponde conocer de todo lo relativo á títulos, escudos de
armas y distinciones de nobleza estt'anjera.
Llevará la contabilidad de todos los ramos que están á su cargo:
presentará sus presupuestos y espedirá los libramientos de pago para sus div.ersos gastos: cuidará de la consrrvaeion ilel archivo de su
Ministerio, y propondrá su planta.

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

374

La direccion general de las festividades nacionales y de las diversiones públicas;
La direccion y vigilancia de la imprenta;
.
.
La planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivos de
au departamento ministerial.
Del Ministerio de J ustioia.

Art: 17. El Ministerio de Justicia está encargado:
. De lo relativo á la legislacion civil, criminal y mercantil;
De los proyectos de co_d~~cacion; . . . , .
De la organizacion jud1e1al y del 1'?m1~t~no pubh~~;
De la sobrevigilanc1a para qm, la Justicia se admm1stre pronta y
cumplidamente;
De los recursos sobre indultos, conmutacion de penas y rehabilitacion;
De las dispensas de ley;
De todo lo concerniente al notariado;
De los exhortos internacionales y estradicion de malhechores;
De la organizacion y vigilancia de las cárceles y presidios;
De la publicacion del "Boletín de las leyes;"
De la planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivo
de su departamento ministerial.
Del Ministerio de Inatruccion pública y Cultos.

Art. l 8. En lo relativo á instruccion, corresponde á este departamento ministerial:
La direccion general de la enseñanza en todo el Imperio, y promover su mayor adelanto y mejora;
Formar el plan general de instruccion pública;
Separar y organizar dentro de prudentes limites, las tres categortas de la enseñanza; la primaria, la secundaria ó preparatoria, y la
superior ó profesional;
Establecer un plan uniforme de enseñanza en las escuelas y colegios que sostenga -~l Estado.. Velar sobre las de,parti?ulares ? Corporaciones que se Juzguen dignas de coadyuvar á 1~ mstru&amp;c10n de
la juventud;
Conservar y proteger la Academia de ciencia!!, y crear Universidades;
Tener bajo su inspeccion las Bibliotecaa públicas, los Museos, la
Academia de Bellaa Artes, el Observatorio astronómico, y los Conservatorios industriales;
Velar sobre la administracion y distribucion de los fondos destinados á. la instruccion pública, y fijar- el número de becas de graciP.
en los establecimientos pagados por el Estado;
.Proponer premios y recompensas para sabios distinguidos y profesores ameritados;
Cuidar de la conservacion y del estudio de los monumentos antiguos;
.
.
Promover la enseñanza de las antiguas lenguas mdigenas, y la de
las clásicas y orientales;
Art. 19. En lo concerniente á cultos corresponde á este Ministerio:
Prot.eger la Religion Católica, Apostólica, Romana, que ~ la del
Imperio, impidiendo todo lo que lastime su doctrina y las-creencias
de sus fieles;
Tolerar con amplitud y franqueza los cultos, permitidos, conforme· á las leyes respectivas;
De acuerdo con los Arzobispos y Obispos católicos, promover el
envio de Misiones á los lugares que se estime oportuno, principalmente en la frontera del Norte;
Velar, en union del Episcopado, sob~e que no se_ altere la pureza
de la doctrina moral y católica, en los l~br~s que sirvan de t.esto e~
108 establecimientos del Estado y ecles1ást1co~, otorgando á los Ministros de los cultos tolerados, igual vigilancia respect9 de los libros
que usen sus correligionarios;
.
Vigilar sobre la exacta observancia de las leyes que arreglan las
relacion~ entre la Iglesia y el Estado.
Art. ·20. Se instituirá una "Junta superior de Instruccion Pública," para consultar al :M;inistro de este r~o ~obre los delica~os ?e•
gocios que tiene encomendados. ~us atr1buc1o~es y orgamzac1.on
quedan fijados en el decreto.especial de s.u creac1on.
Del Ministerio de Fomento.

Ia~~tria. agricola, fabril ó manufacturera. Espos}ciooes de
sus productos. Conservacion de bosques y pl11ntío de arbolados. Pa~nt.es y Pli-yílegios.

Gefe.. . . . . • . . . . . . . • . . . . • • • • • . . . . . . 2,000
Oficial••... . ............ . .. . : . ....·. 1 ,ooo
Otro ídem.••••.• __ . . . . . . . . . . . . . . . . . 800

Del Ministerio de la Guerra.

Art. 22. Corresponde á este Ministerio:
La ejecucion de las leyes y reglamentos militares; .
El reclutamiento, dotacion y organizacion del Ejército;
Los movimientos y operaciones militares;
La inspeccion, policia y disciplina del Ejército;
El Hotel de los Veteranos de la Independencia é Inválidos, y los
Hospitales militares; .
El arreglo del personal de los Estados Mayores, Guardia Palatina, tropas de toda.s armas, servicios administrativos y servicio de sanidad;
Hacer propuestas para las recompensas militares;
Los establecimientos de Artilleria, Ingenieros, y el materi11,l de
ambos:
Las·plazas de guerra y fortalezas;
La justicia militar;
Los equipajes y t1·asportes militares, forrajes y víveres, vestuario,
camas de tropa, campamentos, remonta de la Caballeria, monturas,
sueldos y gratificaciones de toda especie;
El depósito y oficinas de los documentos y trabajos relativos á la
guerra, geodesia, topografia, dibujos y graba.dos, trabajos y archiws
históricos, estadística y biblioteca militares;
Las cuentas generales y de material;
Las pensiones y socorros;
Registro civil del Ejército;
Hojas de servicios;
.
Colonias militares y tropas presidia.les;
La contabilidad general de su Ministerio y oficinas, sus presupuestos, libramiento para gastos y el archivo especial de su ramo.

El Ministro de Negocios Est,:anjeros, e.n.cp.rg-.do del Minist!\rio ~e Estado,

(Firmado) José F . Ilamirez.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

Con el objeto de espeditar las labores de Nuestra Secretart:a de
Art. 21. El Ministerio de Fomento tiene á su cargo:
Fomento y atender al mejor servicio de los asuntos que por ella giran,
La Geografia y la Estadística del Imperio;
HE)IOS venido en decretar y DECRETAMOS :
Terrenos baldíos y Catastro; '
.
Art. 1? La planta de empleados y s.uel~os de dicha Secretarla,
Obras públicas de utilidad y ornato que se hagan con los fondos será la siguiente:
nacionales;
Subsecretario . . ....... ., •...•••.. . .. -. • • • • • S 4,000
Caminos de _fierro;
_
SECCION
1!- J'ACULTATIVA.
'
,
Canalizacion y navegacion intelior;
Geogralj_a y Estadística. l'eaoa y Medidas. Minería.
Conservacion de bosques y plantío de arbolados;
Gefe 1?. . • • • • • . • . • • • • • . • . • . . • . • • • • • 2,ó00
Mejoras materiales é industriales;
r
Idem
2~. . . . . • . . . • • . . . . . . . . . . . • . . . . 2.000
Mineria;
Un
delineante
.. .....•• • • . .•. • ••. • •. • 11,000
La colonizacion;
Otro
ídem
.
•..
• •.• • •• ••.••. •• . .'. . . • .800
~.,., !00
La industria agrfoola, fabril y ma_nufacturera;

3,800

SBCCIO1' 8!Correc¡s terrestre• y navegaeion iuterioi:,. Telégr11fos. Comercio. Coleg10 de Corredores. Contab1ltdad y órdenes del
pago á la Caja central.

Gefe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial. ...... - . . . . . . . . • . . . . . . . . . . .
Otro idem.. . • . • . . . • . . . . . . • . . . . . . . . .
Otro ídem...... ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Dos escribientes á 600 pesos. . . . . . • . . .

2,000
1,000
1,000
800
1,200

6,00Ó

Gefe. • . . . • • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,000
Oficial ....••.............. ~ . . . . . . . 1,000
Otro ídem.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 800
Un traductor de idiomas.....•.. : ..... 1,200

6,000

SECCION 4!Colonizacion. Terrenos baldíoJl. Catastro.

SECCION 6~
Obras públicas de utilidad y ornato. Desagüe. Caminos collllllles y de fierro. Nevegacion de rios y ~!!alea.

Gefe. . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . 2,000
Oficial.. ............. , . . • . . . • . . . . . . 1,000
Otro ídem.. . . . . . . . • . . • . . . • • • . . . . . . . 800
Escribiente.. . . . . • . • • • . . . . . . . . . . . . . . 600

4,400

SECCIOJJ DE ARCHIVO E I1'Dll'EBDTE.

Gefe... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,200
Escribiente.•. _• • • . . . . . . . . . . . . . . • . . . 600

Del Ministerio de Hacienda.

Art. 23. El Ministerio de Hacienda tiene á su cargo:
La direccion general de las rentas públicas, la de la Tesorería y
la de la deuda del Estado; .
La presentacion al Emperador de todos los proy~ctos de ley relativos á impuestos y gastos de su ramo;
La formacion del presupuesto general y del especial &lt;le Hacier.da;
La esplotacion de los dominios públicos;
Cuidar de la acuñacion, peso, tipo y ley de la moneda, y sobre.
las leyes de los metales en los objeto.e de oro y plata;
La compra ó adquisicion de objetos por cuenta de la H;!,\ciehda póblica, gue no correspon~an á o_tros ~inisterios;
·
La caja de depósitos y consignaciones;
La estadística de Hacienaa;
La cuenta general de los ingrnso.s y egresos;
Lo contencioso-administrativo del ramo de Hacienda;
La planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivo de
su departamento ministeri~l.
Art. 2.4. Para tratar los puntos relativos al sistema general de
administracion, se establecerá en la capital una Junta que presidirá
el Ministro de Hacienda, compuesta de los gefes Directores de Seccion. Habrá ademas una en cada Departamento, formada del Prefecto politico como Presidente, el Administrador prineipal de Rentas, el Defensor fiscal y el Recaudador de contribucione_s directas
como vocales, para ilustrar los negocios del ramo antes de promoverlos.
Nuestro Ministro de Estado queda encargado de la ejecucion de
esta ley.
.
Dada en el Palacio de Chapultepec, á 10 de Abnl de 1869.
(Firmado) Mp.XIMlLIA..NO.

Secretario, nombrados por el Ministerio de Fomento. Para el d~SP,I,\;
cho de sus labores, se le concede ademas, dos escribientes.
·
Art. 3?_ El ca!·go ~e individ?o _de la Junta es honortfico y se desempeña sm retr1buc10n pecumaria.
·1 •
Art. 4? Los individttos de la Junta de colonizacion, nombrarán ~e
su seno un~ Junta menor, c~mpuesta del Presidente, del S~r~t~~o
y de tres miembros mas, quienes form¡uáp. su reglamento jpter-ior
quedando encargados de organizar los trabajos.
· '" '
Art. ó? La Junta se subdividirá en comiijiones encargad~ de dictaminar acerca de los puntos que se sometan á su estudi9. ;
Art. 6? La Junta general se reunirá cuando su regla.mento interior lo exija, 6 cuando lo necesite el Ministerio de 1omento.
Art. 7? En cada Departamento habrá una Junta auxiliar compuesta de cinco individuos, dos nacionales y tres estranjer~, h~dados ó comerciantes, nomprado~. por la Junta principal de esta
corte.
Art. 8? Las Juntas auxiliares deben estudiar y resolver las cuestiones que la Junta central les encargue, y proponer todo lo que
crean conveniente para el adelanto de su Departamento, en los ra•
mos que se les encomienden.
Art. 9? Cuando las Juntas auxiliares formen un proyecto especial
para su localidad, lo pondrán en conocimiento del Prefecto polftico
del Departamento, para que informe acerca de la exactitud, de la
conveniencia y de la facilidad de llevar á cabo lo proyectado. Cumplido este requisito, mandarán el espediente á la Junta central, con
la cual se entenderán directamente, y por C!JYº conducto se les comunicarán por el Ministerio las resoluciones definitivas.
Art. 10. La Junta central, y las auxiliares, nada pueden disponer
en 1os ramos que se les encomienden, y sus actos son completamente nulos si no llevan la aprobacion del Gobierno.
'
Art. 11. Los casos de duda los resolverá el Ministerio de Fom~nto, y ademas, llenará los vacios que se noten en este regla'inenfo.
México, Marzo 31 de 1865.
· ·

SECCION 2!

Esposicion de sus productos;
Correos;
Telégrafos;
Pesos y medidas;
Planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivo de su
departamento.

El Ministro de Fom11nto,

1.890

(Firmado) LUIS ROBLES PEZUELA.
Es copia. México Abril 18 de 1866.

SERVIDUDRE Y GASTOS DE SECRETARIA.

Portero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500
Un mozo.. . .. . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . .
260
Otro ídem.. . . . . . . . . • . . • . . . . . . . . . . . .
250
Gastos de Secretaria... . ... . . • . . . . . . . 2.,400

El Subsecretario de Fomento,

(Firmado) Manuel, Orozco.
3,400

. TOTAL..••• • . .. .... ... ..· $ 34,700

Art. 2? La Seccion facultativa será consultiva de las otras en los
asuntos que lo requieran.
Art. 3? A fin de año se repartirá ~na gratificacion entre los empleados y .meritorios que se hubieren distinguido por su celo, inteligencia y laboriosidad, cuyo reparto dispondrá Nuestro Gobierno á
propuesta del Subsecretario del despacho.
Nuestro Ministro de Fomento queda en,cargado ,de la ejec9cion de
este d.ecreto, que se depositará en los archiv'os del Imperio, publicándose en el Periódico Oficial.
Dado en el Palacio de México, á 18 de Marzo de 1866.
(Firmado) MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Ministto de Fomento,

(Firmado) Luis Robles Pez'lf.-eÚJ,.
Es copia. México Abril 18 de 1866.
El Subsecretario de .Fomento,

(Firmado) Manuel Orozco.

,

MAX.IMILIANO, EMPERADOR DE ~1Exrco:
APROBAMOS lo.s nombramientos hechos por Nue~tro Ministro de
Fomento para cubrir las plazas de su Se.creta.ria, cpnforme á la planta que le CoNCEDI~os en decreto de 18' de Marzo último, y Autorizam~ el nueyo gasto de quinientos pesos para que el 2? Gefe de la
S~c1on 1~, D. Luis EspinoSl;I,, conserve el sueldo de dos mil y quimentos pesos qQe tiene actualmente.
Dado en el Palacio de México, á 7 de Abril de 1865.
Por el Emperador,
El Ministro de Fomento,

INSTALAOION DE LA JUNTA DE BDEPIOENOIA.
Aunque no hubiese trascurrido mas de un dia despues de haber
salido S.M. el Emperador, no quiso la Emperatriz perder. tiempo
realizar el noble y bumanitario pensamiento del decreto def 10 de
Abril, con la instalacion de la Junta de beneficencia, qu,13 se verificó
ayer _en palacio, pronunciando en esta ocasion S.M. las palabras que
refenmos:
"Señores:
,Al ins0lar esta.Ju ~ta que me.ca_be la honros~ mision de presidir,
no os tra1go espenenc1a m conoc1m10ntos espemales en la materia;
pero si toda mi buena y firme voluntad de consagrarme enteramente á una obra que ha de ser tan noble, necesaria y provechosa.
Cuando el Estado contrajo con la propiedad de los eatabl~cimientos de beneficencia, el deber de dar el primer ejemplo á la caridad
privada, se impuso ta.mbier;i la obligacion de CQadyuvar v organizarla de la manera mas útil.
"
La presencia entre nosotros de muchas personas caritativas y de
un alto dignatario de la Iglesia, nos enseñan cuán bien ha eido comprendido este paternal pensamiento ~el Soberano.''
Todos los miembros de la Junta estaban presentes, incluso el
Illmo. Sr. Arzobispo. Se a~ordó enviar circulares á los Comisarios
imperiales y Prefectos para esta]:,lecer los Consejos superiores y departamentales, y la Empera~riz encargó á los Sres. Vértiz, Escandon
-y Martinez de la Torre que visitaran los establecimientos de beneficencia de esta capital para informar á la mayor brevedad posible,
sobre su direccion, sus fondos y las faltas que notaren en elfos. ¡.os
venturosos efectos de la instalacion de la Junta no tardarán e.u hacerse sentir en el pais, y las palabras con las cuales Nuestra Soberana
inauguró sus trabajos, resonarán, lo esperamQs, en todos los corazones benéficos.

en

(Firmado) MAX.IMILIANÓ.

PARTES DE LAS PREFECTURAS.

(Firmado) L uis Robles Pezuela.

P:&amp;D"BC'J.'tl'R POLITICA DEL DEPABTillBlfl'O DEL VALLE DE JIEXIOO,
S ECCION DE

REGLAMENTO PARA LA :E;JECUCION DEL DECRETO DE

28 DE L CORRIENTE

.l$TABLECE UNA JUNTA DE COLONIZACION.

QUE

Núm. 2,899

JUSTIOIA.
México, Abril 19 de 1865.

Por la Corte Marcial d_!} México, con fecha de hoy, se ha dirigido
Art. 1? La Ju~ta _d~ colonizacion en la capital del Imperio, se á esta Prefectura la comunicacion siguiente:
compone de doce mdlVlduos nombrados por el Ministerio de Fomen"Tengo el honor de informaros que la Corte Marcial de MéfÍCO,
to, de Jos cuales cuatro serán mexicanos y el resto estranjeros.
en su sesion de 19 de Abril corriente, ha declarado á/osé ~aría CaArt. 2? La Junta tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un no, Teófilo Mendoza, Miguel Xendoza y María Guadalue~ Mon~o

�DIARIO DEL IMPERIO.

37-6

culpables; el primero, de haber tomado parte en un robo cometido dias seiisladoe para lH almonedas er 22 del actuuJ, y"el ~ y 13 del entrante Mayo, á las
·11 á
d
á 1 'lti
~ez de_ la !11ª:iana; la última con ca~ de re!ll~té, en el de&amp;pacho de esta Administraen cuadn _a mano arma a en un camino público Y os u mos c10n prmc1pal de rentae. Lo que se a.Visa nl publico, para que las personas que se iuterede robo á mano armada en cuadrilla en una casa particular, de no- sen, ocurran á haeer postura.
•
.
d'
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á, J é M i C
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Querfüro, Abril 8 de 1865.
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c e.- n consecuencia, IC a or con ena
os
ar ª ano
El Admini«trador princ1pal, José María Mendez Nieto.
diez' años de trabajos forzados, por unanimidad; Teófilo Mendoza, á
.3 _ 3
la' pena de muerte, por unanimidad; Miguel Mendoza, á la pena de
DEPOSITO GENERAL DE SEftoREB GEFF.S y OFIOIALES.
dos años de prision, por unanimidad; María Guadalupe l\Iontaño, cin- Todos los Sres. Gefes y Oñciales que lo forman, se presentarán eu eata Maroria con BUS
co años de trabajos forzados.
· res~ctivas pate~tes, desd? esta_fech~ ~asta el 22 del corriente, ~e nueve a once do In
Y por disposicion del señor Prefecto politico, lo trascribo ri vdes. manana, para ~eJar Clllllplidas diaposu¡1ones aupreIDAS que no ~dnuteu demo!ª·
.
.
l
l p 'ódi Ofi , l
México, Abril 17 de 1865.-El General Gefe de laCorporac10n, E. de Gr¡marest.
para que se sirvan msertar o en e en co c1a .
El Soor11tRrio general de la Prefectura,

(Firmado)

OPERACIONES MILITARES.
1

ANUNCJ:OS.

ALEJANDRO V1LLASE~OR.

llOOSTERIO DE GUERRA.
l\Iéx:co, Abril J9 do J8ti5.

rozGADO S&lt;.&gt; MENOR.-JF.SUS MARIA NlJJiL 7.
Ignorándose el pa~adero de D. Estéban Peña, por la presente se le cita y emplaza á fin
de que dentro de diez días, contados deade·ta primera publicacion, comparezca en este Juz=-u gado pol' sí ó por medio de apoderado instruido y eapensado á contestar 1&amp; demanda que
en juicio verbal sobre. pe1ms y desocupacion de caaa lo promuove D. Telésforo Hernandez
1
en representacion de D. Juan N. Andrade; apercibido de que si no concurre se seguirá el
juicio en su ause11cia y rebeldía, entendiéndose las diligenciaa con loe estrados del Juzgado.
México, Abril 19 de 1865.-{k Morales.
253-Ja-1

El Comandante de la subdivision territorial de Puebla, con focha
16 del actual, participa á este Ministerio que el dia 12 del mismo,
una numerosa. guerrilla s~ presentó sobre la-s colinas que se hallan al
Poniente de Zacapoaxtla, y dominan el camino que se estiende de este
puebl9 á ·Tla.th1.uquitepec, cµya guerrilla queria oponerse :\ la march,o. de la batería de montaña y de su respectiva escolta, que se dirigía sobre Zac!),poaxtla.-Que el Capitan Bei:nart, gefe qe la espedicion, 1·econociendo el intento del enemigo, ma.(ldó un fuerte destac~mento q_ue lo desalojó de sus posiciones, hacién~ole sufrir pérdidas
considerables; no habiendo tenido por su parte mas que u11 muerto
y tres heridos.-Recomienda, por haberse distinguido en aquel hecho
de a.ro¡a.s, al Teniente D. Casimiro Gonza\ez y á varios soldados de
la fqerza. austriaca, m4chos de los cuale~ ya lo babian sido tambi~n
en el combate de Tezuitlan.
El mismo Comandante de la subdivision de Puebla, en 11uevu. comunicacion de fecha 16 del propio mes, añade: Que las tropas destinadas á operar sobre los disidentes, se adelantaron hácia Xochiapulco, formando trns columnas; la primera, al mando del General '11hun,
por el Sur; la segunda, por el Levante, y la tercera por el Norte; y
que el dia 13 se presentaron las dos primeras en aquel punto, bajo
el fuego continuo del enemigo, habiendo sido aquel puesto en estado de defensa; sufriendo dichas columnas la pérdida de un soldado
muerto y dos heridos; ignorándose las que tuvieron los disidentes, los
cuales desde las siete y media hasta media noche, mantuvieron un
vivo fuego desde las alturas en que se hallaban, sin cau ar el menor
daño á la tropa.
Agrega que el dia 14 se incorporó la columna del Capitan Bernart, despues de haber hecho sufrir algunas pérdidas al enemigo,
quien en algunas posiciones ventajosas le babia opuesto resistencia,
y cuya fuerza tuvo solamente tres heridos.-Hace mérito del buen
comportamiento que observó la tropa en dicha funcion de armas, así
como de haberse distinguido el Coronel D. Antonio Rodríguez, Comandante de las tropas de San Juan de los Llanos, y el ex-corneta
Jacinto, quien obtuvo antes el grado de Subteniente, por el combate de Tezuitlan, añadiendo que el General Thun, á reserva de proponer á varios individuos que merecen recompensas por su buen mapejo, pide entretanto· se conceda grado de Subteniente al CndeteSargento, Ernesto Cote!, por haber salido herido el dia 12 del presente en las inmediaciones de Zacapoaxtla.
El Subsecretario de Estlldo y del Despacho de la G11ern1,

(Firmado) J. M. Doru.N.

Cl'l'ACION.

En el juicio verbal que contra D. Teodoro Suarez sigue D. Gregorio-Eséamilla, el Sr.
Juez 5'.' de lo civil ha proveido con fech11 dos del.presente lo que signe:
"Se rel\ibe este n~gocio á pnteba por quince días, haciéndose salter este auto al ausente
1
por loa periódicos." •
Y á fin de que llegue al conocimiento de D. Teodcro Suarez pongo la presente. México, Marzo 30 de 1865.-Lic. Néstor M011tes, Eacriba110 de diligencias.
254-1-1
rozGADO S&lt;.&gt; DE LO CIVIL.
El Sr. J uoz 3~ de lo civil, Lic. D. José María Cordero, lla mandado se proceda á la venta de la casa núm. 8 del puente de Balvanera, que ha sido retasada por el perito D. Benito
Leon Acosta en tres mil novecientos pesos($ 3,900), señalando para las alíñonedM loa días
7, 19 y 29 del próximo Abril á las doce; siendo la última con calidad dit rem&amp;te. Las personas que dese11ren hacer postura, ocu¡ran á la Secretar!!} ile este Juz~ado donde ee darán
instrucciones. México, Marzo 31 de 1865.-Sebastian Peñaloza, Escnbano público.
255-1-1
CONVOCATORIA.

El Sr. Juez 3~ de lo civil ha mandado que ae convoquen por loa periódicos á las P.erso
nas que se orean con derecho á los bienes del intestado de D~ Manuela Torrea Tortja de
Coeto, para qne se preeénten á deducirlo en su Juzgado, dentro de ºtrei1ta días; apercibidoR los que 110 lo verifiquen de lo que haya. Ju~ar en derecho.
Y cumplo con el anterior mandato por medio de la presente.
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Nésto.r Montes, Escribano de diligencias.

245-30&amp;-o

CONQUISTA DE MEXICO,
POR DON PRANCISCO CARBAJAL ESPllfOSA.

Contiene todo cuanto se ha publicado hasta hoy, relntiy'o al asuntó, con reotificac1oues
muy importanws, y 118 espende en 111s librerías de la c&amp;pital y en la Al&amp;eena de D. Anto·
nio de la. Torre.
251-3a-2

DISCURSO
,OBRF. 1.,l LEOISJ..ACION DE LOS ANTIGUOS ~IEXICANOS.

, ,/

·Por el Lic. D. Francisco Leon Car~al.
Este interesaute y curioso opúsculo, recomendado por jnriaconaultos antiouari8i é hia·
toriadorea de mérito, se espeude al precio de 3 reales en la alacena de D. Antonio de 111
Torre.
252-3s-2
rozGADO, l ? DE LO CIVll. -AVISO.
De órdeu del Sr. Juez 1? de lo civil, Li'l, D. Manuel María de la Sierra, por el presente se hace saber á D, Eetéban Muñoz, que en el juicio verbal que sobre pesos le ha promovido el Sr. Lic. D. M. de Castañeda y Nájera, en representacion de la Sra. D~ An~la
H. de Mendoza de Sobrino, se ha dado \lºr contestada la demandaJ recibido el negocio á
prut1ba por ocho tlia~; quedando apercibido que de no comparecer a continuar el juicio en
el es\lresado término, seguirá 6ate adelante en su ausencia y rebeldía.
Mexico, Abril 6 de 1865.-El Secretario del Juzgado, J. C!,auz.
249-3s-3
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.

Por auto de esta fecha ha mandado el Sr. Juez 4&lt;.&gt; de lo civil, Lic. D. EvariatoReyea, se
cite y emplace á todas 111s personas que se crean con derecho á los bienes perteneciente, al
intestado de D. Vicente Monws, para que d11ntro de treinta días, contados desde la primera publicacion de !lSte aviso, se presenten en este J uz~ado á deducir los que crean tener.
México, Abril 5 de 1865.-Joaquin Negreiros, Escnbano público.
250-3a-2
CONVOCATORIA.

Ante el Sr. Juez 6? de lo civil da esta capital, Lic. D. Jorge Perea, ha presentado-un escrito D. Gregorio Lamadrid, manifestando_gue sa padre D. José Manuel Lamadrid fallecié
en México á 28de Julio del 858, dejando como bienes dos vínculos, uno por parte de padre
y otro por parte de madre, sitos en l:!an Vicente de la Barquera, provincia de Santander en
España, y nombrando albaceas y herederos á dicho D. Gregorio Lamadrid, su hermano D.
ADMINTSTRACíON DE BIENES NACJONALIZADOS.
Manuel Lamadrid y Flores, y loa hijos de éste. Que habiendo muerto dicho D. Manuel LaAVISO.
madrid y Flores, é ignorándose la supervivencia y paradero de loe hijos de éete, pedía fe les
Núm$'0S de loe eapediei;itA:s para cuyo despacho se necesita tin c~ta Oficina la presen- llamara por los periódicos; apercibiéndolos, as! como á otros cualquiera que ae creyeran con
cia de loe interesados: 25, 30, 31, 43, 44, 48, 49, 58, 59, 70, 89, 94, 95, 118, 129, 130, 138, derecho á la. sucesion, de que si dentro del plazo que se fij~ra no comparecían, se entenderla que ren\Ulciabañ cualquiera accioa. que hubieran podido deducir. Y habiendo el Sr.
164, 165, ]92, 203, 204, 349, 40, 50, 71, 79, 309, 345, 346 y 358.
Juez decretado de conformidad, se r¡irvió seña),ar el plazo de treinta días, que et contarán
México, Abril 19 de 1865,-Juan S11are:i: NaMrro.
desde la primera publicacion de esta convocatoria, para la presentación referida. Y en
cumplimie11to de lo mandado, pongo el presente; advirtiendo que mi deapaoho está situaPREFECTURA POLITICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE J!EXICO.
do en loa bajos.del núm. 7 de la calle de la Moneda.
México, Abril 7 de 1865.-Mam,el T. de Meneses, Escribano público. 243-I0a--4
C'OMISION REVISORA.
Máxico, Abril 18 de 1865.
rozoADO s~ DE LO CIVIL.
Ignorándose-el domicilio de D. Ant.onio ',l:hrouart, y habiendo paéado el Consejo de EsALMONEDAS,
tado á esta Jllllta Revisora el.os espedientes relativos á la deaamortizacion de lM C888B núEn
los
autos
promol'idos
por
D.
Sebastian
contra D. Antonio Carbajal, sobre pe•
meros JO de la calle del Puente de San Pedro y San Pablo, y 6 de la 2'!- de Mesones, por sos, el Sr. Juez, Lic. D. José Maria Cordero,Lépez,
ha mandado por el proveido en 30 del que
corresponder ~ ella su revillion, por acuerdo de lá miemá Ju uta se le emplaza pnra el már• finaliza que se proceda á la venta de la casa núm.
8 de la 1~ calle de Santo Domingo,
tea 25 del comento.
avaluada por el perito D. José M. Alva?éz de la. Cuadra, en la suma de$ 37,118 64 es.,
El Secretario de la Comision, M. del Valle.
3g- 2
señalando para las almonedas los días 8 y 20 del entrante Abril, y 1&lt;.&gt; do! siguiente Mayo,
doce, siendo la última con calidad de remate.
ADMI TSTRACIOÑ PRINCIPAL DE RENTAS DE QUER,ETARO. á lM
Y para que IM posturas se puedan hacer con vista de las constancias de autos, estas se
AVISO INTE'.RESANTE.
manifestarán á los interesados en el propio Juzgado 3&lt;.&gt; de su radicacion.
México, Marzo 31 de 1865.-Urbano Mor«li, Escribano público.
• 228-,&amp;-7
REMATE DE UNA FINCA Ulll!ANA.
Adeudando al fisco la testamentaria de la Sra. D!- Dolores Vallejo la cantidad de tres- ·
oientoa ,etenta y nueve pesos setenta y nueve centavos ($ 379 79 ca.), por resto de loa
JlfilRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. F..SCALAN'l'E,
derecho• de herencia trasversal, ae rematará en almoneda pública la can núm. 11 de l&amp;
BAJOS DJI SAN AGUSTilf, NUM, l.
calle de Calzonrí, cuyo valor es de 1t1iscientos setenta y cinco pesos ($ 67!5); siendo los

.A.NUNOIOS OFIOI.A.LES.

/
'

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•

'

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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DEL

EL

IMPERIO .

DIARIO
TOMO l.

MEXICO: Viernes 21 de Abril de 1865.
SUMARIO

¡
an1z Ion del Cuerpo Diplomático y del Consular.-Bases para 111.
PARTE OFIOIAL,¡;;.Bf8ets para a .~rgaa /~apltanías de puerto,-Pennlso para establecer rerroearrlles
organlzaclon de las • e ec uras mar~ d
bre su erv!vencia ae geres retirados é lllmltados.
enPARTE
las calles
la caipALiteJ.depMéxlco;.,ra':.,eenr!º
NOdeOFIO
ren~a .,., ,., w, Un Jiculo del C01Mtitútitmnel de Paris sobre los lll!untos
de Méxlce.

PARTE OFICIAL.

la instrnccion y las calidades que exige la ley, probadas en el exámen que ella aetermint.
.
El Emperador nombra á los empleados consulares, y los remueve
á Su voluntad.
.
Art. 13. Se establecerán Consulados y Viceconsulados en los lu
gares que lo exija el bien del Imperio.
..
Art. 14. Se abonarán al Cuerpo Consular los gastos de v13:1~ y los
~~~

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
HEMOS tenido á bien decretar las siguientes Bases para la organizacion del Cuerpo Diplomático y Consulal'.
\..-

Del Cu6rpo Diplomático.

Art. 1? El Cuerpo Diplomático se compone de:

,

NUM. 91.

.

Art. ló. El Cuerpo Consular protege el comercio nacional en pals
estranjero, y coadyuva á su prosperidad;
Vigila la observancia de los tratados, las leyes y reglamentos de
comercio y navegacion;
.
.
..
Protege especial y eficazmente á los negociantes, marmos y v1aJeros mexican.os, y sus intereses, especialmente en los casos de muerte, ausencia, naufragio y guerra;
.
I nfiórma a1 Gob'10rno de1 progreso ó decadenc1a
· de1 comercio
· en su
residencia, y de la direccion que deba darse á las especulaciones nacionales.
Los Cónsules y Vicecónsules ejercen las funciones de jueces, notarios, depositarios, árbitros y otras que les confiera la ley. .
Libran, reciben y legalizan los documentos que le permiten las
leyes, percibiendo derechos segun tarifa;
Informan, por lo menos cada mes, sob1·e el estado político y comercial del país en que residen.
La ley respectiva determina. la-s relaciones de servicio entre el
Cuerpo -Consular y la marina de guerra ó mercante.
Art. 16. Los Cónsules y Vicecónsules incurren en responsabilidad
por falta en el cumplimiento de sus deberes, ante el Ministro de Negocios Estranjeros. Si hubiere lugar á formacion de causa, el empleado culpable comparecerá ante los tribunales ordinarios.
Art. 17. Los archivos consulares son propie&lt;lad del Estado.
Art. 18. La ley general de pensiones determina las que deban gozar los individuos del Cuerpo Consular mexicano.
Art. 19. Mientras las circunstancias no permitan organizar el
Cuerpo Consular conforme á esta ley, el Emperador hace los nombramientos atendiendo solo al bien público.
Nuestro Ministro de Negocios Estranjeros queda encargado de la
ejecucion de esta ley.
Dada en el Palacio ele Chapultepec, á 1Ode Abril de 1865.

Embajadores;
· y Ministros plempotenciarios;
.
. .
Enviadosestraordinarios
_
Ministros residentes;
Encargados de negocios; .
.
•
Primeros Ysegundos sec!·et~ri~s de emba1ada Ylegaciones;
Agregados sin sueldo m viáticos.
Art. 2? El Ministro de Negocios Estranjeros es el gefe del Cuerpo Diplomático.
.
.
.
Art. 3? Los empleados del Ministeno de N~gomos EstranJeros p_ertenecen al Cuerpo Diplomático; pero están SUJetos á una ley especial.
Art. 4? Los primeros secretarios será~ ~omb~ados de entre los segundos secretarios con tres años de servicio activo en su gra~o. .
Los segundos secretar~os, de entre los agregados con dos anos de
servicio activo cuya aptitud se pruebe en un exámen.
Los agregaa'os deben ser personas que puedan contribuir al decoro
de la mision.
Todos los empleados diplomáticos deben s~r ciud~danos mexicanos.
El emperador nombra á los empleados diplomátwos, Ylos remueve á Su voluntad.
.
.
.
Art. 5? El Empe1:ador establece_ to~as las legac1~nes fiJas ! envia
las misiones ordinarias y estraordmanas que requiera el bien del
Imperio.
.
. .
·
Art. 6? Los gefes de legac10n vigilarán la conducta del Cuerpo
consular y le prestarán su apoyo;
Obedecerán las instrucciones del Emperador comunicadas por meMAXIMILL\NO,
dio del Ministro de Negocios Estraujeros;
Por el Emperador,
Prestarán el juramento que previene la ley;
El Ministro de Negocios Estranj6ros,
Son responsables del buen cumplimiento de sus deberes ante el
Encargado del Minieter¡o de Estado,
Emperador y conforme á la ley.
José F. Ramirez.
Art. 7? Los archivos de las legaciones son propiedad del Estado.
Art. 8? Las licencias se _conceden: . .
MAXIMILIANO EMPERADOR DE MEXICO:
Por el Emperador, á los gefes de M1sion;
,
Por el Ministro de Negocios Estranjeros, á los empleados f!ubal- HEMOS tenido á bien decretar las siguientes Bases para la organiternos.
zacion de las Prefecturas marítimas y Capitanías de puerto.
La ley respectiva determina:
De las Prefecturas marítimas.
El servicio interino, en casos de licencia ó impedimento;
.
Ló relativo á sueldos, en los mismos casos.
Art. 1? Se erigen tres Prefecturas marítimas, temendo provisio•
Art. 9? Los empleados en el Cuerpo Diplomático reciben pensio- nalmente por residencia:
nea alimenticias, cuando no están en servicio activo, conforme á la
"Veracruz," en el Golfo de México.
ley general de pensiones.
"Acapulco," ! en el Océano Pacifico.
Art. 10. Mientras las circunstancias no permitan organizar el Cuer"Mazatlan," .5p~ Diplomátic_o conforme á e_sta ley, el ,Emperador hace los nombra. Art. 2? Los Prefectos marftimos son nombrados por el Emperador.
m1entos atendiendo solo al bien público.
Están encargados de vigilar sobre la ejecucion de todos los reglaDel Cuerpo Consolar.
mentos, leyes y decretos concernientes á la marina, así com~ la recta administracion de la J. usticia dada por los tribunales marítimos de
Art. 11. El Cuerpo eonsu1ar se compone de:
los puertos.
.
Cónsules generales;
Art. 3? Todos los oficiales de marina, agentes marítimos y funC6nsules;
cionarios del mismo ramo, empleados en los puertos, dependen diVicecónsules.
rectanienh de los Prefectos respectivos.
El Ministro de Negocios Estranjeros es gefe del Cuerpo Consular. Art. 4~ Los Prefectos vigilan el armamento Ydesarme de los naArt. 12. Todos los individuos del Cuerpo Consular deberán tener vfos de guerra nacionales.
•

�378

DIARIO DEL Li\!PERIO.

Art. ó'? Los Comandantes de navfos de guerra nacionales que se
encuentren en rada ó en el puerto, reciben sus órdenes por medio
de los Prefectos, y les remiten todas las demandas concernfontes al
servicio.
Art. 6'? Los Prefectos marítimos propondrán al Gobierno, por
conducto del Ministerio, los decretos, reglamentos y leyes que crean
útiles, con la esposicion de sus fundamentos. Dirigirán cada año al
Ministerio, notas sobre la conducta y capacidad de los diversos gefes
de servicio y de los oficiales y agentes que estén á sus órdenes.
Art. 7'? Vigilarán todos los establecimientos marítimos, dictando
las disposiciones convenientes para precaver los incendios; procurando cuidadosamente la conservacion de los establecimientos marítimos, á cuyo fin recabarán de la administracion central de México,
las órdenes necesarias para su ieparacion.
Art. 8'? El Estado Mayor de los Prefectos maritimos se compondrá provisionalmente de dos oficiales encargados de la correspondencia.
Art. 9'? Ademas de este servicio, prestarán los oficiales el de rondar el puerto, inspeccionar las postas, y cuidarán que todos los oficiales y funcionarios de la marina estén en los puestos que les señalen los reglamentos. Comunicarán al Prefecto marítimo toda infrac•cion cometida contra la disciplina por los funcionarios de la marina,
á, fin de recabar de él las medidas necesarias.
Art. 10. En los casos no previstos por las Ordenanzas vigentes,
los Prefectos marítimos pedirán órdenes al Ministro de la marina,
y no pueden obr~r sino en virtud de ellas.

GOLFO DE lllEXICO.
PUERTOS HABILITADOS PARA EL OOMEROIO ESTRANJERO,

Sisal;
Campeche;
Tabasco;
Veracruz;
Tampico;
Matamaros;
Isla del Cárrnen, para solo el
comercio del puerto.
PUERTOS HABILITADOS PARA. EL OOMEROIO DE OABOTAJR. •

Goatzacoalcos;
Alvarado;
Tecolutla;
Túxpan;
Santecomapan.
lllAB PACIFICO ·Y GOLFO DE CORTES.
OO'MEROIO DE ALTURA.

Acapulco;
Manzanillo;
San Blas;
Mazatlan;
Guaym.as.
GOLFO DE CALIFORNIAS .
OOMEROIO DE CABOTAJE.

Cabo de San Lucas;
La Paz;
Na:vachiste;
Altata.

De los Capitanes de puerto.

I

Art. 11. Se nombrarán Capitanes de puerto para todos los puertos del Imperio, abiertos á la navegacion.
Art. 12. Habrá de dos clases:
l ~ Puertos de "alta mar."
2'.1- Puertos de "cabotaje:"
Art. 13. El Ministro nombrara los Capitanes, de entrn los que han
sido empleados de marina ó hayan ejercitado la navegacion, á lo menos, durante seis años.
Art. 14. Los Capitanes de puerto de 1~ clase, podrán tener dos
empleados, á lo mas, para el servicio de la oficina.
Art. 16. Los de la segunda clase no podrán tener mas que uno.
Art. 16. Los empleados serán nombrados por el Ministro, en vista
de las propuestas de los Prefectos marítimos.
Las capitaciones de puerto están encargadas de todo lo concerniente á la policía de la rada y del puerto, y de la ejecucion de los
reglamentos marítimos sobre la navegacion del comercio. .
Art. 17. Vigilarán el órden en el amarradero de los pretiles, mue!les de los navfos, lanchas, botes, etc.; de la misma manera tomarán
las disposiciones necesarias para que los referidos pretiles y muelles
estén siempre desembarazados; y que tanto los embarques como los
desembarques de todo género, se hagan con la mayor facilidad y
prontitud posibles. .
. .
. .
.
Art. 18. Estarán baJO ~~ v1g1lanc1a ~1recta todas las embarcamones empleadas en el serv1cro de la Capitanía del puerto.
Art. 19. Tendrán autoridad sobre todo el personal empleado en
el servicio de la capitanfa y sobre los pilotos.
Art. 20. Darán á los pilotos las órdenes necesarias para que los
fondeaderos de los navíos se verifiquen segun los reglamentos de policia locales, referentes á los fondeaderos.
Art. 21. En lo concerniente á navios de gµerra nacionales y estranjeros, recibirán órdenes del Prefecto de Marina, en los puertos
de guerra; y en los otros puertos evitarán todo motivo de conflicto,
informando desde luego lo que convenga.
.
Art. 22. Estarán sujetos directamente á los Prefectos de Marma.
Art. 23. Le darán cuenta de todas las infracciones de ley, reglamentos marítimos, etc., cometidas por comandantes de navíos en rada, y tomarán sus órdenes, si las circunstancias lo permiten.
Art. 24. Cuidarán que los pilotos desempeñen con toda exactitud
su servicio y que estén aptos para hacerlo. En caso de que alguno
merezca por su conduct¡¡, 6. falta de capacidad ser despedido, lo indicará á la autoridad marítima para que informe y dé cuenta al Ministerio.
Art. 26. Oirán las quejas de los agentes que estén á sus órdenes
6 sobrevigilancia, y bajo su responsabilidad personal estarán obligados á trasmitirlas al Prefecto de Marina.
·
Art. 26. Darán cuenta exacta de la caja de los pilotos, y cadá semana enviarán al Prefecto de Marina la cuenta de los ingresos habidos.
Este documento será firmado por el capitan del puerto y dos pilotos.
Art. 27. Los capitanes de p~erto son pecuniariamente responsables de todas las faltas de la caJa,
Art. 28. En todos los casos no previstos por esta ley, se.dirigirán
á la autoridad marítima, quien pedirá órdenes del Ministerio.'

MAR PACIFICO.
OO:MJtROIO DE CA.BOTA.JE,

Zihuatanejo;
La Escondida;
Tonalá;
Zapaluta.
Los demas puertos de estos mares no se reputan tales para los
ef~ctos de las anteriol'es disposiciones.
Nuestro Ministro de Negocios Estranjeros queda encargádo de la
ejecucion de esta ley.
..
Dada en el Palacio de Chapultepec, á 10 de Abril de 1865.
M.AXIMILLrno.
Por el Emperador,
El Hmistro de Negocios Eetranjeroa, encargado del Miniéterio de fütado,

~ ..

·"'

José F. Ramirez.
- -••-•----'
MINISTERIO DE FOMENTO.
SEccrnN 5~

S. M. el Emperador se ha servido espedir el decreto que sigue:

'MAXIMILIANO

EMPERADOR DE MEXICO:

'
En atencion á las ventajas que proporciona á la capital del Imperio la mejo'ra material del establécimier1to en sus calles de ferrocarriles, con trenes tirados por mulas ó caballos, DECRETAMOS:
Art. 1'? Se concede á"D. Cárlos T. Arnoux, 'permiso para establecer ferrocarriles en las calles de la capital de México, con carruajes
tjrados por mulas 6 caballos, y en ningun caso por vapor. ~i alguna
otra pers·ona solicitare igual permiso para construir alguna linea en
calles en que no la hubiere, se reserva á Arnoux el derecho de preferencia.
Art. 2~ El permiso que se concede al mismo Arnoux, no comprende las calles que actualmente ocupa el ferrocarril de Tacubaya, ni las de la Merced, Rejas de Balvanera, Port.a-Creli, San Bernardo, Capuchinas, Cadena, Zuleta, Rebeldes, Nuevo-México, Alconedo y Providencia, por donde corre:á el de ~ético á Chal_co, ni
tampoco las solicitadas por la Compañfa lmpenal) comprendidas de
la Plazuela de Buenavista, linea recta hasta el puente de San Lázaro; de la Plazuela de San Fernando por las calles del Sapo, Vic\oria, Ortega, Tiburcio, flan Agustín, las de la Mdnterilla y el Portal,
hasta el lado Norte de Catedral.
Art. 3'? El trayecto que hayan de recorrer los can-uajes de Arnoux, será sometido á la apr~bacion del Ayuntamiento; mas las diferencias que se susciten á este respecto entre la municipalidad y el
empresario, serán decididas por Nuestro Ministro de Fomento.
Art. 4? Las obras que haga ejecutar Amoux, en nada obstruirán
ni entorpecerán el libre y cómodo tránsito del público, debiendo
usar al efecto de rieles convexos en las vías férreas que establezca.
Art. 6~ Serán de cuenta de la Empresa las obras que haya necesidad de ejecutar para nivelar el tr~mo, no solo en la parte que
ocupen los carriles, sino en todo el ancho de la calle, á fin. de que
presente la 1"egularidaél necesaria, sin que tengan los fondos munici-

ales que i!rirertirse en obras que no son absolutamente necesarias
la ciudad; en la inteligencia de que en la~ calles en qu_e se altere
el nivel, se cambiará el de las banquetas, s1 el Ayuntamiento lo creyere necesario.
Art. 6'? En la parte de la línea proyectada _en que no haya que
variar el nivel de las calles, se colocarán los neles de manera que el
empedrado siga uniformemente h~sta la banqueta.
Art. 7'? La Empresa queda obligada á hacer de su cuenta, lo menos una vez al año, la limpia de las atargeas de las ~alles que ocue en la linea ó lineas, siendo á cos~ del Ayu~t~miento la conduc~ion de las suciedades fuera de la e1udad, 6 famhtando carros á la
Empresa para verificarlo.
.
Art. 8'? La conservacion de la parte de empedrndo ~omprendida
entre los rieles y dos varas mas á cada lado, se~á escl~s1vamente de
cuenta de la Empresa, la cual hará las reparacrones siempre que se
lo prevenga el Ayuntamiento.
Art. 9&lt;,&gt; La Fontanería de la ciudad podrá colocar Y. repo~er sus
tubos debajo de los tramos ocupados por ~os ferroca~nles, sm otro
requisito que el aviso del Fontanero al Duector, designando la hora en que haya de practicarse la ?peracion, para que éste mande.
operarios que.ejecuten la reparamon del empedrado en la parte que
queda á su cargo.
.
Art. 10. No podrán colocarse dos vías férreas en .una_ misma calle. En el caso de que otra empresa de gran comumcac1on l!retenda
establecer su línea desde las calles de la ciudad, será pr~fenda ~ la
Empresa Arnoux, siempre que esta no tenga ya constrmda la vm..
Art. 11. Será obligacion de la Emp_resa que los a~e~tes de pohcia en servicio transiten en sus carruaJes, Y llevar asimlsmo ~a correspondencia cuando se establezcan sucursales del correo; sm que
por estos servicios perciba cuota alguna. .
Art. 12. En caso de que sobrevengan accidentes en los ferrocarriles por causa de ]!" Empresa ó .sus a~entes, serán á ?ªr~o de
ella las consecuencias; pero la policía cuidará de que el publico no
entorpezca y obstruya la línea.
.
Art. 13. Arnoux queda obligado á tener constrmdas Y ª? estado
de servicio á los veintiun meses de la fecha de esta conces10n, tres
millas (6 4:830 ms.) y á garantizay dentro d~ diez_ meses, con una caucion á satisfaccion del AyuntamJento, la eJecuc1on de la obra material de las vías.
Art. 14. Los trenes, herramientas y cuanto fuere necesario para
la construccion y servicio del ferrocarril, serán libres á su introduccion, de todo impuesto, aun del municipal y de peajes; m~s par~ ~ue
esta gracia pueda hacerse efectiva, deberá el Empresario sohmtar
en cada caso, por con~ucto del Ayuntamiento, la órden especial de
Nuestra Secretaria de Haciénda, mediante aviso de la de Fomento,
especificando en el ocursó respectivo, la especie y cantidad de los
objetos á que se refiera.
Art. 16. Arnoux podrá formar una Compáñia que lleve á efecto
la empresa á que se refiere esta concesion; pero las personas que la
compongan, sean ó no mexicanas, no podrán en cas? ~l~uno alegar
derechos.de estranjerfa, cualesquiera que sean los perJUICios que puedan resentir sus intereses, ya por trastornos generales ó locales, ya
por cualquiera otrn causa; y cuantas diferencias puedan sobrevemr,
se ~entilarán y decidirán ante los tribunales y por las leyes del Impeno.
Art. 16. Si por causa de accidentes imprevistos y ajeno~ d~ la
voluntad del Empresario, no pudiere llevar á efecto la obh~acron
á que se le s~jeta en el art. 13, el Gobierno, toman~o en consideraci~~ esas c~usas, Je ~torgará una próroga p~oporc10nad_a á lo que.
ex1Jan las ~ucunstancras; ~as en caso d~ que sm esos motivos no esté establecido el ferrocarril en la estens10n de los 4,830 metros que
el referido artícalo espresa, dentro del. plazo fijado, se tendrá por caduco este permis~ y no podrá producir efecto alguno.
. Art. 17. ~a~ d1!erenc1as qu~ puedan ofrecerse entre el Empresano y la Mumc1pahdad, se dec1d1rán por Nuestra Secretaría de Fomento.
.
.
.
Dado en el Palacio de México, á 17 de Abnl de 1865.
MAXIMILI.AN0,
Al Ministro de Fomento.

f

,/

,

Por i:l Emperador,

El Miniatro de Fomento,

L1,i,s Robles Pezuela.

.

-----.. ._.. .........

MINISTERIO DE GUERRA.
1~

DIREOCION.

México, Abril 20 de 1865,

En cumplimiento de lo prevenido en el art. 2'? del decreto de 1'?
de Febrero de 1849, que habla de la justificacion de la supervivencia. de los gefes retirados é ilimitados, se han señalado los dias 2, 3
y 4 del mes de Mayo entrante, para Slt respectiva revista de Comí-

sario. Y de órden del Exmo. Sr. Ministro de Guerra, suplico á vdes.~
se sirvan insert.ar la presente en el Periódico Oficial, para conoci- ·
miento de los interesados.
(
A falta del Director,
El General Secretario interino,

A. B.ARREIRO,

PARTE NO OFICIAL.
PRENSA EXTRANJERA,
Uu artículo del Constitutionnel, del 6 de Marzo último, babia lla- '.
mado mucho la atencion en Francia, segun lo dijo el telégraf9 á la ;
llegada del último vapor de San Nazario. Traducimos este artículo ;
para el Diario del Imperio. Dice así:
. .
.
"Si no estuviéramos acostumbrados á las contrad1cc1ones del es- ·
píritu de partido, y á la fácil inconsecuencia con que los ~dversarios .
de un gobierno cambian su modo de ver para encóntrar srnmpre fal- 1
tas en su conducta, aprobando en una parte lo que condenan en otra,
tendríamos razon para admirarnos de la manera diversa con que ciertos periódicos api:ecian dos intenciones, entre las cuales-existe una
1
notable a:qalogía.
.
.
"¿Qué vemos al otro lado d~ los _Alp~s? Un gobierno, h~r~ de to~ .
do peligro exterior, que ha sahdo vJCtonoso de la guerra c1v1l, apoyado en un ejército de 300,000 hombres, que vanamente_se esfuer- ,
za hace cuatro años por restablecer la calma_ y la se~un~a~ en la
Italia meridional. ¿Se echa en cara á este gobierno Ia mutihdad d_e
sus esfuerzos"/ Lejos de esto, se hacen resaltar, no sm razon, las d1ficultades de su empresa: se ponderan los progresos ya realizados: se
hacen valer las reformas que se preparan. Por lo que hace á sus epemigos, se les reduce á un pequeño número de bandoleros indignos de
compasion.
.
"Dir~amos ahora ouestras miradas al otro lado del Océano. Encontramos en México un pais entregado durante medio siglo, á una
desorganizacion profunda, donde las revoluciones se han repetido cada año, donde las guenas civiles han creado una especie de feud~lidad que vive de exacciones y latrncinios; donde toda autoridad de
la ley, todo respeto de las transacciones, toda seguridad de las personas, han desaparecido hace largo tiempo; donde todo se _debe reconstituir, así en el órden material como en el órden político. Enmedio de este caos, luchando oon la tarea mas ruda que jamas cupo
en suerte á un soberano, se halla un jóven príncipe, que acaba de
llegar casi solo á México, dueño del poder hace apenas algunos meses, buscando apoyo en su valor y en las simpatías de una poblacion
largo tiempo oprimida. ¿Se tienen en cuenta las dificultades sin número que há menester superar el Emperador Maximili~no? No, sino
que se le prodigan acusaciones de impotencia, porque no ha trasfo:i:mado á México en algunos meses y como por encanto.
.
"¿Por qué estos dos pesos y estas dos medidas, esta indulgencia
por un lado y este estremado rigor por otro? Es porque el gobierno
que ha dado la libertad ~ la Italia, ha querido dar el órden á México, y se quiere hallar en todas partes un motivo de censura. ¿Cómo
condenar la prudencia eon que el gobierno imperial procura resolver las delicadas cuestiones todavia en suspenso de Italia, si no se
echa antes un velo complaciente sobre la situacion de la península,
si no se atenúan las dificultades que aun encuentran los ministros de
Víctor Manuel? ¿Cómo censurar al gobierno imperial por haber puesto fin en México á una anarquía en medio de la cual tanto habían sufrido nuestro honor y nuestros intereses? ¿Cómo_ cri~i?ar el enérgi~o
remedio que ha puesto á un estado de cosas peiJud1c1al al co~ercr_o
de todo el mundo, si no se representa esa grande obra como meahzable, si no se 1uuestra al Emperador Maximiliano luchando con un
imposible?
.
. .
"Así es co1?1o se aprecian los m~nores aco1~tecrl?~entos, _con eei~ espíritu de demgracion que es habitual á las opos1crones sistemáticas.
Si en un pais sin caminos y de escasos pobladores, donde los centros
de poblacion"están muy apartados unos de otros, acontece qu_e es
robada una diligencia, luego se pregunta dónde está la segundad
que Maximiliano deberia dar á México: si un gefe de banda, despues
de haberse adherido á la intervencion, se ve burlado en algun~ de
sus esperanzas ambiciosas, y se vuelve contra el Imperio, al punto
se grita que las poblaciones mexicanas son desafectas. Si algunos
voluntarios mexicanos, alistados precipitadamente y sin esperiencia
alguna, aflojan algo delante de un enemigo supe~ior, .y suc~m?e á
consecuencia de esto un centenar de hombres baJO la supenondad
del número, esta desgracia, de que ofrecen mas de un ej~mplo los
anales de la Argelia, es presentada como el preludio de un desastre
general para nuestras armas.
"¿Hay en esto justicia y buena fé? ¿Será me~ester recordai: á estos censores tan severos, que se trata de un pais c~ya est~ns!o~1 es
triple ó cuádruple· de la Francia, y donde por_espacio de vemt1cmco
años, no ha habido un gobierno que haya podido hacerse reconocer
de un estremo al otro del territorio? ¿No se ha hecho ya bastante,

�DIARIO DEL IMPERIO.

380

y no es un prodigio que en menos de un año despues de la llegada de

ANUNCIOS OFICIALES.

•

Maximiliano, todas las provincias del Norte gocen de la calma mas
perfecta, y que en las del Sur sean contadas las bandas armadas que
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
cubren sus depredaciones con un pretesto político? Los indios, que
AVISO.
forman las cuatro quintas partes de la poblacion, se han adherido Números de los espedientes para cuyo despacho se necesita en esta Oficina la presenunánimemente al nuevo régimen. Las guardias urbanas, improvisa- cia de los interesados: 30, 3J, 43, 44, 49, 58, 59, 69, 70, 89, 94, 95, 108, 118,138, J64,165,
194, 251, 309, 349,346,405 y 427.
tlas por el Gobierno Imperial, hacen por si mismas el servicio de la 192,
México, Abril 20 de 1865.
policía de las ciudades y de sus inmediaciones, mientras se compleEl Administrador de bienes nacionalizados,
Juan S~rez y Navarro.
ta la organizacion de la Gendarmería. La porcion mas numerosa del
antiguo ejército mexicano combate al. _lado de nuestros soldados, y
PREFF.CrURA POLITICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE !tEXICO.
procura mostrarse digna de tales aux1hares. A esta hora la reducCo1,nsroN REVISORA.
cion de Oajaca ha hecho caer ya sin duda en manos del mariscal BaMéxico, Abril 18 de 1865.
1.aine, la única plaza fuerte que podria servfr de punto de apoyo á Ignorándose el domicilio de D. Antonio Throuart, y habiendo pasado el Consejo de Esá esta Junta Revisora dos espedientes relativos á la desamo1iizacion de las casas núuna insurreccion, produciendo la dispersion del último cuerpo orga- tado
meros JO de I&amp; calle del Puente de San Pedro y San Pablo, y 6 de la 2~ de Mesones, por
nizado que combatía en nombre de Juarez. No habráyaen lo suce- corresponder á ella su revision, por acuerdo de la misma Junta se le emplaza para el mársivo mas que guerrillas espiando los movimientos de nuestras co- tes 25 del corriente.
El Secretario de la Comision, M. dtl Valle.
3g- 2
]umnas, para arrojarse sobre aldeas aisladas. Estos golpes de mano
DEPOSITO GENERAL DE SEiORES GEFES Y OFICIALES.
¿ pueden poner un obstáculo serio á la pacificacion del pais y á la
Todos los Sres. Gefes y Oficiales que lo forman, s~ presentarán en edta Maroría con su~
consolidacion del nuevo régimen? Si la impoeibilidad en que se ha respectivas
patentes, desde esta fecha hasta el 2-2 del corriente, de nueve a once de 111
encontrado hasta ahora el gobierno italiano de extirpar completa- mañana, para dejar cumplidas disposiciones supremas que no admiten demora.
mente el bandolerismo en el reino de Nápoles, no inspira ninguna México, Abril 17 de 1865.-El General Gefe de laCorporacion, E. de Grimarest.
séria inquietud por el porvenir, ¿por qué ha de haber tantas ah1rJfINISTERIO DE ESTADO.
mas por la persistencia de algunas gavillas en las montañas de MéMéxico, Abril 10. de 1865.
Hay vacantes en el Archivo general y público del Imperio dos plazas. Las pcrsonu
xico?
11 Cuando el Emperador Maximiliano entró en México, todo el peso que aspiren á obtenerlas, presentarán en este Ministerio sus solicitudes por escrito.
Se requiere:
de su Gobierno gravitaba únicamente sobre sus hombros. Hoy, toBuena forma de letra;
dos los hombres que han hecho alli un papel importante, se han uniOrtografia correcta;
Conocimientos en paleografia.
,
do á él; todo lo que es algo notable por el rango, la instruccion, la
influencia ó la fortuna, se,estrecha en torno del nuevo Gobierno. Los aspirantes se somet.erán á tres pr.uebas improvisadas, que consistirán en la traslacion de documentos escritos en las diversas formas usada, desde el útimo tercio del siglo
Con estos elementos es como se ha podiqo establecer una magistra- XVI hasta el mismo del XVII.
I
Por órden del Exmo. Sr. Ministro,
tura para administrar justicia, y organizar un Consejo de Estado para
J. D. ULIBARRI.
preparar las leyes. Si el día siguiente al de su llegada, este nuevo
Soberano hubiera multiplicado los decretos, se le habría acusado de
presuntuoso; mas como ha quei;do conocer por sí mismo el pais y
ANUNCJ:C&gt;S.
estudiar sus necesidades, se le tacha de irresoluto y lento. Sin em1UZGADO S? DE LO CIVIL.
bargo, desde el regreso de Maxirniliano á México, la administracion Ant.e el Sr. Juez 3? de lo civil,
Lic. D. José Cordero, se ha denunciado el intestado de
del país se ha organizado sobre bases nuevas; se han dado á los ge- D. Francisco Castillo, y el mismo Sr.Juez nombró defensor al Sr. Lic. D. Juan Palacio,, y
ha mandado se convoque por los periódicos á los qne se creyeren con derecho á los bienes
fes de todos los ramos de la administracion instrucciones claras, pre- de
dicho intestado, para que se presenten á deducirlo en el término de treinta dias; con el
cisas y liberales, que les marcan el camino por donde deben mr~rcbar: apercibimiento de que el que no lo verifique le parará el perjuicio qlle haya lugar en
los cuadros del ejército han sido revisados, se ha e11tablecido un cuer- d,mcho.
po completo de instituciones militares; y la llegada de cuerpos euro- Mé1ico, Marzo 18 de 1865.-José Mana Ocampo, Escribano de diligencias.
256-.'ls-1
peos, acostumbrados ya á las exigencias de la disciplina, introduce
CONVOCATORIA.
en el ejército los elementos de estabilidad y de instruccion que le El S.r. Juez 3? de lo civil ha maudRdo que se convoquen por los periódicos á las peno
faltaban.
nas que se crellll con derecho á los bienes del intest,ado de D~ Manuela Torrea Torija de
Coeto, para qne se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de treata di1111; apercibi"Ya es mucho el haber provisto de esta manera á la administra- do~
los que no lo verifiquen de lo que haya lugar en derecho.
cion del pais y al mantenimiento del órden; pero el nuevo gobierno Y c11mplo con el anterior mandato por medio de la presente.
ha hecho mas todavía: ya se ocupa útilmente en fecundar los ele- · México, Marzo 17 de 1865.-Lu:. Néstor Montes, Escribano de diligencias.
245-30s-6
mentos de prosperidad que México encierra. El establecimiento del
CONQUISTA DE MEXICO,
Banco mexicano, ofreciendo al comercio facilidades y una seguridad
POR DON FRANCISCO CARBA.TAL ESPINOSA.
.
que nunca ha conocido, va á llamar á México los capitales y la inContiene todo cuant-0 se ha publicado hasta hoy, relativo al aaunto, con reétificacionea
dustria de la Europa, que darán valor á ~se suelo de una f~rtilidad muy
important.es, y se espende en las librer(as de la capital y en la Alacena de D. Antoincomparable, y ~brán esplotar esa11 minas de plata, de cobre, de nio de la Torre.
25I- 3s-2
hierro y de carbon, que hasta ahora han permanecido estériles. Un
DISCURSO
nuevo convenio ha asegurado la ejecucion del ferrocarril de México
SOBRE LA LEGISLACION DE LOS ANTIGUOS MEXICANOS,
á Veracruz, restituyendo al gobierno los derechos de sobrevigilancia
Por el Lic. D, Francisco Leon Ca.rbajal.
que habian sido imprudentemente sacrificados: la pronta conclusion
Este interesante y curioso opúsculo, recomendado por juriscommltos anticuarios é hisde esta vía férrea, abriendo el interior del pais á los productos ex- toriadores de mérito, se espende al precio de 3 reales en la alacena de D. Antonio de 111
tranjeros, aumentará rápidamente con los productus de las aduanas Torre.
.252-3s-2
los recursos del Erario. Dos lineas de navegacion, una en el Océano
CONVOCATORIA.
Pacifico y otra en el mar de las Antillas, de Matamoros á Tampico, Ante el Sr. Juez 2? de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavón, se ha presentado
unirán entre si todos los puertos del Imperio, y restablecerán sus D. Agustín N.-Gochicoa, como apoderado jurídico de D~ Maria de Jesus Ortega de Solis,
D~ Soledad Schiafino de Merchan, D~ Guadalupe García de Romo, D~ Pilar Ortega de
comunicaciones con los países vecinos.
y D~ Soledad Ortega de Palacio. previa la licencia de .BUS maridos respectivos; de
"Estos no son ya simples proyectos; son hechos consumados, cu- Correa
D~ Concepcion Garcia, con autorizacion de su padre D. Rafael García, y de D~ Dolores
ya importancia ningun espíritu imparcial podrá poner en duda. Es- Schiafiu11 Somoza por medio de su cur11dor D. Francisco de P . Palacio, con auto,izacion
tas medidas capitales y mil reformas de pormenor que nuestras cor- espre&amp;a del Juzgado; y por último, de m Luisa, D~ Luisa de la Luz, D. Luis yD. Pedro
Schiafino, así como de D. Francisco de P. Ortega.
respondencias han dado ya á conocer, atestiguan. la actividad no me- Con esta representacion, mani~esta tiene acci?nes que deducir ÍI las heren?ias de D. Juan
nos que la perspicacia del jóyen soberano, que ha llevado á México, Pedro y D. Manuel Tomás SchmfinQ, muertos mtcstados, y las cualeR consisten en los derechos á los bienes de D. Simon Schiafino, que testó en Gr~n~da de E~paña, dejando dos
con la conciencia del grandor de su misior., el espíritu liberal y pro- tercios
del caudal á su hermano D. Juan PAdro, y un tercio a su sobrmo D. Manuel Togresivo de la Europa. La cuestion de los bienes del clero ha sido re- más Schiafino. Qne á fin de justificar el entronque Y ascendencia de sus poderdantes con
intestados re.teridos, vide al Juzgado se sirva emplazar por loe periódicos á los que se
suelta con tanta firmeza· como moderacion, y de una manera á pro- los
crean con derechos que deducir contra dichos inte~tados, bajo el apercibimiento de estilo;
pósito para tranquilizar todas las conciencias y pacificar todos los ent.endiéndose las diligencias ulteriores con.el ~índico del Exmo. Ayuntamiento y con el
intereses, preparando recursos considerables al nuevo Estádo. El abogado ilel fisco, por tratarse de la herencia.directa de D. Juan Pedro y la trasversal de
Tomás Schiafino.
Emperador Maximiliano obra francamente á la faz de todo el mun- D.ElManuel
Sr. Juez ha señalado al efecto el término de veint.e dias, contados desde la primera
do: funda la fuerza de su Gobierno en la adhesion cada dia mas uná- publicacion de esta convocatoria; y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en
nime y mas viva de las poblaciones: no teme la discusion ni la criti- Mé:rieo' á 7 de Abril de 1865.-José Mana Ocampo, Escribano de diligencias.
242-I0a-5
ca leal; y hasta leer las pollimicas empeñadas sobre cada uno de sus
1UZGADO 49 DE LO CIVIL.
actos entre los órganos de la prensa mexicana, para convencerse de Por disposicion del Sr. Juez 49 de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, que conoce del juique no solo restablece el órden en ese país tanto tiempo entregado cio de intestado del finado Sr. Coronel D. José M. Ramiro, convoco á los que se creyeren
con derecho á heredar los bienes de dicho intestado, para que comparezcan á deducirlo
á la anarquía, sino que tambien funda allí la libertad verdadera. La en
el Juzgado 4?, dentro de treinta dias contados desde la fecha.
obra que la Francia ha emprendido en México, y que no dejará em- México, Abril 3 de 1865.-Jesus Rey110s0, Escribano público.
248-311-1
pezada, marcha, pues, ráp1damente hácia una realizacion dichosa."

--------------- ----- - - - --~

~

....

~

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
B.UOI DJI IIA~ .lGVSTJlf, NIJM.

1.

�</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Capitanías de puerto</name>
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        <name>Carlos T. Arnoux</name>
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                    <text>.IMP.ERIO

DIARIO
'fOIO l.

• •.• • • •

••

•

J

MEXICO: Sábado 22 de Abril de 1865.
SUMARIO

PARTE OFIOIAL.-Prevenclones para la organlzaclon de las Prefecturas, Subprefecturas y corporaciones munlclpales.-Pla.nta de empleados del :r.flnlsterlo de lllltrucc!on públlca_y Cnltos.-Autorlzacion alllinlstro de Instrucclon pública y Cultos para que erogue los gastos necesarios para la lnstalaelon &lt;fe su
ongi:~ENF.'l IMPERIALES - Resolucion de S. M. sobre la medalla del mérito civil y militar.
Circular del Ministerio de·Gobernación sobre libertad de lmprenta.-Idem del de Fomento sobre los Tri•
bunales mercantlles.-Arreglo de los Bonos Jecker.
PARTF.'l DE LAS PREFEOTURAS.-De Zacatecas, sobre las fuerzas francesas mandadas por el General
Nelgre.-De Toluca y Colima, participando no haber novedad.-De Guanl\juato, sobre cambio de Prefecto
político en aquel Departamento.
.
.
PARTM NO OFIOIAL.-EBt&lt;lrio1·. Varias noticias de }~·ancla, Inglaterra y los Palses Ba¡os.
MINERIA.-Dlputados de minería en Autlan.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MExrco:

..

•

Mien~ras se espiden los reglamentos que fijen especifi_camente l~s
atribuciones de los Prefectos, Subprefectos y Corporaciones mumcipales, asi como la Policía general y municipal, decretamos sirvan
de base para su organizacion las siguientes prevenciones:
De los Prefect-0s y Consejos Departamentales.

Art. 19 Los Prefectos son los delegados del Emperador para administrar los Departamentos cuyo gobierno se les encomienda.
Art. 29 Los Prefectos, como agentes del Gobierno, trasmiten y
hacen cumplil' y ejecutar las leyes, decretos y disposiciones ministeriales. Como mandatarios del Emperador, usan de autoridad propia
y administran su Departamento en todas aquellas funciones que no
están reservadas á la autoridad suprtano.. Con el carácter de representantes de los intere~es departamentales, á cuya cabeza se hallan,
los protegen, adquieren, cont~atan y gestion_an ante el Gobier?o Imperial, cuanto puede conducir á la prosperidad y conservacion del
territorio que les está encomendado.
Art. 39 Es de sus atribuciones velar é inspeccionar la conducta
y operaciones de los Subprefectos y Municipalidades de su Departamento, enmendar cualquiera falta grave en que incurran, informando sobre ella, asi como de todo lo que en general sea digno.de remediarse por el Gobierno del Imperio.
Art. 49 Cada Prefecto tendrá un consejo compuesto conforme al
Estatuto y con las atribuciones que en él se le señalan.

NlJII. 92.

Cuida1' de la recaudacion y buena inversion de los fondos municipales;
Hacer cumplir los reglamentos de policía;
Llevar el registro del estado civil, tomando rnzon de los contratos matrimoniales;
Atender á las obras de conservacion, aseo, ornato y salubridad de
las poblaciones;
Proponer á sus Ayuntamientos los empleados que deben nombrarse para el servicio de su secretaría y de las demas oficinas que
están á su cargo, previa la formacion de la planta de todas ellas;
Presentarle su presupuesto mensual de gastos y la cuenta de los
egresos.
Art. 13. Son atribuciones de los Ayuntamientos:
Resolver los n_egocios que corresponden á la administracion mu•
nicipal;
·
Nombrar y remover, á propuesta del Alcalde municipal, todos los
empleados del municipio;
,
Vigilar sobre los procedimientos y conducta del Alcalde;
Formar los proyectos de arbitrios, revisar los presupuestos y las
cuentas de gastos que les someterá el Alcalde meu,sualmente;
Dar dictámen sobre las consultas que les pida la.Administracion
superior 6 el Alcalde de la Municipalidad;
Iniciar cuantas medidas crean conducentes al bienestar de las poblaciones, á su adelanto y mejora;
Los Ayuntamientos tendrán :3esion diaria los últimos seis dias de
cada mes, sin perjuicio de las estraordinarias á que convoque la autoridad superior 6 el Alcalde en caso necesario.
Art. 14. Cada Ayuntamiento formará su reglamento interior y lo
sujetará á la aprobacion del Gobierno, sin perjuicio de observarlo
interinamente.
Art. 15. Las pequeñas aldeas, cuya-escasa poblacion no les permita formar municipio, serán administradas por Tenientes de Alcalde, bajo la dependencia del municipio mas inmediato.
Nuestro Ministro de Gobernacion queda encargado dela ejecucion
de esta ley.
Dada en el Palacio de Chapultepec, á 1Ode Abril de 1865.
1

De los Subprefect-Os.

Art. 59 En cada Distrito, los Subprefectos son los subdelegados
del Poder Imperial, y los representantes y agentes de sus respectivos Prefectos.
Art. 69 En sus Distritos ejercen, aunque en menor escala, las mismas atribuciones y facultades que los Prefectos.
Art. 79 Los Subprefectos tendrán un Consejo de Gobierno, el cual
ejercerá en su Distrito y en su órbita, las atribuciones del Consejo
departamental.
Art. 89 Compondrán el Consejo el Presidente del Ayuntamiento,
el Juez de paz del Distrito, el Receptor de contribuciones y dos propietarios de la comarca.
Art. 9C? El nombramiento del Subprefecto y de los propietarios
que forman parte del Consejo del Distrito, corresponde al Prefecto
departamental, salva la aprobacion del Gobierno.
De los Alcaldes y Ayuntamient-Os.

Art. 10._ ~os _Alcaldes son los gefes, administradores y guardianes
de la mummpahdad, cuya prosperidad se les encomienda; represent~n y obran e!1 nombre de la autoridad central, cumpliendo y hac~e~d_o cumphr las órdenes superiores; y como procuradores del mu, mc1p10 contratan, cobran, gestionan en cuanto puede interesar á los
derechos de éste.
'
_Art. 11. Los Alcaldes pueden asistir á las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto, gozando del de ~alidad en caso de empate.
Art. 12. Ademas de las atribuciones que señala el Estatuto á los
Alcaldes, ejercerán las siguientes:
Hacer cumplir los acuerdos superiores y de sus Ayuntamientos:
~ as si_en los de estos pulsaren inconvenientes, podi·án suspender su
•Jecuc1on, dando cuenta al Gobierno;

MAXIIDLU.NO,,
Por el Emperador,
El Ministro de Gobernacion,

José M. Cortés y Esparza.•

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Para que nuestra Secretarla de Instruccion pública y Cultos pueda atender al despacho de los asuntos que le corresponden,
DECRETAMOS:

• •

0

.

•

_Art. l. La planta de empleados del Mm1st~no de Instrucc1on p~bb~a y Cultos, y los sueldos anuales de que &lt;hsfrutarán, serán 1011 BI·
guientes:
J
Subsecretario Gefe inmediato de la Secretarfo, con S 4,000
'
SICCIOlf l'!Inatruocion primaria y secundaria.

Un Gefe de Seccion, con . .. .•.• ••..•..... •••.• . 2,000
Dos escribientes con $ 600 ~ada uno .... . . . •• . .. .. J ,200
SECCI01' 2\'

Inatruccion &amp;Uperior ó profesional. Direccion central de insíruccioD
pública, Academias, Muaeoa, Bibliotecas, Conaervatorioa y Obtet•
vatorios.

Un Gefe de Seccion, con .• • .. ••.•. .• ........ . - . 2,000
Tres eséribientes con $ 600 cada uno .. •••... . • • •. • l JSOO
SECCIOR 8!

Cultos.

- 1•

Un Gefe de Seccion, con .••• -- • • • • • • • • - .'. , . . - - ~ 2,000
Dos escribientes con $ 600 cada uno . ..• ~ •.• . •• : . . 1,200

1

:&gt;

�DIARIO DEL Lm&gt;ERIO.

382
SIOCIOlf 4~

Bie~s 11acionalizado1.

Un Gefe de Seccion, con ••••.•...•.•••........ - 1,800
Dos escribientes con S600 cada uno ...••..••.•.. • 1,200
aoo¡o:a 6!
Contabilidad.

Un Gefe tenedor de lipros, con.... • • , • • - • - • • • · • • • 1,800
Un escribiente, con ... . ..... • . '. • • • • • • • · · · · · · • · · 600
SEOOIOlf 6~
Indiferente y Archivo.

Un Gefe de Seccion, con ..........•..•.• -. •.... 1,800
Un escribiente~ con......•.....••. - , • . .. . .. .. . 600
SDVIDUDll

°°

Un •portero, con... . • • • • · • - • · - · • • · · · · · · · · · • · · · · 6
600
Dos mozos con $ 300 cada uno.•• . . ...•. •.
Gastos de oficina...................... ; . . . . . . • 1,000
H

•

•

•

•

•

Suma total. .. .... ..... $ 24,200

Art. 2~

A fin del año económico ASIGNAREMOS una cantidad iue
se distribuirá entre los empleados que hayan mostrado mas empeno,
exactitud y -puntualidad en el cumplirni~nto de ~us deberes.
Art. 30 Nue;tro Ministro de Instruccion púbhca ~ Cultos queda
encargado del cumplimiento de este decreto, procediendo desde luego á, instalar la Secretaría y á proponer los ernpleadQs i1ldispensables
para desempeñar sus labores, Iqs que irá aumeij.tando hasta llenar-la
planta, .segun las necesidades del servicio. .
Dado en el Palacio de México, á 15 de Abril de 1865.
MAXIMXLlANo.
Al Ministro de Instruccion pública y Cultos.
Por el Emperador,
El Mlniatro de lnetruecion pública y Culto,,

Manuel Siliceq.

-

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE

MExrco:

,

Autorizamos á Nuestro Ministro de lnstruccio,n p~blica y i;ultQ~,
para que erogue los gastos que crea ne~esari~s ell: muebles. ~·inijt~lacion de su oficina.-Dado en el Pa}a&lt;llO de México, á ló de i\l;ml
de 1865.
'
MAX.I,MJHJANO.
Al Ministro de Instruccion pública y cultos.
Por el Emperador,
EJ Miniatro de Inatrucqioo pública y culio,..

Mamrel Silíceo.
México, Abril~ de 1866.

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.-Dispone $. M.
que todas las pers_onas qu~ hayan sido agra~iadas COI\ l~ medalla qel
mérito civil 6 militar, antes del dia 10 del presente mes, la medalla
que por.ten. sea de plata, y con la cinta del. color que está mandado
por decreto del referido día 10 del presente mes.
. Lo que de 6rden de S. M. se hace saber á todas las personas que
se encuentren en el caso á que se refie,e esta resolucion.
E1 Gran Canciller,

DIARIO DEL IMPERIO.

cida consideracion, ha colocado á las personas y los actos de los funcionarios públicos al a~rigo de !as sátíras_é inv~ctivas con que _h~sta
aquí se les habia ultraJado, hamend? as; imposible la respetabih?ad
que debe circundarlos. C?n la conmencia segura de un proceder .1 u~tificado, el Gobierno consiente en la censura de sus actos gubernativos· pero quiere t.ambien que ella se contenga en los limites de la
teU:planza, y que se esponga en el lenguaje del com_ed~miento y de
la mesura con que debe tratarse á las personas const1tuidas en autoridad, que no son menos.dignas de 1~ atenciones ~i.Ie 1~ urbanidad
prescribe para con los simples particulares. La vida pnvada de los
ciudadanos queda asimismo garantizada contra los embates de lamaledicencia, y la calumnia está enfrenada por lvs preceptos de la ley.
Ella tambien castiga á los que con sus producciones escitan á las revueltas y á los que provocan á la desunion; mal de funesta trascen-.
dencia,'que ha reducido á nuestra patria al grado de postracion en
que hoy la vemos. La ley, en cuanto ha sido posible, ha previsto los
males y ha procurado establecer para ellos el remedio; pero como
son incalculables los recursos de que puede valerse un espiritu mal
intencionado, ha sido preciso dejar espedito un arbitrio que corrij~
sin demora los desmanes, cuando fuere peligroso esperar para castigarlos la conclusion de los tardíos procedimientos de un juicio; por
eso queda vivo el sistema de advertencias, cuyos efectos pweden a~
canzar hasta la supresion de los impr.esos que por sus doctrinas ó
por el modo de esponerlas, lograran hacer ilusorios lo,s mandamientos de la ley. Al depositar el Gobierno en manos de s:us agentes esa
arma poderosa, ha previsto que al usar de ella puede-alguna vez dar
el impulso un sentimiento apasionado; por lo mismo, y para que al
ábuso pueda seguir desde luego el correctivo, en los casos de apercibimientos queda establecido un recurso al Emp~rador.
Para hacer efectiva la responsabilidad del escritor, debe haber
siempre quien re.sponda aun, por los párrafos suelto13 de un periódico; y p&amp;ra que nadie quede indefenso c.uondo fuere agredido por la
prensa, la ley otorga al agraviado el dere.cho de publicar su vindicacion en el mismo periódico, al que se impone la obligacion de imprimfrla. Los impresores deben poner su nombre y el del establecimiento en que se hizo la edicion, para evitar la clandestinidad, ese
medio de uso tan frecuente entre los impostores que forjan sus escritos en las- tinieblas y descargan sus golpes con alevosía. Pero todos los esfuerzos- del legislador serán vanos, si los funcionarios en
quienes el Emperador ha depositado su confianz,a no desplegan un
empeñoso celo en vigilar por el puntual y estricto cumplimiento de
las prevenciones referidas. La indolencia en materia de tanta gravedad los constituirá responsables, á la vez que se harán merecedores
de la estimacion del Gobierno los que con su asiduidad den muestras
de que saben medir el tamaño de BlJS obligaciones y tienen la voluntad resuelta de cumplirlas.
Es un axioma en el derElcho que la ley posterior deroga á la anterior: no obstante, y para remover toda duda, el Emperador declara
que la ley de imprenta espedida el 10 del presente, ha derogado todas las que sobre la materia se habian dictado en el pais anteriormente.
El Emperador, por su carácter progresista y por. su.ilusGracion al
nivel de los adelantos qe la época, habría querido dar á 1~ prens~. el
amplio ensanche que merece su elevada mision; pero cuando todavía se sienten las oscilaciones de,. pasados sacudimientos, la prudencio aconseja. y 1~ convenieuci&amp; e:&amp;ige que se dejen en pié ciertas restriccjone~ que un tiempo mas feliz haga en lo ge adelante innecesarias.
~l. ~í_qistro da Gob~acioo~_

ÜORTES Y ESPARZA,

......
,.,

ENISTERIO DE GOBERNACION.

HOOSTERIO DE-FOMENTO'

CIRCULA!}.

Mf1,:c9, Abril 18 de l~.

SECOION 3~
Publicado el Estatuto Orgánico del Imperio, y consignado en ese.
CrncutAR Nurii. 7.
Mé!lCQ, Aliril 21 de,lSw:
Código el uso libre de la prensa, ha sido indispen.sable reglamentar- Segun la nu~va ley sobrslas atri1:mciones de:1os..Mini~terios, dada
Jo, espidiéndose al efecto la ley en que se determma c~áles son l~s por S. M. el Emperador con fechª' 10 del aQtualí publica.da en el núfranquicias que se otorgan, cuáles lo&amp; ~pusos que conv1en~ prevemr mero 90 del "Diario del Imperio" de ay,er, á la Secretaría de J usy cuáles tambiem las medidll!I represivas, de. qµe la autonda~ debe ticia corresponde conocer de los tribunales mercantiles; lo que aviso
echar mano para contener á. los escritores públicos en los lí&lt;n:ites_ de á vd. para su conocimiento, y con el fin de que en lo sucesivo á. ella
la justicia y de la moralidad. Siendo el Estatuto
Constit~mon se dirija en todo.a los negocios relativos. En el concepto de que el
provisional, está por su misma altura fuera del dom~mo de la discu-· ramo de corredores continúa á cargo de este Ministerio, y que.con
sion. Para todo habitante de México. debe ser un obJeto de respeto; él dh,ectamente debe vd. entenders&amp; ei;i estos asuntoe.-El Ministro
y solamente las ~utoridade~dpnt.ro del térndbo,de un aüo, pueden de Fomento, L. RoBLEs,-Señor Pr.esidente del Tribunal mercan.
presentar acerca de él las observacienes que su esperienciai les su- til de .•... •
giera. Es necesario que las leyes secundarias sean iualmente respeEs copia. México, Abril 21 de 1866;
tadas, supuesto que son el COI?plemento d_e la fun atpe~tal, Y
El Sub1ecretario de Fomento,
que podrían caer en descrédito entre las personas que.aceptan Slll
l ?tX.A~L On .zco.
discernimiento las ieorlas propall\~~~pstr los periódicos de nota. .
, 9,
El Gobierno Imperial que declai:6, upa religion del Estado, qmso
,. .-,.~
naturalmente resguardarla contra todo ~Q~rq lle at-.ques; y como él
ha lJeva«fo siempre la mira de res,i;Ap,~e~ á 4\ aqtoril1A~.en 14\l n;it,re•

~ª-

Pº:·

ltlINISTERIO DE HACIENDA.
ARRltGLO DEL NEGOCIO Dlt LOS BONOS JEOKER, ENTRE EL StroSEORETARfO ~EL DESPA·
ORO DE HACIENDA y OREDITO PUBLICO, Y LA CASA JECXER Y Ü.

1? El capital querepresenta cada Bono Jecke:, sufrirá ~n des.cuento de 60 por 100: estos Bonos no goza~án de mngun rédito.
2? Se consigna la cantidad de un millon ~e pesos anuales para l_a
amortizacion de este crédito, la cual se venficará en la forma siguiente:
.
d
t"
l
3? Cada cuatro meses se abrirá u?~ a1rnone a para amor 1za: a
mejor postor los Bonos Jecker, adm1tiéndolos por su valor nommal
cuando mas.
1 d
4? La casa de Jecker y C~ se compromet~ á obtener de os emas oseedores de Bonos J ecker la conformidad con este arreglo.
Mfxico, Abril 10 de 1865.-E1 Subsecret.ario de Hacienda, F.
,Campillo-1. B. :[ecker y _C~
Es copia. México, Abril 21 de 1866.
El Gefe de la Seccion de la deuda p&lt;ibhcn,

JOSE

Mi.RIA

DE lcAZA E !TURBE.

PARTES DE LAS PREFECTURAS.
lllllISTERIO DE GOBERBACION.

383

Todos los Ministros y los miembros del Consejo privado han_ recibido el 25 de Febrero un ejemplar que les ha sidQ enviado directamente por el Emperador.
-La serie de cóncieroos de las Tullerias empeMrá elJúnes ·próximo, 6 de Marzo. Los mejores artistas ~e la Opera, de l~ Ita)j&amp;-nos, de la Opera cómica .Y del Teatro lí1100, ser~n alternat1van¡ente.
oidos en esas fiestas musicales, que se prQlongaran hasta el fin de
la Cuaresma. . . .
-La princesa- de Metternich ha·dado prine1p10 á., sus, i:ecepciones
semanales. Se sabe que todos los_juéves, durante la Cuar~~m't\, los
salones de la Embajada de Austria son el _punto de reumon de la
sociedad elegante y política.-La EmbaJada de Ing)atena tendrá
tambien sus reuniones de Cuaresma: Lady Cowley abnrá sus salones
todos los sábados.
-El 6 del corriente (Marzo) el Sr. Baron de Waechter, enviado
estraordinario y ministro plenipotenciario de S. M. el rey de Wurtemberg, ha entregado al Emperad~r la nueva placa y el nuevo cordon de la Orden de 1a Corona, modificada para los Soberanos y los
Príncipes de las casas reinantes.
. .
. .
.
El Caballero Nigra, enviado estraordmar10 y mm1strn plempoten
ciario de S. M. el rey de Itali:i,, ha t~nido el honor de ser reci_bido
por el Emperador en audienc1~ part1c_ular, y d_e entregarle el diploma de miembro de la Academia polit1ea de M1lan.
,
D. José Hidalgo enviado estraordinario y ministro pleoipotenc1ario de S. M. el Emperador de México, ha sido tambien recibido por
S. M. I. en audiencia particular, y le ha entregado, á ~ombre _del
Emperador Maximiliano, el Collar de la Orden del Agm!a Mex1ca
na que este Soberano acaba de crea~, y el Colla1· de la ~msma Or~en
conferido por el Emperador de Méx1eo á S. A. el Príncipe Imperial.

Prefectura superior pol~tica del Departamento de Zacatecas.-~~catecas Abril 10 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de partic1par á E., para que se sirva p~nerlo en conocimiento de S: M. l.,
que en los dias 7, 8 y 9 del comente han llegado á esta capitali de
tránsito para el Norte, las fuerzas francesas que mand~ el General
Neigre, y que en los Distritos del Departamento de mi cargo no ha
INGLATERRA.
ocurrido en la semana que hoy fina, cosa alguna notable que merez..
S. M. la reina Victoria, renunciando á la reclusion absoluta que se
~ ca lá atencion del Supremo Gobierno, relativa á la policía de_ seguridad.-Dios guarde á V. E. muchos años:--:-El Prefecto supe:1or po- babia impuesto desde la muerte del príncipe Alberto, ha consentido al fin en reaparecer en las rec?pciones oficiale~.
.
litico, José María Pereda.-Exmo. Sr. M1111stro de Gobernac1on.
El mártes último S. M. ha temdo un besamanos en el Palacio de
Buckinghan. A las tres, la rein_a, seguida de SS. ~A. el Pr!ncipe
Prefectura. superior política del Departamento de Toluca.-Toluca, y la Princesa de Gales, la Pnncesa Elena, la Prmcesa Luisa, la
Abril 12 de 1866.-Exmo. Sr.-Con fecha 11 del actual dice á es- Princesa Beatriz, el Príncipe Arturo y el Príncipe Leopoldo, entró
ta Prefectura el Subprefecto de Tenancingo lo siguiente:-Teng_o en el salon blanco. El Conde Russell acompafiaba á S. M. El cuerla honra de poner en conocimie?t~ de V. S., par~ !os ~fectos consi- po diplomático pre~e~tó ~us hom~najes_ á laRein;.i,. S.M. vesti~ gr~n
guientes, que por los partes remb1dos de las Mummp~hdades de este luto, y llevaba las ms1gmas de la Jarret10ra! de la Orde~ de Victona
Partido, aparece: que en todo el mes de Marzo anteoor se conse1:vó y Alberto, y de la Orden de Luisa de Prusia. El Prínmpe de Gales
inalterable la tranquilidad pública.-Lo que disfruto la honra de m- llevaba-por la primera vez el Cordon de la Orden del Baño, con la
sertar á V. E. para su conocimiento.-Dios guarde á V. E. muchos cual ha sido recientemente investido.
·
años.-El Prefecto superior político, Pascual Gonzalez Fuentes.- El Principe Arturo de Inglaterra llegó á Paris el 3 de Marzo, de
Exmo. Sr. Ministro de Gobemacion.
viaje para Oriente, é inmediatamente hizo una visita en las Tullerías al Emperador y la Emperlltriz. El Emperador pagó la visita á
Imperio Mexicano.-Pl"efectura superior polític&amp; del Departa- S. A. R. en el hotel de la Embajada de Inglaterra. El Príncipe se
mento de Colima.-Colima, Abril 7 de 1866.-Exmo. Sr.-Tengo ha embarcado en Marsella para el Oriente.
la satisfaccion de poner en el alto 9onocimiento de V. E., que en 1~
PAISES BAJOS.
semana que hoy termina no ha.ocurrido ninguna cosa que altere el
La Reina; madre murió el 4 de Marzo en la Haya, rndeada de toórden y la tranquilidad pública en todo el Departamento.-Al decirlo á V. E., le reproduzco mis anteriores protestas.-El Prefecto da la familia real. Esta muerte es un doble duelo para la Corte de
superior politico, José María Mendoza.-EI Secretario general, José los Paises Bajos y para la de Rusia.
Ana Paulowna era hija del Czar Pablo I. Nacida el 18 de Enero
María Bueno.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
de 1795, casó con el rey de los Países Bajos Guillermo III, el 21
Prefectura superior de Guauajuato.-Guanajuato 15 de Abril de de Febrero de 1816, y quedó viuda el 17 de Marzo de 1849.
1866.-Exmo. Sr.-Por el oficio de V. E. de 8 del corriente, quedo
impuesto de que S.M. el Emperador se ha servido admitirme la reMINERIA.
nuncia que hice de la Prefectura superior política de este Departamento, y dispone haga entrega del mando al Sr. Prefecto municipal.
-En debida respuesta tengo la honra de manifestar á V. E. que en
MINISTERIO DE FOMENTO.
esta fecha se ha encargado el Sr. Lic. D. Pablo Gonzalez Montes de En Autlan á dos de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco:
la Prefectura superiorl y se halla en ejercicio de sus funciones.- reunidos en el local de la Prefectura politica, y presididos por D.
Dios guarde á, V. E. muchos años.-El Prefecto superior politico, Angel Oyarzábal, Prefecto y comandante_ militar, los gue abajo ~usManuel Chico y Alegre.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
criben dueños de minas, aviadores, maqmleros y daenos de h_amenSon copias. México, Abril 21 de 1866.
da de :Ooler metales y de fundicion, en este Partido, con el objeto.

V.

V

El Subsecretario del despMbo de Gobernacion,

de cumplimentar la disposicion superior _de 6 de Mar~o ~l~imo, que
previene se proceda á hacer el nombram1e~to de los md1_V1duos qu_e
deben ejercer el cargo de Diputados de Mmería en el 1;msmo Partido, á cuyo efecto fueron citados oportunamente; y hab1éndose dado
PARTE NO OFICIAL.
lectura al título 2? de la Ordenanza del ramo, en los artículos conducentes, salieron nombrados:
:m~-r::m:a Z .O EI..
D. Juan Navarro.
D. Jesus García.
nucu:.
'
El
primero con mayor número de votos-que el segun~o..
Del Memorial Diplomatu¡~ tomamos las siguientes,noticias: .
. -El E!Dperador ha ofrecido ya ~uchos ejemplares de· la Histo- En seguida se hizo el de'Íos cuatro sustitutos, con SUJecion al arria de Julio César. El primero ha s1do entregado por S. M. á la Em- ticulo 9? del mismo titulo, y salieron nombrados:
peratriz, y el segundo al Príncipe Imperial, con estas palabras:
D. Jesus Dávila.
D.
Francisco Jimenez.
A mi hijo, testimonio de. mi viva ternura.
D.
Eligio
Pelallo y
(Finnado) NAi&gt;OLEoN. ' 1
D. Agustin Henriquez.
FRANCISCO J. VILLA.LOBOS,

)

�384

DIARIO DEL IMPERIO~

Concluido este acto se disolvió la Junta, firmando antes por ante cribirse al D1.-\a10, se servirán decir lo mas pronto posible el número de
mf, el comandante de Escuadron, A. d,e 0yarzábal.-Jesus García. ejemplares que necesitan, para que la Administracion del periódico pueda
·
-Juan Navarro.-Jes1tS Dávila.-Francisco Jimenez Verdeja.-Eli- arreglar convenientemente sus trabajos.
gio Pelallo.-Ag1tstÍ1i Henriquez.-José María Ortiz.-J1uin Ant01iio
JUZGADO 1~ IIENOR.-CALLE CERRADA DE LA MONEDA lfCrllt:. 10.
Garcúi.-José BeJarano.-Mif!'/1,el Ansira,-Juan J. Perez.-Manuel
ORDEN.
Sanchez Gonzalez.-A nomhfe de D. José Mai1a García Naranjo,
Ignoráudose
1
11
habitacion
de
D.
Ignacio
por el presente ae le cita para senD. José María García Valerio.-D. Cesareo García.-D. Cruz Gar- tencia en el juicio que le tiene promovido D.Izaguirre,
F'elipe Zamora, sobre pesos.
cía.-D. José Maria Bandillo.-D. J'lla1i José García.-D. Pablo L ó- México. Marzo 24 de 1865.
pez.-D. Nieves Lópezy D. Ignacio Vernal, que no supieron firmar.
El Juez 19 menor, LiD. Joaquin Perez y GUemez. 257-1-l
-Pablo Camberos.
Es copia. Autlan, Abril 2 de 1866.-El Prefecto politico y coJUZGADO 39 DE LO CIVIL.
mandante militar, comandante de Escuadron, A. de Oyarzábal.
A.ate el Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José Cordero, se ha denunciado el intestado de
El Subsecretario de Fomento,

(Firmado)

MANUEL

Onozco.

SERVICIO DE CORREOS.

D. Francisco Castillo, y el mismo Sr,-,Jl!ez n~mbró defensor al Sr. Lic. D. Juan Palacios, y
ha mandado se convoque por los periodicos a los que se creyeren con, derecho á los bienes
de dicho intestado, para que se presenten á deducirlo en el término de treinta dias¡ con el
apercibimiento de que el que no lo verifique le parará el perjuicio que haya lugar en
derecho.
México, Marzo 18 de 1865.-José Maria Ocampo, Escribano de diligencias.
256-3s-2

CONVOCATORIA,
El
Sr,
Juez
3~
de
lo
civil
ha
mandado
ae convoquen por los periódicos á las ~erso
ENTRADA Y SALIDA DE CORREOS EN LA ADMUHSTRACION GENERAi, DE F.S'rA nas que se crean con derecho ~ loa bi~nesque
del intestado de m llfanue~ Torr~s Tor1j11 de
CAPITAL,
Coeto, para qne se presenten a deducll'lo en su Juzgado, dentro de tre1at/l d1as¡ apercibido~ los que no lo verifiquen de lo que haya lu~ar en derecho.
LLEGA CORRESl'OBDENCIA:
Y CllDlplo con el anterior mandato por medio de la presente.
SABADo.-De Texcoco, Ayotla, San Martin Texmelncan, Tlaxcafa, Puebla, México, Marzo 17 de 1865.-Lu. Néstor Montes, Escribano de diligencias. ·
.
245-30s-8
Jalapa, Orizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya Lerma, Toluca, Tenancingo,

Temascaltepec, Sultepec, Ixtlahuaca, San Felipe del Obraje, Mineral del Oro,
CONQUISTA DE MEXICO,
Tlalpujahua, Máravatío, Morelia, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal EcatePOR DON l'lWiCISCO CARBA.TAL ESPINOSA.
pec, Pachuca, Tulancingo, Teotihuacan, Otumba, Aparo, Tlalpam, Cuerna.
Contiene todo cuanto se ha publicado hasta ·hoy, relativo al asunto, con rectificaciones
vaca, Tasco, Tepecoacuiloo, Iguala, Tlalnepantla, Cuautitlan, Tepeji del Río, muy
importantes, y se espende eu las librerías de la capital y en la Alacena de D. AntoSoyaniquilpan, Polotitlan, San Juan del Rio, Querétaro, Guanajuato, Aguas- nio de la Torre.
2fü~3s-3
calientes, Lagos, Guadalajara, Zacatecas, Durango, Tula, Ixmiquilpam,
DoMINoo.-De Ayotla, San Martin Texmelucan, Puebla, Orizava, Córdoba,
DISCURSO
Veracruz, Tlalnepantla, Cuantitlan, Tepeji del Rio, Soyaniquilpan, Polotitlan
SOBRE LA LEGISLACION DE LOS ANTIGUOS MEXICANOS,
San Juan del Río, Querátaro, Allende, San Luis Potosí, MontorE':y,
SE DESPACHA CORRESPONDENCIA
HASTA LAS !) DE LA

NOCHE.

Por el Lic. D. Franciloo Leon Carbajal,
Este interesante y curioso opúsculo, recomendado por juriscontultos anticuarios é historiadores de mérito, se espende al precio de 3 reales en la alacena de D. Antonio de 111
Torre.
252-3s-3

SADADO.-Para Texcoco, Ayotla, San Martin Texmelucan, Pu chia, Jalapa,
Orizava, Córdoba, Veracruz, Tlalpam.
DoMrnoo.-Para Ayotla, San Martin 'l'exmelucan, Tlaxcala, Puebla, Orizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma, Toluca, Tenancingo, Ixtlahuaca, San
Felipe del Obraje, Mineral del Oro, Tlalpltjahua, Maravatío, l\forelia, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Ecatepec, Pachuca, Tulancingo, Teotihuacan,
Otumba, Aparo, Tlalpam, Cuernavaca, Tasco, Iguala, Tepecoacuilco, Tlalnepantla, Cuautitlan, Tepeji del Rio, Tula, Ixmiquilpam, Soyaniquilpam, Polotitlan, San Juan del Río, Querétaro, Guanajuato, Lagos, Aguascalientes,
Guadalajara, Za-0atecas, Durango.

CONVOCATORIA.
hte el Sr. Juez 2? de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, 86 ha presentado
D. Agustin N. Gochicoa, como apoderado jurídico de D'!- María de Jesua Ortega de Solis,
m Soledad Schiafino de l\ferchan, D'!- Guadalupe García de Romo, D!· Pilar Ortega de
Correa y D~ Soledad Ortega de f.alacio, previa la licencia de sqs maridos respectivos¡ de
D~ Concepcion García, con autorizacion de su padre D. Rllfael García, y de D! Dolo¡es
Sehiafim, Somoza po.r medio de 111 curador D. Francisco de ·p, Palacio, con autorizacion
eapresa del Juzgado; y por último, de D! Luisa, D~ Luiaade la Luz, D. Luis y D. Pedro
Schiafino, así como de D. Francisco de P. Ortega.
Confesta representacion, manifiesta tiene acciones que deducirá las herencias de D. Juan
Pedro y D. Manuel Tomu Sohiafino, muertos intestados, y las cuales éonsisten en los derechos á los bienes de D. Simon Schiafino, que testó en Granada de España, dejando dos
tercios del caudal á su hermano D. Juan Pedro, y un tercio á su sobrino D. Manuel Tomás Schia.fino. Que á fin de justificar el entronque y ascendencia de sus poderdantes con
los intestados referidos, pide al Juzgado ae sirva emplazar por los periódicos á los que se
crean con derechos que deducir contra dichos intestados, bajo el apercibimiento de estilo;
entendiéndose las diligencias ulterioaia con el Síndico del Exmo. Ayuntamiento y con el
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
abogado ael fisco, por tratarse de la herencia 4irecta de D. Juan Pedro y l11 trasversal de
1
D. Manuel Tomás Schiafino.
AVISO.
El Sr. Juez ha señalado al efecto el término de veinte dias, contados desde la primera
Nómeros de los espedMlnteH para cuyo despacho se necesita en esta Oficina la preseu- publicacion de esta convocatoria; y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en
eia de los interesados: 25, 30, 31, 43, 44, 48, 49, 58, 59, 70, 89, 94, 95, 118, 129, 130, 138, Méxieo, á 7 de Abril de 1865.-José María Ocampo, Escribano de diligencias.
164,165,192,203,204,349, 40,50, 71,79,309,345,346,358,
242-1011-6
México, Abril 21 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
1UZGADO 39 IIENOR.--1ESlJS 1IIWA lfCrll. 7.
Juati Suarez y Na-oar-ro.
Ignorándose el paradero de D. Estéban Peña, por la presente se le cita y emplaza á fin
de que dentro de diez: dias, contados desde la primera publioacion, comparezca en este J uzPREFECrD'RA POLITlCA DEL DEPARTAJlENTO DEL VALLE DE :MEXICO.
gado por sí ó por meilio de apoderado instruido y espensado á contestar la demanda que
CoMrsrox REvrsoRA.
enjuicio verbal sobre pesos ydesocupacion de casa le promueve D. Telésforo Hemandez
México, Abril 18 de 1865.
en representacion de D. Juan N. Andrade; apercibido de que si no concurre se seguirá el
Ignorándose el domicilio de D, Antonio 1'hrouart, y habiendo pasado el Consejo de Es- juicio en su ausencia y rebeldía, entendiéndose las diligencia• con los estrados del Jqzgado.
tado á esta Junta Revisora dos espedientes relativos á la desamo1iizacion de las ca11&amp;s núMélico, Abril 19 de 1865.-Lic. Morales.
253-Ja-2
meros 10 de la calle del Puente de San Pedro y San Pablo, y 6 de la 2!' de Mesones, por
corresponderá ella su revision, por acuerdo de la misma Junta se le emplan para el míu·JUZGADO 49 DE LO CIVIL.
tea 25 del corriente.
Por
auto
de
esta
fecha
ha mandado el Sr, J11ez 4? de lo civil, Lic. D. EvaristoReye1, se
El Secretario de la Comision, M. dd Valle.
3g-3
cite y emplace á ~a las personas 4110 se crean con def!lcho ~ los bienes pertenecien~• al
intestad.e de D. Vicente Montes, para que dentro de tremta días, contados desde la pruneMINISTERIO DE ESTADO,
r11 publicacion de este aviso, se presenten en este Juzgado á ded~cir loa que crean tener.
México, Abril 5 de 1865.-Joaquin Negreiros, Escribano público.
250-311-3
México, Abril 10 de 1865.
Hay vacantes en el Archivo general y público del Imperio ilos plazas. Las P.ersonas
que Hpiren á obtenerlas, presentarán en este l\finisterio sus solicitudes por escrito.
CONVOCATOBIA.
Se requiere:
Bu~na fonna de litra;
Ante el Sr. Juez 59 de lo civil de esta capital, Lic. D. Jorge Perea, ha presentado nn esOrtografia correcta;
crito D. Gregorio Lamadrid, manifestando que s~ padre D. José Manuel Lamadrid fallecití
Conocimientos en paleografia.
en México á 28 de J uli&amp;' de 1858, dejando como bienes dos vínculos, uno por parte de padre
. Loa aspirantes w someterán á tres pruebas improvisadas, que consistirán en la trasla- y otro por parte de madre, sitos en San Vice~~ de la Barque1:1, provinc1~ de Santander en
c1on de documentos escritos en 1111 diversas formas usadas desde el útimo tercio dal siglo Esp11ña,l nombrando albaceas y h~:ederos a dicho D. G_regor10 Lamad_nd, su hermano D.
Manuel amadrid "I Floree, y loe h1JOS de éste, Que habiendo muerto dicho D.Manuel LaXVI ba■ta el mismo del XVII.
madrid y Flores, é 1gn?rándoec 1~ s_upervivenc~a y pa~adero de los ~jos de éste, pedia se lea
Por órden del Exmo. Sr. Miniako,
llamara por loaperiódicos; aperc1biéndolos, 1111 como a otros cualq\llera que se creyeran con
J . D. ULIBARRJ.
derecho á la suceaion, de que si dentro del plazo que se fijara no comparecinn, se entenderia que renunciaban cualquiera accio11 que hubieran poiido deducir. Y habiendo el Sr.
Juez decretado de conformidad, se sirvió señalar el plaio de treinta dias, que se contarán
desde la primera publicacion de esta convocatoria, ~ar~ la presen~cion referida; ~ en
cumplim1eato de lo manaado, pongo el presente; advirtiendo que lill despacho está 11tua.
do en los bajos del núm. 7 de la calle de la Moneda.
•
AVISO IMPORTÁNTE
México, Abril 7 de 1865.-Man11d T . ik Memses, Escribano público. 24'3-1011-5

ANUNCIOS OFICIALES.

AN'UNO::COS.

PARA LOS SUSCRITORES DEL "DIARIO DEL IMPERIO.''

Se van á reimprimir los números de este periódico desde el 2 hasta el 16
inclUBive, y en cuanto esté hecha la reimpresion se remitirán esto&amp; números
, 101 11u.scritores que los han pedido.
I.01 Gef'ii de o.ficinRs y otras dependencias del Gobierno, que deban tua.,_

lMPRENTA DE J. M. ANDRADE' Y F. ESCALANTE,
J.41ff
Ull AQUIITm, NU)! . l.

o•

I

•

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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 92, Abril 22</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

EL

DIARIO
TOMO l.

IMPERIO

MEXIOO: Lunes 24 de Abril de ·I865. ·
SUMARIO

NlJM. 93.

Consultar á los esplotadores;
Velar sobre 1os establec1mientos
• •
metalúrgicos, y sobre el estado
de )as maqumariaS
· · U' Ot rOS IDOtOres, baJO
· el punt Ode VlS
· ta de }a Se•
gmidad pública y privada·,
Estudiar las localidades, tanto baio
el aspecto geológico como Jlll
a
;;s;¡;;;;;;;;;;s;;;;;;;;;¡¡¡;;;¡;;;;;;;;;;e;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;35E==;;;;;;;;;======¡;;¡;;¡;;;;;;;;!!;;;;e;;;;;;;;;!!;¡;;;¡;;;;;;;;;;;;;;;;;;a;;;i§;!!;;;;;;;;;; nero, para levantar cartas geológicas y mineras, bajo un plan gene
PARTE OFICIAL.
ral Y de conjunto, que permita apreciar y vulgarizar la importanc1u
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ __ __ _ _.:.__.:_....:__ y riqueza de las numerosas vetas argentiferas del Imperio.
Art. 3~ Un reglamento especial forma la planta de oficina de esMAXIMILIAN O, EMPERADOR DE MExwo:
tas direcciones, las calidades que deban concurrir en sus empleados,
DECRETAMOS:
los sueldos que disfruten y demas menudas obligaciones.
Entretanto se espiden los reglamentos correspondientes, servirán
De les Ingenieros generales.
de bases las siguientes para organizar la direccion de puentes y cal- Art. 4? En los puntos pri11cipales del Imperio, donde tengan asienzadas; la de caminos de fieno, correos y telégrafos; y la de minas, to los Comisarios Imperiales, se establecen Ingenieros ge11erales pahaciendas de beneficio y &lt;lemas obras mineras: como tambien para ra presidir á los Ingenieros departamentales y tener la direccion y
los ingenieros generales y departamentales, y para las Juntai; direc- vigilancia de las obras públicas de los Departamentos que lés cortivas é inspectores de bosques y selvas.
respondan.
De la Direccion de Puentes y Calzadas.
Art. ó? Son deberes suyos:
Art. 1? Tiene á su cargo:
Recibir órdenes del Ministerio de Fomento, á que están sometidos,
Dirigir los trabajos públicos que no estén encomendados á las otras enviándole Memorias mensuales del estado de los trabajos que tienen
direcciones;
en~omenaados, sin perjuicio de las estraordinarias que sean neceLa construccion, reparacion y cuidado de los caminos carreteros, sa11as;
calzadas, rios, puentes, canales y acueductos;
Cuidar del buen estad? y ~onstru.ccion de los caminos, puentes,
La de los edificios públicos que pertenecen al Estado ó que éste canales, acueductos, ed1fic1os públicos, y en fin•, de todas las obras
construya;
que se hacen por ?rden y cuenta del erario, y que dirigen inmediaLa vigilancia sobre la aplicacion de las leyes y reglamentos refe- tamente los Ingemeros departamentales, de quienes recibirán merrrentes á estos ramos;
·
sualmente noticia del estado de sus obras;
La formacion de la Carta general del Imperio;
Revisar y corregir los planos y cuentas que les presenten los InComunicar los datos estadisticos de los trabajos que tiene enco- genieros que les están subordinados;
mendados.
•
Reunir en junta y presidir á los Ingenieros departamentales que
De la Direccion de los Ferrocarriles, Correos y Telégrafos.
le corresponden, para discutir y combinar las obras públicas de enA~-t. 2? Desempeñ~ esta Direccion sus labores por medio de tres lace general de sus Depart!\mentos, y convocar otros Ingenieros gesecCiones, corres~ond1entes á los tres ramos que tiene á su cargo. nerales para las obras comunes á los diversos grupos de Departa!. Son atribuc10nes de la de caminos de fierro:
mentos que tienen bajo su inspeccion;
Hacer cumplir las leyes y reglamentos sobre administracion y vi- Hacer de juez árbitro en los litigios ó diferencias que sobrevengan
gilancia, tanto sobre los ferrocarriles que pertenezcan al Estado co- entre sus Ingenieros departamentales;
·
mo sobre los de particulares;
'
Consultar gratuitamente sobre las obras de que pueda resultar utiExaminar y dar párecer sobre las solicitudes que se dirijan al Go- lidad pública, emprendidas por particulares; .
bierno para los que se intente establecer;
D~r i_n~orm~, co~~ perit?s, e_n los casos que se los pida la autoriLos trabajos cientific?s y 1~ formacion de planos;
dad ~~d1cial, sm exigir retnbuc1on _alguna;
Consultar sobre la asignacion de las tarifas y precios de trasporte V1s1tar, ~ lo menos una vez a~ ano, todos los Departamentos que
Y. co~duccion, y los términos en que se redacten los contratos ó pri- les están as1gnad~s,. ele~ando un mforme gener~l d~l e~tado en que se
vllegios; .
encuentren, al Mm1s~eno de Foment.o, con. l~s ~nd1cac1ones, propuesLa pohcia de los ferrocarriles bajo el punto de vista de la seguri- tas Y pro~ectos que J_uzguen conve~10nte mimar;
dad pública, la conservacion de la vía y del material
Conclmda la estac10n de las lluvias, hacer que sus Ingenieros deLa formacion de una Carta general de los camino; de fierro pro- partam~ntales recorr_an sus respectivas comarcas, haciendo que las
yectados y de los que estén en obra, como tambien otra que abrace reparaciones n~cesana~ se efectúen en la estacion favorable;
el proyecto general de enlace de las que deban comunicar los diver- En caso de mundaCio~es, te.mblores ú ot~·os d~sastres, ocurrir al
~os Depart~mentos del Imperio. Ejecutar con este objeto los traba- lugar en q?~ ha~a ocurrido, dictar las prov1denc1as oportunas y dar
JOB y estudios p_reparatorios que le designe el Gobierno.
parte al Mm1steno;
.
11. A la ~ecc!on de correos está encomendado:
,
For~ar en el mes de Noviembre'cie cada año, el presupuesto por~ª o~gamzac1on d? lo~ trasportes por mar ó tierra, por correos menor1zado ~e gastos del año entrante.
.
ordmar1os 6. est~aordmanos de la correspondencia oficial·
Lo~ Ingemeros generales son responsables ante el Gobierno con
.La ?rgamzac1on y administracion para el envio, recep~ion y dis- sus b1~nes habidos y por haber, de las faltas que por impericia 6 maltnbucion 1e la cor~esp~ndencia del público;
versao1on puedan resultar á su cargo.
La
de lasl ciudades·,
De 1OB 1ngemeros
" ·
aepartamenta1es.
Raeparticularr 6lmter1or
l
ID eLr cuD~p u·. as &lt;leyes. Y re~ amentos concernientes á su ramo.
Art. 6? En cada Departamento del Imperio existe un Ingeniero
. allevar
1reccion
e mmas tiene por atribuciones·:
dep.artamenta1 para d'mgir
· · y cmdar
• las obras públicas
· de su demarHacer
á debido efecto la8
O
rd
leyes á ella referentes;
enanzas de Mmería Y demas cac1on, sujeto y dependiente del Ingeniero gener~l; y al. que remite
Velar sobre la buena administrac·
.
cada mes informe del estado de las labores que tiene baJO su cargo.
1 ~conomia de las nquezas Art. 7? Sus principales obligaciones son:
minerales procurando ue en su deion Y.ª
cooocimi~ntos cientific!·
scubnmiento Ylaboreo guien los Cuidar del buen estado y construccion de los caminos, puentes,
Informar sobre las de~uncias de •
~
canales, acueductos, edificios pó.blicos y &lt;lemas obras costeadas por
que 88 concedan 1Os d 1
mmÜ, ormar 1o, planos de laa órden y á cargo del erario;
1
Y
e M que 88 ha. en en laboreo;
Presentar con oportunidad al lngeniero general para su eúmen y
pARTE OFIOlAL.-Bases para la direcclon ele puente~ Y calzadae, ferrocarriles. correoa, telégrafos,
m1nas, etc.
•
Dos palabras aobre el Baron de Koonlg.
PARTES DE LAS PREFEOTURAB.-De la Isla del Oilrmeo, aobrevarias ocurrencias de aquel DeJ.arla·
rnent&lt;&gt;.-Del Valle de México, sobre una sentencia de la Oom Marclal...'..Notlcla aobretran4ullldad pública.
PARTE NO OFIOIAL.-Una carta del Sr. Mlolstro de Fomento 1L la Estafette.-.mvúion, tsrrit&lt;&gt;r ial,.Esposlclon de los vecinos de Tasco al Emperador.-Via;ie de S. .ill-Dlarlo de este viaje, del 18 al 22 de
AbrU.-M,¡/orM sn Teaicoco.-Proyecto de un carril de madera, y permiso para establecerlo.

�386

,.

DIARIO DEL IMPERIO.

aprobacion,llos planos y presupuestos de todas las obras que deban
emprenderse en los Departamentos donde sirven; sin cuyo requisito
previo, no pondrán mano en obra a1guna, escepto en los casos de notoria necesidad, urgencia ó peligro;
Dar parte al Ingeniero general de los casos en que sea menester
el acuerdo ó cooperacion de los otros Departamentos que estén bajo
su vigilancia ó fuera de ella; lo mismo que cuando ocurran diferencias con algunos de los Ingenieros de los Departamentos limítrofes;
Estender informes gratuitos, tanto sobre las obras de utilidad pública emprendidas por particulares, como sobre los puntos que en
calidad de peritos les consulten los tribunales;
Visitar, al menos una vez al año, todo su Departamento, formando una Memoria general, que en union de las propuestas y proyectos que juzgue conveniente presentar, elevará al Ingeniero general;
Remitir igualmente á éste una relacion del estado de los caminos
y de las reparaciones que deban hacerse, despues de haber recorrido los caminos de su Departamento al acabar la estacion lluviosa;
En los casos de inundaciones, temblores y otros daños, acudir al
momento al lugar de la catástrofe y. dictar todas las medidas prudentes, dando aviso al Ingeniero general;
Formar en el mes de Noviembre el presupuesto de gastos anuales
para el año siguiente.
'
Los Ingenieros departamentales son responsables, con todos sus
bienes, ante el Gobierno, del buen manejo de los fondos que reciben
y ele la bondad.de las obras que se confian á su pericia.
De las Juntas directiva■ y de los Inspectores de bosques y selv11S.
Art. 8? Un decreto especial provee á la manera de conservar,
mentar y mejorar los bosques y selvas existentes, y de -proceder al
plantío de otras dond~ convenga, en bien de la agricultura. de la industria y de la salubridad. Establece Juntas directivas en cada Departamento, y un cuerpo de Inspectores para cuidar de la observancia de la Orllen~nza de bosques y montes.
Art. 9? Son atribuciones _principales de estas Juntas:
Promover todo lo que convenga en 'su respectivo Departamento,
sea pam la conservacion del arbolado de sus selvas, sea p::trn, eJ·plantfo de las que convenga establecer;
Indicar la clase de árboles que mas convenga plantat en cada localidad;
Proponer medios de esplotar ventajosamente el corte de maderas
y árboles en favor de los propietarios y del erario público.
Art. 10. Son attibuciones principales de los Inspectores:
Facilitar al Gobierno y á las Juntas directivas cuantas noticias y
datos puedan adquhir para lograrse el mejor éxito y administrncion
del ramo en que se les emplea;
Vigilar sobre el cumplimiento de la Ordenanza de bosques y las
otras disposiciones referentes· que emanen del Gobterno Imperial;
Desempeñar las obligaciones comunes de su cargo y la:s particurates respectivas que se les encomiendan por la ley y reglamentos
especiales.
Nuestro Ministro de Fomento queda enca1·gado de la ejecucion del
presente decreto.
Dado en el Palacio de Chapu1tepec, á 10 de Abril de 1866.

au-

Por el EmperAdo1·,

MAXI!IIILIANO.
El Ministro de Fomento,

Luis Robles.
En una com.uniéacion dirrgida á la Sociedad, el Sr. Roberto Baron
de Krenig, se queja de haber sido dado de baja por faltas en el servicio militar, de las cuales dice que es inocente.
El Sr. de Krenig sabe perfectamente -que ha tenido ,que ábandonar el servicio en las filaira11striacas por faltas contra el hóllor, y
habría hecho mejor en ·guardár silencio al dejar el pa.is. La justa
susceptipilidad de los oficiales de la Legion austriaca, que ban sido
testigos de sus faltas, no podía menos de resentirse por ellas; y despues de una formal averiguacion, el Sr. de Krenig ha sido despedido
d~l ejército mexicano, en el cual no se permitirá nunca la petrnanencm de oficiales cuya conducta no sea irreprensible.
-

PARTES DE L.AS IPREFEOTUR.AS.
1tlINISTERIO DE GOBERNACION.
Imperio mexicano,-Pl'efectura SQperior -polftica del Depal'tamento de la Isla_ del Cátmen.-Reseña.'de los principales acontecimientos
que han ~mdo _lugar en el Departamento de mi fmarrdo en las primeros qumce d1as del mes de l_a fecha, la cual se formo pa11a remitir
á S. M. el Emperador por el -digno conducto del Exmo. Sr•.Comisasario Imperial de la Península de Yucatan, de comoTinidad con su
comunicacion oficial fecha 13 de · Enero ·-altimo.-l.Por convenir así
al mejor s~rvicio, est~ Prefectur~ ha nombrado en comision, Subprefecto político de la villa de Palizada á D. Benito A2cuaga, p1·imer

oficial de la Secretaria de esta Prefectura, quien ha diferid·o su marcha, siguiendo en el desempeño de su destino de primer oficial.Continúan con el mejor éxito y adelanto, los trabajos de las fábricas
que se están haciendo en esta capital, en la mejora de la casa de Gobierno, estacada en punta de barra para impedir el que la mar y corrientes siga destruyendo la plaza, y una torre para colocar un faro,
en la punta de Jicalango, frente á. esta isla, en la embocadura de la
barra.-En esta capital, villa de Palizada y¡pueblos de Sabancuy y
Mamante!, se conserva inalterable la tranquilidad pública, y en las
dos piimeras se está propagando la inoculacion del pus vacuno con
el mejor resultado.-Se goza hasta hoy en toda la comprension de
este Departamento de la mejor salud, y no hay hasta la fecha epidemia alguna que llame la atencion de sus habitantes.
\
Cármen, Marzo 15 de 1866.-El Prefecto superior político de este Departamento, Tomás Mar-in.
· Es copia. México, Abril 18 de 1866.
El Snbseoretario del despacho de Gobe111aciou,
FRANCISCO

J.

;

VILLALOBOS.

PREFECTURA POLlTICA DEL DEPARTAltENTO DEL VMJ.E DE DXI.00.
8EOOTON D:E

JU.BTlOfA,

Mélico, Abr'll 21 de 1865.
~or la Corte Marcial de México, con fecha de hoy, se ha dirigido
á- esta Prefectura la comunicacion siguiente:
. " Cuerpo espedicionario de México.-Corte Ma1·cial de México.México, 21 de Abril de 1866.-Sr. Prefecto: Tengo .el honor de informaros que la Corte Marcial de México en su sesion del 21 de Abril
de ~865 ha declara?º culpable á José María Castillo de haber pertenecido á una cuadnlla armada.-En consecuencia, la Corte Marcial
c?ndena _á José María ~astillo á~dos·años de prision.-Juan Tirso, habJendo sido declarado mocente, se le ha mandado poner inmediatamente en libertad."
Y por disposicion del Sr. Prefecto político lo tra"Soribo .á vdeR. para q_úe se sirvan insertarlo en el periódico oficial.
El Secretario geuen1l de la Prefectura,

---·

ALEJANDRO VILLASE~OR.

TRANQUILIDAD PUBLICA.
Los Prefectos políticos de Pachuca, Córdoba, Jalapa y Jalacingo
ha11 participado recientemente al Ministerio de Gobemacion, que en
aquellos Distritos se conserva sin alteracion la tranquilidad pública.

PARTE NO OFICIAL.
:J:NTER.:J:OR..
COLONIZACION.
El_ Ex~o. ~r. _Ministro de Fomento ha dirigido á la Estafette la comumcac1on siguiente:
.
-MINISTERIO DE FOMENTO.
En el n'Úmero 93 del ªperiódico que vdes. publican, se encuentra
inserta una carta escrita el 4 de este mes, en la bahía de Veracruz
·á bordo del "Solent, " en que !e asegura que tres familias alemanas'.
procedentes de los Estados del Illinois y del Visconsin, que vinieron
con 21 objeto de ·establecerse en México, tuvieron necesidad de reembaroarse dellpues de palpar y sufrir las funestas consecuencias de los
mafos informes que les hicieron llegar hasta Orizava, habiendo obtenido solamente en su viaje el triste desengaño de no poder radicarse en .el territorio del nuevo Imperio, donde no hallaron tierras
que comprar, ni trabajo, ni hospitalidad; cuyas condiciones, bien desfavorables por cierto á Ja colonizacion, obligaron á regresar tambien
al estranjero mas de ochenta familias, decididas á dar á conocer el
resultado de su espedicion, para evitará otros los padecimientos que
han encontrado en el país ,al desembarcar.
Tal es en sustancia el sombrío cuadro que se pinta en aquellos
párrafos, adornados profusamente con ótros pormenores· propios -para realzar la miserable y abandonada situacion en que se encuentran
los inmigrantes á México.
Las inexactitudes contenidas en la carta, y los males que puede
originar á los intereses de la colonizacioL, han llamado fuertemente
la atencion de este Ministerio, y me han persuadido de la necesidad
de hacer una l'eseña, aunque ligera, de lo acaecido respecto de las
familias alemanas á que se hace referencia, sirviendo ello de cumplida respuesta al mal informado autor de la carta.
El 20 de Marzo próximo pasado se recibió oficio de la Prefectura
de Córdoba; participando que varias familias alemanas ·emigradas de
los Estados-Unidos, habián llegado con el objeto de formar parte
de la co~o.nizacion de los ejido~ d~ aquella ciudad; pero que tres de
esas famrhas, compuestas de ve1nt1tres personas, de las que diez-y siete
eran niños, se, enconkaban ~n tal miseria, que la Prefectura habia

DIARIO DEL IMPERIO.

/

387

tenido que socorrerlas de pronto con cin?~ pesos _á cad~ un~. ~de- y no mas por esto, babia dejado de ser la cabecera del Distrito de su
mas manifestó que habian muerto dos nmos de di.sentena putr1da y nombre, babia visto suceder á su antiguo esplendor, un estado de
otro~ estaban enfermos curándose en los hospitales públicos, prodi- abyeccion y de miseria, y la celebridad con que lo honraron los mas
gánaoseles á todos los ~uxilios condu?e.ntes á mejorar s_u situacion, lustres viajeros, se babia sustituido con aquella decadencia que separa lo cual estaba abierta una suscno1on _en~re ~os vecmos, y se ba- pulta á los pueblos en el olvido. Hoy, al verse con usura restablecido en su antiguo rango, pues no solo se !e vuelve la ~abacera del
bia procedido á la division de lotes para d1stribm_r los terrenos.
El Ministerio, sin perder un momento, autorizó al Pr~fecto el Distrito, sino que ademas se le enalt~ce fiJando e·n él la capital del
mismo dia 20, por un despacho telegráfico,. para que socornese á las Departamento, á que la naturaleza le llama por ~u benigno clima, y
tres familias con cien pesos ó lo m:as que Juzgase oportuno, segun sobre todo, por la respetable voluntad del Soberano que tan dignasus necesidades; auto~izacion que S.M. el Emperador, con su acos- mente rige nuestros destinos; no puede menos que sentir aquel contento, aqqella satisfaccion que se recibe de las sábias disposiciones
tumbrada benevolencia, aprobó despues.
.
Inútil fué, en verdad, este auxilio, y fueron van~s lo~ esfuerzos que de los gobiernos justos, ilustrados_y benéficos.-Los vecinos de este
hizo la Prefectma de.._Córdoba, así para que los mm1grantes se ra- Mineral, impulsados por el deber que dicta la gratitud, tributan el
dicasen en aquella ciudad, como para que marchasen á Tehuacan á homenaje que es debido á la mano bienhechora, que al dérramar ~establecerse en los terrenos ofrecidos por D. Luis Olivier, en su ha- bre el Imperio los mayores ·bienes, hace participar de ellos muy especialmente á Tasco:-y por tanto A S. M. le suplican se digne acocienda de Buena Vista.
Rehusaron los recursos y las francas ofertas que se les hicieron, ger benigno este voto de gracias que cordialmente le consagran.
volviéndose inmediatamente á Veracruz con los productos de lasus- -Señor.-José María Estrada.-Luis Zamora.-Benito Martinez.Rafael Soto.-Celso Mitñoz.-Siguen noventa y cinco firmas.
cricion.
Dijeron que los terrenos d~ los ejidos ~ran que~rados, impropios
. para el cultivo, y que no babia abundancia de harmas, leche y manVIAJE DEL EKPERADOR.
tequillas.
·
Estas fueron las causales que determinaron el reembarque de las S. M. recibe por todas partes testimonios de adhesion, d~ respeto
tres familias alemanas, las cuales vinieron sin capital alguno, llenas y de amor; y los pueblos por donde pasa reciben á su vez del Sobede miseria, y á quie_nes se les recibió, como siempre_r~cibe México _á rano las mas patentes muestras de la solicitud con que procura el
los desgraciados emigrantes, con los socorros y auxihos que la can- bien de todos. Los lectores del Diario lo verán en el siguiente
dad y carácter benévolo de sus habitantes, suministra con el mayor
desprendimiento.
. . .
DIARIO DEL VIAJE DE S. M.
El Gobierno del Emperador, por conducto del M1mster10 de FoABBIL, 1866.
mento, no ha perdonado medio alguno para favorecer eficazmente la Dia 18. A las seis de 1a mañana salió S. M. del Palacio de Chapultepec,
emigracion estranjera, y qu.e encu.entr~ ~n el país todos los elemen- acompañado- del Gobernador del Castillo, teniente coronel Schaff'er, del
tos propios y adecuados á su establec1m1ento.
Dr. Semeleder, los oficiales de órdenes y varias personas de la ·casa hnpeAhí está~ publicadas en el." Diario ~el Imper~o.'' todas las pr~- rial. En la garita esperaban á S. M. los Exmos. Sres. Ministros de ,Negovidencias dictadas al efecJ;o y las ventaJosa~ condiciones con que Oh- cios Estranjeros y de Justicia; el Sr. Eloin, director del Gabi~ete; el ayuvier, Rascon y otros, brindan con ~us propiedades á los que por me- :~~a~e campo, general Humana, Y las &lt;lemas personas que forman la codio del trabajo quieran adquirir Y cultivar te1Tenos feraces Yabun- S. M. iba á caballo, y siguió de la misma manera hasta un poco mas allá
dantes en toda especie de frutos, y conseguil' así su estabilidad y for- de la Villa de Guadalupe.
tuna.
En el pueblo de San Cristóbal se detuvo S.M. para ver el monumento
Ahi están las órdenes dadas á los Prefectos y capitanes de los erigido allí en memoria del Cura Morelos, en el mismo lugar en que fué fu.
puertos de Veracruz y Tampico, para que al arribo de los emigran- silado, y recorrió la casa en que e.stuvo preso. Una música y multitud de
tes les den itinerarios é instrucciones respecto de los medios y pre- indígenas esperaban la llegada de S. M. La calzada, el monumento y la caél
f¡ T 1 sa estaban adornadas de arcos de flores.
cios de trasporte, posadas, víveres Y cuanto con uzca á acI itar es En Santa Clara Cuautilla, visit6 el Emperador la lgle.sia _parroquial y la
su internacion.
escuela. Habiéndosela hecho presente la escasez de agua que hay en este
Ahi están las franquicias concedidas, esceptuando á los colonos pueblo, orden6 inmediatamente que se construyese nn pozo artesiano, cuyo
de los derechos que debieran pagar á su entrada en los puertos, por costo se haría por cuenta de la lista civil.
.
los instrumentos de agricultura, enseres, ganados y semillas; y de- En los pueblos de Tepespa, Cuanalan, Zacango y Chipiltepec, se enoonclarando tambien exencion del derecho de traslacion de dominio la traban como en los anteriores, músicas, arcos de flores, etc., etc., y multitud
primera vez que el propietario venda terrenós á un colono.
de indios que salian...al encuentro de S.M.
Ahi están, por último, las diversas y no pocas disposiciones que La jornada de este dia se terminó en la hacienda de San Antonio Acolse han dado en favor de la colouizacion.
man, propiedad del Señor Ministro de lJusticia. Desde antes de lfogar á la
casa, y á.Ios lados del camino, formaban valla los trabajadores con sus yunst
Seria verdaderamente molesto hacer una esplicacion mas e ensa tas de bueyes, con sus correspondientes herramientas, carros y otros objetos
para dem,ostrar que no son ciertamente las causas determinantes pa- de labranza.
ra el reembarque de las tres familias alemanas, las que se espresan En este dia recibió S. M. las comisiones de Tesoyuca y Teotihuacan.
en los párrafos de la carta.'
Está bien probado, en mi concepto, que no fueron la falta de tier- Dia 19. A las siete se puso en camino S. M., con direccion á Texcoco,
ras, ni de trabaio, ni de hospitalidad, porque todo lo encontraron y pasando por el pueblo de Chiautla, donde visitó la iglesia, siendo recibido á
a
la puerta de ella bajo de palio.
todo se les facilitó; pudiendo calificar de triviales é..infundados los En Texcoco, la recepcio:n. hecha á s. M. fué muy digna de la lealtad de
motivos alegados para el regreso.
aquellos habitantes; y tanto esto como el adelanto enlasmejorasmateriales,
Por fortuna, mientras con tanta ligereza se asientan las inexacti- la buena organizacion de la fuerza rural, el cuidado que se nota en la ense•
tupes enumeradas, hablan muy alto las colonias nacientes, q~e co- ñanza primaria, la asistencia de los enfermos en el hospital, y en general la
mo en la hacienda de Buena Vista, se irán estableciendo eo México, buena administracion de todos-los ramos; todo esto, decimos, que por sí
con gente laboriosa y constante en su propósito.
mismo observó S. M. en la visita que hizo muy detenidamente á los estaDebe tenerse presente, sin embargo, que el colono siempre sufri- blecimientos públicos, causó una impresion muy agradable. Visitó tambien
d. al nrincipio algunas privaciones, porque es preciso que siembre y la fábrica del Sr. D. Guillermo Hay, persona muy benéfica á la poblacion,
F
f¡
y el museo de antigüedades que dicho señor tiene en su casa.
trabaJe para recoger el ruto.
De este punto salió el Emperador para el Molino de Flores, propiedad
Es necesario tambien persuadirse de que á quien venga (con pre- de la familia del Sr. Cervantes, don&lt;le pernoctó S. M. En la tarde hizo una
tensiones exageradas, le ha de parecer este y cualquiera otro país, escursion á la montaña, visitando los pueblos de Tesculcingo y Tlaispa.
por fe~ y hospitalario que sea, yermo é inhumano.
Por todas partes se notaban la animacion y el contento.
Suplico á vdes. se sirvan insertar en su ilustrado periódico, estas En la noche de este día condecoró S. M. con la cruz de oficiales de Gua.
poca~ li~eas, que me he visto obligado á escribir por ser asunto de dalupe á los Sres. Prefecto de Texcoco p. Felician~ Rodriguez_y á D. Jos~
púbbco mteres.
· Cervantes; con la de caballeros al presb1tero D. Fehpe Tellez G1ron, D. Gm-1
El Ministro de Fomento
llermo Hay y D. FranciscoMaldonado, y con la de San Oárlos á la Sra. D
LUIS ROBLES PEZUELA.
Jo~efa Varela.. Tambien hizo una donacion de 500pesos para la sociedad de
,..,.,.
meJoras matehales.
.
En este punto comieron con S. M. las personas agraciadas.
,
DIVISION TERRITORIAL.
Dia 20.-Salió S. M. con direccion al pueblo de San Juan Teotihuacan,
Lo~ vecinos de ~asco han ~levado á S. M. la esposicion siguiente: pasando otra vez por los de Texcoco y Chiautla.
, . .
Senor.-Los vecmos del Mm~ral de Tasco, ante V.M. muy respe- En los pueblos de San Pedrito, Xometla y San Lorenzo, ~e rec1b1do el
tuosamente esponen: que han VIBto con agradable sorpresa el articu- ~n:perador como en los anteriores, con músicas, co~etes Y rep1~u~s. En el
lo 1_8 de la_ley de 3 del presente mes, sobre division territorial del Im- último de estos puntos babia un adorno bastante bomto, que cons1stia en unos
derechos, cubiertos de cafi.as de maiz y flores.
per!o mexicano, en cuyo final se ha ?esignado esta poblacion como palos
Al llegar á San Juan Teotihuacan dispuso el Emperador salir jnmediatacapital del Departamento de lturb1de, lo cual lea es un aconteci- mente á visitar las.pirámides. Reco~6 las principales, as.cendienoo á la lla•
miento verdaderamente pla.usible.-Tasco por las fatales consecuen- mada del Sol, y dió varias disposiciones pa.ra que tQdos los objetos ge i~tere~
cias de las convulsiones politicae que han agitado á nuestra patria, histórico qi1e allí ae encuentren, sean conservados. En uno de aquellos mo•

__ __

�388

DIARIO DEL IMPERIO.

numento se detuvo á contemplar un magnífico ídolo que fné P11contrndo
en él.
.
.
.
En la noche co~~eron con.~- M: las_ autorid~~es de la poblacio~ Y,-~mas,
s~ñoras de sus fa~ihas. Hulio 1lummac1on Y musica durante la ~omida. ~- 1~·
d19pu~o que sedieran200pei;os al Sr. Prefecto paraso&lt;'orrer ª los mas mdigentes de este pueblo.
Dia ~1.-A las 9uatro de la mañana de este dia, volvió S. M. á visitar las
pirámides, quedando muy complacido del hermoso golpe de vista que se
pres®tó al salir el sol. De regreso al pueblo, visitó las escuelas de niños Y
niñas, saliendo despues para la lrncienda de Acolmau, donde pernoctó 8· M.
Dia 22,-lJe Acolman salió S. M. para el pueblo de Otumba, pasando
por los de Xometla y Metepec. En Otumba se detuvo S. M. para Yisitar,
como por todas partes, las escuelas y cárcel, y á poco de haber llegado 111morz6, acompañándole las autoridades del pueblo Y algunas sPñora". :-:. M.
visitó el pueblo de Santiaguito, despues del almuerzo.
En el camino esperaban á S. M. los ingenieros del ferrocarril, y mas ade)ante el Sr. D. Manuel Campero, que acompañó á s. M. hasta la hacienda
de Suapayuca, donde recibieron al Emperador la familia de dicho s('ñór yln.
de su hermano D. Alejandro. En este punto pernoctó S. M.
MEJORAS EN TEXCOCO.
Por los documentos siguientes se verá que se trnta de establecer
alU un carril de madera, y que el Gobierno de S.M. ha dado el permiso para ello:
Sociedad de Mejoras.-Carril de madera de Texcoco.-Habiendo
sido aprobado en jurita general por la Sociedad de Mejoras de esta
ciudad, el proyecto pan\ establecer un carril de madera desde la plaza principal hasta el embarcadero de Santa Cruz, segun las bases
sentadas por el Ingeniero D. Benito Leon Acosta, despues de exámen cientifico y práctico de dicho pensamiento, asi como de las incalculables ventajas que su realizacion pronta producirá al comercio
de este Distrito, la Sociedad ha aprobado definitivamente, por unanimidad, el siguiente dictámen de la comision:-1'? Se formará una
Compañia empresaria, compuesta de todos los accionistas, y dirigida
por las personas que presiden esta Sociedad.-2'? El indicado carril
deberá plantearse en el término de tres meses, contados desde el momento en que estén reunidas cuarenta acciones.-3'? El número de
acciones para llevar á cabo el indicado proyecto, será el de setenta,
divididas en cuartas de accion. Cien pesos valdrá cada accion; y estas cuartas se pagarán en la forma siguiente: en el acto de suscribirse, una quinta parte, y el resto en décimas partes, que se enterarán
semanariamente.-4'? El título de la accion no se espedirá sino cuando estén cubiertos los once recibos parciales,. que cambiados por
aquel, se inutilizarán, en la respectiva sesion de las juntas menores,
poniéndose la nota conducente en los libros que al efecto deberá llevar la Compañía empresaria.-5'? Las acciones son trasmisibles, y la
Compañía reconoce como accionistas á las personas á cuyo favor
aquellas sean endosadas.-6? Formada la Compañia, procederá á ce.lebrar una junta general, que anunciará por los periódicos, para proceder al nombramiento de una junta menor administrativa, pues la
directiva la forman, como se ha dicho, los señores que presiden la Sociedad de Mejoras.-7? Estas dos juntas se reunirán el dia primero
de cada mes para deliberar todo lo relativo á la pronta ejecucion del
proyecto, á las cuentas, liquidaciones, dividendos y todo lo relativo
á la administracion de la espresada via, teniendo derecho á citar á
junta general cuando lo estime conveniente, y para. cuyo efecto anunciará la convocatoria con ocho dias de anticipacion.-8'? Los gastos
indispensables para la construccion del carril, wagones de pasajeros y de carga, oompra de mulas y demas que se originen, serán satisfechos con la previa aprobacion de la junta directiva y administrativa: cubiertas que sean estas erogaciones, las utilidades que se obtengan se repartirán entre los accionistas á proporcion del valor que
sus acciones ó billetes representen.-9? El tesorero y cobrador serán
nombrados en junta general, quien les asignará el honorario correspondiente.-10. Se encargará de la obra, por merecerá esta Sociedad toda su confianza, el autor del proyecto, Secretario honorario
é Ingeniero D. Benito Leon Acosta, cuyas ausencias serán suplidas por el Ingeniero consultor D. Guillermo Hay.-11. Se recabará
el permiso y la proteccion para ·este proyecto, del Ministerio de Fomento, por conducto de la Prefectura de este Distrito.-12. Llenado es~e requisito, se procederá inmediat11.mente á la impresion y
C?lectamon de acciones, anunciándose el espendio de billetes por medio de la prensa.-Texcoco, Marzo 24 de 1865.-El Presidente de
la Sociedad de Mejoras de Texcoco, Feliciano Rodriguez.

Ministerio de Foment;o.-Seccion 4~-México, Marzo 31 de 1866.
-Me he impuesto con positivo agrado del proyecto que la Sociedad
de mejoras materiales áe Texcoco ha adopta.do, referente á promover la construccion de nn carril de madera, desde la plaza principal
hasta el embarcadero de Santa Cruz, segun las bases y presupuesto
del socio Ingeniero D. Benito Leon Acosta.-La idea eminentemente útil, los cálculos exactos, y el gran porvenir que envuelve el proyecto, se han estimado en todo su.valor por esta Secretaria, considerándolo como la feliz iniciativa para los adelantos y verdaderas
mejoras de Texcoco, y por esto es que desde luego otorga con gusto el permiso que se solicita para el establecimiento de la espresada
via.-No duda este Ministerio que el autor de la obra y la Sociedad,
comprendiendo, como han comprendido, los bienes, tanto generales
como los particulares que resultan de la empresa, ]a ejecutarán
firontameute y la desarrollarán mas adelante, de manera que se\ la
d
•d d
uente e prospert a para la importante poblacion de Texcoco.-Lo
que digo á V. S. en respuesta á su oficio relativo de 29 del actual,
recomendándole tome por su parte el mayor empeño en 1a realizacion
de la mencionada obra.-El Ministro de Fomento, L . Robles.-Sr.
Prefecto político del Distrito de Otumba.

ANUN0I0S 0FI0IALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.
Números de loe eepedientee para cuyo despacho se necesita en eet&amp; Oficina la preaeeeia de los interesados: 30, 31, 43, 44, 49, 58, 59, 69, 70, 89, 94, 95, 108, 118, 138, 164, 165,
171,192,194,251,286,309,346,349,405,427.
México, Abril 22 de 1865.
El Adminietndo1· de bienes nacionaliiadoa,
Juan Suarez y Nar;arro.

.A.N"UNC:CC&gt;S.
1

CITACIOB roDICIAL.
En loa autoa promovidos ante el Juzgado 3~ ciril, por D. Vicente Montealegre contra
D. Candelario Lozano, aobre pesoa, é incidente de tercería interpuesta ¡or D. Creacen•
cio Castillo¡ habiéndose recibido ést&amp; á prueba, fºr quince diaa comunes improrogablea,
ba pedido el tercero ae señale dia y hora para e e1ámen de testigos, y se cite al segundo
por loa periódicos p11ra que comparezca en el Juzgado á absolver las posicionea que le articulará; apercibido de darse por absueltas si no concurre: y habiendo decretado de con
formidad el Sr. Juez seña16 para el exámen de testigos. el veintiocho del preaente á las
once del dia, y para las posiciones el veintinueve del mismo á la hora citada.
Y en cumplimiento de lo mandado lo cito por el preaente para loa efectoa de ley. México, Abril 21 de 1865.-Miguel F. Giurra.
258-3s-l
1UZGADO 1~ llEBOR.-CALLE CEBJW&gt;A DE LA KODDA 1'Ull 10.
O.ROEN.

Ignorándoae la habitacion y paradero de la viuda ó legítima representante de la aucecion r.e Mr. Pedro Dupug, por el preaente ae le emplaza para que en el improrogable tér•
mino de ocho dias contados desde la primera publicacion de eate anuncio comparezca en
este Juzgado per si ó por apoderado 1DStruido y eapensado á contestar la demanda que en
juicio verbal &amp;'lbre pesos le promueve D. Paacual Labaiz como ceaionario en pago de D.
Julian Pestail; apercibida que si no comparece 86 aentenciará en rebeldía.
México, Abril 21 de 1865.
El Juez 1~ menor, Lic. Joaquín P~rei y Gnemcz.
259-3&amp;-l

- --- - - - - -

rozGADO 2? DE LO CIVIL.

En el espt'diente promovido por D. Augusto Douaine por D. Juan J. Torrea contra
el Sr. Lic. D. Jlfariano Zavala, aobre peaoa, se ha proveido la sentencia que en la parte resolutiva dice: "con fundamento de lo ¡revenido en las Jeyea l!- y 12, tit. 28, lib 11 de la
N. R, se &lt;leolara que ha habido lúgiir a la ejecucion y que ésta debe continuar hasta ha•
cer trance y remate de la finca embargada y con su producido integro pago al acreedor de
la suerte principal, réditos 1. costaa previa la fianza de la ley de Toledo. Lo decretó y firmó ,al Sr. Juez 2? de lo civil: doy fe.-Ma11uel Pai;on.-Lic. M. Fritts.'' E i¡morándoae el
paradero del Sr. Lic. Zavala ae le hace saber por el presente. México, Abril 19 de 11:!65.
-Manuel T. de Meneses, Eacribano público.
260-311--l
TRIBUIUL DE OOKERCIO DE JCEXIOO.
En la demanda promovida por D. Ignacio Medinilla contra D. José Jimenez Peña, el
Tribunal acordó que 86 cite _por loa periódicoa á dicho D. José Jimenez Peña, plll'a que
en el término de quince diai, contados deade la primera publicacion, se pre~ent.e á .~conocer la firma puesta con au nombre, en un documento exhibido por D. Ia-nac10 ~edinilla.
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el preaente en México, á ~ de Abril de 1865.
José María Cardeña, Oficial 2~ encargado de la Secretaría.
261-3&amp;-1
rozGADO 7~ JCEBOR.-DOliCELES 111JK. 29.
ORl&gt;EN,

El capitan D. Francisco Barragan se presentará en este Juzgado en el perentorio tér•
mino de treinta días, contadoa desde la fecha de la primera eublicacion de eate aviao, á
purgar la rebeldía en el juir.io c¡ue aobre p~o de cuarenl:' Y 8~18 peaoa, procedente. ~e un
pagaré, le ha promovido D. Ignacio Medinilla como ces1onano en pago de D. Antomo E•·
pinosa; y habiendo eiegido el actor la vía de asentamiento, por el preaente ae le hace saber
al repetido Barragan, para que ai en el término prefijado no comparece, le pararf. el perjuicio que haya lugar en derecho.
Mé'llco, Marzo 29 de 1865.
El Juez 7~ menor, Lic. José de Jainaga.
262--3a-1

--------

COBVOCilOJUA.

Sr. Juez 3~ de Jo civil ha mandado que·se convoquen por loa periódicos á la, ~erao
Prefectura política del Distdto de Otumba.-Otumba, Marzo 29 nasElque
ae crean con derecho á los bienes del intestado de n, Manuela Torres Tonja de
de 1866.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de adjuntará S. E. el pro- Coeto, para qne se p~eaenten á deducirlo en au Juzgado, dentro de treilta diaa; apercibique no Jo venfiquen de lo que haya lu,ar en derecho.
yecto y presupuesto del ferrocarril que se trata de establecer de la doaYloa
cumplo con el anterior mandato por medio de la preaente.
ciudad de Texcoco al embarcadero de la misma, para que sirviéndo- México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Nt,tor Mcmtes, Eacribano de diligenciaa.
245-3011-9
se elevarlo ámanos de S.M. el Emperador, lo ªP,ruebe si fuere de
su alto agrado; suplicando á V. E. se sirva manifestarme su resoluc~o~.-Dioa ~arde á V. E. muchos ~os.-El Prefecto político, FeIMI,RENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
liciano Rodrtg'llez.-Al Exmo. Sr. Mm1stro de Fomento.-MáxiQo.
B.008 D&amp; U.1' AQVSTI1f1 MUll, l.

,,

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Baron de Koening</name>
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        <name>Calzadas</name>
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        <name>Carril de madera</name>
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        <name>Correos</name>
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        <name>Corte Marcial</name>
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                    <text>EL

DIARIO
TOMO l.

MEXICO: Martes 25 de Abril de 1865.
SUMARI0 1

PARTE OFICIAL.-Nombramlento de Prefectos de Tlaxcala, Tulanclngo, Guanl\juato y. Zacatecas.-Id.
de Subprefectos de Lagos yApan.-Orden del Mlnlsterlo de Gobemaclon sobre advertencias a los perlódlcos.-Permlso t\ la Oompatüa Imperial Mexicana del ferrocarril para establecer vlas férreas en ciertas calles
de la capital
PARTE NO OFICIAL.-Jnterior.-Notlclas sobre la toma de Gaymas, moralidad en Puebla, seguridad
píiblica y dlvlslon terrltorial.-Oarldad de la Empera\rlz.
E8terio1•.-Varlas noticias de Europa.--Notlclas mereanllles de San Francisco (California).
DENUNCIOS DE Mm.AS, FOSILES, &amp;c.- Varlos documenloS relativos t\ esto.

SECCION
CIRCULAR NUM.

NlJM. 94.
3~

13.

.

México, 23 de Abril de 1865.

Siendo las advertencias una correccion gubernativa, respecto de
la cual la ley de imprenta tiene establecido un recurso en favor del
que se considere agraviado, se prohibe hacer respecto de ellas reflexiones ni comentarios; debiendo, en consecuencia, ceñirse los peil!li,;i!i3!1ii;;¡¡¡¡¡¡==EiiiiE==-=;;!!;;;;;;;;;;!!!!!iii3s;;¡¡¡;¡;==;¡¡¡;¡;;;;;;¡¡;;¡¡=i:5i3E;¡¡;¡;;;i35¡¡;;;¡;;;;;;;;;.;¡¡;;;¡¡;;;;;¡¡;;¡;¡;¡;;¡¡é¡¡¡ riódico~ á insertarlas en el lugar preferente.
PARTE OFICIAL.
Cuando la autoridad á quien está cometida la facultad de dirigir.
advertencias tuviere necesidad de ejercer}&amp;, deberá cuidar de que estas lleguen ámanos del edit,qr é impresor, disponiendo que un CoIIINISTERIO DE GOBEBNAOION.
misario de policia, con su respectivo uniforme, entregue los pliegos
SECCION }~
á las personas á quienes van dirigidos, quien les exigirá el corresMéxico, Abril 22 de 1865.
pondiente recibo, que firmarán de su propia mano.
S. M. el Emperador ha tenido á bien nombrar á V. S. Prefecto su- Dígolo ú V. S. para su cumplimiento.
1 .
perior del Departamento de Tlaxcala. Lo que comunico á V. S. para
El Ministro de Gobernnoion,
su satisfaccion, y á fin de que desde luego pase á desempeñar las
CORTES Y ESPARZA.
funciones del cargo que S. M. le confiere.-El .Ministro de Goberna- Sr. Prefecto político de . . .•
cion, Cortés y Esparza.-Sr. D. Bibiano Beltran, Prefecto superior
del Departamento de Tlaxcala.
IIINISTEBIO 'DE FOIIENTO.
Se comunicó ~l Prefecto municipal.
SECCION

México, Abril 22 de 1865.

•

5~
México,~o;de Abril de 1865.

S. M. el Emperador ha tenido á bien nombrar á vd. Prefecto su- En vista de lo solicitado por vd. en el escrito que con fecha 28 de
pe~or d~l Departamento de Tulancingo. Comunfoolo á vd. p~ra su Marzo próximo pasado presentó á nombre y como Director de la
s~tisfacc1on, y á fin de que desde lueg~ pase á desempeñar las fun- Compa_ñfa Imperial del camino de hierro de México á Veracruz;
mones del cargo que por este nombramiento se le confiere.-El Mi- Teniendo en cuenta que para el servicio de la estacion, asi como
nistro de Gobernacion, Cortés y Esparza.-Sr. D. Agustin Ricoy, para mayor facilidad de los pasajeros y recepcion y reparto de los
Prefecto superior del Departamento de Tulancingo. ,
cargamentos, necesita dicha Compañia que los trenes recorran algunas calles; y
México, Abril 22 de 1865.
Teniendo presente las reglas dadas para el ferrocarril urbano de
S. M. el Emperador ha tenido á bien nombrar á vd. Prefecto su- D. Cárlos T. Arnoux, de acuerdo con las condiciones propuestas por
pe~ior d~l Departamento de Guanajuato. Comunícolo á vd. para su el Ayuntamiento ~e México, este Ministerio accede á lo que se presatisfacc1on, y á fin de que desde luego pase á desempeñar las fun- teade en la citada solicitud, bajo los términos siguientes:
ciones de su cargo.-El Ministro de Gobernacion, Cortés y Esparza. 1? Se concede á la Compañia Imperial Mexicana del camino de
-Sr. D. Juan Ortiz y Careaga, Prefecto superior del Departamento hierro de México á Veracruz, permiso para establecer vias férreas
de Guanajuato.
con carruajes tirados por mulas 6 caballos, y en ningun caso por vaSe comunicó al Prefecto municipal.
por en las callea de esta capital que á continuacion se espresan.
Las comprendidas en línea recta desde la plazuela de Buenavista
México, Abril 22 de 1865.
hasta unirse con el ferrocarril que actualmente toca en la esquina de
S.M. el Emperador ha tenido á bien conferirá v. S. el cargo de la.calle de San Hipólito.
Prefecto superio~ del. Deparlamento de Zacatecas. Comunfoolo á Las calles de 1~ Escalerillas! Santa Teresa, Hospicio de San NiV. S. para su satisfacc1on, y á fin de que pase desde luego á ejercer colás, de la Santísima, Andalemo y puente de San Lázaro.
las funciones de su cargo.-El Ministro de Gobernacion, Cortés y Del punto en q_ue ~c~ el ferrocarril de Tacub~ya en la glorieta ~el
Esparza.-Sr. D. José María Avila, Prefecto superior del Departa- Paseo de Bucareb, siguiendo en línea recta hác111, el Sur por el mISmento de Zacatecas.
mo Paseo, hasta la esquina en que desemboca la calle formada por
Se comunicó al Prefecto municipal.
el frente de la Ciudadela, por cuya calle continuará la via y por las
•
__
llamadas del Paseo, del Sapo, Victoria, Ortega, Tiburcio, San AgusMéxico, Abril 22 de 1865.
tin, las de la Monterilla y el portal de:Mercaderes hasta el lado NorS. M. el Emperador ·ha tenido á bien nombrar Subprefecto de La- te de la Catedral.
gos_ á D. Bernardo Flores. Lo que comunico á V. S., á fin ·de que 2? La C?mfañía Jmperial Mexicana da~á aviso al ~yuntamiento
e~p1da el nombramiento respectivo y ponga al interesado en pose- de esta cap1ta prevmmente á la construcmon de las v1as.
sion del cargo que se le confiere.-El Ministro de Gobernacion Cor- 3? Las obras que ha de ejecutar la Compañia, en nada obstruirán
tés Y Esparza.-Sr. Prefecto superior del Departamento de J~lisco. ni entorpecerán el libre y cómodo tránsito del público, debieado usar
-Guadalajara.
al efecto de rieles convexos en las vias férreas que establezca.
4? La Compañia hará que los Directores del ferrocatTil urbano y
. México, Abril 22 de 1865.
del de Tacubaya combinen las horas en que se hayan de verificar los
S. M. el Emper~dor ha tenido á bien nombrar Subprefecto de viajes, y éstablezcan los vigías y precauciones necesarias para evitar
Apan á D. Antomo Flores. Lo que comunico á v. s., á fin de que una colision en el punto ó puntos en que se atraviesan las vias.
espida el nombramiento respectivo y ponga al interesado en pose- 5? Serán de cuenta de la Compañia laa obras que haya necesidad
sion del cargo que se le confiere,-El Ministro de Gobernacion Cor- de ejecutar para nivelar el tramo, no solo en la parte que ocupan los
tés y Esparza.-Sr. Prefecto político del Departamento de Tulan- carriles, sino en todo el ancho de la calle, á fin de que presente la
cingo.
regularidad necesaria, sin que tengan los fondos municipales queinSon copias. México, Abril 24 de 1865.
vertirse en obras que no son absolutamente indispensables á la ciudad;
en la inteligencia de que en las calles en que se altere el nivel,
El Sub11eoretario de Gobernacion,
se ca~biará el de las banquetas si el Ayuntamiento lo creyere neFRANCISCO J. VILLALOBOS.
cesario.

/

�DIARIO DEL IMPERIO~

390

69 En la parte de la linea proyectada en que no haya que variar
el nivel de las calles, se éólocarán los rieles de manera que el empedrado siga úniformemente hasta las banquetas.
79 La Compañía queda obligada á hacer de su cuenta, lo menos
una vez .al año, la limpia de las atarjeas de las calle~ que ocupen ~as
líneas; s10ndo á costa del Ayuntamie,nto la conducc1on de las suciedades fuera de la ciudad, 6 facilitando ca1·ros á 1a Compañía para
verificarlo.
.
89 La conservacion de la parte de empedrado entre los rieles y
dos varas mas á cada lado, será esclusivamente de cuenta de la Compañía, la cual hará las reparaciones siempre que se lo prevenga el
Ayuntamiento.
99 La Fontanería de la ciudad podrá colocar y reponer sus tubos
debajo de los tramos ocupados por los ferrocarriles, sin otro requisito que el aviso del fontanero al Director, designando la hora en que
haya de practicarse la operacion, para que éste mande operarios que
ejecuten la reparacion del empedrado en la parte que queda á su
cargo.
'
10. No podrán colocarse dos vias férreas en una misma calle. En
el caso de que otra Empresa de gran comunicacion, pretenda esta' blecer su línea desde las call~s espresadas en la primera condicion,
será preferida á la Compañia Imperial Mexicana, siempre que ésta
no ieoga ya construida la via.
.
11. Será obligacion de la Compañía, que los agentes de policía en
servicio, transiten ~n sus carruajes y llevar asimismo la correspon.. dencia cuando se est.ablezcan sucursales del correo, sin que pór estos servicios perciba cuota alguna.
12. En caso que sobrevengan accidentes en los f~rrocarciles por
ca~sa de la Compañia ó sus agentes, serán á cargo de ella las consecuencias; pero la policía cuidará'de gue el- públic~_no entorpeica
y obstruya la línea.
13. Este permiso se entiende concedido sin perjuicio de los derechos que legalmente goza la Empresa del ferrocarril de México á
Tacubaya.
14. Las diferencias que puedan ofrecerse entre la Compañia y la
Municipalidad, se decidirán por el Ministerio de Fomento.-Lo que
pongo en conocimiento de vd. como resultado de su ya mencionado
ocurso, esperando me manifieste su coñformidad con las espresadas
condiciones.-El Ministro de Fomento, L. Robles.-Sr. D. Antonio

P?sible este br~lante hec~o de armas en conoc~iento de Io_s habitantes de
Smaloa.-Adnuta vd., senor Prefecto, las segiµ-1d&amp;aes de mi alta consideracion.-Por órden del señor coronel encargadó ae la espe!ficion y operaciones de la division.-El gefe de Escua&lt;lron de Estado Mayor en esta plaza,

Billot.

Mazatlan, 6 de Abril de 1865.-El Prefecto político, G. Almada. ,
MOll~IDAn EN PUEBLA.
En w1 parte de la Prefectura Municipal de aquella ciudad, se dice que el
año pasado fueron aprehendidos el sábado de Gloria 300 individuos remiti~ndose al juez en turno 70 reos de heridas, y que el mismo día del lillo ac•
tnal solo fueron presos 27 individuos por riñas escandalosas y embriaguez.
SEGURIDAD PUBLICA.

Dice el J!orvenir 9e Jalapa:
"Hemos por fin logrado tener una completa seguridad en nuestros caminos, habiendo concluido enteramente las guerrillas que solian imponer alguna~ contribuciones á los transeuntes, y l~. gavillas de malhechores que
con el pretesto de defender una bandera, política, causaban inmensos perjuicios á los caminantes. Estamos ciertos que lo mis:rno que en nuestros tiem·
pos pasados, se puede marchar desde Veracruz hasta México por esta vfo
sin encontrar tropiezo de ?inguna clase, co:1 la circunstancia muy-partiou:la;
de que, como ya. hemos dicho en otra ocasion, nuestros caminos se cuidan
solos, p_ues no hay fuerza rural, ni de seguridad pública que transite por
ellos. En estos últimos diasJia pasado-para la capital, procedente de Vera.
cruz, un cargamento valioso, ,que cwiduée eh sús carros el Sr. Fernandez
Pelliser, y ha manifestado este señor que fa perfectamente porque la seguridad es completa; que las personas que habían abandonado sus casas han
vuelto á ellas, y por consiguiente tcxlos los pllhtós del camino se encu:ntran ·
ya habilitados: que las pasturas·valen menos, y todo ha vuelto al estado nor·
mal. De esto hemos tenido una prueba palpable en los dias de la Semana
Mayor, por4.ue hemos v.isto esta ciudad llena de gente que ha venido desde
poblacionEls 1distantes."
l
.lÍ1v1s10!\ lERR~TORIAL.
Dice el mism_o peri6lllco:

"Sabemos que el M. I. Ayuntamiento de e.sta ciudad se ooupa en hacéruna
respetuosa. efDosici?n á S.M., para ~plioarJe que se:érijn,.JaJapa en Dgpar~amento del mp.erw, pueSt0 qu~ le.J?~ede quedar al territorio que se le sena.le, una fOblac10n de mas de Cien mil almas, y en atencion á los innume·
Escandon, direct_or de la Compañia Imperial Mexicana del camino raoles perJuicios que se le ócasionav. con la nueva diyi.sion ~rritoriaI. Conde fümo ~e Méx1~0 á Veracruz.
fiamos en que S.•~. escucbará las justas ,~ticiones que se íe 'hltcen nom·
Es copta. Abr·d 24 de 1866.
1 bre de unas poblactones que desean avanzar -en la ienda del progreoo y de
' Ja oivilizacion."
·
El Subaecretario de Fornen~:
(Firmado) MANtlEL ÜRozco.

en

' EXTERIOR.
CARIDAD,

Habiendo sabido S. M. la ~ll?perátriz el e~t~do pe pobreza en ,q'fe
se encuentran las religiosas de Santa. Teresa la N'uéva, ha ordérlado
que de su caja particular se les dé una cantidad.

PARTE NO OFICIAL.
INTERfOE.
TOMA DE
n

GUAYMAS,

•

1

H

1

r

Los docnmentos siguientes són relativos
á e~te in.iportante acon1
tecimiento:
' '
' '
1

Imperio 1!fexicano.-Mazatlan, Abril 7 de 1865.-Exn:¡.o, Sr.-.l?~ri conocim'ient'o iie S. M. el Emperador, tengo el honor dé acompañar -á V. E.
un ejemplar del avigo itn:preso dirigido-ayei; 41os habitantes de esta ciudap,
acerea _del sati~~actorio éxito obtenido pói el St. g'J,nerarQ~y~ny en sus
operoo1ones militares sobre el puerto de Guaymag en et D~partamento de
Sonora.~Dios guarde á V. E. muchos áfios.....:...EJ 'Prefecto polítióo 0. AÍ1
mada.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
1

Señor Prefecto.-J'engo el hqµor de ·poner en. su conocimiento la feliz llegada. de la espedicio~ ~irjgida !lobre.Guayinas por el Sr. general de Castagny,
en _mando de la 1~ dmsron~-Los buqu~ de la escuadra del ~~ífico, q1¡1e
salieron de Mazatlan•el 21 de Marzo, fondearon el 29 del mismo mes en la
maña~a en el puerto de Guaymás.-Dóscientos cin~uenta hombtei 'de infanter1a Y una seccion de montaña, ái fag 6rdeñes de1 coronel Gárnier fueron
inmediatamente pu8;Stas en tierra.-Mil bien disidentes y seis. &amp;mon~S; á1as
órdenes de Pa~on~, ~esqueira -y Robinson1 etc.) del,ieron d.ésde luego reiir~rse ante el. ~~v1mtento d~ aque) putlaclo de hombres. El enemigo, reu•
me~d? s,us fugitivos y apoyandose en las últimas casas de la ciuda:d, quiso
res1st1r ~ nuestras tr~pas, pero_ las balas ~e la mar~F,ª y los obtlses de nues~
trai secoion de montana, le pusieron en completa den-óta, y perseguido con
la espada á.las espaldas en una ~st;aneia de tres- kilómetros so,bre el cami~o
de Her~osillo.-El ,su&lt;:650 ha s1d~ tah completo; que el enemigo, del cual
aun se ignoran las perdidas, ha deJado sobre el campo cinco honiBres ehtr~
mu~rtos y heridos. Tam~ien sé tomaron una bandera, ainiás, grárl cantidad
de pertrechos, dos carruaJes, Pag&amp;Jef3, etc., quedando todo en nliesti-o ptrder.
-Tengo el honor, seffor Prefecto, de suplicaros que i¡e ponga lo mas pront()

DIARIO DEL- IMPERIO. --===-------------·

. Nos dicen de Viena que la publicacion de la Hist01·ia de Julio César ob·
tiene al otro l~o dtil _Rhin un tr!unfo sin ejemplo en lo~ fastos literarios.
Para atender a los primeros pedidos de las cas~s de comision lle Leipsie lll
iihte!o Guero1d, de Vien~,. q~e ha adquiri~o el d~~echo'de tlnp;rimir la trad~cc1on alemana, h~ rem1~ido en un solo di.a el primer volúmen en treintit
ca;_as que pesaban Cien qumtales.
En Viená, la li~reria GneroJd ouenta,..ya siete mil suscritoreS á la traduccion alem8!1ª•. y nueve mil á la _edicion francesa. (Mem . .Diplomatiqut.)
-El Prmc1pe Napol~on ha sido e!}cai;g~o por el Emperador, de represe~t~rl~ en la. ma~gurac10n de} _m.Q_númen,to que la ciudad de Ajaccio va á
er1g1r a la me,mQr¡t 1, _f¡i~ilta Bona.parte. El yacht 0~r6nimo Napoleon
debe trasport~r á. Cor~gl), las cuatro estrtuas de brqn.ce que represent¡¡;n á
los c~atro hermanos,de ,Napoleon-11 Jo'~e, L'uciaho, Luis y G'eronimo Bona•
pa._r~. La eswtua del. gefe lle la diriastía imperia-l, será embarcada en Mar~ella. ~l qerqnimjf Q'óp&gt;l®n, anclado actttaiinente én Marsella, nó aguarda
pias 4..~e la ó~d~n
Rartir..
,
. ,
-E~,Em~r,tr~ ~e Ru~1a saldra q~ ~iza. a fin de.Marzo, Y-fasará el mes
de Abril en Darmstadt, adonde el Emperador Al~jan.dro 1ra á buscarla
para c?nducirl~ otra yez á San PetftS.bfftgP,
-Sir_ Federico Guillermo Adolfo Bruce, Ministro cw Inglaterra en China, ha sido nombrado enviado estraordiñario y ministro plenipotenciario de
S. M. B. en los Estados-Unidos de América.
.....:?4. ~e Q11aade, que repl'esentó á Dinamarca en la conferencia. ·4i Lón~~• ha debido partir en esws días par11: Ber1in, como ministro P,lenipoten•
ciar10 cerca de la corte de Prusja.
-Lor~ Lyons se ~/l vis~o-obligl).qo, por el mal estado d~ su salu\i á dimitir'su encargo de iíiin\sliro de Inglaterra en Washington. Le sucede M'r.
Bruce.
-El ministr~ de, S. M. B. en e~ J ~p~n, Mr. Rutherford-Alcock, llegó el
26 de Febrero a Londres, con el último t ratado concluido con el Taicow1
despues d?l asunto ~e Simo_no-Saki. Este tratado se presentará dentro de
algunos ~s á las oam.a.ras mglesas, y despues de llenada esta formalidad
i:~cibir~ la aprobacion de la ~e}na, Mr. Alcock perni~ecerá poco en Lón'.
drés, pues en el Il:1es d? 4,bril v Mayo regresará á Yeddo para proceder al
cambio de las rat1ficac1_one~.
.
-~. Augusto T'Kínt, antes ,ministro resident.e de Bélgica en México y
ahora ministro plenipotenciario y enviado de S. M. el Rey de los belgas-'en
mision estraordinaria á China y el J apon, llegó de Bruselas á Paris
pocos días, y ha partido para su destino.
:-El gobierno otoma.no..aca,1J,a dr adquirir en Vie.na un hotel para su embaJada, Está en uno de "f'os ~a.:', hwnosos cuarteles de la capital austriaca,
cerca del flilMio•Iinperu,1, y lia Mttado l.75j,000 pesos. Se a'Jegura que

pe

9~

hltce

•

Ja. Sublime Puerta tiene intencion de comprar uh hotel en Paris y otro en
Lóndres con el mismo objeto.
,.
-El 27 de Febrero1SS. AA. RR. la Princesa Elena, la Pril\cesa L_ui~a ~
el Príncipe Artúro, de fogl~terra, se _trl\l!lada.ron, ~ 0aremo, p~ra. as1s~ir a
un baile de trages que itaba la Rema Mana-:A.~aha. Las Prmcesas 1b~n
vestidas de_marquesiisclel'si~lo pMado, y el Prmc1pe Arturo de monta.ñas
(highlander) escocés de la tmsma época (Id).
·
-Ha.blando de las dificultades que durante lit,:go tjempo se han opuesto
á la reconstruccion de la Cúpul~ d~ l~ ~esia del Santo Sepulcro en Jerusa1en, dice un perióaico de !a~·1s lo s1gu.1ente:
.
"En presencia de estas dificultades, que son menos de la competencia de
la. diplómacia que del resórte de la fé, la Empei;atriz E~enia., inspirada por
esa J&gt;fofunda piedad de' que· no cesa de dar ejemplo, parece que 'ha concebido la idea de sustraer la solucion de ellas á. la política, l de agrupar en tor·
no de una obra que merec,e las 'sifupátÍas de toda. la c1·1stia.ndad, la proteccion y el concurso de lag tesfas coronadas.
.
"Segun el Mo1·ning-?ost,!}:_ ~~o lim!ta ~t:_piados~ empr~a. á una simple reparacíon ~e7a. CupulaJ sm~ que ~sp~a a ~na reconstrucC1on ~o~p1eta
de toda la iglesia, con una magruficenc1a digna a la vez de un ed1fic10 tan
venerado y de la devocion del muf!dO cristiano. Con esta inte111;iio11 parece
que sé ha dirigidó á las Emperatrices y ~e,inas de Europa:,_·de. t?das las colnuniones para colocar esta santa obra baJo s'us au~tós 11,uspicios.
"Nuest~os informes están .de ácuerdo con 1as noticiag ael periódico inglés,
el cual espresa la. esperanza 'de que fas otras Soberanas no podrán menos
de responder favorablemeote al llamamiento de la Emperatriz de los franceses.
"Sea cual fuere al fin el resultado-de estos pasos, el mundo cristiano deberá de todos modos un sincero reconocimiento- á la generosa iniciativa de
la Emperatriz Eugenia, que desea salyar de una ruina inminente el monumehto elev4do á la vét\etacion de los fieles por la inmortal madre del Einpérador Constantil}o."

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D. Lwsa Haquet ·ha hecho tormal eg1stro de un criadero de petróleo en
las tierras del Sr. Calvo al P. de Puebla.
Y ha~iéndo_s~ ~dmitido con esta fecha el 1;egistro, en cuanto ha lugar en dere?ho, sm perJU1~10 de tercero y conforme a las Ordenanzas, se avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse lo deduzca ante este Ministerio.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Órozco.
D~ Gua~alupe Haqu~t ha he.cho formal registro de un criadero de petróleo en las tierras de ~an Antomo, al Norte de Puebla.
.
Y habiéndose admitido con esta fecha el registro, en cuanto ha. lugar en derecho, sin perjuicio de terdeto y conforme 4 las Ordenanzas, se avisa al público, para que.si alguna peri¡ona se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca ante este Ministerio.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco,
D. Sebastian Pane ha hecho forma1 registro de un criadero de petról~o en
Niscomil Grande, tierra de Calvo, al N.O. de Puebla.
Y habiéndose admitido con esta fecha el registro, en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se av¡sa al púbFco, para que si alguna persona. se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca a.nte este Ministerio.-El Subsecretario de Fomento, Manu~l Orozco.
D~ J oaquina Dujat de H:µ-o ha hecho formal regi,stro de un criaO'.ero ae
petróleo en las tierras llamadas C~a de Campo de Flon, 41 P. de Puebla.
Y habiéndose admitido con esta fecha el registro, en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuieio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público, para que si alguna person¡ir se encuentra con derecho á oponerse, lo
deduzca. ante este Ministerio.-El Súbsecretario de Fom~nto, Manuel Orozco.

Méxi~o, ,A.bril 22 de J855.
El cor6nel retirado D. Manuel Escudero y el comandante de batallon D.
.,
Ausencio Espinosa, han ~echo formal registro de una veta de plata, sita en
terrenos de San Francisco Ayotano, perteneciente á Huisquilucan, Distrito
S"an Francisco (California), Febrero 20 de 1865. dfl Tlalnepantla1 r_ de otra que la atraviesa, ambas situadas en un punto Ha' I
·1 d
. d
ruado el Reservado.
.E n l?s circu_
os mercanti es e es~ puerto preva1ece 1ª creencia e que en
Y habiéndose admitido con fecha 21 el registro en cuanto ,ha lugar en dela pr6f1F1a sesion ,del Congi:eso seran aun ¡:n~ r~carg~?os Jo~ derec~os es- recho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al pút~bl~1~os sopl'e los efe~!º~ ~~portad_ó~. Es de observ~!~e_qJe en el mes cor- , blico, para que si. l}lguna pérsona se encuentra con derecho á oponerse lo dendo h~ta, ~a iecha, sqn ¡na7ores. lo~ ingresos qu_e \0! egre~ps. . . . ,
duzca ante este Ministerio.-El Subsecretario de Fomento Mamcel Orozco.
Las cantidades de metálico, ·procedentes del m'ter1or y esterior recibidas
___
'
en el ~s·'á 'que ine/efiero, ascienden á cuatro millón~~}i teei~~~_gs cincu.~1;1Prefectura política del ~istrito deJalapa.--Señ.or Prefecto político.-Peta mil pesos ($ 4.7o0,000)i contra. tr~~. m,"Íll¡9nes119veu1eii.ton·esenta y seis
mil setecientos noventa y seí~ ($ 3.966;79'6) ae esportacion.
dro M. Luelmo, vecino de esta ciudad, por sí y en nombre de la compañía
El, comercio con los puertos' méxieanos sigue en aumento! durante el mes ·que representa, ante y, S., con el debido respeto esponen:-Que han descuhan salido cinco buques que median 2,174 toneladas, ,contra dos de entrada, bierto un ·manto ;nu,evo de carbon de pi!ldra, cuyas mues.tFas Jteompañan, en
midiendo 1,850.
terrenos de Tlacolulam, mirando al Oriente, teniendo al Norte la barranca
Han salido con igual de¡¡tino 163 pasa)eros1 por 108 de entrada.
d(ll Tecolote, al Sur el cerro de Etla, y al Poniente al Arellano. Ocurren en
Segun datos pro'b'ab1es, las ésportaciones para clichos puntos son las si- toda forma á la autoridad de V. S., denunciándola. con el nombre de San Franguientes:
cisco Tecoltempa, lo mismo que un criadero de fierro, situado tambien en
Para la Paz. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $
terrenos de Tlacolulam, aj pié deI...cerro a.el J&gt;ijoncillo, con direccion de Occidente á Ori,ente, cuyo criag_ero fué denunciado p0r D. Ramon Dominguez
,,
Guay..ma~......•...........
"'kl'
,,
~aza·t1'·an ................ .
en 15 de Junio de 1862; y estando de conformidad el Sr. D. Mariano D:iManzanil1o ............... .
minguez, heredero que es de su citado hijo D. Ramon, en que se denuncie
Acapulco................. .
en nombre de .la me!lCionada compañía por ser. él mismo miembro de ella,
" San Bias ................. •
lo cual hacen en toda forma con el nombre de San Ramon, y pidiendo ge nos
"
dé por _presentados, se tome razon en el libro respectiv-0, se den lo,s avisos
- .-. :-r,:'total .............. .
pr,2veniaos por las,Orp.enanzas d~l ramo, y .hecho todo se nos devuelvan ori221,651
.
.
ll
.ginales estas diligencias, para resguardo de nuestro derecho, protestando no
El valor total de las esporta&lt;liones del puerto, esceptuaudo el metálico, obrar de malicia.-Jalapa, Abril 13 de 1865.-Pedro M. Luelnw y Comhabidas en el mes, es de ochocientos 'cuarenta y tres inil quiniéntos noventa pañía,
y ocho ·pesos ($ 843.598).
. 1.
&gt;
0
½as entradas de ,buqu~ ha):&gt;i_das, durante el mism,o L~fniü1o;·eyéluf.en~g·e1
Prefectura. política. del Distrito de Jalapa.-Jalapa, Abril 15 de 1865.ca.botaje, han sjdo treinta y dos, midiendo 20,260 toneladas, tontra cuarenta Se admite esta denunciá con arreglo á las Ordenanzas, en cuanto ha lugar en
y dos qu~ median 23,345 toneladas de salida.
derecho, y sin perjuicio de tercero. Hágase la publicacion correspondiente,
La confianza en el porvenir de México ya comienza á establecerse: como tóíhese razon-por la secretaría.y devuélvase a:I inter~do.-El Prefectopoprueba de esto, puede citarse que una Compañía titulada Sea Island Cotton Iítícb', F. f 1 Mora y .Daia.-El Seoretiµ-io, Ciro Ázcoytia.
y C~ ha archivado su certificado de fücorporacion. El objeto que se pro- " Qutida. tóma.da razon de esta denuncia á fojas 1~ del libro respectivo.-El
pone, es 00,mprar terre,nos del Gobierno Mexicano para .el cultivo del algo- Seor~tario, Oir~ .Azcoytia.
don. El lugar en que s:e propone ve:i:ificár sus futuras operáciones, es él comS.o~ copias que certifico, Jalapa, Abril 16 de 1865.-El Secretario de la
p'.rendido en los Departamentós ·de -Sinaloa 'y J aliscó.
Prefect\\ra, Ciro Azcoytia.
Se s'abe tambie'h que otros varios inaividuós se han matc1í~do hácía Méx1co con igual objeto.
.
.
DENEGACJON DE PRIVILEGIOS.
J;.••

- •- ---•ei,•~NbTICÜS MERCÁN'ÍILES•

DENUNCIOS DE ~NAS, FOSILES, &amp;c.
IJ

HEOHOS A."IT:&amp; EL MINIST:&amp;RBO D:&amp; FOMXN'l'O,

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JIINISTERIO DE iOIIENTO.

SEOCION 2~
.,
, México, Abril 21 de ~865.
México, Ábril 19 de 1865.
·· ~l motor de viento, para el cual solicitó vd. privilegio en ,ol)Urso de 15 de
D. .Agmitin ~iña ~ hecho f'órim.1 rtigistro de un críadeto de petróleo en Mano último, no es una invencion. desconocida, pues pertenece al dominio
la cantera de San FeUpe, rancho de Posadas á'I N. O. de Puebla.
público Y est~ ya, puesto en uso•con anterioridad, en cuya. virtud no es de
Y ha~iéndo~e. a_dmitido con esta fecha el registro, en c~anto ha Iugai; en d;_ acced~rse á lo que solicita.-El Ministro de Fomento, L. Robles.-Sr. D.
recho, sm perJmc10 de terllero y Oó.nforme á las OrdeP,;anzas se avi~a al pú- Gena.ro Vergara.
blico, para que si ~l~n~ persona se encuentra con derecho á. opqnerse, lo de--.
.
duzca ante este M1mster10.-EI Subsecretario de Fomento, Ma1i1,él Orozco,
.
México, Abril 22 de 1865.
La. oposicion que se ha hecho.al privilegio solicitado por vd. y sus socios,
•
,
•
,
1par~ la intró.ducoio~:y uso de lps apara.to1r destinados á refinar, clarificar laD. Jo~um Haqueb ha hec~o formal registro de un criadero de petróleo Y.in.'. y pur~ctr el petróleo, y la.nqtable circunstancia _de estar hao! mucho
en las tierras de San Antomo, en la casa llamada, de Flon, al N. O. de t~eil}po eS4 inyencion en el dominio público, no ~el'IDiten ac;ceder a la peti·
Puebla.. ,
..
.
c10n de vd.: 1(1 que. le 09munico para su inteligen~1a y efectos correspondieny ha?iend~s~ ~drmt1do con esta fech~ el,;egistro, ep, cu~to ha lugar en de- tes.-El Ministro de Fomento, Luis Roóles.-Sr. D. Ildefonso López y sore?ho, Slll perjUl~IO de tercero y conrorme a las Ordenaniail, se avisa. al pú- CÍO$. ( $,
•
.
,
11 f
0
1
bhco, para que s1 alguna persona te encuentra CQn derecho á. oponerse lo de- I Son copiaá'....:.M6xico Abril 22 de 1865.-El SubseClletario de Fomento
duzca ant-e este Minieterio.-El Subsecretario de Fomento, Mam,el Oro,co. Mam,el Oro,~o.
'
'
• .U.rJ

/

�DIARIO DEL IMPERIO.
JUZGADO 2\&gt; DE LO CIVIL.

SERVICIO DE CORREOS.

En et espediente promovido por D. Augusto Dousine por D. Juan J. Torrea contra
el Sr. Lic. D. Mariano Zavala., sobre pesos, se ha proveido la. sentencia que en la. parte redice: "con fundamento de lo ¡revenido en las leyea 1'!- y 12, tít. 28, lib. 11 de la
ENTRADA V SALIDA DE CORREOS EN LA AnMINISTRACION GENERAL DE ESTA solutiva.
N. R, se declara. que ha. habido lugar a. la ejecucion y que ésta debe continuar hasta haCAPITAL,
cer trance y remate de la finca embargada. y con su producido íntegro pago al acreedor de
la suerte principal, réditos y costas previa. la. fianza. de la. ley de Toledo. Lo decretó y firmó el Sr. Juez 2'? de lo civil: doy fe.-Ma11u&lt;ll,Pavon.-Lic. M. Frias.'' E iguorándose el
LLEGA COBBESPONDE'NCIA:
paradero del Sr. Lic. Za.vals se le hace saber por el presente. Mético, Abril 19 de 1865. _
MARTEs.-De Texcoco, Ayotla, San Martin Texmelucan, Tlaxcala, Pue- -Manuel T. de Meneses, Escribano público.
260-3s-2

bla, Tacubaya, Lerma, Toluca, Temascaltepec, Su1Tutepec, _TenaTncin~hó, Guadalupe Hidalgo San Cristóbal Ecatepec, Pachuca, 1ancmgo, eot1 uacan,
CONVOCATORIA,
Otumba, Apan:, Tlalnepantla, C~autitlan, Te~eji del Rio, Soyaniqui_lpan, P~- El Sr. Juez 3~ de lo civil ha. mandado que se convoquen por los periódicos á las v.erso
Iotitlan San Juan del Rio Quereta.ro, San Miguel Allende, San Lms Potosi, na.a que se crean con derecho á los bienes del intestado de D~ Manuela Torres Tor1ja de
Guanaj~ato, Lagos, Guadalajara, Zacatecas, Tula, Ixmiquilpan, Tlalpam, Coeto, para. qne se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de treat.a dias; apercibí•
do11 los que no lo verifiquen de lo que haya. lu~a.r en derecho.
Cuernavaca.
Y cumplo con el anterior mandato por medio de la presente.•
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Montes, Escribano de diligencias._
245-30s-10

SE DESPACHA CORRESPORDERCIA
HASTA LAS 9 DE LA NOCHE,
MARTEs.-Para Texcoco, Ayotla, S. Martin Texmelucan, Tlaxcafa, Puebla,
Orizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma, Toluca, Tenancingo, T.emascaltepec, ,Sultepec, Ixtlahuaca, San Felipe del Obraje, Mineral del Oro, Tlalpujahua, Maravatío, Morelia, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Ecatepec,
Pachuca, Tulancingo, Teotihuacan, Otumba, Apam, Tlalnepantla, Cuautitlan,
Tepeji del Rio, Soyaniquilpan, Tu}a, Polotitlan, San Juan del Rio, Querétaro, Guanajuato, Lagos, Aguascalientes, Guadalajara, Zacatecas, Durango,
Tlalpam Cuernavaca.

JUZGADO 3'? DE LO CIVIL.

Ante el Sr. Juez 3'? de lo civil, Lic. D. José Cordero, se ha. denunciado el intestado de
D. Francisco Castillo, y el mismo Sr. Juez nombró defensor alSr.Lic. D. Juan Palacios, y
ha mandado se convoque por los periódicos á los que se creyeren con derecho á los bienes
de dicho intestado, para que se presenten á deducirlo en el término de treinta il.ias; con el
apercibimiento de que el que no lo yerifique le parará el perjuicio que haya lugar en
derecho.
México, Marzo 18 de 1865.-José María Ocampo, Escribano de diligencias.
256-3s-3
.JUZGADO 4'? DE LO CIVIL.

ANUNCIOS OFICIALES.

Por diaposicion del Sr. Juez 4'? de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, que conoce del juicio de intestado del finado Sr. Coronel D. José M. Ramiro, convoco á los que se creyeren
con derecho á heredar los bienes de dicho intestado, para. que comparezcan á deducirlo
en el Juzgado 4'?, dentro de treinta dias contados desde la fecha.
México, Abril 3 de 1865.-Jesus Reynoso, Escribano público.
248-3a-2

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

AVISO.
Números de los espedientea para cuyo despacho se necesita en e~ta Oficina la preseneia de los interesados:
JUZGADO 3\&gt; DE LO.,CIVII,,
Seccion 1~-30, 31, 43, 44, 49, 58, 59, 70, 89, 94, 95, 118, 138, 164, 165, 192, 194,
251, 286. .
ALMONEDAS.
Seccion 2~-26, 69,108,234,346,427,530.
México, Abril 24 de 1865.
En los autos promovidos por D. Sebastian Lépez, contra D. Antonio Carbajal, sobre peEl Administrador de bienes nacionalizados,
sos, el Sr. Juez, Lic. D. José Maria Cordero, ha mandado por el proveido en 30 del que
Juan Suarez y Navarro.
finaliza., que se proceda. á la. venta de la casa núm. 8 de la l '!- calle de Santo Domingo,
a.valuada. por el perito D. José M. Alvarez de la. Cuadra, en la suma de$ 37,118 54 es.,
señalando para las almonedas loa dias 8 y 20 del entrante Abril, y l '? del siguiente Mayo,
ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
á la.s doce, siendo la última con ca.lidad de remate.
INTERESANTE AL PUBLICO,
Y para. que las posturas se puedan hacer con vista de las constancias de autos, estas se
á los interesados en el propio Juzgado 3'? de su radicacion.
El dia 29 del actual, á las once de la mañana, se despacha de esta Administracion gene- manifestarán
México, Marzo 31 de 1865.-Urbano Mor&amp;li, Escriba.no público.
228-Sa-8
ral un estraordinario para Veracruz con la corres ondencia que debe conducir ni esterior
el vapor "~aquete inglés." Lo que se participa. a público para su inteligencia y efectos
corresJ.&gt;Ondientes.
CONVOCATORIA.
MéXIco, Abril 24 de 1865.-Luis de la Peza.
Ante el Sr. Juez 2\&gt; de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pa.von, se ha presentado
D. Agustin N. Goohicoa, como apoderado jurídico de D'!- Maria de Jesus Ortega. de Solla,
D'!- Soledad Schiafino de Merchan, D'!- Guadalupe García. de Romo, D'!- Pilar Ortega de
Correa y D! Soledad Ortega de Palacio, previa. la licencia de sus maridos respectivos; de
A.N"U'NOJ:C&gt;S.
D~ Concepcion Garcfa, con autorizacion de su padre D. Rafael García, y de D\'· Dolores
Schiafino Somoza. por medio de su curador D. Francisco de P. Palacio, con autorizacion
espresa. del Juzgado; y por último, de m Luisa., D\l Luisa. de la Luz, D. Luis y D. Pedro
CITACIOR.
Schiafino, as! como de D. Francisco de P. Ortega.
Contesta repreeentacion, manifiesta tiene acciones que deducirá las herencia.a de D. Juan
Denunciado ante el Sr. Juez 5'? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, el inteatado del Sr.
D. José Consuelo Serrano, se ha. nombrado por auto de siete del corriente, defensor al Pedro y D. Manuel Tomás Schiafino, muertos intestados, y las cuales consisten en los deSr. Lic. D. Miguel Martinez, y ilepositario de los bienes al Sr. Lic. D..Antonio Moran, y rechos á los bienes de D. Simon Schiafino, que testó en Granada. de España, dejando dos
mandado se llame por los periódicos á las pel'llonas que se crean con derecho á suceder en tercios del caudal á su hermano D. Juan Pedro, y un t.ercio á su sobrino D. Manuel Toaquellos, á fin de que se presenten á deducirlo de.tro de treinta dias, contados desde la más Schiafino. Que á fin de justificar el entronque y ascendencia. de sus poderdantes con
fecha; con apercibimiento á los que no lo hicieren, de que se tendrán por renunciados sus los int.estados referidos, pide al Juzgado ae sirva. empla.zl}r por los periódicos á los que se
crean con derechos que deducir contra dichos intestados, bajo el apercibimiento de estilo;
derechos.
entendiéndose las diligencias ultoriores con el Sindico del Exmo. Ayuntamiento y con el
México, Abril 24 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Veftt, .
abogado llel fisco, por tratarse de la herencia.directa de D. Juan Pedro y la trasversal de
26J-3s-1
D. Manuel Tomás Schiafino.
El Sr. Juez ha señalado al efecto el término de veinte dias, contados desde la primera
.JUZGADO 4'? IIER0R.-1\l DE SANTO DOJIIIRGO RUM. 8.
publicacion de esta. convocatoria; y en cumplimiento de lo mandado, pongo el present.e en
ORDEN.
Méxieo, á 7 de Abril de 1865.-José María Ocampo, Escribano de diligencias.
242-l0a-7
Por la presente se hace saber á D. Manuel Rosales, que ha sido sentenciado en eate J~gado en su re'lleldía á pagar á D. José Antonio Bonilla la cantidad de ciento cuarenta y
cuatro pesos sesenta centavos, impop;e de unos pagarés de desamortizacion, y cuya. reso.JUZGADO 3'? MEROR.-JESUB MARIA RUM. 7.
lucion en su parte resolutiva es como sigue: "Se condena a.l espresado Rosa.les al pago de
la. cantidad demandrula y de las costas legales del presente negocio, dentro del qwnto día.
Ignorándose el ¡_iaradero de D. Esté~an Peña, por la. present.e se le cita y emplaza á fin
despues de la primera. publicacion de la. sentencia en el periódico oficial; apercibido de de que dentro de diez dia.s, contados desde la primera publicacion, comparezca en este Juzejecucion á su 11osta si no cumple. Así lo mandé y firmé con los de asistencia. Doy fe.- gado por sí ó por mewo de apoderado instruido y espensado á contestar la. demanda. que
Lic. Poulet.-Asistencia, F. Alegre.-Asistencia, J. Flores.
en juicio verbal sobre pesos y desocupa.cien de C8;B~ le promuev.e D. Telésforo Hem~n!1,ez
México, Abril 21 de 1865.-Lic. Poulet.
264-38-1
en representacion de D. Juan N. Andrade; aperc1b1do de 9-ue s1 no concurre se segmra el
juicio en su auseJ1cia y rebeldfa, entendiéndose las diligencias con los estrados del Juzgado.
México, Abril 19 de 1865.-Lic. Morales.
253-Ja-3
TRIBUNAL DE CODRCIO DE l'IIEXICO.
En los autos que ante este Tribunal sigue D. Francisco J. Movellnn contra D. Cárloa
Mayer, sobre nombramiento de árbitro, se proveyó con fecha. 7 del corriente un decreto,
CONVOCATORIA.
que en la. parte conducente, dice á la letra:
"A D. Pedro Pelgrain, que el mismo Movellan manifiesta estar ausente, se le citará
Ante el Sr. Jl}ez 5? del.o civil ~a esta capital, Lic. D. Jorge Perea., ha presen~do un e_s;
por los periódicos, para que en el término de quince dias, contados desde la. primera. pu- crito D. Gregono Lamadrid, mamfestando que a~ padre D. José Manuel Lamadrid fa.llecui
blicacion, se presente á orr la notificacion, por sí ó por apederado; apercibido que no pre- en l\léxico á 28 de Julio de 1858 dejando como bienes dos vínculos, uno por parte de padre
sentándose, le parará el perjuicio q_ue )laya. lugar en derecho. Los Sres. Presidente y cole- y otro por parte de madre, sitos ~n San Vice!1~ de la Bnrquer~, provinci~ de Sao.tander en
gas del 1:ribunal. de &lt;'Jomercio lo proveyeron y firmaron.-Castillo.-Abadiano.-.Gutier- España., y nombrando albaceas y h~!ederos a dicho D. &lt;J:regor10 Lam™':rld, su hermano D.
rez.~Luis Rodriguez y l'alacio."
Manuel Lamadrid r Flores, y los h1Jos ~e és~. Que habiendo mue~?&gt; dicho D.Ma~uel LaEn cumplimiento de lo mandado, pongo éste en México, á 24 de Abril de 1865.
madrid y Flores, é ignorándose l~ s_upervivenc1a y pa~adero de los ~1Jos de éste, pedia. se les
llamara. por lo.11 periódicos; aper~1b1éndoloa, así como a otro~ cualqU1.era. que s~ creyeran con
José María Cardeña, Oficial 2'? encargado de In Secretaria.
derecho á la sucesion, de que .s1 dentr~ del plazo 9-ue se fiJ~ra. no co'?lparecia.~, se enten265-3s-1
dería que renunciaban cualquiera ncmon que hubieran podido deducir. Y habiendo el Sr.
Juez decretado de conformidad, se sirvió señalar el plazo de treinta dias, que se contarán
CITACIOR JUDICIAL.
desde la primera. publicacion de esta convocatoria, para. la presen~acion referida. Y en
En los autos promovidos ante el Juzgado 3'? cil'il, por D. Vicente Montealegre contra cumpliID1e11to de lo mandado, pongo el present.e; advirtiendo que m1 despacho está situ11
D. Candelari11 Lozano, sobre pesos, é incidente de tercería. interpuesta por D. Crescen- do en los bajos del núm. 7 de la calle de la Moneda.
.
, .
México, Abril 7 de 1865.-Manuel T. de Meneses, Escribano publico. 243-lOa-6
cio Castillo; habiéndose recibido ésta á prueba, por quince dias comunes é improrogables,
ha. pedido el ~rcero se señale dia y hora para. el eiámen de t.estigos, y se cite al segundo
p_or los_periódi~o~ para. que comparezca. en eJ Juzgrulo á absolver las posiciones que le articulara; npermb1do de darse por absueltas 11 no concurre: y habiendo decretado de con
formidad el Sr. Juez. señaló para. el exámen de testigos, el veintiocho del present.e á las
once del dia, y para. las posiciones el veintinueve del mismo á la hora citada.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
Y en cumplimiento de lo mandado lo cito por el preije1ite par~ los efectos de ley. Ké•
BiJ(IS DE SAN .lGUIITIN, NÚM. l.
:i:ico, Abril 21 de 1865.-Miguel F. Gi,erra.
258-3s-2
,.

1

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                <text>México</text>
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            <name>Rights Holder</name>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Agustín Ricoy</name>
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                    <text>P.
,..

DEL

EL

.

(

•

DIARIO
TOMO l.

IMPERIO

MEXIOO: Miércoles 26 de Abril de 1865.

NlJM. 9:S.

SUMARIO
Se dió cuenta con los oficios siguientes:
PARTE
OFICIAL.-Orden
ÍI la Admlnlstra.cion de bienes nacionalizados sobre chancelacion de escrituras.
De la Prefectura política, insertando la determinacion de s. M. el
-Otra para que las escrituras se otorguen despues de hecha la rerlslon.
7
PARTE NO OFIOIAL.-Sur de Tamaullpas.-Acta. del Ayuntamiento de México, de de Marzo de l865. Emperador, para que por la Prefectura Municipal se haga el gasto
VIAJE DEL EMPERADOR.-Continuaeion.
l d
1&amp;iil=========i======;;;;;;;;==;;;;;;;;==;;;;;;;;==;;;;;;;;;======~====-ó==~~ de cincuenta pesos, que se entregarán al Comisario general de Sa u
pública.
• PARTE OFICIAL.
De la direccion general de salud pública, para que se establezca
la oficina, así como el local que pide en el hospital de San Andrés.
-A la Comision de Hacienda.
ENISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.
De la misma Prefectura, trascribiendo la disposicion suprema paMéxico, Abril 22 de J865.
ra
que se esté á lo mandado en las disposiciones vigentes, respecto
.. Despues de hecha la revision de las operaciones relativas, y aprode
la duplicacion del impuesto á las corridas de toros.-A sus antebadas que sean dichas operaciones por la Comision revisora, pueden
cedentes.
hacerse las chancelaciones de las escrituras referentes á las mismas
operaciones, que por algun motivo hayan permanecido sin chance- De la referida Prefectura, trascribiendo una comunicacion de la
larse, para lo cual esa oficina librará las órdenes correspondientes. Compañia Lancasteriana, contestando á la nota relativa de la CorLo digo á V. S. para su conocimiento, en contestacion á su oficio poracion, para que la academia de música y dibujo, establecida en
el edificio de Bethlemitas, quedara bajo la direccion del Exmo. Ayunde ayer.
El Ministro de Instruccion pública y Cultos,
tamiento: que los útiles, enseres y el local son propiedad de la Compañia Lancasteriana, la cual tendrá el honor de pedirlos á la CorpoSILICEO,
racion
Municipal cuando los necesite, por estar destinados por reSr. Administrador de bienes nacionalizados.
glamento para los cursos nocturnos y escuela dominical.-A sus antecedentes. ·
México, Abril 22 de 1865.
De conformidad con el art. 16 del Reglamento de 9 de Marzo úl- De D. Luis Muñoz, manifestando haber recibido una cajá con pus
timo, para que se otorguen á los interesados escrituras por opera- vacuno, y haciendo una observacion á una mala inteligencia habida
ciones de bienes nacio,nalizados, en los oasós en que al practicar es- en el Señor Prefecto pol1tico, respécto á que le habia dicho que se
tas operaciones ho se les hubieren otorgado, habrá de esperarse á babia perdido la vacuna, lo que no fué exacto, puesto que se sigue
que esté hecha la revision de las referidas operaciones.
ministrando dll!ante dos semanas.-A sus antecedentes.
Lo digo á V. S. para su inteligencia y en contestacion á la con- • Del Presidente de la Cornision revisora, trascribiendo para sus
sulta á que se contrae su oficio fecha de ayer.
efectos, otro de la Prefectura política, que inserta uno del MinisteEI Ministro de Instruccion pública y Cultos,
rió de Gobernacion, por el que se comunica que S. M. el EmperaSILICEO.
dor ha tenido á bi~n espedir ~l acuerdo que sigue:-Francisca López de Yañez segmrá reconociendo á favor de la Cuna el valor total
Sr. Administrador de bienes nacionalizados.
de la casa número 9 de la calle de San Andrés. Queda en consecuencia sin efecto el convenio de 9 de Mayo de 1861, sobre reconocimiento y pago por el erario de la mitad de la · cantidad que el cauPARTE NO OFICIAL.
sante de la interesada anticipó al clero por compra de la finca. Condonamos á la solicitante la cantidad de 1,700 pesos, que se le desINTERIOR.
contará de la que adeuda por réditos atrasados. Se le descontará
igualmente
la suma de 648 pesos 18 centavos, que justamente reSUR DE TAMAULIPAS.
clama por ocupacion militar de un meson de su propiedad. Bajo esSe ha publicado en Tampico el bando 'siguiente:
ta base se procederá á hacer la liquidacion de los réditos atrasados,
L. Vallée, Comandante superior del JJistrito del Sur de Tamaulipas, á tos para que se exija desde luego el pago del resto del adeudo, cuyo
habitantes del mismo liace sabe-r: que atendiendo á la situacion en que ac- importe ingresará al erario Municipal para que sea aplicado á los
tualmente se encuentra el resto del JJepartamento, ha tenido á bien d,ecretar: gastos de la Beneficencia públioa.-Recibo, y pase á la Comision de
Beneficencia.
1 ? Se declara en estado de sitio el Distrito del Sur de Tamaulipas.
2? Las autoridades judiciales y municipales continuarán en el ejercicio
Se dió cuenta con los ocursos siguientes:
de sus funciones, conociendo de aquellos negocios que ·no tuvieren conexion De D. Cárlos Alvarado, que pide media merced de agua pitra. la
con el servicio militar.
casa número 4 de la calle del Portal de Tejada.-,A la Comision de
3 ~ Todos los establecimientos p\Íblicos deberán estar cerrados á las diez aguas.
de cada noche precisamente. Los contraventores serán multados 6 castiga- De D. Juan Escobar, que pide se le capitalice la pension que disdos segurl. lo determine esta. comandancia, y conforme al grado de culpabilifruta como heredero de la Sra. D:t María Luisa Rodriguez de Vara
dad en que incurran.
4 ? Se prohibe toda reunion en las calles de las diez de la noche en ade- y Tineo, por el capital de 4,000 pesos que se reconoce en el baño
lante; las ~ers?nas que se encuentren en ellas despues de la hora dicha, sin del 'Sol, y que al efecto se le entreguen desde luego 1,000 pesos.una caus_a J11St1ficada, serán reducidas á prision y sometidas á juicio.
A la Comision ·de Hacienda.
Tamprno de Tamaulipas, Abril 17 de 1865.-El Comandante superior, De D. José E. Trujillo, que pide se le reponga en su empleo de
L. Vallée.
•
2? ayudante de la cárcel Nacional, que dejó por la enfermedad de
D. Ismael Ramos.-A la Comision de cárceles.
De D. Tomás Torres, que pide se le conceda una prudente próAYUNTAMIENTo DE MBxxco.
roga para trasladar su circo mecánico á otra parte y se le conceda
En la ciudad de México, hoy martes 7 de Marzo de 1866;
licencia para colocar unos caballitos volantes en la Alameda, en el
. Se reunieron en la ~ala CaI?itul_ar, á las doce y tres cuartos del local que la Corporacion tenga á bien designarle.-A la Comision
d~a! para celebrar ~ab1ldo ordinario público, los Sres. Pre~ecto Mu- de paseos, reponiéndose préviamente el pap~l.
..
mc1pal, Labat, _MeJfa, ~erganzo, Gomez, Ibarrola, Rul, V1llanueva, Se dió segunda lectura al dictámen del senor com1S1onado de poCervantes, Gahndo, Hidalgo y Terán, Hope, Rascon y Rincon.
licía, en el negocio relativo al proyecto de reglamento para el serSe leyó y aprobó la acta. del Cabildo público, celebrado el día 3 vicio de bestias, el cual fué aprobado con las siguientes proposidel actual.
ciones:

í

�394

DIARIO DEL IMPERIO..

i ~ Se aprueba el proyecto de reglamento para el servicio de bestias, pre•
sentado por el Sr. regidor,Rul con estas modificaciones en el a~t. 3. 0
~5 arrobas para un carro de dos ruedas, tirado por dos bes~1as mulares.
55 arrobas para un carro de dos ruedas, tirad~ por dos bestias cab~llares.
60 arrobas para un carro de cuatro ruedas, tirado por dos be.st1as mu·
lares.
50 arro~as para un c11,rro de cuatro ruedas, tirado por dos bestias caba.
llares.
14 arrobas para cargar á lomo de una, mu!~ ó macho.
7 arrobas para cargará lomo de un b~ri;o o burra.
.
.
2ª Elévese al Supremo Gobierno suplicandole ton-:e en cons1derac1on este dictámen para cuando se forme la ley de la materia. .

La del 6. 0 , con idem de 5 á 40 pesos.
La del 7. 0 , con idem de 50 á 100 pesos.
t
La del 8. 0 , con idem de. 5 á 20 pesos.
En caso de insolvencia, real ó ficticia, se comnutará la multa con prision
solitaria, á razon de dia por peso.
11. El Regidor e~cargado del ramo de coches en esta capital, y los que
señalen los ayuntamientos fuera de ella, nombrarán· de entre los buenos cocher?s ó carreteros .de su localidad, una c?mision de l?s mas prácticos y en·
tendidos, que exammen, tanto en el maneJ◊ del cárruaJe como e11 el cuidado
de las bestias, á todos los que soliciten libreta para servir de cocheros ó carreteros. A la persona que en lo sucesivo ocupe un coche ó carro conduc·
tor que no tenga este requisito, se le hará responsable de las infracciones de
aquel, duplicándole las penas.
12. El Gobernador del Distrito en la capital, y los Prefectos en sus cabeceras respectivas, contratarán con un veterinario la cura y alimentacion
á costa de los
que se aprehendan por infraccion deÍ
f¡ dueños
, de los. animales
if1 d
art. l. 0 , Y ormaran una tar· a e 1os precios que deben percibir por su
trabajo. En los casos que ocurran de dudosa resolucion, tendrán dichos veterinarios el deber de informar, segun su ciencia Y conciencia, sujetándose
al reglamento
especial
L
d que se formará al efecto.
13. as ~~1tas e que habla el art. 10,_se dividirán así: mitad para los
foudos mumcipales? cuart~ parte para el agente ~escubridor, y cuarta.para
la Casa de Correccion. Dichas multas serán aplicadas únicamente por las
autoridades políticas respectivas, haciéndose el pago en las tesorerías municipales,
Se dió cuenta con un dietámen del Sr. comisionado de instruccion
pública, que termina así:

El proyecto de reglame_nto á que se refiere el dictámen, dice así:
l~ No se permite, dentro de las poblaciones del Distri,to, el se.rvicio de
mulas, machos, caballos, yeguas, burros ó burras1 que esten esces1vamente
estenuados ó flacos, de manera que se les señale notal&gt;lemente los huesos de
los cuadriles, del espinazo y costillas, ni el de bestias que estando en buen
estado de gordura, tengan lacras abiertas y graves, ·sea. en los lom. os, que
vulgarmente llaman mataduras, ó en los encuentros, OJOS, cabeza, piernas y
cola.
2? Jguahnente-se prohibe el sei·vicio de bestias con atalajes, albardas ó
montmias que las lastiman ú ofendan; por consiguiente se oujdará de que los
collares ó pecheras de l!lS que sean de tiro, se encuentren en ,bue.u estado!
con encoginado suficiente y de tamafios adecuados á los de la bestia;, que s1
~e usa de caden¡lS para lo$ tirantes, sean éstas de eslabones cortos y torci·
dos, ó de lo contrario con forros adecuados de p~el gruesa; que las sillas y
albardas tengan mantas suficientes, que vulga'rmente llaman sud~deros, y
que las cinchas, atárreas y grupas no se hagan de' cuerda bruta ú otra mate"Espídase á D. Véntara Barrera el título de profesor de i11~truccion pri.
ria cortante.
maria que ha solicitado.''
~? Nótánd.ose que los dueños de carros de cuatro ruédas, cargan en ellos
Fuesto á discusion, sin ella füé aprobado.
,cuanto-cabe, por regla geJ?,eral, tii·ando solo dos bestias, lo que las agobia y
El Sr. comisionado de aguas presentó el siguiente dictámen:
obliga á emplear esfuerzos superiores Y escesivos, se declara ser la carga le•
Oonforme con el parecer del fontanero, la comision propone:
gal de un carro de dos Y cuatro ruedas Y la de las caballerías, comq sigue:
11 Se conceden á D. Manuel Esnaurri.zar dos y media pajas lle agua gor.
30 arrobas para un carro de dos ruedas; tirado por una beStia mular.
da en arrendamiento para la C&amp;Sa. número· 11 de ht 3, calle dé San lfuan,
25 arrobas para un •carro de dos ruedas tirado por una bestia caballar.
propia de los menores Garza, á. quiénes representa.
75 arrobas para un carro de dos ruedas tirado por dos bestias mulares.
- • El •
ad
·
, ,1
di ·
d o
2
60 arrob"s para un carro de dos ruedas th:ado por dos bestiasc oaballar¡¡s,
mteres 0 se SUJetara ª as con ciones e rdenanza Y variacio•
"'
nes que se le hagan posteriormente, obligándose ademas á establecer una
&gt;' 65 arrob~ para un carro de cuatro ruedas tirado pordosbestiasmular&lt;¡s. llave económica, por ejercerse una mucha presionen el surtidor respectivo.
55 ari:oba$ para un carro de cuatro rueda~ tirado por dos- bestias caballares.
·
Dispensados.los trám~t~s y puesto á discusion, fué aprqb~do.
16 ~rrobas para ~rgar á lomo de una mufa ó macho.
,, 1
El señor regidor comISronado de Mercados, presentó un dictámen
10 arrobas para cargará lomo de un caballo ó yegua.
en la peticion de D~ Maria Gomez y D~ Francisca Galindo, para es9 arrobas para cargar á lomo de un burro ó burra.
tablecer puesto de agua fresca en el zócalo eje la Plaza y atrio de
Las yegu~ y purras durante su p.reñ,ez, solo podrán cargarse con 6 arr.o- Catedral, que con~luye con la siguiente proposicion:
.
, pa¡¡, evij¡ándo11e, si son monta~as, el uso de espuelas.
4? Los carros que no estén Nen montados,ó les falte sebicas ó alg.una "' Unica. Se concede licencia á María Gomez y Francise&amp;-" Galindo, para
otra pieza importante, no podrán hacer servicio.
establecer puesto de agua fresca en las cadenas de Catedral, que dan,al Em5º Notándose, desde que el uso de riendillas para el tirv sustituyó á lps pedradillo, en el lugar que les señale el administrador de.Mercados pagan•
cocheros montados, que muchos de -ellos han tomado la bárbara costumbre do el impuesto municipal que la-ley previene. " ',, '
de precisará.sus caballerías, tirando más ó menos fuertemente de la rien- . Dispensad~s los trámites y puesta á discusion, fué aprobada, hadilla con un movimiento uniforme Yconstante •que agobia Ymartiriza- á l¡is ciéndolo en contra el señor Prefecto por oponerse á una disposicion
be~tia&amp; sin utili!Iad alguna, porque es un contrasentido tratar do apr.esur~r- vigente de policía.
.
111,9 á la vez q)le .se les detiene; y que para el servicio de carros se ocupan
S d.
1 • •
d d
peones ignorantes que cometen el mismo abuso y atropellan sin cesár lps
e ró cuenta con e siguiente acuer o e la Junta de Hacienda,
postes y personas, queda prohibido el manejo de carruajes ó carros por oo- que fué aprobado.
·
· ,.
cheros ó carreteros que no hayan sufrido el exámen de que habla el artículo
"México, Marzo 6 de 1865.-Represéntese al Supremo Gobierno :mani11, esceptuándose las personas aptas que por gusto conducen sus tiros, y lps festándole que los fondos municipales no pueden satisfacer la suma' que el
casos de abs~luta necesidad p~r muerte, embriaguez ó áusencia inopina¡;la Sr. Pastor reclama po~ sue1dos, coma fiscal de imprenta,suplicándolesesirdel cochero o carretero profesional.
1
va revocar la stfprema órden de 13 de Agosto de 1858, que sirve de funda.
6~ Queda estrictamente prohibido golpear á las bestias en la oabeza,oulj,1- mento al solicitante.-Somera, Parada/ Hidalgo y Terán.
quiera q-qe sea el motivo.
,
E te cuerd fué r b d
7~ Lo,s ~]?allos que se destinan al juego de toros, solo serviráq una·~v~z
s a
,?
ap O a o.
.
si salen heridos, y en el caso de serlu de gravedad se les dará muerte ternii~~ Sr. com1Sionado de aguas ~resentó un _dr.ctámen ac~rca de la
nada la funcion, á presencia de la autoridad que presida. La misma auto~i-. sohc1tud de D. José Inés S~lv~tierra, que prdró se le minoren los
dad se cerciorará por su vjsta, antes de comenzar el juego, de que las cab~· gravámenes que se le quenan imponer á su finca (Molino de Belen),
Jlerías destinadas á la pica no tienen lacra ni contusion de las corridas an· el cual concluye con las siguientes proposiciones:
teriores. ~ueda prohi~ida la inhumana cost~~bre de ·eoser las .lt~rid,as gr/}"
l ~ Se consultará al Ministerio de Fomento sobre la solicitud de D. José
ves Y,aphoarl~s reme~os calmantes ~on el unICo.~n de hacer ':v1r. a la c¡i.- I. Salvatierra, remitiéndosele este dict4men y el.espediente á que se refiere,
b.allena los d1as premsos para sacrificarla monbunda en la siguiente co1·- para que se sirva mandarlo examinar por la :Seccion facultativa, si lo tuvienda¿
.
.
,
¡ ra por conveniente.
•
8 Las bestias que conducen tablones Y vig~s, no podran ser, cargadfs
2~ Con la respuesta del Ministerio volverá á la Cómision de aguas para
como actualm~nte se. acostum~ra, de lo que rE1Sulta que se rocen liasta v~- que fije y propono-a definitivamente su parte resohrtiva.
ter sangre de las oreJas y cerviz. La madera de que se trata deberá cond"1·
· . "' .
.
cirse en carros ó rodillos· y si se hace por caballerías acomodada entre dos
Puesta á d1scus1on, en el curso de ella fué rettrado por su autor,
de-ellas en forma de lite;a, colocando rodillo¡¡ en el ~tremo inferior. Para y á mocion del Sr. Prefecto se acordó que vuelva á la Comision de
facilitar el tra.,_porte por rueda~, se ~~~ra.li~re .de derecho.s municipales la aguas, asociada del S1:, Sindico 2, 0 , para que en ·vista del espedienrnadera que se conduzca en ,carros o rodillos a tiro de bestia.
te consulte lo convemente.
·
. :~ Todo~ los agentes ~e po!icía d~ es~e go~i8J'.no, :y los de l~-prefecturas
Se dió lectura al siguiente corte de caja de segunda operacion,
y yuntamientos res~ectivos, impedirán el trap.s~to de las bestias y carros practicado por la Administracion de Rentas Municipales en el
de que hablan los art1culos l. 0 , 2. 0 , 3. 0 , 4. 0 , 5. 0 y 6. 0 , presentándo.
d
l
d
.
mes
lo~ á los inspectores 6 jueces de paz r.espectivos. Estos, dentro de los dos de Febrero. p~6x1m0 pasa o,. e1 cua se acor 6 §e rnserte en el acta
pr1meres meses de publicado este reglamento, se limitarán á reconvenil• á para conocimiento del púbhco.
los trasgresores Y amonestarlos para lo sucesivo; pasados -los referidos dos CORTE DE CAJA de segunda operacion, praoticado por la Administracion de Rentas Murneses, los aprehenderán y -remitirán ,¼ qispo,icion del gobierno 6 autoridad nicipales, con espresion de los r11mos de que .l!roceden los caudales que forman el in~¡iperior política respectiva,
reso de los fondos de su cargo, y de lá distr1bucion qtij! han tenido en todo el mes de
10, Las penas C?11 q~e se Cl\lltigai:á á los infracrores, del presente reglaebre.ro de 1865·
·
·
met1to, se graduaran asi:
IliORF.808.
, •
0
La. infraccion del art. l. , con multa de 2 á 10 pesos y el costo de la Existencia que re$\l.lt6 en :ú de Enero próximo
cura y alimentacion de la bestia,
de que se habla adelante.
pasado..... , . .'... ........ . •.. , , ... , .• . .
0
La infraccion
del
art.
2.
, con multa de 10 á 50 pesos
Por
arre,µdamiento de fincas•. .............•. .
0
La del 3. 0 , con_ multa de un peso por cáda arroba de ;ecargo.
,,
Il}ercedes µe agua .•.. • • ,
1
J.,a del 4. 0 , con ídem de 10 á 50.pesos.
.¡
Réditos de capitales que se reconocen al Exmo.
La del 5. , con ídem de 5 á 10 pesos.
·:i
Ayuntamiento.,,, .• ,,,.,, ..• ,,,,,.,,,, ,,
529 48½
1

DIARIO DEL IMPERIO.
Id. id. correspondientes á obras pías........ , ..
59 25
Venta llana de terrenos ........ , . ... • . • • • • • •
25 66
Productos de Mercados .......... • • • • • • .. • • • 5,751 50½
Fiel-Contraste....... • • • • • • • • • •
239 12
"
Piso del Rastro ........ ........ ' 362 90
"
Loterías Ho:diioio..... 548 16 } 1,035 29
"
~ ,, ' S. ipólilo .. . 487 13
"
Panteon de Santa Paula, á b. c .. .
367 87
"
Estancias de hospitales.... . .....
5 75
"
Distincion de Cárceles ..........
32
"
Donativos ..... . ........ .. ....
25 "
"
"
Dos y cuatro por ciento decomisos.
77 10
"
~ Licencias para obras de fincas ....
40 75
"
Derechos de licencias .... ... ....
442 50
"
Multas ............. . . ... . ....
269 78
Conb~ibucion sobre Casas de empeño . . . .......
667 91
• Juegos permitidos .. . ......
497 22
---- "
Diversiones públicas ....... 1,081 98
"
Canales esteriores ...... , ..
409 87
"
Carruajes particulares .. . ...
260 22
"
,,
de alquiler ....... 1,518 20
"
Panaderías .... .. .... ... ..
168
"
Ca.fes . .... ....•..........
36 "
"
Fondas......... , ........
22 "
"
Fábricas de cerveza ........
"
274 25
"
Espendio de licores .. .. . . ..
592 16
"
Casillas de pulque .........
581
,,"
Vacas de ordeña.. . . . ..... _.
173 "
Por importe ~ecaudado en la. Aduana por co~~ri.
"
bucion sobre carros de trasporte en las garitas.
762 ,,
Id. id. por derechos municipales de tarifa . ... ... · 37,703 07
Por rezagos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
252 04
Recargos...... .. .... ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2 81
Devoluciones:
Importe de las hechas por las Comisarías de cuar.
tel números 2, 3 y 8, por bajas de agentes en
las mismas.......... . .............. •....
17 59
Importe devuelto por esceso de pago á A. Soubervielle, segun libramiento núm. 167 ..........
l
3
1
"
Descuent&lt;Js para vestuario:
, Importe del hecho á los agentes de policía... . . .
473 ,,
Id. id. á los celadores de policía... .... ....... .
26 ,,
Reintegros:
Importe del entero hecho por el Sr. Secretario cesante, Lic. D. Cástulo Barreda............. .
41 66
Depósitos durante el mes..•.......... • , .. . . .
200 ,,
63,125 52

*

Por devolµcio'lles de descuento de[s'ueldos á 1os
agentes de policía dados de baja.. . .... . .... .

L

•

.( ,l

3·95 .

1

.,e: f9 ifrnh!iu,1

1 94

a 10 \ ~B O t
.. 1)JK • • r

A Diversos como sigue:
Por una tercera parte de multas que corresponde
á la Administracion de Fiel-Contraste ... . . .
Por pagos erogados en 12 y 19 de Di.ciembre del
año próximo pasado en la conducc10n de la co.
mitiva á la villa de Guadalupe por el ferrocarril.
Por gasto de iluminacion de la casa municipal en
el novenario de San Fell.péde Jesus...,. . ... .
Por importe de alquiler de coches ocupados por
los señores Regidores el dia 9 del que fina por
viaje á la villa de Guadalupe. , . . . .. .. .. .. . .
Por importe pagado á D. IgnacÍQ Cureño y Pala.
cio por gastos judiciales en la saca y lleva de
los autos del concurso de D. Francisco Arbeu.
Por importe de gratificacion al barrertdero de Co.rpus-Christi. . , . . . . . . . . . . . .. , .. •.... , . .. , •
Por 2 pg de premio pagado á la aduana por su
recaudacion, segun·se espresa en los ingresos(38,465 07) . .. ... . . .. . . . ... ............ .

769 30

964 54

Pagado por amortizacion de capitales que recono.
ce el Exmo. Ay~ntamiento ... , ........... .
Idem de réditos de idem .. . . ............... .
ldem de créditos pasivos .............. .... . .

4,308 ,,
600 96
3,900 59

8,809 47

1 66
152 75
33 33
i

3 75

l 50
2 25

Suma el Egreso ... ... . .

63,255 81

CO][l'ARACION. ,

S~an los Ingresos...... . . .' .... $ 88,272 13
ldem los Egresos . . . . . . . . . . . . . . 63,255 81
Existencia ...... . ... $ 25,016 32
Sr. Presidente del Exmo. Ayuntamiento:
Para el debido conocimiento d~ la Exma. Corporacion, tengo el honor de
hacer en seguida la correspondiente aclaracion respecto de la existencia que
figura en el corte de caja de segunda. operacion practicado en esta fecha.

Existencia segun dicho documento ........... .
$25,016 32
Importe en efectivo disponible...... .. .... ... . 16,122 66
,, del 5 por 100, amortizacion de créditos
pasivos. . . .... . .. . ...... ..... . . .
812 60
,, del 5 por l 00, am_ortizaciQn de capitales,
etc ............. ...... ... . ..... . 6,297 44
$88,272 13
,, de depósitos ... .. ... ......... . _. , .. 1,392 62
,, de documentos por datar ............ .
391 ,, $25,016 32

Suma el Ingreso . ...... .
EG~.

.

Pagado a la Seci·etaría d~l Exmo. Ayuntamiento,
sueldos .. ....................... .. .. . . .
Gastos . . . . .... ..... ,, ................ ... ,

740 74
41 66

Administracion de Rentas municipales, sueldos ..
gastos, .,

1,133 24
41 66

306
155
100

"

1:l Guarda-Compuertas1 sueldo.... , •..•.•. , .•
,

.

1,174 90

Febrero 25. D. Mariano Morales entei·ó en esta fecha, .por D. Miguel
Qervantes, p.ara ayuda de compostura de la 1~ calle del
Indio Triste, la cantidad de ............. _... _... . _~ 25

6 "
369 15
125 ,,

.

Acaderµia de música y de dibujo, sueldos y gastos.
:Compañía Lancasteriana, asignacion .. ...... .. .
Secretaría de la Junta revisora, gratificacion ... .
:Policía de seguridad y municipal, sueldos y gastos.
,,
Comp~ francesa,
,,
Celado.res de policía, sueldos y pensiones. . .. .. .
Consejo superior de salubridad, asignaoion..... .
Vacuna, suelaos y gastos .. .... . ..... .. .... . .
Hospital de San Pablo .... . ............. .... .
,,
San Andrés... .• ................
,,
San Juan de Dios.... , .... . . .... .
,,
San Hip61ito . .... . ............ ,
Hospicio de pobres...... .... .... .. , ... , . .. .
Colegio de San Antonio ........... , ...... . . .
Cárceles .... . .... • .. . . . . . _.. . ...• . ........
Prision IJ1ilitar de la plaza, gastos ... _. : . , ... . .
Admistracion del Rastro,~sueldos y gastos .... .
Limpia de ciudad ......................... .
Ramo de alumbrado,!sueldos y gastos ........ .
Fontanería. . • . . . . . . . . . . . . .... ... . ..... . .
Obras públicas. . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . ..
Paseos públicos..•.........•. .• ............
Administracion de Mercados .•.•.••.•. . . . . . . .
,,
Coch~ .......•....... . ...
,,
Fiel-Contraste...••........
Al Guarda-Rios, sueldo........... . ........ .

NOTICIA P0RMI,;N0RIZADA DE LOS DONATIVOS HECHOS AL.FONDO MUNICIPAL
DUllANT'.E EL MES DE FEBRERO DE 1865.
,
1865.

Consergería, gastos .•...•. , . , .•...... . ......
Empleados jubilados, sueldos.. . .. . . , , ....... .
,,
cesantes,
,, . . . . . . . . . . . . . ••.
,,
pensionistas ,, 1864 ... ........ .
Iglesia de ·san Hipólito, gastos de culto .... . .. .
Escuelas municipales, sueldos .....•...... .. . .
,
rentas .... .. •..... •....
"
útiles..........• ,, .. , ..

"

78i 40

\

"
"
"

El Sr. Prefecto manifestó que se preguntara 11.l Sr. Administrador
de
Rentas por qué no aparecia en la partida de reintegros el sueldo
309 83
41 66 que habia puest0,;eu depósito; á lo que el Sr. Administrador dió por
contestacion: Que no consta la partida de reintegros de sueldos como Prefecto Municipal por el mes de Enero último, porque habien561
do ingresado á la caja el importe en clase de depósitó, no fué nece" sario
hacer mas que un asiento virtual para que de la cuenta de de153
pósitos
se trasfiriera al fondo general dicha suma.
3-75 "
El
Sr.
Labat presentó las proposiciones siguientes:
"
150 ,,
7,802
740
501
83
182
2,605
,. · 3,166
,Y918
756
2,496
2,488
7,680
65
152
1,452
, 5,527
911
10,i34
339
812
334
215
50
16

88
,,
,,
33
50
50
,,
90

1~ Para mejor servicio de los mercados de la Ciudad se autoriza á la comision del ramo para que suprima Quatro guardas de lo~ menos útiles de los
que hoy existen en el mercado principal, reponiendo inmediatamente con
una dotacion .de veintiocho pesos mensuales el mismo número de guardas
mo!ltados, cuidando que los nuevos electos reunan todos los requisitos necesarios para el· buen desempeño de la comision que se les ha de conferir.
2! Para evitar que los fondós municipales se graven con el aumento de
sueldos q'1e hoy se señala á los nuevos guardas, se autoriza. á la comision en38 cargada ~~ los cela~ores de policía, para que suprima. los qu¡i juzgue mei;ios
,,
aptos y utiles; destmando el sueldo de ellos para el com,pleto del fijado á los
,, cuatro celadores montados.

62
12
12
,,
66
55
60
,,
86
50
50
,,
,

. Puestas á discusion fué aprobada la primera con la sig~iente adicion: "Autorizándose·á la misma comision para que aumente á trece pesos mas el sueldo de los referidos guardas, montándose estos y
armándose á su costa;" y retirada la segunda.
El Sr. Prefecto manifestó: Que algunas personas le habían suplicado les concediera licencia para, poner asientos en el Zócalo de la '
Plaz~ de Arm~s los djas en que toca en él la músio! a~triaca, y á
~oc1on del p:nsmo Sr. Prefecto se acordó cqnceder esa hQellcia, exigiéndoles á los interesados la cuota de un peso por cada cien sillas
que se coloquen.
Terminó la sesion á 1as dos y media de la tarde. No asistió, con

�•

DIARIO DEL IMPERIO.

396

licencia el Sr. Payno; por ut cuidado de familia el Sr. Pimentel; p~r
enfermedad, el Sr. Barreiro, y sin aviso los Sres. Buk, Cañas, Espt•
nosa, Ortiz Cervantes y Parada.
Es copia. México, Abril 19 de 1865.
El Secretario general del Exmo. Ayuntami.ent-0,
Ju.ANA. MATEOS,

.......

VIAJE DEL OPERADOR.

AN"UNCJ:OS.
CITACION.
Denunoiado ante el Sr. Juez 5&lt;? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, el intestado del Sr.
D. José Consuelo Serrano, ee ha. nombrado por auto de siete del corriente, defensor al
Sr. Lic. D. Miguel Martinez, y depositario de loe bienes al Sr. Lic. D. Antonio Moran, y
mandado ee llame por los periódicós á las l'ersonae que se crean·con derecho á suceder en
aquellos, á fin de ciue ee presenten á deducirlo deatro de t'reinta dias, contados desde la
fecha; con apercibuniento á los que no lo hicieren, de que se tendrán por renunciados sus
derechos .
México, Abril 24 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
263-3s-2

CONTINUAOION.

JUZGADO 4~ JIIENOR.-1~ DE SilTO D0711INGO NUM, 8,
ORDEN.

Dia. 23.-Despues de haber oid~ misa S. M. _en la hacienda de ~uapayuca, qmso ver algunas de las operaciones que se e;ecutan para el cultivo y estraccion del fruto de los magueyes; y no obstante la espesa neblina y lo fria
mañana salió á ver dichas operaciones acompañando á S. M. la&amp;'
q ue era, la
d l S ' C
'
famllias e )S res ampero.
.
Media legua antes de,Apam ~e encontraban en el cammo arcos d; flores
y pañuelos, y al llegar a las primeras cas~ del pueblo, esperaban a S. M.
varias señoras. S. M. bajó del carruaje y entró á pié en la pob1acion, dirigiéndose á la iglesia y pasando en seguida á. la habitacion que estaba preparada. Al almuerzo concurrieron al~nas señoras y las autoridades.
En este punto condecoró S. M. con la cruz de caballero de Guadalupe al
Sr. cura D. Manuel Herrera, y á D. Agustin Madrid, síndico de.J Ayuntamiento, y con-la medalla del mérito civil de primera clase, á D. Procopio
Hernandez Xicotencal.
S. M. visitó la escuela de este pueblo, é inmediatamente despues se dirigió para la hacienda de San Nicolás el Grande, aonde pernoctó. Los Sres.
Carballeda, Eguía y Picazo, esperaban á S. M. en los linderos de la hacienda. Estos Sres. re~laron á S. M. un hermoso freno, muy bien traba.jado.-Hablaron con el ..!!;wperador sobre la necesidad que hay de observar
una conducta mas humana con los trabajadores que se inutilizan por su vejez, y á quienes hasta ahora se ha. abandonado en su desgracia. S. M. encontró en estos señores personas ilustradas y amantes del verdadero progreso,
Dia 24. Antes de salir de la hacienda de San Nicolas el Grande, S. M.
recorrió la hermosa troje de aquella finca, y salió en seguida para la de
Guadalupe, donde se detuvo á almorzar, siendo invitados á acompañarle los
dos propietarios de ella.
En varios puntos del camino se encontraban arcos de ramaje. Las autoridades del pueblo de San Martin Xaltocan, salieron al camino á saludará S.M.
El cura del pequeño pueblo de San Francisco, dirigió á S. :M. una breve
alocucion, y en seguida. el Emperador visitó la iglesia que actualmente se
está reponiendo, dando al cura cincuenta pesos para ayuda de la obra.
Los indígenas del pueblo de San Martin Atlihuizin, felicitaron al Emperador en el camino, y poco mas allá de este lugar montó S. M. á caballo,
llegando de est,a manera á, Tlaxcala, despues de pasar por San Antonio Chiautempan, en cuyo lugar recibieron á. S. M. con mucho entusiasmo.
En Tlaxcala. la recepcion ha sido buena: en la aduana babia un arco de
lienzo pintado, y en toda la línea de calles hasta la habitacion de S. M., los
babia de ramaje y flores.
A los pocos momentos de entrar el Emperador, salió á, visitar la iglesia.
y la escuela, regresando á la casa para la comida, á la que concurrieron: el
General D. Ignacio Ormaechea, D. Mariano Martinez, Prefecto municipal;
D. Antonio Aguilar, síndico del Ayuntamiento; D. Antonio Cova.rrubia.s,
alcalde; D . Petronilo Nava, cura párroco; D. Luis Castañeda, juez de letras;
D. Manuel Salaza.r, capitan de Infantería; D. Felipe Dominguez, preceptor;
el Lic. D. Juan Alarid, dos jóvenes de la escuela, y los oficiales de la fuerza
austriaca que han llegado á este punto.

Por Ja presente se hace sabc,r á D. Manuel Rosales, que ha sido sentenciado en este Juzgado en su rebeldía á pagará D. José Antonio Bonilla la cantiditd de ciento cuarenta y
c~tro pesos sesenta cen~vos, importe_ de unos pagarés de desamortizacion, y cuya resoluc1on ~n su parte resolutiva es como sigue: "Se condena al esp~sado Rosale~ al pago de
la cantidad demandada Y de las costas legales del presente negocio, dentro del qumto dia
dsspues de la primera publipacion de la sentencia en el periódico oficial· apercibido de
ej?cucion á su c~sta si.no cumple., Así 1~ man~é y firmé con los de asiste~cia. Doy fe.Lu. P~ulet.-A;s1stenc1a, F. A~re.-As1stenc11h J. F_lores.
México, Abnl 21 de 1865.-Lic, Poulct.
264-3s-2
TBJJllJNAL DE CODRCIO DE !IEXICO.

En los autos que ante este Tribunal sigue D. Francisco J. Movellan contra D. Cárlos
Mayer, sobre nombramiento de árbitro, se proveyó con fecha 7 del corriente un decreto,
que en la parte conducente, dice á la letra:
"A D. Pedro Pelgrain, que el mismo Movellan manifiesta estar ausente, se le citará
por los periódicos, para &lt;J,Ue en el término de quince dias, contados desde la plimera publicaoion, se presente á 01r la notifioacion, por sí ó por apederado; apercibido que no presentándose, le parará el perjuicio que haya lu¡;ar en derecho. Los Sres. Presidente y colegas del Tribunal de Comercio lo proveyeron y firmaron.-Castillo.-Abadiano.-Gutierrez.-Luis Rodríguez y l'alacio."
En cumplimiento de lo mandado, pongo éste en México, ÍI 24 de Abril de 1865.
José María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
265-3s-2
CITACION JUDICIAL.
En los autos promovidos ante el Juzgado 3~ ciTil, por D. Vicente Montealegre contra
D. Candelario Lozano, sobre pesos, é incidente de tercería interpuesta ¡or D. Crescencio Castillo; habiéndose recibido ésta á prueba, or quince dias comunes improrogable11,
ha pedido el tercero se señale dia y hora. para e exámen de t.lstigos, y se cite al segundo
por los periódicos para que comparezca en el Jttzgado á absolver las posiciones que le articulará; apercibido de darse por absueltas si no concurre: y habiendo decretado de con
formidad el Sr. Juez señaló para el exámen de testigos, el veintiocho del presente á las
once del dia, y para las posic10nes el veintinueve del mismo á la hora ci1 ada.
Y en cumplimiento de lo mandado lo cito por el presente para los efectos de ley. Kéxico, Abril 21 de 1865.-Miguel F. Gum-a.
258-3s-3

f

JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
En el espediente promovido por D. Augusto Dousine por D. Juan J. Torrea contra
el Sr. Lic. D. Mariano Zavala, aobre pesos, se ha proveido la sentencia que en la parte resolutiva dice: ºcon fundam6nto de lo _Prevenido en las leyes 1 ~ y 12, tit. 28, lib 11 de la
N. R, se declara que ha habido lugar a la ejecucion y que ésta debe continuar hasta hacer trance y remr.te de la finca emb'argada y con su producido íntegro pago al acreedor de
la suerte principal, réditos y costas previa la fianza de la ley de Toledo. Lo decretó y fir·
mó el Sr. Juez 2? de lo civil: doy fe.-Manuel Pa.,,on.-Lic. 111. Frias.'' E wiorÍIIÍdoae el
paradero del Sr. Lic. Zavala se le hace saber por el presente. México, Abril 19 de 1865.
-Manuel T. de Meneses, Escribano público.
260-3s-3
CONVOCATORIA.

El Sr. Juez 3? de lo civil ha mandado que se convoquen por los periódicos á las'perso
nas que se crean con derecho á los bienes del intestado de D! Manuela Torres Torija de
Coeto, para qne se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de trei•ta días; apercibidoa los que no Jo verifiquen de lo que haya lu~ar en derecho.
Y cumplo con el anterior mandato por medio·de la presente.
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Mpntes, Escribano de diligencias.
245-30s-11
TRIBUNAL DE COMERCIO DE !IEXICO,

ANUNCIOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NAGIONALIZADOS.
AVISO.

En la demanda promovida por D. Iguacio Medinilla contra D. José Jimenez Peña, el
Tribunal acordó que se cite por los periódicos á dicho D. José Jimenez Peña, fara que
en el término de quince días, contados dE!sde la primera publicacion, se presente a reconocer la firma puesta con su nombrd en un documento exhibido por D. Iguaoio Medinilla.
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en México, ÍI 22 de ibril de 1865.
José María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
261-3a-2

. Númer~• de los espedientes para cuyo despacho se nece~ita en esta Oficina la presene1a de loe mteresados: 30, 31, 43, 44, 58, 59, 70, 89, 94, 95, 118, 138, 164, 165, 192, 194,
JUZGADO 7? JIIENOR.-DONCELF.8 lfl7ll. 29.
251, 286, 108,346,427 y 530.
ORDEN.
México, Abril 25 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Elcapitan D. Francisco Barragan ae presentará en este Juzgado en el perentorio iérJuan Suarez y Na'Carro.
mino de ·treinta dias, contados desde la fecha de la primera .(&gt;Ublicaoion de este aviso, á
purgar la rebeldía en el jui'lio que sobre pago de ou11rent_a y ~1s pesos, procedentes de un
pagaré, le ha promovido D. IgnaciQ Medinilla como oes1onar10 en pago de D. Antonio EsMINISTERIO DE GUERRA.
pinosa; y habiendo eiegido el actor la vía de asentamiento, por el presente se le hace saber
al repetido Barragan, para que si en el término prefijado no comparece, le parará el per5~ DrnEcoroN.
juicio que haya lugar en derecho.
México, Marzo 29, de 1865.
A coll86cuenoia de lo dispuesto en suprema órden, debe proceden!) á oontratar en alEl Juez 7? menor, Lic. José de Jainaga.
262-3a-2
moneda pública, la construcoion de vestuario para algv.nos cuerpos del ejército. Lo que
ae pone en conocimiento del p&gt;Íblico, para que las personas que gusten, presenten s11s propueatll8 á eata Direooion, acompañadas del respectivo papel de abono, á las doce del dia
JUZGADO 1~ 111'.ENOR.-CALLE CElUWlA DE LA MONEDA lfl7ll. 10.
1? del entrante Mayo; en concepto de que en ella recibirán las instrucciones conveORDEN,
nientes.-México, Abril 22 de 1865.
Ignorándose
la
habitacion
y
paradero
de la viuda ó legítima representante de la sucePor órden del Exmo. Sr. Ministro, ·
oion t!e Mr. Pedro Dupug, por el presente se le emplaza para que en el improrogable tér•
El Intendente de Ejército, Gefe de la ó! Direccioo.
mino de ocho dias contados desde la primera publioaoion de este anuncto comparezca en
Francisco Montero.
7s-l elite Juzgado p9r sí ó por apoderado mstruido y espensa_do á contestar la demanda que en
juicio verbal sqbre pesoa le promueve D. Pascual LabaJZ como cesionario en pago de D.
Julian Pestail; apercibida que si no comparece se sentenciará en rebeliija.
ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
México, Abril 21 de 1865.
El Juez 1? menor, Lic. Joaquin Perez y Gfl.emez.
259-3a-2
INTERESANTE AL PUBLICO,

•

El dia 29 de~ act_ual, á laa once de la mañana, 86 despacha de esta Administracion general un ea~:-a&lt;&gt;rdin\ri~ pa!a,,Veraoruz oon la.C!)rrespond~noia que debe conducir al eeterior

el npor ~aquete mglés. Lo que ,e participa al públioo para 1u inteligencia y efectos
eorre&amp;J.&gt;Ondientea.
Mé1100, Abril~

ae 1865.-Ltifl de la Pua.

IMPRENTA DE J.

M. ANDRADE Y F. ESC,A.LANTE,

UJOS DII S.il! AOUSTIN, NUM,

l.

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 95, Abril 26</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

EL

MEXICO: Jueves 27 de Abril de 1865.
SUMARIO

PARTE OFIOIA.L.-Orden para que el valor de las llnC'BS que se presenten á revlslon,ae compute en proporclon de la renia.-Decreto revocando la providencia dictada por el gefe del primer cuerpo de auxiliares,
sobre terrenoe con1lscados en el municipio de Jala.--Orden para que los Ingenieros de minas se refieran en
las operaciones de demarcaclon, al meridiano astronómico 7 no al magnétlco.-Nombramleoto del Presidente de la dlputacloo de minería en Zacatecas, para que en unloo de un minero 7 un abogado, propongan las
reformas convenientes en las Ordenanzas de Mloería.--Orden para que se establezcan cuatro sucursales de
la Admlnlstracloo general de Correos de la capital, y reglamento para el correo Interior de ella.-Reglameoto aobre loe artículoe que son libres de derechos, segun el artículo 4. 0 del contrato sobre coostruccion
del ferrocarril de Veracru.z aMéxico.
PARTE NO OFIOIA.L.-Int.!ricr.-Notlclas de Collma.-Muolftcencla de la Emperatr!z.-SOcledad de
Geografta y F.stadíat.lca. Acta del Gde Abril.
.Efúri&lt;&gt;r.-Notlcla necrológica del Duque de Moroy.
DENUNCIOS DE MINAS, FOSILES, .tc.-Varlaa solicitudes.

PARTE OFICIAL.
llIBISTERIO DE INSTRUCCIO:I PUBLICA Y CULTOS,
México, Abril 26 de 1865.

Cuando para la reviRion se presenten fincas procedentes de operaciones de desamortizacion y nacionalizacion, cuyo valor se considere'
perjudicial al Tesoro, sin necesidad de proceder á nuevo valúo, ni de
consultar el precio que dichas fincas tengan señalado en el registro
ae contribuciones, la Administracion ocurrirá á la base e_stablecida
por la ley, computando el espresado valor en proporcion de la renta.
1/&gt; digo á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
El Min.iatro de Tostruccion pública y Culto,,
SILICEO,

Sr. Administrador de bienes nacionalizados.
EBISTERIO DE GOBEDACI01'.
México, Abril 25 de 1865.

S. M. el Emperador ha tenido á bien dirigirme el decreto siguiente:-" Se revoca la providencia dictada por el gefe del primer cuerpo de auxiliares del ejército en 16 de Marzo de 1865, sobre confiscacion y distribucion á los indígenas de los terr2nos ubicados en el
municipio de Jala, cuyos dueños estuvieron sustraídos á la obediencia del Gobierno.-En tal virtud, la Prefectura superior de Tepic
dispondrá ~ue dichos torren?s vuelvan desde luego á la propiedad
de sus legítimos dueños, y cuidará de dar oportuno aviso de la puntual ejecucion de este decreto."-Y lo inserto á V. S. para su conocimiento.-El Ministro de Gobernacion, Cortés y Esparza.-Sr. Prefecto superior de Tepic.
Es copia. México, Abril 26 de 1866.
El Subaeoretario de Gobernacion,

.......

FRANOISOO

J. VILLA.LOBOS.

1111'ISTE1UO DE FO:OliTO.
SECCION

Circular núm. 8.

, ••

'

IMPERIO

DIARIO
, TOMO l.

t

1~
México, Abril 20 de 1865.

NUM. 96.

~ara el puntual cumplimiento de tan útil disposicion, este Minist~no recomienda á V. S. la mas estricta vigilancia en la comprens1on de la Prefectura de su cargo, comunicándolo á quien corresponda.-El Ministro de Fomento, L. Robles.-Sr. -Prefecto político
de .•..•.
Circular.

' México, Abrilf20 de 1865.

No obstante ser las Ordenanzas de Minería uno de los mejores códigos que existen, es ya una necesidad de la época hacer en él las
reforlilas convenientes que lo eleven á la altura de los adelantos adquiridos en las ciencias de aplicacion al arte de las minas, tanto en
el órden del derecho cuanto en el cientffico.-Eri consecuencia, contando con el celo de vd. lo nombro, para que en consorcio de un minero y de un abogado inteligentes, proponga las reformas que juzgue
oportunas, sirviéndose verificarlo en el término de un mes, á fin de
someterlas á la aprobacion de S. M. el Emperador.-El Ministro de
Fomento, L. Robles.-Sr. Presidente de la diputacion de Minería de
Zacatecas.
SECCION

3~
México, Abril 26 de 1865.

Para el mejor servicio de los habitantes de esta capital, dispondrá
vd. que desde 1? del entrante Mayo se coloquen, por ahora, cuatro
sucursales 6 buzones de esa Administracion, en San Cosme, Santa
Catarina Mártir, en la esquin&amp; del Coliseo y San Francisco, 6 en las
calles del Coliseo 6 Vergara, y por las calles de Mesones.-Desde la
misma fecha quedará establecido tambien el correo interior de esta
capital, del cual se podrá hac.er uso fuera de garita solamente para
las Colonias de los Arquitectos y Santa Maria de la Ribera. Para el
despacho del espresado correo, ademas de las cuatro sucursales mencionadas, se pondrán cajas cerradas en donde pueda el público poner sus cartas, en parajes visibles de los hoteles de Iturbide, Gran
Sociedad, Bella-Union, y en los demas que lo soliciten, sujetándose
al adjunto reglamento.-En consecuencia, procederá vd. á mandar
h~cer los sel!os. y cajas respe~t_ivas.-Dígolo á vd. pa~a su inteligencia y cumphmiento.-El Mm1stro de Fomento, Lu'/,S Robles.-Sr.
Contador, encargado de la Administracion general de Correos.
REGLA.MENTO.PARA EL CORREO INTERIOR DE ESTA CAPITAL,

Art. 1? Toda carta para la ciudad, se pondrá en los buzones con
su sello respectivo, y anotándose en el sobre con claridad el domicilio de la persona á quien se dirige.
Art. 2? Las cart~ se repartirán:dos veces al dia, á las doce y seis
de la tarde.
Art. 3? El precio del porte es en general de tres centavos por cada carta 6 paquete, cuyo peso no pase de veinticinco gramos (próximamente una onza de los pesos antiguos), y tres centavos mas por
cada quince gramos que esceda•
Art. 4? Estarán siempre de venta los sellos de que trata el articulo anterior, en la Administracion general, las sucursales de ella, y
seis ú ocho parajes públicos, de los cuales se dará aviso oportunamente.
.
México, Abril 26 de 1865.-El Ministro de Fomento, Litis Robles.
Sor:i copias.
·

. La esperiencia ha demostrado que la orientacion de las pertenenC1!'9 Y. plan?s de minas, practicada hasta ahora en todos nuestros
D1stntos mmeros .solo por medio de la aguja magnética, sin tomar
en cue~ta ~~ dechnacion, da lugar á complicaciones y litigios siempre per,¡ud1c1a!es al ra°:1-o d~ minería y originados por la variabilidad
del valor de d~cha declmac1on, porque su influencia hace imposible
• l~ con~ordanc1~ en las operaciones de ese género, cuando entre su
El Subsecretario de Fomento,
eJecuc1on m~d1a, el tr~curso de algun tiempo.
.
MANUEL ÜROZCO,
C?n el ob~eto d~ evita! en lo sucesivo _este método defectuoso, po)
co digno de mge~1eros _mentfficos_y perjudicial tambien á los ¡ntere11es ~el ramo, los mgemeros de mmas, á quienes legalmente está co~etid~ la facultad d~ efectuar tales o~eraciones, cuidarán bajo su
?fl1'1STERIO DE RA.CmNDA,
mme~1ata responsabhdad ~ue las medidas !).Ue practiquen, y muy
SEccroN 1~
especialmente~ª- demarcac1on de pertene~c1as queden sujetas y se Para que tenga. su debido cumplimiento el art. 4? del contrato ce~efieran al mend1ano ve~dadero 6 astronómico, y ~o al magnético; é lebrado en 23 de Enero último, para la construccion del ca.mino de
)fU&amp;lmente flUe _,las medidas espre~, se determmen y arreglen al fierro de Veracruz á México, •cuyo contrato se sirvió aprobar S. M.
11&amp;tema métnco, conforme está prevemdo\
el Emperador, por decreto de 26 del mismo mes, el Exmo. Sr. Mi-

-·-·•--

�398

DlARtO DEL· IMPERIO. ·

, DIARIO DEL L'1PERIO.

nistro de Fomento y el Sr. Subsecretario de Hacienda encargado del
Despacho, han acordado el' siguiente reglamento.
Art. 1? Los objetos espe~ificados en el citado art. 4?, que la Compañia imperial importare del estranjero, vendrán directamente al
puerto de Veracruz, con factura visada por el agente consu~ar mexicano que resida en el punto de su embarque, compr~nd1éndose
tambien en el manifiesto general del b_u~ue, segun previe~e la Ordenanza de Aduanas marítimas. La omis1on de estas formalidades se
castigará con las penas que impone la misma Ordenanz~. ·
Art. 2º A su arribo á Veracruz deberá la aduana registrarlos para cerciorarse de su identidad, esto es, de que son de los comprendidos en el mencionado art. 4?
Art. 3? La aduana marítima de Veracruz, para permitir el despacho de los efectos libres de derechos, exigirá en cada caso un documento estendido por el director del camino ó del agente principal
que la Compañia haya designado para este fin, en que certifique,
bajo su firma, que los mismos efectos vienen por cuenta de la empresa, para ser empleados única y esclusivamenre en las obras del
camino.
Art. 4? La internacion ae hará precisamente para los puntos que
estén en la direccion que siga el camino en donde deberán emplear1e y consumirse los efectos, amparándose con guías que espedirá la
aduana marítima de·Veracruz, con citacion del buque en que se importaron, despues de cerciorarse de que están comprendidos en el
certificado de que habla el artículo anterior, espresando en ellas que
los efectos á que se refieren son libres de toda especie de derechos é
impuestos, incluso el de peajes.
Las citadas guias se recogerán en el lugar donde se haga la introduccion, en el cual se inutilizarán, espidiéndose la tornaguía correspondiente.
Art. ó? Si los mencionados objetos tuvieren que pasar por alguna pQblacion donde haya aduana, deberán presentarse con l{ls guias
en dicha oficina, á fin de que se cerciore de su procedencia y destino.
Art. 6? Los conductores de mulas ó carros que trasporten de un
lugar á otro los mencionados objetos, irán acompañados de un boleto de la Compañia.
Art. 7? Los empleados de la Compañía vestirán un trage particular que los dé á conocer, y portarán consigo un titulo que les acredite como t.ales. Este 11erá espedido por la Compañia y visado por la
autoridad del Distrito donde ejercieren su encargo.
Estos empleados gozarán de la exencion del impuesto dt' peajes
q~e les otorga el art. 4~ del decreto de 23 de Enero último respecto
de los carruajes y cabalgaduras que ocupen sus personas ó dependientes en los difarente_s viajes que tengan que emprender.
Art. 8? Los efectos que se compren en el interior para los usos
de la Compañía, disfrutarán la exencion concedida en el referido artículo 4?, previa una boleta que espedirá al introductor el agente comisiunado para el efecto, con V? B? del superior de quien dependa.
Esta boleta la recogerá la administracion de rentas respectiva y la
amortizará, acreditando con ella el motivo de no haber cobrado los
derechos.
Art. 9? Los útil0$. y efectos pertenecientes á la Compañia que hayan de ti:aslad&amp;rse de un. punto á otri) de los de la ruta que siga el
ferrocarfil, siempre que sean de los especificados en el repetido articulo 4? del decreto de 23 de Enero, irán resguardados con un pase
espedido por la administracion de rentas del punto de la salida, cuyo documento recogerá é inutilizará la del lugar de la introduccion.
Las cabalgaduras y ·carros en que se conduzcan dichos efectos y
que sean de la propiedad de la Coll)pañfa, se distinguirán con una
marca especial, bastando esta para eximirlos de peajes, y á los objetos que trasporten de todo impuesto, cuando sean de los comprendidos en el mismo art. 4? y los acompañe el pase respectivo.
Art. 10. La Compañia puede formar depósitos de víveres para los
trabajadores y de pasturas para el consutno de las cabalgaduras en
los puntos que 1~ convenga, los cuales han de ser precisamente de la
línea del camino de fierro. No podrá negociar con ellos ni aplicarlos
á ningun otro destino; y los que asi lo hicieréh, serán qastigados como defraudadores á las rentas públicas.
Art. 11. Lo's efectos introducido&amp;1 en alguna pob]acion ·como pertenecientes á la empresa, que se estraigan déspues para otra que se
halle fuera de la linea del camino, deberán salir con su respectiva
guia ó pase, adeudando los derechos que correspondan en el lugar
de su venta ó final destino.
Art. 12. Los empleados que estén autorizados para espedir las boletas de que hablan los articul~ 6? y 8?, mandarán cada mes al
agente de la Compañia imperial en México, duplicados de las bolet.as que hayan espedido.
Art. 13. Tanto la aduana marítima de Veracruz como las administraciones de rentas de los puntos por donde pase el camino de
fierro,. llevarán1un re.gistro de todos los efectos que se importen é introduzcan po11 diehas oficinas libres del pago de derechQ8, remitiendo
cada dos me.ses al Minist.eriQ de Hao.ien~ · un resúmen por clases,
para _lo que pueda convenir.
·

Art. 14. No obstante que en el art. ó? del contrato de23 deEnero último no se comprende la exencion del derecho de circulacion

por el numerario que la Compañia remita á Veracruz para los gastos del camino, atendiendo á que la mente de S. M. el Emperador
es de conceder á la empresa todas las franquicias posibles, se le podrá permitir el envio á dicho puerto, libre del citado derecho de cirgulacion, de las cantidades que sean necesarias para los pagos que
indispensablemente deban hacerse en el mismo puerto; á cuyo fin,
todas las veces que haya que remitirse algunos fondos,· la Compañia
pedirá al Ministerio de Fomento la órden conveniente, esplicando el
motivo, para que si lo estima bastante, el mismo Ministerio lo comunique al de Hacienda, á fin de que mande estender la guía con la
anotacion de libre de derechos.
México, Abril 18 de 1865.-El Ministro de Fomento, Luts Robles
Pezuela.-El Subsecretario de Hacienda, Félix Campillo.
Es copia. México,1Abril 18 de 1866.
El_Gefe de la Seccion 1~,
JAVIER DE REYGADAS.

PARTE NO OFICIAL.
INTERIOR.
COLIMA,

La Sociedad de Mejoras materiales de aquella-ciudad ha elevado tres solicitudes al Emperador: una1 pidiendo auxilios para construir un camino carretero desde el puerto del Manzanillo, pasando por Colima y las Barrancas,
hasta Zapotlan y Morelia; otra, pidiendo la aprobacion de S. M. para el establecimiento de una línea telegráfica, sin privilegio, entre el mismo puerto
del Manzanillo y la ciudad de Guadalajara; y la tercera, pidiendo que los derechos de faro y anclaje, que se cobran en aquel puerto, se destinen á la colocacion en él de un faro, el cual está ya comprado, y existe hace cinco años
en los almacenes de aquella aduana marítima.
ESCUELA DE SAN PABLO 'l\EPESTAPA,

Habiendo visitado S. M. la Emperatriz en ~etiembre del ai¡o pasa.dp¡-la
escuela de primeras letrl!-8 del pueblo de S. Pablo Tepest.apa, de la jurisdiccion de Coyoacan, en el Distrito de Tla1pam, y encontrándola en la sacristía
de dicho pueblo, S. M. se propuso mejorar el local, y al efecto señaló una
pequeña suma; y no habiendo sido esta suficiente, S. M. ha dispuesto que de
su peculio se den seiscientos pesos mas, para llevar al cabo aq_uella benéfica
determinacion. Los habitantes de San Pablo, no lo dudamos, van á quedar
altamente complacidos con este nuevo acto de generosidad de nuestra Augusta Soberana, el que les manifestará el empeño con que S.M. procura promover el bien de todas las poblaciones, y con particularidad el de ·1as mas
menesterosas.

4, o De los Sres. socios corresponsales en Querétaro, el marqués de
Sanroman y D. Manuel Acevedo, acusando recibo de sus diplomas.-A su
espediente.
5. o De la Prefectura política de Michoaca~, a~usando recibo de los _nombramientos de socios corresponsal?~ para el D1str1to. de Zamora, ofremevdo
instalar allí con ellos la Junta aux1har.-A su esped1ente.
6. o Del Prefecto político del De~artamento de Tamaulipas, ma~ifestando las dificultades que aun existen alh para ~tabl~cer la Junta amollar de
geografia y estadística, á. causa. del est~do de mqmetud en qu~ aun se encuentra aquel Distrito, propomendo, sm embargo, el ~ombram1ento para so;
cios corresponsale~ ~e los Sres. Ga~aynac, ~- Brauho Perez y D. J?~e
Martinez para sust1twr á los Sres. Lic. D. Vicente Cuello, D. Juan Patmo
y D. Ju¡n M. Mola.no, que han fallecido.-Que se anote ~l fallecimiento d_e
estos señores en el libro respectivo, y se tenga la postulac1on como de primera lectura.
,
7. o Se dió cuenta con el siguiente dictamen:

"El Sr. Vicepresidente se ha servido encargarme dé mi opinion sobre
una gramática de lengua Tarasca que remitió á esta Sociedad nuestro consocio el Sr. Dr. Romero.
"Aunque á dicha gramática le falta la carátula, puedo asegurar.que el autor es el Padre Fr. Diego Basalenque, pues varias veces he examinado un
ejemplar de la misma obra que tengo entre mis libros. .
·
"En mi concepto, la gramática del Padre Basalenque es recomendable
por su claridad y concision, así como porque ese autor consultó las obras
de dos grandes maestros en el idioma tarasco, que son los Padres Gilberti
y Lagunas. Creo, pues, que ~l ~ibro de que se trata debe conservarse con
mucho aprecio en nuestra Biblioteca.
"México, Abril 6 de 1865.-Francisco Pimentel."
Se acordó que se mande empastar el cuaderno,~uniéndose el anterior die•
támen del Sr. Pimentel.
8. o Se recibió el número 12, del mes de Diciembre de 1864, del Bole•
tin mensual de la Sociedad Imperial Zoológica de Aclimacion; e1 número 9
del tomo 14 de la Revista de los progresos de las ciencias exactas, etc., que
se publica en Madrid, y un ejemplar por duplicado del número 13 de la
Gaceta Médica de México.-Que las dos primeras pasen á la Comision de
revision de obras, y la otra se una á su ooleccion.
9. 0 El Sr. Vicepresidente nombró al Sr. general D. Rafael Espinosa
para escribir la biografia de.l Sr. D. Pedro García Conde.
10. 0 El Sr. Ortega leyó la segunda parte de la Memoria que ha escrito
sobre el culti-vo de la caña de azúcar, cuya oonclusion quedó pendiente para otra sesion.
Con lo que terminó la presente, á que asistieron los Sres. Vicepresidente, Castro, general Espinosa, Dr. Durán, García y Cubas, gen.eral García,
Larrainzar (D. Manuel), Ortega, Pimentel, Salonio, Soto y el Secretario
perpetuo que suscribe.
J. MtGUBL ARROYO.

DE

GEoGRAFIA

Y

EsTADI$TIO.A,

-

ll~xico, Abril 6 de 1865.
Publicamos á continuacion la acta núm. 14 de esta Sociedad:
Aprobada la acta anterior se dió cuenta:
l. 0 De una comunicación del Exmo. Sr.-Mini,stro de N~ocios Estranjeros, manifestando los deseos de S. M. el Emperador, de que se le indique
qué obra relativamente á Méxiqo podria elegirse para hacer. un obsequio á
á S. M. C. Habiendo dispuesto el Sr. Vicepresidente que el Secretario que
suscribe, en union del Sr. soció García y Cubas, propusiesen lo conveniente, dichos señores ;manifestaron se remita en contestacion al Exmo. Sr. Ministro de Relaciones, la siguiente lista de las obras publicadas en México,
entre las que S. M. _podría escoger la que considere mas adecuada:
"Las obras que podrán · remitirse á Madrid, podrán escogerse entre las
siguientes:
Fomento.
4

Memoria y Carta hidrográfica del Valle.
Memoria y Carta general de México.
Memoria y Carta etnográfica de México.
·
Obras de Diaz Covarrubias.-Posicion geográfica y tablas geodésicas.
Prediccion de eclipses, por Jimenez.
México y sus alrededores.
Coleccion de grabados de la Academia.
·Óuadros geroglíficos de D. Fernando Ramirez.
Obras de Pimentel.
Los tres tomos de apéndice del Dicc~onario de Historia r G-°graña.
Memoria del Ministerio de Fomento.
Boletines de la Sociedad de Geografia y Es¼distica..
.
México Abril 6 de 1865.-J. .Miguel Árroyo.-Antonjo G. Ouba,l'
Se acordó de conformidad, _poniendo desde luege á disposicion del Sr.
Ministro los 1O tomos del Boletín de Ja Sociedad.
2. o De la Prefectura política del Departamento de Tlaxcala, pidiendo
se le remita la Carta general publicada por el Sr. García y Cubas, en que
se halla marcada la division política del Imperio.-dontéstesele que se trascribe su coinunieacion al Ministerio de Fomento, para que se le facilite· la,,
Carta que desea, por no habel'1a. en esta Secl'etaría.
·
3. 0 Del Ministerio de Fomentó, participando haberse pedido yala su,
cricion del periódico el "Monito, Belga:_¿'....,A su espediente,

del interior, y solo entre los nuevos ministros firmaba las primeras procla•
mas. Cuando mas dtl doscientos representantes se reunieron bajv la presidencia de Mr. Benoit d'Azy, para protestar y organizar la resistencia legal,
Mr. de Mor!).y tomó bajo su responsabilidad la órden que se dió de disper•
sar ó prender aquella importante fraccion de la asamblea nacion!ll.
Mr. de Morny se retiró del ministerio el 23 de Enero de 1852 con los
Sres. Fould, Magne y Rouher, á consecuencia del decreto sobre bienes dela
familia de Orleans. En 1854 sucedió á Mr. Billault en la presidencia del
Cuerpo Legislativo, en el que representaba el Distrito de Clermont; y los
discursos que pronunció en la apertura de las sesiones, tuvieron una verdadera importancia política.
·
De 1856 á 1857, Mr. de Morny fué embajador francas en Rusia) debiéndosele el restablecimiento de relaciones íntimas y un tratado de comercio
ventajoso con aquel imperio. Antes de regresar á Francia se casó con una
jóven rusa, perteneciente á una de las mas grandes familias del pais.
En los últimos diez años, el nombre de Mr. de Morny se ha visto asociado con los negocios mas grandes: compañías de camino de hierro, canales,
minas francesas y estranjeras, sociedadés de crédito, grandes empresas in·
dustriales y comerciales, etc. En medio de la política y de los negocios, el
gusto de la literatura y de las artes, como el de todos los ejercicios del tuerpo, ocupó su existencia: la adquisicion de obras maestras ha sido una de sus
preocupaciones, y su galería de cuadros es una de las colecciones particulares mas hermosas. Gran Cruz de la Legion de Honor, tenia el mismo ran
go en muchas Ordenes estranjeras."

DENUNCIOS DE MINAS, FOSILES, &amp;c.
Hil:OHOS ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.

México, Abril 21 de 1865.

D. Cárlos T. Arnoux, por sí y en representacion de D. Teodoro Gillespie y D. Juan F. Proctor, ha hecho formal registro de los siguientes depósitos ó pozos de petróleo.
De uno situado á legua y media del pueblo de San Francisco, en direccion de San Fernando, en el Distrito de San Juan Bautista, Departamento
de Tabasco.
De otro en el mismo terreno y á media milla al Oriente del anterior.
· De otro situado á una milla al S. O. del pueblo de San Fernando, en el
Distrito de Macuspana, Departamento de Tabasco.
De otro ~e petróleo y chapopote, situad9 en el punto llamado Limon, en
el Distrito de Macuspana, Departamento d~ Tabasco.
Y de otro á una y media millas del lago llamado Jiger, en el mismo Dis·
trito y Departamento que el anterior.
Y habiéndose admitido con esta fecha estos registros, en cuanto ha lugar en
derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho -á oponerse, lo deduzca ante este Ministerio.-El Subsecretario de Fomento, .Manuel Orozco.

EXTERIOR.
HORNY,
El dia 10 de Marzo último murió en París el Sr. Duque de Morny, presidente del Senado frances y Consejero íntimo del Emperador. Hé aqui algunos apuntes necrológicos de este personaje, estractados de un periódico de París:
"El Duque de Morny nació en Paris el 23 de Octubre de 1811, y fué
educado por la condesa de Souza, conocida por su rango en la Corte del Emperador y sus triunfos literarios. Colocado en el instituto Muron en calidad
de externo, y bajo la direccion especial de Casimiro Bonjour, se distinguió
en sus estudios y obtuvo premios en el Liceo Bona.parte y en el gran concurso. La viveza de su espíritu hizo decir á Talleyrand: ~te hombrecito
será ministro un día." En 1832, Mr. de Morny, despues de haber pasado
dos años en la escuela, del Estado Mayor, salió de ella con el grado de subteniente del primer regimiento de Lanceros. Habiendo pasado despues á
Africa, sirvió con distincion á las órdenes del Duque de Orleans, que le tenia particular afecto, é hizo bajo las órdenes de Changarnier, la campaña de
Mascara, y la primera de Constantina, en la que fué herido. Citado muchas
veces en la órden del dia, fué condecorado por haber salvado la vida al ge·
neral Trezel.
'
Mr. de· Morny tom6 sin embargo su licencia en 1838, y se dedicó á la industria. Poseedor de una fortuna ya considerable, compró en las inmediaciones de Clermont una gran fábrica para la esplotacion del azúcar de remolacha, y publicó en el mismo afio un folleto "sobre la cuestion de azÚca·
re~,." al que ?ebi6 ser nombrado á los veintisiete años presidente de la CoID1S1on de la industria azucarera.
·
Nomb~ad.o en 1842 diputado del Puy de Dome, elucidó con talento enla
cámara diy~rsas cue~tio~ de industria, y trató con elevacion algunos puntos de poht1ca. const1tuc1onal. En el mes de Enero de 1848 insertó en la
"Revista de Ambos Mundos" y con el título .Algunas re.fte;iones sobre la
P_Olítica _actual, un notable trabajo en que se planteaba claramente la cuestion social y se demostraban los peligros que contenia.
Cuando estallo la revolucion de Febrero se mantuvo Mr. de Morny ale·
jado de la política. En 1849 emprendi6 nuevas operaciones industriales y
financieras que le fueron en estremo beneficiosas y volvió á la vida pública
al ser nombrado para la asamblea leg~slativa po; el Departamento del Puy
de Dome. Mr. de Morny votó con la mayoría monárquica. hasta que se declaró la escision entre la derecha parlamentaria y la política del Elíseo.
Adicto á la persona y á los intereses del presidente, Mr. de Morny fué
uno de los pocos llamados por Luis Napoleon á preparar el golpe de Esta·
do y llevarle á cabo, desplegando en aquel momento la mayor sangre fria.
Mr. de Morny se hiz9 cargo en la maflana del 2 de Diciembre de la cartera
l!lL DUQUE Dll:

SooIJIDAD

México, Abril 24 de 1865.

D. Antonio Martinez, Lic. D. Manuel María Bustos, D. Manuel Lecuona,
D. Ignacio Mesa y Anselmo Velazquez, han hecho formal denuncio de una
mina metálica, situada en el cerro del Tambor, vecino al pueblo de Chulmita.
Y habiéndose admitido el denuncio desde 21 del actual, en cuanto ha lugar en derecho sin perjuicio de terc~ro y conforme á las Ordenanzas, se avi·
sa al público para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse lo deduzca ante este Ministerio.-El Subsecretario de Fomento, Manuel
Oro,co.
Solicitud de D. Estéban Zenteno, sobre que se le conceda privilegio eselusivo para la in•
troduccion ele un&amp; maquinaria completa de coser zapatos.

Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesen·
ta y cuatro y sesenta y cinco.-Señor:- " Estéban Zenteno, ante V. M. res- .
petuosamente espone: que deseando contribuir á las mejoras materiales del
pais, con la introduccion de una maquinaria completa para coser zapatos,
segun la descripcion y djseños que acompaño, conforme lo previene la ley
de 3 de Noviembre de 1858, que está en vigor;-A V.M. I. suplico se digne concederme privilegio esclusivo por ocho años, como introductor, con ar·
reglo al artículo 6? de dicha ley.
México, Abril 10 de 1865.-Señor.-Estéban Zenteno."
Lo que se publica en los periódico.11 conforme al artículo 14 de la ley de
3 de Noviembre de 1858.-El Sub■ecretario de Fomento, Manuel Orozco.

ANUNCIOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Números de los espedientes para cuyo despacho se necesita en esta Oficina la presea•
tia de los interesados:
Seccion 1~-30, 31, 43, 44, 58, 59, 70, 89, 94, 95, 118, 138, 164, 165, 192, 251 y 286.
Seccion 2~-69, 346 y 4Z1.
México, Abril 26 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan Suarez y Na'Darro,

ENISTERIO DE HACIENDA.
SEOCION

1~ ·

Conforme ¡ lo prevenido en el reglamento de 11 de _Julio de 1853, en el entrante mes
de Hayo deben salir cond11.ctaa de caudales de esta capital para Veracruz; de Zacateca,,
GuanaJuato y San Luía Potosi, para Tampico; de Mont.erey, para Matamoros; de Guada•
!ajara, para San Blaa; y de Durango para Mazatlan, si el comercio tuviese dispuestos al-

•
/

.399

�DIARIO DEL IMPERIO.

400

gunos caudales para el efecto, y si se pueden proporcionar las escoltas necesarias que deben custodiarlas.
Lo que se pone en couociiil.iento del público para los efectÓsconsiguientes.
México, Abril 26 de 1865.
Por 6rlen del Sr. Subsecretario de Hac\enda,
El Gefe de la Seccion l'?-,
Ja'DÜT de Reygadas.

-:--~-------------------------..-IIINISTERIO DE GUERRA.
5~

" A D. }'.ed~o Pelgrain, que el ~sm? Movolla~ m~ifiesta estar ausente, se Je citkrá
p~r lo~ peri6d1cos, par,11 que en e~ té~rno de qumce dias, contados desde la primera publi~cion, se presen~ a 01r ~a .n?tificac10n, por s{ ó por apederado; apercibido que no preeentandos~, le parara el pel'J!11CIO que haya lugar en derecho. Los Sres. Presidente y colegas del Tnbunal de Comercio lo proveyeron y firmaron.-Castillo.-A.badiano -Gtditrrer.-Luis Roilriguez y Palacio."
·
En cumplimiento de lo mandado, pongo éste en México, á 24 de Abril de 1865.
Joté Maria Cardeña, Oficial 2~ encargado de la Secretaria.
265-3s-3

-DIRECCION'.

TRIBUNAL DE CODRCIO DE KEX!CO,
!. conaecuencia de lo dispuesto en suprema 6rden, debe proeederae á ecmtratar en al~n la deman~a promo".lda. por D. I~ac!o ~e~illa contra D. José Jimenez Peña, el
moneda pública, la construccion de vestuario para algllilOB cuerpos del ejército. Lo que
1e pone en conocimiento del p{iblico, para que las personas que gusten, presenten s11s pro- Tnbunal ~cordo q~e se c~te por los per1ód1cos a dicho D. José Jimenez Peña, para que
puestas á est11 Direccíon, acompañMas del respectivo papel de abono, á las doce del día en el térmmo de qumce dias, contados desde la primera publicacion, se presente a recono1? de1 entrante Mayo; en concept~ de que en ella reeibirán laa inatruccionea conve- cer la firma. p~e~ta con su nombr" en un documento.exhibido por D. Ignacio Medinilla.
Y en cumplim1ento de lo mandado pongo el presente en México, á 22 de Abril de 1865.
nientea.-México, Abril 2'2 de 1865.
Jo$é Maria Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
26l-3a-2
Por 6rden del Exmo. Sr. Miniatro,
El Intendente de Ejército, Gefe de la 5~ Direccion.
CONVOCATORIA.
Francisco Montero.
71-2
El Sr. Juez 3~ de lo civil ha, man~do que s~ convoquen por los periódicos á las eno
nas que se crean con derecho~ los b1~nes del mtestado de D~ Manuela Torres To~a de
ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
Coeto, para que se p~esenten a deduc!l'IO en su Juzgado, dentro de treat&amp; diae; apen:ibidoa los que no lo venfiq~en de lo que haya Ju~ar en derecho.
INTERESANTE AL PUBLICO,
Y cu.mplo con el antenor mandato por medio de la. presente.
• El di11 29 del actual, á 1111 once de la mañana, se despacha de eata Administraeion geneMéxico, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Mo-11tes, Escribano de diligencias.
ral un eatraordina.río para Veracruz con la correspondencia que debe conducir al eaterior
245-30s-12
el vapor "Paquete in¡léa." Lo que 1e participa 111 públioo para 1u inteli¡enoia y efecto•
1orrespondiente1.
JUZGADO 7~ llt:BNOR.-DONCELES NUM. 29.
México, Abril~ de 1855.-Luil dt la P,u.

•

ORDEN.

MINISTERIO DE ESTADO.
México, Abril 10 de 1865.
Hay va.cantea en el Archivo general y público del Impeno aos plazas. Las personas
que aapiren á obtenerlas, presentarán en este Ministerio sus solicitudes por escrito.
Se requiere:
Buena forma de letra;
Ortografia correcta;
Conocimientos en paleografia.
Loa aspirante■ se somet~rán á tres pruebas improvisadas, que consietirán en la traslacion de documentos escritos en la1 diversas formas usadu desde el útimo tercio del siglo
XVI haata el mismo del XVII.
Por 6rden del E:uno. Sr. Ministro,
.

J. D. ULIBARRl.

.JUZGADO 1~ MENOR.--CALLE CERRADA DE LA MONEDA NUM. 10.
,

ORDEN.

. Ignorándose la. habitacion y paradero de la viuda ó legítima. representante de la suceCt?n 1.1e Mr. Peclro ]?upug, por el prese~te se le e~pl~a para que en el improrogable t.érmmo de ocho d1as ~ontados tlesde la pnme:a publicac1on de este anuncio comparezca en
~11~. Juzgado per s1 6 por apoderado mstrwdo y eepensado á contestar la demanda que en
JU1~10 verbal_s'lbre p~s?s le prof?.ueve D. Pascua.! Labaiz como cesionario en pago de D.
Jul1an ;pestail; _aperc1b1da. que s1 no comparece se sentenciará en rebeldía.
Mé.11co, Abril 21 de 1865.
El Juez~~ menor, Lic. Joaquin Perer. y Gaemez.
259-Sa-2

ANUNCJ:OS.
EL DIARIO DEL IMPERIO
•

.El capita~ D. ~rancisco Barragan se presentará en este Juzgado en el perentorio térmmo de tremta ~s, co~~~oa desde la fecha de la primera. publicacion de este aviso, á
purga~ 111 rebeldía en ~l JU1'l10 ~ue ~obre pa.¡¡-o de cuarenta y seis pesos, procedentes de un
p~are, le ha_promov1d~ D. Ignac10 Medinilla como cesionario en pago de D. Antonio Espmosa; f habiendo eiegido el actor la via de asenta,niento, por el presente ae le hace llaber
~l. r~pet1do Barragan, para que ei en el término prefijado no comparece le parará el perJU1c10 que ha.ya lugar en derecho.
'
Mélico, Marzo 29 de 1865.
El Juez 7~ menor, Lic. José de Jainaga.
262-Sa-2

Se publicará, en lo sucesivo, todos los días á las doce, menos los fe1tivos en que eet-én
cerradas las oficinas del Gobierno.
El despacho del DIARIO se encuentra establecido en la casa núm. 8 de la calle de los
Bajos de S. AgustíB, en donde se reciben únicamente las 11uaoricíones de la Capital; cuyo
precio es:
Por un mes .............................................. $ 1 50
Por un trimeatre...... . . . . . • • • • • • . .. •• . . . . .. • . .. . . .. .. . . • .. 3 00
En los Dapartamentos recibirán y cobrarán las suscriciones los Sres. Administradores
de Correos, quienes seguirán siendo los soloa agentes del DIARlO en ellos.
La suscr'icion foránea, franca de porte, vale por un trimestre .•.. $ 3 75
El pago de las slll!crioiones, aaí 11n Mé.xico como en los Departamentos, se verificará
adelantado.
Los números sueltos del Diario del Imperio, no 11i~ndo mayores que de un pliego, valen
un real y á los que sean de mas tamaño se les fijará precio al tiempo de ser publicados.
El de los anuncios será convencicmal, pagado precisamente adelantado, sin cuyo requisito no se publicarán.
Está encargado de la. administracion del DIARIO, D. José L. Gutierrez, quien firmará
los recibos de la Capital y las comunicaciones referentes, y con el cual deben entenderse
los suacrítores para sus reclamaciones.
.JUZGADO 6? IIENOR.-1~ DE LA IIONTRRILLA NUM. 7.
En el juicio que sigue D. Ignac¡io Medinilla, en representacion de D. Juan de Elguea,
contra D. Cárlos Antonio Berguido, he mandado se cit.e pl•r los periódicos al Lic. .D. Rafael GonzalecGaray, para que al dia tres del entrante Mayo, á la una de 111 tarde, se presente en este Juzgado par&amp; reconocer su firma y contesta.r al tenor de un interrogatorio
presentado por el act-0r; apercibido de tres pesos de multa. si no se presenta.
México, Abril 2.5 de 1865.-Lic. Labat.
266-3s-l

.JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
. Por !llaposícion del Sr. Juez 4? do lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, que conoce del jui•
c10 de mtestl!:do del finado ~r. Corone! D. Joeé M. Ramiro, convoco á los que 86 creyeren
con derecho a. }teredar los bienes de dicho ,intestado, pa.ra que comparezcan á dednoirlo
en el J_uzgado ~?, dentro de treinta dia.s contados desde la focha.
Ménco, Abril 3 de 1865.-Jesus R~ynoso, Escribano público.
248--3a-3
CONVOCATORIA.

.,

An.te el Sr. Juez 2? de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavo~ se ha presentado
D. Agustin N. Gochícoa, como apoderado jurídico de D~ Marí~ae Jes;s Orte a de Solii
D~ Soledad Schiafino de Marchan, D~. Guad~lupe _Garcja de Romo, D! Pila! Ortega d~
Correa. y D~ Solediul. Ortega de Palamo, previa. la licenma de sus maridos·respectivos· de
.D~ ~oncopcion Garcia, co1;1 autorizacion de su padr~ D. Rafael Garcia, y de D~ Dol¿rea
Schiafino Somoza. por medio de su curador D. Franmsco de P. Palacio con autorizacion
espresa. del Juzgado; ypor último, de m Luis.a, m Luisa de la Luz n: Luis y·D Pedro
Schiafino, así como de D. Francisco de P. Ortega.
'
·
Con'est&amp; representacio~,maoi!iesta tiene acci?nes que deducirá las herencias de D. Juan
Pedro y D. Manuel Toma.s Sehiafino, muertos mtcstados, y las cuales consisten en loe derec~os á los bienes,de D. Simon Schiafino, que test6 en Gr~n~da de Espa.ña, dejaudo·dos
termos del caudal a. su hermano D. Juan Pedró, y lun tercio a su sobrino D Manuel To
má~ Schiafino. Qu~ á fin ~e justifica.r el enk?nque y ascendencia de sus poderdantes co~
los mtest&amp;dos refendos, pule ~l Juzgado~ 1ilrva emplazar por los periódicos á los que 86
crean con derechos 9.ue deducir contra dichos rntestados, bajo elapercibimiento de estilo·
entendiéndose las diligencias ulteriores con el Síndico del Exmo. Ayuntamiento y con eÍ
abogado '1.el fisco, por tratarse de la herencia directa de D. Juan Pedro y la. trasversal de
D. Manuel Tomás Schiafino.
El Sr. Juez ha señalado al efecto el término de veinte dias, contados desdé la primera
pub~cacion de esta _convocatoria; y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en
Mé.11eo, á 7 de Abnl de 1865.-José Maria Ocampo, Escribano de diligenciaa.

CITACION.
imte el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, el intestado del Sr.
D. José Consuelo Serrano, se ha nombrado por auto de siete del corriente, defensor al
242-lOa-8
Sr. Lic. D. Miguel Martinez, y depositario de los bienes 111 Sr. Líe. D. Antonio Moran, y
mandado se llame por los periódicos á las personas que se crean con derecho á suceder en
aquellos, á fin de que se presenten á deducirlo deatro de treinta dia~, contados desde la
CONVOCATORIA.
focha.; con apercibimiento á los que no lo hicieren, de que se tendrán por renunciados sus
Ante el Sr. Juez 5? de lo civil dé esta capital, Lic. D. Jorge Perea, ha presentado un esderechos.
,
crito D. Gregorio Lamadrid, manifestando que su padre D. José Manuel Liunadrid falleció
Mélico, Abril 24 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Ve:a,
·
en México á 28 de Julio de J858, dejando como bienes dos vínculos, uno por parte de plldre
26;s-3s-a
y otr~por parte de madre, sitos en San Vice~~ de la Barquw~, provincia de Santanderen
Espana, y nombrando albaceas y herederos a dicho D. Gregono Lamadrid su hermano D
JlJZGADO 4? IIENOR.-1~ DE SANTO DOIIINGO NUJII. 8.
Manuel Lamadrid y Flores, y los hijos ~e és~. Que habiendo muerto dich¿ D.Manuel La:
ORDEN.
madrid y Flores, é i~norándose la. supervivencia. Y paradero de los hijos de éste, pedia. se les
Por la presente ,se,hace saber á D. Manuel Rosales, que ha sido sentenciado en este Juz- llama.ro. por los periodicos; apercibiéndolos, así como á otros cualquiera que se creyeran con
¡ado en su relleld1a a.pagará D. José Antonio Bonilla la canti~d de ciento cuarenta y derecho á la sucesion, de que _aí dentr? del plazo que se fijara no compa.recian, ae entencu~tro pesos sesenta cent:1vos, importe. ci.e unos pa.garés de &lt;lesamortizácion, y cuya reso- dería que renunciaban cualqmera acmon que hubieran podido deducir. Y habiendo el Sr
luc1on ~n su parte resolutiva es como sigue: "Se condena al espresado Rosale.~ al pa.go de Juez decretado de conformidad, se sirvió señala.r el plazo de treinta dias, que se contar~
la cantidad de~ndiul.a. Y d~ las. costas legales del presente negocio, dentro del quinto dia desde la primera publicacion de esta couvoca.toria, para la presentacion referida. y en
d~spu~s d~ la prllller9: pubhcac10n de la sentencia en el periódico oficial; apercibido de cu.mplim1e11to de lo mandado, pongo el presente; advirtiendo que mi despacho esta aitua
eJeeuc10n a. su costa. s1 no cumple. Así lo mandé y firmé con los de asistencia. Doy fe.- do en los bajos del núm. 7 de la calle de la Moneda..
México, Abril 7 de 1865.-.Man11el T. de Meneses, Escribano público. 243--IOa-7
Lit. Poulet.-.A.sístencía, F. Alegre.-Asiatencia, J. Flore,.
México, Abril 21 de 1865.-Lic. Poulet.
2114-3s-3
¡,, Denunciado

TRIBUliAL DE OODRCIO DE ltEXICO.
En loa autos que ante este Tribunal sigue D. Francisco J. Movellan contra D Cárloa
Mayer, ■obre nombramiento de árbitro, ,ae proveyó con fecha 7 del torriente llll ae,reto
IJH ,a la part, 1011d11eente, ditct á la letra:
'
/

•

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTEI
UJ08 Da .. Ali AGVSTnr, Nll)(.

l.

l

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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MEXICO: Viei-nes 28 de Abril de 1865.',

TOIIO l.

: I·~ Lo trascribo á V. S. ~orno ~esultado de su nota relativa, fecha 11

11

GABINETE DEL EKPERADOR.

' NUI~' 97.

t eot

del coniente, á que acompañó la solicitud del interesado.'1-Y lo inserto á V. S. para su conocimiento y efectos consjguientes.-El 'Mi, Se recuerda á las personas que dirijan so!icjtudes al (taBi- nistro
de Gobernacion, Cortés y Esparza.-Sr. Subsecretario.de 'Esnete de S. M. que aeben espresar claramente en ellas las._se- tado y del Despacho de Hacienda.
·
ñas de su domicilio, porque sin esta circunstancia no se l~s da- Son copias. México, Abril 26 de 1865.
i

AVl$O IMPORT.lNTE,

.

rá contestacion.

'

El Subsecretario de Gobernacion,
FRA.NOISOO ·.J. V ILLU OJ10S.

1

SUMARIO

l •

PÁRTE OFIOUL.-Rescripto Imperial encargando le. Dlreccion general de la. Pollcla al Sr. Glllonl d' •
tria.-Decreto sobre lo'mlsmo.,-Comun!caclon de este nomb're.mlentó.-Recompen.ea á D. MilxlmoAl)larran·
por los servicios de su hijo, muerto en el servicio públlco.-Indultos concedidos por S. lf. en San Antonio
Acolman.-Orden a la Prefectura de Veracruz para que se arregle un hotel donde alojar a los emigrantes.
-Disposiciones muy lmportan!-es acerca de la lnmlgrac!on.
.Admil!Mtracion ch bienes nacionaUaados.-Reglamento de esta oficina y aprobaclon del Gobierno.
PARTE NO OFIOIAL.-UlUmas 1wticia8 utf'a11j e1•as.-Muylmportantes de El¡ropa y los Estados-Unidos.

. PARTE OFICIAL.

·

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -llINISTERIO DE GOBERNAOION.
Mi queridg_,Ministro Cortés y Esparza:-qcupándome incesantemente de los medios de organizar la policía cual conviene á la Capital del Imperio y lo exige el iIJteres público, de manera que sea la
salvaguardia de la libertad de los ciudadanos y una -garantía para la
seguridad de la!! personas y propiedades, HE considerado que era necesario establecerla sobre principios fijlll! y liberales, sacándola, por
una parte, · del empirismo con que hasta aquí se ha regido, y colocándola, por otra, en posicion de que no continúe siendo un objeto
de odio y de terror, tan perjudiciales á su objeto como repugnantes
al carácter de Mi Gobierno.-Con tales miras, HE encargado provisionalmente su direccion general al Sr. Galloni d'Istria, persona muy
instruida en la materia, con quien vd. se entenderá sob1 e todo lo concerniente al ramo, dándolo á reconocer á sus empleados. ,

ENISTEB.10 DE JUSTICIA.
Relaoion de los indultos concedidos por S. IU. elEmperador,por decreto espedido en San
Antonio Acolman en 21 del presente.
.

A D • J Uan F ranCJSCO
· Garay, Sent enCia
· dOen Mazatlan. á CinCO
· años

de prision en 6 de Febrero de este .año.
A Felipe Martinez, del tiempo que le falta para cumplir la condena de cinco años de presidio que le fué impuesta en 28 de Setiembre de 1863.
.
A Juan José Ortiz condenado á cinco años qe trabajos forzados en
11 de Octubre del año anterior en Guanajuato.
A Luis Vazquez, se reduce á diez años de. presidio la pena de trabajos fot·zados pespetuos á que se le condenó en 7 de Diciembre del
año próximo pasado.
·
A José Gabriel Perez, sentenciado á cinco años de trabajos forzados en Pachuca ~n 3 de May? del a~o pr~ximo pasa~o_.
. A Jesus AlaIDilla, sentenciado á diez an~s de pres1d10 en GuanaJUato. .
.
México, Abnl 26 de 1866.
El Subsecretario de J U8ticin,

FRANCISCO DE P. TABERA.
?tlINISTERIO DE FOMENTO.

MAXHIILIANO~

Hacienda de Acolman, A~ril 21 de 1865.

SECCION

4~
México, Abril 25 de 1~ .

Para que los emigrados estranjeros que vengan á colonizar en el
Circular núm. 14.
Mélico, 26 de Abril dé 1865. Imperio, encuentren luego que lleguen á ese puerto, un 'lugar cóS. M. el Emperador se ha servido dirigirme desde la hacienda de modo en que alojarse y facilidades para trasladarse al interior, proSan José Acolman, y con fecha 21 del corriente, el decreto que sigue:' cederá vd. á formar en uno de los edificios nacionales, un pequeñoho" Queriendo hacer-organizar la policía del Imperio, ENC.ARG.A,MOS tel, en el que ademas de alojamiento, se les proporcione á precio móde esta mision al Sr. Galloni d'Istria, que tomará el titulo de Encar- dico el alimento necesario, bajo el concepto de que á los que carezgado provisionalmente de la Direccio11 general de la Policía."
can casi absolutamente de'recursos, se les dará grátis dicho alimento,
Y lo inserto á V. S. para su conocimiento y fines consiguientes. durante el tiempo muy preciso para que se internen; quedando V. S.
El Ministro de Gobernacion,
autorizado para hacer los gastos indispensables, que se le satisfarán
CORTES' y ESPARZA,
mensualmente por la Administracion de Rentas de ese DepartamenSr. Prefecto político de....
to, dando cuenta á esta Secretaría del importe de ellos.
·
·
--, Deseando la Comrañia Imperial del ferrocarril, que tenga efecto
·
México, Abril 26 de 1865.
, la introduccion en e Imperio, de los emigrantes estranjeros que de•
Considerando J?,ecesario organizar la policía c~!!,l c,o_nviene á la Ca- sean venir á ayudarnos á reanimar la agricultura, la industria y depital del Imperio y. lo exige el inte(es público, á fin de qÚe sea la mas ramos de la riqueza pública, ha manifestado á este Ministerio,
salva~uardia. de la libertad de los ciudadanos y una garantfa para la que est~ ~ispuesta, no solo á trasladarlos por un precio muy modes~gur1dad de las personas y propiedades;· y concurriendo en vd. las r&amp;do, sino á,proporcionar trabajo en el mismo feri-ocarril á los que
circunstancias de instruccion, actividad y demas que se requieren lo pretendan y no tengan recursos propios con que vivir. Esta Separa el efecto, S.M. el Emperador, en decreto fechado en la hacien- cretarfa, al aceptar tan generosas ofertas, no puede menos que dar
da de Acolman con fecha 21 del actual, se ha servído nombrarlo pa- un p'Úblico testimonio del agrado con. que las recibe, esperando que
ra q~e se encargue de_ la_ Direccion general de ese ramo; y se lo co- tan bello ejemplo será imitado por los propietarios de fincas rústimu?ico para su conomm1en,to y satisfaccion.-El Ministro de Gober- cas, que pueden proporcionar en ellas tierras y trabajo á los inminac10~, Cortés y Esparza.-Sr. Galloni d'Istria, Director ge~eral de grantes, 1o cual facilitará mucho la colonizacion del país, entretanto
la Policía.
que el Gobierno adquiere datos seguros de ]a ElStension, calidad y situacion de los terrenos en que han de formarse en grande escala
México, Abril 26 de 1865.
las colonias que se proyectan.
Con. esta fecha digo ~l Sr."Prefecto superior del Departamento de Para que los inmigrantes puedan disfrutar de las ventajas que se
GuanaJuato lo que copio:- S. M. el Emperador con fecha. 16 del ofrecen en el párrafo anterior, les espedirá esa Prefectura un certiactual, se ha servido dirigirme el decreto que sigu~:
ficado con el cual se presentarán á la oficina .4el camino &lt;le fierro,
"CONCEDEMOS á D. Máximo Albarran la cantidad de quinientos tomando V. S. todas las precauciones necesarias á fin de que no se
pesos, que será pagada por el erario nacional, en recompensa de los abuse de la generosidad de la espresada Compañia Imp~rial-Con
servicios prestados por su hijo Braulio, muerto en el desempeño de el objeto de adquirir datos sobre los terrenos públicos ó pa~cula,.
una comision del servicio público."
'
res que puedan destinarse á la colonizacion, se· ha comisionado por
SEco10N

2~

•

�•

402

~10 i011ID/ mPERIO.

r

esta Secretaría á D. Emilio Longuemare para que pase á loe gu~ma1:e con el opjeto de ~nvestigar qué ~renos son á propósito para la co- '
Distritos de Córdoba Y. Orizava, segun verá V. S. en la copia de su l?mzao10n,. deb~ra vd:, c~do a_quel lo estime l~J llario, asociársele y auxinombramiento, que eít1i.ajtmta bajo el número 1.-En consecuencia liarlo_ en dicha mvesti~acion; baJo el concepto .de-~e en remuneracion de los
p_uede ~· S. pon_erse d~ acuerdo con él para todo lo que sea necesa- traba.Jos que va vd. á impender, se le señala el sueldo mensual de 150 pesos
rio á la mternac1on y s1tuacion de los colonos que se presenten en para cuyo abono se da hoy el aviso conespondientealMinisterio de Ha.cien'.
ese puerto, asi como t.ambien para la adquisicion de tierras en los i:m!~.MiniStro de Fomento, L. Robles.-Sr. lngenier9 D. José.J,[aría
demas puntos del Departamento que' es á cargo de V. S., sirviéndoNipnero 4.
le de gobierno1o qu, veraeh la comunicacion que se ha dirigido á
M
las Prefecturai de Córdoba y Orizava, y que le remito baio el núinis~erio de Fomento.-Se90io11 4~-;--:tcf~xico, b:til 2.5 de 1865.-Esta
a
~ecreta.na ha.nombrado al ~ngeniero
josé Maria Romero para que pase
mero 2.-Al terminar esta comunicacion, no puedo menos que re- a esa villa con el fin de deahndar, medir y planografiar las treinta y una un
comendar á V. S. la mayor actividad y discrecion en todas las pro- c~arto legµas,. que por decr~to de 1~ de Enero del presente afio se han desvidencias que deben dictarse para que tenga efecto 1~ importante tmado en la Sierra de Tlacmlotecatl para la formacion de una colonia.-Al
mejora que se pretende realizar, no perdiendo de vista que el buen mismo tiempo se le ha prevenido que haga la propia operacion respecto de
éxito de to~a~, generalmente, depende del acierto en los primeros pa- los_ demas te_rren~s sobran~es ~e esa municipalidad y de particulares que
sos.-El Mm1stro de Fomento, L. Robles.-Señor Prefecto superior quieran ~estma~ ª ~a coloruzacion, _por cuyo trabajo se leha señaladoJª-com. oliti'co del Depart
t d V
petente mdemmzac10n.-Lo que digo á vd. para su conocimiento y á fin de
amen o e eracruz.
•
· a1 re1er1
.1 ~-d'o mgemero
·
· ·todos los auxilios
· • que pueda necesitar
'
p .
_
, ,
q-ge pre,ste
en el
. . .
~úmer~ l. , .
.
desempeño de su encargo; oajo el concepto de que aunque dicha~unici_paliMimsteno de Fomento.-Secc10n 4.-Mexico, Abril 25 de 1865.-Te- dad está facu1tada para nombrar una peraona que presencie las
· ·niendo en consideracion esta Sec.retaría la eficacia y buena disposicion que del comisionado no po~Fá e~ manera algu~ eptorpe(ler el d r º~raciones
vd.rha m&amp;nifestado para hacer afeétíva lo maá'profito pdsil&gt;le'la coloñizacion sura de los ter;enosJdesti~ados á la colonia.-Ésta Secretae~am e Y_ mend l ll t ~
·
t · d · t·
· ul • - ,
.
r1 espera, que
. eeo er, nosDq~et ~et endcueCn¡_adn b esler ~~ •y S1n c mvofin, 1do .~omisi?na par~ persuadido vd. de los grandes bienes que debe producid nuestro pais el rá0
1
qu pas_e ª,1~ 1s r1 os.- e v1·, o a y riz~va, ·con ~
e _J.D,v,es~g~i; que J!ido a}1mento de la,Pob]acion, pges d~ esa manera ppdrá ~ultivar e.l muterrep9~ pubhcos ó part1cular_es pQe~el\ d~s~IT!~r~e 4- ~q,uel ol&gt;.J~to, ?1rvteMo- cnos y féi;tiles' terrehos que posee, 'inculcará tambjen esi{idea ~ 'i~ ~o iele de norma pa~a ~l des?mpeno de ~rnh~ comi~ion, \? -1ue S(}{ q.ice. a ~º8:fre- ta.ríos de fin~ rústi~, para que destinen alguna parte de los terrerios -~ue
factos de los ~1stntos citado~~ y ~ue vera vd. en la, copit que le adJ~nto, ~ar- por fü1ta de: brl!,ZOS ó de recursos no pueden esplotar, á la éolonizooion.íes~da con el n~mer~ 1.-Habiendose nombrad~ por. esta Secretan_a al mge- tranjera; bajo el concepto de que si bien es cierto que el-Gobierw qaj~re
mero D. J_ose Mana ~omero, para que pase a 1~ Villa de Z?ngolica con el que se realice lo mas pronto posible tan importante mejora no· pretende en
fin ~e desl~ndar y me~1r las 31 l~gu!s .~ue en la Sierra Tlac~1lotecatl se han manera alguna privar á los partic,ul~r~~ d,e los terrenos qu~ legítimamente
d_estmado a la formac10n _de una coloma ~lemana, se le previe_ne que se aso- les p!)r~enec~~' y los ~eja en .libertad de impi&gt;ner las cqndicio)ies que crean
me con_ ~d. para ~os trabajos de su_profes1on que.sean necesarios, re~pec½&gt; á equj~tl'vas a los C?lOJlO.S que CQmpren 6 arr,ienden los que secdestinen .á la
la comis:on que a vd. ~~ ha confer1qo,-;-Luego que se hayan. obten~do-t~er- coloniza~otf; del¡iendo solo ~a:r Clien~ á ~stá Se!)i:etaría d~ cuáies ten,enos
ras suficie~tes, y adqumdo el cono~imiento ex~to de su cantidad, s1t~a~1on· tienen dispo~bles, su sitllacion~ estep.s¡?n y dema,s circunst¡mcias, p~ra 'que
y d~m~ mr~unstancias, se resol vera lo convemente acerca d?l establecumen- coll éstos d~to~ ·pueda de u~a ma~era segu¡a remitir loi i.wn_igrante$ qu.e los
, to _ae la oficma que vd. pi:_opone, Y. ,del modo de llenar lo,s _u~por~an~es ~r~ pretenrum.-:El Ministro _de Fomento, L . .Bobles.-:Sr.. Subprefecto de ZonbaJos que ha de d;seI?~enar; ,debi~ndose vd. por ª~?~~ bmitai-._a adJiumr golica.
aquellos aatos, y a numstrar a los colonos que lleguen a Veracruz y ~ue se
Son copias. Ministerio de Fomento Abril 27 de 1865
trasladarán por el ferró&amp;rril hasta las inmediaciones de Cisrdobá, las noti· · ··
'
·
cias convenientes sobre los lugares en que pueden conseguir terrenos,y bajo
MANUEL Ü&amp;ozco.
~u.é condiciones; poniéndose vd. en comunicacion éón el señór Pr~fecto po- ~ • -.- lit1co de Veracruz, al cual se da conocimiento del importante encargo que á
DE BIENES J~_
QIO]l~P,'ZAPOB.
vd. se confiere, segun verá en la copia que le adjunto, bajo el mhqero 2.~éxico, ]4t\rzo ~ ª-e 1~.
Yo espero que con lll¡ actividad que le es propia, procederá á ,llenar la comisio1;i que se le confiere, dando cuenta continuamente á esta Secretaría de los
En c_u~plipiiento de.las disposiciones de la ley, tengo el honor
adelantos que hiciere y de los obstáculos que se le presenten.-El Ministro de remitir á V. E. eJ reglamento que. he formado de esta oficina,
de Fomento, L. Robles.-Sr: D. Emilio Longuemare.-Córdoba.
para que se sirva V. E. modificarlo 6 aprobarlo, segun fuere de su
Número 2.
'1
agra&lt;lo:-Dios guarde á V. E. muchos aµos.-El Aihninistrapor de
Ministerio de Fomento.-Seccion 4~-México, Abril 24 de 1865.-El Sr. bienes naci~n~lizado11, Juav, Suqrez y Navar.ro.-¡Exmo. Sr.' d\finis•
D. Emilio Longuemare ha sido comisionado por este Ministerio, para inhsti! tro de J ustic1a..-Presente.
,
,
gar qué terrenos pueden destinarse en ese Distrito á la colonizacio~ y para REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR y EOONÓMIOO DE'LA ADMINISTRAOIO; DE
dirigir á ellos los emigrados que los pretendan. V. S. sabe bien que algunos
•·
j í ~ ÑAOIONALIZApOS. ·
·•
' . ·
particulares han puesto á disposicion del Gobierno parte de las tierras que
1
poseen, y que otros desean hacer lo mismo: para saber cuáles son estos en e1
Instalada la 'Admini5tracion de bienes :pacionalizados bajo 'la planta de
Distrito ql}e es á su cargo, se hace indispensa.ble que vd. se ponga inmedia- empleados que'seiÍala el art. 33 del reglamento de ·ia materia fooha 9 de
tamente en contacto con los propietarios de fincas rústicas y les inculque las Mar~.q df l ~M,..~r observar~n eSt rictame~te las bases que fija presente argrandes ventajas que reportará el Imperio con el rápido aumento de su po- reglo 1&gt;ropueSto por esta oficma conforme a lo PfE}V~w.do en ~l a¡tíGul9 34 del
blacion, escitándolos á que destinen á la colonizacion los que no puedan cul- citado reglamento, Y aprobado p.9r el Ministerio de Justicia Y Negocios
,
Eclesiásticos.
tivar; bajo el concepto de que quedan ~bsolutainenté libres ph.fa imponer los
0
que consideren equitativos, pues. si bien es ciert? que el Gobierno qúier~ quJ
~t, l. L~ distijbycion ~e los empl~~os p~ra el desempego qe los tra·
los terrenos no permanezcan sin el cµltiyo de que son súsel)ptibles, tambie_n PªJº~ q~e 1~,1e~ e11:~r,1~ndl\ 3¡ ~ta ~dmmistracion, se~á la ~gmen\e:
lo~-que no p;retende de ninguna manera privará los prppietariqs de los quJ . :41m{n~straqjon1-Estr1.c~nstará de1 Aqmuµ~\rador y, un esprib.i~~ I\U•
legitIJ:l)l)mente.1e¡¡ pertenecen.-Si, com9 lo,_ esper~ ~staSeQre~ríl!, los po~et, XI11ar.
dores de terrenos que por falta de brazos o de capitales no pueaen cultivar- ' °'nº·~t~durf~.-J¡;st{I,_~?ns~ar~ de los dos Co~~dm;~s,y ~e ·1;1!1, escr:ibiente
los, destinaren a1'gúna' parte á la efupresa de que se trata, remitirán al es- aux 1ar.
·
presa.do Si·. Longuemare en la ciudad de Córdoba, ó á esta Se,.cretaria,t las'
Tesirrerfa.-Esta. constará ~l Cajero y de un escribiente auxiliar,
condiciones btijo' lá's' cuales vendan' ó ~rriéntlen dichos terrenos,•arré'g1ándose
Secc~on 1~-Esta se compoñdrli. de un gefe, un oficiii:l y un escribiente.
al formulario sigoiente:~Cantída&lt;l'"de tierras disponiblssi'.-Sú situacion: mo-1 Secc~&lt;YI!- 2ª-Est~ si c,ompRR,drá de un gefe, un oficial y un escribiente.
do mas corto y cómodo de llegar á- ellas.-;..;fü .tienen maderas que· cortar y
Secc~on 3\,,-:&amp;~1s'1. &lt;lcºP1~9.l)._drá de un gefe, un oficial y_un escribiente.
de qué clase.-Si '~an sido c\tltivadas P.ntes .Y si ,tienen agua p~11n.¡,1!_n!lhte, ó1 • Seccion 4ª-Ésta constara igualmente d~ un,ge(e, · un oficial ,YI un escrien caso contrario de qué modo se proporyion~.,-,,.8\ s~ c~pp~1n. q§ m.onta.l biente.
ñas ó de-llanos.-Su temperamento y saluo.cictad. Á qué cll\:3e ~ ciltivo1 Otro em~leado :i;estante que llevará el título de "Oficial de partes."
pueden dedi6arse. En qué términos las ofrecen al Gobiérn,o ;(si 'ést~ se nj
Portería,..!..Esta. 1cÓnst#,á del portero y de un. mozo de aseo ..
de encargar de la medida, subdivision y levantamienfaj 8e pl¡mds..'....Lo que1 • Art. 2. o La él¡\sipcafüpn' de las labÓ.rlls de lá' Óficin~, .será 'siguiendq. el comunico á que vd. para su inteligencia y efectós corfespondienté's; bajo el' mismo órqen de ra:.1coldcácidn ae lo~ emple~os, la 9..ue
1 á contiijuacion se esconcep~o de q~e. e_n vir~\Jd de ·la cóh1ision ,de'qué s_e. enclirga ll! Sr. Lon~ite-' 'presa: , ,..
. ~ :
•
,
'
~are, puedé dir1g1rse directamente 'á 11\8 'corpótac10lles, aütol'ldMes ó dueDe acllmloa y d1c_táµumes.
·
1
'
nos de teqenos para todo lo relativo á llenar dicha c.omision; pero' sin que r
De cq~t.a~iijd~4.
pueda resolver ó ap:i:obar def\ni4ya'lnente l}IDguna contra~_; pues esta.f!Wul- 1
Pe man_ej_o de fondos.
tad se 1~ reserva espresame11te rst~ Secre~rí&amp;,-El :Mjnistro de Fomentq, _
De su~~,ci~i9.n-de e~peq~~~'
1
L. Robles,-:--Sres. Prefecpos, polítiqos de, Cór,~ob~ Y, OriiAv..a.
i
De,corle?p~n&lt;!~fcia.
r •
1 Número 3.
'
De ésta.dística.
.
.
MinisteriodeFomento.-Seccion4~-México Abril25de 1865.-EnatenDe tom~s de razon, é. inform~s v~rbales'ál público.
cion á la eficacia f conocimientos de vd., He' te~ido á bf tio_fuisi~~ar/b p~ra
Las funciones q~; por ~te regla~e~t6 s:_designan á los empl!)a~os .qe.la
que haga el deslmde de mensura -'y p1ano conespcln.diente a:e 'íás tre\ntá 'y I oficina para la secuela de los negocios que grren en ella, son estas:
u_na un cuarto leguas'_t:uádradas, designadas'puf deétet'o lle' 1~'8.é _Erreto"úl.
timo_fªr~ la formacion .de un_a colonia en hí Si~rta de Tlácuilo1lecalitrdé la
DEL ADMINISTRADOR,
muw?1pahdad d11.Zo~~ohc~.-A este fin, despues que ha.ra va. tomad.o insArt. 3. 0 El Administrador como el gefe nat1;1ral.de la oficina es el intr~cc10nei de_ es~ Mm1ste~10, se pr_esenta;rá al Subprefecto dé aqul)l parti4o, [mediato ie11ponsable an.te la saj&gt;erioci.dad, del buen órden,_ qu~ en ~lla se ob.
qmen ha pedido .q~e tam~i?n s~ mida~ 1 planogra6en lo_!&gt; deII?as ter engs so- serve ~ara _el desp,11,chg:d~ lo\l ,Q.JlgpJlio,s, de la ,eiá~tud·y fiei desempefio. de
b;~n~s de la propia ~umcipa.hdad, as~ co1;1.o algunos de Pª!~1c_ular~ 1q~f es,- ·1as obhgac~OJJ,es que ;p.9r este reg\!\'mento s¡i en09m¡enqan-~_ca\ja ~{llllpleado,
tan du1pue1tos á destmar-para la,colomzac1011, de cuyas opera9iones ta.ropien y d.e 1a. guarda , esc¡pJ&gt;!-\los?¡ de lo,~ pape\es, v¡\lqrss Ji fondos pu.~stoa á. ~µ.
s~ encargará ~d.--;-"1\1_ mi~o 1tien:ipo :r,ongo en'cofioéllfüettto de vd/ q_t'$ ae- cargo.
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b1endd pasa.t a los D1s.t r1t"os de OórdC&gt;bs y 'Ürfzava ~l E!f D. Emiti6C'BonLUs labores que se reserva son las a\\~¡siu.uen: I ' f .
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~~TRACIO•

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r, ,1~ ,Reci~ir-iy, 4\hni,r la éor~~~~n.ciá1o'fioial que-se le dirija, hi.ciendo que

11. Formar mensualmente y pasar á. la Contaduría bajo su firiii.a las
1 &lt;e
tome·nota
de
elle:enrlos
r-0gistros,reapef)ti'10ll.
••
r • •
balanzas
de los libros ~uxiliaies que son á'su cargo· paci que ésta' pued~ en
1
2ª Acordar las manifestaciones que le pase el ConseJo, prevmiendo los vista de los resultadós gen~ra11:9; form;~r 'los asient~s Íue. corrésf,'ondan. '
trámites que dében seguir en las secciones de la oficina.
12. Formar cada.~es ties eJemplares del Corte de. CaJa de ptimera ope3~ Acordar igµalmente.las ór_denes que : eciba de la autoridad suprema y racíon y tres del de segundil, para que sean remitidos, l'l~o al Consejo otro
las comunicaciones de otras oficmas ó part1pulares.
.
al Ministerió de Justicia, y el resta.rite Pª'1'ª que quede"erl. la oñuina. '
4~ Autorizar con su fuma Ja; corre~bl},,déncfa ~~e ·se. siga Hó~ las autori13. Ft&gt;rmar una rtotioiA diaria balanceada de la entrada y sal1da d~ caudades ó con los particulares en•negoc1tMle ófioma. . ·
..
dales, para los efé'ctos d~ la atribircion quinta' de lb~ Cont'adores, gst.abJecida
5ª Autorizar con su visto bueno iqs CQrtes d{l caJa 'Y demas not1e1as que ·en este reglamento.
se f~rman para el público ó para las aµtorldades r19?remas,
nl!: LA s&amp;cd¡óN 1~
ª.
Presidir
los
remates
de
fincas
ó
capitales
qu~
resulten
á
favor
del
era.
'
;,
' d.e todo lo ·'
~
á
-l -ara
. Art. 6 ? ~s,ta ,Seccío)), ser~ la czye, ~ntienda
relatj:vo
á..capitales
6
rio imperial 'l!ujetlmdose.para.i11O 1as pTescriptiiones,le os - culos 22' á que prócedan de las siguientes corporaciones masculinas: . •
,
26 del regl;mentcTdl. ~ de 'lM~r@.
1
7~ Redactar y suséri.bi~ en vista d~ tos antecedentes :que min.istran las
Franciscanos.
•
Agustinos.
secciones respectivas, los informes con que se devuelvan al Consejo los esCarmelitas.
, Dieguiuos.&lt;
pedientes de bienes nacionalizados.
_.
·
Propagandistas.
·colegios.
s~ Vigilar,que los empleados dela oficin81sean exactos en el tiempo que
Dominicos.
, Co&amp;adiás. ,
este reglamento·fija pars el desempeño ruflas la'bores.
:"
Mercedariós.
Hermandades,
DE LOS ~ON'l'ÁDORks.'
·
Catedrales.
¡.
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1
Art. 4. 0 Las funciones de estos dos geies son a a vez irectivas Y prácECórden H_Ue observará para el desempeño de·sus at:tib11eió11es será el que
ticas. En 1~ pr~eras auxil\arán,al
superio!' debo~cina, cuidandQ que á cpntinuacion,se espresa:
·l 1 -~" 1
·¡.e obs~rve el me)Or órden, que háy' pu·cunsP,eccion ~~ l~ em~1~~q091Y. que 1 ? Recibir, acordadas por el administrador y por, con.duo~Q dé la seccion
los interesados que se presenten á agitar sus respectivos negoe1os solo se di- de estadística, las manüestaciones .de los interesados con la copia de los .títurijan al oficial de partes, de quien re?ibi:án las q~ti~ias. verbal,e,s qy~ 1fOlici- los de propiedad anéxos, y coserlo~ á una carátula que indique el.número
ten acerca del. e$,t.&amp;do que &amp;uarden, sm ~diSt r~er lá ateI¡cion, deJ¡s,,deipas, em- ~pe ~ió el Consejo á la mapif¡istacion, la .,fecha de Ia1 mi$ma, el nombre del
pleados. .
.
··
. .
. 1 .- , ; , _'
.1~teresado y Ja ÍMlCJ\ ó ~pita,l á que se rejie,re.
1
1
Las func1pnes prácticas q,ue se les ei:co!lli~ndan C;9118Ji;tjran.
.
,1 2 ~ ,Asent¡Lr el n'agoeio en el libr-o de registro r pa1,titular de la Seccion,
l '? En fo~mar en borrad~~ en su dian~ que lleyarán al efecto_,los a~~n- , an,ot;&amp;nüo la 'fecha de la entrada, y en seguida las oirounstancias que se estos de operacio~es. de c~ntabihdad que ex1J,an_lor ~1e~s,quese~_El8cub~aper· presan en el párrafo anterior. , r
tenecen al ErarJ? impen~l, ya sea por_~Judi~ipnes ~ r.ede¡ic¡p~es Jnsub3? Consultar despues las leyes de la materia en que funda sus derechos
siskntes por su 11:fegular~d~, ya por,. o~ultaciones. e~ ,9ont,:ave~c10n de 1~ el interesado.
·
'
leyes de -la materia. SerVIran para el efecto las notimas -~e 1a caJa, }~s actas , 4 ? Buscar los antecedenees relativos al n~dcio, unirlqs al espedie11te. rede los remates, las cuentas men~u_ales que ª?~en producir_ los com1S1o~a~os mitido del Consejo, hkéer las observaciones que fuereh n'ecesarias cu'anao ho
de los Dep~rtamentos, Y.las nofaci~ que I?imstre la ~eccion de estadi~tica, estén conformes con lo que se espresa en la 'manifestacion.'
·~
acer~ de bienes ~o ,manüestados Odescubiertos, en vista de los datos com5 ? - Dirigirse de oficio, por medio del Administrador, á las oficinas, fun_part!_~vos que estan su ~lcance. .
..• .
.
, cionarios públicos y á los pa~ticul¡u1es que la Seccion crea pue(l~nconttibuir
2 ·. ~n pasar en hmp~o estos asientos con las correcciones 1 ~pect~vas a con sus datos al esélarec_imiento 'lle los hechos, para de este mpdo subsanar
un diario,gen,eral. .
,
.
,
·
la falta de los que no existan'en la oficina. Las minutas respectivas que pon3 ? En pasarlos igual~ente a un hbro mayor, fó}.'m.andp ,ménsualmente drá en limpio la Seccion 3\ se agregan al espediente.
la ~anza de comprobaci?~·
. _
. .
.
, .
6? Si se trata de un negocio comprendido en el art. 7~ de Ja ley de 26
4. ~n formar las _not1c1as q~e flda ~l aqmllllStrador relativas a 1?1enes de Febrero, formar la liquidacion respectiva para que tambien ficrure
en el
0
q~ ,que entre ~n posesion el Erario imperial.
,
·
espediente.
'
5 ? En abo~a: á !os. ramos generales ~e la cuenta, las cantidad~ que fi.
7 ? Emitir por escrito, en breves palabi·as, al Gefe de la oficina el juicio
gt~r~n en la 1:otic1a diana de entrada Y salida de caudales que ~l·caJero debe que la Seccion se forme del negocio, en vista de los antecedentes de que se
IDlfilStrar baJo su fuma. ,
hace mérito
6? E~ espedir los libr~entos de pagos q~e disponga se hagan el_géfe
8? Pone·r en limpio y adjuntar el informe del Administradol:, que recai~e la oficma, formando asiento de e~os e1;1 los hbr_os de la _cuenta, acompa- ga sobre el asuntó, para que ya sustanciado el espediente vuelva al Consejo.
nand~ las_ órdenes suprt&gt;.ma~ resP_OOt1vas 81 las hubiere? haciendo_ que la per9 9 Formar nota de la fecha de la salida del espediente en el registro
sona a, q~en se entrega ~l libramiento !h'me ~u ~eoepc1on, y po~:endo al cal- particular de la seccion.
'
ce de el:· Asentado á foJas tantas del hbro d1ar10 en esta fecha,
DE LA SECCION 2~
DBL C\JEio.
.
Art. 7? Esta seccion será, la que conozca de todo lo que tengp, relacion
Art. 5? Las funciones de este etnp1eado son aquellas que tierten roce con 'c_o.n rncas y capital.es que procedan de las siguientes corporaciones femeel movimiento fisico de valores: en consecuencia, será directamente respbn- runas:
sable del numerar,io, libx;anz~, P.agaré, oblig/lCÍonea,,etc., que 1leguen á sus
La Concepci~n.
La Enseñanza.
manos, para lo cual ~ p'réserltes 11\S,s'iguien.tes ~eglas generales:
San Bernardo.
Capuchinas.
No entregar diner-0 sin-haber formado antes- el asiento respectivo.
Jesus María.
Santa Mónica.
Cuando se. trate d&amp; recibirlo, formar el asiento despues.x_ no antes.
San José de Gracia.
La Encarnacion.
No hacer figurar en el libro de caja ningun asiento virtual, sinó únicamenBalvanera.
Santa Teresa.
te los que se refieran á entradas y salidas de metálico.
San Gerónimo.
Santa Isabel.
Saldar diariamente la: cuenta y comparar el saldo eón la existencia real y
Santa Clara.
Santa Brígida.
positiva.
•
·. ·
· San Lorenzo.
Santa Catalina.
Apoyar todos los asientos en los comprobantes oórrespoiídieilws, de que
Santa In~s'.
.
Colegios.
formará. una carpeta diaria, cosiéndolos en el mismo órden en que están
San J lÍan dEi Ta'Penitencia.
asentados.
~
·
Será obligacion de este empleado:
P.ara el desempeñó de sus labore~ seguirá exactamente el mismo órdeu
1~º Llevar·un libiy de caja en 4.l!e,,adeudar~ }odM"fas cañtidades que in- que se establece para la seccion 1~
gresen por cualquier&amp;:m!M.i:vo, con,Ja,.de'bidalc!&amp;si&amp;Aoionde ramos .9.ue hará
DE uA sECCION 3~
de acuerdo con los contadores, espresando el pormenor del ingreso; asimismo acreditará con las propias.:condiciones ló.s pagos que verifique, apoyados
Art. 8 ? Esta secciou tendrá á sú cargo la correspónaencia de la oficina
e~ l(?a1ibram:ientos q!le autorice el idministr~or. Est11,,cuent3 -la cortará con los Prefectos politicos de los Departamentos, con el Consejo, con los
dill.riamente dOií la existencia qué rtesulte.
.
,
Ministerios, con los particulares y con los agentes de la Administracion de
2? Llevar un libro amtilia~ de' "va~es i r~ci~ir'' ú 1obllg~i~~es pof c~- bienes nacionalizados. En consecuencia, le será obligatorio:
.
1:lfar, en el' que.adeudara1 tód0¡4 lbt que'mgresen a favor de lao~Gm,a,1y,~re1 ~ Llevar un registro de los espedientes que ingresen en ella, con las
ditará los que se vayan cobran~o sucesivamente, para conocer ell cualquiera propias anotaciones de los de las Secciones 1~ y 2~
momento los que existan aún pendientes de cobro.
'2 !' Llevar un libro de recepcion qe comunicaciones, en donde asentará la
. 3 ? Llevar un libro auxilmr de,depósitos, en-el que •seguirá cuenta cor- fecha de la entrada, el nombre de la peraona ú ofich;1a que remite el estracto
riente á cada una_de l~pel'-\ionas q:u,e eqter~cualquiera suma con ese carácter. de la comunicacion, y la Seccion á que corresponde.
4 !' Llevar ui¡. \ibro auxiliar de arrana.amientos de las ·fincas que se de3:' Llevar un-libro de órdenes en que anotará la fecha de ellas, la auto, clar~per,tenecer ~l. Er~io Imperial en ',vírtud..de la revision.
, °'l
ridad dé que procedan, el estracto y la Seccion á que corresponde.
, ~ . Llevar un 11bro auxili&amp;f de réditos de capitales, á, fin dei que&lt;Sirva de 4 ? .Acusar recibo de toda órden, noticia, espediente ó manifeStl!cion que
guia para los ,efootos del. art. l'i de la ley:de 26-de 1Febrero.
ingrese á la o~cina, pasándolas en seguida á las. respectivas secciones.
6? Llevar un-libro 'auxiliár de fincas rematadas para que se llenen: las " 5? Poner en limpio las minutas de las comunicaciones que dirijan las
condiciones del art. 25 de la citada ley.
'
s,ecciones 1~ y 2~ y cualquiera otra q-qe se ofrezca.
,
.
7? Llevar un libro auxiliar de cuentas personales de sueldos de los em6 ~ Reclamar l}l envío oportuno de los estados y noticias que deben repl~o¡¡ de Ja oficina, y forma! las nóminas de pagos de los mismds.
mit~r pe:iódicámente los agentes de los Departamentos, relativos á bienes
S,P Promov~r-·oportunamente los cobros á que' liaya lugar, eh' vistli de nac~onalliados. ,
11 •
,
•
•
- •
lbs resultados ·parciales de los mencionados libros respectivo~, gue deben es- , ,7 ~ Recl~mar igualment~ las que deben ,formar los JJ:scri})anos, Notanos
tar absolutamente de !1,CUerdo con los.generalés de la contaduría.
pubhcos y Jueces receptores, con ar~eglo a l_o que preVI~~ el 1art. 2~ de la
9 ? Espedir (lertificado!i de los enteros que se hagan en la oficina por pro- ley de 26 de Febrero, para pasarlas a la secc!on ·d~ estadistica.
duetos -de: remate, multas y escedencias de redenciones, con arreglo al art. 7?
8 \ ~errar y sellar la corre1s_pondencia oficial, para cuyo efecto los sellos
de laJey de.26.de Febrero, y suplementos de la Caja central.
estaran a su cargo.
4
10. Espedir igualmente, bajo la firma del Administrador los re9ibos roen- 111
· 1 .,
DE
.A, ~i;¡coroN ~
.•. ,
1
1
suale~ de· rédito
-· tos de ¡wcas
-l!'
. s de cap1'tales y arrendam1en
perteneéientes
al , ' l}.rj, ~~• ~~ta sf09iQ1i ~ la qWf -Ufr),a.r!lt' 13.'l• funeiones que !e encomfend,a
Er1mo Imperial.
el art, 37 Je1 reglamento de 9 de Marzo, y para el efecto cuidará:
1

T

~1e_

ª.

•

''

'

'

�•

DIARI6LDEL IMPERIO.
1:?_ .D~ seguir un r~stro particular de los espedientes que ingresan á ella
conJas mismas anotaciones de los de las otras secciones.
2? De seguir un libro de estadística de la propiedad raíz procedente del
clero, en ,donde hará figurar el nombre de la propiedad, su situacion, su valor !tntes de la reyisioi;i, su valor despues de la revision, la corporacion á
que pertenecia, el poseedor actual y las observaciones que juzgue oportunas.
3? ,De seguir un libro de capitales á censo, en el que hará aparezcan los
censatarios, el valor de la finca que reconoce, su situacion, las fechas de las
escrituras de propiedad, los capitales, las corporaciones á quienes se recono;
cia, el modo de la redencion y las observaciQnes que crea convenientes.
4? De seguir otro libro con el número de columnas necesario, para conocer el pormenor de las operaciónes que se verifiCl/,ron en la a.djudicacion
y redeucion de cada una de las propiedades procedentes del clero, para que
en vista de ef¡tos datos, se pueda hacer fácilmente una estimacion legitima
del provecho material ae la revision.
5 ? De tener al corriente dos juegos de índices alfabéticos de todas las
fincas y capital.fis, de tal modo, que en uno de ellos se encuentre con facilidad la cosa que.-se busca, sirviendo de guia la inicial del apellido del propia:tario, y en el otro, la del título que caracteriza la propiedad.
6? De comparar entre sí los datos que recoja, relativos á bienes adjudicados, redimid~, demmciados y revisados, para sacar por consecuencia los
que pertenezcan al Erario Imperial, por ocultacion ó por operaciones que se
declaren insubsistentes.
r¡? De formar todas las uot.icias que se,. le pidan relativás á 'la es~
dística.
8? De seguir una centabilidad particular de los espedientes qu~ entret¡.
y salgan en la oficina, por sus valorenepr(lSentativos, y con la debida c1asifiooción de ramos, á fin de poder dar razon en' cualquiera mvmento, del número de los que han ingresado y su valor, los que han vuelto al 'Consejo y
los que existen aún sin despachar.
r

prevenidó en el decreto de 9)de Marzo pr6ximo pasado, y que acompaña en su oficio de 24 d\el mismo, á que contesto. ,. •
,
El Minisfu.o de J ueticia.

u

,,

EICUDERO.
1

Señor Administradol' de ~enes nacionalJzados.
Es copia. México, l\hrit 18 9e1 1866.
El Subsecretario de Justioia,
FRANCISCO DE

t '

P. TABERA.

PARTE NO OFICIAL.
,

.1

1

ULTIMAS NOTIOIAB ESTBAN;JER.A.Jl.

•

1

Ayer á medio día llegó á Vera.cruz el Paquete inglés con noticias de En·
ropa y de los Estados-Unidos. 1Las segundas son de la mayor gravedad, Hé
aquí un extracto de las qu~ ha ti;asmjtido el telégrafo:
EUROPA
;
•
·
,
En el cuerpo legislativo francés'Jmbo discusiones muy acaloradas sobre
la Encíclica, la libertad de imprenta y el proyecto de conte~taciori al disc11rso•im;perial.
·
Mr'. 'de Lavalet había sido nombrado Ministro del Interior.
1
El Cardenal Antonelli babia dirigido una nota al Sr. Aguilar, plenipotenciario de México, sobre los asuntos eclesiásticos.
Reinaba gr'an desacuérdo
entre Austria y Prusia sobre la cuestion de los
1
Ducados.
~
Lo§ ánimos se iban calmando en Italia.
,,
DEL OFICIAL DE PARTES.
,
En Espitfia continuaba la agitacion de los espíritus. El Mínistró de la
\,
i Gu'~rra babia. he~hoI dimision! Y: había sido reempla~ado por el gen~ral Ri• Art. 1(). Las obligaoione¡¡ de este empleado consistirán:, en dar razou a vero. Se habia re',suhlto defimt1vamente el abandono de Santo Dommgo.
pú.blico del estado que guardan los negocios y en llevar un regi!'!tro de la1
'
entrada ysalida de ellos, pai:a cuyo efecto:
ESTADOS-UNIDOS, .
1 ? Llevará un libro de ent.rada y salida de espedientes, en donde •asen· · Alcanzan las noticias al 15 del corriente. El presidente Lincoln y el setará las fechas. de su recepcion, la numera-0ion del Consejo, los nombres de cretario de Estado Seward, fueron asesinados en la noche del 14; el primero
los interesados, los títulos de las fincas ó capitales á que haceni relaoion, las en el teatro y el segundo en su casa. Federico Seward, hijo del ministro, musecciones que se ha-0en cargo de ellos para sustanciarlos, la fecha de la devo- rió tambien defendiendo á su padre. El mayor Seward fué heridó: ··El' telélucion al Consejo.
,
·
grafo, afiade que el enfermero fué muerto.
• · '".
2? Será el que distribuya en las secciones los negocios acordado!! por el
El ~esino de Mr. Lincoln fué el actor Wilk~i Booth, el cual dicen que
Administrador.
fué preS'). No se dice quién asesinó á Mr. Sewara.
3? Será el que tenga á su cargo los útiles de escritorio de la oficina, paEl vicepresidente Johnson babia prestado jurament◊ y héqnose cargo de
ra proveer de ellos á todos los empleados.
la presi~encia.
·
4? Cada vez que se presente un interesado á preguntar el estado que
El general Grant había sido llamado á, Washington.
.
guarda su negocio, le contestará verbalmente previo el informe que de el1o
Reinaba suma agitacion en todas partes, particularmen~e en N uev~York,
recabe en las secciones respectivas.
donde se temían desórdenes. Dícese que varias personas fueron ahorcadas
5? Será 1:l conductor de los espedientes que se devuelvan al Consejo.y en los faroles.
será tambien el que reciba en alli!encia del Administrador, los plieaos
cerra·
El general Lee se había rendido á. Grant con 25,000 hombres, de los cua0
dos que á este se dirijan, para que los abra y sean acordados.
les solamente 8,000 estaban armados.
·
, "
Se creía que Johnston se rendiría tambien, lo mismo que Mobila. ·
PORTERIA .
Jeff~rson Davis se hallaba en Danville, con ánimo de continuar la gue1Ta.
El oro queda.ha en Nueva-Yor~ á 164.
·
Art. 11. El portero será el responsable de los muebles, útiles, papeles y
demas cosas que existan en la Administracion, siendo una de sus principales obligaciones, la de vigilar que el mozo de aseo cumpla con su deber, en
cuya virtud tendrá presente:
ANUNCIOS OFICIALES.
1 ? Que debe entrar á la oficina una hora antes de la que fija este regla·
mevto para los empleados, á fin de que en su presencia el mozo de a.seo des·
ADMINISTRACION DE BIENES, NACIONAL~ADQS-.
empeñe las obligaciones que le son anexas.
2? Que no puede retirarse de la portería sino hasta que lo hayan hecho,
AVISO.
los Gefes y todos los ernp1eaqos de la Administracion.
Nú,meroa de loa espedientes para cuyo despacho 86 necesita en esta Oficina. la presen3 ? Que debe recoger él mismo diariamente de la seccion de correspon· cia de los interesados: 30, 31, 44, 58, 59, 69, 70, 89, 94, 95, 118, 138, 164, 165, 1.9'J, 251,
637 y 640.
r
dencia, los pliegos que haya, para distribuirlos, llevando un registro parti- 286,346,427,621,636,
México, Abril 27,de_ 1865. .
cular de ellos, en que asentará al calce de la fecha, la direccion de cada uno.
El Administrador de bienes :nacionaliz!Ídóa,
4 ? Que debe tener en la puerta de la oficina, u:1a lista nómina de los
Juan Suarez y Navarro,.
Gefes y demas empleados, con la noticia de sus habitaciones, para cualquie·
ra cosa que se ofrezca.
.
5? Que debe ser el que con buenos modales conduzca á los interesados1
AN"ON'C:CC&gt;S. ·
á la presencia del Oficial de partes, indicándoles el artículo de este regla·
mento, que deter~ina que rungun empleado sino aque~, sea el que les dé ra· .JUZGADO 6~ DE LO CIVIL:
zon de SUS" negocios.
,
Se ha denunciado el intestad&amp; de la. Sra. m- Ma.n~ela. Gomez de Vid11l ante el Sr. Juez
DISPOSIClONEB GENERALES.
5\&gt; de lo civil, Lic. D. Jorge Perea¡ y por &amp;uto de diez y ocho del corriente 86 ha noinl,ra.
Art. 12. Las horas precisas de oficina •serán de las -nli~ve d 1
- · , ! do d~fensor al;Sr. Lic. D. Rafael Do~é, ! de~oaitario j}e loa bienes al Sr. D. Oárloa Mai;
e a mana.na a llard, y. mandado se llame por los pen6d1co~ a las peraollJl8 que ae crean con derecho a
1as cuatro de la tarde.
.
\que1loa, con el objeto de que se presenten á deducirlo dentro de treinta diaa, contados
Art. 13. Los empleados dedicarán todos los momentos que tengan libres dead~ ~len qu~ se haga la. primera publicacion en el peri6dido oficial del Imperio.
~n las horas del despacho, al arreglo del.Archivo, inventariándolo en él me· Me11co, Abnl 25 de 1865_.
, .
'· .
JOr órden posible.
" ,
.
El Escnbano público, Antonio CifmJ&gt;Qs de la Vega.
267-4a-1
Art. 14, Los empleados están obligados, bajo pena de destitucion, á ouar·
.JUZGADO 5? DNOR.-1~ DE LA MONTRRn.LÁ lfC1ll. 7.
dar secreto
sobre- los asuntos que mane;aren,
·
á no sacar de la· oficma
· li¡,b
·
.
I r;o s
En
el
juicio
que signe'.D. Ignacio Medinilla, en representacion
de D. Juan de Eiguea,
1
Ó espedientes, y á no tomar de eJl9s notas ó apuntes.
contra D. Cárlos Antonio Berguido, he mandado se cite p(lr loa periódicos al Lic. D. RaArt. 15. Se prohibe á los empleados presenpir á sus Gefes solicitudes ó' fael Gonzalez Garay, para que el di11 tres del entrante Mayo; á la una de la.tarde, se pr~documentos de particulares, así como promover el despacho de asuntos que sente en este Juzgado•para l'e~o.nocer sn firma y cont~star ~ tenor de, un mterrogatono
no les fueren personales
·
presentado por el actor; aperc1b1do de tres pesos de multa s1 no ae presenta.
A 16 N b
.
,
·
México, Abril 25 de 1865,-Lic. Labat.
'
266-38-2
rt. • o o stante la distribucion de trabajos.que fija este regla.mento ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - los empleados están obligados á auxiliarse recíprocamente pará el mejor des'. '
CONVOCATORIA.
pacho de los negocios.
El Sr. Juez 3? de lo civil ha mandado que se convoquen por los peri6diooa á laa v.erao
Art. 17. Las faltas temporales del Administrador Óor enfermedad ó or' naa que ae crean con derec)!o ~ loa'bi~nea del intestado de D~ Mapue~ Torr~a Torija. d!)
cualnuiera otro motivo serán supl'1d
. '-'
d
d c.p Coeto, pa~ qne se P!eaenf.en II deducirlo en,an Juzgado, dentro de treiata dl88¡ aper9i1&gt;1,'1
l
d ,
as por e1 primer onta or, y en esecto do• ¡08 que no lo verifiquen de lo qne liaya lu~ar en derecho.
de este por e segun o.
y cumplo con el anterior mandato por medio de la presente.
'
·
México, Abril 12 de 1865.
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Né,tor !,lome,, Escribano de diligénoias:
J'

.' 24.5-30t-13

MINISTERIO DE JlJBTICU,

S. M. el Emperador se ha servido aprobar el reglamento interior
para el gobierno de esa oficina, que ha formado vd. con arreglo á lo
\

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ~J\LANT:E,
'
V.U(l8 l)JI: 6AN !GUSTnr, NVH. l.
.l ;· ,n

:,1

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 97, Abril 28</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

EL

RIO

DIARIO
MEXICO: Sábado 29 de Abril de 1865.

NUI. 98.

T0I0 l.
nombramiento sea de cabo, contestará por medio de un simple oficio
PAR:J' ~:!~1!!".;-1~=1!:º:~~~ ~::O~~ :X,~ºe.~n:~d~::::!ce;~-::-=º83~~ al Coronel, aprobándolo, y éste, en pliego chico, lo trascribirá al in1 aargentos.-Av!so de la c:lran C&amp;nclllería de las ordenea lmpe- teresado, cuyo documento le servir,( de titulo.
~abW ~a 101pnombramlen\o8 de cabo8 Y
rt!i~lra
que lot agTaclados acudan por ,us dlplomas.-Partea de ~as Prefecturas sobre tranquilidad
u é ingenieros, sueltas, mientra,
..~ • • • "_
__... . . .,.,....... - . , . _ .- OM ,.., .,.,.,....,.,• .,.
41 En las Compañías de Artillería
wwco, de 10 de Marso 4e 1866.
•
no se forme? los Batallones, J en las Compañias escuadrones, suel-------1iiiiiiii!i=3'!!!Ei2;¡¡¡;¡;;=-iiiiiiia;;e;==B!ii3:3EEiii2i¡¡;;;;¡iil!ii!!;;;5i;a!E tas, los Cap1tanes comandantes harán la propuestá al respectivo DiPARTE OFICIAL•
rector,,~c?mpañando el espediente en que conste la boj~ de servicios
y su opimon.
.
ó~ En las Compañías presidia.les, loe Capitanes primeros remitirán
propuesta y opiníon al Inspector, y éste, con su parecer, los proCOJISE10 GEHEB:il DE BDE1ICEICIA.
pondrá al Director en la forma prevenida.
En la lista de las personas nombradas por S. M. en de- 6~ ~s Capitanes comandantes de Compañías 6 Escuadrones de
creto de 10 del presente mes ~e Abril, ..~ara componer el Guardias rurale~, _harán sus propues~ en la forma prevenida, á los
Consejo general de beneficencia, se omitió el nombre del Comandantes militares de sus respectivos Departamentos, quienes
SR. D. FRANCISCO VILLANUEVA. ne órden superior se hace las elevar~n al Gefe de la Division, el cual espedirá el nombra.míenesta aclaración, para hacer co~star que el Sr. Villanueva es ~ de oficio y en papel simple. Cada Capitan lo comunicará al agra'
ciado, sea de la clase que fuere, de la manera prevenida para los camiembro del expresado ConseJo.
-•~bo13 en el Ejército permanente. ·
JUBISTIBlO DE HACIENDA.
.7~ Siempre que hubiere un motivo urgente de hacer un nombrao!
SEcdroN 1~
.
.
miento de cabo~ sargento sekundo, y que por la distancia á que el
Circular núm. 60.
..
México, ~lml 23 de 1865:
Cuerpo 6 _Compañi~ se halle de la Corte, no sea conveniente esperar
Habiendo quedado habilitado para solo el c?mercio de cabotaJe el la r~olucion del D1r~ctor, qu}dan los Comandantes facultados para
puerto de Tllxpan, conforme al decreto eapedido por S. !,l. el E~- pubb'."r el nomb,amiento en la órden del dia, y dar á reconocer al
perador con fech¡¡ 10 del actual, procederá vd. á ponerlo en conoei- agraciado en eu clase, pero.,_),, con el carácter de provieion•l- Dimiento del comercio en los términos acostumbrados, deJando en con- cho nom?ramiento no causará sueldo, mientras no se espida el titulo
secuencia de certificar cualquier documento que se le presente para por el Director.
la imporlaoion de mercanCÚIB por el citado puerto, y dando aviso á 8! Entretaoto ee reform•n los reglamentos militares contenidos
este Ministerio de la fecha en que sea P.ublicada esta d_isposicion.- en las Ordenanzas de las-diversas armas, quedarán sin efecto cuanto
El Subsecretario de Hacje~da, ~- Campillo.7.Se comumcó á los Cón- en ellas se contenga contrario á estas disposiciones, que serán obBUlel y VioecónsuleB del Impeno en el estenor.
servadas puntualmente por quien corresponda.-El Ministro del&amp;
Es eopia, México, Abril 23 de 1866.
Guerra, ~ eza.
El Gefe dela .Beccion 1~,Es copm.
'El Subaeeretario de 1A Guerra,
J. M. DURAN.
JAVIER DE REYGADAS.
suMAR'I01

'

00 (ll ....

. p

,.

•••••

DE GUE~
'1 o I JIIBISTJlUO
oABINiTB,
Circular-

I

México, Abril26 de 1865.

GRil CllOILLERIA DE LAS ORDEliES IMPERIALES.

No teniendo noticia esta Gran Cancilleria de la habitacion de varias de las personas condecoradas en alguna de las Ordenes Imperialee, Ycuyas listas ee han publicado en el Diario del Imperio, por el
p:eeente !e les hace saber q~e pueden ocurrir. por ,u, correspon3ient~ d1ple!f!ae á la mencionada Gran Cancdler!a, sitnada en el

Centralizadas en el :Ministerio de la Guerra, 11 virtud del decreto
de 23 de Enero último, las funciones que ejercían las eetinguidBB
I..-pecciones de Infante,!&amp;, Caballería, Arliller!a é Ingenieros, y notániloae que para loe nombramientos de cabos y sargento,, estas no
procedian en 1&amp; espedicion de los títulos con la. debida unüormidad, Pala~io Impenal.
El Gran Canciller,
he tenido por conveniente, para subsanar este defecto, que se obser- México, Abril 29,de 1866,
ALM:ONTE,
ven las -reglas siguientes:
1!- Los nombramientos de cabos, sargentos segundos y sargentos primeros, los harán precisa.mente los Directores de las armas, á pro•• •
puesta de los Comandantes de Compañias, .Batallones, Escuadrones
PARTES DE LAS PREFECTURAS
Regimjt!ntos
sueltos.
Los mismos
para lasterritoGuar- L S Prefectos· de Veracruz, Q~erétaro, Jalacmgo
· .
.
diaa
rurales, ,eran
espedidos
por losnombramientos
Gefes de las Divisione•
y Orizava,
riale1, dando parte al l,linisterio de la Guerra para ,u conocimiento, ~an Par;ticipado recrentemente al Gobierno de S. M. que la tranquiy pmia la propuesta en los mismos t.érminoe que para el Ejército li_dad publica ~o ha ~ufndo alteramon en ,u, respectivas demarcapermanente.
ciones. El último anade, que el 23 del actual eabó de alll para Ve-

~

º' (~·

2'!- La propuesta se hará por el Capitan de la Compañia de~ agra- racruz el Sr· Marques de Montholon.
ciado a.l Mayor del cuerpo, para cabo, sargento segundo y sargento
PARTE NO OFICIAL.
primero, de entre loe inaividuos de 11u propia Compañia. Aquel Gefe, con la filiacion, si fuere cabo, ú hoja de servicios si sargento, y
su opinion s?bre el pr~puesto, pasará el espediente al coronel, quien
con presencia de loe informes anteriores, y lo que él mismo sepa En la villa de Mascota, Alos cinco dias del mes de Abril de mil ochoacerca de la conducta, instruccion, eté., del agraciado, pondrá su cien_tos sesenta y cinco, el Subprefecto de este partido, en cumplimiento de
dict.ámen en el mismo espediente, y lo remitirá al Director con un la circular de la Pref6?tura del Distrito, fecha 10 del pr6ximo pasado Marpliego de propuesta separado, sin tema sino único y esclueivo II ca- '°• en la que t,a,c,.b, la del sec,elario sup.,ior dol D,parlamonto, de 6
aa
individuo
'
del propio mes, y en esta la suprema de 5 de m¿.,.bre del &amp;fio anterior,
3!- El Dir~ctor respectivo exam,inará
el asunt o, Y Bl• aprueba 1.ª del
Fomen~o, relativa
q~e _con laque
brevedad
p_osible se pro.
cedaMinisterio
Ahacer elde
nombraID1ento
de los~mdiv1duos
han de eJercer el cargo

propuesta, estenderá el nombraIIJ:1ento de sargento segundo 6 pn- de diputados de minería en la demarcacion de este partido, y en el periodo
mero en la forma que marca el adJunto modelo: en Cl'SO de que el que previene el µt. 2 de las Ordenanzas de minería; reunidos en jwlta los

�.

406

Dil .\RIO

e;;;

DIARIO DEL IMPERIO~

,

v;-ir

DEL IMPERIO.
- - - - - - -·-

v

e~!!!!!!!!!!!!!!!~~~~~~~~~~~
'
'
NOTICIA de pagos de /Uitos de capitales que retDnou el Exmo, .dpntamiento.
de mo~e~to bajo su mas estri~ta responsab ilida&lt;l, •· J ititer~sado. En cuan·
to al reintegro de los cuatrocientos pesos, ~e Acuei:, do ~n la ~ra. f ~ñ~, se
Febrero de 1865.
Pagos,
Quitas.
procedeyá Aar~itrar recursos como se previellle,. en la citada d1sposic1on su·
T11Stamentaría de D~ Agustina Neira, remate de$ 2
prema,.01
~
•
, • ,
,
23 cs. con una quita de 31 por 100 . ..... ...... .
1 54
00 69
La 'Comision de mercados presentó un e ~1ctl 1men sq}&gt;re el negocio Id. de D. Sebastian Neira, remate de 1 716 78 cs. con
relativo á la solicitud presentada por el I 11c. Zere~ro á no~br~ de
una quita de 31 por 100 .. . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. 494 58
222 20
los comerciantes en el,rao;io de volatería, que termma en la s1guien- Felipe Saavedra, capellanía Campa-Coz, remate de
$ 145 61 cs. con una quita de 28 1;1or 100..... .._. 104 84
40 77
te proposicion:
No ha lugar á lo qne solicita el Lic, -Zerece ro en su ocurso anterior.
.T9tal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 609 96
263 66
l'uesto á discusion fué apr9bado.
•
.
.
La misma Comision,.de merc_i}dos p~e se~t6 \ m mforme r~lativo á
NOTICIA de pagos á cuenta di créditos pasivos de la Municipalidad.
la formacioÓ del mercado en la p1~zuela de la 1'rl forced, cuyo mforme,
Febrero de 1865.
aprobado que fué, se mandó se trascriba al Sr. Prefecto políticQ, en Señores:
.
Pago,.
contestación á su qppio relati!o d~ fec,h , 23 de·, l próximo pasad~ Fe- Mbia y Juncal .. ..... : .. . •. : ... .... i • • • • • • • • • • 600' oo
brero.
:, i
·
•
Menores de Ortiz de&lt;Montellano.. ... .. . .. .. ...... 100 00
La Con¡isiort de aguas 1&gt;resent6 un &lt;hctá!llem que termina eón )as Vicente Fernandez, saldo .......................• 1,253 71
.
; · · -·
,
• Amado Valdés, idem . .. ... ; .•........ , ...... ,. . . 130 ,oo
siguientes proposicione~: •
•
r
~ S. Condon, por poder -de A. Soubervielle, ídem... , .., 40 00 .•
l. ~ Se accederá la solicitud del du-i:,ctor de calza .dau, en que pide permi· Raf!'el Sedillo, id~m . . ; ........ , .. , . , ..... . , .. . . . , 27' 75
so para colocar db finne unos sifoD.~s y estraer por ello~ \{8ttªr:ente ySsin Lúca.$ Prieto, idem ; . : . : .... : : : . ....... ..... : ,. .. . . 26 00
desperdicio, eJ agua pr1ecisa J&gt;,8,_'¡·a el ri¡igo de las calza das, e ap tepec, an F. Gama Fletch: . : . : .. . , : ; : ,•...· .....·......... , ..... . 100 00
11
1
Cosme y la Verónica.
.
,
~
~,
i
Miguel :Mateos, por transaccion,... : 1 , ,. 1,., . ... ... 250 00
2 ~ Ek númE)rp rle estos Sifones sera de cinco en la arquena del agua Mariano Palacios por poder de Femandez García Magorda, y de cuat~~ en la de 'la agua delgada, con la dAta-ó ,medida.de diez, 1yora y Piedra:'crédito·de $352 25 cs.,don unaqui.
'
dauna.
.·~· _
paJasca
' ,, 1 ·· r
, ' , ,, , ,
· '" ta. de 21:..,por 100....... : .. ·. ......... : . ....... 264 19
88 06
' 3. o:i Los sifon~s del agua gordw•'se-.. estableet;r~n · en1Ós PJ!.nto~-q~~•lll,ílS' J os~ ,Zamora: crédito de $ 496 50 cs., con una quita
convengan al director de c,lzad~st·con ,lqs reqms1to-S'- que propone, e mter- ,de 25 por 100': •.. •...·..·. .·. ..·. , ......... . . . . . . 372 37
124 13
vencion del arquitec~ de,_ciudad y .fon~anero mayo!·· -;-Los del ~ua ddelgbadáa
, 1•
Gabina _ij, de Arroyo.. r. • .. • • • 273 75
1·10. L uut
· ~,
n · Borromeo, por el
Se Colocarán de la misma manera,· pero el mas pro&gt;amo á la mudad e er AI~uroo1u..,....,.11ano,
.. eoml4•nron 111 ..,_...
quedar antes de 1ª zanja cuadrada, que es el punto do!!_de ,P,stá codlocad~ la
intestado de Neira ......• :. 271 00
llave reguladora para e;y:itar QJJ.e se me1me e1_agua. del &lt;lOns-umo e 1a cm· José M. Moliña, por poder de V. Arellano: crédito de
dad, que es aquella quéÍpuedeñll.n\.i:odMiLs ~ ~ ~j / I
$ 160 12 cs., con una'qui~•de 25·por 100. . ... .. 120 09
40 03
4. --Si b. esperiencia-demost-ram q-ue- no se...co'O.Siguen..1os o~jeto~ gue se Id. por poder. de Trinidad Jimenez: crédito de $ 95
buscan, .de mayor limpieza y econonúa del íquidoJ ó no convini,9re á los in•
50 es., con qui'ta de 25 por 100......•. ... ...... 71 62
23 88
tere~pel ~yiµitalf,i~nto, seuresen;a la_!flunicipaHdad, la facultad'. de anular
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este oonvemo, · •
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Total ·
-3 900 48
276 10
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mineros que comparecieron con este objeto, en virtud de la _esc!tativa que adeuda por sueldos como Administrador que fué del hospital de San
con anterioridad se les hizo p~ra el día de ai_er, y son los s1gment_es: Por Hip6lito.-A la Comisiorn de Hacienda.
el mineral ~e Cuale, p, José María Santana, µ. Félix Baes, D. Ju~ian GarDe D. Agustin Belderl"ain, Comisario de en1fpdas del bosftal de
cía y D. Manuel Madtigal; por la municipalidad d~ Jalpa, D. Diego Pe- San Andrés, pidiendo se le exonere del nuevo cargo ~e que se Je
rez, D. Francisco Rosas, D. Bibiano Robles, D. Lms Palo~e;a, D. Clemen- ha encomendado, de esp1~dir las boletas para ~1 paqteqn de Santa
te Fre.goso, D. Antonio Sanchez, D. Mateo _Arreola, D. Cecil~o Vargas YD. Paula, por ser muy corto el sueldo que disfruta.-A la Comi ·on ele
Valentin Casillas; por el mineral de la Navidad, D: Celed?mo Ramos, D. Hacienda.
Antonio Arechiga, D. Francisco Arizon, D. F:anc1sco Q~mtero, D. Fran.
cisco Rubio, D. Agaton Arce, D. Sotero Ram~rez, D. Gmllermo Tob~r, D.
Se di6 cuenta con los siguientes acuerdos de la Junta de Hacien'José Heredia D. Estéban Velasco y D. Refugio Guerrero; por el romeral da, que fueron aprobados.
de Guachina~go, D. Juan Aldama; por el :nineral de San Sebastian, D.
"México, Marzo 8 de 1865.-Vista en Junta de Hacienda la nota que di·
Juan J. Encarnacion; por el mineral de Jal~p~ D. Manuel Arr~dondo, D. rige el señor regidor de Mercados, sobre arrendamientos de l2s locales que
Felipe Rodriguez, ~- Isidoro Ru~las,
Tri~idad Flores, _D. ,Cr~san1ío Ava• constan en la adjunta np~icia, se acordó aprobar dichos contratos, dando
los D. Basilio Ta_p1a, D. Florentmo V1llasenor, D. Dam1án Michel -y D. cuenta al Cabildo.,,
•
Da'río Perez· por la municipaliaad de Mascota, D. Juan Ammam, D. Se•
verino Bern~ y D. Tomás Perez; cuyos individuos fueron calificados por el
La noticia á que se refiere el anterior acuerdo es la siguiente:
Presidente y la Junta especial que se nombró de entre estos mismos rindi. NOTICIA de lo, cajDnes arrendados p&lt;&gt;r uta A~i11istracion, segun las instrucciones
viduos, habiéndoseles estendido sus' oorrespondientes oredenciales,1pa~a que ,
dadas p&lt;&gt;r la Comi~¡i dél ramo.
con arreglo al art. 2 del título- citátlo, se les .es.tiendan sus ~,rr~spond1entes
MERCADO PRINCIP~.
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matrícU:as por qnien corresponda. En segujda, y en \JUWJ&gt;hpupntó d~ los
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51 ernar ino lnartinez, auor · amon a• ~ , ',' 1 i.,¡,
artículos 4 y 7, se-procedió á la eleccg&gt;Jt por ,medio 1~ r~dulas, formando Anverso
v; 'resultó e1ecto por ·mayo•, ·
viño, Marzo 1~ · · • · · · · · · · · · · ·; · 1 • • • 1 !6 50 _...,Uú~q
Un voto cada uno de los individuos espresados,
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••1
1
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67
y
68
_Agustín Miguel Pacheco, id. D. Mi
.¡, r,;~z~M
ría de 25 votos, D. Gabriel Ber,~al; para p~imer 511putado, por 8 ~ue obmv◊' everso
1
D. Manuel Madrigal, 4 D. Juan Ammam y 1 D. Severmo Bemal: ~cfo
nue1 llana Romero, id.- º ·····L.,• •· ~ 00
1 Guadalupé'dZ.úfiiga, id. D. José María Carcontinuo se procedió á la ele~i5m del ~egun?o diputado, resultando" e1e9to Seccion 1 !'
00 _
D. Severino Bernal pbr mayoria de 21 votos que obtuvo, por 10 J) Jt11an.
mona, 1 · 7 · · · ·. · · · · · · ~ · ·····,· t.!...!.!.- 6 _
Ammam 4 D. Manuel Madrigal, 2 D~E!euterio ~anta.na y 1 D. Felj~iano 1
2 }!acaria ES-Oalona, id. D., Mariano Suarez,
Encarn~ion. A continuacion se procedió á la eleccion del pri-Jilei¡ sustituto?
id. 1'. · · · · · · · · · · · · · .'1 . ·..-. ·· .';.&lt;.~f. 6 00
3 Y ~ Petra Escalona, id. D. Andrés ~apios,
y resultó úombrado D. Manuel Mad.i:iful po~ Jll,&amp;yo~ía de 13 iivq~o$ ~ue ob·
~ 3.
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4 D acarias Her
id. 7 ... .' ..... r •. . • • • . •. . . • • • . • • • . . 12 00
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· nam_o gmrre; - •• uap~~mm,am, . , :
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· T. 1 d s ¡ o:i rr. Jesus Guarneros, id. D, Ctes-cencio Casti.
, o&gt;,"
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nandez, 2 D. Eleuter10 Santana y 2 D. J,ose Mari~ del mismo apellido. Se ing a 0, eo. • •
•
procedió. l~ego á)a ,eleccion del segundo sust1t~to, y ¡esult6 e~c~o :Q., Juan ·'
llo, id. 4 · · · · · · · · · ;'¡ · · • • • · • • • · • • •· • .. !7 , OO.~ , {)
111 V '\:· •· . ,.,, ~
Amn,!\m _por mayoría de 13 votos que obtuvo, por 9 D. I~amo Agl!1r;re, 4
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D. Francisco Aguirre, 1 D. Elehter10 Santana, 1 D. Jose Ramos,J D. M1•
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guel García y l
Manuel Orozco. Sé proce~ó igual_metite no~br~~ , NoTA.-El caJon anverso nume~o 51, se vació el dia:" tLel presen~.1. ,._
miepto del tercer sustituto, y salió elec.to D. IgnacJo Agu1rrj por may,ona
"México, Marzo 8 de 1865.;:--Vista en Junta de Hacienda la noticia que
de 11 votos, pÓr 10 que obtuvo D_. Damiaq Migue), 6_D. So~ro Gil, 1 ~ D. dirige el señor regid?r de Mercados, soh~e irr.enda.tn~ntos de los ~ocales
Zacarías Hernandez, 3 D. Eleuteno Santana, 1 D. Lm11 Palomera y 1 D .. que constan en la adJunta nota, se .acord9 aprobar dichos arrendamientos,
Francisco Rosas Rvsas. Por 4ltimo, se procedió á nombrar el cuarto sus. dando \menta a~ Cabildo."
.f" .n. ,
titutQ, y resultó electo D.,D!!,mian MicñeI por 11 votos que obtuvo, 9
La noticia á que se refiere este acuerdo es1Ja-que ,sig1.3e.: 1. • , "
Manuel Orozco, 6 D. Sotero Gil, 6 D. E{euterio Santana, 3 D. Zacarias
'
i' vu 1 1c IJ
1
Hernandez l D. José María Santana 1 D. Ptancisco Rosas y 1 D. Félix
Para el debido conocimiento de V. S., tengo el honor de Pl¼rtiéipa;1e qu~m
Baes.
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con sujecion á las instrucci_ones que ha tenido V. S. á bien 09.mruiica,;net· ,1
Concluida la eleoción se levantó la sesion, y firmando la¡pres_ente acta quedan alquilados los cajones siguientes, que deben. h~ei:. •us _P.M&lt;Jf, desd~
1
que se re~itirá original al Sr; Prefecto del Distrito, en cu?1pl}mient~ de la las fechas que se espres~n.
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circular citada. y del art. 14 tit. 2 de 1~ Ordenanzas de Mmer~, hab1endose
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dispuesto que se comunique.su nombramiento por oficio á cada uno de ~os
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nue1 allterq con anzJI, e . e ro \ll'U~ier."'" Jav , ·~r, rr 1 , &gt;
electos, para qµe se preseqten ,en e \erm.uw que prev1en e ai¡ .
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ferido tít 2 de dichas Ordenanzas it tomar posesion \ie su empleo.-El
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1 En el Mercado de J esus, anverso número 7, de trés pú_
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S ubpre1ecto,
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Seve-rino Bernal.-Antonio Sanche~.-Francisco Rosas.-Oesilio Vargas,!._
D. Ign~io oreno, con anza e · aci o· 'J&amp;~;.n•~r.e ·, 'J ,'l3
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, 1r;chel.del corriente en ...• , ... , , .•. . . • . . . . . . . . . . . • . . . • . . . . . . . 32 Ov·
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ana.-m.a
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JJ. Es:éban Velasco.-'.D. Tomás Perez.-JJ. Francisco Harrison.-JJ. Ma·
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nuel Arredondo.-JJ. ls-idoro Ruelas.-JJ. Oeledonio Ramos.-D. Juan Al. '
Suma.··· · · · · · · · · · · · · · · 4o 00
dana.-JJ. Trinidad Flore,.-JJ. Basilio Tapia,JJJ. Manuel Madrigal.Otro consultando se le _conteste
Sr. Mejía que se tomará en
JJ. Bibfano Robles.-A ruego de los que no saben firmar, Ze/erino S. consideracion su oficib, ert'qllé) manifiélta1osmconvenientes que hay
García.
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para gue algunos jóvenes que -existen ·en la cárcel de Bethlem, esEs cqpia. Autlan, 4,-bril 9 de 1865.- 1 .ré ecto t'o itic? y- ornan ante tén
el comun' de 1os presos, cuando los fondos municiN1.J~inermilit~, el Comandante de Escuadron, .A.. de Oyarzábdl.
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."º y: , mita9i continuar la obra·de I' refeÑdar cttcali I, •o é1t;Í".l~H.sP
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OtrO' en el cual se"tnandá,dar cumplímien~r~rJm ~µPFt6rije~
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AYUNTA~~E: T~l'DE MEXICO,
~obre que portet ·É x~o., 4-t~ntainiento.se pa-gueo i&amp;l $¡¡. _
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V. de,la Cad'ena\sus venc1míel!'tos como .,~óntadQt,t4u~Jpé.1~~ la, ~i~
1
En la ciudad de México, hoy viernes diez de·Marzo de iml-oclio- minístracion de Rept,as Municip&amp;les, 1ieméndorul)4,,,prps~nt~ 4 l ño•
cientos sesenfuvy cinco, se reunieron en la Sala Capitular á las doce 'señor errlos répattos q~e s~ hagan, conf9rme ló permitan los.fo,Qpis}
y tres cuartos del dia, para celebrar Cabildo ordinario público, los del ó por 100 de amort1zae1on, á reserva de J:ef4)h!fr pel, ~pJie!J!p
1
Sres. Prefecto Municipal) Rin.C-Qilt Bmanzo, Cervantes, Mejía, Rul, Gobierno l(tesoluéíorl de q~~,el•eruió tiuo~eip3lrtn$l.{A~W~ PJ'.l&amp;!,1ª
Ibarrola, Labat, Villanueva y_Rascon.
_ .,
cesantía del·Sr.-Ca.dena. ~ .' •
• 1•;1 ,1,? '}·;&lt;J. 11ih1H r • ,BO , J "O
Se ley6 y aprobó la acta del Cabildo celebrado el martes 7 del
Otro cónsultando se-'Conte&amp;te.&amp;ltSupremóL~~l~J.DJ), guq, P~M~,
ábtual.
.
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portando' p01: ahora·gravám!;ln•para1 el Ayun.tamt~1Jt.Q,_-~9,r§,~1Wl'i
dió cuenta con··un oficio flel' Sr. D. José Joaquin Morales, dan- plimiento á li 6'rden suprema sobre qqe.. por el erar~o ~1qn~fJan
do las gracias á la Exma. ~Cor~oraéiorl por haber recibido por su pagada,.en Jo sucesivo la cesap'tia-del Sr..-~VeJazq~~f~t l~rC}Yj¡n,,a1¡iffi
conducto la Medalla de MP-rito Oifll con ~ue S. M. el Emperador lo cuenta de lo que adeuda dicho erario á la ::Mun1c1pa~1qad;1á.f~J~rva
1
1
agració.-A sus antecedentes. ·
"
de pedir al Gobierno declare que los fondo~ de la ciudad 11º ~~p~n
Se dió cuenta con los ocursos siguientes.:
_
en obligacionide pagar la cesantfa! del.,refendo Sr, Y,e~iu~ ~e IIL
De D. Mariano Garcia, que pi eruna media mérced de agua en Cadena
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· arrendamiento para. la casa número 22 di!Ia calzada de Santa Ma- · u• . · M
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Junta
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Haéienda
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dehova;.;.~.
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. .1.!J.0XICO, arzo 8 e 1865.- .. 1' .
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a omis10n e aguas. .
.
dó .,8 eleve un ocufsó al Supremo · Gób1efuo, pidiendo que si en l&amp; rievis.)-Qn
D~ D. J. M. Vazquez, que P!de media merced de agua ~narren- iiedan alguna~ cas~ d~ _l~ q?e. necesita la municipalidad para1a,pep;ura,de
darmento pnra su c~sa número ·ó 9e la calle del puente de Santo lines y edificaciones ele almeamtentói,,se le prefiera, i ,
Domingo.-A la misma Comision.
·
Méxioo Marzo 8 de 1865.-La Jµntq. de }Jacienda, ensesion de poy &amp;o/&gt;Í-·
De D. Cárlos Villada, qu,e pide permiso 'para dividir la merced de dó se ele;e al Supremo Gobierno1. 'Hl atento...,oficio_supl!~dq!e se sir.v1-J;e·
agua que· disfruta la casa numero 4 del puente de la Misericordia solver el punto sobre fianzas de los ~mpleatlo~ d,e la mµmcipalidad1 que~ le
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en dos medias, una para la misma casa y la otra para la del ·número tiene pedidoM.
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3 de la misma calle, ambas de su propiedad.---A la misma Comi- .Méxidco, . frdzo ~ ~ . :-t,,ª,,.; u~~taób e, ';::"'~e1a ªs'rean Dse:~R_ ..~ l,,,d· ·
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,puesta e 1a Or et1¡ ~Uprema an er10r,
re '1u 8 ~
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llrau.,..,(:$ 8 1&amp;
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·Peña se le satls,f~im lós réditb'l 1lle\11capltM •que le l!8COllObeJl loé fot)d~ ~e
D~ D. Tranqmlmo Hm_oJosa, p~d10nd~ ser_ exammado pa~a. obte- Beneficencia; ha acordado que paséf~1Ia11administraci.on, de-f1lntas¡-lllu~9ipaner t1tul? de pro~esor de rnstrucc1on pr1mana.-A la Com181on de les para que haga efectiva la órden del ,Gobierno Impe_rial, cobr_ando l?s réInstrucmon pública.
ditos de la finoa de Mixcoac, donde esta fincado el capital de mil doscientos
De D. Juan J. Tames, que pide se le mande, pagar lo que se le pesos á que se refiere la 1mprema órden citada, y entregándolos sin pérdida

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I Tgualme;te se dió.
·:~~ ·b;r~·~r~;entada por ·el Sr.
A~zorena, de los trabajos ejecutados por la direccion de Obras púlativo~á la-peticiop prese"1~a4a por ,loslvecinos del pueblo de Santa ,~hcas.
Fe, soticitando dos naranjas .d~ agu~ de 1~ que baja del Desierto, el Noticia de los trabajr/s ejecutado, por la JJir:ccion de obras públicas en el
cu~t~o~c1uye en 1as. propo~1mo9es· que SI~uen:
,,
1
,
• : 7J1,es de Fe~rero de 1865:
,,¡ '
Pu~tos ~dis:usi¿n ~o~. iuiteriore~)artículos f~)r~,n apr9l;&gt;ados,

u

L'a miettia Comision presentó otro dii:itamen acel'éa. üel n,e:goc~q ~!3-

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1

1, ~ ,No ha lüga(á fa solicitud"de~los vecinos d~ la villa_de Saota,Fe~1en1

Cuadrilla qe reposiafon de tapas.-Esta cuadrilla, á cargo· de un sobres.
1
que piden dos naranJas de agua potable para.regadíos del pueblo.
i'
funte con cua,tro albañiles y cuatro peones diarios' ha repuesto veintiseis ta2. o:i .Para surtir de agua po~'ble á la poblacio!l de Santa_F_e, eu el niv~l ·p~ _de cinco cuartas cuatro de vara; ha arreglado, nivelado y macizado en
necesano pai:a llll'mayor- ~mod1dad1 el Ayuntamiento deMex1co le cam91a d1stmtas calles novecientas diez y siete tapas, construyendo 33 metros linea.
la cantidad.de agu~ que disfru~a, en la barranca del Bosque por.do.s t!)m~, les de citarilla de at~1-Jea; y colocó seis·coladeras en la calle del Puente de
la ?na de cmoo fªJas 9.ue s~a tomando en la barran~, y la otra .~e diez ~a Leña: En l~ ata;Jea lateral de la plazuela de Santo Domingo, asentó 109
paJas que tomara en la altura de la loma del agua que vrene de CUaJunalpa fosas chicas. L1mp1ó los comuneS' de la cárcel de la Callejuela. Repuso en
y los Leones. • , ,
.
.
,
.
.
el puente del Paseb'Nuevo 6 vigas, terraplenando una superficie de 18 me•
,3:':Fiik ~w..~to 1~·C.llld~(l re&lt;ltifi~ra- prev1am_enta.s1 ~~ ,!1ª que ·ce4.e iros. .
· •·
Ial~l!'a•Pªsa &amp; las-,quu1ce paJas ofrecidas en CIJ:mb10J,! c~~lfs ~ean lh\lJ d4· 1 Cuadrilla u ~~intrbl.:....Esta cuadrilla, compuesta de tres empedtadores
m&amp;nsJpn,é!i ~ue1deb~ dar~~ lá data en la ~1,tm:a .Je , 1a ,}.p~a. ~~1:ª que solo 'y tres peones diariós,. han rep,uesto 412 metros cuadrados de empedrado en
produzca diez cu'.a~1l~os o hbra 4~ agua por mmutQ¡ &amp;~ni;hendo %la i:x:tt\cha- Ja calle de San Franc1sc6, 240 en la dg Chiquis 80 en la de San Andrés 95
1
presion que ahí se ~érce.
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.,.,
,,r, • · '
, , bn Pl~teros, 75 en 1~ dé ia Profesa, 75 en la deÍ Correo Mayor, y 28 ~e.
Dispeósádoslos tr~i~s_; (!!é..puesto,_á di~c~sio,n y aproHado, acor- tros lme~les de a~royd ~n·_el·Puente de la Aduan~ Vieja.
dándose se remita,al Ministerio de Fomento. ·
l , Í uadril!a de cespedes;-Está compues~a d~ cuatro,peo~~s; ~n diez_dias sa.
El Sr. Labat presentó la·siguiente proposicion:
¡cg ,800 .~spedes para 1!18 P~ de la· limpia de la ata:,1ea. ' •
Cuadrilla de banqú,Uas.-Esta compuesta de dos oñciales y dos peones·
Ditand&lt;1 la oa'pilla·.situadaren la plazue4i, de )a poncepcion en estado de 'en once di~ ¡&amp;seil;tÓ 139 metros cuadrados de enlosado y acuñó y rebocó
rulna,y clausurada eón &amp;nterioridad, pídase al Supremo Gobierno a;utoriza- 1245 metros.
· · ·
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'
cion para de__r~baJl~, por haber estableoido' en dicho local una plaza de mer•
Ouµdrilía e~ el edificio de la .Diputacion.-Está compuesta de u albañil
cado , ,,
, ,·.
,
•
y U!! p_eon; en cuatro días repuso 2 metros cuadrados del techo de la Lonja
•"
,
. - ·- _ : . . .. . •
colocó ,una reja de fierro e~ un tragaluz, y raspó y blanqueó las paredes
Con dispensa de trámites fué aprobada.
'
.
techos del cuerpo de guardia y cuarto del oficial.
El-Sr.1Rascon.,ptesent6,la siguieqt~, que como la anterior tambien . Ouadritla del mercado de Jesus.-Con un sobrestante, cuatro albañiles y
fué aprob~~:•. .
. ..~ •
. CJnco p~ones,construyo 48 metros cuadrad.os de pared, con un espesor de
•
•.
4,3 centimetros, t4•ll:~tros cuadrados.de tabique de ladrillo, aplanó 170 me·
Suplico al Ayuntamiento ,que con ,dispensa de trámites se sirva aprobar tros cuadrados, ·sub10, colocó y mMlZÓ 31 metros lineales de cornisa supe·
la siguiente proposicbn:-$e darán al hospital de San Hipólito, en partidas rior de cantería, construyendo encima de esta un pretil de mampostería de
parciales, cuatrocl~tos pe~ó11 parll: vestidos de los dementes. •. ·., · o 1 metro de altura, macizó 7 puertas y formó 12 metros lineales de zoclo en
1
S d' 6
' ,., ' ' '
• '
una pieza baja,
•
·
e. .1 cuenta con las siguientes noticias, pre~entadas por el ,l Ouqdrilla,del cuartel de la Nerced.-A cargo de un sobrestante con tres
Admmtstrador de tentas municipales, que por acuerdo del Cabildo all;&gt;imiles y cuatró'~eones, abrió una capa de 15' metros de longitud, 1 de es.
se insertan en la acta.
pe,sQr y 1 de profundidad, habiéndola r'ellenado·c9rí'piedra dura; construy6
.,
uná, pared de 1241metros,cuadi-ados con'un espesbr de 60 centímetros, re•
NOTJCI.d de pago, de capitalu que reconoce el Exmo. Ayuntamiento.
calzó 6 metros cuadrados de pared antigua; levantó cuatro mdchetas de ven•
Febrero
de
1865.
ta.na Y dos de puerta; construyó dos cerramientos de ladrillo, y colocó dos
'1
"
Quitas.
umbrales de madera.
'
¡ ¡ -1
Setoi-es:
. . '" (
•
O~~drilla 4~ {a calle de la Aniarg'!1'ra.-A ~go de un'sobrestante con tres
luatilt,Alai;nan ...... , . ... , .~..............•. .'. 250 oo
albamles y seis peones, desempedro 5~7 metros cuadrados, abri6 91 metros
Testamentaria de- D. t11 Agustin11, Neira, remate del ca·
de cepa, colocó 215 metros cuadrados de plantilla de losa en la atarjea y al·
pital del 1,166 66 cs. con una quita de 31 por 100 805 00
361. q6 bafiales, y conistrnyó 112 metros lineales de citarilla.
Id. d,e D. Sebastian Neira, remate de un capital igual
Cuadrilla en la 2fÓf4lp de &amp;,n Jy,an y J&gt;~nte ~ Petedo.-A cargo de un
al anterior, con la misma quita .. ·: . ~: ...... ,,,... 805 00
361 66 sobrestante con...cuatra albañiles y ocho peones, desempedró 633 metros cuaPagado::á- D ..Rrancisco del Pozo:
drados, abrió wia cepa de 186 metros lineales, colocó 53 metros de plantilla
F. Saavedra, remate de un capital procedente de la ca•
1 en 1~ ~tarjea~ co'nstrilyó 186 metrós Je citarilla de mampostería, colocó y
pellanía. Campa·Coz t 3,400 con una quita de 28
macizó 75 tapas de c!nco cuartas, limpió 26 metros de atarjea y abrió un
por 100 ......... . ...........••. •.••.. ', ..... 2,448 00
952 00 éa~o d.e ~~sagµe de 18 .metros. , ' ,
(
, ,
1
Vuadrilla: eh el costado de la Ez-Acordada..J...Con un sobrestante cuatro
Total• , , , • , , , · , , , • , i 1 • 1 , , , • i • 4;,308 00 1,675 32 albai\iles y cinco peones, abrió· una cepa de 7 metros 50 centímetro; de Ion~

r

y

�408

DIARIO DEL IMPERIO.
NueTo," 11ituadu ambas en la tialzada que va de la iglesia de S. Coame á la garita del Calnrio, por no haber ocurrido con•. oportunidad las personas que pretendian hacer postllra á
dicha finca, he dispuesto se cite .nueva almoneda, con calidad de remate, que se verificará
en el despacho de esta Administrucion el dia 10 del entrante. á las dos de la tarde; Jo •ue
se ama al público para que las pt,raonae que se interesen á dicha finca, presentenus posturas, acomJ?añadaa de loa correspondientes papeles de abono, sirviéndose hacerlo con Ja
debida antic1paoion, para que puedan ho.cerse opo1tunamente loa reconocimientos de las
firmas; siendo de advertir que la repetida finca no h&amp; pertenecido á ninguna corporacion
civil ni eclesiástica, y que en 1u última 1\raslaoion de dominio verificada en Diciembre del
Metroe
·
empedrados. año próximo pasado, fué estimada ,en 12,500 pesos.
Administracion Principal de ReD1tas. :México, Abril 26 de 1865.
•
180 00
El Administrador Principal-de Rentas,
J:J
lg,1acio de la Barrera.
36 00

gitud, colocó 55 metros lineales de plantilla en la atarjea, construy6 95 metros de citarilla, cubriendo parte de esta con 60 tapas de cinco cuartas y cegando 61 metros de zanja.
Ouadrilla en el callejon de Jilrias.-Con un empedrador y un peon, en tres
dias, empedr6 89 nietros cuadrados, arreglando el correspondiente terraplen.
REPOSIOION DE EMPEDRADOS.

1~ cuadrilla, con un sobrestante, siete oficiales y siete peones,
empedr6 en la calle del Relox ...... . ...... . ... . ...... .
En la calle de Santa Catarina Mártir ................ , ... .
En la ídem de San Ildefonso. . . . . . . . . . . . . . . . . . ......... .
En la. 1~ y 21\ del Indio Triste .......................... .
En la calle de Montealegre ........................... ..
2~ cuadrilla, con un sobrestante, cuatro empedradores y cuatro
peones en el Puente de la Leña ....................... .
En la calle de la. Pulquería de Palacio ................... .
En la. ca.lle de Zuleta ... ............................•..
3~ cuadrilla, con un sobrestante, seis.emped,!a~or~ y seis peones en las calles del Rastro .......................... .
En la ca.lle de San Hip6lito ............................. .
En la calle de la Acequia ............. . . .. ............. .
En la calle de Regina. ....................... ; ......... .
En la ca.lle de Medinas ....... .- ...... . ...............•..
En la calle del Esclavo ........ , .. , .........•..........
4~ cuadrilla, con un sobrestante, siete empedradores y ocho
peones en San Hipólito. . . . . ......................•..
En la calle del Refugio y Coliseo Viejo .....•....•.......•

180 00
840 00
540 00
1,256 00
100 00
694 00

470 00
317 00
140 00
40 00
360 00
16 00

1

r.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
T

CUADRILLAS DE LIMPIA DE ~TARJEAS,

METROS.
LlmplA. Tapas ma•

•

REMATE :QE 'IJlU mcA.
Núm. 663.-Para cubrir un ad&lt;eudo á favor de la Hacienda Pública, debe procederse á
la vonta·de la casa núm. 7 de la 11?- calle de Necatitlan, eatimada en su última traalacion
de dominio, verifi6!ld&amp; en ~¡ i_nés de Setiembre del año próximo puado, en precio de 5,400
peso1; lo que ee aV181l al publico para que las personas que quieran hacer postura las presenten á esta Administracion acompañadas de los correspondientes papeles de abono, con
la debida oportunidad, á fin de c¡ue puedan hacerse loa reconocimient.os de laa finnu an•
tes de las &amp;lmonedu, que ae verificarán en el despacho de esta propia ,Aduµnistpicion á
las dos de la tarde de los diaa l '.l, 11 y 22 del entrante, siendo la última con caliíÍad de ;e,
m&amp;te. Admioistracion Principal de Rentas. México, A.bril 26 de 1865.
,
r•
El Administrador Principal de Rentas,
Ignacio iu la Barrera.
, ~

AVISO.
1,150 00 Números de loa espedientes para cuyo despacho
se necesita en esta Oficina la presen•.
810 00 eia de'.loe int.ereaados:
,

Suma .•.•.•. , . • . • . . . • 7,129 00
Estas cuadrillas han desempedrado ademas 6,230 metros cuadrados, habiendo destruido en el frente de San Hip61ito 50 metros lineales de cimiento de los antiguos arcos.
.
•

1~ cuadrilla, con un sobrestante y 20 peones, limpió en la
calle de la Canoa .....•.................... •&gt;-- ••••
En la. calle de Manrique ................ : .. : • ~ ••...•
En la calle del Esclll,vo. . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . ..
2~ cuadrilla, con un sobrestante, cuatro albaftiles y veinte
peones, en la calle del Refugio ..................... .
En el frente de la Diputacion y calle del portal ........ .
En la calle de Meleros ............................. .
En la ca.lle de Santa Isabel.. . ....................... .
3~ cuadrilla, un sobrEistante, veinte peones y cuatro oficia,.
les, en la. ca.lle de Cocheras ........................ .
En la. ca.lle de la. Enca.rnacion ........ .. ............. .
En la. calle de la. Estampa. de Regina ......•...........
En ,la. 2~ ca.lle de Mesones .... ,. ..................... .
4~ cuadrilla, un sobrestante, veinticinco peones, cuatro oficiales, en la 1ª calle de Mesones ................... .
En el callejon de la Condesa .......... ............... .
En la 1ª y 2" calle de las Damas................ . .... .
En la calle de las Ratas............................. .
En la calle de Alfaro ..... ... ...................... .
5~ cuadrilla, en la calle del Apartado, un sobrestante y
diez peones ..................................... .
En la ca.lle de los Rebeldes ............. ... ......... .
Presidarios:--Un sobrestante y diez mancuerl).as, en la calle
de Chiquihuiteras. . . . . . . ...•.....................
En la calle del Puente del Santísimo y San José ....... .
En la. ca.lle de Venero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... .... .
En la. ca.lle de Cordobanes ... .. ..................... .

ADMINISTACION PRINCIPAL DE RENTAS.

'

Ju.

Seccion 11?--30, 31, 44, 59, 70, 89, 94, 95, 118, 164, 165, 192, 251 y~Seccion 21?--69, 346, ffl, 456,621,636,637 y 640.
M6xico, Abril 28 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizadoa,
Juan Suarez 11 Na'/Jarro.

,

'1711

ANUNCIOS JUDICIALES.

clzadas.

151
104

63

rozGADO 6\&gt; DE LO CIVIL.

,
r
155
Sr. Juez 5\&gt; de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, ha mandado que se proceda á ia veríta•1•
44 deEl
la caia núm. 1 del callejon del.Padre Lecuona, que ha sido valuada en cinco mil tres 38 cientos veintidoe pe808 veinticinco centavos ($ 5,322 25 cs.}, señala.ndo para laa almone-

das los días 2, 13 y 26 del próximo Mayo, á lu doce; siendo la última

193
226
134

192

COBJ ealidad

de re-

94 mate. Laa penonas que desearen hacer postura, ocurran á la ee&lt;¡ret,ría de eat.e Ju.zgad°r
ae darán instrucciones.
104 donde
México, Abril 25 de 1865.-Sebasti{in Peñaloza, Escribano público.
268-3a-J. , •M•
89
COl'VOCATORIA.
60
Por aut.o de hoy ha mandado el Sr. Juez 5\&gt; de lo civil, ae convoque por loe periódiooÍ
á las personu que se crean con derecho á heredar al finado Presbítero Fr. Jesos Jimenez,
para que en el t.érmino da treinta diu, contados desde la publicacion da este aviso, se
presenten en su J~o, 1it.o en el Palacio de Justicia, á comprobar sus derechos. Lo
que h~o saber al publico para los efect.os espresadoa.
MéXIco-, Abril veinticinco de mil ochocientos sesenta y cinco.-José Vice11te Tiña, Es
cribano público.
269-2&amp;- i
'

100
80

69
62
39
40

116
192
170
90
90

60
44
ORDEN,
30 Ignorándose la habitacion de D. Manuel }forales, por la presente ·se Je emplaza para quL
el improrogable término de ocho fliae, contados desde la primera publioacion de eate
29 en
aviao, comparezca en ,&gt;at.e Juzgado, sito en la calle cerrada de la Moneda núm. 10, ~r si

30
54

20 rio, sobre pesos, le promueTe D. Manuel Cevalloa, como apoderado de loe Sres. Labadié
54 y C~, apercibido de que si no comparece se dará por intentado est.e acto.
'

164
164

,I

54

LIJIPEBIO JDXICAR0,-1UZGADO 1\&gt; l[D'OB DE LA COBTE.

ó por apederado, inatruido y eapeDB&amp;do, á contestar la demanda que en juicio conciliato-

281
90
60

164

100
60
50
90

México, Abril 22 de 1865.
• El Juez 1\&gt; menor, Lic. Joa_qum Perez 11
rozGADO, 7? UIOB.-DOlfCELFJI

(]jeme:, 27().,;.3e....il -

•

IIJÍ)

1f01l, 29.
J

ORDEN.

'1'

Ignorándose el paradero del Co~andant.e de Escuadron D. Enrique So~, por el pre•
sente se Je emplaza para que en el término de ocho diaa, contadOII desde la pl'\Illera pµ•
Sumas .......... : . . . 2,908 1,385 mera publicacion, se presente en eat.e Juzgado á reconocer su firma y á contestar la 'demanda que sobre pesos, procedent.es de un p~aré y como cesionario de D. Antl&gt;nio Espinoaa, le promueve D. Ignacio Medinilla; apercibiendo á diche Sr. Sosa de que 1i no se preN';)TA,-Las atarjeas del frente de la Diputacion, hasta la calle de la Ace- senta,
le parará el perjuicio que haya lugar en derecho.
quia son dobles.
México, Abril !8 de 1865.
Cuadrilla de carros.-Con dos mayordomos y veinticinco carreteros, han
El Juez 7\&gt; menor, Lic. Josl de Jtiiuga,.
271-&amp;-t

levantado los lodos en las calles en que se ha hecho la limpia; han surtido de
. t
IllPEBIO JDXICANO.-JUZOADO l\&gt; JIDOB DE LA COBTE.,
piedra,. tierra y mezcla á todas las cuadrillas, y trasportado las tapas, tapillas y guarnicion de banqueta al Puente de Peredo1 calle de la Amargura,
Oalle cmada de la .Moneda núm. 10.
costado de la Ex-Acordada y calle de San Juan.
ORDEN.-lgnorándose la habitacion de D. SecUBdino Perez, por el presente se le haée
saber, 5tue s.i ha radicado en este Juzgado la t.erceri&amp; que interpnao 11u loa bienea emba-rTerminó la sesion á las dos de la tarde.

N-o asistieron con licencia los Sres. Payno y Espinosa, y siñ ella
los Sres. Buck, Cañas, Hope, Gomez, Ortiz Cervh.ntes, Velez, Reyes, Cosio, La.bastida, Parada é Hidalgo y Teran: por enfermedad,
los Sres. Galindo y Barreiro y por un cuidado de familia el Sr. Pimentel.
.
Es copia. México, Abril 21 de 1866.
El Secretario general del Exmo. Ayuntamiento,

Lrc. JuAN A. MATEos.

ANUNCIOS OFICIALES.

gados a D. Antonio Diaz Salgado, por D. Jolian Peña.
México, Abril 28 de 1865.
,
El Juez l\&gt; menor, Lic. JoafUÍf! Pem, Oilemez. m-1-11
rozGADO 1~ KDOB.-CALLE CEBlW&gt;A DE LA KODDA

1"J)(,

10.

ORDEN.

Ignorándose la habitacion y paradero de la viuda ó legitima representante de la suce-,
cion de Mr. Pedro Dupug, por el presente se le emplaza para que en el improrogable Ur·
mino de ocho dias contados &lt;lesde la primera publicaoion de este anuncio comparezca en
est.e Juzgado per si ó por apoderado mstruido y espensádo á cont.estar la demanda que en
juicio yerba] s&lt;1bre ~8?ª Je pro~ueve D. Pascual Labaiz _como cesion&amp;rio en pago de]).
Jolian Pestail; aperc1b1da que s1 no comparece se aentene1ará en,rébeldfa.
México, Abril 21 de 1865.
El Juez l\&gt; menor, Lic. Joaqu.i11 Perei y G-llemez.
259;-3a-3

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS.
BDATI DE lJlfJ. FllfCA.
Núm. 662.-No habiéndo11e verificado en la almoneda &amp;11unciada, por esta oficina Jlar&amp;
el dia 10 del actual, el remate 4e la casa contigua á la conocida con el no111bre de "J'ac.al

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
B.UC'8 Dli: JIAN •ou8TIN, N\Jl,f, ] , ,

.

.

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Cabos</name>
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        <name>Consejo general de beneficiencia</name>
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                    <text>/

DEL

EL

DIARIO
r

MEXICO: Lunes 1? de Mayo ~e 1865.

I

· TOIO l.

NUI. 99.

Con la medalla de plata del lllllTO KtLl.TAB, por decreto de ló de
Abril,
~.:i'/:S
A Simon Vicencio, artillemi
!?f
tupe.-Varlas personas cond=adas
concofonoe-Pasajeros llegados~ Veracru•, 11 Mar.~O;,.ii .• ~ Climp~
08 para ¡ ttvu nla Guardia rural
10
ierrenoe del Sr. Rascon, de5 l
,,
Pablo
Gonzalez,
,,
·'
'
~
che en el mee de Mano.-I~tyu~~onesvtr! .8e del Emperador (contlnuaclon).
PARTE NO OFICIAL.-,.,..erwr.- "'
,
,, Paulino Cruz,
,,
i
Eaterior.-Pormenores sobre los aseslnutos de Washlng\on.•,
,, Marcos Sanchez,
,.
,, Nicanor Ricabar, Sargento de Temapache.s,
PARTE OFICIAL.
,, Antonio Reyes, Cabo,
,,
,,
Macedonio
Hernandez,
Soldado,
,,
ORAN CANCILLEBIA DE LAS ORDENES lllPEBIALES.
,, D. Cárlos Gomez, 2? Ayudante.
Al Gran Mariscal de la Corte y Ministr? de la Casa Imperial.
Para que la_ $ecretaria de la Gran Canmllería d2 las Ordenes Im- México, Abril 29 ·de 1865.
El (h&amp;n Canciller,
periales, pueda llenar los deberes que le están encomendados, DESUMARIOt

.

,

¡ aos y sueldos de la Seoret&amp;ría de la Grao Coocllleno.

PARTE O'FIOIAL.-Decreto sobre planta de emp e':nendador y varios Oaballeros de la Orden de Guado.•
de las Ordene&amp; Imperlales.-Nombramlentfs
del mérito civil y mltltar.-Oomunlcaélon sobre los

CRETAMOS:

--•-·1 · ,•

,

Art. 1? La planta de empleados de la Secretada de la ~ran Cancillería de las Ordenes Imperiales, y los sueldos de que disfrutarán,
serán los siguientes:
A!!IUALEB.
Un secretario con........... . .... ·: ....... • .. • $ 3,000 00
Dos escribientes con 720 cada uno......... .. . . . . 1,440 00
Suma ...•.•... •.... $ 4,440 00
2? Nuestro Gran Mariscal de la Corte y Minmtro de la Casa Imperial, queda encargado del cumplimiento del presente decret?, procediendo desde luego á instalar la Secretarla de lo. Gran Canc1lleria,
y á proponer los empleados para desemp_eñar sus laboree, los que
podrán aumentarse cuando fuese necesano.
Dado en San Salvador, á 27 de Abril de 1865.
MAXIMILIANO.
Es copia del original.
1

El Gran Mariscal de la Corte"y Ministro de la CaaaJmperíal,
.
ALMONTE,
1

s. M. el Emperador ha tenido á bien nombrar, por decreto de 15
del actual,
Comendador de la e&gt;run de Ouac1alupe

AurpNT.E.

IIINISTEBIO DB FO){ENTO.
SEOOIOt,1

4~
,t

· México, Abril 28
deX 1865.
•

Exmo. Sr.-Con fecha de ayer me dice D. José ~ascon lo que sigue:-Exmo. Sr.-Contesto el oficio de V. E., _fecha 26' de Al&gt;ril,
manifestándole que inmediatam_ente he escrito á Tampico~ para 9.ue
á los emigrantes que se han presentado se lea in~tale en los ,terrenos
de mi propiédad mas conveniente al efecto.-Participo á y. E. que
la Compañía" American and Mexican Emigraot Company, :, que se
ha iniciado en los Estados-Unidos, ha tomado mis terrenos para sus
primeras pru,ebas, y qúe por lo tanto no puedo seguir recibiendo
mas emigrantes en clase de arrendataiios, ni espensarles los gastos
de instalacion, ni los elementos de semillas, animales, etc., para el
trabajo.-Por lo tanto, á V. E. suplico se digne dar parte vio1entg
de esto que refiero, á nuestro Consul en los Estados-Unidos, asi co- .
mo á los puertos y al público en general. Protesto á V. E. Jas consideraciones de mi distinguid'o aprecio.-Y lo traslado á V•.E. para
que se sirva dar conocimienpo al agente del Imperio en los EstadosUnidos, de lo que manifiesta el Sr. Rascon:-El Ministro de Fomento, L1tis Robles.-Exmo. Sr. Ministro de Negocios Estranjeros.-Se
trasladó á los capitanes de los puertos de Veracruz y Tampico.
Es copia. México, Abril 29 de 1865.
El Subsecretario de :Fomento,

Al Sr. General D. Tomás Marin, Gobernador de la isla del
Cármen.

MANUEL ÜROZCO.

Caballeroa de la miama Orden:

\

• A D. José Salvat, capitan del puerto de Túxpan.
• D. Pedro Martos, capitan de Milicia.
·
D. Cirilo Santiago, capitan de los Temapaches.
D. Agustin Pelouz, médico.
.•
México, Abril 29 de 1865.
, El Gran Canoilln,
ALMONTE,

'S. M. el Emperador ha tenido á bien agraciar, poi· decreto del 16
de Abril, con las medallas del
JDlUTO CIVIL:

De oro,
De plato.,
,,
,,
,,

A D. José Barragan, vecino de Túxpau.
A D. Manul:ll Llorente, ,,
,,
1
A D. Nemesio Flores,
,,
,,
A D. Joaquín Abarca,
,,
,,
A D. Joaquín Herrera. ,,
,,
'

Por dac1·eto del 23 de Abril, con la medalla del
DR1'l'O CIVIL:

A D. Nicolás_ Chequini, patron de lancha,
A D. Procop10 Hemandez Xicotenoal.
De plata, A Antonio Conique, barquero,
•
A Ger6nimo Hernandez, idem 1 ,IJ 1'
,,
A Francisco Cordero, idem.

De oro,

"

.

•nnsTIRIO DE DGOOIOS ESTlUNJEROS.
NoTIOfA. de lo, pMajeros llegados á Vfracruz durante el r¡¡es próximo PªSJI•
•
do, con· espresion de su n11ciona.lidad )' sexQ.
•

Hombre.:• Ul\lereJ,

Franceses.. • . . • • . . . ..
Españoles...••••••. .". ,. ,
Italianos. .• . • •• • • • • • . • . .
Mexicanos ••••••..•.....
Norteamericanos...••••..
Suizo ••••••...••.•.....
Alemanes..•......• •.•..
Ingleses .....•.......• : .
Belgas .. .....•...••... •
Prusiano...... ••.. ......

75
26
7

84
15

1
16
32
5

_ 1,

, 212
RESUMEN,

1

Hombres. . . . . . . • . . . . 212
Mujeres. . . • . . . • . . . . . 6

•
•M4xioo, Abril ~ de 1865.

Total. .•••• 218

1
2

"
"

"
",,
3 '

"
6

'

'

(Jfi

'

�410

DIARIO DEL IMPERIO~

NOTICIA de los pasajeros lle¡,¡ados á Mazatlan durante el mes próximo pasado, sin espresion de sus flllCionalidades,¡porque no las espresa el Sr. Capi- _El eng:anche en la fuerz~ ~ural será voluntario: el tiempo de él dos
anos; y s1 el Gefe de la d1V1s1on lo creyese necesario establecerá una
tan del puerto.
·
¡,rima. de cuatro á seis pesos para los enganchados.' Los desertores
Hombres .... _. . . . . . . . . • • • . . . 141
serán Juzg~dos y condenados conforme á las leyes militares.
Mujeres ......•.••.. _• . . . . . . . 11
. Los capitanes propondrán de sargento abajo y el Gefe de la diviston los aprobará. El Comandante militar propondrá los oficiales al
Total... . . • • . . . . . . . . . . ló2
Gefe de _la division, quien los aprobará y dará cuenta al Gobierno.
Los oficiales deberán se~ del Ejército Permanente, 90mo queda diNor1c14 de lo• pasajeros llegados á Campeche durante el mes próximo pa- ~ho, y p_ara su nombramiento se tendrá presepte lo prevenido en ¡
88
sado, con espresion de su sexo y nacionalidad.
mstrucm~~es generales; pero e~ algunos casos podrán los QomanH,mb,..
dantes militares proponer á vecmos honrados para Rubtenientes ó alMexicanos . . . • • . . . . • . . . . . . . . . 18
féreces en calidad de auxiliares.
Españoles. - • · · · • · • • · ··· · · · - · ·

4

L?s haberes para los gefes, oficiales y tropa de la G~ardia rural
~óvil
(pues la e~tab!e no los tendrá), serán los que marca la tarifa
Total. ...••..•. , • • . . . . 22
v1gentl\
para el Ejército Permanente: cada oficial de caballería ten' ~
I¡ &lt;
M41ico, Abril 29 de 186ó.
dr~ su' caballo m~utenido gratis. Siempre que el Gefe de la division
El Oere de la SeccTon de Caneillor!a,
lo Juzgu_e convemente, se pondrá en receso la parte de Guardia ru~i. ,, 11 nA, J O
,J. H. 1lfA)IEBO. r
ral ~óvil que designe! y en este clll!º• no tendrá haber, escepto los
a -1 •
-·-oficiales, sarg:ento~ ~r~meros_ y Ja mitad de los segundos, que disfru' _1,.,
tarán e_I ~~ dis_pomb1hdad; s1 eo l~gar de ponerla en receso, el Gefe
MINISTERIO DE GUERRA.
,,I
de l_a d¡v1~1on J~tgas~ oportuno d1s?lverl11, la tropa de sargento prilNBTIIUCCIOIIE8
meio abaJo se hcenc1ará, y los oficiales que pertenezcan al Ejército
1,
l!elati,., á la organizacion, ,enicio, oto., do las Guardia, ~n.rale1, mpq~dq, ob,ervar Permanente pasa~n a] Depósito que se les qesigne. En cualquiera
por B. ~l.. y oirculadaa á loa Gofe¡ de las Diviaioriea terdwri,Ie, níihtam en JO del de los clos casos, es de res9rt ne Gefe de la division proveer aiJ6np_reseo.te A~ri~, euyaa io1tfuodioilo1 deben ier'cempliOaa exactame.Dti, por-todos loe fuo- d y có
d b
i
d ~
c1onarto, publico,•• 1~ p,r,to que lea cor~••ponda, ¡11111 ou.i,,,, 111~nw ,4 mJJ&lt;lifican Ja, 8 . mO se. e e
ger
ª! _ar ~• armamento, vestuario y
ley•• que ,obre Ouard1&amp;a rurales "I e,¡nd,!!"" oon focba 7 de,l\o•;emb,:e y 28 de Di equipo. Se deJa entender que el Mm1steno de la Guerra debe tener
c,embr~ do 1864 próximo psaa~o: · "·' ~
,. '
conocimiento d~ ~o y podrá de~probar Iasmediclaií que.tomen los
Los impuestos establec_1dos para el pago de la Guardia rur.al, se- Gef?s _de ,1a, d1v11 19nes: para ayit~r_lo~ males que se ,seg_uirian¡á la
rán recaudados por laHamenda púbhca, y ésta se hará catgo tl~l man- 1d1~m~l~n.a e11¡ C88o d~ una desapro\¡aoion de los actos de loa Gcfes de
tenimiento de· la espresada
Guardia.
las. tliv1s1o_nes co~o msp~ctores, ,d,eben eµ todos casos, escepto en los
1
Cesan desde luego en todas sus funciones las juntas menores crea- de urgencia notoria, proponer sos medidas al Ministerio de la Guerra.
das por el ~rt. 2~ de la l?Y de 28 de Diciembre último. Los Prefec- _,,Los d~umentos d~ servicio de la Guardia rural, será~ los prévetos respectivos pasa ~ !1si3 ~e ell~ ~I _Corµandante militar del De- md,os por las leyes militares! y los pasarán con regul~ri~,d los capipartamento, para que les esp1da la oraen correspondiente, dándoles tanes á l~s Comandantes militares, llevando con toda precision ¡
8
las gracias por ,~us,servicios. •
alt~ y baJa del armamento, vestuario y equipo. En cuanto á 8'u conLa G~rrdia ~.Yf~l !,i¡6yjl .~u1~da únic,a y esclusivam nte dependien- t_a]¡rhdad, será e_n un t?do conforme con los miNmos reglamentos mite
Mm.1J1e1;9.~e 111~~e'rr~, Y~or _c?nsecu~nda~ su áuto}'idad so- htai_-e_s, con In diferencia, que en fugar de pa_ga~qr habrá· un oficial
penor en las dw1s10nes, es el (fefe mrhtlir dd ella: los Ópníandnhtes ha!nhtado en cada una de las compañ!as 6 escuadrones, el cual ejermilitlires' d~ lbs' Dep'artll?ieñtos, lo serán inmediatament~ ife, la pe ~e{á su~ f~nciones inter_venido' por el mismo capitan; que desempesu~ rEllJp~\:~tv~s dema cac:?ne~; pero dependientes sie9p,re riel Gef~ nanijns iI~ ~ayor. Pasada..!a revis_ta, que será precisamente de preae la d1v1s1on.
·
,
: '
. §e~.~e, remitirá c~da- r,ompa!fl~ su hst11 ypresopu~sto al Comandante
Los Subprefeét?s ó Pr_efectos pr'opon.drá~ al Prefecto ~uperior el !ll)l~ta_r Y al Admmi~~rador ,de rentas del Departamento, 6 á un com1mero de Guardia m~v1l que debe b¡¡ber en sus respectivos Distri- ~1~á~10 esp~c1al J!ll0 ~e designe (esto lo propoqdrán los Gefes dé las
tos, quien acordará con el Comandante militar del Depa1tamcnto d!vis10ues s1_ lo orey11ren conveniente), como representante de la Hala aprobacioo ó alte,acion
del ntim~ro propuesto, segun el servici9 menda pública. _El prim~ro,_lo,,remitir~ to,~o al Gef11 de la divisioo
1
1
lo e~ija y el estado de _p~cifüfa~ji°n ~n •!!~e '&amp;e halle aq~~I ]o Pfrm\- para la formac10n deb,p~esulluesto ge~eral que i~á al Minjs,terio dé
1
tan; pero pP caso d_e_ ifü/e'.~~ncm dtQpír!10n, prevalecef.á s1e1~pre1a Guerra_ para s_u .ª~!·obamon: _el segundo remitirá dichos documentos
del Coma\id11ote m1htii~, quien dará cuenta al gefe d lii divis'wi' y á la qurnta D1reccion d'el.!n1smo, en donde se formará el presopueséste dará la final aptoVacidn 'y lo"participará al Mieis erio oe,la to general de_ la division, que se confrontará! con el que mande! el
Go~ri:a,, qiie~ e1n su ,cu ;o.~16il~á m,bd'ficar l~ ~eterminacion de aquel. Gefe _de la n:1sma; y uo11, vqz apro_bad_os aquellos se devolverán á la
Se de~a entén&lt;ler qu~ cada Coqi¡mijante l'mhtar lia de obrar en esos A?mmistracion de rentas ó comisarios por conducto de Hacieuda.
c~sos pbr ~o'nóc!miehto- cte''liis l1ClÍhtla\1?9_ de su Departa~ento, y ,si M!en~ras se aprueban los pre~op~estos, dichos Administradores ó Cosi no las' tien_ \ irá_persooal,n¡ete 'á adqui¡1rl11s. El·G;éfe de la div~i,or/ ¡n1sar10s ~arán suple~en~r JUICIOSOS á fin de que las fuerz~ no catendi;á espemal cuidado en que,~os ,~!1Já9dantes, militares,,hli obfén rezcan de su haber.
·
con hger~za en esos asuntos, ~t1garán cbn ~úspens~on ó remoc10n
El_ armamento, vesfoa~or equipo y f~najes· serán pagados por el
de su caigo ~1-Coman?ante m1htar que ~omet_1ere esa falta.
Er¡m~: PHª la cp~st~ncc10n del ~.11stua~10 Bfl harán )o~ pedidq.s al~iU~a vez ~Jado el numero de la Guardia ~mal, se procederá á ?ª" msteno d_e Guerra, qmen ?etermmar~ lo conveniente: el vestuario
termmar, siempre por el Comandante ~ihtar, la proporc10n de m- será sencillo como se prevJene 8.Q las UJBtrucciones generales y los
fanter)a y caballería en que áelle estar, s10ndo de esta última el ma- Gefes de la,s ¡!\visiones m~np¡i1~q n¡odelos para, su, adopcion.' Mienyor ~~mero Y, ~t su ~ota eIJ¡ \Wh\)11 :/l5% !IPf r1J,qp~rirlo as! el tras se determina si eHorrajij se )¡¡;,de ap9nar Rºr pre~o diario y vaserv1c10 á_que la m1sn:a Guar?Ia esl¡i'destma~a, á saber: la seguridad riable seg.un ijiP,recio corriente qe pastura11, se a)&gt;onar~mensualmende] .. ~espoblado ~ lit pers~cuc,on de los b¡¡,od!~os. Arreglada la pro- te el de la tarifa para cada c11bajl9 ó mulac, ,
,
pormon. d~ _las dos armas, ·el Com~ndante m1)ita'r propondrá al Gefe
Queda prohibido todo descuento al BQlda~o l¡ajo enalquier pf¡~tésde la DIVIs1on l?s cuadros respectivo~ de oficmles, sargentos y cabos, t?,. escept~ el· de gasto 1comun: S. M. quiere que los Gefes de las diobser~an?o estrictamente la P!oporc10n. marcadai en el Reglamento vlSlones eJerz~n la•in~yor vigilancia á este respecto.
del ~1~rmto P~rmanente publ_1cado .en. 26 de llln!!ro dltinw, ~ siendo
En las prevenciones generaleue.espresa que la voluntad del Emcondic1on premsa que los oficmles p~rtene~lJ á,iJ1c~o Ejército Per- perador es que cesen las milicias irregulares y que se conviertan en
manente, y toma_dos da la clase. de.d1spo~ibihdad. ··~ procu1ará has- Guardiál! rurales. S. M•. éoncedel-á, ona reco1hpeo111 al Gefe de- ]1rdita _donde sea posible, que la fuerza orgamzadaseparadamente, nunca vision en que por completo desaparezcan p1•ir11éro IM milioiMI irn,.
baJe de una compa_ñla ó e~cu~dron-compail!a, qoe"se denominará guiares, mientras que verá, con desagrado el comportamiento del
". de tal 6 cual Part1do!ó D1.Str1to/' y que aunque 811 divida, lo será Gefe de la diyision qµe ,~ea la última 'err h~erla&amp;'_desapareoer.
srnmpre en la propor.CJon ~o~vemente. Estas com¡)!üllas sueltllf ó esCesa toda in~ervencion deL l\li~isteriq peG,obernacion en ]a Guarcuadrones, en este oaso ultimo,. ~olo habrá-el capi!an pr!mero; de- dia Rural móvil y en todo lo que á e!J conGieroa; y íos Prefectos,
penderán de lo~ ~omandantes mihtares y con, ellos se entenderán en aquello que se roce con la misma, qp,ed~r.án á las órdenes del Gepara todo sus.capitanes,_
_
fe de la Division territorial, quien se entenderá 9qn ellos, sea direcEn ca_s? de qu~ se rnunan dos companlas ó escuadrones, el Coman- tamente ó por conducto de los Comandantes militares.
dante mihtar des1gn~r~ qmén.de loa dos capitanes toma el mando de
La fuerza armatlá de'&amp;e'guridnd púlfücll dentró de las poblaciones,
armas, ~egu_n su ant1guedad, en l_o econóo¡,ico¡ p¡;da uno conservará queda dependiente y pagada-por, los .A:!7untamientos, y por conseaus atnbuc1_ones e sus respectivas _comp¡¡ñjjlll; pero en _el caso _de cuenc_ia á_ ]~ ó~dll)\~ij~~l¡Min~tro •de Q~l&gt;,l,rnacion en ,cuanto á
10
que se reumeran m d dos de estas, el Com~ndante mihtar des1g- orgamzac1on .é Ill,Bpecm&lt;!n;,pero en el P'.119dp de armas dependerán
n~rá un gef? para q_ue, las ~and~,,cqn aprobac1on del de la division; de los ComandantesjDiJ'tarllJ! Y, renibirán el santo Y. órden de la plab1en entend1~0, que conclu_1da la operae10¡Q,1 volvei:~.~ ~m1!Jilfas za, donde la haya.
,
r • , ,
'•
,-,01 rflptct1vu demarcacionu.._
La Guardia eatablt.d!lW'n~ t8111\liM, de , )finiJtro de Goberna•

~¡8/

f

I

DIARIO DEL IMPERIO.

411

cion por conducto de los Prefectos; peto estos remitirán estados de preparado. Acompañaron á S. M. en la mesa las autoridades y algunos de

su fuerza armamento, etc., á los Comandantes militares para la for- lo~rincipales vecinos del pueblo.

macion d~ los estados generales que el Gefe de la Division debe re- 'Nopalucan, como otros muchos pueblos, conservará una memoria grata
mitir mensualmente al Ministerio de Guerra:. La Guardia estable se del tránsito del soberano. Habiendo sabido que aqueUa poblacion carece de
instruirá convenientemente como se espresa en las instrucciones ge- agua, mand6 inmediatamente que se abriera un pozo artesiano, cuyos gastos
se cubrirán de su caja particular, é hizo que se distribuyese una suma, tamnerales.
bien de su peculio, entre los mas menesterosos del pueblo. A él sali6 el Sr.
La justicia militar se aplicará~ l_as ~?ardias estables y móviles, D. José María Esteva, Prefecto político de Puebla, ácumplimentar al Empor sus delitos y faltas en el servicio mihtar.
·
perador.
Los oficiales de la Guardia estable 'serán elegidos por los ciudada- Por todos aquellos pueblos y raucberías las gentes salian al camiuo, annos de entre ellos mismos, y no disfrutarán sueldo alguno. La Guar- siosos de ver al Soberano, y manif~stan~o de mil mane~as e1 contento que
dia estable cuando esté armadá, tendrá depositadas sus armas en el sentían. En la hacienda de San Jóse babia arcos de ram•Je y flores, y al pacuartel ó e~ la casa Consistorial: bajo ningun pretesto tendrán lo• sar por allí S. M. los moradores de la finca y la comarca quemaron multiciudadanos las armas en sus casas. El número de Guardia estable tud de cohetes é hicierón otras demostraciones de regocijo.
S. M. llegó aquel dia á San Salvador el Seco, donde visitó la iglesia y la
que deba haber en c~d_a poblacion, será sometido al Gefe de la Di- escuela, y en la tarde salió con el Sr. Ministro de Negocios Estranjeros á revisioo, sin cuyo requisito no mandará entregar artñamento. El Ge- córrer el lugar, q11e aunque muy pobre J de poblacion escasa, dió seiialadas
fe de la Division solo permitirá que se arme la Guardia estable en pruebas del gozo que experimentó con la visita del Soberano. Comieron con
aquellas poblaciones que sean notoriamente adictas al Emperadur. el Emperador las aut-0ridades y la señora de la casa en que fué alojado. S. M.
En caso de que una vez armada cometieren algun desórden, se les pernoctó aUi.
desarmará, y con los promovedores de él, sé hará un c&amp;Btigo ejemDía 28.-Sali6 el Emperador para San Andrés Chalchicomula. En el caplar.
,
mino la comitiva impérial se vió agradablemente sorprendida con un bert¡ioEl Emperador prohibe ~ )os Gefes. ?ª las ~ivisiones, todá perse- s'o aroo de lie'nzo y fl9res, que los indígenas de Coat~pec y sus cercanías hacucion de personás por opmlones pohtic~, baJo su mAs estr~clJa res- bían le1•antadp en medio del camino y frente ti su pueblo, aunque estese halla
ponsabilidadi- pero en cuso de que hubrnre personas notor111mente situado á considera llle disfancia, tTna mú,sic.i de los pismos indígenas aguarperjudicialea _al órde11c l)úblico, pod~ manifeetA_rlo ál Gomisario Im- daba en aq,ueI P.Wifo~ y acompaii6 largo ~ec'ho á S.1). mezclando sus alegres
sones con los vivas ae la multitu~ entusiasmada.
perial, de qmen recabará la resoluc10n co_uvemen~. .
A firr de qué pueda proveerse á Tos oficiales necesil'loi! á la Guar- S. M. lle¡¡é temprano á San Áµdrés cl'íalchicomula, cuya poblacioh no
qu8l1arse utfás en las demós\raciones de adhesion que por todas partes
dia Rural, se formará un depósito de ellos en la capital de cada Di- quiso
recibe el Soberano. La poblooion entera sali6 ál encuentro de S. M., J. rovisioo territorial, siendo el centro y matriz de todos el de esta Corte. deando su car¡ uaje, Je acompañó hasta su residencia con gritos de jubilo.
U'na circular fija el l!'érviclo que se debe exigir á lqs oficiales en Pintorescos afcos de pañuelos y de flores adornaban las calles; vistosas oordisponibilidad.
.
•
,
tinas y otros adornos Jucian en las ventanas; y todo daba tí la poblacion un
S. M. recomienda á los G;efes de las Divisiones, que no toleren en aire inusitado de regocijo y de fiesta.
Visitó S. M. Ja.iglesia, ~l hospita~ y la cárcel, é hizo al ho~pitaT una dolo mas mínimo el maI COllJportamiento de los militares que sirvan
en su demarcacion; y el que cometa la 1ñás ligem falta que desdiga naoion de ochocientos pesos. Condecoró con la cruz de San Cárlos á la Sra.
~el decoro de un militar, será fuertemente castigado y aun suspenso D~ Ana Bulries 4e Couto, y con la de Oficial de Guadalupe al Sr. D. José
del abono de"su sueldo como medida preliminar y de mas inmediato María Borbol1t Tanto en el almuerzo como en la oomida, tuvieron, fa hpn;
ra de acomp'l11ar en la mesa al Emperador las autoridades de la ciudad y a1efecto.
,
gunas otras ~rsonas.
..
Estando los Gefes de las Divisiones inveatidos con las facultade
En 1a noclié del 28 pernoctó· S. M. en San Andrés Chalchicomula, dispoinspector&amp;,!, las ejercerán plenamente dando cuenta de todo al Mi- niéndose á salir el 20 paia.Orizava.
·
nisterio de Guerra para su aprobacion, remitiéndole al mismo los
documentos de reglamento. Si algun punto no está-prevenido.en esEXTERIOR.
tas instrucciones, lo suplirá el tacto y saber del Gefe de la Divilion.
ESTA.Dos~uNIDOS.
México, Ábril 10 de 1866.
llemos publicado ya fas terrfülee noticias de aquel pais, llegadas por el
El Minietro de lai Guerro,
último correo. Los pormenores de ellas no son menos horrorosos.
PEZA.
La aurora de la paz asomaba en los Estados-Unidos. La fortuna de la
guerra se babia mostrado como nunca propicia á los hómbres del Norte.
Sus armas habían alcanzado espléndidas victorias á fines de Marzo. RichPARTE NO OFICIAL.
mond, la ?J'Pital confederada, había caido en su poder el J de Abril. Lee, el
guerrero mdomab\e, alma de la guerra del Sur, se habia rendido el 9 coq
todo su ejércit-0. Mr. Lincoln debia estar contento: el triunfo de su causa paVIAJE DEL EE'ERADOR.
recía definitivo. De su gozo debía participar Mr. Seward, su Ministro de EsCONTINUACION.
tado, el alma de su poli \ica.
Día 25 de Abril.-Este dia permaneció S.M. ~n Tla,csla~ ocupándose en
No tuvieron tiempo para gozar de aquellas satisfacciones. La muerte los
visitlir la iglesia- parroquial, la escuela, la Mrcel, el hospital y otros edificios: asaltó cuando apenas habian empezado á saborearlas. Hó aquí algunos de
A'quí, comd en todas partes, dejó el Emperador vivos testimonios de su bon- los pormenores de los atentados de que fueron víctimas, tales como fueron
\lAd "l)oer&amp;oa y de la proteccion que siempre dispensa á las clases meneste- publicados en Nu~va--York en la mailana del 15 de Abril.
- , habiendo ordenado que se dieran tre!!Cientos pesos para sooorfer á las
11
Washington, Abril 15, á lA8 tres y media de la mañana.
faajlias indigentes.
.
.
.
,1En esta antigua ciudad, llena de ruinas y recuerdos, no podiah menos de "El Presiaente Lincoln y su esposa, acompafiados de algunos amigos, fueescltarse las memorias de otros· dias en la mente del au~usto viajero y de sus ron anoche al teatro de Ford para ver la representacion de "Our American
ooom~lltintes. S. M. visitó el palacio de HernlÍD Cortés, y la iglesia de San Cousin." Los periódicos habían anunciado que el general Grant asistiría
Franc,soo, donde está el lugar, y aun la pila, donde la tradicion dice que fué igualmente ála representooion; pero el general salió para Nueva Jersey en
bautizado·el primer sénador tlax'calteca.que abrazó el cristianismo. Vió tam- el tren de la tarde. .
bien S. M. un ídolo notable que fué enoontrado en el patio de una casa, y "El teatro estaba lleno de gente, que parecía absorta ante el espectáculo.
ahora se .halla en la aduana.
·
En el tercer acto se oyó 1a detonacion de un pistoletazo, pero nadie fijó en
. Este dia tu~ier~n 1~ honra de ser e_onvidados á comer en _la mesa im'¡le- ello la atencion, ha¡,ta que un hombre blandiendo un puñal largo en la mano·
nil la:s n~rson!"' s1gu1ep.~:,Sr. General ,Ormaechea; D. :r,fariano Martinez, derecha, apareció frente al palco ocupado por el presidente esclamando "sic
P'refecto mtermo; el Sr. Sierra, empleado en la•Prefectuta, y los dos oficia&lt; semper tyrannis;" y saltando al escenario, lo &amp;travesó en toda su estension
les de laa guardias austriaca y mexicana.
hasta' salir por la parte poslhior del telitro, montar en un caballo que tenia
dispue.!lto, y hu\r.
Día 26.-Salió el Emperador de Tlaxoala, y se dirigió á Huamantla. En "Ilos gritos de la Sra. Lincoln presto hicieron saber IÍ la concurrencia que
Sa~ Pablo Apetatitla se detuvo S. M. á ver la iglesia y la escuela, y en se- el presiderlte hañia sido herido, y todo el mundo se pus~ en_ pié espontán~agtudad d0!1tlnu1 p~ra el pueblotde San Francisco, y la hacienda de .Acocotla mente esclamando: "Detenedle, deterledle." La sobreesc1tac1on del púbhoo
dq~ e althprzo 8. M. invitando ¡\ su mesa al administrador y empleados-d~ babia llegado il su colmo, y por medio de un segundo movimiento se agolpó
la nnca. Poco antes de llega• {¡¡ Huamantla, esperaba á S. M. el general frente al palco del presidente de donde salían los gritos de "Retiraos; dejad
cond_e de ,Thuh con una peque!la escolla y se reunió ti- la comitiva it'nperial aire," que hicieron rettoceder á los curiosos. N momento se partió en bus•
cbhtinuando en ella todavía.
'
' ca de médicos y medicinas.
Htia?1aht1a. fué recibid? el ~mperador con demostracjones de entu- "D':'c6brióse que el presidente h~bi~ recibido una bala en la cabeza, qu~
~1aamo, sal1en~ a darle Ja bienveruda todas las autoridades, el clero y un• le hab,a roto el hueso frontal, ocas10nandole una filtracion cerebral. Fue
íDniensa_~ult!tud de peroo~as de todas cl&amp;Ses. A Ja !l()mida-concurrieron lM trasladado á una casa frente al teatro y se mandó llamar inmediatamente al
~nóiills _slgtuentes: D. Miguel_ Sesma, presidente' d~l Ayimta'miehto, y su cirujano del ejército y á algunos otros médicos.
1a¡_el,L1c. D. Rafael Serrano,Juez de,,let,as; D. Joaquín Morales y su se- "Al examinar el palco, se halló en la alfombra una pistola descargada.
l!ora, D. Lorenzo Fuentes y sus dos hiJas; D. Fr~ncisco Alvisuri adminis- "Tan luego como·la noticia fatal se difundió en 18' ciudad, una multitud intr&amp;dor ,de rentas; D: Nicolás Mellado; D: lnscio Seron Prefecfu• D Joa- mensa de.gente acudió á la casa adonde fué trasladado Mr. Lincoln, aguarquín Mellado1 y el vicario de la parroquia 15. Gabriel Amador. 'S. M. se dando con ansiedad el fallo de los médicos. A media noche algunos de los
dlgn6 obseqwar con un regalo á la sel!ora del Sr. Morales y al Sr. Sesma. miembros del gabmete llegaron y fueron introducidos á la alcoba en que yaDia !h.-Llegó el 'Emperador á N'opaluean, y aúlique no babia pensado cía Mr. Lincoln sin sentido. En vano agotaron los médicos su habilidad padetenal'le en eate pueblo, tuvo , bien aoeptar el almuerzo que alli Je tenían ra reanimar al herido y'ba'oe,Je recobrar el conocimiento, y al cabo declararon perdida toda •peraru&lt;a.

:•En

�412

DIARIO DEL IMPERIO.
Washington, 15 de Abril.

"En los momentos en que 1:,11 sobreescitacion causalla por el asesinato de
Mr. Lincoln estaba en su apogeo, circuló súbitamente el rumor de que el
secretario Seward babia sido igualmente asesinado.
''Todo el mundo acudió á la residencia de Mr. Seward, y la halló rodeada de un gentío compacto, contenido apenas por una guardia militar. Presto se tuvo la certidumbre de que el rumor era fundado. La confusion era tal,
que fué casi imposible recoger noticias inteligibles. Hé aquí los hechos mas
precisos que pude saber:
«A eso de las diez de la noche un individuo llamó á la puerta de Mr. Seward, y declaró al criado de color que acudió á abrirle, que iba enviado por
el Dr. Verdi, médico particular de la familia de Seward, para entregar á éste una receta. Llevaba, en efecto, en la mano un papel doblado. Pidió ser
introducido cerca de Mr. Seward, y habiéndose negado á ello el criado, pretendió tener que hacer al enfermo recomendaciones especiales acerca del uso
de la medicina. Al saber que era imposible que se le dejára entrar en la alcoba, empujó bruscamente al criado y se dirigió á la pieza de Mr. Seward.
En la puerta halló á Mr. Federico Seward, á quien repitió el cuento im~rovisado al doméstico.
"Se ignora lo que pasó tras este diálogo; pero se sabe que el desconocido
hirió al Subsecretario de Estado, con una porra, le dejó en tierra sin sentido
y le infirió graves heridas en el cráneo. El asesino penetró en seguida al
cuarto y atacó al mayor Se,ward, pagador del ejército americano, á Mr.
Hansell, empleado del Departamento de Estado, y á otros dos señores que
cuidaban del enfermo, quedando heridos lo,s cuatro. Precipitóse entonces sobre el secretario Seward, que estaba en la cama, y le asestó tres puñaladas
en el cuello. Se cree y se espera que ninguna arteria haya sido cortada,
aunque la sangre mana profusamente de las tres heridas.
"El asesino ganó inmediatamente la puerta, montó á caballo y partió á
gal&lt;&gt;pe antes de que se diera el grito de alarma, lo mismo que en el teatro
de ]'ord.
· "Se cree que las heridas del secretario Seward no son mortales, y que lo
mismo sucede respecto de los damas individuos; nadie se disimula, sin embargo, que son bastante graves.
"La ciudad toda se halla en una sobreescitacion imposible de descrihir, y la
indignacion pública no conoce límites. Las autoridades militares han enviado destacamentos de caballería en todas direcciones, para prender, si es posible, á los asesinos. Toda la policía metropolitana está en pié1 y d~splega
la mayor actividad para apoderars~ de los criminales.
"Los dos crímenes han sido perpetrados en el teatro y en la casa de Mr.
Seward, casi á una misma hora, es decir, á las diez. Esta circunstancia prueba que había un plan preconcebido para asesinar al presidente y al secretario de Estado. La policía sigue el rastró al asesino del presidente, y tiene
ya en sus Ir.anos algunas pruebas de la culpabilidad de un individuo de quien
se sospecha.
·
"El vicepresidente J ohnson se halla en la capital, y su casa está custodiada por tropa. "
Dejamos para mañana otros pormenos. Solo añadiremos por ahora, que
el presidente Lincoln espiró el 15 á las 7 y 22 minutos de la mañana, y Mr.
Seward á las 9 y 35. Ambos estuvieron privados de sentido desde que fueron heridos hasta que murieron. El hijo de Mr. Seward murió t.ambien.
Wilkes Boot, el asesino de Mr. Lincoln, fué preso: el de Mr. Seward babia logrado escaparse.
El Vicepresidente, Mr. Johnson, tomó posesion de la presidencia el mismo dia 15 de Abril por la mafiana.

ANUNOIOS JUDIOIALES.
ALJ!ONEDAB JUDICIALES.
El Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic: D. l\fa.nuel Pavon, ha mandado se proceda á !na de 111
casa núm. 7 de la 1~ calle de Necatitlan, de esta capital, valuada por el perito wgeniero
D. José Higinio Gutierrez en $9,210; señalando, al efecto, loe dias 5, 16 y z, de Mayo
próximo, en el local del Juzgado, situado en el Palacio de Justicia de esta capital ÍI las
doce de la mnñann; siendo la tíltima con calidad de remate.
'
Lo que aviso por el presente, para que las persoll88 que quieran hacer post,ura ocurran
ÍI la secretaria del Juzgado, donde recibirán las instrucciones que ministran los ~utoa.
México, Abril 28 de 1865.-Mamul Fernandez Guerra, Escribano público. Zl3-3s-l
rozoADO 6~ IIEN0R.-1~ DE LA )l[ONTJWLLA 1'lllt 7.
En el juicio que sigu.e D. Ignacio Medinilla, en representacion de D. Juan do El¡¡uea
contra D. Cárlos Antonio Berguido, he mandado se cite pvr los periódicos al Lic. D. Ra:
fael Gonzalez Garay, para que al día tres del entrante Mayo, &amp; la una de la tarde, se presente en eate Juzgado pa.ra rc~o:nocer su firma y contestar ni tenor de un interrogntorio·
presentado por el actor; aperc1b1do de tres pesos de multa si no se presenta.
México, Abril 25 de 1865.-Lic. Labat.
266-38-8

OOlfVOCATOBIA.
El Sr. Juez 3~ de lo civil ht. mandado que se convoquen por loa periódicos á las eereo
nae que s_e crean con derecho ~ loa bi~nea del inte~tado de m Manuel&amp; Torrea To1,ja de
Coeto, para qne se presenten a deducirlo en su Juzgado, dentro de trei1ta dias· ap11rcibidoa los qne no lo verifiquen de lo qne haya lu~ar en derecho.
'
Y otl.Dlplo con el a.nterior mandato por medio de la presente.
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Né1tor Monte,, Eacrib11no de diligencias.
245-30,-14
Illl'EJUO JIEXICilO.-JlJZGADO 1~ KDOR DI LA OORTI.
ORDEN.

11

Ignorándose la habitacion de D. Ma.nuel Morales, por la presente se le emplaza. para que
en el iioprorogable término de ocho mas, contados desde la primera publicacion jle eate
aviso, comparezc~ en ,•~te Juzgado, sito en la calle cerrada de la Moneda núm. 10, 'P.or si
ó por apoderado, mstrwdo y espeneado, á contestar la demanda que en juicio concilia.to•
rio, sobre pesos, le promueve D. Manuel Cevallos, como apoderado de los Sres. Labadié
y C~, apercibido de que si no comparece se dará por intentado este acto.
México, Abril 22 de 1865.
El Juez J'! menor, Lic. Joaquín Perez y Gll~tz. . 'i:10-3&amp;-2
TlUlltJlJAL DE OOJORCIO DI IIEJICO.

Bn l11. demanda promovida por D. Ignacio Medinilla contra D. José Jiménet Peña., el
TribuDlll acordó que se cite por loa periódicos á dicho D. José Jiioenez Peia, para queen el término de quince dias, contados desde la primera publicacion, se presente á recono•
eer la firma puesta con su nombre en un documento exhibido por D. Ignacio Mtdinilla.
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en México, á 22 de Abril de 1865.
Jo1é María Cardtfta, Oficial 2~ encargado de la Secretaría.
261-3a-3
rozGADO 7~ DlfOR.-D01'CELFJJ 1'U](. 119.
ORDEN.

1

A

El capitan D. Francisco Barragan se presentará en este Juzgado en el perentprio "término de treinta días, contados desde la fecha de la primera publicacion de este aviso, á
purgar In rebeldia en el jui,iio que sobre
de cuarenta y 8018 pesos, procedentes de un
pagaré, le ha promovido D. Ignacio Me · a como cesionario en pago de D. Antonio Espinosa; y habiendo elegido el act-0r la via de asentam.ient-0, por el presente se le hace eber
al repetido Barragan, para que sien el término prefijado no comparece, le parará el perjuicio que haya lugar en derecho.
México, Marzo 29 de 1865.
El Juez 7'! menor, Lic. José de JaitJ.aga.
262-3&amp;-3

l~~u

COlfVOCATORIA.
Ante el Sr. Juez 2'! de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, ae ha presentado
D. Agustin N. Gochicoa, como apoderado jurldico de m María de Jeaua Ortega de Solla,
D~ Soledad Schiafino de Merchan, O! Guadalupe García de Romo, D! Pila.r Orte¡¡a d11
Correa y D~ Soledad Ortega de Palacio, previa la licencia de sus maridos respeetivoa; de
D~ Concepcion García, con autorizacion de su padre D. Rafael García, y de D!· Dolore•
ADMINlSTRACJON DE BIENES NAC10NALliADOS.
Schiafin&lt;, Somoza por medio de su curador D. Francisco de P. Palacio, con 11.ntorisacion
AVISO,
eapresa del Juzgado; y por último, de m Lniaa, m Luisa de la Luz, D. Luis y D. Pedro
·
Nómcros de loe espedientea para cuyo despacho se necesita on esta Oficina 111. presen- Schiafino, as! como de D. Francisco de P. Ortega.
Con'esta representacion, manifiesta tiene acciones que deducirá las herencias de D. Juan
cia de loa interesados:
Pedro y D. Manuel Tomás Schiafino, muertos intestados, y las cuales consiJten en loa1deEn la Seccion 1~-30, 31, 44, 59, 70, 89, 94, 95, 118, 164, 165, 192, 251 y 286.
En la SecciQn 2~-69, 427, 4!i1, 456, 467, 621, 636, 637 y 640; advirtiéndose qu,e no se rechos á los bienes de D. Simon Sohiafino, que testó en Granada de España, dejando dóa
tercios del caudal 6. su hermano D. Juan Pedro, y un tercio á su sobrino D. Man\lel To.
puede dar ningun giro Í!. estos negocios, si esta comparecenoia no se verifica.
mÍIB Schiafino. Que á fin de justificar el entronque y ascendencia de sua J&gt;&lt;)derdantea con
México, Abril 29 de 1865.
.
loa intestados referidos, pide al Juzgado se sirva emplaur por los periódlcoe &amp;loa que se
El Administrador de bienes naeionalizftdoe,
crean con derechos que dedncir contra dichos intestados, bajo el apercibimiento de estilo;
Juan Suarez y Naruwro.
entendiéndose las diligencias ultoriorea con el Sindico del Exmo. Ayuntamiento y con el
abogado clel fisco, por tratarse de la herencia directa de D. Juan Pedro y la truveraal de
D. Manuel Tomás Schiafino.
DEPOSITO GENERAL DE SEitORES OEFFJJ Y OFICIALF.S.
El Sr. Juez ha. señalado al efecto el término de veinte dias, contados desde la p,rime!'I
México, Mayo 1~ de 1865.
publicaci,m de esta convoca.toria; y en cumplimient-0 de lo ma.ndado, pongo el preaente e
Todos los Sres. Gefes y Oficiales que lo forman, que cum~liendo con la disposicion de México, á 7 de Abril de 1865.-Joaé Maria Ocampo, Escribano de diligenciu. 1'
242-lOa-9
S. M. de fecha 11 de Abril, se presentasen en el 11cto serio de la revi,ta de Comisario,
mandada pasar el dia 5 del presente &amp; las nueve de lá mañ&amp;na, con su insignia milita.r, no
se retiraran hasta despues de concluida, para formar en la oficina del Dotal una relacion
COlfVOCATO:aIA.
nominal de ellos para pasarla en el momento 6. su alto conocimiento; probai.do aei qu~ saben cumplir con su deber en uniformarse como pueden, IIIAllÍÍe~tando en ello que \&gt;erte- Ante el Sr. Juez 59 de Jo civil de esta capital, Lic. D. ¡Tor¡¡e Perea, ha pr111entado un eanecen á la honrosa ~arrera de las arma«, que hoy principia á recibir se brillo y di,01plina erito D. Gregorio Lamadrid, manifestando que a~ padre D. José Manuel Lamadrid falleoié
olvidada.
en l\Iéxico á 28 de Julio de 1858, dejando como bienes dos vínculos, uno por parte de padre
El Goneral Gefe de la Corporacion,
y otro por parte de madre, aitoa en San Vic8!1~ de la Barquel"!', provino1~ de Santanderetl
Es_paña, y nombrando albaceas y h~~ederos a dicho D. G_regor10 Lam~d, auhermano.D.
E. de Grimarert1
Manuel Lamadrid y Flo!es, y los h1JOB ~e ést~. Que habiendo mne~!-0 dich? D-M~nel Lamadrid y Flores, é ign!)randose 1~ s_upervivenc1a y pa~dero de los ~JOB de e~te, ped1a se lea
MINISTERIO DE HACIENDA.
llamara por loa periódicos; nperc1b1éndoloe, así como a otros cualquiera que se creyeran con
derecho á la suce_sion, de que _si dentt"? aeJ plazo 9-ue se fij~ra no co~parécia~, té entenSECCION 1~
dería que renunciaban cualquiera ae-0101 que hubieran podido deducu. Y habiendo el Sr.
Conforme á lo prevenido en el regllllllento de 11 de Julio de 1853, 011 el entrante mea Juez decretJ1dO de conformidad, se sirvió señalar el plazo de treinta diaa, que se contarán
de Mnyo deben salir conductas de caudales de esta capital para Veracruz¡ de Zaca.tecaa, aesde la primera publicacion de esta convocat-Orin, par&amp; la preaentaoion referida. Y en
. Guanajunto y San Luis Potosi, para Tampico; de Monterey, pnra Matamoros; de Guada. cumpli1D1e11to de lo mandado, pongo el presente; r,dvirtiendo que mi despacho e~tá situa
)ajar&amp;, para San Blaa; y de Duran~o para Maz&amp;tlan, si el comercio tuviese diapueato1 al- do en los bajoe del núm. 7 de fa calle de la Moneda.
México, Abril 7 de 1865.-J/afff&amp;tl T, de Menuu, Escribano público. 243-l0a-8
guno3 caudales para el efecto, y e1 se pueden proporcion&amp;r lae escoltas neceeria, que deben custodiarlas.
Lo q_ue se pone en couociioiento del público para loe efectjl8 coneiguientea. ·
Mé:uco, Abril ~6 de 1865.
Por 6men del Sr. Sub1eeretario de Haei.enda,
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. E'3CALAN'.l'E,
El Gefe de la.SOeeion 1~,
i
8.4101 11• 11.lf AGVl'l'l1', N\TM, 1.
fl
Jomr 4t R.,11140..

ANUNOIOS OFIOIALES.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Asesinatos de Washington</name>
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        <name>Gran Cancillería de las Ordenes Imperiales</name>
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        <name>Guardia rural</name>
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                    <text>DEL

EL

IMPERIO

DIARIO
/

MEXICO: Martes 2 de Mayo de 1~65.

TOMO l.

SUMARIO•

PARTE OFICIAL.-Gracias yexenciones concedidas ola Companía Amel"lcans de emigrnc!on a ª!t\xlco.
A lso fi la! 1re licencia ab,oluta concedida al Sr. Lozano.
- v RTU!c DE
PREFEO'.IJURAS -De Colima y J"alaclngo, sobre tranquilidad públlca;-De S!nalon, so•
bJ!eraecuclon de dls!dente_s.-Dc &amp;richoacan, sobre derrota de Ugalde.-Del Valle de Mexleo, sobre una
aentenc!a de la Corte Marcial.
ml
,. . .
PARTE NO OFIOIAL.-b,t6rior.-Una acta del Ayunta ento de ,uex,co.
~terior -Mas pormenores sobre los asesinatos de Washington.
DENUNCIOS DE MINAS, FOSILEB, &amp;c.-Varlas solicitudes.

"°us

PARTE OFICIAL.

que por sus operaciones, logre el importante fin de poblar y cultivar ,
los terrenos eriazos que se propone adquirir conforme á las leyes.
Son copias. México, Mayo 1? de 1865.
El Subsecretario de Fomento,

i!Axn:1. Onor.co.

IltINISTERIO DE GUERRA.
1~

MAXIMILIANO,

NOII. 100.

~EXICO:
CONCEDEMOS á la Compañía .Ámericana de e~igracion ~ México,
representada por Bernard G. Coulfield, las gracias y exenciones que
con esta fecha Nos consulta Nuestra Secretaría de Fomento, para
que dicha Compañia pueda proporcionarse, con destino á la C?lonizacion fincas rústicas y urbanas, conforme á las leyes de Méx1co.
Dado en San Salvador el Seco, á 27 de Abril de 1866.

D tnECCION.

l\Jóxioo, Abril:lOde J86ú.

EMPERADOR DE

Habiéndose coricedicÍo por el Gobierno de S, M. licencia absoluta
al Teniente del tercer Batallon de Lfnea D. Luis G. Lozano, y no
habiendo devuelto sus respectivos despachos, el Exmo. Sr. Ministro
de la Guerra me manda suplique á vdes. se sirvan insertar la presente en el periódico ofir.ial, para que se tenga conocimiento de que
Lozano ya no perten~ce al ejército.
A falta del Director, el General Secretarro,

MAXIMILIANO.

A. BA RREIRO.

Al Ministro de Fomento.

PARTES DE I¡AS PREFECTURAS.

POR EL Ell!PERAOOR ,

El Ministro de F omento,

Litis Robles Pezi¡ela.

JHNIS-TE!U.'1 DE GOBERNACION.
Prefectura superior política del Departamento de Colima.-Colima, Abril 20 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de poner en el
GRACIAS y EXENCIONES A QUE SE REFIERE EL ANTERIOR DECRETO, superior conocimiento de V. E., que en la semana próxima antel'ior
se han conservado sin alteracion en este Departamento el órden y In
1? La Compañía Americana de emigracion .á México, represen~a- tranquilidad pública.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Preda por el Sr. Bernard G. Coulfie~d, está autor~zada P,ªr~ propomo- fecto superior político·, J. M. Mendoza.-Exmo. Sr. MÍnistro de Gomi.rse conforme á las leyes de México, toda propiedad rustica y _urbana bernacion.-México.
situada en el territorio del Imperio, y qut:1 considere ser á propósito
para el desarrollo de las empresas mineras, agricultoras, n2anufactu- .
.
.
.
reras é industriales que se propone establecer. La Compania, al pro- Imperio Mexwano.-Prefectura política del Departamento de Siporcionarse dichas propiedades por lo~ med;ios legales de ?ompras ~ de naloa.-:Mazatlan, l 2 de Abril 1866.-Exma. Sr.-Activamente
cesiones que se le hagan, tendrá la obhgamon de dar aviso al Gob1er- perseguidos por pequeñas_ ~ecc10nes de tropas francesas y guardias
no de las operaciones que efectúe, á mas tardar, á los tres meses de mrales de Mazatlan, los d1S1dentes que merodean en los Distritos de
verificadas. '
este puerto, S. Sebastian y el Rosario, creo con bastante fundamento
2? Dicha Compañia queda exceptuada del ~a~o de a!cabala 6
que d~nt!·o de diez 6 d~ce diaB quedará _asegurado el ~-eposo i~ter~or de
lacion de dominio, al hacer compras y al admitir propiedades rusti- las prmmpales poblaciones comprendidas en los mismos D1Str1tos y
cas· estendiéndose igual gracia á las primeras ventas ó cesiones que sus autoridades instituidas bajo el gobierno de S. M. el Emperador,
la Compañía haga á los inmigrantes.
cuyo importante objeto será de fácil consecucion, mediante el eficaz
3? .La Compañía ~uede introducir lib~es ~e d~rechos por los puer- auxilio que imparte á Mazatlan el Sr. Gener~l Lozada, con las fuertos del Imperio, los mstrun:en~s, maqu~na1:a, casas y ganados que z~s de su mando, en todos lo~ pun~s de la sierra, por rumbo del veexija la necesidad y convemencia de los rnm1grantes.
cmo Departamento de Nayant.-Dios guarde á V. E. muchos afios.
La Compañia está autorizada para levantar poblaciones en las lo- -El Prefecto político, G. Almado.-Exmo. Sr. Ministro de Gobercalidades que destine á tal objeto, recabando previamente, en cada ca- nacion.-México.
so, la aprobacion del Gobierne,.
·
4'? La Compañía tambien está autorizada para introducir emigrantes, no solo de los Estados-Unidos del Norte, sino igualmente de Eu- Imperio Mexicano.-Prefectura del Distrito de Jalacingo.-Jalaropa; y á todo habitante re~idente en ~l'Imperio que haga compras ~ingo, Abril 28 de 1866.-Tengo el honor de participará V. E.,
á la Compañía 6 que tome parte en sus empresas, se le conceden las para que llegue á conocimiento de S. M., que en la ,última semamismas gracias q~e las otorgadas á los inmigrantes, siempre que el na se ha mantenido inalterable la tranquilidad pública en la demarcacion de este Distrito.-Me es honroso igualmente reiterar con
terreno comprado no esceda de un kilómetro cuadrado.
este
motivo mis respetos y atenta consideracion.-El Prefecto p·olíó? Los contratos hechos con los inmigrantes por la Compañia fuera
tico,
Juan Lavalle.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-:México.
del territorio del Imperio, y que no estén en oposicion con sus leyes,
Son
copias. México, Mayo 1? de 1866.
tendrán en él ante loa tribunales la misma fuerza que si se hubieran
El S11bsecretario de Gobernacion,
hecho en los límites de su jurisdiccion.
FRANOISCO ,J, V1LLALOROS,
, 6_? No pudiendo el Gobierno de S. M. I. hacer por_ ahora concesion de terrenos, por ocuparse de conocer los baldfos exJStentes, ofrece
hacer esa gracia de la manera q1;1e lo estime conveniente, luego que esIltIBISTERIO DE GUERRA.
té en posibilidad de poderlo verificar: .
l\l Direccioo.-1~ Divisioo.
7? La Compañía establecerá en la capital del Imperio una agencia general para atender al desarrollo de sus proyectos, y ser el ve- Imperio Mexicano.-Prefectura política de Micboacan.-Morelia,
hfoulo de cómunicacion con el Gobierno de S. M. I. ,
Abril 24 de 1866.-Seccion de Guerra.-Núm. 118.-Exmo. Sr.-EI
8? La Compañía será protegida por el Gobierno de S.M., á fin de Prefecto polftico de Maravatfo, con fecha de ayer dice á la Secreta-

?e

!r~-

-

'

�414

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.
I

de señoras de ·1a Caridad, autorizacion para establecer una rifa ó lotería¡
unida á la que"'Se celebra en favor del Hospicio de Pobres, con el objeto de
aumentar los fondos de la mencionada asociacion.-Se acordó pase al Sr.
Villanueva en comision especial para que dictamine.
De la mencionada frefectura política, trascribiendo 1a disposicion del gobierno de S.M., para que el fondo municipal siga abonando la cantidad que
debe ministrar al templo de San Hipólito, en cumplimiento de lo prevenido
en el art. 75 del decreto de 25 de Setiembre de 1863, y lo que por sueldo
debe pagarse al Capellan de San Juan de Dios, por órden suprema de la
administracion pasada, de 1~ de Mayo de 1861, así como que lacorporacion
puede disponer del local perteneciente á establecimiento de beneficencia, de
la manera que juzgue mas conveniente. Se acordó pasarlo á la Comision de
hospitales.
De la Direccion de caminos de Monte Alto y calzadas del centro, en que
da las gracias á la corporacion por la prontitud y eficacia con que acordó,la
solicitud que presentó para el establecimiento de unos sifones para efectuar
el riego de las calzadas de Chapultepec y la Verónica, y manifestando que se
abstendrá por ahora la obra de que se trata, con motivo de la última de las
proposiciones de la Comision del Exmo. Ayuntamiento, en la que éste se
reserva el derecho de retirar su concesion mientras consulta al Ministerio
de Fomento el e&amp;tablecimiento de ios indicados sifones.-Se mandó pasar á
sus antecedentes.
Del Director del colegio de San Antonio en el Tecpan de Santiago, acom'
El Subsecretario do Guerra,
pañando un ejemplar del reglamento de dicho establecimiento, impreso en
la imprenta del mismo.-Se mandó pasar al archivo dicho reglamento, conJ. M. DORAN,
testando que la corporacion lo ha visto con agrado.
De D. Leandro Pina!, pidiendo se asocie uno de los Sres. síndicos para
que con sus luces y actividad se resuelva el negocio sobre aumento, reforPREFECTURA POLITICA DEL DEPARTAJIIENTO DEL VALLE DE MEXICO.
ma y mejora de los mercados municipales.-Se acordó se asocie el Sr. síndi8ROOION DE JUSTIOIA,
co~~ &amp; ~~
Núm. 3,188
México, Mayo l \l de 1865.
Se
dió
cuenta
con
los
ocursos
siguientes:
Por la Corte marcial de México se ha dirigido á esta Prefectura la
De los enfermos del hospital de San Pablo en el departamento de Lazacomunicacion siguiénte:
rinos, pidiendo se les ponga á disposicion de las Sras. D~ Antonia Hernan"Tengo el honor de informaros que la Corte Marcial de México en dez de Riofrio y D~ Lugarda Riofrio de Gutierrez, por su conocida eficacia
su sesion de hoy, ha declara.do á Pedro Islas culpable de haber per- en las curaciones de Sifilíticos.-Se nombró á los Sres. Berganzo, Villa.nuetenecido á cuadrillas y asistido al asesinato de Sixto Perez. En con- va y Rascon, para que pasen á hacer una averiguacion, y en vista de ella
secuencia, la dicha Corte Marcial condena á Pedro Islas á la pena de consulten lo conveniente.
De D. Juan Goríbar, que pide media merced de agua en arrendamiento,
muerte.-Y habiendo declarado que Camilo Va,zquez no es cu lpable,
para
su casa número 9 de la calle de Donceles.-A la comision de ~ ·
el presidente ordenó que fuese puesto inmediatamente en libertad."
De D. Loreto Monroy, que pide se le reponga en el empleo de tercer ge.
Y por disposicion del Sr. Prefecto político se inserta en el Diario fe del resguardo nocturno.-A la Comision de ~ lumbrado.
Oficial.
Se dió cuenta con los siguientes acuerdos de la Junta &lt;}e Hacienda, que
El Secretario general de la Prefectura,
fueron aprobados, y dicen á la letra:
ALEJANDRO VILLASENOR,
"México, Marzo 13 de-1865.-Visto en Junta de Hacienda el espediente
de D. Francisco Prieto, en que pide se le cubra con abono de 1,000 pesos
mensuales, el adeudo de 25,945 pesos procedente de aceite y líquido de trePAI\TE NO OFICIAL.
mentina ministrados á la ciuJad, y teniendo presente la liquidacion practicada por. la Administracion de rentas municipales, de acuerdo con la cantidad
pedida por el interesado, se acordó: 1! Que se cubra el crédito de 25,945 ps.
INTERIOR.
que se adeuda á D. Francisco Prieto, en abonos parciales, segun lo permita
el estado de los fondos municipales, consignándose á dicho crédito el fondo de
AYUNTAMIENTO DE MEXICO.
5 pg de amortizacion. 2? Contéstese al Supremo Gobierno insertándole el
En la ciudad de México, hoy mártes 14 de Marzo de 18G5, se reunieron· presente acuerdo, y manifestándole que habiendo acreedores tan privilegiaen la sal~capitular, á la una de la tarde, para celebrar cabildo ordinario pú- dos como el Sr. Prieto, no puede con mengua de otros cubrir ~l acuerdo reblico, los Sres. Prefecto municipal, Barreiro, Mejía, Rul, Ibarrola, Bergan- petido, sino c!&gt;nsiderándole en igualdad de circunstancias con los otros acreezo, Villanueva, Labat, Rascon.
dores de la municipalidad, consignándole en la próxima quincena. una cantjSe leyó y aprobó la acta del cabildo público celebrado el 10 del corriente. dad nomo primer abono á su adeudo.-Somera.-G. Parada."
Se dió cuenta con los siguientes oficios:
"México, M!l.rzo 13 de 1865.-La J llllta de Hacienda, en sesion• de hoy,
Del Ministerio de Fomento, pidiendo un informe á la corporacion, sobre vista la solicitud dé Antonio Pacheco, que en union de otrus guardas del raqué cantidades adeuda D. Gabor Naphegy al Ayuntamiento, por virtud del mo de alumbrado, pide se le mande pagar lo que se le adeuda, aoordó: que
contrato sobre el alumbrado de gas, en qué fechas y de qué causas y fondos1 se haga por la oficina el pago de lo que reclama por sueldos· el espresado
procedieron los créditos á que parece ser responsable dicho Sr. Naphegy. Pacheco, rectificando y comprobando en la misma oficina su crédito, previ-A la Admin,istracion de rentas municipales, para que de preferencia emi- niéndosele que en lo sucesivo se limite á la gestion de sus derechos personata el informe que se pide.
' les, y en cuanto á los acreedores, se presentarán per-sopalmente .á la Junta
Del Ministerio de Gobernacion, manifestando que se ha dictado ya la re- de Hacienda para determinar sobre sus reclamos.-Somera.-0. Pat'ada,"
solucion solicitada por esta corporacion, acerca de las fianzas de los emplea"México, Marzo 13 de 1865.-La Junta de Hacienda, en sesi,on de hoy,
dos municipales.
acordó: que el escribano de diligendas del Exmo. Ayuntamiento otor.gue la
Otro de la Prefectura política, insertando la resolucion del gobier~o de escritura de arrendamiento á D. Vicente Montea.legre, del local que ocupa
S. M., en la que se designan las cantidades con que deben afianzar su mane- en el callejon de Callajuela, accesoria núm. 31, letra A, por la cantidad de
jo los empleados municipales.-Al escribano de diligencias para que proce- cuarenta y dos pesos ($42), bajo las bases de la8 últimas escrituras.-Soda á otorgar las fianzas de la manera que indica 1a órden suprema., previa rnera.-G. Parada."
la ad:mision de los fiadores por el Exmo. Ayuntamiento.
.
' "Exmo. Sr.-En virtud de la mocion hecha por el Sr. Barreiro en uno de
Del Ministerio de Gobernacion, manifestando que S. M. el Emperador! los cabildos anteriores, sobre exhibicion de los contratos de arrendamiento
ha dispuesto que el Ayuntamiento--tl~ corte no retenga el pago de la de los cajones y demas accesorias pertenecientes á la Corporacion, y sobre
renta de la casa que ocupa la mayoría de plaza del ejército frances, ' confor- aumento de rentas á. los mismos, la Junta de Hacienda procedió desde lueme al fallo de los peritos que para el efecto se nombraron,-:-Al Gefe de la go á formular con los inquilinos los arreglos convel;lientes, y han quedado
Recaudacion de la contribucion de ocho al millar.
terminados los siguientes contratos, consignados en escritura pública1 y reDe la Prefectura política, trascribiendo uno del Director de la Academia nunciando los inquilinos espresados en favor del Exm?. Ayuntamiento,
las
de San Cárlos, en que manifiesta la necesidad que hay de practicar un reco-1 mejoras; que hicieren.
nocimiento en las tomas del agua que disfruta el est~blecimiento, pues ac"1? Los Sres. Alvarez, que pagaban 56' pesos mensuales por la esquina
tualmente llega una cantidad tan corta, que no es posible sea la de las mer- de la Diputacion y 1~ calle de la Monterilla, pagarán en lo sucesivo 105 ps.
cedes que disfruta desde tiempo inmemorial.-A la Comision de aguas.
por el término de cinco años.
De la propia Prefectura política1 insertando la comunicacion del Ministe"2º Los Sres. Peña y Gonzalez, que p¡¡.gaban &amp;O pesos, pagarán en lo surio de Hacienda, dirigida al Administrador general de contribuciones airee-· cesivo, por el cajon que ocupan en la calle de la Monterilla, y por término
tas, en 4i cual dispone el gobierno de S. M. que las Juntas revisoras de las de seis años, 100 pesos cada mes.
cuotas impuestas á los causantes de la contribucion sobre giros mercantiles
"3~ Por el mismo término de seis años, pagará 100 pesos D. 4.nastasio
y establecimientos industriales, no obstante el fallo que hayan pronunciado Polo en vez de 60 que pagaba cada mes por otro cajon de la misma calle
_anteriormente, pueden ocupars~ segunda vez de la revision de las cuotas de de 1~ Monterilla.-Sala de comisiones de V. E., Marzo 14 de 1865.-Sómeque se trata, tomando cuantos mformes sean necesarios antes de dar su final ra.-Hidalgo y Terán.-G. Parada."
decision, para que se dicte con pleno conocimiento de la posicion del causanSe dió cuenta·con un informe de la secretaría municipal, relativó,al certite y de la importancia de su negociacion,-Se acordó se trascriba á los Sres. ficado que solicita D. Leopoldo Rio de la Loza, de los servicios q11e pl'estó
Hoppe y Labat.
en los años de 1829, 30 y 33, á la salubridad pública de esta capital.-&amp;
De la referida Prefectura, acompañando la solicitud de D~ Ana Fúrlong acordó se le espida al Sr. Río de la Loia, como certaficmd.o, e1 •il)fqr~e •mide Guarra1 que pide, como Pre~identa del Con1ejo auperior de la J'IOOj:acion tido por la llQOfeliAría.

ría de esta Prefectura superior, lo que copio:-Tengo la satisfacc~on
de comunicar á V. S., para conocimiento del Sr. Prefecto superior,
que ayer á•las seis de la mañana y despue8 de una mar~ha penosa de
cuarenta horas por entre los montes, la pequeña secmon al mando
del Coronel D. Paulino G. Lamadrid, dió alcance en Tierra-Quemada á la gavilla de Leon Ugalde, que haciendo un esfuerzo desesperado para poner á salvo el fruto de sus.rapiñas y el fab~l?s? ~úmero de mujeres que traía, esperó tran_qmlo toman?º la n11e1at1va
por dos veces, y estrellándose su audacia en la seremdad de nuestros
soldados, que aprovechando la confusion de la chusma, ca,rgaro~ á
su vez derrotándola completamente y dejando en el campo de quince á veinte muertos, diez heridos, ocho prisioneros y algunas armas
y' caballos. La mayor fraccion del enemigo fué perseguida s~n descanso hasta la sierra de San Mateo y San Bartolo, cerca de Zitácuaro, donde el Coronel Mendez y la fuerza belga consumarán su ruina, á cuyo efecto se les trasmite esta noticia....:..Lo que tengo el honor de trascribirá V. E. para su conocimiento.-Dios guarde á V.
E. muchos años.-El Prefecto superior político, Antonio Mora,l.Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.
Es copia. México, Abril 30 de 1866.

415

á conocer que el presidente habia sido heridó en la cabeza, por detrás, Yque
parte de los sesos se le salia. Fué llevado á una casa particular &lt;letras de~ teatro y se mandó en busca. del cirujano mayor del ejército y de otros facultatiwL
,
En el espaldar del mecedo; en que estaba el presidente há.bia s,angre ~s1
como en el tabique y en el pis'.&gt; del palco. En el suelo se encontro una pistola de un solo tiro.
.
.
.
,
Frente á la casa particular en don~e se depos~tó al P!es1dente, se coloco
una guardia militar. Una gran mnltitud se babia reumdo enfrente de ella,
ansiosa de saber el estado del herido. Rabiase anu!1ciado desde luego que la
herida era mortal, pero todos deseaban lo contrano. El golpe en la poblacion fué terrible.
.
.
El presidente cayó en estado de síncop~, quedando totalmente msensib~e
y respirando muy lentamente. Por la herida chon:eaba l~ s_angre. Los ~e·
dicos agotaron su ciencia, pero t_odo esf~erzo ha ~ido esteril. ~a despedtda
de la familia del moribundo presidente es muy triste de contttr .
A media noche rodeaban el lecho mortuorio los ministros y los Sres. Summer, Colfax, Farnswonth, Curtis, Oglesby, general Meigs, el coronel Hay,
el cirujano mayor Barnes y sus ayudantes.
El presidente y su esp!&gt;sa no salieron para el teatro hasta las ocho y cuarto. El Hon. Co1fax estaba en la Casa Blanca) el P;es~dente l~ dijo que.iba,
aunque la señora no se sentía bien, porque lo~ periód~cos h~b1an anunciado
que el general Grant concurriria, y como que. este babia salido para el Norac;~rminó la sesion pública para entrar en secreta, á las dos men?s cuarto
él no quei'ia que el público se c~~$quease.
_
de la tarde. No asistieron por enfermedad l~s Sr~s. Gom~z y Galmdo; por te,Fué
de mala gana y rogó mucho a Mr. ~~l,fax que_le acompanase; p~ro el
un cuidado de familia el Sr. Pimentel; con licencia los Sres. Payno y E~- senador tenia otro compromiso y se desp1d10 en umon de Mr. Ashman, de
pinosa· y sin aviso los Sres. Buck, Cervantes, Cañ.as, Rincon, Hoppe, Ort1z
Massachusetts. .
• S
h b"
Gerva~tes, Velez, Royes, Labastida, Cosío, Parada é Hidalgo y Terán.
Cuando mayor era la agitacion, se anuneió.q~~ ?l s.e~retano eward a 1~
Es copia. México. Abril 21 ele 1865.
,
.
sido tambien' asesinad&lt;;&gt;, y la gente que se _dmgio hacia su casa la ~ncontro
El Secretario general del Exmo. Ayuntamiento,
con guardia y s'upo que los rumores eran ~1ertos.
.,
Ltc. JUA.N A. MATEOS.
Los hechos son que como á las diez sono ~~ campana de la p~erta Y_ sál.10
el criado de color á abrirla. Un hombre le d1JO que el Dr. Verdi, médico de
Mr. Sewaiid, lo mandaba allí con una receta (que tenia e~ la mano) y que
tenia órden de ver á Mr. Seward porque llevaba instrucciones verbales soEXTERIOR.
bre la receta.
..
Insistió en subir, aun cuando se le dijo que_ el enfermo ~o est~~a v1S1bl~:
KAS POJDIEB'OBES SOBRE LOS ASESINA-ro&amp; DE WASHINGTON.
empujó al criado y llegó al cuarto del secretario; enfontró a su h1J? Federi' W118hington, 15 de Abnl, á la una y 30 ms. de la mañana.
co, á quien pidió le dejase ver á Mr. Seward, ~undandose en e~ ~msmo preAl mayor general DL~.-A eso de las nueve y media de la noche, y ha- testo que habia dado al criado. No se sabe que otra cosa se dman; pero el
llándose el presidente sentado en el }&gt;aleo de su propiedad ?n el teatro de individuo asestó un golpe en la cabeza á Federico con una "porra" y le derFord, en el que tambien se encon~raban l¡¡. esposa de ~Ir. Lmcoln, ~fr. Ha~- ribó por el suelo sifi sentiao. Entonces entró en el aposen~o y atacó ál maris y el mayor Rathburn, un asesmo entr? de repent? en el p~lco, y ~ei- yor Seward, pagador del ejército, á, Mr. Haussell, men~_aJedro del bDepracándose al presidente por la espalda, le disparó un pistoletazo a queri:a1opa. mento y á dos criados desarmándolos á todos, y arro1a11 ose so re e seEl asesino saltó entonces al escenario, blandiendo un puñal ó cuchillo de cretario que estaba en ~u cama, le dió tres puñ.aladas en el cuello, sin cort~rl~
gran tamaño, y desapareció por el ~o~do del teatr.o.
.
. afortunadamente, segun se espera, arteria ni vena, aunque la sangre corria a
La bala entró por la parte posterior de la cabeza del presidente, y atraborbotones.
vesó todo el cerebro. La herida es mortal.
· ,
.
,
El asesino echó desde luego á correr, tomó un caballo que tenia delante
El presidente ha estado insensible desde que fue her1do, y ahora esta agode la puerta, como el ásesino del presjdent~, y se escapó.
nizando.
,
dl
Créese que las heridas del secre~r10, asi como ~as de }os demas, no son
C~i á la misma hora, un asesino, que no se sabe si es el nusroo e presidente, penetró en casa de Mr. Seward, y so pretesto de qu~ llevaba un re; mortales; pero el secretario y su h1Jo el subsecretar101 estan completa:mente
medio hizo que le enseñasen la-alcoba del enfermo. El a.sesmo se . abalanzo privados de sentido.
inmediatamente al lecho y dió 4 ~r- Seward dos ó tres puñaladas en lagar• · Los secretarios Stanton y W elles, que fueron á ver á, Mr. Seward, supieganta y dos en la cara.
. ron allí el asesinato del presidente. Así éste como el secretm-io fueron acoSe espera que sus heridas no serán mortales, pero. me temo lo contrar10. metidos á la misma hora á eso de las diez, como si fuese plan preconcertaEl enfermero dió la voz de ~látma, y Mr. Frederick Se,vard, que se ha- do. La policía tiene algu~os indicios respecto • del individuo que asesinó al
llaba en la habitacion inmediata, acudió p.rec(pitadamcn~~ en auxilio de ~~ presidente.
El vicepresidente J ohnson está en Washington y custodia su casa una
padre; pero no pudo lograrlo, porque el asesmo ~e ai-roJo sobre él y le dio
guardia numero~.
una ó mas puñaladas, f!Ue regularmente resultaran mortales.
La bala que hirió á Mr._ Lincoln le salió por la frente. . ,
No es probable que' el presidente viva hasLa mañana.
El que le hizo fuego, diJO en alta voz las palabras de la d1V1sa del Estado
El genel'.al Grant y su, esposa hab~an sid~ invita~os á asistir al teatro esde Virginia: Sic semper tirannis, y el Su1· está vengado.
ta noche~ pero ,aquel salio para Burhgnton a las seis de la tarde._ .
Mr. Lincoln cayó de cara y la señora de Lincoln se desmayó.
En un consejo de gabinete celebrado por 1a tarde y al cual asistió el general Grant se discutieron varios ammtos, entre ellos el es.ta.do actual del . La casa donde fué llevado Mr. Lincoln pertenece á Mr. Peterson, en la
pais y las p;obabilidades del pronto restab~ecimiento de la paz. El presid~n- calle 10, á espaldas del teatro.
El coronel J.' B. Stewart, que ocupaba uno de los primeros asientos, corte estuvo muy alegre y animado de las meJores esperanzas, y habló en terminos benévolos del general Lee y otras personas de la Confederacion, y rió por el escenario detrás del asesino; pero los actores espantados le cerraron el paso y no pudo hacer mas sino verle_ montar á caballo. _
del establecimiento del gobierno en Virginia.
El asesino es un hombre como de 30 anos de edad, pequeno, delgado,
Todos los miembros del gabinete, .con escepcion de Mr. Seward, se hablanco, de pelo negro y tupido.
llan ahora en la alcoQa del presidente.
Laura Ke'en y el director de la orquesta, dicen que es J. Wilkes Booth,
He visto á Mr. Seward, pero tanto él como su hijo se hallan privados de
el
actor separatista furioso.
.
. .
conocinÍiento.-Edwin M. Stanton, ministro de la guen-a.
En el l\Cto se mandaron partidas de ca.ballena rn todas direcciones para
Washington, viémes, Abril 14.
cogerle.
La indignacion popular no tiene vallas.
\
El presidente Lincoln y su señora fueron _anoche á pr.eslmc!ar "con o~ros
En
el
momento
en
que
el
asesino
hirió
al
presidente,
el
teniente
Rathbun
amigos, en el teatro de Ford, la representac10n de la comedia American
lo asió· por el brazo, pero él le dió un golpe con el puñal y escapó.
Cousin" (el Primo de América).
Nunca Mr. Lincoln ha t,enido mas adeptos que en este momento de suTambien habian anunci,ado los periódicos que concurriria el general Grant,
prema desg¡:ácia.
. .
.
.
pero éste salió para Nueva--Jersey ~n el último tren de la tarde.
Clarence A. Seward y no Wm. H. Seward )umor es el he~·tdo. Federico
El teatro est&amp;ba de bote en l&gt;ote, y el gúblico parecía encantado con ~~
representacion. En el . tercer acto, y durante el poco rato que _trascurrió está mal herido, y tambien lo están los tres criados que babia en el cuarto
'
mientras un actor entraba en escena se oyó el disparo de una pistola que del secretario.
A la una de la mañana.-El presidente está insensible, y no haj esperanllamó la atencion, pero que no se cr~yó cosa grave, hasta que un individuo
se presentó en la parte delantera del palco del presidente, blandiendo una za ninguna de salvarle. Los médicos creen que no amanecerá. Todos sus
enorme daga en la mano derecha, y esclamando: Sic semper tirannis. In- ministros le lloran como nifios.
mediatamente saltó del palco que está en el segundo piso al escenario, y · El senador Sumner, séntado á la cabecera del mor~bundo y con una de
.
aprovechando la estupefaccion del público, salió por la puerta escusada del $US manos cogida cariñosamente, sol!oza como ';lllª muJer;
A las dos de la mañana.-El presidente resprra todavia, peio no hay esteatro, y montando á caballo e1!1prendió la fuga.
.,
.
,.
.
Los gritos de la se~ora de Li~col_n fuero_n la primera señal que anuncio peranzas de que viva. .
A las tres.-El presidente respira, pero esta msens1~le como desde el moal público que el presidente babia ~ido h~r1.do: entonces todos los presentes
se pusieron en pié y se adelantaron hao1a el escenario, gritand~ muohos: mento en que fqé 4erido. El no vió al asesino que le hizo fuego por detrás.
Mr. Sewaro ha vuelto en si y da esper~~as.
¡Ahorcarle! ¡Ahorcarle!
.
..,.
·
Federico se halla en un estado muy ontico.
. .
La agitacion fué estraordinaria y terminó necesal'iamente la funoion.
Uno de los criados está herido en los pulmo~es Y no vmrá.
Agolpábase la gente hé.cia el palco del presidente, cuando se oyó la voz:
Las herid11s del mayor Seward no aon ¡rav~.
¡.Atra,./ cladle aire! ¡Titne álguien e,timtdante,i Un exámen inmediato di6

Se le ó un informe de la Administtacion d~ ~eutas municipales, en el es. y en ue Doña Cármen Campuzano, pidiendo se le pague la cuarta
pediend~
se le
arte e 1a qm·ta que h"izo á la cantidad que se.le adeudaba, con tal
P
•
d
dq
1
t
d
e
acordó
reproducir
el
acuerdo
del
Sr.
refecto
hubiere a o a con a o, Y s
, .
d
. . 1
..d
O t bre del año prox1mo pasa o.
muQmcidp~ d' em1~i o enl te ua un dictámen del Sr. regidor Villanueva, el cual
ue o e pr1merr. ec ur
..
1 1· · nte propos1c10n:
1
co~N;!s a~!~~:e la. solicitad de los Sres. ~artin y Comp., en que pi·stema para marcar y conducir las carnes que se espend te Ull ffi
.
dn ~a~
denLoal Smenudeo."
1 · ·
·· ·
R scon y Berganzo presentaron a sigmente proposic10n.
.
"Ss res. tª . un practicante menor en el hospital de San Juan de D10s,
e aumen an.
d S p bl ,,
y dos en e1 e an a o.
1 d San Hipólito
ttnQ en e t ed.
•on
el
Sr
Prefecto
tidió que se votara nominalmente,
Puesta t1&gt; 1scus1 ,
·
·
h b", d 1 hecho por la afirmativa los res. Berganzo, Rascon y Villanuea ien
negativa los Sres Labat Ibarrola y Somera; habiendo salvado
va, Y por 1ªsr Rul· pero te~iéndo¡e en cuenta el voto de calidad del Sr.
su voto e
·
,
Prefecto, fué reprobada.
..
.
Los Sres. Rascon y Berganzo, como com1s1011ados de hos~1tal~, presen•nfiorme que debe tenerse presente al hacer la compilac10n de ordetaron su 1
,
,
.
d
a' 1, ¡
ta
nanzas, y cuyo informe se mando publicar cuan o se e a a prensa es

pe

c¡:

°1

�416

DIARIO DEL IMPERIO.

La sumaria prueba que Booth fué el asesino de Mr. Lincoln; pero no se
En virtud de los anteriores artículos, en los diez primeros dias del presente mes deben
sabe-sifué tambien de Mr. Seward. Se han tomado todas las medidas para ocurrir á. esta oficina los causant.es de Jns contrib uc1ones y demas rentas del Ayuntamien't-0 que en seguida se citan, á satisfacer su.a respectivas cuotas ó adeudos.
que no se escape. Su caballo fué encontrado en el camino de Washington.
Todos los que reconocen al Ayuntamiento capitales por quinquenio, anualidad 6 tercio,
•-Edwin M. Stanton.
'
segun sus contratos, todas las rentas y réditos de capitales que pertenecian á. los fondos
de la estinguida Beneficencia pública en iguales términos que los anteriores.
POR UN AÑ0.-Mercedes de agua en arrendamiento.
DENUNCIOS DE MINAS, FOSILES, &amp;c.
Pon TERc10s.-P11naderias, Canales, Carruajes de particulares.
HEOHOS ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.
P,oR TRlMESTREs.-Casillas de pulques, Casas de empeño, Carros de tr1111porte.
PoR BIMESTRES.-Casas de espendio al menudeo de licores, Cafés, Fondas.
Poa· MESES.-Arrendamientos de fincas, Rentas de los cajones de los Mercados, AlllMéxico, Abril 29 de 1865.
cenas y Puestos fijos en zaguanes y fuera de ellos, en los Portales y Puente de Palacio,
ervecerías, Carruajes de alquiler, Establecimienws de Diligencias generales, Vacas de
Solicitue. de D. Ignacio lbargUengoitia, pidiendo privilegio esclUBivo C?mo inventor de un c
descubrimiento para beneficiar los terrenos ó deseohaderos de las minas argentiferas y ordeña, Juegos permitidos.
y auríferas.
Se adviert.e á los interesados, que pasados los referidos diez dias, procederá. esta Admin1stracion á verificar el cobro, aplicando las penas que señalan los artículos insertos, á los
Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesen- causantes morosos. ta y cuatro y sesenta y cinco.-Señor.-Ignacio Ibargüengoitia, ingeniero
México, l~ de Mayo de 1865.-El Administrador, Francisco Nájera.
de minas y vecino de esta capital, ante V. M. con el mas profundo respeto,
ADIIINISTRACION GENERAL DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS.
hago presente: que merced á diversas investigaciones que he hecho cu los
Eu el presente mes de Mayo debe pagarse el segundo tercio de las contribuciones 1iterrenos ó desechaderos de las minas argentíferas y auríferas, he podido con- guientes:
seguir el descubrimiento sobre la manera en que dichos terrenos pueden esCuatro al millar sobre fincas urbanas.
plotarse por un procedimiento nuevo qué no ha tenido•hastahoy aplicacion.
Siete al millar sobre fincas rústicas.
Derecho de patente sobre Giros mercantiles.
-Ese procedimiento está esplicado en el pliego cerrado que respetuosaDerecho de patente sobre Establecimientos industriales.
mente acompaño; y considerándome como inventqr de ese sistema, que reLo que se recuerda á los contribuyentes de esta Corte; en el concepto de que 1e prece•
fluirá en beneficio de la minería, que forma el principal ramo de este suelo,
derá, cumplido el pl~zo, á. exigir ejecutivamente á los•deudores las cuotns respecti,as oon
-A V. M. suplico que previos los trámites correspondientes, se digne con- 1os
recargos en que mcurran.
cederme privilegio esclusivo por el término que señala la ley de la materia
México, Mayo l? de 1865.-EI Administrador general, Estéban Villalva.
á fin de que solo yo, ó las personas que conmigo se convengan, puedan ha-'
cer uso en el territorio del Imperio, del sistema á que me he referido, en
atencion á que a1mque dicho sistema no se ha puesto hasta hoy en práctica
no por eso dejarán de obtenerse resultados verdaderamente satisfa-0torios'
En ello recibiré gracia. - Señor.-Ignacio lbarg'üengoitia.- Guanajuato
TRIBUBAL DE CODRCIO DE DXICO.
Abril 24 de 1865.
'
,
México, Abril 21 de 1865.
Lo que se publica en los pe1·iódicos conforme al art. 14 de la ley de 3 de _,Este TribunM, en auto de hoy, ha mandado se cite para !ajunta de convenio á todos loe
Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
acreedores del concurso de D. Pedro Sanchez, L'I que tendrá lugar en la audiencia del dia
t res del próximo Mayo, á. la una de la tarde.
Lo que pongo en conocimiento de los int.eresados an CUDJplimiento de lo mandado.
México, Mayo 1~ de 1865.
José Muría Cardeña, Oficial 2\1 encargado de la Secretaría. 274-3&amp;-l
Ramon Arciniaga y Mariano García han hecho formal registro de una can

ANUNOIOS JUDIOIALES.

-

tera de piedra jaspe, ubicada en el cerro Blanco, jurisdfocion de Tequisquiac
JUZGADO. 6~ !IENOR.-1~ DE LA KONTEB.ILLA Nlllt. 7.
Y habiéndose admitido el registro, con fecha 29 de Abril próximo pasado
Por la presente se cita á Mr. Raimond de Brenil, para que el dia cisco del entrante
en cuanto há lugar en derecho, sin pe1juicio de tercero y conforme á las Or-' Mayo, á las once, comparezca por si 6 por apoderado, á. contestar la demanda que le p,rodenanzas, se avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con mueve D. Teodoro Gougaud, sobre pago de treinta y cinco pesos, valor de una cuenta de
derecho á oponerse, lo deduzca ante este Ministerio.-El Subsecretario de ropa; ª.Percibido e.e sentencia en rebeldía si no concurre.
Méx1éo, Abri}. 27 de 1865.-Lic. Labat.
275-3a-l ·
Fomento, Manitel Orozco.
ALM:ONEDAS .TUDICIALES.
El Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado se proceda á las de la
D. Pablo de Iriartéy D. Isidoro l\fonroy' han hecho formal registro d e
núm. 7 de la 1~ calle de Necatitlan, de esta capital, valuada por el perito fogeniero
una cantera de mármol, ubicada en la barranca de Tenganvo, de la jurisdic- casa
D. José Higinio Gutierrez en$ 9,210;, señalando, al efecto, los dias 5, 16 y 27 de Mayo
oion deAtotonilco, y de otra igual en el cerro de Zoyatla, al S. del puebl o próximo, en el local del Juzgado, situado en el Palacio de Justicia de eata capital, á Ju
de Atotonilco.
doce do la mariana; siendo la última con calidad de remate.
Y habiéndose admitido los dos registros con fecha 29 de Abril próxim '.) Lo que aviso por el presente, para q,u~ ;as pei:sonas q~e quieran h~c!'r poatura, ocurran
secrehma del Juzgado, donde J'OOJbinm las mstrucc1ones que 1D1D1stran los autos.
pasado en cuanto há lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á ÍI la
México, Abril 28 de ]865.-Ma1111el Fernandez Gutrra, Escribano público. 273-3e-2
las Ordenanzas, se avisa al público, para que si alguna persona se encuentra
con derecho á oponerse, lo deduzca ante este Ministerio.-El Subsecretario
CONVOCATORIA.
El Sr, Juez 3~ de lo civil ha mandado que se convoquen _por los periódicos á las perso
de Fomento, Mamtel Orozco.
-nas que se crean con derecho á los bienes del intestado de m Manuela Torres Torija de
Coeto, para qn11 se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de treiata dias; apercibiD. Pablo de Iriarte y D. Anastasio Vazquez, han hecho formal registro doa los que no lo verifiquen de lo que haya !~ar en derecho.
Y cumplo con el anterior mandato por medio de fa presente.
de una cantera de piedra jaspe, ubicada en el fondo d~ la barranca de AcaMéxico, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Montes, Escribano de diligencias.
tlan, terrenos de comunidad del pueblo de Tequisquiac.
245-308-15
Y habiéndose admitido el registro con fecha 29 de Abril próximo pasado
IllPERIO DXICANO.-JUZGADO l? !IENOR DE LA CORTE.
en cuanto há lugar en derecho, sin perjuicio de tercero, y conforme á las OrORDEN.
denanzas, se avisa al público. para que si alguna persona se encuentra con
lguoráudose la babitacio; de D. Manuel Morales, por la presente se le emplaza para que
derecho á oponerse, lo deduzca ante est.e Ministerio.-El Subsecretario d e en el improrogable término de ocho aias, contados desde la primera publicacion de este
Fomento, .Manuel Orozco.
aviso, comparezca en 1•ste Juzgado, sito en la calle cerrada de la Moneda núm. 10, P.ºr si
1
ó por apoderado, instruido y espensado, á. contestar la demanda que enjuicio conciliatorio, sobre peso~, le promueve D. Manuel Cevnllos, como apoderado de los Sres. Labadié
y m, apercibido de que si no comparece se dará por int.entado este acto.
México, Abril 22 de 1865.
El Juez JV menor, Lic. Joaquiil Pertz y GUemtz. 270-3s-3
ADMINISTRAClON DE BIENES NACIONALIZADOS.
lUZGADO 7? JCBNOR.-DONCELF.S NUll 28.
AVISO.
ORDEN.
Relncion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los interesa.
Ignorándose el paradero del Comandan~ de Escuad1:on D. Enrique Sosa, P?r el predos en esta Oficina.
,
sente se le emplaza para que en el térmmo de ocho dias, contados desde la pr1mera puSeccion 1~-30, 31, 44, 59, 70, 89, 94, 95, 118, 164, 165, 19-2, 251 y 286.
Séccion 2!-69, 427, 4!il, 456, 467, 474, 479,485,486,490, 499, 621, 636, 637 y 640. mera publicacion, se presente en este Juzgado á reconocer su firma y á contestar la deAdvirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta comparecencia manda que sobre pesos, procedentes de un pagaré y como cesionario de D. Antonio Espinoaa, le promueve D. Ignacio Medinilla¡ apercibiendo á diche Sr. Sosa de que si no se preno se verifica.
senta, le parará el perjuicio que haya lugar en derecho.
México, Mayo l~ de 1865.
México, Abril 28 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
El Juez 7? menor, Lic. José deJafoaga. 1271-3a-2
Juan Suarez y Na1Ja1;0,
lUZGADO 15? DE LO CIVIL. ·
ADMINISTRACION DE RENTAS MUNICIPALES.
El
Sr.
Juez
5?
de
lo
civil
Lic.
D. Jorge Perea, ha mandado que se proceda á. la venta
La. ley de 25 de Setiembre de 1863, publicada el 30 del mismo, previene lo siguiente: de la casa núm. 1 del cnllejdn del Padre Lecuona, que ha sido valuada en cinco mil treaArt. 78. El \lago de los impuestos municipules se hará dentro de los primeros diez dia8 Cientos veintidos pesos veintic½ico centavo,s ($5,322 ~ cs.), s~ñ~lando para _las almone•
de los plazos fiJados por esta ley. Si se hiciere despues de vencidos dichos diez dias, pero das
los dias 2 13 y 26 del próximo .Mayo, a las doce¡ Blando la ultima con ealidsd de redentro de~ resto del mea, se exigirá el recargo de un seis y cuarto por ciento. Concluido mate.
Las p¡rsonas que desearen hacei: postura, ocurran á la secretaría de eat.e Juzgado,
este térmmo, el recargo será del diez y ocho y tres cuartos por ciento, aplicándose el seis donde
se dará.o instrucciones.
y cuarto á los fondos y el doce y medio restante á 11\ recaudacion para gastos de cobranza.
México, Abril 25 de 1865.-Sebastian Peñaloza, Escribano público.
268-3a-2
Art. 79. Por regla general, todos los causantes de contribuciones y rentas de los ram08
municipales, tienen obligacion de ocurrir á. pagarlas á la oficina recaudadora del AyuntaCONVOCATORIA.
miento, incurriendo, ~i no lo verifican, en los recargos que espresa el artículo anterior. E n
Por auto de hoy ha mandado el Sr. Juez 5? de lo civil, se convoque por los periódico,
caso de hacerse efect1yo el embargo, se aumentarán basta el veinticinco por ciénto, desti- á las personas que se crean con derecho á heredar al finado Presbítero Fr. Jeeus Jimenez,
nándose siempre el seis y cuarto para los fondos, y no pudiendo exigirse otro gravámen para que en el término de treinta dias, contados desde la publicacion de este aviso, se
aun cuando se llegue al remate.
presenten en su Juz~ado, sito en el Palacio de Justicia, á comprobar sus derechos. Lo
Art. 80. Luego que cese algun giro ó _establecimiento, ó por cualquiera otro motivo le- que h~o saber al publico para los efectos espreaados.
gal deba Auspenderse el cobro de algun impuesto, el causante dará aviso á. la oficina reMéxico, Abril veinticinco de mil ochocientos sesenta y cinco.-José Vicmti Tiña, Ea
caudAdora, acred!tándolo dentr~ de tercero ~~ con certíficacion del Inspector, Tisada por ribano público.
269-211-2
alguno de los regie.ores. La oficma procedera a devolver ó cobrar la cantidad que resul te e
de diferencia en contra ó en favor de los fondos; pero si el aviso justificad.o se demorare
mas tiempo por el causante, el cobro se hará considei:ando debida la pension hasta el dia
IMPRENTA DE J. M, ANDRADE Y l!'. ESCALANTE,
en que se cumplan estos requisito$. Estas reglas son generale, para todoa 101 ramoa ú objeto, que puedan ~er aumento ó dimiouoion.
UJ(ltl DJI ,u· AGV6TI'N&gt; i.w. }.

ANUNOIOS OFIOIALES.

,..

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

ARIO
MEXICO: Miercoles 3 de Mayo de 1865.

TOMO l.

SUMARIO.
PARTE OFIOIAL.-Orden pare. que se forme la carte. postal del Imperio. .
.
Ooloniaacion.-Nombramlento de D. R. R. de la Vega para que dé a los inmigrante• qu_e-vengan a los Depart&amp;QlentQS del Pacülco las noticias y auxilios que necesiten para est.ablecerse.-Comun,cll.&lt;'lon Importante sobre colonlzaclon en ~I Distrito de Tlaltenango (zacatecas).
Notú:ias diplomática8.-Cartas dé varios Sob~ranos a 8. ~1. el Emperador de México.
PARTE NO OFICIAL.-Una acta del Ayunt.am1cnto de México,

PARTE OFICIAL.
ItllNISTEBIO DE FODNTO.
SECCIOW

3~
México, Mayo 1~ de 1866.

Correspondiendo á la Seccion que está a1 cargo de vd. en esta Secretaria el ramo de Correos, para el perfecto conocimiento de él, y
que puedan hacerse sobre bases sólidas las mejoras que demanda,
procederá vd. desde luego á formar la carta postal del Imperio, marcando en ella con la mayor exactitud las rutas que siguen los correos,
con sus respectivas distancias y clases de caminos, y las poblaciones
en que hay Administraciones principa~es 6 subalte:n.as, p~ra lo cual
pedirá vd. los datos que crea necesanos á la Admm1stracion general,
y se pondrá de acuerdo con la Secoion cientifica de este Ministerio,
á. fin de que le auxilie en este importante trabajo.-Dígolo á vd.
para su inteligencia y cumplimiento.-El Ministro de Fomento, L .
Robles.-Sr. D. José Maria de Garayalde, Gefe de la Seccion 3~ de
este Ministerio.
COLONIZACION.
Abril 29 de 1865.

Esté Ministerio tiene noticia de que algunos emigrados de la Alta
California y de otros puntos se dirigen á los Departamentos litorales
del Pacifico, con objeto de establecerse en ellos, en busca de terrenos ó de alguna industria que pueda proporcionarles la subsistencia.
Para facilitarles los datos que necesitan, y su establecimiento en el
Imperio, es indispensable que haya una persona activa y con conocimieatós locales, que pueda ministrárselos y que se interese eficazmente en hacer efectiva la colonizacion de nuestros abandonados terrenos.-Como vd. reune esas cu.alidades, no he vacilado en comisiónarlo para que se encargue de darles los datos y demas auxilios que
puedan facilitar su establecimiento.-A este fin, procurará vd. por
todos los medios que estén á su alcance, inculcar á los propietarios
de fincas rósticas, las grandes ventajas que logrará el país del rápido
aumento de su poblacion, y los invitará á que destinen alguna parte
de los terrenos que no pueden cultivar para que los esploten los inmigrantes estranjeros; bajo el concepto de que quedan absolutamente libres para imponer las condiciones que crean equitativas; pues si
bien es cierto que el gpbierno quiere que los terrenos no permanezcan sin el cultivo de que sean susceptibles, tambien lo es que no
~retende en manera alguna privar á los propietarios de los que legítimamente les pertenecen.-Si como lo espera esta Secretaría, los
poseedo~es de terrenos que por falta de brazos ó de capitales no pueden cultivarlos, destinaren alguna parte á la colonizacion, dirigirán
á_ vd, ó á este_ Ministerio una noticia que contenga lo siguiente: Cantidad de las ~er~as, su situacion, modo mas corto y cómodo de Jlegar ~ ellas. Si tiene~ ~aderas que cortar y de qué clase. Si han sido
cultivadas antes, Y s1 tienen agua permanente 6 en caso contrario
.
de qué modo se propormona.
Si se componen 'de-montañas ó de lla-'
nos•. Su temperamento y salubri~ad. A qué clase de cultivo pueden
dedicarse; y finalmente, los precios y condiciones bajo las cuales ceden 6 arrhmdan los terrenos.-En el ~aso de que vd. crea que deban
hacerse algunos gastos para la traslac1on y establecimiento de los inmigrantes al lugar en que.quieran fijarse, dará vd. cuenta del monto
á que puedan ascender; bajo el concepto de que esos auxilios solo han
de darse á los que absolutam~nte carezcan de recursos para hacerlo
á. sus espensas, y de que álos que se hallen en ese caso podrá alojárseles en un edificio público y alimentarlos del modo U:as económico
por el tiempo muy preciso para su internacion ó colocacion.-Al ter-

NUII. tOt.

minar esta comunicacion, no puedo menos que recomendar á vd. la
mayor actividad y circunspeccion, y que no olvide que el éxito de
la importante mejora que este Ministerio quiere realizar, depende
del acierto con que se dén los primeros pasos.-El Ministro de Fomento, i. Robles.-Sr. D. R. R. de la Vega, Presidente de la Junta
de mejoras materiales.-Colima.
Prefectura superior polftica del Departamento de Zacateéas.Zacatecas, Abril 19 de 1865.-Exmo. Sr.-Con fecha 12 del corriente dice á la Secretaria de mi despacho, el señor Prefecto del Distrito de Tlaltenango Io- que copio:-Tengo el honor de trascribir á
V. S. la carta que con fecha 10 del corriente me ha dirigido el Sr.
Lic. D. Juan Francisco Roman, la cual considero de importancia.
por tratarse en ella de la colonizacion de una parte de los desiertos
de este Distrito, y suplico á V. S. se sirva dar cuenta con ella á la
Secretaría del señor Prefecto superior polftico del Departamento.Sr. Prefecto politico D. José Maria. Ceballos.-Tlaltenango, Abril
10 de 1866.-Muy señor mio y amigo.-No obstante la estension
inmensa del territorio nacional, lo inculto y despoblado en que se
halla, y los deseos sin cesar manifestados por todos los gobiernos,
para que se establezcan colonias por estranjeros naturalizados, siempre he creído que el gobierno que pensara formalmente en esto, tendría que tropezar con gravt'~.difi.cultades, proveni&lt;las de la pésima
distribucion de la propiedad territorial. Hay personas que tienen
terrenos tan grandes, que dentro de ellos caben una ó mas provincias; y estos, ademas de encontrarse sin cultivo, no se aprovechan ni
siquiera en la cría de ganados, solo sirven de abrigo á los ladrones,
y de obstáculo á los caminantes, y por consecuencia, á todos los ramos de la riqueza pública y privada.-Hay por parte del Gobierno
la necesidad de respetar esos títulos de propiedad, sin poder ordenar
su division, más bien que por justicia, por politica, porque la justicia no se opone á la espropiacion por la utilidad pública, previa la
indemnizacion correspondiente, mientras que la politica tiene que
respetar hasta las preocupaciones de la mayoría de los grandes propietarios, que ni piensan en el progreso del pais, pues ni cultivan,
ni dejan cultivar sus campos, ni calculan el inmenso bien que les
resultaría desprendiéndose voluntariamente por medio de ventas, y
aun por donaciones de una parte de sus propiedades, para triplicar
por medio del aumento de la poblacion, el valor de otra p~rte que
pudieran reservarse. Si, pues, por via de política hay la necesidad
de dejar el acomodamiento de las colonias en su mayor parte á la
voluntad de los dueños de terrenos, .se ve desde luego que el establecimiento de éstas, ademas de ser embarazoso, es lento y da motivo para que se disminuya el entusiasmo general que hay en-:rarias
naciones, para venir á establecerse al pais hermosísimo y lleno de
riqueza, que puede asegurar para siempre el porvenir de dilatadas
generaciones. Creo que es un deber de conciencia de todo ciudadano, proteger en cuanto le sea posible el pensamiento de la colonizacion, y por lo mismo, yo por mi parte me considero obligado á dirigirá V. S. esta carta, para que, si lo tiene á bien, se sirva trasmiti1· sus conceptos al Gobierno superior politico del Departamento, y
por su conducto se eleven al Ministerio respectivo del Supremo Gobierno Nacional.-Es verdad que en este Distrito la propiedad territorial está ya dividida en partes muy pequeñas, en todo el territorio que le correspondía_antes de la ley de 3 de Marzo próximo pasado, que trata de la division territorial en Departamentos, pues solo hay unas tres ó cuatro haciendas de regular estension; pero por
la nueva division, queda hoy este Distrito dueño de grandes desiertos en que hay pequeños ranchos, por cuyos habitantes debemos interesarnos, así como por el engrandecimiento de ~odos estos pue_blos,
que ya están formados, y ya son felices por me?10 de su tr_abaJo e~
el cultivo de sus propiedades rústicas de mediana este_ns10n, que
producen mas de lo necesario para su consumo y han s1do en años
de hambre, el granero de la capital del ~epartamento y de la mayoría de los del Distrito que lo forman. S1 nuestros productos agri- ,
colas son superiores al consumo, debemos buscar consumidores, y

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

418

estos se consiguen con el aumento de poblacion por medio de lasco- que solo los trigales de riego est·án exentos del chahuistle, que es
lonias. Se dirá que entonces se aumentan los productores, y esto _es una plaga.
.
una verdad, pero no serán prodqctores de los mismos articulos, eu vn··
ó? La siembra de riego, de cañ~ de azúcar y de toda especie de
tud de la diferencia de clima que hay entre los terrenos poblados. y plantas de tierra caliente en el fondo de las barrancas, pues abunda
los que deben poblarse; y aun suponiendo que se produzcan.los mis- el agua y hay muchos planos á l'ropósito.
mos artículos el aumento de habitantes compondrá los cammos pa6? El establecimiento de máquinas, puesto que se cuenta con el
ra todas par~s, y el solo establecimiento d_e poblaciones en los de- agua por motor, y si se quiere haoer uso del vapor, abunda el comsiertos, es ya un motivo para que por med1~ de ell_as trafiquen los bustible. Ademas de todas estas ventajas, que debemos considerar
comerciantes, que ahora no lo _hacen por la msegundad en el ter~e- seguras, hay en espectativa para los mismos colonos, los de invencion
no por donde tienen que transitar.-:-Desean~o yo que las ranchenas de vetas metálicas y las de emprender en el comercio de platas
y poblaciones que antes correspondian á Jalisco y que segun la ley con los que la benefician en todos los minerales que están próximos.
corresponden á este Distrito ac~ualm_ente, fuese~ gobernadas de la Para este Distrito, y especialmente para todos los pueblos de este
manera mas espedita, me ocurrió la idea de pedir que con ~llas s_e cañon, resultarán una multitud de ventajas materiales, políticas y
formara un nuevo Distrito; pero luego se encuentra la gravis1ma di- meramente morales; pero para no- ser difuso, hablaré de una que es
ficultad de no haber ninguna poblacion de categoría, ni recursos pa- la que mas nos afecta y que debemos reputar como de vital imporra pagar los empleados mas indispensab!es, ni funcionarios 9ue s~- tancia: la de evitar el aislamiento y consiguiente atraso en el movimiento
pan medianamente el manejo d~ las oficmas; creo que es 1mposi- de progreso en que se agita todo el pais. Tlaltenango, que hace alguble, por ahora, que este pensam1ento se practique. Pero reservando nos años se ha distinguido por su prudente y previsor gobierno lolas cuestiones de lo que deba hacerse para gobernar ahora c?n pro~- cal, y que por este medio se h~zo fuerte y _fué resp~tado durante la
titud y conforme á j usticip,. esos ranchos y pequeñas poblaciones d1- revolucion; Tlaltenango, que s1empre ha sido un asilo para todos los
seminados en una vast~ estension. de terre?o, en lo general montuo- perseguido~ políticos, concediendo ªll?Plia libertad á. t?dos, s~n deso y quebrado, cuyas circunst~ncia_s ha~ sido 1~ causa de que el Go- jar de ma~ifestar pacifica pero enérgicamente su opimon, y sm debierno de Jalisco, adpnde pertenecia~, no pudiera.atenderlos; debe- jar de castigará los perturbadores armados; Tlaltenango, que ha
mos convenir en _que la futura. solucion de esta dificultad, es. el es- dado Gefes para. la refor~a que ahora está consumándose; Tlaltetablecimiento pronto de colomas ?n los puntos mas ~onvementes. nango, cuya agncultura .hbró de la muerte de la hamb_re en estos
Yo he recogido de personas prácticas en el terreno, vanos datos, que últimos años á una multitud de pueblos; Tlaltenango tiene actua1si son exactos deben reputarse de la mayor importancia.
mente por sombría espectativa, si no la del atraso, &amp;lo menos la de
En la sierra que llaman de la "Parida" (cuyo nombre no se en- permanecer estacionario por muchisimos años, si no nos apresuracuentra en el mapa que se hizo por órden de D. Antonio Escob~do) mos á evitar ese mal por medio del establecimiento de colonias, y
y la cual comienza desde Flor~ncio (Horencio en el m~pa), y contmúa este mal n?s ~iene de la situacion _topográfica, sie?do seguro que
por Ocotie hasta cerca del Rio Grande, que es el mismo que se ll~- por este Distrito no pasar&amp; un cammo de fierro, smo despues del
made San Cristóbal, San Gaspar, &amp;c., &amp;c., hay por lo menos cuatros1- trascurso de muchísimos años. Voy á demostrarlo. Es ya un hecho
tíos de terrenos baldios. Estos terrenos, en la cima de la sierra, están la res-ol ucion de que el camino de Veracruz á México se estenderá á
poblados de palo colorado, blanco enc~ma, roble y pino, y en las bar- Guadalajara; es otro hech? que se trata de que un rama~ de este carancas, de varias maderas fin?-9; en la cima, los terrenos probablemen- mino llegue á Aguascahentes, y qu~ de allí se ~atienda haata
te son á propósito par~ las siem~:-as que s~ ll~man de. húmedo, Y que Zacatecas; y es o~ro hecho, con.secuencia de los antei:ores, que e~no necesitan por lo mismo de nego y casi n~ de llu"!-as; la razon pa- tando ya por medio de ~e cammo y ramales, comumcadas las _cap1ra inferir esta bondad, es la de ser de la misma cahdad que los del tales de Zacatecas y J ahsco, ya Tlaltenango, que está en medio de
monte de Florencio. En varios de los barrancos inmediatos se pro- las dos capitales, no debe conservar esper~nza de com~nicarse por
duce y cultiva la caña de azúcar y probablemente el algodon: los medio del ferrocarril, ni con Zacatecas, m co~ GuadalaJara, porque
pastos son escelentes, el clima sumamen_te sano Y. abunda en rema- el capital que se gaste en comunicarse una capita! con otra, ya no d~nentes de agua suficiente para moyer van~s máqumas. H_ay adema.a be entrar en nuestro cálculo, pues no deb~ asociarse al pobre cap1las grandes ventajas de ser demasiado fácil hac~r un cammo de rue- tal nuestro por la ~mpresa de un ferrocar~1l que pase p~r estos pueda desde esta ciudad hasta mas allá de Ocotie, pues desde aq.uí_ á blos. Si llegan, como es seguro, á comumcarse dichas cmdades por
Florencio para adelante, en el cordon de la sierra, pueden andar, sm medio del camino referido, ya no se comunicarán por aquí, porque
mas tropiezo que dos pequeños arroyos y el de los árboles, por ser el interes que tengan en estos pueblos no es tanto que los resuelvan
el terreno enteramente plano. _Esta sierra, no obstante. es~ar despo- á emprender la obra de un camino de fierro, y menos si se c_onsideblada, la atraviesan varios cammos de herra~ura, y prmcip~lmente ra el gravísimo obstáculo ~e la pr~funda barranca de San Cristóbal.
los que voy á enumerar. El que _va del romeral de Bolanos pa~a Comunicadas las dos refen~as capitales entr~ sí y con lo mas poblaGuadalajara por el cordon de la s1erra, tocando el punto de Ocotie do y productivo de la Nac10n, ya están provistas de toda clase de
y desciende para Santo Domingo, q~e es mineral; el que!ª de Al~- productos, y no podrá Tlaltenango competir, por la diferencia de
manica (que es lugar en que se cul.tiva la caña y se fabnca el azu- medios de trasporte, con los pueblos producto~es que abasoozcan esas
car y la panocha), y va para el mmeral de San Pedro. Analco, Y ciudades, que son las plazas de consumo de todos l?s p~eblos de eséste pasa por el pueblo ae Tuitar; y el que va d~ la hacienda de la te Distrito. Está ademas demostrado .por la espene~ma y aun la
Estanzuela (cuyos habitantes son en lo general arrieros) para la Yes- simple razon lo prevé, que en los pa1ses en. que comienzan á consca que es otro mineral. La misma sierra de la Parida puede contener truirse los camino~ de hierro, toda la po?laoion pr?cum establecermuchas vetas de plata y tal vez d~ otros me.tales. _Se ve, pues, P?r se junto á los ca~mos: los terr~nos próximos d~phcan s..u valor y se
lo dicho, que la agricultura, la romería, la i~dusti:ia y el comercio forman grandes ciudades, perdiendo las pobl_ac1ones re.tirad~ 1~ potienen espectativa en esa sierra, y es por l? _mismo mdispensable que blacion, y rebajando el valor de las propiedades ra1ces 2 rus~1ca y
se averigüe si es cierto q~e h~ya esos s1t10s baldíos, y ~e manden urb~na.. Verdad es que vendrán muchísm~os poblador~s estranJeros,
inspeccionar por personas mtehgentes, para ve~ las ventaJas que de y especialmente de ~uropa; pero esto no será u~ motiyo para que
ellos pueden sacarse. De lo espuesto, atendiendo á los datos qu.e las propiedades rústicas y los pro~uctos. de la mdust!1a que están
he recogido, debo in~erir los grandes btenes 9ue con el estableci- inn;iediatos á la éorri~nte de la _c1rcula~10n, gozan de mmen~as ve~miento de esta coloma deben resultar necesanamente á los colonos, tajas sobre las propiedades de mdustna que están por. la d1st~nc~a
á este Distrito y á toda la nacion. A los colonos les resultan las como separadas del comercio, y siempre habr~ un desmvel peJJudiventajas de establecer desde luego, si quieren:
.
. cial á la propiedad é industria de los pueblos aISlado~, los _cuales en!? La construccion de carros y de obras de madera fina, sm mas trarán tambien en la circulacion general despues de mauditos esfuerdilacion que la de secar la madera por el tiempo ó artificialmente. zos, ó despues de que la emigra-Oion co~o una ola, ó como una man2? El espendio de maderas.
cha que se estiende sobre una superficie, y se va apoderando .lenta
3? Las fábricas de gas, pues los pinos que hay en esta sierra, y y sacesivamente de ella.
.
.
.
especial1:1ente donde dic~n gue están los terre~os baldíos, son demaEn virtud de todas estas constderac1one~, .creo que ~ay motivo ~ara
siado resmosos, como lo md1ca el nombre mexicano del pueblo que ,prever que estando fuera de nuestro auxd10 las ?apitales de Zacaestá inmediato, ':Ocotie," y como me lo han dicho los que . ha~ ido té'cas y Guadalajara, Tlaltenango ~erá de los últiI?os pueblos adoná traer ocote, qmenes me han asegurado que es estraordmana la de llegue el progreso general del pa1s. Pero para evita~·el grande mal,
abundancia de palos resino~os; y si en. la ~abricacion del gas se usa, debe procurarse enérgi~amente su remedio pro~urando el pronto es.como generalmente se fabrica la combmac1on con. alcohol, éste se tablecimiento de colomas, p~ra crear grand.es _mtereses que nos haconsigue con facilidad y á Pº?O cos?&gt;, porque el vmo de !llezcal ~ue -gan entrar lo mas pronto posi?le en el ~10v1m1ento general, y aprose fabrica en muchos pueblos mrnediatos y se compra á baJOS premos, vechando en nuestro favor la e1rcunstano1a desfavorable en que se enpuede llegar por medio de la desti)acion al alcohol abs~luto, como cuentra el Gobierno, de no tener por a~ora te:r:reno en que acomoestá ya demostrado.
dar las colonias, y aprov~chando tamb~en el ,tiempo qu~ falta para
49 Las siembras de maiz de húmedo en la tierra de la Sierra, y que Zacatecas y GuadalaJa~a se com~rnquen entr~ sí. Anora Tlalte•
tal vez de trigo, aunque estos últimos no es ent.eramente seguro, nango todavía les es muy útil á esaa c1ud~es, y éspecialn,iente á Zapues se observa en varios plintos de la Naciqn y de este Distrito, éatecas, tollavfa no vamos á la retaguarfüa, y·ahol'a que todavía no

decae ni nuestra aventajada agricultura,. ni nuestr~ mediano comercio é industria, tenemos las fuerzas de mrcun~tanc1as en nuestro favor ara crear mas intereses en todo g~ner? y r1q_uezas por el aument / oblacion por medio de la colomzacion. Si llegamos á esta?lec~r e :blaciones laboriosas rápidamente, ya no nos será tan sensi~le
ue ~o obren en union nuestra los gran~es recursos de las poblac10q
nes que van á comuni·carse por otro
• •cammo; ya habrá
d entonces~alguue
nos
soliciten,
y
ya
ten
remosl más diuerza
nas razones más Para q
.
•
lcanzar á comunicarnos por nosotros mismos en e caso e que
para ªi.érarrlos que no babia un mutuo interes. , Debemos, pues, posupus
· · · t o de1 Gob'ierno 1a :no~101a
,.· · de es· medi'atamente en conocm¡1en
ner
10
d
b.
·
d
tos terrenos baldíos, para que des pues e. 1en e~amma as sus ~a1·1dades y ventajas, se establezcan, sm pérdida d_e tiempo, la_ coloma ó
¡·as que tantas ventaias se van á proporc10nar á sí mismas, nos
co1proporcionan
on
" y nos e!itan
· el mal del ais. lamient~,
.
la
á nosotros,
que
es tan racional prever. Las ventaJaS que.. ~esultarán á la uac10n en
general de esta colonia de que trato, son evidentes, pue~ adema~ d~l
aumeµto de Ja riqueza privada que aumenta _en proporm~n la p~bhca, consigue un ahorro de gastos e~ persegmr 1~ peque~as gavillas
de ladrones que suelen habitar la Sierra,_y les quita un a~1lo_q?e suelen adoptar cuando la autoridad los persigue, y será el prmcip10 para
poblar el Departamento del Nayarit,. e~contrando en es.te Distrito el
apoyo necesario, los nuevos e~table~imientos que habian llegado á
considerarse poco menos que 1mpos1bles.
.
Sin otro asunto, que el interesante que acabo de comumcarle, ~e
repito de V. S,-afectisimo amigo y S. S. Q. B. S. M.-Juan Francisco Roman.
lo que teng_o la honra de comunicar á la Prefectura Superior ~olitica por el aigno conducto de V. S., renovándole cpn este motivo
las muestras de mi singular aprecio,-:-Y al trasladarlo á V. _E. para
que se sirva ponerlo en conocimiento de S.. M.. I., _debo mamfesta~le
que esta Prefectura Superio1· cree que las mdicac10nes del Sr. Lrn.
Roman, que se refieren en la inserta, son de tomarse en con_sideracion.-Dios guarde á V. E. muchos años..-:-El Prefecto Supenor Político, José María Pereda.-E1mo. Sr. Mmistro de Fomento.-Mayo
1? de 1865.-Remitase al P1efecto político del Departamento de Zacatecas, para que informe de preferencia si so~ nacio~ales los ter~~nos de que se trata: si pertenecen á uno 6 vanos particulares: qmenes son éstos: qué títulos tienen sobre su -propiedad: si están ó ,no
cultivados: qué superficie tienen, poco mas 6 menos, y to~o cuanto
crea conveniente sobre las ventajas de colonizarlos.-En drnha fecha
se cumplió con el anterior acuerdo.
Son copias. México, Mayo 2 de 1865.

r

r

El Subsecretario de Fomento,
MANUEL ÜROZCO.

1'0TIOIAS l&gt;IPLOllATIOAS.
SECRETARIA DE NEGO!)IOS ESTRANJEROS.

l\fé:xico, Mayo 2 de 1865.

'

Su Alteza Real el gran Duque de Baden, ha dirigido á Su Majestad el Em·
parador una carta con fecha 5 de Febrero último, contestando la notificacion
sobre su advenimiento aJ trono de México, y felicitando á Su Majestad por
tan fausto suceso.
Igual felicitacion y por el mismo motivo, dirige á Su Majestad Su Alteza
Real el Gran Duque de Oldenbourg en carta de 17 del mismo mes.
Su Majestad el rey de~viera comunica á Su Majestad el Emperador el
matrimonio de Su Alteza Real Cárlos Teodoro, Duque de Baviera, con su
Alteza Real la Princesa Sophia., hija de Su Majestad el Rey de Sajonia, cu•
yo ,,eulace se celebró en Dresde el dia 11 de Febrero último.
El Subsecretario de Negocios Estranjeros,
ALONSO

L. PEON DE

REGIL.

PARTE NO OFICIAL.
[NTERIOR.
AYUNTAMIENTO DE .MEXICO,

En la ciud~ de ~éxico, hoy viérnes 17 de Marzo de 1865, se reunieron
en la sala capitular a la una ~e la tarde, para celebrar cabildo ordinario pú·
blico, los Sres. Prefecto municipal, Villanueva Cervantes, Gomez Ibarrola
Rul, Mejía, Galindo, Hoppe, Rincon, Rascon Labat.
'
'
Se leyó y aprobó la acta del cabildo público celebrado el dia 14 del actual.
Se dió cuenta _con un oficio de la P_refeetura política, en el iual invita á
la J un~ de Hacienda de la Corpor~c1on, el dia que tenga por conveniente,
con obJeto de .hacer algunas aclaraciones para la. a.proba.e.ion del presupues·
to general de ingresos y egresos de la espresada Corpora-Oion.-Se mandó
pasar á la Comision de Hacienda.
El Sr. Villanueva dió cuenta con la comision que se le dió en union de
los Sres. Berganzo y Rascon, para que visitara los enfermos Lazarinos del
hospital de San Pablo, que solicitaron del Ayuntamiento les concediera ser
asistidos por las Sras. Riofrio, en cuyo sistema curativo tenian una gran

y

419

confianza. Manifestó que hab~~ndo pasado al hospital la comision Y. recibiendo los informes mas prohJos de parte de tres enfermos que comienzan
á curarse, deducen por aquellos que en efecto se reconoce bastante alivio, y
esto infunde la esperanza de que si el mal no lograse estinguirse completa.
mente los infelices enfermos podrán tener algun consuelo. La Comision
examhló igualmente á uno de los enfermos sifilíticos, cuya curacion dieron
por concluida las señoras referidas, el cual manifiesta que el grado dé sus males era tal que no le era ya sufrible; presentó las señales de lás llagas que
le cubrian' casi todo su cuerpo, y declaró q1,1e ep,)~ Jl.P!nalidad se sentia enteramente bueno.
No obstante esto, que habla muy alto en favor del sistema. ~u~a~ivo d.e
esas señoras, la Comision cree que deben hacerse nuevas espenencias, pidiendo que algunos enfermos sifilíticos de todos los grados en que este mal
puede considerarse, pasen á un local especial; que se sometan á ese método
curativo; que una comision del Ayuntamiento se encargue de vigilar la puntual observancia del indicado método, y que el resultado se manffieste al
cabildo para lo que éste tenga á bien determinar.
Se dió cuenta tambien con un oficio del Administrador del Panteon de
Santa Paula, manifestando que ha remitido la noticia que le pidió la Pre·
fectura política acerca del arancel, eiíl.pleados, sueldos que disfrutan estos
y demas gastos que se erogan en dicho Panteon.-A la Coniision de Panteones.
· Se dió cuenta con los ocursos siguientes:
De D. José Miguel Fúrlong, que solicita la plaza de primer tenedor de
libros que actualmente desempeña.-Al Sr. Fiscal de la oficina de hacienda.
De D. Cárlos Carpio, que pide se le indemnice en diez metros de terreno
que ha perdido en su casa del callejon de la Pelota, á consecuencia de la
alineacion de la calzada de los Reyes.-A la Comision, de Hacienda.
Se dió cuenta con los siguientes dictámenes:
Uno de la Comision de aguas, que dice así:
"Se accede á la solicitud de D. Cárlos Villada, en que pide permiso para dividir en las casas números 3 y 4 de la calle .del Puente de la Misericordia, la merced de agua que disfruta por arrendamiento en la segunda,
haciéndose á su costa y con sujecion á las ordenanzas vigentes y modifica•
ciones que se les hagan."
Dispensados los trámites fué aprobado.
Se dió segunda lectura al dictámen del Sr. Villa.nueva, sobre la solicitud
de D. B. Martín y Comp., en que piden se adopte el sistema que proponen
para marcar y conducir las carnes que se venden al menudeo, que termina
así:
"Unica.-No es de admitirse la solicitud de los Sres. Martfu y Comp., en
que piden se adopte un sistema para marcar y conducir las carnes que se
espenden al menudeo."
Puesto á discusion fué aprobado.
El Sr. comisionado de aguas presentó un dictámen en el negocio relativo
á la vista de ojos practicada en la casa del Sr. Torre, formada en las ruinas
de San Francisco por el Fontanero mayor y el Escribano de diligencias, para cerciorarse si disfruta de aguA potable, el cual co•cluye con la siguiente
proposicion:
"Pasen estas diligencias al Sr. Síndico 2°, para que se sirva consultar la
multa ó pena en que hayan incurrido los faltistas, teniendo presentes las circunstancias escepcionales que se alegan."
Puesta á discusion, sin ella fué aprobado.
El Sr. comisionado de aguas presentó unas proposiciones que son como
siguen:
"1~ Todas las personas que disfrutan derrames de agua sin pagar renta al
Exmo. Ayuntamiento, y las que los hayan concedido de sus fuentes sin igual
requisito, pasarán una noticia escrita en papel simple al Fontanero mayor
de la ciudad, dentro de los quince dias siguientes á la publicacion de este
aviso en los periódicos.
"2~ En dicha noticia se espresará si la cañería toma los derrames de la
taza ó fuente,mercedada, ya lo sea en propiedad ó en arrendamiento, ó si se
surte de la cañería que lleva el agua á ésta., como abusivamente se ha prac•
ticado en algunas tomas descubiertas últimamente, porque e~ tal caso no
son der·rames sino verdaderas mercedes duplicadas en un surtidor comun,
que defraudan doblemente á·los fondos ;n~cipales.
3. "' Pasados los referidos quince días procederá la Comision de aguas
con todo rigor para castigar á los robadores de agua y sus cómplices, conforme á los párrafos 3 ? y 6 ? de las Ordenanzas, interesando á las personas •
que descubran estos abusos con una cuarta parte de las multas que se apliquen.-Los párrafos citados dicen a.sí: "3 ? Que ha de cuidar (el mercedado) no se vierta el remanente á la calle, y no disponer de él para otra finca
aun cuando sea de su propiedad, por resultar en perjuicio de esta municipalidad.-6? Que no cumpliendo con cualquiera de las estipulaciones á. que
queda sujeto, ó abusando de algun modo de ellas, se le suspenderá inmediatamente el agua por el capitular comisionado, y calificada la infraccion por
el Exmo. Ayuntamiento, sin contienda de juicio 1ú otro trámite, se someterá á sus resoluciones hasta la de pel'der la merced, no pudiendo hacer reclamo alguno ni alegar ningun derecho."
Puestas á discusion fueron aprobadas.
El Sr. Regidor Villanueva presentó un dictáme11 en la solicitud de la Sra.
D~ Ana Fúrlong de Gúerra, que pidió autorizacion para el establecimiento
de una lotería, con el objeto de auxiliar los fondos de la asociacion de la caridad, de que es presidenta, el cual termina con la siguiente proposicion:
"Contéstese al Gobierno de S. M. que el Ayuntamiento no encuentra inconveniente en que se acceda á. la solicitud de la asooiacion de señoras de la
Caridad, para que se duplique el valor de los billetes y de los premios de la
rifa consagrada á beneficio del Hospicio de Pobres, y que los productos líquidos se dividan por mitad segun el tenor de la misma solicitud."
Puesto á discusion, despues de algun debate en el curso de ella, á mocion
del Sr. Prefecto lo retiró para presentarlo en el sentido de la discusion.
Se levantó la sesion pública para entrar en secreta á las dos de la tarde.
No asistieron oon licenoia 10!1 Sres. Payno y Espinosa. Sin ella los Sres.

�420

DIARIO DEL IMPERIO..·

B.UATE roDICIAL.
Buk, Cañas, Labastida, Ortiz Cervantes, Velez, Reyes, Cosío, Pai·ada é HiEn
los
autos
que
sigue
D.
Jo
sé
M.
Bril!lllti contra D. Emilio Aleman, sobre pesos, se
da.l"O
y
Terán;
por
enfermedad
el
Sr.
Barreiro;
por
ocupacion
el
Sr.
Bergan·
0
ha mandado por el Juzgado l&lt;." civil, q~e el dia doce del presen~ mes y año, á las doce,
zo, y por un cuidado de familia el Sr. Pimentel.
se verifique la tercera almQn&amp;d;t\ con calidad de remate ~e~ el nnsmo local del Juzgado,
Es copia. México, Abril 22 de 1865.
situado en el Palacio de Justic'ta.) de la casa número vemt1un_o de la 2~ calle del Sapo, vaEl Secretario general del E.xmo. Ayuntnmilinto.
Lrc. JuAN A. MArEos.

ANUNCIOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.
Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la. presencia de los interesados.
Seccion l~-30, 31, 44, 59, 70, 89, 94, 95,118, 164,165, 19'2, 251 y 286.
Seccion 2~-69, 427, 4fil, 456,467,627 636,637 y 640.
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta. comparecencia
no se verifica.
México, Mayo 2 de 1865.
El Administrador de bienes naciona.lizadvs,
Juan Suarez y Na71arro.

ADlltINISTRACION. GENERAL DE CORREOS.

..

IN'rERESANTE AL PUBLICO.

De conformidad con lo dispuesto por el Exmo. Sr. Ministro de Fomento en 26 de Abril
próximo pasado, se pone en conocimiento del público, para su inteligencia., que desde esta
fecha 11uedan establecidas para su servicio cuatro sucursales de esta Administrncion ge•
neral en los puntos siguientes:
Botica de San Fernando.
Idem de Santa Catarina Mártir.
Idem de la esquina de Mesones y el Tompeate.
Tabaquería de la esquina de San Frnncisco y Vergar&amp;,
la que solo estará abierta para este servicio los domingos y dias feriado&amp; hasH, lu tres de
la tarde.
Adem~s del objeto á que están destinadas estas sucunales, que es el de franquear la
correspondencia que se 8itúe en ellas para fuera de la Capital, y para lo cual e$tarán espeditas todos los dias, aun los feriados, basta las ocho de la noche, tendrán á su cargo el ser•
vicio detallado en el reglamento espedido en igual fecha por el espresado E1mo. 8r. Mi•
nistro de Fomento, para el curso de la correspondencia que ocurra en el interior de la
Ciudad, la cual será repartida, como se dispone, á las doce y seis de la tarde de cada dia,
dejando de llevarse basta el siguiente, la que se ponga con tal objt!to despues de.esta hora en las sucursales y puntos designados, que para este fin quedan establecidas las cajas
respectivas en los Hoteles de Hurbide, Gran Sociedad y Bella Union, y otros que opor•
tunamente se designarán para conocimiento del público; debiéndose advertir que á seme·
janza de lo que se practica en esta Administracion general, solo en ella y en las sucurSllles,
como se ha dicho, será únicamente donde deba franquearse la correspondencia que se dirlja para fuera de la Capital, y en todas ellas y en los depósitos antedichos será donde de•
ba hacerse lo mismo respecto de la que ocurra para el interior de elln, con cuyo objeto
estarán siempre surtidas de los sellos respectivos para su despaclio.
Mé1ico, Mayo l? de 1865.-Lufa de la Peza.

ADlltINISTRACION DE R:ENTAS MUNICIPALES.
La ley de 25 de Setiembte de 1863, publicada el 30 del mismo, previene lo siguienie:
Art. 78. El pago de los impuestos muuicipttles se hará dentro de los primeros diez dias
de los plazos fijados por esta ley. Si se hiciere despues de vencidos dichos dit&gt;z dins, pero
dentro del resto del mes, se exigirá el recargo de un seis y cuarto por ciento. Concluido
este término, el recargo será del diez y ocho y tres cuartos por ciento, aplicándose el seis
v cuarto á los fondos y el doce y medio restante á la recandacion para gastos de cobranza.
· Art. 79. Por regla general, todos los causantes de contribuciones y rentas de los ramos
municipales, tieneu obligacion de ocurrir á pagarlas á la oficina recaudadora del Ayuntamiento, incurriendo, si no lo verifican, en los recargos que espresa el artículo anterior. En
caso de hacerse efectivo el embargo, se aumentarán basta el veinticinco por ciento, destinándose siempre el seis y cua1·to para los fondos, y no pudiendo eltigirse otro gravámen
aun cuando se llegue al remate.
Art. 80. Luego que cese algun giro ó establecimiento, ó por cualquiera otro motivo legal deba Ruspenderse el cobro de algun impuesto, el 01msanfo dará a.viso á la oficina recaudadora., acreditándolo dentro de tercero dia con certificacion del Inspector, tisada por
alguno de los regidores. La oficina procederá á devolver ó cobrar la cantidad que resulte
de diferencia en contra ó en favor de los fondos; pero si el ariso justificado se demorare
mas tiempo por el causante, el cobro se hará considerando debida la pension basta el dia
en que se cumplan estos requisitoij. Estas reglas son generales para todo• los ramos ú objetos que puedan tener aumento ó dimioucion.
En virtud de los anteriores artículos, en los diez primeros dias del presente mes deben
ocurrir á esta oficina los causantes de las contribuciones y demas rentas del Ayuntamiento que en seguida se citan, á satisfacer sus respectivas cuotas ó adeudos.
Todos los que reconocen al Ayuntamiento capitales por quinquenio, anualidad ó tercio,
ijegun sus contratos, todas 111s rentas y réditos de capitales que pertenecian á los fondos
de In estinguida Beneficencia pública en iguales términos que los nnteriom.
POR ON AÑo.-Mercedes de agu11 en arrenda.miento.
PoR TERCIOs.-Panadorías, Canales, Carruajes de particulares.
PoR TRil\fESTREs.-Casillas de pulques, Casas de empeño, Carros de trasporte.
PoR BlMESTREs.- Casas de espendio l\l menudeo de licores, Cafés, Fondas.
PoR MESES.-Arrendamientos de fincas, Rentas de los cajones de los Mercados, Alacenas y Puestos fijos en zaguanes y fuera. de ellos, en los Pórtales y Puente de Palacio,
Cervecer!as, Carruajes de alquiler, Establecimientes de Diligencias generales, Vacas de
ordeña, Juegos permitidos.
. Se a~vierte á los interesados, que pasados los referidos diez dias, procederá esta Admimstrac1on á verificar el cobro, aplicanao las penas que señalan los artículos inserto&amp;, á los
causantes morosos.
México, l? de,Mayo de l865.-El Administrador, Francisco NfJ.jm,.

ANUNCIOS JUDICIALES.
IllPERIO ?tlEXICAliO.-rozoADO 1? :MENOR DE LA CORTE.

Oalle cermda do la Moneda núrn. 10.

luada por los péritos ingenieros- D. J esus Palafox y D. Francisco P. Beltran, en la cantidad de 17,916 pesos 73 ce.
Las personas que qttieran hacer postura, pueden ocurrir , ~a secretaría. del propio J uz•
gado, donde recibirán las inst;ru~ciones que ministra el espedi~nte. , . •
Mécioo, Mayo 1? de 1865.-M¡guel Fer11andez Guerra, Escnbano publico. 277-6s-l
J1JZOADO 2? DEL B..UlO CIVIL.

En los aut-0s del juicio que sigue D. Bonifa.cio Tosta contra l• testamentaría de D. Miguel López, sobre pesos, el Sr. Juez de ellos, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado por auto
de 28 de Abril último, se proceda á la venta de la casa núm. l½ del cnllejon de Tepecbicbilco, valuada por el perito D. Jo1é Higinio Gutieri-ez en 4,860 ~esos, y ha señalado para
h1s almonedas los dias diez, veinte y treinta y uno del presente; siendo la última con calidad de remate.
Lo quo se hace saber con el objeto de qu.e las personas que quieran hace1· postura á dicha finca, ocurran al Juzgado, sito en la ant¼'ua Casa de Moneda, los dias espresado-, Á
las doce; pudiendo antes ocurrir por instrucciones al oficio del que suscribe.
México, Mayo l? de 1865.
El Escribano públito, Antonio Campos de la Vega.
278-6a-l
' TRDl11NAL DE COIDDWIO DE ?tlEXICO.
\
México, Abril 21 de 1865.
E&amp;te Tribunal, en auto 'de hoy, ha mandado se cite para la.junta de convenio á todoa los
acreedores del concurso d~ D. Pedro Sancbez, la que tendrá lugar en la audiencia del dia
tres del próximo Mayo, á la una de la tarde.
Lo que pongo en conocimiento de loa interesados en cumplimiento de lo mandado.
José María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría. 274-3s-2
AL][ONEDAS roDICULES,
.
1
El Sr. Juez 29 de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado se proceda á las de ln
casa núm. 7 de la 1~ calle de Necatitlan, de esta capital, valuada por el perito wgeniero
D. José Higinio Gutierrez en$ 9,210; señalando, al efecto, los dias 5, 16 y 27 de Mayo
próximo, en el local del Juzgado, situado en el Palacio de Justicia de e,ta capital, á las
doce de la mañana; siendo la última con calidad de remate.
Lo que a.viso por el presente, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran
ÍI la secretaría del Juzgado, donde recibirán las instrucc/onea que ministran loa autos.
México, Abril 28 de 1865.-Man~ Fernandez Guerra, Escribano público. 273-3s-3
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 3? de lo civil ha mandado que se convoquen por los periódicoa á laa perao
nas que se crean con derecho á los bienes del intestado de m Manuela Torres Torija de
Coeto, para que se presenten á deducirlo en BU Juzgado, dentro de trei.Jlta dias; apercibi.
doa los que no lo verifiquen de lo que baya lugar en derecho.
Y cumplo con el anterior mandato por medio de la presente.
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor M011tes, E11cribano de diligencias.
245-30a-16
CONVOCATORIA.
Ante el Sr. Juez 2? de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, se ha presentado
D. Agustin N. Gocbicoa, como ~poderado jurídico de D~ ?tfaría de Jesus O~ega de Solla,
D~ Soledad Schi116no de Mercban, DI!- Guadalupe García de Romo, D~ Pilar Ortega de
Correa y D! Soledad Ortega de Palacio, previa la licencia de Bus maridos respectivos; de
D'!' Concepcion García, con autorizacion de su padre D. Rllfael García, y de D! Dolores
Sebiafin&lt;i Somoza por medio de su. curador D. Francisco de P. Palacio, con autorizacion
espresa del Juzg¡ido; y por último, de D~ Luisa, D~ Luisa de la Luz, D. Luis y D. Pedro
Scbiafino, así como de D. Francisco de P. Ortega.
Con'esta representacion, manifiesta tiene acciones que deducirá las herencias de D. Juan
Pedro y D. Manuel Tomás Scbiafino, muertos intestados, y las cuales consisten en los de.
recbos á los bienes de D. Simon Scbiafino, que- testó en Granada de España, dejando dos
tercios del caudal á su hermano D. Juan P11dro, y un tercio á su sobrino D. Manuel Tomás Scbiafino. Que á fin de justificar el entronque y ascendencia. de s'1B poderdantes con
los intestados referidos, pide ni Juzgado se sirva emplazar por los periódicos á los que se
crean con derechos que deducir contra dichos intestados, bajo el apercibimiento de estilo;
entendiéndose las diligencias ulteriores con el Síndico del Exmo. Ayuntamiento y con el
abogado del fisco, por tratime de la herencia directa de D. Juan Pedro y la trasversal de
D. Manuel Tomás Schiafino.
El Sr. Juez ha señalado al efecto el término de veinte dias, contados desde la primera
publicaci?n de esta _convocatoria; y en cumplimiento de lo _mandado, P!&gt;ngo ~l presente en
México, a 7 de Abril de 1865.-José Maria Ocampo, Escnbano de diligencias.
242-l0a-10

ANUNC:IOS.

EL DIARIO DEL UIPERIO
Se publicará, en lo sucesivo, todos los dias á las doce, menos los festivos en qu.e eatén
cenadas las oficinas del Gobierno.
El despacho del DIARIO se encuentra 11stablecido en la casa núm. 8 de la calle de loa
Bajo~ de S. Agustill, en donde ·se reciben únicamente las susoriciones de la &lt;;¡a.pita!; cuyo
precio es:
Por un mes .. ........ . ....................... . .. . ........ $ 1 50
Por un trimeatre .•..•.... . •.•••.•...•....... , . . . . . . . . . • . • . . 3 00
En los Dapartamentos recibirán y cobrarán las suscriciones los Sres. Administradores'
de Correos, quienes seguirán siendo los solos agentes del DIARIO en ellos.
La suscricion foránea, franca de porte, vale por un trimestre •. .. $ 3 75
El pago de las sU11criciones, aaí en Méxice como en los Departamentos, se verificará
adelantado.
.
Los n'úmeros sueltos del Diario del Imperio, no aiendo mayores que de un pliego, valen
u-n real y á los que sean de mas tamaño so les fijará precio al tiempo de ser publicados.
El de los a.nuncios será convenciena1, pagado precisamente adelantado, sin cuyo requi•
sito no se publicarán.
Está encargado de la administraci?n d_el DIARIO, D. José L. Gutierrez, quien firmará
los recibos de la Capital y las co~un1cac1one$ referentes, y con el cual deben entenderse
los suscritores para sus reclamaciones.

PARTERAS.

ORDEN.-lgnorándose la babitacion de la viuda ó legitima. representante de la auceaion
Desde hoy basta el dia 15 del presente quedan abierta.a las inscripciones para laa mujede D..Pedro Dupu}'., por la presen~ se le ~ace saber, que en virtud de no haber compa- rea que se quieran dedicar al estudfo d.e la obstetri~ia; pudiendo al efecto ocurrir á la Serecido a_l em~lazam1ento que se le hizo el dia 21 de Abril por el Diario oficial, para que cretaria los lúnes, miércoles y viérnes, de cinco á seis de la tarde.
concurriera a ~ontestar la demanda que le promueve_ D. Pas~ua.1 Labaig, como cesionario
México, Mayo l~ dP 1865.
de D. J. Pestail, se ha dado .por cont.e~tad.a. ésta, ab:iéndole a prueba por cinco dias, y se
El Secreta.no de la Escuela de Medicina,
le emplaza para que en el mtSmo término concurra a absolver las poa1ciones que Je artiLuis Mariinez del Vi/lar.
culará el espresado Labaig; en el concepto que si no concurre, 8é darán por absueltas en
.-entido afirmativo.
México, )layo 1? de 1865.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,

El Juez 1? menor, Lic. Joaquill Pem f Gflemez. 276-3.a-l

'

B.U~ DJI: IAN

,

AOVITTN1 N\114, } ,

.,

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 101, Mayo 3</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DEL
(l

DIARIO

·IMPERIO

MEXICO: Jueves 4 de Mayo de 1865.

TOIO l.

. SUMARIO.
PARTE OFICIAL.-lnstrucciones para la ejecuclon de la ley de 12 de Marzo1sobredlviaion territorial del
Imperlo.-Nombres de los Individuos qne componen la Junta de Coloolzaclon, e !Dstalaclon de e~a.
PARTES DE LAS PREFECTURAS.-Del Valle de México sobre derrota de Uga!~•--D~la1111Sma,sobre
sentencias de la Corte Marcial de Tlalpam,--De Qucrótaro y Tlµcala, sobre tranquilidad publica.
PARTE NO OFIOIAL.-Agrioultura.-&amp;&gt;bre el cultivo de varias plantas en el Distrito de Ouautla y
Cuern&amp;vaca: tabaco, e&amp;óa de azúcar, ca.fé, algodon, olivos, uvas, !loo 1 seda.
DENUNCIOS DE MINAS, FOSILES, &amp;:c.--&amp;&gt;llcltud de prl,·llegio por un. nuevo sistema para beneftclar
me~les de plata.

PARTE OFICIAL.
JIIINISTERIO DE GOBERNAC!ON.
SECOION

Circular núm. 15.

l

1~

México, A.bril 28 de 1865.

Por órden del Emperador acompaño á vd. las instrucciones á que
deberá sujetarse en la ejecucion de la ley de 12 de Marzo del corriente año, sobre division territorial del Imperio, á fin de que se verifique desde luego la ereccion de los nuevos Departamentos, asi como las modificaciones provisionales que en observancia del art. 62
del Estatuto deben operarse en la division interior de todos ellos,
mientras se determina la que definitivamente debe regir.

NUM. t02. .

excepcion. d~ los Sres. Davidson, Gibbon, Bournouf y Bourdillon,
que no as1st1eron por enfermedad ó ausencia, les manüestó el Exmo.
Sr. Ministro que el objeto de su' reunion era la instalacion de la J unta, y que aunque á él le correspondia el nombramiento de Presidente,
Vicepresident~ y Secretario! dejab~ á los miembros presentes la libertad de elegir los que á bien tuvieran.-En consecuencia, se procedió á la eleccion de Presidente, que recayó en el Sr. D. Urbano
Fonseca por siete votos contra uno, que obtuvo el Sr. Davidson.Para Vicepresidente quedó electo en tercer escrutin.io el Sr. Collado,
por siete votos contra uno, dado al Sr. Rascon.-Para Secretario fué
elegido el Sr. Rascon por seis votos contra dos, que obtuvo el Sr. Pimentel.-En seguida se declaró instalada la Junta, señalándose para
lugar de sus reuniones.el salon de la Sociedad de Geografia, en donde puede disponerse de numerosas cartas geográficas y de gran número de datos relativos á los trabajos que por el actual decreto se le
encomiendan, con lo cual se di6 por terminado este acto.
El Subsecretario de Fomento,
MANUEL ÜROZOO.

El Ministro de Gobernaeion,

PARTES DE LAS PREFECTURAS.

CoRTES v EsP.ARZA.

INSTRUCCIONES.
1~ Mientras se hacen los nombr~mientos de Prefectos para los
nuevos Departamentos, desempeñarán provisionalmente estos cargos
los Gefes políticos de los Distritos á que pertenezcan las ciudades
designadas por la ley para capitales.
2! Se suprimirán desde luego las Gefaturas politicas de Partido,
establecidas antes de la publicacion del Estatuto con la denominacion
de Subprefecturas, subsistiendo únicamente las de Distrito, á las que
se aplicará en lo sucesivo dicha denominacion.
3~ Mientras se determina la division interior que definitivamente
debe regir en cada Departamento, los Prefectos propondrán inmediatamente la ereccion provisional de los Distritos que juzguen estrictamente necesarios, para evitar el entorpecimiento que pudiera
resentir la administracion á causa de la supresion de las Gefaturas
políticas de Partido, arreglándose en todo caso á las prevenciones del
primero de los articulos transitorios de la ley.
4! Cada Prefectura dará órden á las autoridades de los pueblos
que deben anexarse al Departamento respectivo, para que desde luego lo verifiquen, y prevendrá á las de aquellos que han de segregarse,
que se incorporen al Departamento que la ley designe.
6~ En caso de cuestion sobre limites entre dos ó mas Departamentos, las Prefecturas respectivas ocurrirán al Gobierno para que la resuelva, acompañando los informes periciales que están obligados á
aducir para justificar sus pretensiones.
.
. 6~ Los antiguos Prefectos de Distrito (hoy Subprefectos) que por
circunstancias excepcionales estaban entendiéndose directamente con
el Gobierno Supremo, lo harán en lo sucesivo con los Prefectos de
los reseectivos Departamentos.
México, Abril 2ó de 1866,

.,

El Subseoretario de Gobernaeion,
FBANOISCO J, VILL.ALOBOS,

• ••• •
lllBIBTERIO DE FODNTO.
1\layo 1~ de 1865.

Para dar cumplimiento al decreto imperial de 28 de Marzo último,
que establece una Junta de Colonizacion, y poner en práctica el reglamento concordante de 18 de Abril próximo pasado, notnbró este Ministerio con anterioridad á los Sres. D. Urbano Fonseca, D. Francisco
Pimentel, D. Nathaniel Davidson, D.N. Ludert, D. Manuel Piña y
Cuevas, D. José Rascon, D. Enrique Gibbon, D.M. Bournouf, D. Casimiro Collado, Baron de Sauvage y Dr. Schultz.-Al comunicarles
su nombramiento, se les citó para que concurrieran á esta Secretaría
Alas dos de la tarde de hoy; y habiéndose presentado á dicha hora, con

!IINISTERIO DE GOBERNACION. ·
Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Méxieo, Abril 28 de18M,-Ei:t$O. Sr.-El seño1· coronel gefe de la línea de Oriente de Michoacan, en 2ó del presente me dice lo siguiente:-Tengo el honor de manifestará V. que el 22 del próximo paoado, despues de una tenaz persecucion, alcancé al bandido Ugalde en
Tiena Quemada, --adonde llegué únicamente con sesenta y siete dragones; y despues de haber desalojado al enemigo de la cuesta de San
Bartola, conteniéndolo en tres cargas que emprendió con sus doscientos hombres sobre mi fuerza, tuve la satisfacdon de derrotarlo haci~ndole quince muertos, ocho heridos y ocho prisioneros, sin que en
m1 fuerza haya novedad alguna.-Tengo la honra de trasladarlo á
V. E. para su conocimiento.-Dios guarde á V. E. muchos años.El Prefecto politico.-Azcárate Miguel María.-Exmo. Sr. Ministro
de Gobernacion.
Es copia. México, Mayo 2 de 1866.
El Subsecretario de Gobemacion,
FRANCISCO

J. Vn.u.LOBOS.

P.REFEC'l'URA POLfflCA DEL DEP.ARTAJORTO DEL VALLE DE IIEXIOO. ,
SECCION DE JUSTICIA.

Núm. 3,232

México, Mayo 3 de 1865.

Por la Subprefectura del Distrito de Tlatpam, con fecha 1'? del que
rige, se dice á esta Prefectura lo siguiente:
,
"El señor Relator de la Corte Marcial de esta ciudad, en oficio de
29 del próximo pasado Abril, me dice lo siguiente.-La Corte Marcial en su sesion ·de hoy ha pronunciado las sentencias siguientes: á
los llamados Félix Miranda y Juan Rodríguez, á la pena de muerte:
al llamado Bonifacio Peña á la pena de diez años de trabajos forzados: á los llamados Ines Rodriguez, Manuel Sanchez, Ignacio Abrego, Vicente Anguiano, Roman Ramirez, Ignacio Hernandez, Camilo Tapia, Manuel Elicona, Gregorio Flores y Emeterio Elicona, sean
puestos en libertad.-Estas sentencias son ejecutivas dentro de veinticuatro horas para todos sus efectos, y sin apelacion.-Y en cumplimiento de lo dispuesto pol:lla referida Corte Marcial, hoy han sido
pasados por las armas los reos Juan Rodríguez y Félix Miranda, reservándome remitir á V. S. á Bonüacio Peña para que sea mandado
á su destino: los demas que fueron absueltos han sido puestos en libertad.-~ígol~ ~ V. S. par~ su conocimient? y demas ef~ctos."
Y por d1s~os1c10!1 del señor Prefecii? JJ?lft1co, ~o trascribo á Vds.
para que se sirvan msertarlo en el Penód1co Oficial.
El Secretario general de la Prefectura,

·

ALEJANDRO

VILLASENo.R.

'

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.
1
tinuaoion los mismos dos riegos como queda dicho, y despue_s de ellos si&amp;ue
TRAl;QUILIDAD PUBLICA.
la cuarta escarda y sus dos riegos, pesados de modo que la tierra quede bien
Los señores Prefectds de Querétaro y Tlaxcala han particip~do empapada, dejándose así preparada para la primera la~or de arado. Durecientemente al Gobierno que la tranquilidad pública no ha sufrido rante el periodo de los beneficios referidos, se tiene Cllldado de resembr~r
en los lugares donde se advierta que la semilla se ha malogrado por pudrialteracion en aquellos Departamentos.
cion ú otra causa.
Sigue el primer arado que se da fuerte, es ?ecir,. entrafiándolo ?nanto sea
posible para que la labor sea buena, y á contmuacion se dan dos_~1egos. füerPARTE NO OFICIAL.
tes que humedezcan bien la tierra, con intermision de cuatro ó ~meo dias e~
cada
uno de ellos; y pasados cuatro ó cinco dias despues, ~e comienza la pr_iAGRICULTURA.
mera labor de quita-tierra, advirtiendo que si la planta diere mu~stras de 1_r
RELACI0N DEL CULTIVO DEL TABACO, LA CAÑ.A, EL OAFE1 EL ALGODON, LOS OLI- viciosa, podrá dejársele media tierra para castigarla un poco? y s~ no se quiVOS LAS UVAS EL LINO y LA SEDA EN EL DISTRITO DE CUAUTLA MORELOS.
tará del pié:toda la tierra como es c~stumbre, ~ca~ad~ la quita-~ierra, se da
'
En 'la!f Municipalidades
de Cuautla Morelos, cabecera del Distrit_o, ona- primer riego de asiento, pesado, y a los cinco o seis dias. se r~pite ~eg~do
catepec y Jantetelco, se cultiva la. caña: su c~ltur~ está en decadenma a cau- riego tambien pesado. Luego se da otra escarda y se aplican a contínuac10n
sa de las pasadas revoluciones; la paz del pais sera bastante ~ara que llegu_e dos riegos pesados. En este primer arado se mancuernan los apantles, haal mas alto grado de prosperidad. En la hacienda de Cuahwstla, ~e la pri- ciendo de dos uno. Pasados ocho ó diez dias despues de los últimos i,iegos,
mera de las Municipalidades citadas, y en la de Tenango, perteneciente á la se da segunda labor de arado, tambien fuerte ú honda, se repiten dos riegos
de Jantetelco se ha ensayado la siembra del algodon y ha dado muy bue~os con intermision cada uno de seis ú ocho dias, y sigue otra labor de escarda
resultados: e; de esperar que los dueños de dichas fincas, en vista del buen que le llaman panxima, sobre la cual ¡¡e dan despues _su~ dos ~i,egos de coséxito, ampliarán el cultivo ta11to cuanto lo permita el agua de que pueden tumbre. Continúa luego la segunda labor de &lt;¡mta-t1erra,. deJandole, segun
se dij'o aJ"riba1 su media tierra si hubiere ne&lt;lesidad de castigar
la planta, Y
disponer.
.
.
.
.
El café se cultiva con muy buer¡ resultado en las huertáS de las espresa- siguen los dos riegos de costumbre.
Al llegar á este estado la caña vienen las lluvias, que es ~n Jumo: ~1 el
das Municipalidades, pero en tan corta cantidad, que la cosecha se consume
en las mismas poblaciones del Distrito: por la falta de capitales, no ~~ede ,ª~- temporal es abundante y el can:po se enyerba, tendr~ que dársele otra esmentarse el cultivo de esa planta, pues no hay persona que se dedique a el carda, y si no lo fuere se le dara una labor que llaman tlamateca, la cual se
hace á mano.
•
esclusivamente.
En la primera de las espresadas Murúcipa\1dad~s, por el clima, por sus Segun esté el campo eli este tiempo, habrá de 1·egarse con solo un apanterrenos y pqr la abundancia de agua, podría- cultivarse el tabaco con ~uy tle en la medianía de cada suerte.
En Julio comienza la última operacion, que se le llama enderezo, Y ?Onbuenos resultados; pero los hacendados, que son los que poseen lqs .terreno~,
y que tienen capital para esa especulacion, no la emprende~ :porq~e su dedi- siste en mancornar todos los apantles para que los surcos qued~n reducidos
cacion toda la tienen en el de la caíia, que les da buenas ut1hdades.
. á uno solo de estremo á estremo en levantar las ertiradas y salidas de las
En la Municipalidad de Ocuituco se éultivan los olivos y el lino: el culti- aguas en los camellone~, cuidand~ de bruñir con coa y agu_a- dich~ envo de los primeros está. en tal decadencia, que casi se pierde y~ la snmilla, tradas, á fin de que reciban bastante agua. Termi~o el e~derezo, se estapor la indolencia y pobreza de aquellos habitantes que se dedican con pre- blece el riego ya permanente de ocho surcos por cada -tendida,.y ~e pone un
ferenciá. al cultivo del maiz1ffrijol, que les proporciona la subsistencia, aun- regador ó peon · á cuidar dos suertes con cuanta agua fuere pos~ble: Este
que muy mezquinamente: el lino se cultiva en corta cantidad, aprovech~ndo- peon tiene que estar mudando las tendidas por la mañana, á medio dia 'Y al
se únicamente la semilla que llevan á espender á México, no beneficiando ponerse el sol, si,n reti;ar ya el agua para liada, pues ésta debe ser permanente hasta que la caña haya de cortarse.
aquel por ignorar la manera de hacerlo.
La seda podria cultivarse con muy buen éxito, porque el clima de la Mu- De esta manera es como queda despachado un campo, segun la espresión
nicipalidad antedicha es muy á propósito, pero la ignorancia en su cultivo, usual de los inteligentes.
Si acontece que al~a suerte $e va en vicio, s? le dará u~a labor de rey sobre todo, la pobreza de los habitantes no les permite emprenderlo.
El clima y los terrenos de la Municipalidad de Zacualp~n ~on á propósiti? cargo de tierra, que se llama zapatilla, para que esta la castigue un poco Y
para el cultivo de la seda, pero la falta de recursos pecumar10s de los habi- no se eche la caña.
Un campo se divide en suer~s, y estas se s~bdividen en ~pantles de 30
tantes, ha hecho seguramente que no se haya plantea.do allí ese ramo de invaras de largo, y en tareas de a 25 surcos al trnmpo de la srnmbra; ~n los
dustria.
En las Municipalidades de Tepalzingo y Totelilla, no pueden culti ,·arse el beneficios varía el número de estO!I en ta.rea: por lo regular en las-primeras
lino, la seda y las uvas, por su temperatura; ni el tabaco, la caña, el ca.fe. y labores se dan 36, 40 y mas surcos por tarea, pero en las últimas suelen
el algodon, por la falta de agua, aunque sus terrenos son de muy buena ca- bajar de 25, segun las circunstancias, por la esoasez de brazos, 6 por lo muy
enyerbado del campo.
lidad.
La caña, para que esté pe)·fec~mente madura ó en ' S9:Z0I1 pa~a .cortarse,
Cuautla Morelos, Abril 25 de 1865.-El Prefecto político, Mamiel de la
ha de tener 16 meses de edad; s1 se cortá antes de este tiempo, ,a -est~ le 11~Peña.
man degollar caña; porque se pierde una parte de todo el dulce que debrn
dar.
Es copia. Morelos, Febrero 14 de 1865.-Jgnacio Inc7unirreg11i.
SISTEMA QUE SE OBSERVA F.N ESTE PAJS PARA EL CULTIVO DE LA CA~A
DE AZUCAR,
Primeramente, todo campo para esta siembra deberá desceparse, si tuviere qué.
SISTEMA QUE SE OBSERVA EN ESTE PAISP.AR.A EL CULTIVO DEL CAFJt Y fLGODON'.
1
Si el temporal fuere escaso de aguas y la tierra esta dura, es ' necesario
1~ Para cultivar el café se pone un almácigo- de grano .y despues se le
humeaecerlá. anegándola; los barbechos deben comenzarse ev Jurtio, luego
pone
una sombra para que nazca; ha de-ser en ~reciente de luna: Cada, tres
que las lluvias estén desarrolladas.
Se le dan á, la tierra siete arados ó barbechos, designados con los nom• días se le ha de dar s~ regado con regadera, ó s1 hay agua cotred,izase lepo•
bres de 1a, 2a, 3\ 4~ r 5ª vueltas, vuelta larga y pareja si fuere barreal, to- ne á dicho almácigo, que al mesó cuarenta-días debe nacer. Tan luego comando tierra delgada para que suelte bien el terron. Sigue la surcada, la rno tenga una tercia ó media vara, se trasplanta en surcos de distancia de
cual debe llevar media vara de hondo, y el apantleo, que hoy regularmente tres y media varas en cuadi·o, y esto ha de ser en el último cu~rto de ~llÍla, _
es de 30 varas de largo: este es útil _eara la pronta salida del agua y que la y cada quince d.ias se le da su escarda, y despues·de los o&lt;!ho d1as' su r11JgO.
planta no se perjudique aguachinándose. Hay tierras llafi!adas atocles, á. las
que por su suavidad y tocándoles buen temporal, se les pueden economizar
dos fierros ó barbechos. Ha de buscarse en la surcada, que la corriente del
SISTEMA DE ALG0DON CHINO.
agµa vaya al peso, pues .teniendo a111ella muc~o declive, se deslaban las
1
~
Para
cultivar
el
algodon
chino se necesita tomar 111 semilla, que es el.
tierras y la planta se perjudica.
hueso,
y
esta
clase
de
algodon
quiere que·el terreno sea bar~oso,,porq11e es
Preparada la surcada en los términos dichos, se _procede á la siembra,
trayendo la se.milla del destronque, se saca tierra del surco con unas palas de tempórál y se siembra cotno el maíz, á distancia de ~! vara en cuadro,
,,
de figura de escarraman, aguzadas; se entierra la semillá aéostada con la en menguante de luna, y su beneficio se le da. como el ma1z.
guía contra la corriente del agua, y con un empalme de dos ó tres canutos,
't
se tapa con tierra con las mismas palas arriba dichas, teniendo cuidiido de
que ninguna semilla quede_descubiert¡¡., y1á continuaéion· se le da el primer
SEGUNDA 0LASE DE ALGOD0N DE CHINA.
riego, ,._ue se llama de asien~, el cual deberá hacer¡¡e con el agua m~y del1~ $e siembra por Abril, en tierra donde hay agua, en el último cuarto
gada, a fin de que se embeba la tierra, mantenga. la h!}medad y que la yema de 1~ semilla reviente pronto. Hay cuatro cla'sés de semilla: soca, que de luna, sin trasplantarse á ningun otro lado, á cuatro varas de distancia _en
es la meJor -por la Jema crecida; cabeza dé e.afia vieja, cuando la hay; l~ mis- cuadro, porque éste crece mucho y cada mes se le da su escarda, á P:mma caña vieJ~ entera, y la planta mvledora á falta de aquellas; si la semilla cipios de aguas se puede podar para que produzca mas. Este requiere tierfuere esta última, se calcula ser necesarias diez tareas de destronque pata ras de atocle y sus riegos cada veinte días, y cuando comie_nce la cosecha,
oubrir cien de sembradura. Cualquiera de.e!Ctas semillá!:1 se ha de limpiar á que es á los ocho meses, se podrá cortar la bellota que collllenza á reventar
mano y nq con el ,machet?. A lós ocho ó diez clias del prtmer riego se da cada 'tres dlas, estando camahua y da· en.. todo tiempo. En tierra caliente
el segundo, segun 1o reqmera 1~ seqúedad de la .tierra, y á, los cinco ó ;;eis no se siembra la uva porqne se va en vicio.
El tabato se da én tierra caliente/petó no se acostlllnbra cultivarlo.
días despues de este segundo nego, se comenzará la primera escarda ó, maLa seda 'no se acostumbra cultivarla porque no se conQce ni el gósano.
no de coa para quitar la yerba, y se vt¡elven á dar en seguida otros dos rieEl lino se da muy bien, pero solo se haeé uso de l&amp; semilla, y no o.se·sietn·
~oe, con i,ntermision de ocho ó diez dias, como quedá dichov arriba. En esta
primera mano ó en la segunda, se quiebran )as ·guías que sobresalen con bra por no haber terre110s¡ pues los que hay los ~cúpan en las lRborés'4é ca•
,
objeto de que la nacencia no se debilite ó quebrante. Sigue luego la s~gun• fil\ de azúcar.
·
da escarda, ta.mbien á, los cinCQ ó .seis dias despues del segundo riego y El oliv;o no s'e da; P◊N~e ·■e va ép. vioioJ
Es copiar Mor~lo,, Febrero 10 de·J665.......Jgnacjo /'fldmurr19ui,,
concluida ésta se .r.~piten. ot~os l4o; riegos en los términos ya dichos. Pa~adoe esto,, á loa cincó 6 1eis dias se da la tercera escarda, repitiendo á con-

f

!ª

r

'

I

MEMORIA del método prlI.ttico con 1ue se cultj"Da la caña de a%tícar en las ha_citfldas del
Distrito de Cuerna1Jaca y Morelos por reglas ge?1erales, y(tr_u da el ![He , s!lscnbe,.e~ cu1~plimiento de la circular ntím. 95,fed,a J8 de Diciembre tí tinw, procedente del Mirmterw
dt Fomento.

423

cion de tierra queda.formada lo que se nombra suerte, cuya operaciqu se
practica con el fin de que los riegos se den corridos en toda la longitud del
surco, que es entonces de -ciento cincuenta varas. Por último, se cabecean y
recortan todas la,s suertes en sus apantles y surcos, á fin tambien de que los
riegos salgan de punta á punta con igualdad, para que la planta reciba este
beneficio con la perfecoion debida, pues es esencialmente necesai-io.
'
Las últimas disposiciones menciona.das se procuran realizar antes que las ~
aguas se establecen; es decir, en los primeros agu~eros del •mes de Junio,
siendo de todo punto"prPciso que el campo esté absolutamente tlespachado
para que tenga la disposicion debida á recibir la a~ua del cielo, que es uno
de los elementos esenci~les que contribuye muy ehcazmente á su crecimiento y desarrol1o. Sie1tdo esto tan interesante, que á proporcion de la abundancia ó escasez de las aguas en su estacion respectiva, así será el estado del
campo, calificándolo por mí para mayor claridad con los nombres comunes
de bueno ó malo. Espondré aquí, sin embargo, algunas adiciones, siendo la
primera que por algunas. observaciones que he hecho, he notado que las
aguas del Sur son perniciosas á la planta de que me ocupo: segunda, quP
está demostrado en el dia que las plantas se alimentan de las emanaciones
-atmosféricas por medio de sus hojas y de los jugos 6 partículas que estraen
de la tierra por medio de sus raíces; de suerte que la tierra no tan solo
les sirve de punto de apoyo para sostenerse, sino que tambien les proporciona el nutrimento que despues de elaborado se conyierte eu los jugos ó
sustancias propias que coadyuvan al desarrollo é incremento de todas las
partes del vegetal: tercera y última, la tierra caliza, aunque es infecunda
como ya espresé, é inútil para la vegetacion, mezclándoJe con otras' tierras se hace fértil y apta para e1 cultivo. La caña cuya semilla trae su orígen de la Haoana, se reproduce bien en dicha tierra, aunque sin mezcla ninguna de otra clase, no siendo muy fuerte el calichi; pero la criolla solo se
reproduce, aunque no con lozanía, mezclando la referi~a tierra con otras,
como llevo espuesto. La intencion laudable con que me propuse dar esta
Memoria, me disculpará del vacío que sin duda queda en algunos puntos de
ella, por la premura del tiempo, sien~o ahora todos mis deseos, que contrib_uya de algupa manera á los,altos designios del ilustrado gobierno que nos
rige.
Hacienda de Sa1ita CJara, Enero 13 de 1865.-Serapio .Aviega.
Es copia sacada de 11~ 01·iginal. J onacatepec, Enero 28 -de 1865.-EI Se
cretario del T. Ayuntamie~to, J. Oata1·ino Escasdn.'

Aunque pudiera valerme de términos usad?s en la teo1·ía ~e la Ag_l'icultura, me abstendré de hacerlo, puesto. que s_e pide una 1:1emona del ?'1etodo
práctico del cultivo de las diversas producciones d~ la tierra. 1:rat~re, p~1es,
sobre el de la caña de azúcal' esclus1vamente, ma111festando as1 mi humilde
conocimiento sobre la materia.
.
.
Es preciso tener presente que la mfluenc1a, de los cuatro ele~en~s, el sol,
el a ua, el aire, y la tierr~e enl~zan ?ntre s1, y que segun la sit~a.ci~u de la
últi!.a, su calidad y beneficios, as) ~.e1·a el resultad? e~ su creac10_n o desarrollo de la planta á que me contraigo, h_asta el te_rmmo de su vida. En el
concepto de no estar por demas asentar ciertas noc10n~s generales, como la~
antecedentes, asentaré tam bien estas como subsecuentes, porque conduren a
mi prop6sito.
.
.
La tierra considerada generalmente, es. po1· naturaleza fria y seca, y si alguna· vez n~ está así, es por algu~ accidente que la muda. Su posicion ~s de'
tJ•es maneras: de llanos, valles1 o montes. En los montes hay laderas o colladosi ladera es por donde suben á lo alto; collado es lo mas alt'.l, que otros
llaman ·cumbre. Son gruesas, fértiles, muy buenas, ó son del todo estériles
y malas 6 están en un término ~edio, que ni ~'.&gt;n ~el todo vanas ni muy
•productiva.s pues 6 son muy calientes 6 muy frias, o templadas, esto es ha,..
blando de Úidas en general, como in~iq~é. al principio, escepto de aquellas
que por su estremada sequedad son mhabiles para llev~r frutos, ,1mes en la
tierra como en los cuerpos humanos, hay enfermedades mclll'ables. Es, pues,
preciso el conocimiento exacto de las diversas calidades, su situacion y esposición como puntos principales, para confiarle la semilla ó planta que le
· sea propia. En términoi¡ comunes, se conocen por los prácticos las siguientes denominaciones á las clases de la tierra. Barro negro, barro blanco, arenales puros, arenales revueltos, -atocle, calichi, tizate y yesosa y tlayomal, y
tambien tierras revueltas. En to3as las mencionadas, con escepcion del calichi tizate, yesosa y tlayomal, se puede y ,se cri~ la Clliia de azúcar, siempre
á su situacion y esposicioh le convienen los#beneficios que le sea~
adecuaaos. Entendido todo lo espuesto, pasaré á asentar las reglas mas usl\das para su cultivo.
En los lugai:es- donde la influencia del sol hace subir fo¡¡ grados de calor
que comunica haata el punto mas alto, en la superficie que h.e demarClldo, se
sazona la caña con mas violencia 6 celeridad; y por consiguiente, la siembrt iiiiiiii!i:=o==3o=========;;;;;;;======;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;¡;;;;;;;;;;.;;;;;.;;;;;;;;;;;;¡¡;;;¡;¡¡;;;;;;;;;;;;;;;;:==í!!
debe comenzarse en el mes de Noviembre, para. cortarla de.doce meses; peDENUNCIOS DE M'.INAS, FOSILES, &amp;c.
ro en los lugar~ mas templados debe comenzarse precisamente en Octubre,
HE{)HOS ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.
para cortarla de'trece á. catorce meses, pues por razon del clima dilata sy
sazon. Dicha siembra, en ambas temperaturas, debe cerrarse 6 acabarse pr~ltféxico, Mayo 3 d11 l 865.
cisamente en el mes déEnero siguiente, aunque no lo hacen asi en todas partes,
1
·
SOLICITUD DE D. J UAN CECILIO BARQUERA, PIDIENDO PRIVILEGIO ESCLUBIVO
por las diversas cil-cunstancias que coneurren1-pero no sin a gun perJuicio en
coMo INTRODUCTOR ni;; n, 1&gt;uEvo srsTKMA PARA DENEFI0.IAR MINERALF.s
los resultados. No me detendré .mas en analizar la influencia del a-ire, del
DE PLATA.
agua segun su calidad, por estar estos puntos bien derno&amp;trados en las obra~
de agricultura; sin embargo, si en el curso de mi memoria hubierenecesiday
Segunda clasei-Cuairp reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesende hacerlo, lo verificaré aunque ligeramente, segun mi pobre capácrdad, con- ta y cuatro y sesenta y cinco.-Ext.oo. Sr.-Juan Cecilio Barquera, ingenietinuando por lo mismo con esponer que los barbechos se comienzan regl\- ro de minas, ante V. E. respetuosamente espone: que con fécha 18 de Felarmente á principios del mes de Junio, segun los elementos con que se brero de 1863, elevé al Ministerio que hoy está al digno cargo de V. E., por
cuenta para tal objeto, segun tambien el número de tareas que haya de sem- conducto del señor ~obernador del Estado de Guanajuato, como- órgano disbrarse, la dureza ó soltura de la tierra, su calidad ilatw·al _por lo mismo y puesto por la ley, una solicitud pidiendo privilegio esclusivo como introduc- los efectos de la estacion de las aguas que comienza en este mes y se anun- tor de un sistema nuevo para beneficiar minerales de plata, tanto en los
' cia en el anterior. Si la tierra es nueva como la llamamos los prácticos, s~ aparatos pata la prepa{a&lt;lion mecánica ó molienda, como en )as acciones
desmonta, se descepa 6 quema, segun lo que necesita para que-quede dispues- químicas que en el beneficio Sil desarrollan. Funda~a mi peticion en la
ta para dichos barbechos; la que no ..es nueva pero que está descansada, se. cesio11 especial que .ha~en las Ordenanzas de Minería en el título XVID, pardesmonta ó se quema tambien, segun lo requiere el teneno. En seguida se rafo 19, por el cual los introductores de máquinas 11 operaciones nuevas
barbecha dándole por lo comun cuatro fierros, c~m los cuales la tierra debe deben·ser considerados en igual grado que los inventores, y me apoyaba
quedar desentraii.ada, removida y suelta, para estar bien preparada para sur- ademas en las incuestionables ventajas que resultarían de la adopcion de escarse, pues de la perfeccion de estas primeras labores del campo depende te nuevo sistema, p01: la economía de tiempo, dinero y brazos, circunstancias
el buen resultado de la siembra. Terminados los cuatro fierros, se procede que refluirán en beneficio de la riqueza particular y pública, pues por su meé. surcar buscando cuidadosamente segun la situacion de la tiel'ra, el niveJ dio será costeable el beneficio de frutos que por su baja ley hoy se desechan.
del agua; circunstancia que es absolutamente indispensable, sin la cual los -No se accedió á mi solicitud, segun coñsta en una comunicacion que reciriegos no podrian darse con la igualdad que os necesa-ria para obtener bue- bí de ese Ministerio de fecha 16 de Marzo.del.~itado año de 1863 y que obra
nos resultados. Los sw·cos llevan entre sí una vara de distancia: cada uno en mi poder, porque las leyes vigentes no concedian privilegio de introductiene treinta varas, y una tarea tiene treinta ó veinticinco surcos. Despueii cion, y se me 4evolvió mi pliego cerrado que conteniala d'escripcion y dibude surcada la tierra, se apantlea á una distancia de treinta varas, que es 1a jos que la ley de la materia exije se acompaíie á l,a solicitud.-Hoy que sí se
medida del surco: en seguida se siembra con senúlla tierna de diez ú. ocho concede privilegió de introduccion y que á mi entender conservan su fuerza
meses, cuya siembra se hace con la cafia acostada, procurando émpalmarla en todo su vigor las Ordenanzas de Minería, insisto en mi peticion y acomuna con otra_y que la yema mas llena quede hácia arriba, porque ésta esde pafio á este ocurso el mismo pliego c~rrado y certificado que anteriormente
donde se reproduce la semilla con mas. ó menos vigor: concluida· la siembra presenté con el mismo fin. Como J?Uede verse en él, uno de los puntos del
en una suerte, cuyo número de tareas no es fijo, pues las hay de mayor ó privilegio es la introduccion de un receptor cuyó motor es el aire;'y·como
menor magnitud, ínmediatamente se le da un riego que se llama de asiento: en la peticion del privilegio esclusivo de introduccion que con fecha 18 de
á. los ocho días se le aplica un segundo riego: á los veinte días se le da la Marzo de este afio hace á este Ministerio D. Genaro -Vergara, he visto una
primera labor de coa, con el objeto de quitar alguna yerba que puede tener, ligera descripcion y aplicaciones que convienen al aparato cuia introduccion
Y. de formar y J?erfeqcionar el camellon de surco: á los veinte ó veinticinc() solicité con anterioridad, me opongo á que al Sr. Vergara se le conceda, dadias se le da otro tercer riego, que tambien se llama de a.siento; cuyos. ríe- do caso que sea el mismo receptor, fundándome en la prioridad de mi soligos en lo sucesivo se le ~iguen _dando cada ocho, quince ó veinte dias,. segull ?itu?·;-A V. E, su.J?ltco pr9vea de. conformidad1 en lo &lt;lJ18 reci~iré gficia y
la clase del _terreno; ! dichos l'legos se dan mas ó menos delgados ó ligeros, JUst1cia.-Juan Oecilio Barquera.
• s~gun tambie~ la calidad de la tierra. Las subsecuentes labores de coas se
Lo que se publica en loi, periódicos conforme al art. 14 M la ley de 3 de
siguen dando-a los veinticinco ó treint9, días, por cuya razon á las' tres ma¡- Noviembre de 1858.
nos de coa Ó labores, Y que tambien se nombra raspadilla, ya la planta tieEl Subsec1·etario de Fomento,
ne la edad de t~es meses, en que por su tamaño está ya dispuesta para apl\MA!{U};L ÜRozco.
carie el beneficio de dos arados, como en efecto se le aplica con el fin de
romperle la raiz que?ª formado, para que de~ru;rolle con mas füerza. En
seguida se le vuelve a dar _otra mano de coa formandp otra vez el camellon.;
ANUNCIOS OFIOIALES.
por lo comun y para termmar ~tas labores, se le da la última, que es quinta mano de coa, con cuya operac10n se dice que el campo está despachado
ADMINISTRACION
DE BIENES NACIONALIZADOS.
aunque hay algunas ·escepciones, segun el estado de la planta por la olas;
.,
AVISO.
de ~a tierra ú otras circunstancias en que .'le da hasta l&amp; 6~ 6 7~'mano de co&amp;.
DeJa entenderse que los riegos no tienen interrupcion en el sentido qu~ Relaoio.n 40 loa e1p11diente1 p11r11 cuyo dea,Pt.cho ae ~ecesitll 111 preaenoia de loe intere•
'
•· ·
'
se ha espresado. Despues de las operaciones mencionadas inmediatamente al)doa en eita ofttina.
En
la
S~iicion'
1~30,
31
44,
59,
89,
94,
95,
11~,
164,
165,
192,
251
,.
256 y '251.
se procede á mancornar todo .el campo, es deoir, á unir eÍ apantleo en dis- En la Seeeion 2,~. 111{i15, 417', 451, 456,474, 479, 490, 493; 199,
'514', 636, 640
tancias como de ciento cincuenta v11rns1 que es entonces cuando de esa poi:. y 693.

qqj

I

con-

•

�DIARIO DEL IMPERIO.

424

Advirti_éndose que no ee puede dar ningun giro á. estos negocio~, ei esta oomparPcencia
no se venfica.
México, Mayo 3 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan Suarez y Na'l!arro.

INTERESANTE.
SECCION ESPECIAL

DE LA COin'BJllUCION DE OCHO AL llILLAR SOBRE FmCAS,
Se recuerda á. loe causantes de la contribuoion espresad~, CJU8 dentro de_ los primero.a
diez di11s del presente mes, estlin en la obligacion de oournr a las re_caudacwnes. respect-i'1!4S á satisfacer le correspondiente al tercer bime~tre del preaen~ a~o, q~e co~! nza en
esta fecha; advertidos de que si omit~n el cumplimiento de esa obligac1on, mcumran en las
pena11 impuestas por la ley á. los causantes morosos.
México, Mayo 1\&gt; de 1865.
1
El Gefe de la Seccion, Ignacio de .Altamira. 3g-l
ADJlllNISTRACION GENERAL DE COBTBlllUCIONF.11 DIRECTAS.
En el presente mes de Mayo debe pagarse el segundo tercio de las contribuciones siguientes:
Cuatro al millar sobre fincas urbanas.
Siete al millar sobre fincas rústicas.
Derecho de patente sobre Giros mercantiles.
Derecho de pat~nte sobre Establecimientos industriales.
Lo que se recuerda á los contribuyentes de esta Corte; en el concepto de que se procederá, cumplido el plazo, á exigir ejecutivamente á los deudores las cuotas respectivas con
los recargos en que incurran.
.
México, Mayo l\&gt; de 1865.-El Administrador general, Estéban P'illal'l!a.

DEPOSITO GENERAL DE

auto de 1&lt;? del corriente, 1 señaló el término de quince dina, dentro de loa cuales debe tener lugar dicaó juicio, bBJO el apercibimiento de ley.
Y cumpliendo con lo iirevenido en dicho auto, pongo la. presente; advirtiendo que el referent.e de 26 de Abril, a la letra dice:
"México, Abril 26 de 1865.-Notifiquose á D. Eduardo Yorck no se ausente de esta
capital sin dejar apoderado instrnido y espenwl.o, y prevéngase al solicitante acredite en
este Juzgado haber entablado el juicio respectivo, dentro de tercero dia; apercibido de
levantarse la providencia si no lo verifica. Lo proveyó el Sr. Juez y firmó. Doy fe.-Cordero.-lslas y BU$lamante, Secretario."
Néxioo, Mayo 3 de 1865.-Miguel F. Guerra.
281-38-1
CITACION JUDICIAL.
En los autos sobre int.estado de D. José María Arenzana, ha mandado el Sr. Juez l \&gt;
de lo civil, que conoce de ellos, que se .convoque por los periódicos á las personas que se
crean con derecho á. la herencia, ¡&gt;&amp;ra que,en el termino de treinta dias contados desde la
fecha de este aviso, se presenten a deducirlo; con el a~roibimiento que les parará el perjuicio que haya lugar al que no lo verifique.
Y cumpliendo con Jo prevenido, pongo la presente en México, á 3 de Mayo de 1865.
Miguel F. Guerra.
282--3s-1
I!ll'ERIO llEXICANO.-JUZGADO 1\&gt; MENOR DE LA CORTE,

Oalle cerrada de la Moneda núm. 10.
ORDEN.-Ignorándose la habitacion de la viuda ó legitima repreaontante de la aucesion
de D. Pedro Dnpuy, por la presente se le hace saber, que en virtud de no haber comparecido al em¡&gt;lazamiento que se le hizo el dia 21 de Abril por el Diario oficial, para que
concurriera a contestar la demanda que le promueve D. Pascual Labaig, como cesionario
de D. J. Peatail, se ha. dado por contestada ésta, abriéndole á prueba )?Or cinco dias, y se
le emplaza para que en el mismo término concurra á absolver las po81oionaa que le articulara el espresado Labaig; en el concepto que si no concurre, se darán por absueltas en
sentido afirmativo.
México, }layo 1? de 1865.
El Juez l? menor, Lu. Joaqui1t P,ret y Gaomo%. 276-3s-2

-

mo:us GEFF.S y OFICIALES.

México, Mayo l\&gt; de 1865.
Todos los Sres. Gefes y Oficiales que lo forman, que cumpliendo con la disposicion de
S. M. de fecha 11 de Abril, se presentasen en el ~to serio de la revi,ta' de Comisario,
mandada pasar el di&amp; 5 del presente á las nueve de l&amp; mañana, con su insignia militar, no
1e retiraran hasta despues de concluida, para formar en la oficina del Detal una relacion
noD11oal de ellos para pasarla en el momento á su alto conocimiento; probru,do aei que saben cumplir con su deber en uniformarse como pueden, manifestando en ello que pertenecen á la honrosa carrera de las armas, que hoy prillcipia á recibir se brillo y diPciplina
olvidada.
El General Gefe de la Corporacion,
E. de Grimanst.

RE:MATE JUDICIAL.
En los autos que sigue D. Joeé M. Brilanti contra D. Emilio Aleman, sobre pesos, se
ha mandado por el Juzgado l\&gt; civil, que el dia docé dewresente mes y año, á las doce,
se verifique la tercera almoneda con calidad de remat.e (en el mismo local del Juzgado,
situado en el Palacio de Justicia) de la casa número veintiuno de la 2! calle del Sapo, valuada por los peritos ingenieros b. Jesus Palafox y D. Francisco P. Beltran, en la cantidad de 17,9 t6 pesos 73 os.
·
Las personas que qttieran hacer postura, pueden ocurrir ála secretaría del propio Juzgado, -donde recibirán las instrucciones que ministra el espediente.
• Mécico, Mayo l\&gt; de 1865.-Miguel Fernandez Guerra, Escribano público. 277-6s-2

TRIBUNAL DE COMERCIO DE llEXICO.
México, Abril 21 de 1865.
Este Tribunal, en auto de hoy, ha mandado se oit.e para !ajunta de convenio á todos los
ADIIINISTRACION GENERAL ·DE CORREOS.
acreedores del concurso de D. Pedro Sanchez, la que tendrá lugar en la audiencia del dia
tres del próximo Mayo, á la una de la tarde.
INTERESANTE AL PUBLICO.
Lo que pougo en conocimiento de loe interesadoa en cumplimiento de lo mandado.
De conformidad con lo dispuesto por el Exmo. Sr. Ministro de Fomento en 26 de Abril
José Jfaría Cardeña, Oficial 2\&gt; encar¡;ado de la Secretaria. 274-3&amp;-3
prólimo pasado, se pone en conocimiento del público, para su inteligencia, que desde esta.
CONVOCATORIA.
fecha \Uedan establecidas para su servicio cuatro sucursales de esta ·Administr11.cion geEl Sr. Juez 3~ de lo civil ha mandado que se convoquen por los periódicos á las ~erso
neral en los puntos siguientes:
nas que se crean con derecho á los bienes del intestado de D~ l\lanuela Torres Tonja de
Botica de San Femando.
Coeto, para qne se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de treata dias; a~rcibiIdem de Santa Catarina Mártir.
doA los que no lo verifiquen de lo que haya lugar en derecho.
Idem de la esquina de Mesones y el Tompeate.
Y cumplo con el anterior mandato por medio de la presente.
Tabaquería de la esquina de San Francisco y Vergara,
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Montes, Eacribano de diligencias.
245-30s-17
la que aolo estará abierta para este servicio los domingos y días feriados hasta las tres de
la tarde.
1UZGADO 7\&gt; JCENOB.-DONCELES lfUll 29,
Adem•s del objeto á que están destinadas estas sucunales, que es el de franquear la
ORDEN.
correspondencia que se sitúe eu ellas para fuera de la Capital, y para lo cual estarán espeditas todos loe dias, aun los feriados, hasta las ocho de la noche, tendrán á su cargo el sel'•
Ignorándose el paradero del Comandant.e 1le Escuadron D. Enrique Sosa, por el previcio detallado en el reglamento espedido en igual fecha por el espresado Exmo. Sr. Mi- sente se le emplaza para que en el ténnino de ocho dias, contados desde la primera pue-nistro de Fomento, para el curso de la correspondencia que ocurra en el interior de la mera publicacion, se presente en este Juzgado á reconocer su firma y á ooutestar la d
Ciudad, la cual será repartida, como se dispone, á lae doce y seis de la tarde de cada dia, manda que sobre pesos, procedentes de un p~aré y como cesionario de D. Antonio Espidejando de llevarse hasta el siguiente, la que se ponga con tal obj~to despues de esta ho- noaa, le promueve D. Ignacio Medinilla; apercibiendo á diche Sr. Sosa de que si no se prera en las sucursales y puntos designados, que para este fin quedan establecidas las cajas senta, le parará el ~rjuicio que haya lugar en derecho.
·
respectivas en los Hoteles de lturbide, Gran Sociedad y Bella Union_, y otros que oporMéxico, Abril 28 de l865.
tunamente se designarán para conocimiento del público; debiéndose a&lt;1.vertir que á semeEl Juez 7\&gt; menor, Lic. José de Jainaga.
271-3a-3
janza de lo que se practica en esta Administracion general, s&lt;tlo en ella y en las sucursales,
_,,,..
1UZGADO 5\&gt; DE LO CIVIL.
como se ha dicho, será únicamente donde deba franquearse la correspondencia que ee diEl Sr. Juez 5\&gt; de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, ha mandado que se proceda á la venta
rija para fuera de la Capital, y en t-Oda.s ellas y en los depósitos antedichos será donde deba hacerse lo mismo respecto de la que ocurra para el interior de ella, con cuyo objeto de la casa núm. 1 del calltijon del Padre Lecuona, que ha sido valuada en cinco mil trescientos veintidos pesos veinticinco centavos ($ 5,3~ 25 os.), señalando para las almoneestarán siempre surtidas de los sellos respectivos para su despacho.
das los dias 2, 13 y 26 del próximo Mayo, á las doce; siendo la última con calidad de reMélico, Mayo l\&gt; de 1865.-Luis de la Peza.
mate. Lna personas que desearen hacer postura, ocurran á la secretarla de estfl Juzgado,
donde se darán instrucciones.
México, Abril 25 de 1865.-Sebastian Peñaloza, Escribano público.
268-3a- 3

-

ANUNCIOS JUDICIALES.

1UZGADO 5\&gt; JONOR.-1~ DE LA :MONTERILLA NUM. 7,

-

Por 1a presente se cita á Mr. Raimond de Brenil, para que el dia oiaoo del entrant~
Mayo, á las once, comparezca por sí ó por apoderado, á contestar la demanda que le promueve D. Teodoro Gougaud, sobre pago de treinta y cinco pesos, valor de una cuenta de
O.RDEN.
ropa; apercibido de sentencia en rebeldia si no concurre.
Ignorándose la habitacion de D. Agustin Arellano, por el presente se le emplaza ara
México, Abril 27 de 1865.-Lic. Labat.
275-3a-2
que en el improrogable término de ocho dias, comparezca en este Juzgado por si por
apoderado instruido y e~pensado, á contestar la demanda que en juicio verbal, sobre pesos,
le promueve D. José Orfu.de Ora por su hijo D. Serapio; advirtiendo que los oc)lo días
ANUNO:CC&gt;S.
comenzarán á contarse desde la primera publicacion de este aviso.
México, Mayo 2 de 1865.
El Jnez l\&gt; menor, Lic. Joaqui11 Perez y Gaemez. 279-3s-1
Se publicará, en lo sucesivo, todos los dina á las doce, menos loa festivos en que estén
cerradas las oficinas del Gobierno,
JUZGADO 1\&gt; KENOR.-CALLE CERRADA DE LA :MONEDA NU!t. 10.
El despacho del DIARIO se encuentra establecido en la casa núm. 8 de la calle de los
- ORDEN.
Bajos de S. Agnstin, en donde se reciben únicament.e las ausorioiones de la Capital; cuyo
Ignorándo1e la habitaoion de D. Ignacio Izaguirre, por la presente se le hace saber, que precio es:
en el juicio que siguió en su contra D. Felipe Zamora, ha recaído un auto, cuya parte rePor un mes ••.•.•.• •......••• •.•••••• -··· ............. ... $ 1 50
solutiva dice as!:
Por un trimestre . ••••. •.•.•.••••• •• • • •---• •. -. -• • . • • .. • • • . • 3 00
"Fallo que D. Ignacio Izaguirre pague dentro de ocho dias los vein~iooho pesos que se
En loe Dapartamentos recibirán y cobrarán las suscriciones los Sres. Admi'niatradores
1~ deman~an, Y l~s costas del juicio, con arreglo á la ley 8!, tít. 7, Part. 3'?-, pagando tam de Correos, quienes seguirán siendo loe solo11 agentes del DIARIO en ellos.
bien el ~1e por 01ento sob_r~ la cantidad demandada, segun lo dispone la circular de 9 de
La suscricion foránea, franca de porte, vale por un trimestre .•.• $ 3 75
Setiembre de 1'864; aperc1b1do de ejecucion á su coeta si no lo verifica."
El pago de las suscriciones, 111! en Méxice como en los Depart~mentos, se verificará
Lo que se le ha~e saber Pº! el _presente; advirtiéndole que loe ocho dias comienzan á
correr desde la pnmera publica01on de este anso.
adelantado.
·
·
México, Mayo 1\&gt; de 1865.
L-Os números sueltos del Diario del Imperio, no siendo mayores que de un pliego, valen
un real y á los que sean de mae tamaño se les fijará precio al tiempo-de ser publicados
El Juez l\&gt; menor, Lic. Joaquili Perez y Gliemez. 280-3s-1
El de los anuncios será convenoienal, pagado precisamente adelantado, sin cuyo requisito no se publicarán.
CITACION JUDICIAL.
Está encar_gado de la administraoion del DIARIO, D. Joeá L. Gutierrez, quien firmará
En las diligencias promovidas ante el ~uzgado 3? de lo civil de esta capital, por D. Ca- ¡08 recibos de la Capital y las comunicaciones referentes, y con el cual deben entenderse
yetano Garcia de Leon, sobre que se notifique de arraigo á D. Eduardo Yorok obra una los suscritores para sus reclamaciones.
comparecencia de dicho García de Leon en que pide se cite alfropio D. Edu~do Yorck
para 9-ue comparezca dentro del término que el Juzgado t.enga bien señalarle á contesIMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
tare! Jiucio de eonciliacion que le promueve; repitiéndole ademas la notificacion de arraigo
B&gt;.JOB D.I UN .lGtrtJTIN, NUll, l.
prenoid• en auto de '16 ele Abril próximo paaado: el Sr. Juu de1ret6 déoouforn:uclad po:
1UZGADO 1? KENOR.-CALLE CERRADA DE LA :MONEDA

NU][,

10.

6

EL DIARIO DEL IMPERIO

\

...

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                    <text>EL

DIARIOMEXICO: Viernes 5 de M3:yo de ~865 ..

TOIO l.

S. M. el Emperador ha aceptado la dimision ~u~ de la cartera de Gobernacion le ha sido hech~ por el Sr. Mm1stro D. José María Cortés y Esparza.
-~---====-==-===-===~ = - - = ~ ~ - ~

SUMARIO.
TE OFIOIAL.-Medida correccional dictkda contra D. Joaquín Barreda.-Aclaraclon del Gobierno

slr!1!1

artículo 19 del Estatuto.-Clrcular de la Adminletraclon general de correos pidiendo noticias para
1a:11.::°Jodi~g~~~;oduccion de plata y oro, y acuñaclon en la Ca!a. de Moneda de México en el
br!L Una acta de la Sociedad de Gt!ografia y l!:stadí.stlca.-Volo de gracias elevado al Emperador
mes ¡de A In -;-de 01\laca -NoUcla de un Incendio en México, y muerte del Coronel Tourrc, \!el 8~ lle Zuavos.
poD~~OIOS DE MlNAS, FOSILES, .!:c.-Rectiftcaclon de Ía ublcaclon de un criadero de sal.

PARTE OFICIAL.
KINISTERIO DE GUERRA.
5~

DIRECCION 1

México, Ab1il 30 de 1865.

Con sumo desagrado se ha impuesto S. M. el Emperador de la
conducta observada pot· D. Joaquín Barred~, que disfruta _pension de retiro, quien en la mañana del dommgo 23 del comente
se presentó en las pueryas de la Cat~dral de e~ta Corte, portando.las
divisas de Capitan, escitando la_car1da_d púbhca; y para llam~I l_a
atencion de una manera especial, tem~ en el pecho un _c_artel mvi
tando al público para que se le proe~rc1onase algun au~1ho, á fin ?e
atender á las necesidades de su famiha, 1mes que careciendo de_ vista á resultas de un balazo recibido en accion de guerra estranJera,
nd puede trabajar para proporcionarse ia' subsistencia.
.
El interesado no ha carecido de recursos, en razon de que habiendo recibido ~l título de pensionista, conforme al decreto de 8 de
Agosto de 63, se le ha asistido por la Caja centrnl en el pago de sus
trimestres, lo mismo que á los de su clase.
S. M. el Emperador tiene la conviccion de que Barreda no pudo
alcanzar la gravedad de su falta, f que.solo inducido de u~a punible
y dañada intencion, pudo consentLrla; sm_emba~·go, no pudiend? permitir semejante.escándalo, c_uy~ ~lera~~1a dana lugar. á r~laJar el
respeto al Gobierno .Y la d1smplma mihtar, se ha servtdo ~1sponer,
como medida correccional, que Barreda no vuelva á usar umforme y
divisas militares, de que se ha hecho indigno; continuando únicamente, atendidas sus circunstancias, en el goce de su pension.
Lo que digo á vd., para que por su parte cuide del cumplimiento
de esa soberana disposicion, que comunicará al interesado, insertándose ademas en la órden de la plaza.
4

El Ministro de Guerra,
PEZA,

Es copia.

.

.

Por ausencia. del Sr. Subsecretario,

.......

José M. Márquez.

IIINISTERIO DE JUSTICIA.
México, Mayo 1&lt;? de 1865.

He dado cuenta á S. M. el Emperador con la consulta de ese Supremo Tribunal, sobre la duda que le ha ocurrido en la aplicacion
del art. 19 del Estatuto orgánico provisional, á los negocios civiles 7
criminales pendientes; y S. M. ha acordado se conteste, que el espresado articulo fija una de las bases de la nueva organizacion judicial,
y por lo mismo no deberá ponerse en ejecucion hasta que se espida
la ley en que se desarrolle esa nueva organizaciou, y se reglamente
el ejercicio de los recursos judiciales que procedan á'virtud de ella.
En consecuencia, deberán entretanto observarse en el despacho de 16s
negocios, asi civiles co~o ~rimin~le~, las leyes vigentes hasta ahora
' sobre recursos y proced1m1ento~ Judiciales.
Lo digo á V. S. para su inteligencia y fines consiguientes.

NOI. t03.

AD~NISTB.ACION GENERAL DE CORREOS
.

. DEL IMPERIO MEXICANO.

Ch•oular núm. 8.

f

.

México, Mayo 3 de 1865.

Para da1· al Supremo Gobiernq de S. M. el informe que ha pedido,
con el fin de formar la carta post.al de todo el Imperio, es necesario
que de toda preferencia y con la mayor exactitud me remita vd. las
noticias siguientes:
1~ A qué puntos despacha vd correos semana1·ios.
· 2~ Días en que salen y en los ue se reciben en cada oficina.
3~ Número de leguas que hay de esa principal á cada una de les
estafetas en que se va entregandf paquete 6 balija con correspondencia.
1
4~ Cuáles son conducidas por carru~jes 6 á lomo de cábalgaduras
y cuáles por correos de á pié.
5? La clase de caminos que rncorren; si son planos, quebrados ó
montañosos, y si hay rios ~ue atravesar; y por último, cuáles de estos son generales, vecinales y de travesía, esplicando los que se hagan por veredas que acorten el camino, manifestando, si es ·posible,
la clase de importancia que tienen las poblaciones por donde caminan los correos ordinarios 6 los carruajes.
No necesito de encomiar á vd. la urgencia con que debe remitir
esta noticia; pero sí le advertiré que S. M. el Emperador tiene el mayor interes en verla lo mas pronto J!Osible, y cualquiera omision 6
retardo será motivo de n:¡uy estri:.,lia responsabilidad para el que no
cumpla, y la cual se hará efectiva sin la menor escusa, recomendándole que por ningun motivo omita cualquiera de los puntos que se
mencionan; en el concepto de que se valdrá vd. de todos los recursos que le dicte su celo para emitir el informe de la manera que corresponde, á cuyo fin le acompaño los ejemplares bastantes que circulará á sus subalternas, con el objeto de que le ministren á vd. los
datos necesarios al efecto espresado.
LUIS DE LA PEZA

Sr. Administrador de correos de ....

PARTE NO OFICIAL.
CASA DE MONEDA DE MEXICO.
ESTADO de laa introducciones de plata y oro, así como de la &amp;CUñacion, hllohaa en esta Caaa

de Moneda en el mea de Abril pl'ÓIÍmo paeado.
INTRODUCCION.

ORO.

PLATA,
Marcos. Mma.

&amp;IF·
54 2U9
56 790

Marcos.

A ley de cambio. . . . . . . 39,705 753
A ley de moneda....... 40,316 612

A ley de cambio.. . . . . .
A ley de moneda......

Valor á ley de moneda. $342,691 19

Valor á ley de moneda. $7,723 51

Suma de valores .... . ....... ,;; 350.414 70
ACURACION DE PLATA,
V!LORES.

MARCOS.

Pesos................. 318,000 OO ...•....••.... 37,346
Pesetas.• _•• _•..•·. . . . . . 2,000 00 .• :. . . . . . . . . . .
234
Décimos. . . . • • • . • • . • • . . 1,000 00. . . . . . . . . • • . .
117
Vigésimos.... ... ...... 1,001 76.... . ........
117

876
626
250
260

322,001 75 •... Sumas. ... 37,816 000

México, Mayo 1? de 1866.
El Interventol',
LUIS VARELA ,

El Ministro de Justicia,
E SCUDERO.

Sr. Ministro en turno del Supremo Tribunal de Justicia.
Es copia.
,.
El Subaecretario·de J111tioia,

Francitco de P. Tabera,

SoornDAD ME:noANA »,,:

GEOGRJ\FIA Y EsTA.DISTIOA.

México, Abril 21 de 1865.

Publicamos á continuacion la acta núm. 15 de esta Sociedad:
Aprobada la acta anterior, se di6 ~uenta:
.
,

1~ Con cuatro oficios del .Ministerio de Fomento1 avisando hn.ber~e d11do

�426

D:tARIO DEL IMPERl-0.

DIARIO DEL IMPERIO.

curso á dos pliegos de esta Secretaría, para el esterior, ofreciendo remitir la de tantas pruebas demostrativas de que el tiemp?, hace al fin justicia al ·
Carta general del Imperio con la nueva division territorial, tan luego como mérito.
Igualmente llama la atencion el ver en los mencionados números, no solo
se concluya y pidiendo en los otros se entregue al Sr. Maillefert una Carta
la
importancia y el buen suceso de los trabajos hechos por la Sociedad Zoodel Depar~mento de Michoacan y que se re~itan á ~u Ministerio do~ ~uadernos del tomo cuarto del Boletín, donde estan publicadas ~as estad1st1cas 16gica de Aclimatacion en solo once años de existencia, sino tambien el notar
de Córdoba y Orizava.--Se resolvió contestarlas de conform1d~d.
. que, á su ejemplo, se multiplican prodigiosamente en otros países las útiles
2º Con dos oficios del socio corresponsal en los Estado~Umdos
~uis asociaciones de esa especie. México, el país mas rico en producciones natude Arroyo acusando recibo de su nombramiento y ofreciendo servir a la rales, el menos conocido y por desgracia el menos esplot!ldo, ha, debido ser
Sociedad ~ cuanto lo considere útil. Remite tambien á la Biblioteca de la de los primeros en fundar una corporacion semejante; y lo habría hecho sin
Sociedad un ejemplar del atlas general publicado por Colton en este año.:- duda, si los funestos acontecimientos políticos no le hubieran desviado del
Que se recoja dicho atlas, y al-acusarle el recibo que se le den las gra01as verdadero progreso, haciendo que se opus~eran á la m~rch~ fl~reciente_d~la
nacion los poderosos obstáculos del fanatismo y del hbertmaJe; que s1 bien
por su obsequio, registrándc1!!e éste en el libro respectivo. .
.
3~ Del socio honorario D. Cárlos Sartorius, desde su hacienda del Mira- opuestos en principios, han dado, como en todos los países y en todos
dor, ofreciendo remitir una Memoria que ha escrito. por encargo del ~r. Mi- tiempos, resultados iguales. La Comision se complace al anunciar que la ennistro de Fomento, sobre el estado actual de la agncultura en el partido de cargada de formar el plan general de estudios, no ha olvidado consultar el
Huatusco. Ofrece mandar tambien cuanto ant~ un resúmen de las obser- establecimiento en México de un jardín de Aclimatacion.
En el número 11 de dicho Boletín, aparece un artículo no menos impornciones meteerológicas hechas por él en el afio próximo pasado.
4~ De los Sres. Carbajal Espinosa y Soto, ofreciendo concluir muy pron· tante sobre la carne del caballo, considerada bajo el punto de vista de la alito las biografias de los Sres. Bocanegra y Monterde, que se les han enco- mentacion. Por novedosa y repugnante que parezca á muchos la recomendacion de este nutritivo y sano alimento, la Comision estima como un deber
mendado.
·
5~ Del Prefecto político de Colima, postulando á varios individuos para de los hombres reflexivos é inteligentes, el próéurar destruir esa infundada
socios corresponsales allí, para formar la Junta auxiliar, como se le tiene preocupacion, perniciosa á las clases sociales, pero más aún á la indigente'.
Convendría sin duda que la Comision de redaccion 6 alguna espéoial traduencargado, y pide se le remitan copias del reglamento.
6~ Del Prefecto político de Durango, participando ha:bei:se instalado la jera y publicara dicho artículo en alguno de los periódicos mas populares.
Otro de los cuadernos que devuelve la Comision, es el número 8 de la
Junta auxiliar, y recomendando el nombramiento de varios individuos que
postula para socios &lt;:orresponsales.-Que se tenga la postulacion como de Revista sobre los progresos de las ciencias, correspondiente .al mes de Noviemb¡·e último. En él se encuentra, ademas de las observaciones meteoro•
primera lectura.
.
7~ De la Prefectura política. de Querétaro, participando haberse instalado lógicas hechas tanto en Madrid ~orno en Granada, un artículo Cllrioso sobre
el dia 3 del corriente la Junta auxiliar, bajo la presidencia del socio honora· la posicion de los centros de emanacion de las estrellas fugaces; otro sobre
la conservacion del cobre y de1 fierro en el mar; otro que es cont1nuacion de
rio D. Víctor Covarrubias.-De enterado con satisfaccion.
S~ Del Gefe político de Aguascalientes, acusando recibo de los nombra- la lista de las plantas silvestres de Tilaguas en Valencia, y una instruccio11
mientos de socios corresponsales que se le remitieron con fecha 7 de Marzo clara y sencilla relativa al uso de los petróleos destinados al alumbrado,
aprobada en Junio del año pasado por la Prefectura de policía de París. En
próximo pasado.
9~ Del Prefecto de San Luis Potosí, participando haberse instalado la sentir de la Comision, seria útil rep:roduelir del mismo modo ese pequeño
Junta auxiliar el 24 del próximo pasado, y remite una comunicacion del Sr. artículo.
.
El último cuaderno de los que ha revisado la Comision, es de grande insocio Tornel.-Enterado con satisfaccion, y que pase dicha comunicacioll á
teresJ ya por el estilo en que .está escrito por los muchos datos que ·contiene
la Óomision de Juntas auxiliares.
10. Del Sr. socio corresponsal en Mérida D. Pedro de Regil y Peon, acu- sobre diversas materias, por ser un índice de los trabajos geográficos, y porsando recibo ,;le sQ nombramiento, y ofreciendo servir gustoso á 1a Sociedad que México y la Sociedad de Geografia' ocupan en él un lugar, al tratarse.
de los países y de las asociaoiones americanas. ·
.
.
en cuanto se le considere útil.
Tendría la Comision que estenderse demasiado si pretendiera ,dar, á cono11. Del Subteniente del 1? de Zuavos Mr. Emilio Savary, remitiendo ií.
la Sociedad desde Lagos un mapa que ha formádo del l&gt;epartamertto de cer el juicio que ha formado de la relacion presentada por Mr.1falte-Brun,
Michoacan, ofreciendo despues algunos otros trabajos geográficos.-Que pa- sobre los progresos de las ciencias geográficas en el año de 1863. La Cose el mapa á la Comision degeografia para su revision. Se nombró al Sr. mision se limitará, por tanto, á recomendar á los a~antes de-los trabajos
lbarrola para sustituir en dicha comision al Sr. Palafox, que i;e hnlla au- geográficos, ese interesan:te Opúsculo, y á copiar la parte que en él se·ha dasente.
~
do á México.
" Mr. Malte-Brun comienza-ásí uno de sus párrafos: "iQué os diré, seño12. Se dió cuenta con la siguiente comunicacion:
"México, Abril 20 de 1865.-Habiéndose dignado S. M. el Emperador, res de las dos Américas1 En tanto que el silencio continúa y se prolonga
nombrarme Comandante de la 4~ Division territorial militar, tengo que en ~sas soledades heladas que deben á la catástrofe de John Franklin Ull/l
triste celebridad, el clarín de los combatientes resuena desde las orillas del
marchar muy breve á la ciudad de Guadalajara.
"Como la Sociedad me ha honrado constantemente con sus consideracio- Atlántico hasta las del grande Océano. En los Estados-Unidos, en México,
nes, y últimamente con la de ser elegido secretario temporal, es mi deber entre los Estados de la América Central, en las repúblicas colombianas, en
manifestarle, que no siendo compatible atender al puesto que por mi ~r- Chile y el Perú, están á la órden del día la guerra ó 1as preocupa~iones bé·
rera tengo que servir, y las de secretario que con placer he desempeñado, licas. Preciso es confesar que ese estado de cosas no es, por desgracia, favo·
como me ha sido posible, hasta hoy, me veo en el caso de renunciar ante la rable al desarrollo de la geografía y á las esploracione~ científicas: voiot¡ros
misma Sociedad este tan honroso encargo, para que otro señor mucho mas lamentaréis como yo tales sucesos, b11:jo el doble pnnto de vista.,de la hum-adigno, pueda reemplazarme por el tiempo que me falta para cumplir el pe- nidad y de la ciencia. " .
riodo que sefiala el reglamento.
~~~~1t¿ á Mii;i~~,· ~~;da~~~ ·i
~l· ~~~~
s~ · p¡r~it¡ · i
"Sea mi residencia en Gu&amp;4a1ajara ó en .otro lugar, la Sociedad sabe que
cuenta con mi buena voluntad para cooperar en cuanto me considere útil á nuestros oficiales dedicarse á los reconoci~.ientos topográficos, gue comple•
los trabajos de que tan filantrópicamente se ocupa.
ten 6 rectifiquen los trabajos que ya tenemos. Los geodésicos lieckos en es"Reciba V. S. las consideraciones de mi particular aprecio.-José María te país, sérvirán ciertamente á- lós interéses dé la geografía; en tart~o que haGarcía.-Sr. Vicepresidente de la Sociedad de Geografia y Estadistica.- cemos votos porque se les dé la mayor es~nsion posibte. Por ló c:lernas, d°'
Presente."
hemos á un aleman de mucho mérito► M. H . .B'Tandt, buenos trabajos sobre
Tomada en consideracion fué aceptada su renuncia, acordándose se den al la parte meridional de la provincia de México, sobre los Estados de ChiaSr general García las mas espresivas graoias por la eficacia y esmero con pas y Tabasco, y reune todos los elementos de una carta general, que resuq~ babia servido la Secretaría. El Sr. Vicepresidente. dispuso, en conse- mirá el conjunto de esos recientes trabajos. Es de desear que hoy que re·
cuencia, se procediera al nombramiento de segundo secretario, ya que por nacen el órden y la calma en la capital de México, los miembros dispersos
1·eglamento debía sustituir éste la falta del Sr. García.
de la Sociedad de Geografía puedan continuar sus labores, que sin duda no
Habiéndose procedido á la votacion, obtuvo seis votos el Sr. Castro, sie· carecen de importancia. "
·
te el Dr. Durán y uno el general Espinosa: no habiendo resultado eleccion,
"Segun la relacion que nos dirigió D. José G. Romero, secretario de esa
se procedió á un segundo escmtinío entre los Sres. Dr. Durán y Ca~tro, re· asociacion, habeis podido ver, que durante el ·año de 1862 no ha permanecí·
sultando electo el Sr. Castro por siete votos, por cinco que obtuvo el Sr. do ociosa: el tómo décimóctávo de su Boletín abunda en documentos geo·
Dr. Durán.
gráficos, estadísticos y etnográ.fi.oo.s. "
13. Se dió lectura al siguiente dictá.men:
El señor secretario continúa ocupándose de los Estado~-Unid9s y otros
países; mas antes de concluir hay un párrafo. en q~e se h~llan las siguientesOomision revisor~ de peri6dicos científicos.
frases: "Pero si se ha hecho mucho, aun queda bastante por hacer. . . . iA
La comision tiene la honra de devolviir los cuatro que últimamente re- qué viajero estará reservada la fortuna ~e ~ar una buena descripcion de Yucibió. Sobre dos de ellos, que ~on los números 10 y 11 del Boletín de la catan, de Chiapas y de Honduras, descr1pc1on que reclaman á la vez la cooSociedad Imperial Zoológica de Aclimatacion, correspondientes á los meses peracion del geógrafo, del historiador y del a~queólogo.... . "
Al concluir la Comision este dictámen recibe otros dos cuadernos, y son:
de Octubre y Noviembre de 1864, repetirá la Comision lo que ha dicho otras
veces, á saber: que no obstante conteiie:r esas publicaciones varios artículos el número 9 de la Revista de Madrid y eI doce del Boletín de la Sociedad
de grande interes, son estraños al objeto especial de esta Sociedad de Geo- de,Aclimata-0ion ambos i:orrespondientes al mes de Diciembre de 1864.
En el primerd se hallan, ademas de las observacio~es rn~teor9~~gioas y
grafia. No obstante esto, la Comision cree de su deber el llamar la atencion
sobre algunos puntos que serán acaso de importancia para varios de los se- de la oonclusion de Ji¡. lista én que constan 11/-8 plantas s11 vestres de .Titagµas,
un Informe preseD;,tado por el Director ael ó.bservatoriq astronómico de Pu1flores socios.
El primero es la oontinuacion y conclusion sobre ovología, cuyo artículo kowa, una nóticíadeJa carta g~ológica de ·España, y al ~ un artÍéu1o de
variedades, sobre azucares, aceites y el desarr_ollo de la fibrrna por la muerha recomendado en el anterior dictámen.
La corona fúnebre formada con motivo de la inauguracion de la estatua te de la saugre.
del muy ilustre Danbenton, llena de complacencia á los amantes de las cienEn el Baletin de la Sociedad de Aclimal;acion, togos los articulo~ sol;}, recias, al contemplar que s~ h6 hecho justicia al mérit'o, llenando dignamente lativos á. la botánica y á la zoología, y en ambos números se encu~ntran adeel vacío que babia quedado por ci).'Cunstancias escepcionales. La Sociedad de mas los índices correspondientes á. lll;I__P.Ublicaci~n,es del añ_o.
aclimatacion, e.l reparar esa. falta, ha, ~reg&amp;$,lo un servicio mas á los que
La Cornision termina, pues, este dtoijmen, consul~ndo a•fa. Sociedad las
presta á 1011 progresos científicos y máteriales. Esa solemnidad ha sido una sig?ientes proposiciones:

1?·

··;,E~

0

0

·q~~ ·

0

0

d~ do

0

0

l ª El señor· Presidente comisionará. á uno de los señores socios, para que
trad~ca y pase á la Comision del Boletín, los artículos recomen~ad?s en esdictámen, á fin de que sean publicados en algunos d~ los periódicos que
te
,.,
m;~c~::~ifestará al Ministerio la ?onveniencia de remitir á la Sociedad
e Geografia de París, todos los trabaJos ~eográficos que hubiere, relativos
d
d Chi pas
á los Departamentos de Yucatan Y .e ª ·
México Abril 18 de l865.-L. Rio de. la Loza.
.
Tomad~ inmediatamente en consideracion su parte resolutiva, .Y. aprob~rocedió á la discusion de la primera proposicion, y sm
da en 1,0 general,se¡; .
sucedió con la segunda disponiendo el señor
ella fue aprobada. o mism~e la tráduooion de los a~tículos á que se refiere
Vicepresidente se .e~cargf;.1 Andrade y para élar cumplimiento á ta is.ela prim~ra proposiGon, ,e éubas y S~cretario perpetuo.
gunda, ª los Sre~. JrFra~cisco Pimentel hizo á la Sociedad donacion de
14· ~l Sr. so;oºd i "Gaceta de Méxi~)' de los años de 1793 hasta el de36 volum:irl "D' e· a d México:" de los' años de 1806 ha.~ta el de 1812.
181228/ iiceperesid~~:: lee dió á ;ombre d_e la Sóciedad_ las mas e_spresivas
E
d
ti.
11 b
t vo y se
gracias por su presente, disponien o se regis ·e en e i i·o respec i .
colo_que en la Biblioteca.
· 15, Se recibieron por dupHcado los m1meros 14 y 15 de la Gaceta Mé-

fiscal del tribunal de jpsti~i)q q.,1a,razábal;,Ffáilciscb!0-garrio; el caíedrá·
tico de derecho internacional, Manuel Iturribarria; el prefecto municipal,
Manuel María de Fagoaga; Fxanci¡;¡yP Wrniaga, Juan dE1 Esesarte, Zorrilla
y Lastra; el catedrático de música, Nab~r Alcalá; el director de la imprenta, Ignacio Candiani; el prefecto deI Instituto de estudios del Departamento,
Roman Cerqueda; el contador de fa .~dmin.,istracion P;incip~l de rentas, Luis
Mejía· catedrático de derecho, Cenob10 Marquez; Lms Mana Carbó, Manuel
Marí¡ Soto José Maria.Robles, Marino Barrig·a, Antonio García, Vicente
'
Cuellar ~José Antonio Castro, Manue1 Forte, Miguel Castro; el 1·egidor,
Manuei' Ortega; el regidor, Peru•o ~am!\.·ez; el' ~egidor, Antonio Olivera; el
gefe de la primera seccion de contr1buc10nes, Vito Vazquez; el gefe de la se·
(1unda seccion Juan Agustín Güendulain; el gefe de la seccion tercera, Ma•
~uel F ernand~z Varela; el gefe de l.ll cuarta seccion, José María Gonzalez
Mesa; el comandante del resguardo, Pedro A. de Garay; emplea~o de. la
administracion de rentas, J osé María Soto; empleado de la admimstrac1on
de rentas, Luis Moneada; oficial de guías, Demetrio Fagoaga; oficial primero Manuel Ignacio Suarez; empleado de la adtninistra:cion principal de rent~ José María Hernandez Rojas; empleado de la adtninistracion de 1·entas,
lg~acio Miranda; empleado de la adniinistracion de rentas, lldefonso Angulo; empleado de la administracion de rentas, Bernabé Salga\io; vista, Lui~
b dl
d J
N
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Esperon· Abraham Perez; el ca o e resguar o, uan uñez; e ca o e
resguardo, J osé María Cast1tñeda; ¡~idqr, J os~ Minia.de Guergué; el juez
di%. El Sr. García concluyó la lectura de la descripcion de la grana ó co· de lo civil, José Maria Cházari~el síndico del ay•untamie11t9, Ignacio Atris·
chinilla de Oaxaca, escrita por él para la Sociedad; y de_spues de ~ab~1·le tain; el administrador principal de correos, Francisco Santaella; el intervenmanifestado el Sr. Vicepresident;e el agra~~ con que la ~ciedad babia v~to tor de coneos, Francisco Ortigosa; el oficial. de correos, Francisco Flores;
tan :ítil tr1,1,bajo, dispuso· p~sase a la Com1S1on de Boletm para su pubhca· el regidor, Antonio Djaz; el secretario del tribunal superior ~ejusticl~, Grecion en él.
.
gorio Fernandez Varela; el oficial mayor de la secretana del tnbunal
Con lo q,ue concluyó la presente acta, á que asistiera~ los Sres. V1~epre- de justicia Jesus Muño:illano; el escribano de diligencias del tribunal de
sidente, Andrade,' Castrv, Durán (D. Rafael), Dr. Duran, geúeral Esplnos~, justicia, M~nuel Zamora; el escribano del j_u!gado civil, J U!Ul Réy; ~l juez
general Garcí~ García y Cubas, Larrainzar (D. Manuel), O'Gorman, P1- primero de paz, Rafael Ramirez; elcatedrat1co de cosmografia, Jose Blas
meñtel, Río de' la Loza, Soto y el Secretario perpetuo que suscribe.
Santaella, José María Castro; el seor~tario del 'Instituto, Manuel Brioso, Ro,J. MIGUEL ARROYO.
que Jacinto Perez; el catedrático de farmacia, Salvador Rendo11, Juan Nepomuceno Cerqueda; el regidor,, J?omingo ~háza~i; el j~ez seg1,111do de- paz,
Lic. José Isaac Cañas; el catedratico de lógica, Lic. Luis Beltran Santa.ella¡
el abogado procurador de pobres, Antonio Falcon, José Anto~io Alvarez,
UN VOTO DE GRACI,AS.
Joaquin Rómulo Vasconceh•s;, regidor, Cárlos Espero~1, Jo~qum ~~perou;
Con ·este titulo publica el Boletin Oficial &lt;le Oajaca lnf siguientes el oficial mayor de la secretaria de la..pr;fectura superior, Vicen~e latua; ?l
gefe de la primera seccion de la secretana de la prefectura super10r, Automo
lfneas, y la esposicion que se verá al pié de ellas:
1
"Publicamos hoy una esposicion dirigida á S. M. por va1 ios funcionarios Ramos; el gefe de la segunda seccion, José Luis Diaz; el gefe de la tercera
y vecinos de Oajaca. Debe llamar mucho la atencion pública ese documen· seccion Sabino Atristain; el oficial íntérprete, Francisco de la Rosa, Pedro
to, no tanto por su objeto, que pgr cierto es muy digno, ni mucho menos- José C~vero, José María Aguirreolea; el regidor, Francisco Bónequi; el t?•
porque lo consideremos la reproduccion de una de tantas actas. como para niente visitador, Antonio· Ló1&gt;ez; el juez se~ndo de lo criminal, ~orneho
todo se h¡m forjado en este país en la fecundidallde los partidos. Paréce~os Bdhorquez; el secretario general del despachó de la prerect.urn superior, Jo•
que tal documento es la mejor prueba que puede presentarse del sagaz tmo sé A. Noriega."
IL
y buena política.del Sr. Prefec~o. Franco, y á. la v?_z d~l éxito de su obra.
No falta en efeelto en esá esposic1on la firma de nmgima person~ de ~lg~
valer. Los liberales mas exagerados, los que han figurado en primer ter~uINCENDIO,
no, aparecen al lado de sus, en ona ~poca, mas encontrados adversar1os.
Todos, con una -abnegacion digna. de verse coronada por una paz duradera,
El miércoles en la noche estalló en la ca.lle de San Juan de Letran un indeponen sus rencillas, olvidan su pasado, y esperan l~enos ~e con!ianza e~ cendio1 que ha traido consecuencias tl'istísimas. Poco antes de media noche
la alta capacidad _del Soberano. Todo el que- conozca a los s1gnatarws, sabra se dió por los serenos el grito de alarma. Los generales Courtois d'Hurbal,
apreciar debidamente esa fusion y ~do el !11érito de l.a obra d~ Sr. Fr~noo. De Maussion y L'Heriller, y los·coi·oneles Tourre del 3~ de zuavos, de la
Hay que advertir qu~ no hubp Juntas m aompromIBos de mngun genero Jaille, Lepage, De Longchamps y otros, acudieron al lugar del ~esastre, y
para adquirir una sola firma.. Todo fué espontáneo, y la ciudad entera sabe tomaron prontas medidas para contener el fuego, pero ya éste, babia tomado
que solo firmó el que quiso.
grandes proporciones y no fué posible apagarle. El c9ronel Tourre logró
salvar las vidas é intereses de una familia que allí vivía. Hecho esto, volvió á
"A S. M. 'EL EMPERADOR.
111 casa incendia~a para continuar dirigiendo las o~eraciones.. E~tró intrépidaSefior.
mente en una pieza coJi un, corneta y otro soldado de su r.egup.1ento, y con el
Uno de los sentimientos mas bellos que enaltecen el corazon del hombre, teniente Labrousse del 99 de línea. Apenas babia puesto los piés en la pieza,
hace á los funcionarios-públicos y"V~inos que snso:tiben elevar su voz has· cuando esta se hundió con espantoso estrépito, quedando el valiente coronel
ta el trono de V.M. No es una estéril cuestion política la que en esta vez sepultado en un abismQ de llama!! y escombros. El teniente y e1 corneta saconmueve á Oajaca, es 1a necesidad de espre11ar su profundo reconocimiento lieron de allí medio abrasados, y murieron ayer entre horribles tormentos.
á V. M. por la liberalidad con que ha q_uerido distinguirlo.
Los restos del coronel no se han podido encontrar todavia.
·
Oajaca, sefior, que ha ac~tado franca y lealmente el Imperio, por la 0011Esta desgracia ha causado en la capital u~ pesadumbre inmensa. El co·
viccion que tiene de que es el único faro de esperanza ep.la deshec,ha 1tormen- ronel Tourre era uno de los oficiales mas queridos y .estimados del ejército
ta. revolucionaria que b ~itado á México, tiene hoy un motivo más para francés: era jóven todavía, y un brilfo,nte porvenir-le ~auardaba.
añrmár ·su adhesion á V.M. No han trascurrido cien días de'Sde que el De·
Se dice que tres ó cuatro soldados mas perecieron en el incendio, víctimas
partamento se amparó bajo el pabellon del Imperio, y prácticamertte todo de su arrojo.
"
el mundo conoce que la trasformacion es completa. Nada. de teorías, proLa muerte del coronel.Tourre es tan gloriosa como si la hubiera ·encon·mesas y programas que han engendrado la decepcion y el desaliento. Hoy trado 11n el campo de batalla: 1nurió luchando heróicamente con el fuego,
garantías, órden, tolerancia y reconciliación, 110n verdades que individual- por .hl\OOr bien. Su¡¡ compatriotas quieren honrar su memoria erigiéndole un
mente tiene cada uno·O&lt;láSion de sentir.
monumento que recuerde á la ,Posteridad su noble ;;aérificio.
Y no satisfecho V. M, con haber llenado esta aspiracion pública, ha que·
rido, en union de su augusta esposa, distinguir á Oajaca con rasgos muníficos de su generosidad, mandando socorrer á los desgraciados.
DENUNCIOS DE MINAS, FOSILES, &amp;c.
La fidelidad de este Depai:taJI1ento á la escelsa dinastía d,e V. M. no tendrá solo p~r base el J.eseo inge1.1te y universal de la estabilidad y firmeza del
HECHOS ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.
poder público, sino un sentimiento mas tierno y delicado, la gratitud de un
pueblo devuelto á la causa de la civilizacion y socorrido largamente en su
México, Mayo 3 de 1865.
desgracia.
·
Los infrascritos,·qu~ creen espresar el voto público, l'uegan·á V. M. y~
Ha sido admitido por este Ministerio en cuanto há lugar en. del'ecl10, y
su augusta esposa se sirvan reoibir esta esposicion de su ,reconocimiento y sin perjuicio de tercero, el ocurso presentado hoy á la una y media de la tar•
contar siempre con su acendrada lealtad.
de por D~ Luisa Staffen, rectificando la ubicacion de un criadero de sal que
Oajaca, Abril á8 de 1865."
registró en 29 de ~,a.izo ~lt,.pio,~ cuya rectifi~cion á,la letra dice: "El cria·
Señor.-El Prefecto superier,·Jua.11 P. Franco· José María, obispo de dero de sal se encuentra al Norte del minel'al de Huautla en terreno de la
Oajaca; el presidente. del tribunal de justicia, Jua~ :M~ria Si¡.ntaella¡ el ad- hacienda de Calderon y no San Cárlos, junto al rancho dé Jstacutla, Distriministrador principal de rentas, Francisco Saenz de 'Enciso· el director del to de Cuernavcca."
Instituto de ciencias del D~partamento, Manuel Dublan· el'promotor fiscal,
·
, El Mini.stro de Fomento,
José Inés Sañdoval; el chantre de la Santa Iglesia, José 'v. Salinas· el arceL. Ro:a1¡:&amp;s.
diano de est~ Santa !glesi~, Vi~ente Már~uez; el ~nónigo, Nicolá~ Vascon·
celos; canónigo, J ose Mana Ohvera y Diaz; carrómgo de esta Santa. Iglesia,
Ignacio Merlin; c¡¡,nón!go de e,s~~ ~ip¡ta Iglesia, Andrés Beltranena· canónigo
de esta Santa Iglesia, Hlp'\Slit&lt;r'0 1 y C~fnacho; él dean de esta Santa Iglesia,
José V. Mora¡ el tesorero de e$ta Sta, Iglesia,',Manuel del Río y Hermosa; el

•

�428

DIARIO DEL IMPERIO.
JUZGADO 1~ JIDOB.-CALLE CEBBADA DE LA XOlfEDA NU][. 10.

SERVIOIO DE CORREOS.

ORDEN,
Ignorándose la habit&amp;oion de D. Agustín .Arellano, por el presente se le emplaza para.
ENTRADA Y S.ilIDA DE CORREOS EN LA Am.uNISTRAOION GENERAL DE ESTA que en el improrogable término de ocho días, comparezca en e~te Juzgado por si ó poF"
apoder&amp;do instruido y espeusado, á contestar 1&amp; demanda que en juicio verbal, sobre pesos,
CAPITAL.
le promueve D. José Ortiz de Ora por su hijo D. Serapio; advirtiendo que loe ocho di11&amp;
LLEGA COllEBPOlUlDCIA:
comenzarán á contarse desde 1&amp; primera publicacion de este avi!o.
VIERNES.-De Texcoco, Chalco, Cuautla, Amecameca, Ayotla, San Mar· México, M&amp;yo 2 de 1865.
El Juez l'? menor, Lic. Joaq11in Perez y G-Uemez. 279-3s-2
tin Texmelucan, Puebla, Orizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma,

Toluca, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Ecaterec, Pach~ca, Tlalpam, Tlalnepantla, Cuautitlan, Tepeji del Rio, Soyaniquilpan, Polotitlan, San Juan del
Rio, Querétaro, Allende, San Luis Potosí, Monterey.

JUZGADO 19 JIENOB.~CALLE CEBBADA DE LA XOlfEDA NlJJII, 10.

ORDEN.
Ignorándose la habitacion de D. Ignacio Izaguirre, por l&amp; presente se le hace saber, que
en el juicio que siguió en su contra D. Felipe Zamora, ha recaido un auto, cuya parte reSE DEBPACllA COBBEBPOlfDElfCIA
solutiva dice as!:
HASTA LAS 9 DE LA NOCHE.
"Fallo que D. Ignacio Izaguirre pague dentro de ocho dias loe veintiocho pesos que ae
VxERNES.-Para Texcoco, Chalco, Cuautla, Amecameca, Ayota, San Mar- le demandan, y las costas del juicio, con arreglo á la ley 8!, tít. 7, P&amp;rt. 3!, pagando t&amp;m
el seis por ciento sobre la cantid&amp;d demandad&amp;, segun lo dispone la circular de 9 de
tin Texmelucan, Puebla, Tacubaya, Lerma, Toluca, Temascaltepec, Sultepec, bien
Setiembre de 1864; &amp;percibido de ejecuoion á su costa si no lo verifica."
Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Ecatepec, Pachuca, Tlalpam, Tlalneo~n- Lo que se le h&amp;ce saber por el presente; advirtiéndole que loa ocho diaa comienzan á
tla, Cuautitlan, Tepeji del Río, Soyaniquilpan, Polotitlan, San Juan tlel R10, correr desde la primer&amp; publicacion de este aviso.
.México, Mayo!'? de 1865.
QuerétarQ, Allende, San Luis Potosí, Monterey.
El Juez l '? menor, Lic. Joaguin Perez y G-Ue¡nez. 280-3a-2

CITACIOlf JlJDICIAL.
En loa autos sobre intestado de D. José Maria Arenzana, ha mand&amp;do el Sr. Ju&amp;z 19
de lo civil, que conoce de ellos, que se convoque por loa periódicos á las personas que se
crean con derecho á la herencia, para que en el término de treinta di&amp;&amp; contados desde la
fech&amp; de este &amp;viso, se reaenten &amp;deducirlo¡ con el apercibimiento que les par&amp;rá el perADMINISTRACION DE BIENES NACIONAL_IZADOS.
juicio
que haya lugar a que no lo verifique.
AVISO.
Y cumpliendo con lo prevenido, pongo la presente en México, á 3 de Mayo de 1865.Relaoion de loa e1pediente1 para cuyo despacho ae necesita la presencia de los intere- Migud F. Guerra.
282-3s-2
aado■ en eata oficina.
8eocioo I!-30, 31, «, 59, 89, 94, 95, 118, 164, 165,192,251,257 y 286.
lllPEBIO ltEXICAlfO.-JUZGADO l '? lllElfOB DE LA CORTE.
Seccion 2~-173, 215,337,427,451,474, 479, 490, 493,499, fil4, 636, 627, 640 y 693.
Calle cerrada de la Mon~da núm. 10.
Advirtiéndoae que no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta comparecencie.
no se verifica.
ORDEN.-lgnorííndoae
la habitacion de la viuda 6 legitima representante de la auceeiou
México, .M&amp;yo 4 de 1865.
de D. Pedro Dupuy, pot l&amp; presente se Je hace saber, que en virtud de no haber comp&amp;El Admmiatrador de bienes nacionalizados,
recido al em~lazamient-0 que ae le hizo el día 21 de Abril por el Diario oficiai, para que
Juan Suarez 11 Na'l!arro.
concurriera a contestar la demanda que Je promueve D. Pascu&amp;l Labaig, como cesionario
de D. J. Pestail, se h&amp; dado yor contestada éat&amp;, abriéndole á prueba yor cinco diu, y se
le emplua par&amp; que en el mismo término concurra á absolver las pomcion.ia que le &amp;rtiINTERESANTE.
culará el esprea&amp;do Labaig; en el concept-0 que si no concurre, se darán por e.bauelt&amp;s en
•
sentido afirmativo.
SE0CION ESPECIAL
.México, ll&amp;yo l ~ de 1865.
•
DE LA COimUBUCIOlf DE OCllO AL JULLAB BOBBE P'IlfCAB.
El Juez J'? menor, Lic. Joaquin P,rez 11 G-Uen1tz. 27~3s-3
Se recuerda á 101 causantes de la contribucion espr3aada, 9ue dentro de loe primeros
BEIU.TE JlJDICIAL.
diez di111 del presente mea, están en la obligacion de ocurrir &amp;las recaudaciones respecti. 'l!IU á 111ti1facer le correapondiente al tercer bimestre del presente año, que comienza en
En loa autos que sigue D. Josifl,!. Brilanti contra D. Emilio Aleman, sobre pesos, se
eata fecha; &amp;dvertid08 de que si omiten el complimiento de esa obligacion, incurrirán en las ha mandado por el Juzgado l'? civil, que el día doce del presente mes y año, á las doce,
peIW im,Pueat&amp;s por 1&amp; ley á loa causantes moroaos.
se verifique la tercer&amp; almoned&amp; con calidRd de rem&amp;te (en el mismo local del Juzgado,
.México, Mayo l'? de 1865.
situado en el Pal&amp;cio de Jua1icia) de la casa número veintiuno de la 2'.' calle del Sapo, vaEl Gefe de la Seooion, .{gnacio tu Altamira. 3g-2 lu&amp;d&amp; por los peritos ingenieros D. Je8U8 Pal&amp;fox y D. Francisco P. Beltran, en la e&amp;ntid&amp;d de 17,916 pesos 73 cs.
ADJlfllfIBTRACION GDEBAL DI CONTBIBUCIONEB DIRECrAS.
Las personas que qaieran hacer postur&amp;, pueden ocurrir á I&amp; seoret&amp;ría del propio J uz.
donde recibirán las instrucciones que ministra el espedient-e.
En el presente mfte de Mayo debe p&amp;garae el segundo tercio de las contribuciones si- gado,
Méoico, .M&amp;yo l'? de 1865.-Migud Fernandez Grurra, Escribano público. 277-6s-3
guientes:
Cu&amp;tro al millar sobre fincas urbanas.
Siete &amp;l millar sobre finc&amp;a rústicas.
CONVOCATOBU.
Derecho de patente sobre Giroa mercantiles.·
El
Sr.
Juez
3'?
de
lo
civil
ha
mandado
que se convoquen por loa periódicos á l&amp;a ~erao
Derecho de patente sobre Establecimientos industriales.
n&amp;a que se crean con dereého á los bienes del intestado de D~ Manuela Torres Tor1ja de
•
Lo que ae recuerd&amp; á los contribuyentes de esta Corte; en el concepto de que ae proce- Coeto, p&amp;ra qoe se presenten á deducirlo en su J uzg&amp;do, dentro de treiata diaa; apercibiderá, cumplido el plazo, á exigir ejecutivamente á loa deudores 11.s cuotas respectivas con do~ loa que no lo verifiquen de lo que ~ya lu~&amp;r en derecho.
loa recargos en que incurran.
Y cumplo con el anterior m&amp;nd&amp;to por medio de la presente.
.México, .Mayo l'? de 1865.-El Adminiatr&amp;dor general, Estéban VillalTJa.
México, .Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Montes, Escribano de diligencias.
•
24&amp;--30a-18

ANUNOJOS OFICIALES.

f

.

ADJUNISTRACION GENERAL DE CORREOS.
INTERESANTE AL PUBLICO.

De conformidad con lo diapuesto por el Exmo. Sr. .Miniatro de Fomento en 26 de Abril
próii.mo pasado, se pone en conocinuento del público, para su inteligencia, que desde esta
fecha \Uedan establecidas para au servicio cuatro sucursales de eet&amp; Adminiatmcion general en 101 puntos siguientes:
Botica de Sao Fem&amp;ndo.
Idem de Santa Catarioa Mártir.
Idem de la eequin&amp; de Mesones y e1 Tompeate.
Tabaquería de la esquina de San Francieco y Vergara,
le. que solo estará abierta para este servicio loa domingos y diaa feriadoa hasta las tres de
la tarde.
Adem•a del objeto á que están destinad.u eatas sucunalea, qne ea el de franquear 1&amp;
correspondencia que ae sitúe en ellas para fuera de la Capital, y para lo cu&amp;l estarán espe~~e todos loa di&amp;a, aun loa feriados, h~ta las ?cho de la noche, tendrán á su cargo el serv!c10 detallado en el reglamento eapedido en igual fecha por el eepreaado E1mo. l:!r. .MiD1Stro de Foment-0, para el curso de l&amp; oorrespondenci&amp; que oourr&amp; en el interior de la
Cí~dad, l&amp; cual será rep&amp;rtidli:, C?IDO se dispone, á l&amp;a doce y seis de l&amp; tarde de cad&amp; dia,
deJando de llevarse h&amp;ata el a1gu!ente, la que se ponga con tal obj~to deapues de esta h&lt;r
ra en l~a sucursales y puntos designados, que par&amp; este fin quedan eatablecid&amp;a !as caju
reapectivBB en loa Hoteles de Iturbi!fe, Gran Sociedad y Bell&amp; Union y otros que opor~unamente se designarán para conocimiento del público; debiéndosé advertir que á seme•
Janz&amp; de lo q~e se pra~t~ca: en esta. Adruiniatracion general, solo en ella y en lu auclll'llalea,
e~mo ae h&amp; dicho, eera ~cament-e donde deba franque~ la correspondencia que se di·
nja par&amp; fuera ~e le. Capital, y en todas ellas y en los depósitos antedichos será donde deba ha,oe~e lo mismo _respecto de la que ocurra p&amp;ra el interior de ella, con cuyo objet-0
e•t&amp;r~ 11empre su:iiw de los sellos respectivos pani su despacho.
.Mé11co, l\i&amp;yo l. de 1865.-Lui.f de la Peza.

ANUNO:COS.

EL DIARIO DEL IMPERIO
Se publicará, en lo sucesivo, todos loa diaa íí las doce, menos los festivos en que eatén
cerradas las oficinas del Gobierno.
·
El despacho del DIARIO se encuentra establecido en l&amp; casa núm. 8 de la calle de los
Bajo~ de S. Agustín, en donde se reciben únicamente las 11l8¡iriclones de la Capital; cuyo
precio es:
Por un mea ••..•• ••••• ••• ••••••••••••••• .• ••••••••••••••• t l 50
Por un trimestre...... . • • • • • • •• • •• • • • •• . • • • • • • • • • •• •.. . • . . . 3 00
En loa Dapartamentoa recibirán y cobrarán las auscriciones los Sres. Admi.watr&amp;dores
de Correos, quienes seguirán siendo loe aoloa ágentea del D1AR10 en ellos.
La suacricion foránea, fran()ade porte, vale por un trimestre •••. $ 3 75
El pago de las BUl!cricionea, &amp;1[ on México como en los Dep&amp;rtamentos, ae verificará
adelantado.
Los n~eros sueltoa del Diario dd Imperio, '!º !itndo.mayo~es que de µn.plie~o, v&amp;len
un real y a los que sean de mas tamaño se los fiJar&amp; ~re010 al tiempo de ser publicados.
El de los anuncios será convencienal, pagado preC1Bamente adelantado, sin cuyo requisit-0 no se publicarán.
Está encargado de la administracion del DIARIO, D. José L. Gutierrez, quien firmará
loa recibos de la Capit&amp;l y las comunicaciones referentes, y con el cual deben entenderse
loa susorit.ores para sus reclamaciones.

PARTERAS.
Desde hoy hasta el di&amp; 15 del presente quedan abiertas las inscripciones para las mujeres que se quieran dedicar al estudi(1 de la obstetricia; pudiendo al efecto ocurrir á la Secretaria loa lúnea, miércoles Y viémes, de cinco á seis de la tarde. •
.México, Mayo l '? de 1865.
El Secretario de la Escuel&amp; de Medicina,
rozGADO 7'? JCDOB.-1!- llORTIBILLA lfUl{, 7.
Lui, ll!artine: dd Villar.
Por l&amp; presente u cita al Capitan D. Gregorio Bazaldúa para que el di&amp; trece del &amp;e•
tU&amp;!, á w doce de la mañ~, compe.rezca por a[ ó por &amp;poderado, á contestar la demanda
que le promueve D. Sebutian Berni, sobre pago de ~eent&amp; y dos peaos tres reales siete
octavo,, procedente, de una cuenta de ropa¡ 11perc1bido de aentenci&amp; en rebeldi&amp; ,i no
ae presenta.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE1
México, Mayo 4 de 1865.
El Juez 59 menor, Lu. Lllbat.
~3-31-1
UIOI
11.A.! .t.~USTIJ, :NUM1 1,

ANUNCIOS JUDICIALES.

J).

...

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

MEXICO: Sábado 6 de Mayo de 1865. ..

T0I0 l.
-

SUMARIO.

pART~ OFIOIAL.-Aclaracion sobre el tiempo en que el puerto de Túxpan ha: de quedar cerrado PM!l
el comercio estranjero.-Oomun!cacion del Sr. Cortés Y F.sparza1 relativa a su dimlslon.-Oircular del M1•
nlsterlo de Fomento pidiendo varias noticias sobre industria t1gncola, fabril y manufacturera.
,
Ordenes Jm eriaks.-Permlso concedido á la Sra. Condesa del Valle para usar la Ban_dl~ de Maria Luisa.
pARTES
LAS PREFECTURAS.-Dll, Orizava, sobre el entusiasmo con que fné ree1b1do el Emperador
en aquella ciudad.-De Veracruz, sobre apl-ehension de varios malhecbores.-De otras partes, sobre conser•
vacion de la tranquilidad pública.
,..
v: -•-·
PABTE NO OFIOUL.-Q!urétaro.-Notlcias importantea sobre pac111cacion de la Huas..,.;a,- ~ ucu,w,l.
Campalla contra los indlos.-Una acta,de~ Ayunta~ento de México.-EI Em.p~rad&lt;&gt;r en Qriza,;a, Entra•
da de s. M. en aquella cludad.-La.911icUma-1 d~ •11M11di.o.-Pu,neralu. Noticia sobre esto.
DENUNOIO3 DE MINAS, FOSILES, &amp;c.-Sollc\tud sobre un cerro de tonnaclon mineral en el Departamenlo de Túxpan.

nf

PARTE OFICIAL.
J[llUSTERIO DE HAOIDDA.

NUH. 104.

4!1- Estado comprensivo de los talleres ó establecimientos industriales, espresando su clase, objetos que en ellos se manufacturan y
valores que produjeron en el año próximo pasado.
El Ministro de Fomento,

L.

ROBLES.

Es copia. México, Mayo 4 de 1865.
El Subsecretario de Fomento,

Manirel Orozco.
Señor Prefecto politico de .....•
GRAN OANOILLERIA DE LAS ORDENES utPERIALES.
México, Mayo 5 de 1865.

México, Mayo 5 de 1865.

Habiendo ocurrido á algunos individuos la duda de cuál sea el día
en que debe quedar cerrado el puerto de Túxpan_para el comerci_o
estranjero, mediante á que en el. decreto espedido e? ~O de Ab;il
próximo pasado solo se declara abierto para el comercio de cabotaJe,
se pone en conoc~iento del pú~lico que el referido puert_o permanecerá abierto el tiempo necesario para que se baga el rembo y despacho de los cargamentos que hayan salido de Europa con destino
al propio puerto has~ _el dia ~n que los Cónsules. d_el. Imperio en ~l
estranjero hayan rec1b1do la circular que se les dmgió en 23 ael citado Abril y fué publicada en el Diario Oficial del dia 29 del mismo
mes, en la cual se les previno que dejaran de certificar cualquier documento que se les presentara para la importacion de mercancías
por el mencionado puerto de Túxpan.
Por 6rden del Sr. Su~secretario de Hacienda,
El Gefe de la Seccion 11?-,
JAVIER DE REYGADAS,

IIINISTEBIO DE GOBERNAO!ON.
Mayo 5 de 1865.

Con esta fecha, S.M. se ha servido conceder el permiso correspondiente á la Sra. D~ Gertrudis Enriquez, Condesa del Valle de Orizava, para usar la Banda de la Real Orden de Damas nobles de Maria Luisa con que la agració la Reina de España.

~--

El Gran Canciller,
ALMONTE.

PARTES DE LAS PREFECTURAS.

llINISTERIO DE GOBERNAOION.
S..-COION

2~

Prefectura política de Órizava.-Orizava, Mayo 1~ de 1865.Exmo. Sr.-Tengo el honor de participará V~ E., para que se sirva
ponerlo en conocimiento de S. M. la Emperatriz, que el sábado último, á las cinco de la tarde, ha entrado S. M. el Emperador, en medio de las mil aclamaciones de júbilo y entusiasmo con que ha sido
recibido por parte de todos los habitantes.-Una inmensa multitud,
presidida por algunas personas de la mas alta distincion, ha ido anoche con músicas á felicitar á S.M. en la hacienda de Jalapilla, donde
ha pensado fijar por ahora su residencia. En cuanto á la tranquilidad pública, debo manifestar á V. E. que no ha sufrido alteracion
alguna en todo el Distrito de mi cargo.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto político Superior, Alonso_ Manuel de Peon.Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.

Exmo. Sr.-Anoche recibí la nota en que V. E. me participa que
el Emperador ha admitido la dimision que hice de este Ministerio.
En consecuencia, hoy mismo me separo de él; pero como por el Estatuto se requiere un decreto especial para que el Subsecretario pueda despachar los negocios de la Secretaría, espero que V. E., á fin
de que no se perjudique el servicio, se sirva acordar y remitir cuanPrefectura política de Veracruz.-Veracruz, Mayo 1~ de 1865.-to antes el referido decreto.
Exmo. Sr.-Tengo el honor de poner en el superior conocimiento
J. M. CORTES y ESPARZA.
de V. E., que la tranquilidad pública se ha conservado inalterable
Exmo. Sr. Ministro de Estado y Negocios Estranjeros.
en este Distrito en la semana próxima pasada.-Han sido aprehendidos y consignados al señor Comandante Superior de esta ciudad,
mISTEBIO DE F0IIENTO.
.( .
para que sean juzgados por la Corte Marcial, Antonio Gomez, Luis
SECCION 2!
Cabrera y José M. Andrade, que formaban parte de la gavilla de
Circular núm. 9.
México, Mayo 2 de 1865.
malhechores que asaltaban y robaban en los caminos de Jalapa y
Para el debido conocimiento 9,e S. M. el Emperador, y con el lau- Orizava.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto politico,
dable ~n de impulsar la industria agrícola, fabril y manufacturera D. Bureau.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
del pa1s, recomiendo al celo de V. S. se sirva adquirir y ministrarme Son copias. México, Mayo 5 de 1865.
las constancias siguientes:
El Subsecretario de Gobernacion,
1~ Razon pormenorizada del número de haciendas de labor que
FBAN0ISOO J. VILLALO.BOS.
contiene la comprension de ese Departamento, especific¡i,ndo sus
nombres, su valor, caballerías de tierra que miden, frutos que pro- Los Prefectos políticos de Colima, Zacatecas, Aguascalientes, Paducen, su monto a:nual y ganados que crian en un año, designando cbuca, Tulancingo, Jalapa, Michoácan y Toluca, han participado resus clases y el precio en que cada cada cabeza se estima.
cientemente al Gobierno de S.M. que la tranquilidad pública se con2~ Igual razon por Jo respectivo á las minas haciendas de benefi- serva sin alteracion en aquellos Departamentos y Distritos.
cio de metales, espresando ademas su magnitud, cantidad y calidad
de sus productos, poder que emplean y su fuerza con lo demas que
PARTE NO OFICIAL.
juzgue V. S. conveniente en el particular.
'
3!- Noticia cir~unstanciada de.las fábricas de hilados y tejidos de
QUERET.ARO.
algodon, lana y hno, como tamb1en las de papel con espresion de sus
nombres, puntos en que se h~llan situadas, poder que emplean y su ~a Esperanza, periódico oficial de aquel_Departamento, dice lo sifuerza1 husos y molinetes que tienen en movimiento, artefactos que guiente:
,
produJeron en un año y valor de ellos. Esta noticia se hará tambien Ha sido nombrado el Sr. Teniente Coronel de infantería D. Juan Háller,
estensiva á los molinos elistentes,y oualesquiera otrM fábricas.
Comandante principal de esta plaZI' y imstituido en sus funciones de Pre_si·

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

430

dente de la Corte Marcial mexicana por el Sr. Comandante de Batallon D.
Luis Espinosa.
Ha quedado arreglado el negocio de la pacificacion de la Huasteca, iniciado desde los convenios de Huejutla, celebrados el 24 de Octubre de 1864 entre el Ca.pitan Du Bessol y el Coronel Ignacio Ugalde, Gobernador y Comandante militar del segundo Distrito del estinguido Estado de México. En
consecuencia, desaparace el estorbo que el estado de inquietud en que se encontraba el Distrito de Tancanhuitz oponía á los trabajos de la apertura del
ca'mino de esta ciudad á Tampico, desde la villa de Jilitla hasta el P~nuco,
y es hora en que las fuerzas imperiales al mando del Coronel Emeterio Velarde, situadas en el pueblo de Tamui, y las disidentes al del Coronel J esus
Alvarado, acampadas en Tancanhuitz y Huejutla, hayan depuesto su actitud
hostil y dádose el ósc\llo de paz. Otra ventaja para Querétaro resulta inmediatamente de esa pacificacion, y es que al bandolero Leon Ugalde se le
cierra para siempre la madriguera de Zimapan, cuyo mineral, entendemos,
ocupado por fuerzas del disidente Joaquin Martinez, Teniente del Coronel
Jesus Alvarado, rechazará á esa gavilla, y no solo la rechazará de la poblacion, sino que la perseguirá para esterminarla. Para conseguir esto, bastarán
de aquí en adelante elementos, si los que existen en este Departa.mento, en
los de Tula y Tulancingo, se combinan.
La poblacion del partido de Jerécuaro, que segun la division territorial
decretada en 3 de Marzo último, se va á incorporar al nuevo Departamento
de Querétaro, segregándose del antiguo de Guanajuato, se manifiesta. contenta con el cambio que va á esperimentar, por estar mas cerca del centro
administrativo. 1
Sabemos que se trata de componer un tramo montuoso y dificil del camino que de esta capital conduce á Morelia, via J erécuaro, para hacerlo carretero. La distancia itineraria. se acortará con esto, y hatajos, carros y viajeros no se verán, una vez concluida la obra, en la necesidad de trasportarse
hasta Celaya ó Salamanca para dirigirse á Morelía. Entendemos tambien
-que la composicion proyectada será costeada por los habitantes del tránsito,
entre los que los de J erécuaro entrarán por la mayor parte. Adelante, pues,
y reciban los jerecuarenses las gracías por su iniciativa.
GUERRA CONTRA LOS BARBA.ROS EN YucATAN.

El Periódico Oficial de aquel Departamento, dice sobre esto lo
siguiente:
"Sin embargo de no haber podido venir por ahora las fuerzas austriacas
que se espe:i:aBan con ansiedad, y de cuya venida dependia en gran parte el
que se llevara á cabo la campaña, son notorios á todos los habitantes de este
Departamento los aprestos que el Exmo. Sr. Comisario Imperial de la P enínsula se ocupa empeñosamente en preparar para comenzar dicha campafia, con anuencia de S. M., sobre el cuartel principal de los indígenas rebeldes.
"Felizmente, y como era de esperarse del patriotismo de los yucatecos,
todas las poblaciones, aun las mas arruinadas, han acudido en auxilio del gobierno para una causa tan sagrada, pues las que no han podido contribuir
con numerario y otros recursos necesarios como cabalgaduras, etc., han dado su contingente de sangre.
"En estos momentos precisamente se han ·de estar reuniendo en Tihosuco
las tropas espedicionarias, constantes de la brigada Gálvez, de cuya instruccion y disciplina hemos tenido el gusto de hablar otras ocasiones; de las que
guarnecían las líneas de Sur y Oriente, de cuyo valor y sufrimiento tenemos
las mas relevantes pruebas en esta guerra desastrosa que ha sido nuestra
constante plaga hace diez y siete años; y de otras pequeñas fracciones de
distintos puntos del Departamento, que mas ó menos son igualmente dignas de la gratitud de sus conciudadanos por las mismas virtudes con que estas se distinguen.
1'Bafo tan buenos auspicios, y mediante la notable circunstancia de que
hoy se emprende la 93mpaña con los recurs9s ~dispensables de que hemos
carecido casi siempre, es de suponer qüe el éxito.del movimiento será tan satisfactorio como el que:pudiéra desearse. A esto se agrega que las operaciones
deben ir hoy combinadas con la precision que exige el arte de la guerra, sin hacer por esto disfavor alguno á nuestros valientes gefes de la estinguida guardia nacional, que supo en más de una funcion de armas alcánzar la palma
de la victoria; pero no admite duda que mucho anima y de gran consuelo
sir-ve al soldado el saber que no le faltarán víveres ni parque en ooda su marcha; que en caso de un descalabro sabe que su retaguardia está cubierta, · y
que si tiene la desgracia de salir herido, encontrará un hospital p11eparado
con esmero, medicamentos, facultativos y aun sacerdotes que acudirán solícitos á impartirle sus socorros, mientras que muchas 6 fas mas de Ja~ veces
han salido nuestros beneméritos guardias nao1onalés á cam¡&gt;aña. sin -nada d~
esto, sino á mercéd únicamente de su suerte y de su heroismo.
"En fin, todo nos promete que el resultado de la espedicion será fávorable, ~ediante la voluntad Divina1 y que esta vez se hará expiar á nuestro
salva.Je enemigo con todo el rigor posible, la infame s~rie de sus iniquidades y crímenes."
AYtmTAlllENTO DE )l'EXICO.

En la ciuda~ de ~-éxico, hoy mártes 21 de Marzo'de 1865, se reunieron
en sala ?apitnlar " las doce y media del dia, para celebrar cabildo ordi
narw público, los Stes. Prefecto municipal Rul, lbarrola Mejía Gomez
Cervantes, Barreiro, Villa.nueva é Hidalgo Terán.
'
· '
Se leyó y aprobó la acta del cabildo celebrado el 17°del actual.
Se dió cuenta con las comunicaciones Afgttientes:
Del Ministe~i~ ~e Gobernacion, m~nifestando que no obstante lo espuesto en la nota dmgida por la corporac1on en el negocio relativo al crédito del
Sr. D. Francisco Prieto, evacue el informe que se le tiene p~dido.-El Sr.
Prefecto manifestó que habiéndose mandado el informe que se pid.e, pase á
sus antecedentes.
De la Prefectura política, participando la notificaoion que le hizo el Ehno.
Sr. Mini1tro de Negocio, Estranjeros, manüestándole que $. M. el Emi,e-

!ª

y

rador ha concedido el exequatur de estilo á D. Sebastian Movellan, pa-

La Junta de Hacienda presentó otro dictámen que termina con la .siguiente proposicion:
,
,.
. ,
.
"Se pasará un oficio al señor Prefecto político ma~estandole 9.ue ~n virtud de la posicion escepcional que guarda el Sr, D~Vld, pued~, si'!o t1ene á
bien, conceder la apertura de la calle, ?torgánd~le dic~:t hce~cia baJo las condiciones de que el interesado no pod:a ahora m en m~gun_ t1e~po hacer r~clamacion alguna por habérsele _derribado una ~cce,~oria adjudicada para ahnear la calle de Zuleta ni por nmgun otro motivo.
Dispensados los trá:ziites, sin discusion fué aprobado.
1
El señor cómisionado de Beneficencia presentó un informe en el negocio sobre que la Sra. D~ Francisca L6pe~ de Yañez siga reconpciendo ~n favo! de
la Cuna el valor total de la casa num. 9 de la calle de San Anclres, quedando sin :recto un convenio hecho ·en 9 de Mayo ae 1861,' en el cual.manifiesta
que no siendo este negocio del resorte del Exrno. Ayuntamiento, se trasctiba el documento relativo al Director de la casa de Niños expósitos.-Fué
aprobado.
Terminó la sesion á la una y cuarto de la tarde. No asistieron: con licencia los Sres. Payno y Espinosa: sin aviso, los Sres. Buck, Cañas, Berganzo,
GaÍindo, Labat, Rincon, Labastida, Hoppe, Rllscon, Ortiz Cervantes, Velez,
Reyes, Cosío y Parada, y por cuidado de familia el Sr. fimentel.
Es copia. México, Abril 24 de 1865.
'
El Secretario gener&amp;i del Exmo. Ayuntamiento,
- 110. Ju.A.NA. MATEos.

ra ejercer las funciones de Vicec6~ul de S. M. C. en, esta corte.-De ente-

rado.
De la misma Prefectura, contestando de enterado á la comunicacion del
Exmo. Ayuntamientv, en que particip6 los motivos que tuvo la corporacion
para hater la. traslacion de los vendedores de carnes y legumbres á la plaza
de la Merced.-A sus antecedentes.
Del Ministerio de Fomento, insertando una de1 director de caminos de
México á Montealto, en que manifiesta haber determinado la éolocacion de
los tranqueros en los puntos de Belen y San Lázaro.-Que se acuse recibo.
Otro del mismo Ministerio, insertando uno del director de las calzadas
del centro, en que manifiesta la necesidad de cortar el abuso que algunos
dueños de los potreros cometen con seguir abriendo portillos en los bordes
del canal principal, distrayendo indebidamente gran parte del agua que producen los veneros de Xochimilco, para entrarla á sus potreros, como si dicha agua les perteneciera: así como si no se corrije pronto y eficazmente,
será inútil mas tarde, por las dificultades que se presenten.-Se mandó pasar á la Comision de rios y acequias, para que suspenda se siga tomando el
agua hasta que se forme el reglamento respectivo.
De la Prefectura política, acompañando el ocurso de treinta guardas, en
que piden se les paguen sus sueldos, previa liquidacion.-Se mandó contestar que siempre que los interesados en este negocio se han presentado individualmente á hacer su reclamo, se les ha mandado pagar inmediatamente,
y que por lo mismo se sirva desechar las solicitudes colectivas de los individuos que pertenecieron al resguardo nocturno.
Otro de la referida Prefectura, acompañando el ocurso del guarda nocturno Loreto Monroy, que pide el pago de lo que-se le adeuda por sueldos y
su jubilacion.-A la comision de hacienda.
Otro de la ~spresada Prefectura, insertando la contestacion del Ministerio
de Gobernacion, á la comunicacion del Exmo. Ayuntamiento, sobre que se
prefiera á la municipalidad con algunas fincas de las de las que vuelvan al
dominio de la Nacion, para apertura de algunas calles y alineamientos de la
ciudad, y en que manifiesta que se ha trascrito al Ministerio de Justicia para que resuelva lo que crea convenient.e.-A sus antecedentes.
Otro de la indicada Prefectura, acompañando una copia de las disposiciones que ha mandado publicar, obligando á los propietarios de fincas de las
calles que tienen atarjeas, á que construyan lugares comunes y albañales,
atendiendo á la salubridad y limpieza de la ciudad.-,-Se mand6 acusar recibo
y se acord6 se inserten en el acta.
Art. 1? En todas las calles en que existan ataijeas, los duefios de casas
mandarán construir comunes con salidas á la atarjea principal, y en las casas de vecindad donde no fuere posible su construccion, se formarán albaña·
les para que en ellos puedan vaciar los vecinos, quienes al verificarlo llevarán el agua suficiente para dejarlos limpios.
Art. 2? En lo de adelante, conforme se.vayan construyendo las atarjeas,
será obligatoria la construccion de comunes y albañales, debiendo tener los
comunes salida para las atarjeas, con arreglo á lo que queda.,prevenido. Pe.ra el efecto es obligacioñ, bajo r0$ponsabilidad personal de los-arquJtectos ó
maestros de obras que construyan, reedifiquen 6 reparen alguna finca situada en calle donde no haya atarjea, dejar preparado-el local convenientemente
situado para la construccion del comun ó albañal.
'
Art. 3? Para la construccion de comunes y albañales, se concede el
término de cuatro meses, á cuyo vencimiento el propietario de fincas que
falte á lo prevenido, sufrirá una multa de cinco á veinticinco pesos; y si á
los cinco días de notificada esta pena no empieza la obra, se le embargará
la renta ó rentas que tenga, para cubrir los costos de ella con un recargo de
un diez por ciento, en castigo de su inobediencia, y el comun 6 albañal se
con,struirá bajo la direccion de la Obrería. May~r.
Art. 4~ Al vencimiento de los cuatro meses fija4os en el artículo .anterior, los carros nocturnos no pasarán para desempeíiar el servicio que hasta
hoy están dedicados, por las calles donde existan las atarjeas ó de nuevo se
fuesen construyendo.
Art. 5~ En 1as calles donde baya atarjeas quéda espresamente prohibído á los que tienen pulquerías, tortill'erias, fondas ó bodegones, y, en g~
neral á toda clase de personas, el arrojar las aguas sucias en la calle, á menos que no establezcan una. coladera de recinto ó chiluca conveniente, dispuesta segun el modelo que dé la direcoion de obras públicas, á fin de evitar la descompostura de los empedrados y la permanencia de aguas en el pavimento de la calle.
Art. 6~ En las calles donde nQ haya ataijeas, el derrame de toda clase de
agua, se hará precisamente en el arroyo central.
Art. 7~ El Ayuntamiento cuidará de completar, tan luego como le fuere
posible, los cuadros de las atarjeas ~xistentes, para que quede enteramente
prohibido el tránsito de )os C¡lrros nocturnos por las calles donde ya existen
'atarjeás.
.
,
De D. Júlio Jimenez, manifestando que por es~r. ~ombrado contador de
la administracion de bienes nacionalizados, hace dnms1on del empleo a.e teJiedor de libros de la administraoion de rentas municipales que des-tmpeñaba, y dando ·gracias á la co;rporaoion,-Se acor~ó se conteste, qtJe s~ aglijÍte
la renuncia.
,
Se ~ió ~uenta ,c~n un ocurso de D~ Petra Que~ada, que pide perm,i~ó-~ara abrir un aréo frente á su éa.sa de S~n Cosme num. 21.-A la Com1~10n de
obras públi~ .
.
-'l'ambien se dió cuenta con otro ocurso-de Mr. L. U. Deschamps, que pide se le reponga en el uso d~l derrame de água de q_ue ha sido arbitrariamente despojado, ofreciendo hacer á los fondos municipales una donacion de
veinte pesos mensuales, mientras &lt;)on,Jos da.tos necesarios se ctm¡prueba que
los disfi;utaba indebidamente.-A la Cónµsion -de agu~.,
Esa Comision presentó un dictámen que ifíce á la ~(:)tra:
·
"Se concede á D. Jesus Goríbar-las doi1 y media pajas de agua que so1icit'a. en á;rreJJ,damiento para--su ·casa número 9 de la calle de Doncelés, sujet'1:i'dose á lás Ordenanz~ -vigentes y variacio?e, que se le~ h~an, y e~ el concepto de to,narla desde }a calle de 'Paeliba en el lugar indicado fOr,Ja. Foi;ttanería.'':.;...Con dls~ensa1de tl'áíáites fü~ -áp,obtído.

embargo la Catedral estuvo llena dé gente, corho líEIIDÓs dicho antes. Todos
los habitantes de la capital, sin distincion alguna, han -manifestado la mas
profunda. simpa.tía. y el mas vivo pesar por el trágico fin de esos valientes
que se sacrificaron de 1-1na manera tan generosa por el bien de.sus semejantes.

DENUNCIOS DE MINAS, FOSILES, &amp;e:
HECHOS ANTE EL Ml.'HSTERIO DE FOMENTO. ·

México, MAyo 4 de '1865.
D. Manuel García Tello ha hecho formal registro de un cerro de formacion mineral, en parte de sustancia petróleo y en otras dos de legítima formacion de c:arbon de piedra, conocido con el nombre de Piedra del Chapopote, situado á mas de un cuarto de legua del pueblo llamado el Espinal, en
el Depa)'tamento de Tú»-pan.
Y habiéndose admitido el registro con fecha 3,:en cuanto ha. lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Or&lt;l.enanzas, se avisa al público para que si alguna persona se encuentra con déreéhó á oponerse, lo deduzca ante este Ministerio.
··
El Subsecretario de Fomento:
MANUEL O&amp;ozoo.

SERVICIO DE DILIGENCIAS,
DEL INTERIOR.

EL EMPERADOR EN ORIZAVA.
/

LINEAS.

Dlas y horaa en que salen
de México.

Dias y horas en que entran
á México.

S. M. entró en aquella ciudad el 29 del pasado. Hablando de este acon- De México para Arroyozarco.
tecimiento, dijo el Orizaveño, en su número del dia siguiente, lo que sigue:
,,
S. Juan del Rio.
L'(mes, · Miércoles y ?,!ártes, Juéves y Sá,,
Querétaro.
"A las cinco de la tarde del dia de ayer, presentaba Orizaba un cuadro
,,
Salamanca.
Viernes á las 4 de
bados, entre 5 y 6
seductor. Es verdaderamente hermosa la escena que ofrece á la vista un pue- ·
,,
Guanajuato.
la mane.na.
ele la tai•~~blo, deponiendo á los piés de su Emperador, el tesoro de sus sentimientos.
,,
Lagos.
Cuando el retumbo del cañon y un repique general de campanas vino á
,,
GuadalaJara.
anunciar la. entrada del Soberano, la ciudad ha cami&gt;iado súbitamente de asDe
México
para
:Arroyozarco.
pecto. De ordinario tranquila y sosegada., no parecia sino que un golpe eléc,,
S. Juan del '.Rio.
trico le hacia agitarse en las convulsiones del placer.
,,
QÚerétaro.
Conocido el trayecto que había detseguir la comitiva, la multitud se agol,,
· S. Miguel.
Mártes, Juéves y Sá- .Miércoles, Viérnes y
paba en la dalle de la Angostura, semejando el ancho cauce de un rio que
,,
Dolores.
hados, á las 4 de la
Domingos, e¡¡tre 5
alimentaban cien caudalosos raudales.
,,
la Quemada.
manana.
y 6 de la tarde.
Mil corazones unificados por el amor á la patria lanzaban de continuo
,,
S. Felipe.
.,
Jaral.
víctores de entusiasmo y fi:enesí: en cada labio habia una sonrisa, en cada
'----..
,,
S. Luis Potosí.
boca una bendicion. Parecía que el ángel de la adoracion soplaba con sus
D
TOLUCA..
alas aquel cuadro encantador.
Todos los dias1 escep- Todos los dias, escepS. M., acompañado del señor Prefecto político del Distrito y de una gran Da México para Toluca.
to el D9mingo, á
to el Dpming9, en{ las
parte de la juventud orizabeña que salió á recibirlo á los confines de la ciu7 de lamanana.
tre 2 y 8 de fa tnrde
dad, llegó hasta Cocolapam á caballo, presidiendo aquella numerosa. comiti1
ni MORELIA.
,
va. Despues de instalado en su alojamiento, el cuerpo mup.icipal y las de · De México para Toluca
mas ~utoridades del Distrito se presentaron sucesivamente á rerrdir su» ho.,
Ixtlahu~ca.
Lúnes, Miércoles y Lúnes, Jtlé,-e"s 'y SámenaJes.
,,
Mara.vatio.
Viérnes, á las 7 de
bados, entre 2- y 8
Un pueblo inmenso, donde se hallaba representada toda la escala social
u
Acámbaro.
de la tarde.
} la mallana.
llenaba la plazuela que se halla á la entrada. del referido edificio. El infel~
,,
Morelia.
1
,.
jornalero y el alto dignatario llevaban al mismo tiempo á S. M. el tributo
DE•ADOA Y CUAUTLA.
'
de ¡;;u gratitud.
De México para Ohalco.
1Mártes, Juéves y Sá- L&lt;mes,
Miércoles y
,,
Ameca.
Nosotros, que presenciamos aquellas ovaciones, que miramos el triunfo
~ bados, á las 6 de la
Viérnes, entre 8 y
,,
Tenango.
del a.padecimiento s~bre todas las pasiones bastardas del corazon, que entre
j manána.
4 de la tarde.
,,
Onautla.,
l~s victores del entusias~o descubrimos la pureza del sentimiento, comprenDE PUEBLA.
dimos que cuando el gemo de la bondad se une al de la inteligencia la malJTodos los días á las 4 Todosloslosdias, endad y el. vicio de las socie_dad~ dan paso libre al órden y á la justi;ia.
De México para Puebla.
l de la man~na.
tre 5 y 6 de la tarde
¡Bendigamos á. la ProV1denc1a, porque en medio del desquiciamiento so1&gt;E VERACRUZ.
cial de la época pasada, depar6 á nuestro país un salvador en ·el Emperador
De México para Ayotla.
M'aximiliano I! i&gt;
,,
S. Martin.
,,
Puebla.
Todos los dias, escep- Todos los diss, escep,,
S. Ag. del Palmar.
to el Sábado, á las
to el Mártes, entre
LAS VlOTIMAS DEL INOENDIO.-FUNERALES,
,,
Orizava.
4 de la manana.:
5 y 6 de la tarde.
,,
Oórdoba.
Ayer á medio dia se encontr6 el cadáver del coronel Tourrti entre los es,.
Oamaron. 1
combros de la casa incendiada. Estaba tendido de espaldas, á diez ó doce
DE APill.
pasos del sitio donde cayó al hundirse el piso. "Es evidente dice la Era
que despues de haber cáido, el coronel se levant6 y trat6 de buscar una sa~ Da México para S. Juan Teotihuacan) Lúnes, Miércoles Y Mái-tes, Juér es y Sá,,Otumba.
~ Viernes á las 6 d ' bados, entre 8 y 4
lida; pero cegado por las llamas y el hum?,.fué á dar contra una pared, jun"
Guarda.
J
la man~a.
e
de la 'tardll.
t~ á la cual cayó de espaldas, en cuya posicion espir6 despues de haber su•,
A.paro.
fri~o atroces ~ormentos. ~u mano derecha ~staba fuertemente crispada. El
DE PACJmCA Y TULANCINGO
uniforme habia desaparecido enteramente, a escepcion de algunos girones
Para el primer punto Del primer punto toque quedaron pegados á sus carnes medio cal'boniza"das."
todos los dias, .esdos los días, escepHoy se han celebrado en la Catedral los funerales del sentido coronel y De México pa1·a S. Cristóbal:
cepto el Domingo,
to elDo~go, ende las otras víctimas del incendio. La misa empezó á las ocho: despues de
á las 6 de la mjl.11.
Ozumbilla.
tre"8 l 4de.la tarae
ella hub? una. co~ta ~racio~ fúnebre, y acabó la ceremonia. con un responso.
"
Tiza.yuca.
Para el segundo pun- De1 segundo punto,
",,
to, Lúnes, MiércoMártes, J'uéves ·y
Pachuca.
En medio de la iglesia habia un catafalco sobre el cual se vei¡m cuatro cajas
1
les y Viérnes á las
con los restos de las victimas.
Sábados, entre 8 y
6 de la manana..
4 de la tarde.
El Sr. Mari~&lt;:&amp;l Baza.me con su Estado Mayor, toda la oficialidad franceDE [ClJDNAVACA..
sa de la guarmc10n, el Atui:itamiento de la capital, y un sinnúmero de pe,rs?nas de am?os sexos, as1st1,an á esta triste ceremonia. En ella estaban va- De México para Tepepa.
Lúnes, Miércoles y Hártes, Juéves y Sá,,
Guarda.
rio~ personaJeS de la. corte a nombre del Emperador y de la Emperatriz, yViernes, á las 6 de
bados, entre 8 y 4
,,
Huitzilac.
1
casi todos los empleados del Gabinete y de Palacio
{ lamanana.
de la tarde.
Onernavaca.
. ~a ceremonia religi?s~ ,termin6 á las nueve, y entonces se form6 el corte"
DE PUEBLA A RUAIWm.A.
JO fúnebre, que tomó a pie Pº: las calles de Plateros y San Francisco, lleDlas y horali en que salen Dlas y l\qras en que entran
vand? á su ca~eza al Sr. MarJScal Bazaine. Cuatro coroneles llevaban las
de Puebla.
a Puebla.
LINEAS.
band11las del feretro de Mr. Tourre, cuatro tenientes las del teniente LaMártes,
Juéves y S{1Lúnea, Miércoles y
brousse, y soldados las del otro. Cerraba. la comitiva un cuerpo de Zuavos
bados,
entre 8 y 4
De
idem
parn
ídem.
Viérnes
é.
la.s
6
de
perteneciente al regimiento de~ dif~nto coronel. Tres bandas de músici:
{ la mana.na.
de la tro:de.
acompaíia.ban co1!- ~us sones melanc6licos á su última morada los restos
DE GUAlUJlJ'ATO A LEON.
mortales de las victimas.
'
Mártes, Juéyes y Sá- Lúnes, Miércoles y
Nos f~ta tiempo para hace1· hoy una descrlpcion mas minuciosa y exacta
bados, ~ 111$ 6 de la
De
ídem pal'a ídem.
Viernes, entre 1 y
d~ esta fúnebre eere~onia. I:.a ampliarémos y ·rectiffoarémos en el próximo
2 d&amp; la tarile.
~ manana.
numero. No hubo tiempo para que,el público tuviera noticia de ella, y sin
.,,
México, Enero '( de 1865,

�DIARIO DEL IMPERIO.

432

ANUNOIOS OFIOIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.
Relacion de los eepedientee para ouyo despacho ee necesita la preseacia de los intereaados en esta oficin&amp;.
En l&amp; Seccion 1~-30, 31, 44, 59, 89, 94, 95, 118, 164, 165, 192, 251, 257 Y286.
En la Seccion2!-173, 215,268,337,427,457,474,479,493,499,636,637,640 y 69~.
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta comp&amp;recenc1a
no MI verifica.
México, Mayo 5 de 1865.
Por ocupacion del Administrador de bienes nacionalizados,
El primer Contador,
Agusti11 Pardo 11 García.
COB.PORACIONF.S DE BE'JDW)()S,
INDEPENDENTES, AN'.l'IGUOS PATRIOTAS, MUTILADOS É ILIMITADOS,
Por disposicion del Gobierno de S. M. I., fecha 3 del actual, se ha dispuesto se nombre
un solo Habilitado de todas las corporaciones, para lo cual se servirán los !:lres. gefes, oficiales y demas individuos que las componen, concurrir á mi alojamiento, callejon de Pañe,.
ras núm. 7, el día nueve del yresent.e mes, á laa nueve de la mañana; y los que no puedan
verificarlo por enfermedad u otro motivo, lo harán por medio de una esquela cerrada, espresando en ella en tema á las P,ersonas que nombren, las cuales serán de las corporaciones y de h.s que no tengan ya titulo y hayan recibido sus trimestres.
México, Mayo 5 de 1865.
El Gefe de las Corporaciones, '
José Mar!a Garduño.
COJdl'Afu LANCASTElUAliA,
ESCUELA DE ITURBIDE,-EDUCACION GRATUITA PARA NI~OS.
La coin1Sion que suscribe tiene la honra de avisar al público, que la Compaiíí1i Lancasteriana de esta capital, firme en su propósito de propagar la instruccion primaria entre
las clues menest.erosaP de nuestra sociedad, hasta donde sus facultades se lo permitan, va
á abrir una nueva es011ela para niños, denominada de ITURDIDE, el día 14 del presente
mes, en la 1! calle de San Ramon núm. 9, adonde recibirán la instruccion primaria gra·
tuitamente, todos los niños que ae present.en con tal objeto á dicha escuela, desde el día
10 que comenzará la inscripcion en el registro respectivo, advirtiende ~ue no se necesita
requisito ni gllsto alguno para la admision de los alumnos, pues bastara para ello su preaentacion por medio de sus padres ó tutores, ó por sí mismos en el caso de no tener una
peraona grande que lo verifique.
Mélico, Mayo 4 de l865.-,Ramon Alfaro.-Rafael Rios.-.Maniul Valle.-Man'tlel Re,u.-P-ic~u Pagaza.

INTERESANTE.
SECCION ESPECIAL
DI LA COimmlUCION DE OCHO AL :MILLAR SOBRE FINCAS.
Be recuerda á los cauaant.es de la contribucion espreaada, que dentro de los primeros
diez días del presente mes, est!n en la obligacion de ocurrir á las ruaudacio11es respectiiia, á satisfacer le correspondiente al tercer bimestre del presente año, que comienza en

esta fecha; advertidos de que si omiten el cumplimiento de esa obligacion, incurrirán en las
pe!Wl impueatu por la ley á los causante, moroaos.
México, Mayo 1? de 1865.
El Gefe de la Seccion, Ignacio de Altamira. 3g-3

ANUNOIOS JUDICIALES.

le demandan, y las costas deljuícío, con fil'reglo á la ley 8'.', tít. 7, Part. 3!, pagando tami
bien el seis por ciento sobre la cantidad demandada, segun lo dispone la circular de 9 d&amp;
Setiembre de 1864; apercibido de ejecucion á su costa si no lo verifica."
Lo que se le hace saber por el presente; advirtiéndole que los ocho dia11 comienzan á
correr desde l&amp; primera publicacion de este aviso.
México, Mayo 1? de 1865.
El ,Iuez l\&gt; menor, Lu. Joaquín Perez 11 Gaemez. 280-3s-3
CITACION JlJDICIAL.

En los autos sobre intestado de D. José María Arenzana, ha mandado el Sr. Juez J?
de lo civil, que conoce de ellos, que se convoque por los periódicos á las personas que se
crean con derecho á la herencia, vara que en el término de treinta días contados desde la
fecha de este aviso, se present.en a deducirlo; con el apercibimiento que les parará el perjuicio que haya lugar al que no lo verifique.
Y cumpliendo con lo prevenido, pongo la presente en México, á 3 de Mayo de 1865.Migtu! F. Guerra.
282-3s-~
RE!IATE JlJDICIAL.
En los autos que sigue D. José M. Brilanti contra D. Emilio Aleman sobre pesos, ae
ha mandado por el Juzgado l \&gt; civil, que el dia doce del presente mes yaño, á las doce,
ae verifique la tercera almoneda con calidad de remate (en el mismo local del Juzgado
situado en el Pal~cio _de Ju_sticia) de la casa número veintiun_o de l&amp; 2l!- calle del Sapo, ,;_
!nada por los pentos mgemeroe D. Jesus Palafox y D. Francisco P. Beltran, en la cantidad de 17,916 pesos 73 cs.
•
Las personas que ql!.Íeran hacer postura, pueden ocurrirá la secretaría del propio Juzgado, donde recibirán las instrucciones que ministra. el espediente.
Mécico, Mayo l&lt;;' de 1865.-Miguel Fernandez Giurra, Escribano público. 277-6s-4
CONVOCATORIA.

El Sr. Juez 3? de lo civil ha mandado que se convoquen por los periódicos á las ~erso
nas que se crean con derecho ~ los bi~nes del intestado de m Manuel~ Torres Torija de
Coeto, para qne se presenten a deducirlo en su Juzgado, dentro de treata dias¡ apercibido, los que no lo verifiquen de lo que haya lu~ar en derecho.
Y cumplo con el anterior mandato por medio 'de la ·presente.
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Mimtes, Escribano de diligencias.
245-30s-19
CITACION JlJDICIAL.
En las diligencias promovidas ante el Juzgado 3? de lo civil de esta capital por D. Cayetano Garc[~ de Le?n, sobre que se notifique de ~raigo á D. Eduardo Yorck, obra una
comparecencia de dicho Garc[a de Leon en que pido se cite al _propio D. Eduardo Yorck
para (JU~ !)Omparez~~ d~ntro del término que el/uzgado tenga a bien señalarle, á contestarel Jwc10 de conc1liac1on que le promueve; repitiéndole ademas la notifioacion de arraigo
prevenida en auto de 26 de Abril próximo pasado: el Sr. Juezdeeretó de eonfonmdad po;
auto de 1&lt;;' del corrieute, y señaló el término de quince días, dentro de los cuales debe tener lugar ~cho juicio, bajo el ~percib~iento de ley.
Y cumpliendo con lo freverudo en dicho auto, pongo la presont.e; advirtiendo que el referente de 26 de Abril, a la letra dice:
"México, Abril 26 de 1865.-Notifiquese á D. Eduardo Yorck no se ausente de eata
capital sin dejar apoderado instruido y espensado, y prevéngase al solicitante acredite en
este J nzgado haber entablado el juicio respectivo, dentro de tercero dia· apercibido de
levantarse la providencia si no lo verifica. Lo proveyó el Sr. Juez y firmó: Doy fe.-Cordero.-Jslas y Bustamante, Secretario."
Néxico, Mayo 3 de 1865.-Miguel F. Guerra.
281-3a-2
JUZGADO 6&lt;;' IIDOR.-1'.' DE LA MONTERILLA NUM. 7.

Por la presente se cita á Mr. Raimond de Brenil, para que el dia cinco del entrante
Mayo, á las once, comparezca por si ó por apoderado, á contestar l&amp; demanda que le promueve D. Teodoro Gougaud, sobre pago de treinta y cinco pesos, valor de una cuenta de
JUZGADO 6? DE LO CIVIL.
ropa; apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre.
En junta celebrada por varios acreedores del escribano D. José María Arteaga, ante el Ménco, Abril 27 de 1865.-Lu. Labat.
275-3a-3
Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, convinieron en que ae declare concurso ne,.
cesarlo á las fincas embargádas al mismo Arteaga, y se cite por los periódicos á los acree. ,,
CONVOCATORIA,
dores que crean tener garantizados sus créditos con esas mismaiuincas, á una junta, para
el dia 15 del corriente, bajo el apercibimiento de que se estará por lo que acuerde la maAnte
el
Sr.
Juez
5\&gt;
de
lo
civil
de
esta capital, Lic. D. Jorge Perea, ha presentado un esyorí_a d~ los que concurran: lpl espresad!) Sr. Juez aprobó el conv~nio, y mandó se haga
la c1tac10n, en cuyo cumphm1entc, lo verifico por el presente anuncio, advirtiendo que las crito D. Gregorio Lamadrid, manifestando que su padre D. José Manuel Lamadrid fallecié
casas ae hallan desde el número 11 de los Siete Príncipes hasta la esquina que fonna con en l\Iéxico á 28de Julio de 1858, dejando como bienes dos vínculos, uno por parte de padre
y otro por p8?te de madre, sitos en !:lan Vicente de la Barquera, provincia de Santander en
el callejon de Pacheco, y núm. 10 de este callejon.
España, y nombrando albaceas y herederos á dicho D. Gregorio Lamadrid, su hermano D
México, Mayo 2 de 1865.-Mantu! Romero, Escribano público de la nacion.
Manuel Lamadrid y Flores, y los hijos de éste. Que habiendo muerto dicho D. Manuel La:
284-3s-l
madrid y Floree, é ignorándose la supervivencia y paradero de los hijos de éste, pedia se les
TRD!UNAL DE COIIEBCIO DE IIEXICO.
llamara por los periódicos; apercibiéndolos, asicomo á otros cualquiera que se creyeran con
derecho á la sucesion, de que si dentro del plazo 9.ue se fijara no comparecían, se entenMéxico, Mayo 5 de 1865.
que renunciaban cualquiera accion que hubieran podido deducir. Y habiendo el Sr.
En los autos de concurso á bienes de D. Gustavo Halfen, este tribunal, en auto de 3 del dería
Juez
decre?ldo
co~o~dad, se sirvió señala~ el plazo de treinta días, que se contarán
corriente, ha declarado cerrado el estado de créditos, y señalado la audiencia del dia 9 desde !ª primeradepublioac1on
esta convocatoria, para l&amp; presentacion referida. Y en
del actual, á la una y media de la tarde, para que ocurran los acreedores de dicho con- cumplim1e11to de lo mandado,de
pongo el presente; advirtiendo que mi despacho está situa
curso á junta general para el exámen y reconocimiento de créditos.
do en los bajos del núm. 7 de la calle de la Moneda.
Lo que se hace saber á los interesados, en cumplimiento de lo mandado.
México, Abril 7 de 1865.-Manw¡l T. de .Meneses, Escribano público. 243--lOa-9
José María Cardeña, Oficial 2'? encargado de la Secretaría.
285-3s-l
JUZGADO 7? JOROB.-1'.' IIONTERILLA 1'1JII. 7.
Por la presente ae c:ta al Capitan D. Gregorio Bazaldúa para que el día trece del actual, á laa doce de la mañana, comparezca por s[ ó por apoderado, á cont.eetar l&amp; demanda
que le 'promueve D. Sebastian Berra, sobre pago de sesenta y dos pesos tres reales siete
octavo,, procedentes de una cuenta de" ropa; ttperc1bido de sentencia en rebeldía si uo
TEATRO DIPERIAL.
ae preaenta.
EN LA NOCHE DE HOY.-La comedia en dos actos: Un Ramillete, una Carta 11 tJaria.s
México, Mayo 4 de 1865
I
tqufoocacioau, y la zarzuela en un acto, Biuna_s n_oches, Señor Don Simo-n!
El Juez 5\' menor, Lic. Labat.
283--3e-2
PARA MAÑANA EN LA TARDE.-El drama mt1tulado: La. Campana de la J.lmudaina, y
la zarzuela Buenas noches, Señor Don Sin1on!
JUZGADO 1~ JOROR.-CALLB CBlUW&gt;A DE LA MON'BJ)A Jroll, 10.
P.utA MAÑANA EN LA NOCHE,-La comedia intitulada: La Escuela de la, Coquetas.
ORDEN.
1

DIVERSIONES PUBLICAS.

Ignoránd_ose la hiµiitaeion d~ D. Agustin Arellano, por el presente se le emplaza¡ara
TEATRO, PRINCIPAL.
que en el !mpro_rogable térnuoo, de ocho dias, comparezca en est.e Juzgado por 8[ por
apoderado 1Il8tru1doy esp~nsado, a conteeta~_la demanda_que e~ j~icio verbal, sobre pesos,
PARA MA&amp;ANA "EN LA TARDE.-El drama nuevo intitulado: El corazon en la mano.
le promueye p. Joaé Ortiz de Ora_por su hiJo D. Serap10; advirtiendo que los ocho dias
PARA MAÑANA EN LA NOCHE.-La comedia nueva,eo tres actos,intitulada: La, rundÜ
come~aran a contarse desde la pnmera publicacion de est.e aviso.
del Gobierno, y otra, nueva tambien, en un acto, intitulada: Abrame 'Dd. la puerta.
México, Mayo 2 de 1865.
El Juez l? menor, Lic. Joaquill Perez 11 Gacnuz. 279-3s-3
GRAN CIRCO DE ClW.RINI.
JUZGADO 1? IIDOB.-CALLB CBlUW&gt;A DE LA ltODDA Ntlll, 10.

ORDEN.
I¡nor_á~doae la. ha~itacion de D. !¡¡nacio. Izaguirre, por la pr~aente se le hace aaber, que
en el_jmc1? que Blgmó en ah contra D. Felipe Zamora, ha recaido un auto, cuya parte re10lutiva dice asf:
" Fallo que D. l¡nacio Izaguirre pa¡ae dentro de ocho diat loa veintiocho po101 que ••

MA&amp;ANA.-Funciones en la tarde y en la noche.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
JA.101 PI u:l'{ .l.itTH'lli, l'ltTM,

l.

�</text>
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