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MEXICO: V.iernes 24 de Noviembre de 1865.

1to

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l

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nno1q

NOM. 273.

.,

juramento pre~tado, constituirán los títulos de_propiedad para un
buque recientemente construido.
Art. 5? Para los otros casos de nhcionalizacion, se arreglarán á
1as 1ll
· dIOaCIOnes
• ·
fi~a
· das adelan te,
Art. 6? Los ,títulos de propiedad serán remitidos á la autoridad
marítima del lugar donde la aeta de nacionalizacion deba ser entre:
gada, para que quede agre~da al expediente del buque.
PARTE OFICIAL.
Art. ·7? Otr0 ejemplar dé estos títulos será remitido por la autoridad maritima al administrádor de la aduana del lugar.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MExwo:
Art. s&lt;.&gt; La autoridad marfll¡pa, luego que ha:1a recibido los títulos de,propiedad, mandará á bordo una comision encargada de exaOido Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS:
minar la descripcion·y •él tonelaje.
TITULO J.
Art. 9? Hecho este exámen, el propietario liará una acta por la
Art. 1? La ley reservará á los buques mexicanos ciertos privile- cual se comprometa, bajo caucion, á no empleár su buque sino conforme al uso autorizado por las leyes; y en caso de pérdida 6 venta
gios, que consisten:
1? En el derecho ·exclusivo de hacer el cabotaje entre los puer- del expresado buque, devolver la acta de nacionalizacion á la oficina de la inscripcion marítima.
.
tos de México.
2? En el derecho de importar con libertad el producto de la pes- El acta será estendida conforme al modelo adjunto núm. 2.
ca de los buques despachados á este efecto.
·
TITULO Ill,
3? En 1a franquicia 6 la reduccion de los derechos que afectan el
1
Fianza.
material de los cascos de los buques.
4? F,especto de las naciones con quienes no tiene celebrados tra- Art. 10. La fianza dada por los propietarios será determinada de
tados que se opongan á esta determinacion, en una reduccion pro- la, manera siguiente:
·
"
porciónal á. los· derechos de entrada, sobre la mayor parte de las
Para los buques construidos en los puertos de México.
mercancías traidas de fuera de México.
·
5? En las primas dadas, si se juzga, conveniente, par.a la navega- Diez pesos por tonelada, para los buques de menos de doscientas
cion de altura de los buques
nacionales. .· · ,
toneladas,
.
Veinte pesos por tonelada para los buques de doscientas á cuatro00
A
O¡(}
TITUL6 II, ·
cientas toneladas.
Oondiciones de nacionalidad.
Treinta pesos por tonelada para los buques de mas de cuatrocienArt. 2? Para que un buque sea declarado nacional, es necesario: tas toneladas.
•
Jara los buques nacionales construidos ~ll•el extranjero 6 naciqnalizados.
1~ Que el buque baya sido construido en uno de los puertos de
Q\lince_pesos por toneladá~para los buques de menos de doscien~ri~
(
tas
tonelad~s.
,
, ,,
,
El armador deberá presentar un certificado del constructior,· exVeinticinco
pesos
por
tonelada
para
los
buques
de
doscientas
á
presando las dimensiones y capacidad del barco.
01,iatrocientas
toneladas.
•
•
O declarado buena presa hecha al enemigo por un buque mexiTreinta y cinco pésos por tonelada para· los buques ae mas de-cano,
'
cuatrocientas
toneladas.
El propietario presentará el juicio que ha declarado la validez de
Art.
11.
Un
inte~e~ de cua~ro por ciento del ~inero depositado có-;
la presa, y el acta de adj udica~ion hecha á 110 mexicano:
mo
fianza,
será
summ1strado por el Estado, y pagado por semestres
O confiscaifo por cofltravencio11 á las leyes de ~a aduana,
á
los
\nteresados.
La pieza justificativa será una -copia certificada del juicio de conArt. 12. Después del cumplimiento de estas formalidades, la aufisoacion.
toridad
marítima remitirá una acta de uacionalizacion al :Ministerio
O que haya sido arrojado sobre las costas de México á consede
Negocios
Extranjeros y Marina, ele la que será enviada u.na copia
cuencia de encalle 6 naufragio, y que haya sufrido una reparacion,
al
Ministerio
de Hacienda.
·
cuyo costo sea el cuádruplo del precio de venta del buque antes de
Esta
acta
dará
todas
las
noticias
propias
para"comprobar
la per- .
la reparacion,
feota
identidad
del
buque.
Las piezas justificativas son:
·
'
Art. 13. En el caso de que un buque deba emprender un viaje
El proceso verbal conteniendo e1 naufragio.
antes
que el Ministerio haya devuelto el acta de nacionalizacion, la
. Las cuentas justificadas de la reparacion.
autoridad
marítima entregará otra acta provisional para suplirla
O hallado abandonado en el mar y vendido por la Marina, en
hasta
la
recepcion
del titulo definit~vo.
.
defecto de reclamacion válida.
2? Es preciso que pertenezca á un mexicano, residente en MéxiTITULO IV,
co, 6 que residiendo en país extranj~ro, esté asociado á medias á uno
Arqueo
de los buqdes.
ó varios mexicanos residentes en México, y que no haya prestado
juramento de fidelidad á otro Gobierno mas q.ue al de México.
Establecido el pago por toneladas, importa señalar un modo uni-Un certificado del Cónsul del Impetio, residente en el país extran- forme de arquear los buques.
jero habitado por el mexicano, que se encuentre en este último caArqueo de buques de vela.
so, hará constar la legalidad de su posesion, segun se ha indicado.
Art.
14.
Para
reconocer
el tonelaje legal de un buque de velas,
3? Es preciso que los oficiales y una mitad de la tripulacion. sean
se
procederá
del
modo
siguiente:
·
mexicanos.
Se suma la longitud del puente, tomada de popa á proa,· con la
Art. 3? Todo propietario de buque, despues de haberse provisto
del certificado del constructor, se presentará á la autoridad maríti- del branque al codaste, y se deduce la mitad de la suma obtenida;
ma, la que designará un juez delante del que deberá presentarse se multiplica el sobrante por la mayor anchura del buque, tomada
para prestar el juramento en los términos indicados en el modelo en el maestro bao principal, multiplicándose efproducto obtenido
por la altu_ra de la bodega y del entrepuente, y dividiéndose por 3.80.
adjunto núm. l.
Art. 4? El certificado del constructor y el acta en que conste el Art. ló. Si el buque no tiene mas que un puente, se toma lama,.
SUMARIO-

ci-

i&gt;li-

)Il•

do
es

es-

in-

-3

D.

16Z

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68·

1al;

PARTE OFIOUL.-Decreto sobre el régimen marítimo en los puertos del Imperio., en las aduauas,Otro aobre provlsion de vestuario a la marlna.-Regla1Dento de unlrormes.--Otro, sobre almacenes de marina.'.....Nombralniento de Caballero de Guadalupe al Sr. Tellez.-Medalla de!Mérito mllltar concedida al Sr.
Popp.-Comunlcacion sobre exencion de derechos á los Inmigrantes.
PARTE NO OFICIAL.-Magnanimidad soberana.-L11o Emperatriz en Veracruz.-Suscricion para los
~~c!::;~fe~\!~:~~r~!~~lr~arqués.-Disidentespresemados.-SentenciasdelasCortesMarcia•

0

de

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�538

DIARIO DEL IMJ?ERIO.

yor longitud del buque,- se multiplica por la mayor anchura en el
Para los buques construidos en un puerto de México.
maestro bao, y el·producto se multiplica por la mayor altura, Este De menos de 100 toneladas .......• .. . . $ 00 40 cs. por tonelada.
producto se divide por 3.80.
De 100 á 200
,,
......•.... • ,, 50 00 ,, por buque.
De
200 á 300
,, ,,. ..........• ,, 60 00 ,, por idem.
Arqueo de los buques &lt;le vapo1·.
De 300
,,
en ~delante ..• ,, 70 00 ,, por idem.
Art. 16. Por lo concerniente al arqueo de los buques de vapor,
Para los buques construidos en el extranjero y tiacionalizados.
se concederá al comercio una reduccion de cuarenta por eiento, por
ser justo tener en cuenta el espacio ocupado por las máquinas, y el De menos de 100 toneladas .•...•.•.... $ 00 75 cs. por tonelada.
De 100 á 200
,,
............ ,, 80 00 ,, por buque.
ocupado por el combustible destinado á alimentarlas_.
,,
..•......•.. ,, 85 00 ,, por ídem.
Art. 17. En materia de pilotaje esta reducqion no será adoptada; De 200 á 300
,,
en adelante... ,, 95 00 ,, por idem.
el trabajo del pilato ~eberá ser remun~rado, no por razon de la ca- De 300
pacidad del buque, smo por su remoe1on.
Art. 35. Este impuesto constituye el derecho de patente, que toArt. 18. El tonelaje legal de los buques de vapor, salvo el caso
do industrial debe al Estado, para ejercer su industria.
previsto por 'el articulo precedente, será reconocido de la manera
Art. 36. Se exceptúan de este derecho:
siguiente:
H Los botes y chalupas de buques mexicanos.
Se procederá como para los buqµes de vela, salvo las siguientes
2?
Los botes de dos toneladas 6 menos que sirven para el uso de
modificaciones:
los habitantes vecinos de la costa y sus familias, 6 para la pesca á la
1~ La mayor longitud será medida por debajo del puente, en el
vista de las costas, pero con la condicion de abstenerse de todo tr~lugar de las máquinas; en el empañado, junto al eje de las ruedas. porte de mercan.cías.
2~ El producto de las tres dimensiones será, dividido por 3.80, y
3? Las embarcaciones destinadas para la limpia de los canales y
el sesenta por ciento del cuociente expresará las t011eladas,del buque. ríos.
.
Art. 19. Et· producto de tas tres dimensiones, füvidido por 3.8?,
4? Los buques de cualquier tonelaje, destinados á la navegacion
indicará el n·umero de toneladas sobre que. se establecerá el pree10
de los lagos, rios caudalosos ó rios chicos, y que no pasen el último
del pilotaje.
puerto situado en su embocadura en el mar.
Art. 20. El número de toneladas obtenido, será grabado á fierro
sobre los frentes, delanteros y traseros del maestro bao, y á fin de
TITt¡LO Vfu.
facilitar las verificaciones que se hagan, unas marcas fijas ó grabaDerecho ~e tonelaje.
da., serán aplicadas en los puntos del l,uque donde se han tomado
Art. 37. El derecho de abordar la costa mexicana y anclar en ella,
las dimensiones, segun las cuales el tonelaje ha sido calculado.
constituye un tributo al Gobierno mexicano, llamado de tonelaje.
Art. 21. Est.as precauciones serán tomadas igualmente para los
Art. 38. El derecho de tonelaje se· pagará en los diez dias del arbuques de vela.
ribo. Se percibirá proporcionalmente sobre la fraccion del tonelaje
TITULO V.
incompleto.
·
Pérdida de nacionalidad mexicana)
· Art. 139. Este tributo será establecido como sigue:
.
Art. 22. Ningun buque mexicano podrá, bajo pena de ser reputado extranjero, ser recorrido ó reparado en pais extranjero, si los gastos de reparaciones exceden de ?n peso por to~ela~a, á menos que
la necesidad del gasto mas considerable no sea Justificada por la mformacion firmada y asegurada del Capitan y otros oficiales de la
embarcacion, confrontada y aprobada por el Cónsul mexicano, otro
Oficial de México, ó dos negociantes mexicanos residentes en país
extranjero.
,
Art, 23. Este informe lli!rfr enviado y depOflitado en la ofi.cina del
puerto mexicano donde deba volver el buque.
TITULO VI,

Art. 24. Todos aquellos que prestaren sus Iíom bres á la naturalizacion de los buqu_es extranjeros, conc_u~riend~ como Ofi~iales púb}icos á _las vflntas simuladas; todo ~om1s1onad,o en la,s Oijcmas,_6onsignatario, age?te11 je ldas emtbarcac_1ou~sd de cargl~d, qduelaCPJ1QQb1end0la nacionalizac10n 1~au u1en a, no 1mp1 ~n 1asa 1 ª. e em arcacion, despojando de Ia carga de ent l'Bda, Ó propormonando una de
salida, el CaRitan ó' Teniepte del buque que lo hayan mandado ó lo
manden actualmente serán condenados de mg,n.co¡nun é in~f)lidum, á,
tres mil pesos de multa, y declarados incapaces de ocupar ningun
ell.lpleo, ni..mandar ningun buque mexica.no.
~r Art. 25. El juicio de condenacion será publicado y fija.do en ·toqos
los puertos del Imperio.
Art. 26. Cuando deba hacerse una vent&amp; dé parte del buque, se
· á ii~ la aut on'dad mar1et·1ma del puerto.
avisar
Art. 27. Las ventas de parte del b.uque ser4QJnscr~tas al rev-erso.
del acta, de nacionalizacion.
Art. 28. La autoridad marítima registrará gratis esta ve,nta y dará de ella ~viso á la administracion de l1t adua,n!\ del lugar.
Art. 29.' la venta de un buque ó de p11,rte de él, será hecha en
todo caso delante de un Oficial público.
Art. 30. La acta de venta contendrá la copia de la neta de nacionalizacion.
Art. 31. El derecho de registro que E.e pagará al Oficial público
será de dos pesos, cualquiera que se.a el precio de venta.
Art. 32. Si el acta de nacionalizacion se extravía, e1 propietario
prestará juramento para afirmar la sinoeridad dEf.la pérdida, ante un
Juez de Paz. Entonces podrá obtener un3 nile-va, observando las
mismas formalidades y con obligacion de las mismas fianza.a, sumision, declaracion y derechos que para obtener la primera.
Art. 33. Si despues de la entrega de la acta de nacionalizacion el
buque se cambia de forma, tonelaje 6 cualquiera otra manera, se
deberá )1acer otra nueva; de lo contrario, el buque será reputad&lt;;&gt; e~tranjero. ,.,
'

.

TITULO VI~.

• Art. 34, La e.oto. de nacionalizacion trae consig() un derecho que
será determinadoioomo sigue:

.

Buques mexicnnos hacie,ndo el cabotaj~.
De menos de 30 toneladas, sin poder bajar
de cinco toneladas••••••••.•••••..•.. $ O 2 cs. por tonelada.
De 30 á 100 toneladas •••••..••.••••• ,, O. 4 ,, por ídem.
De 100 á 200
,,
.•.•.••...•..... ,, O 8 ,, por idem.
De 200
,,
en adelante•.••••• ,, O 10 ,, por ídem.
Buques Mexicanos Costaneros,
procedentes de puertos cuyas naciones tengan celebrados tratados con ~xicó:
Hasta 100 toneladas ••••• : ••••••...•... $ O 40 cs. por tonelada.
De 100 á 200 toneladas .•••.•.••••..... ,, O 60 ,, por idem.
De 200 á 300
,,
.••• , •••••••.... ,, O 80 ,, por idem.
De 300
,,
en aq.elante..••••• ,, 1 00 ,, por idem.
ho~en~s d~ puertQJl,cij_jas naciones no tengan celebrados tratados con México.
Hasta 100 toneladas .• ____ ••. _•••• __ ••• $
cs. por tonela(la.
De 100 á 200 toneladas. __ •••• __ •••.. _. ,, 0o 60
90 ,, por idem.
De 200 á•aoo
,,
.•••.•.• _. _...•. ,, 1
,, por idem.
20
De
dI t
'd
300
en a e an e•..•..•
,, 1 óO ,, por 1 em.
r,,
¡j
Buques extranjeros,
B_uq,ues cuyas naciones tengan celebrados tratados con México.
Hasta 100 tq11el~da,s ..•••.•••••••.••.•• $ O 40 cs. por tonelada.
De 109 á 200 ,, ...•••......••.•. ·.. ,, O 60 ,, por idem.
De 200 á 300 ,, ..... . .....••....•. ,, O 80 ,, ·por idem.
De 300 en adelante....•••.•.•••.. ~ .... ,, 1 00 ,, por ídem.
.
_.
Buques cuyas naciones no tengan celebrados tratados con Mex1co.
Hasta 100 toneladas ....••.. - - .•... - ... $ O 60 cs. por ~onelada.
De 100 á 200 ,, ......... - .••. - ... .. ,, O 90 . ,, por ~dem.
De 200 á 300 ,, .. - - - • • • - - • • • • . • • .. ,, 1 20 ,, por ~dem.
De 300 en adelante............ - . ..•..• ,, 1 60 ,, por 1dem.
Art. 40. Los buques de vapor, cualquiera. que sea la nacion á que
pertenezcan, pagarán la mitad del derecho de tonelaje, segun las condiciones fijadas en la presente tarifa.
Art. 41. Los buques de vela, extranjeros ó nacionales, que lleguen con cargamento de carbon de piedra para los depósitos qu_e se
establecerán en los puertos del Imperio con permiso del Gobierno,
se exceptuarán del derecho de tonelaje.
Art. 42. 'Los buques extranjeros que vengan á tomar un cargamento de palo de tinte, ú otros productos del país, en uno ó diferentes puertos del Imperio, serán exceptuados d~l pago del derecho
de tonelaje.
Art. 43. Serán igualmente exceptuados del pago del derecho de
tonelaje, todos los buque$ extranjeros que lleguen solamente con intencion de buscar 6 traer pasajeros; la correspondencia, metales, es-pecies, ó palo de tinte.
TITULO IX,

Derecho de anclaje.
Art. 44. El derecho de anclaje está abolido.

•

DIARIO DEL IMPERIO.

\

TITULO X,

Derecho de pilotaje
Art. 45. · El derecho de pilotaje está establecido por el decreto especial sobre "los Reglámento~ de lo~ prácti~os."
Art. 46. Ningun buque, pailebot u otro, s1 no es buque de_gue~ra
. nacional ó extranjero, podrá ser exceptuado del derecho de p1lotaJe,
sin una autorizacion especial del Gefe del Estado.

'
Para pa¡¡ajeros que paguen trasporte entero.
Prime1'a claije•. ,..•..•.•...••...•..••••. $ 1 00
Segunda clase .....••.•...•.... - . • . . . • • . O 50

539
?

i9

Pal'á. pMajerós que paguen medio trasporte.
Primera clase ............... : •••.•.•.... $ O 50
Segund,a clase. • • . . . . . . • . . . • . • . • . . . • . • . . O 25

Art. 59. Nada se percibirá por los pasajeros que no pagan.' ",Art. 60. Los derechos arriba estipulad~s serán pagados, á menos
,
Dere&lt;&gt;ho de,füro.
que haya una exencion oficial, acordada por el Emperador~
Art. 47. El derecho de faro no se percibirá sino en los •puertos
Nuestro Ministro de·Negocios Extranjeros y Marina queda en9~rdonde sif establezca un faro.
gado de la ejecucion de esta ley.
'
Art. 4:8. El derecho de faro se percibirá segun el to,P.e.laje de los
Dado en .México, á 1 ~e Noviembre de 1865.
,.'v
buques.
· ~XIMILIANO. &gt;rI
Art. 49. La siguiente tarifa será adoptada•para- la percepc10n de
POR EL ElHPEltADOR,
tlste derecho.
I
El Mirustro interino de Negocios Ext1:anjeros y Marinft, •
·
Buques de vela naeionales 6 ext1:anjeros,
.
M. DE ÜASTILLQ.
ou.yas naciones tengan celebrados tratados con México, y conduzcan _p1tsaJeros,
mercancías y correspondencia á uno de los puertos del Imper10.
De ú toneladas á 100 . ...... .. . •.. ... - • $ O 30 cs. por tonelada.
.MODELO NUM. l.
De 100 á 200 .....•...•......•....... ,, O 40 ,, por·id.em.
j'
De 200 en adelante ... . . .•... ... .. ..... ,,,O 50 ,, por ídem.
J URAMENTO DE PROPIEDAD DE UN BlJ'QlJE NACIONAL.
r

- Hll

fi "

"'n

,

' 'I

TITULO XI,

r·

.

Buques de guerra extranjer?s,
cuyas naciones no hayan celebrado tratados con México, y conduzcan mercancias
y correspondencia á uno de los puertos del Imperio.
De 5 toneladas á 100 .....•....••...... $ O 40 c_s. por tonelada.
D~ 100 á 200.............•...•....... ,, O 60 ,, por idem.
De 200 en adelante...•..•.. -,.. ...•..•.. ,, O 60 ,, por idem.
Art. ó0. Esta tarifa comp(ende la entrada y salida.
Art. 51. Los buques de vi½por, cualquiera que sea la nacion á que
pertenezcan, pagarán un derecho de faro, mas fuerte que los buques
de vela.
Art. 52. Este derecho se fija del modo s.íguiente:
•
Buques de vapor nacionales 6 extranjeros,
. .
pertenecientes á una nacion que haya celebrado tratados con Méxi6o.
De menos de 100 toneladas ............. $ O 60 cs. por ~onel~da.
De 100 á 200
,,
............. ,, O 80 ,, por 1dem.
De 200 en adelante ,,
.•.•• •. .. . .. . ,, 1 00 ,,, por ídem.
Bú~ues de vapor enranjtrós,
.
cuyas naciones no hayan celebrado tratados 0011 México.
De menos de 100 toneladas . ... ... •·•.... ~ O 80 cs. por tonelada.
De 100 á 200
,,
.. .. ..... . ... ,, 1 00 ,, por idem.
De 200 en adelante ,,
. _.....•..... ,, 1 20 ,, por ídem.
Art. 53. Esta tarifa comprenderá laYentrada y ~alidn.
Art. 54. En, los puertos de ~botaj~ se perci~ir~ la ?3itad de_-estos
derechos paTa los buques, arrégláridose á la tarifa rndrcada amba, y
.observando las diferentes condiciones expresadas.
·
Art. 55. Ningun buque 6 paquebot, s_alvo los buques de g_uerra
nacionales y extranjeros, se exceptuará ael derecho de faro, sm un
permiso especial del Gefe del Estado.

Y o [ nombre, apellido, estado y domicilio].

Juno Y AFIRMO QUE [el nombre del buque, el nomhre del puerto á que perteneaeJ'es un [clase del buque, su tonelaje y descripcion, conforme al certi.fi·
cado entregado despues de la confronta] ha sido construido en [año de consti-uccion, si ha sido tomado, 6 confiscado, 6 perdido en la costa, ezpresando el
lugar y el tiempo del juicio y venta]; que soy el único propietario de dicho
buque, 6 conjuntamente con [no~bres, apellidos, estado y domicilio de los interesados], y que ninguna otra persona tiene derecho, título, interes, parte 6
propiedad; que soy ciudadano mexicano, sumiso y fiel á las leyes mexicanas
[así como los asociados ezpresados ar,·iba, si los hay); que ningun extranjero
está directa ni indirectamente interesado.en el expresado buque.
MODELO NUM. 2.
AC'l'A DE ODLIGAOION EN•LA ENTREGA DE LA FIANZA.

Yo [nombre, apellido, e3fado y domicilio]:
6
NosoT&amp;os [nomb-res, apellidos, estado y dot1iicilio], propietarios ·del [ clase
del buque, su tonelaje y descripcion, co1bforme al certificado entregadq despu.es
de la confronta], nos comprometemos á someternos, bajo pena de confiscacion de la fianza de [ezpresando de letra las St4mas depositadas] depositada
por nosotros, y ademas la sentencia que se pronuncie contra nosotros, á no
vender, dar, prestar, ni disponer de ningun título que se nos entregue, ni
de la acta de nacionalizacion que nos ha sido acordada, no haciendo uso si-

no para el.servicio del buque para el cual han sido concedidas; devolviendo
el acta de nacionalizacion á la misma oficina, si el buque cae en poder del
entmigo, se incendia ó pierde de cualquiera otra manera, ó es vendido en
pa1'e, 6 en su totalidad á un extranjero; y esto en el espacio de un mes, si
la pérdida ó venta de la tQq\lidad 6 parte del buque ha tenido lugar en México ó en las costas; y en tres, seis ó nueve meses á lo mas, segun la dista)lcia, que ser~ apre?iada, de los otros puntos de venta 6 pérdida.

TITULO XII.

.J.~xenciones.
Art. 56. Serán exceptuados de todos los derechos de tonelaje
y de faro:
.
.
I. Los buques de guerra nacionales 6 extranJeros.
II. Los buques balleneros y los de viajes de altura, navegando con
destino á puertos extranjeros, que vengan á anclar en alguno de los
puertos del Imperio, para invernar, hacer agua, reparar sus averías
ó renovar sus víveres.
.,
III. Los buques de recreo (yatchs) de todos pabellones, pertenecientes á S'ociedades 1lamadas "Yatch-Olubs."
IV. Los buques fletados por cuenta del,Gobiern_o, pedidos para el
servicio militar.
V. Los buques empleados como parlamentarios.
VI. Los empleados como barcas.
VII. Los encallados y abandonados, 6 procedentes de pérdida.
VIII. Los procedentes de presa.
IX. Los que arriber;. de otro puerto del Imperio, para completar
sus cargamentos.
X. Los que entraren en un puerto de rio 6 en una rada, &amp;spues
de haber pagado ya los derechos en otro puerto de la misma ribera,
6 de la misma rada.
.XI. Los perseguidos por el enemigo.
Art. 57. Los buques comprendidos eri la categoría de los casos
previstos por las fracciones I, IV, V, YI, VII y VIII, serán solamente exceptuados del derecho de pasaJes.

MAXIMILIANO, EMPERADOR

DE

MEXICO.

Oido Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina,
DECRETAMOS:

Art. 1? El Estacfo hará.anticipos para el vestuario de la marinería y Suboficiales pertenecientes al departamento de la Marina, cuyos
anticipos serán reembolsados por retenciones diarias, hechas sobre el
sueldo de las tripulaciones.
Art. 2? El abastecimiento de ropa blanca, de lienzos, calzado y
otros efectos construidos, se hará en virtud de contratas generales,
celebradas segun los reglamentos en uso.
·
Art. 3? Cada seis meses los Cons~os de administracion de los puertos dirigirán al Ministerio de Marina una noticia de los objetos indicados que se necesiten, pidiendo autorizacion para celebrar las contratas, y esperando para esta operacion las resoluciones del Ministro,
que cumplirán extrictamente.
Art. 4? Los Consejos de administracion serán única y pecuniariamente responsables de toda infraccion de las órdenes recibidas.
Art. 5? Para la celebracion de las contrataa, serán elegidos por el
Prefecto marítimo tres miembros del Consejo, Riendo precisamente
uno de los tres el Comisario general de1 puerto.
Art. 6° Un almacen especial servirá para depositar los efectos del
vestuario, bajo la responsabilidad pecuniaria del agente guardaalmacen, que tendrá por destino principal su custodia, y dará un fiador de
su responsabilidad.
Art. 7? Cuando se efectúen entregas al al macen, en virtud de contratas celebradas, se harán en presencia de dos oficiales delegados por
Tl'l'ULO XIII,
el Prefecto marítimo, y del gua~daalmacen, quienes declararán por
Derecho clo paquebot.·
escrito que los enunciados efectos se han introducido al almacen,
Art. 58.. Los paquebots. destinados al tr!sporte de viaj_e~os, paga- donde quedarán colocados bajo·Ia responsabilidad del guardaalmacen,
rán un derecho que será subordinado al numero de los VJaJeros.
y que están conformes con las muestras .que se aceptaron.

�'

540

Art. 8? El pago de lo entregado se efectuará por la. administraArt. 32. La retencion diaria, es la misma en mar que en tierra.
cion de rentas, con una órden del Comisario general, aprobada por
Art. 33. Si algunos efectos pertenecientes á los marinos, se extrael Prefecto maritimo.
vian 6 destruyen á consecuencia de acontecimientos de fuerza mayor,
Art. 9? Los efectos recibidos é introducidos en alrnacen, se mar- los Consejos de administracion mandarán formar un proceso verbal,
carán con un sello particular, para que conste que pertenecen á l&amp; en que conste so número y valor, con µn pedido para reponerlos.
Marina.
Art. 34. Estas piezas serán enviadas al Ministerio de Marina, quien
Art. 10. La entrega de efectos entrados á los almacenes, se hará decidirá si ha lugar de atender al pedido.
por medio de peqidos regulares, enviados al Prefecto maritimo, quien
Art. 35. Cuando un buque, en el momento de su desarme, tenga.
los aprobará.
·
·
efectos que depositar en el almacen de tierra, el Consejo de adminis:.
Art. 11. Cada trimestre, el guardaalmacen entregará al Consejo' tracion de á bordo avisará al Prefecto maritimo, quien nombrará una.
de administracion un estado en que consten las entradas y salidas, comision para examinarlos.
así como la existencia en almacen.
Art. 36. El guardaalmacen estará presente á la recepcion de los
Art. 12. El Consejo de administracion ~andará hacer frecuentes efectos, así J?omo el Oficial del detall y el Comisario del buque.
visitas al almacen, para que conste la conservacion de los efectos deArt. 37. ta Comision atenderá á las observaciones que le sean hepositados en él, y para· verificar las existencias de los estados dichos. chas por dichas personas, y apreciará el valor de los efectos y las
Art. 13. Se hará una adjudicacioh á un sast,re, segun contr3ta, pa- causas de su deterioro, en ttn proceso verbal que será sometido á la
ra la construccion de los vestuarios.
aprobacion del Ministro.
Art. 14. Una comision compuesta de tres personas por lo menos;
El Ministro resolverá entonc·es sobre el reembolso que de derecho
•y nombrada por el Prefecto marítimo, recibirá y examinará los efec- corresponda, por la pérdida y deterioro de efectos que.resulte.
tos construidos.
Nuestro Minfstro de Negocios Extranjeros y Marina queda encarArt. 15. Cada'tres meses, el Consejo de administracion del puer- gado de la ejecucion de este decreto.
to remitirá al Ministerio un estado de lo construido, y de la'S materias
Dado en México, á 1? de Noviembre de 1865.
y efectos recibidos y depositados durante el trimestre.
'
MAXIMILIANO
Art. 16. El reembolso de los efectos de vestuario tendrá lugar por
POR EL EMPE~Don,
•
medio de una retencion· diaria sobre el sueldo, que se fijará como
El Wnistro interino de Negocios Extranjeros y Marina,
sigue:
M. DE CASTILLO.
Diez y eeis centavos para los Oficiales de mar y marineros.
I
Diez centavos para los grumetes.
·
I.IBTA DE LOS OBJKTOS PREOISOS PlillA LOS SUllOFIOIALES DE MAR,
En todas las posiciones de presencia y ausencia.
MARINEROS Y GR~ES.
Art. 17. La balanza entre la suma de las retenciones y el valor de
P antalonisv
los efectos recibidos, se liquidará al fin de cada año, y constituye la
De paño __ .. ___ • __ .• ___ • _• __ ......• __ • _•. _. . . • 2
cuenta individual de cada uno.
De género blanco • _. ... _.. __ . _•..•. __ . . . . . . . . . . 2
Art. '18. Ningun individuo podrá ser licenciado, si no ha pagado
De idem gris para el diario..• __ .• ___ _. . . . . . . . . • 2
su deuda á favor del E~tado.
Chalecos.
Art. 19. Cuando un individuo llegue á la época de su licencia. De flan ela rayada •• _• _... _. __ ... . _•.. ____ .. ____ . 2
miento, si nada debe al Estado, podrá llevarse su vestuario; y si deCamisas.
be alguna cantidad y el vestuario cubre la deuda, se retendrá el vestuario, quedando libre el individuo para gozar su licencia.
De lienzo, con cuello y puños azules ...· ... ......•. _, 4
Art.1 20. Si un marino, deudor al Estado, se licencia por causade
De flanela azul para encima de la de lienzo .• __ . . . . . 2
heridas 6 enfermedades que lo hagan incapaz de navegar, llevará conDe lienzo doble L1anco para reemplazar en el verano la
de flanela azul. . _... _........ ___ .. _ . __ . _.. _.. . 4
sigo todos sus efectos.
Art. 21. Cada seis meses el Consejo de administracion del puerto
Paletot.
,dirigirá al Ministro de Marina un estado especial de las pérdidas que
De paño azul para los países fríos ..•. .. ....• ___ •. _ 1
resulten contra el Estado, en cumplimiento de los artículos 20 y 22
Sacos de Lienzo.
ele esta leJ:·
Para
guardar
los
efectos
...•. ~ . _✓ _ • _ • • • • • • _ ••• ,• _ • 2
Art. 22. Los efectos de los marinos muertos en servicio del EstaSombrero.
do, serán vendidos en subasta pública, en provecho de los herederos
De paja ...•.. _• _•. _.•••. ___ .. __ .. _••.•...... _ 1 .
del finado, sea 6 no deudor al Estado,
Art. 23. Los efectos de los marineros desertores 6 condenados á
Gorras.
una pena aflictiva, sé1;&gt;arándolos del cuerpo por mas de seis meses,
De trabajo (vestuario ordinario) ..... ___ ·:-._...... 2
serán vendidos en remate público por cuenta del Estado.
Mrilws de lana gris.
El producto será introducido en la caja de rentas, la que dará rePara
el
diario,
pares
. ___ ... _..... _•••.. _. __ . . . . • 3
cibo al Consejo de administracion.
.
•
.
Zapatos.
Art. 24. Cada individuo se proveerá de un pliego que certificará
De cuero, pares ... _. . .. - . - ....... ___ .•. ___ • • . . . 2
las cantidades recibidas. Este se renovará cada año, y se agregará á
la cuenta general del indiv.iduo, que quedará en las oft.cinas del puerCorbatas.
.to de armamento.
De lana negra para el diario .... __ . . . . . . ____ . . . . . 1
Art. 25. El Comisario general pra!'.lticará cada año una revista ge~
De lasting para el uniforme de inspeccion ...•.. _.. _ 1
neral de liquidacion. Esta revista se extenderá por duplicado, firmánCepillos.
dola los mietnbros del Consejo de administracion, y se.dirigirá un esPara ropa y zapatos..............•..•. _. . _.. _.. _ 3
tado de ella al Ministro de Marina, á fin de que se confronte con los
Cintas.
estados que se hayan remitido en el año.
Con
el
non1bre
del
buque
.....
_____ _• _. __ ...•.. _. 2
An. 2ti. El Ministerio de Marina, segun los informes que le sean
rn i11•~trados por los diversos Consejos de administracion de los puerCada individuo graduado tendrá por lo menos, de reserva, dos disto~, fijará ¡tara cada objeto de vestuario un precio, igual para todo el tintivos de su grado, para reemplazar los que se deterioren por el
Imperio.
uso.
Art. 27. Cuando un buque tenga necesidad de efectos para su tripu lucion, el .pedido se hará al Prefecto maritimo, firmándolo el Co- _
mandante, el segundo
y el Comisario, quienes formarán el Cons~io
v
J
R~GLAMENTO DE UNIFORMES DE LA MARINA, CONFORME AL DECRETO
de administracion á bordo.
DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1865.
Art. 28. Los efectos serán depositados á bordo en un local conveOficiales de Marina.
niente, y visitado cada mes en presencia del Oficial del detal y del
En invierno. Pantalon az11l ajustado, cayendo sobre la bota; igual
Comisario.
para
todos los oficiales, sin distincion de grado.
Art. ,29. El consejo de administracion es responsable de la conserEn
verano. Pantalon blanco liso.
vacion de los efectos, fuera de los casos de fuerza mayor, debidamenCasaca azul de paño, forrada de lo mismo, cruzada sobre el pe. te probados.
Art. 30. En campaña, las entregas de efectos.se harán á los indi- cho, y abr:ochada por cinco botones de uniforme, conforme al modeviduos por estados nominales, formados por los Comandantes de com- lo 1, lámina I.
En las cuatro esquinas de los faldones se colocará una ancla sopañía, y aprobndos por el Oficial del detall.
brepuesta,
de una corona Imperial. El tamaño de las anclas con la
Art. 31. El Consejo de administra.cíon á bordo formará en resúcorona,
será
de 45 milímetros.
men y por duplicado, un estado de las distribuciones hechas en el
Los
distintivos
de los grados se llevarán en la casaca, y son los sitrimestre trascurrido, y lo remitirá al Consejo del puerto, quien enguientes:
viará el duplicado al Ministerio de Marina.

541 .

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Los oficiales superiores que desempeñen las funciones de Prefectos
marítimos, usarán el uniforme de su grado con la banda, como
Charreteras iguales á las de los oficiales generales del Ejército de
se
ha
indicado arriba, menos las estrellas de plata, autorizadas solatierra, con el ancla dorada, sobrepuesta de una corona Imperial, semente
para los Almirantes.
,
mejante al modelo 5?, lámina I, con dos estrellas de plata, de 10
Observaciones
diversas.
milímetros, de cada lado del ancla.
Los botones de uniforme serán de metal dorado, medio convados,
Capitanes de navío.
con una ancla coronada.
Charreteras de oro apagado, de canelones.
El diámetro del boton grande será de 18 milímetros.
El del boton chico de 10 milímetros.
Capitanes de fragata.
La cachucha se usará con la levita .
. Charreteras iguales á las de los Capitanes de navío, pero c.on la
E
l sombrero con la casaca.
pala de la charretera de plata.
Los oficiales usarán 6 toda la barba 6 simplemente la patilla.
Teniente ele navío.
Les está concedida libertad absoluta para la cabellera.
Dos charreteras de oro apagado, de canutillo. (Modelo 5, lámiLa cinta de seda de la cachucha c.olocada alrededor, tendrá el anna I.)
cho
de 45 milímetros.
2? Teniente.
1
La córona Imperial tendrá 35 milímetros.
Las mi~mas charreteras, con la pala de plata.
Para el sombrero el galon del ribete será de pelo de cabra.
Tendrá 60 milímetros de ancho, saliendo de cada lado 30 milíAspirantes.
metros.
U na charretera á la derecha, semejante al modelo 5, lámina I, sin
La presilla de canelones del sombrero, estará sujeta por un boton
eapona á la izquierda.
.
.
grande
déMarina, colocado á 25 milímetros de la orilla inferior del
Las charreteras estarán sujetas por presillas, conforme al modelo
sombrero.
6, lámina I.
,
La c'!carda con los colores nacionales, será de tisú, de pelo de caEl tamaño del ancla y de la corona sobre las charreteras, será de
bra
y plata.
.
30 milímetros.
Comisarios de Marina.
Todos los oficiales llevarán sable, conforme al modelo 3, lámina
I: susper¡dido por dos tirantes pendientes de un cinturon con bro• El uniforme de los Comisarios de Marina será el mismo que el de
che. (Modelo 9?, lámina II.) El cinturon se formará de cuatro cin- los oficiales; pero no usarán charreteras ni presillas, y tendrán una
espada dor~da, sin_dragona, con un cinturon dorado, cuyas dos cintas de oro y.cinco de seda negra.
El sable llevará una dragona de oro, terminando con borla de ca- tas se unen para sostener la espada, conforme al modelo.
Los distintivos se llevarán en las mangas ·de la casaca y de la lenutillo para los oficiales subalternos y aspirantes, y con canelones
para los oficiales generales y los oficiales superiores. (Modelo 5?, lá- vita.
Cirujanos de Marina.
mina I.)
Los
uniformes
de
los
cirujanos
serán los mismos que los de los ofiChaleco de casimir azul, 6 piqué blanco, de corte derecho, con
ciales
del
grado
correspondiente,
con
la sola diferencia de que llevavuelta, y abotonado por siete botones chicos de Marina.
rán
en
lugar
de
charreteras,
unas
presillas
bordadas de 60 milímeLevita de paño azul, forrada de tela del mismo color, cruzada sotros
de
ancho,
y
largas
del
hombro
hasta
el
cuello; la anchura cerca
bre el pecho, y abotonada con cinco botones grandes de Marina, lledel
cuello
tendrá
45
milímetros,
conforme
al
modelo.
vando otros dos en el tal le por detras, con bolsillos en los pliegues.
Los
distintivos
se
usarán
en
las
mangas
de
la levit¡¡. y casaca.
La levita no pasará qe la rodilla; tendrá el cuello volteado, igual
en todo á la civil.
Farmacéuticos de la Marina.
Los distintivos se llevarán en las mangas, y son los siguientes:
Todo el uniforme es como el de los Comisarios de Marina, llevanContraalmirantes.
do _las mismas presillas que los cirujanos de Marina.
Un galon todo liso, de oro, de 45 milímetros.
Capellanes.
Contraalmirantes.

'

Capitanes de navío.
El t raje oficial para los capellanes consistirá en el eclesiástico, ~a
Un galon liso todo, de 30 milímetros, sobrepuesto de tres galones sotana y la sotanilla.

Para las recepciones y visitas usarán la sotána con el cingulo, la.
de oro &lt;té 1O milímetros cada uno; hallándose separados uno de otro
ca11a,
y los zapatos con hebillas de oro.
á la distancia de 10 milímetros.
•
Como
señal de distincion de las funciones que ejercen en los buCapitanes de fragata.
ques de la flota y en los establecimientos. de la Marina, usarán sobre
Lo mismo, menos el núm•ero dé galones de 10 milímetros, que se- la sotana 6 sotanilla una cinta de moiré negro, de 90 milímetros de
rán dos.
ancho, y las dos puntas con franjas de oro, de 45 milímetros.
Teniente de navío.

Tres galones de oro, de 10 milímetros.
2? Teniente.

Dos galones, id., id.

Aspirante.

Un ga1on, id., id .
De medio uniforme se usarán las charreteras, con la cachucha y
la levita.
De uniforme de servicio se usará simpletneríte la levita y la cachucha, sin charreteras.
La cachucha será conforme al modelo 2?, lámina I.
La corona Imperial será bordada sobre una cinta de seda negra,
,de 45 milimetros, puesta alrededor de la cachucha.
Será igual para todos los oficiales.
E l sombrero será conforme al modelo 10, lámina II.
Los Almirantes usarán la pluma negra rizada.
Para el servicio, en los países fríos, se adoptará:
Un gaban de paño azul oscuro, forrado de tela del mismo color,
con manga·s y capuchon, cerrado por cuatro cordones, sujetos con
botones dorados de Marina.
Este gaban r;o tendrá ningun distintivo, y lo usarán todos los oficiales y aspirantes.
Para el servicio de á bordo los aspirantes usarán chaqueta de paño azul, de corte derecho y vueltas al cuello, con diez botones pe.:.
queños de uniforme.
El galon, que es el distintivo de su grado, lo portarán en la manga de la chaqueta.
·
'

,

Prefectos maritimos.

Bl distintivo de los Prefectos marítimos consistirá en una banda
trenzada de oro y seda punzó, llevada encima pe la casaca, con dos
borlas de oro de canelones, ornadas de dos estrellas de plata, de 10
milimetl'QS.

Oficiales de mar y marineros.

.

En invierno. Pantalon azul de paño doble, cayendo sobre los zapatos, que se usará con todos los uniformes, asi á bordo como en
tierra.
Camiseta de :flanela basta la cintura, con mangas, que se usará sobre la piel.
La camiseta será blanca, rayada de azul, de 10 milímetros la ra•
ya, y á distancia de 18 milímetros. (Modelo 14, lámina III.)
Encima catnisa de género blanco, corriente, abierta por delante,
y cuello grande, azul, con listas blancas.
Los .puños de la' camisa serán azules, listados como el cuello.
No se cerrará por delante, dejándose ver la camiseta. Solo los dos
costados de la camisa se atarán con dos cordones que sujetarán la
corbata, la cual será negta, y pasará bajo del cuello.
Los oficiales de mar y marineros usarán camisa de lana.
'
Esta se~á azul, co¡ cuello volteado y abierto por delante, conforme al modelo.
De largo pasará un poco el talle, de manera que pueda, en caso
necesario, set· introducida su parte inferior en el pantalon. (Modelo
12, lámina III.)
En verano. Una vestidura semejante se adoptará como forma, de
género blanco doble.
Los distintivos de los grados y de los empleos se usarán sobre
ella. .
El oficial de mar tendrá: ·
Dos galones de lana, de 30 milímetros de ancho cada uno, á distancia de 4 milímetros.
El 2? Contramaestre, un galon liso de oro, de 18 milímetros.
El maestro, es decir, los maestros calafates, carpinteros, veleros y
herreros, dos galones de oro, de 18 milímetros, á distancia de 4 milímetros.

�542

.DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEIJ IMPERIO.

(Mas adelante se hablará del uniforme del er Contramaestre, maquinistas, timoneles y artilleros.)
Las diversas categorías se reconocerán por los colores siguientes:
Maquinista.....•...... ~olor. . . • • . . . . . . . . naranjado.
Timoneles ........••••.. ,, . . . . . . . . . . . . . . . encarnado.
Gavieros ............... ,, ...... _........ encarnado.
Artilleros ........••.... ,, .............. ·. punzó.
Los hombres de profesion, tales como calafates, veleros, &amp;c., color blanco.
Los oficiales de mar de diferentes categorias, usarán sobre una
manga, 100 milímetros debajo del hombro, galones de oro, con un
filete del c'olor de la categoría á que pertenezcan.
El galon usado en la µ.tanga, por los hombres de diferentes categorías, será de 18 milímetros de ancho. (Modelo 12, lámina III.)
El cuello de la camisa se usará constantemente sobre el de la vestidura, llamada camisa de lana. ' (Modelo 12, lámina III.)
Los Contramaesti:es, maquinistas, condestables y timoneles, usarán la levita del oficial. Las presillas serán de galon liso, de 10 milimetros de ancho. Usarán tambien el pantalon. Todo de clase mas
inferior.
·- El cintnron del sable será negro.
·
,Siempre que se use un uniforme especial, semej~nte al de los ofi· ciales, tendrá como distintivo una pequeña uña de anllla, de lana,
sobre la manga, y deJ color de la categorla á la cual pertenezcan.
(Modelo 4, lámina I.)
La dragona del sable será de cuero.
Para los países friós se adoptará:
Un paletot doble hasta la aJtura del muslo, cruzado y cerrado por
dos hileras de botones de cobre.
Cada hilera tendrá seis botones.
Sobre esta pieza se usarán las iqsignias y marcas de distincion.
(Modelo 13, lámina III.)
·
El boton adoptado para todos los marineros, suboficiales y todos
los Contramaestres, es de 18 milímetros, plano, y de cobre, grabada
una ancla sobrepuesta de una corona Imperial.
El boton chico para chaleco de los Contramaestres, será igual, pero de 10 milímetros.
Para las lluvias tendrán un traje completo, con sombrero de hule.
En invierno. Los marineros y Contramaestres tendrán una gorra.
de lana con una cinta alrededor, que será de 40 milímetros, en la
que estará escrito con letrns doradas para los oficiales &lt;le mar, y con
letras azules para los marineros, el nombre del buque al cual pertenecen. La cinta será de seda. (Modelo 12, lámina III.)
En verano. Para abrigarse del sol, usarán un sombrero de paja,
en el que se pondrá la. cinta de que se ha hablado mas arriba. (Modelo 13, lámina fil;)
Cada iRdividuo llevará atado á la cintura, con una cuerda, un cuchillo, que servirá para todos los trabajos de bordo.
~éxico, Noviembre 1? de 1866. ·
El Ministro intetino de Negocios Extranjeros y Marina,
M. DE CASTILLO.
NOTA.-Los modelos de los uniformes existen en la Subsecretaria de Marina.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
· Oido Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Mal'ina,
DECRETAMOS:

Art. 1? Se procederá para el abasto, almacenaje, conservacion y
entrega de viveres á la Marina, como se ha prevenido para los efectos de vestuario.
'
.
Art. 2? Los individuos de la Marina serán alimentados por cuenta del Estado.
Art. 3? Un reglamento especial fijará la entrega á las tripulacio. nes, de la racion que les corresponda, sea en tierra ó á bordo.
Art. 4? El Consejo de administracion del ·puerto elegirá un sitio
1 especial para el depósito de víveres. El guardaalmacen de viveres
dará un fiador de su responsabilidad.
·
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encargado de la ejecucion del presente decreto.
Dado en México, á 1? de Noviembre d~ 1866.

.. .

'

'

'

MAXlMILM.N O.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro interino de Negocios Extrc.njero1 y Marina,
M. DE CASTILLO.•

S. M. el Emperador, en atencion á los buenos servicios prestados
en las operacioneii 1militares de la Sierra del Norte, por el Capitan de
artffleria del cuerpo de voluntarios austriacos, D. Fernando Popp,
H'a tenido á bien condecorarlo con la Medalla de bronce del mérito
militar.

---·-•---

El Gran Canciller,
ALMONTE.

MINISTERIO DE FOM!NTO.
SECCION

.

4~
México, Noviembre 21 de 1,865.

En el reglamento expedido por el Emperador en 27 de Setiembre, con motivo de la ley de colonizacion de 6 del mismo mes,
se previeqe· gue lqs inmigr3¡ntes provistos d~ sus respectivos pasaportes, pueáen introducir libres de derechos sus equipajes, utensilios
domésticos, ganado de cria y de tiro, útiles de labranza, herramientas de todas clases qu~ les sean necesarias para ejercer su oficio; no
pudiendo importar, sin pagar los derechos legales, mercancias ó cualquiera otra cosa para vender, cambiar ó traficar.-Tambien se previene que antes de embarcarse 6 ponerse en camino, si viniere por
tierra el inmigrante, entregará al agente de colonizacion una relacion exacta de las personas y efectos que se proponga traer consigo,
cuyos efectos deben ser empacados, marcados y numerados, certificándose el contenido de cada paquete, caja ó bulto por el mismo
agente, para espedita,r su pase por laii aduanas y garitas.-En consecuencia de ~stas disposiciones, el Sr. Comisario Imperial ha pe_dido
que se libren lás órdenes correspondientes á las aduanas. mariti~as
y terrestres para que no pongan obstáculo á los colonos; pero como
la expedicion de dichas órdenes corresponde á la Secretaria que está
á cargo de V. S., espero se sirva librarlas, haciendo al mismo tiempo
las prevenciones que crea oportunas para evitar todo fraude.-El
Ministro de Fomento, Luis Robles Pezuela.-Sr. Subsecretario de
Hacienda.-Se comunicó al Sr. Comisario Imperial de colonizacion.
Es copia. México, Noviembre 23 de 1866.
El Subsecretario de Fomento,
Manuel Orozco.
•

.

J

'PARTE NO OFICIAL.
JUGNABDm&gt;AD SOBERANA,

La Regeneracion, periódico oficial del Departamento . de Colima,
dice en su número del ~ del actual lo que sigue:
S.M. el Emperador, de cuya paternal solicitud en favor de.la clase menesterosa, tienen los pueblos todos del Imperio pruebas flagrantes cada dia,
no ha podido ver con indiferencia las calamidades que á conse~Hencia de la
inundacion acaecida el 29 de Setiembre próximo pasado, sufrió esta capital;
é impu1sado de su amor por los pueblos, ha ten1do á bien enviar un comisionado sin otro objeto que el de examina:r las neOésidades á que la catástrofe referida ha podido reducir á las familias de esta capital, y con arreglo á
las circunstancias de cada una, remediarlas, distribuyendo entre los verdaderamente necesitados, la cantidad de dos mil pesos, que á este loable fin ha
destinado nuestro magnánimo SOBERANO de su caja particular.
En tal virtud, y orgulloso el Prefecto que suscribe, de acompafiar en el
cumplimiento de este encargo al enviado referido, que lo es el Sr. comandante de escuadron, D. Emilio Laurent, oficial de órdenes de S. M., cita á
todas las personas que se Juzguen con derecho á goz~r de la munificencia
Imperial, para que comparezcan á las tres de la tarde del dia de mañana á
su casa morada, hora en que se dará principio á la calificacion de las necesidades que manifiesten los que á este beaeficio se juzguen acreedores y á su
remedio.
Medidas como la presente, que enaltecieran la magnanimidad de nuestro
SOBERANO, si posible fuese elevarla á mayor grado, y la decidida pro·teccion que tan constantemente dispensa á las clases menesterosas, lo. hacen
acreedor al amor que le tributan todos sus pueblos, que con justicia_lo proclaman por su padre y protector.
Este debe ser el grito uniforme de todos los habitantes de Colima, que
con este hecho relevante de S. M., contraen una deuda que nunca pagarán
debidamente, sino sacrificándose en las aras de la lealtad y la adhesion, :ínicos sentimientos que forman su divisa, y de que es buen testigo el Prefecto
que suscribe.
¡Loor y gratitud eterna al augusto Emperador 1Iaximiliano..1!
Colima, Noviembre l? de 1865.-El Prefecto superior político del Depa_rtamento, José María Mendoza.-El Secretario general, Miguel Zdres.
Toda la poblacion ha visto complacida que el Sr. Prefecto superior, en
cumplimieEto de las instrucciones que le trasmitió el Sr. comisionado D.
Emilio Laureut, ha cumplido con los deseos del Soberano .
Terminada qut&gt; sea la operacion, tendremos el gusto de presentar á nuestros lectores la lista nominal de los que han sido juzgados como acreedores
á la imperial munificencia, y la cantidad con que han sido socorridos.

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, 22 de Noviembre de 1865.

LA EMPERATRIZ EN VERACRUZ,

S. M. el Emperador, en atencion al valeroso comportamiento del
Del Monitor veracruzáno, fecha 18 del actual, tomamos los párraJuez de paz g.e San Andrés del Teul, D. Juan Gabriel Tellez, que fos siguientes:
destruyó una gavilla que asolaba los Distritos de Nombre de Dios y Nuestra augusta Sqberana se dignó visitar ayer el lugar en que se encuenSombrerete, Ha tenido á bien nombrarlo Caballero de la Imperial tra colocado el tanque que ha de servir como depósito para las aguas del
Orden de Guadalupe.
Jamapa, que van á ser introducidas á esta ciudad.

•

A las siete de la mañapa se presentó S. M. en ,la estacion del ferrocarril
de Yedellin, en cuyo punto· era esperada p,or los vocales de la Junta respectiva, acompañados de multitud de personas de todas las clases de la sociedad.í3. M. fué victoreada por todos los concurrentes con grande entusiasmo.
A la llegada de S. M. al "Tejar," tuvimos el gusto de ver á, casi todos los
habi,~p.tes de .!lsta pobl¡icion salir á su encuentro, y oímos, con verdadera
satisfaccion, los víct'ores que se dirigían, ya á nuestra jóven y bella Soberana, ·ya á S. M. el Em~erador.
La Emperatriz, con la bondad que ~ es genial, tuvo á, bien prestarse para apadrinar el acto de la oolocacion de la primera piedra del edificio que ha
de servir para situar las máquinas conductoras de las aguas del Jamapa.
Nosotros esperimentamos el placer de admirar . en este aoto á, Nuestra
amada Soberana.
Una vez concluida la ceremonia, S. M. pasó á Medellin con toda la comitiva, habiendo sido victoreada en el momento en que se dirigia al tren del
ferrocarril.
En Medellin fué recibida S. M. por las autoridades y muchos vecinos not.ables. Una Comision de cuatro señorita» se presentó á S. M. y le ofreció
un ramo de flores naturales, que S. M. se sirvió aceptar.
Estaba preparado un almuerzo, y, en la mesa, como en todas partes, S.M.
la Emperatriz estuvo muy amable, y se dignó demostrar que aceptaba con
gusto el obsequio de los vecinos de Medellin.
Ayer por la tarde, lo mismo que en la anterior, S. jM. visitó los establecimientos de beneficencia y de instruccion pública, -llevando en su carruaje
al Señor Prefecto superior del Departamento..
•
En la noche del 16 se dignó S. M; asistir al baile dispuesto en el teatro,
por los· vecinos de la ciudad. S. M. bailó la cuadrilla de honor con el Sr.
Bureau, y se mostró muy contenta con la reunion, durante la cual hizo que
se le presentaran todas las señoras y señoritas que concurrieron.
Af emprender su viaje á Yucatan, S.M. dirigió 'al Sefior Prefecto la·carta siguiente: ·
_
"Antes de dejar esta ciudad que tantas pr~bas Me ha dado de afecto y cariño, quiero que en Mi nombre agradezca vd. á los habitantes de Veracruz el
ardiente recibimiento que Me hicieron, asegurándoles que eternamente quedará grabado en mi corazon; y distribuyendo 1,000 pesos á los. mas necesitados.
"Reciba vd., Señor Prefecto, los testimonios de mi benevolencia,
CARLOTA.
''Veracruz, 17 de Noviembre de 1865."

Estamos autorizados, al publicar la carta de despedida de nuestra augusta Soberana, para convocar á los pobres de solemnidad, á fin de que concurran á las dos de la tarde del dia de hoy al Palacio Municipal para que reciban el generoso donativo que S. M. les dedica, dando á su tránsito por esta
ciudad, un nuevo testimonio de.-sus filantrópicos sentimientos. Con razon
se ha dicho que donde quiera que nuestra Ilustre Emperatriz dirige sus pasos, brotan beneficios de sus reconocidas virtudes.
Para la ciudad toda deben ser sumamente satisfactorios los tér¡ninos en
que S. M. demuestra lo complacida que ha quedado por las demostraciones
sinceras de afecto y adhesion con que todas las clases de la sociedad han contn'lmido á celebrar su recepcion. Pero al mismo tiempo, estamos segurbs
de ello, todos los veracruzanos sentirán, como nosotros, que hayan sido ta,n
eod;Qs los días de la permanencia de nuestra graciosa Soberana en la ciudad
heróica, como es sensible que se aleje todo lo que es bueno y amable, todo
lo que es digno de ser bendecido por los corazones que alientan el fuego del
patriotismo.
Deseamos á, S.M. la Emperatriz un próspero viaje, y que con toda felicidad r~grese al seno de los veracruzanos, en cuyos pechos quedan grabados
su,s beneficios, así como el amor que inspiran sus nobles prendas.

El Notícioso publicó el 16 del actual, por alcance, lo siguiente:
Segun oportunamente se había anunciado, el mártes 14 del corriente, á
las cuatro y minutos de la tarde, verificó la Emperatriz su entrada á esta
ciudad, en medio de los aplausos de la multitud, que desde muy temprano
se hallaba agolpada en las calles destinadas al tránsito de S. M., deseosa de
presenciar tan solemne ceremonia.
Serian poco menos de las dos de la tarde, cuando la campana mayor de
la Iglesia Parroquial anunció á los habitantes de esta ciudad que S. M. salia
de Paso del Macho, y desde ese momento todo fué animacion y entusiasmo,
notándose por todas partes el empeño del vecindario en adornar las faohadas de sus casas, para realzar así mas y mas el acto que ansiosos todos esperaban. Poco despues de las tres se dirigió la comitiva presidida por el
Señor Presidente del Ayuntamiento, á extramuros de esta ciudad, donde permaneció en compañía de una Comision de señoras nombradas al efecto para
recibir á S. M., la que no se hizo esperar mucho, pues á pocos momentos
tenia lugar lo que todos con impaciencia aguardaban, esto es, la presencia
de la Emperatriz, que no bien hubo bajado del tren, fué recibida con vícto·
res y aplausos y felicitada por el Sr. Presidente del Ayuntamiento, dándole
á nombre del pueblo la mas cumplida bienvenida.
•
.
Acto continuo S. M. se dirigió al carro que le habían destinado los artesanos de esta ciudad? el cual ~certó con la bondad que tanto le distingue, y
tomado que hubo asiento en el, Juntamente con las señoras que componi·an
la Comis1.on de recibo, se verificó la entrada por la calle principal en medio
de las aclamaciones del pueblo y de un sinnúmero de flores, qu~ desde los
balcon1is del tránsito, eran arrojadas sobre el carro de S. M., la que al lleg~r frente á nuestra Iglesia Parroquial, se apeó de él, y despues de dar gra·.
c~as al Todopoleroso, contin•µó en seguida su marcha hasta el Palacio Mu ·
Illcipal, donde tiene fijada su residencia Imperial.
P~récenos excusado decir, que la calle principal y las casas de toda la po·
blac1~n, se hallaban adornadas con gusto y sencillez, mereciendo honorífica
Inenc1on ~a comision encargada de adornar la plaza de armas, pues celosa de
su cometido lo llenó, segun creemos, de una manera satisfactoria.
En la noche la ciudad estuvo iluminada con profusion, y la plaza de ar·

•

mas como de costumbre favorecida por un numeroso concurso de personasde ambos sexos, que recreaban la vista en aquel conjunto de luces que tt\nbuen efecto producian á los ojos de todos los espectadores. A las ocho y me•
dia, y hallándose S. M. en los corredores de Palacio, se quemaron unos fuegos artificiales, y se elevaron diversos globos, prorumpiendo en seguida el
pueblo en aclamaciones y víctores á S. M. la Emperatriz.
Así creiamos habian terminado por este dia las demo"$traciones con que la
ciudad de Veracruz solemnizaba la recepcion de que nos venimos ocupando,
cuando á las diez y media de la noche los acordes de la música nos hicieron
acudir de nuevo bajo los balcones de las habitaciones destinadas á S. M., para presenciar la última de esas demostraciones. Una comision de ambos
sexos entonó un himno, que fué ejecutado admirablemente, y terminando
Iijucho despues de las once, á cuya hora quedó concluido todo..
Mucho sentimos que el poco tiempo de que podemos disponer y que nos
hace escribir precipitadamente, nos obligue á ser breves al hablar de una
ceremonia tan solemne y digna de ser minuciosamente descrita para quien
cuente con talento y tiempo bastantes; sin embargo, al hacerlo de la manera
que lo hemos hecho, quédanos, si no la conciencia de haber llenado cum pli
damente nue~tros deseos, sí la grata satisfaccion de haber obedecido las pres
cripcion~s de la autoridad mas sacrosanta, "la verdad."
CONSEJ'O GENERAL DE BENEFICENCIA.

México, Noviembre 21 de 1865.
Suscricion en favor de los inundados.
Suma anterior ••.•.••...••.•• . • ••. .•.
$22,539 87 '
Una persona incógnita •• • •• , •• ·••••••••••••••
2 00
D. Fermin Guirao... . ....•.••..•.••••••.••

3 00

ENVIADO DE TA.OlJ.BAYA.

Alcalde Municipal, D. Jesus Palma ••.•••••.. •$
Regidor, D. Feliciano Vargas ••.••••.••••••••
,, D. Nicolás Sandoval. ............. ..
,, D. .Manuel Guadarrama •••••• , •••••.
,, D. Cirilo Zapata .•••••••••• • •••••••
Síndico, D. Ramon Martinez de Castro.•••••••
Secretario, D. Mariano Loaiza.•••••••• , ••••••
Tesorero, D. Ignacio Vazquez•••••••••.•••••••
Juez de paz, Lic. D. Félix Vergara ......... .
Alcaide, D. Víctor Orozco ................ , ..
Admi_nistrador de rentas, D. Angel del P. y Vi-

cario................................... .
D. Luis G. Gándara ........................ .
D. Mateo Busnego •...•.. •••••• • : . •••.•••••
D. Manuel Naranjo •••.•••••••••••••••. • ••.
D. Luis Ruiz .....•...•••••••.••••• ••••• •••
I). Bernardino Vargas. • • • • • • • • • • • •••••••••

D. Manuel Ruiz ••••••••••••••••••••.••••.•
D. José María Bonilla ••••..•••••••••••.••.•
D. Antonio Tinoco •••..••.•••,.••••••• • ••• • •
D. Manuel Martinez ..•.•••••••••• , •••••••••
D. Juan F. Elguea. • • • • • . • • • . . . • • • • .••..••
D. Juan Martinez ........................ ..
D. Ramon V. Garrico ••••••••••••••••••••••
D. Encarnacion Velazquez .................. .
D. Antonio Rodríguez .•• , ................. .

Suma •••••••.•.••.•••••••••••••••••

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28 25

$22,573 12

COIIJIATE EN EL PUERTO DEL IUBQUES,

Ministerio de Guerra.-1 F Direccion.-1 F Division.-México Noviembre 21 de 1865.-El comandante militar de Acapulco ha particip~do á este
Ministerio, que el dia 31 del mes próximo pasado se pracUcó un reconoci~iento e~ el puerto del Marqués, por el primer teniente Kergaradec con
siete marmeros que embarcó en un bote por órden del sefior comandante de
"El Lucifer," de la armada naval francesa, que se halla fondead-◊ én la bahía
de Acapulco. Este pufiado de valientes sostuvo un combate desigual con el
enemigo, que en número de cincuenta hombres bien armados, defendía el
puerto; y á pesar de esa superioridad numérica, y de haber ca.ido muertos
dos marineros á la primera descarga, la bizarría de los restantes hizo que se
efectuara el reconocimiento deseado, y que el enemigo huyera, abandonando
su posicion.-El Sub~ecretario interino de Guerra, José M. Márquez.
DISIDENTES PRF.SEKTADOS.

Ministerio de Guerra.-1 ?' Direccion.-4 ?' Division.-México, N óviembre 22 de 1865.-El General comandante de la 3 ~ Division territorial militar, con fecha 16 del actu~l, ha par_ti~ipado á, este Ministerio, haberse presentado en Tula de Tamauijpas los d1s1dentes D. Ignacio Treviño y D. Franciscv Arana, acogiéndose á la amnistía que concede el decreto de 3 de Oc.
tubre último.-~} Subsecretario +nterino de Guerra, José M. Márquez.
.

.

lgua1 noticia se ha recibido en el Ministerio de Gobernacion comunicada por el Sr.
Prefecto político de San Luis Potosi.
,
SENTENCIAS DE LA CORTE MARCIAL.
Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Secoion de
Justicia.-Núm. 7,621.-México Noviembre 22 de 1865.-El Presidente
de la Corte Marcial de Tlalpam 'en oficio de 17 del que rige1 dice á esta
Prefectura lo siguiente:
'
·
"Tengo el honor de poner en el superior conocimiento de V. S. que el día
de ayer han sido juzgados por esta Corte Marcial, lqs reos Feliciano Ná,~les y José Acevedo, acusado el primero del delito de asalto y robo á mano
armada, recayendo la sentencia á la pena de trabajos forzados perpetuos, ·y

•

�·544

DIARIO DEL IMPERIO.

al segundo la de libertag, por no ser cómplice en dicha causa de que tambien
füé acusado. -Espero se sirva V. S. mandar publicar las sentencias referidas."
Y de 6rden del Sr . .t'refecto político se publica en el Diario del Imperio.
- E l oficial mayor de la Prefectura, encargado de la Secretaría, Manuel
.iguilar.
CORRESPONDENCIA PARA EL En'EROR.

La Administracion general de correos ha publicado lo siguiente:
E l dia 29 del corriente, á las once de la mañana, se despacha de esta Administracion general para Veracruz, un extraordinario con la correspondencia que ha de conducir al exterior el rnpor "Paquete inglés."
Lo que se participa al público para su inteligencia y efectos correspondientes.
México, Noviembre 24 de 1865.- E l Administrador general, ltuis de la
Peza.

Mercantil de beneficencia, así como los réditos que ee estuvieren adeudando, inclusos loa
trescientos pesos, que como fiador aparece que ha satisfecho D Severo Orte~a - En aegundo lugar será pagado el crédito de los tres mil pesos, de Ta Sra. D~ .A.ntoma I slas de
Oviedo, y los réditos leg11les que se estuvieron debiendo, correspondiente's á dicho capital.
En tercer lugar, supuesto el contenido de la citada ley 5~ tít. 24 lib. 10, Nov. Rec. será
cubierto el crédito de dos mil quinientos veinticinco pesos, que imperta la libranza presentada por D. Miguel Zornoza y-En cuarto y último lugar, si quedare algun sobrante, serán
pagados conforme á su antelacion loa créditos de .D. Ignacio Pedrosa y de D. Diego Benitez, reservándose su derecho á los acreedores que no han comparectdo en Ollte J uicio y
previruéndose que del fondo del concurso se reponga el papel de la actuacion que no fuere
el que corresponde, haciéndolo D.,Severo Ortega y los demas acreedores1resfecto de aua
escritos. Hágase saber al Síndico, deudor comun y acreedores. El Sr. J uez 4 de lo civil,
definitivamente j uzgando, así lo proveyó y firmó. Doy fe - Antonio Rebollar.-Lic. Domingo Romn-o, Secretario."
Y proveido ademaa en esta fecha otro auto, en el qne se manda entre otras cosas que
la notificacion de la sentencia se hnga á los acreedores auseates y á los que no se les ca:nozca su domicilio por medio de la prensa, pongo el presente para que surta los efecto,
que el mismo citado auto previene y en el que se concede á los acreedores ausent.es ve:n
te días para responder á esta notificacion.
•
México, Noviembre 20 de 186.5.-Urbano Morali, Escribano público.
717-3a- l
rnzoADO 79 MENOR DE LA CAPITAL-CALLE DE DONCELES NUM. 29.
ORDE.N.

AVISOS OFICIALES.

Ignorándose el paradero de D. Antonio Cosío, se le cita y emplaza, para qqe en el perentorio término de ocho días, contados desde la primera publicacion de la presente, com
parezca en este Juzgado, por si ó por apoderado jurídico instruido y espensado, á contestar la demanda que en juicio 'l"erbal sobre pesos, le promueve D. Vicente Larrea; apórci
COMPAÑIA LANCASTERWU DE JdEXICO.
bido de darse por contestada en su auseocia y rebeldía, si no se presenta.
El domingo 26 del corriente, á las diez de la mañana, en el edificio de Betlemitas, se
México, Noviembre 21 de 1865.- El Juez 79 menor, Lic. Jainaga.
712-3s- 3
verificará el e:i:ámen de las alumnas de la escuela "Purísima Concepcion."
Preside el acto el Sr. socio Br. D. Agustin Caballero, presidense de la comision de visi.JUZGADO 19 DE LO CIVIL.
tas á: socios enfermos y lo acompaña el Sr. socio coronel D. José M. Larralde.
Ignorándose donde se halla actualmente O- José Velez Escalaute, á pediment.o de D
Para la comision examinadora han sido nombrados los Sres. socios Magistrado D. Mil· Cayetano Llano, como apoderado de D. Jooá Antonio Larrazabal, y de órden del Sr. Juez
nuel García A~uirre, Líe· D. Leandro Estrada, Dr. D. Ladislao Pascua, D. Agustin Oro~- 19 do lo civil, D. Manuel llfaría de la Sierra, se le cita y emplaa para que comparezca
Lic. D. Nicolás Pizarro Snarez.
en este Juzgado, sito en el Palacio de J uPticia de esta corte, el lúnes 27 del corriente á
a comiaion de vigilancia de la citada escuela, ha estado compuesta de los Ares. socio~ la una de la tarde á contestar el juicio conciliatorio, sobre pesos, que le promueve el ee
D. José Florentino Morales, D. J esns Gaviño, D. Fermin Melendez, D.· J esus Navarrete presado D. Cayetano Llaoo, como apoderado del referido D. José Antonio Larrazabal
y D. Joaquín Ortiz de Montellano.
,
apercibido de que se dará por intentado el juicio si no concurre.
Tengo la bol\!&amp; de ponerlo en conocimiento del público y de los Sres. aocios, suplicánMéxico, Noviembre 20 de 1865.- J. Chavez, Secretario.
707- 4s- 3
doles b debida asisteneia.
2s- l
México, Noviembre 22 de 186.5.-W. Reyes, Secretario.
JUZGADO 5~ DE LO CIVIL.
Por disposicion del Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, se convoca por el pre-sente á las personas que tengan derecho á suceder en los bienes del intestado de D. José '
María Mnnrique, para que se present~n en este Juzgado á deducirlos dentro de treinta.
diaP; apercibidos·quo se t~ndrán por renunciados si no lo verific110.
México. No'l"iembre 16 de 1865.-Sebastian Peña1wloza, Escrib~no público.
JUZGADO DE LETRAS DE SAN JUAN DEL RIO.
700--311-3
En las diligencias formadas á pedimento de D. Macedonio ilfartinez, demandando en
.JUZGADO MENOR DEL CUF.TEL MAYOR.-SEMINARIO NUM. 8.
juicio verbal sobre pesos, á D. Jesus Tabores, se halla una acta que á la letra dice:- "En
En el juicio verbal seguido por el representante del Sr. U Je~ui Goríbar, contra D.
quince del mismo Noviembre y~ horas que son las doce del dia, D. Macedouio llfartinez,
dijo: que no se ha presentado persona alguna que represente á D. Jesus Tabart1s, citado Vicente Vaca, se ha señalado por este Juzgado el dia 30 del corriente Noviembre á las doraara las diez de esta mañana, y en tal virtud, pide se sentencie en rebeldía al demandado ce, para la almoneda y remate de la casa número diez y medio de la calle del Estanco
pagar los 229 pesos demandados por los documentos exhibidos y ademas los ~astos lega- Viejo de Hombres, valuada por (11 perito D. Francisco Cbavero cu cinco mil ochocientos
Jea del juicio; el Juzgado, vista la demanda, y los documeptos que la apoyan; nsta la citn- treinta y dos pesos cincuenta centavos($ 5,832 50 cs.) Lo-qtte se hace saber al público
eion que se hace por el Diario del Imperio, cuyo eJemplar obra en estas diligencias, y lo para que quien se interese ocur,ra á hacer postura, con los requisitos legnlea del caso, pu
dispuesto en el art. 289 de la ley de 29 de Noviembre &lt;le 18.58, condonaba y conden6 á D. diendo, los que desearen mejores instrucciones, pasar al Juzgado, que niinistrará las que
Jesus Tabares, en su ausencia y rebeldía, á pagar al actor la cantidad demandada, y los resulten de autos.
México, Noviembre 14 de 1865.-El Juez 8? menor, Lic. Zubiaga.
701-3a- 3
gastos legales del juicio dentr.&gt; del término legal; lo queso p3iblicará por el mismo periódico oficial, para que surta los efectos de notificacion en forma. Instruido el actor de esta
TRJ]IUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
determinacion quedó conformo y firmó. Doy fe.-Castillo (Una rúbric11.).- Macedonio
Noviembre 18 de 1865.
Maninez.- Asistencia, José María Sancltez.-Asistencia, IgnaCÚJ García.
Por auto de 16 del presente este Tribunal mandó se procediera á la almoneda en calidad
Lo que se publica en cumplimiento de lo mandado.-Fecba ut supra.- F,ancisco dd
de remate de una berlinn valuada por el perito Goullet en la cantidad de 250 pesos y un
Castillo Ganancia.- Asistencia, José Maria Sa11chez.-Asistencia, Ign&lt;Uio García.
t ronto de mulas retintas golondrinas de seis cuartas de alzada, valuadas por e1 perito D~715- lla-l
ráe. en 160 pesos. Los objetes embargados se pueden ver: la berlina, en la carrocería. de
1UZGADO DE LETRAS DEL PARTIDO DE TLALPAM.
los Gallos, y las mulas en el meson de Santa Julia.
Tlalpam, Noviembre 21 de 1865.
Lo qne se avisa al público, para que la persona que ee interese en ellos, ocurra á la Se-,
D. Vicente Fernandez se presentará en este Jnzgado dentro de ocho dias, contados - cretaría de este Trib1mal el s~bado 25 del presente, á la una d&amp;~a tarde, hora lijada par&amp;
desde la fecha en que 111 presente se publique, por si ó por apoderado instruido y espen- la referida almoneda.
704-3a- 3
aadll, á contestar la dem11uda que en juicio verbal sobre pesos, le promueve D. Francisco
El Oficial 2. 0 encargado de la Secretaría, José Maria Carde11a.
Balanzario~ apercibido de seguirse el juicio en su ausencia y rebeldía si no comparece.El J uez letrado del Distnto, Luis G. dd Villar.
716-30.-l
.JUZGADO l '? DE UI CIVIL.
El Sr. 'Lic. D . José María de la Sierra, J uez 1~ de lo civil, ha mandado por auto de 7 de
rnZGADO 49 DE LO CIVIL.
corriente, se coavoque por loa periódicos á las personas que !\0 crean con derecho al inteaNOTIFIOACION.
tado de D. Gil Arguelles, debiendo presentarse dentro de treinta dias, contados desde la
publicucion de este aviso; apercibidos que de no hacerlo, les parará el perjuiéio que en deEn los autos del concurso á bienes de In Sra. D~ Carlota Bullon, el Sr. Juez, Lic. D. recho baya lugar.
.
Antonio Rebollar, que de ellos conoce, pronunció la sentencia ce graduaci,&gt;n que á la leMéxico, Noviembre 11 de 1865.-Pedro Canel, Escribano público.
689-6a- 5

ool

AVISOS JUDICIALES.

•

t ra dice:

~

.

"México, Octubre 31 de 1865 -Vistos estos autos del concurso y cesion de bienes
que ha hecho la Sra. D~ C1irlota Bullon, seguidos y sustanciados entre los Sree. Lic. D.
Juan Rodriguez de San :Miguel, representando la Juuta mercantil do beneficencia, D. Severo Ortega, como fiador de réditos, D José María Oviedo, por la Sra su esposa D~ Antonia Islas, Sindico D. Miguel Zornoza, D Ignacio Pedrosa, D. Diego Benitez, Lic. D.
José Guadalupe Cbaonla y Lic. D. l\lateo Ortiz Perez, habiendo la cÍl'cunstancia de que
este solo diri¡:ió el oficio de fs. 24 &lt;le este cuaderno, y no ha comparecido ni dado su poder á pesar de haberlo ofrecido y do las citaciones que se han hecho por los periódicos.Atendiendo í. que los bienes cedidos por el deudor comun, consisten en la cnsn núm. 5 de
la calle de la Alhóndiga en esta ciudad, cuya finca está especialmente hipotecada al pago
del capital de tres mil ochocientos dos pesos, sois y medio reales y sus réditos que esFaresan las escrituras públicas, de 13 de Abril de 1852, y 24 de Julio de 1857 (fd. de la·5
la 20 del cuaderno de documentos). otorgadas ante el escribano nacional y público D.
Francisco de Madariaga, á fa,or de la Sociedad Mercantil de beneficencia, siendo fiador
de dichos réditos D. Severo Ortega -.A.tendiendo á que tnmbien reporta la esprcsada fi,n•
ca, el gtavámen de tres mil pesos y sus réditos legales, que espresa la diversa escritura
pública de 20 de Mayo de 1861. (fs. 41 y 42 de este cu»derno) otorgada ante el escribano
público D. Hennenegildo Arellano á favor de la Sre. D~ Antonia Islas de Oviedo, en cuyo
mstrumento hace espresa relacion del cttpital anterior de tres mil ochociento.i dos peso~
seis y medio reales que antes pntenecia á la cofradía de~Santo Ecce-Homo y hoy ÍI la
citada Junta de beneficencia.-Atendiendo á que Z&lt;•rnoza bajwstificado su crédito de dos
mil ochocientos veinticinco pe,os, con la libranza girada en 27 de Setiembre de 18.57 que
se registra á fs. 2..1, así como á que D. Ignacio Pedrosa lo ha hecho respecto del suyo de
novecientos cincuenta pesos, cm, el documento de 16.de Mayo de 1861, que curre á Is. 1~.
y D. Diego Benit.ez, por los set,.cicntos pesos que reclama con el otro documento tambien
privado de 18 de Diciembre d&lt;• 1861 que obra á fs. 25 dd cuaderno de comprobantes; y
teniendo asimismo presente quP ~l Sr. Chapela no ha rendido justificacion ni fijada cuál
sea su crédito por honorarios.-Por virtud de lo espuesto y en atencion á lo quo disponen las leyes 13 y 27 tít. 13, p11rt. 5~. ;á~ tít. 24 lib. 10, Nov. Recop á lo que enseña el
Autor .de la Curia, lib. 29 Comercio Terrestre, cap. 12, núms. 47 y 48 y Bscriche en su
Diccionario razonado de legisla eion art. fiador, ~ último, en aquellns palabras que el fiador
qiu paga por ~l deudor principbl queda ~uh.rogado _tácitamente en las liipotecas y dcmas ~
rechos que tenia el acreedor contra el pnneipal obl1gado. Se ordena: Que ,,endiéndose la
casa cedida en páblica subasta, de su 'l"alor 6 producido, se baga pago á los referidos acree~ores, previa 111 correspondiente fianz11 de acreedor de mejor derecho en la forma que

11gue:
En ~rimer lugar y grado, cubiertas ¡que sean las costas legales, ijorán satisfechos los
tres mil ochocientos dos pesos seis y medio reales del capital perteneeiente á la Sociedad

•
11JZGADO l'.' DE LO CIVIL.
El Sr. Juez l'? de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Si,•rra, que conoce actualmente
de los autos seguidos por la Sra. D~ Tomnsa Arciniegn, c1111tra el Sr. general D. Ignacio
Carranza, sobre divorcio; por el proveido de trece del qm, rije, en el incidente de.alimentos, ha mandado se proceda á la venta1Tb la casa núm. J:c.2 de la 2ª calle del Chirimoyo, en
la villa de Tacubaya, valuada por el perito tercero en di&amp;cordia, D. Mariano Leon, en la
cantidad de cinco mil trescientos cincuenta y tres pesos cincuenta y dos centavos
($ .5,353 52 cs.) .A. este fin se h11 señalado para la respectiva almoneda, con calidad de
remate, la mañana del dia veinticinco del corriente á !ns doce.
Lo que so participa ni público para q110 las personas que quieran hacer postura, ocurran al despacbo del que suscribe, sito en los bajos del Palacio de Justicia, donde se les
ministrarán !11s instrucciones conducentes.
Mi;xico, Noviembre 15 de 1865.-Maniul Vera, Escribano público.
697-4a-4
JUZGADO 1? MENOR DE LA CORTE,-:ESCALERILLAS NUM. 13.
ORDEN.

Ignorándose la habitacion de D. José María Reynoso, por el presente se le hace saber
que se han dado por absueltas afirmativamente las posiciones que le articuló D~ Dolores
Hodriguez, en el juicio que con ésta sigue, yse le cita para que comparezca en este Juzgir
do por sí 6 por apoderado, el dia veinticuatro del corriente ál:i, once,yara alegar de su derecho en dicho juicio; apercibido que de no comparecer se ¡,rocedera en su ausencia, quedando desde luego cit:\do para sentencia y r,r~nunciándose lu que sea de justicia.
México, Noviembre 20 de 186.5- El Juez 1? menor, Lic. Argumedo. 709-3a-3

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEAT RO PRINCIPA L.
COMPAftIA DRAMATICA.

En la noche de hoy se pondrá en escena, á la hora de costumbre, el drama cómico di·
vidido en cinco actos, que se intitula: El liijo del pueblo, Mateo Lombard el artesano.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADg Y F. ESCALANTE,
BAJOS DR SAN AGUSTIN NOM.

1.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Aduanas</name>
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                    <text>EL

DEL

DIARIO

IMPERIO,
'
E

TOIIO U.

i5ZTE

MEXICO: Sábado 25 de Noviembre de 1865.
SUMARIO-

PARTE OFTOIAL.-Deffilto sobre registro de lrlpnlaclones y eqal¡¡ajes.-Otro sobre patentes de nanga•
c:lon.-Olro eon la planta de empleadoa y sueldos de la Admin!Jtraclon de Tebuantepec.-Nombramlento
de Damas de Palacio.-Nombramlento del Sr. Détroyat para Snbee.·retarlo de Marlna.....Acuerdo aprobando el eontrato celebrado con los Sres. Dhalos y Compallla para la construcclon de pesos y medidas.
PART}1 NO OFIOIAL.....Junta médlca.-Derrota de una gavllla.-Ataqne y t-0ma de Tlapaeoya.-Innnclados de Collma.-Sentencla de la Corte Marcial de Tlalpam.-Dlsldentes presentados.--Observaclonea meleorol6glcaa de Jnllo.-Notlclas de Qnerétaro.-Oorreo de o.iaca.-Notlclas del paquete amerlcano.-Mo?bnlento del puerto de &amp;n Francisco.
DENUNCIOS Y S_()LIOITUDES.-Prlmera y tercera publlcaclon de varios.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

\

ffll. 274.

Cuando las diligenci~ no fueren practicadas en este plazo, queda
prescrita la accion pública.
¡,Art. 10. Serán aplicadas solidariamente á lOS!iGapitanes, Contramaestres 6 patrones, como tambien á los armado~e los bucfues 6
embarcaciones, todas las multas determinadas en es9,lecreto.
El total de estas multas s~rá introducido en la caja de la administracion de rentas respectivá, dando recibo á la autoridad marítima y
aviso.al Ministerio de Hacienda.
Art. 11. La quinta parte de dicha suma, sin que pueda pasar de
cinco pesos por cada infraccion, será asignada á los agentes de la inscripcion marítima que hayan probado la contravencion por conducto
del gefe de la mencionada inscripcion, bajo cuyas órdenes están.
Art. 12. Quedan. derogadas todas las disposjciones contrarias .,1
presente decreto.
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encargado de la. ejecucion del eete decreto, que será observado desde 1~ de
Enero de 1866.
Dado en México, á 1? dJ Noviembre de 1866. ,
MAXIMILIANO,
0

Oído Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina,
DECRETAMOS:
Art. 1~ El registro de las tripulaciones será[&gt;bligatorio para todos
los buques ó embarcaciones que bagan la navegacion marítima.
La navegacion se considera marítima, en el mar, en los puertos,
en los estanques y canales donde las a.guas son saladas, y hasta los
limites de la inscripcion marítima en los nos caudalosos y demas que
desagüen directa ó indirectamente en la mar.
Art. 2~ El registro de equipajes será renovado en cada viaje pa1~a
POR EL Eld.P.!BADOR,
los buques de altura, y para los de cabotaje y de pesca en las cosEl Ministro interino de Negocios E:.tranjeros y J,farins,
tas, cada año.
M. DE CASTILLO.
Art. 3~ Todo Capitan, contramaestre 6 patron, ó todo individuo
que haga sus funciones, deberá presentar su registro de equipajes,
siempre que se les exija por-quienes conuponda, bajo la pena de MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
una multa de cien pesos, si el buque está armado para viajes de al- Considerando la necesidad de que los buques nacionales de comer•
tura; de cuarenta pesos, si lo está para el cabotaje, y de veinte pesos cio naveguen en la forma debida;
Oído Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS:
para los de la pesca en las costas.
.
.
Art. 4~ El embarque de todo individuo que no figuré en el regis- Art. 1~ Todo buque nacional que haga viaje de altura ó de cabotro de equipajes, será castigado, pagando el Capitan, Contramaestre taje, está obligado, antes de salir á la mar, á proveerse de la patente
6 patron, por cada uno que lo verifique, una multa de sesenta pesos, de navegacion expedida por la autoridad marítima del puerto de su
•
si el buque hiciese viajes de altura; de diez á veinte pesos, si fuese partida.
ue cabotaje, y de cinco á diez pesos, en-los de la pesca en las costas. Esta patente, firmada por Nos, será conforme al modelo número 1
Art. ó? El desembarque, sin la intervencion de la autoridad ma- para la navegacion de altura, y al modelo núm. 2 para el cabotaje:
ritima ó consular, de todo individuo anotado bajo cualquier titulo en Art. 2? Las patentes que se expidan para las navegaciones de alel registro de equipajes, será castigado con las penas expresadas en tura, serán renovadas en cada viaje, y para las navegaciones de cabotaje, en buques de mas de treinta toneladas, se renovar4n cada año. •
el artículo precedente.
.
Art. 6~ El nombre y el puerto de la matricula de todo buque ó Art. 39 A las embarcaciones de menos de treinta toneladas, dediembarcacion que baga la navegacion maritima, serán marcados en la cadas á la pesca, y que entren diariamente en los puertos, se les expopa, con letras blancas de ocho centímetros á lo menos, sobre fondo pedirá la patente por un año; pero será visada gratuitamente cada
mes por los Capitanes de puerto.
negro, bajo pena de una multa de:
Art. 49 La expedicion de las patente~ queda sujeta al pago de los
Veinte á sesenta pesos, si está armado para viajes de altura.
derechos señalados en las tarifas siguientes:
Diez á veinte pesos, si está. dedicado al cabotaje.
Dos á diez pesos; si está empleado en la pesca en las costas.
Las embarcaciones de mas de treinta toneladas, pagarán... $ 4 00
Queda prohibido bajo las mismas penas, el borrar, alterar, cubrir
Las embarcaciones pescadoras en las costas de México, de
6 disfrazar dichas marcas.
· mas de treinta toneladas, pagarán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 00
Art. 7? Los Comisarios de la inscripéion marítima, asi como todos
Las embarcaciones de menos de treinta toneladas con cusus agentes, Cónsules y Vice-Cónsules de México, Oficiales, Oficiabierta, pagarán ..•........••..•......•...•.•..••• : 1 00
Las mismas que no tengan cubierta, pagarán............ O 50
les de Marina que manden los buques ó embarcio~es del Estado,
Las que naveguen en los rios, sin salir á la mar, y las de dos
concurrirán á la averiguacion, y á hacer constar las infracciones del
toneladas 6 menos, quedan exceptuadas de este derecho.
presente decreto; los agentes de la administracion de las aduanas
Ademas pagarán el importe del pergamino de la patente, esconcurrirán asimismo, y solamente á hacer constar las infracciones
timado en .. , .................................... 1 00
previstas por el articulo precedente.
Art. 8? Estas infracciones serán juzgadas por el Tribunal de Co- Art. ó~ La primera patente que se expida á un buque que ha remercio del puerto donde hayan sido probadas; ó en defecto de este cibido su acta de naturalizacion, se recibirá directamente de la auTribunal, por una comision de tres miembros nombrados por la au- toridad marítima que ha expedido dicha acta.
toridad marítima, y elegidos entre los comerciantes del lugar dorrde Las &lt;lemas patentes subsecuentes las recibirán los buques en el
puerto de donde emprendan su viaje, siempre que la acta anterior
hayan sido probadas.
Si la constancia de la infraccioil ha tenido lugar en país extranje- tenga de expedida mas de un año.
ro, el pltlceso verbal formado por el Cónsul, ó un Oficial con mando • Art. 69 Los Cónsules mexicanos en puertos extranjeros podrán exde un buque del Estado, será trasmitido á la autoridad marítima del pedir patentes provisionales á los buques comprados por súbditos
puerto de la matricula del buque contraventor, cuya autoridad obra- mexicanos; mas estos documentos solo servirán para el viaje directo
al puerto del Imperio, en el cual deberán ser revalidados conforme á
rá en consecuencia.
Art. 9? Las diligencias serán ejecutadas en los tres meses siguien- lo prevenido en b presente ley.
tes al dia en que la contravencion baya sidQ probada, ó al de la re- Art. 79 No se expedirán nuevas patentes á los expresados buques,
hasta que su nacionalizacion esté completamente justificada.
cepcion de un proceso verbal dirigido al extr~njero.

�I
546

547

. DIARIO DEL IMP'ERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

/

Art. 8? La pérdida de la primera patente deberá comprobar11e escrupulosamente.
.
.
Art. 9? En todo caso, estas patentes servirán basta el ambo al
primer puerto de México, en el cual serán reemplazadas por otras
que expida la autoridad marítima.
Art. 10. Los Capitanes de puerto dirigirán cada mes á fa Prefectura marítima respectiva, cuenta justificada del producto de los derechos de las patentes, é igualmente el fondo producido.
Art. U. Se deroga el decreto de 8 de Enero de 1867.
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encargado de la ejecucion de esta ley.
Dado en México, á 1? de Noviembre de 1866.

PARTE NO OFICIAL.
J1JNTA MEDICA.

Insertamos á continuacion el acta de la. Junta médica, citad&amp; y
presidida por"el Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion. El cólera po•
drá invadirnos ó no invadirnos, pero de todas maneras parece que es
deber del Gobierno el prevenirse para evitar su invasion si es posible, y si no lo es para minorar sus estragos. Hasta ahora no hay ningun temor, y podrá suceder, como en otras ocasiones, que esa epidemia no pase los mares para visitar la América.

En la ciudad de México, á diez y ocho de Noviembre.de mil ochocientos
sesenta y cinco, se reunieron en la sala deCabildos"delExmo. Ayuntamien·
HAXIMJLIANO.
to, á las tres de la tarde y bajo la presidencia del Exmo. Sr. Ministro de
POR EL EMPEltADOR ,
Gobernacion, que los citó á una Junta, los Sres. Prefecto político, Alcalde
municipal, y los Sres Profesores de medicina Ortega (D. Lázaro), Martinez,
El Miniatro interino de Negocios Extranjeroa y Marina,
Muñoz, Carmona, Iglesias, Jourdanet, Jimenez, Ortega (D. Francisco), LaM. DK CASTILLO.
vista, Labasti\la, Lúcio, Reyes, Burguichani, Clement, Espejo, Hidalgo Carpio, Hounan, Hermann, Leguía, Erazo y Berganzo.
Instalada la reunion, el Exmo. Sr. Ministro manifestó á la Junta, que el
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Gobierno de S. M. deseaba conocer la opinion de los facultativos de la ca·
Co11siderando la necesidad de organizar la planta de la Adminis- pita!, sobre las probabilidades que huliiese de la invasion próxima ó remota
del cólera morbo, en el territorio del Imperio, y muy especialmente si en el,
tracion principal de rentas del Departamento de Tehuantepec;
supuesto de ser un hecho que la expresada enfermedad reside ya en alguno&amp;
Oido Nuestro Ministerio de Hacienda,
p1mtos de Europa, será conveniente establecer las cuarentenas en los puerDECRETAMOS siguiente:
tos,
y ademas tomar otras medidas preventivas para evitar en lo posible su
. Artículo único. La planta provisional de empleados, sueldos y invasion
ó iiu desarrollo: que como respecto de las cuarentenas habia diver·
gastos de la Administracion principal de rentas del Departamento sas opiniones y era ademas una medida que traía sus trastornos y embarazos
de Tebuantepec, será la que sigue:
al comercio, se deseaba examinar esta cuestion, y esto era lo que formaba el
objéto para que había sido convocada la Junta, y sometió á su deliberacion
Administrador con el sueldo anual de ..: .. . • . 1,QOO
y exámen estos dos puntos.
Contador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . • . • . . . . 900
1? Si creia la Junta que el cólera nos invadiría y,en qué época probaOficial . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • . . . . • • • • . . . 700
blemente.
2 ° Si es conveniente para precaver el mal que se establezcan las cuarén·
Cuatro escribientes, á $ 300 cada uno . . . . . . . 1,200
tenas en los puertos, y qué otras medidas preventivas deberian tomarse.
RESGUARDO,
El Sr. Reyes di6 una prolija historia del cólera, marcando dos especies, el
uno que recorre todas las poblaciones del mundo, tomando su orígen del
Cabo. . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • • . . . . 240
Ganges; y otro que puede llamarse anómalo, porque se desarrolla. en al.gu·
Tres guardas á $ 180 cada uno.. . . . . . . . . . . . 640
nos punto1:1 solamente, sin llevar una marcha cvnstante. Hizo despues una
Un vigfa.. ... .............. ... . .. . .. ....
96
relacion comparativa de las épocas de su invasion en las diversas partes de
Gastos de escritorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200
Europa, marcando los períodos de distancia en la invasion de un punto á
·otro, en las diver~as épocas que se ha presentado, para manifestar que no se
S 4,876
podía tener un dato para poder determinar cuándo haría su invasion en este
país. Añadió que en el año de 1831 se presentó en Francia en el paso de
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejeoucion Calais. En 1832 en Paris. En 1833 en Lóndres. Que de París á México dide este decreto.
lató veinte meses, y tanto lin 1850 como eu 1833, se presentó en México por
Dado en México, á 20 de Noviembre de 1866.
el puerto de Tampico, y su demora para llegar hasta la capibl fué de seis
meses. Habló despues sobre las diversas opiniones que hay de-que el cólera
MAXIMILIANO.
sea ó no trasmisible por el hornLre, ó contagioso, citando diversos casos de
POR r.L EMPERAOOlt,
experieúcias hechas por los médicos para demostrar que no lo era, y concluEl Subaeertitario de_Hi1cienda,
yó diciendo: que aunque la opinion mas general era que no era contagioso,
F. P. César.
S(\ria prudente tratar la cuestion de la conveniencia ó inconveniencia de establecer las cuarentenas; y que res¡ecto de la invasion creía que por induccion, sacada de los datos históris;os que había referido antes, no se presentaria el cólera en México notes de un afio.
CASA DE LA EMPER~TRIZ.
Interpelada la rcunion poi· el Exmo. Sr. Ministro sobre si opinaba de la
S.~- la Emperatriz se ha servido nombrar, con fecha 17 del ac- misma manera que el Sr. Reyes, el Sr. Clemeut usó de la palabra para ex·
presar su acuerdo respecto de la opinion del Sr. Reyes, que la creyó funda_tual, Damas de Palacio, á las Sras.
da,iañadiendo que fuera cual fuese la época en que se presentase esta terri·
D~ Juana Cuspinera de Greenham, y
ble enformerlad, él creía su invasion muy probable, y más peligrosa hoy que
D~ Guadalupe Rodríguez de Miroo;
otr¡1s veces por las condiciones higiénicas en que se encuentra la capital; que
por esta razon, él creia que debian anticiparse las medidas precautorias; y
ambas residentes en Veracruz.
como en su concepto el c6lera se ha modificado: como sucede con tod&amp;a
El Gran Chambolan de la Emperuriz,
la~ epidemias cuando repiten, sus medios preventivos y de curacion deEl (J&lt;&gt;ndt da Vallt.
ben ser rambieu modificados, y de aquí la necesidad de estudiar fa cuestion;
pero que no siendo fácil resolverla en una reunion tan numerosa, seria de
opinion que se nomhrc una comision para queexaminecon detenimiento los
puntos propuestos por el E~mo. Sr. Ministro y presente un dictámen.
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y llAll.IlU.
El Exmo. Sr. Ministro expresó ser este su objeto; pero que solo marcaba
GABINETE.
el punto· de las cuarentenas, por los inconvenientes que resultarían al coºmerNoviembre 24 de 1865.
cio si no juzgándose necesarias se estableciesen.
S. M. el Emperador ha tenido á bien nombrar, por decreto de ló El Sr. Honnan fué de parecerqueelcólerasepresentaria mas pronto que
del corriente, Subsecretario del Departamento de Marina, á D. Leon- lo que creia el Sr. Rl-'Jt'-Sj manifostó su opinion de que se propagaba porlos
cio Détroyat, Director gen.eral de la misma.
hombres y que debia pensl\rse en los medios higiénicos para preparar á su
invnsion.
El Gefo de Gabinete,
El Sr. l,úcio expresó, que los puntos sometidos á la deliberaciou y exáFrancisco Diez de Bonilla.
men de la Junta, no podían resolverse en una rcunion tan numerosa; que él
cree inútiles las cuarentenas; pero que C')mo esta cuestion t'.S grave, debe
meditarse todavía y estudiarse; que en cuanto á la invasion del cólera, ól
cree que vendrá-, y cree que se presentará el año entrante; mas respecto de
MINISTERIO DE FOMENTO.
los medios preventivos que deban usarse, es cuestion que se debe estudiar
S. .M. el Emperador, con fecha 21 del actu&amp;l, -se ha servido expe- seriamente por una comision. &gt;
~fü el acuerdo siguiente:
El Sr. Jourdanet fué tambien de opinion que se nombra~ una com4'ion
Teniendo en cuenta lo que Nos ha consultado Nuestro Ministro poco numero¡¡a, pam que de una manera mas expedi,ta trabajara y presenta·
de Fomento, Hemos venido en acordar:
ra su dictámen cuanto antes, y llamó la atencion de la Junta sobr este pun·
APROBAMOS el contrato celebrado entre Nuestro Ministro de Fo- to, si era ó no posible que el cólera se desarrolle espontáne.'l.mente. Su opi·
mento y los Sres. Dávalos y C~, para que éstos últimos construyan nion fué que era posible y principalmente en los lugares donde las condiciolos pesos y medidas á que debe sujetarse todo el Imperio, conforme nes higiénicas podian favorecer su desarrollo por su estado de insalubridad,
y de aqui dedujo la necesidad de que se estudiase la cuestion higiénica por
á la ley de 27 del próximo pasado Octubre.
la Junta.
México, Noviembre 24 de 1866.
El Exmo. Sr. Ministt·o contestó que esta ouestion la estudiaría la oo!QÍ·
El 8ub8ocretario do FoIMnt./&gt;,
sion que se nombrase, é interpeló á la Junta soqre si creia bastante el 11úmero de cinco de sui¡ miembros para componerla .
.Manuel Orozco.

lo

El Sr. Hidalgo Carpiu opinó por que no fuese una sola comision, por parecerle demasiado vasta la materia para una sola: que en su concepto debian
formarse cuatro ó cinco. Una para que examinase la cuestion de medidas
higiénicas como preventivas. Otra para la de cuarentenas, que aunque se ha
resuelto generalmente por la negativa, cree que debe estudiarse de nuevo.
Otra para que examine las disposiciones que deban tomarse con los pobres
en el caso de estar ya invadidos, sobre si se curan en sus casas ó en los hos·
pitales, &amp;c. Otra para que arregle los medios de auxiliar á los infelices, y
otra para recoger las observaciones científicas que se noten, parll no perder
la experiencia que debe adquirirse con las frecuentes invasiones: que cada
nna .de estas cuestiones es de por sí vasta y exige el estudio y dedicacion de
una Comision particular; y presentados los diversos dictámenes que rindiesen, se tratarían en la Junta por su órden de preferencia.
El Sr. Reyes contestó: que las Comisiones debían ser dos, una que examinase el punto de cuarentenas y la otra para los &lt;lemas puntos propuestos:
que en cuanto á los medios que deban ponerse en ejecucion para el caso en
que ya nos encontremos invadidos, toca escogitarlos y arreglarlos á la Pre·
íectura política, de acuerdo con el Ayuptamiento y Consejt- de Salubridad;
pero que la cuestion de consulta era la de si se e:;tablecian ó no las cuarentenas.
El Sr. Hermann dijo: que la cuestion de si vendrá ó no vendrá el c6lera;
si su venida será próxima ó tardía., es una cuestion que nadie puede resolver
'ni por induccion; porque es una enfermedad caprichosa y variable, que no
está sujeta á. regla alguna, como se lo ha enseñado la experiencia. y procuró
demostrar. Que en cuanto á. la cuestion de contagio, tenia la seguridad de
que no era contagiosa; refirió varios casos de experiencia que había tenido
ocasion de observar en las diversas expediciones que ha hecho en el ejército
francés, en Africa, en Crimea y en Francia, en apoyo de su opinion; añadiendo, ademas, que el señor su padre, que llevaba la propia opinion, Umia
tal seguridad en ella para demostrar su ve-rdad, q_ue lo habittheeho-aoostal'sien·
do de edad de doce años con los coléricos en la epidemia del añQ de 1832, y
nada le habia sucedido, como no le sucederia ahora que ofrece acostarse con
cuantos coléricos se quiera: que él no opinaba absolutamente por las cuarentenas, porque ellas son enteramente inútiles; y que por otra parte, él no es
de opinion que se tomen providencias precautorias públicas, porque los mexicanos ya lo temen sobremanera, y á- la vista de las medidas que el Gobier·
no toma, el miedo los matará anticipadamente; y por último, que su opi·
nion es, que no se puede fijar si el cólera vendrá ó no, ni cuándo podrá invadir, y en cuanto á. las cuarentenas las rechaza abiertamente.
El Sr. Jourdanet insistió en que el gobierno tome sus medidas precautorias, aun cuando el cólera sea una enfermedad caprichosa y variable. Refirió
algunos hechos que tendían á probar que los hombres t1·aen el cólera y lo
trasm\ten. Añadió que esta enfermedad habiendo nacido en Arabia, no tenia sin embargo allí su lecho actual; que por eso había indicado que el cólera podía nacer expontáneamente, y la cuestion de expontaneidad es urge1:te
y demanda que con urgencia se examinen los medios sanitarios: que él opina por que se estudie la cuestion de cuarentenas.
S. E. el Sr. Ministro propuso á. lajunta que se nombrasen dos comisior¡.es,
una que 'propusiese los medios preventivos para evitar la invasion del cólera, y otra para que proponga los medios higiénicos para combatirla. Esta
proposicion fué aprobada por unanimidad, así como lo fué tambien el nombramiento que el mismo señor Ministro hizo para la primera comision en las
personas de los Sres. Clement, Lúcio ó Iglesias; y la segunda, en las de los
Sres. Ortega D. Francisco, Erazo y Reyes.
Interpelada la junta por el Sr. Ministro sobre el tiemp_o que consideraba
necesari&lt;¡ para que las comisiones presen~an sus trabaJos, se acordó que
ocho diás serian bastantes y que el sáhado de la semana próxima, á la misma hora, se reunirían en el propio local sin necesidad de nueva citacion. El
Exmo. Sr. Ministro declaró terminado el acto, y se disolvió la reuniou á las
cuatro y media de la tarde.
Es copia. México, NoviC'mbre 24 de 1865.-Por el señor Secretario, el
gefe de la seccion de Secretaría, José A. Ortiz.
DERROTA DE UNA GAVILLA.

mtnrnADOB DE OOLIJlA.

Ministerio de IFomento.-Seccion 1 !" -Prefectura superior política del
Departamento de Colima.-Colima, Noviembre 13 de 1865.-Exmo. Sr.
.._Esta Prefectura superior ha recibido con toda oportunidad el oficio de
V. E. de 22 del mes próximo pasado, y visto en él con la mas grata compla&lt;Jencia, que S. M., cuyo celo é interes por la clase menesterosa, es cons•
tante á ~odos los pueblos, ha tenido á bien aprobar las medidas que dict6
esta Prefectura en beneficio de los pobres que quedaron reducidos á la. nada
á consecuencia de la inundacion. Faltaría esta Prefectura al mas sagrado.
de sus deberes si no tributase al Soberano, por el respetable conducto de ,
V. E., las gracias reilpetuosas y sinceras que debe darle por tan satisfacto·
ria deferencia, protestando á V. E. que la mismá Prefectura presentará la
cuenta de los gastos emprendidos, con la exactitud y justificacion que cumple á su deber.
,
Esta Prefectura suplica á V. E. encarecidamente eleve á conocimiento de
S. M. los sentimientos de gratitud y de respetv que la animan, así, como los
de todos estos infelices que son deudores á su munificencia SobP-rana, y á
que no podrán satisfacer debidamente sino con la lealtad y obediencia que
le protestan.-El Prefecto superior, J. M. Mendoza.-Exmo. Sr. Ministro
de Fomento.
Es copia. México, Novie~bre 24 de 1865.-El Subsecretario de Fomento, Mattuel Orozco.
SDTEliCIA DE LA CORTE KABCUL DE TLALPAll

Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Seccion de
J usticia.-México, Noviembre 23 de 1865.-El Presidente de la Corte Marcial de Tlalpam, con fecha de ayer, dice á esta Prefectura lo que sigue:
"Tengo el honor de poner en el SJ.lperior conocimiento de V. S., que el
día de ayer han sido juzgados por esta Corte Marcial, los reos J ulian Peña
y Antonio Chavez, acusados del delito de robo y asalto, y robo en despo·
blado, á. mano armada y en cuadrilla; y el primero por querer desarmar la
patrulla que lo conducia, recayendo sobre ambos la sentencia de sufrir la
pena de ser pasados por las armas, con arreglo al art. l? del soberano decreto de 3 de Octubre del presente año. Espero se sirva V. S. mandar publicar las sentencias referidas."
Y de 6rden del Sr. Prefecto político se publica en el Dia;io del Imperio.
-El oficial mayor de la Prefectura, encargado de la Secretaría, Manutl
Aguilar.
DISIDENTES PRF.SENTADOS Y DERROTA DE UNA GAVILLA.

Ministerio de Gobernacion.-Secretaría de la Prefectura superior politica
del Departamento de Zacatecas.-Zacatecas, Noviembre 13 de 1865.-Núm.
943.-Exmo. Sr.-Tengo la homa de poner en conocimiento de V. E., que
en la semana que hoy fina se han presentado, acogiéndose á.la gracia de in•
dulto concedida por el Supremo Gobierno de S. M., los doce individuos que
constan en la adjunta lista, y á k-s cuales se les ha expedido el salvoconducto correspondiente. Se ha aprehendido, ademas, por un destacamento de la
Guardia Rural móvil de esta ciudad, que se encuentra en la hacienda de
Troncoso, una gavilla de cinco bandidos armados, que se consignaron á la
Corte Marcial; siendo lo único que ha ocurrido de notable y que merezca la
atencion del mismo Supremo Gobierno.-Dios guarde á V. E. muchos años.
-El Prefecto superior político, J. María Avila.-Exmo. Sr. Ministro de
Gobernacion.-México.
NOTICIA de los indi11iduos qut últimameme se han presentado al capilan D. Francisco
Collanus, acog¡¿ndose á la graeia de indulto.

'l'rinidad Ramirez, Refugio Sandoval, de Tabasco; Hermenegildo Sanchez
Francisco Sauchez, Nicanor Cortés, Ramon M~dina, Albino Romero Anto~
nio Hernandez, Pelagio Gonzalez, Urbano Arellano, Antonio Gonzal¿z Justo •Muñoz.
'
Zacatecas, Noviembre 12 de 1865.-El Secretario general de la Prefectura, José María Saldierna.
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura de Michoacan.-Secretaría.

Ministerio de Guerra.-1 P Direccion.-1 !P Division.-México, NoviemNOTICIA de los indultados, co11for111e ti la ley de 3 de Octubre pr6ximo pasado
bre 22 de 1865.-EI señor General Comandante de la 4 f" Division militar,
Octubre 20.-Empleado, D. José María Silvá, indultado en Zamora.
con fecha 18 del presente, participa que el dia 8 del mismo, el Comandante
Octubre 21.-Comandante, D. Rosendo Perez; Capitan, D. Alejo Zavala·
militar de la Pied~d, con la fuerza de su mando, derrotó á una gavilla de Teniente, D. Urbano Piña; Soldados, D. Pioquinto Alvarez; D. Jesus Ruiz'.
mas de 130 bandidos, en el Rancho de Ayácata, haciéndole diez muertos ,y
Octubre 26.-Comandante, D. Antonio Hurtado; Capitan, D. Antonio
dos prisioneros, que fueron fusilados con arreglo á la ley de 3 de Octubre, Navarro; Alférez, D. Francisco Cabrera.
y quitándole varias armas y caballos.-EI Subsecretario interino de GuerNoviembre 3.-Alférez, D. Ra.mon Camarena.
ra, José M. Márquez
Noviembre 10.-Teniente, D. Matilde Curie!; id. D. Luis G. Ortiz; id.
Igual noticia se ha recibido en el Miniswrio de Goberm1cion comunicada por el Sr. D. Juan Villaseñor; Alférez, D. José Maria Curie]; id. D. Albino García
Prefecto del Departamento de Guanajuato.
id. D. Joaquín Castañon.
Noviembre'l3.-Capitan, D. Donaciano Mendez; id. D. P. Celso Galicia·
•
Teniente,
D. Luis Villa.señor; id. D. D. Evaristo Gomar.
'
ATAQUE Y TOMA DE TLAPACOYA.
Noviembre 14.-Capitan, Jovito Calderon; Juez de paz Jesus Castillo,
Ministerio de Guerra.-1 !P Direccion.-1 ?' Division.-México, Noviem- nolll brado por los disidentes.
'
bre 21 de 1865.-Por un telégrama del Sr. General Conde de Thun, recibiNoviembre 15.-Capitnn, D. Vicente Gallardo; empleado, Ricardo Deldo hoy eu este Ministerio, se sabe que el Mayor Schonawsky, ha atacado la gado.
plaza de Tlapacoyan y tomado los retrincheramientos avanzados, habiendo
Morclia, Noviembre 17 de 1865.-El oficial 1~, Luis G. Pinedo.
ocupado una. sola compañía doce bar,ricadas que defendía el enemigo. Por
Son copi~. México, Noviembre 23 de 1865.-El Subsecretario de Gohaber tardado en su marcha una Je las columnas destinada~ al ataque de la bernacion, Francisco J. Villalobos.
,
plaza, no se habia efectuado aún el asalto.-El Subsecretario interino de
Guerra, José M. Márquéz.
Ministerio de Guerra.-! P Dircccion.-4 ?' Division.-1 ?' Division terCuerpo expedicionario de México.-Estado Mayor general.-El Mariscal ritorial militar 'General Comandante.- Zacualtipan, Noviembre 14 de 1865.
Comandapte en gefe acabad~ recibir despacho telegráfico, en que el general -Exmo. Sr.-Hoy se han presentado á esta Comandancia general, acogiénde Thun le avisa que Tlapacoyau ha sido tomada el 22 por una columna dose al indulto que concedió S. M. en 3 del pasado, el Comandante D. Maraustriaca.
celino Butron, el ayudante D. J esus Moreno y el teniente D. Federico CórSi bien este despacho ·no trae detalles, el combate debe haber sido san doba, quienes militaban con los disidentes. Lo que tengo el honor de parti·griento, pues el Sr. teniente Raad, del cuerpo austriaco, fué muerto, y el Sr. cipar á V. E. para su superior conocimiento.-El General Comandante de
teniente Rausther quedó herido.
la 1 'fl Division, Vicente Rosas.-Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.
México, Noviembre 24 de 1865.-El 'gefe de escuadron, funcionando de
Es copia. México, Noviembre 22 de 1865.,El Subsecretario interino de
gefe de Estado Mayor general, H. Loizillon.
G~erra, José H. Márquez.

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OBSERVACION!ES METEOROLÓGICAS
HECHAS EN LA ESCUELA IMPERIAL DE MINAS EN EL :MES DE JULIO DE 1866, Y PRESENTADAS AL :MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA. Y CULTOS.
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Dia 26

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á las 9 d . m.
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9 d. m.
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Die. 21 ~

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TERMOMETROS.

BAROIIETRO.

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Die. 23

11

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Día 6

Die. 16

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9d.m.
2 d. t .
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9 d. m.
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6.,,.
9 d. m.
2 d. t .
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9 d. m.
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6 ,•, 11
9 d. m.
2fl. t.
6.,,,
9 d. m.
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6,. 11
9 d. rñ.
2 d. t.
6,.,.
9 d. ro.
2 d. t.
6 ., ,,
9 ,L m.
2 d. t.

20.
58.902 20. 23. 7 12. 7 19.4 8.
22.8 58.80 1 22.fi 22. 7 21. 22.8 6.2
19.'l 20.
58.719 20. 23.7 go_l 19.8 7.4
17.8 18.6 58.928 19. 27.511.'l 19.
5.2
22.~ 22.2 58 841 22. 1 22.? 20. 22.6 5.2
19. , 19.7 f&gt;S.856 19.5 23.t 19.5 19.2 7.8
18.05 18.3 59.019 18.5 21.2 21. 18.4 4.
22.8 22.8 58943 22.4 21.2 20. 21.8 6.6
19.7 19.'l 58.897 19.8 22.2 19.3 20.f\ 8.2
18.05 18.05 59.039 8.2 21.2 11.3 17.
8.
22.2 22.2 58.845 22.3 21.7 19.2 20.2 5.8
20.5 20.
58.806 18.5 22.5 15.6 20.4 9.
20.5 20.5 58.973 20.5 21. 18.'l 20.6 8.3
22.8 22.8 58.801 22.5 22.1 19. 20.
6.8
20.4 2 11 .2 ~8.740 90.4 21.3 18.5 19.4 6.2
20.
19.9 58.988 19.7 23.7 11. 19.2 8.
23.06 23.05 58.811 23. 25. 18.7 21.8 4.
18.0ll 18.3 6~ .'195 18.5 25. 17 3 19.4 6.6
19.4 19.4 59.060 19.5 20.6 12.5 18.'2 9.2
22.2 22.2 58.938 22.ó 22.6 18.6 22.2 4.2
1'1 .7 1'1.8 58.912 18.1 22.3 16.3 L8.
5.6
16. l 16.6 59.024 16.4 19. 12.3 18.8 8.
l ~ .8 19. l 58.912 l!f.1 2 l. 2 17 .5 ~:':O': ~:-.:::.".'
18.8 18.8 ii8.'180 18.7 .19. l'l.6 ,,
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20.
20.
59.034 20. 21.2 11.5 11
,,
21. !l 21.9 58.887 22. 18. 7 16.2 ,,
,,
l 'i. 'l 17 .5 58.821 22.5 20.1 20.
,,
,,
18.3 18.3 58.968 18.6 25. 11.2 ,.
.,
21.9 21.9 58.526 20.5 21.2 19 2 ,,
,.
18.6 18.6 58.699 18.9 21.b 15.
,.
,,
18 6 18.6 58.850 19.5 19.3 15.'l ,,
,,
21.3 21.1 58. 7 l 9 21. 20 ó 18.1 20.8 4.4
18.6 18.6 58.6'19 18.5 21.8 17.5 19.2 8.4
18.6 18.05 58.821 l'l.6 18 'i 12.5 16.4 8.8
21.6 21.6 58.'1 60 2 1.8 21.5 l '1.7 20.
9.
19.4 1 l 9.4 5-j. 708 19.8 20.2 19.8 19.8 10.4
18.05 18.3 58.902 19.9 19.3 12.5 18.
9.4
'U.9 21.9 58.785 2 1-:5 21.2 19.3 21.8 7.4
19.'l' 19.~ 58.902 20. 22. 14.6 20.2 11.2
19.4 19 '1 59.004 19.6 20. 11.2 19.l 9.2
22.l 'H.9 58.821 2 1.8 21.2 19.3 21.8 6.4
18.8 19.
58. 760 19.2 22.3 19.2 19. • 6.2
19.4 19.4 58.831 19.2 20. 12.6 20.
9.8
23.3 23 3 58.717 23. 22.3 19.'l 22.2 5.
19.7 19.7 58.679 19.8 22.2 l'l.5 19.2 10.4
18.8 19.1 58.821 19.2 2 1.3 11.1 19.2 8.6
22.2 21.9 58.709 21.8 22. 20.5 21.8 5.
20.6 20.6 5S.668 20.8 22.5 20. 20.8 8.2
20.8 20.8 58.867 20.5 29.7 13 6 20.1 7.8
22.7 23.05 58 821 22.8 21.8 20. 22.
9.4
20.6 20.6 58.755 20.8 22.6 20.6 20.6 7.4

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19.1
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18.8
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16.6
19.4
20.8
18.6
19.4
22.5
18.6
19.5
18.3
16.6
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58.71 9 20. 23.5 14. 18.4 7 .4
58.806 19.5 24.8 10.6 19.&lt; 7.4
58.6'l3 22.5 22.1 20. 21.8 6._8
58.683 20.5 22.6 20.5 20.8 5.6
58.911 21.4 21.l 12.~ 19.
8.
58.794 23. 21.3 17.n 2 1.
6.6
58.708 19.b 21.'1 19.5 19.8 7.
58.917 16.8 19.2 12.3 17. 10.2
58. 'l08 19.6 21.3 15.8 19.
8.4
58.856 19. 18.8 18.7 18.4 10.2
59.013 18 . 20.1 12.6 17.9 8.
58.937 20.5 20.2 18.6 21.2 6.t
ó8.86'l 19.1 21. 19.2 19.8 'T.8
59.013 111.6 18.8 12.3 17.8. 7.2
58.851 21. 28. 7 15. 18.8 '1.
58.795 19. 18.7 11.3 17.
8.2
68.'75 16.1 28. 12. 11.6 4.
58.'l90 21.5 21. 17. 21.
5.
58.755 19.2 23. 18.7 18.2 8.2
58.922 11. 17.5 15. 16.8 7.6
58.770 21.8 21.2 17.2 21.4 2.
58.'l50 18.8 21.'l 18.'l 17.8 8.2
~8.861 20. 23.8 11.7 18.8 9.6
v8. 708 21.2 21. 18. 'l 21. 9 7 .2
58.6'l9 l7. 21.'l l!.8 l'l.4 9.2
58.795 20. 18.'l 1 •. 3 18.6 10.
58.740 20.5 21.8 1 'l.5 20. 10.2
58.704 17.8 20.~ 18.'l 19.
8.4
58.872 20.5 21.2 11.8 20.
8.
58.729 22.4 21.5 18.7 21.4 9.2
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09.004 20. 23.8 12.8 18.
5.8
58.775 16.5 20. 15. 18.4 5 .
58.963 17. 18.l 16.2 l'l.2 9.4
59.085 19.6 24.5 11.2 19.7 7.
58.801 21.5 2 2.5 18.6 21.2 4.!
58.988 19. 24.3 14. 17.
6 ...
58.887 18.5 25.1 8. '1 18.8 5.4
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PIRHELIÓIIITRO.

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6.6
7.2
8.4

PLUVIÓMETRO.
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Abundantes Cu. en todo el cielo.
·
Abundantes Cu. en todo el cielo.
EnelZ.Cn.,enelh.Cn.esceptoenelS.quehayCu.-St.
EnelZ.algunosCu.yCir.-Cn.,enelh.Cu.masenelE.
Cu. en todo el cielo, mas cargados _en el h.
• ••••••••••••••
Cu.-St. e n el SE. del h, en el E . N1m. el Z. nublado.
Cu. en el h., eu el Z. pocos Cir., la mayor parte despejado.
Cu.entodoelcieloescep.enelNO.,S.ySO.queestánnb!' ............. ..
Rodeado por Cu. el h., en el Z. algunos Ou. y Cir.-Cu.
Cnmulus en todo el cielo.
~
Ca. en todo el cielo escepto en el E. del h. que está nublado. •••••••••••••••
Cubierto de abundantes Nimbus.
Abundantes Cumulus en todo el cielo.
Ca. en todo el cielo escepto en el N. y NE. del h .
EoelNO.delh.Nim.,enlodemasCn.,St.yCu.-St.,elZ. nub.
Ca. en todo el h., en el Z. nublado.
Abnodantes Cu. en todo el cielo.
=
Algunos Cu. al S. del h., lo damas nublado.
Abundantes Cumulus en todo el cielo.
Ea el NE. del h. Nim., en el S. nublado, lo demas con Cu.
El Z. nublado, en el h. Cu., St. y Cn.-Stratus.
Abundantes Cumulas en todo el cielo.
Cu abundantes en el h. y en el Z. algunos Nimbus.
•
1 ••• •• • • • • • • • • • • •
,.
En el h. Cu. St. y Cu. St., el Z. nublado.
,,
Abundantes Cu. en el h. y en el Z. Ca. y Oir.,Ou.
,.
Abundantes Ca. en el h. y en el Z. algunos Nim.
,.
En el ES. y SE. del h. Nim., el Z. nublo.do.
,,
Rodeado de Cu. el h. el Z. nublado.
,.
Ou. en todo el h. en el Z. pocos Cu. y algunos Cir.-Cu.
,.
Enteramente cubierto por Nimbas. _
,,
Oumulus en todo el cielo.
•
6. 7 Oumulus en todo el cielo.
8.6 Enteramente cubierto por Nimbas.
8.8 Ou. en el h. y en el Z. algunos On. y Nim.
(8.9 Cu. en el h., el z .•nublado.
9 .7 En el NO. del h. y en el Z. Nim., en lo damas Cu. y Cu.-St.
9.1 Ou. y algunos Oír. en el h., en el Z. Oir.-Ca.
8. 1 Cumulas en el h. el Z. sereno.
~
10.2 Cubierto de Nim. menos al E. NE. y NO. del h.
9.02 Cu. en el h. y en el Z. abundantes Cir.-Ou.
7.6 Abundantes Ca. en el h., en el Z. Cir.-Cu.
Ou.l • ••.•••••.•••••
7 .5 Abundantes Ou. y Cu.-St. en el h., en el Z. abundantes
9.3 En el h. y en el Z Ou. y Cir.-Ou.
6.9 Abundantes Cu. esparcidos en todo el cielo.
9.7 Ou., St. y Ou.-St. e n el h., en el Z. abundantes Oumnlus.
8.7 Ou. en todo el h . y en el Z. algunos Oir.-Cu.
6.9 Cu. en todo el h. y en el Z. abundantes Oir.-Cu.
8.5 En el h. Ca. St. y Ou.-St., en el Z. uno que otro On.
8.3 Abundantes Ou. en el h. y en el Z. Cir. y Oir.-On.
9.1 Cu. en el h. al E, O. y SO. y en el Z. abundantes Nimbus.
8.1 Algunos Cu., St. y Cu.·St. en el h. el Z. nublado.

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8.4
9.02
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7.1
8.1
6.6

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NoTA~-En la columna del est;do del cielo se observan las abreviaturas siguientes:
Z., h., Cu., Cir., St., Nim.,· Cir.-Cu., Cu.-St. La Z . indica el zenit; la h. el horizonte; Cu. quiere decir Onmulus que son unas nubes mas ó menos redondas, presentando el aspecto de moutafías co~cadas unas sobre otras; Cir. Cirros, pequefías nubes
blanqnizcas que se asemejan á la lana cardaJa; St. Stratus, capas de. nubes horizontales muy anchas y continuas que se forman :!.e.l ponerse el sol; Nim. Nimbus ó nubes
de lluvia, no tienen forma característica y sé distinguen solamente por su color gris
uniforme; Cir.-Cu. Cirro-Cumulus, rennion de pequefias nubes redondeadas que se
les llama aborregadas; C1i.-St. Cumulo-Stratus es una masa de Oumulue dens~ y
agrupada..

15"

Lo nublado
del cielo ha impedido trazar
la meridiana
para hacer las
observaciones.

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El valor de la presion atmosférica en el presente mes, espresada en ceutí-

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La temperatura média en grados centígrados es de. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 19.9

La altura del agua caida espresada en milímetros 11obre centímetro cuadrado 189

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Abundantes Ou. en todo el cielo.
Cu. en el h. y en el Z. Ou. y Cir .-Cu.
On., $t. y On.-St. en el h. me~en el SE.que hay Nim., elZ. nnb.
Rodeado de Cu, el h. el Z. nublado.
Ca. en el h., y en el Z. Ca. y Cir.-Cu.
Cu., St. y Cu.-St. en el h., en el Z. Ca.
Algunos Cn. Cir. y Cir.-Ca. en el h., el Z. nublado.
Pocos On. en el h ., el Z. nublado.
Cu., St. y Cu.-St. en el h. y en el Z. Ca. y Oir.-Cn.
Algunos Cu. en el h. el
completamente nublado.
_I
Nim. en todo el cielo, uno que otro On. al O.
..... : ......... 1
..
En el h. algunos Ca. St. y Cn.-St.
.-_,.
Cu. en todo el h., el Z. con Oir.-On.
Cu. en el h., en el Z. Cu. y Oir.-Cu.
El Z. nublado, en el h. Ca., St. y Ou.-St.
"
Onmulus en todo el cielo.
Algunos Ca. al N. y NE. del h . lo damas con Nim.
Algunos Ou. al N. y NE. del h. el iris al NE. lo demas Nim.
Cu. en todo el h., lo demas nublado.
:
On. en todo el h., en el Z. Oa. y Cir.-Cn.
Al N. y N.E . del h. Ca., St. y Cu,-St.; al SE. y E. Nim.
Oumulus esparcidos en todo el cielo.
Cumulas esparcidos en todo el cielo.
..,
.
Cubierto enteramente por Nimbas.
~- L · ,-:,
Ou. en el h., en el Z. algunos Ca. y Nimbas.
·
Cu. en el h., y en el Z. Cu. y algunos Cir.•Cn.
Alg~ Nim. al S. del h ., en lo demas, On. St. y Cn.-St., el Z. nub.
Nim. al OS. y SE. del h. en lo damas Cu., el Z. nublado.
En el h. algunos Ca. y en el Z. Ca. y algunos Cir.-Cu.
Algunos Ca., St. y Cu.-St. en todo el cielo.
Cir. al N. del h ., en lo d emas On., en el Z. Ca. y Cir.-Ou.
Oumnlus esparcidos por todo el cielo.
- ''' +,;
,.
En el h. St. y Cn.-St., en el Z. algunos Onmulue.
Cn. en el h. y en el Z. Cu. y Cir.-Cn.
.... , '
Algunos Cu. al N. NE. y E. del h., en lo deme.a Nim.
Abundantes Nim. en el Z., en el h. algunos Cu. y St.
Ou. en el h. y en el Z. Cu. y Oir.-Cu.
En el NE. del h. Nim., en lo demas Oumulus.
En el NO. del h. Nim., en lo demas Ca., St. y Cu.-St.
I
Oumulus esparcidos en todo el cielo.
Onmulus esparcidos en todo el cielo.
1............... ~ 1
Al,SE., S. y SO. del h. Nim., en lo demas Cu., s ·t . y Ca.-St.

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PIBHILIOIIEno.

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EST~DO DEL CIELO.

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BRÚJULAS.

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Las observaciones con este
aparato .no se
pueden hacer
con el tiempo
lluvioso que ha
habido en el
presente mes.

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HIGROllETRO.

si.!

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ESTADO DEL CIELO.

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DIAR10 ·DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

•cmCIAB DE QUEIE'l'AllO,

DENUNCIOS Y SOLICITUDES
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura superior política de Querétaro.
~TB EL MINISTERIO DE FOMENTO.
-Noviembre 18 de 1865.-Exmo. Sr.-El dia 8 fué pasado por las armas
en esta capital, Patricio Lopez, sentenciado por la Corte Marcial á esta última pena, por el delito de asesinato y robo. En los Distritos del centro Sal.
(PRIMERA PDilLIOAOION)
vatierra, J erécuaro, Amealco, San Juan del Rlo, Cadereyta y Tolima~ se
México, Noviembre 24 de 1865.
ha c01~servado inaltera~le la trauquilida? p~blica. De los de Jalpan y Tan- Solicitud de D. Juan N. Adorno, pidiendo patente
de invencion por una máquina para
canhmtz, aun no se recibe el parte relativo a la semana referida.-El Pre·
alzar agaa.
fecto político, M. Gutierrez.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos seEs copia. México, Noviembre 23 de 1865.-El Subsecretario del Despa·
senta y c~atro•y ~esenta y cinco.-Exmo. ,Sr.-El C. Juan N. Adorno,llllt.e
cho de Gobernaci'ón, .IJhmcisco J. Villalobos.
V. E.,_con el ~e~1do respeto expongo: Que he in_ventado una máquina J)l1'a
~levar agmr, distinta de todas las conocidas, y bajo principios enteramente
nuevos de c~antos hasta ahora Sil practican en las di versas partes del munl,
~
: \ !'ara. cerc10r_arme de 9ue _mi máquina e~a realizable y que no elabor•baJ~
~
,
COBREO DE' OAIACÁ. ,
baJo Ja rnfluencia de una 1lus1on, he construido una maquinita pequeña fa caa(
4_fmiuis~racion gen.eral 'de correos.-Méxic9, Noviembre 23 dt11865.- ha realizado :odas mi~ esperanzas elevando_el agua con tal rapidez, á Ct1ta
Ex~o. Sr.-Como consecuenci~ d? las órd_enes expedidas_por esta ~~minis- de tan pequeno esfuerzo, que verdaderamente sorprende sus resultaaos,
trM19n ~eneral, ~ara el establ~c1m1~nto de un tercer correo semanario entre con ella puede estar Méxic~ ~uro_ de salvarse de la presente anegacion de1
est4_:cap1tal y OaJaca, seguh de ello dí conocimiento á. V. E. en oficio dti 5 sus calles, y de la probable mundac10n que amenaza para el año venidero ildel •~ctual, el Administrador principal del ramo en dtcha ciddad, me ~a co- mo estoy pronto á demostrarlo con la maquinita ya_ construida, si V. E.'me
,
mumcado, con fecha 18 del que cur~a, haber quedado ya establecido este lomd~~
Si, como Dios no permita, la inundacion en el año próximo ~rivies~ lupr
servicio en _los térm!uo_s qúe se le p,tevlno. La que tengo el honor de poner
en el superior c~noc1miento d~
E. para su intelig~ncia.-.-Dios guarde á y la altura d~ l~s agu~s no fuere extraordinaria, mi máquina asimismo debe
V. E. mu?hos anos.-El Admm1strador general, huis de la Peza. ·
s~lvar los edificios privados, _pues ·al paso que puede co~struirse á poeo pre.
Es cop1~.-El Subsecretario de Jj'omento, Manuel Orozco.
c10 para la, g~andes extracciones de agua, de ocho y ihez mil metros cú'bicos cttda veinticuatro horas; puede tambien fabricarse con suma sencillez y
baratura al alcance de todas las fortunas para desaguar las- casas una vez aisladas de la agua exterior de las calles.
NOTICIAS TRAIDAS POR EL PAQUETE ADRICANO.
Finalmente_, la referida máquina multiplicada y colocada convenientem11D
, •
te puede dom1.nar las aguas de una inund3cion de esta ciudad, con tal de qae
el Courrier_ des Etats [!nis ttaducimos lo siguiente:
ellas no excediesen en altura á los canales de defívAcion propiamente dh¡ptl(js.
Por fin termmó el negocio Allen-Ortega. El general mexicano fué tos para evitar una catástrofe; todo lo cual, así como un plan preventivo de
. ~on~enado á pagar. diez pesos de costas. Esperarnos que el préstamo ella, tendré el honor d~ co_municarlo si V. E. lo creyere oportuno.
1
JUansta, aunque ha hecho un completo fiasco, producirá siempre lo
Entretanto, como mis circunstancias personales me obligan á procurarobsuficiente 'para permitir al heróico defensor de Puebla s11.ldar esta tener algun PfOducto áe mis afanes é invenciones, ruego á V. E. sesirvaoon
deuda de la justicia americana.-Observamos con gusto en ciertos cederme patente de invencion_por la :efei-ida máquina po~ doce añós, segun
6
d 1
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.
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la ley,_ pa_r~ lo cual le acompano en pliego cerrado los d1bu1os y explicaciones
rga!1os e a prens~ e est~ pa1s un cambió favorable al Imperio del prmc1p1~ fundamental y de los medios mecánicos que empleo para reali,
mexicano. ~l Bulletin de Rtchmond y la Gaceta de Balti-more se-de- z~r!&lt;&gt;; Por tanto: á ~- E. ruego se sirva accede!' á, mi solicitud, en lo que recide~ contra toda aplicación de la doctrina Monroe; y el Daily-News c1b1re merced y gracia.
publ~ca ayer (esto es, el 6 d~ Noviembre), una excelente corresp~mMéxico, Noviembre 20 de 1865.-Juan N. Adorno."
.
aencia I_le~a de argume~t?s. mefutables en favor del Imperio y del
Lo que se pub!ica en el Diario del Imperio, coniorme al artículo 14 de la
reconomm1ento de Max1m1hano por los Estados-Unidos. En el mis- ley de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento Mamiel
. · de N• y 9rk se 1ee una protesta del ~Cónsul mexicano, D.
- Orozco·
'
mo. D1ano
Lms Arroro, contra el préstamo, y da entre otras rai;ones, la de que
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.
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el ex-Presidente J uarez, conforme á la constitucion en que se apoya Soh~itud de ~fi Ca_rlos lliensch, p1d1endo pr;v1leg10 excl~sivo como inventor de la destila,
~o tiene la facultad de celebrar contratos de préstamo en el extran~ . :wn Y pun cac1on del aguardiente de-cana, por me~10 ~e u~ nue:o proce~iento.
Jero; agrega que los puertos de Tampico y Mata.in-Oros están en poSegund a clase.-Cuatro ~eales,-Para el b1en10 de mil ochocientos se. der de fuerzas imperiales, y concluye diciendo que si D. José María .
d:e~~~tm~ ~:rvtmo. Sr.-Cáhrlos Rliensch, natural de
Carbaial se titula G be· d d T
h
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· dº ·
· ,
e · ·• como mas aya ugar, comparece 1
;,
.
o 1~a or e amau 1pas, ay o ros res ltl 1v1- expone: Que habiendo logrado encontrar un procedimiento por el cual se .
duos que se titulan tambien Goberna&lt;iores de ese Estado.
ri_fioa completamente el ~uardiente de caña, pierde todo olor y queda agu1;.
_DEUDA DEL GOBIERNO AM~RICA.No.-Los estados de la Deuda Pú- diente puro, se~:un com_Pruebo en el pliego cerrado adjunto;
bhca el 31 de Octubre, arroJ_an un total de$ 2,740.864,768, por los
A_ 'V. E._ suphoo s_e s1rvi. con_cederme,_ con arreglo á la'ley, privilegio excuales se paga en oro un mteres de $ 67.670 340 y en papel clu~ivo P01 nueve anos por la mtrodµcmon y perfeccionamiento de la desti$ 71.267,378, sin contar $ 633.709,681 que no 'gan~n pr~mio. El lacwn del ~u~rdiente de caña Y su qom~leta purificacion, segun el método,
Republican de Washington sabe oficialmente que solo al eiército se nu~vºt· e~ ed pVais,Eque presento.-Esigracra que espero obtener de la bondad
. .
.
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y JUS 101a e . .
pagaron, duran te 1a guerra, m11 vernte m1 11 ones de pesos.
México Noviembre 22 de 1865 -O n, l R"
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El 6 d N · b
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. . var os iensc,i.
EFF~SON . AVIS.-_
e_ . oviem re se pre~entó en Casa BlanLo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al artículo 14 de la
ca una d1putac1_0~ de senoras pidiendo ver al Presidente Johnson. Le ley de 3 de Noviembre de 1858.-EI Subsecretario de Fomento, Manutl
leyeron u~a sohmt~d fir~acfa por 1,600 seño1:a~ d~ Maryland, implo- Orozco.
raudo la libertad de Dav1s. Con mucha nfab1hdad el Presidente les
contestó que sentía no poder servirlas por no llegar hasta allá sus
(TKROl!RA PUBLIOAOION.)
facultades.
REPUBLICA DEL ÜHILE,-En el Diario de la Marina leemos, que
México, Setiembre 20 de 1866.
·el 4 de Octubre el almir~te españo_l Pareja había comenzado el blo- D: Mariano García y socios han hecho formal denuncio de una veta vírgen
con pinta azul, que produce plata, situada en el cerro nombrado de Texca,
queo de todos los' puertos de aquetla República.
EL CÓLERA.-La Fr~nce de. Paris_ dice, qu~ un médico napolitano, tetrenos de la hacienda de Domi11yó, municipalidad de Chilcuautla.
Y habiéndose admitido con esta fecha el denuncio en cua:1to há lugar en
el Dr. Cayetano Sartorio, babia apT1cado el sistema de la vacuna al
derecho,
sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas se avisa al
cólera, y propone la inoctílacion colerica. La Memoria del Dr. itapúblico,
para
que si alguna persona se encuentra con derechC1 á, oponerse Jo
liano se halla en el Instituto de Paris.
de~uzca ~te la Préfectura de Tula, á quien -se le comunicó.-El Subse~re- ,
tar10 de Fomento, Manuel Orozco.

.....

.

.

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llOVIIUEl'l'TO DEL PUERTO DE SAN FRANCISCO,

,

. Ministerio de Nego?ios Exti:anJeros.-Correspondencia particular.-Gab!ncte.-Las e~portac1ones habidas en el puerto de S. Francisco de Califor, rua en todo Setiem~re, fuero? _de dos ~iliones, cuar.enta y tres mil ochoci,mto~ oche~ta pesos, sm el metahco, que importó cuatro millones cuatrocientos
vemte mil pesos .. ~os cargamentos de_ mercancías salidos de aquel puerto
p_ara los del Imperio, son _de valor deCJento cuarenta y cinco mil novecientos
cmcuenfo pesos. Los destmados á puntos ocupados por los disidentes se limitaron al_ v~lor de di~z. y ocho mil 9uinientos pesos.
'
,El mov1m1cnto mar1_ti~o del propio puerto en dicho mes, ha sido: Entradas, 3_8 buques, mtdiendo 20,.084 toneladas. Salidas, 45, que midieron
24,~~5,_ sm com_Prender en estas mfras el cabotaje ni los vapores de.la mála.
Mex1co, Noviembre 24 de 1865.-El Gefe del Gabinete Jirancisco Diez
de Bonilla.
' .

........

p;:~Iyc:~~~~:

México, Setiembre 2-2 de 1865.
Solicitud de D. Rafael Capó, pidie1;1t1~ privilegio exclusivo por cinco años, como inveot-Or
de un nuevo procediiu ,ento pilra la desecacion del azúcar.
Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos seseo·
ta~ cuatro y sesenta y cinco.- Exmo. Sr.-El infrascrito pretende intro·
d?c1r en el In_iperio un procedimié11to que ha mejorado, y que no se practica
m con?ce en el1 sobre lo c~al presta el juramento de ley; para la elaboracion
del azocar, purificando el caldo de la caña instantáneamente con el empleo
de ?n sencillo aparato llamado ''A.rrastrador,'' y de unas artesas para dese·
cac,on, lo cual produce economía de tiempo, mejora en la calidad y aumento
.en &lt;:8ntidad; y conforme al primer incis~ del art. 3° de la ley de 3 de
~ov1embre de 1858, espero que V. E. se digne concederle privilegio exclu·
s1v~ por el término de cinco años, con cuyo fin ocurre en los términos prevemdos en los artíoulos 8~ y 9! de la citada ley.-Con todo respeto'soy de
V. E. obediente servidor.-México, 3 de Agosto de 1865.-Rafael Capó,
Lo que se_inserta en el Diario del Império, confur!ne al art. 14 de ]a ley
de 3 de _Noviembre de 1858.-Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro, el Sub·
secretar10 de Fomento, Manuel Orozco,

Solicitud de_D. ~regorio_José M~rtinez d~l Rio! pidiendo á nombre de D. ~árlos Weats,.
tone priv1leg10 exclusivo para mt:-9duc1r el sistema nuevamente descubierto en Ingla~ ' de beneficiar los metales preciosos.
"Segunda clase.-Cuatro reale:;i.-Para el bienio de mil ochocientos se·
8811~ y CJiatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Gregorio José Martinez del
Rio ante V. E. con el debido respeto espongo: que habiéndose descubierto Jitimamente en Inglaterra, un nuevo sistema de beneficiai: los metales
preciosos, ·con randes ventajas sobre los métodos hasta hoy conocidos, y
9 del mayor interes la introduccion de dicho sistema,
siendo para Mexico
en nombre y representacion de D. Cárlos Weatstone, súbdito de S. M.
B. á V. E. ocurro, pidiéndole que eon presencia de la explicacion que
~mpaño por duplicado en pliego cerrado, se sirva concederá mi representado el privilegio exclusivo como introd?ctor, par!! el ~so en el Im'per!o !]lexicsno, del sistema de beneficie&gt; mencionado, por el tiempo que previene la
Jey en lo que recibiré merced y gracia.-México, 18 de Setiembre de 1865.
J. Martinez del Rio.-Exmo. Sr. Ministro do Fomento.
. Lo que se inserta en el Diario del Imperio? conforme al art. 1~ ~e la ley
de 3 de Noviembre de 1858.-Por ausencia del Exmo. Sr. Mm1stro, el
Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

-0.

Solicitud de D. Pedro Milliard, pidiendo privilegio exclusivo como inventor del jabon Ua•
mado "Kup6fugo."
"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para. el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Pedro Milliard, ante V. E.
con el debido respeto, parezco y digo: que despues de largos afanes he logrado fabricar un jabon compuesto dé materias animales y vegetales del
pais, y cuya eficacia y baratura sin igual, no podrá menos de prestar notables servicios á todas las clases, y principalmente á la menester.osa; y para
que no queden estériles los trabajos emprendid~s ~n este descu~r~miento, de
que juro ser el inventor, tengo la honra de acudir a V. E., suphcandole que
teniendo por presentada mi solicitud con el pliego cerrado que acompaño, y
con los componentes que forman el obje~ cuyo privilegio se p~d?, Y_ con
una muestra que tambien acompaño, se sirva concederme un pr1vilcg10 exclusivo por todo el tiempo que la ley perm_ite, para hacer, 1_1sar Y. e~~ender
en el territorio del Imperio el mencionado Jabon.-Es graCta y 1ust1c1a que
pido.-México, Setiembre 22 de 1865.-P. Milliar.d."
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, .conforme al art. 14 ~~ la ley
de 3 de Noviembre de 1856.-Por ausenCJa del Exmo. Sr. Mm1stro, el
Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

D. Rafael Murguía y socios, han hecho formal denuncio de un placer de
oro que se encuent~a al Oriente de San Juan Zitácuaro, á distancia de una
legua, en el rio de la~ Ajuntas, cuyo ri~ se interna en l~ sierra, y han reco- '
pocido el terreno aur1fero en una estens1on d~ mas de cm~o legu3:1, sobre ~!
mismo rio.
Y' habiéndose admitido el denuncio con fecha 24 de Agosto último, en
cuanto há lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas se avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho oponerse, lo deduzca ante la Prefectura de Toluca, á quien se le oomunicó.-El Subsecretario de Fomento, Manttel Orozco.

á

AVISOS OFICIALES.
ADMINlSTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

México, Noviembre 24 de 18G5.
Relacion de los espedientee que para,sustanciarlos se necesita de la presencia de loe u.teresados en esta oficina.
Sección I~-144, 266, (362) 521 , 563.-De P11ebla, 362 11I núm. 3,372 11113, 373 al 14,
383 al 24, 390 al 31.
Seccion 2~-394, 457,493.
Secc1on de Beneficencia.-28, 29, 30, 43 y 44 de Ayuntamientos. .
Se han elevado al E xmo. Consejo de Estado, en las fechas. que á conti~uacion se espreBtln sustanciados y dicta'minados, por esta Oficina, los esped1entes que siguen:
Con fecha 22 del presente, los marcados con los números 9, 11, 13, 220, 491, 492, 6~,
857,885,886, 93§, 1,857 2?, 1,693, 1,836, 1,865, 2,161.
384 de
Puebla
con el núm. 25 6,078 de San Luis Pofo&amp;í con el núm.
315 de
,,
26 6,080 de
,,
386 de
't'l 6,085 de
,,
388 de
29 6,150 de
4,361 de
1,349 6,1;&gt;2 de
4,352 de
,,
1,23:l 6,153 de
4,893 de
Zamora
33 6,154 de
,.
,,
5,257 de
Oaja.ca
• 165 6,155 de
"
5,541 de
Puebla
1,473 6,156 de
5,698 de San Luis Potosi
2 6,157 de
5,701 de
Puebla
324 6';158 de
5,989 de San Luis Potosí
38 6,159 de
"
5,990 de
,,
97 6,l60 de
5,::l91 de
,,
,,
79 1,161 de
"
Con fecha 23 del mismo, los marcados c,pn los números 483, 534, 726, 884, 1,214, 1,215,
370 de
Puebla con el núm
11
381 de
Puebla oon el núm, 21!
377 de
,,
18, · 804 de
,,
'11
378 de
,,
,,
19 1,044 de
,,
. ,,
102
379 de
.,
20 1,045 de
lOll
380 de
,,
21 4,076 de
,,
,,
170
Con feclla de hoy, los m!Írcados con los nómeros 554, 556, 579, 593, 1,421, 1,566.
4,172 de San Luis Potosí con el núm. 57
5,234 de
Oajaca
,,
68 .
5,412 de San Luis Pot-0sí
317
5,849 de Guadalajara
,,
475
5,849 il.e
475
5,912 de
Puebla
965
6,079 de San Luis Potosi
186
Por el Administrador de bienes nacionalizados,
El segundo contador,

México, Setiembre 23 de 1865.
Solicitud de D. Guillermo Bothe, pidiendo privilegio exclusivo para ~n_a nueva for~a de
carretelas, destinadas al servicio del público, en todos los puntos de sitio de esta capital.
,, Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil,ochocientos sesen·
ta y cuatro y sesenta y cinco.-'1:xmo. Sr.-Guillermo Bothe, natural de
Prusia y vecino de esta capital, ante S. E. con el debido respeto,, expone lo
siguiente:
Habiéndome ocupado hace tiempo con la invencion de una nueva y hasta
ahora desconocida forma de carretelas, cuya construccion sólida y al mismo
tiempo ligera, ofrece, principalmente para el uso del sitio, m~ grandes ventajas al público que los coches que se usan actualmente, adopte la forma de
carretelas ligeras que arru•nan menos el empedrado, que coches pesados; andando con mas velocidad, ofrecen mas grande comodidad; y adem~s formaJulio Jimenez.
rán mis carret&lt;llas, que se han de C&lt;.tnstruir enteramente quevas por su mas
ADMINISTRA0ION GENERAL DE CORREOS.
grande aseo que coches cerrados, y por su elegancia, un adorno para la caINTERESANTE .U PUBLICO.
~W.
.
Acompaño un dibujo de la nueva form~ de las ?8rretelas; y en cons1de~a- El dia 29 del corriente. á las once de la mañana, se despacha de esta Administncio11·
cion de las ventajas que ofrecen y del capital considerable que tengo que m- general para Veracruz, un estraordmario con la correapondencia que ha de cond11cir al ·
vertir en el presente negocio, á S. E. suplico respetuosamente c~ncederm_e esterior el vapor "Paquete inglés." Lo que se participa al público para su inteligenc~ 1
efect&lt;•s correspondientes.
privileaio exclusivo por el término de diez años para la construcc10n de di- México, Noviembre 24 de 1865.-El Administrador general, Luis de la Peza. 3s-1
chas c~retelas, y ademas acordarme el permiso de poder ponerlas en todos
los puntos de sitio de esta capital.
. .
ACADEIIIA IMPERIAL DE BEllLAS ARTES DE SAN CARLOS.
México 7 de Setiembre de 1865.-G. Bothe.-Exmo. Sr. Mm1stro (,le FoMéxico, Noviembre 23 de 1865.
mento." '
Debiendo cerrarse hoy para el público la esposicion de objetos de bella~ artes de esta
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, ~onforme al artículo_ l~ de la Acad~mia, queda abitlrta desde mañana para los señores suscritores, conforme al prograley de 3 de Noviembre de 1858.-Por ausencia del Exmo. Sr. M1n1stro, el ma publicado; lo que se avisa al público, á fin de que las personas que gusten s11scribine,
pasen á esta Secretaría, en donde recibirán sus respectivos billetes.-El Secretario de la
Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
Academia, J. M. Flores .Verdad.
6a-l

•

ADmNISTRACION PRINCIPAL DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO

México, Setiembre 25 de 18615.
Solicitud de D. Justo A. 'Basterra, pidiendo pr\vílegio exclusivo por ocho años, como inventor de una mejora para la elaboracion del pan, por el sistema de amasadores me•
cánicos.
"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Justo A. Basterra, súbdito
de S. M. C. y residente en esta capital, ante V. E . por el ocurso que mas
haya lugar en derecho, respetuosamente digo: que estando para caducar el
privilegio exclusivo que se concedi6 á un súbdito español para la elaboracion del pan por el sistema de amasadores mecánicos; y como quiera que la
máquina en virtud por la que se pidió el privilegio la vez pasada, no llenó
el objeto que se deseaba, pue.i no pudo hacerse el amasijo, como se había
ofrecido hube de dedicarme al estudio de dicha mecánica, con el fin de que
se obtu;iera el resultado apetecido. A fuerza de estudio y de constancia, he
conseguido hacer la mejora cuya descripcion, con los modelos necesarios, son
anexot, al present('I ocurso. Así, pues, previo el juramento respectivo de ser
el inventor de la mejora ocurro á V. E. suplicándole se sirva concederme
»rivilegio exclusivo por 'ocho año~, para la elaboracion del pan por el sistema de amasadores mecánicos, mejorados por mí, en lo que recibiré merced y gracia -México, Setiembre 22· de 1865.-.Tt,sto A. de Basterra."
Ló que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al artículo 14 de la
ley ds 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel
Orozco.

EN KL DKPARl' AMENTO DEL.VALLE DK MÉXIOO.

Boletín de lds Leyes.
Encomendada por el Ministerio respectivo á las Administraciones y espendios subaU:ernos d,• esta oficina, la venta en este Departamento de la important.e colecoion oficial de
leyes, 6~·denes y disposiciones particulares q11e se está publicando bajo la denominacion de
Boletín de las Leyes, primera y segunda parte, se han repartido para comodidad de los que
qderan comprarlo, los tres cuadernc,s que han salido hasta ahora, entre las Adminiatrí,.
cioues foráneas y los espendios de esta capital que se espresan ÍI continuacion. En unas 1
otras se encuentran al precio de diez centavos el núm. J, y ocho centavos el núm. 2 de la
primera parte, y ocho centavQs el núm. 1 de la segunda.
ESPENDJOS EN ESTA CAPITAL.

Núm. l en la calle del Seminario.
Núm. 25 en la l ! de San Francisco.
,, 2 en la calle de la Moneda.
33 en la 1~ de Plateros.
9 en la de Tacuba.
34 en la de los Sepulcros d.e Santo
,, 14 en la 2~ de las Damas.
Domingo.
,, 17 en la 2~ del Indio Triste.
35 en la 2~ de la Monterilla.
19 en la calle de J esus.
,, 42 en la del Empedradillo.
,, 20 en la de la Merced.
44 en la de San Juan de Dios.
,, 24 en la del Refugio.
,, 48 en la 3~ del Reloi:.
México, Noviembre 20 de 1865.-El Administndor principal, Josl María de lcazt1 t
/turbe,
6a-l
JUZGADO 5~ DE LETRAS DEL RAMO CRIMINAL,

llféxico, Noviembre 25 de 1865.
En este Juzgado 88 encuentra depositada una yegua, que fué recogida por lo policía de
la ciudad de Guadalupe Hidalgo á dos individuos 4ue n_o justificaron su legal procedencia¡
ignQrándose quién sea el dueño, por el presente se le 01ta para que ee pre~ente en este'
Juzgado, en donde dePpues de acreditar su propiedad, le será entregada.-EI Jnez 5! ele
lo criminal, Dio11isio Castillo.
3a-1

�552

DIARIO DEL IMPERIO.
AVISOS JUDIOIALES.
· TRIBUNAL MERCANTIL DI GlJANAitJATO.

Para los efectos que indica el art. 84 l del CóJigo ile Comercio, ha dispue~to este Tribunal en auto de ayer se convoque á los acreedores de.D. Juan H. Glass á junta general

que deberá verificarse el primero del entrante Diciembre álas diez de la mañana. Lo que
por el presente se hace saber á qtffenes corresponda
Guanajuato, Noviembre 16 de 1865.-El Secretario del Tribunal, Juan Eduardo Echewrrla.
3a-1

TRIBUNAL DE COJdERCIO DE JCEXICO.
México, Noviembre 18 de 1865.
En los autos seguidos en este Tribunal por los Sres. H. Nagel y C~ contra D. Isidoro de,
la Torre, el Sr. Vicepresidente 1?, Lio. D. Teófilo Marin, ha mandado se venda en almoneda pública, media barra en las minas de San Cristóbal y el Balcon, ubicadas en el Mineral de Pachuca y valuada 1or el perito D. José Sebastian Segura en la cantidad de quince mil pesos($ 15,000) señalándose para la al.q¡oneda la audiencia del sábado 2 del entrante
Diciembre á las dos de la tarde, y anunciándose previamente por los periódicos por tres
veces dentro de nueve días.
•
Lo que hago saber por el presente en c111ffplimiento de lo mandado.-José María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaria.
705-3a- 3

rnzGADO 1? JilEJiOR DE LA CORTE.-ESC!AT,EBJLLAS lflJll 13,
ORDEN.

AVISOS PARTICULARES.

Ignorándose el paradero de D. Luis Romero, por el presente se le hace saber que se
han dado por absueltas las posiciones que le articuló D. José Lozano en eljuicio que con
este sigue. Y se le cita para que comparezca en este Juzgado, por ,í ó por apoderado, el
día 30 del presente á las once de la mañana, para alegar de sa derecho en dicho juicio;
AL COMERCIO.
apereibido !le proceder en su ausencia y queo;1r citado para sentencia, pronunciándose lo
Habiendo
convenido
al
que
suscribo
encargarse personalmente de la direccion y giro de
qne sea de que justicia, si no lo verifica.
·
'
su negociacion de mercería, sita en los bajos de Porta-Creli núm. 9, tiene el honor de
México, Noviembre 20 de 1865.-El Juez l? menor, Lic. .A.rgumedo
718-3a-1
avisarlo al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren
se entiendan con él directamente.
CONVOCATORIA
Por este aviso no se entiendo que quedan separados los Sres, D. Pedro Bardy y D. E.
El Sr. Juez 4? de lo civil, Lio. D. Antonio Rebollar, ante quien se ha denunciado elin- Diehl, pues que continúan desempeñando sns deberes respectivos en la negociacion.-C.
t.estado de D~ Dolores Cristal'de Gutierrez, ha mandado que por el término de treinta Mairesse
720-15a-l
dias se convoque á los que se crean llOU derecho á los bienes de dicho•intestado. Y en cumplimiento ile lo mandado pongo la presente para los efectos que haya lugar en derecho.
SEGUROS CONTRA INCENDIOS. México, Noviembre 14 de 186.'í.-El Escribano público de la Nacion, Joaquin Guzman.
719-L-l
CoMPARIA DE SEGUROS DE GLADBACH.

lUZGADO 3? DE LO CIVIL.
Capital de fondo •••••••••••••.••. 3.000,000 pesos pl'IISianoa.
En la demanda promovida por D. José Antonio Bonilla contra D~ Dolores Arauz, sobre pago de vales que aparee.in suscritos por esta señora, el Sr. Juez 3? de lo civ!I, Lic.
C01i1PANilDE SEGUR~E BAsILEA (BABEL).
D. José María Cordero, á pedimento del actor, ha mandado se cite por los periódicos á
Capital de fondo •• • •• • •• • • • • . •• • • • • • • • • 10,000,000 francos.
1a espresada señora para el día primero de Diciembre próximo, por primera vez, y por
aegonda el lúnes cuatro del mismo; apercibida de darso por reconocidos dichos vales, si ,no
Se aseguran muebles é inmuebles á. premios moderados, y se darán todos los informe,
comparece.
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías,
Y en cumplimiento Ele lo mandado, por el presente emplazo á dicha señora.
calle de San Bernardo núm. 3.
400-180s-90
México, Noviembre 24 de 1865.-Maiuul Romero, Escribano público de la Nacion.
721-3s-l
DERROTEROS GENERALES DE LOS DEPARTAMENTOS DEL IlrlPERIO.
REMATE.
Bajo el título anterior se ha pnblicado un cuaderno ascrite por el primer Ayudante de
En los autos del juicio ejecutivo que sigue D. Sixto Lopez, contra D. Isidro¡Marin so Estado Mayor general, D. Rafael Durím, socio de número de la Sociedad Mexicana de
bre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. lllanuelMaría de la Sierra, en Geografia y Estadística, Ingeniero de minas etc., etc, Consta de 126 páginas en cuarto
auto de quince del corriente, se proceda á la venj;a de una finca urbana, ubicada en la Co- mayor y se vende al moderado precio de diez reales el ejemplar en la librería del Sr. Anlonia de Santa María d11i,la Ribera, calle del Ciprés, manzana núm. 17, perteneciente á dr!lue, portal de Agustinos núm. 5; en la del Sr. La Torre, esquina de ese mismo portal y
dicho Marin, retasada ¡mr el perito D. Juan Cardona en pesos 4,482 3J centavos, seña- el de Mercaderes, y en la de la 2'!- calle de Santo Domingo núm. 10.
6a-3
lándose para las almonedas los 1lias 28 del corriente, y 8 y 20 del entrante Diciembre, á las
doce, siendo la última con calidad de remate.
RANCHO DE SAN JUAN. 1
Lo que se hac" saber, con el objeto de que las personas que deseen comprarla, ocurSe vende el espresado nncho, ubicado en el Distri~ de la Villa del Vallo de Temas
ran al Juzgado, sito en la antigua casa de Moneda en los dias y hora citados.
México, Noviembre 18 de 1865.-EI Escribano público, Ant1&gt;nio Campos de la Vega. caltepec, y valuado en el precio de 27,462 pesos. Se admiten posturas que se pueden
hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre, que vive en la calle la Palma núm. 5.
703-3a-2
71l-8a-2
111ZGADO DE LETRAS DEL PARTIDO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE.
LLAMAMIENTO DE BEB.EDEROS.
CITACION JUDICIAL.

ª"

El Lic. D. Luis Jara, como apoderado de D. Francisco Gallástegui, ha presentado un
escrito ante el Juzgado de letras de mi cargo, pidiendo se cite ÍI los acreedores del finado
D. Ignacio María de Lámbarri para que se presenten á formalizar el concurso de los bienes del intestado, y que se les convoque por la prensa, publicando avisos en los periódicos
oficiales de México, Querétaro, Guauajuato, San Luis Potosí y Zacatecas. El Juzgado
proveyó un auto del tenor siguiente:
"San Miguel Allende, Noviembre 6 de 1865.-Por presentado cuanto ha lugar en derecho, citense á los acreedores presentes personalmente, librándose requisitoria para los ausentes á los puntos que espresa la adjunta lista; espídru!e convocatoria por los periódicos,
fijándose para !ajunta eldia 15 de Enero de 1866. Así, yo el Lic. Luis G. Agttado, Juez
de letras de este partido, lo decreté y firmé con los de mi asistencia. Doy fe.-Luis G.
.dgtuulo.-Asistencia, Mig~l Torres.-Asistenci11, Lúcas Mivi,a d6 Arias."
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el auto anterior, convoco por medio de esto aviso, i. los relacionados acreedores; apercibiéndolos de que si no concurrieren en la fecha'
citada, á deducir sus derechos, les parará el perjuicio que haya lugar.•
San Miguel Allende, Noviembre 15 de 1865.-El Juez de letras del Partido, Luis G.
Aguado.
713-3a-2
JUZGADO 1? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 1~ de lo civil, que conoce de los. autos del intestado de D. Lnis Gnijosa, ha
mandado por auto de l7 del corriente, se convoque por los periódicos á.1as _personas quo
se crean con derecho á 111 herenci11. de dicho intestado, para que en el térmmo de treinta
dial! se presenten ante dicho Juzgado, á deducirlo; b3jo el apercibimiento, de que al que
no Jo verifique, le parará el perjuicio q_ue haya lugar. Y en cumplimiento de lo prevenido
pongo la presente.
Mexico Noviembre 22 de 1865.-MiO'Ud F. Guerra.
714-6a-2

'

º

CONVOCATORÍA.
El Juzgudo 1? de letras de esta capital, en auto de 21 del mes que hoy acaba, ha mandado, á pedimento del representante de D~ Filomena Puente, c9mo heredera de m- María
de Jesus Marenco,y del que lo es, represelltante tambien, de D~ Josefa y D~ Luisa Delgado,
1e convoque por el Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de esta ciudad, álos que se
consideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de la espresada Sra. Maren•
co,'para que dentro de sesenta.dias eomparezrr&amp;n á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
6 por apoderado sufic1entemeote autorizado; bajo apercibimiento, si no lo hiciw:en, de que
les parará el perjuicio á que h~biere l~g&amp;r. Y para que llegue á not\cia de quienes impo~t.e, pon~o la presente en GuanaJuato, a al de Octubre de 1865.-Miguel Herrera, Escribano publico de la Nacion.
710-I0&amp;-2
AVISO JUDICIAL
En los autos seguidos por D. Simon Guttman, contra D~ Guadalupe Gomez de Pedroso, sobre pesos, el Sr. Ju.iz 1~ de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ha mandado
se proceda á la v11nta de la capa núm. 2 de la tercera calle de Vanegas, valuada por los pe·
ritos D. Manuel de la CuestayFuen~8 y D. JoséMaríaA!varezde la Cuadra en la cantidad
de doco mil cincuenta Y nueve peso, ochenta y cuatro centavos, señalándose par&amp; las al·
monedllB los días 18 y 29 del presenfo mes y 10 del entrante Diciembre á las.doce de la
:mañana, las que se verificarán en t&gt;l ,Juzgado del espresado Sr. Juez, sito en el Palacio de
Justicia, calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate.
Y en cumplimiento de lo prevenido pongo el presente, advirtiendo qtte la easa no
fortenece á los bienes del clero.
Mélico, Noviembre 7 de 1865.-Casimiro Fernande:z:, Escribano público,
•
674-9a-6
AVISO AL PUBLICO
Por auto de esta fecha se b&amp; mandado convocar á los herederos y acreedores á los bienes del intestado D. Manuel Ilizarriturri, que falleció en la villa de Tlaltizapan, para que
dentro de treinta dia.s ocurran á. este Ju1gado á deducir sus derechos en la forma legal;
apercibidos del perjuicio que haya login si no lo verifican.
Cuernavaca, Octubre 11 de 1865.-Doy íe.-Lü,Refugio de la Veg4.-Asistencia1 Victl&amp;Ú Cor011el.-Asisteocia, Jes11.s Patiño.
6a-5

AVISO.

En el espediente que sobre inventarios h&amp; seguido este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez, vecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico
Reyther, vecino aue fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de Z'/ del
act11al, se cite por los peviódicos del Imperio á D. An:!:lrés Reyther y á m- María Ana
Aogela Hegues, padres del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos é parientes inmediatos del testador, vecinos de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al
círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el
rey de Prusia, para que dentro del perentorio término de un año, que se contará. desde la
primera publicacioo de este aviso, se presenten por si ó por medio de apoderado á esta
juzgado a deducir el derecho que tengan á. los bienes que se hallan en depósito, pertenecientes á la testamentaría del espresado D. Federico Reyther; bajo el apercibimiento
de que si no lo verifican les parará el perjuicio á que hubiere lugar y se aplicarán dichos
bienes al objeto que determine la ley. Y para. quo lo mandado tonga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde á los veintiocho días del mes de Octubre
dl3 mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de mi asistencia, con quienes doy f&amp;.
-Firmado.-Domingo Uthurri.-Asistencia, Gil Mendez.-Asistencia, J. Blas Oribe.
683-60a-5

GRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS

.
.
, . :El Ilustr.e A~ntam1ento _d~ es~ villa, de _acuerdo con e Sr. }'.refecto departamen~
faene la satisfacc1on de pa_rt1ctar a sus c~nc111dadanos, y m~f particula~ente al comere11&gt;
en ge'!M'al, que desde d1a l. hasta el ~a 12 !el mes d~ D1c1ernore próximo, se celebrará
la feria acostumbrada; a cuyo efecto se dictaran por qwen com•sponda, de un modo especial, todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y órden que reclama el nameroso concurso de personas y mercancías que tiene lugar en la mencionada feria.
LQs podidos de almacenes y otras localidades que los comerciantes haµ estado hacien•
do, .nd1can desde ahora que e movuniento mercant será, como otros años, el mayor que
se venfica en tod la nac1on.
San ,Tuan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefecto político y Comandante superior.
.A ae Nájera.-El Presidente de Ayuntamiento, Lic. Jo1é María R&lt;nno Gallardo.-El
Secretario, Bernardino Perez.
489-40-3sm-39

ºl

DIVERSIONES PUBLIOAS.
, TEATRO IMPERIAL
OPERA ITALIANA,

A las ocho en punto dé la noche de hoy se pone escena la ópera nueva del maestro Moyerbeer, divida en cinco actos; que se intitula,Los Hugono!es.

Domingo 26 IÚ NO'l!iembre.

TEATRO PRINCIPAL.
COMPARIA DRAMATICA.

'

I

En la tarde, á 1118 cuatro en punto, se representarán: primero, la comedia dividida ea
dos actos é intitulada: Los pa'Dos reales, y en se¡;uida la otra en un acto denominada: u,a
mexicano en Pekin, escrita por el Sr. D. Juan A. Mateo$, y en la cual cantarán varias Gosás las actrices de la compañia.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F . .ÉSCALANTE,
BAJOS DB SAN AOOSTIN NUK. l.

'

�</text>
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                    <text>EL

DEL
.8

DIARIO

IMPERIO

,

\.

pde
rde
ren

MEXICO: Lunes 27 de Noviembre de 1865.

TOIIO 11.

. E.

Nml. 21:..

-c.
SUMARIO.

Art. 6'? Los buques de vela y de vapor, en los puertos donde los
reglamentos particulares prescriban otros fuegos, izarán al tope del
palo trinquete, un fuego claro y continuo.
El fanal se colocará de manera que la luz aclare todo el horizonte.
Art. 7'? El plazo acordado para la ejecucion de estas disposiciones,
es desde 1'? de Abril de 1866, sin que por esto haya obstáculo
PARTE OFICIAL.
á que tenga efecto antes deJ ·término fijado.
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encarMAXIMILIANO, EMPERADOR DE ME:uco:
gado de la ejecucion de este decreto.
Oido Nuestro Consejo de Ministros, y queriendo, por la concesion Dado en México á 1'? de Noviembre de 1866.
de algunos privilegios en favor de la navegacion de largo curso, heMAXIMILIANO.
cha por Nuestros buques nacionales, animar y extender el comercio
POR EL EMPEltADOR,
maritimo del Imperio, DECRETAMOS:
1El Miniatro interino de Negocios Extranjeros y Marina,
Art. 1'? Se concederán primas á los buques que naveguen bajo el
M. DE CASTILLO.
pabellon mexicano y hagan viajes de largo curso.
Art. 2'? Estas primas serán concedidas como sigue:
MAXIMILIANO, EMPERAJ;&gt;OR DE MEXICO:
PARTE OFTOIAL.-Decreto sobre privilegios áloe buques nacionales que hagan el comercio de altura.Otro sobre luces que deben llevar les buques naclonales.-Otro sobre autorlzaclon para armar buques mercantes mexlcanos.-Nombramlento de varios Caballeros de Guadalupe.-Nombramlento de un escribiente
en el Mlnlaterlo de Negocios Extranjeros. •Acuerdo sobre el gasto de una cantidad para el monumento 1L
la lndependencla.-Planta y reglamento Interior del MlnL!terlo de Guerra.-Reglamento de contabilidad
del ejército.
PARTE NO OFIOIAL.-Artículo sobre el desagüe del Valle.-Notlclas de Matamoros.

e,

íaa,

Buques construidos en México.

Oido -Nuestro Consejo de Ministros, DECRET.AMOS:
Haciendo viajes fuera de América, ocho pesos por tonelada.
Art. 1'? Toda persona residente en México, cualquiera que sea
Haciendo viajes á los Estados-Unidos, Antillas, América del Sur nacionalidad, podrá ar?lar buques de comercio, si estos buques han
y América Central, cuatro pesos por tonelada.
sido nacionalizados como mexicanos.
Aro. 2'? Una autotjzacion previa será en este caso pedida al MinisBuques nacionalizados con las condicionea determinadas por la ley.
tro de Negocios Extranjeros y Marina, quien temará las órdenes del
Haciendo viajes fuera de la América, cuatro pesos por tonelada. Emperador.
Haciendo viajes á los Estados-Unidos, Antillas, América del Sur Art. 3'? La obligacion de la naturalizacion de los buques bajo las
y América Central, dos pesos por tonelada.
condiciones y formalidades exigidas por los reglamentos mexicanos
Art. 3'? El presente decreto tendrá su ejecucion desde el 1'? de para la naturalizacion, es una obligacion absoluta, de la que ninguEnero de 1866.
no podrá ser exceptuado.
Dado en México á 1'? de Noviembre de 1866.
Art. 4'? Ademas de los derechos que se exigen por la acta de naMAXIMILIANO.
turalizacion, se pagará un derecho de veinte por ciento por tonelaPOR EL EllPllADOB,
da (ad valorem) por los buques nacionalizados pertenecientes á armadores extranjeros.
'
El Ministro int.erino de Negocios Extranjeros y Marina,
Art. 6'? Los marineros extranjeros que presten juramento de no
M. DE CASTILLO.
estar inscritos en ninguna otra matricula, podrán ser admitidos en
estos buques en proporcion á la mitad. La otra restante debe perteMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
necer á las matriculas mexicanas.
Oido Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina, DECRE- Art. 6'? Todas las personas embarcadas en los buques que lleven
el pabellon mexicano, 6 que posean buques que naveguen bajo dicho
TAMOS:
Art. 19 En lo sucesivo, todos los buques que naveguen bajo el pabellon, con la autorizacion prevista por el articulo 2'?, estarán sopabellon mexicano, sean de vapor ó de vela, pertenecientes al Esta- metidas á todos los reglamentos, leyes y ordenanzas de México, bajo
do ó al comercio, llevarán, desde que se ponga el sol basta su sali- las mismas condiciones y el mismo título que los súbditos mexicanos.
da, fuegos con los colores y en la disposicion que adelante se in- Art. 7° La fianza que se deposite por los armadores extranjeros
autorizados para hacer navegar buques con el pabellon mexicano,
dican.
· Art. 2'? Los buques de vapor, de ruedas ó de hélice, cuando na- bajo las condiciones arriba prescritas, será de una tercera parte mas
veguen cerca de las costas, ó en el interior de las radas, puertos, ba- de la que deposite el armador mexicano en iguales condiciones. ,
bias y ríos, llevarán un fuego blanco al tope del palo trinquete, uno Art. 8'? La prima de viajes de altura acordada á los buques mexicanos pertenecientes á súbditos extranjeros, será de una octava parverde á estribor y rojo á babor.
·
Art. 3'? El fuego colocado al tope del mástil, en la mar, deberá te menos que la concedida á los buques nacionales pertenecientes á
ser visible en la noche, con una atmósfera clara, á un.a distancia por súbditos mexicanos.
Fuera de esto gozarán de todos los &lt;lemas privilegios concedidos.
lo menos de cinco millas.
El fanal que llevará este fuego, se construirá de tal manera, que Art. 9'? Todo súbdito mexicano que haya prestado su nombre pala luz sea igual y no interrumpida en un arco de 226 °; esto es, ra el armamento de un buque mexicano, queda .gb]igado á hacer su
desde la direccion que sigue el buque, hasta 26 ° 60m de cada lado declaracion un mes despues de la promulgacion del presente decreto, bajo la pena de ser perseguido como está previsto por los regla'hácia atrás de la perpendicular al rumbo que lleva.
Art. 4'? Los fuegos de color deberán ser visibles, á ·una distancia mentos sobre la naturalizacion de los buques.
de dos millas por lo menos en noche clara, y los fanales ~onstruidos Art. 10. Estas disposiciones son provisionales.
de manera que la luz abrace sin interrupcion ni variacion de brillan- Art. 11. Ninguna disp9sicion ulterior podrá tener efecto retroactez, un arco del horizonte de 112 ° 60m, es decir, desde la direccion tivo.
que sigue el buque 22 ° 60m de cada lado, hácia atrás del lugar Art. 12. El presente decreto comenzará á regir desde el l '? de Enero de 1866.
donde está colocado.
Art. 6'? Los buques que naveguen á la vela 6 á remolque, alando, Dado en México, á 1'? de Noviembre de 1866.
acercándose á otro, 6 estando próximos, deberán llevaI entre el PoMAXIMILIANO.
POR EL .EMPERADOR,
niente y la salida del sol, una luz brillante, colocada de manera que
sea notada por cualquiera embarcacion, y suficiente para evitar el
El Miníatro interino de Negocios Extranjeroa y'Marina,
.abordaje.
M. DJ: CASTILLO •

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..

554

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

GRAN CANOILLElUA DE LAS ORDENES IMPERIALES.

(Artillería.)

México, 23 de Noviembre de 1865.

Un Director.
Un Secretario.
,

S. M. oel Emperador, en atencion al valeroso comportamiento del
Comandante de la Acordada de Mazamitla, D. Antonio Martinez, en
la accion de guerra que dió á los enemigos del órden en su Distrito,
Ha tenido á bien nombrarlo Caballero de la Imperial Orden de Guadalupe.

'

1~ DIVISION.-Un gefe.

Dos auxiliares.
2~ DIVISION,-Un gefe.
Tres auxiliares.

México, Noviembre 25 de 1865.

. S. M. el Emperador, en atencion á los méritos y servicios presta.dos en campaña, por los Sres. Oficiales de la Division Mejía que á
continuacion se expresan, Ha tenido á bien, por decreto de 24 del
actual, nombrarlos Caballeros de la Imperial Orden de Guadalupe.

(Ingenieros.)

Un Director.
Un Secretario.

José Oria, Teniente coronel de caballería.
Benigno Mendoza, id., id.
Ignacio &lt;Jortina,. id., id.
Salvador Iglesias, Teniente coronel de infantería.
Ricardo Rico, Comandante de ba.tallon.
Rafael Gonzalez, Capitan de artillería.
Vicente Rico, Capitan de caballería.
Francisco Alvaradejo, Capitan de infanterla.
Miguel Gonzalez, Teniente de,.artillerfa.

1! DIVISION.-Un gefe.
Un auxiliar.
2~ DIVISION.-Un gefe.
Un auxiliar,

I

ARCHIVO DE LA DIRECCION.

CUARTA Y QUINTA DIRECCIOl(,

(.A..dminiskacjon.)

Un Director.
Ocho gefes.
Once auxiliares.

•

SEXTA DIRECCION,

(Cuerpo Médico.)

Un Director.
Cuatro auxiliares.

El Gran Canciller,

ALMACENES.

Un gefe.
Un auxiliar.

ALMONTE.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.

ARCHIVO DE LA PRIMERA DIRECCIOlf.

GABINETE.

México, No~iembre 25 de 1865.

S.M. el Emperador se ha 'servido nombrar escribiente 2? de la
Seccion Consular y Comercial, á D. Eduardo Gibbon, con arreglo á
los decretos de 12 de Octubre último y 12 del corriente, y conforme
al reglamento especial de este Ministerio.

.......

,,.

Un gefe.

S.M. el Emperador, en atencion al brillante comportamiento del
soldado del Escuadron de San Luis, Crispin Gonzalez, en la accion
de Guerra dada delante del puerto de Matamoros á los enemigos del
órden, ha tei;ido á bien nombrarlo Caballero de la Imperial Orden
de Guadalupe.

......

BEGLAJ[ENT() INTERIOR. ·

TERCERA DIRECCION.

D. Anselmo Rubio, Coronel de infantería.
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,

Cada Division tiene: Un gefe: un gefe de Estado Mayor, Secretario: un escribiente de la Secretarla: un Oficial de Ordenes: un Comandante de Ingenieros: un Comandante general de Artillería; ex~ptuándose de esta dotacion la 5~ y 6~ Division territorial, por
hallarse vacantes.

SEGUNDA. DIRECCION,

El Gefe de Gabinet"6,

Francisco Diez de Bo1iilla.

MINISTERIO DE FOMENTO.

S. ·M. el Emperador, con fecha 23 del actual, se ha servido expedir el acuerdo siguiente:
Autorizamos el gasto de quinientos cincuenta pesos que importa
el presupuesto presentado por el ingeniero D. Ramon Rodriguez, para formar el modelo del monumento de la Independencia.
México,Noviembre 25 de 1865.

1

Un gefe.
Un auxiliar.
ARCHIVO GENERAL.

Un gefe.
Dos auxiliares.
Un portero.
SERVIDUMBRE,

Tres mozos de oficio.
Siete ordenanzas.
Dos obreros.
DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO.
JUZGADO MILITAR DE LA CORTE.

Un Juez.
Tres empleados.

El Subsecretario de Fomento,

Manuel Orozco.

:MINISTERIO DE GUERRA.

Un gefe.
Dos ayudantes.

I

S. M. el Emperador se ha servido decretar la siguiente planta y
reglamento interior del Ministerio de Guerra.
PLANTA.

Exmo. Sr. Miuistro.
Un Subsecretario.
Un Secretario particular de S. E.
GABINETE DEL EXMO. SR. MINISTRO.

Cuatro auxiliares.
PRIMERA DIRECCION,

(Infantería y Caballería.)

Un Director.
Un Subdirector con funciones de Secretario.
1~ DIVISION.-Un gefe.
Cinco auxiliares.
2~ DIVISION.-Un gefe.
Tres auxiliares.
3~ DIVISION.-No está provista. ·
4~ DIVISION.-Un gefe.
Dos auxiliares.
5~ DMSION.-Tres gefes.
, Once auxiliares, inclusos
cuatro de la seccion
clasificadora.
6~ DIVISION,-( Gendarmería. )-Está
·
imbibita en la 2~ division.

MAYORIA DE ORDENES DE LA CORTE.

I

DEPOSITOS DE DISPONIBILIDAD.

'.

México.
Puebla.
Veracruz.
San Luis.
Guadalajara.
Mazatlan.
Toluca.
Morelia.

Infanteria y caballeria dividida en seis Divisiones, como sigue:

H

La Plana Mayor de cada Depósito tiene:
Un Comandante.
Un gefe de Detall.
CORTES MARCIALES.

México, Guadalajara, Tulancingo, Leon, Querétaro, San Luis,
Guanajuato, Colima, Toluca, Morelia, Aguascalientes, Zacatecas,
Lagos, Tula, Veracruz, Tlalpam, Cuernavaca, Jalapa, Puebla, P átz.
cuaro, Mérida, Cármen y Campeche.
DIVISIONES TERRITORIALES,

!~-México.
2~-Puebla.
3~-San Luis.
' 4~-Guadalajara.
5~-Monterey.
6~-Durango.
7~-Mérida.
8~-Culiacan.
1
1

•

Art. 1? Contiene la planta del Ministerio, conforme á la ley orgá.nica del mismo.
Art. 2? At Gabinete están cometidas las atribuciones que demar-0a la ley orgánica.
Recibir y distribuir, con acuerdo del Ministro, toda la correspondencia, á fin de que cada asunto vaya á la Direccion :r:espectiva.
:-:En caso de enfermedad ú ocupacion del Ministro, ó de que éste lo
disponga, el Subsecretario, gefe del Gabinete, acordará con las Direcciones y ¡ubricará los acuerdos.
.
La mesa de contabilidad y ordenamientos de pagos, llevará los li. bros siguientes:
El Borrador.
El Diario.
El Mayor.
. Un registro de órdenes.
Dicha mesa expedirá los libramientos para todos los pagos de
guerra, previa la presentacion de las nóminas y estados de sueldo,
.autorizadas por el gefe de la ó~ Direccion, ó por acuerdo del Ministro. Dará igualmente los informes que se le pidan sobre todos los
pagos· militares.
,
El oficial de partes llevará un libr¡ en que dará entrada á todas
las comunicaciones que se reciban, anotando el trámite que se les
haya dado, segun la Direccion á que correspondan. Este oficial pedirá á las Direcciones, todas las noticias que necesite para dar r~zon
á los interesados del estado que guardan los asuntos,
Art. 3? A los respectivos Directores están cometidos los tra.bajoll
y funciones que designa la ley orgánica del Ministerio: para el despacho de los :qegocios acordarán directamente con el Ministro, y darán á ellos el giro que resulte del acuerdo.
Todo lo r~lativo á operaciones militares y correspondencia con los
gefe,s de las Divisiones territoriales, así como la que ocurra con los
otros Ministerios, lo .firmará precisamente el Ministro ó el Subsecretario por su acuerdo.
Como los Directores no pueden ejercer las facultades inspectoras
que detallan las Ordenanzas respectivas y &lt;lemas leyes vigentes, sino con acuerdo del Ministro, solo .firmarán las órdenes respectivas al
-servicio económico y de detall de los cuerpos, así como la parte administrativa y de contabilidad que está cometida á la 5:1-'.Direccion, poniendo de antefirma: "por órden del Exmo. Sr. Ministro de Guerra."
En la aprobacion de nombramiento de clases inferiores y de filiaciones, asi como de los ordenamientos de pagos y nóminas, firmarán
por sí. La Mayoría de plaza de esta Corte se entenderá· con el Director de infantería y caballería en todos los asuntos del servicio de
armas, del mismo modo que se entendían con las extinguidas Inspecciones.
En cada Direccion se llevará un libro de ascensos y otro de bajas,
por licencias,absolutas, retiros ú otros motivos.
Los Secretarios de las Direcciones serán los inmediatos ~esponsables de los trabajos 'de ellas, ante sus respectivos Directores, con
quienes acordarán diariamente el curso que deba darse á los nego. cios.
J.
Art. 4?
1~ DIRECCION,

'

DIVISION.

Se dividirá en dos mesas:
La primera mesa tendrá á su cargo:
Operaciones militares.
'
Marchas, mao~obras y movimientos de las tropas.
Campamentos y fortificaciones de las mismas en
campaña.
i
Itinerarios y designacion de etapas.
Formacion de los estados generales del efectivo
del ejército.
Correspondencia con los altos Dignatarios del Imperio.
Todo lo concerniente á la seguridad interior del Estado, la conservacion del órden y la tranquilidad
pública.
Aplicacion de las leyes generales del Estado al ejército.
Competencia entre autoridades. •
Nombramiento de autoridades militares.
La segunda mesa tendrá á su cargo:
.
Las guardil}s ruralea en todo lo relativo al ramo de
guerra.

Policía é inspeccion de todos los depósitos de oficiales en disponibilidad. ,
Ceremonias públicas, revistas y otras solemnidades.
2!- DIVISION.

)

Constará de una sola mesa, que tendrá á su cargo:
Oficiales generales.
Estados mayores del detall de las plazas.
Intérpretes y agentes del servicio telegráfico del
ejército.
Escuelas regirnentarias.
Batallon de Inválidos.
Casa de Inválidos. )
3~

DIVISION,

Tendrá á su cargo todo lo relativo al reclutamiento, y se organizará cuando se dé la ley respectiva.
4!- DMSION.

Formará. una mesa que comprende:
La c?r~espondencia judicial en los asuntos ciVI1es y
•
cr1mmales.
Noti.ficacion y clasificacion de las sentencias pronunciadas por los Consejos de guerra y Cortes
marciales.
Persecucion de desertores.
Prisiones militares.
Amnistías.
Indultos y conmutacipn de penas.
Extradicion y prisiqneros de guerra.
Naturalizacion de militares extranjeros. ,
5~

DIVISION,

Se dividirá en cuatro mesas:
La primera comprenderá: ·
Personal, organizacion, inspeccion y estado civil y militar
de los cuerpos sueltos de infantería, bien sean permanentes, activos ó auxiliares.
La segunda mesa tendrá á su cargo lo mismo que la anterior, todo lo relativo á la caballería y á las compañí&amp;s presidiales.
La tercera mesa comprenderá todo lo concerniente á la organizacion, inspeccion, etc., de las tropas extranjeras al servicio del Imperio: para el mejor desempeño de su&amp; labores, constará dicha mesa de
dos oficiales, que serán:
Un gefe.
Uµ oficial.
El gefe debe conocer los idiomas frances y aleman.
La cuarta mesa comprenderá:
La formacion de las hojas de servicio de los Generales,
Gefes y oficiales de] ejército.
La formacion de los escalafones generales, y todo lo relativo á Gefes y Oficiales con licencia ilimitada.

..

6~

DIVISION,

Esta comprenderá la Gendarmerla,' y el gefe de ella será el de la
Legion, quien se entenderá con el Director, como lo previene la ley
orgánica.
Art. 6?
2~ DIRECCION.
A.rtillería: constará de dos Divisiones, como sigue:
1! DIVISION.

La formará una sola mesa, que tendrá á sú cargo, personal, organizacion, inspeccion, estado civil y militar de los Gefes y Oficiales,_
guardas, empleados y tropas de artillería.
Arneses de caballos de tropa.
Escuela regimentaría de tropa.
Nombramientos de armero~ para los cuerpos.
2~ DIVISION,

Constará de una sola mesa que comprenderá:
Escuelas de artilleria.
Arsenales y maestranzas.
Fundiciones y fábricas en general.
Depósito central y museo de artillería.
Formacion de parques de sitio y trenes de campaña.
Armamento de las tropas permanentes, milicias y
guardias,rurales.
Armamento de las plazas de guerra y puestos fortificados de las costas.
Almacenes de municiones y distribucion de éstas.
Conservacion, inspeccion y pruebas de armamento
y pólvoras.
Importacion y trasporte de armas y máquinas de
guerra.
Contabilidad de los gastos relativos al servicio de
artillería.
Contabilidad del material.

,,

'

�.

3~ DIRECCION,

Art. 6?

Ingenieros y Estado Mayor, dividida en dos Divisiones, como sigue:
1~ DIVISION.
•

Constará de una sola mesa, que tendrá á su cargo:
El personal, organizacion, insp~ccion, estado civil
y militar de los Gefes y Oficiales del cuerpo de
Estado Mayor y Guardia Palatina.
Idem ídem ídem idem de Oficiales, guardas y tropas de ingenieros.
Escuelas regimentarías de idem.
Escuelas militares de todas armas.
Arnes~s de los caballos de tropa.

Informes á S. M. el Emperador, contencioso, relaciones con el
Consejo de Estado, traducciones, declaraciones ,de montepíos,,, correspondencia con los retirados, viudas, mutilados, y en general con
las c1ases pasivas, registro y clasificacion de todos los decretos, circulares, &amp;c., aprobados por el Emperador, y en general de todas las
piezas de que la oficina pueda tener necesidad para -el trabajo diario:
emision de los extractos de todos los documentos depositados en los
archivos, archivo general del Ministerio, archivos de los cuerpos de
tropa, brigadas, divisiones ó ejército en campaña, archivos de las
Comisiones temporales, inserciones'á los diarios oficiales, Ordenes
nacionales y extranjeras, impresion y publicacion del escalafon.

mos de que está encargada, se le dará co?o~imiento por ~scri~o _para
que sirva de dato ó se expedite el cumphmiento de las d1spos1e1ones
que se dicten. .
México, Noviembre 17 de 1866.

SECCION DE ALMA.CENES.

REGLAMENTO DE CONTABILIDAD PARA LOS CUERPOS DEL EJERCITO.

2~ DIVISION.

La formará una sola mesa, que comprenderá:
Trabajos de fortificacion y los de los establecimientos militares.
Trabajos mixto.s concernientes á los diversos Ministerios y al de la Guerra.
Arrendamientos de edificios y terrenos para el servicio militar.
Asiento general de cuarteles para tropa, y e~ificios
para el establecimiento de la administracion militar.
Alojamientos para tropas.
Dominio militar.
Servidumbre militar, bajo el tiro de cañon en las
plazas fuertes.
Contabilidad de los gastos relativos á ingenieros.
Contabilidad del material del mismo.
El Ministro de la Guerra nombrará un oficial de ingenieros ó de Estado Mayor, que S\encargará de
la conservacion de los planos, libros 1'.i instrumentos pertenecientes al Ministerio de la Guerra; y
cuando los trabajos del Depósito de la guerra se
organicen, se aumentará convenientemente el
personal la Direccion de ingenieros y Estado
Mayor.
Art. 7?
4~ Y Ó~ DIRECCIONES.
Reunidas en úna provisionalmente y dividi~a en ocho mesas y una
seccion de almacenes como sigue:
1~ Mesa, le corresponde:
Revision de lotestados de sueldo, liquidacion y todo documento
que produzca pago. Sobrevigilancia del empleo de los créditos. Toma de razon de todo despacho, titulo, cédula, etc., del ramo militar.
Certificar todo documento militar que legalmente deba certificarse.
Personal y estado civil de los cuerpos del ejército. Idem ídem de la
Administracion de la guerra, servidumbre, depósitos.
2~ Mesa, comprende:
Confronta de revistas y formacion de estados de sueldos de los
cuerpos que forman la guarnicion, Divisiones ó Brigadas y Estados
mayores, cuyo pago se b~ga en esta Corte, inclusa la Guardia de
S. M. la Emperatriz y Legion extranjera, Casa militar de S. ~-,
Guardia Palatina, Cuerpo médico y Depósito de oficiales.
º
3~ Mesa, le corresponde:
Todo lo relativo al personal, nóminas y libramientos de la Corporacíon de generales, Mayoría de Plaza, Antiguos patriotas, Independientes, Mutil¡i,dos, Dispersos, Ilimitados, y toda corporacion ú oficina militar, gastos extraordinarios de guerra, fletes y verificacion de
los gastos en comisiones temporales.
4~ Mesa, comprende:
Vestuario, cam¡,amento, equipo y subsistencias militares. Personal
y estado civil de los obreros de administracion. Ejecucion de todos
los ramos del servicio, sea directamente ó por contrata. Forraje, arneses de caballos, víve~es. Reglamentos sobre uniformes, modelos
de éstos, y contabilidad de objetos en general. Personal de los oficiales de sanidad, hospitales militares y enfermerías regimentarías:
Inválidos, capellanes de ejército y de hospitales: personal y estado
civil de las enfermerías militares: adminístracion del servicio de los
hospitales militares y de los establecimientos dependientes de ellos,
tanto en el interior como en los ejércitos: contabilidad de estos diversos servicios: personal, administracion y contabilidad de Inválidos.
ó~ Mesa, comprende:
Contabilidad general de todos los gastos del ramo de guerra y económicos de los cuerpos, por el sistema de partida doble.
6~ Mesa, le corresponde:
1
Cuentas particulares &lt;le los generales, depósitos, retirados, corporaciones militares y &lt;lemas pagos del ramo de guerra.
7~ Mesa, comprende:
Revistas de contabilidad, administracion interior de los cuerpos de
todas armas, presupuestos generales, reclamaciones de créditos, por
préstamos ú ocupacion y &lt;lemas de esta clase, pensiones, socorros.
8~ Mesa, le corresponde:

fe

Le corresponde:
Cuidado, entretenimiento y contabilidad de los almacenes de vesta.ario, equipo, víveres y forrajes.
Art. 8?

557

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO __DEL IMPERIO.

556

6~

DIRECCION.

Cuerpo médico.

•

Constará de una sola mesa, que estará á cargo del Inspector, quien
acordará con el Ministro de la Guerra todos los asuntos relativos al
ramo, no pudiendo tornar por si ninguna disposicion sin aquel previo acuerdo. Estará á su cargo el personal del cuerpo médico; y esta Direccion, comprendido todo su personal, como lo previene la
ley orgánica, formará una Comision consultiva del Ministro de 1a
Guerra, para todos los asuntos de higiene militar.
Art. 9? Debiendo cesar desde luego los Consejos centrales de administracionf los Consejos eventuales de los cuerpos se entenderán
directamente con el Ministro de la Guerra, girándose sus asuntos por
la ó~ Direccion. Esto, mientras' se formula el reglamento para los
SubcomisaTios de los cuerpos.
Art. 10? La Seccion de archivo pertenecerá al Gabinete, provisionalmente.
El archivo general del Ministerio de la Guerra, lo formarán: el de
la actual Secretaría de Guerra, los particulares de las cuatro fospecciones y el del actual Comisario. Mientras no haya local para formar este archivo general, quedará encargada cada una de las Direcciones del suyo respectivo, que recibirá de la iuspelitiion saliente,
nombrando ó proponiendo un oficial para que lo arregÍe, conserve y
busque los antecedentes que se necesiten.
Anualmente introducirán las Direcciones al Archivo general, todos los expedientes de que no tengan necesidad para el despacho
diario.
,
Formado el Archivo general, ninguna Direccion podrá extraer expediente alguno sin conocimiento del gefe de la ó~ Direccion, á quien
está cometido el cuidado del Archivo, y á cuyo quinto Director se
dirigirá el pedido respectivo.
Mientras no se forme el Archivo genet:al, y en caso de que cualquiera Direccion necesite algun expediente que se halle en el archivo de la actual Secretaria de Guerra, el pedido se dirigirá al gefe
del Gabinete.
Lo mismo se entenderá para el caso de que cualesquiera Direccion
necesite un expediente que se halle en el archivo de alguna de las
otras, dirigiéndole el pedido correspondiente.
En todos casos, el encargado del archivo correspondiente, hará en
su libro la débida anotacion, de á qu,ién y cómo entrega los expedientes.
Art. 11. Se procurará, hasta donde sea poRible, que todas las Direcciones estén en un mismo edificio; pero entretanto no pueda conseguirse esto por falta de locales, el Ministro acordará con los Directores dónde debe situarse cada una de ·1as Direcciones.
Art. 12. Una sola nómina comprenderá á todos los empleados del
Ministerio para el abono de sus haberes. El Ministro nombrará un
oficial que ejerza las funciones de habilitado.
Art. 13. El habilitado será el encargado de los gastos de escritorio
de todo el Ministerio, haciendo los pedidos ere efectos por medio de
vales que autorizará el Subsecretario, y que servirán para confrontar
~s cuentas que pasen los proveedores. El referido habilitado dará á
las Direcciones y Gabinete los efectos que necesiten mediante el recibo correspondiente.
Art. l 4. Habrá en el Ministerio un portero, dos mozos de oficio y
el número de ordenanzas que designe el Ministro para el servicio de
las Direcciones.
1
Art. ló. Las horas de oficina serán de las nueve d~ la mañana á
las cuatro de la tarde, y el trabajo se prolongará si las circunstancias
lo exigen. Los domingos y días festivos habrá oficina de nueve á
doce. ,
Art. 16. El Subsecretario nombrará una guardia diaria, compue~ta de un gefe de mesa· y un auxiliar para el servicio- extraordinario
que se ofrezca, fuera de las horas de oficina. Esta guardia permanecerá en el Ministerio basta la hora que el Ministro designe.
Art. 17. Tanto el Gabinete como las Direcciones tendrán una copia de este Reglamento, que deberá ser observado escrupulosamente,

PREVENCIONES GENERALES.

Cuando los negocios que giren en una Direccion requieran que

otra tenga conocimiento de ellos, por rozarse con alguno de los ra-

El Subsecretario de Guerra interino,

José .M. Márquez.

S. M. el Emperador se ha servido decretar el siguiente

nen las suyas respectivJ1s, segun el modelo núm. 4. Estos estados:se
entregarán al mayor del cuerpo, quien con presencia de_ ellos y ~de
la situacion y rnutuacion de la Plana Mayor, cuyo registro llevará
él mismo, formará segun el modelo núm. 6, un estad~ general,
acompañ:indo los parciales, el cual será firmado por él y visado por
el Coronel, el que se entregará diariamente al Tesorero, para que
tornando los datos necesarios, pueda ministrar á los Capitanes de
compañía el haber de la tropa y forra.je de caballos, en los términos
que previene el art. 23. El -Tesorero resumirá mensualmente el resultado de dichos estados, en uno que formará conforme al modelo
núm. 6.
TITULO ill,

Revista mensual de presente.

Art. 13. Del 1? al ó de cada mes, deberán pasár revista de preTITULO I.
sente los cuerpos, piquetes, partidas y de~ósit~s. En la .c~pit~l del
De la administracion de los cuerpos del Ejército y estableoimiento de la oficina fi. Imperio lo verificará el Gefe de la 6~ D1recc10n del M1msteno de
que se comete.
Guerra, y en su defecto el empleado de ella que él designe. En la
Art. 1? La administracion de los cuerpos tiene por objeto pro- de los Departamentos, la pasar~ el Administrador principal de renveer á todas sus necesidades. Comprende tres servicios distintos.
tas; en los &lt;lemas puntos los empleados de hacienda respectivos; y
1? El del sueldo, que asegura los goces en efectivo, por víveres á falta de éstos, los Administradores de correos, funcionando en esy forraje.
te caso como delegados de la citada Direccion. En caso de existir
2? El de vestuario, equipo, arneses y objetos de campamento, divisiones ó brigadas, para cuyo servicio administrativo se nombre
que asegura la provision de estos objetos.
Comisario, éste será quien pase la rev.ista; lo mismo verificarán los
3? El del armamento y de las municiones de guerra.
Subcomisarios de brigada, en los puntos que los hubiere, á falta del
Art. 2? Es enteramente distinta y separada del mando de armas, Comisario. Las listas se formarán conforme al modelo núm. 7.
la administracion, y no puede en caso alguno estarle subordinada, Art. 14. Para que pueda efectuarse la revista, el emp~eado de hacon excepcion del Ministro de Guerra ó el general en gefe de un cienda dirigirá anticipadamente una nota á la autoridad militar resejército.
. .
pectiva, señalando el dia de aquella, para que fije la hora y lugar
Art. 3? La administracion de los cuerpos del EJército estará á en que deba verificarse.
·
cargo de una oficina denominada ?e Administrac~on, c?mpuest~ de
Art. ló. Como el acto de la revista pertenece exclusivamente á
un Subcomisario tesorero, un adJunto y un temente o subtemente la Administracion, en lo sucesivo no se hará nombramiento de inDepositario: esta oficina dependerá directamente del Ministerio de terventor militar, presidiendo el acto en esta capital el Gefe de la
Guerra, y se ent~nderá con la-~~ Direccion del mis~o, la que cita.da Direccion, y en los Departamentos sus delegados.
ejercerá en matenas de contab1hdad las facultades 1~spectoras.
Art. 16. Llegada la hora de la revista, estando formada la tropa.
Cuando por exigencia del servicio ó _marcha de una partid_a! y por con anticipacion, pasará el empleado de Hacienda, Gefe, Mayor y
la distancia ú otra causa no pud1ere el Tesorero remitirle sus Subcomisario del cuerpo á ocupar las sillas que habrá colocadas á
haberes el Comandante de ella, ó el que éste nombre, bajo su res- los lados de la mesa preparada al efecto.
ponsabi11idad, recibirá de la oficina de hacienda respectiv:i:el haber
Art. 17. El empleado de la Administracion ocupará la silla del
de aquella fuerza, dando aviso al Tesorero, y remitiendo en fin de centro, el Coronel la que está al lado derecho, y el Mayor la de la
mes la correspondiente distribucion.
izquierda, colocándose en seguida de éste el Tesorero. En seguida-.
Art. 4? Como el Tesorero es el encargado de los fondos, á él cor- se procederá á pasar la·revista en los términos que previenen los reresponde disponer los pngos que deban hacerse á los que tengan de- glamentos respectivos. Será del cuidado del Mayor que los libros de
recho· y es responsable á las justificaciones que deban producirse matricula de cada. compañia, estén sobre la mesa, para aclarar cualdel e~pleo de estos fonclQ.'!, segun las reglas que se indicarán. El quiera duda que pueda. ofrecerse.
Tesorero será ayudado en sus fun_ciones por el oficia~ adjunto,_ quien
Art. 18. Concluida la revista en la mesa, tendrá lugar la que el
podrá suplirlo, y en caso necesario reemplaza!lo. S1 ~e fracciona el Comisario ó Administrador de rentas, etc., debe pasar en pié, si la
cuerpo, la administracion se fraccionará tambien, v~nficándose esto pidiere, verificándose ésta formando el cuerpo en columna con disbajo la responsabilidad del Tesorero, que es á qmen corresponde tancia de filas.
asegurar los fondos á cada parte.
Art. 19. En el mismo día de la revista podrá el Comisario, si loArt. ó? Es de la responsabilidad del Depositario, tomar las medi- juzgare conveniente, pasar á los alojamientos de los oficiales 6 al
das propias á asegurar la conservacion de todos los efectos que con- hospital en que estuvieren curándose los soldados que consten anotenga el almacen puesto á su cuidado.
tados enfermos en las listas.
Art. 6? Todos los documentos que demuestren l~ e~istenc~a ó
Art. 20. Al día siguiente de la revista, entregará el Mayor del
movimiento del almacen, serán firmados por el Depos1tar10 y v1sa- cuerpo al Tesorero del mismo, dos ejemplares del expediente de redos por el Tesorero.
vista, y procederá á practicar con él la respectiva confronta, entreArt. 7? El Oficial Depositario es lesponsable de las mum~10nes, gándole todos los documentos que comprueben la alta y baja que
materias y efectos que existan en el almacen, y de su deterioro, á hubiere ocurrido desde la revista anterior, debiendo considerarse las
menos que sea por causa mayor. Es i•,1,1_a!mente responsable del con- partidas ausentes, siempre que estén cobrando por el cuerpo, y se
sumo ó distrihucion irregular, de 01H1s10nes, errores de cálculos ó presentare oportunamente el respectivo justificante, pues de lo conduplicacion de cargo
trario se reservará el abono para la segunda quincena, en cuyo esTITULO n.
tado se hará el abono de todo el mes: justificado que sea el expeConstitucion y registro clel efectivo de los cuer).&gt;os.
. diente, formará el Tesorero por duplicado el estado de sueldo conal modelo número 8, y autorizado con su firma lo presentará
A1·t• 8º. E n cada cuerpo se abriºrán registros para J·ustificar la in· forme
l
·t l l G " d l a Dº
· d 1 Mº · t · d G
cor oracion de los oficiales tropa caballos de ésta y mulas, bajo nú- en a capi ~ a . eie e a ó. ireccion e
m1s eno e u.erra,
Pd ódn
'
'
para su venficacion. En los Departamentos, se comete la ver1ficamel~t. ~? rE:t~s registros serán distintos para los oficiales, tropa y cion al Comisario ó S_ubco~isario de division ó brigada_ q_ue hubiere
b 11
en el punto de su residencia, y en su defecto al Admm1strador de
calrt~~·o. Las matrículas están destinadas á recibir para los oficia- rent~s._ La órden de pago se expedirá en la capital del Imperio por
les y la tropa las noticias que establecen el estado civil, su filiac~on el Mimstro de Guerra, Y en los Departamentos por los Prefectos,
sus t!tulos de incorporacion, la relacion de sus servicios, su baJa y como sus delegados para este fin.
el lugar á que se retiren. El Tesorero se sujetará á los modelos núTITULO IV.
nd
t
meros 1 y 2 (•) para llevar la matricula, cuida o que eS os asientos
Recepcion y distribucion de los haberes.
se hagan con la mayor exactitud.
Art. 11 . En la matrícula de los caballos y mulas se anotarán sus
Art. 21. El pago del estado de sueldo del cuerpo se practicará en
, números y reseñas, en el órden de su ingreso al cuerpo, sea cual las oficinas de hacienda por quincenas adelantadas, esto es, el 1? y
fuere su procedencia. Se expresará igualmente la fecha de l_a recep- el 16 de cada mes.
cion, el número de la compañia ó escuadron á que s~ destmado, la
Art. 22. Como el Tesorero es el inmediatamente responsable del
causa y fecha de su baja, todo conforme al modelo núm. 3.
,
recibo y distribucion de caudales que se ministren al cuerpo por haArt. 12. Los Capitanes de compañia formarán diariamente un es- beres y &lt;lemas abonos que le conceden las leyes, ninguna percepcion
tado de situacion y mutuacion de hombres y caballos, que compo- podrá se.r hecha de las oficinas de hacienda, sino bajo su firma, cuidando aquellas de practicar la anotacion correspondiente en la libreta que deberá presentar dicho Tesorero al tiempo del pago. La
{"') Este modelo ., los domas de que trata este Re~)amento, no se publican porque el falta de cumplimiento á esta prevencioL, se castigará con una susMinitterio se los reoute directamente á las oficinaa militares.

\

�DIARIO DEL I~1PERIO.

558

pension hasta de tres mesec;, al empleado de hacienda y al Subco6? El estado general de entrada y salida de vestuario recibido de
los almacenes del Imperio, que le pasará el Oficial Depositario.
misario.
Art. 23. Las libretas servirán para solo un año: tendrán al princi7&lt;? El registro de las prendas de vestuario construidas con el fonpio la indicacion de éste, la del arma á. que el cuerpo pertenece, su do destinado á este objeto. Respecto de armamento y municiones,
denominacion ó número, el nombre del Comandante y del Tesorero. el Oficial Depositario ministrará al Mayor los datos necesarios para
El pago de sueldos de oficiales se verificará por quincenas adelanta- la formacion de los estados que periódicamente debe remitir á la 1~
das, y el de tropa se ministrará con anticipacion, cada cinco dias, á Direccion del Ministerió de Guerra, conforme á las instrucciones que
,
los Capitanes de compañia, escuadronó batería; esto es, el 1&lt;?, 6, 11, dará al efecto.
16, 21 y 26 de cada mes. Los Capitanes de compañía, antes de reArt. 33. Para que el Tesorero pueda cumplir con la obligacion
~ibir el haber de los cinco dias de ésta, si hubieren tenido bajas en que le impone el articulo anterior, el Mayor del cuerpo cuidará, bael periodo anterior, devolverán al Tesorero por relacion nominal, que jo su responsabilidad, que los Capitanes de compañía entreguen el
firmarán, la parte que no hubieren recibido algunos individuos de día ó de cada mes la distribucion de la cantidac que han recibido en
tropa, de cuyo importe hará el Tesorero el asiento respectivo en el el anterior por haberes de su compañia, en cuyo documento firmará
diario. Toda alta que ocurriere, se presentará al Tesorero despues el sargento, y el Capitan pondrá el visto bueno. El Tesorero exade haberlo hecho ante la Oficina de Hacienda respectiva, para que minará dicha distribucion, y estando conforme, extenderá el Capitan
sea considerada. con su habei:; y en caso de que la devolucion de ba- el certificado respectivo.
jas no bastare á cubrir las altas, ocurrirá á la Oficina de Hacienda Art. 34. Del haber de los cabos, individuos de banda y soldados,
con una relacion nomin~l de las que se hubieren causado, para que se harán mensualmente los descuentos que siguen:
le facilite su importe, como buena cuenta, haciéndole el corresponPara gasto comun, 18 centavos. __ . __ . _____ • 18 cs.
diente descuento.
,, conservacion de armamento_. ___ •. ___ . 7 ,,
Art. 24. Cuando el Subcomisario Tesorero lo estimare convenien-·
,, entretenimiento de vestuario. __ •••. ___ 14¼ ,,
te, podrá pasa! revista extraordinaria. de presente, á una ó todas las
De estos descuentos se formarán los correspondientes fondosi..y la
compañías del cuerpo, á cuyo efecto dará con anticipacion aviso al
cuenta
de cada uno de ellos, se llevará en los libros en que se com-'
Mayor, para que lo trasmita al Coronel, quien nunca podrá negar
prende
la general del Cuerpo. Para la inversion de dichos fondos se
este permiso.
establecerá
una Junta, de que trata el Titulo 8?
Art. 25. La caja del cuerpo la tendrá en su oficina el Tesorero, y
Art.
36.
A
fin de que los cabos, individuos de banda y.soldados
para la conveniente seguridad, el Gefe del cuerpo le proporcionará
tengan
conocimiento
del estado de su cuenta, el Tesorero los proveeuna guardia, compuesta de un sargento, un cabo y cuatro soldados.
rá
de
una
libreta
que
conservarán- en su poder, en la cual constará'
Art. 26. Queda prohibido al Tesorero usar de los caudales que
su
uuenta
particular.
recibe, pertenecientes al cuerpo, y hacer préstamos. La falta de cumArt. 36. Ademas de los documentos que segun el artículo 32 deplimiento á esta prevencion, justificada por una averiguarion admibe
remitir mensualmente el Tesorero, mandará anooimente. en el
nistrativa, será motivo para que el Tesorero quede suspenso de su
mes
de Enero, la cuenta del año anterior con el indice resp~ctivo,
empleo hasta por dos meses; y si reincidiere, será destituido. Lo misacompañando
el certificado de idoneidad y solvencia de su fiador, lo
mo se verificará con el Oficial adjunto, en su caso.
mismo
que
del
adjunto. Para el envío de estos documentos se le daAn. 27. Los Capitanes de compañia son responsables personalrá
un
término
prudente,
atendido al lugar en que esté el fiador, y de
mente, de las cantidades que reciben para haberes de la tropa, y por
no
verificarlo,
quedarán
suspensos
hasta que la remitan.
lo mismo, se les prohibe adelantar socorro á ningun individuo de
Art.
37.
La
contabilidad
de
los
arsenales
de artillería é ingenieros,
ella: la distribucion se hará diariamente despues de pasada la lista
de toque de diana, por el sargento 1&lt;?, con asistencia del Oficial de Casa de Inválidos, Escuela Militar y tropas de ambulancia, se llevasemana en la compañia. La contravencion de este artículo, da lugar rá bajo laa bases establecidas en este Reglamento, adecuándose á esas
á que se descuente de su paga al Capitan, la cantidad que el"sai:gen- instituciones: y sus respectivos Tesoreros se entenderán con la 5~ Direccion y serán propuestos por ella en la forma designada p'll.ra los
to malversare.
de los Cuerpos del Ejército.
TITULO V,

Co nta bi lidad.
Art. 28. La contabilidad en las oficinas de administracion de los
cuerpos, será por el sistema de partida doble. En consecuencia, loa
Tesoreros llevarán los libros siguientes: Diario, Mayor, Auxiliar,
por cada compañia, tropa de plana mayor, en los cuales deberá constar la cuenta particular de cada individuo, y otro de la entrada y salida de granos para forraje; todo conforme á los modelos númeroa 9,
10, 11, 12 y 13.
Art. 29. El Oficial Depositario llevará tres registros:
1? De entrada y salida de vestuario y equipo.
2&lt;? De cuenta corriente con cada compañia.
3? De movimiento de armamento y municiones.
4? El auxiliar de las preuJas de vestuario que se com;truyan y entregueu del fondo designado para el efecto.
Dichos libros serán tambien autorizados por el Gefe de la citada
6~ Direccion, lo mismo que los del Su~comisario Tesorero; modelo~
números 14, ló, 16 y 17.
Art. 30. Las opeiaciones de contabilidad que el Tesorero y Oficial Depositario practicasen diariamente, será con toda exactitud y
lin1pieza, sin per111it1rse raspadura ni enmienda de ninguna clase, pues
en caso de que ocurriere alguna equivocacion ó modificacion de asiento, se formará el correspondiente artículo. Al concluir las operaciones del dia, las autorizará el Tesorero, usando de firma entera.
Art. 31. El Oficial Depositado se encargará de todos los detalles
que corresponden al vestuario, equipo, armamento y mu11icio11es de
guerra. Su servicio comprende las recepciones, el almacenaje, la
conservacion, la &lt;listribucion y entrega de esos objetos.
Art. 32. Los Tesoreroll de los cuerpos remitirán del 1? al 10 de
cada mes al :Ministerio de Guerra, bajo pliego certificado, los documentos que siguen:
1? Copia del estado de sueldo correspondiente al mismo mes,
acompañado del expediente de !evista, con la copia de ios documentoii 4ue ju¡itifiquen la alta y baJa,
~
2~ El estado general de situacion, conforme al modelo núm. 6.
3~ Copia J11 la t;Uentu. corriente que debe llevarse en el Libro Mayor titulada: "Erario Imperial."
4? Ln balau1.u general del movimiento de caudales producida por
el Libro Mayor
6! La balanza particular de tropa, de plana mayor y compañías.

TITULO VI.

De los empleados de Administracion.
Art. 38. El nombramiento de Comisarios de division ó brigada, de
Gefe y Adjun~o. de oficina de Administracion de los cuerpos, se
hará por el Mm1steno de Guerra, á propuesta de la ó~ Direccion.
Art. 39. Antes de preceder al nombramiento de dichos empleos,
para conocer la aptitud de las personas en quienes se haaa,
sufrirán
0
un exámen en la capital del Imperio ante el Gefe de la Direccion,
sobre la manera con que deben llenar sus respectivas funciones.
A~t. ~O. En lo_s peparta~entos se verificará dicho exámen por los
Com1sanos de Dms1on ó Bngada, y en su defecto por el Administrador principal de Rentas, previa autorizacion expresa de dicha Direccion, remitiendo el acta respectiva para la resolucion suprema.
Art. 41. En caso de enfermedad, suspension ó fallecimiento del
tesorero, será sustituido por el oficial adjunto, quien se encaraará
del despacho, precediéndo la balanza de entrega, con asistenci~ en
esta capital del empleado que nombre la ó~ Direccion; y en los Departamentos, del Comisario ó Administrador de Rentas, remitiendo
el expediente que al efecto debe instruirse.
Art. 42. El local en que el tesorero establezca su despacho, será
considerado como oficina del Imperio; y en consecuencia, si llegare
el caso de que en ella se interrumpiese el órden, dará inmediatamente cuenta al gefe ó mayor del cuerpo, quien desde luego dictará
las providencias convenientes en el caso, para corregir al culpable,
y prevenir la repeticion de esta falta.
. Art. 43. Si el Gefe del cuerpo l~egase á te~er ?atos fundados que
rnduzcan á creer qu e el Tesorero no da la debida mversion alos caudales, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministro de
Guerra, para que dicte las providencias que correspondan.
Art. 44. En el caso previsto por el decreto de 26 de Enero último, de que se reunan dos Batallones formando un Regimiento, la ó~
Direccion cuidará de que inmediatamente se nombre un Comisario,
parn que se entienda con los Tesoreros de los respectivos Cuerpos.
Ar_t. 46_. EJ Subco_misario Tesorero c~ucionará s11 manejo ante la
ó~ D1reccwn, por el importe de una qurncena del vencimiento del
Cuerpo, considerando éste· con su dotacion de ley: el adjunto lo verificará tambien, por la. mitad de la suma en que lo hace aquel,
obrando en el expediente del nombramiento, testimonio de la escritura de fianza, y sin este requisito no podrán los interesados entrar
en posesion de su empleo, ni continua.e en él, si anualmente qo acreditan la idoneidad y solvencia de sus fiadores.

!ª

559

DIARIO DEL IMPERIO.
\

Art. 46. Con el objeto de qué el Subcomisario pueda llevar l~s
importantes trabajos que se le cometen, el Gefe del Cuerpo le ~amlitará tres escribientes de la clase de tropa, que tengan la aptitud
necesaria.
•
Art. 47. Para que el Subcomisario Tesorero pueda atender dlos
gastos de compra de libros en que debe llevar su cuenta, asi como
la del Oficial aepositario, impresion de libretas de ajuste de tropa,
estado de sueldo y gastos de escritorio, se le abonará la gratificacion
mensual de cinauenta pesos.
Art. 48. Entretanto se establece en los cuerpos la oficina de administracion, continuarán ejerciendo sus funciones los consejos eventuales, que cesarán cuando el Tesorero tome posesion de su empleo.
vn.
Ve ·toario armamento equipo y arneses.
TITULO

b

I

'

• '

•

•

•

Art. 49. El armamento, v~stuano, ~qmpo Y arneses, ló mimstr!rá el Estado á los cuerpos, sm cargo 01 des?uento á su hab_er.
Art. 60. Las cont~atas _para la C?n_stru?mon del vest uan?, se verifi?arán_ po~ la 6~ Duecmon del Mmisterio de Guerr~, previa la neces1dad Justificada por el Gefe del Cuer~o! ante la pnmera, segu nda
6 tercera Direc·cion segun el arma, pr~h1b1éndose á los Tesoreros de
los C~erpos celebra~ estas contr3:t~s, smo en el caso de que se_ les
autonce para ello; sm cuyo req u1S1to .no podrá towarse en consideracion reclamo alguno por los cont~atistas. ,
.
Art. ól. Cuando los Cuerpos residan fuera de la Capital del Im· y el Mimstro
· ·
de Guerra Juzgare
·
· t e que l~ co~sper10,
convemen
truccion del vestuario se verifique en los puntos de su residencia,
Aos Administradores de rentas harán las contratas, en almoneda pública; previa la _autorizacion en ca?8: caso, comunicada por ?onducto
de la 5~ Dirpcc1on, dando el Admm1strador cuenta con dicha contrata, para que el gobierno resuelva lo conveni~n~e.
.
Art. 62. Cuando los Cuerpos tengan que rem~u- yestuano de ~os
almacenes generales, se verificará de la manera s1gmente: El Ofimal
depositario, previo aviso &lt;le\ Teso~e~o, formará e~ bon.o correspondiente de las prendas que &lt;lcba mm1strar la ó~ Direcmon ~nforme
al aviso que le haya pasado el Director de la ar~a ~·espe~tiva. ~ste
bono, visado por el Tesorero, quedará en la 5. D1rec?ion, la. que
expedirá la órden de entrega á los almacenes, dando aviso al D1rector, para los efectos correspondieniies.
Art. 53. El Gefe del al macen hará la entrega de las prendas á satisfaccion del Oficial depositario. Antes de salir aquellas del almacen, estarán selladas con la respectiva marca.
.
\ Art. 64. El Oficial depositario dará entrada en su registro á las
prendas recibidas, haciéndose la entrega de las que ~orrespo?dan á
cada compañía, por bonos que_ firmará_n los respectivos capitanes,
poniendo el Mayc,r sn conformidad y_ visto bueno el Coronel. Llenados estos requisitos, el Tesorero dispondrá la entrega.

copja del acta en que se acordó la indicada venta, y relacion de los
términos en que se hizo.
.
Art. 67. Esta Junta llevará un libro en elqueseasentaránlasresoluciones tomadas por ella y remitirá al Ministerio de Guerra copia para su debido conocimiento.
Art. 68. Siempre que en Junta se acuerde la construccion de algunos efectos 6 prendas de vestuario, con conocimiento de la ex!stencia que hubiere del fondo, se cuidará de q'Ue se pres~nten previamente las propuestas, y se admitirá la que fuere mas baJa, procurando la Junta, antes de resolver, tomar los datos convenientes y formar
su juiéio, respecto al costo de las prendas, atendidas la clase y circunstancias de ellas.
Art. 59. Aprobada que sea la propuesta mas equitativa, se pasará
al Tesorero, para que, previa la entrega de las prendas al Oficial de•positario, conforme al modelo presentado se verifique el pago.
Art. 60. Queda expresamente prohibido á la Junta celebrar contratos de prendas para cubrir su valor con abonos mensuales; y de
toda infraccion en este punto, es responsable pecuniariamente.
Art. 61. Será tambien de las atribuciones de la Junta, el proveer
al soldado de las prendas que extraviare, mandándolas construir del
fondo del entretenimiento de vestuario descontándolo al interesado;
para lo que dará el aviso al Tesorero, fin de que le retenga diariamente todo el dinero de bolsa, hasta cubrir su valor.
Esto mismo se hará con los desertores aprehendidos 6 presentados, siempre que no presentaren las prendas que se lleva.roo.
ué . N . b 17 d 1866
1u. x1co,
oviem re
e

TITULO VIII,

De la Junta económica de los Cuerpos.
Art. 66. Para atender á la inversion de los fondos de que trata el
art. 34 se establece una Junta económica, compuesta del Gefe del
Cuerp~, presidente, el mayor, el Tesorero y Capitan mas antiguo.
Sus atribuciones son:
1! Determinar el establecimiento de los ranchos, bien en pelotones de seis ú ocho hombres, ó por compaüias, segun juzgue mas
conveniente.
2! Señalar la cantidad y materias de que debe componerse la racion del soldado, y modo de procederse á Ru compra; cuando ésta
$ea. ministrada por las proveedurías, se har,í al soldado el descuento
de su importe.
3~ Formar los presupuestos semanales del gasto comun y barbero, así como determinar la compra de zapatos, efectos y pr~nd_as de
vestuario que deban construirse con el fondo de su e1;1tretemm1ento.
4~ Celebrar la contrata de compostura de armas, y entender en
el entretenimiento de los instrumentos de guerra.
Art. 66. En los Cuerpos de Caballería fijará la manera que juzgue
mas conveniente para proporcionar el forraje, procurando que las
contratas ó compras sean bajo los precios mas equitativos, designándose la racion que deba ministrarse á _cada caballo. Conocerá tambien en la inversion del fondo de forraJes á que están afectos los gastos siguientes: Medicinas para la curacion de ca~a~los, mulas, y sal
para purgarlos: compra de herrad~ras: recomposic1on de monturas y
cabezadas de pesebre: trastos d~ limpia: alumbrado de las cuadras
de caballos: compra de palas y escobas para el aseo del cuartel: medidas, pesas y cerraduras d~ la puerta del gra?~ro: de cabezones y
trotones para el uso del picadero: r~compos1c10? del hato; y en la
tilleria el de construccion y c@nservamon de atalaJes. Ingresará tambien al fondo de forrajes el producto de !a ~enta de caballos de
desecho, monturas y aparejos. Esta determmacion será aco_rda~a por
la Junta económica interviniendo en la venta el Subcom1sano Tesorero, lalque se ve;ificará públicamente, formándose en el diario_el
asiento de la suma que de ella resulte, acompañándose á la partida

á

El Subsecretario interino de Guerra,

J. M. Márquez.

PARTE NO OFICIAL.
S. M. el Emperador, que desea extirpar para siempre los males
que causan las inundaciones á esta hermosa fª~ital y á ~do el rico
Valle de México, presidió el sábado 26 del comente una Junta, á la
cual concurrieron los señores Ministros, el Alcalde Municipal, el Director de ca.minos y puentes, y varios ingenieros distinguidos.
En esta junt~ se examinaron los planos del P!ºYe~to del ~r. ,Garay, quien exphcó t?dos los pormenores de su eJecu_mon é hizo ver
los inmensos beneficios que resultarán de la desecamon de los lagos,
los cuales quedarán convertidos en fertilisimos terrenos por donde
cruzarán canales de navegacion en todas direcciones.
Se trató tambien de los recursos necesarios para llevar á cabo una
obra tan importante, la cual ademas de ser relativamente poco costosa, 'producirá utilidades tan ~randes como positiyas, por~ue Aará
valor á tierras que hoy no le tienen por estar cubiertas ó mut1hzadas por las aguas.
Despues de discutirse varios proyectos sobre este punto, S. M. se
sirvió nombrará los Sres. Ministro de Fomento y Subsecretario de
Hacienda, para que estudien la cuestion, y sometan á su resolucion
soberana un plan que tenga por base, si es posible, el que la obra no
sea gravosa para el público, puesto que los resultados de ella pueden ser ventajosos para los que ministren el capital que su ejecucion
requiere.
La firme voluntad y el empeño constante con que el Emperador
atiende á cuanto puede contribuir á la prosperidad del Imperio, hacen esperar que se realizará pronto esta utilisima obra por tantos
años deseada.

. .,

NOTICIAS DE IIATAMOROS.
De una carta de Matamoros, de 9 de Noviembre de 1866, tomamos lo siguiente:
Desde el lúnes 16 de Octubre anterior comenzaron á circular noticias· de
que Escobedo, con una fuerza respetable por su número, se había movido
sobre esta. ciudad, y que esperaba se le reunieran las diversas guerrillas que
merodean ell la extension de este Departamento. En el resto de l&amp; semana
se confirma1on aquellas noticias, y vimos aparecer las proclamas de Escobedo, Hinojosa, Canales y otros cabecillas, haciendo un llamamiento á los
fronterizos y asegurando que muy pronto ocuparían á. Matamoros.
En la orilla izquierda del río se advertía que la fiebre se apoderaba de
muchas cabezas, y en el delirio se hablaba de planes de campaña confeccionados por los mas experimentados gefes del ejército de los Estados-Un~dos,
de municiones y armamento ministrados por nuestros vecinos á.s~s.a;1mgos,
los enemigos del Imperio; de refuerzos negros y blancos que rec1:lm1an en
el momento supremo, y sobre todo, de grandes medidas estratégicas, á las
que no podía resistir la acobardada Division Mejía.
. •
En Matamoros reinaba el silencio, que solo interrum~ia e~ hacha de los
que desmontaban el terreno á una milla de nuestras fort1ficac1ones, y el azadon y la pala que manejaban nuestros soldados, con su_ fusil á la espa~da,
regularizando la línea atrincherada. El sábado 21 se, deJÓ ver el enemigo,
quien encontró cubi~rta y artillada. nuestra. extensa línea. de defensa. Unos
doscientos franceses del comercio y artesanos, se armaron, pidiendo que los
fusiles que se les ministraran tuvieran bayoneta; igualmente se armaron algunos alemanes y espaiioles, y se organizaron cuatro compañías de mexica-

�r

560

DIARIO DEL IMPERIO.
AVISOS OFICIALES.

nos en muy regular número, mandadas por personas del comercio de las
mejor acomodadas,.D. Francisco Iturria, D. Leocadio Muñoz, D.-Servando
Cavazos y D. Eduardo Longoria: estos señores han desplegado un valor y
IIINISTERIO DE ESTADO.
una energía dignos de la causa que defienden, construyendo una segunda Jí.
AUDIENCIAS JIIINISTERI.ALES,
nea de fortificaciones dentro de las calles de esta ciudad. Se armó en guer·
Queriendo conciliar el mejor senicio con la regularidad y buen 6rden que exige la esp&amp;ra el vapor "Paisano," mandado por el valiente y entusiasta secretario del dicion
de los negocios do las Secretarías del Despacho, ha acordado el Consejo de Minia
Sr. Mejía, Lic. y Coronel D. Anselmo Rubio.
tros, con autorizacion de S. M. el Emperador, las disposiciones siguientes:
El domingo se pasó sin mas novedad que uno que otro disparo de rifle y
J ~ El Ministro de Estado, dará audiencia diaria de diez á once de la mañana.
El de Negocios Estranjeros, los lúnes, miércoles y sábados de diez á once de la mañana.
fusil: el lúnes se presentaron dos parlamentarios del enemigo con una comu•
El de Gobernacion, todos los días, de dos á tres de la tarde.
nicacion para el Sr. Mejía, quien la contestó con esa dignidad que le es ge- El
de Justicia, los lúnes, miércoles y viérnes, de tres á cuatro de la tarde.
nial, En la tarde solicitó Escobedo tener una conferencia con nuestro geneEl de Instruccion púhlica y Cultos, los mártes, jueves y sábados, de diez y medi doral en gefe, la que se verificó fuera de. nuestros atrincheramientos á cosa de ce de la mañana.
El de Guerra, los lúnes, miércoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
las seis. A su v,uelta, el Sr. Mejía dictó todas las pro';idencias necesarias paEl de Fomento, todos los días, de las dos á las tres de la tarde.
ra repeler con buen éxito el asalto que debía darse á esta plaza.
El Subsecretario de Hacienda, los mártes, juéves y domingos, de las doce á l&amp; una
La noche del mártes cerró lóbrega y lluviosa: el enemigo aprovechó la del día.
oscuridad y la neblina para acercar pecho á tierra sus columnas, y al romLas personas serán recibidas en el 6rden con que se hayan presentado, sin distincioe
per la luz del miércoles fueron atacados nuestros fortines á treinta y cuaren- de r&amp;ngos.
2~ El que quisiere ser oido en audiencia particular, deberá pedirla por medio de un
ta varas de distancia, con energía y atrevimiento. Un fortín situado al Orien- esquela,
indicando el asunto. Si no concu1Tiere con exactitud á la hora que se Je' hubiere
te, cerca de la orilla del río, fué ocupado por una fuerza respetable del ene- designado, no se le recibirá.
migo, quien había enruelto ya la trinchera importante, denominada de Ma3~ Las personaM que quisieren saber el estado que guardan sus negocios se dirigirán al
'
tamoros; pero en estos momentos supremos se presentó el Sr. general Me- Oficial de partes.
4~ Se recomienda á las personas que concurran á la audiencia, que sean breTes en la
jía con una pequeña reserva, rechazando al enemigo á la lanza y á la bayo esposicion
de sus negocios.
neta, recibiendo ambas fuerzas la metralla de los cañones del vapor "Paisa5~ Los Ministros no reciben visitas eu su despacho, ni tratan en su habitacion los ne
no," que decidió la fuga del enemigo, d~jando en poder de las tropas leales, gocios oficiales.
armas, muertos, heridos y prisioneros. En este encueptro les mataron los 6~ A fin de estirpar la costumbre tan perniciosa al buen servicio como al decoro del
caballos al Sr. coronel Peral y al capitan Caballero, p'erdiendo el primero Gobierno, cou que se1plolesta y ofende á los Ministros, ya moviéndoles influjos para el despacho de los negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte
adsus dos asistentes. Antes de terminar la hura en que comenzó el asalto, vierte á los in!e~esados que deben,absten~r.se de incurrir en una y_ en otr~ falta,' y80que
huían los enemigos perseguidos por la metralla de nuestros cañones. Si no S: M. ha pro~1bido e~pre~amente a los Mimstros hacer recomendac10nes y tomar ingerenhubiera sido tan extensa la línea atrincherada, y el Sr. Mejía hubiera podi- cia en negocios estranos a su ramo.
7~ Una copia de este acuerdo se conservará permanentemente en·la entrada de los Mido disponer de una reserva competente; estoy cierto que el enemigo hubie- nisterios.
1
ra sufrido mucho en su retirada. El 28, al principio de la noche, tronaron México, B ae Agosto de 1865
'
los cañones de nuestros fortines laterales al rio, porque frente á ellos apa·
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
recieron dos columnas fuertes del enemigo: despues se nos ha hecho de día
AVISO.
y de noche un fuego nutrido de rifle, cubiertos dentro de unos zanjones los
, México, Noviembre 25 de I8G5.
que disparaban, y del mismo modo situaron dos piezas gruesas r ayadas,
Relacion
de
los
esp?dientes
que
para
sustanciarlos
se necesita de la presencia de los in•
con las que nos enviaban constantemente balas y granadas, de las_que re· teresados en esta oficma.
ventaron algunas en diversos puntos de la poblacion; causando pocas des- al ~!~cion 1~-144, 266.-De Puebla, 362 al núm. 3, 372 al 13,373 al 14,383 al 24, 390
gracias.
Seccioti 2~- 394, 457,493.
Ayer ha comenzado el enemiga su movimiento de retirada; pero creo que
Secc1on de Beneficencia.-28, 29, 30, 44 y 49 de Ayuntamientos
n9 se halla aún muy lejos, porque la plaza no ha. cambiado en nada su vigi~oy se han ~l~vado al :ii:xmo. Consejo de Estado sustanciados y dictaminados, por est.a
lancia en las líneas de defensa, y los trabajos de mejorar las fortificaciones oficina, los esped1entes numeros 154, 305, 669, 700, 790 878 879 881 891 894 1216
1,233, 1,699, 2,128, 3,141, 4,054.
'
'
'
'
'
' ' '
continúan con el mismo ardor que cuando se principiaron.
No me canso de admirar las cualidades que distinguen al Sr. general Me364 de Puebla con el núm · 5 ·
4,200 de Durango
,,
24
jía. No solo dedica su atencion á la parte militar, sino que todo lo ve, todo
4,786 de Veracruz
,,
102
lo premedita. Cuanto se hace dentro de la ciudad, lo sabe ó lo adivina; lo
5,177 de Oajaca
,,
34
mismo sucede respecto del campo enemigo, y lo que es mas, cuanto pasa en
5,179 de ,,
,,
255
la otra orilla del rio. ¡Cuántos planes, cuántas combinaciones ha destruido
El Administra«lor de bienes nacionalizados,
.el Sr. Mejía en esta época de prueba! Es un hombre de fierro y su voluntad
J. Suarez y Na'l!arro.
.es de diamante; apenas come, casi no duerme, en todas partes se halla; á todos escucha con la sonrisa en los labios; con una calma imperturbable dicta
sus providencias; y ¡cuánta y cuán grande! es su energía en los momentos supremos. La confianza de sus tropas es de tal naturaleza, que no hay uno solo que dude del triunfo, cumpliendo exactamente con las órdenes de su geJUZGADO 6~ MENOR. -COROBANE!I NUM. s:
neral. El agua, el nort~ fuerte que ha soplado, el sereno de la nuche, todo
ORDEN.
·ha caído sobre la persona del Sr. Mejía, lo mismo que sobre el último de Se hace saber á D. Albín? Ramirez que en su rebeldía se ha dado por contestada la de-,
sus subordinados.
manda que sobre pago de diez Y.º?~º peeos ~r~s-re~les dos octavos le promueve D. Jogé
Cuatro días antes del asalto se seguian muy de cerca los pasos de dos ofi- Dans por 1_). Ramon Alfaro; rec1biendose elJUl~IO a prueba por seis dias; apercibido que
ciales de la contraguerrilla extranjera: el domingo. 22 se habia perfeccionado de no rendir _la que 1~ corresronda dentro de dicho término, quedará citado desde luego
para sentencia. Méuco, Noviembre 22 de 1865.-I. Bra'l!o.
722-3a..:..1
la conspiracion, y aquellos desgraciados estaban comprometidos á entregar
una de nuestras mas principales fortificaciones, y asesinar al Sr. Mejía, reci·
JUZGADO 1~ LOCAL SUl'ITUTO DE 1';' INSTANCIA
biendo en recompensa de su crímen una cantidad de treihta á cuarenta mil
DE HUAMANTLA.
pesos. El principal de los conspiradores, porque el otro se puso en salvo,
En lo~ a~tos del concurso á bienes de D. Antonio Huesca, el Juez 1~ de esta ciudad,
pagó su perfidia en el cadalso.
d~ conf~rm1dad con lo que consulta el Sr. acesor, en auto de 22 de Noviembre del corEl vapor armado en guerra, al subir y bajar el rio, era insultado y mofa- riente ano, ha mandado se proceda á la venta en pública &amp;lmQ.Deda de las haciendas de
S~~ta ~!aria de las _Cuevas y S~n _Fr_an?isco de Asís (a) Junguit-0, sitas en Ja mudo por muchos de los pillos que están en la ciudad de Brownsville.
mc1pahdad de Cuap1astla de esta Junsd1cc10n y de una casa arruinada en la calle de Tla:i:·
Ayer tarde llegó de Bagdad el vapor "1\ntonia," trayendo á su bordo unos cala de esta ciud_ad;_ h~bie~do ~id? valuadas las tres fincas por el perito D. Luis G. Caria-'
setenta hombres de la marina francesa: el enemigo quiso impedirle el paso, gay Saens en vemt1se1s mil se1sm_en~os setenta pesos cincuenta centavos($ 26,670 50 es).
haciendo sobre el buque un fuego nutrido de rifle y algunos disparos de ca- Lo que se hace saber en cumplim1~nto de lo mandado; baj-J el concepto de que el remat.e
debe _celebrarse e~ edte Juzgado el d1a :1 del mes de Enero del alío entrante de 1866 á
ñon, que les fueron contestados con muy buen éxito.
las diez de la mauana.
'
Del lado de Tejas se dispararon algunos riflazos sobre el "Antonia," reHua~antlai Noviembre 22 de 1~65.~EI Juez de l ';' instancia sustituto, Joaquín Mellasultando heridos dos marinos. Creo que sobre este escandaloso asunto seha do.-As1sten.ma, F. Vclgado.-As1stencm, Francisco Reyes.
724-3s-i
pasado por el Sr. Mejía la correspondiente reclamaciou. Tambien se hicieJUZGADO 3? DE LO CIVI!..
ron sobre dicho señor general, en la misma tarde, algunos disparos de pistoEn la demanda promovida por D {osó .A.ntonio Bonilla contra D~ Dolores Arauz, so,
la desde el territorio neutral.
·
'·
Estudiando los· acontecimientos, he llegado á persuadirme que ha dado los bre pag5&gt; de vales que ap~rec.ir~ suscritos por esta. ~eñora, el $r. Juez 3? de lo civil, Líe,
D. J ose María. _9ordero, a pe~1mBnto del acto!'•_ ha mandado se cite por los periódicos á
mas satisfactorios resultados la aproximacion de las fuerzas de Escobedo so· la espresada, senora para el d1~ pmnero ~e. Diciembre próximo, por primera vez, y por
bre esta plaza y el asalto que intentó.
segunda el lunes cuatro del mismo; aperc1b1d11 de, darse por reconocidos dichos vales si no
'
La conducta franca y conciliadora que ha observado el Sr. Mejía, desde comparece.
que ocupó á Matamoros, ha ido poco á poco haciendo desaparecer el indife- : Y tin. cumplimiento de lo mandado, por el presente emplazo á dicha señora.
México, Noviembre 24 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
rentismo en unos, y la tibieza en otros. Pero en estos momentos de conflicto
•
721-3~-2
para la poblacion, la ha manejado el Sr. Mejía con nn tacto tan acertado, que
puedo asegurar á vd., sin temor de equivocarme, que hoy la parte mas numerosa y sensata de Matamoros, es toda del Imperio, y que en lo de ade'
lante contará nuestro augusto Soberano en esta extensa frontera con el
INTERESANTE.
amor y obediencia de sus hijos. Concluiré diciendo á vJ. que no era mayor
la lealtad de la guardia vieja al Emperador Napoleon I, que la de esta DiEl que suscribe. habieudo descubierto y ju~tificado !ogalmente que s~ ha falsificado su
visional Emperador Maximiliano.
fi_rma, para en su nombro cobra_r alguno~ recibos, suplica á todas las personas con quienea
tiene cuentas, que 110 paguen mogua recibo que presente otra persona, si no es que ademas
Por el Boletin del dia 12 se confirma la retirada de los disidentes.

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AVISOS JUDICIALES.

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AVISO8 PARTICULARES.

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de la firma lleve estampado us sello 9011 la tJ1fra J. D., p•ies solo de esta manera tendrán
completa validez todos loe· recibos que espresen fecha deijde ,el dia 30 del mes presente
en adelante. México, Noviem?re 20 de l&gt;l65.-José Dans.
723-3a-l

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lMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS DK SAN AGUSTl!I NOM.

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DEL

· DIARIO

-IMPERIO

J

I

l8p&amp;-

lnia

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iana.
do-

nna

TOIIO 11.

MEXICO: Martes 28 de Noviembre de 1865.

,mi. 276.

lCÍOD

un

SUMARIO.

mal

PARTE OPICIAL.-Decreto aobre veetaarlo, equipo y divisas del t,lérclto.-Despadloe expedidos por el
lllnlsterlo de Guerra.
PARTE NO OllICIAL.-DonaUvo Imperial.-Susericlon para los lnandados.-Notlclas extranjeras.-El
Paquete Inglés.

&gt;iere

Art. 12. Los militares que pertenezcan á la e.asa del. ~mperador,
podrán usar el traje. de paisano cuando no estén de serv1c10 de Corte.
TITULO II.
Divisas.

PARTE OFICIAL.
del
des-

1

udque

iren-

1 Mi-

'

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO!
En atencion á la necesidad que hay de reglamentar de una mane-

ra uniforme el Vestuario, Equipo y Divisas para todos los grados
~el Ejército; y teniendo en consideracion los usos y @ostumbres del
pais, así como su clima;
.
. .
Oído Nuestro Ministro de la Guerra, DECRETAMOS lo siguiente:
TITULO I.

)8

in-

390

esta

,216,

.a de,,

José

&gt; que

luego

~dad,
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008 Í

y por

si no

-

do au
1ienes
lemas

1drán

:sente

Prevenclones Generales.

Art. 1? Generales de Division.-Charreteras de canelon grueso;
pala realzada con una águila Imperial bordada de plata en el centro.
Faja de seda azul mezclada con oro y borla~ del mismo metal. En el
kepi usarán dos bordados análogos á los del cuello de la levita.
Art. 2? Generales de Brigada.-Charreteras iguales á los de Division. Faja verde de seda con borlas de oro.. En•el kepi usarán un
bordado igual al del cuello de la levita.
Art. 3? Generales graduados.-Charreteras iguales á los efectivos.
Faja de seda carmesi con borlas de oro. En el kepi portarán un bordado igual al del cuello de la levitá.
Art. 4º Coroneles de todas armas.-Cinco galones de o,mooó de
ancho, sobre las vueltas de las mangas del uniforme, y cinco cintas
de trencilla en el cincho del kepi. Faja de seda carmesí con borlas
de oro 6 plata, segun su arma.
Art. ó? Tenientes Coroneles de todas armas.-Cinco galones de
iguales dimensiones á los del Coronel, alternados de oro y plata,
siendo los galones extremos de oro en la infantería y de plata en la
caballería. Faja de seda carmesí, borlas de lo mismo con boton de
oro 6 plata. El mismo número de trencilla" y con el mismo alternad') en el kepf.
Art. 6? Comandantes de todas arrnas.-Cuatro galones en la manga é igual número de trencillas en el kepi. Faja de seda carmesí con
borlas de lo mismo.
Art. 7? Capitanes primeros de todas armas.-Tres galones de la
misma dimension, siendo el del centro de plata en la artillería é ingenieros, y de oro en la caballerfa y compañías presidi&amp;les. ~ Trencillas en la misma disposicion y número en el kepí.
Art. 8? Capitanes de infantería, Estado Mayor y segundos de las
demas arrnas.-Tres galones en la manga de un mismo color, igual
número de trencillas en el kepi.
Art. 9? Tenientes de todas armas.-Dos galones en 1a manga de
un mismo color é igual número de trencillas en el kepi.
Art. 10. -Subtenientes y .alféreces de todas armas.-Un galon en
la manga y una trencilla en el kepi.
·
Art. 11. Sargentos primeros.-Un galon de oro 6 plata de o,mo20
de ancho y O,m230 de largo, .terciada sobre la parte superior y ex- ,
trema de ambos brazos.
Art. 12. Sargentos segundos.-Igual distintivo que el de los primeros, pero de o,mo10 de ancho, terciado en la parte inferior y externa de ambos brazos.
Art. 13. Cabos.-Una cinta de o,mo10 de ancho, terciada en la
parte inferior y externa de ambos brazos, color de oro_6 blanca, segun su arma.
.
'
Art. 14. Los gefes que actualmente estén graduados, portarán los
galones correspondientes al grado, y la faja del empleo efectivo que
tienen. En el kepí usarán las trencillas del empleó efectivo.
Art. ló. Los individuos de capitan abajo que estén graduados,
usarán el número de galones del empleo efectivo, y con trencillas
iguales á las del kepí, completarán el grado. En el kepí solo usarán el número de trencillas correspondientes al empleo efectivo.
Art. 16. Se prohibe el uso de baston á todas las clases dél Ejército.

Art. 1? El vestuario, equipo y divis~ para todos los grados del
Ejército, serán conformes C!)n la. descripcion y modelos que constan
en el presente decreto.
_
·
Art. 2? Los Generales, Gefes, Oficiales y tropa, así corno los funcionarios y euipleados m'ilitares, no podrán usar otro uniforme. que
el detallado en este decreto; los superiores vigilarán el exacto cumplimiento de él por sus subordinados, y cualesquiera infraccion será
severamente castigada.
,
.
Art. 3? Todos los militares, así como los empleados y func10narios del ramo de Guerra, se presentarán de uniforme en todos los
actos del servicio, 6 fuera de él, cuando concurran con tropa.
Art. 4? Se permite el uso 8e uniforme prevenido por los antiguos reglamentos, durante seis meses contados desde la publicacion
de este decret9; cumplido este término no podrá usarse sino el nuevamente detallado.
Art. ó? Las divisas de los diversos grados del Ejército, seI"án las
prevenidas en este decreto; y todo militar 6 funcionario del ramo de
· Guerra, deberá presentarse con ellas á los quince días de su publicacion.
Art. 6? Se prohibe toda mezcla de traje militar con el de paisano, asi como el uso de las divisas y fajas de cualquiera clase con el
mismo vestido. La contravencion de estas disposiciones será severamer.te castigada por las autoridades ~ que corresponda, pudiendo
llegar la pena impuesta liasta suspens10n del empleo, segun la gravedad de la falta y el grado de reincidencia en ~ll.'.1-.
.
Art. 7? Los militares que se hallen en serv1c10 activo, deberán
usar ·constantemente el uniforme, sea en guarnicion 6 en campaña.
Se exceptúan de esta disposicion:
I. Los Generales, que podrán llevar el traje de paisano siempre
que no estén en funcion del servicio.
II. Los gefes y oficiales que estén desempeñando comisiones civiles, 6 empleados en ofrcina ú otras comisiones que no den mando de armas.
IIl. Los 'Gefes y Oficiales que se hállen en disponibilidad.
IV. Los que disfruten de licencia ilimitada y temporal, y los que
marchen individualmente á desempeñar alguna comision en otro
punto. •
Art. 8? En los actos del servicio y en los públicos á que concurran
los militares oficialmente, llevarán el uniforme que les corresponda.
Art: 9? Los militares empleados en las Legaciones y Consulados,
usarán el uniforme correspondiente al carácter diplomático 6 conTITl[LO ID.
sular que representen, y no el de sus empleos militares.
VESTUARIO.
Art. 10. Los pensionistas militares deberán llevar el uniforme que
CAPITULO L
les corresponde, siempre que concurran oficialmente á los actos púEstado
Mayor
general
del
Ejército
y Oficiales de la Casa militar de S. M. el
blicos.
Emperador.
' Art. 11: Los militares que residan en la Corte y que estén en servicio activo, solo usarán el uniforme cuando estén de fatiga 6 en los Art. 1? El uniforme del General deJ)ivision será el siguiente:
actos públicos, cuando concurran á ellos oficialmente. Fuera de es- Sombrero montado de fieltro negro y de·las dimensiones siguientes:
tos casos podrán usar el traje de paisano.

\.

�..

562

Altura menor,"o,m110
Idem mayor, o,m12ó.
Longitud de cada ala, 0,'"131.
Ancho en la punta, o,m0ó~.
El bordo en toda su extension estará adornado exteriormente con
un galon de oro labrado y dentellado de o,m070 de ancho, é interiormente con una pluma blanca rizada. En las extremidades ~ las dos
alas entre lo¡¡ bordes del sombrero, habrá unas manitas de siete canel~nes dobles de oro apagado, iguales á las de las divisas. ·La presilla irá sobre la cucarda y estará formada de tres canelones de oro apagado de o,moo7 de diámetro cada uno, el del centro liso y los laterales calados. Estará fijada con un boton grande igual al del uniforme, cuyo
centro estará á O, mo27 a~Rliegue inferior del sombrero, y á o,mo14
sobre la derecha de una , linea vertica) que la. partirá en la mitad.
Todo segun el modelo número l.
Art. 2~ Levita de paño azul oscuro, derecha, cerrada con siete botones. El cuello derecho y del mismo paño, bordado y escotado por
delante. El bordado constará de dos hileras iguales en anchura y separadas por un intervalo de o,moo2, á O, "'003. La hilera superior tendrá •o,mo14. El bordado sorá en relieve, media parte apagado y media brillante; en hilo de oro pasado con lentejuela. El dibujo figurará
hojas de palma y de laurel entrelazadas. Las vueltas del mismo paño de o,moso de altura, bord!\~as de oro, cerradas y sin botones. Los
bordados serán iguales á los del cuello, comenzando por el bordo~uperior. Carteras verticales en el pliegue del faldon, ~e tres puntos
con tres botones grandes. El largo de la levita llegará á la rodilla,
el ancho del faldon no excederá de la 6~ parte del círculo fürmado
por los faldones. La distancia que média entre los botones del talle
será de O, moó0. Las presillas para contener las charreteras serán bordadas de oro apagado, con el águila mexicana bordada de plata en
el centro. El largo de la presilla ha de ser de o,mo93 y o,mo20 de
ancho. Los botones serán convexos, dorados y bruñidos con el águila
Imperial troquelada y sin lema alguno. Los grandes tendrán o,mo21
de diámetro y los chicos o,mo13,
,
.
Art. 3~ Pantalon de paño azul oscuro, angosto, pegado á la pierna
y corto para montar: largo y de un ancho regular para pié á tierra.
Para el primer caso usarán bota fuerte de cuero inglés arrugada. Acicate de oro con castillejo recto de o,m062 de largo, rodaja de o,m016
de diámetro: correa del mismo cuero de la bota.
Art. 4~ La corbata será de gros negro y d.e una altura adecuada
al cuello del individuo. El cuello de la camisa será derecho y tendrá
descubierto un filete de o,moo3.
Art. 5g Los guantes serán de ante blanco finos.
Art.. 6? Espada-sable con p~ño y co?teras doradas. La hoja será
derecba, de o,m83ó de largo y ligeramente curva en la punta: la cubierta será de cuero negro y las conteras tendrán las dimensiones siguientes: la de junto al puño tendrá o,m090: la de en medio o,m06ó,
y la de abajo o,m140 de largo. La guarda del puño tendrá tres ramales, que se reunirán en uno en la parte superior, y en medio llevará el águila Imperial bruñida. La guarda derecha será curva,' de
0,"026 de flecha, y se repliega por medio de un gozne. El puño será
ae madera, cubierto de piel de.sapo, rodeado de ocho revoluciones
de hilo fuerte de filigrana dorada. La altura del puño será de o,m140
y su diámetro en medio de O, '"036.
,
Art. 7?' La espada se portará con tirantes y cinturon de tafilete
azul oscuro, cubierto con cuatro galones en el cinturon y dos en los
tirantes, separados por espacios de o,moo2. El ancho del cinturon será de o,m0ó0, y se ajustará con un broche cuadrado de o,mo50 de lado,
de cobre dorado y con el águila Imperial de plata sobrepuesta: el,
ancho de los tirantes será de o,m0ló:
Art. 8~ El capote será d.E\ paño azul oscuro, con cuello y vueltas
en las mangas de lo mismo, cerrado con una hilera doble dE¡ botones
iguales á los de la levita: la altura de la vuelta será de o,muo: el
largo del cepote será hasta o,m300 de tierra. Tendrá un pliegue en
la espalda que se recogerá en la cin~ura por medio de una trabilla
del miE,mo paño, que se sujetará con un boton grande. El vuelo del
capote tendrá una abertura por detras de 0,mó00 de largo, cerrada
con cinco botones negros. En ambos costados del capote y en la
pai·te que forma la cintura., llevará una bolsa, cuya abertura será
de o,m17ó de largo y cubierta con una cartera de o,m2ro de largo y
o,m066 de ancho.
Art. 9? El medio unifot·me consistirá en la levita abierta, chaleco
azul sin vivos ni bordados en el cuello, y cerrado con nueve botoncitos. Charreteras, espada ceñida debajo de la levita, guantes de ante blanco., El tocado será: kepi de paño azul oscuro con bordados en
el cincho, iguales á los del cuello y mangas de la levita. La manga
del kepi se compone de cuatro piezas; las dos delanteras verticales
y las dos traseras inclinádas bajo un ángulo de 450 poco mas ó menos, terminados por un fondo circular. La visera de cuero barnizado,
negro por encima y verde por abajo: párte en línea recta del borde
inferior del cincho: su anch11ra es de o,mo40 en el centro, recta en su
contorMo exterior y redondeada en los ángulos. Las costuras que
reunen las piezas de las mangas están cubiertas con tres espiguillas

r

r

planas de oro apagado, de o,i"004 de ancho cada una. El fondo del
kepi en su contorno tiene una espiguilla igual, y su centro está
adornado con una flor de una doble hilera de las mismas espiguillas.
El falso. barboquejo será de galon de oro de o,mo10 de ancho: se apoya en la visera y se fija en el cincho por medio de dos botoncitos redondos, dorados y bruñidos de o,moo9 de diámetro con dos pasadores del mismo galon sobre el barboquejo. Altura total del kepi en
el frente o,m090: por detras 0/'160: ancho del cincho 0,111 046: diámetro del fondo por término medio 0,m130.
Art. 10. Montura mixta con pistoleras y cabeza redonda de O, m120
de diámetro, acion de o,m060 de · ancho: estribos dorados de fondo
plano, teniendo en la parte inferior o,•oso, y los lad~s convexos en
su parte baja y cóncavos en la alta: la abertura total en la parte baja será de o,m120 y en la alta o,moso. Altura total del estribo o,m13o:
las correas del pecho petral y la grupera tendrán O, mo30 de ancho.
Brida con muserola y frontal: dos riendas, una del bocado y otra
de la muserola; el ancho de las correas será de o,mo20. La montura
será negra, prohibiendo los adornos de cualesquiera metal, con excepcion de las hebillas que serán de fierro pavonadas de negro. Mantilla
y tapafundas de las pistoleras de paño azul oscuro, con ruedo de galon de oro, teniendo éste de ancho o,m040. La. mantilla tendrá de
ancho, por la parte que cae al cuarto trasero, 1,m220: por la del cuarto delantero l,m060, redondeada en ambos extremos, y de largo
o,m830. Los lados que caen á los ijares del caballo, describirán una
pequeña curva de 0,m06ó, para que los extremos que descansan en
la anca formen"una punta. Se usará ,!lebajo de la silla. En campaña
podrá usarse del vaquerillo con bolsas interiores.
•
Art. 11. El uniforme de los Generales de Brigada será igual á los
de Division, con solo la diferencia de que en el cuello y vueltas de la
manga de la levita, los bordados serán sencillos.
Art. 12. El uniforme de los Generales graduados será igual al de
los Generales efectivos.
CASA MILITAR DEL EMPERADOR.
GENERALES.-A.YUDA.NTES DE CAMPO.

Art. 13. El uniforme será igual al de los Generales de Division 6
Brigada, ó de Brigada graduados, llevando ademas los cordones.
Art. 14. Estos se componen de trenzas de tres cordones cada una,
termina.das por un nudo y una agujeta dorada y cincelada, reproduciendo como atributo el casco romano cruzado de una espada, teniendo arriba' dos pasadores en forma de corona con dos águilas imperiales. U na de las trenzas será d.e 1,mo20, sin comprender las agujetas, y la otra de o,ms12: las agujetas tendrán 0,U'0S0. A las dos
trenzas están adjuntos dos cordones dobles de o,msso de largo, cuyos
dos extremos están reunidos sobre el hombro: el grueso de los cordones que forman las trenzas es de o,m014, y están hE!hos de cañutillo de oro ápagado. Los cordones se fijan debajo de la divisa de
la derecha: uno de ellos y la trenza mas corta se fijan en el primer
boton de la levita y queda pendiente sobre el pecho. La mas larga
de las trenzas, despues de haber pasado bajo el brAzo, viene á fijarse
en el segundo boton de la levita: el brazo derecho pasa por dentro
de otrb doble cordon que queda colgando libremente.
GEFES Y OFICIALES DE ORDENES.

Art. 16. El kepi será de la forma y dimensiones del descrito para
los Generales: todo de paño azul y con el número de trencillas en el
cincho conespondiente al grado del gefe ú oficial. Sobre el frente
d_el cincho irá bordada la M. doble so_brepuesta .de la _Corona imperrnl, y para dar lugar á ella, las trencillas del mismo cincho se levantarán en forma de triángulo.
Art. 16. Levita' de paño azul oscuro d~ la 'misma forma que la
descrita para los Generales, con el cuello sin bordado ó adorno alguno. Sobre la vuelta de la manga, llevará los galones correspondientes á su grado, y aquella no tendrá abertura ni boton alguno. La
faja será la de su empleo si fuere oficial superior.
Art. 17. Los gefes y oficiales de órdenes usarán caponas. Estas se
componen de una trenza de tres partes trenzadas con~cordones del
grueso de o,m015 y rizada de oro apagada: estas trenzas form~n un
ddble torzal partiendo de lo alto de la espalda hácia abajo del cuello,
termirntndo por un nudo triple en forma de trébol. La-parte inferior
no está forrada: tiene un broche que entra en la presilla correspon·
diente sobre el hombro cerca del cuello. La dimension de la capona
será adaptada á cada individuo, siendo condicion precisa que el extremo de la capona llegue ha&amp;ta la costura baja del cuello de la Je.
vita.
Art. 18. Los cordones serán del modelo de que habla el art. 14,
Guantes de ante blanco.
Art. 19. Pantalon de paño azul oscuro pegado á la pierna para
caballo y largo para pié á tierra. En el primer caso se asará bota
fuerte igual á la de los Genera.les, con acicate dorado y conea de
cuero.
.
.
Art. 20. La espada-sable será igual á la de los Generales y se lle•
vará con cinturon, tirantes y borlas iguales á las descritas para
aquellos.

563

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 46. Caponas y cordones de plata como se han. descrito.
Art. 21. La montura y brida que deben usar los oficiales de 1~ CaArt. 46. Pantalon de paño verde, l!lrgo, con franJa colorada al
sa Militar del Emperador serán las desc~itas para los Generales, con
costado,
de O, mo40 de ancho.
.
la diferencia que los -galones de la mantilla y .tapafundas serán de la
Art.
47.
Chaleco
de
paüo
verde
cerrado
con
7
botones
chicos
de
mitad del ancho del de aquellas, de Coronel para abajo.
plata.
Art. 22. El medio m:üforme lo constituye la levita desabrochada,
Art. 48. Corbata de gros negro.
.
con chaleco de la misma descripcion que el de los Generales; la faja
Art.
49.
Acicates
de
acero
con
correas
de
cuero
igual
al de la
no se usará con el medio uniform~.
.
bota.
Art. 23. Capot.e de paño azul de la m1sma forma y dimensiones
Art. 60. Guantes de ante blanco.
que el del General.
Art. 61. Capote de paño azul oscuro del modelo general, pero con
CA_PITULO II,
boton
de plata igual al del grande uniforme.
Cuerpo especial de Estado Mayor.

. Art. 24. Kepi de paño verde ~ragon de la m~sma forma y di!Densiones que el descrito y con el numero de trencdlas correspondiente
al grado, sobre el cincho, corriendo horizontalme~te al derredor _de él.
'Art. 26. Levita de paño verde dragon de 1~ misma forma y d1mensiones y botones que la del General, con los galones del grado sobre
la vuelta de la manga. de la levita que n? llevará abertur~ ni botones.
Art. 26. Caponas iguales á las descritas para los Oficiales de órdenes del Emperador.
,
.
Art. 27. Pantalon de paño verde dragon aJus_tado "'! con botaf~erte igual á la descrita vara caballo; largo p~ra pié á tierra. El ae1cate será de acero bruñido, con correa del mismo cuero de la bota.
Art. 28. Espada, cinturon y borla iguales á las descritas para el General, con la diferencia que la cubierta de la primera será de _acero
bruñido, pero con el puño y conteras doradas en la forma y dimensiones descritas.
Art. 29. La faja, si fuere ofioial superior, .será la de su grado,
Art. 30. Guantes de ante blanco.
,
Art. 31. Montura y brida iguales á las descritas para los Generales, con la diferencia que la mantilla. y fundas s_erán verdes y congalon del mismo ancho que para las de los Ofie1ales de Ordenes del
Emperador.
Art. 32. El medio uniforme lo constituye la levita desabrochada. y
la supresion de la banda: el chaleco será verde y con los mismos botones que los del General.
.
Art. 33. El capote será de paño _azul oscuro, de la mistna forma,
dimeneiones y botones que el descrito.
CAPITULO III.

Guardia Palatina.-Oficiales.-Gr3!1 unifo1:me.

Art. 34. Casco de plata brilñida con el AguiTa Imperial de oro en
el tope, batiendo las alas. En el frente llevará la Gran Cruz del
Aguila en oro: barboqhejo de cuero de charol blanc? que estará sujeto interiormente y que solo se Ul!lará á caballo: á pié se llevará recogido dentro del casco.
.
Art. 36. Levita de paño enc¡nnado. El cuello está cub1ert? de un
bordado de plata que sigue los dos bordos ~elanteros de la levita, formando un dibujo de hojas de lau~el y enema: las vueltas de la manga de }11, levita serán bordadas de igual manera, pero de modo que el
bordado se vea fuera de la manopla del guante. Más arriba de este
bordado llevarán los galones del grado que serán de plata. En el talle, por detras, tendrán dos boto~es d~ plata de las dimensiones de
los del General y con las armas 1mpenales sobrepu~stas de oro: por
delante no tendrán' ojales ni botones, solo broches.
Art. 36. Caponas y cordones de plata como los descritos para los
Oficiales de Ordenes.
Art. 37. Guantes de ante blanco.
Art. as. Pantaloó de ante blanco ajustado á la pierna y cerrado
con tres botones mas arriba de la taba.
Art. 39. Bota de cuero de charol negro arrugada en la pantorrilla
y con la boca anchn y triangular por el frente y por detras. Acicate
de plata con correa de charol negro..
.
.
Art. 40. Espada-sable de dimensiones y f?rma 1~ual á la descrita
para los Oficiales de Estado Mayor, con la dlferenc1a que no tendrán
cabos dorados: cinturon y tirantes de galon de plata sobre tafilete
encarnado de la misma forma que el descrito para los Generales y
con el es&lt;¡udo de plata en el frente.
Art. 41. Los Oficiales de la Guardia Palatina que tengan un grado
superior en el Ejército, usarán la faja encarnada que les corresponda, pero con cabos de plata en su caso.
Art. 42. La montura y brida' de los Oficiales de la Guardia Palatina serán iguales á las descritas para los Oficiales de la Casa del Emperador· pero con la diferencia de que la mantilla y tapafundas serán de pafio e~carnado c?n galon de pla!a angosto como queda dicho.
Art. 43. El medio umforme lo constituye el kepi del modelo ge~eral: cincho verde dragon y manga de pañ? blan~o: llevará galones
y espiguillas de plata. En el frente del mocho Irá una escarapela
de o,m 040 de diámetro, sobre la cual irá la doble M sobrepuesta de
la Corona Imperial, todo en oro.
Art. 44. Levita de paño verde dragon y hechura del modelo general con 7 botones de plata como los del grande uniforme. Las vueltas de la manga¡ serán encarnadas, y arriba de ellas irán los galones
del grado: la vuelta será redonda.

Sargentos.-Gran uniforme.

Art 62. Casco de la descripcion dicha.
Art: 63. Levita de paño encarnad~)ijtíal á la de los Oficiales; pero
en lugar del bordado llevará un galon dé' plata de O, ª060, en cuyo
centro habrá pna raya verde.de 0,'"010 1de ancho. Las vuelta~ del
mismo paño llevarán tambien galon; p_ero no tendrán abertura m botones.
Art. 64. Pantalon de ante blanco igual al de los Oficiales.
Art.- 66. Las divisas serán hombreras de plata, consis~iendo en un
fanal grueso en su medio, de O, mo40, disminuyendo en sus extremos en forma de media luna. Del fanal dependerán dos canelones
de o,m060 de largo, que caerán vor 'del~n?3 y por detrás del hombro.
Estas hombreras estarán fijas en 1~ tev'ítfá.
·
.
Art. 66. Corbata blanca.
Art. 67. Guantes de ante blan~o con manopla de búfalo.
Art. 68. Botas de charol, modelo de Oficiales.
Art. 69. Acicates de plata, modelo igual. .
Art. 60. Espadín, puño de plata, con cubierta de cuero negro,
con conteras de plata. Estará suspenso á la cintura por medio de
un cinturon de galon de plata sobre tafilete colorado, co~ el escudo
como el de los Oficiales: al lado izquierdo penderá un ver1cú en forma triangular. (Véase el modelo.)
Medio uniforme.

Art. 61. Kep~ igual al de los Oficiales, pero con la diferencia de
que en lugar de los galones llevará trencillas de seda verde sobre las
costuras de la manga. En el frente del cincho irá una esGarapela
tricolor de 0,030 de diámetro.
•
•
Art. 62. Levita de pafio verde dragon con vueltas coloradas y boton blanco;
Art. 63. Pantalon largo, verde dragon, con franja encarnada de
igual ancho que la descrita pa~a el Oficial:
,
.
. ,
Art. 64. Caponas iguales á las del Oficial, con la diferene1a que
llevará en el mismo trenzado un cordon encarnado.
Art. 66. Chaleco como el del Oficial.
Art. 66. Corbata de gros negro.
Art. 67. Guantes de ante blanco.
Art. 68. Acicates de acero.
Art. 69. Capote de paño azul oscuro con boton de plata, forma
general.
CAPITULO IV.

Gendarmería Imperial.-Oficiales. •

Art. 70. Sombrero de fieltro gris, de copa redonda, de O, mo90 de
alto: la falda rígida de O, muo de ancho. Llevará una toquilla de
plata de o, mooó de diámetro: las puntas formarán cabe~as y cola
de culebra y serán de plata bruñida. En el ala y por deba.Jo de ella,
estarán al;ededor el número de galones correspondientes al grado, y
ademas habrá otro de O, mo12 de ancho, que será el ribete de ella.
Al lado izquierdo de la copa, tocando la falda, se fija~á la escar_apela
de los colores nacionales, la que será de seda y de O, 060 de diámetro; se usará yendo solo con tropa.
Art. 71. Forro del so,mbrero, de hule blanco.
Art. 72. Kepí del modelo general, como sa explica en el art. 9~
Fajilla de paño azul claro: la manga de paño azul oscuro y espiguillas de plata.
Art. 73. Blusa de paño azul pscuro. Corte y hechura segun mo-.
delo general de 'caballería: el cuello de o,mo50
paño azul .claro,
así como las vueltas de las mangas, las que llevarán el distintivo del
grado correspondiente.
.
Art. 74. Pantalon de paño azul oscuro con franjas de paño azul
claro, de o,mo50 de ancho, segun el modelo de Infantería para~ caballo, y para pié á tierra largo del mismo paño, y ~on la m1sma
franja. En campaña pueden los oficiales llevar pantalon de cuero
con bota fuerte.
Art. 76. Chaleco de paño azul oscuro con quince botones chicos
de bola, lisos.
Art. 76. Cdrbata de gros negro, modelo general.
Art. 77. Guantes de ante blanco.
1
Art. 78. Botas á la rusa, modelo general.
Art. 79. Acicates de acero bruñido: correa del mismo cuero de
la bota.
Art. so. Capa de paño azul oscuro, modelo general.

'f

,

,

�564

DIARIO DEL IMPERIO.

565

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 81. Los gefes usarán la faja de seda carmesi, del modelo ge- de o,mo50 de ancho. Cuando el oficial use el kepi, el pantalon será
neral, con distintivos de plata.
largo, del mismo color y con la misma franja.
Art. 82. Montura, silla negra llamada Galápago, con cabezada y
Art. 118. Chaleco de paño azul oscuro, modelo general.
~rida negra. Freno mexi~ano: mantilla, tapafundas y maleta de paAn. 119. Espada-sable, modelo de Estado Mayor, con borla de
no . azul oscuro con franJas de paño azul claro, de las dimensiones oro.
descritas.
Art. 120. Cinturon con tirantes de charol negro, y un escudo paTROPA,
ra
abrocharlo, dorado, con el Aguila Imperial troquelada, de laa
'\
mismas
dimensiones descritas para la infantería.
··
Art. 83. Sombrero de fieltro gris con escarapela y dimensiones
Art.
121.
Guantes
de
ante
blanco.
que se hallan descritas en el art. 70. Toquilla de pana azul, forro
Art. 122. Corbata de gros negro. ·
de aquel de hule blanco.
Art. 84. Gorra de cuartel de paño azul oscuro, segun las dimen- Art. 123. Capote de paño azul: modelo general.
Art. 124. Bota rusa de cuero inglés.
·
siones y forma descritas en el art. 159.
·
Art.
125.
Acicate
dorado,
con
correa
del
mismo
cuero de la bota.
Art. 85. Blusa de paño'tazul oscuro corriente, corte y hechura del
modelo de Infantería. Cuello y '\'ueltas segun el art. 73.
· TROPA,
'
Art. 86. Pantalon para los de á caballo, de cuero natural, corto
Art. 126. Sombrero de palma, igual al modelo de infantería.
y bombacho, con botonadura de metal blanco á los costados: bota
Art. 127. Blusa igual á la del oficial, pero de paño corriente.
r?sa de cuero natu_ral, ·con acica!e de acero bruñido: para los de á
Art. 128. Pantalon bombacho, del mismo paño que lá blusa, con
pié pantalon de dril bombacho, con polainas hasta la rodilla.
franja
carmesí, para invierno 6 clima frio, y de dril crudo, bombaArt. 87. Sarape· de lana color de café oscuro: llevará los colores
cho,
para
verano 6 clima cálido.
nacionales en la bocamanga 6 bordes.
Art. 129_. Corbata de lana negra.
Art. 88. Corbata de estambre negro, de o,m150 de ancho, y
Art. 130. Polainas como las de infantería.
P1250 de largo.
Art. 131. Cinturon, cartuchera y cubierta de igual forma que la
Art. 89. Zapatos de cuero natural para los de á pié.
infantería.
Art. 90. Montura, silla vaquera am3¡rilla con vaquerillo, tapafunArt.
132.
Mochila:
modelo
general de infantería.
da_ y maleti_n de cuero de pelo de chivo negro, cilíndrico: forrado de
Art. 133. Cacerola y porron como están descritos para la infanbrm, _con los_extremos de cuero doble, teniendo de largo o,m533, y
tería.
de diámetro o,m 114, con una abertura horizontal en el centro, de
Art. 134. Capote de paño azul corriente: modelo general.
o,m346 de largo, y en for_ma de cartera de timbre natura.!, y cubierta
Art. 135. Zapatos alpargatas de cuero natural.
con la misma maleta y en igual forma de cartera, que se cerrará por
Art. 136. Para el servicio interior del cuartel, usará la blusa y
medio de tres orejas de timbre con botones del mismo cuero. La bogorra que se det~lla á la infantería.
·
ca de la maleta estará cruzada por una correa de gamuza, pasandó
por unos ojillos, de manera que se unan ambos bordes. Carcax amaCAPITULO VII.
rillo ~tado á la silla: freno mexicano c?n cabezada y riendas negras.
Infanteria.-Oficiales.
Mantilla de paño azul oscuro con franJa azul claro, y rozaderas de
Art. 137. Sombrero de fieltro gris, de ala ·rígida, y la copa bomcuero segun como se ha descrito.
beada:
la primera de o,m 100 de ancho, y la '&gt;egunda de o,mo90 de
Art. 91. Reata amarrada á la silla.
alto: tendrá,unatoquilla doble de galon de oro de o:moo5 dediámetrb, cruzada sobre el lado derecho, y sostenida por un pasador de
CAPITULO V.
oro, quedan.do los dos extremos sueltos sobre el ala, y terminados
Ingenieros.- Oficiales.
Art. 92. Sombrero, modelo general para oficiales: uso indicado. en dos cabos de oro tambien. En el lado derecho de la copa habr,
una cucarda con los colores nacionales, de o,mo55 de diámetro. En ,
Art. 93. Kepi de paño azul con franja de terciopelo negro: uso
el
ala y por debajo, estarán fijos alrededor de ella el número de gaindicado.
lones correspondientes al grado, y ademas otro de o,mo12 de ancho,
Art. 94. Blusa azul del modelo general, con vueltas y cuello de
terciopelo negro, y de las dimensiones indicadas en el modelo de que será el ribete de aquella. En todos los actos en que el oficial
concurra con la tropa, usará el sombrero.
.
infantería.
Art.
138.
K,epi
de
paño
garance,
del
modelo
general:
cincho
verArt. 95. Pantalon de paño azul oscuro, bombacho, con franja carde
dragon
con
las
trencillas
del
grado.
En
los
actos
en
q'ue
no
conmesí de o,mo50 de ancho. Cuando se use el kepí, el pantalon será
curra con la tropa, el oficial portará el kepí.
largo y con la misma franja.
Art . .139. Blusa de paño garance con cuello volteado de paño verArt. 96. Chaleco de paño azul: modelo general.
de
dragon, y las vueltas de las mangas del mismo color sin abertura
Art. 97. Espada-sable igual á la de los oficiales de Estado Mayor,
ni botoñes. La blusa se cerrará con siete botones, desde donde tercon borla de oro.
mina la vuelta del cuello hasta abajo: los botones serán dorados, liArt. 98. Cinturon igual al descrito para los oficiales de artillería.
sos
y de bola de o,mo10 de diámetro. Sobre ambos lados del pecho
Art. 99. Guantes de ante blanco.
habrá dos bolsas, que se cerrará cada una con un boton chico de
Art. 100. Corbata de gros negro.
, o,moo6 de diámetro: la abertura de la bolsa será en forma de carteArt. 101. Bota rusa, modelo general, con acicate dorado.
ra. La blusa tendrá om300 de _largo de la cintura para abajo, y se
Art. 102. Capote de paño azul, ruodelo general.
recogerá á la cintura por una jareta. Quedan suprimidos los vivos.
TROPA,
Art. 140. Pantalon de paño verde dragon, con franja garance de
o,mo50
de ancho. El pantalon será corto, de un ancho regular, y
.Art. 103. Sombrero de palma y toquilla, modelo de infantería.
caerá
un
poco sobre la bota, que será de forma rusa y de cuero inArt. 104. Blusa igual á la del oficial, de paño corriente.
glés.
Acicate
de acero bruñido, con correa de cuero igual al de la
Art. 105. Pantalon del mismo paño que la blusa para invierno 6
bota,
para
los
que tengan que hacer el seryicio á caballo.
-clima frio, y de dril crudo para verano 6 clima cálido, de la misma
Art.
141.
Cuando
el oficial use el kepí, el pantalon será largó, del
forma que para la artillería.
mismo
c~lor,
y
con
la
misma franja.
Art. 106. Corbata de lana negra.
Art.
142.
Chaleco
de
paño garance, alto y cerrado con ló botoArt. 107. Polainas cómo las descritas.
nes
chicos,
lisos.
Art. 108. Zapatos alpa1·gatas de cuero natural.
Art. 143. Espada-sable, modelo de Estado Mayor, con el puño ·
Art. 109. Cinturon, ca:ttnchera y cubierta igual á la de artillería.
y cubierta de acero.
Art. 110. Mochila, modelo de infantería.
Art. 144. Cinturon con tirantes de cuero de charol negro, y un
Art. 111. Cacerola y porron, como se detalla en los artículos lóó
escudo
para abrochar el cinturon, que será dorado y con el Aguila
·y 166.
Imperial troquelada: sus dimensiones serán las mismas que para loa
Art. 112. Capote de paño azul corriente: modelo general.
·
Art. 113. Blusa de brin y gorra de cuartel para el servicio inte- Generales.
Art. 145. Guantes de ante blanco.
.rior, como se describe para la infantería.
1
Art. 146. Corbata de gros negro.
·,
CAPITULO VI.
Art. 147. Capote de pafio verde dragon_: modelo general.
Artillería.-Oficiales.

TROPA,

Art. 114. Sombrero igual al detallado para los oficiales de infanArt:148. Sombrero de palma de o,mo80 de ala yo,mo9ode copa:
tería: uso indicado.
forro
de hule negro y toquilla doble de paño garance.
Art. 116. Kepí de paño azul oscuro con cincho carmesi: modelo
Art.
149. Blusa en un todo igual á lu del oficial, pero de paáo
general: uso indicado.
.
corriente.
Art. 116. Blusa de paño azul oscuro, de la misma forma que la
Art. 150. Pan~lon de dril crudo para verano 6 clima cálido: de
de infantería; pero con las vueltas de la manga y cuello de pañQ
paño
verde dragon p?,ra invierno 6 clima frio con franja garance.
carmesí.
Art.
161. Corbata de lana negra.
Art. 117. Pantalon de paño azul, bombacho, con franja carmesí

Art. 152. Polainas de dril crudo con diez botones de cuerno sobre rape tendrá 2,m300 de largo, y 1,mo50 de ancho, y se colocará debajo del maletijl. Los estribos serán de fierro.
.
Art. 185. Maletín de pelo de chivo, igual al descrito para, la GenArt. 153. Zapatos alpargatas de suelas dobles y de cuero natural.
Art. 154. Cinturon de cuero negro con cartuchera y cubierta de darmería.
Art. 186. Morral de malva 6 cilicio, vaqueteado con timbre .al nabayoneta. El cinturon se fijará con un hebillon de acero, todo de la
&lt;limension corriente, y la cartuchera capaz de contener cuatro para- tural en sus contornos, correas y hebillas; sus dimensiones son o,m280
das de cartuchos: al cinturon irá unida la capsulera correspondiente. de ancho y o,m300 de largo.
Art. 187. Porron igual al descrito para la infanteria.
Art. 15&amp;. Mochila de cuero de pelo ·ae chivo, de las dimensiones
Art. 188. Cacerola: modelo detallado.
siguientes: altura, o,m200: largo, o,m3ó0: ancho, o,m100: se fijará con
Art. 189. Reata amarrada á la silla.
correones sobre el cinturon por delante y por &lt;letras, con otra corr~a
Art. 190. Manta de silla, de jerga, fábrica nacional de 2,m 100 da
de a.travesaño sobre el pee ho.
Art. 156. Cacerola de fierro colado, de figura cónica truncada de largo y 1,m_260 de ancho.
Art. 191. Los trAstos de limpiar compuestos de bruza, almohaza
o,m_l15 de diámetro menor de fondo y o,m 146 de diámetro mayor de
tapa :y o,mo95 de altura. En esta parte tendrá dos grapas á los la- y escobeton, los llevará el soldado colo~adot1 en las bolsas que tiene
dos. Tapa del. mismo metal con un pequeño circulo cóncavo en el la montura en la cabeza de la silla.
c~ntro de ella, con una argolla, de la que pende,rá una pequeña caddna que deberá sujetarse á una de las grapas del costado. Esta caCAPITULO IX.
eerola se portará en la mochila por medio de la correa d~l centro,
Companías presidiales.-Oficiales.
que cruzará por las grapas, quedando colocada en la mediania de
Art. 192. Sombrero de fieltro gris: modelo general.
ella por la parte exterior.
Art. 193. Chaqueta de paño verde dragon, larga, redonda, de
Art. 167. Porron cilíndrico de hoja de lata: su base será de o.m 145 cuello derecho del mismo color, y con siete botones de metal blanco
de largo y o,mo55 de ancho, teniendo de altura o,m 140: llevará dos con la águila mexicana troquelada.
bocas: una de o,mo19 de diámetro al costado exterior y la otra de
A1t. 194. Chaleco del mismo paño, modelo general, y con igual
o,moo4 al interior: ambas se taparán, con un corcho la 1~ y con una número de botones chicos que la chaqueta.
clavija de madera la 2~, adaptadas á las bocas y sujetas por un hilo
Art. 195. Pantalon de paño igual, largo, y con estezado de paño
delgado. El porron deberá ser cóncavo por la parte que se colocl!, al del mismo color.
costado del hombre, y ligeramente convexo por la otra, teniendo á
Art. 196. Corbata negra. .
los lados dos grapas iguales á las de la cacerola, de donde penderá
Art. 197. Chaparreras cortas que lleguen hasta la rodilla, detimuna correa de cuero negro de o,mo15 de ancho para llevarla al cos- bre natural, redonda en la boca superior.
ta&lt;lo izquierdo.
·
Art. 198. Espuelas de modelo nacional.
Art. 158. La tropa no usará guantes en ningun caso.
.
Art. 199. Guantes color de plomo.
Art. 159. Capote de paño pardo con cuello y vueltas de lo misArt. 200. Espada: modelo de caballería.
mo, segun el modelo del oficial: boton igual al del uniforme.
,
Art. 201. Cinturon y tirantes de cuero ruso con una funda al cosArt. 160. Para el servicio interior del cuartel, usarán los soldados tado derecho en que se colocará una pistola revólver.
una blusa de brin, enteramente igual á la de paño en forma y tamaArt. 202. Capote de paño verde: modelo de caballería.
ño, y una gorra de paño azul de figura inglesa de o,m 110 de alto en· Art. 203. li'lontura, brida y jáquima, igual al modelo de caballeria.
en el frente y o,mo35 por la parte de atras forrada de lustrina y con
Art. 204. Las divisas serán del color detallado á la caballería.
boquilla de tafilete negro.

tos lado~ las polainas servirán para ambos pantalones.

TROPA,

CAPITULO VIII,

Oaballería.-Oficiales.

,

Art. 161. Sombrero igual al del oficial de infantería, con la diferencia que la toquilla y galones serán de plata: su uso el prevenido.
Art. 162. Kepi igual al de_infantería, pero con trencilla de plata:
uso prevenido.
Art. 163. Blusa igual á la de infanteria, pero con las dos diferen-0ias siguientes: e, el faldon solo tendrá o,m200 de largo: 2~, los botones serán blancos.
Art. 164. Pantalon igual á la infanteria.
Art. 165. Chaleco id., pero con boton chico blanco.
Art. 166. Bota igual á la infantería.
Art. 167. Acicates igúal á la infantería.
Art. 168. Guantes de ante blanco.
Art. 169. Corbata de gros negro.
Art. 170. Pantalon largo cuando usen kepi.
Art. 171. Sable pesado, todo de acero.
·
Art. 172. Cinturon de cuero negro con tirantes de lo mismo: escudo de metal blanco igual al de infantería en forma.
.
Art. 173. Capote de paño verde dragon, con boton del uniforme
y del modelo general.
Art. 174. Montura y brida igual al modelo general descrita en el
art. 10, pero con la mantilla y fundas de paño verde dragon y una
franja garancc de o,mo50 de ancho. Vaquerillo con bolsas interiores
para campaña. Estribos de acero.
TROPA,

Art. 175. Sombrero igual al de la infanteria.
Art. 176. Blusa igual á la del oficial, pero de paño corriente.
Art. 177: Pantalon de gamuza color de yesca bombacho y corto
con 30 botones de bola de metal blanco al- costado.
Art. 178. Bota rusa de cuero natural y suelas ~obles.
Art. 179. Espuelas de acero corriente con correa de cuero naturaf.
Art. 180. Corbata de lana negra.
Art. 181. Sable igual al del oficial, pero corriente.
Art. 182. Cinturon y tirantes de cuero negro: se sujeta á la cintura por medio de un hebillon de acero.
.
Art. 183. Canana de cuero natural con 20 cartuchos: se sujeta
por &lt;letras con una hebilla de acero: unida á la canana irá la capsulera respectiva.
·
Art. 184. Montura y brida igual á la des.crita para la Gendarmería; pero en lugar de pistoleras, llevará dos bolsas con cubiertas de
cuero de pelo de chivo negro. Vaquerillo del mismo, con bolsas interiores: á la grupa llevará el sarape que será de color de café oscuro con dos cenefas á los extremos con los colores nacio~ales. El sa-

~rt. 205. Sombrero de palma, forro de hule negro y toquilla ver...
de de las dimensiones descritas, uno y otra;
Art. 206. Chaqueta de gamuza color de plomo, de las mismas dimensiones· y forma que la descrita para oficiales.
Arp. 207. Chaleco de paño verde dragon corriente, modelo de oficiales.
Art. 208. Pantalon largo de gamuza, igual á la chaqueta.
Art. 209. Corbata de lana negra.
Art. 210. Chaparreras cortas, iguales á las de los oficiales.
,.
Art. 211. Espuelas, modelo nacional.
·
Art. ~12. Montura y brida como la descrita para la caballería.
Art. 213. Manta de jerga para la silla, igual en élase y dime_!lsiones á la de la caballería.
Art. 214: Maleta de gamuza, color de yesca, que se conoce con
el nombre de tagarnina, de 1,mooo de largo y o,m500 de ancho, con
una abertura en el centro, en forma de cartera, de o,m250, abrochada con tres botones.
Art. 215. Sarape, modelo general.
.A'.rt. 216. Reata de 6,mooo de largo: tendrá un piquete de fierro
de o,m210 de largo, con una argolla en la parte superior, de o,mo30
de diámetro, que servirá para clavarla en tierra y persogar al caballo.
Art. 217. Bota de timbre natural para llevar el agua, capaz de
contener cuatro cuartillos, siendo su figura la de una pera.
Art. 218. Morral de la forma y dimensiones descritas para la caballería, dentro del cual llevarán la cacerola detallada.
Art. 219. Canana de cuero natural, igual á la detallada, con la
diferencia que su capacidad será para contene_r cuarenta cartuchos.
CAPITULO X.

Inválidos.-Oficiales.

Art. 220. Levita de paño azul oscuro, modelo de Estado Mayor,
con la sola diferencia que los botones y galones de las insignias de
su grado serán de plata.
.
Art. 221. Caponas de plata, de la misma forma que las de Estado
Mayor.
Art. 222. Pantalon de paño azul oscuro, largo.
Art. 223. Kepí del mismo paño, modelo general.
Art. 224.. Cintaron y tirantes de charol negro; escudo de plata
con el Aguila Mexicana troquelada, de las dimensiones ya dichas.
Art. 225. Espada-sable, toda de acero, modelo de la Guardia P~
latina: en la guarda del puño llevará pendiente un cordon de sed,
negro, delgado, con borla de plata.
Art. 226. Corbata de gros negro.

�\

566

1 •

DIARIO DEL IMPERIO. -

Art. 227. Guantes de ante blanco:
Art. 228. Capote azul oscuro, modelo general.
Art. 229. El Il}edio uniforme consistirá en la levita desabrochada,
chaleco de paño oel mismo colo¡ de la levita, alto y de cuello parado, con boton chico, de laS' dimensiones explicadas. La espada se
llevará debajo de la levita.
TROPA,
'

Art. 230. Levita y pantalon de paño corriente, del mismo color
que la de los oficiales.
. Art. 231. Zapatos de cuero negro.
Art. 232. Kepi de paño azul oscuro ordinario, adornaélo con una
trencilla blanca de algodonen sus-costuras, segun modelo general.
Art. 233.' Corbata de lana negra.
Art. 234. Capote de paño azul, modelo de Infantería.
.Art. 236. Cintqron~ 931,Puchera y cubierta de bayoneta, modelo
de Infantería.
·
·
Art. 236. Blusa ge brin y gorra iguales á las de Infantería.

DIARIO '·DEL IMPERIO.

CAPITULO XIII,
Art. 266. Cada individ~o d~ tropa tendr¡\,. a~emas de las prendas
que .están detalladas, las mtenores, que consistuán en calzoncillo y
cam1sa de manta, segun hechura acostumbrada; de manera que, ¡
mas de la ~uda puesta y la que está e~ furriel, tengan una limpia
en la mochila, _asi como un par de polamas, un pañuelo de polvos y
un saco de raCiones que usarán en campaña.
Art. 266. Debe tenerse entendido por regla general respecto 'de
las prendas de pano, que el soldado solamente tendrá un vestuario
completo, sin que jamas se le pueda.proveer de dos de esta clase á
la vez.
.Art. 267. Los objetos de cama serán los siguientes: dos fundas de
brm; una de o,m8oo de ancho, y 1,m900 de largo, y la otra de o,m250
de fincho y o,móOo de largo, para que rellenas de hoja de maíz 6 heno, sirvan· la primera de jergon y la segunda de almohada; y un cobertor 6 frazada color de café oscuro, fabrica nacional, que tendrá
2,mooo de largo y 1,m300 de ancho.
,
. Art. 268. La~ tiendas de campaña serán de una capacidad eufiCiente para aloJar dos soldados cada una, y tendrán la forma y dimensiones del modelo frances.
Art. 269. El capote, así como la frazada, deberá llevarlos el soldado sobre la mochila, enrollados y afianzados por dos correas que
penderán al efecto de la misma mochila.
Art. 270. Todas las prendas _del ves.tuario estarán marcadas con el
número del Cuerpo y compañia á que pertenezca el soldado.
Art. 271. Todo individuo, cualesquiera que sea su condicion, que
compre alguna prenda del soldado 6 preste dinero sobre ella, ademas
d_e perderla, p~gará una multa de 10 á 60 Eesos, 6 sufrirá una pris10n de ocho ?1~s á dos meses, segun las circunstancias del caso.
Nuestro Mmistro de Guerra queda encargado de la ejecucion de
este decreto.
Dado en México á H de Noviembre de 1866:
'
MAXIMILIANO.
POR EL E:WP.!RADOR,
El Ministro de Guerra,
JuAN DE D. PEzA.
4

CAPITULO XI,
Cuerpo Medico Militar.-Oficial~s.
.
Ar~. 237. Levita de paño azul oscuro, d? la misma forma que la
descnta para los Generales, con el cúello sm bordado· alguno· carteras bordadas representando hojas de acanto entrelazadas por ~na víbora, con un filete dentado al derredor, colocadas trasversalmeflte
en los hombr?s, partiendo de la costura que une la manga á la del
cuello, y se ªJustará por esta parte á la levita por medio de un boton chico. El ancho, por la parte unida á la costura del hombro, será de o,moóó, y del cuello o,mo36.
A_rt. 238. Pantalon de paño del mismo color, corto y pegado á
la pierna.
Art. 239. Bota fuerte á la rusa, con acicate dorado, castillejo recto y correa del mismo cuero de la bota.
Art. 240. Espadin recto con puño y conteras doradas: la hoja tendrá de o,m7~0 á o,m836, siendo su anchura mayor de 'o,m024, dismi~uyendo en proporcion hasta concluir ~n punta.. La guarda del puno tendrá un solo. aro, y la taza se rephega en la mitad por medio
de un gozne, llevando ésta en la parte superior.el águila mexicana.
~l puño ser~ de madera pintada de negro y pulida, con 16 revolu111INISTERIO DE GUERRA.
mones de filigrana dorada: la altura del puño será de Om140 y su Relacion de los derpachos qiu se han ,expedido por este Ministeri, en las f uhas siguientes.
'
'
d1'ámetro en la parte mayor, de o,m027.
óctubre 28 de 1866.-Por decreto de esta fecha se concede el
Art. 241. Cinturon y vericú triangular de charol negro con hebi- empleo. de Alférez dtl Regimiento de la Emperatriz, á D. Juan Edllon dorado en .lug~r del escudo: cordon y borla de oro en el puño. ~e-alcide de Launay, en consideracion á sus méritos y circunstanArt. 242. Kepi 1gual al modelo general, de paño azul.
Cias.
Art. 243. Capote de paño azul, modelo general.
Noviembre 3 de 1866.-Por decreto de esta fecha se concede el
Art. 244. Corbata de gros negro, y chaleco de paño azul, modelo empleo de Capitan de caballería permanente á D. Ignacio Labastigeneral.
da, por servicios prestados al Imperio y heridas recibidas en camArt.·246. Guantes de ante blan,co.
paña.
Art. 246. Faja de seda carmesí, modelo general, correspondiente
Noviembre 12 de 1866.-Por decreto de esta fecha se confirma
al grado c1e las clases á que están asimilados, con cabos de oro.
en el empleo de Capitan de eaballerfa permanente á D. Pedro ReAl't. 247. En las vuelta~ de la manga ~e la levita y en el kepi, yes.
usarán los galones y trencill~s correspondientes al grado del oficial.
Noviembre 12 de 1866.-Por decreto de esta fecha se nombra
CAPITULO xn.
Ten!ente de la 3~ compañía Escuadron del Regimiento de la EmpeCuerpo de A.clm.inistroáon.-Oficiaks.
r~tr~z, á D. Cárlos Eduardo Stuart Stanley, en atencion á sus cono.
_
cmnentos en la arma de caballerfa.
Art. 248. Lev1ta de pano verde oscuro, modelo general, sin mas · Noviembre 20 de 1866 p 0
d d
t r h
b
1
distintivos que los 1
d ¡
lt d 1
d'
. - r acuer o e es a 1ec a se nom ra a
ga ones. e. a vue ª e a manga correspon rnn- . Comandante de escuadron D. Manuel Mozo oficial de órdenes de
tes al grado á que estén as1milados.
s• M. e1 E mperador.
'
.
.
Ar t · 249 • P ant a1on del mismo paño~ 1ª!'go, sm franj~.
México, Noviembre 24 de 1866.
Art. 250. Chaleco alto, derecho, pano igual, con qumce botonci·
El Subsecretario interino d~ Guerra,
tos lisos de bola.
José M. Márquez.
Art. 251: Kepi de paño verde, modelo general.
Art. 262. Espadín enteramente igual al detallado para los oficiaPARTE NO OFICIAL.
les del Cuerpo Médico, con la sola diferencia de que el puño, las
conteras y borla han de ser de metal blanco.
Art. 263. Cinturon y vericú triangular de cha.rol negro, con es- . S.M. el Empe_ra?or ha tenido á bien _disponer .que de su caja part~cular se den qmmentos pesos al Hospital del D1vino Salvador, descudo de metal blanco, con águila imperial troquelada.
tmados á comprar ropa para las enfermas.
Art. 264. Guantes de ante blanco.
Art. 256. Corbata dé .gros negro.
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.
Art. 256. Capote _de p~ño verde drag.on, modelo general.
M~co, Noviembre 24 de 1865.
Art. 257. El medio umforme lo constituye el uso de la levita desSuscricion
en
favor
'de
los inundados.
abrochada, chaleco, y espadín debajo de la levita.
Suma anterior •... . .•. .... ..•. .... ...
$22,573 12
Sr. D. J. V. Goupil remitió desde París ......
50 ,,
TROPA,
La Sra. D ~ Catalina Barron de Escandon, colecArt. 268. Sombrero de palma, de las mismas dimensiones y for- tó de las personas siguientes:
~a que para la Infantería, con forro de hule negro y toquilla de pa- Mr. Thomas Phyllips.................... . .
10
no verde oscuro.
·
Mr. Luis Miller .......... .... . ... . . .... ... .
5
15 ,,
Art. 259. Blusa de paño verde oscuro corriente, del modelo de
RECEPTORIA DE RENTAS DE GUADALUPE BID.LOO,
Infanterfa, con las vueltas de la m_anga y cuello de paño garance.
Sr; Re&lt;;eptor de rentas D. V. Trejo ...... ... . ..
1 50
Art. 260. Pantalon largo, del mIBmo paño y color que la blusa.
D. Fehpe N. Gonzalez, escribiente ........... .
O 50
Art. 261. Corbata de lana negra.
D. Clemente Diaz, guarda . ................ ..
O 50
Art. 262. Capote de paño verde, corriente, modelo general.
D. Guadalupe Aguirre, guarda~rancas . . . . . . . ·:
O 50
3 "
• Art. 263. Mochila, e-acerola y porron, como está detallado.
Art. 264. Canana, modelo de Infanterfa.
Suma •• • , •••••••• , •••••••• ,' ••••••••
• 22,641 12

......

I

J

•

NOTICIAS ESTRAN.JERAS.

Las de Europa alcanzat! hasta el 29 de Octubre.
FRANcu..-El Emperador y su augusta consorte han resuello no salir de
Paris..hasta que enteramente desaparezca el cólera. El Emperador visitó
dos hospítales militares el dia 26. Los diarios de Paris hablan con entusiasmo de las visitas de la Emperatriz á los hospitales, y de la benevolencia
personal que ha usado con los coléricos.
.
-El 28 salieron de Tolon dos fragatas para Ci vita Vechia, donde se dacia que debía embarcarse la primera brigada francesa el 1° de Noviembre,
y la segunda en la próxima primavera.
I.NoLATERRA.-Los diarios americanos se ocupan con calor de la cuestion
relativa á. que la Gran Bretaña pague los perjuicios ocasionados por los buques corsarios, que durante la guerra se armaron en puertos ingleses. Se
cree que el Gabinete de WashingtoD.i. admitirá. la propuesta del Conde Rus.
sel, sobre Rombrar una Comision mixta que se haga cargo de las reclalll&amp;·
ciones de ambos paises.
RouA.-Dice el Hérald que el Conde de Sartiges, en una conferencia con
el Papa, le anunció que el Gobierno italiano reanuda.ria las relaciones con
la Santa Sede cuando terminasen las elecciones.
,
AusTRI.A.-Se ocupa mucho de la Hungría y de la parte que le correspon•
de en la deuda austriaca. Los gabinetes de Viena y Londre11 están negocian•
do un tratado de comercio.
D1NAMARC.A.-Se dice que los Ministros daneses han declarado no poder
sancionar la revision de la constitucion propuesta por el comité de Rigsraad.
lTALIA.-El Príncipe Napoleon y su esposa llegaron á Florencia el 25 de
Octubre; y en la noche se esperaba al rey y reina de Portugal. Debia iluminarse con ese motivo toda la ciudad. De sesenta y cinco elecciones en el
reino, se sabia ya que sesenta eran favorables al Gobierno.
DucADOS EX-DANEBEs.-Los prusianos,,han declarado, con motivo de una
ova.don hecha al Duque de Augustemburgo por los habitantes de Eckenford,
que emplearán la fuerza armada para reprimir tales manifestaciones.
Su1zA.-El Consejo nacional se ocupa de revisar la constitucion. Esta
proclama el ejercico libre de. la religion para todas las comunidades religiosas.
.
CONGRESO FENIANo.-Leemos en un diario de Nueva-York, que el 25 de
Octubre terminó sus sesiones. Al disolverse dejó organizada su sociedad.
·Es su presidente el coronel John C. Mahoney: hay tres Ministros, de Hacienda, Guerra y Marina; un senado de quince miembros y una cámara de
representantes, formada por todos los delegados del último congreso. Van á.
emitirse bonos de empréstito feniano, y se publicará la proclamacion de la
república irlandesa.
,.JAMAICA.-Tenemos el sentimiento de ver en los diarios de N ueva.-York,
que la insurreccion de los negros en aquella isla no calma. El capitan general de Cuba habia mandado dos buques de guerra á la isla, para poners~ á
las órdenes de la autoridad inglesa. Se habían cogido muchos prisioneros y
· fueron juzgados y sentenciados. Los negros, por-su parte, estaban haciendo
horrores con los blancos que cogian. El Cónsul americano en Kingston escribió á su Gobierno, que seria oportuno enviar un buque de guerra en auxilio del gobernador foglés.
Co&amp;TINA.-En el Hérald del día 8 de Noviembre hay una carta de su corresponsal en Washington, que dice: "Cortina abandonó el mando de las
fuerzas liberales, con lo que estos han perdido bien poco. No tiene valor;
no es soldado, ni patriota, y no comprendo cómo se halla en Tejas, cuando
fué declarado fuera de la ley en el invierno de 1859, por el Gobierno de los
Estados-Unidos, porque promevia la insurreccion. Para mas instruccion,
véanse los números del Hérald de Noviembre y Diciembre de 59, y Enero
de 60, en que hay relaciones de la célebre expedicion de Brownsville (bajo
Heintzelman y Stoneman) contra Cortina. l!;ste, como los mas de los guerrilleros de México, solo pelea cuando hay esperanzas de ganancia, esto es,
de robar.
El oro en Nueva-'York estaba el 8 de Noviembre, á 147¾, En Londres
los consolidados, el 25 de Octubre estaban á. 91½, La Bolsa de Paris, el
mismo dia se cerró á. 68 francos.

mente el Gobierno de'los Estados-Unidos el que intervenga en esta Clles
tion. Nuestro principio fundamental es que se respete la voluntad nacional
cualquiera que sea la forma de gobierno que ella elija. Esperamos que nues
tros conciudadanos no se dejarán alucinar por ninguna especie de candidatos
políticos, que les induzcan á malversar su dinero, ya sea en el empréstito
mexicano ó en el feniano. El valor que tienen semejantes títulos no llega al
que tiene el papel en que están impresos. Aun cuando por una eventualidad
&amp;ese posible á. los republic¡.mos el restablecer su gobierno en México➔ no
podrían obtener los medios de cubri_r sus;.deudas; y en ningun caso el Go
bierno de !os Estados-Unidos ni nin~un otro asumirá esa responsabilidad.'
Tambien hemos leido un largo articulo, fechado en Washington el 4 de
Noviembre, en que se demuestra la necesidad de que el gobierno reconozca
el Imperio, porque todo el pais se ha sometido á. él, escepto unas cuantas
partidas de guerrilleros sin órden, sistema ni plan de gobierno, porque los
progresos materiales del Imperio han de levantar al pais á un grado de pros
peridad que nunca ha conseguido; y en fin, porque el gobierno de Washington
nada ha hecho para salvar á la República en México~ ni ·10 debe hacer hoy

EL PAQUETE INGLF.S.

Llegó á Veracruz ayer á, las nueve de la mañana. Por el telégra
fo se han comunicado las noticias siguientes.
•
Paria 31 de Octubre.
La correspondencia de fines de Setiembre llegó esta semana.
El cólera sigue en París, pero ha disminuido en estos últimos días.
Los Emperadores continúan en Saint Cloud, de donde han venido varias
veces para visitar los hospitales coléricos.
-Los buques franceses, destinados al embarque de una parte de las tropas
de Roma, llegaron ya á Civita-Vechia.
Lord Ruesell ha reemplazado á. lord Palmerston, y lord Clarendon ha sido nombrado Ministro de Negocios extranjeros.
El General Rauyben ha reemplazado á Monseñor de Merodeen Roma,
en donde ha habido otros cambios de ministros y delegados.
Las elecciones en Italia han dado la mayoría al partido liberal moderado.
Los Reyes de Portugal est&amp;.n en Florencia.
•

1

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
.AVISO.
Debiéndose sar,ar á remate, con arreglo al artículo 24 de la, ley de 26 de Febrero último, la casa núm. _7~ de la calle, d~ Echeverria en Celaya, valuada en ($ 1,000) mil peso,,
se pone ~n conoc1!D~ento !1el publ)CO, para. que_las person_as que qllf~ran liacer postura
ocurran a la Adm1IDstrac10n de bienes n1101onali~os el d1a 2 de D1c1embre próximo i
las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará iJl remate con la concurrencia que ha;a
teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos·24, 2.'l y Z'/ de la oi:
tada ley.-México, Noviembre de 1865.
El Administrador de bienes nacioaalizados,
3a-l
J. Suarez y NaTJarro.
COIIISAB.IA CENTRAL DE POLICIA.

México, Noviembre 27 de 1865.
Habiendo sido aprehendidos por el Sr. Comisario del cuartel núm. 9 los ladrones que ee
ocupaban en robar las varillas de los coches, y habiéndoselas encontrado en su poder muchas de ellas, se pone en conocimiento del público, para que los interesado• puedan ~Cur•
rir al cuartel citado por las que hayau sido robadas de sus carruajes.-El Secretario general, F. Tuiion Cañedo.
6a-1
;;;.;;;;;;;;;;;;;;;s;;;;s;;;;.;;;;;;;s;;;;s;;;;;;;;;;;;.;;;;;;;s;;;;s;;;;s;;;;;;;,;;;;s;;;;.;;;;;;;s;;;;s;;;;s;;;;.;;;;;;;;;;;;;;s;;;;.;;;;;;;;;;;!!;!!!~

AVISOS JUDICIALES.
I

CITACION.

El Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Mamlil Pavon, ante quien hace cesion de bienes el
BUEN SENTIDO DE LA OPINION AMERICANA.
representante de la testamentaria de D. Antonio Monterde, ha mandado en auto de ayer
se cite por este medio á los acreedores no conocidos, para la junta que tendrá lugar en eÍ
Es satisfactorio leer en las columnas de los diarios americanos que han Palacio
de Justicia, el diados del entrante Diciembre á las doce. Lo que hago saber en
llegado por el último vapor de Nueva-York, artículos que dan á. conocer cumplimiento de lo mandado.
que la interpretacion de la doctrina Monroe es errónea y de fatales conse- México, Noviembre 21 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público. 725-3a- l
cuencias, conforme lo quieren entender los amigos del desórden. Si la docJUZGADO 5~ MENOR.-1~ DE LA MONTERILLA NUM. 7.
trina.prescribl! que el continente americano se oponga á toda maquinacion
Por
el
presente
se cita ÍI D. Cárlos Lauge para que el dia cinco del entrante Dici001bre
de gobiernos europeos, á establecer nuevas colonias en las Américas 6 recoá las doce, comparezca por sí ó por apoderado, ÍL contestar la demHnda que en juicio verbrar las antiguas, ¿qué americano desde la frontera del, Canadá hasta el Ca- bal
sobre pago de pesos le promueve D. Ilipólito Desgranges; apercibido de sentencia en
bo de Hornos, no será monroista1; ¿qué hombre deseoso de libertad y dere- rebeldía si no se presenta.
chos, no aplaudirá esa grande idea del pueblo americano1 Pero desde el mo· México, Noviembre 25 de 1865.-El Juez 5~ menor, Lic. Labat.
726-311-l
mento en que tan beUa idea se convierta en arma de partido, en foco de fi.
JUZGADO 4~ DE LO étVIL.
libusterismo, las naciones todas de América verán con prevencion esos ama_Deb~endo
procederse
al
remate
de UDS casa y su huerta_ situada en la plazuela de los
gos peligrosos, y el pueblo americano, con sus elevadas cualidades petderá
Licenciado, en el pueblo de San Auge! valuadas por el perito D. Francisco Chavero en ¡11
las simpatías en todo 6 la mayor parte del Nuevo Mundo.
cantidad de 14,493 pesos 19 centavos, el Sr. Juez 4~ de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar
Al dar el extracto de noticias.del paquete, en el número anterior del Dia- ha señalado para la primera a~moneda el di~ 6, para l~s~gnnda el 22 de Diciembre y par~
rio, insertamos la de que el Bulletin de Richmond y la 0aceta de Baltimore la tercera el 4 de Enero del ano entrante siendo esta ultima con calidad 4e remate y tose han declarado contra la aplicacion de la doctrina Monroe como se la quia'. das á las doce, en su juzgado, sito en el Palacio de Justicia.
Lo que hago saber por el p_resente para q~e las personas que quieran hacer postura,
re explicar hoy, y que el IJaily News de Nueva-York publicó el 6 de No- ocurran
al despacho del Escribano que suscribe, en la calle de la Moneda, bajos del núviembre una correspondencia llena de argumentos irrefutables en favor del mero 7, en donde se les darán las instrncciónes correspondientes.
Imperio mexicano, y del reconocimiento de nuestro Emperador por los Es- México, Noviembre 24 de 1865 -Ma1mel T. de .Meneses, Escribano ¡¡úblico.
727-3s-l
tados-Unidos.
P ero al fin estos diarios son particulares, y no autorizados, y su voz es la
REMATE JUDICIAL.
opinion de un individuo, á lo sumo de una asociacion; mas ahora tenemos á
El Juzgado 2? de letru de lo civil, ba mandado que el día 30 del corrient.e mos, á las
la vista un artículo del Times de Nueva-York de mediados de ·octubre; y do~e de la mañ_ana, se verifique en el local del mismo Juzgad?, que está situado en el Pacomo este Diario, segun lo llaman sus colegas, es el órgano de Mr. Se,vard, la~10 de Justicia de esta capital, Ir,. tercera almoneda con cahdad ne remato, de la casa
es presuncion vehemeb.te que las opiniones del papel de Nueva-York ema- ub1e11da en la calle de las Animas de la Villa de Tacubaya, marcada con el núm. 134 la
cual ha sido retasada por el ingeniero civil D. Higinio Gutiei"rez, en la cantidad de 6 382
nan del secretario de Estado, ó no pueden ser desaprobadas por él.
pesos. Lo que aviso por el presente, para que las persoaas que quieran hacer post'ura,
Hé aquí el trozo del editorial á que aludimos:
ocuran á la Secretaria del propio Juzgado, en donde se les darán las instro.cciones qui,
"Si el pueblo mexicano, si el del Brasil ó el de cualquiera otro pais, eli- ministran los autos.
gen y desean conservar una forma monárquica de Gobierno no será cierta- México, Noviembre25 de 1865.-Miguel F Guerra, E@cnbano ¡1ú.bhco. 728-3s-J

\

�DIARIO DEL IMPERIO.

568
REMATE.

/ En loa autos del juicio ejecutivo que sigue D. Sixto Lopez, contra D. Isidro Marin so
bre Jlll&amp;Os, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. Manuel María de la Sierra, en
auto de quince del corriente, se proceda á la venta de una finca urbana, ubicada en la Colonia de Santa María de la Ribera, calle dd Ciprés, manzana núm. 17, perteneciente á
dicho M11rin, retasflda por el perito D. Juan Cardona en pesos 4,482 31 centavos, señalándose para las almonedas los 1lias 28 del corriente, y 8 y 20 del entrant,e Diciembre, á las
4loce, siendo la última con calidad de remate.
Lo q~e se hac"' saber, con el objeto de que las personas que deseen comprarla, ocnrnn al Juz¡¡:~do, sito en la antigua casa de Moneda en los dias y hora citados.
México¡,Noviewbre 18 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
703-:311-3
1UZGADO 1~ IIEHOB DE LA CORTE.-E!U!ALERJLLAS NUl{, 13.
ORDEN.

Ignorándose el paradero·de D. Luis Romero, por el present;e se le hace saber que se
Jlan dado por absueltas las posiciones que le articuló D. José Lozano en el juicio que con
este sigue. Y se le cita para que comparezca en est;e Juzgado, por i;i ó por apoderado, el
dia 30 del presente, á las once de la mañana, para ale~ar de s11 derecho en dicho juicio;
apercibido de proceder ea su ausencia y quedar citado para senl;encia, pronunciándose lo
que sea de que justicia, si no lo verifica.
México, Noviembre 20 de 1865.-EI Juaz 1~ menor, Lic. Argumedo
718-3a-2
rozGADO DE LETRAS DBL PARTIDO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE.
OITA.OION JUDICIAL.

I

El Lic. D. Luis Jara, como apoderado de D. Francisco Gallást;egui, ha presentado un
escrito anl;e el Juzgado de letras de mi cargo, pidiendo se cite á los acreedores del finado
D, Ignacio María de,Lámbarri para que se presenten á formalizar el concurso de los bienes del intestado, y que se les convoque por la prensa, p1iblicando avisos en los periódicos
oficiales de México, Querétaro, Guauajuaro, San Luis Potosí y Zacatecas. El Juzgado
proveyó un auto del tenor siguiente:
.
"San Miguel Allende, Noviembre 6 de 1865.-Por presentado cuanto ha lugar en derecho, citense á los acreedores presentes persoaalment;e, librándos0 requisitoria para los auaentes á los puntos que espresa la adjunta lista; espíd11se convocatoria por los periódicos,
fijándose para la junta eldia 15 de Enero de 1866. Así, yo el Lic. Luis G. Ag1111do, Juez
de letras de este partido, lo decreté y firmé con los de mi asistencia. Doy fe.-Luis G.
...iguado.-Asistencia, Migua Torres.-Asistencia, Lúcas Maria de Arias."
·
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el auto anterior, convoco por medio de este aviso, á los relacionados acreedores¡ apercibiéndolos de que si no concurrieren en la fecha
citada, á deducir sus derechos, les parará el perjuicio qua haya lugar.
San Miguel .Allende, Noviembre 15 de 1865.-EI Juez de letras del Partido, Luis G.
Aguado.
7 l 3-3a-3
AVISO AL PUBLICO
Por auto de esta fecha se ba mandado convocar á los herederos y acreedores á los bienes del intestado D. Manuel Ilizarriturri, que falleció en la villa de Tlaltizapan, para que
dentro de treinta dias ocurran á este Ju:·gado á deducir sus_derecbos en la. forma. legal;
apercibidos del perjuicio que baya lugar si no lo verifican
Cuernavaca, Octubre 17 de ll:l65.-Doy fe.-Lu. Refugio de la Vega.-Asistencia, V'i-MIÜ Cor011el -Asistencia., Jeswi Patiño.
6a-6
IUZGADO 1~ DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 1~delo civil! que conoce de los autos del intestado de D. Luis GUijosa, ha.
mandado por auro de 17 del corriente, se convoque por loq periódicos á las personas que
se crean con derecho á la herencia de dicho intestado, para. que en el término de treinta
dias se presenten ante dicho Juzgado, á deducirlo; bajo el apercihimiento, de que al que
no lo verifique, le parará el perjuicio '{Ue haya lugar. Y.en cumplimiento de lo prevenido
1 pongo la presente.
Mexico, Noviembre 22 de 1865.-Miguel F. G~rra.
714-6a- 3

Y en cumplimiento de lo prevenido pongo el presente, advirtiendo qae la easa no7
pertenece á los bienes del clero.
México, Noviembre 7 de 1865.-Casi¡¡¡iro Fer11a11dez, Escribano público,
674-9a-7
1UZGADO 1? LOCAL SUTITUTO DE l '?- INSTANCIA
DE HUAMANTLA.

En los autos del concurso á bienes de D. Antonio Huesca, el Juez 1~ de esta ciudad
de conformidad con lo que consulta el Sr. acesor, en auto de 2'2 de Noviembre del cor
riente año, ha mandado se proceda á la venta en pública 11lmoneda de las haciendas de
Santa Maria de las Cuevas y San Francisco de Asia (a) Junguito, sitas en la mu
nicipalidad de Cuapiastla de esta jurisdiccion y de una. casa. arruinada en la calle de Tla:¡cala de esta ciudad; habiendo sido valuadas las tres fincas por el perito D. Luis G. Caria
gay Saens en veintiseis mil seiscientos setenta pesos cincuenta centavos($ 26,670 50 es)
Lo que se hace saber en cumplimiento de lo mandado; baj,a el concepto de qne el remat.e
debe celebrarse en este Juzgado el dia 9 del mes de Enero del año entrante de 1866, á
las diez de la. mañana.
Huamantla, Noviembre 2'2 de 1865.-El Juez de 1~ instancia sustituto, Jo(JfUin Mella
do.-Asisl;encia, F. lJelgado.--A.sistencia, F1'ancisco Reyes.
724-3s-2
IUZGADO 3? DE LO CIVIL.
En la demanda promovida por D. José .A.nronio Bonilla contra D'!- Dolores Arauz, so,.
bre pago de vales que aparee.in suscritos por esta señora, el Sr. Juez 39 de lo civtl, Lic.
D. José María Cordero, á pedimento del actor, ha mandado se cit;e por los periódico11 •
la es¡,resada señora para el dia primero de Diciembre próximo, por primera vez, y porsegunda el lúnes cuatro del mismo; apercibida de darse por reconocidos dichos vales, si nocompa.rece.
¡:¡ Y en cumplimiento de lo mandado, por el presente emplazo á dicha señora.
México, Noviembre 24 de 1865.-Manuel R0111ero, Escribano público de la Nacion.
721-3s-3

1

1

J

AVISOS PARTICULARES.
GRAN FERIA ~N SAN JUAN DE LOS LAGOS

•

:El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, de acuerdo con e Sr. Prefecto departamentatiene la satisfaccion de particil!ar á sus conci11dada.nos. y muy particulannenl;e al comercio,
en reneral, que desde el dia. 1? hasta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará.
la teria acostumbrada; ÍI cuyo efecto se dictarán por quien corresponda., de un modo especial, todas llls medidas necesarias para proteger la seguridad y 6rden que reclama el nu•
meroso concurso de personas y mercancias que tiene lugar en la mencionada feria.
Los pedidos de almacenes y otras localidades que los comerciantes han estado haciendo, .nd1can desde ahora que e movimiento mercant será, como otros años, el mayor que
se verifica en tod la. nac1on.
8110 Juan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefecto político y Comandante superior.
A tte Nájera.-El Presidente de Ayuntamiento, Lic. José María Romo Gallardo.-El
Secretario, Bernardino Perez.
489-40-3sm-40

AL COMERCIO.
Habiendo convenido al que suscribe encargarse person1dmente de l&amp; dirPccion y giro desu negociacion de mercería, sita en los bajos de Porta-Cceli· núm. !l, tiPnE_l el honor de
avisarlo al público y particularmente al comercio, para. que los negocios que se ofrecieren
se entiendan con él directamente.
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E.
Diebl, pues que continúan desempeñando sus debere, respectivo¡ en la. negociacion.-C.
Mairesse
.
720-l5a-2

SEGUROS CONTRA INCENDIOS. '
CONVOCATORIA.
El Juzgado 1? de letras de esta capital, en auto de 21 del mes que hoy acaba, ha manCm,fPA!UA DE SEGUROS Df GLADBAOH.
dado, á pedimento del represen tente de D~ Filomena Puente,como heredera de D! María
Capital de fondo ••••••••••••• •••• -S.000,000 pesos prusianos.
de Jesus Marenco, y del que lo es, represe11tante tambien, de D~ Josefa. y D! Luisa Delgado,
ll6 convoque por el Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de estaciudad, ÍI los que se
COMPA.ffIA. DE SEG~OS DR BASILEA (BABEL).
consideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de la espresada Sra. Marenco, para que dentro de sesenta dias comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
Capital de fondo . .. . .. . . . . • . . . • . . . . . . . . 10.000,000 francos.
6 por apoderado aufic1enteme11te autorizado; bajo apercibimiento, si no lo hicieren, de que
les parará el perjuicio á que'lmbiere lugar. Y para que llegue á noticia de quienes imporSe aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos loa informe•
te, pongo la presente en Guauajuato, á 3l de Octubre de Hl~5.-.Miguel Herrera, Escri- necesarios
para los,que gusten asegurarse, enla AGENOlA GENERAL de Estas Compaiiíaa,
bano público de la Nacion.
710-I0a-3
calle de San Bernardo núm. 3.
400-180s-91
IUZGADO 1? DE LO CIVIL.
DERROTEROS GENERALES DE LOS DEPARTAMENTOS DEL lllPERIO.
El Sr. Lic. D. José Maria de laSierra,Juez 1~ de lo civil, ha mandado por auto de7 del
Bajo el título anl;erior se ha publicado un cuaderno escrito por el primer Ayudante de
corriente, se convoque por los periódicos á las personas que se crean con derecho al intes
tado de D. Gil Arguelles, debiendo preseutarse dentro de treinta dias, contados desde la Estado Mayor g¡íneral, D. Rafael Durán, socio de número de la Sociedad Mexicana de
publiC11cion de este aviso; apercibidos que de no hacerlo, les parará el-perjuicio que en de- Geografia y Estadistica, Ingeniero de minas etc., etc. Consta de 126 páginas en cuartomayor y se vende al moderado precio de &lt;liez reales el ejemplar en la lib1'¡Ja del Sr. .A.n,
recho haya lugar.
México, Noviembre 11 de l tl65.-Pedro Canel, Escribano público.
689-6a-6
drade, portal d~ Agustinos núm. 5; en la del Sr. La. Tórre, esquina de ese mismo portal 1,
el de Mercaderes,. y en la de la 2'?- calle de Santo Domingo núm. 10.
6a-4
IUZGADO DE LETRAS DEL PARTIDO DE TLALPAM.
RANCHO DE SAN JUAN.
Tlalpam, Noviembre 21 de 1865.
D. Vicente Fernandez se presentará en est;e Juzgado dentro de ocho dias, contados
Se vende el espresado rancho, ubicado en el Distl'ito de la Villa del Valle de Temas
desde la fecha en que la. presente se publique, por sí ó por apoderado instruido y espen caltepec, y valua~o en el precio J.e 27,462 pe_sos. Se admiten posturas q~e se pueden
aado, á contestar la demanda que en juicio verbal sobre pesos, le promueve D. Francisco hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre. que vive en la calle de la Palma num. 5.
Balanzario; apercibido de seguirse el juicio en su ausencia y rebeldía si no comparece.711-Sa-3
E_1Juez letrado ,}el Distnto, Luis G. del Vi/lar.
716-3a-2
'TENEDURIA DE LIBROS.
IUZGADO DE LETRAS DE SAN JUAN DEL RIO.
Una persona que ha recorrido el Interior, dedicado á la enseñanza del hermoso sistema
En las diligencias formadl\s á pedimento de D. Macedonio Martinez, demandando en de contabilidad por partida doble, cuyos conocimientos ha logrado propagar con muy buen
'uicio verbal sobre pesos, á D . .Jesus Tabares, se halla una. acta que ÍI la letra dice:-"En éx:iro, se propone fijar su residencia en esta capital con el mismo objeto Garantiza su enquince del mismo Noviembre y áboras que son las doce del dia, D. Macedonio Martinez, señanza, por honorarios convencionales, al alcance de_las mas módicas fortunas, exhibidos
dijo: que no se ha presentado persona alguna que represente á D. Jesus Tabares, citado por una. sola vez, y sea cual fuere el tiempo que el discípulo tarde en aprender.
far&amp; las diez de esta mañana., J_en tal virtud, pide se sentencie en rebeldía. al demandado La misma per~ona se ocupará de hacer balances y liquidaciones de cuentas de comera pagar los 229 pesos demanda~os por los documentos exhibidos y ademas los gastos lega. cio, de testamentarias y concursos, dentro y fuera de la poblacion.
es del juicio; el Juzgado, vista la demanda, y los documentos que la apoyan¡ vista la citaLas personas que gusten ocuparla, pueden ocurrir á la Administracion de este periódicion que se hace por el Diario del Imperio, cuyo ejemplar obra en estas diligencias, y lo co, Bajos de San Agustín mí.m. 8, en donde se les darán mas amplias iustrucciones.
dispuesto en el art. 289 de la ley de 29 de Noviembre lle 1858, condenaba y condenó á D.
México, 12 de Julio de 1865.
Jesus Tabares, en su ausencia y rebeldía, ÍI pagar ni actor In cantidad demandada, y los
gastos legales del juicio dentro del término legal¡ lo que se publicará por el mismo periódico oficial, para que surta los efectos de notificacion en forma. Instruido. el actor de esta
determinacion quedó conforme y firmó. Doy fo.-Castillo (Una rúbrica).-Macedonio
Martinez -Asistencia., José María Sandez.-Asistencia. Ignacio García.
Lo que se publica en cumplimiento di' lo mandado.-Fecha ut supra.-Ftancisco del
TEATRO IMPERIAL
Castillo Ga11a11cia.-Asistencia, José María Sanc/1ez.-Asistencia, Ignacio García.
715-3a-2
OPERA ITALIA.NA.
·
AVIilO JUDICI,4.L.
En la noche de hoy, á las ocho en punto, se pondrá en escena la aplaudida ópera del
En los autos se1t11idoa por D. Simon Guttman, contm D~ Guadalupe Gomez de Pedro- maestro Bellini, dividida·en tres actos y denominada: Son ambula¡ la cual está ensayada
so, sobre pesos, el Sr. Ju&lt;lZ I? de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ha mandado por el maestro D. Agustin Balderas, y en la que hará su estreno la snñorita
1e proceda á la Yenta de la c1111a núm. 2 do la tercera calle de Vanegas, valuada por los peANGELA PERALTA.
ritos D .M:snuel de la Cuesta yFuentes y D. José María Alv11rez de la Cuadra en la cantidad
de doce mil cincuenta y nuefe pesos ochenta. y cuatro centavos, señalándose para las almonedas los di11s }8 y 29 del presente mes y 10 del entrante Diciembre á las doce de la
IMPRENTA DE J. M. ANDRÁDE Y F. ESCALANTE,
maña11&amp;, las que,se verificarán en el Juzgado del espresado Sr. Juez, sito en el Palacio de
B.i.JOB DB SAN AGUSTIN NUM, },
Justicia, calle de la Moneda, siendo la última. con calidad de rema.te.

DIVERSIONES PUBLIOA.8.

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                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Divisas del ejército</name>
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DEL

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DIARIO
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IMPERIO

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TI§

MEXICO: Miércoles 29 de Noviembre de 1865.

TOIIO 11.

SUMARIO
PARTE OFIOIAL.-Decreto sobre organlz&amp;clon del Ministerio dBGouernaclon y sus dependenclas.-Retlamento relatlvo.-Otro sobre lti Admlnlstracion departamental ¡phernatlva.-Otro sobre la époea desde
Ja cnal son obligatorias las leyee.-Otro sobre elecciones de Ayunt:unfontos.-Otro sobre organlzacion de la
)ae!enda munlclpat-Reglamento relatlvo.-Otro mandando organizar ana fuerza de Guardia munlclpatJleglamento relatlvo.-Otro mandando organizar una fuerza de Seguridad públlca.-Reglamento relat.ivo.
-Orden relativa 'á las obras del desagüe.
NO OFIOIAL.-Derrota de dlsldentes.-Aprehenslon y castigo de malhechores.-Dls!dentes presentados.
~Ut\ieros llegados i Campeche en Octubre.-Movimlento en el ferrocaml de Chalco.-Notlclas mercan•
lllei de loe F.Btados-Unldoe.

PARTE OFICIAL.
IIAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oido Nuestro Consejo de Ministros, decretamos lo siguiente:
OBGilIZA.CION DEL IIINISTERIO DE GOJ3ERNACION Y DE SUS DBPDDDCIAS.

1-

CAPITULO I.

:e

J.HNIBTERIO.

r.

Art. 19 Bajo la direccion del Ministerio d~ Gobernacion, segun lo
prevenido en la ley de 10 de Abril de 1865, est11rá:
I. Todo lo concerniente á las Prefecturas, Subprefecturas y Municipalidades.
II. La policía de seguridad, ornato y salubridad.
III. El registro del estado civil.
IV. · Las fuerzas de seguridad pública, cualquiera que sea su denominacion.
V. La higiene pública.
VI. Las casas de beneficencia, hospitales y cementerios.
VII. •Los montes de piedad.
VID. Los socorros públicos en las grandes calamidades.
IX. La direccion general de las festividades nacionales y de las dinrsiones públicas.
X. La direccion y vigilancia de la imprenta.
XI. La planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivos
de su departamento ministerial.
Art. 29 La oficina del Ministerio estará abierta desde las nueve de
la maii.ana hasta que se concluyan las labores del dia, sin perjuicio de
emplearse las demas horas necesarias para cualquiera trabajo extraordinario.

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Del Subsecretario.

1

Art. 39 Son obligaciones y atribuciones del Subsecretario, las que
le están det.wlladamente seii.aladas en la ley sobre organizacion general
de los Mini~rios, y en el reglamento interior del de Gobernacion.

ffll. 277.

calamidades, la direccion y vigilancia de la irr._?renta y lo relativo á festividades nacionales y diversiones públicas.
Personal.-Un Gefe, un Oficial y dos Escribientes.
5 '!- DB INDIF.BRKNTÉ.
, Atribucionea.

Tendrá á su cargo todos aquellos negocius que, siendo del resorte
del Ministerio, no admiten ninguna de las clasificaciones de los ramos
señalados á las otras secciones; las quejas y redamaciones que los particulares hicieren por medidas gubernativas,y los a,suntos sobre arreglo
interior de la oficina en lo relativo á sus emplea,los.
Personal.-Un Gefe y un Escribiente.
6 :ll

DE OONTABILIDAD.

Atribuciones.

Tendrá á su cargo la contabilidad del ramo de gobernacion.
Personal.-Un Oficial.
'7 :ll DE ARCHIVO.
Atribuciones.

Tendrá á su cargo la circulacion de las leyca, decretos y órdenes, y
el cuidado, arreglo y conservacion del archivo de la Secretaría..
Personal.-Un Oficial.
·
D:S:L Oli'IOIAL DE PA"RTI"ld'i!&gt;

Atribuciones.

Tendrá á su cargo el registro de todos los negocios que se despachen
en la Secretaría, llevando un libro de asientos en que conste el extracto claro, sucinto, correcto y limpio de cada asunto, y al márgen, copia
de los acuerdos respectivos. (ie corresponde igualmente dar noticia del
estado de los negocios á las personas en ellos interesadas.
Personal.-Un Oficial.
POBTBBIA.

Atribuciones.

El Portero tendrá á su cargo los sellos del Ministerio, el cuidado del
edificio y del menaje, el recibo y distribucion de pliegos.
•
Personal.-Un portero, dos mozos y dos ordenanzas.
-CAPITULO II.
PREFECTURAS DE LOS DEPARTAMENTOS.

Art. 59 Las Prefecturas tendrán para su despacho un Secretario y
De laa secciones del Ministerio.
los
Oficiales y Escribientes necesarios, segun la importáncia y cuantía.
Art. 49 La oficina se dividirá eb. siete Secciones:
de
las
labores de la oficina.
1 ~ DE'GOBERNAOIO~.
Art.
69 La oficina de cada Prefectura estará abierta aesde la~nueve
Atribuciones.
de la mañanft. hasta que terminen las labores del día; debiendo los emTendrá á su cargo·todo lo relativo á las Prefecturas, Subprefecturas, pleados permanecer en la oficina, cuando menos, siete horas diarias que
Consejos Departamentales y de Gobierno, contencioso-administrativo, dieJ;ribuirá el Prefecto de la manera mas conveniente al mejor servicio,
registro del estado civil y terronos de comun repartimiento.
sin perjuicio de emplearse las demas._¡horas que sean necesarias para
Personal.-TJn Gefe, dos Oficiales y tres Escribientes.
cualquier trabajo extraordinario.
2 :ll

D~ MUNIOIPALIDADJ!.9.

De los Secretarios.

Atribuciones.

Tendrá á su cargo la direccion y admínistracion de las municipali- Art. 79 Son obligaciones y atribuciones de los Secretarios, las detaen la ley orgánica sobre Administracion Departamental guberdades del Imperio, la inspeccion y arre¡lo en el ramo de hacienda mu- lladas
nativa.
nicipal, revision de loa presupuestos anuales de gastos de los municipios,
la glosa y finiquito de la cuenta corriente del Ayuntamiento de México Art. 89 La oficina de cada Prefectura se dividirá en cuatro Secciones:
y la higiene pública.
1 ~ DE GOllERNAOION,
Pe1"sonal.-Un Gefe, un Oficial y un Escribiente.
Esta seccion tendrá á su cargo la correspondencia con el Ministerio
3 :ll DE POLIOIA.
del ramo y todo lo relativo á las Subprefecturas, Consejos DepartamenAtribuciones.
tales, de Distrito y Municipales, contencioso-administrativo, policía en
Tendrá á su cargo la policía general y municipal, la gendarmería, la todos sus ramos, fuerzas de seguridad pública, socorros públicos en las
grandes calamidades, festividades nacionales, diversiones, imprenta, puguardia rural y todo lo concernie'nte á la tranquilidad pública.
blicacion de l~yes y wdo lo concerniente á la tranquilidad pública.
Personal.-Un Gefe, un Oficial y dos Escribientes.
4 :ll

DE BENEFIOENOIA,

.Atribuciones.

2 :ll

DE lLUNIOIPALIDADEB•

Esta seccion tendrá á su cargo la direccion y administracion de las
Tendrá. á su cargo los hospitales y las casas de beneficencia., los \e• municipalidades, la inspeccion y arreglo en el ramo de hacienda municimenterios, los montes de piedad, los socorros públicos en las grandes pal, revision de los presupuestos anuales de gastos de los inuni~ipios,

\

�DIARIO DEL IMPERIO.

570

.
'

•

III. Dar cuenta de los negocios al Ministro, y reeibir sus acuerdos.
glosa de ·sus cuentas, registro civil, higiene pública, cementerios, hospi•
IY. Hacer de cada negocio el estudio que demande su importancia,
tales y casas de beneficencia, Alcaldes, Comisarios municipales y Guar- d~ manera que al tiempo del acu~rdo se encuen~re en aptitud de sumidia municipal.
rustrar todos los datos de hecho y de derecho que le pida el Ministro.
8 ~ DE GUKRRA, JUSrtOIA, nAOIENDA, om:ros t lNSTRUOOION PUBJ,IOA.
V. Entregar al oficial de partes todos los negocios acordadc)J, para
que
haga los asientos y distribucion de que hablan los artículos 35 y 36.
Despachar{, esta seccion los negocios correspondientes á los ramos
VI. Redacbr por sí mismo los despachos de gravedad é importanem¡nciados.
cia, y los que le encomiende el Ministro, y revisar las minutas de las
4 ~ DE FOMENTO Y DE lNDlli'ERENTE,
Esta ¡seccion tendrá á su cargo lo relativo al ramo de Fomento, el direcciones y secciones, cuidando que estén perfectamei;e correctas y
,
archivo, las quejas y reclamaciones que los particulares hicieren por conformes con su acuerdo.
VII. Recoger de los Gefes de seccion la correspondencia despachada
medidas gubernativas y los aauntos sobre arreglo interior de la Secretaría en lo relativo á sus empleados, así como todos aquellos negocios en cada dia, y cuidar que en el mismo quede firmada y distribuida.
VIII. Cuidar que sucesivamente se copien en un libro todas las 6rque, siendo del resorte de la oficina, no admitan ninguna de las clasifidenes,
acuerdos, instrucciones y demas asuntos que autorizados con la
caciones de los ramos señalados á las otras seccioi:es.
firma
del
Emperador se dirijan al Ministerio.
En cada Prefectura habrá ademas un portero y los mozos de oficio
IX.
Hacer
al Ministro respetuosamente laa observaciones que sobre
ú ordenanz·as que sean extrictamente necesarios.
su~
acuerdos
estime
_o~ortunas para el mejor servicio público y mayor
Art. 99 Cuando el número de empleados designado en los presupuesamerto
en
sus
dispos1c1ones.
tos vigentes no permita hacer la division indicada, los Prefectos encoX. Revisar el despacho de las secciones, siempre que lo crea convemendarán á las secciones existentes el despacho de los ramos, de la
niente,
para cerciorarse de que están bien desarrollados los acuerdos,
manera que juzguen mas adecuada á la conveniencia del servicio.
de que es correcto el estilo de laa comunicaciones, y de que en lo matep
SU BPRE~'ECTURAS DE LOS DISTRITOS.
rial de la escritura hay limpieza y buena ortografía. Esta revision comAl'!. 10. Las _Subprefecturas se arreglarán proporcionalmente, en la prende, en lo relativo, los libros que se lleven en la Oficina.
XI. Corregir las pruebas y contrapruebas de los impresos correspon
parte que les corresponda, á lo prevenido para las Prefecturas, resumiendo, en u,;ia sola seccion, aunque con la separacion natural, todos dientes al Ministerio.
XII. Llevar un libro de acuerdos secretos, en que asentará los que
los ramos de su despacho.
•
con tal carácter se expidan.
·
ALCALDIAS Y CO MISARIAS MUNICIPALES.
XIII. Exigir diariamente á cada una de las secciones el estado á que
Art. 11. Las oficinas de despacho de los Alcaldes municipales serán se refiere el artículo 18, y hacer formar uno general cada mes, que colas Secretarias de los Ayuntamientos, y se compondrán éstas de un Se- locará, despues de prC(lentado al Ministro, en una carpeta destinada
cretario y de los Oficiales y Escribientes necesarios á juicio del Ayun- especialmente á esta clase de documentos, cuidando de pasarlos al artamiento [ con la aprobacion del Prefecto.
chivo al fin de cada año.
XIY. Asegurarse, por los medios que juzgue convenientes, de que
Art. 1~. Los Secretarios de las Prefecturas, Subprefectos y Ayun·
tamientos formarán el reglamento interior de sus respectivaa oficinas, las secciones despachan oportunamente todos los negocios que se les endetallando minuciosamente las labores de cada empleado, y lo sujetarán comiendan.
. XY_. Reu!1"' los aut6grafos de las leyes que se publiquen por el Miá la aprobacion del Prefecto.
Art. 13. Los Comisarios municipales despacharán por sí los negocios ruster10, y disponer anualmente su encuadernacion, haciendo que se lee
agregue al fin el índice respectivo.
que les incumben.
Nuestro Ministro de Gobernacion queda encargado de la ej.ecucion
XVI. Permitir la extraccion de los expedientes, cuando los pidan las
de esta ley y de la formacion del Reglamento interior del Minist~rio. oficinas que para ello tienen derecho, en cuyo caso exigirá el recibo
Dado.en el Palacio Nacional de México, á 19 de Noviembre de 1865. correspondiente, en que se hará constar el número de fojas que contie1
nen y estado que gu:;rdan. Si los pidiere el -Ministro, se hará una sim·
1-..
MAXIMILIANO.
ple anotacion firmada por el empleado respectivo.
POR IL EMPERADOR'\
XVII. Cuidar de que los empleados cumplan con los deberes que les
El Ministro de Gobernacion,
están impuestos; de que haya en la oficina 6rden y aaeo, y de que esJOSE MARJA ESTIVA,
té provista de cuanto sea necesario para el desempeño de sus la·
bores.
Art. 49 Cuando el Subsecretario funcione de Ministro, le sustituirá
Para el mejor cumplimiento de la ley, se observa~á el siguiente
el
oficial
que tuviere mas elevada gr«duacion.
REOLAJIEIITO INTERIOR DEL IWIISTl!IIIO DE OOIIEIIIUC!Oll.
Art. 59 El despacho se distribuirá en las secciones y de la manera
Art. 19 La oficina del Ministerio estará abierta desde las nueve de que lo dispone la ley sobre organizacion del Ministerio. ·
la mañana hasta la una, y desde las dos hasta las cinco de la tarde, si
Art. ~9 Cada una de las secciones despachará todos los negocios
á esta hora hubiesen terminado las labores del dia, sin perjuicio de em- pertenecientes á. los ramos que le están encomendados, y no se li.mitaplear todas las demas que sean necesarias para cualquier trabajo ex- rá solo á esto, smo que promoverá constantemente ante el Ministro 6
Subsecretario, cuanto estime conducente al mejor servicio público en
traordinario.
Del Subsecretario.
cada uno de los ramos de su cargo. Promoverá, ademas, todas aquellas
Art. 29 Son atribuciones del Subsecretario:
disposiciones que en su concepto se hubieren omitido por olvido 6 falta
I. Ejercer, prévio acuerdo del Emperador, toda~ las fonciones del de conocimiento de los hechos.
Art. 79 Las secciones no despacharán acuerdo alguno que no esté
Ministro, en su falta, ausencia ó impedimento temporal.
II. Firmar la correspondencia en nombre del Ministro, prévia su au- escrito de puño y letra del Ministro, 6 del Subsecretario 6 de quien
haga sus veces. Al calce de todo acuerdo que se despache, hará constorizacion.
III. En casos urgentes, y por impedimento del Ministro, firmar la tar el gefe de la seccion, que se le di6 cumplimiento. En cada comu·
correspondencia y expedir las órdenes que éste hubiere acordado, con nicacion que salga de la Secretaría-, se anotará al márgen la seccion
total arreglo á sus acuerdos.
á que pertenezca.
IV. Firmar las notas de envío, acuses de recibo y reseña.
Art. 89 Loa gefes de las secciones cuidarán de avisar al SubsecreV. Expedir toda especie de certificados, prévio acuerdo dlll Mini!tro. tario cuándo se cumplen los términos que las leyes señalan para la ejeVI. Certificar laa copias y autorizar las legalizaciones que mande cucion de algana providencia, así como los que se prefijen en la oficina para el cumplimiento de alguna 6rden.
expedir el Ministro.
.
VII. Abrir la correspondencia (prévia. en cada caso la autorizacion
Art. 99 Cuando una seccion tuviere trabajos urgentes y prolijos,
del Ministro), excepto la que tenga la nota de reservada 6 particular. será auxiliada por los empleados de las otras en los términos que deVIII. Dar las audiencias ordinarias, por impedimento del Ministro, signe el Subsecretario.
Art. 10. Los gefes de seccion proc.11derán con el mayor cuidado ea
y las extraordinarias, prévia su autorización.
IX. Conceder permiso á los empleados para salir de la oficina, du- la redaccion de los informes y extractos, haciendo, al evacuar los prirante las horas de despacho, en caso de enfo1·medad 6 por accidentes meros, un estudio concienzudo de los hechos y de la legislacion á ellos
aplicable, y procurando conciliar en los segundos la concision con la
imprevistos que no den lugar á esperar.
X. Hacer al Ministro las proposiciones relativas á la creacion 6 su- exactitud.
presion de empleos, nombramientos, ascensos, imposicion de penas disArt. 11. Luego que una seccion concluya la~ labores del dia, las
ciplinales, y en general á todas las pertenecientes al personal de la ofi- revisará escrupulosamente el gefe, para cerciorarse de que es correcto
cina, oyendo antes á los directorel¡ y Gefes de seccion en su caso, sin y adecuado el estilo, y de que en lo material de la escritura hay limpieperjuicio de.la facultad reservada al Min,istro para determinar la impo· za y buena ortogufia. La infraccion de este artículo será castiga~•
sicion de las expresadas penas sin la proposicion del Subsecretario.
con multa que impondrá el Subsecretario de acuerdo con el Ministro.
Art. 39 Son obligaciones del Subsecretario:
La reinoidencia frecuente es causa de destitucion.
I. Asistir al despacho antes de la hora señalada para comenzar sus
Art. 12. Cumplido el requisito á que se refiere el artículo anterior,
labores.
entregarán los gefes de seccion el despacho al oficial de guardia, ~- •
II. Presentar diariamente al Ministro uila noticia de la entrada y ta que lo presento á la revision del Subsecretario y á la firma del Mi·
salida de negocios del dia anterior c9n un extracto de su asunto, rcsolunistro.
'
cion ó estado que gu11tdan.
•

•

571

DIARIO DEL IMPERIO.

A.rt. 13. Cuando una comunicacion tenga el carácter de urgente, vero. Este cuidará de reclamar la devolucion, hasta que se obtenga,
cuidará el gefe de la seccion de anotarlo al márgen, para que el em- entregando entonces el recibo al interesado.
pleado que haya de cerrarla haga la. misma. anotacion en la cubierta.
Art. 29. En caso de extraerse del archivo algun papel único, se coArt. 14. Concluida la firma, el oficial y el escribiente de guardia cer- focará en su lugar otro que exprese sucintamente su contenido y que
rarán los pliegos, y los entregarán al portero con una lista que éste fir. se .recogerá luego que aquel sea devuelto. ,
mará en señal de conformidad y conservará en su poder.
Art. 30. Será de la responsabilidad del Archivero la falta de cualArt. 15. Siempre que se publique alguna ley por el Ministerio, la quier documento del archivo, si no presenta las constancias de que haseccion respec'tiva formará dos copias de ella que, despues de firmadas blan los tres artículos anteriores.
por el Emperador, quedarán como aut6grafos una. en el Ministerio y
Art. 31. Luego que el Archivero reciba la copia de alguna. ley 6 de
1
otra. en el gabinete de S. M. De cualquiera otra disposicion que, sin te- cualquiera otra disposicion _que haya de publicarse y circularse, la p11ner el carácter de ley, ha.ya de publicarse y circularse, solo se sacará sará á la imprenta para que se tire el número de ejemplares que dis·
una. copia. para la imprenta. Las secciones se encargarán de las pu· ponga el Subsecretario, cuidando, tan pronto como los reciba, de preblicaciones que deban hacerse en los peri6di"cos, relativas á los ramos sentar á la firma del Ministro el número necesario, procediendo en sede su cargo.
guida. y sin pérdida de tiempo á efectuar la circulacion por el correo
Art. 16. Cada. gefe de seccion tendrá un libro que dividirá en ta.u· inmediato.
tas partes como ramos le están encomendados. En él pondrá una notiArt. 32. Es obligacion del Archivero reclamar á los otros Ministecia por 6rden cronol6gico, de los expedientes y demas documentos que rios la remision-de todas las leyes y disposiciones que por ellos se expireciba, destinando á cada asiento el espacio que, segun la importancia dan y deban circularse.
del negocio, crea suficiente para contener una. rese!ia de todos los tráArt. 33. De cada ley 6 disposicion impresa que se publique, pasar:í,
mites que se le dén hasta su conclusion. Llevará ademas un pequeño un ejemplar á cada gefe de seccion, y les ministrará las anteriores que
registro de las comunicaciones qne salgan de la. oficina y requieran con• le pidan para formar sus colecciones.
•
testa.cion para recordar su recla¡no al Subsecretario.
Art. 34. Reunirá en un expediente por cada. ley 6 disposicion, to·
Art. 17. Cada seccion tendrá una coleccion ordenada de las leyes, dos los recibos que acusen los funcionarios á quienes se hizo la circulareglamentos y órdenes supremas relativas á los ramos que tenga. á su cion, y concluido que sea cada expediente, lo presentará al Subsecrecargo, para proceder con acierto en el despacho, y para dilucidar en los tario para que lo examine y rubrique. ,
Del Oficisl de partes.
informes las cuestiones de derecho.
Art. 18. Diariamente dará por escrito al Subsecretario cada uno de
los gefes de seccion, una noticia en extracto de los negocios que el dia
Art. 35. El oficial de partes tendrá á su cargo el registro de todos
anterior hubieren entrado y salido, y de los que estén pendientes, ex· los negocios que se despachen en el Ministerio. Para llevarlo, se ajus·
plicando sucintamente la causa.
tará á Tas prevenciones sigaientes:
Art. 19. Ca&lt;l(, gefe de seccion es responsable de los expedientes 6 I. Luego que reciba el despacho de manos del Ministro 6 del Sub·
apeles que por el libro del oficial de partes aparezca haber recibido; secretario, procederá á poner en 6rden los documentos, arreglándolos
por secciones y por fechas.
P
documento pertenezca á dos 6 II H
1
bajo
el
concepto
de
que
cuan
o
a
gun
d
mas secciones, habrá de quedar en poder de la que tenga el expedien·
· ará en seguida los asientos, segun el 6rden establecido por el
te, tomando las otras noticia de lo que les concierna.
artículo anterior, en un libro de anchos márgenes, poniendo en el cuer•
Art. 20. Las secciones cuidarán de que los expedientes se conser• po de las fojas un extracto claro, sucinto, correcto y limpio de los nend
-ven íntegros, caratulados, cosidos y compaginados. Los gefes de sec- gocios, Y copia o al márgen los acuerdos
respectivos.
rdos sueltos del :MiniS tro 6 los que de la misma manecion y el Archivero, cada cual en su caso, serán responsables del exac· ra III.
Los
acue
expidiere el Subsecretario en lo relativo á lo econ6mico de la oficito Art.
cumplimiento
esta. obligacion.
·
, í ntegros en el cuerpo del registro, espresándose al
21. Cadadeseccion
tendrá su archivo particular en el cual colo- na, se msertaran
cará ordenadamente los expedientes terminados, á reserva. de pasarlos má~en el funcionario de quien emana.u Y la fecha con que los expidi6,
t
cada cu"tro meses al archivo general del Ministerio, cuidando de rubri·
· ES te libro eS ará siempre en corriente, Y cualquiera omision 6
car la última _foja de cada uno, y de acompañar el .índice correspon·
de responsabilidad
para el oficial
de partes.
h atraso
Art. será
36. causa
Concluidos
los asientos, repartirá
el despacho
en las Sec•
Ar ch1vero para _que a· ,
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·ente,
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ga la confronta y extienda los a~1entos. Conclmda esta operac1on, ca- c10n~s, recogien ª ca ce . e ca ª extracto una ru nea del gefe res•
da gefc exigirá al Archivero el recibo de los documentos ent¡egados, .pectlvo en señal de conform1dad.
que se extenderá al calce del índice, volviendo éste á la seccion para . Art. 37. Las dudas que se susciten respecto de la distribucion de los
su resguardo.
negocios en las secciones, serán decididas por el Subsecretario.
Del Habilitado.
Del Oficial Archivero.
Art. 38. El Subsecretario nombrará, entre los empleados, la persona que ha de encargarse de recibir las cantidades que enh·egae_ la CaArt. 22. El Archivero recibirá y colocará ordenafamente los expeja. central por cuenta de sueldos y gastos ordinarios, y de distrib-.ir
dientes concluidos que se le entregl!en, clasificándolos por ramos, y cuidando de llevar para cada seccion un libro por separado. Llevará ade- aquellos.
De los Escribientes.
mas un índice general en que conste, por 6rden alfabético, una noticlt
Art. 39. Será obligacion de los escribientes copiar todo lo que se
de todos los documentos que ingresen al archivo.
ofrezca
en el Ministerio, sin distincion de labores.
.
Art. 23. Formará legajos con los documentos que reciba, poniendo
Art.
40.
Solo
escribirán
bajo
dictado
cuando
sean
llamados
para.
sobre cada uno de estos una carpeta marcada con el número que le cor·
responda en el ramo á que pertenezca. Colocará al principio de cada eHo por el Ministro 6 por el Subsecretario. Los gefes de seccion no
legajo una lista de los documentos que contenga, arreglada. por órden emplearán á los Escribientes en trabajos de esta clase, sino cuando se
numérico. Los legajos deberán ser poco voluminosos para que puedan trate de formar índices 6 extractos 6 de redactar informes.
Art. 41. El ~fi~al que el Subsecretario designe, cuidará de que
manejarse c6modamente. Estarán cubiertos con madera 6 carton, y llecuando
los escribientes concluyan sns tareas antes de la hora de sali•
varán al frente un rótulo que indique el ramo á que cada uno de ellos
da, se dediquen á instruirse, estudiando el presente reglamento y las
corresponda, y el año en que se form6.
Art. 24. Se hará cargo de todos los impresos que para. su conserva- colecciones de que hablan los artículos 17 y 33. Cualquiera falta ú
cien le entregue el Subsecretario, clasificándolos por materias; y cui· omision en contra de esta prevencion, será de la responsabilidad del
dará de formar colecciones ordenadas de los periódicos, encuadernándo- oficial mencionado. Cuando hayan adquirido los escribientes alguna
instrucéion, redactarán minutas fáciles bajo la inspeccion y responsa.·
los por semestres.
Art. 25. Cuidará, ademas, de formar tres colecciones de las leyes y bilidad del gefe de la seccion respecti~a.
providencias que en lo sucesivo se expidan por cada uno de los Minia·
De los empleados de la portería.
terios, agregándoles los respectivos índices cronol6gicos y prontuarios
Art. 42. El portero tiene obligacion de cuidar los muebles, útiles y
alfa.béticos, para que a.l fin de ca.da año se encuadernen, y obren, mia demas objetos que existan en la oficina, aaí como del consta,;ite aseo de
en el despacho del M)nistro, otra en el del Subsecretario y la tercera
ella.
en el mismo archivo.
Art. 43. Nunca faltará de la portería, ni aun en los dias festivos,
Art. 26. De toda disposicion impresa, publicada por el Ministerio, mientras haya algun empleado en el despacho. Solo podrá separarse en
reservará, diez ejemplares para el archivo, ademas de los que tome pa· las horas libres, alternativamente con el mozo de oficios.
ra las colecciones y de los que juzgue necesarios para ocurrir á algun
Art. 44. Uno y otro están en el deber de anunciar al Ministro 6 al
redido que pueda hacerse, despues de la circulacion, por extravío en el Subsecretario las personas que pretendan verlos, manifestando, al re:.
e ·reo ú otra causa cualquiera.
·
cibirlas, el comedimiento y buenos modales que son debidos á ellas y al
..-t. 27. Sin 6rden expresa del Ministro 6 del Subsecretario, no enlugar.
·
tregará documento alguno ni copia de él, si no es á los gafes de seccion,
Art. 45. Ambos tendrán cuidado de poner en manos del Ministro 6
marcando la salida en un registro qu_ellevará con este único objeto, don· del Subsecretario, cualquiera pliego que reciban para el Ministerio; y
de se exteaderá el recibo correspondiente, que se anotará al efectuarse la correspondencia que remita la estafeta.
la devolucion.
Art. 46. El portero recil¡irá, de manos del oficial de ~uardia, los
Art. 28. Cuando por 6rden del Ministro 6 del Subsecretario haya pliegos que hayan de distribuirse 6 enviarse al correo, y la lista Je ellos,
de entregarse algun documento del archivo, la persona encargada de que firmará en señal de conformidad y conservará en su poder, torecogerlo deberá firmar un recibo que conservará en su poder el Arcbi•

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DIARIO DEL Li\1PERIO;

5f2

mando luego noticia de loa que se le entreguen, en el libro de registros
que llevará p~ra este efecto. Llevará tambien otro libro de recibos de
los pliegos que entregue á las personas á quienes vayan dirigidos.
Art. 47. Tendrá á su cargo los sellos del Ministetio, y bajo su responsabilidll(i ~ará timbrar el papel de oficio y sellar las cubiertas de los
pliegos que salgan á su destino . .
Art. 48. Conservará una lista de los empleados, con la noticia corriente de sus habitaciones, para cuando sea necesario llamarlos en horas extraorpinarias, y otra de los funcionarios y personas que tengan
frecuente co~respondencia con la oficina.
Art. 49. Form,ará diariamente y presenta,rá al Subsecretario dos listas de entrada, una por la mañana y otra por la tarde. En ellas toma• rá razon de los empleados que vengan á la oficina y de la hora en que
lo verifiquen.
Art. 50. Llevará el turno de las guardias, para avisar con oportunidad á cada e_mpleado el dia que le toque hacerla.
Art. 51. Tendrá el mayor cuidado en que se distribuyan puntual.mente' las comunicaciones dirigidas á los funcionarios y personas resi~entes en esta capital, y en que se lleven oportunamente al correo las
que para ello se le entreguen. El mozo de oficio será el~ortador de los
pliegos, y en..su defecto los ordenanzas. Cuando algun pliego no haya
podido ser entregado á la persona á quien vaya dirigido por ignorarse
su residencia 6 por cualquier otro motivo, dará el port(Jo oportuno aviso de ello al Subsecretario, sobre todo, cuando se trate de comunicaciones que tengan la nota de urgente.
Art. 52. Se hará car~o de loa gastos menor.es, dando al Subsecretario cuenta mensual de los que se hayan erogado.
Art. 53. Estando bajo su mando el mozo de oficios y los ordenanzas, pondrá el mas decidido empeño en cumplir por sí 6 por medio de
ellos las obligaciones que le impone el reglamento.
Disposiciones generales.

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•

Art. 54. Durante las horas ordinarias, y las extraordinarias en que
haya trabajo, ningun empleado podrá separarse de la oficina sin permiso del Ministro ó del Subsecretario.
Art. 55. En cada falta de asistencia en que sin causa justa incurra
un empleado, se le aplicará una multa proporcionada á la gravedad y
frecuencia de la falta. Se impondrá multa mayor al empleado que no
se presente en horas extraordinarias. dándosele aviso de que lo haga.
Todos los empleados están en el deber de manifestar las sellas de su habitacion al portero. El Sub!!ecretario dará al habilitado noticia de las
multas que se impongan, para que haga los descuentos correspondientes. Las multas se aplicarán á gastos de oficio.
Art. 56. Los empicados están obligados á guardar secreto respecto
de los asuntos que se despachen en el Ministerio, á no sacar de la oficina expedien!fs ni papeles, y á no tomar de ellos notas ni apuntes. El
que faltare á lo prevenido-en este artículo, será inmediata é irremisiblemente destituido de su empleo.
Art. 57. Se hará diariamente y por turno rigoroso, una guardia de
un oficial y un escribiente, la cual permanecerá en la oficina vor lo menoa hasta la siete de la noche. En los dias festivos la guard¡a durará.
~de las nueve hasta las doce del dia.
. Art. 58. Se prohibe á los empleados:
I. Presentar solicitudes de particulares y constituirse agentes de negocios que no les conciernan personalmente.
II. Recibir visitas que les quiten el tiempo destinado al cumplimiento de sus obligaciones.
III. Formar corrillos dentro de.la oficina, entrar en I conversaciones
que no sean relativas al despacho, y ocuparse en laborea ajena8 al mecanismo de ella. No servirá de excusa á los infractores la circunstancia
de haber concluido sus trabajos. .
Art. 59. Cada empleado, ademas de sus obligaciones particulares,
deberá deaempe!lar los encargos 6 comisiones que le diere el Ministro ó
el Subsecretario.
Art. 60. De todos los gastos ordinarios y extraordinarios que se hagan eu, la oficina, se formará cuenta mensual por el empleado ~espectivo, qIDen la presentará al Subsecretario para que la examine y vise.
. Art. 61. No se proveerá en lo sucesivo empleo ninguno de este Mimster~o smo e°: pe_rso~as de buena conducta y de notoria 6 justificada
adhesi8n á las mstituciones que ha adoptado el pais, previo el exámen
de que hablan los artículos siguientes.
Art. 62. ,;El exámen de los individuos que soliciten plaza de escribiente, versará solamente sobre caligrafia y ortografia.
Art. 63. Para ser _oficial de seccion, se necesita ser eitaminado y
aprobado en las materias expresadas á.Gon_tinua_ciO"Il: ortografia, Estat~to del Imperw y leyes orgánicas, reglamento de la oficina, legislamon vigente res_pecto d_e los ramos encomendados á la seccion de que
se trate, redacc1on oficial, geografia y administracion del pais.
Art. _64. Para obtener el· empleo _de gefe de Seccion, el e!(á.men y
aprobacion recaerán sobre las materias detalladas en el artículo anterior, nociones de estadística del pais y generales de derecho administrativo.
Art. 65. El ministro nombrará á las personas que han de hacer el
exámen. Habiendo varios pretendientes, ~rán todos examinados y se
prefe~irá el mas apto: en igualdad de aptitudes, el que hayc cervido
mas tiempo: en igualdad de servicios, al que por escala corresponda el

ascenso; y en caso de que este empleado no se presente á exámen, decidirá el Ministro entre los competidores examinados.
México, á J9 de Noviembre de 1865.
El Ministro de Gobernaoion,
Joss MARIA EsTEV.1..

MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE MEXICO:

Oido Nuestro Consejo de Ministros, decretamos la siguiente
LEY Ol!GAlf.lCA SOBRE LA ADllIRIBTRACI01' DEPAIITAJIEIITAL OUJIEll1'ATIVA.

CAPITULO J.
BECCION H
Prefeetos.
Art. 19 Los--Prefectos son los delegados del Emperador para administrar los Departamentos, y ejercen las facultades que detalla la presente ley.
,
Art. 29 El Emperador nombra y remueve libremente á los Prefectos.
Art. 39 Los Prefectos, con la triple investidura de agentes del gobierno, delegados del Emperador y representantes de los intereses departamentales, ejercen las atribuciones siguientes:
l. Publicar y circular las leyes y decretos.
II. Cumplir y hacer cumpfü las leyes, decretos y órdenes del Gobierno, procurando que la .circulacion sea tan extensa y profusa como
es necesario para que los preceptos del Soberano lleguen á conocimiento de todos los habitantes del Imperio.
. III. Conservar la tranquilidad y el 6rden público: respetar y hacer
respetar las garantías individuales.
IV. Resolver los negocios gubernativos que ocurran en el Departamento.
V. Vigilaré-inspeccionar todos los ramos de la administracion departamental y municipal, cuidando de que cumplan con sus deberes las
autoridades y empleados: dirigir excitativa8 á los funcionarios del 6rden judicial, y dar oportuno aviso al Gobierno de las faltas que adviertan en la conducta de todos y cada uno de ellos.
VI. Ejercer las funciones pr_opias de la policía general, vigilar e1
servicio de la municipal y la conducta de los agentes de ambos ramos.
Procurar la aprehension ~e los delincuentes, poniéndolos á disposicion
de la autoridad competente, y dar á ésta el auxilio que pida para ejecutar sus providencias.
VII. Vigilar la recaudacion de las rentas públicas, ejerciendo en las
oficinas de hacienda la intervencion que l:es confieren las leyes fiscales,
y hacer la inversion de los fondos con arreglo á los presupuestos y autorizaciones extraordinarias del Gobierno.
VIII. Requerir el auxilio de la fuerza pública con el objeto de llevar adelante sus providencias 6 de restablecer la tranquilidad de los
pueblos.
IX. Dar informe en todos los negocios ,que sometan á la resolucion
del Gobierno, 6 cuando éste lo pida. En la emision de los informes y en
la formacion de expedientes, procurarán que unos y otros contengan todos los datos necesarios para formar cabal juicio del negocio y fundar
1111a resolucion acertada, proponiendo por su parte la que crean adecuada á las circunstancias de iugarea y personas.
X. Conocer de los negocios contencioso-administrativos en los -casos
en que lo dispone la ley.
.
,
XI. Nombrar para todos los cargos y empleos del ramo gubernativo, menos para el cargo de Subprefec~, salva la aprobacion del Gobierno.
XII. Conceder á los funcionarios y em~leados del mismo ramo licencia temporal, que no exceda de un mes en cada año, y suspenderlos por
dos meses, á lo más, en caso de falta justificada.
XIII. Dar 6 denegar el permiso para que se proceda judicialmente
contra los funcionarios y empleados del Defartamento en los casos en
que sea necesario este requisito conforme á la ley respectiva .
XIV. Dar su info::nc al Gobierno sobre los proyectos de arbitrios y
reglamentos municipales.
XV. Aprobar los presupuestos y revisar las cuentas municipales.
XVI. Cuidar empeñosamente de que los Ayuntamientos organicen
desde luego-su hacienda, para que no graviten sobre el erario nacional
las erogaciones que corresponden al fondo municipal.
XVII. Conceder á los municipios licencia para litigar en los términos &lt;iue disponga la ley respectiva.
,
XVIII. Aprobar los gastos municipales extraorilinarios cuando no
excedan de trescientos pesos, sin cuyo requisito no se pasarán en data.
XIX. Aprobar los contratos de los Ayuntamientos cuando la cantidad ó interés que en ellos se verse no exceda de mil pesos, bajo el concepto de que serán nulos los que carezcan de esta solemnidad.
XX. Ejercer las atribuciones especificadas en las fracciones XV,
XVII y XVIII y todas las demas que se reputan propias de la tutela
administrativa, respecto de los establecimientos dependientes del Gobierno, en el supuesto de que no esté encomendado á otra autoridad el
cuidado de ellos.
XX.I. Imponer gubernativa:nente hasta trescientos pesos de multa ó
tres meses de prision ú obras públicas á las personas que los desobedezcan Ó infrinjan los reglamentos de policía, dando previamente au-

DIARIO DEL IMPERIO.

•

·573

Art. 10. Los Prefectos tendrán el tratamiento de Señorfa, y presidiencia á loB presuntoe desobedientes ó infractores. Cuando la pena de
· 1a falta esté determinada por disposicion preexistente, se arreglará á dirán las .reuniones oficiales á que concurran. En las sesiones de IOB
Ayuntamientoé de su respectivo Departamento no tendrán voto.
~ta la Prefectura en la imposicion de aquella.
XXII. Designar las poblaciones en que debe haber jueces munici- Art. 11. Las faltas temporales de loe Prefectos serán cubiertas por
los suplentes respectivos, y las de estos por los Consejeros DepartamenpalesX.
·
de Ios funcionar1os
.
. JU
. di c1a
. 1es, tales en el órden en que los menciona el art. 29 del Estatuto.
X III. E.aercer en e1nombraIIl!ento
)as atribuciones que les encomienda la ley de la materia.
BECCION 2~
XXIV. Suplir el consentimiento para el matrimonio de los menores
en caso de disenso ÍJ:racional de los padres.Q.tutores, ·
Secretarios de las Prefecturas.
XXV. Cuidar de lo concerniente á. la !llllubridad pública, y dictar
Art. 12. Cada Prefecto tendrá un Secretario.
en caso de epidemia ó epizotia las providencias provisionales que deArt. 13. El Secretario será nombrado por el Prefecto con aprobamande la urgencia, dando oportuno aviso de ellas al Gobierno y pro- cion del Gobierno.
•
poniéndole todas las demas que conduzcan á la cesacion del mal.
Art. 14. Son atribuciones del Secretario:
XXVI. Dictar por sí, en caso de urgencia, 6 proponer al Gobierno,
l. Acordar con el Prefecto el despacho de los negocios.
IIIB medidas que tiendan á aliviar la situacion de los pueblos en las cala- II. Autorizar con firma entera la del Prefecto en la publicacion y
midades públicas.
circulacion de leyes, decretos y órdenes del Gobierno y en la expedi. XXVII. Procurar la abundancia, buena calidad y libre circulacion cion de títulos.
de las subsistencias públicas.
IIl. Formar y reformar con la aprobacion del Prefecto el reglamenXXVIII. Proponer honores y recompensas para los funcionarios y to de la Secretaría.
'
empleados que se distingan e~ el servici? p~blico; para. fom~ntar la
Art. 15. En la provision de los empleos inferiores de las Secretarías
agricultura, las artes y el cultivo de las crnncias, y para preIIl!ar á las se preferirán en igualdad de circunstancias á los pensionistas del Erario.
pers?nas que hayan_prestado, grandes servicios á la ~umanidad ó á la
Art. 16. El Secretario de la Prefectura ~rá juzgado en los delitos
oficiales por los Tribunales y en la forma que determinen las leyes.
patxxria.T..,.
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art
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.1.a.
1S1tar os tritos y mUillc1pa
es e ep amen o por
lo menos una vez en el año.
SECCION 3~
XXX. Dar á los·agentes inferiores las instrucciones conveni~ntes
Oonsejos Departamentales.
para la mejor ejecucion de las leyes, reglamentos y 6rdenes superiores:
Art. 17. Habrá en cada Departamento un Consejo Departamental
aaegurarsedel exacto cumplimiento de unos yotr~s: excitar_ ó impulsar la compuesto de cinco vocales en la forma. dispuesta por el art. 29 del Esaccion de dichos agentes, y revocar en los térmmos que disp011ga la ley tatuto. Habrá, ademas, tres Consejeros suplentes encargados de cubrir
respectiva los actos del órden gubernativo que sean contrarios á las las faltas temporales de los propietarios amovibles. Los Consejeros sedisposiciones de la administracion superior.
rán nombrados por el Gobierno á propuesta de los Prefectos.
, XXXI. Cuidar de que se haga el reclutamiento para la fuerza. arArt. 18. Cada Consejo tendrá un Secretario y un subalterno que
mada. con arreglo á las leyes, y de que en la ejecucion de ellas se evite nombrará de preferencia entre las personas que disfruten sueldo 6 pen&lt;iualquiera estorsion 6 arbitrariedad.
sion del Erario, si las hubiere con la aptitud suficiente. Cuando por
XXXII. Vigilar sobre la equitativ!1. distribucion de los alojamientos. cualquiera motivo no fuere esto practicable, el Gobierno dispondrá lo
XXXIII. Expedir, cuando lo exija la tranquilidad pública, l5rden que crea conveniente respecto de la manera en que deben ser desempepor escrito para catear determinada_s cas.~ y arrestar á cualquiera per- ñadas las funciones de uno y otro empleo.
sona, poniendo á los arrestados á disposw1on del Juez competente denArt. 19. El cargo de Consejero nQ es renunciable sino por incapatro de tercero dia.
cidad moral ó ffsica debidamente acreditada. Es honorífico y gratuito.
XXXIV. Dictar las dispo~iciones que tiendan á cortar abusos "Y á Las personas que rehusen desempeñarlo, 6 que sean omisas en el cummejora.r Ja,condicion material. y moral de los pqeblo¡¡ Yla administra- plimiento de los deberes que entraña, serán casti¡¡;,das con la pena de
cion departamental.
inhabilitacion para obtener cualesquiera cargos, empleos 6 pensiones,
XXXV. Ejercer todas las funciones propias de la administracion ya sean judiciales, civiles ó militares, así como para ejercer las profedepartamental y las demas que les cometan 6 cometieren las leyes.
siones que exigen la calidad de mexicano. Esta disposicion es aplicaArt. 49 No tienen facultad los Prefectos:
.
ble á los pensionistas del Erario que fueren nombrados Secretario 6
l. Para expedir leyes.
subalterno.
II. Para establecer impuestos, sean cuales fueren su clase y denomlArt. 20. Son atribuciones de los Consejos Departamentales:
nacion contraer empréstitos y librar órdenes á las oficinas de HacienI. Dar dictámen al Gobierno ó al Prefecto en todos los negocios en
~ par~ pagos ó ga8tos que no estén comprendidos en los presupuestos. que uno ú otro Jo pidan.
Se exceptúan de esta prevencion los ¡!:astos menores ~ue pueden autoII. Promover ante el Prefecto los medios de cortar abusos, é introrizar los Prefectos dentro de la cantidad mensual asignada para este ducir mejoras en la condicion de los pueblos 6'en la administracion deobjeto á cada Departamento.
partamental.
111. Para crear nuevos empleos, suprimir los antiguos ó conceder III. Conocer de lo contencioso-administrativo en los términos que
pensiones.
la ley disponga.
IV. Para levantar fuerza armada.
IV. Formar y reformar su reglamento interior, sometiéndolo á la
V. Para conceder indultos y amnistías.
:
,
aprobacion del Gobierno por conducto de la Prefectura respectiva.
VI. Para expedir cartas de naturaleza 6 de mudadanfa 6 privar á
Art. 21. El Prefecto, cuando la urgencia del caso no lo impida, oirá
los habitantes de los derechos inherentes á una Y otra calidad.
precisamente al Cons~jo para ejercer las facultades expresas en las fracVII. Para alterar la divisi~n territorial.
, .
.
ciones XIII, XIV, XV, XVII, y XIX, del art. 39
VIII. Para ejercer cualqU1era otra de 188 atribu~10n~ propias del
Ah. 22. Los Consejos Departamentales tendrán por lo menos una
Gobierno naoional, ó reservadas á éste Pº! la leg1slac10n vigente.
.sesion semanariamente, .ademas-de las extraordinarias á que convoque
Art. 59 Será caso de grave responsablidad para los Prefectos usur- el Presidente.
par las atribuciones Supremas; mezclarse en los asuntos judiciales, en
CAPlTULO 11.
la.s operaciones y disciplina del ej,;rcito, ó en los a~~os oficiales de corpoBECCION p
raciones 6 personas que desempeñen alguna coIIl!s1on directamente conSubprefectos.
ferida por el Gobierno: denegar el permiso para proceder judicialmente
contra los funcionarios en el caso en que deban concederlo conforme á
Art. 23. En cada Distrito, con excepcion de los de las capitales de
las leyes, y salir fuera del territorio del Depar.tamento sin licencia del Departamento, habrá un Subprefecto nombrado por el Gobierno á proEmperador.
puesta del Prefecto.
Art. 69 Los Prefectos enviarán cada trimestre al Ministerio de Go:Art. 24. Los Subprefectos tienen la inv@stidura de subdeleg:¡¡los del
J¡ernaciün una memoria documentada sobre el estado que guarden todos poder Imperial, gefes secundarios de la administracion Deparramenlos ramos de la administracion, y sobre las medidas import~ntes qlJ,é"en tal, y agentes y representantes de los Prefectos. En tal virtud, bajo el
ese período hubieren dictado.
·
mando y direccion de éstos, ejercerán en el Distrito respectivo las faArt. 79 Los Prefectos remitirán cada ailo al mismo Ministerio el es- cultades especificadas en el ~rt. 39 con las excepciones y modificaciotado anual de ingresos y egresos de las municipalidades de su Departa- nes siguientes:
mento, quedando en el archivo de su oficina las cuentas de los mismos
I. Los Subprefectos solo podrán nombrar Secretario con aprobacion
despues de glosadas en la seccion de municipalidades de dicha oficina. de la Prefectura, y proponer á ésta los demas empleados de la SecreArt. 89 Los Prefectos serán juzgados en los delitos oficiales y comu- taría del Distrito.
nes por los tribunales que determine la ley sobre admiMtracion de jus· II. Respecto de proyectos de arbitrios y ordenanzas municipales,
ticia, previa la consignacion que haga el Gobierno.
decisiones de cabildos, presupuestos, cuentas, gastos extraordinarios,
Art. 99 Cada Prefecto en su Departamento es el conducto forzoso contratos_de los Ayuntamientos y tutela administrativa, se limitarán á
entre sus subordinados y el Gobierno, para las exposiciones que aque- dar al Prefecto los informes convenientes.
III. Ejercerán la facultad expresa en la fraccion XXI del art. 39,
llos dirijan á éste. El Prefecto elevará las que para tal objeto se le
imponiendo
hasta cien pesos de multa 6 un mes de prision ú obrtJ púpresenten, informando á la vez lo que crea conveniente. Solo puede
blicas.
s&amp;lv,,rse el conducto en e.aso de urgencia 6 de queja contra. el mismo
IV. En.los casos de que habla la fraccion XXIV del precitado arPrefecto.

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DIARIO DEL IMPERIO.

574

Mozo ............... :........ ..
Gastos (inclusos los del C~~~;i¿ ·¡¡~¡;~;. "
tamental.. ................ ..
SUBPREFECTURAS.
.. . .. .. .. .. .. .. "

r:O;,·
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180
300

¡a
Subprefecto
· ·CLASE.
Secret
·
.............
· ..................
• $ 1,500
E
ario ........ ;................
·
800
400
scribientes .... .c............. . · .......... · "
Gast.os (inclusos los del C~~~¿j~·;¡¿·¡¡i~: "
150
tri to) .... · .... •.... ... .. .. .... .. .. .. .. .. .. . .... ,,
lSO

La sobrevigilanci~ de Ja Ad~inistracion municipal.
enseftanza
murucipal ' con arreglo ", 1as d.isposicJO•.
nea111
de· La
laL ley
especialprimaria
·delramo.
IV• E~ bconserva~1~n y propagacion del pus vacuno.
muni~ipnl a:tci::\~º la ~oli1a general y 1~ so~revigilancia dela
blos la ob~ervanc!a de ~ ~~~1~:en:: e~~r~::¿t1ód1camente á los p11e0
8
me!ta~fa p~~~oºr~1odn,
el .Prefecto, de las medidas que tiendan á fo, ª e ¡ante
os cammos.
VI. La persecucion de los vagos y ladrones.
a.11~1~2!~nL1·cº1~paSli~dbpdrefedctos
por Dist
lo menos
dos veces
en el
, ,
a es e BUSvisitarán,.
respectivos
·t
d.
1
!~~!Pr::J;r~i:;te ~) PDfecto, las providencias ~lo~a'u~:~:es
0
1
~af1e!ti:1 DisttFC~t: lic:~~:!ª:1°~:;f!io~~t! e:ª~:a!i~r:c~rd!~~
malhechor:~sa .emente tengan que verificarlo en persecucion de ¡08
Art 27 T d ¡

i:

S'
2~ CLASE.
. $ 1,200
Subpref~to ........ •...........................
Eecr~~~rJO ........ ·............................
600

:o~:"

scr1 iente...............
"
Gast_os
(inclusos los del ·c¿~¡;j~·;¡; ..
tr1to) •... •..... ................ '.. •. •. •••.... "

t::J:

300
100

~~.

Subprefecto .......... ~LASE.
$ 5
Secretario escribiente .... .... .. .... ......
l,OOO
Gastos (inclusos los ¿;¡·c~·~~;;~·d~·D..1:s·: "
00
125
tri to) .................... : .......~....... ..... "

Prefe;to.
· 0 os os actos de los Subprefectos son revocables por el
Ar

tr~ct:·i~~s~a~ªd~~~¡:e::cl~:pe:ct:rán al Prefecto respectivo un ex- los~!~t:!~sLd: ra:i!~~t~f-sdeet1)eºnª Dedpartahmendtos y Subprefectos de
A t 29 L S b
·
· ·
ª
en erec o espues d ·
• d
~ii.s 1o:e1i~:~i:~;t~~;ro~i3ii~~;d{¡:¡e~:fi:ºJ~:;:~:;:r!~f1~::
c1ales á que

extraordinarias á que convoque la autoridad superior ó el Alcalde.
En éstas, solo se tratará el asunto ó asuntos que las motiven.
!Ir Art. 48. Las resoluciones de los Ayuntamientos se acordarán por
mayoría de votos de los Concejales presentes. Los que disientan de la
opinion de la mayoría tendrán derecho de hacerlo constar en el acta.
Cuando en el negocio sobre que ha de recaer la votacion se trate de la
persona ó conducta particular ú oficial del Alcalde ó Concejales, se retirará el interesado al tiempo de la votacion; y si lo fuere el Alcalde

)&amp;B

iículo? se limitarán ~ instruir el expediente y á proveer el secuestro
sometiendo el negocio á la resolucion del Prefecto.
,
V. Las facultades expresas en las fracciones XXII XXIII del
art. 39, son exclusivas de ¡ Prefectos.
Y
08
25. Se encarga muy particularmente al cuidado de ]os Subpre-

voto.

575

DIARIO DEL IMPERIO.

Ooncurra.

E

ir e
u pre ecto las reuruones ofin Ias sesiones de los Ayuntamientos no tendrá

Art. 31. Las faltas temporales de los Subpretectos
por el Alcalde de )a cabecera del DJS. tri·to.
serán suplidas

1:

~;;ri~:~~!i.

SECCION 2ª
Oonsejos do Distrito.

deté~•n:~·af !~y~:e~~:ds dteenl drJuán un C~n.sejlo dde DIRistrito compuesto
•b .
,
ez muruc1pa e ecept d
en la., cabecera y de d
. t ., d
or e cont r1 uc10nes, adem
nombrará
d c' . os prop1e arios e la comarca. Se
les de los ~ovibl:• 1is ouseJ?ros suplentes para las faltas tempora¡salva la aprobacion.del G~~::;o~ros serán nombrados por el Prefecto,
trh 33d.. soán atribuciones de los Consejos de Distrito·
· ar ict men.al Prefecto ó al Sub refe
·
·
.
. 11. Promover ante el Subprefecto los P dicto
08 ;iemp~e que lo pida~.
c1on moral y material de los pueblos.
me
e meJorar la cond1A,rt. 34. Cada Consejo de Distrit O t drá
S
.
.
que será el mismo de la Subprefect en
un ecretario escribiente
Art. 35. En los Conse· d D.ura.
aprobado para el ~espe.c~~:: c:nsej~t?J;p:reta~:;:rrá el reglamento
8
!!·nta:i~~ j~\::11t!t:i~:f;!ºd!r ~:n~:jo?licables á los Con-

ae/:0~

;:;:Si:Sbd:ep~)~::!~d:s~~::t fr!~~u~~:d~~1;:ii:~
CAPITULO IV.

SECCION H
Ayuntamientos.
Art. 40. Se establecen para el ré im
·• 1
f~ncionarios: unos, electos por el pu~bl en murºtª do.s categorias de
Clones puramente deliberantes·
o para a ormac1on de corporainvestidos de facultades e· ecuti!asºtAsl no~brados por el Gobierno é
los Ayuntamientos; á la ;egundo. l~s A¡3 Pdllllerf08caggo~ía pertenecen
pales. En consecuencia no odrán I ca. es Y . om1sarios municicutivas, ni votar los seg'und! en las ds lpbrime~os eJedrcer funciones ejeArt 41 S L
• • •
e I erac10nes e aquellos
0t
· · ero. mumc1p10 todo pueblo q
·
bitantes, inclusos los de ¡08 barrios r he J n e~ga. mas de mil hapendencia. Los pueblos ue ten an' anc erias Y, ac1e~das de su deconstituirse en municipio; siem gre menos de. mil habitantes podrán
correspondiente, tener todos loi eleJ~et acrediten,.
ante la autoridad
8
gastos de su administracion. Los ue n
necesarios ~ara cubrir los
tantea requerido 6 por su falta deq I por¡°º tener el numero de babien municipio, quedarán agregados
~~0:l!edan constituirse
Art. 42. Habrá Ayuntami~nto e t d p ¡
.. .
ascienda á tres mil ó mas habitante~
os muruc1p1os cuyo censo
el de los Concejales' observándose 1a· propormon
nu~ero s1gu1ente:
~e é.stos determinará

°

:i :!º ~6
Ei°8 ,

tia11 {De
De

HABITANTES.

3,000 hasta 6,000.........
6,000 hasta 12 000
.$~ De 12,000 hasta 50'000 .........
,:i~ De 50,000 hasta 100:000:::::::::

CAPITULO III.
Departamentos y Distritos.

5}
9
1l CONCEJALES
13
.
·

Art. 37. Se establecen tr
t
, d
cuales se clasificarán todos lo:q~: :!~~ias e IDep~rta~entos en las
segun la importancia política de cada s en en e temtono del Imperio
De cien mil en adelante, se podrá~ aum
1
.
11.blecen tres categorías en los Dist .tuno de ellos. Igualmente se es- las necesidades de la poblacion á j . . d erarp os ConceJales segun
con el Consejo, hasta el númer~ de
e os re.fectos y d~ acuerdo
Art 38 El
ri os.
Y nueve, sm que en mngun camnlará b¡jo 1afb~:u~~~i~:t!~ Prefecturas•Y Subprefecturas se for- so puedan exceder de dicha cifra.
Art. 43. Para ser Concejal sen
·1 1º
afios .de ~ad: 2Q, estar avecindadte:\:'m ·,.t?ne~ma~ d~veinticinco
PREFECTURAS.
contr1buc10nes directas una suma ue
umc~ahdad. 3., pagar por
p t
1~ CLASE.
saber
leer
y
escribir
tratándose
deq
?Jªs~
d~ vemte pesos al afio: 49,
S re ~to:....................................... $ 4,000
habitantes.
'
po amones que pasen de cinco mil ,
ecre
Ofi
· 1ario .......... . .......................... " 2,000
En las poblaciones que no llegue á · · •¡
.
Esc~i\:~t .......................... ,. .......... " .1,200
necesarios estos dos últimos r .. n cmco mi habitantes no serán
600
M d es ............................... .
L
.
equ1S11os.
240
Gozo e oficios~...................... ... "
e1ecc1on
de los¡ Concejales
ser,.ª d..1rec t a. Se renovarán por mitad
cadaªafio
debiend
•
astos (inclusos los del Consejo D~p~~'. "
brados, saliendoºio: ~imer~ fenovacion .hacerse en los últimos nom400
tamental) ................................... ,,
Art 44 El
•onceJa es mas antiguos en las sucesivas
la
tom~
d~
c~rgo
de
Concejal no será renunciable sino desp~es de
2~ CL.ASE.
Prefect
0
0
mente
justiK~:r;
;,
Y
ef
ficas~B dd impedimento ñsico 6 moral debidaSecrt o.............
·
........................... 9 3, 000
caso
respecto
de
I
orca
i
º?c1on el Prefecto, quien decidirá en todo
50
1 O
•Ofi ·e 1ario .. .,, •• ",. " . . ........................
Art
45
L
as
renuncias
de los Concejales.
c,a·b·es.................
•
·
"
,
t
..................... · ,, 1,000
hayan·
teirido
:~
v!cant~
!serán
cubiertas por¡~ persona 6 personas que
cr1
rnn
es.........
..
..
..
500
Es
M
.................. .
to de
• eS~uar e respectivo mayor numero de votos en el 30
ozo .. ,...................
. "
216
1 ed:fcAion.
1
en ter:a
t 1 º? las hubiere, nombrará el Prefecto á propuest~
Gastos (inclusos los dei"c~;;;j~·;¡;¡;~;: "
A
yun
amiento.
lamenta] ............ .. ..................... ,,
350
rt. 46 · Las sesiones de.los Ayuntamientos serán úbl'
á
el asunto que las motive, á juicio del mismo AyJnta:i~\ nd s;r
3~ CLASE.
ra arse en secreto para que las haya
á
.
n o, e a .
~refecto:.. . .. .. .. .. . .. .. .... .. .. . .. . .. . .. .. .. ... $ 2,000
la mayoría de los Concejales.
, ser necesaria la presencia. de
~c~et ario.............. .... .. .. . .. .. .. . .. .. .. , 1,200
Art. 47. Los Ayuntamientos tendrán ¡
·
. .
800
0 Cl&amp;·b·1es........ ............................... ,,,
E
sean necesarias para el desempefio
de sus ai!ituºcs~1ºonneses' ºs~dinai:1a_s
. qudee
scr1 1entes,..... . ....... , , , ... , , , .... , . ,. . . . ,,
400
.
ID perJUIC~O

df:~

y

t~

•

\

VI. Aprehender á los delincuentes, poniéndolos dentro de tercero
dia á disposicion del Juez competente.
VII. Disponer de la fuerza municipal, y de policía, en todo lo rela.tivo á la policía municipal, y aun á la general donde no resida la antoridad política, para cuidar, conforme á los respectivos reglamentos,
de la tranquilidad pública y asegurar las garantías individuales.
VIII. Cuidar de la enctitud de'los pesos y medidas.
IX. Representar judicial y extrajudicialmente la personalidad del

óantiguo
el que para
hagasolo
sus veces,
se yencargará
de laá la
presidencia
el Concejal
mas !IIUnicipio.
ese acto
para elevar
administracion
superior
X. Atender las obras de conservacion, aseo, ornato y salubridad de
el Art.
acuerdo
lasXI.
poblaciones.
49.relativo.
Son atribuciones de los Ayuntamientos: '
Presentar al Aylllltamiento al fin de ca4a mes el presupuesto
1. Resolver los negocios que corresponden á la administracion mu- del mes venidero y las cuentas de inversion de fondos del que termine.
nicipal ordinaria; pero cuando entrafien sus decisiones alguna provi- Al fin de afio le presentará la cuenta general.
dencia ó gasto extrabrdinario, siempre que éste exceda de cincuenta peXII. Hacer los nombramientos para los empleos de la Administrasos, las someterán previamente á la aprobacion del Prefecto. Se repu- cion municipa}, excepto para los de hacienda que serán directamente
tan gastos ordinarios los que deben erogarse por ley, ordenanza ó re- conferidos por el Ayuntamiento.
glamento, ó en virtud de contratos legalmente celebrados. Todos los
XIII. Citar al Ayuntamiento á seijiones extraordinarias y presidirdemas gastos son extraordinarios.
las lo mismo que las ordinarias.
11. Nombrar y remover libremente á los empreados de la hacienda . XIV. Hacer la distribucion de los fondos municipales segun el premunicipal.
supuesto, los acuerdos de los Ayuntamientos y las órdenes de la AdIII. Formar su reglamento interior, sometiéndolo á la aprobacion ministracion superior.
del Prefecto, sin perjuicio de observarlo interinamente.
XV. Distribuir equitativamente las cargas vecinales de bagajes,
IV. Formar los proyectos de arbitrios y los de ordenanzas munici- alojamientos, correos, etc., arreglándose á la legislacion vigente.
pales, segun las bases contenidas en la ley.
XVI. Dar informe en los negocios que eleven á la Administracion
V. Fomar los presupuestos anuaJes de sus gastos, oyendo al Al- superior ó cuando ésta lo pida.
calde municipal, y revisar las cuentas que éste presente, sometiendo
XVII. Proponer al Ayuntamiento y á la Administracion superior
unos y otros do~umentos con el respectivo informe al exámen de la ad- las medidas que tiendan á regularizar el régimen municipal ó á mejoministracion superior.
rar la condicion de los pueblos.
VI. Nombrar al principio del afio las comisiones de que han de esXVIII. Procurar establecer el mayor número posible de escuelas
tar encargados los Concejales, limitándose éstos á tener sobre los ra- municipales; bajo el concepto de que ha de haber, por lo menos, una
moa que se les encomienden la vigilancia debida, dando parte al Al- para cada sexo en el municipio. Cuidar de la comodidad, seguridad y
calde, y en caso necesario al Ayuntamiento, de los abusos ó negligen- adecuada economía de las cárceles, esforzándose por establecer dentro
cia que noten.
de ellas talleres para moralizar á los presos por el trabajo.
VII. Nombrar al principio de cada año una comision especial de haXIX. Proponer al Consejo de beneficencia, departamental ó de
cienda para el exámen de !'as cuentas de la administracion munici- Distrito, las providencias que tiendan á asegurar el sostenimiento y
pal, y para ejercer en dicha oficina las atribuciones que le encomienda mejora de los establecimient0s del ramo, y á facilitar la creacion de los
la ley.
que estén por plantear .-Cuidar de la construccion y conservacion de
VIII. Aprobar los contratos que celebren los Alcaldes.
,
las fuentes públicas,·procurando que haya abundancia de aguas par&amp;
IX. Dar dictámen en los negocios en que lo pidan los funcionarios los hombres y ganádos.-Hacer que los mercados estén bien distribuide la administracion superior ó el Alcalde respectivo.
dos, esforzándose en remover los obstáculos que dificulten la abundan·
X. Iniciar cuantas medidas sean conducentes al bienestar de las po- cia ó buena calidad de los mantenimientos. Si hubiere peligro de ca.blaciones y á su adelanto y mejora.
restía darán de ello oportuno aviso á la Administracion superior, para
Los Ayuntamientos no podrán ocuparse de negooios políticos, ni ha- que dicte las disposiciones.-preventivas á que haya lugar.-Hacer visicer por sí, adoptar ó dar curso á exposiciones de ese género, ni publi- tar las boticas por personas expertas para evítar que en ellas se expencar sin permiso del Prefecto las que elevaren en uso de sus atribucio- dan drogas rancias,ó adulteradas.-Cuidar de la desecacion de los pannes, las actas de cabildo ó cualquiera otro documento.
tanos, de dar corriente á las aguas estancadas é insalulires, y de la
Art. 50. Los Ayuntamientos no podrán ser procesados sin el per- conservacion y ,propagacion del pus vacuno, así como de que desapamiso respectivo con arreglo á la ley sobre lo contencioso-administra- rezca todo lo que pueda alterar la salud de los hombres y ganados.tivo. En caso de faltas graves, puede el Prefecto suspenderá un Ayun- Facilitar, luego que se advierta alguna epidemia 6 epizotia, los auxitamiento, dando cuenta inmediatamente al Gobierno. Si las faltas fue- lios necesarios y dictar las medidas urgentes que estimen oportunas
ren de tal manera trascendentales que pudieran comprometer la tran- para cortar el mal en su orígen ó disminuir sus estragos.-Impedir la
quilidad ó el órden públicos, el Prefecto podrá determinar, de acuer- fundacion de los establecimientos insalubres, peligrosos ó incómodos,
do con el Consejo Departamental, la disolucion del Ayuntamiento cu!- si no mediare el permiso de la autoridad respectiva.-Cuidar de la conpable.
·
servacion de los monumentos y edificios públicos, de los paseos y planArt. 51. Los Ayuntamientos no podrán cesar por acto propio en tíos de árboles.-Cuidar igualmente del alumbrado, empedrado, limel ejercicio de sus funciones; y si lo hicieren, serin por este hecho res- pieza y alinéamiento de las calles y plazas, así como de la correccion
ponsables individualmente los _Concejales, y castigados con una multa de los rótulos que suelen ponerse en las puertas de los establecimienqne les impondrá el Prefecto; á no ser que la falta sea de tal natura- tos públicos.-No conceder licencias de obras sino despues de examileza que exija la formacion de causa, en cuyo caso se les impondrá la nar el disefio de los frontispicios, con el objeto de evitar la deformidad
pena correspondiente.
de las fachadas y de conservar el alin~amiento.-Cuidar de que haya
sEOCION 2~
cementerios convenientemente situados, y vigilar por el aseo, conserAlcaldes, Tenientes y Oomisarios municipales.
vacion de ellos y correccion de los epitafios.
Art. 52. Habrá Alcalde en todos los municipios que tengan AyunXfiX. EJ·erc er todas las demas atribuciones quo expresamente les
1 1
ta.miento.
ocn eran as eyes.
Art. 53. El Alcalde qe Ja Capital del Imperio será nombrado y reArt. 55. Par., el despacho .de los negocios se servirán los Alcaldes
movido por el Emperador, los demas por los Prefectos, salva la ratifi- de los empleados de la Secretaría de los respectivos Ayuntamientos.
cacion Soberana.
· Art. 56. Los Alcaldes presentarán cada trimestre á la Prefecturr.
Art. 54. Son atribuciones de los Alcaldes:
respectiva, una Memoria sobre el estado que guarden todos los ramos
I. Publicar, donde no haya autoridad superior, las leyes y decretos, de la administracion municipal.
.
'
y ejecfitar las órdenes que se )es comuniquen y las disposiciones q1le
Art. 57. En las poblaciones que excedan de veinticinco mil habitanacuerden 'los Ayuntamientos dentro de sus facultades.
·
tes, los Alcaldes serán auxiliados en sus labores por uno ó mas TenienII. Suspender la ejecucion de los acuerdos mencionados cuando sean tes. El número y sueldo de éstos se determinará en cada caso por el Gocontrarios á las leyes, decretos 1Í, órdenes de la Administracion supe- bierno, y serán nombrados por el Prefecto á propuesta del Alcalde.
rior; cuando versen sobre asuntos ajenos á )a competencia de las corArt. 58. Los Tenientes no podrán sustituir á los Alcaldes en el ejer-

P'"'"'"
m,,;,;,-1-,
6 ""''
•= do ¡.,
mera fraccion
del articulo
49.

=•

,omp,.ru\idm. " ¡, pú· ci,i,
" "'""''
" los las comisiones
do "°podim""
,. ,._,O
,.._ '
poral;dopero
deberán "''
desempeilar
que éstos
les confieran,

III. Cuidar de que con exactitQd se recauden los fondos muni- quedando los Alcaldes responsables de los procedimientos de los Tecipales
de que se haga lasuperior
inversion
con arreglo
á las órde- nientes.
nes de lay Administracion
6 ádelosellos
acuerdos
del Ayuntamiento,
Art. 59. En las poblaciones en que el Gobierno lo estime conve~enal cua.l darán cuenta de su manejo.
te, se nombrará un letrado que sirva de asesor á los A,lcaldes y eJerZa
IV. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de policía municipal, las funciones de Síndico procurador en los litigios que deba sostener la
urbana y rural: 'recordar periódicamente la observancia de ellos; y cor- municipalidad.
regir á los infractores ó desobedientes con multas que no pasen de diez
Art. 60. En los municipios donde no haya Ayuntamiento, habr,
pesos ó prision que no exceda de diez dias.
Comisarios municipales que serán nombrados por el Prefecto con aproV. Llevar el registro del estado civil.
bacion del Gobierno·. Estos funcionarios desempeilarán, bajo la inme-

�\

576

'

.•

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

diata vigilancia de los Sub refec
. .
Ayuntamientos y Alcalde/
tos, las atríbuc,ones · conferidas á los to de ¡ C •
1·
1·-• .
Art. 61 Cad c · •·
ª a¡ntal las mandará
de tr
·.
ª om1sar10 tendrá un Conse·o m• . . ·
autoridades subalter
d 1 .mP~ =r igualmente y las re 1• .

l~

ºº1sajov;;~º~a~t:á:~1~1 c:!::d?s Pº\ :1 Pre~;::ªia =i~:1: !f!t!~rlªfianot~rá el
e: q~::~ta~:~: i~~1::! publique: ; : e1 ~:
rt. 62. Los Alcaldes y Comisari::°m::i o~ negoc~os en que lo pida.
Art. 69 r;:bt por el Prefecto y el Secretario. Cion, y esta constan-

;;:;e:t~:f 1:

~

0

:d~ 1c~:'n~ra\~H~~dl. El ~e}~~ªl~c~d! !:r:e~e=t i°:s ~rgec~s 1~:i~t~!:re::o!~;,ª~~:~!:i D?dtamento, remifüá~
porc1on siguiente:
o muruc1pal respectivo, en la pro- ra s
i~ar.1os municipales, un número e uc ~ e esto~, á los Alcalu pu7º cac1on en los Distritos y M ..oml~e ente de eJemplares paA rt. . Los Subprefectos Al Id umc1pa idades.
Btnta 'I'º" del ,.,,..1&amp;m1,n1o
55,000000 phs. 6 m~nos.............. :,,1,.8..
00º" del Aloald~
vlarán un r egistro en que ha;án ~: est y Co~arios municipales, llet
10
1P
pares.de la ley· y al d. . .
ns ar el d,a en querecib•n lo .
De
mas
de 10:000 ha~t a
De mas de
,000.-De 400 .á . 600.
1 1
,
,a s1gwente á m t d
w
s eJemDe mas de 25,000 hast: :g,oºoºoº·-DDe 600 á 1,000.
º \ u~ares públicos acostumbrado~ La~
ar, los mandarán fijaren
De mas de 50,000 hasta
,
. - e 1,000 á 1,200.
: , ar I coD:atar, bajo la firma del f~ncion':· &amp; en qhe manden fijarlos
De
mas
de
200,000
hast•
520000,000000.-DDe
1,500
á
2,000.
que se
q~et roace
la publicacion,
D
w
2 OOO
.
•8º· eJLemplares
a ley obliga
en fijen
cadacomo
Ju en e/ºregis
referido.

h

1f:t

! '

e
500,000 en adelant~ . á 2,500.
Cion, á no ser que en la ~isma ley s!ªdr, ?esde ¡la .fecha de su publicaLos Pr t to
.
··········••IP 3,000.
obligatoria.
es1gne e d1a desde que deba serb . e ec 8, en VIBta de la cuantía de¡ t d
Art. 99 La bl' •
ef:J~d!el Gobierno, y e~tre el mínim~~ on ef\11det~rminarán c?n pecto de los D~!et:::~n/: la f?~ª prescrita, no será neoesaria r

d~;o

::i:::,~¿;:?:,~~~-=~.-i'"l""''r::~~j Ei:,:¡::::rnfa;I:HiiE
::-:."',.!.=
~

Art. 63. Los Alcaldes y C ?me.o mI pesos.
fi .
om1Barios municipales será ·
d
malidades que de:~:eºl:1
\ºs jueces ?rdin&amp;rios, p~;~!ft~}o:~
e o contenc1oso--adminístrati
,
vo.
.
CAPITULO v.
.
Disposiciones generales
~t. 64.. :cI Gobierno puede revocar

los delitos comun

y

loe ayan de tener ejecucion
rw, sea cual fuere el Ju.
r · 1. · Los Prefectos m d á · •
. .
~:1:1! ttme~te ~ec.esario d:nc:Ja
el n(ijnero de ejemplat
is r1 uc1on md,cade., y se les b ' á I acer en su Departamen?rme á la cuenta justificada ue a onar e gasto de impresion con:
rio de Gobernacion · ¡ é q •presenten mensualmente al M· · t
A
' me uy ndo 1a en la
IDIB ert. 11. Los Prefectos em I
cuenta general del ramo
la fórmula siguiente:
p earán para la publicacion de las . le es

~e~mt~~I~

~/r

i~c65
~ctamente las facultades qu:!º:s~os ~era de sus agentes
. : . os cargos de Prefecto S b
os e ega.

:ull:1~1pal, son incompatibles con c~ale~q;Jefecto, Alcalde y Comisario
e!'ª1;¡°f' ypaun con el ejercicio de las pr:r: otros carg.os, empleos y
o e os refectos y Subp ~ t
. siones particulares Res
P
sable: en cu~nto á los Alcald~°,ecc~ª,. la 1;0compati~ilidad es iudispen:
concederá d1Bpensas especiales en at ID.I~ar1os mumc1pales, el Gobierno
{ de los emolumentos, á la aptitud d:~c10n á .la cortedad de las labores
~ant6para fundar la dispensa.
agraciado 6 4alguna otra causa
I rio T~marán posesion con arre,,Jo al art 79 d I E
•
·
e statuto·
8 re.ectos ante el Con · d "
L.¡,s Sec~etarbios de las Pr!fe~t;:r!::t::~ t
·
· os miem ros del Consej d
re ectos.
presencia ~e 1... ~orpor...,ion.
o epartamental ante el Prefecto en

fu

A

6P

.El Prefecto político del Departame t d '
y •
ID.Ismo, sabed: que S M I E
n o e ...... á los habitantes d 1
te), que se halla inserio e~ eel
~a ex~edido el decreto siguie:.·
!áº .dPor tanto, á nombre de S -Áf° e dmper1.o de tal dia(aquí el texJ n ose en los Iuga
· ·, man o ae imprima y p bl'
fi
ponde. (Fecha y fi;~: ~c:is~mtados, y se circule á quie~es1~:~r
.Art. 12. Los Sub refe re ecto y del Secretario.)
es
ra hacer la publicaci~n :~s, Alcaldes Y. Comisarios munici ales aia manuscrita siguient¡, ~Putit\en los .eJemplares impresos )a f6~Ju_
raNdos». (Fecha y firma.)
q ese, fi.¡lindose en los lugaresacostumuestro Ministro d G, b
.
esi 1 Y de su exact~ c:m;li~;:~oqueda encargado de reglamentar
a o en el Palacio d Mé .
·
e
xico, á 19 de Noviembre de 1865.

:m~e~~~o~

=

?

Estas disposw1ones son r I .

I
1•

,

á sus Secretarios y á los mi::tam~~eCaplic~bles á los Subprefectos
IV. Los Alcaldes ante el A :~t e . onseJO de Distrito.
'

ºª u

MAXIMIL!ANO.

EMP!IIADo•.

El Mini,t,ro de Gobel'llAllion,

V. Los miembros del A u [ • &amp;ID.lento.

JosE MARÍA ESTEVA.
Y n aID.Iento ante el Alcalde en presencia de
p
VI. Los Comisarios munici I
.ara el mejor cumplimiento de la I
designe. el Prefecto. Los Cons~~':osªmnte la. aultoridad 6 funcionario que ga?1on de las leyes, se observarán las ey que, ~ntecede, sobre promulprVIlc111, del Consejo.
'
urucipa es ante el Comisario en gmente
prevenciones qne contiene el si-

la corporacion.

H los Prefectos cuidará!~!L~E~TO. .
en papel de buena calidad y en q~e a 1~prea1on de las leyes se haga
maftEI qu; se puedan compagi!are;furs1emprel de. igual tamallo, d&amp;
I .
numero de ejemplares d
d edrI;~r co ecc10n.
:~nici~alidades del Departam:~~ a b .w1¡°;se determinará por eld&amp;
e
racc1onmunicipalaehadefi·, ªJº.ª asedequeencadacuartumbra~o, y de que en el ar&lt;\liiv Jar un eJempl~r. en el lugar acos~a~se ~ulmero igual de ejemplare: ai°
mpurubli?1p1do habrá de deposi~ar e es.
u ca os en las fraccion~
3.
Los
Subpr.efectos,
Alcaldes
C
.
.
mensualmente al Prefect
. Y ?m1Bar10s municipales remit' á
; art. 79 de la ley, y est~
auto~izad~ del registro de 'que h~bl!
refect~ra
.Y
servirán
para
com
r::
epos!tarán en el archivo de la
MAXIMILIANO.
J"Olt BL XMPllil&gt;Oit,
la pub!1cac1on en los Distritos M ª~ ~I
en que se haya verificado
El Miniatro de Gobemacion
:x1~s1va á los Prefectos para con e~M''Jl\1 ad~. Esta obligacion es
o
LegiEtbº á 4.ue ae refieren los artí~~!o:r:9 e foºdbernaci?n respecJosE MARIA ESTEV¡.
os u prefectos Alcaldes C . . Y · e la misma l!ey
Pº;•ª~yarte, de forma; las coleccfone~d1sarioshmunicipales, cuidarán;
·
puntual cumplimiento d
e que . .abla la prevencion l\\
MAXIMILIANO E
o·d N
' MPERADOR DE MExrco .
tre.;:~ª
responsabilidad
de
las
·ute
e_sdtasd
d1sápos1c1ones
será de la mas es1 0 uestro Conse· d M· .
·
méx ico,
· 1º. de Noviembre de 1865
ori a es q Uienes
·
•
siguiente·
~o
e
InJS t ros Y el de Estado DE
mcumbe.
Ar ~
•
ORETAll!0S Jo
.
'
t. 1. Las leyes son obli
.
El"'·'·
J.U.U1111tro de Gobernacion,
. Art. 29 .Se estimarán proJ:f°:~IS desde su promulgacion.
Joag M..u¡a EsTn....
no por su msercion en el D· . g as las leyes en la Capital del Imp
Art 30 E ¡ d
1ar10 o6oial.
e. · n os emas lugares ele! Im .
M:A~IMILIANO, EMPERADOR~XICO.
vamente pro_mulgadas y surtirán su
perio se considerarán respectiO1do Nuestro Conse·o de Minis
.
{litos! Subprefectos, Alcaldes y Co;fecto, desde.el dia en que los Preu
tros, DECRETAMOS lo siguiente:
~c1on en la forma que previeuen I 1sar10~ mumcipales, hagan la puAr o
LEY ELECroll4L DE AYUNTAXIENTOS.
l di t. 49 Los Prefectos llevarán un º.s
t. 1 · El nombramiento d ¡ A
.
1 ~rticulos siguientes.
e ~ en que reciban el Diario oficial ;;i•~ro e~ el que harán constar po~~:.r fT~t;, Y. se r enovará: .:~r !t':Jª:i:~; ~e hará por eleccion
0
t. 5.0 Dentro de tercer d. d
mpeno.
2
de
edad,
que
seº
:\:~:dano
~e~icano
que
tenga
mas
de veintiun 11
::: ::er(as. las fil~yes, los P;ef:;tose d~ªf:: Deecpi~~~o el Diario en que es1
prmur Y J&amp;r en los paraies públ'
amentos las manda- municipalidad lor mas ~:~: ~:~ yti~:: rté hvecindado 6 resida e:
'
,coa a&lt;:ostumbrados · El p re.ec,
nes para el Ayuntamiento.
'
erec 0 á votar en IIUI elecciopenda~. Los empleados allte la autoridad de quien inmediatamente deArt. 67. El importe de las multas im
ma parte de los arbitrios municipales pue:ias ~bernativamente, forlos causantes en la oficina rec
ser n satISfechas directamente
e caldea publicarlin semanariame::e :n~1 r~pdectliva. Los Prefectos y
rsonasmultadas,ylosse undo
.
sa e asmultas y de las
P
unNestado
ººfI!P!ensivo de
un~ yen~ar~n cada mes á l9s primeros
uestro MIDl8tro de Gob
.
so ras.
. de resente ley.
ern~c1on queda encargado de la ejecucion
a o en M~xico,, á 19 de Noviembre de 1865.

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577

de estar presente con el padron respectivo durante el tiempo de la eleoArt. 39 Todo ciudadano mexicano que tenga mas de veinticinco a!los
..le edad, que sepa leer y escribir, que esté avecindado en la Municipa- cion.
Art. 16. Al presentarse los ciudadanos á votar, irán provistos de laa
lidad y pague por contribuciones directas una suma que exceda de vein- boletas que se les hayan expedido, y llevarán desiguado en efü,s el nomte pesos al a!lo, puede ser votado para componem-el Ayuntamiento.
bre de la persona á quien dan su voto. Los que no sepan leer y eser..,
Art. 49 Las cualidades de saber leer y escribir, y de pagar veinte bir, segun el caso previsto en el art. 49, dirán el nombre del que eligea
pesos al allo por contribuciones, que previenen respectivamente los ar- y el Presidente lo anotará en la boleta.
tículos anteriores para tener voto activo 6 pasivo en las elecciones, soArt. 17. Nadie podrá votar mas de una vez, ni hacerlo sin boleta lolo se harán efectivas en las Municipalidades cuyo censo exceda de 5,000 gítima, ni en otro cuartel que en el que haya sido empadronado, para lo
habitantes.
·
cuál uno de- los Secretarios irá confrontando las boletas que se presenArt. 59 No pueden pertenecer á los Ayuntamientos los militares en ten con el padron que debe tener á la vista. Tanto el Presidente de la
servicio, los maestros de educacion primaria en ejercicio, los boticarios mesa en el caso que sea de eleccion, como los Secretarios y Escrutadocon establecimiento abierto, los que admiuistrnn justicia, los empleados res en todo caso, deben ser vecinos del cuartel al quo perteneoo la mesa
públicos cuyas tareas tuvieren que interrumpirse por el desempeño de electoral, desde el primer dia del empadronamiento hasta el dia. de 11
las funciones Municipales.
Art. 69 Son nulas las elecciones para Concejales, que recaigan .en elecc,ion.
Art. 18. Todas las reclamaciones y dudas ~ue pudieren ofrecerse ~
ébrios consuetudina.rios, en tahúres de profesion, en individuos que ha- bre la eleccion, las resolverá la mesa á mayona de votos.
y~n sido antes condenados á pena infamante, en individuos que hayan
Art. 19. Solo el Presidente, el Secretario y los Escrutadores tendráa
hecho quiebra declarada fraudulenta. 6 que tengan causa criminal pen- voto para las resoluciones de la mes&amp;: los demas individuos que asilltau
diente, y en los que no tengan las cualidades prevenidas en el art. 39, á l"'teleccion pueden hacer durante ella las observaciones que les ocur6 estén comprendidos en el art. 59
ran, 'pidiendo la palabra. al Presidente y guardando circu~speccion y
Art. 79 El dia 19 de Diciembre de cada afio, procederán los Ayun- 6rden. Si alguno faltase á este deber, 6 pretendiese coartar la libertad
tamientos á diviilir la comprension de su respectiva Municipalidad en que deben tener los ciudadanos para emitir sus votos, el Presidente lo
tantos cuarteles cuantos Concejales deban componer el Ayuntamiento hará a.rrestar y lo remitirá á la autoridad competente, 1~ cual ministra,.
del luga.r, á fin de que se establezca una mesa electoral por cada cua.r- rá en el acto todos los auxilios necesarios.
tel cuando se te11ga que hacer la el~ccion total del Ayuntamiento, y
.¡\rt. 20. Los individuos de la gendarmería, y los de la guardia tuuna mesa electoral por cada dos cua.rteles cuando solo se trate de re- ra! 6 de la seguridad pública que estén sobre las armas 6 en asamblea,
no"l'ar á la mitad de los Concejales. ·
y que por su vecindad tengan el derecho de votar, lo harán como simArt. 89 Hecha la distribucion de cuarteles, procederá el Ayunta- ples ciud&amp;danoa, en los respectivos cuarteles electorales á que pertene:omiento á subdividirlos por manzanas 6 secciones de la manera mas có- can, reputándose por morada de ellos el cmtrtel de su alojamiento. Los
moda y conveniente, nombrando un vecino por cada manzana 6 seccion generales, gefea y oficiales en servicio, votarán en los cuart_eles electopara que forme el padron respectivo de los ciudadanos que tengan de- rales á que correspondan las casás en que estén alojados.
recho á votar en ella, y entregue á; cada empadronado una boleta, conArt. 21. Ningun individuo podrá presentarse armado á la mesa eleoforme á la planilla siguiente:•
toral. Los soldados de las fuerzas que se expresan en el artículo antoMunicipalidad de.. ... Seccion ..... El C. N. concurrirá el segundo rior serán empadronados y recibirán boleta conforme á lo prevenido
domingo de Diciembre á nombrar el Concejal que corresponde á su para )os demas ciudadanos, y no serán admitidos á dar su voto ai 86
cuartel, en la mesa que se instalru:á.- en la calle..... 6 paraje..... , de las presentasen formados militarmente 6 fueren conducidos por gefes, ofi.
nueve de la mai'!ana. á las dos de la tarde.
ciales, sargentos 6 cabos.
Fecha ..... firma del empadronador.
Art. 22. Los individuos que compongan la mesa se abstendrán de
Art. 99 Al mandar hacer el empadronamiento, fijarán los Ayunta- hacer indicaciones para _que la -eJeccion recaiga en determinadas permientos el lugar del cuartel á qµe deben concurrir los electores del
mismo, á fin de que se baga saber al empadronador y pueda éste men- sonas.
. Art. 23. Los electores irán entregando las boletas al presidente de
.cionarlo en las boletas que reparta, y nombrarán á uno de sus miem- la mesa, quien en el acto leerá en voz alta el nombre del votante y el
bros, 6 á un vecino honrado á falta del Concejal, para que autorice la
del votado, pa.ra que el Secretario anote en el padron haber votado el
formacion de la junta electoral, 6 la nombre y rresida en caso necesa- ciudadano que entrega la boleta: los Escrutadores toma.rán razon del
rio. Al pié de la lista á que se refiere el art. 11, sp ,-oun ciará el lugar nombre del votado paro. hacer el escrutinio respectivo. Los Secretarios
que se haya designado en el cua.rtel respectivo pa.ra h eleccion, así co- irán cada uno formando una lista en que conste el nombre del votante
mo el nombre del Conceja.l 6 vecino nombrado por el Ayuntamiento
de la persona á quien di6 su voto.
J&gt;ara autorizar la. formacion de la junta 6 para nombrarla y presidirla y el
Art. 24. Terminada la votacion á las dos de la tarde, ac confrontaen caso necesario.
rán las boletas para cerciora.rae del número de los electores y nombre11
Art. 10. En los padrones se pondrá el número del cuartel y el de la de los elegidos, y se hará la computacion de los votos, declarando la
seccion 6 pueblo, el de la casa 6 seña de elle., el nombre del ciudadano,
me~a electo al que baya tenido mayor número de ellos. En las listaa
su edad, y si sabe leer y escribir. Las Prefecturas políticas mandarán
que hayan formado los Secreta.rioa, se pondrá al pié el resultado de la
imprimir anticipadamente las boletas y estados de empadronamientos, eleccion, y firmadas ambas listas por los individuos de la mesa, se remipara repartirlos oportunamente en las municipalidades de su compren- tirá la una con la acta de lo ocurrido y con las boletas al Alcalde mu.sion.
,
nicipal, y se fijará la otra en el lugar de la cleccion parn conocimiento
Art., 11. Tres dias antes de aquel en que haya de celebrarse la elec- del público. Los Presidentes de mesa que no cumplan con el requisito
cion, fijará cada empadronador, en un paraje. público, de su seooion la de la remision en el mismo dia, 6 cuando mas tarde en el siguiente, inlista de los ciudadanos que hayan recibido boleta.
currirán en una multa de cinco á veinticinco pesos.
Art. 12. Los individuos que no estén comprendidos en la lista y se
Art. 25. A las dos do la tarde se hará la computacion r!e votos en
crean con derecho á votar, pueden dirigir su reclamacion al empadro- cada cua.rtel con los que ae hubieren emitido hasta esa hora: si resulta,.
nador, y si éste no los atiende, ocurrir á la Junta electoral de su cuar- re empatada la mayoría e)ltre dos 6 mas personas, decidirá la suerte; y
tel para que ésta, sin ulterior recurso, decida en pr6 6 en contra de los en el caso de que no haya eleccion, lo participará lá junta al Ayuntamiento para que tenga lugar lo que se previene en el segundo período
reclamantes.
Art. 13. A las nueve de la mañana del segundo domingo de Diciem- del art. 28.
Art. 26. El tercer domingo de Diciembre se reunirá el Ayuntamienbre, reunidos al menos siete ciudadanos de los primeros que lleguen vecinos del cuartel, en el lugar público designado y bajo la presidencia to, y el Alcalde le dará cuenta del resultado de la eleccion babid:,.
Art. 27. E l Ayuntamiento, despues de tomar el conocimiento debidel Concejal 6 Comisionado nombrado para instalar la mesa, se procedo
de la eleccion, se ocupará: 19, de ver si un mismo individuo ha saliderá á nombr:tr por aclamacion 6 por mayoría de votos entre los indido
nombrado por dos 6 mas cuarteles; en cuyo caso, siendo preferido el
viduos presentes que hubiesen recibido boletas, un Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores. En el caso de no haberse presentado á las cuartel de su domicilio, declarará nombrado pa.ra reemplazarlo en el
diez del dia el número suficiente de electores, el Concejal 6 Comisiona- otro cuartel al que hubiere obtenido despuiS do él mas número de vodo nombrado instalará la mesa bajo su presidéncia, nombrando á los tos en el mismo cuartel: 29, revisará las actas y documentos electora' Secretarios y Escrutadores. La. no aceptacion inmediata de los nombra- les para averiguir si se ha cumplido con lo determinado por esta ley: ,
dos, será castigada con una multa de cinco á veinticinco pesos que ha- 89, hará efectivas las multas en que hayan incurrido loa Presidentes do
IRB mesas electorales por la omision de los deberes que les impone el
rá efectiva la autoridad.
Art. 14. Instalada. la mesa, sea por eleccion de los presentes 6 por art. 24.
Art. 28. Si el Ayuntamiento declarase viciosa 6 irregular la eleccion
nombramiento del Concejal 6 Comisionado del Ayuntamiento, el Presien
algun cuartel, se repetirá en el mismo cuartel el domingo siguiente,
dente preguntará si alguno tiene que exponer queja sobre cohecho 6
convocándose
por medio de avisos á los vecinos para repetirla. Si ll&amp;soborno para que la eleccion recaiga en determinada persona; en caso
nado
este
requisito
no hubiese, sin embargo, eleccion en el clia señalado,
de respuesta afirmativa, se hará pública averiguacion verbal en el acto,
el
Ayuntamiento
propondrá
una terna de candidatos al Alcalde muniy r esultando•cierta la queja, á juicio de la mesa, quedarán privados
cipal
para
que
éste
escoj
a
al
Regidor de aquel cuartel. En el caso de
1os reos de vot~ activo y pasivo, 6 los calumniadores en el caso conque el Ayuntamiento declare bien hecha fa clcccion, lo participará así
trario. De esre fallo no habrá recurso ulterior.
á la primera autoridad política con la anotacion de los nombres de loe
Art. 15. Para que la mesa resuelva las dudas que se ofrezcan sobre
la reclamacion de boletas, etc., tendrá el empadronador la obligacion individuos que hayan sido electos.

�578

DIARIO DEL IMPERIO.

frt. 29· Si por cualquiera circunstancia no hubics
fic1ente de Concejales para formar el A un
.
c u~ n?mero sui~ operacion prevenida en el artículo 27yel t::i:;to el
fi1ado para
rá á ef~tuarfa operacion referida con l¿s Conce·a1emumc1pa procede!entes, impomendo una multa de veinticinco á ci~n es que,.se hallen prelos que pudiendo concurrir no lo hubiesen-hecho. pesos a c_ada uno de

~1~

INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO.
Art. 30. Reunidos los Concejales n b d
. . .
autoridad política, el dia 1 ? de E om ra os, previa c1:ac1on de la
presididos por la misma a t •d d nero en las casas consistoriales y
á determinar los casos de: º~d
se procterá antes de la instala;ion

!:

ª/

a:::i;~~:: :;:

faª;~r~~c:~Jª primera ua~t;ri:J:J
efi~:;otái:::1::
eleccion de
N
p])opMsw1on por es_crito en estos términos: "La
nea se entre ¡rá~ de :n . . es contr~ria á la ley.» Estas proposicioellas á los eict
!imano al Presidente, y éste, al dar cuenta con
liduos aludid ores,
revelará el nombre del que las hizo. Los indi-

i C:~º
:o

~~

: ~:~~fcl':rt :ceE~~::;:rtf:aei!:a:·~:~~l i:td~t~~~~rtli:n~~;~
gras: las tres cuart
e, ed as. sta se hará por bolas blancas 7 neen esto voto el pres~~i~rtéliDe ¡as ~o]a3 negras condenan, no temendo
eleccion el Presid
n e. ec ara a por este medio válida 6 nula la
el resultado. En e:\º :e;á dntrar á lo~ tdi~duos para hacerles saber
Ayuntamiento para ne é ~n ~aso, e residente lo participará al

:1

d

~~u1:to!~ que despuJ de \a; ~::id~~~raf:• c!:r;:ie:~;i~ nt:~
Art 3
d
· l. Los individuos que sin caus(l. ¡ 't'
·
amente ante la autoridad no admit
I eg1 imda y Justificada debilos honra
el pueblo p1rueda~
~n e lhecdho
cargo s~spensos
e Concejales
condereque
chol!
de ciudadanos'
todo ~1r/l llllS:o
de sus

to, haciéndose por los peri6dicos1~:~~bide ad ulra01~n del ;'1Yun:amienla multa que .
.
.
a ec urac1on, é mcurrrrán en
de sus facult;d::~e convemente imponerles_la autoridad en la 6rbita
Art 39 C 1 .d
.
~. onc m a"dla opcrac1on prevem·dªene¡ artículo anterior si
hubiese· habid
tos en estos tlr~~t1
de el!a, el Presidente interpelará á los el~cfiado el pueblo con\o~ d:6ta1s el ca~go ~e Concejales que os ha conLa respuesta '
eres y_atnb\icwnes que le corresponden?»
guida, la aut!r~d:dq;::r e~ pres10n~6deberá ser: • Aceptamos,,, En B~
en posesion del .
unciar. esta •' rmula: « Quedan D. N. N. &amp;e
y exacto cum li:::º~e ConceJales y responsables desde ahora á ;u fiJ
bierno de S. ~):. ins~al. d D¡cl~A en con~ecuencia, en nombre del go•
'
ª IJ e yuntamiento ele ... (tal parte).
ARTICULO TRANSITORlO.
En los Municipios en que la presento le
11
.
las elecciones pue&lt;lan tener lugar en el my ndo D~guo á tiempo para que
éstas desde luego que la ley sea pro 1 esd e wlliembre, se efectuarán
N t M. .
mu ga a en e os
' de esta
ues ley.
ro m1stro de Gobernacion queda encargad.o de la. ejecucion
Dad
Ip 1 . N
o en e a amo acional de México, ar. 19 de Nov1·embre ele 1865.

.1

MAXfM!LfA NO.
POR KL RM.PEB.AOOR 1

El Minititro de Gobernaoion,

Jost M,au.

EsTEVA.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE Mi;xico·
Oido Nuestro ConseJo
· de M.,mstros,
·
.
Decretamos
lo siguiente:
Ll!Y SOBIIB LA 0BGANIZACI0II DE LA =•=uu
tt•~A Jroll'ICIPAL.

CAPITULO I.
Propios y Arbitrios Muuicipales.

Ari. 1,0 La dotacion de las Munici alid d d
.
ei_i los recursos que declara 6 establ P 1 ª es el Imper10 consistirá
p10 de México _está arreglada por !fed¿:r:i:se~!e ley. La d~l munici2
,1863, que contmuará vigente con su 3 m difi . 5 de Setiembre de
Art. 29 Son bienes de Pro ios d I o cac1o~es especiales.
rentas y pensiones de aguas fas re:t os 1Yr:am1cntos: los censos, las
.de arrendamiento mientras ~o se &lt;lesa as } c1_relnos ocupado&amp; á título
gas, rastros 6 mataderos y d
moi_ icen, os mercados, alh6ndimortizables¡ así como lo; val em~s [~opiedad~s territoriale.s no dosaMunicipio.
ores e O ª especie pertenecientes á cada
Art. 39 Se establece com
b·t ·
des, un derecho adicional oºu:r I l'lOd ;cneral para las municipalidaimporte de toda contribncion' u:~!Jasr: _exceder de_ 20 ~g , sobre el
bre parn el .erario general.
Pref t ismas !'fumc1palidades secotos de las Municipalidades de su D ec. os, con vista de los prcsupuespios, _fijarán al fin dé cada afio, cone~airta;:iento Yde sus. rentas do Pro0
por ciento adicional que en su Dcpart; ~cwdn te) Gobierno, el tanto
afio venidero. La prevencion de este :;rcilo enaO cobrarse durante el
p_uertos de altura y en la capital del Im erio d tendrá efecto en los
º'.º~ alguna por él respecto de los imp Pt ' °!'de no so hará alteramc1pales.
ues os que iorman sus rentas mu-

)

1!

DIARIO DEL IMPERIO.

•
mm1stracioncs princi ales R
,
y estas oficinas se ab~narán :~p~or~s rubrec~ptorfas de alcabalas
porte de los mismos derechos.
Po e onoranos sobre el total im'.
9
Art. __5 Las fábricas, molinos d
..
que ex1J~ potencia y que esta s!a d:~as establec1~entos industriales
Ayuntamiento respectivo:
gua, pagaran mensualmente al

i

L p

t

La. otra mitad so depositará en la caja municipal, y ca.da trimestre 6
antes de este término, si lo creyere conveniente el Ayuntamiento, se
convocará á los acreedores para rematar la cantidad reunida en los que
ofrezcan ma,yor rebaja en sus créditos.
·
Art. 17. Si no hubiere ni un licitante que haga postura para el remato de la cantidad reunida, ella siempre se dedicará á la amortizacion
de créditos, prorateándola proporcionalmente entre ellos.
Att. 18. Estos remates se citarán con un solo término de ocho dias:
se harán por el Alcalde acompañado de dos Concejales nombrados por
el Ayuatamiento en cada caso, y tendrá efecto aun cuando haya un
solo licitante como sea de los que tengan créditos líquidos y recono-

. Las calificadas de H clase
Las de 2~..... .. . . .. .. . .. .. "" ·.. · · ......... $ 20
Las de 3~
...................... 12

6

1:

............................ ·....... .... 8

c~~~•

cipa~dad,e J:!~~ 8 ~~~~:!~ºt:cee~~~
designarán en cada MuniAlcalde. nmnicipal formen la junta c¡lific ¡ersonas que e~ union del
establec1~ento~.
a ora para cuotizar dichos
Art. ~. El importe de las licencias d b
.
que_ expida el Ayuntamiento, los derech e ;as 6_ cual_esqwera otras
1

1

;:~I~~~~~~:~!t: á

J

1

fos r~nd~!t:~:i;~l!:ve~ci::rtf~~n;:nd~ c1!
_rt. . En las Municipalidades en que! . p .
.
blec1dos en los artículos anteriores no fuer~~ brºf y frbitr!os, estasupues:o de los gastos, se faculta á los A u as _antes cubrir el prea_! G:ob1erno, por conducto de los Prefecto! ;:::~:ntos )tr\ prop_oner
s1gc~ntes:
'
es so re os obJetos

ºª

1:

?e

cio i~t!;io~~~ ;~[i:~f~n:~ros Y c~rruajes
alquiler para el servisito que atra'{iesen las calles decl;~~J!/~rt1culares, carros de tránun tanto por rueda, sin que ten an
' impoméndoles á su entrada
les exteriores de derrame en lasgc1·udqude p~gar nada á_ su salida·, canae Juegd pú blicos de billar bcflos, bochas, tiraderos al blanco &amp;c .afá:,

d

d~

naderías con amasijo, vinatería; y
ricas
cerveza, fondas,' paa_!menudeo, diversiones públicas
mas casas e expendio de licores
sito _en el territorio de la Munic{~¡f~fneral, todo establl cimiento
erar10.
p
• y que no pague pension al
O
Los bae
· tos expresados en el present
, ¡
derecho de patente para el erario Imp:rfS1c~ o, que'.larán libres del
pago de !~ p~n.sion municipal.
mientras estén afectos al
A:'t: ~- Si impuestos enalgunasMu · · ·
·
fiubs1d1anos á que se faculta por el artí:i:f~P::t!ª?es todos los arbitrios
~1entes para cubrir el presupuesto de I
rrnr, aun no fueren sum1entos proponer una contribucion dire~~ag~stos, podrán los Ayunta.sean 6 no de com_eroio, que den á la calle· 1 cad\ una de las puertas,
una será !~que fiJen los mismosAyuntami~nt cuo a me_nsual de cada
las p~blac1ones y en proporpion á lo mas 6 os segun Jn:1mportancia de
lle1s1tuadas las casas.
monos céntricas que se ha.rt. 99 En lo!! pueblos 6 Municipal'd d
sus habitantes y por la falta de cons i a e~ e~ que por la pobreza de
nores arbit.-ios proveer de recui·sos aumlAos pubhc~s no puedan los ante¡os gastos de¡ ~omun, podrán los Alcaldesyuntam1
6
e~ t o_¡iara at~~der á
con la aprobacion respectiva de I p ,
Com1sa11os mumc1pales
el h·abos · reiectos'¡ exigirá
·
en vez de otra contr1bucion
.
Ios hab1tantes
.
'
durante una 6 dos horas d~ 8 d ªJ~persona en las obras del comun
rb
'
omrngos
y días fe sfivos, deJando
·
, ert ad á ¡os quo no quieran
contr·b
.
en'
dar excluidos de ella mediante la 0~ tr con su faena personal, de queun medio real por cada faena á que~ ª1 padra lo~ fondos municipales de
Art 10 L p ,
eJen e as1st1r
'
· ; os reiectos, con audiencia d I A ·
.
vol del Consejo Departamental i'n'
áe yuntamiento respectiC ál d
, 1ormar n·
·. u es e los arbitri()S subsidiarios deb· .r.
.
las circunstancias peculiares de cada I l'd
~an preferITSe supuestas
I
,deberán omitirse.
oca a , Y cuáles, segun ellas,

to

~- Si podrán imponerse todos á la vez
. rt. 11. Los Ayuntamientos fonnará~ 1
BUJCtarse la recaudacion de manerá q
osdreglamcntos á que debe
ten 1
·
'
ue, cuan o sea pos 'bl ¡ ·
os mismos agentes del Ayuntamiento.
i e, a CJecuArt. 12. Cnando la suma de todos ¡
insuficiente para cubrir las principales
recursosd mencionados fuere
prop?ndrá, segu~ las circunstancias bie: 1nc10nes__ e unmun_icipio, . se
te, bien su anex10n temporal á otro.'
a defimt1va suprcs10n de és~rt. 13. Desde luego procederán ¡08 A
.
hacienda, formando dentro de las b
d yuntamientos á organizar su
que remitirán, por conducto del Prd:!t 0e esta le;¡, su plan de arbitrios,
su aprobacion.
respectivo, al Gobierno para.

o:

Art. 14. No se hará rnriacion ¡
pecto de los arbitrios preexistente a guna en la~ M~nicipalidades respor la práctica.
s cuya convemenma esté demostrada
CAPITULO

ll.

Crédito pnsi,•o de 1a llnciendarnunioipaJ.

· del fondo de cada
ioArt.
se d 15.
t· Un,. 10 pº
o del in greso efcct1vo
..
es
mara
a
pago
de
édit
•
.
mumc11
P
tale~ y demas créditos pasi:Os. 18:J° ::~d;d~mrt1~acion de los capinac1on n9 podrán invertirse en nin un otro' ob·et ~e !~porte e~ta asigen _los! p~esupuestos, y los 4-Icald!s determin!á~· ssue1d~nt
1 ~obns1_deradas
anego a. esta ley.
s r1 uc1on con
. Art. 16. La mitad del 10 pg se destinará al
01011es y créditos que causen réditos y s . r.
?ago de las transac
'
e rra emp eando en la sucesiva·
Art. 49 La recaudacion del derecho adicional se hará por las Ad- amortizacion de los domas.

•

'

579

un 6! pg . Concluido este término, el recargo será de 18¼ pg , y de
25 pg si se hace efectivo el embargo.
Art. 30. Los Ayuntamientos usarán del papel comun con solo el sello de la corporacion 6:cle su. oficina de «Administracion de Propios» en
todos los libros y clocumentos que uo sean escrituras 6 instrumentos
públicos.
Art. 31. Quedan exentos do toda contribucion en favor del erario
nacional, las fincas de los Ayuntamientos, sus capitales impuestos á
censo y todos los demas valores del fondo eomun.
Nuestro Ministro de Gobernacion queda encargado de la ejecucion
de la presente ley y de reglamentarla en la. parte relativa.
Dado en el Palacio Nacional de México, á 19 de Noviembre de 1866.
MAXIMILIANO.

cidos.
Í\.rt. 19. El Alcalde municipal, oyendo á la comision de hacienda,
ron Rí, &amp;M.PERADOH,
dictará las medidas oportunas y determinará los gastos necesarios paEl Minialro de Gob~rnacion,
ra llevar á efecto la chancelacion de los títulos de créditos ya pagados.
Art. 20. Pueden hacerse arreglos de pago (atendida la preferencia
JOSE M.!.RU ESTE V.!.,
de los acreedores, la quita que convencionalmente ofrezcan ú otras circunstancias ventajosas), adjudicándoseles créditos activos del fondo con
Para el mas exacto cumplimiento de la ley sobre Hacienda municital de que no sean hipotecarios. Pueden tambien admitirse compensa- pal, se observarán las prevenciones que contienen los artículos del
ciones entl'e los créditos activos y pasivos de ,fste. En ellas 6 en los
arreglos convencionales, podrá concederse una rebaja del valor nomi- siguiente
REGLAMENTO.
nal ~ e los créditos que se dieren en pago en favor del que los admita
Art. 19 Luego que cese algun giro 6 establecimiento sobre el que
cuando haya razon 6 conveniencia para hacerlo. ,
,
pese
un impuesto municipal 6 que por cualquiera otro motivo legal deArt. 21. En los convenios de pago do que hablan los articulos ante·
ba
suspenderse
el cobro de alg11n derecho, el causante dará aviso á la
rieres, resolvei·á por sí solo el Alcalde, siempre que el interes que en
oficina
rncaudadora
respectiva, acreditándolo dentro de tercero dia con
ellos se verse no llegue á cien pesos: de esta cantidad hasta novecientos
certificacion
del
Comisario
del Cuartel, visada por el Comisario Cen•
noventa y nueve, el Ayuntamiento: de mil hasta cuatro mil novecientral,
y
en
caso
de
no
haberlo,
por el Alcalde. La oficina procederá li
tos noventa y nueve, el l'refecto; y de cinco mil en adelante se recabadevolver 6 á cobrar la cantidad que resulte de diferencia en contra 6
rá la aprobacion del Gollierno.
Art. 22. Lús municipios gozarán del beneficio de competencia¡ este en favor de los fondos, pero si el aviso justificado se demorase mas tiem•
no se extiende aLlO pg que por disposicion de esta ley debe separarse po por el causante, el cobro se hará considerando debida la pension hasta el dia en que se cumplan esos requisitos. Esta prevencion es genepara la amortizaeion de los créditos.
ral para todos los ramos 6 objetos sobre los que se pueda aumentar 6
CAPITULO rn.
Ad111ini.straciou de propios.

•,

disminuir el impuesto.
Art. 29 Todas las' casas de expendio al menudeo do licores, fábricas

Art. 23. Para la recaudacion, tesorería y administracion de los fon- de cerveza, casillas de pulque fino y tlachique, cafés y fondas, billares
dos de Propios y Arbitrios que componen la hacienda municipal, se es- y casas de empeño, necesitan para continuar en giro 6 abrirse en lo sutablecerá en todos los municipios una oficina que se denomin~rá "Ad- cesivo la licencia del Alcalde municipal, que se refrendará en el IDC6
mip.istracion de Propios.» Las atribuciones de dicha oficina serán:
de Enero de cada año. Estas licencias serán extendidas por el AdmiI. E,ec~udar con la mayor actividad y eficacia todos los impuestos, nistrador de Propios y autorizadas por el Alcalde: de ellas tomará radcreohos, concesiones, gabelas, pensiones, censos, alquileres de fincas y zon la oficina.
demas percepciones que deba hacer el :Ayuntamiento.
Art. 39 Si las licencias se extraviaren, deberán ocurrir los interesal!. Conservar en seguridad y bajo la mas estrecha responsabilidad dos á sacar un duplicl\do: cuando se cerráre la casa á que cada una. de
del Administrador, todos los dineros, prendas, alhajas, útiles y cuanto ellas se refiera, los causantes devolverán la licencia á la oficiu.a al dar•
pertenezca á la Municipalidad.
,
le el aviso prevcrúdo en el art. 29 de este Reglamento.
III. Hacer los pagos de todos los sueldos de los empleados del Ayun- Art. 49 'fado el que adquiera por traspaso algun ~iro ·6 establecitamiento y de las relaciones semanales 6 semi-mensuales de todos los miento de los que están sujetos á la contribucion mumcipal, dará aviramos de la administracion, siempre que vayan con el V9 B9 del Al- so á la Administracion de Propios, asegurándose antes de estar satiscalde, y siempre que revisados todos los cálculos los halle conformes¡ fecha la contribucion, pues él queda responsable de lo que el mismo gide los alquileres de los locales de propiedad extrañ&amp; que ocupe la Mu- ro 6 establecimiento estuviere adeudando.
nicipalidad¡ de los censos, capellanías y gravámenes que reconozca el
Art. 59 Toda resi~tencia por la fuerza al pago de las contribuciones
Ayuntamiento¡ de todo libramiento.que acuerde el mismo en favor de municipales,y todo insulto de palabra 6 hecho á los encargados delcoalguna persona 6 corpo'racion y vaya firmado por el Alcalde, sea que bro, se casti~ará gubernativamente con la pena de ocho dias hasta doa
provenga de deudas atrasadas 6 de contratas celebradas por el Ayun- meses de pr1siou á juicio del Alcalde sin perjuicio de las &lt;lemas á que
ta.miento, sea. de obras, imposiciones, 6 de cualquiera otra clase.
hubiere lugar y que se aplicarán por el Juez competente en caso de coIV. Recibir de la. administracion de rentas respectiva, diaria 6 men- meterse un delito comun.
ua.lmente, el producto del derecho adicional cuya recaudacion se le enArt. 69 Las autoridades estarán en la obligacion de dar, gratis y sin
teomieuda.
.•
demora, los documentos que les pidan los cau¡¡antes y necesiten para
Art 24. El Alcalde municipal hará la distribucion de los fondos y hacer constar alguna circunstancia relativa á las contribuciones, y estos
expedirá todas !ns 6rdenes de Pª"º según el presupuesto y los acuerdos ·documentos se extenderán en papel simple. Asimismo estarán obligadel Ayuntamiento.
das á prestar á la oficina municipal los auxilios que requiera para el
0
Art. 25. Desempeñará las labores de la. oficina un administrador te- desempeño de sus faculta'des y deberes.
sorero, nn tenedor dé libros, y los oficiales 6 empleados subalternos que
Art. 79 El ljombramiento de Administrador de Propios y Arbitrios,
á juicio del Ayuntamiento sean necesarios, segun las atenciones de la lo hará el Ayuntamiento por cédulas y á pluralidad de votos: la elecMunicipalidad y los recursos de que pueda disponer. Los empleados se- cion se an~nciará de una sesion para otra. Si en la primera votacion
rán nombrados y podrán ser removidos libremente· por el Ayunta• ninguno tuviere b pluralidad absoluta, entrarán solamente en la semiento.
gunda los dos que hayan reunido el mayor uúmero de votos, y el que
Art. 26. En las Municipalidades en que ni sus atenciones requieran obtenga dicha pluralidad quedará nombrado Administrador. En el c&amp;ni sus recursos permitan la formacion de la oficiM segun las preven- so de empate decidirá la suerte¡ y en el de que tres 6 mas individuos
ciones del artículo anterior, se organizará ésta con un administrador y reunan igual número de sufragios, decidirá igualmente la suerte quiéel subalterno 6 subalternos c¡ue sean estrictamente necesarios, 6 en los nes han de entrar en el segundo escrutinio. Pam la re~ocion del Adtérminos que determine el Ayuntamiento, en vista de las circunstancias ministrador es necesaria, como para su nombramiento, la pluralidad ahde la Municipalidad.
soluta ele votos.
Art. 27. Cada Ayüntamiento determinará los sueldos que han de
Art. 89 Para ser Administrador se necesita tener probidad, buena
disfrutar los empleados y formará el reglamento interior de la oficina, reputacion¡ notoria honradez¡ destreza en las operaciones aritJDéticas
el cual pasará á la aprobacion del Prefecto del Departamento con el y capacida para poderse instruir en la legis lacion econ6mico--municiinforme del Subprefecto del Distrito á que corresponda la M11nicipa- pal. En caso de competencia y en igualdad de circunstancias, será prelidad.
.
ferido un hijo de la municipalidad. Ni los militares en servicio, ni los
Art. 28. Para el cobro de los Propios y Arbitrios de los Ayuntamien- individuos del clero, ni los que ejerzan autoridad, pueden optar á este
tos, podrá hacerne usO de la facultad econ6mico--coactiva en los térmi- cargo.
nos que las leyes respectivas tienen prevenido.
Art. 99 Ninguno de los empleados podrá ser pariente, ni en tercer
Art. 29. Los causantes de rentas y contribuciones municipales ten- grado, del Administrador ni aun entre sí en la oficina ele Administradrán obligacion de ocurrir á paglll'las á la Administracion de Propios cion de Propios.
del Ayuntamiento 6 rccaudacion respectiva:, dentro de los primeros
Art. 10. El Administrador dará fianzas cuyo monto fijará el Ayundiez días que fije la ley. Si el pago se hiciere despues de vencidos di- tamiento segun la importancia de los intereses que deba administrar;
chos diez ,Jias, pero dentro del resto del mes, se exigirá el recargo de estas fianzas serán calificadas
,
por el Ayuntamiento á su sa.tisfaccion.

•

�•

580

DIARIO DEL Li\fPERIO:

Art. 99 Los individuos todos de la Guardia tendrán la obligaoion de
la Ji.ata do los consumos; y cualquiera cosa qne c_onste _en el primfºJ adiestratae en el ejercicio de bomberos, á_ efe~to de ~ue pned:n en l~s .

Art. 11. Para efectuar los cobros, podrá el Administrador hacer
Un libro, en fin, «de balances,» donde se tomen las sumas de débito
uso de la facultad econ6mico-eoactiva, conforme á las disposiciones vi- Y cr~dito do las cuentas del «mayor• para rectificar si las partidas han

·,

gentes.
estado bien pasadas.
·
Art. 12. El Administrador llevará, con la mayor exactitud y clariArt .. 15. El Administr~dor nombrado se presentará el dia y hora que
dad, nna cuenta y razon de todos los caudales que entren y salgan de se le fiJe por él Ayuntamiento, para que éste le instruya de que sus decualesquiera ramo conocido, nuevamente creado 6 de orígen enteramen- beres son cumplir fiel y legalmente con su encargo y acatar las disposite extraordinario, dándole la aplicacion debida en los asientos.
ciones del Ayuntamiento. El Alcalde, ante quien hará la protesta le
Art. 18. El Administrador llevará igualmente una razon de todos dará posesion en seguida.
'
los acuerdos? 6rdenes, contratos y escrituras relativas á los pagos y
~rt. 16. El Administrado~ será el único responsable para el Ayungastos, y cuidará de qne oportunamente se verifique la cliancelacion de
ta~ento
de. toda;¡ las op~rac1ones de la oficina, del arreglo de sus traTos créditos escriturados.
baJos\ exactitud en sus aswntos y de cualqmera des6rden que pudiera
Art. 14. Como principio general, aunque sufriendo las modificacioocurrir .. El d~talhrá sus labores respectivas á cada uno de los empleanes á que dé lugar la mayor 6 menor importancia de cada oficina y la dos y distr1bmrá entro ellos las tareas de la recaudacion.
cuantía de la recaudacion é inversion, llevará el Administrador los liArt_. 17. El Admini:'trador s~rá responsable y se le hará cargo en
bros signientes : Un libro "de ramos," en el que consten todos los qne
todo tie~po de cualqmera cantidad que hayan dejado de percibir los
formen_ el cargo y data de las rentas, poniendo al principio de la págif?ndos, siempre que no justifi~ue haber diligenciado el cobro hasta ocurna dedicada á cada nno de los ramos de cargo, la relacion individualirir al_ uso de la facultad coactiva, 6, en caso necesario, de la justicia orzada del ~mner mes; y en_ las su~sec?entes, las alteraciones qne pue- dinaria para COll,Seguirlo.
dan ocurrir, para ver la diferencia, s1 la,hay, de nn mes á otro. En esArt. 18. El Administrador reconocerá al Alcalde como Gefe de la
t?s ramos se formará el cargo de los pagos que se hagan, segun se preAdministracion municipal, y de él recibirá las 6rdenes y libramientos
Tieue en el art. 23, fraccion ll, de la ley.
Un libro "de caji¡," por débito y crédito, en que se anoten con la para l~s pagos que ~~han efectuars_e. A fos Concejales del municipio
mayor claridad y esplicacion todas las cantidades que entren 6 salgan les dara cuantas noticias y explicaciones pidan sobre los diversos ramos
con expresion del ramo á que correspondan.
' de la contabilidad de la oficina.
Un libro "de cobros," en el qne consten, con separacion do los ra..:\.rt. 19. Dentro de los cinco primeros dias de cada mes formará el
mos y orígen, todas las cédulas de cobro que se extiendan mensual- Administrador una cuenta general comprobada, en donde constarán las
mente, c~ya constancia será la que forme el cargo; y las cédulas que partidas t?d~s de iogreso y egreso, y las operaciones practicadas en el
resulten incobrables, se anotarán al pié, al fin del mes; de manera que ~es anterior_ en todos los _ra_mos _de la_ Administracion con la explicael saldo será lo cobrado efectivamente.
c1on necesaria para su fácil mteltgenma. La falta de las formalidades
Un libro "de padrones," en el que consten todas las fincas de la pre;enid~ en los _ingresos y de los comprobantes legales en los egresos,
ciudad 6 pueblo, con expresion de la calle, número, propietarió, valor sem motivo suficiente para que se le forme causa al Administrador.
Y. renta, y de la persona que la administra 6 á quien pertenece. Tam- Art. 20._ La cuenta mens~~I será presentada al Ayuntamiento y visb1en constarán en el padron, por separado" todos los establecimientos ta .Y exanunada por_ la common de hacienda, la cual, así como cualcomerciales é industria.les, con expresion de calle, número auefio fe- qmera de fos ConceJales, . podrá pedir al Administrador los libros para
cha en que se abran, cierren 6 traspasen, y clase á que co~respondan. las ~clarac10nes qu~ considere necesarias .. La comision referida presenUn libro "de ~cas," en el que consten todas las urbanas y. rústi- tara el corte de caJa respectivo para cerc10rarse ele la conformidad de
cas del Ayuntam1onto, terrenos que posea, los pisos de los egidos, aguas, la operacion aritméti&lt;¡¡; con el resultado fisico 6 virtual. Oído el dictáetc., llev~ndo cuenta separada á cada una de ellas, con expresion del men de la comision por el Ayuntamiento y aprgbada la cuenta, será
arrendanuento anual 6 mensual, é individuo que la ocupa.
. oportunamente P:Uhhcada, quedando en la Secretaría el original y expiUn libr_o "de c~nsos," en el que se anoten los que se adeudan al diéndose al Admm1strador el certificado de contenta.
Ayuntamiento, as1 como los que él adeuda, lo mismo que por obras
Art. 21. Anualmente hará el Administrador un e;tado aeneral de
pías, ano~ando la ~poc~ d~ la imposicion, finca 6 fincas que los reco- ingresos y egresos de ~ rentas del municipio.
"
nozcan, s1 son 6 no red1nubles, y cuanta acl~raoion sea necesaria.
Art. 22. Ademas de la obligacion que tiene el Administrador de haU:n libro "de inventarios,''. en el que consten con toda precision y cer las recaudac(ones y_a prevenidas, ten_drá tambien la de investigar
clandad todas las pertenenmas del Ayuntamiento, con sus valores todas las acreenc1as activas del Ayuntanuento y dar á éste conocimienaproximados lo mas posible á la exactitud, especificándose con separa- to de cuantas descubra y lleguen á su noticia extraoficialmente. Para
c10n las fincas urbanas 6 rústicas, muebles, alhajas, útiles y todo lo que el efecto podrá tomar los informes qne necesite del archivo de la Muniteng~ valor, para_ formar con su importe la cuenta que en el libro res- cipalidad.
pectivo se denommará "Cuenta de Capital: " las herramientas carros
Art. 23. El Administrador llevará nna. cnenta circunstanciada &lt;je los
.
'
'
mu1as, mstrumentos,
etc., que se inntilicen 6 gasten, segnn aparezca
consumos
de materia.les, &amp;c., con obligacion de dar parte al Alcalde de
por la revision semi-Mmal de que trata el art. 28 de este reglamento,
los
~buso~
que note. Pro~~da su tolerancia 6 indulgencia en este punse pasarán al débito de la "cuenta diferencial, " de que se hablará desto,
mcurr1rá
en responsabilidad pecuruaria qne deberá hacer efectiva el
pues.
Ayuntamiento, denunciado que le ·sea el abuso.
Un libro "de obras," en el que se anotarán las rayas semanales de . Art. 24. Las compras de materia.les y cuanto sea necesario para los
las obras de albafiilerfa y carpintería que se hagan, con expresion de diversos ramos. las efectuará el Alcalde haciendo inmediatamente carla casa 6 casas en que se ha trabajado, de los materiales invertidos en go de ellos ~l Administrador, quien los recibirá y pagará su importe
la reparacion, y la explicacion de ésta, para formar al/fin de ella una con el visto bueno del mismo Alcalde.
cuenta formal que firmará el alarife y se asentará en el libro de que se
Art. 25. A cada nno de los cobradores 6 empleados dedicados á la
habla en seguida.
recaudacion,
dará el Administrador nna lista firmada de su pullo con
Un lib1:o "_de reparaciones y construcciones," en el que consten con
las
cédulas
de
cobro que de cada ramo le entregue, y con ella le hará
toda expltcac1on las cuentas de lo gastado é invertido en cada obra,
responsable
de
aquellas cantidades. Para los ramos de recaudacion sin
para cargarlo á la finca 6 ramo respectivo.
cédula,
como
mercado,
carnicería, &amp;c., llevará el encargado de ellos un
Un "jor~al," en el q~e se pong~n con claridad, precision y sencillez
li?ro
én
el
que
anote
las
partidas diarias que _r~caude y entregue, detodos los asientos de débito y crédito que ocurran en el mes, reasumienbiendo
ser
mensualmente
firmado por el Admm1strador este libro.
do. en cada artículo todas las partidas ocurridas en él bajo el título geArt.
26.
En
los
treinta
primeros días de cada año remitirán los
numo de la cuenta que da 6 recibe, formando el débito de aquellas qne
Ayuntamientos
al
Prefecto
del Departamento las cuentas de los doce
dan para llevar la razon inversa de la caja con los presupuestos de las
meses
anteriores-para
la
glosa
respectiva. Igualmente les remitirán el
que quitan 6 reciben, ya directa, ya incidentalmente, y la diferenci'a
estado
anual
de
ingresos
y
egresos
para que el Prefecto dirija dicho esque naturalmente resultará entre lo recaudado y lo invertido se pasará
tado
al
Ministerio
de
Gobernacion.
á la cuenta de "fondo comun. "
Ar~. 27. La c?mision de_ hacienda 6 los Concejales que la formen,
Un libro "mayor," en que se pasarán todos los artículos del "diario,_" con la explic:,cion que pueda hacerse en nn solo renglon. En es- pasara~ á la oficma las VISltas que crean oportunas para sindicar sus
te libr~, ~dem~ de la cuenta que se abrirá á cada uno de los ramos de openc1ones; y de las faltas que noten en .el 6rden prevenido, darán inla adnurustr_ac1on, y laa mas que el tenedor de libros juzgue necesarias mediatamente parte al Ayuntamiento, para que éste desde luego dispar~a clanda~ do _los ~1011tos y buen 6rden de la contabilidad, se ponga, segun la importancia de ellas, bien suspert,ler al Administrador
abrira nn~ de capital, co~puesta de todas las pertenencias que cons- mientras se verifica una visita á la oficina, 6 biei, mandar nna comision
ten en el libro de mventanos, cuyo crédito lo formará el débito de las que averigüe el hecho, y resultando culpabilidad, se formará al Admicuentas de cada una de las finca;¡, la de muebles la de útiles la de nistrador la correspondiente causa. Si las faltas son por pagos no aqorprendas y alhaj~s, y la de los capitales á censo q~e hayan de c;brarse: da.dos por el Ayuntamiento 6 no inclusos en el presu¡mesto, pero ordeotra cuenta de los que hayan de pagarse; otra se llevará á albañilería nados por el Alcalde, dará la comision cuenta al mismo Aynntamiento
y carpintería, que se adeudará de tocios los materiales que se compren, para hacer efectiva, ante el Prefecto del Departamento, la responsabi, cuentas y_ r\Yas que. se paguen, y se abonar~ el importe de reparacio- lidad del Alcalde que dispuso el pago.
nes, que irán al débito de las fincas respectivas. Esta última cuenta
Art. 28. La revision semi-anual de que se habla al tratarse del libro
por la exactitud con que ha de llevarse, se saldará por sí sola. Las d; de inventarios, deberá hacerse por. el Administrador 6 alguno de sns
· objet~s que ?fre.~oan utilidad 6 pérdida, se saldarán á fin de afio por empleados de confianza, siempre baJo su responsabilidad con el Alcalla "difereno1al, y ésta por la de "capital. "
de y comision de hacienda, teniendo á la vista el libro d~ inventarios y •
¡

581

DIARIO DEL IMPERIO.

,

no en la segunda, y que no aparezca, la pagará inmediatamente e e - incendios prestar su servicio los diurnos 81 el mcend10 se ver1 ca en a
pleado á cuyo cargo esté el ramo.
noche y los noctnrnos si tiene lugar en el dia.
Art. 10. La Guardia Municipal será pag~da segun _su reglamento Y ·
México 19 de Noviembre de 1865.,
El :Ministro de Gobernacion.
con intervencion del Administrador de Prop1~s respectivo, .9-men pdará
]as revistas de comisario. En las MumcipaJ!d~des ~equ1n~ ~o~ e ~o
Jost MARIA Esun.
ha a podido organizarse la oficina_de Advti:ni.strac1on e rop10s, a
infervencion del Administrador la eJercerá el Alca.lde.
..
HAXIMILIANO, EMPERADOR Dll MEXICO:
Art. 11. A fin de proveer al gasto ?el vestuario, reposic1on de caOído Nuestro Consejo de Ministros, Decretamos lo signiente:
ballos compra de medicamentos, berra.Je Y demas gas\08
se/efJ·
Art. 19 Se organizará en la Capital del Imper10, (lD las ele los . De- minen' or el reulamento respectivo, se establecerá por a. o oma e artamentos y en las demas Municipalidades en que fuese necesario, á ministr~cion de Propios un fondo de conservacion que ser~ fomen¡;do
Juicio de ]os Ayuntamientos y con aprobacion de los Prefectos, una or un descuento diario de seis centavos por plaza, c~yo_ escuen se
fnerza que se denominará: GUARDIA MUNICIPAL._
.
.
hará á cada guarda inclusos los C~bos, y por lo que diariamente pueda
Art. 29 La Guardia Municipal tendrá por ob1eto exclusivo cmda_r retirarse do la asirynacion de fom,Jes,
.
f
de la seguridad pública en cada Municipio, conservar el 6rden Y vigiArt. 12. Los G°efes 6 individuos de la Guardia que _cayese11 en ermos,
lar en ]o que Je corresponda, el exacto cumplimiento de las leyes Y re- serán atentlidos ,en los hospitales de toda prefer1nc{" Y tn :ur;do
'
,
cuidado sin pagar nadn. por hos_p(talid~des. Cnan o a en erm a neglamentos
de policia.
•• ¡
Art. 39 Dicha Guardia será pagad&lt;' de los fondos mnm_c1pa es, Y es- re motivada por el servicio, recibirá el mteresad~ todo su s~eldo 81
tará bajo ]aa inmediataa 6rdenes de los Alcaldes y superior dependen- lla no asa de dos meses; y cuando no ha.ya temdo ese or!ge1;1, rec1 ir
cia de los Prefectos 6 sus aclegados.
medio ;neldo durante un mes: para tener este derecho es i~dispensabl~
Nuestro Ministro de Gobernacion queda encargado de reglamentar el informe del Gefe do la policía que acredite el buen serl'lCIO y honra
la presente ley y de su exacta ejecucion. .
.
d dez del interesado.
.
d ¡· '
-a1
Dado en el Palacio Nacional de México, á 19 de Noviembre e
Art 13 De los fondos de multas é infracciones e po icia se sen aá
. ~tid~d por los Alcaldes para las gratificaciones an:uales qne,
1865.
MAXIMlLIANO.
~ a:j:~~o merezcan el Gefe y demas individuos de la Guard1a qne mr
POI. EL IIIPEILADOH.,
se ha an hecho notar por su honradez, actividad y valor e~ e1 cump mienfu de sus obligaciones. A este finl el Gefe .llevará nn ~bro en que
El llinistro de Goberna.cion,
conste semanariamente la buena conducta 6 ]a¡¡ faltas _qne ayan comeJosl: MARIA Es••v•.
los guardas.
¡ · di ·d d la
Para la mejor ejecucion de la ley que antece~e sobre Gu~rdia Mu- tidoArt.
14. Será absolutamente prohibido á tod?s os m v1 uos e
nicipal, se observarán las prevenciones que contienen los art1culos del Guardia sea cual fuere su categoría, tomar cantidad algnna de l?s paI'ticulare; ni bajo pretesto de gratificacion, so pena de la tªtJ'.uc1on dfl
siguiente
REGLAMENTO.
em leo sin er'uicio del mayor castigo que se deba ~p c~t segun :'
.A.rt. 19 Al mes de publicada la ley de Guardia _Municipal en cada r!ved~l del loli{o. Los Gefes, oficiales y demas fu~c1onarios de poltlocalidad los Alcaldes, por el conducto y con el mforme de los Sub- ~ía cuidarán de¡que no se cometan estas faltas, procediendo con la mayor
prefectos; remitirán al Prefecto político del I)epartament? para su
bacion respectiva, el presupuesto de la fuerza que necesiten, con ~ re- seA~~ªf La Guardia Municipal e~ el _de_se~pefio de sus deberes será
glamento correspondiente de ella arreglado á las bases que contienen obedecida por todos los ciudadanos sm d1stm~1?n de fueros n_1 dases,
estos artículos.
á d 1·n cuando al uno de sus individuos necesite amalio en el _cumplimie~t? e
Art. 29 La fuerza se compondrá de diurna y nocturna, ser
e : su deber ~e le ministrará por cnalquiera fuerza de qme~ lo reqmr1es~fantería 6 bien de infantería y caballería, segun los recurs_o~ Y las exl- Una vigilancia continua y represiva constit;uirá la ~s~nc~a.!: s1;1 se_rt·
g.encias de cada Municipalidad calificados por el Ayuntamiento, Y se cio y su accion se extenderá á los límites de la Muruc1pa , (J eJerci
dividirá para su mejor organizacion en grupos de diez _hombres, estan- do!~ tanto en Jas poblaciones como en las vías de comuruca 10n que e
do cada grupo al mando inmediato de un cabo: cada cmco ~pos for- correspondan.
. •
á, ·
t el reArt. 16. El servicio de la Guardia Muruc1pa1, ser ¡umcamen e
marán una seocion al mando de un teniente. Habrá un Cap1tan para
la fnerza diurna y otro para la nocturna, man_d~ndo el total de la fne~- querido por su institucion.
13 un Comandante que será el gefe d~ la Poltc1a del lugar. Este _
arti:
México, 19 de Noviembre de 1865.
culo sufrirá las modificaciones proporc10nales á 1~ mayor 6 menor fner
El :Ministro de Gobernacion,
que se organice en cada lugar segun sus necesidades y sus recnrsos.
13
JosH MARIA Es·rEvA .
'
.
.A.rt. 39 Los oficiales y cabos que deban mandar dicha fuerza, sea de
,
caballería 6 infantería serán nombrados por los Alcaldes con aprobacion de los Subprefectos de los Distritos 6 del Prefecto del Depart\
MAXIMILIANO EMPERADOR DE MEXICO:
. .
mento en su caso. El nombramiento del gefe de cada_ f:uer~a lo hará e
Oido Nnestro Consejo de Ministros, Decretamos lo s1gu1ente:
Snbprefecto del Distrito á que corresponda la Mnruc1p~lidad, 1t proArt 19 En cada uno de los Distrito~ que Íorman los ~epartam~npuesta del Alcalde y con aprobacion del Prefecto respectivo. :i,os _sueltos
se· or anizará una fnerza que se deno~inará de Se~1dad _úbhc&amp;.
dos atribuciones de la Guardia Municipal, así como las obligacwn_es
'ne
est!rá bajo la exclusiva dependencia de la autoridad p~htJca.
de 1Is Comandantes y oficiales, serán los que fije el reglamento especial
y 1.rt. 29 Dicha fuerza tendrá por objeto cuidar de la p~hc1a de los
de éada municipio.
.
, fi · l
Art. 49 Cuando concurra la circunstancia de _que un gefe u o cia. campos, atendiendo á la seguridad de los cammos y propiedades rúsdel ejército sea el Comandante de Policia, yerc1btrá el sueldo que tenga por su empleo en el ramo militar; y _si dicho suel~o fuere menor qu~ ticA;t 39 La fuerza lle Seguridad en cada Distrito no pod:á ser meel sefialado al Gefe de la Policía, recibirá solo la diferencia de los fon nor d¡ diez hombres ni exceder de cincuent~, y ~erá orgaruza~a., _con
ia intervencion del Subprefecto, por los propietanos de fincas rusticas
doe municipales.
.
b á
.
Art. 59 Los individuos que se alisten para es!e resgnardo, de er n del mismo Distrito, y pagada directamente p_or ~llos.
Art. 49 Desde el momento que en cada D1str1~0 s~ orgaruce la fnerser robustos, ágiles y sin lesion alguna en ~us nuembros.
Para ser admitidos, presentarán un certificado de buena conducta Y za de Se uridad, no tendrá efecto en él la oontr1buc1on de cuatro al
una fianza en caso necesario, por el valor de su armamento Y vestua- millar sotre fincas rústicas impuesta por la ley de 8 de Febrero de 1865.
Nuestro Ministro de Goberna~ion ~neda encargado de reglamentar
rio: los cabos deberán "Saber leer y escribir.
.. .
la
presente ley y de su exacta eJecuc1on.
Art. 69 '.El uniforme de la fnerza será costeado por la Mummpahdad,
Dado
en el Palacio Nacional de México, á 19 de Noviembre de 1865 ~
descontándolo del fondo de conservacion de_ que se habl:i,rá despues, Y
:MAXIMlLIANO.
Jos Prefectos con previa consulta y aprobao1on del Gob1ern?, deternnnarán cuál h~ de ser en las Municipalidades de su respectivo DeparPOR EL EMPEft.ADOR.,
tamento.
di
á ·
El Ministro de Gobernacion,
.A.rt. 79 Todo lo que constituye el armamento de la Guar a ser nuJosl: MARIA EsTEVA.
nistrado por' la Municipalidad. Ordinariamente usarán los _guardas de
nn marrazo colocado al lado izquierdo, pero ctfando la autondad lo conPara ]a mejor ejecncion de la ley que ant_ecede, sobre fu_erzas de Sesidere necesario, portarán tambien pistola, ,6 fusil que lle!arán á la esguridad Pública, se observarán las prevenciones que contienen los arpalda sobre el hombro derecho: la caballena usará carabina y sable.
Art 89 En ]a oficina de Administracion de Propios se llevará cuenta ticulas del siguiente
NTO
REGLAME
.
y raz~n nominal de lo entregado á la Guardia. Esta misma oficina tendrá á su catgo la compra d~ caballos que será siempre he~ha por el
Art. 19 A los ocho dias de hecha la publicacion de la ley en cada
Alcalde cuida.udo que una comision que nombre de los mIBmos de la . t ·t
ni'r' el Subprefecto en una Junta general á los dnefios de
'dustr1a
·¡es 6 admm1s
··tra dores que'
Guardi~ califique el que los caballos sean de cinco á diez años á lo mas, D1sno,reu"
·
d
chos establecimientos m
as, ran
,
.
di h J t
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de buena alza.da, sanos y en perfecto estado para que puedan soportar h¡ amen
08 representen, del mismo Distnto, y e a nn a reso ver :
el servicio.

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DIARIO DEL IMPERIO.
582

DIARIO DEL IMPERIO.

JUTAXOJl.08.

Se formarán tres listas de revista, de las cuales quedará una en poI. Qué fuerza necesita el Distrito, dentro de los límites de la ley,
der del gefe de la partida, otra en el del Tesorero, y la otra se remitir'para atender á su seguridad contra los bialhechores.
II. Si la. fuerza debe ser de caballería 6 infantería 6 de ambas á la Prefectura: las listas serán intervenidas por la autoridad civil y
certificadas por el Tesorero respectivo. Dicho Tesorero formará el exarmas.
pediente de revista, y con su extracto y presupuesto lo remitirá. á la
III. El sueldo y condiciones con que debe organizarse.
Art. 29 La Junta nombrará de su seno una comision directiva do Prefectura del Departamento para que ésta lo haga al Ministerio de
cinco individuos para que, con vista del padron para el cobro de con- Gobernacion.
Art. 18. Los documentos de servicio de la fuerza de Seguridad pútribuciones á la propiedad rústica del Di~trito, cotice proporcionalmente á todos los propietarios con las cantidades con que deben con- blica serán los prevenidos por los reglamentos milita.res, y los pasarán
tribuir para llenar el presupuesto de la fuerza. La Junta nombrará con regnlaridad los Comandantes á los Subprefectos respectivos, llevanademas un Tesorero que haga efectiva la percepcion de las cuotas y se do con toda precision la alta y baja del armamento, vestuario y equjpo.
entienda con el pago puntual de la fuerza.
Art. 19. Los individuos que se hagan notables por su buena conArt. 39 Si algnq propietario dejare de concurrir por sí 6 por apo- ducta y honra.de~ y por su buen servicio en la fuerza de Seguridad, s&amp;derado á la. Junta, segun lo prevenido en los artículos 19 y 29, el Sub- rán recomendados al Gobierno por el respectivo Prefecto para que sean
prefecto, oyendo á loa que hayan concurrido, lo cotizará con lo que de- recompensados, si así lo juzgare conveniente el mismo Gobierno.
ba corresponderle.
Ar't. 20. El armamento para la fuerza de Seguridad pública de inArt. 49 El Tesorero tendrá por su trabajo una aaignacion modera.- fantería será fusil con bayoneta 6 marrazo. Su uniforme lo determinada que le señalará la misma Junta;· hará la reca.udacion de las cuotas rán los Subprefectos segun las exigencias del clima do la localidad. El
en los primeros quince días de cada mes~ y tendrá para llevarla á efec- fondo de conservacion en la infantería se formará. con tres centavos
to la facultad coactiva. ··
diarios que se descontarán á cada individuo de los que pertenezcan á
Art. 59 La Comision directiva regularizará-1.a manera de percibir ella.
las cuotas y de hacer el pago á. la fuerza, conservando su inspeccion
Art. 21. Cada Comandante y cada uno de los Cabos portará consigo una libreta que tendrá obligacion de presentar diariamente á la au.sobre lo que á diclia fuerza concierna.
Art. 69 Organizada la fuerza, quedará á disposicion de la autori- toridad del lugar donde residan 6 lleguen, 6 al dueño 6 administrador
dad política, á cuyas exclusivas órdenes estará para que la emplee en de la finca por donde pasen, para que dicha autoridad 6 propietario
el objeto de su institucion, sin que dicha autoridad pueda ocuparla en anote el número de hombres con que se haya presentado y la fecha en
servicios extraños á ella, ni hacerla salir del Distrito si no es acciden- que lo verifique. Estas libretas se presentarán cada mes en las revistalmente- en la persecucion de los malhechores.
tas de comisario, y al Subprefecto 6 Tesorero de la Junta cada vez que
Art. 79 En los Distritos en que la Guardia rural no tenga organiza.- las pidan.
cion militar ni esté prestando servicios militares, se formará con ella
México, l 9 de Noviembre de 1865.
la fuerza de Seguridad, quedando desde luego sujeta á las condiciones
El Ministro de Gobernacion,
prevenÍdas.
Josi Muu EsTXVA.
Art. 89 La fuerza de Seguridad de ca.da Distrito podrá. componerse
desde diez hasta cincuenta hombres, segun la importancia y extension
de_l Distrito, y se dividirá para su orga.nizacion en grupos de diez homllIRISTERIO DE FOJOBTO.
B.RCCI01" 1~
bres, estando al frente de ca.da grupo un cabo, y al frente de la partida,
México, Noviembre27 de 1865.
cuando pase de dos grupos, un Comandante.
Art. 99 La fuerza de Seguridad de cada. Distrito será de infantería
Exmo. Sr.-En la Junta de Ministros que tuvo lugar el sábado 25
6 caballería., á juicio de la Junta y de acuerdo con el Subprefecto, segun del actual, ante S. M. el Emperador, para tratar del desagüe directo
.el terreno en que tenga que operar, y si es necesario, podrá compo· del Valle, manifest6 el Sr. Garay que algunas personas entorpecen manerse de ambas armas en la proporcion debida. Los Comandantes de liciosamente las obras que ya está ejecutando, y siendo esto de gravísicada partida serán nombrados por los Prefectoa á propuesta de la mas consecuencias para la salubridad y bienestar público, deseo. S. M.
Junta, y los Cabos nombrados por los Comandantes con aprobacion se averigüe quiénes son los culpables para que se les castigue.
Lo que tengo la honra de comunicar {t V. E. para su debido cumde los Prefectos.
plimient9.-El
Ministro de Fomento, Luí$ Roble.,.-Exmo. Sr. MinisArt. 10. Las fuerzas de Seguridad estarán bajo la dependencia de
tro
de
Gobernacion.
los Prefectos 6 sus delegados; pero en el caso de ser turbada la tranEs copia. México, Noviembre 28 de 1865.
quilidad pública, serán puestas inmedia.ta.mante á disposicion de la
El Su"bsecreblrio de Jo'omenlo
autoridad militar competente mientras dure la pertu,bacion.
Manuel Orozco.
, Art. 11. Cuando se haga necesaria la reunion de dos partidas de
Seguridad pública para operar contra los malhechoresi mandará el
Comandante cuya partida sea de mayor fuerza; pero en lo econ6mico,
PARTE NO OFICIAL.
cada uno de ellos conservará sus atribuciones. Sj en el caso de guerra
6 de perturbacion de la tranquilidad pública se reunen dos 6 mas parDEUOTA DI b181DDTIS.
tidas, la autoridad militar designará el gefe que las mande, y concluiiinisterio de Gobernacion.-Prefectura política del Departamento
da la· operacion volverán las fuerzas á sus respectivas demarcaciones.
Art. 12. El pago de la fuerza de Seguridad se hará por los tesore- Guanajuato.-Guanajuato, 17 de Noviembre de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo
ros respectivos. Los haberes para los Comandantes, cabos y solda.dos, la honr&amp; de acompafiar á V. E. copia de los partes que acabo de recibir, re~tivos á la derrota que sufrió el disidente Brígido Torres en el Rodeo (haserán los que designe la Junta.
cienda de Villachuato) el 13 del corriente, y sobre el punto que ocupan alArt. 13. El enganche de la fuerza de Seguridad será voluntario. gunas gavillas en el Departamento de llichoacan.-Dios guarde á V. E.
La edad de los hombrea destinados á este servicio no podrá ser menor muchos años.-El Prefecto político, P. Gonzalez Mo-ntea.-Exmo. Sr. Mide diez y ocho aiios ni exceder de cincuenta, y será tequisito necesario nistro de Gobernacion.
para pertenecer á ella presentar una fianza d!l buena conducta y honSecretaría de la Prefectura política del Departamento de Guanajuato.radez.
Art. 14. Cada partida de Seguridad pública formará un fondo de Subprefectura municipal del Valle de Santiago.-Núm. 14.-Valle de Sanconservacion para su equipo, reposicion de armas, caballos, &amp;c., y este tiago, 14 de Noviembre de 1865.-El Sr. Ca.pitan D. Pablo Enriquez, encargado de la Comandancia militar de esta plaza, en oficio de hoy me dice
fon.lo se sostendrá con el tanto que á juicio de los mismos Comandan- lo siguiente.-En nota oficial, con fecha de ayer, me dice desde la hacienda
tes pueda retirarse diariamente de la cuota del forraje, sin perjudicar del Rodeo el Sr. Comandante de Escuadron D. Jesus Rodríguez, lo que á la
la mantencion del caballo, y con seis centavos diarios que para dicho letra copio.-Son las doce del dia, hora en que he derrotado completamenfondo dejará cada uno de los individuos que pertenezca á ella. El fon- te la gavilla de Brígido Torres. Le he quitado los mas de sus caballos, y le
do lo depositará el Tesorero de la Junta á disposicion del Comandante, he hecho algunos muertos y prisioneros.-Comunique vd. este hecho de arquien dará mensualmente cuenta al mismo Tesorero, de la existencia y mas á. Salamanca al Sr. Comandante superior y al Alcalde municipal del
VallEI.-Estoy recogiendo todo lo quitado al enemigo.-Lo que digo á v~.
distribucion de él.
Art. 15. El uniforme de la fuerza de Seguridad de caballería, cos- para su satisfaccion.-Y tengo el honor de trascribirlo á vd. para su ~onoctteado por el fondo de que habla el artículo anterior, será panta.lon y miento esperando se sirva elevarlo al de su señoría el Prefecto super10r pochaqueta de cuero, y sombrero tendido con una cinta ancha que con- lítico.~El Alcalde municipal interino, Benito Vallejo.-Sr. Secretario de
Prefectura superior política del Departamen,to de Guannjuat~.-Es copia
tenga el siguiente letrero: S. P. de (aquí el nombre del Distrito á que la
que certifico. Guanajuato, Noviembre 17 de- 1865.-El Secretario de la Prepertenezca la fuerza). La.s armas que use 'la misma fuerza serán mos- fectura política, Ltds Nieto.
quete y sable 6 la.nza
Son copias. México, Noviembre 22 de 1865.-El Subsecretarfo de GoArt. 16. A las partidas de Seguridad pública les pasarán revista de bernncion, F'ratici.~co ,J. Villolobos.
inspeccion los Subprefectos respectivos.
Art. 17. La revista de comisario se pasará del uno al cinco de cada
DISIDENTFJJ 1'11.ESENTADOS. ,
mes en l:is cabeceras de Distrito, presidiendo el acto el Subprefecto.
Ministerio de Gobernanion.-Prefectura política del Departamento de
El centro de la mesa la ocupará dicha autoridad con el Tesorero á su Iturbide.-Ouernavaca, Noviembre 20 de 1865.-Exmo. Sr.-Como contiderecha y el Comandante de la partida á :;u izquierda. Si la revista nuacion de la nota oficial que tuve la honra de dirigir á V. E. el 17 del acse pasase en la capital del Departamento, el Prefecto designará la au- tual, le manifiesto que se me ha presentado D. Bonifacio Castelo,l llenado
los requisitos que exige la circular de la materia, por lo que recibí el salvo·
toridad que deba presidirla.

.

E.
el art 14 de la ley expedida el 3 del pr6xi·
La Esperanza de Querétaro dice lo siguiente en su n~mero de 23
-nducto correspondiente, segun
. t dre' el honor de elevar á. V. E.
.,.,
p
·
mediato
correo
en
.
h
· 1
mo pasado.- or e1 m.
.
b
ue con el referido Caste1o se an del actual:
.
.
n fecha 8 del actual, que nuestro am1~0 e
lista nominal de los diez y se1s hom_ res q rde á V. E. muchos años.-El
De Tamp1co se ~~s esc~1be, co
di ios rechazando muchas veces a. m.as
acogido á la clemencia de s. M.-DEos gusr Ministro de Gobernacion.Prefecto político, F. G. Oasanova.- xmo. .
México.
.
p f¡
olítica del Departamento de
Ministerio de Gobernaci?n.- r;;~~r:s&amp;-Exmo. Sr.-Consecuente
lturbide.-Cuernavaca, Nov111mbre 20 del actu~l tenao la honra de remioon ¡0 que ofrecí á. V. E. ~n .fe~ha amnistiado~ con~. Bonifacio Castelo,
tirle lista nominal de lo~ md\v1duos ondiente documento, prévia la proá quienes se les ha expedi~o e cgrrSspM en cumplimiento de lo que sobre
testa de adhesion al Gobierno 'de , D.'' uarde á. V. E. muchos años.este respecto tiene V. E. prevem o.- tos g
.
re
lit' F. G Oasanova.
El Pre,ecto po tCO, . .
:t. • C i-'o se han aco11ido á la amnist{a del de-

valiente general MeJia hab1a. hecho t:º as~diaron la Plaza. Por esta n&lt;'tic1a.,
de 4,000 hombres con 11 piezas, q
firma. la que publicamos tomada de
de cuyo buen orígen respoude;os~~f::nte destruidos los chismes que en
una carta de Veracru~, y que an M'xico lo mismo que aquí. Ya saben
contrario han estado ºtº~ándose e:lier:n b~ques con refuerzo de tropas panuestros lectores que e era6craluz s
muy probable que han podido llemenos ·m ortante puerto
' de caer en poder
ra :Matamoros, y es seguro. ,
1
gar á b~e~ tiempo
~br:r á.s~;~~o iel 1ntrépido General Mejía, con u~
de los d1S1dentes yh i uds'dro . hazarlos tcon cuánta mas razon no lo harl'
puñado de bravos a po i o reo
'
. .
.
ahora1
.
s dice que allí hablan sido fusilados
. d' id
COII D Bom.,atio as ..
do
En la misma carta de Ta~p1cto s::i aprehendidos por las tropas que exList• de los "' iu "º' quecrtto de· 3 de OcttwTe pr6ximo pasa o.
.
·u·
d '.res cabecillas de cuen_ta, recien em
B 'f; ·o Castelo D. Nicolns J.u.tran a,
Presentados en la. Prefectura.-1?;
t~~ Figuero~ D. Pablo Castillo pedioionan en Ta.maubpas.
D Juan Diaz, D. Justo Alvarez, ·. De Mauricio G~rcía D. NéstorJuaLa Gaceta de Monterey, del dia 19, dice ta.mbien hablando de la
D. Catarino Martinez, D. C~lso ~ap1aM,·11· D Eusebio Ávalos, D. Pedro
.
G
] D V1ctor1ano i an, .
F 1· . d fi a de Matamoros:
,
rez, D. Juan onza ez! . D C ·1 Zepeda D. Eulalio Luna, D. e ic1a- e ens
..
b eite uerto dimos en nuestro numero
Rivera D. Luis Martmez, . ami o A
1'
Se confirman las not101as que so hre
rfcibido los disidentes no solo se
'
Fl
D Jesus ange .
¡·
no Lara, D. Genaro ores,d ·s h't c-Encarnacion Rojas, Marce mo anterior. Segun los informes 9aue a81~º:ella laz~ sino que quedaron coroPresentados al Alcalde e oc t epe .
estrellaron ante la defensf he~01c; ~ueq el tlulad~ Gobernador de NuevoVargas, Longinos ~arcía, F2r;°Ji.sci°8ti varE~· Prefecto político, Jo&amp;é Maria pletamente derrotados,M
o , e, Cerralvo con solo cuatro hombres. Los
Cuernavaca, Noviembre
e
·
Leon D. Simon Garza e o ego a.
leta anarquía· pues ni Cortina recoOasanova.
.
~
olítica. de Veracruz.-Veracruz, disidentes todos ests:b~n en labmads comprdo con Can¡les y en todo reinaba
Mrnisterio de Gobernac1on.-Pre ~tura PS -El Subprefecto de Orizava
. a, Escobedo, ru este esta , ad e acue
'
Noviembre 18 de 1865.-.N.º 54~·- ¡~~~tu:l se le presentaron D.Joaquin noma
el mayor y mas completo desor en.
articipa á esta Prefectura, que el dta 1_4 e l s filas de los disidentes de Zon~
Corro y D. Pablo Galici~, que servi!~ ~ns: á la amnistía concedida por el
N~CIAS JIDCilTILES DI LOS ESTADOS-ll1'ID08,
. .
golica en clase de SubtemOtesb acogn: ;revenido á. dicho funcionario que
'b
de
Ne:w-York
con
fecha
8
del
actual,
las
siguientes
not1c1a.~
art. 14 de la ley de 3 de ?tu {e. de ese Ministerio fecha 8 del actual; Y
Nos escr1 en
cumpla lo dispuesto en 1~ c1rcu ar E ara su in~ligenoia.-Dios guarde comerciales.
· f¡actor,o.
·
la plaza es satis
tengo el honor de comunicarlo á V. Ep o Sr Ministro de Gobernacion.do COmercial de
t
El
es
ª
'
45'1'
146¼
á V. E. muchos años.-D. Bureau.- xm . .
El precio del oro esta entre 1 '8' r1 .La. escasez de éste ha hecho que
México. .
, . N . b e 23 de 1865.-El Subsecretario de GoPoco au°;lento se~ n~~!ºd:~c:~a: pº~garés á menos de un 8 por 100
Son copias. Mex1co, ~v1em r
los prestamistas se megu
.
bernacion, Francisco J. Villalobos.
.
á. 10 por 100. , . h fl ·t ado s\empre en lo general con tendencia
• D' ~ ion --4ª Division -México, Noviembre Los fondos pubhcos an uc u
Ministerio de Guerra.-1.
·de 1~ 4 ~ Division territorial, ha da- al alza.
d l G b' no han' bajado de i á. ¼por 100 luego que se tuvo
26 de 1865.-El General Coman r;e ~ to de A uascalientes le avisó, que
Lo§ bonos e O ier
h b'a.n ba'ado en Lóndres á 67.
do parte á este Ministerio de que e {8 11 del ~efucrio acogiéndose á la. noticie, de que los llamadosh5.2t0 ·~01variation alguna á pesar de la poca deEl mercado de frutos no a em
.
.
el dia 3 del actual se p;elentaronden3 ~e Oc~ubre últi~o, '10s disidentes Reamnistía que co~cede e M'retol Muñoz 'Francisco Espino y Trinidad Ra- manda y del estado-.l.e esca~ez n:on:~=~~s de los efectos. Los de los artí.fugio Perez, Vicente Y igue
'
r , M. .bfárquez.
Ilan subido a1g? los preca°s txºJ México Guatemala y la América. del
mirez.-El Subsecretario interino de Guerra, .,oso .
culos de importac1on proc? en e~ en el mis:no estado.
Sur, continu~n con poca d1fere~c~o\ias de 9½ á 9¼ y al corto plazo de 10
APBEJ{DSION Y CASTIGO DE lULKECRORES,
Los cambios sobre L6ndres ~
d ~ 15 á 5 12 respectivamente: so• s b r fectura de Tlalpam.-Tlalpam, No- 10¾:
sobre París de 5,23¾á .&gt;b.17½BY e"· de 78 Íl 78¾· sobre Amsterdam
Ministerio de Goberna~1on.S ~, : locrrar un efecto moral, como tambie ábre
Hamburgo de 35¾ á. 36¼: so re remen
.
viembre 21 lde 1865.-Exmo. r.. ar tod~s las montañas y cuevas de ellas
con el objeto de hacer ~na p~sqmsa e~llas convoqué á todos los pueblos cir- de 40¼ á 40¾, b , 1 fi ha han entrado 7 buques extranjero~ en este
De 23 de 0 ctu re a a ec
. os y han salido 8 para los mismos.
de abrigo a as gueDri:1 t ·t'o para que el domingo próximo
que han. servido
~
tañas de este 1s r1
. . d' pue¡to, procedentes de otros mex1can '
1
cunvecrnos a as mon
archasen sobre ellas con el obJeto tn 1·
pasado, dia desocupado para ello\~ han sido registradas en su totalidad.
cado. Así se ~erific~, y es:s mon ~::~emos descendido, aseaurando á. V..E.
AVISOS OFICIALES.
por mas de CJnco mil boro res,I)i~irito un solo bandido.-fuan Macar~o y
que no ha quedado en to~o el
b á 1 guerrilla de Vicente Martrnez,
ADMINISTRAC[ON DE BIENES NAClONALlZA'\JOS.
José Guillermo, pe;tenecientes arn :~e con el fin de unirse en TierracaAVISOS.
que al indultarse este. se separa.ro , t 'i rumbo de Iguala con el fin de
de la ley de 26 de l!'ebrero_ último,. la
liente con Castelo; habiendo toma?c,f, es e ~o los mencionados José Guiller- Debiéndose sacar a, remate, con arreglo ªh!·rta~a24valuada
en ($ 418) cuatroc1ento~ diez
conseguir su indult~, segun ?stoy tn ormbao e'n el camino de Cuerna.vaca, en C4Ba núm. 3, manzana 38 calle ~el_Paso en ,J r ' ara ne las personas que qu1e~
un ro
. , parte del ocho pesos, se pone e~ conoe11~11~nto ~!~ ~~\1i~°i;einaoi~alizados el dia 15 del proxi·
mo y J uan Mac:m·0 cometieron
,
.
d'atamente que rec1b1
'.
marcha par~ incorportirse c~:~:~:s 1~:1o~ pueblos de Aj~sco y T~p~lejo, hacer postura, ocurran a la Adm1ms!rac , u a horn comenzará el remate con 1~ con•
Diciembre, á las nue_ve de la maua~&amp;, ªp~rf el efecto las prevenciones do los arhcnlos
hecho lance sobre e os os .
'
de la resistencia que h1c1eron mo
currencia que baya, teniéndose presen es
6a-1
'
h
d'd
or
el
primero
a
pesar
,
l
1
1
siendo apre en os P.
.
E tacto se juzcraron con arreg o a a 24 25 y 27 de la citad&amp; ley•
con sus füsiles sobre dicho: vec160~. u :ado y fuerv~ pasados por las ar- '
rt 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
suprema ley de 3 de ~et~ 1-J PÉ xp1;:;~ ~: superior conocimiento.-El Sub- Debiéndose al!.Car á remate! con crtglo ªcual os un meson y está valuada en ($ 250)
casa de la calle de San Antomo en e aya, . . to del úblico para qne las person~s
mas.-Lo que comumco ª. . . .
'Horán
cincuenta pesos, se pone et1cri::1:fracion ae hiedes nacionalizados el día
prefecto y Comandante m~htabr, T;,,.°d 1865 -El Subsecretario de Gober- doscientos
que quieran hacer pl'stera, ocurran da 1 -ana á cuya hora comenzará el remate coa
Es copia. México, Novicm re - e
.
4 del próximo Diciembre á la~ ,nueve e a ~an pa;a el efecto las prevenciones de los araacion, Francisco J. Villalobos.
la concurrencia que haya,.temeudose presen os
3e.-l

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-ooCIOS EXTB,AN3'EROS y MAB.mA.
.
lllNISTERIO DE "'"'
/10 en todo el ,µes de Octubre próximo
,IV',ricia de los pasojeros lkgados ai pue~to de Campei; !'dad y sc:w
pasado, con cxpresion de su nac1011a i
1 1' br .

tlculos 24, 25 y 27 de la 01tada ley•

,

~ 24 de la ley de 26 de Febrero último, lo 8
Debiéndose saear á remate, con arreglolna Cruz Blanca, valuadas en ($ 968 ~) no-

terrenos y magueyera llamados de_Sunl!eo ce!tavos, en Toluca, se pone en co~o~urue!lto
.
. , , , . , , lOlll e
Mex1cano .. , • • • • • • · · · · · · · · • · · ·
1
vecientos sesent&amp; y ocho pesos vem c uieran hacer ostura ocurran á la Ad11!,lll'str~c1on
del público, para que las per~onas qae ~ . o Diciomhre á laa nueve de la mauana, a cu•
Americano .... • • • • • •· · • • · · · · · · · · · · · · ·
"
de bienes nacionalizados ol dia 5 def pr x1mrrencia que haya teniéndose presentes para el
Total. ........... 2 hombres.
ya hora comenzar~ el remate, con, ~0co~u º" y 27 do la cit~da loy.-México, Noviembre
efecto las prevenc10Res de los artic • • ""
viembra
de
1865.-El
Subsecretario
de
Marina,
L.
de 1865.
México, 27 de No
El AdministTador de bienes nacionalizados,
J. Suarcz y Naf!arro.
mtroyat.
:FERROCARRIL DE l'IIEXICO A CRALCO.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

COMPA!HA MEXICANA,

d
.eros habufo en la semana del 20 at 26 del prescntt;.
Nolicia del 111oi,1mie11to e pasa;
Paaajcros.
Product.os.
. .

3 ü31
De P r.\ase .. • · · · .. · · .. ' · · · 9' 871
De 2~ clase . . ••··· ·· ·· ····· ' 3
Abonos. l)e 1• clase· · · · · · · ·
2
,, De 2ª clase .. , • • · · ·

1 \

$

,,

"
"

447
616
6
2

62½
93-}
00
00

-----

Sumas .......... 13,507 • a 1,072 56¼
lrl~xico, Noviembre 27 de 1865.-Arbeu Y Socios.

AVISO.
·
'lti
,
d la le de 26 de Febrero u Debi~ndose sar.ar á remate, con arreglo a; art1cf1i° 24 v:luad!en ($ 1,000) mil pesoa,
mo la c&amp;sa TIÚm, 77 de la calle, d~ Ecbevema eu e ªYª¿nas que quieran hacer p~stura
se pone en conocimiento del publ~co, para. qu~_lad
die. 2 de Diciembre próximo, á
ocurran á le. Administracion de bienes nacion ,iz 11¡ :mate con la concurrencia que he.y~,
las nueve de In mañana, á cuya hora comenzar~ e s de los artículos 24, 2.-'l Y27 de la c1•
teniéndose presentes pare. el efecto las prevenc1one
.
. . du~,
,"·d
,.. a Jey.-México• Noviembre de 1865,
El Administrador de b1ene1
ne.c1onahzn
J. Suarez !/ Nm,arro.

pe~i

3a-2

'

/

�584

DIARIO

D.Eb ií\tlP.ERlO.
:::

AVISOS JUDICIALES.

: F

"México, Octubre 31 de 1865 -Visfos eatos autoa del concurso y cesion ilo bionee
gue h11 hecho Ju Srs. D~ Carlota Bul10111 seguidos y austanciados entre los Sree Lio. D.
Juan Rodriguez do San Miguel, representando li. Junta mercantil de beneficencia, D. S..
JUZGADO 6? MENOR.-!~ DE LA MONTERILLA NUH. 7.
Yero Or~ga, como fiador do réditos, D Josó Mu, 111 Oviedo, por II\ Sra su tsp!laa D~ ADPor el presente se cita á D. Josú Torres Catníío, para que el dia cinco del entrante Di- tenia Isla", Síndico D. Miguel Zornoza, D Ignacio Pedrosa, D. Diego Benitez, Lic. D.
ciembre b. las doce, comparezca á conti&gt;star la demanda. que enjuicio verbal Je promueve JoRé Gúad,,!upo Chnoala y Lío. D. Mateo Ortiz Percz, habiendo h circunstancia de que
D. Ignacio Medinilla, como cesionario de D. José Marfa Pevedilla, sobre pago do treinta esto solo diriei6 el olicio de fe. 2-1 de este cuaderno, y no ha comparecido ni dado super·
y ocho pesos, valor de un documento; apercibido de sen~ncia en rebeldía ,tl no so presenta. der á pesar do h~berlo ofrecido y de las citaciones que se han hecho por loa periódicos.Mótico, Noviembre 27 de 1865.-El Juez 5? menor, Lic. Labat.
729-3a-l
Atendiendo IÍ que los bienes cedidos por el drudor comua, consisten en la casa núm. 5 -'e
la calle de la Alkóndiga en esta ciudad, cuya fiaoa está eepecialmente hipotecada al pago
J'UZGADO 4? DE LO CIVIL.
del capital de tre~ mil ochocientos dos pesos, 1eis y medio reales y ijOa réditos que eepresan
l:t11 Cl!críturas públicas, de 13 de Abril d'o l8.j2, y 24 de Julio de 18.'&gt;7 (fs. do la &amp;
En junta de acreedores á bienes de la teetamcnt11ría de D. Juan Ramos, celebrada en
veintidos del corrient.e, ante el Sr. Juez 49 de lo ci\•il, Lic. D. Antonio Rebolla1; habién• a la 20 del cuaderno de documentos). otorgadns ante el escribano nacional y público D.
dose admitido la ceaion de bie-ues hecha por la señora albacea, y nombaándoee Síndico, Francisco de Madariaga, á favor de la Sociedad lfercantil de benefieeocia, siendo fiador
de dicho:,-réditos D. Severo Ortega -Atendiendo á que tambien reporta Jii eepresada fü1•
cuyo cargo recay6 en til Sr. Lic. D. Genaro Sanroman, se acord6 que "Se faculta al Sín- ca,
el gravámen de tres mil pesos y sus réditos legaled, que espresa lll divena escritura
dico para que proceda desde lue,o á formalizar loe contra.toe que juzgne necesarios para
el arrendamiento 6 venta de los bi~nes y para negociar lo que sea mas útil al eoncurso pública de 20 de Mayo de 1861. (fs. 41 y 42 de este cnaderno) otorgadi. aute el escribano
respecto de la casa de Flamencos, pagando de preferencia y fuera de concurao la contri- público D. Hennenegilil-0 Arellano á favor de la Sra. D~ Antoni1t.Ieh1s de Oviedo, en ouyo
bucion de herencias transvenalea, y dPjando IÍ la Sra. Gamero el menoje de la cuá: 11 cu- instrumento hace espreea relacion del capital anterior de tres mil ochocientc,, dos pM01
seis y medio reales que antes pertenecia á la cofradía del Santo Ecce•Homo y hoy á la
yo acuerdo se aprobó. El Sr. Juez dispuso que ~e baga saber por los periódieoe á D. José citada
Junto de beneticencia.-Atendiendo á que Z1trnoza haj118*ificado sn crédito de dot
del Pilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabri&lt;&gt;I Mancera, cuyo paradero no se sabe, mil
ochocif'llt.-0&amp; veinticinco peso,, con la libranza girada en 27 de Setlowbre de 1857 qllG
bajo el apercibimiento de que les parará el pe1juicio que haya. lugar si no comparecen
se registra á fw. 2.1, así como á que D. Ignacio Pedroea lo ba hecho respecto del suyo d~
dentro de treinta dias. Y cumpliendo con lo mnndado pongo el presente anuncio.
novecient-0s cincuenta pese9¡ con el documento do 16 de Mayo do 1861, que corre á fs. l!'r
llé1ico, Noviembre 24 de 186.'5.-Manud Ramiro, ERcribano público de laNacion.
y D. Diego Brnitez, por los tetecientos pesos que rednma con el otro documento tambien
730-i0-l
privado de 18 de Diciembre de 1861 que obra á fs. 2[&gt; del cuaderno d11 comprobantes; l.
teniendo a~imismo preRPnte q11e t&gt;I Sr. Chopela no ha rendido justificacion iai fijad. cuál
CONVOCATORIA.
sea su crédito por honorarioa,-Por virtud de lo espuesto y en .-itcncion á lo quo aiepe&gt;. Por la. ¡,rllsente so covnoca á !ns persouas quo se creau con derecho IÍ loe bienes del in• nen las leyes 13 y27 tít. ,a, p:irt. 5~. ;f&gt;~ tít. 24 lib. 10, Nov. Recop. á lo que enseña el
teatado de D. &amp;lvlidor Ilernandez, recino que fué de la municipalidad de Ecatepec, para Autor de la Curin, lib. 2? Comercio Terrestre, Cftp. 12, núm!. 47 y 48 y 1!:ecricho en ea
qno lo deduzcan en este J ll?!¡'ndo en e-1 ulrmrno de nn meR, contado deAde esta feeh!; aper- Diccionario rnz.mado de legielacion art. fiador, § últimi,, en aquellas palalmie que dficdor
cibiéndoles que de no hircerlo los parará ~l perjuicio que en derecho baya lug11r.
que pagn por rl dtudor principal queda subrogado tár.ita11lente en las hipotecas y d=s üTlnlnepantln, Noviembre 21 de 1865.-Cárlos l'ra11co.
73i-6 ..-J
Tethos que ti·nia el acrr.rdor cnura. el principal obligado. So ordena: Q¡ro vendi.:ndose la
cusa cedida en p.íblica subut,., do su valor 6 producido, se haga pago á loR referidos acreeJ'UZúaDO 4? MENOR DEL CUARTEL Ifl1lL 8-1~ DE SANTO DOMINGO NUM 8.
dore~ previa la correspondiente franza do acreedor de mejor derecho en la furma que
sigue:
OltOJ,:N.
En primer lugar y gr11do1 cubiertas ,¡ue dUn las costas legales, ferin eati~ft:Jhoa loe
Ignorándose J, residencia actl1Rl de D. ,ranud Hernanclez, ptJr lll pr&amp;&lt;-nt· 8G lll cita trc~ mil ochocientos dos pesos sei1 y mrdio rentes del cnpitnl perteneciente á la Sf)ciedad
para quo comparezc11 en este de mi cargo dentro de ocho dias, cont11dos desde la prima- Merc,mtil de beneficencia, así como los réditos que te f',tuvi11ren adeudando, inclus1,1 loe
ra publicncion de e.ito al'iso, á fin de que continué el juicio pendienl:6 que en 6U contra trescientos pe~os, que como llndor apnrece que ha ~ntiefecho D. Severo Ortega -Eu se11igue ll. Felipe Rosales sohre deijn1•upacion; aper~ibido de dictarll(' ro ou rebPidía la pro- gundo lug11r &amp;erá pegado el erfdito de hi&amp; tres mil pe1oa, d0 111 Sra. D~ Antonia Jalas de
videnciti que correspond11.
'
Oviedo, y los réditos legale.i quo se cstm,ieron debiendo .eorrcspondienteij á dicho capital ...
Mé1ico, No1iembre 27 do J8f&gt;5.-Li,-. l'1Ju[ct.
i32-3s-l
En tercer lugar, Au¡111esto el con~nido do la ci!:tdu ley fi~ tít. 24 lib. JO, Nov, Reo. eerá
el crédito d.. dos mil quiniento~ veinticinco pe$Oi, quo imperta~a libmnu prei;en
-----=-----------'----------__
__,..____ , cubierto
lada por D. MiguelZornoza y-En cuarto y últimolu~r. si quedare nl~n sobrautti; serán
6
1UZGADO 2? ][ENOR.-Eln'IDRADILLO Ifl1lL pagados conforme á su antelacion foto réditos de D. lgni:.eio Pedro;;;¡ y da :O. Diegtt Bcni- '
:México, Nol'iembre 2~ de 1865.
tl'z, Tl'tf'Tníndosc eu clt-recho á los-acreedores que no htm comp"rrcido en e•te Juicio y
se hace saber ú D. J11sí, l\farh J?ernandez que Sl' hfl dado por cnnte.t,1da la deml\ndn previméndoso que ael fondo del concurso se repongli el papel d.. L: actuaoion que no fuere
que Je ha promovido D. 'I'elésfuro Hermmdez por 1) J,rnn N. Andrade, ,ubTtJ p11g1,de cien- el q1w c1,rrespond!', haciéndolo D. Severo Ortega y los demaii "cn•..dore11.re~pecto de ,ua
to ocho peRos, procedeuteH de las renthe dPI patio do la ca8l\ núm. 7 rle la calle- del Sspo, escritos. ITága1e s11ber al Síndico, deudor eomun y acreeJorts. El Sr. Juez 4" de lo oivü.
vencidos hasta 19 del corriente y la a~socupacion d11 dicho patio, h11biéndo~e mandado rr- d~finitivamentc juzgando, así lo p:rol'llyó y firmó. Doy fü -Antu11io Rdr.llar.-Liic. Docibir el juicio í1 prueb:i por cinco dias, y !!t'fütlándoee para que 111 111i~mo Fernandei ab• mingo Romero, Secretario."
fl)elv11 posicion1•N, el dia treinta del c1,rriente á las once; cou npercibimirnto de daroo par
Y proveido ndelllll~ en eeta fecha otro auto, en el q11e 118 manda entrn otr11s C:0888 que
absueltA á nq, rjuicio 1i no concurro -J.;l ,Tut•z i'! IIH'DOr, Lic. C:nanue y' Pawn..
la notificacion de h 11ent~ncia se hnga á 10&amp; ncreedores aa1e11tea y á Jog 41ue n-0 su lee- ~
7:J3-:Js-l
nozca su domicilio por medio de la prensa, pongo el presento para que ,iir¡¡¡, los efectos
quedina
el mismo
citailo.auto
previene
y en el qoe ee concede á los 8Cl'elldort1tt anaentes voiJt.
1UZGADO 19 LOCAL SUSTITUTO DE lª INSTANCIA
et
p11ra respo!lder
ii esta
notüicncion.
DE BUAMANTLA.
Mé.,ico, Noviembre 20 do Ji;6::i.- Ur:,am, Morali, Escribano público.
717-3a-t
En los autos del concurso á bienes dd D. Ant-0nio Hnesca, el Juez 1~ de esta ciudad,
de conformidad con lo que consulta ~I Sr. ac,·,or, l'!1 ~uto de 2'J do Noviembr~ del c:or1U1JJADO 69 lm.'f0R.-c-C0ROBANE3 NlJ][. 8.
riente níío, ha mandado se procedl\ a la v~ota en pubhca nlmoneda_ de l~s b&amp;01endns dll
ORDEN.
Santa María de las Cuevas y San J:'r3nc1sco de As1~ (a) Ju~gu1to, sitas en la municipalidad de Cuapi11stla de esta jurisdiccion y de una c.-asa arrumn~11 en la c~lle de Tl~Se h-~ce saber á D. Albino R11m:rez que ~n su rebeldfa •e li:\ d:ido por 1ootcsta1l~le. decala de esta ciudad; habiendo sido valuadad las tres fi~cas por el pento D. L~1s G. Carra manda que sobre rago de diez y 0'!110 prses tres realas dos octavos le promu~ve D. José
gay Saeos en veintiseis mil seiscientostlltenta pesos cmcuenta centavos($ 26,670 50 csJ. Daos por D. Rsmon Alfüro; recibifindo,11 el juicio IÍ prueba por aois dias; apercibido q,ue
Lo qne se hace sabor en cumplimieuto do lo mandado; bnj l el concepto de q1,1e el remaU! de no rendir la que le corresponda dentro de dicho término, qnedará citado desde lueco
debe celebrarse en edte Juzgado el dia J del uUJs de Enero del alío entra:it.i de 1866, a para ~,•ntenci11. M:í:i.ico, NoV'iembra 2'l tie,1e65.-J. Bri:vi,.
7'2-J-311-2
las diez de la mniíana. · 1 '' ..,. •
•
.
.
•
Huam11ntl11, Noviembre 2'2 de 1865.-El Juez de 1~ matancm sustituto, Joaquin Mella.
do.-Asistencia, F. lJdgado.-AJietencia, I'rancisw Reyes.
724-3&amp;-3
J'llZGADO 4'.' DE LO CIVIL.
Debiendo proceder~e al remate de una casa y su huert11: situada M !11 plazuela de los
Licenciado~ en &lt;&gt;l pueblo de Snn Angel valuadf\8 por el pent~ _D - Ifr11nc1eco C~nvero en la
cantidad de 14,493 pews 19 centavos, el S~- J ue:r 4? de lo CIVIi, Lic. D. A~t.?mo Rebollar,
ha señalado para la primera almont•da el d1!\ G, par11 Ji: s~gunda el i2_de D1c1owbre y para
la tercera el 4 de Enoro del año enrrante e1en?o esta. 11!~1':811 con clllldad de remate y to.das á las doC(&gt;, ,m su j112,zado1 ~ito en el Palacw d11 Justiem.
.
Lo quo hago ijaber por el presente para q~e !na personas que q111en111 hac~r postur~,
ocurran al despacho de I fü~riban~ que su~cnbP, e? la call~ de la Moneda, baJOII del m1,
mero 7, en donde se les d11r11n la! mstrncc1uno~ coire$pond1eutes:
, .
1
México, Noviembre 24 de 1865-Ma11utl 'l. de 111tn•ses, Escnbano 1rnbhco~
727-3s-2
REMATE lUDICIAL.
,El .Juzgado 29 dt1 lelrlli de lo civü, h11 mnudu?o que el di11 '30 del c~rr!eote mes,¡ las
.loce .Je la mañan:,, se verifique en ti local Jd m1S1n&amp; Juzgad?, que-esta situado en el Pa•
laciv ,l~ .J118hcia rle c~t11 capitlll, la t.:n•ern almoneda con r&amp;hd~d -le rem11ta, ,de ~ Cll8o'\
ubirwl:i 1• 1 h1 cnllo de lad Aoim1&lt;s d,~ 111 Yillll do Tacubnya, ruorcadn con cl_ num. 134, la
&lt;'Unl 1;,, ~ii!,, ret.:tsn,111 por ..1iogPuiero ch·il D. Rii:io;o Gutierrez, l'n la caotidsd de 6,382
p,· "~- Lo ,1u,, 11Yi80 por t'l presenh• pnra qu11 IM pMRIJDBi qui'_ qu1cra!1 hacer_ postura,
or:m·ttn r. b St'rr~tnrí11 dtll propio J uzi¡a.!o, Po ,1ondn ,,, J,~s tlanm las 1n11trucc1ooea que
mini.trHn los aut.os.
·
.
)t,:xicu, Kuvirmbre25 de 1865.-IIJirurl F. Gum-a, Escrib11no púbhco. 728-3s-2
CITACION.

-

E\ Sr. Juez 2~ do lo ch•il, Li~. D. Mnnuel P~von, anti' quien hace cesion Je bienes el
repre~cntante dP la 1o;,tameot1ma dr 1) A.u· muo_ Monterde, h_a man,lado en 11~to de ayer,
88 cite por esl:6 medio á_los acret'dor1-s no co~~c1dos1 p~rn. la Junbt que tendra lugar en el
Palacio dt1 Justicio, el d1a doR dt&gt;l "" "linte D1c1~mbr11 11 lus doce. Lo que hago e11bar en
cumplimiento clr lo mandado
México, Noviembrr 21 do 1865.-José Ra: Guzma"R, Escribano público. r¿s_3a-2
J'llZGADO 5~ MENOR.-1 ~ DE LA MONTERILLA NUM. 7.
Por el presente se cita í1 D Cttrlos L11Uge pnrn quo el dia cinco del entrante J?i~i~bre
á JRS doce, comparezca por sí 6 por 11podPrarlo, a ooutestar 111 demN!d~ que en Jmc10_ Yerba! sohre pago de pesos le promueve D. Hip61ito DoRgmngeR; apl'rc1h1rlo de 1111nteno1a en
rebeld!a s1 no ,e preRr11ts.
M,-xico, ~n•iembre 2S de 1865.-F:I .Jun'59 menor, Lu. Labat.
726-3a-2

AVISOS PARTICULARES.
INTERESANTE.
El que suscribi,-, h11biondo deRcallierto y ju,ti6c11do !egalruente que ae ha fiil~iicado ft.
firma, para en s~ nombre cobrar algunog recibo~, su11lic11 á todas las pcrsunll8 con quionNI
tiene cuentas, quA no paguen ningu11 recibo que pre~eo.te otra perwua, fli no ll6 qu.o :id.em111
de la firma lleve.Pst~m¡llldo na ~ello &lt;'on 111 cifra ,J. D. p11es solo de rata m11Jlllra, tcndráa
complt&gt;ta vnlid~z todos ll•s recibos qu11 esprt&gt;llCn fecha dt'sdo el dia 30 do!• mes preeeo$e
en adelanto. 11!:,xioo, NoviPmbro 20 dti 1"65 -José ;)a,u.
723-:J.1-2

LLAltAlfTENTO DE HEREDEROS.
AVISO.

En 111 espe:liente qua sobre i11,·;mtari11R b11 rleguid:; este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaoo11e el Sr. D. BlllS Porecla, residen~ e11. San Luiij Potosí, y D. Antonio Martinez, vecino de Ciudad Ferm:.ndez, por fllllecimie!lto del Rúbdito al~man D. r'ederico
Réyther, ve~ino que fué de esta ciudud, h0 maodndo por mi autoridad en aufo de 27 del
actual, se de por los pePi6dicos del Imperio á D. Antlri:s Reytber y á D~ María Ana
Augela He¡?urs, padres del eepre~ado Sr. Reytht•r. 6 bien sus hermanos é pari1 ntee inmediatos del ti-.stador, vecino~¿.,, uoa pt•que-iía ciudr.d llumada Callentthnt, pt~rtenecionte al
círculo gul).,rnntivo Arnesvergueu d,, los ERtad,n de Alemani111 pcrteuecienteM ii S.M. el
rey d" l'rtrjia, para que dentro del perrntorio tórmino M un año, que se contará desde la.
primem publicacion do llit~ ¡;viso, so prosonten por •i 6 por mrdio de llpOd&lt;&gt;r:ulo á est.
juzgado ÍI &lt;leducir el derecho que tengan á los bi11nr~ quo Fe hallan en depódito, per~nlr
cientt'R i 111 teatnmcnt.,ríaJel upre~ado D. Fc&lt;lt-rieo Jfoythor; Utjo el opel'cibim_1eoto
de que ~i n~ lo Vt'rifican les _parará d pl'rjulcio á que hubii,ro lugar y re 11pl\&lt;•11.rán dichos
bienes al obJeto que determine h1 ley. Y para ~ue lo mandado ten¡¡a su cumphm1C'nto, pon11:0 el present11 aviso en la ciudad rlo Riol'ei'lle á los l'rinliocho diM del me~ Je Octubr•
de mil ochocient.os eeseata y cioco, que lirmé con lm; de mi 11sia~nci11, con quwnea ~OJ
-r'irmad11.-Domi11go Uthurri.-A•iqtencia, Gil Alt11dez.-Asktt&gt;11ci11, J. Rlas Orih•
tb3-f,Oa-6

f•.

-

DIVER8IONES PUBLICAS.
TEATRO PRINCIPAL.
COMPARIA DIUMATWA.

J'llZGADO 4? DE LO CIVIL.
NOTIFIOACION.

En loa 11uto1 del concureo á bienaH de la Rra. D~ Carlot.a Bullon, el Sr. Juoz, Lic. D.
Antonio Robo llar, que de ellos conoce, pronunció la aentencia de graduaoiwn quo ÍI la le·
tra dice:

En la noche dt&lt; hoy, 11 la hora de costumbre, s0 p&lt;•ne t'n 1&gt;scrm1 la romedia dividida mi.
tres actos que ac intitula; Perlas y jloTes.

- ----

,MrtrnNT-\ DE J. M. ANDRAJ)¡,_; y F. fiSCAl4A'{TR
IUOo DI 8AN ,1.QCBTlS Nl.'lll . l.

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>I

DEL

EL

IMPERIO

1

DIARIO

&amp;E
E

TORO U.

,apoy el reemplaao del ejérclt.o.-Nomenclatura de las enfermedades que eximen del oemclo mlllt.ar.()wo
la plan\a de
la A.dm!nl!tr&amp;clon
principal
de ren\aS de Querétaro.-Penonu
condecoradaa
la
()rus con
de Guadalupe
y co:i
Hedallaa del mérito
rollit.ar.-IJcencla
concedida al Sr. Sanches
Navarrocon
para

-tabrlruna
aueCL-Nombramlenlo
d01 Oons(IJeros de Estado.-Penonaa nombradas para
la condecoraclon
plan\a de la Admlnlslracion
de Tul&amp; y de
su, Receptorias.
PARTB NO OJIOUL.-L&amp; Prefectura del Valle d eMéxlco.-OolonlAclon. ATIIO de la 06clnL-ne.

agüe del
Valle.-Derro~ de una gavllla-D!sidentea presenlados.-Oorrespondencla
para el exterior.
&amp;,;;;;;i
2E;;;;;;;;====;:;;;;;;:;;====;;;;,;:;;;;;;;;;:;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;:;;;;;;;;;;;;~
· ==========~;:;;;;;;:;;==
3

•
•
Cons1derando
la urgente neces1dad
que hay de establecer la ma. el cupo y el reemplazo del eJére1to,
. . para que el sernera de cubrir
•
•
·1·ta
1
.A
tod
1
·
d
d
· reg]88 mvarta
·
· ble8
VlClO IDl l r Oreporwn 08 OS ClU a anos b8JO
de igualdad y J. usticia·
'
,
Oido Nuestro Consejo
de Ministros, DECRETAMOS la siguiente ley:

BASES GENERALES.

,,,.
Art. 1! El cupo par• el ejército y el reemplazo par• ,u, baj88,

PARTE OFICIAL.
"d M" · t

1

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

SUMARIOPART&amp; OnCIAl,.--Oarta del Emperador al )finl!tro de Pomento.-Decreto aobre el modo de cubrir el

M"

NOM. 278.

MEXICO: Jueves 30 de Noviembre de 1865.

R bl .

quend bmlMSro O esh.á
h ti'
d
l será por medio de rigoroso sorteo, bajo las bases que designa esta
O
1
v . sa ~, e ocu~o
ya mue ? empo e un.pan ley.
0 omode
general
trabaJOS de meJoras para el pa1s. Estos trabaJOS se Art. 2? Nos determinaremos al fin de cada año 6 cuando lo tenrefieren á caminos carreteros, canalizacion de rios, ferrocarri- gamos por conveniente, el n6mero de hombres q~e deban sacarse

les, telégrafos, mejora de los puertos mas importantes, fornen- del sorteo, bien sea para reemplazar los cuerpos, 6 par• formar otros
to de las minas decaidas y desarrollo de nuevas minas en los nuevos.

•

.

.

.

.

diferentes Departamentos del pais. Todos estos trabajos, que A~t. 3.0 Todo mex10ano por naemuento ó naturalizae1on, de 18 á
deberian ser hechos en los anos entrantes: deberian natural- 35 ..o, de edad, e~trará en sorteo, á no ser que tenga alguna de las
.
1
d · ·
·
· ·
• marse,
d l N
mente com
para· e engran ec1miento y ennquec1miento e pa1s bY e a ac1on.
_ .
d 1 h~cer la obra completa se debe anadir á este plan la
Pa:a
colomzac1on de todos los puntos ~ptos que ofrece Nuestro
suelo.
Para adelantar este proyecto combinado, vd. Me ha envia-

excepc1ones que sena.la esta ley.
Art . 4o. e uan do ~ JUlClO
· · · de1 Gob'1erno ¡as c1rcuns
·
tancias
· ¡o permitan, se determinará que los sorteables lo sean solo por una vez,
y de la edad de diez y ocho á veinticinco años.
Art. M Los individuos en quient&gt;s recayere la suerte, servirán por
el tiempo fijo de siete años, en el ~1u, no deberá abonárseles todo
aq~el que duren cumpliendo alguna condena por desercion ú. otro
!)

do algunos mapas con sus Memorias relativas muy útiles. Pe- dehto. 0
•
•
ro todo esto es, hasta ahora, teoría: para poder llegar un dia á Art. 6_- El reemplazo p&amp;r&amp; las Guardias rural~ se hará tambien
.-

la práctica
es necesario poder contaT con cuantiosas sumas. por medio del sorteo prevemdo en esta ley. El numero de hombre,
·
'
·
1· d
11 d b.
1 l
d
necesano para d1chas fuerzas en cada Departamento, será determ1-

No Me parece 1~pos1b e, esarro an

°

ien e Pan, Y emos- nado por el gefe de la division t.erritorial militar, de acuerdo con el
h'ando matemát1cam~nte los grandes provechos que resultarán Prefecto respectivo, y con la aprobacion del Mini11terio de la Guerde él, poder consegmr un grande préstamo ad hoc, basado so- ra. El tiempo de servicio de las Guardias rurales será el de dos
bre
las mismas cuantiosas ventajas que van á traer estos tra- años.
bajos.
Art. 7! Los individuos que hayan, servido en las Guardias rora-

Para elaborar el plan en todos sus dictámenes; para fijar les Ycumplido su tiempo, pueden sér sorteados para-el ejército ~•raproximativamente la_s sumas necesari•~• ! para echar las b~- manente~ pero en _caso de tocarles la •~•(te, solo ''1:Vlrán tres anos.
aes del préstamo debido es menester d!Vldir el trabaJo en di- Art. 8: Conel uido el tiempo de serV1e10 de_ los so, tesdos, bien ,ea
l 'l
¡" d ·
.
par• el e¡éreito permanente 6 par• las Guardias rurales, se lesexpe-versos grupos genera es, o¡:: cua EI" po nan ser.

1? Caminos carreteros, pUt·ntes, canalizacion.
2? Ferrocarriles.
3? Telégrafos.
4? Trabajos de los puerto:s.
5? Minas.
6? Colonizacion.
Cada grupo deberi• ser representado poT una persona inte' Jigente y del ramo, las cuales, juntas en comision, y bajo la presidenci• de vd., formarían el doble trabajo del proyect.o generaJ con sns costos y el del
d plan del préstamo.
d•

dirá precisamente su licencia absoluta., bajo las siguientes bases:
I. Los gefes de los cuerpos tendrán especial cuidado, bajo su mas
estrecha responsabilidad, en proponerlos á la oficina respectiva, á
fin de que el soldado reciba su licencia absoluta el mismo dia que
cumpla su término, quedando en libertad de retirarse adonde le convenga. En· tiempo de guerra contra el enemigo extranjero, no usará el soldado de su licencia absoluta hasta el ingreso al cuerpo á
que pertenezca., de los reemplazos respectivos. Si algun soldado,
habiendo cumplido el término de su servicio, no recibe su licencia.,

podrá ocurrir al comandante de ladivision territorial, quien csstigará
al culpable, y dispondrá se entregue la licencia al interesado.
U. Los gefes de los cuerpos deberán expenssr á los licenciados
eou
los fueron
recursossorteados,
necesario•pa,ando
para que
lugar donde
cuando
loslleguen
cargo• al
respectivos
á laresidían
oficina

as personas para ca a grupo ~o nan ser: pa~a caID;inos, pagadora de donde reciben los haberes para sus cuerpos: estos viáSantiago Mendez, para ferrocarriles el mge- ticos se abonarán á razon de veinticinco centavos por legua.
mero L~oyds; para _t~légrafos algun empleado del ramo que co- III. A fin de que los soldados conozcan exactament.eel dia en que
nozca bien el serv1c¡o y l~s gastos ?e él; para l?s trabajos de cumplen su tiempo de se~cios, se les expedirá á fin de cada año

L
p~entes,
etc., D.

los puertos el Subseeretano de Manna; para m1nas el Sr. D.
Marcelino Rocha, y para colonizacion el Sr. Maury.
Vd. me dará cuenta de las medidas que vd. tomare en este
asunt.o.
Su afectísimo,
+

•

MAXIMILI.ANO.

Alcázar de Chapultepeo, Noviembre 27 de 1865•

un documento que lo acredite, firmado por el capitan de la comp•ñí&amp;, inteITenjdo por el mayor y con el visto bueno del gefe del cuerpo. El d1&amp; 1- de Juho de cada año, los gefes de lo• cuerpos darán
cuenta al comauda?te de la division territorial, del nfunero de hombres que deben sahr al fin del año.
IV. En el caso de que un soldado esté encam,ado por delito puramente militar, y se le cumpliese su tiempo, se suspenderá la expedicion de su licenci~ absoluta hasta que 1a causa concluya.
Art. 9? En la licencia' absoluta que se expida á los soldados, se
expresará su buena 6 mala conducta, aptitud y notas que haya me•

..

�586

DIARIO DEL IMPERIO•

re~ido durante_eu ~ervicio, pues e~ Nuestra voluntad que el haber
rante ocho dias, y reponiéndolas en caso de que se quiten ó de11Be1v1do e_n el eJérc1to 6 Guardias rurales, sea ·un titulo bonorlfico truyan.
para los 1~tere~ados, y que en eu virtud puedttn obtener empleos en
Todos los vec_inos tienen derecho de reclamar las omisiones que 18
la Adm1111strac1on pública, segun sus ca•os. Estas constancias nunca notaren
en las listas.
se exped1rán por duplicado.
Se ocurrirá ~l registro municipal del estado civil para averiguar
Art. 10. Quedan ampliamente facultados los Prefectos de los Departumentos, p_ar~ resolver en cualquiera duda ó dificultad que ocur- en cada pobla?10n las operaciones de que se ha hablado, tan Juego
como este registro esté formádo.
ra en el cumpl1m1ento dP esta ley.
Art. 22. Terminado el padron general de la sección el encargado
Art. ll. L~s quejas ó reclamaciones por infraccion de esta le
contra los Suopref~ctos,. Alcaldes municipales, Comisarios municf- de ella dará un certifica?º á cada u?o de los empadron~dos, de estar•
pales y demas func,onanos que tengan intervencion en su cum li- lo en la manzu~a ó fracc10n _res_pectJva de su seccion, poniendo el nó.m1ento, ~e presentarán á los Prefectos de- los Departamentos á Pfi i~ero de su asiento_ y su filiac,on al márgen: dicho documento ser,
de que d1ct_en las providencias convenientes para esclarecer l¿s be~ visado ¡,or la auto ndad respectiva. Solo valdrá el tiempo que traecbos y castigar á Jos responsables; y las que se promuevan contra cu'.ra esde que ee verifique el sorteo basta que tenga Jugar el 8¡.
los Prefec_tos, se elevarán ante Nos, por conducto del Ministerio d gmente_. Este documento servirá de resguardo para no caer en las peGobernac10n.
e nas designadas por el articulo 64.
Art. 23. L~s nombramientos de encargados de seccion ó manzana
Art. 12. En la órden que Nos dictemos para que se verifique el
s?rte?, se..expresará el número de hombres que se necesite para el no son renunciables, y la autoridad política cuidará de que se cubra~
eJército permanente, el que. de ellos corresponda á cada Departa- luego sus faltas temporales 6 absolutas.
mento, segun su censo, y el dia preciso en que ha de efectuarse el . Art. 24. Los encargados de seccioo y manzana durarán desde el
·sorteo en todo el Imperio. En cuanto á la Guardia rural, podrá ha- d,a en 4,ue Be nombren hast.a los ocho siuuientes á la conclusion del
éers? el sorteo por Departamentos, ¡Jorque loe reemplazos han de sorteo s_ubsec_uente, en que se nombrará~ otros, pudiendo ser reele;rv,~ en sus respectivas de_marcaciones; observándose la regla esta- ¡¡1dos, s, consienten. A los nuevamente nombrados entregarán los sab. ec~ a e_n el art. 5~, para determinar el número de hombres, y de- lientes los padrones y demas docum~ntos que han estado á su cargo.
~rt. 25. To~o el que en.lo sucesivo mude de domicilio, por con,en fiJarse tamb,en el dia en que ha de hacerse el sorteo en cada
Departamento.
ve?,r asi á sus rntereses, avisará á la autoridad política del Jugar que
-~rt. ~3. _No podrá ser admitido en el ejército 6 Guardias rurales, deJa y á la del punto que elige para Bu residencia.
-f,-rt. 26. Para pasar á vivir de una manzana á otra de la seccion
~mºun IDdlVlduo que haya sido sentenciado á sufrir alguna pena inrnmante.
Y para hacerlo de una seccion á otra, se avisará á los encargados d~
ellas, Y en ~mbos casos se dará igual aviso á·Jos mismos de la tíían-zaoa 6 secc1on que ee elige para vivir.
DE LOS EMPADRONA!UENTOS,
Art. 27. Durante el tiempo que trascurra de un sorteo á otro loe
Art. 14. Los Prefectos y Subprefectos, en los lugares de su resi- encargados de manzana ó fraccion, anotarán al 'fin de su padron' loa
dencia, Y los_Alca_ldes y Comisarios municipales, donde no residan dom bree de las personas que dejen de habitar en ellas, con expresion
aquellos func,o~arios, publicaráo la órden que expida el Gobierno el lug~r. adonde pasan, los de las que se radiquen en las mismas,
p~ra que se verifique el sorteo, é mmediatamente dividirán en sec- con not1c1a de su procedencia: darán parte de ello al encargado de
ciones sus respe~t,vos municipios, ei de antemano por ley 6 costum- la secc,~n, para q_ue haga igual anotacion en el suyo; dando aviso á
bre no lo estuvieren, y nombrarán ea cada una un individuo ue la ~utondad polit1ca, y velarád sobre el cumplimiento de los artlculos 23 y 24.
fo rme e_l padron general de su seccion. Todo lo cual verificarán\n
e1 térmmo de cuatro dins.
DE LAS JUN1'AS CALIFICADORAS.
d trt. ló. _El nombrado, bojo su responsabilidad, y con aprobacion
Art. 28. En las Municipalidades en que residan el Prefecto ó Sube ª. autorid~d que lo nombró, dividirá su seccion en manzanas ó prefecto s_e establecerán Juntas, compuestas de esos funcionarios que
tª~?,ones, 81 por la manera col!lo está distribuida la poblacion no las pree1d1rán, ee dos reg,dore~ y un sindico. En las Municipalidades
u iere aq~ellas,_y en cada una nombrará un individuo, vecino de donde no residan el Prefecto DI Subprefecto, ni haya Ayuntamiento,
la misma, ~' pudiere ser, que formará el parlron de ella en el preciso la Junta se compondrá de la au_toridad local, quien presidirá, y de
y perentorio ténnrnu de quince diue.
tres veornos que nombrará la pnmera autoridad poli ti ca del partido
Art. 16. En el padron se inscribirán todos los varones ue habi- dentro de los ocho dias de publicada la ónlen para que se verifiqu~
el sorteo.
ten en la manzana ó fraccion, asentándose poi· órden nu qé ·
nom b
dd t·
d . . .
m neo, su
r. re,: a , pa r'.ª• esta o, eJer~w10 6 profesio9, si tienen excepcion
Art. 29. En las Mun!cipalidades de mucha poblacion y en_ las ciuy c_ual sea, 6 st ca, ecen de ella, s1 les fué concedida el año anterior dades popul?sas, la prunera autoridad polltica podrá dividirlas en
y s, subsiste la causal.
grandes secciones ó cua,-teles para el alistamiento, estableciendo en
. Art; 17. Se in~luirán en el '¡füdron loe ausentes por razon de sus cada uno_ Juntas ca_lificadoras, compuestas de un regidor nombrado
g:iros ~ otros '?_ot,vos que tengan en la poblacion, s¡1 ordinaria re- p_or la misma a~tond_a~ para presidirlas, y de tres vecinos de la secsidencia, loe hlJOB no ema~cipados,. cuyos padres vivan en la misma, mon, y un médico m1htar donde haya guarnicion, ó civil donde no
.
Y los viandantes de profes,on que sm tener residencia fija, se encuen- lo baya.
trau en el lugar al tiempo de hacerse el ¡.,ad ron, á meno qqe justiArt. 30. En1la capi_ta_l ee establecerá una Junta calificadora en cafi quen estar empadronados en otra parte.
da cuartel mayor presidida por el qomisario del cuartel que será resd Art. 18. Todo mexicano tiene obligacion de inscribirse en el pa- pons~ble, Y co':'puesta de tres vecrnos y un médico nombrados por
_ro1 n de su manzana 6 fraccion parn el sorteo, bajo las penas que-se- la misma autonrlad.
na a esta ley.
A_rt. 3 l. Estas Juntas estarán instaladas precisamente á los veind Los pa~rones de las manzanas serán rectificados por el ~ncargado te d1as de publi~ada la_órden pura el sorteo; de manera que empiee la sec_c10n; deber que tambien será de la autoridad politica,
cen áfoncionar mmed1atamente que_se terminen los padrones. NomCon vista de ellos,. el enca,·gado de la seccion formará uno gene- braráu un Secretano de entre sus miembros; se reunirán diariamenral_ de ésta, que terminará dentro de los quince di 88 siguientes á los te en_ el local
la Municipalidad, seccion 6 cuartel que seiiale la
q~111~e en que deben conc_luir el suyo los encargados de manz:na 6 a_utor,dad po_littca, avisando al público cuál sea: tendrán sesiones diataccion, Y d~volverá rubn~ados á estos sus padrones, haciendo que nas para calificar las e,cepciones que presenten los empadronados
rn:edo en sena! de co1'.form1dad, al calce del general en donde esté hasta la vfspera del sorteo. Para que baya sesion bastará que concur:
copia o el que ellos h1c1eron .
rala mayoría de los miembros de la Junta.
Art. 1 9. En la capital y &lt;lemas poblaciones populosas que estén
Art. 32. Las resolu ciones de las Juntas se tomarán á mayoría ab·
en .su caso, los subcomisarios de cuarteles menores ejercerán las sol uta de votos, y en aquella~ cuyo número no fuere Impar, y huatnbuc,ones de los encargados de seccion: los gefes de manzana las biere empate, el voto del presidente decidirá.
de los encargados de manzanas, y las secciones ·serán los cuarteles
Art. 33. Estas Juntas llevarán un libro en que asentarán las acmenore&amp;.
tas d~ sus sesio?es, y al disolverse será guardado y conservado por la
f¡ Art: 20. Los encargados. de seccio_n, con presencia de su padron, autoridad_ polit1c11 del lugar, asi como los expedieates que en cada
_orma,án dentro de los miemos qumce dias, tres listas una de los Ju ata se Instruyan.
1nd1v1duos sorteables, otra de los que tienen excepcion, la -última , Art. 34. Las ~untas califi~adoras, la vis pera del dia del sorteo, ó
de a9uellos á quienes fué concedida el aiio anterior cu a causa en el que les sena!? _la autoridad política, considerando la distancia
~ubs,sta, las qu~ entregarán á las juntas calificadoras, ~res!ntúndo- de los lugares, remitirán dos listas que firmarán todos sus miembros
es el padron, s, I? p1d1eren, y darán, as[ como los encar adoe de una ~e los exceptuados y otra de los sorteables, y las mandarán á 1~
manzana, cuantos mtormes les pidan aquellas.
g
autondad polft1ca que debe hacer el sorteo.
Art. 21. Los_ e!1cargados de manzano, luego que se les devuelvan . Art. 35. ~as _,~ismas Juntas harán fija'. en los parajes públicos laa
los_ padrones ongrnales, formarán dos listas, una de los sorteables
hstas de los mdmduos á qu1ene• les admitan excepcioa.
de los que tienen excepcion, y las fijarán en el paraje mas p,!.
DE LAS EXCEPCIONES,
. 1co de su manzana 6 fraccion, cuidando de que se conserven duArt. 36. Todos los indi;iduos que tengan excepcion legal,
• .
lo h..

?e

y

~tª

ráo constar por si 6 por medio de sus apoderados ó curadores, ante

DEL SORTEO.

la Junta calificadora, desde el dia en que se instale ésta basta la vis-

Art. 43. El sorteo se verificará en ~ada municipalidad en la plaza
ó lugar mus públieo 6 capaz, presidiendo el acto la primera autoridad polfcica del lug,u, acompañada del juez de puz, de do~ regidoreJJ.
y del sfnd(co y secretario del Ayuntamiento, si lo hubiere. No habiendo Ayuntamiento, aquella autoridad estará asociada de tres vecinos caracterizados, nombrados por la primera autoridad polftica
dol Distrito.
Art. 44. En la capital del Imperio, se verificará el _sorteo en l_a
casa mupicipal, presidido por el alcalde, al cual se asociará el comisario central y tres vecinos que elegirá la autoridad pol!tica.
Art. 45. Instalada la Junta del sorteo se presentarán las listlie,
que deberá haber mandado la Junta calificadora _de los exceptuados
y de los sorteables. Con vista de ellas, se pondrán cédulas con los
nombres de los que deben entrar en suerte, ias que se colocarán en
una ánfora ó vasija, y en otr~, igual número de cédulas, de las que
habrá tantas cuaatos sean los soldados que se piden, escritas con es•
ta palabra: "soldado" y las restantes blancas.
Art. 46. Puestas las cédulas en la ánfor,t ó vasija, se revolverán,
y dos jóvenes, menores de' diez años, pi:,ocederán á sacarlus, dando
uno la de los nombres al vocal que designe el presidente, quien las
leerá en voz alta é inteligible; y el otro ni secretario, las de la suerte, el que hará fo mismo; y unas y otras se mostrnrán al prcsidente
y demas miembros de la Junta.
.
. . .
Art. 47. El secretario irá formando una lista de los md1v1duos á
quienes cupo la suerte, con expresi~n de sus nombres, edad, est~do,
ejercicio y casa que habitan ..Esta hsta firn,~da por el s~cretano y
visada por el presid~n_te, se fiJurá en el parnJe ma_• ..púbhco, y una
copia de ella se rem1t1rá al Prefecto para que la d1r1Ja al comandante militar respectivo, á fin de que disponga de los hombres, que en•
tregará el Prefecto cuando se le pidan.
.
.
Art. 48. Concluido el acto del sorteo, par mngun motivo se volverá á hacer de nuevo, y se levantará una acta que será firmada por
todos los de la Junta, y autorizada por el secretario, en la que conste la manera con que se verificó, la cual ser:\ remitida por los conductos debidos al Prefecto, en union de la lista de que habla articulo anterior.
Art. 49. Si antes de empezar el sorteo se viere que el cupo asignado es igual al número ~e h?mbre~ sorteables, ~e omitirá _el sorteo
y ee destinaráu estos _ul eJérc1to. S, aquel_ excediere, s~ avisará á la
autoridad correspondiente para que sol9 disponga del numero de soldados existentes.
.
Art. 50. Concluido el sorteo, la autoridad politica á quien corresponda, bajo su responsabilidt1d, reunirá los sorteados y los remitirá
á la cabecera del partido ó Distrito, :y el Subprefecto los mandar~ á
la capitaJ. ,del Depart~mentp,_ pon:énd~lo~ el Prefecto de éste_ á d1sposioion 'i!'el comand~nte militar ,del mismo, á cuyo fin_ la oficma de
haciMda correspondiente tomará las medidas necesanas para que
sean socorridos los reemplazos á dos reales diarios, desde el dia de
su salida de la municipalidad hasta el en que sean filiados, que es
cuaodo deben comeozar á gozar del sueldo 'asi¡¡nado en 111 tarifa del
ejército.
Art. 51, Los comandantes militares de los Departamentos, darán
oportuno aviso al comandante de la di'vision territorial respectiva
del número de reemplazos que hayan recibido, quien los distribuirá
en los cuerpos del ejército, c.onfor~e á las instrucciones que reciba
del Ministerio de la Guerra.
Art. 52. Para que éste pueda dictar las providencias conducentes,
le remitarán direetamente los Prefectos, relaciones circustanciadas
de los individuos en quienes haya retaido la suerte, para que por la
Direccion respectiva se lleve al registro del cupo, que á cada Departamento ha correspondido, y si éste ha sido llenado conforme al
número que se le hubiere designado.

pera del sorteo.

°

4

587

DIARIO DEL IMPERIO.

·P
1

Art. 37. Quedan exceptuó.dos de entrar en el sortep:
1~ Los enfermos incurables, los que tengan alguna deforn¡idad
esencial, 6 á quienes falte algun miembro necesario para el servicio
de las armas.
2? Los que hubieren servido el tiempo que demarca esta ley, ó
pagado la contribucion de reemplazo que ella impone.
3~ El hijo mayor de huérfanos de padre y m~dre..
.
.
4? El hijo mayor 6 único de padre sexageuano ó ciego. S1 lmb1ere varios hijos, se exceptuará uno á ele,ecion del padre.
ó? El hijo mayor 6 único de mujer "Uctualmente viuda.
6~ Los casados, con hijos, y que tengan mas de 25 años de edad.
7? Los mayores de 35 y menores de 18 aüos.
8? Los ordenados i11 sacris para la religion eatólica, y los que hayan recibido la consagracion para las demas religiones autorizadas
por el Estado.
9~ Los Rectores, Profesores ó Catedrático~ de los Colegios, Universidades y demas Establecimientos de in&amp;truccion pública, durante el desempeño de sus funciones.
10? Los Ministros de Estado, Agentes diplomáticos y consulares
en los países extranjeras; Presidente y Miembros del Consejo de Estado· los Subsecretarios, los Magistrados de los Trihunales Superiores, Jueces de letras, Jueces menores, Ingenieros del Estado, ~omisarios y Subcomisarios municipales, y Gefes de manzana, ioterm lo
sean, y los Escribauos c~n oficio público y ab_ierto.
11? Los Prefectos, miembros de los Consejos de Departamento,
Subprefectos, miembros de los Consejos de Disti:ito, Alcaldes y Comisarios municipales, miembros de los Ayuntamientos y agentes de
Policía, mientras desempeñen estas comisiones.
12? Los Preceptores de primeras letras, aprobados, que teagan
escuela abierta, y por lo menos doce discípulos; y se comprometan
por diez años á servir esta profesion. ,
13? Los que no lleguen á la talla de 1 metro 50 centímetros.
Art. 38. Las excepciones expresadas se j ustiticarán de la manera
siguiente:
.
. .
.
. .
.
La ·l~ con cert1ficac10Q Jurada dll facultativos rec1b1dos, revisada
por u~ médico militar, con reconocimiento que se mande hacer, debiendo expedirse gratis la primera á lo• uotoriamente pobres.
La nomenclatura de las enfermedades que deben constituir incapacidad para el servicio militar, se determinará en un apéndice anexo
á esta ley.
La 2!' con la patente de licencia absoluta, ó con el certificado de
elltero de la contribucion de reemplazo.
•
La 3•, 4•, ó~ y 6~ con la declaracion judicial de dos personas idóneas de notoria honradez á-quienes no toquen las generales de la ley,
con el interesado; y ademas con el certificado del Juez de paz, _Alcalde 6 Comisario municipal, Prefecto 6 Subprefecto de la Capital,
Distrito .6 Partido, y con la partida de matrimo_nio.
La 7~ .con certificacion de la p¡¡rtida de bautismo, 6 de la acta de
nacimiento, y en su defecto, con informacion jurídica, y aspecto de
la persona, á juicio de la mayorfa de los vocales de la Junta, ó consultando al registro del estado civil cuando esté formado.
La 8~ con los títulos respectivos de estar ordenados in sacris, 6 de
haber recibido la consagracion.
La 9~, 10~ y 11~ con el titulo de sus nombra~1ientos 6 d?spachos.
La 12~ con el titulo y certificado de la aµtondad, a~red,tando el
número de individnos que ~oncurre9 á la escuela, y s1 esta es gratuita coa solo el nombramiento para tenerla. Ademas, la protesta
ante '1a autoridad competente de ocuparse durante diez años en esta
profesion.
,
La 13! con la medida que podrá hacer la_ misma Junta de la talla
del individuo. Al efecto la autoridad respectiva prov,eerá á cttda J unta de un cart&amp;.bon sellado y construido conforme al modelo queda,á
el Ministerio de la Guerra.
Art. 39. Los que aleguen excepcion, presentarán á la J u11ta una
instancia en que refi'J'an lacónica y sencillamente cuál sea, y acompañarán los justificantes necesarios.
Las Juntas calificadoras podrán cometer á los Jueces menores ó de
paz de los lugares respectivos, la práctica de las diligencias que crean
conducentes á averiguar la verdad.
Art. 40. Ad1pitida la excepciun, la Junta expedirá un certificado
de ella al solicitante con expresion de la causa.
Art. 41. Estas certificaciones servirán de comprobantes para los
sorteos subsecuen tes , poniéndose á su calce cada vez que se verifique
el sorteo In certificacion de los encargados de manzana 6 seccion,
visada p¿r la autoridad politica, de subsistir I causal por que se concedió la excepcion.
·
Art. 42, En todas las diligencias que se practiquen, relativas á
loe sorteos, actuarán de oficio las autoridades y jueces: poniendo únicamente las partes el papel sellado, si acaso se necesitare alguno,
fuera del de oficio.
I

DE LOS SORTEADOS,

Art. 53. El individuo á quien tocó la suerte, y cuyo nombre haya sido publicado en la lista de _que habla el art. 47, se presentará
desde luego á la autoridad polit1ca correspondiente.
Art. 54. Al sorteado que quiera eximirse del servicio militar, podrá otorgársele la excepcioo, mediante la exhibicion de cuatrocientos
pesos, los que se,enterará? en 1~ ofi~ina de hacienda correspondi:n•
te, á beneficio del tesoro 1mpenal, librando el gefe de aquella al !n•
teresado el certificado correspondiente, cuyo documento · le serv1rá
para acreditar haber obtenido la excepcion del servicio militar, conforme previene esta ley; y el cual presentará al comandante de la
division territorial 6 al coma/dante militar del Distrito, para que
j ust,ficando su excepcion se Je mande anotar en las listas respectivas.
En caso de guerra extranjera el Gobierno se re&amp;erva la facultad
de suspender los efectos de este articulo.

.,

DEL RECLUT,h,IIENTO VOLUNTARIO.

Art. ó/j, Para cubrir las bajas de loe exceptuados, aumentar si es
posible el número de los reemplazos y disminuir el de los sorteados,

•

�588

589

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

•

sé establecerán en el territorio del Imperio "Banderas dl;l enganche
voluntario."
Art. 66. Los Comandantes de las Divisiones territoriales, de acuerdo con los Prefectos de los Departamentos de su respectiva demarcacion, designarán los pueblos y ciudades en que deban establecerse aquellas, proporcionando la autoridad local respectiva la casa que
debe servir para este efecto, en donde se fijará una bandera con este
lema: "Se reciben reclutas para el servicio de la nacion y se pagarán veinticinco pesos de enganche."
Art. 67. Cada bandera constará de un Oficial elegido por el Comandante de la Division territorial, dos sargentos, tres cabos y de
ocho á doce soldados que sean propios para este servicio.
Art. 68. Para el pago de los enganches de que habla el art. 66, el
_Ministro de Hacienda, á peticion del de la Guerra, situará los fondos necesarios en los lugares respectivos.
Art. 69. El enganchado deberá dar una garantía de persona abonada, que responderá de los veinticinco pesos de enganche, si el soldado desertare antes de seis meses.
·
.
Art. 60. Para la admieion de loe voluntarios, el oficial de bandera
examinará con buen modo:
1'! Si tiene el recluta voluntad de servir á la nacion.
2'! Si tiene las. cualidades que los reglamentos exigen para el servicio.
·
3'! Si reconocido prolijamente no tiene defecto en su conformacion personal.
4'! Si no está ebrio, ó ha. sido engañado. Para cuyo fin se le harán
ver con atencion y cuid!ldo los compromisos que contrae y goces que
va á adquirir, segun las leyes.'
Art. 61. Si hechas estas indagaciones, el presentado consiente ante dos testigos, se procederá á la formacion de su contrato 6 filiacion
que se extenderá en la forma prescrita por reglamento.
Art. 62. Los reclutas que resulten en las banderas á virtud del
enganche, serán puestos á disposicion del Comandante de la Division territorial respectiva por el oficial comisionado, y aquel Gete
los destinará á los Cuerpos del Ejército, segun las prevenciones que
reciba del Ministerio de la Guerra.
Art. 63. Los que se enganchen voluntariamente para servir en la
Guardia rural no tendrán primá, en razon de que ya por este hecho
se les hace una concesion de tiempo en el artículo 7'! para el caso
de que salgan sorteados para el Ejército permanente, despues de
concluidos sus dos años de servicio.

CUARTA CATEGORÍA,

correspondiente aviso á la autoridad política del lugar que deja, y,
la del en que se domicilia, en la época del sorteo, será considerado
como soldado; y si lo hiciere despues de haberle tocado la suerte,
será castigado como desertor.
Art. 73. El que encubriere á algun sorteado, 6 lo protegiere, se
reputará receptador de la desercion, y se castigará con la pena impuesta por la ley.
Art. 74. El que 11e inutilice, por solo eximirse del servicio, si la
inutilidad.es temporal, dará un&amp; multa de 10 á 25 pesos, y sin per•
juicio de esto, cuando sane se le hará servir personalmente.
Art. 75. La presentacion de documentos falsos, será castigada con
la pena de la ley contra los falsarios; y la falta de verdad en las certificaciones ó declaraciones que se den, con la pena de seis meses
de prision.
.
Art. 76. Cualquiera omision á que esta ley no señale pena expresa, si es leve, se castigará con multa de 5 á 50 pesos ó prision de
ocho dias á un mes; y si grave, con multa de 25 á 100 pesos. Si l&amp;
falta fuere tan grave que mertizca especial correccion, se dará cuenta ¡¡.l Gobierno.
Art. 77. Lo11 Prefectos, Subprefectos, Alcaldes y Comisarios mu-·
nicipales, velarán sobre el exacto cumplimiento de esta ley, siendo
responsables de las omisiones é infracciones de sus subalternos, en
todo aquello que, pudiendo remediarlo, no lo ·hicieren.
Art. 78. Las penas de los infractores se aplicarán gubernativamente por las autoridades políticas, si se tratare de un C\udadano; y
si de un funcionario público, por la autoridad política superior al
infractor; y siendo pecuniarias, se entregarán en la Admiñistracion
de rentas.
Nuestros Ministros de Guerra y Gobernacion quedan encargados
de la ejecucion de este decreto.
Dado en México á 1'! de Noviembre de 1865.
MAXIMILIANO.

Defectos 6 enfermedades de la boca y aparato digestivo. . • .

......

;;~f

l :~;f:/6

D. PEZA.

NOMENCLATURA
DE LAS ENFERMEDADES QUE CONSTITUYEN INCAPACIDAD PARA EL SERVICIO DE LAS ARIAS, ÓEIIGEN LA
LICENCIA ABSOLUTA DEL SOLDADO EN SERVICIO.

,,

PENAS RELATIVAS A LAS INFRACCIONES DE ESTA LEY.

•

1ª1~ . . ·

fe!'

El Ministro de Guer&amp;,

La existencia, la simulacion, la produccion ó la disimulacion de '
las enfermedades, sobre las que con mas frecuencia los médicos y
Art. 64. Las omisiones en publicar la órden para el sorteo y asig- cirujanos en las Juntas cafificadoras para reemplazos del ejército, denar con tiempo á las Subprefecturas el número de hombres que de- ben dar su opinion, pueden comprenderse en las nueve categorías siben dar, se castigarán con suspension por un mes y una multa de 50 guientes:
·
á 200 pesos; y la de las Subprefecturas en hacer el reparto á las MuPRIMERA CATEGORÍA.
nicipalidades oportunamente, con una multa de 25 á 100 pesos.
Defectos fisicos y enfermedades del aparato de la vision.
Art. 65. La autoridad que destine algun individuo al servicio de
Oftalmía
crónica bien caracterizada, ca.ida de las pestañas y celas armas en otra forma que la dispuesta por esta ley, sufrirá una
jas,
ectrópion
y entropion (los párpados volteados hácia dentro ó hámulta desde 100 á 300 pesos, 6 prision por seis meses, y pagará al
cia
fuera),
caida
ó parálisis del párpado superior, el movimiento conquejoso los perjuicios que le haya ocasionado, defiriéndose su montinuo
é
involuntario
de los párpad0s, el estrabismo, simbléfaron, 6
to en su simple juramento.
la
adherencia
de
uno
de los dos párpados con el globo del ojo, las
Art. 66. Las omisiones en hacer los padrones en los plazos señaulceraciones
crónicas
de
los párpados y de la córnea, las manchas solados por esta ley, falta en rectificarlos y anotarlos, formar lae listas,
bre
los
ojos
frente
á
la
pupila
que alteran la vista, especialmente del
dar las certificaciones de que-habla el articulo 22, no rendir á la»
ojo
derecho
(albugo
lencoma,
&amp;c.):
el estafilona, el exoptalmia, hijuntas calificadoras los informes que pidan, 6 demorarlos; no practidroptalmia,
pterigion,
prominencia.
fuerte de la córnea .trasparente
car las diligencias que prevengan, 6 no instalarse las_juntas en el
del
globo,
su
hidropesía
y
varicosidad
de los vasos, las anomalías de
término prefijado; dejar de tener sus sesiones; no concurrir á la jun1a
vista,
meopfa,
presbitía,
diplopia,
simbliopi~,
inclalapia, hemerata del sorteo los nombrados; omisiones en poner los asientos de los
lopia,
la
amaurosis
(gota
serena),
la
pérdida
de
un ojo 6 de su uso,
sorteados; no remitir las listas de los reemplazos á los Subprefectos
la
ceguera
por
nacimiento
ó
accidente,
el
tumor
6 la fístula lay Prefectos, ó no hacerlo en la forma prevenida en esta ley, serán
crimal.
castigc:!,das con una multa desde 25 á 100 pesos, 6 prision de quince
SEGUNDA CATEGORÍA.
días á dos meses.
Art. 67. El que careciere de la certificacion de que habla el artiDefectos 6 enfermedades del oido.
culo 22, no podrá ejercer derechos politicos, obtener empleo alguno
La deformidad ó falta del pabellon de sus orejas, la obliteracion 6
lucrativo, ni comparecer en juicio.
imperforacion del canal, la sordera de nacimiento, la otorrea crónica
Art. 68. Las autoridades y funcionarios que,contravinieren ·al ar- bien caracterizada, los tumores incurables de esla parte.
tículo anterior, sufrirán por primera vez 26 pesos de multa, por segunda 50, y por tercera suspension de empleo y un mes de prision.
'f ERCERA CATEGORÍA.
Art. 69. El que dolosamente dejase de empadronarse, si no tiebe
Defectos 6 enfermedades de la nariz y aparato de la respiracion.
excepcion, será destinado al servicio de las armas en las costas; y si
la tuviere y no fuere útil para:· el servicio, sufrirá seis meses de pri- Las deformidades congénitas 6 accidentales de la nariz, al grado
sion ú obras públicas.
de desfigurar la cara, alterar la voz ó incomodar notablemente la
Art. 70. El que por culpa propia dlare de empadronarse, sufrirá respiracion, la pérdida completa ó parcial de la nariz, el ozena ú ulor
una multa de 10 á 25 pesos, 6 prision -de ocho dias á un mes, segun fétido y supuraciot.de la nariz, la hincbazon incurable del tabique
la gravedad de aquella.
de la nariz, los pólipos, las laringitis y afonía permanente, extincion
Art. 71. El encargado de manzana ó seccion, que por dolo dejase de la voz, los vicios de conformacion del torax y columna vertebral,
de inscribirá algun individuo, será tastigado con seis meses de pri- que incomodan la circulacion y respiracion 6 el uso de equipo 6 areion, y en caso de reincidencia, con do~le tiempo. Si solo fuese cul- mamento, la bron'quítis crónica con marasmo, la hepnoptísis por 1
pable de omision, fle le impondrá una multa de 10 á 25 pesos, 6 pri- disposicion originaria ó periódica, la tisis pulmonar, la hipertrofia ó
sion de quince dias á dos meses.
aneurisma del corazon, 6 de algun vaso arterial, los tumores sanguíArt. 72. El que se separase ~el lugar de su residencia, sin dar el neos, las varices voluminosas ó ulceradas, el asma,I

fª¿

El labio le orino simple 6 doble, 6 complicad? de la d1v1s101) del
· 1 p y paladar la pérdida total 6 parmal
de uno de los la·
d
b.orde alveob'ar abi'ertos , colgando las mut1•¡amones
e
6
b10s, 1os 1a 10s
' . l
dasquerosas
,
1 labios 6 de la cara, de resultas de vuue as, quema uras u operaEl Ministro de;la Guerra,
~s
· ú · icas la érdida de una de las mandibulas ó sus defo~J
J u A.N DE D. PBzA.
ei?dneds q~u rgable: lapperdida total de los dientes incisivos y camm1 ad esuna
mcur
· de 1!l. lengua,_su u1ce_____..
.........--de las "'mandíbulas, la prolongac1on
nos_ e
sa mutilacion la mudez y tartamudez considerable, MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
~:c;~ftd:ªf unt!ria de la saliva y las fistula~ ·saliv;res, _las afeccioConsiderando la necesidad de _re~ormar la planta de empleado11 ~
de las vias di estivas incurables 6 caracterizadas por mfart?s vosueldos
de la Administracion prmmpal de Rentas del Departamen
j8s ·
s del hí;ado, del bazo 6 de las glándulas del ~esenteno~ las
&amp;::ªa.el ano, su parálisis y prolaps~s, Ias hemorro1~es volum~no- to de Querétaro;
D
l · iente •
Oido Nuestro Ministerio de Hacienda, ECRETAMOS
f l s estercorales el ano artificial y las hermas abdommaArticulo único. La planta de empleados y sueldos de a mmISs~:p{:!uó adobles, fáciles' ó dificiles de contener, reductibles ó ir.
. . l de Rentas del Departamento de Querétaro, será l&amp;
t rac1on prmmpa
reductibles.
QUINTA CATEGORÍA.
que sigue :
ld
1 600 .
Administrador con el sueld~ anua e· • · • · · · · · • - • ·
' 600
Defectos fisicos y enfermedades del aparato génito-nrinario.
Un
oficial
de
corresp_ondencia.
•
•
•
•
•
·
·
·
·
•
•
·
·
·
•
•
•
·
·
_ ádias el epispadias 6 hipospadias (c_anal de la uretra,
400
1 1
Un escribiente par~ 1d • • · • •. • • · · •• • • • •·• • · • • · · · · • • 1 200
·tE
abaJo del balano 6 dividido en va!ias partes), su au81 u~ ºt t l 6 parcial la de los testes, ó su detenmon constante en la Contador con funciones de V1Sta: · • • • •· • • • • · • · · - -• • 1' ooo ,
senma
a
'
·
Tenedor de libros. • · • - · • • • · · • · · • · · • • · • ·• · · • • · · · ·
'500
. le laohidrocele,
varicocele,
sarcocele vol um1~oso,
un eále~lo ve1
Escribiente
....
•••·•····
...
•
·•·•••
...
····•·.···••
700
~g 1'la dificultad considerable de expeler la orma, su !ete~cion, su
~ica
. "Á su salida por el ombligo, las fistulas urmanas.
Cajero ....• --- - -• -· · • · • • · · • · • · · • • • • • · · • • • • • • ·
400
mcon'tinencia
Escribiente contador de ,moneda.· • · · • · · • • · •• • • • ··•
700
SEXTA CATEGORÍA,
Oficial 1'! de la contaduría• • • • · · · •· · • • · · · · · • • • · • ·
600
Defectos fisicos 6 enfermedades de la piel.
Oficial 2'! - - - - - • · • • • · · • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • · • • ·
600 ·
Las úlceras inveteradas de mal carácter, escr?f~losas, anchas,_proOficial 3'! ••• - - - - - - • • • • · • • • • • · • • • • • • • • • • • • • • • • ·
500
Oficial 4'! •• - • - • • - - • • • • • • • · • • • • • • • • • • · • · • • • • • • ·
400
fundas y situadas en partes activas e~ los _mov~m1entos, y que ~~n:
hayan sanado, de,an cicatrices extensas Y a . e
Escribiente
•.
-•
•
·
•
•
•
·
·
•
•
•
·
·
•
•
•
·
•
·
·
·
•
·
·
•
•
•
·
·
600
6
ªDar
d
que pue an s
J
· · · &amp; • las mcat fáciles á desgarrarse con la marcha 6 eJercic1os, c.,
Alcaide ..•.• • • • • • • · · • • • • • · • ~ • • •· • • • • • • • · • • · • • ·
240
re:n es . . s duras y muy extensas, sea cual fuere la causa que las
Portero ... - -• • • - • · · · · · • • • · · • • • · · • • • • • • • • • · · • ·
800
thnces v1cd10s~d'o y especialmente si se encuentran en los miembros
Comandante del resguardo. • • • • - - • • • · • - • • •• • • • - • •
41500
aya pro uc1 ,
.
t · fl · y á la
1
N
riores ó inferiores, perjudicando á a _ex ens1on, ex19~
ueve guardas de garita á $600 cada uno. - • • • • - •' • ·
960
Diez mozos de garita á $!l6 cada uno •• - • . • . . • • . • • • 2 400
su)fdad de los movimientos, los abscesos fnos 6 por con~estion, re
Seis guardas m?ntados á $400 cada uno .•.•••...•. ,400
agtt d0 de causa interior, los tumores enkystados volu~mosos, canUn guarda menno .. , .. • • - - • • -· • · • • • • • • •· • • • • • ·., _
su .ª ª1a-induracion crónica del tejido celular,_ la obesidad y emacer~soe,
.d able la alopecia universal (pérdida de cabellos), ele$19,100
nac1?n.eo(nls1 ª! ) '1a tiña el herpes inveterado, el sudor fétido de
fanciasIS azarmo ,
,
.
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecuci?n
los piés, el escorbuto bien pronunciado.
del presente decreto.
SETIMA CATEGORÍA,
. Dado en México, á 23 de Noviembre de 1865.
Defectos 6 enfermedades del aparato locomotor.
.
MAX.IMILIANO.
ti O con indicios de atrofia, 6 hinchazon de las articu- ,
POR BL D[PERA.DOR,
~1reufª .~:r~ccion 6 retraccion permanente de los tendones y
lamones, a e . 6 rotura de una 6 mas masas musculares ó tenEl Subiecret&amp;rio de¡Haeienda,
F. P. Oésar.
músculos, la_les10:ecrosis de los huesos, el exostósis incomodando los
done_s, ~a ~a.riel! luxaciones irreductibles, las fracturas g_r~ves, el r~mlovidm1~n .º\o carie 6 necrosis de los huesos y su fragihdad, la h1GRAN CAlfCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
b an ecimien ' . 1 . es 6 cuerpos extraños detenidos en ellas,
México, 28;de Noviembre de 1866•
dropes;a d~ l~s ara1:~sªt;:mi~ntos, produciendo luxacion voluntaria
S.M. el Emperador, en aten~ion á la bizarría y valeroso comporel _relaJam1e~ o l ra uitismo, la desviacion de alguna de las par~es
t . to con que se distinguieron en el combate de Ahuacatlan, el
6 mvoluntaria, e q
"b
.
d
d
de
la.
parte
anterior
6
posterior
1
de la columna verteb~-~1'
:dez del dorso con depresion del 1;mJ:nJulio último los Señores oficiales é individuos de tropa que á
0
del torax, / una co~s}e!:!osa de los huesos de las extremidades, las continuacion se expresan, Ha tenido _á b~en, por decreto de 22 del
esternon,_ a cu~va \
n uilósis completa de un miembro, su_ re- actual, condecorarlos de fa manera siguiente:
falsa~ articulac10nes,
a éidida total de. sus movimientos, su pnv~CABALLEROS DE LA IMPERIAL ORDEN DE GUADALUPE,
tracmon permanent~, a p demasiado cortos ó largos, un hombro ca1.cíon, los braz~s y piernas nitas 6 accidentales de las manos, como D. Luis, Conde Sternberg, capitan del 3er escuadron de Lanceros del
cuerpo de voluntarios austro_-belgas.
do, las alteramones ?ºnJ:dherentes entre si, extension 6 flexion perI
D. Cárlos Sega, teniente del mismo escuadron.
dedos supdernumeórano~ de ellos la pérdida de la primera falanje
manente e uno vanos
'
• dd
ú t
f
del ul ar de la mano derecha, ó la' tot~hda e u~o o ro, as coMEDALLA DEL MERITO MILITAR,
mo ~el gdedo índice de la misma, la pérdida de la _pnmera y segunda
DE PLATA.
falan. e de los dedos de la mano derecha, la. p~rd~da total d_e dos deLuis de Antosefsky, cabo del expr~sado escuadron.
dos Je la misma mano y la mutilacion d~ las ultimas falanJeS de los
Francisco de Horvath, soldado de ,d.
dedos de una ú otra mano, el embarazam1~nto 6 curvatu~a de la~ exJosé
Staudegger, id: de id:
t .d d superiores, la claudicacion considerable, los p1és torcidos,
Juan
Michczinsky, 1d. de id.
.
lrem~ éa e~y aplastados, la desviacion del ~edo gordo cruzando ~oFrancisco
Medina,
sarg~nto
_2'! ~el escuadron de Ch1gnahuapa.o.
)~ss o~ros, su pérdida parcial ó total, la de dos dedos de un misGumesindo Rodríguez, id., id., id.
•
mo pié.
Juan
Tepeyeca, soldado id., id.
OCTAVA CATEGORIA.
José María Reyes, id., id., id.

POR ll:L JO!PERADOR1

JUAN DE

I

volúmen monstruoso 6·su depresion excesiva, las lesiones del ~rái:tº•
las nevralgías crónicas de los nervios facial~s y de las extremida
las convulsiones, la corea 6 baile d~ zanv1t~, cl temblor ge~era
parcial habitual, y las parálisis consid~rada~ 1_ncurablee_, la epilepsia,
la demencia, la manía, el idiotismo 6 1mbec1hdad, el hidrocéfalo.
México, 1'! de Noviembre de 1865,

......

~f: ~:1

f

b~:

Defectos y enfermedades del sistema linfático.

l

urecidas 6 ulceradas, bien caracterizadas por la
L as eserÓfuIas end
.
.
•
tu.
.
.
d.
.d
cancerosa,
constltuc1on m 1v1 ual , la degeneracwn esqmrrosa,
·
·
. ocele (6 boceo bastante vo1ummoso para mcomobercu1osa, e. 1 b.ronc apli·cacion de la corbata),
· el desarro11o anormal
•
· 6 ~ ·
dar la resp1rac10n 6
de las mamas, el edema dependiente de lesIOI\ orgámca
a1eccion
incurable.
NOVENA CATBGORIA.

Defectos 6 enfermedades del ~stema cerebro-espinal y de los nervios.

La persistencia y fuerte separacion de los huesos de la cabeza, su

..

DE BRONCE.

Miguel Miczevsky, soldado del 3er escuadron de Lanceros austro-belgas.
Juan Latzel, id. de id., id.
·
Jacobo Isdebsky, id. de id., id.
.
.
el
Salinas
teniente
del
escuadron
de
Cb1gnahuapa!1.
D . M1gu
,
. 'd
.
D. Miguel Leon, alférez de 1~., 1. ·
Juan Saavedra, mariscal de id., 1d.
Juan Luna, trompeta de id., id.

•

�•
590

DIARIO DEL IMPERIO.

DIA:RIO DEL IMPERIO.

José de la Luz Medina, C$bo de id., id.
Severino Navarro, soldado de id., id.
Rafael Gnrcfa, id. de id., id.
Ignacio Mote, id. de id., id.

COLONIZACIOlf.

E~téban Burjan, id. de id., id.
Miguel Hossu, id. de id., id.
Luis Saín, id. de id., id.
Wenceslao Horaczek, id. de id., id.
José Nemeth, id. de id., id.

l

•

. S. M. el Emperador, en atencion al valeroso comportamiento y

b1zarría con que se distinguieron en los ataques de Ajalpa el 26 de
Octubre próximo pasado, los individuos del cuerpo de v~luntario~
S. M. el Emp_erador, por dec_i:eto de 27 del que rige, se ha serviaustro-belgas que á c?ntinuacion se expresan, Ha tenido á bien, por do nombrar _oficial _de la Imperial Orden de Guadalupe, al presbítedecreto de 22 del comente, coGdecorarlos de la manera siguiente: ro D. ~ranc1sco Higareda, Director capellan de la Casa de Niños
Expósitos de esta capital.
ORDEN IMPERIAL DE GUADALUPE.
OFIOIALBS,

. S.M. el Emper~dor,_por decreto de 24 del actual, Ha tenido,
bien conceder la licencia correspondiente, al Sr. Chambelan D. Cárlos Sanchez Navarro, para que pueda aceptar y usar las inaignias de
Caba.llero de la Estrella Polar, que le ha conferido S. M. el rey de
Suecm y Noruega.

D, Juan Guillermo Bythell, capitan de Lanceros.
D. Cárlos, Oonde·de Khevenbüller, capitan de Húsares.
CABALLEROS.

. ,

D. Arturo Dolezel, capitan de Húsares.
D. German l\focker, teniente de id.
D. Estéban Baron Kulmer, subteniente de id.
D. Roberto Baron Kotz, id. de ip.
D. Eduar?o, Dr. Hanvay, médico superior, capitan.
D. Gerómmo Sainz, capitan.

_ .,.,.........,....,

ALMONTE.

MINISTERIO DE ESTADO.
Por decreto ~e 26 del presente se ha servido S. M. el Emperador
nombrar ConseJeros de Estado á los Sres. D. José Vicente Miñon y
D. Manuel Orozco y Berra.
México, Noviembre 28 de 1866.

MEDALLA DEL MERITO MILITA.R.
DE ORO,

:Q. SE)gismundo, Conde de Zichy, cadete sargento 1~ del~~ escuadron de Hú:iares.
Eduardo de Paulofsky, gufa. de id.
Gorgonio Stassino, soldado de id.

__

El Gran Canciller,

l)l

El Subsecretario de Est.ado,

--- -

J.

J),

míbarri.

lllllISTERIO DE HACIENDA.

DE PLATA.

GABINETE.

Cárlos .Sandner, sargeqto 1? de Lanceros.
México, 21 de Noviembre de 1865.
'1'osé Steiner, id. de id.
Con
sujecion
á.
lo
dispuesto
en
el
Decreto
de 18 de Octubre próxiJulio Ma11cini, guía de id.
~o
pa~ado,
~an
_sido
nombradas
para
cubrir
la planta de la AdmiJuan Mazurkiewicz, soldado de id.
mstrac10n
prrn~1pal
_de
rentas
de
Tula
y
sus
Receptorias,
las persoFrancisco Balzarek, id. de id.
nas
que
á
contrnuac1on
se
expresan:
Antonio Reschauer, id. de id.
Antonio Kuzmiarski, id. de id.
Administrador, D. José Francisco Bonilla.
Vicente Isewsky, id. de iu.
Contador, D. Vicente Tiuoco.
José SufczÍnsky, id. de id.
Escribiente 1 ?, D: Ramon Perez.
Co~stantino Wrotkowsky, id. de id.
Idem 2?, D. Ramon Alcántara.
Julio ~aron Co~don, cadete guía del 6~ escuadron de Hósares.
Meritorio, D. Vicente Ruiz.
Fedenco Frosthng, cabo de id., id.
Guarda 1?, D. Antonio Santillan.
Eugenio de Gyra, id. de id., id.
Idem 2~, D. Felipe Alvarez.
Juan Konssaly, soldado 1? de id., id.
Idem 3?, D. Antonio Tobio.
Juan Vogel, soldado de id., id.
Receptor de Tepeji, D. Jesus Salinas.
José Fronek, id. de id., id.
Guarda 1?, D. Higinio Ramirez.
Rodolfo Muderlak, id. de id., id.
Idem 2?, D. Encarnacion F11lcon.
Gorgonio Riveira, id. de id., id.
Idem 3?, D. Leocadio Zúñiga.
Samuel Dudas, id. de id., id.
Receptor de Tlaxcoapan, D. Primo Oviedo.
José Holiba, id. de id., id.
Guarda 1?, D. Manuel Oviedo.
Agustín Sondrian, id. de id., id.
Idem 2?, D. José M'.'-Magos.
Antonio Bakody, id. de iu., id.
Idem 3?, D. Nieves Perez.
Juan Adorian, id. de id., id.
Receptor de Mixquibuala, D. Romualdo R. Vazquez.
Adam Fetz, id. de id., id.
Guarda, Alfonso Mejía.
José Sandor, id. de id., id.
Subreceptor de Tepetitlau, D. Vicente Mota.
José Skoretz, id. de id., id.

'

El Subaecrt'tario de Hacienda interino,

»E RROSOE.

D. Maximiliano, Qonde de Hacke, subteniente de Lanceros.
D. Fernando, Conde de Stuart, id. de id.
, D. Al?erto ~u~pelmaier, subteniente de Cazadores.
-Agustrn Wotcz1k, soldado de Lanceros.
Juan Hintner, id. de id.
Fortunoto Olbig, id. de id.
Estéban Kiczinski, id. de id.
Juan Watras, id. de id.
Juan Galczinski, id. de id.
Estéban Trojaaousky, id. de id.
Wence~lao Hirsch, sargento l? del 69 escuadron de Húsares.
Go~gomo ~e Szentmarjay, guía de id., id.
Julio Lak1ts, cabo de id., id.
Albino Lenkay, id. de id., id.
Ladislao Pontor, corneta de id., id.
Cárlos Zauser, soldado de id., id.
Andrés Csonka, id. de id., id.
Andrés Desso, id. de id., id.
Juan Nagy, id. de id., id.
Fernando Kehler, id. de id., id.
Luis Szillagyi, id. de id., id.
Juan Lizak, id. de id., id.
Ladislao IIaich, id. de id., id.
José Vekor, id. de id., id.

.E. Villalva.

PAllTE NO OFICIAL.
LA PREFECTURA DEL VALLE.

Ministerio de Gobernacion-México, Noviembre 10 de 1865 -Exmo s
-Por deferencia á l~s indicaciones que en lo verbal ha tenido E la bo~dj
de hacerme, he sl'gmdo hasta hoy desempeñando la Prefectura del Valle no
?bst:mte ~u? poderosas consideraciones de delicadeza personal me decidian
a ha~r d1m1s1on del_ cargo desd~ que S. M. se dignó honrarme con el nombranuento de Consejero honorario de Estado. Las mismas consideraciones
me obligan hoy á insistir por rscrito en la renunci:i. verbalmente formada
de ?º~emano,,á suplicará V. E. que tenga á. bien interponer su merecido
valumen~ para que merezca ser admitida, y significar á S. l\f. las expresion_es ~e J:11 _pro~undo reC1~nocimiento por las muestras de confianza con que se
s1_rv16 d1strngu1rme.-D10s, etc.-Azcdr.ate Miguel María.-Exmo. Sr. Mimstro de Gobernacion.

v.'

México, Noviembre 28 de 1865.-En vista del oficio de V. S. núm. 948
de 10 del actual, en el que renuncia el cargo de Prefecto del Departamento
del Valle, el Emperador ha tenido á bien admitir la dimision. A nombre de
S. M. doy á V. S. las gracias por los patrióticos servicios que ha prestado
en el desempeño de l,a Prefectura, manifcst~ndoleqne se sirva hacer entrega
de :lla al Sr. P. Josp, Gonzalez Mendoza luego que se presente á tomar pose:;ion de ella.-EI Ministro de Gobernacion, Esteva,-Sr. D. Mi uelMaría
Azcárate, Pl'efccto interino del Departamento del Valle.
g
Son copias. México, Noviembre 28 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.

Oficina de colonizacion, México, Noviembre de 1865.-Los terrenos pertenecientes á varias fincas rústicas del Distrito de Córdoba, que comprenden
una extension de 10,000 hectáreas, poco mas ó .menos, y que estuvieren exapropiados conforme á lo dispuesto en el decreto de 5 de Setieir.bre de 1865
y 8 de Noviembre del mismo año, se procederá á venderlos dentro de pocos días, y continuará. su venta paulatinamente tan luego como se midan por
los in!!e~i~ros y levanten sus planos. Para su venta se observarán las si~.-te~ cond1c1one~:
· , .. ,
Primera. El precio de una hectárea, ó sean J4,240 varas cuadrada;~,
el de 2 pesos 47 cs. El &lt;le un acre ó sean 5,762½ vara.s cuadradas, el U.
peso; pagándose el importe total y el rédito correspbndiente de un 6 por 100
anual, en cinco años, con abonos iguales en cada uuo,
Segunda. Estos terrenos se venderán únicamente á los colonos actuales y
á los inmigrantes de buena fe, sin distincion de nacionalidad; no pudiendo
venderse á un soltero mas de 320 acres· ( 129½ hectáreas) y á un colono con
familia mas de 640 acres, 259 (hectáreas).
Tercera. Se consideran como inmigrantes y gozarán de los beneficios del
decreto de 5 de Setiembre de 1665, á los extranjeros q¡ie se hallen comprendidos en alguna de las clases siguientes:
A los oficiales del ejército frances 6 de la Legion extranjera que hayan solicitado 6 soliciten su licencia absoluta, con ánimo de radicarse en el Imperio.
A los soldados del ejército trances, ó de la Legion extranjerii que honradamente hayan sido licenciados, ó lo sean ell lo sucesivo.
A los extranjeros que hayan llegado al país despues del 5 de Setiembre
de 1864; y á los que lo 1erifiquen á consecuencia de la invitacion hecha en
el decreto de 5 de Setiembre de 1865.
Cuarta. A los oficiales y soldados deque se ha hablado 1,e considerarán en
igual categoría á los inmigrantes de buena fé, respecto de estos terrenos. Si
lo prefieren, se les darán g1·at.is 40 acres {1,618 hectáreas) con un solar, en
las colonias civiles ó militares, á los lados del ferrocarril imperial mexicano, conforme al decreto de 5 de Setiembre de 1865.
Quinta. A los colonos que se expresan en las tres clases del art. 3•, que
estén listos para tomar posesion de sus terrenos y trabajarlos inmediatamente, se les preíerirá en todo lo relativo á estas concesiones.
Sexta. Lo_s mexicanos ó extranjeros que lo soliciten, tendrán derecho de
comprar terrenos en las colonias civiles y militares, con arreglo al citado
decreto de 5 de Setiembre, á los ledos del camino de fierro, y á razon de 1
peso el acre, hasta la cantidad de 40 acres y un solar cada colono.-.F.
Maury.
DESAGÜE DEL VALLE.

Ministerio de Fomento.-Seccion 1 ~ -Direccion de las aguas del Valle
de México.-México, 27 de Noviembre de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el
honor de poner en conocimiento de V. E., que en cumplimiento del acuerdo supremo, fecha 12 del presente, publicado en el periódico oficial el dia
14 del mismo, procedí á dar principio á las obras necesarias para cortar las
aguas superiores del Valle, que bajan al lago de Texcoco. En el 3esempeño
oo mi comision he tropezado desde el primer instante con una oposicion decidida, aunque pasiva, por parte de todos los pueblos y los particulares: para comieguir los trabajadores indispensables, ha sido preciso requerir de oficio á los alcaldes de los pueblos para que me los suministraran, y solo despues de reiteradas notificaciones se me han proporcionado algunos, aunque
en corto número. Con unos veinticinco hombres que se me presentaron el
domingo W, dí principio á mis tareas por el lado del Sur, tapando en punto
conveniente el canal del llano de San Lorenzo, cuya operacion quedó terminadq. en el mismo dia, á pesar de la grande seccion del canal y de su fuerte
corriente. Al dia siguiente, lúnes, acometí con mas de cuarenta hombres la
ardua empresa de cortar la salida de las aguas acsmuladas de los lagos de
Chateo y Xochimilco, deteniéndolas en el puente del dique, calzada de Culhuacan. La violencia de la corriente y la escasez de los medios acumulados
para el trabajo, opusieron sérios obstáculos para la ejecucion del proyecto;
pero no obstante estos, en el espacio de dos horas quedó formado un albar·
radon sólido é impenetrable á lalf aguas, en un canal que momentos antes
llevaba una corriente impetuosa, con mas de cuatro metros de profundidad
de agua. Esta, contenida, rebasó por instantes, extendiéndose en una vasta
laguna, y pocas horas despues, salvando los diques de las tierras abordadas
de las haciendas inmediatas, entró en ellas precipitándose en una inmensa
catarata.
El mártes se ocupó la gente en asegurar la calzada, teri:aplenando algu·
n?s tra~os, qu_e en parte estaban destruidos. Terminada esta operacion, la
d1fncnc1a de 111Yel entre las aguas de arriba del dique y las de abajo, era de
¡m5~, Muchas son las aguas que de ordiuario bajan al lago de Texcoco; pero srn temor de compro111eterse, ahora que han cesado las lluvias, puede ase·
gurarse que las que he contenido en los vasos de Chalco y de Xochimilco
forman por sí solas las tres cuartas partes de todas ellas, y continuando re'.
presadas, antes de muchos dias desaparecerá la inundacion de las calles de
la capital. Este resultado se babia obtenido con el trabajo de cuarenta hombres durante tres dias, y con un gasto de menos de cien pes6s. Segun el re·
conocimiento que hs. verificado hoy en la compuerta de San Lázaro las
aguas del lago de Texcoco han bajado en la última semana 0"'14 centíme~ros.
Como dato histórico haré constar aquí, que la altura máxima á. que IJe¡yó el
nivel del la¡ro de Texcoco, fué de 0"'41 centímetros mas bajo que el de la
esquina N.O. del Palacio Nacional. El resultado inmediato de la dimiuucion
en las aguas de la laguna, ha sido el que muchas calles pot· Manzanares, la
Palma, etc., se vean ya libres de ellas, y que en otras se note una baja considerable, tales como la del Puente de la LLña, Puente del Correo Mayor
Va1wg11M, l_as Damas, etc., etc. En la mayor parte de las demas, en que n~
se nota bap c1: el agua, es debidu á la gran cantidad de inmundicias depositada en ellas, que obstruye11, las coladeras y atarjeas.
.
Antes de terminar, debo 11amar la atencion de V. E. sobre el hecho importante, de que las autoridades de los pueblos pretenden ignorar completamente la nota que con fecha 15 remitió V. E. al Prefecto político del Valle,

591

y por ese motivo no prestan á la Direccion de aguas el apoyo de su autoridad. A esto es debido que en todas las tierras laterales del canal real se hayan abierto portillos, y las hayan desaguado á medida que bajaba el nivel
de dicho éanal. En el dia de ayer solamente, los empleados de la Direccion
han tapado treinta y tres portillos nuevamente abiertos, en las tierras de
San Andrés, la Ladrillera y San J uanico. Los alcaldes de los pueblos cono•
ceo bien á lvs autores de estos atentados; pero no se atreven á. hacer uso de
su autoridad. Suplico á V. E., en nombre del bien público, se sirva estimularlos para que cumplan con su deber.-Protesto á V, E. mi respeto y consideracion.-EI Director de las aguas del Valle, F. de 0aray.-Exmo. Sr,
Ministro de Fomento.
Ministerio de Fomento.-Secciou 1~-México, Noviembre 18 de 1865.Quedo impuesto por el oficio de vd. de 27 del actual, de los trabajos ejecutados por esa Direccion para cortar las aguas superiores del Valle que bajan al lago de Texcoco; y asimismo de los obstáculos que encontró vd. para
ejecutar las obras de que se ha encargado.
En su vista, manifiesto á vd. haberse dirigido ayer esta Secretaría á la de
Gobernacion, comunicándole lo ocurrido, á fin de que se sirva disponer sean
castigados los que obren con malicia, entorpeciendo 1os importantes trabajos
que está vd,. encargado de ejecutar para conseguir cese la inundacion de las
caMes de esta capital.-El Ministro de Fomento, L. Robles.-Sr. Director'
de las aguas del Valle, D. ]francisco de Garay.
Son copias. México, Noviembre 28 de 1865.-El Subsrcretario de Fomento, Manuel Orozco.
DERROTA DE UNA GAVILLA.

Ministerio de Guerra.-1~ Direccion.-1~ Division.-México, Noviembre 24 de 1865.-El General D. Juan Calderon, Comandante militar de los
Distritos de Jalapa y Veracruz, con fecha 17 del actual, comunica desde
Paso de Ovejas, que el mismo dia derrotó á una partida de malhechores,
acaudillada por J esus Murrieta, la cual se encontraba en aquel punto, cobrando el peaje á los transeuntes. El Subsecretario int~rino de Guerra, J.
M. Márquez.
DISIDDTF.S Pll.ESERTADOS.

Ministerio de Guerra. -1 ~ Direccion.-4~ Division.-México, Noviembre 25 de 1865.-Con fecha 21 del corriente, el Comandante militar de
Tlaxcala remite á este Ministerio la lista de cuarenta y seis individuos que
militaban con los disidentes, y los cuales se presentaron á la Comandancia
militar del Distrito de Zacatlan, acogiéndose á la amnistía decretada en 3
de Octubre último, protestando sumision al Gobierno de S. M. el Emperador.-El Subsecretario interino de Guerra, J. M. Márquez.
Comandamia militar del Departame1llo de Tlaxcala.-Lista de los i11ditnd110J qtte u A4a
presentado en esta Suhprifect1,ra, protestando sumision al Gobierno de S.M. el Emperador.

Teniente Cnronel.-D. Agustin Cano.
Capitanes.-D. lgMcio Villegas, D. Antonio Gnlindo, D. Antonio Galeote, D, Miguel Becerra, D. Faustino Gonzalez.

Subtenie-ntes.-D. Gabino Gonzalcz, D. José María Cabera, D. Antonio
Gonzalez Candia, D. Mariano Perez, D. Vicente Herrera.
Sargentos.-Zeferino Vazquez, Teodoro Faro, José María Huerta, Guadalupe Calderon, Gabino Barrera, Cristóbal Huerta.
Cabos.-José Maria Arroyo, Antonio Barrios, Miguel Va1.&lt;}uez. '
Soldados.-Manuel CaJllpos, Antonio Orneo, Miguel Barrera.
Soldados.-Cárlos Aláana, Modesto Sosa, Ignacio Vazquez, Manuel Bañ.os, Luis Sosa, Victoriano Gonzalez, Miguel bominguez, Ignacio Ormus,
Estéban Galindo, Rafael Gonzalez, Manuel Galindo, Francisco Hernandez,
Longino Barrera, Antonio Gonzalez, Antonio del Valle, José de J esus Ramirez, Lázaro Perez, Rafael Vazquez, Juan Rodríguez, Ambrosio Rodríguez
Miguel Perez, Victoriano Luna.
'
Esol'ibie1ite de la Aduana.-Soledad Gonzalez.-Zacatlan, Noviembre 16 de
1865.-El Subprefecto, José Maria Martinez (}uzman.
Es copia. Tlaxcala, Noviembre 21 de 1865.-.l!;l Gen(}.¡·al Comandante
militar, J. Ormaecliea y Ernaiz.
Es copia. :México, Noviembre 25 de 1865.-El Subsecretario interino de
Guerra, José M. Márquez.
CORRESPONDENCIA PABA EL EXTERIOR.

La Administracion general de Correos, ha publicado lo siguiente:
El dia ~ ~el pr_6ximo Diciembre, á las once de la mañana, se despacha de
esta Admm1strac10n general un extraordinario para Vel'acruz con la correspondencia que ha de conducir á Nueva-York con escala en la llabána el
~~
'
'
vap11r-correo " manhattan."
Lo que so participa al público para su inteligencia y efectos correspondientes.
México, Noviembre 29 de 1865.-El Administrador general, Luis de la
Peza.

AVISOS OFICIALES.
~~UNAL MERCANTIL Di OUANAJUATO.
Para los efectos que 10d1ca el art 84 l del Código de Comercio ha dispuesto este Tribunal en a~to ~e ayer se co~voquo á los acreedores do D. Juan H. Gl!lss á junta general
que debera verificarse el primero del entrante Diciembre álae diez do 11' muñunu. Lo que
por el pr?seuto se ~aée saber á quiene11 corresponda
GuanaJuato, Noviembre 16 de 1865.-El Secretario del 'fribunal, Juan Eduardo Ec!uf!tn-ía.
3a-2

ACADEMIA IMPERIAL DE BELLAS ARTES DE SAN CARLOS.
.
México, Noviembre 23 de 1865.
Dob1o~do cerrara~ hoy para el público la espoeiciou de obj,•toa de bellns art.es de eata
Academ~a, queda ab1.,rta desde nrnñ11oa para lo• eeiiores suscritores, conforme 111 programa pubhcadu; lo que se avisa al público, á fin de que l11s punonas que guskn eusoribiue
pasen á ~ata Stlllr.,taría, en donde recibirán sus rtispoctivos billetes.-EI Seoretllrio de l~
Acadenua, J.·M. Flore, Verdad.
6a-2

)

�592

DIARIO DEL IMPERIO•

10ZGADO DE LJmlAS DEL PARTIDO DE TLALPAM:
Tlalpam, Noviembre 21 de 1865.
AVISO.
México, Noviembre 29 de 18G6.
D. Vicente Fernandez se presentaré. en este Juzgado dentro de ocho dias, contados
:lelacion de los espedientes que para sustanciarlos se necesita de la presencia de los in- desde la fecha en que la presente se publique, por sí 6 por apoderado instruido y es),&gt;en
sado, á contestar1a demanda &lt;J.Ue en juicio verbal sobre ),lesos, le promueve D. Francisco
teresados en esta oficina.
Seccion 1~-144, 266,521, 563.-De Puebla, 362 al núm.~. 372 al 13, 373 al 14, 383 Balanzario; apercibido de segwrse el juicio en su ausencia y rebeldía si no comparece.El Juez letrado del Distrito, Ltm G. del Villar.
•
716-311-3
al 24, 390 al 31.-De Orizava 798.
Seccio112~-394, 457,493.
,,,¡
AVISO JUDICIAL
Seec1on de Beneficencia.-9 de Beneficencia, 5 de instruccion pública, 28, 29, 30, 38,
:Efo,ws autos seguidoa por D. Simon Guttman, contra D!- Guadalupe Gomez de Pedro40, 42, 43, 44, 48, 49 de.Ayuntamientos, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Se han elevado al Exmo. Consejo de Estado, con fecha 27 del presente, sustanciados y SQ, sobre pesos, el Sr. Juóz 1~ de lo civil, Lio. D. Manuel.María de la Sierra, ha mandado
dictaminado, por esta oll.cinD, los espedientee números 684, 775, 776, 9d3, 1,332, 1,839, s&amp;•~l'Ocl,la á la venta de la cua núm. 2 de la tercera calle de Vanegas, valuada por los periO;&lt;,IJ. Manuel de la Cuesta; Fuent.e, y D. José María Alvarez de la Cuadra en la caatidad
2,5Hi, 3,118.
de doce mil cincuenta y nueve pesoa ochenta y cuatro centavos, señalándose-para 1111 a}..
831 dé Puebla con el núm 64
monedas los días 18 y 29 del presente mea y 10 del entrante Diciembre é. las doce de la
837 de
70
mañana, las que se verificarán en el Juzgado del espresado Sr. Juez, sito en el Palacio de
4,542 de
,,
,,
985
Jnstioia, calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate. · .
5,186 de Oajaca
,.
368
Y en cumplimiento de lo prevenido pongo el presente, advirtiendo q11e la eaaa no
5,260 de ,,
,.
408
pertenece á los bienes del clero. ·
.
Se ~an remitido, con igual fecha, sustanciados y dictaminados por la seccion de Bene•
México, Noviembre 7 de 1865.-Carimiro Fern111"ez, Escribano público,
Acenc1a, al Consejo Departamental, los espedientes números 9 de Beneficencia, 5 de ina674-911-8
trncoion pública y 38, 40, 42, 48, y 75 de Ayuntamientos.
JUZGADO 4? MENOR DEL CUARTEL BUJl 8.-1~ DE SANTO DOJrIINGO NUM. 8.
Hoy se han elevado al Exmo. Consejo de Estado sustanciados y dictaminados, por esta
oficina, los espedientes números 482, 717, 1,250, 1,251, 1,299, 1,300, l,395,4,401.-3,630,
\
ORDEX.
~ . 2,481 umdoa.-3,686, 1,732 unidos.
· Ignorándose la residencia actual de D. Manuel Hernandez, p41r la presente se le cita
3,795 de Puebla con el núm. a92
para que comparezca en este de mi cargo dentro de ocho días, contados desde la prime-4,365 de ,,
550
ra publicacion de este aviso, á fin de que continué el juicio pendiente que en su contra
-t,412 de Toluca
179
sigue D. Felipe Rosales sobre desocupacion; apercibido de dictarse en su rebeldía la pro4,073 de ,,
179
videncia que corresponda.
5,176 de Oajaca
3a
México, Noviembre 27 de 1865.-Lic. Poukt.
732-3s-2
5,473dePuebla
215 ·
5,S-34 de
403
JUZGADO 2? !IENOR.-EHPEDRADJLLO NUM. 6.
5,835 de
,.
.,
404
México, Noviembre 28 de 1865.
5,850 de Guadal.ajara ,,
579
Se hace saber á D. José Marí11 ]fernandez que se ha dado por contestada la demanda
5,851 de
,,
,,
588
que le ha promovido D. Telésforo Hernandez por D JuanN. Andrade, sobro pago de cien•·
5,852de
,,
,,
583
to ocho pesos, procedent.es de las rentas del patio de la casa núm. 7 de la calle del Sapo
Hoy se han remitido al Consejo Departamental sustanciados y dictaminados por la sec- vencidos basta 1? del corriente y la desocupacion de dicho patio, habiéndose mandado r;.
eion de Beneficencia, los eapedientes números: 18 de Beneficencia, 46 y 47 de Ayuata- cibir el juicio á prueba por cinco dias, y señalándose para que el mismo Fernandez abmientos.
suelva posiciones, el día treinta del corriente á las once¡ con apercibimiento de darse por
El Administrador de bienes nacionalizados,
absueltas á su perjuicio si no concurre -El Juez 2? menor, Lic. Unantt,e y Pa'Don.
J. Suarez !I NaTJarro.
733-3s-2

.ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

,

CONVOCATORIA.

10ZGADO 4~ DE LO CIVIL.

Estando vacante la pinza de practicante mayor de cirujía en el hospital de San Andrés,
se convoca á los profesores de medicina y cirujía que estén legalmente aprobados por el
consejo de salubridad, y que tengan mas de dos años de ejercer la profesion, par!\ que si
quieren obtener la plaza se presenten ni concurso que se nbre á efecto de proveerla; en la
inteligencia de que el tiempo hábil para inscribirse en est,, concurso es el término de
qxiwce días, contados desde la fecha¡ de esta convocatoria y ,le que l!\ oposicion se verificará dentro de los oclw dú,,s que si¡a1í inmediatamente al di!\ en que se cierran las inscripciones. Estas se reciben en la 3. calle de Vanegas núm. 6 ál~s cuatro de la tarde los dias
de trabajo. México, Noviembre 30 de 1865.-José ltfari.a .Marroquí, Secretario. 3a-l

Debiendo procederse al remat.e de nna casa y su huerta situada en la plazuela de los
Licenciado• en el pueblo de San Angel valuadas por el perito D. Francisco Chavero en la
cantidad de 14,493 pesos 19 centavo~, el Sr. Juez 4? da lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar
ha señalado para la primera almoneda el día 6, para la segunda el 22 de Diciembre y par¡
la tercera el 4 de Enero del aiío entrante siendo esta última con calidad de remate y todas á las doce, en su juzgado, sito en el Palacio de Justicia.
. Lo que ha~ saber por el p_resente para.,¡¡~e las personne que quieran hacer posturil,
ecurran al despacho del Escribano que suscribe, en la calle de la Moneda, bajos del número 7, en donde se les d,arán las instrucciones conespondientes.
México, Noviembre 24 de 1865-Mamtel T. de Meneses, Escribano público.
727-3s -3

AVISOS JUDICIALES.

REMATE JUDICIAL.
.El Juzgado 2? de letras de lo civil, ha mandado q1,1e el di11 '30 del corriente mes, á las
.l.ocl) de la mañana, se verifique en el local del mismo Juzgado, que está situado en el Palacio de Justicia de esta capital, la tereera almoneda con calidad rle remate, de la casa
ubicada eu la caHe de las Animas de la Villa de Tacubaya, marcada con el núm. 134, lacual ha sido retasada por el ingeniero civil D. Higinio Gutierrez, en la cantidad de 6,382
pesos. Lo que aviso por el presente, para que las personas que quieran hacer postura;
oc11rran á la Secretaría del propio Juzgado, en donde se les darán las instrucciones que
ministran los autos.
México, Noviembre25 de 1865.-Magvd F. Guerra, Escribano público. 7:!8-3s-3

JUZGADO DE LErRAS DE TLAXCO.
.....
En los autos promovidos en este Juzgado por el Sr. Lic. D. Tomás Moran y Crivelli, representante de la testamentaría ilel Sr. D. Ignacio Btlrnal, solicitando esperas de sus acreedores, he mandado en auto de 16 del actual, de conformidad con la mayoría de los espreaados acreedores, se concedan dichas esperas por cinco años, quedando á salvo los derechos de los que no han justificado sus respectivos créditos, asi como los de la testamentaria para contradecir en forma y ante este Juzgado en que se baila radicada. Lo que se
publica por medio' del presente para conocimiento de los ausentes é ignorados.
Tl11xco, Noviembre 20 de 1865.-Lic Mauricio Beltran.
734-3a-l

1UZGADO 1~ MENOR DE LA CORTE.-ESC!ALERJLLAB NUlL 13.
ORDEN.

Ignorándose el paradero de D. Luis Romero, por el presente se le hace saber que se
han dado por absueltas las posiciones que le articuló D. José Lozano en el juicio que con
eate sigue. Y se le cita para que comparezca en e11te Juzgado, por liÍ ó por apoderado, el
dia 30 del presente á las once de la mañana, para alegar de Sli derecho en dicho juicio;
apercibido de proceder en su ausencia y quedar citado paro sentencia, pronunciándose lo
qae sea de que justicia, si no lo verifica.
México, Noviembre 20 de 1865.-El Juez 1~ menor, Lic. Argumed11
718-311-3
JUZGADO 1~ DE LO CIVJL.
El Sr. Juez 1? de lo civil, que conoce de los autos del intestado de D. Luis Gnijosa, ha
mandado por auto de L7 del corriente, se convoque por los periódicos á las personas que
88 crean co11 derecho ÍI la heroocia de dicho intestado, para que en el término de treinta
días se presenten ante dicho Juzgado, á deducirlo; bajo el apercibimiento, de que al que
no lo verifique, le parará el perjuicio 41:ue haya lugar. Y en cumplimiento de lo prevenido
pongo la presente.
Jllexico, Noviembre 22 de 1865.-Miguel F. Gmrra.
714-6a-4
CONVOCATORIA.
El Juzgudo 1? de letras de esta capital, en auto de 21 del mes que hoy acaba, ha mandado, á pedimento del representante de D~ Filomena Puente, como heredera de D~ María
de Jesus Marenco, y do! q_ue lo es,represe11tante tambien, de D~ Josefa y D~ Luisa Delgado,
w convoque por el Diario del Imperio y por el Sem1111nrio Oficial de esta ciudad, álos que se
consideren con derecho á los bieues que quedaron por muerte de la espresada Sra. Marenco, para que dentro de sesenta ditts comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
ó por apoderado aufic1entemeute autorizado¡ bajo apercibimiento, si no lo hicieren, de que
les parará el pe1juicio á que hubiere lugar. Y para que llegue á noticia de quienes importe, pon~o la presente en Guanajuato, á 31 de Octubre de 18~5.-!liguá Herrera, Escribano publico de la Nncion.
710-I0a-4

AVISOS PARTICULARES.
DE VENTA
Un terreno inmediato é. la garita de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á16,000 varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es Y.ropio
para el cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los utiles é
instrumentos necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diario del Imperio.

AL COMERCIO.
Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de
su negociaciou de mercería, sita en los bajos de Porta-Creli núm. 9, tiene el honor de
avisarlo al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren
se entiendan con él directamente.
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres D. Pedro Bardy y D. E.
Diehl, pues que continúan desempeñando sus deberes respectivos en la negociacion.-C.
Mairuse
720-1511-3

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMPARIA DE SEGUROS DE GLA»BAcn.
Capital de fondo...... . . . • . . . • . . . 3.000,000 pesos prusianos.
COMPARTA DE SEGUROS DE BASlLEA (BABEL}.

Capital de fondo . • • . • • . • • • •• . . • • • • . • • . . 10,000,000 francos.

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y ~L· darán todo11 los informes
JUZGADO DE LETRAS DE SAN JUAN DEL RIO.
necesarios parli los que gnsten asegurarse, en1i AGENCIA GEJ\J;ItAL de Est!s Compañiaa,
En las diligencias formadas á P' dimento de D. Macedonio Martioez, demandando en calle de San Bernardo núm. 3.
400-lSOs-92
juicio verbal sobre pesos, á D. Jesus Tabares, se baila una acta que á la letra dice:-"En
quince del mismo Noviembre y ÍI horas que son las doce del dia, D. Macedonio Martinez,
dijo: que no se ha presentado pernuua algun11 que represente á D. Jesus Ta.bares, citado
rara las diez de esta mañana, y en tal virtud, pide se sentencie en rebeldía 111 demand11do
a pagar los 229 pasos demandadoB por los documentos exhibidos y ademas los gastos legales del juicio; el :ruzgado, vista 111 demanda, y los documentos que la apoyan¡ vista la citaTEATRO IMPERIAL
cion q11e se hace por el Diario del Imperio, cuyo ejemplar obra en estas diligencias, y lo
iiepuesto en el art. 289 de la ley de 29 de Noviembre 1le 1858, condenaba y condenó á D.
OPERA ITALIANA..
Jesµs Tabares, en su ausencia y rebeldit1, á pagar al actor la cantidad demandada, y los
A
las
ocho
en
punto
de
la
noche
de hoy, se pone en escena la míly aplaudidada ópera
gastos legales del juicio dentro del término legal; lo que se publicará por el mismo periódieo oficial, para que surta los efectos de notificncion en forma. Instruido el actor de esta divida en cuatro actos y denominada: Jone.
ieterminacíon quedó conforme y firmó. Doy fe.-Castillo (Una rúbric&amp;)...:...Macedonio
Iart,11ez.-Asiatencia, José María Sanchez.-Asistencia, Ignacio Garc{a.
Lo que se publica en cumplimiento de lo mandado.-Fecha ut supr11.-F1ancisco del
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
c.,tillo GaRa'llcia.-A.eistencia, José María Sancllez.-Aeist.enoia, Ignacio G11rcía,
B.UOS D» BAll .UIUSTIN Nt!M. l.
715-3a-3

DIVERSIONES PUBLICAS.

•

•·

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>•

EL

DIARIO
T-0110 11.

:t.!RTE OPICUL.-Decreto sobre la. policía general del Imperio,-Vlsltodores de la.s renta.s de papel se•
Dado y peajes.-Tenedor de libl'Ofl en la Admlnlstraelon de renlaa de zac..teca.s.-Guardaa en varla.s Re·
eeptoriu.
PARTE NO OFICUL.-Operaclones mllltares.-Junta m6dlca.

PARTE OFICIAL,
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE

LEY SOBRE L&amp; POLICIA GEDBAL DEL IJIPERIO,
TITULO l.
CAPITULO PRIMERO.

6

1-

e
e

11

=

MEXICO:

Oido Nuestro Consejo de Ministros, Decretamos lo siguiente:

Í;

ra

MEXICO: ViernGs 1~ de Diciembre de 1865.
SUMARIO,

()

'f

IMPERIO.
NlJII. 279.

este efecto estarán situadas en los lugares mas céntricos de cada. Cuartel. En cada Cuartel menor habrá un Sub-comisario, y un Gefe de
manzana en cada manzana 6 seccion. Los cargos de Sub-comisario y
Gefe de manzana son concejiles y honoríficos.
Art. 49 Los ocho Cuarteles mayores reconoce1·án la dependencia inmediata de una. Comisaría Central, y el Comisario Central la del Gefe
de la. policía que radicará en dicha oficina su despacho. La Comisaría
Central se situará en las Casas Consistoriales.
Art. 59 La division en las demas ciudades, villas y pueblos del Imperio se hará, segun la extension é importancia de cada lugar, en Cuarteles mayores y menores, 6 simplemente en tantos Cuarteles cuantos
Concejales tenga el Ayuntamiento. En este caso habrá en cada Cuartel un Sub-comisario y un Gefe de manzana en cada manzana. 6 seccion, siendo el Comisario del lugar el Gefe de la policía.
•
Art. 69 Los Ayuntamientos acordarán cuál y en qué términos será
la division que deba hacerse, éonsignándola en i:ÍUS reglamentos de policía respectivos, y el Alcalde Municipal la llevará á efecto y hará numerar ordenadamente las manzanas 6 secciones de cada Cuartel.
Art. 79 En las ciudades, villas y centros de poblacion, el Alcalde
hará fijar en la esquina de cada calle el nombre de ella de una manera.
visible. Cada propietario pondrá junto á la puerta de su caaa que forme habitacion 6 establecimiento independient·•, el número progresivo
que le corresponda y le demarque la autoridr\ J3i alguno se rehusare
~ ~ar cum~limiento á esta ?isposiciont se mnr,r~
t.&gt;lr Pl,número P._O?
u1 ueu Jd .d..k,.:i.lil-1, cobránuuh, al prup:icL;.~~1. .,i impol'te é unpowenuule una multa que no pase de cinco pesos.
Art. 89 Los reglamentos de policía de cada Municipalidad determinarán los sueldos que deben disfrutar los agentes de policía, el alquiler
de los alojamientos de los.Comisarios de Cuartel, donde los haya paga•
dos, y los gastos de oficina.

Art. 19 El servicio de la Policía del Imperio será desempeñado en
los Departamentos y Municipalidades bajo la direccion de los Prefectos y de los Alcaldes. A los primeros se encomiendan las funciones
propia.a de la policía general, y á los segundos, bajo la vigilancia de los
primeros, las que corresponden á la policÍí' municipal.
La policía municipal, comprende:
I. Todo lo concerniente á la comodidad y seguridad del tránsito de
la vía pública; la limpia, riego é iluminacion de }Pg calbs y plazas, la estructura y conservacion de las cloacas Y..ºb~'~ desag~e, la prohibicion de oxpo.ner en las facba&lt;l", de los 4• ~uc:«' o\...· "l'r'óJar á. la llalle,
objetos qu~ puedan perjudicar á los transeuntes 6 despedir exhalaciones
dañosas.
II. El cuidado de prevenir y reprimir las faltas contra la tranquilidad del vecindario, como las rilias y disputas, los tumultos excitados en
las reuniones públicas y los ruidos 6 tropelías nocturnos que turben el
reposo de los habitantes.
CAPITULO TERCERO,
III. La conservacion del 6rden en los lugares donde se reune una
concurrencia numerosa, tales como los mercados, ferias, diversiones y Art. 99 El servicio pagado de la policía d~ la Capital contará con
ceremonias públicas, espectáculos, juegos, cafés, templos, &amp;c.
los agentes que se expresan á continuacion, y su 6rden gerárquico seIV. La inspeccion sobre la fidelidad en el despacho de las mercancías rá el siguiente:
que se venden por medida 6 peso (inclusas las medicinas) sobre la salul . Gefe de la policía.
bridad de las bebidas y comestibles destinados al consumo, y los recol. Comisario Central.
nocimientos de los utensilios de cobre de que se hace uso para la pre4. Inspectores.
paracion 6 servicio de dichos comestibles y bebidas.
8. Comisarios de Cuartel.
V. El cuidado de prevenir y de hacer cesar por medio de providenl. Capitan de Diurnos.
cias dictadas por sí 6 propuestas á la Administracion superior, los ac1. Idem de Nocturnos.
Í
cidentes peligrosos y calamidades públicas, como son los incendios, inunl. Teniente de Caballería. :~
daciones, epidemias, epizotias, &amp;c.
10. Idem de Infantería..
=
VI. El cuidado de prevenir los accidentes desagradables que podrían
5. Cabos de Caballería.
~
ser ocasionados por los furiosos á quienes se deja en libertad, por los
50. Idem de Infantería.
i
animales dañinos 6 feroces, y por la marcha demasiado rápida de los
50. Guardas de Caballería. ~
ca.rruajes y cabal9aduras.
500. Idem de Infantería.
""
VII. La polic1a de ornato que comprende: la conservacion de los
eqificios públicos, monumentos Ypaseos, el alineamiento de las calles Y Habrá ademas un oficial secretario y dos escribientes en la Comisa.la regularidad de las fachadas. Lo relativo á la policía de 6rden, á sa- ría Central y ocho escribientes secretarios en las Comisarfas de,Cuartel.
ber: la division ~e _las poblaciones en cuar~eles y ma~zanas; la nom~~- Art. 10. El número de los guardas municipales en la Capital, pocla.tura y numeia~1on de las calles y c~sas, la rep~es1on de la me~~c1- drá sufrir las-modificaciones que vaya exigiendo el mejor servicio á
dad, de !a vagancia, de las faltas contra la ~?nest1dad y la decencia, el juicio del Ayuntamiento y con aprobacion del Gobierno, y en las 9-es~fialam1en~o de las ~oras en que deben_ a~nrse y ce~rar~e l?s exp~n- mas ciudades, villas y _p~eb~os del Imperi?, segun la importancia y los
dios de Leq1das/mbr1agantes y esta?le_c1mientos p~blicos, lamspecc1on recursos de cada Mumc1pahdad, será acordado por el Ayuntamiento,
de las hospedenas ¡ de~as establec1m1e~tos públicos, y el arreglo de con aprobacion del Prefecto, el número de agentes pagados de la polilos coches de prov1denc1a, _cargadores, b1~leter?s, agua~ores, &amp;c.
cía el de la Guardia Municipal de cada lu ar.
Lo~ r~amos no comprendidos en la clasificac1on antenor pertenecen á Írt. 11. En la Capital, el Gefe de la p~lieía y el Comisario Cenla policia general.
tral serán nombrados y podrán ser removidos por el Gobierno. Los
CAPITULO SEGUNDO.
cuatro Inspectores y los ocho Comisarios, serán nombrados y podrán
Art. 29 La ciudad de México queda dividida ·en ocho Cuarteles ma- ser removidos por el Prefecto con aprobacion del Gobierno: el Prefecyores de policía: estos ocho Cuarteles mayores serán subdivididos pro- to dará posesion á dichos empleados.
porcionalmente en tantos menores cuantos Concejales deban componer Los Sub-comisarios y Gefes de manzana, así como los oficiales y esel Ayuntamiento, 6 en los que sean necesarios á juicio de la misma Cor- cribientes de las Comisarías en la Capital, y fuera de ella todos los
poracion: cada Cuartel menor debe á su vez ser subdividido en manr:a- agentes de la policía, menos el Qefe, serán nombrados por los Alcalnas 6 secciones proporcionales.
des con aprobacion de los Subprefectos de los Distritos respectivos 6
Art. 39 En cada Cuartel mayor habrá un Comisario de policía yun de los Prefectos en su caso. El Gefe de la policía. en cada. lugar, será
cuerpo de guardia de la fuerza municipal: las localidades destinadas á nombrado por el Prefecto á propuesta del Alc~lde respectivo. 1 Para los

�•

•

594

DIARIO DEL IMPERIO.

,

DIARIO DEL IMPERIO.

nombramientos de Subcomisarios y Gefes de manzana se oirá la propuesta del Comisario del Cuartel á que correspondan.
Art. 12. Los Subcomisarios y Gefes de manzana en la Capital, así
como los Comisarios y Gefas de manzana en las otras Municipalidades
que prestan su servicio como carga concejil, quedarán exceptuados de
toda contribucion personal directa durante el tiempo de su encargo.
Quedarán exceptuados igualmente por el mismo período del servicio de
la. Guardia estable, del sorteo y de cualquiera encomienda personal.

6~ Imponer multas hasta la cantidad de cinco pesos, 6 cinco días de
detencion á los que cometan faltas á su autoridad 6 infrinjan las leyes
y reglamentos, si las infracciones no tienen una pena marcada y las faltas no son de tal naturaleza que deba someterse el reo al juez competente.
7? Ejercer las funciones de Secretario del Gefe de la policía y obrar
en un todo conforme á las prescripciones del reglamento de policía de
la Municipalidad, teniendo siempre presente que en su oficina debe centralizarse la accion de las respectivas Comisarías de Cuartel.
CAPITULO CUARTO.
8~ Ejercer en toda la Ciudad las atribuciones que se señalan á los
Gefe de la Policía.
Comisarios en sus respectivos Cuarteles.
Art. 13. Las atribuciones del Gefe de la policía, serán:
Art. 20. El Comisario Central ejercerá las funciones del ministerio
1~ Todo lo concerniente á la policía política, que comprende: La. público ante el Tribunal de policía, y será reemplazado, en caso de imprensa, la librería, la buhonería, los distribuidores de estampas, los pedimento, por uno de los Comisarios de Cuartel que designe el Gefe de
carteles, los voceadores públicos, los motines, las conspiraciones, los la policía.
tumultos, y ademas todo lo que directa 6 indirectamente tienda á la Art. 21. Los Comisarios de Cuartel en sus respectivas circunscripperturbacion del 6rden y de la tranquilidad pública.
ciones ejercerán ordinariamente, como delegados del Gefe de la policía
2~ La policía judicial, que •comprende: La persecucion de vagos, en la vi~ilancia del cumplimiento de los reglamentos, las funciones de
aprehension de malhechores y averiguacion momentánea y sumaria de la policia política, judicial y administrativa. En caso de necesidad no
los crímenes, delitos y contravenciones, reuniendo las pruebas y entre- deberán ceñirse á los límites de sus Cuarteles respectivos: sus atribuciogando á los autores á los tribunales competentes.
nes ordinarias no circunscriben sus poderes, sino que indican únicamen3~ La policía administrativa municipal, que comprende: Los regis- te los términos en que cada uno de los Comisarios está mas especialtros de hoteles y mesones, los pasajeros, la inscripcion de los cargadores, mente afecto al ejercicio constante y regular de sus funciones.
aguadores, cocheros del sitio, de ómnibus y de cualquiera especie de car- Art. 22. Como consecuencia del artículo anterior, los deberes y atriruaje público. El servicio' de los teatros, establecimientos públicos, bai- buciones ordinarias de los Comisarios de Cuartel seráQ. las siguientes:
. les, cafés, pulquerías, casas de juegos lícitos y de tolerancia. El servicio
H Proponer al Gefe de la policía las personas para Subcomisarios y
de higiene y de salubridad, la vigilancia del alumbrado, la inspeccion Gefes de manzana.
de las carnes, bebidas y efectos alimenticios, así como la de mercados,
2? Vigilar constantemente en su respectivo Cuartel, el exactó cumy en general todos los ramos que estén bajo la inspeccion de la policía plimiento de los reglamentos de policía, dando cuenta en las infracciosegun la ley general y los reglamentos de la Municipalidad respectiva. ~es á la Comis&amp;:ía Central para que se h~gan efectivas las penas que
El Gefc de policía tendrá las mismas facultades que el Alcalde en lo impongan á los infractores. Llevar un registro por 6rden alfabético en
que respecta á la imposicion de multas 6 prision.
que conste la filiacion de todos los reos que se consignen por su conArt. 14. El Gefe de la policía estará bajo la inmediata dependen- ducto á las autoridades superiores, con expresion de sus nombres, oficio,
cia del Alcalde municipal en lo que respecta á la policía municipal; modo anterior de vivir, habitacion, familia, delito 6 crímen por el que
pero en sus funciones de Gefe de la policía y respectivamente á lo que se consigne y la noticia que se tenga de su conducta.
corresponde á la policía general, obrará siempre bajo la depel!dencia
3~ Hacerse el centro de accion de los Subcomisarios y Gefes de mansuperior del Prefecto 6 de quien haga sus veces. Donde sea necesario, zana de su Cuartel y comunicarles las 6rdenes de la Comisaría Central
tendrá el Gefe de la policía dos 6 mas Inspectores ayudantes suyos que cuya observancia les corresponda, y las suyas propias en el círculo de
obrarán bajo sus órdenes.
sus atribuciones.
Art. 15. Los deberes del Gefe de la policía se extienden á cumplir 4~ Imponer multas hasta la cantidad de cinco pesos 6 cinco dias de
y hacer cumplir las leyes y reglamentos de policía, á vigilar constante- detencion á los que falten á su autoridad 6 infrinjan las leyes 6 reglamente por sí y por medio de los Inspectores, el exacto cumplimiento de mentos, si las infraccciones no tienen pena marcada y las faltas no son
las funciones que~~:&gt;~en á cada uno de los Comisarios y demas de tal naturaleza. que#.:.ei;-:i,-someterse al reo al juez competente. De las
agentes de la policía; á coñaetvar el 6rden público y á proveer á la se- penas que impongan tlarán parte diario al Comisario Central.
guridad de los habitantes y de sus intereses, previniendo los robos y
M Tomar informes frecuentes de la gente mala 6 sospechosa que hademas orhnenes por medio de una vigilancia continua y de una eficaz ya en su Cuartel, haciéndola vigilar y dando parte al Gefe de la policía.
inquisicion de los vagos y malhechores.
~~ Obtener noticia di~ria del i:no~mien~o de pasajeros en las hospeArt. 16. Todos los dias, antes de las once de b mañana, dará parte denas y mesones de su circunscripcion, as1 como de las ocurrencias noel Gefe de la policía al Alcálde municipal y á la primera autoridad po- tables y '.le todo cuanto deba estar al conocimiento de la policía.
lítica que resida en la poblacion, de todas las ocurrencias que hayan
7~ Tener formado el padron de lós habitantes de su respectivo Cuartenido lugar en el día y noche precedentes. Los Alcaldes remitirán se- tel, con expresion del sexo, edad, estado y oficio de los empadronados
manariamente al Subprefecto del Distrito á que correspondan, el parte cuyo padron deberá renovarse cada año; y formar los padrones extraor~
detallado de las ocurrencias de la policía, y los Subprefectos, formando dinarios segun las instrucciones de la Comisaría Central.
con los partes de los Alcaldes el resúmen de lo ocurrido en la policía
8~ Llevar un registro de todos los establecimientos públicos de cualdel Distrito, lo remitirán en los mismos períodos al Prefecto del Depar- quiera clas~ que en su Cuartel existan, se abran, modifiquen 6 cierren,
tamento. Los Prefectos harán que la seccion de policía y Ayuntamien- con expresion de las fechas en que tengan esos cambios ó modificaciotos de su Secretaría, forme con los partes de los Distritos un registro nes, lugar y nombres de sus dueños.
'
semanal de la policíi. del Departamento, y estos registros, remitidos por
9~ L~eva_r igualmente un r~gistro de los médicos y cirujanos, partelos Pz-3fectos al Ministerio de Gobernacion, servirán para formar en la ras, boticanos, abogados, escribanos, y en fin, de todas aquellas persose ,cion respectiva de dicho Ministerio el registro semanal de la Policía nas de su Cuartel de cuya profesion pueda necesitar el público, con exdel Imperio.
presion de la calle y número de la casa en que viven, debiendo manteAi-t. 17. Los Inspectores son ayudantes, no delegados, del Gefe de ner ese registro en sus oficinas, en tablas á prop6sito, para que pueda.
la policía: en consecuencia, sus atribuciones se reducen á una vigilan- consultarlo quien tenga necesidad de hacerlo.
•
cia continua sobre los agentes de la policíai. cuidando de su buen servi10~ Dar oportuno aviso á la Comisaría Central del deterioro que sucio y dando el parte correspondiente á los agentes superiores 6 al Ge- fran las calles, plazas, mercados, fuentes públicas, &amp;c., de su Cuartel y
fe de la policía de las infracciones que observen.
de los edificios que por su mal estado amenacen ruina.
lH Capturar y remitir á disposicion de las autoridades respectivas á
CAPITULO QUINTO.
tod~
clase de ~eos, sean cuales fueren su~ delitos, acompañando un parComisarios de policia.
te circunstanciado del que cada uno hubiere cometido. ,,,,.
Art. 18. El Comisario Central tiene el doble carácter de Comisario
12~ Interrenir en las ventas 6 remates de las prendas cumplidas en
C~n~ra.l y Secretario general del Gefe de la policía: un oficial y dos es- las casas de empeño 6 tiendas á cuyos dueños se hubiere expedido la
cribientes le auxil½i,rán en los trabajos de la Comisa.ría. El Comisario correspondiente licencia.
Central es el Gefe inmediato de los Comisarios de Cuartel.
13~ Llevar un registro 6 toma de razon de las patentes de licencia
Art. 19. Sus principales deberes y atribuciones son:
con que en su demarcacion estén establecidas las vinaterías, pulquerías,
H Recibir los partes diarios de los Comisarios de Cuartel y comuni- casas de empeño, de tolerancia, &amp;c., &amp;c.
carles las órdenes respectivas.
14~ Organizar de la mejor manera posible, donde sea necesario, las
2~ Formar los registros generales de policía con el resúmen de los rondas nocturnas que deban hacer los vecinos, disponiéndolas de modo
partes liarios de los Comisarios.
que se observe uh riguroso turno y que haya equidad en el reparto de
3~ Llevo.r los libros de inscripciones de cargadores, aguadores, co- este servicio.
cheros, &amp;c.
15~ Cuidar especialmente de la exactitud de los pesos y medidas con
4~ Formar cada año en el mes de Diciembre el padron de la. ciudad que se despacha en los establecimientos de comercio, así como de la
con. la ~~presion po_rmenorizada de sus ha_bitantes, sexos, edad, estado buena calidad de las carnes y comestibles, haciendo corregir las fofracy eJ erci~rn; y_ el registro de los almacenes, tiendas, fábricas, talleres, &amp;c., ciones que noten, y suspendiendo la venta de los comestibles que no escon su situacion.
tén en buen estado.
5~ Llevar igualmente el registro de las Casas de tolerancia con la 16~ En los casos de incendio 6 de cualquier desgracia, se dirigirán
exprcsion de las personas inscritas.
inmediatamente al lugar donde ocurra, cuidando de evitar toda clase

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595

Art. 36. Los Comisarios usarán como djstintivo en el brazo izquierde desórdenes y robos, y de prestar los auxilios que les_ sean posibl~s,
encargándose, mientras no lleguen al lugar otras aut~ridades SUf~rio- do una cinta de los tres colores nacionales atada con un lazo de liston
res, de dirigir todas las operaciones que sean necesarias para mitigar de los mismos colores formando una rosa, y los Subcomisarios llevarán la misma cinta sin el lazo.
el mal 6 cortarlo.
Art. 23. Los Comisarios de policía deberán ser person~s _de educa- Art. 37. Los Gefes de manzana. serán nombrados entre los que ha.bicion, buenos modales y de buena conducta, honr~dez y actmdad; est~- ten la manzana para que se nombran, y obr~rán en ella para la vigirán obligados á residir en sus Cuarteles respectivos y á ~ener su habi- lancia del cumplimiento de los bandos de policía como ayudantes de los
tacion particular en la misma casa en que estén sus oficmas: tendrán Subcomisarios. Tendrán la obligacion de estar al ~a~to de las persocada uno á sus 6rdenes ademas de los agentes 6 guardas de la Policía nas que habitan en su circunscripeion, dando parte diariamente al Sub- '
Municipal, un secreta~io escribiente, y cuando neces_ario sea par~ el comisario antes de las ocho de la ma:l'iana, de todo lo que deba llamar
descubrimiento de los malhechores, un agente no manifiesto de policía. la atenci~n de la policía. y de las ocurrencias de la noche y día anterior.
Los secretarios escribientes tienen la obligacion de habitar dentro de Los Gefes de manzana tienen ademas el deber de tener formado un padron 6 registro de las personas que habitan en su d~n:i,arcacion, y ~o
los límites de sus Cuarteles.
Art. 24. Las oficinas de los Comisarios de policía estarán abiertas de las fábricas, talleres, etc., que ha.ya en ella, remitiendo una copia
al Subcomisario de quien inmediatamente dependan, ~ara que forme
desde las siete de la mañana hasta las diez de la noche.
Art. 25. Los Comisarios de Cuartel determina.rán, segun las nece- los registros del Cuartel. Los Gefes de manzana 6 ~eccion, en sus ressidades de sus Comisarías respectivas, el servicio de los agentes de po- pectivas demarcaciones, cuidarán de que no se ab7iguen malhechores
licía colocados bajo sus órdenes, debiendo haber constantemente un pe- ni vagos; visitarán frecuentemente las casas de vecmdad con este ~bqueño vivac en cada Comisaría. A cualquiera hora del día y de la no- jeto y con el de evitar que se aglomeren en ellas basuras ú otras mche se deberán encontrar a.gentes para dar' al público las indicaciones mundicias· cuidarán de que los niños vayan á sus escuelas y talleres y
necesarias, y para obtener la presencia del Comisario en todos los ca- no se entr~tengan en las calles; de que en su ~emarca.cion se haga con
sos urgentes.
.
· regularidad el servicio de la policía, y por últlillo, de que tenga_n en su
Art. 26. Cada Comisario formará, á los tres meses de publicada es- respectiva manzana su exacto cump~i~nto los r.eglame.ntos vigentes,
ta ley, un inventario exacto de los archivos de su Co~~aría. Est~r.á dando aviso diariamente al SubcoIIllSario de las mfracciones y de toobligado á llevar un registro de 6rden, en el que escribirá el análisis do lo que ocurra.
.
.
. . .
.
de los diferentes actos, documentos, reglamentos, cartas, &amp;c., que le Art. 38. Donde se considere necesano podrá subdividirse la accion
sean dirigidos concernientes al servicio, en l.a misma fecha en que los re- de los Gefes de manzana, nombrando para cada una de ellru:i tres ayucibe y bajo una série de números reproducidos en cada documento.
dantes de acera entre las personas que vivan en las aceras no' ocupadas
Art. 27. Cuando un Comisario cambie de Cuartel 6 cese en sus fun- por el Gefe de la mánzana.
Ar€. 39. En casos de urgencia, todos los funcionarios podrán -salvar
ciones por una causa cual~uier~, deberá ~ntregar_ á su s~cesor todos
los archivos de la Comisaria, as1 como el mventano y registro de que la gradacion de sus c~nductos y dirigirse direct~men!e a.l Comisario del
se trata en el artículo anterior. Dicha entrega se hará constar en un Cuartel 6 la Comisaria Central, á reserva de mclurr despues en sus
juicio verbal que se levantará y que s~rá comprobado y firma?º ~or el partes ordinarios la relacion de la ocurrencia y del procedimiento.
1
Comisario Central. Este proceso servirá de descargo al Comisario saCAPITULO
SEXTO.
liente.
.
Art. 28. Los Comisarios deberán proveerse á sus espensas del umGuardia Municipal.
forme determinado 6 que se determine. Llevarán dicho uniforme en las
Art. 40. La Guardia Municipal, para el servicio ordinario, se divifiestas y ceremonias públicas siempre que así se ordene.
dirá en dos partes: una de diurnos y otra de nocturnos. De la primera
Art. 29. Cuando varios Comisarios de policía sean señalados por el se pondrán á disposicion de cada Comisa;io lo~ Guardas que _deban
Comisario Central para un servicio comun, el mismo Comisario desig- corresponderle al Cuartel con sus cabos u Oficiales corr~pondientes,
nará á quién de ellos corresponde la direccion del servicio. Si e? el y su servicio se arreglará de manera que cada Gu~da vigile la co~caso de incendio, 6 de otro cualquier acciden.tc, se en?uen~ran unidos fluencia de cuatro calles, 6 dos de esta,&lt;1 c.:Gl.uencias segun las exivarios Comisarios de policía en un mismo punto, la. direccion corres- gencias de cada poblacion_. Con 1a segu~da se llenará el servicio de !a.
ponderá al Comisario del Cuartel.
noche en los mismos térrnmos. Los Oficiales y Cabos de la Guardia
Art. 30. Los Comisarios de Cuartel trasmitirán todos los días al Co- Municipal deber&amp;.n hacer su servic~o á caballo _6 á pié, s~gun lo determisario Central antes de las diez dela mañana, una relacion sumaria de mine la autoridad competente en v1Sta de las crrcunstancias de la polos crímenes d;litos contravenciones y ocurrencias notables que ha- blacion y de l~s exigencias del mejor servicio.
yan tenido l~gar en 'sus respectivos Cuarteles en el día y noche anteArt. 41. EI Capitan de los diurnos en el dia y el de los nocturnos
rior.
en la noche, constantemente á caballo, vigilarán en toda la ciudad el
Art. 31. En todos los casos de crímenes 6 delitos contra las perso- buen servicio de sus subordinados en el desempeño cada cual de su denas 6 las propiedades cuando el autor del crímen 6 delito no haya sido ber: los Tenientes tendrán esta vigilancia en el Cuartel 6 Cuarteles donaprehendido, 6 cuand~ haya que h~cer pesquisas para descubrir! ya_ á de esté empleada su seccion, y los Cabos la ejercerán en la comprension
él, ya á sus cómplices, J á las propiedades rob~das, &amp;c., los ~omIBanos de sus respectivos grupos. Los guardas no deberán separarse del lugar
que hayan recibido las declaraciones de esos cmnen~ ~ deli_t~s,. debe- de vigilancia que les sea seña~ado, ni distraerse de su obj~to formando
rán sin demora alguna, y ade~as de los pa~tes. or~nanos, dirigir, Pº;, reunion con los transeuntes ru entrando á las tabernas 6 tiendas.
medio de sus cuerpos de guardia, una· ~ota mdicatiy~ de los hechos a
Art. 42. Los Oficiales, Cabos y Guardas de la Guardia Municipal,
la Comisaría Central, á fin de que los dive~sos servicios puedan hacer deberán ser circunspectos y afables con todos, sin usar do palabras inlas diligencias necesarias lo mas pronto posible.
debidas ni acciones violentas, sirviéndose de sus armas so1o en el caso
Art. 32. Los Comisarios de policía tendrán constantemente presen- de propia defensa. Cuando sus órdenes encuentren resisten?ia, . condute que la policía debe ser ese?cialmente protecto_ra: así, pues, deberán cirán á los infractores ante el Gefe de manzana 6 Subcomisario 6 Codedicarse á conocer las necesidades de la poblac1on de sus Cuarteles misario de Cuartel, que los arrestará 6 tomará la providencia que deba.
respectivos' indicando 1 por medio de informes frecuentes al Comisario tomarse.
Central pa;a que éste lo haga por el Gefe de la policía al Alcalde ~uArt. 43. Todos los que componen la fuerza, de la (!~ar~a ~unicinicipal, las medidas que deban tomarse.
pal deberán traer consigo los bandos de poucia. y recibir diariamente
Art. 33. Los Comisarios harán los padronCí&gt; de sus cuarteles cada la debida instruccion de sus preceptos. Las obligaciones generales de la
año con la especificacion necesai;ia, y .ministrar~n _á la Comisaría C~n- Guardia Municipal, son:
, .
tral los datos convenientes para el meJor cumplimiento Je las func10I. Evitar que en manera alguna se altere el 6rden publico y hacer
nes que se encomiendan á aquella oficina.
. que se observen oon exactitud los bandos de policía.
Art. 34. Los Comisarios de policía á quienes se encargue de serviII. Reconvenir á los infractores 6 dar parte de las faltas que notacios especiales darán cuenta, por medio de informes al Comisario Cen- ren, para que puestas en conocimiento de la autoridad, ésta determine
tral, de todos los hechos que interesen á los servicios que les sean con- lo conveniente.
fiados.
III. Aprehender á lo~ criminales y á lo_s q]Ie infrinj~n las leyes,
Art. 35. Los Subcomisarios .deberán ser nombrados entre las per- conduciéndolos por cordillera hasta la Comisaria respectivn,. para que
sonas que vivan en el Cuartel menor para que se nombran: son los de- dicha oficina. consigne á los reos al juez competente 6 determine lo que
legados naturales de los Comisarios para vigilar el exacto cumplimien- haya lugar.
to de lus bandos de policía, haciendo uso de la a11toridad que se les
IV. Prevenir los crímenes, delitos ó infracciones por medio de una
confiere; pero nunca en casos ordin~ri?s podrán tomar r~oluciones que eficaz vigilancia, y velar durante la noche por la seguridad de las perno se circunscriban al simple cumplimiento de los enunciados bandos. sonas y sus intereses.
.
De todo lo que ocurra en sus Cuarteles darán par~e c~rcunstan~iado al
V. Recibir la consigna que se les dé por loH conductos debidos, y
Comisario respectivo, remitiéndole sus partes ordinarios ca.da día antes obedecer hs órdenes de los agentes superiores de policía.
..
de las nueve de la mañana, á reserva de hacerlo al momento en los caArt. 44. Los Guardas nocturnos usarán siempre en su serV1c10 de
sos urgentes. Con las noticias que les ministren lo.s Gefes de manzana, farol y pito. El Gefe de la policía combinará los toques de inteligencia
de cuya exactitud se cerciorarán, formar~n ~l regIStro y el padron de de tal manera, que al ser reproducidos por los º!ros agentes pueda sab_e:•
sus Cuarteles respectivos. Los Subcom1sanos en su Cuartel meno.r se el número de Guardas en quien tuvieren origen, la clase de auxilio
ejercerán las atribuciones 2~, 4~, M, 6~, 7~, 8~, 9~ y 10 de los Comi- que pide, y si solicita la presencia del Cabo ú Oficial. Los Guardas de
sarios.
los cruceros anunciarán la hora durante la noche en alta voz.

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•
596

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

597

reccion, casas de misericordia, fábricas, talleres, obrajes, 6 haciendas

A~t. 45. Se deberá pr?curar por lo~ que distribuyan el servicio, que
un mismo Guarda ocupe siempre una misma confluencia 6 crucero de calles, á efecto de que mquiera el conocimiento de la vecindad. Cada
agente deberá saber el nombr~ y la direccion de los médicos, parteras
,y sacerdotes mas cercanos á los lugares en que está de servicio para
ll_amarlos ~n caso de necesidad 6 dar á los que los necesiten las indicaciones debidas.
Art. 46. Los Guardas deberán 9iempre prevenir á todo particul~r
que vean á punto de co~eter una infraccion á las leyes y reglamentos,
Y no la harán constar smo cuando sus advertencias hayan sido desoídas. Los agentes de policía d?ben sin, cesar tener presente que su primer deber ~ ~rocurar preve~r ~os cr1menes, delitos y contravenciones,
Y
q~e la pohcia no
venir.
, debe reprimir sino cuando le ha sido imposible preArt. 47. Los agentes de policía deberán tener presente que no debe arresJa~·se al autor de una simple contravencion de polic'1a,· as'1 "ª
ue s li t á á
=
q e mi a.r n pregunta~le su nombre, apellido y domicilio. En cas6o ~e qu? el autor d? la contravencion rehusase manifestar su nombre
s1 no siendo.co~o_c1do 1 no llevando consigo ningun objeto que pued~
establecer su. l~~v1duahdad, pareciese haber dado un nombre falso 6
un~falso domicilio, _el agente de policía podrá prevenirle que lo acompanifie á l~ Subcom1sar_ía 6 Comisaría mas cercana para hacer a.llí las
JUSt CaCiones neces1mas.
~rt. 48· Siempre que una .persona se encuentre muerta herida
ébria 6 enferma en la via pública, 6 que sea sacada del f~ego deÍ
agu~,di~t~d·, Y en general en toda circunstancia de accidente acaecido á
, hará trasportar inmediatamente á
1
los m v1 uos , el agente de policia
a persona 1;[1Uerta,. herid_a 6 enferma, al vivac 6 cuerpo de policía mas
~~ilino, ~vJBando 1m~ediatamente al Comiaario y haciendo llamar á un
'd co, s1 es necesario, para que preste al paciente los socorros dei os.
b
A:t. _49: . Luego que un agente tenga conocimiento de un incendio
por ms1gmficant-e que sea, pedirá auxilio, avisando inmediatamente aÍ
G~fe de la manzana y al Subcomisario y Comisario del C t l·
.
el m¡"ndio pr-:enta un carácter alarmante, harll, dar el toq::d:
en campana.no del templo mas cercano. Si el incendio es durante la
noc e, t~~dr~n el deber de ocurrir inmediatamente con las bombas los
del serV1c10 diurno, y los del nocturno si el incendio se verifica en el día·
en estos c&amp;sos, los aguadores todos de la ciudad deben resentarse aÍ
morento para prestar ,u, servicios. Lo, agentes de poli~fa de servicio
en as manzanas vecmas al incendio,.que hayan sido llamados en los
pri~eros _mom~ntos á dar auxilio, deberán volver á sus manzanas
pect1vas mmediatamentE!\il.ue lleguen los refuerzos.
resArt 50 H b á
d C
.' · ª r . en ca a omisa.ría un pequefi.o retén, una caja de
socor1os, una camilla con sus ª?cesorios y una bomba de incendio con
:u~ m ng~era~ Y cubo~ nece~ar1os. Estará fijada constantementé en
/ ª o~isaria, no so o la lista de los médicos 6 sacerdotes que puean ser ama~os en cas~ urgente, sino la de los lugares en ue se enculentren las líombas de mcendio públicas 6 particulares queq haya en
e lugar.

1

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0

Art. 51. Los Oficiales y Cabos son responsables cada uno en la arte que le toqu~ del buen servicio de dia y de noch~ de los agentes ~ue
está~ _á sus 6rdenes. Deb?r~n,,pues, cuidar continuamente de ue el
servic1? se haga y sobrev1g1le con regularidad é inteligencia en t~da la
extens1on que les corresponda. Cada dia, antes de las ocho de la mafi_ana, deberán los Oficia.les remitir un parte por duplicado al Comisario del. Cuartel y al Capitan de quien dependan, en que indiquen las
operaciones que hay~n hecho, lo~ crímenes, delitos 6 contravenciones
que se hayan prevemdo 6 cometido, los accidentes que hayan tenido
1uga\y, en fi~, todo lo que haya pasado en su division durante el dia
noc e anter~or. Los Cafitanes, tanto de la fuerza diurna como de la
nocturna, haciendo el resumen de los partes de sus Tenientes dará
cuenta. de todo al Gefe de la policía. _
'
n
Art.. ~2. La Guardia Municipal de cabaJlería, donde la ha a hará
e~ serv1c10 de rondas en los suburbios y centro de la ciudad yde'b· d
siempre
. . 1r
. Juntos
.
ien o
. . _para est e serv1c10
dos agentes. El Gefe de' la olicía
d1str1bmrá esta clase de servicios, así como los especiales que o!urran
d
~3. El r~gla~ento especi_al de policía de cada Municipalidad
e ª ar . n:ias mmuciosamente los deberes de cada uno de los a entes
d? !ª P°11C1a, Y los de los Oficiales, Cabos y Guardas de la Guarafa Mu
mc1pa.1
·
_Ar~. 54. Solo el_ Ge~e de la policía, el Comisario Central, y los Com1~r10s y S~bcom1sar1os podrán imponer las multas 6 castigos de que
se 1· a,ce mel~c~on áen sus respectivas atribuciones: los demas agentes de
po 1c1a
n á dar parte de la infracci'on á quien
. puede casti-.
l se
Q 1m1tar
d
ªr
u~ a sev?r~mente prohibido á los funcionarios, ba·o ena
e est1tuc10~, recibir la ~ul;a que impongan: en esta parte si li!itarán á dar aviso á la Com1san1l. Central para que ésta pase d' .
te el parte de múltas á la Administracion de Propi'os ue s iariamenrt. d
d l L
,q
e encarga~ e reca~ ~r as.. os c~u~antes deberán llevar 6 remitir 1a multa á
dicha Admm1strac1on, ex1g10ndo una constancia de haberla sat' f h .
, Y por el hecho ~e no e~ectuarlo así al dia siguiente de habérs;e:ci~:
puesto_, la ~eferida oficma se las cobrará con un recargo de una mitad
mas: s1 resisten el pago, procederá el Alcalde á la prision á que haya
Jugar.

tít

fl .

gares donde se deposite 6 fabrique. Cualquiera dep6sito de p61V'Ora de de labor, bajo la responsabilidad, en los establecimientos particulares,

_L_a list~ de las multas se hará publicar semanaria.mente por la Admm1strac1on de_ Propios correspondiente.
. Art. 55. El importe de las multas, lo mismo que los derechos ue
fi~en los/eglamentos respectivos por licencias 6 inscripciones en Iosqreg1stros e cada Municipalidad, ingres~rá en los términos ue dichos
re~l~men~os preveng~n, á las arcas del Municipio, llevándo! en la Admm1stra.c1on de Propios una cuenta de estos valores.

propiedad particular se guardará, mientras no se destine á su objeto,
en los polvorines militares, y en caso de no haberlos, en el lugar que
designe la autoridad local y con las precauciones consiguientes para
poner á salvo al vecindario de las poblaciones de las contingencias á
que pudiera dar lugar el descuido en la conservacion de dicho artículo.
Las personas que infrinjan estas disposiciones pagarán una multa desde 50 á 1,000 pesos, segun la gravedad de la infraccion.

del dueño 6 administrador de ellos.
Art. 76. El tiempo por el que fueren destinados será el necesario
para que aprendan el oficio á que se les destine 6 se acostumbren al
trabajo, á juicio de la autoridad política que haga la consignacion.
Art. 77. Para expedir la 6rden de libertad del vago, se oirá el informe del director 6 administrador del establecimiento; y si examinándose el vago en el oficio á que se haya dedicado no fuere favorable el
CAPITULO NOVENO,
resultado, porque no haya aprendido el oficio á que se le dedic6 ni haD i versiones p ú b 1i e as .
ya tomado amor al trabajo, se le aumentará el tiempo que estimase por
Art. 67. Son permitidas en el Imperio todas las diversiones que no suficiente la misma autoridad política.
repugnen á la moral, al µecoro público 6 á la cultura del siglo, y que
Art. 78. En el caso del artículo anterior, ·si el informe fuere de tono tengan por especial objeto ofender 6 ridiculizar á la autoridad 6 á do punto desfavorable y el vago hubiese cumplido veinte años sin dar
determinada persona.
esperanzas de que aprenda oficio 6 ame el trabajo, será trasladado á la
Art. 68. Toda diversion pública deberá tener lugar mediante la cor- casa de correccion 6 á alguno de los destinos de que hablan los artícurespondiente licencia de la autoridad local. El Alcalde, para dar la licen- los siguientes.
.
cía, deberá cerciorarse previamente de la seguridad del edificio en que
Art. 79. En cualquier tiempo en que, despues de calificado por vago
deba tener lugar la diversion, y en el caso de que dicho edificio no reu- algun jóven menor de diez y seis años 6 durante el procedimiento para
na las necesarias condiciones de seguridad é higiene, denegará la licen- la calificacion, se presente fiador que bajo la multa de quinientos á mil
cia. La compañía 6 empresario que no cumpla con el deber de pedir la pesos se obligue á responder de que el vago, dentro del término que
autorizacion, pagará desde 5 á 50 pesos de multa á reserva de que la prudentemente fije la autoridad política, aprenderá oficio 6 se dedicará
autoridad haga suspender la diversion si así lo juzga conveniente. Por al que tenga,, manteniéndose entretanto á sus expensas, se pondrá al
cada licencia se pagará el impuesto municipal que determinen los res- vago en libertad bajo la expresada fianza.
•
pectivos decretos de Arbitrios.
Nunca se admitirá fianza por los reincidentes.
Art. 69. Los empresarios de diversiones públicas, al anunciar una
Art. 80. Los Ayuntamientos, y donde no los hubiere los agentes de
funcion cualquiera, publicarán el programa de ella fijando la hora en la autoridad política, vigilarán sobre el cumplimiento de las fianzas y
que debe comenzar. Sí el empresario variase la hora 6 el programa ijin exigirán su importe á los que no hubieren dado cumplimiento; y el vael permiso de la autoridad, pagará la multa que le imponga el Alcalde go que no hubiere aprendido oficio, será destinado por la autoridad poen virtud de sus-atribuciones.
lítica á trabajos de otro género, conforme á ¡u edad. El producto de
Art. 70. A los actores les serán prohibidas las acciones, palabras 6 estas fianza.a será destinado á los fondos de los talleres públicos. Loa
canciones indecentes 6 injuriosas, así como las que tengan por objeto jueces de vagos podrán tambien proceder de oficio para los efectos de
ridiculizar á determinada persona; y á los concurrentes, ofender el este artículo.
decoro público con palabras 6 acciones que repugnen la moral y la deArt. 81. Los vagos mayores de diez y seis años serán destinados por
cencia.
la autoridad política al aprendizaje en talleres públicos 6 á la composAt. 71. Los Alcaldes respectivos dictarán las providencias necesa- tura de caminos, conforme á su clase, condicion y estado de salud.
rías para la conservacion del 6rden en las diversiones públicas. Para el
El tiempo será el designado por la misma autoridad; y para que sean
arreglo de las fies.tas de Carnaval y de las peri6dicas de los pueblos r_es- puestos en libertad, se observará lo prevenido en el art. 77.
pecto de los lugares en que toman los habitantes una parte muy activa •Art. 82. Para conocer del delito de· vagancia, se establece en cada
en ellas, las providencias enunciadas se publicarán con anterioridad y municipalidad un jurado compuesto de tres regidores. El Secretario lo
se cuidará de su extricta observancia.
.
será el del Ayuntamiento. Los procedimientos del jurado serán 'verbaArt. 72. Quedan rigorosamente prohibidas en todas las poblaciones ,les y sus resoluciones se consignarán en una acta que deberá extenderse
del Imperio, las diversiones 6 bailes llamados vulgarmente velorios que en un libro destinado al efecto .
suelen tener lugar con motivo de la muerte de los párvulos.
Art. 83. El jurado celebrará sesiones los lúnes, miércoles y viérnes,
Art. 73. Los víctores, así como cualquiera otra manifestacion de re- y en ellas se· ocupará de sustanciar el juicio respecto de los reos que se
gocijo que se verifique en reuniones con gritos 6 algazara, no podrán le hubieren consignado, de manera que estos no sufran ma.s de cuarentener lugar sin la licencia de la autoridad.
ta Art.
y ocho
en clase
de detenidos.
84.horas
El jurado
procederá
de·oficio en los casos que lleguen á su

TITULO II.
CAPITULO SETIMO.

Policia de seguridad, aseo y ornato.
. Art · 56· La policía municipal de seguridad, aseo y ornato de las
c1~~ades y pueblos del Imperio, estará al inmediato cargo de los Alca e~, ydselrPá dese~peñada bajo la vigilancia de los Ayuntamientos ..,
superior e refecto.
"
A 57
rt. . La _po~icía de seguridad tiene por objeto prevenir Íos delitos, las desgraCias personales y los conflictos públicos. La de aseo evi~ar tfda q1:i° pueda desagratar á la vista y al olfato 6 ser IlOC'ÍVO '
c~o~e:. . a e ornato se reduce á embellecer gradualmente las pobla-

t

CAPITULO OCTAvo.

Armas.

. Art. 58. Nadie podrá portar armas, de cualquiera clase ue s ·
s1 no es con la licencia respectiva de la autoridad La p
q
e~n,
frinJ· a esta disposicion,
·
· • por ese solo hecho perderá· las armas
ersona que
· tmso_n de prohibido uso, pagará ademas una multa de 5 á 100 ' y s1 ~s as
fru:á un mes de priaion á reserva de imponéraele el ma 0 f~::!ti ~,
que
se haga
por el mal uso
haya ,..
ll.echo d!ellas. Seg esceptúan
de laacreedora
. que
neces1.dad. de. Ia I'ICencia
para portar
armas de permitido
us~is 5;geres ~el g~bierno que tengan necesidad de portarlas.
. ; as ic~nc1as de, ~rmas de permitido uso se expedirán or
la respect~va autoridad poht1ca, y solo se concederán á las ers p
te acredite:¡ tener domicilio fijo,
conducta, y ocnpacio~ ho~::
fia, expresan o cuál sea: la exped1c1on se hará mediante la respectiva
anza.
..
. Art. 60.. So!l armas ~erm1t1das para el uso de los particulares me.diante la hcenc1a respectiva, las ..e~padas, machetes, sables lanzas
(" de fuego que
de muruc1on y" porten vioibleme!te. Tod~
as armas no espec1 cadas en la parte anterior de este artículo, son de
prohibido uso.
.
Art. _6~. N~die podrá poseer, fabricar, importar.6 exportar a.rm
de mnmCion s1_n_la expresa concesion del Gobierno,· entendiéndose oas
armas de mumc10n las que -por su calibre forma y d'
·
pár
sefi.aladas por las leyes para servir al uso' del ejército im1:~10nest est n
tores á este artículo·perderán las armas y pti,garán ~na m ~n
á 1,0~0 peso~, 6 sufrirán una prision de tres meses sin per·uui·cªi·o dee
somet d l
:J
ser
delito~ os a Juez competente si de la averiguacion resultare indicio de
Art. 62. Las personas que tengan para su venta armas de cual u·
ra cl~se, estarán en la obligacion de avisarlo á la primera autor~~:espec1fic~ndo el número de ellas, para que la autoridad s
1- .,
cunstanc1as de la localidad respectiva tome las precau'c1·oegun as c1r. á f t d ·
'
nea necesa~ias,ll e ec º. e ev1~ar los abusos á que pueda dar lugar el libre tráfi
de
~otfracc1on de esta disposicion se castigará con una mul~~
?b. . d h pesos, y en caso de reincidencia, con el doble y la proh1 1c10n e acer ese tráfico.
. Art. 63. La_ profesion de armero no podrá ejercerse sino con licenc_ia de la au~or1dad local. ~os armeros deberán llevar un re istro fi0ha~o y rubricado en su primera y última foja por el Alcal/ E
re~1stro se hará constar la especie y cantidad de las armas q:e se~=
briquen, vendan 6 compren; los nombres y domicilios de los c
dore~ y v~ndedores; las fechas de las autorizaciones de armer~:r:las hcenc1~s de arma~ concedida~ á dichos vendedores 6 com rador e
Y la autor_1dad de qmen emanen los títulos enunciados CuanJO l es,
meros reciban una remesa de armas darán de ello 0 • t
?ª arAlcald
d
• d
'
por uno aviso al
e, acompana~ o copia e la ~actura. La infraccion de cual uiera de estas prevenciones, será castigada con una multa de 50 á q200
pesos y del doble en caso rle reincidencia cerrándose el taller
. Art. 64. Los _A~~aldes visitarán cada :Ues los registros ar~ ase uxarse.del cumphm1~nto de las disposiciones contenidas
el artíc!lo
an:enorE Y denunciarán ante la Prefectura las contravenciones que
n? en. n caso de qu~ les parezca excesivo el número de armas vendidai para el uso particular de una persona, lo manifestarán sin demo;: ta Prefecto, q~1en formará una averiguacion acerca del destino que
Y~ dad? á dichas arm~s, .01endo á la persona denunciada. Si de
la a¡e~1g~a~10~ r~sultaren md1c10s de delito, será sometido el presunto
reo a Junsd1cc10n ~el t~ibunal competente.
Art. 65. Po~ la~ licencias de armas, autorizaciones concedidas á los
armeros Y rubricac1on de los registros, se pagará el impuesto m · ·
p~l ~ue expresen los respectivos decretos de Arbitrios de ca.da Mmc~-

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Art. 66. En ning~n edificio P?drá conservarse p6lvora en cantidad
que exceda de ~os k1l6gramos, sm ~l permiso especial de la autoridad ·
competente, qmen dará este permiso solo en casos mu necesar·o
tomándose las precau~iones debidas con respecto á las foheterías ~

1!.

noticia.
Art. 85. Es grave caso de responsabilidad para los jueces de primeVagos.
ra instancia, menores y locales, no dar parte á la autoridad política de
Art. 74. Serán considerados como vagos todos aquellos individuos los vagos á quienes comprendan las disposiciones 'del art. 74.
Art. 86. Es del deber de los administradores de los sitios y de los
que no tienen domicilio cierto, 6 bienes 6 rentas bastantes para la subsistencia, ni ejercen habitualmente oficio 6 profesion lícita y lucrativa. guardas de policía, bajo pena de destitucion de empleo, el dar parte
á. la autoridad, de los vagos á quienes comprende la fraccion XI del
Son por consiguiente vagos:
I. Los que no tienen otra ocupacion habitual que la de concurrir art. 74. ·
á casas de juego, de prostitucion,-á los cafés, tabernas 6 lugares sos- Art. 87. Cualquiera que sea ~l funcionario, agente 6 persona que
aprehenda á un vago, lo pondrá inmediatamente á disposicion del prepechosos .
sidente del jurado, manifestando las pruebas 6 datos que obren en conII. Los mendigos que puedan trabajar.
III. Los jornaleros 6 artesanos que sin justa causa trabajan sola- tra del aprehendido.
mente k mitad '6 menos de los días útiles de la semana, pasando ordiArt. 88. El presidente del jurado pondrá detenido al vago pre- '
nariamente los restantes sin ocupacion honesta.
sunto.
IV. Los que andan por las calles 6 vagando de un pueblo en otro
Art. 89. Los procedimientos de los jueces de vagos serán autorizasin mas ocupacion para ganar su subsistencia que los juegos de damas,
dos por el secretario que tuvieren.
dados ú otros de suerte y azar.
Art. 90. El jurado procederá desde luego á abrir una informacion
V. Los que no tienen mas ocupacion que dar música con arpas, gubernativa para cerciorarse de la realidad, y oirá la defensa del reo
vihuelas ú otros instrumento¡¡ en las vinaterías, bodegones 6 pulcon las pruebas en que la funde.
querías.
Art. 91. Si el detenido pretendiese probar ocupacion por su parte,
VI. Los demandantes que con imágenes 6 alcancías andan por las ca- 6 mala voluntad en los que hayan depuesto contra él, podrá presentar
lles 6 de pueblo en pueblo pidiendo limosna sin la correspondiente li- hasta tres testigos de notoria honradez que lo justifiquen, expresando
cencia de la autoridad civil.
la labor ú oficio á que esté dedicado, y los maestros 6 amos con quieVII. Los j6venes forasteros pr6fugos que no tengan destino ú ocu- nes trabaja continua y efectivamente, y exhibirá los certificados y dopacion honesta.
cumentos que lo favorezcan, bajo el concepto de que todo esto deberá
VIII. Los huérfanos 6 abandonados de sus padres que no tienen practicarse, cuando mas tarde, en el término de tres dia,s útiles.
otro ejercicio que el de pedir limosna.
Art. 92. El jurado pronunciará sn sentencia en el mismo di~ en que
IX. Los.tahures de profesion.
el reo haya concluido su defensa. Si fuere absolutoria, se pondrá al de;
X. Los que exclusivamente subsisten de servir de procuradores en tenido inmediatamente en libertad, dándole ,copia de ella y remitiendo
los juicios sin poder ni título, y todos los que vulgarmente son com- la copia de la acta, en las capitales á los Prefectos, y en los' demas luprendidos con el nombre de tinterillos.
á los Subprefectos.
XI. Los que conocidos bajo 1a denominacion de rosquetes, se ocu- gares
Art. 93. Vorificada la calificacion de vago, se hará saber al calificapan ordinariamente en acompafiar á los coaductores de coches de al- do, ya sea que reclame porqu_e se sienta agraviado (&lt;Jtiya reclamacion
quiler para gana.r su subsistencia, y\los que Ilºr las noches se acercan deberá hacer en el mismo dia), ya sea que no haya reclamacion alguá. las parroquias pidiendo lo que llaman volo.
na. El juez remitirá sin demora la sumaria al Prefecto por conducto
XII. Todos los demas individuos que estuviesen comprendidos en los del Subprefecto, para que se dé al vago el destino correspondiente.
términos generales de este artículo.
Art. 94. Las autoridades políticas de Distrito, al remitir la sumaArt. 75. Los vagos, calificados segun el artículo anterior, que sean ria al Prefecto, lo que harán á la mayor brevedad, informarán lo qua
menores de diez y seis años, se destinarán á los establecimientos de corCAPITULO DEOIMO.

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598

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

les parezca sobre la calificacion de vagancia.
V._ A las penas indicadas, se agregará la de la pérdida del fondo por
Si el calificado de vago hubiere reclamado, le oirán verbalmente si la primera vez_, doble por la segunda y cuádruplo'}lor la tercera, y la
se hallare en el mismo lugar; y de la misma manera harán la averigua- de todos lOI! útiles y ~uebl~s_que hubieren 11ervido para el juego.
cion que estimen conveniente para extender su informe.
Art. 109. Para la mipoS1c1on de las penas establecidas en los párraArt. 95. Los Prefectos, siempre que se haya observado sustancial fos I y II del al't. 108, bastará la aprehension de los culpables; y pamente 1o prevenido en este capítulo, y aparezca la verdad porque se ra las de las sellaladas en el párrafo ill, será bastante u¡¡a informahayan justificado los hechos necesarios para calificar el concepto de va- oion gubernativa .de los testig?s que acrediten_ que en la casa de que se
go, aprobarán la calificacion dentro de cuarenta y ocho horas de ha- t:ate hay algun Juego proh1b1do, 6 lo ha habido despues de la publicaberla recibido, y destinarán al vago en los términos que expresan los cion de esta ley.
artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81.
Art. 110. E~ obligacion de l?s ColDÍ;'ar!os, Subcomisarios y Gefes
Art. 96. Solo en el _caso de qu~ el declar~do vago haga constar ante de manza!1a, cmdar ~ue. ep la c1.rcunscr1pc1on de su cargo no existan
el Prefec_t~ que ha habido corrupc~on de testigos, pr!!potencia~ vengan- casas. de_ Juego, pers1gu1endo á los contraventores bajo las prescripcioza 6 malicia en suponerlo tal no siéndolo, revocará la calificacion y lo nes siguientes:
mandará poner en libertad.
I. Inmediat&amp;mente que tengan noticia de la existencia de una 0883
Art. 97. Los Subprefectos extenderán tambien su informe en las su- de juego, ocurrirán á la autoridad política del lugar para que se proce~arias de que hab_la el art. ·90; y cuando por ellas 6 por otro medio se da á la aprehension de los culpables.
Justificare corrupcion en las autoridades para no declarar vago al que
II. Sorprendidos estos, se recogerá todo el dinero del fondo y el que
lo fuere verdad~ramente, los Prefectos mandarán aprehender al vago y tuvie:en los jugadores, se cerrará la casa y se entregarán las llaves de
le darán el destmo q~e correspond~, consignando á los jueces compe- e~a, Juntamente con -.il dinero reco9!do, á dicha autoridad local, potentes á los func1onarws que lo hub10ren absuelto, para que se les im- mendo á los culpables en la cárcel publica á su disposicion.
ponga la pena que merezcan por sus procedimientos.
III. El Gefe de lá manzana en la que se descubriere algun juego
. Art. 98. Si el vago f~ere ~enor de diez y seis allos, la sentencia del prohibido sin se~ él el denunciante 6 aprehensor, en el caso de que la.
Juez comprenderá la des1gnac10n de los establecimientos de correccion falta _emane de cohecho 6 soborno, incurrirá en la pena señalada por la
ú hospicios, 6 fa de los oficios en fábricas, talleres, obrajes 6 hacien- fracc1on H, art. 108, quedando ademas inhabilitado para desempeilar
~ de labor, quedando atarbit_rio del destinado el escoger oficio, obra- todo cargo pú)Jlico; y si solo fuere por negligencia, pagará una multa
Je 6 labor. De estas providencias no habrá otro recurso que el de re- de 25 á 200 pesos 6 sufrirá una prision de uno á seis meses. Esta disolamacion á los Prefectos, con cuya aprobacion 'se ejecutarán, á no ser posicion comprende á los funcionarios que expresa el último párrafo de
que se dé la fianza de que trata el art. 79.
este artículo.
. Art 99. En el lib:o en que se anote la providencia, firmará á con~muac10n de ella, dir~lltor, duello, amo 6 mae.~tro que recibiere al va- . 1:V'· Cuando cualquier agente de policía descubriere algunjuego prohibido y fueren aprehendidos los culpablttl, percibirá la parte que mas
go, las obligaciones estipuladas con la autoridad que lo destinare.
Art. 100. No se admitirá á los vagos el que hagan valer en su fa- adelante se seilala al aprehensor.
V. En el caso de que los agentes de policía á quienes se denuncie
vor fuero, privilegio 6 excepcion alguna, por no tener valor en materia
una casa de juego, no procedan desde luego conforme con lo que se orde policía.
Art. 101. Cu~ndo .el vago rél;ultare reo de algun delito comun, se dena en este artículo, incurrirán en las penas que se demarca.o en el
pa~ará la sumaria al ;uez competente para que, teniendo en cuenta la párrafo III, y ademas se les impondrá una multa de 25 6 200 pesos
·
calidad de su vagancia, le agrave la pena en que por aquel hubiere in- que se entregará al denunciante.
.
En
las
ciudades
y
lugares
del
Imperio
donde
no
haya
los funcionacurrido conforme á las leyes. .
rios
~ue
expresa
la
primera
parte
de
este
artículo,
la
obligacion
que
Art. 102. Los que procesados por delitos leves, resultasen vagos por
qlla
1~pone
será
de
las
autoridades
políticas
y
municipales
y
agentes
1~ actuacion~ pr~cticadas ante otros tribunales y jueces, serán reilli1
tidos con test1momo de la declaracion de vagancia á los Prefectos pa- de policía.
ra que les dén el destino que corresponda.
'
Art. 111. Todo ciudadano puede denunciar á la autoridad los jueArt. 103. El Gobierno, ppr conducto del Ministerio de Relaciones gos prohibidos que hubiere, y verificándose la aprehension, de los fonpodrá expeler del Imperio á los extranjeros va~os que en él se encon'. dos se le aplicará la parte señalada á los denunciantes en el art. 116.
Art. 112. Si en los juegos permitidos concurrieren las circunstantrarcn, previa declaracion de que lo sean, hoch~ segun esta ley. ·
Art. 104. Se derogan todas las leyes generales y especiales expedi- cias de que el lugar en que se hallen sea oculto 6 apartado, y que la
das en esta materia.
clase de conourre~te~ sea d~ person~ cuyos nombres hubiesen sido puCAPITULO UNDECIMO.
blicados en el periódico oficial como Jugadores, al menos por dos diverJugadore,.
sas ocasiones, serán considerados como juegos prohibidos é incursos en
las prescripciones de esta ley.
Art. 105. Se prohiben en todo el territorio del Imperio los juegos
de azar, suci-te y envite, comprendiéndose bajo esta denominacion el
Art. 113. Los que perdiesen alguna cantidad en juegcs prohibidos
monte, lotería, bagatela, imperi~l 6 roleta y cualesquiera otro de esta 6 en los permitidos, si excediere de cien pesos, y los que jugru·en pren'.
clase, aun cuando no se encuentre expresamente enumerado en este ar- das 6 alhajas, 6 al ~ado 6 con tantos, no estaJ·án obligados al pago de
tículo.
lo que perdieren; n~ los que lo ganaren tendrán derecho para hacer suArt. 106. Los juegos que se permiten, son los que se llaman de car- ya la ganancia, declarándose, como se declaran, nulos y de ningun vateo, pe)ota, bolos, billar y otros semejantes, siempre que en ellos no ha- lor los pagos; contratos, vales, empellas, de,rdas, escrituras y cualquieya envite, .suerte 6 azar, en cuyo caso se considerarán como prohibidos ra otro resguardo de que se use para cobrar las pérdidas.
y sujetos á las prescripciones de los artícu! 0 s siguientes.
Art. 114. Se declaran en toda su fuerza y vigor las disposiciones
Art. 107. Ninguno P?drá usar de su casa, alquilarla, prestarla que prohiben á los artesanos y menestrales de cualquier oficio, así maes6_ en manera alguna facilitarla para establecer en ella juegos prohi• tros como oficiales y aprendices, y á los jornaleros, el que jueguen, aunb1dos.
que sean juegos lícitos, en dias y horas de trabajo; y en caso de contraArt. 108. Los infractores de las anteriores prevenciones incurrirán vencion, incurrirán en diez dias de cárcel por la primera vez, doble por
en las penas que siguen, que serán impuestas gubernativamente.
la segunda, triple por la tercera y un año por las sucesivas.
I. Los_ que desempeñen la ocupa.cion de monteros talladores, porte- Art. 115. Se prohibe toda clase de juegos en las pulquerías, figones,
ros, convidadores y los dueños del Juego, serán considerados como va- tabernas, vinaterías y fondas, incurriendo los infractores de esta dispogos, y sufrirán una prision de seis meses; en caso de reincidencia se- sioion Y los encargados 6 duellos del establecimiento en las pen:v; marrán condenados á un afio.de servicio de cárceles.
'
cadas en el art. 108.
.II. Los jug_adores y cu:ilquiera otro concurrente de los que llaman
An. 116. De las penas pecuniarias que por este capítulo se imponen
nurones, á quienes se aprehenda en una casa de juego, incurrirán en lá á sus mfractores, se aplicará una mitad á los establecimientos de benepena_ d~ un mes de prision, doble por la segunda vez que fueren apre- ficencia dependientes de la autoridad, y la otra mitad se distribuirá enhendidos, y p~r la tercera serán destinados por un afio al servicio de tre los denunciantes y aprehensores; no habiendo denuncia se aplicará
cárc~l~, publi~ándose adema~ sus ~ombres desde la primera falta en el á las últimos.
Periódico Oficial por tres dias, ª81 como tambien los de las personas
Art. 117. Para el establecimiento deJ·uegos permitidos, se ocurrirá
de que habla la fraccion anterior.
III L d
d
por la patente respectiva á la autoridad á quien corresponda, pagando
. os ueños e las fincas en que se aprehendiese á los contra- la pension que esté seilalada.
yentor~ de estas disposiciones, y los inquilinos que las faciliten por
.
.
_
cµalgmera caus~, .Yª se~ ~e s~barriendo 6 graciosamente, para estable- . Art. 118._ El que abusando de la patente estahlec1er! un Juego proh1c~ Juegos prohibidos, )ncu_rnrán e_n una multa de trescientos pesos 6. bido, mcm-rrrá_ en las penas marcadas en la fracc1on 1- del art. 108 de
se~ meses de cárcel: si el Ju~go se hallare en un establecimiento pú- esta ley, recog1éndosele ademas la patent~.
.
.
bhco, como hoteJ, fonda 6 soc10dad, la pena será doble por la primera
Art. 119. Las_penas que poi' este capitulo se imponen, en nmgun
vez, y por la segunda, ademas de la pecuniaria, se cerrará el establecí- caso podrán modificarse..
miento. .
Art. 120. En todas las ciudades, villas y lugares del Imperio, las auIV. Los d11ellos de una finca 6 arrendatarios que la subarrienden to'.idades locales cuidarán bajo su mas estrecha responsabilidad y con
deberán dar aviso á la autoridad pública siempre que tengan noticia d¿ suJeCion á las penas señaladas en este capítulo, de su fiel y exacta ob. que en _su casa existe juego prohibido, y en este caso no incurrirán en servancia; dando noticia al Gobierno por los conductos debidos, de las
las penas de que trata la fraccion anterior.
personas, fondos y objetos aprehendidos, para los ef!)ctos consiguientes.

599

.,
tir el peligro. Se cuidará de que en los lugares me_ncionados_ no se deOAPITULO DUODECDI ·
jen por la noche objetos que puedan causar tropiezos 6 caidas á los
CarruaJ·•• y cabalgaduras.
transeun t es,
Art. 121. Todos los carruajes públicos serán !1umerados, y t~~drá~
Al't, 139. Será prohibido arrojar á 1~ calle. 6 colocar en las ventasus dueilos la ohligacion d ,inscribirlos en el registro de 1~ Mun1c1pali- nas, balcones, cornisas, azoteas, etc., ohJetos que al caer puedan ofen- ·
dad respectiva. Cada municipalidad en_ sus reglamentos fiJará la c~o.ta der á los transeuntes.
..
.
.
de la inscripeion para los fondos mumcipales y detallará las condicioArt. 140. No s~r~ pernntido fiJar en las _esqumas de las call~ 6 en
nes bajo las cuales deben efectuar su serv1c10.
,
.
, cualquier lugar pubJico manuscritos, pasqumes 6 1mpres~s sed1c10sos 6
Art. 122. Los Alcaldes harán reconocer los vehículos destmados al que ataquen Ja vida privada de las personas 6 la r,eputacion ~e las auservioio público; determinarán el máximum de personas que puede tras- toridades 6 particulares. La infraccion de este artwulo se castigará con
portar cada uno de ellos, é im~edirán que _se haga uso do los que no la multa de 25 á 100 pesos y con lo demas á que se hagan acreedores
tengan las condiciones necesarias de seguridad. .
.
los autores.
. .
Art. 123 .. No se permitirá que de~tro de )as cmdades transiten á carArt. 141. En los lugares públicos de la ciudad! ser~n prohibidas las
rera, ni los carruajes, ni las caballerms de runguna clase. T~nto los car- reuniones do gente de cualquiera ed~d que por ,diversion hac~n guerra
ruajes públicos como los particulares, en el tráfico de _las !lllsmas calles unos contra otros. La contravencion de este articulo. será castigada co~
usarán de bestias acostumbradas al tiro, l serán servidos por cocheros la multa correspondiente, á reserva del mayor ?ast1go que deba apli6 carreteros que sean prácticos en s~ ofic10.
,
carse al infractor por el daño que. ha~•i conduciéndose á una casa de
Art. 124. NOse permitirá en las ciudades que hala caballerrns ~mar- detencion á los muchachos que lo mfrmJan.
.
.
radas en las puertas de los edificios, ni que se d_é pienso á las bestias en
Art. 142. Los sitios conocidos en los subu:b10s de las_ cmdades Y
las aceras 6 en medio de las calles, m se les deJe vagar sueltas de ma- pueblos con el mombre de muladares, se liID:pi~rán i~mediata~ente á
nera que puedan ofenuer -á los transeuntes.
.
costa de sus dueños, 6 de los Ayuntamientos s1 di_chos s1t10s hubieren _esArt. l25. L0s carros con mercancías, que pasen de t'.ánsito por las tado designados para el servicio público, y se fiJª:~ en cada poblac10n
ciudades, ¡0 h~rán por las calles que designe_la autoridad, á efecto un lugar para el dep6sito de las basuras, de~perdi?10s y ~aterias fecade impedir que ¡0 hagan por aquellas que no sea absolutamente nece- les, que esté distante de la ciudad y contrano al viento_ remante. Est~
sario.
·
.
dep6sito se dispondrá de tal manera que pued~ ser cubierto en ]o posiArt. 126. Quedan prohibidas las competencias que forman los coch&lt;:- ble con tierra, y sirva despues de la fermentac10n para el abono del terros en las calles 6 paseos para adelantarse unos á otros. Los dias f~S ti- reno mismo. .
.
vos ardarán en los paseos la líMa que se señale, y cuando transiten , Art. 143. De los reos destinados para las obras públi~as, se tomará;1
or
calles deberán siempre coger la derecha de s~ _frente.
diariamente los necesarios para asear los lugares púb_licos, donde los
p Art. 127. En los bandos de policía de cada Mun_icip10 se detallarán haya, destinados á las necesidades corporales; para quitar los estorbos
minuciosamente, se•un sus circunstancias, las condic10nes á que de~e y suciedades que aparezcan en las calles, y para barrer las plazas~ desujetarse el tráfico 'a.e los carruajes l cabalgaduras, _á efecto_ depreveni~ mas lugares de las poblac\one~, cuyo aseo no pertenezca á lo~ vecmos:
los accidentes desgraciados y de evitar la perturbac1on del libre Y segu,
Art. 144. Cua!1do la limpia de las letrmas haga n~~ar1a la con_
ro tránsito de las calles.
·
duccion de materias fecales por las call_es 6 lugares pubhcos, s~ efec
tuará en vasijas cubiertas, y, donde posible sea, despues de las diez de
CAPITULO DECIMOTERCERO,
la noche pidiendo la licencia competente.
.
Calles, plaza., y plazuela.,.
Art. 145. Será prohibido hacer en las calles 6 _en cualqmer otro ~•Art. 128. No se permitirán en las calles, plazas 6_plazuela.s, cande: raje público ninguna necesidad corporal. Ser_á igualmente prolúbido
ladas 6 fogatas de basuras ú otras materias combustibles. En 1~ ~o ensuciar 6 maltratar l~s paredes de las casas pmt_ando en ellas con carblaciones clonde se hagan necesarias p~r la falta de alun:ibrado publico bones 6 con otro cualesquiera. tizne, m1111ecos, amm~les 6 letreros.
Art. 146. No será permitido en las cal)os de las cmdades lavar ropa,
· 6 por otro motivo cualquiera, la autoridad podrá permitrrlas con las
muebles,
carruajes 6 cualesquiera otro obJeto, con lo cual se embarace
precauciones debidas.
.
Art. 129. Será prohibido remontar papelot~s de mnguna clase en el tránsito 6 se ofenda el ornato.
. .
..
Art. 147. Se prohibirá rigu:osament~ P?n_er ve!1dimias en los sitios
las azoteas, miradores y calles; y lo se~á ta.mb1en \lue_en parte alguna
se remonten dichos papelotes con navaJas 6 cualqmer mstrumento cor- en que tengan Jugar las ejecuc10nes de JUSt1C1a, as1 como en la carrera
tante.
.
6 ¡
1 que se extiende desde la capilla de donde sale el reo hasta el lugar de
Art. 130. Será 'prohibido arroJar á las calles, plazas P azue as, lo. ejecucion.
Art. 148. En la estacion mas propia del afio, se plantarán en las
aguas, basuras, 6 inmundicias por los balcones, puertas 6 ventanas de
plazas
y calzadas de las poblaciones el número de árboles q~ cada Allos edificios.
.
¡
¡¡
Art. 131. No se permitirá que estén m que vaguen por as ca es, calde juzgue convenientes para el ornat? del lugar y comodi~ad de los
lazas 6 plazuelas ue las ciudades, animales de pelo, lan_a 6 cerda, con transeuntes. Los vecinos tendrán la obhgac1on de regar y cmdar estos
~xcepoion de los animales domésticos que comunmente tienen su ~lber- árboles cuando estuvieren cerca de sus casas, y cuando no hubi~re esta.
e en los edificios: los que en ellas se encuentren serán_ conducidos á circunstancia, los Alcaldes cuidarán de 4.ue se haga esta o_perac10n em~ sitios que señale el Alcalde, y sus duellos deberán sat1sfac_er la mul- pleando en ella á los reos de delitos leves 6 á los sentenciados á obras
ta. que fijen los bandos de policfa respectivos. Los alcaldes dispondrin públicas.
. .
en sus Municipios que se dé muerte á todos los perros que desp~es e Art. 149. Todo vecino, sin excepcion de clases, hará que diariamente
las once de la noche vaguen por las calles 6 plazas de las poblaciones. á las ocho de la mañana esté barrida la calle en la ex'.ens10n d~ su caArt. 132. Para trasportar durante la noche por las calles, plazas 6 sa y regada de banqueta abajo, y aun todo el fr~nte si º? hub10re haplazuelas de las poblaciones, tercios, baúles ú ot~·os bult?s, en hombros, bitacion. es: las basuras las harán rec_oger los IlllSmos vecmos para que
en bestias 6 en carruajes, se necesitará la licencia ~¡¡ec1al de a.l!uno de sean depositadas en los carros de policía cuando p~en_con ~e.fin. L~
los Comisarios úe policía, y en caso urgente, el aVlSO al Guar a mas misma obli"acion tendrán los conventos y demas edificios publicas, as1
cercano para que por cordillera sea acompallado el conductor hastd su como los d~eflos de las casas cuando estas estén vacías. Las plazuelas
destino. Los Guardas tendrán el deber de dar parte ~e esta$ con .uc- donde haya fuente, serán barridas diariame~t? por l?s aguadores que
ciones al Comisario del respectivo Cuartel. La mfracc1on será castiga- saquen ª"ua de ella. Las plazas en que se s1tuen arrieros, carboneros,
da con una multa, deteniendo á la persona que conduzca los efectos zacateros: etc., serán barridas por estos. Las que pertenezcan á algun
hasta cerciorarse de que la conduccion _no es resultado de algun delito. particular 6 á parcialidades 6 corporaciones, se barr~rán por cuenta de
Art. 133. Todo individuo que transite por las calles,. plazas 6 pla- su dueño. Los mercados serán barridos y regados diariamente por los
zuelas despues de las once de la nO'Che, está obhga~o á mformar á los agentes de la Mu_ni_cipali_dad. Los sitios de los coches, por los depenagentes de policía de cuanto le pregunten con relaman al lugar en que dientes de la admm1strac10n de ellos .
vive y personas que le conozcan.
.
CAPITULO DECIMOCUARTO.
Art. 134. En las calles, plazas 6 plazuelas de las c_mdades, !1º. se
Edificios y obras.
permitirá tender pieles de animales de nin~a clase, ~i ropa, m nm\
gunos otros objetos que embaracen el tránsito de las 1:111smas calles, moArt. 150. En todas las nuevas edificaciones se guardará precisamen:
lesten á los transeuntes 6 sean contrarios á la decencia y al ornato.
te la alincacion quo tengan las calles, ~in pode_r ,constr~ir portales m
Art. 135. Será prohibido el tráusito por las aceras 'de las ca)les, d~
cobertizos que hagan perder la regula.ndad, quiten la v15ta 6 estorben
las personas que vayan cargadas con palos, fardos, tabl~, caJon~ u
casas vecinas.
otros objetos; así como que rueden_ 6 arrastren ¡lor ellas pipas, barriles á las
Art. 151. Queda prohibido todo derrame exterior de canales, callos
6 cualquiera otra cosa, 6 las transiten á cab~!lo.
.
6 alballales en las construcciones nuevas que se hagan, y con respecto
Art. 136. ~os puestos de frutas, dulces y Juguetes, 6 cualquiera otra
á las que ya están hechas, se dará por el Ayunta~ent? en ca~a Muvendimia se colocarán precisamente en los puntos designados en los
,nicipalidad un plazo conveniente para que los propiet_ar10s comJan ese
bandos r~spectivos para la venta de esos efectos, y en aquellos en que defecto, bajo el apercibimiento de la multa correspondiente, que se hará
tuviere lugar alguna diversion pública.
u/,·
..
. .
Art. 137. Será prohibida toda clase de juegos, en las ca~les! plazr efectiva.
Art. 152. Los Alcaldes deben ordenar la demolic10n de los ed¡fic10s
6 plazuelas, paseos y zaguanes, y en fin, en todo lugar publico Y e ruinosos por cuenta del propietario, _siempre que éste no se comprometa
tránsito.
.
d á apuntalarlos desde luego y á reedificarlos dentro de un térnuno pruArt. 138. En caso de que se hagan escavac1ones e~ los )ugares e
tránsito, se pondrá una valla y de noche una luz para impl\(lir 6 adver- dente.
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Art. 153. Para leva~tar las p'aredes exteriores de las habitaciones 6
hacer, en lo general, alguna obra exterior en las fachadas, se pedirá licencia al Alcalde, quien dispondrá que el arquitecto ó alarife del Municipio examine el disefio del frente, con objeto de evitar la deformidad
de las mismas fachadas y determinar el trazo que se debe seguir para
conservar el alineamiento.
Art. 154. Queda prohibido aglomerar en los zaguanes 6 patios de
las casas, basuras ú otras inmundicias. Los que despues de las oraciones de la noche quieran tener abiertos los zaguanes de sus casas, mantendrán en ellos una luz hasta que los cierren.
Art. 155. Todos los escombros y materiales de fábrica provenientes
de obras, que se reunan en las calles, permanecerán en estas solamente el tiempo necesario á juicio del Comisario respectivo, quien oirá sobre este particular el dictámen de los alarifes de la ciudad. Pasado el
término que se fije, serán conducidos dichos escombros al punto que el
Comisario designe por cuenta del propietario.
Art. 156. Los maestros de albañilería no establecerán los andamios
· de que hayan de servirse para las obras que emprendan, sin conocimiento de los alarifes de la ciudad, los cuales cuidarán de que estén
asegurados convenientemente, y de que no obstruyan el paso sino cuando sea absolutamente preciso, y esto por el tiempo rigurosamente necesario.
Art. 157. Por cada licencia de obras se pagará, mientras dure la
obra, la pension municipal que determinen los respectivos decretos de
.Arbitrios.
·
OAPITULO DECIMOQUINTO.

Establecimientos.

f

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

600

,Art. 158. Los establecimientos peligrosos, insalubres ó incómodos,
no podrán ser instalados sino. con permiso de la autoridad y previas las
formalidades que expresan los artículos siguientes:
Art. 159. Los establecimientos mencionados :se dividen en tres clases: la primera comprende los que deben estar colocados siempre fuera
de poblado: la segunda, aquellos en que el alejamiento de las habitaciones no es rigorosa.mente necesario; pero cuya instalacion.Ientro de ellas
no puede permitirse sino despues de haberse cerciorado l!l, autoridad de
que no pe1judicarán ni incomodarán al vecindario: á la tercera clase
corresponden los que sin inconveniente pueden ser colocados dentro de
poblado, quedando sujetos á la sobrevigilancia inmediata de la Policía.
El catálogo aajunto á esta ley menciona los establecimientos que por
ahora se reputan peligrosos, insalubres ó incómodos y la clasificacion
de cada uno de ellos.
Art. 160. Para los establecimientos comprendidos en la primera clase, la licencia será otorgada por el Gobierno, oyendo al Consejo de salubridad y previos los requisitos siguientes: la solicitud será presentada
al Prefecto respectivo, quien la hará publicar por c¡ipacio de un mes en
el periódico oficial del Departamento, y por medio de avisos que se fijarán en los lugares públicos de los Municipios situados dentro de un
radio de cinco quilómetros á partir del punto en que ha de.. colocarse
el. establecimiento. Durante el término enunciado, serán admitidos y
tomados 'en tonsideracion los ocursos de los particulares que se crean
· con derecho á oponerse á las concesiones. Los Ayuntamientos interesados informarán respecto de ello lo que estimen justo, y el Prefecto
someterá la resolucion del negocio al Gobierno, informando por su parte lo que crea conveniente.
•
.
Art. 161. Respecto de los establecimientos de; segunda clase, la licencia será otorgada ó denegada por el Prefecto oyendo al Consejo
Departamental, y observadas que sean las formalidades siguientes: presentada 'la peticion, dispondrá la Prefectura que el Alcalde del Municipio practique en el vecindario en que ha de instalarse el establecimiento una informacion de commodo et incommodo, y en vista de ella
determinará. Se deja entender que la resolucion de la Prefectura es reTocable por el Gobierno.
Art. 162. Por lo que hace á los establecimientos inclusos en la tercera clase, resolverán los respectivos Ayuntamientos, quedando á salvo
las facultades de la Administracion superior.
Art. 163. Los establecimientos peligrosos, insalubres 6 incómodos
instalados con anterioridad á la fecha de esta ley, subsistirán en el lugar que actualmente ocupan; pero si dejaren de funcionar por espacio
de seis meses ó se hubieren de trasladar á otra parte, quedarán sujetos
para su reinstalacion á las' prevenciones de esta ley.
Art. 164. Por causa de utilidad pública pueden ser suprimidos los
establecimientos existentes dentro de poblado, previas las formalidades
de la ley de expropiacion.
Art. 165. Los establecimientos insalubres ó inc6modos pagarán, ademas del derecho de patente, la pension municipal que determinen los
respectivos decretos de Arbitrios. La cuota será dupla para los establecimientos de segunda clase instalados dentro de poblado, y triple
para los de primera que se encuentren en el mismo caso.
Art. 166. En los establecimientos de bafios, panaderías otras fábricas, las chimeneas deberán estar á una altura lo menos superior de
dos metros á la azotea mas a.Ita de las casas vecinas, y los hornos ó reverberos aislados é independientes; de manera que ni el humo moleste
á los vecinos ni haya peligro de incendio. Los depósitos y fuentes de
agua deberán estar siempre con una pared independiente ó doble, á efecto de que no se filtre el líquido y pase la humedad á las casas inmediatas. Las mismas condiciones deberán tener las canales, cafios y demas

u

conductos de desagüe. Con la queja de un vecino, justificada con la
vista de ojos del Alcalde, exigirá éste que el propietario, 6 el arrendatario d9 la finca. si le correspondiere, componga, en un término que no
exceda de un mes, la chimenea, horno, tanque, fuente ó albafl.al.
Art. 167. Los dueños ó administradores de los mesones y posadas
públicas, darán parte diariamente al Comisario de su Cuartel de los
pasajeros que entren en ellos, con expresion de sus nombres, los de sus
sirvientes, y el lugar de su procedencia. Darán tambien parte nominal
de los que salgan, expresando e1 lugar adonde se dirigen. En la Comisaría Central se llevará un registro de estos partes, pues los Comisarios de Cuartel mandarán diarÍamente á dicha oficina el resúmen de
ellos.
V

.

Disposiciones generales.

Art. 168. Será prohibido disparar dentro de las _poblaciones armas
de fuego, cámaras y cualesquiera otros instrumentos que causen detonacion, salvo los casos de celebridades nacionales ó públicas, prévio
anuncio 6 permiso de la autoridad. En ningun caso será permitido arrojar los cohetes llamados vulgarmente 11busca-pies,,1 ni tirar los demas
horizontalmente, sino por e'levacion.
•
Art. 169. Los mendigos de ambos sexos, cuyo aspecto no manifieste
enfermedad ó decrépita vejez, serán presentados por los agentes de policía á la autoridad competente para que les dé el destino que convenga. En las poblaciones donde baya Hospicio de pobres, no se permitirá pedir pública limosna á ningun mendigo, y los que lo sean serán
conducidos á dicho establecimiento.
'
Art. 170. ~l que se hallare en algun lugar público alguna criatura
perdida, ó algun objeto cualquiera, estará en el deber de dar aviso inmediatamente al Comisario de} Cuartel, y éste, si dentro de veinticuatro horas no hallare al deudo de la criatura ó al dueño del objeto, lo
avisará á la Comisaría Central para las disposiciones á que haya lugar.
Art. 171. Para ocuparse de los ejercicios de cargador, billetero,
aguador, pregonero de impresos, vended0r de baratijas, y cualesquiera
otro destinado al servicio público, será necesaria la licencia de la autoridad local, la cual para expedirla se cerciorará de la honradez del
que la solicite.
·
Art. 172. Para formar nuevos sepulcros en los cementerios, colocar
lápidas, poner inscripciones, geroglíficos, cruces, etc., será ne~esaria la
licencia del Alcalde 6 del Comisario respectivo, quienes cuidarán que
todo se haga como corresponde á la cultura de las poblaciones y como
exige la~ana moral y la solemne seriedad del objeto.
Art. 173. Los herreros darán parte inmediatamente al Comisario del
Cua.rtel 6 á la Comisaría Central, de las personas que soliciten de ellos
llaves sueltas por estampa en cera ó de otra suerte sin presentar la
cerraja, así cómo de los que les manden hacer punzones ú otra clase
de instrumentos sobre los cuales puedan recaer sospechas. La infraccion de·esta prevencion será castigada con la multa de 25 á 50 .pesos,
y si resulta.re algun delito, será juzgado el infractor como cómplice de él.
Art. 174. Los pesos y las medidas de que se haga uso para el expendio en los establecimientos públicos, deberán hallarse en buen estado y del todo arreglados á los padrones legales. La infraccion de este precepto será un indicio vehemente de fraude, y será castigad&amp; con
la multa correspondiente.
.
'
Art. 175. Será prohibido despues de las diez de la noche hacer ningun ruido que pueda molestar el sosiego de los habitantes. Para· las serenatas y músicas nocturnas despues de esa hora, se tendrá que obtener
el permiso de la autoridad.
Art. 176. Las Municipalidades formarán sus respectivos reglamentos de policía con especificacion de las multas que deben exigirse por
las infracciones: las que por la presente ley no tienen pena. señalada,
serán castigadas con la que impongan los Alcald_es ó agentes de lapo~
licía en el límite de sus facultades.

d:~~

I

TITULO III.
CAPITULO DECIMOSÉTIMO.

Policia de salubridad pública.

..
•

f:
les, analizar estas y proponer su apro,vechamiento para la curacion de
halternas, uno será farmacéutico, .Y de lo~ adj~ntos uno será arma- las enfermedades á que convengan.
.
.
.
-céutico el otro veterinario exa~inado, si hub!ere en el Departame~to.
13~ Estudiar las causas de las endemias para corregirlas s1 fuere
Art. 181. Para ser miembro titular se requ_iere ser mayor de treinta
años, contar cinco de recibido, y ~aber practicado, por lo menos, los Pºt!!eDar noti.cia al Consejo Central de s_a!ubridad de lo_s métod?s. cu~
tres años anteriores á su nombraIDiento.
.
rativos populares de cada localidad, y rem1t1~ las sustanc1~s ?1ed1cinaArt 182 Las atribuciones del Consejo Central de salubr~d_ad, ser~n: les que sean peculiares de cada una, con un mforme apreciativo de sus
H Form~r anualmente una coleccion de las leyes de pohc1a médic~ resultados, para que el Consejo disponga .sean exammados, y declare
,, y sanitaria que sirvan de base á las Juntas subalternas para sus apli- 81.
6 no dignos de adoptarse en la curac10n de las enfermedades.
caciones locales.
.
. .
, .
Nombrar médicos delegados que visiten las ciudades, pue~los 1
2~ Resolver las dudas científicas relat1yas á higiene publica qu! haciendas de los Departamentos, á fin de que estos hagan. cum~l~r_ las
ro on an las Juntas subalternas, y seryir de conducto para _con e disposiciones sanitarias, ó den cuenta de los motivos que_ imposibilitan
;u:re!o Gobierno acerca de la aclarac1o_n de las leyes relativas al su cumplimiento, y denuncie~ los males que deben remediarse para que
e· ercicio de la medicina y sus ramos accesorios.
.
ias Juntas provean lo convemente.
.
..
b
.1
~ 3~ Dar modelos para la formacion de las tablas estadísticas de mor- 16~ Dar al Gobierno dictámen en cualquier caso que lo ex1Ja, so re
talidad que deben hacer las Juntas subalternas, Y. formar anualmente los objetos de su ramo é instituto.
.
. .
el cuadro general de mortalidad en todo el Impeno.
~
Informar
á
las
demas
autoridades,
previa
excitativa,
sobre 1os
17
st
· 4~ Estudiar por sí, ó por comisiones nombradas por él, la~ su an- ramos de salubridad y medicina legal.
-eias ue se remitan de los Departamentos, y resolver las cuestiones que
18~ Formar la estadística de mortalidad del Depart~mento, con. ~re leq ro ongan por las autoridades ó por las Jµ~tas subalterna_s. . reglo á los modelos del Consejo Centr~l, y con presencia de l~s noticias
s 5~ 1kx~minar los documentos de los que aspiran _á la au.tor1zac10n de nacimientos y entierros que en copia darán los AyuntaIDientos separa el ejercicio de la medicina y sus r~~os 1ªºº1sonos, cuidando de manariamente, y remitir un cuadro mensua~ al ConseJO Central de saue ninll'uno se reciba sin tener los requisitos ega es. .
. luDridad para formar la general del Imperio.
.
1
.q 6~ R~cibir á los profesores el juramento ~o~r~spond1en~e y expedir
1-9~ I~formar detalladamente cada tres meses _al ConseJO C~ntrd,
y registrar los diplomas respectivos, sin per.iuic10 del regIStro que de- sobre las enfermedades dominantes durante ese penodo, la~ med1ia~ e
be hacerse en los AyuntaID.Ientos.
.
.
. d hi&lt;1iene que se :P,ayan tomado y las exigencias que sea_precIB? cu nr.d
7()- Señalar la farmacopea que debe regir en el Impeno, proponit 1º º20~ Averiguar si la alimentacfon de los pu~blos es insuficiente ó e
las reformas que vayan haciendo in~spensables los progresos e a mala calidad, y proponer los medios de remediar sus faltas en lo pociencia siempre que lo juzgue conveniente.
. .
'bl'
sible
bl il
8~ Proponer á la superiorid~d todas las medidas de higiene ~u icas 2Ú V-.igilar sobre las buenas condiciones. de las agua~ pota es, usnue estime neooiaria_s 6 con.ven~entes.
trando á las Municipalidades sobre los medios de remediar sus defectods.
--i 9~ Formar el código samt ano.
A -·t• 184• Las Juntas de sanidad de los puertos
e
.n.r
á 1.se compondrán
1
10~ Revisar los reglamentos de ~as Juntas subalternas, 1os cua1es se dos médicos residentes y un farmacéutico: tendr na su cargo e rec~
sujetarán á la aprobacion del Gobierno.
.
. nocimiento de patentes, visitas de buques, s~co.rros que deben darse
lH Formar anualmente una Memoria instruc~1v~ sobre la mortah: los náufragos, y vigilancia sobre el ~umpll.IIlI~~to de los reglamentos
dad eneral estadística y patológica, con aprec1ac1on de su~ causa~, de cuarentenas, asociándose á la autoridad maritima del pu~rto.
sobr! el est~do sanitario del Imperio; endemia~ de cada localidad; epiArt. 185. El ejercicio de las funciones de la Juntad~ sam~ad de l?B
demias ue en cada una hayan reinado; epizotias y estado que guar- puertos, se limita exclusivamente á estos; pero están s~Jetas ª las misdan los i-amos de higiene pública, estudiand? las reformas que deban mas obligaciones que las Juntas subalternas d~ salubndad.
~ntroducirse en los diversos ramos de salubnd~d.. .
.
Art. 186. Las Juntas subalternas de salubr1dadd dlcVlolslDepa~ta~~:;
·= 12~ Formar la lista de los proiesores
r
de medie1na· y sus ramos
tos y el Conseio
Central como del
Departamento
e ós .ªtose,de
serarumales
~ 01
'b a.e~
d
li
·
d
1
~esori'os la cual se remitirá á las Juntas suba.lte:D:as, á los ~n una1es por la autoridad antes de conce er cenc1a para &lt;;&gt;
. .
~-u á las 'boticas, para la mejor vigilancia del ~Jerc1c10. protes10nal
pu
muer·tos,
ffbricas
de
productos
químicos
6
cualquiera
establecimiento
'bli ·
~
blicándola i"gualmente en los periódicos para mstrucc1on del pu co. insalubre que se forme.
.
13~ Formar los reglamentos de las cuarentenas de los buques, una Art 187 Los Ayuntamientos no podrán celebrar mngun contrato
·na sobre los socorros médicos que deban darse á 10$ náufragos, y sobre limpi~, tiraderos de basura, fábricas de albañ~les públicos, _casas
.cart I
d
·t . d 1 puertos oyendo para de matanza, cementerios y terrenos que hayan servido mucho tie~po
un reglamento sobre las medí as sani arias e os
'
ara las inhumaciones, sin que las Ju~tas subaltern~s de salubridad
esto á las Juntas de sanidad de cada uno.
.d d p. l
l hi iénicas á que deben suJetarse los obJetos de la conArt. 183. Son atribuciones de las Juntas subaltern~ ldV s~lub{1 \ !t~a ªt::gd:Uasgestablecimientos insalubres cumplirán con las cond_iy ~el Consejo Central, como Junta del Departamento e a e, as s ci~ne~ que les ma:que el Código sanitario que debe formar el ConseJo
,guientes:
.
Central de salubridad.
,, .
lª y ·1ar que en su respectivo Departamento no eJerzan ramo ª1·
Art 188 Se circulará á todas las Prefecturas pohticas e1 r~g1aun~
medicina, sino los profesores a~torizados legalmente, Y que mento· sobr~ epidemias formado por el Consejo superior ~e salub_r1dad
!stos no falten en el ejercicio de su profes10n á sus deberes _legales. .- de México en 17 de Febrero de 1849, para que srrva de m~trucc1on á
2&lt;!- Cuidar de que en los almacenes no s~ vendan sustancias ex~a!~ las Juntas subalternas, á fin de que formen el suyo con ar~eglo á las
vamente medicinales, sino á los farmacéutico~, Y de que no se ve
exigenpias de cada localidad.
.
.
medicamentos fuera de las oficinas de farmacia.
.
.
Art. l89. A los dos meses de organizado. el ~o:nseJo. Ce:ntr~l, ten3~ Visitar anualmente las bo~icas, a_Jmacenes y fáb~1cas de drogas, drá formada una recopilacion de tod~s l~s. dispos1c1one~ ~amtar1as geextraordinariamente siempre que lo J~zguen conve~enttl. .
á
nerales, y de las leyes que rigen el eJerc1c10 de la me~cma Y sus r~y 4~ No permitir la venta de remedios secretos sm previo ex men, mos accesorios, para que las Juntas subalte~·nas, á quienes se les remi1 ..a robacion y licencia.
• tirán se encarguen de su exacta observancia.
p 5~ Cuidar de la propagacion de la vacuna en_ todo el Departamento,
A;t. 190. Tanto el Consejo Central como las Ju~tas subalte:nas,
rocurando llevar una estadística de las operac10nes hechas con buen harán efectivas las penas que las leyes imponen á los mfractores a ~ue
pesultado y sin perder de vista que el número de los vac.unados anual- se/refiere el artículo anterior, por los agentes de la Prefectura política
~ente debe ser proporcionado al aumento de la poblacion en conse- ó por las autoridades que designen las leyes.
á
cuencia de los nacimientos.
.
.
. . ._
Art. 191. Los médicos delegados ~e que ~abla el art. 177, no ser n
6~ Proponer á las aut?ridades respectivas los reglamentos h1g1éni_ los residentes en los pueblos en qu_e eJer~en, smo profesores q~e extra-0reos á que deben estar suJetos los panteones, alba~ale~, casas de matan dinariamente se nombren p¡1ra VlSltar cior~o número de l?c.ahdades, lleza zahurdas mercados, tiraderos de basura, curt1dur1as, cárceles, hos- vando una instruccion detallada de los obJetos de su com1si?n· No tenitales, y en'general los establecimientos insalubres. . .
. , drán otras facultades que las de, pedir auxilio á las a~to1?dades para
p 7~ Visitar los establecimientos ~e qu~ ~abla 1~. at~ibuc;,on anterior, corregir las infracciones manifi~stas ?e las leyes ~amtanas Y de poara que en ellos se cumplan las d1spos1c1ones hig1émcas a que deben licía médica; cumpfü con las instrucciones q~e re?1ban de las_ Juntas
~tar sujetos.
.
de salubridad, é informar á estas de las exigen.etas de las ciu~ades,
8&lt;1- Cuidar de que no se vendan para el consumo los arumales muer- pueblos y haciendas, para que próvean lo convemente en la órbita de
tos de enfermedades.
.
. tías sus atribuciones.
.
9~ Proponer las medidas conve~e?tes para evitar que 1as ~rizo.
Art. 192. El Consejo Central for,mará un reglamento _de inhumac10se propaguen, previo el reconocimiento que ~agtn los v;:nnaJ1ºf, nes comprendiendo en él todo lo relativo á la comprobac10n de la ~uerdonde los haya, ó á su falta, alguno ~e los miem ros m cos e a te 'tiempó que deban permanecer ·insepultos los cadáv.eres, mo o y '
Junta de salubridad.
..
. . .
.
d ti;m Ode su traslacion y todas las circunstancias que Juzg~e conve10~ Cuidar de las buenas co~dic10nes ~g1étucas de los vivero~ ne nienies así en bien de la higiene p-6.blica con:io en la aclarac10n de los
sanguijuelas, y proponer las medida~ converuentes para la conservac10 , -delitos,contra la vida. Este reglamento lo suJetará al exámen y apr~mejora y propagacion de estos anélidos.
n'nfi . b la bacion del Gobierno, para que, si fuere de su agra.do, lo ponga en v1ll~ Examinar los lugares pantanosos que tenga i_ uencia so re.
or en todo el Im erío.
1ialubridad de las poblaciones, y proponer _á l~s ~utoridades los medios g Art. l93. Tant~ el Consejo Central como las Juntas ~ubalternas en
de hacerlos inofensivos, 6 á lo menos de dismmuird shus estragos. t
sus raspectivos Departamentos, propondrán á las autoridades el modo
12~ Proroner el establecimiento de baños don e a.ya aguas erma-

1~

CAPITULO DECIMOSESTO.

Art..177. La higiene y salubridad públicas estarán á cargo de un
Consejo Central de salubridad en la Capital del Imperio; de Juntas subalternas de salubridad en las capitales de los Departamentos; de Juntas de sanidad en los puertos, y &lt;le delegados de sanidad en las demaa
poblaciones.
.
.
Art. 178. El Consejo Central de salubridad será ?ompuest_o de cinco miembros titulares, doce adjuntos y un número mdetermmado de
honorarios: las Juntas subalternas de.salubridad se compondrán de tres
miembros titulares y cuatro adjuntos. Unas y otras tendrán por presidente nato al Prefecto político, que presidirá las sesiones, con voto de
calidad siempre que lo juzgue conveniente, y por lo menos una vez en
cada. semana.
Art. 179. El Consejo Central de salubridad lo sei·á igualmente del
Departamento del Valle, quedando, co~o tal, sujeto á cumplir las obligaciones que á las Juntas s~balterna~ impone esta ley ..
Art. 180. De los cinco miembros titulares del ConseJo Central, tres
serán precisamente médicos-cirujanos, y dos farmacéuticos; y de los
adjuntos dos farmacéuticos, dos qu?nicos, dos veterinarios y el resto
médicos-cirujanos: de los miembros titulares que formen las Juntas su-

601

,

•

'

�602

•

DIARIO DEL IMPERIO.

de hacer fructuosos los trabajos é investigaciones médico-legales en el sus establecimientos, pagarán una multa de veinte á cien pesos por caramo criminal.
da infraccion.
Art. 194. El Consejo superior de salubridad de.México, propondrá
3~ Queda prohibido el expendio al menudeo de sustancias exclusivaal Gobierno, dentro de los ocho dias de publicada esta ley, los profeso- mente medicinales, simples y compuestas, en los almacenes, tlapalerías,
res que deban reintegrarlo en su nueva organizaoion con arreglo á la tiendas y en cualquiera otro expendio que no sean las oficinas de farmisma: los Prefectos políticos harán la propuesta de los que deben for- macia legalmente autorizadas, bajo la multa de cien pesos por cada inmar las Juntas subalternas y las de sanidad de los puertos, dentro de fraccion, y pérdida de los efectos vendidos. Los que hayan obtenido
los ocho dias de publicada en los Departamentos, reservándose el Go- permisos.de las autoridades, los presentarán al Consejo y Juntas de
bierno el derecho de excluir á los que no le convengan.
salubridad dentro del término de dos meses, para que examinados sus
Art. 195. Los miembrós titulares del Consejo Central y Juntas de permisos, el Gobierno resuelva lo conveniente. El Prefecto político del
salubridad, se renovarán cada cinco años, saliendo anualmente el mas Departamento del Valle, de acuerdo con el Consejo Central, nombrará
antiguo: solo por una vez podrán ser reelecto!! los que hayan termina- una Junta de tlapaleros, farmacéuticos y médicos, con igual i-epresendo su tiempo. Los adjuntos serán propuestos en terna al Ministerio de tacion para determinar las bases á que debe sujetarse la venta de susGobernacion para cubrir las vacantes de los titulares, y las de los pri- tancias medicinales que sirvan igualmente para las artes.
meros se cubrirán con individuos que tengan los requisitos de esta ley.
4~ A ningun médico le es permitido vender á sus enfermos las susLa propuesta de una y otra terna se hará por el Consejo y Juntas de tancias con que los cura, ni á ningun farmacéutico ejercer la medicina
salubridad, por conducto del Prefecto político, dos meses antes de ter- igualmente que la farmacia, aun cuando tengan título en ambas profeminar el año.
siones, bajo la pena para los primeros de cincuenta pesos de multa y
Art. 196. Los miembros titulares del Consejo Central, disfrutarán suspension por seis meses del ejercicit de su profesion, y para los seel sueldo de ochocientos pesos anuales; los adjuntos, el de quinientos gundos de doble cantidad por cada infraccion.
nomina;les, pues solo se les abonará el correspondiente .á los dias que
5~ En las poblaciones donde _solo haya una botica, no podrán ser
trabajen, á razon de dicha asignacion; los médicos· delegados serán dueño de ella un médico que ejerza en dicho lugar, ni su padre, hijos 6
gratificados por las Juntas, calculando prudencialmente sus honorarios hermanos. La autoridad no permitirá el ejercicio de la medicina al duecon arreglo á sus trabajos y perjuicios que se les sigan por la demora ño, y si 6, pesar de esta prevencion curare, será expulsado de él á otro
en el eJércicio de su encargo.
,
·
Departamento.
Art. 197. Los miembros titulados de las Juntas subalternas, disfru6~ El Consejo Central de salubridad y las Juntas subalternas en sus
tarán'quinientos pesos anuales y doscientos cincuenta los adjuntos, en respectivos Departamentos, organizarán el servicio farmacéutico de las
los mismos términos que los del Consejo Central.
pequeñas boticas de los pueblos, de manera que pueda haber un profeArt. 198. El Consejo Central tendrá para el despacho de sus asun- sor responsable para cada cinco 6 seis, con la obligacion de estar en
tos, un oficial encargado del archivo .con la dotacion de quinientos pe- ellas una vez cada semana, y cuidar del buen estado de los medicamensos anuales; dos escribientes con la de doscientos cincuenta, y un mozo tos, haciéndose responsable del servicio de la casa.
de oficios con la de ciento cincuenta.
7&lt;). No podrán presentarse enjuicio ~ cobrar honorarios, los que ejerArt. 199. Son fondos del Consejo Central: 1&lt;?, la asignacion de los cieren sin título legal 1a (medicina 6 alguno de sus ramos. El juez á
mil pesos anuales que por ley paga la tesorería Municipal: 2&lt;?, el vein- quien se presente la demanda, tendrá la obligacion de exigirles su diticinco por ciento que se aumentará á los derechos de los cadáveres se- ploma, y no teniéndolo ni habiendo ·constancia en el archivo del Consepulta.dos en nicho: 3&lt;?, los veintiun pesos que continuarán pa~ando las sejo, los considerará en el caso de la prevencion primera: si i:esultare
boticas por la visita bienal: 4&lt;?, el producto de las multas de rnfraccfo- que el título que presenten es falso, serán juzgados criminalmente con
nes de policía de salubridad, que señalan las leyes: 5&lt;?, el producto de arreglo á las leyes, como falsificadores.
los derechos que deben pagar los que por asuntos .particulares necesi8&lt;). Todos los profesores de medicina y cirujía que al visitar un enten los trabajos del Consejo y acerca de los cuales se formará por éste fermo tengan fundadas sospechas de un envenenamiento criminal, de
una tarifa: 6&lt;?, los productos de los baños termales que se establezcan, un aborto 6 de cualesquiera otro atentado contra la vida, estarán oblisi fueren de propiedad pública, y las contribuciones que se impongan gados á dar parte á la autoridad judicial, para que ésta proceda á la
á los de particulatea: 79, la parte correspondiente á la hacienda públi- aclaracion del delito.
ca. en tos contrabandos de medicina: 8&lt;?, la cantidad destinada para cu9&lt;). Cualquiera ptofesor de medicina y cirujía puede ser llamado á
brir el presupu~sto de la vacuna, que ha estado á cargo del Exmo. hacer la extraccion del feto en las embarazadas que sucumben, aun
Ayunt3¡IDiento. Todos estos fondos serán recaudados por la tesorería cuando no estén á su cuidado, bajo la pena de veinte pesos de multa si
Municipal, conservándolos con entera scparacion para el objeto á que no cumpliere.
los destina esta ley.
10&lt;). Todos los profesores de medicina y cirujía estarán obligados á
Art. ~OO. Los Prefectos políticos, en sus respectivos Departamen- ocurrir al llamamiento de las autoridades de Policía en los casos de hetos, prd:pondrán al Gobierno los recursos de que puedan disponer p~ra ridas, para solo hacer la curacion de primera intencion, pagándoseles sus _
complefar sus gastos sobre los objetos de esta ley, si los que les perte- honorarios por· ellas, y cargando el pago al fondo de cárceles. Los Conecen cbn arreglo al artículo anterior no fueren bastantes.
misarios de Policía y los Comisarios Municipales en los pueblos, tenArt. 201. Todos los individuos que hayan pertenecido al Consejo drán un botiquín surtido con los efectos necesarios para proveer de esCentral en calidad de miembros titulares, serán reputados como hono- tos primeros auxilios.
rarios, ademas de los que á juicio del Gobierno merezcan serlo. Unos
lH Anexa á los Juzgados del ramo criminal, habrá una comision
y otros 'podrán ser citados á sesion cuando el Consejo lo determine, pa- de las juntas de salubridad encargada de los análisis químico-legales.
ra la resolucion de negocios árduos de salubridad.
Las duda~ que sobre sus informes se sulciten, serán resueltas por las
Art. ~02. Tanto el Consejo Central como las Juntas subalternas, juntas en los Departamentos, y por el Consejo Central en el del Valle,
nombrarán de entre los miembros titulares, un vicepresidente y un se- asociándose para esto con el catedrático de medicina legal.
cretario, cuyas atribuciones demarcarán los reglamentos interiores res12&lt;). Todos los profesores de medicina y cirujía que asisten á un enpectivos.
fermo, están obligados á dar á sus deudos, bajo su firma, una noticia
del diagn6stico que formaron. Los encargados de ajustar el entierro,
CAPITULO DECIMOCTAVO.
en caso de fallecimiento, llevarán á la oficina Municipal esta noticia
Prevenciones generales.
para el asiento que debe hacerse en los libros.

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MERCADOS.

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CAPITULO DECIMONOVENO.

Medidas de salubridad.
VAOUNA.

Art. 204. El Consejo Central de salubridad proporcionará á todas
las juntas subalternas el número suficiente de cristales preparados con
el pus vacuno, para que estas lo distribuyan del modo que lo juzguen
mas provechoso á las ciudades, pueblos y haciendas, á fin de que en todas partes se esté verificando constantemente la operacion de la vacuna y conservacion del pus.
Art. 205. Todos los padres de familia, los rectores de los colegios,
los maestros de escuelas, los gefes de los cuerpos, y en general todo individuo que tenga á su cargo reuniones de gente de cualquiera sexo 6
condicion, están obligados á indagar si las personas que de ellos dependen están vacunadas, y no estándolo, tendráh obligacion de hacerlas
vacunar.
Ar.t. 206. El Consejo Central podrá proponer un premio para el que
descubra el pus vacuno primitivo en las vacas del país, y una vez cerciorado de su buena calidad, renovará temporalmente el que sirve para
las inoculaciones.

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Art. 230. Los actuales mercados y los qu_e en lo sucesivo se est~lt~
lo&lt;&gt; Departamentos se conservarán bien empedrad~s, con a
can ~n . ~
ar~ asear los efectos, con caños cubiertos y e suve:1tilac10n, _con agua
en ellos no se conserven los residuos del laficiente _declive, á
e q~e fectos El Alcalde municipal vigilará consvado, m se formen c arcos m
. d 0 de los ca. ones destinados patant::ref:: ~s1r:c~is;~;:~~~~e:dur:~ carnes alferadas, disponiendo
ra g
'd é inutilizadas las que se encuentren en este estado.
seax ~x~31 ªTodos los días serán barridas y aseadas las plazas ddmerd r . las basuras trasportadas en carros á los tiraderos 6 mula
ca
232 Se prohibe el que en las inmediaciones de los merc~dos
r · 0 ~ descubiertos acequias 6 terrenos fangosos. Los Alca es
haoycaed:~:n de preferenci¡ á cubrir los primeros, cegar las segundas Y
pr
'l.
macizar y empedrar los u timos.
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drá
ender
no se po . n e P d
Ar t . 233. En los puestos. de las bherbolanas
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na por cada mfracc1on, e
verduras ni ningun otro alimento, ªJº Ope · Central regla~entará
cuatro reales á tres ~esos de mult~. ~ o~seJo Gobierno se sirve aproeste ramo de comercio, para que s1 e upr emo
d l Im erio

EJEROIOIO DE LA MEDIOIN A.

Art. 203. Mientras se forma el reglamento sanitario que debe regir
en el Imperio, adem!l,S de las prevenciones legales no derogadas, se
cumplirán fielmente las.siguientes :
H No pueden ejercer la medicina, cirujía, farmacia, obstetricia-, ramo del dentista y flebotomía, sino los profesores examinados y aprobados conforme á lo que disponen las leyes vigentes. Los que sin estos
requisitos ejercieren algunos de dichos ramos, sufrirán por cada vez
que lo hagan, una multa de veinte á doscientos pesos, 6 de un mes á
seis de prision: á las tres reincidencias serán declarados vagos, y suj etos á las penas que para ellos señalan las leyes; y si por consecuencia
del ejercicio ilegal de los ramos de la medicina, resultare perjudicado
en su salud 6 en su vida un tercero, serán juzgados criminalmente y
sufrirán las penas que demarcan las leyes.
2~ Ninguna botica podrá existir sin que sea regentea.da por un profesor de farmacia titulado, ni podrá comenzar su servicio al público sin
que previamente sea visitada por el Consejo Central, por las Juntas
subalternas 6 por los delegados que ellas nom'bren, y declarada capaz
de servir al público: las boticas foráneas de los Departamentos recibirán una licencia por escrito, firmada por el Prefecto político, y el Consejo 6 'Juntas de salubridad respeetivas. Si los duel'ios de las boticas
contravinieren á lo dispuesto en esta prevencion, ademas de cerrarles

603

DIARIO DEL IMPERIO.

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�604

DIARIO DEL IMPERIO.

hecha con' animales matados expresamente para este fin, y su introduc- de zinc ó plomo, serán bien -lavadas cada vez que hayan servido, así
cion vendrá acompañada con una marca quo indique la hacienda ó pun- como la ro~a que en ellos se proporcione; y la agua de los estanques,
to de su procedencia.
pozos artesianos ó fuente de donde se surta el consumo, estará en esArt. 236. El Consejo Central fijará los caractéres que deben tener tado. completo de limpieza. La infraccion de cualquiera de estas prelos hongos para permitir su venta,, y las prescripciones á que debe su- venc1ones, será castigada con una-multa de cinco á veinte pesos.
jetarse su conservacion. La noticia que forme se comunicará á las JunArt. 246. En los estanques de agua fria destinados á los baiios de
tas subalternas de salubridad para que sirva de norma en los mercados. los hombres, no se permitirá la entrada de ningun animal. La agua se
Art. 237. Quedan en todo su vigor toda.e las leyes de policía relati- renovará con frecuencia de manera que no sufra alteracion, ya sea por
vas á la venta de frutas, verduras y semillas verdes, así como las que la descomposicion_de veget~les, ya sea_por los residuos que dejen los
se encuentren en mal estad~.
q_ue en ellos se bana~. El piso esta~á bien enlosado y las paredes inteArt. 238. Tanto_ en las t1enda_s como_ e~ las bodegas ?~nde se gua~- r1orns apla~das, baJo la pena de cinco á veinte pesos de multa por cada el pescado, se cmdará de vent1larlo d1~riamente, prohibiéndose, baJo ,da mfraccion.
la multa de cinco á_veinticinco p_esos, guardarlo en lugares húmedos en
Art. 247. Se impone á los dueiios de bafios de que habla el artícudobde puedan remoJarse los tercios.
.
lo anterior la obligacion, siempre que los ·bstanques estén en servicio,
Art. 239. Todas las bodegas en donde se almacenen los comest1bles, de tener uno ó dos mozos que sepan nadar para auxiliar en cualestendrá~ respiraderos exteriores que perm!tan la relio~acion de! aire, y quiera accidente: la falta de cumplimiento esta prevencion será castilos vecmos ten~rán el derecho de denunciar la falta s1 la hub1er?, pa- gad~ con una m~ta de cinco á veinticinco p_esos, y si hubiere una desr~ que la autoridad obligue al dueilo de l?s ?f~ctos á remediarla, 1mpo- gracia por d:escu1do, con la indemnizacion que determine la autorida&lt;f
méndole ademas una multa de cmco á vemt1cmco pesos.
judicial.
A:t. 240. Se prohibe la venta de bebidas adulteradaa ó en estado de
A.GUAS POTA.BLES.
descomposici_on nat~al, bajo la pena de cinco á veinticinco pesos de multa por cada mfracc1on, ademas de la pérdioo de los efectos adulterádos
Art. 248. Los Ayuntamientos y Municipalidades, bajo su mas estre6 descompuestos. Si el expendio de esta clase do bebidas hubiere oca- cha responsabilidad, vigilarán el aseo de los acueductos, depósitos y tusionado perjuicio de tercero, tendrá éste el derecho de reclamarlo por bos de conduccion. Siempre que estos últin¡os puedan fabricarse delos medios que marcan las leyes.
fierro colado barnizados, introducirán la mejora en las ciudades contiArt. i!41. Los fabricantes de licores, los de dulces, los neveros y en nuando mientras las circunstancias no lo permitan, con los de plomo ó
g~neral tod~s _los que po~ su industria tengan que dar tinte á sustan- barro, dándose la preferencia á uno ú otro segun el juicio que sobre las
cias ahmentic1as ó á beb1daa, no podrán hacer uso ni aun para teñir los aguas formen las Juntas de salubridad.
papeles con que aquellos se envuelvan, de todos los tintes indistintaArt. 249. Igual ó mayor vigilancia deben tener dichas autoridadeir
mente. 11ientras el Consejo Central y Juntas de salubridad determi- en los puntos en que la poblacion se surta de aljives. Las Juntas sun_an l?s ~rocedimientos mas inofensivos, podrán valerse de las sustan- balternas harán frecuentemente visitas á estos depósitos y reconocerán
Cias s1gmentes: ,
si las ag11as se alteran por falta de aire, mezcla de sustancias animales
19 Para el color azul: aiiil, rosilla, azul de Prusia y azul ultramar ó vegetales ó excesos de sales, para que cou conocimiento de causa propuro.
pongan los medios de hacerlas inofensivas.
29 Para colores rojos: cochinilla, oarmin, laca carminada orchilla
A_rt. 250. Queda prohibido, bajo la pena de veinte á cien pesos, el
rubia tintórea y zumo de tuna.
'
' fabncar lugares comunes muy inmediatos á los depósitos de aguas po39 Para colores amarillos: azafrañ, azafrancillo, curcuma y zaca- tables, tanto públicos como particulares: iguales penas se aplicarán á,
tlaxcale.
los que fabriquen pozos artesianos cerca de los comunes absorbentes.
49 Para colores verdes: la mezcla del azul y el amarillo antes dicho
Art._ 251. En los de~li_vcs que recorra el agua do que se surten las
y ademas las soluciones alcohólicas concentradas de las hojas de apio' poblaciones, no se perID!tirán establecer panteo,;tes, aprovechamiento de
perejil, espinacas, olivo ó pimpinela.
' anima)es. muertos, depósitos de excrementos, ni ninguna industria ó es59 Para los colores violados: una mezcla proporcionada de palo de t~blec1ID1ento en _que puedan filtrarse ~aterias susceptibles de corrupCampeche con uno de los :¡,iules antes mencionados.
c1on: será materia de grave responsabhdad en las autoridades que lo
Se prohiben igualmente para adornar los dulces y demas comesti- permitan, y los particulares que contravengan á esta medid&amp; se sujebles, el oro volador y la plata que no sean puros, así como colocarlos tarán á una multa de cincuenta á doscientos pesos y la suspension de
en alambres de cobre y envolverlos eu papel preparado con albayalde. su industria 6 establecimiento.
Cada infraccion de cualesquiera prevencion de las contenidas en este
artículo, será castigada con una multa de cinco á veinticinco pesos y
RASTROS .
la prehibicion de continuar expendiendo los efectos.
Art. 252. La matanza de los animales destinados al consumo se ha-Art. 242. En ningun establecimiento público destinado á preparar rá en los rastros de las ciudades donde los haya. Estos estarán situa6 conservar sustancias alimenticias, bebidas, refrescos ú otra sustancia dos en los suburbios rumbo opuesto á los vientos reinantes, y sus derque deba ser usada interiormente, será permitido el uso de trastos de rames se verificarán por caños cubiertos que desemboquen fuera de la
cobre sin que estén constantemente estañados. Esta preveucion com- poblacion. El ganado destinado á la matanza será alojado con el maprende igualmente á loa hospitales, cárceles y cualesquiera casa de co- yor aseo y previo el reconocimiento de sanidad que hará una comision
munidad, ya sea dependiente de la administracion pública, ó ya perte- de veterinarios.
nezca á particulares. El Consejo ó Juntas de salubridad por sí ó ¡ior deArt. 253. Todo animal que salga del rastro para las casillas de exleg~dos, h~rán frecuentes visitas dando parte al Alcalde municipal de pendio, llevará un sello bien perceptible en uno de los cuartos traseros
. las mfracc1ones, para que conforme á las leyes, se les aplique á los in- y al menudearse cuidarán los carnicerns de que sea la última parte qu;
fractores una multa de cinco á veinticinco pesos, y se haga efectiva la se venda. Los compradores tendrán el derecho de exigir que se les
responsabilidad de quien aparezca culpable cuando la falta se haya co- muestre para cerciorarse de que la carne que compran tiene las sufimetido en establecimiento perteneciente á la administracion pública.
cientes garantías. La falta de este requisito será motivo para suponer
el fraude, que la autoridad procurará averiguar: si alguno falsificare el
BAÑOS.
sello, será juzgado criminalmente conforme á las leyes.
Art. 2~3. El Consejo Central de salubridad dará las reglas á que
Art. 254. Se prohibe conservar en los rastros por mas de doce ho~eban BUJetarse las nuevas construcciones de los baños conocidos con ras el menudo, sangre y pieles de los animales, bajo las mismas penas
~¡ nombre de temascales, llevando por base que no haya lumbre en su que para las últimas señala el art. 225.
mterior! ni falte el suficiente aire respirable para evitar las asfixias y
c?"ge~fjones cerebrales. Cada temascal que se abra al servicio público
HOSPITALES.
será v1srtado por el Consejo de salubridad ó Juntas subalternas en sus
Art. 255. Ademas del reglamento interior que para los hospitales
respectivos Departamentos, quienes darán una autorizacion que sirva se fo~mará por la direccion facultativa de ellos, quedarán sujetos en su
de patente, firmada por el presidente y secretario.
relac10n con la sociedad á las condiciones siguientes:
Art: 244. Ni en ·1os b!!ños autorizados por el Consejo y Juntas de
H No se permite su ereccion en los lugares centrales de las ciudasalubnd_ad, ru en los que actualmente existen en buenas condiciones, des,_ ni e~ los suburbios cuyo terreno sea pantanoso ó rodeado de ema-se permitirá mas que el vapor de la agua. Los sulfurosos arsenicales naciones msalubres dependientes de fábricas industrias ó cualesquiera
.
' sustanciaa'
narcÓtteos
y en general todos los que necesiten la mezcla de
otro establecimiento.
'
me_dicinales, _se harán pr_ecisamente por mandato escrito de médico,
2~ ~endrán los hospitales sus anfiteatros sobre las azoteas ó en algun
qme~ determmar~ la d6s1s &lt;lo la sustancia, la temperatura y demas lugar aislado de ellos que tenga la suficiente ventilacion y sus derrames
condiciones que Juzgue convenientes. Los que éontravinieren á esta por caños cubiertos. El depósito de los cadáveres deberá estar absodiaposicion, serán castigados con una.multa de cinco á veinticinco pe- lutamente incomunicado con las salas destinadas á enfermerías.
sos por cada infraccion, y se har.án responsables de los males que oca3~ Habrá en loa hospitales una vigilancia especial para lavar ]a, rosione el uso imprudente de los baños.
pa de servicio de los enfermos y tener en constante aseo las camas
Art. 245. Los baiios comunes de aseo tendrán sus derrames á las trastos y demas objetos que estén á au inmediato servicio.
'
atarjeas por caiios cubiertos; chimeneas elevadas para la salida del hu- . 4~ En cuanto lo permita el local se harán divisiones en las salas, desmo de la combustion de la leila; libre ventilacion en los cuartos de las ti- trnando cada una á la serie de onfermos que á juicio del director puenas; enlosado el pavimento y con el suficiente declive para que no se for- dan estar reunidos sin peligro.
men charcos dentro de ellos. Las tinas estarán forradas interiormente
5~ En todos los l1ospitalea habrá un profesor de farmacia que dirija

•

•

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605
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fermoe.

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ACEITE de pescado, (fábricas de) Peligrosas por riesgo e meen
CABCELES,
é incómoda.~ de primera clase por el olor ~esa_gradable,._
.
A 256 Ad as de las medidas de seguridad que d?ban tener las
ACEITE de trementina ó de áspjd. (destilac10~ en grande del) P ehiírc:i~s te~dráne!mo condicion indispeus:1-ble de salubridad sus luga- grosa por riesgo de incendio é incómoda de primera clase por el mal
e
'ne le'os de los lu ares donde habitan frecuentemente los pre- olor.
.
res. comud :mdorios estará~ arreglados de manera que cada preso cuenAcl\ITE rojo (fábricas de) extraído d? lo~ chicharrodes Y. resto\ de
::s~o~:l :uficiente aire respirable á juicio del Consejo ó Juntas ~esa- grasas. Peligrosas por riesgo de incendio é mcómodaa e primera e ase
l b 'd d los médicos de cárceles computarán la cantidad de a.limen- por el mal olor.
.
.
.
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ACEITE de linaza. (decoccion del) Pehgrosa por riesgo de meen 10
0 r1 ª ' y indispensable para el mantenimiento de aquellos, á c~yo,
• ~ ;~: :: sujetarán á ¡08 Ayuntamientos para proveerá sus necesida- é incómoda de primera clase por el mal ?lor.
p J'
.
o
ACEITE (extraccion del) de las aguas Jabonosas. e igrosa por riesgo
es.
.
257 Siem re ue en las c¡rcel se declare algun enfe1:mo de de incendio é incómoda de segunda clase. por el ~al olor; .
flA~t. t ;al co!tag!so será trasportado en el acto á c~alquiera do
AoEITES (purificacion de los) por medio delác1do_sulfur1c1' P1li~ro11 a° h:s~i~:les de la ciudad para su curacion. En las poblac1ones ldond? sa por riesgo de incendio é !ncómoda de ~egun~a ?!ase ¡or m6 o
: 0 ha a hospitales, se aislará á ¡08 _enfermos de esta clase de resto
AcERO, (fábricas de) Peligrosas por _nesgo e meen o me mo
d ¡ y os hasta su completa curac1on.
de segunda clase por el humo que despiden.. .
b
e
ACETA.TO de plomo. _(sal de saturno) (fabr1cac1on del) Insa1u re para
8. Los empleados de cár_celes vigilará~ ~ob9: ~¡ aseo de las
fu
labozos demas habitaciones de la prl8lon, baJO la pena de los obreros que lo fabrican.
d
Acrno nítrico (agua fuerte) (fabricacion del) Inc6moda de segun a
1. ente~, e~ te pesfs de multa por cada falta que se denuncie, 'y cuan;
~::~tas\~~~uen á tres, de la pérdida del empleo.
clase por el olor desagrada?le que á veces lxh~an l?s
t::~u~ndo
•
Acrno pirolignoao. (fábricas de) Incómo as e primera a
FÁBRICAS DE PRODUCTOS QUptrcos.
d
end(\ll los gases: de segunda cuando no se despren1en.
.
Art. 2-59, Las fábricas de productos químicos se situarán en I_os su- se
sulfúrico. (fabricacion del) Insalubre, daiiosa á la vegetac1on
burbios de las ciudades ó fuera de ellas, rumbo o~uesto_ á los vientos é incómoda de primera clase por el olor desagradable.
r el
reinantes. Todas tendrán una chimenea para la dispers10n de los gaAcrno muriático. (fábncas de) Incómodas de segunda clase po
ses cuya elevacion no baje de veinte varas.
mal olor.
'
Acrno muriático oxigenado. (V. Cloro).
PAILAS.
Acrno piroliguoso. (todas sus combinaciones co~ el fierro, plomo 6
Art. 260 . Las pailas en que se fabrica el jabon se situ~rán en los la sosa) Incómodo de segunda clase por las emanaciones desagradables.
suburbios de las ciudades y eu el mismo rumbo que las fábri~as de proAcrno acético. (fábricas del) Incómodas de segunda clase.
dentro de la CJudad será
Acrno tártaro. (fabricacion del) Incómod~ de segunda clase por e1
duc tos qu ímicos · En ningun .establecimiento
.
• ·
¡ nombre de barpermitido el depósito de pudr1c1on que se co~oce co~ e
d d' mal olor.
. . d !) In ó d d
n
quillo 6 canoa, destinado p~ra cargar las pailas, baJO la muIta e iez
Acrno. cáustico en disolucion. (fabricac1on e
e mo a e segu 11, cincuenta pesos por cada mfracc1on.
.
. da clase.
.
.
d •
d'
Art. 261. Todas las pailas tenarán en su parte supenor un reciAGu.rnDIENTE. (destilacion del) Peh_grosa po_r riesgo e meen 1
iente con su competente chimenea. Los dueños d~ ellas qu~ c~n.traALCALI volátil. (amoniaco) (fabr1cac1on en grande con las sales del
~nieren á esta disposicion, pagarán urra multa de Cinco á VeJ/lt1emco Inc6moda de segunda clase por el mal olor.• .
.
.
·
ALCANFOR. (preparacion y refinacion del)
por riesgo de mpesos por cada infracc10n.
,
1 Pehgrosa
1 1
cendio é incómoda de segunda clase por e ma o or.
d
CAPITULO VIGÉSIMO,
ALFARERIAS. Incómodas ~ segunda clase por el humo que esDisposicione9 generalei, de salubridad.
.d
Art 262 El Consejo Central r4mirá á los fabricantes de _f6sfo~os pi 1~MIDON. (fábricas de) Incómodas de primera clase por el olor desf. fin de con~enir en un plazo para la venta de sus ~ctual~ ex1sten~1as agradable.
.
d .
di é .
del blanco y propondrá al gobierno un plan para 1mped1r la ~abricaALQUITRAN. (fábricacion del) Peligrosa por riesgo e meen o mcion de ¡0 ~ cerillos hechos co~ él, sustituyéndolos para lo sucesivo con cómoda de primera clase por el olor desagradable.
los cerillos llamados de seguridad.
.
APARTADOS. (Incómodos de segunda clase.)
1
A t 263 Se prohibe tener el fósforo blanco en sustancia en 1~s taAzucAR. (refinacion del) Incómoda de segunda clase por el humo y
1 \ •8 me~ceríaá y demas casas de comercio que no sean las boticas Y mal olor que se exhala.
.
.
.
. 6pa lmer ª ' d d ogas En estos últimos establecimientos se conserva- AzucAR. (fabricacion del) Peligrosa por riesgo de mcend10 é me
y~
a.cenes e r
·
•
Al · fr · t
selesapli
¡ J
os m . ac ore_s
- moda de segunda clase por el ma_ o or,
.
.
.
.
1 ¡¡ en a a oon las debidas precauciones.
á gum!lta de veinticinco á cien pesos por cadamfraccion, Yserá~
AZUFRE. (destilacion del) Peligrosa por riesgo de ~ncend10 é mc6::po::bles de los accidentes de incendio que por causa suya se ori- moda de primera clase por el mal olor._
.
.
.
AZUFRE, (fábricas de flores de) Peligrosas por nesgo de 1pcendio é
gi~t. 264. Los Ayuntamientos mantendr~n en constante aseo las incómodas de prin¡era clase por_el mal olor..
.
. .
ciudades haciendo efectivas las leyes de policía que nf rtél dero_g~AZUFRE, (fundicion del) Peligrosa por riesgo de mcend10 é mcómodas por la presente, y _cui~ando por su parte de que no ª te e servicio da de segunda clase por el mal olor.
.
.
de los carros para la limpia.
.
.
..
d
AzuL de Prusia. (fabricacion de) Insalubre é mcómoda de primera
Art. 265. En la eventualidad de que· algunas de las disposiciones e clase por el olor desagradable.
•
esta le no uedan ser cumplidas por falta absoluta de element?s, el
B
Conse{o Ce!tral y las Juntas de salubridad c?nsult~_án al Gob10rno
BARNIZ, (fábrica de) Peligrosa por riesgo de incendio é incómoda
las medidas qµe bajo otra base co nd uzcan al m1Smo .0 ~eto. 'd ·
ne ptimer11 clase po~ el mal olor.
.
.
A t 266 Siempre que en un Departamento surJa unaep1_ eIDla, esBETUN en láminas. (fábricas de) Peligrosas de prnnera clase por
á anunciarla á las
d'
t "'norb.li',gadas· las Juntas subalternas de salubridad_
C
c t ¡ para to - riesgo
de incen 10.
.
)p
Jnntaa de los Departamentos limítrofes Y a1 onseJo en ra;
BETUN bisasfalto. (talleres para la f1:1ndici~n y preparac10n del emar medidas que eviten sus estragos.
.
ligrosos de primera clase por riesgo de mcendio.
Dado en el Palacio de México, á 19 de Noviembre de 1865·
BLANCO de plomo á de cerusa. (fábricas de) Insalubres para los ·
MAXIMILIANO.
obreros.
.
POR EL ZHPERADO!t,
BLANCO de España. (fábricas de} Incó~odaa de segunda clase.
BLANQUEA.MIENTO de tejidos y de los hilos de lana :y seda por el gas
El M.ini11tro de Gobernacion,
6
el
ácido sulfuroso. Insalubre.
.
JOSÉ MARÍA ESTEVA.,
BLANQUEAMIENTO de telas y del cáiiamo, lino y algodon, por el clo,
LISTA
_ ro. Incómodo de segunda clase por las emanaciones desa~r~dables.
BLANQUEA.MIENTO de telas é hilos de cáiiamo por medio de cloruros
D:S LOS ESTABLECIMIENTOS P,ELIGROSOS, INSALUBRES x INCÓM.o,nos A
alcalinos.
Incómodo de segunda clase.
QUE !!E REFIERE EL ARTICULO 159 DE LA LEY SOBRE POLICIA.
1
GENERAL DEL IMPERIO.
CAL (hornos de) Incómodos de segunda clase por el humo que proA
d
·
¡
A NOS. (depósito de materias pr~cedentes de las_ letrinas ó de los ducen.
,
CALOINA.CION de huesos de animales. Incómoda e primera e ase,
· \?l
ervi·r de) Insalubre é mc6modo de primera clase.
anima es para s
ó ír' t de) p r o cuando produce humo; de segunda clase, cu~do no lo produce.
A.BsINTIO ó Ajenjo. (deatilacion_del ex_tracto esp I u
e 1gr CA.ÑAM.O. (maceracion del lino ó del) Cuando ae hace en grande mande
segunda
clase
por
riesgo
de
mcendio.
.
.
80
.
ACEITE espeso para uso de los curtido~es. (fábricas de) Pehgrosas teniéndolos dentro del agua. Insalub~~CARACTERES
de
imprenta.
(fundic1on
de)
Incómodo
de segunda
por riesgo de incendio é incómodas de prnnera clase por el olor desclase.
agradable.

••

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•

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t

•
•

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ªP~f

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A~i:o

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DIARIO DEL IMPERIO.

•

•

• d ¡ e
AcE!TES de patas de buey. (fábricas de)- Incómodas de primera cla- ·
.
b . . d
rta para 1a curac10n e os nd bl
¡1111 boticas
ó otiqmnes e que se 8u
d .
di
88 por el olor desagra a e.

á'

•

•

•

•
•

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'

i

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO•

606

i~::!~~t:m6
e:

!!~·)::.lazon Y preparacion de las) _Inc6moda de segunda clase o1or.HILACHERÍAS. Insalubres é inc6modas de segunda e1ase por el mal

po:!f

HORNOS altos. Peligrosos por ri
d .
.
ÜARTONERIAS, Inc6modas de segun~a clase por el olor desagra- mera
dable.
clase por el humo que produ:!!~ e incendio é inc6modos de priCuEROS barnizados (fábr'c d ) p li
,
é inc6modas de 'prime;a clas; pªo\ el el grlosas por riesgo de incendio
. d
e ma o or.
'J
UEROS
·t de) I nsalubres é inc6modos de segun· queJABONERÍAS.
.elam&amp;lobarol~r.(dep6"os
producen. Ine6modas de segunda
clase. por el humo y mal olor
da eclase
porsm
'
(d

.
·
ep6s1tos de) Inc6rµodos de se-

v.

¡

•

LAVADEROS. Cuando sus agua
t'
rest"'d ahuma,Jos) en los que Insalubres.
' no renen una corriente constant,,.

CAscos 6 pesuñas de animales (t 11

se quema el cuerno y otras materia:.

z.

el humo y mal olor: incómodos d .
ncd mo os de primera clase por
LICORES. (fabricacion en grande d 1 ) p .
•uco ni otras materi&amp;S animales~ segun a clase cuando no se quema por riesgo de incendio.
e os ehgrosa de primera clase
ASQUILLOS 6 cápsules fulminante (Vé f 1· •
· LITARGIRIO. (fabricacion del) Insal b
CENIZAS de crisol. (tratamient d s.l
ase u mmato de mercurio).
u re.
-c6modo de primera clase p
hO e as) por el plom?· Insalubre é inM.
1
.. CENIZAS graveladas. (fa~ri~acrmodqule
produce.
MANTILLO de- estiércol (defósit d ) I
cuando produce humo· de segund on et) Inf6moda de primera clase por el mal olor.
•
os e nc6modos de primer&amp; clase
CENIZAS. (lava~ero~ de) Inc6:o~::~i s~ºgu~/:~f:s:e,
BRILLOS, (fábricas de) pr
d
•
y fulminantes. (Véase Polvo:~•~61::;:f11V?s 6 materias detonantes
CmcHARRONERÍAS p li
d .
u mmanles).
clase por el mal olor. . e grosas e mcendio é incómodas de primera
C
LOR·UdROS
alcalinos. (fabricacion
,.
ra case
e segunda
d
Bb .en grande de) Inc6moda de pnmeCLo¡uRo
de cal. 1::fm~d!
l
I d: rr~':;i~n se hace en pequefio. .
se hace en grande· de segund
. pd eraf cla_se cuando la fabiicacion
COBRE (t&amp;ll '
• cnan se abrrca en poca cantidad
rico y nít~·ico, ::iJ:::/latear el) Por la mezcla de los ácidos s~lfúCOBRE. (fundicion y ll}minacion d 1) p li
.
de segunda clase por el hum
e d e grosa, msalubre é inc6moda
COHE ,
, .
o que pro uce.

º

°

MAQUINAS y calderas á fuego de alta
.
d .
que la ~erza elástica del vapor hace eq.fil;~;f"•áes ecrr, aquellas en
ras. Peligro,,.. de primer, clase
1
? mas de dos •tm6sfeMASTIQUES. (fábricas de) Pelipor aexplo!ron de fas calderas.
•
modas de segunda clase por el m!f°slas por riesgo de mcendio, é inc6MATAD
'bli
o or.
1
EROS
pu
cos
y
comunes
enlatodaosibil~dcdipda
M . . l'dad, cualquiera
que'".". sn poblacion. Peligrosos por
los =&amp;les. Insalubres é inc6modos d p . r a e que se escapen
. MEC!fEROS fosf6ricos. (fábricas de) r1~era clase por el mal olor.
riesgo de incendio.
e rgiosas de pmnera clase por
~INIO. (fabricacion del) Preparacion de 1
fabricantes de loza, cristal etc Í 1 b / om.o para Jos alfareros,
MOLINOS para moler ~o c~l 6nsa u re e pnmera clase.
clase por el ruido que p;,du~en. pedernales. lnc6modos de segunda

p

•

y exploJ::~AS. Peligrosas de primera clase por el riesgo de incendio
M?LINOS de harina en las ciudades Inc6m d
COLA fuerte. (fábrico de) In , d d
.
el rurdo y polvo quese desprende d~ -.U . o os desegundaclase por
de piel de conejo. (fáb1~~:ºd:) / nep6nmedra
por el mal
de aceite.
.
dio 'é inc6modos
el CoLA
mal olor.
mo as cdlase
e segunda
claseolor.
por de MOLINOS
segunda clase
por elPeligrosos
mal olor. por rie~s.
go de meen
COLA d
·
d
. ~ÍULADARES Y depósitos de lodo 6 1 ·
'
.
da eclsse. e pergammo y e almidon. (fábricas do) Inc6modas desegun- drcr&amp;. Insalubres é inc6modos de pnmera
•· cua qwl
erapor
otraelespeCie
de inmunc ase
mal olor.

,:';!1'.:"J!:.
d sosa. (sub-carbonato de sosa cristalizsdo) Inc6modo

NEGRO de marfil y de hueso (fN.
b. .
IATO e. potasa. (fábricas de) Insalubres
clase cuando produce humo: d~ seª ricdac10n ddel) Inc6moda de primera
gRolldiATOdde plomo. (Véase Cromato de pota~a)
gun a cuan o no produce.
uer as e tripa. (fábricas de) I nsalubres é rnc6modas
• ·
clase
de primera P~PEL: (fábricas de) PeligrosasPde r·
Cu,por el (malbolor.
.
ERNO. tra ajo del) Inc6modo de segunda clase por el mal olor. cend10 é mc6modas por el ruido que hp imera clase, por riesgo . de inD
PAPELES pintados y jaspeados (fáb ª.cen. d
DECOCCION de cabezas de animales en cald •
b •
clas~ por riesgo de incendio. •
rrC&amp;S e) Peligros"' de primera
horno, no estando acompañada d f di . ~ras esta lec1das sobre un
PERGAMINEROS. Inc6modos de se und 1
.
gunda clase por el humo y el mai'ol~:. cron e sebo. Inc6moda de sePLOMRRIAS J fontanerías Inc6mgd
c ase por el mal olor.
PLOMO. (fundicion y laminacion lel)In~J!~:d~ clase.
PLOMO de caza. (fabricacion del) Inc6 d d e segunda clase.
PÓLVORAS y materias detonantes f
a e segun~a clase.
E
.
grosas de primera clase por riesgo dye ¡· u di~antes. (fábricas de) Peli.
ncen o y explos·
ESTAÑO. (fabricacion de hojas de) Incómod d
•
wn.
ESTUFAS y hornos de loza y barro (f b . ª. e t)gun4a clase.
PoRCELANA. (fabr1cacion de) Peli r
clase por el humg osa pdor r_1desgo de incendio, é ingunda clase p~r el humo que produc;, ª ncacwn e Inc6moda de ·se- c6moda de segunda
.
o que esp1 e.
(fábncas de) Peligrosas de pnmera
·
dioETER.
y explosion.
clase por riesgo de incenR

de CROi\

•

•

..•

t

REFINACION de metales en horno de
11
Insalubre é inc6moda de primera cla cope h6 en horno de reverbero.
FIELTROS Y viseras barnizadas (fáb ·
d)
.
RESINA de pino (traba·o en
por e umo que despide.
de incendio é incómodas de pr' ·
ricas e Peligrosas por riesgo
1
rificacion
de
esa
m~teria
ia
p
gr!n
e
de)
Y.ª para la fundicion y puF6sFORO. (fábricas de) p li~era e ase ~or el mal olor.
ligroso
por
riesgo
de
inc~ndio
extr/cdcion
~e la trementina. PeFRAGUAS en grande p lie gr osas por .nesgo de incendio.
olor.
.
' me mo o e primera clase por el mal
de segunda clase por ei huemogrqosas podr rrnsgo de incendio é inc6modas
F
ue pro upen.
. RESINAS, (trabajo en grande del )
..
ULMINATO de mercurio casquillos f 1m·
cuya preparacion entra el f~lminato d u m~nt(es Y ?tras materias en c1on de esas materias ya para la e ~s. y~ pa~a ~a fundic10n y purificae a tlrementina. Peligrosas de primev3- clase por riesgo de . e ~~reuno fábncas de). Peligro- so por riesgo de ince~dio, é inc6modora¡c10D:
e pr!Illera e ase por el mal olor.
FuNDICION en grande de metale:ct IO y expl~sion.
clase por el humo que produce.
· nsalubre é mc6moda de segunda
~ALAZONES líquidas. Inc6modas de se~unda cla
• '
♦
G
ALAZON de pescados. (talleres para la) Inc6m~~ podr.el mal olor.
se por el mal olor.
os e segunda claGAMUCERÍAS. Incómodas de segunda clase
GAs hidr6geno. (establecimientos de ¡l b por el mal olor.
SALAZONES. (dep6sitos de) Incómodos de 'segunda elase por el mal
segunda clase por el humo y el mal ol um rto por el) Inc6modos de o1or.
G.As. (talleres donde se re ar _or que ~sprende_n.
. SÓEBOdmoreno. (fabricacion del) Peligrosa por r·
duccion del) Peligrosos de ppri!ei: aullas mate~ias prop~as para la pro- me
mo a de primera clase por él mal olor.
. iesgo de incendio é
a c ase por nesgo de mcendio.

F

t
ªt \
s

•

•

•1

•

PARTE NO OFICIAL.
J"UNTA :MEDICA,

ventivas, di6 lectura al siguiente dictámen.

"La Comision nombrada por S. E. el Sr. Ministro de Gobernacion para
abrir dictámen sobre los medios que deban emplearse á fin de evitar la inCircular núm. 66,
México, 29 de Noviembre de 1865,
vasion en el Imperio Mexicano de la epidemia del cólera, tiene el honor de
En atencion á las numerosas peticiones que de todas partes se diri- presentar á S. E. su opinion sobre este asunto.
jen á las autoridades sobre concesion de amnistía, manifestando los so- Las diversas naciones, para librarse de las epidemias, desde tiempos muy
licitantes que por causas independientes de su voluntad no han podido remotos han puesto en práctica el aislamiento por medio de cuarentenas y
aprovecharse del término concedido por el art. 14 de la ley de 3· de cordonés sanitarios. Sobre estos medios han fijado su atencion los que susOctubre del corriente año, é inducido el Emperador por las nobles su- criben, y para su exámen se han propuesto las cuestiones siguientes:
Primera. iLas cuarentenas y cordones sanitarios son eficaces?
gestiones de Su ánimo naturalmente be~évol?, á apur~r t?dos lo~ meiSon practicables estos medios en nuestro pais1
dios que conduz~an á acelerar la pac1ficac10n del paIB sm efus10n de Segunda.
La experiencia de lo que ha pasado en las dos grandes invasiones de este
sangre, y á no hacer uso de los medios de fuerte represion con que azote, y lo que está pasando en laque actualmente aflige á la Europa, se han
cuenta el Gobierno en.la opinion y en la fuerza públicas, sino cuando encargado de dar la solucion á la primera cuestion. Justamente alarmadas
en la esfera de la posibilidad humana no quede otro recurso para con- de sus desastres, las naciones todas han hecho los mayores esfuerzos por li- .
servar el 6rden social; S. M. ha tenido á bien disponer que se amplie brarse de sus ataques: por todas partes se le han opuesto obstáculos para de•
el término que concede el art. 14 de la ley de 3 de Octubre, por quin- tenerla en su marcha: se han empleado toda clase de medios para cortarle
ce dias, contados desde la publicacion de esta órden en cada capital de -los pasos: las cuarentenas y los cordones sanitarios se han llevado á efecto
Departamento, y que una vez trascurrido este nuevo plazo que se otor- con mas ó menos rigor en los distintos países, tY cuáles han sido los resul• ga con la calidad de improrogable, se lleven irrecusablemente á efecto tados1 Que el cólera, burlándose de todos ellos, ha continuado inalterable su
marcha. Ninguna nacion se puede lisonjear de haberse librado de esta plalas prevenciones de la ley precitada.
Con objeto de que la presente órden tenga la mayor publicidad posi- ga por la adopcion de los medios indicados. El cólera es una enfermedad caprichosa, ó mas bien, la ciencia no ha podido aún sorprender las leyes que
ble, las Prefecturas cuidarán de que su promulgacion se efectúe en los sigue en su desarrollG y progresion. No se liga en su nacimiento á época 6
términos de antemano prevenidos para la de la ley á que se refiere.
estacion determinada: no respeta la posicion geográfica, y tantos estragos cauEl :Ministro de Gobernacion,
sa en las regiones glaciales como en los paises tropicales: salta á veces granESTEVA,
des distancias y sigue otras una línea no interrumpida: diezma poblaciones
cortas y respeta ó se hace sentir apenas en cindades bien pobladas: aumenta
de intensidad cuando quiere, y disminuye ó cesa cuando aun tiene pábulo pa•
ra su existencia. Eüas irregularidades, estos caprichos, nos están probando
MINISTERIO DE HACIENDA.
que, en la propagacion del cólera, el elemento q_ue ha servido de base 4 la.
GABINETE,
idea del aislamiento, es decir, el contagio, si es que existe, desempeña en es.
México, 21 de Noviembre de 1865,
ta epidemia un papel muy secundario, haciendo el principal un elemento que
Por 6rden de S. M. el _Emperador ha sido nombrado Visitador de las por desgraci,1 nos es hasta hoy desconocido.
rentas ~e Papel sellado y Peajes, en los Departamentos de Puebla, Ve- Los hechos, pues, mas elocuentes que todas las teorías demues~ran de una
racruz y Oajaca, D. Antonio Valdés, y para los Departamentos de
SECCION 2~

.•

E. Villalva.

ZA.HURDAS, Insalubres é inc6modas de primera clase por el olor des- En.la ciudad de México, á veinticinco de Noviembre de mil ochocientos
sesenta y cinco, se reunieron en la Sala de Cabildc del Exmo. Ayuntamienagradable y por los gritos de los animales.
ZINC. (talleres para laminar el) Peligrosas por riesgo de incendio é to, á las tres de la tarde y bajo la presidencia del Exmo. Sr. Ministro de
Gobernacion, los Sres. Prefecto Político, Alcalde Municipal y los profesores
de medicina Clement, Carmona, Bm guichani, Erazo, Erhmann, Espejo, Garinsalubres.
México, 1&lt;? de Noviembre de 1865.
rone, Berganzo, Hidalgo Carpio, Iglesias, J ourdanet, Jimenez, Lavista, LeEl :Ministro de Gobernacwn,
guía, Lúcio, La.bastida, Muñoz, Ortega y Reyes.
Dada lectura á la acta de la sesion anterior por órden del Sr. Ministro, se
JosE MARIA EsTEVA,
sujetó á discusion, habiendo tomado la palabra el Sr. Reyes para manifestar
las muchas inexac'.itudes que contiene, pues en ella aparece el nombre del
Sr. Hounaeu en el lugar correspondiente al Sr. Erhmann, el de éste señor en
MINISTERIO DE GOBERNACION.
vez del S.r. Houneau, y al Sr. Lúcio se hace decir que cree que vendrá el cóSÉCCION H
lera, cuando manifestó terminantemente su opinion de que no era posible fiMéxico, Noviembre 28 de 1865.
jar un juicio sobre el particular, y tal vez pudiera suceder, como en otra ocaque recorrió la Europa sin presentarse en México.
S. M. el Emperador se ha servido expedir el acuerdo siguiente:
, sion,
El Sr. Jourdanet dijo: Que aparece igualmente de la redaccion, que él opi"Nombramos Prefecto del Departamento del Valle de México, á D. naba por el desarrollo e¡¡pontáneo del cólera, siendo así que solo proponia la
José María Gonzalez Mendoza,
' duda de si en c&lt;'nsecuencia del mal estado higiénico de una poblacion que ya
Y lo trascribo á V. S. para su conocimiento y satisfaccion, y á fin otras veces hubiera sido invadida del cólera, podia éste desarrollarse sin ser
de que desde luego se presente á tomar posesion del cargo que se le importado como actualmente se cree haber sucedido en Arabia. Tampoco el
confia.-El Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr. D. José Gonzalez Sr. Clement dijo que abundaba en las mismas ideas que el Sr. Reyes tocante á la época en que el cólera invadiria, sino ún:camente en la parte relativa
Mendoza, Prefecto del Departamento del Valle de México.
á que deben tomarse todas las precauciones como si su aparicion fuera muy
S. M. el Emperador ha tenido á bien dirigirme el acuerdo siguiente: próxima. Hechas estas rectificaciores, y no pudiéndose reformar el acta por
"Nombramos á D. José Casanova Subprefecto del Distrito de Colo- estar ya. publicada, se acordó insertarlas en la presente.
·
En seguida el Sr. J ourdanet propuso que para que la discusion fuera metlan."
Y lo trascribo á vd. para su satisfaccion, previnién:dole que desde jor conservada, se nombraran dos facultativos de la junta á cuyo cargo estuluego se presente á desempeñar las funciones de su cargo.-El Minis- viera la redaccion, proponiendo á los Sres. Carmona y Reyes, y qued9 acortro de Gobernacion, Esteva.-Sr. D. J. M. Casanova, Subprefecto de dado así.
- El Sr. Iglesias, á nombre de la comision de Cuarentenas y medidas preColotlan.

d

i:º

El Subsecretario de Hacienda interino,

VACAS (establos de) en poblaciones de mas de cinco mil habitantes.
Inc6modos de segunda clase por el mal olor.
VERDE gris y cardenillo. (fabricacion del) Incómoda de segunda clase.
VIDRIO, cristal y esmaltes. (fábricas de) Peligrosas por riesgo de incendio é incómodas de primera clase por el humo que producen.

L

CuRTIDURIAS Inc6modas des
d 1 1
LACAS. (fab;icacion de) Inc6moda de segund 1
CERVECERIAS: Inc6modas d egun e ;se por 101 mal olor.
ADRILLER1AS. Inc6mod d
a e ase.
ducen.
,
e segun a e ase por el humo que pro- piden.
as e segunda clase por el humo que des-

•

I!

Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí y Tamaulipas, D. 'Diego RuSEBO en rama (fundiciones de) á fuego abierto. Peligrosas por ries- bin.de Celis, con sujecion al acuerdo de S. M., fecha 15 del corriente.
go de incendio é inc6modas de segundá clase por el mal olor.
SEDAS de puerco. (talleres para la preparacion de) Insalubres é inSzccxoN lª
. c6modas de.primera clase por el mal olor.
SALITRE. (fabricacion y refinacion del) Peligrosa por riesgo de inS. M. el Emperador, con fecha 21 del presente, se ha servido expecendio é incómoda de segunda clas~ por el mal olor.
dir los acuerdos siguientes:
·
m
Hemos venido en acordar que en la Administracion principal de ren.L
tas de Zacatecas, se establezca la plaza de Tenedor de libros, con la
TEJERÍAS y ladrillerías. Incómodas d,e segunda clase por el humo
dotacion de mil pesos anuales.
·
que se produce.
'
·
TELA encerada. (fábricas de) Peligrosas por riesgo de incendio é inHemos venido en ooordar que se establezca un Guarda en cada una
c6modas de primera clase por el mal olor.
de
las receptorías de Aculco, Acambay y Chapa, dependientes de la
TINTA de imprenta. (fábricas de) Peligrosas por el riesgo de incenAdministracion
de rentas de Jilotepec, en el Departamento de Tula, á
dio é in~6modas de primera clase por el olor desagradable.
fin
de
que
pueda
hacerse con la exactitud debida el cobro de los dereTINTORERIAS, Incómodas de segunda clase por el mal olor.
TINTOREROS desmanchadores. Inc6modos de segunda clase.
chos del Erario.
México, Noviembre 24 de 1865.

GELATINA extraída de los hu
(f b • .
me~:!f~!, ª:u~:l~
.rrivificatn del) Inc6modo de pri- segunda clase, cuando la operacfios. ha r1cac1on de .la) Inc6moda de
CARBON de madera h h
o, e segun a, cuando no lo produce.
GRASAS á fuego abierto (fu din _se ace co~ materias secas.
.
incendio é inc6modo d ec o v~sos cerrados. Peligroso por riesgo de cendio é inc6moda de pr~era ~asce1on de) Pelligrosa por riesgo de inpor eí ma olor.
CARNES 6 d
. ~ segun ~ e ase por el humo que produce
.
esperdiCios de arumales (dep6sitos talleres 6 fáb ..
H
que se preparan estas materias por 1
. ,
. ricas en
empleados en otros usos). Inc6modo: ~acer~c1on 6ldesecac1on para ser
HILADOS
Y
tejidos
(fábricas)
I
ne6modas de segunda clase por el ruiagradable.
e primera e ase por el olor des- do y por el mal olor.·

sm adobar y piele f
eUEROS
gunda
clase por el mal olor. s rescas.

607

......

�608

DIARIO DEL IMPERIO.

manera clara la ineficacia de las cuarentenas y cordones sanitarios para librar
de la invasion del cólera.
Respecto de la segunda cuestion, es decir, de la posibilidad de su ejecucion
en el Imperio Mexicano, la comision ni vacila en responder negativamente,
y no se esforzará. en probarlo, pues esto está. á. la vista, no solo de los médicos, sino del público y mas aún del Gobierno. La inmensa extension de nuestro litoral y la falta absoluta de lazaretos, que son complemento indispensable de las cuarentenas, constituyen ya una dificultad muy séria para el establecimiento de estas. Ademas, nuestro pais no forma sino una pequeña par
te del continente americano, y para qne el aislamiento fuera completo era
necesario, ó bien que nuestros vecinos tanto del Sur como del Norte, se adunaran con nosotros en el empleo de los medios referidos, lo que hasta ahora no se ha hecho, ni probablemente se hará, ó bien poder establecer el cordon sanitario en nuestras fronteras. La imposibilidad de esto, sobre todo, en
la del Norte, es tambien un hecho bien notorio. Una extension de mas de 500
leguas, la mayor parte desiertas ú ocupadas por tribus salvajes, son un obspáculo insuperable 'para el aislamiento.
Siendo, pues, las cuarentenas y los cordones sanitarios ineficaces é impracticables en nuestro pais, y siendo por otra parte la aplicacion de estos medios
tan perjudicial á las relaciones comerciales y á las necesidaies se la industria, la comision no duda un momento aconsejar al Gobierno la no adopcion
de dichas medidas,
.
Hay, sin embargo, un caso. en que la comision cree que debe hacerse una
excepcion, y es, el de la llegada á nuestros puertos de buques que tuvieran
coléricos á bordo. Es de opinion que entonces se impidiera el desembarque
de las personas afectadas de la epidemia, quienes deberán permanecer en el
buque hasta su completo r¡istablecimiento. Esta medida debería cesar luego
que se presentara la epidemia en la localidad, en cuyo caso no tendria ya objeto. ,
Si bien los medios preventivos de que se ha hablado no llenarían el fin
que el Gobierno se propone y todos desearíamos, hay otro que en concepto
de la comision puede hasta cierto punto dificultar la inmigracion del cólera,
ó por lo menos disminuir los extragos que pueda causar, y es: la fiel observancia de las reglas higiénicas. Cree la comision que á este fin deben dirigirse, y con el mayor empeño, los esfuerzos del Gobierno.
México, Noviembre 25 de 1865.-Rafael Lücio.-Angel Iglesias--Olement."

en las colonias civiles y militares, con arreglo al citado decreto de 5 de Setiembre, &amp; 101
lados del camino de fierro, y á razon de 1 peso el acre, hasta la cantidad de 40 aored y un
solar cada colono.-F. Maury.
38-1
f

,,

AVISOS JUDICIALES.

JUZCADO 2? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 2\' de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que 11&amp;
proceda íi. la venta de la casa núm. 3 de la calle de la Albóndiga de esta ciudad, retasad&amp;
por el perito D. Manuel Delgado en la cantidad de 4,226 pesos, señalando para la almoneda con calidad de remate, que se ha de celebrar la mañann del dia 9 del entrante Diciembre á las doce, en su Juzgado, situado en el Palacio de Justicia.
Lo que pongo en _conocimiento del público par~ q,u~ la ~ersona _que quiera hacer postura, ocurra al oficio del que snsor1be, donde rec1bira las instrucciones que ministran loa
autos.
México, Noviembre 28 de 1865.-.Antonio Landgrave, Escribano público.
735-6s-1
lUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FRESN!IÍO.
CONVOCATORIA.

En el espedient.e de intestado de D. Martín Barasorda, que fué mayor de sesenta añoir,
comerciante, de origen español y residente en esta capiW, cuyo espedient.e se instruye de
oficio, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por edictos íi. todas las personas que se cresa con derecho á los bicn~s que quedaron
por muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para que por si ó por procuradores com•
parezcan en este Juzgado íi. deducirlos dentro de Reis melles, contados desde hoy, en la inteligencia que de no verificarlo les parará el perjuicio á que haya lugar ea d.irecbo Lo que
hago saber en cumplimiento de lo mandado para conocimiento de los interesados.
}'resnillo, Octubre 17 do 1865.-EI Actuario, Ismael Perez Maldonado.
765-15a-l
lUZGADO l'? ltENOR DE LA CORTE.--E,lll'!AJ,ERTTJ,AS lflJK. 13.
Ignorándose la habitacion de D. José Maria Reynoso, por el presente se ~e hace saber
que en el juicio que Jo promofió D~ Dolores Rodríguez, ha recai1lo un fallo, cuya parte resolutiva yen lo conducente dice: "Fallo l\': D. José María Reynoso pagaré. á la Rodriguez, dentro de cinco dias, la cantidad de doce pesos, por los abonos vencidos de su respectiva obligacion, satisfaciendo ademas por su contumacia los gastos legales de este juicio
y el importe del seis por ciento sobre el monto de la eepresada cantidad dentro del mismo
plazo con arreglo á la circular de 9 de Setiembre del año pasado, quedando apercibido de
ejecuwon si no cumple con Jo mandado."
México, No,iembre 29 de 1865.-El Juez 1~ menor, Lic. Árgu~o.
737-3a-l

En los autos que sigue D. Manuel Gomez, por D~ Ana de los Casáres, D!- leido·
ra de Monasterio y D. Tomás Gomez de la Torre, contra D. José Velez fücalant-e, sobr9
pesos y exbibicion de documentos, por aut-0 de 6 del corriente se seña16 para la vist&amp; del
recurso interpuesto por el citado D. Manuel Gomez, la mañana del día cinco del pró•o
Enero á las doce, y por no hallarse en esta capital Velez EscalanU\ ni saberse cuando regresará, íi. peticion de Gomez se ha mandado por la Exma. 2~ Sala, que por los periódicos
se haga saber íi. Escah1nte el menciado auto de 6 del corriente para los efectos legales.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
México, Noviembre 24 de 1865.-El Oficial mayor, Lic. Maria110 Sa11safo11.dor.
AVISO.
738-3s-1
México, Noviembre 30 de 1865.
CONVOCATORIA.
Rel&amp;eion de los espedientes que p&amp;ra BU8tanciarlos se necesita de la presencia de loa inEl Sr. Juez 4'? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, ante quien se ha denunciado el interesados en est&amp; oficina.
Seccion 1~-144, 2~, 251, 563--De Puebla, 362 al núm. 3, 372 al 13, 373 &amp;I 14, 383 testado de D~ Dolores Cristal de Gutierrez, ha mandado que por el término de treinta
días se convoque á los que se crean con derecho á los bi~nes de dicho intestado. Y en cum&amp;124, 390 al 31.-De Orizava 798.
plimiento de lo mandado pongo la presente para los efectos que haya lugar en derecho.
Seceion 2!-394, 457, 493.
México, Noviembre 14 de 1865.-El Escrib'ano público de la nacion, JoiVj1tin Guzma,s.
Secc1on de Beneficencia.-28, 29, 30, 43, 44, 3a, 40, 42, 48, 75 y de Ayuntamientos,
719-3s-2
9 de Beneficencia, 5 de instruccion pública, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Hoy se han elevado sustanciados y dictaminados, por esta oficina, al Exmo. Consejo de
JUZGADO 4\' MENOR DEL CUARTEL NUM. 8.-1~ DE SANTO DOJIIl'iGO lflJK. 8.
Estado los espedientes números 7Q4, 786,866,898, 900, 2,452, 858, 2,881, 2,688, 3,173,
ORDEN,
3,279, 3,290,
Ignorándose
la
residencia
actual
de
D.
Manuel Heroandez, pi,r la presen~ se le cita
801 de Orizava
con el núm. 5
para que comparezca en este de mi cargo dentro de ocho dias, contados desde la primeJ,612 de Querétaro
19
ra publicacion de este aviso, íi. fin de que continué el juicio pendiente que en su contra
5,185 de Oajaca
367
sigue D. Felipe Rosales sobre deaocupacion; apercibido de dictarGe en su rebeldia la pro"
5,704 de Puebla
290
vide11cia que corresponda.
"
5,847 de Guadalajara
189
México, Noviembre '%1 de 1865.-Lic. Poulet.
732-3s-3
El Administrador de bienes nacionalizlldos,
J. Suarez y Navarro.
lUZGADO 2~ MENOR.-EMPIDRADILLO NUlt 5.
México, Noviembre 28 de 1865.
ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
Se hace saber á D. José María Femandez que se ha dado por contestada la deinanda
INTERESANTE AL PUBLICO.
que le ha promovido D. Telésforo Hernandez por O J uanN. Andrade, sobre pago de cienEl dia 3 del próximo Diciembre íi. las once de la mañana, se despacha de esta Admi to ocho pesos, procedentes de las rentas del patio de la casa núm. 7 de la calle del Sapo,
ni.stracion general para Veracruz, un estraordmario con la correspondencia que ha de vencidos hasta 1~ del corriente y la desocu paciou de dicho patio, habiéndose mandado reconducir íi. Nueva York, con escala en la Habana. el vapor-correo "Manhattan." Lo que cibir el juicio íi. prueba por cinco días, y señalándose para que el mismo Fernande1. absuelva posiciones, el dia treinta del corrient.e á las once; con upercibimiento de darse por
se participa al público para su inteligencia y efectos correspondientes.
&amp;bsueltas á su pe1juicio si no concurre.-El Juez 2\' menor, Lic. U11an11e y Pavon.
México, Noviembre 29 de 1865.-El Administrador general, Luis de la Pem. 3s-1
733-3s-3
AVISO.
CITACION.
Oficina de colonizacion. México, Noviembre de 186,5.-Los terrenos perteneciente, &amp; El Sr. Juez 2\' de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, ante quien hace ceeion de bienes el
varias fincas rústicas del Distrito de Córdoba, que comprenden una estension de 10,000 .representante de la testamentaria de D. Antonio Monterde, ha mandado eu auto de ayer,
hectíil'eas, poco mas ó menos, y que estuvieren eseropiados conforme íi. lo dispuesto en el se cite por este modio á los acreedorea no conocidos, para la junt&amp; que tendrá lugar en el
decreto de 5 de Setiembre de 1865 y 8 de Noviem~re del mismo año, se procederá &amp; ven- Palacio de Justicia, el día dos del entrante Diciembre á las doce. Lo que bago saber en
derlos dl'ntro de pocos días, y continuará su venta paulatinamente tan luego como se mi- cumplimiento de Jo mandado.
dttn ¡,or los ingenieros y levanten sus planos. Para su venta se observarán IM siguientes
México, Noviembre 21 de 1865.-José Raz Guz111a11, Escribano publico. 725--311-l
condiciones:
J! El precio de una hectárea, ó ~ean 14,240 vara11. cuadradas, será el de dos ps. 47 cs.
:El de un acre ó sean 5,762~ varas cuatlradas, el de un peso¡ pagándose_ el importe total y
el rédito correspondiente de un 6 por l00 anual, en cinco 11ños, con abonos iguales en cada uno.
·
2~ Estos terrenos se venderán únicament.e á los colonos actuales y á los inmigrantes de
buena fe sin distincion de nacionalidad¡ no p11diendo venderse á un soltero mas de 320
, TEATRO IMPERIAL
acres (129! hectáreas) y á un colono con familia mas de 640 acrea, (259 hectáreas). ·
OPERA ITALIANA,
3'.' Se consideran como i11migrantes y gozarán de los beneficios del decreto de 5 de Setiembre de 1865, á loe estranjeros que se hallen coinprendidoe en nlgunn de las clases eiJi'uncion estraordinaria.

( Concluirá mañana).

AVISOS OFICIALES.

l

DIVERSIONES PUBLICAS.

guient.es;
•·to fr11nces o, de la L eg1on
. est ranJem
. que hayan solic1·tado 6 soA las ocho de la noche de hoy se pondrá en ílscena la muy aplaudida 6per11 denomi.n...
A los oficia1es del eJºé rc1
da: Lu~ia de Lammcnnoor desempeñando 111 parte d~ Lucia la Srita.
.
liciten su licencia absoluta., con ánimo de radicarse en el Imperio.
A los soldados del ejército frauces ó de la Legioli estranjern que honradamente hayan
ANGELA PEEALTA.
sido licenciados, ó lo sean en lo sucesivo.
A loe estranjer~s que haya.n \legado ~¡ p_ais ~espues del 5 de Setiembre de 18~4; y á los
TEATRO PRINCIPAL .
. q11e lo verifiquen a oonsecuenc1a de la mv1tacion hecha en el decreto de f&gt; de Setiembre de
COMP.AfUA ORAMATIOA.
1865.
En
la
noche
de
hoy,
á
la
hora
de costumbni, ie v~rificará la rtpreeentacion de I&amp; co~&amp;4,~ A loe oficiales y solditdos db que se ha hablado se cons1deraráo en igual cat.e~orí&amp; á
los inmigrantes de buena fe, respecto de estos terrenos.. Si 1~ P.refiere~i se les !Íaran gra- dia denominada: Hfrcules tercero, gran duque de Ferrara 6 Uue~en bofetones, y en seguida.
tis 40 acres (1,611; hect.áreas) con un solar, en las enlomas ClVlle, ~ m1l1tares, a los lado1 la de la pieza en un acto.denominada. Alta y baja.
del ferrocarril imperial mexicano, conforme al decreto de 5 de Set1embro de 1865.
5! A los colonos que se espresan ~n las ~res cl&amp;11ee del art. 3\', qae est~~ listos para tomar poeesion de sus terrenos y trabaJarloe mmedmtament.e, se les prefema en todo lo re1~1PREN1'A DE J. M. ANDR.-\Dlt Y F • .ESCAL..ANTE,
lativo á estas conceBionos.
llAIOB Da 8A1' UHTSTJN KVM, l.
6~ Los mexicanos 6 estranjeros que!lo Koliciten, tendrán derecho du comprar terrenos

'

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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(

EL

DEL

DIARIO

IMPERIO :

1

TOAIO 11.

~{EXICO: Sábado 2 de Diciembre de 1865.

Nlm. 280.

SUMARIOcluido el de dicha concesion. La compra se hará en los términos fiPARTEunaOFICIAL.-Decrelo
sobreLagos
líoeuy telegráficas.-Reglameolo.-Otro
concediendo
permisodelpara
es- "ad
tablecer
líoea telegráfica entre
Sao Luls Potoal-Personu agracladaa
con medallu
mérito
J 08 en 1a pr1· mera parte de este art'1CUlo•
milltar.-Nombramientos
de agentes
de bienes naciona.lludos.-Despacbos militares.
concesionario 6 compañfa' á quien el Gobierno
PARTE NO OFIOIAL.-Junta
médica
(cooclnslon).-Derrola de llgueroa.--Otra derro\a.-SCntenclade Art. 3? Ningun
.
.
maerle por robo.-Caminos de Jalapa y lluatll!co.-Notlclas de Europa..
haya concedido permiso para establecer alguna linea, ó le hubiere
vendido alguna de su propiedad, podrá vender, traspasar 6 enajenar,
tanto la con~esion como la línea, sin previo consentimiento y aproPARTE OFICIAL.
bacion del Gobierno.
Art. 4? Los dueños 6 empresarios de Hneas telegráficas, serán
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE ?tfExrco:
considerados como mexicanos, en todo lo relati,o á ellas, sin que
Considerando lo importante que es uniformar y reglamentar las nunca, ni por motivo alguno, puedan por esto hacer reclamaciones
líneas telegráficas en el Imperio,
ni alegar derechos de extranjería.
Oido Nuestro Ministro de Fomento, DECRETAMOS: •
Art. 5~ Todos los dueños 6 empresas de líneas telegráficas, estaArt. 1? El Gobierno es el único que puede construir líneas tele- rán sujetos á las leyes, reglamentos y disposiciones existentes 6 que
gráficas en el Imperio. Cuando lo considere conveniente, _dará per- se dieren en esta materia.
miso á algun individuo 6 compañía_ para qu~ 1~ haga, SUJet~dose Art. 6? Ningun propietario podrá oponerse, cuando sea neces~rio,
para ello al reglamento de la mate na y á las siguientes prevenciones: á que las líneas telegráficas atraviesen por sus terrenos. Clli,.ando por
1~ El que solicitare permiso para establecer algun _ramal 6 línea ~sto se les origine algun perjuicio, serán indemnizados po,, los emtelegráfiea, solo lo podrá hacer por lugares del Imper1,0, e~ _donde presarios de las líneas, conforme á la ley de expropiacion.
no los hubiere privilegiados, marcando con exactitud y prec1s10n las Art. 7? El Gobierno tendrá absoluta preferencia. en la trasmision
poblaciones y sitios por donde pretenda que pase.
de sus mensajes, en los casos siguientes :
2~ Para la construccioñ de dichas lineas, se sujetará en todo á lo
.
prevenido en el reglamento respectivo.
1~ Los de la co~r~spo~~encia del Soberano.
3~ Las tarifas que se adopten para el cobro de los mensajes, se
2¿ Los del se~vrmo m1htar.
harán con arreglo á lo dispuesto en el mismo reglamento.
3¿ Los de pohcfa.
.
4~ El Gobierno solo pagará por el uso que haga de las lineas, la
4. Todos los que se califiquen con la nota de urgentes.
mitad de lo que se cobre al público.
Art. 8? Para el mejor servicio d~r~~ lineas, y su establecimiento,
6~ Cuando el Gobierno lo tuviere por tJnvenient.e, podrá inspec- Aprobamos el reglamento de esta t;cha, presentado por Nuestro Micionar las lineas y su construccion, poner en algun~. 6 en tod~ las nistro de Fomento.
oficinas, empleados suyos, en los casos en que lo exi~a _l~ se~undad Art. 9? Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se
ó tranquilidad pública 6 alguna otra causa gr~ve á Ju~cro el Go- opongan al presente decreto.
bierno, y colocar sobre los postes de ellas un hilo que sirva solo pa- Nuestro Ministro de Fomento queda encargado de la ejecucion
ra su uso.
de la presente ley, que se depositará en los Archivos del Imperio.
6~ El Gobierno, en casos extraordinarios, podrá suspender la co- Dado en el Palacio de México á 1? de Noviembre de 1865.
municacion de alguna 6 todas las lineas teleráficas, inden:in!z~ndo
MAXIMILIANO.
á los propietarios de ellas, de los daños que es resulten á JUICIO de
POR EL EMPERADOR,
peritos.
.
.
.
El Ministro de Fomento,
7~ Tambien podrá mandar destrmr cualquier línea telegráfica, mLuis ROBLES PEzuELA.
demnizando á los propietarios de ella, conforme á la ley de expropiacion.
.
.
.
8~ Concluido el motivo por el cual se proc~dier~ á la destrucc1on
REGLAMENTO DE TELEGRAF0S.
de la línea, r~vivirá el permiso dado al cooces1o~ano.
TITULO l.
9~ El Gobierno podrá auxiliar á los en:presanos de las lineas, perConstruccion de lineas.
mitiéndoles que empleer;i en la ~onstru?mon de ellas las maderas de
los bosques de la propiedad nac~ona!, sm que ~or éstas tengan _q~e
CAPITULO 1.
pagar cosa alguna, teniendo obhgacwn de mamfestar antes al Mm1sTrazo.
terio de Fomento, 6 á los Prefectos y Subprefectos de los Departa- A t 10 El t
d 1 1,
h á¡
t
"bl S b
,
de árbo1es que para esto necesi·taren •
razo
mas rec o pos1 e. · o re
mentos, e1 numero
1 r •·•
1 eá asI 1neas tse áar1 o ·11
·
á dis- os cammos _se co ocar n 8S pos es as on as, para que no 1mp11.Oª: Solo t ornará~ eI t ronc~ de1á~ b01, Y, el resto lo deiará.n
.,
dan el tránsito de ellos.
pos1c1on de la autoridad mas mmed1ata, á fin de que ésta lo remate
CAPITULO II,
en pública subasta, y su producto ingrese al Erario Nacional.
Postes.
11~ El que solicitare permiso para establecer alguna linea telegráfica, presentará en la Secretaria de Fomento el respectivo presu- Art. 2? Los morillos que se emplearen tendrán de longitud, seis,
puesto de ella, y acreditará competentemente, ante la. misma, que ocho y diez metros 6 aun mas si fuere necesario, segun la categoria
cuenta con el capital -necesario pa1'a establecerla.
de la linea 6 aecidentes que tenga el camino en que se coloquen, y
t.2~ En la concesion se fijará un plazo prudente para comenzar á co~ el objeto de evitar el que impidan el tránsito libre de los paconstruir y concluir cada linea; y en ella se expresará tarnbien la saJeros.
multa que irremisiblemente deberá.pagar el concesionario si no cum- Art. 3? El diámetro de los post.es será: para los de seis mesros,
ple con lo,.prevenido.
doce centímetros en la base, y ocho en la punta: los de ocho metros
13~ Para garantizar e) pago de 1~ multa ~e qu~ trata la ~teri?r t011drán diez y ocho centímetros en la base y diez en la punta; y los
prevencion, dará la cauc1on necesaria á satrsfacmon del Mm1ster10 de diez metros, veintidos centímetros en la base y diez en la punta.
de Fomento.
Art. 4? Deberán estar enterrados los primeros de metro á metro
Art. 2? Cuando en la concesion se hubiere estipulado plazo para y medio de profundidad, y los segundos y terceros á dos metros.
que el Gobierno pueda comprar las líneas, traseurrido éste, si le Art. 5? Los postes deberán colocarse á distancias convenient01
conviene, pagará por ellas el valor que tuvieren en la actualidad, uno de otro. El número de postes que se colocarán por término mesin atender á su eosto primitivo. Cuando en la concesion no se hu- dio en cada kilómetro, será segun fuere la categorfo de la linea, dt,.
biere estipulado tiempo para esto, se podrá verificar despues de con~ la manera siguiente:

�610

DIARIO DEL IMPERIO.

~ara una linea de un hilo, con morillos de seis metros á setenta
y Cinco metros de distancia.
'
Para una lfn_ea de_dos hilos, con morillos de seis metros, á cincuenta metros de distancia.
~ara una de tres hilos, con JUorillos de ocho metros á setenta
Y cinco metros de distancia.
'
. Para una de cuatro ó cinco hilos, con morillos de ocho metros á
cmcuenta metros de distancia.
'
Art. 6? La ".'~der~ que se emplee en los postes, deberá cortarse
con mucha _anticipac10n para que esté bien reseca, y si posible fuere
deberá ser myectada.
•
'
CAPITULO III.

CAPITULO vm.

•
Horas de despacho de las oficinas.

A:t: 18. L_as oficinas telewáficas permanecerán abiertas para el
serv1c~o púbhco, todos los d1as, sm excepcion alguna, de las siete de
!ª manana á las_ nueve de la noche. Ademas, cuando el Gobierno lo
Juzgue convemente, ~ermanecerán abiertas para su uso hasta la
hora que fuere necesar10; lo cual será previo aviso.
CAPITULO IX.

Art. 7? Los aisl_adores ~ue se empleen en li~ lineas, deberán ser
de porcela~a, vidrio, ebomta ó cualquiera otra sustancia reconocida
C?mo propia en la telegraf!a. Estos deberán ser en fortaleza, proporcionados al grueso del alambre que deban sostener. Ningun aislador
podrá ser colocado en el morillo, á menos de cuatro y medio metros
de altura sobre el suelo,

A~t. 19. Cualquier persona, sea de la clase ó categoría que fuer~, tiene derecho para hacer uso de las line1111 "telegráficas, por medio de los empleados establecidos para el servicio de ell 118 •
Art. 20. Los ~espachos de particulares deberán estar escritos
precisamente en id10ma castellano, con tinta, en caractéres inteligib_les y en un. leng~aje que excluya toda duda reapecto á su sentido
sm claves! ~fras m otras combinaciones. Las cifras y los signos so:
lo se adm1t1rán· en las fechas, las marcas y las cantidades. Deberán
tener 1~ fecha del dia en ~ue se remitan, y llevar la firma del que
los expida, as! como tambien las señas bien especificadas del destino que llevan.
Las señ~s co_nstarán del nombre y ·apellidos de la persona indicada en la d1recc10n y punto de su residencia, expresando la calle y
n!mero. En el caso de no poderse llenar estos últimos requisitos,
se disp~marán, quedando exenta en este caso la oficina de toda responsab1hdad sobre la seguridad de la entrega.
. Art. 21. Oua~do la persona indicada residiere fuera de la poblaCion, la conduccion del telégrama se hará siempre que fuere posible, por expreso ó por el correo, á expensas del remitente.
Ar~. _22. Los emp!eados de las lineas del telégrafo tienen derecho
de exigir que _el !emite.nte de un tclégrama acredite su personalidad
en los casos s1gmentes:
1? Cuando se trate de negocios mercantiles.
2? Cuando se pueda tur?ar la tranquilidad doméstica, y
3? Cuando por el mens~Je se cause perjuicio de tercero.
Art. 23. Cu~ndo el remitente de algun telégrama considere que
por sospc~has mfundad_as de algun empleado de las oficinas, por cre"er
comprend1d? su mensaJe en alguno de los casos previstos en el artículo anterior, no le da curso, tiene derecho de ocurrir á la autori
dad política respectiva, para que ésta determine lo que correa:
ponda.
Art. ~4. Cuando ~~r motivo fundado, á juicio de la autoridad, se
su~pendiere la_ trasm1S1on ó entrega de algun mensaje, se hará saber
al mt~resado sm devolv~rle el telégrama, pues este deberá quedar en
la oficma para constancia, por las consecuencias que pudiere haber.
Art. 25. En el cas? ~ue algun empleado de las oficinas telegráficas rehusare e! ~rasmi~1r ~lgu~ mensaje, no porque pueda alterar en ·
algo la tra_nqmhdad publica, ~100 porque tuviese algun otro vicio regl~menta_no, entregará al remitente una copia exacta de dicho mensaJe, pomendo en ella_ una nota firmada, que exprese la causa por ]a
cual se mega á expedirlo, á fin de evitar una repulsa arbitraria.
A~~- 26. Los empleados de las lineas despacharán los mensa· es
por rigoroso órden, segun fueren llegando los remitentes, y conforme con el arreglo establecido en las ofi'cinas para comunicarse en-

Alambre.

JOr cl_ase, nerviosQ, bien galvanizado de zinc y recocido con carbon
de lena.
Las medidas serán:

De 5: para lfnea que pase de 350 ó 400 kilómetros.
DDe 4
"
,,
,,
12 á 350 6 400 id.
e 3mm
"
"
,,
1 á 12 id.
El alamb~e deberá estar en todos los puntos que se fije, á una altura convemente para evitar el que impida el tránsito del camino.
CAPITULO V.

Aparatos.

Art. 9? Los aparatos que se emplearen, serán del sistema de Morse, segun_ el método francas ó americano mientras no se conozcan
otros meJores.
CAPITULO VI.

Baterias y demas útiles.

A:t. 10. Las baterías que se usarán de preferencia, serán las de
Dame! ó las de Grove.
Art. 11. ,¡;odos los de~as út~;que se emplearen en las lineas, serán de la cahdad requerida para un buen uso.
TITULO II.
Organizacion y division de los hilos.
CAPITULO VII.

Organizocion de los hilos.

. A:t· 12. La organizacion de los hilos se divide en las categorías
sigmentes:
.
1~ ca~egoria: los que com_uniquen esta capital con la;~cbo divisiones militares, con los prmcipales puertos, as! del Golfo como del
Pacifico, y con las fronteras del Imperio.
2~ categor!a: que únan esta capital con las de sus cincuenta Departamentos.
~~
r
. 3~ cate~or!a: los que únan esta capital con las Subprefecturas de
Art. 27. Cuando los telégramas constaren de mas de cien palaimportancia.
\
bras, puede suspenderse 11u trasmision hasta que·se haga la de los
4~ categor!a: los que comuniquen á los Departamentos enire si. despachos mas cortos, para un mismo punto.
ii~ categor!a:_ los que comumquen los Distritos entre si ó á esArt. 28. Los mensaJes que se despachen se numerarán por el órtos con las capitales de sus Departamentos.
den de su tras".'ision: se registrarán en un rol que se llevará al efecto en _cada oficma telegráfica; se firmarán por el empleado que ]os
TITULO III.
trasmita, y se. anotará en ellos lo que se haya cobrado.
A:t. 29. Nmgun mensaje podrá ser retirado antes de ser trasmitiDeberes de los empleados de las lineas.
•
do
s1 no es por el mismo remitente.
,
Art.
Los empleados tienen obligacion de concurrir con toda
Art.
30.
En
todas
lall
oficinas
telegráficas
se
consel-varán
archivapuntualidad á sus respectivas oficinas, á las horas designadas en esdos
todos
los
autógrafos
que
se.
trasmitan
por
ellas.
te reglamento.
Art. 1_4. Remitirán los telégramas que se les encomienden'con toCAPITULO x·.
411 exactitud y fidelidad.
De la entrega de los mensajes.
Art. 15. Quedan obligadós á guardar el mas rigoroso secreto
Art. 31._ Los te!é~ramas se enviarán á su destino á la mayor bre1 ta~to de los de_spachos que trasmitan y reciban, como de todo lo re'. veda_d posible, exigiendo de la penona á quien van dirigidos por
lat1vo á la oficma.
medio del mensajero, un recibo en que conste la hora en que ~l teArt. 16. Cuando recibieren algun parte por el cual se pueda al- légrama llegó á sus manos, con el objeto de que sirn para acreditar
~rar en algo la t_ranqmhdad _Pública ó se oponga á la, sana moral, la ehtrega de ellos y descargo de la oficina.
bien fi!lª concebido en térmmos claros ó sospechosos, suspenderán
'.O,
TITULO V.
su env10, y darán parte á la au~ndad respectiva para que autorice
Tarifu,
su despacho, ó en caso contrano tome las proTidencias que correspondan.
Art .. 32. Todas las tarifas que se adopten para el cobro de los
. Art. 17. La falta de cumplimiento de cualquiera de las preven- mensaJes de las lineas telegráficas, deberán ser revisadas y aprobaciones hech~ en los tres art!culos anteriores, será castigada con ar- das por el Ministerio de Fomento, y en ellas se expresará el modo
reglo á lo dispuesto en el presente reglamentó.
de contar las palabras.

;3.

' '

Art. 33. Deberán colocarse en el lugar mas visible de cada una de
las oficinas, con el sello del Ministerio de Fomento, y el V? B? del
Subsecretario.
Art. 34. Por regla general se establece para la adopcion y aprobacion de cualquier tarifa, que nada se cobrará por lo siguiente .
1? Fecha y hora de la entrega de los telé~ramas.
2? Firma y direccion de los interesados, siempre que no excedan
de una sola persona ó compañia los nombres de ambos.
3? Los signos ortográficos y de puntuacion.
4? La remision de los mensajes al domicilio de los indicados en la
direccion, siempre que sea dentro de la poblacion donde estuviere
establecida la oficina telegráfica, pues de lo contrario pagará el remitente la conduccion, por arreglo convencional, segun lo prevenido en el articulo 21 d'l!-este reglamento.

Serricio público de las oficinas.

Telégramas.

. Art. 8? El ~lambr~ que se emplee deberá ser de hierro de la me-

,.

TITULO IV.

Aisladores.

CAPITULO IV.

611

DIARIO DEL IMPERIO.

1

I

3? Los que á mano armada, por la fuerza ó con amenazas intimidaren y obligaren á los empleados de las oficinas telegráficas á que
trasmitan algun mensaje prohibido ú obligarlos á que infrinjan alguna otra dispo&amp;icion reglamentaria.

TITULO VI.
Vigilanoia de las lineas telegráficas.

Art. 35. El cuidado y vigilancia de las lineas estáu á cargo de las
autoridades, tanto civiles como militares, de los propietarios ó arrendatarios de terrenos por donde atraviesan, y de los respectivos empresarios de ellas.
CAPITULO XI.

De las autoridacles.

Art. 36. Cada una de las autoridades en el Distrito de su jurisdiccion, vigilará, por medio de sus agentes, la conservaci~n y seguridad de las líneas telegráficas, y procurará la aprebens1on de los
malhechores de las lineas y sus cómplices.
Art. 37. Las escoltas militares que cuidan de los caminos, vigilarán igualménte de la seguridad de las _lineas telegr_áficas, bajo su i_nas
estrecha responsabilidad, y darán aviso á la oficrna mas rnmed1ata
del punto adonde exista el daño que hayan observado.

r

CAPITULO XVI.

De los propietarios de lineas telegráficas.

Art. 45. Todo ramal ó linea telegráfica que. se estableciere sin
permiso del Gobierno, por este solo hecho se mandará destruir.
Art. 46. El empresario que infrinja ó permita la infraccion de
alguna de las prevenciones hechas en este reglamento, será castigado con una multa impuesta por el Ministerio de Fomento, en esta
capital, y en los Departamentos y Distritos, por los Prefectos ó Subprefectos políticos.
Art. 47. Cuando por el trllllcurso del tiempo ó cualquier otro
motivo se destruya alguna linea telegráfica de propiedad particular,
y el dueño de ella no proceda á reponerla dentro deL término que ·
prudentemente le señale el Ministerio de Fomento, por este solo hecho caducará el permiso que se le hubiere concedido.
Art. 48. Los propietarios de lineas 4 ramales telegráficos que
abusaren de la concesion hecha en la prevencion 9~ de la ley, de esta fecha, serán multados por el Ministerio de Fomento ó por los Prefectos y Subprefectos politicos, con la cantidad de veinte pesos por
cada árbol que derrumben ó tomen indebidamente.
Art. 49. Ademas de la multa de que trata la prevencion 12~ de
la ley citada, perderá el concesionario el permiso que hubiere obtenido, si no estableciere la linea dentro del término fijado.
Art. 50. Cuando se vendiere, traspasare ó enajenare alguna linea
ó el permiso concedido para el establecimiento de ella, sin previo conocimiento y aprobacion del Gobierno, por este solo hecho caducará
el permiso.
CAPITULO XVII.

CAPITULO XII.

De los empleados de las lineas.

De los propietarios.

Art. iil. Las faltas que cometieren los directores de lineas telegráficas, tanto de las de propiedad particular, como de las del Gobierno, serán calificadas y castigadas en esta capital por el Ministro
de Fomento, y en los Departamentos por los Prefectos pollticos respectivos; á no ser que las faltas importaren delito, en cuyo caso serán juzgados por la autoridad competente.
Art. 52. Los demas empleados y dependientes de las lineas telegráficas del Gobierno, serán castigados con multas impuestas por el
director y por los inspectores ó gefes de oficina á sus subordinados,
en los casos siguientes:
1?. Por falta de puntual asistencia.
2? Por trasmision equivoca involuntaria de los mensajes.
3? Por alterar el órden en la trasmision de los mensajes.
4? Por morosidad en la trasmision y entrega de los mensajes.
ii? Por descuido ó morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 53. El producto total de las multas de que trata e'l articulo
anterior, será entregado mensualmente por el director ó gefes de oficina en las respe~tivas admitistraciones de rentas.
Art. /i4. Todos los empleados de las lineas telegráficas serán juzgados criminalmente:
1? Por revelar el secreto de los telégramas que despachen ó que
existan en la oficina.
2? Por la trasmision de telégramas contra lo prevenido en los artículos 16 y 22 de este reglamento.
3? Por partes supuestos 6 adulterados voluntariamen_te.
4? Cuando los mensajeros eutreguen con conocimiento á otra persona que no sea la indicadll en la direccion ó su representante, los
telégrama~ que reciban para·su reparto.
México, 1? de Noviembre de 1865.

Art. 38. Cuando las lineas pasen por los linderos ó terrenos de
particulares, los propietarios 6 arrendatarios de ellos están oblígados
á lo siguiente:
1? A recomendará sus dependientes que por ningun titulo ni pretexto causen daño alguno á las lineas.
2? Cuando notaren que tuviere algun deterioro, lo comunicarán
á la autoridad ú oficina telegráfica mas inmediata.
3? Para la reposicion de las l!neas, facilitarán á loe encargados de
esto la gente y útiles que tengan disponibles, }os cual~s les serán pagados por !us justos precios.
CAPITULO XIII.

De los empresarios de las lineas.

Art. 39. Todos los dueños de lineas telegráficas están obligados
á poner los respectivos celadores que cuiden en los caminos de la
seguridad y conservacion de las linea~ .
TITULO VII.
Penas.
• CAPITULO XIV.

De las autoridades.

Art. 40. Las autoridades por cuyo notorio descuido ó abandono
se haya causado algun daño al telégrafo? en los li~ites de su jurisdiccion, sufrirán una multa correspondiente al dano causado para
indemnizarlo.
Art. 41. Los gefes de las escoltas de los ctminos, que incurran en
la. falta de que trata el articulo anterior, se harán acreedores á la pena impuesta en el mismo.
CAPITULO· xv.

Del público.

,.,.

El Ministro de Foment-0,

Luis

RonLES PEzUELA.

Art. 42. Cualquier individuo que deteriore los materiales ó aparatos de las lineas, ó interrumpa de alguna manera, sea cual fuere, MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
la comunicacion telegráfica, 9erá castigado de la manera siguiente:
Oído Nuestro Ministro de Fomento,
1? Si el daño fuere causado por negligencia ó descuido voluntaDECllETAMOS:
rio, será casti"ado co,n un.1 multa proporcionada al daño causado paArticulo único. Se concede permiso á D. Rodrigo Rincon para esra indemnizarlo.
tablecer
en el Imperio, una linea telegráfica entre Lagos y San Lui11
2? Si el daño fuere intencional, se castigará criminalmente; y adePotosi,
pasando
por las haciendas de Juachi é !barra, bajo las mismas, el a11tor de él deberá indemnizar á la empresa por daños y permas bases que lo autorizamos para la linea de Lagos á Aguascalieujuicios.
Art. 43. Cuando el delincuente careciere absolutamente de recur- tes en decreto de 16 del actual, con la única diferencia de que el
sos para satisfacer las penas pecuniarias que ae le impusieren por la plazo para la construccion será de diez y ocho meses, en vez del de
respectiva autoridad, éstas se le conmutarán en las corporales que ocho que se fijó para la referida linea de Aguascalientes.
Dado en México, á 28 de Noviembre de 1865.
imponga el Código penal. .
.. .
. . .
MAXIMILIANO.
Art. 44. Serán tambien Juzgados cnmrnalmente, los md1v1duos
Al Ministro de Fomento.
que se encuentren comprendidos en los casos siguientes:
1? Los que se opongan con violencia al establecimiento ó repoPOB XL EMPERADOR,
sicion de una linea telegráfica.
El Minhtro de Fom~nto,
2? Los que ataquen 6 resistan con vías de hecho á los emplead
Luis RonLEB PEzuELA,
y vigilantes de las lineas telégraficas en el ejercicio de sus funciones.

J

�DIARIO DEL IMPERIO.

612

ENISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA y CULTOS.
SKCCION 4~
~

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES llU'ERIALES.
México, 30 de Noviembre de 1865.

S. M. el ~~era~or, en atencion al buen comportamiento y valor
,con que 88 cisti~gmeron los individuos que á continuacion se expresan, _en los diverso~ combates habidos en Julio y Agosto del presente ano, en los Partidos de Teziutlan y Jalapa Ha tenido tí bien
P.0r de?~eto de 2ó del act~al,. condecorarlos con \a Medalla del mé'.
nto m1htar de las clases s1gmentes:

f' ~-

d
~l !ip~ador_ se ha servido nombrar en acuerdo fecha 18
e ac ua '·
: ermm Sanchez, Agente de la Administracion de
bienes nac10nahz~dos, en el Departamento de San Luis Potosi c
el sueldo que designa la planta respectiva.
' on

d S. M.bel Emperador, en acuerdo fecha 27 del actual se ha servio nf ~ rar Agente de la Administraéion de bienes n¡cionalizados
MEDALLA DE ORO.
ef e ldepartament? de Jalisco, á D. Manuel s. Leon de Ochoa co~
Fra~cisco Lesemann, gula de la 3~ compañia de Cazadores aus e sue o que le designa la planta
'
tnacos.
•
México, Noviembre 30 de 186.5.
El Gefe de l&amp; ,eccion

MEDALLA DB PLATA.

Jos~ Dominik, guia de la expresada ,compaiiia.
Gm_ll_ermo Neumann, id., id., id. Ellllho Neuhauser, cadete sargento 1? de id.
Jorge Pamer, soldado de id.
Juan Lutz, id. de id.
Gaspar Smolli, id. de id.
MEDALLA DE BB,ONOE,

G. de la Portilla.'

lllNISTERIO DE GUERRA.
SECOION DE OLA.Bll'IOAOION.

RelaeioD de loa individuoe cuyo, despachos han eido revisados declaráudoaele 1 l 1
emplem1 que á eontinuaeion ae expres~n.
s ega ea o,

A D. Roque Hernandez, de Gefe de Division de Artillerf
A D. Juan V~lez, de Comandante de Batallon permanun~~
.
A D. Juan V1llaseñor, de Teniente Coronel de Cabal[ i.
monente.
er a perD. Francisco Subeldia, titulado Teniente de Caballerfa p
te, fué vuelto al goce del retiro que disfrutaba en la clas er;a engento 2~, como inutilizado en accion de Guerra
e e arA D. José Braulio Jordan, de Subteniente d~ Infanteria e
nente.
p rma-

Juan Med~rer, c~bo de la misma compañi~.
Andrés Kovats, 1d. de id.
Augusto Pokorny, soldado 1 ? de id.
Pedro Czisowsky, id. de id.
Pablo _Woitovic, corneta de id.
Franc!sco Mahacz, soldado de id.
Fedenco Reitner, id. de id.
Juan Baumgartner, id. de id.
Constantino Blümel, id. de id.
José Reitharek, id. de id.
Vicente Beer, id. de id.
Pedro Serownil, id. de id.

3

sufrif· Ignacio Medina, de Alférez permanente, previo exámen que
AéD: MaNnue) Ontiveros, de Subteniente de Artillerfa permanente
·
M xico, oviembre 30 de 1865.
El Sabsecretarie interino de Guerra,

José M. Márquez.

S. M. el Emperador, en atencion al buen com ortamie t
•
lor con que se distinguieron los individuos que~ contin~a~i~nv:;
expresan,
.
as d Hent la 'ddefensa· de Teziutlan el 10 de Setierobre próximo
P 'l~taº'd ª1 eml o á ~1en_ condecorarlos con la Medalla del mérito
mi I r e as c ases s1gmentes:

PARTE NO OFICIAL.
l1JNTA MEDICA,
(OONOLUY1!,)

MEDALL.l DB PLATA.

Jua~ Rodriguez, soldado de la 6~ compañía de Cazadores aus- d Abierta_ l_a di~usi?n, el Sr. Carmona dijo: Aunque estoy por el dicta'meti
e 1a com1s1on re1at,vamente á que n
J
trmcos.
posibilidad de 'llevarlas á•cabo, no so:
da: c~:rentenas por la im-

J! ~;!~1~::

MEDALLA DE BRONOB,

observac1on los buques venidos de un punto infestad q . no ~e pongan en
yendo á bordo enfermos del cólera. Hace oco tiem o~ m mue o menos traD. Estéban Pekec, teniente de la misma compañia
p
nidos se sujetó á observacion un buque e~ donde v~ni~~!~~os Est:idosEduardo ~chmidt, gula de id.
·
Jarlo_s
p~sar ,1 tierra por temor del desarrollo de la ep' d . A cos, sm deJuan Mahk, soldado de id.
part1dar10
del contagio, sí creo que el mal se co:nuni~..
.u~qu~ no soy
Cárlos Haussig, id. de id.
de lo~ hombres, sea de las cosas, y parece conveniente ha
a m ecmon, sea
José Scbalk, id. de id.
se suieten ,1 observacion para dar lugar á que en el punti~ 'l,;1"t una_s y otra_s
José Kaliberka, asistente de id
s1pe
el elemento
que comunica el mal · Se sabe q ueensumarc
e ehenc10n
se1d1-0
l
·
ahasegu'd
Adolfo Yeanot, soldado 1 ? de· id.
os cammos rea1es y los puntos de comunicacion l
•d
los hombres llevan de un luoar á otro el miasma' óo que m uce á creer que
Leopoldo Weninger, soldado de id.
!la; y si por la imposibilidad"de poder incomunicar~lz~~~t~
lo ges~rroJuan Blattner, id. de id.
la~
cuarentenas,
podrá
con
ciertas
medidas
precautorias
retarda:º
~ m1t~~se
Celso Martinez, id. de id.
mta,
lo
cual
es
ya
un
bien
para
la
poblacion.
se
a ept eJosé Maria Hernandez, id. de id.
El
Sr.
Reyes
contestó:
Soy
absolutamente
de
la
o
.
.
d
l
.
Juan Mec~ia, id. de id.
t
lativamente ,i no adoptarse el sistema de cunrentenaf1;~~~ le teté.meo, reSanto~ Ruiz, cabo de Auxiliares.
cedentes de punto infestado del cólera. Ni creo en el cont ?s . uques proJoaqum L'eon, id. de id.
vencerme de que los hombres lleven el principio de infecc~~o p~edo conRomualdo Mazial, soldado de id
~ ue al presentarse el cólera en un pttnto adonde se cree ser ll~v u;n se11ve
Antonio' Rodríguez, id. de id. ·
rnstantá.neamente y sin comunicaciones de ninguna clase ah a o por e os
Ignacio Leon, sargento 1? de Auxiliares de Teziutlan.
gr~ude_ cx_te?sion en donde hacer sus estragos: iqué vir~s ar&lt;;3 ~• áread~
que prmc1p10 puedep llevar los hombres tan activo que e~ i~e mhasma, m
Fehciano Márquez, cabo de id. id .•
muchas leguas y se manifieste en los habitantes de pueb::' di~~:•~~
Pedro Florencio, soldado de id. id.
mgunl\ cuarentena ha coutenido sus estragos h
n s.
~u.e la lngfaterra, que fué la menos severa relau°v!m!t:~~';..hecho nottable
iue
. 1mente á sus
cua.ren
enns,
1
t . lad1mc10n que
. tuvo menos mortandad pro porc,ona
hab·ta
S. ~l. el Emperador, _en atencion al buen comportamiento y va- es. a emas, s1 las cosas son el vehículo del cólera nin
•
a1or con gue_ se d1strnguieron en las acciones de guerra ue se ex re- tiene de alargarles unos cuantos dias á los que va han p~~::o ventfJ: se o~sa\.108 rnd1V1duos del cuerpo de voluntarios austro-6elgas q~e á no ser que se desenfarden todas las merpncías ·y se vayan v :tt e duque,~
eti~iºf ºop~pel quLe en otro ,tiempo r:pre,:~tZ l~~:.
colandmluacéiont se !11.enCionan, Ha tenido á bien concederles la Medas e e riente. a travesta de un mes que ho ha
l e m n o m11itar, de plata.
~en 1os buques, es ya por sí sola una cuarentena y para el caso de ue v~ a.
Por la toma de Xochiapulco el 13 de Abril del presente año:
fa ~:i~sf;;1f:!r~º· ladco.7iision clonsublta el aisla,;,iento. Ella ha deinostr~d~
:M· .
epo er evara ca olascuarentenasycordoness ·t ·
en El i,1co, y_con~ra esa imp~sibilidad no hay argumento.
am arios
José ~foser, soldado 1? de la 10ª· compa·i
na de Cazaores,
d
t ó . r. \uc,o dtJO: L~ com,siou ~e abstiene de entrar en las cuestio ~8
J uan Regensbursky, soldado de la misma compañia.
e ri_cas so r_e propagac1on de la epidemia por tal ó cual medio
so n
Por el combate de Xopala el 22 de Julio del corriente año:
con,idera baJo los tres aspectos siguientes, que son de práctica· '1~ Elo_la
· to de 1os cordones sanitarios y la vigilanc·
· · ds 1mbpos1b1e el . establee1m1en
10
Gebhard Greising,
. . guia
Id dde la 12~ compañia de Cazadores.
, uqu_es sujetos á cuarentena. El Gobierno lo sabe meor
u
1
·
'ª
e
~
1
J aco b Aogus t im, so a o 1 ? de la misma compañia.
el mismo puede evitar el contrabando. La llegada de un %u e u~•~e, pue, m
francesas no regre_sarian sin duda alguna, ni tendrian lazareis d ond troens
El Gran Canciller,
gabs~ dur~nte el t'.empo de la detencion, ni ninguno de todos los ,°n e a ~ALl&lt;ONTE.
su s1stencrn: lo mismo sucederia con los paquetes ue
d
ecurs_os e
número considerable de pasajeros á quienes no se'p~dr~ie en conduetr un
que se hubiera enfermado del cólera uno de ellos·. por ~so ~:rcom1s10n
rer_esaropma
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~~;; ~:-~;~~fe::ºf.

613

, DIARIO DEL IMPERIO.

°

por que solo al enfermo se detenga. 2? No está probado que el cólera sea que no es contagioso por la comunicacion con los enfermos, me la co¡rol¡ora
infeccioso; pero aun cu,ndo lo estuviera, siempre opinaria la'l'.&gt;Omision del el escaso número de médicos, enfermeros y hermanasde laCaridad4uenan
mismo modo, puesto que ningun país se ha librado por este medio, y los sidd atacados en los tiempos de epidemia, mientras que sucede lo contrario
perjuicios que resiente el comercio y el Gobierno son reales y efectivos. con los enfermos de tifo, que realmente es contagioso.
31' Es preciso evitar esa influencia moral, siempre peligrosa, que necesariaEl Sr. Iglesias dice: Aun cuando las personas que desembarquen vengan
mente tomaria creces al ver medidas de rlgor contra los buques y contra to- incubadas, el ma\ se les desarrollaria á ellas solas sin peligro de la poblados los que venidos de un punto infectado quisieran penetrar entre nosotros. cion, como sucede con el vómito que todos los días vemos en México, traído
El Sr. Hidalgo Cí.rpio dijo: Estoy convencido de la ineficacia de J~s cua- por los pasajeros que vienen de Veracruz, sin que se haya propagado.
rentenas y la.• dificultades de poderse establecer en nuestro pais; pero creo
El Sr. Erazo niega la paridad que pueda haber entre el cólera y el vómique_hay una infeccion probablemente de las personas, y por eso opinaria por to, pues mientras el primero se ha desarrollado en todas las latitudes y á
la detencion de los buques que llegan con enfermos. Es sabido que el año todas las alturas, el segundo es una enfermedad que solo se presenta en cierde 1853 tuvimos una epidemia pequeña de cólera, que nació aq1í por haber- tas localidades y á una alt_ura determinada.
se removido el campo de San Dieguito, en donde fueron enterrados los coEl Exmo. Sr. Ministro dijo: Creo que la opinion está uniforme relativaléricos en 1850, y la aparicion de esta pequeña epidemia comenzó por las mente/,. las cuarentenas, y solo hay discusion respecto á los puntos de obcasas situadas en las inmediaciones de dicho lugar, lo que prueba que algun servacion: convendría por lo mismo que la comision dividiera en proposicioprincipio dimanado de los cadáveres lo determinó.
· nes su parte resolutiva y sobre cada una se ejerciem la votacion.
El Sr. Garrone: A fines de 1853 hubo efectivamente una epidemia peEl Sr. Iglesias manifestó que no terminaba el dictámen por proposiciones
queñ~ del cólera, que insensiblemente se amortiguó en el invierno y reapa• aisladas, sino que su resolucion estaba comprendida en el cuerpo de él.
reció con los calores del ano inmediato. Entonces tenia yo el honor de perEl Sr. Jourdanet dijo: Creo que podría hacerse la votacion fijando una
tenecer al Exmo. Ayuntamiento, y con la noticia que se p;opagó fuí á reco- pregunta hecha por el Sr. :Ministro, y cada señor votara con arreglo á sus

'

•

nocer el campo que babia servido de panteon, convenciéndome de que no se convicciones.
babia removido el terreno de San Diegnito, y que los huesos que existían en
Adoptada esta mocion, el Exmo. Sr. Ministro hizo la siguiente pregunta:
la superficie eran de los que habían sido conducidos en las basuras y tierra ¡Se establecen las cuarentenas para evitar la invasion del cóle,-! La resolupara abonar el terreno de una huerta que había formado un italiano, y en- cion unánime fné por la negativa.
tonces creí que las malas circunstancias del local ó cualquiera otra causa
Concluido la votacion dijo el Sr. Jourdanet: Hay en mi opinion varias
que no es fácil averiguar, determinó la epidemia. Creo que los hombres son preguntas relativas á la observacion de los buques; ellos pueden venir de un
~l vehículo de la comunicacion de la epidemia que reina de una manera en- punto atacado que sea distante sin tener enfermo alguno, y en este caso el
démica en el Gangas, y de donde no salió bosta que la Rusia estableció sus tiempo de veinte dias ó un mes que dilata en la mar le sirva de cuarentena;
estaciones militar!'• formando sus comunicaciones que ocasionaron la propa- pueden venir de u• punto cercano á nuestras costas, la Habana, por ejemgacion de la epidemia en Europa. La actual epidemia no fué, como se dice, plo, y los pasajeros venir incubados, pueden haber tenido enfermos pocos
.iriginariamente desarrollada entre los musulmanes, sino importada á ellos dias antes de llegar á los puertos, y pueden h&amp;ber tocado en punto infectado.
por unos peregrino• salidos del Ganges: se extendió ;,orlas causas de insa- Yo creo que para cada una de estas circunstancias es preciso proveer. Por
lubridad que encontró. No es posible averiguar si en los mismos buques lo mismo propondria al Exmo. Sr. Ministro las siguientes preguntas:
vienen enfermos del cólera, por el interes que tienen los capitanes en ocuJ..
Primera: ¡Los enfermos del oólera que vengan en los buques,~ sujetarán
tar la verdad.
á observacion1
'.
El Sr. Ministro rectificó esta idea, manifestando que en las patentes consSegunda. ¡Se tomará igual determinacion con los pasajeros que vengan
ta si en la travesía ha tenido enfermo el buque, y que sobre esto hay bas- en los mismos buq_uesl
tante moralidad, y los mismo• pasajeros servirían para denunciar cualquiera
Tercera. ¡Se suietaré.n á observacion los buques que traigan patente sucia1
falta, que seria de i:rande responsabilidad para los capitanes.
El Sr. Reyes dijo: Que está absolutamente de acuerdo por que se hagan las
El Sr. Clement dijo: La comision no dictamina para los médicos, sino pa- dos primeras preguntas; pero no por la tercera, porque ella supondria renora el Gobiern.o, y cuando se trata de un mal sumamente grave, la imposibi- var la discusion sobre cuarentenas, que ya está votada.
lidad práctica de establecer las cuarentenas es la principal consideracion que
El Exmo. Sr. Ministro manifestó que existe lo práctica de observacion de
debe tenerse en cuenta. Sean cuales fueren las razones que pudieran alegar- buques con la patente sucia, y que en tal caso seria conveniente saber si se
se, el hecho es que 110 es posible llevar al cabo la medida, y el quebrantarla tomaba en consideracion la derogacion de Is práctica que basta hoy existe.
seria el no conseguir nada y demostrar nuestra debilidad.
Interpelada la Junta sobre la primera pregunta, ¡si los enfermos del cóleEl Sr. Muñoz dijo: Aunque estoy de acuerdo con el dictámen de la Co- raque vengan en los buques se sujetarán á observacion1 fué resuelta por Is
mision respecto á que no se adopten las cuarentenas, y á que se ponga en afirmativa por todos los votos, menos los de los Sres. Erhmann y Ortega,
observacion á los enfermos, creo que los demas pasajeros que vengan con D. Francisco.
ellos en el bltqtte, deben sujetarse á la misma. Nadie n&lt;fs podrá asegurar
Se puso/,. votacion la segunda: ¡se tomará igual detetminacion con. los paque no llevan el principio del mal que acaso poárá desarrollarse en tierra, sajeros que vengan .en los mismos buques! Y fué aprobada por diez votos
y entonces nado se ha conseguido con no dejar desembarcar á las personas contra ocho.
·
enfermas; así es que á mi juicio en estas circunstancias no debe permitirse
Por último: se preguntó si se tomaba en consideracíon la derogacion de la
el desembarque de los pasajeros.
práctica de observacion de buques que traigan patente sucia, y se votó por la
El Sr. Erazo. Soy de la misma opinion de los señores que han hecho uso negativa.
.
de la palabra y de la comision que extendió el dictámen en cuanto í. las euaSe levantó la sesion á las cinco y cuarto de la tarde, quedando citada la
rentenas, pero no lo soy relativamente á dejar desembarcar á los pasajeros Junta para el pró,imo sábado, á las tres de la tarde, para discutir el dictáque vengan en buque infestado, aun cuando estén aquellos sanos. Sabido es men sobre medidas higiénicas.-José Maria Reyes.-Man,iel M. Garnwna.
que el cólera tiene su periodo de incubacion, y nadie podrá asegurar que los
_
DEIIROTA DE FlOU'EIIOA,
pasajeros que desembarquen no lleven el gérmen del mal, que podrá desarMinisterio de Guerra.-1~ Direccion.-1~ Division.-México, Novie,µ,rollarse en tierra. l!:I obstáculo que la comision opone á la detencion, que
es el de no haber donde dejarlos, no seria tan insuperable quizá si se procu- bre 29 de 1865.-El Sr. General Conde de Thun, ha participado lÍ este Mirará obligarlos á esta observacion: en alguno parte deben quedarse los en- nisterio por un telégrama de hoy, desde Puebla, que habiendo atacado Fifermos que no se dejan desembarcar, y allí pueden quedar l•s pasajeros. Se gueroa el dia 25, al pueblo de Cuicatlan, con quinientos hombres de infante·
sabe tambien que al frente de Veracruz está la isla. de Sacrificios, en donde ría y caballería, fué rechazado vigorosamente y dispersada su chusma por el
General Ortega, áejando en manos del vencedor treinta caballos y gran canel Gobierno pudiera organizar un lazareto.
El Sr. Lucio comienza por explicar lo que se entiende por incubacion, á tidad de armas.-El Subsecretario interino de Guerra, J. M. Mdrquez.
fin de que las personas que no son médicos en la reunion lo comprendan, y
dice: Si se sujetara ,1 la detencion á todos los que vienen en un buque donde
DERROTA DE UlfA GAVILLA.
haya habido algunos casos de cólera, no habria donde tenerlos. La isla de
Sacrificios que se cita no presenta recursos, no digo paro un lazareto, pero
Ministerio de Guerra.-1 ~Direccion.-1~Division.-México, Noviembre
ni aun para adquirir los mas indispensables elementos de subsistencia. Uno 29 de 1865.-El Comandante en Gefe de la Brigada de operaciones del Sur,
ó dos enfermos pueden regresar en el mismo buque sin grave perjuicio; participa ÍI este Ministerio que el dia 21 del presente logró el coronel Carmientras que do!ICientos 6 mas pasajeros de un paquete no pueden hacer lo ranza alcanzar á la gavilla que capitanea Roman Chiquito, que en número de
mismo, y otro tanto sucede con los buques que conduzcan tropas. El rigor ochenta hombres de infanteria y caballería estaba posesionada de la orilla
serla entonces para las pequeñas embarcaciones, y con las grandes seria ilu- opuesta del río de Mexcala. Protegida la caballería imperial por el fuego de
soria la detencion, principalment&lt;l .si conducían algunos personajes que indu- los tiradores, logró pasar el rio en número de cuarenta hombres, y cargó sodablemente no serian detenidos. Ademas, los otros puertos no tienen lugar bre el enemigo haciéndole nueve muertos y un prisionero, y obligándolo á
de detencion, y si el mal viniera por las fronteras del Norte, nadie podría dispersarse; dejando en el campo algunas armas, seis caballos, diez y siete
asnos, un cargamento de sal y tabaco y sesenta reses, que no pudieron pasar
cuidar los desiertos.
El Sr. Jourdanet: Hay dos cuestiones en la parte que está á discusion, la el rio por falta de balsas.-El Subsecretario interino de Guerra.- Jo,, M.
científica y lo gubernativa: la primera es la del dominio de esta reunion, y
ella debe decirle al Gobierno que entre los pasajeros pueden venir incubados Jfárquez.
del cólera. A éste toca adoptar ó no las medidas conv.enientes pan, la detenUECUCI01' DE 11JSTICIA.
cion que se le indica.
''
El Sr. Grtega D. Francisco: Mi opinion es todavía mas general que la de
Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Seccion de
los señores que han hecho uso de la palabra. Yo no detendria ni aun á los Justicia.-Núm. 7,780.-México, Noviembre 30 de 1865.-El Comisario
enfermos del cólera, como indica la comision. Estoy plenamente convencido relator de la Corte Marcial mexicana, en oficio de ayer, dice al Sr. Prefecto
de que el mal no es contagioso ni se trasmite por los hombres, sino que la politieo lo siguiente:
"Tengo el honor de poaer en el superior conocimiento de vd., que la Corepidemia obedece á influencias completamente desconocidas: á veces ataca á
las poblaciones que han estado en comunicacion con los infestados, y otras te Marcial de México su sesion de hoy, habiendo reconocido culpables á
las respeta, saltando grandes distancias con quienes no se ha tenido relacion los llamados Ruperto Delgado y Josó Maria Hernandez, acusados de robo
de ninguna clase. iQuién podrá decir que en un lugar desierto no exista la á mano armada, en cuadrilla y en despoblado, la misma Corte los ha condecausa de la epidemia, y que por la falta de gentes en quienes ejercer su in- nado á la pena de muerte, sufriendo ésta en la de horca en la plazuela de
fluencia no se haya manifestado1 Los abundantes funilamentos que tengo de

"º

•

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,

•

614

•

DIARIO DEL IMPERIO.

~ixca_lco, Y cuya sentencia sin apelaci¿n será ejecutoria dentro de las veinti~uatro ,horas,-;Ashnismo mandamos y, ordenamos por el presente requerimiento a todos a quienes corresponda, que ejecuten dicha sentencia; á nuestros pro.'.'~rador~s generales y á nuestros procuradores e.rea de los tribunales de_ l . mstanc1a que cooperen á ello en su caso, y á todos los Comandantes
Y ofic1~les de la fuerza pública, que áuxilien con ella cuando para ese fin sean
requeridos fogalmente.-Espero, Sr. Prefecto, tenga vd. á liien ordenar que
esta sente~cia s~~ publicada en el Diario del Imperio."
Y por d1Spos~mon del Sr. Prefecto político se publica en el Diario del Imperio.-~] Oficial mayor de la Prefectura, encargado de Ja Secretaría .Manuel Agmlar.
'

DIARIO DEL IMPERIO.

.Háblase de retirar las tropas francesas de México en un tiempo todavía
l~Jano, pero que s~ dice ha sido fijado ya. Seria esto una especie de oonven·
CJO? del 15_ de Setiembre. Se consideran como terminadas las grandes ope.
ramones militares, y el gobierno frances no ve ya en México mas ue bandas de ma1:]iechores con las cuales acabará fácilmente el ejército iJperial y
la prudencia del Empe_rado: Máximiliano. Por ¡0 &lt;lemas, las tropas france••• no saldrán de Mexico sm haberse obtenido antes de los Estados-Unidos
forl!lales promesas de no intervencion.

AVISOS OFICIALES.

CAIIDIOS DE lALAPA Y VERACRUZ,

ESCUELA IDE !l!EDICINA.

Ministerio de Fomento.-Seccion 5~-México, Noviembre 29 de 1865
INSORIPOIONES.
-Deseando promover por todos los medios oportunos el adelanto me' 0· Se,a.b~U:án el dit1. 15.y se cerrará~ el d.ia último del pre11ente mes: solo por motivos rara de los interesantes Distritos de Jalapa y Huatusco dispuse en Y: · 1 · ve11, a Ju1c1~ ~el Sr. Duector, podra prorog11rse el término hasta el 15 de Enero ,i · gte
de t ¡¡
•
.
,
prmmp10s
condiciones, que deben tener loe que quieran inscribirse al primer curao :?bu:·
J ~s e ano, que ~ n~e~1ero Director del camino de Perote á Veracruz D. naLas
cop~ucta, _suficrnntemente acreditada; haber cursado en un establecimienkt úÍ&gt;lico.
ose A. d~ la P_ena, hiciese un reconocimiento de la carretera que hubiese gramatica ~~&amp; Y frances ~os años de filosofia en que se compreDdan ideolo ía p16 · 1
1
deEmurucar comod•~~nte dichos Distritos con el ferrocafril imperial.
etat1 etic11 Y matema~cas elemen~ales, y haber sufrido los e1.ámenes cor~esPont~:~
I nt:1tanto se. P,racticaban los estudios, y con el carácter de Comisario e!:bl ~ 9cutm~ntos deberan ser au~or¡zados por el Secretario y visa.dos por el Rector del
mperia, determme e~
de Enero último, á mi paso por Ül'izava, se co- esut. e~1ID1e~ ? a que haya pertenecido el estudiante.
Mar.
brase un pequefio peaJe, a fin de atender con sus productos á la pronta com- tin~éd:t~Jl~~'.embre 1~ de 1865.-El Secretario de la Escuela de Medicina,
1
postura_ del •:tual cammo, que se hallaba verdaderamente intransitable- La
reparamou fu~ encomendada_~ D. _Francisco Vargas, vecino de CoscomateADMINISTRA:CION PRINCIPAL DE RENTAS DE MEXICO
¡;ec, y este senor cor:espond10 s~t1sfactoriamente á su encargo, desempeñan.
AVISO IMPORTANTE.
o 1~ odbra con efic:1ma y esmero, segun tuve ocasion de ver en el mes de
E~ lOl!1 a,lmac~nea de esta Adu~na existen sin documentos las bultos que espresa la Jist,a
J umo, e regreso a esta Corte.
aue a continn.ac1on ae espresa y a cuyos dueños se cita por medio del presente para que
!-fas 1º obstante estas medidas! como aun no se ha conseguido el objeto ~nJrd dti tre1~ta di 1s, cbntados desde esta fecha, ocurran á sacarlos acredita~do su pro•
p~e a ;_ cnte~d1~os de que de no verificarlo se procederá á lo que hubiere Iugar,- Adm.i•
p~mc1pa que me propuse al disponer se hiciese el mencionado reconoci- mstrac1on
pnnc1pal de rentas de Mé1ico. Noviembre 2 de J865.
~'J"¿º• Y de la proyect~da carretera depende en mucha parte Ja prosperia e aquellas productivas comarcas, es necesario que esa Dire"cion ene
Lista de los bultos que sin documcnt~ existen en los Almacc11es de esta Aduana.
rem~r• todos los obstáculos qur se presenten hasta lograr 1:realiz!cio~
Jechaa de entrada.
hoy dia de la fec/ia .
Bul\os.
o ra qu~ promete tantos beneficios.-EI Mini•tro de Fomento .L
0 les.-Sr. Director general de caminos y p!Jfntes.
R.C
' · Marzo 4 de 1865. Un bulto marca G,K.X,C
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Hayo 9
CONVOCATORIA.
Julio
~ecesitándose para el consumo de las caballerizas de la
I
28
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perial en el a~o entrante, mil doscientas cargas de cebada y d~~! m~i
Julio 17
arro~as de paJa, por el presente se convoca á las ,personas que quie- A.goal,
!
ran acer la contrata de las cantidades expresadas para que presenten 8Us propuestas.
Seliemb. 25
~éxic~, Diciembre 2 de 1865.-El Secretario de la Intendencia, Oetubre 21
Poliakowu.
30
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NOTICIAS DE EUROPA.

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Una bªJa.marca I. T .. ;-·· · .... · ··- · ·~ .. ·· · -····· -··....
na arr1capasas . . .....• _......•... -······--· ·· ··-·····
Un11cajamarcaC·-·············-···--······-·
Un11.ca~a.m11rc11 R. E. y una barrica marea J . D., cond~~id~;
D1om&amp;10 Nava··-· · -· ··- ·· · · · ••H • ••
Una caja marc~ J .. C., conducida por· ffo~be~bi;ü; ·· • • · · · -· •
Un bulto, equ1paJe entregado en eata oficina por Regal y

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~~~d;;cid~;,pº~-s~~b~~bi;1¡;::: : : :: : :: : ::: : : : :- -· J'
Un cajoni;ito conducido por S.uberbtelle._ . .. . _. .•• . _••. · :. 1

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Un balto marcas$~···········--············ ·· ·····
1
Un bulto rotulado Yorcek, conducido por Souberbielle .• -· .. . 1
TJn ftulto rotulado á Stuart-$tan1ey,conducido porSouberbielle. 1

"

]7
INGLATERRA_.-La muert~ de Lord Palmerston y su herencia ministerial
Véxieo, Octubre 31 de 1865.-El Guarda.-almacenea, JoatJ"Ín Carbajal.
tn ~echo olvidar m~mentaneamente á los fenianós y ]as reclamaciones d~
1r. Sw~rd. Los femanos no son actualmente peligrosos mas que en Amé- LUia dt los bultos q1&amp;e el oficial encaraado del rerristro. de las Diliae•c,a', D e 8
r ca. er1a menester _una larga guei:ra europea., ó una guerra entre In }ater- t A
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d
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~••1.0lmeanez paruio, ila etttrega o en esta oficina, y cuyos dMtños no ,e han prese-tttado á du,
los ~s110s-Umdos, para que ellos pudieran tener al•una esperata de pacliarlos.
su e~•,r a randa; y_es muy puco probable que ocurra p~onto un conflicto
Jeehu de entrada.
en1re mg 1eses y americanos
v . b 2d
·
BuJ&lt;o,.
...,ov1em , e 18'4. Una petaca &amp;1n marca........• _.. _.• _.•..••.....•••
A~EMANU,-~as 'dos notas enviadas por los gobiernos de Viena d Feb~ro 2 de 1865. Un tompeate rotulado á Blanco .. ..... : ..... . .... _...• •• ·• · · }
Berlm, han
~·tacion
yt e Julio 14 11
Dosbult-0sequipaje,sinmarca... . ... . ... -........... :::::: 2
· ocasionado una grande
.
. en Alemania. En estasuas
e! Austria con un to~o cordial, y In rus1a con altanería llamaban ]a t '.
c10n d~J sena?º •obre las últimas reuniones de los diput~dos alemanes a :~
Héxico,. Octubre 31_de 1865.-El Guarda-almacenes1 Joaqui• Carbajal.
.f
se hab,~n verificado en la cmdad federal. Los vecinos de Francfort vier~n\n
Son copias que certifico. Contaduría de la Adminiatracion principal de rentas di 1 D
ataque a sus derechos en estas reclamaciones y forzaron al senado á
partamento del Yalle de México, Noviembre 2 de 1865.-ltNart.
e e•
d~r con una n?t• idénti~. La conducta del Áustria en este ne ocio
dte~s~mete Juzgada: ~m embargo, la peticion era justa confo~me al der:.
REMATE DE UNA FINCA
,.
e o ~ ei:a_, y el Austria no podia abandonar su mision .de representante de
Para cubrir un ~deado á favor de la Hacienda pública de que es responsable o J
l os prmmp10s conservadores.
To.rnbt;&gt;rrel, le ha s1d~ ~mbargad8: po~ esta Admiuistracion principal, la casa nú 6du~n
Se advierte en la Confederacion' germánica un movim,·ento muy
~lle de Corpus-Chns~ 6 Calrar10, srnndo el valor de ésta el de 3108 esos
m. e a
ciado d 8 ·
ti' h • · ¡ A
pronun. e '.~Pª .ª acia e ustria. En Hannover aca'ba de verificarse un .dad paga el tres al millar en la oficina de contribuciones· fijand~ pa!a laa'!Jºr cu~a.c:ncambio mm,s!'"rial en este sentido. En Baden se da cierto carácter anti ru• :ma 15 Y 24 del t1.etual y 4 del entrante Diciembre, advirtiendo que la última1:ne aa f,8
11d de remate, el cual tendrá lagar en el despacho de esta oficina á 1a 11 doa de Jºtacd Js1ano á la retirada de Mr. de Ro,:,genbach. En Baviera Mr de p¡ d p
11
r e.
para poco ¡\
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or sen se- ~ que se hace sa~er para que las personas que quieran hncer ostura Jo h a
V'
E poco e mm1ster10 a los que vacilan en unirse firmemente á nando sus resp~ct!vos papeles de abono, los cuales presentarán~on la ;nticip~·~ ª:I°mb.Pl\1 n e 1da1
1in•. n fin, se trata de la abdicacion del Rey Juan de Sajonia y h/.bl para el. r~cono~1mte~to .correspondiente.
pr~mpal de rentas. Mé1ico, Noviembre 7 de l&amp;xi -El Ad · · t
:;'iac:.•u sucesor como mas liberal y mas partidario aún de la ;lianza au:: dorAdlf!1m~trac1011
Prmc1pal, Ignacio de la Ba"era.
·
~m1s ra•

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ra¡;¡

::sf~n-

6

lT•u•.-Ha hecho mucho ruido la dimision de Monseñor d; Merode de
:: ~uesto como prosecretario_ de guerra. En esto no ha habido indudable~t:!eTir que una lucha de mfluencia entre el prelado belga y el Cardenal
~as ~lerion~s italianas ofrecen un singular espectáculo. Las dos terceras
~•r es e º] e ectores se han abstenido: de 450 colegios electorales 300 van
a recurrir a un escrutinio. "d e Ios vo tos, Y ¡os md!Vlduos
· · ·
·
'
mteresados
son
los hom bres pol1't·icos mas ilustres
de Italia.
Ü&amp;IENTE.-No se habla ya de] Or1en
· t e, mas.que para, dec1rnes
·
que los ruban de ser derrotados en el Asia central
sos
aca
y
que
.
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v· · · d
,
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rema en Tu rqmauna
iva '?4~1etu '~or una msurreccion que ha estallado en el y
L
f~rencia mternac10nal saeitaria ha sido aceptada generalment eme~. b a, conx1ficarse en Constantinopla.
e, Y e era veFuN01.&lt;.-La oracion fúnebre del general Lamoriciere ronunciada
Mo~selior ~upanloup, ha llamado fuertemente la atencion ~itre las altas
ses de la sociedad._ Es una obra que pasará por UM de las mas bellas á •.
nas e la elocuencia francesa en el siglo XIX.
P g,
De _nue~~r habla de cambios ministeriale , y se dice principalmente au
,se retirara r .. F~uld. La retirada de este ministro ser~ sentida en Móxi~
~ ca, por cuyo pa10 tiene profundas simpatías.

f1':.

AD!!IIRISTRACION PRtft'Cll'AL DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO
EY EL DEPA.RTA.MBNTO DEL VAT,LR DE

1áxwo.

Boletín de U, .Leyes.
Edco~endfiad~ po r el Ministerio respectivo á las Administraciones y espendios aubalte
nos o es ;a o cma, 1a venta. en este Depnrtament-0 de Ja im ortante c ¡ ·
· · r•
órdenes y disposi~iones partic~lares qtte so está publiJndo bajo¡~
:e

d!~~:i;:~~

~Y,Si,

q_:i:;~~fi(:~:;r~:ri~'1%s~~r:!a~~~~~~Hq~:r~ns:at~: r::s~:ti:ho~:rªc°:t~:1~~ª1:!º~ cu:
Clones oraueas Y los espendios do esta cnpital que se espresan á ~ontinuacion En ms ra11s 1
ot~as se encuentran nl precio dt1 diez centavos el núm. J, v ocho centavos el 1{úm
primera parte, y ocho centavos el núm. 1 de la segunda. ·
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tJ..

ESPENDIOS BN ESTA CAPITAL.

Núm. 1 ei;i la calle del Seminario.
Núm. 25 en la t! de San Francisco
1,
2 en la calle de la Moneda.
u
33 en la 1~ de Plateros.
·
" 9 en la de Ta.cuba..
34,
l
14 en la 2~ de las Dama,.
en ª. de los Sepulcros de Santo
11
Dommgo.
,, l 7 en la 21,l del Indio Tris to.
,, 35 en la 2~ de la Monterilla.
" l9 en la calle de Jesus.
" · 42 en la del Empedradillo.
,, 20 en la de la Merced.
44 en la de San Jaan de Dios!
11
" 24 en la del Refugio.
" 48 en la 31.l del Relox.
, Ubéxico, Noviembre 20 de ]865.-El Administrador principal José ~ar( d k
,
Jtur e.
,
1,w
a e 11:a "
k-2

•

615

lUZGADO 6~ DE LO CIVIL ENCARGADO DE LOS NEGOCIOS DE HACIE!IDA.
lUZGADO 51 DE LETRAS DEL RAMO CJUIIDIAL,
._México, Noviembre 25 de 1865.
En eate Jy.zgado se encuentra depositada un&amp; yegua, que fué recogida por lo policí11 de
En los aut.os que se sigu~ en eate Ju~o sobre la denuncia ~ue hace D. José María
la oindad de Guadalupe Hidalgo Ados individuos que no justificaron su legal procedencia;
ignorándose quién sea el dueño, por el presente se le cita para quo se presente en este Loranca, de la casa núm. 1 de la calle del Puente de Santo Tomas, como mostrenca, e
Juzgado, en donde de11pues de acreditar su propiedad, le será ontregada.-EI Juez 51? de Sr. Juez 5~ de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, ba mandado por aut.o de 22 del próximo pa•
sado Julio, ee convoque á,las personas qne se crean con derecho á dicha casa, para que se
lo criminal, .Dwnisio Ca!tillo.
311-2
presenten á deducirlo ante este Juzgado en el término de catorce meses, contados desde
esta. fecha.
AVISO OFICIAL.
Lo que se lee hace saber por medio del presente, en cumplimiento de lo mandado por
Gran Cancillería de las Ordene, Imperiales.-Existiendo en esta Cancillería los diplomu sin cuno de la Imperial Orden de Guadalupe, de las personas que á continu11cion se dicho auto.
México, Agosto 1 de 1865.-El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
sm.
espresan, por ignorarse su re11ide11cia se les hace saber par&amp; qtte ocurran á recogerlos,
por ,¡ ó por apoderado.
,
CONVOCATORIA.
D. Dimas Torree.
Estando vacante la plaza de practicante mayor de cirujía en el ho11pital de San Andrés
D. Enrique Held.
se convoca á los profesores de medicina y cirujía que estén legalmente aprobados por e
D. Juan Francisco Lo pez.
eonsejo de salubridad, y que tengan maa de dos años de ejercer la profesion, para qne ai
D. Manuel Romo (Abogado).
quieren obtener 111 plaza se presenten al concurso que se abre áefect-0 de proveerla; en la
s,-3
Máxico, Noviembre 17 de 1865.- Almonte.
inteligencia de que el tiempo hábil para im1cribirse en este concureo es el término dé
qiiinu dias, contados desde la fecha de esta. conTOCllOOria. ,;: de que 111 oposicion se verifica
COlllISARIA CENTRAL DE POLICIA.
rá dentro de los oclio dias que si§an inmediatamente al dia en que se cierran las inscrip
México, Noviembre 27 de 1865.
ciones. Estas se reciben en la 3. calle de Vanegas núm. 6 á lH cuatro de la tarde loa dias
Habiendo sido aprehendidos por el Sr. Comisario del cuartel núm. 9 los ladrones que se de trabajo. México, Noviembre 30 de 1865.-José Maria Jla"oqrti, Secretario. 3a-2
ocupaban en robar las varillas de loe coches, y habiéndoseles encoutrado en su poder, muchas de ella11, se pone en conocimiento del público, p11ra que los interesadoa puedan ocurrir al cuartel citado por las que hayan sido robadas de sus carruajes.-El Secretario genera]1 F. Tuffon Cañedo.
611.-2

AVISOS JUDICIALES.

ACADEllIA Il!l'ERIAL DE BELLAS ARTES DE SAN CARLOS.
CONVOCATORIA.
México, Noviembre 23 de 1SG5.
Por
la
presente
se
covnoca
á
las
personas que se crean con derecho á los bienes del in
Debiendo cerrarse hoy para. el público la esposicion de objetos de bellas artes de esta
Academia, queda 11bierta des&lt;l.A mañana para los señores suscritores, conforme al progra- testa.do de D. Salvador Hernandez, Yecino que fué de la municipalidad de Ecatepec, para
ma publicado; lo que se avisa al pllblico, á fin de que las personas que gusten suscribirse, que lo deduzcan en este Juzgado en el térnuno de un mes, contado desdo esta fecha¡ aper
pasen á esta Secreta.ria, en donde recibirán sus respectivos billete11.- El Secretario de la cibiéndoles que de no hacerlo les parará el perjuicio que en derecho haya lugar.
Tlalnepantla1 Noviembre 21 de 1865.- Cárlos Fra11co.
731-6a- 1
Academia, J. M. Flores P'erdad.
6a-3
lUZGADO 5~ lllENOB.-1 ! DE LA lllONTRIULLA N'UIL 7.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS
Por
el
presente
se cita á D. Cárlos Lauge para que el diacinco del entranteDici&amp;nbre
AVJSO AL PUBLICO.
á 111.a doce, comparezca por si ó por apoderado, á contestar la demanda que en juicio ver
Núm. 1518.- Notando esta Administracion principal que muchas casas de comercio omi- bal sobre pago de pesos le promueve D. Hipólito Dcsgranges; apercibido de sentenci11 en
km en sue carta.a de envio espresar si la remisiones por cuenta de la casa, en curo caso rebeldía BI no se presenta.
deben poner el nombre y apellido del arriero 6 conductor, ó si éste es el dueño de los
México, Noviembre 25 de 1865.- El JuezJ5? menor, Lic. Labat.
726-3a- 2
efectoa·1 no dirigiendo la carta de envio al admimP.trador ó receptor del lugar, ni menos
'
indiean do el Departamento; s,ue toca; no señalando el número de b.11ltos con ~tras omi;JUZGADO DE LETRAS DE TLAXCO.
siones¡ se recuerda el cumpliri:nento del reglamento de cartas de envio ó pases mserto en
En los autos promovidos en este Juzgado por el Sr. Lic. D. Tomás IJoran y Crivelli, re
el Diario del Imperio de 27 de Setiembre y en los demas periódicos de la capital, bien present:ante de la testamentaría del Sr D.lgnacio Bernal, solicitando esperas de sus acree
entendidos que por su falta. de observancia no se deepacharán en las garitas y se devolve- dores, he mandado en auto de 16 del actual, de conformidad con la mayoría de los espre
rán al ~onductor los documentos para que se estiendan como corresponda. Administra- sados acreedores, se concedan dichas eeperas por cinco años, quedando á salvo los dere
tion prineipal de rentas del Valle de México, Octubre 9 de ]865 ..
ebos de los que no kaajllStificado sus respectivos créditos, así como los de la testamenta
ría para contrad~cir en forma y ante este !n~gado en que se halla ~dicada. Lo tJ.110 se
Oa-2
El Administrador princip_al1 l. de la BaN'era.
publica por medio del presente para conoc1m1ento de los ausentes é ignorados.
Tla100, Noviembre 20 de 1865.-Lic. Mauricio Beltran.
734- 3&amp;- 2
CONSFJO DEPARTAJIEIITAL.

Mélico, Setiembre 5 de 1865.
. Pa.ra los efectoa que es presa el artículo 13 del Regl&amp;mento de la ley de 5 de Julio de eB•
'6 año publicado el dia 17 del mismo mes, se hace saber á quienes corresponda que la
Secrehuía del Consejo Departamental situada en el local de la Prefectura Política del
Departamento del Valle de México, está. abierta todos los dias, de las nueve de la mañana
á las cuatro de la tarde .
El Secretario del Consejo Departamental,
]Oa- 9
E11rique Rttano.

lUZGADO 1~ DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 11? de lo civil, que conoce de los autos del intest.ado de D. Luil Güijoaa, ha
mandado por auto de 17 de\ corriente, ec convoque por los periódicos á las peraonas que
se crean con derecho á la herencia de dicho intestado, para qne en el término de treinta
di11s se presenten ante dicho Juzgado, á dedumrlo; bajo el apercibimiento, de que al que
no lo verifique, le parará el perjuicio que haya lugar. Y en cnmplimiento de lo prevenido
pongo la presente.
Merico, Noviembre 22 de 1865.-Migvtl F. Glltrra,
114-6a- 5

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZAlJOS.

CONVOCATORIA.
El Juzgudo 1? de letr&amp;S de esta capital, en auto de 21 del mes que hoy acaba, ha man•
dado, á pedimento del repred"entante de D~ Filomena Puente, como heredera de D! Mari&amp;
de Jesus )Iarenco,ydol ffU6lo ea, repreee11,tante tambien, de D! Josef11y D!Luisa Delgado
9e convoqµe por el Diario del Imperio ypo:r el Semanario Oficial de esta ciudad, álos que se
consideren con derecho á los biene11 que quedaron por muerte de la espresada Sra. l:laren
co, para que dentro de sesenta dias comparezcan á deducirlo ant.a el mismo Juzgado, por aí
6 por apoderado 11uficientemeate autorizado; bajo apercibimiento1 si no lo hicieren,de que
le11 parará el perjuicio á que hubiere lugar, Y para que llegue á noticia de·quienes impo~
te, pon~o la presente 011 Guanajuato, á ::n de Octubre de 1Bf5.-Migutl Herrera, Escribano publico de la Nacion.
710-lOa-5

AVISOS.

Debiéndose sacar á remate, con arreglo al 11rt. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
eaaa núm. 3, manzana 38 ca.lle del Paso en Oajaca, valuada en (8 418) cuatrocientos diez
y ocho pesos, se pone en conoeimiento del público 1 par&amp; que las personas qne quieran
hacer postua, ocurran á la Admiuistracion de bienes nacionalizados el di&amp; 15 d~l próximo Diciembre, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia qa.e baya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos
24, 25 y ZI de la citada ley.
6a-2

•
Debiindose sacará remat.e, con arreglo al art 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
casa de la calle de San Antonio en Celaya, la cual es un meson y está valuada en ($ 250)
doscientos cincuenta pesos, se pone en conocimiento del público, para que la1J personas
que quieran hacer postar&amp;, ocurran á la Administraciou de bienes nacionalizados el día
4 del pró:tlmo Diciembre á las nueve de la msñana1 á cuya hora comenzará el remate en
la concurrencia que haya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los Ftículos 24 25 y Z'/ de la cit.ada ley.
3a- 2 ,
'
__

AVISO lUDICIAL.
En loll autos seguidos por D. Simon GuttmRn, contra D~ Guadalupe Gomez de Pedrosb, sobre pesos, el Sr. Judz 11? de lo civi1, Lio. D. ManuelMarí11 de la Sierra, hll1'tn&amp;!!dado
se proce4a á la nnta Qe la casa núm. 2 de la tercera calle de V11negaa, valuada por loa pe-ritos D. Manuel de la Cuesta y Fuentes y D. José MariaAlvarezde la Cuadra en la cantidad
de doce mil cincuenta y nueve pesos ochenta y cuatro centavos, señaláadose para las 111.
monedas los dias 18 y 29 del presente mes y 10 del entrante Diciembre á las doce de l&amp;
mañana, las que se verificarán en el Juzgado del csp resado Sr. Juez, sito en el Palacio de
Justicia, calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate.
Y en cumplimiento de lo prev1mido, pongo el presente, advirtiendo qtte la casa no
pertenece i los bienes del clero.
•
}léxico, Noviembre 7 de 1865.-Cariairo Fer.a11dez, Escribano público,
674-9a-9
lUZGADO 4? DE LO CIVIL.

Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, los'
terrenos y magueyera llamados de Santa Ana. y Cruz Blanca, valuadas en ($ 968 25) novecientos sesenta y ocho pesos veinticinco centavos, en Toluca, se pone en conocimiento
del público, para que las personas q11e quieran hacer postura ocurran á la Administracion
de bienes nacionalizados el dia 5 del próximo Diciembre, á las nueve de la mañana, á cuN'OTIFIC.lCI01f,
ya hora comenzará el :remare, con la concurrencia que haya, teniéndose presentes par&amp; el
•
efecto las prevencioees de los 11rlfouloa 24 1 25 y Z'/ de la citada ley.-Méx.ico, Noviembre
En loa autos del concurso á bienes de la Sra. D! C11rlot11 Bulton, el Sr. J uez, Lic. D.
de 1865.
Antonio Rebollar, que de elloa conoce, pronunció la aentencia de gradu11ciea que S la Ie-tra dice:
El Administrador de bieBes nacionalizados,
"Mé1ico, Octubre 31 de 1865 - Viatos estoa auto11 del concurso y eeaion de bienea
J. Suarez y NaMrro.
3a.-2
que ha hec~o la Sra. D~ C_arlota Bullon 1 seguidos y S-l18tanoiado~ entre los Sres. Lic. D.
ADIIDIISTIIACION PIUNCIPAL DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO
Juan Rodriguez de San Miguel, representando la Junta mercantil de beaeficencia, D. Severo Ortega, como fi@dor de rédit-0s, D. José María Oviedo, por la Sra. au esposa D! .1n
EN EL DEPARTAMENTO DEL V.Al.LE DE MEXIOO.
tonia Islas, Síndico D. Miguel Zomoz&amp;, D. Ignacio Pedrosa, l), Diego Benit.ez, Lic. D
Azriso &amp; los propietarios é inquilinos de ca6as en esta Capital.
José Guadalupe Ch11pala y Lic. D. Mateo Ortiz Perez, habiendo la circunstancia de que
Varias personas han ocurrido á esta oficina preguntando si como propietarios unos, y este solo diri¡i6 el oficio de fa. 24 de este cuaderno, y no ha comparecido ni dado su pocomo inquilinos otros de caaas en esta ciudad, les comprenden 1811 prevenciones y :penas der á peaar de haberlo ofrecido y de las cit&amp;cionea que 86 han hecho por loa periódicos.
de la ley de 14 de Febrero de 1865, que arregla los usos del pap§l sellado, y no habiendo Atendiendo ii. que los bienes cedidos por el deudor coiilun, consisten en la c&amp;a&amp; núm. 5 de
duda alguna en que la espresada ley terminantemente se refiere á unos y á etros en sus 111 calle.de la Alh6nd!ga en ~eta ciudad, cuya fin~a está. e~pecialmente hipotecada al pit,go
artfoulos relativos, se recuerda á todoa para evitarlea contestaciones y gravámenes, que del capital de tres mil ochocientos d&lt;is pesos, se11 y medio realea y su1 réditos que ea•
ai el arrendamiento fuere de veinte 8. noventa y nueve pesos, deben dar los primeró11 y rresan las eoeritum públim, de J3 de Abril de 1652, y 24 de Julio de ]857, (fa. de la i
erigir. loa segundos el recibo en papel del sello terooro de la quinta clase, que vale siete a la 20 del cuaderno de documentos), otorgadas ante di escribano nacional y público D.
centavos: si fuere desde ciento hasta des mil novecientos noventa. y nueve, en el del sello Francisco de Madariaga, á. favor de la Sqc1edad Mercantil de beneficencia siendo fiador
segundo de dicha clase que vale veinticinco centavos; y si fuere de tres mil pei,os en Me- de dichos :réditos D. Scvere Ortega -Atendiendo á que tambien reporta la esp reaada finlante, en el del sello primero de 1A misma clase, que vale un peso. 'l'anto el propietario ca, el gravámen de tres mil pesos y sus rédit.oa legales, que espresa la. diversa escritura
que dé, como el inquilino que admita recibo que no estuviere en papel del sello reapec~• pública de 20 de Mayo de 1861, (fs. 41 y 42 de este cuaderno) otorgada ante el eacribano
vo, incurren en la multa de cinco por ciento e.1 primero, y ciuco por ciento el segundo, público D. Hermenegildo Arellano á favor de la Sra, D! Antonia !alas de Oviedo, en cuyo
1obre el total valor del recibo y ést.e no podrá hacer fé en ju.icio.
rnstmment.o hace espreea relacion del capital anterior de trea mil ochocientot dos pelOI
Los propietarios que usen recibos impresos 6 con algunaa contrüseñas, poden remitirlos seie y medio reales que antes pertenec1a á la cofradíll del Santo Ecce•Homo y hoy i la
i eata ofiCllla para que ae )ts sellen con el sello que les convenga, siempre que los 9.ue citada Junta de beneficencia.-Atendiendo á"que Zornoza ha jastifie&amp;do au orédit.o de dos
presenten fueren mu de cfento; en concepto de que al terminar el bienio ee les habilita• mil ochocientos veinticinco pesos, con la libranza gir&amp;d11 en Z'I de Setiembre de 1857 que
rin para el siguiente los.que les hubieren sobrado, sin ningu.n nuevo gravámen.
se registra á. fs. 23, asi como á que D. Ignacio PedroBII lo ba hecho reapecto del suyo de
Mélico, Noviembre 10 de 1865.-El Administrador principal, J. M. de lcaza é R11rbe. novecieat-Os ciucuenta pesos, con el documentiodc 16 de Mayo de 1861, que corre á fB, 1!,
6a- 3
y D. Diego Bonitez, por los aeteciento11 pesos que reclama con el gtro documento tambiea

•

•

�•

•

616

•

,DIARIO DEL IMPERIO.
/

•

privado de 18 de Diciembre de 1861 que obra á fa. 25 del cuaderno de comprobantes; J.
teniendo asimismo presente que el Sr. Chapela no ha rendido justificacion ni fijade cual
sea sn crédito por honorarios.-Por virtud de lo espuesto y ea atencion á lo que disponen las leyes 13 y 27 tit. 13, part. 5'!-. ;á~ tít. 24 lib. 10,Nov. R~cop. á lo que enseña el
Autor de la Curia, lib. 2~ Comercio Terreetre, caY,, 12, núms. C y 48 y Escriche en su
Diccionario razonado de legislacion art. fiador, 9 ultimo, en aquellas palabras que el fiador
9ue paga por el deudor principal queda suJirogado tácitamente en las hipotecas y demas derechos que tenia el acreedor contra el prineipal obligado. Se ordena: Que vendiéndose la
casa cedida en pública subasta, de su valor ó producido, se haga pago á los referidos acreed~res, previa la corres¡iondiente fianza de acreedor . ie mejor derecho en la forma que
sigue:
En primer lugar y grado, cubiertas [que sean las costas legales, serán satisfechos los
tres mil ochocientos dos pesos seis y medio reales del capital perteneciente á la Sociedad
llercantil de beneficencia, así como los réditos que se estuvieren adeudando, inclusos los
trescientos pesos, que como fiador aparece que ha satisfecho D. Severo Orte~a.-En segundo lugar será pagado el crédito de los tres mil pesos, de la Sra. D?· Antoma Islas de
Oviedo, y los réElit.os legales que se estuvieron debiendo, correspondientes á dicho capital.
En tercer Jugar, supuest.o el contenido de la citada ley 5~ tit. 24 lib. 10, Nov. Rec. será
cubierto el crédito 'de dos mil quinientos veinticinco pesos, que imptrta la libranza presen
tada por D. Migue!Zornoza y-En cuarto y último lugar, si quedare algun sobrante, serán
pagados conforme á su antelacion los créditos de D. lguacio Pedrosa y de D. Diego Benitez, reservándose su derecho á lo11 acreedores que no han comparecido en eRte Juicio y
previméndose que del fondo del concurso se reponga el papel de la actuacion que no fuere
el que corresponde, haciéndolo D. Severo Ortega y los demas acreedores_¡respecto de sus
escritos. Hágase saber al Síndico; deudor comun y acreedores. El Sr. Juez 4° de lo civil,
definitivamente juzgando, así lo proveyó y firmó. Doy fe -Antouio Rebollar.-Lic. Domingo Romero, ~ecretario."
Y proveido adema11 en esta fecha otro auto, en el que se manda entre otras cosas que
la notificacion a.e la sentencia se haga á los acreedores auseates y á los que no se les co
nozca su doID1cilio por medio de la prensa, pongo el presente para que surta los efectos
que el mismo citado auto previene y en el que se concede á los acreedores ausentes veinet dias para responder á esta notificacion.
717-38-~
México, Noviembre 20 de 1865.-Urbano Morali, Escribano público.

DE VENTA
1

Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á
16,000 varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es propio
para el cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é
instrumentos necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cémodo. Dirigirse al despacho del Diario del Imperio.

AL COMERCIO.
Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de
su negociacion de mercería, sita en los bajos de Porta-Cooli núm. 9, tiene el honor de
avisarlo al público y partícularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecierense entiendan con él dii:ectamente .
Por este a viso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E.
Die~!, pues que continúan desempeñando ene deberes respectivos en la negociacion.-C.
Mairesso
720-l5a-4

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMP.ARIA DE SEGUROS ox GL.ADBACH,

Capital de fondo. __ __ ____ .. ·- ___ . 3,000,000 pesos p1'11Jianos.
1

CoKPA8IA DB SEGUROS DE BASILEA (BAsEL).

Capital de fondo .. ---···- ---··- --·- ·--- 10.000,000 francos,
Se asegw;an muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos loa informe11·
necesarios para fos que gusten asegurarse, enTa AGENCIA GENERAL de Estas Compañias,
calle de San Bernardo núm. 3.
400-lS0s-93

INTERESANTE.

El que suscribe, habiendo descubierto y justificado legalmente que se ha falsificado 111.
firm~, para en su nombre cobrar algunos recibos, suplica á todas las personas con quienea
1UZGADO 6? MENOR.-COROBANES NUJII. 8.
tiene cuentas, que no paguen ningm1 recibo que presente otra persona, si no es que adema&amp;
ORDEN.
de la firma lleve estampado ua sello con la cifra J. D., pues solo de esta manera tendrán
Se hace saber á D. Albino Ramirez que en su rebeldía se ha dado por contcstadala de completa validez todos los recibos que espre11en fecha desde el dia 30 del mes presen\e
manda que sobre pago de diez y ocho pesos tres reales dos octavos le promueve D. José en adelante. México, Noviembre 20 de 1&gt;:l65.-José Dans.
723-3a-3
Danb por D. Ramon Alfaro; recibiéndose el juicio á prueba por seis dias; apercibido que
de no rendir la que le corresponda dentro de dicho término, quedará citado desde luego
LLAMAMIENTO DE HEREDEROS.
para sentencia. México, Noviembre 22 de 1865.-1. Bra110.
722-3a-3
AVISO,
1UZGADO 5~ MENOR.-!~ DE LA :MONTERILLA NUM. 7.
Por el presente se cita á D. José Torres Cataño, ¡¡ara que el dia cinco del entrante Diciembre á las doce, comparezca á contestar la demanda que enjuicio verbal le proruueve
D. Ignacio Medinilla, como cesionario de D. José María Pevedilla, sobre pago de treinta
y ocho pesos, valor de un documento; apercibido tle sen~encia en rebeldía si no se presenta.
Mé ico, Noviembre 27 de 1865.-El Juez 5'.' menor, Lic. Labat.
729-3a-ll
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
En junta de acreedores á bienes de la testamentaría de D. Juan Ramos, celebrada en
veintidos del corriente, ante el Sr. Juez 4~ de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar; habiéndose admitido la cesion de bienes hecha por la s~ñora albacea, y nombaándose Síndico,
cuyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Genaro Sanroman, se acordó que "Se faculta al Síndico para que proceda desde lue1rn á fo11nnlizar los contratos que juzgue necesarios para
el arrendamiento ó venta de loa bienes y para negociar lo que sea mas útil al eoncurso
respecto de la casa de 1"l11meucos, pagando de preferencia y fuera de concurso la contribucion de herencias transversales, y dejando á la Sra. Gamero el menaje de la casa:" cuyo acuerdo se aprobó. El Sr. Juez dispuso que ~e baga saber por los periódicos á D. José
del Pilar Parra, D. Vicente Gamoneda,y D. Gabriel Mancera, cuyo paradero no se sabe,
bajo el apercibimiento de que les parará el perjuicio que haya lugar si no comparecen
dentro de treinta dias. Y cmnplitmdo con lo mandado pongo el presente anuncio. México, Noviembre 24 de 1865.- Manuel Romero, Escribano público de laNacion.
- 730-10-2

En el espedicnte que sobre inventarios ha seguido este Juzgado de mi cnrgo promovide&gt;
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martiuez, vecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico
Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de 27 del
actual, se cite por los pePiódicos del Imperio á D . .A.ufl.rés Reyther y á D~ María Ana
Angela Hegues, padres del espresado Sr. Reytber, ó bien sus hermanos é parientes inmediatos del testador, vecinos de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al
círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M:. el
rey de Prusia, para que dentro del perentorio término de uo niio, que so contará desde la
primera publicacion de este aviso, se presenten por si ó por medio de apoderado á este
juzgado á deducir el derecho que tengan á los bienes que se bailan en depósito, pertenecientes ÍI la testamentaria del espresado D. Federico Reythcr; bajo el apercibimiento
de que si no lo verifican les parará el perjuicio á que hubiere lugar y se aplicarÍlll dichoa
bienes al objeto que determine.la ley. Y para que lo mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde á loa veintiocho dias 3el mes de Octubre
de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de mi asistencia, con quienes doy Ce.
-Firmado.-Domi11go Ut/111rri.-Asistencia, Gil Me11dez.-Asistencia, J. Bias Oribe.
683-60a-7
DERROTEROS GENERALF.S DE LOS DEPARTA.llENTOS DEL DIPER.IO.
Bajo el título anterior se ha publicado un caaderno escrito por el primer Ayudante de
Estado Mayor general, D. Rafael Dnrán, socio de número de la Sociedad Mexicana de
Geografia y Estadística, Ingeniero de minas etc., etc. Consta de 11!6 páginas en cuarto
,mayor y se vende al moderado precio de diez reales el ejemplar en la librería del Sr. Andrade, portal de Agustines núm. 5; en la del Sr. La Torre, esquina de ese mismo portal 1
el de Mercaderes, y en la de la 2~ calle de Santo Domingo núm. 10.
6a- 5

'

En los autos que sil(ue D. Manuel Gomez, por D~ Ana de los Casártis, D~ Isidora de Monasterio y D. Tomás Gomez de la 1'orre, contra D. José Velez Escalaute, sobro
pesos y exbibicion de documentos, por auto de 6 del corriente se señaló para la vista del
recurso interpuestú po t· el citado IJ. Manuel Gomez, la mañana del dia cinco del próximo
RANCHO DE SAN JUAN.
Euero á las doce, y por no bailarse en esta capital Velez Escalante ni saberse cuándo reSe vende el espresado rancho, ubicado en el Distrito de la Villa del Valle de Temas
gresitrá, á peticion de Gomez se ha mandado por la Exma. 2~ Sala, que por los periódicos
caltepec, y valuado en el precio de 27,462 pesos. Se adn!iten posturas que se pueden
se haga saber á Escalante el menciado auto de 6 del corriente para los efectos legales.
hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre, que -rive en la calle de la Palma núm. 5•
México, Noviembre 2-1 de 1865.-El Oficial mayor, Lic. Mariano Sansalvador.
711-Ba-4
738-3s-i

•

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 4~ de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, ante quien se ha denunciado el iuteet.ado de D~ Dolores Cristal de Gutierrez, ha mandado que por el término de treinta
dias se convoque á los quti se crean con derecho á los bienes de dicho intestado. Y en cumplimiento de lo mandado pongo la presente para los efect-0s que haya lugar en derecho.
México, Noviembre 14 de 1865.-EI Escribano público de la nacion. Joaq1tin Guwian.
•
719_:3s-3 '
JUZCADO 2~ DE LO CIVIL.
El Sr. Juez ll~ tle lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pil.von, ha mandado que se
proceda á la venta ae la casa núm. 3 de la c~lle de la Alhóndiga tlti esta ciudad, retasada
por el perito D. Manuel Delgado en la cantidad de 4,226 pesod, deñalaudo para la almoneda con calidad de reniate, qut1 se ha de celebrar la mañana del dia 9 del entrante Diciembrn ÍI lM doce, en su Juzgarlo; situado en el Palacio de Justicia.
•
Lo que pongo en couocimient,, del público para que la peraon11 quo qu1er11, hacer po8tura, ocurra al eficio del qut1 su~cribe, donde recibirá las instrucciones que ministran loa
autos.
México, Noviembre 28 de 1865.-Antonio Landgrave, Escribano público.

735-6s-2

DIVERSIONES PUBLICAS.
1 -11;

I'

TEATRO DE ITURBIDE.
COMPAKIA DRAMATICA,

Bajo la direccion del aplaudido act.or D. Eduardo Goazalez, se 11a organizado una nue•
va compañía de verso que dará ftmciones de abono los lúues y sábados de cada semana,
en el teatro indicado verificándose la primera de ellas e11 la noche de hoy, á las ocho en
punto, en los términos que signen:
· La orquesta de la Sociedad Filarmónica de Santa Cecilia tocará la sinfonía intitulada:
lnvocacion á S1&amp;11ta aecüia; en seguida se presentará á saludar al público toda la compa..
ñia y el director de ella leerá una poesía; despues lie representará la comedia denominada: ¡ Dios sobre todo! y terminará el espectáculo con la repreeentacion de otra comedia ea
un acto que se intitula: Mal de cdo,

Domi11go 3 de lJiciembre.

TEATRO IMPERIAL ,

AVI~11t4 PARTICULARES. '
TINTA INALTERABLE
GAllA TIZAD.\ P.A.RA MARCAR LA ROPA.
\

.

A la Ciudad de Mérico.~ 1~ calle de Plateros núm. 17 yPortal
de Mercaderes.

OP,ERA ITALIANA.

En la tarde de este din, á las tres y media en ¡¡nuto, ,e pondrá en escena la ópera
denominada: /011c con cuanto aparato requiere su 1H1;;l: ento.
. En la noche, á las ocho, se ejecutará la muy aplhulliJ,. ópera del maestro Rossini, dividu.la en tres actos é intitulada: El barbero de Sevilla teniendo á $U cargo el papel de Rosina, la Srita.
ANGELA PERALTA.

TEATRO PRINCIPAL.
COMPARIA DR.AMATICA,

No se necesita ninguna preµaracion pM11, stmirse tle esta tinta. Basta esteoder la ropa
En la tarde de este dia se pondrá en escena la comedi~ deuomionda: Ct~ti1M de forma
y eséribir sobre elhi ron tllll\_plunu Je are, Jo mísmo que si fuese papel.
Yeo seguida la otra que se intitula: Un mexicano en Pelm1.
Es nece~ariu agitar el fraseo ante~. 1le e~cribir con el contenido.
PRECIO DEL FRASCO, 3 REALES,

739-15a-J·

L\lPRENTA DE J . M. ANDU \ n:: Y F. E')CALAN'l'E
BAJOS Dlil SAN AGl.'SfJ~ Xr'.1. J.

' t

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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            <name>Access Rights</name>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Agentes de bienes nacionalizados</name>
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        <name>Despachos militares</name>
      </tag>
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        <name>Junta médica</name>
      </tag>
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        <name>Líneas telegráficas</name>
      </tag>
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        <name>Medallas del mérito militar</name>
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        <name>sentencia de muerte</name>
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•

'

/

EL

DEL

DIARIO

.IMPERIO

MEXICO: Lunes 4 de Diciembre de 1865.
SUMARIO,

p ARTE OFTOIAL.-Planta 7 reglamento Interior del Ministerio de l!'omento.-PIAnta de empleados de la
Aduana marítima de Aca¡iulco.-Emple&amp;dos en le. Admlnlstraclon de San Lula Poloaí.-Aeuerdo aobre el
puerto de la Ventoaa.-Excepclon de contrlbuclonea á varios puebl01 de la laguna de San Orlatóbal.-Clrcular aobre derechos de patente.
PARTE NO OFIOIAL.-Nueatr&amp; Legaclon en ltalla.-Baja Oall!ornla.-Senten~a del&amp; Corte Marclal.Ocupaclon de Butjul.la.-Dlildentea preaentad01.
.DENUNCIOS Y SOLIOITUDES.-Prlmera poblleaclon de -,arios.

=

&amp;&amp;&amp;L

7T

10310 11. ·

'

Nlm. 281.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE PUEBLA.

Un Administrador, un oficial 19 interventor, un id. 29, un id. 39, un
escribiente, un mozo de oficio, un cartero 19, un id. 29, un id. 39, dos
meritorios; renta de casa y gastos de escritorio.
Subalterna~.

Acajete, Aca.tzingo, Amozoc, Atlixco, Chautla. y Chietla., con un
Administrador y renta. de casa. ca.da. una:
Cha.lchicomula. con un Administrador y un mozo de .oficio:
Cholula
del Imperio, Hua.mantla, Huaquechula, Huejotzingo, IzúllllNISTERIO DE FOMENTO.
car de Matamoros, Nopalúcan, Palmar, Quecholac, San Martin TesS. M. el Emperador se ha.servido decretar la siguiente planta y re- melúcan, .Tecali y Tecamachalco, con un Administra.d~r y renta de caglamento para el régimen interior del Ministerio de Fomento.
sa cada una:
Tehuacan con un Administrador, un cartero y renta de casa:
PLANTA.
Tlacotepec, Tepeaca, Tepeji de la. seda, Tepeyahualco, Tlaxcala. y
Subsecretario.
Tochimilco,
con un Administrador y renta de casa cada una:
Seccion l ~ / acultativa.
Telmacan, Ixtapa.n de la Sal, Coscatlan, Zacatlan, Tlaxco y Coa.Geogi:ntla y Estadística.-Pesos y medidns.-Yinería.
peastla, con un Administrador ca.da. una:
Gefe 19, id. 29, un delineante, otro id.
San Salvador el Verde y San Salvador el Seco, con un AdministraSeccion 2~
dor y renta de casa ca.da una.

PARTE OFICIAL.

Industria agrícola, fabril 6 manufacturera.-Exposiciones de sus .P:od~ctos.Conservacion de bosques y plantio do arbolados.-Patentes yprmleg10s.

Un gefe, un oficial, otro id.
Seccion 3~
, Correos terr~es y navegacion interior.-Telégrafos.-Oomercio.-Oolegio de
Corredores.-Oontabilidad y órdenes de pago á la Caja Central.

ADMINISTRACION PRINCIPAr, DE DURANGO.

Un Administrador, un interventor, un escribiente, un mozo de oficio, un id. de aseo y un cartero; renta de casa y gastos de escritorio.
Subalternas.

Cuencamé, Canelas, Cerro-Gordo, Cana.tlan y Guarizamey, con un
Administrador cada una.:
Gavilanes, con un Administrador y renta de casa:
Seccion 4~
Guanaceví, Güichapa, Indé, l\fapimí y Muleros, con un AdminisColonizacion.-Terrenos baldios.-Oatastro.
trador cada una:
,
Un gefe, un oficial, otro id., y un traductor de idiomas.
Nombre de Dios, con un Administrador y renta de casa:
Nazas, Oro, San Juan del Rio, Parrilla., Peñon Blanco, Tepejua.nes
Seccion 5ª
y
Pa.pasquiaro,
con un Administrador cada una:
Obras públicas de utilidad y ornato.-Desagüe.-Oaminos comunes y de hierro.
San Dimas, con un Administrador y renta de casa:
-Navegacion de rios y canales.
San Miguel de Bocas, Tamazula, Suchil y Topea, con un Adminis-Un gefe, un oficial, otro id., y un escribiente.
trador cada una:
Un gefe, un oficial, otro id., otro id. y dos escribientes.

SECCION DE ARCHIVO E INDIFERENTE,

Un gefe y un escribiente.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE IXTLAHUACA.

Un Administrador, gastos de escritorio y renta de casa.

SERVIDUMBRE Y GASTOR DE SECRETARIA..

Un portero, un mozo, otro id.
PLA]IU DE EJ[l'LlW)()B DE LA DIRECCI01' OEREB.!L DE CApOS '! POD'tBB.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CUERNA.VACA.

Un Administrador y un mozo de oficio y cartero; renta de casa y
gastos de escritorio.
Subaltepias..

Tasco, Tetecala y Puente de Ixtla, con un Administrador cada una:

ADMINISTRA.CION PRINCIPAL DE GUANAJU'ATO,
Un director general, un secretario, un ingeniero, otro id., un dibujante, un gefe de la contabilidad, un tenedor de libros, un escribiente, Un Administrador, un oficial 19 interventor, un id. 29, un id. 39, un
un guarda-almacenes y un mozo de oficio, Conserje.
ca~ter_o 19, dos id., y un mozo de a.seo; renta de casa y gastos de esPLAJTA DE LA .&amp;DxnnsTRACI01' GENERAL DE COBllEOS, LAS PJUlfCIPALEB Y critorio.

SUBALTERNAS.

ADMINISTRACION GENERAL.

t

Un Administrador.
SiOOION Di OORRIISPONDENOIA.

Un gefe y dos escribientes.
CONTADURIA GBNEBAL.

Un contador, un tened~r d~ libros, g~\~cribientes! u~ oficial cajero, un 19 de glosa, un 29 id. id., un 3, _id. id., un 49 1d. id., un 59 id.
id., dos escribientes, otro id. y un archivero.
SEOOION DE ESTAFETA.

.
Leon, con un Administrador, un escribiente, un mozo de oficio
Subalternas.

y un

cartero; gastos de escritorio y renta de casa:•
Ira.puato, con un Administrador y gastos de escritorio:
Pénjamo y Cutzco Abasolo, con un Administrador cada una:
S~ao con un Administrador y un cartero; renta de casa. y gastos de
1
escritorio:
Piedra Gorda., Mineral de la Luz y Rincon de Leon, con
Administrador cada una.

un

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CIUDAD-VICTORIA..

Un Administrador y un escribiente; gastos de escritorio.
Subalternas.

Un gefe, un oficial 19, un id. 29, un id. 39, un id. 49, un id. de re- Tula de Tamaulipa.s, Jauma.bé, Palmillas, Santa. Bárbara, Jicotenzagos, un portero, seis carteros, tres mozos de oficio y empacadores, y cal, Ca.margo, Mier, Guerrero y Reinosa, con un Administrador cada
una..
un ordenanza.; gastos de escritorio.

•

�•

•
DIARIO DEL IMPERIO.

618

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TEPEJI DEL RIO.

Un Administrador.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE lrlAZATLAN.

•

ADMINISTRA-CION PRINCIPAL DE GUADALUPE HIDALGO.

Un Administrador.

• Subalternas.
San Crist6bal Ecatepec, con un Administrador.

Un Administrador, un interventor y un mozo de aseo; gastos de e~ADMINISTRACION PRINCIPAL DE MARAVATIO • .
critorio y renta de casa.
•
Subalternas. Un Administrador, gastos de escritorio y renta de casa.
Cosa.lá, Culiacan, Copala, C. de la Concepcion, -Esquina.pa, Fuerte,
Subalternas.
Rosario, Mocorito, Sinaloa y San Ignacio Piastla, con un AdministraIndaparapeo, San Felipe del Obraje, Tajimaroa.; Túxpan y Zinapédor cada una.
·
cuaro, con un Administrador ca.dJt una..

.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TUL.A.
Un Administr~dor, un escribiente y un mozo cartero; renta de casa.
Un
Administrador,
gas~os de escritorio y renta de casa.
y gastos de escritorio.
Subalternas.
Subalternas.
Mineral del Mo:nte y Mineral del Chico, con un Administrador y Ixmiquilpam, Huichapam, Mineral de Jacala, Mixquiahuala y Zimagastos de escritorio cada una:
pan, con un Administrador en cada una.
Actopam, un Administr¡¡,dor y un cart-ero; gastos de escritorio:
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE SOYANIQUILPAN.
Atotonilco el Grande y Omitlan, con un Administrador cada una: •
Zacualtipa.n, con un Administrador y gastos de escritorio.
Un Administrador, un escribiente y gastos de escritorio.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE QUERETARO. •

.
Un Administrador, un oficial 19 interventor, un oficial 29, un mozo
de ~fici?, dos car~eros y un mozo de aseo; renta de casa y gastos de
escntono.
Subalternas.
~pas~o y San José Casas Viejas, con un Administrador y gastos de
escritorio cada una:
·
Celaya, con un Administrador, un mozo de oficio y un cartero; ga11tos de escritorio y renta de casa:
1
Chamacuero, c.on un Administrador:
Salamanca con un Administrador y un mozo de aseo; renta de casa
y gastos de escritorio:
Valle de Santiago, con un Administrador y gastos de escritorio:
San Miguel de Allende, con un Administrador, un mozo de aa,eo y
un cartero; renta de casa y .gastos de escritorio:
Dolores Hidalgo, con un Administrador, gastos de escritorio y renta de casa: ·
San Pedro Toliman, con un Administrador:
San Luis de la. Paz y Villa de San Felipe, con un Administrador y
gastos de escritorio cada una:
Salvatierra, con un Admb:iistrador y un":cartero; gastos de escritorio
y renta de casa:
A_cá~baro, Yuriria y J erécuaro,· con un Administrador y gastos ·de
escritorio cada una:
· _Sa~ Juan del Río, con un Administradór y un cartero; gastos de escritorio:
Amealco, Cadereita y Tequisquiapam, con un Administrador y gastos de escritorio cada una:
.
Jalpam, con un Administrador. ·

Subalternas.
Chapa. de Mota, Jilotepec, Aculco, Acambay y Polotitlan con un
Administrador en cada una.
'

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE JALAPA,

Un Administrador, un Interventor, un mozo de oficio y un cartero;
renta de casa. y ·gastos de escritorio.
Subalterna.
Altotonga, Atzalá, Coatepec, Jalacingo, Jicaltepec, Misantla, Naolingo, Nautla, Perote, Papantla, Puente Na~ional, San Juan de los
Llanos, Teziutlan, Tetela, Tlatlanque, Tlapacoya y Zacapoaxtla., con
un Administrador cada. una.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TOLUCA.

Un Administrador y gastos de escritorio.
Subalternas. ,,,
Agangueo, Mineral del Oro y Temascalcingo, con un Administrador
en cada una..

Un Administrador, un Interventor, un mozo de oficio y un cartero;
gastos de escritorio.
Subalternas.
Sultepec; Calimaya, Maninalco, Santiago Tianguistengo, Tenango
del Valle, Tenancingo, Tecualoya, Mineral de Zac:ialpa.m, Temascaltepec, Tejupilco, Villa del Valle, Tetzcaltitlan y Zmacantepec, con un
Administrador cada una.
•

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE HUEJUTLA.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CHALCO,

~n Administrador y un escribiente; renta de casa y gastos de escritorio.
Subalternas.
Ayotla, Cuautla Morelos, Amecameca, Yautepec, Jonacatepec, Juchitepec, Ozumba, Papalotla, Totolapa, Tenango Tepopula Tlayacapam y Tlalmanalco, con un Administi:ador cada una.
'
ADM~~STRACION PRINCIPAL DE TIXTLA DE GUERRERO.

Un Administrador y gastos de escritorio.
.
Subalternas.
Teloloa~am, Ajuchit~aJ?-, Huamustitlan, Ometepec, Tlapa y Ciudad
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE GUADAL.AJARA.
de Bravos, con un Admmistrador cada una; Chilapa un Administrador
Un Administrador, un oficial 19 interventor, un ídem 29, un ídem 39 y ~n cartero; rent~ ~e casa: Ayutla, con un Administrador: Tepecoaun moz_o d~ oficio, un cartero 19 y un ídem 29; renta de casa y gasto~ cuil~o c?n un Admimstrador y_ u~ car~ero; renta de casa y gastQS de ,
de escritorio.
esc~itorio: Iguala con un Admimstrador y un cartero; gastos de escriSubalternas.
torio y renta de casa.
Acapo1;1-eta, Ahuacatlan, Ahualulco, A.matitan, Anfantla, Ameca,
.ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TACUBAYA.
Arandas, Atoyac, Ahuatlan, Ayo el Chico, Barca, Bolaños, Cocula
Colotlan, Compostela, Coalí, Cuquio, Cuyutlan, Etzatlan, Chapala:
Un Administrador y un cartero; gastos de escritorio y renta de ~asa.
Epitla, Huauchinango, Hostotipaquillo, Yahualica, !pala, Ixtlan, JoADMINISTRACION PRINCIPAL DE VERACRUZ.
tepec, Yur~cuaro, Magdalena, Mascota, Mazamitla, Mesticacan, Mexcala., Nochistlan, San Blas, San Gabriel, San Martín de la Cal, San
Un Administrador, un o1icial 19 Interventor un oficial 29· un oficial
Miguel, San Sebastian,. Santa Anita, Santiago, Sayula, Santa Ana, 39, ur: o~cial 49, dos carteros, un portero, un :ncargado de traer y lleTa~á, Talpa,. Tamaz~la, Tapalpa, Tecolotl~n, Teocuicatlan, Tepic, Te- var diariamente la correspondencia del ferrocarril y un mozo de oficio·
quila, Teuchitlan1 Tisapam, Tomatlan, TlaJomulco, Tonila, Tuscacues- renta de casa y gastos de escritorio.
'
'
co, Peñon de Tula, Zacualco y Zapotlan, con un Administrador cada
Subalternas.
una.
Acayuca~, Alvara~o, Cos_amalo~pan? Amapa, Chacaltianguis, TuxADMINISTRACION PRINCIPAL DE LERMA.
tepe~, Otatitlan, HUimangmllo, Mmatitlan, Tlalixcoya, Tlacotalpam,
S~nt1ago Tuxtla, San Andrés Tuxtla y Paso de Ovejas, con un AdmiUn Administrador y gastos de escritorio.
·rustfador cada una.
'
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE OAJACA.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL SALTILLO.

..,.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE MORELIA.

Un Administrador, un oficial 19 interventor, un idem 29, un mozo de
_oficio y un cartero; renta d~ casa y gastos de escritorio.
Subalternas.
Apatzingan, Angamacutiro, Ario, Cocupao, Cotija, Cutzeo de la Laguna, Colima., "Eronguarícua.ro, Huetamo, Jiquilpan, Los Reyes, Purépero, Pátzcuaro, Puruándiro, Piedad, Penjamillo, Tacámbaro, Tarétan, Tlazasalca, Tiripitío, Santa Clara, Huruapan, Zacapo, Zamora,
Zinzúsan, Zaguayo, Tezinquintin, Eurandureo, Quiroga, Coalcoman y
Tancítaro, con un un Administrador cada una.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE ACAPULCO.

Un Administrador.

.
Subalternas.
San Ger6nimo y Tecpan, con un Administrador cada una.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DJ: SAN LUIS POTOSI.

.y

Un Administrador, un interventor, un oficial 29, un mozo de oficio
un cartero; renta de casa y gastos de escritorio.

Un administrador, un Interventor, un oficia1·29 y un mozo de 1a.seo;
gastos de escritorio y' renta de casa.
,
Subalternas.
. Pa'rras, Villa de Viezca, Monclova, San Bue~aventura., Cuatro Cié. nega.s, Nadadores, Abasol~, Santa I;osa,. San Fernando _d? Rosas, Na.~a, Villa de Guerrero y Villa de Muzqmz, con un Administrador cada
una.

Subalternas.
Ciudad de la Concepcion, Alaquines, Armadillo, Cedral, ChatcM,
Corcovado, Guadalcázar, Hacienda de Rosas, Jaral, Hacienda del Espíritu Santo, Hacienda de Peotillos, Villa de Pozos, Villa de Santa Catarina, Hedionda, Matehuala, Mineral de Catorce, Mineral de Mazapil,
San Ciro de las Alvercas, Santa María del Rio, Sierra de Pinos, Soledad de los Ranchos, Rio Verde, Salinas del Peñon Blanco, Valle de
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TAMPICO.
San Francisco, V~nado, Valle del Maiz, Villade.Santaisabely.ZimaUn Administrador, un interventor, un escribiente, un mozo de oficio. pa~ de los Sauces, con un Administrador cada una.
y un cartero; gastos de escritorio y renta de casa.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE APAM.
Subalternas.
Un Administrador .y un escribiente; gastos de e.~critorio..
.A.ldama, Altamira, Magicatzin, Puerto de Mat~oros, Pueblo Viejo,
Subalternas.
San Fernando, Soto la Marina, Villerías, Villa de Presas, Palmillas y
Otumba, Teotihuacan, Ca.lpulalpan y Chignahuapan, con un Admi-:Pá.nuco, con un Administrador cada una.
nistrador cada una.
·
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CAMPECHE.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE ZACATECAS.

Un Administrador, un interventor y un escribiente; gasto de eacriUn Administrador, un interventor, un escribiente y un portero; reniOrio y renta de casa.
#
Subalterna.
ta de casa y gastos de escritorio.
Subalternas.
Heselchacan, con un Administrador.
Agostadero, con un Administrador: Aguascalientes, con un AdmiADMINISTRACION PRINCIPAL DE CHIAPAS,
nistrador y un escribiente; gastos de ·escritorio y renta de casa. ·
Un Administrador y un escribiente; gastos de escritorio y renta de
Calpulalpan, Asientos Calvillo, Fresnillo, Huéjúcar, Jerez, ;Juchipi- la, Nieves, Ojo Caliente, Rincon de Ramos, Río Grande, Sombrerete,
casa.
Subalternas.
Tepetongo, Teul, Tlaltenango, San Juan del Mezquital, Chalchihuite,
Chiapa, Tuxtla, Tonalá, Tapa.chula, San Bartolomé, Comitan, Pa- Saín Alto y Villanueva, con un Administrador cada una.
lenque y Pichucalco, con un Administrador ca~a una.
._
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORDOBA.
Un
Administrador
y un cartero; renta de cása y gastos de escritorio.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TLALPAM.
Subalterna.
Un Administrador; renta de casa y gastos de escritorio.
Huatusco, con un Administrador y gastos de escritorio.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE ISLA DEL CARMEN.
Un Administrador, un escribiente y un cartero; gastos de escritorio
y renta de casa.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TEXCOCO.

Un Administrador.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TABASCO.
ADl\IINISTRACION PRINCIPAL DE LAGOS.

Un Administrador, un interventor un oficial 29 y un cartero; gasUn Administrador, un mozo de oficio un m·ozo de aseo y un cartetos de escritorio y renta de casa.
'
. . y renta de casa. '
'
ro; gast os de escritono
Subalternas.
Subalternas.
Tehuantepeo, Teposcolula, Cuicatlan, Miahuatlan Teotitlan Huajuapan, Yahuitlan, Etla, J amiltepec, Villa Alta, T~tolapa, Tezonte- Atotonilco el Alto, Villa de.la Encarnacion, Jálos, San Juan de los
pec, Tlacolula, San Cárlos y Ayocuezco, con un Administrador cada Lagos, Tepatitlan, Teocaltiche y Zapotlanejo, con un Administraaor
cada una.
,
una.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TULANCINGO.

Un Administrador, un oficial 19 interventor, un idem 29, un c~rtero'
'
.
y un mozo de aseo; renta de casa.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE HERMOSILLO.
Subalternas.
Un Administrador y un Interventor; renta de casa y gastos de escriAgualeguas, Cadereita Jimenez, Cerralvo, Linares, Montemore~os,
torio.
·
Salinas de Victoria, San Francisco Apodaca, Villa de Aldama, Villa
Subalternas.
de Marin, Punta de Lampazos, Villa de García y Villa de Bustamante,
Alamos San Antonio de las Huertas, Arizpe, Horca.sitas, Guayma.s, con un Administrador cada una.
Villa del Salvador, Saguaripa, Rayon, M~ctezuma, Ramos, Opodepe,
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE MÉRIDA.
Cocurpe; Ures, Baviacora, Huep3:c, Banam1che, Altar, Magdalena, Comuripa y Mata.pe, con un Admmistrador cada una.
Un Administrador, Un oficial 19 interventor, un idem 29, un eseri- ·
biente, un mozo de oficio y un cartero; renta de casa y gastos de es. ADMINISTRACION PRINCIPAL DE ORIZAVA.
'
Un Administrador, ~n oficial 19 y un mozo de aseo, ~enta de casa y critorio.
Subalternas.
gastos de escritorio.
Tekás, Bacalar, Montúl, Tiza.mal, ~isal, Valla.dolid, Espita, MarcaSubalternM.
mí y Huma.na, con un Administrador cada. una.
Songolica, con un Administrador.

ADl\UNISTRACION PRINCIPAL DE TLALPUJAHUA,

Un Administrador y gastos de escritorio. ·
Subalternas.
Aquismon, Chicontepec, Huitmitlan, Yahualica Hualcutia Ozulila~
ma, S~n Martin, ~ochilmatlan, Tamiahua~ Tama~u~chale, Tan~anhuitz,
Tantoyuca, Tantima, Temapache, Tla11chinol Tuxpan (puerto) y Villa
1 '
de Valles, con un Administrador cada una. '

619

ADMINIST_RACION PRINCIPAL DE MONTEREY.

Norte, Parral, Refugio, Rio Florido, Satey6_, San Buenaventura., Tomé Santa Rosa.lía y Rosales, con un Administrador &lt;¡ada una.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE PACHUCA,

'

DIARIO DEL IMPERIO.

ADMINÍSTRACION PRINCIPAL DE CHIHUAHUA.

Un Administrador, un Interventor y un mozo de oficio· gastos de es.
Un Administrador, un escribiente y un cartero; gastos de escritorio
y renta de casa.
·
critorio y renta de casa.
,
'
Subalternas.
t:iubalternas.
Huauchinango, Huayacocotla, Mextitlan, Molango y Huasca, con Allende, Aldama, Carrizal, Conchos, Concepcion, Cosigüiriache, Batosagache, Guadalupe y Calvo, Tanos, Jesus María, Jimenez, Faso del
un Administrador cada mia.

Un Administrador y gastos de escritorio.
REGlllEl!í IBTEBIOB.
Subalternas.
Del Subsecretario.
Teapa Cárdenas, Comalcalco, Jalpa, Nacapica, Cunchuacan, Jala.pa, Mac~spana, Tepetitlan, Montecristo, Frontera. y Raices, con un Sus atribuciones están designadas en la ley orgáruca de los Ministerios, expedida en 12 de Octubre de 1865.
Administrador cada una.
De las secciones.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE OUAUTITLAN.
Art. 19 Conforme á lo dispuesto en la planta decretada por S. M.
Un Administrador.
'
el Emperador, en 18 de Marzo último, el despacho de todos los negoSubalternas. .
Huehuetoca, Tepozotlan, Tlalnepantla y Zumpango de la Laguna, cios de esta Secretaría se hará por las cinco secciones que aquella establece, distribuyéndose los trabajos en el 6rden siguiente:
con un Administrador cada una.

'

. .,

�,

620

DIARIO DEL IMPERIO .

DIARIO DEL Lffl&gt;ERIO.
•1

•

Art. 29 La. seccion 1~ facu1tativa, tendrá á su cargo todo lo relativo nes correspo~dientes á los ramos de su Seccion, cuidando de que ]a reá la Geografia y Estadística general del Imperio, pesos y medidas mi- da~c10n sea siempre clara y enteramente conforme á los acuerdos aunería y desagüe del ValJe de México, para. lo cual reunirá en el 6rden tor1~ando con su rúbrica todas las minutas. Procurarán tener un~ coconveniente, cuantas noticias existen hasta el dia, hará los modelos 6 l~c10n de las leyes, decretos y reglamentts, y supremas 6rdenes relaplantillas que deban enviarse á las autoridades respectivas para recoger tivas á los ramos que están á su cargo, para proceder con acierto en el
nu~vos datos, y_ tomará de las secciones segunda, tercera, cuarta y desp~cho de los negocios, y para dar los informes que se les pidan por'
qUIDta., los relativos á los r~mos que están á cargo de éstas, a.notando el Mrn1stro 6 Subsecretario.
siempre. con la debida puntualidad en cada_r~mo, los últimos datos que _Art. 99 En fin de año pasarán al archivo, con ~¡ índice correspon, se adqweran, á fin de que pueda dar notw1a exacta de cualquiera de cliente, los expedientes de negocios concluidos, con expresion de los raellos, cuando se le pida, y presentar anualmente al Ministro, una me- mos á que portenec~n, conservando ~olo en su poder los de los asuntos
• moria en,que se vea el estado general del Imperio, con todas las recti- qu~ estuVJ~ren pendientes de resoluc1on. Todo expediento deberá estar
• ficaciones hechas hast~ el dia en que la forme.
cosido, foliado y asentado en el prontuario respectivo y al entregarse
, Esta Secoion te~drá tam~ien á su cargo todos los negocios perte¡¡e- al Archivo, será rubricada la. última foja por el Gefe'de la ~eccion á
Cientes á la ioc1edad de Geografia. y Estadística, y de la Comision que corresponda, y por el Gefe de archivo, el íµdice mencionado.
científica. del ~alle de México, revisando las n6minas de sueldos del
Art. 10. Cuando se p~omueva. alg~n negocio de que haya antecedenescribiente y gastos de esta. corporacion y de la Comision referida. Se- tes en la Secretaría, pedirán al archivo el expediente relativo conserrá ademas consultiva de •las otras Secciones en los asuntos que lo re- vá~dolo en su poder y bajo su responsabilidad, por el tiem~o necequiéran. Asimismo se ocupará en formar los planos y presupuestos de B&amp;l'lo.
las obras que, se proyecten por el Ministerio, y en examinar yrectificar
Art. 11. Cad~ Seccion formará diariamente un índice de los acuerlos d~ las que ¡; él se p'.opongan, practicando- los rec~nocimientos ne- dos Y comu~cac10nes que ponga á la firma del Ministro procurando
cesarios para dar su op!Illon cuando se le pidiere.
que esos índices sean por año, y reuniéndolos despues en~ Jegaj 0
.AJ:t. 39 La S~ccion 2~ ten;1rá á su c~rgo todos los negocios corres- ra aclarar cualquiera duda que ocurra.
papondientes á la rndust¡;¡a. agr1cola., fabril y manufacturera y los relatiArt. 1~. Cuando u~ papel tenga relacion con los ramos de dos 6
vos. á las exposiciones públicas que se hagan de sus prod~c;os, conser- mas Secciones, ~~edara en poder de la que tenga el expediente, tomanva~10n de bos~ues y plantío de arbolados, así gomo las patentes, privi- do las otras noticias de lo que les concierna..
leg10s 6 permISos que sobre ellos se concedan. Reunirá cuantos datos . Art. 13. ~l dia último de c~da mes, cada Gefe de Seccion dará nopuedan adquirirse acerca del estado que guarda en el Imperio cac!a tima por escrito al Subsecretario, de los negocios que no se han podido
uno de esos ramos, y de los progresos 6 decadencia que en ellos se .ob- desp~char1 expresando la causa de ello para que desde luego se dicte Ja
sl\rve, para que puefan tenerse á la vista siempre que sea necesario, prov1denc1a que corresponda.
conservando con el mayor cuidado las colecciones de muestras de sus
Art. 14. Los oficiales de cada Seccion procurarán instruirse en t ,
respect!vas producciones, así como los modelos, planos, diseños y de- d_os los negoc10s de ella, redactando los informes 6 minuta;¡ que les domas obJetos que se presenten al Ministerio. Comunicará con puntuali- signo el Gefe, á quien sustituir~n momentáneamente en Cll80s de enfe:
dad á la Seccion H, todas las noticias que sucesivamente vaya recibien- medad 6 vacante. Tanto el oficial como el Gefe, cuidarán de tener en
do, respecto de dichos ramos, y todos los demas datos que sean conve- comente y formar cada dia los expedientes de los negocios que ocurnientes para la estadística.
'
.
ran,_ caratulándolos, cosiéndolos y asentándolos en el prontuario resTendrá t~n:tbien á su cargo la revision de las n6minas de los sueldoe pectivo.
·
de ,los escr1b1entes de la J unt,¡ permanente de exposiciones y de las
Art. 15. _No existiendo en !_os escribientes de esta Secretaría nin ucuentas de sus gastos menores y de los que se hicieren en las exposi- na gradu~c1_on que haga super1ore~ á unos de otros, deberán toqos o~uciones pública;¡.
parse rndistmtamente en los traba.JOB que les designen sus respectivos
Art. 49 La Seccion 3~ tendrá á su cargo los negocios relativos á Gefes, aun cuando per!ene~can á ot_ras Secciones, manifestando en el
correos terrestres y navegacion interior, telégrafos, comercio, Colegio desei_npeilo de sus obligac10nes, la rnstruccion, celo y eficacia qué se
de Corredores, c~ntab11i~ad y 6rdenes de pago á la Caja central. Res- req~eren para merecer el buen concepto de sus Gefes inmediatos y la
pectQ del comercio, reururá todos los datos q]fe puedan adquirirse del co~1S1derac1on del Supremo Gobierno. Pondrán sobre todo, el ma or
movimiento de los productos de la riqueza agrícola, minera y manufac- cwdado ~n que Jog trabajos que se les encarguen, salgan limpios y !orturera, entre_ las poblaciones del Imperio, y sus consumos, de lo cual rectos, _sm q_ue ~e encuentren en ellos errores de ortografía, ni raspadudará por escrito anualmente un,informe circunstanc,iado al Ministro. ras, baJO el concepto de que los que cometan faltas de esta naturaleza
Llevará la cuenta, no solo de los sueldos y gastos del Ministerio y ofi- deberán hacer de nuevo en el mismo dia el documento en que se not;
ci.nas de su dependencia, sino de las que se giren en las administracio- la falta, atrnque para esto hayan de ocuparse en horas extraordinarias.
nes foráneas de rentas, por pagos que hagan en virtud de órdenes de
Del Archivero.
los Prefectos, como delegados de este Ministerio. Tambien formará el
presupuesto anual de todos los gastos pertenecientes al Ministerio.
Art._16 .. Tendrá_ á su cargo el recibir y colocar ordenadamente en.
· Art. 59 La Seccion 4~ tendrá á su cargo todos los negocios corressus
respectivos legaJos, todos los expedientes y demas papeles que se 1
pondientes á la colonizacion, terrenos baldíos y catastro, para lo cual
pasen
por _las Secciones de esta Secretaría, siguiendo en su colocacio!
formará en extracto una noticia de todas las concesiones hechas hasta
la
separac1on
de los ramos,. que á cada una de ellas corresponden.
el dia. ea estos ramos, y de las solicitudes 6 propuestas que se hallen
Art.
17.
Lo
IIllsmo. har~ con todos los expedientes y papeles qne al
pendientes de resolucion, así como de los reconocimientos de terrenos
establecerse
este
M1mste:10 p_asaron á él de las Secretarias de las Cáque se hayan hecho 6 se hagan en lo sucesivo, á fin de que con vista
~aras
y
,,de
los
otr~s
MinISterios, colocándolos en los legajos corre~onde todos los antecedentes, se obre con acierto en el despacho de los ned1entes
a
las
Secc10nes
á que pertenezcan los negocios de que trata
gocios que se promueva¡¡, y pueda siempre esta Seccion dar sin demora
Art.
18.
Cada
legajo
del arcl)ivo, contendrá un corto número de e~:
y con exactitud cuantos informes se le pidan. Esta Seccion tendrá
pedie?tes
6
papeles,
á
fin
de que no sean muy voluminosos y puedan
tambien cuidado de comunicar oportunamente á la Seccion H los damaneJarse cómodamente.
•
_
tos qne acerca de sus ramos deban. f?rmar parte_ de la. estadística, y
Art.
_19.
Cada
expediente
6
papel
que
se
encierre
en los legajos,· espresentar, ademas anu~lmente al MmIStro, en el tiempo que éste fije,
tará
baJo
una
carpeta
marcada
con_
el
número
que
le
corresponda en el
una Memoria del estado que ellos guardan. El traductor de idiomas
ramo
á
que
pertenezca.
Los
lega.JOB
estarán
cubiertos
con madera 6
concedido á esta Seccion, tiene el deber de traducir todas las comuni~ar!on,
y
tendrán
en
su
frente
un
rótulo
sobre
carton
6
pergamino
que
caciones y documentos que al efecto se le entreguen.
m,d1que
el
ramo
á
que
corresponda,
el
afio
en
que
se
ha
formado,
el
Art. 69 La. Seccion 5~ tendrá á su cargo los negocios relativos á las
numero
con
que
es!é
señalado
en
s~
respectivo
índice.
En
cada
Je~jo
obras públicas de utilidad ú ornato que se hagan con fondos del Erario; caminos comunes y de fierro, na.vegacion de rios y canales, mejo- éfeberá haber una hsta de los expedientes 6 papeles que contenga.
Art. _20. En los _estantes del archivo deberán c·oloca.rse tambien con
ras materiales y morales. Llevará razon circunstanciada de cada una
se~arac1on
los legaJ~S de las Secciones, procurándose que los de cada.
de las obras que se ejecuten, bajo la direccion de este Ministerio teuna
de
ellas
estén, s1 no en estante separado, dentro de una 6 ma;¡ co' niendo es~ noticia al corriente y con el dia, para que pueda dar ~ua.nlum~as
del
estante
general, en cuya parte superior estará marcada. ¡,.
do se le pida, un estado exacto de dichas obras y lo invertido en ellas
Secc1on á que corresponda,
presentando ademas anualmente al Mlnistro, en el tiempo que lo de'.
Art. 21. En libros separados llevará el archivero un índice de los
termine, un informe circunstanciado de todos los ramos que,están á su
expedientes
y papeles de cada una de las cinco Secciones de la Secrec~rgo, y conservando bajo su cuidado y responsabilidad los planos y
taría,
poniendo
en cada libro, con _separacion, .el índice particular de
diseños relativos á las obras de los ramos que le pertenecen. Tambien
cada
uno
de
los
ramos
que fa Secc10n á que corresponda tiene á su
ministrará á la Seccion 1~ para la estadística, las noticias respectivas.
cargo. En est,? índice deber:. seguirse el 6rden cronológico, colocando
en e\ mes y ano qne corresponda cada expediente 6 papel, y marcando
, De los Gefes de Seccion y sus empleados.
el numero de la carpeta, y el del legajo que la contenga.
Art. 79 Los Gefes de Seccion organizarán y distribuirán los trabaAr_t. 22. Ademas de los índices particulares de que habla el artículo
jos de sus respectivas Secciones del modo que sea mas á prop6sito pa- anterior, tendrá el arc~i_vero un índice general, en que cons\e por 6rra el despacho de los ne&lt;&gt;ocios que tienen á su cargo, procurando co,n- den alfabético_una noticia de todos los expedientes y papeles que exisciliar en todo la claridad, con la sencillez y prontitud que conviene al tan en el archivo.
buen servicio público.
. •
A1:t, 23. Tanto los índices particulares como el general, deberán es· .Art. 89 Redactarán por sí mismos todas las 6rdenes y comunicacio- tar siempre al dia, anotándose en ellos inmediatamente los papeles ó

•
I

'

e~edientes que entren al archivo, para que pueda el a~chivero dar una y fuera de la capital, entreg~n~o al si~uiente las demas á las respect_i•
noticia exacta y sin demora en el moI?e!'to que se le pida..
_ vas secciones. Cuando el Ministro qmera firmar el despacho del dia.
. Art. 24. Sin órden expresa del MmIStro 6 Subsecretario no perIDI; antes de concluirse las horas ordin~rias de oficina, un empleado de ca•
tirá el archivero que se extraiga del archivo papel alguno, ni que se da seccion presentará las comunicaciones Y acuerdos que co.rrespondan
saquen copias de ellos.
'
de los ramos que tiene á su c¡¡,rgo., ~os empleados de gu_a.rdia permaneArt. 25. Cuando por 6rdcn del Ministro ó Subs_ecretario haya de en- cerán en la oficina hasta que el M1rustro 6 Subsecretario les avise que
tregarse algun papel del archivo, la perso~a á qwen se entre~e, debe- pueden retirarse.
.
. ,
rá firmar el recibo correspondiente en un libro que con este obJeto tenArt. 42. La guardia se hará por t?rno ~nt~e. los ofio1al_es 6 escr1b1en•
drá el archivero.
tes de todas las Secciones y del archivo, s1gwendo el IDISmo 6rden en
Art. 26. El archivero entreiará á los Gefes de Seccion de esta Sé- que los Besi!!na la planta de esta Secretaría.
Art. 43. 'l'_ranto los Gefes de Seccion como los oficiales desempeñarán,
!}retaría, siempre que se los pi an, todo~ 1os exp.edientes Y papeIes que
S b
,
necesiten para el despacho de los negocios q?e tienen á su c_a.rgo, i_na.r- cuantas labores les encomiende el Ministro 6 el u secreta.r10, aun cuancando la salida en un libro. que lleverá tambien con este úruco obJeto, do no pertenezcan á los ramos que especialmente tienen á su cargo, Y
donde firmarán los que los toman el correspondiente recibo, que 'se ano- de los cuales deben ocuparse de preferencia, y •~emas, se auxili_arán
tará cuando los devuelvan.
entre sí cuando el cúmulo de los.nego,cios lo reqwera, á fin de facilitar
Art. 27. Será de la responsabilidad del archivero, la ~alta de cual- su pronto despacho.
·
.
quier docwnento del archivo, si no presenta las constancias de que ha.Art. 44. Los escribientes pasarán de la Se~CI_on en que están oc_u-,
blan los dos artículos anteriores.
pados á otra, siempre que así lo ordene el ~mstro 6 Su?secretari~,
Art. 28. Conservará en su poder, y bajo su responsabilidad, reuní- atendiendo á la aptitud y conocimientos especiales de los lllJSmos escridos en órden y por sus fechas, los autógrafos de_todas las leyes y de- bientes.
.
cretos qne M. el Emperador expida por co~ducto de esta Secretaria,
A.l't. 45. En las horas de oficina, los empleados estarán siempre en
y tambien los-reglamentos que ella diere, cwdando que se cop~en en su respectivo asiento, sin formar tertulias. 6 suscitar conversaciones que
limpio y con aseo en un libro destinado al efecto, .Yteruéndolo siempre distraigan de sus deberes á los otros, y sm que baste para cohonestar
d ¡ hi
t d J dd
su m esta falta el pretexto de no tener asunto pendiente por despachar, pues
en el lu~ar mas seguro e are vo, con o o e cm a o que por 1 • en este caso se dedicarán á mejorar su instruccion en los ramos que
portancia merece.
. .
í
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·
Art. 29. La circulacion de todas las leyes, decretos, reglamentos y tienen á su cargo, para ser as mas ut1 E:5 en ?S pues os que _ocupan, Y
y 6rdenes impresas que se expidan por esta Secretaría, estará á cargo mas ~gn?s de las recompensas y cons1derac1ones del _Gobierno, qne
del' archivero quien enviará á las autoridades y oficinas el número de aprecia siempre á los mas aptos, pundonorosos Y cwn~lidoJ' 1
eiemplares q~e se Je haya designado· cuidando de qne esto se haga con
Art. 46. Cuando los empleados demoren la conclus10n e os nego1' d b'd
t lid d
'
cios que tienen á su cargo, mas tiempo del que sea absplutamente nea
:luA:
·a hoy no se publican Jas leyes sino en el Diario cesario para su despacho, el Subsecretario en su caso, y los Gefes_ de
del :rn;peri~ debirá fener formadas varias coleccion~ completas de to- Seccion en el suyo, promoverán lo conducente á la oportuna correcc1on
das las laye; decretos reglamentos y circulares expedidas por esta Se- de la falta.
.
.
creta.ría desde su crea~ion, para que pueda dar sin demora un ejemplar
Art. 47. Ademas, tod~s deb_erán guardar el mas estrJCt? secreto sode todas ellas cuando se Je pida. Ademas de los negocios que corres- bre los asuntos que maneJen, sm sacar fuera ~e la oficrna libros 6 expeponden al archivo tendrá á su cárgo el archivero el despacho de todos dientes, ni tomar de ellos notas 6 apuntes; ha.JO el concepto de que ~or
aquellos asuntos, que por no pertenecer á ninguna de las Secciones de cualquiera ~alta ~e esta naturaleza. que cometan y se, les comprue e,
esta Secreta.ría forman el ramo conocido con el título de «indiferente.» podrán ser mmediatamen~e separados de esta SecretaG
.rii; d S _
'
Art. 48. En los negocios ya. resueltos podrán 1os e.es e ecc1on
Del portero.
dar noticia á los interesados, ·cuando la pidan; pero respecto de los que
Art. 31. Tendrá á su cuidado los muebles, útiles y demas objetos sé hallan pendientes, no podrán hacerlo sin acuerdo del Ministro 6 del
. que existen en esta Secreta.ría.
Subsecretario.
Art. 32. Vigilará que los mozos de aseo cumplan con sus deberes,
Art. 49. Se prohibe á los empleados presentar á sus Gcfes 6 en la
procurando que todos los muebles y demas ~tiles de la oficina _se con- olreina, solicitudes 6 propuestas de particulares, así como promover el
, serven siempre limpios y en su lugar convemente.
despacho de negocios que no les sean personales. El que sea convenc1Art. 33. Estará en la portería todos los di~, desde la ocho de lama- do de ocuparse en agencias particulares, será suspenso de su empleo, ·
llana hasta la hora en que el Subsecretario disponga que se cierre la segun las circunstancias del caso.
_
oficina.
Art. 50. Sin expresa licencia del Ministro 6 del Subsecretario, no
Art. 34. Tendrá en la misma portería una lista. de todos los emplea- será permitida la entrada en la ofi,cina á personas _extrailas, aun cuando
dos de esta Secretaría, con noticia de sus respectiv~ ha.?itaciones, pa- sean empleados de otras Secretarias. Las excepciones que de ·esta regla
ra cuando sea necesario llamarlos en horas extraordrna.r1M.
general conven~a hacer, par.a. facilitar las relac!ones que deben tener
Art. 35. Recogerá todos los dias de los G~fes de Seccion, ~el archi- entre sí las oficrnas del Gobierno, serán determrnadas por acuerdo di
vero y del escribiente 6 escribientes de gua!dia, todos los pl~egos que los respectivos Gefes de Seccion y el Subsecretario.
hayan de dirigirse dentro y fuera de la ca.pita~ tomando not1c1a de ellos
Art. /il. Al presentarse en la Secretaría el Ministro del ramo 6 alen el libro de registros que llevará al efecto.
.
gun otro de los del Despacho de los nueve Ministerios departanientales,
Art. 36. Sellará dichos pliegos con el sello y la tmta que deberá te- se pondrán en pié los empleados, como testimonio del res_peto y consiaer siempre en su poder con esto objeto; y cuidará de que los destina- deracion que les son debidos, en virtud de los cuales se prohibe á 10&amp;
dos al correo vayan en la caja de la Secretaría, cerrada con la llave empleados fwnar en la pieza del despacho del Ministro .
que deberá támbien t~er en su poder.
. .
México, Setiembre 16 do 1865.
Art. 37. Tendrá eJ mayor cuidado de_ poner en manos del Minis_tro
Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro,
6 Subsecretario cualquier pliego qne reciba Pª!ª la Secreta.ría, así coEl Subsecretario de Fomenlo
mo Ja correspondencia que venga del correo, rnmediat~mente que lleManuel Orozco.
gue la caja, la cual presentará cerrada para que sea abierta en presencia de uno ú otro.
MINISTERIO DE HACIENDA.
Art. 37. Tanto el portero como el. mo_zo de aseo y_ los ordenan~as
GABINETE.
que estén bajo sns 6rdenes inmediatas, tienen obligac10,n de anunciar
,
Méi:ioo, 24 de Norie.mbre de 1865.
al Ministro, Subsecretario y empleados de esta Secretar!~• las personas
S.
M.
el
Emperador
ha.
tenido
á
bien
nombrar á los individuos que
que pretendan verlos; y así al recibirlas, como al perlilltirles 6 negará
continuacioil
se
expresan,
para
cubrir
la
planta de la Aduana maríles la entrada en la Secr~ta.ría, conforme á las 6rdenes que se les den,
tima
de
Acapulco,
decretada
con
fecha
15
del
corriente.
usarán del respeto y buenas maneras qus son debidas á toda clase de
personas y al lugar en que sirven. Los m?zos de ~seo prestarán á los
Administrador ... .... .. ......... D. Francisco G. Grinda.
empleados los servicios que fuera de la. oficrna necesiten durante el tiemContador........ .... ............. ,, José E. Manzo.
po que permanezcan en ella.
Oficial 19.. ..... .... ........ .... , ,, J. J . Barrera.
Idem 29 Vista................... ,, J . P. Moran.
Disposiciones generales.
Idem 39 Alcaide.. .............. ,, Ramon Gonzalez.
Art. 39. Las horas ordinarias de asistencia á la oficina, serán de
Escribiente 19....... .... ....... ,, José Dimayuga..
nueve de la mañana á las cuatro de la tarde. Las extraordinarias cuanIdem 29 .. :.. .. .. .. ... .. .. .. .. .. .. ,, Pedro Torres.
tas en casos urgentes requiera el servicio, previo aviso del SubsecrePortero contador ae moneda. ,, Rafael Sanchez.
tario.
Comandante de Celadores.. .. ,, Francisco Jimenez MendizábrJ._
Art. 40. Durante las horas ordinarias y precisas de oficina, y las
Cabo 19..... .. .. . .. .. . .. .. . .. .... ,, Manuel Dublan.
extraordinarias en que hay&amp; '.rabajos ~gentes, ningun emplea~o podrá
Idem
29................ .. . ... .. ... ,, Sabás Munguía.
separarse sin permiso 6 licencia del MmIStro 6 del ~ubsecretario.
Celador.........
. .. .. .. . .... .... ,, Máximo Cruz.
Art. 41. lfodos los días se nombrará una guardia cuyo rol llevará
,,
,, Francisco Ramirez.
el portero, compuesta de un oficial y un escribiente, quienes cuidarán
,,
,, Sabino Martinez.
de recoger de las secciones todos los ofi~10s y acuerdos que haya de '
,,
,, Atanasio Garcís.
'firmar el Ministro, con su respectivo índice, y de. dar el_curso conve,,
,, L. Liquidano.
,niente á las comunicaciones que deben correr el mismo dia para dentro

·l .

s.

ir/

/

f

u:

•

•

•

'

621

,

'

•

•
•

.

.

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622

DIARIO DEL IMPERIO.

'Celador ..... : ......... ........... D. Luis Marin.
,,
,, Cornelio Dimayuga.
,,
,, Jesus Barrera.
SECCION

1~

S. M. él Empera.dor, .con' fecha de hoy, se ha servido expedir los
acuerdos siguientes:
Hemos venido en acordar que en la. Administraoion principal de Rentas de San Luis Potosí, se establezca una. plaza de oficial, con el sueldo de seiscientos pesos anuales para que se encargue exclusivamente
del despacho del ramo de Guerra, bajo la.inmediata vigilancia y responsabilidad del Administrador.
_
Igualmente Disponemos que el sueldo del escribiente de· la citada
Administracion, D. Manuel Vejo, se aumente á cuatrocientos pesos
anuales, que es la dotacion que tienen sefl.alada los demas empleados de
aquella clase en la repetida oficina.
Mediante lo informado por Nuestro Ministerio de Hacienda, Hemos
venido en acordar que no es de 3¡ccederse á la solicitud hecha por los
ncinos y comerciantes ·de Tehuantepec, para que se declare abierto a.l
comercio extranjero el puerto de la Ventosa; y respecto del de Goatzacóalcos, se resolverá lo conveniente cuando vuelva al 6rden.
México, Noviembre 30 de 1865.
El Subsecretario de Hacienda interino,
· E. Vtllalva.
SECCIOll 2!- DIRECTIVA . .

S.. M. el Emperador, con fecha 30 de Noviembre, se ha servido ex,
"Hemos venido en conceder excepcion del pago de contribuciones
directas, durante la presente inundacion, á los vecinos de los pueblos
de Tonanitla, San Pablo de las Salinas, Jaltocan, San Sebastian, San
Pedro, San Juim, Santa Ana, .Santiaguito, San Ma.teo, San Bartolo y
Santo Tomás, que circundan el lago de San Crist6bal en el Valle de
México.
México, Diciembre 19 de 1865.
El Gefe Director,
J. M. L6pez Monroy.

•

drcular núm. 132.
México, •Diciembre 2 ae 1865.
El ~eñor Subsecretario de Hacienda se ha servido acordar, . que las
cotiz3:ciones hechas en el presente año por derecho de patente á, ~
giros mercantiles y ·establecimientos industriales, conforme á, la ley de
29 de Julio de 1863, rijan en el año pr6ximo de 1866; pudiendo, en
consecuencia, omitirse por las recaudaciones de contribuciones directas,
la expedicion de nuevas patentes, pues que á los causantes pueden servir, para los efectos de h ley, las que tengan del presente año, legalizadas con los recibos de los pagos que verifiquen en cada tercio del
nnidero. Comunícolo á vd. para su cumplimiento y efectos consiguienies.-El Gefe Director, José María L6pez Monroy.-Sr. Recaudador
principal de contribuciones directas de....
Es copia. México, Diciembre 2 de 1865.
El Oficial 1?,
Francisco .María Morales.

PAUTE NO OFICIAL.

DIARIO DEL IMPERIO.

la noble nacion mexicana.-Las buenas relaciones que felizmente se han establecido entre Italia y México, se consolidarán mas y mas, tengo mucha
confianza de ello, y siempre me hallaréis dispuesto á estrecharlas cuanto.
sea posible en intereses de nuestros dos pueblos. Estoy cierto que contribuiréis con éxito á alcanzar tan feliz resultado, y podeis contar, Señor Ministro, con la seguridad de mi benevolencia, para el desempeño de vuestra
mision.
BAJA CALIFOBNIA.

.Ministerio de Estado.-El Visitador Imperial, D. Rafael Espinosa, participa que el 7 del próximo pasado Noviembre llegó á la Paz, que generalmente ha sido bien recibido y que cree poder asegurar que los ánimos están
bien preparados en favor del actual órden de cosas.-El Subsecretario de ."
Estado, J. ]). Ulíbarri.

'
SERTDCIA DE LA COBTE lf.ABCIAL.

Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Seccion d&amp;
Justicia.-Núm. 7,826.-México, Diciembre 2 de 1865.-El Comisari&lt;&gt;
relator de la Corte Marcial de México, en oficio de ayer, dice á eiilta Prefectura lo siguiente:
'
"Tengo el honor de poner en el superior conocimiento de vd., que la Corte Marcial de México se ha re1:1nido hoy en sesion pública en el salon de
costumbre, para juzgar al llamado José María Perez, acusado de haber comprado un fusil de municion; y habiéndolo encontrado culpable del delito de
que es acusado, la misma Corte lo ha .condenado á la pena de seis meses de
obras públicas.-Lo que participo á vd. como resultado de la sentencia pronunciada por la Corte Marcial."
Y por disposicion del Sr. Prefecto político se publica en el Diario dellmperio.--'-El Oficial mayor de la Prefectura, encargado de la Secretaría, Manuel A.guilar.

pedir el siguiente acuerdo.

OCUPACION DE lIUFJUTLA.

Ministerio de Guerra.-!~ Direccion.-1~ Division ..:....México, Diciembre 1 ? de 1865.-Primera Division territorial militar.-General Comandante.-Zacualtipan, Noviembre 26 de 1865.-Exmo:Sr.-El dia"'23, á las.
tres de la tarde, la columna del ·Sr. General Lamadrid ha ocupado ·á Huejutla, sin resistencia alguna.· La tropa enemiga que guarnecía aquella plaza,
se h!l. retirado fraccionáda; pero el grueso principal sigue estacionado en
Tlanchinol, San Sebastian y Molango, en espectativa de las fuerzas que están á mis órdenes en Zacualtipan. Queda, pues, ejecutada felizmente la parte principal del plan que V. E. formó contra los sublevados, pues estando
ocupados sólidamente Huejutla por el'sefior General Lamadrid, y Zimapan
y Zacualtipan por las tropas de mi mando, los enemigos tendrán que vivir
en la Sierra, faltos de recursos pecuniarios, llenos de privaciones y escaseces,
entretanto se les persigue, si antes no se someten como tengo esperanza de
conseguir, y de lo cual ya he dado parte á V. E. con anterioridad.-Reciba
mis felicitaciones por el suceso que tengo la honra de comunicarle.-Dios
guarde á V. E. muchQs años.-El General Comandante de la primera Division, Vicente .Rosas.-Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.-México.
Es copia.~El Subsecretario interino de Guerra, J. M. Márquez.
DISIDDTES PBESDTADOS.

Ministerio de Guerra.-!~ Direccion.-4~ Division.-México, Diciembre
1? de 1865.-El General Comandante de la primera Division territorial,
eon fecha 28 de Noviembre, ha remitido á este Ministerio una relacion de
los individuos que hasta el dia 15 del mismo se presentaron á la Comandancia superior de Morelia, acogiéndose á la gracia de indulto concedida
por el decreto de 3 de Octubre último.
.
Ci,mandancia 111perior de Miclioata•.-&amp;laeio11 ie lo, oficiaks di.ridentu qae ,e la• pre1e11tado e11 esta Comanda!ICia, aeogiitado,e a la amaistía ~ conude la ley de 3 de Octllbre pr6zimo pasado.

José Zerecero, Joaquín Castañon, ~orenzo Iturbe, Patricio AguUar, Antonio Dominguiz, Ramon Camarena, Joaquín Peña.
lfD'E8TRA LEGACION EN ITALIA.
Morelia, Noviembre 20 de 1865.-El Capitan secretario, José Oal&lt;kron.
El 2::l de Octubre se present6 á S. l\L el Rey de Italia el Sr. D. -Es copia. Pachuca, Noviembre 28 de 1865.-El Coronel secretario, José
Alonsq L. Peon de Regil, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipo- M. Terrés.
Es copia. México, Diciembre 1 ? de 1865.-El Subsecretario interino
tenciario cerea de aquel Soberano; en cuyo acto se pronunciaron los
de Guerra.-Joié M. Jfárquez.
discurs_os que originales insertamos.
. ,
Sefior: El afecto grande que el Emperador, mi augusto soberano, le tiene
á Vuestra Majestad, hizo que Le fuese muy penoso ese intervalo en que no
CONVOCATORIA.
ha habido en vuestra Corte un Ministro d,;il Imperio.
Necesitándose para el consumo de las caballerizas de la Casa ImLe debo á Su alta benevolencia el favor distinguido de -ser acreditado en perial, en el año entrante, mil doscientas cargas de cebada y doce
calidad de Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de mil arrobas de paja, por el presente se convoca á las personas qu~
Vuestra Majestad, por las crederrciales que tengo el honor de poner en vuestras régias manos. El Emperador me encargó que al mismo tiempo entre- quieran hacer la contrata de las cantidades expresadas para que pre. gase á Vuestra Majestad esta otra (.;arta en que os manifiesta, Sefior, sus senten sus propuestas á la Intendencia. de la Lista Civil de la Casa
sentimientos,. con motivo de las iu,ignias de la Orden de la "Santísima Imperial, hasta el dia 10 del corriente mes. En la misma IntendenAnunciata" que Vuestra Majestad t ?11·0 á bien conferirle.
cia se darán las instrucciones necesarias.-El Secretario de lalnten--.
Me encargó tambien que dijes~ i, Vuestra Majestad que hsce constante- dencia general de la Casa Imperial, Poli,a,kovitz.
mente los votos mas sinceros por r uestra,feli~dad y la de la Real familia,
por la mayor prosperidad de esta hl·rmosa Italia, y porque los lazos de bueDENUNCIOS Y SOLICITUDES
na amistad que existen hoy entre las dos jóvenes monarquías, se estrechen
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.
mas y mas.
Yo seré, Señor, muy feliz, si consagrando todos mis esfuerzos al cumplimiento de mi encargo, consigo llenar las miras de mi Soberano, y ganar la
(PRIMERA PUBLIOAOION.)
preciosa bene,·olencia de Vuestra Majestad.
,
México, Noviembre 2i de 1865.
Don Antonio Martinez y D.M. O. Paredes, naturales y vecinos de MéEl Rey contest6 en estos términos:
xico, el primero de ejercicio comerciante, y el segundo propietarjo hacendaRecibo con placer la seguridad que rne traeis de los sentimientos amisto- do, han hecho formal denuncio de un manto de carbon de piedra situado en
sos del Emperador Maximiliano, mi primo; .r por mi parte hago votos sin- e¡ potrero del Ahuacate, en la ribera del río Pánuco, Distrito de Tantoyuca,
ceros por su felicidad, por la de su fa111ilia !m¡.ierial, y por la prosperidad de jurjsdiccion de Tempoal;

-

623

:ammTEJUO DE ESTADO.

..
uncio en cuanto há lugar en derecho, y sin
AUDIENCIJ.S MIN 1ST ER IJ.·LES •
. ·
y habiéndose adnntido .el dt úblico· en el concepto de que dicho d~nun.
. • con laregularidad y buen 6rden que exige la e.~
er1'uicio de tercero, se avisa a dp Tú 'an á quien corresponde sustanciarlo. Quenendo conciliar el meJor se.7arlo d 1Despacho ha acordado el Consejo de :u¡».i•
dicion de los negocios da las Secre as 1or las disposiciones siguientes: '
P
• 6 á la Prefectura e xp ,
cio se comume . d Fomento Manuel Orozco.
.
tros, con autorizacion de S. M. 6} Ed{er~a diaria de diez ,á once de la mañana. _
-El Subsecretario e
' ___
/
l '!- El Ministro de Es~o, dara i"\1 enci. ércoles y sábados de diez á once de la manana.
El de Negocios EstranJeros, lo~ unes, 8 á tres de la tarde.
México, Noviembre 29 de 1865. .
El de Gobernacion, todos l~s dias, de .
de tres á cuatro de la tarde.
..
le ex ida patente de perfeccion~dor del 11.B· El de Justicia,. los 1'!11e.s, ID1érculotoles ) viér::~s jneves y sábados, de diez y medi do-El de Instrucmon publica Y C s, os m '
Solicitud de D, Julian Gonzale~, p~~n:a: para ~na máquina de hacer tortillas.
.é
.érnes de doce á una de la tarde.
tema que inventó y está pn e p
1 bienio de mil ochocientos se· ce ie la mañana. ,
de Guerra, los lunes, Illl, reo1es y Vid á Ías tres de la tarde.
,
"Segunda clase.-Cuatro ~eales.E ara Sr -Julian Gonzalez, súbdito de El
El de Fomento, todos los_dias, de las -~ 'uéves y domingos, de las doce a la UDa
.
. . _} .
senta y cuatro Y seEsenta Ytm:;;nt~~pon;: que habiendo presentad~. ~l El Subsecretario de Hacienda, los ma s, J
S. M. C., ante V. . . respe uos n 12 de Enero del presente año, una so i~i- del dia.
,
'b'das en el 6rden con que se hayan pre11entado, Blll dis~c1011
.
:Ministerio de su d1_gn? cargo e derme la patente de perfeccionador del sis· Las personas aeran rec1 1
de rangos.
.
. .. rticular deberá pedirla por medio de ~
tud pidiéndole se sirviera ~o~ce i6 el Su remo Gobierno en 1859, ~a~a roo- 2'!- El que quisiere ser 01do ª? audiencia l'ª on e~actitud a la hora que se le hub1er&amp;
. dicando el asunto. S1 no concumere c
tema que inventé y,me pnvil~g tillas efe adjuntando á aquella solicitud los esquela, m
'b' ,
.
di • • , l
no se le rec1 rr~..
b
tado que guardan 8118 negocios, se. ngi.ran a
ler maíz y hacer ~asas para . r de 1:i.s d1~ersas mejoras que intr?duj_e en designado,
3'!- Las personas que qUlBleren sa er e1es
.
dibujos y _desc1:'ipc1on respecti;:,desde entonces se hicieron ~8:8 ;publicaciones Oficial de partes.
curran á la audiencia, que sean breves en l&amp;
mi primitivo sistema, y auhq btenido la patente que soliciie; Y. creyen~? 4!- Se i~comienda á l~• personas que con
. .
de ley, sin embargo, no, e ~ su des acho, presentarle la adJ?n~ a l· esposicion de sus negocios..
..
d cho ni tratan en su hab1tac1on loa u
oportuno hoy al re~or~ar a V. . ido V. E. que en vista del dibu30 9-~e 5'!- Los Ministros no reciben y¡s1tas en su espa '
oficiales.
.
• • al buen servicio como al decoro &lt;!el
cion ue he hecho a mis aparatos,
tar con su correspondienie análisis, goc1os
6'!- A fin de estrrpar la costumbre tan_ ).ermritº~:tros ya moviéndoles influjos para el despor d1pli~do ~engo, hon;in:::ef: la patente de perfeccionad?rdqu; te°i Gobierno, con que se moles~ y ofende a os llll s u¿ no pertenecen á su resorte, se adse sirva, si lo tiene a ien,
h
uesto que-durante el peno º. ega. acho de los negocios, ya distrayéndolos con ¡~niurrir en una y en otra falta, y que
dida desde la expresada fec a, sup
A. V E por tanto suplico se ~erte á !Ós interesados que debteen,artel::ti~~ hacer recomendaciones y tomar ingeren0
s. M. ha prohibido e~re~amen a os s
.
publicacion no tuv~~fJtt
recibiré justicia.-/ulian Gon· cia en negocios estrano~ a su ramo.
, n:nanentemente en la entrada de los ly{isirva concederme lo c¡,ue
5 de 1865
7~ Una copia de este acuerdo se conservara pe
zalez.-México, ~oviemt;? rio del I~pe~o conforme al art. 14 de la ley_ nisterios.
IZADOS
Lo que se_ publica en
iaEl Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco. México B de A~osto de 1865
¡DMINISTRACION DE BIENES NACIONAL
.
de 3 de Noviembre de 1 .
.
A
VISO.
México,
Diciembre
2
d~
1865.
. •
México, Noviembre 30 de 1865,
Relacion de los eepedientes que para sustanciarlos se necesita de la presencia de loa 111.. .
.vil .o exclusivo por diez años para la inventeresados en eata oficina.
So~citudd de ~~~~~i:~te1!:g::·J~re:n~;!bles :tetptad:tq~::~e:~!ai:o:~~::a:o:~ Seccfon 1'!--144, 266,521,563,
798 de _Orizava sinnúmer?,
c1on e un
•·s pueda!\ caminar libremen por e
efecto de que esva
.
362 de Puebla, con el nwn. 3
1 607 de Querétaro con el num. 14
ó pantanoso.
p
bi'enio de mil ochocientos se372
de
id.
"
1:606 de ~d.
"
~
1
t eneales - ara e
VE n
ffl~ ~
"
M ~W~ ~
18
•'Segunda clase.-oua r_
-Exmo. Sr.--,Ciriaco Riegas, ante . . co
S83de
id.
"
Id
d
senta y cuatro y sesenta y cinco. di o· Que dedicado hace años á la conduc390 de id.
"
31
1,61 o i .
"
el debido respeto, c~mparezco yino~ del país, y últimamen11 en ,la. frontera Seccion 2~-394, 457' ~93.
t O 38 40, 42, 43, 44,\48, 49 Y: 75 de AyuntanúentoB,
-eion de carros por diversrs T~as he tenido ocasion de sentir pr_acti~m~mt: Seccion de Benefi,cencia.-28, 29,
! 207 y 9l9 del ConseJo de Estado.
en el vecino Estado . e_ . e3 ' crecidos astos que el comercio prmc1pa . 5 de instruccion pública, 9, de Bene ~enc1aEstado los espedientes sustanciados y dictaias graves molesti~_per3~im;Josa estacio~ de las lluvias, ea Dq'?-e mu~ho_s Hoy se h11n elevado. al E~o. Co~~?º 66 unidos. 904,914, 947, l,49~, 1,492, 1,573,
por esta oficma, numero2s 5'08 y2 701 3 679 3 722 2 438 y 422 amdos
mente tiene que sumr en a
daderament'e intransitables. igo prmc1- .,minados,
574 1 641 1 642 1 730 2,504, , &gt; • ' ' ' ' ' '
,
na
.i,
'
'
' '
' '
'
,
45
4 162 de Orizava con el num ·"'"'
de nuestros camin~s se p~nen v:convenientes se hallan espuesto~ todos los
812
de
Pu~bla
con
el
num.
50
Ú63
de
id.
"
23
•,-ente porque a los rmsmos
. p·úblicos ya en particulares, Y
817 de )d,
"
4,165 de id.
,,
25
PMJ.il
'
n ya en los carrua3es
, _
61
· Jeros que cam
,
•n , tr nes de campana.
.
828 de ,1d.
"
El Administrador de 'bienes nacionalizados,
;~bien el Gobierno _con la a~i ; : iav!s males, y estudiando el mecant
J. Suarez y NaTJarro.
Deseoso yo de obviar tanto. y
·nmemorial se usan para toda clase e
""'ªCIOl'l PRINCIPAL DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO
mo de las ruedas qu~ desde tiempo ~ismo se evitaría el que las ruedas s.e
ADXIBIS......,.
, ,....,NTO DEL v.A.LLE DE MEXIOO, .
EN EL DEPARTa.m-"'
carros, creí que va.r_iandol:s~a:~de los vehículos. Desde luego md.e de~r
.
.
tarios
é inq1'ilinos de ca&amp;as en esta Capital.
atascaran y entorpecieran
.ento despues de mucho estu io, ca .
.Amso á los pr?Pu,
ina re untando si como propietarios unos, y
, " la realizacion de este pensadm1 ·' teyma de rieles movibles adaptados
que ..
.
h · venta o uft sis
.
l'b
Varias personas han ooumdo ª es~ º~'ltaa les gcomprenden las prevenciones y ~enas
los y experlillentos, e m
fi to de ue éstas puedan cammar i re- como inquilinos otros de casas en es c1~rre 'la. los usos del papel sellado, y no habiendo
~ulas ruedas, y que producen el e eccenago;o ó pantanoso: conservando una de la ley de 14 de Febrero de 1865, que . ~mente se refiere á unos y á otros en SUB
a nte or cualquierterren~ arenoso,
e nunca tocan al piso sino consta~- duda ·a1guna e~ que la espresr~ 1:;d~~r!~vitarles contestaciones y gravám~nes, que
relativos, se recuer a ~ . enta nueve pesos deben dar los pnmeros Y
me:fecti
igualdad
de
ropzam1~nttomcoe
;o
iuque
en esta solicitud no entrlehen di- articulos
p
si el arrendamiento fuere. de vemte
sello ytercero de la' quinta clase, que vale siete
,
1
·
les
ernu
a
·
·
d
l
e
tengo
e
onor
temente a os ne · . .
• ya porque el mo e o qu
exigir los segundos el rec~bo en pape d il ovecientos noventa y nueve, en el del sello
fusas explicaciones d~ mi mvencio¡~ uBa manera compendiada; ya porque me centavos: si fuere desde Cientolhas~a ti e.s: c:ntavos· y si fuere de tres mil pesos ~n ~ue 'vale un peso. 'l'anto el prop1etano
de presentar las cont~e~lEmqu~rro que tengo construido conforme ~l mo- segundo de dicha clase que va e vem. cm
!ante, en el del B?llo p~ero d~:~1:cibe~a::~ 1o estuviere en papel ~el sello res~e1i.. nto el primero, y cinco por Cient-0 el segan o,
proponge:~;es:!ta;:ctic'am~~~ ~e ~dvierten!::se:!ªl~dfC:J~ ;u~:e ::e~i que dé, como el mquilino qu~
vo, incurren en la multa d~ cmco por cie odrá hacer fé en juicio.
..
d_elo, yues no solamente la_pr~cipal que ue á esar del mayor peso que sobre el total valor del recibo Y ~ate ~o P ó con algunas contraseñas, puden rem1trrlos
~~·!h; á ·que tendía_ mi estudio, s:er: fe; de fi.!ro, la fuerza motriz nece- Los propietarios que u~n re~bos :P:f:~uo que les convenga, siempre que lobJtª
esta oficina para que se _es se en c
to de que al terminar el bienio se les ha i atiine un carro cvn rieles, ya de ro cera Irte menos que la que se emplea e~ áresenten
fueren mas de Ciento; en c_oncep rado sin rtingun nuevo gravámen.
saria para arrastrarlo es de una t~rantelse necesitaban seis mulas para _esti- ~án para el sig~iente los que les hub;~eA.d~str~or principal, J. M. de [caza é ]turbe.
6a-4
un carro comun; de manera_ que si bas mediante la aplicacion ~e los rieles México, NoVIembre 10 de 1865.rar un carro cargado con c1entrr~r co'nducido por cuatro; ventaJa no pequeÁ LA CÁTEDRA DE FARMACIA
'bles el mismo carro pue e s
. 1· un narro de un atolladero se neCONCURSO PARA LA PLAZA DE .ADJUNTO
mov1 ,
,
h
ara hacer sa ir
""'
.
1
LA
ESCUELA
DE
MEDICINA.
.
ña si se atiende a que oy .P
i licar los tiros, lo que ocasiona un ~a .
• DE
. .
s ara la O osicion á la plaz~ referida, segun
'tº muchas veces duplicar y tlr p
·ge ~uertes, gastos de reparac10n. Desde hoy quedan abiertas las mscnp~ion:s !onduceEtes
son los que siguen: .
ces1..
. 1
á la arga exi l'
d
la el reglamento de esta Esc!1e~a, cuy?s ª~~ul erá de un mes,
contado desde el dia de la
trato de los amma es, que
ce con la teórica y se persua e con
'Art.
)19.
El
tiempo
habil
para
mscn
mes
.
Si como no dudo, V. E._se conven nde trascendencia y de una incon".°'sa
dicha
publicacion.
.
.
.
urso
se
nece¡ita
ser
ciudadano
m~11caráctica de que n:,.i inv~nc1on es de fªel ue tiene que transitar por ~mmos "Art. 120. Para poders~ mscnb1r ~n e~~ecº~!reso; de medicina, cirujía ó fa:mac1a.
~entaja para el comercio y para ~o o ~da forma á V. E. que se sirva re- no presentar la fe de bautismo Y el
Secretario de la escuela los d1as y horas
libro destinado al efecto, asentando su nom•
que no sean d.e fierro, espero y pido_ e.~ gio por diez años para el uso d? los :,!.rt. 121. L~s aspiran~s s~ ~r~~e~n
. .,
ar de S. M. el Emperacl;or un prlVl ª. otro ue no podrá construirlos que digan los a.V1sos, Yse rnscnbira 1 1art 123 de este reglamento.
1
y apellido y el punto de que hab ª e ·serán de dos clases:. la primera consist1ra en
;r!es movibles, con ex~lusionvf; : ::t:~:ntor.0Mi solicitud es arreglad~ bre"Art.
123. Las prueb~s de este conc:irs':mto ue elija de los tres que en elª?~ de. co~
ni aplicarlos sin co~ve~~
E suplico se sirva proveer de ent~ra ~~orm1- una leccion oral de media _hora, sobr~ e~tre se~ 6mas que fije la junta con antic1pac1on,
menzar el concurso le,~esigne la iueunto que ÍI su arbitrio elija el concurrente_, p~ro_que
á la ley; y en tal virtu ª · · 65 _Exmo. Sr.-Oiriaco R_iegas.
dad.-Monterey, ~gosto 13tfa~i~8dei Imperio, conforme al articulo 14 de 1~ y la segunda en una tés1s sobri e p o asentará ea el registro, y el Secretario fijaral en
e1::~!r~ue se cierren las inscripciones. Con?luid~ la¡
Lo que se pub~1ca en e 1858 -El Subsecretario de Fomento, Manue al tiempo de inscribirse
la puerta de la escua1\ esc:ndidatos entregará su tésis al jurado, el que des1ggar¡, ia
'ley de 3 de Noviembre de
.
cion oral, cada uno .e ºa nuevo para que impuesto de aqaella, pueda proce er
en que haya de reun1rse e
,
Orozco.
tacion.
did tos serán llamados sucesiva y aisl!ldamente á esponer sus prue" Art 114. Los can a
.
,
1
bas se . el órden de la inscrip?1º?• al co~curso. aun ue sea uno solo el concurren~.•
AVISOS OFIOIALES.
"Art~7. La oposicion no deJ~ra de, ve¡mfªrs~, á.las seis de la tarde, todos los dias
Las citadas inscripciones se v~rifica~ e cmc0
..
.
no feriados, hasta el 15 del pr6nmo Dic1em~ . t .o de l¡¡ Escuela de medicma, l.w1s
Jd]lUSTERIO D:f! GUERRA.
México Noviembre 15 de 1865.-El Pro- ecre an
6a-2
5¡o Direceion.
Martinez
dtl
Villar.
CIENDA.
•
México Diciembre l ~ de 1865.
JtlllISTERIO DE HA
d ,
ra de se~enta mulas aparejadas que se ne!ecclon 2. • Directiva.
.
De suprema órde?,. debe proce if::nt
que se ha servido disponer el Efº· ~~
. al edificio de la Aduana, se pone el presente avis&lt;&gt;
esitan para el sel'Vlc:10; Ye?, c~p 1 'blico á fin de quelas person~s qu~ pue an P10
trasladado esta secc¡on
onas c:.ue tengan asuntos en ella,
~nistro, lo pongo en coaocum~~to
onta establecida en esta J?irec~10n, todos. • Habiéndose
que llegue á conocimiento865de~~fÜ:re Director, M. L6pez Monroy. • lOa-6
porcionarlas, ocurran á ~Coin_islion e dc~a tarde.-El Gefe de la Drrecoion, Fra11cisco para
México, 11 de Octubre de 1 ·
.dias, de ¡ diez de la manana a a una

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DIARIO DEL IMPERIO.

lUIITA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CORREDORES DE MEXICO.
AVISO A. LOS BEROBES CORREDORES DE ESTA. PLAZA.

Per dieposicion del Exmo. Sr. Ministro de Fomento la Junta Directiva de este Colegio previene á los Sres. corredores titulados de esta plaza que desde la fecha !del presente
aviso hasta el 31 de Diciembre próximo venidero deben llenar todos los requisitos frescritos por el Reglamento vigente para la refrenda de sus títulos, correspondiente a enirante año de 1866, en la inteligencia de que al individuo que pasado el 31 de Diciembre
eitado no baya llenado todos los requisit.os espresados no se le admitirá por ningun motiá refrcn4ar su título y se le aplicará la pena impuesta en el art. 13 del referido Reglamento. Igualmente se lee hace saber que, segun está prevenido por la fraccion 9~ del art.
79 del eepresado Reglamento, el dia 15 de Enero del año entrante, se publicará irremisiilleme11te la lista de loe corredores que hayan sido habilitados.
Y para que llegue á noticia de todos y nadie pueda alegar ignorancia, se publica el preaente aviso.
México, Noviembre 2 de 1865.-Sí11dico interino, Pascual Eguía.-José de la Lama,
Secretario.
12a-4

"º

•

AVISO.
Oficina de colonizacion. México, Noviembre de 1865.-Los terrenos pertenecientes á
varias fincas rústicas del Distrito de Córdoba, que comprenden una eeteneion de 10,000
]lectáreae, poco mas ó menos, y que estuvieren eepropiados conforme á lo dispuesto en el
decreto de 5 de Setiembre de 1865 y 8 de Noviembre del m1SID0 año, se procederá á venderlos dentro de pocos diae, y continuar&amp; su venta paulatinamente tan luego cQme se midan por los ingenieros y levanten sus planos. Para su venta se observarán 11111 siguient.es
condiciones:
1~ El precio de una hectárea, ó fiean 14,240 varas cuadradas, será el de dos pe. 47 cs.
El de un acre ó sean 5,762½ varas cuadradas, el de un peso; pagándose el importe total y
el rédito correspondiente de un 6 por LOO anual, en cinco años, con abonos iguales en cada uno.
2~ Estos terrenos se venderán únicamente á los colonos actuales y á los inmigrantes de
buena fe sin dietincion de nacionalidad; no pudiendo venderse á un soltero mas de 320
acres (129~ hectáreas) y á un colono con familia mas de 640 acres, (2.19 hectáreas).
3~ Se consideran como Í1nl1ig:nntee y gozarán de los beneficios del decreto de 5 de Setiembre de 1865, á los•estranJeros que se hallen comprendidos en alguna de las clases siguientes¡
A los oficiales del ejército frances ó '&lt;le la Legion estranjera c¡.ue hayan solicitado ó soliciten su licencia absoluta, con ánimo de radicarse en el Imperio.
A loe evldados del ejército francee ó de la Legion eetranjera que honradamente hayan
aido licenciados, ó lo sean en lo sucesivo.
A los estranjeros que hayan llegado al pais deepues del 5 de Setiembre de 1864; y á loe
qae lo verifiquen á consecuencia de la invitacion hecha en el decreto de 5 de Setiembre de
1865.
e A loe oficiales y soldados de que so ha hablado se cous1deraráo en igual cate~oría á
los inmigrantes de buen11 fo, respecto de estos terrenos. S1 lo prefieren, so les daran gra•
tia 40 acres (1,618 hectáreas) con un solar, en las colonias civiles ó militares, áloe lado11
del ferrocarril imperial mexicano, confmme al decreto de 5 d11 Setiembre de 1865.
5~ A los colonos que se eepresan en las tres clttses del art. 3~, que estén listos para tomar posesion de sus terrenos y trabajal'los inmed1atamcnte, se les preferirá en todo lo relativo á estas concesiones.
6! Los mexicanos ó estranjeros que'lo goliciten, tendrán derecho de comprar terrenos
en las colonias civiles y militares, con arreglo al citado decreto de 5 de Setiembre, á los
lados del camino de fierro, y á razon de 1 peso el acre, hasta la cantidad de 40 acres y un
'solar cada colono.-F. .Maury.
3s-2

ADMINISTdACION DE BIENES NACIONALIZAlJOS.

JUZGADO 5\1 JIENOR.-1!- DE LA KONTERILLA Nll11. 7.
Por el presente se cita á D. José Torree Cataño, para que el dia cinco del entrante Di
ciembre &amp; las doce, comparezca á contestar la demanda que en juicio verbal le promueve
D. Ignacio Medinilla, como cesionario de D. José Maria Pevedilla, sobre pago de treinta
y ocho _pesos, v!l1or deun documento; apercibido de sentencia en rebeldía si no se presenta
Mé,1co, Noviembre 27 de 1865.-El Juez 5? menor, Lic. Labat.
729-3a-3
.TUZliADO 6\1 !IENOR.-1~ DE LA MONTERILU NUJL 7.
Por el presente se cita á D. Carlos Lauge para que el dia cinco del entrante Diciembre
á l11e doce, comparezca por el ó por apoderado, &amp; contestar lli. demanda que en jnicio ver
bal sobre pago de pesos le promueva D. Hipólito Desgrangee; apercibido de sentencia en
rebeldía 81 no se presenta.
México, Noriembre 25 de 1865.-El Juez 51' menor, Lic. Labat.
726-3a-3
En los autos que sigue D. Manuel Gomez, por D~ Ana de los Casáree, D~ Isidóra de Monasterio y D. Tomás Gomez de la Torro, contra D. José Velez Escalante, sobro
pesos y exhibicion de documentos, por 11uto de 6 del corriente se señaló para la vista del
recurso interpuesto por el citado D. Manuel Gomez, la mañana del dia cinco del próximo
Enero á lne doce, y por no hallarse en esta capital Velez Eecalante ni saberse cuando regres&amp;r¡Í, á peticion de Gomez se ha mandado por la Exma. 2~ Sala, que por loe periódicos
se baga saber á Eecalante el menciado auto de 6 del corriente para los efectos legales.
México, Noviembre 24 de 186:;.-El Oficial mayor, Lic. Mariano Sansalt,ador.
738-3e-3
.TUZCADO 2\1 DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 21' de lo civil de eet-a capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que se
proceda á la venta de la casa núm. 3 de la calle de la Alhóndiga de esta ciudad, retasada
por el perito D. Manuel Delgado en la cantidad de 4,226 pesos, señalando para la almoneda con calidad de remate, que se ha de celebrar la mañana del di&amp; 9 del entrante Di•
· ciembre á las doce, en su Juzgado, situado en el Palacio de Justicia.
Lo que pongo en conocimiento del público para que la persona que quiera hacer pos•
tura, ocurra al oficio del que su11cribe, donde recibirá las instrucciones que ministran los
autos.
México, Noviembre 28 do 1865.-Antonio Landgrate, Escribano público.
735-6s-3

CONVOCATORIA.
Por la presente se convoca á las personas que se crean con derecho á los bienes del intestado de D. Salvador Heruandez, vecino que fué de la municipalidad de Ecatepec, para
que lo deduzcan en este Juzgado en el término de un mes, conhdo desde esta fecha; apercibiéndoles que de no hacerlo lee parará el perjuicio que en derecho hay&amp; lugar.
Tlalnepantla, Noviembre 21 de L865.-Cárlos Franco.
73i-6a-2

AVISOS PARTICULARES.
"
PROTESTA.
Sabedor el que suscribe, que sin su conocimiento ni cons.!ntimieotC\ se piden efectos ó
dinero á su nombre en varias casas, se ve en el caso de poner en conodmiento del públicG
que golo será reseonsable de lo que se dé bajo su ,finna, ó m~diante órdrn esprel!ll; puee
de lo contrario, no pasará por ningu11a clase do pedido, 111111 cuando ~,.a por peraon&amp; de au
m,isma familia. Y con el objeto de que esta protesta tenga notoriedad y jdmae se alegue
ignorancia contra ella, se pone el presente.
Méxice, Diciembre de 1864.-L. García.
740-~a-l

AVISOS,

Debiéndose sacar á romate, con arreglo ni art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
t11ea núm. 31 manzana 3l:l calle del P,aso en Oajaca, valuada en($ 418) cuatrocientos diez
oeho pesos, se pone en conoeimiento del público, para que las personas que quieran
· ¡ Adm · ·
· d b'
· r d
di
d¡ , ·
acer postura, ocurran ª ª
im.tracion e ienes naciona iza 08 eI ª 15 e prou·
mo Diciembre, á las nueve de la mañana, á cuy&amp; hora comenzará el remate con la concurrencia que haya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos
24, 25 y Z'l de la citada ley.
' 6a-3

t

•

Debiéndose saear á remaw, con arreglo al art. 24 de la. ley de 26 de Febrero último, lo
terrenos y magueyera llamados de Santa .A.na y Cruz Blanca, valuadas en ($ 968 25) novecientos sesenta y ocho pesos veinticinco centavos, en Toluca, se pone eáconocinuento
del público, para que las personas que quieran hacer postura ocurran á la Administracion
de bienes nacionalizados el dia 5 del próximo Diciembre, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate, con la concurrencia que haya, teniéadoee presentes para el
efecto !u prevencioaes de lo,¡., rtfouloa 24, 25 y 27 de la citada ley.-Mexico, Noviembre
ele 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suarez y Navarro.
3a-3

AVISOS JUDICIALES.

DE VENTA

Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampae y una esteneion de 14.á
16,000 varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es 1.ropio
para el cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los utilee é
instrumentos necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diario del Imperio.

----------AL--C-0_:ME_R_C_I_O__- - - - - - - - -

Habiendo convenido al que suscribe encargarse pereonalmentep.e la direccion y giro de
su negociacion de mercería, aita en los bajos de Porta-Creli núm. 9, tiene el honor de
avisarlo 111 público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren
se entiendan, con él directamente.
Por este aviso no se entiende que quedan separados loe Sres. D. Pedro Bardy y D. E.
Diehl, pues que continúan desempeñando sus deberes reepectivo11 en la negociacion.-C.
Mairessa
720-15&amp;-5

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CowPAIDA. DE SEGUROS DE G1ADBAOH,

Capital de fondo...... • • • • • . • • • • . 3.000,000 pesos p1'111ianoa.
CoMPA!UA DE SEGUROS DE BAsILEA (BABEL).

Capital de fondo •• • • • • •• • •• . . • • • •• . •• •• 10.000,000 francos•
.JUZGADO DE l'RI1lERA INSTANCIA DE FRESNILLO.

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y áe datán todos 101 informes
neceearioe para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías,
400-!SOs-94
En el espediente de intestado de D. Martin Barasorda, que fué mayor de sesenta años, calle de San Bernardo núm. 3.
comerciante, de orígen español y residente en esta capital, cuyo eepediente se instruye de •
DERROTEROS GENERALES DE LOS DEl'ARTAXEN'.rOS DEL llll'ERIO.
oficio, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoBajo
el
título anterior se ha publicado nn cuaderno iscrito por el primer Ayudante de
que por edictos á t.odaelas personas que se crean con derecho áloe bienes quo quedaron
por muerte intestada del referido Sr. Baraeorda, para que por si 6 por procuradores com- Estado Mayor general, D. Rafael Durán, socio de número de la Sociedad Mexicana de
parezcan en esto Juzgado á deducirlos dentro de ~eie m-s, contados desde hoy, en la in- Geografia y Estadistica, Ingeniero de minas etc., etc. Consta de 126 páginas en cuarto
t.eligencia quo de no 'verificarlo leij parará el perjuicio liquebaya Jugaren d&lt;lrecho Lo que mayor y se ,ende al moderado precio de diez reales el ejemplar en la librería del Sr. An•
drade, portal de Agustinos núm. 5; en la' del Sr. La Torre, esquina de ese mismo portal y
hago saber en cumplimiento'de lo mandado para conocimient.-0 de los interesados.
el de Mercaderes, y en la de la 2!- calle de Santo Domingo núm. 10.
6a~6
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El Actuario, Ismael Perez Maldonado.
765-15!1-2
CONVOCATORIA.

RANCHO DE SAN JUAN. •

.JUZGADO 1\1 KENOR DE LA CORTE.-ESCALERILLAS NUK. 13.
Se vende el eepresado rancho, nbicado en el Distrito de 111 Villa del Valle de Temas
l{llorándoee la babitacion de D. J11~6 liaría Reynoso, por el presente se le hace saber caltepec, y valualio en el precio de Z'/,462 pesos. Se admiteu postura¡ que se pueden
que en el juicio que le promo,ió D~ lloloree Rodriguez, ha recaído un fallo, caya parte re- hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre, que vive en la cull,· clu 111 Palma nú.m. 5.
711-.Sa-5
solutiva y en lo c?ndu~nte dice: :•Fnllo J'!: D. José Haría Reynoeo pagará á la Rodriguez, dentro de cmco d1as, la cant1,lttd de doce pesos, por los abonos vencidos de su respectiva obligacion, _satiefac_iendo adem11s por su contumacia loe gaet-0~ legales de este juicio
y el unporte del seis po_r mento sJbre el monto de la espresadn cantidad dentre del mismo
plazo con arreglo á la 01rcular de 9 de Setiembre del año pasado, quedando apercibido de
ejecucion si no cumple con Jo mauclado."
.
TEATRO DE NUEVO MEXICO.
México, No,iembre 29 de 1865.-El Juez H' menor, Lic. Argumcdo.
7'37-3a-2

DIVERSIONES PUBLICAS.
COMPAÑIA DRAMATICA,

.JUZGADO l '! DE LO CIVIL.
En la noche de hoy tendrá lugar la repreeentacion de la zariuel11,denominada: La Isla
El Sr. Juez 11' de lo civil, que _conoce de loe autos del 10testado de D. Luis GUijosa, ba
mandado por aut.-0 de 17 del com~nte, ~ co~voque por los periódicos á las personas que de San Balattdran; la cual será puesta eu escena completa Ycon t'odo el aparato que rese crean coe derecho á l&amp; herencia de dicho mtestado, para que en el térmmo de treinta quiere su argumento.
días se P:68eoten ante dicho J u_z~a~o, á deducirlo; bajo el aperci~im_ient.-0, de que al que
no lo verifique, le parará el perJmc10 que huya lugar. Y en curnphm1entode lo prevenido
1Ml''RENTA DE J. ~f ANDRADE Y .F. E&gt;,1~ALANTE,
pongo la presente.
BAJOS D2 SAi\' AOUSTIN NCM. ) ,
M.exico, Noviembre 2'2 de 1865.-Miguel F. Giurra.
7U-6a-6

•

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>11

DEL

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DIARIO

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IMPERIO·

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B

TOHO Il.

MEXICO: Martes 5 de Diciembre de 1865~
SUMARIO,

PARTE OFICIAL.-Carta del Emperador al Ministro de Instruccion pública y Cultos sobre la creacion
ae un Museo.-Decreto sobre ,mpreslon de la. Unlversldad.-Otro, sobre establecimiento de un Museo.Nombramiento de Caballeros de Guadalupe.-Oarta de gracias a!Reetordel&amp; Unlversldad.-Guardas en la
Administraclon de Leon.-Acuerdo sobre la Admlnistracion de Tula.-Artículo sobre el coronel A.rellano.
PARTE NO OPIOIAL.-Oolonlzacion. Articulo del Sr. Maury.-*tlcias de Monterey•.:.Mas noticias de
:lurbpa.-Notlcla8 de los Estados-Unldos.-La Comlslon mexicana e" Roma.

PARTE OFICIAL.

NlJII. 282.

cías, ya venidos del extranjero, ya con · especialidad relaiivos á la
historia del país. En la Biblioteca se reunirán los libros que fueron
de la U_niversidad, los que pertenecieron á los estinguidos convento'l y los que se compren para este objeto por cuenta del tesoro.
Art. 4? El Gobierno sufragará todos los gastos d,e.instalacion, conservacion y fomento del Museo, cuyos presupuestos formados por los
Conservadores de loa Departamentos, serán presentados al Ministerio de Instruccion Pública por el Director y sujetados por aquel á
Nuestra aprobacion.
Art. 6? El Director, de acuerdo con los Conservadores, procederá
desde luego á formar el reglamento general del Museo y los especiales de los Departamentos; esos reglamentos serán aprobados por
Nos por conducto del Ministerio respectivo . .
Nue&amp;tro Ministro de Instruccion pública y Cultos queda encargado de la ejecucion de este decreto.
Dado en el Palacio de México, á 4 de Diciembre de 1866.

Mi querido Ministro Artigas:
Deseo que se establezca en el Palacio Nacional un Museo
público de "historia natural, arqueología é historia, formando
parte de él una qiblioteca en que se reunan los libros ya exist€ntes que pertenecieron á la Universidad y á los extinguidos
conventos. Reunido en este establecimiento, que estará bajo
Mi inmediata proteccion, to_do lo que de interesante para las
MAXIMILIANO.
ciencias existe en nut:stro pais, y que por desgracia no es basPOR EL EMPERA.DOR,
tante conocido,llegaremos á formar un Museo que eleve á nuesEl Ministro de Instruccion Pública y Cultos,
tra Patria á fa, altura que le es debida.
FRANCISCO ARTIGAS.
'
Con este objeto vd. me propondrá un proyecto de.decreto,
que contenga las bases de la creacion de ese Museo, cuyos re- MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
glamentos formará despues, oyendo al Director que se nombre.
Atendiendo á los méritos adquiridos y á las circunstancias que
Soy su afectísimo,
•
concurren en los Sres. Doctores D. Basilio Arrillaga y D. José MaMAXIMILIANO.

......

Palacio de México, Noviembre 30 de 1865.

•
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oido Nuestro Consejo de Ministros,' DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1? Se derogan todos los acuerdos y resoluciones dictadas por
Ros 6 por la Regencia del Imperio, que de cualquiera manera se
opongan á lo prevenido en el art. 1? de la ley de 14 de Setiembre
de 1867, que suprimió la Universidad de México, y que se declar11,
vigente.
.
Art. 2? El actual Rector de esta corporacion, entregará dentro
de ocho días por inventario, todos los efectos contenidos en el edificio y que hayan estado á su cuidado, ,1 la persona nombrada por Nos
para recibirlos.
Nuestro Ministro de Instruccion Púhl, ·a y Cultos, queda encargado de la ejecucion de este decreto.
, Dado en 'el Palacio d'e México, á 30 de Noviembre de 1866.

ria Benitez, Il.EMos tenido á bien nombrarlos Comendádor al primero y Oficial al segundo, de la Orden Imperial de Guadalupe.
La Cancillería de las Ordenes Imperiales se encargará de la ejecucion de este decreto.
.
Dado en el Palacio de México, á 4 de Diciembre de 1866.
MA.XfMILIANO.
POR •L BKPEllADOR1

El Gran Canciller de las Ordenes Imper~ales,

J. N. AL?dONTE.
ltINIS~RIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.

_Sr. Dr.. J?. _Basilio Arrillaga.-Dici~rnb:e 1? de 1866.-Muy señor
m10: Al dmgrrme S. M. para su pubbcac10n el decreto que suprime
la Unjversidad de México, tan dignamente presidida por vd., me or•
dena le pon_ga esta carta, cuy~ objeto principal es _el de hacerle presente la e~tima en que S. M. tiene los buenos servicios que ha. prestado, dándole las gracias por ellos y esperando aprovecharlos aún en
beneficio de la patria.
.
MAXIMILIANO.
Esta
manifestacion,
que
es
de justicia para vd., es debida tambien
POR EL EMPERADOll,
á
los
Sres.
Doctores
que
formaron
el claustro de la Universidad; y
El Ministro de Inetruccion Pública y Cultos,
vd.,
como
el
mejor
conducto,
tendrá
la ,bondad de comunicarla ,
FRANCISCO ARTIGAS.
esos señores.
. Me es sati~factorio cumplir esta 6rden de ~- M., que me proporMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXIC0:
c~ona la ocas!ºº de hacer presentes á vd. m1 respetuosa consideraOído Nuestro Ministro de Instruccion Pública y Cultos, DECRE· c1on y aprecio.
De vd. servidor Q. B. S. M.
TAMOS:
Art. 1? Se establece en el Palacio nacional un Museo público de
El Ministro de Instruccion Pública 7 Cuito,,
Historia natural, Arqueología é Historia, que estará bajo Nuestra
FRANCISOO ARTIGAS.
inmediata proteccion.
Art. 2? Ese Museo se dividirá en tres Departamentos: el de His. III~TERIO DE HACmNDA.
toria natural: ei de Arqueología é Historia, la Biblioteca. El Museo
SECCION 1ª
estará bajo la direccipn general de una persona nombrada por Nos,
que llevará el titulo de Director del Museo nacional: los Departa- S. M. el Emperador, con fecha 1? del actual, se ha servido expementos estarán al cuidado inmediato de Conservadores nombrados dir los acuerdos siguientes:
HEMOS venido en acordar ·que en el Resguardo de la Adrninistratambien por Nos.
,
Art. 3? En el Dipartamento de Historia natural se reunirán las cion de rentas de Lagos, subalterna de la principal del Departamencolecciones zoológicas, botánicas y mineralógicas, ya sea que vengan to de Aguascalientes, se aumenten cuatro plazas de guardas, dotadel extranjero, ya que se formen en el pais debidamente clasificadas. das cada una con doscientos cuarenta pesos anuales; y á la vez DisEn el Departamento de Arqueología é Historia se reunirán todas las ponemos que el sueldo del Comandante de aquel Resguardo se au-pinturas, pequeños monumentos, y demas datos relativos á esas cien- mente á cuatrocientos cincuenta pesos al ailo.

�,

626

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO· DEL IMPERIO.

mayor parte por una prensa poco ai:piga de México, creo conveniente, para
la instr)lccion de todos los que quieran renunciará su nacionalidad y venir
á este pais con la intencion y buena fe de encontrar en él una patria para sí
mismos y su posteridad, decirles que obran bien en venir, pues este gran
centro de inmigracion es un país mas liberalmente dotado por la naturaleza
en sus tierras y climas, que cualquiera parte de los Estados-Unidos.
La tierra se presta aquí á. la agricultura, con una abundancia que parece
allá increíble, y en Europa fabulosa. En algunos lugares las labores del agricultor le rinden regularmente dos y en otros tres cosechas en el año, y en
cada una recoge cien, doscientas, trescientas y hasta cuatrocientas veces su
sembradura, segun su habilidad y la clase de semilla.
E. Villa/va .
.El algodon y grano se reproducen bien en casi todas las partes del lmpsrio; pero,especialmente en Tamaulipas, Matehuala, Fresnillo, Durango, Morslia, Mazatlan y los Estados del Norte, es considerado de mejor calidad, con
El coronel D. Manuel Ramirez de Arellano ha publicado hace po- excepcion del de 1~ islas, que cualquiera producido en los Estados-Unidos; y
·cos días un folleto intitulado: "La ley de 12 de Octubre último sobre el algodon de Yuca¡an es llamado "de isla."
responsabilidad ministerial, y una acusacion oficial contra el Exmo.
Bajo tan excelentes climas, donde la atmósfera es pura y trasparente, .y
Sr. Ministro de Guerra, D. Juan de Dios Peza."
donde la existencia por sí misma es un verdadero placer, el ojo se enriquece
Puesto que el coronel babia presentado su queja por conducto con las facultades de un nuevo sentido, y el reino vegetal desarrolla magnídel Ministerio de Justicia, hubiera debido esperar la decision de S. ficamente sus riquezas y su poder con un vigor maravilloso y desconocido.
M. el Emperador y el fallo del Corn,e'o de Estad
nt m á l
De aquí es 9.ue en ciertos lugares, y en una simple hacienda, se ven ac~0
J
o, co or e
os, mulados, elevandose gradualmente el uno sobre el otro, con toda la gloria
0
artículos ó. Y 7 • de la ley de 1~ de Octubre, p~ra conocer el resul- del lirio, frutas excelentes, diversas y hermosas flores, y otros productos
tado; y no atropellar las prescr1pmones contem~as en los artículos que exigen para germinar en tierras menos favorecidas por la naturaleza
2?, ó? y 6? del título XVII de la Ordenanza militar y la resolucion tantas latitudes, climas y terrenos como pueden hallarse en todo el espaci~
Imperial de 7 .de Enero ·de 1865, inserta en el Diario del Imperio de las llanuras que están entre las fuentes del Mississippi y el embocadero
del siguiente dia, que recuerda á los militares no dén sus quejas á del r10 de las Amazonas.
la prensa.
Aquí tenemos ademas del algodon y grano, del olivo y de la vid, el mas
En su folleto el coronel Arellano pretende que se le relevó del herm~so trigo, con legu1;1bre~ y toda ,clase de cereales en gr~nde pe.'.feccion.
d d J
fil ·j d M . I'
ld lE
Tambien hay tabacv, cafe, cana de azucar, cocos, arroz, cochimlla, an,les, nom~n ~ . e a ar 1 01 a e Ole 18 por venganza persona e xmo. pales, pimientos, cautchoco, henequen-fibras de gran valor, peculiares á este
Si. Mmistro de Guerra.
pais, que corresponden mucho á los fines del lino y del cáñamo, y en fin, lo
La verdad del hecho es que el Sr. Arellano fué separado del man- que ningun pais del i¡iundo puede producir producto de Flora y gloria de
do de la artillería á consecuencia de la siguiente nota dirigida al Mi- Baco, el noble maguey ó planta del pulque' de Anáhuac.
·nisterio de Guerra por el general de division Courtois d?Hurbal, coHe visto algunos de los mejores hacendados y plantadores de Missouri,
, .mandante en gefe de la artillería del ejército franco-mejcano:
Tennessee y del Sur1 y he tratado con hombres instruidos y profundos ob"El Exmo. Sr. Mariscal comandante en gefe, me dice que el ma- ser~adores de Francia y de otras partes de Europa, t~dos los cu~les han
terial y municiones de lá artillería mexicana de la plaza de Morelia via¡ado por las comarcas muy salub:es del Norte de Mexico. Los euro.Feos
.
.
" ~
refieren por una parte, que es un pa1s de agricultura supenor fi. los meJores
están ~n un estado-completo de _a~andono y detenoro. El desórden de Francia é Italia y tambien de extraordinaria riqueza mineral; y los ameque rema en esta parte del se!v1c10, ha sor~rend1do á S. E., con tan- rieanos por otra, dicen que 06 un pais he~boso, de pasturas y ganados, con ·
ta mas razon cuanto que el ano pasado ha ido un cap1tan de la ar- los cuales no se pueden aun comparar las regiones de yerba azul del Kentillerfa francesa á Morelia, comisionado para establecer un taller de ,tucky y Tennessee.
reparaciones. Este taller hubiera debido servir para la conservacion
Los montes abundan de minerales, .las selvas de caza, los bosqu~s. de los
del material. Yo por mi párte nunca he recibido ni inventarios, ni m!~ hermosos árboles para coustrucmon, con la madera m":' esqu1S1ta par&amp;
1:elaciones, ni noticia alguna del coronel Arellano, comandante de tem'. y para ornamentar; gomas y aromas y plantas medicmales de raras
fll ¡ d l
ti
d · · · Má
,,
cualidades.
ar I er II e a an gua IVISIOn
rqu_ez.
.
Los generales Priée y Shelby 'de Missouri, gobernador Harris, de TenEl coron~l Arellano se atreve á decir en ~¡ m;smo fol)eto: "Est~- nessee, y el juez Perkins, de Louisiana, con muchos de sus amigos, han ido
mos en_ aptitud de probar, qu~ en todo el eJérc1to mexicano nadie á examinar el p&amp;is alrededor de Córdoba, y admirados de su fertilidad, tie·ha podido presentar un expediente mas arreg\¡¡do para sufrir la cla- nen la intencion de fijar alli su residencia.
sificacion militar,,circunstancia que nos lisonjeaba con la idea de
El ferrocarril de Veracruz pasará por allá muy pronto. El pais es magque en un dia podríamos ser despachados."
nífico. El Gobierno 1~ vende á. los inmigr_antes II razon 'de un peso por
Esta asercion.carece completamente de fundamento. -Entre los acre,/¡ pagar por anualidades en cinco plazos iguales.
documentos remitidos por el señor coronel para su clasificacion apaLos generales Harde~an y Terry, con ~tros compañeros de Tejas, están
.
.
.
' muy complacidos en Jalisco. Están negociando la compra de algunas har~c~n dato.s falsos que tienen po_r ObJeto aume~tar el ti_emp~ de ser- ciendas bastante extensas para proveerles de tierras, donde establecerán una
Vl~IOB ?el mter~s~do! y esta fals1ficac10n ha obl_1gado á practrnar una colonia para sí mismos y para sus antiguos amigos y vecinos.
mmumosa avenguamon y á poner el mayor cmdado en el exámen de
El Reverendo Sr. Mitchell, de Missouri, ha empez,do últimamente á.
los despachos.
·
·
·
•
formar una colonia en el rio Verde de San Luis Potosí. El y sus compañeEn vista de lo que antecede y de los términos ipsultantes que el ros se ocupan en el cultivo del algodon, trigo y tabaco.
-coronel Arellano prodiga al Ministro de Guerra, S.M. el Emperador
Al rep~esentante
grandes capitales, Mr. Dousdebés, _se le ha concedido
ha tenido á bien disponer se le someta á un juicio.
una ~utonzamon y tierras, bastantes para establecer colomas de franeeses y
El Gobierno recuerda á los militares, que la ley de l2 de Octubre de e.spanol~s, en las cercamas de Matamoros, y en otros puntos de TamauHEMOS venido ~cordar que no ~s de concederse al Administrador de rentas ·de Tula, en el Departamento de San Luis Potosí, la
autorizacion que pide para erogar el gasto de cuarenta y cinco pesos
mensuales en el pago de un local para situar su oficina, y Disponemos que en el Resguardo de ésta se establezca un nuevo guarda
montado y armado, con la misma dotacion . que disfrutan los que actualmente existen.
México, Dici.emb'r e 4 de 1866.
El Subaeeretario int,erino de Hacienda,

•

•

•

?e

1~65, sobre responsabili?~d ministerial, en nada altera las prescripmones de la Ord~nanza m1htar; que los que se creyesen agrayiados por
el Exmo. Sr. M1mstro de Guerra, deben presentar su queJa por escdto al Emperador por conducto del Ministerio de Justicia; pero que
les está prohibido en ·cualquier caso servirse de la prensa, y que si
•resulta mal fundada su queja 6 estuviere formulada en términos irrespetuosos, serán j 11 zgados por un Consejo de guerra por falta de su.
.
b ordmac10n.

PAH.TE NO 0l•'ICIAL.
C0LO!IIZACI0!f.

M.F.

'

MAURY, COMISARIO IMPERIAL DE COLONIUCION,

A todos los que quieror,, establecerse en JJJéxico:
Las puertas del imperio están francam ente abiertas ú. la inmigracion de
todas las naciones, y 'S. M. el Emperador ha invitado por un decreto muy
liberal Íl los inmigrantes de toao el globo, sin distincion de nacionalidades.
Muchos hombres del antiguo y del nuevo mundo, habiendo recibido noticia de esta invitacion, quieren cambiar de cielo y a'provecharse de los privilegios que ella ofrece: otros, representando millares de familias de .Europa,
y centenares del TP-nneSsee, Miss,mri, Arkansas, Texas, las Carolinas, Alabama,.l\fississippi y Lou'isiana en Jos Estados-Unidos, bus~n con ansiedad
informes respecto del país, sus condicio11f\S y recursos} con el objeto de hacer de él su nueva patria.
·
Considerando que casi todas las tueutes de informaoion que han podido
tener sobre este asunto, se reducen á escritos anónimos publicados en su

hp:~. Lloyd, bastante acomodado tambien, se ha obligado á establecer un
número de colonos entre Veracruz y la capital. Ademas, un trasporte de
emigrantes europeos ha desembarcado en Yucatan hace pocos dias para fundar una colonia en esa hermosa península. El excelente pueblo de ese pais
los ha recibido .con.ovaciones.
. ..
.
.
lJna disp~s1c10n igualmente favorable_ para la mmigracion !le ha mamfesfest~do en diversas. comarcas del Imper10. ,
Cmdadanos patriotás se han presentado a la voz de S. M. el Emperador,
' · do para 1a co1omzac1on
· · sus propms
· t10rras;
·
·
01remen
muehos de e11 os b&amp;JO
las mas favorables condiciones.
El Sr. Jimenez llama quinientas familias europeas á sus tierras de Durnngo, ofreciéndoles á cada una casa y lote, libres de renta, una provision
gratuita por semána, sin cargo riinguno, y l&amp; garantía de trabajo, bien recompensado, por cinco años. Al fin de este tiempo pro'mete á la comunidad
una gratificacion de $15,000, y un regalo de una yunta de bueyes á cada.
familia.
El Sr. Gil, de GuRdalajara, ofrece en lotes á veinte familias belgas, la mitad de su bien provista y cultivada hacienda: hollarán allí el fundo, la semilla. y el ganado, y el colono la labor. Les ofrece tambien • medias ganados
para perfeccionar la raza.
Otros propietarios ilustrados del Jmperio, han ofrecido con condiciones
igualmente libernles sus terrenos para. fa colonizacion.
Muchas fa]sas impresiones se han arraigado en el exterior sobre México
y los mexicanos. Esto obra altamente en nuestrr1 perjuicio, porque infunden
errores en el espíritu de los extranjeros y contrib4.Yen á desanimar la inmigracion.
'
El Mundo conoce á México como un pais que en los últimos cincuenta
años ha tenido revoluciones constabtes. Muchas personas, dando crédit.o á
as,historias exageradas de las calamidades que cuentan sus enemigos, lo
1

(

creén abandonado de Dios, habitado por un pueblo fanático, mezquino y
poco hospitalario; siendo _así que en ninguna parte del mundo se encuentra
u_na sociedad mas fina, ni mas franca hospitalid~d que la que se halla en ciertas partes del Imperio.
No hay en los Estados-Unidos, ni habia antes de la guerra, una hacienda
, que aventaje en esplendor, magnificencia y franca hospitalidad, á la hacienda mexicana que ha podido escapar de los estragos de la gúerra. Los salones de algunas son bastante estensos para hospedar, como efectivamente 1o
han hecho por semanas enteras, centenares de huéspedes á un mismo tiempo.
En algunas de estas haciendas se encuentran escuelas bien ordenadas para
la educacion de los hijos de los dependientes: iglesias fabricadas; cal!ellanes
mantenidos; hospitales erigidos para los enfermos; viejos criados pensionados, y todo por cuenta del propietario. Las operaciones de la hacienda son
conducidas en tal escala y con gastos tan cuantio,os, que pocos hacendados
en Virginia ó Francia podrían hacer, y que sin embargo compensan los productos. P ero lo que se ha dicho antes no puede decirse de todo e1 país.
México ha estado constantemente dividido durante mas de cincuenta años
por facciones, azotado por la guerra, y ha cogido en abundancia los frutos
de la cosecha que se puede tener de tales semillas: leyes que llenan los Estatutos, no siendo mas que libros con letras muertas, ó que han sido ejecuiadas parcialmente; préstamos forzosos y contribuciones impuestas al rico;
cargas pesadas al pobre: el espíritu de empresa casi destruido en el pueblo;
!a energía industrial del pais paralizada; y los mismos capitales horrorizados huyen á lugares ocultos.
Tal estado de cosas por mucho tiempo conti1111ado en cualquier pais, tiene
ciertamente por consecuencia la ausencia general de los grandes propietarios
de sus terrenos. Este es precisamente el caso en que se halla México.
El efecto de esta ausencia está impreso sobr I cuadro del pais y lo proclaman las habitaciones desiertas, las plantaciones deocuidadas y otras seña'les de ruina y decadencia, con tonos que llenan el corazon de profunda tristeza. Mucho.s de estos terrenos habiendo conservado aún las paredes de sus
nobles y antiguas habitaciones, son ahora ofrecida. para su venta y colonizacion, á precios que varian de algnnos centavos á algunos pes'Js por acre.
Ademas, están situados en las mejores partes del pais, y si su c.ultivo se res
tableciera, la tierra se adornaria con un hermoso mosáico, formando jardines tan amenos que Jll mundo jamas habría visto.
El colono que llega á México no está en el mismo caso que el colono que
se dirige al Oeste de los Estados-Unidos. Allá va para cultivar el desierto:
.aquí viene en lo general á restaurar las ruinas y los estragos de la guerra.
Haciendas que fueron en otro tiempo preciosos jardines, lo invitan á venir;
p,udiendo plantar su tienda /J, la orilla de los Distritos mejor cultivados, que
le proporcionarán fácilmente cubrir sus necesidades hasta que la tierra bon•dadosa, correspondiendo á sus trabajos, le rinda sus productos; y esto, eµ el
-clima de México que no conoce invierno, lo conseguirá en dos 6 tres meses.
Una de las mas bellas haciendas de los distritos arruinados está ahora en
venta. Fué abandonada hace seis ú ocho años, á consecuencia de una revolu'
don: el dueño murió, y despues no ha Yuelto¡á cultivarse: daba regularmente
un producto anual que no;bajaba de 120,000 pesos. La casahabitacion costó
solo 200,000. La extet1sion de sus tierras es suficiente para que se puedan
· colocar 40 ó 50 familias con ranchos de mil acres cada ]!DO! puede conseguirse á menos de cincó pesos el acre, y despues de hecho el primer pago,
,¡e dará largo plazo á los compradores para hacer los otros.
Otras haciendas que se ofrecen á la eleccion de los inmigrantes, son mucho mas grandes. Hay dos que contienen cada una mas de mil leguas cuadradas, y el propietario las ofrece para la colonizacion. No conozco un país
cuyos terrenos se hallen en tan pocas manos y en tan grande extension.
Esto tambien ha producido sus notables efectos en la nacion; parece que
ha privado á México casi completamente de lo que otras naciones consideran
como sus "huesos y nervios;" de su noble, osada, dura y enérgicamente trabajadora clase media.
Algunos ecónomos políticos dividen la sociedad de México solamente en
dos clases: la superior y la inferior; y de una poblacion de 8.000,000 de almas, dicen que pertenecen mas de 7.000,000 á la última.
Los hombres de Estado del pais, presididos por el Emperador, quieren
poner rápidamente un remedio á este grave mal. Para conseguirlo, se ha invitado al trabajador extranjero á que se traslade á nuestro suelo con su capital y habilidad. Muchos hombres de bien del pais miran en una inmigracion numerosa el mas pronto y e;¡_celente medio para establecer el equilibrio
entre aquellas clases, y para dar al pais y á sus instituciones aquella estabilidad y fuerza que son tan esenciales al completo desarrollo de sus vastas fuerzas, capacidades y recul'ios.
Esta es la razon del estímulo que se da hoy á los inmigrantes.
Este pais está ahora en mejores condiciones para recibir inmigrantes, que
lo ha estado ·por muchos años. El Imperio de dia en dia gana extension,
fuerza y sosten, y la oposicion armada contra él, está fraccionada, pues que
su gefe el ex-presidente J uarez ha abandonado el pais.
México, con la esperanza de una era de paz despues de cincuenta años de
continuos cambios y revoluciones, se halla en un estado de ágotamiento, y
los inmigrantes que quieran confiar su suerte al porvenir halagüeño de este
pais, han de traer consigo algo mas que sus fuertes brazos y vigorosos corazones. Es menester que impcrten tambien estas aplicaciones de industria,
esta• máquinas, ecónomos de trabajo, y:-los métodos perfeccionados de agricultura, los cuales bajo las bendiciones de un gob'.erno estable y la paz prolongada, la habilidad científica y las máquinas mecánicas, han elevado á otros
.países del mundo á tal perfeccion.
Hay aquí espacio y un prospecto halagüeño para los mecánicos y artesanos de todas clases; así como para la labor y habilidad agrícola. lie han de
abrir y reparar los caminos, establecer los puentes, molinos de trigo y má....quinas para aserrar, fabricar ó reparar las habitaciones: tambien se necesi•
tarán en extension almacenes de máquinas y todos los establecimientos necesarios y tan esenciales para la economía agrícola de otros paises.
Los inmigrantes que lleguen á México de cualquier pais, tendrán una amistosa acogida en muchos lugares: en ninguna parte se les opondrá una declarada hostilidad, excepto por la mano de los de "sin fe ni ley."

•

627

Para resistir á estos y para gozar del completo Qfneficio de todas aquellas
comodidades, tales como los molinos y otrós establecimientos arriba mencionados, que toda comunidad agrícola bien arreglada exige, es de desear que
los inmigrantes vengan en compañías bastante numerosas y que formen sus
propias colonias.
.
En vista de esto, el decreto de 5 de Setiembre les da una organizacion s~mimilitar; y se espera de ellos que tendrán la facultad de defender su colonia contra 'los ladrones, ~rnnque éstos no atacan sino raras veces donde saben
encontrarán resistencia.
Tambien se formarán comunidades de protestantes para la prosperidad de
sus escuelas é iglesias. · Ademas, los intereses públicos exigen que cada colonia tenga bastante extension para desarrollar todo el sistema de economía
doméstica, social y agrícola del pais de donde el colono ha venido.
Para estos fine• cada colonia ha de ser bastante numerosa, á fin de sostener los molinos de trigo y las máquinas para aserrar, las tenerías, los herreros, carreteros y otros varios artesanos y maquinistas, los cuales en la práctica de su profesion contribuyen á las exigencias ~e la agricultura con todos
sus progresos.
Hay todavía otra razon por la cual los inmigrantes de todos los psises,
excepto los españoles, deben formar por si mismos sus propias colonias, y
esta es la del idioma. Un hacendado que venga á México ignorando el lenguaje, las costumbres, el precio de los salarios, y que se establece ent~e vecinos que le hablan una lengua desconocida, se encontraria rodeado de incon- .
venientes, los &lt;males desaparecerian en una colonia compuesta de sus antiguos vecinos, compatriotas y amigos. Seria tambien bueno para cada colonia
traer consigo un1' gran parte de su propio trabajo.
Jamás los terrenos de México han sido medidos, ni ha habido h4sta ahora u'lla oficina de tierras.
La consecuencia de esto es, que el Gobierno no sabe cuálés de los terrenos son públicos, y cuáles de particulares;. y bien que el gefe de la oficina
está vigorosamente trabajando, organizando el deslinde, mandando sus agentes al campo, &amp;c., se ha hallado que por algu,n tiempo no se podrán medir,
levantar los planos y poner en venta todos los terrenos suficientes para recibir el flujo de la inmigracion venidera. Por esto se recomienda á aquellos
de Europa y de los Estados-Unidos, que quieran venir á México, que se for
roen en compañías, constando cuando menos de veinticinco familias cada una
y que mientras tanto éstas hacen en su pais sus preparativos, seria conve,
niente que mandasen sus exploradores á México con el fin de comprar una.
hacienda ú otros terrenos y tener todo pronto para recibir á los demas .
Se ofrece una especial animacion á los que ahora de esta manera quieran
venir con sus familias, y formar colonias suficientes para despertar el desarrollo de aplicaciones industriales, como maquinarias, almacenes y utensilios
en conexion con la agricultura en su estado mas perfeccionado y calculado
para servir como tantos centros de cultivacion en el pais.
Se les invita á onviar á sus agentes á quienes se les darán por la oficina
de colonizacion todos los informes posibles; y se les facilitarán los medios
que les puedan ser agradables en su empresa, como por ejemplo, sobre la
comarca mas apetecible del pais, en la cual podrán establecerse, sobre las localidades mas excelentes, sobre los terrenos mas baratos, y las mejores tierras, &amp;c.
Habiéndolas escogido, recibirán del Gobierno bastantes recursos pecuniarios en el ca.so de que l{)s necesiten, para establecerse en sus nuevos hogares
y que adelanten con buen éxito en sus tareas.
,
· Oficina de Colonizacion, núm. 13, San Juan de Letran, Noviembre 18 de
1865.1 :M. F. Maury.
NOTICIAS DE ll!ONTEIIEY.

Ministerio de Gobernacion.-lmperio Mexicano.-Prefectura poiítica del
Departamento de Nuevo-Leon.-Monterey, Noviembre 27 de 1865.Exmo. Sr.-Despues de los sucesos que tuvieron lugar en la semana anteriOr, me apresuro á dar conocimiento á V. E. por extraordinario, suplicándole se digne elevar al de S.M. el Emperador los de la semana que conclu,
yó ayer.
· Estos comenzaron los primeros dias de ella, por escaramuza.s de algunas
partidas disidentes con las fuerzas auxiliares del Sr. Quiroga, hasta el 23, en
que el enemigo, bajo el maado de Escobedo, Gerónimo Treviño, Naranjo y
otro~, pasaron su cuartel general de Cadereita á la Villa de Guadalupe, que
dista una legua de esta capital, y avanzaron una fuerza de cosa de seiscientos hombres eobre el fortín de la Casa Blanca que está al Oriente de esta
ciudad. Allí se trabó un combate sostenido de nuestra parte por ciento cincuenta hombres, al mando del Sr. Quiroga, y cien infantes con un bombero
de 24, á las órdenes del Sr. Coronel Tinajero. Duró cuatro horas, revolviéndose nuestras fuerzas con las enemigas, y dando por resultado que éstas se
replegaran hasta su canípo en Guadalupe, de donde se volvieron nuestras
fuerzas á la Ca,a Blanca, despues de haber causado al enemigo una pérdida
de cosa de doscientos hombr'l,", entre muertos, heridos y dispersos, siendo
cinco oficiales de los primeros. Por nuestra parte se perdieron cuarenta y
cuatro hombres, entre ellos tres oficiales muertos . .
La tarde del mismo dia 23 se pasó en un tiroteo lento de cañon, sobre una
fuerza de tiradores que el enemigo volvió á avanzar al frente del fortín de la
Casa Blanca. Al siguiente dia amanecimos en la misma posicion hasta las
tres de la tarde, en que se observó una fuerza considerable que los disidentes dirigieron hácia el fortín Carlota que está ni l'{orte, cubriéndose con una
ceja de monte, y como este fortín no tenia artillería, estando solo guarnecido por una pequeña fuerza de cuarenta rurales, fueron estos arrollados con
poca dificultad, pues ademas de cosa de quinientos hombres de caballería
que atacaron de frente al fortín expresado, otra columna por el flanco derecho del mismo punto, compuesta de otros seis 6 setecientos infantes, se introducía por dentro de una zanja profunda que sale de la ciudad para la villa de Guadal upe.
El Sr. Quiroga voló en auxilio de los rurales, pero solo podia hacerlo con
sesenta hombres de sus auxiliares que tenia á la mano, porque el resto estaba repartido en la inmensa línea que tenia que cubrir. Su esfuerzo fué' In-

•

/

...

�\

62'8

•

DIARIO DEL Lm&gt;ERIO.

útil, porque aunque logró detenerlos un momento, peleando desesperadamente, tuvo que sucumbir al número, retirándose á la ciudadela con diez hom. bresque le sobraron. No tuvo ya obstáculo el enemigo para entrar ála plaza, porque la pequeña fuerza que había de infantería en este Palacio se componía de cincuenta hombre&amp; y tuvo que retirarse al fortin del Obispado.
Como la extension de la línea nuestra para guardar la ciudad, atendida la
escasa fuerza con que se contaba, me habían hecho ver de antemano el peligro de la situacion, había ya anticipado avisos al Sr. Comandante de la Hayrie en el Saltillo y al Sr. General Jeanningros, que se hallaba entre Mon•
clova y Villaldama. El Sr. de la Hayrie con una rapidez extraordinaria
marchó del Saltillo, y en la madrugada del veinticil'.},CO se introdujo hasta la
plaza de esta ciudad, ocupada ya por 1,300 disidentes, con 150 infantes, sorprendiéndoles los cuarteles, introduciendo en ellos una gran confusion y retirándose en seguida á la loma del Obispado.
La mañana dlll 25 se pasó sin.un ataque formal; pero intentaban ya darlo
sobr~ la ciudadela colocando cosa de 100 tiradores ocultos entre algunas casu.
chas, que impedían á los artilleros cargar las piezas, cuando el Sr. General
Jeanningros se aproximó por el Norte coa la columna móvil de su mando.
Este señor fué sentido por los disidentes una hora antes de llegar á la ciudad, y se retiraron por el camino de Cadereyta; pero siguió sobre ellos y logró alcanzarlos á cuatro leguas de aquí, con dos columnas de caballería que
despachó sobre los dos caminos que conducen á Cadereyta, consiguiendo ambas castigar severamente á los disidentes, haciéndoles ciento doce muertos y
un sinnúmero de heridos, que se ocultaron en.los montes y se están recogiendo, quitándoles cincuenta y cinco caballos ensillados. En veintidos horas que
el enemigo ocupó la ciudad no tuvo tiempo de verificar sus exacciones de
costumbre; pero el ánimo de los habitantes sufrió extraordinariamente por
los su(IIIOs referidos y por el fuego que de la ciudadela hacia el Sr. coronel
Tinajero sobre los diferentes grupos que se atrevian á presentarse por las
calles que veian á la expresada fortificacion. Una bala de 64 rompió una pared de mampostería y se introdujo á una recámara de la casa del señor Al• calde Municipal, dando muerte á una cuñada de este señor, á un niño que
tenia en los brazos y á otro de cosa de seis años, hijos 1e él é hiriendo á su
esposa, á la suegra y á otra persona de la misma casa.
' De allí pasó la misma bala á la casa contigua é hirió otras tres personas
de otra familia.
·
Debo hacer mencion de la buena vol~ntad de los habitantes de esta ciudad .para a1uiliar á la guarnicion, que como he indicado, estaba al mando del
Sr. Coronel Tinajero.
Los habitantes de ella correspondieron al llamamiento que esta Prefectura les hizo por el bando·de que remití ,i, V. E. dos ~iemplares, reuniéndose, mas de 600 particulares, y se organizaron en compañías formando un
cuerpo; pero nada pudieron hacer por la absoluta falta de armas que ellos
mismos buscaban, ofreciendo pagar.las á cualquier precio.-El Prefecto político, José María, García.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Es copia. 'México, Diciembre 4 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.

que se ha "habládo mucho en los periódicos europeos, por ser un personaje
de tanto mérito, segun dicen, como el Cardenal Antonelli.
BELGICA.-Estaban próximas á abrirse.las cámaras; y se decía que probablemente seria sin discurso del rey. A fines de Setiembre se celebró en
Bruselas el aniversario de la independencia belga, y el rey se presento por
varios puntos, siendo acogido con mucho entusiasmo.
La salud del Soberano era excelente.
·
Ha producido en el ejército y la poblacion mucho entusiasmo la noticia
de los triunfos de la legion belga en México.
CoNFEDERAOION GERMÁ.NICA.-Ha habido algunos cambios ministeriales.
En la Hesse Electoral renunció Mr. Abé e el Ministerio de Negocios Extranjeros; Mr. de la Rothfelser el de Hacieuda, y el de Justicia Mr. Pfeiffer. El
del Interior se ha ofrecido al Director Harbordt, y el señor- Lederhofe se ha
encargado interinamente del Minist!lrio de Hacienda. En Baviera Mr. de
Meumayz ha renunciado ra cartera del Interior, que tomó el Sr. Pechmann.
BRASIL.-Continúa aquel imperio en gran prosperidad. Las colonias crecen de una manera prodigiosa, recibiendo del gobierno especial proteccion.
La Alemania, que es llamada en los Estados-Unidos la madre de la colonizacion, es la que mas colonos introduce en el Brasil.
El 16 de Setiembre fué celebrado con suntuosidad en la legacion mexieana de Rio J aneiro, y de ello hacen elogio tres periódicos en portugués que
tenemos á la vista. Concurrieron á la tertulia los representantes de casi todas las legaciones, con el personal de ellas, y cuanto hay de mas distinguido
en aquella corte por razon de rango, títulos é intelige~cia. S. A. el Duque
de Penthievre fué desde Petrópolis. Concurrieron tambien los almirantes
f;ances, inglés y portugués, con sus Estados Mayores.

~-

Del Vice Consulado del Imperio, en Trieste, se ha recibido en el Ministerio de Negocios Extranjeros .la comunicacion siguiente:
"Vice Consulado del Imperio de México, en Trieste.-Trieste, 13 de Octubre de 1865.-Exmo. Sr.-Ayer fué celebrada la fiesta del Santo de Su
Majestad el Emperador de México, en el Castillo Imperial de Miramar. A
las ocho de la mañana fueron izadas las banderas imperiales sobre las almenas del Castillo. A las nueve se c~lebró una misa solemne en la capilla, á la
cual sacrafuncion asistieron el Consejero de Estado, Sr. D. Sebastian Schertzenlechner, el Sr. Prefecto de Miramar, el abajo firmado, Vice Cónsul, el
jardinero de la Corte, toda la servidumbre del palacio y muchos habitantes
de las cercanías de Miramar. Al momento en que el Sr. Pár.Poco de Miramar entonó el "Te Deum," se tiraron 21 cañonazos de la batería. A las seis
de la tarde las banderas fueron amainadas. El Cónsul general de S.M. el Rey
de Bélgica, &amp;r. Morpurgo, y el abajo firmado, Vice Cónsul en Trieste, tuvieron igualmente izagas sus banderas respectivfts.
•
Lo que ten~o el honor de comunicar á V. K para su conocimiento y efec-M&gt;s consiguientes.
Dios guarde á V. E. muchos años.-(Firmado) el Vice Cónsul de S. M. l.,
Fernando Stepaneek.-Visto, el Cónsul general de S. M. J.-(Firmado)
Sder,feld.

.

FERROCABRIL DE MEXICO A CRALCO.

COMPAÑIA. MEXICANA.

NOTICIAS l&gt;E LOS ESTADOS-UNIDOS.

Notúia dd mo11imie11to de pasajeros habido e11 la semana dd Z1 de Nornembre al 3
•
lle Diciembre.

Ayer por la mañana llegó á Veracru:r. el vapor Manhattan, procedente de Nueva Yotk. En los dos telégramas siguientes se encontrarán laa noticias que ha traído.

Pasajeros.

De 1~ clase. . . . . . . . . . . . . . . . 3,47r
De 2~ clase. . . . . . . . . . . . . . . . 8,875
Abouos. De 1ª clase. . . . . . • .
83
De 2" clase. . • . . . . .
.63

"

Productos.

$

"
"

434 12½
555 67¾
312 00
133 00

Sumas .•........ 12,492
$ 1,434 80¼lléxico, Diciembre 4 de 1865.-Ar.beu· y Socio,.
:MAS NOTICIAS DE EUXOPA.

FRANCIA.-.:.Se confirma la salida de las fragatas de Tolon, y su llegada á
Civita-Vecchia, para conducir parte del ejército frances. El cólera ha calmado en el Mediodía del Imperio; mas en París ha dado algunos dias amargos:
esta ciudad está muy agradecida á las medidas higiénicas que el Gobierno
ha establecido.
Se esperan de México muchbs objetos para la exposicion uuiversal.
El 22 de Octubre se echó al agua en el Havre, un buque de vela de la
línea que desde 847 existe entre aquel puerto y Veracruz: se le puso por
nombre "La Emperatriz Carlota," y es de las mismas dimensiones y forma
que el "Maximiliano I•."
rnGLATERRA.-Parece que no estaba muy alarmado el gabinete de San
James con los proyectos fenianos, pues tiene por mar y tierra tomadas todas sus precauciones. Se quería dar al fenianismo un aspecto religioso á la
vez que político; pero se sabe que el clero c:ftólico en la Gran Bretaña y los
Estados-Unidos no ha tomado parte alguna.
lTALIA.-Va á celebrarse allí un tratado de comercio con España. Aquel
gobierno se adhirió á la proposicion de Mr.· Drouyn de Lhuys, de una conferencia diplomá.tica para evitar las invasiones del cólera y otras enfermedades de Oriente.
Se confirma la noticia de que el gobierno tendrá en el parlamento una
mayoría de dos tercios, siendo la otra tercera parte nada compacta, pues
consta de dos ó tres fracciones.
Las partidas siguen haciendo daño en Nápoles.
El cólera se halla en varias partes de Italia sin hacer grandes estragos.
Ro:Y:A.-Ha habido algunos cambios en el gobierno. Leemos en el Giornale di Roma del 21 de Octubre, que Monseñor Andrés Pila salió del Ministerio del Interior á la Auditoría general de la Cámara Apostólica; y á
ese Ministerio entró Monseñor Luis Antonio Witten. Monseñ&lt;,r Lorenzo
Randi entró al cargo de Director genéi:_al rle policí~; ,Y el cambio mas im·
portante es la. salida de Monseñor Merode, Pro-Mrn1stro de Jas armas, de

Veracruz, 4 de Diciembre da 1865.

Ha llegado el vapor americano. Las noticias que he recibido son las siguientes: Parece que el general Logan, nombrado para representar á los
Estados-Unidos cerca de Juarez, aun no admite, porque quiere venir con
gente armada en número de 20,000 hombres, y no se lo acuerdan. 9ontinúan las complicaciones con Inglaterra y tambien con Prusia.
Hubo un banquete dado al general Grant, y todos los ministros fueron
invitados, menos el que representa á J uarez, sin embargo de estar en Nueva York. Sanchez Ochoa, que fué á tratar sobre la anexion de México á los
Estados-Unidos, y Romero, todavía no consiguen una entrevista con Mr.
Seward.
Carbajal, un tal Chinois y otros aventureros, salieron hace pocos días para Nueva Orleans con objeto de embarcarse para México.
Los republicanos han ganado las elecciones al congreso, y se reunirá éste
el 28 de Diciembre.
Ha llegado el Sr. Lloyd.

,.

(

Nueva-York, Noviembre 23 de 1865.

Los republicanos han ganado las elecciones, así es que la mayoría del próximo congreso les pertenece; este se reunirá el 28 de Diciembre. .El General Logan ha sido nombrado Ministro cerca del gobierno fugitivo de J uarez;
pero no se sabe aún si aceptará: se han dado órdenes, segun dicen, para que
toda la caballería marche á San Antonio (Tejas) á reemplazar á la infante-ría. Corre el ¡umor que Carbajal ha 'comprado algunas arrúas y 1,500 uniformes, que se preparan á marchará Brownsville. Los italianos de que ya tiene noticias y se encuentran en su primer proyecto, se ha] Jan en la actualidad
en París fraguando un nuevo plan.

LA COJllSION IIEXICANA EN ROHA.
Algunos periódicos han publicado la noticia de que la Comision
Mexicana en Roma ha salido de aquplla capital. Esta noticia es enteramente falsa, pues que la expresaBa Comision continúa en la ciudad eterna desempeñando su~ funciones á sattsfaccion del Gobierno
Imperial,
'
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. E8t'ALANTE,
BAJOS D.B SAN AGUBTIN NUM. l.

•

l.

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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 2, No 282, Diciembre 5</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>..

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,IMPERIO

DIARIO
a

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TOJIO 11.

1

- - - y - - ___za

XiifiEZiZC- -

MEXICO: Miércoles 6 de Diciembre de 1865.

NUM. 283.

e

tale una Junta de exposiciones compuesta de V. S. como Presidente, y de cinco vocales, nombrados á propuesta de V. S., tuvo entre
otros :fines el de no aumentar entidades ni acrecer los gastos del erario público, en cuya virtud y de acuerdo con lo consultado por la
Junta central de exposiciones, declara este Ministerio que el trabajo
y
los reducidos gastos de escritorio de dichas Juntas se hagan sin
utrllDJeru.
·
creacion de nuevas oficinas en las Prefecturas políticas de los mismos
Departamentos.
..
PARTE OFICIAL.
Lo que comunico á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes, prometiéndome de su celo que procurará llenen las referidas
lUNISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y IUBINA.
Juntas los importantes objetos de su institucion y las patrióticas
GABINETE.
miras con que tuvo á bien organizarlas S.M. el Emperador.-El MiCon arreglo á los decretos de 12 de N?viembre y 1_2 _de 9ctubre nistro de Fomento, L. Robles.-Sr. Prefecto politieo del Departaúltimos, y conforme al reglamento espemal de este M1msteno, S. M. mento de....
el Emperador se ha servido nombrará D. José Noriega y Malo, 9.fi- Es copia. México, Diciembre 6 de 1866.
cial 1? de la Seccion de Cancillería y Contabilidad, á D. Francisco
•
El Gefe 1~ de la Seccion I ~ del Mini~terio de Fomento,
O'Gorman, Oficial 2? áe la misma Seccion, y á D. Ignacio Alg~ra y
111
Francisco Jimenez.
Cervantes Oficial de Gabinete. .
México, Diciembre 4 de 1866.
El Gefe de Gabinet.e,
ElilSTERIO DE GUERRA.
Francisco Diez de Bonilla.
SUMAR{O·

PARnl OFIOIAL.-Nombramlento de varios empleados en el.Ministerio de Negocios ExtrllDJeros Y Mawna.-E~tur al Oónsul de Dinamarca en Mazatlan.-Nombr&amp;mlento de Secretarlo de la Dlrecclon de
caminos y puentes.-Dos Ingenieros para la oficina de tler-ras públicas.-Saeldo de un escribiente en la Ad·
mlnlstraclon de LJgos.-Cam!no carretero de Oompostela á Tep~cular sobre las Juntas auxlllares de
eipoelclones.-Unitorme del Regimiento de la Emperatriz.
,
l'ARTE NO OFIOIAL.-Notlclas de Matamoros. Parte del Ge al Mejía.-Laguna de San OrlatóbalDlsldentes presentadoa.-Tranquilidad publica.-Derrota de una villa y toma de Oludad Vlctorla.~rllilpondencla para el exterlor.-Junta de Colonlzacion. Acta de 10 de Octnbre,-Notlciaa mercantiles

o

a

1 " Dlrecclon.-6?' Dlvislon.

.,

México, Noviembre 21&gt; 4e 1865.

SECCION COlfSULAR Y COMERCIAL,

Méxieo, Diciembre 5 de 1865.

S. M. el Emperador, con fecha 2 del actual, ha tenido á bien ordenar se otorgue el exequatur respectivo á la patente de Cónsul en
llazatlan ,que S. M. el Rey de Dinamarca se sirvió expedir á favor
D. Adolfo Stockfl.eth.

u

El Gefe de la Seccion Consolar y Comercial,

.......

Féliz Galindo.

llINISTERIO DE FOIIDTO.
S.M. el Emperador, con fecha 2 del actual, se ha servido expedir
los acuerdos siguientes:
'
Nombramos á D. Manuel Ramirez Aparicio, Secretario de la Direceion general de caminos y puentes, con el sueldo que le señala el
decreto de 19 de Agosto último.

Aprobamos el nombramiento de do~ ingeni~ros que pr?pone Nuestro Ministro de Fomento para la oficma de tierras púbhcas, con la
dotacion cada uno de ciento cincuenta pesos mensuales.
Nuestro Ministro de Hacienda abrirá al de Fomento el crédito
correspondiente.

e

De conformidad con lo que Nos ha cons~ltado Nuestro Ministro
de Fomento, Autorizamos se aumente á tresdentos pesos anuales el
sueldo de ciento noventa y dos pesos que actualmente disfruta el escribiente de la Administracion principal de correos de Lagos.

,

Aprobamos la propuesta que Nos hace D. Fernando 'García de la
Cadena, para abrir un nu~vo camino carretero de Compostela á Tepic, cuya obra será- auxiliada por Nuestro Gobierno con cuatro mil
pesos.-El Director general de caminos y puentes, arreglándose á
las bases presentadas por Cadena y á las aclaraciones que ha consnltade, redactará las condiciones bajo las cuales tendrá efecto la
1pertura del camino, á fin de que haya lugar á la subvencion.
México, Diciembre 6 de 1866.
El Gefe 1~ de la Seccion 1!- del Minist.erio de Fome~to,

Francisco Jimenez.

1)

8ECCIOÑ2~

Circnlar núm. 22.

i

México, Diciembre 4 de 1865.

Al disponer el articulo 6~ del soberano decreto de 29 de Junio "61funo, que en cada una de las capitales de los.Departamentos se ins-

Con anterioridad á la publicacion del decreto de 10 del actual, que
trata de uniformes y divisas militares, se babia mandado construir·
un vestuario para el Regimiento de la Emperatriz, entre cuyas prendas hay chaquetas y chalecos que no admite el decreto citado; y eomo sea conveniente y económico que dicho vestuario se use hasta su
conclusion, S. M. ha tenido á bien conceder la dispensa para que así
se verifique; en concepto de que cuando esté terminado, usará el designado para los demas cuerpos de su arma.
Lo comunico á V. S. para su conocimiento y el del Gefe del cuerpo.-El Ministro de Guerra, Peza.-Sr. General Gefe de la 2~ Di-.
vision territorial.-Puebla.
Es copia. México, Diciembre 4 de 1866.
El S~bsecretario de Guerra int.erino,
José M. Márquez.

P4\\TE NO OFICIAL.

NOTICIAS DE JIATAMOROS.
TRIUNFOS DE LAS AR~IAS IMPERIALES,

Ministerio de Guerra.-1n Direccion.-1 ~ Division.-México, Diciellíbre
5 de 1865.-Ejército Imperial Mexiceuo.-Division Mejía.-General en ge,
fe. - Núm. 312.-H. Matamoros, Noviembre 9 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de trascribir en seguida el parte que con esta fecha he dado al
Exmo. Sr. Mariscal Comandante en gefe, sobre los últimos sucesos ocurridos en esta plaza.-'fEl enemigo, que en número de 3,000 hombres con 19
piezas de cañon principió á hostilizar esta plaza, desde el 22 de Octubre último, se ha retirado ayer definitivamente de las puertas de Matamoros.
El 25 del pasado, á las 5 de la mañana, sus columnas, dispuestas de antemano á favor de la oscuridad, se situaron en silencio á distancia de 150
metros de mi fortificacion exterior, sobre la cual se arrojaron vigorosamente
al amanecer. El enemigo intentó apoderarse de casi todas mis posiciones simultáneamente: en algunas de ellas avanzó hasta la altura de sus estacadas, y en otras logró rebasar los fortines aislados que las forman; pero de
todos esos puntos fué comple~mente rechazado, sufriendo una pérdida grande en muertos, heridos, prisioneros y dispersos.
Despues de este único ataque formal, Escobedo retiró sus campamentos
fuera del mayor alcance de nuestros fuegos; y desde esa fecha hasta el 7 del
presente mes, solo tuvieron lugar diariamente diversos combates parciales,
ocupándose su gente por la noche en abrir fosos delante de mis reductos,
donde colocaron tres piezas de artillería rayada que arrojaban·proyectiles sobre el Fortín de Monterey, encomendado al Sr. General Olvera, y sobre la
ciudad, causando mn poco daño á los habitantes. Mis obras de defensa continuaban levantándose, entretanto, con la mayor actividad. La línea construida al derredo, de la plaza se fortaleció con nuevos reductos, se cerró en-

..

�630

,

DIARIO DEL IMPERIO.

teramente co.n estacadas y se principió la apertura de un foso semicircular, ~i apre~o.-E. Sr.-M. Atanasia Rodriguez."-Y tengo el honor de comunicarlo a vd., á fin de que lo haga presente al señor Prefecto superior políque abraza cerca de cuatro millas de extension. Una segunda linea de barri•
cadas fué establecida en muy pocos dias dentro de la ciudad, y confiada ex- tico y comandante superior del 1:&gt;epartamento."
Ten~o la horn:• ~e _trascribirlo á V. ~-, manifestándole que ¡la amnistía
clusivamente á los entusiastas vecinos de Matamoros, que á última hora, en
los momentos de mayor p~ligro, tomaron una actitud resuelta en de(ensa de concedida á !os mdmduos que se menmonan en la comunicacion que pr~
de, la he ratificado solamente por los delitos políticos que hayan cometido
sua propios intereses, y de los del Gobierno Imperial. Personas de todas clacomo así lo determina la autoridad política de la Villa del Refugio.-Dio;
ses y condiciones, extranjeros y nacionales, se distinguieron notablemente en
chos años.-El -Prefecto del Departamento Francisco
la deíensa. Merecen una mencion especial los Sres. D. Francisco Iturria; D. guarde á V. E.
E,parza.-El
tario general de la Prefectura, Fernani.-0 Ikiriguez.Antonio de la Garza y Chapa; los Vice Cónsules y residentes franceses, esExmo.
Sr.
MiriISfro
de Gobernacion.-México.
palioles y alemanes; el Coronel D. Miguel de]&amp; Peña, Comandante del fortín de Matamor~s; el de la misma clase D. Raíael Cervantes; los Sres. D.
•
Servando, D. Miguel y D. Pedro Cavazos; D.Pedro J. García, D. Eduardo
Prefectura de Michoacan.
eccion de Gobernacion.-Núm. 436.-MoAl(uad? y otros muchos á quienes
~s posible enumerar.
relia, Noviembre 22 de 1865.-Exmo. Sr.-TengoJla honra de adjuntará
'El día _7 por la tarde, ~l vapor
cano "Antonia," procedente de Bag- V. E. copia de la noticia de los disidentes que se han presentado ante el
dad, y tnpulado por marmos fran es á las órdenes del señor Instructor de Subprefecto de Pátzcuaro, acogidos al indulto de la ley de 3 de Octubre
navío Q. de la Rédolliere, penetró por el río dentro de la linea fortificada pró~o pasado.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto político
despues de haber sostenido ventajosamente algunos combates contra fuerza~ sustituto, Manuel Elguero.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
muy superiores en número, que trat,1ron de estorbar su marcha haciéndole
'
Subprefectura del Distrito de Pátzcuaro.-Noticia ck los individuos que
fuego desde la márgen del Rio Grande.
·
'
No conozco _I~ cifra total de las pérdidas del enemigo; pero excede seguse han presentado á esta oficina, acogiénoose á la amnistía concedida por
ramente de qumientos hombres. Por nuestra parte fueron heridos el Ayu
S. M., L en la ley ck 3 ck Octubre próximo pasado, con expresion ck sus
dante del Sr. General Olvera, Comandante de Escuadron, D. Manuel F.
nombres, clases y empleos que han te,,ido 6 desempeñado por parte de los diPrieto, y veinticinco.hombres de la clase de tropa; muertos, un 2? Ayudan-- sidentes, lugar ck su •ecindfl y fecha .en que se han presenta®.
te de,la Contraguerrilla extranJera mandada por Mr. Gerard, un SubtenienFrancisco Lares, soldado ' la gsvílla de Dámaso Rincon molino de
te del segundo batallon de Sierra Gorda, y siete soldados de diferentes cuerApopeo, 4 de Novien¡bre de 1865. .
'
pos, dos cle ellos de los valientes voluntarios de Matamoros.
Navor Chavez, presidente 1 Ayuntamiento de la Villa de Taretan, TaLa guarnicion cumplió exactamente su deber. Estoy satisfecho de su conretan, 4 de id. de id.
ducta."
Francisco Chavez, gefe de una guerrilla en el camino de aquí á Morelia,
• Lo que comunico á V. E. para que se sirva dar cuenta de estos hechos á
Rancho de Buenavista, 11 de id. de id.
S. M. el Emperador, felicitándolo en mi nombre y efi el de mis tropM por
Gil V:elazquez, uno de los gefes de la gavilla de Nieves Sosa Santa Clara,
el feliz suceso de las armas nacionales.
'
'
IBh~hW.
'
Di?s guarde á V. E. muchos años.-El Comandante general de la línea
Pablo Perez, teniente de~a fuerza de D. T.eonides Gaona Santa Clara 13
del Rio Grande, Tomás Mejía.-Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.-México.
de id. de id.
•
'
'
•
Eo copia. El Subsecretario interino de Guerra, José M. Márquez.
Francisco Treviño, comisario de la fuerza de D. Jesus Diaz Uruapan 15
de id. de i,;I.
'
'
~ntoni,o Qrtiz, corgio extraordinario de los disidentes, '[Jruapan, 15 de id.
Ministerio de Fomenl?·-;--Direccion del camino de México á Tulancingo de id.
Daniel D. Barriga, capitan de la fuerza de D. Jesus Diaz, Paracho, 15 de
y Apam.--:-Ozumbilla, Diciembre 1' de 1865.-Exmo. Sr.-En cumplimien.
to del _oficio de V. E., fecha 21 _del próximo pasado Novíembre, establecí id.hW.
Silverio
Quiroz,
teniente
de
la
fuerza
de
B.
Jesus
Diaz
Paracho
15 de
nna sena] en la laguna de San Cristóbal el dia 23 del mismo mes, marcando
'
'
el cero e? el punto donde llegaha el agua en dicho di&amp;: eisminada con deten- 1'd , de l'd• , .
Pátzcuai-o, Noviembre 18 de 1865.-El Subprefecto político Miguel Pacion ~l día de h~y, he encontrado que la citada laguna ha bajado por la evatiño.-lJna.
rúbrica.
'
p~racion y las i_nfiltraciones t~einta y cinco milímetros en ocho dias.-El
Es copia. Morelia, Noviembre 22 de 1865.-El Qficial 1? Luis G. PiDirector de cammos, Oár/os Villada.-Exmo Sr. :Ministro de Fomento.
'
Es copia.-:México, Diciembre 4 de 1865. -El Gefe 1! de la seccion 1~ nedo.
del Ministerio de Fomento, Francisco Jimenez.
L!GtrlfA DE Sil ClllllTOBAL.

TllilQUILIDAD P1l'IILICA.

DlSIDElliD rRBSERTADOS.

:Ministerio de Gobernacion.-Tula, Noviembre 20 de 1865.-Exmo. Sr.
-El señor Subprefecto del Distrito d~ Huichapan, en comunicacion de fecha 11 del corriente, dice í,, esta Prefectura lo siguiente.
El dia de ayer se presentó en esta Sµbprefectu,a,, acogiéndose á la gracia
de indulto que concede la ley de 3 de Octubre próximo pasado, Susano Mejía, vecino de Cadereita, qae andaba con la banda de Fragoso; y en consecuencia le expedí el correspondiente resguardo.
Lo que comunico á V. S. para su satisfaccion y fines consiguientes.
Lo que tengo la honra de tra,¡ladar á V. E. para su superior conocimiento.
Dios guarde á V. E. muchos afios.-El Secretario general de la Prefectura, encargado d~l Despacho, Juan Manuel Diaz Barreiro.
Es copia. México, Novíembre 27 de 1865.-El Subsecretario de Gober!llMlion, Francisco J. Villalobos.

Prefectura de M'.iéhóacan.-Seccion de Gobernacion.-N:ím. 43()-Morelia, Noviembre 20 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de co~unicar
en extracto, á V. E., l?s partes de seguridad pública en el Departamento.
Con fecha 7 del comente, el Subprefecto de Maravatio participa que su •
Distrito couserva la tranquilidad públioa.
Con fecha 11, el presidente del Ayuntamiento de Tarimbaro da igual aví-

so por su municipio.

""

'

Con fecha igual, el Subprefecto de Maravatío; da idéntica noticia acerca
de su Distrito.
En 14 del mismo igual noticia.
.
En 16 da noticia de las depredaciones de los bandidos en dos distintos
rumbos, como esta Prefec_tu1:3 Jo avisa en comunicaciones especiales.
Lo que pongo en conocimiento de V. E., cumpliendo ocn la dispos!cion
que así_ lo ordena.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto político sustituto, Manuel Elguero.-Exmo. Sr. :Ministro de Gobernacion.-Mé-

xico.

'
Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion.--4~
Division.-México, Diciembre
2 de 1865.-Con fecha U del próximo pasado, el General Comandante de
la 3'. Divísion militar, ha participado á este Ministerio haberse presentado
DEIIROTA DE trlfA GAVILLA Y 'l'Ollli DE CIUDAD VIC'l'OJW..
á la Comandancia militar de Guanajuato, acogiéndose á la gracia de indulto
Prefectura ~el Departamento del Potosí.-Núm. 267.-San Luis Potosí,
decretad? en 3 d~ Octubre último, los disidentes Ignacio Lopez, Estéban Noviem~re 17 de 1~65.-Exmo. Sr.-El Subprefecto de Tula, con fecha 15
Amezqu1ta, Arcadio Mora y Francisco Martinez.-El Subsecretario interino del comente, trascribe 1,, la Prefectur~ de mi cargo, una comunicacion del
de Guerra, José J,f. Márquez,
Sr. Coronel D'Ornano. En ella mamfiesta que lal contraguerrilla francesa
sorprendió en Palmillas una fuerza disidente, á la que se le hicieron dos prilmperi~ Mexi~no.-Prefectura política de Aguascalientes.-Seccion de sioneros, se le tomaron cinco caballos, cuatro sillas, nuéve lanzas y tres fuGobernac1on.-l'lum. 252.-Aguascahentes, Noviembre 15de 1865.-Exruo. siles, huyendo el resto de ]agavilla por las barrancas. Participa ademas que
Sr._-En ~municadon que el Subprefecto de Calvillo, dirigió á la Secre- ·Mendaz salió de Victoria con toda su caballería, rumbo á Linares y Catorce.
tana de m'. slespacho, con fecha 13 del corriente, dice lo siguiente:
·
Todo lo cua1 tengo la honra de comunicar á V. E., acompaliando copia de
"Con fecna3 d?l corriente,en comunicacion oficial que hasta hoy recibí por la nota á que me refiero,. á fin de que se sirva elevarlo á conocimiento de
conducto del teruente comandante, D. Amador Sandoval, me dice el señor S.M. el Emperador.-Dws guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto poSnbprefecto de la Villa del _Refugio, lo que copio: "Habiéndose presentado lítico, Darlo ReJ!es.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernncion.-:México.
á esta Subprefectu_ra Refuwo Perez, Vicente y Miguel Muñoz, Bernardino
de la Rosa, Francisco Esprno y Trinidad Ramirez acogiéndose á la aninisImperio Mexicano.-Prefcctura del Distrito de Tula.-Tula, Noviemb:e
tia que concede la Suprema ley de 3 de Octubre próximo pasado en su ar- 15 de \86&amp;.-A las cinco y tres cuartos de la tarde ha recibido esta Subpretículo 14, ~ habiendo pr~bado á satisfacciou de la mísma Subprefectura y factura y Comandanoiil militar dél Sr. Coronel D'Ornano, la comunicacion
~el Sr. capitan D. Francisco Callantes, comandante de la fuerza de opera- que sigue:
01ones de este cañon, que de la fecha de aquella ley en adelante no se han
"Palmillas, Noviembre 15 de 1865.-Ayer í,, las cinco y media de la mamezclado en ningunlotro delito de los del órden comun he tenido á bien de ñana llegó á ésta la contraguerrilla francesa, sorprendió una guerrilla haciénacuerdo con-el susodicho señor comandante, admitir á '10, solicitante., e~ la dole dos prisioneros, tomándole cinco caballos, cuatro sillas, nueve lanzas y
gracia de la ley, concediéndoles indulto por delitos puramente políticos tres fusiles: huyendo el resto ¡ior Ja.-bnrraMas.--Se dice que Men'!lez !lllliÓ
previa la presentacion que hicieron de las armas que portaban. De consi'. de Yictoria con toda su caballería, I'l!mbo á Linares y Catorce.-Lo que se
gu_iente [ desde hoy_qued•n los amnistiados bajo la salvaguardia de la ley, servirá vd. poner en conocimiento de los habitantes de Tula, remitiendo el
su¡etos la v1g1lancu~ de las 1mtondades de sus respectivos domicilios. Lo parte que adjunto por un extraordinario al Sr . General en gefe en$. Luis."
que ¡,eng? la sat!sfacc1on de com~n_,c_ar ~ vd. para su conocimiento y el ~e , Y lo comunico á vd. para que se sirva elevarlo al conocimiento del Sr.
1
las demas autot1dades de esa_Mumc1palidad, protest/.ndole con tal mouvo Prefecto superior político·del Departamento, pretestándole mi adhésion y
'

631

DIARIO DEL IMPERIO.
particular aprecio.-El Subprefecto político, JoaquinSilva.-Sr. Secretario
general de la Prefectura superior de San Luis.
Es copia. San Luis Potosí Noviembre 17 de 1865.-El Secretario general, &amp;vero L Reyes.

nuncia que el Sr. D. Ramon Sotomayor Valdés indicó tener que ltacer del
nombramiento que, por la misma Secretaría de Fomento, le fué acoroado
para miembro de esta Junta.-A sus anteOfdentes: diríjase oficio al :Ministerio, pidiéndole que nombre persona que sustituya al referido Sr. Sotomayor Valdés, para cuyo efecto se le propondrá la terna siguiente:
Sres. D. Dionisio Jourdanet

Prefectura ilel Departamento del Potosí.-Núm. 186.-San Luis Potosí,
Novíembre 20 de 1865.-Emio. Sr.-Con fecha 19 del corriente, trascribe
el Subprefecto de Tula á la Secretaría de la Prefectura de mi cargo, nna comunicacion del Sr. coronel D'Ornano, fechadá en Ciudad Victoria el 17 de
este mes.
Por la copia que tengo el honor de acompafiar á V. E., se impondrá el
Gobierno Supremo del triunfo obtenido por el m8119ionado señor coronel,
con los detalles que allí mismo se especifican, sobre la ocupacion de aquel
importante punto, donde es fechada la comunicacion á que me refiero.
Me apresuro, por lo mismo, á comunicarlo á V. E. para conocimiento de
S.M. el Emperador.-Dios guarde á
E. muchos aiios.-El Prefecto político, Darío .Reyes.-Exmo. Sr. Ministto de Gobernacion.-México.

'f-

,,
,,

,, N. Dorman.
,, N. Lutton.

5? De otro oficio del repetido Ministerio de Fomento, acusando recibo
del de esta Junta, fecha 30 de Setiei:nbre próximo pasado, en que se le comunicaban los nombramientos hechos por ella de las diversas personas que
aun faltaban para completar el número de las que forman las Juntas auxiliares de los Departamentos de Veracruz, Zacatecas, Orizava, Fresnillo, San
Luís, Oaxaca, Nuevo Leon y Colima.-A su pediente.
1
6? De dos comunicaciones del repetido Ministerio, contestando de enterado á las dos que en 7 del actual le dirigié esta Junta, dándole aviso de
la instalacion de las auxiliares de Nuevo Leon y Zacatecas.-A sus expe-

dientes.
7 ? Los Sres. Pimentel y Perry, presentar9n su dictámen, relativamente
Imperio Mexicano.-Subprefeotura del Distrito de Tula.-Tula, Novíem- al acuerdo de S.M. el Emperador, en que se sirvió disponer que en el Habre 19 de 1865.-Recibido á las cinco de la tarde.-Esta Subprefectura ha vre se establezca una sucursal de inmigraoion alemana, y que esta Junta esrecibido del Sr. coronel D'Ornano, el parte siguiente, á las cinco de la tarde. tudiase y consultase diversos puntos que explica el citado acuerdo: el dicta"Ciudad Victoria, Novíembre 17 de 1865.-Señor Preíecto.-Hoy salimos
dice:
del rancho de la Mula sin novedad, y á las diez de la mafiana hemos batido men
"Los que suscriben han ~xarninado el expedient&lt;; relativo al_ estableci~i~nal enemigo en la Cue~ta de la Tióája (Sierra Madre), en número de400 hom- to de una agencia de Colomzacion en el Havre, y a la traslamon de fam1has
bres y algo mas, segun dato• que adquirimos, quienes en la cima · de dicha alemanas que propone enviar el abate conde W erner, pasando á manifestar
Cuesta nos esperab!n con parapetos, destruido el camino y unas minas que á la Junta de Colouizacion la idea que se han formado de este asunto.
establecieron, las que no solo no pudieron ofendernos, sino que á nuestros
Creemos que, desde luego, debe admitirse la intervencion del Sr. conde
disparos de cañon y avance de la caballería sobre ellos, abandonaron el ran- W erner pues la ofrece sin remuneracion, y guiado únicamente por un espícho de carne, algunos caballos y armas, y no se atrevieron á volvernos á ha- ritu de filantropía. Respectj al establecimiento de agencias de Colonizacion,
cer frente, á pesar de las ventajoass posiciones que iban poseyendo á medida hablando en lo general, no podemos decir otra cosa sino repetir la opinion
que se retiraban y persecnoion de los nuestros, á pesar de lo escabroso .del que la Junta ha dado ya_al Gobierno, esto es, ~ue l~s mismos CÓ?9ul_es sean
terreno, lo que fué causa de que no pudiera darles alca..ce.
los agentes de ColonizaClon, dándoles una grat1ficac10n extraordinaria, pues
Al llegar á Victoria, distribuí la caballería cubriendo todos los caminos y de esta manera se liberta el Erario público de un gravámen con el nomsalidas de la poblacion, con el fin de atacar al enemigo en su centro si se en- bramiento de nuevos empleados; y, aunque la Junta ha opinado er. contra del
contraba adentro, cuya plaza tomé por todos cuatro rumbos á la vez; pero principio de costear los g":"tos de traslacion y i:nanutencion de los im:~Iigranya el enemigo la babia desocupado con anticipacion, habiendo verificado mi tes que deseen venir al pais, porque segun los mformes que han podido ad.ocupacion á las cuatro y medi3 de la tarde y habiendo salido de donde per- quirir los resultados que se han obtenido en otros países por este medio,
nocté, á las tres y media de la mañana; lo que pongo en conocimiento para han sido absolutamente nulos si no nocivos, sin embargo la comision opina
que siendo este el deseo del Gobierno, no habría grande inconveniente en
su gobierno de V. S.
Prptesto á V. S. mi consideracion y respeto.-El Coronel de la columna, hacer el esperimento en una escala pequeña á fin de ver los resultados que
JJ Ornano.-Sr. Preíecto político de Tula."
.
. .
..
.
Cuyo importante sucoso tengo el honor de trascribir á vd., suplicándole produzca.
Lo que,costaria conducir y establecer qumi~nt~ familias de /,. mnco perlo eleve á conocimiento del Sr. Prefecto superior para que su señoría lo ha- sonas ~r familia es, en nuestro concepto, lo Sigmente:
ga al Gobierno de S. M., á quien dirijo la mas cumplida satisíaccion Po' el
.triunfo que obtuvo la columna del Sr. D'Ornano, y muy particwlarmente por Pasaje del Havre á Veracruz ú otro puerto, uno con otro de todas
la ocupacion de la capital de Tamaulipas.-El Sub¡,refooto político, Joaquin
edades,lomenos á $40 ..................... , ........... i 100,000
Silva.-Sr. Secretario general de la Prefectura de l5an Luis.
Para que la traslacion del Puerto al lugar donde se estableica la
Es copia. San Luis Potosí, Novíembre 20 de 1866.-El Secretario gecolonia cueste lo menos posible, debe procurarse que sea lo mas
cerca de la costa, así es que solo ponemos$ 10 por persona. . . . 25,000
neral, &amp;vero I, .Reyu.
coBJLEBPO!IDDCIA PAEA EL EXTEBIOR.
Cada familia debe tener siqui~r• cien acres de tierra que á razon
•
de nn peso el acre, cuando mas barato, resultan........ .. . . . . 50,000
La Administracion general de Correos, na publicado lo siguiente: Quinientas casas de habitacion, por modestas que sesn, á $ 100
El día 10 del actual, á las once de la mafiana, se despachat(}e esta Admicada una ...••• • .• •.•·• - • - • • • • • .. · • · · • • · · · ··· · • · .. • • • • • 50,000
nistracion general para Veracruz, nn extraordinario con la correspondencia Manutencion de 500 personas durante un año, mientras se levanta 228,124
que ha de conducir al exterior el ''Paquete frances."
la primera cosecha, lo menos á dos reales diarios .•••.•.....• 30,000
Lo que se participa al público para su inteligencia y efectos correspon- Dos yuntas de bueyes por familia II treinta pesos• • • • • • ...•••••
2,500
dientes.
Aperos de labor, lo muy preciso, á ~inco pesos por familia ......
0

México, Diciembre 5 de 1865.-El Administrador general, Luis de la

Peza.

.JUIITA DE COLO!IIZACIOII,

Acta ckl dia 20 ck Octubre ,k 1865.
Reunidos los Sres. Presidente Fonseca, Vicepresidente Collado, Piña y
Cuevas, Perry y Pimentel, desempeñando este último la Secretaría, se abrió
la sesion á las dos y tres cuartos de la tarde.
,
Se leyó la acta de la sesion anterior y fué aprobada.
En seguida se dió cuenta:
1? De una comunicacion de D. Francisco García, nombrado por esta
Junta ¡miembro de la auxiliar del Fresnillo, en que renuncia el nombramiento por razon de sus enfermedades.-A su expediente; nombrándose propietario, en defecto del Sr. García, á D. Eduardo Solá, y para llenar la vacante pendiente por la renuncia ~ue tambien tiene hecha el ir. W asley, queda nombmdo propietario D. Jose Unzaga; ambos suplentes que eran de la
· referida Junta auxiliar; comunicándose así á los interesados. .
2? De otra comunicacion del Prefecto Superior Político de Tepic, en
&lt;iue oontesta la que le fué dirigida por l&amp; Junta con fecha 11 de Setiembre
último, sobre que se sirviera proponerle ~i?co personas á quienes pueda noi:n·
brar para miembros suplentes de la auxihar de) Depar1;1mento de Nayar~t;
en la que lista para el efecto á los Sres. D. Felipe Garcrn, D. Manuel Mana
Gonzalez D. Francisco Gomez Vírgen, D. Teodosio Ceseña, y D. Miguel
Azcona ....'...1" postulacion fué admitida, y, en consecuencia, se dispuso remitir á los interesados sus respectivos nombramientos, con inclusion del decreto de 28 de Marzo último, reglamento relativo y acta de instalacion de
esta Junta· comunicándose los nombramientos al Ministerio de Fomento y
bmbien á'la Prefectura proponente, como contestacion á su nota.
3? De~tras dos comunicaciones del Ministerio de Fomento en que acusa i:ecibo de los expedientes números 154, 155 y 156 y otras tres piezas
sueltas, venidos del mismo Ministerio, y cuya devolucion p_ropuso la Secretaría en la sesion anterior y acordó la Junta.-A sus exped10ntes.
4 P De otra comunicacion del mismo Ministerio en que, contestando á la
que se le dirigió por la Junta con fecha 7 del presente, le manifiesta la re-

.

---

$ 485,624
Resulta de esta cuenta, que el eslablecimiento de un colono cuesta al Gobierno á cosa de i 194-25. En caso de que el Gobierno se decida á hacer
el gasto, pudiera reembolsarse exigiendo un abono módico cada año con recargo de un interes de 3 por 100.
Para obligará trabajará los colonos el Gobierno debe prevenir que el que
no haya comenzado á cul;ivar su terreno en el término de seis meses y el todo
al afio y medio ( excepto la parte reservada para pastos), perderá el terreno
con las mejoras que hubiere hecho, y podrá ser demandado ante los Tribunales por el importe de loa desembolsos que el Gobierno haya hecho en trasladarlo ó instalarlo en el punto adonde estuvíere colocado.
Respecto del reglamento que el Gobierno desea que se forme para estos
colonos, la Comision opina que deberán sujetarse en un todo al reglamento
general propuesto al Gobierno por la propia Junta.
Ralativamente al registro de las sumas que la Hacienda del Estado permita fijar{¡ cada agencia, la Comision piensa que esto es obra exclusiva del
Gobierno, pues no teniendo dato ,alguno respecto de la cantidad que desee y
pueda destinar á este objeto, no se atreve ni á formular una opinion.
Al tratar• estas cuestiones, le ha parecido conveniento á la Comision indicar í,, la Junta la conveniencia de proponer al Gobierno la derogncion de
las leyes vigentes respecto de la prohibicion que existe de que los extranjeros puedan poseer terrenos en el litoral de veinte leguas.
México, Octubre 20 de 1865.-Ji'rancisco Pimentel.-Eduardo J. Perry."
Este dictámen quedó de primera lectura.
8? El Sr. Presidente manifestó, que teniendo ya algunas Juntas auxiliares establecidas, era necesario ocuparse de señalarles los puntos de cuyo estudio deben encargarse, á efecto de conseguir las altas miras que se propusieron los artículos del reglamento que las creó, y que, mirando á Ue,¡iar esta
necesidad, nombraba.en Comision al Sr. Pimentel para que emita el dictámen correspondiente.
'
9f. Se acordó que la próxima sesion de esta Junta sea el víérnes inmediato; levantándose la de hoy á las tres y media de la tarde, y no habiendo
asistido, sin aviBo, los Sres. Rascon, Davidson, Masse~as, Sauvage, Schultz
y Luaert.-J. Uurbano Fonseca.-Francisco Pimentel.

,

•

�DIARIO DEL IMPERIO.

632

JUZGADO MENOR DEL CUABTEL MAYOR Nllll. 8.-SEHINARIO Nllll. 8.
Por el present.e y á instancia del representante de D~ Gregoria Peralta, se cita á.D-·
Agustin Francisco Durán r,ara que en término de ocho dias, contados desde la publicacion
del presente, comparezca por sí ó por apoderado con los requisitos legales, á contestar el
juicio verbal que sobre desocupaeion de mia vivienda de la casa núm. 4 de la calle de la
Soledad de Santa Cruz, le promueve; apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre
México, Diciembre 5 de 1865.-El Juez 8? menor, Lic. Zubiaga.
,742-3a-1 --...

BESEIA COJIERCIAL EUROPEA DBL :MES DE OCTUJIRE.

\

En Bruselas hubo grande actividad en las fábricas, debido á los pedidos
especialmente de los Estados-Unidos, para llenar los huecos de los cinco
años de la guerra. Los fabricantes de géneros de lana están agobiados con
las comisiones, y temen no dar abasto.-Otro tanto se puede decir del fierro, que con tanta habilidad trabajan los belgas, y entre ello lo relativo á ferrocarriles y locomotrices.-El cafe se mantiene en su precio, y lo mismo el
azúcar y el cacao, aunque éste se anuncia que subirá.-El petróleo está poco activo.
En Burdeos el azúcar, tabaco y café tenían precio ventajoso, y sienten que
México no haga remesas que serian muy favorables á nuestro pais.-Se espera que con el ferrocarril de Veracruz se expedite la exportacioJ?. y de este
modo el retorno seria mas fácil para los buques mercantes, disminúyendo
los fletes que sbn algo subidos para las mercancías. En dicho mes salieron
para el Imperio los siguientes buques:
'·Girondin," con 6,075 bultos r,ara Tampico: "Marguerite," con 4,411 para el mismo: "Nouveau Mexique, ' con 10,115 para Veracruz: "Mathilde," con
4,574 para el mismo; y Rammo Funder, con 6,845 para Mazatlan: los cuatro primeros franceses, y .el últjmo danés.
Por el Havre habían entrado algunos artículos mexicanos. El 18 de Octubre llegó un buque procedente del Cármen, con ocho mil quintales de palo de Campeche, vendidos de antemano. El 23 fonde6 la "Leontine" con
7,755, que se iban á vender el dia 31 en pública subasta. Antes se habían
Tendido 30,000 kilógramos de palo mora de Tuxpan, á 11 francos cada 50
kilógramos. Tambien se vendieron varios trozos de caoba á buen precio. Doce
zurronf,S de jalapa se vendieron á 12 francos kilógramos; y otros doce debaja calicfad se habían vendi&lt;;lo á 5 francos 60 cs. Se tienen grandes esperanzas
en la pacificacion de Veracruz y Tamaulipas, y en la conclusion del ferrocar
ril de Orizava, para recibir grandes remesas de productos naturales de la co¡¡
ta pertenéciente á esos Departamentos.
.

JUZGADO DE LETRAS DEL RAMO CIVIL DE QUERETARO.
De órden del Sr. Juez se convoca por el presente á las personas que se crean eon de- .
recho á heredar á D~ Waldemina Biibler, natural ae Alemania, y que falleció intestada
en esta ciudad, para que dentro del término de ocho meses contados desde su prime.i·a pu
blicacion, se presenten á deducir sus derechos en la forma legal; en la inteligencia de que
pasado él, no serán atendidos en juicio.
·
Q11erétaro, Diciembre 1? de 1865.-EJ Recretario del Juzgado, José Antonio Maldonadt&gt;
743-3s-J
JUZGADO DE lETRAS DE TLAXCO.
En los autos promovidos en este Juzgado por el Sr. Lic. D. Tomás Moran y CrivelJi, representante da la testamentaría del Sr. D. Ignacio Berna!, solicitando esperas de sus acreedores, he mandado en auto de 16 del actual, de conformidad con la mayoría de los espre
sados acreedores, se concedan dichas esperas por cinco años, quedando á salvo los dere
chos de los que no lian justificado sus respectivos créditos, así como los de la testamenta
ría para contradecir en forma y ante este Juzgado en que se halla radicada. Lo 11.ue se
publica por medio del presente para conocimiento de los ausentes é ignorados.
Tlaxco, Noviembre 20 de 1865.-Lic. Mauricio BeltTan.
734-3a-3
JUZGADO 4? DE to CIVIL.
En junta de acreedores á bienes de la testamentaría de D. Juan Ramos,.celebrada en
veintidos del corriente, ant.e el Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Reliollar; habién
dose admitido la ceeion de bienes becb a por la señora ,albacea, y uombaándose Síndico
cuyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Genaro Sanroman, se acordó que "Se faculta al sW:
dico para que proceda desde lue/(o á formalizar los contratos que juzgue necesarios para
el arrendamiento ó venta de los bienes y para negociar lo que sea mas útil al eoncurso
respecto de la casa de :b' lamencos, pagando de preferencia y fuera de concurso la contribucion de herencias transversales, y dejando á la Sra. Gamero el menaje de la casa:" cuyo acue.rdo se aprobó. El Sr. Juez dispuso que ~e baga saber por los periódicos áD. Josb
del Pilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabriel l\fancera, cuyo paradero no se sabe,
bajo el apercibimiento de que les parará el pe1juicio que haya lugar si no comparecen
dentro de treinta dias, Y cumpliendo con lo mandado pongo el present.e anuncio.
.México, Noviembre 24 de 1865.-Manuél Romt'l'o, Escribano público de laNacion.
730-10-3

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

México, Diciembre 4 de 1805.
:Relacion de los espedientes que_para sustanciarlos se necesita de la presencia de·los intereaados en esta oficina.
Seccion l!-144, 266, 521, 563,!868, 869, 880.
362 de Puebla, con el núm. 3
798 de Orizava sin número,
372 de id.
13
1,607 de Qu~rétaro(con.elnúm. 14
!'
373 de id.
14
1,608 de 1d.
li
11
11
383 de id.
24
l,610de id.
11
17
"
390 de id.
31
1,611 do id.
18
11
"
Seccion 2~-394, 457, 49a, 721, 767.
Seccron de Beueficenéia.-13, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43,44, 48, 49 y75 de Ayuntamiento., 5 de instrnccion pública, 9 de Beneficencia, 2&lt;!1 y 919 del Consejo de Estado.
Hoy se han elevado al Exmo. Consejo de Estado los espedientes sustanciados y dictaminados números 563, 621 y 980 unidos; 695, 735, 931, 1,2l7,f1l ,334, 1,345, 1,348; 2,246,
1,776, y J,322 unidos; 2,273,538 y J,881 unidos; 2.658, 2,675, 3,037. ·
1,096 de Veracruz con el núm. 1
6,179 de Puebla eon el núm. 372
4;164 de Oriza,a
.,
24
6,573 de id.
,,
-&amp;46
G,073 del Valle de Santiago sin núm.
6,655 de id.
,,
573
6,151 de San Luis con el núm. 151
4,757 de id.
,,
448
El Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suarezy Na'Darro.
CONVOCATORIA.
Necesitándose para el consumo de las caballerizas de la Casa Imperial, en el año entrante, mil doscientas cargas de cebada, y doce mil arrobas de paja, por el presente se
eonvoea á las personas que quieran hacer la contrata de las cantidades espresadas, para
que'presenten Btlll propuestas á la Intendencia de la Lista Civil de la Casa Imperial, hasta e! dia 10 del corriente mes. En la misma Intendencia se darán las instruccioaes neceaarias.-EI Secretario de la Intendencia general de la Casa Imperial, Poliak()'l)itz.
·
I
3s-1

CONSEJO DE ESTA.DO.
Seminario n1Ím. 9.
Ignorándose la residencia del Lic. D. Tomás Avila Rivera y necesitándose en esta Se
&amp;retaría para hacerle una notificaciou relativa al espediente núm. 1,711, se le emplaza
por el presente para que concurra á ella en el término de tres dias contados desde la fecha.
México, A de Diciembre de 1865.-EI Subsecretario del Consejo de Estado, José Ma_ri• Rodriguez y Cosío.
3a-l
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO
EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE MÉXIOO.

Se ha publicado ya el cuaderno núm. 2 de la 2~ parte del Boletín de las Leyes, que com
preade las órdenes y disposiciones particula.i:08' dictadas d~sde el dia 1'! al 14 de Agosto
del presente año, y se halla de venta al precio de ocho centavos, en todos los espe,ndios
de esta renta en esta capital que se espresuon 1.1n el aviso publi~ado en 20 de Noviembre
próximo pasado y en las Administraciones foráneas subalternas de esta oficina.
México, Diciembre 4 de 1865.-EI Administrador principal, José María de [caza é
]turbe.
3a-1

'

JUZGADO l ? :MENOR DE LA CORTE.-ESCALERILLAS NUlL 13.
Ignorándose la babitacion de D. José María Reynoso, por el presente se le hace saber
que en el juicio que le promorió D~ Dolores Rodríguez, ha recaído un fallo, cuya parte resolutiva y en lo conducente dice: "Fallo I ?: D. José María Rey11oso p11gará: á la Rodríguez, dentro de cinco dias, la cantidad de doce pesos, por los abonos vencidos de su res
pectiva obligacion, satisfaciendo ademas por su contumacia los gastos legales de este juicio
1 el importe del seis por ciento sobre el monto de la espresada cantidad dentro del mismo
plazo-con arreglo á la circular de 9 de Setiembre del año pasado, quedando apercibido de
ejecucion si no cumple eon lo mandado."
• México, No,iembre 29 de 1865.-El Juez l? menor, Lic. Argumedo.
737-3a-3
JUZCADO 2? DE to CIVIL.
El Sr. Juez 2? de lo civil de eata capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado ql:ie ae
proceda á la venta de la casa núm. 3 de la.calle de la Albóndiga &lt;le esta ciudad, retasada,
por el perito D. Manuel De!$ado en la cantidad de 4,226 pesos, señalando para la almoneda con calidad de remate, que se ha de celebrar la mañana del dia ~ del entrante Di
ciembre á las doce, en su Juzgado, situado en el Palacio de J nsticia.
Lo que pongo en conocimiento del púhlico para que la persona que quiera hacer pos
tura, ocurra al oficio del que suacqbe, donde recibirá las instrucciones que ministran loa
autos.
México, Noviembre 28 de 1865.-.d11to11io Landpa'De, Escribano público.
735-as-4

CONVOCATORIA.
Por la presente se convoca á las personas que se crean con derecho á los bienes d~l in
testado de D. Salvador Hernandez, vecino que fué ae la municipalidad de Ecatepec, para,
que lo deduzcan en este Juzgado ene! término de un mes, contado desde eata fecha; aper
cibiéndoles que de no hacerlo les parará el perjuicio que en derecho haya lugar.
Tlalnepantla, Noviembre 21 de 1865.-Cárlos FTanco.
731-óa-3

1,

1

'

AVISOS PARTICULARES.
PROTESTA..

Sabedor el que suscribe, que sin su conocimiento ni consentimiento se piden efectos ó .
dinero á su nombre en varias casas, se ve en el caso de poner en conocimiento del públic~
que solo será responsable de lo que se dé bajo su firma, 6 mediante órden espresa¡ pueBd~ lo contr~:io, no pasará P?r ningm1a clase de pedido, xun cuan~o sea Pº: persona de su
!Dlsma familia. Y con el obJeto de que esta protesta t@n·ga notoriedad y Jamas se alegue
ignorancia contra ella, se pone el presente.
México, Diciembre de 1864.-Longi110s Ga,,.cía.
740-3a-2

TINTA INALT~RABLE
GARANTIZA.DA PARA MARCAR LA ROPA,

A la Ciudad de M:éxico.-1 ~ calle de Plat.eros.núm. 17 y Portal
de Mercaderes.

No se necesita ninguna preparacion para servirse de estrt tint-a. Basta estender la ropa
COMISAlUA CENTRAL DE POilCIA.
· De esta oficina se remitió al corral de consejo una mula enferma de muermo, parda, y escribir sobre olla con una pluma de ave, lo mismo que si fuese papel.
Es necesario agitar el frasco antes de escribir con el coJJtenido.
con un cáustic~ en la barriga y otro en la quijada derecha, la que ilerá entregada ÍI la persona que acredite pertenecerlt'.
PRECIO DEL FRASCO, 3 REALES,
El Secretario general, T. Tuñon Cañedo.
739-15a-2

AVISOS JUDICIALES.

DIVERSIONES PUBLICAS.

AVISO.
En los autos del juicio ejecutivo que sigue D. Sixto López contra D. Isid-ro Marin, soTEA. TltO PRINCIPAL.
bre pesos, Mi mandó por auto de quince del corriente, del Sr. Juez Lic. D. Manuel Maria
COMPAÑIA DRAMATICA,·
de la Sierra, se procediera á la venta de una finca urbana ubicada en la colonia de Santa
María de la Ribera, perteneciente á dicho Marin, y retasada por el perito D. Juan CardoEn la noche de hoy se po_ne en escena 111. comedia en tres actos denominada: Mana en 4,482 pesos 31 centavos, señalándose para las almonedas los dias 28 de Noviembre ñana.
último, 8 y 20 del presente, siendo la últim11 con calidad de remate; y no pudiendo tener
efecto la seg11nda por ser día feriado, se ha señalado para ésta el día nueve del corriente.
IMPRENTA DE J. M. ANDRi\D B Y F. .ESCALANTE,
México, Diciembre 4 de 1865.-EI Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
BAJOS DI! SAN AGUSTIN NVM. 1.
741-1-1

•

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>I

DEL

EL

·IMPE·RIO

DIARIO·
e

TOIIO 11.
E

W Mañana no se publicará. el Diario por ser uno de los días de
fiesta en que están cerradas las oficinas públicas.
SUMARIO,

11,

p

NUM. 284.

MEXICO: Juéves 7 de Diciembre de 1865.

PARTl!l OJICIAL.-Planta de la Admlnistraclon de rentas de Tenanclngo.-Nombramlento de d01 Obam•
belanes.-ldem del Sr. Zorrllla para Director del Teatro Naclonat-Penonu condecoradas con la Cru1 de
Guadalupe, la de San Oárl01, la del A1!1111a Mexicana, y con la Medall&amp; de plata del m6rlto cMI.-Mlem•
b?OS del Oonaejo gubernativo de Pueb1L-Indulto conc:edldo al Sr. Isa, responsable de La Orquesw..-IJcen·
da concedida al Ulnlstro de lnltrncc!on publica y Oultos para retirarse del Minlsterlo por veinte dial,
Jl'ARTE NO OFJOIAL.-Oeremonlal para la lleata de Nuestra Sellor&amp; de Guadalupe.-L&amp; Emperatrls en
Yucatan.-El Sr. General Ut:jia.-Notlclas de Veracruz.-Dlaldentes present.ados.-Notlclas de Jalil!co.Tranqullldad pública en zacatecas.

PARTE OFICIAL.

ORAN CA.Ncn.LERIA DE LAS ORDENES IIIPERIALES.
Mélico, Diciembre 6 de 1865-

S. M. el Emperador ha tenido á bien condecorar á las personas
siguientes:
Por decretos de 17 de Noviembre próximo pasado lo han sido,
CON LA CRUZ DE CABALLERO DE LA ORDEN DIPERIAL DE GUADALUPE,

Los Sres. D. Juan Cruzado.
,, Cayetano T. Becerra.
,, Pedro Juan de Velasco.
,, Jorge de la Serna y Barros.
CON LA CRUZ DE LA IMPERIAL ORJ)EN DE SAN CARLOS,

Las Sras. D~ Refugio Vazquez de Bureau.
,, Concepcion de Miguel,

MAXTMILIANO, EMPERADOR DE MEx.Ico:

Considerando la necesidad de reformar la planta de la AdministraY CON LA MEDALLA DE PLATA DEL MERITO CIVIL,
cion de rentas de Tenancingo; subalterna de la principal del DeparLos Sres. D. Manuel Grageda.
tamento de Toluca;
,, Antonio M. Robledo.
Oido Nuestro Ministerio de Hacienda,
,, José Maria Blanco.
DECRETAMOS lo siguiente:
Articulo único. La planta de empleados, sueldos y gastos de la Ad,, Ramon Puertas.
,, Angel Arnaud.
ministracion de rentas de Tenancingo r:lerá la que, sigue:
Por decreto de 29 del mismo mes, lo ha sido, por sus méritos y
Administrador con el sueldo anual de .•••. __ $1,000
Contador.............................. 640
buenós servicios,
.
Escribiente 1&lt;.&gt;.. . . •. . . • • • • • • •.. • . • • • • • •.. . 240
CON LA CRUZ DE CABALLERO DE LA IMPEllTJL ORDEN DEL AOUILA
Id.
2&lt;.&gt;.......................... 200
MEXICANA,
Cabo del resguardo. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 240
El Sr. D. Domingo Bureau, Prefecto político de Veracruz.
Cinco celadores á. S 216 cada uno. • • • . . • • . • • 1,080
El Gran Canciller,
Renta de casa aduana....... . • . • • • • • • • • • •
96
ALMONTE,
Idem para las garitas. • • • • • . . . . • •. • • • . • • • . 160
Gastos de escritorio. • • • . • • • • • • • . . • • • • • • • .
60
EBISTBRIO DE GOBERNACION.

RECEPTORIA DE MALINALCO,

Receptor..............................
Guarda volante. • . • • •. • • • • • • • • • . . . • • • • • .
Renta de casa y gastos de escritorio. • • • • • • .
Subreceptor de Chalma.. • • • •. • • • • •• • • • • •
Guarda receptor de Tecualoya............

540
180
60
120
240

SECCION} ~

México, Diciembre S de 1865.

De conformidad con la propuesta que esa Prefectura haee en su
oficio núm. 6,220 de 1~ del actual, el Gobierno de S.M. se ha servido apro~ar los nombr~mientos d~ los Sres. D. Ma~no Grajales y
D. Sebastian Perez Marm, para miembros del Consejo gubernativo
$4,746
de ese Depart.amento.-El Ministro de Gobernacion, Esteva,-Sr. ·
Prefecto del Departamento de Puebla.
Nuestro Ministerio de Hacienda queda enea I gado de la ejecucion
Es copia.
El Subeeeretario de Gobemaoion,
de este decreto.
Jilrancisco J. Villalobos.
Dado en México, á. 2 de Diciembre de 1865.
MAXIMILIANO.
POR EL EMPERAD01t
S. M. el Emperador se ha servido expedir el acuerdo siguiente:
Indultamos á D. Luis G. Iza del tiempo que le falta para cumplir
El Sub11ecret.ario de Hacienda,
el de seis meses que judicialmente se le impuso, como responsable del
F. P. Oésar.
editorial inserto en el núm. 89 del periódico intitulado La Orquesta.
Y lo inserto á V. S. para su conocimiento y fines consiguientes.:alINISTERIO DE LA CASA lltPERIAL.
Sr. Prefecto del Departamento del Valle de México.
Mérico, Diciembre 6 de 1865,
México, Diciembre 5 de 1865.
El Subseoretario de Gobemaoion,
S. M. el Emperador se ha servido hacer los nombramientos siFroncisco J. VUlalobos.
guientes:
Por decreto de 17 .de Noviembre último, han sido nombrados
Chambelanes los Sres.
D. Francisco M. de Cos, y
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS. .
D. Pedro J. de Velasco.
S.M. el Emperado~, por acuerdo de esta fecha se ha servido con.
.
.
ceder al Exmo. Sr. MmIStro D. Francisco Artigas, una licencia para
Por decreto de 29 del propio mes, lo ha sido, Dll'ector del Teatro separarse por veinte dias del Ministerio, á fin de que pueda desemNacional, el Sr.
peñar los trabajos extraordinarios que S.M. ha tenido á bien enco- '
D. José Zorrilla.
mandarle, quedando autorizado para el despacho de los negocios du•
YE¡
,
rante el término de dicha licencia, el Sr. Subsecretario de este Mi111
1
ALHOlfTE.
nisterio.
México, Diciembre 4 de 1866.
El Gefe de la Seecion 1~,
1

··-··

~:~:is:1c!:a1&amp;~;:_

M. A. Bejarano•
•

�634
1

I

DIARIO DEL IMPERIO.
PARTE NO OFICIAL.

•

. f

Ca~ll~rizos, primer Cap~llan de l,a Corte, primer Médico, Empleados Super10res de la C~rte, Oficiales de ordenes y de la Guardia Palatina Capellanes Honorarios y Médicos Honorarios de la Corte.
'
CASA DEL EMPERADOR.-SERVICIO DEL GRAN MAESTRO DE CEREIIONIAS.
. ~ubsecretarios de los Ministe,ri?s, Generales de Brigada, Prefectos Mumc1pales de Guadalupe y de Mexico con sus respectivos Ayuntamientos
CEREMONIAL
Jueces y Tribunal Mercantil.
·
Empleados
superiores
de
las
dependencias
de
los
Ministerios
.
PARA LA FIES'l'A DE NUESTRA SERORA DE GUADALUPE, EL DIA 12 DE
Cor?neles de Gendarmería, del Ejército y de la Guardia Rural.
DICIEMBRE DE 1865.
Ten~entes
Coroneles y Comandantes de Gendarmería, del Ejército y de la
I. El Emperadc,r irá á Guadalupe solo en Su coche á las siete de lama- Guardia Rural.
ñana de ese dia. El oficial de órdenes de servicio acompañará á S. M. á caOficiales de Guadalupe.
ballo.
Oficialidad de Gendarmería, del Ejército y de la Guardia Rural.
II. En la casa de Cabildo, en Guadalupe, habrá dispuesto:
l. Una sala de recepcion.
A la izquierda del altar:
2. Un cuarto para tocador de S.M.
Maris?al_Comandante
en Gefe, rresidente del Consejo de Estado, Minis
3. Una sala para comedor.
tros, ConseJeros de Estado efectivos y honorarios.
. lll. A,l~s nuev~ de la mañana en punto saldrá de la estaciog. del ferrocarGrandes Cruces de Guadalupe.
ril de Mexico, un tren especial para Guadalupe, á fin de conducir las persoGenerales de Division.
n.as de la Corte y demas funcionarios civiles y militares invitados á la f¡mTribunal Supremo.
cion.
1
Academia de ciencias.
IV. El Prefe?t? político ·cuidará de que haya una guardia competente paGrandes Oficiales de Guadalupe.
ra hacer el serv1c10 de honor en la casa que ocupe S. M. en la Villa: asimisPrefecto Departamental y el Consejo del Departamento.
mo cuidará de que las estaci~nes ?el ferrocarril de ~éxico y de Guadalupe
E~ Subprefecto de Guadalupe.
se hallen completamente vacias, ,i, la llegada como a la salida de los trenes:
Directores generales del Archivo, de Correos, de Caminos, Papel Sellado
cuidará tambien.de que la policía haga conservar el 6rden.
etc., etc.
V. ~l. l~e9ar,el tren á Guadal.upe, las perso,nas que forman el gran séqui- Empleados superiores de los Ministerios.
to se dmgi,ran a la casa del Cabildo, y entraran en la sala de~ecepcion donAuditores del Consejo de Estadp.
d_e -~pe~aran que. salga S. M;: l~s que no pertenezcan al gran séquito, se diComendadores de Guadalupe.
rig1_ra.n a la Iglesia r ocup~ran mmediatamente los asientos que les están
Rectores y Directores de los-Colegios.
designados en el adJunto diseño (1 ).
·
Jueces de paz.
VI. El gran séquito se compone de las personas siguientes:
Caballeros de Guadalupe.
' El 2° Secretario de las Ceremonias.
Emplea~os de los ~inisterios y de los ramos que dependen de ellos.
Los Oficiales de la Guardia Palatina.
En med10 la Guardia Palatina.
Los Oficiales de Ordenes:
Los Capellanes honorarios de la Corte.
Los Capellanes de la Corte.
LA EMPERATRIZ EN YUOATAN.
Los Caballerizos honorarios.
Los Médicos consultantes de la Corte.
S.M. la Emperatriz se embarcó en Veracruz el 20 de Noviembre
El Tesorero y el Seoretario de la Intendencia.
por la mañana, l\ bordo del vapor "Tabasco," el cual tomó rumbo
El primer Médico del Emperador.
á Yucatan, acompañado del vapor "Dándolo," q·ue le servia de esEl primer Capellan de la Corte.
colta.
Los Ayudantes de Campo.
La travesía fué poco agradable y mas larga de lo que babia razon
Los Grandes Oficiales de Guadalupe.
para presumir. La mar estaba picada todavía á causa del fuerte NorEl primer Caballerizo del Emperador.
Los Chambelanes.
te que ha_bia sopl~do en los dias ~nteriores, y el vapor, relativamenLos Generales de Division.
te pequeno, ofrec1a_pocas co':°odidades. S. M. sufrió, pues, bastante
Los Grand.es Cruces de Guadalupe. ,
durante la navegacion, y casi todas las personas de su comitiva se
Los Consejeros de Estado efectivos y honorarios.
enfer~aron del mareo. La Emperatriz, sin embargo, dió á to'dos un
El Gran Cham belan fi"-e la Emperatriz.
alto
eJemplo de entereza para soportar todas las molestias del viaje
Los Ministros.
El
dia 22 S. M. dió 6rd~n de que el "Tabasco" se adelantara pa~
El Presidente del Consejo de Estado.
ra llegar cuan0 antes á Sisal, _e n cuyo puerto ancló el mismo dia ,
El Gran Mariscal de la Corte.
las once y media de la mañana.
EL EMPERADOR.
El Gran Maestro de Ceremonias.
El señor comisar~o Im~erial de Yucatan, que se hallaba en aquel
El Chambelan de servicio.
. ~uerto, se tra!lad? !~mediatame?te á bordo con las autoridades miUn Teniente de la ·Guardia Palatina.
h~ares de la 7. DIV1sion, para tributar sus homenajes á la Empera,
VII. Habrá dispuesta una valla de soldados desde la casa del Cabildo has- triz.
ta el coro de la Iglesia y una alfombra en todo el tránsito por donde pasará . Al desembarcar S. M., fué recibida en el muelle por varias ComiS.M.
·
VIII. A las diez menos cuarto se formará el gran séquito y se dirigirá á s10nes, entre otra~, una d~ señoras que babia ido ft,e Mérida, y otra
del clero de la m1smi. capital. Todas las autoridades de la ciuoad
la Iglesia, entrando por la puerta del centro.
'
IX. Cuando S. M. salga de la Casa capitular la tropa har~ los honores y todos los empleados, y toda la población en suma se enco::itraba~
la música tocará el himno nacional.
'
allí par~ recibir á la augusta Soberana, y todos la. ~aludaron con las
X. El Arzobispo Y. el Clero esper~rán á S. M. en la puerta del templo, y mas ardiente~ demostracio~es de entusiasmo y de gozo. Entre otras
despues que el Ar~ob~spo haya ofreci?o el agua bendita á S. M. se incorpo- personas ~ab1a llegado á Sisal el Sr. Peon de Regil Chambelan de
rará~ en el gran seqmto entre el Presidente del Consejo de Estado y el Gran S. M., qmen empezó su servicio como tal desde su 'llegada á bordo
Mariscal de ]a Corte, y acompañarán á S. M. hasta el dosel.
del vapor.
XI. En seguida el Arzobispo cantará la misa.
A las tres y media de la tarde de aquel dia, S. M. se puso en marXII. La funcion de Iglesi-a no durará mas de una hora.
XIII. Inmediatamente desp~es se formará de, nuevo el gran séquito, y c?~ para Mérida, y llegó aquella noche á Hunucma, donde fué reS. ~- regres,ará ~ la Casa cap1~ular. Se observaran el mismo órden y cere . c1b!da por otra Comision de señoras tambien de Mérida, por las aumoma! que a la ida. El Arzobispo y el Clero acompañarán á S. M. hasta la tondades locales y p~r todo el J!Ueblo, á cuya cabeza se encontraba.
puert:1 del templo, donde se despedirán.
el párroco: ~- M. v~itó la Iglesia, convidó á su mesa á las señoras
XIV. E,n la casa del Cabildo habrá dispuesto un almuerzo, al cual convi- de la Com1s10n y á otras varias personas, y se retiró á descansar.
dar!, por orden del Emperador, el Gran Maestro de Ceremonias.
. S. M: llegó á Mérida el 23, á las diez de la mañana. Desde una
XV. A las once y media saldrá un tren de Guadalupe para traer aMéxi- d1~tanc1a de ~uchas leguas ª?tes de llegar á aquella capital, el ca-co la~ per sonas que no fueren invitadas al almuerzo, y á las doce y media
~1~0 estaba hter~lmente ~ubierto de gentes de todas clases y consaldra otro con los que hubieren asistido á él.
d1c10nes,
que habian acudido de ella misma y de todos los pueblos
XVI. T~dos los concurrentes se presentarán de gran uniforme, collares y
comar?an~s,
á ver y saludará_ la Emperatriz. Parecía aquello una
condecoraciones; los que no tengan aquel, llevarán frac negro y corbata
hlanca.-El Gran Maestro ae Ceremonias. F. S . .Mora.
proc~sioh Inmensa, de en medio de la cual salia un ruido atronador
ele vivas, aclamaciones, músicas y cohetes, con que los entusiastas
co1ocAc10N DE LAs coRPORAc10NEs EN EL INTERIOR. DE u
yucatecos saludaban á su noble Sobersna.
,
COLEGIATA DE GUADALUPE
La e t d
Mé 'd
- l
.
·
.
•
.
n ra a en
n a se sena ó por demostramones que sobrepuS. M. en el lugar; correspondtente al lado del Evangelio. El clero enfren- Jan á todas las de esta clase, de que han-sido objeto hasta ho los
te, al lado de la Epistola.
.
monarcas de México. Escusado es decir ue la ci d d t b y 1
A la derecha del altar el Gran Mariscal de la Corte
,
t
l ·
t
q
u a es a a e eA la derecha del dosel de S M el Gran Maestro de
M b gal~ e) UJosamen e engalanada. En los adornos que ostentaban las
jo el seaundo Secretario de la~ C~remonias
eremomas. as a a-• ca es, as puer~as, las ventanas y balcones de los edificios, se echa0
•
han. de ver la nq ueza y el entusiasmo, unidos al buen gusto de sus
A la &lt;lrre.::ha del altar, bajo las gradas del Presbiterio:
habitantes.
·
Grandes Dignidades de la Corte, Chambelanes, Ayudantes de Campo,
La E_mperatriz- entró en una carretela descubierta; pero tanta era.
(1) Véase adelante.
Ja multitud_ de genté que se.apiñaba en las calles del tránsito, que
apenas pod1a rodar el carruaJe, y S. M. llegó casi en bra1.os de a.que-

•

e .

635

DIARIO DEL IMPERIO.
lla delirante multitud hasta la Catedral, donde se cantó un solemne
¡b
11 d
Te Deum para ce e r~r ~u ega a.
.
.
No es posible descnbir exactamente el entu~iasmo de que dieron
muestra los habitantes de Yucatan, antes Y despues de llegar la
Emperatriz á la capital de aquella Penin~ula. Por t?~as partes era
detenida por comisiones que salian al cammo para felicitarla á nombre de los pueblos: por todas partes se veian a.reos triunfales, en los
cuales ondeaban banderolas y se veian escritos los nombres ?e_ los
Soberanos: por todas partes se echaban de ve~ los puros sentimiende aquella Petos de amor, lealtad y gratitud que en los habitantes
t
S
b
O
ninsula excitaba la P!esencia de nueat ra augus a
erana:
La ciudad de Ménda, desplegando todas sus galas Y deJando ver
á todos sus habitantes llenos de ~lborozo en sus cal_les, balc~n~s Y
azoteas, presentaba un golpe de v1~ta que no es posi~le describir, y.
todo cuanto se hizo allí en aquel d1a, que será para siempre memorable, prueba claramente que los habitantes de la Península, harto
fr 'd h 8ta ahora porque les ha tocado gran parte de las desvena igi os ~
•deran ya como una dichosa realidad las bellas esturas
pasa
as,
lcon_s1
. 6 e1 est a blecimiento del Imperio, y que han
peranzas que es msp1r

tura de Orizava acogiéndose al indulto. Le he hecho la misma recomendacion.
El Sr. General Calderon me participa que en la madrugada del 17, sa.lió
del Puente Nacional sorprel\diendo á los disidentes que, al mando de Jesus
Murrieta ocupaban á Paso de Ovejas: los derrotó y puso en fuga avanzándoles algunos caballos y armas.
El día 14, en medio del mas grande entusiasmo, efectuó su entrada en esta ciudad nuestra augusta Soberana la Emperatriz Carlota. El pueblo victoreó con efusion á S. M. dándole las mayores pruebas de adhesion y respeto.
El 20, y no antes por el mal tiempo, S. M. se embarcó en el vapor "Tabasco" con destino á Yucatan. Iba escoltada por la Corbeta de guerra austriaca '•Dándolo," casi toda la poblacion acompañó á la Emperatriz hasta el
muelle: más de sesenta botes y lanchas adornadas con banderas y llenas de
gente formaron la valla á la falúa que conducía á nuestra amada Emperatriz,
saludándola con. cohe\es y vivas entusiastas.. En fin, todo ha sido content&amp;
durante la permanencia de S. M. en esta capital.
.
,.
Dios guarde á V.~: muchos años.-~! Prefec,to. superior polít1coJ). .Bwreau.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernac1on.-Mexico.
.
Es copia. México, Noviembre 30 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Viltalobos._ __

venido á corroborar las alta~ pr~ndas de los ~mperadores.
Como las últimas comumcac10nes de Mér~da no pasan d_el 23 de
Noviembre, dia de la entrada de la Emperatriz en aqu~lla ci~d~d, no
ie pueden referir aquí maa pormen?res sobre aquel ac_ontemmiento.
Baste decir por ahora, que el entusiasmo de la recepc~on que S. M.
ha encontraao en Yucatan, revela de una ma~era evidente. que la
Soberana se encuentra allí en med~o de los _amigos mas ~pas1onados
mas decididos del trono, y que tiene motivos para olvidar las mo•
iestias de su largo viaje en me_dio de los aplausos y de las demostra-ciones de lealtad de que es obJeto.
,
M. convidó á su mesa, el día 23, á las autoridades del ~epartaento y á otras muchísimas personas. A todos los que tuvieron el
:mor de dirigirle la palabra para darle la bienvenida, 1 expresar le
gratitud por la visita que hacia á Yucatan, respondió S.M. con
f~es bondadosas de_alta ben_evolencia, y,_el mismo día de su llega.da dirigió la siguiente alocuc10n á los habitantes de la Península:

Ministerio de Gobernacion.-Aguascalientes.-Prefectura superior polí~ica.-Aguascalientes, Noviembre 27 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la sati~faccion de participar á V. E., para que se sirva elevarlo al soberano conoci•
miento del Gobierno de S. M.\ que con fecha 13 del actual se presentaron
los disidentes J esus Rubalcava y Silvestre García, ambos vecir:os de Jalpa
en este Departamento, ante la autoridad política del Distrito de J uchipila,
acogiéndose á la gracia de indulto que concede la ley de 3 de Octu?~e anterior, protestando vivir quieta y pacíficamente en el seno de su familia, y la
cual les fué otorgada, sin perjuicio de los reclamos que se presentaran por
los delitos del órden comun que aquellos hubiesen cometido.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto del Departamento, Francisco R. Esparza.-El oficial mayor de la Prefectura, Magdaleno V. Mtrca.
do.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Es copia. México, Diciembre 5 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.

s.

Yucatecos:
.
Mucho tiempo há que deseábamos venir á estudiar vu~stras
necesidades y penetrarnos de vuestros deseos. Impedido el
Emperador de poder cumplir con tan gr~ta tarea, me ha ~andado hácia vosotros para saludaros cordialmente. Mµy dichosa soy en hacerlo, y de todo corazon os digo que el mayor sentimiento del Soberano es, y será, no estar aquí presente para
manifestaros cuánto os ama; y ~o sentirá ta~to mas, cuando ~e
comunique conmovida la entusiasta recepcion que Me habeis
hecho.
y·
·
d ta
. Viva la Península de Yucatan ! ¡ 1va esta tierra e nto
i
. '
porvenir
para la ·Nac1on.
EL SR. GENERAL IIE1IA.

Ha dirigido á S. M. el Emperador 1~ s_iguiente carta de gracia~, en
uesta á la que S. M. se dignó escnbule con fecha 12 de Novierq~~:: manifestándose altamente satisfecho qel he~óico valor con que
el General y las tropas de su mando han defendido á Matamoros.

- DISIDENTES PRESENTADOS.

IJOTICIAS DE JALISCO.

Ministerio de Gobernacion.-Prefectura política superior del Departamento de Jalisco.-Guadalajara, Noviembre 13 de 1865.-Exmo. Sr.-El
Subprefecto de Tlajomulco me dice, con fecha 9 del actual lo que copio.En comunicacion fecha de hoy, él señor teniente de alcalde de esta Municipalidad, me dice lo siguiente: Hoy, á las seis de la mañana, he recibido noti.
cía por medio de una carta particular que me escribe un vecino honrado de
Tuscueco, de que Francisco Gutierrez ha sjdo pasado por las armas en Tiza.
pan el Alto, el domingo 5 del corriente á las ocho de la mañana, por el gefe
de Acordada, D. Antonio Martinez.
Me apresuro á comunicar á vd. tan importante acontecimiento que
abre á aquellas poblaciones el camino para salir de la opresion en que las
ha tenido el pillaje apoyado por individuo tan pernicioso, cuyos antecedentes son notorios aun en _la capital del Departamento. Tengo el honor de CO·
municarlo á vd. para conocimiento de Su Señoría el Señor Prefecto político,
manifestándole los mismos que se expresan en la comunicacion preinserta,
por haber cesado los males tan graves que continuamente causaba en aque.
llos pueblos el citado Gutierrez, á los cuales babia convertido en patrimonio suyo.-Lo que me honro en participará V. E. para su superior conocimiento.-El Prefecto poijtico, Mariano .Morett.-Exmo. Sr.. Ministro de
Gobernacion.
Es copia. México, Noviembre 23 de 1865.-El Subsecretario de Gobernac~on,.Francisco J. Villalobos.

Señor:
.
• .
.
,
Es un alto honor el que Vuestra Ma1estad se ha dignado dispensar a las
tropas de mi mando y á mí especialm~nte, con las hermosas palabras de saTRANQUILIDAD l'UBLICA.
tisfaccion expresadas en la carta Imperial, fechada el 12_del presente mes.
·Ministerio de.Gobernacion.-Zacatecas, Noviembre 27 de 1865.-Exmo.
D fendimos Señor en el recinto de Matamoros los mtereses mas caros Sr.-El dia 24 del corriente han entrado en esta capital cerca de mil homelos mexic'anos· }¡ Independencia, la Paz y el P.rogreso, inseparablemen- bres del ejército frances con dos convoyes, uno de Durango y otro del rumf:~idos al Trono 'de. Vuestra Majestad. Por eso pertenecen á Vuestra Ma- ~o de Aguascalientes.-;-Dicha fuerza h~ permanecido solo dos _dias y ha, c?n•estad nuestras vidas y nuestras armas. .
.
tmuado parte de esa misma fuerza el dia 1de ayer su marcha, siendo lo ~~1co
J Así lo roanif~sté personalmente al primer gefe. ~el enemigo? que se atre- que' ha ocurrido de mas notable en la selllQna que hoy fina, y que participo
v'ó á pedirme la ciudad confiada á nuestra custodia, Y del mismo modo se · á V. E. para conocimiento del Supremo Gobierno de S.M.; siéndome a.del~ hicimos comprender despues con nuestros actos..
.
.
.mas satisfactorio exponer á V. E. que en todo el Departamento se conserva.
, Los auxilios en tropas y dinero que Vuestra MaJ~s~d se d1gna'env1arnos, inalterable la tranquilidad pública.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El
han llegado ayer felizmente á Matamoros. Los recibimos como la prueba Prefecto superior político, José María Avila.-Exmo. Sr. Ministro de Gomas honorífica de la solicitud de nuestro Soberano..
.
. bernacion.
Respetuosamente soy de Vuestra Majestad Imperial muy obediente serviEi copia. México, Diciembre 6 de 1865.-El Subsecretario de Goberdor.-Señor:-Tomás Mejía.-A Su Majestad el Emperador Maximiliano. nacion, Francisco J. Villalobos.
•
-México.
Matamoros, Noviembre 24 de 1865,

AVISOS OFIOIALES.

NOTICIAS DE VERA.CRUZ.

Ministerio de Gobernacion. -Prefectura política de Veracruz.-Veracruz,
20 de Noviembre de 1865.-Exmo. Sr.:--La Subprefectura d~ Córdoba part· ·pa que Antonio Fernandez y Francisco Blanco, que servian en las filas
JZ{ disidente Manuel Marrero, el primero ~~ clase ~e Subte~ie;11te, y el .seudo de soldado, se han presentado acog1e~do~e a la ammst1a concedid~
gu la -ley de 3 de Octubre. Se ha encargado a dicho Subprefecto el cumphpor
· 1ar se le tienen
·
· das.
· nto de las dióosiciones ~e sobre el particu
comunica
m1eDon Joaquin arro y D. ablo Ga1·1cia,
. que servian
. ~on Ios d'1si.dent es de
Zongolica en clase de Subtenientes, se presentaron tamb1en en la Subprefec-

ADMINISTRAOION PRINOIPAL DE RENTAS DE MEXICO
REMATE DE FINO.AS,
Núm. 1,892.-Para cubrir un adeudo á favor del erario, debe procederse á la venta de
las caS!IB nombradas "de Barrera," conocida la una po'r la "grande" y la otra que está á
la izquierda de la entrada del vesti.'bulo de la plaza, y ademas el_ terreno ,en que antes
estaba construida la de gallos, situadas dichas propiedadea en la Cmdad de Tlalpam, y estimadas en su última traslacion de dominio en diez y seis mil pesos; lo que ee avisa al público, para que las personas que quisieren hacer poatura, las presenten acompañadas d&amp;
los correspondientes papeles de abono, á esta Administraoion Principal con la debida.
oportunidad, á fin de que pueda hacerse el reconocimiento de laa firmas antes de las almonedas, que para mayor comodidad de lo, intereS11dos se verificarán en el despacll~ de

�•

\

.

DIARIO DEL IMPERIO.

636

CONVOCATORIA.
El J uzgudo 1 ? de letras de esta capital, en auto de 2i del mes que hoy 11caba, ha m11ncon calidad de remate.
·
·
Administracion principal de reatas del Departamento del Valle de México, Diciembre 4 dado, á pedimento del representante de D~ Filomena Puente, como heredera de D!· Maria
de J esus Marenco, y del 1uelo es,represe11tante tambien, de D! Josefa y D~Luisa Delgado,
de 1865.-El Administrador principal, /.dela Barrera.
6&amp;-1
,e convoque por el Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de estaciudad, álos que se
consideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de la espresada Sra. Maren7
ADMINISTRÁCION DE BIENES NACIONALIZADOS.
co, para que dentro de sesenta días comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por si
AVISO.
ó por apoderado auficientemente autorizaifo; bajo apercibimiento, si no lo hicieren, de que
México, Diciembre 6 de 1865.
les parará el perjuicio á que hubiere lugar. Y para que llegue á noticia de quienes impor·
Relacion de los espedientes que par&amp; Bll.8tanci!lrlos se necesita de la presencia de los in- te, pongo la presente en Guanajuato, á 31 de Octubre de 18Q5.-.llliguel Herrera, Escriieresados en esta oficina.
bano público de la Na-Oion.
710-lOa-6
Seccion J~-144, 268,521,702,868,869, 1,198, 1,200, 1,478, 1,479.
.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FRESNILLO.
362 al núm. 3 de Puebla.
798 al niím. 2 de Oriz&amp;va.
¡
_CONVOCATORIA.
366 ,,
7 de iá.
1,028 ,,
89 de Puebla.
372
13 de id.
1,607 ,,
14 de Querétaro.
En el espediente de intestado de D. Martin Barasorda, que fué mayor de sesenta años,
373 ,,
14 de id.
1,608 ,,
J5 de
id.
eomerciante, de origen español y residente en esta capital, cuyo espeiliente se instruye de
383
24 de id.
1,610 ,,
17 de
id,
oficio, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convo.
1
390 ,,
31 de id.
1,611 ,,
18 de
id.
que por edictos á todas las personas que se creaR con derecho á los bienes que quedaron
por muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para que por si ó por procuradores comSeccion 2~-403, 721, 880.
Secc10n de Beneficencia.- 23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamien• parezcan en este Juzg~o á deducirlos dentro de ~eis me~es, ,iontedos desde hoy, en la inteligencia que do no verificarlo les parará el perjuicio áque hay&amp; lugar en d;irecho. Lo quetoe, 5 de Instruccion pública, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Con fecha 5 del actual se han elevado al Exmo Consejo de Estado sustanciados y dic- hago saber en cumplimiento de lo mandado para conocimiento de los interesados.,
l!'resnillo, Octubre 17 de 1865.-El Actuario, Ismael Perez Maldonado.
taminados por esta oficina los espedientes números 972, 1.062, 1,071, 1,355, \,390, 1,391,
765-15a-3
1,404, 1,457, 2,378, 2,564, 2,65'Z, 3,164, 3,277, 3,565.
JUZCADO 2&lt;.&gt; DE LO CIVIL.
81 Lde Puebla con el núm. 44 5,188 de Oajaca con el núm. 370
El Sr. Juez 2&lt;.&gt; de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que se842 de
id
,.
75 6,07¡5 del Valle de Santiaio sin núm.
4,024-de Jilotepec,sin núm.
6,174 de Puebla con el num.1,139
proceda á la venta de la casa núm. 3 de la calle de la A.lhóndiga de esta ciudad, retasaa,..
por el perito D. Manuel Delgado en la cantidad de 4,226 pesos, señalando para la almo4,187 de Tolnca con el núm. 31 6,175 de id.
1,138
neda con calidad de remate, que se ha de celebrar la mañana del dia 9 del entrante Di
4,758 de Tlaxcala sin núm.
6,180 de id.
,,
283
4,759 de .
id.
,.
6,5i'0 de id.
368
ciembre á las tloce, en su Juzgado, ,eituado en el Palacio de Justicia.
Lo que pongo en conocimiento del público para que la persona· que quiera hacer pos4,769deHuamantl&amp;conelnúm.76 6,572de id.
,,
441
Con fecha de hoy se han elevado al mismo Exmo. Consejo, sustanciados y dictaminados tura, ocurra al oficio del que suscribe, donde recibirá Ms instrucciones que ministran los
autos.
por esta oficina, los espedientes números 615, 714, 1,087, l,Ji0, 1,458, 3,133.
MéxicO', Noviembre 28 de 1865.-Anto11io Landgra'lle, Escribano público.
4,386 de Veracruz con el núm•••. •..• 133 4,900 de Veracruz con el núm .•. • .... 124
735-6s-5
4-,511 de
id.
,,
•....... 161 4,902 de
id.
• ..••.. . 120
IUZGADO
DE
LETRAS
DEL
RAMO
CIVIL
DE
Q,UERETARO.
4,901 de
id.
,,
•.... ••. 119 4,903 de
id.
,,
•••.••.• 121
De órden del Sr. Juez se convoca por el presente á 1as personas que ~ crean con de4,547 adjudicacion de un&amp; casa en Durango. 6,188 de Puebla
,,
••.•..•. 238
4,763 de Tlaxcala, ~in número.
6,577 de id.
,,
•.....•. 26~ recho á heredRr á D~ Waldemim.1, Bohler, natural de Alemania, y que falleció intestada
Hoy se han elevado al Consejo departamental, sustanciado&amp; y dictaminados por l&amp; Sec- en esta ciudad, para que dentro del término de ocho meses contados desde su primera pucion de Beneficencia, los espedientes números 11, 21 y 124 ne Beneficencia, 7 y 44 de blicaeion, se presenten á deducir sus derechos en la forma legal; en la inteligencia de que
pasado él, no s.erán atendidos,en juicio.
Instruccion pública.
Querétaro, Diciem,bre 1&lt;,&gt; de 1865.-El Secretario del Ju~gado, José Antonio Maldonado.
El Administrador de bienes nacionalizados,
743-3s-2
J. Suarezy Na'llarro.

esta propia Administracion Principal, los días 10, 20 y 30 del que rige, sien,fo l&amp; última

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
INTERESANTE AL PUBLICO.

El dia 10 del actual á las once de la mañana, se despacha de esta Administracion general para Veracruz, un estraordmario con la correspondencia que ha de tonducir al
esterior el "Paquete francés." Lo que se participa al público para su inteligencia y efectos correspondientes.
}léxico, Diciembre 5 de 1865.-'El Administrador general, Luis de la Peza. 3s-1

1

AVISOS P!RTIOULARES.

1

'

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
ÜOMPA&amp;IA DE SEGUROS DE GLADBACH.

Capital de fondo...... • • •• . . . • . • • 3.000,000 pesos prusianos.

CONVOCATORIA.
Necesítíi.ndose para el consumo de las caballerizas dt1 la Casa Imperial, en el año enCoMPA!HA DE SEGUROS DE BAsILEA (BASEL}.
trante, mil doscientas cargas de cebada, y doce mil an-obas de raja, por el presente se
Capital
de fondo . • • • • . . • • . . . . • • • • • • . . . . 10,000,000 franoos.
eonvoca á las personas que quiéran hacer la contrata de las cantidades espresadas, para
que presenten sus propuestas á 111. Iu~ ndencia de la Lista Civil de la Casa Imperial, has•
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informe&amp;
ta el di&amp; 10 del corriente mes. En la misma Intendencia se darán las instrucciones necenecesarios para los que gusten asegurarse, en 111 AGENCU. GENERAL de Estas Compañiu,
sarias.-El Secretario de la Intendencia general de 111 Casa Imperial, Poliako'!Jitz.
calle de San Bernardo núm. 3.
400--ISOs-95
3s-2

AVISO~ JUDICIALES.
JUZGADO l&lt;.&gt; JIENOR DE LA CORTE.-E.llí!AT,ER,TTJ,AS NUll. 13.
ORDEN.

RANCHO DE SAN JUAN.
Se vendo el espresado rancho, uhicado en el Distrito de la Villa del Valle de Temas
c&amp;ltepec, y valuad.o en el precio de 27,462 pesos. Se admiten posturas que se pueden .
hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre, qu&amp;vive en l&amp; calle de la Palma núm. 5.
711-8&amp;-6

e

DIVERSIONES PUBLIOAS.

Ignorándose el paradero de D. Luis Romero, por el preKente se le hace saber que en el
juicio que en su contra ha seguido D. José Lozano por pesos y desocupacion de casa, con
esta fecha ha recaído un fallo que en su parte resol11tiva dice: "Fallo: 1&lt;,&gt; D. Luis RomeTEATRO UIPERIAL.
ro pagará á D. José Lozano la cantidad que resulte deber por la renta. de la espresada
,acceeeria á razon de seis pesos mensuales desde el 25 de Agosto próximo pasado, dentro
OPERA IT.ilIANA.
.
del términe de ocho dias. 2&lt;.&gt; En igual plazo desoeuparÍI Romero la accesoria en cuestion. .
A
las
ocho
en
punto
de
la
noche
de
hoy se pondrá en escena la ópera de Donizzeti divi3º Dentro del término espresado pagará tambien el demandado los gastos legales de este
juicio, y el importti del seis por cient-0 con arreglo á la circular de 9 de Setiembre del año dida en tres actos é intitulada: Lucia de Lammermor en la cual desempeñará el papel d~
próximo pasado; quedando apercibido Romero de ejecucion y lanzamiento si no cumple Lucia la Srita.
ANGELA PERALTA.
con lo mandado."
•
México, Diciembre 5 de 1865.-El Juez l&lt;.&gt; menor, Lic. Argiimedo.
744-3s-l
h éves 8 de Diciembre.
JUZGADO 6&lt;.&gt; MENOR.-COROBANES NUM. 8.

TEATRO IMPERIAL

ORDENES.

OPERA ITALIANA,

Por la presente se cita al·representañte del intestado de D.R. M:.Elorduypara que en
En la tarde, á las cuatro en punto, se pone en escena la aplaúdida ópera de Bellini diel término de ocho dias comparezca en este Juzgado Ít. contestar la demanda que en conciliaeion le promueve sobre pesos D. José María Rebollat: apercibido que de no concur• vidida en tres actos y denominada: La Sonámbula. En ella hará su estreno, por la tarde
·
rir por sí ó por apoderado en forma, se dará por intentado el acto, espidiéndose el berti• la Srit~.
ANGELA PERALTA.
ficado correspondiente. ·
· .
México, Diciembre 6 de 1865.-Lic. Villaseñor
745-3a-1

-

ll

l

TEATRO PRINCIPAL.

COMPA&amp;IA DRAMATICA.
Ignorá~dose el domícilio del Sr. Lic. D. Benigno l\Iarquez¡ se le cita para que dentro
de ocho dias, contados desde le. primera publicacion del presente, comparezca ea.este Juz:
En la tarde, á las cuatro en punto, se pondrá en escena el drama eu tr~s ao-tos denomigado á contestar la demanda que en juicio conciliatorio ~obre pesos, le promueve D. Jo- nado; La oracio11 de la tarde, y en Reguida la comedia en un acto que se in titula: ¡Pobres
sé María Rebollar, ·ªfercibido que de no comparecer por sí ó por apoderado en forma, se mujeres!
.
dará y?r inte!1~ado e acto espidiéndose el_ correspondiente certificado.
En la noche, á las ocho en en punto, se ejecutará la funcion sigtLiente: :,1spues de una
Hex1co, D1membre 6 de 1865.-Lic. Villaseñor.
746-3a-l
abertura se pone en escena la comedia nueva en un acto, que se intitula: Receta contra las.
suegras¡ concluida la comedia, la Srita. Luisa Reynolds ejecutará el h••iln irlandés¡ acto.
.JUZGADO 5? MENOR.-1~ DE LA MONTERILLA NUM. 7.
continuo el Sr. Reynolds ha.rá algunas suertes de ml\Oos, en seguid" ,. !verá la Srita. anEn el juicio que sigue D. Hip&lt;$lito Oe@grani:es contra D. Cárlos Lange, el actor eligien- te~ indicada á bailar otra pieze. denominada: La Pluma hla11ca1 y conchürá el e¡;pectácul~
do la vía de asentamiento, ha pedido se librt" úrden á D. Juan Perrot, para que de la can- con un sorprendente e.cto desempeñado por el l&gt;restidigitador y la bailnrina mencionados.
tidad que tiene en su poder y corresponde al deudor, se le entregue la e11ma de treinta y
un pesos noventa y cuatro ce.nta.vos¡ y he proveido de conformidad concediendo al demanTEATRO DE ITURBIDE.
dado el término d.e un mes para que use de ~u derecho.
COMPA&amp;IA DRAMATICA,
México, Diciembre 6 de 1865.-Lic. Labat
747-3a-1
A las cuatro en punto de la tarde de este dia tendrá lugar la funcion siguiente: Despues de la obertura de costumbre, se.represente.rá la comedia en dos actos que se intituJUZGADO 5&lt;,&gt; :MENOR.-1~ DE LA MONTERILLA NUM. 7.
la: El caballero pobre, en seguida la Sra. Suarez desempeñará una pieza de canto y terPor el presente se cita al Sr. general D. Luis Perez Gomez para que el dia 13 del ac- minará el espectáculo con la represeutacion de la zarzuela dividida en dos actos é intitual, á las dos de la tarde comparezca, por si ó por 11porlerado instruido y espensado á tulada La isla de San B"landrán.
contestar la demanda que le promueve el Lic. D Ricardo Cicero, como apoderado de D.
Juan Glahn, sobre pa~o de Jd2 pesos 50 centavos y réditos del valor de varias alhajas;
1 \1PRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. E" ' 'A l. \ NTE,
apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre.
BAJOS DE SAN AGUBTIN !&lt;UM, l.
México, Diciembre 2 de 4865.-Lic. Labat.
748--3a-l

•

t

l

�</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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        <name>Chambelanes</name>
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                    <text>'

~

•

.

, EL

DEL

DIARIO
TOIIO II.

IMPERIO

MEXICO: Sábado 9 de Diciembre de 1865.,

NUM. 28:S.

SUMARIO.

OON LA DE .CABALLERO DE DICHA ORDEN,

PARTE OFIOIA.L._.!Planta de la Admlnistraclon de rentaa de Tainpico.-Pel'80nas condecoradlll! con la
Orus de Guadalupe y Medalla del méf!lO clvll.-;-Acuerdes sometiendo á juicio al Coronel Arellano, y '!omllrando el OoDSejo de guerra.-Orden a los oftClales y empleados de la armada para que se presenten a recibir órdenes.-Clrcular sobre matrimonio de los mlsmos.-Otra sobre matrículas.-Nombramlento de AdJllinlstrador de correos de Veracruz.-Oll'cular sobre avalues de fincas.
PARTE NO OFIOIAL.-Lr. Emperatriz en.Yucatan.-Papel sellado. Aviso á las Oompallias empresarlaa.
-Noticia importante de Durango.-Notlcias extranjeras.

A D. Alejo García, Ten. Coronel graduado, Capitan.
,, Zacarfas Perez, Capitan.
,, Eulogio Gonzalez, Subteniente.
,, Leocadio Muñoz, Capitan de la Guárdia de seguridad.

PARTE OFICfA:L.
Por decreto de 3 del presente, en atencion á sus servicios en .la
Casa militar del Emperador, ha sido con~ecorado con la Cruz de
Considerando 1a necesidad de reformar la planta de la Administra- Caballero de la mencionada Orden,
cion de rentas de Tampico;
D. Antonio Esnaurrizar, Comandante.
Oído Nuestro'Ministerio de Hacienda,
En la misma fecha, en atencion á su~mérito y servicios, lo ha sido
DECRETAMOS lo siguienk:
Articulo único. La planta de_empleados, sueldos y gastos de la Ad- con la misma Cruz de Caballero,
ministracion de rentas de Tampico, en el Departamento de TamauD. Alejo Quintana, Pi;efecto polítiéo de Tehuacan.
lipas, será la que sigue :
En igual fecha ha sido conecorado con l~ Medalla de oro del méri~
Administrador con el sueldo anual de ...•••..••. $ 2,000
to
civil, el
Contador, tenedor de libros y cajero~........... 1,500
Oficial 1? de la mesa de guías, tornagufas y pases. 840
Dr. Reyes, médico de Tulancingo.
OMial 2? del ramo de guerra.. . • . . • . . • • • • . . . . • 720
El Gran Canciller,
Oficial 3? de correspondencia y archivo......... 600
ALMONTE.
Escribiente auxiliar de la teneduría de lioros..... 450
Portero y mozo de oficio....•...•••.•.•••.. , • • 300
llINISTERIO DE GUERRA.
·Cabo del resguardo ....•..•...•••... ~........ 700
Cuatro guardas á 500 pesos cada uno.... • • • • • . • 2,000
S.M. el Emperador, con fecha 3 del actual, se ha servido expedir
Gastos de escr:itorio. . . . . . . . . . . • • . • . • • . • •. . • • . 150
el acuerdo siguiente:
Renta de casa aduana y almacen...... .. . • • • • • • . 600
En vista de los irrespetuosos términos en que está redactada la
acusacion que contra Nuestro Ministro de Guerra ha dirigido, inde$9,860
bidamente por la vía de la prensa, el Coronel D. Manuel 'Ramirez
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion de Arellano; de que ella infringe las reglas fijadas terminantemente
por los artículos segundo, quinto y sesto del titulo diez y siete de la
de este decreto.
Ordenanza militar, para el régimen, disciplina, subordinacion y serDado en México, á 2 de Diciembre de 1865.
vicio
del ejército, y ademas Nuestra resolucion imperial fecha 7 de
MAXIMILIANO.
Febrero
de 186'5, comunicada por ~l Subsecrétario 'de Hacienda al
POR EL EMPERADOlt,
Ministro
de Guerra; y en atencion á que D. Manuel Ramirez ArellaEl Subsecretario de Hacienda,
no presentó á la calificacion documentos falsos, segun se Nos ha inF. P. César.
formado, para aumentar en su boja de servicios el tiempo que de
ellos debe abonársele, Hemos tenido á bien disponer se someta ~
un juicio al meneionado Coronel Arellano, haciéndole los cargos exGRAY CANOILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
presados, y Reservándonos nombrar los miembros del Consejo de•
México, Diciembre 7 de 1865.
guerra, con arreglo al C6digo vigente.
, S. M,. el Emperador ha tenido á bien condecorar á las personas · Nuestro Ministro de Guerra queda encargado de la ejecucion de
siguientes:
·
este acuerdo..-(Firmado) MAXIMILIANO.
Por decreto de 30 de Noviembre próximo pasado, en atencion á
los servicios que prestaron en la defensa de la plaza de Matamoros.
/
S. M. el Emperador, con fecha 6 del actual, se ha servido expedir
OON LA CRUZ DE OFICIAL DE LA ORDEN IMPERIAL DE GUADALUPE,
el siguiente acuerdo, que se refiere al anterior.
A los Sres. D. Miguel de la Peña, Coronel retirado.
Hemos tenido á bien disponer que los Jueces que deberán formar
,, Rafael Cervantes,
id.
id.
el Consejo de guerra para juzgar la causa que, en cumplimiento de
Nuestro ~cuerdo .de 3 del presente mes, se instruirá al Coronel de arCON LA DE CABALLERO DE LA HISYA ORDEN,
tillería D. Manuel R. Arellano, serán los Sres. Generales y Corone• A los Sres. D. Francisco Iturria.
les siguientes :
·
,, Antonio de la Garza y Chapa.
PRESIDENTE,
,, Servando Cavazos. '
Sr. General de Division D. José Vicente Miñon.
,, Miguel Cavazos.
,, Pedro Cavazos.
VOCALES.
,, Pedro J. García.
Sr. General de Brigada D. José María Obando.
,, Eduardo Aguado.
Sr, General de Brigada D. Pánfilo Galindo.
Sr. General de Brigada D. Ramon Iglesias.
Por decreto de 2 del actual lo han sido, por eu brillante comporSr. General de Brigada D. Manuel Zavala.
tamiento en defensa de la plaza de Matamoros, los Sres. Oficiales de
Coronel D. Luis Arrieta.
la Division· Mejía, que á continuacion se expresan:
Coronel D. Agustin Pavon.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE

MExrco:

··-··

I

,

-

001" LA CRUZ DE OFICIAL DE LA ORDEN IMPERIAL DE !}U.A.DALUPJ:1

A D. Bernabé del Peral, Coronel.

C0ll!SáRIO IMPERIAL,
Sr. General D. Platon Roa.
I

�•

•

DIARIO DEL IMPERIO.

, DIARIO DEL L."1PERIO.

638

¡Justo tributo debido al mérito y á la virtud; á la hermosura y á. la bon&lt;lad de corazon!
Pasados alg1;1nos mi_nutos S. M. se presentó ~u e! salon ?el Tr?~º' y en
'Pié teniendo á su izqmerda al Exmo. Sr. Com1sar10 l~~e':1.al, rec1b1ó la felicitacion que en nombre de todo el Departamento ledmg10 el Sr: Prefecto
político: dos largas y lucid~ hileras de Sres. generale.s,.gefes_ y ofic_ial~s, Y. de
•empleados civiles en los diferentes ramos de la admm!strac10n publica, imprimieron á esta cerelP,onia un carácter solemne y maJestuoso.
Más adelante publicaremos la alocucion que S. M. dirigió á los yucatecos
, en general con voz tierna y majestuosa á la par, la felicitacion del Sr. Prefecto político y tod9s los discursos pronunciados en esta gran solemnidad.
Al terminar el acto, S.M. se dignó victorear al pueblo de Yucatan .
Aclamada por la multitud, se presentó en el balcon principal de su mora-da, y los aplausos subieron de punto.
.
En seguida se sirvió el almuerzo, habiendo tenido el honor de ~e.ntarse á
la mesa de S. M. varias sefioras de las componentes de las com1S1ones, el
,Sr. Prefecto político, el Sr. Presidente del Tribunal superior de justicia, el
Alcalde municipal y dos vocales del M. l. Ayuntamiento.
Los adornos del templo, de la habitacion de S. M., de la plaza de la Independencia, de la morada del Exmo. Sr. Comisario Imperial, de la casa de
Gobierno de la Municipal, de las calles de entrada y de muchos edificios públicos y particulares; el paseo de la tarde, la iluminacion general de la no·che, y todo lo demas, será materia de otros artículos.
Lo que es hoy concluiremos manifestando que desde Sisal hasta Mérida
ctodo ha sido una continua ovacion, justamente tributada á la Excelsa Esposa de S. M. el Emperador 1,faximiliano, á la Augusta Hija de uno de los reyes mas sabios y liberales,~ la madre tierna de los mexicanos, y mail que
todo, á la insigne protectora de la Peninsula de Yucatan, la amable, la sim·
pática, la sin igual Emperatriz Carlota, que ha emprendido un largo y penoso viaje, tan solo para estudiar nuestras necesidades y saber nue&amp;tros deseos;
palabras consoladoras que hemos tenido la dicha de oir desprenderse de sus
augustos labios.

PARTE NO OFICIAL.

FISCAL.

Teniente Coronel D. José Maria Barrientos.
LA EMPERATRIZ EN YUCATAN.
Nuestro Ministro de Guerra queda encargado de la ejecucion de
El periódico oficial del Departamento de Yucatan, que se publieste acuerdo.-(Firmado) MAXIMILIANO.
ca en Mérida, en su número correspondiente al día 24 del actual,
México, Diciembre 7 de 1866.
,
dice lo siguiente_:
,
El Subsecretario interino de Guerra,

•

··-··

José M. Márquez.

JmUSTERIO DE DGOCIOS EXTRANJEROS Y lliRilfA.
México, Diciembre 5 de 1865.

Por órden del Exmo. Sr. Ministro se previene á los oficiales y empleados de la armada, residentes en esta Corte, y que no hayan obtenido el permiso para residir fuera de los puertos de guerra, se presenten al Subsecretario de Marina á recibir las órdenes para. su.
marcha al puerto que se les designe; bajo el concepto de que el que
no lo verifique antes del 20 del actual, se le considerará como dimisionario, con arreglo á la circular de 12 de Setiembre último.
El Subsecretario de Marina,

L. Détroyat.
Circular núm. 10.

México, Diciembre 5 de 1865.

S.M. el Emperador ha tenido á bien disponer que se observen en
todas sus partes en el cuerpo de Marina las mismas reglas y prevenciones impuestas por la ley de 20 de Octubre último á los individuos
del ejército que contraigan matrimonio.
1gualmente se ha dignado S. M. acordar que los oficiales y demas
empleados de la armada imperial que quieran casarse, lo verifiquen
con solo la licencia de este Ministerio, precisamente antes del 1? de
Enero de 1866, pues en lo sucesivo deberán sujetarse á lo dispuesto.
-El Ministro interino de Negocios Extranjeros y Marina, Castillo.,-sr. Prefecto marítimo de.•.•
Circular núm. 11.

Méxioo, Diciembre 7 de 1865.

Para que tenga su mas puntual cumplimiento lo dispuesto en la
ley de 1? de Noviembre próximo pasado, relativa á la or$anizacion
de las matriculas para el alistamiento de la gente de mar de que
pueda necesitarse en ,el momento preciso, procederá V. S. desde
luego á efectuar la division del Distrito marftimo de su cargo, en
Snbdistritos y Cuarteles, como se previene en el artiClllo 4? de la
citada ley.
Asimismo prevengo á V. S. remita á este Ministerio, á la mayor
brevedad, un estado pormenorizado de todo el personal existente en
las matriculas de su jurisdiccion.-El Ministro interino de Negocios
Extranjeros. y Marina, Castillo.-Sr. Prefecto marítimo de....
S011. copias. México, Diciembre 7 de 1866.
.. El Subsecretario de Marina,

......

L. J)étroyat. ,/

llINISTERIO DE FOMENTO.
S. M. el Emperador, con focha 5 del actual, se ha servido'expedir
el acuerdo siguiente:
Nombramos Administrador princip&amp;I de correos de Vera.cruz, al
General de Brigada D. José Juan de Landero, con el sueldo de dos
mil quinientos pesos que tiene asignados la plaza, cesando en consecuencia de percibir el que le corresponde como General del ejército.
México,'Diciembre 7 de 1866.
El Subsecretario int.erino de Fomento,

Francisco Jime,iez.

ENISTERIO DE HACIENDA.
S F.OOl(l!\'

Circular núm. 136.

2~

DIREOTIY.A.

M6xico, Diciembre 5 de 1865.

Habiendo ocurrido á este Ministeiio algunos propietarios de fincas rústicas, valuadas ya con arreglo á la ley de 29 de Julio de
1863, quejándose. de que no guardan una justa igualdad con los dueños de fincas que aun no han ilido valuadas, los cuales, por Jo mismo, satisfacf'n sus contribuciones sobre un valor proporcionalmente
mas bajo que el suyo; el Sr. Subsecretario de Hacienda se ha servido disponer, que por ahora y haata nueva disposicion, se continúen
los avalúos de fincas rústicas, mandados suspender por circular número 109 de 3 de Setiembre último, procediéndose en esa operacion
con arreglo á la citada ley y á la suprema órden de 19 de Febrero
del presente año.-Dígolo á vd. para su cumplimiento.-EI Gefe
Director, José Ma,rú1, López Monroy.-Sr. Recaudador prjncipal de
contribuciones directas de....
México, Diciembre 5 de 1866.

"

El' Oficial J~,

Ji'ranci~co Maria, Moralu.

El 23 de Noviembre de 1865 estaba marcado por la mano de Dios antes
de los tiempos como un dia feliz y de muy grato recuerdo para la Península de Yucatan.
·
A las diez y media de la mafiana, el cañon de la fortaleza de San Benito,
el repique á vuelo de todas las campanas, multitud de cohetes voladores 1
las aclamaciones del pueblo, anunciaron á todos que S. M. la Emperatriz de
México, MARIA CARLOTA AMALIA habia llegado á la risueña y engalanada
ciudad de Mérida.
Una Comision de señoras, distinta de la que pasó á Sisal, y otra del Muy
Ilustre Ayuntamiento, presidida por el Sr. alcalde Municipal, D. Angel A.
Toledo, con las llaves de la ciudad, se presentaron á S. M. en la plaza de
Santiago, al pié del gracioso arco rústico leva~tado por el municipio como
muestra de la rica y variada vegetacion del pa1s, y le ofrecieron sus respetos con las frases mas expresivas, emanadas de un amor muy puro. S,. M.
las nctgió con la afabilidad y benevolencia que la caracterizan.
Antes de esto, en las afueras de la poblacion, las repúblicas de indígenas
de los suburbios, habían tributado sus sencillos homenajes á la augusta S&amp;ñora, como lo verificaron las de los pueblos del tránsito, desde Sisal hasta
Mérida.
S. M. estaba vestida con elegancia, pero con• sencillez: traje blanco cou
guarniciones celestes, cubriendo su noble cabeza un gracioso sombrerillo negro con adornos tambien celestes: ni una joya, ni una sola peria se veian ea
su graciosa persona: el sombrerillo dejaba descubiertos en la parte posterior.
sus bien peinados cabellos rubios.
Despues de las felicitaciones dichas, continuó S. M. su entrada en medio
de las aclamaciones mas vivas, habiéndose incorporado á su séquito las Comisiones de que hemos hablado, y un gran número de personas notables en.
lujosos y variados carruajes.
Seria largo describir el órden de los coches y carretelas que seguían á
S. M., los víctores sin cuento que poblaban el aire, y los afables saludos COll
que correspondía á derecha é izquierda, á la apiñada multitud en el largo 1
vistoso trayecto que recorrió á paso corto hasta el arco de las seño1'88, levantado con gusto esquisito á la entrada de la plaza de la Independencia, ea
direecion de la plazuela de Jesus.
Allí fué en donde S. M. se apeó de su coche, y fué recibida por una tercera Comision de sefioras y un coro angelical de niñas.
Al pasar por el costado del Palacio de Gobierno, una lluvia copiosa de
flores naturales y artificiales, de cintas con lemas alusivos á las circunstaacias, y de poesías impresa¡.,en papel de colores, inundó á nuestra augusta '
Emperatriz, mucho mas de lo que se vió en toda la carrera.
Desde el pié del arco hasta la subida á la puerta'principal de la Catedral.
las autoridades todas, p~sididas por el Sr. Prefecto político, Dr. D. José
García Morales, y formando calle, tuvieron la l1onra de saludar á S. M.
El Exmo. Sr. Comisario Imperial, D. José Salazar Ilarregui y el Sr. ge..
neral comandante superior de' la 7~ Division territorial, D. Severo del Castillo,. acompañaban á S. M. en union de los personajes de la Corte, que trajo
consigo.
El cuerpo militar vestía de rigoroso uniforme.
Snian las once cuando S. M. fué recibida en las gradas del atrio del templo por el Sr. Administrador Apostólico de la diócesis, Dr. D. Leandro &amp;&gt;.
driguez de la Gala, el venerable Cabildo eclesiástico y el Clero todo de la
capital con mazas y capas pluviales, precedidos de cruz y ciriales.
Pue_sta de rodillas S. M. en un almohadon de terciopelo carmesí coq galon
y franJas ,de oro, colocado so~re una _rica alfombra, .besó el Santo Crucifijo
que le fue presentado, y se le mtroduJO al templo baJO palio, cuyas varas tom~ron los señores ~agistrados del Tribuna~ Superior de Justicia, y los
m10mbros del ConseJO departamental de Gobierno. Al pisar el recinto del
templo tomó devotamente el agua pendita que le fué ofrecida.
Colocada S. M. en el presbiterio bajo un rico dosel que se le tenia prepa.. ,
rado, y hechas las preces contenidas en el Manual Toledano para la rece()cion de los Reyes, en canto llano acompañado de las graves y solemnes m&amp;lodías del órgano, se descubrió á. AQUEL por QuIEN reinan los reyes, y la Emperatriz ae puso de rodillas en una actitud la mas edificante.
Entonóse un solemne Te J)eum á to~a orquesta, compuesto expresamente
para este acto por el aci·editado profesor yucateco D. Jacinto Cuevas el eu&amp;l
fué dese?lpeíiado por rnr;..~ señoritas y caballeros de distincion, cor:io simples afiCionados.
La vasta extension de-1 templo estaba henchida de un numeroso concurso,
desde la clase mas elevada de la escala social hasta el mas infeliz hombre
del pueblo, porque t-0dos querían ver y admirar á nuestra Augusta Soberana, para bendecirla y aclamarla.
S. M. la Emperatriz seguía exactamente todas las actitudes del Preste, que
lo fué el ya citado señor administrador apostólico de la Diócesis, ya en pié
ya de rodillas, seguu d rito de la Iglesia.
'
Concluido este acto religioso, que humilla y ensalza al propio tiempo á las
potestadPs de la tierra, salió S. :M. bajo el mismo órden y ·con las mismas
cere"'?onias con que babia entrado; y despidiendo su coche que se hallaba á
la baJada del atrio, se dirigió á pié con toda la coruitiva ála habitacion que
se le tenia dispuesta, y que es, sin disputa, la mejor de la ciudad por su eituacion, elegancia y capacidad.
Nos pare&lt;;e_ excusado decir que la Exma. Sra. D ?' Julia Campillo de &amp;lazar Ilarregu~ las damas de honor de S. M. y las tres comisiones del bello
sexo de esta capital, dsban mayor realce á la concurrencia.
Serian. las doce cua~do S. M. se ius~ló en su albe~ue, á cuya entrada
o.tra ll~v1a de flores, cmtas y versos. la mnndó: una musica marcial y repetidos v1ctores la acompañaron, y millares de uno y otro sexo se contemplaron felices con verla y admirarla.

S. M. la Emperatriz.-En la mañana de hoy, acompañada del Exmo. Sr.
,Comisario Imperial y su apreciable señora y de una dama de honor, se dig.nó S. M. visitar el hospital de San Juan de Dios, el convento de las reverendas madres Concepcionistas, y la Casa de Beneficencia. Por to.das las calles que recorrió la seguía una multitud de personas distinguidas y del pueblo, impelidas del mayor entusiasmo, que poblaban el aire de víctores y
aclamaciones de alegria. De los balcones llovían sobre el carruaje de S. M.
variadas flores naturalE1s y artificiales.
No podemos imponer de mas á nuestros lectores sobre este particular,
' pero nos reservamos hacerlo en el próximo número.
Suntuoso baile á S. 'M. la Bmperatriz.-Las autoridades principales de
esta capital están preparando para mañana, por la noche, un gran baile en
celebridad de la residencia de'S. M. la Emperatriz entre nosotros, que tendrá efecto en el Palacio de Gobierno, y para el cual no se omitirá medio ni
esfuerzo alguno, á fin de que corresponda á su grandÍ'.&gt;so objeto.
S. M. no encontrará. en él ciertamente la esplendidez de los regios salones
de las cortes, pero hallará en cada concurrent.e los mas puros sentimientos
de adhesion, gratitud y reconocimiento por la suma bondad que nos ha dispensado al dignarse visitar este infortunado suelo, que su augusta presencia
Je hace olvidar sus prolongados sufrimientos y vicisitudes.
1

•

Fuegos pirotécnicos.-El domingo 26 del corriente tendrán efecto los que
se han preparado de antemano en celebridad de la llegada de S. M. la Emperatriz. Podemos asegurar á nuestros lectores que son de los mas primorosos y esquisitos que pueden darse, pues han sido.preparados por un inteligente, cuyo nombre omitimos por no estar autorizados para publicarlo.

,,

PAPEL SELLADO.
AVISO A TODOS LOS INTEBKSADOS EN LAS OOMPAIDAB KMPRESARIAS PA.RA LA EXPLO·
TAOION DE MlN'AS1 A.PE~URA DE Oil!INOS, &amp;O., &amp;O.
•

Administracion prn:icipal de la renta del pápel sellado en el Departamento del Valle de México.-Para el debido cumplimiento de la ley de 4 de
Agosto de 1860, sobre usos del papel sellado, se recuerdan las siguientes prevenciones de ella y las relativas á las penas y multa que la misma impone
á los que las infrinjan.
Los bonos ó títulos que bajo cualquiera forma acrediten la propiedad de
una ó mas acciones en dichas compafiías, si no se ha tirado por cada una de
ellas una escritura pública especial, y representan un valor de cuatro mil pesos en adelante, deben estenderse en papel del sello primero para actuaciones, que va.le ocho pesos.
Los que con las mismas circunstancias representen un valor de un mil ps.
hasta 3,999, deben estenderse en papel del sello segundo para actuaciones,
que vale cuatro pesos.
·
Y los que representen desde 100 pesos hasta 999, en el del sello tercero
de dicha clase, que vale cuatro reales. (Artículo 1~ de la citada ley.)
Las compañías ó empresas que quieran hacer uso de papel particular con
las contraseñas que les convengan, presentarán e1! esta Administraeion, como se verifica con las libranzas y facturas, el número de ejemplares que necesiten para que se les sellen, pagando el importe de los sellos correspondientes. (Artículo 2° de la citada ley.)
La falta del uso del papel sellado que corresponda en los casos espresa,.
dos en el artículo 1~. se castigará con una multa dé cinco por ciento sobre el
valor que represente el bono ó título, que pagarán cada una de las personas
que hubieren firmado en él y In que lo hubiere admitido 6 posea, no pudiendo ~acer fe en juicio mientras no se acredite el pago de dicha multa. (Artículo 5. de la citada ley.)
México, Diciembre 6 de 1865,-El Administrador principal, José Maria
de [caza é [turbe.

•

•

639

NOTICIA IMPORTANTE DE DURABGO.
Hoy se ha recibido el siguiente telégrama:
Remitido de Leon el 9 de Diciembre de 1865.
El General de Castagny al Mariscal Bazainc.
Dnrango, 5 de Diciembre de 1865.

El General Manuel Ruiz, Ministro de la Suprema Corte, se ha entregado
al Comandante Billot el 1.0 de Diciembre en Rio Florido, declarando qu&amp; se
separa del gobierno de Juarez. El mismo dirigió al Presidente, con fectt'a30
de Noviembre, una proteslill: contra la próroga de poder que se ha atribuido
Juarez por sus decretos de 8 de Noviembre.
Por un correo extraordinario recibiréis un despacho pormenorizado oou
todos los documentos.
Trasmitido por el General, BARON NEIGRE.

......

NOTICIAS DEL PAQUETE ADRICAlrO.

Alcanzan al 23 de NoviemlJre los diarios recibidoa. 1
Algunos de estos diarios opinan que el nombra.miento del General Logm
como Plenipotenciario á la república de J uarez, ha tenido dos objetos en un
hombre de la astucia de Seward, dar una prenda á los fanáticos monroistas,_
y desarmarlos en el congreso; pues informando Mr. Logan que la república
no existe, habrá necesidad de reconocer el Imperio Mexicano, como desean
muchos comerciantes y hombres pensadores. La Tribuna de Nueva-York
trae un artículo hablando del carácter que.vulgarmente se pretende dar al
ehv16 de Logan, y dice que si se declarara la guerra á México, se pondría de
por medio el honor de la Francia, que 8epositaria en la balanza su último
hombre, su último franco y su última bayoneta; que la alianza que venció en
Rusia está intacta; y en ñu, que el Sur está conquistado pero no pacificado.
y ayudaría mucho á un ejército de invasión. Los diarios del Sur, que son en
lo general favorables al Imperio Mexicano, combaten toda idea de ruptura,
y hay muclias esperanzas por todas partes de que los juaristas consumen s11
fiasco.
La grave cuestion de los reclamos al gobierno inglés por el buque con(&amp;derado Sfienandoah ha terminado con una carta del capitan al Conde Russell,
en que le dice que habia continuado sus escursiones marítimas, por ignorar
que el gobierno del Sur había sucumbido; pero que tañ luego como el capitan de la barca inglesa ''Barracouta" le dió noticia del término de la guerra,
suspendió sus hostilidades y se proponia dirigirse á Liverpool para cerciorarse de la sumision del gobierno del Sur, y entregar al de S. M. B. el huque con su artillería y provisiones, para que dispusiera de todo como mejor
le pareciese. Segun las noticias venidas de Inglaterra., el buque llegó á Liverpool.
INTRIGAS JUARISTAs.-Leemos en el Courrier des Etats Unís del 23 de
Noviembre. El General Sanchez Ochoa está en este momento en Washington con Romero, intrigando. Aquí recibimos diariamente nuevas relaciones
de las tentativas de reclutamiento de los agentes jmtristas. Como siempre, se
prometen grandes primas, y esta perspectiva halaga á muchos papanatas
(badauds) que creen en el éxito del préstamo mexicano.
En el mismo diario se lee:-El General Ca.rbajal que vive en el Hotel de
Union-Place con el coronel juarista Larrataga y M. Ch. R. D., esperan marchar pronto á Brownsville. No han olvidado estos señores hacersi:i sus uniformes grises con botones é insignias juaristas. Otros oficiales los han imitado, y se hacen sus uniformes en la sastrería de M. y B. (Broadway). Treinta oficiales deben salir para ;I3rownsville. Se han depositado armas en dos
casas de la calle del Frente (Front-street), y se piden muchas á Nueva Inglaterra. El Times de Nueva-York dice, hablando de los aprestos en los arsenales americanos: "Hé aquí una cosa que puede interesar á Inglaterra y
Francia."
Las noticias recibidas en Nueva-York de Europa, alcanzan al 11 de Noviembre,
La prensa inglesa se ocupa de una nueva correspondencia del Conde Rnssell con Mr. Adams, acerca de la salida de los puertos ingleses de los corsarios confederados. Había tomado pose&amp;ion el Conde del nuevo Ministerio.
Se decía que á Milner Gibbson se babia ofrecido el puesto de primer lord
del Almirantazgo, y que el Duque de Somerset seria Ministro de Guerra.. Se
han contratado con Mr. Henry el cable submarino para el estrecho de Behring, y cinco mil millas de alambre telegráfico g3lvanizado para líneas de
tierra; y se dice que pronto se unirán los dos continentes, ó los dos mundos.
El Emperador Napoleon y su augusta. consorte salieron el 11 para Compiegne. El 9 murió el Procurador geners.l Dupin.
El Rey de Italia fué á Nápoles, donde aumentaba el cólera. La Prease y el
Temps de París aseguran que el gobierno italiano babia resuelto hacer una reduccion considera.ble en el ejército.
,
La Correspondenza general dice, que el Emperador de Austria ha publicado una 6rden derogando la necesidad de los pasaportes en la frontera aiatri~ca.
•

](AS

NOTICIAS DEL PAQUETE AJIXBICil'O.

GRAN BRJtTA!tA.-Al tomar posesion el Conde Russell de su elevado puesto, pasó una cire~lar al cuer~o Diplorrrático, declarando que la política inglesa con la! naciones extranJeras seguW bajo los mismos principios que en
tiempo de Lord Palmerston.
Bmo1cA.-Han visitado al Rey últimamente el Príncipe Amadeo de Ita..
li~ y el Príncipe de ~al~s.-Se ha reunido en Lieja un congreso de estu- .
°;Íantes, á que fueron mv1tados muchos hombres de importancia que no asistieron,. y Víctor Hugo rehusó la presidencia. Parece que la sesion no faé ·
muy 01rcunspecta.
E~co10NEs.-En las del congreso, ó miembros para él, triunfaron los republicanos en los Estados de Nueva-York, Massaehussetts, Wisoonsin Minnesota., Maryland, Nueva Jersey, Luisiana, AJab11ma y Carolina del No~te.-

/

�•

640

•

DIARIO DEL IMPERIO.

El presidente Johuson recibió un telégrama del Gobernador de· Georgia,
anunciándole que la convencion de ese Estado rechazó por '1.33 votos contra
117 la deuda contraída durante la guerra. Igual conduc'.a han tenido Alabama, Mississippi y Carolina del Norte.
.
El 10 de Noviembre fué juzgado, sentenciado á muerte y e1ecutado el cé·
lebre reo Mr. Wirz gefe de una division confederada, de · que tanto se ha
ocupado la prensa ~mericana, y que se creia que lo había de libertar ,el
presidente J ohnson. Mr. J effersson Davis no será juzgado hasta que se reuna el congreso.
En el Herald de Nueva-York se leen las siguientes noticias: La escuadra
americana á las órdenes del almirante Goldsborough seguía sus escursiones
en las aguas europeas. Saliendo de Cherburgo, donde se tuvo una entrevis•
u amistosa y cordial con los oficiales de la escuadra rusa, los buques recorrieron sucesivamente Brest, L'Orient y Rochefort. El almirante Godelsborouoh había pl\sado su bandera al "Frolic" y el "Colorado," fué directamenteºá. Lisboa, adonde llegó el 20 de Octubre. Los oficiales americanos visitaron los arsenales y los objetos mas curiosos de los mencionados puertos.
Los capitalistas que recibieron del Emperador Maximiliano el privilegio de
establecer telégrafos, aseguran. que el 1 ? de Julio se comunicará la ciudad
de México con los Estados-Unidos.
.
El mismo Herald trae un artículo virulento contra Lord Russell por haber entregado al cónsul americano en Liverpool el buque ''Shenandoah," des·
pues de poner en libertad al capitan y la tr1pulacion.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

JUZGADO DE LErRAS DEL RAMO CIVIL DE QUERETARO:
De órden del Sr. Juez se convoca por el presente á las personas que se crean eon derecho á heredar á m- Waldemina Bohler, nat1ml e.e Alemania, y que falleció intestada
en esta ciudad, para que dentro del término de ocho meses contados desde su primera publicacion, se presenten á deducir.sus derechos en la forma legal; en lainreligencia de que
pasado él, no serán atendidos en juic\o.
Querétaro, Diciembre!? de 1865.-EI Secretario del Juzgado, José Antonio Maldonado.
743-3s-3
JUZGADO MENOR DEL CUARTEL MAYOR Nlm. 8 -SEllfiNARIO NUM. 8.
Por el presenre y á instancia del representante de D'.' Gregoria Peralta, se Q.ita á D.
Agustin Francisco Durán para que en término de ocho días, contados desde la publicaoion
.del presente, comparezca por sí ó por apoderado con los requisitos Jegales, á contestar el
juicio verbal que sobre desocupacion de una vivienda de la casa núm. 4 de la calle de la
Soledad de Santa Cruz, le promueve; apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre.
México, Diciembre 5 de 1865.-EI Juez 8~ menor, Líe. Zubiaga.
742- 311-2

AVISOS PARTICULARES.
W" IMPORTANTE
A LOS SUSCRITORES FORANEOS DEL "DIARIO DEL IMPERIO."

Il

Debiendo cerrarse á fin del presente mes las cuentas de este ·año,
la Administracion del periódico va á girar á cargo de los señores agentes el importe de las suscriciones del trimestre actual. En consecuencia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suyas adelantadas, corno deben hacerlo, que lo verifiquen inmediatamente, á
fin de que los agentes expresados no tengan dificultades para cubrir
los giros de la Administracion.

México, Diciembre 7 de 18&lt;i5.
Relacion (1., los espedientes que para sustanciarlos se necesita de la presencia de los in•
kresados en esta oficina.
Seocion l!-a4, 266,521,702, 868, 869, 1,198, 1,200, 1,478, 1,479.
:!62 al núm. 3 de Ptrnbla.
798 al núm. 2 de Orizavi1.
366
7 de id.
1,028
89 de Puebla.
372 ,,
13 tia id.
1,607
14 de Querétaro.
373
14 de id.
1,608 ,,
15 de
id.
390 .,
31 de id.
1,610
17 de
id
383 ,,
24 de id.
1,61 l
18 ele
id.
Seccion 2!-493, 721, 880.
Secr1on de Beneficencia.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamien•
tos, 5 de Instruccion pública, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Hoy se han elevado al Exmo Consejo de Estado sustanciados y dictaminados por es-.
ia oficina 101 espedientes números 630,924. 994, 1,213, 3,294, 3,019, 2,990.
El Administrador de bienes nacionalizados,
J. S¡¡arez y Na11arro.

e

Á LOS SEÑORES TENEDORES DE BONOS DE LA DEUDA INTERIOR
CONSOLIDADA.

Habiendo presentado la mayoría de renedores de bonos de la Deuda interior consolidada al Gobierno de S. M. unas proposicionds·de arreglo sobre sus respectivos créditos, hon•
rándome con el encargo de representarlos on e~t,e negocio, he recibido del Gabinere Civil
del Emperador la nota siguiente:
·'Gabinete ,Civil del Em.pe.rador.-Móxico, Diciembre 6 de 1865.-Para que el Gobierno de 8 . 1\1. pueda tomar en consideracwn las proposiciones que á nombre de una mayoría de tenedores de bonos dirigió V. al Ministerio de Hacienda, con fecb11 18 de Octubre
último, el! necesario que V. remita facturas que especifiquen la clase de deuela consolida•
da, numeracion y letra de -los títulos; y si de estas facturas res_ulfare que hay una mayoría conforme en entrar en llll arreglo, entonces, con las modificaciones que exija el inl;eres del erario público y de los acreedores, consultaré á S. M. lo que me parezca mas conveniente. Estas facturas deberán estar en este Gabinete en un plazo que no pase de quince
dias.-El Consejero de Hacienda, J. T. de Leza11a.-Sr. D Bruno Ondovilla, Represen
tanta de la m11yoiia de los tenedores de bonos de la Deuda interior."
Para cumplir, pues, con la órden del Sr. Consejero dll Hacienda, suplico á los Sres.
acreedores que gnsren ser comprendidos en el arreglo, se digoPn remitirme una factura de
sus títulos; en la inreligencia de que las bases propuestas al Supremo Gobierno, son las
que van al calce: que las modifi.caei~nes que puedan acordarse, si fuesen sobre puntos
AVISOS JUDICIALES.
sustanciales, se someterán antes á la aprobacion de los interesado~; y que los tito.los ad.
misibles serán los bonos del 3 y del 5 por 100, los del 17, 25 y 26, los del Cobre, del Tabaco y de Nuñez, los permisos de algodon, los certificados de peajPS y los de deudas antiNOTIFICACION.
guas liquidadas y pendientes solamente de la convereion. El regi~tro estará abierto en el
En cumplimiento «le lo mandado_ se ha~e saber ÍI los acreedores de la testam~ntaría de escritorio de la casa núm. 5 de la calle de S. Bernardo, hasta el 19 del corriente inclusive,
Antonio Monterae, que no concurrieron a la J onta para que se les emplazó el día dos del todos los dias que no sean feriados, de diez á doce de la mañana y de dos á cuatro de la
corriente, y que tuvo verificativo ante el Sr. Juez de los autos, 2~ de lo civil, qtte en ella se tarde.
acordaron los puntos siguieates: "Primero. Se faculta al síndico nombrado, Lic. delRio (D. _ Las proposiciones sen como Bigue:
·
Andrés) para vender las fincas pertenecientes al concurso, teniendo pre•entes los valúos en
1~ El Gobierno asigna de una manera invariable á la aIUorlizaoion de títulos de la Deueuanto sea posible, pero sin sujetarse á ellos, procurando la mayor ventaja y la mayor da interior consolidada cien mil pesos mensuales.
ei.hibicion al contado: de estaR ventas dará cuenta ·el Juzgado para la aprobacion que da2~ Los acreedores le hacen quita de todos los réq.itos vencidos y por vencer y del será sin mas trámites que el de-uir ÍI la junta general. Segundo.-Los acreedores dentro de tenta y cinco por ciento de los capitales representados por los bonos. Esta claúsula tendrá
mi mes útil, contado desde hoy, presentaráu al síndico los juRtificanres y liquidaciones de solamente efecto en tanto qu~ se cumpla la anterior.
sus créditos y paiado este plazq no se admitirá recll\µlacion alguna por part.i de los que
3~ Se hará un remate mensual de dichos títulos de la Deuda basta la cantidad de cien
no se hubieren presentado. Tercero.-El síndico formará un proyecto de graduacion con mil pesos, valor real, en la inteligencia de que ning1lll bono podrá tener un precio mayor
aiderando mas bien que el estricto derecho, el medi• de q¡¡e todos los acreedores, aun los del veinticinco por ciento de su valor representativo.
•
valistas no queden enreramente insolutos y lo presentará á la aprobacion de la junta ge4~ Las dos claúsulas anteriores se aplicarániá. los permisos de algodon, fijando Í', estos
neral á la mayor brevedad posible. Cuarto.-Se hará saber esta acta á los acreedores que un precio de treinta y tres en lugar del veinticinco por ciento.
'
no hayan concurrido y á los demas cuya habitacion se ignora, por medio de avisos en los
5~ Este convenio no perjudicará á los acreedores que no lo :tCPpren y prefieran sujetar·periódicos en los que Sfl insertarán las proposiciones acordadas, 6jándows quince días para se á !ns disposiciones de la ley sobre hacienda. ·
que se presenten á deducir su derecho; bajo el apercibimiento de que continuará la marMéxico, Diciembre 6 de 1865.-Bruno de Ond01Jilla.
751-1-1
cha del concurso á su perjuicio, teniéndoles por conformes con las mismas proposiciones."
México, Diciembre 4 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
749-4a-1

\

DIVERSIONES PUBLICAS.

J"UZGADO 3? DE LO CIVIL.-CALLE DE JESUS MARIA NUM. 7.
Ignorándose el paradero de D. Alfredo Martio, por el presente se le cita y emplaza
para que en el término de ocho dias, contados desde la primera publicacion, comparezca
TEATRO DE ITURBIDE.
en este Juzgado por sí ó por medio do apoderado inotruido y espensado, ÍI contestar lademanda que en juicio verbal sobre pago ae ·ciento tres pesos le promueve D. Luis Moret;
COMPAÑIA DRAMATIOA,
apercibido de que si no concurre se¡¡uirá el juicio en su ausencia y rebeldía, enrendiéndoEn la noche de hoy se pone en escena, á la hora de costumbre, la comedia dividida en
ae las demas diligencias con los estrados del Juzgado ó por la vía que elija el actor.
tres actea que se intitula: Un 11iaje á Am€rica, y terminará el espe'ctáculo con una pieza
México, Diciembre 7 de 1865 -!tforales.
750-8s-l
de baile.
·
JUZGADO l&lt;_l MENOR DE LA CORTE.-EilílALERILLAS NUM. 13,

•

...

ORDEN.

Domingo 10 de L!iciembre.
Ignorándose el paradero de D. Luis Romero, por el preKente se le hace saber que en el
Juicio que en su contra ha seguido D. José Lozano por pesos y desocupacion de casa, con
e1ta fecha ha recaído un fallo que en su parte resoh1tiva dice: "Fallo: 1 D. Luis RomeTEATRO IMPERIAL.
ro pagará á D. José Lozano la cantidttd que resulte deber por la renta de la espresada
OPERA ITALIANA.
aeccseria á razon de seig pesos mensu11les desde el 25 do Agosto próximo pasado, dentro
En la tarde se pondrá en escena la aplaudida ópera intitulada: Lucia de Lammermoor,
del término de ocho dias. 2~ En iguul plazo desocupará Romero la accesori~ en cuestion.
3º Dentro del término espresado p•gu rá t11mbie11 el demandado los gastos legales de este desempeñando el _papel de Lucia la Srita.
juicio, y el importe del seis por ciento con arreglo á la circular de 9 de Setiembre del año
ANGEL.A. PERALTA.
próximo pisado; quedando apercibid» Jtomero dé ejecucion y lanzamiento si no cumple
con lo mandado."
En la noche, á las ocho en punto, rendrá lug11r la representacion ele la ópera divididtHé1ico, Diciembre 5 de 1865.-El Juez 1~ menor, Líe. Argu111edo.
744-3s-2
en cuatro actos y denominada: La Tra1Jiata, 6 la Dama de las eamelias.
&lt;_&gt;

JUZGA.DO 2? DE LO CIVIL.

El Sr. Juez 2~ de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que se
TEATRO PRINOIP AL. proceda á la venta de la casa núm. 3 de 111 c~lltl de la Alhóndiga tle esta ciudad, retasada
COMP A!UA DRAMATIOA.
por el perito.D. Manuel Delgado ep la cantidad de 4,226 pesos, ~eñahmdo para la almo•
neda con calidad de remare, que se ha d~ celebrar la mañana del dia 9 del entrant,e Di
En la tarde se pone en escena el drama de grande aparato, dividido en siete cuadros é
ciembre li. las aoce, en su Juzgado, situado en el Palacio de Justicia.
intitulado: Lo&amp; Mohicanos.
Lo qne pongo en conocimiento del público para que la persona que quiera hacer pos•
tura, ocurra al oficio del que sullcr1bo, dondo recibirá las mstrucciones que ministran los
a.toe.
íMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y l!.,. ESCALANTE,
Mélico, No,iembre 28 de 1865.-Aatonio La11dgra11e, Escribano público.
735-&amp;-6

BAJOS DE SAN AGUSTJN NUM.

\

•

1.

..

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 2, No 285, Diciembre 9</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

EL

DIARlll
tt
E

e

TOMO ll.

MEXIOO: Lunes 11 de Diciembre de 1865.

W Mañana no se publicará el Diario por ser dia de fiesta
nacional.

Nllftl. 286.

:MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.
Seocion 3'!- de Cultoe.-Ciroular.

En este Ministerio se han recibido diversas manifestaciones de va.ri11s poblaciones de indigenas, quejándose de que, bajo el pretesto de
PARTE OFIOIAL.-Decrelo eobre el cargo de vocales de caminos., putntes.-Penonas CODdecor&amp;.das ayuda de gastos para las funciones religiosas, se les exigen por sus
con la Oruz de Guadalupe y con Medallaa del mérito mllltar.--Olrcular contra el abUIO de exigir aemclos Curas J}árrocos servicios personales y el pago de cantidades que no
pe_rwonaleailotrosemolumentoeenalganasparroqulu
PARTK
NO de
OJIOIAL.-Dlarlo
de ~e de S.M. la Emperatriz.-La Emperatr!s en YacaWI.-Deroga- se en.ca entran determinadaa ni en los aranceles de obvenciones pareioa
de la ley
recluta en Yucatan.
roquiales aprobados por la autoridad eclesiástica; y siendo todo ello
opuesto á las prescripciones terminantes contenidas en los artículos
PARTE OFICIAL.
69 y 73 del Estatuto del Imperio; de órden de S.M. prevengo á V. S.
que, haciendo uso de las facultades de que se halla investido, interponga su autoridad para que cesen esos abusos, y se hagan efectivas,
IIAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
en favor de todos, pero especialmente de la clas~ indigena., las gaOido Nuestro Ministro de Fomento,
rantias que les concede la ley fundamental del Imperio.
DtCRETAMOS:
Art. 19 El cargo de vocal del Consejo superior de caminos y puen- México, Diciembre 9 de 1866.Por ausencia del ETIDo. Sr. Ministro,
tes, es puramente honorifico.
El Subsecretario de lostruccion pública y Cultos,
A.rt. 29 Los Inspectores generales de caminos cuando se encuenM. Ortiz de J[ontellano.
tren en la capital del Imperio, formarán parte del Consejo superior,
asistiendo á las sesiones con voz y voto. •
PARTE NO OFICIAL•.
Dado en México, á 7 de Diciembre de 1866.
MAXIMILIANO.
VIAJE DE S. 11. LA EMPERA"'RIZ,
Al Ministro de Fomento.
El correo llegado antes de ayer á la capital, nos trajo las noticias
POR :BL IDCPEliDOB,
11iguientes, del viaje de S. M. la Emperatriz de Veracruz á Mérida,
El Mimetro de Fomento.
y de los primeros dias de su permanencia en Yuca.tan hasta el 28
Lms ROBLES PEZUELA.
de Noviembre, comunicándonos la entusiasta acogida que tuvo S. :M.,
•·-••
y las grandes y sinceras manifestaciones de gozo de los yucatecos.
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES DIPERIALES.
La travesia hasta Sisal no fué agradable, como ya se dijo, porque
Mé .
d .. mb d
la mar estaba agitada todavía por la reciente tempestad, y el "Taxico, 9 e 0 icie re 8 1865••
basco" se balanceaba continuamente. Merced á la bueoa construc. S.M. el Emperador, ~or decre~os de 6 del presente, Ha temdo á cion de este buque y á la fuerza de su máquina, S.M. quedó pronb1en C?Jldecorar á los senores ofima~es Y _soldados del cuerpo de vo- tamente libre de 'las molestias del viaje, pues llegó el 22 de Noviemluntanos austro-belgas, que á continuac1on se expresan:
bre, al medio dia, al puerto de Sisal, mientras que la fragata austriaPor su valeroso comportamiento en el ataque de Tlapacoyan, lo ca" Dándolo," no pudiendo §eguirle el dia anlierior, no lo hizo sino
ha sido
ocho horas despues.
'
Inmediatamente despues de haber llegado, S. 1\1. fué saludada á
CON LA CRUZ DE OFICIAL DE LA IMPERIAL ORDEN DE GUADALUPE, bordo y despues acompañada á tierra por el ComiBario imperial de
la Peninsula, Sr. Salazar Ilarregui, el General D. Severo Castifü, y
un gran número de oficiales. En la playa esperaban á S. M. la Sra.
D. Alberto Caballero de Schonowsky, comandante.
Por igual comportamiento con que se distinguieron en la. defensa d? Salazar, rodeada _de much~s señor~ de Mérida, el Sr. Pe?n y Rede Morelia, el 12 de Octubre último, lo han sido,
gil y toda la poblamon de Sisal vestida de gala; todos rad1antes de
gozo y prorumpiendo en gritos de alegria y de entusiasmo. La emoCON LA CRUZ DE CABALLERO DE LA MISMA ORDEN,
cion experimentada. por todos se reveló claramente en 111. señora que
D. Eugenio Ernesto Gouzée, capitan ayuda~te mayor.
tenia encargo de saludar á S. M.,•pues que no encontró palabras paD. C~milo Stassin, subteniente.
ra. expresar sus sentimientos, sino lágrimas.
D. Alfredo Desiderio Stoops, subteniente.
S. M., al saltar en tierra se dignó abrazará la Sra. de S~lazar, y
,
en seguida se dirigió á la casa destinada para su alojamiento, la cual
CON LA MEDALLA DEL MERITO MILITAR,
se vió al punto llena de gente. El deseo de conocer á la EmperaDE oxo,
triz era tan grande, que muchos escalaron la casa y se colgaron de
las rejas de las ventanas para gozar de su vista.
D. Santiago Luis Dekkers, ayudante suboficial.
Despues de un corto descanso se prosiguió el viaje hasta Hunucmá,
donde pernoctó S. M. en la casa del Cura, quien manifestaba su
DE PLATA:
contento en 11.lta voz. Un coche del Sr. Sala.zar condujo á S. :M. al
Alfredo José Mathieu, sargento mayor.
través de un bosque de palmas que se extiende ~asi sin interrupcion
Luis Alfredo Emilio Latteur, sargento.
hasta Mérida. El camino es plano, de arena calcárea, y se encuenLuis Alleman, sargento mayor.
tra en el mejor estado, distinguiéndose por esto ventajosamente de
Leon Salmon, cabo.
los demas de México. A lo largo de este ca1J1ino corre el telégrafo
Francisco Crocius, id.
recientemente establecido hasta. Mérida, por el cual los yucatecos
Cárlos Julio José Sebruyns, soldado.
parecen tomar interes particular, pues se sirven de él con rara freLuis Story, id.
cuencia para sus negocios particu1ares y de familia, r¡o solo los homDE BBONOE:
bres, sino ta.mbien las señoras. La costumbre de la poblacion, de
José Ban-den-Bergb, soldado.
vestirse de blanco y con mucha limpieza, ofrece un golpe de vista
Teodoro Elsen, id.
admirable.
Luis Delbecque, id.
El traje de los indios hace recordar los tiempos de Moctezuma, y
El Gran Cancille~,
sus
mujeres parecen vestales, con su vestido de lino blanco, borda.ALKONTB.
SUMARIO-

\

±&amp;

�,

44

DIARIO D~ IMPERIO.

vuestra grandeza descendeis á la pobre morada de los yucatecos, en justicia
os pertenecen todos nuestros afectos y todas nuestras simpatías.
"Recibid el respetuoso y sincero homenajé de este pueblo que os ama, que
-0s admira, que os estrecha entre sus brazos como á su salvadora, y recibid
especialmente este testimonio de gratitud y de respeto en nombre del Ilustre Prelado de la Iglesia yucat.eca, que nos envia á presentároslo.
Yucatecos: ¡Viva nuestra esclarecida Emperatriz! ¡Viva nuestro Ilustre
Emperador! He dicho."
Despues de haber.tomado S. M. un ligero refrigerio, se preparó con sus
damas y demas acompañantes á seguir su viaje, como en efecto se verificó.
En Hunucmá comió y pernoctó S. M., habiéndose dignado convidar á. su
mesa á. las señoras de la Comision que fué á. recibirla: el Sr. Cura D. Eduardo Manzanilla se esmeró en dar á S. M. el trato que le corresponde, como
hombre de gusto y adicto á tan Excelsa Señora.
Du 23.-La aurora de este dia fué saludada por los habitantes de esta
capital con el mas vivo alborozo. Al amanecer, las calles estaban inundadas
de gente, que recor.ria en grandes oleadas, principalmente el trayecto que á.
su entrada ~ebia recorrer S. M. hasta su Palacio. Este trayecto estaba adornado lo me3or posible. En la plaza de Santiago se habia levantado un bonito arco rústico, y desde este punto toda la calle hasta el ángulo N. E. de la
Plaza principal, estaban revestidas de ramos, flores, banderolas y gallarde·tes que formaban un bello conjunto. La ciudad se encontraba en una ebullicion entusiasta.
A las diez y media de la mañana, los cañonazos de la fortaleza de San Benito, y las campanas de todas las iglesias, los unos con sus detonaciones pausadas, y las otras con sus repiques á vuelo, anunciaron la llegada de S. M.
la E'!lp~ratriz•al suburbio, y con esta señal; los cohetes, músicas y multitud
de publicas demostraciones de alegría, dieron mas animacion á la fiesta.
Una Comisio~ .de señoras y el Muy Ilustre Ayuntamiento, presidido,por
el Alcalde Muruc1pal, D. Angel A. Toledo, esperaban á S.M. al pié del primer arco. ,s. _M. se ~ce~caba entre las ent~siastas aclamaciones del pueblo,
de las repubhca,. de rndígenas y de los caciques de las aldeas y suburbios.
Llegó la Emperatriz al punto indicado, y entonces el señor Alcalde Municipal 'se adelantó á recibirla con las llaves de la ciudad, que le presentó con
la siguifmte alocucion:

Concluido este acto, S. M., en medio de las no interrumpidas aclamaciones del pueblo, se dirigió á la habitacion que se le tenia preparada, siempre
acompañada del Exmo. Sr. Comisario imperial y demas autoridades, donde
el Sr. Prefecto político la felicitó en los términos siguientes:
"SE~ORA:

"En nombre de los yucatecos tengo la honra de saludará V.M. I.
"Bienvenida sea V.M. I. á este Departamento que tanto debe á. los nobles
sentimientos de vuestro augusto corazon.
"La presencia de V.M. I. en esta parte del Imperio, la mas lejana fisica1:1en~e.del trono, pero la mas unida á él por la adhesion, es una nueva y delicadísima prueba que dá S. M. el Emperador á los yucatecos del amor con
que los distingue, y que los yucatecos procurarémos corresponder con el
mas profundo respeto, con la mas firme lealtad y con el cariño mas entrañable.
"Señora: Con estos sentimientos se ponen los yucatecos á los piés de
V.M. l., y con los mismos repetiremos siempre llenos de gratitud:
"Viva S. M. el Emperador.
"Viva S. M. la Emperatriz."

a

En seguida, S. M. se dignó pronunciar la bella alocucion con que tenemo~
el gusto de principiar el número de hoy. (*)
Al salir las autoridades de Palacio, despues de cumplimentar á S. M., ef
pueblo prorumpió en tan vivos y repetidos aplausos á la Emperatriz, que
es~a ~ugusta Señora, siempre bondadosa, se dignó presentarse en el balcon
prmc1pal, y fué entonces cuando el pueblo se entregó al mas ilimitado entusiasmo, hendiendo el aire con sus aclamaciones.
Continuaremos dar:do cuenta á nuestros lectores de todo lo &lt;lemas queocurrió en este y en los dias subsecuentes.
. Munificencia Imperial.-Ayer, por órden de S.M. la Emperatriz, los diez:
Jóvenes que voluntariamente se presentaron al servicio de la Casa Imperial,
fueron llamados ante S. M., que se dignó obsequiar á cada uno de ellos con
tn reloj de oro. Esta dádiva de la augusta mano, no dudamos que será debidamente estimada por los agraciados, como una memoria de las mas
gratas.
Ademas, D. Pedro Gamboa, que tambien se presentó á. servir como mayordomo
en la misma Casa Imperial, contin~ en este servicio con el mayor"SER'ORA:
gusto,
manifestando
de este modo su lP,al adhesion á. S. :M., y ha ofrecido se·
"Me cabe el alto honor de tributará V. M., á. nombre de los habitantes
guir
á
S.
M.
hasta
los
límites del Departamento.
de esta capital, que está de enhorabuena por el fausto motivo de la llegada
Es
para
nosotros
muy
satisfactorio consignar estos hechos.
de V.M. L á ella, las mas cordiales demostraciones de su adhesiou y profundo respeto. Investido con el carácter de su Alcalde Municipal, me cabe
DEROGACION DE :r:.&amp; LEY DE RECLUTA EN YUCATAN.
igualmente la inestimable satisfaccion de presentar tí. V. M. I. las llaves de
la ciudad, persuadido de que V.M. será su mejor guarda y su mas segura
Imperio Mexicano.-Prefectura política del Departamento de Yucatan.protectora."
S. E. el Sr. Comisario Imperial de la Peninsula de Yucatan, se ha servido
Unas niñas pequeñas, vestidas de blanco, le pre~entaron ramos de flores dirigirme el aiguiente decreto.
"Por S. M. el Emperador de México, Maximiliano, Su Comisario Impeque la Emperatriz recibió con bondadosa deferencia, manifestando al seño;
Alcalde y á todo su acompañamiento una acogida digns. y benévola. Conti- rial en la Península de Yucatan.
"Considerando que muy pronto ha de ponerse en planta en todo el Impenuando su marcha entre víctores y aplausos, de todas las azoteas de la carrio
l~ ley general de sorteo para la formacion del ejército nacional, y que el
rera llovieron sobre su coche ramos de flores; y en medio de esta ovacion
sencilla, pero afectuosa, llegó al segundo arco levantado en el ángulo N. E. Gobierno de S. M. el Emperador le hará, si fuere necesario, las modificaciode la Plaza de Armas, que las señoras meridanas ofrecian á S. M. la Em- n?s que crea convenientes y justas al aplicarla ó hacerla cumplir, en esta Peperatriz. Este arco estaba formado con bastante gusto y adornado de flores runsu1a;
"He decretado y decreto lo siguiente:
artificiales.
'' Artículo único. Se deroga la "ley de recluta para la Guardia rural m6Apeóse la augusta Señora 11.-.ua da bondad, y recibió el saludo de una tervil de la Península de Yucatan," que expedí en veintisiete de Setiembre del
cera Comision.
Desde el pié del arco de las señoras á la puerta principal de la Catedral, ¡1ctual.
las autoridades, presididas por el Señor Prefecto político del Departamento, . "Este decreto se guardará. en los archivos de la Prefectura superi~ política de cada uno de los tres Departamentos, se publicará en el Periódico OfiDr. D. José García Morales, tuvieron la honra de saludará S. M.
El Exmo. Sr. Comisario Imperial, y el Sr. general comandante superior cial de cada uno y se circulará á las autoridades, funcionarios y toda clase dede la 7? Division, D. Severo del Castillo, acompañaban á S.M. con los de empleados civiles y militares de toda la Península.
"Dado en Mérida á veinticinco de Noviembre de mil ochocientos sesenta.
la comitiva Imperial.
y cinco.-El Comisario Imperial de la Península de Yucatan,• José Salazar
El cuerpo militar vestía de rigoroso uniforme.
A las once, S. M. fué rec•bida en las gradas del atrio d~l templo, por el narregui."
El Prefecto político del Departamento, José García M&lt;Yrales.
Sr. Administrador apostólico, Dr. D. Leandro Rodríguez de la Gala, el venerable Cabildo eclesiástico y el clero todo de la capital, con mazas y capas
(*) Se publicó en el Diario del juéves, 7 del actual.
pluviales, precedidos de cruz y cil'iales.
Puesta de rodillas S. M. sobre el almohadon que le estaba preparado, besó el Santo Crucifijo que le fué presentado, y se le introdujo en la Iglesia
AVISOS JUDICIALES.
bajo palio, cuyas varas tomaron los personajes mas caracterizados de la capital.
JUZGADO 6~ IIENOR.-COROBANEB NUll. 8.
Desde este punto perdemos de vista á. la Emperatriz, y solo contemplaORDENES.
mos á la señora cristiana. ColoJJada en el presbiterio bajo un rico dosel, hechas las prooes contenidas en elMam¡al Toledano, en canto llano, acompaña- Por la presente se cita al representante del intestado de D.R. l'tf.Elorduypara que en
do de las gra.ves y solemnes melodías del órgano, se descubrió el Divinísimo, el término de ocho días comparezca en este Juzgado ÍI contestar la demanda que en concµiaeion le promueve sobre pesos D. Joeé ~aria :Rebollar: apercibido que de no concur-Aquel que dominando á la creacion rige eon su poder supremo las socieda- nr
por si 6 por apoderado en form11, se dar&amp; por mtentado el acto, es~idiéndose el certides. Entonces la Emperatriz se postró de rodillas, en esa actitud de sublime ficado correspondiente.
·
humildad en que la criatura se eleva hasta el excelso Trono del Omnipoten- México, Diciembre 6 de 1865.-Lic. VWaseñor .
745-3a- 2
te. Entonces fué cuando todos los ojos, todas las miradas, se fijaron en aquel
objeto diguo y edificante. La Emperatriz, radiante con el fulgor de la fe que Ignorándose el domicilio del Sr. Lic. D. Benigno Marquez; se le cita par&amp; que denm
profe8a su corazon católico, se mostrú abstraída de todo el aparato que le de ocho días, contados desde la primera publicacion del presente, comp11rezca en este Juz.
rodeaba; su hermosa cabeza, inclin11da ante el Rey de los reyes, su semblan- gado á contestar la del!1and&amp; que en juicio conciliatorio sobre pe~o~. lt&gt; promueve D. Jote conmovido, su actitud reverente, h rodeaban de una aureola hermosa y sé María Rebollar, a ercibido que de no comparecer por sí 6 por 1111,11lerado en fonna, s&amp;
P?r inte_n?ldo e I\Cto espidiénd~se el_ correspondiente certificado.
llena de encantó, de una p.oesía tan 111ística, tan dulce y tan santa, que los dará
Héx1co, D1c1embre 6 de 1865.-Lic, Villaseñor.
746-3a- 2
concurrentes, uniendo sus meditaciones á. las meditaciones de aquella devoJUZGADOS\&gt; DEI.O CIVIL.-CALLE DE rasus :MARIA N'UM. 7.
ta Soberana, rogaron á. Dios, á no poderlo dudar, se muestre propicio Jl
nuevo Imperio que se ha levantado sobre el An,í,huac, acompañando con los Ignorándose el paradero de D. Alfredo Martio, por el presente se le cita y emplaza
íntimos cantos de sus corazones, á los cantos inefables del Himno sagrado para que en el término de ocho diM, contados desde la J?rimera publicacion, comparezca
este Juzgado por si 6 por medio de apoderado instrUido y espensado, ÍI contestar Iaque entonaron á. toda orquesta; señoritas y caballeros de distincion que ex- en
dema~da que en juicio verbal sobre pago de!ciento tres pesos le promueve D. Luis Moret;
presamente lo habían ensayado para este acto solemne.
apercibido de que sí no concurre se¡uirá el juicio en su ausencia y rebeldía, entendiéndoDurante el Te-Deum, la Emperatriz conservó su devota actitud inaltera- se las demas diligencias con los Iletrados del Juzgado 6 por 1&amp; vía que elija el actor.
750-Ss- 2
ble, y es de esperar que en estos momentos el Dios inmenso, de inefable México, Diciembre 7 de 1865.-Morales.
bondad y de misericordia infinita, desde su excelso Trono, habrá. bendecido
IMPRENTA DE J. :t,{. ANDRADE Y F . .ESCALANTE,
aquella corona inclinada bajo el solio mexicano ante el solio de su Omnipo:B.l.1OS DE SAN A~USTIN NUM, l.
tencia.
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EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

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ii7iiTi7i5ii)

MEXICO: Miércoles -13 de Diciembre de 1865.

TOJIO 11.

SUMARIO,
PART• OFICIAL.-Mlnlstros contadores y letrado del Tribunal de cuentaa.-Personas condecoradas con

la Cruz del Agull&amp; Mexle&amp;nt., la de Guadalupe, la de San Cárloe, y las lledallas del mérito civil y milllar.l!nbsecrelarlo interino de Fomento.-Acuerdo sobre pago de alcances al Sr. García CubM.-1Jlaposlclon sobre lineas telegráfteas que debe construir el Sr. Arnau.-Circular aobre divisas y uniformes del cjérclto.Oom&amp;:idante militar de Cblhuabna.-Comlslon militar para licencias lllmltadaa.-Gefe de la tercera Dlvlslon
lerrllorial-Llcencla absoluta a dOII médicos del ejérclto.-Gefes yoftclalea de la Divlslon Mejía il qulenes
ae han confirmado aua empleos.-Otros despachos.
PARTJi: NO OFJCIAL.-Artícnlo sobre la Emperatriz Eugenla.-Artículo aobre una rllla en Puebla.-La
.Emperatriz en Veracnu;.-Documento Importante. Protesta del Sr. Ruiz.-Pasojeros llegados á Veracru en
:Noviembre y a Guaymas en Octubre.-Dlsperslon de gavlllas.-Movimiento en el ferrocarril de Cbalco.Obaervaclones meteorológle&amp;a.
DENUNCIOS Y SOLICITUDES.-Primera, segunda y tercera publicaclon de varios.

PAUTE

Ol◄lCIAL.

::MINISTERIO DE ESTADO.

Por decreto del Emperador de 18 de Noviembre próximo pasado,
han sido nombrados Ministros Contadores mayores del Tribunal de
cuentas los Sres.
D. M!!nuel Merino,
\
·'.
D. José Ignacio de Anievas,
D. Bonifacio Gutierrez,
y Ministro letrado el Sr. Lic.
D. Manuel Piña y Cuevas.
México, Diciembre 10 de 1866.

,, Diego Velazquez de la Cadena, Director de la Escuela de Minas de Guanaj uato.
Dr. D. Juan José Caserta, Presidente de la Junta de estudios de
Guadalajara.
D. Jesus Aguilar, Director del Colegio de Monterey.
Dr. D. Ladislao de la Pascua, Catedrático de física.
OABALLEROR.

D. Antonio Vizcaíno, Juez de letras de Texcoco.
,, Angel Núñez, Secretario de la Legacion de México en Lóndres.
,, Francisco Arbeu.
·
,, Guadalupe Jarero, Teniente Coronel retirado.
,, Antonio Lazpita, Director del Monte de piedad.
,, Indalecio Vidaurri.
,, Vicente Heredia, Catedrático de la Academia de San Cárlos.
,, Tomás Sierra y Rosso, Abogado.
,, Ramon Agea, Catedrático dE} la Academia de San Cárlos.
IMPERIAL ORDEN DE SAN CARLOS.

D~ Guadalupe Sanchez Barquera de Gonzalez, Presidenta de la
Junta de beneficencia de Tac ubaya.
MEDALLA DE PLATA DEL MERITO CIVIL,

Por ausencia del Etmo. Sr. Ministro,
El Subsecretario de Estado,

D. Ventura López.

J. .D. Ulíbarri.

HEDALLA DE PLATA DEL MERITO MILITAR,

Glili CANCILLERIA DE LAS ORDEDS DtPERIALER.

Calixto Ruiz, soldado del cuerpo de IQválidos.

S. M. el Emperador se ha dignado conceder con esta fecha, las
eondecoraciones siguientes:
IMPERIAL ORDEN DEL AGUILA MEXICANA,
GRAN &lt;'I:C7..

Sr. General de Division D. Tomás Mejia.
OFIOIAL.

D. Anselmo Rubio, Coronel.

El Gran Canciller,

......

México, 12 de Diciembre de 1865.

'1

Nffil. 287.

ALKONTB.

I

IIINISTERIO DE FOMENTO.

S. M. el Emperador,' con fecha 30 del anterior mes de :Noviembre
se ha Sflrvido expedir el acuerdo siguiente:
,.
A propuesta ?e Nu_estro Ministro de Fome~to, Disponemos que
el Sr. D. Francisco J1menez quede encargado rnterinamente del desempeño de la Subsecretaria de Fomento.

CABALLERO.

D. Felipe Hernandez, Visitador Imperial.
IMPERIAL ORDEN DE GUADALUPE,
GRAN 0Rlf7..

Sr. D. José Salazar Ilarregui, Comisario Imperial de Yucatan.
GRAN OFIOIA.l,.

Sr. D. Francisco S. Mora, Gran Maestro de Ceremonias.
OOM.ENDADORES.

Sr. D. Hilario Elguero, Consejero de Estado.
Sr. D. Manuel Larrainzar, Consejero honorario.
Sr. D. Pascual Almazan, Consejero de Estado.
Exmo. Sr. D. Pedro Escandon, Ministro de México en el Brasil.
Exmo. Sr. D. Gregorio Bara.ndiarán, Ministro de México en Viena.
D. José Armero Ruiz, Cónsul mexicano en Marsella.
D. Dionisio Rodríguez, Abogado.
D. Rafael Espinosa, General de B,rigada graduado.
oFIOIALEs.

D. José Marfa Mendoza, Prefecto de Colima.
,, Apolonio Montenegro, Coronel.
,, Mariano Lara, miembro de la Junta de beneficencia.
,, José Ramon Avila, Magistrado del Tribunal de Justicia de Durango.
Manuel Castañares Administrador de la aduana de Matamoros
,,
'
·
,, Clemente Sanz.
,, José Eleuterio Gonzalez, Catedrático de anatomía en el Colegio de Monterey.
,, Luis Mendez, Auditor en el Consejo de Estado.

S. M. el Emperador, con fecha 6 del actual, se ha servido expedir
el acuerdo siguiente:
P~ra que D. Antonio García Cubas tenga algun auxilio y pueda
pubhcar la obra de que se ocupa, acerca del dibujo geográfico y topográfico, páguesele el alca~ce de trescientos diez pesos que resulta
á s~ favor por sueldos vencidos, .c?mo empleado que fué del Ministerio de Fomento hasta fin de Diciembre de 1860, con abonos de cincuenta pesos cada mes.
Son copias. México, Diciembre 6 de 1865. ·
El Subsecretario interino de Fomento,

Francisco Jimenez.

sEcczoN 3~

México, Diciembre 11 de 1865.

S. M. el Emperador ha tenido á bien acceder á la próroga de tres
meses que solici~ó _vd. ~ nombre de P· Cárlos T. Arnau, para presentar en eSte Mimster1o la conformidad de la Compañía que representa el expresado Arnau para la construccion de las líneas telegráficas marcadas en el decreto de fecha 12 de Agosto del presente año.
D~golo á vd. pa_ra sµ inteligencia y comQ resultado de su ocurso
rel~tivo.-~l MmIBtro de Fomento, L. Robles.-Sr. Lic. D. José Hipóhto Ram1rez.
E
· Mé · ·n· · b
s copia.
xico, 1c1em re 11 de 1866.
El Subsecretario interino de Fomento,

Francisco Jimenez.

#

�646

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.
IIINISTERIO DE GUERRA,
l ~ Direcclon.

Circular.

México, Diciembre 7 do 1865.

Batallon pmnanenle Oazad&lt;Jres de Querétaro.
Coronel, D. Antonio Gayon.
Teniente Coronel, D. Salvador Iglesias
Comandante D. Manuel R. Lazada. '
Segundo ayudante D. Faustino Valderey.
Sub~yudante D. Agustín Olea.
Capitanes, D. Benito Herrera, D. Zacarias Per D ff .
pez, D. Francisco Alvaradejo, D. José c. Ramir~~ D. A,ldaréio Lp~chardo.
, • n r s 1Tenientes, D. Narciso Perez, D. J 11 an N. García
.
D. Jesus
García, D. Eulogio Béas, D. Francisc; fi.~;redro Lira,
Subtementes, D. Lorenzo Perez, D. Pedro Rosas
ez.. .
Bárte, D. Juan Herrera, D. Felipe Rivera D. José
HI}óhto
D. Cleofas Herrera, D. Desiderio Saldañ; D Ped aCráadBe tran,
Serapio Castillo.
' ·
ro
r enas, D.

El permiso para poder usar por seis meses mas el uniforme prevenido por los ~ntiguos ~eglamento~, que concede el art. 4? del nuevo d~cre~o de l. de Noviembre último, sobre divisas y uniformes
del _eJérc1to, solo comprende á los jefes y oficiales que tienen colocac10n en los cuerpos; pero todos los que no se hallen en este caso deb~n desde luego usar_ el ?esignado. En cuanto á las divisas para los
diversos grados del eJérmto, . no podrán portarse las antiguas sino
has~a el 13 del ~ctual, que se cnm~le_n los quince dias de la publicamo~ del refendo decreto en el Diarw del Imperio, debiendo desde
. ese din
usar laseclases
todas
las divisas detalladas nuevame n te para
•
.
Ios m1·1·t
1
ares
y
1unc10nanos
del
ramo de guerra · Se harán eiec
' t·1vas
·
· 'bl
mem1s1 emcnte las penas que señala el art. 6? del decreto re etido, á todo _el_ que m~zcle el traje militar con el de paisano, 6 qu~ use
cou éste d)v1sas faJaB de cualquiera clase; ~ara cortar as! que alArtillería permanente. .
gunos ofi?~les_ sigan presentándose de una manera caprichosa, ue
Capitan 1?, D. Trinidad Garcfa
á veces nd1cuh_za la honrosa y distinguida profesion de las arJas.
Tenien~es, D. Juan Ga~cfa y D'. Miguel Espinosa,
S~rvMe V. S. c1rcu_la~ estas disposiciones en esa qemarcacion de su
Subtenrentes,
D. Francisco Veiazquez y D • Lore nzo D'1az.
_
digno mando, prev~n~endo á los comandantes militares de los DeBatollon permanente Fijo de Sierra-Gorda.
partamentos, que v1g1len su exacto cumplimiento; en el concepto de
que será de su mas estrecha responsabilidad cualquiera lnfraccion
Cor?nel, D. Felipe Tinajero.
q~e notaren y no fuere castigada en el acto' severamente.-EI M·Ten~ente Coronel, D. Jesu's Martinez.
1
mstro de Guerra, Peza.
Capitanes, D. José Tinajero, D. Refugio Jordan y D L .
Barba.
• uc1ano
Es copia. México, Diciembre 9 de 1866.
Tenientes, D. Sabino Martinez, D. f)iriaco Ramirez D J
El Subsecretario interino de Guerra
•
Canseco, D. Juan Palafox, D. Filomena Valdés y D
Cua~ N,
José M. lfl,írquez.
1 88
Subten_ientes, D. Ventura Hernandez, D. Pilar Per~z ~nJ ~
'
ria Saravia, D. Benito Martinez, D. Tomás Leon D
;s
a1. • Dlrecclon.-1. '!. Dlvislon,
D. Celso Delgado y D. Cruz Leon.
' · ms strada,
S. llf. el ~mper~dor se ha servido aprobar el nombrnmiento de comandante militar mterino del Departamento de Chih h
h'
2? Batallon Auxiliares d.e Sierra-Gorda •
zo el Sr e
¡ d D' · •
ua ua, que 1. g nera e 1v1s1on De Castagny en favot del gene 1
duado, D. José Quintanilla.
'
ra graComandantes, D. Valentin Mota y D Rafael G H
d
2? Ayudante, D. Pedro Chavez.
.
. ernan ez.
México, Diciembre 7 de 1866.
Capitanes,
Rafael Garcia, D. Wenceslao Tre·o
Melo,
Bemto Bárce_nas y D. Antonio Sagab_on. ~ ' D. Antonio
1 • Direcclon.
Tementes, D. Ignamo Ramirez, D. Antonio Briones D. Ramon
S. JI~. el Emperador, por acuerdo de 7 del corriente se ha servi- Saavedra y D. Francisco Hernandez
'
do _designar al _general de D_ivision, D. Anast3sio Parrodi, y á los de
Sub;ni_entes, D. Aniceto Guerrer~, D. Eulogio Gonzalez D v·
Brigada, D.. ~f1guel Andrade y D. Bruno Aguilar, para que com on- c~nte spmosa, D. Juan Moreno, D. Pioquinto Estrada D' · I.JosMéM.
g~n la Co!131810n que debe consultar á los gefes y oficiales del ér- E_'1gueroa, D. Prisciliano Torres, D.Manuel Yañez D
arc~to, á qmenes se haya de expedir licencia ilimitada, conforme lo tmez, D. Mariano Arzuvide, D. Desiderio Duele y D' . T.on!bc?ntGe
10 arcía.
dispuesto en el decteto de 6 de Setiembre último,

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Primer Batallon Auxiliares d.e San Luis,
Comandante, D. Ricardo Rico.
S. M. el Emperador, por acuerdo de 7 del corriente se ha
·_
2? ~yudante, D. Domingo Infante.
do nombrar gefe de la 3~ Division territorial, al gener;l de Br~ge~d~
qap1~anes, D. Rómulo Amarillas, D. Gumesindo G
D
D. Cárlos Oronoz.
·
tomo Lima.
omez, y , AnMéxic~, Diciembre 9 de 1866.
Tenientes, D. Félix Maria Gutierrez y D F
. C
S ubtemen
· tes, D • Bl as Silva
·
D Cipriano ·M ranmsco astro ·
nio Lima.
' '
anzanares Y D. Anto6? Dtrecdon.

El Gobierno de .8:•llf. ha tenido á bien conceder licencia absoluta, por ha?eria sohc1tado, al médico de 2~ clase, D. Vicente Muycelo, y al adJunto de 1~. D. Lázaro Salcedo.
México, Diciembre 10 de 1866.
El Subsecretario interino de Guerra,

José M. Márquez.
1/elaeion de los Generales, Ge/es y Oficiales de la Division J[,;' , ·
se les l
a·a,, despacltos ea confirmacion de sus respectivos
., ,a, a quienes
ia expe ~
empleos con
arreglo á lo dispuesto por S. M. en 21 de Jl[ayo último.
'
ESTADO MAYOR.

2? Batallon Auxiliares de San Li,is.
Comandantes, D. Juan Ramirez y D Ata . B
2? Ayudante, D. Martín Rivera.
,
nasw arrueta.
Sub~yudante, D. Ramon Agoitia.
Capitanes, D. Rafael Maria Hernandez D J
. R
D. Nemesio Gutierrez.
' · oaqum entena y
Tenientes, D. Juan Romo, D. Jes~s Maria Sierra· D
Gándara y D. Cárlos Esparza.
• · Prajedis

Primer
Regimiento de Caballería Auxiliares de S~ Lu.~
.
•Temente Coronel, D. José Oria.
Comandante, D. Ignacio Cabello
2? Ayudante, D. Jpsé Esparza. ·
Capitanes, D, Vicente Burgos, D. Jesus Gonzalez y D F 1·
Madera.
, e 1pe

Generales de Brigada, D. Flerentino Lopez, D. Rafa~] Olvera.
Coronel de lnfanterfa, D. Anselmo G. Robio.
Cor~nel de Caballerfa, D. Bernabé del Peral.
Tenientes, D. Nemesio Ramirez, D. Pedro Vergara y D v· te
Ten_ientes Coroneles de Caballería, D. Dionisia Romanillos D E strada.
, icen
Joaqum Alcántara y D. Ignacio de la Cortina.
' '
Alféreces, D. Jesus Hierry, D. Vicente Ló
D
Comandante de Escuadran, D. Ramon Oseguera.
liegos.
pez Y , Manuel GaComandante de Batalion, D. Manuel Roldan.
Escuadron Lanceros Auxiliares de la Barca.
Comandantes-de
· G d._Escuadran ' D · Manuel· Prieto , D . J os é Gare¡a,
D, P r~ denmo
u mo, D. Francisco Arellano y.D. Rafael Guerrero.
Coronel, D. Ramon Garcia.
Capitanes de Cabalie1·!a, D. Ramon Villavicencio, D. Estéban LoTen!ente Coronel, D. Jesus García.
pez, D. Rafael Chavez, D. German Medina, D. Silverio Rubio, n.
Cap!tanes, D. Hipólito lllurillo y D. Isidro Navarro
R~fael Rubio, D. P~dro L9pez, D. Severinno Torres, D. Bruno RoTemente, D. Juan Ramirez.
'
drigue~ y D. Antomo Gaya.
Alféreces, D. Joaquín Ramirez y D. José Maria Vareta.
Tementes de Cabaiieria, D. J ulian Montes, D. Agustín Morett
D. Santos Abrén.
y
Escuadron de Ixmiquilpan.
Alféreces, D. Pioquinto Carrizal, D. Antonio Hernandez D ·Pedro
Teniente Coronel, D. Sóstenes :Montejano,
Vega, _D. Fernando Belmontes y D. Manuel Ocampo.
' ·
Comandante, D. Bernardo Corona,
Ten!ente Coronel de Caballería, D. José N. de la Torre. '
2? 4yudante, D. Rafael Domin,!í•Iez.
'
Cap1tan de Cabaiieria, D. Vicente Rico.
. Capitanes, D. Rafael Rubio y D. Ag,,pilo 1?.annrez,

Tenientes, D. Francisco Hernandez, D. Cecilia Cuello y D. Antonio Martinez.
Alféreces, D, Lúcas Moreno, D. Francisco Cuello, D. José Maria
Segura y D. Francisco Diaz.
Comandante de Escuadran, D. Rosalino del Rosal, agregado.

647

salvacion; la otra, la manera eon que esos Soberanos cumplen y llenan su
noble y digna mision, y cómo Je devuelven beneficios en cambio de su eariño.

Desde el 29 de Mayo del año próximo pasado, en que el !Emperador y
su Augusta esp9sa pisaron las playas de México, y atravesaron solo rápidamente nuestra ciudad, los habitantes habían esperado con ansia el momento
en que verían realizada la promesa que varias veces se les hizo de poder ser
Escuadron d.el Bajío,
hGnrados con tan generosos huéspedes durante algunos dias. Confesamos
que hubo momentos en que no pocos desesperaron deesapromesa,mientras
Teniente Coronel D. José Almanza,
que otros guardaron intacta la fé de su alma, y por fin todos han visto eonComandante, D. Pedro Vega.
,,,
vertida en realidad esa halagüeña esperanza que unos miraban como quime2? Ayudante, D. Leocadio Escobar.
ra y otros amamantaban como certidumbre.
,
Capitan, D. Jesus Chavez.
Las dudas todas se disiparon cuando nuestra ciudad comenzó á engalonar·
se para la recepcion de S. M., y por fin llegó el apetecido dia en que el pueTeniente, D. Ignacio Martinez.
.
Alféreces, D. Félix Almanza, D. Vicente Navarrete, D. Candela- blo iba {¡ volver á ver á la Soberana que babia pasado ante sus ojos como
una exhalacion.
,
rio Esparza y D. Angel Madaleno.
Los periódicos mareaban el itinerario de S. M. y de su séquito, merced á
Escuadron de San Li,is,
los continuos partes telegráficos que recibía la primera autoridad del Departamento, y el dia 13 pertenecía al dominio público la noticia de que la
Teniente Corone't-D. Benigno Mendoza,
Emperatriz Carlota salia de Córdoba el 14 á las seis de la mañana; que al
2? Ayudante, D. 11,afael Martinez.
medio dia estaría en la estacion del camino de fierro de Paso del Macho, y
Capitanes, D. Urbano Alvarez y D. Justo _Zárate.
que en la tarde llegaría á Veracruz.
·
.
Tenientes, D. Plutarco Lorédo y D. TonbIO Suarez.
Desde ese momento todo fué gusto y animacion, por todas partes se o,an
Alféreces, D. Andres Gonzalez, D. Jesus Gonzalez, D. Simon Ro- los golpes del martillo, las voces de los trabajadores, y se palpaban los esfuerzos de todas las clases, de todas las categorías, que se ocupaban de didriguez y D. Miguel Rodríguez.
.
.
Comand.. nte Capitan de Cabalieria, D. Miguel Av11la, agregado. versa manera, pero con un mismo fin, á la recepcion de la Emperatriz.
Amaneció por fin el dia 14, y á las seis de la mañana, en el desembareaTeniente de Caballería, D. Celso Perez, agregado.
dero
del ferrocarril, estaba listo el tren que debia conducir á Paso del MaTeniente Coronel de Cabalioria, D. José N. de la Torre, agregado
cho á la Comision que iba al encuentro de S. M. Ese tren lo formaban waal Estado Mayor del General Mejía.
.
gones de lujo, entre los que se contaba el Imperial.
Capitan de· Cabalier!a, D. Vicente Rico, agregado al Estado MaPoco despues de las siete de la mañana se embarcaron en dicho tren el
yor del General Mejía.
Exmo. Sr. Ministro D. Fernando Ramirez, el Señor Prefecto superior político, acompañado de varias autoridades, empleados y particulares, una Comision de artesanos presidida por D. Marino Rivera, y la música de la ciuRelacion de los despachas expedid&lt;Js á los oficiales siguient.es:
dad, La mas pura alegría reinaba en todas las fisonomías, no solo de las personas
que iban á salir de la ciudad, sino del numeroso concurso que rodeaA D. Jesus Estrada, de teniente del 6? batal]on de linea, en conba
el
tren,
que al fin partió en busca de la noble huésped con tanta ansia
firmacion del que tenia en la Division Márquez.
esperada.
'
.,
.
A D. Ignacio Betancourt, de subteniente del 6° batallan de linea,
Las oficinas todas del ferroearril comenzaban {¡ esas horas a cubrirse de
veteranizándolo á virtud de la buena calificacion que tuvo en el exá- pabellones nacionales y extranjeros, y de otros varios adornos, formados con
men á que se le sujetó.
.
.
.
ramas y barderolas que al flotar dejaban ver distintamente estas inicia•
A D. Prisciliano Jarero, subtemente veterano, licencia absoluta les: M.C.
.
Muy agradable era la vista que presentaba la estacion de la Soledad, adorpor haber cumplido seis meses de en(crmo y no corresponderle otra
nada con mucha sencillez, pero con gusto. Alli tambien se multiplicaron las
cosa.
banderas y banderolas con las mismas iniciales que &lt;tejamos mencionadas,
Son copias. México, Diciemhr~ 9 ~,, 186ó.
y
en el medio de la galera 6 portalon, estaban colocados los re,tratos de
1·1 ~&lt;:_;. •. ', •:i•rl!tArio de Guerra interino,
Maximiliano y Carlota, sobre los que se leían estas palabras: "Vivan SS.
J. M. Márquez.
MM. JI." A la derecha de los retratos: "Viva la union," á la izquierda: "Viva la paz," y abajo: "Villa de la Soledad."
Continuó la comitiva su eamino hasta Paso del Macho, adonde llegó poPAltTI:: t\O t)FICIAL.
eos minutos antes de las once. Allí no solo estaba adornada la estacion del
ferrotJarril, sino todas las easas, y entre ellas la de D. Pedro Mendez, que
S. M. el Emperador acaba de ofrecer á la Emperatriz de los fran- fué en donde se alojó por unos momentos la Emperatriz.
ceses la Medalla del Mérito civil. Arrostrando los peligros de la epi- Verdaderamente pintoresca era la vista que ese dia presentaba Paso del
demia que estaba haciendo estragos en Paris, la Emperatriz Euge- Macho. Un piqu.ete de argelinos, otro de egipcios y otro de dragones de
nia ha dado á todas las ciases de la sociedad un noble ejemplo de va- Francia, formaron la válla, y apenas habrían trascurrido veinte minutos de
lor y de caridad cristiana, y su presencia en los hospitales, á la ca- la llegada del tren, cuando se presentó la descubierta, que la formaban cien
del regimiento de la Emperatriz. A pocos momentos se presentó
becera de la cama de los moribundos, produjo por todas partes la dragones
otra escolta de argelinos á caballo y un piquete de gendarmes; luego una
nms profunda y saludab)e impresion. ~¡ aceptar la Medalla mexi- carretela en la que venia el Exmo. Sr. general Uraga, y por fin, la Guardia
, cana en tales circun~tancrns, Su MaJestaa dará á esta d1stinc1on hono- Palatina y el coche de S. M.
rifica un nuevo brillo que sabrán apreciar cuantos tienen el honor
Desde ese instante el entusiasmo llegó á su colmo, el pueblo se agolpaba,
y
aunque
la gendarmería francesa les impedía el acceso, un oficial, sin duda
de lievarl&amp;,
por órden de S. M., gritó: "dejad que se acerque todo el mundo."
Un ¡viva! sonoro y prolongado hendió los aires y fuó acompañado con un
BIÑA E1i l'lJEIILA.
golpe de músiea luego que se abrió la portezuela del carruaje. S. M. descenAlgunos periódicos de esta c~pital han publicado _comunicaciones dió de él, y el Señor Prefecto político le dirigió la palabra en los términos
exageradas sobre el acontecimiento del 6 d~l comente, que tuvo siguientes: .
lugar entre algunos oficiales del cuerpo austriaco y un empleado del
SERORA:
hotel de Diligencias en Puebla, las cuales podnan turbar la buena " La ciudad d&lt;l, Veracruz, que dentro de breves horas tendrá la satisfaccion
inteligencia entre los oficiales de dicho cuerpo y los habitantes de de que V.M. J. la honre con su presencia, se halla aquí representada porlas
personas que os rodean, y por mi conducto se felicitan¡ dando á V.M. l. la
aquella ciudad.
mas
cumplida ~nhorabuena por su feliz arribo.
Por suprema órden de S. 'M. el Emperador, se practi~an ya las Señora,
todos los que me· acompañan y que ·tienen la gloria de ver á .
averiguaciones mas escrupulosas sobre este usunto, y termmadas que V.M. l., os aman y os veneran: todos somos veracruzanos, y no tenemos
sean, se publicará su resultado. ,
otro lema, que adhesion y lealtad para nuestros augustos Soberanos.
LA EMPERATRIZ EN VERACRUZ.
En Veracruz se ha publicado un folleto que contiene la relacion
siguiente:
Eu Ja vida de los pueblos hay días eomo en la vida de los hombres, unos
de horrible memoria, otros de dulcísimos recuerdos. No en balde el pueblo
romano ese pueblo-rey, llamó á los unos negros y á los otros blancos; con
}os colo'res quiso significar la mismn idea que nosotros enunciamos al prin·

cipio.
La ciudad de Veracruz, entre sus dias faustos puede con orgullo contar los
que trascur!ieron del lfal 20_de este mes, y su mem~ria pasa~á intacta de
padres á hiJOS. La permanencia de S. M. la Emperatriz en la Ciudad los ha·
rá imperecederos.
Nosotros vamos 1,, emprender la tarea de referir lo que ea dichos días ha
pasado; pretendemos dar ,\ conocer á los habitantes del Depart•~nto y del
Imperio dos verdades, 1• una el amor que por todas partes rodea a Nuestros
Soberanos, la conciencia que el pueblo tiene de haber encontrado en ellos su

Dignaos, pues, Señora, aceptar Buestros homenajes mas respetuosos, en la
confianza que son nacidos de lo íntimo de nuestros corazones."

S. M. se dignó eontestar lleoa de afabilidad; pero no pudimos distinguir
perfectamente sus palabras, porque estaban á su derredor todos los que habían ido tí encontrarla: las autoridades y habitantes de Paso del Macho, y
los víctores no cesaban ni las armonlas de la música, ni tampoco los mar-

ciales sones de los clarines y tambores.
La Emperatriz saludaba por todas partes, y sin guardar fórmulas de etiqueta, se dirigió á la easa que se le habia preparado. En la puerta de ella
estaban las niñas de la Amiga Municipal, vestidas sencilla, pero limpiamente; para rendir el homenaje debido á la bella Soberana, que se ha consagrado
á socorrer el infortunio y la desgracia donde quiera que sabe que existe.
Ya en el interior de la casa, habló unos cuantos minutos con el Exmo.
Sr. Ramirez, y luego se dignó aceptar el almuerzo que allí se le babia dispuesto, y en el que acompañaron á nuestra Soberana el mencionado Sr. Ramirez, los :l,fihistros de España y Bélgica, y los Sres. general Uraga, Elom,
Prefecto superior político, Negrete, etc. Mientras que terminaba, tuvimos
ocasion de examinar el paradero del eamino de fierro. Estaba perfcc¡mente

•

�/

648

DIARIO. DEL L.\íPERIO.
.

adornado, y en una portada que daba frente á, la casa del Sr. Mendez, que
fué en la que se detuvo S. M., como ya hemos dicho, habiaformada eon flores, esta sencilla pero elocuente inscripcion: "Seas bien venida."
Tuvo tambien su solemnidad conmovedora la presentacion que se hizo á
S.M. de la comision de artesanos, compuesta de D. Lucas S. Batalla, D.
José Aldape y D. Víctor Frontalva. A la cabeza estaba un elegante pendon, construido por el Sr. Tusset. Este pendon, en el que por un lado se
veían las armas de la ciudad y por otro una inscripcion que decia: "A S.M. l.
el pueblo de Veracruz," remataba con un águila coronada. Ya dijimos que
la comision de artesanos la presidia D. Marino Rivera, que dirigió la palabra á Nuestra Soberana en estos términos:
SEÑORA:

"Las clases trabajadoras del pueblo de Veracruz, que me han honrado con

la comision de presentar á V. M. I. sus homenajes de gratitud, por los be-

•

DOCUMENTO IMPORTANTE. ,
Publicamos á continuacion la protesta que ha hecho D. Manuel
Ruiz, contra la pr6roga de poder del Sr. J uarez, de cuyo gobierno
se ba separado presentándose á las autoridades del Imperio. Los
lectores comprenderán fácilmente la importancia y significacion de
este documento. Dice así:

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México, Diciembre 6 de 1865.-El Subsecretario de Marina, l,. J)étroya.t.

Ministerio de Guerra.-! l" Di_reccion.-] ?' Divi~ion.-México, Diciembre 10 de 1865.-Por comunicaciones que ha recibido este Ministerio del
comandante en gefe de la Brigada de Operaciones del Sur, tiene noticia de
que las gavillas que acaudillaban los bandidos Jvsé Figueroa y José Estéban, por el rumbo de Tasco, fueron dispersadas completamente por una seecion de tropas de aquella Brigada, á las órdenes del teniente coronel Loaiza
Sexto Ministro constitucional de la suprema Corte de J ust.icia Nacio- haciéndoles un muertq y tornándole cuatro caballos ensillados.-El Subse:
nal.-'-Ciudadano Ministro de J usticia.-Hoy termina el periodo ordina- cretario interino de Guerra, J. .M. .Márquez.
rio constitucional del ciudadano presidente de la RepúbliC11, conforme al art.
FERROCARRIL DE MEXICO A CHALCO.
80 de la Constitucion federal. Desde mañana el Supremo Poder Ejecuti-vo
COMPARIA MJ!:XlC.AJfA.
de la Nacion, solamente se puede ejercer legalmente por el ciudadano PreNoticia del mollimiento de pasajeros habido en la semana del 4 al 10 de Diciembr,.
sidente nato de la Suprema Corte de Justicia, ó por el Ministro constitucioPasajeros.
nal que en calidad de P1·esidente accidental lo rP-emplace conforme á la ley, i
Productos.
mientras esté impedido. En tal concepto, la próroga del periodo ordinario
De I ~ clase. . . . . . . . . . . . . . . . 3,674
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constitucional que. el ciudadano Presidente se ha concedido por deoreto de 8
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De 2~ clase. . . . . . . . . . . . . . . . 9,270
del corrient&lt;', no le otorga ningnn derPcho para la continuacion en el ejerci.
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Abonados ...•.. , . . • . . . . . . . .
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cio del Poder Supremo de la Nacion, tanto porque es contrarif\ á las mas
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claras prescripciones del pacto fundamental, como porque lo es tambien al
buen uso de las facultades omnímodas que le concedió el decreto de 27 de
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Octubre de 1862.
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. México, Diciembre 11 de 1865.-Arheu y Socio,. ,

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neficios que de vuestras manos reciben las mismas clases en el Imperio, están esperando llenas de entusiasta júbilo vuestra llegada. Sois la madre de
los mexicanos, patentes están vuest~·os desvelos y sacrificios por los hijos
del Imperio, que lo son vuestros; y los veracruzanos, que ante todo son francos y agradecidos, os bendicen, llamándoos la Providencia de los mexicanos.
Lps artesanos de Veracruz han construido espontáneamente para vos, Señora, una carroza, y os suplican por mi conducto que la aceptei3, para hacer
vuestra entrada en la ciudad: aceptadla, noble Señora, y se verán satisfechos
los deseos de vuestros mas humildes súbditos, los artesanos de la leal ciudad de Veracruz.
Mexicanos.: viva la Augusta Emperatriz Carlota!!! "
tNo es verdad que tenia algo de graude y de sublime que un artesano
honrado se encontrase junto á un~ testa coronada y le dirigiese la palabra
con respeto, pero tambien con fiereza, que reposaba ea In tranquilidad de su
conciencia, en la conciencia de su propia dignidad1
Allí no había ese encogimiento que parece se dá á ciertas clases como una
herencia, no, allí estaban reunidas la majestad del soberano y la majestad
del pueblo, no como rivales, no como enemigas, sino ]a una por la ot.ra para el bien de todos.
Concluido el almuerzo y pasados unos minutos mas, los diversos piquetes
de tropa que allí habia reunidos, formaron valla de la casa del Sr. Mendez
al embarcadero del ferrocarril, adonde se dirigió nuestra Soberana á la una
de la tarde, en medio de las aclamaciones del mas puro regocijo.
Acompañaban á S. M. en el coche imperia11a Sra. Pacheco y Srita. V aMlliISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.
rela, damas de honor, y los Exmos. Sres. Ramirez, Uraga y Eloin, Exmos.
Noticia
de
los
pasaieros
llegados al puerto de Veracruz en totl.o el mes de NO'Diembre pr6ziSres. Ministros de España y Bélgica, Prefecto superior político y Prefecto
mo pasado, con expresion dt su sc:i.o y nacionalidad,
marítimo. Partió el convoy que como maquinista llevaba el mismo Sr.
Hombres.
Hojerea. ·
Cook, superintendente de traccion, y la Emperatriz era saludada con vivas
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Llegó por fin el tren á la antigua estacion de la Tejería, y allí con gran
Españoles;............ . • • . . . . • . . . . . . • . . . 58
1
sorpresa de todos S.M. se apeó del carruaje y se dirigió á una pobre casita
Ingleses .•• •... . , . . • . . . . . . . • . • . . . . . . . . . . 12
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techada de bálago y de rnuy miserable apariencia, y aunque se le ofrecieron
Americanos.. . . . . . . . . . . • . . . . • . . . . . . . . . . . 31
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otras mejores respectivamente, no qi'sowoverse de la que había elegido.
Alemanes........................... .. . 31
1
Eti un instante rodearon á S.M. las obres gentes de aquel lugar. La granAustriacos.• .....•.... .'\· . . . . . . . . . . . . . . .
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deza y la miseria se tocaban; y ni la pri era lo desdeñaba, ni para lo segunItalianos . . . • . . . • . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . .
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do era dificil la realizacion del principio: los extremos se tocan, principio
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que podemos asegurar, que nunca ha tenido mas exacta explicacion. N osótros,
que apoyados en el tronco de un árbol contemplábamos la escena de la ca310
33
sita que daba sombra á la augusta Emperatriz de México, buscábamos en la
REBUMElf.
memoria un rasgo semejante; todos los que hallamos, nos parecieron pálidos
Hombres ......•.....•.........•.... 310
para compararlos con el que teniamqs ante los ojos.
Mujeres ..... ·• • . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . 33
A las tres y media de la tarde se puso el convoy en marcha para esta ciudad, y á las cuatro el coche imperial se detenia ante el arco levantado frenTotal ... • ...•............ 343
te á la puerta de la Merced. Allí esperaban á la noble y generosa huésped
de la ciudad heróica una comision de señoras presididas por Doña Refugio
Noticia de los pasajeros lkgados al puerto de G1111ymas en el mes de Octubre pr6zi1110 fH'r '
V azquez de Bureau, el Presidente del Ayuntamiente, los gefes y empleados
sado con expresion de su sezo y' Nacionalidad.
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de todas las oficinas, el Comandante superior, oficiaJ.i.dad de la guarnicion, los
Hombrea.
HuJeree.
convidados; y para decirlo de una vez, el pueblo todo que se agitaba en diMexicanos . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
1
versos sentidos, esforzándose y rivalizando en victorear y saludar con aclaFranceses.... . . . . . . . . . • • • . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
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maciones de júbilo á S.M. que alternativamente contestabc. las felicitaciones
que se le dirigian, y saludaba á las señoras y á 1a multitud que multiplicaba
21
1
sus aclamaciones en medio del estruendo de los cañones que, con 101 dispaREBU.r,un,.
ros celebraban la llegada de la Emperatriz.
llombres............... . ........... 21
Del otro lado del arco estaba el carro que desde Paso del Macho ofrecieMujeres..... . ........ . .............
1
ron á S. M. los artesanos de la ciudad, á él subió nuestra Soberana, que se
-dignó invitar á 8US Damas de honor, y á las señoras que salieron á recibirla.
Total........................ 22
(Continuará.)

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La Constitucion general en su art. 82 exige de un modo esplícito que al
término del período ordinario cese el Presidente de la República, sea cual
fuere el motivo que impida la eleccion del sucesor, ó la presencia oportuna
del electo, y manda que entretanto el Poder supremo se deposite irremisiblemente en el Presidente de la SuRrema Corte. La ley de 27 de Octubre
antes citada, en ningun caso otorga al ejecutivo genpral el derecho de prorogarse el mandato nacional, ni el de destruir al leg¡timo depositario del poder público, ni el de crearse un sucesor, á quien puéda hacer el obsequio de
los derechos y libertades de la Nacion; por el contrario, en ese decreto se
le mandó salvar la forma de gobierno establecida en la Constitucion, y se le
prohibió dictar toda providencia que contrariára las prevenciones del título
4? de la Constitucion, relativas al fuero y' consideraciones que otorga á los
funcionarios públicos.
Siendo evidente que las disposiciones que contienen los decretos de 8 del
corriente, violan la Constitucion general y las leyes secundarias, los hombres de honor y conciencia, los que han merecido á la Nacion un voto de
elevada confianza, los que han tenido fe en los principios á tanta costa conquistados, y los que han esperado la salvacion de la patria del cumplimiento
de la ley, tienen muy á su pesar que perder has.ta sus mas lisonjeras esperanzas, y se ven obligados, no solo á protestar contra la usurpacion del Poder Nacional, sea cual fuere el pretexto que se invoque, sino tambien á separarse de toda participacion en los negocios públicos, hasta que restablecido el imperio de la ley, con él se restablezca el órden.
Por tales causas, cicidadano Ministro, yo en mi calidad de Ministro, con"titucional de la Suprema Corte de Justicia, protestando como solemnemente
protesto, contra. la violencia y la fuerza que hacen á la ley fundamental y á las
secundarias los diversos decretos de 8 del corriente, me retiro á la. vida privada, á buscar con mi personal trabajo el sustento de mi familia, llevando á
su seno mi conciencia tranquila, porque ella me dice que he cumplido todos
mis deberes.
Sírvase vd., ciudadano Ministro, hacer presente lo expuesto al ciudadano
Presidente de la República, manifestándole que esta resolucion en nada disminuye el sentimiento de particular estimacion que siempre le he profesado.-Independencia, libertad y reforma. Hidalgo del Parral, Noviembre 30
de 1865.-Manuel Ruiz.-Ciudadano Mini&amp;tro de Justicia dtil Gobierno
constitucional de la Repúb!ica.-Chihuahua.

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DIARIO DEL IMPERIO.

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DIARIO DEL IMPERIO.
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distancia al Sur de Texcoco, en el punto donde se reunen dos barrancas denominadas del Potrero, terrenos de la pertenencia de D. Guillermo Hay.
Y habiéndose admitido el registro con fecha 19 del actual, en cuanto há
lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se
avisa al público para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca ante la Prefectura del Valle de México, á quien se le comunicó.-El Subsecretario de Fomento, .Manuel Orozco.

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D. Manuel I. Rodríguez, originario y veéino de esta capital, ha hecho formal denuncio de unos pozos ó manantiales de agua salada que vierten de
una rinconada al pié de la cordillera de los cerros del Llano de Azcala, por
el lado Sur en el Distrito de Tasco, del Departamento de Guerrero.
Y habiéndose admitido el denuncio ·en cuanto há lugar en derecho, sin
perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público, en el
concepto de que dicho denuncio se comunicó á la Diputacion de Minería de
Tasco, á quien corresponde sustanciarlo.-El Subsecretario de Fomento,

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ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISOS.

Dabiándose sMar á remate, con arreglo al articulo 24 de la ley de 26 de Febrero último, la casa de la calle de Micí en la ciudad de Dolores Hidalgo, valuada en $ 900 se pon&amp;
en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura ocurran á
la Administracion de bienes nacionalizados el dia 16 del presente á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el re.mate con la concurrencia que haya, teniéndose presentes
para el efecto las prevenciones de los artículos 2.'&gt; y 27 de la citada ley.-México, Diciem•
bre 7 de 1865.
Debiéndose sacar á remate, con arreglo al artículo 24 de la ley de 26 de Febrero últi•·
roo, un solar en la calle de la Viuda, cuartel 3~, manzana 27 en Oajaca, valuada en $176
56 cs. se pone en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 17 del presente mes, á
las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate coa la concurrencia que haya,
teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 25 y 27 de la citada
ley.-M~xico, Diciembre 7 de 1865.

Debiéndose sacar á remate, con arreglo al artículo 24 de la ley de 26 de Febrero último, la casa situada en la calle de la Victoria en la ciudad de Dolores Hidalgo, valuada en
$ 350, se pone en conocimiento del público, para qne las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 20 del presente mes,
á las 9 de la mañana, á euya hora comenzará el remate con la concurrencia que haya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 25 y 27 de la citada ley.
-México, Diciembre 7 de 1865.
El Ajministrador de bienes nacionalizados,
J. Suarez !/ Na'Darro.
!DM11'1STRACION PRINCIPAL DE LA RENTA DEL PAPEL SELLADO,
ÉN EL DEP A.RTAMENTO DEL VALLE DE MEXICO •

At!iso á todos los interesados en las compañías empresarias para la esplotacion de minas, apertura de caminos, etc .. etc.
Para el debido cumplimiento de la ley de 4 de Agosto de 186:J, sobre uso del papel 18•
llado, se recuerdan la&amp; siguientes prevenciones de ella y las relativas á las penas y multas
que la. misma impone á los que las infrinjan.
Los bonos ó títulos que bajo cualquiera forma acrediten la propiedad de una ó mas acciones en dichas compañías, si no se ha tirado por cada una de ellas una escritura pública
especial, y representan un valor de cuatro mil pesos en adelant-e, ~eben estenderse en pa•
pel del sello primero para actuaciones, que vale ocho pesos.
Los que con las mismas circunstancias representen un valor de un mil ps. basta 3,999
deben estenderse en papel del .sello segundo para actuaciones que vale cuatro peaos.
Y loR que representen desde 100 pesos hasta 999, en el del sello tercero de dicha. clase
que vale cuatro reales. (Art l? de la citada ley.)
Las compañías 6 empresas que quieran hacer uso de papel particular con las con_traseñas qne les convengan, vresentarán en esta Administracion, como se verifica con laa li
branzas y facturas, el numero de ejemplares que necesiten para que se lea sellen, pagan•
do el importe de los sellos correspondientes. (Art 2? de la citada ley.)
La falta del uso del papel sellado que corresponda en los casos espresadoe en el art. 1~,
se castigará con una multa de 5 por 100 sobre el valor que represente el bono 6 título,
que pagarán cada una de las personas que bubiereu firmado en él y la que lo hubiere admitido ó posea, no pudiendo hacer fé enjuicio mientras no se acredite el pago de dich'II
multa: (A.rt. 5? de la citada ley.)
Héxico, Diciembre 6 de 1865.-El Administrador principal, José María de !caza é '
!turbe.
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AVISOS JUDICIALES.

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D. José Felipe Fernandez Barroso ha hecho formal denuncio de un socavon mineral abandonado, situado en el cerro de la Cruz, de la propiedad y
dominio de la Sra. D ;'$ Matiana Rosas,jurisdiccion de Tlalnepantla.
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 26 del actual, en cuanto há
lugar en derecho, sin perjuicio de, tercero y conforme á las Ordenanzas, se
a,isa al público para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca ante la Prefectura del Valle de México, á quien se le comunicó.-El Subsecretario de FomPnto, .Manuel Orozco.
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INTERESANTE AL PUBLICO.

Debiéndose sacar á remate, con aueglo al artículo 24 de la ley de 26 de Febrero último, la casa de la calle de los Olivos en la ciudad de Dolores Hidalgo valuada en $ 180,
~EGUNDA PUBLIOA.OION,)
se pone en conocimiento del público, para que las personas que q nieran hacer postura,
ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 18 del presente mes, á las nne•
México, Octubre 19 de 1865.
ve de la mafiana, á cuya hora comenzará el remate con la concuuencia que haya, teniénD. Miguel Mendez y D. José Cecilio Almazan, han hecho formal registro dose presentes para ~ efecto, las prevenciones de los artículos 25 y '%1 de la citada ley.de una veta de plata, situada en las lomas de las Mercedes, á una legua de México. Diciembre 7 de 1865,

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"Segúnda olase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y ciuco.-Exmo. Sr.-El infrascrito J ulian Hourcade, súbdito frances y vecino de esta capital, ante V. E. respetuosamente
expongo: que deseando introducir en el Imperio Mexicano máquinas inglesas para la congelacion del agua, cuyos diseños y descripciones tendré la
honra de presentar á V. E. antes del plazo de dos meses, fijado por la ley
para el exámen de dichos diseños y descripciones.
Considerándome el primer introductor en el Imperio de este descubrimiento, suplico á V. E. se digne concederme todos los privilegios aplicables
á mi pedido, para la fabricacion é introduccion de dichas máquinas inglesas,
de cualquier dimension que sean, con lo que recibiré merced y gracia.-México, Diciembre 2 de 1865.- Jitlian Hourcade."
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al 'art. 14 de la ley
de 3 de Noviembre de 1858.-El gefe 1? de la Seccion 1? del Ministerio
de Fomento, Francisco Jimenez.

&gt;3

(1)

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.

El dia 18 del corriente, á las anee de la mañana, se despacha de esta Administracion general para Veracrnz, un estraordmario con la correspondencia que ha de conducir á
(PRIMERA. PUBLIOA.OION.)
Nueva,York, con escala en la Habana, el vapor-correo "Veracruz;" saliendo el dia siguiente á la misma hora otro estraordinario para dicho puerto con la correspondencia que ha de
México, Diciembre 4 de 1865.
lleur el vapor español, "Barcelona." Lo que se participa al público para su inteligencia
Solicitud de D. Julian Hourcade, pidiendo privilegio exclusivo, como introductor de unas y fines consi~uientes.
México, Diciembre 13 de 1865.-El Administrador general, Litis de la Peza,
máquinas inglesa, para la congelacion del agua.

1

=
't1

651

DIARIO DEL IMPERIO.

AVISOS OFICIALES.

'

JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
En la tercería interpuesta por D. Tiburcio Arce, en el juicio qne sigue D. Clemente
Peimbert, contra D. Higinio Gorostieta, sobre pesos, el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
José Cordero, ha mandado que se siga el traslado ae dicha testamentaría con el deman•
AVISO,
dado; á y pedimento del actor ha proveido qne se baga la notificacion por loa periódicos:
México, Diciembre 9 de 18(i5.
Relacion de los eapedientes que para sustanciarlos se necesita de la prese~cia de los in- en cuyo cumplimiento lo verifico por el presente anuncio para que llegue á conocimiento
de Gorostieta,
teresados en esta oficina.
Mexico, Diciembre 9 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
Seccion 1~-144, 266,521,702,868,869, 1,198, 1,200, 1,478, 1,479.
651-3a-J
362 al núm. 3 de Puebla.
798 al núm. 2 de Orizava,
366 ,,
7 de id.
1,028 ,,
89 de Puebla.
JUZGADO DE LE'rRAS DE TLALNEl'A.NTLA.
372 ,,
13 de id.
1,607 ,,
14 de Querétaro.
En
loa
autos
qne
sigue
en este Juzgado el Lic. D. Juan Benavidez como apoderado de
373 ,,
14 de id.
1,608 ,,
15 de
id.
D. José Cbavero, contra D. Marcelino Gutierrez, D. Secundino y D. Guadalupe Ornaya,
383 ,,
24 de id.
1,610 ,,
17 de
id
sobre pesos; en auto de esta fecha que ha recaido al escrito presentado por el actor, se
390 ,,
31 de id.
1,611 ,,
18 de
id.
ha dado por contestada la demanda y mandado recibir el negocio á prueba por el término
de treinta dias, contados desde la fecha de la primera publicaci~n del presente, por el que
Seccion 2~-493, 721, 880.
Seccwn de Beneficencia.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamien• se hace saber á D. Guadalupe Ornaya por estar ausente de su domicilio.
Tlalnepantla, Diciembre 1? de 1865.-Lic. Cárlos Franco.
754- 3a-1
tos 5 y 9 de Instruccion pública, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Hoy se han elevado al E~o Consejo de Es~ado sustanciados y dictaminados por esJUZGADO DE IZl'RAS DE TLALl'AM.
ia. oficina 1011 eapedientea numeros 405 y 581 unidos; 528. 1,119, 1,302, 1,344, 1,346, 1,347;
1,660 y1661 uni~oa¡ 1,662, 1,726, 1,7~, 1,719, 1,725, 2,182, 2,183, 2,389; 251, 4,240,
Tlalpam, Diciembre 5 de 1865.
,
4,548, y 5,120 unidos.
Por el presente se hace saber á D. Vicente Fernandez, que•en el juicio verbal que le
ha promovido D. Francisco Balanzario como cesionario de D. Dionisio Apolinario, sobre
4
394 de Puebla con el núm. 35 1,099 de Veracruz con el núm.
devolucion de pesos, en virtud de falta de cumplimiento de ún contrato de venta de un
id.
,,
5
3,941 de Salamanca
,,
1 1,100 de
corral con su potrero conocido con el nombre de Axocomulco, y situade en Xocbimilco,
id.
,,
10
4,552 de Puebla
,,
482 l,l05 de
be mandado en su rP,beldía recibir á prueba el negocio por ocho dias, contados desde la
id.
166
5,440 de Morelia
,,
137 3,985 de
publicacion de éste, dentro de los cuales se presentará dicho Fernandez para el reconoid.
167
5,442 de id.
,,
140 3,986 de
cimiento de una~ firmas; bajo el apercibimiento de darse por reconocidas si no lo verifica.
id.
978
5,443 de id.
,,
141 4,865 de
"
-El Juez letrado del Distrito, Luis G. dél Vil/ar.
75i-3s-1
id.
977
5,485 de Puebla
,, 1,501 4,866 de
"
id.
377
5,562 de Morelia
,,
479 5,267 de
"
id.
1,786
CONVOCATORIA.
6,176 de Puebla
,, 1,137 5,272 de
6,178 de id.
,,
455
El Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha diP:iuesto en a11to de hoy i,,;
convoque fºr los periódicos ÍI las personas que tengan al11un r~co11ociru1er.~ ~ .~: •• , "lll'\
El Administrador de bienes nacionalizados,
núm. J de callejon de Armados, para que se presenten á tltdi.cir sus derech11a cu d tor·
J. Sttarez y NaTJarro.

•

�652

J)IARIO DEL IMPERIO.

mino de treinta dias, contados desde la primera publicacion de esta convocatoria; apercibidos que si no comparecieren, perderán sus derechos. Y para que surta sus efectos pongo la present.e.
México, Diciembre 11 de 1865.-Lic. Néstor Montea, Escribano de diligencias.
767-3a-l
JUZGADO l? DE PAZ Y SUSTITUTO DEL DE 1\l INSTANCIA DE SULTEPEC.
El Juzgado 1? sustituto de 1~ instancia, en auto de 5 del corriente, ha mandado á pedimento de los Sres D. Manuel J imenez y D. Ciriaco Navarro, como denunciant.es de la
mina de San Juan Bautista, ésta en terrenos de la Barranca de Coyametitlan en esta comprension, que se citen por los periódicos del "Diario del Imperio" y el oficinldd Departamento, á la persona ó personas que se considerPn con derecho á dicha Mina, por fallecímiento de la viuda de D. Juan María Flores, D~ Guadalupe Perez, lo&amp; que podrán deducirios en este Juzgcdo, por sí ó por apoderado suficientemente autorizado, en el preciso
término de veinte dias, c.ontados desd&amp;-el primero de esta puhlicacion; bujo apercibimiento, si no lo hicieren así, de que les parará en perjuicio á lo que hubiere lugar.
Y para que llegue á noticia de quienes importe, pongo la present.e en Rultepec, á 6 de
Diciembre de 1865.-Francisco Osuna.-Asistenclll., .[uan N . .Arcet.-Asistencia, .Angel,
Perez,
/
758-3a-l

periódicos en los que se insertarán las proposiciones acordadas, fijándoles quince dias'para
que se presenten á deducir s•1 derecho; bajo el apercibimiento de que continuará la marcha del concurso á su perjuicio, t.eniéndoles por conformes con las mismas proposiciones."
México, Diciembre 4 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público,
749-4a--2
lUZGADO 6? :MENOR.-COROBANES NUM. 8,
ORDENES.

Por la present.e se cita al representante dol int.estado de D. R. M. Elerduy para que eo
e! ~r!Dino de ocho dias comparezca en este JuJgado ÍL contestar la demanda que en concihacwn le promueve sobre pesos D. José Maria Rebollar: apercibido que de no concur•
rir por sí ó por ªf!Oderado en forma, se dará por intentado el acto, espidiéndose el cedí.ficado corre~pundiente.
' México, Diciembre 6 de 1865.-Lic. Villaseñor.
745-3a-3

Ignorándose el domicilio del Sr. Lic. D. Benigno Marquez; se le cita para que dentro
de ocho dias, contados desde la primera publicacion del presente, comparezca en est.e J uzgado á contestRr la demanda qub en juicio conciliatorio sobre pesos, le promueve D. José María Rebollar, apercibido que de no comparecer por sí ó por apoderado en forma, seCONVOCATORIA.
dará por intentado el Reto espidiéndose el correspondient.e certificado.
Por la presente se convoca á las personas que se crean con derecho á los bienes del in·
México, Diciembre 6 de 1865.-Lic. Villaseñor.
746-3a-3
testado de D. Salvador Hernandez, vecino que fué Je la municipalidad de Ecatepec, para
41.ue lo deduzcan en este Juzgado en el término de un mes, contltdo desde esta fecha; aperlUZGADO 3~ DE LO CTVIL.-CALLE DE JESUS MARIA NUM. 7.
cibiéndoles qus de no hacerlo les parará el perjuicio que en derecho haya lugar.
Ignorándose el pRradero de D. Alfredo Martín, por el presente se le cita y emplaza
Tlalnepimtla, Noviembre 21 de 1865.-Cárws Franco.
731-6a-4
para que en el término de ocho días, contados desde la primera publicacion, comparezca
en est.e Juzgado por si ó por medio de apoderado in.truido y espensaclo, á contestar )a.
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
demanda que en juicio verbal sobre pago de ciento tres pesos le ptomueve D. LuiR Moret.
En junta de acreedores á bienes de la testamentaría de D. Juan Ramos, celebrada en apercibido de que si no concurre se¡uirá el juicio en su ausencia y rebeldía, entendiéndoveintidos del corriente, ante el Sr. Juez 4? de Jo civil, Lic. D. Antonio Rebollar; habién• se las dtimas diligencias con los estrados del Juzgado ó por la vía que elija el actor.
México, Diciembre 7 de 1865.-Morales.
750-Ss-3
iose admitido la cesion de bienes hecha por la St'ñora albacea, y nombaándose Síndico,
cuyo cargo recayó·_en el Sr. Lic. D. Genaro Sanroman, se acordó que "&amp;e faculta al SínlUZGADO MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.-SEMINARIO NUH. 8,
dico para que proceda desde lue110 á formalizar los contratos que juzgue necesarios para
el arrendamiento ó venta de los bienes y para negociar lo que sea mas útil al eoncurso
Por el presente y á instancia del representante de D~ Gregoria Peralta, se cita á D.
respecto de la casa de }&lt;'lamentos, pagando de preferencia y fuera de concurso la contri Agu_stin Francisco Durán para que en término de ocho dias;contados desde la publicacion
bucion de herencias transversales, y dt'jando á la Sra. Gamero el menHje de la casa:" cu del presente, comparezca por sí ó por apoderado con los requisitos legales, á contestar el
1.0 acuerdo se aprobó. El Sr. Juez dispuso que ~e haga saber por los periódicos á D. Jc,sé juicio verbal que sobre desocupacion de una vivienda de la casa núm. 4 de la calle de la
del Pilar Parra, D: Vicente Gamoneda y D. Gabriel Mancera, cuyo paradero no se sabe, Soledad de Santa Cruz, le promueve; apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre.
bajo el apercibimiento de que les parará el pe1juicio que baya lugar si no comparecen
México, Diciembre 5 de 1865.-El Juez 8? menor, Lic. Zubiaga.
742-3a-3
dentro de treinta dias. Y cumpliendo con lo mandado pongo el presente anuncio.
México, Noviembre 24 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de laNacion.
730-10-4

AVISOS PARTICULARES.

JUZGADO 5? MENOR.-1~ DE LA MONTERILLA NUM. 7.
En el juicio que sigue D. Hipólito De~grauges contra D. Cárlos Lange, el actor eligiendo la vía de asentamiento, ha pedido se libre órden á D. Juan Perrot, para q•1e de la cantidad que tiene en su poder y corresponde al deudor, se le entregue la ettma de treinta y
un pesos noventa y cuatro centarns; y he proveido de conformidad concediendo al demandado c,J término de un mes para que use de su derecho.
Méxiuo, Diciembre 6 de 1865.-Lic. Labat
747- 3a--2

JUZGADO 5~ MENOR.-1~ DE LA MONTERILLA NUM. 7.
Por el presente se cita al Sr. general D. Luis Perez Gomez para que el dia 13 del actual, á las dos de la tarde comparezca, por sí ó por aporlerado instruido y espensado á
contestar la demanda que le promueye el Lic. D. Ricardo Cicero, como apoderado de D.
Juan Glabn, sobre pago de ld2 pesos 50 centavos y réditos del valor de varias alhajas;
apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre.
México, Diciembre 2 de 48ti5.-Lü. Labat.
748-311-2

W" IMPORTANTE
A LOS SUSCRITORES FORANEOS DEL "DIARIO DEL IMPERIO,"

Debiendo cerrarse á fin del presente mes las cuentas de este año,
la Admioistracion del periódico va á girará cargo de los señores agen•
tes el importe de las suscriciones del trimestre actual. En consecuencia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suyas adelantadas, como deben hacerlo, que lo veri6quen inmediata!'llente, á
fin de que los agentes expresados no tengan dificultades para cubrir
los giros de la Administracion.
Diciembre 9 de 1865.

CONVOCATORIA.
El Juzgudo 1? de letras de esta capital, en auto de 21 del mes que hoy acaba, ha manTINTA INALTERABLE
dado, á pedimento del representante de D~ Filomena Puente, como heredera de D~ María
GARANTIZADA PARA MARCAR LA ROPA,
ele Jesus Marenco, y del 11ue lo es, representante tambien, de D~ Josefa y D~ Luisa Delgado,
1e convoque porel Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de esta ciudad, álos que se
A la Ciudad de ,Jrléxico.-1 ~ calle de Plateros núm. 17 y Portal
consideren con derecho á los bienes que quedaron por muert.e de la espresada Sra. Marenco, para que dentro de sesenta días comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
de Mercaderes.
6 por apoderado 1uficienteme11te autorizado; bajo apercibimiento, si no lo hicieren, de que
No !ª.necesita ninguna preparacion para servirse de esta tinta. Basta eet.ender la ropa.
lee parará el pe1juicio á que hubiere lugar. Y para que llegu~ á noticia de quienes impor- y escribir sobre ella con una pluma do ave, lo mismo que si fuese papel.
te, pon¡¡o la presente e11 Guanajuato, á 31 de Octubre de I8t:5.-Migrul Herrera, Escri- Es necesario agitar el frasco antes de escribir con el cont.enido.
bano público de la Nacion.
i'l0-l0a-7
PRECIO DEL FRASCO, 3 REALES,

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FRESNILLO.

739-158-3

CONVOCATORIA.

Eu el eepediente de intestado de D. Martín Barasorda, que fué mayor de sesenta años,
comereiant.e, de orígen español y residente en esta capital, cuyo espedient.e se instruye de
oficio, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por edictos á todas las personas que se crean con derecho á los bi~nes que quedaron
por muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para que por sí ó por procuradores comparezcan en este Juzgado á deducirlos dentro de ~eis mePes, contados desde hoy,en la inteligencia que de no verificarlo le~ parará el pe1juicio áque baya lugar en d.irecho. Lo que
hago saber en cumplimiento de lo mandado p11ra conocimiento de los interesados.
Fresnillo, Octu~re 17 de 1865.-El Actuario, Ismael Perez Maldonado.
• 765-15a-4
lUZGADO 1? MENOR DE LA CORTE.-FJICAJ.ERUJ,AS NUM. 13.,
ORDEN.

Ignor~ndose el paradero de D. Luis Romero, por el preKente se le hace saber que en e
juicio que en su contra ha seguido D. José Lozano por pesos y desocupacion de casa, can
esta fecha ha recaído un fallo que en su parte reaol11tiva dice: "Fallo: 1? D. Luis Romero pagará á D. José Lozano la cantidad que result.e deber por la renta de la e@presada
aeceseria á razon de seis pesos mensuales desde el 25 do Agosto próximo pasado, dentro
del térmiM de ocho dias. 2? En igual plazo desocupara Romero la accesoria en cuestion.
3° Dentro del término espresado pttgará tambien el demandado los gastos legales de este
juicio, y el importe del seis por ciento con arreglo á la circular de 9 de Setiembre del año
próximo pasado; quedando apercibido Romero de ejecucion y lanzamiento si no cumple
con lo mandado."
México, Diciembre 5 de 1865.-El Juez I? menor, Lic. .Argumedo.
744-3a-3

DE VENTA
Un terreno inmedi11to á la garita de la Viga, con 24 cbinampas y uon estension de 14 &amp;
16,000 vara~ cuadradas: tiene una vivienda, corral pam vacas y otros accesorios: ee Y.ropio
para el cultivo de alfalfa, legnmbres y otras producciones, y está provisto de los utiles l,
instrumentos necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cémodo. Dirigirse al deepacho del Diario del, ImpGrio.

CONVOCATORIA.
Se participa á los señoree tenedores de bonos de la deuda iuterior consolidada, que el
registro para su admision en el arreglo proyectado con el Gobierno de S. M. I., está abierto en el escritorio de la casa núm. 5 de la calle de San Bernardo, hasta el 19 del corriente
inclusive, todos los d.111s, 'que no sean feriados, de diez á,doce la mañana, y de dos á cuatro de la tarde.
,
752-Ss-l
Los que suscriben, amdicos del concurso voluntario formado á bienes de D. José G.
Linares, suplic~D: ~ los señores acreedor~s á quienes por hallarse f~era de ,la capiial ó ignorarse su dom1c1lio no se les pueda av1Sar personalmente, se sirvan concurrir el dia
21 del corrient.e, á las diez de la mañana, á la casa nó.m. 12 de la calle de Sta. Clara, pa•
ra que tenga efecto una Junta general en la cual se lee dlaaisfüstará el e~tndo del concurso, á. fin de que impuestos de las grandes dificultades que se pulsan para su terminacion~
resuelvan lo que deba hacerse.
México, Diciembre 11 de l':!65.-Miguel Cla'Dería.-Ignacio Baz.
753-5s-l

REMATE.

De muebles finos y otros objetos, en la calle de 111 Perpetua mím. 8, para el mártee 11)Y miércoles 20 de Diciembre de 1865, á las dos de la rarde, estnndo á la vista el Domin,
go 17 y lúnee 18.
NOTIFICACION.
Las ventas son al contado y sin reclo.maciGn.
En cumplimiento !le lo mandado 8tl hace saber á los acreedores de la testamentaría de
756-711-l
Ignacio Diaz Triujeque.
Antonio Monterde, que no concurrit'ron á la Junta para· que se les emplazó el dia dos del
corriente, y que tuvo verificativo aute el Sr. Juez de loa autos, 2~ de lo civil, que en ella se
acordaron lo~ puntos siguieAtes: "Primero Se faculta al síndico nombrado, Lic. del Rio (D.
Andrés) para ~ender las fi'.1cas pertene~ientesal concurso, teniendo pre entes loe valúos en
cuanto sea posible, pero srn su;etarse a ellos, procurando la mayor ventaja y la mayor
exbibicion al contado: de estas ventas dará cuenta el Juzgado para 111 aprobacion que da•
TEATRO PRINCIPAL .
rá sin mas ti:ámit.es que el de oír ÍI la junt11 general. Segundo.-Los acreedores deutro de
COID'ARIA DRAMATICA.
un mes útil, contado desde hoy, presentarán al síndico los ju~tificaotes y liquidaciones de
1ua créditos y p~ado este plazo oo se admitirá reclamacioo alg11na por partc, de los que
En la noche de hoy, á las ocho, se pone en escena la comedia nueva diridida en tree .
no ae hubieren presentado. Tercero -El síndico formará un proyecto de graduacion con actos é intitulada: Las cañas se t1uelt1en lanzas.
aiderandu mas bien que el estricto derecho, el medí, de qye todos los acreedores, aun los
valiatas no queden enteramente insolutos y lo presentará á la aprobacion do la junta geIMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
neral í la mayor bre-redad posible. Cuarto.-Se hará saber esta acta áloe acreedores que
ao hayan concurrido y á loa demftll cuya habitacion ee ignora, por medio de avisos en los
BAJOS DB SAN AGUBTIN NUld. l.
0

DIVERSIONES PUBLICAS.

1

lt

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 2, No 287, Diciembre 13</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Cruz de Guadalupe</name>
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                    <text>r

,.;:

EL

DEL

DIARIO

IMPERIO
•

MEXIOO: Juéves 14 de Diciembre de 1865,

TmIO 11.

SUMARIO,
PARTE OFICIAL.-Concesion de privilegio para introducir trabajadores del Asia.-Contrata relativa.Nombramiento del Sr. Arroyo para Subsecretario de Negocios Extranjeros.-Acuerdo sobre dos Tenientes
de Alcalde en el Municipio de Mé:rico.-Subprefecto de Orizava.-Acuerdo relativo ingenieros y gastos
de la oficina de tierras.
PARTE NO OFICIAL.-La Emperatriz en Veracruz. -Noticias de Matehuala,-Idem de Guanajuato.ldem de lllchoacan.-8entencia (\e la Corte Marcial de M, :rico.-El Sr. Vlcar!o.-Noticl8S e:i.-tranjeras.

a

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE MEXICO:

Considerand9 la necesidad urgente que hay en el Imperio, de trabajadores para la impulsion de todos los ramos que constituyen la
riqueza pública;
Oido Nuestro Consejo de Ministros,
DECRETAMOS:

Art. 1? Se concede á D. Manuel B. da Cunha Reís privilegio exclusivo por el término de diez años para la introduccion en el Imperio, de trabajadores del Asia.
Art. 2? La Empresa llevará el nombre de "Compañia de colonizacion asiática."
Art. 3? Dicha Compañia efectuará sus operaciones con total arreglo á las bases estipuladas en la contrata anexa á este decreto.
Nuestros Ministros de Fomento, de Marina y de Hacienda cuidarán respectivamente del cumplimiento de la contrata en los puntos
que á cada. uno conciernen.
Dado en México, á 10 de Diciembre de 1866.
MAXlMILIANO.

Al Ministro de Fomento.
POR EL EID'EBADOR,

El Mimstro de Fomento.

Luis

RoBLES PEZUELA.

Contrata celebrada entre el Minist?'o de Fomento y 1), Manuel B. da Cunha
Reís, para la formacion de la " Compañía de colonizacion asiática."

.j

Art. 1° El Gobierno de S. M. l. concede á D. Manuel B. da Cunha Reis
privilegio exclusi_vo por el tér~ino d_e diez años, para la introduccion en el
Imperio tle trabaJador~s del Asia Oriental.
.
Art. 2~ La Compañia que forme D. Manuel B. da Cunha Re1s, podrá
traer por via de ensayo á sus haciendas de Veracruz, quinientos árabes del
Vireim.to de E(Tipto, conducidos en barcos de vapor. El Gobierno de•S. M. I.
permitirá mas ~delante á la Empresa la introduccion de estos colonos, si re·
sultaren .útiles al país.
'
Art. 3~ La Empresa tendrá la facultad de constituirse como Sociedad en
comandita ó anónima, formada por medio de acciones. En caso de no poder
couseuuir
el capital necesario con suscricioues
mexicanas, el concesionario
b
.
podrá. reunirlo ó completarlo en país extranJero.
Art. 4~ La Compañía queda autorizada para traspasar, por precios con.
vencionales, las contratas de todos los trabajadores; á. los que las solicitaren.
Art. 5~ La Compañía deberá. llevar, aparte de los libros necesarios á toda
empresa mercantil, uno de registro de alta y baja de los trabajadores impor•
tados así como la relacion de las personas á quienes traspase las pontratas.
ArL. 6~ Los restos de víveres y vestuarios que tengan los buques de la
Compañía entrarán libres de todo derecho, siempre que no estén empacados.
Art. 7~ Los buques de la Compañía no pagarán derechos de puerto, ni de
faro pero abonarán los de pilotaje.
.Art. 8~ El concesionario no podrá introducir en el Imperio, sino hombres
legalmente autorizados para' contratarse.
Art. 9° Los trabajadores que lo verifiquen para venir á México, se obli•
garán solemnemente antes de abandonar su país natal, si fueren mayores de
veinticinco años á. servir por el tiempo estipulado por sus contratas, en los
.trabajos á. que fueren destinados_; curo tie~po (que s~rá por lo menos de
cinco años y no podrá pasar de diez sm previa renovac10n de la contrata)
empezará á contarse desde el dia de su desembarque. Mas si fueren menores
de edad, deberán recabar la competente autorizacion de sus padres, abuelos,
tutores, y en último caso de su Gobierno.
Art. 10. Por cualquiera infraccion del artículo que precede, satisfará la
Compañía una multa ~e mil pesos, qu?d.ando ademas obli9a'aa á _restituir á
su pais natal los trabajadores que no v1meren con arreglo a lo estipulado en
la presente contrata.

NlJM. 288.

Art. 11. La Compañía abonará al Erario la cantidad de treinta y dos pesos por cada trabajador que desembarqqe en el pais. Si alguno ó algunos de
ellos falleciere en los treinta dias despues del desembarco,·y antes de ser
traspasados, el Gobierno reintegrará lo que haya percibido á. la introduccion
por los trabajadores finados.
Art. 12. Los buques que ocupe la Compañía estarán bien ventilados,
abriéndoseles para el efecto cuantos esoctillones sean necesarios: su puntal
en el entrepuente no deberá bajar de seis piés.
Art. 13. Le es prohibido á la Compañía traer los trabajadores aglomera.
dos, debiéndose calcular el número de ellos que conduzca cada trasporte á
razon de tres hombres por cinco toneladas.
Art. 14. Los alimentos serán sanos y en cantidad que no baje al día de
una libra de carne ó pescado, y otra de arroz; debiendo ademas tener cada
trabajador viandas fºr lo menos una vez á. la semana Y. té á discrecion durante toda la travesia.
Art. 15. Como principio de humanidnd, la Compañía se compromete solemnemente y bajo su mas estrecha tesponsabilidad (la que hará efectiva el
Gobierno del modo que juzgue mas conveniente) á poner en práctica para
la conduccion de los trabajadores, 1as reglas elementales de higiene: para el
efecto tendrá cada barco un facultativo para cuidar de este punto y asistir á.
los enfermos.
Art. 16. El capitan examinará antes áel embarco y bajo su responsabili.
dad, la calidad de los víveres y de la agnada, cuidando de que durante la
travesía se den medidas las raciones de que habla el art. 14. De no verifi.
carlo así, quedará sujeto á. una multa d mil pesos, y ,i, la pena correctiva
que imponga la ley.
Art. 17. La Compañía queda obligada á tener víveres y aguada bastan•
tes pdr seis meses á bordo de los buques que vengan. al seno mexicano, y
por noventa dias á los que vengan destinados á los puertos del Pacífico. Los
buques deberán ademas traer, fuera del rancho, provisiones que poder ceder
á precio de costo á los pasajeros.
Art. 18. El concesionario admite y se compromete á cumplir todas y cada ~na de las cláusulas de la presente püntrata, con las penas estipuladas
en el.
_, Art. 19. ~l ~obie7~~ de S. M. dispensa su al~ protecci_o~ á )a "Compa·
ma de colomzac1on as1atica" para todo lo concermente al pr1V1leg10 concedido
por decreto del Emperador.
Art. 20. Si dentro de un año, contado desde esta fecha, no se hubiere he•
cho por la Compañía la primera introduccion de trabajadores, caducará el
privilegio que se le conoede.-Ministerio de Fomento, México Diciembre 9
de 1865.-El Ministro de Fomento, Luis Robles Pezuela.-M. B. da Cunha
Reis.
Es copia. México, Diciembre 13 dé 1865.-EI Subsecretario interino de
Fomento, Prancisco Jimenez.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.
GABINETE,

Diciembre 14 de 1865.

S. M. el Emperador ha teni,do á bien nombrar, por decreto de 11
del corriente, Subsecretario del Despacho de Negocios Extranjeros
al Sr. D: Luis Arroyo.
El Gefe del Gabinete,

Francisco l)iez de Bonilla.

,

MINISTERIO DE GOBERNA0ION;
S.ECCION

1~
México, Diciembre 11 de 1865.

S.M. el Emperador ha tenido á bien expedir, con fecha 6 del actual, el acuerdo siguiente:
.
En el Municipio de México habrá por ahora dos Tenientes de Alcalde, dotados con el sueldo de mil ochocientos pesos anuales cada
uno.
Lo que comunico á V. S. para los fi~es correspondientes,-El Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr. Prefecto del Departamento del
Valle de México.
'
S. M. el Emperador ha tenido á bien expedir el acuerdo siguiente,
con fecha 8 del actual.
·
Nombramos Subprefecto de Orizava á D. Juan Olloqui.

�654

1

A las cuatro y media, acompañada S.M. por solo e,l Sr. Prefe~to ~uperior, visitó el Hospital Militar franc.es, pasando luego a la Academia Literaria y Mercantil que dirige D. José ~-.López. Los ~lumnos ?ºn sus prec~ptores recibieron á la Sob'erana de Mexico, que exammó.los diversos trabaJOS
de los niños, habiendo llamado su atencion los de policaligrafia, en cuyo ramo notó grandes adelantos.
.
Regresó S. M. á ~al~cio en P?nt~ d~ las seis, hora señalada para la com1,da ese dia. A ella asistieron vanos mv1tados.

Y lo comunico á V. S. para su satisfaccion y fines consiguientes. ron varios globos, siendo el último de grandes proporciones adornado con
-El Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr. D. Juan Olloqui, Sub- farolillos de º?lores y un mot? q~e decía: j Viva S. M. la E~peratriz!
Ya para retirarse á sus habitaciones S. M., tuvo á bien asomarse al balprefecto del Distrito de Orizava.
con de ~a ~alería, y lu~go que fué vista, la saludó el público con un prolon
Son copias. México, Diciembre 11 de 1866.
. El Subsecretario de Gobernscion,

......

•

Francisco J. Villalobos.

MINISTERIO DE FOMENTO.
' S. M. el Emperador, con fecha 10 del actual, se ha servido expedir
los acuerdos siguientes:
Aprobamos el nuevo aumento que Iios propone Núestro Ministro
de Fomento, de tres ingenieros para la oficina de tierras, ur10 con el
sueldo de ciento cincuenta. pesos, y los otros con el de ciento cada
1
uno al mes.
Tambien Aprobamo~el gasto que Nos consÚlta, de mil trescientm1 ochenta pesos mensuales para las cuadrillas que han de auxiliar
á los ingenieros en las operaciones que les están encomendadas.
Asi~ismo Aprobarnos el gasto que Nos propone, de diez y siete
mil doscientos diez pesos, por una vez, para pagar las mensuras de
parte de los terrenos de Córdoba, y de los de Mitlatoyuca y Michapa, bajo la condicion de que esa suma se vaya satisfaciendo, conforme á la superficie que resulte, y á los contratos que haga la oficina
de tierras con los ingenieros que practiquen dichas operaciones.
México, Diciembre 13 de 1865.
El Subsecretario i!!terino de Fomento,

Francisco Jimenez. •

PARTE NO OFICIAL.
LA EMPERATRIZ EN VERAc:a:uz.
(OONTINlJ.A.)

655

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL Il\1PERIO.

gajo ¡vr:ª·, que resono por todas_ partes, y que pareció repercutirse, pues
fue segmdo de otr?s y ot:os en diferentes ~ugares, y á diversas distancias.
Entretanto se oia el rmdo seco del martillo. Los golpes se repetían· pero
nadie se cuidaba de tal incidente, hasta concluidos los fuegos. Por la'parte
Sur d~l Palacio, se había levantado como por ensalmo, un tablado cubierto
d~ atr1l~s, que a las once de la noche ooupó una buena orquesta acompañan
do un himno que, compuesto por el profesor D. Márcos Ramirez fué ejecutaa.o por varios jóvenes de ambos sexos de la ciudad. Luego qu~ comenzaron _lac, primeras armonías, apareció nuestra Soberana en uno de los balcones de sus ?abit~ciones? en el que permaneció hasta que se concluyó de cantar el referido himno, srnndo despues nuevamente victoreada.
Así acabó este dia de eterna memoria para Veracruz. Era forzoso suspender las d?mostraciones de público regocijo, para que nuestra amable Soberana pudrnra consagrar algunas horas al reposo de que se había visto privada desde la mañana.
·
El dia 15 continuó la ciudad engalanada con vistosos cortinajes en los balcones, el pabellon nacional flotan~o en los edificios públicos, y los extranjeros coronan~o l_as casas de los senores cónsules de las naciones amigas. Nada nota~le ~i digno de, contarse hu?o en la mañana, y era natural; despues
de la agitacion de la vispera se hama absolutamente indispensable un poco
de tranquilidad.
A medio dia, una Comision compuesta de las Sras. D~ Refugio Vazquez
de Bureau, Dª (!~adalupe Ro~riguez de Miron y D~ Juana Cuspinera de
Greenham, pres1d1da por la primera, se presentó á ofrecerá S. M. un.obsequio, consisténte en un rico devocionario con tapas de marfil. En el anverso
del libro ~staban en oro l~s arm~s de_ V~racruz en relieve, con la cruz y pilares de diamantes¡ y abajo una mscripc10nque decia: "A S.M. la EMPERATRIZ, LAS HIJAS DE VERAC&amp;uz." Los broches eran el escudo de armas de la
Soberana, perfectament;e trabajados; y en el reverso, entre una nube de oro,
estaban colocados los s1mbolos de las virtudes teologales. La cruz era de
brillantes, el ancla de esmeraldas y el corazon de rubíes.
S. M . se dig~~ aceptar el obsequio, manifestando á las 'señoras que formaban la Com1s1on, que ademas de conservar siempre el libro, guardaría mi'
profundo recuerdo de las veracruzanas.
,
A_ la~ siete de ~a noche se sirvió la comida de 40 cubiertos, á la que fueron mvitadas varms personas notables de todos los colores y partidos estendiéndose la invita~ion p_ara la tertulia? en la que se prestó gustosa á ~antar,
no ?bstante la_ resistencia de~ contratista, Sr. Biacchi, la Srita. Peralta, el
Rmseñor mex1can?; esa gloria de nuestro pais, que ha merecido por sus talentos los homenaJes de l&amp; Europa entera.
El paseo de la plaza y toda la ciudad, fueron nuevamente iluminados y
1~ música se situó en el primero, alegrando á la multitud con escogidas
prnzas.
U~ i~ri:J~nso número de personas s_e hallaba reunido en la calle, ansiosas
de oir s1qmera algunas notas á la art1~ta mexicana.
f las ocho com_en~ó la ~ertulia, ~ la que solo se invitaron veinte personas
mas de las que asistieron a la c~m1da, por la poca capacidad del salon.
Nuestra amab~e Sobera~a.tema e_n los labi~s una palabra dulce para tedos,
y la mayor alegria y cordiahd~d remaban alh. Las primeras notas del piano, tocado por e~ profesor mexicano Sr. Balderas, hizo volver los ojos de toda la conc~~enma al punt~ en ~ue estaba ya colocada la Srita. Peralta, ue
cantó una a.na de Roberto il Diavoto. S. M. se dignó aplaudirla y lo mi q
habrian h~cho_los concurrentes, si no hubie:a sido por el respet~ debid/iÜ!
Emper~triz; sm embargo, ~n la ca:ne resono .u~ estrepitoso aplauso. ,
C~ntm~ó cantando ,la ~rita Pamagua una aria de la Lucrezia, del maestro
Domzzett1, la cual fue dicha con bastante rpaestría.
Alternando las dos cantantes, la Srita. Peralta nos hizo gozar infinito
un wals, obra de un maestro aleman, quien lo dedicó á la artista, que lo es:!
nó es~ noche, y sobre to~o, c~n el Oarnaval de Venecia. ¡Oh! Es indescribible
la Snta. Peralta en la ejecuc10n de esas dificilísimas variaciones De su
. torrentes de armoma.
' Mucho celebramos que el Ruiseñor
·
garg~nt a salian
meX)cano, al volver á su ~atria, haya desplegado sus talentos ante el genio del
bien, ante la Emperatriz Carlota.
De este modo terminó el dia 15. El 16 por la mañana S M acont ada ~e los Exm0s. Sres. Ministros de Bélgica y Espitña 'aeÍ
con!· naElom y e1 S r. p refieco
t superior
. pol't'
. . , el hospital' de Nuestra Señ
ejero
1 JCo, v1s1to
de Lo~eto, del que quedó muy co,mplacid:l; de allí pasó la comitiva al de;;:
S~bast1an, en el que S. M. a.probo la, notable mejora que se hace al establemrnnto, con las salas altas que se estan construyendo.
Paso 1uego nuestra augusta ~ob~rana á la amiga municipal. Satisfecha del
adelanto de las educandas1 se digno aceptar un pañuelo ricamente b d d
. , 1a mna
.- C. Berte1y como obra
. de sus manos.
or a o,
que l a ofir~c10
Entre victores llegaron la Emperatriz Carlota y las respetables personas
que 1~ ~compa~aban á la ~scuela municipal, en la que se detuvo la Soberana
de ~ex1co, hab1_endo mamfe~tado que aquella no le parecía una escuela prin:iar1a, po~ los,d1ver~os ramos que ,comp;endia la enseñanza. Hizo mil mereº!dos el_og~os a su _director D_., J ose Maria Blanco, cuya dedicacion y constancia se s1r:16 premiar, concedrnndole.la Medalla civil de plata. Por honor á
nuestra 01udad, no podemos !lleuos que congratularnos éon la opinion que se
ha formado nuestra Soberana de los planteles de educacion que hoy existen
en ella. Mas a_delante nos ocupa·emos de los que tienen á su cargo los Sres.
López y Rodr1guez Costa.
T~rminada la visi~ de la escuela ~unicipal, S. M. regresó á Palacio en
medio de las aclamac10nes de la multitud que la seguia y rodeaba por todas
partes.

Habia preparados !os carruajes necesarios; pero nadie pensó en ocuparlos,
y el pueblo se agolpo en derredor del carro, para el que estaban destinados
cua~ro friso?es que de _n_ada -sirvie~on'. pues todos s_e disputaban el llegar para tirar de el. La com1t1va toda sigmo su marcha con direccion al palacio
Municipal, que con mucha anterioridad se habia dispuesto y ajuarado lujosamente.
Las calles todas estaban preciosamente adornadas. Ademas de los cortinajes de los balcones, de trecho en trecho estaban levantados unos piés derechos pintados con los colores nacionales y enlazados por bandas de los
mismos colores; 4..e esos piés estaban suspendidos trofeos nacionales. Al llegar á la puerta de la parroquia, S. M. manifestó deseos de entrar; toda la
comitiva la acompañó; y no bien hubo llegado al sitio que le estaba destinado, se arro~illó humildemente ante el Creador del mundo. Despues de una
breve oracion se levantó, y al descender de las gradas del presbiterio fué
recibida bajo de palio, que llevaban algunos empleados. Hasta la puert¡ del
tentplo fué acompañada S. M. por el Señor Cura Párroco· vo1 vió á montar
en su carroza y contin~ó.su marcha hasta el Pa~a~io, d~nde la esperaban
otras dos grandes Com1s1ones, la de señoras, pres1d1da por D ?" Dolores Lezama de Perez, y la de señores por el presidente del Consejo, D. Cayetano
T. Becerra, las que formaban una valla desde la escalera.
Por todo P-1 tránsito, ademas de las aclamaciones de alegría, se arrojaban
sobre el carro flores y versos, y generalmente las señoras se esforzaban en
que aquellas ofrendas cayeran á los piés de S. M.
Al entrará Palacio, la música del " Dándolo" saludó á nuestra Soberana
con el himno nacional compuesto por el Sr. Nunó, y la mt1ltitud se precipitó en los salones sin que hubiera bastado fuerza alguna para detenerla y tenia razon; ávida como estaba de contemplar á la benéfica Emperatri~ Carlota, todo lo arrollaba, todo lo vencia para lograr su objeto: iqué resistencia
podia oponer á quien ·contestara, dejadme admirar á la fundadora del Consejo de beneficencia, á la que siembra bienes por donde pasa á la que enju• galas lágrimas del pobre1
'
. Llegada S. ~- _al salon de reci~o, habló á cada una de las señoras y señoritas que la recibieron y acompanaron, y le fueron presentadas las autoridades y l0s gefes de oficinas, y personas invitadas, á las que se dignó saludar
graciosamente.
L~ ciuda~ obsequiaba es~ n?che á S.M. con una comida que comenzó á
las_siete, y.a la que fueron !nv1tad0s el Señor Prefecto superior y esposa, el
Senor presidente del Consejo y esposa, el Señor presidente del Ayuntamiento y esposa, los señores Prefecto marítimo, pomandante superior, comandante de la marina, comandante del buque austriaco "Dándolo," D. Pedro
J . de Velasco y D. Marino Riven, representante de la clase de arte~nos.
Antes de continuar nos vamos á. permitir dar una !ioera descripcion del
pas~o de la plaza esa noche. Fi~fr~nse nuestros lectore~ una arquería ojival
de siete metros de altura, que c1rcma todo el cuadrado en la parte interior
libre la calzada, desde cuyo punto se levantaba un in~enso kiosko de luces
y bandas, _sostenido todo por un gra_n má:;L~l coronado de pabellones nacionales, cubrnrtos en su base por caprichosos escudos, en los que ·estaban enlazadas las-letras M. C. con una corona de laurel encima. Dos mil faroles
de cristal, ~uatro mil vasos de colores y algunas centen¡is de caprichosos fa.
roles venemanos derramaban su luz en la pla.za, sin contar las iluminaciones
d_e Palacio, hotel?ª Diligencias)'. cas~s de los particulares. No hay memoria de que en la mudad haya habido Jamas mas espléndida iluminacion ni
Una com!si_on se p~esent~ en seguida, y habiéndose hecho anunciar, desmejor combinada ni de mas efecto.
.
·
'
Los diversos fuegos de artificio colocados en los ángulos y frente á la re- pues ~e recibida manifestó n S, M. que esa noche la ciudad había dispuesto
sidencia Imperial, estuvieron magníficos: la música alternaba tocando ale- un ba1Je en is? obsequio_. La E~p~r~triz so ªignó respoAder que lo ace taba
~~neplác1to y ofreció que as1stma, no sin manifestar á los señores ~e la
gres y escogidos trozos de buenos maestros, y en los intermedios se e\eva- con
comis1011 que estaba sumamente satisfecha de la recepcion .

s;'.

(Continuará.)

NOTICIAS DE MATÉHUALA,

Ministerio de Gobernacion.-Matehuala, Diciembre 1 ? de 1865.-Exmo.
,Sr.- En 27 del próximo pasado se han aprehendido, en el Ranc~o ~e. Pulgas (Distrito de la Concepcion, de este Departa~ento)_, nueve mdmduos
que en banda y con las armas en !ª. mano, r;coman ~arias fincas de campo,
robando caballos y semillas, y exigiendo sumas de_ dmero. L¡i aprehension
ha sido hecha por D. Anselmo Torres y otros vecmos honrados de aquella
demarcacion.
.
Herido uno de Jos bandidos en el acto, murió al ·llegar á esta mudad; y
los demas que con él fueron condu?ido_s á disposicion de la C?rte Marcial,
han sido juzgados por ella en los termmos que expresa el oficio qué en copia me honro de acompañar á V. E.
,
.
.
Los cuatro sentenciados á muerte, hoy habran sufrido la pena en la Villa
del Cedral, adonde los condujo una escolta francesa. Ho! ta~bien ha.salido
de esta ciudad una columna de cien hombres de caballer1a, mitad franceses
y mitad de Guardia Rural móvil, en persecucion ~e otra banda d~sidente de
treinta hom~res, que h,ace ·sus correrías ent:e ~a Villa de, C?ncepc1on y 1~ de
Mier y Norrnga, esperandose _de es~e movimiento _un ento favorable a la
causa 9-el órden.- Todo lo que me honro de comumcar á V. E. para cono.cimiento del Gobierno de S. M.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El
Prefecto político, Zeferino Flores.

NOTICIAS'DE'MICHOACAN,

Ministerio de Gobernacion.-Prefecturade Michoacan.- Morelia, Diciembre 4 de 1865.-Exmo. Sr.- Con fecha 25 del próximo pasado el Subprefecto de Maravatío participa que l1asta la fecha su Distrito se ha conservado
en tranquilidad.
,
.
. ,
.
,
.
El dia 28 del pasado fue aprehendido y condu?1do ~ ~sta ci?dad el cabecilla
Ramon Cortés, y otros dos bandidos de su gavilla: e m~ed1a~amente se h~
puesto á disposicion de la Comandancia militar. El vecmdano y la aut~ridad de Inda.para.peo han hecho la aprehension de un malhechor, aco~e~ien•
dolo cuando él les intimaba quo en el acto le entregaran .u~ fuerte pres~mo.
El de Maravatío, con fecha 28 del próximo pasado, payt:c1pa la ~ran~mhd~d
del Distrito hasta ese dia. Con fecha 30 da igual noticia el mismo funcionario.
Lo que pongo en conocimiento de V. E. en cu~plimiento de las .s~premas
órdenes.-El Prefecto político, Manuel Elguero.-Exmo. Sr. Mm1stro de
Go bernacion.
Es copia. Diciembre 9 de 1865.-Fí·ancisco ~- Villalobos.

Ministerio de Gobernacion.-Imperio Mexicano.-Prefectura del Deparita.mento de Matehuala.- Corte Marcial.- Matehuala, Diciembre 1 ? de
1865.-Tengo el honor de poner en el superior conocimiento de
S., que
el día de ayer ha sido juzgada la _causa de Estéban Meza y su gavilla por la
Corte Marcial de esta ciudad; habiendo sido sentenciados confo:me al art.
2? del soberano decreto de 3 de Octubre próximo pasado, Esteban ~eza,
soltero originario del Armadillo, de treinta años, labrador. Juan_Martmez,
casado originario de la Estancia, de veinte años, labrador. Mariano Hernande;, soltero, originario de Santa Rita, de treinta años, labrador. Fran-cisco Gonzalez, soltero, originario del Cedral, de ~eintiocho años, plat~r~.
y conforme al art. 3? del mismo decreto, á Dommgo Mata, casado, originario dél Rancho Blanco, de veintiseis años, arriero. Isabel Fresnill?, soltero, originario del Cedral, de diez y nueve años, car~onero. Gertrudis Luna, soltero, originario de Rancho Blanco, de diez y seis .ªñ?s, lab:ado~. Pablo García, soltero, originario de Rancho Blanco, de vemt1dos ~nos, JOrnalero. y lo comunico á V. S. para su inteligencia y fines consigu;~ntes.-El
Comisario relator, Federico Mózo.-Señ&lt;¡r Prefecto superior pohtico_.-Preisente.- Es copia. Matehuala, Diciembre 1? de 1865.-El secretario general J. Morillo.
Son copias. México, Diciembre 9 de 1865.- El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.

y.

•

o

NOTICIAS DE [GUANAJUATO.

Ministerio de Gobern.acion.-Prefectura política del Departamento de
Guanajuato.-Guanajuato, Noviembre 30 de 1865.- Exmo. Sr.- Tengo la
honra de acompañar á V. E. copia del ofi~io del Subp:efecto de Al~ende, e,n
que comunica haber regresado a a~u~lla mudad, el cap1~an D. Severi~no Zuñiga, que con diez hombres marcho a J alpa en persecucion_ de la gavilla que
se decia habia aparecido por el rancho del Zapote de los Ric~s. Coro~ V. S.
se servirá imponer por la copia citada, la fuerza que supoma .enemiga era
, una que se encontraba en la hacienda Tlacote el Alto, con motivo de la posesion que se estaba dando de unos terrenos. El buen sentid~ en q~e están
los habitantes pacíficos del Departamento? se dem.iestra de d1a en dia, P?-ªs
que apenas se anuncia alguna fuerza enemiga, y en el acto se aprestan a la
defensa de las poblaciones, cuya conduc~a veo con ~umo p~acer, porq~e solo
así se conseguirá la paz, que tanto necesita el Impeno.- Dios gaarde a V. E.
muchos años.- El Prefecto político, Pedro Gonzalez Montes.- Exmo. Sr.
Ministro de Gobernacion. -México.
Ministerio de Gobernacion.- Secretaría de la Prefectura política del Departamento de Guanajuato.- Imperio Mexicano.-Subprefectura ~olítica del
Distrit:o de San Miguel de Allende.-Núm. 944.-AUende, Noviembre 27
de 1865.- Hoy ha regresado el capitan D. Severiano Zúfilga que marchó á
Jalpa ayer con diez homb:e~ á perseguir la ~avilla que anunció el gef~ de
aquella seccion, y de que d1 a vd. oportuno aviso. Por el expresado ~apitan
he sido informado de 9.ue en la hacienda de Tlacote el Alto, perteneciente al
Departamento de Querétaro, se encontraba una fuerza armada, con mot~v?
de la posesion que se estaba dando de unos terrenos, y esto fue lo que orig1·
nó los temores del custodio de J alpa. Tanto en esta ha6ienda como en la de
Puerto de Nieto se habia reunido ya un número respetable de vecinos para
perseguir á cualquiera gavilla de malhechores que invadiera al J?istrito; ~or
lo que descansando en el buen sentido en que se encuentra la gente laboriosa del campo, creo que la segur~d~d está del .t.odo ~~rantizada.-Tengo el h~nor de decirlo á vd. para conocimrnnto y sa,1~f~cc10n ~el Sr. P~efecto político del Departamento.-El Subprefecto poht1co, Migue~ (ose Malo.-El
secretario lAl,is Jara.-Sr. Secretario de la Prefectura poht1ca del Departamento de'Guanajuat?,-Es copia que certifi~o? Guan~juato? Noviembre 30
de 1865.-El Secretario de la Prefectura polit1ca, Luis Nieto.
Son copias. México, Diciembre 9 de 1865. · El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.

..
\

SENTENCIAS DE LAS CORT.ES MARCIALES.

Prefectura política del Departamento del Valle de México.-S~écion de_
J usticia.-Núm. 7,993.-México, Diciembre 13 de 1~65,--;-El presidente de
la Corte Marcial de Tlalpam, en oficio de 8 del que rige, dice a e~ta Prefectura lo siguiente:
.
"Tengo el honor de poner en el superior con?cimiento de ~. S. que el d1a
de ayer han sido juzgados por esta Corte Marcial los reos S1mo~ S_otero Y
Agustín Sandoval, acusados de asalto y robo en el canal de _Xoch1milco, recayendo sobre ambos la sentencia de sufrir la P?na de trabaJos_forzad~s P~;petuos.-Espero se sirva V. S. mandar se _publique la _sentencia re~er~da.
Y por disposicion del Sr. Prefecto político se publica en el D1~no del
Imperio.-El oficial mayor de la Prefectura encargado de la Secretaria, Manuel Aguilar.
EL SR. VICARIO.

Ministerio de Guerra.-1 ?' Direccion.--4 f' Division.-Ejército del Imperio.-Brigada de operaciones en el Sur.-Iguala, Noviembre 29 de 1865.
-Exmo. Sr.-Con esta fecha me di:::e D. Juan Vicario, desde el 1:a~cho de
Huitzo1ingo, lo que á la letra copio.-Señor coronel, acabo de recibir lacomunicacion oficial de vd., núm. 486, de fecha 27 del que fina, en la que se
sirve insertarme la que. en 16 dél mismo le ~~ge el Exmo. Sr_. Ministro de
1a Guerra relativa al indulto que la magnammidad Y clemenma de nuestro
augusto S~perano, se ha servido otorgarme por la falta_ en que invol~tariamente incurrí. Agradezco cua~to sor capaz est~ grama que ,me rest1t~y~
á la vida pacífica en el sen0 de m1 familia desgramada, que1ls a lo que um•camente aspiro, y ruego á vd. se sirva h~cerlo así presente á S. M. el E~parador, manifestándole _á la vez qu? el tiempo y m1 ?OndttCta fu~ura sa~ran
justificarme de las gratmtas calummas de °;lis encubiertos _ene~mgo~, a.s~ CO·
roo que tengo la mayor voluntad para sacrificar gustoso m1 exist~nc:ª•. s1 necesario fuere, en defensa de mis áugusto~ Soberanos y d~ los prmcq~ios de
justicia y equidad que sostienen. Al decirlo á ~d. en _deb1d~ contestac10n, le
suplico se sirva aceptar las seguridades de_ m1 cons~d~racion.- Y te?,go la
honra de trascribirlo á V. E. para su superior conommiento reproduciendole las seguridades de mi subordinacion y ~e.speto.- El coronel comandante
en gefe, A. O. de la P~:- Exmo. Sr. Mmistr? de la Guerr~. .
.
Es copia. México, D1c1embre 9 de 186'5.- fü Subsecretario mtermo de
Guerra, J. M. Márquez.
•

.......

NOTICIAS TRAIDAS POR EL PAQUETE FRANCES.

Alcanzan al 15 de Noviembre, de Paris.
El 13 de Noviembre salió la Corte de Francia de San Cloud para Compi~gne; resolucion que se atribuye á que el cólera concluye en París, y ha
desaparecido de la mayor parte del Imperio. El rey de Portugal y su augusta esposa debian ir á Compiegue. Dos eleeciones de diputados tuviervn
lugar en aquellos dias, y los candidatos del Gobierno tuvieron una inmensa
mayoría. Se ha celebrado con Bélgica una convencion postal, publicada oficialmente en el Moniteur..
·
El 29 de Octubre llegaron á Civita-Vecchia las fragatas francesas ''Go·
mer" y "Labrador," y el 10 de Noviembre las de vapor "Mogador" y "El
Dorado·" l:iabiéndose embarcado inmediatamente dos escuadrones de húsares y el'19 de línea. Ya habian salido de Roma dos baterías, y toda esta
fuerza seria reemplazada en aque1la capital por las guarniciones de Viterbo
y Trosinone. El 28 de Octubre habia salido para. Madrid el Sr. Aguilar y
Marocho, y el Sr. Arzobispo Munguía llegó á Roma el 4 de NoYiembre.
Monseñor Merode renunció el puesto de Camarero privado de Su Santidad
y la superintendencia de las cárceles.
El Parlamento italiano, en que hay doscientos doce diputados del anterior,
se debia abrir el 18 de Noviembre; y se preparaban grandes festividades para e8e dia, en que harían su entrada los Reyes de Portugal.
El Tribunal de Uri en Suiza condenó á la pena de azotes, por delito de
imprenta, á Rynicker. Se reunió en Berna una asamblea para protestar contra los azotes, y pedir á la Asamblea federal la abolicion de las penas corporales. Se piensa rehusar al canton de Uri la eoncurrencia al tiro federal,
mientras Rynicker no reciba una satisfacciort.
Ha sido resuelta la cuestion pendiente entre los gobiernos de S. M. B. y
el Brasil. La opinion del Rey Leopoldo, en favor del Brasil, fué aprobada
por el Rey de Portugal. ,
El dia 14 se abrieron las cámaras belgas sin discurso del rey, como estaba anunciado, quien se hallaba en su castillo de Ardenne en muy buena salud, á pesar de los rumores que en contra se habian hecho circular. El monumento que se va á leyantar en memoria del combate de Tacámbaro, es
motivo de entusiasmo en Bélgica. Toda la familia real, las primeras personas de Bruselas y multitud de desconocidos, se estaban suscribiendo para
ese monumento, que se creia pronto comenzaria á construirse.

.

,

�DIARIO DEL IMPERIO.

656

Las noticias del Brasil se reducen al triunfo completo del Imperio sobre
la República del Paraguay por una parte, y por otra el progreso de la emigracic,n de la americana. El 3 de Octubre llegó el general americabo W ood,
á quien seguirán millares de familias de los Estados-Unidos; haciéndose subirá cinéuenta mil el número de individuos que emigrarán de la Union al
Brasil. Es grande el entusiasmo que produce en el pueblo ese feliz crecimiento de poblacion, que traerá una prosperidad envidiable.
Las noticias de Nueva-York son del 30 de Noviembre:
Si~uen ocupándose los diarios de la ciudad metropolitana ~ la cuestion
de México. Llama mucho la atencion un artículo del World ctel dia 29, en
que despues de hablar de que hay grandes preparativos en México para una
guerra, y de parte de los Estados-Unidos algunos deseos de emprenderla,
discurre sobre la inoportunidad de ella; porque el Sur volvería á levantarse,
y la cuestion mexicana tend¡ja de su lado diez millones de enemigos del gobierno federal, que se declararían del lado de México y lograrían así que tal
vez se proclamara la independencia del Sur. "Si hoy se necesitan, dice el
artículo, 200,000 hombres en el Sur, icuántos mas necesitaríamos si el Golfo estuviera cubierto con una flota francesa, y los tesoros del Imperio estuviesen abiertos para surtir á los rebeldes1 El congreso está investido por la
Constitucion con el poder de declarar la guerra; pero confial)los en Dios que
ninguna guerra extranjera tendrá lugar hasta que no se hayan llenado en él
todos los puestos del Sur. Hasta que esto no se verifique, no tendremos razon para asegurar si la nacion puede ó no so.Portar una guerra extranjera.
Ademas, iqué motivo tiene el Sur para pelear por el restablecimiento del
gobierno republicano en México, cuando él mismo no puede gozar de un gobierno republicano1 Seria un absurdo que provocaría á risa, que nuestro gobierno emprendiera una guerra costosa para restaurar la forma de gobierno
republicano al Sur del Rio Grande, antes de probar su capacidad de restaurar dicho gobierno al Sur del .Potomac. Antes de proclamar que las instituciones repul:&gt;licanas regirán en todo el continente americano, probemos nuestra sinceridad estableciendo las mismas instituciones en nuestra propia jurisdiccion."

AVISOS OFICIALES.
AD1flNISTRACJO:'.'f DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

México, Diciembre 13 de 18()5.
Relacion de los espedientes que para sustanciarlos se necesita de la presencia de los interesados en esta oficina..
Seccion 1~-144, 266,521,702, 86::l, 869, J,198, 1,200, J.478, 1,479, 3,29'2.
:162 al núm. 3 de Pnebla.
79., s.l núm. 2 de Orizava.
366
7 d~ id.
1,0-28 ,.
89 de Puebla.
~~
1,607
·
,, ..¡ 14 dde Querdétaro.
1,608 ,,
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383
2-l de id.
1,610 ,,
17 de
id
;J90 ,,
3.1._ de . id.
1,611
18 d&amp;
id.
Seccion 2~-493, 721, 680.
Secc1on de Bene6cencit1.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamientos, 5 y 9 de Instruccion pública, 9 do Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Con fecha l I del actual se han elerndo sustancia.dos y dictaminados por esta oficina, al
Exmo. Consejo de Estádo, los espPdieutes números 1,057, 1,199, 1,222, 1,620, 1,69'2,
1,686, 1,7JO, 1,712, l,l:39'2, :l.:!60,} 4.G:15 unidos; 2,305, 2,539, 2,595, 2,963, 2,965, 2,971,
2,974, 2,975, 2,978, 3,095, 3,09d.
814 de Puebla
1,977 de Jalapa
1,925 de id
1,978 de id.
1,604 de Querétsro
4,975 de Guanajuato
1,075 de Jalapa
6,849 de Tlaxcala
J,976 de id.
·
Con igual fecha. se han remitido sustsncia~Qs y di~tamioados por la. aeccion_de Beneficencia al Consejo Depa.rtauwntal loa esped1entes numeros 17 de Beneficenc1a. y 20 de
Instruccion pública.
Hoy 86 ha.o el~va.do al _Exmo. Co?scjo}e E~tado sustsnc~ados y dictamina.dos por esta
oficina. los espedientes nm::eros 496, l,O;i3, 1.319, 1,909, 1,337, 2,m, 3,146 autos.
l:313 de Puebla con el núm. 42 4,768 de Tlaxcala con el núm. 85
915 de itl.
48 5,546 de Puebla.
318
818 de itl.
51 5,654 de id'.
,,
1,515
820 de id.
53 5,703 de id.
,,
1,500
l 041 do id.
.,
100 6,f83 de id.
1,193
Ú71 de Toluca sin número.
6,232 de Jalapa
70
4' 180 unido al anterior.
6,648 de Tlaxcala
,,
743
1:214 de Oeracruz con el núm. 24 7,058 de Puebla
,,
484
El Administra&lt;for de bienes nacionalizados,
J. Suarezy Nat1arro.

~: i: t

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZAlJOS.

AVISOS JUDICIALES.
DIPUTACION TERRITORIAL DE MINERIA DE PACHUCA.
A solicitud de la junta directiva de la mina del Trompillo, y por acuerdo de esta Diputacion de minería, se llace. saber á D. Octaviano Rivera que si dentro de cuatro meses
con~dos desde 1? del corriente, no pagare lo que está debiendo por la parte que com~
aviador representa en las minas del Trompillo y la Sorpresa, situadas en este Mineral
por el mismo hecho y conforme al art. 8?. ijt. lJ de las Ordenanzas de Minería1 perder~
dicha parte, quedando en consecuencia nulos y de ningun valor en su poder el bono aviador núm. 77 de la del Trompillo, los bonos aviaaores núms. 311,312, 313, 3Ü y 315 de la
de la Sorpresa.
Pachuca, Noviembre 20 de 1865.-Ramoii Moralts, Secretario.
759-3s-l
ALJl(ONEDA ;JUDICIAL.

En los autos que sigue el Lic. D. Diego Alvarez de la Cuadra por D. Pedro López c~nD, Félix Maria del Villar sobre pesos, el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Ignacio Solarez
ha mandado se verifique la almoneda pendiente con calidad de remate el día 18 del actuaÍ
á las once, en el Juzgado que se baila en el Palacio de Justicia, calle de la Moneda para
la venta de los llanos y ma¡:ueyal de la hacienda del Risco, valuados por los peritos D.
José María Alvarez de 1&amp; Cuadra y D. Adolfo Lailson en la cantidad de $ 3 432 5 cs. Lo
que pongo en conocimiento del público.
'
México, Diciembre 13 de 1865.-Joaquin Guzman, Escribano público de la nacion.
760-3a-l
JUZGADO 7? MENOR DE LA CAPITAL.-DONCELES NUJf. 29.
ORDEN,

. Se hace ~a~~r á D. Antonio Cosjo haberse. prorogado el t6rmino probatorio por ocho
días, en el JUICIO que sobre pesos sigue D. Vicente Larrea. y se le previene se presente el
dia 21 del_ corri~nte á las diez ~e.la mañana, para absolver personalmente las posiciones
que le articulara Larrea; ap~rc1b1do de da~e por ab~ueltas afirm~tivamente en su rebel•
día: para que conozca y vea Jurar á los testigos que presentará dicho Larrea: para que
rec?n~zca persona!mente su firma en un documento, y _se Je cita últimamente para la
e1b1b1ct0n que hara Larrea de otros documentos, apercibido de practicarse todas estas
diligencias en su ausencia y rebeldía, y de, que concluido el término probatorio queda ci•
tado para sentencia.
México, Diciembre 13 de 1865.- EI Juez 7'! menor, Lic. Jainaga.
761-13s-1
JUZGADO MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.-SEMINABIO NUM. 8.
Por el presente se hace saber á D. l!'r11ncisco Scblechter, que eu su rebeldía. se ha da•
do por contestada la demanda que por cincuenta pesos ochenta y un cs. le promueven
l~s Sres. Vogel y 'Yagn_er por lasto que como sus fiadores tienen hecho, quedando el juicio á prueba por diez días que son de contarse desde la pnblicacion del presente y se le
cita para el di&amp; 2:3 del corriente á las doa de la tarde á absolver posiciones con calidad de
dar~e por absueltas ,i no concurre.
México, Oiciembr11 1:1 de 1865.-El Juez 8? menor, Lic. Zubil1ga.
762-3n-1
JUZGADO DE LETRAS DE TLALPAM.
Tlalpam, Diciembre 5 de 1665.
Por el P!'Csente se hn~~ saber á D. :Vicente Fornandez, que ,•n el juicio verbal que le
ha pro~ov1do D. J,'rancIS~o Balanzano como cesionario de u. Dionisio Apolinario, sobre
devolucwn de pesos, en v1rtud de falta de cumplimiento de un contrato de venta de un
corral con su potrero conocido con el nombre de Aiocomulcu, v ~ituado .;u Xocbimilco
he mandado en su rebeldía recibirá prueba el nt"gocio por och;, (lia•. coutndos desde~
P!Ibpcacion de éste. dentro _de los cua(e~ s~ preReatará dicho Fern61~dez para el reconocumento de una~ firmas; bBJO el 11perc1b1m1eut.o de d¡me por reconoctdus si no lo verifica.
-El Juez letrado del Distrito, Luis G. del Villar.
75~13s-2
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.-CALLE DE JESUS MARIA NUM. 7.
~gnorándose e! pa!adero de D. _Alfredo Martio, por el presente se le cita y emplaza
para que en el termmo de ocho días, contados desd.e la primera publicacion comparezca.
en este Juzgado p~r _aí ó por medio de apoderado inbtrnido y espensado, á 'contestar lademanda que en JUICIO verbal sobre pago de ciento tres pesos le promueve D. Luis }foret·
apercibido de 9~e si !lO concurre se¡uirá el juicio en su ausenria y rebeldía, entendiénd0:
se las ~emas _d~1genc1as con los estrados del Juzgado ó por la vía que elija el actor.
Mé:nco, D1c1embre 7 de 1865.-Morales.
750-Ss-4

AVISOS PARTICULARES.
CONVOCATORIA.
~e participa á los F.e~ores tenedores de bonos de la deuda interior consolidada, que el
registro par~ ªll: adm1s1on en e! arreglo proyectado con el Gobierno de S. 11-f, I.; está abier~o en ~l escntorw de la casa mun. 5 de _la calle de.Sa~ Be,ruardo, hasta el 19 del corriente
rncluS1ve, todos los d1as. que no sean feriados, de diez a ,doce la mañana, y de dos á cuatro de la tarde.
752-Ss-2
Los que suscriben, srndicos del concurso voluntario form11rlo á bienes de D. José G
Linares, suplic~~ ~ los señores acreedo~s á quienes por halla se fuera de la capital 6 ~:
norarse su dom1etlio no se les pueda avLSar personalmente. ~o sirvan concurrir el día
21 del torriente, á las diez de la maüana, á la casa núm 12 de la. calle de Sta, Clara paraque tenga efecto una Junta general en la cual se les ruanisfestará el estado del con'cur•
do, á fin de que impuestos de las grandes dificultades que se pulsan ¡¡ara su terminacion,
resuelvan lo que deba hacerse.
México, Diciembre 11 de 1'365.-Migud Cla'Dcrf.a.-l~1wcio Baz.
753-5s-2

.AVISOS.

REMATE.
Debiéndose sacar á remate, con arrrglo al art. 24 de la ley de 26 de l!'ebrero último, la
De muebles finos y otros objet-0s, en la calle de la Perpetua núm. 8 para el mártes 19
08811 núm. JO de la calle.de Calzonci en Q11erétaro, la cual está valuada en$ 542 se pone
en conoeitni~nto del públic?, para que l~s persona~ que quieran hacer ,Postura, ocur- y miércoles 20 de Diciembre de 1865, á las dos de la rar&lt;lt&gt;, estando i la vista el Domin
ran á Ja Admini,tr11cion de bienes nacwnahzados el dia 27 del presente, a las nueve de go 17 y lúnea 18.
Lo.s ventas son al contado y sin reclamacion.
la. mañana á cuya hora comenzará el remat,e con la. concurrencia que baya, teniéndose
presentes para el efecto las preveuciones de los artículos 24,"25 y 27 de la citada ley.- · • ',
756-7s-2
lq11acio Diaz Triujeque.
México, Diciembre 10 de 1865.
6a-J

RANCHO DE SAN JUAN.

Se vende el espresado nncho, ubicado en el Distrito do la Villa del Valle de Temas
Debiéndose sacará remate, con urrnglo al art. 24 do la ley de :t6 de Febrero último, la
casa. situada en la calle del Sol en Dolores Hidalgo, la cuiil está valuada en $ 300, se po- caltepec, y minad.o eu el precio de 27,462 pesos. Se admiten posturas que se pueden
ne en conocimiento del público, pum que las per,;onas que quieran hacer p&lt;•stura, ocur- hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre, que vire en la calle d,• la Palma núm. 5.
711-Sa-7
ran á la Administracion de bienes 1mciQ11alizados, el dia 22 del presente mes, á las nueve
de la mañana, á cuya. hora eomeuz,1 ríL el remate con la concurrencia que haya, teniéndose presentes para. el efecto, las pn:1 enciones de lo~ articulos 2-4, 25 y 27 de la citada. ley.
-México Diciembre 10 de 1860
'
•
El Administra.dor de bienes nacionalizados,
3a-l
J. Suarez y Nat1arro.
TEATRO IMPERIAL.

DIVERSIONES PUBLLOAS.

t

MINISTERIO DE JIACmNDA.
Seccion 4~

OPERA ITALIAN.I.

En la noche de hoy, á lt1s ocho en punto, se pone en escena la aplaudida ópera en
cu~tro actos que se intituJu: Marta, en la que desem¡idi~rá. el papel de la protagonista. la.
CONVOCATORIA Á LOS TENEDORES DE BONOS CONOCIDOS POR BONOS JECKER.
Sr1ta.
Se convoca á dichos tenedores de bonos para el 29 del actual, á las doce del din, en el
ANGELA PERALTA.
local del Ministerio de Hacienda, á fin de celebrar una almoneda para la amortizacion de
los propios bonos conforme al arreglo de IO de Abril úl~imo.
IMPRENTA DE J. M. .ANDRADE Y F . .ESCALANTE1
MéXIco, Diciembre 13 de 1865-Bl Gefe do la Secc1on de la Deuda púbhca, José M.
BAJOS DK SAN AOUSTIN NCM. J.
CaltJo,
12s-l

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

i,

s,
o

I,
o

1·

a

DIARIO

IMPERIO
'

nJ

TOIIO 11.

-

MEXICQ: Viernes 15 de Diciembre de 1865.
SUMARIO.

PARTE OFIOIAL.-Carta del'lmperador al General Mejí&amp;.-Olrcular para que Be completen 6 instalen los
Consejos Q'epartamentales.-Oomunlcaclon sobre el Alcalde Mayor de Zacalecas.--Orden sobre los estandarlel de los cuerpos de caballería.
PARTJI: NO OFIOIAL.-La Emperatrb: en Veracruz (concluslon).

NlIII. 289.

ño se reduce á un cuadrado de setenta centímetros de lado. Lo que
comunico á vd. para los fines consiguientes.-El Ministro de Guerra, Peza.-Se circuló á quienes corresponde.
Es copia.
El Subsecretario interino de Guerra,

PARTE OFICI4L.

José M. Márque~.

Mi querido General Mejía:
Cumpliendo con una de las attibuciones que tocan al Gefe
de la Nacion, y á la vez deber de los mas gratos, cual es elde
recompensar en nombre de ella los leales é importantes servicios de uno de sus mas valientes hijos, le envio como una
muestra visible de las singulares virtudes que concurren ~n
vd., las insignias de la Gran Cruz de Nuestra Orden del Agmla
Mexicana.
Pueda esta estrella que lucirá en su valiente pecho, servir ~e
ejemplo á sus conciudadanos para que ~igan gustosos el cam~no del patriotismo que vd. les señala de una manera tan brillante; senda que conduce á nuestro país á la verdadera consolidacion de su Independencia.
Su afectísimo,

PARTE NO OFICIAL.
.Las extraordinarias demostraciones que se han hecho en Yucatan
por la llegada de S. M. la Emperatriz, prueban la ardiente adhesion
y lealta_d que los habitantes de aquella península profesan á los Soberanos. En medio de esto hay una circunstancia digna de señalarse, y que hace honor al carácter de los yucatecos. La Emperatriz
escribe al Emperador diciéndole que desde que se halla en Y ucatan
no ha recibido solicitud ni petic~on alguna.
r,

Mañana daremos lugar en nuestras columnas al parte oficial del
General Rosas Landa, Comandante de la 1\ Division territorial, sobre la pacificacion de la Sierra y la Huasteca que durante siete años
MAXIMILIANO.
han mantenido.la guerra civil, baciendp á a4uel desgraciado territorio
Alcázar de Chapultimec, á 11 de Diciembre de 1865.
el teatro de las mayores calamid'adeS: Este suceso tao plausible, debido á las acertadas &lt;lisposiciones del Gobierno, y á la pericia, oficacia y empeño del General Rosas Landa, del General Lamadrid y de
ENISTERI0 DE GOBERNACI0N.
otros Gefes que han sabido secundarle, es de una importancia incalSEooION 1~
J
culable, porque esos pueblos aniquilados con tanto sufrimiento, vuelCiroolar núm. 67.
México, Diciembre 13 de 1865.
ven á emprender su bienestar y adelantos bajo la sombra de la paz
Teniendo en consideracion el Gobierno de S. M. que la falta de que indudablemente han de conservará toda costa, porque una expelos Consejos de G~bierno en mucho~ Departamentos, ~stá_paraliza~- riencia dolorosa y terrible les ha demostrado que sin ella no pueden
do no' solo la revis10n de las operaciones de _desamort1zac1on practi- existir.
'
cadas con 1, ;B bienes de Beneficencia, Instruccion pública y Ayuntamientos, sino la continuacion de negocios en que está -interesado el
/ [,
mejor ser.vicio público·; ha tenido á bien disponer, que'las PrefectuLA EMPERATRIZ EN VEBACRUZ.
188 de los Departamentos en donde no funcionen dichas corporacio(OONOLUYE,)
nes por falta de número ó por cualquiera otra circunstancia, procedan inmediatamente á integrar ó á instalar los cuerpos de que se Aunque las calles todas y la plaza estaban iluminadas esa noche, no se
irata, en los términos prevenidos por la ley.
·
advertia la anirnacion que en las doe an~eriores. Era que la poblácion se disEl Ministro de Gobernaoion,
ESTEVA.

1

, México, Diciembre 13 de 1865.

Impuesto el Gobierno de S. M. del oficio de V. S. núm·. 970, de 26
de Noviembre próximo pasado, en el que participa haber nombrado
á D. José María Miranda, Alcalde mayor de esa capital, y propone
se le agracie con algun sueldo, ha tenido á bien aprobar el nombramiento de que se trata; bajo el concepto de que el cargo de Alcalde será remunerado en los términos que previene el árt. 62 de la
ley de 1? del mes citado, sobre administracion departamental gubernativa.-El Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr. hefecto del Departamen.to de Zacatecas. ..
Es copia. México, Diciembre 14 de 1866.
El Subsecretario de Gobernacion,

Francisco J. Villalobos.

......

MINISTERIO. DE GUERRA.
t."' Dlrecclon.--5."' Dlvlslon.

.r

México, Diciembre 6 de 1865.

S.M. el Emperador ha tenido á bien ordenar que los Estandartes
-de los cuerpos de ca.ballena del ejército, tengan la misma forma que
las banderas de los batallones de infantería, conforme lo dispúso el
decreto de 18 de Junio de 1864, con solo la diferencia que el tama-

pónia á concurrir al baile que se daba en el teatro.
De lo visto á lo descrito hay gran diferencia; y aunque estamos convencidos de esta verdad, procuraremos dar una idea del modo con que se había
adornado el edificio.
La parte exterior era un jardín alumbrado por varias lámparas y faroles
de colores, cuya luz se reflejaba en las muchísimas flores que allí ostentaban
sus perfumes y colores.
La escalera de honor que comunicaba con los palcos que dan frente al escenario, estaba formada en el interior, de una gradería forrada de terciopelo
carmesí con franjas de plata, la cual daba al salon.
Los palcos dispuéstos para S. M. eran cinco; el de en medio tapizado de
brocatel rojo y oro, y cielo de raso blanco, en el que estaba colocado su sillon, y los laterales tapizados . de brocatel verde y oro, destinados á servir
de boudoirs, estaban cubiertos al público por medio de ricas colgaduras de
moiré azul y blanco,
•
Las barandillas de los palcos primeros y segundos, así como las de las galerías y el asiento colocado al rededor del salon, eran igualmente de terciopelo rojo con franjas de galon de plata. Cinco grandes ararlas y multitud de
lámparas colocadas en las columnas de los palcos, arrojaban un torrente de
luz sobre el salon, que no solo tenia las composturas que antes hemos mencionado, sino que de antemano se le puso un nuevo cielo raso y se pintó de
blanco y oro.
En la parte superior del palco de S. M. estaba colocada una gran corona
imperial dorada, y frente á él, el tablado que se destin6 á la orquesta.
Serian las nueve y cuarto cuando S. :M. lleg6 al teatro. En la puerta la.esperaba una comision de sefi~ras y sefioritas, presididas por D~ Joaquina,Martinez de Hegewisch, y otra de caballeros. Al grito de¡ Viva.•la.Emperatriz
Carlota! comenz6 á tocarse una marcha, la concurrencia se puso de. pié y la
Emperatriz entr6 al salan seguié!a de sus damas de honor,.de los ministros de

�658

DIARIO DEL IMPERIO.

Espafia y Bélgica, de los Sres: Eloin, Uraga, Prefecto político y Maestro de
ceremonias y de las comisiones de recibo. Al pié del palco imperial la esperaba la Sra. Vazquez de Bureau.
Con ese acompañamiento S. M. dió una vuelta por el salon, saludando á
una por una de las señoras y señoritas que allí estaban, que le eran presentadas sucesivamente por la Sra. Vazquez de Bureau, dando en seguida
principio la cuadrilla de honor en esta forma: S.M. y el Sr. Prefecto Bureau;
la, Sra. Pacheco con el Sr. Cruzado, Presidente del Ayuntamiento; la Sra.
Vazquez de Bureau con el Exmo. Sr. Ministro de España; la Sritá. Varela
con el Exmo. Sr. Ministro de Bélgica; la Sra. Zulueta de Becerra con el Sr.
Consejero Eloin, y la Sra. Becerra de Cruzado con el Sr. Presidente del
Consejo, D. Cayetano T. Becerra.
Concluida la cuadrilla, S. M. subió á su palco y la orque8ta preludió una
danza C(lmpuesta sobre temas de la zarzuela "En las astas del toro," y nuestra juventud de ambos sexos se entregó con frenesí á ese baile, que es el favorito en las regiones tropicales, por ser el menos fatigoso y molesto. Despues se bailó un wals, y terminado, la Emperatriz descendió de nuevo al
salon, acompañada de las mismas personas que al principio, y volvió á dirigir la palabra á cada una de las señoras. Otra vez subió á su palco, y á eso
de las once y media se retiró; habiéndola ido á dejar hasta su carroza las
mismas comisiones de reeibo que la esperaron al entrar, victoreándola como de ordinario.
Si S. M. dejó un gran vacío en el baile, no por eso terminó sino hasta la
madrugada, y al v_iolento compas del scottichz y del wals aleman, se veían
flotar sin cesar gasas y sedas. ¡Quién sabe cuántos contemplarían envueltas
en ellas á la misteriosa sílfide de sus sueños!
Preciso es decir, que no solo el salon estaba lleno, sino t~mbjen los palcos
primrros y algunos de los segundos. Nuestras damas· quizá nunca se han
prestado con mejor voluntad para una fiesta, como lo hicieron par3 ese baile
con que obsequió la ciudad á nuestra Soberana.
Estaban preparados dos magníficos ambigús, uno para las señoras y otro
para los caballeros. La abundancia y un gusto esquisito los habian presidido.
'Las comisiones encargadas de la noche del 16, nada dejaron que desear; en
todo desplegaron lujo, gusto y belleza.
Las pruebas de bondad que babia dado nuestra Soberana, no debían reducirse á las que hemos enumerado hasta aquí. El 17, temprano estaba dispuesto el tren que debía conducir á la Emperatriz al Tejar y Medellin,
acompañándola sus damas de honor y los Exmos. Sres. Ministros de Espafia y Bélgica, los Sres. Eloin, Uraga, Negrete, Prefecto superior político é
individuos que forman la Junta Directiva del ferrocarril de Medéllin, y los
de la Comision encargada de la introduccion del agua potable en la ciudad.
iEse viaje fué solo de placer1 No, nuestros lectores saben qne hace muchos meses se trabaja asiduamente en introducir el agua, que reconocida la
utilidad de semejante obra, S. M. el Emperador la ha favorecido, y que hoy
no es una quimera, sino que la ciudad gozará pronto de ese beneficio.
Así, pues, S. M. la Emperatriz, no solo se dignó visitar las obras construidas, sino apadrinar la inauguracion de las casas en que deben ser colocadas las máquinas.
.
Llegado que hubo el convoy al punto denominado el Tejar, nuestra Sobé'rana colocó la primera piedra de esa obra, depositando con elfa varias
monedas de plata, los periódicos del día, y una acta suscrita por S. M . y
todos los individuos que la acompañaban.
Oomo de antemano se babian formado graderías por laJ.arte exterior é
interior del inmenso tanque que debe contener el agua, S. . lo visitó, quedando satisfecha de la obra.
La comitiva pasó luego á. un bellísimo kiosko formado de flores, donde se
firmó el acta respectiva, que en todo tiempo será. un testigo, aunque mudo,
fiel, que justificará el desvelo de nuestros Soberanos por sus pueblos. El
tiempo pasará.; pero ese documento será un eterno recuerdo para los hijos
de Vera.cruz.
Concluida la ceremonia, que por los límites de estos apuntes hemos re·
nunciado á describir minuciosamente, el tren se puso en márcha para Medellin adonde se babia preparado un almuerzo de 24 cubiertos en la bonita
casa que allí ha construido D. Ramon de Zangroniz, representante y director de la compañía del ferrocarril.
Salieron al encuentro de S. M. las autoridades 1 particulares de la villa
y cuatro niñas que fueron á ofrecerla un hermoso ramillete de frescas y olorosas flores. La Emperatriz aceptó con sumo placer este inocente obsequio,
y se manifestó muy complacida.
La casa del Sr. Zangroniz estaba perfectamente adornada, y regado con
&amp;l'es r.l camino que debía conducirá S.M. hasta el interior. Sin embargo,
el almuerzo fuó servido debajo oe los árboles, y una suave y aromada brisa
templaba los ardores del dia. Ji"'ueron invitadas á la mesa las niñas y el Señor Alcalde de la villa, y la mas dulce expansion, la mas completa alegría,
la satisfacci1.m mac; pura, unidas al mayor respeto, reinaron en aqueHa fiesta,
que pudiéramos llamar de familia, y usamos de esta voz, porque S. M. estaba rodeada de corazones francos y leales que la aman y la veneran, como á
una solícita madre.
Concluido el almuerzo, el convoy .regresó á. esta ciudad despnes de victoreadas SS. MM, No debemos dejar que decir, que el Sr. D. Vicente Mendez, ingeniero encargado de este tramo del ferro~rril, desempeñó las funciones de maquirista, tanto á la ida como á la vuelta.
Desde la víspera de este dia, por los periódicos y por medio de avisos, so
hizo saber que S. M. recibiria en audiencia pública á todo el que lo deseara.
Los boletos respectivos se expidieron en la oficina del gefe del Gabinete Civil, y desde la una de la tarde la Emperatriz Carlota recibió indistintamente á pobres y á ricos, aliviando los sufrimientos de los unos, consolando á
los necesitado~, recibiendo ¡&gt;Pticiones, derramando beneficios por todas
partes.
Como deseamos referir, aunque brevemente, todo cuanto pasó en cada uco
de los dias que S. M. nos ha honrado con su vi!!ita, diremos que en esa fehca la Srita. Peralta debia continuar su viaJe á la capital. Nuestra Soberana,
que nada olvida, comisionó al Señor Prefecto político para que en su nom-

bre entregara á la célebre artista mexicana, á la Srita. Paniaga y al Sr. Bal-deras, un presente, el cual consistía en un rico brazalete para cada una delas cantantes, y para el último una caja de oro destinada á encerrar rapé.
Sigamos nuestra interrumpida relacion. Concluida la audiencia pública,
S. M. en union del señor Prefecto superior visitó el hospital de la Marina
establecido en el edificio destinado á recibirá los desvalidos, que se ven pri •
vados de trabajar, y que es conocido con el nombre de Hospicio de Pobres
Nuestra Soberana vió con placer ese bello edificio, y aun tenemos entendido que le fué referida la asiduidad que se puso en su oonclusion por el objeto á que se consagraba.
. De allí se dirigió al colegio del Sr. Rodríguez Costa. Despues de varios
vivas, el niño Chicoy le dirigió la palabra con desembarazo, agradeciéndole
la inmensa honra que dispensaba á aquel plantel con su augusta presencia.
Tambien allí fué obsequiada S. M. con una carta geográfica de México, dibujada por el niño D. Manuel Gutierrez Zamora. Satisfecha de los adelantos
de los discípulos del Sr. Costa, S. M. regresó á palacio no sin ser victoreada
como en el acto de entrar.
Esa noche fu~ inv&gt;tada á la comida la Sra. Vazquez de Bureau, á quien
lue¡ro se dignó entregar S. M. el diploma y la pequeña cruz de San Cárlos.
No fué esa la única gracia que dispensó nuestra Soberana. Al mismo tiempo se eomunicaban sus nombramientos de Damas de Palacio á las Sras. D~
Guadalupe Rodríguez de Miron y D~ Juana Cuspinera de Greenbam, de Caballeros de la Imperial Orden de Guadalupe, á los Sres. D. Pedro J. de Ve
lasco, D. Juan Cruzado, D. Cayetano T. Becerra y D. Jorge de la Serna y
Barros; y de agraciados con la medalla de plata del Mérito civil, á los Sres.
D. Mc.nuel Grajeda de Córdoba, D. Antonio M. Robledo, D. José Matía
Blanco y D. Ramon Puertas, de Veracruz, y D. Angel Arnaud, de Paso del
Macho. Tambien la Sra. D~ Concepcion Miguel de Córdova. fué condecorada con la pequeña cruz de San Cárlos.
Juzgando S. M. que debía salir al dia siguiente, despues de hechos losanteriores ntimbramientos, dirigió al Sr. Prefecto superior político la siguiente
carta:
"Sr. Prefecto:
"Antes de dejar esta ciudad, que tantas pruebas Me ha dado de afecto' y
cariño, quiero que en Mi nombre agradezca á los habitantes de Vera.cruz el
ardiente recibimiento que Me hicieron, asegurándoles qi:e eternamente quedará grabado en mi corazon; y distribuyendo 1,000 pesos á los mas necesitados.
"Reciba vd., señor Prefecto, los testimúnios de mi benevolencia.-CARLOTA.
"Vera.cruz, 17 de Noviembre de 1865."
,,.,
A propósito de tan bella accion, nos limitaremos á copiar uno de los párrafos del "Monitor Veracruzano," correspondiente al 21 del actual, dice así:
"No contenta con esto, y· siempre deseosa de acudir al socorro de los desgraciados, remitió al señor Prefecto superior político la suma de mil pesos
para que los distribuyese entre los vecinos mas necesitados. Doscientas setenta y ocho personas recibieron ese socorro que les acordó la bienhechora
Soberana de México. ¡Cuántas lágrimas no vino á secar, como siempre, la
Emperatriz Carlota! Las bendiciones de estos d~sgraciados la seguirán por
todas partes.-Nosotros hemos tenido ocasion de ver á una desventurada
madre de familia recibir llorando y levantando sus ojos al cielo la cantidad
que le correspondió, y despues sollozando, decirnos:-mañana no tenían mi,
hijos que comer: yo los enseñaré á ama1· y bendecir á, quien les ha dado el pa•
que me pedian y q11,e no podía darles.-A nuestra vez diremos:-Emperatriz
Carlota, continuad en la hermosa senda que os habeis trazado, y no habrá un
solo corazon mezicano que no lala por vos!."
·
Nada podríamos agregará lo que dicen esas cuantas líneas.
De antemano había ofrecido S. M. que bonraria el teatro aquella n~he, y
á las ocho y cuarto se dirigió á él acompañada de sus Damas y de varias per:ionas de la corte. .Fué recibida en medio de mil aclamaciones de gozo, y de
los sonidos de una música militar. El local estaba adornado corno la noohe
del baile, y la concurrencia era escogida.
La Compañía Duclos-Ortiz eligió para esa noche el drama de D. Tomás
Rodriguez Rubí, intitulaao: "Isabel la Católica." Los artistas, aunque de conocida reputacion, se esforzaron en su desempeño, y se presentaron en escena con lucidos y costosos trajes.
Concluido el segundo acto S. M. se retiró, é instantáneamente circuló la
voz de que debía embarcarse al dia siguiente para la Península. Los semblantes se entristecieron y por todas partes se oian estas palabras: pero volverá. Curiosos de saber á quión se apl'ir.aban, nos detuvimos ·en diversos grupos, y quedamos convencidos que se referían á la Emperatriz Carlota que
nos abandonaba.
Sin embargo, el cielo demostraba que la temperatura sufriria un violente
cambio. Bien sabido es de todo el mundo que esta es la estacion en que los
vientos del norte soplan con ¡¡,as fuerza, y en la madrugada del 18 se había
desatado ya.
A las siete de la mañana de ese dia estaban reunidas en el palacio la oomision de señoras, y la de los funcionarios y particulates que debian acompañar á S. M. hasta el muelle. Mas el embarque fué imposible, y tampoco
hubiera sido prudente confiar los preciosos días de la Augusta Esposa de
Maximiliano, :í. los furores del pérfido elemento.
No obstante la hora, la Emperatriz recibió-á cuantos se encontraban dis-.
puestos á hacerla compañía. Con su acostumbrada afabilidad, dirigió á todos
la palabra; y recordamos, que preguntando á uno de aquellos sefiores qué
pensaba del viento que estaba soplando, contestó: "Pienso, Señora, que se
ha puesto de acuerdo con los Yeracruzanos, para que V. M. permanezca mu
tiempo entre nosotros."
La comitiva se retiró, y aunque el norte aumentaba á cada momento, el
pueblo de Veracruz gozaba á la sola idt-.a de que la Soberana de México ea1
tuiiera algunas horas más dentro de sus muros.
El 19, aunque el viento babia calmado, el barqueo era imposible. TalI\l)oco ~e dia pudo efectuarse la s~lida. S. M., en la mafiana, oo;ncurrió JU \em-

DIARIO DEL IMPERIO.
-plo á cumplir los debere¡ cristian'
11' foé
uncion y piedad.
os, y a I
nuevamente admirada por su
S.M. no quiso que trascurriera un solo dia de su
.
dad, sin deiar un grato recuerdo d
. D permanencia en esta ciu.
. J
e su memoria- espu d
lt d
tra ig1esia parroquial, tuvo á bien nombra Ch b l es e vue a. e nues
Sres D. Pedro J. de Vela.seo y D F
.r pªmce anes de Palamo á los
L
.
. ranc1sco . os
. os agramados con las condecoraciones de
h .
, .
r10rmente, fueron recibidos en audiencia
t'quf emos hecho merito ante
festar~n su agradecimiento por fü honra
:rJºr ~á quien mani
peratr1z con su genial bondad cont tó \ 1
a ia dispensado. La Empalabra, las que se retiraron mas y ;:s sat' ~s hers~nals que l? _dirigieron la
tra Soberana
is ec as e a amabilidad de nues. Igualment~ para la comida de e~e dia se sir . , . . ,
·-01s~ Vazquez y Dolores Sanohez qu h b' VIO lllVJtar ~ las runas Franqmo la noche del mártes 14.
' e a ian cantado el himno en su obse
Por fin, el dia siguiente se decidió la artida d S M Al .,
estaban varias carretelas y la, carro . P .
e · ·
pie de Palacio
1
ocho de la mañana, la Sra. Vazque:~~~per1a ' es el interio~, á eso de las
damas Sras de Miron d G
b
urea.u, :! ra. Courth1al, las nuevas
los Sres. P1:efecto maríiim: rc~~:d t~dos
empleados de las oficinas,
C'.pectivas, y una multitud de :articuJ:re:~ e militar con sus oficialidades res-

P:; ;:

M.,

1

,65.9
.i

Resonar por do quiera se escuchaba.
Ignoraban de gloria en su locura
Lo que dá solidez á una conquista:
Una arma que no hay nadie que resista
Y es la noble bondad es 111, dulzura. '
Ese dominio que ello~ no alcanzaron
, Paseando terribles sus legiones
Lo has obtenido Tú en los cor~ones
Que tus bondad~s mil encadenaron.
Su carroza triunfal ornaban ellos
Con el séquito triste del vencido
Y en su rostro triunfante y engreído
Del orgullo se vian los destellos
Tó. en cambio llegas hoy á nuest;o lado
Rebosando dulzura· tus blasones
y. tu seqmto
, . son: LAS
' BENDICIONES
.
De un pueblo que te aclama alborozado.

!~s

las~~ en el salon de recibo fué anunciada S. M. por el sefior Cbambe!an VeApareció la Emperatriz Carl0 ta
'd
sita sencillez
d
• veStí ª con sumo gusto, pero con esqui
1
gió la palabr~~):~:;0 ; ;:r~:t~:a:ente d~ un Jª~º al otro del salon, dirisules y á muchos de los articular s ge6es e o cma, á todos los Sres. Cónel mismo salon se dirigiE acompa_:sdy ;traves;ndo luego majestuosamente
sion de señoras'al carruaje que le !ªtata ~~~na~:.as de honor y de la comí
Al descender la escalera la recib',
1
,
do asiento á su lado iz uierdo la S 10 un go pe de musica, y habiendo toma-cío, despidió á la ComGion de señ::tacheco, que estaba ese día de servíEn ese órden y en medio de 1 l1
d
-'8. M. se dirigió al muelle que e:iavba ª q~e t e antemano estaba formada,
La bahía presentaba es~ d'
_per ec amente adornado.
-sorprendente innumerables
r1stah ver?aderamente indescriptible y
-sobre sus entonces mansas a uas y anc as circulaban en todas direcciones
ban con furia, y revolvían p!ra J./nlas olas?TI la antevíspera se estrellatra todo lo que les presentara resis ue~o es re arse contra el muelle y con,cemente los costados de la falúa te~c~! el 21 por l~ mañana lamían dul.de México á bordo del vapor nacf~:al e"; iraspo,;tar a la augusta Soberana
Esa falúa estaba ricamente dispuesta a asco.
-Oarmesí con la corona Imperial bord d ' sus empabesados eran de terciopelo
mohadones de la misma tela la hac·1 a
o_ro so re sus ángulos. Ricos alá proa y á popa 1
b 11
I ª~ aVJa mas c6moda, y enarbolados
lugar de la caña, ~s!;i~nº~!f p~:ia~s ¡esperi~o~, se ~estacaba en el
forme, que conduio á S M a' bord0 d' l . uan_ ~me, vestido de gran uniL
~
· ·
e vapor md 1cado
hono:~Je
~:;~:.s:r:;~j
á. la f~lúa en -~~on de su dam~ de
~refecto marítimo, los buques de guerra.e Espant Y -Belgica, Y del Señor
tillo de San Juan de Ulúa, la saludaron c2::::~o:S~pavesa.dos_ y el Cas.
go, el estruendo de los cañones no sofocaba las a 1
.e fuego. Sm embar•
Partió nu~st_ra Soberana, Y, al deslizarse la falúacs~~:;1¡:es de la multitud.
1!ado moVJm1ento de la boga Imperial las demas emb
~uas,a31 compamos. hablado, formaron valla y convoyaron la falúa d~:c1r.°1 e que he- .
-que iban en ellas, enviando continuos vivas
. . as personas
_?tras demostraciones de placer. Hemos vi;Jur::-ct/~he,tes Y haciendo
Jaban sus sombreros al aire, y otras en direccion d 1 fl testas, 'lue arroese modo ~anifestar el entusiasmo de que estaban pel) ~da ua, queriendo de
Atraveso por fin la babí
fi ,
'b'd á.
sei as.
debidos. El Sefior Prefectoª'pyolíutiecorecd1 i a dbotordo con todos los honores
d S M
, eseoso e mar las últ'
ód
E~ . t .Y darl_~ la postrer despedida, fué tambien al "Taba~:,, Allifs

~::t

:-0~º

1~:

M~:;~:~ió

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se 1fr:b~~\:c::,a~~ ~~~a;;:z n~i:~l;r~iabda com~acida de la recepcion qu:
ciudad. Así lo hizo saber á S 'M el E n a~en conmovida de dejar la
rigió casi al tiempo de zarpar: .
mpera oren un telégrama que le diPor fin el "Tabasco "
h
.
puesto pa~a recibir á 1~ ¡l~:r:º!:1e~: os dias de anticipacion se habia disfragata austriaca ''Dándolo ,, L ~ ' se puso en mar~ha escoltado por la
. '
· a numerosa concurrencia que
ó,
1a E mperatr1z,
es decir, casi toda la poblacion d V
acompafi a
agrupada en el muelle y coronando 1 7 tea de leracr~z, que se hallaba
. 1 .
.
as i azo s e os edificio .
d'
teman
a vista fiJa en los movimientos d 1 "T b
" h
s mme iatos,
la vuelta afuera.
e
ª asco, asta que se hizo de
¡Adios Emperatriz Carl t 1 'b"d
.
cielo, qu~ os trajo á nuestrZ a~t;~c1 o~ nuestros fervientes d~s~os, porque el
que prósperos vientos os devtelva~ á conserve para su felicidad. ¡Adiosl
st
vuestra bienhechora mision.-Para vo:1i: r; playas, despu_es de cumplida
sea para nosotros, á. vuestro regreso vuestn s1 ~ nuestrlosdultimos votos; que
,
ro primer ea u o.

POESIAS A RROJ .A.DAS
IOD■ •L 04.UO . . q,n aao su

j

·•ftADJ.

SU MAJESTAD LA EMP~RATRIZ.
A S. .M. LA EMPERATRIZ OARLOTA.
Midiendo un_ tiempo s~ poder los re;.es
Por el espacio que teman sus tierras
De ?onquista empeñaban rudas gue~as
A:nsiando solo dar al mundo leyes.
Siempre al cetro la espada acompafiaba
El vasallo yacia reprimido
'
y aquel grito cruel: "¡Ay del .-enoido!"

llEXIOO Y SUS SOBERANOS.
Cansada, muy cansada de discordia
La siempre infortunada patria mia,
Entusiasmada dijo: jMONA.RQUIA
Otórgam? la paz y la concordia!
Oyóla Dios, Y en su misericordia
A Carlot:i, y Fernando dió por guia,
Y de entonce la nave del Estado
A puerto muy seguro ha caminado.

A LA SOBERANA DE MEXIOO.
¡Salu~ á nuestra ilustre compatriota,
Adorac1on de todo mexicano!
¡Salud tambien al gran MAXnl:ILIAlfo!
Cuyo nombre va unido al de CARtou.
Tu pueblo que se precia de patriota
Y que idolatra ciego al Soberano
~x?lama entusiasmado de alegrí;,
uViva la Madre de la patria mía!!
A S. .M. LA EMPERATBIZ.
Engalanada y llena de alegría
Celebra Veracruz hoy tu llegada
Augusta Soberana siempre amada,
~adre ~~l pueplo, generosa y pía.
S1_ s~s h11os se postran este día
Pidiendote les des una mirada
Es que te ~doran con respeto ;anto:
Porque enJugas del pobre, amargo llanto.
.A. S. M. LA EMPERATRIZ.

&gt;

salvar á la patria ccntribuiste

&gt;

cepta estas humildes ovaciones '

a onquistando los leales corazones:

~ ecomp~nsa debida á lo que hiciste.

~ a heró1ca Veracrnz lujosa viste:
O rg~osa se ostenta, y sus blasones
~ e rmde, Augusta y noble Soberana,
&gt; mor de la ciudad veracruzana.

A S. M.• LA EMPE~ATRIZ OARLOTA.
EL PUEBLO DB VRRAOBUI.

Sed bienvenida Señora
bienvenida á nues'tras playas!
Este pueblo que os saluda
os saluda con el alm~
'
pues la ficcion nunca ~upo
en hijos de nuestra patria.
Aridos somos, Señora,
cual nuestra estéril comarca:
rudos cual el viento norte
que mugiendo con constancia,
de nuestros mares encrespa
la ola que espumosa brama
"Mas unido á esa rudeza ·
propia quizás de la patria
es tal, Augusta Señora '
tal el temple de nuest;a alma .
que no sabemos de fijo
'
q_ué es 1?_qu~ mas fuego irradia,
s1 el carmo sm igual ,
con que nuestros pechos aman
6 este ardiente sol del trópico'
que ha tostado nuestras caras
Mientras que no 08 conoc~o,
tan solo, en nuestra ignorancia
s~n~imientos de respeto
'
hác1a vos nos animaban·1
mas des que á nuestros oidos

'

~

I

�DIARIO DEL IMPERIO.

660
de la gratitud en alas,
llegó de vuestra. ternura
y beneficios la fama,
os amamos con cariño,
con un cariño sin tasa.

que lo deduzcan en este Juzgado en el término de un mes, contado desde esta fecha; aper•
cibiéndoles que do no bactirlo les parará el perjuicio que en derecho b&amp;ya lugar.
TWnepantla, Noviembre 21 de 1865.-Ccirlos Franco.
731--611-5

Por eso en esta ocasion
os decimos con el alma: '
"Sed bienyenida, Señora, .
"bienvenida á nuestras playas!"
Noviembre de 1865.

'

.

AVISOS OFICIALES.

roZGADO 4~ DE LO CIVIL.
En junta de acreedores á bienes de la testamentaria de D. Juan RAmoa, celebrada en
veintidoa del corriente, ante el Sr. Juez 4~ de lo civil, Lic. D . Antonio Rebollar; babién•
iose admitido la cesion do bienes hecha por la stiñora albacea, y nombaándose
Síndico,
11
cuyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Genaro Sanroman, ee acordó que Se faculta al Sin•
dico para que proceda desde lue110 á fonnaliz&amp;r los contratos que juzgue necesarios para
el arrendamiento ó venta de loe bitnes y pl\ra negociar lo que sea mas útil al eoncurao
respecto de la casa de !!'lamentos, pagando de preferencia y fuera de conclll'SO la contri
bucion de berenciaa transveraales, y dfjando á la Sra. Gamero el menaje de le. casa:" c11
yo acuerdo se aprobó. El Sr. Juez dispuso que 11e baga saber por los periódicos áD. J08é
del ."eilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabriel Mancera, cuyo paradero no 86 sabe,
bajo el aperc1~imie~to de que les.parará el perjuicio que haya lt1gar si no comparecen
dentro de tremta dias. Y cumpliendo con lo mandado pongo el presente anuncio.
lf.éi.ico, Noviembre 24 de 1865.-Manuel Romtro, Escribano público de la Nacion.
730- 10-5

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

'

•
.
Méi.ico, Diciembre 14 de 1805.
Relacion de 101 eapedientes que para sustanciarlos 86 necesita de la presencia de loe in·
tereaado• en esta oficin&amp;.
Seccion l~- 144, 26e, 521, 702,868, 869, 1,198, 1,200, 1,478, 1,479, 3,292.
S62 al núm. 3 de Puebl&amp;.
798 al núm. 2 de Orizava.
366 ,,
7 de id.
1,0'.lS
89 de Puebla.
372 ,,
13 ie id.
1,607 ,,
14 de Querétaro.
373 .,
H de id.
1,608 ,,
L5 de
id.
383 .,
24 de id.
1,610 ,,
17 de
id
390 ,,
31 de id.
1,611
18 de
id.
Seecion ~93, 721, 880,
Secc1on de Beneficencia.- 23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamien•
toa, 5 y 9 de Inatruccion pública, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado,
Hoy 86 han elevado sU11tanciados y dictaminados por esta oficina, al Exmo. Consejo de
E atado, loa eapedientes números: 207,864. 1,194, 1,764, 1,777, 1,874, 2,336, 2,422, 3,090,
4,(igó, y 4,570 unidos.
1,032 de Puebla con el núm. 93.
5,053 de Guadalajara ,.
111.
5,791 de Orizl\V&amp;
26.
5,985 de Puebia
•,,
5~2.
El AdmiJlistrador de bienes nacionalizados,
J. Suarez y No:oarro.

NOTIFICACION.
En cumplimiento fle lo mandado se hace saber á loa acreedores de la testamentaria de
Antonio Monterde, que no concurrieron á 1&amp; Junta para que ae les emplazó el dia dOII del
corriente, y que tuvo verificativo ante el Sr. Juez de los autos, 2? de lo ciril, que en ella se
acordaron los puntos siguieetee: "Primero. Se faculta al síndico nombrado, Lic. de!Rio (D.
Andrés) para vender !M fincas pertenecientes al concurso, teniendo pre•entee los valúoa eo
cuanto sea posiblo, pero sin anjetaree á ellos, procurando la mayor ventaja y la mayor
e1hibicion al contado: de estas ventas dará cuenta el Juzgado para la aprobacion que da·
rá sin m&amp;a trámites que el de oír á la junta general. Segundo.- Los acreedores dentro de
un mes útil, contado desde hoy, presentarán al sindico los ju~tificantes y liquidaciones de
sus créditos y pa¡ado este plazo ao se admitirá reclamacion alguna por partd de los que
no so hubiertln presentado. Tercero -El sindico formará un pro,ecto de graduacion coo
eider11ndo mas bien que el estricto derecho, el medie dt1 q11e todus loa acreedores, aun lo~
valietas no queden enteramente insolutos y lo presl!ntarí á la aprobacion de la junta general á la mayor bre•edad posible. Cuarto.-Stl ham ~"her esta ac~ á los acreedores que
no hayan concurrido y á 101 demas cuy&amp; habitacion ,e ignora, por medio de avisos en los
pMiódicos en los que se iosertnrán las propo~iciunes acordadas, fijándoles quince diaa pe.ra
gue se presenten II deducir s11 derecho; baJ0 el apllrcibimiento de que contmuará l&amp; marcha del concurio á u perjuicio, teniéndoles por conforinilltoon las mismas proposioiones."
.México, Diciembre el Je 1865.-José Raz Guzm,111, Eeeribano público.
749--4&amp;- 3

ALM:0:NEDA roDlCIAL.
En lo• ,autos que sigue t&gt;l 1,ic. D Diego Akarez de la Cuadra por D Pedro Ló~z con
D. Félix !lfarfa. del Vil111r fobre pt&gt;S08, el Sr.' .Juez:,'! de lo civil, Lic. D. l p;nacio Sol(ll'ez,
be. mandado se -rerifiquti h nhnoµ1¡d11 pendieutP con calidad de remate el dit1 1S del t1ctual
á las cmcc, t'1l e' Juz¡,rndo que Jri b'illla eu ll.l l'ulucio de Juaticia, calle de la Moneda, para
CONSEl'O DE GOBIER1'0 DEL DEl'ARTAlCENTO DEL V.ALI.E.
!&amp; venta de los llano~ l w1i¡f0eynl de. la liaci11ud'l cel Risco, yalnados por los peritos D
AVISO.
~
José Maria Alnmz dl' la Ciµ¡,lra y D. Adolfo Lailson en lo cantidad de$ :l,~3'l 5 cs. Lo
t!lecretarí&amp; del Consejo Departamental.-Está señalado el dia 19 del actual, á las dos
pongo Pn cono&lt;:imiento d,•l público.
ele la tarde, para la vista de los espedientee relativos á manife;;taciones que presentaron, qneMéxico,
Diciembre 13 M l86á.-Jo11qui11 Guzntan, Escribano público oe 111 naeiou.
,
760'--3¡¡-2
cumpliendo con la ley de 5 de Julio de e~te' año, lus infü-iJ1u.l1! aiguicnteb:-D. Francisco
Oronoz, por!&amp; compra de la cas11 núm. 6 de la calltl de la Acequia Je l•,ta corte.-D. Lau•
rozoADO DE LETRASTlalpttlll,
DE TLALP.Alt.
ro Tagle por el intestado de D. J••sé Manuel Bonilla, que posee, la ca,a núm. 6 de la calle
Diciémbrt1 5 d11 1 t;:;.
de San Juan de Letran (México).-El mismo D. Lauro Tagle en reprcsentacioa del&amp; Sr&amp;.
Por el preaente ee hace li:tber á D . Virent" l!'erna.ud,•z. que ,·o ,.¡ jnicio verbal que le
D~ Ana llorta de Talavera, por la adjudicadun d~la casa núm. 3 de la callo de Santo Domingo de t-ata ciudad.- D~ María Ana Griffon, por el capital de 10,000 pe. ~ue fué im- ha promo,ido D. 1"rancieco Bftlauznrio c1,mo r.,tdonario d!I 11. Dic,oisio Apolinario, sobre
puesto sobre lacas&amp; núm. 6 de la calle Nueva .A.nch:1.-D. Julian~Garciu., por la adjudica devolucion de ~sos, en ,irtud de fult11. de cumplimiento de un contrato de venta de un
corral con su potrero conocido con el nombre cie Axocomulco, y situado ~n Xochimilco,
cion de la cae I núm. 26 de la calle de Tacuba en ·esta corte.
México, Dioiembre 10 de 1865.-El Secretario del Consejo departamental, En~ be mandado en ~u rebeldía recibir Í\ prueba el negocio por ocho dias, contndos desde la
publicacion de ést&lt;', dt ntro de loa cualfls se presentará dicho Fernsniez para el reconoRilano.
31--1 • cimiento de onaR firma~; bajo ol apercibimiento de darse por rt1con~dae si no lo verifica,
-El Juez letrado del Distrito, Luis G. dd Villar.
7s¡-3s- 3
ACADEKIA DCPERiil .DE BELLAS ARTES DE s.d CARLOS.
México, Diciembre 9 de 1865,
;JUZGADO
3?
DE
LO
CIVIL,-C!LLE DE .rasus 1WUA mJlt 7.
da clases de esta Academia dt&gt;bl•n comenzar el dia 2 del entrante Enero: en conse- Ignorándose el parad11re de D. Alfredfl Martín, por el pres~nte se le cita y emplaza
cuencia queda abierta la matrl&lt;,•11111 en 111 Serretaría para las personas que quieran inscri·
bine, pudiendo ocurrir desde e-ta fecb&amp; ha~ta el dia último del actual, de 1aa nneYe á las para que en el término de ocho dias, contados desde !&amp; primera publicacion, comparezca
doce de la mañana, y de tre1 á cinco de la timle.-El Secret..,rio de la Academia, Josl en este Juzgado por sí ó por medio de apoderado inotruido y espent&lt;ado, ÍI contestar la•
demanda que en juicio .-erbal sobro pago de ciento tres pesos le promueve D, Luis Moret;
• · Floru Verdad.
9a- 1
apercibido de que si no concurre se¡uirá el juicio en su ausencia y rebeldía. entendiéndose las demas diligencias con los l'strados del Juzgado ó por la via que elija el 11Ctor.
México, Diciembre 7 de 1865 - Moralu.
75.0.a...&amp;- 5

JUZGADO 2? lCENO&amp;.-EIIPEDRADlLLO mJlt 5.
&amp;, hace saber á D. F1111lcisco Antonio Ramos, que se ha radicado en este de mi cargó

tljuicio que en su contra sigue D Jn.é Csna\s, sobre peros.
Kéi.ico, Diciembre 13 de 1865,-g¡ Juez 2~ menor, Lic. Unc111u y Pa1Jon.
763--411--l
;JUZGADO 39 DE LO m:vll.
En !&amp; torcerla interpuesta por I&gt;. Tiburcio Arce, en el juicio que sigue D. Clemente
Peimbert, contr&amp; D. Higioio Goro•tietn, 11obro pesos, el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D
J osé Cordero, ha mandado que so siga el traslado de dichu. testamentaria con el deman·
dado; á y pedimento del actor ha proveido que se haga l&amp; notificacion por loe periódicos:
en cuyo cumplimiento lo verifico por el presento annncio para que llegue á conocimiento
delle1ico,
Goroetieta,
·
Diciembre 9 de 1865.-Ma,mel
Romero, Escrib"no público de la Nacion.
·
651-3a-l

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 3? do Jo civil, Lic. D. Jo~é ~íarÍI\ Cordero, ha dispuesto en auto de hoy se
convoque por los periódicos á las personas que t¡,ogan 11\gun rt&gt;conocimiento sobre la c11sl\
núm. 1 del callejon do Armados, pam que ..., pre~rnt('D á deducir sus derechos en el término de treinta días, contados desde la primero publicaciou de esta convocatoria; aperci·
bidos que si no comparecieren, purdcráu aud derechos. Y para que surta eue efectos pon·
goMéxico,
la presente.
Diciembre 11 de 1865.-Lic. Néstor lt!ontes, Escribano de diligencias.
757-311-2

rozo.ADO 1~ DE PAZ Y susTITlJTO

DEL DE 1~ INSTANCIA DE SULTEPEC.
El Juzgado l? sustituto do 1~ iostanci , ,.., nuto de 5 del corrieott•, ha mandado á pe·
dimento de los Sres D. Manuel Jimcnez , J1. Ciriaeo Na,arro, como denuncianres de le.
mina de San Juan Bautista, é~ta en tem.'1 "" M la Barranca de Coyametitlan en esta com·
prenaion, que se citen por lo~ periódico" 11--1 "Diariodt&gt;llwperio" y el oficial del Departamento, á la persona ó pcraon11s que se l°" •id~r&lt;'n con dcl'echo á dicha Mina, por fallecimiento de la viuda de D. Julln Maria I:'l"r •~. Dª Guadalupe Perez, lo~ que podrán dedu•

AVISOS PARTIOULARES.
CONVOCATORIA.
Se participa á los señores tenedores de bonos de la deuda interior consolidado, que el
registro para su admision en el arreglo proyectado con el Gobierno de ~- .\1. l., está abierto en el escritorio de la casa núm. 6 de la calle de San Beroardo, hast , el 19 del corriente
inclusive, todos los d1ae. que no sean feriados, de diez " ¡,doce la mañnuu, y de dos á cua
tro de la tardti.
i52--&amp;-3
Lot que suscriben, anidicos del r,oncurd0 voluntario formado á bienes d,, D. José G.
Linares, suplican á los sañore. acreedores á quienes por hallarsl' fupr:1 de !&amp; capital ó ~norarse su domicilio no se les pueda avisar personalmente, se ijirv1111 concurrir el dia
21 del corriente, á las ditz de la mañana, á la case. níun 12 de la call~ de SI.'\. Ciar&amp;. pa·
ra quo tenga efecto una Junt:JL general en la cual se les manisft&gt;stará el 8!tta.do del concur·
so, á fin Je que impueatos di¼ las grund&lt;'s dificultades que *'l pulsan para su wrminacion,
resueh·an lo que deba hacer~e.
·
México, Diciembre 11 d1:1 11li5.-Miguel Cla~ería.-lgnacio Rat.
75:J-5s-3

REMATE.
De muebles finos y otros objetos, en la c11lle de lu. Perpetua núm. 8, pt1ra el mártes 11&gt;
y miércoles 20 de Diciembre de lb65, á 1115 dos de la rarde, estimdo á la vista el Domin
go 17 y lúnes 18.
Las vent:is pon al contado y sin reclamacion.
756-711-:i

1

Igniuio Diai T,i11jeq11t.

DIVERSIONES PUBLIOAi".
· TEATR O PRINC IPAL .

COMl'A~IA DRAMATIOA.
c,irloa en este Juzgcdo, por sí ó por apodPrndo ,ufirienteruente autorizado, en el preciao
término de veinte dias, contados desdo rl primero de edtl\ publicacion; bajo apercibimienEsta noche, á \a borl\ d,• costumbre, se pone'en escena 11\ comedi11 dividida en tres act
to, ai no lo hicieren así, d6 que les parar•• ,•n perjuicio á lo que hubiere lugar.
Y para que llegue á noticia de quieues importe, pongo la presente en ~ultepec, á 6 de tos que se intitula: La bola ,le 11iti:e.
Diciembre de 1865,-Francisco Osuna.-.\ istencitt, J¡¿an N. Arcct.-Asistencia, Ángel
?mi,
758-311-2
l\tPRENTA T&gt;E J. M. ANDRADE Y F . ESCALANTE,
CONVOCATORIA.
DAJOd Olt SAN AGUBTIN SOM.. l.
Por la presente 86 couvoca á las pArsonaa que se crean con derecho á los ltieooe d.!,lin·
testado de D, Salvador Hernandez, vecino quti fué Je la municipalidad de Ecatepec, para
•

I

1

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Alcalde Mayor de Zacatecas</name>
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        <name>Consejos Departamentales</name>
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                    <text>;

EL

·· DEL

DIARÍO

IMPERIO
,

I
T

a ·

MEXIOO: Sábado 16 de Dicien1bre de 1865.

TOHO 11.

~
·

ax -

NUM. 290.

e

I&amp;

SUMARIO-

).

-

~PARTE OFlOIAL.-Ley de garantías lndlvlduales.-!lcalde de Toluca.
P.!RTK NO OFIOI.!L.-Pacíficaclon de la Sierra y IIuaateca.-bundaclon en Túxpan.-Rl!a de objetos
ele arte en la Academla.-Disldentes presenu.dos.

'ºt&gt;r
I·

!le~e

PARTE OFICIAL.

il&amp;

00

s

MAXIMILIANO,

re-ue

Visto lo prevenido en los artículos del titulo 15? del Estatuto provisional del Imperio, y oido Nuestro Consejo de Ministros,
HEMOS tenido á bien DECRETAR lo siguiente:

8

ra
ar1.'r

3

GABANTIAS INDIVIDUALES DE LOS HABITANTES DEL D(PERIO.

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z,
&amp;l
ara.

D:-,

iLt&gt;

le
bre
un

¡leo,
le la
~no-

ca.

ue et
bier-

·entecua

éG.
6 ~1 d1a
&amp;, pa·
ncurcion,

tresao-

EMPERADOR DE MEXICO:

'\

Art. 1? El Gobierno del Emperador garantiza á todos los habitantes del Imperio la libertad, la seguridad, la propiedad, la igualdad
} el ejercicio de su culto.
LIBERTAD.
Art. 2? En el territorio del Imperio todo hombre nace libre, y en
ningun punto de él se podrá establecer la esclavitud. Los esclavos
de otros países quedan en libertad por el hecho de pisar el territorio
mexicano.
Art. 3? Nadie puede obligar sus servicios personales sino temporalmente y para una empresa determinada. La ley de 1? de Noviembre, que arregla el trabajo, ordena la manera con que pueden celebrarse esta clase de contratos. En los de "prendizaje de los menores,
los padres, tutores, ó la autoridad política en su caso, fijarán el tiempo que han de durar, no pudiendo exceder de cinco años; determinarán las horas en que diariamente se ila de emplear el menor; y se
reservarán el derecho de anular el oontrato ttiempre que el amo 6 el
maestro use de malos tratamientos para con el menor, no provea á
sus necesidades segun lo convenido, ó no le instruya convenientemente.
Art. 4? A nadie puede privarse del derecho de escoger el lugar
de su residencia, de mudarlo cuando le convenga y de salir del territorio nacional y trasportar fuera de él sus bienes, salvo el derecho
de tercero y el cumplimiento de los deberes del empleo 6 encargo
que se ejerza.
Art. ó? A nadie puede molestarse por sus opiniones: la exposicion de éstas solo puede ser calificada de delito en el caso de provoeacion á algun crimen, de ofensa á los derechos de un tercero, 6 de
perturbacion del 6rden público. El ejercicio de la libertad de imprenta se arreglará á la ley vigente.
Art. 6? La correspondencia privada es inmune, y ella y los papeles particulares solo pueden ser registrados por mandato escrito de
la autoridad competente. La autoridad judicial no decretará el registro en materia criminal sino en el caso de que haya datos suficientes pa1·a creer que en las cartas ó papeles se contiene la prueba
de algun delito. El registro se hará en los términos que se expondrán adelante. La correspondencia escrita por las personas inc&lt;lmunicadas y la que ~e aprehenda procedente de algun punto enemigo,
pueden ser registradas por la autoridad respectiva y en ausencia del
interesado. Quedará en todo caso la autoridad obligada á guatda.r el
secreto de los negocios privados.
Art. 7? Tódo emp\eado del correo convencido dé haber violado la
seguridad de la correspondencia, ó auxiliado su violacion, ademas de
la pena que la ley señala, sufrirá la de destitucion é inhabilidad perpetua para obtener empleo.
SEGURIDAD,
Art. 8? Ninguno será aprehendido sino por los agentes que la ley
establezca ó por las personas comisionadas al efecto y en virtud de
órden escrita de autoridad competente y cuando contra él obren indicios por los cuales se presuma ser reo de determinado delito que
se haya cometido.
Art. 9? El deltncuente infraganti, el reo que se fuga de la cárcel 6
del lugar en que se ha cometido el delito, y el reo ausente que sea

llamado por pregones públicos, pueden SBr aprehendidos por cualquier particular, quien en el acto los presentará á la autoridad competente.
Art. 10. La autoridad judicial puede librar órdenes para la aprehension de reos de otro fuero, siempre que aparezcan como cómplices de algun delito de su conocimiento, poniendo al detenido dentro
de cuarenta y ocho horas á disposicion del Juez competente.
Art. 11. La autoridad administrativa deberá poner los detenidos
á disposicion del Juez de la causa dentro de tres dias, salvo lo dispuesto en el final del art. 61 del Estatuto.
Art. 12. La autoridad judicial no puede detener á ningun acusado por mas de cinco dias sin dictar el auto motivado de prision, del
que dará copia al reo y á su custodio, y para el cual se requiere: que
esté averiguado el cuerpo del delito: que haya datos suficientes segun las leyes para creer que el detenido es responsable; y que se le
haya tomado declaracion preparatoria, impuesto de la causa de su
prision, y de quien es su acusador, si Jo hubiere.
Art. 13. En el caso de que se ID9ide hacer la aprehension de un
acusado que se encuentre ausente, luego que se realice, la autoridad
administrativa, si de su órden se hubiere hecho la aprehension, avisará á la autoridad judicial respectiva dentro del tercero día, poniendo al acusado á su disposicion, pero sin sacarlo del lugar donde fué ._
habido, remitiéndole todos los datos que obren contra él. Si la au7
toridad ju_dicial creyere que debe continuar el reo preso, dispondrá
su traslamon cuando mas tarde al dia siguiente de haber recibido los
datos, y en tal caso el término señal"ªº en el a.rtí.culo anterior para
prover el auto de bien preso se contará desde el dia en que el reo
llegare al lugar de la residencia del Juez.
Art. 14. Será de la responsabilidad de las autoridades administra-tiv~ _en el caso _de que trata el art~culo anterior, proporcionar los
aux1hos necesanos para la conducc1on del reo con la prontitud conveniente, á fin de que no sufra dilaciones vejatorias.
Art. 16. El reo sometido á la autoridad judicial, que pasados los
términos legales, no hubiese sido declarado bien preso, podrá ocurr~r al Tribunal Superior, y éste decidirá el recurso dentro de veint1cuatro horas.
Art..16. La detencion que excede de los términos legales, es arbitraria y hace responsable á la autoridad que la comete, y á la
judicial que la deja sin castigo. El funcionario que por tercera vez
sea condenado por detencion arbitraria, ademas de la pena que las
leye~ establecieren, sufrirá la de quedar inhábil para todo empleo
púbhco.
·
·
Art. 17. Se arreglarán las prisiones de manera que los detenidos
estén separados de los presos, y que á ninguno se obligue á la comunicacion con los demas presos ó detenidos: y ni á unos ni á otros
podrá sujetarse á tratamiento alguno que importe una pena. Las le- ,
yes fijarán los trabajos útiles á ¡ue puede obligarse á los presos, y
los medios estrictamente neces1'1os para la seguridad y poJ.icia de
las prisioaes.
Art. 18. En los delitos que s leyes no castiguen c.on pena corporal, se pondrá el reo en líber ad bajo de fianza.
Art. 19. El ténnino de la detencion para los efectos que expresa
el art. 12 y excepcion de lo prevenido en el 13 se comenzará á contar desde la hora en que el Juez mismo haga la aprehension del reo
6 des~e la en que lo reciba, si otra ptlrsona la hiciere. Declarado el
reo bien preso, podrá el Juez, de oficio 6 á peticion de la autoridad administrátiva, trasladarlo, cuando la cárcel no fuere segura, á
la que lo sea y esté mas inmediata al lugar de la residencia del Juez,
quedando el preso sujeto en todo caso á las exclusivas órdenes de su · ·
Juez.
Art. 20. En todo proceso criminal el acusado tiene derecho, concluida la sumaria, de que se le hagan saber cuantas constancias
obren contra él; de que se le permita el careo con los testigos cuyo
dicho le perjudique, y de que despues de rendidas las pruebas, se
escuche su defensa. Ninguna ley puede restringir ésta á determina-da, personas, ni á cierta clase de argumentos.

!

�662

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 21. Todas las causas criminales serán públicas en la forma
que ordene el Código de pro'cledimientos, con excepcion de los casos
en que la publicidad sea contraria á la moral ó peligrosa para el órden público.
·Art. 22. A nadie se tomará juramento sobre hecho propio en materia crimin~I, ni podrá emplearse género alguno de apremio para
que el reo se confiese delincuente, quedando en todo caso prohibido
el tormento.
Art. 23. Quedan prohibidos los azotes, la marca, la muti!acion, la
infamia trascendental y la confiscacion de bienes.
Art. 24. Ni la pena de muerte ni ninguna otra grave que determine la ley ae administracion &lt;le justicia, pueden imponerse sino en
virtud de pruebas que acrediten plenamente la criminalidad del
acusado; ni ejecµtarse por solo la sentencia del Juez de primera
instancia.
Art. 25. A nadie puede imponerse una pena si no es por la auto,ridad judicial competente, en virtud de ley anterior al acto prohibido y prévias las fo rmalidades establecidas por las mismas leyes
para todos los procesos; quedande -prohibido todo juicio por comision especial y toda ley retroactiva. La autoridad administrativa solo podrá castigar las faltas de su resorte con la suspension de empleo, penas pecuniarias y demas correccionales para que sea facultada expresamente por la ley.
Art. 26. El lugar doméstico es un asilo inviolable. La ley, ó una
órden de la autoridad pública, establecen las excepciones de esta

regla.
Art. 27. Los agentes de la autoridad pública en su calidad oficial,
pueden penetrar en una casa, aun contradiciéndolo el que en ella
mora, par11" asegurar á un individuo que persiguen y va huyendo, ó
para recoger los objetos que en su fuga arrojó á la casa, sea ésta 6
no el domicilio del mismo prófugo. En estos casos, la mision de los
agentes de la autoridad se limita á la busca de la persona ú objeto
perseguidos.
·
Art. 28. Los agentes de la autoridad pueden penetrar sin prévia
órden, en los expendios de licores, en los cafés, fondas, figones, tiendas y demas casas sujetas por la¡ey á la vigilancia de la autoridad,
aun en las horas en que estén cerradas al público, cuando sospechen
que se comete alguna contravencion á las leyes y reglamentos, ó
.busquen á las personas que se hayan señalado á la justicia como sospechosas.
Art. 29. Asimismo pueden penetrar en las casas los agentes públicos durante el dia, desde la salida hasta la puesta del sol, para la
formacion de padrones, verificacion de dato~ para íos impuestos, cobranza de éstos, y en general en todos aquellos casos en que sin entrar á la casa no pudi.era ejecutarse un mandamiento de la ley ó de
la autoridad; pero queda limitado el ejercicio de esta facultad para
entrar al domicilio de la persona respecto de la que verse el mandamiento.
Art. 30. Tambien podrán penetrar los agentes de la autoridad á
toda hora en UD8 casa en que se descubra incendio, se verifique desplome del todo ó parte de ella, ó cuando los gritos del interior indiquen la existencia de un desórden Qcalamidad, ó cuando simplemente.se les llame por alguno de los moradores, aun cuandd otrodeellos
lo contradiga, ó cuando tengan fundada sospecha de que se está cometiendo en ella algun crimen.
_
,
.
Art. 31. Siempre que haya que proceder al registro de una casa,
para buscar á un delincuente ó algun objeto que se diga sustraído,
fuera del caso del articulo 27, la autoridad que haya acordado la
providencia, si ella mi~ma no la practica, dará un mandamiento por
escrito á un agente del poder público titulado y reconocido para la
ejecucion, ya se trate de la casa misma del presunto ó verdadero reo,
ya de otro ú otros. Este mandamiento se mostrará al morador de la
c4sa si lo pidiere.
Art. 32. El registro se practicará siempre á presencia del gefe de
la familia en cuya habitacion se encu\lltren, si pudiere se'r habido, ó
de cualquiera de la misma familia, ó Bel comisionado de aquel que
al efecto se presentare. En defecto del esas personas, el agente autorizado para el cateo nombrará dos tesügos que presencien el acto.
Art. 33. El registro de la morada y papeles del sospechado delincuente, solo se decretará en los casos en que conforme al art. 8?
piteda procederse á la detencion.
Art. 34. El registro de la casa ó papeles de uno que no está sospechado delincuente, solo se decretará cuando obren indicios de que
en ella existe el presunto reo ó los objetos ó pruebas que se buscan.
Art. 35. Cuando la autoridad que practique el cateo y reconocimiento pueda recoger y recoja algunos objetos y papeles, ya ·porque
sean los buscados, ya porque sirvan para el cargo ó descargo del reo,
levantará una acta en que haga constar los que sean, y·dejará copia
autorizada de ella en la misma casa.
Art. 36. La autoridad ó sus agentes, al practicar cualquiera de
•las diligencius á que se refieren los articulos anteriores, obrará ,con
el decoro y circunspeccion debidos y ,en la forma prevenida en el articulo 32.
·
•

663

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 37. El procedimiento contrario al marcado en esta ley, cons-·
tituye el abuso de autoridad que se castigará conforme á las leyes.
Art. 38, Toda diferencia que se suscite sobre asuntos de interes
privado será decidida, ó por árbitros que las partes elijan, ó por los
Jueces y Tribunales establecidos con generalidad y por leyes anteriores al hecho de que proceda la obligacion, sin que las autoridades
administrativas puedan avocarse el conocimiento de una causa civil
ó criminal, abrirla de nuevo ni mezclarse en su sustanciacion ó deoision. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los negocios que
se refieran á lo contencioso-administrativo, y se sujetarán á la ley de
1? de Noviembre de 1865.
. Art. 39. Tanto en los negocios civiles como en los criminales, se
observarán las siguientes reglas:
, 1~ Nunca podrá haber mas de dos instancias.
2~ El Juez que haya fallado en una instancia, no podrá hacerlo
en otra.
3~ Todo cohecho ó soborno produce accion popular.
4~ Ningun Juez puede con título alguno representar ni defender
los derechos de otro, á no ser que sea su hijo, ó su padre ó mujer.
5~ El Juez' letrado y el_asesor serán responsables: el Juez lego lo
será cuando obre sin consulta ó separándose de lo consultado, y en
los &lt;lemas casos que fijen las leyes.
·
PROPIEDAD.

Art. 40. Todo habitante del Im perlo tiene libertad para emplear
su trabajo ó capital en el giro ó profesion honesta que mejor le pareciere, sometiéndose á las disposiciones generales que las leyes establecen.
Art. 41. La propiedad es inviolable, sea que consista en bienes,
derechos, ó en el ejercicio de alguna profesion ó industria.
Art. 42. Los empleos ó cargos públicos no son propiedad de las
personas que los desempeñan: sobre el tiempo de su duracion_ y la
manera de perderlos, se estará á lo que dispongan las leyes éomunes.
Art. 43. La propiedad podrá ser ocupada en caso de exigirlo así
la utilidad pública, y la ocupacion se verificará conforme á la ley de
7 de Julio de 1853, entendiéndose que las facultades concedidas en
ella .á los Gobernadores las ejercerán los Prefectos Políticos, y las
que se conceden á los Prefectos serán ejercidas po~ los Subprefectos.
Art. 44. Todos los impuestos á las personas ó á las propiedades,
serán generales y se decretará¡; anualmente.
Art. 45. Se podrán conceder privilegios para el uso y aprovechamiento de la propiedad, á los introductores, inventores y perfeccionadores de algun ramo de industria, y á los autores de obras literarias y artísticas, en los términos que previene la ley especial de la
materia, ó las que dieren.
Art. 46. Los extr, Jjeros que obtuvieren estos privilegios ó los adquieran por trasmision, quedarán por el mismo hecho sujetos, en
cuanto á los mismos privilegios, á las leyes y tribunales del pais, como los nacionales. En consecuencia, todas las cuestiones que puedan
suscitase sobre adquisicion, uso, conservacion, traslacion 6 pérdida
de estos privilegios, y cualesquiera otras de la misma naturaleza, serán terminadas por las vías ordinarias y comunes de las leyes nacio- ,
nales, con exclusion de cualquiera otra intervencion, sea la quefuere.
IGUALDAD.

Art. 47. La ley, sea que obligue, que premie ó que castigue, debe hacerlo con generalidad, salvo el derecho de conceder premios y
recompensas personales á los que hubieren hecho grandes servicios
públicos.
DISPOSICIONES GENERALES,

Art. 48. Cualquiera atentado contra estas garantías de parte de
los funcionarios del 6rden administrati.vo ó judicial, es caso de responsabilidad, produce accion popular y debe castigarse de oficio. Al
efecto, en todo proceso 6 expediente en que se advierta alguna infraccion, se deberá mandar sacar copia de lo conducente, y remitirse á la autoridad competente, para que ésta proceda á exigir la res- _.
ponsabilidad del que aparezca culpado.
Dado en el Palacio nacional de México, á 1? de Noviembre de
1865.
MAXIMILIANO.
POR EL EMPERA.001:1.1

El Ministro de Gobernacion ,
JOSÉ MARIA ESTEVA,

zalez la renuncil que hizo del cargo, nombrando para sustituirlo á Ruego á V. E. ponga en el conocimiento de S. M. L ~•te triste ·y lamenla persona de que se trata.-El Ministro de Gobernacion, Esteva.- table suceso, dignándose á la vez ser el intérprete de los infelices que, por
mi conducto, piden la compasíon,
.Sr. Prefecto del Departamento d~ Toluca:
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior interino, P. L.
Es copia.
Samer.
El Subsecretario de Gobemacion,
Es copia. México, Noviembre 30 de 1865,-El Subsecretario de GoberFrancisco J. Villalobos,
nacion, Francisco J. Villalobos.

PARTE NO OFICIAL.
PACIFICACION DE LA SIERRA Y HUASTECA.

Ministerio de Guerra.-México, Diciembre 15 de 1.865.-Pri.J¡¡era Division territorial militar.-General comandante.-Zacmaltipan. Diciembre 12
de 1865.-Exmo, Sr.-Para el alto conocimiento de S. M., tengo el honor
de participar á V, E. que las fuerzas armadas de. 1~ Sierra y H~asteca, á
quienes estaba combatiendo, han prestado su sum1s1on al lmper10 de una
"
manera solemne, quedando en consecuencia restablecida la paz en estos pue- ·ºº
t~
lB
blos, que pot siete años consecutivos, segun manifiestan estos habitantes,

z¡

sostuvieron unidos unh. guerra sangrienta.

Poco mas de un mes hace que V. E. mand6 emprender esta campaña en
la que antes de ahora se hicieron esfuerzos tan costosos como in~itiles, y al

fin Dios ha querido que por mi mano

Sff

consiga; y si V. E. pudiera ver có-

mo regresan las familias fi sus casas arruinadas por el incendio, que las hizo

objeto del furor de los partidos, en diferentes épocas, no podría menos de
sentir, como siento yo, el inefable placer de cumplir sin estrépito y sin horrores con mi deber, siendo útil á mis compatriotas, La paz abrirá las puertas del com•rcio, de la industria y del trabajo á estos desgraciados habitantes, que vivían en los montes, llenos 'de amargas zozobras y de penalidades,
sin esperanza alguna de felicidad.
No puedo menos de manifestará V. E. que al plausible result&amp;do q~e hoy
.celebramos en esta villa, adornada de colgaduras y flores, ha contribwdo en
gran manera el comandante de lastropas de la .sierra, Coronel D, Joaquín
Martinez, liberal honrado y patriota que escuchando la razon y dejándose

Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion.-1 ~ Division.-México, Diciembre

15 de 1865.-Primera Division territorial militar.-General Comandante.-

.Zacualtipan, Diciembre 12 de 1865.-Exmo. Sr,:--Tengo el honor de remitir á V. E. un ejemplar del decreto que he expedido mandando cesar en este
Distrito los efectos del estado de sitio, por haberse restablecido la paz.
Dios guarde á V. E. muchos años,-;-~l General, Comandant~ d_e la 1~ Division, Vicente Rosas.-Exmo. Sr, Mm1stro de la Guerra.-Mexico.
Vicente Rosas Landa, General de Brigada, OomenlUláor de la Orden Imperial
de Guadali,pe, y Comandante de la 1~ l)ivision territorial militar:
Habiendo cesado felizmente las causas que obligaron al Comandante militar de este Distrito á declararlo en estado de sitio, y teniendo presente la autorizacion que me concede la segunda par.te del artículo 17 de la ley de 16
de Setiembre de este año, he resuelto lo siguiente:
Artículo único. Cesan los efectos del estado de sitio en el Distrito de Zacualtipan. Las autoridades civiles entrarán en el pleno ejercicio de sus funciones.
Dado en Zacualtipan, á 12 de Diciembre de 1865.- Vicente,11osas.
Son copias. El Subsecretario interino de Guerra, J M. Márquez.
INUNDACIOIIES EN TUXPAB.

Ministerio de Gobernacion·.-Tuxpan, Octubre 29 de 1865.-Exmo. Sr.
-Quehaceres de suma importancia me habian prohibido manifestar á V. E.
que en el Departamento de mi mando se conserva inalterable la tranquilidad
pública,
.
Como cosa notable refiero la anegacion que sufrió este puerto con motivo
á la abundancia de ]as lluvias, que fuernn tan excesivas, que un solo dia mas
de llover habría sido bastante para ¡¡ue los habitantes de esta poblacion hubiesen quedado sepultados en las ruinas.
Ciertamente Exmo, Sr., los dias 30 del pasado y Lº del presente fueron
tan aciagos, qde han dejado un recuer~o que nadi_e podrá olvidar, pues que el
río salido de su nivel reaó
sus aguas a la poblamon quedando una sola calle
0
transitable, y las demas solo se hacia en canoas sacando á las familias de las

8.ECCION

1a
Méxioo, Diciembre 13 de 1865.

El Gobierno de S. M. ha tenido á bien aprobar el nombramiento
de D. Eusebio Suarez para alcalde de esa capital.
Digo lo á V. S. como re~ultado de su oficio núm. 420 de 10 del ac-tual, en el que participa haber admitido á D. Prisciliano Diaz Gon-

siendo todo tan rápido, no d1ó mas lugar que para subirse sobre algun mueble de la casa para ponerse á salvo del peligro que á cada minuto era inminente. El cuadro era tétrico, horrible y lleno de compaSion: Tuxpan tendrá
que recordarlo, y nuestros ilustres Soberanos ~i~igirán una mira~a de compasion á ese puerto arruinad~ p_or }• guerra CIVIi Y p~r la estac,on, lo cual
para el entrante afio producir&amp; lagrn;1as y tormentos ~ l~s pobres, que t~ndrán que mendigar su subsistencia &amp;. un costoso precio a causa de haberse

perdido las siembras de ma\z y frijol, las cuales han sido en abundancia,

•

Nombres de los señores 1~
crltorea.

!]
95

163
216

233
265
Z72
301

317

345
364
(23

444
447
448
485

Nombres de loe autoret
de las obras.

.A.alliltoS de los cnadroa.

Psiquis desm.ay~, cop. de Teneram.
El Molino de Belem, original.
El Prisionero, original.
L&amp; oraeion en el huerto, origin&amp;l.
S. M. el Emperador
Dos camafeos en marfil.
Escultura de Paredes. Un niño jugando con un perro, orig.
D. J. M. Vela.seo.
Puente rústico,original.
O. Manuel Chavez.
S. Juan de Dios, copia de Murillo.
D. Eliseo Olvera.
s. Franc~ de Asis, eop, de Castillo
M. laEmperatriz.
{ D. José M. Vela.seo. Plaza de S. Angel, original
D. Diego Alarcon.
La vendimia, copia.
Eseu1t~ de Dumaine. Un niño con un cisne, copia.
D. Ramon Agea.
Naturaleza muerta, ~riginal.
D. Joaé Amor y E,- D. Lauro Campos.
candon.
·
Cabez&amp; del Salvador, eop. de Florea.
D. Lauro Campos.
D. Martin Navarro .
El Divino Pastor, cop. de Florea.
D. J. M. Mnñosguren D. Diego Al4roon.
La. pintura y la poeau~, original.
D, Maximino Rió de!&amp; D. Felipe C&amp;stro.
Loza.
La carta. misteriosa, copia,
D. Luis Rodriguez Pa- D. Ramon Perez.
lacios,
La Tlaxpana, original.
D. José Rinoon Gallar- D. Luia Coto.
do.
D. Je,us Agnilar.
D. Rafael Sanohez. Cabeza del avaro, copia.
D. Antonio Esoandon. D. Manuel Chavez, Aldeana dando de comer á un pajarito, copia.
D. Pablo Valdeo.
S. Rafael y Tobias, original
D. Benigno Prieto.
D. José Cha.vez.
Una avanzada de zuavos, original.
D. Lorenzo Hidalga.
D. Abrab&amp;m Estrada, San Gerónimo, copia.
D. Francisco Iturbe.
Tres camafeos en marfil.
D. Nicolú Islas.
El Toro y la Culebra, copia.
D. J. M. de B...ooo. D. Diego Alareon.

l!}s,

llevar de sus buenos sentimientos, ha secundado mis esfuerzos, por terminar 310

la lucha que se sostenia sin razon y sin objeto, cuando están garantizadas la
independeacia y la integridad del territorio nacional y las leyes de libertad
y progreso.
.
Me ocupo ya, Exmo. Sr., de establecer interinamente algunas autoridades
en los pueblos sometidos; de dar los.pasaportes que se soliciten conforme á
lo estipulado, para retirarse al seno de sus familias, los que fungían de g~fe¡¡ y oficiales, así como los que lo hacían de autoridades ó empleados civiles y de que queden as•guradas las armas con que debe organizarse la Guardi¡ estable por estas poblaciones, en J:J1JJJplimiento del decreto relativo, dado por S. M.: finalmente, voy á mandar cesar los efectos del estado de sitio,
conforme á la 2 ~ parte del art. 17 de la ley de 16 deSetiembredo este año.
Sirvase V. E. felicitará mi nombre á S.M. por el buen resultado de las
-0peraciones, y admitir para sí las seguridades de mi respetuosa consideracion.-Dios guarde á V. E. muchos años,-El_General, Comandante de la
1 ~ Division, Vicente Rosas.-Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.-México.

-OaSaS que con ansia esperab~n una mano generosa. qu~ las salvara; porque

MINISTERIO DE ijOBERNACION.

Rn' A DE OBJETOS DE ARTE EN LA ACADEMIA,

· Academia Imperial de Bellas Artes de' San C:\rlos.-México, Diciembre
9 de.,1865.-De conformidad con el art. 10 del programa de la décimotercia
exposicion de bellas artes de esta Academia, publicado en 15 de Setiembre
último, el día 3 del actual se verificó la rifa de los objecos comprados con el
producto de la suscricion, y dicha rifa di6 el resultado siguiente:

( Escultura de Franco.
D. Greg? Dumaine,
1D.TiburcioSanchez,
D. José Obregon.

l

El Secretario de la Academia, J M. Flores Verdad.

DIBIDDTEB PRl!SERTADOS.

Prefectur• política del Departamento de Guanajuato.-Seccion de Gobernacion.-N 4 'll. 779.-Guanajuato, 22 de Noviembre de 1865.-Exmo. Sr.
-Tengo la honra de participar á V. E., para su superior conocimiento, que
con arreglo á lo dispuesto en el art. 14 del Soberano decreto de 3 de Octubre próximo pasado, se ha concedido indulto á Arcadio Mora, vecino de la
Congregacion de la Aldea, en jurisdiccion de Silao, por haber pertenecido á
la banda de Aniceto Guzman, á quien acompañó del 22 al 25 del pasado,
manifestando á V. E. haberse levantado la acta respectiva, que queda en la
Secretaría de esta Prefectura.-Dios guarde á V, E. muchos años.-EI Prefecto político, P. G'onzaltz Montes.

Prefectura política del Departamento de Tlaxcala.-Seccion 3~-Número
290.-Tlaxcala, Noviembre 23 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de
acompañar ·,. V. E. lista de los individuos del Distrito de Zacatlan, que se
han presentado al Subprefecto de dicho Distrito, protestando sumision al Gobierno de S. M. el Emperador, en virtud de la ley de 3 de Octubre del presente año.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, J. Bibiano Beltran.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.

' que se han presentado en esta Subprefectura, prote,Lista de los individuos
tando sumisi@ al Gobierno de S. M. el .Emperador.
Teniente Coronel D. Agustin Cano.
Capitanes, D. Ignacio Villegas, D. Faustino Gonzalez, D. Antonio Gálindo, D. Antonio Galeote-y D. Miguel Becerra,
Subtenientes, D. Sabino Gonzalez, D. José Maria Cabrera, D. Antonio
Gonzalez Cándia y·D, Mariano Perez.
.Alférez D. Vicente Herrera,
Sargentos, Sabino Barrera, Guadalupe Calderon, José María Huerta, Zeferino Vazquez y Teodoro Faro.
Sargento 2° Cristóbal Huerta.
Cabos, José María Arroyo, Antonio Barrios y-Miguel Vazquez.
.Soldados, Manuel Campos, Antonio Ormus, Miguel Dominguez, Ignacio
Ormus, Miguel Barrera, Cárlos Aldana, Modesto Sosa, Ignacio Vazquez,
Manuel Baños, Luis Sosa, Victoriano Gonzalez, Estéban Galindo, Rafael
Gonzalez, Manuel Galindo, Francisco Hernandez, Longino Barrera, Antonio
Gonzolez, Antonio del Valle, José de J esus Ramirez, Lázaro Pere,¡, Rafael
Vazquez, Juan Rodríguez, Ambrosio Rodríguez, Miguel Perez y Victorio
Luna.
. Escribien~ de la aduana D. Soledad Gonzalez.
Zacatlan, Noviembre 16 de 1865,-ElSubprefecto,José MaríaM. 0-uzma,.
Es copia que certifico. Tlaxcala, Noviembre 23 de 1865,-Porocupacion
del Sr. Secretario, Ignacio lllanes, Oficial 1~

�•
664

DIARIO DEL IMPERIO.
AVISOS OFIOIALES.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

'

México, Diciembre 15 de 1865. •
Relaoion de los espedientes que para sustanciarlos es necesaria la presencia de los interesados llD esta oficina.
Seocion J~-144, 26G, 521,702,868,869, 1,198, 1,200, 1,478, 1,.79, 3,292, 1,030.
$(i2 al núm. 3 de Puebla.
798 al núm. •2 de Orizava.
366
7 de id.
1,028 ,,
89 de Puebla.
37Z
13 de id.
1,607
14 de Querétaro.
373 ,,
14 de id.
1,608 ,,
15 de
id.
383 ,,
24 de id.
1,610
17 de
id
~
390 ,,
31 de id.
1,611
18 do
id.
Seccion 2~-493, 721, 880.
Seco10n de Beneficencia.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamien•
toa, 5 y 9 de Instruccion pública, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Hoy se han elevado suijtanciados y dictaminados por esta oficina, al Exmo. Consejo de
Estado, los espedientes números: 847, 1,153, 1,208, 1,587, 1,588, 2,009, 2,446, 1,799 y
2,148 unidos.-3,422, 14$, 3,426, 3,424, 2,754 y 2,667 y.nidos.-2,244 y 2,882 unidos.-3,560
y 3,027, autos.
.
830 de Puebla con el núm •• _.... • • . . • . . • 63
1,049 de Atlixco, sin número.
4,799 de Guanajuato con ehiúm...... . • . • 70
5,057 de Sombreret.e, sin número.
I
6,098 de Puebla con el núm... • • . . . .. • • • . 398
1,097 ~ unidos, de Veracruz, con los núms. 2 y 63
4,453
5,146
El Administrador de.i)ienes nacionalizados,
J. Suarez y Na'Darro.

,

AVISOS JUDIOIALES.
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 2° de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de los autos del int.estado del Sr. general D. JoRé María Quintanilla, ha mandado por el de esta fecha, se convoqu~ á los que se crean con derecho á la herencia para que en el término de treinta dias
se presenten á deducirlo; apercibidos si no compa1-ecen, de que les parará el perjuicio que
haya lugar en derecho. Y en cumplimiento de lo mandado, lo hago saber por la presente.
México, Diciembre 15 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
764-3a-1
JUZGADO DE LEl'RAS DE TLALNEPANTLA.
En los autos que sigue en este Juzgado el Lic. D. Juan Beuavidez como apoderado de
D. José Chavero, contra D. Marcelino Gutierrez, D. Secundino y D. Guadalupe Omaya,
.sobre pesos¡ en auto de esta fecha qne ha recaído al escrito presentado por el actor, se
lla dado por contestada la demanda y mandado recibir el negocio á prueba por el término
de treinta dias, contados desde la fecha de la primera publicacion del presente, por el que
se hace saber á D. Guadalupe Ornaya por estar ausente de su domicilio.
Tlalnepantla, Diciembre 1'? de 1865.-Lic. Cárws Franco.
754-3a-2

JUZGADO MENOR.DEL CUARTEL 'MAYOR NUJ(. 8.-SEIIINARIO B11lt 8.
Por el presente se hace saber á D. Francisco Schlechter, que en su rebeldía se ha dado por contestada la demanda que por cincuenta pesos ochenta y un cs. le promueven
los Sres. Vogel 1 Wagner por lasto que como sus fiadores tienen hecho, quedando el juicio á prueba por diez dias que son de contarse desde la publicacion del presente y se le
cita para el dia 23 del corriente á las dos de la tarde á absolver posiciones con calidadlde
darse por absueltas si no concurre.
·
·
México, Diciembre 13 de 1865.-ElJuez 8'? menor, Lic. Zuhiaga.
762-3a-~
JUZGADO l'? DE PAZ Y SUSTITUTO DEL DE 1~ INSTANCIA DE SULTEPEC,
El Juzgado 1'? sustituto de l!- instancia, en auto de 5 del corriente, ha mandado á pedimento de los Sres. D. Manuel Jimenez y D. Ciriaco Navarro, como denunciantes de la
mina de San Juan Bautista, sita en terrenos de la Barranca de Coyametitlan en estacomprension, que se citen por los periódicos del "Diario del Imperio" y el oficial del Departa•
mento, á la persona 6 personas que se consideren con derecho á dicha Mina, por fallecimiento de la viuda de D. Juan María Flores, D\' Guadalupe Perez, los que podrán dedueirlo11 en este 1uzgcdo, por sí 6 por apoderado suficientemente autorizado, en el preciso
término de veinte dias, contados desde el primero de esta publicacion; bajo apercibimiento, ei no lo hicieren así, de que les parará en perjuicio á lo que hubiere lugar.
Y para que llegue á noticia de quienes importe, pongo la presente en Sultepec, á 6 de
Diciembre de 1865.-Francisco Os1,na.-Asistencia, Juan N. Arca.-.Asistencia, Angel
Perez,
· 758-3a-2
JUZGADO 3'? DE LO CIVIL.--OALLE DE JESUS MARIA NUM. 7.
Ignorándose el paradero de D. Alfredo Martin, por el presente se le cita y emplaza
para que·en el término de ocho dias, contados desde la primera publicacion, comparezca
en este J uzgall.o por sí ó por medio de apoderado instruido y espensado, á contestar lademanda que en juicio verbal sobre pago de ciento tres pesos le promueve D. Luis Moret;
apercibido de que si no concurre se¡uirá el juicio en su ausencia y rebeldía, entendiéndose las demas diligencias con los estradps del Juzgado ó por la vía que elija el actor.
México, Diciembre 7 de 1865.-Morales.
750-Bs-6
ALMONEDA JUDICIAL,
En los autos que sigue el Lic. D. Diego Alvarez de la Cuadra por D_. Pedro L6pez con
D. Félix María del Villar sobre pesos, el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D._Ignacio Solarez,
ha mandado se verifique la almoneda pendiente con calidad de remate el dia 18 del actual
á las once, en el Juzgado que se halla en el Palacio de Justicia, calle de la Moneda, para
la venta de los llanos y magueyal de la hacienda del Risco, valuados por los peritos D.
José Maria Alvarez de la Cuadra y D. Adolfo Lailson en la cantidad de $ 3,43'2 5 cs. Lo
que pongo en conocimiento del público.
·
México, Diciembre 13 de 1865.-Joaquin Guzman, Escribano público de la nacion.
760-311-3

AVISOS PARTIOULARES.
CONVOCATORIA.
Se participa á los ~eñores tenedores de boeos'de la deuda interior consolidada, que el
registro para su admision en el arreglo proyectadó con el Gobierno de S. 11-f. l., está abierto en el escritorio de la casa núm. fí de_ la calle de San Bernardo, hasta el 19 del corrient&amp;
inclusive, todos los dias, que no sean foriados, de diez á :doce la mañana, y de dos i cua
tro de la tarde.
752-Bs-4

Los que suscriben, smdicos del COJ\Curso voluntario formado á hi,·nes de D. José G.
Linares, suplic.sn á los señora~ acreedores á quienes por hallarse fuera de la capital 6 Ílt•
norarse su domicilio no se les pueda avisar personalmente, se sirvnn concurrir el dia
21 del corriente, á las diez de la m,añana, á la casa nám. 12 de la calle de Sta. Clara, pa•
ra que tenga efecto uná 1unta general en la cual se les manisfestará el estado del concurso, á fin de que impuestos de las grandes dificultades que ae pulsan para su terminacion,
JUZGADO 6'? :MENOR.-1'!- DE LA MONTERILLA NUM. '1.
resuelvllll lo que deba ha-0erse.
En el juicio que sigue D. Hip6lito De8granges contra D. Cárlos Lange, el actor eligienMéxico, Diciembre 11 de 1'365.-Migml Cla'Dería.-Ignacio Baz.
753-5s-4
do la vía de asentamiento, ha pedido se libre órden á D. Jue .1 Perrot, para q11e de la cantidad que tiene en su poder y corresponde al deudor, se le entregue la e11ma de treinta y
REIIATE.
an _pesos noventa y cuatro centavos, y he proveido de conformiiad concediendo al demanDe muebles finos y otros objetos, en la calle de la Perpetua núm. 8, para el márie1 l!&gt;
dado el término de un mes para que use de stt derecho.
y miércoles 20 de Diciembre de 186.5, á las dos de la mde, estando á la vi.ata el DominMéxico, Diciembre 6 de 1865.-Lic. Labat
747--311-3
go 17 y lúnes 18.
Las venta&amp; son al eontadoJ¡ sin reclama-Oion.
CONVOCATORIA.
•
756-711-4
Ignacio Diaz Triujeqise.
El Juzgudo 1? de letras de esta capital, en auto de 21 del mes que hoy acab11., ~a mandado, á pedimento del represent.aute de D~ Filomena Puente, como heredera de D'!- Maria
RANCHO DE SAN JUAN.
de J esus Marenco, y del que lo es, repreije11tante tambien, de D'!- Josefa y D~ Luisa Delgado,
Se vende el espresado rancho, ubicado en el Distrito de la v¡na del Valle de Temas
se convoque por el Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de esta ciudad, álos que se caltepec, y valuado en el p,.ecio de 27,462 pesos. Se admiten posturas que se pueden
eonsideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de la espresada Sra. Maren- hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre, que vive en h!. calle de la Palma núm.·5.
co, para que dentro de sesenta dias comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
711-8a-8
6 por apoderado ¡uficientemeate autorizado; bajo apercibimiento, si no lo hicieren, de que
lee parará el perjuicio á que hubiere lugar. Y para que llegue á not,cia de quienes importe, pon~o la presente en Guanajuato, á 31 de Octubre de 1865.-.Miguel Herrera, Escribano publico de la Nacion.
710-lOa-8

DIVERSIONES PUBLIOAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FR:ESNILLO.

TEATRO DE ITURBIDE.

CONVOCATORIA..

I

En el espediente de intestado de D. Martín Barasorda, que füé mayor de sesenta años,
eomereiante, de orígen español y residente en esta capital, cuyo espeaionte se instruye de
;;:.:io, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por edictos á todas las personas que se crean con derecho á los bienes que quedaron
por muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para que por sí ó por procuradores comparezcan en este Juzgado á deducirlos dentro de ~eis me11es, contados desde hoy, en la inteligencia qn@ de no verificarlo les parará el perjuicio áquehaya lugar en derecho. Lo que
hago saber en cwñplimiento de lo mandado para conocimiento de los interesados.
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El Actuario, Ismael Perez Maldonado.
765-15a-.5
DIPUTACI01' TERRITORIAL DE MINERIA DE PACKUCA.
A solicitud de la junta directiva de la mma del Trompillo, y por acuerdo de esta Di
putacion de minería, se hace saber á D. Octaviano Rivera que si dentro de cuatro meses,
contados desde l '? del corriente, no pagare lo que está debiendo por la parte que como
aviador representa en las minas del Trompillo y la Sorpresa·, situadas en e~te Mineral,
por el mismo hecho y CQnforme al art. 8'?. tít. lJ de las Ordenanzas de Minería, perderán
dicha yarte, quedando en consecuencia nulos y de ningun valor en su pqder, el bono aviador num. 77 de la del Trompillo, los bonos aviad.ores núms. 311,312,313,314 y 315 de la
de la Sorpresa.
·
Pachuca, Noviembre 20 de 186~.-Ramon Morales, Secretario.
759-3s-2
JUZGADO 7'? MENOR DE LA CAPITAL.-DONCELES
ORDEN.

NUJ(,

COl,(PAÑIA DRAMATÍCA,

La noche de hoy, á las o~ho en pu~to, tendrá .l~g~r la funcion sigutente:-:-D~spues dela obertura se representara la comedia nueva, dmd1da en tres actos, que se mtitula: Es- .
tudio del natural, 6 las consecuencias del juego, y en seguida la otra en un acto, nueva tam
bien, intitulada: ¿Será este?
Domingo 17 de Diciembre.

TEATRO IMPERIAL
OPERA ITALIANA,

En la tarde se pone en escena la 6pera denominada: Rigoletw, en la cual canta la Srita.ANGELA PERALTA.

TEATRO PRINCIPAL.
COMPAÑIA DRAMATICA.

En la tarde, á las cuatro en punto, se representará la segunda parte del gran dram~
nuevo, dividido en siete cuadros, denominado: Los Mol1icanos de Paris. ,

29.

TEATRO DE ITURBIDE.

COMPAÑIA DRAMATICA .
. Se hace ~a~~r á D. Antonio Cos(o haberse_ prorogado el t6rmino probafbrio por ocho
dias, en el Jmc10 q_ue sobre pesos sigue D. V 1cente Larrea. y se le previene se presente el
En la tarde, á las cuatro, se representará la comedia nueva, denominada: Eatudfo dtl
dia 21 del c()rriente á las diez de la mañana, parn absolver personalmente las posiqiones 11atural, 6 las consecu.mcias del juego; en seguida se bailará la pieza conocida con el nomque le articulará Larrea; apercibido de darse por absueltas. afirmativamente en su rebel- bre de México y Andalucía, y terminará el espectáculo con la representacion de la pieza
día: para que cenozca y vea jurar á los testigos que presentará dicho Larrea: para que denominada: La sal de Jesus.
reconozca personalmente su firma en un documento, y se le cita últimamente para la
exhibicwn que hará Larrea de otros documentos, apercibido de practicarse todas estas
diligencias e11. su ausencia y rebeldía, y de que concluido el término probatorio queda ci•
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F . .ESCALANTE,
tado para sentencia.
BAJOS DE SAN AGUSTIN NUM. l.
México, Diciembre 13 de 1865.-EI Juez 7\' menor, Lic. Jainaga.
761-3s-2

•

I

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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.DiARI{)

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-IMPERIO

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SUMARIOPARTF OFICIAL.-Uy eobre los habitan~ del Imperio conforme il los títulos 13 y 14 del Eetmulo,7
Otra sobre las festividades 11aclonales.-Otra •obre los trabajadores del campo.-Otra eobre el Regúlro OiYIL-Otra para dirimir las diferencias sobre tierras y agua,.
P.lRTE NO OFICIAL.-Régreso de S. .M. la Emperatriz.-Obras del desagüe.-Tranqullldad en Querélaro.-Denegaclon de privileglo.-Notlclas de Pachuca.-El perrilllero García.-Aviso del Ministerio de
Gnerra.-Pozo artesiano en Nopalucan.-Aviso del Ministe rio &lt;le 1,'omento.~llcno de Ohapultepec.-Junta
de Oolooizacion. Acta del 27 de Octubre.-Remta comercial de Bólglcl.-NoUclas extranjeras.
DENlP.iOIOS Y SOLIOITUD~.--.."egunda publcaelf! de varios.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE

},buco:

Vistos los titulos 13 y 14 del ~tuto o.rgá_nico del .Impeti,Q, y
oídos Nuestros Consejos de M1uistros y de Estado, Decretamos lo
siguieh te:
SECCION .P RnIERA.

De los habitantes del Imperio.

•

1

NlJM. 291.

MEXICO: Lunes 18 de Diciembre de 1865.

TOllO ll.

Art. i2. No se concederán cartas de naturaleza á los súbditos de
otra nacion que se halle en guerra con el Imperio.
1 Art. 13. Tampoco se concederán á los habidos, reputados y declarados judicialmente en otros paises por piratas, traficantes de esclavos, incendiarios, monederos falsos 6 falsificadores de billetes de
banco ú otros papeles que hagan veces de ·moneda, asi como á los
parricidas y envenenadores.
Art. 14, La catidad de mexicano se pierde:
J. Por naturalizarse legalmente en pais extranjero.
II. Por servir bajo la bandera de otra nacion sin licei;icia del Gobierno.
.
ID. Por l\dmitir empleo 6 condecoracion de otro gobierno sin
permiso del mexicano: se exceptúa la admision de los empleos y
condecoraciones literarias.
IV. Por enarbolar en sus casas algun pabellon extranjero en caso de ocupacion por el enemigo exterior.
Art. 15. El mexicano que pierda la calidad de tal, puede ser rehabilitado por decreto del Emperador, previa la renuncia de la naturalizacion 6 servicio extranjero en los dos primeros casos del artfoulo anterior, y de las condiciones que se tenga á bien imponer en
el 3? y 4?
·
16
Art. · Son obligaciones de los mexicanos, ademas de. las impuestas á los habitantes del Imperio, defender los derechos é intereses de su patria.
·
0

Art. 1? Son habitantes del Imperio todos los que estén en puntos que él reconoce por su territorio; y desde el momento en que lo
pisan, quedan sujetos á sús leyes, y gozan de los derechos que respectivamente se Jes concedan.
· observar
Art. 2? Son obligaciones de los habitantes del Impeno
el Estatuto, cumplir las leyes, obedecer á.las autoridades, pagar los
impuestos y las contribuciones y cumplir con los &lt;lemas deberes fijados por las leyes vigentes 6 que se dieren en lo sucesivo.
Art. 3? El ejercicio de los derechos civiles es independiente de
SECCION '.l'ERCERA.
·''
la calidad de ciudadano. En consecuencia, á excepcíon de los casos
~
De los cindadanoi&lt;e
J
en que se exija dicha calidad, todos los habitantes. del Imperio go,
zarán de los derechos civiles conforme á las leyes, y de las garantias Art. 17. Son ciudadanos mexicanos los que expresa el artículo
q1rn se declaran por el Estatuto del 'Imperio; los extranjeros disfru- 65 del Estatuto del !tnperio.
. .
.
tarán en México &lt;le los derechos y garantías que se concedan con- Art. 18. Los mexicanos por naturahzac1on, para eJercer los dereforme á los tratados.
chos de ciudadanos, necesitan obtener cartas de ciudadanía.
Art. 4? Los extranjeros que residan en el territorio mexicano du- . Art. 19. Para obtenerla, deberán acreditar_ l?s requisitos qu~ exirante un año, se tendrán como domiciliados para los efectos legales. Je. el artículo. 55 ?el Estatuto, habe~ ª?qmndo a~gun~ prop1_edad
Los que no tengan este tiempo de residencia se considerarán como raiz 6 ser propietario de algun establec1m1ento 6 giro mdustnal 6
transeuntes. ·
'
comercial, y tener dos años de residencia en el territorio del ImpeSECCION SEGUlfDA,
río. Con estos requisitos, el Ministro de Negocios Extranjeros extenderá la carta de ciudadanía.
Do los m~xicanos.
Art. 2Q. Nos reservamos conceder en casos especiales, 8cartas de
Art. 5? Son mexicanos los que expresa el artículo 53 dél Estatu- naturaleza y ciudadanía, sin sujecion. á los requisitos de ·esta ley.
to, con la aclaracion de 18 de Mayo de 1865.
Art. 21. Son derechos de l_os ciudada'nos ser nombrados para los
Art. 6? Los hijos ilegitimos de madre mexicana, nacidos fuera empleos 6 cargos públicos de cualquiera clase, conforme á las ledel territorio del Imperio, para gozar de los &lt;lt&gt;rechos de mexicanos, yes, votar y ser votados en las elecciones populares. '
han de manifestar que asi lo quieren. Esta manifestacion la harán Art. 22. Se suspenden los derechos de ciudadano~
al llegar á la edad de veintiun años, ante la primera autoridad po- I. ror el estado de interdiccion legal.
litiea del lugar, si el interesado reside en el territorio del Imperio, II. Por estar procesado criminalmente, desde el auto motivado
ó ant~ el :Ministro 6 Cónsul respectivo si reside .fuera del país.
de prision, 6 desde la declaracion de haber lugar á la formaqion de
Art. 7? L¡i. mexicana que casare con extranjero, seguirá la condi- causa, á los funcionarios públicos, hasta la sentencia, si fuere absocion de su marido; pero si enviuda, podrá recobrar su nacionalidad, lutoria, y si fuere condenatoria hasta que cumpla la condena si la
haciendo la manifestacion prevenida en el articulo anterior.
pena, no fuere infamante.
.
1
Art. 8? A los extranjeros casados ,6 que casaren con mexicana, ó ID. P.or ser ébrio consuetudinario, 6 tahur été.ofesion, 6 vago,
que fueren empleados en alguna comision cientffica 6 en los esta- 6 por tener casa de juegos prohibidos, mediante d;claracion de,tublecimientos industi:iales del Imperio, 6 que adquieran.bienes raíces toridad competente.
en él conforme á la ley, se les dará carta de naturaleza, sin otro re- IV. Por no desi¡mpeñar los cargos concejiles y de eleccion popuquisito, si la pidieren.
lar careciendo de causa justificada, en cuyo c~so durará la suspenArt. 9? El extranjero que quiern. naturalizarse, deberá acreditar sion el tiempo que debería durar el cargo.
·
préviamente, en forma legal, buena conducta y que ejerce alguna V. Por no inscribirse en el padron de su municip&amp;lidad, hastit
profesion 6 industria útil para vivir honradamente. Los documentos que lo verifique.
que acrediten estas circunstancias, se presentarán ante el Ministerio Art. 23. Se pierden los derechos de ciudadano:
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de Negocios Extranjeros, quien extenderá la carta de naturaleza.
I. .Por sentencia que imponga pena infamante.
Art. 10, Los extranjeros empleados en servicio del Imperio, los II. Por quiebra declarada fraudulenta.
,
..,
que aceptaren algun cargo público 6 fueren admitidos al servicio ID. Por malversacion 6 deuda fraudulenta contraida en la ad-''
del ejército 6 de la marina, se tendrán por naturalizados.
ministracion de cualquier fondo público, declaradas conforme á las
Art. 11. Se tendrán tambien por naturalizados la mujer y los hi- leyes.
jos no emancipados del naturalizado, residentes en el pais, y los co- Art. 24. El ciudadano que haya perdido sus derechos, puede lidf·
Ionos pasado un año de haberse establecido, salvo lo dispuesto 6 que rehabilifado por Nos, en atencion á los méritosJ conductdposterior,•in 1•
se diijpusiere en las leyes y eontratos sobre colonizaaion.
.
cuya ~alificacion Nos reservamos.
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666

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DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

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.primera y última foja por la primera autoridad política del Distrito,
quien habilitará y autorizará las fojas i~t~~medias con su rúbrica. _El
prim~r libro contendrá las actas de na~1m1e~to, adopcion, arrogamon
y leg1timacion: el segundo las de matnmomo, y el tercero las de fallecimiento. Los libros restantes servirán para duplicados de los tres
primeros. Los registros se depositarán en el archivo del municipio,
y los duplicados en el de la Prefectura respectiva.
Art. 4? El registro de los sucesos ó actos que determinan ó cambian el estado civil de las personas, se l)evará por medio de actas escritas en los libros respectivos en presencia de testigos varones en
ejercicio de sus derechos, mayores de diez y ocho años, y, si posible
fuere, parientes de los interesados. En las actas se hará constar la fecha y la hora en que el acto se verifique, los documentos que al caso
conduzcan, y los nombres, edad, profesion y domicilio éle todos los
individuos á quienes el acta se refiera. Las entrerenglonaduras y testaduras .serán anotadas al fin del acta antes de las firmas. Las actas
serán escritas unas á continuacion de otras, sin dejar entre ellas mas
espacio en blanco, que el que ordinariar:hente média. de un reglon á
otro. Las alteraciones ó falsificaciones cometidas en el· contexto de
las actas ó copias, serán castigadas con la pepa de falsedad.
Art. 6? Despues de extendida el acta en el Registro y e? el Duplicado, será leida á los interesados en presencia de los testigos, y
firmada por unos y otros así comó por el Alcalde, haciéndolo todos
en ambos libros. Si alguna de las personas mencionadas no firmare,
se expresará el motivo de esta omision. Se prohibe emplear abreviaturas y números en la escritura de las actas. Estas serán extendidas
gratuitamente.
Art. 6? Cuando los interesados no puedan concurrir .personalmente, tienen el derecho de hacerlo por medio de un representante nombrado por escrito. En asu·ntos matrimoniales, y cuando el representado sea urio de los cónyuges, el 11p,oderado no será admitido si no es
con poder especial otorgado en legal forma.
Art. 7? Con los documentos que presenten los interesados se formarán expedientes, que deben ser archivados juntamente con el libro
á que pertenezcan.
·
Art. 8? Cualquiera interesado puede pedir copia de una acta del
Registro Civil, sin pagar mas derechos que el valor del papel. Para
que las copias hagan fe fuera del municipio en que se expiden, deberá estar legalizada. la firma del Alcalde..
Art. 9? El acta del estado civil de un mexicano fovantada en el
extranjero será válida en Méxicó, siempre que, hallándose arreglada
á las leyes del pais en que foé formulada, esté visada ¡&gt;0r el agente
• diplomático ó Cónsul respectivos. .
Art.10. En lo sucesivo, el Estado Civil de las personas se determinará pQr las constancias del registro; y respecto del tiempo anteríor á la expedicion de esta ley, .11e ocurrirá á los registros parroquiales.
·
NACIMIENTOS.

1

Art. 26. Son obligaciones del ciudadano:
·
I. Inscribirse en el padron de su municipalioad.
Il. Votar en las elecciones populares.
III. Desempeñar· los cargos concejiles y los de eleccion popular,
cuando no tenga impedimento fisico ó mo'ral, ó excepcion legal. ·
Art. 26~ Los ciudadanos mexicanos no podrán ser expulsados del
territorio del Irnperio, sino por sentencia formal dada por tribunal
competente.
•
'
Art.-27; Tampoco pueden ser expulsados los mexicanos natural~s ó naturalizados, sino en la forma prevenida en el artículo antenor.
Art. 28. El Gobierno tiene en todo tiempo derecho para expulsar del territorio del Imperio al extranjero no naturalizado, cuya
permanencia califique el J?ismo Gobierno perniciosa para el pais. .
Dado en el Palacio nacional de México, á 1? de Noviembre de
1866.
MAXIMILIANO.

~ue correspondan á las horas menos molest~ Je la mañana y de la
tarde.
Art. _i5? El pago de los jornaleros se hará precisamente- en moned~ cor_nente y de ni~gun modo en efectos; bien que cualquier prop1etano ó arrendatario de una finca podrá tener en ella una tienda á
que los trabajadores ocurrirán á surtirse, si quisieren, sin que el propietario en ningun caso pueda obligarlos á ello. J,{,,.,, .. /,. - ~ -4 -r.-t
A1t. 6? !:,os trabajadores del campo no podrán ser compelidos ju·
dicialmente al pago de las deud&amp;a contraídas desde la fecha de este
deqreto, y que procedan de haber recibido efectos del dueño ó arren- •
datario de la finca ó de sus administradores, ni por las que hayan
contraído en la tienda de la finca y que excedan de diez pesos.
Art. .7? Los dueños ó arrendatarios de las fincas no tienen derecho para imp~dir que l~s comerciantes ambulantes entren á las fincas y vendan sus efectos á los trabajadores.
.
Art. 8? En todas las fincas se dará á los trabajadores agua y habitacion.
•
roa EL EMPERA.ÓOll,
Art. 9? Quedan abolidos en las haciendas la prision 6 tlapixquera
El Ministr&lt;S'de Gobernacion,
y el cepo, los latigazos, y en general todos los castigos .corporales.
.JQSE MARlA ESTEVA.
Art.,.10. Los i~strumentos de labranza serán suminist.rados por el
dueño de la explotacion, siendo responsable el jornalero por el extravío de los instrumentM que reciba.
MAXIMILIAN O, EMPERADOR DE MEXICO:
Art. 11. Las deudas contraidas p~· los jornaleros de las haciendas,
Oido Nuestro Consejo de Ministros, Hemos tenido .á bie&amp; Decre- serán pagadas descontándoles la quinta parte del jornal.
t~ lo ~iguiente: '
Art. 12. Los hijos no son responsables al pago de las deudas q'ue
Art. 1? Son festividades nacionales:
contraiga el padre, sino hasta la cantidad que hereden de él.
El 16 de Setiembre, aniversario de la Independencia.
Art. 13. Los propietarios tienen obligacion de dar á cada jornaleEl 12 de Diciembre, festividad de la Virgen de Guadalupe.
ro una libreta foliada, en la que se asentarán con la mayor claridad
El dia de la festividad del Córpus.
todas las cantidades que reciba y deba el jornalero, cuya cuenta deEl dia cumpleaños del Soberano.
be siempre estar conforme con los libros•de la hacienda.
•
Ar~. _2? Los ~)as de fiesta ~acio~al, toda~ las a1,1toridades,·emplea- . Art. 14. ~e prohibe que los padres empeñen á sus hijos, y se prodos c1v1les y m1htares y func1onarws públicos de cualquier catego- h1be del mismo modo que los dueños ó arrenda.tarios de las fincas
ría que sean, tendrán_ el deber de asistir á la funcion yeligiosa que acepten estos- contratos.
.
con la mayor solemmdad se celebrará en el templo principal de caArt. 16. En caso de enfermarse un jornalero, el amo le proporcioda lugar: y en la festividad del Córpus concurrirán á la solemne pro- na:á. la. ~sistencia y medicinas necesarias si el jornalero mismo las ,
cesion de ese dia. .
•
quisiere, Y estos gastos se 1'agarán descontando al operario una cuarArt. 3"? La asistencia en México el 12 de Diciembre será al San- ta parte de su jornal.
tuario de N. S. de Guadalupe.
.
Art. 16. Todo agricultor en cuya finca residan para su exp1ota'
Art. 4? El 16 de Setiembre y el dia de cumpleaños del ·Soberano, cion mas de veinte familias, deberá tener una escuela gr.at,uta donde '
todas las ~utorid~~es y funcion~rios de que ~~bla_ el art. 1?, despues se enseñe la lectura y esc,ritura. La mi~ma obligacion se l.nrn extende la func1on rehg1osa, concurrnán á las fehcitaciones que recibirá siva á _las fábricas, así comci á los talleres que tengan ma!' de cien
la primera autoriqad polític'a del lugar á nombre del Soberano.
operarios.
.
Art. 5? En fa capital del Imperio ó Jugar en que resida el SobeA[t· 17. Tona contravencion ~l presente decreto en cualquiera de
rano, las felicitaciones se arreglarán al ceremonial especial que se sus partes, se castigará por los Prefectos ó S\lbprefectos .con una
presctiha. .
,
multa qite designarán, segu::i las circunstancias, desde diez hasta dos"'\
Art. 6? Los dias de festividad uacional podrán hacerse volunta- cientos pesos, Y que se cobrará dupla en los casos de reincidencia,
riamente todas las demostraciones que sugiera el patriotismo á los aplicá_odose su _producto á obras_ de beneficenoia ó utilidad pública.
habitantes de cada•lugar, con sujecion á las leyes y reglamentos de M~s ~1 la f~lt~ 1_mportare un_ ~ehto com_un del cual. deba conocer la.
policía.
.
autoridad Judw1al, ~e re re~1tirá la que¡a ó denuncia. Las mu\tas se
Art. 7? EnJos dias de festividad nacional se cerrarán las 9ficinas enter~rán en la caJa ~ummpal del lugar en que se haya venficado
del gobierno, y,Jos establecimientos industriales y mercantiles, con' el delitQ ó contr_avenm?n·
excepcion de los expendios de efectos de primera necesidad.
Art. 18. S~ fiJarán eJemplares de este decreto en lo~ des_pachos de
Nuestro Ministro de Gobernacion queda encargado de la ejecu- -todas las haciendas, y en las p~ert~s de las ~asas cons1sto~1ales.
·
cion &lt;le1 presente decreto.
· ·
.
Art\ 19. Se _nol?brarán comisarios de poh~ía q?e contrnua_m~nte · •
Dado ert el '.Palacio Nacional de México, á 1? de Noviembre de recorran los p1str!t?s para asegurarse de la eJecuc10n y cumphmien1865.
to de estas d'ispo&amp;1c1ones.
.
.. '
MAXIMILIANO.
. Art: ~O. En las ciudades y demas p~blaciones, se arreglarán á las
- ' PO!l EL EMPERADOR,
d1spos1c10nes de este decreto los contratos, modo de satü,facer las
'I
deudas y tiempo de trabajo, en las panaderías, tocinerías y fábricas
El Ministro de Gobemacion,
de jabon: por consiguiente, el pago á los operarios y el de las deu- ·
Joss MARIA EsrEvA,
'l
das de éstos se hará como previenen los artículos 6?, 6? y U?
Att. 21. Cada uno de Nuestros Ministros queda encargado, en la
MA-XIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
parte que le toca, de la ejecucion de este decreto.
Dado en el Palacio nacional de México, á 1? de Noviembre de
. Atendiendo. á los artículos 58, 69 y 70 del Estatuto Orgánico del
1865.
.,
Imperio, y Oido Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS:
MAXIMILIANO.
. Ve....,.,
Art. 1? ·Los trabajadores del campo son libres para separarse en
POR EL EMPERADC&gt;R1
¡?__ ,. ~ cualqui'er tie_mpo d~las fincas ei;i que se hallen ocupados, con tal que J
•
El Ministro de Gobernacion,
e-;,.,_ /•"".:no tenfan mnguna deuda á su cargo, ó satisfaciéndola en dinero al
JOSÉ MARIA Es·tEvA.
1.J· .,,,_ /d-..e_ont~~? en c~so de tenerla. Los ~ueños ó arre~datar~os de las fincas
4
\.,, -~ l V'tJenen igual libertad para despedir á sus trabaJadores cuando les pa1
' ~::;.~reciere conveniente.
.
·
MAXIMILIANO, EMPERADOR.DE MExrco:
' -.JY' ,t') • Art. ,2? El di&amp; de trabajo se cuenta desde la saliaa hasta el ocaso
Vistg el Estatuto Orgánico del Imperiq y Oido Nµestro Conseio
del sol,...restándose dos horas de este periodo para el almuerzo y co- d M' ·
J
mida de los trabajadores. Si, por la molestia del calor en las costas ó e rn1stro11, DECRETAMOS lo siguient~ :
en cualquier otro lugar se comenzaren mas temprano los trabajos,
LEY SOllRE EL :REGISTRO DEL ESTADO CIVIL EN EL IMPERIO.
se r~~tarán del fin de fa tarde ó entre dia las horas que se hubieren -Art. l l? Se establece en todo el territorio del Imperio el Registro
1
¡nt 9Wª1º·
'
.
. ·
.
. -del Estado. Civil conforme á las disposiciones siguientes.
J\rt. ~- No_ s~ 1podrá obl~gar á los Jornaleros á traba1ar los dommArt. 2? En el Registl'o se hará constar el estado civil de los habigos y d1as feriados reconocidos por ~l Estado.
tant~s en lo concerniente á nacimiento, a~opcioo, arrogacion, legiti. 1\rt· 4? ,A los menore~ de doce ~nos solo podrá hacérseles traba- macion, matrimonio y fallecimiento.
_Jar, .Vr~gándos~,~s el salario respec~1vo, en las obras llamadas de tajo
Art. 3? Los nlcaldes ejercerán las atribuciones de Oficiales del
ó_en ~quellas otras labor~sj)rop~r~1~nadas á s~s fuerzas, durante me- ~egistro -~ivil: y esta.r~ 1 ou la obligacion de l_lev~r el de su respecd10 dm solamente, pudiendo d1v1duse este tiempo en dos períodos t1va Mume1pal1dad. '!'en iíu para el efecto seis libros, visados en su

•

•

Art. 11. Dentro de los ocho días siguientes al del nacimiento, deberá ser presentado el niño, de hecho, al Oficial del Estado Civil en
la oficina respectiva. Ell' caso de enfermedad del niño justificada en
legai forma, el Alcalde ocurrirá al lugar en que aquel se encueptre
para hacer el registro del nacimiento.
• Art. 12. La declaracion de nacimiento debe hacerse, en presencia
• •de dos testigos, por el padre, el médico 6 la partei:a que asistió á la
madre en el acto del alumbramiento, ó bien por cualquiera otra persona que lo haya presenciado. En seguida se levantará el acta de nacimiento en presencia de los testigos.
Art. 13. El acta expresará el dia, la hora y lugar en qúe se haya
verificado el nacimiento, el nombre, apellido y sexo del niño, los
nombres, apellidos, profesiones y domiciliós de sus padres y de los
testigos.
Art. 14. Si no se conoce el padre, solo se hará mencionen el acta
del nombre, apellido, profesion y domicilio de la madre y de los testigos; y el niñt llevará el apellido de la madre. ·
Art. 16. Se procederá como si el padre no se conociese, siempre
que el matrimonio fuere posterior á la publicacion de esta ley y no
Mya sido registrado.
Art. 16. Se prohibe formalmente hacer cualquiera indagacio11 para descubrir al padre del niño.
.
Art. 17. Cualquiera persona que l!le encontrare un niño recien nacido, está en el deber de presentarlo al-Oficial del Estado Civil 6 al
Comisario de Policía con los vestidos ó &lt;:iualesquiera otros objetos que
con él se hubieren hallado.
Se levantará una acta de ello, que se inscribirá en el Registro del
Estado Civil, éxpresando el nombre y apellido dados al niño, la persona que de él se encargue y el orfünatorie á que se le destina.
Art. 18. Cuando un Juez decida sobre la adoJ?cion, arrogacion ó
reconocimiento de un niño, avisará al Oficial del Estado Civil para
que inscriba sobre los regist~os una acta, y en ella se hará mencion
de la del nacimiento, si la hay.
Ait. 19. Los nacimientos acaecidos en el mar se ins~ribirán en el
diario de bordo en presencia de los oficiales de la tripulacion, y se

667

remitirá una copia certificada del acta al Cónsul de la Nacion del
·n~ño en el p~imer puerto de. e~cala• ó desembarque. E~ Cónsul ~nv1_ará al Oficial del ~stado ClVll_ del lugar donde. es~uviere ~vecmda1o el padre del mño una copia del acta de nacimiento registrada
á•bordo.
·
MATRIMONIOS.

Art. 20. Los•llombres son considerados por el Estado aptos para
el matrimonio á la edad de diez y ocho años.cumplidos, y las mujeres á la de quince. Sin embargo, Nos podremos conceder dispensas
de edad en casos graves.
Art. 21. .Al concurrir ante el Alcalde los contrayentes para manifestar su intencion de contraer matrimonio, deberán presentar en la
oficina del r~gistro copia de sus acta§ de nacimiento debidamente legalizadas. Si el hombre tuvies·e menos de veinticuatro años de edad
y la mujer menos de veintidos, presentarán al mismo tiempo el consentimiento escrito del padre; en caso de haber éste muerto; el de la
madre y copia del acta de defuncion del padre; y á falta de uno y
otra, el consentimiento del curador acomp_añ_ado de copias de las actas de defuncion de los padres.
,
.
Art. 22. Se levantará en el registro acta de presentaoion de los
pretendientes, y el Oficial del Estado civil la publicará en un c~el ,
que se fijará por dos semanas consecutivas en la puerta principal de
la casa de Ayuntamiento del municipio ó municipios en que resida
cada uno de los contrayentes.
El primer dia de la publicacion será siempre un domingo: el cartel expresará los nombres, apellidos, edad, profesion y domicilio de
los contrayentes,.y los nombres, apellidos, profesion y domicilio de los
padres ó curadores.
.
Art. 23. El acto del matrimonio no podrá celebrarse sino despues
de tres dial! contados desde el último de la segunda semana de las
publicaciones. Estas solo serán válidas por un año. Pasado éste sin
que el matrimonio se verifique, se harán nuevas publicatas.
Art. 24. Los que hagan la declaracion de que son católicos, cuya
declaracion se. hará constar en el Registro de presentacion, no están
exentos, por el acto civil, de contraer matrimonio conforme á las prescripcioones de 1a religiort del Estado, y deberán, ademas de cumplir
con los &lt;lemas requisitos que se exigen para el contrato civil, presentar la constancia. de haber llenado ante su párroco todas las condiciones requeridas por la Iglesia católica P,ara recibir el sacramento
1
del matrimonio.
.
Art. 25. Son impedimentos para celebrar el contrato civil del matrimonio, los siguientes: .
I. El error, cuando recae esencialmente sobre la persona.
II. El parentesco de consanguinidad legítimo 9 natural, sin limitacion de grado en la linea recta ascendente y descendente. En la
línea colateral igual, ~1 impedimento se extiende á los hermanos y
p_rimos hermanos. En la línea colateral desigual, el impedimento se
extiende solamente á los tíos y sobrinas, ó al contrario, siempre que
estén en el tercer gr~do. La calificacion de estos grados se hará siguiendo la computacion civil.
·
III. El atentar cor;itra la vida de alguno de los casados, para casarse· con el que quede libre.
'.IV. El parentesco civil que nace de la adopcion en los términos
qne disponen las leyes.
V. El miedo y la violencia 6 la fuerza, con tal t¡ue sean tan grav:es que basten para quitar la libertad del con¡;entimiento.
VI. Los esponsales legititQos, siempre que consten por escritura.
pública y no se disuelvan por el mútµo disenso de los mismos que
los contrajeron.
·
VII. La locura constanté é incurable y la impotencia perpetua
para la generacion. ·
VIII. El matrimonio celebrado antes legitimamente con persona
distinta de aquella con quien se pretenda contraer,
Cualquiera de estos impedimentos ·basta para que no se permita
la celebracion del matrimonio, ó para dirimirlo en el caso de que
existiendo alguno de ellos, se haya celebrado: menos el error sobre
la persona, que puede salvarse ratificanclo el consentimiento despues
de conocido el error.
.
Art. 26. Si dentro del término que señala el articulo anterior, se
denunciase algun impedimento de los expresados en el articulo 25,
el encargado del Registro Civil lo hará constar, y ratificará simplemente á la persona que lo denunciare. Practicada ·esta diligencia,
remitirá la denuncia ratificada al Juez de primera instancia para que
haga la calificacion correspondiente.
Art. 27. Luego que el Juez de primera instancia reciba el ex}lediente. ampliará la denuncia, y recibirá en la forma legal cuantas
pruebas estime convenientes para· esclarecer la verdad inclusas las
pruebas que la parte ofendida presente. La práctica de estas diligen~ias no deberá demorar ma~ de tres ~ias, á no ser que alguna prueba
importante tenga que·rendirse fuera del lugar, en cu¡o caso el Juez.
prudentemente concederá para rendirla el menor tiempo posible.
Art. 28. En caso de result.ar, por plena justificaoion, legitimo el
impedimento alegado, geolnrará que las personas no pueden conI

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668

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IlVIPERIO.

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traer matrimonio, y así lo notificará á las partes. De esta declaracion solo habrá lugar al recurso de responsabilidad. Luego que se
haga á•las partes la notificacion expresada, la comuQ.icará tarnbien
al eucárgado del Registro Civil, de quien recibió el expediente, · para que la haga ·constar al calce de la acta de presentacion.
Art. _29. Cuando no resulte probado el impedimento,' hará la declaracion corl'espondiente1 la notificará á las partes, y la comunicará
al encargado del Registro Civil, para que continúe sus procedimientos.
Art. 30. El Oficial del Esta1o Civil no podrá continuar sus pro·cedimientos si no tiene en su poder la dispensa del ,impedimento, que
será concedido por Nos, 6· la declaracion judicial de no haber sido
probado. La infraccion de este artículo es causa d~ nulidad, y el
Oficial del Estado Civil que la !30meta incurrirá en la pena de uno
hasta cinco años de presidio.
1
Art. 31. Para· evitar el jrracional disenso de los padres 6 curadores, ocurrirán los interesados á las autoridades politicas como lo &lt;lispone la ley de 1° N&lt;?viem.bre del presente año.
Art. 32. Para declarar su voluntad de vivir unidos en matrimonio,
los contrayentes se presentarán en la casa de Ayuntamiento del municipio donde viva uno de ellos. Para este caso bastan seis meses de
· residencia par'a adquirir el derecho de vecindad.
Art. 33. El dia elegido por los contrayentes concur-rirán ~ la casa
de Ayuntamiento acompañados de cuatro ·testigos. Despues de dar
lectur~·á los document?s. relativos á la.presentacion d~ los esposos,
el Oficial del Estado. Cml preguntará á las partes contrayentes ;y ·á
las personas presentes si existe algun contrato celebrado ante JlOtario. La respuesta ·se consignará en el a~ta, y .si fuere afirmativa
se expresará la fecha del contrato y el nombre y residencia del notario que lo extendió.. En seguida el Oficial delEstado Civil pteguntará á los contrayentes uno despues de otro si se toman por esposo
y esposa, y dada contestacion afirmativa,. los declarará unidos en
nombre de la ley.
.
. ,
Este acto es puramente civil, y solo se ce1eb1' en 6rden á los efec- tos civiles que debe producir', -salvas las prescripciones religiosas de
cada·culto y los deberes de conciencia de los contrayentes.
En el momento se levantará el acta de matrimonio que firmarán
el Oficial del Estado Civil, el esposo,· la esposa, y los cuatro testigos.
Las demas personas presentes pueden tambien firmar. .
Art. 34. La declaracion del Juez dt, est~r unidos los cónyuges en
nombre de la ley despues de la afinnacion verbal de tomarse por esposos, constituye el auto del matrimonio. Si uno de los cónyu es se
9
negase á firmar, sabiendo hacerlo, no se invalida por esto el matri- J moni-0.
Art. 35. El acta de matl'imonio expresará: 1? Los nombres, apellidos, edades, lugares de nacimiento y domicilio de los cónyuges.
' 2? Si son mayores ó menores de edad. 3? Los nombres, apellidos,
domicilios y profesion de los padres vivos 6 difuntos. 4? El consentimiento del padre, madre, curador, ó los certincados de defuncion
en los términos que e,rpresa el art. 21. 5? Las publicatas. 6? La de-. claracion de la. union de los contrayentes. 7? Los nombres, apellidos, domicilios y profesiones de los testigos y sus decilaraciones de
si s~n ó no parientes de los desposados. 8? La declaracion hecha por
interpelacion de si existe contrato anterior ante notario. Las omisio,nes ó errores no implican nulidad .d·el matrimonio, y puede pedirse
la.rectificacion p_or la~ p~r~es interesadas, y aun en caso de necesi'1ad por la autoridad JUdJcial.
·
,
Art. 36. Se prohibe expresamente á todos los, eclesiásticos, que
celebren ningun matrimonio religioso sin que antes.se les haya presentado un ce.l.'tificado del Oficial del registro en qoe c.onste que se
ha. verificado el contrato Qivil. La infraccion de este a_rticulo eerá
castigada con una mult'a de cien á mil p.esos; en que incurrirán cada
uno de los cónyuges, el sacerdote que autorice el matrimonio, los
testigos y todos los que hayan contribuido á la celebracion d(ll acto.
El Estado consia,ra como uniones concubina.rías los matrimonios
,que no se celebren con arreglo á las prevenciones de esta ley, y n,o
reconooe en ellos la •patria potestad, la legitimidad de los hijos, ni
ninguno otro de los efectos civiles del matrimonio.
4,rt. 37. ~¡ divorcio.es temporal, y en ningun caso deja hábiles á
las personas para contraer nuevo matrimonio mie[\tras viva alguno
de los divorciados.
·
Art. 38. Son causas legf~mas para el divorcio:·
,.
l. El adulterio, menos cuando ambos esposos se hayan hecho reos
de este crimen, 6 cuando el esposo prostit_uya á la esposa eón su
'cónsentimiento; mas en caso de que lo haga por la fuerza, la mujer
podrá separarse del marido por decision judicial, sin perjuicio de
que éste sea castigado conforme á las leyes. Este caso, asf como el
dé concubinato público del marido dan derecho á la mujer para entablar la accion de divorcio por causa de adulterio.
II. La acusaéion de adulteri'o hecha por el marido á la mujer, 6
por ésta á aquel, siempre que no la justifiquen en juicio.
III.. El concúbito con la mujer, tal que resulte contra el fin eseé..1
-0ial del matrimonio.
··

IV. La induccion con pertinacia al crimen, ya sea que el niari- .
do induzca á la mujer 6 ésta á aquel.
· V. La crueldad excesiva del marido con la mujer, 6 de ésta COI&gt;:
aquel.
VI. La enfermedad grave y contagiosa de alguno de los esposos.
VII. La demencia de uno de los esposos,. cuando esta sea tal, que
fundadamente se tema por la vida del otro. En, todos estos casos, el
ofendido justificará en la forma legal su accion ante el Juez de primera. instancia competente, y éste, conociendo en juicio sumario 1 faliará inmediatamente que el juicio esté perfecto, quedando en todo
caso á la parte agraviada el recurso de apelacion y súphca.
•
Art. 39. El tribunal superior á quien corresponda, sustanciará la
apelacion con citacion de las partes é informes á la vista, y ya sea
que confirme ó revoque la sentencia del inferior, .siemprn tendrá lugar la súplica, qu.e se sustanciará del mismo modo que la apelacion.
Art. 40. La accion de.adulterio es coman al marido y á la mujer
en su caso. A ning-una otra persona le será lícita ni aun. la denuncia.
Art. 41. La accion de divorcio e$ igualmente comun al marido y
á la mujer en su caso. Cuando la mujer intente esta accion ó la de
de adulterio contra el marido, podrá ser amparada por sus padres 6
abuelos de ambas líneas.
, Art. 42. Todos los juicios sobre validez ó nuiidad del matrimonio,
sobre alimentos, comunidad de intereses, •gananciale~, restitucion de
dote, divorcio y cuantas acciones tengan que entablados casados, se
ventilarán ante el Juez de primera instancia competente. Los jueces, para la sustanciacion y decision de estos juicios, se arreglarán á
las leyes vigentes.
Art. 43. Los matrimonios en que haya mediado el sacramento católico; quedan sustraidos de las anterio1:es disposiciones en lo relativo á nulidad y divorcio; y el conocimiento de las causas concernientes á estos puntos corresponde á la autoridad eclesiástica.
Art. 44. Las prevenciones de esta ley, concernientes á la nat uraleza y efe~tos del contrato de matrimonio, personas que puedan celebrarlo; impedimento y divorcio, tendrán el carácter de provisionales, mientras el Código civil fija b legislacion relativa á estas materias.
· ,
DEFUNCIONES.
Art. 45. La declaracion del fallecimiento debe hacerse en la oficina¡.del Registro, en los dos días siguientes á él, por un pariente del
difunto ó por alguna otra persona que haya asistido al fallecimiento.
Art. 46. El acta de defuncion levantada por el oficial del Estado
Civil, deberá firmar&amp;e por dos testigos, que serán parientes del difunto, ó personas que hayan J&gt;resenciado el fallecimiento, 6 en cuya
casa haya tenido lugar, ó bien los vecinos mas inmediatosl ·
Art. 47. El acta de defuncion expresará el nombre, apellido, edad,
domicilio y profesion del difudto y de los• dos testigos: si el muerto
era casado, célibe ó viudo; y si fuese posible, los nombres, apellidos .
y domicilios de los padres.
. Art. 48. En caso d~ fallecimiento en los hosp,itales, prisiones y
otras casas públicas, se hará la declaracion por los directores, superiores ó dueños de estas casas. Ademas, se llevará en estos estable_cimientos un registro de defunciones. El oficial del Estado Ch:il enviará una copia del acta al del último domicilio del difunto.
Art. 49. No podrá hacerse ninguna inhumacion, sino veinticuatro
horas de~pues de acaecido el fallecimiento y cor la autorizacion por
escrtto qel Ofü;ial del Estado Civi],.qui_en 1~· ~&gt;.pedirá gratuitamen- ~
te. Podrá hacerse ~e otra manera por d1spos1c10n de la ¡:,olicia ó confom1e'á sus reglamentos, pero avisando ésta al Oficial del Estado Civil.
Art. 50. En caso de muerte violenta la inhumacion no podrá hacerse, si~o despues de qui:i un oficial de policia asistido de un médico haya levantado una acta de ello. Esta acta se remitirá en seguida
al Oficial del Estado Civil quien inmediatamente dará aviso á la Justicia.
Art. 51. Dentro de las veinticuatro horas siguientes á la ejecucion
de una sentencia de muerte, el. Escribano de lo criminal enviará al
Oficial del Estado Civil todos los informes prevenidos en el art. 47.
Art. 52. En caso de muerte á bordo de un buque, el acta- de defuncion se levantará por el oficial de bordo, se in~cribirá en el diario, y en el primer puerto de desembarque se enviará una copiacer.
tíficada de ella al Oficial del Estado Civil 6 -al Cónsul de la nacion
del difunto.
A.rt, 53. En caso de muert~ violenta, 6in las prisiones, 6 por senten1.,1a, no se hará mencion de estas circunstancias en el acta de de~
•
unc10n. Esta se extenderá pura y simplemente, conforme á lo prevenido en el art. 47.
Art. 54. Los niños que nazcan muertos no s~rán inscritos en ningun registro; pero los padres tienen la oblig'acion de• declararlo á la
1
policía.
Dado en el Palacio Nacional de México, á 1&lt;! de Noviembre de

i865.

MAXIMILIANO.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Gobernacion,

u

JOSÉ MARlA. ~STBVA.

-

•

1

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
.
Oi~o Nuestro Corisejo de Ministros, DECRETAMOS lo siguiente:
LE'ijPARA DIRIMIP. LAS DIFERENCIAS SOBRE TIERRAS Y AOUAS, ENTRE LOS
PUEBLOS.

Hoy á las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, se avistó
en el puerto de Veracruz el vapor "Dándolo," en el cual ha venido
Art. 1? Todo' pueblo que tenga que deman~ar l_a pr~p~edad 6 po- el Sr. Ministro de Estado. S. M. la Emperatriz llegará pasadó ma.:
~esion de tierras, ó aguas á otro pueblo 6 propietario partwular, preñana en el ",Tabasco."
sentará á la Prefectura.política superior del Depa1·tamento, una ex..
posicion de su pretension; acompañada de ]os doc?mentos _en que se
funde, y copias de ellos en .papel comun, para que confrontadas y
OBRAS DEL•DESAGÜE.
certificadas por la Secretaría de la Prefectura, se devuelvan. Igual Direccion de las aguas del Valle de México.- México,' Diciembre 14: de
exposición, documentada de la misma mane~a, ~resen~arán los ~ar- 1865.-Exmo. Sr.--Tengo el honor de pone'r en conocimiento de V. K el
ticulares que tengan que demandar la posesion propiedad de tier- estado que guardan las aguas en el Valle de .México. ,
,
·
ras y aguas á algun pu.eblo:
·
Comenzando por el Norte, debo manifestará V. .E., que t3u luego como
Art. 2? La Prefectura política trasladará la, sola exposicion de que me hicuiarao de las obras dél Norte del Vallé, mandé pra-cticar un escruse habla en el articulo anterior, al propietario ó pueblo á quieh se puloso reco;ocimient&amp; de los lagos y ~i,ques de Zumpan~o y de S_an Cristóintente demandar, para que dentro del término de un mes conteste, b~l. Respecto ~e las _segun,das, sol? _d1re_lo que ya repetidas veces han mapresentarido, en la forma prevenida, los documento&amp; en que funde la. mfestado ~tros mgemeros a ese Mmisteno, á saber: que se hallan en un es- ,.,,
. .
. 1 h' .
E t té .
d á orogarse t. J'uicio de tado de ruma completo.
-0pos1c10n, SI a 1crere.. s e rmmo pq r pr .
' ª
. En el laao de Zumpango hallé que sus aguas derramaban por la ladronel?s. Prefectos, por los d1~s absolutamente ~eces~nos para la adqm- ra de San Pedro, sobre el lago de San Cristóbal; inmediatamente lo man~é
s1c10n de docume_nto_s _existentes á largas d1atanc1as.
.
. tapar, y para facilitár lá salida del agua por el canal de Vert~deros, he disArt. 3? A los mdmduos 6 pueblos que no presentar~n la expos1- puesto que este se limpie inmediatamente. Igualmente mande que los tracion ~~ previene el artíc~lo anterior, dentro del ~érmmo señalado, bajos del desfogue ?e Santo Tomás, en el rio_ de Cuautitlan, se reforzasen
se considerará que renuncian todo derecho á las tierras 6 aguas en con una presa de ctispe.d, pues las aguas del r10 ~enetraban por entre las ~r~cuestion, y sin ser oídos en juicio y previo pedimento del ag~nte del bas, pa~ando para la lag~na de Zumpan9o. El mve} del agua en ~sta tütiMinisterio público, (Yubernativamente se dictarán las providencias ~a, baJa; se h_allaba el ?ia 10 que phsó a O, 89 cent1metros, mas baJo que el
t
· 1 bl 6 f l
mvel del pretil· en la citada ladr&lt;mera de San Pedro.
necesan~s para qu? n re en posesion e pue O par Icu ar promo- En éi lago d~ San Cristóbal, una vez cortadas las ~guas que bajan de Zumvente, SI no la tuviere.
·
. .
pango, me hé ocupado en tap·ar mas de cuarenta zanJas &gt;desaguadoras de las
Art. 4? Los documé'ntos que no se presenten con las exposiciones tierras del lado de Cuautitlan. Estas zanjas conducian á la laguna todo el
/ á que se refieren los artículos precedentes, no podrán ya hacerse va- remánente de los riegos de toda esa comarca. El resultado inmediato de esler en caso de juicio; y si entopces se pres~ntaren, no podrán los tas·disposfoiones, ha sido que en el acto se ha notado un movimiento de?~jueces y t ribunales apoyar en ell?_s' sus sentencias, salvo ·que·la par- ja en e~ nivel ~e tod.a la lagun~. Esta d(sminucion d~ sus aguas ~a perm1t1te jurase y probase haberlos adquirido nuevamente.
d? que se pudiese tapar el desrogue de estas, que tema d~sde hacia meses la
Art. 5? Los expedientes asf instruidos, se pasarán al agente. del citada lag~na, sobre la de_ Texcoc_o por la Venta de Carp10, y qu~ en gran
. · t · 'bl'
responda para que dentro de ocho dias parte ha sido causa de.la mun?acion que actualme_n~e sufre l~ capital.
Mmis
~no P_ll lCO que c0 r
- '
·
En las laaunas del Sur se sigue con toda la act1V1dad posible, la reconshaga su pedimento. .
. .
.
truccion del°dique de Culhuacap.. El reflujo de Jas aguas, contenidas en ese
Art. 6? Los ConseJOS departamentales! pres1d1dos precisamente punto se siente ya de un modo notable hasta en }as orillas, de Ch_alco.
, por los Prefectos, resolverán á verdad sabida, con arreglo á las pre- La hacienda áe San Antonio se halla cubierta por las ~uas, as1 como tovenciones siguientes:
das las tierras que median entre Culhuacan y el lago de Xochimilco. El
I. Cuando la disputa versase _entre dos pueblos, d~clararán la p¡o- agua ti!)ne ~e profundidad hasta 2 metros 60 centímetros ·en a_lguno_s puntos
piedad 6 mandarán dar la poses10n. al que tenga meJor derecho. En que hace vemte dias. estaban secos. Actualmente el ag~a está mvadiendo to.consecuencia en nipgun caso se dará licencia para litigará dos pue- do el vaso de l~ hacienda de C?ªPª, que _como es sabido, se ~all~ líasta 2
'
metros 50 cent1metros mas baJo que el mvel del lago de X0chimilco.
blos entre sí.
.
.
. l
El canal de San Lorenzo permanece abierto, despues de las ocurrencias
II.. Otorgarán hcencia á los pueblos para demandar - á_ P~~t~cu a- habidas en la hacienda de Coapa el dia seis del corriente, que me obligaron
res, s1 del exámen de los documentos resulta.re que hay JUst1c1a pa- á dar salida á una parte de las aguas de los lagos del Sur~ ese rumbo
ra ello; ó la denegarán en caso contrario.. Al co~ceder 11\S licencias, sobre Texcoco.
· ~........ _
'
nombratán abogados defensores de noton~ :probidad, lo&amp; cuales, así La falta de brazos y de material me han impedido volverlo á ta¡m-,,,lo
-como los &lt;lemas curiales, cobrarán derechos sencillos .á los pueblos. que pienso hacer tan luego como lo apremiante del trabajo en Culhuacan,
III. Concederán licencia para litigar á los pueblos, cuando del me lo permita.
,
.
·.
exámen de documentos que hubieren presentado resultare que tie- ~ lago de Texcoco, a pesar de las aguas que recibe, baJa lentamente en
nen meior derecho que el de los particulares que intenten dema.n- su mvel.
.
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el d1a en que se cortaron las aguas en Culuuacan, este ha baJado
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18 cen lile ros.
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ren mejor el ~erecho d~l pa~ticu ar, no_ conce 8!' n 11cen9a a pue~ Los rios del Valle, en lo general, se hallan secos, pues sus aguas se están
blo y dictarán rlas prov1denc1as necei;ana.s para dar á aquel la pose- tomando para el riego de las tierras. En el de Cuautitlan se necesita recons·
sion, si no la tuviere.
.
. truir los bordos en una grande ex_tension: ·esta obra será costosa y larga. He
. IV. En los casos en que concedan á los pueblos licencia para de- mandado formar el presupuesto respectivo· y poner una cuadrilla que emmandar ó defenderse, segun las prevenciones anteriores, si resultare prenda los ,trabaj?s, para alejar hasta ·donde sea posible, los peligros que
que la posesion de hecho_ está disputada y _haya tem~r de qués~ al- amenazan a México por es~ lado.
..
.. .
._
púbhca declararán quién deba disfrutarla mienAp_rovecho es~a oportumdad para protestar a V. E. m1 1espeto y c?ns~
t ere 1a t.ranquilidad
.
d ' .J á .
d
derac10n.-El Director delas aguas del Valle, J. de Garay.- Exmo. Sr. Mitras por sentencia se man a var qmen correspon a.
.
nistro de Fomen.to.
.A.rt. 7~ Los pueblos que no se conforme~ con la resokic10~ del
Consejo departamental, ·podrán promover, s1 el Vf.ltlor de las tierras
ó aguas excediere de mil pesos, la revision del expediente por el Mi- Direccion del camino de México á Tulancingo y Apam.-Ozumbilla, Dinisterio de Gobernacion, manifestando su intencion á la Prefectura, ciembre 14 de 1865.-Exmo. Sr.-Con arreglo Ha 6rden de V. E., el dia.
dentro de ocho dias siguientes al recibo de la comunicacion que se 9 del presente d.ebí haber observado la 2eñal colocada en la laguna de San
les dirija. El Ministerio, en vista del expedierite y oyendo al Procu- Cristóbal para conocer la evaporacion habida en ocho días; pero en el expre.
rador general, resolverádefinitivamentesobre la pretension derpueblo sado día 9 y los siguientes, dicha laguna estuvo muy agitada y no era posible hacer una observacion exacta: hoy ha sido el primer dia que ha:estado
Art. 8? Los particulares podrán, en su caso, promover la revision ésta en calma, y habiendo podido observar la citada señal con la mayor exacpor el Ministerio en el mismo término, renunciando la vía judicial. titud, he encontrado que la repetida lagurnl. ha bajado por la évaporacion, de
Art. 9? Cuando la disputa versare entre pueblos de distintos De- veintiocho á veintinueve milímetros, en trece di~s.
partame~tos, el exped~ente se instruii:á por la Prefectura cuya capi- Dios guarde á V. E. ,muchos años.-El Director del camino, Oárlos Vi-•
tat estuviere mas p{6x1ma á ellos; y s1 fuere entre un pueblo y un llada.-.-Exmo. Sr. Ministro de Estado y del Despacho de Fomento.
particular, en todo caso ante la Prefe'Ctura á que esté sujeto el primero. ·
.
.
TRANQUILIDAD EN QUERETARO.
Art. 10. Las disposiciones anteriores no privan á los pueblos· ni á
Ministerio
de
Gobernacion.-Prefectnra
superior política de Querétaro.los particulares contra éstos, del uso de los interdictos posesorios
Seccion
1
ª-Querétaro,
Diciembre
9
de
1865.-Exmo.
Sr.-Tengo la honra.
para conserv¡n ó rec?~r~r la pos~sion moment~nea; p_ero ~n ning~n de participar á V. E., para q11e se sirva elevar al alto conocimiento
de S.M.
caso se intentará el JUICIO plenano sobre poses1on 6 propiedad, sm el Emperador, que cpn fecha 2 d~l corriente mes las Subprefecturas de\ Dellenar previamente los requisitos prevenidos por esta ley.
partamento, con excepcion de la de Tancanhuitz, de la que aun no se ha reDado en el ·Palacio Nacional de México, á 1? de Novi~mbre de cibido p.arte1 comunicaron á la·Secretaría de esta Prefectura no haber ocurrido novedad en sus respectivas demarcaciones.en la semana próxima pasada.
·1866.
MAXIMlLIANO;
El Prefecto político, M. Gutierrez.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
POR :iL 1™P~ADOR,
Es copia. México, Diciembre 15 de 1865.-El Subsecretario de Gober•
nacion, Francisco J. .Villaloboa.
El Ministro de Gobernacion,
JOSÉ MARIA EsTEVA.

°

·

I

PARTE NO OFICIAL.

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�.•

DENEGACION DE PB.IVILEGIO.

· Ministerio de Fomento.-Seccion 2~-México, Diciembre 14 de 1865.Se ha examinado el método.á que se contrajo vd. en su solicitud de 4 de Octubre último,al pe~ir privilegio exclusivo como inven.tor de 'tm nuevo ~is~ema de fabricar puros, y habiendo resultado del exámen, que no !¡ay merito
para·otorgarle la patente de invention, he venido en declarar sin lugar dicha
solicitud.-Lo que comm¡ico á vd. para su inteligencia.-El Ministro de Fomento, huis Robles Pezuela.-Sr. D. Tomás S. Gardida.
Es copia. México, Diciembre 14 de 1865.-El Subsecretario interino de
Fomento, Ji'rancisco Jimenez.
·

'

Ministerio de Gobernacion.-Tulancingo, Diciembre 1? de 1865.-E.
Sr.-El Subprefecto de Pachuca, en oficio de 28 del próximo pasado, diceá
esta Prefectura superior, entre otras cosas, lo siguiente: El lúnes 20, á virtud de órden del señor general comandante de la l '. Division territorial, salió
de esta ciudad con direccion á Zacualtipan, la Corte Marcial del Departamento. El mismo l¡ínes en la tarde llegó áesta ciudad el Sr 1 Visitador de presidio del Mineral del Monte, Lic. D. Antonio María Vizcayno, enviado por la
i Soberanía con tal objeto. El domingo 26 salieron de est~ ciudad cuarenta
hombres del l" escuadron rural móvil, que esta oficina pidió al señor comandante militar, ,í efecto de escoltar al Sr. Visitador Imperial, general D. Bruno Aguilar, que viene á practicar una visita ó. esté Minera1, segun comunicó
desde México en su nota del 25 del corriente, y para lo cual llegó hoy misT mo. La tranquilidad pública permanece inalterable e¡¡ toda l~ comprension
,del Distrito. Lo ~ue me honro de poner en el superior conocimiento de V.
E., para que se digne trasladarlo al de S. M. el Emperador como una de
las cos .. notables ocurridas en el Distrito de Pachuca, de que tuve conoci-- miento hasta ayer.-Dios guarde, á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, ». Ricoy.
.,
.
•
Es copia. México, Diciembre 7 de 1865.-El Subsecretario de Goberna·
cion, Fra11cisco J. Villalobo,. ·
EL (ll!ERRIIJJlBll GARCIA.
f

'

1 .

sek, D, Pablo: Lopez, Dª Manuela: Limon, D• Felipa: Lazo, D. Daniel: Laman, D. J., Ingeniero d.e Puentes y calzadas, Gefe de servicio: Mat:a, D.José. María, y D. J. L. Gomez: Martin y C\ Sres . .O. B.: Ortiz, D. Feliciano:
Ortiz, D. José Antonio: Ossaye, D. F. M.F.: Ortiz,D.José Antonio: Oroz.
co, D. Luis: Pomeras, D. Clemente: Rodriguez, D. Pedro: Ramiro, D. Ra.
fael de: Revilla, D. Joaquin: Romero, D. Florentino: Suplice, D. Tomás:
Santoyo, D. Matilde: Sanchez, D. Jorge María: Sterling Price é lshan G.:
Harris, agentes de colonizac1on: Tovar, D'. Urbano: Vega D. Cosme.
}¡léxico, Diciembre 15 de 1865.-El Subsem:etario interino de F9mento,
Francisco Jimenez.·

Ministerio de Gobernacion.-Colima, Noviembre 29 de 1865.-Exmo.
Sr.-El Subprefecto de Zapotlan en oficio de 20 del actual, dice á esta Prefectura. superior lo siguient0'.-L.11 Me honro de poner e_n el superior conocimiertto de V. S. que el E~mo. Sr. General Comanaaute en gefe d_e la 4' Division territorial militar de Guadalajara ha concedido al disidente Julio García
qu.e pase á México á presentarse al Ministerio de la Guerra, bajo una fianza
de d1éz mil pesos y con condicion de que no tocará á Guadalajara, aunque sí
tiene libertad de elegir cualquier ruta."-Y lo inserta á V. E. esta Prefectura
para que tenga conocimiento del negocio' relativo · á este disidente.-Dios
-guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, José María Mendoza.E1 Secretario• general, Miguel Zires.
,
• Es copia. México, Diciembre 14 de 1865.-El Subsecretario de Goberoión, Francisco J. Villalobos.

'

AVI.80 DEL lllJIII8TEBIO l)B &amp;UBIIJl.l.

' Ministerio de Guerra.-!~ Direccion.-5ª Division.-México, Diciembre
14 de 1865.-Los Gefes y oficiales retirados é ilimitados, deben justificar su
supervivencia en la 5' Direccion del Ministerio de la Guerra. En tal virtua
se han sefialado los. dias 2, 3 y 4 del entrante mes de Enero par~ que lo verifiquen, y el Exmo. Sr. Ministro dispone que se d.é publicidad al presente
anuncio en el Diario Oficial del Imperio, para que llegue á noticia de los interesados.-El Subsecretario de Guerra interino, J. M. Márquez.
POZO AETESiilO EJII NOPALUCAJII.

Ministerio de Fomento.-Seccion 5'.-México, Noviembre Z7 de 1865.. Estando ya concluida1y espedita la herramienta necesaria para la apertura
del pozo artesiano en esa poblacion, próximamente saldrá de esta capital con
dicha herramienta la persooa c¡ue debe dirigir la obra;
para que ésta no
sufra demoras será conveniente tenga vd. dispuestas seis vigas de doce varas
de largo y otras veinte de á siete varas, á fin de qne sirvan para formar el
aparato respectivo.
Asimismo espero tne diga vd. á vuelta de correo, si hay en esa poblacion
carpintero que pueda desempeñar la construccion de dicho aparaio, y herrero que calce la herramienta, pues se desea que todo esté listo para que cuanto ante~ quede ~bierto el pozo.-El Ministro de Fomento, L. Robles.-Sr.
D. Luis Bautista, Alcalde Municipal de Nopalucan.
Es copia. Mexico, Noviembre 27 de 1865.-El Subsecretario de Fomento, Francisc_o Jimenez.

mas

AVI.80 DEL 11.IJIIISTBRIO DE FOIIIEJIITO.

Ministerio de Fomento.-Por no haber ocurrido los individuos que en seguida se expresan á saber el resultado de sus ocursos, elevados á S. M. I. sobre diversos asuntos; se hallao detenidos,en esta Secretaria las resoluciones
que han recaído, y á ella debeÍ·lÍn ocurrir para saberlas: mas para que en lo
sucesivo pueda solicitarse á )os interesados en sus casas, se re~uerda lo prevenido sobre que al calce de las solicitudes escriba cada uno el lugar de su
morada. Los interesados son:
Antiga y C~, Sres.: Idem, idem, idem: Aubert- D. Nicolás: Arzuvide,
D. Juan: Blancas, D. Miguel: Battista, D. José: Bauche, D. Domingo: Barrera, D. Trinidad: Qervantes, D. Pedro: Collado, D'. Guadalupe: Cañas, D.
Julio: Cabrera, D. Pánfilo; Courcillon, D. E. de: Dehertogh, Sr. !naeniero,
D. C.: Elizalde, D. Manuel: Estrada, D. l,{anuel: García, D. Bober~: Gonzalez, D. Bonifacio y D. Manuel Berna! y Zepeda:·Gutier¡ez, D,J. Higinio:
Gr~or, D. Luis Eugenio: Guerrero, D. Manuel L.: Hale, D. J. W.: Tomas-

Alcázar Imperial de Chapul'tepec.-Debiéndose procederá la limpia de los árboles del parque de este Alcázar, se avisa á las personas
qu!l quieran surtirse del heno de que están llenos, que pueden ocurrir al mencionado 'Alcázar, donde se les dará todo el que ellás mismas recojan de los árboles.
·
.
Chap11ltepec, Diciembre ló de 1866.
J11JIITA DE CO.LOJIIIZACION.

Acta del dia 27 &lt;k Octubre de 1865.
A la una y media de la tarde, reunidos los Sres. fresidente Fonseca, vicepresidente Collado, Pimentel, Schultz, Piña y Cuevas, y secretario que
~uscribe. ·

·

·

,

Se abri6 la sesion, en cuyo acto el señor presidente presentó ála Junta al
Sr. Jourdan&lt;jt, miembro de ella, nombrado por el Ministerío de Fomento . .
Se dió 1ectura ~ la acta de la sesion anterior, :f fué ,aprobada.
Se di6 cuenta de una comunicacion del Ministerio ge Fomento, en que•
avisa quedar nombrado miembro de la Junta, eJ1 sustitucion del Sr. Sotomayor Valdés, que no admiti6, el Sr. D. Dionisio Jourdanet.-A sus antecedentes.
No habiendo sobre la mesa otra cosa con que dar cuenta, se dió 21' lectura al informe de los Sres. Pi mente! y Perry, sobre establecimiento de una
agencia de colonizacion en el Havré, y á la traslacion de familias alemanas
que p~opone enviar el abate Conde Warner. Pu~sto á discusion en lo gene·
(fl, la Comision retiró su dictámen por haber algunas dudas sobre los re1¡iamentos é informes que pide el Gobierno, y acordó la Junta, á mocion del
s?ñor presidente, que se dirija nota jll Gobierno pidiéndole algunas aclaraciones.

,

, La Secretaría manifestó, que con fecha 20 de Julio último, se babia diri·
gido comunicacion á los Señores Prefectos polítievs de Morelia, Chiapas,
(:Jan Blas y el Manzanillo, segun acuerdo de la Junta, para que propusieran
las personas que creyeran á propósito rara formar las Juntas au,iliares correspondientes, 7 que" no habiendo ~nido contesta.cion, pareciaCOnveniente
duplicar la comunicacion á los mencionados SeñOres Prefectos, con el fin que
ella indica-Así se i:icordó.

671

DIARIOr DEL IMPERIO.

HENO.

NOTICIAS DE PACHllCA.

\

/

DIARIO DEL ÍMPERIO.

·670

'

Manifestó igualmente, que no habiéndose instalado lai Juntas auxiliares
nombradas hace tiempo, y no habiendo producido efecto las excitativas quepara ese fin se han dirigido en divllrsas fechas á varios de los miembros que
las componen, creia qu~ seria conveniente oficiar :i'los Señores Prefectos políticos, pidiéndoles se sirvan citará las personas que forman las Juntas, á
efecto de que se verifique la instalacion y se pGngan en via de trabajo.-Se
acordó así respecto de Veracruz, Mazatlan, Durango, Orizava, Tepic, Chihuahua, Fresnillo, Oajaca, San Luis y Colima.
El señor presiden~ manifestÓ&lt; á la Junta, que en vista de haber dicho el
Sr. Ludert á varios de sus miembros que no podia volver á las sesiones de
ella, como en efecto no ha vuelto; se pjiese al Minis~rio de Fomento se
sirva llenar la falta, nombrando persona que sustituya al'citado Sr. Ludert.
Se dispuso así, y que para el efecto se propongan en terna á los Sres.
D: N, Lutton,
.
,, Enrique Griffon y
,, Santiago Lohse.
'
'Se dispuso por-la Junta que· se libre comunicacion al Ministerio de Fomento, á fin de que se sirva informarla del resultadp que hayan tenido las
comunicaciones que le dirigió la misma Junta con fecha 19 de Mayo y 1~
de Julio últimos, con relacion á recabar del Estado Mayor del ejército franc~s, los planos, itinerarios y demas noticias geográficas que ban formado las
diversas secciones de ingenieros que con cada expedicion salen con ese objeto, y cuyas noticias y planos se copien, por la importancia que ·tales datos
tienen para facilitar el conocimiento de los te1·renos en la parte que puede
~er d~ interes para facilitar la colonizacion, ¡lévplviéndose á medida que1vayan siendo copiados los datos referidos.-Se dispuso que en la comunicacion
se inserten las de que se hace referencia,
.
Tarn bien se acordó dirigirse al mismo Ministerio, solicitando resolucion
de la 11ota que la Junta le dirigió en 1 ~ de Julio próximo pasado, sobre
que se sirviese pedirá nuestro enviado e11 Rio Janeiro, laremision de algu·
nos ejemplares de la Legislacion d~ colonizacion del Brasil.
,
,
El señor presidente excitó á las Comisiones que tienen expedientes en su
poder, á que se sirvan presentar los dictámenes correspondientes.
El mismo señor presidente manifestó 1,, la Junta haber recibido nombramiento dé socio de la Sociedad de mejoras materiales de Apan y un ejemplar impreso del reglamento de .dicha Sociedad, así como otro, impreso tambien, conteniendo la descripcion de las ruinas de Mitlaltoyuca, formada por
una Comision de aquella; y que creia conveniente, al contestar dando las
gracias á la misma Sociedad, hacerle indicacion de algunos trabajos do que
pudiera ocuparse y que pudieran prestar utilidad á la colonizacion, una ve,:
que tan buen" disposici~n tienen para ello.-Quedó-así acordado.
Se dispuso que la sesion próxima tenga lugar el inmediato viérnes, á la
una, levantándo.se la ~e hoy á las tres de la tarde; rro habiendo asistido, sin
aviso, las Sres. Masseras, Sauvage, Perry y Davidson.-J. Urba,w Fonstca.
-J. Rasc011.
·

..

REVISTA COII.EBCIAL DE llBLGICA.

Esta nacion, eminentemente fabril y agrícola, continúa_ ~n bue_nas relacios mercantiles con todas lás principales del mundo, surtiendolas de sus ar:fáctos. En Octubre y Nowiembre el comercio exterior di6 buenos resultados, principalmente la exportacion de trigo, cebada Y otros cereales, que se
vendieron á precios ~!•~•dos. A ~st~s_se. compraron las lanas llegad~~ del
extranjero, pues las fabncas las necesitaban mucho. ~¡ petróleo subJO un
·25 por 100, y el arroz .se vende mu.y bien al entrar e.L:nvierno! porque hace
algunos !!ños es el_ ali?Je~to· de la clas~ ¡,obr~. La cri 91 ~ ~•láhca que ha sufrido España ha dismmmdo los negoci~.s de esta con Bélgica. pos casas e~pañolas de importancia, y dos Compamas d~ ferrocarriles que han ¡¡_usp~nd ~do sus pagos, han producido muy mal efecto ~n la plaza de Br~selas, prméipalmente en las fábricas de _rieles Y l_oc:_omotnces. La espectativa en. lo general para el año de 66 es muy halaguena.-Comparado el mes de Setiembre
de 65 con el de 64 re~ulta un aumento respecto dé la importacion, de t~einta
y seis por ciento e~ 65 y de un diez y nueve por ciento en la exportamon.

juicio de tercero y conforme ~ las Ordenanzas, se avisa al público, en el "?ncepto de qu~ dicho denuncio se comunicó á la Prefectura de Tabasco, á qmen
corresponde sustanciarlo.
·
D ..Charles T. Arnoux, por sí, y en representacion de los Sres. Theodore
Gillespie y J ohn T. Proctor, ·ha hecho formal denuncio de un pozo y criadero de petróleo y materia~ bituminosas, situado en el Distrito de Macuspana, Departamento de Tabasco, á una milla' al Snr-Ueste del p~e~lo de
San Fernando, á ocho millas de,!. rio Cbapilla en terrenos de la Ñauio?.
· y habiéndose admitido el denuncio en cuanto há lugar ertd.erecho, sm perjuicio de tercero y conforme á las Or_d~n~nzas, se avisa al público, en.el &lt;J?D·
cepto de que dicho denuncio se comumco a la Prefectura de Tabasco, a qmen
corresponde sustanciarlo.

NOTICIAS VBJIIJDAS POB EL PAQUETE FRAJIICES.

•

México, Noviembre 4 de 1865.
Solicitud de D. Juan Keymolen pidiendo privilegio exclusiv0 por doce años, como inve•
tor de un ntievoomét.odo de el~borar el maíz en pasta para. hacer tortillas por medio de
maquma.
,
¡

E11 el Diario de la Marina de la Habana se en~uentran las si~uientes: •
"Segunda clase.-Cuatro pesos.-Para et bienio de mil 'ochocientos sesenEn la Repñblica del Perú seguía la guerra dvil con much~ v~gor. A úl- ta y cuatro y sesenta y cinco--Señor Ministro.-El que suscn~e, Juan. Keytima fecha se hallaban acampados, cerca de Lima, los dos eiercitos ~el Go- molen, originario de Bélgica, como cousta_ por la ":'rta de m~tncula ad¡unta,.
bierno y de los pronunsiados, con diez ~il hombres. caaa uno, próx1mos á industriál y girando por su_ cuenta el molmo de tr1~0 del ?hvar del Con~•,
&lt;lar una batalla. El presidente Pez~t salió de la capital, con su Estado Ma- se, dirige á V. E. con el obJ_eto de pedir patente de mvenmon por doce anos
yor, á ponerse al frente de su Division.
.
. por un nuevo método para la prepar~cion en grand_e del_ maíz y su elaboraTambien en Colombia seguia la ¡¡uerr)I civil. Cer_ca de la~pita_l a¡lllrecie- cion en pasta (i masa para la fabncac10n de las tortillas;¡urando no haber teron las guerrillas de Guasca coatr:\las que el Gobierno babia dictado va- nido nunca conocimiento que el método y los aparatos que presenta hayan ,
rias órdenes. ~n el Estado del Ca?ca esta)ló unl' revolÚc!on, y el-23 se dió sido empleados antes en este Imperio ó"en otros paises. . _
una accion que duró tres dias, habiendo trmnfad~ el Gobierno y quedan.do
Al efect'o, remito con ést;&gt; un pliego cerrado con la d~scnpmon de los pwmuertos los cal;,ecillas Madriñan, Gonzalez y Qumtero.
.
cedimientos, y cinco dibujos de los aparatos, en una ho¡a.
_
Hasta el 18 de Octubre Cdlltinuaba el bloqueo de los puertos de Chile.
Esperamlo que V. E. apreciará debidamente la utilidad l'.ública que deb~
El Almirante Pareja babia asegurado que no pasarían. de ahí l:"' hostili~a- resultar de la invencion• pues un sinnúmer9 de brazos podran ser econom1~
des basta rectbir ¡mevas ór~enes del gabinete .de Mad,nd, Murió en Santia- zados en un trabajo muy pesado, y se conseguirá mas limpieza en la ¡nasa.
go de Chile, de 85 años, el ilustre escritor D'. Andres Bello, au~r de un
Qµedo ae V. E. muy atento servidor, Q. B. S. M.
. .
Derecho de Gentes, que le dió gran concepto en el mundo ·d1ploI;1át100.
México, Noviembre 4 de 1865.~Juan Keymolen.-Exmo. Sr. Mm,stro
En Santo Domingo babia triunfado completamente la revolumon. en favor de Fomento."
del General Baez; y se le espera?ª en la capital para que tomase posesion de
Lo que se inser\a en el -Diario del Imperio conforme al artículo 14 de la
la presidencia déaquella repúohca.
. _
.
ley de 3 de Noviembre de 1858. ~ - ·
Las noticias de Jamaica son de lo !\las hson¡eras. La rebehon se hallab_a
enteramente sofocada· debido á la suma actividad que emplearon las autoriMélico; Noviembre 6 de 1865.
dades de la isla, espe~ialmente por medio.~• la marina. El J?iario de SanEl Sr. Martinez y C.•, vecinos de este ·comercio, han hecli? formal de~ntiago de Cuha asegura que mas de tres mil rebel1es han sufrido la pena de cio de un criadero de carbon de piedra y dos pozos de petroleo y materl.lla
muerte y otros tsntos fueron deportados. Entre ~•tos se hallan el Empera- minerales situados en terrenos de bienes propios de la Municipalidad de lsdor So~louque, el Genera'i.haitiano Lamothe'y el coron?l Woirchieu. .
huatlan, p~eblo que correspo1:de ~ Minatitlan, Departamento áe Tch?ant&amp;A mediados de Noviembre se ha desarrollado el calera e11 las Antillas pec co"finando dichos pozos y criadero al N. con el arroyo d,, Cuata¡apan,
Guadalupe y Martinica· y la autoridad de Sltlltómas h•bls dado órden de im- al S. con el arroyo Blanco, al O. con el miimo· arroyo, y al P. con el rio de
pedir la eritrada á todo'buque proveniente de es~ dos islas.
..
Goatzacoalcos.
' ,
En el propio Santómas estuvo anclado unos dias una esouadra amencana
Y habiéndose admitido el denuncio en cu~nto há lugar en derecbo, _sin perde cuatro vapores y un monitor. Se d!ce que saludó á la plaza, á la marina, juicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público; en el conal Gobernador y hasta al ex-presidente Santa-Anna.
.
cepto de que &lt;licho denunci? se comunicó á la Prefectura de Tehuantepec, á •
El Moniteur haitien publica el 26 de Octubre un. tratado de am1stad, co- quien corresponde snstanmarlo.-El Subsecretario det Fomento, Manuel ,
mercio, naveg~cion y extradicion de_reos entre lasTépúblicas de los Estados- Orozco.
Unidos y Haití ratificado ya y can¡eado.
Se babia embarcado el 22 de Noviembre, en Boston, la embajada de, TuA.VISOS OFICIA.LES.
l nez de regreso de W ashíngton para la capital de Tunez.
.É.J General Lee se ocupa en escribir la historia de la importante c~mpaña
A:0MINISTRAC!ON DE BIENES NACIONALIZADOS.
&lt;le Virginia.

'

AVISO.

DENUNCIOS Y SOLICITUDES
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.

(SEGUNDA. .Pl}BLIOAOION.)

1

México, 2 de Noviembre de 1865,

,D. Charles T. A;noux, por sí, y en r~presentacion d? los Sres. Theodo_re
Gillespie y John T. Proctor, ha h~cho for~al denuncio d~ u~ pozo y criadero de petról~o y sustancias bitummosas, situado en el D1Str1to de Macuspana, Departamento de Tabasco, en la falda de un cerro, á una y media mi'.
Uas del lago llamado Jiger.
.
.
,
.
y habiéndose admitido el denuncio en cuanto ha lugar en derecho, sm perjuicio de tercero y conforme á las Ord&lt;;nanzas, se avisa al público, en ,elº?"·
cepto de que dicho denuncio se comumc6 á la Prefectura de Tabasco, a q men
corresponde sustanciarlo.
D. Charles T. Arnoux, por sí, y en repre{entacicfn de los Sres. Tbeodore
Gillespiey JohnT.'Proctor, ha hecho formal denuncio de unos pozos y criaderos de petróleo ·y materias bituminosas, situados en el Distrito de San
Juan Bautista del Departamento de. Tabasco, en un terreno perteneciente á
Máximo Gon;alez Abraham Brasconcelos, etc., á una milla del Agua y
á legna y media d~l pueblo de San Francisco, en ~irecci?n d~ San Fe~nando, y el otro pozo situado en e} m1smo terreno y a media milla al Oriente
del anterior.
· .
,
y habiéndose admitido el denuncio en cuanto há lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y. oonforme las Ord_ena~zas, se avisa al público, en el c?n•
cepto de que dicho denuncio se comumcó a la Prefectura de Tabasco, á qmen
corresponde sustanciarlo.

a

México, Diciembre 16 de 1805. 1
Relacion de los espedientes que pan. 1u11tanciarloe es necesaria. la preaenei&amp; de 101 in-teresad..os en esta oficin&amp;.
Seccion 1~-144, 26fi, 521, 702,868,869, 1,030, 1,198, 1,2001 1,478, 1,479, 3,292.
362 al núm. 3 de Puebla.
798 al núm. 2 de Orizava.
366
7 de id.
1,028 ,.
89 de Pu¡,bl~.
372 ::
13 de id.
1,607 .,
14 de Qu~ré~o.
373
14 de,h id.
1,608 ,.
15 de
id.
383 ,.
24 de id.
1,610 ,.
17 de
id ·
390
31 de id.
1,611 - ,.
18 do
id.
Seccion 2~-493, 721, 880.
Secc1on de Beneficencia.-23, 281 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 d,e Ayuntamien•
toa 5 y 9 de IIJ.Struccion pública., 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Hoy se han elevado sUKtanciadoa y dictaminados por esta oficina, al E~e. Consejo de
Estado, loa espedientes números: 1,842, 1,974, 3,302¡ 16 de la seccion 5~
•
1,973 de Jalapa con el núm. 11
6,425deGuadalajaracon61 núm.,431
1,974 de id. .
,.
12
6,426 de id.
,.
431
4,783 de Oajaca.
381
6,427 de
id.
431
11
5,949 de Puebla
,.
350
6,430 de
id.
185
6,046 de id.
,.
1,566
6,447 de
id.
,.
. 431
6,161 de id.
,.
26'7
361 de Puebla
,.
2
Hof ae han remitido al Consejo Departamental sustanciad.os y dictaminad.011 por elta
Administracion en la seco ion de Beneficencia los espedientea qúmeros 19, 21 y 25 de Iottruceion pública.
¡.1 Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suarezy Jíar,arTo.
.

'

1UJIITA DlllECrIVA DEL COLEGIO DE COBREDOEES DE IIBXICO.

(

AVJ.80 A LOS BEIOBES OORREDORES DE ESTA PLAZA.

Por di.sposicion dol Exmo. Sr. Ministro de fomento la Junta Directiv;a de esfe Col&amp;gio proviene á. los Sre~. ~orredores ~tuladoa. de esta plaza que desde la fecha !~e~ presen'6
aviso hasta el 31 de D101embre pr61uno vemdero deben llenar todos lo!l l'eqnmtos rre►
oritos por el Reglamento vigent.e para la refrenda de sus titulos, correepondieñte a en-trante a.ño de 1866, en la inteligencia de qpe al individuo que pasado el 31 de Diciembre
citado no haya llenado todos loa requisitos espresados no se le admitirá por ningun moti..
vo-á. refrendar su~título y se le aplicará la pena impuesta en el art. 13 del referido Regla.ment.o. Igualmente se les hace sab~r que, segun est.á prev~nido por la fraceion 9~ del art.
79 del eapresado Reglamento, el dia 15 de Enero del aiio entrante, l!e publicará. irremisíblemeat.e la lista de los corredoree que hayan sido hiili ilitados.
·
Y para que llegue á noticia de todos y nadie pueda alegar ignorancia, se publica el prel!ente aviso.
lfé.rico 1 Noviembre 2 do IB65.--Síadieo inWrino, Pcucval Eg•fa.-Jo,é de la Lo,na,

D. Charles T. A.rnoux, ~o¡:. ~í, y en representacion d? los Sres. Theodo_re
Gillespie y John T, Proctor, ha hecho formal denuncio de un pozo y erial dero de petróleo y materias bituminosas, situado eh el ~istrito de M~cuspana Departamento de Tabaséo, en el punto llamado. Lunon, pertenemente
á D.'Manuel Rovinon, á seis millas de distanqia del no Mascalapa, .
y habiéndose a~mitido el denuncio en cuanto bá lugar en derecho, sm per- Secretario.

'

12&amp;-4

•

�.

67,2 ·

.
r . ·-

DIARIO DEL IMPERIO•

•I

llINISTERIO DE ESTADO.
AUDIENCUS MINISTEIHALES.

Quenendo conciliar el mejor serncio con la regularidad y buen órden que exige la espeiioion de los negocios de las Secretarías del Despacho, ha acordado el Coi1sejo de Minis
iros, con autorizacion de S. M. el Emperador, las &lt;U_sposiciones siguientes:
J'!- El Ministro de Est.ado, dará audiencia diaria de diez á once de la mañPn&amp;.
•
El de Negocios Estranjeros, los lúnes, miércoles y aábados de diez á once de la mañana.
J&lt;;l de Gobernacion, todos los dias, de dos á tres de la tarde.
El de J ustici&amp;, los lúnes, miércoles y viérnes, da tres á cuatro de la tarde.
El de Instruccion públieá_ y Cultos, los mártes, jnevl)s y sábados, de diez y medi dote lle la mañana.
•
El de Guerra, los lúnes, miércoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
El de Fomento, todos los dias, de las dos á las tres de la tarde.
El Subsecretario de Hacienda, los mártes, ju~ves y domingos, do las doce á la u1t11
41el dia.
Las personas serán recibidas en el órden con .que se h11yan presentado, sin diBtincion
ae rangos.
2~ El que quisiere ser oido e11 audiencia particular, deberá pedirla por medio de un
eequela, indicando el asunto. Si no concurriere con exactitud a la hora que se le hubiere
designado, no se le recibirá.
.
_ .
3~ Las personas que quisieren saber el estado que guardan sus negocios, se dirigirán al
Oficial de partes. .
•
4~ Se recomienda á las personas que concurran á la audiencia, que sean breves en l&amp;
espoaicion de sus negocios.
5'!- Los Ministros no reci~en'visit&amp;s en su despacho, ni tratan en su habitacion los Be
1oc1os oficiares.
6' A fin de esttrpar la costumbre tan perniciosa al buen servicio como al decoro del
Gobierno. con que se molesta y ofende á los Ministros, ya moviéndoles influjos para el despacho de los negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se ad'rierte á los intere~ados que deben abstenerse de incurrir. en una y en otra falta, y que
S. M. ba prohibido espresamentl) á los Ministros hacer recomendaciones y tomar ingerencia én negocios estraños á su ramo.
.
7~ Una copia de este acuerdo se conservará permanentemente en la entrada de los Ministerios.
·
México, 8 de A~osto de 1865

•

•

r

el arrendamiento 6..venta de los bienes y para negociar lo que sea mas útil al eoncurso
respecto de la casa de Flameneos, pagando de preferencia y fuera de COIJ.curso -la contri
bucion de herencias transversales, y dt1jando á la Sra. Gamero el menaje de la casa:" cu
yo acuerdo se aprobó. El Sr. Jaez dispuso que ~e haga saber por los periódicos áD. Josá
del Pilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabriel Mancera, cuyo paradero no se sabe,
bajo el apercibimiento de que le¡ parará el perjuicio que haya lugar si no comparecen
dentro de treinta dias. Y cumpliendo con lo mandado pongo el presente anuncio.
México, Noviembre 24 de 1865.....-Manud Rolfltro, Escribano público de laNacion.
'
.
·
730-10-6
DIPUTACION TERRITORIAL DE Jd1NERIA DE PACHUCA.
A solicitud de la junta difecti~a de la mina del Trompillo, y por acuerdo de esta Di
putacion de minería, se llace saber á D. Octaviano Rivera que si dentro de cuatro meses, ,
contados desde 1? del corriente, no pagare lo que está debiendo por la parte que como
aviador representa en las minas del Trompillo y la Sorpres¡l, situadas en este Mineral,
por el mismo hecho y conform.e al art. 8?. tit. 11 de las Ordenanzas de Minería, perder/in.
dicha ¡arte, que.dand~ en consecuencia nulos y de ningun valor en su poder, el bono avia- ,
dor num. 77 de la del Trompillo, los bonos aviaciorea núms. ~11, 312, 313, 3H y 315 de la
4e la Sorpresa.
.
Pachuca, Noviembre 20 de 186.'í.-Ramo,i Morales, Secretario.
759-3s-3
JUZGA.DO 7? MENOR DE LA CAPITAL.-DONCELES NUM. 29.
..,

•

ORDEN.

Se hace saber á D. Antonio Cosío haberse prorogado el término probatorio p0r ocho
dias, en el juicio que sobre pesos sigue D. Vicente Larrea. y se le previene se presente el
dia 21 del corrient.e á las diez de ltt mañana, para absolver personalmente las posicionesque le articulará Lurea: apercibido de darse por absueltas afirmativamente en su rebeldía: para que. c0nozca y vea jurar á los testigos que presentarA dicho Larrea: para qúe
reconozca personalmente su firma en un documento, y se le cita últimamente para la
exhlbic1on que hará Larre&amp; de otros documentos, dpercibido de practicarse todas estas
dili~encias en su ausencia y rebeldía, y de que concluido el término probatorio queda citado para sentencia.
·
México, Diciembre 13 de 1865.-El Juez 'r menor, Lic.'Jainaga.
761-3s-3
,

1l

---------------'---------------rozGADO 3~ DE LO CIVIL.-CALLE DE mus MAlUA NUM. '1.

Ignorándose el paradero de D. Alfredo Martiu, por el presenté se le cita y emplaza
para que en el término de ocho dias, contddos desde 111. primera publicacion, comparezca
en este Juzgado por sí 6 por medio de apoderado instruido y espensndo, á contestar la4~MINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
demand» que en juicio ferbal sobre -pago de ciento tl'es pews leprotn\leve D. LuiR Moret;
AVISO.
apercibido de que si no cqncUtTP, ~eiuirá el jui_cio en su ausencia y rebeldía, entendiéndoDebiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, se laa de.mas, diligenc\ás con ios 11strados del Juzgado 6 por la vía que elija el actor.
la casa de la 2'.' tálle del Cuadrante, manzana 41 en San Miguel de Allende, valuada en
México, Diciembre 7 de 1865.- Morales.
750-Ss-7
2,181 pesos, se pone en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienea nacionalizados el dia 28 del presenie
mes, Íi las 9 de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que haA
' ya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la
eitada ley.-México, Diciembre 14 de 1865.
·
~ IMPORTANTE
El Administrador de bienes nacionalizados,
6a-1
J. Suarcz y Na-oarro.
A LOS SUSCRITORES FOR.ANEOS DEL ''DIARIO DEL IMPERIO."

"
• .,.1

.:,

VISOS-. PARTICULARES.

PREFEC'fURA POLITICA DEL D]):PARTAMENTO DEL VALLE.
SEOOION DE JUSTlOIA.

Recogido en la noche· del dia de ayer un caballo abandonado de su dueño: á fin de que
éate se presente á recojerlo, se pnblica este aviso por órdeo del Sr. Prefecto político.
Méxi.:o, Diciembre 15 de 1865.-El Oficial mayor de la Prefectura, encargado de la Seeretaría, Ma11uel Aguilar.
.
·
6a-1

AVISOS JUDICIALES.
.JUZGADO /i? MENOR.-1~ DE LA MONn;RILLA NUM. '1.
En el juicio que sigue el Lic. D. Ricardo Cicero como apoderado jurídico de D. JWUI
Glabn, contra el Sr. general D. Luis Perez Gomez sobre pago de ciento ochenta y dos
pesos cincuenta centavos, valor d.: v11riaa alhajas, sus réditos y gastos, he mandado se dé
por contestada la d11mand1&gt;, se reciba á pl'Ueba por s~is dias, y se cite al Sr. demandado,
para que reconozca su firma; apercibido de darse po'r reconocida y de quedar citado para
sentencia si dentro de dicho término no se presenta á producir escepeiones. ·
México, Diciem'6re 16 de.1865.-Lic. Labat.
776-3&amp;-l

Debiendo cerrarse á fin del :presente mes l¡i.s cuentas de este año,
la Administrncion del p~ri6dico va á¡girar á cargo de los seüores agentes el importe de las auscriciones del trimestre.actual. En consecuencia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suya¡; adelantadas, como debén hacerlo, que lo verifiqqen inm,ediatam{3nte, á
fin de que los agentes expresados no tengan dificultadeii para cubrir
los giros de la Administracion.
Diciemb~e 9 de 1865.
·
CONVOCATORIA.

S:e participa á los se~ores tenedores de 1,ono.a de la deuda _interior consolidada, que el

registro para su adm1s10n en el arreglo proyectado con el Gobiemo de S. ~1. I.; está abierto en el escritorio de la casa núm. 5 de la calle de San Bernardo, hasta el 19 del corriente ·
inclusirtl, todos los dias. que no sean feriados, de diez á ~doc.e la mañana, y de dos á cua
tro de la tarde.
.
752-Ss-5
Los que-suscriben, smdicos del concurso ' voluntario furmado á bienes de D. José G.
Linares, suplican á los señores acreedores á quienes por hallarse fuera de la capital 6 ~IUZGADO 5? DE LO CIVIL.
norarse su domicilio no se les pueda avisar personalmente, se ait'van concurrir el di&amp;
del-corriente, á las diez de la mañana, á la casa ntÍD1. 12 de la calle de Sta. Clara, paDe órden del Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, á pedimento del Sr. Dr. D. 21
ra que tenga efecto una J1tn4 general en la cual se les manisfestará el estado del concurMiguel T. Jimenez, se convoca á lus tenedores de vales de desamortizacion suscritos por so, á fin de que impuestos de las grandes dificultades que $e-pulsan p!\ra su terminacion,
D! Guadalupe C11so, con hipoteca de la casa núm. 10 de la calle de. Santa Isabel de esta resuelvan lo que deba hacerse.
corte, seiíalándoseles el término de quince días.
·
,
•
México, Diciembre 11 de 1'365.-Migud Cla1Jerfa.-lgnario Baz.
753-58-6
México, Diciembre 14 de 1865.-Manud Romero, Escribano públi~o de la Nacion.
7&amp;i-3a-1
REMATE.
pe muebles finos y otros objetos, en la calle de la Perpetua núm. 8, para el mártes 19,
CONVOCATORIA..
Por la pr~sente so convoca á. las personas que so crean con der,iroho á los bienes del in y miércoles 20 de Diciembre de 1865, á las dos de la rardl3, estando á la vista el Domin
ieat.ado de D. Salvador Hernandez, vecino qut:l fué de la municipalidad de Ecatepec, par-u go 17 y lúnes 18.
Las ventas son al contado¡y sin reclamacion.
\U8 lo deduzcan en este J mlgado en el término de un mes, contado desdo esta fecha¡ aper756-7¡-5
Ignacio Dia2 Triuj~ue.
cibiéndoles que de no hacerlo les parará el perjuicio que en derecho haya lugar.
Tlalnepantla, Noviembre 21 de 1865.-Cárlos Franco.
731-6a-6
TINTA INALTERABLE ,
GARANTl/1:ADA PARA MARCAR LA ROPA,

.JUZGADO 29 DNOR.-EIPEDRADILLO NUM. 5.

Se hooe saber á D. Francisco Antonio Ramos, quo se ha radicado en este &lt;le mi &lt;:argo
el juicio que en su contra sigu~ D. José Canals, sobre 'pesos.
·
México, Diciembre 13 de 1865.-El Juez 2? menor, Lic. Unan,u y Pa1Jo11.
763-411-2
.JUZGADO 39 DE LO CIVIL.
En la tercería interpuesta por D. Tiburcio Arce, en el juicio que sigue D. Clemente
Peimbert, contra D. Higinio Gorostieta, sobre pesos, el Sr. Juez 2? d1, lo civil, Lic,. D
José ~ordero_. b&amp; mandado que se siga el traslado de dicha testamentaría con el demandado; a y ped111;1e1,1to del actor ha proveido que se haga la notificaéion por los periódicos:
·en cuyo cumplimiento lo verifico por el presente anuncio para que llegue á conocimiento
de Gorostieta,
•
Mexizo, Diciembre 9 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
~
651 3a 2

CONVOCATORIA.
I

A la Ciu~ad de México.-1 ~ calle de Plateros núín. 17 y Portal
de Mercaderes. ·
No se necesita ninguna preparacion para servirse de esta tinta. Basta estender la ropa
y escribir sobre olla, con nna pluma de ave, lo mismo que si fue\e papel.
Es necesario agitar el frasco antes de escribir con el contenido,
.PRECIO DEL FRASCO, 3 REALES.
739-1511-4

DE VEln'A
Un terreno inmediato~ la garita de la Viga, con 24 óhinat1¡1pas y una estension de 14 fa.
16,000 varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es yropio
para el cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está, pr&lt;tvi~to de los utiles éinstrumentos necesarios para su esplot.acion. Se darÍI en precio cámodv. Dirigirse al des~
acho del Diaria del I1npsrio.

El Sr. juez 3? de )o ~ivil, _Lic. D. José )!aria Cordero, ha dispuesto en auto de hoy se
~nvoque por lo~ pen6d1cos lilas persona, que tengan algun rec~nocimiento sobre la casa
num. J del oalleJon de Armados, para q11" s11 presenten a deducll'· s1i~ derechos en el término de treinta dias, contados desde,la prirnern publicacion de esta convocatoria; apercibidos que si no comparecieren, perderán sus derechos. Y para que surta sus efectos pon-·
TEATRO DE ITURBIDE.
go la p_resen~..
.
.
..
MéJUCO, D1c1embre 11 de 1865.-Lii;, Néstor Montes, Escribano de diligencias.
COMl:'A!UA DRAMATICA757-3a:-3
En la noche de hoy se pone en escena, á la hora acosfumbrada, la comedia dividida en
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
tres actos qué se intitela: El Angel custodio y terminará el 1ispectáculo con una pieza de •
En junta. de acreedores á bienes de la testamentaría de D. Juan Ramoa, celebrada en baile.
veintidos del corriente, ante el Sr. Juez 4? de lo oifil, Lic. D. Antonio Rehollar: habi~ndose admitido la cesion de bienes hecha por la St!ñora albacea, y nombaándose 'Síndico
IMPRENTA DE J. M. A.NDRADB; Y F. ES(;AL4NTE,
cuyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Genaro Snnroman, se acordó que "Se faculta alSín:
BAJOS DS: SAN •GUSTIN' NUM', 1 •
iico para qu.e proceda desde luego á formalizar los contratos que juzgue necesarios para
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DIVERSIONES PUBLICAS.·

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                    <text>EL

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IMPERIO

DIARIO

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la

TOMO 11.

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DISIDENTES PRFnNTADOS.

SUMARIO,

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la

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PARTE Ol'IOIAL.- Nombramiento del Sr. Campero para Cbambelan.-Idem de la Sra. Córdoba d_e Lar•
ralmar para Dama de Palaclo.-Acuerdo sobre un oficial para lacorrespondencla en la Admlnls~ac1on de
eoneos de Puebla.-Otro para un oficial en la Admlnlstracion de r~ntaa de Jalllpa Y au nombramclieAto.mlli
PARTE NO O.PIOIAL.-Notlcia sobre S. lf, la Emperatriz.-Dis1dentes prese!}tados.-Opera ones
•
larea.-Noticlas de Toluca,-Mov!miento en el fenocarril de Ohalco.-La epu.otia,-Jtl nuevo Gabinete
de Roma.
.
,
DENUNOIOS Y SOLICJ1TUDES.-Tercera pubilcaclon de vanos,

Í·

PARTE OFICIAL.
'

,,1

;a

.

lCINISTERIÓ DE LA CASA IMPERIAL.
,
México, Diciembre 19 de 1865.

1a

~-t;

S. M. el Emperador, por soberano decreto de 14
tenido
á bien nombrar Chambelan, á
.
.
. .,. .
D. Francisco Campero•

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,n;,~:·:),.

•!J., ! , ~ ,H ~ •

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del actual, ha

.

El Gran Mariscal de 111. Corte
y Ministro de 111. Cas11. Imperi11.l,

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---•----

1

AurnNTB.

CASA. .DE LA EMPERATRIZ.
Palacio de l\Iéxieo, Diciembre 18 de 1865.

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,S. M.-la Emperatriz se

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Ministerio de Gobernaoion,:---Prefeotura política del Departamento de
Guanajuato.-Seccion de Gobernacion.-Núm. 805.-Guanajuato, Diciei¡nbre 9 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de participAr á V. E., para su
debido conocimiento, que Sabás "Rodríguez y Hermenegildo Casillas, que
pertet1eci_eron.á la gavilla de Brígido Torres, han protestado obediencia al
Imperio Mexicano ante la autoridad política de' Piedragorda, sobre lo cual
se exte)l.dió la Q.cta correspondiente.-:c&gt;ios guarde ~ V. E. muchos años.j_
El.Pr.efecto'poljtico, P. 0onzalez Montes.-Exmo. Sr. Ministro de Gober·
nacion.-Méxicp:
/

ha servido nombrar, con fecha 25 de NoMinisterio de Gobernacion:-Prefeotura política de Veracruz.-Número
viembre, Dama de Palacio, á la Sra. D~ Manuela Córdova de Lar- 562.-Veracruz, Diciembre 10 de 1865.-Exruo. Sr.-Tengo' el honor de
rainzar.
participar á V. E. que se ha presentado en la Subprefectura de Orizava, aco- ...
El Gran Chambemn de la Emperatriz,
giéndose á la amnistía concedida por S.M. el Emperador, D . Ignacio Men• El Oo1ide del Valle.
dizábal, que fungia de Comar¡dante de Escuadran en las filas de los disidentes de Zongolica.-Dios guarde á V. E. mu~os años.-El Prefecto- superior político, D. Bureau.-Al Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-Méxioo.
Son copias. México, Diciembre 15 de 1865.-El Subsecretario de GoberMINISTERIO DE FOMENTO.
nacion,
.Francisco J. Villalobos.
S. M, Emperador, con fecha 16 del actual, se ha servido expedir el acuerdo siguiente:
Aumentamos,en la Administracion principal de c?rreos de Puebla
OPERACIONES MILITARES
la plaza de un oficiar que se encargue de redactar la co_rresponde_nMinisterio de Gobern'acion.-Prefectura superior política del Departacia de aquella o.ficina y demas labores que se le encomie:dden, dis; mento de Toluca.-Toluca, Diciembre 6 de 1865.-Exmo. Sr.-Hoy dice á,
esta Prefectura el Sr. Coronel, Comandante militar de esta subdivision lo
frutando el sueldo anual_ de quinientos cincuenta pesos..
siguiente:
.
,
México, Diciembre 18 de 1865.
"El Sr. D. Rafael Estrada dice á esta Comandancia militar desde ZitáEl Subsecretario interino de Fom9nto,
ouaro, con fecha 5 del corriente lo que sigue:-En cumplimiento de la supeFrancisco Jimenez .
rior nota de V. S., de 4 del corrient81 hoy á las cuatro de la mañana emprendí mi marcha para el Tulillo, y poco antes de las diez llegué á San Ni.,
·oolás Amealco, con objeto de tomar informes del rumbo que llevaba el eneMINISTERIO DE ,L\CIENDA.
migo. Como á la media hora se me presentó en las lomas del Tulillo, en núGABINETE .
• mer0 de 200 hombres poco mas 6 mE)_nos. Inmediatamente el capitan D. JoS M el Emperador con fecha de ayer se ha servido expedir el sé María Gomez y los ténientes D. Juan García y D. Jesus Ara.izase echa. •
·.
'
'
ron con una parte de la caballería sobre los disidentes, los cuales, desconceracuerd0 que 8!gue:
• Ad . . t i" ~ entas de tados, ·se dividieron en tres partidas, habiendo sido la máyor seguida hasta
Hemos vemdo en acordar que en la_
mmls rae ~n
r . .
el paraje llamado el Montecillo, donde tuvo lugar un serio combate, pues el
Jalapa se establezca una plaza de oficml con la _dotacwn e selSClen- enemigo, fiado en su mayor número y mirando que el resto de la fuerza que
tos pesos anu~les, para que_ se e~cargu~ excl_u~1va~ente del desp~- iba á, mis órdenes se hallaba á gran distancia, se organizó sobre sµ maroha
1
·cho del ramo de guerra, baJO la mmediata v1gilane1a y responsab1- dando media vuelta, y en este momento tuvimos que lamentar la muerte de
lidad del Administrador de dicha oficina.
seis dragones, siendo cinco de la fuerza de Gomez-y uoo de la de Nava. Al
enemigo se le..hicieron cuatro muertos y cosa de diez heridos, llevándose to·
do consigo1 y tuvo ademas muchos disperJos. Habiendo tomado· el rumbo
Para servir la plaza de oficial de la mesa de Gueri:.a, de la Admi- de la Gavia no me pareció prudente continu.ar per~iguiéndolos'por lo m~y
nistracion de rentas de Jalapa, que establece el acuerdo de S. M. el destroncado de la caballería y lo muy fatigado de la infantería.
Emperador de fe.cha de ayer, ha sido nombrado D. Ramon Ulloa.
He dispuesto que los cadáveres sean remitidos á AJmoloya para que se ,
les dé sepultura eclesiástica. Tan luego como reciba los partes de los comanMéxico, Diciembre 18 de 1865.
dantes de los piquetes, daré á V. S. el circunstanciado, haciendo ' presente
El Subsecretario de Hacienda,.interino,
desde ahora que nada se ha perdido, á exc~cion de les caballos y armas de
E. Villalva.
los muertos, los cu.a.les eran de su propiedad. Agrego tambien que al ene•
migo se le quitaron cinco caballos y dos mulas~ las cuales, si es de parecer
-de V. S., se venderán para repartir su producto entre la tropa, y aquellos
quedarán en la secc.ion Muñoz, pues todo ha ~ido botín de guerra. Uno de
los prisioneros hecho ayer en las Cruces logró fugarse en el combate y se
S. M. la Emper1'triz salió de Campeche el 16 del actual para la me presentó en seguida, diciéndome que los bandidos iban capitaneados por
dicen que S.M. babia Grandª' Cast illo, Aoevedo y.Porfirio Salinas. Todosseoondujeronmuybien,
I sla del Oármen. Las noticias de la Península
.
.
. .
.
y recomiendo á los tenientes D. Juan García y D. Juan~Arriaga, siendo el
encontrado en todas partes una recepc10n entusiasta, distingméndo- primero del escuadron de voluntarios de Toluca y el segundo de la seccion se especialmente la poblacion de Campeche, por el afecto que de-' Muñoz,-así como Jo hago de las familias de.los valientes que sucumbieron
mostró á nuestra augusta Soberana.
.
La infantería no ha podid~ tomar parte en este hecho de armas por ia vio-

\

• 1

PARTE NO OF.ICIAL.

;

e·

Ministerio de Gobernacion.-Imperio Mexis)ano.-Prefectura del Depar·
tamento del Potosí.-Núm. 267.-San Luis Potosí, Diciembre 8 de 1865.
..:..Exmo. Sr.-Se me ha presentado D . Jesus Chavez, vecino de la hacienda
de Gallinas, á repetir su protesta de vivir pacíficamente en aquel punto, como ya lo había hecho eón mucha anterioridad á la ley de 3 de OcLubre último, en virtud de haber servido en las filas federales como Comandante de
escuadran, por lo cual, y mediante su disposicion, qu¡i tambieu ha manifes·
ta.do de servir al Supremo Gobierno siempre que guste disponerle, le he li- .
brad~ salvoconducto para que no se le. moleste en el punto de su residencia.
-Tengo el honor de comunicarlo á V. E. para su conocimiento, y le reitero
mi distinguida oonsideraoion.- El Prefecto político, Daría Reyes.-Exmo•
Sr. Ministro de Gobernacion.-México.

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::.

NUU. 292.

'• MEXIOO: Martes 1~ de Diciembre de 1865t

(:

..

-·

\

�674

DIARIO DEL IMPERIO•. .

D¼IB,IO DEL IMPERIO.

f-

675

.
lencia con que el enemigo se fugó; pero hizo esfuerzo~ muy poderosos para
3:lcanzarlo.-Lo que tengo la honra de trascribir á V. S. para su conocimiento."-Y ten~~ la honra de trascribirlo á V. E. para el mismo objeto.-El
Prefecto polít1co ,Pascual Gonzalez Fuentes.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Es copia. México, Diciembre 16 de 1865.-ElSubsecretario de Gobernaoion, Francisco J. VíUalobo,.
· ,
•
·
. Ministerio de Gobernacion.-Prefectura superior política del Departa.mento de Toluca.-Toluca, Diciembre 6 de 1865.-Exmo. Sr.-Con fecha
4 del actual dice a esta Prefectura, d~sde la Villa del Valle el Subprefecto
del Distrito de Zitác~aro lo siguiente:
'
.
Segun los ?artes que he reci?ido ~e ~a Asuncion y San Felipe Malacatepec, el c~b~cilla J u~n Reyes (a) TeJup1lco y su gavilla fueron perseguidos
hasta el ultimo de,d1chos pueblo~, !le donde tomaron el camino de Zitácu~ro. El expresádo Reyes va gravemente herido de un balazo en términos que
no pudie~do mantenerse sobre el caballo, fué preciso que ~no de su banda
:rflontara a la grupa para sostenerlo.
.
'
Otros trece bandidos de los dispersos de Ugalde ocurrieron en su auxilio
y al conoc~r desde lejos que, había s}do derrotado, se retiraron al campamen'.
to que hab1an formado, llevandose a un vecino y dos caballos que encontraron. Alarmados los rancheros de la Municipalidad de San José se reunieron
y los asaltaron e~ la n~che, cogiéndoles. cuatro prisioneros y una mujer, los
cuale~ he pues~ rnmedi~t~men~e á disposicion ~el Sr. juez letrado para que
P:actique las P.r1meras d1l1gencias y los consigne á la Corte Marcial. Tam?~en s~ ~es cogler?n nu~ve bur:os que se habían robado, los cuales pondré á
J1spos1c1on del mismo Juez. D1gnese vd. poner lo expuesto en conocimiento
. del señor Prefecto superior.
Y .tengo la _h~nra de trascribÍr],p á V. E.'para su conocimiento. '
Dios guarde a V. E. muchos años.-El Prefecto polítíco;Pascual Gonzalez Fuentes.
·
·
Es copia. 1.féxi~o, Diciembre 18 de ·1865.-El Subsecretario· de Gob~raneion, Francisco J. Villalobo:.
,
.

NOTICIAS DE TOLUCA.

las. deyecciones mórbidas entran en tan grande cantidad por los huesos de log ·
animales muer~os, por sus pieles frescas y hasta por las cuerdas y cabestros
que hayan servido para amarrarlos y que estén todavía empapadas 6 manchadas con la sangre ó .con la baba.
Sí-ntomas,--Cuando ataca el tifo á una bestia bovina, se conoce.fácilmente por los srnto~as· siguientes: actitud inmóbil; lomo levantado, miembros
conve;&amp;entes baJo _el cuerpo~ ~bez~ leva.ntada hácia adelante, fija, orejas caidas hama ~tras, .mirada so1;11bria, OJOS llor~so~, nariz qu,e destila, boca espumosa, rechman;rnnto ,de d1e~tes, e~t_rememmientos generales, diarrea abundante corromp1d_a, cuerpo fno, debilidad, postracion, colorido encarnado, osc?ro color de ~aoba, con marmoraciones de 1~ membrana de la vagina pérdida y l!gotamrnnto de l~che.
•
'
.C?ando ocu~ra d~d.a d_e~pue~ de la muerte de algun animal ·enfermo, la autopsia propo~c10nara, rnd1m~s cier~o,9, y soo: al~eraci~nes :propias del tifo. En
el tercer est?mago o ~elá, myecc10n d~ lás hoJas multiples de este apara~,
manchas. equ~osas1 • difusas en gran numero, perforaciones ulcerosas de algunas, d1secac10n baJo forma de torta, de las materias alimenticias interpuestas entr~ ellas. En el ~wjar, cuarto estómago, inyeccion' muy vi~a de todas
sus. duphca~u~as que. tien~n un color rojo de caoba, y en algunos casos, ulceraci~nes mult1ples d1semmadas en su superficie; estas ulceraciones presentan
un tmte blancq deslavado, En el intestino izquierdo '(agudo) placas estampadas (grandes manch~s), formadas por la confluencia de las fistulas llenas ó
ulce_rad~s s~bre las glandulas a~ Peyer, Esta lesion noes constante en el in~stm? izquierd?; per~ ro que s1 se observa siempre en la mocosidad de este
mtest1ho, es la myecm.on general con vetas longituqinales cortadas irregularmente por vetas trasversales que dibujan sobr.e la medibrana un rizo ir·regular 90~ grand~s ab~rturas; esto se ve sumamente caracterizado. En el
co,lon (porcion _de mt~stmo) pequeñas ulceraciones muy numerosas y bastante profundas, myecc10n general de toda la mocosidad del colon y de la del
rectum, ;eteada y venteada, como la mocosidad del intestino izquierdo. El
bazo esta generalmente sano.. Manchas petequiales y equimosas en el corazon. Enfisema gen~_ral de los pulmones, cuyas 16bula-s están apartadas entre .
las paredes del teJido celular; que están venteadas, por el gas exhalado de
sus. alveolos, como en. las de~ tejido ~elular bajo la piel. Inyeccion de lamocosii;l.ad d~ 1os bronquios y de la larmge, y trasporacion en su superficie de
las mocos1:1ades purulent~s, condensa.das_ en falsas membranas en la laringe.
T~atamiento.-Para_ev1tar una epizotia es necesario hacer uso constanteme~te un polyo desinfectante en las haciendas y establos, así como lavar
Y hmp~ar perfectamente los lugares en que se encuentre el ganado. (Ya en
otr~ par~e hemos dado medios curativos para ciertos casos.) Uno de nuestros . ·
amigos en. Europa acaba de mani(estarnos ¡n nuevo agente terapéutico del
cua~ se obtienen excelentes resultados. Consiste é~te en el ácido fínico ó sus
der1v~dos, ~os que es~á~ sa~~os del alquitran, de car~on de piedra ó coaltar.
Las disoluciones de acido fimco en la dqsis de uno á cinco milésimos producen efectos muy marcados en caso de infeccion· este es un hecho incontestable.
.
'

Minist~rio de Gobernacion,,-Toluca, Diciembre 14 de 1865.-Exmo. Sr.
--En ofic10 de 9 del actual dice á esta Prefectura el Alcalde mudcipal de la
Villa del Valle, lo siguiente:
·
En e$ta Municipalidad se ha oonservadó inalterable laJtranquilidad pública en l~ ~eµ1~na que hoy con.cluye, sin mas ocurrencia notable que haber sido re~1t1do a la Corte Mareta} D. Agustín Manjarrez aprehendido en esta
poblaJIOn :por. saberse que pertenecía á la banda que 'acaudillaba Juan Reyes (a) TeJupilco: tengo el honor de comunicarlo á vd. para conocimiento
del señor Prefecto superior.
Y ~e ho~r? de trasladarlo á V. E. para su conocimiento.-El Preíecto
Med~dasde policia 'sanitaria.-Reglamento.-1:• Todo propietario mayorsuperi~r poht1co, Pascual Gonzalez Fuentes.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernac1on.
· ?omo o guarda de bestias bovinas, á cualquier título que sea está ~bligado
Es copia. México, Diciembre 18 de 1865.-El Subsecretario del Despa- a hacer la declaracion inmediata al alcalde, de los animales e~fermos, &lt;, sospech00s0~, que tenga en su ganado ó en los potreros.
cho de Gobernacion, Francisco J. Vitlalobos. ·
2. Mientras el alcalde dé su res~lucion debe tenerlos encerrados y separados, d? manera que no puedan tener contacto ni con sus animales wdavía
FERROCARRIL DE MEXICO A CRALCO.
sanos, ni con lqs de otra persoDA.
COMPÁ.ÑIA MEXICANA.
.
~9. Está obliga~o ~ambien á llamará. un veterir,¡,aJo (Nota). En caso de
Noticia dtl 'IIIQtlÍmiento tk pasajeros habido en la semana del 11 al 17 de Diciembr,.
ep~otia se manda:ªº a lo~ lugares invadidos por este mal, médicos veteriPasajeros.
Productos.
nan~s, el qu.e hara constar el estad~ que guarda el ganado. '
De 1~ clase. .. . .. .. .. .. .. .. 3 433
429 12¼
4 . • Segu:1 la ley, deben ser considerados comb nocivos los animales que
Abonados ........... .'. . . . . . ' 2
hayan estado en c011tacto con los enfermos
4 oo"
O T
'
'
" 678 56¼
De 2~ clase ................ 10,865
. 5 . d ,..os ueños, de ganago que no cun:plan con las prescripciones men"
mona ~s e~ os 2:rt1culos l . , 2 ? y 3 ? , rncurren, segun el caso, en una mulSumas·.....'..... 14,300
$ 1,111 68¾
ta de c.ien a do~cientos p~sos, ó en.una prision de seis días á tres años (Nóta.) En Francia y en Belgica, el Gobierno da una indemnizacion de á 30
México, Diciembre 18 de 1865.-A1·beu y Socios.
pesos por cada cabeza de ganado que se mata como enferma o' ¡·
si· st · d
· ·
.
.
,
. pe 1grosa•
, e a i~ emmza;10n ;stuviera en vigor en México, aquel que contraviniese
a los ~rti?ulos 1 • , 2. y 3?, perdería entonces todo de~echo á dicha inLA EPIZOTIA.
demmzac1on.
· ·

?ª

f

20

.......

I •

La siguie?te _Memoria d~l -~r. Arnold de Thier, ha sido remitida
para~u pubhcacron en el D1an.o po~· el Sr. Ministro de Fomento, con
~l. obJeto de que llegue ~I conoc1m1ent?'.de las persor;as inteligentes
º. mte~esadas en la materm, á fin de famhtarles el medio de entrar en
d~scus1on razonada sobre los diversos puntos que dicha Memoria en-

Cierra.

.

LA PESTE DE LOS ANIMALES.
MEDIDAS DE POLICIA SANITARIA.

La peste de, lfs a:m.alesbó ~ifo con~oso, es la enfermedad ma~' mortífer~ que ata~ a as . estias , ovmas. Extranjera á los climas del Sur, puede
sm embar~o, nacer e,spontaneamente entre los animales, sea á consecuenci~
de em~nac10nes pestilentes, mucho tiempo prolon"adas 6 por el contagio d 1
extranJero, &amp;c.
t&gt;
'
e
Es suficiente q~e un solG animal esté atacado de esta enfermedad para infestar t?do un p~1s. El tifo se trasmite no solamente por el iumediato contacto, srno tamb1e~ por el contacto indirecto. Las emanaciones ·que se desprenden de los ammales heridos de esta enfermedad las co
·
'
des distancias aun al aire libre y se propag'!l. tambie~ po mdu~icadn ª gr-1·ª1nr me 10 e aque vs
te ·, d 1 t d , . '
que
· no
· dmen1 odad o avia •smo ,en gérmen, pueden conserva·r t odas 1as apar1e?c1as sa u urant~ cmco a diez días, y aun mas. Los- animales corivaementes a pr~pagan, as1 ct•mo los forrajes impregnados del aliento ó de la
baba de los ammales enfermos, los pastos en que han perm· nn 'd
¡ l'
'd ,l
h
b b'd E
.. ec1 o y os 1qu1 os ue que ayan e I o. 1 vestido de los hombres, la lana de los carneros, el pelo de los perros y de todos los animales pueden ca
d l
· · · de la enfiermedad y trasmitirla
. . á distancia,
rgarse e os
pnnc1pios
Puede tambien pro~ag~rse ~or medio del estiérc~I, en cuya composicion

t

-

6 ? Lue_go que el.alcalde esté aYisado de la existencia de una enfermedad ?ontag10sa,6 sospechosa, en
posesion, hacienda 6 potrero, debe inn:1ed1ata~?nte hacer q~e el vetermario visite el ga¡1ado que le está señalado
s1 esta v1s1ta no ha temdo ya luO'ar á peticion del propieta ·
'
7 o M'
, ·º
·
, r10.
•
ientras se espera e, rtsultado de dicha visita el alcalde ha '
tar t d 1
· 1
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.,
,
ra aparº. os os anuna
e~ eUtermos, pomendolos en un edificio ad lwc. Esta separac10n debe ser complt•ta y no puede ser modificada sin formal órd
del alcalde ó de la autoridad superior.
en, sea
8? €u~ndo el ve~erinario manifieste que una 6 muchas bestias están atacadas del t_1fo contagioso, el alcalde _dará: desde luego la órden de matarlas
en• presencia
de una persona nombrada con este fin , (Nota)
· dem-'
•
• s·1 ha· rn
mz~c1on, antes de hac~r matar se hará constar el valor del animal y or dos
per1~s nombrados_y JUramen~ados por el ~lcalde.
p
1:1 • , E~ todo case, el veterml\rio y el alcalde del:ien señalar al instante
por via di1:ecta, al gefe .del Distrito, los hechos observados por ellos inl
cando: Pnmero, el número de animales matados. Segundo, el n:ím~ro d~
los qdue han esta~o 'en con»acto con los enfermos. Tercero las disoosiciones
t orna as con respecto á estos últimos.
'

:rna

\

cuerpo, á fin de nulificar su valor comerdal, para que á nadie le venga la n~l Antonelli ha quedado enteramente espedito en su programa, sin los tro- '
idea de desenterrarlos.
p1ezos que su rival Mero~e le había estado poniendo mucho tiemv.o há.
14. Los carros que hayal'! servido pai:a trasportar los cadáveres, se lava·
Es increible.t~do lo q~e la prensa europea, y aun la' d~ Nueva-York, han,
rán escrupul?samente, J los establos se desinfectarán. El veterinario dirigi- hablado_,del ~rustro sa~ente del Papa. La francesa, que siempre lo veía corá elltas operaciones.
·
mo hostil á la mtervenc1on de Napoleon en Roma, ha aplaudido la renun15. Luego que el alcalde haya adquirido la prueba de que se ha declara· cía; algunos diarios ingleses tambien la han celebrado y hasta la prensa esdo la epizotia? deberá h¡¡.cerlo saber ~ todos ~quellos que están bajo sus ór- pañola ha_ dirigido sus pu~as al ex;-~nistro ~e que n~s ocupamos.
denes y que t10nen ganado, por medio de avisos ó de otra manera, amonesMonsenor Merode, -nacido en Belg1ca, es h1Jo de una familia muy noble de
tándolos á que ·declaren inmediatamente á la autoridad local, el número de, aquel pais. Posee un brillante talento, mucha instruccion, y sobre todo,
bestias bovinas que poseen, designando al mismo tiempo la edad, talla, pe· grande astucia, que ha,empleado con éxito de sus ideas en Roma. El RartiIo, etc. .
.
do ultraliberal de Italia tenia en él muy halagüeñas esperanzas, principal16. Los habitantes de las Municipalidades donde se haya declarado la epi- mente para la época ·de la desocupacion de la guarnicion francesa. No
zotia, deben saber, ademas: que en virtud de este reglamento y bajo la pena diremos por esto que sea un demagogo, pero sí que con el desconcierto que
de 30 á 50 pesos, no pueden llevar á ninguno de sus animales, a-iin sanos, había establecido en el Gobiern() romano) el expresado partido habria cose·fuera o.e sus tierras, ni á los 'potreros comunes. Toda comunicac(on de los chado mucho al ver á Su Santidad fuera de la p~oteccion inmediata de ¡a
animales de los lugares infestaáos, con las localidades que nq lo están, debe Francia.
·
imped).rs.e. Una persona nombrada por el ·alcalde, hará. visitas de cuando.en
Segun se· dice, Monsefior Merode no solo administraba mal el Ministerio .
&lt;mando á los dueños de animales en las Municipalidades infestadas.
de la GÚerra, sino que con su astucia profunda se mezclaba en lÓs negocios
17. Si en desprecio de estas disposicionesi se llevase ó vendiese un ani- de otros Ministerios. Obligaba al de Comercio á aumentar los gastds,abrienmal enfermo ó sospechoso, en una localidad no invadida por la peste, el au- do nuevas calles y emprendiendo obras innecesarias; y al de Hacienda á ha,
tor de esta contravencion será castigado con ocho á quince días de pr1sion, cer gastos euantiosísimos. Apoderándose de la gendarmería mandaba arres:
ó de 50 á 100 pesos de multa, y matado el animal.
tar á personas distinguidas, enteramente inocentes. Pero sobre todo, la
18•. Se permitirá, sin embargo, á los dueños de animales sanos, ei:J. los lu- principal causa de su salida fué la continua maquinacion contra el Cardenal,
gares infestados, que maten ó vendan á los carniceros; pero cori las siguien- Antonelli, de una manera tan abiei:ta, que obligó al Rey de Roma á estrete~ ~ondiciones: Primera. Es necesario que el veterinario nombrado por el c'har á un Ministro tan funesto á que renunciara la cartera; saliendo _tambien
Mllllstro haya hecho constar que se pueden Tender estos animales, sin peli- Monseñor Pila del Ministerio del Interior, á quien reemplaza Mónseñor de
gro para el consumo. Segunda. El carnicero debelmatar y descuartizará Witten, romano, Juez del Tribunal de la Rota; nombramiento universallos animales en el acto, y en el término de veinticuatro horas~ Tercera. El mente aplaudido.
-dueño no puede deshacerse de los animalE¡s ni el carnicero matarlos,·· antes
A Monseñor Mateucci, Director general de policía, suced,~ Monseñor Rande haber reci~ido por escrito· e~ permiso del alcalde, q?ien hará mencion de di, De1egado en Civita-Vecchia. Este jóven•prelado promete mucho, por el
ello en el certific~do y en sus libros. Cuarta. El carmcero no pueq.e vender buen tacto. con que ha de~empeñado los negocios que se le han confiaao.
por su cuenta, baJo ningun pretexto, ni ~stando en pié, el animal que haya
El reemplazo de Monseñor.Merodeen el Ministerio de la. ,Guerra, es el
comprado p~ra ve~derlo inme~iatamente. Toda contravencion r~specto á General Kanzler, natural de Baden, que entró de cadete en el ejército de Ro-esto, se castigará con una multa de 100 á 200 pesos, y un ·mes de prision. ma en 1843. Aunque poco comprende de la parte administrativa del Minis- .
El propietario y el carnicero son solidarios.
.
terio, cuenta con el auxilio poderoso del Sr. Luis Mazio, Oficial mayor del
19. Los dueños disfrutan la facultad de poder disponer de los animales Ministerio, jóven de capacidad y pericia, leal y de notoria probidad;._de modo
que se hayan hecho sospechosos, á consecuencia del contacto que hayan te- que siguiend9 el General Kanzler. sus inspiraciones, desempeñárá muy bien
nid_o con los enfermos, aun cuando la matanza se haya mandado por la au- la Secretaría que tan delicada va á ser con·el retiro de las tropas francesas,
toridad. Solamente en este caso, ademas de las precauciones indicadas en el despues de una residencia de mas de diez y ocho afios. Es voz general que
art. 18, es necesario que la piel sea sajada, y los huesos ó restos, enterrados si Monseñor Merode hubiese seguido los consejos de Mazio, no se habría
,conforme á lo que prescriben los artículos 11, 12 y 13, y que el trasporte de precipitado, y hubiera hecho, por el contrario, un excelente :Ministro de
lalcarne se haga de manera que la salubridad no tenga que sufrir.
· Guerra. ·
. ·
'
·
,
20. Está prohibido permitir que los perros vaguen por los lugares infes- ·,Se decía en Roma que el General De Curten, suizo, muy conocido y esü,
tados. Se mandar~n matar por la autoridad todos aquellos que ·se encuentren. mado en Roma, que hace dos ~ños _pidió su retiro por disgustos con Mose21. Los Alcaldes de las localidades que sin estar infestadas pueden tener ñor Merode, vuelve de Suiza á prestar servicios á Su Santidad.
que temer la invai;ion de la enfermedad, á causa de la vecindad en que se
Es una felicidad para el Sumo Pontífice haber conjurado la tormenta anen_cuenti;an de1os parajes donde reina el tifo, deben prescribir el empadrona- tes de salir la guarnicion francesa; y es.,muy de creerse, y así lo deseamos
miento ó formacion de lista, segun se menciona. en el art. 15, y no permitir vivamente, que el nuevo Gabinete, compacto, pueda afianzar la paz en aque~ue se introduz~ en.su territorio ningun animal antes que haya sido recono- llos Estados tan habituados á ella, peto· en que ao faltan cabezas volcánicas.
c1do por el vetermar10. En caso de enfermedadr debe ordenarse que se Je Es mas que probable que un pontificado tan largo, laborioso y providencial
mate, por la autoridad competent~, y aun cuando el ganado esté sano, la per- como el del célebre ~io nono, tei;:mine con paz y ventura.
·
manencia en la municipalidad no se permitirá.sino á reserva de que esté· separado durap.te ~ez días por lo menos.
22. Co¡no es importante que los propietarios (dueños) sean indemnizados
DENUNCIOS Y SOLICITUDES
por el ganado sacrificado en interes público, les será concedido:
ANTE 1:L MINISTERIO DE FOMENTO.
Primero. Una indemnizacion de los dos tercios del valor por cada cabeza
enferma ó matada.
Segundo. Por cada cabeza sospechosa, á consec:uencia del contacto con los
(TERCERA PUBLIOACIOllr,)
animales infestados, tendrá una indemnizacion equivalente, y ademas la fallté1ico, Ociubre 3 de 1865.
cultad
de
disponer
de
la
carne,
conforme
á
los
artículos
18
y
10.
Esta
indemD
Lui·s
Gonzalez
y
D
Cam'l
c
'h
· d.e
· ·
t d
d , • ·
d - h
•
,
1o anseco, 1 an he,,"ho fiormal . denunc10
1os uenos ayan una antiaua hacienda de- benefic· a·b d · d h
mzac10n
en
o
o
caso
no
se
conce
era,
smo
en
tanto
que.
d
·
t
'd
1 bl' ·
'b l
t'
lº "º
"l:&gt;
10, an ona a ace mas e vern e anos, 1
cumpl1 o con as o igacwnes. q,u~ pres~ri en os ar icu1os ·, /fl., {' 30•
que existe en los suburbios de la villa de Jilitla, del Distrito de Tancanhuitz
24. El ~calde_ de~erá re~It1r mmediatamente al Prefecto poht1co su pro- .del Departamento de Querétaro ai Poniente d d· h
bl ·
:
uesta de mdemmzac1on adJuntando:
·
.,
..
, .
e lC a Pº ac10n.
L , · d'
,
.
Y habiendose adm1t1do el denunmo con fecha 2 del actual en cuanto há luP p .
rllllero. a orden e ma~anza, dada ~or ~l 6·por cualquiera otra autori- gar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas se. avidad competente, cqn la relac1on del vetermano que la haya provocado.
sa al público para que si alg · ·
t'
d
h ''
Segundo. El proceso verbal de matanza.
'
una persona ,se enc~en ~a con erec o ª. oponer'fi d d
d
. d
. .
se, lo deduzca ante la Prefectura de Queretaro, a qmen se le comumcó.-El
Tercero. El c~rt1 ca O e1 va1?r e 1a m ernmz~ion. .
.
Subsecretario de ]'omento Manuel ·orozco.
25. Los forraJes_en que los anllllales han esparcido su.aliento y ensuciado
' ·
con la baba, y las camas de paja que t~mbien hayan ensuciado con sus escrementos, debe ser· todo destruido y enterrado. Lo mismo se hará con respecto al estiércol que venga de los establos infestados. El lavar por completo
México, Octubre 4 de 1865.
·1os establos con líquidos cuyas propíedades desinfectantes están reconocidas,
D Vicente Sobrino· y soc· h h · h0 fi
1d ! •
d ·
tales como el cloruro de cal, el agua de cal clorurada, las soluciones de ácido abandonada de la
. !Os tn ec orma enu cw, por esit}r-ta~ Y
finico, el agua de legía; el raspar los tapancos y los pesebres, volviendo . á. la de los D:lces N:m~mas 1nºt Sadas el, Cometa, la Fortuna, la_~ua.mta,
forrar estos últimos y poniendo un poco de alquitran; en fin• las fumigacio- t·od 'tuad
t ·t r~s, dal Me. an JlodseTChontalpa Y }a ~l Chmmoyo,
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1
• , , fi
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as si
as en erri ono e mera e asco
.
n.es e orur~ as, e uso mg1_es -~ rances·de los esmfectantes, he aqui una sey habiéndose admitid0 01 d
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fi h 3' d 1
1
r1e de med10s, cuya exper1enc1a ha demostrado altamente la eficacia A.un
.
. . . enuncIO con ec ª
e actua, en cuanto ·há
despues de empleados, será prudente no dejar permanecer en·los est¡blos á Ju~ar d~~1~ho, sm _perJm.c1~ de tercero y conforme á las Ordenan~s, se
los animales sanos, hasta que no trascurran dos semanas por lo menos.
avisa a i'p~ dico, par: iueD~ a gu~a p~rsoMn~ se ~ncuentra co~ de~echo a opo26. Los objetos que hayan ser-vido al uso de los animales enfermos se 1m1e¡:s~, ó o Eel uSzcaban eeta . ipdutaFmon e ~er1a dl eOTasco, a quien.se le co· '
d' .l-l fi
,
'fi , ,
'
urnc ,u seer ario e omento maniu rozco
dest rmran _po~ me 10
uego, º. s~ puri caran, s1 son de algun valor, por
'
los procedim10ntos que les convlllleren; pero en ningun caso servirán para
-otros animales, sino al cabo de dos .6 tres semanas.
D. Hipólito Cabibel, D. Guillermo Laurens y D. Vicente Lebrat han
hecho formal denuncio de una mina ó criadero de fierro, ubicado en el 'cerro
de Deomeotepec, al Nor~e del pueblo de Santa Cruz, la falda oriental de esEL NUEVÓ GABINETE DE ROMA.
te cerro, á onlla del camrno de Santa Cruz y á San Pedro Actopan DeparHace algunos dias dimos noticia del cambio que Su Santidad había hecho tamento del Valle de México.
· ·
·'
en su Gabinete con motivo de la salida de'Monseñor Merode del Ministerio
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 3 del ¡ictual en cuanto há lude la Guerra, ó como se dice en Roro~, Pro Ministro delle arme. El partido gar en derecho, sin perjuicio de tercero v conforme á las O;denanzas se aviexaltado conservaba algunas esperanzas al ver todavía al Sr. Merode de Su- sa al público, para que si alguna person·a se encuentra con derecho ' á ·opo•
perintendente de l~ cárcele~ y Ca~arero de~ Papa, porque alguna influencia n~rse, lo deduzca ante ~a Prefectura del Valle de México, á quien se le comu1 le daban en la poht1ca semeJantes t1tulos; as1 es. que perdiéndolos, el Carde'UOó.-El Subsecretan~ de Foment?, Manuel Orozco.

ªf

=

......

10: ~l alcald~ óbrará en seguida respecto á los animales sospechosos segu~ las mstrucc1ones qu~ le ~erán trasmitidas por la autoridad superior.'
l. En todo caso los cadaveres de los animales enfermos que ha an
muerto naturalmente, ó que se hayan matado serán llevados y' no
yt
do '
d d'
•
'
·
,
a1·ras ras, a gran e 1sta?c1a de las habitaciones, para enterrarlos en fosas de dos
metros de profun~1dad, Pº; lo menos, que se practicarán en tierras . 000
per~eable~, _volv10ndolas a cubrir t'On la tierra .extraída de la fosa.
p
L... Es ut~l, ante todo, echar sobre el cad&gt;iver una capa de cal viva
1
l
Las pieles de los animales se sajarán en pedazos antes de ente;rar e

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o

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..

�676

DIARIO DEL IMPERIO.
..
REMATE.

AVISOS OFICIALES.

En los aut-0s del juicio ejecutivo que signe D~ Santos Pelaez contra la testamentaría de
D~ Justa Gutierrez sobre pesos, se ha mandado pot el¡Sr. Juez de ellos, Lic. D. José
María Cordero, en aut.o de 18 del eor¡jente. se proceda á la venta de una. finca urbanll,
ABMINISTRACION DE BIENES NACIONALiZADOS.
conocida con el nombre de "Baño de la Soledad de la Sta. Cruz, ubicada en la plazuela
AVISO.
del mismo nombre; marcada con el núm. 6, perte11eciente á dicha testamentll,fía, valuada
México, Diciembre 18 de 1805.
por los periros D. Vicente Heredia. y D. Ramon Ai!ea, en 6,674 pesos, señalan4.o para laa
Relacion de loa eapedientes que para auatanciarloa ea necesaria la presencia de loa in- almonedas los dias 7, 19 y 31 del próximo Enero álas doce de la mañana, siendo la últi1ereaadoa en esta oficina.
ma con calidad de remate.
Seccion l!-144, 266,521,702,868,869, 1,030, 1,198, 1,200, 1,478, 1,479, 3,~~Lo que se hace saber, con el objeto de qne las personas que deseen compr11rla, ocurran
al Juzgado sito en la antigua casa de Moneda, en los días y horas citadas.
3&amp;2 al núm. 3 de Puebla.
798 al núm. 2 de Orizava.
México, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público¡ Antonio Campos de la Vega.
366 ,,
7 de id.
1,028 ,,
89 de Puebla.
'769-1511-l
372 ,,
13 de id.
1,607 ,,
14 de Querétaro.
373
1" de id.
1,608 ,,
15 de jd.
;JUZGADO 3? DE LO CIVIL.-CALLE DE JESUS MARIA NU](, 7.
383 ,,
24 do id.
1,610 ,,
17 do
id.
Ignorándose el paradero de D. Alfredo Martio, por el presente se le cita y emplaza
390 ,,
31 de id.
1,6ll .,
18 do
id.
para que en el término de ocho &lt;lías, contados desdQ la primera publicacion, comparezca
Seccion 2~-493, 721, 880,
.
·
en este J nzgado por sí ó por medio de apoderado instruido y espensado, á contestar laSecc1on de Beneficencia.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntan\ien- demanda que en juicio verbal sobre pago de ciento tres peso, le promueve D. Luis Moret;
toa 5 y 9 de Inetruccion pública, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
apercibido de que si no concurre seillirá el juicio en su ausencia y rebeldía, entendiéndoHoy se han el~vado al !]lime. Consejo de Estado,. su"taneiados y dictaminados por esta se las demas diligencias con los estrados del Juzgado ó por la vía que elija el actor.
oficina, los ea_pedientes numeros: 1,145, 1,340, 1,713, 1,720, 1,721, 1,745, 1,812, 1,815,
México, Diciembre 7 de 1865.-Moralts.
750-&amp;-8
1,846, 1,997, 2,565, 3,967, 3,598,584 unidos.
NOTIFICACION.
5,766 de Colitna sin número.
5,767 de
id.
En cumplimiento de lo mandado se hace saber á los acreedores de la testamentaría de
•
5,768 de
id.
,,
Antonio Monterd.e, que no concurrieron á la Junta para que se les emplazó el dia dos del
6,253 de Zapotlan ,.
corriente, y que tuvo verificativo ante el Sr. Juez de los autos, 2? de lo civil, qee en ella se
,,
6,253 de
id.
acordaron los punt.os siguientes: "Primero. eefaculta al síndico nombrado, Lic. del Rio (D.
Andrés) para vender las fin&lt;.»,s perteneci1mtesal concurso, teniendo pre•entes los valúos en.
El Administrador de bienea nacionalizados,
cnant-0 sea posible, pero sin sujetarse á ellos, procurando la mayor ventaja y la mayor
J. S111Jrtz y Naflarro.
exhibicion al contado: de estas ventas dará cuenta el Juzgado para la aprobacion que dará sin ma-s trámites que el de oir álajunta general. Segundo.-Los acreedores dentro de
ADIIINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS DE MEXICO
un mes útil, contado desde hoy, presentarán al sindico los justificantes y liquidaciones de
AVISO.
Xúm. l ,944.-No habiendo tenido efecto por falta de postores, el remate anunclíado por sus créditos y pa&amp;ado este plazo ao, se admitirá reclamacion alguna por partd de los que
eata ofieina, pata· el dia ocho del último Julio, de la casa contigua á la conocida coa el 110 se hubieren presentado. Tercero -El síndico formará un proyecto de graduacion con
nombre de "Jacal Nuevo, situaaaa ambas en la calzada que va de la iglesia de San Cosme siderando mas bien que el estricto derecho, el medie de q11.e todos los acreedores, aun los
á la antigua garita del Calvario se verificará nueva almoneda &lt;le ella con calidad de remate valisfas no queden enteramente insolutos y lo presentará á la aprobacion de la junta geíí. la mayor brevedad posible. Cuarto.-Se h:u-á saber esta acta á los acreedores que
.el dia 28 del que rige en el despacho de estaAdministracion á las dos d~ la tarde. Lo que se neral
avisa al público para que las ¡iersonas que se interesen por dicha finca, hagan sus posturas no hayan concurrido y á los demas cuya habitacion so ignora, por medio de aTisos en los
me¡orando la que ya se ha hecho últimamente por cantidad de ocho mil trescient.os treinta y periódicos en los que se insertarán 111&amp; proposiciones acordadas, fijándoles quince dias para
tres pesus, á que asciende las dos terceras partes de doce mil y quinientos que fué el precio que se-presenten á deducir su derecho; bsjo el apercibimiento de que contmnará la maren que se estimó en su última traslacion de dominio,!verificada á fines del año antepasado cha del concurso á su pe1juicio, teniéndoles por conformes con las n¡ismas proposiciones."
.México, Dici~mbre 4 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
749-'-4a-4
de 1863 Ahministracion Principal de Rentas del Departamento del fValle de México, Diciembre 13 de 1865.-EI Admmistrador Principal, J. de la Barrera.
3a-1

'\
,,

CONVOCATORIA.

El Sr. Juez 2° de lo civil, Lle D. Manuel Pavon, q11e conoce de los autos del intestado del Sr. general D. JoRó María Quinlanill3, ha mandado por el da esta fecha, se convol. c:S Dlrecclon.-5. d Din5loo.
·•
que ÍI los quo se ere11n con derecho á 111 herencia para que en el término de treinta dias
Másico, Diciembre 14 de 1865.
se presenten á deducirlo; apercibidos si no comparecen, de que les parará el perjuicio qne
1
~ Gefes y Oficiales retirados é ilimitados deben justificvr su supervivencia en la 5~ haya lugar en derecha. Y en cumplimiento de lo mandado, lo bago subet· por la presente.
Direccion del Ministerio de la Guerra. En tal virtud @
e ha11 ~Pñalado los diae 2, 3 y 4 del
.México, Diciembre 15 de 1865.-José.Raz Gtl.Zman, Escribano pó.blico.
entrante mes do Enero para qn~ To veri!iquen, y el Exmo. Sr. Ministro dispone que se dé
764-3a-2
p11.blieidad al presente anuncio en el Diario Ofici11l del Imperio, para que llegue á noticia
de los interesados.-El Sul,seeretario de gu_erra interino, José María Márque:.
6a-l
MIBISTERIO DE FOMENTO.
Por no haber ocurrido los individuos _que en seguida se espresan á saber el resultado de
sus ocursos elevados á S. M. I. sobre diversos asuntos, se hallan detenidos en esta Secre.
CONVOCATORIA.
taría, las resoluciones qne han reeaido, y á ella deberán ocurrir para saeerlas; mas para
Se participa á los señores tenedores de bonos de la deuda interior consolidada, que el
qne en lo sucesivo pueda solieitarsl! á los interesados en sus casas, se recuerda lo preve- registro para su admision en el arreglo proyectado con el Gobierno de S. .M. I., está abiernido aobre que al calce de las solicitudes, escriba cada uno el lugar de su morada. Los in- t.o en el escritorio de la casa núm. 5 de la calle de San Bernardo, hasta el 19 del corriente
teresados son:
inclusive, t-Odoslosd1as, que no sean feriados, de diez á ,doce la maiíana, y de des á cu,
tro de la tarde.
752-&amp;-6 ¡
Artiga y C\ ·sres.
Lopez D~ Manuela.
, Id.
Simpn O! Eelipa.
De muebles finos y otros objetos, en l&amp; calle de la Perpetua núm. 8, para el martes 19
Aubert D. Nicolás.
Lazo D. Daniel.
y miércoles 20 de Diciembre do 186.5, á las dos de la rarde, estando á la vista el Domin
Arzuvide D. Juan.
Lamon D. J -Ingeniero de puentes y cal- gQ 17 y lúnes 18.
Blanca&amp; D. Miguel.
zadadas.-Gefe de servicio.
Las ventas son al contado;y ain reclamaoion.
Battista O. José.
Mata D. José María y D. J. L. Gomez.
756-11-6
, Ignacio Diaz Triujeq~J
Bauehe D. Domingo,
Martin y C~ Sres. D. B.
PROTESTA.
'Barrera D. Trinidad.
Ortiz D. Feliciano.
Sabedor el que suscribe, que sin s11 conocimient.o ni consentimienilo se piden efect.os ó
Ceruntes D. Pedro.
Ortiz D. José Antonio.
dinero á su nombre en varias casas, se ve en el caso de poner en conocimient.o del públice
Collado O! Guadalupe.
Osssye D F. M. F.
que solo será responsable de lo qmi se dé bajo su firma, ó mediante órden espresa; pues
Cañas D. Julio.
Ortiio: D. José Ant.onio.
de lo contrario, no pasará por ningn11a clase de pedido, aun cuando sea por persona de au
Cabrera D. Pánfilo.
Orozco D Luis.
misma familia. Y con el objet.o de qué esta.protesta wnga notoriedad y jamas se alegue
Courcillon D. E. de Dehertogh. Sr. ingenie- Pomeras D. Clementoignorancia contra ella, se pone el presente.
,
ro D. C.
Rodr:guez D. Pe,iro.
México, Diciembre de 1864.-Longi110s García.
740-3&amp;-3
Elizalde D. Manuel.
Romero D. Rafael de
Estrada D. Manuel.
Revilla D. Joaquin.
Gareia D. Roberto.
Romero D. Florentino.
AL COIIERCIO.
Gonzalez D. Bonifacio y D. Manuel Berna) Suplica D. Tomás.
Habiendo convenido al qne suscribe encargarse personalmcnté de la direccion y giro de
y Zepeda.
Santoyo D. Matilde.
su negociacion de mercería, sita en los bajos de Port&amp;-Cooli núm. 9, tiene el honor de
Gutierrez D. J. Higinio.
Sanchez D. Jorge María.
avisarlo al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren
Greffor D. Luis Eugenio.
Sterling Price é Ishan G.
se entiendan con él directainente.
•
Guerrero D. Manuel L.
Harria, agentes de Colonizacion.
Por este a viso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E.
Hale D. J. W.
Tovar D. Urbano.
,, ..
Diehl, pues que continúan desempeñando sus deberes respectivos en 111 negoéiacion.-C.
Tomaasek D. Pablo.
Vega D. Cosme.
MairessB
720-l5a-6
México, Diciembre 15 de 1865.-El Subsecretario interino de Fomento, 1''rancisco Ji
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
....
menez.
3a-1
COMPAÑIA LANCASTERIANA DE !IEXICO
CoMPARIA DE SEGUROS nx GLADBACH.
Tengo la honra de citar á los Sres. socios á junta general para las elecciones de FunCapital de fondo...... •• • • .. • • • .. 3,000,000 pesos prusianos.
cionarios y Vocales de la Junta nueva directiva; cuya rcunion so verificará el miércoles
~O del actual, á las seis de la tarde, en la sala de sesiones.
CoMPAID:A DB SEGUROS DE BASILEA (lhsE~).
México, Diciembre 16 de J8ti5.-IY. Reyes, Secretario,'.
Capital de fondo • • • • • • . • • • • • . •• • • • • • • . . 10.000,000 franCOI.

:MINISTERIO DE GUERRA.

AVISOS PARTICULARES.

/

'.
,.

'

AVISOS JUDICIALES.

Se asegi:tran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los infor~e•
nece~arios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GEN LRAL de Estas Comp11ñlaa,
C'!llle de San Bernardo núm. 3.
400-ISOs-96

CONVOCATORIA.
De órden del Sr. Juez 2° de lo civil, se convoca á los herederos de D~ Micaela Perez,
para qne en el término de dos nw~t's se prese,nten en su Juzgado, sit.o en el Palacio de
Justicia, á deducir el derecho qu" ltmgan: apercibidos de lo que hubiere lugar si no lo
'l'erifican.
·
•
México, Noviembre 28 de 18%.-José Raz~utma11, Escribano público. 767-3a-J

DIVERSIONES PUBL1OAS.
TEATRO IMPERIAL
OPERA ITALIANA.

;JUZGADO 2? DEL RAMO CIVIL.
A las ooho en punt.o, de la noche de hoy, se pone en escena la aplaudida ópera de BeIgnorándose el paradero de D. J N. Espinosa de los Monterts, por disposicion del Sr. llini dividida en tres acto11 é intitulada: Los puritanos, en 111 cual desempeñará el papel de·
Juez 2? de lo civil, Lic. D. 1,fanul'I Pavon, se le cita por el presente, para que en el tér· Elvira 111 Srita.
mino de quince dias, con~dos do la publicacion de este aviso, se presente en este JuzgaANGEL.A. PERALTA.
do á conte11tar la demanda que en cc,nciliacion le promueve D. Enrique Vallejo, sobre pago de unos vales de desamortizncion; apercibido que de no comparecer sedará por inten·
IMPRENTA DE J. M. ANDRAPE Y]'. ESCALANTF;,
tada la col\ciliacion.
.
Mélico, Diciembre 16 de 1865.-$ebastian Peñalozii, Escribano público. 768-3a-1
BAJOS DB 8.A.N J-(¡08TIN SCll. l .

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 2, No 292, Diciembre 19</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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