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IMPERIO

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.

.

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.. 1

.,

MEXICO·: Miércoles 20 de Diciembre de 1865.

TOBO 11. ·

BUMARIOPilTE OflOUL.-Ley sobre h01pltalea mllltaree.-Otra sobre organllaclon del cuerpo de aanldad mlllw.-Tarlf,.de aueldos y grat!Jlcaclonea.-Nombramlento de varias Damaa de Palacio.
P.illTI 1'0 OFIOUL.-Via.je de S. H. la Emperatrlz.-Varlaa DOtlclaa sobre la pennanenola de la Empera&amp;rll en Yucat.an.-NoUclaa de los Esiados-Unldos.

PARTE OFICIAL.
)IAXIMILIANo, EMPERADOR DE MEXIC?:
Considerando que· es urgente plantear y organizar los estableeimient.os hospitalaries, en que los soldados heridos 6 enfermos sean
atendidos con el esmero é inteligencia debida; y en atencion á que
es necesario fijar las bases del reglamento general de los diferentes
ramos del servicio de los hospitales militares; Oído Nuestro ~inistro de Guerra, Hemos venido en decretar las siguientes:

J '

•

' •

.

.
.
DISPOSICIOlfD GDDALEB 80.BBB BL SDVICIO DI LOS HOSPITALES lULlTABIB.

Objetó del servicio de los hospitales.

Art. 1«? El servicio de los h~spitales militares tiene por objeto en
general, la curacion de los militares enfetmos 6 heridos en activi• dad de servicio.
Art. 2? Los establecimientos para el servicio de los ñospitales,
son:
·
•
l.0 Los hosp1·ta1es. . . . ·[ tpermanentes.
s
·
emporaIe.
2~ Las ambulancias.
.
l..
'
L
~
de
muebles.
30·
1
ª macenes · · · t de medicinas.

º'

Hospitales permanentes, temporales y ambulancias.

Art. 3'! Los hospitales permanentes son aquellos que se establecen para asistir á. los enfermos, tanto en tiempo de paz como en el
de guerra.
.Los hospitales temporales son los que se forman en casos extraordinarios de guerra, epidemia, de aglom~racion de tropas, 6 por cualquiera. otra causa temporal. · '
. ·.
. .
Las ambulancias se forman cerca de los cuerpos de eJérc1to, d1v1siones fbrigadas, para seguir sus movimientos, y ministrar los pri1meros socorros á' los heridos y enfermos.
De'pósitos de convalecientes.

...

Art. 4~ 'En los e~tablecimientos hospitalarios están comprendidos
igualmente los depósitos de convalecientes, establecidos en caso de
guerra 6 de. .áglorrieracion de tropas, para recibir. á los militares que
á ~su salida del bospttal no estén aún en estado de reunirse á sus
cuerpos.
·
Art. ó'! Los hospitales permanentes 6 temporales tomarán la denominacion de ho~pitales especiales, cuando se destinen á la curacion de una sola enfermedad.
·
Art. 6'! Los establecimientos que deban mantenerse para el servicio de los hospitales, se repartirán en las plazas de guerra, en la
frontera y en las plazas principales del interior del Imperio, segun
el efectivo de las tropas, coni binando el sistema de las 'operaciones
militares, con la necesidad de mantener én actividad el ptrsonal de
sanidad indispensable para la formacion de los cuadros de organizacion en los casos de guerra.
Los puntos en que deban situarse serán designados por el Ministro de la Goerra, oído el parecer del Consejo de sanidad.
Art. 7? Los hospitales temporales serán formadJs y suprimidos
por el Ministro de Guerra, segun la opinion del Consejo de sanidad,
y propuesta del Ad'11inistrador general de hospitales. .
Art. 8'! En defecto 6 insuficiencia de los hospitales militares, los
s9ldados enfermos 6 heridos serán admitidos para su curacion en los
hospitales civiles por cuenta del Ministerio de la Guerra.
~ Art. 9'! El número de enfermos que deberá recibir cada hospital,
se'-fijará por el Ministro qe la Guerra, segun informe del Consejo de
sanidád.
'

.'

•

NUI. 293.

'

Art. 10. El personal del servicio de los hospitales, se formará:
A. Del cuerpo de los oficiales de sanidad, que comprende~
1'! La seccion de medicina.
2? La de farmacia.
B. Del cuerpo de administracion, que comprende:
1'! Los oficiales de administracion.
2? Los soldados de sanidad.
,

Material.

Art. 11. El material del servicio de los hospitales, oomprende:
1'! El mueble.
2'! Los efectos de consumo. •
3? Las medicinas.
\
Almacenes de reserva.

Art. 12. Independientemente del material destinado á cada hospita!, se mantendrá en ' tiempo de paz una reserva destinada para
atender ál servicio de campañ~ en caso de guerra. Esta reserva será calculada por el Ministro, segun lo informado por el Consejo.
En tiempo de guerra, ademas de dicha reserva, se mantendrá en
las plazas importantes que se hallen á retaguardia del ejército de
operaciones, una existencia proporciomliJa pa'ra: reponer con oportunidad los consumos 6 pérdidas que hubiere por las eventualidadea
de la guerra.
·;
Art. 13. Los consumos de l_os géneros, efectds de curacion y de
medicamentos, se hacen eíf virtud de ·1311 preseripciones de los oficiales de sanidad.
·
Art. 14. Los hospitales militares serán atlnÜnistrados por econo- ,
mia. La administracion por empresa no pod'rá 'hacerse sino como
excepcion.
Art. ló. En el caso de administracion por etnptesa, las c~ntratas
se harán á razon de un tanto por estancia. Lo ll'!istlo se ejecutará
cuando sea necesario que los enfermos se asistan en los hospitales
civiles.
Las contratas se harán por el administrador general~de hospitales,
debidamente autorizado por el Ministro de Guerra.
'
Art. 16. El administrador general de hospitales, con los créditos
que recibirá del Ministro d~ la Guerra por conducto de la 5~ Direccion, hará los gastos de los hospitales administrados por economfa,
y'de los almacenes, dirigiendo mandatos á favor dé los Comandantes 6 de los gefes de servicio encargados de hacer los gas._tos; y respecto. de los hospitales administradoir por contrata y de los civiles
que reciban enfermos militares, para pagar estos gastos, dicho gefe
remitirá directamente los maa_datos 6 libranzas á favor de los contratistas 6 administradores de los hospitales civiles.

..

Contabilidad.

Art. 17. La contabilidad del servicio de hospitales militares, se
estableóerá conforme al reglamento de administracion general del
aj~~
1
Art. 18. La vigilancia de la ai.itoridad militar se ejerce sobre el
cuerpo de administracion, del mismo modo y segun las mismas reglas que en los cuerpos especiales, en lo relativo á su constitucion
militar.
.
En lo que tenga relacion con el servicio administrativo interior,
la autoridad militar se ejerce por medid de los consejos de administracion.
,
,
Art. 19. El servicio administrativo de los hospitales se desempeña bajo la autoridad del Ministro de Guerra y del Consejo de sanidad, bajo el mando y vigilancia del administrador general de hospitafes en todo lo que corresponda al servicio, y bajo la comprobacion de la 5~ Direccion del -Ministerio de Guerra, en lo que se refiera á la contabilidad.

/

I'

�678

...

DIARIO DEL IMPERIO.·

679

Dl!RIO DEL IMPERIO.

. I

t

Nuestro Ministro de Guerra queda encargado de la ejecucion del Comandantes de plazas, cuerpos 6 puntos donde prestaren sus eerpresente decreto.
vicios.
.
Dado en el Palacio de México, á ló de Diciembre de 1866.
En lo que tenga relacion con el servieio sanitario, estarán subordinados en materia de disciplina, ejecucion de reglamentos y policfa
MAXOOLIANO.
PO:B EL BHPERADOI!1
de hospitales, al Consejo ~e sanidad 6 á _sus delegad~. . :
·
~l Ministro de Guerra,
Debe entenderse por po1Icfa de los hospitales, Tas 6rdeneB que se tie'
JUAN DE D. PEZA.
nen que dar para mantener la exactitud en las -visitas', las distriba~
eiones, el aseo, el buen 6rden y arreglo entre el pem,nal de sanidad
y el de la administracion, así éomo entre los enfermos.
Art. ~? Todo oficial de sanidad que no ·se presente en el punto de
MAXIMILIANO, EMPER~oR _DE MEXIco:
su
destino en el tiempo designado por el Ministro, por solo ese heConsiderando la necesidad de. mejorar el servicio sanitario del Ejércho
será considerado C0!J10 dimisionario, y se procederá desde luego
cito para que los militares enfermos y .heridos tengan la asistencia á reemplazarlo.
.·
conveniente, y de estimular á los oficiales de sanidad para el buen
Art. 10. ¼os medios de represion para los oficiales de sanidad, soa
desempeño cw su importante mision; . .
.., ;
los
mismos detalladqs en el Código de disciplina militar. ~
Oido Nuestro Ministro de Guerra, DECRETAMOS ~a siguiente
1
4rt. 11. Todo oficial de sanidad que tenga quejas que exponer
por abuso de autoridad de alguno de sus gefes, se dirigirá por los
OBGAIIIZACIOI' DEL CUERPO DE BilID.&amp;D ?IIILITil.
..t¡J
conductos prevenidos en la Ordenanza al Consejo de sanidad, para
CAPITULO I. ,
que dé cuenta al Mi.nietro. . .
.
) t' 'J / 10!) l
' l ~ 'JltW'&gt; _!q
Art. 12. Los _oficiales de sanidad empleaflos en·un 'mismo cuerpo
Del pel'spnal de sanidad. ,
de tropa, en un mismo hospital ó establecimiento '!anitario, estarán.
Art. 1? Se estabhice para el servi-eio éábitario del Ejército, un subo~d~nados el del grado inferior al supfrior, e.;élusivamenté en lo
cuerpo de oficialés d~ sanidad, militarea, oomprendiendo dos seccio- relativo al servicio.
·
nes distintas.
··
CAPITULO rv.
1! Los médicos de Ejército, que ~st_aián encargádos, sin distincion
Cuadro normal de los. ofioi&amp;l\iS de sáni4M., .. F r.rv • ·
de profesion, del ejercicio de la medi~ina y de la drúgía en los cuerArt. 13, Enti:etanto no haya' variaci&lt;1n en la Divislon territorial
pos de tropa, en las ambulancias y en los hospitales. .
.
militar, ~-1 cuadro notmal de los wédi.cos militarei/será el siguiente:
2! Los farmacéuticos, que se encargarán del ejercicio de la farmacia, en los almacenes de medicinaB, en los 'hosl-itales ·militares y en 1
,.,"i• r, • • · Uh in.speetor general.
11 ., , 11u
P
Nueve lnédicos princip~les:
:el e,.! 1001 ont: J9!1 89
las ambulancias.
ittll{t 01;
Vé'ÍOtJ 1·d d 1a l~
oí ofJ oioitt1'i8 1Jb nct1n1
· • Art. 2? La accio~ de los médicos d,el Ejérci\j) se ~es'empeña bajo
•
·
e .· c e.
•r
J b
la vigilancia del Consejo de sanidad y la autorida~ exclusiva del MiVeinte ; id. de ~ id.
· J · ' ' '111'W 6 .IJl1
nistfo de Guerra, y se ej~rce en los servicios farmacéutico y admirHAm.m Treintft médicos adjuntos de 1~ o)~.
eD:Ol?R .m
nistrativo de los hospitales y de las ambulancias, en todo lo relativo
Quince id.
id~ de 2~ id.
á los euidados que se tienen q1,1e dar á los e.qfeJmos. . ,
, El cuadro de lo~ {armacéuticos miE!ptras se ~tablecen 1~ hoapiLa accion rofeslonal de los farmacéuti90~ se desempeña bajo la tales permanentes,. será e\ que sigue:
· -;
vigilancia de os.médicos director~s de 1011 hospitales, y la autoridad
Un farmacéutico principal.
.oi 1v1 11 ')b fu, "
3 '
del Consejo de sanidad.
•
.
1 1:qro1 Dos
id.
.de l'!- clase. :&gt;oldme~ aoJ ?ci ,ttA
r Art. 3? Cuando el personal del cuadro normal sea insuficie.nte pa:croa
- e1 setv1CJ(?
· · sar;n·tario;
· 'Pº
• drán &amp;er nombrados por e1,M'iTres
id.
de 2~ id.
'rardesempenar
•
T
· nistro de la Guerra flD ~idijd de qon;iisionados, oficiales de sanidad
res id. adjun4,s de 1~ cl&amp;ll8,
· requer1·dos por 1os méd.icos
Dos
id.
ict. de 2!'- id..
aux1·1·1ares, los que t am 1en podrán ~~r
divisionarios debidamen autorizados por el Ministro.
.
_Art. 14:·_El cuadro ·normal de los médic~s y farpiacéuticos! es el
,!rt. 4? Se establece en el MinisteriQ de Guerra un Consejo de sa- mismo en tiempp da paz y en el de guetra, y solo·podrá moddicarse
nielad, compuesto del Jnspector generdl de~ cuerpo de sanidad, de por un decreto especial.
tres médicos principale~ y del farmacéutico principal. Eí nombraCAPITULO v.
miento de Secretario de~ Con~~jo corresponde al Ministro de Guerra,
J.
Cuadro de los oficiales de sanidad anxilfarea.
quien tambien nombrará. lo,s auxiliares que se·necesiten para el despacho de la Secretaría. '
. Art. 16. El cu~d~o de tos médicos y farm~céuticoé civiles comiArt. ó? Este Coµsej9 d8'empeñará las atribuciones que el art. 8? s1_o~ado~ por el Mrn1stro de ~uerra, 6 r~qu~ndos p~~ los médicos didel decreto de 23 de ~nero de\ presente año confirió á la comision vis1_ommos con la _c?rresp?nd_tente autonz~mon, vari8l'á segun las ne-consultiva, y es~á encargado, bajo la autoridad exclusiva del Mi-. ces1dades del serv1c10 samtano, tanto en tiempo de paz -como en el
nistro de la Guerra, de la sobrevigilancia y direccion del cuerpo de d~ guerra.
sanidad militar. Será presidido por el Inspector general, y en su deºCAPITULO VI.
fecto por el Gefe mas antigqo.
)1

1

J)..

!t

Admision en el cusdro normal de los oficiales de sanidad.

()kPITULO II,
-ro ' ·..Gérarqilla. de los oñciales de sanidad.
.
.Art. 6? La gerarqufa
'
.
.
de los ofic~ales de sanidad c~mprende los
·grados siguientes, ásimilados aJ cuerpo del Estado Mayor General del
Ejercito.
Médicos.

Inspector genera1, ..•.... General de Brigada.
Médico principal ........ Coronel.
Id. de 1!'- clase ...... ; .. . Teniente Coronel.
Id. de 2~ clase. . . . . . . . . Comandante de Batallon.
Id. adjunto d~ 1! cla~e ... Capitan.
Id. id. de 2~ clase ... Teniente.
l

.j

.Farmacéuticos.

¡

Farmcéutiw priqcipal. .•. Córonel.
Id. de 1~ cla~e..........• Teniente Coronel.
Id. de 2! clase ...... : ... Comandante de Batallon.
Id. a~jqnto de 1~-clase ... Capihrn.
Id. id.r de 2~ clase ... Teniente.
Art. 7? Los médicos y los farmacéuticos comisionados no tienen
gerarquía, y setán colocados al pié del cuadro dé su profesion respectiva.
CAPITULO III.
Subordinacio;n de los oficiales de sanidad.

Art. 8? En lo relativo á la disciplina general, los oficiales de 'sanidad estarán ª':!Jetos á la autoridad de sus gefea natural,,, , de los

Ar. 16. Todos los años, · en los primeros quince dias del mes de
Enero, .s~ abrirá en él ~ospital_ z_nilitar de México un con~utso pará
la admlSlon de los médi_cos m1htares., el cual será presidido por el
Inspector general, ~sociado de cuatro gefes del cuerpo de sanidad,
militar, elegidos por e1 Ministro de Guerra entre los grados de m~
dico principal 6 de primera clase.
El programa del copcurso será el siguiente;
1? U?a. c~mp&lt;1sirion eRcrita sobre ~l~un pun~Q de patbl~ía. ,
2? D1scus1ones orales sobre la medwma, Ja cirugía, las epidemias
y la higiene militar.
3? Pruebas de clínica médica.
,
4? Pruebat1 prácticas sobre medicina operatoria. .
Art. 17. Para ser admitidos al concurso, los candidatos, sin excep- .
cion ~e nacionalidad, presentarán el diploma que acredite haber sidG
examrnado~ .Y aprobados en todos los ramo~ de medicina y cirugía,
que se requieren para ser profesor. Este diploma deberá ser expedido-por alguna de 1:is Escuelas de Medicina universalmente reconocidas, cuya calificacion será hecha por el' Consejo de sanid~d. Acompa_ñarán un certjficado de moralidad, expedido por la autoridad política, justificarán estar aptos para el servicio militar y tenet· menos
de veintiocho años de eiad.
~rt. 18. Despues del concurso, el Ministro de Guerra Nos presentará la calificacion hecha por.los jueces del concurso, de los candidatos que haya reconocido aptos para llenar las vacantes del grado
de médico adjunto de segunda clase.
Art. 19, Para ser admitidos en el cµadro en el grado de farmacéutic&lt;?s adjul'ltos de segunda clase, los interesados presentarán:
El diploma legal de su profesion.

•
y

,

.

Certifica.do de uQ médico militar de estar aptos para el servicio
aetivq.
·
.
.
Certificado de moralidad expedido por la ª?~oridad política. . .
Art. 20. Los médicos y farmacéuticos com1S1onados por el M1ms:tro de Guerra en virtud de los artículos 21 y 22, tendrán. la preferencia respecto de los médicos y farmacéuticos civiles para ingresar
en el cuadro normal, cuando despues de haber obtenido el diploma
ele profesor, llenaren los requisítos prevenidos en los artículos anteriores.
CAPITULO VII,

.Admision en el cuadro de oficiales de sanidad auxiliares:

signada, conservando relacione¡¡ continuas con el Consejo de sanidad,
en todo lo relativo al perso~al y al s~rvicio sanita_rio.
No podrán tomar ninguna medida importante sm haberla oonsuJtado con anterioridad.
Recibirán cada mes de los directores de los hospitales militares de
su demarcacion ó de los civiles donde accidentalmente se estén asistiendo los soldados, un parte circunstanciad? de todo lo rel~tivo á su
asistencia para remitirlo co,n sus obs_ervac1ones al ConseJo de sa-nidad.
·

l!'miOIONES DE LOS MÉDIOOS DE PRIMERA Y SEGUNDA· OLASE.

Art. 29. Los fuédicos de primera clase toman el titulo de médicos

Art. 21. Los alumnos de medicina podrán ser comisiona~os en el dir~~!º:;dicos de primera ciase serán empleados como g~fes de ser- e~pleo .d? adj~ntosd~~ ~egun_da _clatse, á propuesta del ConseJO de sa- vicio en los hospitales de segundo órden, en las ambul~nc1as y en los
mdad, ba10 las con 1mones s1gmen es:
·
.
;i
•
d t d'
d. ·
cuerpos especia1es.
1~ Hab.er cu~p~do cuayo an?s. e
ws en m~ icma.
' Podrán ser encargados interinamente, cada' uno en su seccion res2~ Tener aptitu pa~a e servicio _mi i ar.
M d" • ectiva de las funciones de los médicos divisionarios.
. 3~ Presentar un certific_ado. del Director 1e la ~-fiuel_a de de im- p Art. 30. Los médicos de segunda clase serán empleados alternati,u, que compruebes~ aphcac1on y exprese as cal cac1o~es e sus vamenté en los cuerpos de tropa, en los hospital~s. y en las. a_mbu•
exámenes
de fi:1 deunano.
del serv1c10 de med1cma Y
4! Acompanar
cert!.fi cado de mora11.dad•
dlancias
. ' iy se encargarán indistintamente
·
a
d · t" · - d d d
e cirug a.
ó. Te~e;1 menos!. e vemb1sed1s anos áe e a , á t·
No podrán permanecer mas de dos años en los cuerpos de tropa,
6ª Satts acer á as prue as e un ex men pr c ICo.
·
.
d
-i
·d· ¡
Art. 22. Los alumnos de farmacia podrán ser comisionados en el m mas e un ailo en 1as compan as presi 1ª es.
grado de adjuntos de segunda cla~e? bajo las mismas condiciones
l!'UNo1ONRs DE Los ADJUNTos DE P.RlllERA Y SEGUNDA ou sx.
prescritas para los alumnos de· med1c_ma. . .
Art. 31. Los médicos de las dos clases serán .llternativament~ emArt. 23. Los médicos y farmacéuticos ci~Iles que se ~~pleen ac- pleados en los hospitales y cuerpos de tropa. No deberán permaneeidentalmente en los ho_spitales y ambulancias, serán sohc_1tados por cer en ningun caso mas dl3 diez y ocho mes~s _en los cu~rpos de trolos médicos· divisionarios, quienes probando ante _el ConseJo la n~ce- pa, ni mas-de un ·año en las compañías pres1d!al?B, á menos d~ caso
sidad dei nombramiento y la aptitud de los candi~a~oa, que seráJ.08• de fuerza mayor que .será sometido á la apreciac~on del Conse:,o.
tificada por et médico 6 farmacéutico gefe de servicio en el hospital - Art. 32. Los médicos agregados á los c~e.rpos. ~e. tr?p~, estarán
del lugar, los propondrán para la aprobacion del Ministro.
sujetos á la. vigilancia y direccion de los i;_nédwos dms10n_ar10s, en_euCAPITULO vm.
ya demarcacion se hallen emplfados en todo lo concermente al servicio sanitario.
·
Funciones de los médicos.

~-t

1,

ATRIBUCIONES DEL OONSWO DE SANIDAD OBRANDO OOLEOTIVAHUT!!:.

Art'. 24. El ConsejQ de sanidad se e1;1cargará bajo ¡¡u ª?t.oridad directa, de- vigilar y dirigir los ramos mentíficos _del servicio, da~do
cuenta al Ministro dé todos los asuntos que reqm_eran su aprobacio~.
• Se entenderá directamente con todos los médrnos, gefes d~ serv~~eio, quienes mensualmente le r~mitirán por ce~~ucto de los mé~1cos divisionarios una relacion detallada del servicio que les estuviere encomendado.
•
.
En caso de epidemia, el oficial d~ ~anidad ~.as caracten~ado 9_ue
se encuentre en el lugar de la apanc1on, remitirá al ConseJO un mforme, en el qv.e consten_ la natura.leía é importancia del mal y los
socorros que crea conveme~tes.
. .
.
,
, Presentará· á la aprobac1?n del Mmi_s~ro las mutamones de l?~ar
que juzgue útiles para el bien del ser_vi_mo .en el person_al. de samdad.
Llevará un rew.stro en el ~ue inscnbirá to_da~ las noticias q_ue pued~ recoger· s9bre la instrucmon, talento, capamdad y moralidad de
los oficiales del cuerpo, para el caso de que sea. cons~ltado.
. 'Bajo la presidencia del Ministro hará la cahficamon en las propara ascensos por eleccion y para las re~ompensas ho~orf-

FUNOIONES DE LOS MÉDIOOS OOMISIONADOS.

· Art. 33. Los médicos comisionados por el Ministro ó requeridos
por los médicos divisionarios, serán empleados en las funciones de
adjuntos de segundll clase.
.
No p_ueden encargarse de la direccion de un servicio sino á falta
de oficiales de sanidad titulados:
CAPITULO

IX.

Funciones de los farmacéuticos.

Art. 34. El farmacéutico principal, nombrado para el Con~ejo de
sanidad, se encargará de la direccion ~el servicio farma~é~tico del
·hospital militar de México, ó del depósito general de medicmas. .
Podrá ser nom,brado para inspeccio~ar en su seccio~ :espec~va,
especialmente en el servicio far~acéut1co, cuando·ei M1mstro loJllZgue convenie_nte.
l!'UNOION!!:8 DE LOS FAJUUOÉUTIOOS DE PRWERA Y SKGUNDA OLA8B1
Y DE LOS ADJUNTOS DE AMB.Aa OLASES.

Art. 36. Estos oficiales serán empleados ~n lós almacenés de ~edicinas, en los hospitales en las ambulanc1~, así co~o en los eJércitos en campaña, bajo laá órdenes del ConseJO de samdad 6 de sus
..
._
.
Propondrá las medidas qúe juzgue ~as c?nv~mentes_para meJorar delegados.
el servicio de sanidad, favorecer las i~vest1gacion~s m~ntfficas, los Art. 36. Los farmacéuticos comls1onados serán emple~os á las órestudios topográficos, estudiar el carácter de las ep1dem1&amp;:5 y los me- denes de lo!i füulados.
o
CAPITULO X.
dios de combatirlas.
.
·
._
• Condiciones pare. los ascensos de los oficiales de sanidad.
En los casos de empate en las votaciones del Consejo, será decISivo
Art. 37. Ninguno podrá ser adjunto de segunda clase, si no tiene
el voto del Presidente.
las condiciones prescritas en los artículos 16 y 17.
FUN010NES DE i:o,a MDOO!Ros~DEL ooNsEJo DE SANIDAD,
Ninguno podrá ser nombrad~ adjunto de 1! clase, si no ha servi,
· oBRf-NDº AIBL4DAMENTE.
do dos años en el empleo de adJunto de 2!'- clase.
Art. 26. Los miembros del Consejo de san~dad_ están encargados Ninguno podrá ser médic~ de 2~ clase, si no ha servido al menos
de las visitas de inspeccion. anua1es ó ~x~raordmar1as para las que re- dos años en el empleo de_adJunto de_ 1! clase.
.
.
cibirán instrucciones ;spec1ales del Mm1s~ro. .
· . .
.
Ninguno podrá ser nombrado médico de clase, no ha semdo
Art. 26. Podrán ser empleados en la-~1~ecc10n de! sem,mo méd!-· á lo menos·cuatro añqs en_ el e~pl~o de ~éd1co de~- clase. _
co ·de un ejército en campaña, y en com1S1ones espemales ·que el M1- Ninguno podrá ser médico pnnc1pal si no h~ servido tres anos por
nistro tenga á bien -conferirles.
.
· .
lo menos en el empleo de médico de 1~ c!ase. . .
. Art. 27. ~l Inspector general,. ?orno presidente del ConseJO, poNinguno puede ser inspector ge~era], _si ~o ha¡ semdo por lo medrá encargarse bajo su responsab1h~ad pe:r;sonal, del des~a?ho d~ los nos cuatro años el empleo de médico prmc1pal.
11egocios urgentes, entendiéndose directa~~nte con el Mlillat ro, q~eDeterminacion excepcional del tiempo de antigüedaa.
dando siempre con el cargo de dar conocumento despues al ConseJO,
d
Art. 3~. El tiempo designadó_ para pasar de uno á otro_gra ?, po•
•
•
l!'UNOIONES DE Los MÉmoos PRINOIPALES, .
• drá ser ied:ucido á la mitad en tiempo de guerra, por exigencia del
Art. 28. Los médicos principales toman _el_ titu!~ de médi_c~s div-i- servicio.
•
.
monarios y estarán encargados de lasob~ev1gilanm~ y_~epartic~on ?el Tambien podrá modificarse ~l articulo ~nteri?r, por actos de a~
servicio de sanidad én toda la ~omprens1on. de su dIV1s1on temtonal. negacion 6 de valor de los ofie1ales de samdad, Justificados y publiPueden ser destinados en cahdad de ~~dicos en gefe en un cuerpo ~ados en la 6rden del dia, del ejército 6 Division donde sirvieren y
de Ejército, desempeñando en esta posic1on con el general e~ gefe, cuando no sea posible cubrir de otra manera las vacantes.
las funciones análogas á las que -el Inspector $eneral desempena con . Ascenso á los grados de adj~to de l F' clase, y de médico de 2 F' olase.
el Loe
Ministro de Guerra.
.
.
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médicos principales están encargados de la. d1reccion •del ho~ Art. 39. Loe os pnmeros erctos e as ~acan e e e_
..
pii.l militar de la cabecera de la division territonal que lea está de- pleos, corresponden á la antigüedad, y el filtimo á la eleccion.

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DI.&amp;RIO DEL IMPERIO.

680

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Ascenso nl grado de médico de 1 P clase.
Art. á4. Los oficiales de sanidad comisionados, estarán sujetos. á
Art. 40. La mitad de las vacantes del empleo de médico de 1~ las mismas disposiciones respecto del uniforme..
clase, corresponde á la antigüedad, y la otra á la eleccioo.
CAPITULO XVI.

Ascenso á los grados d~ médico principal 6 inspector general.

De los haberes.

Art. 41. La totalidad de los empleos 'Vacantes de estos grados,
Art. 55. Los sueldos y gratificaciones que deben disfrqtar los oficorresponden á la eleccion.
ciales de sanidad, están designados en la tarifa adjunta' á este deCAPITULO XI,
,
creto.
·
Propuestas para ol ascenso.- Propuesto. periódica.
Art. 56. Los oficiales comi~ionados gozarán los mismos sueldos y
Art. 42. En los cuerpos de tropa, la iniciativa de las propuestas gratificaciones que se designan á los adjuntos de 2~ clase, de las prode ascenso, relativa á los médicos adjuntos, pertenece al médico en fosipnes respectivas en el cuadro constitutivo.
gefe del cuerpo.
Art. 57. Los médicos y farmacéuticos civiles requeridos, disfrutaEn los hospitales, la iniciativa de las propuest::µ¡ referentes á los rán los haberes designados por el Ministro al hacer la requisicion.
oficiales de sanidad que no sean gefes de servicio, corresponden al
CAPITULO XVII,
gefe de servicio del establecimiento, quien füs dirigirá al médico diDe
las
pem,ione:.
de
retiro,
de inutilidad y de viudedad.
visionario, para que las remita al consejo de sanidad 6 á los inspectores médicos en la época de sµ inspeccion, con las observaciones
Art. 58. Los oficiales de sanidad obtendrán el retiro, la pension
que juzgue conv~nientes.
.
de inutilidad, y sus familias la de viudedad, del mismo modo que los
La iniciativa de las propuestas concernientes á los gefes de servi- oficiales del ej ército, sujetándose á las disposiciones vigentes.
cio, sean de los cuerpos de tropa ó de los _ho¡¡pitales, corresponde á
Art. 59. A todos los oficiales de sanidad se les liquidará su tiemlOi! médicos divisionarios.
p~ de ~ervicÍo, aumenMndoles cinc~ años á titulo de estudios preliLa iniciativa de las propuestas desde el grado de médico :divi'1o- mmares.
~
nario hasta el de inspector general, pertenece al Consejo de sanidad.
Art. 60. Los oficiales de sanidad comisionados y requeridos, no
Art. 43. Lo¡¡ inspectores médicos, luego que hayan recogido los tienen derecho á la pension de retiro, ni~ la de viudedad, hasta que
datos para fijar su opínion sobre el mérito de los canqidatos, emiti- hayan ingresado al cuadro normal; pero si lo tendrán á la pension
rán su dictámen, fundándolo en los informes y propuestas respec- de inutilidad, en los mismos términos que por el reglamento vigente
tivas.
la disfruten las fuerzas auxiliares.
Tienen la facultad de hacer propuestas en favor de aquellos ofiArt. 61. En los casos extraordinarios, previo informe del Consejo
ciales, cuyos méritos no les parecieren suficientemente apreciados. de sanidad, y oida la opinion de Nuestro Ministro de Guerra, se concederá la pension por un decreto especial.
Propuestas excepcionales.
Art. H, E't1 tiempo de guerra 6 en cualquiera otra circunstancia
CAPITULO XVIII..
en que haya motivo de conceder ascensos á los oficiales de sanidad,
Estado civil de los oficiales de sanidad.
fuera del periodo de las inspecciones médicas, las propuestas se forArt. 62. Los actos del estado civil de los oficiales de sanidad del
marán por los médicos divisionarios ó por los gefes de cuerpo, con cuadro normal, serán regidos por las mismas disposiciones dictadas
aprobacion de los oficiales superiores, investidos con la autoridad del
para los oficiales de los otrns cuerpos del ejército, segun que se enmando, dirigiéndolas al Ministro de gue!'fa.
cuentren dentro ó fuera del territorio nacional.
Coruision de olasificacion.
Art. 63. Los extranjeros que entraren en el cuerpo de sanidad militar,
no conservarán los derechos de extranjería durante el tiempo
Art. 45. Las propuestas para lo; as~ensos serán clasificadas pof
de
su
servicio, y se sujetarán á todo lo que las leyes prevengan resuna Comision compuesta de:
pecto de los oficiales. del ejército, del grado correspondiente.
·
1? El Ministro de Guerra ó su delegado.
\
u1
·~1i O
2? Los miembros del Consejo de sanidad.
CAPITULO XIX,

.

• (,

';" '

Clasificacion de las propuestas.

.

Art. 46. Las pt'opuesta&amp; para los ascensos por eleccion, se clasifican, r~specto de cada grado, _c~nforme á los mé~i~os de los. ofici~les
de sanidad y á los datos summ1strados á la Coml8lon de c]as1ficamon.
Hecha ésta, la Comision aplicará á cada grado el número de ascensos, acordado por el Ministro, y designará á los oficiales que considere acreedores á obtenerlos.·
CAPITULO XII ,

..

~

Condecoraciones de los oficiales &lt;le saiú&lt;lad.

Estado militar do los oficiales de sanidad.

Art. 64. El estado militar de los oficiales de sat11dad, será arreglado por las leyes comunes á los oficiales del ejército.
Art. 65. Las funciones de médicos y farmacéuticos auxiliares, no
cónfiexen grado militar en el ejército.
•
·
Los empleos de médicos y farmacéuticos comisionados por el Ministro, se confieren, por patentes ministeriales, llenando los requisitos prevenidqs en el art. 21; pero podrán ser licenciados si no hubieren satisfecho á las pruebas del co.ncunio anual, despues de dos
años de su admision, ó cesaren las circunstancias que ~olivaron ~
nombramiento.

Art. 47. Las propu~stas periódicas y las excepcionales para la admision ó ascenso en las órdenes honorificas, s~ harán del mismo moCAPI'J:"OLO XX,
do, y se sujetarán á las mismas formalidades exigidas para el ascenDispo~iciones tl,'ansitorias.
so en los empleos.
Art. 66. Las disposiciones transitorias para el pase de la antigua.
Art. 48. Estas propuestas se clasificarán en cada gr~do de la· órden, por la misma Comision y conforme á los mismos principios que organizacion á la que se establece por este decreto, son las siguientes:
las de los ascensos.
1~ Los Subinspectores de la antigua organizacion, cuyo grado no
CAPITULO XIII,
figura
ya en el cuadro de la gerarquía del dec!'eto de 23 de Enero
Preemiuenc\as y honores concedidos a los oficiales de ~nnidad.
del presente año, continuarán en sus ~ces y consideraciones, desArt. 49. Los honores y preeminencias concedidos á loa oficiales empeñando las funciones y recifüendq el sueldo de los médicos
de sanidad militar, son los mismos que prescriben los reglamentos principales.
militares para los oficiales del ejército, del grado correspondiente.
2~ Los profesores de hospital y los médictts de guamicion de los
Art. 50. Los médicos y farmacé1,1tieos co~isionados, recibirán los antiguos cuerpos de sanidad militares, podrán participar de los bemismos honores que los adjuntos de 2:1 clase del cuadro constitu- neficios de la nueva organizacion, bajo las siguientes condiciones.
tivo.
A. Presentar un diploma de médico.
·
CAPITULO XIV.
B. No tener lesion alguna que los inutilice para el servicio activo.
Uniforme de los ofieiales de sanidad.
C. Tener los despachos legalizados para probar su identidad y Ja
Art. 51. El uniforme de los oficiales de sanidad será designado en posicion que ocupaban antes de su salida del servicio.
los reglamentos que determinan el uniforme de los oficiales del ejérD. Los que reuna9 estos requisitos serán colocados en seguida de
los actuales médicos de 1:1 clase, y podrán concurrir á lag vacantes
cito.
Art. 52. Los médicos y farmacéuticos comisionados, usarán el del grado de médico principal.
mismo uniforme que los adjuntos de 2~ clase, de su profesion res3~ Los antiguos médicos cirujanos de ejéréito, serán admitidos
y se colocarán en las mismas condiciones, en seguida de los actuales
pectiva.
Los médicos y far~acéuticos requeridos, no usarán el uniforme. médicos de 2~ clase.
.4~ Las ~ismas reglas se observarán respecto á los farmacéuticos
CAP11'ULO XV.
de los il.9tig4os cuerpos de sanidad.
'
Circunstancias en. que los. oficiales de sanidad deberán llevar el uniforme.
Art: 67. Los actuales médicos y farmacéuticos de 1~ y 2~ cla.se,
• Art. 53. Los .oficiales de sanidad en general, estarán obligados á que u9 e~~~n en posesion del diploma legal de su profesion respectílleva11 el uniforme en· lb&amp; casos prescritos por los ,reglamentos mili- va, no podrán en ningun caso ser gefes de servicio, ni tener ascensos
tares.
hasta que justifiquen esta posesion. Estos pficiales serán colócad()s

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'DIARIO DEL IMPERIO.

en el cuadro; pero en la clase que tenga designado el haber aproximativo al mayor sueldo que hayan disfrutado por las patentes que
se les hubieren expedido. Cuando adquieran el diploma de profesor
recobrarán todos sus derechos.
'
, Art. 68. Los adjuntos actuales no serán admitidos á disfrutar del
beneficio del presente decreto, en lo relativo al sueldo' y al ascenso,
sino cuanclo justifiquen la posicion legal de médico ó farmacéutico.
Para favorecer, la adquisicion de estos títulos, se les concederán
desde la fecha de la prnmulgacion de este decreto, dos años mas de
los que les falten para concluir sus estudios médicos-ó farmacéuticos,
durante los cuales estarán agregados al servicio de los hospitales mi; litares de las ciudades donde haya escuelas de mediqina y de farmacia, recibiendo el sueldo de disponibilidad que por este decreto corresponda á sus clases respectivas.
,
.
Concluido este plazo, los que no hubieren obtenido el diploma de
profesor, serán licenciados, perdiendo todos los derechos adquiridos.
El Consejo de sanidad podrá pedir al Ministro la licencia absoluta
de los adjuntos que durante el tiempo que se les concede para concluir la carrera no justificaren su aprovechamiento en los curaos respectivo¡¡ con· los certificados correspondientes.
·
Los que durante el tiempo mencionado justifiquen estar en pósesion del diploma, serán clasificados inmediatamente en el grado de
adjuntos de primera clase y gozarán de las prerogativas anexas á él,
sin derecho, no obstante, al beneficio del abono de los cinco años de
servicio que á título de estudios preliminarps está concedido én él
art. 59.
Art. 69. El cuadro constitutivo se llenará de derecho con los oficiales de sanidad que pertenecen al cuerpo actual y que posean el
diploma de su profesion respectiva, y con los de los antiguos cuerpQs de sanidad que tengan el mismo requisito, y reunan las demas
condiciones prescritas para el ascenso en la gerarquia.
. Las vacantes que queden despues de esta clasificacion, se llenarán
con los médicos militares ó civiles sin excepcion de nacionalidad, cuyos títulos se hallen en regla por el Consejo de sanidad, pasando un
exámen de iniciativa, cuyo prograq¡a se determinará por dicho Con~
sejo.
Art. 70. Las vacantes en el cuadro constitutivo de farmacia, se
llenarán del mismo modo que las del cuadro de medicina.
Hecha por el Consejo de Sanidad la clasificacion respectiva, el MiJ
nistro presentará á Nuestra aprobacion la propuesta para que se
extiendan los despa-chos respectivos.
Art. 71. Los médicos y farmacéuticos del tjército austro-belga,
pueden entrar en el cuerpo médico militar mexicano y concurrirán
á los empleos vacantes, segun su mérito y aptitud, conformándose
á lo dispuesto en este decreto.
Continuarán, no obstante, gozando de las ventajas que les son
anexas, durante el tiempo de su compromiso, conservando la facultad de volverá sus hogares al cumplirse.
CAPITULO XXI,
DISPOSIOION'ES OENl!RALES•

Art. 72, Quedan derogadas todas las leyes y decretos, así como
las disposiciones relativas anteriores al presénte decreto.
Nuestro Ministro de guerra queda encargado de su ejecucion.
Dado en el Palacio de México, á 15 de Diciembre de 1865.
MAXIMILIA~O.
POR El. EMPERADOlt,

El Ministro de Guerra,

Juan de D. Peza.
TARIFA de los sueldos y gratificacio11es que debe,i disfrutar los G~fes y
Oficiales del Cuerpo Médico Militar.
" Sl'.Ef.DO ~~SUAL EN SEln' IClO A.OTIVO.

Médicos.

Inspector general.. ....•.. ·. ............. .". $
Médito principal ...'. . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . •
Id. de 1';\- clase............... ... ....... ~ ...... _.
Id. de 2~ id.......... . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .
ld. adjunto de 1~ clase............ . .......
Id. id. de 2~ id ........ - . . . . . . . . . . .. . . . . .

325
260

190

..

150
120
100

Farmacéuticos.

Farmacéutico principal.. . . • • . . . . • . . . . . . . . .
Id. de 1~ clase. . . • . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Id. de 2~ id.. . . . . . . • • . • . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Id. adjunto de 1! clase. . . . . •. . . . . . . . • • . . . .
Id. id. de 2~ id.. . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

200
160
130
11o

90

l;

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~

SUELDO EN DISPONIBILIOAD, ENF &amp;Rl!EDAO Ó T.ICENOU .

En estos casos, á los oficiales de sanidad se les deducirá de sus
sueldos de servicio activo, la misma parte y e !l los mismos términos
que detalla la tarifa vigente para los oficiales lel Eéjrcito.

-681
ORATIFIOACl O);ES.

Los viáticos 6 gratificaciones de camino ordinario y las raciones
de campaña, serán las mismas detalladas para los oficiales del Ejército; pero en los casos de acompañar á los convoyes de heridos, loe
viáticos serán arreglados á las jornadas que hicieren aun cuando no
lleguen á las diez leguas que marca la tarifa. Por los viajes en posta, recibirán, sea cual fuere su grado, á razon de de un peso ciencuenta centavos por legua.
Los forrajes serán tambien los mismos; pero les serán abonados
á los gefes y oficiales de sanidad, segun sus clases, tanto en el servicio de guarnicion como en el de eampaña.
Los farmacéuticos solo tienen derecho al forraje en el servicio de
campaña.
Los bagaies detallados en la tarifo' á los ofici~les del ejército les
serán ministrados á los oficiales de sanidad, siempre que ~mprendan
una marcha en la que tengan que llevar equipaje y los.útiles de su
profesion.
A los médicos div~ionarios, se les abonarán quince pesos mensuales para gastos de escritorio.
El erario imperial surtirá á los médicos militares de todos los útiles pa~a hacer su servicio, como instrumentos de cirugía, tiendaS' de
campaña y &lt;lemas que sean necesarios, previa la calificacion del consejo de Sanidad y aprobacíon del Ministro de Guerra. La reposicion
de dichos útiles será por cuenta del mismo erario en,los casos de deterioro natui:al, ó de pérdida por fuerza mayor, y en los &lt;lemas, el
importe les será descontado de sus sueldos.
Los gefes y oficiales del cuerpo médico Q:tilitar, tendrán un asiltente, tantó en el servicio de guarnicit&gt;n como en el de campaña.
Los asistentes serán precisamente de los soldados de sanidad. Los
farmacéuticos solo lo tendrán cuando estén en campaña.
El Ministro de Guerra,

•

PEZ.!.

CASA DE LA EMPERATRIZ.
Palacio de México, Diciembre 19 de 1865.

S. M. la Emperatriz se sirvió nombrar en,Mérida, con fecha 28 de
Noviembre próximo pasado, Damas de Palacio, á las señoras siguientes:
Sra. b~Julia Campillo de Salazar.
Sra. D~ Edwigis Peon de Perez Hermida.
Sra. D~ Julia Fajardo de Regil.
Sra. D~ Dolores Lavalle de Ibarm.
JUI

"

..

El Gr~n Chambelan de la Emperatriz,

El Con de del Valle.

PARTE NO OFICIAL.
VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ.
Vamos á relatar algunos pormenores sobre la llegada y permanencia de S. M. en Mérida, aunque tendremos que repetir algunos
trechos ya conocidos.
ET dia 23 de Noviembre, á las diez y media de lá 'mañana, hizo
S. M. laEmperatriz su entrada en Mérida acompañada de la multitud
del pueplo que babia. salido ,á distancia de dos leguas á su encuentro.
Una Comision de señoras, distinta de la que pasó á Sisal, y otra del
Ayuntamiento, preiidida por el Sr. Alcalde municipal, D. Angel A. ·
Toledo con las llaves de la ciudad, se presentaron á S. M. en la plaza de Santiago. Despues de las felicitaciones continuó S. M. su
entrada en medio de las aclamaciones mas vivas, hasta llegar al arco
de las seño~e:s,_ en donde se apeó del coche Y. fué recibida por una
tercera Com1s10n de señoras y un coro de mñas.
'
Desde el pié del arco hasta la subida á la puerta principal de la
Catedral, las autoridades todas, presididas por el Sr..Prefecto p-0litico, Dr. D. José García Morales, y formando ca1le, tuvieron la honra •
de saludar á S. M.
El Exmo. Sr. Comisario Imrerial, D. José Salazar Ilarregui, y el
Sr. general D. Severo del Cast1llo, acompañaban á S. M. en union
de las personas de la comitiva.
S. M. fué recibida en el atrio del templo, por el Cabildo de
la Catedral y conducida hasta el altar. Enton6se entonces el
Te-Deum, y concluido este acto religioso, se retir6 de la iglesia en el
mismo órden que entró. S. M. se dirigió á pié desde la Catedral hasla casa que se le tenia dispuesta.
Pasados algunos minutos, S. M. se presentó en el salon del trono;
y en pié teniendo á su izquierda al Exmo. ~Sr. Comisario Imperial,
recibió la felicitacion que en nombre de todo el Departamento,
le dirigió el Señor Prefecto político, y á la cual S. M. se dignó contestar, retirándose en seguida á sus habitooiones.
Despues tt1vo lugar el almuerzo, habiendo S. M. invitado á lae
principales \utoridades á que se .sentáran á su mesa. El mismo dia,
á las seis qe la tarde, tuvo lugar una comida de veinticuatro cubier•

..

'

�..

682

DIARIO DEL IMPERIO.·

iol, á la que concurrieron las principales aut~ridades: momentos an-

,

DIARIO D:Ei: IMPEÍtIO.

El Periódico oficial de Yucatan publica lo siguiente en su núme-

tes de la comid1úecibió S. M., en audiencia á un grupo de mesti- ro de 2 del actual:
zas, compuesto de diputaciones de todos los barrios.
Mérida, Diciembre 1~ de 1865.
El dia siguiente salió S. M. la Emperatriz, acompañada del Señor
Estimada señora Salazar:
Comisario Imperial, su señora y una dama de honor, y visitó el hosDesean90
que al comenzar él año entrante se establezca én
pital de San Juan de Dios, el convento de las Reverendas Madres
Concepcionistas y la Casa de beneficencia. Por la tarde y en la ma- esta ciudad una escuela gratuita de njñas, cuyo proyecto tenia'
ñana del sábado, hizo otro tanto con las escuelas y liceos. El viér- Yo desde México, como vd. sabe, autorizo á. vd. para qüe en Mi
Des por la tarde dió S. M. una gran comida de cuarenta cubiertos, y nombre lo realice para el H de Enero, conforme á los deseos
el sábado por la ~oche concurrió S. M. al baile que le dió la ciudad que le he manifestado; y para cuyo objeto le remito dos mil
de Mérida. El viérnes por la noche llevaron los principale!! señores quinientos pesos, de los que destinará ·vd. dos mil pesos á la
y señoras de la ciudad un víctor á S. M., teniendo ·el honor de ser compra y aseo de la. casa en que se sitúe, y los quinientos pesos
recibidos..
restantes para los gastos necesarios de enseñanza en los· seis
El domingo, á las nueve, oyó S. M. misa en la Catedral, ·y en la
primeros meses, pasados . los cuales, el Comi$ario Imperial
iarde salió al paseo; á la una dél mismo dia fueron los artesanos de
Mérida, en número de mas de mil, á la residencia Imperial, con el mandará pagar por cuenta del erario los gastos sub~ecuentes.
_Recibiré con particular satisfaccion los informes que me dé
objeto de felicitar á S. M. por su feliz arribo.
vd.
sobre el establecimiento de la escuela y los adelantos suEl lúnes 27 visitó S. M. la Emperatriz la Ciudadela de San Benito y el Mercado público; en la noche de ese oia dió S. M. un bai- cesivos que tenga. ·
le en la. casa del Gobierno, al cual concurrió toda la sociedad de MéVuestra afectísima,

rida.

,

CARLOTA. ·

El mártes 28, por la mañana, salió S. M. en coche, y fué á visitar
la quinta del 'Sr. Gonzalez, Chambelan de S. M., que está situada
en los alrededores de Mérida. Por la noche, á las siete, se qumearon
en la plaza y en· presencia de S. M., los fuegos que la ciudad de Mérida ofrecía á la Emperatriz.
·
El miércoles, por la mañana, visitó S. M., acompañada del Señor
11inistro de Estado y de una dama de honor, la cárcel de 1~ ciudad;
en la noche del mismo diacon~urrió S. M. con todas_las personas que
la acompañan, al baile de mestizas, en las galerías bajas del Palacio
. Municipal. Dicho baile fué un obsequio hecho á S. M. por las mestizas: en él se bailaron por jóvenes de ambos sexos, las danzas na.. cionales de Yuoatan, y concluido el baile pasaron las indígenas á
u-na sala,. donde S. M. babia mandado, disponer, de su propia cuenta,
11Da abundante cena.
El juéves 30 de Noviembre, á las doce del dia, fué S.M. á visitar
la Exposicion Nacional, abierta en _la casa ~unicipal. A la una de
ese dia di4 S.M. audiencias públicas. A las seis de la tarde tuvo lugar, en la residencia Imperial, una gran comida.
El sábado 2 de Diciembre se dignó S.M. concurrir á la bendicion
de los talleres de la fábrica la Constancia, primero y único establecimiento de esta clase, existente en Yucatan. D~spues de esta ceremonia, se sirvióun almuerzo, enc~rgando S. M. al Ministro de Estado brindase por la industria yucateca. Por la mañana de este mismo dia fué S.' M. la Emperatriz, acompañada del Señor Ministro de
Estado y de uqa dama, á visitar el Seminario.
Durante su pennanencia en .Mérida, recibió S.' M. á varias ComilÍ.ones de indios, que con sus caciques á la cabeza venían desde puel,los lejanos y fueron invitados á la mesa de S. M.
S. M. la :kmperatriz salió de Mérida para Campeclm el mártes ó
del corriente á las siete de la mañana, tomando un camino de rodeo
para pasar por las ruinas de U xmal. El d,i a de su salida almorzó en
~ hacienda de Chimay y pernoctó en la de Uayalech, que pertenece
al Chambelan D. Pedro Regil. El dia siguiente á 13:9 nueve de la
~añana llegó .á Tizul, donde permaneció todo el dia, y a.provechando la tarde siguió su yiaje, quedándose á dormir en Hunucmá. En
la mañana del dia 7 llegó S.M. á Uxmal, donde permaneció el 8 con
~1 objeto de visitar las ruinas, En todo el camino encontró S. M. el
recibimienií9 entusiasta º?n que fué acogida desde que desembarcó
en Yucatan.

.

.

Día, octat1p1 nono y décimo de residencia en A(érida
de S.M. la .FJmperatriz.
Noviembre 30.-Conforme se va acercando el diade la.continuacion desu
viaje, la Etnperatriz aumenta sus bondades, y se gana mas y mas los corazones de todos. Hoy se dignó S. M. hacer una visita á la cárcel pública de
la ciudad, y derramó consuelos, propios de .su imperial munificencia, sobre
los infelices presos y presidiarios. .
,
En seguida yfaitó S. M. otros establecimientos. públicos é iglesias que no
tenemos pres~nte: nuestras muchas ocupaciones ese día nos impidieron cerciorarnos de cuantos incidentes ocurrieron en él; pero ya debe suponerse,
bondad y beneficencia por parte de. la Emperatriz; amor y gratitud poY parte del pueblo. ,
.
Ese di:l muchas personas tuvieron el honor de ser cdnvidadas á su mesa.
A, la noche hubo en el teatro funcion de ópera: parece que todo ha contribuido á aumentar los agasajos públicos debidos á la persona aqgusta que se
lia dignado visitar el pais, porque ha de saberae que ese es el primer espectáculo en toda forma de esa clase que se ha visto en Yucatan.
Diciembre 1~-Hoy muy temprano S. M. hizo una incursion al vecino
pueblo de Kanasin, con el objeto de ver las manufacturas de barro :í. que sus
habitantes son tan inclinados.
A .eso de las doce asistió S. M. á la exposicion de objetos naturales é in•i
dustriales del país que estaba preparada. en el palacio municipal, en cuyos
pormenores no podemos-i&gt;or a.hora. detenernd~.
Y en fin, á la una ó poco mas dió la Emperatriz audiencia publica á cuantas personas quisieron aprovecharse de ella.
A la noche hubo funcion dramática- en el teatro.
Dia 2.-A las ocho visitó la Emperatriz el S~minario de San Ildefonso, y
en seguida. pasó á la bendicion de la fábrica de tejid.os la " Constancia," de
que fué madrina. Mas adelante describiremos esta solemnidad augusta y
majestuosa,. consagrada al Ser Supremo, en quien vivimos, nos movemo, y
,omos.
En el resto del dia, hasta ahora que la tarde está declinando y entra en
prensa nuesti;o periódico; nada. ha habido de notable.

.Donativos.-Como verán nuestros lectores en la carta que nuestra Sob~
rana. ha. dirigido á. la. esposa del Exmo. Sr. Comisario Imperial, con.que encabem este número, le deja la suma de dos mil quinientos pesos para que el
1~ de¡Enero próximo establezca nna escuela gratuita de niñas.
Ademas,;J.eja S. M. l. tres mil pesos para. contribuir á la obra de enfermerías 4el hospital general de esta ciudad: otros tres mil para que se repart.an entre los pobres, recomendando se prefiera á l!.quellas personas cuya si~uacion desgraciada es á consecuencia de la guerra de castas: un mil pesos
para -la. conclusion de la ~rja del atrio de la Catedra.Y. doscientos pesos para
las monjas concepcionistas, é igual suma para. la casa de Beneficencia.
_
t'
: Amigos y enemigos, pongan la. mano sobre su corazon, y escuchando la
. :
.
.
voz imparcial de su conciel).cia, digan si hechos como los que acabamos de
Tomamos del pen6_d1co Oficial de _Ca1;[1peche, fecha 28 de Noviem- ·dará conocer, de~en quedar ó no grabados en nuestra memoria para trasbre, los siguientes párrafos de su editorial:
mitirlos llenos de gratitud á nuestros hijos.

Entretanto, y ;eanudando el pr_in_cipi? de este e~torial r~lativa~e~te á los
• merecidos festejos h~chos en Mer1da a nue~ra JÓven, virtuosa e ilustrada
· Emperatriz, nos congratulamos con nuestros hermanos porque hayan hecho
aun mucho mas de lo que estaba á sus alcances. Mérida, como esperábamos,
ha mantenido la bandera del honor y de la grati.tud á la altura. de su cultura. ¡Bien por aquella noble capital de Yucatan! Su pueblo ilust,rado no ha
demostrado en la recepcion de la ilustre Soberana una. alegría pasajera, sino
. un, entusiasmo profundo y una gratitud sin límites: tal es de acreedora esa
pre9iosa joya. que está ahora entre rllos, digna mil y ~il veces de la corona
9.ue ciñ.e su hermosa frente.
.
.
' Al tl)rminar este artículo hemos recibido por la posta dos hojas sueltas,
~ontenieudo la una. el decreto en q\1P el Exmo. Sr. Comisar,io imperial deroga la ley de recluta, y la otra la alocucion qu_e S. M. la Emperatriz dirigió
•los yucateoos. ·La derogacion de ~a ley de recluta. que nos trae á. los cam~ha.nos tanto bien, será precursora de otras disposiciones que reanimarán
a Campeche, que padeció tanto en las épocas pasadas. Campeche se agita
.ahora en sentimientos de alegría, y Dios hará que sea uno de los balua:rtes
mas firmes del Imperio: nosQtrus así lo creemos y así lo esperamos del buen
aéllgdo de este pueblo valiente y leal. ·
.
¡Jj

El Sr. General Comandante de~ 7~ Division ha, sqmetido á un Consejo
de guerra a.l Teniente Coronel D. ·Rafael López, separándolo de la Mayoría
de Ordenes de la 2~ Brigada hasta que responda de su &lt;londucta en el suceso
del crucero. S.M. la Emperatriz ha mandado entregar á la viuda del'Teniente de Ingenieros D. J . M. Ma.rtinez, muerto honrosaip.ente en aquel combate, la cantidad de doscientos pesos, mientras ocurre á México para obtener la pension que le correspondé.
El mismo periódico dice en su nú~ero del 4.
Bendicion solemn,e con asistencia de S. M. la Emperatriz.-Segun hemos
tenido el gusto de decir en nuestros números anteriores, S. M. la Emperatriz se dignó :rceptar bondadosamente la invitacion de los Sres. D. Manuel
Medina y W. Binuey, de honrar como madrina la bendicion de la fábrica. de
tejidos de a1godon, denominada la "Constancia/'
Con efecto, el sábado 2 del corriente, á las nueve ·de la mañana, S.M. se
presentó en la fábrica al traves de una multitud entusiasmada, que cubría las
avenidas dei establecimiento, cuyo edificio, así como dos ó tres cuadl'as antes de llegar á él, se hallaba caprichosa. y bellísima.mente engalanado con innumerables banderolas, arcos, flores y lemas alusivos, formados éstos ingeniosamente de r&amp;mos y hojas de plantas preciosas.

683
0

,Al entrar S. Mj-en el estableéimiento, en cuya puert&amp; principal•laespera- gratitud de los yucatecos por los beneficios y proteocion que les imp,arte la
ban los propietarios y un considerable número de personas notables, parti- .benevolencia Imperial.
,
·
'

cularmente del comercio, los víctorés, las armonías de la música, dos gloQOs . Partida de la .FJmperatrfa.-Hoy, á las siete de la mañana, ha salido de
aerostáticos y los cohetes que se elevaban, comunicaron á. todos los concur- ,e~ ciudad pa,a la de Campeche, pasando por Uxmal1 S. M. la Emperakis,
rentes la mayor animaciorf y alegría.
dejando á la poblacion sumida en _tal dolor, que solo puede compararse al
S. M., vestida con la s~ncillez y elegancia que acostumbr~, a.nnzó con pa- gozo que causó á todos su llegada.
so grave y verdaderamente majestuoso sobre una alfombra de flores natura- ·
les, hasta el silloii que le estaba. prepa.i;ado en el local mas aparente de la fáDice en su número del 6:
brica.
_
Inmediatamente 4,u~ llegó á él, el Sr,. Gobernador apq,stólico de la DióceAl hablar de la pai:tida de S. M. la Emperátríz, que tuvo efecto ayei:, a
si11, Dr. D, Leandrq Rodriguez de la¡ Gala, nombrado v.ltfo:¡amente CoQ.seje- las siete de la maña.na,_carecemos de aquella animacion de que dimos pruero·honorario de Estado, acompañado del capellan de S. '.M., el Presbítero D. bas los dias anteriores; y es natural que así sea. .
Cr~cencio- Carrillo, dió principio á la ceremonia, durante la cual se mant1,1Todo ha cambiado de aspecto: al brillo, movimiento y dulces emociones
vo en pié S.M., sin que né.die osara siquiera interrumpir con una p~labra él de aquellos dias memo,rab1es, ha sucedido el silencio, un silencio casi sep11lsilencio respetuO§O que reinaba..
,
'
eral: todavía resuena en nuestros oidos el eco triste y monótono a.e las camDe repente, al hacer el Sr. Gala el último asp~rgesJ comeJ1zÓ á oírse un .panas de todos los templos, que llama.ba.p á la oracion por el próspero Tiaruido sordo &lt;J91P() el de una tenq,~tad lejana, y á sentirse en el pavimento je de S. M.
.
_
·
una lige»a trep~cion producidos por la locomotora.. El rápido movimiento
La salva de ciento un cañonazos con que rompió la Ciudadela de San Bed~ las innumerables·y complicadas piezas de la gran maquinaria, y el ver á nito, a.l salir la Emperatriz de lo.e últimos términos de la ciudad, sonó para
~: !4. cruzando entr,e aquel laberinto de aparatos y telares en accion, segui- nosotros como la detonacion de }a artillería: en un combate mortífero.
~a de sus damas, ministros y demas notables personajes de su séquito, imPero al fin hubo cJe mitigar nuestro justo dolor, [la. vista del numeróso
primian á aquel conjunto un no sé qué de fantástico, capaz de exaltar la ima- concurso de personas notables de uno y otro sexo, que asistió á -l a despediginacion menos susceptible de impresiones. ·
·
da de S. M.; pero sobre todl), la muahedumbre del pueblo que obstruía el
Todo volvió en un instante.á sumergirse en un profundo silencio al dete- paso y no dejaba. correr libremente los carruajes.
·
n-er~e S. M: a~te s111 silla; y a.vanzan~o lo~ ~r?s· Binney y Medina, el segunS. M., con aquella. amable sonrisa que la. distingue, antes de subir á 11u
do, cott.10 director general de la fábrica, dmg1ó á S. iit respetuosamente y coche, habló con varias personas de las que se hallaban maa inmediatas á
con v9z conmpví~a el siguiente discurso:
,Ella, saludó .qortesment.e con graciosas inclinaciones de cabeza, á las que
no estaban al alcance de su -voz.
·
"SBÑO}Y'.,
'
Pa.reieron
los
carruajes
con
veloz
movimiento,
el
cual
no impjdió q_ue conLos propietarios de la fábrica de tejidosJ que con el nombre de La Cbnstancia acaba de recibir las bendicioqes del Cielo, bajo los aµspjcios de V. M. tinuasen los afables saludos de S. M. á los numerosos.espectadores, que lleI.1 tienen la honra de tributaJ' á.V. M., con el mas profonao respeto, los sin- naban las acerl¡ls de todas,Jas calles de su tránsito, y que la adlamaban con
•
ceros hómena.jes de su agrade&lt;Jimjento por la alta dlstincion 9.ue hoy les dis- las demostraciones mas vivas· dé amor, respeto y e!.tusiasmo.
No
podemos
determinar
el
número
de
carruajes
que
siguieron
á
S.M.,
pensa, :y de rogarle . sd digne aceptarlos y continuar impartienll9 su eficaz
proteo01on á la naciente indus~j,a fa,bril de,Yucatan, objeto pi:e(erente de la porque eran muchos, muchísimos: unos llegaron hasta las afueras de la posolicitud de Vµestro Awmsto Esposo y de V.M. La memoria de'. este día blacion, otros avanzaron mas allá, y otros, finalmente, llegaron á la hacie:aqúedará indeleblemente grabada en nuestros corazones y en los de todos los d\\ Chi¡nay, d~(Sr, Co11sejero de Gobierno, D. Juan Miguel Castro, .ef\ que
,
, .
J
yuca.tecos, que ~olo aspiramos· á aemostrar á Vuestras Majestadés, nuestra: almorr;o y,_ comió S. M.
El
triste
aspecto
de
lllf!
personas
que
regresaron
anoche;
y
las
relacio11e1
adhesion, nuestra gr11,tit.ud y p,µestro respeto, p;rocura.nd'o hacernos dignos de
los señalados favores con que siempre nos honra la munificencia Imp~ial." que hacen· de la. bondosidad de la ·Emperatriz, durante ·SU mansion en ~
may hasta la tarde en que prosiguió su camino, rviven nuestro dolqr y noa
hacen
caer la. pluma. de la mano.
S. M. éorrespondió con }?~es palabras que no tuvimos la satisfaccion d~
¡Que el cielo conduzca á S. M., y cuide de Ella hasta la terminacion de-n
alcanzar á oir, y mil victores las sucedieron.
.
•
El mencionado Sr. Medina puso luego cm:tesmente en las augustas manos vi~
1 ,
de S. M. un ejemplar de aquel breve discurso, impreso en una tela finísima
de seda blanca con letras de oro y sujeto de dos rodillitos- de metal por· el
Dice con feéha 8: ·
estilo de un pequeño plano, habiéndose dignado S. J4..a~ptar1o con su geS.~ la Emperatriz en Ohimay.-Esta hermosa finca, 'Propiedad del Sr,
nial benevolencia.
•
'
Despues de cuanto llevamos relacionado, S. M. descendió al jardin, y en ConseJero departamental D. Juan M. Castro, ha sido la primera que h~ 'ritmion de sos damas permaneci6 sentada por algunos minutos bajo un visto. sitado nuestra augusta Soberana al dejar á Mérida sumergida en la mayor
so kiosko, disfruntando del sombrío de las enredaderas que lo decoran y del tristeza. Sabemos que la recepcion hecbi¡. fué expléndida, magnífica.
Chiniay se vistió de gala para tanta honra, y el propietario y sus habitanambiente embalsamado de aquel sitio.
En seguida se sirvió un espléndido almuerzo, al cual se dignó igualmente l~s jamás p~drán olvidar el cinc~ de .Diciembre de mil oehocientos sesenta y
45istir S. M. acoIJ}pañada. de todo su séquito, del Exmo. Sr. Comisario Im- cinco. Y decimos esto, porque nos han asegurado que se erigirá. en aquel 111:perial y Señora y de las principales autoridades, ejecutando mientras tanto gar un monumento que recuerde ese- dia de gracia y felicidad para sus habi'
la. banda militar las mas exquisitas concepciones de los maestros principales. tantes.
iNo dice est&amp; mucho en favor de las simpatías que han sabído granjeal'88
A las once del dia, .poco mas ó menos, se retiró S. M. entre las aclamaciones de la concurrencia, y en el acto se sirvió otra mesa igualmente esplén- nuestros magnánimos monarca.si 1De qué otro modo pueden explicarse eaas
dida y lucída á. ¡os demas señorés convida.dos, en la que.. tuvieron logár -va- ovaciones constantes y espontáneas que recil?en por donde pasan! iQué otra
rios b~indis expresivos por SS. MM. II., S. E. e{ Sr. Comisario, prosperidad cosa puede desearse para patentizar al mundo que Maximiliano y Carlota .
del Departamento, del comercio y apreciables propietarios del estableci- son considerados aun en los cortijos como los salvadores de México1 Las
•m.iento, á. 'quienes damos en conclusion de este artículo, nuestra mas cord,i.al ciudades, los pueblos 3 los hijos de los campos manifiestan á porfia su i&amp;mensa gratitud. Los de Chimay han llegado hasta. el delirio. Músicas Yieenhorabuena..
tores entusiastas, arcos triunfales, cohetes, nada ha faltado en esa pre~iosa
Partida de l~ .FJmperatriz.-Sabiendo los vecinos de Halachó que el viaje mansion. El relox que se ve en su monumental fachada.daba. las ocho, cuande S.M. la Etnpera.triz á Campeche1 pasando por Uxmal, había de ser por do unas bombas imitando el estampido del cañon anunciaron á los.pacíficos
Bécal, nombraron una comision que se acercase al Subprefecto del Distrito, trabaja4ores que se aproximaba S. M. En a-quel ·momento todos ocuparon
con el objeto de que suplicase ál Sr. Prefecto del -Departamento, y éste á S. sus •puestos con la debida separacion de hombres, mujeres y niños en el diM., que s_e dignase tocar en aquel pueblo, y la. bondad de la Emperatriz es lata.do trayecto· de su pintoresca entrada. La familia del S:. Castro, en union
tal, que mandó variar el itinerario, accediendo á la. expresada. solicitud, au- del Sr. Dr. D. Manuel José Delgado, Presidente del){. J. V. Cabildo eclementándosele dos leguas de camino y la dilacion consiguiente á este rodeo: siástico1 aguardaban á S. M. en un bellísimo placer. Mientras que la Empea.HÍ es, que de Bécal tomará S. M. para Halaclió, y de este pueblo para la ratriz recorría con su brillante acompap.amiento el trayectp indicado no se
villa de Calkimí.
'
tiraban cintas, ni flores, ni hubo esa Uuvi¡1 de plata. y oro con que ha sido
Para que s.e vea el entusiasmo de los expresados vecinos de Halachó, in- distinguida en otras partes; pero cada uno de aquellos artesanos, t-rabajadosertamos hoy en el lugar correspondiente el oficio y la comunicacion á que res é hijos-del campo, le ofrecían en medio de sus entusiastas aclamaciones
nos hemos referido.
un corazon que vale mas que las rosas y los arcos triunfales. Al apearse
Kanasin.-En la. ida. de S. M. la Emperatriz á este pueblo, se dignó visi- nuestra Soberana de su coche, tirado de cuatro caballos, bajó aquella aprefi ,
c\abl.e familia la c_ómoda y espaciosa escal_inata para recibir á S.M., presentar la escuela, que ue el objeto principal de su vi¡1je, porque deseaba ver tandole unos ramilletes de flores que se dignó aceptar enternecida. E l caric6mo estaban montadas las de las poblaciones cortas: muchos de los alum- ño y el entusiasmo subieron de pun'to. Como guiada de la mano por una
nos estaban sufriendo la enfermedad cutánea (el sarampion ), que reinaba ac- fuerza poderosa, se dirige al oratorio puesto Qon sencillez y buen gusto. Es
tualmente éntre nosotros, y no obstante, no fué corto el número de los que indudable que en este recinto sagrado pediría por. la union de todos los me•
concurrieron: S. ?i{. los examinó por sí misma, y quedó satisfeéha de los re- xicanos y por la prosperidad del Imperio. iNo han sido estos sus votos maa
sultados.
•
S M á
. d
dO1O
dO1O .
.
c~mstantes y ferviehtes7 Apenas recorrió las habitaciones que le estaban pre. • todo atien e, to
ve, to
mspecciona, Yno ?ªY punto en paradas, cuando hizo presente que queria obsiirvar algo de los trabájos de la
que se presente en que no derrame ámanos llenas sus beneficios.
,finca. E~ta insinuacion, de gran valor por el interés que envuelve, fué satisfe~
.
No
obstante
lo
ardiente
del
sol
pasó
á
la
gran
ga1era
del
corchadero,
donEn su número del 6 1 dice:
/
de estuvo contemplando con vivo placer la formacion de la. cordelería que
"Hoy s? _han presentado al Sr. general de DiTision, L6pez Uraga, gefe de exporta nuestro pais. S.M. si quedó complacida. al examinar el filamento
la Casa militar, que acompaña á S. M. la Emperatriz, varios jóvenes prin del ,henequen en. la exposicion que tuvo lugar en esta capital, fué mucha macipales de esta capital, solicitando el alto honor, que se les ha concedido, d yor la. que experimentó en Chimay al vtJr fon~ionar la máquina "Solis" que
acompañar á. S. M. en clase de escolta, hasta los limites del vecino Depar- 1:1ovida. por las calóricas de Ericson, nos proporciona con abundancia el pret.a.mento de Campeche. Estos hechos espontáneos, prnebsn mn~ y mas lapo- c1oso filamento de esa noble planta. Pretendió S. M. pasar á la tenería
pularidad inmensa que ha sabido granjearse nuestra aug1M,. '- &gt;berana, y la cuy~ suelas tiene~ tanto a.precio entre nosotros é isla de Cuba; pero 118 evi~

'

.•

y

-A(~.
.

b~

,

.

I'

'

.

�DIARIO DEL IMPERIO.

684

tó, no tanto por la distancia, cuanto por lo ardiente del di_a. Sin embar~o, t.ora mandó se cite por los periódicos ol referido Sr. Lic. para que proceda á sacar loe au•

dentro del térmmo de trea diae, pan contestarJa. demanda; apercibido de dane por
fué guiada para la extensa huerta, y admirando la vegetac1on llena de vida to,
contestada 1i no Jo verifica en dicho término. Y en cumplimiento del aut.o citado pongo
y verdor, no pudo menos que consagrarle un recuer~o á su lin~ísi!11o bosque la presente en México, á diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco.-

de Chapultepec. Durante el dia tres veces abandono sus hab1tac1ones para José lí'"icente Pifia, Escribano público.
pasar a.l salon donde reunia á s_u.derre~~r á las señori!as de la casa y-~ las
respetables señoras que en el v1a1e le h1c1~ron compañia, como las senoras
de Salazar, de García Morales, de Mediz, de Uegil y otras.
En el almuerzo y comida se vió á S. M. contenta y satisfec_h a.-S. M.
desde la mañana, con esa amabilidad que le es característica., mandó al Sr.
Eloin que sacase vistas de la finca, habiendo llenado este personaje los deseos
de la Emperatriz cumplidamente. Aquí debíamos dar término con este ligero apunte pero no podemos menos que estampar la carta y expresiva alocucion que
José María Castro dirigió á S.M. luego que bajó del coche.
"Señora:
· Quebrantado de su salud el propietario de esta finca, nos ha enviado á sus
hijos para dar á V. M. 1. la bienvenida. En esta mansion no encontrara las
comodidades que justamente merece V.M. como hija del Gran Leopoldo y
6Xcelsa Esposa de nuestro augusto Soberano; pero en cambio ofrecemos á
V. M. l. un amor ~incero, nuestra adhesion profunda y una lealtad constante. Chimay lleva por nombre esta faca hace mas de dos centurias. Si este
recuerdo coincidente que hacemos de un principado de los Paises-Bajos fundado por Maximiliano I en 1846, es acogido con benevolencia por V.M., seremos en esta yjsita imperial sumamente felices."
S. M. antes de subir á su coche para Uayalceh, en medio de victorea- repetidos, dirigió la palabra á varias personas de categoría, y no dejó de maJlifestar que llevaba á los yucatecos en el corazon y baria por ellos todo lo
que eatuviere de su parte.
Las Sritas. Castro no siguieron á la comitiva, sino que tuvieron la feliz
idea de tomar otro camino para salirle al encuentro. Así acon~ció segun nos
han impuesto, y la Emperatriz con esa amabilidad que tanto la distingue,
les hizo una insinuacion del último a.dios.
¡Qué la Providencia proteja su viaje y pueda decir á su ~ugusto Esposo:
"Yucatan es po-\ire; pe10 contamos con el ardiente amor de los peninsulares!"

D.

773-38-1

111ZGADO 29 ](El(OR.-EHPIDRADILLO 1'lJJC. 6.
Se hace saber á D. Francisco Antonio Ramoa, que ae ha radicado en eat.e de mi cargo
el juicio que en au contra sigue D. Joaé Canale, sobre pesos.
México, Diciembre 13 de 1865.-El Juez 2~ menor, Lic. Uunu y Pa"º"·
763--4&amp;-3
JUZGADO 3~ DE LO CIVIL.

En la tercería inte!J)~~ata por D. Tiburéio Arce, en el juicio que sigue D. Clemente'
Peimbertt contra D. Higiuio Goroatieta, sobre ¡&gt;esos, el.Sr. Juez 29 d11 lo civil, Lic. D.
Joaé Coroero, ha mandado que se siga el traslado ele dicha t.eetameataría con el deman•
dado; á y pedimento del actor ha proveido que ae haga la noti1icacion por loa peri6dicoa:
en cuyo cumplimienro lo verifico por el presente anuncio para que llegue á conocimiento
de Goroatieta,
M:e1ico, Diciembre 9 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
651-3&amp;-3
roza.A.DO 69 JIDOB.-1! DE LA KOBTDILLA 1'U][, 'f.
En el juicio que sigue el Lic. D. Ricardo Cicero como apoderado júrldico de D. Juu
Glabn, contra el Sr. general D. Luia Perez Gomez sobre pa¡o de ciento ochenta y doa
pesos cincuenta centavos, valor de varias albajaa, aue réd.iros y gasto., be mandado ~• dé
por cont.eetada la d11manda, se reciba á prueba por seis dias, y se cite al Sr. demandado,
para que reconozca au firma; apercibido de dane por reconocida y de 11~ar citado para
aentencia si dentro de dicho término no se presenta á producir eaoeptiolletl,
México, Diciemhre 16 de 1865.-Lic. Labot.
775-3a-2

111ZGADO 6? DE LO CIVIL.
De órden del Sr. Juez 59 de lo ci,il, Lic. D. Jorge Perea, á ~n;1enro del Sr. Dr. D.
Miguel T. Jimenez, se convoca á loe tenedores de vales de deeamortizacion auacriroa por
D! Guadalupe Cuso, con hipoteca de la casa núm. 10 ae la calle de Santa Isabel de esta
cort.e, selíalándoaelee el término de quince dias.
Mé1ico, Diciembre 14 de 1865.-Moniul Romero, Escribano púhlico de la Naoion.
·
766-3a-2
111ZGADO 19 DB PAZ Y BU8'l'lTUTO DEL DE l! IlflTilCIA DE BULTBPBC,
Et JuzjlM}o 19 1uefüuto de 1! inatancia, en aut.o de S del corriente, ha mandado á pe·
diment.o ile loe Sres. D. M:aauel Jimenez y D. Ciriaeo N-,arro, como denuoeiant,ea de la.
mina de San Juan Baufut.a, sita en terrenos de laBarrapcade Coyametit4n en esta()Om•
-••••
prenaion, que se citdh por los periódicos del "Diariodellmperio" y el oficialdel Departa•
NOTICIAS DE LOS EST.&amp;DOI-UlUDOB.
ment.o, á la pel'80na ó pel'80nae que ae consideren con derecho á dicha Mina, por íallecimient.o de la vio.ita de D. Juan Haría Floree, D! Guadalupe Perez, loe q_ue podrán dedoHoy, á las once y media de la mañana, ha fondeado en Veracruz eirloa en este Juzgcdo, por al ó por apoderado eufiéientemente auwriJado, en el precieo
el vapor americano "Manhattan," procedente de Nueva-York. El término de vpinte días, contados desde el primero de eetapublicacion; bajo apercibimiensiguient&lt;&gt;s:
to, ai no lo hicieren as!, de que lee parará en perjuicio á lo que hubiere lugar.
telégrafo ha tr.asmitido las nnticias
Y
"
'
Y para que llegue á noticia de quienes importe, pongo la preaente en Sultepec, á 6 de
El mensaje anual del Presidente fué leido á las cámaras el dia 4 del cor- Diciembre de 1865.-Frotici.tco On110.-A.aiat.encia, Ju.a N • .Arut.-Asiatencia, .Aqel
758-38--3
riente.
P,rez,
0

El gobierno americano no interveMrá en los negocios de México.
111ZGADO DE Lrl'BA8 DE TLALll'EPilTLA.
No hay la mas ligera probabilidad de guerra.
En loe aut.oe que sigue en este Juzgado el Lic. D. Juan Benavidez como apoderado de
Logan no ha aceptado aún la mision á la república del Paso.
D. José Cbavero, contra D. Marcelino Gutierrez, D. Secundino y D. Guadalupe Omaya,
sobre pesos; en aut.o de esta fecha que ha recaído al escrit.o presentado p1,1r e) act.or, se
L 011 diputa dos de1S ur no han sid o admitid os en el congreso nacional.
lla dado por conteijtada la demanda y mandado recibir el negocio á prueba. por el término
Temores de una nueva revolucion. Síntomas de insurreccion entre los ne- de treinta diaa, contados deede la fecha de la prim11ra publicacion deli)resente, por el41ue
gros.
se hace saber á D. GuadRIDpe Omaya por estar ausente do au domicilio.

• El préstamo juarista no tiene efecto.

-

Tlalnepantla, Diciembre 1~ de 1865.-Lic. Cárlos·Franco.

AVISOS OFICIALES.

...

'

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.
México, Diciembre 19 de 18Ci5.
Belacion de lo, eapedientea que para sustanciarlo• ea necesaria la presencia de loa inttreaado• en eata oficina.
Seccion 1~-144, 269,521,702, Sffl5, 869, 1,oao; 1,198, 1,200, 1,478, 1,479, 3,292.
l!62 al núm. 3 de Puebla.
1,028 al n6m. 89 de Puebla.
366 ,,
7 de id.
1,607
14 de Querétaro.
372 ,,
13 il.e id.
1,608
15 de
id.
•
373 ,,
14 de id.
1,610
17 de
id
383 ,,
24 de id.
1,611 ,,
18 do
id.
390 ,,
31 de id.
4,246 eio núm. de Puebla.
798 ,,
2 de Orizava.
4,7:30 ,,
de
id.
Seccion 2~...:...(93, 721, 88().
Secc1on de Beneficencia.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamien•
ioa, 5 y 9 de In1truccion pública, 9 do Beneficencia, 207 y 919 del C oneejo do Estado.
El Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suarez y NaTJarro.

754-3&amp;-3

AVISOS PARTIOULARES.
A tos 8lll!8. ABQUlTECTOB Y lW!8T1l08 DI OBBAÍ.

Se venden juntall ó separadas ocho hermosas columnas de fierro, y ae dan en múcho
menos de au valor. Impondrán de diez á doce de la mañana, y de do, á cinco de la tarde.
Portal de Agustinos número 6,
·
772-6&amp;-1

PROTESTA.
La hacienda de Cf,iínda de Negros y sus anexas, ttbicadas on j11risdiocion de loa pueblos
del Riucon del antiguo Estado de Guaoajuato, eet:An espeéialmenfe hipotecadas al pagó del
capital de treinta mil pesos y sus réditos, de que somos ceaionarioa. Como est-amoe informados que el dueño de esa propiedad trata de venderla, fraccionarla é hipotecarla, lo que le eatá espreeamente prehibido por la escritura de reconocimiento dw Cllpitallreferido, cumple
á nuestro derecho protestar contra todo contrato ó acto que se ejecote en coutravem¡1on
ÍI lo estipulado en lll citada escritura; y declaramos que en su caso procederemosjndicial•
mente contra ~uienes corresponda.
Publicamos esta protesta para que en todo tiempo conste que formalmente noa oponemos á que la propiedad bipotecada se enagene, fraccione ó bipeteque miéntraa no estemos
!ntegr11mente pagados, y para que no se pueda alegar ignorancill,
México, 16 de Diciembre (\e 1865.-J. B. Jec~r y C !"
770-5a-1

CONVOCATORIA.

Se participa á los r;eñoree tenedores de bonos de 111 deuda interior consolidada, que el
registro para su admision en elarreglo proyectado con el Gobierno de S.. M. l., está abier•
AVISO
t.o en el escrit.orio de 111 casa núm. 5 de la calle de San Bernardo, hasta el19 del corriente
Debiéndose sacar á remate, con arreglo al 11rt. 24 de la ley de 26 de Febrere último, 111 inclusive, todos loediae, que no sean feriados, de diez á ~doce la mañana, Y. de dos i. coa
casa núm. 5 de la calle de Santa Rita en Veracruz valuadn en ($ 2,9~1 92 es ) dos mil tro de la tarde.
752-&amp;-7
novecientos cincuenta y un p ,sos no.en ta y dos centavos, se pone en conocimiento del pú
blico, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la A.dministracion de
REMATE.
bienes nacionalizados el dia 2 del entrante Enero á las nueve de la mañana á cuya hora
De
muebles
finos¡
otros
objetos,
en
la calle de la Perpetua núm. 8, para el mártes 19
comenzará el remate con la concurrenma que hllya, teniéndosa presentes para el efecto
las prevenciones de loe artículos 24, 25 y?:'/ do 111 citada ley.-México, Diciembre 18 de y miérooles 20 de Diciembre de 1865, á las dos de la rarde, estando á la vista el Domin
go 17 y lúues 18.
1865,
Las ventas ¡on al conhido) sin reclamacion.
El Administrador de bienes nacionalizados,
756-71-7
Ig11acio Dia: Triujeque.
6a- l
J. Suarez y Na'l!arro.
ADMINISTRACION DE :aIENES NACIONALIZADOS.

AVISOS JUBJCIALES.

DIVERSIONES PUBLICAS.

• AVISO.

,\

El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, hll mandado que las almonedas de la
huerta del Exconvento de San Fernando, ae veri6quen loe dias 2, 3, y 25 del entrante Ene-•
ro á las once de la mañana, siendo la última con calidad de remat.e: cuya huerta está valuada en la cantidad de ($ 6,5tJ6 6 rs.) sois mil quinieut.os seis pesos, seis reales. !.a poraona que quiera hacer postura, puedo'bcurrir o6cio del que suscribe, sito en la calle de
Santa Teresa la Antigt1l, accesoria letra D,junto al número 2
✓
México, Diciembre 20 do 181j.-Pedro Canel, Escribano público.
771-Sa-1

. TEATRO PRINCIPAL.

CITACION.

En la noche de hoy, á la hor¡¡. de co~tumbre, se veri6cará la funcion siguieete: ·
Despues de una obertura, la compañia dramíitiea de este teatro representará la comedia dividida en dos actos que se intitula: Dos padres para una l1ija; hnilnrá en seguida la
Srita. Reyuolds el pliso denominado: La escocesa; deepuee el Sr. Reynolds ejecutará algunas suertes de manos, seguirá otra pieza de baile, d~sempeñada por la señorita referida y
para concluir el espectáculo se ez/,ibirfi un tigre africano.
Con,..e1 objeto de dar á la funcion anunciada mayor brilJo so usará en dos distintas ,eces de 111 luz eléctrica.
·

En los autos seguidos por D~Carolina Caballero oon el Lic. D. Ignacio Sierra y Garola,
sobre pesos, el Sr. Juez 1? de lo civil, Lic. D. MBnttel ~faría de la Sierra, que de ellos
conoce, por el de veintiocho del prósimo pasado Noviembre, á pedimento de 11}, pnrte ac-

l~YfP lt~NTA DE J. M. ANDRADE Y F. ~CALANTE,
BAJOS DB 8A1' AGUSIJ'IN NUl4, l. ,

ª'

= ==r--:.=========== ========
;

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>\

EL

•

DEL

'DIARIO

IMPERIO
...

/

TOMO 11.

MEXICO: Jueves 21 de Diciembre
de 1865.
•
SUMARIO,

PA:RTB O'PICIAL.~Decreto sobre oficiales de admlnistracion y soldados de sanldad.-Tarlfa de sueldos y

gratlllcaclones.-Personas condecoradas con la Oruz de Guadalupe y medallas del mérito militar.
PART.11 NO OFICIAL.-Regreso de la Emperatriz.-Desagüe del Valle.-Documentos sobre la pacificadon de!&amp; Sierra y Huasteca.-Operaclonee militares en el Sur.-Dlsldentes pasados.-Avlso sobre porte de
la escarapela naclonal.-Befioras de la Caridad.-Ac:reedores del munlcipio.-El Sr. Rulz.-Socledad de
Geografia y btadística. Actas del 19 y 26 de Octubre.

PARTE OFICIAL.

DENOMINACIOll'ES.

Administrador general de hpspitales.
Mayor Comandie gefe del detall. .
Comand~ gefe de Division de 1~ clase.
Capit. Mayor y gefe de Divis. de 2~ id.
Gefe de seccion de 1~ clase.

NlJJI. 294.

~':l:J:':!f~::•:~~~

b~/:.~.•n
Subinspector. Coronel.
Comisº en gefe. Teniente coronel.
Comisario.
Comandante de batj
Subcomisario. Capi~an.
Id. adjunto de 1ª Teniente.
clase.
·
Idem id. de,2ª id,.., Subteniente.

Idem de id. de 2~ id.
Alumno de 1~ id.
,¡
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
"
Idem de 2~ id.
" 1?
Sargento
,,"
Considerando que es indispensable crear un cuerpo de oficiales de Practicante de 1~ id.
Iáem
de
2~
id.
ldem
2?
administracion y de 10ldados de sanidad, para desempeñar el servi- Celador.
Cabo.
cio interior de ]os almacenes centrales, de los hospitales y de las Enfermero.
Soldado.
ambulancias del ejército; ,
•
Art. 6? Los alumnos no tienen gerarquía, son comisionados por
Oido Nu~stro Ministro de Guerra, DECRETAMOS lo siguiente:
..
el Ministro de Guerra y clasificados al pié del cuadro normal, bajo
PERSONAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO.
los títulos 'de Ayudantes de e y 2~ clase.
' ..
CAPITULO l.
CAPITULO IV.
Organizacion del cuerpo.
D\)terminacion del Cnadro del Cuerpo de Administracion.
Art. 1? Se establece p~l"a el servicio interior de los hospitales y
Art. 6? El Cuerpo de Administracion se compondrá de hes com-:
dé las ambulancias, un cuerpo de Administracion, dividido en com- pañias, ~esignadati con los números del 1 al 3.
•
pañfas, comprendiendo:
·
Cada compañía se compondrá de:
.1,
iw
•
'ú
,h
1? Los oficiales de administracion.
Una cap1tania mayor 6 Division de 1~ clase.
1 •• '
2? Los solda&lt;Íos de sanid:ld.
Dos· capitanías ó Divisiond.J &lt;ie 2'.1- clase.
Su accion se desempeña en lo relativo á su constitucion y á sus
Tres secciones de 1~ clase.
'Tq
funciones administrativas, compras, contabilidad, etc., bajo la auto-:
· Tres id. de 2~ clase.
'!
ridad del Ministro de la Guerra, el mando y vigilancia del Adminis- Cada seccion puede subdividirse en medias secciones.
trador general de hospitales, y _la inspeccion y verificacion de la 6~ El perso:°al de cada qompañia, ademas de los asistentes que deDireccion del Ministerio de la Guerra.
berán tener los oficiales de sanidad, segun la tarifa respectiva, se deEn lo relativo al servicio interior de los hospitales y ambulancias, terminan en el Cuadro siguiente:
y á la asistencia de los enfermos se desempeña bajo la autorida'd del
Bte, do Kodia
l Comp. 1 Di•is • 1Sec,de
DENOMINACION,
cwe. 9t1 c1.... 8ecoloa.
Cuerpo médico-militar y la vigilancia de un Consejo de AdministraComand. gefe de Division de 1~ clase.
1
o o o o
eion, compuesto ge:
Capitan
mayor
encargado
del
detall
de
1° Un gefe militar nombrado 'por la e Direccion del
la Compañia•.•••••••• _~_... • • •
1
O
O
O
O
Ministerio de la Guerra, preside,nte.
Idem
gefes
de
Division
de
2~
clase.....
2
1
O
O
o
2? El médico y el farmacéutico en gefe.
Tenientes gefes de seccion de 1~ clase.
3
1
1
O
O
3? Un capitan secretario.
Subtenientes
id.
de
id.
de
2~
clase.....
3
1
O
1
O
' 4? Dos vocales cop voto deliberativo, nombrados asi
Alumnos
Ayudantes
de
1~
clase......
3
1
1
O
1
como el secretario, por el presidente.
Idem id. de 2~ clase........... _. _• •
3
1
O
1
O
CAPITULO u.
Practicantes de 1~ clase.••.•• - ••. : •
6
2
1
1
1
1dem de 2~ clase•• •· • · · • • .... - • • - - ·
Del mando y objeto á que se destina el CueJilo de .Administracion.
12 ' 4
3
1
O
Celadores •• - . - .. - - • - - -... _• _.... __ 18
6
4
2
1Art. 2? El Administrador general de los hospitales, estará encar- Soldados enfermeros.•• ___ ...... _._ • • 126 . 42 !8 14
7
gado del mando militar y administrativo del cuerpo. Los oficiales,
_ _ _ _ _ _ _ _ __
asi como los soldados de sanidad, dependen en sus funciones sanitaTotal. .• ._ _. _. • 178 69 38 20 10.
rias, exclusivamente del Cuerpo médico-militar.
.
•
.
Las compañías son administradas y mandadas por los coman- . Art. 7? La r~particion del personal err los hospitales y ambulandantes.
mas, se proporcionará al número de enfermos que estos estableciArt. 3? Este Cuerpo se encargará bajo la autdridad del Cuerpo mien~os _puedan recibir para su curacion, y se fijará segun el cuamédico-militar, de proveer á la subsistencia y al bienestar material .dro siguiente:
Deslgnaclon del personal de adminlstracloo.
de los enfermos que se asistan en los hospitales militares y en las
Número de enfermos.
.
Media seccion,
ambulancias.
De 1 á 60 enfermos.
Bajo su responsabilidad y vigilancia de los Consejos de AdminisDe 51 á 100 id.
Una seccion de 2~ clase.
tracion, y la inspe,ccion y verificacion de la 6~ Direccion del MinisDe•lOl á -200 id.
Una seccion de 1~ clase.
terio de la Guerra, hará el abastecimiento de las sustancias alimenDe·201 á 300 id.
Una Division.
ticias y fa,rmacéuticas, conformándose á las disposiciones adoptadas
CAPITULO v.
para las compras y provisiones.
,
,
' Cuidará tambien de la conservacion de los locales relativos á los
Subordinªºion del Ouerpo de Administracion.
hospitales, y del material de los almacenes.
. Art. 8? En lo relativo á la disciplina general, los miembros del
Cuerpo de Administracion eetarán sujetos á los reglamentos militares,. y al _principio de la subordinacion del grado inferior al grado suCAPITULO III.
penor.
De la geratquí.a.
En lo correspondiente al servicio interior y de los enfermos, estaArt. 4? La gerarquia del Cuerpo de Administracion; comprende rán subordinados á los médicos directores de llos hospitales y de las
los grados siguientes de la Aaministracion militar• .
ambulancias, cualquiera que sea su grado respectivo.

.

~

.

\

.\

•

�\.

686

•

'.

DIARIO DEL lllPERIO•

1

-, DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 9? Lo~ ~edios de represion respecto de las fa.Itas cometidas

1? El Administrador general, Presidente.
2? Un médico de segunda clase.
3? El Mayor Comandante.
·

fü~~a del servicio, son los deter~inados por el ;código de disciplina
militar.
Los. castigos por f~ltas cometidas en ~l servicio, por los soldados
4? Un Oficial de la 5~ Direccion del Ministerio
de samdad, serán aphcadós por los médrnos y los farmacéuticos de
de Guerra. ,
servicio,.dand? .cori?cimiento al médi-co director del hospital, para
Serán admitidos á estos exámenes:
asegurar su eJecuc1on.
Los ayudantes que hubieren cumplido dos años
Art. 10.. Cuando u~ ~édic_o director ten~a motivo de queja conde servicio en ese• grado.
·
tra un oficial de Adm1mstrac1on, puede aplicarle los castigos reglamentarios, si le es inferior en grado, notíficándolo al comandante.
Los practicantes de primera clase que justifiEn cas_o co_ntrario, ocurri~á al médico divisionario, quien se enten- ,
quen tres años de empleo en el servicio administrativo.
derá, s1 lo Juzgare convemente, con el Comandante 6 con el Administrador general.
Lo~ sargentos tle primera clase del Ejército
Art. 11. Toda reclamacion, en caso de abuso de autoridad1 debeque hayan cumplido su tiempo de servicio.
rá ser dirigida l&gt;?r la _v~a_gerá~qui?a al Comanda~te, quien se entenArt. 19. Los candidatos deberán responder en el acto y por escri- .
~ derá con el-médico dms1onano, s1 el abuso hubiese sido cometido t~ á las preguntas que la Comision de exámen les dirija sobre los
por un oficial de sanidad.
diferentes ramos del servicio, en los almacenes, en los hospitales y
CAPITULO VI,
en las ambulancias.
ADHISION ~N EL OU.BRPO DK ADMlNISTBAOION.
Art. 20 El resultado del exámen se consignará en un informe del
Administrador
general, en el cual, los candidatos serán clasificados
1
Admision de los soldados de sanidad.
segun
e~
grado
de
instruc~i~n d~ que hayan dado pruebas.
Art. 12. Los soldados enfermeros se reclutarán en las filas del ejérEste
mforme
con
su opimon acerca de cada una de ellas, lo diricito, por presentacion voluntaria bajo las condiciones siguientés:
girá á la 5~ Direccion dél Mini,sterio de la Guerra, para que el MinÜr
1? Gozar de buena constitucion.
tro en su vista provea las vacantes.
2? Saber -leer y escribir.
· .
CAPITULO VII,
3? Dar garantías de moralida&lt;l y de buena conducta, comi'UNOIONES DEL OUKRPO DE ADMINISTRAOION.
probadas po~ el gefe del cuerpo á que pertenezcan.
4? Haber servido lo menos un año.
·
Funciones de los soldados d~ sanidad.
Las solicitudes serán dirigidas al Administrador general de hospiATt. 21. ~~s ~olda~os de sanidad est~rán encargados de los detatales.
lles d~l serv1010 mtenor de los establemmienoos hospitalarios, harán
Art. 13. Los Celadort!s serán escogidos entre los soldados enfer- guardia en las sal~ .Y las visitarán ~l número de veces suficiente pa• meros, por los médicos directores, y propuestos para su nombramien- ra a~e~urar el servic10, tanto en el d1a como en la noche, segun la reto al Comandante.
partic1on hecha por el Gefe del servicio -administrativo á propuesta
'
Serán ex~minados por lo~ µiédicos directores, y tengrán la apti- de los médicps directores. ·
tud necesan_a para la_s fun~iones de practicantes.
.
A~t. 22. Los·soldados enfermeros se encargarán de ejecutar en pre~t. 14. L~s practicantes de 2~ clase se elegirán entre los cela- sencia de los celadores, todas las prescripciones relativas á los ~nferdores, _que satisfagan al programa de .exámen fijado por el Consejo mos c~nfiados á su_ asistencia, de mantener la limpieza en las salas y '
de samdad.
·
oumphr con exactitud todas las funciones que les sean designadas,
- Serán nombrados, segun el rang~ de olasificacion obtenido en el tanto en las sálas de los enfermos, como en los servicios de la farma· exámen, por el Administrador general, á propuesta del presidente cia y de la administracion.
de la Comision examinadora.
Art. 23. El celador deberá asegurarse personalmente de la punAr~. 15. Los p!acticante~ de 1~ clase. serán ~acogidos entre los tual y buena ejecucion del servicio que le hubiere sido encomendapracticantes de 2. clase, mitad por elecc1on y mitad por antigüedad do, hará frecuentes visitas en las salas, tanto en el 'día como en la
y se~án no?1_b~ados_ por el Administrador general, á propuesta de lo~ noche, estará encargado de distribuir á los soldados enfermeros puesmédicos dms1onanos.
tos á sus órde9es, la ropa blanca y de cama destinada á renovar la
d_e los enferm~s, y ?~idar la entrega exacta de la ropa sucia. Tendrá
.Admision ae los alnmnos y oficiales de Adntlnistracion.
s1em~re á su_ disposrn10n un número de camisas y de sában&amp;s para los
A~t. 16. Cada año'. el 15 ~e. ~ner~, se procederá en el hospital de cambios accidentales que fueren necesarios.
Mé:uco Y en los hospitales dms1onanos que designe el Ministro de
Es responsable para con la Administracion de todos los efectos que
la Guerra, á l~s exámenes de los can~idatos que deseen obtener los se le confien.
-empleos de Ayudantes de 2~ clase.
.
Art. 24. Los_ practic1mte~ de pr~mera y segunda'clase, se encarga~· Un mes antes de e~ta époc~, _los c_andidatos dirigirán al Coman- r~n de 1~ prácti_c~ de l_a pequeña ciru_g_fa y de las curaciones ordina,dante de la demarcac10n admmistrativa en que residan:
n~s,. baJo la v~g_ilanc1a y respo_nsab1hdad de los médicos adjuntos;
}
1? Una solicitud de·admision al exámen.
asistirán á las v1Sitas de los médicos de servicio, llevarán las ordena.O
2? ~n cert!ficado auténtico, probando que tienen mas de tas, ha_rán; las _boletas diarias farmacéuticas y alimenticias, presidirán
diez Y seis años y menos de veintitres.
• á las distnbuc1ooes, y se asegurarán de la buena eieciucion del servi0
3? Un certificado de moralidad, dado por la autoridad Muni- cio en general.
•
·
cipal.
·
S~ encarga~án ad~Il?as d~l servicio de guardia para la medicina y
o
•4? Un certificado de aptitud para el serviéio militar expe- la c1r~gia, baJo la vigi!anc1a y resp?nsabilid~d~de un médico adjun- '
dido por un médico militar.
'
to, quien por este m?tivo estará obhgado á vivir en el hospital.
Art. 17. La Comision de exámen se compondr'á:
. Los que sean destmados á la carrera administrativa, se·rán coloca¡
1? Del Comaqdante, presidente.
dos cerca de los oficiales de administracion y empleados en los dife2? Un médico de 2~ clase.
rentes ramos de su servicio, debiendo dar en un prévio exámen prue3? Un (l.apitan gefe de Division administrativa.'
has de su aptítud.
·
Ot
4? Un gefe de seccion.
•
.

.

Pºb

~

,

,

Funciones de los alumnos y de los oficiales de admini~tracion.

Q,um?~ ~I~s ante~ de 1~ _época fijada para los exámene_s, el ComanArt. 25. Los alumnos ayudantes primeros y .se undos serán emªª~\e trigi_r~ á cada candidato el progr~n~a que haya sido adoptado, pleados bajo las órdenes de !.os oficiales de admini!racion en las coª om1~1 Y aprobado por el ~dmmistrador general.
misarías de entrada, proveedurías, almacenes y en la vigilancia geespue~ . e os, exámenes, el presidente de cada Comision dirjgi- neral.
,'
rad
~\al Admmilt or_gde?eral, con sus anotac.i~nes particulares, un
No podrán permanecer en ningun caso mas de seis meses en un
In orrne, en_ e cua1 In 1cará por rango de clastficacion, Jos nombres mismo servicio.
'
nd1
d_e los ca datos qué hubiesen obtenido los sufragros de la ComiLas mismas atribuciones desemp~ñarán en los eiércitos en campasion.
l
b l ·
J
El Ad · ·st . d01.
,
.
na y en as am u anC1as.
1 mmi ia_ g~neral, desp_u~s ue 111:1,ber consult~~o_los info~- . Los ayudantes podrán ser encargados interinamente, de la direc~e: Y.
o~ciones e las Commones de exá.p)en, dmg1rá al Mi- c10n del servicio administrativo, de una media seccion 6 de uni,. secms ~r~o e a u~rra, para que s_e les confiera e, nombramiento en cion de segunda clase.
,
com1s10n, la relac10n de los candidatos que le parezcan mas dignos
Art 26 Los Gefies de secc1'0 d
d J
t .«
'
f:i ·
b· '
,
· ·
n e segun a c ase, es ar'i:1,n encarga~ :~ n~m:ri su crellt'P para cu nr la~ vacantes en el grado de Ay~- dos del servicio· de administracion en los hospitales temporales y las
a es e 2. c1~ª~·.
' · .
ambulancias de segundo 6rden.
18
Art.. · Cada a~o en la misma época se proced~rá igualmente en
Tendrán la direccion y la responsabilidad de todo el servicio.
hfspital
México, á los e.xá_menes de los candidatos que soliciDirigirán todos sus docum.entos de contabilidad al Comandante de
,,ent os- emp _eos de Gefe de secc1on de segunda clase.
la compañía en las ép.ocas fiiadas por los reglamentos ó
f¡
" a Comisión de e á
. si ,el Comandante loJ juzgare útil.
,
con mas re,
x rnen Ia compondrán:
cuencia

ºf

ª; ªf

;1

fe

.

.

•

687

--

Art. 27. Los Gefes de seccion «e primera clase, estarán encarga- la muerte aparente de la muerte real, 101:1 primeros cuidado1:1 que
dos del servicie de administracion en los hospitales de segundo órden deben darse á los asfixiados y á los que estén gravemente heri- '
y en las ambulancias.
dos, la sangría, la aplicacion de los tópicos, la de las sanguijuelas, y
T1mdrán la direccion y la responsabilidad de todo Eil servicio, diri- todo lo que concierne á la conservacion, la limpieza y estraccion de ,
girán sus documentos de contabilidad á los Coma"Qdantes en las épo- los dientes; se les enseñará tambien á hacer la primera curacion, á
cas fijadas, 6 cuando estos últimos lo juzguen conveniente.
levantar los heridos y los enfermos y á conducirlos á las atribulanArt. 28. Los Gefes de Division 6 de Capitanía de segunda clase, cías; se les dirá lo que hay que hacer en los. campos para las in'hu- '
estarán encargados del servicio de administracion en los hospitales · maciones de los cadáveres.
permanentes y de las ambulancias de los Ejércitos en campaña.
La instruccion deberá ser en general práctica é intuitiva y de una
'Dirigirán sus documentos de contabilidad á los Comandantes, con aplicacion inmediata y fácil.
· ·
· .
quienes mantendrán una continua correspondencia, estarán encargaArt. 35. Los practicantes y los enfermeros, aprenderán el uso del
do~ ademas de la_vigilancia del personal y de la reparticion .del ser- material del campamento y de las ambulancias. El Administrador
vicio en los hospitales y en la~ ambulancias de sú division territorial, general arr~glará que el material necesario sea puesto á dispoeicion
pidiendo á los Comandantes su parecer acerca da todos los puntos de los soldados· de sanidad, para que todos puedan participar de esdudosos.
tas instrucciones.
, ,
Art. 29. Los Qapitanes. mayores se encargarán de las funciones de
Art. 36. El Consejo de sanidad redactará el programa definitivo
mayores de sus compañías.
.
de la instruccion mencionada en los articul9s precedentes: se hará
·Art. 30. Los Comandantes tendrán el mando militar de su compa- conforme á este programa un manual que servirá á los alumnos, el
ñfa, se encargarán igualmente de la direccion del personal, de la vi- cual contendrá en reglas claras y precisas los deberes de la compagilancia y de la in.speccion de los servicios sujetos á su jurisdiccion. ñfa, y, la. descripcion así como el manejo del materral de ambulancia. Centralizarán la contabilidad de los almacenes y establecimientos
Art. 87. Este manual impreso, será distribuido á todo el personal
hospitalarios de su demarcacion administrativa, y la trasmitirán men- de las compañias sanitarias,. tanto para facilitar el estudio :y fortifisualmente al Mayor Comandante.
·
carse en sus conocimientos, como para tener-siempre á la vista loe
Serán depositari~s y responsables de los fü,ndos destinados á su deberes que impone el servicio de sanidad.
·
' •compañía, así como de los que les sean confiados para el servicio adSe les proveerá tambien de los instrumentos de cirugía los .mas
ministrativo.
,
.
'
indispensables. ·
.
·
Tendrán como adjunto un oficial tesorero igualmente responsaMe,
El instrumento cuya pérdida no fuese justificada, será pagado por
encargado de pagar bajs&gt; su vigilancia las sumas destinadas á los di- el depositario. Los médicos directores vigilarán con gran cuidado la
ferentes servicios administrativos de su demarcacion.
conservaci'on de este material.
Dirigirán cada tres meses al Mayor Comandante un informe cirArt. 38. Los médicos directores estarán encargados de la instruccunstanciado sobre todo el servicio, y cada seis meses un ~o.adro de cion profesional de las diversas clases de las compañías, pudiendo
notas sobre el personal de su mando, acompañado de las propuestas bajo su vigilanci~. confiar este cuidado á los médicos que estén bajo
para los ascensos ó recompensas honoríficas que crea conveniente sus órdenes.
.
promover.
.
Recibirán del Consejo de sanidad instrucciones sobre las materias
Funciones del Mayor Comandan~.
de las lecciones y en 4t forma ·que le parezca mas útil.
Art. 31. Este Gefe estará epcargado del detall general del cuerpo Las lecciones prácticas sobre el manejo y uso del material del
de administracion, par~ lo que recibirá mensualmente los documen-· campamento y de las ambulancias, estarán á cargo de los oficiales de
tos necesarios, y desempeñará todas las funciones que' son anexas al administracion, baja la vigilancia de los médicos directores ó slls \
grado respectivo en los cuerpos del ejército.
delegados.
- .
Llevará un registro general en el que asiente todas las anotacioCAPITULO IX,
~· .
·
}
nes relativas al personal.
•
·
.Ascensos.
. Centralizará el ~o~imie~to general de los enfermos y la c-ont~bi-· Art. 39. El .ascenso de los soldados de sanidad en las comyañías
. hdad del ratQo admm1~trativo, y fo~ará _con los _datos 9.ue !eciba, se arreglará de la manera si uiente:
'
lo~ ~ocu~entos periódicos y ~xtraordmapos que la 5~ D1recc1on del
Para pasar al grado de cefador, los soldados enfermeros deberán
~1mst~r10 de la Guerra requiera, segun los reglamentos, para la ve- haber cumplido dos años de servicio -v tener probadá su aptitud panficac10n de las cuentas. .
1 fu ·
d
d
fi '
·
como segudnd Gefie_ de1...c;1e~od,adsupr_Irá ª.1 Adtmmis
. .t d
ra as nc10nes e este gra o, con orme~ lo dispuesto en el art. 13.
1
ra or genera
Art. 40. D.espues de dos años de serVIcio, los practicantes de seen los casos e ausencia, euierme , 11cencia, e c.
d 1
á á1 ·
·t d
t· ·· d d
· d
·· á 1 l
d
••
"d .
di .. d gnn a c ase pasar n a primera, mi a por an 1gue a y mita por
E n atencion
a c ~e ~ su servicio, 1a resi encia or_ n~na e eleccion, á propuesta de los médicos directores.
este Gefe será en México; sm embargo, en casos extraordmanos poLa eleccion se reservará
u
· ·a d
drá s~r no~brado para hacer vi_sita de insp~ccion, quedan~o encar- teramente incontestable: para aque os cuya supenon ª sea engado mtennamente de sus funciones el oficial mas caractenzado.

°

Ascensos de los alumnos de segunda clase- á la primera.

Funciones del Administrador general.

Art. 41. Despues de dos años de 11ervicio, los alumnos de segunda
Art. 32. El Administrador general de los hospitales, es el Gefe
clase
pas~rári á. la _primera, siendo dos turnos por antigüedad y uno,
militar del cuerpo de administracion.
. .
por eleccion, preVIo exámen.
Estará encargado bajo la autoridad del Ministerio de la Guerra, del
mando y vigilancia del personal de todo.el servicio administrativo en
Ascenso de los oficiáles de administracion.
los hospitales y en las ambulancias.
Art,. 42. Los empJeos de Gefe de seccion de segúada clase, se conHará visitas de inspeccion cuando el Ministro lo considere útil, cederán en el 6rpen de clasificacion qu1:) resulte del exámen á los
para lo que recibirá instrucciones especiales.
?andidatos que reunan las condiciones prescritas por el .art. 18.
1 Remitirá sus documentos de contabilidad á la 5~ Direccion del MiAscenso al grado de Gefe de Seccion de primera clase.
ni&amp;terio de la Guerra para la verificacion.
Los
dos
primeros ter~ios de los empleos vacantes se concederán á .
Se entenderá con esta Direccion en todo lo concerniente á los
la
antigüedad
y el últilno á la ele~cion, para ascender á los grados
contratos, compras, provisiones, renovacipn_ y grandes reparaciones
del material.
de Gefes de seccion de primera clase despues de dos años de servi.
•
·,
Someterá al exá~n de la misma Direccion los presupuestos de cio en la segunda.
I
gastos extraordinarios del servicio administrativo pam que si fueren
Ascenso al grado de Gefe de Division.
aprobados por el Ministro, se abra el crédito correspondiente para
La
mitad
de
los
empleos vacantes en este grado se concederá á 1~
su pago.
·
.
antigüedad
y
la
otra
mitad á la eleccion para los Gefes de sección
Propondrá, conforme al parecer del Consejo de sanidad, la creade
primera
clase,
despues
de cuatro añoa de servicio tm este último
cion y supresion de los hospitales temporales, lo "mismo que todo
grado.
,
aquello que juzgue útil y necesario.para la mejora del servicio.

'

/

Ascenso á los grados de Capitan Mayor, Comandante, Mayor Coman.dante
•
y Administrador gen.eral.
•

CAPITULO VIII,

Instruccion p~sonal de los soldados de sanidad.

Art. 33. Lo1:1 soldados de sanidad recibirán la instruccion suficiente, para poder no solamente satisfacer á las exigencias del servicio
de sanida~ en tiempo de paz, sino tambien á las mas extensas de
los ejércitos en campaña.
Art. 34. Recibirán una. instruccion especial que comprenderá
. ciones sobre la estructura del cuerpo humano y el juego de las prin~
cipales funciones: sobre la circulacion de la sangre y la respiracion:
se les enseñarán los medios de contener la sangre, de distinguir

no-

.

•

Art. 43. Todos los empleos vacantes en estos grados se concederán por eleccion, el de Capitan Mayor despues de dos .años y los
otros despues de cuatro años de servicio en el grado inferior.
No podrán derogarse las condiciones de aseenso impuestas por los
artículos.anteriores, si no es:
l '! Por acto de abnegacion y de valor legalmente justificado.
.
2? C~ando no sea posible proveer de otro modo el reemplazo de
las vacantes.
Art. 44. La comision clasificadora para el ascenso por eleccion en

..

�.

.

688

DIARIO DEL IMPERIO.

los alumnos, practicantes y soldados de sanidad.
Cuando la capacidad de ,los establecimientos no lo permitiese, se
alquilará un local lo mas inmediato posible á ellos.
El oficial de vigilancia estará obljgado á vivir en el cuartel.
Art. 61. El gobier.no tomará las medidas convenientes para que
los servicios y estudios prácticos hechos por los individuos de las
CAPITULO X,
compañias sanitarias, puedan servirles cuando vuelvan á la vida
civil.
Sueldos y accesorios.
Art. 62. Los practicantes que fueren empleados en los servicios
Art. 4ó. Los haberes y gratificaciones del cuerpo de Administra- farmacéuticos y administrativos, serán conservados en ellos á peticion están detallados en la tarifa adjunta á este decreto.
cion suya, si dieren ademas pruebas suficientes de su aptitud.
Art. 46. Los alumnos recibirán él sueldo y gratificaciones de los
Art. 63. El administrador general de hospitales·y demas gefes y
practicantes de la clase correspondiente.
oficiales de Administracion que tuvieren manejo de caudales, darán
la_respectiva fianza ájuicio de la 6~ Direccion del Ministerio de la
CAPITULO XI,
Guerra,
proporcionada á las cantidades que manejen.
Pensiones de retiro, inutilidad y viudedad.
Del Gefe de la 6~ Direccion del Ministerio.
Del Inspector general del cuerpo de sanidad.
Del Administrador general de hospitales.
De un Oficial superior del ejército, elegido por la 1~
Direccion del Ministerio de la Guerra.

•

1

Art. 47. Las pensiones de retiro, inutilidad y viudedad, serán las
mismas que las detalladaá para los ofici~les y tropa del ejército, .por
los reglamentos vigentes.
CAPITULO XII,

Premios y condecoraciones.
Art. 48. El cuerpo de Administracion tiene el mismo derecho á
loe premios y condecoraciones, que los demas cuerpos del ejérc~to.
CAPITULO XIII.

Detall y contabilidad del cuerpo de Administracion.
Art. 49. El detall general del cuerpo de· Administracion, será llevado por el mayor comandante, y en consecuencia le remitirán los
comandantes de las c_ompañfas los documentos de revista y justificantes de altas, para asentarlos y anotarlos en la I)latrícula general
del cuerpo.
Art. 60. Las_revistas mensuales las verificará y pl,Sará bajo las
mismas formas y prescripciones que lo ·hacen los demas cuerpos del
ejército. .
.
Art. 61. El administrador general de hospitales cuidará de remitir los expedientes de revista, y estados de situacion de hombres, de
vestuario y armamento, á la 1~ Direccion del Ministerio de la Guer. - ra, y al Consejo de sanidad, al dia siguiente de pasada la revista.
Art. 62. El mayor comandante en México, y los capitanes mayores en loe puntos de su residencia, verifiearán sus confrontas en la
oficina respectiva, con presencia de los documentos que justifiquen
el movimiento habido en el mes anterior, ~egun está prevenido por
los reglamentos vigentes.
Art. 63. Para que se verifique el pago de los vencimientos del
-cuerpo, se formarán los estados de sueldo por duplicado, como está
prevenido para el ejército.
Art. 64. La contabilidad se llevará bajo el sistema de partida doble, arreglándose en todo al reglamento de ~drpinistracion de los
cuerpos del.ejército, sujeta á la inspeccion y verificacion de la 6!
Direccion del Ministerio. de la Guerra.

689

DIARIO DEL ~ERIO.

I

la gerarquía, y para la admision y ascenso en las órdenes honorifi- servicio, estarán obligados á vivir en los establecimientos hospitacas, se formará: ·
larios que estén bajo su direccion administrativa.
Art. 60. En los mismos establecimientos estará el cuartel para
Del Ministro de la Guerra o su delegado, Presidente.

I '

..

CAPll'ULO XVI,

Disposiciones tr¡msitorins.
Art. 64. A medida que se abran los hospitales permanentes, pro•visionales, 6 ambulancias, se formará una Division 6 seccion de administracion, segun la importancia del establ.ecimiento.
Con el objeto de asegurar los elementos c_onstitutivos de este servicio, se procederá inmediatamente despues de la promulgacion del
presente decreto, á los exámenes· de ingreso de los candidatos que
deseen formar parte del Cuerpo de administracion.
Art. 66. Los candidatos deberán pertenecer 6 haber pertenecido
á los Ejércitos mexicano, austro-belga 6 frances y tener las condiciones siguientes:
e Ser 6 haber sido oficial, 6 sargento de 1~ clase.
2~ Estar apto para el servicio militar.
3~ Dar las garantias convenientes de moralidad, probidad y exactitud en el servicio.
4~ Haber sido empleado en las administraciones.
Los comprobantes de es'tas condiciones irán unidos á la solicitud
de los interesados que presentarán á la 6~ Direccion del M_inisterio
de la Guerra.
Art. 66. L!' Comision de exámen se compondrá de:
1? El Gefe de la 5~ Direccion del .Ministerio de la
Guerra, Presidente.
.
2? El Administrador general de hospitales.
.
3? Un Gefe nombrado por la 1~ Direccion del Ministerio dé la Guerra.
4? Un oficial de sanidad nombrado pór el Consejo.
0

Esta Co~ision redactará e! programa de los exámenes y los dirigirá á los candidatos quince días antes de la fecha designada para
que tengan lugar.
Art. 67. La Comision determi,nará el modo del exámen y el resultado lo consignará en un informe en que serán clasificados los
candidatos segun ~us grados de instruccion.
.
El
Presidente
dirigirá
al
Ministro
dicho
informe
para
que
sean
CAPITULO XIV,
1 1
nombrados los candidatos en el grado correspondiente.
Uniforme Y equipo.
APt. 68. Los candidatoR, cura apt~tu1 haya sido reconocida, pero
Art. 66. El uniforme del cuerpo de Administracion, será el deta- que no puedan ser nombrados.mmediatamente, seguirán en sus cor-'
Hado en el reglamento del ejército.
_
'poraciones si fueren oficiales, mientras llega la ocasion de colocarlos
Para su entretenimiento y reposicion, se observarán l¡u¡ mismas y los ~mas serán emplead-Os como alumnos de 1~ y de 2~ clase e~
reglas que para los. cuerpos del ejército.
·
los hospitales y almacenes franceses, á disposicion de sus ofieia:les de
El armamento para el servicio de guamicion, será un sable corto administracion para fortificarse en los diferentes ramos del servicio
6 sable-puñal, pendienté de un cinturon. En campaña, ademas, lle- administrativo.
varán un revólver con las municiones necesarias.
Estos alumnos recibirán el sueldo.de practicantes de 1~ 6 2~ claArt. 66. Los comandantes vigilarán con e~ mayor cuidado de que se y la racion de víveres en dinero efectivo. Serán nombrados unos
los soldados conserven en. b~en estado su '?mforme y de que se pre- y otros conforme lo vayan exigiendo las necesidades, mitad por elecsenten con el aseo que ~eqmeren sus func10nes.
cion y mitad por la antigüedad, que les dará el rango de clasificacion
obtenida en los exámenes.
CAPITULO XV,
La eleccion se basará en las notas que cada tres meses recibirá el
msPOsioiorrns GENKRALEs.
Administrador general de hospitales, de ld'!! oficiales de contabilidad
Art. 57. Los practicantes, celadores y soldados enferm&amp;os, pasarán y gefes de los cuerpos á cuyas 6rdf;lnes se hubiere colocado á loe
en el ser".icio de los hospitales 6 de ·1as ambulancias, todo el tiempo alumnos.
de su enganche, que no podrá ser menos de seis años,.y podrán reenAquellos cuyos informes no fueren favorables serán despedidos.
gancharse bajo las mismas condiaiones que en los otros cuerpos del
Art. 69. Los practicantes serán admitidos despues de haber satisejército.
fecho á las pruebas de un exámen, cuyo programa determinará el
Los que por su incapacidad resultare_n no ser á propósito para el Consejo de sanidad.
,
servicio sanitario, serán licenciados 6 vueltos al cuerpo de donde
Los candidatos se tomarán entre los soldados y sargentos de tropa
.hubiesen salido.
6 enfermeros militares sin excepcion de nacionalidad, que hayan cumArt. 58. Ningun iaqividuo de estas compaiifas podrá ser distraído plido tres años de servicio y que tengan las cualidades exigidas en el
de su sel'vicio, ni empleado en otrn cosa que en el objeto especial á 1art. 12.
, .
que esté destinado.
Art. 70. Los celadores y los soldados enfermeros se reclutarán en
Los médicos divisionarios se asegurarán bajo su entera respon- los. cuerpos de tropa, con las cnndiciones prescritas en los artículos
sabilidad, del cumplimiento de este articulo.
.
12 y 13.
Art. 69. Los oficiales de Adminístracion, gefes responsables de
Art. 71. Mientras se arregla el cuadro normal, podrán admitirse

DE BRONCE,

tambien en las compañias sanitarias, como candidatos, á los flebotomianos y enfen;neros civiles que satisfagan á las prueb~ y demas re- A .D. Miguel Melgarejo, Capitan de Auxiliares ~e Jalacingo.
D. Cárlos Krickl, Capitan de Cazadores a.ustnacos.
.
quisitos que se exigen en este reglamento. .
. ·
D. Guillermo de Hedemann, Capitan de Cazador~s austna~os.
Art. 72. El Administrador general de hospitales s~rá nombrado
D. Andres Conde L6s, Capitan _de Lanceros Impenales austriacos.
por Nos á propuesta del Ministro de Guerra. .
.
.
El Gran Canciller,
Deberá ocuparse inmediatamente segun las mstruccione~ del MiAtKONTE.
n~tro de Guerra, de la organizacion del p~rijonal necesano para el
servicio de los hospitales y ambulancias existentes.
·

PARTE NO ,OFICIAL.

CAPITULO XVII,

•

Disposiciones finales.

REGRESO DE LA EMPERATRIZ.
,
Art. 73. Quedan derogadas todas las leyes ydisposiciones relativas
Ayer, á las siete y cin~uenta minuto.a de la ,?ºe.he, llegó S. M. l&amp;
Emperatriz á Veracruz en el vapor "Tabasco, sm novedad en su
ante~ores á este decreto.
·
,
.
.
Nuestro Ministro de guerra queda encarg~d? de su eJecucion.
importante salud.
.
. .
Dado en el Palacio de México, á 16 de Diciembre de 1866.
S. M. desembarcó á las siete y cmcuenta y seis m_mutos.
Un telégrania remitido á. las nueve de la ~oche, dice:
MAXIMILIANO.
"S. ·y, la Emperatriz, nuestra amada Soberana, acaba de desemPOR EL EflU'ERADOll,
barcar con toda felicidad.
El Ministro de Guerra,
"Lá poblacion entera, llena del mayor júbilo, ha demostratlo el
JuAN DE D. PEzA.
aprecio que profesa á su augusta Soberana."
TARIFA a.e los ~ldos y gratificaciones _q~e ~en disfruta_r los Gefes,
Oficiales y tropa del Cuerpo de .Ad~inistracion de hospitales.
SUELDO EN BERVIOIO AOTlVO,

Empleos.

Sueldo mensual.

Administrador general de hospitales. - - -- • - - - .$ 218
Mayor comandante••• - - •. - - -- ---- -- -- - -- . 160
Comandante gefe de divi~i?~ de 1~ cJ~e. •:. - - 120
Ca.pitan mayor gefe de d1v18lon de 2. id. - • -- - 100
Gefe de Seccion de 1~ clase. - • -- -. -- - - -.. - - 85
Id. id. de 2~ id ......... - .... •, - • - -- - - •. - - - - - 75
Alumnos ayudantes de 1~ clase. - -- -- - • - . - - • 26
Id. id. de 2~ id.: ·a- - .. -- - - • - -.- - - -• • -• • • • -. :~
Practicantes de l. clase.. -- - - - • · - - -- - --• · • •
Id de 2~ id'•. - - - - --- - - - -- - - - - •.• - - - • •· - - ~ 20
Ce.lador • - - -•• • - - - -- • - - -- -• • • · • • •.• • -·-·· 17
16
Enfermero .••. - • -- - - -·-. - - -• - - • - -- - - -- - • •
Los gefes y oficial~s d~l cuerpo de Administrac'ion, serán considerados como los del eJérc1to:
.
. ..
.
.
fi
1? En lo relativo al sueldo. de .d1spomb1hdad, hcenc11, y en er-

DESAGUE DEL VALLE.

' Ministerio de Fomento.-Seccion 1 !"-Direccion de las aguas del Valle
de México.-México, Diciembre 18 de 1865.-~xmo. Sr.-Tengo el hon~~
de poner-en conocimiento de V. E. que en el dique de Zumpango,. trabajo
en la última semana una cuadrilla de 25 h~mbres en refo~zar el dique, ha·
biéndose hecho 83 metros lineales de bordo de césped, de un metro de alto
y otro de ancho en la base, con talud de uno de ba:ie por dos ~e altura. La
gente solo trabajó cuatro dias. He mandado levantar una c~adr~lla para repo·
ner los bordos del rio de Cua.utitlan, y otra peqeña. para limpia: el ~n~l de
Vertlderos. El agua en los laaos baja, aunque lentamente. El d1a. 16 último,
en Zumpango estaba o,m9¡5 ~ns bajo que el pretil en la la~ronera_ de San
Pedro habiendo bajado en toda la semana o,m025. En el mismo tiempo el
lago d~ San Cristóbal bajó igual cantidad, pero ya no derrama s?bre el de
Texcoco.-Protesto Í\. V. E. mi consideracion y respeto.-El Director de
las uns del Valle, F. de Garay.-Exmo. Sr. Ministro de Fo~e.nto..
•
E' copia. Méxiéo, Diciembre 19 de 1865.-El Subsecretario mtermo de
Fomento, Franciaco Jimenez.
•
LA llUASTECA.

Ministerio de Gobernacion.-Tulancingo, Diciembre 14 de 1865.-Número 575.-Exmo. Sr.-Con fecha 12 del actual dice á. esta Prefectura sumedad. · ·
.
d
·to ·
·
d
.
,
2? En el abono de las gratificaciones e escn no y raciones e perior el Subprefecto de Zacualtipan lo que si~ue:
"Las comisiones reunidas en Nonualco el d1a 9 del actual, conforme a lo
-0ampaña.
.
d
.d d
acordado el 30 del próximo pasado, con objeto de arregl~r las bases para la
Serán considera~os como los oficia1es. e s~m a :
.
pacificacion de la Sierra y Huasteca, dieron ouentr. al Sr. Ge~eral comandanl&lt;? En el abono de los viáticos ?gratificaciones de cammo.
te de la 1 ~ Division territorial militar con la acta respectiva, la c~al, con
.
algunas modificaciones; devolvió el domingo 10 _.a~ coronel ?· J oaqum Mar2o En el de los bagajes y forraJes,
L.os alumnos y la clase de trop!l' recibirá~ adem~ de su sueldo, tinez, quien la ha remitido suscrita por la com1s1on y ratificada por el. exen t.odo tiempo y en cualquie~a. cucunsta?cia, la racion entera ?e los presado Sr. Martinez.-En cons~cuencia, qued~n ~q_uellas fuerias sometidas
eoldados enfermos y los utensiho_s de cocma, 6 su valor en dmero, al Gobierµo Imperial) y esta?l~crda la _PªZ en la Sierra y ~uasteca.
Si el Sr General me :remitiere copia del tratado, tendte el gusto de eleCuando se considere mas convemente:,
El Ministro de Guerra,
varlo al ~nocimiento de esa Prefectura7l~perior.-Entretan~ tengo la
honra de felicitar al Sr. Prefecto superior y a vd. po~ t~n plausible suceso,
PEZA.
que ha sido el resultado de los esfuerzos de esa superioridad, para proporcionarnos la paz que desde hoy se comienza. á disfrutar." . .
y disfruto la honra de trascribirlo á V. E. para su conocimiento .Y ~l de
GRAB. CANCILLERIA DE LAS .ORDENES IMPERIALES,
s.
M. el Emperador, felicitándolo en union ~e V. E. por un ~co~tec1miento
!'rléxico, Diciembre 20 de 1865.
que no puede menos de influir en la prosperidad y engrandecimiento de uno
s M el Emperador por decreto de 12 del actual, se ha dignado de los mas importantes puntos del lmpeno.
.
.
condec¿rar con la Cru~ de Caballero de la Imperial Orden de Gua- Dios guarde á. V. E. muchos ~ños.-El Prefecto superior, .A. Ri~oy.Exmo. Sr. Ministro de Gobernac1on.
dalupe á los Sres.
Ministerio de Gobernacion ..:..Tulanciugo, Di~ie_°:bre 14 ?e 1_865,-:-:-Exmo.
D. Juan Herrera, Auditor del Consejo de Estado, .Y á
.
Sr.-El
señor General en Gefe de la prim~r~ dJVJs1~n tem~or~al militar, en
D. José Neudorffer, Médico del cuerpo de voluntarios austriacos.
oficio de 12 del presente que acabo de recib1~, me dice lo ~1gmente: .
Señor Prefecto: Siete años hace que con diferente~ motivos se s?stema e~
este Distrito, y en el de Mextitlan, una guerra san~rreuta que h~~ia red~~is. M. el Emperador, en atencion al valeroso comportamiento con do la mayor parte de las casas e~ cenizas, .Y som~tldo á las fam1hns á vmr
han distinguido en varias acciones de guerra las personas que en los montes en la mayor miseria: pues bien, senor Prefecto, tengo el gu~qáue
set·nuacion
se expresan,
Ha tenido á. bien,
con 1
.
. t por decreto de 14 del to de participar· á V. S. que estos males desaparecen ya con el restablecimiento de la paz que he firmado el dia 9 del corri,ente. ~ue?~ levantado el
corriente, condecorar!as de la manera s1gmen ~:,
estado de sitio y restablecidas las uutor~~ades al pleno e1erc1c10 de sus funCON LA CRUZ DE OABALLERO DE LA IMPERIAL ORDEN DE GUADALUPE.
ciones, los caminos expeditos y las_fn1;111hns en sus hogares, porque se ha re..
. .
D. Cenopio Cantero, Capitan de la Guar~ia rural de Zacapo.axtla, y á cobradv plenamente la confianza publica.
1). Maximiliano Conde la Rosée, Subtemente del cuer~o de volun- y tengo In honra de trascribirlo á V. E. para su supe~ior conocrmiento, y
que se sirva trasmitirlo al de S. M. el Emperador.
.
.
tarios austriacos. ·
Dio¡¡ guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, .A._ Ricoy.
Son copias. México, Diciembre 20 de 1865.-El Subsecretario de GoberCON LA MEDALLA MILITAR DE PLATA.
nacion,
Francisco J. Villaloboa.
· A Miguel Salvan, Sargento~?. de_ la Guardia rural de Zacapoaxtla•
1
José Francisco, soldado de id. id. a
_
Eugenio Hammerle, soldado de la 3. companfa de Cazadores ~ustriacos.
.
José Wieha, soldado 1? de la 15~ compañia de id.
Francisco Koniczek, guia del tercer Escuadron de Lanceros austriacos.
·
Tomas Choinsky, cabo &lt;!el mismo Escuadron.

OPERACIONES MILITARES

Ejército del Imperio Mexicano.-Seccion yiz~so.-Chiautla, l!!~iembre
8 de 1865.-Como dije á V. E. en mi comumcac)"n, de _22 del _prox_1mo pasado, me retiré de Tlapa., cuya Subprefectura. tema ~ m1 cargo mtermall!-ente, á consecuencia de haberse separado de aquella V.i!la la columna n~st~iaca.
á. la que fué agregada la seccion de mi mando; y en vista de que volvió a ser

�•

•
690

invad°rea por loe rebeldes de Guerrero, yo he permanecido en la línea divino reconociéndolo yo con el carácter de presidente de la república, que ansoria de aquel Départamento para impedir sus avances á este de Puebla.
Con tal motivo el dia 4 del presente ha tenido lugar en las lomas coeti- tes tenla por la ley, me he resuelto á separarme de toda participacion en loa
guas al pueblo de Comitlipa un hecho de armas contra aquellos rebeldes, negocios públicos y. volver al seno de mi familia á trabajar en mi profe~ion
acaudillados por D. Porfirio Diaz y el antiguo y famoso cabecilla Tomás de abogado para ocurrir 1Í mis necesidades.
Con tal objeto he dirigido desde el Parral el dla de ayer, el oficio que inSancbez.-El combate fué'reñido pues sufrí una pérdida considerable, pero
cluy~
á vd. para su conocimiento; y desde luego me he reunido hasta la líen cambio le puse al enemigo fuera de él á su mejor tropa, y sobre todo al
citado cabecilla Sanchez, terror de estos pueblos, quien babia adquirido ese nea de sus avanzadas ,í presentarme á vd., con el fin de ratificarle mi · resolucion, en el concepto de que la estimará debida1pente y me considerará comprestigio y celebridad eropia We los bandidos de gran fama.
Tambien salieron heridos otras de sus compañeros llamados ofici31es y de prendido en la gracia que concede el supremo decreto de 3 del mes anterior
porque á mas de mi voluntaria se¡¡aracion del servicio público y mi volun'.
no poca importancia en el bandalismo.
·
Continúo, pues, en esta línea, en virtud de que no se ha verificado la re- taria presentacion á vd., le ruego tengfpresente que las disposiciones de ese
ocupacion de Tlapa, y consecuente con lo que se sirvió V. E. prevenirme, le decreto me fueron conocidas hasta él dia de ayer, que en el Parral me laa
comunico lo expuesto para su debido conocÍ\Iliento, participándole á la vez, comunicó privadamente un amigo; pues en todo el tránsito he encontrado
que aquí recibiré por ahora las comunicaciones que tenga{,. bien dirigirme, autoridad alguna. Con esta confianza me presento á vd. como á la autoridad
Dios guarde á V. E. muchos afios.-El Coronel comandante de la sec- mas inmediata, y espero merecerle toda su consideracion y justicia.
Soy de vd., Sr. Gefe, atento y seguro servidor Q. B. S. M.-Mauel Ruiz.
cion y Subprefecto de Tlapa, Je/J1JS M. Vizoso.-Exljlo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Aumento.-;Como no es posible imprimir por estos lugares la protesta inclusa, mucho estimaria que si Td. lo tiene á bien la mande al punto en que
pueda imprimirse, pues así cónviene í,. mi mejor deseo.
De vd. atento.servidor, Manuel Ruiz.
DISIDEllTES PASADOS.
Por copia conforme.-E! teniente coronel, Gefe de Estadb Mayor, Ltval.
Ministerio de Guerra.-Primera Direccion.-Primera Division.-Mé:ti·oo, Diciembre 19-de 1865.-El Sr. General Comandante de la sétima Divi•lon militar, participa á este Ministerio que el Comandante del vapor nacioIIOCIEDAD XEXICAJIA DE GEOGEAFIA Y EITADISTreA.
nal ,de guerra ''Yucatan," estacionado en la frontera de Tabasco, le ha dado
ACTA lflll&lt; 41.
conocimiento de que el sargento José Maria Hidalgo y seis soldados perteMtl1ioo, Octn~re 19 do 1865.
necientes á la artill~ría de San Juan Bautista, abandonaron las filas del eneSe abrió la sesion que presidió el señor socio Dr. D. José Ignacio Durán.
migo y se presentaron armados y municionados, acogiéndose á la bandera á falta del Sr. Vicepresidente, que por ocupacion urgente no pudo asistir y
del Imperio.-El Su~secretario interino de Guerra, Josú .M. Márquez. \
se~a-~
·
'

Como estos documentos puede decirse que fo~an la his~ria f?lítica del
ais, de la época que abrazan, y que ademas contienen preciosos e mteresa~datos estadísticos oficiales, Ja Sociedad debe,esforzarse á tener en su b1blioteca la coleccion compnita de dichas memorias. Con este fin someto á su
-00nsideracion las siguientes proposiciones:
.
. .
1~ Se nombrará una comision que se encargue de coor~ar por Mimsterios, la coleccion de las Memorias de cada uno de ell_os, haciendo q~e ~e emasten separadamente en uno ó mas volúmenes, pomendo al fin el mdice de
fo,que comprenda cada uno de ellos, pudiendo solicitar ó comprar las memorias que falten.
2~ Se autoriza el gasto comprobado de lo que ';to pueda costar.
México, Octubre 26 de ~.865.-Mi~uel Arroyo.

fus

.Menwrias de &lt;Jum-a.
1822, Febrero 24, Antonio de Medina.
4823, Noviembre 7, J. J. de Herrera.
1826, Dioie1/ibre 31, Gomez Pedraza.
1835, Marzo 22, J. M. Torne!.
\
1839, Enero 7, Id. ,,
,,
1844, ,, 11, ,, ,,
,,
1846 Noviembre 30, J. N. Almonte.
1849: Enero 8, Mariano Arista.
1851, ,, 3,
,,
,,
1857, Setiembre 1°, Juan Soto.

'

•

•

DIARIO DEL IMPERIO.

\

DIARI(f DEL IMPERIO.

l ?, De una comunicacion del Ministerio de Fomento remitiendo un pli..
go del exterior para la Sociedad.
.
2?
Del
Ministerio
de
Instruccion
pública
acusando recibo de la coleccion
Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Seccion de
completa
del
Boletín
que
se
le
remitió
para
aquella
Sectetaría.
Gobernacion.-México, Diciembre 19 de 1865.-El Imperial'decreto de l.'
3? Del sefior socio residente en Viena Heller de Hellevaldz, acusandode Noviembre :íltimo sobre el uso de la escarapela nacional, determina quiénes deberán portarla, y como se hayan observado algunas infracciones en es- recibo de la última reseña, é indicando hallarae ocupado de un trabajo bibliote particular, el señor Prefecto se ha servido acordar que por Ínedio de anun- gráfico-mexicano, que cpntenga un resúmen de todos los libros que se hay~
• cios públicos se haga conocer á los habitantes de estn capital, que conforme publicado en cualquier idioma, relath·amente á México, la.que concluida, esal decreto referido, únicamente la servidumbre de Palacio y la de los fun- pera remitir á la Socieda&lt;j.-Quc se le conteste de enterado.
4? El que-suscribe informó á la Soéiedad que el Sr. Villalva devolvia, á
cfonarios que se mencionan á continuacion, podrán port,¡ la referida escarapela.
nombre de la comision á que pertenece, las noticias estadísticas de la ciudad
de México, presentadas á la Sociedad por el Sr. Oarbajol Espinosa, para que·
1.0 Gran Mariscal de la Corte.
se
le devuelvan á su auto]\ que las pedía, á reserva, sin embargo, 'de dar su
2. Presidente del Consejo de Estado.
dictámen por escrit.o sobro el juicio que -babia.formado de ellas.-Que se de3.0 Ministros.
vue!nn á su autor en contestacion á su oficio de 28 de Setiembre último.
4. Gefes de mision en el extranjero.
0
5? Se dió primera lectura al siguiente &lt;\jctámen:
5. Grandes dignatarios de la Corte.
"Las comisiones unidas de Estatutos y de J unt;,.s auxiliares ,\ las cuales
Las personas que permitan á •u servidumbre el uso de la escarapela, sin pasó para sü informe una nota del presidente de la Junta auxiliar de Oajacomprenderles, incurrirán en las penas que señalan las leyes á los que usan ca, en la que se solicit¡I por acuerdo de esta última, que en atencion ♦ que
y se atribuyen honores públicos que no les corresponden.
no podrán sus miembros sufragar los gastqs que se ofrezcan, se sirva re.,olY por acuerdo del señor Prefecto se publica en el Diario del Imperio pa- ver lo conveniente por esta Sociedad; habiendo tomado en consi¡leraoion el
r.a conocimientó del público, y puntual observancia de lo prevenido en el asunto 'y examinádolo no solo con referencia á la referida Junta auxiliar sidecreto mencionado.-El Oñcial mayor encargado de la Secretaría, Manull no igualmente á todas1las demas ya establecidas y que en· adelante puedan
Águilar.
establecerse, ha creido, como lo mas oportuno en el caso, proponer á esta
Socied/1(\ par su aprobacion, reservándose para la discusion las razones prin•
cipales en que se ha fundado, los siguientes artículos:
COllWO DE CARIDAD.
' 1? Se ocurrirá al Gobierno imperial por conducto del Minillterio de foMinisterio de Gobernacion.-Consejo Superior de Señoras de la Caridad mento,'Para que si lo tuviere á bien se den las órdenes_correspondienles por
de Móxico.-MéxiéEf, Diciembre 13 de 1865.-Exn¡o. Sr.-La muy estima- el Ministerio respectivo, á fin de que en los puntos en que hubiere Juntas
ble comunicacion de V. E., fecha 5 del corriente, me impone de que S. M. auxiliares de esta Sociedad, las municipalidades les asistan para sus gastos.
el Emperador ha tenido ¡¡¡ bondad de aCCjlder á la solicitud que, como Pr¡,- de escritorio con una cantidad que no exceda de ciento veinte pesos al año.
Bidenta de la asociacion de Señoras de la Caridad, tuve el honor de dirigirle
2? Para las impresiones de cuadros, modelos, ó cualquiera otra que se
por el apreciable conducto de V, E., suplicándole se sirviera concedernos ofrezca, las Juntas auxiliares se entenderán dir.ectamente con esta Sociedad
una parte de los productos dé la rifa que actualmente se verifica en esta ca- la que se encargará de los gastos correspondientes.
,
'
pital, bajo la denominacio11 de Rifa de la Divina Providencia, para emplearMéxico, Octubre 18 de 1865.-J. .Miguel Arroyo.-J. L .Durdn. F01't·ulos con los demas auxilios que Dios nos proporciona en socorrer á personas 11ato &amp;to.-A. M. Salonio.-J. M. de Castillo y Lanzas.'1
y familias verdaderamente necesitadas.
Se dispuso que quedara de primera lectura y se citara á los señores soA nombre de éstos, al de la repetida asociacion, y al mio en lo particu- cios, especialmente para su discusion, el juéves próximo.
lar, doy á S. M. las mas expresivas gracias por esta nueva prueba de su coSe le:vantó la sesion á que asistieron el Sr. Dr. Durán que presidió, Casnocida filantropía; y á V. E. le aseguro que le v,iviremos eternamente agra- tillo y'Lanzas, García y Cubas, Hermosa, Larrainzar (D. Manuel, ◊'Gor­
decidos, por el empefio con que se sirvió acoger nuestra súp,lica, y por su man, Soto, Salonio y el secretario perpetuo que suscribe, J. Miguel Arroyo.
eficaz eooperaoion para tan satisfactorio resultado.-La Presidenta general
de las asociaciones del Imperio Mexicano, Ana Furlong de Guerra.
ACTA NUH. 42.
Es copia. México, Diciembre 20 de 1865.-El Subsecretario de GoberMéxico, Octubre 26 de 1865.
nacion, Jirancisco J. Villalobos.
'
Aprobada la acta anterior se dió cuenta:
.
•
1: De u~a comuni~n del Ministerio de Fomento, remitiendo una ~emor1a sobre la exped1c1on de Mitlaltoyuca, acompaiiando los planos y visCONVOCATORIA.
Palacio MunicipaL-México, Diciembre 19 de 1865.-EJ Exmo. Ayun- tas anexas • ella. Que se acuse el recibo y con el correspondiente índice se
, tamiento, con arreglo á lo dlspuesto por el Supremo Gobierno, ha mandado pase todo á la comision del Boletín ¡,ara su publicacion.
2~ De la J unt~ auxiliar de Jalapa, comunicando la renovaiion de oficios.
se convoque á todos los acreedores del Municipio para que en el mes de Enede la misma.-A su expediente.
ro del año entrante de 1866, se presenten á la Junta de Haciencla á hacer
3~ De dos comunicaciones de los Sres. Perez Gallardo y Castillo (D. An•~ recl~maciones, tray~ndo los comproban~es correspo'ndientes; bajo la intonio),
a~ ptando las comisiones de .revision de obras para que fueron nomtehgenc1a do que los cred1tos que no se Justifiquen en el plazo mencionado brados.-A
su expediente.
.
se darán por extinguidos conform~ IÍ las leyes.-El Secretario general del
4~
Del
Presidente
de
la
Junt.a
a)lxiliar
de
Oajaca,
acusando recibo del diExmo. Ayuntamiento, Lic. J. T. llávalos.
ploma de D. Joaquín Diaz.-A su expediente.
5~ De la Prefectura del Departamento de Zacatecas,. pidiendo el número
EL SR. RUIZ.
'
que le falta á su coleccion del Boletin.-Q~e se lo remita_
6'. Se dió cuenta con las siguientes proposiciones:
. Del Telégrafo de Durango, tomamos lo siguiente:
"Don Pedro Mendiondo hace á la Sociedad donacion de cuarenta y ocho
Cuerpo expedicionario de México.-Segunda Divisio'n de infantería.-Es.
tado Mayor.-Señor. Gefe de escuadron de Estado Mayor Villot, en mando memorias de las Secretarías de Estado, segun constan del índice adjunto.
de las fuerzas francesas de Ria-Florido.
Aunque ellas son de varias épocas, unidas á las que posee ya la S0ciedad
Ria-Florido, Diciembre l.' dfl865.-Muy señor mio y de mi atencion: acaso podria formarse la coleccion completa de las publicadas por cada Mi'.
Habiéndose prorogado el.Sr. D. Benito Juarez el periodo constitucional, y nisterio desde la Independencia hasta 1862, par cuya formacion el Sr. Mendiondo ofrece auxiliar II la Secretaría, si fuere necesario,

Memorias de Justicia.
1823, Noviembre 8, Pablo de la Llave.
1825, Enero 7,

1826,
1828,
18291
1832
1835'
1849:

ESCAIIAI'ELA lfACIOlfAL.

,,
,,
,,
,,

,,
,,

,,

,,

1°, M. Ramon Arispe.
l.º, ,,

,,

,,

13. J. J. E. de los Monteros.
11, J. l. Espinosa.
26, Joaquin de lturbide. '
15, J. María Jimenez.

:Memorias de Relaciones lnterio,,es y Ezteriore,.
1823, Noviembre 7, Lúcas Alaman.
1825. Enero 11,
,,
,,
,, Diciembre 31, Sebastian Camacho.
1832, Enero 10, Lúcas Alaman.
1838, ,, 29, L.. G. Cuevas.
1846, Diciembre 16, J. M. Lafragua.
1849, Enero 5, L. G. Cuevas.
1851,
J. M. Lacunza.
1852,
J. F'. Ramir..
1S55,
L. Carr.era, M. Gargollo, B. Copea.
1857, Agosto 14, M. Payno.

'
. Memcria de Marina,
1826, D~ciembre 31, Gomez Pedraza.
\

Memcrias de Hacienda.
1823 Noviembre 12, Francisco de Arrillaga.
'
•
1828' Febrero 2, D. J. I. Esteva contesta las observaciones de la
' Contaduría Mayor de Hacienda á la cuenta de los ocho
primeros meses de 1825.
1831, Enero 22, D. Rafael Mangino.
1832, ,,
2, ,,
,,
,,
1838, Julio 27, Gorostiza.
'
1
1841, Julio 28, Canseco.
1848, Agosto 16, Riva Palacio.
,, Setiembre 8, T. Murphi, Memoifs sobre la deuda exterior
de la República.
1849, Enero 2, fiña y Cuevas.
,, Febrero 14, Id.
,,
,, Octubre 19, Bonifacio Gutierrez, Memoria sobre Casas de
Moneda.
'
1851, Junio 2 y 13, Piña y Cuevas.
·
,, Agosto 20 y 30, Id.
,,
Proyecto de recursos y dictámen de la Junta de Gobernacion.
'
,, Agosto 28, Comunicacion de la Junta de Gobernacion sobre
la situacion de la Haciend3 federal y renuncia del Ministerio.

691

\

En tal concepto somete á la consideracion de la Sociedad la siguiente pro- '
posicion:
·
1.• Se extenderá al Sr. Rio de la Loza el correspondiente finiquito de la
cuenta que ha pres~o como Tesorero de esta Sociedad para su resguardo.
México, Octubre 25 de 1865.-Urbano Fonaeca.-J. Miguel Arroyo.Jilra,ncisco Pimentel.''
1

Siendo de obvia resolucion, se puso á discusion y sin ella fqó apro hado.
9.' El Sr. Vice-Presidente dió cuenta de haber recibido dos nombramientos uno como Presidente de la Junta de colonizacion; cuyo cargo es perll\8,ne~te, y otrq como Vice-Presidente ~• esta Sociedad, de socio fundador he,.
norario de primera clase de la de meJoras materiales de Apam, manifestando
que·ha interpretado los votos de aquella Sociedad, suponiendo que siendo el
cargo de Vice-Presidente de esta Corporacion temporal, porque se elige cada
año, creía que debia colocarse el diploma en el salon de sesiones, cqmo anexe
el título al que desen:ipeli.e aquel enc_argo, y que toma para su. pe~sona el
nombramiento que vmo para el Presidente de laJuntadeColomzac10n,porque es perpetuo.-Se acordó de conformidad y que en este sentido se acuse
el recibo.
10. Se dió segunda lectura al di_ctámen que consta en el acta anterior, presentado por las Comisiones unidas &lt;)~ Estatul?s y J ~ntas_ auxiliares, cuya
parte resolutiva fué aprobada, ~esp~es de J!llª ligera _discuSion ent~e l~s Sr°'!·
Larraipzai (D. Manuel) y los mdmduos ~e la Com1s1on, en los térmmos siguientes:

''l.• Se ocurrirá al Gobierno Imperial por conducto del Ministerio de Fomento, para que si lo tuviere bien, se den las órdenes correspon_dientes por
el Ministerio respectivo, á fin de que en los puntos en qµe hubiere Juntas
auxiliares de esta Sociedad, las municipalidades les asistan para sus gastos de
escritorio con una cantidad que no exceda de cieb.to ve\¡¡te pesos al año.
2.' Pa;a las impresiones de cuadros, modol6s ó cualquiera otra que se
ofrezca las Juntas auxiliares se entenderán directamente con esta Sociedad,
la que ~e encargará de 1os gastos correspondientes."
·

a

.

/

11. S.e recibió el número 7. del Boletín mensual de la Sociedad lmperiJ
Zoológica de Aclimatacion de Francia", perteneciente al mes de Julio último.
-A la comisioii de revision de obras.
12. Se tomaron en consideracion las dos postulaciones hechas en la sesioa
del dia 5 del corriente de socios honorarios, en favor de los Sres. D. Eduardo Blondel de Cueleleroeck y Dr. Bilinieck, y fueron apobadas.
13. El Sr. Castill~ (D. Antonio) manifestó á la Sociedad, que babia reconocido un nuevo entomofito ó insecto planta, cuyos ejemplares presentaba;
proponiendo á la misma que si lo consideraba'de interes, dispusiera se mandaran litografiar, y ent6nces escribiria la descripcion de tan cnrioso fenómeno.-Consultada la Sociedad acordó, que se mandase litografiar y que se, recibiria lo descripcion para disponer su insercion en el Boletin.
14. El Sr. Larrainzar (D. Manuel) comenzó la lectura de una Memoria,
que presenta á la Sociedad; trabajada por él, de un opúscalo sobre·"La Historia y manera de escribir la de México, especialmente la contemporánea, '
desde la proclamacion de Independencia en 1821 hasta nuestros dias."-Quedó_pendiente la conclusion de su lectura para otra sesion.
Esta se levantó, habiendo asistido á ella los Sres. Vice-Presidente, Agnilar, Castillo y Lanzas, Castillo (D. Antonio), Dr. Duran, Fleury, Hermosa,
Larrainzar. (D. Manuel), Maury, ◊'Gorman, Pimentel, Payno, Rio de la Loza (D. Leopoldo), Reyes, Soto y el Secretario perpetub que suscribe.-J.
Migué/ Arroyo.

AVISOS OF!OIALES.
A]l)MlNISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS. '
AVISO.

México, Diciembre 20 de JBG5.
Relacion de loa e1pediente1 que par&amp; 1111taneiarloa e1 nedeaaria la presencia de loa in,tereaad.01 en eata. oficina.
8ection J!-144, 266, ó2J, 700,868,869, 1,030, 1,198, li2()0, 1,478, 1,4791 3,29'l, l,397.
l!62 al núm. 3 de Puebla.
1,028.a! núm. 89 de Puebla.

366 \ .,
7 de id.
372 ., ¡ 13 de id.
373 ., 14 de id.

. 383
390
798

24 de id.
31 de id.
2 de Orizava.

11
11
11

1,607
1,608
1,610

.,
.,
.,

14 de Querelaro,
15 de id.
17 de id
18 de
id'.

1,611 "
4,246 sin núm.
4,730 ,,

de Paebla.
de
id.

Seecion 2\'-493, 721, 88().

Seccion de Beneficencia.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamien•
too, 5 y 9 de Inatruccion pública, 9 do Beneficencia, 207 y 919 del Consqjo de Estado.
Hoy se han ol~vado al E1mo, Consejo de Eatado los espedientea rmatanciadoa y dictaminados por ea~ oficin&amp; núm~..os: 1,407, 1,418, J,?14, 1,733, 1,7471 J,801, 1,810, 1,827,
/
Tomado en consideracion, se le dispensaron los trámites y fueron •proba- 2l/'/7 y 870 nrudos: 2,4141 3,49~, 4,026 y 3,624 unidos.
das, nombrando el Sr. Vice-Presidente al Sr. Arroyo en comision, para h¡i1,511 de Puebla sin númijro.
&lt;Jer efectivo lo. resuelto.
.
1,512, de id.
"
4,334 do Tlaxcala con el uúm. 41
7.' Se dió lectur~ á la siguiente proposicion:
6,108 de Colima sin número.

1855, Noviembre 23, Contestacion de' Ma,-tinez del 'Rio Hermanos ~ la Memoria del Sr. Payno, sobre Convencion Inglesa."

6.674 de San Lnis con el núm. 16

"Se publicará en el Boletín de la Sociedad, con cuanta oportunidad sea posible, el opúsculo publicado por'la comisidn de Apam, en su viaje á Mitlaltoyuca.
México, Octubre 26 de 1865.-L. Rio de la Loza."

El Administrador de bienes nacionalizados,
t
J. Suarez y NaHrro.
)

-

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
Tomadn desde luego en ccnsideracion, fué ap~obada, disponiendo se pase ,
AVISO.
á la comision del Boletín.
, Debiéndose Meará remat.e, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, ]&amp;
8.' Se dió cuenta con el siguiente dictámen:
caaa de Ia,eg,¡nda calle del Oratorio e~ San Miguel ,do_Allende, valuada ¡n ($ 2,:JOO) do,
mil trescientos pesos, se pone en conocumentodel publico, para que las pe"rsonas que quie"La Comision de Policía ha examinado la cuenta presentada por el Sr. so- ran
hacer pc•stura, ocurran á la Adminiatraoion de bienes nacionalizados, el dia 5 del
cio D. Leopoldo Rio de 1~ Loza, de los fondos de la Sociedad que ha mane- próximo Enero, á las nueve de la mañan4, á cuya hora comenzará el remate con la conjado como tesorero de ella, desde el l.º de Enero de este año hasta fin del currencia que haya teniéndose presentea para ol efecto, las prevenciones de 1011 artíeu.Io,
mismo, en que renunció esta Comision y entregó con los fundos sobrantes al 24, 25 y Z'1 de la citada loy.-México, Diciembre 20 de 1865.
socio nombrado para sucederle.
El Adminiatrador de bienes nacionaliJ:ad01. 1

'

1

6a-l

J. Sur,: y Na-marro.

�..
DIARIO DEL IMPERIO.

692

AVISOS JUDIOIALES.

-W lltPORTABTE

'

A LOS SOSCRITORES FORANEOS DEL "DIARIO DEL IMPERIO."

CITACION.
En los autos seguidos por m, Carolina Caballero oon el Lic. D. Ignacio Sierra y Garcia,
Eobre pesos, el Sr. Juez 1? de lo ciV!l, Lic. D. Man~el.Marfa de lfL: Sierra, que de ellos
conoce, por el de veintiocho. d~l P!Ós.1mo pas~do NoVJe_mbre, á pedimento d_!' la p11rte actora man~ó @e cite por los penód1cos al referido Sr. Lic. para que proceda a sacar los autos dentro del ténnino de tres d!as, para ~ontestar la dema_nd_a; apercibido d~ darse por
contestada si no lo veri~c~ en dicho térnnn~-. Y e~ cum~lim1enf? del auto 01tado_ pongo
Ja presente en México, a_ die¡; y ~u~ve de D1c1embre de mil ochocientos sesenta y ?mco.Josi Viunte Piña, Escnbano publico.
77~3s-2
CONVOCATORIA.
El Juzgudo 1? de letras de esta capital, e~ auto de 21 del mes-que hoy acaba, ha'maniado á pedimento del representante de D!- Filomena Puente, como heredera de D~ Maria
ae J ~sus Marenc&lt;i, y del iue lo es, represe11t.ante tambien, de D~ Josefa y D~ Luisa Delgado,
16 convoque por el Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de esta ciudad, álos que se
·consideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de la espresada Sra. Marenc,o para que dentro de sesenta días comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
é por apoderado aufic)entemeate autoriztfdo; bajo apereibimiento, si ~o lo hic~eren,~e que
les parará el perjuicio á que hubiere lugar. Y para que llegue á noticia de qU1enes unpo~te pon~o la presente en Guanajuato, á :n de Octubre de 1865.-llliguel Herrera, Escn·
kno publico de la Nacion.
710-lOa-9

Debiendo cerrarse á fin del presente mes las cuentas de este año,
la Administracion del periódico va á girar á cargo de los señores agentes el importe de las suscriciones del trimestre actual. En consecuencia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suyas adelantadas, como deben hacerlo, que lo verifiquen inmediatamente, á
fin de que los agentes expresados no tengan dificultades para cubrir
·los giros de la Administracioil.
Diciembre 9 de 1866.
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CmdPARll DE SEGUROS DE GLADBACB.

Capital de fondo...... • • • • . . • • • • • 3.000,000 pesos praaianos.
Co.MPARIA DE SEGUROS DE BABILEA (BABEL).
1

Capital de fondo .... - . . .. . . . . .. . . . . • . • . . . . 10.000,000 francos.

'
t,f

JUZGADO DE l'RlllERA INSTANCIA DE FRESNILLO.

Se as~n muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los info~es
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GE1'ERAL de Estas Compañíu,
400-lS0s-97
En el espediente de intestado de D. Martin Baraaorda, que fué mayor i!e sesenta años, e,¡lle de San Bernardo núm. 3.
eomerciante, de origen español y residente en esta eápital, cuyo espeaiente se instruye de
DE VENTA
oficio, el Sr. Juezt Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por edictos á todas las personas que se crean con derecho á los bienes que quedaron Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una esten,sion de 14 á
por muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para que por sí ó por procnradores com- 16,000 varas cuadradas: tiene una vivie1:1da, corral pai:a ff.cas y o!ros a~cesonos: es J&gt;:Opie&gt;
parezcan en este Juzgado ÍI deducirlos dentro de.11eis mefil8s, contados desde hoy, en la in- para el cnlti'vo de alfalfa, legumbres y o~ras produc~10nes, y ~ata promto ~~ ;os utiles é
teligencia que de no verificarlo les parará el peijuicio á9.ue haya lugar en derecho. Lo que mstrumentos necesarios para s11 esplotac1on. Se dara en precio Cimodo. Dmg1rse al despacho del Diario dtl Imperio.
hago saber en cumplimiento de lo mandado para conocuniento ~e los interesados.
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El Actuario, Ismael Perez Maldonado.
AL COMERCIO.
·
765-158-6
Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de
JUZGADO llENOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.-8DlmARIO NUJL 8.
su negociacion de merceria, sita en los bajos de Porta-Creli núm. 9! tiene el hon?r de
r Por el presente se hace saber á D. Francisco Schleohter, que en su rebeldía se ha da- avisarlo at público y _
particularmente al comercio, para que los negoc1os'qne'S8 ofrecieren
do por contestada la demanda que por cincuenta pesos ochenta y un cs. lll promueven se· entiendan con él directamente.
Jos Sres. Vogel y Wagner por lasto que como sus fiadores tienen hecho, quedando el juiPor este a viso no se entiende que quedan separados los Sr~s. D. Pedro Ba~dy_y D. E.
cio á prueba por diez dias ~ue so,n de contar,;;e desde, la publicacio~ ~el presente_ y se le Diehl, pues que continúan desempeñando sus deberes respect1vo11 en la negoc1ac1on.-C.
cita para el di&amp; 23 del comente a las dos de la tarde a absolver posiciones con calidad de Mairesss
,
7~0-15a-7
darse por absueltas si no concurre.
México, Diciembre 13 de 1865.-EIJuez 8? menor, Lic. Zubiaga.
762-3a-3·
TINTA INALTERABLE
CONVOCATORIA.

0

JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
GARANTIZADA PARA MARCAR LA ROPA. '
En junta de acreedores á bienes de la testame11taría de D. Juan Ramos, celebrada en
nintidos ael corriente, aute el Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. \.ntonio Rebollar; habiénA la Ciudad de México.-1 ~ calle de Plat.eros núm. 17 y Portal
dose admitido la cesion de bienes hecha por la s~ñora albacea. y nombaándose Síndico,
de Mercaderes.
cuyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Gcnaro Snnroman, se acordó que "Se faca.Ita al Sín°
No se necesita ninguna preparacion para servirse de esta tinta. Bt\Staestender la ropa
iico para que proceda deEde lue¡!O á formalizar los contratos que juzgue necesarioa para
el arrendamiento ó venta de los bi~nes y para negociar lo que sea mas út1l al eoncurso y escribir sobre ella eón una pluma de ave, lo mismo que si fu,,,e papel.
Es necesario agitar el frasco antes de escribir con el contemdo.
•
rMpeeto de la casa de l'lamencos, pagando de _preferencia y fuera de concurso la contri
bneion de herencias transverílBles, y dejando á la. Sra. Gamero el menaje &lt;J.e la casa:" cu
1
!'RECIO DEL FRASCO, 3 REALES,
yo acuerdo se aprobó. El Sr. Juez dispuso que ~e haga saber porlos periódicos áD. José
739-1511-5
\
del Pilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabriel l\fancera, cuyo paradero no se sabe,
I,U'M'AlUEJ'i'l'O DE HEREDEROS.
bajo el apercibimie~to de que le11_ parará el perjuicio que haya lugar ai no co~parecen
AVISO.
dentro de treinta dias. Y cumpliendo con lo mandado pongo el presento anunc10.
México Noviembre 24 de 1865.-Mi.lnrul Romero, Escribano público de la Nacion.
En el espediente que sobre inventarios ha seguido este Juzgado demi cargo promoTid&amp;
'
730-10-7
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Pot-0si, y D. Antonio Martinez, vecino de Ciudad FernanJ.ez, por fallecimiento del súbdito aloman D. FedericoCONVOCATORIA.
De 6rden del Sr. Juez 2° de lo civil, se convoca á los herederos de D~ liicaela Perez, Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en ant-0 de 27 del
par&amp; que en el término de dos meses se presenten en su Juzgado, sito en el Palacio de actual, se cite por los pePiódicos del Imperio á D. Antlrés Reyther y á m María Ana
Justicia, á deducir el derecho que tengan: apercibid.Pe de lo que hubiere lygar si no lo .A.ngela Hegues, padres del espresado Sr. Reyther, ó bien suij hermanos é parientes inmediat-0s del t.estador, vecinos de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al
verifican.
México, Noviembre 28 de 18115.-José Raz Guzman, Escribano público. 767-38-2 circnlo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecienu:e á S. M. el
rey de Prusia, para que dentro del perentorio ténnino de un año, que se contará deede la
primera ¡iublicacion de est.e av~o, se presenten por cí ó por medio de apoderado á est.e
JUZGA.DO 2? DEL RA:.HO CIVIL.
juz¡¡ado deducir el derecho que tengan 4, los bienes que se hallan.en depósito, perteneIgnorándose el paradero de D. J. N, Espinosa de los Monteros, por disposicion del Sr. cientes á la testaIIlentaría del espresado D. Federico Reyther; bajo el apercibimiento
Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, se le cita por el presente, 1&gt;ara que en el tér· de que si no lo verifican les parará el perjuicio ÍI qne· hubiere lugar y se aplicarán dichoa.
mino de quince días, contados de la publicacion de este aviso, se presente en este Juzga- bienes al objeto que detennine la ley. Y para que lo mandado teng&amp; su cumplimiento, ponio á contestar la demanda que en conciliacion le promueve D. Enrique Vallejo, sobre pa- go el presente aviso en la ciudad de R1overde á los veintiocho dias del mes de Octnbr&amp;
go de unos vales de desamortizacion; apercibido que de no comparecer.aedará por inten- de mil ochocientos sesenta y cinco, .~e firmé con los de mi asistencia, con quienes doy fe.
tada la co11ciliacion.
-Firmado.-Domingo Uthurri.-Asutencia, Gil Mendez.-Asisteneia, J. Bfus Oribe.
Mé ieo¡ Diciembre 16 de 1865.-Sehastian Peñaloza, Escribano público. 768-311-2
6fl1..-..60a-8

.

..

a

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 2° de 'lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de los autos del intestado del Sr. general D. JoRé María Quiatanilla, ha mandado por el de esta fecha, se convoque á los que se crean con derecho á la herencia par&amp; que en el término de treinta días
1e presenten ÍI deducirlo; apercibidos si no comparecen, de que les parará el perjuicio que
haya lugar en derecha. Y en cumplimiento de Jo mandado, lo hago saber por la presente.
.México, Diciembre 15 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
764-3a-3

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO IMPERIAL
OPERA I TALI ANA •

'En la noche de hoy, y como última funcion del cuarto abono, se pone en escena la ópera de Donizetti ditidida en tres actos y denominada: Lucia de Lammermoor, desempeñan•
REMATE.
do el papel de Lucía, la Srita.
ANGEL.A. PERALTA.
En los autos del juicio ejecutivo que sigue D~ Santos Pelaez contra la testamentaría de
D!- Justa Gutierrez sobre pesos, se ba mandado por el Sr. Juez de ellDs, Lic. D. J osé
El viérnes 22 del actual se repite la ópera. denominada: Los puritanos en los mismos
María Cordero, en auto de 18 del corriente, se proceda á la ven.t a de unl\ finca urbana, términos que en s~ primera representnci~n, á beneficio del tenor D. José Tombesi.
conocida con el nombre de "Baño de la Soledad de la Sta. Cruz," ubicada en la plazuela
del mismo nombre; marcada con el núm. 6, p.erteneciente á dicha testamentaría, valuada
por los peritos D. Vicente Hercdia y D. Ramon A¡ea, en 6,674 pesos, señalando pllra las
ULTIMO ABONO DE SEIS FUNCIONES.
almonedas, los aias 7, 19 y 31 del próximo Enero á las doce de 111 mañana,' siendo la última con calidad de remate.
Penetrada la Empresa de que hace un verdaderó obsequio al público, abriendo el abone&gt;
Lo que se hace saber, con el objoto de que las personas que deseen comprarla, ocarran que
se anuncia, y teniendo por otra parte la necesidad de coJDpletar el número de funcioal Juzgado sito en la antigua casa de Moneda, los días y horas citadas.
México, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, A11to11io Campos de la Vega. nes para q_ue fué contratada LA' SRIT.A.. PERALTA,
769-1511-2
se ka decidido á llamar al público para estas últimas seis funciones, que serán cubiertas
con óperas escogidas, cantadas por el Sr. Tombesi, procurnndo la Empresa poner en escena algunas particiones diferentes, entre ellas la Favorita.
La Empresa, que con tanto empeño ha procurado iomplacer. al público durante toda
la temporada, hará cuantos esfuerzos estén á su alcance, por de;11rle un recuérdo grato al
despedirse.
1,
Hasta la conclusioB de la funcion del juéves 21, se reservarán las localidades de los seSOCIEDAD DE MEJORAS DE TEXCOCO.
ñores abonados que lo fueron al cuarto mes, diBponléudose de las q11.e queden li~res el
viómes 22 y sábado 23, sin reclamo alguno.
CARRIL A.COSTA.
El abono se recibe en la contaduría del Teatro lmperi~J.
C~orme á las bases aprob11das por el Minist.erio de Fomento, y por dis~osicion del Sr.
Vicepresidente, se convoque á todos los accioniPtas del mencionado Carril, para que se
1irvan concurrir por el ó por apoderado, á la primera junta general que tendrá lugar en
IMPRENTA DE J. M. ANDRADR Y F. ESCALANTE,
el Salon de Servicios de esta s11ciedad el di11 25 del corriente á las once de la mt\,ñana.
BAJOS D:S SAN' AGUSTIN .NOM, l.
Texcoco, Diciembre 20 de l~.-José María Urbina, Secretario.
77!-3$-1

AVISOS PARTIOULARES.

,

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Cruz de Guadalupe</name>
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        <name>Desagüe del Valle</name>
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                    <text>..
DEL

EL
r,,
!l.•

á
ir

IMPERIO·!

·DIARIO
T0,1011.

MEXICO: Viernes 22 de Diciembre de 1865.

· NUM. 295.

Art. 13. 'El Subsecretario diariamente entregará directamente al Gefe
de
Seccion los negocios acordados que de antemano habrá tenido cuidaPilll OYIOUL.-Organiiacloo y planta del M.lollterlo da Jll!tlcla.-Nombramleow de Ohambelaoes.:P,r11onaa condecoradas co11 la Cruz de Guadalupe y la do Sru1 Carl08.-Per11onaa coodecorad&amp;S c,,o Meda- do de asentar, en un libro de entradas y salidas que llevará cada Secj Jiu del mérito mllitar.-Acuerdo sobre uo ~rreno baldío en San Luis Powsí.-SUeldo del Admlni81rador de
cion y en el que fumarán el Subsecretario y el Gefe para saber en caso
eorreoe de Palzcuaro.-Subprefecw 1\eSan OabrleL ,
. P.A.RTJI\ NO OPICIAL.-8. IL la Emperatrl&lt;.'--Sororro~ ÍI 1~ loundadoe.-Dlsldentes presentados,-NoUde lilcboacan. Sentenclaa de la Corte tlarci:11 de (iu8ua¡uato.-Jo.nlU de uposlclone1.-Denegaclon de extravío, quién es el responsable.
ieprlYiieglo.-Convocatcrla para un r" orlrriT.-Ot.,e•:atio11-. met..orológlcaa.-Oonducta de caudales.Art. 14. Los Gefes entregarán to~os los dia&lt;1 al Subsecretario los
&amp;cledad de Geo,r&amp;lla.r f'.•ladfstlc1. Aula cel 8 1~ ~: ovl •r.,•,re.-N1ufra¡lo de la goleta "JóvenArturo."
Dl."NONCIOS \' SOLICITUDES.-Denu, cln ~. v:irl,,. criaderos de petróleo.
negocios desp~hados, observando el mismo método que se establece en
el artículo anterior.
Art. 15. Los Gefes darán semanaria.mente cuenta al ~inistro, de
PAfi'l'E OFICIAL.
los negocios despachados en la semana, y de los que queden pendientes.
Art. 16. Los mismos entregarán al Archivero, caratulados, rotula.MINISTERIO DE JUSTICIA.
dos, cosidos y numerados, los espedientes de los negocios que se hayan
S. M. el Emperador se ha servido decretar la- siguiente organiza• de archivar, previa 6rden del Ministro, cuidando el archivero de aseneion y planta del Ministerio de Justicia.
tarlos en un libro que llevará para. cada Seccion por 6rden de meses
en el que firmará junto con el Gefe que entrega.
ORGABIZACIOB,
A.rt. 17. Cada Seccion tendrá· una coleccion de las leyes y decretos
Art. 19 Los negocios todos pertenecientes á este Ministerio se distri- vigentes para saber las que deban aplicarse á casos determinados.
buirán para el despacho en cinco secciones, que se designarán por el Art. 18. Habrá igualmente en cada Seccion los libros necesarios paórden numérico.
ra el buen 6rden de los negocios.
Art. 19. La ~eccion H está obligada ademas, á tener al corriente
Art. 29 La Seceion H comprende:
I. Resoluciones en las dudas de ley, modificaciones en la. legisla- un cuadro de los Tribunales y Juzgados existentes en todo el Impecion, proyectos de codificaoion y legislacion civil, criminal y mercantil. rio, con expresion de las personas que los desempeñan.
II. Organizacion de Tribunales y Juzgados.
Art. 20. La Seccion 2&lt;!- está igualmente obligada á tener al corrienIII. Lo relativo al Ministerio público.
te una estadística criminal de todo el Imperio, y un cuadro de los preIV. Nombramientos, licencias y responsabilidades de Magistrados y sidios y cárceles existentes en él.
Art. 21. La Seccion 3&lt;!- tendrá t,1mhien un cuadro de los registros de
Jueces.
.
V. En general, lo que tenga reiacion con alguno de estos ramos.
hipotecas, notarías y escribanías, con expresion de los lugares en que
Art. 3&lt;? La Seccion 2&lt;!- comprende:
están establecidas y de los nombres do las personas que las sirvan.
I. Indultos y conmutaciones de penas.
OBLIGACIONES COMUNES A LOS EMPLEADOS.
TI. Extradicion de malhechores en la parte que corresponda á este
Art. 22. Las obligaciones comunes de loe:; empleados son las seña.la.Ministerio.
ID. Organizacion y vigilancia de cárceles y presidios.
das en la ley orgánica.
·
IV. Sentencias de las Cortes Marciales y Tribunales.
Art. 23. Las horas del despacho serán de las nueve de la mañana
V. En general, todo lo relativo al ramo criminal.
hasta que concluya el trabajo del dia.
Art. 49 En esta Seccion queda comprendida la publicacion del Bo- Art. 24. En las horas que no sean de despacho, habrá una guardia.
letín de las leyes, que se encargará como comision personal al Gefe ú co¡npuesta de .un empleado, en la que se turnarán todos á excepcion del
oficial, á eleccion del Ministro.
Subsecretario.
Art. 5&lt;? La Seccion 3&lt;!- comprende:
Art. 25. Los días festivos comunes habrá dos empleados de guardia.,
I. Sobrevigilancia para que se administre la justicia pronta y cum- uno por la. mafia.na hasta las doce y otro hasta las seis de la tarde.
Art. 26. Las horas del despacho serán sin interrupcion, prohibiénplidamente.
dose estrictamente á los empleados que salgan durante ellas, 6 que las
TI. ~ispensas de ley.
III. Lo relativo á Notarías, Escribanías y registros de hipotecas.
empleen en asuntos estraños á la oficina.
IV. Lo indiferente.
Art. 27. Los empleados que retardaren su entrada, 6 se retiraren
Art. 69 La Seccion 4&lt;!- comprende la contabilidad en todos sus ra- durante el servicio, sufrirán una deduccion del sueldo en proporcion á
mos, formacion de plantas y presupuestos, pago de sueldos, pensiones la falta.
·
y gratificaciones y compra de útiles p1ra el :Ministerio, llevando de to- Art; 28. Para que se lleve á efecto esta disposicion, el Portero lledo cuenta justificada conforme al a.rt. 52 de la Ley orgánica.
v~rá l_ista. en que asentará la hora en que cada empleado éntre al MiArt. 79 El Gefe de esta Seccion, ro se limitará á la, teneduría de rusterio.
,
libros, sino que despachará los negocios que tengan relacion con la con- . Art. 29._ El Subsecretario entregará al Gefe de la contabilidad una
lista autorizada por él de los empleados que hubiesen incurrido en multabilidad.
,
Art. 89 El personal de la H y 3~ Seccion se compondrá de un Ge- tas, para que éstas se hagan efectivas al verificarse los pagos·.
fe y dos Escribientes; el de la 2~ d~ un Gefe, un oficial y un EscribienDE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS EN PARTICULAR,
te; el de la, 4&lt;!- y M de un Gefe y Ull Escribiente.
Art. 99 La graduacion fijada en los artículos anteriores no implica
Art. 30. Las obligaciones del Subsecretario y demas empleados son
diferencia en el trabajo, respecto á las personas, del que se ocuparán
las
sel:i.aladas en la ley orgánica de los Ministerios.
'
indistinta.mento segun lo exija el seivicio; y solo sirve para el buen 6r- Art.
31. En ausencia 6 falta del Subsecretario, sus funciones las ·
den en el despacho.
Art. 10. La adscripcion de escrhientes á Seccion determinada, no desempel:i.ará el Gefe de Seccion que designe el :h-fu.istro.
Art. 32. El de la Contabilidad tendrá ademas:
impide que sean ocupados en la.bona de otras Secciones, á juicio del I.
La de presentar mensualmente una cuenta justificada de los gasSubsecretario.
tos
que
haya hecho para objetos del servicio de la Secretaría.
Art. 11. Siempre que. el recar~o do trabajos lo exija, los Gefes
Formar la liquidacion mensual de las cantidades que deban re
y los demas empleados se oouparál indistintamente de los que les se- baJarse por mu~tas á los empleados, y presentarla al Subsecretario pañale el Subsecretario.
ra que la autorice.
Art. 33. El Gefe del Archivo tendrá las obligaciones que le aeiiala.
DEL MÉTODO E:l" EL DESPACHO.
la
ley orgánica, y ademas las siguientes:
Art. 12. El Gefe de cada Seccim es el conducto entre el SubsecreI.
La de r~cibir y colocar lo3 expedientes concluidos que se le eniario y sus empleados respectivos, ;in que esto restrinja la facultad que
t~eguen,
clasificándolos por ramos, y llevando los índices correspontiene el segundo de entenderse dir«:tamente con los subalternos, cuandientes.
do lo crea oportuno.
,
SUMARIO·

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DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

.

=
II.. Form:1r cole_cc_ione~ completas de los peri6dicos mas notables que
GRAN 0.ANOILLERIA DE LAS ORDENES IIIPERIALES.
se reciban en el Mmisterio, y del Oficial, las que deberán encuadernarse por semestres.
·
México, Diciembre 20 de 1865.
lli. Llevar un li~ro general ~~ _que . asiente las leyes, decretos y S. M. el Emperador, por decreto de ayer, Ha tenido á bien conacuerdos, que se e~pidan por el Mlillsterio, sacando copia del aut6gra- decorar con la Cruz de Caballero de la Imperial Orden de Guadalufo y _llevando á la imprenta bajo su responsabilidad las que se deban pe á los señore~ oficiales del Regimiento de la Emperatriz que se expublicar.
presan en segmda:
Art. 34. Las .resoluciones .del Ministerio que deban publicarse, se
D. Miguel Arroyo, Capitan.
entregarán á la imprentalcertificadas por el Subsecretario.
D. Cárlos Ballarta, Teniente.
DEL OFICIAL'DE, PARTES.
D. José Maria Ruiz, Teniente.
-----....
Art. 35. ~ Este cargo será desempe~ado por todos los empleados de
la ~ecr~taria, excepto ~l ~ubsecretario, á eleccion del Ministro, y sus
SS. MM. II. se Han servido, por decreto de 18 del presente, conobligaciones serán las siguientes:
decorar con la Cruz de la Imperial Orden de San Cárlos, á las Sras.
I. Asist~ á las audiencias públicas.
D~ Petra Igonosa de Gutierrez, vecina
. II. Dedicar .de _las doce á las dos, en dar razon de sus negocios á los
de Tacámbaro, y
mteresados, recogiendo al efecto de cada Seccion los datos necesarios
D~
Dolores
Liera, vecina de Pátzcuaro.
para poder cumplir con este encargo.
DEL PORTERO.

Autorizamos á Nuestro Ministro de Fomento para que haga el

MEDALLA DE BRONOJ:.

\

D. F~lipe Romero, Capitan.
,, Miguel Raul, . id.
,, Fra~cisco García Manso, Capitan.
,, B~mto Arango,
id.
,, Rito Sanchez, Teniente.
,, Jesus María Molina, id.
,, Basiliso Lievano, id.
,, Manuel Hermosa, Capitan 2? Ayudante.
,, Cosme Rivera, Subteniente.
,, Manuel Villatoro, id.
,, Prisciliano Gomez, id.
" J os~ Calderon, Guarda de alcabalas.
" . AleJand~o Cortés, Cabo 1? del Resguardo.
C~1st??ªl ~1lva, Sargento 1?
D1omsio Sierra,
id. 2?
Teodosio Vazquez, soldado.
M6nico Martinez, Sargento 1?
.Apolinario Orocio, Cabo.
Atanasio Cuevas, soldado.
José Luz Aicero, cabo.
Francisco L6pez, soldado.
Longinos Rosar, sargento 2?
Jacinto García, cabo.
Juan Rose, soldado.
Jos~ Elías, Cantora!, sargento 1?
Manano Marroquín, soldado.
.,.

/

Subsecretario.
Seccion primera.
Gefe de Seccion.
Dos Escribientes.
;

Seccion segunda.
Gefe de Seccion.
Un Oficial
Un Escribiente.
Seccion tercera.
Gefe de Seccion.
,Dos Escribientes.
Seccion cuarta.
Gefe de Seccion.
Un Escribiente.
Seccion quinta.
Gefe del Archivo.
Un Escribiente.
Servidumbre.
Conseije.
Un Mozo d~ aseo.
Un Ordenanza con grati~cacion.
México, Diciembre 15 de 1865..
1
El Ministro de Justicia

.,.,..

y

•

'

El Gran Cancil!er,

•••se

AUlONTE.

•

MINISTERIO DE GOBERNACION. .

)

Pxono EsOUDERo

\

EoHANOVB.

México, Noviembre 30 de 1865

Contesto el oficio de V. s, mín a~ 9 de 18 del c . t
·
·
fi
·
u '
ornen
e
en
e
'.
que mam .esta ha~er nombrado áD. Apolonio Pinzon, Sub refecto de1
ENISTERIO DE LA CASA IIIPERIAL.
S~n
t 'd á
1 Gabriel, mamfestándole que el Gobierno de S M
México, Diciembre 20 de 1865.
en a~robar el nombramiento re que se trata.-EI Minis~roed~ ~
S. M. el Emperador, por soberano acuerdo' de 28 de N · b
ált'
H t ·d b'
ov1em re e~ac1on., Esteva.-Sr. Prefecto del Departamento de Colima
imo, a em o á 1en nombrar Chambelanes á los Sres.
s copia. México, Noviembre30 de 1865.
·
D. Arturo Peon, y
El Subsecretario de Gobernaeion,
D. Joaquin Gonzalez y Gutierrez
Fru.ncisco J. Villalobos.
residentes en Mérida.
'

t

El _G!an Mariscal de la Corte
Y 11,hruetro de la Casa Imperial,
ALMONTB.

l

MINISTERIO DE FOMENTO.
el Edmperad_or, con fechal9 del actual, se ha servido expedirS.e1M.
acuer o que sigue:

)

5,655
60
10
1 10
10
20

31 Vicente Ochoa, calle de J esus María . ...•.............
32 Manuela Hernandez, calle de Quesadas... . ....... . ... . .
33 Abundio Gonzalez, calle de la Merced ................ .
l
34 Lorenza Galvan, oallejon de las Golosas ............ . . .
10
35 Vicente Gomez, en el Cármen.... , .................. .
10
36
Juan
de
la Peña; San Pedro y San Pablo ...... . •......
40
S.M. el Emperador se· ha servido expe~ir, con fecha de ayer, el 37 Genoveva Perea,-calle dela Merced ..... . , .......... .
10
acuerdo siguiente:
.
. .
.
38 Manuel Montero, calle de la Santísim~ ..... . .. . ...... .
10
En atencion á las razones expuestas p~r ~a Adz:mmstrac10n ge~e- 39 Rafaela Evía, id., id .........•••............ , ...... .
10
ral de correos y apoyadas por Nuestro Mm1stro de Fomento, Asig- 40 J esus Aviraga, id., id .............................. .
10
namos al .Administrado/de correos de Pátzcuaro, e~_sueldo. de dos- 41 Mariano Tellechea, ciudad de Guadalupe Hidalgo..••••••
100
40
cientos cuarenta pesos anuales en lugar del honorario de qumce por 42 José María Rosa, id. id.•••..•••••....••.•...•.•..•. .
43 Ignacio Villa, id. id .•••.••• . ••••..•.... .• •.. •••.•. ••
20
ciento que disfrutaba actualmente.
44
N
aroisa
Vega,
id.
id
•••.••
•••
••
•••••
••
•••••
,
•••••••
,
40
Son copias. México, Diciembre 21 de 1865.
45 Mauricio Cervantes, id. i~ ••••••.......•.. •.. , •.. , , , .
50
El Subsecretario interino de Fomento,
46 Cipriano Trujillo, id. id ................. .. - ....... ..
100
.Francisco Jimenez.
47 Estefanía Serrano, id. id ..•••.•...•...•..•.• , .... 1 •••
50
48 Andrea Moreida, id. id ...•.•....•..••..••..........
30
49 Petra López1 id. id ......................... ,.. , .•..•
20
~ARTE NO OFICIAL.
50 Catarina Martinez, id. id •••.•.•.•. .. •.. . .••.•..• , , •.
40
51 Feliciana Fragoso, id. id •.•......•.•.••...•..•..• , ••
40
5i Fermin Monterubio, id. id....•.. •.. •..••.. •.•. , .•..•
40
S. M. LA EMPERATRIZ.
53 Ignacio Reina, id. id •••.•••• ~ •..• , ..••••.•.••...•..•
12
Continuaba ayer en Veracruz, .siendo objet? de las mas cordia~es 54 Manuel Guevara, id. id., ••. , .. •.... , •.. , ••.••....•.•
f30
demostraciones de afe9to por parte de los habitantes de aquella cm- 55 Clemente Diaz, id. id •..•.•.•.•..•.....•.••...•.•. , •
100
dad. S. M. fué recibida allí antes de anoche, á pesar de lo avanzado 56 José María Flores, id. id ..................... , . • .• • .
25
de la hora, con tales muestras de gozo y de cariño, que no se han 57 Gregorio Noria, id. id •••.•.....•..•..••..••. , , •...•
10
58 José' María Quesada, id. id .. .. . . .. .. ........... ... .
visto mayores en ninguna otra parte.
40
59 José María Fuentes, íd. id.•.••..•.••.•.•.....• • ••..•
50
00 Luisa Herrera, id. id •.....•......•....•.....• , •..•.
10 ,
Hemos recibido pa-ra su pub~icacion, la lista de las personas que 61 Gerónima Vega, id. id ..•...........•.•. • ••.•..•.•• ,,
10
han sido socorridas por el ConseJo generalde Beneficencia, con el pro- 62 José Romero, id. id .•....•.....•.......•....•...••.
25
ducto de la suscricion abierta en favor de los inundados. !,as personas- 63 Sra. Aranalde, id. id.•....•..... ,....... ••.•..• ..•.•.
25
socorridas hasta ahora pasan de seiscientas cincuenta. Nos cons~a que 64 Juan Cervantes, id. id . .• . •.••. .... .•• , ... . .. , . .. . , ;
15
50
la Comision encargada de distribuir estos socorros, ha. cu~pl~do su 65 Sra. Castillo, id. id .••.... .. ......••..••.• .•. .•.•..•
encargo con un celo y una soliéitud dign?~ de tan hum_amtano obSuma ••..•• ,,•• ~ ••••••.••• ••••. •••••
$ 6,887
jeto, bus~ando por todas partes á las f~m1!1as mas ~ec~sita?as, y ponieiado el mayor cuidado en hacer eqmtativa la distribu_mon, para
que el producto de la caridad pública alcanzár~ _proporc1onal~ente
DISIDD"rES l'RP!SENTADOS.
á todos los que tienen derecho á ella. La Co.m1sion del ConseJO _ha Ministerio de Gobernacion.-Aguascalientes.-Prefectura superior políti·
tenido el placer de enjugar muchas lágrima.a y consolar muchos m- ca.-Aguascalientes, 11 de Diciembre de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la honfortuni~s; pero tambien ha tenido el de~cons_uelo ?e ~o poderlo ha- ra de poner en conocimiento de V. E., para que se digne elevarlo al de S.M.
. cer con la liberalidad que reclaman las mfimtas miserias que se han el Emperador, que con fecha 3 del que cursa particip_a el J3a,h¡~refecto del
desplegado á su vista. Hay, pue~, ~otivos tó~avia para aeelar á la Distrito de La Barranca, haber aplicado el 14 de Noviembre último, el precaridad de los que pueden contnbmr á remediar las necesidades de sidente del Ayuntamiento de Tepatitlan, la gracia que concede el soberano
los que padecen, porque todavía hay muchas familias necesita- decreto de 3 de Octubre anterior, por delitos políticos, á Cenobio Lopez y
Ramirez, vecino el primero de Nochistlan, y de Cañadas el segundo,
das. En consecuencia, participamos al público que la suscrici?n Miguel
por haberfo solicitado en, tiemp~ hábil, segun lo. acreditan los justificantes
lligue abierta en la calle de Medinas número ~1, _casa del Sr. Vérti~. que obran ~n la Secretaria de m1 despa~~o.-D10s, etc.-~l Prefecto políEmpezamos á publicar la lista de los socomdos, que es 1a si- tico, Francisco .Esparza.-Exmo•.Sr. Mm1stro de Gobernac10n.
guiente:
Ministeril) de Gobernacion.-Aguascalientes1 Diciembre 11 de 1865.C01'SE1O GIBERAL DE BDEFICIBCIA.
Exmo. Sr.-Tengo la honra de poner en et superior conocimiento de V. E.,
LISTA de las perso•as invndadas que ha socorrido la Common dd CoueJo. de Be~ficen•
eia, nlnllbrada por S. M. la Emperatriz, con lOf prod11ttos de la suscncum abwta al con objeto de qu~ se, digne elevarlo al de S. ~- el, Emper~dor, que_ e~ Juchipila y la Comisaria de 4,posol, se han acogido a la gracia-de ammstía que
•futo.
concede el sdberano decreto de 3 de Octubre próximo pasado, entregando á
J Remitido al Sr. Presidente del Consejo de Beneficencia dedisposicion de las autoridades respectivas, las armas que portaban los disi·
partamental de Guanaj uato para socorro de los inundados .
dentes Zenon de Robles y Prudencio Analoo, protestando reconocer al Gode dicho Departamento. . . . . • . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . $ 4,400
bierno de S.M., y retirarse á la vida privada.-Dios guarde á V. E. mu2 Al Sr. Presidente del Consejo Departamental de Beneficenchos años.-El Prefecto político del Departamento, .Francisco E,parza•
cia de Tulancingo para socorro de los inundados del Dé-El secretario genetal de la Prefectura, Fernando Rodriguez.-Exmo. Sr,
partamento..·•..................... • •• • • • • • • • • •• •
600
Ministro de Gobernaoion.
3 Bonifacfu Vazquez, Distrito ,de México, barrio de San GeSon copias. México, Diciembre 21 de 1865.-El Subsecretario de Goberrónimo Atlixco . .. , ........................ . ....•
10
nacion,
Francisco J. Villalobos.
4 Dolores Valdés, id., id .. .... ...... ......... . ...... ..
20
5 Juan Morales, id., id.......•.............. • .... , . .. .
100
6 Estéban Barco, id., id •... ·..... . . . . . . . . . . . . . . ..... .
12
NOTICIAS DE llICROACAN.
7 María Chavacano, id., id .......•.... . ............... ,
10
Ministerio de Gobernacion.-Morelia Noviembre 27 1865.-Exmo. Sr.
8 José'Solis, id., id .... ~ .. .............. . .. . .. ....... .
10
Con fecha de antier dice á esta Prefectura el Subprefecto de Maravatío lo
9 Fernando Espina, id., id: .......................... .
20
q6e copio.-"Esta Subprefectura política ha sabido hoy por varios conduc10 María de J esus Trujano, id., id ...................... .
10
tos que en la madrugada del juéves 23 del actual, fué sorprendida y derro11. Antonia Correa, id., id ... ... : .. . .......... . .. .. .... .
20
tada en Laur~les la gavilla del bandido Ugalde, por las fuerzas de Castillo y
12 Gabina Rosales, id., id . .......... . ... . . ......... . . ..
10
Alzati, que á tal objeto se movieron de Zitácuaro.
•
13 Guillerma Contreras, id., id . ... .. .... ........... . . _. ..
20
Panece
que
la
derrota
fué
completa
y
se
le
hicieron
muertos
y prisione14 Gerarda Contreras, id., id .......................... .
20
ros, no habiendo escapado sino muy pocos y con ellos el cabecilla Ugalde
15 Catarino Torres, id., id ............................ .
20
que á pié se fugó al tiempo de la sorpresa. Cualesquiera otros pormenores
16 Juan B. Flores, id., id .. ... .. .. . ... .... ..... ....... . .
15
que esta Subprefectura pueda obtener, los comunicaré á vd., oomo esta no•
17 Tiburcio Solis, id., id .............................. .
10
ticia, para que se sirva participarlos á S. Sria. el Prefecto superior del De18 AI!tonio Feliz, id., id ....... : ..... ..... . ..... .. .... .
32
.partamento."
19 María Correa, id., •id . .. ...... .... .... .. .... . ... .. . .
10
Y tengo la honra de trascribirlo á V. E. para su conocimiento.-Dios
20 Juan Solis, id., id ........ . . . .. .................. ..•
34 . guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto sustituto Manuel Elguero.
1
21 José María Perez id., id .......................... .
12
Es copia. México, Diciembre 10 de 1865.-El Subsecretario de Gobér22 J uau Arellano, calle de J esus María ................. .
40
nacion, Francisco J. Villalobos.
23 Luisa Ruelas, en el Cármen ..........•...............
30
24 Antonia Zamorano, estampa de la Merced .......... - .
60
25 Loreto Ortiz, calle del Apartado ..................... .
SDTDCIAS DE LAS COBTES 11UBCIALES.
10
26 •Francisca Castro, calle de Balvanera .....•.........•..
100
Ministerio de Gobe;nacíon.-Guanajuato, Noviembre 25 de 1865.-Enno.
27 Tomasa Tovar, calle del Apartado .... .....•... ... ....
10
Sr.-La Corte Marcial de esta capital en sesion de ayer sentenció á Regino
28 María Quiroz, oallejon de Santa Efigenia .......•.•••..•
10
Cárdenas á la pena de muerte, que se ejecutó á las ocho de la mañana de hoy;
á Francisco Rodríguez, á tres aiios de obras públicas; á Antonio Martinez,
Al frente............ 5,655
en libertad bajo de fianza; y á. Miguel Soliz, Guillermo Prado, Roman Lo·
tamento de San Luis Potosí; cuyo terreno de~cu~1erto y ~edido que
11ea, se pondrá á disposicion de Nuestro Com1sano Imperial de colo:Dizacion.
"

Mélico, Diciembre 21 de 1865.

Art. 41. La planta de este Ministerio es la siguiente:

Del frente .......... ..

gasto que sea necesario, á fin d~ averiguar la existe_ncia de un ter- 29 Juan Silva, Estampa de la Merced ...... . . . .......... .
reno baldío de que le ha dado aviso el Prefecto P?lítico del _Depar- 30 Toribio Maldonado, Apartado ..... i ••• • • • • • • • • • • • • , •

.Art. 36.. El Portero e~ el Gefe de la servidumbre: es el responsable
S. M. el Emp~r8:'1or,. en atencion al_ buen comportamiento y vad~ la seguridad de ~a.. oficma, y están á su cargo la conservacion y lim- lor con que se dIStmg~ieron en la acc1on que· tuvo lugar en Ixtlan
pieza de todos sus utiles y muebles.
el 27 de Octubre pró~imo pasado, los oficiales é individuos de tropa
del batal_lon Ru_ral m6vil de Oajaca que á continuacion se expreDE LAS ~ALTAS, PENAS QUE SE HAN DE IMPONER y MODO
san, Ha temdo á bien, _por d~~reto de 14 del actual, condecorarlos
DE APLICARLAS.
con la Medalla del ménto militar, de las clases siguientes:
Ai-t. 37. Las f~lta~ de los empleados del Ministerio se relacionan á
las cuatro clases siguientes:
·
MEDALLA DE PLAT.A..
I. Faltas por mala fé.
, Tiburcío Feria, cabo.
II. Faltas por ineptitud.
Jorge Sanchez, soldado.
III. Faltas por insub?rdinacion á los superiores.
Santos Cervantes, sargento 2?
IV. Faltas por morosidad _6 de~cuido en el despacho.
José de la Rosa, soldado.
. Art. 38. _L_a mala ~é y la mept1tud se castigarán con la destitucion,
Sixto Muñoz, sargento 2?
siend.o el MllllStro qmen calificará J aplicará la pena.
Apolonio Mendoza, soldado.
Ait:. 39. Las falta,s d~ la 3~ y 4~ clase se castigarán con las penas
Amado Arvea, sargento 1?
que senala la ley orgánica, graduándolas en atcncion á su gravedad
Roman
Cerquedo, soldado.
y á su ,púmero.
Timoteo Flores, sargento 2? ·
Art. ~O. Esta~ pen~s tendrán el carácter de gubemativas, y en conPedro del Carpio, cabo.
s~cuencia su cl?'8ificaci~n,. gradua?ion y aplicacion, queda á la discreHilarlo Galvan, soldado.
cion y prude~cia del Ministro, SUJetándose á las condiciones fijadas en
la ley orgámca.
•
•
PLOT.&amp;.

695

'

'
I

,

-

�697

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.
•
pez, Francisco Saldaña, Pascual Rodriguez y Sa•tiago Troncoso, en plena
libertad por haberse justificado.-A dichos reos se les sigui~ causa por delitos de robo en cuadrilla á mano arrnada.-Este es el único acontecimiento
notable que ha ocurrido en esta capital en la semana que hoy termina, conser-vándose tanto en ella como en loo demas pueblos que componen el Departamento de mi mando, inalterable la tranquilidad pública.-Tengo la honra de decirlo á V. E. para su debido conocimiento.-Dios guarde á V. E.
muchos afios.-El Prefecto político, Pasci,al 0onzalez Monte,,
El Subsecretario de Gobernacion, ~ancisco J. Y-illalobo,.
11J!ITAS DE BXFOSICIOIIBS,

Ministerio a, Fom,nto,-Junta central de exposiciones.-México, Diciembre 11 de 1865.-Exmo. Sr.-El Sr. Prefecto superior político de Tuxpan,
en oficio fecha 13 de Noviembre último, ()Omunica á esta Junta central, haberse instalado la de aquel Departamento el dia 28 de Setiembre anterior, adjuntando la acta respectiva, en la cual constan nombrados par• Vice-Presidente el Sr. D. José M. Morales, y para•Secretario el Sr. D. Hip6lito Deschamps.-lgualmente participa haber establecido Juntas sub-auxiliares en los
Distritós del Departame~to, de la manera siguiente:

•

Distrito de Tantoyuca.

Pre,idente, Sr. Sub-Prefecto D. Julian Herrera.
Vocal,
,, Juan Raro.
ldem,
,, Francisco Ostos.

Id. de Oz,.luama.
Presidente, Comisario Municipal, Lic. D. Lúcas Jáuregui.
Vocal,
•
,, Antonio Mora.
ldem,
Sr. Cura D. Antonio Vallato,

Id. de 0/1ico11tepec,
Presidente, Sr; Sub-Prefecto D. Juan M. Vida!.
Vocal,
,, I¡¡nacio Mora.
ldem,
,, 'lomas Barragan.
Quedando aplazados los nombramientos del Distrito de Papantla, para
-cuando éste se someta al Gobierno.-Todo lo cual esta Junta tiene el honor
de participar á V. E. con la tnayor satisfaccion; pues la medida dictada por'
la de Tuxpan, para organizar las sub-auxiliares mencionadas, es tan loable y
eficaz, cuanto que por este medio se logrará de,arrollar y poner en accion
con mas brevedad los elementos con que coenta ese Departamento para presentar objetos dignos del buen nombre que merece nuestra Sociedad.-El
Vie&amp;-Presidente, L . .Rio de la Loza.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Mini,terio de Fomento.-J unta central de exposiciones.-México, Diciembre 16 de 1865.-Exmo. Sr.-Esta Junta tiene el honor de participará V.
E., que el Sr. Prefecto superior polílico de Puebla, en oficio de 9 del actual
le comunica, que al instalarse la de exposiciones de aquel Departamento,
quedó nombrado para Vice-Presidente el Sr. D. Fernando Pardo, y para
Secretario el Sr. D. Julio T. Ascué.-El Vice-Presidente, L . .Rio a, la Loza.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.

Mini,terio a, Fomento.-Junta central deexposiciones.-México, Diciem-

-

bre 18 de 1865.-Exmo. Sr.-El Sr. Prefecto superior político de Tlaxcala,
en oficio de 11 del actual, ha participado á esta Junta, que el 20 de Agosto
último, en que se instaló la de aquel Departamento, quedó nombrado para
Vice-Presidente el Sr. D. Antonio Covarrubiaó, y para Secretario el Sr. D.
Jesus Escudero.-Lo que tengo el honor dé participará V. E. para su superior conooimiento.-El Vice-Presidente, L . .Rio de la Loza.-Exmo. Sr.Ministro de Fomento.
Son copias. México, Diciembre 20 de 1865.-EI Sub,.-Secretario interino,

Francisco Ji,nenez.

DEIIEGACIOII' DB l'!.IVILBOIO,

-

Ministerio de Gobernacion.-S•ccion segunda.-México, l;&gt;iciembre 14de
1865,-Hoy digo á D. Gregorio Jo,é Martinez del Rio, lo siguiente:
"Habiendo acreditado la Junta Directiva_de la Sociedod aviadora de mina, del Mineral del Monte y Pachuca que ha empleado ·hace algun tiempo
la sustancia del Soa.n en el beneficio de metales, y co'n su auxilio ha obténido mejoret resultados en los productos, á lo vez que economía de tiempo y
de mercurio, y estando püblicado en el Morning Journal de Lóndres, número 1,557, un artículo l,elativo á esta mejora, he venido en declarar que está en el dominio público, y que por tanto no ha lugar al privilegio que para
su introduccion solicitó vd. á nombre de D. Cár]oS' Wheasstone.
Y lo comunico á vdes. para su inteligencia y efectos correspondientes, por
resultado del oourso en que se opu•ieron /J. la concesion del privilegio; habiendo dispuesto se publique el presente oficio en el Diario del Imperio, y
una traduccion del articulo referido.-El Miuistro de Fomento, Luis .Robles
Pezuela.-Señores vqc.oles de la Junta Directiva de la Sociedad aviadora de
minas del Real del Monte y Pachuca.
Es copia. México, Diciembre 14 de 1865.-El Subsecretario interino del
Ministro de Fomento, Fran~isco Jimenez.
.
A..RTíOULO QUE SE 011'A EN LA. OOM:UNIOA0°ION ANTERIOR.

Mejoras para la amal,gamacion del oro y plMa, por Tomás Belt.
Una de las dificultades que se han encontrado para la extraccion del oro y
,de la plata de sus matrices poi' amalgamaoion, es la alteracion y divisiou del
azogue que se usa para este objet9. En este estado el azogue se deslustra en
~u superficie, su accion se reduce mucho, y cuand.J se tritura en las• mó.quiJl&amp;s se rompe en partlculas pequeñas que no vuelven á unirse y son arras-

tradas por las lamas, de modo 'que en mnchos me~les la pérdida del azogue
representa una parte considerable de los gasws de extracciori de los metales
preciosos. El Sr. Crookes F. R. S., editor del periódico 0/iemical News, ha
hecho recientemente un descubrimiento que promete obviar dicha dificultad
ó impedir esa gran pérdida, el cual hará su nombre tañ célebre entre los mineros, como lo ha sido ya en el mundo científico por sus investigaciones químicas, y especialmente por su descubrimiento del Tltalli,m,: aquel descubri,.
miento consiste en la simple adicion de una pequeña cantidad de',odio para
impedir la pérdida del azogue, pues por su medio se evita su alteracion y el
que ha sido di vid ido se vuelve á reunir aumentando su accion.
Está probado que una pequeñísima parte de sodio es suficiente para efectuar el cambio del azogue. Aun se requerirá quizá una s/,rie mas larga de
exp~rimentos que los hechos hasta aquí; pero está demostrado que
dj&gt;
sodio agregado al azogue es suficiente, de manera que para recomendar este
descubrimiento basta tener presente la gran ventaja dela baratura. El sodio
puede conseguirse á razon de 5 chelines la libra-, pero si pudiera obtenerse
este metal por medio de un pedido en grande, su precio disminuirá considerablemente; calculando sobre el precio hctual que tiene y usando la cantidad
que queda dicho, ser suficiente, el costó es una friolera en comparacion de
las ventajas obtenidas. Con los amalgamadores ordinarios se necesitarian 120
libras de azogue para el tratamiento de cuatro toneladas de Cuarzo en doce
horas: suponiendo que la cantidad de sodio se renueve cada doce horas, el"
costo seria menos de uu peso por tonelada de Cuarzo tratado, con lo cual
ciertamente seria ·mas que cubierta la-pérdida que se evita del azogue sin relácion á la mayor cantidad obtenida de oro en consecuencia de la mejor condicion de aquel.
El Sr. Readwin en una série de experimentos hechos en Gwynfynydd y
Castel], CarQJDoohan GoldMines, en North Wales, ha encontrado que cuando se aplica el sodio con exceso, su efecto es perjudicial en lugar de benéfico.
Habiendo tenido en mis manos por via de ensayo, segun el nuevo descubrimiento, una cantidad de sodio, he podido juzgar de su efecto sobre el azogue
y tambien sobre los demas metales asociados coñ el oro, y lo,,¡ res•ltados
obtenidos dan bastanteµuz sobre su accion: su efecto es benéfico cuando se em•
plea en pequeñas cantidades, y e• perjudicial cuando se usa en grandes; estos, sin embargo, pueden cons\derarse aproximativos y mas influyentes que
decisivos; pero son suficientes para demostrar el g,an valor del uso del sodio ·
en la amalgamacic,n de los metales preciosos, é indican su accion probable.
Los experimentos han sido hechos con azogue conteniendo 1 por 100 de

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1 ? Habiendo adicionado al azogue ordinario un poco de la amalgam&amp; de
sodio, su afinidad para el oro se aumentó considerablemente, de manera 'que
cuando se sumergieron en él pedazos de oro, se cubrieron instantáneamente
de azogue, á la vez que en el azogue sin sodio la amalgamacion fué muy lenta
y dificil de obtenerse.
2? El azogue dividido corre á reunirse en utl solo glóbulo por la adicion
de una pequeña cantidad de amalgama de sodio.
3 !" Las piritas de hierro (bisulfuro de hierro), las piritas magnéticas
(•ulfuro de hierro), ó las piritas de cobre (sulfuro de cobre y hierro), triluradas con amalgama de sodio, se descomponen, y habiendo agregado agua se
obtuvo un precipitado negro de sulfuro de hierro.
4? Trituradas con la amalgama de sodw:
a, piritas arsenicales, se descomponen y forma amalgams de arsénico;
h, galena (Mlfuro de plomo);
se descompone y forma amalgam• de plomo;
e, blenda ~sulfuro de zinc),
se descompone y forma amalgama de zinc;
d, litargirio óxido d~ plomo)
y plomo blanco (carbonato de plomo), se descompone y orma amolgama
de plomo.
Aparece de todos estos experimentos que la amalgama de sodio ejerce una
accion enérgica sobre los óxidos y los sulfuros, reduciendo á ambos, y como
la alteracion del azogue se supone que es debida á la formacion del.protóxido y sulfuro de ·mercurio, su efucto benéfico aparece reposar en la reduccion
de estos; pero aplicado con exce¡¡o, des pues de efectuar la reduccion, atacará.
los metales inferiores, y con muchos de ellos formará amalgama. El azogue
entonces se carga de dichos metales inferiores, y su accion sobre el oro y la
plata se reduce grandemente. Cuando exis\,m piritas arsenicale• en el mineral sometido al tratamiento, la amalgama de arsénico formada, por la accion
del exceso del sodio, flota sobre la superfici&amp; qel azogue y evita que el oro se
p nga en contacto 09n él. Se ha vlsto po~ este med_io que únicamente debe
adicionarse so&lt;!,io necesario para r~ducir el ~zogue 1nineralizado y conservarlo en un eficiente. estado. La ca11tidad qne se adiciona y Is duracion de su
efecto variai:á con diferentes clases de. mine,r11,les, así como es bien sabido
que con algunas especies de azogue se altera con mas violencia que en otras.
La cuestion en su totalidad sobre la divisipn del azogue en la amalgamacion, requiere au,n ¡nuchos mas experi¡nentos dificados que los que se han
hecho; pe_r.o e_s de notars;e, especja:lmente- por los mineros, la suma importancia que ha adquirido esta materia con que un hábil quimico como el Sr.
Crookes se hayp ocupado ya seriaraen~ do la cuestion. Un descubrimiento
de inmensó valor se ha hecho ya, que tomará bien pronto un gran vuelo por
donde quiera donde el oro se extrae de su matriz, y esperamos que el descubridor participará extensamente las utilidades que se realicen por el uso
de su descubrimiento.
Es copia. México, Diciembre 14 d~ 1865.-El Subsecretario interino del
Ministerio de iomento, Francisco Jirne-riez..
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CONVOCATORIA.
Ministerio d:e Fomento.-D~eando el Gobierno de S.M. se establezca un
ferro-carril que partiendo de la Barra MJ_esus Maria termine en Monterey,
se convoca á todos los empresarios que quieran presentar sus propuestas en
este Ministerio; en la inteligencia, de que han de estar arregladas á }as prevenciones de la ley y reglamento de 2 de Octubre último.
México, Diciembre 20 de 1865. -El Subsecretario interino de fomento
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Administracion Principal de Rentas~ México.-Núm. 1,975.-Segun se
sirve comunicarme el Señor Subsecretario de Hacienda en suprema órden,
fecha de ayer en los dias del 24 al 26 del que rige, ha de salir de esta
capital la conducta de caudales qu, deberá dirigirse para el,p~erto de Ve-racruz el próximo mes de Enero, lo que se hace sabe~ al publico para que
las personas que quisieren poner caudales en la referida conducta, ocurran
á sacar las correspondientes guías, verificándolo hasta las_ seis de la ~rde del
dia 23, que se·cerrará el registro, á fin de que para el d,a, ~ es~ ~nteramente expedita la salida de la mencionada conducta.-MeXJco, Diciembre
20 de 1865.-El Administrador principal, L de la Ba"era.

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Aprobada el acta anterior se dió cuenta:
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l ' De una comunicacion del Administrador general de Correos, participando haber resultado del asalto dado al correo en Salsipuedes, en el camino de Veracruz, la destruccion de parte de l¡, correspondencia, y que de_ ella
habían llegado á,la Administraoion de Ver8'll"UZ 64 cuadernos del Bolelm de
la Sociedad sin direccion alguna; consulta qué debe hacerse de ellQs.-Que
se le conteste disponga su devolucion; y que la Secretaría duplique desde
luego la remision •que se ~acia de ellos!¡ exterio_r:
2? De la Junta auxiliar de Guadala¡ara, rem1t1endo por tercera vez, por
haberse extraviado las otras, las Memorias siguientes: sobre la po~lacion
del Departamento de Jalisco, presentada á aquella Junta por sus socios D .
Jesus Ortiz y D. Longinos Banda: otra sobre la utilidad dela geogref¡amédica, presentada _11 la misma por su sooio D. _,ígnacio Fuentes: unos apun~
geográficos y fisicos de la ciudad de Guadala¡ara, presentado~ por su somo
D. Lázaro Perez; y ademas, una Memo~ia sgbre la destruccio~ de los bosques en aquel Departamento, y la neceSidad que hay de remediar estema);
llamando la atencion de la Sociedad muy particularmente sobre la primera y última.-Que todas pasen á la Comision del Boletín p~ra que_ las
examine, emita su opinion y proponga la publioacion de ellas, s_1 lo estuna
conveniente.-Que se conteste á la Junta de Guadala¡ara el recibo de tan
apreciables docume11tos, con insercion de lo aco~dado por 1~ Sociedad.
3 ? De la misma Junta postulando para socios de ella, a los Sres. Doctoral D. Juan N. Camaren~, Lic. D. Andrés Durán, al ingeniero civil D.
Manuel del Corro y al ingeniero militar D. Pedro Alvarez.-'.l'omadas en
consideracion, quedaron de primera lectura, á excepoion del Sr. Alvarez,
que estaba ya nombrado..
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4? De los Sres. ingeniero D. Ramon Almaraz de Mex,co, y D. Jose
Joaquin Diaz, de Oajaca, acuaando recibo desusrespectivosnombramientos
de socios.
5? Del señor Secretario temporal Pimentel, manifestando que por tener
que salir fuera de la ciudad por alguno■ dias no podrá concurrir II las sesiones de la Sociedad.-D&amp; enterado.
6? Se recibieron por duplicado los números 'Jf1 y 28 de la_Gaceta M~di03 de México, y el Boletín de la Sociedad,de Geogr~ de P!'1:1s pertene~~ntes á los mesos de Julio y Agosto.-Que este pase a la com1S1on de rev1S1on
-de obras y los otros á su coleccion.
7? El Sr. Larrainzar (D. Manuel) continuó por media hora la lectura de
su Memoria sobre el modo de escribir la historia, ospecialmente la contemporánea de México, &amp;o, que ~menzó en la sesion anterior, quedando su conclusion pendiente para la próxuna.
8? Se levantó la presente, á que asistieron los Sres. Vicepresidente,
Aguilar (D. Jesus Maria,) Castillo (D. Antonio,) Castillo y Lanzas, Dr.
Duran Fleury García y Cub.., Garza, Larrain.zar, (D. Manuel,) Ortega,
Riode'la Loza'(D. Leopoldo,) Soto, y el Secretario perpetuo que suscribe.
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bertad bajo su palabra,' menos á Leonides Lima, comprometido anteriormente por asuntos políticos.
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Alvarez creia que el "Jóven Arturo" ¡llevaba á bordo víveres y
dinero, para el cuerpo de ocupacion de Acapulco, y á algunos empleados de la Aduana.
El dia 20, el primer teniente Lascasas, su secretario, el capitan y
el segundo de la goleta, fueron puestos definitivamente en libertad,
recibiendo pasaporte p!a trasladarse á Acapulco, pasando por la
Savana, donde l1egaron el mismo d.ia á las seis de la tarde.
El 21, á las diez de la mañana, los cuatro náufragos citados llegaron á Acapulco. Los otros seis, que completaban la tripulacion del
"Jóven Arturo," fueron internados en la Providencia, con prohibieion absoluta de pasará Aeapulco.

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DENUNCIOS Y SOLICITUDES
ANTE :BL MlNJ.BTElUO DE FOM:BNTO.

(Plll&gt;IERA PlJl!LIOAOION.)

México, Diciembre 4 de 1865. ·

.D, Manuel Ortega y García, por sí y en representacion de sus hijos, pre
sentó un ocurso ante este Ministerio, pidiendo se le declaren bien registra-dos cuatro criaderos de betun. petróleo situados dos en Tagéuilolostoc, márgen derecha del rio Apulco (Paso de Santiago), y en Ilamatco, márgen derecha é izquierda del mismo rio, paso de la Canoa; ambos lugares se hallan
en la jurisdiccion de T!aslahuqui, en el Departamento de Puebla; otro en
Comalteco, siendo su principal ojo contiguo á un estero y un frondooo Pochote, y otro arriba del paso de Pasasgó, en la márgen izquierda del rio del
Espinal, registrados ante el jw.gado de letras de San Juan de los Llanos; á
estos registros se agrega un quinto, hecho an_te el juzgado de le!ras de Teziutlan, y está situado en el lugar llamado Paguatatempa, al Oriente de las
casas del rancho del mismo nombre. ·
.
Y habiéndose ácordado de conformidad, se avisa al público para su conocimiento.-El Subsecretario interino de Fomento, Jirancüco Jimen,z.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVl.80.

México, Diciembre 21 de 1806.
Relacion de los eapedientea que para auetanoiarloe ea neceaaria la presencia de loe iaMreaadoe en eeta oficin&amp;.
Seceion J~-144, 26&amp;, 521,702,868.869, 1,030, 1,198, 1,200, 1,398, 1,397, 1,478, 1,479.

3,292.

362 al núm. 3 de Puabla.
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1,028 al núm. 89 de Puebla.
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4,246 ,in núm. de f.uebla.
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Seecion 2!-493, 721, 880.
Seoc1on de Benefieeneia.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 4.2, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayunt&amp;nú•
loe, 5 y9 de Inatruccion pública, 9 de Beneficencia, il(Y7 y 919del Conoejo de E,lado.
Hoy 10 kan elevado al E1m1&gt;. CoD10jo de E,lado loa eapedienlea mlanciadoe y dict.miaa.doa por e11ta. oficina númeroe: 497, J;J57, 1,413, 1,786, 1,942, 2,028, 3,281, 3,313,
3,711, 5,719.
803 de Paebla con el núm. 36 6,862 de Pnebla con el núm. 572
4,337 de Guanajuato
44 7lfi!1 de San Luis
11
240
11
6,859 de Puebla
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438 7,088 de id.
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El Administrador de biene1 nacionalizado...
Extracto de las noticias recibida,, relativa, al naufragio de la goleta "Jóven
J. Suarez y NaHrro.
Arturo."

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Méiico, Noviembre 3 de 1865.

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ADMIN.ISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
El dia 7 de Setiembre, la goleta "Jóven Arturo" salió de MazaAVISOS,
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tl~n llevando á bordo ·al primer teniente de la armada, D. Andrés
Debiéndose
,aear
á
remate,
l,l()n
arreglo
al artícnlo ~ de la ley de 26 de Febrero últiEug'enio Lascasas, _nombrado espitan del puerto de Acapulco, y á mo, el :&amp;feeon de la calle de Parra en Celaya,
valuado en ($3,100) trea Dlil cien peso1 ee
algunos oficiales de aquella Aduana.
pone en conocimiento del público, para que las penon11.e' que quieran )acer postura ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 8 del entrante Enero, á !Is nueye
· Esta goleta se enviaba á las órdenes del Almirante Comandante de
la mañana, á cuya hora comenzará el remate con 1A concurrencia que haya, teniénd~
de la Division francesa, del Pacifico.
se presentes pan el efecto las prevenciones de loa a:rtfoulos 24, 25 y Z'l del&amp; citada ley.El 19 del citado mes, el "Jóven Arturo" fondeó en el puerto del M:Wco, Diciembre 21 de 1866 .
•
:Manzanillo, donde los empleados de la Aduana desembarcaron.
sacar á. remate, con arreglo al artículo 24 de la ley de 26 de Febrero últiEl 21 se d.ió á la vela para Acapulco, no llevando ya "á bordo mas mo,Debiéndose
la casa perteneciente al templo de San Roque en Guanajuato, en el oalJejon de los
que al Sr. Lascasas y su secretario.
Cinco Señoreo, marcada con el núm. 206 y letras A. y B, valuada en ($300 50 es-) treaoientos pesos cincuenta centavos, se pone en conocimiento del público, para quJufi pe~
El 28, la goleta se perdió hasta la media noche, con motivo del naa
que quieTILn hacer p(lste.ra,•ocurran á la Adminiatracion de bienes nacionruizadoa el
mal temporal, en la costa de Coyuca, en el punto llamado el Real. dia 8 del entrante Enero, á las nu.eve de la mañana, á cuya hora comenzará el remato
COJI. la concurrencia que b&amp;ya, teniéndose presentes para el efecto ~ prevenciones de lo,
La tripulacion, compuesta de ocho hombres y los dos pasajeros, artícnlo,
24, 25 y '%1 de la citada ley.-Mélico, Diciembre 21 de 1865.
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se salvaron saltando á tierra, habiendo desaparecido completamente
El Administrador de bienes nacionalizados,
el buque al despuntar el dia. Los diez hombre~ se dirigieron entonJ. Suariz y Na-oarro.
ces al Rancho Real.
C0liV0CAT0RIA .
El día 29, unos cuarenta in.dividuos de San Gerónimo, llevando 4
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Palacio
Municipal.-Mé:r:ico,
Diciembre
JO de 1865. -Núm. 3,009.-El Etmo. Ayuntala cabeza al alcalde de este lugar, vinieron al Real para visitar esmiento, con arreglo á Jo dispuesto por el Supremo Gobierno", ha acordAdo se convoque á
crupulosamente la playa, y reconocer, segun¡l?s restos, _cuál era la todos los acreedores del Munici¡iio para que eo el mea de Enero delaiio entranto de 1866,
natur&amp;leza del cargamento del "Jóven Arturo,' conduciendo el 30 86 presenten á la Junta de Hacienda á hacer 1us reclamaciones, trayendo lo, comproban,.
tes correspondientes¡ bajo la inteligencia de que los créditos que no se justifiq_uen eo. el
á los náufragos á Coyuca.
.
plazo mencionado, 86 darán por dltinguidos conforme á las Jeye&amp;.-EI Seeretano geDeral
3a-J
El 7 de Octubre fueron éstos trasladados á la Providencia, Cuar- del Exmo. A.yunlamieoto, Lu. J. T. Dá,al&lt;&gt;,.
tel general de-los disidentes, donde llegaron el dia 10, quedandopr&amp;lllNISTERI0 DE HACIENDA.
sos inmediatamente por órden de D. Diego Alyarez.
SeccloD i, .. Dlreetb'a.
El 11, el coronel Carrion, juez de instruccion, comenzó el inter- Babiéndoae trasladado esta seecion a1 edificij) de la Aduana, ~ pone el presente ariaa
rogatorio, que concluyó el dia 16, poniendo á los prisioneros.en li- para que llegue á conocimie.nto de las renonaa que tengan asuntos en ella,
K6:r:ico, 11 de Octubre de 1865.-E Gefe Director, JI. L6pt, .ar.....,.
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�DIARIO DEL IMPERIO.

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AVISOS JUDIOIALES.

SOCIEDAD DE MEJORAS DE TEXCOCO.

CARRIL ACOSTA,
Conforme á las bases aprobadas por el Ministerio de Fomento, y por disv.osicion del Sr;
11JZGADO 3? llENOB DE LA CAPITAL-CALLE DE JES1JB llAllIA :NUJf. '1.
Vicepresidente, se convoque á todos los accioni~tas del mencionado Carnl, para que se
lgnorándose el paradero de D. O_ctaviano Vill~nueva, ó Aguailo, por el presente •~ le sirvan concurrir por si ó por apoderado, á la primera junta general que tendrá lugar en
eta y emplaza para que en el témuno do ocho d1as, contados desde la pnmera publica- el Salon de Servicios de esta sociedad el dia 25 del corriente á las once de la mañana.
eron, comp&amp;rezca en este Juzga![~ \&gt;ºr sí ó por medio de apode~ado instruido y espensado,
T'excoco, Diciembre 20 de 186i.-José María Urbina, Secretario.
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á contestar la demanda que en Jli1e10 verbal le promueve D. Vicente Obregon, como entargado de los 11egocioe de D. José G~n~ale~, !3~ el Rastro, sob_re pago ae set.anta p~eos;
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
apercibido de que si no concnrre, segmra el1JUICIO en su ausencia y rebeldía ~ntendiendoae las demas diligencias con los estrados del Juzgado ó por I,!' vía do asentamiento, segun
CollPA!nA DE SEGUROS DK GLADBACH.
elija el actor.
Capital de fondo...... ... . . . . . . . . 3.000,000 pesoa pruaianoa.
México, Diciembre 21 de 1865.-Morales.
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~ CoMPARIA DR SEGUROS DK BAsILEA (BABEL}.
Por la presente se hace saber á D. Alfredo Martin, que por no haber ·comparecido á las
Capital de fondo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,000,000 fra.ncos.
citaciones que se lo hicieron, este Juzgado, á pediment.o de D. Luis Maret, y en rebeldía
de Martin, 11.a determinado se libre órden á D. V1ctor Eternod para 1ue entregue á Marei ciento veintiun pesos cincuJlnta centa,os, importe. de la cuenta principal y gastos del So aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informe&amp;
juicio, por haber elegido el aet.or la vfo, de asentamiento co•forme á lo dispuesto en-el necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañiaa,.
art. 269 de la ley vigente de procedimientos. Asimismo se hace saber af repetido Mar- cvlle de San Bernardo núm. 3.
400-lS0s,-98
tin que tiene el térllllilo de treinta dias para ped.er promover lo que á su derecho conDE
VENTA
nnga.
México, Diciembre 21 de 1865.-Moralts.
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Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á
16,000 varas cuadradas: tiene una ,ífienda, corral para vacas 'y otros accesorios: es propio,
.T!TZGADO l&gt;E 1~ INSTANCIA DEL PARTIDO DE MATillOROS IZUCAB.
pa.ra el cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é
En los autos de la testamentaría do D. Felipe Parrae, con fecha 13 de Octubre pró:tl- nstrumentos necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al des.
.
mo pasado, dis¡:mso el suscrito Juez se convoque de nuevo á los hermanos y sobrinos de pacho del Diario del Imp6rio.
dicho señor que se hallan atta.entes de esta oiudad, para que dentro del último y perentoAL COMERCIO.
rio térmi110 .de seis meses, que comenzarán á contarse desde el primer anilncio comparezconvenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro deean en este Juzgado, á fin de que se les coasiderec con la parte que les corre~ponila en el suHabiendo
negociacion de mercería, sita en los bajos de Porta-Creli núm. 9, tiene el honor de
legado con que loe a4raoió el tostador; eu la intdi¡::•)uda dti que si no lo verifican antes
'avisarlo\al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren,
iel plazo fijado, sufrirán el perjuicio á que hubiere l11g11r.
se entiendan con él directamente.
Jiatamoroa Izucar, Noviembre 16 de 18C5.-Uc. José Joaquin Goytia,
Por este a viso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E.
777-311-1
Diehl, pues que continúan desempeñando sus deberes respectivo11 en la negoc\acion.-C.
Mairesso
720-l5a-8
CITACION JUDICIAL.
El Juzgado 2? de letras civil, ha mandado á pedimento de D. JoaéHaríaRebollar, que
ae cite á D. Benigno Marquez, para que Uentro de diez dias, se presente en el mismo Juzgado á reconocer unos pagarés; bajo el apercibimiento de que si no lo verifica en dicho
término, por sí ó por apoderado debidamente autorizado, se dic~rá el auto del exeoueneuendo. Y al efecto lo cito por el presente. .
México, Diciembre 19 de IS65.-Miguel F. GNerra.
778-3s-l

TIIfTA INALTERABLE
GARANTIZADA PARA MARCAR LA ROPA.

A la.Ciudad de MéxicQ,-1 ~ calle de Pla~ros núm.·17 y Portal

de Mercaderes.

No se necesita ninguna preparacion para servirse de esta tinta. Basta estender la ropa.
JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
y escribir sobre ella con una pluma de ave, lo mismo que si. fuese papel.
Es necesario agitar el frasco a.ntes de escribir con el contenido.
Ante el Sr. Juez 2? de lo civil, de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, ae ha denunciado el fallecimiento intestado de la Sra. D ?' Dolores Barcee, 'y por auto de 20 del corrienPRECIO DEL FRASCO, 3 REALES,
te se ha ma_ndado que se convoque á las personas que se crean con derecho á la herencia
739-15a--6
. de dicha aeñora, para qu!l 011 el término de veinte aias, contados desde la publicacion
LLAMAMIENTO DE· HEREDEROS.
del presente, ocmran á deducirlos, á su Juzgado, situado en el Palacio de J uaticia. Lo
que ~ongo en conocimiento del público por medio de la presen1e convocatoria.
AVISO.
Me:xico, Diciembre 21 de 1865.-Antonio Landgra'lie, Escribano público. 779-3a-l, En el espediente que sobre inventarios ha seguido este Juzg~do de mi cargo promovidopor los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio MarAVISO.
tinez, vecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súb,liw 1.Jeman D. Federico
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, h~mandado que las almonedas de la Reyther, ~cino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de Z'/ del
huerta del Exconvento de San Fernando, se verifiquen los dias 2, 3, y 25 ael entrante Ene- actual, se cite por los pePiódicos del Imperio á D. A:c(drés Reyther y á. D~ María. Ana ,
ro á las once de la mañana, sjendo la última con calida'1 de remate: cuya. huerta está va- Angela Hegues, padres del eepresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos é parientes inmeluada en la cantidad de($ 6,506 6 rs,) ~is mil quinientós seis pesos, seis reales. La per- diat.os del testador, vecines de un11, pequeña ciadad llamada Callenahnt, perteneciente al
sona. que quiera hacer postura, puedo ocurrir al oficio del que suscribe, aito en la calle de círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el
Santa Teresa la Antig1ta, accesoria letra D,junto al número 2.
rey de Prusia, para que dentro del perentorio término de un año, que se contará desdo la
México, Diciembre 20 de 1865.-Pedro Cancl, Escribano público.
771-Sa.-2
primera publicacion de este aviso, se presenten por sí ó por medio de apoderado á eat.e
juzgado a deducir el derecho que tengan á los bienes que se hallan en depósito, perteneJUZGADO 2? MENOR.-EMPEDRADILLO lfUII. 5.
cientes á la testamentaría del espresado D. Federico Reyther; bajo el apercibimiento
Se hace saber á D. Francisco Antonio Ramos, que se ha radicado en este de mi cargo de que si no lo verifican les parará el'perjulcio á que hubiere lugar y se aplicarán dichos
el juicio que en su contra sigue D. José Canals, sobre pesos.
bienes al objeto que determine la ley. Y para que lo mandado tenga su cumplimiento, ponMéxico, Diciembre 13 djl 1865.-El Juez 2? menor, Lic. U1t11niu y Pa'l!on.
go el presente aviso en la ciudad de Rioverde á los veintiocho dias del mes de Octúbr&amp;763-411-4
de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de mi asistencia, con quienes doy fe.
-Firmad9.-Domingo Uthum.-Asistencja, Gil Mendez.~sistencia, J. Blas Oribo•
.T!TZGADO 39 DE LO CIVIL.
'
683-6011-9
En la tercería interpuesta por D. Tiburcio Arce, en el juicio que sigue D. Clemente
PROTESTA.
Peimbert, contra D. Higinio Gorostieta, sobre pesos, el Sr. Juez·2? de lo civil, Lic. D.
José Cordero, ha mandado que se siga el traslado ele dicha teatame11tsría con el demanLa hacienda de Cañada de Negros y-sus anexas, abicadas enjurisdicoion delos pueblos
dado; á y pedimento del act11r na proveido que se haga la notificacion por loa periódicos: del Rincon del antiguo Estado de Guanajuato, están especialmente hipotecadas al pago del
en cuyo cumplimiento lo verifico por el presente an,uncio para que llegue á conocimiento capital de treinta mil pesos y sus réditos, de que somos cesionarios. Como estamos informa--.
dos que el dueño de esa propiedad trata de venderla, fraccionarla é hipotecarla, lo que le esie Gorostieta,
.
lilexico, Diciembre 9 de 1865.-Manuel Romero, EscribaM público de la Nacion.
tá espresamente prohibido por la escritura de reconocimiento del capitalJreferide, cumple·
651-3a-3
á nuestro derecho protestar contra todo contrato ó acto que se ejecute en contravencion
á lo estipulado en la citada escritura; y declaramos que en su caso procederemosjudicial·
.T!TZGADO 5? DE LO CIVIL.
mente contra quienes corresponda.
Publicamos esta protesta para que en todo tiempo conste que formalmente nos oponeDe órden del Sr. Juez 5~ de lo civil, Lic. D. Jorge P(lrea, á pedimento del Sr. Dr. D.
Miguel T. Jimenez, se convoca ÍI los tenedores de vales de desamortizacion suscritos por mos á que la propiedad hipotecada se enagene, fraccione ó hipt1teque miéntras no estemos
D! Guadalu.J&gt;e Cnso, con hipoteca. de la casa núm. 10 d9 la calle de Santa Isabel (}e esta íntegramente pagadós, y para que no se pueda alegar ignorancia.
México, 16 de Diciembre de 1865.-J. B. Jecker y C !'
770-511-2
eorte, señalandoseles el término de quince días.
México, Diciembre 14 de 1865.-Manud Romero, Escribano público de la Nacion.
766-3a-3
CONVOCATORIA.
Se participa á los señores tenedores de bonos de 111 deuda interior consolidada, que el
CITACION.
registro para su a~mision en el arreglo proyectado con el Gobierno de S. M. I., está abierEn los autos seguidos por Il~Carolina Caballero con el Lic. D. Ignacio Sierra y García, to en el 'escritorio de la casa núm. 6 de la calle de San Bernardo, hasta el 19 del corriente
sobre pe.sos, el S.r. Juez 1? de lo civil, Lic. D. Man~el María,de 18: 8ierra, que de ellos inclusive, todos los dias, que no sean feriados, de diez á :doce la mañana, y de dos á cua
conoce, por el de veintiocho del pró:mno pasado Noviembre,. a pedimento de la p..rte ac- tro de.la tarde.
.
752-Ss-8
tora mandó se cite por los periódicos al referido Sr. Lic. para que proceda á sacar los au'.
A LOS SRES. ARQUITECTOS Y MAESTROS DE OBRAS.
toe dentro del término de tres días, para contestar la demanda; apercibido de darse por
Se venden juntas ó separadas ocho hermosas columnas do fierro, y se dan en mucho
contestada si no lo verifica en dicho término. Y en cumplimiento del auto citad() pongo
la presente en México, á diez y nueve de Diciembre de qlil ochocientos sesenta y cinco.- menos de su valor. ImpoQdrán de diez á doce de la mañaua, y de dos á cinco de la tarde.
Portal de Agustinos número 5.
772-6a-2
José Viunte Piña, Escribano público.
773-3s-3

AVISOS PARTICULARES.

DIVERSIONES PUBLIOAS.
TEATRO IMPERIAL'

W" IMPORTANTE
A LOS SUSCRITORES FORANEOS DEL "DIARIO DEL IMPERIO."

Debiendo cerrarse á fin del presente mes las cuentas de este año,

la Administracion del periódico va á girar á cargo de los señores agentes el importe de las suscriciones del trimestre actual. En consecuencia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suyas adelantadas, como deben hacerlo, que lo verifiquen inmediatamente, á
fin de que los agentes expresados no tengan dificultades para cubrir
los girQs de la Administracion:
Diciembre 9 de 1866.

OPERA ITALIANA.

Beneficio del primer tenor absoluto .D. José Tomhesi.
En la noche de hoy, á la hora de costumbre, se pone en escena 1a ópera del maestro,
Bellini divida en tres actos y denominada: Los P•ritanos; desempeñando en. ell9\el papel
de Elvira la Srita.
ANGELA PERALTA.
Para amenizar mas esta funoion de gracia, el beneficiado cantará en el intermedio del
primero el segundo acto de la ópera anunciada, la cavatina. coreada de la ópera intitulada: l. Masnadieri.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE;
JIAJOS DE 8,\N AQcUSTIN NUM,

l,

I

•

, 1

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Administrador de correos</name>
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        <name>Chambelanes</name>
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EL

DEL

DIARIO
TOIIO Il.
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MEXICO: Sábado 23 de Diciembre de 1865r

erEI lúnes no SP. publicará el Diario por ser dia. de fiesta.

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SUMARIO,

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-P=il=TE==O=FI=OIAL==.-=Le==yp=ar=a=l~=o=rg=anlz=a=ol=on=d=el=os='.J.'r=ib;;:,nn"""a""'le,s;.-ay-.,,J¡=¡
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IMPiJRI0

El número suelt.o va.le 12 centavot,

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PARTE OFICIAL.

- - -- - - - - - - , MAXThHLIANO~ EMPERADOR DE M1-0xrno: •
Oidos Nuestro$ Consejos de Ministtos y de Estado, Deci:etamos, la
siguiente:
LEY PARA LA ORGANIZACION DE LOS TlllllUNALÉS Y JUZGADOS DEL IMPERIO.

TITUTjQ r.
De la. gerarquía, oarúoter Y- denomina&lt;'ion delos Trilnmnles y Juzgados.
Art. 19 Para la administracion de Justicia en el Imperio Mexicano,
habrá los Jueces y Tribunales que á oontinuaoion se expresan:
19 Jueces Municipales.
29 Tribunales correccionales.
39 Tribunales co1egiados y Juzgados de primera instancia.
49 Tribunales superiores.
5º· Tn'bunal supremo.
Art. 29 El Gobierno establecerá en los lugares que lo orea conveniente, Jueces privativos de hacienda pública y Tribunales mercantiles.
Art. 39 Cerca de los Tribunales existirá el Ministerio público, 6rga•
.
no del gobierno y de la sociedad, que se ejercerá por los funcionarios
Y en la forma que disponga la ley orgánica respectiva.
TITULO II.
De los Jueces municipales.
Art. 49 En cada una de las cabeceras de Di.,t,:,to, y en las demas
poblaciones de las Municipalidades que designe el !'refecto político del
Departamento, habrá uno 6 mas Jueces municipales. El mismo Prefecto fijará el número de estos Jueces, atendido el censo y demas cirounstancias de las poblaciones en que haya personas capaces de desempeñar
estos cargos.
Art. 59 Por cada Juez municipal se nombrará un suplente.
Art. 69 Los Jueces municipales serán nombrados por el ·Prefecto
del Departamento, á propuesta en terna del Tribunal 6 Juez de primera
instancia en cuyo territorio haya de funcionar el Juez municipal, y previo informe reservado del Subprefecto del Distrito, acerca de las oualidades de los propuestos.
· ,
Art. 79 Los Jueces municipales durarán un año en su encargo, y no
podrán ser nombrados para el siguiente año, si no estuviere conforme
el nombrado.
Art. 89 El cargo de Juez municipal no es renunciable, y nadie po·
drá excusarse de él sino por causa legítima, ni alegar esta causa sino
despues de haber tomado posesion, á no ser que les impida el tomarla,
absoluta imposibilidad fisica. No se dará cm·so á la renuncia, si no va
acompañada de certificado de haber tomado posesion, 6 el justificante
de haber estado impedido de tomarla. Los contraventores de este artÍ•
culo incurrirán en una multa de 25 á 2,000 pesos.
Art. 99 Las faltas accidentales 6 temporales de los Jueces municipales y de sus suplentes, serán cubiertas respectivamente, por los Jueces municipales 6 funcionarios que hubieren ejercido los cargos de ~ste
género en los años anteriores, llamándoseles por su 6rden y empezando
por los del año inmediato anterior. El llamamiento deberá hacerse por
el Subprefecto del Distrito á que el juzgado corresponda.
Art. 10. Para ser Juez municipal se ...oquiere tener la edad de veintiooho años cumplidos, saber leer y escribir, ser de buena vida y costumbres, y estar avecindado en el muriioipio donde haya de ejercer su
jurisdict!ion.
..Art. 11. Los Jueces municipales conocerán en su demarcaoion:
19 En juicio verbal, sin intervenoion de abogados, y sin apelacion,
de los negocios oivilis cuyo interes no exceda de cincuenta pesos.
·
29 De la misma manera de los negocios criminales y faltas de igual
naturaléza, que no merezcan otra pena que una multa hasta de cincuenta pesos, 6 prision que no exceda de quince dias. De las scntencias de los Jueces municipales, podrá habei: recurso de nulidad, en el
único caso de que se interponga por falta de jurisdiccion en el Juez.

Nlrn. 296.

Art. 12. Conocerán asimiswo en juicio verbal y_ sin intervencion de
abogados, en los negocios civiles cuyo interes exceda de cincuenta, pero no de c.ien pesor;;; mas el fallo que en estos casos pronuncien, podrá ser
revisado por el Juez de instruccion 6 de primera instancia del Distrito,
si lo,~idiere una de las partes e~ el acto de la notificacíon.
Art. 13. En casos urgentes ~racticarán los Jueces municipales las
primeras diligencias en las causas criminales.
Tambien practicarán las que les encomien'den, así en lo criminal, como en lo civil, el Tribunal Supremo, el Xribunal Superior de su Departamento, el Tribunal de primera instancia, 6 el Juez de instrucoion
6 de p1·imera instancia desu Distrito, que estuviere fisioa 6 legalmente
impedido de practicarlas por sí mismo, 6 que residiere en lugar di~tin•
to de aquel en que las dili,gencias hayan de practicarse.
•
Art. 14. Si en las poblaciones en que no resida el Juez de instrucoion, 6 de primera instancia, Re presentaren casos de tal urgencia, que
no den lugar á ocurrir á este funcionario, podrán los Jueces municipales dictar en los términos y forma que lo determinen las leyes, las proviclencias necesarias para que no se perjudique el derecho de las partes,
y las providencias así dictadas, se estimarán siempre como precautorias
y provision1\les.
Art; 15. Los Jueces municipales pronunciarán sus fallos á verdad
sab~da Y buena fé guardada, siguiendo los principios de la equidoo. na;
tural. Siempre deberán actuar con escribano 6 dos testigos de asístenoia.
,
TITULO III.
De los Tribunales colegiados y Jueces de primera instancia.
Art. 16. La Justicia se administrará en primera instancia por Tribunales colegiados, estableciéndose desde luego en los Departamentos
y poblaciones en que sea fácil su instalacion. ?· · ··
Art. 17. En los Departamentos en que, por ahora no puedan establecerse Tribunales colegiados de primera instancia, la administracion
de justicia en este grado, continuará hasta la instalacion de los Tribuna.les colegiados, ácargo de Juzgados unitarios, que se organizarán con
arreglo á las prescripciones de esta ley.
Art. 18. Los Tribunales Superiores dentro de un mes de la fecha de
su instalaoion, remitirán al Ministerio de Justicia un proyecto sobre la
division judicial de su territorio, expresando en cuáles de los Departainentos y poblaciones se podrán establecer desde luego, Tribunales oolegiados, y en cuáles deberán continuar los Juzgados unitariQS de primera instancia, y proponiendo la planta y dotaoion de los que hubieren
de establecerse.
Art. 19. En la Capital del Imperio y Departamento del Valle de
México, la Justicia en primera instancia se administrará por un Tribunal colegiado, desde el dia 19 del pr6ximo Enero.
Art. 20. En los Departamentos en que no pudieren establecerse desde luego Tribunales colegiados de primera instancia, habrá Jueces unitarios, estableciéndose uno en cada Distrito que tenga de poblacion diez
mil 6 mas habitantes.
.El Gobierno, en consideracion á las circunstancias, mayor riqueza y
extension de cada Distrito, podrá aumentar el número de Jueces.
Art. 21. En los Distritos en que haya dos Jueces de primera instanoia, uno se encargará exclusivamente del ramo criminal, y otro del de
lo civil.
Art. 22. Los J ueoes de primera instancia, conocerán en sus respectivos Distrito¡¡:
19 De todos los negocios judiciales, civiles y criminales, que por la,
ley no"~stén encomendados al conocimiento de otro Juzgado 6 Tribunal.
29 De las competencias que se susciten entre los Jueces municipales
de su Distrito.
39 De las causas de responsabilidad de los Jueces municipales de su
Distrito.
·
49 De la revision de las sentencias de los Jueces municipales, cuando el interes del negocio exceda de cincuenta pesos.
59 De la nulidad, po1•falta de jurisdiocion, de las sentencias pronunciadas por los Jueces municipales de su Distrito.
.
Art. 23. Los Jueces de primera instancia conocerán en juicio verbal
y sin apelacion:
·

i

•

,

•

�702

DIARIO DEL IMPERIO.

•

19 De la nulidad de las sentencias de los Jueces municipales y de previene en la ley de 29 de Noviembre de 1858. Sustanciado el artícu· lo remitirá los autos al Tribunal de primera instancia para su decision.
29 Delas demandas civiles cuyo interesno exceda de quinientos pesos.
Art. 41. El Tribunal de primera instancia, luego que reciba los auArt. 24. Conocerán asimismo en juicio verbal, con apelacion al Tri- tos para decidir la excepcion de incompetencia, sellalará dia para la
huna! Superior, de las demandas civiles cuyo interes exceda de quinien- vista con seis dias de anticipacion, y lo mandará hacer saber á las parios pesos, pero no de dos mil.
tes, para que dentro de este término ocurran á la Secretaría á instruirArt. 25. Conocerán igualmente en juicio verbal, de los hurtos y ro- se de los autos y preparar sus alegatos. El término que se señala en
bos simples cuyo valor no pase de cien pesos, riñas, portacion de ar- este artículo no es comun, sino que la primera mitad de él será exclu.mas prohibidas, ganzúas 6 llaves falsas, heridas leves ú otras faltas 6 sivamente. para la parte que hace de actor, y la otra mitad para la que
delitos sin gravedad, en que la pena que merezca el reo no exceda de hace de reo.
seis meses de reclusion, servicio de cárcel ú obras públicas, 6 multas
Art. 42. El dia señalado para la vista, el Tribunal oirá verbalmenque no pasen de cien pesos.
te á' Jos abogados. de las partes, si se presentaren á informar.
Si la pena excediere de la mitad del máximum de las ~ellaladas
Art. 43. En la resolucion del artículo sobre las demas excepciones.
en este artículo, y el reo no se conformare con ella, se remitirá la acta dilatorias, procederá el Tribunal de primera instancia \le la misma madel juicio al Tribunal Superior, para que confirme, revoque 6 enmien- nera que en el de incompetencia.
de la sentencia.
Art. 44. En ningun juicio podrá haber mas de dos artículos de preArt. 26. Los honorarios de los abogados que intervengan en juicios vio pronunciamiento á la contestacion de la demanda: el de incompenrbales ante los Jueces de primera instancia, serán pagados por el que tencia cuando se opusier.e, y el de todas las excepciones dilatorias, que
se hubiere servido de su patrocinio, y en ningun caso podrán compren- deberá oponer simultáneamente el que quiera valerse de ellas. Si desderse en la condenacion de costas, daños y perjuicios.
pues ocurre algun hecho superveniente que dé lugar á una cuestion que
Art. 27. Los Jueces de primera instancia, actuarán con un Secreta- exija un pronunciamiento especial y previo, se sustanciará y resolverli
rio que deberá ser abogado recibido conforme á las leyes, 6 Escribano, sobre ella un artículo en los mismos términos establecidos en la ley de
·6 con dos testigos de asistencia. ·tos empleados subalternos de los Juz- 29 de Noviembre de 1858 para los de las dilatorias; mas para, que se
gados, se fijarán por el Gobierno, oyendo los informes de los Tribuna- dé entrada al artículo, es indispensable que conste de notoriedad, que
les Superiores de que dependan.
el hecho en que se funda es superveniente, y que exige una resolucion
Art. 28. Los Secretarios de los Jueces de primera instancia, serán previa. Faltando estos dos requisitos, será desechado el artículo de plano.
nombrados por el Emperador, oyendo las propuestas de lo~ mismos JueArt. 45. Concluida la instruccion en los negocios civiles, y recibidos
res. Estos nombrarán y removerán á los dependientes subalternos del los autos por el Tribunal de primera instancia, seilalará éste el término
Juzgado, dando cuenta al gobierno.
de doce dias para: que las partes ocurran álaSecretaría, áimponerse de
Art. 29. Los Tribunales de primera instancia se compondrán de una dichos autos y preparar sus alegatos. De este térl'.Qino será la primera
6 mas Salas, y cada Sala de tres Jueces: uno de ellos nombrado por el mitad exclusivamente pam el actor, y la otra mitad exclusivamentepaEmperador, será el Presidente del Tribunal. Si las Salas fueren dos ra el demandado.
6 mas, una conocerá solo de los negocios civiles y otra de los crimiArt. 46. Pasado el término prescrito en el artículo anterior, el Trínales.
huna! señalará dia para la vista. En ella se hará relacion del negocio
· • Art. 30. Cada Tribunal colegiado tendrá Jueces de instruccion de- por el Secretario, y los abogados de las partes alegarán verbalmente
pendientes de él.
por su 6rden si coucurrren.
'
Art. 31. En el lugar de la residencia del 'l'ribunal colegiado, y en
Art. 47. En las causas criminales, recibida la instruccion por el Tricada uno de los Distritos judiciales sometidos á su jurisdiccion, habrá huna! de primera instancia, se mandará entregar al representante del
lino 6 mas Jueces de iustruccion. Si fueren dos 6 mas, unos interven- Ministerio público por el término de seis dias, para que prepare sus
drán en solo los negocios criminales, y otros en los civiles.
conclusiones; y devuelta que sea por éste, se señalarán seis dias al de' Art. 32. Los -Tribunales ejercerán en su territorio, todas las atribu- •fensor del rec, para que ocurra á verla á la Secretaría y prepare sus
ciones.de los Jueces de primera' instancia, con excepcion de las que se defensas. Pasado ,el término, el Tribunal señalará dia para la vista.
encomiendan por esta ley á los Jueces de instruccion.
Cuando en las causas criminales se procediere por acusacion, devuelta
Art. ,33. Los Jueces de instruccion foráneos, ejercerán en sus res- que sea la causa por el representant9 del Ministerio público, se señapectivos Distritos las atribuciones cometidas á los Jueces de primera larán seisdiasalacusador para que ocurra á verla á la Secretaría. Painstancia en los nrtícl!lo 23, 24 y 25 y én las fracciones 2~, 3~, 4~ y 5~ sado este término, ~ ~ará lo demas prevenido en este artículo.
del 22.
Art. 48. En el día señalado para la vista, el Secretario hará relacfon
Tambien dict~rán, en casos urg_entes, providencias precautorias pa- del proceso ante el Tribunal, y en seguida informará verbalmente el re-ra que no se perjudique el derecho de las partes.
presentante del Ministerio público, el acusador, si lo hubiere, l el aboArt. 34. En las causas criminales, practicarán, !os Jueces de ins- gado defensor del reo.
truccion todas las diligencias que ordena la ley de procedimientos hasAr.t. 49. Así en los juicios civiles como en los criminales, todos los
ta tomar al reo la confesion con cargos.
.
que informaren ante el Tribunal, incluso el representante del Ministerio
Art. 35. Tomada al reo la confesion con cargos, el Juez de instruc- público, dejarán nn apunte de las leyes y doctrinas que hubieren cicion remitirá la causa al Juez de primera instancia dentro de tercero tado.
.
dia, previa citacion del reo. Al hacer al reo la citacion, le notificará
Art. 50. En todos los negocios podrá el Tribunal examinar de nueqne puede promover prueba dentro del indicado término, y si la pro- vo, en audiencia pública, los testigos interrogados en el curso de la in11moviere, ya sea en el 1tcto de la notificacion, 6 despues verbalmente 6 truccion, siempre que lo estime conveniente, 6 cuando en las causas cripor escrito, la recibirá el Juez de instruccion, y una vez recibida, re- minales lo pidiere el representante del Ministerio público, 6 el acusador
mitirá la causa al Tribunal de primera instancia.
6 el acusado.
Art. 36. Los Jueces de instruccion, cuando procedan en lo criminal
Art. 51. El Tribunal colegiado de primera instancia, co11.ocerá en
con este carácter, son irrecusables, y sujurisdiccion es indeclinable.
juicio verbal de los negocios en que deben conocer de esta manera los
Art. 37. En la instruccion criminal dictarán dichos Jueces el auto ·Jueces de primera instancia, observando en cuanto á las apelaciones, las
motivado de prision, dentro del término seilalado por la ley. Si se ape- reglas de los artículos 23, 24 y 25.
!are de este auto, remitirán testimonio de las diligencias al Tribunal de
Art. 52. En los negocios de esta naturaleza, en que no proceda la
primera instancia para la calificacion del grado, sin suspender la ins- apelacion, habrá recurso de nulidad ante el Tribunal Superior, en el
truccion. Esto testimonio deberá ser reservado por todo el tiempo que único caso de que se alegue falta de jurisdiccion en el Tribunal.
lo fuere el sumario.
Art. 53. En mater:ia de suplencias, recusaciones y excusas de los
Art. 38. Los Jueces de instruccion, en los negocios civiles de su Dis- Jueces de instruccion y de los Tribunales colegiados, se observará lo
trito, practicarán todas las diligencias que ordena la ley de procedí- dispuesto on los títulos 79 r 109 do_ esta ley. _ .
.
mi en tos, con las modificaciones de la de 15 de Julio de 1863, hasta potrt 54.. L?s J ue~ de l.ljlltrucc1on de lo crmun~l en ]~ _capital del
ner los autos en estado de alegar de bien probado.
Imperio, as1Btirán d1ar1amente, por turno, al Palamo Mumc1pal, desde
Art. 39. En los negocios civiles la excepcion de incompetencia no las ocho de la mailana hasta las ocho de la noche, para los efectos que
puede oponerse ante el Juez de instruccion, sino cuando sea incompe- expresa el art. 65.
.
. .
_ .
tente el Tribunal de primera instancia de quien depende. Opuesta la
Los otros J~eces que _no es~Vlerea de turno, as1st1rán d1ar1amente,
excepcion, el Juez suspenderá· el procedimiento hasta que el artículo menos los dommgos y d1as festivos, desde las nueve de la mañana ~sse decida por el Tribunal de primera instancia, á cuyo efecto le remití- ta las cuatro de la tarde, al lugar que designe el Prefecto, para msrá los autos.
trwr y sustanciar las causas.
~
Si alguna de las partes recla~are que se ·forme la instruccion por
Art. 55. Los Jueces de instruccion te~drán s?cretarios y empleados
el Juez encargado de ella, alegando que corresponde al de otro Distrito, subalternos, como los Jueces de primer~ mstancia. _
.
la suspenderá dicho Juez y dará cuenta con informe 111 Tribunal de
Al't. 56. Cada una de las,Salas del Tribunal colegiado de prune_ra l.nsprimera instancia, para que resuelva de plano y sin recurso, cuál es el tanc1a, tendrá una Secretana compuesta de los empleados que designará
Juez que haya de formarla.
la planta.
Art. 40. La e,;cepcion de incompetencia suspende ol curso del negoArt. 57. Todas las audiencias del Tribunal colegiado de primera ins' cio, hasta que sustanciado el artículo se haya decidido sobre ella, de tancia, serán públicas, á no ser en aquellos negocios en que la mayoria
modo que cause ejecutoria. Las domas excepciones dilatorias se opon- de la Sala que conoce de ellos, acuerde quesean secretas, conforme'á lo
drán simultáneamente, y el Juez de instruccion las sustanciará como se prevenido en el Estatuto.

las competencias entre Jueces de esta clase.

•

•

'

Art. 58. En el lugar en que resida et Tribunal de primera instancia, y
hubiere Tribµnal correccional, los Jueces municjpales no tendrán mas
atribucion que la marcada en la fraccion 1ª• del artículo 11 de esta ley.
Art, 59. En la capital del Imperio habrá un Tribunal colegiado de
primera instancia, compuesto de dos Salas, y su jurisdiccion se extenderá á todo el Departamento del Valle de México.
.
Art. 60. En la capital del Imperio habrá ocho Jueces de instruceion, cuatro para negocios civiles y cuatro para criminales. En cada
Distrito foráneo del Departamento del Valle, habrá un Juez de instruccion para los negocios civiles y criminales.
TITULO IV.
Tribunales correccionales.

.

Art. 61. En la capital del Imperio habrá un Tribunal correccional,
compuesto de dos Salas, con tres Jueces cada una.
.
Art. 62. El Tribunal correccional conocerá en la capital de los negocios criminales, de que conocen en juicio verbal los Jueces municipales y de primera instancia.
Art. 63. El procedimiento del Tribunal correccional, será siempre
verbal.
Art. 64. Las Salas del Tribunal c9rreccional, asistirán por turno,
diariamente, al Palacio Municipal, desde las ocho de la mail8na hasta
i_gual hora de la noche, con el fin y para los efectos que previene el ai:t.
616 de la ley de 29 de Noviembre de 1858.
Art. 65. Asistirán tambien, por turno, los Jueces de instruccion de
Jo criminal, para formar las causas de los reos que sean de la competencia del Tribunal de primera instancia,;y les consigne el Tribunal correccional.
Art. 66. En las grandes ciudades en que se considere necesario, oido el Prefecto y Consejo del Departamento, se establecerán Tribunales
correccionales bajo las bases que quedan designadas, y con el número
de Salas que sea conveniente, ate_ndido el censo de la poblacion.

703

MExrco.-Su territorio jurisdiccional se. compone del Departamento
del Valle de su nombre.
MERIDA.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departamentos de Yucatan, Campeche y la Laguna.
MoNTEREY.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departa-,
mentos de Tamaulipas, Nuevo-Leon, Matamoros, Coahuila y Mapimí.
MoRELIA.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departamentos de Michoacan, Tancítaro, Coalcoman y Colima.
,
OAJACA.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departamentos de su nombre, Tehuantepec, Ejutla y Teposcolula.
•
PuEBLA.-Su territorio jurisdiccional se compone del Departamento,
de su nombre y del de Tlaxcala.
SAN CRISTOBAL.-Su territorio jurisdiccional se compone.de los Departamentos de Tabasco y Chiapas.
SAN Lurs.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departamentos del Potosí y Matehuala.
TAsco.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departamentos de Iturbicte, Guerrero y Acapulco.
TOLUCA.-Su territorio jurisdiccional se compone del Departamento
de su nombre y del de Tula.
TULANCINGO.-Su territorio jurisdiccional se compone del Departamento de su nQmbre y del de Tuxpan.
URES.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departamentos
de Sonora, Alamos, Arizona y California.
ZACATECAs.-Su territorio jurisdiccional se compone del Departamento de su nombre y del de Fresnillo.
TITULO VI.
Del Tribunal Supremo.

'iil.rt. 74. En la capital del Imperio habrá un Tribunal Supremo.
Art. 75. Se compondrá de diez Magistrados divididos en dos Salasde cinco cada una, y un Presidente que lo será del Tribunal pleno. Entre los Magistrados nombrará el Emperador dos Vicepresidentes para
TITULO V.
presidir las dos Salas.
•
De los Tribunales superiores.
Art. 76 .. Habrá ademas dos Magistrados supernumerarios por lo meArt. 67. Los Tribunales superiores se compondrán de una 6 mas Sa- nos, y seis suplentes.
las, y cada Sala de cinco magistrados. Entre ellos nombrará el Empe: Art. 77. Mientras se expide la ley general de responsabilidades, el
rador un presidente y los vicepresidentes que fuere necesario.
Presidente y Magistrados serán juzgados en sus negocios civiles y criArt. 68. En qada Tribunal habrá, por lo menos, tantos magistrados minales, oficiales 6 comunes, por el Consejo de Estado, previa 6rde11
supernumerarios ·cuantas sean las Salas de que se compone. Habrá, que Nos daremos en cada caso.
,
ademas, seis suplentes.
Art. 78. El Tribunal pleno se compondrá de las dos Salas reunidas'
Art. 69. Cuando el Tribunal se componga de dos 6 mas Salas, cada y los representantes del Ministerio público; pero éstos no tendrán volllla conocerá exclusivamente de negocios civiles 6 de criminales .
to. Para formar Tribunal pleno es suficiente la presencia de ocho MaArt. 70. El Tribunal superior de la capital del Imperio y Departa- gistrados, el Presidente del Tribunal, y un representante del . Ministemento del Valle de México, se compondrá de dos Salas: las de los otros rio público. En caso de empate, el.voto del Presidente será de caDepartamentos, de una Sala.
lidad.
An. 71. Los Tribunales superiores conoca-án'.:
Art. 79. El Tribunal pleno solo podrá reunirse para; ejercer las atri19 De los negocios civiles y criminales de que conocen en primera ins- buciones que le están encomendadas por esta ley, y sus reuniones detancia los Tribunales y Jueces de primera instancia de su territorio.
berán ser precisamente en horas distintas de las señaladas para el des29 De los negocios que por declaracion de nulidad, les remite el Tri- pacho ordinario de las Salai¡.
liunal Supremo.
Art. 80. La H Sala la forman los cinco Ministros mas antiguos. La
39 De los recursos de nulidad por falta de jurisdiccion, que se inter- 2~ la forman los restantes.
ponga de las sentencias de los Jueces y Tribunales colegiados de primeArt. 81. Las atribuciones del Tribunal Supremo, son:
ra instancia, pronunciados en juicio verbal, en negocios cuyo interes no
~~ Calificar las dudas por oscuridad 6 faltas de ley, que les dirijan
exceda de quinientos pesos.
los demas Tribunales y Juzgados, 6 promuevan los Magistrados 6 re49 De las competencias de jurisdiccion snscitadas en su territorio, prc.sentantes del Ministerio público.
entre Jueces de primera instancia, entre un J nez municipal con uno de pri2~ Conocer de,todos los recursos de nulidad que se interpongan de
mera instancia, 6 entre Jueces municipales de diversos Distritos.
todos los Tribunales y Juzgados que no sean del 6rden administrativo.
59 De las causas de responsabiljdad y criminales comunes de los
3~ Dirimir las competencias suscitadas entre Juzgados 6 Tribunales
Jueces de primera instancia, y de los miembros de los Tribunales cor- que no tengan otro superior comun.
·
reccionales y mercantiles de su territorio.
•
4~ ·conocer de los negocios civiles 6 criminales, comunes ú oficiales
69 De las cansas de responsabilidad y comunes de los funcionarios de los Magistrados 6 Jueces que no tengan otro superior y de los Conpúblicos y empleados que la ley someta á su jurisdiccion.
sejeros de Estado.
79 De las causas que deben formarse contra los Secretarios 6 em- 5~ Conocer de las causas que deben formarse contra los Secretarios
pleados subalternos del Tribunal superior, por faltas 6 delitos cometi- 6 empleados subalternos del mismo Tribunal, por faltas 6 delitos come-¡
dos en desempeilo de las funciones de su empleo. ·
tidos en el desempeño de las funciones de su empleo.
·
Art. 72. En las causas y negocios de que deban conocer los Tribu6~ Exponer al Gobierno cada año los defectos que se hayan notado
nales superiores, desde la primera instancia, será Juez en ella, el magis- en la administracion de justicia, indicando los remedios oportunos pamdo supernumerario menos antiguo, sirviéndole de Secretario uno de los ra corregirlos, y las reformas que convenga adoptar.
·
abogados de pobres, que designe el mismo Tribunal.
Art. 82. Cuando se presente una duda de ley, se pasará el expeArt. 73. Habrá Tribunales superiores en:
diente al representante del Ministerio público, por el término de ocho
AGtrASCALIENTES,-Su territorio jurisdiccional se compone del De- dias, y luego que lo haya devuelto con su respuesta, se remitirá ~¡ Tribunal pleno para tomar el negocio en consideracion. El negocio se trapartamento de su nombre.
tará
en dos sesior¡es: en la primera se dará lectura al expediente y se
CHIHUAl!UA.-Su territorio jurisdiccional se compone del · Departaoirán
las refl'exiones de los que las quieran hacer. En la segunda, que
mento de su nombre y de los de :1:Iuejuquilla y Batopilas.
deberá ser ocho dias despues, se discutirá y votar:5, el negocio.
CULIACAN,-;-Su territorio jurisdiccional se compone de los DepartaArt. 83. Si se desechare la duda, · se· expresará el sentido en que
mentos de. Sinaloa y Mazatlan.
no
la hay. Del dictámen del representante del Ministerio público y de
DuRANGo.-Su territorio jurisdiccional se compone del Departamento
la resolucion que dictare,el Tribunal, remitirá uná copia al Ministerio
de su nombre y del de Nazas.
·
de Justicia, recogiendo el recibo correspondiente para agregarlo al exé
GUADALAJARA.-Su territorio jurisdiccional se compone de lós Depar- pediente.
tamentos de Jalisco, Autlan y Nayarit.
Art. 84. Si se declarare que hay duda, se elevará el expediente al
GUANAJUATO.-Su territorio jurisdiccional se compone del DepartaGobie~no,
expresando el sentido en que convenga aclararse fa ley, 6
mento de su nombre y del de Querétaro.
expedirse
la
que falta, y acompailando formulado el proyecto respectivo.
JALAPA.-Su territorio jurisdiccional se compone del Departamento
Art.
85.
En las votaciones para declarar que hay dud11 de ley 6 que
de Veracruz.
no la hay, y para fijar el sentido en que no la hay, se requieren siete

\

•

DIARIO DEL IMPERIO.

•

,

�706

'

•

-DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL Ilvt:PERIO.
I

Pór el mismo plazo la concederá el Presidente del Supremo Tribunal á bros desempeñen sus funciones con la exactitud y dignidad que convielos individuos de éste. El Presidente del Supremo Tribunal podrá se- ne á su carácter.
pararse·sin licencia por ocho dias, avisando al mismo Tribunal y al
Art. 164. Las atribuciones de los Presidentes son:
Ministerio de Justicia. En los mismos términos concederán licencia los
H Presidir los acuerdos del Tribunal pleno y dirigir sus debates ea
Tribunales y Jueces á los empleados dependientes de ellos.
sus deliberaciones.
Todas estas licencias de ocho días, no podrán concederse dos veces
2~ Óuidar de que los Magistrados asistan con puntualidad al despadentro de un semestre.
cho de sus Salas y desempeñen las obligaciones que les imponga la ley.
Art. 146. Para ausentarse 6 separarse del despacho por un tiempo
3~ Suspender la ejecucion de sus acuerdos, dando luego cuenta al
mayor de ocho dias, gozando sueldo, se requiere li9encia del Emperador. Emperador.
Art. 147. El que faltare al despacho sin licencia, no percibirá el 4~ Llevar la correspondencia con el Gobierno.
sueldo correspondiente al tiempo de la falta. Si esta pasare de ocho
Art. 165. El Presidente no podrá ingerirse en el despacho de las Sadías, y requerido el que falte por el Presidente, no volviere luego al las, ni tomar conocimiento de los negocios que en ellas se tramiteen,
despacho, se entenderá que ha renunciado su empleo, y éste será pro- salvo para informarse del estaqo !J1Ie guardan las caus~s crimin_ales: ,
visto como vacante. La reincidencia en la falta por mas de ocho días
Art. 166. En defecto del Pr~sidente y solo con prév1a autonzac1on,
al despacho sin licencia, establece la vacante sin necesidad de nuevo podrá el Vice-Presidente presidir los acuerdos del Tribunal pleno con
requerimiento por parte del Presidente.
voz y voto; y en caso de empate, su voto, lo mismo que el del PresiArt. 148. Los impedimentos de los Presidentes de las Salas del Tri- dente será de calidad.
bunal Supremo y de los Tribunales Superiores, se suplirán por el MaArt. 167. La policÍ!!, de los acuerdos y la de las auweneia.s, estará á,
gistrado de la respectiva Sala, que le succeda en el órden de nombra- cargo de los Presidentes.
miento.·
Art. 168. Los reglamentos de los.Tribunales contendrán las dispoArt. 149. La falta de asistencia de los Magistrados-del Tribunal Su- siciones convenientes, para que cada uno de 'los Magistrados que deban
premo y Tribunales Superiores por licencia, impedimento, ó cualquier fall¡¡;r un negocio, se impongan por sí mismos de todos los autos, y ¡¡in ·
· otro motivo, la suplirán los Magistrados supernumerarios respectivos, que por esto se produzca retardo en los fallos.
.
y á falta de éstos, los suplentes.
Art. 169. El tiempo destinado á las audienQias, se ocupará exclusiArt. 150. ·Cada vez que se necesite de un suplente, se insacularán vamente en el giro, s\J.stanciacion y decision de las causas. Los acueren Tribunal pleno y en audiencia pública. todos los nombrados, y la dos se celebrarán en hora diversa.
.suerte designará el que deba entrar á funcionar.
Art. 170. Serán públicas las áudiencias de los Tribunales, y los deArt. 151. Cuando la ausencia 6 separacion de los Magistrados y J ue- bates ante ellos con excepcion:
ces µo exceda de un mes, se suplirá de la manera prescrita: trascurri19 Del e.aso en que la ley ordene que sean secretos.
do este•término, se nombrará un interino, si el Gobierno lo juzgare con29 Cuando la discusion pública pueda producir ·escándalo 6 perturveniente.
bacion en el 6rden público.
Art. 152. En los lugares en que hubiere dos 6 mas Juzgados de pri- En este último caso, el aebate á puerta cerrada solo podrá acordarmera instancia, de instruccion, 6 de correcion, unos Jueces sustituirán se con el voto de la mayoría.
á los otros en los impedimentos y faltas accidentales. Si solo hubiere
Art. 17l. El lugar designado en los estrados del Tribunal á los abouno, la sustitucioi;t la hará el Juez de la misma categoría, mas inme- gados; deberán ocuparlo en todo-caso, sea cual fuere el carácter, emdiato del Departamento.
pleo 6 gerarquía del que se presente á patrocinar el negocio.
Art. 153. En el luga,r de la residencia de los Tribunales Superiores,
.A.rt. 172. Los abogados ell' las audiencias de los Tribunales, y duranhabrá dos 6 mas Jueces de primer,?, instancia supernumerarios, que su- te todo el curso de los autos y procesos de los negocios que patrocinen,
~án en ~os Trib~nales I Juzgados_ de primera instancia, de correc- no usarán de otro título ni se les dará otro tratamiento, que el que les
cion y de mstrucc1on, asi de las capitales dé los Departamentos, como corresponde .en su calidad de 'abogados.
de los lugares foráneos.
.
Art. 173. , Cualquier -individuo que en una audiencia pública falte al
El número de estos Jueces se fijará, oyendo los informes del respec- respeto debido á los Tribunales, interrumpa el silencio sin permiso del
tivo Tribunal Superior.
Presidente, dé señales de aprobacion 6 reprobacion, 6 suscite alborotos,
Art. 154. Los supernumerarios, mientras no estén en ejercicio, des- podrá, en virtud d~ 6rden del Presidente, ser aprehendido y reducido
empefiarán las funciones de i.i,bogados de pobres en el lugar de la re- inmediatamente á prision que podrá ser hasta de ocho dias.
. sidencia del Tribunal Superior.
.
Art. 174. Si la falta cometida es de tal naturaleza que merezca una.
Art. 155. Los supernumerarios serán designados por el Tribunal pena mas grave que la fijada en el artículo anterior, el culpable será
Superior, para sustituir los Juzgados vacantes, 6 al Juez cuando no reducido á prision y consignado al Tribuna.! competente.
·
pueda desempeñarlo, por licencia, suspension, ú otra cualquiera causa;
Art. 175. Para pronunciar sentencia definitiva 6 interlocutoria, se
nía~ cuando el J~ez estuviere impedido en alguno, ó algunos negocios requiere la concurrencia de todos los Magistrados ó Jueces que compodeterminados, la suplencia se hará segun el art. 152.
nen la Sala ó el Tribunal que ha de pronunciarla. Las providencias de.
Mientras el supernumerario designad6 empieza á funcionar, el Juz- mero trámite se dictarán por los presentes.
•
gado estará servido conforme á lo dispuesto en el citado artículo 152.
Art. 176. Los magistrados y jueces deliberará.u en secreto. Votarán '
Árt. 156. El supernumerario sustituirá al Juez, hasta que éste vuel- por su turno~ comenz,ando por el último en categoría, y concluyendo
va á encargarse del Juzgado, 6 hasta que el Gobierno nombre propie- por el Presidente.
tario ó interino que lo desempeñe, si creyere conveniente nombrarlo.
Art. 177. Todas las votaciones de los Tribunales colegiados, se haArt. 157. Para evitar dilaciones en casos imprevistos, los Tribuna- rán á mayoría absoluta de votos, con excepcion de los casos en que la.
les Superiores designarán desde luego á todos los Juzgados de su ter- ley prescriba expresamente otra forma de votacion.
ritorio, los Jueces que deban considerarse mas pr6ximos para desempeArt. 178. Todas las sentencias serán fundadas en derecho, y se reñar 18J sustitucion.
dactarán por el mismo juez que las pronuncie.
r
_TITULO XI.
Art. 179. En los Tribunales Colegiados se redactarán por uno de
De la dotacion cie los Magistrados, Jueces y empleados q.el Poder Judicial.
los Magistrados que nombrará el.Presidente entre los que hubieren voArt. 158. La dotacion de los Magistrados del Tribunal Supremo, se- tado pór la sentencia.
Art. 180. Todas las sentencias se publicarán inmediatamente d~rá de cuatro mil pesos anuales. Las de los Magistrados de Tribunales
Superiores será la siguiente:
_
pues de estar firmadas, aun cuando hayan rec~ido sobre negocios que
se vieron en audiencia secreta.
En e1 de México ... ..................... $ 3.500 00
Art. 181. En las sentencias se expresará el sentido en que-haya voEn el de Mérida y San Cristobal.. ... $ 2.000 00
tado
cada Juez 6 Magistrado.
.
En todos los otros Tribunales........ . $ 3.000 00
Art. 182. En todas las salas de los Tribunales colegiados, habrá un
Art. 159. Los Presidentes qel Tribunal Supremo y de los Tribu- libro en que el Magistrado ó Magistrados que votaren contra la sennales Superiores, tendrán quinientos pesos mas de sueldo que los Ma- tencia, podrán, si quieren, asentar los fundamentos de su voto bajo su
gistrados, y quiníentoll pesos menos que éstos los supernumerarios.
firma.
Art. 160. Los sueldos de los Secretarios y demas empleados depenArt. 183. El Tribunal Supremo formará los reglamentos de su régi.,.-,dientes de los Juzgados y Tribunales, se fijarán en las plantas respec- roen interior, con sujecion á las bases de esta ley. Este reglamento estivas.
d
tará concluido dentro de un mes espues de instalado el Tribunal, y se
Art. 161. El sueldo que se fije á los abogados defensores de pobres, someterá á la aprobacion del Emperador, pero poniéndolo desde lueno excederá de$ 1.500, ni bajará de$ 1.000 pesos anuales.
go en ejecucion.
st
Art. 162. Los Magi rados, Jueces Y empleados del Poder Judicial,
Art. 184. El mismo Tribunal Supremo formará los reglamentos de los
tendrán vor única remuneracion _de su servicio, el sueldo que se les Tribunales superiores, de los colegiados de primera instancia y de los
asigna, y en ~ingun caso podl'án ~obrar ?º~tas, derechos, ni emolumen- correccionales, con sujecion á las bases de esta ley. El plazo para furto aJguno, as1 como tampoco pod1án recibir lo que se les ofrezca es- marlos, será el de un mes contado desde la instalacion del Tribunal Supontáneamente.
premo, y se. pondrán en ejecucion luego que estén concluidos, sin perTITULO XII.
juicio de elevarlos al Emperador para su aprobacion. ·
De ~a Policía y régimen interior de los Tribunales.
Art. 185. Los expresados reglamentos se imprimirán y fijarán en las
Art. 163. Los Pre3identes de los Tribunales se encargarán respecti- salas y secretarías, en un lugar donde c6modamente los puedan convamente de convocar á los Tribunales, y cuidar de que todos sus miem- sultar 'los concurrentes.
J
:,;
,

.

,

..

TITULO XIII.
De los Secretarios Y empleados.
Art. 186. En los. Tribunales y Juzgados ~abrá. los Secretarios y em• leados ue se designen en la planta respectiva.
.
p Art. Í87. Habrá ademas en el ~ribunal Supremo .Y en los Tr1b_unales Juz ados de primera instancia, en que He considere col!-veru~nte
el iúmer! de abogados defensores de pobres, ~ue fue~e nece~ario.
Art. l88. Los Tribunales colegiados de pri~era mstanc1a, los cor· l los Tribunales Superiores y el Tribunal Supremo, podrán
recmona es, us secretarios empleados en su secreta.ría por malaversa??mover s ncia habitual yfalta de aptitud ó desarreglo de costumbr~s,
CIOn, neg ige nta al Ministerio de Justicia. En estos casos se oirá
dando luego cue
M . . úbli
p ra que se acuerde
mempre al representante del iruster10 p co, ,:y a
t
la remocion, se necesitan tres cuartas ~artes de votos con. or~es.
A t 189 Los Secretarios de los Tribunales serán sustitui os ?n caso der r·ecusa.ci'on, ausencia ó impedim,ento, por los otros dependí.entes
de las secretarías, seg~n sus categorias.b l
d 1 s Tribunales y
Art 190 Todos los dependientes su a ternos e o .
. ados d~berán ser de buenas costumbres. '1No podrán eJercer esos
JU2ig
1'08 ue fueren arientes del Secretario 6 del Juez, 6 de al&amp;u::~~efis Maqgistra_dos del Tribunal ó Juzgado en que hubieren de serVIr.

t-

TITULO XIV.
De la fórmula de las ejecutoriaa Y del sello.
t.
_ La J. usticia se administra en nombre. del Emperadoár: edn
Ar 191. 1 . t rías de todas las sentenmas se redactar n e
consecuenci~, -:::tTA~uí el nombre del Emperador.) Hacemos saber
l
a mafft;igu;
. ha pronunciado la sentencia siguiente: (Aquí c64?e: 1:~e~~=n~i¡.) · Mandamos y ordenamos á todos los Ministt?s. dáe
pia e
•
.
jecuten la presente sentencia..
Justicia Y los requerIIDOS
dque e esentantes del Ministerio púNuestro Procuradoy _genera ! ~as rep¡ todos los agentes de la fuerblico para que faciliten .su eJecucion, y
za p-6.blica, para que la auxilien cuando para ello fueren l ega1ment e re-

Ptª

707

19 Los medios de prevenir los delitos, de asegurar á los culpables,
de proporcionar las penas y ~acerla.s mas eficaces.
29 De perfeccionar los códigos.
.
•.
. .
39 De reformar los abusos que se hayan mt~oducid? en la_ a~~tracion de la justicia, y de establecer en los Tnbunales la m~Jor. ~scilina, ya respecto de los Jueces, ya de_los de?1as ~m~leado~ JUdrniales.
p Art. 202. Los representantes del Ministen? publico umrán sus observaciones á las del Tribunal á que estén a.di?tos. ,
,
TITULO XVI.
De la revision.
.
Art. 203. Son revisables las sen~en~ias ejecutorias, siempre qu_e para.
ello hubiere alguna de las causas siguientes:
.
H Dolo de la parte, de su abogado, de su procurad~r' ó del Juez que
i'ntervi·no en el proceso, si este dolo fué causa determma.nte de la. sentencia.
d
d d 6 d' dicando mai
• 2~ Haberse falla.do sobre cosas .no eman a as, a JU
de lo demandado.
.
b
l
d 1
3~ Haber omitido en la sentencia la resolucion so re a guno e os
puntos demandados.
t' d la.
4~ Contradiccion entre las disposiciones de la parte reso1u iva e
sentencia.
d l
t · d l' s
5~ Falsedad reconocida 6 declarada despues e a sen encia, e 9
documentos en cuya virtud fué dictada.
·
.
.d l
6~ Descubrimiento de docume¡,¡tos irrefra.gables, que mva.li en a.
rueba en que descansa la sentencia, si tales docnmentos fuero~ r~te~idos ú ocultados por la parte que obtuvo, 6 por otro, con conociIDiento de ella.
. . , di
.d 1 bjeto del
n Identidad de las partes, de la accion JUrI . ca, Y e O h b.
pleito con las partes! ac_cion y objeto de otro pleito en que se u iere
pronunciado sentencia diversa.
. Art. 204. No son revisables:
.
· d
19 Las sentencias interlocutorias, aun cuando tenganafüerza de e..

_.queridos. En Lfé de lo _cuadl, &amp;lc~ sentencias llevarán ademas el sello ·del fin~~vr~ que decidan sobre recurso de nulidad, ó sobre contienda .de
Art. 192. as copias e a
. . .· , .
T 'b l
•·
Junsdicc10n.
d
..
ri una ·
•
l escudo •de armas del Imperio, ·Y
39 Las que admitan 6 desechen el recurso e r~1?Bion.
Este sello tendr~ po~ tiron~~~~ ~el Tribunal Supremo, «Tribunal 49 Las que se pronuncien por efecto de la rev1S1on, en los.casos en.
~~e:~ª i:i11~;e:iosire:ica~o.» .El de los _Tr~bu~~les Supirtes, que é~ta tenga lugar. En c~nsecueria,
nula~~:!n~:~!e: ~ª:c;!~s;
Tr'b 1 Superior de... : . (nombre del Distrito Judicial), en e pe- dieren contra est~s prevenciones. a plmar ~ q:e
los daños y per«. i un~
. su abogado serán condenados persona en e pagar
1
rio Mexicano.»
TITULO XV.
juicios, suf;iendo ademas el segundo una multa de 50 á 500 pesos, a
• · d" ·a1
arbitrio del Tribunal.
. , .
•
·t
De las memorias JU ic1 es.
Art. 205. El recurso de revision se interpondra ~iem~re por escq o
A t 193 Todos los Jueces .de primera instancia ,deberán dar cuenta y dentro de diez días, que se contarán desde la notificacio7nª dde líl,dsenlr·
·
.
á
tá suJ·etos y á, mas tardar dentro
"" 2ª 3a 4a y .• es e e
á, los Tribuna.les Super1ores que es n
. . 1 d 1
h bie- tencia si el recurso se apoya en 1as caus...., ·, -~ ·
· d
de tercero dia de comenzadas las causas cpmma es, e as que u
descubrimiento del dolo, falsedad 6 documen~os, s1 se _tratare e 1as
ren comenzado á formar.
li
1 causas H, 5~ y ~~; ,desde la notificacion de la sendtenc1a que ~~clar~
A t 194 Tambien les remitirán cada tres meses una ata g.e~era la falsedad de documentos, si se trata de la false?ª. no reconocli ª¿
de ·que hubieren concluido en este ~iempo y de adlas qude esltuferhen no declarada en J.uicio. Tratándose del descubnm~ento del ~o. o,
e
n expres1on de su est o Y e as iec as
d' l
t
b 1teral del dia en que
d
J
pendientes en sus uzEgastooss,pcaortes y listas se pasarán al representante nuevos documentos ha de ren ir a par e, prue a i
en que comenzaron.
.
d
á 'di
se hizo el d.escubririento, y no otra alguna, para que proceda el recurd 1 M" · t · público el que dentro de ocho d1as las evo1ver , p1 e~d
..
d~ lo ;~ :;:: q1;1e co{responde si notare· alguna falta, para que el Tn- so A~:,e;~tnSon circunstancias indispensables para admitir el recurso:
b 1t
roVIdenoia
H Que en el escrito en que se introduce el recurso, se expresen cla. u%-t
pCada tres ·meses remitirán tambien los J1;1e_ées de primera ramente las causas en que lo funde la parte, y no podrán ser otras que
in_sta~~i_a á ·su ruesephecutbivi·eºrenTnc.boumneanlzaSduopáer~~~o::, d~ti~~ªq!: t!b~:!e_º~ las señaladas en el art. 203. .
. . .
iles en q
2~ Que á ese escrito vaya adJunto un dictámen fa~o:able al r~curso,
c1os d or sentencia en rebeldía ó juicio contradictorio, 6 por desIB- con expresion clara é indmdual de las causas de r~v1S1on, suscnt? por
:?n? ~ oltransaccion, y de los que estuvieren pendientes, con ~xpre- tres abogados residentes en el Distrit? ju?~cial del Tnbu~al ante quienJe
~IDie; f ha en que comenzaron y del estado en que se hallen.
presenta, que tengan diez años de eJerc1c10 en la ~rofes10n, con estlu .º
sioA ;96ec Los Jueces municipales enviarán la misma notic_ia, redu- abierto 6 en Juzgados y Tribunales, y estén matr~culados en el co ~gio
hi.mente al número de negocios despachados y pendientes. del Departamento, si lo hubiere, 6 en el_ de_ la cap1ta~. Solo no habienc1éA o
El Tribunal Superior de México enviará cada tres m?s.es do abogados con esos requisito&amp; en.el D1str1to del Tribunal, podrán dar
1
t : de Justicia y los de los Departamentos á los respectivos el dictámen abogados de fuera de él que los tensan..
Prefe~~:s e;~íti,cos, una ~opi~ de las noticia~_y_ liatª! decqu:a:ª!~fe!º;
3~ Que al escrito acompañe tambien una certificac1on del Mont~ de.
artículos anterióres,. agrega~ddo, ahdeb°:1as, n~n~~i:do\tTri~:nal con ex- Piedad si el caso pasare en esta Corte, d de la persona ó autoridad
. inales que en dicho peno o u ieren
'
d que el Tribunal determine, si pa'sare fuera de ella, en la cual ~ons~e,
crim_ n de las que se hallaren pendientes ante el mismo Tribunal, y. e quedar depositada una cantidad que se _graduará de es.te modo:. fil el idnhubieren concl1;1ido en _él durante el trimestre, por sentenc,a, teres del pleito no ex.cediese ~e dos mil pesos, el seis por_ oiento ' e
desistimiento 6 transacc1on.
d·
. d b. él: si excediere hasta diez IDil, la antenor y el_ tres por me~to de lo
A t 198 Dará igualmente noticia del número e separa9io~ e ide- que e"ceda: si pasare de diez mil pesos, s_e depo_sita_rá lo ya dicho y el
r t.re es·posos, de ventas torzadas de inmuebles, .de graduaciones
e dos por
"' ciento de lo que exc_eda hasta vemte ~:l s1 pasare de esta cannes en
di .
1
'
ebras
de
cesiones
de
bienes
Y
de
as
mter
cmones
Y
re· á1
di h el uno por mento de lo que exceda
l
d
di os,. eesquque hu'b1'er·en ocurr1'do en sus respectivos Distritos duran- tidad, se depositar
crébil!t
º .Yª c o y
,
.
.
1
h a i acion
. . .á
hasta cincuenta mil pesos: pasando de ahi, el depósito se ~a1 á ~e o
t 1 trimestre. Estas noticias se impnmir n.
.
ue queda dicho más el medio por ciento del exceso hasta men mil pee l.rt. 199. Los Tribunales Superiores aco~pañarán á su Memon~ 1;1n
y pasando de ahí, lo calculado ·y el c~arto _por cient~ de lo que exinforme sobre los defectos 6 abusos ~ue hub~ren rota¡o ;n la ad:~:;i; ceda, sea lo que fuere. Este depósito ~e reducirá _á_ la IDita_d de lo qu_e
t . de justicia con sus observaciones so re e roo o ~ reme d' h queda determinado cuando la sentencia cuya reVIsion s~ pide, haya si6r~~;~evenirlos, sobre las mejoras que puedan introducirse en ic a do pronunciada en 'rebeldía; y se omitirá cuando _el que mtro~uce el readministracion.
d ñ
G b'
na curso·lo hace por razon de oficio, en representacion ~el_ ~rano d~l ImArt. 200. El Supremo Tribunal mandará ca a a. o a1 o i~rno u - perio. del de las Municipalidades 6 de algun esta_bleclIDl?nto público.
Memoria igual con la noticia de las causas { negocios que en estdi~!- A;t. 207. El recurso se interpondrá ante el IDismo Tribunal ~ue proríodo se le hubieren sometido, así como de os que estuvi~ren pen
nunció la sentencia, y será fallado por él, aun cuando haya terudo caro. del estado que guarden y de los conclwdos.
tes con expres1on
T .b
S
d b rá ade- bios de persohas.
.A.rt. 201. La Memoria que forme e1 ri una1 upremo e e
En casos de sentencia arbitral homologada, conocerá del recurso de
mas contener expresamente:

so:

y

1:s

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f1!

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. di

M~·.\t;

::~~e

f

ios:

y

1

dl.

�708

•

DIARIO DEL IMPERIO.

revision el Tribunal á quien tocaria conocer en apelacion de dicha sentencia arbitral.
Art. 208. Si la sentencia contra la oual se introduce el recurso de
revision, se produjere en juicio que está pendiente, el Tribunal que conoce de éste podrá, 6 continuarlo 6 suspenderlo; segun lo crea convenienté.
Art. 209. Solo pueden interponer este recurso las partes que hayan
litigado en eljuicio 6 sus legítimos sucesores.
Art. !:UO. Luego que se interponga el recurso, se hará saber á las
partes á quienes pe1judique, por notificacion formal, dándoles ade,nas
un papel instructivo que contenga:

•

1

1

Suplemento al núm. -296.

Juez que sustanciare el proceso, y este dolo hubiere sido causa determinante de la sentencia.
.,
29 Cuando en la parte resolutiva de ésta, hubiere disposiciones contradictorias.
39 Cuando la sentencia fuere dada por documentos que despues de
ella fueren declarados falsos en juicio.
49 Cuando despues de la sentencia fueren hallados documentos irrefragables, que inv~liden la prueba en que descansa la sentencia.
• ~9 Cuando con evidencia se pruebe no haber existido el cuerpo del
delito sobre que recay6 la sentencia; y
Cuando el reo haya_ s!d_o juzga~o por el mismo hecho á que la sen19 El día, mes y afio en que se inproduce el recurso, y en que se ha- tencia se refiere, en otro JUICIO antenor, en que tambien haya recaído
ce la,.notificacion; el domicilio y nombre del promovente, 6 su razon.so- sentencia ejecutoria.
. •
,
cial si fuere alguna compañía. que la.tenga; el nombre y habitacion del Art. 219. El tér.m,ipo para introducir el recurso es de diez días y se
que hace la notificacion, y los de aquel á quien se dirige, 6 de la per- cuentan desde la notificacion de la sentencia, cuando se trata del caso
sona á quien se deja el instructivo.
segundo "del artículo anterior: desde que se pronuncie la sentencia en
29 Copia,del escrito en que se introduce el recurso.
que s~ declare la falsedad, si se trata del caso tercero: desde el descu39 Los nombres de los Magistrados que han de"conocer de él.
brimiento del dolo, 6 de los nuevos documentos, cuando se trata de los
49 Noticia de la hora y día designados para ver dicho recurso, y
casos primero, cuarto y quinto; y desde la notificacion de la última de
59 La firma del Juez 6 Secretario que debe autorizar el instructivo. 1~ dos sentencias, cuando se tratare del C&amp;So sexto.
Sin estos requisitos, es nula la, notificacion y débe repetirse, casti- ~ Art. 220. La prueba de la existencia del dolo, la de nuevos docugando al culpable de la omision con multa al arbitrio del Tribunal, con m.~ntos y la del- dia del.descubrimiento, ha de ser escrita, sin que se adsuspension en caso de reincidencia, y con destitucion si por tercera vez mita otra alguna.
~ llegare á corueter la falta.
Art. 221. La prueba relativa al caso quinto, sobre cuerpo del delito
no podrá ser testimonial.
'
Art. 211. Interpuesto el recurso, 91,1idará el Tribunal de· que se haArt. 222. ..Son aplicables al recurso de revision, en los juicios. crimi. ga la notific-acion .de él dentro de veinticua.tro horas, seiialando al mismo tiempo dia para su vista. Esta tendrá lugar necesariamente dentro nales, todas las disposiciones de este capítulo, excepto las referentes al
de los cinco dias inmediatos; y la callficacion de si procede 6 no el re- dep6sito, que en juicio criminal, no se hará de eantidad ninguna.
_siurso, s~ hará el dia de la vista en la misma audiencia, sin trasferirla
para ofro dia, pena de nnlidacl y responsabilidad.
.
TITULO XVII.
La calificacion expresada deberá hacerse por solo el mérito de los
autos y el documeñto presentado, y sin admitir á las partes escritos
'I
rr
Reglas generales.
ni peticiones de ningun género, salvo el informe á la vista, que se .Art. 223. Los autos y expedientes, y cualesquiera papeles, no saldrán
omitirá, sin pe1juicio de la calificacion en el mismo día, si por cualquie- nunca de las Secretarías de los J uzg'ados y Tribunales. Cuando las parra ~oti~o no pudi~ren prcs~ntarse á_ ~for1?ar los. abogados. Para esta_ tes deban instruirse, se les/ señalará un término prudente para que puecalificac1on será s1empi:e 01do el M1msteno público verbalmente en el dan verlos en•las Secretarias, y tomar en ellas los apuntes y copias que
día de la vista.
les convenga. Solo á lós Magistrados 6 Jueces de los Tribunales que
Art. 212. Admitido el recurso, el Tribunal de entre los diez dias si- conozcan del negocio, 6 á los representantes del Ministerio público, se
guientes al do .la ad.misión, seiia1ará uno para la vista y sentencia del entregarán los autos.
recurso, y en él será visto y sentenciado el negocio, con las mismas caArt. 224. Todo escrito de que deba correrse traslado, y los docu.. lidades .que lo füé la admision del recurso, salva la •audiencia del Mi- mentos que á él se acompaflen, deberán llevar una copia en papel co•
nisterio público, que se omitirá siempre que no sea su representante el mun, la que cotejada por el Secretario y con la certificacion que' éste
que introdujo el recurao.
pondrá al pié, de estar conforme con el original, se entregará á la otra
Art. 213. Para sentenciar se tendrán presen~s tan solo las causas parte,. sin que ésta tenga derecho á sacar los autos de la Secretaría.
de revision especificadas por los a.bogados en su dictámen. Si la parte Art. 225. Cuando un negocio radique ante cualquier Juzgado 6 Trihubiere alegado otras, no se tomarán en consideracion, ni se admitirá bunal, se avisará á las partes, por medio de un instructivo, remitido á
sobre ellas discusion verbal ni por escrito.
su domicilio, del cual se fijará una copia en un paraje público del JuzArt. 214. La revision se limitará exclusivaménte al capítulo de la ~ado 6 Tribunal. pespues, ninguna: notific~cion se hará en el domicisentencia contra el que se haya introducido el recui:so; y no podrá ex- lío /d&amp; las partes, ~mo ~ue ellas ~starán obligadas á ocurrir á la Secretenderse á otros, á no ser que se encuentren tan íntimamente conexos tana, á 01r la ~otificac1on por _s1 6 por procurador.
~on el impugnado que dependan de él.
Art. 2~6. Si pasados tres _días de decretado un trámite, no hubieren
Art. 215. Si la parte que intent6 el recurso se desistiere de él, 6 lo co~parec1d? á que se les ?ot1fiq~e, no se les buscará, sino que se fijará
.abandonare, perderá la mitad de lo depositado. Si se declarare·improa ~n mstr~ctívo en un paraJe púb~co, d_el Juzgado 6 Tribunal, y ese surtedente, 6 si tom~do en consideracion se diere sentencia confirmatoria t~á el m1S~? !3fecto ~ue las not~cac10n_es, y parará á las partes el
de la anterior, la parte perderá todo el dep6sito, del cual se harán pa- mismo pei:¡mc10 que s1 se les hubiere notificado en persona 6 en la de
sar dos tercios al Erario, y se aplicará el otro á la parte que obtuvo. su procurador.
.
.
_.
Solo en el caso de que el desistimiento sea por causa de transaccion, no .Art. 227. L~s notificaciones de la~ sentencias definitivas, deberán
habrá lugar á la pérdida del dep6sito. En los demas,.la parte que in- h_acerse de la_ m!s1?a ma?e!·~ que s~ dispone para la ~rimera notificatroduce el recurso perderá, ademas del dep6sito, los d~ños y perjuicios, cion en el prmcupio del JU1c10, deb1~ndo co~rer el térm1r.o para interpo~ y consiguientemente las costas que hiciere erogar á su contraria.
ner los recursos desde la f~cha del_mstruct1vo..
, Art. 216. Cuando la sentencia fuere favoral&gt;le al recurso, y el pleiArt. 228. De todos l?s mst~Uft1vos que se fi.Jen e~ el Tribunal, se
to en que éste Sfla introducido verse sobre cosa mueble 6 raíz, que pon~á en los autos cop1a ~ertificada por el Secretano, con expresion
sin dofo haya pasado á tercer poseedor, éste no tendrá obligacion de del dia Y hora en qu_e se fiJaron:
,
.
restituir la cosa, ni será responsa?le con ella, ni personalmente, á las · . Art. 229. L?s 1:nbunales y Juzgados se s_uJetarán en la sustanciaresultas de dicha sentencia; y el que obtenga, solo tendrá accion perso- cion Y. d_etermmac1on de las Cll.usa! y nego~1os, ~ las leyes vigentes de
nal por el precio y daños y" perjuicios, y la criminal en su caso.
proced1m1entos, observando los articulos respectivos de la presente.
Art. 217. Los término¡¡ señalados para la interposicion, sustancia·
cion y decision de este recurso, son perentorios é improrogablei;, y contra ellos I;_lo cabe restitucion in integrum ni otro remedio. Su transcurso
ARTICULO$ TRANSITORIOS,
es materia de responsabilidad para los Tribunales y Jueces, excepto en
los tres casos siguientes:
.
Art. 230. Los negocios que actualmente se encuentran en tercera
19 Cuando en el Distrito judicial no hubiere los tres ab~gados de instancia, 6 aquellos en que este recurso haya sido admitido serán deque habla el art. 206 párrafo 2~
,
terminados por el Tribunal superior que debiera conocer dei' asunto en
apelacion,
conforme á esta ley.
,
,
29 Cuando no pudiere hacerse \a notificacion de que habla el artícuArt.
231.
Los
Tribunales
y
Juzgados
actuales,
cesarán
el
dia
en
que
lo 211 en el término que él dispone, por estar ausente la parte que debe ser notificada.
se instalen los que se mandan establecer por esta ley, para reemplazarlos.
39 Cuando el promovente muriere en el término seflalado para inNuestro .Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de esterponer el reeurso, 6 la parte contraria en el de la..cali:6.cacion y deci•
sion. En los dos primeros casos, el Tribunal s~ñalará prudencialmente ta ley.
Dada
en
México
á
18
de
Diciembre
de 1865.
el término, y en el tercero se suspenderá durante nueve días, contados
desde el siguiente al fallecimiento. ,
MAX1MILIANO.
Art. 218. Tambien procede el recurso de revision contra sentencia¡¡
l'OR EL E!IIPERADO1t,
ejecutorias dadas en juicio c.rimina.l, pero solo en los casos siguientes:
19 Cuando hubiere cometido dolo en el juicio, el acusador, au aboEl Ministro da Justioia,
gado, 6 su apoderado; el ~epresentante del Ministerio público, ú el

6:

PEoao Esr,u»&amp;Ro Y EcitANOVE.

..

.,

709

"DIARIO DEL IMPERIO.
\

.

PARTE NO OFICIAL.
. S. M. LA EJ!1PERATRIZ.
.
Cóntinuaba ayer en Veracruz sm novedad alguna, y anbc_he I~a á
dar una tertulia á los veracruzano~, para corresponder á las mfim~as
muestras de afecto que allí ha rec1b1do.
Hoy, á las tres de la tarde, debe sali~ S. M. de Veracruz para Paso
del Macho, donde pasará la noche. Man_ana pernoct.ará. .e~ ~ó rd o~~' Y
el dia siguiente en Orizaba, cuyos habitantes han so11mta o ar ~entemente el b8 nor de hospedarla, y que hacen grahdes preparativos
para ello. El 26 pasará S. M. la noche en el Palmar, y el 27 en la
tarde llegará á Puebla.

.

mento en que iban á poner en ejecucion su horrible proyecto. El
coronel Mariano Pico füé arrestado juntamente con ~no de sus cómlices llamado el Chino Cirilo. Interrogado este últuno, confesó.su
~ríme~, y dió los nombres de otros individuos que estaban ta~b1e~
en la conspiracion, y que no tardarán en caer en. manos de la JUStl
cia. Todos van á ser juzgados por la Corte. Mar.mal.
.
Resentimientos y venganzas personales han sido el ~óv1l de ~&amp;~e
crimen, que afortunadamente no se ha consumado, gramas á la Vlgt·
lancia de la policía.
·
·
COMISARIA CENTRAL DE POLICIA,

En la no~he del dia 21 fueron sorprendidos en la casa número 4 de -la.~- ·
lle del Salto del Agua, los jugadores q~e si~uen, cuyos nombres se p~bh°frán en el Diario del Imperio en tres d1as' d1versos, conforme lo previene a
léy relativa.
• Vi·. t · G lei
José María Soria, Manuel Osorno, Mariano Zub1eta, , e oriano onza ,
Pedro Gonzalez, Joaquin So;ia, Francisco_ Gon~alei, Jose ial~~ Ed ardo
cerra Trinidad García, J ose Navarro, T1burc10 Vargas, a 1an amu 10,
José 'Gonzalez y José Rubio.
,·
· Oi .
México, 'Dicí~rnbre 22 de 1865.-El Secre~rio general, T. Tunon a-

VIAJE DE S. lt. LA EMPERATRIZ. ,
-S. M. la Emperatriz salió de las ruinas de U~mal pa.ia Campeche
ei sábado 9 del corriente á las cuatro de· la ??~nana, llegando ~ Becal pa,a almorzar. En dicho pueblo fué remb1da con el entusiasmo
de siem re, alojándose en casa del ~~ra, Sr. Hurtado. de Mend?za.
Por la ttde siguió S. M. para Kalhm1, donde p~rnoctó, pero habrnn. do sido invitada por los vecinos de Halacho a que pasase por es- ñedo.
te pueblo, hizo un rodeo eon el objeto de v~sitarlos. El 10 al~orzó
CORRESPONDENCIA PARA EL EXTERIOR.
s. M. en Hecélchakan; quedándose á dormir en Té~abo, donde se
encontraba una comision -0ompuesta de los Ste_s. Preside~te del Con- La Administracion general de Correos, ha publicado lo siguiente:
sejo departamental D. Nicolas. Dorant~s .Y Avlla, Conse¡ero D. Fe- El dia 29 del corriente, á las once dE1 la mafia?a,-~e despacha de esta Adderico Duque de. Estrada, Juez de lo oi~il D. Jua~ Mendez J Secre- ministracion general para Ve~cruz ~pn extrateoÍdu;~~~' cou corre11pou deutarÍo cie la Prefectura política D. Antomo Lanz P111:entel, que pasó cia que ha de conducir al exterior e1 aque ng •
de órden del Prefecto á recibirá S. M. En ambas vtllas se form_aron Lo que se participa al público para su conocimiento _Y efectos corresponcomisiones
señoraspor
quedonde
fueron
al encuentro
la ~mpera~nz,
y di~tZ!ico
Diciembre 23 de 1865.-El Adqiinistrador general, L?.,is dt la
n todos losdepueblos
pasaba
S. M. eradea~ogida
con u? e~.
~
tusiasmo que iba creciendo. A las cuatro de la man~na del 11 sigmó I'eza.
S.M. su viaje, recibiendo _por todas part~s las mas 1_ngénuas demos.
.
. .
.
.
.
traciones de respeto y cariño. En la hacienda de :a.io Verde~ á tres
Dice L a Nacwn de hoy lo s1gmente.
•
leguas de la ciudad se encontró S. M. ~?n una comision _de seuor_a\d~
. LOS ESTADOS-UNIDOS y EL u.-PRESIDDTE ro.&amp;REZ. ,
, las principales de Campeche, y se baJo del .,coche á oir la fehc~ a
Las últimas noticias de los Estados-Unidos dicen que el Sr. general ~ocion que la dirigió li.L esposa d_el Sr. Prefecto ~el Depa!-tameuto, a la an no ha aceptado el puesto de Ministro Plenipotenciario &lt;lE:re&amp; del gobier·
cual s. M. contestó con el ·mayor agrado. Ser1~n las diez ~e _la ma- ~o de J uarez, para el cual habia sido nombrado por el Gabmete de ~as- ,
ñana, cuando en medio de un numeroso séqmto q~~ babia ido au- hington.
. ,
. .
.
·iamentándose por el tránsito llegó á la quinta Orotooa, donde se en- Si otra persona fuese designada para el m~'TIO puesto, nos ~reguntai
contraba el Prefecto politi~o aco¡npañado de las autoridades .. En el mos, tadónde s_e dirigiria el Exmo. S~. ~Iinis r~ Plenipotenciar10 para end l
i ues dirigió á S M. una breve alocuc10n. A contrar al presidente legal de la Repubhca Mex1oa~a.1 . .
~abian construido un he~~... arco de triun:
;:.d~::::-1~:'.\.en éx;to,
fo y al pié de él se encontraba el Alcal~e mummpal Y el Ay~nt~
E uerra laroa y sangrienta para hacer respetar la legalidad; y es de sumiento asi como una comision de señontas. Desde ese punto siguió una g ue di~ho Gobierno tan ilustrado como poderoso, no querrá desS. M. pié hasta llegar á la parroquia, dond? se ~ntonó ~n Te Dm:m,
su política exterio~, el principio que ha hech? triunfar en el seno
recibiéndola el Cabildo á la entrada de_la iglesia. _P~so en ségmd_a de su pais sin pararse en sacrificios.
.
. .
S.M. á la casa que se le tenia preparada, y allí re01bió_á l~s autori- Ahora bien: el gobierno del Sr. Juarez ha deJado ~e ex1st1r,i~o s?lamente
d d
E seguida se sirvió el almuerzo, al cual fueron mv1tadas va- de hecho sino tambien de derecho. En efecto, su per10do const1tuc1fal ter.• es. - n d la comision y las principales autoridades. Por l&amp;tar- ,nin6 pr,',,isamonte el dfa 30 do Noviembre de""' mio. _No habit1- ose'{
. nas senoras e
. d
. t
b' t á la ue concurrieron rificado las elecciones conforme lo previene la Const1tucion repu icana e
de dió S, M, una comida e trem a cu ter os,
q
1857 el Sr J uarez d;bia entreaar el poder al presiaente accidental de la Sulas notabilidades de Campeche. _
. , S rerda Corte de Justicia que estaba á su lado, y que arrosti·ando los mis;no_s
El mártes 12, dia de Nuestra Senora de Gua~alupe, concu~no · Peli ros que él, babia dado las mismas pruebas de su adhesion á. los pri?c1M. la Emperatriz y las personas que la PCOmpana~an, _á la mi~a ~Q- pio~g ue representa la Constitucion de 1857; p~ro en vez de l•b~decer. a 1~
lemne que se cantó en honor de' la Vírgén en la 1glesia parro9uial iey, iue pretende defender, el Sr. J uarez expidio_d,ecret?~ prorogandose ~ si
á las nueve de la mañana. La tropa formaba vaUadesde la residen- mismo en el ejercicio del poder, cuando en el _mismo s1t1~ se hall~ba _quien
· I e ial hasta el altar mayor y el Clero recibió á S, M. á la en- debía reemplazarle. Quebrantó, en consecuencia, su .propia Constit~c10n, .Y
d
i lesia Por la tarde las seis hubo otra gran comida de_ quebrantándola, destruyó por su propia mano los títulos de su existencia
ra ª e ª bg: ·t · p l · 0 he siguió la iluminaeion como la vís- legal.
.
.
'd ·
cuarenta cu ier os. or a n c
t d l
-o- Bien lo ha probado la misma per~ona en q,men reca1a la pres1 enc1_a, una
pera, y á las ocho pas~ ~n víct?r compues o e os senores .y sen vez co,ncluido el período del Sr. Juarez; esto es, el Sr. D. Manuel _Ru1z, P,re'
ras de esta ciudad á fehc1tar á S.M.
.
, . sidente accidental de la Suprema Corte:Este señor acaba de ret1rar~e a la
El miércoles 13 fué S, M. á visitar el -0ospit11,l Yfa cárcel pu~hca, v· da privada protestandó solemnemente contra los actos del ex-presidente,
acompañada del Comisario Imperial, Y por la noche concurrió al / demostrando que, barrenada la Constitucion pJr el mismo Sr. Ju~~e~, es
ran baile que Je ofreció la ciudad en la Casa de_ ~obierno. S.. M. enteramente nulo el poder que el e~-pre~id~nte ha_ usuI7Pado. Los per1dd1co~
fail6 en la cuadrilla de honor con el Exmo. Sr. Mimslro de Bélgica, h,m publi01do Ja p(otesta, y el test,momo oontemd_o en
no
en la segunda cuadrilla con el Exmo. Sr. Comisario Imperial: _su m~s autorizado! ~orq~e es de un huºth~r:u1.;i~i1~:~~t~l s~}rir;t !u:Yez:
Iiaj~stad se relir6_ del baile á las once del•_ noche, pero la concur- bh&amp;e:::-::
, . de J.,_.,,., acabó á ~'"º del tiempo,
0
ren01a no se d1solv16 smo á las dos de la manan a'.
.
, 10 de sí1 mismo· porque el 0tiempo
traJo el 30 de Noviembre de 1865,
El 14 por la mañ8Jla, á las\siete, fué S. J)!. á Lerma, p~eblo situa- 1 ma~·a de su pede; leoal y la mano de aquel poder hizo pedazos la Cons·
do á una legua de c_ampeche, donde f~é aeogida con los VIVaf\ de cos- ~t~:in ~ue le servia de ban'dera: no existe pues, ni i:nater!al ~i l.e~alme~te.
1
tunibre, regresando á la ciudad para la h~ra ~el _almuerzo .. Por la t_ar- Nos limitamos á estas sencillas observa;1ones
t:scr1tas sm hiel m pas1on,
de del mismo dia visitó S. M. varios estaolecimientos de mstrucc1on seguros de que bastarár. para convencer a las personas de buena fe de los
públi~a y de beneficencia.
·.
.
Estados-Uni4os.
Tambien recibió S. M. en ese di~ ~ ~anos camques que fuer~n
des ues invita.dos á su mesa. El _rec1b1miento en Campe_ch~ estuvo
mu~ caloroso, tornando el.pueblo una gran p~rte en ~l; siguiendo de
NOTICIAS DEL PA,QUETE A:M:EJUCANO.
la misma manera durante toda la permanencia de S. M. en aquella La mas importante que trajo es la de la apertura del Congreso ?l 4 d~l
ciudad. ·
.
b' t d C
h1 corriente·. Siendo muy largo el mensaje del presidente J ohnson, es 1mpos1ElJ.5 dió S. M. un gran baile á los ha _itan es e ampec e, y e ble insertarlo íntegro. · ·
.
.
16 salió para el Cármen, como ya se ha dicho.
En este importante documento, h~bla~do Mr. J_obnson ~e bs r~lacion~~
exteriores, dice que la extension temtorial d?l pa1s Y var1i;d~~ de .sus ch
mas, hace á, la nacion singularmente independiente d~ la poht1c~ variable
las
potencias extranjeras, y la protege contra cual~ml;ra. tent~cion de n:e ·
Se.ha descubierto una tentativa de asesinato contr~ el Exmo. Sr. ciarse
en alianzas complicadas. "Por lo que hace a ~1, dice, siempre ha sido_
Ministro de la Guerra. Los asesinos fueron sorprendidos y arresta~ y será mi constante anhelo conservar la paz y la amistad con todas las nados el lúnes_18 del corriente con las armas en la mano, en el mo~ ciones· y potencias extranjeras, y me asisten muchas razones para creer que
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DIARIO DEL IMPERIO.

todas ellas, sin excepcion, están animadas de los mismos sentimientos."
Asienta Mr. Johnson, que en todas las revoluciones qu~ ha habido en los
últimos años en favor de la democracia 6 de la monarquía, lop Estados-Unidos han rehusado sábia y firmemente convertirse en propagadores del sistema republicano, siguiendo el consejo de Washington de solamente recomendarlo. Hablando del principio de no intervencion en los negocios de otras
naciones, trae estas palabras: "Descansamos en la sabiduría y justicia delas
naciones extranjeras, para creer que respetarán nuestro principio de no intervencion, que tanto ha sancionado el tiempo, y que por sus buenos resultados ha sido aprobado en ambos continentes." •
El I ? de Diciembre, el presidente J ohnson declaró, 'que no existiendo
ya en ciertos Estados las causa~ que motivaron la suspension del Habeas
corpus, se les devuelve este pÍ·ivilegio; y que continúa suspenso en 1os Esta·
dos de Virginia, Kentucky, Tennes$ee, las dos Carolinas, Georgia, Florida,
Alabama, Mississipí, Arkansas y Tejas, el Distrito Fe9eral y los territorios
de Nuevo-México ;y Arizona; ó lo que es lo mismo, todo el Sur.
En la república del Perú al fin triunfó la revolucion. El presidente Pezet
se embarcó para ir á Panamá y seguir á Europa. El vicepresidente Canseco se quedó á la cabeza del Gobierno.
/
El Almirante Pareja ha reducido el bloqueo de Chile á solo seis puertos.
El Gobierno, en represalia de los buques chilenos apresados, ha internado á
la capital á todos los españoles 'residentes en la república, P.ara vigilarlos, y
les ha prohibido todo acto que importe traslacion de propiedad.
Las noticias mas recientes de Europa que hallamos en el World de N neva-York, son del 23 de Noviembre. Se estaban tomando medidas de precau·
cion eri la costá de Irlanda, por haberse observado buques sospechosos que
tal vez 1lexarán fenianos á bordo. Se decía que el Gabinete de Madrid estaba redactan\lo una nota que se circularía á. todvs los de· Europa, sobre los
sucesos de Chile. Varias casas mercantiles europeas se proponían pedir á.
sus gobernadores tomasen algunas medidas, á fin de lograr que la cuestion
hispano-chilena fuese decidida por d9s naciones árbitras, ¡iomo b cuestion
anglo-brasileña, resuelta por los reyes de Bélgica y Portugal hace tres meses. El 18 de Noviembre se verificó la apertura del Parlamento italiano con
el discurso del rey, que fué sumamente aplaudido.

conocida con el nombre de "Baño de la Soli dad do la Sta. Cruz," ubicada en la plazuela.
del mismo nombre; marcada con el núm. 6, perteneciente á dicha testamentaría, valuada
por los peritos D. Vicente Heredia y D. Ramon A¡¡ea, en 6,674 pesos, ieñalando pa.ra las
almonedas, los d.ias 7, 19 y.31 del próximo Enero á las doee de la mañana, siendo la últi
ma con calidad dé remate.
Lo que se hace saber, con el objet.o de que las personas que deseen comprar!/\, oce.rran
al Juzgado sito en la antigua casa de Moneda, los dias y horas citadas.
)léxico, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, Antonio Cllmpos de la Vega
.
769-1511-3
CONVOCATORIA.

De órden del Sr. Juez 2° de lo civil, se convoca á h¡s herederos de D~ Micaola Perez
para que en el término de dos meses se presenten en su Juzgado, sito en el Palacio de
Justicia, á deducir el derecho que tengan: apercibidos de lo que hubiere lugar si no Jo
verifican.
México, Now~mbre 28 de 181'i5.-José Raz Guzman, Esclibano público. 767-3a-3
•

JlJtGADO 2? DEL RAMO CIVIL.

Ignorándose el paradero de D. J. N. Espinosa de los Monteros, por disposicion del Sr
Juez 29 de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, se le e.ita por el presente, para que en el tér
mino de qnince dias, contados de la publicacion de esto aviso, se presente en este Juzga
do á contestar la demanda que en conciliacíon le promueve D. Enrique Vallejo, sobre pa•
go de unos vales de desamortizaciou; apercibido que de no. comparecer sedari por inten ,
tada la col\ciliacion.
Mé ico, Diciembre 16 de 1865.-Sebastia11 Peñaloza, Escribano público. 768-3n-3
CONVOCATORIA.

1

El Juzgudo 1? de letras de esta capital, en aut.o de 21 del mes que hoy 11Caba, ha mandado, á pedimento del representante de D~ Filomena Puente, como heredera de D~ María
de Jesus Marenoo, y del 'luelo es, representante tambien, de D~ Josefa y D~ Luisa Delgado,
se convoque por el Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de esta ciudad, álos que se
consideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de la espresada Sra. Maren•
co, para que dentro de sesenta días comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
6 por apoderado 11ufic1enteme11te autorizado; bajo.apercibimient.o, s~ no lo.J¡icieren,de que
les parará el pe1juicio á que hubiere Jugar. Y para q11e llegue á noticia de quienes importe, pongo la presente en GuanajuatQ, á. 31 de Octubre de 181:5.-Miguel Herrera, Ese ibano público de la Nacion. 710-JOa-10.

AVISOS PARTICULARES.

'

SOCIEDAD DE MEJORAS DE TEXCOCO.
CARRIL ACOSTA,

AVISOS ~F!CJALES.

-------------

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

México, Diciembre 22 de 18G5.
Relacion de loa espedientes que para sustanciarlos es necesaria la presencia de los interesado, en esta oficina.
Beccion l~-144, 26G, 521,702,868,869, 1,030, 1,198, 1,200, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479,
3,2il2.
a62 al núm. 3 de Puebla.
1,028 al núm. 89 de Puebln.
366 ,,
7 de id.
1,607 ,,
14 de Querétaro.
372 ,,
13 de id.
1,608 ,,
15 de
id.
313
14 de id.
1,610 ,,
17 de
id
383 ,, ' 24 de id.
1,611 ,,
18 de
id.
390 ,,
31 de Jd.
4,246 sin núm; de. Puebla.
798 ,,
2 de Orizava.
4,730 ,,
de
icl'.
Seccion 2~-493, 721, 880.
Seccwn de Beneficencia.-23, ¡-¡8, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 4!:I y 75 de Ayuntamiento!, 5 y 9 de Instmccion pública, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
El Administrador de bienes nacionalitados,
J. Suarez y Na'Darro.

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMPARrA DE SEGUROS DE Gu.DBACH.

1

Capital de fondo...... ••. . . . •• • • . 3.000,000 pesos prusianos.
COMPARIA DE SEGUROS DE BASILE.A. (BASRL),

Capital de fondo ••• _... . • •• • • • •• • • • • •• • • 10.000,000 franoos.

Se aseguran mueble&amp; é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENClA GENERAL de Estas Com?lñías,
C11lle de San Bernardo núm. 3.
·
400-180e-99

DE VENTA
Un terreno inmediato á la garita de la Viga, cpn 24 chinampas y una estension de 14 á
16,000 varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: ea propio
para el cultivo de alfalfa, legumbrea y otras producciones, y está proyisto de los útiles é
nstrumentos necesarios para sn esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diario del Im¡mio.
.
·

.

AVISOS JUDICIALES.
JUZGADO 3~ IIENOR DE LA. CAPIT.AL.-CAI.LE DE JESUS MARIA

CoMorme á las bases aprobadaa por el Ministerio de Foment.o, y por disposicion del Sr.
Vicepresidente, se convoque á todos los accioni~tas del mencionado Carril, para que ee
sirvan concur.rir por sí 6 por apoderado, á la primera junta general que tendrá lugar eu
el Salon de Serviciostde esta sociedad el dia 25 del corriente á las once de la mañana.
Texcoco, Diciembre 20 de 186íi.-José María Urbina, Secratario.
77f-3s-3

'

DIVERSIONES PUBLICAS.

7.
.
Ignorándose el paradero de D. Octaviano Villanueva, ó Aguad.o, por el presente ae le
'
Domingo 24 de lJiciembre.
cita y emplaza para que en el término de ocho días, contados desde la primera publica•
TEATRO
I:m:PERIAL
eion, comparezca en este Juzgado por sí ó por medio de apoderado instruido y espensado,
á contestar la demanda que en juicio verbal le promueve D. Vicente .Obregon, como enOPERA ITALIANA.
cargado de los aegocios de D. José Gonzalez, en el Rastro, sobre pago de setenta pesos;
.
~n
la
noche,
á
las
ocho
en
punt.o,
se pone ei_: es_!!ena la ópera dividida en tres act.os 6
apercibido de que si no concurre, seguirá el juicio en su ausencia y rebeldía entendiéndo•
ee Ju demas diligencias con los estrados 9el Juzgado ó por 11\ vla de asentamiento, segun mt1tulnda: La Sonambula; en la cual desempenara el papel de la prot11gonista la seiiorita
elija el act.or.
ANGELA PERALTA.
México, Diciembre·21 de 1865.-llforalcs.
775-3s-2
Nll1[.

TEATRO PRINCIPAL.

Por la presente se hace saber á D. i1fredo !Iartin, que por no haber comparecido á las
citaciones que ae le hicie,ron, este Juzgado, á pediment.o de D. Luis Maret, y en rebeldía
de Martín, ha determinado se lib1e órden á D. Vwtor Eternod para fJ.Ue entregue á Maret ciento nintiun pesos cincuenta centavos, importe de la cuenta principal y gastos del
juicio, por haber elegido el actor la vi~ de asentamient.o conform.e á lo dispuesto en el
art. 269 de la ley vigente de procedimientos. Asimismo se hace saber al repetido Martín 4113 tiene el término de treinta días para poder promover lo que á sn derecho con•
venga.
México, Diciembre 21 de 1865.-Morales.
776-3s-2

En_I~ tarde, á las c~atro en p~nt.o,_ ~o~drá lugar la funcion que aigue:-La compllñía
dramahca representara la comedia dmd1da en dos act.os, que se mtitula: Dos padre, para
una hija; la Srita. Luisa Reynolds bailará en seguida. La escocesa; el Sr. Reynolds e;ecutará luego algunas suertes de man,, concluidas las cuales volverá á bailarse otra pieza y
por conclusion se exliibirá un tigre africano.
'
En la noche,"ÍI las ocko, se pondrán en eáceua la comedia dividida en dos set.os denominada: Bruno el tejedor, y en seguida la zarzuela. tambien dividida en dos actos1 intitulada:

CITACION JUDICIAL.

TEATRO DE ITURBIDE.

~~•~&amp;~hk

El Juzgado 2~ de letras civil, ha mandado á pedimento de D. José María Rebollar, que
COMPAÑIA DRAMATICA,
/
se cite á D. Benigno Marquez, para que dentro de diez días, se presente en el mismo J uzgado á reconocer unos pagarés; bajo el apercibimiento de que s1 no lo verifica en dicho
Eu la larde á las cuatro en punto, tendrá.lugar.la representacion de la opereta paetoril,
término, por sí ó por apoderado debidamente autorizado, se dictará el auto del execuen• compuesta por D. l\Iarinno Osorno, dividida en tris actos é intitulada: Los l1ija, de Bato
y
Bras.
euendo. Y al efecto lo cito por el presente.
México, Diciembre 19 de 1965.-Miguel F. Guerra.
778-3s-2 •
Lúnc3 25 de Dic,embre.
1UZGADO 2~ DE LO CIVIL.
Ante el Sr. Juez 2~ de lo civil, de esta capital, Lic. l), Manuel Pavon, se ha denuncia•
TEATRO DE ITURBIDE. ,
do el fallecimiento intestado de la Sra. D í" Dolores Barces, y por auto de 20 del corrienCOMPAÑIA DR;I.MATICA,
1
te se h&amp; mandado que se convoque á las personas 'lue se crean cou derecho á la herencia
En
la
tarde
de
este
dia,
á
las
cuatro, se pondrá en escena la pastorela denolllinada: L11 s
de dicha aeüora, para que ea el término de veinte días, contados desde la publicacion
del presente, ocurran á deducirlo&amp;, á su Juzgado, situado en el Palacio de JuNticia. Lo tra'Desuras del Diablo, con todas sus trasformaciones, bailes, vuelos, etc.
En la n_oche, ÍI las ocho, se pondrán en escena las tres comedias en un acto denominaque pongo en.conocimiento del público p~r medio &lt;le la presente convocatoria.
México, Diciembre 21 de 1B65.-Antonio 'Landgrave, Escribano público. 779-311-2 das, la pnmera: Epístola de San Pablo; la segunda: Aventuras de un amante y la tercera:
L~ mujer de l'lise!; todas la! cuales son nuevas eu los teatros de México. L~ funcion termmara con una pieza de baile.
REMATE.
En los aut.os del juicio ejecutivo que sigue D~ Santos Pelaez contra la testamentaria de
D~ Justa Gutierrez sobre pesos, se ha mau,dado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José
C:MPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE1
María Cordero, en auto de 18 del corriente, se proceda á la venta de una finca urbana,·
li!JOS DE SAN AGUSTDT NUM, l.

.'

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>•I

\ DEL

EL '

DIARIO

IMPERIO

El número auelt.o vale 12 centaVOI,

MEXICO: Martes 26 de Diciembre de 1865.

TOMO Il.

SUMARIO,
OJlOIAL -Carta del Bmperador sobre cuestiones contenciosas de los m!neros.-Ley para la organlzaclon

ilel Minlaterio públlco.-Decreto sobre establecimiento de doce comparuaa pre~ldiales.-Personas eondecondu oon la Oruz de Guadalupe y la medalla del Mérito militar.-06nsul del Imperio en Mllan.-Vlcec6nlllll del Imperio en Matamoros-Indulto de prlalon por juego problbldo.--COntestaclon del&amp;. )finlstro de
:Jomento á la carta del Em¡¡erador sobre los mineros, y documento relatlvo.-Orden Imperial para la llmpla de las calles.-Acuerdo sobre dos baterías de artillería e:i la segunda divlslonmili~ar.-Patentes expedidas por el Ministerio de Guerra.-Orden sobre fianzas de los que manejan Intereses p~blloos.
,
NO OFICIAL.-Vlaje de la Emperatriz.--8ocorros á los inundados.-Derrot-a. de disldentes.-Dlsperslon
,Je una gavllla.-Disldentes rech&amp;zados.-Dlsldentes presentados.-Notlclas de Tulancingb.-Movlmlento
en el ferrocarril de Chalco.--8ociedad de Geografta y estadíallea. Acta del dla 9 de.Noviembre.
DKNUNOIOS Y SOLICITUDES.--SOUcllud de privilegio para un nuevo sistema de collares para bestias
iefuo.

PARTE OFICIAL.
'Mi querido Ministro Robles.
.
Ha llegado á nuestro conocimiento, que los mineros ven con
disgusto, que sus cuestiones contenciosas no se resuelven por
el Tribunal de Minería, pero sí por los jueces comunes, alegando que éstos no teniendo conocimientos especia~es del r~mo, pueden incurrir, aunque de bu(¡lna fé, en resoluciones eqmvoca,das.
No sabiendo á punto fijo lo que habrá de cierto en esto,
pero sí que vuestras luces y vuestra esperiencia en este ramo
merecen nuestra confianza, os Encargamos 'Nos participeis
Tnestro parecer.
Vuestro afectísimo,
MAXIMILIANO.
Alcázar de Chapultepec, Diciembre 21 de 1865.
·--------•
-

....·~

NUM. 297.

Art. 89 El Procurador general y los Procuradores imperiales pueden, siempre que lo estimen conveniente, desempei'iar por sí mismos las
funciones que hayan encomendado á los abogados-generales.
CAPITULO II.
Nombramiento, sueldo, licencias y sustituciones.
Art. 9&lt;? El Emperador nombra al Procurador general y á todos los
demas funcionarios del Mm.isterio Público.
·
Art. 10. Los que hayan de ser nombrados para representantes del
Ministerio Público, ·deberán tener las mismas calidades y circunstancias que por la ley se requieren para los jueces y Magistrados •de los
tribunales en que deban ejercer sus funciones.
Art. 11. El Procurador general tendrá cuatro mil quinientos pesos
de sueldo.
Art. 12. Los Procuradores imperiales y abogados generales tendrán
el mismo sueldo que los magistrados y jueces de los tribunales en que
ejercen sus funciones.
Art. 13. Las prescripciones sobre licencias contenidas en la ley orgánica de tribunales, comprenden á los representantes del Ministerio Público, debiendo ejercer el Procurador general y los Procuradores imperiales las atribuciones que en aquella se conceden á los Presidentes de
los tribunales en' esta materia.
Art. 14. El Procurador general y los Procuradores imperiales, serán
sustituidos en las faltas é impedimentos por lo~ abogados generales de
los 'tribunales en que ejercen sus funciones, por el 6rden de antigiiedad.
Art. 15. En caso de necesidad y por falta del representante del Ministerio Público, las funcionP,S de éste se ejercerán en aquel caso por el
abogado que nombre el respectivo tribunal. El que se nombre deberá
tener las mismas calidades que el reemplazado.

CAPITULO III.
Competencia y funciones del Ministerio Público en materia civil.
. · Oidos Nuestros Consajos de Ministros y de Estado, decretamos la
Art. 16. Los füncioriarios del Ministerio Público son agentes del
siguiente:
LEY PARA LA ORGANIZACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
Gobierno Imperial cerca de los Tribunales. Sus funciones consiste~ en.
hacer observar, en ]as sentencias que hayan de darse, las leyes que in~
CAPITULO I.
teresen al 6rden general, y en hacer ejecutar las sentencias dadas en.
De los funcionarios del Ministerio Público.
cuanto á las disposiciones que interesen al 6r4en público.
Art. 19 Ejercerán el Mini~terío Público ante los Tribunales:
Art. 17. El Ministerio Público interviene, en los negocios contenUn Procurador general del Imperio.
.
ciosos 6 de jurisdiccion voluntaria de que conozcan ]os jueces, 6 por
Procuradores imperiales.
via de accion y como parte principal, 6 por via de requisicion y como
Abogados generales.
.
. . .
. . parte adjunta.
Art. 29 En el Tribunal Supremo eJercerán las funciones del M1ms- Art. 18. Interviene por via de accion, cuando pide á nombre de la.
1erio Público el Procurador general y los abogados generales que sean sociedad como parte principal, de la misma manera que un simple parnecesarios.
ticular en su propia causa. Interviene por via de requisiaion y como
Art. 39 En cada uno de los Tribunales Superiores ejercerá las mis- parte adjunta, cuando requiere que el tribunal falle de la manera que·
mas funciones un Procurador imperial y el número de abogados gene- cree justo, en la causa en que interviene y á favor de la parte á la que
rales · que exija el buen sérvicio.
, .
se junta.
·
Art. 49 En los Tribunales inferiores y en los juzgados en que se es- Art. 19. En los negocios civiles el Ministerio Público interviene sotime conveniente, el Ministerio Público estará ejercido por abogados lamente por via de requisicion como parte adjunta.
generales en el número que s~ considere necesario. Si fueren dos 6 mas,
Art. 20. En materia civil intervendrá de oficio, por ·via de accion, y
uno de ellos se denominará primer abogado general de su Tribunal.
como parte principal en las causas en que expresamente le coµceda
Art. 59 Todos los representantes del Ministerio Público están su- este derecho la ley.
.
·. bordinados al Procurador general, reciben de él instrucciones y obran
Art. 21. Cuando el Ministerio Público interviene por via de i;equisibajo su direccion.
.
.
.
cion, como parte adjunta, no entra en debate con los litigantes; en con;
De la misma manera están subordinados al Procurador 1mpenal los secuencia hablará despues que las partes hayan terminado sus alegaabogados generales adscritos al Tribunal SJiperior ~n que ejerce_ sus tos é informes, y ninguna podrá hablar despues que él. Las partes pofunciones, y los dem~s abogados ge~era~es. d~ l~s ~nbunales 1;Ufer10r~ drán, sin embargo, presentar al Tribunal, despues de las conclusiones
y juzgados comprendidos· en el territorio JUr1sdicc1onal del mismo Tri- del Ministerio Público,• simples notas enunciativas de los hecltos sobre
bunal superior.
·
los cuales entiendan que el dictámen del Ministerio Público ha sido
Los abogados generales de los juzgados y tribunales inferiores en que incompleto é inexacto.
.
hubiere'1&lt;l.os 6 mas, estarán subordinados en los términos expresados al Art. 22. El Ministerio Público, cuando interviene por via de requiprimer abogado general de su Tribuna~ respectivo..
. . . _!i_cion, como parte .ª~junta, ~? toma parte en la inst;uccion ~el proceso,
Ari. 69 El Procurador general recibe mstrucc1ones del Mm1Ster10 m puede hacer peticwnes, m mterponer recursos,· m concurnr á la insde Justicia
·
,
peccion de los lugares 6 vista de ojos, ni intervenir en ' la práctica de
Art. 79 El Procurador general y los Procuradores imperiales deter- las demas diligencias. Podrá, sin :embargo, opóner la excepcion de inminan y distribuyen el servicio entre los abogados generales. En los competencia ratione materire.
juzgados y tribunales inferiores hace lo mismo en su caso el primer abo- Art. 23. En los _negocios en que deba ser oído, se le dará. conocigado general.
miento de todas las piezas del proceso por un término igual al que se

M:.AXIMILI'.ANO, EMPERADOR DE

MEXICO:

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•

• :

1

.

1

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DIARIO DEL IMPERIO.

712

..

\

I

713

·DIARIO DEL IMPERIO.

conceda á las partes para informar de su derecho y con la debida anterioridad al dia de la audiencia. Si el negocio fuere de importancia y el
Ministerio Público no pudiere imponerse en el término concedido, podrá pedir que se le prorogue por una sola vez y por el mismo término
que se le concedi6 primero.
Art. 24. En la audiencia expon~á su dictámen, despues que las
partes hayan concluido su defensa. El dictámen tendrá por objeto:
19 Presentar bajo su verdadero punto de vista los hechos concernientes á la controversia.
29 Puntualizar las disposiciones del derecho que deben ser aplicadas
al caso que se ventila, aun las qµe se hayan emitido por las partes.
39 Ilustrar todas las cuestiones de hecho y de derecho conducentes
á la resolucion de la causa, explicando en términos claros y expresos
lo que las partes hayan pedido de una manera implícita; pero no podrá
concluir mas allá de la demanda del actor ni de la excepcion del reo. Al
fin .del dictámen y como 6rgano de la ley, sentará en términos precisos
las conclusiones que sean conformes á justicia.
Art. 25. En la acta de la audiencia se hará constar la asistencia del
funcionario que llevare la palabra por el Ministerio Público. Y en la
sentencia deberá hacerse expresa mencion de que ha sido oído, y de
cuáles han sido sus conclusiones. La falta de esta mencion será motivo de la nulidad de la sentencia misma; pero este recurso solo lo podrá
interponer, por via de revision, ante la:-misma sala 6 tribunal que pronunci6 la sentencia, la parte que se sintiere agraviada y en cuyo interes
la ley hubiere ordena~o la audieacia del Ministerio Público.
Art. 26. Las disposiciones sobre recusaciones y escusas relativas á
los jueces, son aplicables al Ministerio Público cuando interviene por
via. de requisjcion como parte adjunta; pero no es recusable cuando interviene por via de accion como parte principal.
, Art. 27. El Ministerio Público interviene por via de accion, como
parte principal, para pedir de oficio la ejecucion de las sentencias en
cuanto á las disposiciones que conciernen al 6rden público; pero solo
en los casos determinados expresamente por las leyes.
Art. 28. En fas causas importantes y árduas, los Abogados generales comunicarán al Procurador general 6 Procuradores imperiales, las
conclusiones que se. propongan dar. Harán tambien esta comunicacion
en todos los negocios de que el Procurador general 6 Procuradores imperiales quieran tomar conocimiento.
·
Art. 29. Si el Procurador general 6 imperial no aprueba las conclusiones, y el abogado general insiste, el Procurador general 6 imperial delegará las funciones en otro abogado general, 6 llevará él mismo la palabra en la audiencia.
Art. 30. El Ministerio Público será oído en todas las causas que dispusieren las leyes, y ademas en todas las otras causas en que el Procurador· general 6 los Procuradores imperiales orean su ministerio necesario. Los tribunales podrán tambien ordenar de oficio el que sea
~~-

'

Art. 31. El Ministerio Público será ojdo· por via de requisicion, 6
\ de accion en todas las demas causas y negocios civiles que dispongan 6
dispusieren las leyes.
·
\
CAPITULO IV.
Competencia y fanoion~s del Ministerio Público en materia criminal.

Art. 32. El Ministerio Público organizado conforme á esta ley, ejercerá sus funciones ante los tribunales de la jurisdiccion criminal en la
forma y para los efectos que determinen los c6digos y leyes respectivas.
· Art. 33. La accion pública criminal para la aplicaoion de las penas,
no pertenece sino á, los funcionarios del Ministerio P-ó.blico, en la forma y de la manera que establezca la ley. ·
Art. 34. Para que los oficiales de Ministerio Público puedan ejercer
la accion pública, basta que los delitos hayan sido cometidos en el distrito de la jurisdiccion del juez 6 tribunal ante el que ejerzan sus funciones, 6 que los delincuentes habiten en este mismo Distrito 6 se encuentren en él.
Art. 35. El Ministerio Público, en lo relativo á la accion criminal,
interviene en las causas criminales por via de accion como parte principal, representando á la sociedad: por lo mismo puede apelar, é introducir todos los recursos á que por derecho haya lugar.
Art. 36. Cuando concu i-ra la parte principal agraviada, el Ministerio Público interviene respecto de ésta como parte adjunta, y respecto
del acusado como parte principal.
Art. 37. La parte principal agraviada no puede responder al Ministerio Público. Solo podrá despues de las conclusiones del Ministerio
Público presentar al tribu~1al notas enunciativas de los hechos qu.e hayan sido omitidos 6 apreciados con inexactitud por el Ministerio Público.
Art. 38. El acusado puede responder al Ministerio Público, y hablará siempre despues que el Ministerio haya sentado sus conclusiones.
Art. 39. El Ministerio Público, en cuanto á la accion civil, no puede en sus conclusiones estenderse á mas de lo que haya demandado la
parte agraviada.
Art. 40. La apelacion del Ministerio Público en nada favorece á la
parte agraviada 4ue hubiere dejado pasar el término para apelar; mas
en cuanto al acusado, devuelve al superior el conocimiento de la ca.usa en cuanto á la pena impuesta en la sentencia, de manera que ésta
podrái ser reformada y el acusa•lo absuelto, aunque éste no hubiese apelado.

Art. 41. El Ministerio Público, aun cuando interviene como parte
principal, no hace de acusador necesario, y puede pedir en nombre de
la justicia el castigo del culpable, lo mismo que la absolucion del. acusado, cuando el hecho por que se le acusa no constituye un delito, 6
cuando no se le ha justificado; y apelar de las sentencias que condenan
lo mismo que de las que absuelven.
Art. 42. En todas las causas en que se trate de delitos que se refieran á obligaciones 6 hechos civiles, de manera que el hecho criminal no
pueda ser establecido sin que primero se establezca la obligacion civil,
el Ministerio Público no podrá ejercer la accion criminal mientras no
se decida la obligacion civil.
Art. 43. El Ministerio Público no podrá ejercitar su accion en los
casos en que las leyes reservefi expresamente la acusacion á las partes
ofendidas, mientras estas no hagan uso del derecho de acusar. .
Tampoco podrá ejercitarla en los delitos privados que solo ofenden
á los particulares, mientras estos.no se quejen ante los tribunales.
Art. 44. En los casos comprendid&amp; en los dos artículos anteriores,
la intervencion del Ministerio Público, á consecuencia de la queja de la
parte ofendida, cesará 6 continuará des pues del desistimiento de la parte, segun lo que dispongan 6 dispusiesen las leyes.
Art. 45. La accion del Ministerio Público se extingue por la amnistía 6 indulto, por la muerte del reo, y por la prescripcion del delito establecida por la, ley.
CAPITULO V.
Oompetencia y funciones del Ministerio Público cerca de los Tribuna.les
policía y correccionales.

Art. 46. Los oficiales del Ministerio Público, cerca de los tribunales de policía y correccionales, persiguen la represion de las contravenciones y delitos que son del resorte del tribunal. Piden la imposicion
de las multas contra las partes 6 los testigos, en caso que haya lugar á
ellas, conforme á las leyés: hacen el resúmen del negocio; dan sus conclusiones, y ht1een ejecutar las sentencias. Solo. podrán interponer los
recursos que por las leyes se les concedan expresamente.
CAPITULO vr.:
. Prerogativas, prohibiciones y qisciplina.

Art. 47. Los funcionarios del MinisteriJPúblico gozarán de las mi&amp;,
mas prerogativas que por la ley corresponden á los jueces y magistrados de los tribunales en que ejercen sus funciones.
Art. 48. Las incompatibilidades y prohibiciones queenla ley orgánica de tribunales se determinan J&gt;ªra jueces y magistrados, comprenden
á todos los representantes del Ministerio Público.
·
Art. 49. Ni el Procurador general ni los imperiales, pueden asistir
á las deliberaciones de los jueces para las sentencias; pero el Procurador general y los imperiales serán llamados á todas las deliberaciones
relativas al 6rden y servicio interior, y tendrán derecho de hacer constar en las actas de los acuerdos del tribunal las peticiones que juzgaren á prop6sito hacer sobre esta materia.
Art. 50. El Procurador general vigila inmediatamente á los abogados del Tribunal Supremo y á los Procuradores imperiales, y por medio de éstos á los abogados generales de los juzgados y tribunales de
los Departamentos.
Art. 51. El Procurador general advertirá á los funcionarios del Ministerio Público y los llamará al éumplimiento de su deber cuando de
él se separen, dando cuenta al Ministerio de Justicia, si lo exigiere la
gravedad de las circunstancias, para·que se les hagan las advertencias
necesarias.
·
1
Art. 52. Los tribunales no pueden hacer advertencias, extrañamientos ni apercibimientos á los funcionarios que ~te ellos ejerzan el Ministerio Público; pero deberán dar cuenta al Ministerio de Justicia de
todas las faltas en que incurran estos funcionarios.

1

CAPITULO VII.
Empleados subalternos.

Art. 53. El Proc,mdo:.· general tendrá una Secretaría compuesta de
un secretario con la dotacion de mil doscientos pesos anuales, y dos escribientes con la de quinientos pesos anuáles cada uno.
Art. 54. El Procurador general propondrá á los que deban servir las
plazas de su Secretaría, y podrá removerlos.
CAPITULO VIII.
Prevenciones particulares.

Art. 55. Los agentes .del Ministerio Público cerca de lo~ tribunales
de primera instan~a, remitirán cada :seis meses al Procurador imperial
del tribunal respectivo, lista de los negocios despachados y de los que
quedaren pendientes, expresando las causas del atraso.
Art. 56. Los Secretarios do las Salas de los tribunales supremo y
superiores, pasarán respectiv:1.mente al Procurador general y Procuradores imperiales, cada seis meses, un estado de los negocios pendientes
y de.,gpachados, exponien&lt;lo los motivos de los retardados, y el Procurador general é imperiales los pasarán al Ministerio de Justicia con su~
observaciones.
Art. 57. El Procurador general deberá promover y dirigir, de acuerdo oon el Presidente del Tribunal Supremo, cada afio, la noticia que

•

15mooo de frente y 25mooo de fondo, para que construya la habita- ·
cion de su familia: á la conclusion del tiempo de su empeño, se le
dar4 el solar en pleno dominio, estendiéndosele el -título correspondiente. .
Ar~._13. ~a contabilidad se 'llevará conforme al reglamei:ito de
Adtmmstrac10n de los Cuerpos, en lo que hace relacion á una compañia, supliéndose los casos en que deba consultarse á la Junta ecoPOR EL EMPERADOil1
nóm_i~a, en una a~ta firmada por el capita~ y e.l pagador, que será
El Ministro de J ustioia,
remitida al gefe Inspector para su aprobac1on, sm cuyo requisito no
P1m&amp;o EscuDERO Y EcHANOVE.
podrá procederse á gasto alguno.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Art. 14. Para los efectos de que habla el artículo anterior, se do,Considerando: que para el establecimiento y organizacitm de l~~ tará á cada compa~ía con un Subcomis~rio adjunto de 2~ clase, que
compañías presidiales, c:eadas por et decreto de_ 26 de Ener? últi- ademas de las funciones de Pagador; eJercerá las de Depositario y
mo, es necesario detern:nnar de una manera precisa su colocacion, el Forragista. El capitan de la compañía le proporcionará un escribienservicio á que se las destina, así como el régimen á que deben suje- te de la clase de tropa que lo auxilie en sus labores.
tarse;
. Art. 15. El Pagador, en sus operaciones de contabilidad, tendrá
Oído Nuestro Ministro de Guerra, DECRETAMOS lo siguiente:
entera libertad; pero ningun pago podrá hacer sin el conocimiento
Art. 1? Se establecen doce compañías presidiales, repartidas en del capitan de la compañia. _
,
tres líneas á la inmediacion de la frontera del Imperio con los EstaArt. 16. Es atribucion del Pagador hacer los acopios de víveres
dos-Unidos de América.
y forrajes, para que en ningun caso falten estos objetos, que se dis:.
Art. 2? En cada línea se colocarán cuatro compañías; siendo 11u tribuirán conforme lo determine ~l capitan de la compañía, haciénaituacion la siguiente:
dose el cargo de los primeros á la tropa, segun lo que reciba, y de
LINEA DE soNORA.
los segundos al fondo respectivo.
·
1~ Altar.
Art. 17. El Pagador lleva~á separadamente cuenta de las racio2~ Saµta Cruz.
nes que deben ministrars·e á los soldados casados, segun se determi3~ Fronteras.
na en el artículo 12.
4~ Bavispe.
Esta se liquidará mensualmente y se cubrirá su monto por la oficina de Hacienda respectiva.
·
LINEA DE CHIHUAHUA. '
Art. ~8. El vestuario, equipo y haberes de estas tropas, será el
1~ Janos.
que designa el reglamento genera\ y la tarifa del ejército.
2~ Carrizal.
Art. 19. -Cada soldado tendrá una mula y dos caballos, de los cua8~ El Collame.
les uno estará en caballeriza mantenido á forraje, para lo que se
4~ San Cárlos.
le abonará el haber de tarifa, y la mula y caballo restantes se manLINEA DE COAHUILA Y NUEVO·LEO1'.
tendrán pastando en el campo.
1~ Monclova Viejo.
~rt. 20. El armament_o se c_ompondrá de carabina tigé, sable, y
2~ Rio Grande.
al cinto un revólver de mnco tiros, y un cuchillo largo, de monte.
3~ Laredo N~vo.
Art. _21. P!J,ra el servicio sanita;10 y religioso de las compañías,
4~ Lampazos.
se destinará á cada una un . médico adjunto de 2~ clase y un ca,
Tanto las líneas como las Compañías, llevarán el nombre de su pellan.
Art. 22. Al establecerse 138 compañías en los puntos que deter-·
ubicacion.
Art. 3? A cada linea se destinará un gefe de la clase de coronel, znina este decreto, se construirán bajo la inmediata direccion de los
y un capitan d~ Estado Mayor, Ayudante: aquel gefe tendr~ el ~an- gefes de las líneas, el cuartel para alojamiento de la tropa, el hospido militar, y ejercerá en las compañías de su línea, las atnbuciones tal y los almacenes necesarios: asimis~o se procederá á levantar la
f~r~ificacion que sea conveniente, para que quede á cubierto la guarque determina la Ordenanza para los Inspectores.
Art. 4? Estas tropas estarán exclusivamente destinadas á la per- mcion.
aecucion de los indios bárbaros: no podrá distraérsele de este objeto
A este e~ec~o, se formarán pre~a~~nte lo~ pl~nos y presupuestos
.sino en caso muy extraordinario, á juicio y por órden del gefe d~ la para cono?i!Iliento del ~e_fe de la. Dry1sion temtonal respectiva, quien
con su opm10n los remitirá al Gobierno para la .resólucion conveDivision territorial.
Art. 5? Los gefes de las líneas no tendrán residencia fija: visita- niente.
rán constantemente la de su cargo, procurando la eficaz persecucion . Art. 23. Los c~pitanes de las comp~ñías procurarán, por los mede los bárbaros. Para las expediciones lejanas formarán tos planes dios que sean posibles, entrar en relaciones con las tribus bárbaras
de campaña y si es n~cesario, dirigirán personalmente las operacio- á fin de atraerlos á la vida pacífica y civilizada, empleando para el!~
nes. De aq~ellos darán, á los respectivos gefes de las Divisiones ter- dádivas, buenos tratamientos y amistosas pláticas. Los gastos que
ritoriales, el debido conocimiento para su aprobacion.
deban ~rogars~ en consecuencia de es~, serán pasados en data al
Art. 6? En lo relativo al régimen y gobierno económico de las Pagador, previo el presupuesto ~espectivo, autorizado por el capicompañías, los gefes de las lí~?ªª se entenderán directamente_ con el tan, y en que conste la conforrmdad del gefe de la linea, cuyo imMinisterio de la Guerra, rem1t1éndole en los períodos que designa el porte será pagado por la ?ficina de Hacienda á que corresponda.
Art. 24. Quedan autonzados los gefes de las líneas, para que siemreglamento, los documentos respectiv~s.
·
Art. 7? Estas compañías estarán suJetas á la Ordenanza general, pre que una tribu solicite entrar en pláticas á fin de proponer algun
leyes y disposiciones vigentes para el ejército, en lo que no se opon- tratado, se presten desde luego á ello, ajustando las condiciones que
sean compatibles con la dignidad del Gobierno. Estos tratados se rega al presente reglamento.
,
.
Art. 8? El reclutamiento se hará por enganche voluntario, esta- mitirán por conducto del gefe de la division territorial al MinisteriD
'
b1eciendo "Banderas" en los lugares de los Departamentos fronteri- para la resolucion conveniente.
zos que designe el gefe de la Division territorial, de acuerdo con los
Art. 26. Si_el Gobi~rno, en uno 6 e~ varios de los puntos fijados
Prefectos políticos respectivos.
á las ~ompanias,. t~v1e~e por co~ve~1ente e~t~blecei: presidios, la
Art. 9? Jara ser admitido como soldado presid~a1, se requiere: 1?, custodia de los presidarios, en aloJamiento, ahmentac10n y trabajos
tener diez y ocho años de edad y no llegará treinta y !cinco: 2?, ro- á que se les destine, quedarán á cargo del ca.pitan y del pagador en
bustez y aptitud para el servi~io militará que se le ~estina: 3?, no lo que á cada uno to_que, bajo las reglas que dicte el gefe de la linea.
tener defecto en su· conformac1on personal: 4?, acreditar su buena
Art. 26. Los prisioneros que hagan las compañías presidia.les, seconducta y moralidad.
, rán tratad?s.c_on hum_ani~ad, é inmediatame~te remitidos á la mpiArt. 10-. A cada uno de los enganchados se les dará una prima p.e tal de la dmsion temtonal, para que el Gobierno determine lo con26 pesos al tiempo de su alistamiento, otorgando por persona abo- veniente.
nada una fianza de esta cantidad, cuya 0.uracion será de seis meses,
Art. 27. Siempre que la experiencia acredite que de cambiar de
parit que en caso de desercion en ese período, el Erario Nacional residencia un~ c~mp~ñia se logren mejores condiciones pará su perquede reembolsado. ! la conclusion de su empeño, que será de sie- fecto establec1m1ento, el gefe de la linea lo propo'lldrá al Gobierno
te años recibirá una suerte de tierra, 6 sea tres fanegas de sembra- por el connucto debido,_ indieando el lugar adonde pueda trasladarse
dura e~ los terrenos baldíos que posea el Estado, y siendo posible, aquella,_ para que, considerando las ventajas que resulten, se tomen
lo mas cerca de la ubioacion de su respectiva compañia.
las medidas mas acertadas. Nuestro Ministro de Guerra queda encarArt. 1 í. Si el medio de enganche no fuere bastante para cubrir gado de la ejecucion de este decreto.
la fuerza de las compañías, del sorteo general se les destinará, de
Dado en México, á 18 de Diciembre de 1866.
toda preferencia, el número que les falte de sorteados de los DeM¡A.XIMILIANO.
partamentos fronterizos.
POR EL EMPERADOR,
Art. 12. Al soldado que fuere casado se le ministrará, por cuenta
El Ministro de Guerra,
Ju.AH DE D1osP:e:ZA•
del Gobierno, una racion, y ademas se le proporcionará un solar de

debe darse al Emperador de las partes de _la l~gislacion, cuyos vicios 6
insuficiencia haya hecho co~o~er la experiencia.
.
.
Nuestro Ministro de Just1c1a queda encargado de la eJecnc1on de esta
ley.
Dada en México, á 19 de Diciembre de 1865.
MAXIMILIANO.

,

•

..

I

�714

GRAN. CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, Diciembre 22 de 1865.

S. M. _el .Em1;&gt;erador, en atencion al v~leroso comportamiento con

,

que se distmgmeron en la accion de Cmcatlan, de 25 de Noviembre
tíltimo, los individuos que á continuacion se expresan, Ha tenido á
bien, por d,creto de 15 del corriente, condecorarlos de la manera
siguiente:
CON LA CRUZ DE CABALLERO DE LA IMPERIAL ORDEN
DE GUADALUPE,
•

A D. Miguel Raul, Capitan del Batallon rural móvil de Oajaca.
CON LA MEDALLA DEL MERITO MILITAR,
DE PLATA.

·'

A•Marcelinp Dorantes, Sargento 1? de Lanceros de Puebla.
José Maria Morga, Sargento 2? del Batalloñ rural móvil de
Oajaca.
Dionisio Salinas, Cabo del mismo Batallon.
Juan Rosa,
id.
id.
Juan Inocente, soldado
id. ·
/
Rudesindo Gardusa, id.
id.
Atilano Velasco, vecino de Cuicatlan.
DE BRONOE.

'

A D. L~is ~avarro, C~pitan ~l Batallon rural móvil de Oajaca.
D. ~10qumto CarbaJal, Cap1tan de Caballería de Triujeque.
D. Ignacio Recendis, Subteniente de id.
id.
Timoteo Flores, Sargento 2?
id.
id.
.Manuel Carpio,
id.
id.
id.
·Eligio Flores,
Cabo
id.
id.
Mariano López,
id.
id.
id.
Mariano Ruiz,
id.
id.
id.
Roman Sequeda, soldado
id.
id.
Faustino Colmenares, id.
id.
id.
Hilario Galvan,
id.
id.
id.
José Ruiz,
id.
id.
id.
Antonio Gutierrez, id.
id.
· id.
Librado Martin, corneta
id.
id.

715

DIARIO DÉL IMPERIO·.

DIARIO DEL IMPERIO.
s~bio~ para el tiemp? .en que fueron hechas; pero los adelantos en la.s
ciencias y en la malicia, hacen una necesidad urgente su reforma
que será sumamente benéfica si ie medita y estudia por personas in:
teligentes y prácticas.
·
Con objeto tan interes,nte pasé una circular con fecha 20 de Abril
~ los minerales ~rincipales, pidiendo iI1formes sobre las refórmas qua
Juzgaran conve~iente hacer á las O~d~nanzas; y aunque fijé para ello
u? mes de térmrno, a.un no he recibido una sola contestacion en
vista ~e lo ?ual he pedi?o los mismos informes á per~onas entendidas
de vanos mmerales, residentes aquí, y una respetable comision del
Consejo ~e. Estado, á peticion mia, está encargada de este trabajo.
Esta comi.sion, que obra de acuerdo c9nmigo, recibirá y examinar,
todos los mformes, y no dttdo que pronto habremos terminado la
nueva_Ordenanza, que merecerá la soberana aprobacion de V.M.
1
remediará las necesidades que sentimos en este ramo.
Como mis deseos son de acertar, he procurado dar á esto publicidad, e~presando, que siempre se~án oidas con mucho gusto las observaciones ~ue en este ó c'ualqme~ ot!o ramo puedan hacer las personas en.tendidas, aunq~e no estén mvitadas para ello, y que tiendan
á la meJora del Imperio, ~n lo cual creo llenar las benéficas miras
de V.M.
Señor:
3
Soy con profundo respeto, olledient.e servidor de V. ?rf. I.,
•

Al Emperador.

•

CONSEJ'O GENERAL DE BENEFICENCIA.

LISTA de las per$onas inund~das que ha socorrido la Ccmiision dd Cons1o. de Be~efic,..
cia, 11ombrada por S. M. la Emperatriz, con los productos de la suscncwn abiert• 111
efecto.
•
Suma anterior ••.•.••. . ...•...•••• • .•.•. $ 6,887

El Su~secretario interino de Guerra,

--

--•·...·--•..

J. M. Márquez.

· MINISTERIO DE HACIENDA.
SEOOION

2':' DffiEOTIVA.
México, Diciembre 22 de 1865.

Presentándose algunas dificultades para que tenga su cumplimi~n-

Lms RoBLEs PEZUELA.

México, Diciembre 22 de 1865.
SECCION

Diciembre 2. Licencia absoluta por haberla solicitado, el subteniente D. Prisciliano Jarero.
Diciembre 2. Por decreto de esta fecha se previene que D. Antonio Taboada quede en 'el empleo de coronel de caballería permanente que es el que le reconoció la Junta clasificadora.
'Diciembre 3. Por acuerdo de esta fecha nombra S. M. su oficial
.de órdenes al capitan D. Ignacio Miñon. .
. .•
.
Diciembre ,. Retiro en la clase de temente en mfanteria, al cap1tan de auxiliares D. José Serna, como inutilizado en accion de guerra.
Diciembre 11. Se confirma en el empleo de comandante de escuadron _permanente á D. Paulino Filoteo.
Diciembre 13. Licencia absoluta por haberla solicita.do para separarse del servicio, al teniente de caballería permanente D. Pablo
Maria de Ampuero.
. .
.
· Diciembre 14. Licencia absoluta por haberla sohc1tado, al cap1·tan de infantería pe~manente, D. Santiago Beguerisse.
México, Diciembre 19 de 1865.

1~
México, Diciembre 13 de 1865...

Exmo. Sr.-Siendo de la mayor importancia hacer las reforma,
que la experiencia ha acreditado necesitan las Ordenanzas de mineria, pues si bien son uno_ de los códigos de ma..yor sabiduría y mérito,
adolecen de los defectos mherentes á los remotos .tiempos en que •
fueron for~ados, he de me_r~cer á V. E. tenga á bien nombrará los
Sres. ConseJeros L~res y S1hceo, cuya alta capacidad es tan conocida, Pª1:ª gue en umon del Sr. Or~zco y ~erra exam~nen y propongan
las vanac1ones que demandan la Ilustrac1on y las cucunstancias del
El Gran Canciller,
presente siglo.
ALMONTR.
Con.objet~ de acopia~ datos en tan interesante negocio, he pedido
á las 41putac10nes de mmeria y á. muchas person~ entendidas en la
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y JU.RINA..
matem, s?s observaciones, que trasmitiré á la respetable 11omision
SROOION OONSULA.1! Y COMERCIAL.
del ConseJo para que las tenga presentes al emitir su dictámen.
Acepte V. E. las seguridades de mi consideracion.-El Ministro
S. M. el Emperador se ha se¡,vido nombrar Cónsul del Imperio en
de
Fomento, Lui.s Robles Pmwla.-Exmo. Sr. Presidente del Conla eiudad de Milan al Dr. D. Juan de Brocca.
sejo de Estado.
México, Diciembre 21 de 1865.
SECCION 5~
S. M. el Emperador se ha servido mandar expedir la patente resMé1ieo, Diciembre 24 de 1865.
pectiva á favor de D. Leon Crespo, para Vicecónsul del Imperio en
S.
M.
el
Emperador
se
.ha
dignado
dirigirme,
con fecha 22 del acMlltanzas (Habana).
tual, la carta siguiente:
México, Diciembre 23 de 1865.
Hoy he dado ~l Prefecto, General Mendoza, amplias faculEl Gefe de la Seccion Consular y Comercial,.
Félix Galintio.
~ades p~r~ que mmediatamente haga desaparecer el fango é
mmund1c1a de las anegadas calles de la ciudad. Vd. dará conocimiento de esta disposicíon Mía al director del desagüe
MINISTERIO DE GOBERNACION.
Garay.
. ·
México, Diciembre 1~ de 1865.
S.M. el Emperador, en acuerdo fecha de ayer, se ha servido deY en ~umplimi~nto del i~d_icado precepto, lo hago á vd. presente
terminar lo siguiente:
. par~ su mtehgencia.-El Mmistro de Fomento, Luis Robles.-Sr. InIndul_tamos á Agus~i~ Armas del tiempo que le falta para cumplir g~mero D. Francisco Garay, Director de las aguas del Valle de Méel de seis meses de pns1on á que fué condenado por infraccion de la xico.
ley prohibitiva de los juegos de azar. ·
El Subsecretario interino de Fomento
Y lo .comunico á V. S. para su conocimiento y fines consiguien.Francisco Jimenez.
'
tes.-EI Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr. Prefecto del Departamento del Valle de México.
MINISTERIO DE GUERRA.
Es copia. México, Diciembre 21 de 1865.
2 ~ Direccion.
/
El Subsecretario de Gobernaeion,
S. M. el Emperador, con fecha 18 del corriente, se ha servido expedir el acuerdo siguiente:
Francisco J. Villalobos.
Autorizamo~ á nuestro Mioist~o .d.e Guerra para la creacion de dos
baterías de artdlería . en la 2~ D1V1s10n territorial militar una de á
MINISTERIO DE FOMENTO.
pié para el servicio de la costa, y la otra montada para el de campaSeñor:
ña, dotadas ambas con la fuerza de reglamento.
~engo el honor de con.testar la carta de V. M., de ayer, relativa á
f
los negocios contenciosos de minería.
1 ?' Direcdon.- 5~ Divlslon.
Con muy justa causa ha llamado la soberana atencion de V.M. el Relacion de las pat.entes e~edidas por este Ministerio en la.e fecha&amp; que se expresan.
perjuicio que los pleitos largos causan á las minas, pues es un mal
Noviembre 28. Por acuerdo de esta fecha y á solicitud del tenienae que todos nos lamentamos hace muchos años, y en tiempo en que te d~ cab_allería permanente D. Ricardo Maria Campos, se- le conce· gobernaba el General Santa-Anua creyó remediarse, dando faculta- de hce?cia absoluta para separarse del ejército imperial mexicano.
des conten_cio~as ~ las diput~ciones, como ahora proponen á V.M., y
Noviembre 28. Por acuerdo de esta fecha y á solicitud del comanno se cons1gu1ó mnguna n1eJora, porque el mal está en parte en las d.ante _de escuadrón permanente D. Antonio F ..&gt;res, se le concede
Ordenanzas y en el vicio general de nuestro sistema de administra- hcenci~ absoluta para separarse del ejército imperial.
cion de justicia.
.
_Noviembre 28. Por.acuerdo de esta fecha se concede licencia iliLas Ordenanzas de minería son sin duda uno de los códigos mas mitada, al comandante de escuadron D. Francisco Man:adon.

.......

•

to la instruccion 9~ de las dadas para las fianzas de los que ma~eJan
intereses de la nacion, en 20 de Diciembre de 1826, cuya copia arreglada al ramo ~e contribucio~es se pub~icó en el n~mero 155 del
Diario del Imperio, correspondiente al d1a 7 de J u.ho d.el prese~te
.año, y siendo bastante para el. caso ~ que_ se refie~e d1c~a mstrucc1on
lo prevenido en la 8~, se suprime d1c~a. mst~ucc10~ 9.; lo que ten&lt;lrá entendido la. seccion 2~ de este Mimster10, haciendo que se publique esta resolucion.-El Subsecretario interino, E. Villalva.
E11 copia. México, Diciembre 22 de 1865.
.
El Gefe director,

J. M. Lopez MÓnroy.

PARTE NO OFICIAL.
VIAJE DE S. lll. LA EMPERATRIZ.

S. M. la E~peratriz se detuvo ·en Mérida hasta el dia 5 de Diciem,.
bre, porque tuvo ~ma ligera _inflamacion de gar_ganta, .Y porque los
habitantes de la mudad suplicaron con grande mstanma á S. M. que
permaneciera alli mas tiempo del q?e babia pen~ado.
.
Una Comision de jóvenes de Mérida, pertenecientes á las 1;IleJores
familias pidió permiso á. S. M. para escoltarla ha')ta los limites del
·nepart~mento. S. M. accedió ~ la peticion, y aqu_ellos jóvenes, uni- ·
dos á otros de Mérida, que se Juntaron á la com1t1va, formaron por
el camino una vistosa cabalgata. .
..
.
Ya se ha dicho que el 8 del co~r1~nte visitó S. M. las rumas de
,,U.xmal, ~2iá.!!Qola el Exmo. Sr. M1mstro de Estado. S. M. fué muy
,t,emprano cííl&gt;allo, y se retu6 antes que calentara much? ~l sol.
Los jóvenes de Mérida acompañaroll á S. M. basta_ Kalki~1,. donde
empieza el Departamento d_e .Campeche. Al desp~dme, pidieron á
la Emperatriz que les perm1tí~se.c?nservarse reumdos para escoltar
siempre á los Soberanos en sus viaJeS por Yucat~n.
.
Por todos los pueblos y haciendas del ~ráns!to ~ntre Mén?a y
Campeche, encontró S. M. arcos triunfales, ilummac10nes, mµs1cas,
&lt;iohetes, y sobre todo, corazones leal~s que se afanaban por agasa-

jar~Í 10 durmió S.M. en Tenabo, y el 11 salió de alli á las cuatro
de la mañana para Campeche. En Rio Ver?e, _distante dos ~~guas
de aquel puerto, aguardaban á la Emperatriz diferentes ComlSlones
de la ciudad, y gran multitud de pueblo. Una legua mas .adela~te
babia otra Comision de matriculados, y una muchedumbre tan mmensa, que parecía haberse despoblado Campeche.. .
..
Alli el pueblo se agolpó al carruaje de S. M., pidiendo permiso
para quitar los caballos y arrastrar á bra~os el coche. S.M. B~ oponía á ello; pero el pueblo, ciego de eotusiasll!º• á nada atendió: los
caballos fueron desenganchados, y el carr0aJe de la So~erana fué
llevado hasta las puertas de la ciudad en brazos de la delirante multitud. S. M. se apeó allí y fué á pié hasta la ~glesia, y despues á su
alojamiento, rodeada de millares de personas que atronaban el espacio con sus ardientes acl,macio?es. La o~a?ion fué completa. El
periódico Oficial de Campeche sahó aquel dia impreso con letras de

PUEBLO DE SANTA ISABEL.

66 José María Santillan •...••••• , .... • • • • . • •..•• , ,
67 Jacinta Hernandez ••..•...•••. , • • , • • • • • • • • • • • • •
68 Maria Isidra .... ·••••.•••••• , ••• • • , • • • • • • • • • • • •

69 José María Rojas ....•••..••••..• , • • , , • • • • • • • • •
70 Justo Gonzalez .••.•...•...••..•••• •: • • • • • • • • • •
71 _Longino Rojaz.·•••••••••••••••••••••• , • , • • • • • •
72 Nicolás Picazo ••••••.•••••••••••. • , • • • • • , • • • • •
PUEBLO DE SACATENCO.

73
74
75
76
77

Mariano Prado ••.••..•..•.••.....• , • • • • • • • • • • • •
María Aparicia Ayala ••• • •.•• , • • . • • • . . • • , .• .' • •
José María Avila ••.••••.•.•••.. , , •. , • , , , , • , , • ,
German Tapia.• •••••••••••.•••••••••••••••• • • •
Hilario Huerta •...•.•.•••.•..• , , • • • , , , , • • • • • • •
78 Evaristo Huerta.••.••••••••• • • • " , •••• • • • • • • ••
79 Joaquin Soria •••••••••••••••••••••••• • • • • • • • • •
PUEBLO DE TICUMAN.

80 José Olvera..••.•••.••••••.•.. •, •••• • • • • • • • • • •
81 Sotero Cortés .•..••..••••.••••••••• • • • • • • • • • • •
82 Alejo Luna •...•...••....•...•..••• • • • • • • • • , • • •
83 José Olivar .•.•.••..••.•••. "' ..•..•••••• • • . • • • •
84 Catarino Suarez •••.••••. , ..• • • • .• , , . • • • • • • • , •
85 José Leañes •••..•••••••.••• , • • •• • • • • • • • • • • • • •
86 Francisco Suarez ......•••• : . , • • •• , •• • , • • • • , • • •
87 Guillermo Escalona ••.•..••.••.• , , , • . · , • • • • • • • •

20
10
10
10
12
JO
5

10
10
10
15

10
5
5

10
10
10
5

I

8
5
5

10

PUEBLO DE SAN JUAlf DE ARAGON.

88 José María Sanchez ..•••....••••••. , , ••• , ••• • , ,
89 José Tranquilino Merino ••••.••.••••••.• , ••• , •• ,
90 Leandro Yescas.•••.•••••••••••••••• •. • • , • • • • • •
91 SaI!tos Gonzalez •••• ~ •••••••••••••• • • • • •• • • •
92 José Maria Martinez ...••••.••..•.• , • , .•••• , , , ,
93 Tiburcio Calderon.••••••••••••• • • • • • • • • • • • • • • • •
94 Teodosio Pedraza .•..••••••.. , ••. , , • • , • • • • • • • • ,
95 Javier Delgadillo ••••••.•••••••. • , , , • • • •, • • • • • •
96 José Bonifacio Valdés ••.•.••. , ••••• • , • , .. , .. • • ,
97 Gregorio Hernandez .••••••••.. , , • , , • • • • • , , , , • • •
98 Narciso Sanchez ••• , •••••••••• • •••• • • • • • • • • • • • •
99 Gregorio P edraza ••••••••••••••• • • • • • • • • •• • • • • •
100 Marcelino Martinez ...... , ••.. , , ... • • • .... , • .. •
1O1 Rafael Yescas • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
102 Guillermo Yescas •..•••..• ·, • • , , '\' • • • • • • • • • • • • • •
103 Juan Yescas .•••••••••••• • ••• • • • • • • • • • • • • • • • • • •
104 Jesus Buendia •••.••• , • , •• , • , • • • • • • • • • • • • • • • • •
105 José García é hijo.••••••••••.•••••• • • • • • • • • • • • • •
106 Leandro Rojas ..•.••.••••... '· , ••• • •·, • • • , • • • • • •
107 Plácido Ramirez.....•••• , •.•. • • , • • • • • • • • • • • • • •.
108 Hilario López •••.••••.. • , • , • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
109 Pedro Pineda •.•.••••••••••• , • • • • • • • • • • • • • • • • •
110 Vicente Rodrigez ••••••••••••• , •• , • • • • • , • • •, , • •
111 Gu,llermo García •••••••• , .. , ••• , •• , • •. , •. , • • •,
112 María Isidora: .....••••••••••..• , •••.•.•••••••
113 María Catarina •••.•••••••••••••••••••• , , , •• , , •
114 Matías Aguilar .•••••.••••••.•••••.•• ~ • • •.•• • • •
115 Simon Sarco ........•.••• ••.•••.••.••.. , •••...••
116 José María Carrillo ..••••.•••••.•••••••.•.•..••
117 Juan Aguilar..••••.•.•..•••..•...•.. • , , ••. , •••
118 Domingo Vazquez ..•.•••••.• , •.••.• , , , •.••• , , ,

10
10
10
10'
10

10
10
10
10

10
10
10
10
10
10
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10
10
1.0
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10

PUEBLO DE ATZACUALCO.

119
120
121
122
123
124
125
126
127
128
li9

Benito Ramirez....••.••••... , •. ••••.•••.••••.•
Francisco García.••••.•• , ••......•.•.••.•••••. ,
Fernando García.••••••.•.••.•..••.. , . , ......••
Macedonio Valeriano •.•.••....•.•.•.•..••••••• ,
Felipe Morales. ....••••..•.• ; ...••..•..•..••.•
José María García ••....•. , .••...••••••..•.•..•
José María Rodríguez ••...••....••. . ..•.••.•••.
Lorenzo Peña ...........•••......••••.•..•.•.•
Encarnacion Aguilar.•.....•. , ....•....••••. , ..•
Anastasia Lorenzana..•••.•. , , •.•.•••••• , ••.•.. ,
Leonardo Grez ....•..• , .. • .•• • .... ·• , • • • •• , •• , •

'

CIUDAD DE MEXICO.

130
131
132
133
134
135

Antonia Meudoza, calle de la Santísima..•......•.•
Catatarina Valencia, de Guadalupe •• " ....••.•••••
José María Carranza, calle de Arsinas •••••••..••••
Paula Torres,
id.
• ..•.••••••.•
Dionisia LP.al,
id.
: . •..••••••••
Anastasia Santa Cruz, calle del Apartado .•....••• :

10
20
12
15

10
15

ortos días 12, 13 y 14, S. M. visitó los establecimientos de Ben~fiSuma •..•.••..••..••...•••• $ 7,538
eencia y de instruccion! recibiendo ~~ todas partes las demostrac10- .
&lt;Jontinuará.
.._
nes mas tiernas de gratitud y de c~nno. .
.
Referir estas demostraciones seria repetir lo que ya se ha dicho
DEB.B.OTA DE DISIDT_.ffF,S.
anteriormente. Baste decir que la poblacion de Campeche y de sus
inmediaciones, supo apreciar y agradecer, como todas las otras del.a Ministerio de Guerra.-El general Thun ~emite de Puebla, con esta (ePenínsula, el favor con que la honró nuestr~ augusta Soberana, v1- cha el siguiente telégrama.-El capitan austriaco, Hammerstein, comandante ~n Tlapacoyan, ha sorprendido á las fuerza~ de Alatorre el dia 17, en lu
, sitándola para conocer y reme~iar sus necesidades.

�716

DIARIO DEL IMPERIO.

posiciones de Ixcacoaco y Maloapa. El onemigo fuó dispersado completamente, perdiendo al coronel Estrada, que fué muerto y el cual fungía de gefe del Estado Mayor de Alatorre: ademas,,ha tenido entre muertos y heridos un espitan y dos soldados. Los austriacos hicieron diez y ocho prisioneros, tomaron dos banderas, cuarenta fusiles, mucho parque y uná caja con
quinientos pes1ls; algunos caballos y mulas han quedadú en poder de los
-.eneedores, que no han sufrido pérdida alguna, A continuacion de este golpe, el disidente Alatorre se ha comprometido á entregar,Misantla á las tropas Imperiales.
Es copia, México, Diciembre 24 de 1865.-EJ Subsecretario interino
ie Guerra, J. M. .MárqU4Z.

Nuñez, y cinco de los que formaban la reunion de aquel, entregando las armas que portaban, cuya clase y calidad nsí como los nombres de los presentados se ignoran por no haberlos dicho el Subprefecto de aquel Distrito; mas
se le han preguntado, y tan luego como sean en conocimiento de esta Prefectura, los comunicaré á V. E. pora el del gobierno de S. M. .
Dios guarde á V. E. muchos afios.-El Prefecto superior político, Mariano Rodrigu.ez.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Es copia. México, Diciembre 6 de 1865.-El Subsecretario del Despacho
de Gobernacion, Franci,co J. Vil/alobo,.
NOTICIAS DE TtrL&amp;l'ICI!fGO.

Ministerio de qobernacion.-Tulancingo, Diciembre 16 de 1865.-Exmo.
Sr.-Me es sobremanera grato ,segnrar á V. E., que ~e disfruta de tranquiMinisterio de Guerra.-1~ Diroocion.-1~ Division.-México, Diciembre lidad en los demas puntos del Departamento de mi mando, y que en la tar22 de 1865.-El General, Comandante de la, 1~ Divisíon militar, con fecha de de ayer he logrado reunir t. las autoridades y vecinos de la Sierra de es20 del corriente participa á este Ministerio, que el Teniente Coronel D. Lu- te Distrito, en una junta de gran consideracion, á que !Úm concurrido tamcio Loaiza Aispersó completamente el dia 9 á las bandas armadas de José bien et Señor Subprefecto de Huauchinango y el general D. Rafael CravioEstéban y otros, en los puntos de Totoapan, y Huistaes. El mismo General to, en la cual se ha tratado de la conciliacion general, turbada, por desgraagrega, que _el expresado Teniente. Coronel Loaiza, habiendo hecho presente cia, más por resentimientos personales que por ideas políticas; y habiéndoá las autoridades del pueblo de Hustac, y sus cuadrillas anexas, la necesidad les exhortado á aquel loable objeto, llamándoles fuertemente la atencion sode que se pongan en combinacion auxiliándose mútuamente siempre que sean bre el ejemplo que recibimos con las obras de clemencia de nuestro Sobera-amagadas, se han prestado dichos pueblos unánimemente para perseguir uni- no, he tenido el placer de verlos unidos y enlazados, protestando mutu,¡¡nendos y exterminar á cuantol! malhechores intenten invadir aquella demarca- le que de hoy en adelante trabajarán para honrar y respetar o! Gobiei'lto deS. M., olvidando sus dom~sticas querellas. Si esto no se consigue tan proncion.-El Subsecretario interino de Guerra, J. M. Márque..
•
to como son mis deseos, porque el cart.cter de los indígenas es siempre en-gente, al menos debo asegurará V. E. que no descansaré en este empefio,.
, DISIDDTEB RECRAZADOS.
convencido, como lo estoy, de que la paz pú blies es el mas inapreciable
Ministerio d~ Gu~rra.-1 ~ Direccion.-1 ~ Division.-México, Diciembre bien.-El Prefecto superior, .A. Ricoy.-Exmo. Sr. Ministro de Goberna20 de 1865.-Por comuniescion que se ha recibido en este Ministerio, del cion.
.
, .
..
.
sefior general COll]andante de la 7 !' Division territorial militar, tiene notiEs copia. Me~1c9, D,cie~bre 21 ~e 1865.-El Subsecretario del despaci• el Gobierno de S. M. de que el día 4 del presente fué atacado el peque- , cno de Gobernamon, Francisco J. Vil/alobo,.
fio pueblo de ~•notillo, del Departamento de Yuestan, por los indios suble.
vados, que en número de mil, l¡,grarou pasar la línea de Orien~; pero fue.
FERROCAX!UL DE ll!EXICO A CHALCO.
ron rechazados heroicamente por la pequeña guarnicion de cuarenta hom.
'""
COMP.á.SIA Ml.:XICANA.
bres decididos, que.unidos a\ valiente vecindario del lugar, sostuvieron &lt;ll
Noticia dei mo~imiento de pasajeros habido en la semana del 18 al 24. de Dititmlr,,
ataque, y esrgoron $obre el encQligo, obligán~olo á retirar~•/¡ sus guaridas.
Puajeroe.
Prodttotós.
-El Subsecretario interino de Guerra, J. ld. Márqu.ez.
'
Del~ clase .•.......•...• .• 2,912
$
364 00
Abonados... . . . . . .. . . .. . • ..
2
,,
4 00
De 2~ clase ..... , . .. . . .. • . .. 9,834
,, 616 56¾
DrBIDERTIS PIIESENTADOS.
Abonados ....... . : . • . • . . .. . .
3
,,
3 00
Ministerio de Gucna.-1 ~ Diroocion.-1' Division.-Mé.xico, Diciembre
21 de 1865.-El Prefecto superior político del Departamento de Tolues,con
Sumas .......... 12,751
986 56¼
fecha 18 deJ. actuol, coruunies á este Ministerio que el Subprefecto del DisMéxico, Diciembre 25 de 1865.-r.Arbeu y Sodo,.
trito de Zitácuoro, le ha dado conocimieuto de habérsele presentado, acogiéndose /, la amnistía concedida en el articuló 14 de la ley de 3 de Octubre
y circular de 29 de Noviembre último, y protestando obediencia al Gobier. '
no, los individuos Silverio Roldan, Agustín Estrada, Trinidad Avila y Mer80CIJ!DAD 11.EXICANA DE GIIOGUFIA Y EIITADIS'ITCA.
ced Guzman, vecinos de San José M.alacatepec, que sirvieron en la gJierrill•
A:GT.l NUK 44,
•
de Juan Reyes (á) Tejupilc&gt;o.-El Subsecretorio interino de Guerra, J. M.
M.éxieo, Noviembre 9 de 1865.
Márquez.
Aprobada la acta anterior, se dió cuenta:
l ? De nna comunicacion del !Ir. D. José María Fernandez Mantecon
Ministerio.de Guerrp.-,--t • Direcc.iou ..-4;. • J)ivision.-México, Djciembre de Pueblo, remitiendo un plano del Rió Atoyac, que se le tenia pedido á,.
20 de 1865.~El ilr. Geeeral, Comandante d~ la l.' Division militar, ha par- aquella Prefectura.-Que se le acu,e el récibo, ·d,lndole las ¡¡raciss y que el
ticipado á este Ministerio, haberse presentado en Zimapan, acogiéndose al .in- plano se rcuna á sus antecede~tes, anotándose en el libro rell)iectl-.o.
dulto col)Cedido por S. M., D. Cesáreo Mayoi-ga, que fungía como oficial su2? Del Ministerio de Fonlllnto, manifestando no ser admisible el medio .
perior en las filas.de los sublevados d,e.J¡i Sierra.-El Subsecretario interino que propone la Sodedad, para que los Ayuntamientos auxilien, de sns Tonde Guerra, J. Jlf. Márqu.ez.
dos1 con ciento veinte pesos anuales, á Jas Juntas auxiliares de estadística..
de sus respe.ctivas loeslidades.-Que pase á las Comis[ones que tienen cono-Ministerio.de Guerr¡¡.-1.' Direqcion.-4.' Division.-México~ Diciembre cin¡iento de este asunto, para que propongan lo conducente.
21 de 1865.-E! Sr. Genl\l'al, C9mandante de la 3.' Division militl\r, ha par,
3? Del Sr. socio D. Isidoro Epst&lt;iin, de Monterey, remitiendo un ejemticipado y remitido á &lt;:Ste Minist&lt;;rio c_opia certificada de la protesta de reco- plar del plano de aquella ciudad, levantado por él.-Que se le acuse el recinocimiento y sumisi(lll al lmperio, hecha por el cabecilla disidente D. Aniceto Becerra, en Tula d~ Tamaulipas.-El Subsecretario de Guerra interino, bo, manifestándole el apre~io con que visto la Saciedad este trabajo; que•
se registre el ~lano en el libro respectivo, se mande barnizar y se coloque ·
J. M. Márquez.
en el salon de sesiones.
DrBPKIISIO!II DE U!IIA GAVILLA.

!1•

4? Dos comunicaciones del Sr. Larrainzar (D. Manuel). aceptando Jas·Ministerio de Gobernacion.-lmperio Mexicano.-Prefectura política de comisiodes para escribir la biografia del finado socio D. Basilio Jo§é :ArriAguaseslientes.-Seccion de -Gobernacion.-Núm. 269.-Aguascalientes 11
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·
Noviembre 28 de 1865.-Exmo. Sr.-Pnra que V. E. se sirva elevarlo al aga, Y e enca:g~ e r~VJs~r 08 ar !c os. so re
que contenga las.
.
.
obras
de
los
periódicos
científicos
y
literarios
que
reciba
la
Sociedad.-A
•?berano conocimiento de S. M. el Emperador, tengo la satisfaccion de.
sus expedi&lt;tites.
·
. timp~rle que, con fe~ha 14 d~l presente, se p~esentaron ante la Com1sana_ 5.? El Sr. socio Aguilar presentó á la Sociedad, ¡\ nombro de D. José
Mnmc1pal de Yahuahca, los a,sidentes Eustaquio y Emeteno Ledesma, Juan Eleuterio Gonzalez de Monterey un traba; 0 elemental d
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R · E·· · T l
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e ana om1a geneUIZ y d
es, "';°g.ion
ªu~ g:cia de lll U to! que c~n~•ó ~
ral, escrito por él.-Que se le den las gracias y se coloque en la biblioteca,
decreto
,e
e. ctu re an erior, y es ue o rga .•• segun o ¡lart1c1p
a anotándolo en el libro respectivo.
Secret,ma de m, despacho .•l Subprefecto de Cuqu,o en este Departamento,
6? Se di6 lectura á las siguientes postulaciones:
d
con fecha 23 de_l mes refori o. _
•
"Los que suscribimos, t~nemos la honra de proponer para sociu honorario. Dios guarde a V. E. muc~os anos -El Pre'.ecto d~l Departamento, Fran- al ingeniero D. Benito Leon Acosta, actual Director de los caminos del cencisco R. Esparza.-El Oficial mayor de la P,efecturn, Mag,l,,leno V. Mer- tro· el Sr Acosta es una persona inteligente qu ha p t d
b
áo E
s M· · d G b · u· ·
·
·
,
e
res a o muy uenoE•
ca .- ~mo., ~- mi~t.ro e O ernamon,~ni.exico.
,
servicios al pais en general, y cuya dedicacion en los ramos dé geograña T
Es copia. Me~ico, Diciembre 7 de 1865.-EI Subsecre~no del Despacho, estadística puede ser de gran provecho '-ora la Sociedad .
Francisco J. V,llalobos.
M' · N · b 8 d 1865
I' l "-·
ex1co, ov1em re
e
.,~anue urozco,-Franr,sco Jimenez. Ministerio de Gobernocion.-Fresnillo, Noviembre 25 de 1865.-Exmo. José Urbano Fonseca."
Sr.-En el IJleS presente, y antes del dia 15, se han presentado ante las au"La Junta auxiliar de Morelia dirigió :I Ja Socicda&lt;l u11a postulacion en fatoridades respectivas, acogiéndose á la gracia,de indulto que les concede el
soberano decreto de 3 de Octubre en su artículo 14, los individuos que á con- vor del Sr. Lic. D. Francisco de P. Paramo, por ser una persona instruida
y muy dedicada á los trabajos estadísticos, para socio corresponsal en aquetinuacion se expresan:
lla ciudad. La comunicacion se ha estraviado, y el Sr. Dr. Romero lo postuEn Mazapil.-l&gt;ablo Martinez.
En Sombrerete, C'halcl,ihuites.-Matilde Dominguez, Crispin Moreno y la en este caso.
México, Noviembre 9 de 1865.-A nombre del Sr. Romero, y por sí, J.
Librado Olivar.
.
En Nieve,.-Francisco Zavala, Nésto; Mendoza, Roque Ileruandez y Pe. Miguel .Arroyo."
dro Gutierrez.
Quedaron eje primera lectura.
San Miguel del .Mezquital.-Vicente Gutierrez, Eduardo Salaizer y Se.
7
? Se procedió á la votacion de los socios corresponsales, pos¡ulados por
cundil\P Chaires.
la Prefoctura de Tamaulipas, que quedaron de primera lectura en la sesion
En San Juan de Guadalupe tair. bien .se present6 el ex-guerrillero Pedro de 6 de Abril último, hecha en favor de los Sres. D. Fernando Gavagnac,

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717

DIARIO DEL IMPERIO.
CO!IIVOCATOJUA.

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D José Martinez y fueron aprobados, acordándose se
D.
Br!u idoe alereSz_'f
recomien
enor P·retiecto la pronta instalacion de aquella Junta auxi-.

llor. 0 S

:Minis'•rio de Fomento.-D..eando el Gobierno de S, M. ,.- establezca nn ¡¡ferr;-rf

~
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MarÚl. termine en Monterey, se convoca 1 oa 01
quo part1~ndo e a . arra 8 esUB
stM en este Ministerio¡ en la inteligencia
quei~lller.an Jadpreae_!lt ~; pª~!/e~~!!~es de la ley y reglo.mento de 2 de Octubro
maron en consideracion las postulaciones que constan en la ac- empresarios
de que han de esi.ar arreg aa a 1....

!~te¡-i~/bechas por la Junto auxiliar de Guadalajara, y fueron aprobados
ta
.1
nsalea los Sefiores que ella expresa.
,com~ s~;o•~onre~p:presid¿nte presentó el índice de varios planog Je!anta9•
sS or 'V:c Rosainski de que ya tenia conocimiento la Sociedad,
,dos por e1 r. soc,0
'
· ta to
cuanto que el
d . ,c· on consideraba de suma importancia, n mas
,
.
-0uya a qmsdi .i I r=io de ellos y solo se contentaba con una grat1fiesc1on
autor no pe ,a e P º'
'
• , ¡
·d
· de ella
a • consi eracion
'
por ser para 1a Soc·1edad, q11e al efecto sometia
• •
u aprobacion la siguiente proposicwn:
. k.
parSas
b l 'to de cien pesos comogratifi=iona!Sr.Rosams i,por
e aprue a e gas
'
•
• d. "
los planos-que ho levantado y constan en el adiunto m ice.

último._
D. . b
de 1ou..i,
c~r. -El Subsecretario interino de Fomento, Francisco
México, uuem re 20
4a-l
Jimenez.

CONVOCATORIA.
2-2 do 1865.-So necesita proveer en las oficide escribientes. En consecuencia, la~ personu
resentarso en la Seereta.riA de l&amp; IIllSma Corque deseen op~r alguna de/lljs, pued~\~8 que 80 exigen á fin' de que si les conviniere,
poracion para mforma.ralo ·te! os~eE~•Se1s1eretario general de1 Exmo, A.yunta.miento, J. T.
puedan pregentar sus so 1cn U&lt; es.
3a-1
•

· ·

·

PBlaeio muruAeipal~:-~~éx~o,.

nu del Exmo. yun111.wuen

gpª :b

D'1 1·

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1

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DfJ.f!aloS.

¡

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.

INDICE DE LOS PLANOS COMPRADOS Á DON EDWIN ROBAINSll,

INTERESANTE AL PUBLICO .

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d
despaebs de esta Administracion g~
El dia 29 del corriente, a lason~ 8.11 man¡:\:re,pondencia que lia ae conducir al
1~ ; : : : ~ ,;:ié:;~rL: qu:r;~ p~Jicipa al público para su conocimiento Y efeo,.

1 Itinerario del camino á 'fampico.
2: Croquis del camino andado por}• columna belga en 1865.
3 Caiiada de Tlacolula.
H
B·
4: Croquis del camino de Tampico ,\.México, por la uasteoa
5. Llanos de Coyuco.
6. La Machorra é. Tepatlan.
7 El Ensinal á la Puente.
8. La cuesta del Hormiguero á Milpil!as.
9: Guadalupe á Atotonilco el Grande .

ªlª·

:::~~:i;:¡

toi1%:i~~1ñ~tee!~r~ 23 de J865. El Administrador genersl, Luis de l4 Peu,,,

• CO!IIISAJIIA CENDAL DE POLICIA.
did
I casa núm 4 do la calle del Sallo del
En la noche del dia 21 _fueron sorpren b~!ae:e ªpublicarán ~n el Diario del Imperio en
Agua los jugadores que siguen; euy~s nom
«t f
trea
di'fersos,~coMuformel prev1e~~~~:~
Victoriano Gonzalez, Pedro Gon•
José Mari~ Sor1~, anue. l!OGo~zalez José Bala, Eduardo Becerra, Trini~ad García.
Tomada en consideracion, despues de una ligera discus(oni fué ~pr~.bad:Í zalez, Joaqum TS?bna, F~ne1sco Fabian iamudio José Gonzalez y José Rubio.
José ~avarr~,. i urei22o dargl865ae, El Secretario igeneral 1 T. Tuñon Cailtdo.
3&amp;-1
Mé:nco, D1e1embre
e
,
10 El Sr. Andrade, teniendo que ausentarse _de la oapi~ écdn es

d.iaa

Zuti~:-

)o

Ütsus

Dep,;,,tamento de Morelia, se despidi6 de la Sociedad, ofrec1 n oIe a

ADMINISTRACION DE BIENES NAQIONALIZADOS.
servicios
'
d6
d.
te
la
sesion
AVISOS.
11 ~ntinuó por media hora la lectura que que pen ien en
ley detres
26 do Febmo {¡!¡¡.
ante;ior del opúsculo del Sr. Larrainzar (D. Manuel)..
.
dra- Debiéndose sacará remate, con arreglo aI arti cuIo 21 de la3 100}
mil cien pesos a&amp;
Se le;ant6 la sesion, ,¡ que concu_rrieron los Sres. v1ce)';esitn1, AF!eu- mo, el l'lfeson ~e _l&amp; calle de ,Pa_m. en Cel:~ªia:ª1~~~!n!: {~e 4uieran hacer postura oourpone en conocimiento del pu~lico, pa~ \nzad P 1 d"a84a.et entrante Enero á las nueve
de, Aguilar (D. Jesus María), Castillo y La?zas, C(Dtr11:an;~l) O'G~rman ran
la Administracion de bienes na~1on
ºªe~n 1~ concurrencia que nafa, teniénd~
J'
García y Cubas, Garza, Í-Iermosa, Larramzar • .
, Á
• , delaá mañana,
ii. cuya hora comenzara ~l roma:d:te los arúculos24 2.'l y Z'f del&amp; oit.ada ley.:l:go, Salonio, Soto y el secretario perpetuo que suscribe.-J. M.
so _presentes para. el efecto las prevenciones e
•
Mexieo, Diciembre 21 de le&amp;,.
-1 , I 24 d I ley de 26 do Febrero últi•
DENUNCIOS SOLICITUDES
Debiéndose sacar~ remar~co~0aie~:nª
Gu!a]uato, en el eallejon de loa
ANTR EL :MINlSTKRIO DE P'OYE.NTO,
mo, la casa pertenemadento • jP, 2061 letras Ay B valoada en ($300 50 ca.) tre►
Cinco Sciiores,. mare . a con e num.
onconoeimienÍo del público, para que las pe~
cientos pesos emcucnta centavos, se pon~8 1 .A.dministracion de bienes nacionRlizados el
(PRI&gt;IERJ. PUBLIOAOION.)
nas que quienm hacer p(\stiua, ocurran ª ,
b -comenzará. el remate
México, Diciembre 22 de 1865.
. dia 8 del eutl'l!Jlte _Enero, F. las :u~;el~ªpr!sa::::,p:r:~r~re;: las prevenciones de loa
.
• exoIUSlVO
· nn=
&amp; licitud do D. Luía Dorio, pidiendo
pn.vilegio
=-:-v ventor de un nuevo 818- c~~~~~n~~n;;qd! ~:~~t.\d&amp;ie;.:Méiico, D\eiembre ~l de 1~. . 6n-2
tema de collares para bestias de tiro.
.
.
a
'
El Administrador de humes nae10naliza.dos,
J. Suarez y Na1Jarro.
"Seg:.0da clase -Cuatro reales.-Pora el bienio de mil Fochociento S?·
. • enta cinco -Exmo Sr. Ministro de omento. ms
CONVOCATORIA.
D~~tey s';f:!~ ~;~"ces,
E.;con el d~bid~ respeto, .expongdo: qut habie;.
D.
· bre 19 d6 1865 •·-Núm
009.-El Elmo.
AynnlaPalacio Mnnieipal.-M6xieo, iciem
no ha31aeordado
se convoque í.
,d tr i, .ado hace mucho tiempo pora perfooc10nar el sis~m• e co 1ares e
1
miento,
con
arreglo
á
lo
di~pu_e~~
por
el
Suprema~
E~ero
del
año
entrantó
d&amp;
1866,
b~ti~ Je tiro, he logrado inventar uno cuyo disefio es adJU~to. Es~!:'iº q~e
todos
los
acr~dores
dteldM¡¡le1¡no
/ª!'8.h:~:r
e:us
reolamaeiouea,
trayendo
lo~
comproban-y E
nforme. á la ley se sirva concederme el correspondiente pri 1g~, ae presenten a la J un 8 e acien &amp; ª.
éditos que no se justifiquen en. el
1
tes correep?ndient.es¡ baj~ la intelige
. nei~/e qu:C-.~~~r á las leye¡,-El Secretario general
&lt;l~r¡/..~o el, fí~:':!~si1;i~ii% 't~ci::,~o: 2
plazo menc1onado1 ae d.aran par es1mgw os co
3a.-2
E. suplico as1 obl'
1 D. '••io deÍ Imperio conforme al art. 14 ae la ley del Exmo. Ayuntamiento, Lu. J. T. Dái,alo,.
Loqoesepu icaene ? .
• Fr
· Ji nez
. bre de 1858·-El Subsecretario mtenno, ancisco ,me ·
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZAllOS. r
de 3 de Noviem

"º'.JO·

Y

R~:~\~

m·

1

/v.

:!:! a;

i~~~~/,ºJ!~~orte.';

AVISO,

·
'
to coa arreglo al art. 24 do 1A ley do 26doFebroroúltimo, la
.AVISOS OFIOIALES.
De~é~doesegn:faª::i1:3det
o'ratorio en San Miguel de Allende, valuada en ($ 2,300) d,01,
11
0
8:M ·
se one en conocimiento del público, para que l_as personas que _9.lll~
mil trese1ento9ipesoa, p , la. Administraeion de bienes naeio1¡alizados, el d1a ¡:, del
ABMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
ran ~11,00r pc1s u¡a¡~c:~:: de la mañana, á cuya hora comenzarñ e~ remate con 1~ con.•
prónm~ Enerob,
Wniéndoseu;reaent.ea para el ofecto, las pi:evenc1ones de lo" l\rtíenl01
currene1a que aya,
. n· • b 20 d 1865
AVISO.
México, Diciembre j!3 de 1865.
24 25 y Z'/ de la citada ley.- éxtco, 1c1em re
e
·
_ .
· loa eapedientes
.
El Administrador de bienes nac1onalizado1.
Relacion de
que pan. IUlfianciarloa e, necesaria la presencia de loa in• J. SMnz y Natarro. ·
6a-2
iorosados
eata ofii~a.521 702 868 869 1 030 1198 1,200, J,397, 1,398, 1,478, 1,.79,
Seccionenl!-144,
~,
, ,
,
, , , ' '
3,292, 862 al ,
3 de Puabla.
1,028 al núm. 89 do PneblA.
AVISOS JUDIOIALES.
num. 7 d id
1,607 ,,
14 de Quo_rétaro.
366 "
e id.
1 608
15 do
id.
372 "
13 lle
.
1'610 "
17 de
id
373 "
14de !d,
id.
;JUZGADO 60 DE LO CIVIL.
1•611 u · 18do
383 "
: :e
4 245 ,in.~úm- de Puebla.
·
d D },ed · Uhl que gir&amp;n en este Juzgado encarga.do de
En los autos del 1~testado e · ~neo ~r los eri6dicos ae convoque f. las pers~
:
::
2a!o~va.
4:730 "
de id.
los negocios de Hacie;da, ~eO ~8 pr:Je~::1:~bika de ':ucbo intestado, para -tue en el tér
a~u§. desde la publieacion dt, est.e aviso, se prescnteo á de•
Seooion 2\'---493, 721, .880, 43, 44, 48, 49 y 75 de Aynntamien- nas 11ue se crean con erec
mino de dos meses, que 88 con r n .
"fi
y0
l fin indicado pongo el pre-Secc1on de Benefi~ncu,~-~' 28, 29• 30 ,fi38 '·40-' 42
207 y 919 del Consejo de Estado.
en el Palacio de Justicia.
tos, 5 y9 de In1truce1on publie;&amp;, 9 de B~ne ~na, or esta ofieina, al Emo. Consejo de dueirlo; b~o _el npercibimiento legal :i~r~d~ ru:gado
se han elevado, suatanc1ados
y dictamina ~dsOSp 1,585 , 1753
1 765 1 S-24.-1,~ sente1 !'d:nrtiD.e~dobque eI ad" P:J1° d! ~istin Perei dt Lara, Notario público de Hacienda.
'
1325-y3869llDl
•
, ,
México, 1c1em re 19 e 1 .-.. ~•
780-&amp;-1
E• o, lo1 espedientos n~e~¡• '1,864 Í 878 J893 1918, 1,9191 l193l, 1,948, 2,474,
se devuelve por no ser rev1Ba e.' ' '
' '
CITACION JUDICIAL.
•
19
198'lde
Jalapa
conelnúm .. •••. 201
'd
1Juzgado2ºcivil aohamandadoeou,oearalas
6 712 de San Luis Potosí
"
-----·
Por auto de asta feek~, 1:Íe~~~h: ,r~a\ienea del fi~ado D. Manuel Samanie~o y Canal,
6'842 de
id.
,,
···••· 2~
personas que se cre~n e n . d
mea contado desde la primera publicaewn, se pre-d:d:~}~c~~~et:~:J:z:~~i con' apercibimiento, si no lo hicieren, de lo que bay&amp;
1'086 de
id.
sin número.
lugar en derecho. y al efecto las e1t-0 p~r el pí,°seJt.e· 1 ~
781-Sa-1
con el núm...... 29
México, Dieiembl'e 22 de 1865. Miguel • uerra.
5 794 de Ori.zava
'
El Administrador de bienea naciooalizadoa,
JUZGADO DE LETRAS DE SAJII ;JUAJII DEL EIO.
J. Suarer.y Nat4TTO,
•
D M ed . Ma tinez contra D. Je.us 'fabarea,
----~---::=:~:-;;-;;;;;;;;;;;;;;;~~u,mnoo._______ En el juicio verbal promov1~o por . · ac 0010 r
al remate de !ti callfl ubi•
ronmAIJA LANCASTEBIANA DE JIEXICOr aobre ~SOi, el Sr. Juez del~ instancia ha mande.~o ae proceda •- 75 cs.) ochoei~otosdoa
u,.,
México Diciembre 21 de 1865.
cnda eri l&amp; calle de I Bóveda, avaluada CH la cantdad de fª'!!!nte «1,Ue es el primer pre-h edaron nombr~dos los funcionarios yvocales que peaoa setenta y cinco eenta~os¡ lo que se hace ea. r, por e~ tarí~
. En la junta general celebrada. anoc_ e qut te de 1866 y son loa siguientes señorea:
gon. El que dese~ may~~es mformo, puede oclr_rir
~~z, &amp;cretario.
han de servir esta ~ompañia en fi,l ª~~ Vi.~resident.e, Lic. D. Urbano Fonseca; Se~reta,.
S~ Juan del R10, D1c1embre 20 de 1865.- u:.
782-3a-1
· Presidente, D, Miguel M. ~~ rsD' J na Navarreto; Contador, D. Luis G. Pomobe~
rio el que suscnbe¡ Proaecrewi..uo, · eA
CITACION :-ODlCIAL.
y Tesorero D. José M. Garcia Y A'!'na. . rra RoBBO D Jooó Marill Noriega, D. José
Los voeale1 son: Sr. Lic. D. Felic1ano 81e. 1 ha , ·
_
El J gado 2º de letras de lo civil ha mandado citar vor loa peri6d.icos á :uM!aluX:
M. Larralde, D. Ramon Moreno y D. Ignacio T•~7...;io Secretario, W. 11,yu. 3&amp;-1 Cutro~ara qu~ comparezca penonalmeote en el propio Juzgado, d~ntro de nnmo
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�DIARIO DEL IMPERIO.

718

diez dias, para la práctica de una diligencia judicial; apercibida de que si no Jo ver~c11, se
élietará la providencia que borresponda; cuyó auto recayó á pedimento de D~ V1cent&amp;
Gomez, en el espediente que h11 promovido sobre reconocimiento de unas firmas, contra
la ea~resadll Sl'II. Castro. Y al efecto, 111 cito por la presente.
Mexioo, Diciembre 22 de 1865.-Migud F. Gmrra, Escribano público. 783-3s-l

AVISOS PARTICULARES.

TlUJ!UIUL DE COJIIIERCIO DE :MEXICO.
En el juicio seguido por el Lic. D. José García contra D. A. Aranda, se ha proveido
por este Tribunal el acuerdo que en lo conducente dice:
"México, Diciembre 22 de 186.5.-Por los periódicos cítese á D. A. Aranda, para que
en la audien\lia del dia cuatro del próximo Enero comparezca en este Tribunal, de las.
ioce á las cuatro de la tarde, para reconocer la firma puesta con su nombre en un documento exhibido por el Lic. D. José García; apercibido de que si no lo hace, le parará el
perjuicio que baya lugar. El Sr. Presidente lo acordó y rubricó.-Una rúbrica.-Luis
Radrigiuz y Palacio."
'
En cumplimiento de lo mandado pongo el presente. México, Diciembre ~ de 1865.Jo,i María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretarla.
784-3a-l

A LOS SUSCRITORES FORANEOS DEL "DIARIO DEL IMPERIO."

~ IMPORTANTE

Débiendo cerrarse á fin del presente mes las cuentas de este año,
la Administracion del periódico va á girar á cargo de los señores agentes el importe de las suscriciones del trimestre actual. En consecuencia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suyas adelantadas, como deben hacerlo, que lo verifiquen inmediatamente, á
fin de que los agentes expresados no tengan dificultades para cubrir
los giros de la Administracion.
Diciembre 9 de 1866.

JUZGADO 3? DlfOR DE LA CAPITAL-CALLE DE JESUS KilIA NU!C. 't.
Ignorándose el paralero de D. Octaviano Villanueva, ó Aguado, por el presente se le
lita y emplaza para que en el término de ocho dias, contados desde la pnmera publicaCONDUCTA.
eaon, comparezca en este Juzgado :por sí ó por medio de apoderado instruido y espensado,
Debiendo salir para el puerto de Veracruz el dia 29 del corriente, los que suscriben,
á contestar la demanda que enjuicio verbal le promueve D. Vicente Obregon, como eneargado de los aegocios de D. José Gonzalez, en el Rastro, sobre pago de setenta pesos; abren su registro de caudales hasta el dia 28 en la tarde, en la calle de Don Juan Maapercibido de que si no concurre, seguirá eljuicio en su ausencia y rebeldía entendiéndo- nuel núm. 23.
México, Diciembre 26 de 1865.-Martinez y Compañía.
785-3s-l
• las demaa diligencias con loa estrados del Juzgado ó por la vía de asentamiento, segun
elija el actor.
.
LLUOMIEl"OO DE HEREDEROS.
México, Diciembre :!l de 1865.-Moralts.
775-3s-3
•

Por la presente se hace saber á D. Alfredo Martin, que por no haber comparecide á las
tüacionea 'que ae le hicieron, este Juzgado, á pedimento de D. Luis Maret, y en rebeldía
de Martin, ha de!',erminado se libre órden á D. V1ctor Eternod para 11ue entregue á Maret ciento nintiun pesos cincuenta centayos, importe de la cuenta principal y gastos del
juicio, por haber elegido el actor la vía de asentamiento conforme á lo dispuesto en el
art. 269 de la ley vigente de procedimientos. Asimisi.o se hace saber al repetido Martin que tiene el término de treinta dias para peder promover lo que á su derecho connnga.
.
lféxico, Diciembre 21 de 1865.-Moralts.
776-38-3
CITACION JUDICIAL.
El Jnz¡::ido 2? de letras civil, ha mandado á pedimento de D. JoaéMaríaRebollar, que
ee cite á D. Benigno Marqnez, para que dentro de diez dias, se presente en el mismo Juz.
pdo á reconocer unos pagaré@; bajo el apercibimient-0 de que si no lo verifica en dicho
término, por sí ó por apoderado debidamente autorizado, se dictará el auto del execuencnendo. Y al efecto lo cito por el presente.
México, Diciembre 19 de l!l65.-.llfig11d F Gtltrra.
178-3s-3
JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
Ante el Sr. Juez 2? de lo civil, de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, se ha denuneiaco el fallecimiento intestado de la Sra. D !" Dolores Barces, y por auto de 20 del corriente ,e ha mandado que se convoque á las personas que se crean con derecho á la herencia
ae dicha aeñora, para que ea el término de veinte dias, contados desde la publicacion
del presente, ocurran á deducirlo5, á su Juzgado, situado en el Palacio de Juatioia. Lo
que pongo ¡in conocimiento del público por medio de la presente convocatoria.
México, Diciembre 21 de 1865.-Antonio Landgrave, Escribano público. 779-3a-3

AVISO.

En el espediente que sobre inventarios ha seguido este Jnzg_ado de mi cargo promovidc.,
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez, vecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federi&lt;»
Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de 27 dei
actual, se cite por los per&gt;iódicoa del Imperio f. D. Aatlrés Reyther y á m· ?tlaría Ana
Angela Hegnes, padres del espreeado Sr. Reytber, 6 bien sus hermanos á parientes inmediatos del testador, vecinos de una pequeña ciadad llamada Callenahat, perteneciente aP
círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, perteneciootes á S. M. el
rey de Prusia, para que dentro del perentorio t.érmino de un año, que se contará deede la
primera yublicacion de este aviso, se presenten por eí 6 por medio de apoderado á este
juzgado a deducir el derecho que tengan á los bienes que se hallan en depósito, pertenecientes á la testamentaria del espresado D. Federico Reyther; bajo el apercibimiento
de que si no lo verifican les parará el perjuicio á qne hubiere lúgar y se aplicarán dichoa
bienes al objeto que determine la ley. Y para que lo' mandado tenga su cumplimiento, pon-•
go el presente e.viso en la ciudad de Rioverde á los veintiocho días del mes de Octubre,
de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de mi asistencia, con quienes doy fe..
-Firmado.-Domingo Uthurri.-Asistencia, Gil 11.lendez.-Asistencia, J. Bias Oribe.
6o~0a-l0

PROTESTA.

La haciend11 de Cañad&amp; de Negros y sus anexas, 11bicadae enjurisdiccíon de los pueblo1J
del Rincon del antiguo Estado de Gu11naju11to, están especialmente hipotecttdas al pago del
capital de treinta.mil pesos y sus réditos, de que somos cesionarios. Como estaroos informados que el dueño de esa propiedad trata de venderla, fraccionarl,i e hipotecarla, Jo que Je está espresamente prehibido por la escritura de reconocimiento del capitnl~referido, cumpleá nuestro derecho protestar contra todo contrato ó acto que se ejfcute en contriivencion
á lo estipulad9-.{ln la citada escritura; y decl&amp;ramos que en su caso procederemosjudicial1UZGADO DE PlU.MERA INSTANCIA DE FRESNILLO.
mente contra quienes corresponda.
CONVOCATORIA.
Publicamos esta proteata para que en todo tiempo conste que ·formalmente nos oponeEn el espediente de intestado de D. Martin Barasorda, que fité mayor de sesenta años, mos á que la propiedad hipotecada se. enagene, fraccione 6 hipoteque miéntraa no estemos
' eomerciante, de origen español y residente en esta capit.11, cuyo esp64liente se instruye de íntegramente pagados, y para que no se pueda alegar ignorancia.
oficio, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoMéxico, 16 de Diciembre de 1865.-J. B. Jcc~r y C f'
770-5a-3
que por edictos á todas las personas que se crea11 con derecho á los bienes que quedaron
por muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para que por sí ó por procuradores cQmAL COMERCIO.
parezcan en este Juzg11sdo á deducirlos dentro de 11eis me11es, contados desde hoy, en la inHabiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direocion y giro de
ieligencia que de no verificarlo -les parará el perjuicio ÍI que haya lugar en darecho. Lo que
su negooiacion de mercería, sita en los bajos de Porta-Creli núm. 9, tiene el 11.onor de
bago saber en cumplimiento de lo maudado para conocimiento de los interesados.
avisarlo al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofreoierea
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El Actuario, Ismael Perez Maldonado.
se entiendan con él directamente.
765-15a-7
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E.
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
Diehl, piles que continúan desempeñando sus deberes respectivos en la negociacion.-C.
En.junta cui acreedores á bienes de la testamentaría de D. Juan Ramos, celebrada en Mairesse
·
720-15a-9
veintidos del corriente, aute el Sr. Juez 4? de lo civil,Lic. D. Antonio Rebollar¡ habiéncose admitido la cesion 11.e bienes hecha por la señora albacea, y nombaándose Sindico,
TIXTA INALTERABLE
nyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Genaro Sanroman, se acordó que "Se faculta al Sín'
GARANTIZADA
PARA MARCAR LA ROPA.
para gue proceda desde lue¡ro á formalizar los contratos que juzgue necesarios para
el arrendamiento ó venta de los bienes y para negociar lo que sea mas útil al eoncurso
respecto de la caaa de Flamencos, pagando de preferencia y fuera de concurso la contri
A la Ciudad de lléxico.-1 ~ calle de Plateros núm. 17 y Portal
l&gt;ucion de 11.erencias transversales, y dejando á la Sra. Gamero el menaje de la casa:" cu
de Mercaderes.
yo acuerdo se aprobó. El Sr. Juez dispuso que se haga saber porlos periódicos áD. José
del Pilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabriel Mancera, cuyo paradero no se sabe,
No se necesita ninguna preparacion para servirse de esta tinta. Basta estender la ropa'bajo el apercibimiento de que leii parará"el perjuicio que haya lugar ilÍ no comparecen y escribir sobre ella con una pluma de ave, lo mismo que si fuPse papel.
dentro de treinta dias. Y cumpliendo con lo mandado pongo el presente anuncio.
Es necesario agitar el frasco antes de escribir éon el contenido.
lléxico, Noviembre 24 de 1865.-Manud R01nero, Escribano público de laNacion.
730-10--8
PRECIO DEL FRASCO, 3 REALES,
739-1511-7
JUZGADO DE 1~ INSTANCIA DEL PARTIDO DE :MAUOROS Ali CAR.TIZ
En los autos de la ~stamentaría de D. Felipe Parrae, con fecha 13 de Octubre próximo pasado, dispuso el suscrito Juez se convoque de nuevo ÍI los hermanos y sobrinos de
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
iicho señor que se bailan a11Bentes de esta ciudad, para que dentro del último y perentorio término de seis meses, que comenzarán ÍI contarse desde el primer anuncio comparezCoMPAIDA DE SEGUROS DE GLADBAcn.
ean en este Juzgado, á fin de que se les coRsiderec con la parte que les corre•ponda en el
Capital de fondo...... . . . . . . • . . • . 3.000,000 peaos pru.sian011.
legado con que los as-ració el testador; en la inteligencia de que si no lo vei;ifican antes
ael plazo fijado, sufrirán el perjuicio á que h11biere lugar.
·
ÜOJ.IPARIA DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL}.
Matamoros Izucar, Noviembre 16 de 1865.-Lic. José Joaquill Goytia,
777-311-2
Capital de fondo •• • • • • •• • • • • .. • • • • • •• • . 10,000,000 francos.

w

. I.

AVISO.
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha mandado que las almonedas de la
Se 11segurau muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos loe informe•
lluerta del Exconvento de San Fernando, se verifiquen los dias 2, a, y 25 del entrante Ene- necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compaiíiaa~
ro á las once de la mañana, siendo la última con calidad de remate: cuya huerta está va- c,¡Jle de San Bernardo núm. 3.
,
400-lSOs-100
lnada en la cantidad de ($ 6,5116 6 r~.) seis mil quinientos seis pesos, seis reales. La persona-que quiera hacer posturn, put'dl' ocurrir al oficio del que suscribe, sito en la calle de
DE VENTA
Santa Teresa la Antigtlll, accesorm iPtra D,junto al número 2
Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 cbinHmp,s y 1.1.11a estension de 14 •
México, Diciembre 20 de 1865.-Pedro Canel, Escribano público.
771-Sa-3
16,000 varas cuadradas: tiene una vivienda, corml parn vaca, y otros accesorios: es propio,
para el cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é,,
REMATE.
nstrumentos necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cémodo. Dirigirse al desEn los autos del juicio ejecutivo que sigue D! Santos Pelaez contra la testamentaria de pacho del Dwrio del lmp,rio.
D~ Justa Gutierrez sobre pesos, se ha mand11do por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José
María Cordero, en auto de 18 del corriente, se proceda á la venta de un11 finca urbana,A LOS SRES. ARQUITEcrOS Y MAESTROS DE OBRAS.
eonocida con el nombre de "Baño de 111 Soledad de la Sta. Cruz," ubicada en la plazuela
Se vende11 juntas ó separadas ocho hermosas columnas d1.1 fierro, y se dan en mueh~
ele! mismo nombre¡ marcada con el núm. 6, perteneciente f. dicha testamentaria, valuada menos de su vnlor. Impondrán de diez á doce de la maííana, y de dos á cinco de la tarde:
por los peritoq D. Vicente Heredia y D. Rsmon A¡¡ea, en 6,674 pe11os, señalando para las Portal de Agustinos número 5.
772-6a- 3
almonedas, los cliaa 7, 19 y 31 del próximo Enero á las doce de la mañana, siendo la última con calidad de remate.
_Lo que se bace)laber, con el objeto de que las personas que deseen comprarla, oc11rran
al Juzgado sito e11 la antigua casa de Monedn, los 1.lias y horas citadas.
1M/RENTA DE J . M. ANDRADE Y F. ES(;A LANTE,
México, Noviembre 18 de 1865.-El E~cribuno público, A11to11io Campos de la Vega.
BAJOS D~ SAN AGUSTT);' &gt;lCM. J.
769-15a-4

......

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                    <text>..

EL

DEL

.DIARIO

IMPERIO

El número suelto vaÍe 12 centavos.

MEXIOO: Miércoles 27 de Diciembre de 1865.

TOIIO 11.

SUMARIO,
PARTE OFIOIAL.-lhposicion del MlD!atro de Fomento al Emperador sobre lin&amp; especie del 7imea de
Lóndres, relativa á gastos secrelol de la Oompallía comtn,ctora del ferrocarrll.-Relpueita del lmperador.
-Personas condecoradas con la Oros de Guadalupe y Medalla del mérito mlllt.ar.-Permlao al Sr. B&amp;rao•
dlaran y al Sr. ScberzeDlechner para uaar condecoraciones extra.llJeru.--Segundo Vista de la Admlnlst.r&amp;,
clon principal del Valle.-0,.¡ero de la 8ecdon 8.'" del Ministerio de Hacienda.
PARTE NO OFIOIAL.-La Emperatrlz en Orlsav&amp;.-Donatlvo del Emperador.-Penonas socorridas con
él.-Obras del desagüe,-Laguna de San Orlsióbal.-Mlnu de México.

PARTE OFICIAL.
lllNISTEIUO DE FODBTO.
NUll.

524.

· 'Señor:
Ha llegado á' mi noticia que en el Ti'TM$ de Lóndres ae dice "que
la casa de Smith Knight y C~, constructora del ferrocarril, ha invertido trescientos cincuenta mil pesos en gastos secretos, dando á entender que han sido hechos aquí;" y como tal asercion, que creo .del
todo falsa, pudiera empañar el honor del Imperio 6 de sus altos funcionarios, á V. M. respetuosamente suplico mande por medio de
nuestro Ministro en Inglaterra, que se haga una averiguacion judicial y se pida el castigo del que haya vertido tal especie, si resulta
calumniosa.
·
~ · Igualmente pido á V. M. tenga á bien manaar publicar esta nota,
para conocimiento de todos los mexicanos, invitándolos á declarar si
hay alguno que haya tenido que dar en el Ministerio de Fomento ni
aun.la mas pequeña gratificacion á un portero.
·
Señor:

NUM. 298.

MEDALLA DEL MERITO MILITAR DE PLATA,

Juan ,Rabada.n, Sargento 2º de la 6~ compañia del Batallon fijo del Sur.
Luis Altamirano, granadero del mismo Batallon.
Luis Reyes, soldado de la 6~ compañfa de id.
Catarino Flores, Sargento 2? del primer Escuadron
del Regimiento de Iguala.
Francisco Santa Mana, soldado del 2? Escuadron de id.
Agustín Villasana,.
i&lt;J. del 3?
id. de id.
Jesus Parra, Sargento 1?
del 4?
id. de id.

S. M. el Emperador, por decreto de 18 del corriente, Ha tenido i
bien condecorar con la Cruz de Caballero de la Imperial Orden de
Guadalupe á los señores
D. Francisco Palacio, Médico; de· Morelia.
D. Francisco Hurtado, Médico, de Tacámbaro.
D. Enrique Veriamer, Comandante, .Médico del Regimiento belga.
(

Con arreglo al decreto de 16 de Setiembre del presente año, han
recibidG la Medalla de oro en vez de la de plata del mérito militar,
los antiguos patriota&amp;
D. Márcos Ruiz, Alférez retirado, y
D. Antonio Pagola, Subteniente retirado.

Soy con profundo respeto, o~ediente servidor de V. M,I.,

·

Luis RoBL:&amp;B PEZUBLA.

S.M. el Emperador, por decreto de 20 del actual, Ha tenido á
bien conceder permiso al Exmo. Sr. D. Gregorio Baranctiarán, EnMéDCO, Diciembre 21 de 1865.
viado -extraordinario y Ministro Plenipotenciario de México en Viena, ·
para que pueda usar las insignias de Caballero Gran Cruz de la OrMi querido Ministro Robles.
den de San Mig~el,. que le ha conferido S.~- el Rey de Bavie~ary
Con ·!atisfaccion Hemos leido vuestra carta, en la que Nos al Sr. D. Sebastian Schei:zenlechBer, ConseJero de Estado, para que
manifestais vuestra justa indignacion contra la acusacion ca- pu~da usar fa condecoracion_ de la rden Real de Olaf que le ha con· d
·ód' d 16 dr
fendo S. M. el Rey de Suecia y Noruega.
•
.
1ummosa e u~ pen 1co e n es.
El Gran Caaoiller1
En vuestras palabras se descubren á las claras vuestra proAJ.voNTB.
bidad y vue!ltro corazon generoso.
Disponemos se publique la nota que Nos habeis enviado,
IIINISTERIO DE HACIENDA.
porque Creemos romo vos, que un Gobierno que cumple con
GABINETE.
sus deberes, no ha de temer la opinion pública: bien al 'conPor órden de S.M. el Emperador, ha sido nombrado D. Isidro
trario, en ella encuentra siempre justicia y aprecio.
Rincon
para el empleo de 2? Vist.a de la Administracion principal .
Por Nuestra parte ya sabeis que nunca os ha faltado la esde rentas del Departamento del Valle de México, que se halla vatimacion de
cante por muerte de D. Mariano Acevedo que lo ser.vía.
Vuestro afectísimo,
MAXIMILIANO.
Para cubrir la vacante de Cajero de la Seccion 8:1- de este Ministerio, que resultó por promocion de D. Isidro Rincon que servia di, Alcázar de Chapultepec, Diciembre 2! de 1865.
cha plaza, ha sido nombradó el Ofici11,l 1? de la Seccíoa 6~ D. Ignacio E. de la Barrera, y para la que éste deja, el Oficial 2? de la misma
Seccion D. Francisco Pastor.
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES DIPERIALES,
México, Diciembre 20 de 1866.

Al Emperador.

º

.. .....

¡..

··-··

llféxico, Diciembre 26 de 1~.

S. M. el Emperador, en atencion al brillante comportamiento y
bizarría de los individuos que á continuacion se expresan, en la accion que tuvo lugar á las orillas del Mescala el 21 de Noviembre último,.Ha tenido á bien condecorarlos de la manera siguiente:
ORDEN IMPPlRIAL DE GUADALUPE,
OFIOIAL.

D. Manuel Carranza, Coronel del Batallon fijo del Sur.
OAllALLEROS.
1

'

D. J esu11 Ayala, Teniente Coronel ~l mismo Batallon.
D. Cirilo Cuevas, Comandante de Escuadron del Regimiento de Iguala.

0

El Subsecretario de Hacienda interino,

E. Villalva.
E!!i!!iili!5i3!1!;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;e;;;;;;;;;;iBE;;e;;¡¡¡;;;;;;;;;;;;¡¡;¡;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;,;;;;;;.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;¡;¡¡¡¡¡;;¡;¡;;;;;;;;;;83!E!lil

PARTE NO OFICIAL.,
S. M. LA EMPERATRIZ.
Lleg6 antes de ayer á Onzava, donde fué recibida con extraordin~rias demostraciones de gozo y entusiasmo. Hoy sigue en aquella
md~d, c~yos hab~tantes han puesto en práctic$ _cuantos medios puede d1Scumr1 el cariño de un pueblo, para agasaJar á su augusta soberana.

'

,·

.

�•

720

•

.-

DONATIVO DE S. H. EL EHPERADOR.
Amenazando ruina una casa de la propiedad de la Sra. D~ Cándida .Añorga de Barron, situada en la ·calle de la Puerta falsa de la
Merced, en la cual vivían veinticinco familias muy pobres, se dispuso por el Ayuntamiento que fuera desocupad~ sin pérdida de m.Qm~nto, para evitar la repeticion de las desgraCias de qué ya hab1a sido
antes causa por su mal estado. Las familias que tenian que salir ~e
ella, y cuya infelicidad se comprueba con el hecho de habitada bl\)o
la amenaza y constante peligro de que sus V?viendus se d~splomamn
sobre sus cabezas, se encontraban, no solo ·sm recursos mngunos, BI·
no tambien sin tener un rincon donde ír á esconder su miseria; pero
llegó la noticia de esta horrible situacion al co~ocimi~nt.o de S. !"f· el
Emperador, y en el acto dispuso que, de su e&amp;Ja part1~ular se d1era.n
mil doscientos cincuenta pesos para que se les repartieran, y com1sion6 para ello al Sr. D. Antonio de Vértiz. Lás familias socorridas
son las que se expresan en la lista que sigue, que hemos recibido d~
-este señor para su publicacion, con el párrafo que vá fa! pié de ella.
A D. Vicente Ruiz............ .... . . . .. .. . . .. .. . . . .
50

--

,,
,,
,,
,,
.,
,,
.,
.,
,,
,,

.

,

D !' Soledad Romero.. • .. .. . .. .. .. • .. .. .. .. . .. . ..
,, Francisca Muñoz.. . .. .. .. .. . .. . .. .. .. .. .. .. ..
,, Jacinta Solis.................................
,, Pascual a Vazquez y Gabriel Romero. . . . . . . . . . . .
., Carlota Goníalez................ .'. . . .. .. .. .. . .
., Maria Arteags .... ... . ........... : ........ .'..
,, Julia Rodriguez.. .. .. . .. .. • .. .. .. . .. .. .. .. ..
,, Dolores Ramos .................... •..........
,, Apolinaria Morales. .. .. . .. . . . .. .. .. .. . . . • . . . .
,, Romana Gallardo.............................

,, ,, MercedFJores . .......................... 1'...
,, ,, Vicenta Ruiz, viuda.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,, ,, Mariana Guzman ... , . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . .

•

,,

'

50
50

., . Agustina Marmolejo .............. ,........... ,

50

,, ,, Mariano Batalla .... , ........ :·.•..•.... ,.......

50

,,
.,
,,
.,
,,
.,
,,
,,

,

50
50
50
50
50
50
50
50
50
50
50

,,

,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,

Bernarda Al varez.. .. .. . .. .. .. • .. .. . .. .. .. .. .
J esus Zamora y Juana Palacios.. . .. . .. .. .. . .. ..
Trinidad GonzaJez.. .. .. .. .. .. .. . .. • .. .. .. .. ..
Cornelia Gonzalez y Estefanfa Rojas ........•.... ·
Mariana Perez y Cristóbal Soteio...............
Ramona Lopez.. .. .. . .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. ..
J esus Rosas .. . .. .. .. .. .. .. . .. .. . .. . .. .. .. .. .
Carmen Silva, Luz Barrientos, Albina Rodríguez y
Rafael&amp; Ramirez .......................... .
,, Dolores Silva, Josefa Barragan, y Leonarda Suar.ez.

50
50
50
50
5Ó
50
50

rl~Clt.

diÍi

llfiNISTERIO DE FOHENTO.

.

Mtx:roo,

1,250
Ademas se dieron 20 pesos á D !' Guadalu¡1e y D !' Genoveva Flores que
no estaban en lista y se presentaron alli, los cu,les di6 un bienhechor, pero
.con condicion que no se babia de decir Sl\_ 11ombre.

'

Y PUERTOS PARA LA EXPORTACION DE

.

MXTALES PRECIOSOS.

O~j'?.'} ............................ Veracruz.-G.
M

f

•

OBRAS DEL DESAGÜE.
Ministerio de Fomen\o.-Direooion.de las nguas del Valle de México.México, Diciembre 23 de 1865.~Exmo. Sr.-Hab:endo reconocido que la
zanja desaguadora del Córmen, se hallaba excesivamente azolvad&amp;, al grado
de estar mas elevado su fondo en algunos lugares que el piso de la calle del
Apartado, me puse de acuerdo ccn el Sr. Alqalqe Municipal, para desaguar
toda esa parte de la ciudad por medio de máquinas. Con este objeto el Sr.
Somera puso desde luego ....mi disposicion un tímpano"perteneciente IÍ la
municipalidad.
•
' Allanadas las dificultades para su estableci1llieuto en un terreno particular,
el aparato fué montado en su lu~ar por la obrería municipal, y hoy, en compañía del Sr. Ingeniero de la ciudad D. •Luis Anzorena, he procedido á recibir .la máquina. Con el auxilio de las mulas que se nos proporcionaron en la
oficina del Apartado, esta fuá puesta en movimiento, y despues de dos horas
. de trabajo, todo el vecindario de ese rumbo ha tenido la satisfaccion de ver
bajar ]as aguas que inundaban desde hace meses sus calles, habie¡¡do quedado algunas de estas secas.
,
Hoy solo resta.conservar lo hecho por medio de un trabajo constante, paraque las aguiüi no vuelvan • ocupar el terreno desecado.-Lo que tengo la
satisfaccion de poner en cunocia1ie,ito de V. E. para quese~irvacomunicarlo á S. M., aprovechando esta oportunidad de manifestar mi satisfaccion por
la eficaz cooperacion con que me h11 auxiliado ,en este negocio el Sr. Ingenie·
ro municipal, tl ouyo exclu~ivo cargo ha estado 1a colocacion del tímpano,~
á quien poi lo tanto en gran parte es debido su buen éxito.-Protesto l,,
·V. E. mi alta considerscion y apreéio.-EJ Director de las ag11as del Valle,
F. de Garay.-Exrno. Sr. Ministro de Fomento.
Es copia. México, Diéiernbre 23 de 1865.-El Subsecretario interino de
Fomento, Ji'ranci,co Jimeuez. ·
.

diar para llegar á una conclusion segura. Los mineros españoles no poseían
los recursos de la industria actual, y á cortas profundidades las aguas los
obligaban á abandonar sus trabajos para buscar puntos mas accesibles; hoy,
no qbstante esos recursos, In falta de cauitales, en consecuencia con la guerra, ha impedido aprovecharlos . .
CONCESIONES.
Las leyes de minas en México ~on muy liberales.
Las minas son con.ideradas como propiedad nacional, y se conceden con
igualdad á na.cionales y extranjeros en dominio absoluto. Esta concesion,
sin embargo, no constituye una propiedad perfecta, pues ademas de loSllm·
pu!l5tos establecidos á los metales que se extra.en, esta afecta áJa obligacion
de no interrumpir los trabajos, y que éstos estén sujetos á las reglas esta·
blecidas en el código de minas; la falta de su cumplimiento importa Ja pér·
dida de la min~.
.
\
.
Rara adqmm la poses1on basta que haya terreno hbre; este se pide, y
previos algunos trámites, que solo duran noventa dias, la mina se adjudica
si ha lugar. Una concesion de minas en veta, re,gul~res, la co~stituye nn
rectángulo de 20 metros, por el rumbo de la veta, y en el sentido perpendicular una e)\tension variablé entre 100 y 200 metros; esto es lo que sellama trua pertenencia. Si es una compañía la que registra, la ley le concede
cuatro pertenencias. Ademas, se conceden pertenencias adicionales, cuando
el registro es de veta nueva en-eerro no conocido. A título de registro, siete pertenencias es la mayor extension que se puede adquirir; pero á titulo
de avío la ley no fija ningun límite, y una compa!iía, con fondos suficientes,
puede entrar en contratos particulares y extender así sus posesiones. Pa•
ra estos contratos se supone d/vididá una mina en veinticuatro partes, llamadns barras, y segun se e§tipule, los dueños de la mina se reservan cuatro 6 seis barras y ceqen las restantes al aviador por cuya cuenta se explota.
las actpales circunstancias existen un gran número de minas, con
bastante espectativA, en solicitud de avíos.

fu

•

Pe

lO,0O

• PI

c.

"~

o.

l84 85 27 00 13 11:1

29 2't
20 00 505 40 80 00
'
22,00 '181 90 4:¡. 75 10 16
20,00

5

43 39 71 50 30 74

00 543 39 71 50 30 74
20
16'50 151 57 37 00 11 41
'
0O 218 52 47 00 18 17
20'

INSTR~NTos DE TRABAJOS.
u-•
h
• . tas como barrenas picos, marros,
Lo que' en ~¡ pais se llama. :;:;~':, ademas, con al~as f~rrerías, en·
gningaros, palas, etc.,. las
de Apulco, situada IÍ tremta y seis ]~as de
tre éstas deben ,m.enCI~n•
1 Real del Monte; esta mencion es debida en
la ciudad de Mexico, ! á 17 de bras De esta ferrería se snrte la Comp~
justicia á la buena cahdt de s.: ; i ~ dificiles por su ejecucion; la máci,m. fiÍ&amp; del Real del Monte e var1 . da á la extraccion simultánea de la mma
na de vapor de doble.efecdtoSaplj distantes una de Is otra unos tres~iende San Cristóbal y Tu,od e anp uahnu'ca· en su mayor parte ha sido vaciada
has situa aa en· ao
'
. .b .ó del apor
tos metros, am
.
d álvulas para la distr1 uc1 n
v
•
en Apulco, á excepcion del sistema . e vanti ua En Zacualtipan, distante •o,que se apr?vecharon ~.f~uMonte,gexlste otra ferrería provis~ de
lo unas vemte hleguas d: afinacion En las inmediaciones de Lagos hay igbualaltos hornos Y ornos
D
· tamento de Oajaca y de Coalcoman, • unmente un horno alto. En el epar b . or for' as catalanas. y por último,

tavos.
.
La de una riostra
o, cumb rera (colocándose en un día de 8 IÍ 10) 40 cend f¡
estles contracielos: por los ~jemplos consultados de esta clf; ~n'::
tificaJ:on se ~ncuentra que ha ·costado el metro-$ 2-62-4 4
30 cenlavos.
. .
. U
vos y
I ademe de medios marcos se tienen los resultados s1guuntes. n
tr ~i•d:
metros con seis mediós marcos, .ii:nportó 217 5 centav?¡· as
10
a tr
.em los de la misma clase en condu~ones mas flenos ana og '
.daO os :~orpde un metro las siguientes cifras:-* 3 75 centavo•·-;! 3 :
. ntapors • 5 25 centavos-$ 245 centavos.-$4 5 centavos.-~ cen vo .-~
.
ta
~ 6 83 centavo• .
.d
b
oeE.,;,,Ot!· . m los solo se han considerado con objeto de dar una I •• ~o re
el imp;r~•de)a fortíficacion sumamente variable, y que no da l?gar a ave;
riguar un valor medio.
c0Nows10N.
,

,da mucho el fierro; peroDsolo se tr•tt~ ~élebr~ cerro del Mercado, de fierro

en el Departamento de urango es
, t·1co y hay altos hornos, etJ., etc.
magne
,
»ANO DE ODRA,
,
lo relativo al costo de la mano de obra: ·
Dificilmente .P~ede respf:t~:::1 jornal de un barretero oscila ent~e
para esta aprec1a01Qn se ca e
b . de ocho IÍ diez horas. Por un desta¡o
50 cs., y 1$ 25 cs .. por un tra
mina 'se obliga /¡ pagar cierta cantid~d
se entiende el convemo lºr el ~\or• el trabajo IQ emprende una compa!lia
por un metro de cuele e una a '
eones· se dividen en dos grupos, de
de obreros, compuesta d~ barre!rJ: ~o~he; fin de cada semana se les mi-

Las ideas vertidas en un articulo publicado en Londres, en 1858, ba¡o el
"V· .
" t' e aquí un lugar muy o¡ortuno.
seudónim.o del' da,i'i"~º~rti~'::tsta es la mejer garantía de imparcialid~d, y la
La namona I
e
d
l
ompañías inglesrs aviadoras
circunstancia de haber sido emplea o por aa c I
en efec'to Dichas
de minas, hace que sus aserto! se•~ fundadmi, y o son tacto d; las comideas se contraen á poner en ev1din01~ e\des[1~ª;:~e{:i':i:cion de minas en
amas inglesas cuyos fondos se an ap ica .º "
l , xito debe atrit:éxico. Testu~lmente el articulista dice asi: ....
~o á la esterili"huirse á nna administra?ion estravagante y tefei:o ~n~mes rique1,as lo
,, dad de las minas del paIS. Que estas mmas nn
I familias inci" rueban bien las fortunas ~ue de solo ellas han •~~lesas las de 10.rrcon-

los que ui°°tªbª¡~
:1:nzado la obra de su labor, y ·~ lesl':fª pa.. dehel ene e n~:o ajuste en la siguiente semana, segun el gra o e ureza
ra
un
hue acer
manifiesta
la
roca.
'i
•dO
· mplos quepued an r eputarse como el caso mas
. comyn,
b ,
Se han recogi e¡e_
. d Arévaro del Mineral del Chico, asan•
de los que se v¡~ififndenc~~r':'s;~n;er á 6 pe;os el trabajo de un destajo de
dose 'sc/bre el c cu o e. plos que una labor horizontal de 4,50 metros
un dia; resulta de e.sos •i:m I diario es como sigue:

,, ~•les de la República, Ptd1endo;~::·Grii:.:~efconde de Valenciaua y
"des de ,Rudl,
conocG ª!n~j:ato· los Fagoa~as de Sombrerete; los G9r•
"Marques
e
yas,
en Espinosas
u
d'e C• t orce, ºY otras varias de no menos
" •aoas de Zacatecas·• los
" importancia."
•
.
.
d ¡ · es como una
"Es cosa generalmente sabida que.)iar1quef: ~;:~:ro: vf;~:nes que exis,, gota de agua en el océano, comp•r • con s ·tales y empresas para sn
"ten en todas direcciones y que •o o espe~an cap, .
•
.

o•

Jlf,

aJ'

:~.a¡,:

cuadrados por secc10n, e cue e

METROS.

·
l 500
500
o. R
blanda atacada con gumgaro..
.. .. . .. .. .. ·. .. o'
R~: de dureza media .. · .. " " · " · " · • " " " · " o' 150
3
Roca dura atacada con pólvora .. , " " · " .. " .... · 01036
4,i· •Roca muy d ura (este caso es raro, ............ ···• •

~o
¡,

.
1 as comun y segun es la mano de obra,
El tercero de estos casos e~ ~ m estima~ia '&lt;º un valor medio de nueve
por derrumbe de un metro c~b1co,
misma mina que dos barreteros con
pesos. Se ha observado ta~b•in en
trabajo de dos á cinco perforaciones
6
su peon, hacen end~áho t dieozm;;asy u:S longit~d variable de 0,m35 á o,m55,

•¡
d

(cohetes), con un

i

t•~:·

•~.ro•

n:•

" desarrollo."

Para concluir el autor, agrega:

.
1
"Ún capital de \00,000 libras es mas que .•taufi.ci~ntveeprt~~•po•:~pgl~~(;!pd:
·
de él solo se neces1 ria m
"cuatro buenas mm:, Y .
d
clase y lo único que se requiere es jui-

" la mitad; hay ~uc as .ramas e es~1 en 8 ~ direccion; en una palabra, el éxi" cio en la elecc10~ Ybuena eco:fa. ~ 0 minBS se pone el mismo cuidado, ac"to será s~uro_ s1 en_ una compual uiera otra especulacion de comercio."
"tividad é mteligenCIS que en ch q m11S que confirmar lo que la experiencia.
La opinion de este autor no ace

'
•

*4

*

me ro '

1.

•

bo

Cinchos.
p
·b· el cielo y uno de los respaldos.
MediM·o• marcos. 'wª re~~ ir id: y los dos id.
.
arcos.
.
.
d
é aun el piso no ofrezca firmeza.
Marcos
casbloecumen
~ar? toeqle una llave' varía de 43 á 35 oenLa manocerradosj
de obr~ En
del el
esta

1"

'

-Ktbot,

•
·d
• · to Zacatecas Fresnillo, Pa·
Son numerosos Y. muy enteo idos: Gu::.~~:.11::iente inine~a, y en su m~chuca, Tasco, etc., tienen .una Phº~:.ac,loons puntos donde hay trabajos en act1·
d.ispuesta á emigrar
001•
.
·
yor
parte
vidad;
actualmente
puede d.18ponerse del número que se necesite,

r,""~

!:YÍa

l_p.

VllorU

INGENIEROS.
.
M. . rio ue alca~ hasta Enero de
Segun una noticia formad'¡t
lan~~:el~ Je Minas de México, ha ex·
1835, resulta que desd,~~qued 1·:e:ieros de minas; á este número hay que
Jledido treinta ~ tres ti os e en de la Escuela de Guanajuato; de m.ane·
,agregar los de igual clase, qu~d••i
t por fallecimientos, queda s1em·
.-a que deduciendo de su totah a una par e
•
• ·
Pre un número competente.
OBRE.ROB,

Puertos pan la exportaclon.

a.a_.,_
-

•-•"4 0--_.
dem&amp;II,_e•
__ _._ Kanodt
obra
del ad.uu rlal.L_---·

horizontales como antes queda e!Presado,
Para el ademe de las lula r~s
p· ezss Segun la nomenclatura usada ea
se colocan solo por lo reg ar gunas I
•
el Fresnillo, son:
·
·
Contracielos.
Para recibir el cielo cuando son firmes lo, respaldo, .
Tapestles.
' 'Marcos .
Riostras.
Para recibir el respaldo alto solamente.
Cumbreras .

ª

exico.
"Para valorizar el tamaño del beneficio que han ~ecibido estas fa.
Guanajuato. }
T
.
}
.milias infelices7 era preciso haber presenciado la impresion que reZaca técas.
.. .. .. .. .. .. .. .. . .. Mamp1co.
ta
- G.
cibieron al tener conocimiento de la munificencia de S. 111. el EmpeCatorce.
.
a moros.
rador. Todas ellas, con las lágrimas en los ojos, me han encar~ado
que eleve á S. M. un voto de ·gracias en su nombre, por tan oportuÍs~:;B:J:::
no beneficio, encareciéndome sin cesar que no dejara de hacerlo
. as!"
Durango.
/ an as. Í
.
;,Cumplo muy gustoso con tan grat.o deber, dándole por mi parte El puerto de Matamoros accidentalmente exporta conductas procedentes
á S. M. 1111! mas espresivas gracias en nombre de estos desgracia~os, de los Departamentos fronterizos, Chihuahua y Durango.
y en el mio porque tuvo la bondad ·de dispensarme la honra de ser- 1a importancia relativa de los Distritos de minas, bajo el punto de v,ista
virle y de tener el consuelo de haber enjugado, á Su nombre, las lá- geognóstico, es dificiJ de definir; se suele dar la preferencia á tal ó cual grugrimas de nquellos."
po, consultando su produooion; pero lo cierto es que falta mucho que estu-

I

r :•

te~:i

preciosos, sino tambien de fierro, cobre, plomo, zinc, etc., etc.; son notables

gi~;!:ª·} ..................

.

721

. este trab •Jo
· dupJicado para ¡¡;cluir
,
l ' fecto que se pretende produmr:
segun e e
·
6 pesos
el de la noche, es el q~ se. estima;: ya expr;sado que la roca en gene:al
Respecto de la fo:ti ""?ion, qu: mu raros los casos én que se necesite
tiene suficiente consIStenma, y s?
y d Los tiros generales son los que
un ademe ú obra de mampost~r1a c~rr:r:·10s cañones, cruceros, y en gene·
exigen mas gastos en este Pª'foul~r, p por fo comun fortificar algunos tra·
ral las !abofes horizentales .so o exi';!n les a untalamientos.
mos, que casi siem~re cons1;te
s~ refie~e álasobras preparatorias, que
O
Es preciso no olvidar q~e º· e
ciacion que emprende sus traba·
SQD las que conviene cons1de~ar á u~• r:~nmediatos. Los trabajos de disjos, pues el gasto q~e deman an e~ e
sto· el or'venir y seguridad de la
frute son los que exigen mas atendc1on y cocúa~do ~e procede á ellos se marmina lo exige así y la ley Jo manedi~; pero d to· que aun es posible estimar.
cha ya con la ga!antía dl un inmd i:rie : c~nsultado la Memoria sobre
Para dar una idea ~e admlanF.o e ill ~scrita por el antiguo profesor de la
tortificacion de laa mmas e resn o,
.
Escuela Práctica de Minas, D. Pascual Arenas .

por
2110
2110
e AR BON.
Tiro
vertical
y
general
(pah 1·d an'n utilizado en M~xico, no obSta nte
d
.. ) ade
El combustible mineral no • 1s hQ
ari·os Distritos· pero en 111' esta- ra estraccion Y esague
·
.d . de que o ay en v
'
d me como el anterior ........ 3, 5 "2, 8
'do
de la
loseVJcammos
. daincosteable
6 no segunsulasexplotacion.
necesidades;
las made&lt;1,ueactual
se tiene
e~ma s~ hace
Solo
pue e radTio·r·o· .v.e.rt·i·ca·l· ·d·e· ª. º.il
..lº.. ce
..r.-.1, 8 ,, 1,75
1
eontarse con • madera car
son el 'encino Y el pino. Hay localidades
Tiro inclinado, aaeme de
ras qtte se emplean para eds . ' combustible- conviene, no obstante, cond
5 50
2 50
• das por su abun
en
" '·
Privilegta
. . anCia ulares
en este' concepto pued e asegurarse cincho y estaca a ..
d · .. · .. " •
ell CO
,Y
Tiro inclinado e marco Y5 50
.siderar aqu . as. . ndiciones
1 reg
u produoo·1on
puede 1lenar las neces.i·dades de
.
2 50
"'u• con un ¡mc1oso emp eo' s
. va i·able aun en una nusma ]ooali. estacada .. • .. • .. ·.d'· .. " " · 3' 50 " 2 ' 50
-.
.
En cuanto
precio,
id.
i ..... , ·..
" ' ,,,.
una' negociac1on.
1 IÍ su
edio
de una rarroba de carbon, trai.do d e un• ' Id.
iJl . '
&lt;lad uede estimarse el vs or m
.
Tiro inclinado, ademe an \
disbl~cia de cuatro J~uas en 18 centavús,
cerrado:. . . . . . . . . . . . . . . . . . ' 5 " 110
'

los cerros de fierro puro que se encuentran en Durango y O.¡aca; el abundantisimo cobre en Morelia, Mazapil y Jalapa, y un criadero de bronce natural en Coalcom•n, al S. de Morelia.
La enumeraciori y posicion de los Distritos de minas, referida á la ciudad
de México, se encuentra en el apéndice de la obra titulada: "ltinerari~s. y
derroteros de la República Mexicana," publicados en 1856 por los Sres. AJ.
varez y Darán.
Tres puertos en e\ Golfo de México y otros tantos en el Pacífico; sirven
para la exportacion de metales preciosos; pero es condicion que hayan sido
antes amonedados, Para, esta operacion hay las oficinas siguientes:
Ouu de moneda.

EXPLOTACION •

· fácil ues lil configuracion montañosa del
La explotacion en generad! es
t.' p socavones que son ya una facilidad
·te
y á menu o prac ,car
'
d
.. e
suelo perm1 .mu
,
· . . almente de la extraccio¡i y esagu •
¡,ara los trabajos. subter1ores,
el punto de hacer excesivamente raDicha configuraCIOD •• .exagera • as
•
r• la necesidad de vent1ladorea•·
.
e obtener dos cómwiicaciones con
tante se pue en s1empr
.
d
, tabl
l
Por reg • cons
d nivel y la ventilamon que a as, es
eel exterior con fuert¡_ 1 erencia toe debe ~gregarse la consistenaj• de la roca,
0
oída naturalmente.
expu~~ d n las labores, sin necesidad de obras
11ue ofrece gen-:3lm~nte segun~. :onfiguracion, que facilita el laboreo proformales d~ fortificac1t?· Pe~oel contrario lacuestiondecamin?s, por 109.ue
píamente dicho, comp '"!' ~o
en la nece,idad de constrmr un cammo,
&amp;.si siempre.cada nego~1•c'.on s,j,~~ ó poblacion inmediata; lo mas com.un·
hasta comumcarse con a VI&amp; P~
el desarrollo del camino de comumca.n:iente, las pell¡dien~1:ºl1~ª~ehíc~os seria tal, que se renuncia á sus ven~ion, para Sllt. acces
te de bestias de carga.
tajas, limitándose al costoso tras~or
I estado actual ¡, los Distritos pr6xiCLJ.SIFOACION DE LA OBRA,
Estas razones dan la pbrlef~renm•,:: :nunciados pu~ por lo menos cuenmos á los C\!'Dtros de po acioni an.,.
'
• Tiro 'vertical con ademe de
11
. t"n con ná vía pública inm:dfata.
~\~::.:e~~~~ -~~r~- -~~~~~

"'.Ministerio de Fomento.-Seoofon l~-Direcqioti del camino de México á.
;rulancingo y Apam.-Ozumbilla, Diciembre 22 de 1865.-Exmo. Sr.Tengo el honor de decir á V. E., en cumplimiento de la órden q11e se ha servido darme, que desde el día 14 del presente hasta hoy, pa habido una baja
de diez y seis milímetros ea el nivel de la laguna de San Cristóbal.-El Director del camino, Oárlos Villada.-E,¡mo. Sr. Ministro d~ Fomento.
Es C\}pia. Mexico, Diciembre 26 de 1865.-EJ Subsecretario interino de
Fomento, Francisco Jim,nez.

Existe una faja metalífera que se extiende á uno y oti1) lado de la línea,
que uniría á Guanajuato con Guadalupe y Calvo, coincidiendo con la direo- .
cion general de la cordillera de México, y en la que se encuentran los mas
importantes distritos de minas, comenzando por los que existen al E. de
Guayma,, hasta las minas vecinas de Oajaca. Entre estos Distritos, los mas
conocidos por sus productos, son: los de Guanajullto, Zacatecas, Fresnillo,
Real del Monte, Paohuca, Catorce, Tasco y Oajaca.
,
Si se atiende á la importancia ·de un distrito de minas, por su pi.,ximidad á los grandes centros de poblacion, debe mencionarse el grupo formado
por los distritos de Pachuca, Real del Monte, :Atotonilco el Chico, Capula,
Santa Rosa, el Potosi y Tepenené, que ocupa una extension de· seis leguas
de N. á S., y ocho de:&amp; á O. Este grupo es de una importancia preferen·
te, pues solo dista de la capital de México nnas veinticuatro leguas. Debe
mencionarse en seguida el distrito de Tasco, 1y ademas los de Zaoualpan,
Sultepec, Angangueo, TJalpujahua y Zimapan, que forman con las minas de
Oajaca un circuito abierto por la parte E. en torno de la ciudad de México,
, con un radio al menos de cincuenta leguas; perp comunicados con dicha ciudad por caminos düiciles. Gúanajuato y Zadtecas form¡m dos grupos importantes por su poblacion y elementos; á continuacion debe colocarse el
distrito. de Catorce, inmediato á San Luis Potosi. En los Departamentos
de Sonora, Oajaca, M&lt;(relia, Durango, Chihu~hua y Guerrero, abundan mu•'
cho los criaderos metálicos aun no esplotados, ·no solamente de los metales

50
50

Suma ................... ..

' .
•

LA011NA DE BAli' CIUBTOBAL.

ijlTUACIOlf DE LAS MlNA8 EN

-

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

.'

�\.

DIARIO DEL IMPERIO.

122

ba comprobado aquí; y es, que si~mpre que se ha tenido capital suficiente y
ha sido manejado con inteligencia, las negociaciones han prosperado.
Seria muy aventurado reeómendar alguna mina en particular, pues su eleccion depende del reconocimiento y juicio que ingenieros entendidos hagan;
sin embargo en cada mineral hay obras. reconocidas por todos como muy
buenas y qu~ no se emp_rendea por falta de capital. Ta}es son! por ejemplo,
el desagüe con una máquma de vapor y por ui:o de los tiros existentes, de las
riquísimas minas de la Veta Madre de GuanaJuato, para lo que las que mas
se calculan en un míllon de pesos, capi~l, muy corto encomp11racion del objeto.
·
Continuar el hermoso socavon de Dolores en el ,Mineral de Catorce, has. ta cortar todas las vetas de aquel Distrito. Desaguar las minas de Tlalpujahua y otras muchas cosM análogas.
·
•
En la parte química•del beneficio de los metales, estamos en México mas
adelantados de lo que se cree, pues por· i,l beneficio de amalgamacion en
grandes cantidades obtenemos resultados iguales y aun mejores que los que
dan los ensayos dosimásticos¡ pero en la parte mecánica hay mucho que mejorar, puesto que aun generalmente empleamos los animales como fuerza motriz, y se hacen muchos trasportes á lomo de hombre, así hay campo hasta
para especular en haciendas ú ofici~as de beneficio planteando en ellas máquinas para moler los minerales y ejecutar las grandes operaciones de1 be.
neficio. Los pocos~que hasta ahora lo han emprendido hau obte~do resultados brillantes.
¿Se encontrarán accionistas en Méxicof
•
Una compañÍa de minas bien organizada, indu.dablsimente encontrará aquí
muchos accionistas. Casi todos los mexicanos son aficionados á. las minas,
porque han visto la~ grandes fortunas que han produc!do, y esta mism_a ali.
cion es la causa de que en general no les guste e•trar en las especulaciones
en que se busca un rédito fijo, generalme•te corto en proporcion de lo que
aquí gana el dinero.
¡,Qué coricu1so prestaria el gobierno?
Las leyes mexicanas en mnteria de minas son las Jl}as protectoras y liberales; sin embargo, S. M. el Emperador que conoce la importancia que para
la prosperidad del país tendrian este género de empresas, y d~sea que en el
Imperio se ensanche el campo á la industria de las otras naciones, impartí.
ria una decidida proteccion, ya aumentando la extension de las concesiones
ya aqriendo caminos para facilitar las oo:plotaciones y por cuantos modos es.'
tén á su alcaace, sin poderlas fijar de antemano; porque dependerán de la
clase de empresa y de sus necesidades.
·
·
·
Con lo expuesto creo haber contestado las preguntas dC:' vd., sintiendo no
poderlo hacer de una manera mas precisa; pero en un pais casi vírgen, tan
extenso y variado como México, es imposible dar reglas generales.-El Mi.
nistro de Fomento, L. Robles.

AVISOS OFICIALES.

ADMINISTRACION GENERAL DE C0:8.REOS.
INTERESANTE AL PUBLICO.

El dia 29 del corriente, á las once de la lllllii'-°a, se despacha de esta Administracion g&amp;neral para Veraoruz, un estraordmario con la eorreapondencia que ha de conducir al
esterior el "Paquete inglés.'' Lo que se participe. al público para su co11.ocimiento y efec.
1;os correspondientes.
•
México, Diciembre 23 de J865.-El Administrador general, Luis de la Peza,

AVISOS JUDICIALES.
lUZGADO DE LETRAS DE CUEUAVACA.
CITACION JUDICIAL.

!/

En eljuicio ejecutivo q11e D. Modesto Sainz aigue en este Jugado contra D. Feli~
Bustamante, ae ha decretado, por la allBencia de este último, que ae le cite por 1011 penódicdll oficial del Imperio y Pájaro Verde, para que dentro d~ veinte dias, contados desde
la publicacion de este aviso, eomparezca en esl',e Juzgado para la continuacion del juicio;
apercibido de que, li al vencimiento del ple.zo ne lo verificare, se entenderán las diligen.
c188 con loa estrados del Juzgado mismo. Y para los efect.oa que haya l11gar en derecho,
eatiendo el presente en Cuemavaoa, á veintidos de Diciembre de mil ochocientos sesenta
y c¡inco. Doy fe.-Lic. Refugio de la Ve.ga.-Asistencia, V'icentt Coronel.-Asistencia,
J,ems Patiño.
786-&amp;-1
CITACIOB J1JDICIAL.
El Juzgado 2~ de letras de lo civil ha mandado citar por los periódicos á m Guadalup&amp;
Castro, par&amp; que comparezca personalmente en el propio Juzgado, dentro del término de
diez dias, para la· práctica de un&amp; diligencie. judicial; apercibida de que si no lo verifica, sedictará la providencia que corresponda; cuyó aut.o recayó á pediment.-0 de m Vicenia
Gomez, en el. espediente que ha promovido sobre reconocimiento de unas firmas, contra
la espreaada Sra. Castro. Y al efecto, la cito por la presente.
Mél:ico, Diciembre 22 de 1865.-Migud F. Guerra, Escribano público. 783-3e-2

AVISOS PARTICULARES.
~ IMPORTANTE
A LOS SUSCRITORES FORANEOS DEL "DIARIO DEL IMPERIO,"

"

Debiendo cerrarse á fin del presente mes las cuentas de este año~
la Adrninistracion-del periódico va á girará cargo de los señores agen•
tes el importe de las suscriciones del trimestre actu!l. En consecuen•
cia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suyas ade•
l antadas, como deben hacerlo, qüe lo verifiquen inmediatamente, á
fin de que los agentes expresados no tengan dificultades para cubrir
l os giros d~ la Administracion.
Diciembre 9 de 1865.
CONDUCTA.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
SF,CCION 5'!•
Mélico, Diciembre 23 de 1865.
Todos loa tenedores de Tales de desamortizacion presentarán en esta oficina, dentro d6
tres meses contados deade la fecha, loe üocument.os de aquella eapecie que paren en su
poder para tomar razon de ellos, ~egun se dispone en suprema. órden de 20 del actual; en
el con:iepto de que loa que no puedan presentar los vales originales porque obr~n e_n eg..
pedientes sujet-0s á la autoridad judicial, podrán sup~ su falta presentando c~p1&amp; l!teral
de elloa, aut.orizada por el Secretario d~l Juzgado v~~ por. el Juez respectivos; s1endo
de advertir, que las personas comprendidas en la d11pos1c1on citada, que ~o. le den cum
plimiento, perderán 1011 derechos que les concede la ley de 23 de Agost.o último.
•
El Administrador de bienes nacionalizados,
'
6a-l
J. Suarez'y Na"ª"º·

r

.,) -----------,---------------:-----ADIIIHISTRACIOB PRINCIPAL DE LA RENTA DEL PAPEL BXLLADO.
EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE :MEXICO.

Debiendo salir para el puerto de Veracruz el di&amp; 29 del corriente, los que suscriben,
abren su registro de caudales hasta el dia 28 en la liarde, en la calle de Don Juan Manuel núm. 23.
México, Diciembre 26 de 1865..:...Marti7'61 y Compañ{a.
785-3e-2

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMP.ARIA DE SEGU.1\O8 DE GLADBACH.
pe808 prnsialloa.

Capital de fondo...... •• •• . • • • • • • 3,000,000

CoM,e.ARu DE SEGUROS DE BASILEA (~ASEL).

Capital de fondo •••••• •• •••• • ••• •• • ••• • 10.000,000 francoe.

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y'\e darán t-Odos. loe informe•
necesarios para loa que gusten asegurarse, en la Aouru GENERAL de Estas Compañíu,
culle de San Bernardo núm. 3.
400-lBOs-101

Amso 6 todos los interesados en las compañías empresarias pqra la esplotacwn de miDE VENTA
.
. .
nas, apertura de caminos, etc.. etc.
Un
terreno
inmediato
á
la
garita
de'Ja
Viga,
con
24 chinampas y una. eetension dé 14 i
Para el debido cumplimiento de 111 ley de 4 de Agosto de 1860, sobre uso del papel a6varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es propio.
nado se recuerdan. las siguientes prevenciones de elle. y las rela.tivas á las penas y multaB 16,000
par&amp; el cultivo de alfalfa, ·legumbres y otras producciones, y est-á pro\ i.sto de loa útiles é
que ia misma impone á loa que las infrilijan.
nstr11D1entos necesarios para an esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al desLos bonos ó títulos que baj~ cualquier~ forma acrediten la propiedad de ~&amp; 6 m~ ~C· pacho del Diario del lmp,rio.
ciones en dichas compañías, s1 no se ha ti.ra~o por cada, una de ellas una escritura publica
especial, y tepresent&amp;n un ve.lor ~e cuatro mil pesos en adelante, deben estenderse en p11•
A LOS SUS. ARQUITECTOS Y MAFmROS DE OBRAS.
pel del sello primero para actuaciones, que vale ocho pesos.
Se
venaen
juntas
Q separad&amp;e ocho hermosas col11D1nas de fierro, y se dan en mnchoLos que con las mismas circunstancias representen un valor de un mil ps. hasta 3,999 menos de su valor. Impondrán
de diez á doce de la mañana, y de dos á cinco de la tl\l'de.
deben estenderse dn p&amp;pel del sello segundo para actuaciones que vale cuatro pesos.
772-6a-4
y loR que representen desde 100 pesos hasta 999, en el del ·sello tercero de dicha clase Portal de Agustinos número 5.
que vale cuatro reales. (Art. l? de la cita«ia. ley.)
AL COMERCIO.
L118 compañías ó empresas que, quieran hacer ~s.o de J?apel particular c~n las contrase- i,
ñas que les convengan, ~resentara~ en esta Admlll1Str~c1on, como se verifica con las li
H&amp;biendo convenido al que suscribe encargarse personalmente del&amp; direccion y giro de
branzas y facturas, el nuinero de eJe~plares que necesiten p~r&amp; que se les sellen, pagan· su negociaciou de mercería, sita en los bajos de Porta-Creli núm. 9, tiene el honor d&amp;
do el importe de los sellos correspondientes. (Art 2? de la citada ley.)
.
avisa.rlo al Jlúblico y particularmente al comercip, para que los negocios que se ofrecieren
La falta del uso del p~pel sellado que córrespc,nd&amp; en los casos espresados en el,ary. 1o., se entiendan con él directamente.
.
se castigará con una multa de 5 por 100 sobre el valor que repreaente el bono o titulo,
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E..
que pagn.rán cada. una de las personas que hubiereu firmado en él y la que lo hubiere ad- Diehl, pues que continúan desempeñan.do sus deberes respéetivoa en la negociacion.-C-.
mitido 6 posea, no pudiendo hacer fé enjuicio mientrll8 no se acredite el pago de die hv Mairesse
7-l0-l5a-10
multa: (Art. 6? de la citada ley.)
}féxico, Diciembre 6 de 1865.-El Administrador principal, José Mar{a de [caza é
[turbe.
•
6a-2

ADMINISTRACION PRINCIPAL ·DE RENTAS DE MEXICO
AVISO.

DIVERSIONES PUBLIOAS.

TEATRO IMPERIAL
Núm. J,944.-No habiendo tenido efecto por falta de postores, el remate anunciado por
OPERA IT.ALIANA,
eat&amp; oficina; para el di&amp; ocho del último Julio, de la casa contigua á la conocida con E
el
nombre de "Jacal Nuevo, situada• ambas en la calzada que va de la iglesia de San Cosme
En la noche da hoy á las ocho en punto, se pone en escena la ópera de Bellini, dividida
á la antigua garita del Calvario se verificará nueva almonede. de ella con calidad de remate en trea &amp;ctoa, que se intitula: Lo, Puritanos, desempeñando el papel de Elvira la señorita
el di&amp; 28 del que rige en el despacho de esta ~istraoion á las dos de la tarde. Lo q11e 86
ANGELA PERALTA.
avisa al público para que las per~o~as que se mterese!1 por dicha fin~, hag~n sus po~turas
mejorando la que ya se ha hecho ultimamente por cantidad de ocho mil trescientos tremta.Y
ires pesos, á que 118Ciende las dos terceras partes de doce mil y quinientos que fué el prec10
• , en que se estimó en su última traslacion de dominio,;verificada áfi.nes delaño antepasado
IMPRENTA DE J. M. iNDRADE Y F. ESCALAN'l'E,
de 1863 Admi1pBtracion P~inoipal de Rentas d~l Departamepto del rvalle de Mé1ico, Di,e,r
»AJOS DE SA~ AGUSTIN NUM, l.
.
ciembre 13 de 1865.-El Admmistrador Principal, l. de la Barrera.
3&amp;-2
.'

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Compañía constructora del ferrocarril</name>
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        <name>Cruz de Guadalupe</name>
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,
•

atraoion ge.
onducir al
anto y efec-

-

/

EL

DEL

.DIARIO

IMPERIO

!J

D. Feli~
loa penódos desde
del juicio;
a diligen.
derecho,
a sesenta
siatencia,
1

!

u~alup&amp;
rnunode
eriñca, seVicenti.
, contra
3e-2

ll úmm, nalte nle 1J emtav111.

TOIIO U.

,

MEXIOO: Jueves 28 .de Diciembre de 1865.
SUMARIO-

:tARTB OJIOUL.-Deaelo sobre abogadoa.-Nombramlento del Sr. Larraln&amp;&amp;r para Mlnlatro Plenlpo•
IPclarlo en Rual&amp;, Dinamarca 1 Snecla.-Clrcular sobre el matrimonio clvil.-Prefecto del Dep&amp;rlamento
.. ~-&amp;bprefeclo del Venado.-Acuerdo para que los lndlvlduoe del cuerpo autro-belga cond&amp;Mc1ot por algun delito, sean entregados á la autoridad mlllt.&amp;r pára que cumphutllWI condenas.
PARTE NO OJIOIAL.-8nacrlclon para los lnundadoe.-Artículo de la ff!UM)fl, sobre el ex-presidente
Jurn.-Obrae del desagüe.-Derrota de disldcntes.-Dlsperslon de gavlllae.-Socledad de Geografia y&amp;·
1adí1Uca. Actas del 16 y~ de Novlembre.--Oolegio de Abogados. Indhllnoe que han de formar la Junta
de cm Coleglo.-l'unclon dramát.lca en la Corle.
I

.

PARTE OFICIAL.
"

KAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oído Nueatro Ministro de Justicia, Decretamos lo siguiente:
CAPITULO I.

e año,.

agencuens adente, á

cubrir

~criben,
íanMa-

formea
5añíu
l ,
)4i
ropio
· ea é
al des--

De la profesion de Abogad?.

Art. 19 A los a.bogados compete únicamente, y con exclusion de to-

da otra persona, la. defensa de los litigan.tes.

.
Art. 29. Las partes solamente son libres para valerse 6 no del mimsterio del abogado:
19 En los actos de jurisdiccion voluntaria.
29 En los de conciliacion.
39 En los juicios verbales en que no lo prohiba la ley orgánica.
En las causas criminales de oficio.
59 Si hubiese menos de seis abogados en el Partido judicial del

•9

jai:t. 39 Los a.bogado.a ejercerán libremente su ministerio, y en l~ de-

NUM. 299.

49 El que fuere declara.do prevaricador en el ejercicio de la judiea
tura 6 de la abogacía.
.
Art. 10. Es incompatible ·con el ejercicio de la profesion de abogado:
·
El' cargo de Procurador.
El de Notario y Escribano Público.
El de Secretario de los Tribunales y Juzgados.
El de Agente de Negoéios y Corredor de número.
El de los funcionarios 6 empleados á quienes las ley.es prohiban
el ejercicio de la abogacía.
No podrán los abogados tener cargo, ocupa.cion ni granjería. que perjudique al decoro de su pr_ofesion.
Art. 11. No podrá un abogado patrocinar en un mismo negocio á
personas que tengan derechos incompatibles.
Art. 12. Contra su ascendiente, descendiente 6 hermano, por consanguinidad 6 nfinidad, contra un tio que sea hermano consanguíneo de su
ascendiente, y contra. su mujer, no puede el abogado ejercer su profesioo
en favor de otro en negocios civiles ni criminales.
Art. 13. No puede intervenir como abogado en un negocio, el que hubiere conocido 6 fallado en él cQmo juez, ni el que en el misn¡.o negocio
hubiere intervenido como secretario, escribano 6 perito.
.
Art. 14. El abogado que hqbiere defendido 6 patrocinado á una de
las partes en alguna instancia. del negocio, no podrá defender en otra
instancia á la. parte contraria.
'
··
Art. 15. Los Jueces y Tribunales cuidarán, bajo su responsabilidad_,
de la observancia. de lo preveni~o.en este capítulo, _castigando al infractor segun fa gravedad y circunstancias del caso, con alguna de las pena.a
designadas en el capítulo siguiente.

feDlla de las causas y negocios no tienen mas restriccion que el respeto debido á las autoridades y á las leyes.
Art. 49 Los abogados son libres para encargarse 6 no de los negotioa que se les confien; mas _si alguna parte no encontrare _abogado que
CAPITULO IV.
1t, patrocine, el Juez 6 Tribunal Sfl lo J?.Ombra.rá de ofic10, y el nom•rado no podrá excusarse sin causa legítima. Será admitida. como ex~
De las correcciones y penas.
.asa la declaracion del abogado sobre no poderse encargar del negocio,
' Art. 16. Los Jueces y Tribunales de oficio, 6 á instancia del Minispor no considerarlo justo.
•
·
terio
Público, obligarán á. los abogados al ·cumplimiento de Bus deberes,
Art. 59 Es obligacion de los a.bogados patrocinar gratuitamente á. los
y
segun
la gravedad de la falta. en que incurrieren les impoadrá.n:
pobres. Los Juzgados y Tribunales en que nQ ha.ya defensores de popagados por el Gobierno, distribuirán proporcionalmente esa car19 Advertencia.·
ga entre los abogados que hubiere en el lugar.
•
29 Extrañamiento.
3,9 Suspension.
CAPITULO II
49
Inhabilitacion perpetua.
De los requisitos para ejerr,er la aboga.cla.

mes

.Art. 69 Son deberes es¡reciales de los a.bogados:
19 La exactitud y empeño en el despacho de las causas Y negocios.
29 La fidelidad á sus clientes.
39 La teserva. y secreto que !os negocios eX;ija.n.
.
49 No abandonar, sin ca~a Justa, el negocio de que Be' hubiesen en

cargado.
Art. 79 Para ser abogado se requiere:
19 Ser mayor de 24 años.
,
29 Haber hecho los estudios teóricos y prácticos que PFevienen 6
previnieren las ley~.
.
. . ..
.
. ·
. .
39 Haber acredita~o c~n mformacion Judicial de sié~e. test~gos rec_ibida con citacioll: y audiencia del representante del Minis~eno Público,
llonra.dez, fide~dad, bu~na. fama, VIda Y costumbr~. . .
49 Haber ~ido examma~o y aprobado para el ·eJer~icio de la. abogaora por el Tribunal Super10r del Departa_!llento.
.
59 Haber obtenido del Emperador el titulo correspondiente.
Art. 89 El título de abogado habilita para.ejercer la P!~fesion en to,
d&amp;s los Tri~unales y Ju~ados del Imperio, sm ~as requ1Slto que la de
hacerlo regISta.r en el Tribunal Superior respectivo.
0APITULO m.
Prohibiéionee é incompatibilidad en el ejercicio de la abogacia.

Art. 99 Tienen prohibicion para ejercer la profesion de abogados:
19 El que fuere privado por sentencia, de la administracion de sus

tienes.
29 El fallido de mala fé.
39 El condenado á pena. infamante.

r

Art. 17. ~a. advertencia y extrañamiento, y la suspenaion hasta por
seis meses, se impondrán de plano por los Jueces, mas no se podrán llevar á efecto sin la. aprobacion del respectivo Tribunal Superior, que resolverá con audiencia del interesado é informe justificado del Juez. Los
Tribunales las impondrán tambien de pl_ano, oyendo despues en justicia. a.l interesa.do si reclama.re.
Art. 18. La suspension por mas de seis meses y la inhabilit11,cion, no
pueden imponerse sin previa formacion de causa y audiencia del Ministerio Público.
Art. 19. La suspension surtirá su efecto en la demarcacion del Tribunal 6 Juzgado que la impusiere, y en los casos de i·eincidencia en todo el Imperio, y lo mismo la impuesta por el Tribunal Supremo.
Art. 20. El abogado es responsable á su cliente de los. daftos y perjuicios que le causare por error 6 descuido inexcusable 6 por malicia.
Solo puede ser condenado al resarcimiento, á instancia. de la parte interesa.da.
Art. 21. El ejercicio de la facultad q.ue tienen los Tribunales y Jueces para corregí: 6 castigar á los abogados co? ar~eg~o á esta ley, no
embaraza la accion de las partes 6 del Ministerio Publico para acusar- ..
los en los casos de crímen 6 delito cometido en el ejercicio de su profesion.
CAPITULO V.
De los honorarios de los abogados.

Art. 22. Los abogados ejercerán su profesion·con todo el desinteres
que corresponde á la nobleza del ministerio que desempeñan, y sin contra.venir á las reglas y disposiciones del arancel de honorarios.
.'

�•
I

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\.

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724

DIARIO DEL I1)[PERIO•

Nuestro .i!Min'lStro de Justicia queda. encargado de la ejecucion de
esta ley.
•
,
Dada en México, á 20 de Diciembre de 1865.

MAXIMILIANO.

POll EL E~lPERAl&gt;OR,

'

DIARIO DEL IMPERIO.

Del,fr~nte ... ....... ..
Escribiente, D. Pedro Rocha
Guarda esc.ribiente, D. Esiqui~.R~~¡;0 • • • • • • • •
Guarda, D. Francisco Cervantes.
.•••...•

........ .....

El Ministro de Jaaticia

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......

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l tº~

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y A: Ca~túj; ·· ·:

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·p¿; ¡' ········ ·
0

Iribarren, HEMOS tenido á bien apribarco~éurrin en_ D. José María
BU persona por el Comisario I m erial de e no!° r~l!1~ento hecho en
La Sra D~ Adelaida }¡{ateos de Perez, Darua de
fecto de_l Departamento de Mazftlan.
la 8. D1V1s1on, para Pre~o~or de la Emperatriz, colectó en Puebla
y lo meerto á V. S. para su 00 • .
•
e as personas siguientes:
El Ministro de Gobernacion Est nommiento y fines consiguientes.- Sra. Dª Adelaida Mateos de Perez
,, Carolina Manso de G. Ter~;j · · · · • • · · •
Prefecto del Departamento de 1t4:~tla~· D. José María Iribarren,
••••• ♦ •••••••• •

"
"
"
~- M. el Emperador ha tenido á bien d' . .
1
.
gmente:
rngirme e acuerdo sI- Sr. D.
,,
En at.encion á las circunstanciaa u

·-•-..

.
·••-MINISTERIO. DE GUERI.A.

S
l !" Direcclop.-4., Dh1slon
. · M. el Emperador, con fecha d ·
·

h
,
e ayer, se a servido expedir el

siguiente acuerdo:

,

n

,,
,,
,,
,,
"

9 75
18 62!
7 81

Guadalupe Ituarte de Almend~¿ · • • · •
Guadalupe Prieto de Arrioja
· • •· • •
Gertrudis Amador de Quin~;; · · · • • • •
Francisco Cabrera.................
· • · · · ..
•••
Cál
ros P aez... • . • • •
•
José Col ·
• ........ "" ....
0018 •• • • • ••• • •••• ,
Domingo G. Rued~
· · · · · · •• ••
Eduardo Valverde .........
.. • · · • · · • · · · · · • · • • •
Ed uardo Turmbull
·" " " " •
F. N
...•.•..• • · • • · · · · · •
Joaquín
.. "" ·"
L N P acheco., ..••••••...•...•..•

......................

:; Man~;¡C~ld~~~~
Sr. Can6nigo D. Franc~do· ·I;ig~·y~~- · • · • · · · · · •
"·" " ....
Sr. D. Ignacio Benitas
,, Francisco Graj~l~• •· • · • · · · • • •· · · • · • •
Sr. General D. José G. de°if~~d~~ · · · · · · · · · • •
Sr. D. Pedro Berger de Zúñiga
•· · · · • • · • · ·
. Ramon Ath
· ·• ·· · • · · · · · · · ·
,: Eduardo Na~·ci;.........
.. " ......
" ""
· "• ·
.....
........

··· ·· ·· ·· ·· · ··· ···· · ·

4 131-

68 50
9 75
3

27

3 25

34 37t
5~

16
10
8

4
1

1 87t

50

25
16
8
5
16
16

20
6

5
5
2

10
5
3
10
2

8
8
3

16
I

PAUTE NO OFICIAi...
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.

,, .

.

Suma anterior seguu la lista publicada el 28 de
Noviembre_ . . ... . ... .. .. - ......... .
Al frente ...... , ., ....

I

$25,259 44

J?..

Antonio Vértiz,
tro las personas que se crean con de h áocumr á rnscr1b1rse en un regis.
de la suscricion. ~
rec o ser socorridas con los productos

l"T'l&gt;fflTT ....
. DOSL DF.CB.ETos
. DEL SR. 1UAUZ y .....-A
um v.....,u.LIAA DEL SR LERDO
Dice ª Nacwn de ayer lo s1gmen
· · te;
·
·

Casualmente hemos leido un .
OJicia~ ~e publiea en Paso del
del peri~dico que con el título de
d1spos1c10nes dicWdas par el S J . n aquel _impreso se registran dos
. .
Lerdo de Tejad11,. que se dice Minis~:-e¿/
~u·cular suscrita por el Sr.
que se llama gobierno constitucional Lo d amones y Gobernacion de le
$22,641 12 ~rminando, el primero la prórog~ de ~ ere~s presidenciales vienen dot1emp~ ilimi~do, y el ·s~undo,lla destitu:nU~Clfses GdP,l Ejecutivo por ua
$22,641 12 cargo e presidente de la Suprema Corte d J ~ . r. onzalez Ortega del
.
e ustima, y la facullad del Sr.

México, Diciembre 26 de 1865

S,~scntton e11 favor de lo.~ inundado,.

240

2,000

J

-

~

33 M

.... ..................

El Su~ecretario interino de Guerra,
J. M. .Jfárquez.

✓

24
1
13

••••• •

Remiti_6 el Sr. Presidente del Consejo de Be fi
''Hemos venido en acordar que I
Tt
belga, sentenciados· á rision no os rnI I ares del cuerpo austro- rn~1a de.~an Luis Potosí, una libranza v:fo;
lftiea para la extincioJ de su~ ~an ent~egados á la autoridad po?d os md~ pes?s, en cuenta de la suscricion reuden á disposicion de la i,rntorid:n
smo que en lo suc~sivo que- m a en 1cha ciudad
el fogar que ésta determine deeig OáOdar, ~ar; que lo venfiquen en
Suma .... • ..• ••.•• ....
ra el caso de que dichas co~denas
1se o~taleza_de Perote paMéxico_, Diciembre 23 de 1866. esce an e cinco anos.
~ Continúa abierta la suscricion en 1
calle de Medinas núm. 21, adonde podrán a casa. del _Sr,
Es copia.

m~f¡~'

~8 50

r' ·······

'i. i.i

Francisco J. Villalobos. '

•

2

i~

yc.:M~;¡~~i

El Subsecretario de Gobernacion

12

4

·1;

r·

n~ndez, HEMOS venido en nombra;l0e ~oicur~tn en D. ~s~dro FerDistrito del Venado.
•
u pre ecto provlSlonal del
y lo trascriio á vd. pata su conocimiento f¡ to
.
El Ministro de Gobernacion Est
Ye ~c s cons1guientes.prefecto del Distrito del y e~ado.eva.-Sr. D. Isidro Fernandez, SubMéxieo,. Diciembre 26 de 1866 . •
Son copias.

1
1
1

.,.

Sr. D. Julio Gutierrez (de México)
.
El Sr. D · M. P · •Almendaro c~l11ctó
'di~d;d
de Puebla de las personas siguientes·
ltINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS y Jf.ARINA.
:r,
~
· ~a~ Alcone~o, por el Tribunal Superior.
S. M. el Emperador se ha servido nombr l E
nuel Larrainzar Conse·ero bon
.
arª xmo. Sr. D. Ma- r. . . ar1ano Lodizas, por el Tribunal de Cotraordinario y MinistrJ Plenipo~ri~ d~ Estado, para Su Enviado ex- mermo ...••..•.....••.•
Sres. ~- Godines y P. García,·p¿; j~ i"r;e~~ri~ •
dor de to&lt;las las Rusias y de lo~ Sn~umo ce~ca S.M. el EmperaF~pe Moran, por el rámo de carnicerías .
México,, Diciembre 26 de 1866.º eranos e mamarca y Suecia. res. rancisco Robles y J. M. Sochipan p¿;
plaza del mercado
'
El Director
Sr. D. M. Ortiz
·p·0·; 1·a· ·M·..
ed ~ ·." •
Gefe de la Seooion Política YDiplomática,
S
J M R
,
1cma.
res. . . . ornan y M. Gotnez, por azucarerías.
J. Ra.fael Larrañaga.
~r. ,D. R. Miranda,. por la Admon. de correos
t
om;,ndante ~- J . M. Rodriguez, por los señor~~
ge es Y ofic1?-1es del Depósito............ .
llINISTERIO DE GOBERNACION.
Sr~. Macedoruo Arrioja y Lino Rosales por t' • ·_
"'
Circalar núm. es.
SECCION 1 ~
.
•
das de abarrotes
'
ien
.
MéXIco, Diciembre 26 de 186i
Sr.
Manuel Aballe~: p~~•;¡
Para evitar en lo posible los
· ··
.
·
la dilacion ocasionada por }a prfc~~~I~o~ que_pud1e:an ~e~ultar de r1as •. .... , ...•
d~ 1
contrayentes que habiendo cum
e as diligenmos cmles á los Sr. D. Juan _N. Zar;o;~,' po~· ~Í
Yazucarerias •••.
blecidos por la Iilesia estaba
Ido
tozos los requisitos esta- Sres. Joaquin Ama~~-;.
'd~ '1'.
al tiempo de publicara~ la ley~elpRun ?t e edecltuar sus matrimonios tiendas de ropa .••... ••·•• .'. a orre, por
.
eg1s ro e Estado ci ·1 S M
ha tem'do á b'Ien disponer
que se O •ta 1
.
• Y1 , · · S\o~es·Ldueis G.d?~ la Vega, por 1~; ·~fi~~~~
dos los casos en que se rue e mI n as pubhcatas cmles en tome 1cma.. .
9
do á hacer las eclesiástiras antei~e
sr han hecho 6_ se han comenza- Sres. Francisco Sigüe~ J.
1• •
' poJ os
- en cada Departamento.
e ª promulgamon de dicha ley sefiotes corredores . . . .
Sr. D. Francisco G. Daza;·¡,¿; ·l~~ ·~¡i:Ídr~· ;~;
El Ministro de Gobernacion,
~leados de la Seccion de pólicía.. • . • • . .
·
Mr. de. Labaun, del ejército austro-mexi~~~Sr. Prefecto del Departamento de.. '.
EsTBVA.
por s1 .•.......• , • . . .
,
Sr.
D.
~
ariano
Graja1es,
p¿;
·s~fi~~~
•
·
•
·
I
,,
.u1ateo Gonzalez, por sí
· · •·
S. M. el Emperador se ha servido diri •
,, José María Fernandez
tlltll el acuerdo siguiente:
girme, con fecha 20 del ac15
" J. de la .Luz Nieto '
"·" ·""
En atencion á las circunstancias ue
,, Nicolálil Polanco • · • • · • · · · • · · · • · • · · ·
0

..

t 22,641

SUBPREFECTURA D:S TLALliEPA.NTLJ..

PEnno EscunEno y EcB¡Non.

•

'

/

;¡i;il°É,

R:t

725

Juare; para nombrarle sucesor. La circular amplifica los considerandos que pobre recureo para. prolongar esa impía lucha en que sin piedad y sin fruto
se vierte la sangre mexicana, de que debemos ser tan avaros.
preceden á los resoluciones.
·
Sigue diciendo la circular, que si la Constitucion prescribió un término no
:Multitud de ideas nos inspiró la lectura de estos documentos, que en sus
fijo
á la duracion del ejecutivo, fué dando por supuesta la posibilidad de
resultados solo podrán servir para mantener por algun tiempo mas el negro
nueva
eleccion y para evitar el que un abu~o del poder diera por resultado
estandarte á cuya sombra ha recorrido el vandalismo el vasto territorio del
el
trastorno
de la renovacion periódica, abuso que no puede presumirse ni
Iroperio, sembrando por todas partes el luto, la desolacion y el exterminio;
remotamente
en la persona del Sr. Juarez. Creemos que en efecto la mira
pero nos hemos fijado definitivamente en hacer una refutacion de las razones
de
la
Constitucion
fué la que expresa el Sr. Lerdo, y por lo mismo dispuso
en que pretenden apoyarse las determinaciones referidas, siquiera porque no
ella que cumplido el cuatrienio, cesara, en sus funciones el presidente, aun
se crea que tan impunemente se puede agraviar al buen sentido.
cuando el que debiera su'cederle no estuviera pronto á entrar en el desempeFúndase el decreto de pr6roga, en que no habiendo persona que legítima- fio del cargo; pero no podemos convenir en que falte abuso, 6 mas claro, en
ment~ J:&gt;Ueda ~ustituir al presi~ente en su falta absolu~a, es preciso evitar la que no se cometa una infraccion notoria del artículo constitucional, negando
acefalía y conJurar el desconmerto que á consecuencia de ella se habria de la sucésion en la presidencia á quien está llamado para servirla, aun cuando
producir; tal es la razon capital que se alega, preten~iendo demostrar que no estépronto el que debiera ocuparla; y como el no estar pronto puede tesegun la Constitucion de 57, el presi&lt;iente de la Corte de Justicia solamente ner su orígen en diversidad de causas, iqué sucederia si I impedimento napuede cubrir las faltas temporales del de la República en casos transitorios, ciera de una enfermedad gravP, de la que al fin sucumbiera el paciente1 tSoy cuando es posible la eleccion de aquel funcionario; pero no en los de una lo porque en el presidente de la Corte no puede depositar sino inuirinamendilatada duracion y cuandQ los actos electorales no se pueden ejercer, como te el ~oder, quedaba éste abandonadot Seguramente no. ¡Qué, pues, su~
sucede hoy, por el estado de guerra. Detenidamente hemos leido los artícu- deria1 Que el presidente de la Cort..e cubriría la falta, especialmente si ella
los que cita la circular; y aunque discurrimos con la mejor buena fé, no he- provenía del lapso del tiempo fijado por la ley: el obrar de otro moqo, es
mo~encontrado esa cómoda inteligencia que les aplicó el Sr. Lerdo de T~- infringirla, es romper los títulos con que aparentemente se pretendía reprejada: para nuestro modo' de ver, la repeticion de las palabras "eleccion~ sentar la legitimidad.
"elegido" que se encuentran en los artículos constitucional,es al hablar del
Pero despues de todAs los esfuerzos qui} el indisputablemente claro talenpresidente, son una consecuencia natural del carácter electivo, ·que indispen- to del Sr. Lerdo hace para justificar la disposicion sobre pr6roga; despues de
sablepiente debia concurrir en aquel. Al finalizar el último período del dé- empefiarse, aunque en vano, en demostrar que solo en determinados casos
cimocuarto párrafo del manifiesto que escribi6 el Congreso al firmarse la sucede el presidente de la Corte al de la República, asienta que estando desConstitucion, se leen estas palabras: En México no habrá quien ejerza auto- tituido el Sr. Gonzalez Ortega hay que nombre.r quien le reemplace, y hay
ridad, sino por el voto, por la confianza, por el consentimiento explícito del tambien que prorogar al nuevamente nombrado las atribuciones para llenar
pueblo. Este pen¡¡amiento brota por t-0das partes en la Constitucion al ha- en todo caso las faltas del presidente.
blarse de los altos funcionarios; y al tratar de la soberanía nacional y de la
Se nota en todc esto tal cúrpulo de arbitrariedades, son tantas y tan fl&amp;.
forma de gobierno, se expre!II' así en el art. 39. Todo poder emana del pue- gi·antes las infracciones de la Constitucion, que no se encuentra para ellas
blo. Nada, pues, significa para la conclusion que intenta deducir el Sr. Ler- explicacion plausible, si no es.la de que un abismo conduce á. otro abismo.
do, el que en los artículos antes citados haya constantemente esas palabras
En primer lugar, la razon y los hechos prueban de un modo incontroverque tanto se recalcan en la circular.
tible, que el presidente de la Corte ee para cualquier evento el vicepresid~nElla tampoco podrá convencer·jamas de que solo en las falta~de poca du- te de la RepúbliCI}. En segundo lugar, al que de tal carácter está im~tido,
racion, pueda re.emplazar al de la República el presidente de la Corte. Si tal no puede el Sr. J uarez destituirlo sin forma de juicio; pues aun permitiendo
hubiera sido la mente de los constituyentes de 857, la habrian consignado que l¡oy ejerciera. el Presidente las funciones de jurado, éste no procede de
de una manera categ6rica; porque esa declaracion hubiera sido esencialisi- plano, sino que por medio de su ¡¡eccion instruye un expediente en que se
ma, y porque en materias constitutivas todo se expresa literalmente, sin de- recib:, la declaracion del acusado, se admiten sus pruebas, la seccion dittamina, este dictá.men se discute, se llama al presunto reo para que se defienjar nada á las eventualidades peligrosas de la interpretacion.
Hasta ahora nadie que nosotros sepamos ha disputado al presidente de la da, y la resolucion se toma á mayoría de votos: pel'O aun conoodiendo, que
Corte·el derecho d~ srlceder en cualquier evento, á la persona que ejerciere es mucho conceder, el que todas estas fórmulas pudieran omitirse, el jurado
el poder ejecutivo; y la inteligencia de la Constitucion en este punto era ta,n no aplica pena, sino que únicamente declara la culpabilidad. (Artículo 105.)
6bvia y genuina, que el mismo Sr. J uarez la profesó y obr6 conforme á. ella, Mas el Sr. Juarez ha infligido al Sr. Ortega un castigo, cual es el de la descontrariando así con sus propios hechos las doctrinas falaces que ahora se titucion. A mayor abundamiento, el Sr. Juarez nombrará un Presidente i
la Suprema Corte; pero si este funciouario debe ser popularmente electo, y
'esfuerza en propagar.
•
esta elecciones imposible, ¡de dóndJ le viene al Sr. Juarez la potestad para
A virtud del plan ~oclamado en Tacubaya el 17 &lt;le Diciembre de 1857 hacer tal nombramiento! tPuede el Sr. J uarez nombrar un diputado? Induy que des,Pues modifico el de ).1 de Enero de 1858, fué derrocada la Cons- dablemente no; pues entonces, tc6mo podrá nombrar un vicepresidentei Estitucion, t el país quedó dividido en bandos que hacian imposible la eleccion to en realidad es la creacion, de una DINASTIA, porque ese vicepresidente
de presidente, necesaria entonces toda lit vez que el Sr. Comonfort, aceptan- á su turno se nombrará sucesor, y tal 6rden dinástico todo será, menos una
do el poder revolucionario, abandonó su innstidura constitucional. Y iqué institucion derivada del C6digo de 57.
hizo entonces el Sr. Juarez1 tSe abstuvo de depositar el poder ejecutivo anLa circular, no obstante, dice que la suprema ley de la necesidad estrecha
te la consideracion de que solo pódia mantenerle por un tiempo ilimitado! al Presidente á obrar de manera que se conjure el peligro de la acefalía, y
iFué un obstáculo la imposibilidad. de elegir presidente1 Nada de eso. El Sr. que por lo mismo, y teniendo plenísima autorizacion para dictar las mediJ uarez ein vacilar apechug6 con el poder y lo desempelió con su carácter de das que conduzcan á salvar la independencia, se proroga á. sí mismo el peinterino, hasta que como presidente propiet.ario entr6 en un nuevo período ríodo d!I gebierno y se nombra sucesor. El Sr. Ministro seolvid6 de probar
el 18 de Junio de 1861. tCuá.ndo, pues, el Sr. J uarez ha obrado confor~ á. que peligra la independencia, y despues que, supue§ta semejante calamidad
la leyt iEn el tiempo á que nos nnimos refiriendo1 Entonces infringe esa el Sr. Juarez es el único capaz de salvar la nacionalidad. Nósotros humild~
misma ley ahora que tan resueltamente se opone á su cumplimiento. iEs en escritores, ~emos _con clarida~ que sin grande esfuerzo, y. solo co~ una poea
estos momentos cuando el Sr. Juarez comprende con exactitud y acata el de prudencia, pudieron los senores del Paso.del Norte aleJar los peligros que
sentido constitucionaU Luego sus actos como presidente interino fueron nu- temían, y dejar intacta la legalidad de que se llaman representantes· y tc6los por falta de legítimo título; y entonces será preciso convenir en que nu- mo1 observando enteramente In Constitucion que llevan por bande;a· aunlas son tambien las leyes de reforma que sancion6 en Veracruz, y nulas por ~ue en n_~estra o~inion babrian obra~o con verdade~a cordura y patrioiism~,
el mismo capítulo, todas las demas disposiciones legislativas y medidas de s1 somet1endose a la voluntad de la mmensa mayor1a de los meKicanos ·que
administracion dictadas en ese tiempo. De seguro que el Sr. J uarez.,5e es- hoy se agrupan alrededor del trono de Maximiliano, cesaran de ser un obspantará. de semejantes &lt;lt&gt;nsecuencias. Y no se crea que nos hemos impuesto táculo para el establecimiento de la pai, bajo cuya sola benéfica influencja
el árido trabajo de sostener los derechos del presidente de la Corte; seme- puede nuestra patria esperar la reparacion de las graves pérdidas que ha sujante empeño, no es de nuestra incumbencia: el objeto que nos hemos propuesto es dem&lt;tstrar con las prescripciones del C6digo de 57, y con los netos frido.
Por lo visto hasta aql1i, lo qi¡e se ha llamado legalidad acab6 hace mucho
de los que á él le dieron su elevacion, que el mismo que se dice represen- tiempo, desde que las poblaciones en masa comenzaron á retirarle su obetante y mantenedor de la legalidad, acaba de asestar sobre ella un golpe de diencia, adhiriéndose con espontaneidad á las nuevas instituciones que hoy
muerte, y que despues de h::&gt; ber hecho trizas las hojas de la Constitucion, ha rigen; desde que un sentimiento general de repulsion oblig6 al Sr. J uarez y
querido con sus restos compaginar artículos que den visos de legitimidad á las pocas personas que le siguen á. peregrinar hasta refugiarse en una peá la pr6roga que se decreta.
queña po~l~cion de la frontera, donde tienen una residencia precaria; pero
Para presentarla como un acto legal, pone en juego el Sr. Lerdo otra ar- hemos_ querido poner de b?1to los desmanes que en su propio perjuicio han
gucia de mala ley; dice la circular, que supuesta la imposibilidad para depo- cometido, para que se les Juzgue como lo que en realidad son meros revvlusitar el poder por un tiempo indefinido en el presidente de la Corte, lo na- cionarios, _que ~n sus,. desa~ierto~ vienen á jus~finar lo que ~nto tiempo ha.tural es prorogar ese poder en la persona que mereci6 para ejercerlo la prll- ce se ha•d1cho: a los que J)ios quiere ptrder primeramente lo1 ciega.
ferente confianza de la nacion: que el presidente de la Corte fué instituffio
primer&lt;1, para estar á. lá cabeza del Tribunal, y despues, para desempeñar
las funciones políticas de sustituir al Supremo Magistrado: tal sofisma se
OBRAS DEL DF.SAGÜE.
palpa, ya porque como hemos visto no hay la imposibilidad que se supoue,
~~nisterio,
d?
Fom_e~to.Seccion 1~-Direccion de Ju aguas del VaHe de
ya tambien porque no es cierto que las atribuciones judiciales sean el objeto
Mex1co.-Mex1co,_
D!c1embre
26 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de
principal de aquel funcionario: el carácter político del presidente de la Corte fuá una novedad introducida pór la Constitucion de 57; y ese carácter se poner e~ el conocimiento de V. E. el adelanto que ha habido en las obras
marc6 por actos de particular solemnidad. El presidente de la República y que se ejecutan por esta Direccion en diversos puntos del Valle, y el el!tado
el de la Corte eran electos en un mismo dia: al siguiente se elegia á. ws ma- que guardan lns aguas de sus lagos.
En el lago de ~un_ipango se ha continuado reforzando el dique bajo el misgistrados: las funciones judiciales del presidente de la Corte eran trasmisimo
6rden que se md1c6 en la semana anterior, habiéndose hecho en la prebles á los miembros de la corporacion por el 6rden de su nombramiento;
pero los atributos políticos eran exclusivos de aquel, porqµe á él solo esta- sente 98 metros longitudinales de bordo.
ban cometidos. tC6mo, pues, sentar como base una proposicion tan absolu- Con el fin de contener todos los pequeñ.os derrames que bajan de los puetamente falsa, para deducir de ella una conolusion de tamaña trascendenciaf blos de Teoloyuca, Snn Miguel, y Visitacion, se ha repuesto un bordo antiLa voluntaria trasgresion de la ley es tambien en este caso incuestionable; guo que está al N.O. de Santa Inés.
.es asimismo una nueva y mortal herida para la legalidad, y es tambien un En el canal ~e Vertidero!t se comenzó la limpia en la semana, habién-

...,

'

•

�..

DIARIO DEL IMPERIO.

'

..

..

dose abierto ya 86 metros lineales de zanja de un metro de profundidad y
3? De los Sres. D. Miguel N. Orozco y D. Santiago Cát4enas, de Cocuatro de ancho. El água del lago sale lentamente por el dicho canal; en la lima, acusando recibo de c¡us nombramientos de socios corresponsales allí.
aemaua ha bajado el nivel de éste 25 nú4metros.
,
4? El Sr. Vicepresidente nombPó al Sr. socio Walter para sustituir ~en.
El nivel de la laguna de San Cristóbal sigue bajando lentamente: la baja la comision que se babia dado al Sr. Günuer para hacer la traduccion de la
ea la semana ha sido igualmente de 25 milímetros. El pretil del dique en su obra intitulada: Sobre la formacion del terreno en México y su influencia en
parte mas bája, solo tiene unos 10 centímetros sobre el nivel del agua, y el la comunicacion y defen&amp;a militar, por el General Hauslaub.
-~
e&gt;leaje sigue perjudicando á la calzada.
5? Se tomó en consideracion la postulacion hecha en la sesion .anterior
En los lagos del Sur se sigue levantando y reforzando el dique de Culhua- en favor del Sr. Páramo para socio corresponsal en Morelia, y fué aprobado.
ean. Las aguas en las lagunas de Chalco y Xochimilco, momentáneamente
6 9 Se recibió por duplicado el número 29 de la. Gaceta Médica de Méperml\t1ecen estacionarias; pero siguen estendiéndose en el vaso de la. hacien- xico.-A. su expediente.
.
da de Coapa.
7? Continuó por media hora el Sr. Larrainzar (D. Manuel) la lectura
El -canal de San Lorenzo ha vuelto á quedar cerrad'&gt; el día de ayer; pues de su opúsculo sobre la historia, que quedó pendiente en la sesion anterior.
bbia sido imposible el verificarlo antes por la falta. dE! material y de brazos.
8? El Sr. Vicepresidente presentó á los socios corresposales Abate LanLa escasez de gente es una de las grandes dificultades con que he tenido nuse y Teniente W alter, que asistieron por primera vez á las sesiones. Al
que luchar en la. obra de Culhuacan. Hace quince dias había logrado reunir mismo tiempo propuso se diera el pésame á la familia del Sr. D. José Maen ella trescientos diez y ocho trabajadores. Con el fin de aumentar el núme- ría Ferna.ndez M:mtecon, que había sido postulado y nombrado socio en la
ro de éstos, se aumentó el jornal de tres reales á tres y medio, y como re- sesion anterior, y así se aprobó.
,
'
aultado tuve doscientos diez y ocho hombres en la semana !liguiente. Con el
Se levantó la sesion, ~ que asistieron los Sres. Fonseca, Vicepresidentet
in de nivelar el precio del trabajo en Culhuacan con el que se paga en las Castillo y Lanzas, Castillo (D. Antonio), Dr. Durán, Fleury, Hermosa, Larfortificaciones y en el fl)rrocarril de Puebla, dispuse que de esta: semana en rainzar (D. Manuel), Abate Lannusse, O'Gorman, Pimentel, Rio de la Loza .
adelante se les dará. á los trabajadores cuatro reales diarios. A pesar de es- (D. Leopoldo), Reyes, Saloni.o, Soto, W alter y el secretario1perpetuo que
u oferta, hoy á. las nueve de la mafiana solo se habian presentado ochenta suscribe.-J. M. Arroyo.
·
•
, \
operarios. Ten{!O pedida gente en los Distritos de '.('lalpam y de Chalco; alguna mas ha salido ya de esta capital para la obra, y espero que en la semaACTA 1'Ull. (6.
na lograré reponer las cuadrillas bajo un pié respetable para poder avanzar
Mélico. Noviembre 23 de 1865.
ton rapidez en el trabajo emprendido.
Aprobada la acta anterior se dió cuenta.:
En el lago de Texcoco, en la semana, el nivel ha permanecido estaciona1 ? De una comunicacion del Sr. Coronel Doutrelaine, acusando recibo
rio; poco cortadas ya las aguas de San Cristóbal y de los lagos del Sur, pron- dando las gracias por los tomos 1 ? y 2? del Boletir¡ que se le remitieron.
w deberá notarse alguna baja en su nivel.
2? El Sr. Vicepresidente manifestó haberse ex~raviado en el camino de
En México, el agua en las calles algo ha disminuido. En mttchas de ellas, Veracruz la coleccion del Boletin de la Sociedad que se remitió por conducul.es como las de la Merced, podrían suprimirse las pasaderas que hay so- to del Sr. Ward Pool á la Sociedad de estadística de New-York, y proponía
bre las banquetas, pues estando estas ya secas, mas es lo qu~ estorban el se le remitiera otra coleccion .. Así quedó acordado.
tránsito q•1e lo que lo facilitan.
.
3? · Se dió cuenta con las siguientes postulaciones para socios corresponEl dia 23 del corriente, á las seis de la mañana, en union del Sr. ingenie- sales, que quedaron como de primera lectura:
ro de ciudad D. Luis Anzorena, procedí á recibir el tímpano que para la
!0
m~ulicipalidad con~truyó el T?aquini~ta Levesque, y que por 6rden de esta
"En atenc.ion á las recomendables circunstancias del Sr. D. Mr.nuel PeD1rece1on se coloco en la zanJa del Carm~n. H~cha la. ~rueba, de~ ap~r~to Y rez Sal azar y Venegas y á su aficiou por los estudios estadísticos, lo postu~~aguada la_ calle del Apar~~oJ en el ~ismo dia quedo la m~qui~a a dis~O-• lamos para socio correspousal en Puebla donde reside, 'J es una de las per111c1on del senor Prefecto poht1co, autorizado por S. M. pará limpiar la cm- sonas mas notables allí
dad del fang? é inmu~dicia~ de q~e se halla cubii&gt;rta. .
México, Noviembre 2.3 de 1865.-José MaríaAndrade.-José Miguel ArProtesto a V. E. m1 cons1derac1on y r:s~eto.-EI Director de las aguas royo.
·
.
del Valle:-F. &lt;fe. Gara~·-:--Exmo. Sr. Mnustro de Fomento. . .
.
"En atencion á los conocimientos del Sr. D. Pedro J. Seniies, ingeniero
Es copia. Me~1co, Diciembre 27 de 1865.-E\ Subsecretario mtermo de de minas, lo proponemos para socio corresponsal de ttsta Sociedad.
1\imento, Ftancuco Jimenez.
_____ '
México, No;iembre 23 de 1865.-A,itonio del Oastillo.-Antonio García

'

.

y Oubas.
DDROTA DE DlSIDElfl'ES.

· 5? El Sr. Gar~ía y Cubas manifestó que los coleópteros que le ñ¡bia
mandado el Sr. Nieto, de C6rdova, como un régalo á él, y cuyo catálogo babia presentado á la Sociedad en la sésion de fecha ~2 de Setiembre de 1864,.
fué con objeto de que si se creia. conYen.iente se escribiera. lin artículo des&lt;:riptivo de ellos para publicarlo en el boletín, y no como una donacion; que
dicho catálogo estaba ya en poder del Sr. Castillo (D. Antonio) y siempre
á disposicion de la Sociedad con el objeto indicaao.
,
. Por ocupacion urgente del Sr. Vicepresidente (D. Urbano'Fonse'ca) leMinisteri9 de Guerra.-1 ~ Direccion.-1 !" Division.-México, Diciem- vantó la sesion, á._ que asistieron dicho señor y los_ Sres. Castillo y Lanz.as,
.bre 26 de 1865.-El Sr. Visitador Imperial de Oa.}aca, Tehuantepec y Chia- Dr. Duran, Fleury, García y Cubas, L~rrainzar (D. Manuel), Laurent, Pipas, ha participado á esto Ministerio, que habiendo ocupado el cabecilla Fe- mentel, Salonio, Soto y el secretario perpetúo que suscribe.-J. M. .Arroyo.
lipe Rojas los pueblos de Putla y el Rosario, del Distrito de Tlajiaco, los veeinos del segundo, hostigados por los excesos que cometieron los bandídos, se
levantaron en masa, bajo el mando del Comandante de seguridad pública D.
COLEGIO Iln'DIAL DI ll'O'l'WOI-FJICBIBllOS PlJBLICOS DI JIDIOO.
José María Ramirez, y dirigiéndose á Putla, lograron sorprender á. la gavi- LISTA DB J.08 ~ffiDU08 BLBOTOS PARAIIOIDUR L~ .UNTA KBNOB DI: J:i!TK 001.1&amp;10, lla la madrugada del 13 del presente, ~aciéndole siete muertos, -varios herido, y tres prisioneros, y le quitaron 18 armas de fuego y cinco ca.bl\}.loa.
Rector.
El Subsecretario interino de Guerra, J. M. Márquez.
Sr_ D. Luis Rodriguez y Palacio.

Ministerio de Guerra.-1 !"- Direccvm.-1 ~ Division.-México, Diciembre 26 de 1865.-El Sr. general, Comandante de la 3.~ division territorial
militar, con fecha 19 del presente comunica á este Ministerio, que el Comandante militar de ~atehuala, le ha daao conocimientQ, de que el Capitan Vi,gueaud con la fuerza francesa de. s!1 mando, y auxiliado por el Escuadron de
Matehuala, batió y dispersó á las guerrillas que ocupaban á. Rio Blanco.

Diputa~

1

DISPEBSIOl'l DE Ul'lA GAVILLA.

Ministerio de Guerra.-1 ~ Direcc~on.-1 ~ Division.-México, Diciembre 25 de 1865.-En comunicacion de 19 del presente, participa á este Ministerio el Sr. general Comandante de la 3 ~ Division territorial militar, que
escarmentadas en Rio Blanco las gavillas de malhechores de ese rumbo, se
han fraccionado en pequeños grupos, que no pueden ya amagar el Departamento de Matehuala, á cuya capital contramarchó- la rolumna francesa, conduciendo el botin tomado al enemigo, que consiste en ma.s de doscientas bestias de silla y carga.
·
El Subsecretario interino de Guerra, J. .M. Márquez.

Diputado 2?
,, ,, Feliciano Marin.
Diputado 3?
Jgnacio Burgoa.

" "

•

45.

Diwi,tado 4?

Diputado 2? suplente.
,, ,, Jesus Reynoso.

México, Noviembre 16 de 1865.

Aprobada el acta anterior, ~« di6 cuenta:
1? De una comunicacion .lul Sr. Coronel Doutrelainc, remitiendo el primer tomo de los Archivos de la comision ciP.ntHica de México, publicados
en Parí;i, manifestando al mi,;mo tiempo faltarle,los tomos 1? y 2? del
Boletin. de la Sociedad.-QUl\ se le acuse el recibo, dándole las gracias, y
que se le remitan los dos tomos del lloletin que le faltan.
2? Del Secretario de la redaccion del Anuario de las Sociedades científicas de Francia y del extranjero, remitfondo los tomos 1 ? y 2? de dicha
obra, publicados en 1863 y 65, pidiendo se le remitan las noticias ~ publicaciones que haga la Sociedad, para tenerlos presentiis en los Anuarios subsecuentes.-Recibo y que se le remita lo que pide.

.,.

'

'

Vicente Pifia.
" " Diputado 1? suplen.te.
,, ,, José Raz Guzm.an.

SOCIEDAD l!EXICANA DE GEOGRAFIA Y F.SUDISTICA.
.•CTA NUM,

1'!

,, ,, Agustín Perez de Lara.

Te.,orero.

,, ,,

Mariano Cabeza de Vaca.

Secretario.
n

"

" ,.

Estéban Tomás Casas.
Prosecretario.
Manuel Romero.•

Promotor.

Agustin Yera y Guzinan.

Rodriguez y Po.lacio.

�</text>
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                    <text>DEL

EL

IMPERIO

DIARI
:il

mero 111elt.o vale 12 eatafOI,
=====

E

,TOIIO ll.

-

&amp;

z

Nlm. 300.

MEXICO: Viernes 29 de Diciembre de 1865.
KINISTERIO DE ESTADO.

••

SUMARIO,
PARTE OFIOIAL.-Decreto sobre IOI sueld01 de la Guardia Mu,jdpaL-Nombramlento de Oo~ero de
~.-Módico dado de bllla por desertor.-Oom&amp;ndante de celadoree de la aduanamarítlma de Tabasco.
PARTB NO OJIOUL.-88. MM. el Emperador y la:Emperatril.-Oolecclon de leyee y decretoe.--Obru
. i deeagiie.-Toma d.if&amp;huapan y adbeelon de MllantlL-Derrota de dllldentes.-Disldentea presentad01.
-No&amp;las de Mlchoaca.n.-Producclones de Mlcboacan.-Oorrespondencla para Nuen-Yort.--Conduct&amp;
4ll C&amp;Udales.--Compallía LancasLerlan'\-&amp;cled&amp;d de Geogra11&amp; y EatadíatlCL Acta del 80 d~ Noviembre.

Por decreto de 26 del presente mes ha sido nombrado Consejero
honorario de Estado, el Sr. Lic. D. José M. Gonzalez de la Vega..
México, Diciembre 28 de 1866.
El Subsecretario de Estado,
J. D. míbarri.

•••••

PARTE OFICIAL•.

'

1UBISTERIO DE GUERRA.
6! DIRECCION,

MAXIMILIANO, EHPERADOR DE ME~co: ·

El Gobierno de S. M. ha mandado sea dado de baja por desertor,
Considerando necesario señalar definitivamente los sueldos que de- el médico de 2!- clase del Cuerpo Médico Militar, D. José Bechtinger.
ben abonarse á la Guardia Municipal, y en atencion á que por el ser- México, Diciembre 26 de 1866.
El Subsecretario interino de Guerra,
vicio que presta, debe llevar siempre un vestuario lucido y estar en
J. M. Márquez.
continua fatiga;
Oido Nuestro Ministro de Guerra,
DECRETAMOS lo siguiente:
1IINISTER10 DE HACIENDA.
Art. 1? Desde 1? de Enero próximo, los Gefes, Oficiale11 y tropa
GABINETE.
de la Guardia Municipal, durante el tiempo que presten sus servicios
en ella, disfrutarán el sueldo que señala la siguiente tarifa:
· Por órden de S. M. el Emperador, ha sido nombrado D. José Maria Güido para el empleo de Comandante de celadores de la. Aduana
Coronel .............. . ................ $ 237 6Q
maritima de Tabasco, que sti halla vacante por promocion de D. CárTeniente Coronel.. .. _.... ·.•.....•. 162 40
los
Escoffie que lo servia, con el sueldo que tiene señalado dicha
Comandante............•.•.•.•..• 129 60
78 ,,
plaza.
2? Ayudante ••..•......•••.•.•...
México, Diciembre 26 de 1866.
100
,,
Subcomisario Tesorero ......•..•...
El Sub~eretario de Hacienda interino,
Adjunto...... . . ...

. _ ....... . . _

Teniente Depositario................ .
Capitan •.......•.••.....•••.....
Teniente•..•.•.•••• - ..•..•••.••••
Subteniente y Alférez.........•••••

..8.5
. 72
9,0
72
69

,,
,,
,,
60

PARTE NO OFICIAL.

26
22
16
20
16

,,
,,
,,
,,
,,

S. M. el Emperador salió ayer de esta capital á la una de la mañana, al encuentro de la. Emperatriz, llegando hasta la hacienda de
Guadalupe, cerca de San Ma.rtin Tesmelucan.
S. M. la Emperatriz entrará mañana en esta capital por la ea.izada
de la Piedad.

30
24
18
22
18
7

,,
76
,,
60
,,
60

Los seis primeros tomos de la. Coleccion de leyes, decreoos y reglamentos que interinamente forman el sistema Político, Administrativo y Judicial del Imperio, strán expendidos desde hoy al precio
de seis pesos, en las librerías de los Sres. D. Antonio de la Torre y
D. Francisco Abadiano, situadas en la esquina de los Portales, y en
la 1~ calle de Santo Domingo.

INFANTERli,

Sargento 1? •.•••.•••••••••••••••• $
Id. 2?•••••.•..•••••.•••••••
Corneta ••..............••••••.•.
Cabo..•.....•..• • - --"• - - --- • - • • Soldados.••..••••••.•••••••••••••
CABALLEBIA,

Sargento 1? •••• : -• - • - - • - - - - • • • - - • $
Id. 2? .••••• - ••• - - - -- . - -- - - Tromveta.... -• • ,- •. -- .. - ..... .
Cabo •.•• •.• -• - • • • • - • • • • • • • - - - • Soldados.•.. - - -.•.•..............
Caballo y JlUla. - - -. -• -- • : - • - - --• .

Art. 2? Las grat!ficaciones de papel serán las mismas que marca
el decreto de 6 de8etiembre útimo }?ara los cuerpos del ejércitQ, y
la de forraje soloía percibirán los Gefes Y oficiales que sirvan en la
ca.ballena.
.
Art. 3? En (l ha~er señalado á la tropa, está comprendida la. conatruccion de v~tuano, para la cual se observarán las reglas estableidas en el ej;rcito.
c Art. 4? ~ los Gefes y Oficiales que entrasen para su curacion al
hospital s(! les descontarán las dos terceras partes de su paga, y á la
clase de' tr~ª la que reciba diariamente por socorro.
Art. 6~ ..¿uedan derogadas todas las disposici?nes ~ict~das con anterioridad respecto de abono de sueldos y gratificaciones á la Guardia Mu11cipal.
·
.
Nue~ro Ministro de Guerra queda encargado de la ejecucion del
presetf.e decreto.
' .l)do en México, á 24: de Diciembre de 1866.
MAXIMILIANO.
POR E.L .EMPERADOR,

I

El Ministro de Guerra,

Dios PEZA •

J'u.1lf DB_

E. Villalva.

omw DEL DESAGÜE,
Ayuntamiento de México.-Prefectura. del Departamento del Valle de
México.-México, Diciembre 22 de 186~.-S. M. el Emperador se ha. servido dirigirme la carta a.ut6gra.fa. que á la letra copio:
M'
'd
al M d
1 quen o gener
en oza: .
Por la presente queda vd. ampliamente autorizado para explotar los medios necesarios á obtener la limpia del fango é
inmundicias de las calles de la ciudad.
Rediba vd. las seguridades de mi benevolenciá.
Su afectísimo,

MAXIMILIANO.
Palacio de México, Diciembre 22 de 1865.
Y al tener el honor de trascribirlo á Vuestra Seiioría., espero-de sus nobles y patrióticos sentimientos, que en este asunto grave por el estado que
guarda, y mas grave todavía por sus consecuencias, se servirá prestar todos
los auxilios qlie están en su mano como Alcalde municipal y presidente del
Ayuntamiento, así como el de sus not:&gt;rias luces: al efecto espero se sirva
dar inmediatamente sus 6rdenes para que seme presenten los empleados de
esta municipalidad que tienen relacion con la limpia de la ciudad, obras pú·

'

�732

DIARIO DEL . IMPERIO.
.,,

blicas, paseO!i y fontanería, para disponer en la parte que me sea necesaria,
del personal y material de estas secciones, y poder conseguir el objeto que
S.M. indica en la nota que he referido, en la inteligencia que esta noche, á pantla, así como que Misanla se ha puesto á disposicion del Gobierno del
Imperio.-Por todo esto teigo
la honra de ofrecer á V. S. los afectos de mi
las siete, para no perder momento, se hallarán en este Palacio municipal.
consideracion."
1
Sírvase Vuestra Seiioría aceptar las seguridades de mi consideracion.Y tengo la honra de trasJríbirlo á V. E. para conocimiento de S. M.El Prefecto político, José
Maria 0onzalez de .Mendoza.-Sr.. Alcalde municipal.
•
Dios guarde á V. E. much01 afios.-El Prefecto político, A. M. Peon.Exmo. Sr. Ministro de la Gierra.
Ayuntamiento de México.-Palacio Municipal.-México, Diciembre 23
Es copia.-El Subsecretafo interino de Guerra, J. M. Márquez.
( de 1865.-Inmediatamente que recibí la comunicacion que V. S. me ha hecho el honor de dirjgirme con esta misma fecha, y me fué entregada por un
empleado de esa Prefectura á las siete menos cuarto de 1a noche, dispuse
DmROTA DE DIBmDTis, ,
que los Sres. Anzorena y Rossell, Director de obras públicas y Administra.
Ministerio de Gobernacio1.-San Luis Potosí, Diciembre 20 de 1865.dor de paseos y limpia el primero, y fontanero mayor el segundo, se pre- Exmo. Sr.-El Subprefecto del Distrito de Tula participa áesta Prefectura
sentasen á V. S. y recibiesen sus órdenes para dar cumplimiento á lo dis- por medio de la comunicaci01 que me honro de acompañar á V. E., en copuesto por S. M., en la carta que con esta propia fecha le ha dirigido, auto- pia, el feliz suceso de haber sido derrotada en aquel rumbo una gavilla de
rizándolo
para que se proceda á la limpia del fango é inmundicias de 1a ciu- disidentes que mandaba Pecro Blanco.
...
dad. Como para proceder á esa operacion en los puntos bajos, es indispenMe es satisfactorio comuncarlo á V. E., suplicándole 1oe sirva ponerlo en
sable desaguar las calles anegadas, me pareció deber presentarme á ofrecer conocimiento de S. M., así como asegurarle que en lo demas del Departaá V. S. una esplicacion de lo que con anterioridad se ha ejecutado ó pensado mento de mi mando se conserva hasta ahora el órden público.
ejecutar en este particular, y cumplo en la presente comunicacion con el
Dios guarde á V. E. muelos afios.-El Prefecto político, J)arío Reyes.
precepto de V. S., de consignarle en esta lo que verbalmente le manifesté.
Ministerio de GobernAcion.-Imperio Mexicano.-Subprefectura del DisLuego que comenzaron las aguas á subir en las calles bajas, situadas a
Oriente de esta Corte, y-que se vió que la inundaoion era ocasionada por la trito de Tula,-Tula, Diciembre 18 de 1865.-El día 15 del iictual, á las
inmensa cantidad de agua proveniente de la reventazon del rio de Cuautitlun, tres de la mañana, Pedro Blanco ha sido completamente derrotado á cuatro
que ocasionó la considerable elevacion del nivel de la laguna de Texcoco, el leguas de Santa Bárbara, tomándole treinta caballos y mu!~, cincuenta fu.
Exmo. Ayuntamiento que tengo la honra de presidir, se preocupó vivamen. siles, diez y seis lanzas, sillas de montar, frenos y toda su correspondencia.
te de los medjos,que convéndria emplear con el fin de remediar este mal,
El ataque fué dado por el Teniente Ve,r.rel, Comandante superior de dicha
nombrando, en consecuencia al Sr. D. Ramon Ibarrola, regidor encargado pohlacion, con un peloton de turcos y los zapadores: el enemigo tenia sesende riós y acequias, y á :Q. Luis G. de Anzorena, Director de obras públicas, ta y tres pom'bres, y catorce de éstos quedaron muertos.
Este golpe dará un brillante resultado para la seguridad del camino de
en
comision
especialoportunas.
pariJ que propusiesen y pusiesen en ejecucion las medidas
que creyesen
Tampico, y será mucho mayor si la autoridad de Ciudad del Maíz, tomando
por su lado•las p_rovidencias necesarias, no da lugar á que se reorganicen
La compuerta de Santo Tomás se mandó desde luego bajar para impedir dispersos.
, los
la entrada por el canal real de las aguas de Xochirnilco. Lo mismo se practicó con la de San Lázaro, para evitar 1a entrada en la ciudad de las aguas
Dios guarde á V. E, muchos años.-El Subprefecto político, Joa.quin Sil.
va.-El
de Te.x.coco. Se mandaron colocar las máquinas de desagüe disponibles, en San
Luis Secretario
Potosí. general de la Prefectura superior del Departamento de
la garita de San Lázaro, para extraer alguna agua del canal, no porque se
tuviera la ilusion de desaguar las calles con ellas, sino como auxiliares de Severo
Es copia.
San Luis Potosí, Dicimbre 20 de 1865.-El Secretario ·general,
l. Reyes.
las colocadas en las atarjeas, con el objeto de evitar el estancanmiento en
las calles, renovándose con los derrames de las potables y pozos artesianos, nacion,
Son copias.
México,
Diciembre 28 de 1865.-El Subsecretario de GoberFrancisco
J. Villalobos.
evitando así en cuanto fuera posible su corrupcion; pero á poco tiempo se
notó que este trabajo era ineficaz, por dos razones: la primera, porque los
aparatos con que se contaba eran insuficientes; y la segunda, porque entraDISIDENTF.9 PllF.SDTADOs.
ba una cantidad considerable de agua por los canales que circunvalan y atraviesan la ciudad, haciéndose indispensable para que los trabajos que se emMinisterio de Gobernacion.-Toluca, Diciembre 18 de 1865,-Exmo. Sr.
prendieran diesen un buen resultado, el levantar los bordos en la parte ba- -Con fech~ 14 del corriente dice á esta Prefectura el Subprefecto del Distrito de Zitácuaro, lo siguiente:
jar y t'apar sus comunicaciones con las atarjeas. Practicóse una visita á los
lagos de Xochimilco, Zumpango y San Cristóbal, por el Sr. regidor IbarroSe han presentado en esta oficina, acogiéndose á la amnistía concedida en
la, y de su resultado se dió cuenta oportunamente á esa Prefectura. Dos el artículo 14 de la ley de 3 de Octubre y suprema circular de 27 de Nomedios se proponfa la Comisio11 emplear una vez conseguido el aislamiento viembre, Silverio Jordan, Agustín Estrada, Trinidad Avila y Merced Guz.
de las aguas que invadían las calles. Primero, colocar una máquina de ma- lll&lt;&gt;n, VOPÍno0 ,:¡~ ~n~ . ToaÁ M.11J...:atep1,,;, )~ º.=loo oin,h:ron en clase de solyor poder que las que l!ntes se habian empleado, y con el auxilio de éstas dados en la gavilla de Juan Reyes (~) TeJup1lco, y han protestado servir ,aJ.
Gobierno Imperial cuando se les ocupe. Lo que se servirá vd. pon&lt;r en cohacer bajar el agua del canal para que bajase el nivel de la de las caHes. Se- nocimiento
de su sefioría el Prefecto superior.
gundo, por medio de otros aparatos y aisladas previamente las calle~ que
Lo que tengo el honor de trasladar á V. E. para su conocimiento.
corren de Oriente á Poniente, de las que de Norte á Sur le son contiguas
Dios guarde ~V. E. muchos afios,-:-~J Prefecto superior político, Pas.
por medio de presas de césped ó ·tierra, sacar el agua represada en ellas de
unas en otras hasta el canal. Como auxiliar y sugerido por una Junta de pe- cual 0onzalez .ltuentes,-Exmo. Sr. Munstro de Gobernacion,-México.
Es copia.
México,
Diciembre 21 de 1865,-El Subsecretario de Goberritos que se convocó en la. Sala de Cabildos, se pensó en mandar levantar los nacion,
Francisco
J. Villalobos.
tubos de los pozos artesianos lo bastante á impedir que brotaran, colocando
llaves de m·ano á una altura conveniente para qµe sus duefios tomaran el líquido que hubieran menester. Cuando las presas de las a'tarjeas se estaban
NOTICI48 DE ltICB:01cu.
concluyendo de colocar, y cuando el que suscribe, acompañado unas vece~
Ministerio
de
Gobernacion.-Prefectura
de lfichoacan,-Morelia, Diciem.
del Exmo. Sr. Ministro de Fomento, y otras de los Sres. Ibarrola y Anzobre 18 de 1865.-Exmo. Sr.-Con fecha 14 de\ corriente dice á esta Ptefecrena, convencidos de que el apar11to que mas pronto podría procurara~, era tura
el Subprefecto de Pátzcuaro, lo que copio:
el que ofreció construir el Sr. Levezgut\ con quien se con~ató, previa la
A
]/IS nueve y media de la noche se recibió en esta oficina aviso de Santa
correspondiente aprobacion del gasto por la superioridad, tuvo lugar el Consejo de Ministros que S. M. se dignó presidir para tratar del desagüe, y en Clara, de que habían llegado á aquel pueblo diez'! seis hombres de Réaules
el que se desecharon los medios que el Exmo. Ayuntamiento h~bi~ dispues- pidiendo á su nombre una cantidad considerable dt pasturas, cincuenta ~eses
to emplear en el presente año, que como qu~da expuesto, cons1st1a en des- y alojamientos para toda su fuerza: á las doce de 1~ nocbe se recibió un se11¡\!'Uar por medios mecánicos, preparándose al mismo tiempo para servir de gundo aviso del mismo punto confirmando la llegad, de toda la fuerza, y vaprocederes a~áloggs en el afio ve~ider~ si la .ab~nda~cia de aguas así lo exi- lorizándola en dos mil hombres, ase&amp;?rando a] mism) tiempo que al dia si,gia, y atlopto el proyecto del Sr. ingemero D. ]francisco de Garay. . , guiente saldrían sobre esta ciudad. rase tenian pu~as de antemano cuaFa.cuitado el Sr. de Garay por S. M. para entender en todo lo relativo a drillas de exploradores sobre el camino de Zirahuen, j á esa hora se comenlas.,aguas del Valle, por su órden se quitaron las presas de las atarjeas y se zaron á remitir sobre el camino de Santa Clara en tod\.S direcciones: á las
puso á ~u disposicion la máquina crmtratada con el Sr. Levezgue, en el })a- ocho de la mafiana se tuvo aviso de que venían á ]a mitta del camino de esraje en que se encuentra pronta á funcionar. En este estado ha venido S.M. te pueblo para esta ciudad. El-sefior Comandante de la .P~za, que tenia dicá autorizará V. S., y el que suscribe deja obsequiados sus deseos aprove- tadas sus disposiciones de defensa, y al recibir el aviso maldó tocar generala
chando esta ocasion de protestarle mi coosideracion may distfüguida. El y la campana, á cuya señal todo el vecindario se presentó \ti la plaza en demanda de armas, y un sentimiento general se advirtió cuand", supo la p9hla.
Alcalde
del
ValleMunicipal,
de M~xico.Ji'. Somera.-Seiior Prefecto político del Departamento cion que Régules informado de este movimiento se retiraba A1aso veloz diriSon copias.. México, Diciembre 24 de 1865.-El Secretario general del giéndose sobre Cuanajo y Tupataro. De una manera instantán~ubrieron los
E. Ayuntamiento, J. T. lJávalos.
paisanos todas las trineheras de la fortificacion y quedaron en la'foza centenares de personas quejosas por falta de armas. Dtl todo lo ocurrido -stá inform~do ~l _Sr. General Mendez1 quien lle~ó anoche ?ºn ~u fuerza.~ :h-angaricuaTOJCA DE ltAHUAPAN Y ADRBSION DE lilIBANTLA.
ro, e informado de qµe Regules hab1a Uegado a Qu1roga, saho ho, á las seis
Ministerio de Guerra.-} :I! Direccion.-I :I! Division.-México, Díciem. de 1a mañana dirigiéndose por Bellas Fuentes, Tacaro á Tecacho Sfrvase
bre 28 de 1865.-Prefectura política del Departamento de Puebla.-Sec- 'vd. informar con lo expuesto al señor Prefecto superior para su conoc~iento.
la honra de trascribiJ1lo á V. E. para
conycimiento y sati~ocion
• cion IA.-Núm. 5,448.-Puebla, Diciembre 24 de 1865.-Exmo. Sr.-El de Yesatengo
superioridad.
,
Subpreft&gt;tto
ta PrefecturadeloTeziutlan,
que sigue:con fecha 2! .del actual, dice á la Seci·étaria de esDios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto sustituto del Dep&amp;;-~.
mento, Manuel Elguero.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
"Tengo el honor de poner en el conocimiento de V. S. que el 16 del presente se han tomado por las fuerzas del Imperio las trincheras de MahuaMinisterio de Gobernacion.-Prefectura de l\fichoacan.-Morelia,-Exm¿.
pan1 haciéndoles quince prisioneros, quitándoles cuarenta y cinco fusiles y
Subprefecto de Maravatío, con fecha 19 del corriente, dice á la Seguinientos pesos.-Et Sr. Ortega se ha retirado á Paxtla, Distrito de Pa- Sr.-E!
cretaría de esta Prefectura lo que copio.
"Hoy á las tres de la tarde ha llegado á esta villa su seiioría el Sr. Gene·)

'

733

DLIBIO DEL IMPERIO.
t
. ada.-Aeola misma
hora se
par e
al D Ramon Mendez, con su br1g
articip:mdo
querecibió
el enemigo
, ficiaÍ
Comaod,nte
milit,, pi~
de m:s el ,;,~ta
ent,,e
mue,to,
eroió d.J
en fil
ataque de ,que!!,
coronel homb,es
Vill,nueva,
Y ent,,e
los

0

Anga~:

p he,idos oontindose ent,e los !;"m", lo á vd, p,ra oonocimiento de su
ysegundos 'el capitan Ace~ed~,·- omumco
D'
· · to,- 10s
sefioria el P,efooto superior· · ·h; á y. E, pa,asu oonoonmen
Lo que tengo el honor ~e tr~É{ Prefecto sustituto, Manuel Elguero.guru-de á V. E, muchos anos. .
Méidoo
G
8 d l865 -El Subsecretario de 0·
s Sr. Ministro de G~b.ernacion2,Exmo
;ºs• México, Diciembre
e
·
on·cop·zz l0b
he,n,cion, }l,anduo J. V,

ª

f ~

1 sta de Barlovento y Sotavatlto.-Se acor- ,
de Veracruz, que comprenda a comunicacion se le ensefien los planos
dó
que
al
ingeniero
portad?~
,de
recibo correspondiente,
que haya de dicha costa, pidiendoª1et de· ealelMinisterio
de conformidad.en caso
de llem
alguno,
rul_e~, ." '""
CO? ::do .la ,emi,ion de los pliegos que e,1&amp;
o Del
mismoy Mm,ste,.o,
2
So,;;,¡.,¡ mandó P°' ,u mOOio al ,xt,AancaJ~:~ia de fciencias y literatura de
3 o Del secretario intermo de la
d'as la obra ¡"Anuario de las So· pidiendo se le ,aem·te Por• algunos
México,
" ue sahe
posee I, Sooiedad,-Se...,,,.
I
ciedades cjentíficas gel presente ano, q
d6 se le ,emi", . d Zacateo,, manifest,ndo su d~ de
De la Prefectura,poht1ca e Q
e la Comision respectiva. _pa0
4·
· de1 Boletin·- ue pas
·
comprar
una coleccion

~

á

,. los fin" oon,iguientes,

fu dado, del estahleoimiento goog,áfi:'
1
CHOACAN.
5? De Mr. Ph. Vand~rmae en, o!unicacion de esta Sociedad, de 2~. e
l'BODlJCCIOlll!S ER 111 , Diciemh,e 26 de 1865,- de füuselas, ACusando ¡embod~e
y Guanajuato, q~e )e le ,em.:.':;
Minist,rio de F o~ento,~J:tJ;:!~t'r;.i.. 21 del aetu,I, qne con- Julio
~=~'.do la ob,a a,q?eológica Yut~!~':
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Ün."C:.. a,queológi';", eclesi~t,cad¡ i:°i:!~~ d: aqu~l
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cen en el Depa,tamen . '
• • ¡ ' que encima, m.,J.,.,
1, fe,tilidrul de aq~rs::'c~e:::::•;..,¡., de cerna y
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civil, cu:ndo pueda disfr?ta,lhlosno':: S, M, el Empe,ru!o,.-Doy á vd, de,de e 1an;,.:,taci¿n pa,a cuando lleguen, y entonces se aco
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R-a.,¡,., Jim-.

PARA EL EXTERIOR.

h
blieado lo siguiente:
La Administracion
general de correods, 1.'!:..a ,e despacha de e~
6
. Enero• á las
e P"' Ve,aoruz
'
El dia 2 del P"nmo
t, once
din.,io
con l• corresj
t&amp;Admiai,t,aoion gene,al ?•á
y o,k, con eseal, en la l!ahana, e
pondeneis quo h, de cond~e,,
u
-vapo, oomo "Manhattan. , ,
u conocimiento y efecto, com,ponLo que se pa,tieip, ,I puhlico pa,as
.
,
Ia
29 186
dientes,
..
d
5 -El Administ,ado, gene,al, l,u,s de
Méxioo, D,memb,e
e
,
,
Peza.
........,..__
,OORBEB1'0BDBHCIA

Ñ ::_

du~telÍ, di6 leotu,a al siguiente dictám~; . -El núm. 4 de la Revista
Comision mi,o,a .¡e publicac,¡on:J:/:t!:;.~ ru!em,s de!" ohoe';ade los prog,esos de las mene,as . e todos los meses, divmos amculos
ciones meteorol?gicabiá~:apyut~:ogía, tomados en su maly orlp:rte
6sica, astronooo,, o
. . ha ,ecomendrulo º"'ve,• "• ,vo
dife,ente, oh,as, L, com~,o~ nes espontáneas, y ,hora lo hace º';'ó,"P.,_
servaciones sobre las generac10 aleza del sol y son tomadas de
smos
to á las que se ocupan de la. naturl uede deci~ la comision que ~? halla ea
de 7 de Junio último, En
pdi,ooto á esta Sociedad, pudiendose,ea
dicho•"::º ,:::,¿!g;:_:e~,.,;:,,,,, á lo, "'"'~:'&lt;li:,te .Julio de e,te
consecue
' de l• Some
. dad zoológica
corresp
En el Buletin
1 , bacion
a,tilicial en China; ot ro muy
año, hay un curio,o articulo
':imon y otrona,ios de divmo inteinstructivo ,ob,e la "'" y("?". e sool6gi;,,, é indust,i,I.-Este ousdem•
'" b&amp;O el punto de vista otan•':"• z I ion
dehe iomo el an~io, ~ega,se, d";'
de p.,¡,, que oo~ponde
El Bo!etin de la, S?med,d nl,,ande in..!. en senti, del que ,u,c"he,¡;"
al mes de Agosto ultnno, ':..idf;'ó hien como propia P"ª oon,ulta, so "'
se considere como obra de
•
,
..

'° "'
t!a~~r

f'?':;'

'°1á f
f ~ ,,;6a
f

los varios puntos de q~e se ocupa. blicacion debe pasarse a la com1s1o~}e
1 o La. comision opma que esa pud' t' en mas acabado del que po a.
1
.
d M' .oo -El señor Subsecretano
. afia á fin de que presen~e :un ic am, recomer.darla á los sefiores soAdmiai,t,,.io~ p,incipal de''"!&amp;, u: co:':i ~te,de u,gente •~a,aha
qu! '?"""he, quien.:,:
!.,.,.al de Geog,a6a de Pdar~s un.
de H,.ieni!a, en o,d';" de
en oonoeimiento del comm,50,
cios y á pedi, que " '''"' t Bo!etin en el caso de no h•hedo man a o.
ae
,eclhi,,
previ':d:Ct!":,
anunciru!,
P"ª,
m,fiani::.,~
;,tld,,\de
j.
ejempl!r
oompl~to te n;;",i:''¡ 5,-.Í, Rio de la Loza,
.
S
la~bado
salidatrem·ta
de la co
. tetacamento
de la mafiana
a cuya
Mex1co, Noviem re
.
86.
del actual á ldaslside
fran' ces
que debe custod'iar.1a,
ons1derac1on
por ser de obvia resoluc10n, se
CONDUCTA DE CAUDALES.

•

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f~ig,
::ci':.t!

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f\!~':

~¡¡,;.tia

•
Ab 'conesel S,, Ma,i,eal B_~~ Lo qu::i::n•
ga,ita
de San Anton;o ...:do
segun el nuevo aneg .º . to d la, pe,.,nas que qws,eren pone, ca
al público pa,a oonoe,m,en '
p
¡, merida oondue"-. .
ta, Mé:cioo, Diciemb,e 28 de_ 1865,-Ad
pr~c~pal de re~indi
.
, dAdministracion
del seño, Admnu.st,rulo,
P
P,al de rentas, el Secretario de la
-0r_ ~n .
J\Tar~,o
y Ro,,o,
numstrac10n, .m

Tomru!o
luegoComm:n,.:
en .c_ d
el Boletindel
á que
" oont,ae
pa·
ap,obó:
quedesde
pa,e á.la
á la ,emision
Boletin
de 1~ So,. que emita su opmon, y 4fi d PPari, se le lm mandado y,, coreo a to·
ciedad á la oentw de g~g,a • .' uie..:, está en ,elaoion,
.
das las Sociedades e,e,ti6cas, '°1 d~ t' men de las Comisiones umd~ de J un;
7? •Se dió se¡unda
lectura
a isceadiºó cuenta en la sesion anterior,
fue
tat to,
oon que
b ely mota, áuxili"" y s u
.
diS .on ,u pa,te ,esolutiva, so ,e .
aprobada, despues de ~na l~gera cu.far~ de la Sociedad para sus prec1sós
ASTERIANA DE MEXICO,
do de facilitar fondos a las Juntas auiu i
COIIPAÑIA
LANC
.
.
.
las
escudas
1k
est~
S~. epresidente
.
compra elde precio
las ·siguitm~es
.
&gt;
de al"mnos
qu,t, se insc~ron en· 1k la asistexcia diaria gastos.
de Oleu obras,
pesos,
·Es:tadoJ':s n1411ijies~
el ""'!'~;ftn
e~ ezpresion
deltérminomediadwos hoy d;n 1k la fiuha,
8 o El señor v1c
, pr. ,oPduso
l lªª ademas
do el o q~ ..,;, ,,.._, v..
fi
prem
.
dquisicion
creía
útil,
parec1e~
o
e,
..,, m" '" O l , _ d, .,,_, &lt;"' •
cuyaa .
ll bastante mód,eo,
.

Si"'ª

como
consu11encia
en
cada
una de e!lads,e

f: ~ámenes generales.

N·-.
'
Sexo
,
mos
La
Filantrop~a
..
:•..
Nº
- as
Divina P,ov,denma.. , N~..

~

media.
meros.prl- Prem!f
gun 06se•
Asistencia
Premios

655
Inscrlpcion.

Nombres de las escuelas.

Santa llosa de Lima. , NI~
S,n Felipe de Jes~s '
Purí~ima
Niños .
ltu,buje, .ConcepCJon.
, , , , , , , , . , Adulros

N:!

213
264

312
153
129

14
13
15

667
449
3f8
5,2

296
256
119090

14
15
10
"

11
10
12
13
8
"

r. ¡.Y
que ped¡an por e as, fi umve
. rsal -Fís1·ca h1·stórica, política, ant1guf
d
a·
en
frances
por
Malterun,
'
de geogra
a
B . 1856 á la holandesa: 1 tomo en io
moCompendio
ern ,
'
, 10
menor.
Bnehon, Atl,s de la, dos Américas• tomo en frances, folio mayor, a a
1
holandes" 1825,
Prime,o pa,te, ,el,cion histó,ica,-Atlas
Viaje de Humboldt YBonp!;":;.,.. en folio mayo,, á la holandesa. .
pintoresco,
en frances,
1~1?, y geog,ático• en frp.nces, por Lesage, folio ma.Atias histódoo,
geoealogrno

Cuno noot,~o.de,.,, Id
79
40
"
"
al
Eseuela Dommu,,I
...
,
' 81
66
Tot ,, ,, ,,
t.riidoe:cimen"'m
3,207 h::04;stado
1,485 . vigiladas todo
. pwmos,
.
Notas.-1 ~ Las dos escu~l~ de_adulto::ia
el ~ño
or2ª Las seis escuetas de runo~ y la ndoct ua y la Dominical por tres soc102s5.
3 ·una corru·sion de cinco socios ca a ude es'cuelas es comunmente de un
n1·n-os cursantes, que es de un 25 por
p ª. La asistencia diaria ~n es de
clase

yo,á I, holandesa,
. , d es: asto y habiendo manifesTomada en conside,acion la p,opo~wi• d: congque• haeedo, fué •p,ohadº h oh,as se reo,_obnan en la biblioteca• registra.ndose
tadodisponiendo
el señor' vicepresidente
da
que _ic as que babia
dº ente
su'adquisicion en el hbr° corr?:P: 1~ nedesidad de !reimprimir el tercer to9? El Sr. Dr. Du~ n mam esl Comision !respectiva promueva lo con. ,
e paso,
mo del Boletin. -Se dispuso que a

.po, ciento menos que e1 numero
R
&gt;;,;en'? ~- , .
26 de 1865,-El socio Seo,eta,io, W, eye,,

ducente.
Comiswn
a qudel lme El s,. Garoia y Cuhas p•ºdíó. •~exm·tara á,vala C.,ta
gene,a!
,u 10
proposicion, ffi,tiva á ¡, fom,oe,o~ . e un, nu

~

Mex,oo, D,memb,e

pe,io, y que emite cuanto •n~ su 0)P;:~'::{fest6 haber leido la obra _del Dr.

,

yllBTADIBTICA.

~.r.,"!.fudes,

11? El Sr. Ortega (D. Anic~to , M ue 6 ágave, cuya eficacia se reB,Imis, ,ohre la, planta, Vego?"' Y 1
y que la Socied,d le_h••
MU'""· 47,
oomienda P"á I, cunmon de
ue hahi, encont,rulo en ell, ,e!at,.~México, Noviembre 30 de 1865.
bia pasado para examinarla: que ºtiactado ya el Sr. Payno en la Memoria
Aprobada el acta anterior, se dió
Mº cuenta·
. teri~ d.e Fomento, disponiendo que a.' mente
que presentó
á la Sociedad
y expublieó en ¡ Bo!etin: Que ,espeeto á la
al mag•ey
6 ~ve, 10
9 De una comunicacion ~el. i~s de la G•erra, se le facilite un plano
ta 1secoion
de ingenieros del Mmtster10
·-

lOXIOilA DE GEOGllAPI.l

"'f"

i:,

0

. 1

�,

734

DIARIO DEL IMPERIO.

'

Suplemento al núm. 299.

DIARIO DEU IMPERIO.

ü

Vegonia, babia de ella varias especies, siendo, por lo mismo, necesario poseerlas para su aplicacion en los hospitales, como específico en las enfermeqades que indicaba el Dr. Balmis: con este objeto proponia que se pidieran
á Morelia, al Sr. Dr. Romero, segun la descripcion que al efecto hacia de
ellas.-Así quedó acordado.
12? El Sr. Larrainzar (D. Manuel), concluyó lalecturapendiente enlas
sesiones anteriores, sobre Ja historia de México. Et sefior vicepresidente le
manifestó el agrado con que babia sido oida por la. Sociedad tan interesante
como erudito opúsculo, y que ella vería con gusto su insercion en el Boletin, siendo la obra de uno de sus socios.-Así quedó acordado, dándole las
gracias al Sr. Larrainzar por haber cedido á la Sociedad su manuscrito con
J:,al objeto.
13 ? Se recibió por duplicado el número 30 de la Gaceta Médica de México, que se mandó agregar á su coleccion.
Se levantó la sesion, á que asistieron los Sres. Fonseca, Vicepresidente,
Castillo y Lanz.as, Dr. Durán, Fleury, García y Cubas, Larrainzar (D. Manuel), Abate Lannusse, Río de la Loza(D. Leopoldo), Dr. Semeleder, Soto,
Salonio, comandante Vergainer y el secretario perpetuo que suscribe.-J. M.
boyo.

AVISOS OFICIALES.

i2S

ABMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

AVISOS JUDIOIALES.
1UZGADO DE LEDAs DE 'l'ENANCINOO.
En los autos de la quiebra de D. Manuel Martinez, 16 ha preveido el auto que á la letra dice:
"Tenancingo, Dici~mbre 16 de !~.-Vista la ~jecutoria pronunciada por la EI111&amp;. 3~
Sala del Supremo Tribunal de J11stic1&amp; del Imperio y el pedimento de los síndicos del
concnno de D. Manuel Martinez, se declara consentida, eJecutoriada y pasada en autoridad de coaa jnzgada la eentencia de gnduaeion pro11unciada en dichee autos el dos de
Mayo de mil ochocientos sesenta y cnAtro. Ilá¡rase saber á laa partes, librándose al efooto
exhorto al Tribunal Mercantil de la ciudad de lléxico, con insercion de este 11uto, para
que notifique á los retidentes en ese lugar, y por !Jledio de los periódicos á 101 de domicilio ignorado. Así lo proveyó y firmó el Sr. Juez por ante mí, de que doy fe.-Patwn.Lic. Jacobo Sa1tchtz, Secretario."
•
Y para su cumplimiento pongo el present.e. Tenancingo, Diciembre veintiuno de mil
oehocientoa sesenta y cinco.-Lic. Jacobo Sancliez, Sooretario.
787-3s-2
11JZOADO DE LE'l'RAS DE CUERNAVACA.
CITACION JUDICIAL.

En eljuicio ejecutivo que D. Modesto Saim 1igne en e,t,e JUJgado contra D. Felir,
Bustamant,e, se ha decretado, por la ausencia de est,e último, que se le cit,e por loa penó-dicoe oficial del Imperio y Pájaro Verde, para que dentro de veint,e dias, contados desdela publicacion do Hte avieo, comparezca en "ªt,e Juzgado para la cont1J1uaeion del juicio;
apercibido de que, si al vencimiento del plazo ne lo verificare, se entenderán las diligenCIBI con loa estrados· del Juzgado mimo. Y para los efectos que haya lugar en derecho,
astiendo el present,e en Cuernavaca, á veintidoa de Diciembre de mil ochocientos 16sentay cinco. Doy fe.-Lic. Refugw de la Vega.-A.siat.encia, Vicente Coro11el.-Asist.encia~
Jesu, Patino.
786--8&amp;-2

Hwco, Diciembre 28 de 1865.
Relacion de·los e1pedientea que para emtanciarloe ea necesaria la presencia de 101 iDtereeadoa en esta oficina.
Seccion J!-144, 269,521,702,868,869, 1,030, 1,198, 1,200, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479,
3,292.

362 al núm. 3 de Puebla.
l,028·a1 núm. 89 de Puebla.
.,
7 de id.
1,607 ,,
14 de Querétaro.
372 ,,
l31le id.
1,608 ,,
15 de
id.
373 ,,
14 de id.
1,610 ,,
17 de
id
383 ,,
24 de id.
1,611 .,
18 de
id.
390 ,,
31 de id.
4,246 ain núm. de Puebla.
798 ,,
2 de Orizava.
4,730 ,,
de
id.
Seccion 2~-493, 721, 880.
Becc1on de Beneficencia.-23, 2d, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y75 deAyuntamienioe, 5 y 9 de lnatruccion pública, ,9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Hoy se han elevado, sustanciados y dictaminados por esta oficina, 11I Exmo. Consejo de
Eatado, Joa espedient&amp; números 238, 475 y 2,lió2 unidos, 57 J; 59;¡ y 600 unidos; 9i4 H,
944 2~, 976, 1,563, 1,5ol; 1,803 y l,804 unidos; 1.818 se devuelve por no ser revieable;
1,891, 2,966, 2,967, 2,972, 2,793, 2,9-,0¡ 3,114, 1,089 y 2,295 unidos; 4,724.
1,6W de Acámbaro, sin número.
1,980 de
Jalapa
con el núm...... 17
id.
,,
.. •• •. 20
4,405 de Guadal&amp;jara
•,,
. . . . . . . 346
4,787 de Veracruz
,, .
. . • • . . 61
5,471 de
Puebla
. • • • . . 213
5,662 de
id.
,,
..•.•. 1521
5,865 de Gondall\]ara
,,
• • • • • • 13
6,839 de 8an Luis Potosí
,,
. • . • • . 251
6,840.de
id.
,,
..•... 250
6,841 de
id.
,,
..•••. 269
7,191 de
Puebla
••••. 664
7,192 de
id.
. .•.•. 663
7,193 de
id.
,,
•••••. 666
El Administrador de biene, naeionaliudo1,
J. Suartz 11 NarHirro.

AVISOS PARTICULARES.
~ lllPORTABTE

3(i6

A LOS SUSCRITORES FORANEOS DEL "DIARIO DEL llIPERIO."

Debiendo cerrarse á fin del presente mes las cuentas de este año,
la Administracion del periódico va á girar á cargo de los señores agentes el importe de las suscriciones del trimestre actual. En consecuencia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suyas adelantadas, como deben hacerlo, que lo verifiquen inmediatamente, ~
fin de que los agentes expresados no tengan dificultades para cubrir
los giros de la Administracion.
Diciembre 9 de 1866.

::~ }de

ATENCION.
Se traspasa el almacen que hace esquina en la calle del Cinco de !lb.yo y San Jos6 el
Real, local ventajOMJnent,e situado y que se presta á eatablecer el negocio que 16 quiera,
no tan solo por las cómedidades que ofrece, sino por el gran tráfico que hay, yor serJlUD·
to céntrico. Para tratar, pueden pasar al establecimiento referido, donde esta el dueuo la
mayor parte del dia, el cual tamb1en tiene una caaa y dos lot.ea de venta: el que deeee ha.
cer un buen negocio, aproveche ett.a oportunidad.

COllDUCTA.
Debiendo salir para el puerto de Veracruz el dia 29 do! corriont,e, loa que suscriben,
abrennúm.
au regiatro
de caudale, huta el dia 28 en la tarde, en la calle de Dou Juan Ma
nuel
23.
México, Diciembre 26 de 1865.-Marti11t1 y Compañía.
785-38-3

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.

COXPAII! LAJJCASTERIAlU DE JODCO.
COM:P.ASli DE SEGUROS DE GLADBACH.

México, Diciembre 21 de )865.
En la junta general celebrada anoche quedaren nombradoa los funcionario, y vocales qne

Capital de fondo ••••••••••••••••• 3.000,000 pea prlllWlOI.

han de servir esta Compañía en el año entrante de 1866, y son los eiguient.ee ■eñoree:

President,e, D. Miguel M. Azcárate¡ Vicepresident.e, Lic. D. Urbano Fonseca; SecretaCoMPARu DE SEGUROS DE BABILBA (BM!EL}.
rio, el que suscribe; Pr086(lretario, D. J!lllu■ Navarrete; Contador, D. Luia G. Penichet,
Capital de fondo • • • • • • •• • •• • • •• • • • • ••• • 10,000,000 ÍJ'aDCOI.
y Tesorero D. Jos6 M. García y A.runa.
.
Loa vocales son: Sr. Lic. D. Feliciano Sierra y Rosso, D. José Maria Noriega, D. Joaé
JI. Larraide, D. Ramon Moreno y D. Ignacio Terroba.
Se uoguran mueble, é inmueblea á premio, moderados, y se darán todos Iba informe,
El socio Secretario, W. Reyes. 3&amp;-2
neceaarioa para loe que gusten ue¡urarse, en !&amp; Aauru GENERAL de Eataa Compañfu,
c,¡llede San Bernardo núm. 3.
·
·
40U-l80a-102
lfé1ico, Diciembre tl8 de 1865.
DE VENTA
Tengo la honra de citar á los sefíores socios á la junta general de reglamento, que debe
verificarse el márt.es 2 del entrante .Kn~o, á las oraciones de la nqche, en la sala de se- Un t.erreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 cb.inampas y una eatension de 14 i
siones de esta corporacion.
16,000 val'lls cundradaa: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: esyropi&lt;&gt;
para el cultivo de alfalfa, legumbrea y otras produccionea, y e,tá provisto de los utilea é
El socio Se-Oretario, W. Reyu.
nstrumentos neceBBrios para su esplota~ou. Se dará en precio cémodo. Dirigirse al despacho del Diario del Imp,riq.

.A.DMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
SECOIOY

5~

México, Diciembre 23 de 1865.
Todos 101 tenedores de vales de desamortµacion presentarán en esta oficina, dentro de
tres meses contados deede la fecha, los documentos de aquella especie que paren en su
poder, para tomar razon de ellos, segun se dispone en supremo. órden de 20 del actual; en
el concepto de que los que no p»edan presentar los vales origm11les porque obren en espedientes sujetos á la autorido.djudicial, podrán suplir su falta presentando copia literal
ele ellos, autori,zada por el Secretario del Juzgado y visada por el Juez respectivos¡ siendo
ele advertir, que las personas comprendidas en la disposicion c,tada, que ¡;¡o le den cumplimiento, perdedn los derechos que les cooc11de la ley de 23 de Agosto último.
6a-2

•

El Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suarez y Na,arro.

A LOS SRF.8, ARQUITECTOS Y MAF.STROS DE OBRAS.

Se venden juntas ó separadas ocho hermosas coll.lillnas do fierro, y se dan el! mucho
menos de su valor. Impondrán de diex á doce de la ctüíana, y de dos á cineo de la tarde.
ortal de Agustinos número 5.
772-6&amp;-5

AL COMERCIO.
Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de
su negociacion de mercería, sita en los bajos de Porta.-Cooli núm. 9, tiene el honor deavisarlo al público y particulannente al comercio, para que loa negocios que se ofrecierei.
se -,ntiendan con él directamente.
Por eate aviso no se entiende que quedan separados los .Brea. D. Peclro Bardy y D. E.
Die~, pues que continúan desempeñando sus deberes respectivos en JI\ negociacion.-C.
Mairesse
U0.-:158-11

A.DMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

DIVERSIONES PUBLIOAS.

J.VISOS.

Debiándose sacar á remate, con arregló al art. 24 de la ley de :?6 de Febrere último, la
ll48a núm. 5 de la calle de Santa "Rita en Veracruz valuada en ($ 2,95i 92 cs.) dos mil
novecientos cincuenta y un pesos noventa y dos centavos, se pone en conocimiento del pu
TEATRO IMPERIAL
blico, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de
OPERA ITALIANA.
bienes nacionalizados el di&amp; 2 dd entrante Enero á 1118 nueve de la mañana á cuya hora
comenzará el remat,e con la conc11rrenc111 que haya, teniéndose presentes ~ara el efecto
En la noche de hoy, 86 pondrá en escena la hermosa ópera de Donizotti, dividida en
laa
prevenoionea
1865.
. de 101 artículos~. 25 y Z'/ de la cit.ada lcy,-Móxico, Diciembre 18 de cuatro actos, que se intitula: La Fawrita.

6a-2

El Adminiatrador de bienes nacionalizadoe,
J. S"are: 11 Naf!arr,.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS D.i 8Alf AGUSTIN lfUM. l.

..

,.

,

FUNCION DRAMATICA EN LA CORTE.

i,

S. M. el Emperador Maximiliano de México, dii:igió, con fecha 12
. de Octubre, una carta á. su Ministro de Gobernacion, el Sr. Esteva,
manifestándole su propósito de crear en esta. Corte ~n Te~tro ~acional, donde se 1·eprescntáran obras &lt;lramá.ttcas baJo la d~recc1on
del célebre poeta D. José Zorrilla. ~n la misma carta decia S. M.
que haQ.ia determinado dar dos pre~1os de á ;lliL PESOS, uno para
la mejo! comedia y otro para la meJor tragedia que se presentáran,
encargando al Ministro que abriera ~ara este efecto .u? concurso.
Dispuso tambien S.M. que para maugurar proy1s10nal~ente el
Teatro Nacional de México, se diera en la Corte una funcion · dramática el 4 de Noviembre, dia del Santo patrono de la E~peratriz, encargando la direccion y arreglo de la fiesta al Sr. ~omlla, y
recomendándole que pusiera en escena una de sus prod~cc10nes dramáticas. La elegida por indicacion de S. M., fué la pnmera parte
de DoN JuAN TENORIO.
.
En virtud de estas disposiciones del Soberano,. el ~r. Z~mlla procedió á llenar su comiesion con la actividad é mteh&amp;e~cia que le
distinguen. Dirigi~ la construccion de un Teatro proV1.s10nal en uno
de los salones de Palacio; hizo estudiar y ensayar cmdad~samente
su drama á los artistas de la compañia mexicana que traba.Jan en el
Teatro Principal de México, y arrealó convenientemente todos los
pormenores del espectáculo, para que este fuera digno de SS. MM.
y de la Corte.
.
.
.
El empeño y la constancia del poeta se vieron co1?nados por un
éxito feliz. El pequeño Teatro, _levantado en P?COB dias, prese~taba
un primoroso aspecto de senc1!lez y elegancm; s~s decorac10~es:
pintadas por el Sr. Serrano, hac1aL1 ho~10r á la c~pac1dad y e~penen
cia de este artista; la facilidad y prontitud del J\le.go escé~1co, fueron verdaderamente admirables; y en fin, los actores trabaJaro~ con
una propiedad y ~n despejo,. qu~ ~·eyelaban claramente la mtehgente solicitud de quien los habia dmgido.
. .
Unas doscientas personas, entre damas y caballeros, hab1an sido
convidadas á la funcion de aquella noche.
.
.
A las ocho, SS. MM. el Emperador y la Emperatr1_z, salieron de
sus aposentos y se dirigieron al salon del_Teatro, seguidos de la Corte y de las personas convidadas. La música de cámara tocó e?tonces una FANFARE que el .maestro Rossini ha compuesto y dedicado
recientemente á S. M. el Emperador.
.
El Sr. Zorrilla esperaba á SS. MM. en los escalon~s que uman el
salon con el escenario.
·
.
Luego que SS. l\lM. ocuparon sus ~ientos, el poeta sub1ó ~l escenario, y leyó la siguiente poesía, escrita expresamente para la mauguracion del Teatro Nacional.

Vos como yo, Señor, amais el arte,
y al t.ander á, las art~s Vuest_ra mano,
en la empresa me dais la meJor parte:
la de abrir Vuestro alcázar soberano
-al ingenio y al arte Mejicano.
"Quiero un teatro nacional, y os ti.o
... te·1s1.....
su primordial impulso" -me d1;1s
.. te'is.,.
1 ,,
·Gracias Sefior por la honra que me h1c1S
1
'
•
Porque la
gloria' es Vuestra, el honor m10.

¡n

Nada soy para daros un consejo,
ni lo osára intentar aunq_ue algo fnera:
. mas toleradme una opinion sincera
.

-en la senda de gloria en que hoy os deJO,
Arte, virtud, valor, gloria y talento
prendas son de alta prez, cuya memoria
labra Señ.or, al hombre un monumento
en el'panteon inmenso de la historia.
El guerrero, el político, el arti~ta,
van ansiosos al par á la conquista
de un lugar en é1 templo de la gloria;
mas la gloria del arte y de la guerra
dejan, Señ.or, un rastro tan diverso,
que una alumbra, incendiándola, la tierra,
y otra ilumina ¡ura al universo.

\

'tAmbicionais, Señor, gloria futura1
tAnhelais á la kente venidera
dejar de Vos una memoria pura,
que se trasmita de una en otra era?
Pues la gloria, Señ.or, más duradera
de las glorias mundanas, porque abarca
de todas las demás la gloria entera;
la más propia y más digna de un Monarca,
libre de sangre, lágrimas y penas,
es la gloria de Augusto y de Mecenas.

•
/

•

ºe:'t

Yo cargo, empero, con m_ision _tan alta:
en México, Señor, no falta mgemo;
protecclon es hasta hoy lo que lo falta.
·
Dá.dsela y le abro el Imperial proscenio.
:Ya está franco para él V uClitro palacio:
ahora Señor, con gene.roso aliento,
impuÍso dad!e, pMcur~dle espaci_o,
que él volara, Señ.or, s1 le dais viento.•
Vuestro el mérito es, la gloria Vuestra:
yo, en México, extranjero, me contento
de Vuestro alto favor con la alta muestra:
y parto satis.fecho _con la gloria .
&lt;le dejar tras de nu buena memorin.

1

Augusto Emperador, por doude quiera
que me lleve mi irístint-0 vagabundo,
llevaré un buen recuerdo hasta que muera,
de nuestro buen encuentro en este mundo.
Ambos hemos venido á estas regiones
predicando la paz; Vos con grande~a •
Imperial, con corona en la. ca~eza,
con oro, con poder y eón lef,t10_nes:_
mas en la mano al par con ansia viva
mostrando al pueblo de la paz la oliva.
Yo vine, solo, aquí, con la nobleza
del corazon leal de un castellano,
extraño á las políticas pasiones,
ajeno á. 6dios de raza y opiniones,
á. visitar cortés á un pueblo hermano.
Mi nombre sin temor traje en mi frente,
mi laud traje en la siniestra mano,
y la diestra cual Vos, sinceramente
tendida par~ el pueb!o Mejiran?.
Vinimos ambos con mtento am1go:
con Vos la luz espléndida venia
de un nuevo y rico ponlenir; conmigo'
V\DO un áura de amor y poesía.
No imagineis que, vanidoso, anbelo,
en un esceso audaz de orgullo insano,
entrar con Vos, Se1ior, en paralelo;
mi padre me enseñó de pequeñuelo
que nadie va á la par del soberano.

,

Señor los elementos son escasos~
porque este país todo se encierra,
mas su sávia feraz fermenta en vasos,
que ahogª aún su ensangrentada. tierra.
Su teatro es un niño mal m1tr1do,
que aun no ha podido andar por entumido:
yo le voy á quitar los andadores:
pero al lanzarle en sus primeros pasos,
todavía en sus piés mal sostenido,
va á marchar entre espinas, no entre flores.

I

.

721

Solo aspiro á marcar en mi m~m_oria.
,.
la páaina mejor que hay en m1 lnstor1a:
nuest~o encuentro, Señ.or, en este suelo.
Una noche, Señor, mi buen destino
la línea de mi artístico sendero
llevó á, encontrar vuestro Imperial camino:
allí os habló el poeta peregrino
y os saludó cortés el caballero.
,
Vos comprendisteis á ambos: y_he aqm el punto
en que el camino de-los ·dos va Junto,

&amp;Todos los periódicos pueden reprod_ucir est~s versos.en sus columnas, con tal que no lo hagan en folletrnes pagmados m en cu~dernos
aparte, porque el autor no ~onsidera. decoroso que sean obJeto de
especulacion unas composic1ones dedicadas expresamente á SS. MM.
el Emperador y la Emperatriz.

A S. M. EL EMPERADOR.

'

Tal vez se olvida la maestra mano
que labra el obelisco, el mausoléo,
las térmas, la naumá.quia, el coliséo:
mas vive el de Artemisa, el de Trajano,
viven el de Cleopatra y Diocleciano
que al olvidado autor dieron e111pleo.
Las artes son, ~efior, agradecidas¡
el arte, libre, audaz, independiente,
pueblos sin incendiar, sin costar vidas,
del que las protegió liberalmente
la gloria cuenta á la futura gente.
Pro.tegedlas: que aquí ni están perdidas,
ni se pierden jamas las nobles sumas
que se emplean en mármoles y en plumas.

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.

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�•

,

y no queriendo perder
dicha para mí tan buena,
una .tosca cantilena
os lie venido á traer.
. Me asalta, empero el temor
de que, al írosle á entonar,
no corresponda el cantar
á Vuestro Imperial favor;
y además, como mi mano
mezcló en mi lira sonora
cuerdas de la guzla mora
con las del laud cristiano,
duda mi musa, discreta
mirando á vuestro decoro, .
sí os la cante el rawí moro
6 el castellano poeta.
La libre gala odental
de mi mora poesía,.
tal vez lastimar podria
\Tuestro decoro Imperial;
tal vez en el cancionero
del cristiano trovador
os enojará el cantor
con mote rudo ó severo.
Voy, pues, hacer que á la par
os canten ambos á 40s;
y dignaos t9mar Vos
lo que os plazca del cantar.
Tomad lo galan del uno
y del otro lo sincero;
y, si no algo bueno, espero
que hallaréis algo oportuno.
No sé, Augusta Emperatriz,
si mi loca vanidad
trae á Vuestra Majestad
un pensamiento feliz;
mas preveníroslo quiero:
tal vez en mi obra incompleta
quedará mal el po~ta,
pero bien el caballero.
Allá va, pues, mi cancion
que, entre hispano y musulman,
lleva á .fuer de introduccion
este preludio galan.

No es, Señor, que cpmpreis aduladores,
ni que pagueis serviles charlatanes,
que entonen sin sazon Vuestros loores
y Os deshonren con sói'didos afanes;
no: sin6 concienzudos escritores,
artistas de talento verdadero,
hombres de corazon sano y entero,
de la fé del pais merecedores;
á quien de servilismo nadie arguya;
que con Vuestra intencion se identifiquen, ·
que velen Vuestra gloria como suya,
que os aconsejen con afan sincero,
que esparzan por igual Vuestros favores,
que Vuestros pueblos á ilustrar se apliquen,
' y que mueran por Vos, si el caso llega,
por fé de conviccion, no por fé ciega.
Perdonad á mi instinto algo salvaje
la osadía leal de mi lenguaje.
Hé aquí cumplida mi mision: ahora
que la piedra asenté sustentadora
del pedestal del arte Mejicano,
si prospera, Señor, si llega: á grande,
tolerad á mi•orgullo castellano
que otro favor por último Os demande,
aunque mi orgullo Ibérico Os asombre:
' y es, que deje al firmarle Vuestra mano,
un modesto lugar para mi' nombre
detrás de Vuestro nombre ioberano.

.......

El Sr. Zorrilla leyó los versos ·anteriores con esa entonacien vi~
gorosa y magnifica que sie_m pre arrebata á sus oyentes, y que tanto
realza la original belleza de sus composiciones. Concluida la lectu- '
ra, el poeta descendió las gradas del escena~io, y puso en manos de
- S. M. el Emperador el manuscrito autógrafo de sus versos.
Despues de esto se conieron las cortinas, se arregló el Teatro en
cinco minutos, y empez6 la represei;itacion de DoN JUAN TENORIO,
cuyos' papeles fueron desempeñados por los actores y actrices que á
continuacion se expresan:
Don Juan Tenorio .......... Sr. D. Mercecl Morales. .
Don Luis Mejia . . . . . . . . . . . . ,, ,, Angel Padilla.
Don Gonzalo ........... ,·. ,Í ,, Juan de Mata Ibarzabal.
Don Diego Tenorio. . . . . . . . . . ,, ,, Ignacio Servin.
Dona Inés.. . . . . . . . . . . . . . . Sra. Rita Cejudo.
Dona .Ana de Pantoja ........ Srita. Ana Cejudo.
C. Buttarelli . . . . . . . . . . . . . Sr: D. Francisco Gomez.
Ciutti . . . . . . . . . . . . . . . . . Srita. Concepcion Mendez.
Brígida . . • . . . . . . . . . . . . . Sra. D~ Maria Canete.
El.Capitan Centellas ......... Sr. D. Fernando Perez.
Avellaneda . . . . . . . . . . . . . . ,, ,, Joaquín Capilla.
La Abadesa de las Calatravas . . . . Sra. D~ Josefa García.
La Tornera . . . . . . . . . . . . . . ,, ,, Rosario Mnnoz.
Lucía. . . . . . . . . . . . . . . . . . Srita. Ibarzábal.
Alguacil 1? . , .. . . . . . . . . . . Sr. D. Aniceto Cisneros.
Idem 2? . . . . . . . . . . . . . . . . ,, ,, Felipe Suarez.

PRELUDIO.
EL

•

Durante la representacion del drama, el Sr. Zorrilla, sentado al
lado izquierdo del escenario, cerca de S. M. el Emperador, trasmitía los avisos de 6rden al teatro. El poeta se s&amp;rvia para esto de un
timbre, cuyo cordon venia á c~er junto á su asiento; y por medio de
él comunicab1;1, sus órdenes á los artistas con tal facilidad y-tal presteza, q~e todo aquello parecía moverse y marchar bajo el impulso
de una vara mágica.
El drama fué ejecutado con admirable perfeccion: sus versos armoniosos fueron escuchados con embeleso; y el Sr. Zorrilla tuvo la
gloria de que los Soberanos quedaran igualmente complacidos de su
talento como poeta, y de su capacidad como director del espectáculo.
Pocos minutos .despues de concluido el drama, el Sr•. Zorrilla,
previa la vénia de S. M. el Emperador, volvió á subir al escenario,
oonde se hallaban todos los artistas, teniendo cada uno en la mano
un ramo de pensamÍentos; y colocado el poeta en medio de ellos, ley6 la ~iguiente composicion:

____...

....

.,___

LA CORONA DE PENSAMIENTOS.

•

1

POETA CRISTIANO,

Si es cierto, Augusta Señora,
que os place mi poesía,
eso es no más á fe mia
lo que desde hoy la avalora.
¡Bien hayan Vuestros antojos!
Desde hoy va á pasar por bella,
tan solo porque por ella
t.
han pasado Vuestros ojos.
EL RAWI ÁRABE,

¡Bendiga Aláh tus caprichos,
Sultana! Pues los deseas,
después de que tú los leas,
van á ser perlas mis dichos.
No van á tener valor
que á s.u valor corresponda,
·los diamantes de Golconda
ni los chales de Lahor.

....
EL CRISTIANO.

En vano mi inspiracion
con la edad se debilita:
que lo ·que el tiempo la quita,
se lo da Vuestra opinion.
Desde hoy va.á correr impune,
puesto que desde hoy la abona
de Vuestra Imperial corona
la sombra, que la ha::e inmune.

GALANTERÍA l'OÉTIOA

EL ÁRABll:,

Me han ido acaso á decir1
y lo he osado eiperar,
que de mi boca un cantar
os dignaríais oir;

/

1'29

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

728

Desde hoy inás, Sultana, toma
mi pluma en tus labios tinta,
y luz en la que el sol pinta
en tus ojos de paloma.
Mi cancion va á ser en suma
más que las esencias grata;
pues tu gusto la aquilata,
y tu aliento la perfuma.

Yo sé lo que nadi&lt;" en el mundo ya sabe:
yo sé las_mil lenguas en que hablan el ave,
la flor y el insecto y el viento y el mar.
Yo tengo de toda:, las lenguas la clave:
yo sé lo que el viento le dice á la nave;
yo sé lo que pía la alondra al volar.
Yo sé lo que augura la mústia ~rneja;
yo sé lo que dice zu~bando la abeja;
del silfo que gime comprendo la queja;
del fénix que espira comprendo el cantar.

EL CRISTIANO,

f

Vid, Noble Soberana,
inmaculada azucena
de los jardines del Sena
y de sos lises hermana;
y si el són de mi cancion
os parece hosco y bravío,
pensad bien que el canto mio
es la voz del corazon.
EL ÁRABE,

Nobilísima Sultana,
hija de los lirios blancos
del pabellon de los Francos,
de sus águilas hermfna;
oye mi árabe cancion,
y ¡haga Al,áh que el canto mio
como áura fresca de rio
refresque tu cor~zon!

.'
'

•

DESPEDIDA,

El cristiano.
d!

El cristiano.

TROVA CASTELLANA Y XASSIDA ARABE.

El árabe.

El crlsUano.

SALUTACION,

1ll crlltlano.

El árabe.
11 crlaUano.

11 árabe.

El árabe.

'E.l ár&amp;be,

Señora, ¡que os tenga Jehová en su resguardo!
Essalam ale'ika, soliannat nuarí. *
Llamadme, Señora: yo soy vuestro bardo.
Deténme, Sultana: yo soy tu rawí.

El cristiano,

El arabe.

CONCLUSION,

TROVA,

•

♦

Yo tengo en el harpa que guia mi canto
el lánguido encanto del ruido del mar,
las íntimas notas que arra11can el llanto,
las que hacen á un tiempo sentir y gozar.
Yo soy el poeta cuyo estro se inspi~a
del Dios de los mundos lanzándose en pos;
yo soy el poeta, de fé, que respira
el áura que viene del soplo de Dios.
Yo soy el poeta que sabe el camino
del cielo en que radia la faz del Señor:
yo leo en la.s hojas de un libro divino
la letra viviente del Dios Creador.
Y o sé como un dia prendió en los e~pacios
cual toldo flotante de ingrávido tul,
en lazos y broches de sueltos topacios,
aliento del mundo, la atmósfera azul.
Yo veo la estela que en pqs de sí deja
la tierra á .quien guia su fuerza interior:
yo sé por qué es dulce la miel de la abeja;
yo sé por qué vuela tan alto el condo'r.
Yo sé cómo el viento se lleva la nave;
yo sé cómo al cielo la luz da color:
yo sé por qué silban el viento y el ave;
yo sé por qué mece la brisa á la flor:
yo sé lo que el hombre sin fé nunca sabe;
yo soy el que tiene del alma la llave;
yo soy el que sabe quién es el amor.

Tal, Señora, es la pobre cancíon que os traje:
y si os extrañan de ella ritmo y lenguaje,
del poeta y su canto pensad que ignoro
si es himno ó ramillete, cri_stiano ó moro;
pero de !lmbos, Señora, con elementos1
os tejí esta corona de pensamientos:
que por mis manos
envían á las xuestras los Mejicanos.
'\

.

Esta noche, aunque en México soy extranjero,
del arte Mexicano 'soy mensajero .
En mí mision tan alta Méjico fia,
porque sabe lo noble del alma mia:
por él, pues, á ofreceros vengo en persona
de versos y de flores una corona:
que por mis manos
envían á. las Vuestras los Meji-Oa11os.

Como algo en los poetas hay de hechiceros,
no extrañeis que un encanto pretenda haceros.
Con el poder del arte que aquí me abona,
voy, Señora, á tejeros -vuestra corona.

KÁSSIDA ,

(A los actores.)

Vosotros que de mi arte sois elementos,
Enlazad en corona mis pensamientos.

..

• TradufciOll lileral: la ,alud, ,obrd tí, Su.lta11a dd müJforu.

..

..

Si os parece estremada galantería,
recordad de dó viene mi poesía.
En mi patria que es tierra de gentileza,
ser galan con las damas prueba nobleza.
Lo-galan perdonadme: Vos sois, Señora,
como el sol, que, donde entra, t&lt;;&gt;do lo dora.
· Mi poesía
es oro, POR SER VuESTRA, no por ser mia.

Yo tengo en mi guzla de són berberi~co
el gérmen del cuento y el sér del cantar:
y se oye en el ,sóu de mi canto morisco
la brisa marina que oréa el lentisco
y el rio que bulle cruzando el palmar.
' Yo vivo entre flores y duermo entre aromas:
mi kiosko perfumo con- Indirns gomas
y esencias de rosa, de mirto y zahar:
arrul1o en la siesta me dan las palomas;
mi vida es un sueño sin hiel ni pesar.
Yo sé' cuantos mithos la Grecia produjo:
sé cuántos Egipto del Asia introdujo
do quier que, con pobre misterio ,'Í con lujo,
alzaron los hombres á un Dios un altar.
De cantos y cuentos poseo un tesoro;
yo soy eÍ encnnto del Indu y del Moro;
yo soy la delicia del árabe aduar.

· Mi trova cristiana ya oísteis, Señora:
¡adios! y escusadme placer si no os dí.
Sultana, ya oíste mi Kássida mora:
¡adios! ya te dije bastante de mí.
¡Adios! .•.• y si os place, seré vuestro bardo.
¡Adios! •••. si me aceptas, seré tu rawí.
¡Adios, hija blanca de un. hada y un nardo!
¡Adios, almo engendro de nu sol y una hurí!
¡Adios, y que os tenga Jehová en su resguardo!
Essalam ale'ika, soliannat 1iuarí.

(Los actóre~ cerca:ou al poeta formando ci,rculo, y tejieron la corona con los
pensamientos que tenian en la mano; y abierto otra vez el circulo, el poeta bajó de
la escena al salon, y tuvo el honor de _ofrecer á S. M. la Emperatriz una corona de
pensamientos, siniéndole de azafate el papel de sn propia composicion. Al ponerla en m:inos de S. M. dijo):
•

•

En Vuestras manos
me envian ti. ponerla los Mejicanos.

Tal fué l&amp; fiesta con que se verificó en el Palacio Imperial de México la inauguracion del Teatro/Nacional. Sencilla y poética como

á su objeto convenia, fué digna. sin duda de los Soberanos qué ]a pro_movieron, digna del arte al cual dispensan su alta _proteccion, y digna tambien de las esperanzas que su gobierno inspira á los amigos de
las letras mejicanas.

..

�'

DIARIO DEL IMPERIO.

(730

AVISOS OFICIALES.
OOJIISARIA CBNTRAL DE POLICIA.
México, Diciembre z, de 1865_ '
Núm. l,059.-La persona á quien 86 le haya eotraviado una vaca prieta, de tamaño red
d • tr
• ,_
tiJi ·
gular, puede ocurrirá esta oficio.., don 6 88 I6 man are. en egar previa "'jns ce.cion
debida.
El Secretario general, T. Tuiio11 Cañedo. '3a-l

.,

.

.

AVISOS JUDICIALES.
1UZGADO DE LEl'RA.8 DE TENANCINGO.
En los-autos de la quiebra de D. l\fanuol Martinez, se ha proveido el aut.o que á la letra dice:
"Tcnaucingo, Diciembre 16 de 1865.-Vista la ejecutoria pronunciada por la Exma. 3~
Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Imperio 1 el pediment-0 de los síudiC-08 del
concurso do D. Manuel Martinoz, se declara consentida, eJecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada la eentencia dé graduacion pro11unciada en dichos aut-0s el dos de
Mayo de mil ochocientos sesenta y cuatro. Hágase saber á la11 partes, librándose al efect-0
exhorto al Tribunal Mercantil de la ciudad de México, con inserclon de este auto, para.
que notifique á los residentes en ese lugar, y por medio de los periódicos á los de domicilio ignorado. Así lo proveyó y firmó el Sr. Juez por ante mí, de que doy fe.-Parioii.Lic. Jacobo Sa11.el1ez, Secretario."
,
Y para su cumplimiento pongo el presente. Teoancingo, Diciembre veintiuno de mil
ochocient.os sesenta y cinco.-Lic. Jawbo Sancliez, Secratario.
787-3s-l

' VENTA 1UDICIAL.
~ara proceder á la venta J.e la cw.a, huerta y terreno ane.110 plantado de magneyes, ubicados ea el pueblo do San A:ngiL, plazuela co¡¡ocida por de los Licenciados, (j_Ue. avaluó el
perito D. Alonso Mariscal en lá sume. de 29,357 pt!sos 75 centavos, el Sr. Juez 5~ de lo
civil, Lic. D. Jorge Perea., por auto do 20 del que cursa, en los promovidos por D. Manuel Payno contra la testamentaría del Lic. D. Manuel de Zea, sobre eJecuoion de un fallo
del Exmo. Consejo, señaló para la celebracion de las almonedas correspondientes~los dias
diez y veintidos del entrante Enero y siete del siguiente Febrero. todas á las doce, y de
ellas la última con calidad de remate. Lo que hago saber al público, para que los que deseen hacer postora, -O&lt;!urran al despacho del que si;iseribe, esquino. de la Moneda y Pala.cio, en donde se les ministrarán las instrucoione3 quo obran en los autos relativos.
México, Diciembre 22 de 1865.-Urbano .lllorali, Escribano público.
788-3a-l

1UZGADO 5? DE LO CIVIL.
En los autos del intestado de D. Federico Uhl, que giran en este Juzgado encargado de
los negocios de Hacienda, se ha prevenido que por los periódicos se convoque á las personas que se crean con derecho á suceder en los bienes de dicho intestado, para que en el tér
mino de dos meses, 4.ue se contarán desde la publicacion de este aviso, se presenten á dod.ucirlo; bajo ol aperc1bimiento legal si no lo verifican. Y con el fin indicado pongo el presente, advirtiendo que el despacho del reiterado Juzgado está en el Pals.cio de Justicia.
México, Diciembre 19 de 1865.-Aeust/n Pcrcz do Lara, Notario público de Hacienda.
_
780-Sa-2
ClTACION 1UDICIAL.
Por out-0 de esta focha, proveido J'ºr el Juzgado 2? civil, se h&amp; mandado convocará las
personas que se cree.u con derecho a los bienes del finado D. Manuel Samanie~o y Canal,
para que en el preciso término de w.n mes, contado desde la primera pnblicamon, se presenten á deducirlo ante este Juzgado¡.cou apercibimiento, si no lo hicieren, de lo que.haya
lugar en derecho. Y al efecto las cito por el presente.
México, Diciembre 22 de 1865.-Mig11el F. Guerra.
781-Sa-2
1UZGADO DE LETRAS DE SAN 1UAN DEL RIO.
En el juicio verbal promovido por D. Macedonio l\Ja.rtinez contra D. Jesua Te.bares,
sobro pesos, el Sr. Juez de 1~ instancia ha mandado se proceda al remate de 1A casa ubi
cada en la calle de la Bóveda, avaluada eR la cantidad de (802 p11. 75 cs.) ochociento dos
pesos setenta y cinco centavos; lo que se hace saber por el presente, 4ue es el primer pregon. El que desee mayores informes puede ocurrir á esta Secrete.ría.
San Juan del Rio, Diciembre 20 de 1865.-Lic. Celestino Diaz, Secretario.
782-3n-2
ClTACION roDICIAL.
El Juzgado 2~ de letras de lo civil ha mandado citar porlos ¡,ori6dicos á D! Guadalupe
Castro, pare. que comparezca peraonalmente en el propio Juzgado, dootro del término de
diez dias, para la práctica de una diligencia judicial¡ apercibida de que sino lo verifica, se
dictará la providencie. que corresponda; cuyó auto recayó á pedimento de m Vioent&amp;
Gomez, en el espediente que ha promovido sobre reconocimiento do unas firmas, contra
le. espresada Sra. Castro. Y al efecto, le. cito por la pregente.
M6xico, Diciembre 22 de 1865.-Miguel F. Guerra, Escribano público. 783-3s-3

AVISOS PARTIOULARES.
TINTA INALTERABLE

TRillUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
OARANTIZADA PARA :MARCAR LA ROPA.
En el juicio seguido por el Lic. D. José García. contra D. A. .A.randa, se ha proveido
por este Tribunal ol nouerdo que en lo conducente dice:
"l\léxico, Diciembre 22do 186.5.-Por los periódicos cítese á D. A. .A.randa, para que
A la Ciudad de México.-1 ~ calle de Plateros núm. 17 y Portal
en la audiencia del dia cue.tro del próximo Enero comparezca en este Tribunal, de !as
de Mercaderes.
doce á las cuatro de la tarde, para reconocer la firma puesta eon su nombre en un docuNo se necesita ningun'I preparacion par&amp; servirM de esta tinte.. Basta esteuder l&amp; ropa
mento exhibido por el Lic. D. José Garcia; apercibido de que si no lo hace, le parará el
perjuicio que haya lugar. El Sr. Presidente lo acordó y rubricó.-Una rúbrica.- Luis y .escribir sobre ella. con una pluma de ave, lo mismo que si fuose papel.
Es necesario agitar el frasco antes de escribir con el contenido.
Rodrig,uz y Palacio."
En cumplimiento de lo mandado pongo el presente. Mtiiico, Diciembr'3 22 do 1865.PRECIO DEL FRASCO, 3 REALES,
José .Mar[a Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
784-3a-2
739-158-8
1UZGADO DE PRlMEB.A INSTANCIA DE FllESNILLO,
COl&gt;'VOCATOJtIA.
LLAMAmEnTO DE HEREDEROS.
En el espediente de intestad9 de D. Martin Barasorda, que fué mayor de sesenta años,
AVISO.
comerciante, de origen español y xesidente en esta capitr.1, cuyo esperuente se instruye de
En el espedieute que sobre inventllrioa ha aeguido este Juzgado de mi cargo promovido
oficio, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha so convoque por edictos á todas las per¡¡onas que so crean con derecho á los bienes que quedaron por los albaceas el Sr. D. BIM PereJa, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Marpor muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para qtie por sí ó por procuradores com· tinez, vecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico
parezcan en este Juzgado á deducirlos dentro de llf'is me11es, conh1dos desde hoy, en la in- Reyther, vecino que fué de esta ciudad, be mandado por mi autorid1td en auto de '%1 del
teligencia que de no verificarlo les parará el perjuicio áquo haya lugar en d.irecho. Lo que actual, se cite por los pePiódicoa del Imperio á D. Anfüée Reyther y á D~ María. Ana
Angela Hegues, padres del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos á parientes inmehago saber en cumplimiento de lo mandado para conocimiento de los interesados.
diatos del t.ostador, vecinos de una pequeña. cisdad llamada Callenahat, perteneciente al
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El .Actuario, Ismael Perez Maldonado.
765-15&amp;-8
circulo gubernativo Arnesvergul)D de los Estados de Alemania, perl~necientes á S. M. el
rey de Prusia, para que dentro del perentorio término de un año, que se contará desde la
,JUZGADO 4~ DE LO CIVIL.
primera pnblicacion de este aviso, se presenten por sí ó por medio de apoderado á este
En junta de acreedorea á bienes de la tedtamentario. do D. Juan Ramos, celebrada en juzgado
el derecho que tengan á los bienes que se hallan en depósito, pertene•
veintidos del corriente, ante el Sr. Juez 4~ do lo civil, Lic. D. Antoni9 Rebollar¡ habién- cientes áaladeducir
testamentaría
eepresado D. Federico Reyther¡ bajo el apercibimiento
dose admitido la cesion de bienes hecha. por la s11iiora albacea, y nombaándose Síndico, de que si'no lo verifican lesdel
parará elyerju.lcio á qne hubiere lugar y se aplic.'lrán dichos
cuyo cargo recayó en o! Sr. Lic. Ll. Genaro Sanroman, se a.cord6 que "Se faxulte. al Sín- bienes al objeto que determine
la ley. Y para que lo mandado tenga sn cumplimiento, pondico para que proceda desde lueg~ á formalizar lo~ ~ontrutos que juzgue _n~cesarios para go el resente aviso en la ciudad
R10verde á los veintiocho dias del mes de Octubre
el arrendamiento ó venta de los bienes y para negociar lo que .seo mas ut1l al eoncurso de mi ochocientos sesenta y cinco, do
que firmé con los de mi asistencia, con quienes doy fe.
respecto de la casa de l'lamencos; pagando de preferencia. y füera de concu.rso la contri -Firmado.-Domingo Uthurri.-Asistencia,
Gil Mendcz.-Asist.encia, J. Blas Oribe. '
bucion de herencias transversales, y dejando á la Sra. Gnmero el menaje de la casa:" cu
683-60a-11
yo acuerdo so aprobó.. El Sr. Juez dispuso que llC _hnge. Raber por los periódicos áD. José
del Pilar Parra, D. Vicente Ga:noncde. y D. Gabnel Mancera, cuyo paradero no so sabe,
PROTESTA.
bajo el apercibimiento de que lea parará el perjuicio que haya lugar 11i no co~parecen
dentro de treinta dina. Y cumpliendo con )o mandado-pongo el presente anuncio.
La hacienda de Caiiada de Negros y sus anexas, 11bicadas enjurisdiccion de los pueblos
lféxico1 Noviembre 2,1 de 1865.-Mmnut Romtro, Escribano público de la Nacion.
del Rincon del antiguo Estado de Guannjuato, están especialmente hipotecadas al pago del
730-J0-,9
capital de treinta mil pesos y sus réditos, de que somos oesione.rios. Como estamos juformados que el dueño de esa propiednd trata de venderla, fraccionarla éhipoteearla, lo que le esJUZGADO DE ltINSTANCli DEL PARTIDO DE JU.TA.MOROS IZUCAR.
tá eepresamente prohibido por I&amp; escritura de reconocimient-0 del capital-referido, cumple
En los autos de l&amp; testamentaria de D. l!'elipe Parrae, con fecha 13 de Octubre próxi- á nuestro derecho protestar contra todo coutrato ó acto que se ejecute ;n contravencion
roo pasado, dispuso el msc¡ito Juez se conv?que de nuevo á, los herma~os_ Y sobrinos de á Jo estipulado en le. citada escritura¡ y declaramos que en su caso procederemos judicial•
ilicbo señor que se hallan a11aentea de e.ta ciudad, para que dentro del últnp.o Y perento- mente contra. quienes corresponda.
rio término de seis meses, que comenzarán á oonturse desde el primer anuncio comparez:
Publicamos esta protesta para que en todo tiempo conste que formalmente nos opone•
can en este Juzgado, á fin de que se los cousiderec con la parte que les corre•ponda en el moa á que le. propiedad hipotecada se enagene, fraccione ó hipeteque miéntrns no estemos
legado con que loe ft$f;1Ció el.testador; en le. inteligencia de. que si no lo verifican antes · íntegramente pagados, y para que no se pueda alegar ignorancia.
del plazo fijado, sufmán el perjuicio á que hubiere lugar.
México, J6 de Diciembre de 1865.-J. B. Jecker y C?
770-Sa-4
Matamoros Izucar Noviembre 16 de 1866.-Lic. José Joaq11fo Goytia,
'
777-3a-3

f

..

,

AVISO.

DIVERSIONES PUBLIOAS.

El Sr. Juoi 3 ~ de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha mandado que las almonedas de la
huerta. del Exconvento de San Fernando, se verifiquen los dias 2, :3, y 25 del entrante Enero (1 las once de lo. mañana, siendo la última con calidad de remate: cuya huel'ta está vaTEATRO PRINCIPAL.
luada en la ewtidad de($ 6,506 6 ra.)seie milquinieóto&amp; seis pesos, seis reales. Le. perCOMPARIA DRAMATIOA,
sona que quiera hacer poetur11, puede ocurrir al oficio del que suscribe, sito en la calle do
Santa Teresa la Antigoo, accesoria letra. D,juut-0 al número 2.
· En la noche de hoy, á la hora acostumbrada, se pone en escena la comedie. denomiMéxico, Diciembre 20 de 1865.-Pedro Ca11el, Escribano público.
771-Sa-.,t
nada: Don Ramon, y en seguida la zarzuela en dos set.os, que se intitula: La isla tk San
Balandran.

REMATE.

En los autos del juicio ejecutivo que si¡uo D~ Sant-0s Pelaez contra la t.eatamentaría de
D!- Justa Gutierrez sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José
DECIMOTERCIO ABONO DE SEIS FUNCIONES.
He.ria Cordero, en auto de 18 del corriente, se proceda á la venta de upa finca urbana,
Con la funcion de eeta. noche concluyen loa aeis del duodécimo abono: loa señores que
conocida con el nombre de "Baño de la Solidad de la. Sta. Cruz," ubicada en la plazuela
del miamo nombre; marcada con el núm. li, perteneciente á dicha. testamentaría, valuada. quieran continuar con su.a localidades l'are. el décimotercio, podrán ocurrir por ans boletos
por los peritos D. Vicente Heredia y D. Ramon A¡ea, en 6,674 peaos, señalando para las hasta el már.tes 2 del próximo, á las seis -de la tarde: pasada dicha hora, se dispondrá de
almonedaa, loe iias 7, 19 y 31 del próximo Enero á las doee de le. mañana, aiendo la últi- las que quede¡, librea á favor de las personas que las soliciten.
ma con calidad de remate.
Lo que se hace saber, con el objeto de que latJ personas que deseen compr&amp;rla, ocarran
al Juz~ado sito en la antigua ca~a de Muned11, los dias y horas citadas.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y 'F. ESCALANTE:
Mé110-0, Noviembre 18 &lt;10 1865.-EI Escribano público, Á11lo11io Camp_o• dt 14 Vega.
1
BAJOS DE SAN AGUSTIN NUM. l.
769-15a-5

•

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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DEL

EL

·IMPERIO

DIARIO
mnÚUlro nelto vale lJ eeatavoa.
1HZ

--~

2i
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MEXICO: Sábado 30 de Diciembre de 1865.

TOMO Il.
-

2

Nfflt. 301.

e

29 No haber sido condenado en juicio criminal, y el que lo hubiere
sido no quedará hábil ni con la rehabilitacion.
PJ.ILTJI OJICIAL.-Uy orgánica del Notariado y del oftclo de,Elcribano, c:on 111 araneet
:10 onOUL.-La .lmperatrls en Campecbe.-Socledad de Géogr&amp;lla y ll'ata6t.ka. Aeta del 1 Je Dl39 Haber cumplido la edad de veintiocho años .
.iembre.-Oorrespoodeoclt. de Nueva-York.
49 Haber observado una conducta digna de la confianza del empleo.
Esta. circunstancia se acreditará con informacion judicial, de siete
testigos cuando menos, con citacion del representante del Ministerio
PARTE OFICIAL.
público y del Rector del Colegio de Notarios, los que podrán rendir
informacion en contrario. Recibida. la. informacion, será revisada por
JtAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oido Nuestro Consejo de Ministros y el de Estado, Decretamos la el Tribunal Superior del Departamento respectivo, con citacion y audiencia del representante del Ministerio público.
siguiente:
59 Haber sido aprobado en el exámen de recepcion, al cual ningulE1 ORGblCA DEL IIOTlRIADO YDR OFICIO DE ESCRIBUO.
no será admitido sin acreditar los requisitos anteriores, y ademas: 19 haSECCION PRIMERA
ber concluido los estudios preparatorios que por la ley se requieren p11ora
la carrera del foro: 29 haber cursado en seguida dos años de estudios
Del Notariado.
te6ricos relativQs al Notariado, y dos de práctica en el despacho de un
CAPITULO I.
Notario; y 39, haber estudiado con aprovechainiento la paleografia y
Del Oficio de Notario.
acreditarlo así en el exá.men.
Art. 19 El Notario Público es un funcionario revestido por el Sobe- 69 Obtener el título necesario segun el art. 29, pagando la. pension
rano de la fé pública para, estender y autorizar las escrituras de los ac- que la ley determine, y depositando un ejemplar de su sello estampado
á. continuacion de su firma, en el Ministerio de Justicia, en el Tribunal
tos y contratos ínter vivos 6 mortis causa.
Art. 29 El oficio de Notario se confiere por el Emperador, por me- Superior de su Departamento y en la Prefectura.
dio del Ministerio de Justicia, y para ejercerlo se necesita obtener el 79 Matricularse en el Colegio de Notarios con arreglo á sus Estatítulo correspondiente, previo el exámen y a.probacion del Tribunal Su- tutos.
89 Dar una caucion, que será de seis mil pesos en la capital del Imperi9r del Departamento.
Art. 39 No podrán reunirse en una misma persona L .:cios de No- perio, de tres mil pesos en las capV(~".s de los Departamentos donde
tario público y de Escribano, ni Pjer~•· simultáneamente con la No- haya Tribuna.l Superior, y de lU.il p~oos eu 1as demas oapitales y en las
cabeceras de Distrito. Siempre que por ra.::on de las multas 6 pago de
taría., nin~n otro cargo 6 empleo púb1iéo.
Art. 49 El Notario se limitará en el ejercicio de su oficio al Distrito daños y perjuicios que se impusieren al Notario, quedare disminuida la
de su nombra.miento, y en él no podrá por sí ni por interpuesta persona caucion, tiene la precisa obligacion de integrarla en el término que se
tomar parte directa. 6 indirectamente:
· le señale, que no podrá exceder de seis meses.
Art. 12. Se exceptúa de lo nueva.mente dispuesto en las fraccio19 En los contratos y negocios en que preqtare su oficio.
29 En la administracion de ninguna Sociedad 6 empresa comercial 6 nes 3~ y M del art. 11, á los que á la promulgacion de esta ley se les
haya. ex~edido el título, á los que hayan sido aprobados en el exámen
industrial.
Art. 59 Tampoco pueden los Notarios constituirse fiadores de prés- de práctica, 6 solo les falten cuatro meses para. concluirla.
tamos en cuy&amp; e~tipula.cion hubieren mediado, 6 de cuyo otorgamiento
debieren dar fé y testimonio, ni ej~cer cargos, ocupacion, ni granjería
CAPITULO III.
que rebajen el prestigio que debe gozar el oficio de Notario.
De las Notarias.
Art. 69 Los Notarios no podrán, sin causa. legítima, rehusar su oficio
f. quien lo reclame. El Notario que arbitrr.riamente se niegue á poner . Art. 13. Se. denominarán Notarías Públicas, los despachos dondeen el instrumento las cláusulas lícitas y honestas que dictaren las par- eJercen sus func1on1:5 los Notarios. recibidos é incorp?rados al Colegio.
tes, será castigado con una multa de 25 á 300 pesos segun la gravedad . Art. 14. Los Tr1bunales,Supenores, con a.probac1on del Gobierno,
del ca.so, y será responsable de los daños y perjuicios que causare.
fiJarán el númer? d~ No_tanas ~ue ~ebe haber en sus respectivos DeparArt. 79 La suspension 6 privacion de oficio de un Notario Público, t8Jllentos, y la distr1bucion 6 s1tuacion de ellas como mejor conven11a al
no podrá decretarse sino por la autoridad competente, e'1 los casos y se -icio público.
"
forma que determinen las leyes.
Art.. 15. Fijad~ el número, se hará la pro~ion de las Notarías por
Art. 89 Los Notarios Públicos disfrutarán en el Imperio las prero- el Gobierno, oyendo las propuestas de los Tribunales Superiores y lo
ga.tivas siguientes:
1
mismo se observará en caso de vacante.
'
H Exencion de todo servicio militar.
Art. 16. Previa la compe~ell:te indemniza~ion á los legítimos posee2~ No poder ser reducidos á prision sino en un lugar decente y se- dores_, se pr~cederá á la. extmcion de los oficios públicos vendibles y r~
parado de la cárcel pública..
nunciables.
Art. 99 Los Notarios Públicos podrán separarse temporal 6 perp~ Art. 17. Entretanto se verifica la. indemnizacion continuarán dichos
tuamente del ejercicio de sus funciones en la Notaría. de que estén en- oficios en clase de Notarías y serán nombrados rar~ servirlas sus actuacarga.dos, precediendo para. lo primero licencia. del Tribunal Superior les poseedores, si fuerel!- Escribanos y _tuvieren los requisitos del art. 11
del Departamento, y para lo segundo, que les sea admitida la renuncia de esta ley, con excepcion de las fracciones 3ª' y 5ª' Lo mismo se observapor el Gobierno. El que se separe sin licencia. por mas de quince dias, rá. respecto de lo~ despac~o.s de Escribanos que actualmente existen
se entenderá que renuncia, sin perjuicio de la responsabilidad en que abi~rtos con auto:1dad legit~a. Cuando los poseedores de los oficios
incurra por el abandono de la. Notaría, no precediendo la. licencia 6 tuvieren que servirlos por tementes y sustitutos se observará respecto
ldmision d~ la r_enll:ncia .Y la. entrega d_e aqu?lla con arreglo á la ley. de éstos lo prevenido en este artículo.
'
La separac10n sm licencia por mas de cmco días y menos de quince, se Art. 18. No se podrá en lo sucesivo expedir título de Notario sino
castigará con una. multa de 25 á 200 pesos, segun la gravedad del al que fuere nombrado para cubrir alguna vacante.
~t. 19.. En caso de enfermedad 6 impedimento temporal de un Nocaso.
Art. 10. La fé pública se dará á los Notarios solamente respecto de timo pú~lico, puede comisionar para sustituirlo á otro Notario públilos actos que consten en sus protocolos.
c?, obtemendo para ello licencia del Tribunal Colegiado de H instancia., do1:1-de lo hubiere, 6 del Tribunal Superior. En los lugares donde
• CAPITULO II.
no
hubiere mas de un Notario público, será sustituido por el Juez de
De las cualidades y requisitos para ejercer el oficio de Notario.
Art. 11. Para obtener y desempeñar el cargo de Notario Público se Hinstancia, 6 de instruceion.
requiere:
Art. 20. En todo º!18° de sustitu~ion se pondrá una razon en el pro•
1q Ser ciudadano mexicano. ,
wcolo. despues del últuno acto autorizado por el Notario snstituido, exSUMARIO,

.,,...

�DIARIO -DEL IMPERIO.

736

..

DIARIO DEL IMPERIO.

737
"

presándose el nombre del Notario sustituto el dia en que se encarga
del despacho y el motiYo por el cual se enc~ga.
.
Una razon análoga se asentará al concluir la susticion.
Serán nulos los actos que parezcan autorizados por otro Notario que
no sea el nato de la Notaría, siempre que en el procotolo no preceda
la razon á que se contrae la.. primera p,rte de este artículo.
~t. 21. Con excepcion del caso previsto en el art. 19, ningun Notario podrá tener á su cargo mas de una s,ola Notaría. ·
·
~t. ~2._ El oficio de_ hipotecas e~ta1:á á cargo de alguno de los Notario~ pubhcos que hubiere en el D1Str1to. Donde las circunstancias lo
requieran, habrá un ~ot~rio exclusivamente dedicado á ese objeto.
. Art. 23. En los D1Stritos en que ~o hub~ere N~tario, el registro de
hipotecas estará á cargo del Juez de primera mstanc1a, 6 de instruccion.

/

.

la numeracion de instrumentos, pondrán los Notarios Públicos en el
pro!ocolo, con expresion de la fecha y hora, una razon que contenga a la letr~ lo es~rito, so~re la cubierta de los testamentos cerrados
que en el mism~ ~a !utonzaren, cuya razon firmarán, y de ella tomarán nota en el md1ce.
Art. 35. Todo· contrato~ aun los de cesion 6 subrogacion, deberán ext~nderse en ?l pr?tocolo, sm poder hacerse en ningun caso á continuac1.9n_ del_ testimomo de otra escritura. Lo mismo se observará para la
sustltucion de los poderes.
Art. 36. Los instrumentos que á los ocho dias de su otorgamiento no
quedaren firmados por todos los otorgantes, se inutilizarán, poniéndoles esta r~zon con expresion de la fecha: «No pas6 por no haberlo firmado los mteresados. ,,
CAPITULO IV.
Art. 37._ Ningun ~otario podrá autorizar instrumento en que él misDisposiciones que han de observar los Notarios en la antorizacion
mo, su muJer, su pariente 6 afin en línea recta en cualquier grado y en
de instrumentos públicos.
la colat~ral su tio 6 .sobrin? que sea her~ano de algun ascendi;nte 6
_Art. 24. Para que sean fehacientes los instrumentos públicos 6 ea- d~cendi~nte suyo, fu~ren ~n~eresados, baJo la pena de privacion de oficri_turas~ s?bre actos y contratos ínter vivos, deberán otorgarse sobre _cio Y nulidad de las d1spos1~10nes en que el Notario, su mujer 6 parienobJeto líe1to y .h?~esto, ·por pe:1's?nas que tengan capacidad legal por tes en los grados que se designan, tuvieren interes.
s~ ed~d, _sano JU1c10 Y estado civil, ante un Nororio público en ejercí- . Art. 38, ~n la ~sma pena de privacion de oficio incurrirá el Notac1~, a_s1st1do de dos testigos que sean mexicanos varones, mayores de no que autorizare mstrumento contra expresa prohibicion de las leyes.
vemtmn a_ños, sepan leer Y firmar, y estén domiciliados en el Distrito
A:1't· 39· En ~odo caso que el instrumento resultare nulo é ineficaz
del Notario.
po~ mobserv~nc1a d~ las formalidades requeridas pq.ra su validez, el NoArt. 25.. A los actos moi·ti.~ üausa y de última voluntad, concurrirá tario de?erá mdemmzar á las_ partes, de los daños y pe1:juicios que se
el número de testigos que determinan las leyes.
les ocasion@, además de sufnr las penas á que se hiciere acreedor.
. En aquellos . en que las leyes requieren, cotilo forma sustancial, el
Art. 40. De todos los documentos referentes á un instrumento 6 que
signo del Escribano, los Notarios recibidos despues de la publicacion deban formar parte de él, se hará especial mencionen el miamo instrude esta ley, po~drán en vez del signo, y ademas de su firma y rúbrica, mento, con exfresion de las fojas que contengan; pero no se agregarán
el sello prev.;~1do en el art. 58 de esta ley. ·
al proto?olo, smo qu_e de ellos se formará por separado un legajo cosi~rt. 26. .l!rr~arán el protocolo los otorgantes, lQs testigos y el No- do Y foliado en qu? irán colocándose sucesiyamente por 6rden numéritar1~, expresándolo éste así al fin de la escritura.
co. En la referenma al documento se hará mencion del número con que
Si _las partes ~o firmaren, por no saber 6 no po~r, lo expresará se encuentra colocado en el legajo.
ta!D-bien el Notario. ~n los c~sos en que las leyes exigen número deterAr_t. 41. En las protocolizacione&amp; se copiará á la letra en el protocommado de firmas, cuidará ha.Jo s~ responsabilidad el Notario que éstas lo el mstrumen~o que .deba protocolizarse, y se agregará al legajo de
aparezcan en el act? del otorga~uento en los términos prevenidos por documentos, baJo el número que le corresponda.
.
las le7es. El Notario y los testigos firmarán el instrumento en el misArt. 42. _No se podrán poner anotaciones marginales ni autorizar aeto
mo di~ en que lo hiciere el último- de los otorgantes, bajo la pena al alguno que importe nueva obligacion 6 alteracion total 6 parcial de las
Notario de 25 á 500 pesos de multa.
cláusulas contenidas en el instrumento.
Art. 27. Los ~ot~rios al final de todo instrumento que autoricen,
Art. 43. Losinstrtunentos se extenderán en el protocolo dejando un
~rán fé clel ~on~c1miento de l~s partes, de su capacidad, profesion, ve- már~en á la izquierda de una tercera parte del ancho d~l papel, que
c~ndad Y h~b1tac1on actuatl, S1 no la conocieren se asegurarán de estas serruá para las razones y anotaciones que conforme á la ley debieren
circunstancias por dos test.i~os .q~ reunan las calidades requeridas pa- ponerse.
ra serlo del acto, y s~ refer1rán á su declaracion, expresándolo así.
A.:rt. ~4. No se podrá po_r ~" :4'aciones ma.~:ginales autorizar acto alguArt. ~8. En todo ~nstrumen~o ~úblico exprésará el Notario el nom- no que importe nueva obligacion 6 alterac1on de alguna otra en todo 6
bre, vecmdad, profes10n y hab1tac10~ actual de los testigos instrumen- en parte; en ellas solamente deberá hacerse referencia á los actos 6 insta.!es, y ademas_ el lugar, aflo, mes, dia y hora del otorgamiento, y así trume~tos que tengan relacion con el anotado, 6 que de alguna manera.
. mis~o haber le!do el acto 6 contrato á las partes en presencia de los lo modifiquen.
testigos, y mamfestado aquellas ~u conformidad.
Art. 4~ .. En ?ªªº de contravencion, la. anotacion no producirá efecto,
Art. 29. Los Notarios estende~án los instrumentos públicos en idio- Y al Notario se impondrá ~na multad~ cincu~n~a á trescientos pesos.
ma ~astell~I\o, y o~servarán a~emas l~ prevenciones siguientes:
~rt. 46. P?drá dar copia de las escrituras umcamente el Notario que
l. Escr1tur_a de letra clara, sm :i.brev1aturas ni guarismos, y poniendo hubie~e autorizado el acto á que se refiere, 6 el que tuviere á su cargo
todas las. cant1dade¡¡ por.letra, a~u cu~ndo las hayan de poner tambien el registro 6 protocolo.
por gu~r1smo, en_ operaciones 1mtmét1cas que así lo requieran p11,ra su .Dada_ la _p~·imera á los interesados, no expedirá otra sino con mandaperfecc1on y claridad.
miento Judicial. .
.
.
. 2? No se dejará11 blancos 6 huecos ni entre el renglon, ni entre un . Art. 47. E_l .Notario podrá•~ar copia de otracopiacuandoestase humstrumentó y otro.
hiere _protocgliza_do en su Notana e1;1 vir~d de mandamiento judicial, para.
3? No P?drán ~a.?erse enmenJaturas, testaduras, ni entrerenglonadu- q_ue ~rrva d~ regJStro. La protocolizac1on en este caso se verificará con
ras; cual~~1era omis10~ 6 e~rata se salva~á al firi del instrumento, hacien- citac1on de las partes interesadas en el inst.rumento.
do ~as ~dimones 6 rectifiqamon~s necesarias, precisamente antes de la au- . Art. 48. Los Notarios expedirán las copias en e~ papel ~OITespontor1zac1on y de las firmas.
dien~e,. Y las ~ntregarán á fas partes den~o de tres días desde el en que
4? Los instrumentos no se sujetarán á formulario ni se pondrán en l~s P1~1ere~, siendo la_ escritura de d?s pliegos 6 menos, y dentro de seis
ellos mas cláusulas que las convenidas por las part;s omitiéndose las dias s1 tuviere mas pliegos.
1
que se llaman d.e estampilla.
'
Art. ~9. No darán noticia ni copia de las escrituras ante ellos otor_t\rt. 30. Con el papel sellado de protocolos formarán los Notarios ga~as, sm previo mandato judicial, á otras personas que las directamenun libro c~n el n~ero de pliegos que consideren bastantes para el año te i_nteresadas, sus herederos, sucesores 6 representantes. A los legaY. én su primera foJa la S~cretaría del Tribunal Superior respectivo cer~ tarios solo puede darse copia· de la cabeza y pié del testamanto, y cláutrfic~rá ~l número de foJas que el libro contiene, dejando copiada esa sula del legado.
certificamon con designacioll del Nota.río y año del protocolo en un libro
Cuan~o las }eyes_ requieran se_ dé pr~vio aviso por el Notario á aÍguque lo Secretaría llevimí. al efecto. Desde 1~ de Enero de 1867 el pa- na.autoridad u ?flema, no expedirá la copiai4t!in haber antes cumplido
pel sellad? para protocolos se~·á de una clase y construccion partícula- con esa prevenc1on.
res, con mertas labores especiales, y marcadas en él treinta líneas por
:A-rt. 50. Los Notario~ a~ota.rán en el registro las copias que diesen á
plana para otros tantos renglones.
.
qmén Y en qué fecha~, y s1 fuere por mandamiento judicial el que
A;t. 31. Todas las fojas del libro irán numeradas por 6rden pro- berán agreg~r al legaJo ~e documentos relativos al protJ)col~, citándolo
gre.s1~ro, llevando cada una el número que le correspond(I por letra y en la anotac1on por el numero que llevare.
guansmo.
Ar~.. 51. Cuando despues de expedidas las copias de un instrumento
~rt. 32, Si al fin ~el añ? quedaren en el libro fojas sobrantes, serán se qmsiere hac~r en él alguna anotacion referente á otro acto 6 instrÚta~Jada! por el Notario con mter~encion lil'~ Juez del partido, certificán- mento que mod1fiqu~ el anotado 6 de alguna manera influya en sus efec~ose a.si por a~bos, con ex~res10!1 del numero de fojas .que se inuti- t~s legales, e~ Not_ano no podrá hacerla sin que se le presenten lascolizan. Una copia de esta ccrt1ficac1on, autorizada por el Juez la presen- p1as que hubiere librado para hacer constar la anotacion en ellas. E
tará el ~ot~rio ~ _la oficina del papel sellado para qtte le abo~e el valor caso de que por e~travío ú oh·? motivo no le pudieren ser presentadasn,
de la~ ÍOJas mut1li_za~a~.
n? _hará la anotac1on en el rcg1Stro sino en virtud de mandamiento ·uA1 t. 33. Al prmcip10 del márgen de cada instrumento se anotará:
dic1al.
J
19Elnúme
d l'1
.
·
29 El nomb::
s:~::~~~t:~r::~u:r:~~:!::~etra.
A\\
De todos los instrumento~ se llevará con el día un índice
39 Los nombres y apellidos de los otorgantes.
\
der et i°°n que se ~~nl ex:endiendo, ?n papel del mismo sello 1
1
1
1
A.rt. 84. Bajo el número que corresponde en el 6rden progresivo de_ fojas certffiia~~~ ~l ~:mero le ::t:s: ~~t:;:~e!:!~f;!g:j~1zt::

de-

qt1 : :;~~!~\::

~::s:

5f

l:

comentos, que debe tenerse como parte del protocolo, y este libro se cer- las disposiciones convenientes para la seguridad y custodia de la Notá'i:ía, dando inmediatament~ cuenta al Tribunal Superior correspondienrará con una copia del índice, autorizada en forma.
Art. 53. Los Notarios llevarán ademas un índice 6 repertorio alfa- te, y procederá á practicar, con intervencion del albacea 6 herederos
bético mensual de los actos que autorizaren, en un cuaderno de á pliego del Notario, un reconocimiento formal de los protocolos y documentos
entero del mismo papel destinado para el pl'otocolo, rubricado en todas que existan en la Notaría, anotando en el inventario general de ella las
sus fojas por el Juez del partido 6 Presidente del Tribunal Colegiado diferencias que aparezcan, 6 si hubiere conformidad, y dando cuenta.
de primera instancia, donde lo hubiere, que anotará en la primera el nú- del resultado al misnro Tribunal Superior.
Art. 69 .. La noticia del fallecimiento se publicará sin demora en los
mero de las que contenga el cuaderno. En él se mencionarán las eser turas por su fecha y objeto, expresando el n9mbre de los otorgantes, el peri6dicos por la autoridad política del Partido, designando el dia y la
lugar y fecha del otorgamiento, y el número de la. foja del protocolo, hora del acontecimiento, y la misma cuidará de recoger el sello, que deberá inutilizarse, levantándose una acta en que se dejará estamJ)ado, y
donde comienza la escritura y donde acaba.
Art. 54. Los testamentos cerra.dos se anotarán, expresando el núme- que será autorizada por el Secretario de dicha.autoridad.
ro bajo el cual se tom6 razon de ello~ en el .protocolo, la fecha de su
otorgamiento, y los nombres de los testigos. Se omitirán los nombres
CAPITULO vn.
de los otorgant~.
Disposiciones generales.
Art. 55. En los cinco primeros dias de cada mes remitirán al TribuArt. 70. Los Notarios se sujetarán precisamente en el cobro de denal Superior respectivo, copia. en papel comun del índice del mes ante- rechos á los aranceles establecidos, anotándolos bajo su firma en los dorio\, certificando al final de ella, no haber autorizado en el mes mas cumentos 6 copias que expidan á los interesados, y dándoles cuenta y
instrumentos.
recibo en. forma, sin cuyos requisitos no tendrán accion para cobriirlos,
A.rt. 56. Los Notarios públicos no podrán confiar sus protocolos á debiendo volver el exceso cuando no se hayan ajustado al arancel, en
persona alguna; ni aun á sus dependientes. Ellos mismos los llevarán cuyo caso sufrirán ademas una multa del cuádrúplo de lo que importa.cuando fuere neces~rio recoger ~mas de oto~~ento de personas que ren los derechos que pudieren cobrar.
no puedan concurrir á la Nota.na., en cuyo umco caso podrán sacarlos, Art. 71. En todas las faltas 6 infracciones de esta ley que no lleven
de ella.
.
.
pena determina.da., los Jue~es y Tribunales castigarán á los infractores
Art. 57. C~a1;1do se ofreciere en algun Juzgado 6 ~1bunal el ex~ con multas desde veinticinco hasta trescientos pesos, y con suspension
men 6 reconocimiento de un •protocolo, el ~uez del negocio 6 el requ~n- de oficio, hasta por un a.no, segun la. gravedad de ellas.
do legalmente _al_ efecto, pasará á la Not~ria que corres~onda., á verifiArt. 72. Las multas de que trata. el artículo anterior, y la suspenc~r el reconoclmlento, observándose _lo mismo por cualqwera otra auto- sion de oficio que no exceda de cuatro meses, se impondrán de plano
ndad en los casos que _puedan ocurr_H':
. .
por el Juez letrado del Distrito, quedando al Notario el recurso de reArt. 58. Los Notarios q~e se recibieren de~pues de la pu~licac1on de presentar al Tribunal Superior que corresponda. Para la imposicion de
esta ley, usarán en vez del signo, un sello particular pero _uniforme, q~e mayor pena, deberá preceder la formacion de causa.
será real~~do en ?lan~o ~on el escudo dear~as d~el ~peno, Y en_la cirArt. 73. Por el auto de prision que se pronunciare con~a un Nota.cunferencia esta mscr1pcion; «N. N. Notario publico del Imperio Me- rio queda suspenso en el oficio hasta la terminacion de la causa 6 rexica?o e? (nombr.e de la ciudad 6 poblacion: ))) El sell~ lo est11,mparán vo~acion de aquel.
á la izquierda de su firm~ en_ ca.da acto 6 copia ~ue autoricen. Lo es_tamArt. 74. El Notario que continuare ejerciendo despues de hacerle
parán ademas al la~o izquierdo de su rúbrica en• todas las foJas Y saber en forma el auto de prision, 6 providencia judicial de suspension
documentos que debieren llevarla.
6 privacion de oficio, incurre en la pena de falsedad.
·
Art. 75. El Rector del Colegio y las juntas de Gobierno ejercerán
CAPITULO VI.
Sóbre los Notarios la vigilancia y atribuciones disciplinares que deterDel órden y arreglo de las Notarlas.
minen los Estatutos.
Art. 59. Los Notarios públicos deberán situar sus despachos en un
SECCION SE&lt;J-UNDA.
lugar céntrico de la ciudad 6 poblacion en que ejercieren su oficio, 6
f
donde lo determine el Gobierno, y pondrlril \lil letrero sobre la. puerta
CAPITULO UNICO.
del local, que diga: «Notaría Pública número (el que corresponda), á
Del oficio de Escribano.
cargo de (nombre y apellido del Notario).» Dicho local se conservará
con las cerraduras convenientes para su seguridad, bajo la responsabiArt. 76. El Escribáno es un funcionario revestido de la fe pública
lidad del Notario.
para autorizar, en los casos y forma que determina la ley, los actos y
.A.rt. 60. La Notaría.· á cuyo cargo se ha.lle el oficio de hipotecas es- diligencias judiciales.
tará en el local que para ello debe proporcionar, en la misma casa muArt. 77. Para ejercer el oficio de Escribano se necesita haber reci•
nicipal, el Ayuntamiento del lugar respectivo.
,
bido del Gobierno el título correspondiente.
Art. 61. Tendrán los Notarios abierto su despacho todos los dias no Art. 78. Para obtener el título de Escribano se necesita:
feriados, desde las nueve de la maiiana hasta la una. de la tarde, y des19 Ser ciudadano mexicano.
de las cuatro de la tarde hasta .las siete de la noche; bajo la multa de
29 No haber sido condenado en juicio criminal, y el que lo pubiere
veinticinco pesos por cada infraccion.
sido no quedará hábil ni con la rehabilitacion.
Art. 62. Todos los protocolos de los Notarios que han fallecido 6 fa39 Haber cumplido la edad de veintiocho años.
llecieren, y de los que cesaren perpetuamente en el oficio, serán trasla49 Haber observado una conducta. digua de la confianza del empleo.
dados al archivo municipal, procediéndose en esta operacion con suje- Esta circunstancia. se acreditará con informacion judicial, de siete tescion á los reglamentos que se expidan.
tigos cuando menos, con citacion del representante del Ministerio púArt. 63. Habrá un Notario encargado de la conservacion de los pro- blico y del Rector del Colegio de Escribanos, los que podrán rendir intocolos depositados en el archivo municipal, que será el único que pueda formacion en contrario. Recibida la informacion, será revisada por el
hacer las anotaciones y expedir los testimonios que se ofrecieren, sin Tribunal Superior del Departa.mento respectivo, con citacion y audienque pueda ocuparse mas que de lo prevenido en este artículo..
cia del representante del Ministerio público.
Art. 64. Los Notarios cuidarán en sus despachos del arreglo y lim59 Haber sido aprobado en el exámen de recepcion, al cual ninguno
pieza, debiendo colocar en estantes, á una·elevacion conveniente, y por será admitido sin acreditar los requisitos anteriores, y ademas, 19, ha6rden cronol6gico, los protocolos y legajos de los años anteriores, lle- ber concluido los estudios preparatorios que por la ley se requieren pavando cada uno marcado con números grandes y claros el que le cor- ra la carrera del foro: 29, liaber cursado en seguida dos aiios de esturesponde, los protocolos ademas el año 6 años que comprenden, y los dios te6ricos,sobre procedimientos judiciales, y dos de práctica en el
legajos, el número de piezas de que .se componen, enteramente de acuer- despacho de un abogado 6 escribano.
do con el inventario general que ha de formarse y conservarse en cada
69 Obtener el título necesario ·segun el art. 29, pagando la pension
Notaría.
que la ley determine, y depositando un ejemplar de su sello estampado
Art. 65. Ningun Notario se recibirá de la Notaría sino por inventa- á continuacion de su firma, en el Ministerio de Justicia, en el Tribunal
rio, el cual firmarán el que hace la entrega, el que recibe, y un Nota- Superior de su Departamento y en la Prefectura.
rio interventor elegido por ambos. Donde no hubiere Notario que in79 Matricularse en el Colegio de Escribanos como lo determinan 'los
tervenga, lo hará el Alcalde municipal.
Estatutos.
Art. 66. A los dos meses de recibido de la Notaría. remitirá el NoArt. 79. Los Escribanos pueden ejercer su oficio en los Tribunales
tario al Tribunal Superior respectivo, una copia en papel comun dei in- y Juzgados del Imperio, en aquellos actos á que por las leyes estén llaventario de la Notaría, autorizada con su firma. y signo, 6 con su firma mados á intervenir.
y selló.
Art. 80. Los Escribanos, ya sea que intervengan en los asuntos juArt. 67. En cada Notaría se pondrán de manifiesto el arancel delos diciales como Secretarios de los Juzgados, 6 como Escribanos de diliderechos que pueden llevar los Notarios, y un estado que comprenda gencias, se sujetarán en su oficio á lo que disponga la ley de procediel nombre, apellido, profesion y vecindad de las personas que en el Dis- mientos. En todo caso practicarán personalmente las diligencias sin
trito de su residencia estuvieren impedidas de administrar sus bienes en encomendarlas á otra persona, bajo la pena de diez pesos de multa y de
virtud de providentia judicial que les ha.ya sido comunicada; y si omi- p~rder los derechos de la respectiva. diligencia.
tieren ponerlo, serán responsables de los daños y perjuicios que por su
Art. 81. Son aplicables á los Escribanos, el artículo 12, las fracciodescuido experimenten los partícula.res.
nes H y 2? del artículo 89, nsí como todo el capítulo 79 de esta. ley.
Art. 68. Luego que fallezca un Notario, el Juez del Partido dictará
Art. 82. Los Notarios y Escriba.nos del Departamento del Valle de

•

'.

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�DIARIO DEL IMPERIO.

738

México, sesujetarán en el cobro de derechos á los aranceles que se publican á continuacion de esta ley.
Para los_demas Departamentos del Imperio, los Tribunales superiores formarán en el término de un mes contado desde su instal~ion,
los proyectos de aranceles que convenga establecer en su territorio jurisdiccional, remitiéndolos al Ministerio de Justicia para su aprobacion.
•Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de
esta ley.
Dada en México, á 21 de Diciembre de 1865.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Ministro de Justicia,

ARANCEL PARA LOS NOTARIOS Y LOS FSCRIBANOS PUBLICOS EN EL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DE MÉXICO.

CAPITULO I.

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· Art. 14. Por la autorizacion de dichas copias, testimonios 6 certificacaciones y demas documentos, cobrarán un peso por cada autorizacion.
Art. 15. Por las anotaciones puestas en los instrumentos 6 con relacion á ellos, cobrarán un peso por cada una.
Art. 16. Por todo instrumento de cancelacion, extincion de obliga.ciones, 6 redencion de censos, cobrarán la cuarta parte de lo que hayan
importado los derechos del instrumento á que se refiere, sin que estos
puedan bajar de dos pesos.
Art. 17. Por las buscas de los instrumentos ú otros documentos 6
expedientes archivados, se cobrarán cincuen~a centavos, siendo del afio
corriente. No siéndolo y no· designándolo la parte, cob:mrán cincuenta.
centavos por cada año, no pasando de diez, y por el exceso cobrará,n á
veinticinco centavos por cada año. Si la parte designare la fecha, cobrarán los derechos del año corriente.
·
Art. 18. Por la vista de los doéumentos que sean indispensables, ya
sea para la extension de instrumentos, por consulta 6 por cualquier otro
motivo necesario para el ejercicio del notariado, cobrarán á doce ~entavos por foja, si excediere de veinte, pues en caso contrario, cobrarán
dos pesos por las que vieren.
.
Art. 19. Por las conferencias y consultas para el arreglo de los instrumentos y otros actos del notariado, cobrarán ademas de la vista de
documentos, segun el tiempo que se ocupe, á razon de tres pesos, no pasando de una hora y tres mas por cada hora que pase: cinco pesos siendo fuera de la notaría.
Art. 20. Los derechos tasados en los artículos anteriores y todos loa
demas que se establecen en este arancel en ningun caso se cobrarán
dobles.
·
Art. 21. En los instrumentos de cualquiera clase en que hayan impendido·un trabajo extraordinario, por el que no se juzguen sufici!lntemente recompensados con las cantidades asignadas en los artículos anteriores, si el interesado no les gratificare competentemente, podrán
ocurrir al Juez para que les mane&amp; tasar su trabajo, sin que por eso
dejen de entregar el instrumento luego que se les satisfagan los derechos señalados. •
·
Art. 22. 'Los Notarios no llevarán ningunos derechos por los instru'.mentos relativos á la traslacion de dominio 6 gravámen de bienes raiC8$ cuyo valor no pase de doseientos pesos, y solo cobrarán el costo del
papel del protocolo y testimonio. El papel de éste será el destinado para los negocios de pobres.
1I

I

PEDRO EscuDÉRO y ECHANOVE.

Arancel para los Notarios Públicos.
Art. 19 Por un poder para solo pleitos 6 para solo cobranzas, 6 para
las dos ~osas á la vez cobrarán cuatro pesos. Por los poderes para asuntos ú objetos determinados, cobrarán cinco pesos. Por un poder general para pleitos, cobranzas, transacciones y cuentas, pero sin facultad
de administrar bienes, venderlos 6 gravarlos, cobrarán seis pesos. Por
'los poderes amplísimos cobrru:án ocho pesos.
Art. 2&lt;? Por toda sustitucion 6 revocacion de un poder cobrarán dos
pesos.
Art. 39 Por los protestos de letras, órdenes, vales y pagarés cobrarán dos pesos cincuenta centavos, si su valor no excediere de doscientos cincuenta pesos. Si excediere, sin llegar á mil, cobrarán cinco pesos. Si excedier~ sin llegar á diez mil, cobrarán diez pesos. Si excediere, sin llegar á veinte mil, cobrarán veinte pesos. Y por los que excedieren cobrarán treinta pesos, sin poder pasar de esta cantidad, -Sea
cual fuere el interes que se verse.
Art. 49 Cobrarán lo que queda tasado para los protestos en las subrogaciones y cesiones simples de derechos.
'
Art. 59 Cuando en las protestas se exprese cantidad determinada, se
'Sujetarán al art. 39; pero cuando no se exprese, ni se infiera de su contenido el valor que se verse, 6 se contraigan á cosas 6 asuntos inestimables, cobrarán segun lo escrito á razon de diez pesos el pliego.
· Art. 69 Por toda clase de t,rendamientos, sean cuales fueren sus
condiciones, pero que no incluyan fianza, hipoteca, prenda ni otr~ clase de garantía, cobrarán cineo pesos de derechos cuando la renta anual
no pase de mil pesos. .Por el exceso se cobrarán dos pesos mas en cada
,millar hasta la cantidad de cincuenta mil pesos: De lo que excediere,
sea. cual fuere el monto, cobrarán el uno al millar. Las fracciones que
no lleguen á quinientos pesos se cobrarán como si llegaran.
Cuando los arrendamientos incluyan fianza, hipoteca ú otra clase de
garantía, cobrarán ademas la mitad de los expresados derechos, sean
uno 6 muchos los fiadores, una 6 muchas las hipotecas.
Art. 79 Por las fianzas de curador ad litem y ad bona, y por todas
•las aemas que se mandan otorgar en los juicios civiles, cobrarán por solo sus derechos cinco pesos.
Art. 89 Por una escritura de venta, adjudicacion, permuta, dep6si.to y cualqwer otro contrato, cobrarán cinco pesos si la cantidad que
-en ella se verse no pasare de mil pesos. Por lo que excediere de esta
suma, cobrarán el dos al millar hasta 111 cantidad de diez mil pesos, y
por lo que exceda el uno al millar hasta cincuenta mil pesos. Si aun
•excediere el interes de la escritura, e.obrarán cincuenta centavos en cada millar; en concepto de que llegando así los derechos á cien pesos ya
no podrán cobrar mas por el exceso.
Cuando en un instrumento se incluyan dos 6 mas contratos, se cobrará lo que á cada unó corresponda.
Art. 9&lt;? Por los testamentos y cualesquiera otras últimas voluntades,
si no contuvieren mas que las cláusulas comunes, llevarán diez pesos.
Si contuvieren algunas particulares, veinticinco pesos; y si éstas fueren
dificiles ó de tal clase que exijan· mayor trabajo en su redaccion, llevaTán cuarenta pesos.
Art. 10. Por la protocolizacion de un poder cobrarán tres pesos,
por la de un testamento cobrarán ,cinco !'esosJ y por la de cualquier
otro documento 6 actuaciones cinco pesos:
Art'. 11. Ademas de los derecho,¡ cobrarán los Notarios públicos, en
todos sus actos, el costo del papel. De lo escrito en el protocolo cobraTán solamente las inserciones, á razon de treinta y siete y medio centavos por foja con 30 renglones la llana. Si en lo escrito hubiere operaciones aritmétiéas por guarismos, cobrarán cincuenta centavos poi· llana
de 30 renglones, 6 sea á razon de dos pesos el pliego.
Art. 12. Cobrarán un peso por cada toma de firma, siendo dentro
de fas garitas de la ciudad;. y fuera de ellas cobrarán adell}as un peso
por cada legua que anduvieren en ida y vuelta y dos pesos por hora,
sin que pueda exceder de doce pesos diarios este último cobro.
Art. 13. Por la correccion y cotejo de las copias, testimonios, certificados y otros documentos que autorizaren, cobrarán•á razon de veinticinco centavos por cada pliego. Cuando la correccion y cotejo exijan
conocimientos de paleografia, cobrarán el doble de los expresados derechos.

739

DIARIO DEL llv!PERIO.

CAPITULO II.

Arancel de los N04'rios"de hipotecas.
Art. 23. Por registrar en los libros de censos las escrituras que loe
contengan de hipotecas y otros gravámenes, sean cuales fueren las condiciones de éstas ·y el número de fojas del instrumento que las contehga, cobrarán dos pesos, siendo las imposiciones sobre una sola finca, y
por las que excedieren, cobrarán ·un peso por cada una hasta el número de tres. Si excedieren de éste las fincas hipotecadas, no cobrarán nada mas que el exceso. Queda comprendida en estos derechos la razon
que haya de ponerse en los testimonios.
Art. 24. Por la"cancelacion y anotacion d0 los expresados censos ó
gravámenes, inclusa la razon que debe ponerse en las copi:¡.s de los instrumentos, de haber quedado anotados 6 borrados y tildados, se cobrarán dos pesos de derechos, sea cual fuere el monto del gravámen de la.anotacion 6 de la cancelacion, J el número de las fincas, de las fojas y
de los años de que se trate, siempre que se dE)Signe el mes y año 6 el
libro y foja de-la partida que se ha de anotar y cancelar; pero no designándolo, cobrarán cuatro pesos.
Art. 25. Por los testimonios de censos, hipotecas 6 gravám1nes que
reportan las fincas, cobrarán á dos pesos por cada partida, siempre que
no excedan de tres, y por las que excedieren, cobrarán á razon de un
peso por cada una.
Cuando las fincas no reporten ningun gravámen, cobrarán cuatro pesos por el certificado de libertad, á mas de la busca y reconocimiento
de títulos.
•
Art. · 26. Por el reconocimiento de los títulos de las expresadas fincas, ya sea para expedir los certificldos de censos 6 reducir á partida
!)l registro, orígen, situacion, términos y linderos de ellas, cobrarán á
razon de seis centavos por foja, siempre que no excedieren de cien; pero si excedieren, se cobrarán tres centavos por cada una de las que excedan, sin cobrarse separadamente los apuntes 6 extractos.
Cuando se tr¡¡,te de reconocimiento que ya estuviere hecho en el afio
corriente, ú en el anterior, solo se cobrarán la mitad de los derechos
aquí designados.
Art. 27. Por las buscas que hicieren en los libros de censos y de cancelacion &lt;le los ·gravámenes, cobrarán á razon de cincuenta centavos
por cado afio, si no pasaren de diez, y de los que excedieren hasta llegar á cien años, veinticinco centavos; los demas años se cobrarán á doce y medio centavos cada uno.
Art. 28. 1 Los registros, anotaciones, expedicion &lt;le testimonios y demas actos de que habla este capitulo, se harán sin derechos cuando se
trate de propiedades cuyo valor no pase de doscientos pesos, cobrándose solo el costo del papel, &lt;¡ue para las certificaciones y testimonios deberá ser el destinado á negocios de pobres.

la lluviit, fué una ovacion continua que se la hizo desde las goteras de la pÓblacion basta el edificio preparado con la mayor decencia par~ su aloja~ienArancel de los Escribanos. '
to. El Sr. Subprefecto del partido de Hecelchakan, D. Francisco. Garcia; la
Art. 29. Los escribanos que actúen como secretarios de los Tribu- recibió acompañado de los empleados locales y de toda la poblacion.
El dia siguiente, domingo, l? pasó en Hecelchakan, cabe~era de _aquel ~a~nales 6 Juzgados, no tendrán costas ni disfrutarán mas emolumentos
tido, en cuya iglesia se le ca,nto un solemne T~-;D_eum, habiendo s_ido recib~~ue el sueldo que la ley les designe.
. '
/ . ..
da bajo palio por el Cura parroco y dos eclesiast,cos mas, revestido el priArt. 30. Por todas las diligencias que practicaren en los JUICIOS vermero de capa y los segundos de dalmáticas: el Párroco al pasar S. M.
bales, sea cual fuere el número é importanc~a .d_e aquellas, cobr~rán el umbrales del templo le presentó un Crucifijo para que lo besara, lo que hizo
dos por ciento del interes que se v~rse ~n el JUlClo. Cuan~o este mt~res fervientemente diciéndola estas breves, místicas y expresivas palabras: "La
fuere ·menor de cincuenta pesos 6 mestl1Ilable, el Juez senalará eqmta- paz sea con v.'M.: bendita la que vien_e en nombre de Dios." Sabemos que
tivamente lo que se debe pagar al escribano.
.
en aquella villa visitó la escuela de primeras letras, de cuy~s adelantos que,.
Art, 31. Por toda notificacion y citacion dentro del Juzgado, cobra- dó satisfecha, pronunciándole uno de ~us alu1;Iln?s una se~cilla Y eloc~e~te
q-án_ cincuenta centavos, y un peso siendo fuera de él, pero ,dentro de las alocucion: honró á algunos de sus habitantes mv1tándolos a su mesa; d1stmcion que jamás podrán olvidar, admirándose de la dulzura con que S. M. sagaritas.
.
.
Por las que hicieren fuera de garitas cobrarán, ~de~9'.8 de los dere- be tratar á todos.
S. M. debió pernoctar el domi~go en la hacienda Vi_st_a-alegre: su propie-chos de }a diligencia, dos pesos por hor~ de las que mmtieren.
tario D. Francisco Trueba la tema preparada para rec1b1r tanta honra; pero
Art. 32. Por toda razon cobrarán crncuenta centavos.
se dió contraórden y se dispuso que esto fuese en Tenabo,_pueblo de mas d!
Art. 33. Por ·las buscas de personas en los casos en que no se debe dos mil habitantes, d~eosísimos todos de presentar tamb1en sus respetos a.
dejar citatorio 6 instructivos, cobrarán setenta y cinco cent~vos. .
la l. Soberana. De este cambio resu:tó un bien, y 'fu~ que e~ Tena~o se pre,.
,Art. 34. En las notificaciones y citatorios que hagan por mstruct1vo, sentase mas localidad, porque la hacienda apenas tema tres o c~atro a~osen-cobrarán por todo derecho dos pesos.
•
.
tos con notoria incomodidad. Nos consta que el Sr. Trueba fue el primero
Art. 35. Por las diligencias de embargo y lanzaDUen~o cobrarán en aplaudir el referido cambio,_y_ p~oporcionó con la mejor voluntad cuanto
cinco pesos, no pasando de tres horas, y por las que excedieren cobra- se necesitó en Tenabo para recibir a S. M.
Nosottos podemos describir la recepcion que se hizo en aquel pueblo, porrán setenta y cinco centavos por hora.
.
.
Art. 36. Por las diligencias precautorias de asegur~entos de bie- que la presenciamos. . . ,
..
.
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Tan luego que se recib,10 la noticia d_e! cambio ~el itmerano, el entus1Mnes cobrarán lo designaQ.o para los embargos y lanzam10ntos. .
Cuando estas diligencias y las contenidas en el artículo anter10r, de- mo de aquellos vecinos, antes tan deca1do y tan tnste por~ue se pe~sab~ no
jaren de practicarse por consentimiento del que las promueve, cobrarán hacer parada en él, se avivó, y en menos de una hora hab1an des,POJado a la
hacienda Vista-alegre, que se prestó de grad?, de _to_do~ sus ata~os par.a pa.dos pesos por todo derecho, á no ser que tarden mas de una hora, en sarlos al pueblo, que entre breves horas deb1~ rec1b1r a la l. ~mperatrIZ.
cuyo caso 'tlobrarán un peso por cada hora mas quepas~.
Una comision compuesta de los Sres. Presidente del ConseJO departamenArt. 37. Por las diligencias de simples ~ep6~itos de bienes, ~ersonas, tal, D. Nicolás Dorantes y Avila; Consejero D. _Federico Duque de Est~alibros, papeles, &amp;.c., ya procedan &amp; no de_ eJecuc10nes, pero no s10ndo en da; Juez de lo civil D. Juan Mendez, y Secretar10 de la Prefecturasuper10.r
el acto del embargo, cobrarán un peso cmcuenta c~ntavos~ y fuera co- política D. Antonio Lanz Pimentel,.pasó, de órden del Sr. Prefecto, a recibrarán tres pesos, no pasando de tres horas, pues s1 excedieren cobra- bir á S. M. A las siete y media Hizo Esta su entrada, estando ~enabo ta:n
alegre y eugalanaµo cual nunca se había visto. Cohetes, luces, repique~, murán un peso por cada hora:
.
.
Si el depósito fuere de b10nes ra1ces y hnb10re que hacer algunos re- sica y sobre todo una animacion tan general como de corazon, anunc16 que
S. M. llegaba rod~ada de su pueblo que sin _cesar ~ivament~la ª?l~~~ba. La
querimientos _6 notificacione~, cobrarán lo ~ue á estos corresponda.
Art. 38. Por las diligencias en que hubiere que sellar papeles, mue- comisi&lt;&gt;n la recibió en la casa que se le babia destmado, y la fehc1to a ~ombre del Sr. Prefecto del Departamento y del pueblo campechano: lo_ mis~o
bles 6 puertas, cobrarán cincuenta centavos por cada uno de los sellos hicieron
el Sr. Presbítero D. Mariano Ruz y Juez de paz f del vecmdar10,
que se debieren poner; y lo mismo cobrarán cuando se lev~nten estos cuyas alocucione~ acogió S. _M. benévol~~ente, dig!1á~dose contestar, con essellos, y ademas percibirán lo que corresponda por el certificado que presiones de gratitud: tambien una com1s1on de senontas la presento un ra-en uno ú otro caso deben extender de estos actos.
millete de flores, comision que presidió y habló á nombre de ella la ~eñoriArt. 39. Por las diligencias de aceptacion de cur:&gt;~ores, peritos y de- ta Doña Dolores Quero, manifestando en todo nuestra l. Emperatriz una
mas funciona.rioa, cobrarán un peso por ca.da. aeeptacion.
amabilidad que le ha co~quistado tod_os_los ~r~~n~.
..
. .
Art. 40. Cuando emplazaaos para cualquiera diligencia judic~al, no
A las cuatro de la mañana de este dm S. M. s1gm6 su via.Je, recibiendo
se practicare ésta por defecto de las partes 6 de las personas citadas, por todas partes las mas ingenuas demostraciones de respeto y cariño p~ofundo; sobre todc, Rio-Verde,hacienda del Sr: Lic. D. Juan Mendez, dis~obrarán la espera á razon de un peso por hora.
Art. 41. En los casos en que conforme á la.a leyes pueda~ cobrar tinguió en ellas, pues consta á todos el vi~o ~ntusiasmo co,n 9.ue en e a se
derechos en los negocios criminales, lo harán como queda preverudo para recibió á S. M. en medio de sus fuegos artificiales, arcos rust1cos, palmas y
gallardetes con lemas alusivos á Ella y á su I. Esposo.
1os procedimientos civiles.
.
..
.
Art. 42. Cuando salieren á practicar diligencias fuera del lugar de En dicha hacienda S. M. se encontró con una comision de señoras de las
principales de éSta ciudad, bajando de su coche á oir felicitacion que la
su residencia, cobrarán ademas de los derechos tasados, dos peso~ por dirigió la esposa del St. Prefecto del Departamento, a que S. M. contestó
hora y un peso por c~da _legua de ida y vuelta de las que andu':er_en, con particular agrado.
.
,sin que respecto de lo primero puedan cobrar mas de doce resos diarios. Serian cerca de las diez de la mañana, cuando en medio de un· numeroso
•
Art. 43. Los escribanos podrán cobrar derechos duplicados en los séquito que cada vez' se habia venido aumentando por el tránsito, llegó á_la
negocios de dos 6 mas personas con diferentes ;epresentaciones, en los Quinta Orótaba, de la propiedad del Sr. D. Pedro Ramos, preparada .ªl. ip.de concurso de acreedores y en los de compafüas; pero no se podrán tento, y recibió á las princ~pales ~utoridades del J?epartame_nto pres1d_ulas
por el señor Prefecto superior, y a las que aco~panaron de riguroso umforduplicar las citaciones para junta ni buscas de aut?s y ~e~son;i,s.
Art. 44. Por las dilgencias urgentes cuya práctica e:x1gi~ren_las par- me el señor Prefecto del Departamento de Marma del Golfo, Ayudante hotes tanto en lo civil como en lo criminal, en horas extraordinarias com- norario de mar, de S.M. la Emperatriz, contraalmirante, D. Tomás Marin
prendidas desde las siete de la noche hasta las ocho de la mañana, co- y los señores Comandante y oficiales del vapo~ de guerra "Dá~dolo:" la música de este buque al avistarse la carretela abierta en que Te·,ia S.M., toc6
brarán lo que prudentemente l_es pareciere segun las ci~cunstanc.ias del el himno nacional de México. Una comision del Venerable Clero compuesta
• c94&gt;0 y de las personas_, con qmene~ s~ arr~glarán pr~v1amente ~m sus- de los Sres. Dr. D. Perfecto Regil, y Cura D. José de los Angeles Zetina,
penderse por este motivo el procedim10nto; y _no pudiendo averurse, se la felicitó llevando Ja voz el primero de los nombrados. Como veniamos á
sujetarán á lo que designe el Juez del negocio.
alguna distancia de S. M., no pudimos oir la salutncion del Sr. Regil; _pero
,
se nos han hecho de ella muchos y merecidos elogios.
CAPITULO IV,
De la Quinta de Orotaba al Puente de San Francisco la concurrencia era
Dispos\ciones generaleB para todos los I)epartamentos del Imperio.
ya numerosísima: la matrícula de este puerto con sus ramos y 'Vistosos gaArt. 45. Los Esbribanos de diligencias que tuvieren asignado suel- llardetes avivaba á S. M. á cada instante, correspondiendo el entusiasta pueblo de ambos sexos que corría tras su carretela lleno de un vivo placer. En
do por este empleo, no podrán cobrar costas.
..
.
· Art. 46. Los jueces no podrán cobrar costas de las d1ligenc1as que el puente uno de los caciques, el de Santa Ana, le pronunció la breve y patética siguiente alocucion:
·
practicaren po; receptoría.
•
Art. 47. Comprenden á los Notarios y Escribanos, de todos los DeTIustre Soberaria:
•
partamentos, las prevenciones contenidas en los artículos 20, 22 y 28,
Este es el suelo donde hace mas de trescientos años que los vasallos del
de este arancel.
Gran Cárlos V. doblegaron en accion de gracias sus rodillas para adorar al
Rey de los Reyes por su feliz arribo para emprender la grande obra de nuesMéxico, Diciembre 21 de 1865.
El Ministro de Justicia,
tra conquista. En este mismo suelo, Señora, el Cacique del b3J'rio de Santa
.PEDRO Esoun1t&amp;o Y Eoru.Ñon.
Ana á nombre de su república, humildemente felicita á la augusta espolla de
nuestro Emperador Maximiliano, descendiente de aquel ilustry Monarca.
¡Viva S. M. la Emperatriz Carleta! ¡Viva S. M. nuestro l. Soberano!
PARTE
NO
OFICIAL.
El entusiasmo ya no reconocia límites: el pueblo, ébtio de gozo, y por mas
....
esfuerzos
que hizo en contra la generosa y magnánima Emp~ratriz, quitó los
LA E!CPERATBIZ EN CAllPECHE.
fri~ones de la carretela y tiró de ella, sin que apenas se pudiese dar un paso
El Periódico Oficial de Campeche publicó la siguiente-relacion, en por entre aquella multitud compacta que la ro~eaba. _Las hermosas calles de
su número de 11 de Diciembre.
San Francisco y Guadalupe presentaban una vista pmtoresoa, con sus ban
El sábado á las ocho de la noche ingresó la l. Emperatriz á nuestra villa deras gallardetes cortinas, &amp;c., &amp;c.: los cohetes, repiques, ílores que se arde Kalkini, punto fronterizo con el Departamento de Yucatan, y á pesar de rojab~n de las p~ertas y azoteas, los víctores y cuanto pasaba en aquellosCAPITULO III,

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�740

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO. .

momentos, era el mas espléndido triunfo de la monarquía de Maximiliano dita, Y fué á ocupar el trono colocado· del lado del Evangelio. La funcion fué
conseguido por la tierna mano de su hermosa é I. Esposa la Emperatriz tan solemne ~ual nunca se. babia visto en esta ciudad, y la actitud siempre
Carlota. ¡Cuántas lágrimas de placer intenso no vimos derramar!
rev_e~e?te y tierna qu~ S.~- gu~rdó durante ella, creemos que arranc6 de la
· El Puente de Guadalupe y la calle próxima á la entrada de la ciudad, es- luc1~sim~ concurrencia mil y_mil plegarias al Dios que rige los destinos de
taban mas profusamente engalanadas.
~os imper!os, por la_conservac~on y la salud de tan digna Soberana.
A la entrada qel rastrillo se levantó un hermoso arco triunfal cuya direcConclmda la func1on, y habiendo regresado con los mismos honores y vic()ion y pintura fué obra del acreditado artista D. Gabino Fer;a. En cada tores de 1~ m?ltitud, ~nvitó ~ su mesa á otras personas notables de la ciudad.
una de sus columnas pudimos ver los retratos de SS. MM.· y baio el lema A medio dia, el baile de cmtas pasó á obsequiarla siendo la concurrencia
. . . " se ostentaba la diosa de este' último~ nombre.
de "Eqm'dad en la Just1c1a,
de la plaza siempre numerosa y animada.
'
En. medi5&gt; de dicho arco y en su parte superior pendia una hermosa grana- A comida ~e S: M. concurrieron otras personas citadas de su órden, geda, que al pasar S. M. 1~ Emperatriz se abrió, echaron á volar unas palomas neralizándose asi esta honra entre tantos y tantas sefioras y caballeros nota.blan?8s adornadas con Cintas de_ colores y cayeron miles de papeles, tambien bles que hay en esta ciudad.
de diversos colores, con versos impresos dedicados á SS. MM.
Por la noche, la_iluminacion si~uió como en la p;imera. A invitacion del
Al pié del 1:°!smo arco, el l. Ayuntamiento bajo mazas, presidido del Sr. Sr. Prefecto superior, desde las siete se reunieron en su habitacion multitud
Prefecto mumc1pal, r todas las autoridades locales y empleados recibieron de persona_s de ambos sexes de lo mas granado de.la ciudad: allí vimos seá_ S. M., tocando la música militar el himno nacional. El Sr. Prefecto refe- fioras que Jamas se hubieran visto, á no ser el entusiasmo que ha inspirado
rido, al presentar las llaves de la ciudad, dijo á la Emperatriz:
como· por encanto la l. Emperatriz Carlota Amalia.
·'
"Seíi.ora:
. Salió el víctor á. las ocho. 1,Recordará Campeche haber visto uná cosa
La suerte me ha favorecido en este momento tan solemne para felicitaros igual. e~ m~ficencia, en animacion, ni en nada de lo que pasó allí? 1,No,
O?m?, Presidente de es~ Corporacion, en nombre del pueblo campechano, parecia i!lcreible ver tantas y tan distinguidas seíi.oras, tanta persona nota.rmdiendole l9s homenaJes mas sinceros de obediencia, respeto y gratitud. ble, tan mmenso pueblo, con ·1uces, formando una vista sorprendente en toEn ~anos de ~- _M. tengo la ~onra de entregar las llaves de esta ciudad, y do sentido? El víc~r recorrió los cuatro ángulos de la plaza, henchida de
al dignaros recibirlas, os suplico, Emperatriz Augusta, la hagais feliz."
gen~: á sus repet1d?s vi~as, S. M. se dignó salir al arco de en medio de la
. S. M. se dignó contestar con~ovida; y ~i,n poderse contener ya en presen- gale:lª alta ~e su residencia: la concurrencia prorumpi6 en entusiastas aclae1a de tanto y espon~áneo_ entus1as1!1~, baJO de la carretela y entró á la ciu: mac10nes, agitando los sombreros, mientras que ella, digna siempre y caridad, en cuya puerta mterior la rec1b1eron multitud de seíi.oras y' seíi.oritas. fiosa, saludaba á un pueblo que·la ha conmovido tanto. La bondad de S M
P~ro fué abso~utame~te imposible, conservar el órden que todos debian se- no_paró allí: dispuso que subieran, no habiendo podido hacerlo mas qu~ ~
gmr en proces1on: el mmenso gentío que se lanzó á la puerta én seguimien- senoras, de dos en dos, las que tuvieron la honra de saludarla. A la pasada
to _de S. M. n.o sabemos eómo no causó desgracias: sin embargo, todos si- por el. frente de la residencia imperial, yo! vió á salir S. M., siendo cada vez
guieron tamb1en en pos de Ella, recorriendo, bajo la vistosa vela del Corpus mas v1vame~te aclamada. ¡Todo es, Sefiora, sincero y espontáneo; y en tanto,
por tod~ p~~ enga!anad~, las calles del tránsito hasta la parroquia en pueblo reumdo no ha habido mas que un solo deseo el de dem~traros el
' ·
donde fue rec1::nda baJo palio por el venerable clero. Concluido el solemne amor y la gratitud de que está poseido!
A
-última
h.ora.-Anoche
tuvo
lugar
en
el
hermoso
salon del Palacio de
Te-Deum, pasó .los ti:es ángulos de la plaza principal, adornados y entoldados has~ la res1denc!a que se le te~ia preparada, y la que, como todos sabe- la Pre~e~tu~a superior política, el baile dedicado á S. M. la Emperatriz, al
mos, esta colgada lujosamente: allí S. M. fué diciendo á cada sefiora de las que fue mv1tada por el l. Ayuntamiento un dia antes.
Desde las primeras hor~ de la noche, el local estaba cuajado de una nupresentes algunas palabras afectuosas: en seguida el Sr. Prefecto político. Dr.
meros_a y lucida c?ncurrenc1a. A las ocho, ó poco. mas, el himno nacional
Ramos, le pronunció la siguiente alocucion:
''Sefiora:-Nunca se han considerado. tan felices los habitantes del Depar· anunció I_ayresenc1a de S.M. I., la que fué recibida desde la galería baja por~mento d~ Ca1!1pech~ como en estos dias solemnes, en que gracias á la Di- un~ com1S10~ de respetables sefioras y de caballeros: al entrar al salen del
Tina ~roVJdenc1a, tuvieron la gloria de conocer y saluda,· á su Augusta Em- ba1l~ se ~a victoreó, y acompañada de sus Dam~ de honor y demas séquito
paso maJestuos_a á ocupar el trono, no sin que antes y como tiene de cosperatriz.
tumbre,
recomese ~a parte de las hileras de las señoritas, á quienes dirigia
J?urante la dominacion espaíi.ola, no conocieron á sus reyes: ni en el largo
pe~10do trascu~do desd_e nuestra emancipacion política, hasta que flameó algunas preguntas siempre cariíi.osas: esta atencion la repitió por tres veces
últimamente la bandera imperial sobre el palacio de Moctezuma saludaron en u_na de las que el Chambelan Sr. Lavalle Je presentó á algunos señorei:
una s~Ja vez e°: este suelo al Supremo Magistrado que regia los destinos de particulares, entre los que recordamos á los seíi.ores Llergo, Casasus (D. Rafael) y Baranda (D. Perfecto).
la nac1on Mexicana.
La prim~ra cuadrilla de honor formó el grupo de la manera siguiente:
.Estaba res~rvado á los bondado~o~ Soberaaos Maximiliano y Carlota, suS.
M. l. bailó con el E.'tmo. Sr. Ministro de Bélgica, teniendo enfrent.e al
frir 1~ penalidades de los la..gos v1a1es para tratar de cerca á sus súbditos,
exa~mar y comprender sus necesidades, remediar sus males y enjugl\r ,sus Exmo,- Sr. C~misario I~perlal que bailaba-con la Dama de honor Sra. D~
:,Faustma Gutierrez_de Arrigunaga: al costado derecho, el Exmo. Sr. Conse~imas.
Recibid, Sefiora, á nombre ?el pueblo campech1mo,cuyo regocijo habréis Jero de Estado Elom con la Dama de Palacio, Sra. Cárdenas de Dondé· el
notado en s_us semblantes festivos, la mas cordial felicitacion y bienvenida, Sr. Lanz Pi~entel, Secretario de la Prefectura superior política con la
los homenaJes de s_u eterna gratitu~ por esta visita con que nos habeis hon- ma de honor sefiorita 'varela. Costado izquierdo, el Sr. Prefe~to político
rado, y los votos smceros de adhes1on, respecto, lealtad obediencia y amor Ramos, con la Dama de P~acio Sra. Quintana de Mendez, y el Chambelan
Sr. Lavalle con la Dama de honor1 sefiorita Pacheco.
i SS. MM. 11."
'
Despues de algunas piezas que se bailaron, S. M. se dignó bailar una seS. M. contestó en estos términos:
'.'Raras veces he visto un entusiasmo mas sincero que el de ltoy. Me ha- gund~ c~adrilla, ~ormando ~l grupo de este modo:~- M. con el Exmo. Sr►
Comisario Imperial D. Jose Salazar Ilarregui· enfrente el Exmo Sr Minisbeis dado vuestros corazones; recibid el mio que ya os pertenecía."
tro
de. Bélgica con la Sra. Ramos de Trueba, á los ~stados el Sr. Coman" Tan corto como digno, tan expresivo como conmovedor.
Despues se sirYió el almuerzo, al que S. M. se dignó admitir á la~ Sras. dan~ del vapor de gu~rra "Dándolo" con la Sra. Trueba de Regil, y el Sr.
Presidente del Consejo departamental, Dorantes y Avila,· con la Sra. Cam~ !" J?sefa Regil de T~ueba, D !" Jacinta Estrada de Mac Gregor, D !" Jo- pos
de Cabada.
sefa Cardenas, de Donde, Srita. D !" ~cinta Gutierrez, y no i:ecordamos que
S.
_se retiró d_e~ baile, co~placida, mu_y cerca de las once, acompaíi.ada
otras mas; y a los Sres. Prefecto político, D. Manuel Ramos· Prefecto Mude
las
mismas
c~m1s10ne~, rep1t1éndose el ~mno nacional y las aclamaciones
n_icipal, D. José ~esus Lavalle; comandante militar, D. Felipe López; pr~de
la
conc1.Jrrencia.
Vest1a un elegante traJe de tul blanco con seacillos ador111dente_del ConseJO departamental, D. N. Dorantes; á los Sres. Capitulares,
D. Ale~~ Al?8'Iá y D. J~an de la Cabada, y á los Sres. mayor de Plaza, D. nos en la cabeza, lleyando en la man? un hermoso bouquet.
Por demas es decir que la elegancia de las seíioritas de esta ciudad subi6,
Gregor10 Medma, y capitan del puerto D. Andres Sotelo. Terminado el alde
pu~to, ! que la animacion y conten(o era uniforme y general. El baile se
muerzo, S. M., en la sala de recibo, se dignó decir á cada uno de los convidaba a la JÓven y adorada Emperatriz de México y con esto está dicho todados algunas palabras de distincion y afecto.
duró hasta las horas avanzadas de la noche, dejando en todos un gratísiInútil es decir que á .la mesa asistieron los Exmos. Sres. Ministros de do:
mo y honreso recuerdo.
Bélgica y Espaíi.a, Comisario Imperial, Consejeros general Uraga y Eloin
y otras personas de su séquito.
'

!ª

I

.

Da-

y

!

El mismo periódico dice lo siguiente en su número del dia 14:
El dia de Nuestra Seíi.ora de Guadalupe, patrona del Imperio mexicano
las autoridades, corporaciones y empleados de todos los ramos de la admi}
nistr_acion P?~lica, se reunieron en el ~alacio de;Ja Prefectura, y á las ocho y
media, P;es1dujos de~ Sr. Pre~ect? pohtico, ~~sa:on á la iglesia parroquial á
esperar a S. M., que con su seqmto concurrma a las nueve en punto á aquP,lla funcion de tabla. La música del "Dándolo" nos a111.mció tocando el himno
nacio,nal, la salida de la I. Emperatriz de su resid1mcia, r:corriendo á pié los
tres ang~los de la plaza, engalanados como al principio: la gente que afluia
al enverjado de la plaza era tan rrurnerosa, que no cabia. Ella venia en 6rden de Corte, con sus Damas de houor, los Exmos. Sres. Ministros de :Bé].
g!ca y Espafi_a, los E~os. ~res. C1.:Jnsejeros Uraga y Eloin y demas de su
seqmto; vestia un traJe sencillo, con mantilla y sin mas adorno en la cabeza
q_ue dos rosas: Su porte. noble y majestuoso, sin la ostentacion del lujo y la
r!queza; su mirada apaCib~e y penetran.te, saludando cortesmente al pueblo,
siempre ~on I_a d?l~ sonrisa en los labios, todo respiraba respeto profundo
Y. un canfio ~m hm1tes por parte de todas las clases del pueblo. La guarnic1on la f~rmo vall_a, presentándo~e 1~ armas, y la ?1úsica militar de la plaza
· tocó el him~o nacional: en el atr10 fue esperada baJo palio que sostenían al
gunas autoridades de las principales: el clere la recibió, dándole agua ben-

:'1·

,

SOCIEDAD JD:XICAlU DE GEOORAFIA Y ESTADISTICA.
AOTA NUM.

48.
Mé1ico, Dieiembre 7 de 1865.

Aprobada el acta anterior, se dió cuenta:
. 1? De_ ~na comunica_cion del Sr. D. Domingo Nájera, como presidentede la com1s~o~ de_ Metztitlan, acompaíi.ando copia de la exposicion que ha.hecho al M:m1ster10 de Fom~n.to sobre ,la _inundacion ~ desa~üe de aquella
v~ga, con va~ios da.tos y not1c1as estad1st1cas y geograficas 1mpor·tantes de:
dicha poblac1on, los cuales cree serán de alguna utilida,i á la Sociedad.Que se 1~ &lt;:_0nteste el recibo dándole lGs gr::cias y que p14sc su comunicacion
á la com1s1011 de Geografia para que informe lo conveniente.
. 2? De nna &lt;;3r~ de D._ Juan María Herrera y Perez acompañando varios da~s estad1st1cos reumdo~ para el presente afio, del Distrito de Apam,
que rem1t'e para uso.de la Sociedad,-Que se conteste haberlos recibido con
~grado, y que pasen en comision al Sr. Socio Reyes para que los examineé
mforme acerca de ellos lo mas pronto pósible.
. 3? ~ e u?a comu~i~cion de! _secretario_ interin? de la Academia Imper1_a~ de c1enc13;1 de Mex1co, part1c1pando su mstalac1on y ofreciendo sus serv1c1os.-Contestesele de enterado con satisfaccion manifestándole Jo grato
. mantener estrechas relaciones
'
que sera/, i.~ esta corporac1on
con la Academia
de ciencias.

741

¡ ·
4? De una carta de D. Ramon Barboss, de Guadalajara, indicando haEl primer ahto de esta mayoría fué el de excluir enteramente del Congreber hecho un trabajo estadístico que desea _ofrec~r _á la Soci~dad, si exami- so á los Estados del Sur. Por supuesto, esto ocasiona un conflicto entre el
nado por una comision que nombre, lo considera ut11.-Contestese que pue- presidente y la mayoría del partido que lo eligió, al mismo tiempo que au,de entregarlo con tal objetó al presidente de la Junta auxiliar de aquella ciu- menta el disgusto que hace algun tiempo está reviviendo en el Sur. .
dad á, la que sa- le pondrá la comunicacion respectiva, acompañándole copia En este estado de cosas, con una poblacion descontenta de muchos millode 1'a carta del Sr. Barbosa con el indicado objeto, recomendándole remita nes de habitantes, con las graves dificultades que encuentran la agricultura
-su parecer á esta Sociedad.
y producciones del Sur, y con un deficiente para el año venidero en el teso.· 5 ? De una com1micacion del Ministerio de Fomento, remitiendo parasµ · ro nacional, confesado ya, de casi ciento cincuenta millones de pesos, es fa&amp;e~ámen un cuadro-sinóptico del Departamento de Querétaro, formado y ra de duda que los Estados-Unidos no se atre':'erán á emprender una guerpresentado á ~quel Ministeri~ por el, Sr. D. Juan de D. pominguez.-Que ra, si no e_s que absolutamente se les arr~stre á ella.
. .
,
pase en comision al señor sqc10 Garc1a y Cubas con el obJeto de que lo, exaEl presidente J ohnson claramente da a entender á los partidarios del remine, recomendándole presente.su informe dentro de quince dias.
publicanismo en México, que nada tienen que esperar del gobferno america6 ~ Se recibió el Boletín de la Sociedad de Geografia de Paris del último no, al expresarse de esta manera: .
mes de Setiembre, é igualmente el núm. 5 del tomo 15 de la Revista de los
"Desde el momento en que se estableció nuestra libre Constitucion, el
progresos de las ciencias que se publica en Madrid.-Que ambos cuadernos mundo civilizado se ha visto conmovido por diversas revoluciones en favor
pasen á la comision de revision de obras.
de la democracia ó de la monarquía.; en todas en ellas, los Estados-Unidos
Económico. El Sr. Vicepresidente manifestó á la Sociedad la necesidad han sábia y firmemente rehusado ser los propagandistas del republicanisde que una persona se hiciese cargo, bajo su responsabilidad, de la custodia mo. Es el único Gobierno que nos conviene; pero nunca. hem0s pensado en
conservacion y arreglo de los interesantes objetos y documentos que posee la imponérsele á ótros pueblos, y hemos seguido constantemente el consejo de
Sociedad·en ~u archivo y biblioteca; y que aunque el Sr. Secretario perpe- Washington, de' recomendarlo por medio de la escrupulosa conservacion y
tuo era quien por nuestros estatutos debia hacerse cargo de esta comision, prudente uso de tan grande bien." ·
babia manifestado que le era imposible hacerlo, tanto que estaba decidido á
Hé ahí la verdadera voz de la política, que desde los tiempos de Wasrenunciar este cargo, pues para desempefiarlo tenia que dedicar todo sn tiem- hington 4a triunfado siempre en los Estados-Unidos sobre el entusiasmo de
po á ello, á menos que la Sociedad consiguiera del Gobierno se le atendiera. los sentimientos Y. simpatías populares; esa es la política que acabó por des·
en el pago de su pension con toda puntualidad, en cuyo caso tendria el ma• bandar á los libertadores de Cuba, acaudillados por López, y que vió, sin
yor gusto en cons3i:,crrar su tiempo á ella: que en tal virtud hacia la siguien• levantar el brazo, llevará W allker al suplicio en Nicar3i:,aua.
te proposicion:
Esa política adoptada cuando este pais estaba unido, y en estado de pros"Se dirigirá atenta comunicacion al Sr. Ministro de Fomento, para que peridad, es seguro que no se abondonará, ahora qµe sus asuntos do'mésticos
sea atendido el Sr. Arroyo en el pago de su pension, bajo el concepto ya ex- demandan toda la atencion del pueblo americano y su Gobierno.
presado."
La estabilidad del Gobierno del Emperador Maximiliano será su salvaAdmitida se to~ó desde Juego en consid~racion y sin discusion fué apro- guardia en lo que respecta á América. Si todos los mexicanos amantes de su
bada.-El Sr. Arroyo se retiró al tratarse de este asunto.
país se unen para hacer á ese Gobierno fuerte y capaz de ¡lesarrollar pacífiSe levantó la sesion, á que conourrieron los Sres. Fonseca, Vicepresidente, camente la prosperidad y el poder de México, el pueblo de los EstadosCastillo (D. Antonio), Castro, Dr. Duran, Fleury, Hermosa, Salonio, Soto Unidos no se moverá. para impedirlo.
y el Secretario que suscribe.-J. M. Arroyo.
El nombramiento del general Logan se considera generalmente como una
,. •-• •
mera medida de política interior. Fué ~ombrado antes de la reunion del
Congreso, con el exclusivo objeto, segun se nos ha informado, de poner al
CORRESPO~DCIA DE KUEVA-YORK.
secretario de Estado Mr.' Seward en aptitud de cortar toda discusion en el
Congreso sobre la cuestion mexicana, diciendo: "Yo he nombrado un MinisNueva-York, Diciembre 8 de 1865.
El mensaje del presidente Johnson al Congreso, ha venido á comprobar "tro, generalmente reconocido como defensor de la doctrina Monroe, para
lo que he dicho antes sobre la resolucion del Gobierno de los Estados-Uni- "que vaya á buscar al gobierno de Juarez. 1,Qué mas podeis pedirme?"
Nada hemos sabido sobre la contestacion del general Logan; pero se da
dos, de evitar, qasta donde le sea posible, el ceder en manera alguna á in,
fluencias extraíi.as
tengan por objeto el que se adopten medidas contra- por seguro que renunciará el cargo que se le ofrece.
Entretanto,
parece.que
Mr.
Raymond,
de
Nueva-York,
amigo
íntimo
de
rias á la oonservacion de la paz entre este p~s, Frsncia y México.
Los propagandistas han quedado muy chásqueados con la moderacion del Mr. Seward, será nombrado presidente de la ·comision de Negocios extranlenguaje del presidente. Romero, ex-Ministro de J l.ljrez en Washington, se jeros en la cámara de representantes, y 89to indie, Is. polífte&amp;-q_ue :s~ propone
hallaba en. el salon del senado cuando se leyó el mensaje, y salió de la cá- seguir el Gobierno Federal.
mara, no ocultando á nadie, que habia recibido un fuerte golpe la esperanza Sin duda la prensa de Nueva-York publicará telégramas alarmantes; pero
~ue tenia de encontrar en él una vehemente hostilidad al trono del Empe- aquí recibimos todos los dias noticias de Nueva-Orleans, diciendo que Verarador Maximiliano.
. cruz está en completa revolucion; que todos los negocios están paralizados,
El préstamo de la República Mexicana, cuyo buen éxito ha sido mucho y que sus habitantes temen mucho á los ejércitos de J.uarez.
Ya se ve cuánta verdad hay en estos cuentos; y por aquí se comprenderá
menor de lo que yo esperaba, ha sido verdaderamente aniquilado por esta
con cuánta cautela es preciso leer la mitad por lo menos, de las belicosas
manifestacion pública del buen sentido del Gobierno Federal.
La alusion mas directa del presidente J ohnson á. la cuestion mexicana, es notioias trasmitidas de_ Washington á Nueva-York.
la siguiente: "La correspondencia entre los Estados-Unidos y Francia, con
"relacion á las cuestiones que han sido objeto de discusion entre los dos GoAVISOS OFIOIALES.
''biernos, será, á su debido tiempo, presentada al Congreso."
Es imposible usar de un lenguaje, mas diplomático, ni de términos mas
,
indefinidos. La palabra "discusion" es ciertamente la mas suave y la menos
ABMINJSTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
ofensiva que pudo escogerse para expresar la diferencia de opinion entre dos
AVISO.
grandes naciones, sobre una cuestion política de tanta importancia, como la
México, Diciembre 29 de 1865.
del auxilio dado por una de ellas para establecer un gobierno que no es del
Relacion de los espedientes que para suetanciarloe se necesita la presencia de 101 iDagrado de la otra.
~reeadoe en esta oficwa.
,
Propiamente interpretada esa alusion, significa que el Gobierno de los Seccion l~-144, 26é, 476,521, 70-2, 718,868,869,890, 1,030, 1,159, 1,198, 1,200, 1,205,
,
Estados-Unidos está dispuesto á discutir la conveniencia de que continúe la 1,397, 1,398, 1,478, 1,479 1,645, 1884, 3,2:}2,
Francia auxiliando á. México por algun tiempo todavía.
362 al núm. 3 de Puebla.
1,028 al núm. 89 de Puebla.
366 ,,
7 de id.
1,607 ,,
14 de Querét&amp;ro.
Muy diverso es el lenguaje del presidente respecto de la Gran Bretafia.
372 ,,
13 te id.
1,608 ,,
15 de
id.
Al referirse á ella, muy claramente habla de "cuestiones que han surgido"
373 ,,
14 de id.
1,610 ,,
17 de
id
entre Inglaterra y los Estados-Unidos: califica las proposiciones del &lt;-abine383 ,,
24 de id.
P,611 ,,
18 de
id.
te inglés, relativas á esas cuestiones, de poco satisfactorias, é insinúa la po·
390 ,,
31 de id.
4,246 sin núm. de Puebla.
sibilidad de que en lo sucesivo sea necesario recurrir á medios que tengan
• 798 ,,
2 de Orizava.
4,730 ,,
de
id.
por objeto conseguir una reparaoion.
.
Asimismo es necesaria, en la Seccion 1!-, la presencia de las personas siguientes:
Yo entiendo que lo cierto es esto: el sentimiento del pueblo americano
Sr. D. Manuel Rubio y Malo. ·
·
respecto de Inglaterra, es el de que ha sido realmente insultado é injuriado
José Maria Velazquez de la Cadena.
,, Martiniano ael Pino.
por esta nacion, mientras que el que abrig:l hácia la Francia en 1a cuestion
,, Juan B. Arguelles.
d.e México, es el de que no le agrada ver establecido un Imperjo en un pais
Sra. D~ Jua11a Sanchez.
limítrofe, por temor de que pronto se vea en un estado floreciente, y de ese
,, Mariana Muñoz.
modo se disminuya el prestigio de su sistema republicano.
Seccion 2~-493, 721, 880.
Con respecto á la guerra, ya con Inglaterra, ya con Francia, es entera- Seoc1on de Benefi~ncia.-~3, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamiedmente quimérico suponer que un Gobierno americano, cualquiera que sea, toa, 5 y 9 de Instrucc1on públi~, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Cons~o de Estado.
se empefiara ahora voluntariamente en semejante lucha. La situacion polítiEl Administrador de bienes nacionalizados,
ca de este pais&gt;tomará dentro de unas cuantas semanas un aspecto tal, que
J. Suartz y Na'Darro.
pondrá de manifiesto al mundo entero, lo absurdo de tal suposicion.
La·union aun no está restablecida. El presidente se ha negado á que en los
ADllINISTRAOION GENERAL DE CORREOS.
Estados del Sur se vuelva á usar del derecho de Habeas corpu.!i lo cual da por
INTERESANTE AL PUBLIOO.
resultado mantenerlos bajo una autoridad militar absoluta. ..l!,;sto produce en . El dia 2 del próximo Ene~o, á las once de la mañana: ae despacha de esta Administra,.
las poblaciones del Sur inquietudes y descontento. Su s_umision al Gobierno ~100 generai un estraorihnano para Veracruz, con la eorre1pondencia ~ne ha de cóoduc.ir
Fede~al fué tan ?f IIÍ_pleta; el ~jemplo ~a~o por ~l general Lee! al dep~ner, a_Nueva-~o~k, coa escala en )a :irabana, el vapor correo" Manhattaa.' Lo que sa parti~ publi~~ para su coaoc11D1ento y efectos correspondientes.
en umon de su eJerc1to, toda idea hostil a la Umon Federal, fue tan UQ.iver- cipa
Ménco, DlC!embre 29 de J865.-El Administrador general, Lvis lb la Ptza.
salmente seguido por todo el Sur, que todo él esperaba, que inmediatamente se restablecerian- los gobiernos particulares de cada uno de susEstados.
RECAUDACION PllllfCIPAL DE COll'JWltrCIONEB DIRICTAS
El presidente los alent6 en esta. esperanza; pero tanto él como los habitanDEL DEPA.RTAKBNTO r,..r, ~·ALLB DB DXIOO,
tes del Sur, han visto frustrados sus deseos, por la conducta de la mayoría En t.odo el entrante mes de Enero debe hacene el entero en esta. Qfi.oiDa del primer
republicana en el Congreso.
•
tercio de laa contribuciones siguiente,:
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742

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•

DIARIO DEL IMPERIO.

Cuatro al millar sobre tincas uilbanas.
Siete al millar sobre fincas rústicas.
Derecho de patente sobre giros mercantiles.
Derecho de patente sobre establecimientos industriales.
Contribucion impuesta Í!. las fábricas de hilados y tejidos de algodon, lana, lino y las de papel.
Lo que se recuerda á lo,s causantes de eiltos impuestos; en el concepto, que paHdo el espresado plazo; se procederá ejecutivamente contra los causantes morosos, para hacer efectivo el pago de sus adeudos, inclusos los recargos en que incurran conforme á las ley,,s de
Ja materia, advirtiéndoles á la vez á los causantes de 111 contribucion del derecho de patente, que conforme Í!. lo dispaeeto por el Ministerio de Hacienda en circular núm. 132,
fecha 2 de Diciembre último, quedan eximidos por esta vez del deber que les impone
la ley de 29 de Julio de 1863, de renovar aus patentes en la primera qumc1m, del preante mes, pudiéndoles servir para los efectos de la ley las espedidas 0n el año próximo
-pasado de 1865, legalizadas con los recibos de los pagos que verifiquen en cada tercio del
presente.
La oficina ee halla situada en el edificio de fa Aduana.
México, Diciembre 30 de 1865.-El Rec¡¡udadcr principal, Fra1tcisco Diai: Montaño .

AVISOS JUDICIALES.

..

CONVOCATORIA.
De órden del Sr. Juez 3'? de lo eivil, se convoca Í!. loe herederos de D~ Micaela Pere •,
para que en el término de dos meses ee presenten en su Juzgado, sito en el Palaeif de
Justicia, á deducir el dereQb:(1-que tengan: apercibidos de lo que hubiere lugar si no lo
l'erificsn.
,!'
Méxjco, Noviembre 28 de 1865.-José Rai: Guzman, Escribano público. 767-3a-l
.

VEBTA ;JUDICIAL.

Para proceder Í!. la venta de la c'aaa, huerta y terreno anexo plantado de magueyea, ubieadoa ea el pueblo de San Angel, plazuela conocida por de los Licenciados, que avaluó el
perito D. Alonso Mariscal en la suma de 29,357 pesos 75 centavos, e) Sr. Juez 5'? de lo
civil, Lic. D. Jorge Perea, por auto de 20 del que cursa, en !01 promovidos por D. Manuel Payno contra la testamentaría del Lic..D. Manuel de Zea, sobre ejecucion de un fallo
del E:s.mo. Consejo, señaló para la celebraci@ de las almonedas correspondientes, loe días
diez y veintidoe del entrante Enero y siete dol siguiente Febrero. todas á las doce, y de
ellas la última con eálidad de remate. Lo que hago saber al público, para que los que deaeen hacer postura, ocurran al despacho del,t¡ue s11scribe, esquina d~ ,Ja Moneda y Palacie, en donae ee les ministrarán las inetrmiciones que obran en loe~~lltos relativos.
México, Diciembre 22 de 1865.....:.Urbano Morali, Escribano público.
788-311-2
TRIBUl'íAL DE COMERCIO DE :MEXICO.
.
En el juicio seguido por el Lic. D. Jos6 García contra D. A. Aranda, ee ha proveido
por este Tribunal el acuerdo que en lo conducente dice: •
.
"México, Diciembre 22 de 1865.-Por los periódicos cítese Í!. D. A. Aranda, para que
en la audiencia del dia cuatro del próximo Enero comparezca en este Tribunal, de las
cloce á las cuatro de 1,. tarde, para reconocer la firma puesta con su nombre en un documento exhibido por el Lic. D. José G'arcía; apercibido de que si no lo hace, le parará el
perjuicio que haya lugar. El Sr. Presidente lo acordó y rubricó.-Una rúbrics.-Luis
Bodrigwei: !/ Palacio."
·
En cumplimiento de lo mnudado pongo el presente. México, Diciembre 22 de 1865.Jo,t Maria Cartkña, Oficial 2'? encargado de la Secretaría.
784-311-3

.JUMADO H PRIMERA INSTANCIA DE FRESNILLO.
CONVOCATORIA.

,

ClTACION roDICIAL.
Por auto de esta fécka, proveido por el Juzgado 2'? civil, se ha mandado convocará las
personas que se crean con derecho a loe bienes del finado D. Manuel Samani~o y Canal,
para que en el _preciso término de un mee, contado desde la primera publicac1on, se presenten Í!. dedumrlo ante este Juzgado; con apercibimiento, ei no lo hicieren, de Jo que haya
lugar en derecho.. Y al efecto las cito por el presente.
·
México, Diciembre 22 de 1865.-Miguel F. Guerra.
781-5a-3
.JUZGADO' DE LETRAS DE SAN .JUAN DEL RIO.
En el juicio verbal promovido por D. Macedonio Martinez contra D. Jesus Tabaree,
sobre pesos, el Sr. Juez de 1~ instancia ha mandado se proceda al remate de la caaa ubicada en 111 calle de 111 Bóveda, avaluada en la cantidad de (802 ps. 75 cs.) ochociento doa ·
pesos setenta y cinco centavos; lo que se hace saber por el presente, que eeel primer pregon. El que desee mayores informes puede ocurrir Í!. esta Secretaría.
San Juan del Río, Diciembre 20 de 1865.-Lic. Celestino Diaz, Secretario.
782--311-!l
;JUZGADO DE LE'l'I.AS DE TENANCINGO.
En loe autos de la quiebra de D. Manuel Martinez, se ha proveide el auto que á la letra dice:
"Tenancingo, Diciembre 16 de 1865.-Vieta la ejecutoria pronunciada por 111 Exma. 3\1
Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Imperio y el pedimento de loe síndicoa del
concurso de D. Manuel Martinez, se declara consentida, eJecutoriada y pasada en autoñ.
dad de cosa juzgada la sentencia de graduacion pro1mnoiad11 én dichos autos el dos de
Mayo de mil,ochooientoe sesenta y cuatro. Hágase saber á las partee, libr&amp;ndose al efeo»
exhorto al Tribunal Mercantil de la ciudad de México, con insercion ae este auto, ~
!}Ue notifique á los residentes en eee lugar, y por medio de loe periódicos Í!. los de domio[..
lío ignorado. Así lo proveyó y firmó el Sr. Juez por ante mí, de que doy fe.-Pa,011.Lic. Jacobo Sa1tche:, Secretario."
Y para su cumplimiento pengo el presente. Tenancingo, Diciembre veintiuno de mit
ochocientos sesenta y cinco.-Líc. Jacobo Sanchei:, Secratario.
787-38-3
lUZGADO DE LETRAS DE CUERNAVACA.
CITACION JUDICIAL.

En el juicio ejecutivo que D. Modesto Saiuz sigue en este Jjpgado contra D. Feli~
Bustamante, ile ha decretado, por la ausencia de este último, qne se le cite por 101 pen6dicos oficial del Imperio y Pájaro Verde, para que dentro de veinte días, contados desdela publicaoion de este aviso, comparezca en este Juzg_ado para lfl continuacion del juicio;
apercibido de que, ei al vencimiento del plazo no lo verificare, se entender&amp;n laa diligeacias con los estrados del JuzgMlo mismo. Y ,para loe efectos que haya lugar en derecho,
astiendo el presente en Cuernavaca, á veintidoe de Diciembre de mil ochocientos 8686nb
y cinco. Doy fe.-Lic. Refugio de la Vega.-Asistencia, Vicente Corond.-Asistenoia,
Jcsus Patiño.
786--Sa-3

AVISOS
PARTICULARES.
o·
ESCUELA ESPECIAL .DE COMERCIO,
Sita en la caU~ de la M:ariscala núm. 1.
El día 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo loe cnrsvR d,e la. espresada e,011.ela,
abriéndose las inscripcioaee para los alumnos el dia 2 del miijmo mes, desde las ouatro ~
la tarde en adelante.
Los ramos de enseñanA 10n:
Idioma castellanJ y coneapondenola meroaotil.-IdiomA fraooea-ld. UIRlés.-Id. aleman.-TenedUiia de libros.-Geografia y estadística.-Historia general def comeroio.Derecho mercantil.-Derecho marítimo.
Los requisitos que se exigen de loe candidatos para entrar en esta escuela imperial. aon:. ·
Tener quince años cumplidos.
Estar instruido en todos loa ramos de la educacion primaria.
Se pueden admitir algunos pupilos.
Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el director del eatableoimiento, que euacribe.-E. Clairia.
790-128-1

En el eepediente de intestado de D. Martin Barasorda, que faé mayor de sesenta años,
comerciante, de origen español y residente en esta capital, cuyo eapee.í.ente se iuttruye de
oficio, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por edictos Í!. todas lae per~&lt;lnlls que se orean con derecho ~ loe bienes que quedaron
por muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para que por al 6 por procuradores comparezcan en este Juzgado á deducirlos dentro de 110il\ mePes, oooh1doe desde hoy, en la inteligencia qua de no verjficarlo Jeij parará el perjuicio áquehaya 1ugarendarecho. Lo que
hago saber en cumplimiento de Jo mandado para conocimiento de los interesados.
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El Actuario, Ismiul Perez Maldonado.
765-15a-9
AVISO.
;JUZGADO 4'? DE LO CIVIL.
Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon Alejandro F. Sow y C!-, de mu,
En junta de acreedores á bienes de la ~ta\nentaria de D. Juan Ramos, celebrada en tuo consentimiento de loe soeios, quedando á cargo de nuestro socio D. Guillermo R..
veintidos del corriente, ante el Sr. Juez if'? de lo civil,Lic. D. Antonio Rebollar; habién- Jolly ¡a liquidacion del crédito activo y pasivo.
ioae admitido la cesion de bienes hecha por la Btlñora albacea, y nombaándose Síndico, . Tenemos ~l honor de pai:ticip~r~o al público y paryic~larme·n ~ á las personas que ti-1
euyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Genaro Sanroman, ae acordó que "Se faculta al Sín- vieren
negocios peadientes, suplicsndoles ae dignen hqrudarloe a la brevedad poeible.
dico para que proceda desde lue,ro á formalizar los contratos q,•i, juzgue neceearioa para
Méxioo, 30 de Diciembre de 181i.5.
791-81-1
el arrendamiento 6 venta de loa bienes y para negociar lo que sea was útil al eoncüreo
respecto de la casa de Flameoeos, pagando d~ preferencia y fuert d~ concurso la contri
b11cion de herencias transversales, y dejando á la Sra. Gamero el menaje de la casa:" en
J
yo acuerdo ee aprobó. El Sr. Juez dispuso que ~e haga saber por los periódicos áD. José
de!J'ilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabriel Mancera, cuyo paradero no ee sabe,
bajo el apercibimiento de que le11 parará el perjuicio que haya lugar 11i no comparecen
dentro de treinta•dias. Y cumpliendo con lo mandado pongo el presente anuncio.
TEATRO DE ITURBIDE.
· México, Noviembre 24 de 1865.-Manutl RD1flero, Escribano público de laNacion.
COMPARU. DRAMATICA.
730-10-10
En la 11 ,che de hoy, Í!. la hora de costnmbre, se pondrá en escena el drama dividido en,
AVISO.
tres actos é intitulado: Lanus de honor, y en se¡;uida la comedia en un acto denominada:
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, hamapdado que las almonedas de la La puerta y el postigo.
huerta del Exconvento de San Fernando, se verifiquen loe dias 2, 3, y 25 del entrante Enero á las once de la mañana, siendo 1a última con calidad de reJDate: cuya huerta está valuada en la fOOtidad de ($ 6,506 6 rs.) seis mil quinientos seis pesos,. seis reales. La perDomingo 31 de lJiciembre.
sona que qwera hacer postura, puede ocurrir al oficio del que suilcribe, sito en la calle de
Santa Teresa la Antigll'II, accesoria letra D,junto al número 2.
TEATRO IMPERIAL
771-8&amp;-5
México, Diciembre 20 de 1865.-Pedro Canel, Escribano fúblico.
OPERA ITALIANA.

DIVERSIONES PUBLICAS.

/

.
REMATE.
En 111 noche, á las ocho en punto, se poodrÍ!. en esoena la aplaudida ópera de Flotow,
En los autos del juicio ejecutivo que sigue D~ Santos Pelaez contra 111 test~meotaría ~ divida en cuatro a.otos.y denominada: Marta.
D~ Justa Gutierrez sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. Jose
liaría Cordero, en auto de 18 del corriente, se proceda Í!. la venta de una finca urbana,
conocida con el nombre de "Baño de la Soledad de la Sta. Cruz," ubicada en la plazuela
~EATRO PRINCIPAL.
del mismo nombre; marcad11 con el núm. 6, perteneciente á dicha te~tamentaria, valuada
COMPARIA DRAMATICA,
por loe peritos D. Vicente Heredia y D. Ramon A¡¡ea, en 6,674 peliios, señalando para las ,
almonedas, loe ciias 7, 19 Y 31 del ¡&gt;róximo Enero á las doce de la mañana, siendo la últiEn la tarde de este dia, á las custro en punto, tendrá lugar la representacion del dra.ma con calidad de remate.
ma dividido en pcho cuadros y denominado: Don Alvaro, 6 lri fuerza del tf.110.,
Lo que se hace saber, con el objet-0 ne que las person11s que deseen comprarla, ocerran
al Juzgado sito en la antigua casa de Mo□eda, los días y horas citad11e.
México Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, .A11to11io Campos de la Vega.
TEATRO DE ITURBIDE.
'
769-15a--6

/

;JUZGADO 5~ DE LO CIVIL.

OOMPAN°lA. DRA.MATICA..

En la tarde, á las cuatro en punto, se verificará l!i'funcion siglliente:-Representacioa
En los autos del intestado de D. Federico Uhl, que giran en este Juzgado encargado de del drama dividido en tres ad.os, deminado: Lances de lionor; en seguida la comedia en ua
loe negocios de Hacienda, se ha prevenido que por los periódicos se convoque á las perso- actQ' intital~da: La pue1ta y el postigo; deepuee habrá una pieza de bailo, y para concluir
nas que se crean con derecho ÍI suceder en los bien~s d~ dicho intest~do, para que en e~ tér será representada otra comedia en un acto que se intitula: La m11;er de Ulises.
mino de dos meses, que se contarán desde la pubhcac1on dll este aviso, se presenten a deducirlo; bajo _el lipercibimiento legal si no_ lo verifican. Y con ,el fin indica~o pongo ~l _presente, ad,irt1endo que el despacho del reiterado Juzgado está en el Palac10 de J ust1018.
IMPRENTA DE J. M. A.NDRA:DE Y F . .ESCALANT.E,,
' H6:s.ico, Diciemho 19 de 1865.-Agustin Pei-ez de Lara, Notario público de Hacienda.
BAJOS DI!! SAN AOIJSTIN ÑUM. l.
,
780-Sa-3
I'

,

�</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>El

DEL

IABIO
TOMO

III.

~t.MLDONADO

IIPE·RlO

1'IEXltJO.-Lnnes

1!)

S1J'l\llAB.IO-

PAR~ OFICIAL.-De~reto concediendo al Sr.' Zangroniz privilegio exclusivo para la
eonslhl~c!on de un fen-ocaml entre Veracruz y Puebla pasando por. Jalapa y Perote.-Pliego
de eood1e10nes á que se refiere el decreto anterior.-Planta de la Administracion de rentas de
San Juan del Rio.-Nom~ramie!lto de Pr~fec~ de Jalisco.-ldem de Subprefecto provisional
ae Mlscota.-Sub-agencia de bienes nac1o¡¡aJizados de Zamora.-P ersonas condecoradas con
la Cmz de Guadalupe y con la Medalla del mérito civil.-Gran Cruz de Guadalupe al Gene
ral lkaea.
P ~11'E 'NO OFICIAL.-La Emperatriz en el Cármen, en Veracruz, en Orizava.-El ferroeml de Jalapa: Informe.-Derrota de una gavilla.-Noticias de Tulancingo.-Supremo
Tribanal de Justicia.
·
DENUNCIOS.

PARTE OFitJIAL.

,,

MAKThllLIANO, EMPERADOR DE MÉXICO.
Visto el decreto de fecha 2 de Octubre de 1860;
·
Vista la solicitud del Sr. D. Ram3n Zangroniz para obtener la autorizacion de construir un camino de rieles, y de establecer un servicio de trasporte entr~ Veracruz y Puebla,
DECRETAMOS:

Art. 1.º Se concede al Sr. D. Ra111on Zangroniz privilegio exclusivo para
la construecion y explotacion, durante setenta y cinco años, de un ferrocan'il entl'e Yeracruz y Puebla, pasando por Jalapa y Perote.
·
Art. 2.º La línea entre Veracruz y Perote se establecerá para traccion
de animales, y la de Perote á Puebla por locomotivas de vapor.
A.rt. 5.~ El Gobierno concede vna subvencion de seis mil quinientos pesos por kilómetro, ·que se pagará conforme se vayan poniendo en explotacion tramos de cinco kilómetros.
A1·t. 4.º El ferrocarril de Veracruz hasta Jalapa, deberá estar construido
y en explotacion el dia 1.º de Enero de 1867, hasta Perote el dia 1.º de
Abril del mismo año, y hasta Puebla el 1.º de Enero de 1868.
·
Art. o.° El concesionario queda sujeto ademas á todas y cada una de
las estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones anexo á este
drereto.
Art. 6.d Nuestros Ministros de Fom~nto y de Hacienda quedan encargados de la ejecucion de este decreto.
Dado en México, á 24 de Diciembre de '1860.
M.AXIMILIANO.

l&gt;or el Emperador,

FONDO

El Ministro de Fomento,

Lurs ROBLES PEZUEll.

PLIEGO DE CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL DECRETO ANTERIOR.
TITULO I.

'.llrazo y oonstruccion.

de Enero de 1S66.

"

NuM. 302

dacion de estos descuento,.; se hará cada trimestre, por el agente del Gobierno
encargado de la inspeccion, y la entrega del dinero se hará en la Caja Central
del T esoro en México, en un plazo de diez dias.
D espues del reembolso de las sumas adelantadas por el Gobierno, se rebajará
un 10 por 100 en beneficio del público.
.A.rt. 4~ La vía podrá establecerse sobre el camino carretero y sus obras de arte, tomando una zona de 5 metros de ancho en uno de sus lados. El resto de la
calzada quedará expedito para la circulacion ordinaria, sin que ésta pueda ser
interrumpida ni embarazada por las obras del concesionario. El ancho del camino carretero no deberá ser menor de , 5 metros.
Art. 5~ El camino de,hierro será de una sola vía, y tendrá las dobles vías necesarias. El número, la extension y la colocacion de estas últimas, se determinarán por los ingenieros del Gobierno, oido el conce¡;ionario.
.A.rt. 6° El ancho de la vía férrea, entre los bordes interiores de los rieles, será
de 1,45.
La distancia 'entre las dos vías, en los lugares en que se establezcan, será á lo
menos de 1,80, medida entre los bordes exteriores de los rieles de cada vía.
La anchura de los acotamientos, ó en otros términos, la anchura entre los bordes exteriores de los riele,s extremos y la arista exterior del camino, deberá ser á
lo menos de 1,50 en las partes en terraplen, y de I , en las cortaduras y rocas,
entre los parapetos de los puentes, y en los subterráneos.
Art. 7~ E l peso de los rieles será de 28 kilógramos por metro lineal.
El radio mínimum de las curvas, para la explotacion por medio de animales,
será de 25 metros.
El radio mínimum de las curvas, para la,. cxplotacion con locomotivas, será de
90 metro$.
,
·
·
La pendiente máximum de la vía férrea! para la explotacion por medio ne animales, será de 8 por 100.
·
.
La pendiente máximum de la vía férrea, para. la explotacio:n con locomotivas,
será de 6 por 100.
·
A.i;t. 8° La vía férreá quedará separada del camino carretero por un foso, necesario para el desecamiento de la vía, y para dejar correr las aguas. La dimension de este foso será determinada por los ingenieros del Gobierno, segun las
circunstancias locales, á propuesta del concesionario, pero dejando siempre cuando menos. 5 metros del camino carretero, libre para la circulacioh ordinaria.
Art. 9? El fierro, la madera y otros elementos constitutivos de la vía, deberan
ser de buena calidad, y apropiados al uso á que se destinan. El concesionario se
conformará con todas las reglas del arte, á fin de obtener una construccion perfectamente sólida.
Art. 10. Los puentes, los subterráneos, y en general todas las obras de arte,
no podrán ejecutarse sino conforme á planos previamente aprobados por los agentes del Gobierno.
Art. ll. El concesionar¡o ejecutará las obras, por medios y con agentes de su•
eleccion, pero quedando sometido á la inspeccion y la vigilancia de los ingenie-ros del Gobierno.
E sta inspeccion y esta vigilancia, tendrán ' por objeto impedirle apartarse de
las disposiciones prescritas en el presente pliego de condiciones, y las que resulten de los proyectos aprobados.
·
Art. 12. La vía (érrea podrá cruzar toda vía de comunicacion pública ó par~~

.

Art. 13. El número de estaciones y el lugar que deban ocupar, serán determi.
,
Art. l? Se autoriza á D. Ramon Zangroniz para construir por su cuenta y nados por los agentes del Gobierno.
.Art. 14. El concesionario estará obligado á restablecer y asegurar por su cuenta.,
riego, se_g un el t1·azo que se fije por los ingenieros del Gobierno, un ferrocarril
q~, partiendo de V eracruz, termine en Puebla y pase por J alapa y P erote; y á los desagües que se hayan detenido, suspendido ó modificado por sus obraa.
I guahnente r epondrá en su estado primitivo los caminos públicos ó particulares
que le obliguen sus obras á modificar.
.Art. 15. Las indemnizacione-s por peijuicios causados por los trabajos ó por
la explotacion de la vía férrea, serán por cuenta del concesionario.
ta er~tc, y _por locomoti~as de vapor desde Perotc hasta Puebla.
.Art. 16. T odos los terrenos necesarios para el establecimiento de la vía férrea
os m 9emeros d~l Gobie~no determinarán los puntos de partida y llegada en
y sus dependencias, serán comprados y pagados por el concesionario. ·
la nted1cha~ localidades, a propuesta del concesionario.
Siendo la empresa do utilidad pública, el concesionario queda investido, para
rt. 2? El camino de fierro se diviclirá en ti;es secciones distintas. La primera,
de~cr acruz á Jalapa, deberá estar terminada y puesta en explotaciQn, el 1? de la ejecucion de las obras dépcndientes de su concesion, de todos los derechos que
Eiro de 1867.
confieren las leyes al Gobi~rno para la adquisicion ge los terrenos por vía de exl,a segunda seccion, de Jalapa á Pcrote, sé terminará. y pondrá en explotacion propiacion, y al mismo tiempo queda sometido á todas las disposiciones que se
derivan de estas leyes.
el!? de Abril de 1867.
, a tercer:i, seccio~, de~Perote á Puebla, deberá estar terminada y se pondrá
Sin embargo, el Estado cede al concesionario el goce gratuito de los terrenos
en xplotamon el l. de l!,nero ele 1868, de manera que todo el camino, d~de Ve- de su propiedad, necesarios para la vía, durante el tiempo de la concesion; no
ra nz hasta Puebla, se ponga en explotacion el 1° de Enero de 1868.
obstante, este derecho no se extenderá á las construcciones actualmente exuitcnt. 3? .Para facilitar la eonstruecion de dicho camino, el Estado se compro- tes, ni á los terrenos situados en las poblaciones.
m á pagar al concesionario, á, título de adelanto reembolsable, la suma de
Art 17. A medida que los trabajos fle vayan terminando en algunos tramos de
$ 00 por cada kilómetro q_ue construya.
la vía, de manera. que estos tramos puedan ser puestos útihnente en explotacion,
rara pago de este adelanto, ~ concesionario· 'tecibirá una suma ele $ 32,5001 se procederá á su recepcion por uno ó varios comisionados que el Gobierno decala vez cp~e los ingenieros del Gobiei:no compr~eben que se ha puesto en estado signe.
·
deJcxplotac10n un nuevo tramo de 5 lulómetros.
El neta del 6 de los co¡nisionados, no Rerá válida sino despues de homologaPichos adelantos serán reembolsados por medio de un descuento de 10 por cion por el Gobierno. Despues de esta homologacion, el concesionario podrá polOP s~bre_ el total de_los productos brutos de la cxplotacion, hasta la completa ner en explotacion los dichos tramos de vía y percibir los precios de trasportes de
a~rtizac1on del capital adelantado y sus interesee al 6 por 100 anual. La liqui- . terminados en el presente pliego.

: ¡•r::::,::::::,:•:,::~::::~::::::::b:

t

..

�3

EL J)IARIO DEL IMPERIO.
EL DIARIO DEL I~IPERIO.
Sin embargo, estas recepciones parciales no se considerarán como definitivas,
sino haata la recepcion general de la vía concedida.
Guando todas J.a, obras comprendidas en la concesion estén concluidas, la recepeion general y definitiva tendrá lugar en la misma forma que las recepciones
parciales.
Art. 18. En el plazo de dos meses, despues de puesta en explotacion cada seccion de la vía férrea, el concesionario estará obligado á remitir íll gobierno un
estado descriptivo que comprenderá: 1~ la descripcion de todos los terrenos que
sirvan de asiento á la vía y sus dependencias: 2~ la de las obras de arte, comprendiendo los puentes, alcantarillas, acueductos, casas de guardas, estaciones,
almacenes y todas las demas obras construidas segun los planos aprobados por
loi, ingenieros del Gobierno.
TITULO II.
'

Conser·v acioti y explotacion,.
.Art. 19. El'concesionario mantendrá siempre en buen estado la vía férrea y
todas sus dependencias. En caso de negligencia se proveerá á ello de oficio por
su cuenta.
Art. 20. Los carruajes destinados al trasporte de personas, serán del mejor
modelo, con asientos adentro y con vidrieras en las ventanillas y puertas.
Habrá asientos de dos clases. El concesionario se conformar~ para las disposiciones de los asientos de cada clase, á lo que determinen los agentes del Gobierno.
·
Art. 21. La velocidad mínimum de los trenes de viajeros, por traccion de animales, deberá ser de 15 kilómetros por hora, y de· 25 kilómetros por traccion
de vapor.
Los trenes de mercancías por traccion de animales, harán á lo menos 8 kilómetros por hora, y con máquinas locomotivas 16 kilómetros.
.Art. 22. El concesionario estará obligado á establecer, por su cuenta, donde
haya necesidad, guardas en número suficiente para asegurar el paso de los trenes
sobre la vía, y el de la ci.rculacion ordinaria en los puntos en que la vía férrea
sea atravesada á nivel por algun camino.
Art. 23. El concesionario tiene obligacion de someter á la aprobacion de los
ingenieros ó agentes del Gobierno, todos los reglamentos relativos al servicio y
á la explotacion de la vía férrea.
'l'ITULO III.

Duracion de la cmu:esion, Ne.
Art. 24. La duracion de la concesion será de 75 años, que comenzarán á contarse desde el 1 ~ de Enero de 1868.
Art. 25. En la época fijada como término de la concesion, y por el solo hecho
de haber terminado, el Gobierno se subrogará al concesionario en todos sus derechos sobre la vía férrea y sus dependencias, 'y entrará inmédiatamente en posesion de todos sus productos.
El concesionario queda obligado á pntregarle en buen estado de conservación
la vía férrea y todos los inmuebles qlle dependan de ella, cualquiera que sea su
naturaleza, tales como los edificios de las estaciones, talleres y depósitos, las casas de guardas, &amp;c.
Lo mismo se efectuará con todos los objetos mobiliarios que dependan igualmente de dicha vía, tales como las barreras y vallas, las vías, cambios de vías,
plataformas giratorias, depósitos de agua, gruas hidráulicas, máquinas fijas, &amp;c.
En los cinco últimos años que precedan al término de la concesion, el Gobierno tendrá el derecho de apropiarse los productos de la vía férrea, si el concesioná.rio no toma sus medidas paJ:a cumplir plena y enteramente esta obligacion.
En lo que concierne á los objetos muebles, tales como el material de explotacion, los animales, los combustibles y provisiones de todo género, los muebles de
las estaciones, los útiles de los talleres, el Estado tendrá que pagarlos segun el
avalúo que se haga de ellos, á juicio de peritos, si el concesionario lo exige; y recíprocamente, si el Estado lo requiere, el concesionario tendrá que cedérselos de
la misma manera.
Art. 26. Si el concesionario no terminase las obras en el plazo fijado en el art.
2~, y si no cumpliese las diversas prescripciones que le son impuestas en el presente pliego de condiciones, caducará la concesion; y en este caso, el Gobierno,
segun lo juzgue conveniente, podrá ordenar la destruccion pura y simple de los
trabajos por cuenta del concesionario, ó su adjudicacion á otra persona.
Esta adjudicacion se hará conforme á las cláusulas del presente pliego de condiciones, rematándose las obras ya construidas, los materiales aprovisionados y
las porciones de camino ya puestos en explotacion.
El concesionario cesante, recibirá en este último caso, el valor que se obtenga
en el remate.
Si la adjudicacion abierta no conduce á ningun resultado, se tentará una segunda sobre las mismas bases; si pasan tres meses sin que esta segunda tentativa tenga resultado, el concesionario perderá definitivamente todos sus derechos,
y las obras ejecutadas, los materiales reunidos y la parte de la vía abierta á la
explotacion, pasarán á ser propiedad del Estado.
.Art. 27. En caso de interrupciol). parcial ó total de la explotacion de la vía ferrea, la administracion tomará inmediatamente, á espensas del concesionario, las
medidas necesarias para asegurar provisionalmente el servicio.
Si á los tres meses de la organizacion del servicio provisional, el concesionario no ha probado que tiene los medios suficientes para continuar por su cuenta
la explotacion, la caducidad podrá ser declarada.
Una vez declarada la caducidad, la vía férrea y todas sus dependencias se
pondrán en pública subasta, y se·procederá como se ha dicho en el artículo anterior.
.Art. 28. Las disposiciones de los dos artículos anteriores no serán aplicables, y
la caducidad no tendrá lugar, en el caso de que el concesionario no haya podido
cumplir 11us obligacionel' por causa de fuerza mayor, debidamente comprobada.
'rITULO IV:

Condiciones 'l'elatit7as al traspor'te de viajeros y de fflerca,icias.
Art. 29. Para indemnizar al concesionario de sus gastos y de las condiciones
que se le imponen en el presente pliego, las cuales tiene obligacion expresa de
llenar exactamente, el Gobierno le concede la autorizacion de percibir, durante todo~po de la concesion, los precios de trasporte que en seguida se fijan.

Art. 42. El concesionario no podrá reclamar ninguna indemnizacion por perjuicios que el tráfico ordinario pueda causar á la vía férrea; ni con motivo del
estado de la calzada y de la influencia que pudiera ,ejercer sobre _el e~tado f conservacion de su vía, ni por la apertura de nuevas vias de comurucamon, ru tampoco por los trastornos é i~ter~~iones en el servicio q~e pudieran resultar, de
trabajos ejecutados en la via pubhca, ya sea por ~l Gobierno, ya sea P?r las c~m.pañías 6 particulares autorizados regularmente; m, en fin, por cualqmer motivo
que resultara del libre uso de la vía pública.
·
.Art. 43. El concesionario quedará someti~o á la co~tribucion predial, ta~to
por la superficie del terreno ocupado por la v1a concedida y su~ dependencias,
como por los edificios y almacenes que dependan de la explotac10~, y en general á todas las eontribu~iones existen.tes ó que pu:dan s~r c~tablecidas por la ley.
.A.rt. 44. Se nombrara uno ú mas mspectores o coIDJsanos encargados cspe;
cialmente de vigilar las operaciones del concesionario, en todo aquello que este
fuera de las atribuciones de los ingenieros del Estado.
.Art. 45. Los gastos de visita, vigilancia y recepcion de las obras serán reportados por el concesionario.
. ,
. .
Art. 46. El concesionario queda sometido a las prescripciones de la ley sobre
ferrocarriles, de 2 de Octubre, que no s_~ n contra~as á este pli~go _de condiciones; á 1os reglamentos ge~erales de po~e1a y de V1as_ de comumcacion, decre~ados y por decretar, y particularmente a los_que se dictaren para arreglar la di~posicion, distribucion, circulacion y colocacion de los wagones del nuevo servteio.
. d h.
Art. 47. Como garantía de ejecucion de las obras ~el cammo e. 1er~o, eon,forme á las condiciones extipuladas en el presente phego, el conces10,nario dara
nna fianza de $ 20.000 á satisfaccion del Gobierno, la cual no le sera devuelta
sino despues de haberse terminado los trabajos.
.
..
En caso de que la concesion caducare antes de la recepc1on definitiva de las
obras, la fianza se hará efectiva y su producto pertenecerá al Esta~o.
Art. 48. El concesionario tendrá obligacion de entregar cada sms..meses en el
Ministerio de Fomento el estado de su situacion.
Art. 49. Las diferencias que se suscitaren entre el Gobierno y el conc~sionario sobre la interpret\lcion ó cumplimiento de l~s cláusulas ~el pr~sente p~e~o de
condiciones, serán sometidas al fallo de la secc1on de lo contenc1oso-admtmstrativo del Consejo de Estado.
.
.
.
,_
Art. 50. La Compañía que forme el concesionario quedará SUJeta a todas las
condiciones antes enumeradas.

Viajeros.
1 ~ clase, de Veracruz á Puebla$ 0.06¼ por kilómetro
2~ ídem de ídem á idem
0.04
,,
1 ~ clase, de Puebla á Veracruz 0.04¡ ,,
I'
2~ ídem de idem á ídem
0.03
,,

"

Mercancías.
Una tonelada de Veracruz á Puebfa $ 0.15 por kilvru1;.tro
Una ídem de Puebla á Veracn1z 0.07½ ,,
,,
Los nifios de menos de tres años de edad no pagarán nada, con tal que sean
llevados en brazos; los de tres á siete años pagarán la mitad de la tarifa.
Art. 30. Todo viajero cuyo equipaje no pase dé 30 kilógramos, no pagará.
nada por su conduccion.
.
Art. 31. En el caso de que el concesionario juzgare conveniente reducir el
todo ó una parte de la tarifa arriba fijada, las cuotas así reducidas no podrán
ser cambiadas sino despues de un plazo de tres meses. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el Gobierno.
Art. 32. Todo tratado particular, cuyo efecto fuera reducir la tarifa tan solo
en favor de algunos remitentes, queda formalmente prohibido.
Sin embargo, esta disposicion no será aplicable á los convenios que ¡,ucliesen
formarse entre el Gobierno y el concesionario en interes del servicio publico, ni
á las reducciones que fuesen concedidas por el concesionario á los indigentes.
Art. 33. El Gobierno tendrá derecho de revisar la tarifa de precios de trasporte cuando los productos netos de la explotacion excedan del 15 por 100 del
capital empleado; sin embargo, esta revision no podrá verificarse sino cada cinco años.
Art. 34. El concesionario contrae la obligacion de hacer con cuidado, exactitud, celeridad y sin favor particular, el trasporte de viajeros y mercancías, y
para ello poner y conservar en servicio, en toda época, el número de vehículos
y animales que exijan las necesidades del tráfico.
El concesionario deberá poner á disposicion del público, en el servicio de toda
la línea, 25 coches de pasajeros y 200 carros de equipajes y mercancías.
Art. 35. Los bultos y objetos de cualesquiera clase, se inscribirán en la estacion de donde partan y en la de llegada, en registros especiales, al momento de
ser recibidos ó remitidos; sobre el registro de la estacion de partida, se anotará
el precio total que se deba por el trasporte.
Toda expedicion de mercancías se comprobará con un recibo que el concesionario estará obligado á dar al remitepte.
E ste recibo manifestará la naturaleza y peso de los bultos, el precio total del
trasporte y el tiempo en que este deba efectuarse.
Art. 36. El concesionario, por sí ó por otro encargado que obre bajo su responsabilidad, tendrá obligacion de conducir al domicilio de los consignatarios las
mercancías que le sean confiadas, dentro de un perímetro y en el tiempo que el
Gobierno determine.
Las tarifas que por esta conduccion á domicilio hayan de establecerse, serán
fijadas por el Gobierno á propuesta del concesionario, y se aplicarán á todos sin
distincion.
Los remitentes y consignatarios quedan libres de hacer por sí y á sus espensas la conduccion de las mercancías de la estacion de llegada á su domicilio.
Art. 37. Los carruajes y otros medios de trasporte que el concesionario emplee en la conduccion de rieles, máquinas y materiales destinados á las obras de
la línea, no estarán sujetos á ningun impuesto ni peaje durante el tiempo de la
construccion, siempre que no trasporten mas que efectos destinados á dicha COill!truccion.
TITULO V.

TITULO VI.
Cláiisidas dit7ersas.
Art. 40. En el caso en que el Gobierno autorizase ú ordenase la constt11~ion
de caminos ó ferrocarriles que atraviesen la línea, objeto de la presente c~cesion, el concesionario no podrá oponerse á estos trabajos, con tal que se t~en
todas las medidas necesarias Jlara que no resulte ningun obstáculo para la d&gt;nstruccion y el servicio de la via férrea, ni pérdida para el concesionario.
Art. 41. El Gobierno ee reserva expresamente el derecho de autorizar, ~ la
misma direccion, cualquiera otra empresa de trasportes usando de la vía orcJnaria, y ademas, el de hacer nuevas concesiones de ramales que se empalmen ~bre
la que hace el objeto del presente pliego de condiciones, ó se establezcan f la
prolongacion de la misma lúiea.
Los concesionarios de estas nuevas líneas, podrán hacer circular sus vehí~os
sobre la línea del concesionario actual, y recíprocamente mediante el derecbf de
peaje que fije el Gobi6rno y los arreglos que hagan entre sí, y bajo la reser~ de
sujetari,e á los reglamentos de policía vigentes. En caso de que los concestnarios no pudiesen arreglarse sobre el uso de esta facultad, el Gobierno decllirá
las dificultades que entre ellos se suscitasen.

El Subsecretario de Estado y del Despacho de Gobernacion,

Francisco J. Villalobos.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.
SEcc10N e

Diciembre 28 de 1865.

S. M. el Emperador, en acuerdo de t6 del actual, se ha servido disponer
se establezca en Zamora una Sub-Agencia de bienes nacionalizados, dependiente de la Agencia de Morelia, servida y_or lfn Sub-Agente _éon el
sueldo de ochocientos pesos anuales, y un escr1b1ente con el de trescientos.
El Gefe de la Seccion,

G. de la Portilla.
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, 28 de Diciembre de 1865.

S. M. el Emperador, en atencion á su brillante comportamiento en la
defensa de Maravatío el dia 16 del presente, Ha tenido á bien condecorar,
por .deereto de hoy,
Con la Cmz de Caballero de la Imperial Orden de Guadalupe,

A D. Ladislao Paulin, Subprefecto de dicha poblacion;
Y con la Medalla de Oro del Mérito Civil,

A1). Felipe Rubio, y
D. Jesus García.
México, 30 de Diciembre de 1865.

S. M. el Emperador Ha tenido á bien, 'por decreto de 26 del actual,
nombrar
Gran Cruz de la Imperial Orden de Guadalupe, al Sr. D. José
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO.
López
Draga,
General de Division y Consejero de Estado.
Considerando la necesidad de reformai· la planta de la Administracion
de rentas de San Juan del Rio, subalterna de la principal del DepartamenEl Gran Canciller,
to de Querétaro;
ALMONTE.
Oido Nuestl'O Ministerio de Hacienda,
DECRETAMOS lo siguiente:
.
.
Artículo único. La planta de emplea~os, su,eldos y ~astos de la AdmiPARTE NO OFIOIAL.
nistracion de rentas de San Juan del Rio, sera la que sigue:
Administrador con el sueldo anual de....... . ......... S 1,200
Contador con funciones de Vista .... - . . . -~ .•.... ... , ..
700
Oficial 1~ ........... . . . ... .. ..... .... ! . . . . . . . . . . .
400
Idem 2~..... . .......... ...... ....... .......... ..
300
Escribiente contador de moneda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
240
Cabo del Resguardo ....... ._. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
500
Siete ~uardas de garita á 300 pesos cada tmo......... 2,100
Tres guardas montados á 300 pesos cada uno. . . . . . . . . .
900
Siete mozos de garita á 60 pesos cada UI_lO.. • • • • • • • • • • •
420
Un guarda merino.............. . . . . . .. . . . . . . . . . . . .
240
Portero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
150
Gastos de arrendamiento de las casas que sirven de garitas
· · . ........ ................
'
300
y menores de eaentor10
.
Dos receptores á 300 pesos cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . .
600
Dos guardas de Receptorías á 144 pesos cada uno . . . . . .
288

Estipulaciones relatit7as á di1Jersos sen,icios públicos.
Art. 38. El trasporte del correo se hará gratuitamente por el concesionario.
Loa ingenieros del Estado ó agentes encargados de la inspeccion y vigila.reía
de la vía férrea, los empleados del telégrafo que viajen para el servicio de la
línea eléctrica, serán trasportados gratuitamente.
Los empleaqos del Gobierno en comision, los militares ó marinos que viajen
en cuerpo ó aisladamente por causa del servicio, despachados con licencia ó de
vuelta á sus hogares, cuando hayan cumplido su tiempo, solo pagarán, tanto elos
como sus equipajes, la mitad de la cuota fijada en la tarifa del presente pliego de
condiciones.
Si el Gobierno tuviera necesidad de enviar tropas y material de guerra áalguno de los puntos de la vía férrea, el concesionario estará obligado á ponednmediatamente á su disposicion, por la mitad de las cuotas de la tarifa, todos JUB
medios ·de trasporte.
Los individuos provistos de un certificado de inmigrantes, gozarán ellos y aus
equipajes de una rebaja del tercio de la cuota de la tarifa.
Art. 39. El Gobierno se reserva la facultad de hacer á lo largo de la vía.toqas las construcciones y poner todos los aparatos necesarios para el establecimiento de una línea telegráfica.
A pedimento 'del gobierno, se reservará en las estaciones de las ciudades y de
los lugares que se designen ulteriormente, el terreno necesario para el estabjlcimiento de las casas destinadas á iecibir las oficinas telegráficas y su materili.

Lo comunico á V. para su satisfaccion y fin~s consiguientes.-El Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr. D. Antomo Barba, Subprefecto proYisional del Distrito de Mascota.
Son copias.-México, Diciembre 28 de 1865.

$8,338

te

Nuestro Ministei·io de Hacienda queda encargado de la ejecucion de esdecreto.
Dado en México á 24 de Diciembre de 1865.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Subsecretario de Hacienda,

'

F. P: César.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SECCION

1~

México, Diciembre 22 de 1865.

S. M. el Emperador, con fecha 19 del actaal, ha tenido á bien dirigirme el acuerdo siguiente:
"En atencion á las circunstancias que concurren en el General D. Mariano Moret, lIEMOS venido en nombrarlo Prefecto propi~tario del Departamento de Jalisco.»
Y lo inserto á V. S. para su satisfaccion y fines consiguientes.-Sr. General D. Mariano Moret, Prefecto del Departamento de Jalisco.-Guadalajara.
México, Diciembre 28 de 1865.

S. M. el Emperadoi· se ha servido expedir el acuerdo siguiente, con fecha 25 del actual:
«En atencion á las circunstancias que concurren en D. Antonio Barba,
HEMOS tenido á bien nombrnrlo Subprefecto provisional del Distrito de
Mascota.»

:LA EMPEB.A'l'B.IZ i,N E:L OAB.MIJN/

El Periódico Oficial de la Laguna, dijo lo siguiente en su número de
17 de Diciembre:
LLEGADA DE

s. M. LA. EMPERATRIZ. •

Hoy á las ocho de la mañana, dos tiros de cañon anunciaron á los habitantes
de esta capital, que el vapor "Tabasco,", conductor de S. M. la Emperatriz, acababa de presentarse á la vista de la barra de este puerto. Tan grata y placentera noticia cundió por todas partes con la velocidad del rayo, y como por encanto
fueron simultáneamente ocupados el muelle, las orillas de ambos lados de la playa, las azoteas y todas las avenidas, por un inmenso gentío ansioso de conocer y
saludar á nuestra amable y graciosa Soberana.
El vapor de guerra frances "Brandon," el pailebot-guardaeostn. "Mérida," y
los diez buques mercantes anclados en este puerto, estaban graciosamente empavesados y ofrecían una vista dificil de reseñar.
En el muelle, una elegante escalera adornada con alfombra y pasamanos, indicaba el punto ele desembarque de S. M.-Un entablado con rejas y barandas á
los lados, lucia en sus cuatro pilares los pabellones de México, de Francia, España y Bélgica.-Desde el entablado al edificio de la galera pública, siete arcos
por cada lado marcaban el camino que debía seguir S. M. I. en la poblacion. Estos arcos, compuestos del ramaje de varios arbustos silvestres, formaban una vista caprichosa y agraqable, así por el verdor y lozanía de esas plantas, como por
la profusion de flores naturales, prendidas en el ramaje con gusto y disposicion.
Banderas de diferentes colores se alzaban en sus respectivas astas de la base de
cada arco, y en los estremos había un racimo de corozo en flor, que completaba
el adorno y la ilusion de esa parte del trayecto.
E n el acto de fondear el vapor "Tabasco," se dirigieron á su bordo en la falúa nacional, los Sres. Prefecto Superior político D. Manuel María Sandoval,
Comandante Superior militar D. José del Rosario Gil, y Cónsul ele Bélgica D.
Pedro Requena, con el objeto de clar la bienvenida á S. M. y felicitarla por su
arribo á esta ciudad.
Serian las nueve y media cuando las salvas de artillería cu tierra, en los buques de guerra y en algunos mercantes; repiques á vuelo en todas las iglesias,
cohetes y estrepitosas aclamaciones, anunciaron el desembarque de S. M. la Emperatriz, efectuado en medio de las mas vivas y entusiastas demostraciones de
contentq, alegría y satisfaccion en que 1:ebosaban los habitantes. todos ele esta capital, que tan sinceramente aman á sus dignos Soberanos. A todo correspondió
S. M. con la inefable bondad que es tan natural en ella.

El mismo periódico publicó lo siguiente con fecha 18.
Por un olvido involuntario no dijimos en nuestro editorial de ayer que los señores Prefecto superior político, Comandante superior militar y Cónsul de S. M.
el Rey de Bélgica, fueron presentados á S. 111. la Emperatriz á bordo del vapor
"Tabasco," por el E:nno. Sr. Comisario Imperial de la Península, en cuyo acto
pronunció el primero la. alocucion que nuestros lectores verán en otro lugar.-:En seguida S. 111. Imperial descendió á tierra acompaiiada del Sr. General Marm
en la falúa de este puerto, dignamente empavesada para conducirla al muelle.
Al pisar S. 1'!. I. el primer peldaño de la rscalera del muelle, la banda de mú

•

�4

EL DIARIO DEL IMPERIO.

~ic~ situada en ~l de antcman?, rompió una majestuosa y bien escogida marcha,
a tiempo que la mmensa multitud del pueblo en vivas y entusiastas aclamaciones

EL DIARIO DEL IMPERIO.

que al fin conseguirán establecer sólidamente en nuestra querida patria la paz,
por que siempre hemos anhelado, aunque no sea mas que para legar á nuestros
hijos ese bien supremo é inapreciable de que nosotros poco 6 nada disfrutaremos
en el último tercio de nuestra azarosa y turbulenta existencia.

al Emperador, á la Emperatriz y á México, confundidas con las salvas, cohetes
y repiq~es á vu~lo, formaba un bullicio atronador que es imposible trazar con
la exactitud debida. En aquel acto el señor Alcalde municipal D. José María
Conales, presidiendo el M. I. Ayuntamiento bajo de mazas, presentó á. S. M. las Alocucion pronunciada por el Sr. Prefecto Superior político de este Departamento, á bordo del 1'4llaves ~e la ciudad, pronunciando la alocucion que reproducimos hoy en el lugar
por nacional "Tabasco," ante S. M. la E111peratri:z.
respectivo. S. M., despues de tomarlas por un instante en sus manos, se las de"Señora:
volvió, manifestándole con suma afabilidad que estaban bien en las suyas.-En
En nombre de los hijos de la Laguna, teng::&gt; el alto honor de felicitar á V. M.
seguida, la señorita_D~ María Jesus Escoffié do Sandoval, al frente de un grupo I. por vuestro feliz arribo á este Departamento, manifestándoos á la vez los sende señoras de las prmcipales de esta capital, l~josamente vestidas, dirigió á S. M. timientos de amor y adhesion que profesamos á las Augustas personas de nuesla bella alocucio1_1 que tambien se ha colocado en su correspondiente lugar, y á tros muy amados Soberanos, por los cuales constantemente elevamos votos ferque la Emperatriz contestó con esa indefinible bondad que es tan propia y tan vientes al Ser Supremo para que los haga los Monarcas mas dichosos.
natural en ella. S. M., sencillamente ataviada con un gracioso sombrerilllo, vesDignaos por lo tanto, Señora, adinitir los homenajes de nuestro respeto mas
tido alto de fondo oscuro á cuadros, botonadura de acero, y sin ninguna joya ni sincero, y creer en el gran amor que profesamos á V.M. L"
alhajas, estaba realmente adornada solo por su natural hermosura, esbelto talle,
noble y agradable continente.
Alocucion pronunciada en el muelle pur el Sr. Alcalde municipal, ante S. M. la Emperatri%, et1 el
acto de su llegada á tierra. '
Formada en dos hileras la comitiva y todos los concurrentes, se puso en mar"Señora:
cha para la parroquia de Nuestra Señora del Cármen, y partiendo del muelle al
El Alcalde municipal tiene el alto honor de presentar á V. }l. I. las llaves de
centro de la galera pública y de la bonita plazuela de Marin, salió por la parte
que mira al frente del escritorio de los Sres. Quintana y 0\ para continuar por esta ciudad, la. segunda en proclamar y sostener la intervcncion y el Imperio, culas calles de Bustamante y Santa-Auna, hasta la esquina de la plaza principal, yo trono fuisteis llamados á ocupar por la voluntad nacional, y el cual os dignasdonde dobló en direccion á la santa iglesia parroquial, en cuyo atrio fué recibida teis aceptar por un acto de verdadera filantropía, que plugo á la Providencia insbajo de palio, por el señor Vicario in capite Dr. D. José María Celarain, asistido pirarles para bien y felicidad de la hasta entonces desgraciada México.
Los habitantes todos de este municipio, que en este solemne y memorable dia
por el señor Cura pánoco de la Villa de Palizada D . .Buenaventura Albert, y por
los Presbíteros D . .Braulio Mendoza y D. José María Gutierrez, y conducida has- represento, dan á V. M. I. la mas cordial y afectuosa bienvenida, deseando que
ta el presbiterio en que S. M. ocupó el lugar preferente que le estaba preparado. la corta mansion de V. M. en esta capital le sea tan agradable, como para todos
Descubierto el Rey de los reyes, un coro escogido entonó á toda orquesta la nosotros_será de grata y eterna recordacion."
primera estrofa &lt;lel Pange lin911a, y en seguida el Te Deum, en cuyos solemnes Alocuci-On dirigida á S. M., en el muelle, por la Sra. Escojfié de Sandoval, que presidia el gn,po
momentos la Emperatriz, postrada. con un recogimiento edificante ante la. Majesde señoras que se presentaron en él á recibirla.
tad Divina, hizo la mas completa abstraccion de todo el poder y de toda la gran"Señora:
deza de que se hallaba rodeada.
Vuestra visita á este Departamento va á señalar en los fastos de su historia,
Despues del Te Deum, el Capellan honorario de S. M., D. Crescencio Carrillo, como los mas felices y grandiosos, los días de vuestra permanencia en él.
celebró el santo sacrificio de la Misa, que oyó con la mayor devocion. Concluido
Si es grande la honra que nos dispensais, estad segura que es mayor nuestra
éste, S. M. Imperial fué conducida bajo de palio, del mismo modo que á la entra- gratitud en recibirla; y que si aquí no hallais hábitos y maneras cortesanas, en
da, hasta la escalera del atrio de la panoquia, seguida. de toda. la comitiva y de cambio encontrareis. el amor y respeto mas profundo entre las hijas de la Laguna,
una ingente mayoría del pueblo, hasta el Palacio de gobierno en que tenia pre- en nombre de las cuales os damos la bienvenida."
paradas' sus habitaciones. Excusado nos parece repetir que desde el muelle á la
Panoquia. y desde ésta á Palacio, S. M. fué objeto de las mas ostensibles y estrepitosas demostraciones de adhesion á su persona y la del Emperador; y que
' :LA El\llPEB.A~B.IZ EN VEB.AC::B.VZ.
una verdadera Uuvia de flores nahn·ales y de retazos impresos, con poesías alusivas á su visita á esta capital, le vino de muchas partes, pues reina en los coraDe un alcance al AJonitor Veracruzano, fecha 21 del actual, tomamos
zones de todos sus habitantes.
·
lo sigui~nte:
·
Llegada á Palacio y constituida la comitiva en la sala del trono, perfectamente
LLEGAD.A. DE s. M. L.A. EMPERATRIZ.
dispuesta, S. M. se dignó hablar, una por una, con todas las señoritás, dirigiénCumpliéronse por fin las gratas esperanzas que concibió la Heróica Veracruz,
doles espresiones afables y cariñosas, con esa naturalidad que tanto realza y tanto mérito da á sus encantadoras palabras. Despedida la comitiva, S. M. I. pasó á de hospedar en su seno segunda vez, á la augusta Soberana de México: realizásus habitaciones á tomar algun descanso.
ronse los deseos que desde la llegada de la fragata "Dándalo" á todos animaban:_
trocáronse
en realidad las que antes eran rosadas ilusiones,-y hoy la culta soTúvieron la honra de ser ayer invitados para. su mesa al almuerzo, los señores
ciedad veracruzana, ofrece al mundo entero, el elocuente testimonio del aprecio,
siguientes:
~
.
cada dia mayor, que hace de la excelsa Emperatriz, cuyas virtudes se encarga la
El Sr. Prefecto superior político, D. Manuel María Sa.ndoval y su señora.
fama
de grabar con letras inmortales en los severos fastos de la historia, para
El Sr. Comandante superior Inilitar, D. José del Rosario Gil.
trasmitirlas con la poesía de los recuerdos á las generaciones que nías tarde ocuEl Sr. Alcalde municipal, D. José María Corrales.
parán el escenario de la vida, y conservarlas eternamente en ese imperecedero arEl Sr. Vicario eclesiástico, D. José María Celarain.
chivo de la humanidad.
El Sr. Comandante del vapor de guerra frances "Brandon'' y su segundo.
Y no es esto fruto de e__ugeradas apreciaciones: respondan por nosotros los haEl Sr. Cónsul de .Bélgica, D. Pedro Requena y su señora.
bitantes de la península de Yucatan, en cuyos agradecidos corazones queda graEl Sr. Vicecónsul de España, D. Vicente I!'errer.
La Sra. D~ Encarnacion Requena de Vadillo y la Sra. D~ Dolores Maldonado bado con caractéres indelebles el nombre de la Magnánima Soberana, que para
todos y cada uno tiene palabras de consuelo y ,benevolencia. ¡Cuántas no serán
de .Barnad.
las lágrimas que habrá enjugado en aquellas apartadas comarcas del Imperio
Para la comida fueron igualmente invitadas las personas siguientes:
el caritativo coxazon de la in.mortal Viajera! ¡Cuántos séres de aquellos que la
El Sr. Vicecónsul de Francia, D. Camilo Oastagné.
vana sociedad desprecia porque visten loa harapos de la miseria, habrán oído de
El Sr. Vicecónsul de Italia, D. Juan Luis Repetto y su señora.
sus
labios palabras de esperanza y de consuelo! ¡Cuántos bendecirán con piadoDos señores Oficiales de la dotacion del vapor frances "Brandon."
so recogimiento la mano Omnipotente que condujo á aquellas tierras tan _generoEl Sr. Juez del ramo criminal, D. Serapio Carrillo y su señora.
sa y caritava Soberana!
·
El Sr. Administrador de la Aduana marítima, D. Cárlos Aubry.
Sí;
lo
decimos
sin
temor
de
equivocarnos:
la
visita
que
acaba
de
hacer
la
EmEl Sr. Capitan de puerto, D. Juan Lara .Bonifaz.
El Sr. Cura de Palizada, D. Buenaventura Albert, y el Sr. D. José Snnchez peratriz, hace' concebir, para una época no muy remota, inmensos é incalculables
bienes, de importancia suma para los felices habitantes de esta porcion de los
Caballero y su señora.
dominios
mexicanos.
La banda militar tocó durante el almuerzo y la comida piezas variadas ele múDesde las seis de la mañana de ayer, S. M. era esperada, y el muelle estaba ,
sica, con que amenizó los goces y la satisfaccion de las personas que recibieron
cubierto de gente. A la una y cuarto,de'la tarde, el vigía de la. fortaleza de San
ayer el honor de acompañar á S. M. I.
Juan de IDúa señaló vapor al Sur. Los ojos de toclo el mundo estaban fijos en
Desde el momento de la llegada de S. M. fueron adornadás con notable varie- el telégrafo, y la ansiedad se pintaba en todos los semblantes. A las señales
dad y vistosas colgaduras todas las fachadas de l~s casas, apareciendo anoche puestas se agregó la de ser vapor mexicano; mas creció todavía la ansiedad ateniluminadas con tal gusto y profusion como jamas se había visto. Sobre todo, lladido á que se aguardaba el "Veracruz," vapor mexicano de la misma arboladura
maron especialmente nuestra atencion, por el órden y la rara combinacion de los que el "Tabasco."
colores, el Palacio de gobierno, la Parroquia, el Hospital, la Ennita de J esus, la
El Dándalo tuvo su máquina encendida todo el dia. A las cinco y media fué
Aduana, la casa del Sr. Prefecto superior político, en que se veian varios cua- nuevamente señalado otro vapor, y entonces sí ya no quedaba duda de que era el
dros con víctores á SS. MM. el Emperador y la Emperatriz; la del Sr. Alcalde "Tabasco..'.' Entonces el movimiento fué indescribible; el entusiasmo muy difímunicipal, en que estaban colocados los retratos de SS. MM., nuestros dignos cil de pintarse. El muelle estaba tan_ lleno, q~e era imposible dar un solo paso.
Emperadores, y cuadros con víctores y alocuciones á los mismos; la del Lic. D.
Desde ese momento comenzaron en¡toda la ciudad las demostraciones del júBenigno Pardo; la del escribano público D. Víctor Rendon, y otras, en fin, que biló mas puro. Poco antes de que el "Tabasco" entrase en la bahía, una consiseria largo y difícil referir. En Palacio, y en la glorieta de la plaza principal, la derable multitud precedida de la música de la ciudad, fué por el pendon, que se
banda militar tocaba bonitas piezas, y un muneroso gentío reunido en ella á las
llevó hasta Paso del Macho á la llegada de S. M., y desde entonces comenzaron
priméras horas de la noche de (!.yer, victoreaba sin cesar á S. M. I., quien tuvo los víctores á nuestra Soberana. En ese órden llegó al muelle, adonde estaba ya
la bondad de pi-esentarse en su bulcon á recibir y corresponder á las constantes reunicla la comision ele señoras que debía ir á bordo á felicitar á la Emperatriz.
y estrepitosas aclamaciones de este pueblo que la ama con delirio y entusiasmo: Esa
comision la componían las señoras D~ Refugio Vazqucz de .Bureau, D~ Juaaclamaciones que subieron de -punto hasta el furor, á vista de S. M. I.
na Cuspinera de Greenham, D~ Guadalupe Rodríguez ele Miron, D~ Dolores de
Un grupo de señoritas, seguido de otras muchas personas de ambos sexos, Courthial, y la señorita D~ Dolores Senties.
cantó anoche á presencia de S. M. un himno expresamente compuesto en elogio
Cuando el vapor entraba en nuestra bahía se embarcaron esta comision y la
de SS. MM., que nos aseguran agradó mucho á la Emperatriz, pues así Jo dió oficial que presidia el Sr. Prefecto Superior Político. Innumerables lanchas y
visiblemente á conocer.
.
botes con faroles y luces se desprendieron del muelle siguiendo la propia direcConcluimos por hoy, asegurando con la mas positiva y grata satisfaccion, que cion, y podemos asegurar que el considerable número de los dispuestos no bastala constante y no interrumpida ovacion que el pueblo lagunero ha ofrecido á nues- ron á satisfacer los deseos de los habitantes de Veracruz, pues todos en masa
tra simpática y amable Emperatriz, nos ba entusiasmado y satisfecho, al estremo querían saludar á la Emperatriz.
de no poder en ciertos momentos contener las lágrimas de alegría, que mas de
Apenas fondeado el "Tabasco," la fortaleza ele Ulúa y los buques de guerra
una vez han asomado á nuestros ojos, porque somos imperiales de todo corazon, le hicieron los honores militares debidos, y en seguida se presentaron á bordo, el
sin pretensiones ni interés particular de ninguna clase; y amamos á nuestros dig- Sr. Comandante de la marina francesa y el de la plaza, con una comision de senos Soberanos con toda. la gratitud que les debemos, y con la dulce esperanza de ñores oficiales. Luego llegaron las otras dos comisiones, la de señoras y la presi-

dida por el Sr. Prefecto Superio_r. 'l'od~s fueron rccibi~a~ p~1· S.M. que con una
amabilidad sin ejemplo las acogió, manifestando su satisfaccmn. El Sr. Prefecto
y )a Sra. Presidenta de la junta de señoras, la felicitaron así:
"Señora:
"En nombre de los habitantes del Departamento y de la ciudad de Veracruz,
- téngo la honrosa satisfaccion de felicitar cordialmente!á V. M. I. por su feliz llegada á nuestro puerto."
"Señora:
"Üon el mayor placer felicito á) V. M. I. por su feliz regreso, en mi noI?bre, .Y
en el de todas las veracruzanas; séais bien venida, Señora, y que la Prov1denc1a
conserve la preciosa vida de V. l\L tan importante para la salva.cion de los
mexicanos."
Seguidamente S. M. se embarcó para venir á tierra. Entusiastas aclamaciones
se escucharon por todas partes; hermosas luces de Bengala alumbraban _la embarcacion de nuestra Soberana, y las otras muchas que la convoyaban; V1Stosos
globos de colores se elevaron en medio de la bahía y repetidos vivas llenaban el
aire. En el momento de saltar á tierra fué sal~dada la Em,P~r~triz por un_ ~olpe
de música, por el Sr. Presidente del Ayunta.nuento y _la conusion q~e pres1d1a, !
por otra de señoras¡ las ?fi~ialidades francesa y _mexicana Y, multitud de particulares y funcionarios p_u?hcos. Dcspues de haber ~~l~~ado a S. M. el Sr. Pr~sidente del Cuerpo mun1c1pal, D. Pedro Cueto, le dmg10 la palabra del modo siguiente:
"Señora:
A nombre de las clases trabajadoras de la sociedad veracruzana, tengo el alt-0 honor de dirigiros la palabra.
"La ciud11.d de Veracruz se engalana hoy, so~regocija, y viene presurosa á saludar ú. ~u muy amada. Soberana y á felicitarla por su feliz regreso de la Península de Yucatan.
"Dígnese V.M. aceptar los mas c~plidos y rell:didos homenajes de lo~ leales veracruzanos que &lt;&gt;sclaman entusiasmados: ¡Viva S. M. la Emperatriz de
México!"
Desde bicu temprano estaba. dispuesto el carruaje que debía conducir á S. M.
hasta ~u habitaeion, y al llegar al muelle tuvo lugar un hecho que nos vemos en
la oblio-acion ele referir. Luego que dicho carruaje entró, los empleados del resguardo~ los matriculados y el pueblo qlútaron los. fr!sones y los enviaron fuera;
¿no ell esto muy elocuentc:1 ¿no revela mas el sentimiento del pueblo veracruzano
que lo que no~o~ros pu~iéramos decir? .
,
,
Rccibida:,1 alli la,; primeras demostraciones con que el pueblo daba a su Soberana la n:ia~ cumplida bienvenida, S. M., en coche abierto, rodeado de b¡mderas,
y acompañada del ?r. Prefecto Superior ·po}í~co y ~emas funcionarios púb~icos
que ocupaban á pie los costados del car~ua3e lillper1al, con hachones enc~nd1d_os,
verificó su entrada en la ciudad, en medio de la valla que desde la aprox.unac1on
del "Tabasco" habian formado los valientes soldados egipcios, de guarnicion hoy
en e11ta plaza, y de in11UU1erables apla~sos, víct?res y flores, ~on que la multitu~
entusiasta daba a S. 711. el mas cumplido parab1en por su feliz regreso. Imposible nos parece poder ser historiadoi:,es exactos de lo que en aquellos momentos
pasaba, y mucho mas cuando las emociones se suceden á manera de torbellinos,
y por esto nos contentaremos solo con decu:, que por t?das parte_s se oían las demostraciones espontáneas del general entusiasmo que a todos anunaba. .
Lleo-ado el carruaje á Palacio, S. M. fué recibida por el Sr. Regidor D. Francisco Canal, encargado de felicitarla en ese lugar, y por la comision de señoras
nombrada. al efecto, y cqn la afabilidat. •~,!e le es propia dirigió á todas la palabra, y pasó al salon de recibo, y de pié alli, hizo que le fueran presentadas las
mismas señoras y autoridades.
Poco despues de habe1; concluido la ~elicitacion, el pueblo oblig~ á la_música
de la ciudad á que lo acompañase debaJO de los balcones de la residencia Imperial, y allí de un modo u~trido, inespli,ca.ble, fren~tico_ e? una palabra, lanzó muchos "Viva la Emperatriz" y comenzo despues a solicitar ver, el rostro de S. M.
que tuvo la amabilidad de preséntarse saludando con afectuosas muestras de
complacencia.
Durante 11s primeras horas de la noche, la plaza de armas y las calles de la
ciudad estuvieron iluminadas; llamando la atencion pública la primera por el buen
gusto que revelaba y que nQs p~ne en ~l deber d_e fe\icitar sinceramente á la comision encargada de ella, como JUSto tnbuto debido a sus esfuerzos.
Eran las diez de la noche, cuando los acordes conmovedores de la música resonaron de nuevo bajo los balconrs ele la Ilustre Huésped, en cuyo lugar un concurso numeroso de personas de to(b., clases, con el pendon de la ciudad á la ca. beza, y hachones encendidos, daba inn~embles v~ctores á S.- M., quien á pocos
momentos se dejó ver en el balcon, y fue sorprendida con las luces que despedían dos grandes palnías de fuego que fueron iuem~das en aq1;1el acto, y las aclamaciones que por todas partes resonaban con mdec1ble entus!llsmo.-~. M. correspondió á esta nueva de?1ostracion con un afa_hle saludo, Y. la m~t1tud se retiró complacida de su benevola Soberana, recomendo en segwda la ciudad hasta
una hora. avanzada de la noche.
Así terminaron el dia de ayer esas ovaciones con que nuestra ciudad recibió
en su seno á S. M. la Emperatriz. Ellas, no cabe duaa, dejarán un grato recuerdo en nuestros corazones, y al darnos el parabien por la b6nra que nos ha dispensado el Soberano, creemos deber concluir estas desaliñaaas líneas, felicitando
cordialmente á la magnánima· Emperatriz por su feliz regreso, y dando al cielo
que lo ha permitido, fcrvirntes gracias.
11

'

. :t.A EMPERA'l'B.IZ EN OllIZAVA.

La ciudad de Orizava recibió á S. M. el 25 de Di1;iembre con extraordinarias demostraciones dé júbilo. En ella tomaron parte los ingleses empleados en el ferrocarril, quienes enviaron una comision á larga distancia
de la ciudad, para ofrecer sus homenajes á la Augusta Soberana.
He aquí la alocucion que la dirigieron:
«Señora:
«Comisionados por los ingenieros y demas empleados en el Ferrocarril
Imperial Mexicano, residentes en Orizava, á nombre de nuestro distinguido presidente ~fr. Lloid y de la Compañía en general, nos acercamos á la
Augusta presencia de V. M., con sentimientos del mas cordial regoc~jo,
por el feliz regreso de V. M. en medio de sus leales súbditos de esta poblacion.
«Empeñados en una 'Obra colosal y árdua de paz y de in&lt;lustria, cuyo

5

cumplimiento depende de la tranquilidad del Imperio y del equitativo arrnglo de sus instituciones, no podemos menos de expresar á V. M. nuestra satisfaccion por el éxito feliz que tendrá nuestra mision en México,
como que él está garantizado por el ilustrado gobierno de S. M. el Emperador, que da proteccion é impulso á todas la.s grandes empresas encaminadas á desarrollar los grandes recursos del pais.
«Nosotros. pues, venimos á ofrecer á V. M. I. el ardiente testimonio de
nuestros sinceros deseo~ por el bienestar y prosperidad de S. M. el Emperador y de V. M. l., así como los fervientes votos que hacemos por la
prosperidad de la imperial dinastía, en la cual se cifran hoy las esperanzas
de todos los buenos.-John Maendale Price.-Henry P. Manfred, M. D.
-Gilbert Elliot.-Ed. Hegeuvise.-George Foot. »

EL FERROCARRIL DE JALAPA.

\

IKl'OB.1\IIE dado previamente por el seilor Director general de Caminos y Puentes, relativo al decreto publicado hoy en la parte oficiaL
Direccion general de Caminos y Puentes.- México, Diciembre 25 de ·1865.Señor:-El mal estado del camino carretero entre Paso del }lacho y Orizava,
único por donde tienen ~ue transitar los viajeros y las mercancías que se dirigen
del puerto de Veracruz a las poblaciones situadas sobre l¡i. Mes~ C~ntral, ? vice
versa, produjo durante cerca de ocho meses. de este año la para~z~c~on casi completa del movimiento de los trasportes, ocasionando enormes pe1JUIC1os al comercio, y sometiendo á los viajeros á infinitas molestias_ y aun á gra~es pe~gros.
Esto hizo que V. M. aprobara el proyecto de construir un f(lrrocarril de vi~ angosta con servicio de animales entre dicho punt9 de Paso de~ Macho y la ciudad
de Puebla. Pero las dificultades que desde luego se-presentaron para, la organizacion del trabajo, y entre otras, la de ere.ar nn material de trasportes enteramente nuevo, que se adapta~e á la vía angos!a, dieron lugar á ~ue se ab~~donase
este proyecto, cuyos útiles resultados teman, ~demas, llI_1 caracter P;o_vis10nal, y
á que V. M. concibiera otro de mucha mayor lillportanci~t de mas facil y no menos pronta realizacion, y cuyos benéficos _resultados habian de ser pei:m~nentes.
V. M . se dignó entonces encargarme de fiJar las bases para el estab_lec1ID1en~o. de
un ferrocarril de Veracruz á Jalapa, Perote y Puebla, qon la precisa condicion
de.que la línea.había de entregarse al servicio público entre Veracruz y Jalapa
en el término de un año á lo sumo.
Hoy tengo la honra de someter á V. M. el resultado¡le Inis trabajos, creyendo
indispensable entrar en algunas breves explicaci?nes, para que V. M. pueda con
toda seguridad, resolver lo que crea mas convemente.
Tres puntos he examinado:
1? iES 6 no útil el estahlecimient.o.del ferrocarril proy~cto.do1

.

La utilidad se hace evidente considerando el grande mcremento en nqueza y
poblacion que con la. nueva vía de comunicacion pueden tomar el Distrito de J alapa y sus adyacentes. En esos Distritos, la agricultura, la minería, la industria
fabril y el comercio·encontrarán abundantísimos elementos para desarrollarse de
un modo extraordinario, y la ininigracion extranjera, terrenos inmensos situados
en un clima sano, y agradable cual ninguno. Esos ricos Distritos de donde nuestras guerras intestinas y la cons~ccion del ferrocarril de_ O_rizava han ,hecho
alejarse casi todo tráfico mercantil, solo esperan el estableclill1ento de la via proyectada, para salvarse de una completa ruina y entrar en una brill~nte época de
prosperidad. Pero la utilidad resulta mas evidente cuando se conSidera que es
necesario impedir á todo trance que el tráfico vuelva á interrumpirse entre esta
capital y el puerto de Veracruz en la próxima estacion de aguas, lo cual podrá
muy bien suceder á' pesar de todos los esfuerzos que se hacen para componer el
camino entre Paso del Macho y Orizava.
Hay igualmente utilidad general para el ,comercio y los viaje;os,,en la competencia que para los trasportes se establ_ecera entre esta nue_va via ferrea y el ferrocaril imperial de Orizava; competencia en la que el canuno de Jalapa nunca
dispondrá de los mediJs suficientes para. poder perjudicar á aquel; pero que ~astará para destruir el monopolio y hacerle bajar su tarifa JlUe ahora es excesivamente alta.
~
2? iTendria mas cuenta componer el camino ca1'ref,ero de Jalapa, que el estable-

cer un ferrocarril?
Para los que conocen el estado en que se halla dicho Ca.IQ.ino y pueden calcular lo que costarían en tiempo y dinero las reparaciones indispensables, tan solo
para asegurar el tránsito, la respuesta no es dudosa.
El ferrocarril, estableciéndolo sobre la misma calzada, puede construirse con
muchísima mas prontitud, y de manera que antes del próximo mes de Junio llegue hasta el lugar desde donde el tránsito nunca pueda quedar interrumpido. Su
costo hasta allí podrá ser mayo~ que el de la reparacion del camino, pero, ademas de que la prontitud de la ejecucion compensa los mayores ga,citos que tengan
que haccrs(}, el resultado final será que el trasporte de un pasajero ó una tonelada. de mercancías sea mas cómodo, mas seguro, mas rápido y mas barato por el
feiTocanil que por el camino carretero. Esto no sucederia, si se pretendiera establecer inmediatamente la explotacion con locomotivas, desde Veracruz hasta Perote; la construccion de la línea costaría enormes sumas por las dificultades que
presenta el terreno; el interés y la amortizacion del gran capital que en tal caso
fuera necesario emplear, entrarian á, formar una parte muy considerable de loa
gastos permanentes y absorberían quizá completamente los productos de la explotacion. Pero tratándose de un fenocarril explotado con animales, que podrá
seguir casi todas las inflexiones y ilinuosidades del camino existente, aprovechando sus puentes y otras obras de arte, la cuestion cambia de aspecto, y bajo este
punto de vista considero preferible la construccion del ferrocarril proyectado, á
la reparacion de la carretera.
3-~ ¿Decidido el establecimiento del ferrocarril, deberá construirse con fondos del

erario, reservándose el Gobierno su explotacion, 6 deberá concederse la construccion
y explotacion á una empresa particular con pri'l&gt;ilegio por cierto número de años?
El primer sistema trae consigo innumerables inconvenientes, y para disminuirlos en algo respecto de la construccion, siempre habría necesidad de hacer
una ó varias contratas sin tener siquiera los datos necesarios para que no resultaran ruinosas, porque en acopiarlos se invertiría un tiempo precioso que á todo
trance se debe ahorrar. Por otro lado, no debiendo tener el contratista constructor participio en las utilidades ó pérdidas de la cxplotacion, faltaría este poderoso
estímulo para que las obras se ejecutasen con todos los requisitos de solidez y
calidad necesarios para disminuir los g¡tstos de aquella y asegurar fa duracion;

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

6

!in q~e pu~ier~ suplir ese ~•tímulo t-0do el empeüo y toda la vigilancia de los Sobre nombramientos de Jueces menores - ... ____ .. _. _. .. __ .. . .. "
2
3
m~emeros a quienes el Gobierno confiara la iuspeccion. La explotacion del ca" "
" " "
mmo por cuenta _del Estado prob~a aquí probablemente peor que lo que ha pro- ' Sobre nombramientos de Jueces de
23
Paz. __ .. . __ . ___ .... ... __·-·. ,,
h_ado en otro_• pruses, en donde habiéndose adoptado ese método al principio, ha
" "
"
" "
"
Sobre nombramientos de dependiene1do necesano abandonarlo por ruinoso é ineficaz.
24
7
tes de los Juzgados y Tribunales. "
, Concedien~o la cons0:1ccion y explotacion á una empresa particular, se gana."
" "
" "
ra mucho _en tiempo I calidad. Por est&lt;i método tendrá el Gobierno que auxiliar la Sobre nombramientos de Escribanos
de diligencias y adscricion á divercons~ncc10;n de ~'\ lmea por medio de una. subvcncion; pero ninguna subvencion
13
sos lugares foráneos. _.. __ ... _. ,,, 25
considero demasiado !p"llnde para obtener en tan breve tiempo el resultado, y ade"
"
"
mas, ella puede combmarse de modo que se convierta en un simple adelanto de Sobre nombramientos de Ministros
6
Ejecutores y Procuradores . . . . . ,,
fondos.
" "
" "
"
"
Estas ,consideraciones, ! otras qu? ser!a largo exponer, me decidieron á reco- Sobre licencias de señores Magistrados, Jueces y dependientes del órme?dar a -V. M. la con?es1011 _de la !mea a una empresa particular, fijándole con104
den Judicial.. .. . . . . .. . . . . . . . . ,, . 96
d1c10nes en cu~to al tiempo que d~berá empl';"'se en la c~nstruccion, la calidad
" "
" "
"
de la obra, el sistema de explotac1on, y canhdad y medios de trasportes y la Sobre diferentes materias del gobier7
no económico de las Secretarías- ,,
11
amortiz_acion de _las cantidades adelantadas por el Estado.
'
" "
"
" "
Al fi¡ar la tarifa de trasportes, he tenido presente, que no la velocidad sino la Sobre consultas de Juzgados y Tri38
bunules. ...... . . . . . . . . . . . . . . . ,, 37
baratura, ~s lo que mas importa á la produccion y al consumo; y que aunque poco,
" "
" " "
p~ede variar el ?onsmno de l?s efectos ?xtranje;o• mientras ho amnente la pobla- Sobre circulares expedidas á los Tri- '
16
Cion, la producc1on de los art1culos mdigenas s1 puede tomar un incalculable inbunales y Juzgados.. . . . . . . . . . . " 10
"
"
" "
cremento,_con solo que la baratura de los trasportes haga posible la exportacion. . Sobre exhortos de diferentes 'L'ribunales y Juzgados .. . __ .... ___ . . ,,
34
17
En la tarifa ve~ V. M. que á l_o• efectos de bajada hácia Vcracruz, se les ha
" " '"
"
puesto un pr°':10 de trasporte untad menor que á los de subida. A los inmigran- Sobre diferentes materias del 'fribu87 ,,
nal Pleno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 128
les se les reba¡a una tercera parte del precio del pasaje.
"
" " "
Al Gabine~ de V. :rii:- he enviado las _solicitudes que se han hecho para obte- Sobre diversos negocios iniciados en
ner la conceS1on, y habiendo sido atendida la del Sr. D. Ramon Zangroniz, se
el Tribunal Pleno, y que corres83
ponden á las Salas 2'. y 3~. . . . . . "
han redactado el proyecto de d:~re\o y el "pliego de condiciones'' que respetuo" "3
" " " "
5
eamente tengo la honra de reunl!r a V. M.-Señor.- Soy con profundo respeto Sobre excitativas de justicia_ . .. _. ,, 15
"
"
"
Sobre extractos de visitas de cárceobediente servidor de V.M. ~.- S. Mendez.-Al Emperador.
t4
23
les de los Juzgados foráneos.... .,
"
" "
3
3 "
Sobre visitas generales de cárceles.. "
"
" '"
"
"
Sobre inhibicion del conocímiento de
Dll&amp;&amp;O'!l'A Dll 'IJWA GAVJ:L:LA.
5
causas de algunos jueces foráneos . "
" "
" " " "
Sobre informes pedidos por el MinisImperio Mexicano.- Prefectura del Departamento del Potosí.- Núm. 293.terio, acerca ae varias causas y ne~ Luis Potosí, ~!cie~bre 20 de 1865.- Exmo. Sr.- El Subprefecto del Dis10
gocios ... _.. .. . _... . . .. ...... ,,
trito de Tula par~c1p;1 a esta Pref°':tura, po_r medio de la comunicacion que me
"
"
"
"
"
18" 63
22
honro de acompanar a V. E. en copia, el lehz suceso de haber sido derrotada en Sobre indultos. . . . . . . . . . . . . . . . . . "
"
"
"
"
aquel rumbo una gavilla de disidentes que mandaba Pedro Blanco. Me es satis- Sobre causas que piden varios J ue17
ces. ___ .................. _.. . " , ,,
factorio ';"mttnicarlo á V. E., suplicándo1e se sirva ponerlo en conocimiento de
" ----- -"- -"- - " - -- -S. M., as1 como asegurarle que en lo demas del Departrunento de mi mando, se
482 18 100
48
391
conserva hasta ahora el órden público.
"
" -- -"- - - - - - ----Dios guarde á Y. E. muchos años.- El prefecto político, Darlo Reyes.- Exmo.
PRIMERA SALA.
Sr. Ministro de Gobernacion.
,.
3 27
Imperio Mexicano.-Subprefectura del Distrito ele '.rula.-Tula, Diciembre 18 Sobre competencias .. .. . . .... ... . -6 3,5 " "
"
Idem
recursos
de
nulidad
y
de
denede 1865.-El dia 15 del actual, á las tres de la mafiana, Pedro Blanco ha sido
8
gada nulidad ........... . .... . 2
completamente den:otado á cuatro leguas de Santa Bárbara, tomándole treinta
"
"
" "
eaballos y mulas, cmcuenta fusiles, diez y seis lanzas, sillas de montar frenos y Idem recusaciones con causa de los
2
33
jueces ... _......... ___ ...... _ 2 20
toda ~u corre~pondencia .. El ataque fué dado por el teniente Veyrel, co:Uandante
" "
19 "
12
Idem
excusas
de
los
mismos_
...
.
.
lt
snpen?r de dicha poblamon, con un peloton de turcos y los zapadores: el enemi"
"
"
"
47
23
5
5
"
n
go tema setenta y tres hombres, y catorce de estos quedaron muertos. Este golpe Idem exámenes de abogados . .... .
2
3
2 " "
" ,.
dará un brillan~e resultado para la seguriaad del crunino de 'fampico, y será Idem idem de escribanos .... , ... . 3
" "
5
Idcm
idem
agentes
de
negocioS
.
_
.
_
.
~ueho mayor SI la autoridad de C. del Maiz, tomando por su lado las providen"
"
"
" "
Idem -O.e visitas semanarias de cáT•
ew, necesarias, no da lugar á que se reotganicen los dispersos.
,,
43
,,
39 ,,
cele, ................ . ...... .
Dios guarde á V. muchos años.- El Subprefecto político, Joaquín ·silva.- Sr.
" ,, 3403
" ,, 2396 ,,
"
Idem
turnos
de
causas
y
partidas
..
Secretario general de la Prefecl!rra Superior del Departamento de San Luis Po"
" ,, 1531
Idem idem de avisos ... ......... . "
1388
tosí.
.
"
"
"
Es coí.ia. San Luis Potosí. Diciembre 20 de 1865.- El Secretario general, Idem idem responsabilidades de jueces ... _ .... __ . __ ..... _.. __ ..
70
140
Severo . Reyes.
",, 213" "
" 184 "
Idern
idem
expedientes
civiles
.....
Son copias. México, Diciembre 27 de 1865.-El Subsecretario de Goberna-"- - - -"- -"- - - -- " "
cion, Francisco J. Villalobos.
1S 289 ,, 3963 13 347 ,, 5047

•

JI

.,

tl

11

11

----

---- - - - - - - - - - - - -

SEGUNDA SALA,

NOTICIAS DII '!l'VLANCDl'GO.

'

"Ministerio de Gobernacion.-Prefectura Superior.- Departrunento de Tulancingo, Diciembre 24 de 1865.- EI Subprefecto de Zacualtipan, en oficio de 20
del que cursa, dice á esta Prefectura Superior lo siguiente: ·
"Tengo el honor de participar á V., para conocimiento del señor PrEifecto Superior, que en este Distrito se conserva la tranquilidad pública y restablecida la
confianza y el órden; han regresado á sus hogares la mayor parte de las familias
que se habian separado á consecuencia de la revolucion que felizmente ha terminado."
Lo que me honro de participar á V. E. para su conocimiento y el de S. M. el
Emperador.-Dios guarde á V. E. muchos años.- El Prefecto Superior, A.
Ricoy."
Es copia. México, Diciembre 29 de 1865.- El Subsecretario de Gobernacion

Francisco J. Villalobos.

'

Expedientes civiles ............. . 264
Causas y partidas criminales ..... .
En el señor Fiscal. ...... . . .. . . . "
Mandadas reservar. _____ ._ .. _. . . "
En la Secretaría, para diversos trá- "
mites __ . . _. __ .. _. _.... . . . __.
E n dil'1gencms. - -· -·····- - ---·-- "
En el Procurador ........... . .. . "
En el abogado general. ........ . . "
Para dar cuenta ........... . .... . "

"

\

CIVIL.

CRIMlNAL.

ClvtL.

CRIMINAL.

41

,,

"
"

"
"
"
"

215

,," 744 ,,

",, 596 ,,

264 41

2

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79

,,

65

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50

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"

49 #,,

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96
60
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"
"

796 744 215

l'

,, 1044
1825 "

"
"
"
"

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"

"

"
"
"'
"
"

49 20741044

TERCERA SALA.

Expedientes civiles....... . ..... . 78
SUPREl\fO TRIBUNAL DE JUSTICIA.
En poder del señor Fiscal . .. .. . . .
"
ES'f':1J)O que 111~nijiesta los trabajos ejeculíJdos por el Supremo 1'rib~na1 de Jus- Idem idem del Procurador . ..•.... "
En
prácticas
de
diligencias
.......
.
ticia del llllpeno, y sus Secretarías, desde su instalacion en 18 de Febrero de Para dar cuenta.. . _. __ . . _..... . _ "
1864 /,asta estafecl,a.
"
Allo de 1 86-1.
Ailo de 1865. Cansas y partidas criminales .. . .. . "
TRI BUNA L PLENO.

78

28 ,,
" 633

,,

"

"

"
"

"

55

121

11

"
"
36 ,, "
" 664
"

47 ,,

28 771 664 121

59

"
"
"
"

"

,,

"
1758
88 "'1
112

29 "
"
1026

"

59 1987 1026

,-----'--, ,-----'--, .

EXPEDIENTES

Sobre imtalacion del Supremo Tribunal y nombrrunientos de señores
llfa~strados, Secretarios, Agentes
fiscáles, Oficiales mayores, y demas empleados del mismo, Jueces
de lo Civil y Criminal de esta Corte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sobre nombramientos de Suplentes
de lo Civil y Criminal... . .. : . . .
Sobre nombranúentos de J ueces foráneos y sus dependientes .. .. _. .

Pend. Conc. Pend. Conc. Pend. Conc. Pend. Conc

--------

B E SUJ,IEJt•,
Pendiente. Concluido.

De Tribunal Pleno . .. . .............. : .. .
De Primera Sala................... . .... .
De Segunda Sala. , .... . .. ... . •...•..... .
De Tercera Sala .......... . .. . ......... .
,,

11

,,

7

"

18

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"

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u

"

6

"
26

"

"

"

"

"

"

7

EL DIARIO DEL IMPERIO.

18
31
3.349
2.958

'L'otal. ...... .. ... . 6.356

1.021
9.646
1.878
1.777

14.322

NoTAS.- La existencia que aparece en el afio de 1864, está comprendida en
lo despachado en el corriente afio.

De los negocios pendientes en la Fiscalía, 2769 son actas sobre delitos leves,
cuyos reos se hallan en libertad por haber cumplido su condena: los rest,intes
80D ca.usas criminales, inclusas las entradas en el presente mes, y otros negocios
en que interviene el l\finisterio Fiscal.
México, 23 de Diciembre de 1865.- El Secretario del Supremo 'l'ribunal, M.

Rendm1 Peniche.

- -= -==============
DENUNCIOS Y SOLICITUDES
,t NTE EL MrnISTERIO DE FOMENTO,

' SECCION

2'

(2~• publicacion.)

México, Noviembre 17 de 1865.

SolicituiL de D. M. Rojas y D. E. Ougin, pidiendo dos patentes de privilegio exclusivo para la fabrieacio11 y el, corte de jabon, por los nuevos sistemas de que son
inve11tores.
»Segunda clase.-Cuatro reales.- Para el bienio ele mil ochocient~s sesenta y
cuatro y sesenta y cinco.- Exmo. Sr.-Los que sus~rib_en, E.M. l_lo¡as y E . Cugin, tienen el honor de e..~poner á V. E.: que E . Cug1~, mgemero mv1l, ha_de~cubierto un nuevo modo de fabricacion de jabon combmado, y las sodas causticas
con to&lt;la especie de materia grasosa ó resino.sa; los precios d~l jabo~ hecho por este nuevo procedimiento, son mas barat~s qu~ los .que ho.y ti?nc en el merc~ado, y
las operaciones tan prolongadas en la ¡abomficamon ordmari~, se redu~en a al~unas horas ele trabajo, obteniendo en el todo un producto eqmvalen1&lt;; a los_me¡ores jabones que vienen, de! extranjero._ El mismo iugenier_o es ~runb1en el mventor de un cuchillo meeamco que perunte cort":" cerca de °:1I quun_müas libras de
jabon por hora.- En consecuencia, los denommados suscritos so!ic~tan de V. E .
la patente de privilegio exclusi:,o para el u~o de eso~ dos procedumentos en todo
el país mexicano, por el espacio de ocho anos, y ad¡unt:unos los_ planos y relaciones explicativas, las cuales hacen palpar, en det~, las venta¡as que ofrec~n
esas invenciones, conformándonos con lo que prescnban las leyes d~ la materia.
- Repetimos que:- A V. E. _sup_licamos ~e sirva coi:ceder lo que pedimos re_s~•?·
to á las dos patentes de pr1vileg10 exclusivo que sohc1tamo~, en lo q:1e,~ecibrremos merced.- México, Noviembre 14 de 1865.-E. S.-'Ro;as y Ougm.
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley de 3
ele :Noviembre de 1858.

ingenieros, ante V. E . con el debido respeto, expongo: que la falta que so experimenta generalménte en el modo de limpiar la ropa, y la propia experiencia que
ya tengo de que pasan semanas enteras hasta que las l~vanderas devuelven
lo que se les ha. entregado, así como el_ g_ran~e deterioro que esta misma ropa sufre en el modo de tratai'la, me han deC1d1do a remediar este mal. El golpeo sobre la piedra y las fuertes frotaciones de las piezas lavadas por este sistema, no
solo deteriora mucho el hilo, sino que inutiliza enterrunente en corto tiempo la
ropa, por la cual cobran muy subidos precios las lavanderas. Todos estos males
pueden remediarse por medio de un procedimiento sencillo y arreglado, cuya deseable mejora material ha pasado á ser ya una necesidad; para lo cual estoy
construyendo un edificio con las condiciones á propósito. Por estas razones me
tomo la libertad de proponer á V. E. un establecimiento de lavar, donde se efectúe la limpia de la ropa por vapor, suplicándole al mismo tiempo me conceda
privilegio exclusivo por diez aüos, así para establecimi_ento indic,ado co,mo para la máquina que ha de empl~arae en tal ob¡e_to, construida por mi. .
Adjunta verá V. E. la relambn de las venta¡as que por este nuevo sistema se
obtienen, con rebaja de los actuales precios que se cobran por el lavado, conscrvacion de los géneros y extr~ordinaria violencia en B~ entre_ga, y r_eglas que
han de observarse en el particular; no aco¡opaüando a esta mstanma, los planos y dibujos, tanto del edificio, como de la máquina de que he hecho mencion,
por estar ~n espera de que me los devuelva el Gabinete Militar de S. M. el Emperador, adonde los presenté.- 1".rometiéndome que V. E., conven_cido de la utilidad de mi proyecto, me prestara su respetable apoyo para realizarlo, tengo el
honor de ofrecerme de V. E. su mas atento servidor.- Pablo Jomassek.- Exmo.
Sr. Ministro de Fomento."
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley de 3
de Noviembre de 1858.-E l Subsecretario cte Fomento, Manuel Orozco.

SECCION 2'

(21!' publica.cion.)

Noviembre 14 de 1865.

Solicitud de Hans Nostitz y Jorge L. K11rczyn, pidiendo privilegio exclusii·o á fi"
de introducir en el Imperio 1a lnáq¡¡ina »E,,zpire Sta/e" para la elaboraczon
de gas.
T' K
, ' bdi
Exmo. Sr.-Hans Nostitz, súbdito prusiano, y Jorge~- urczyn, s~ . to
11

y.

inglés, ambos d_e esta v_e~ind?d, ante E., cou el 11:ª' debido r~speto, so!1c1tan
-&lt;le ese Ministerio un pnvilegio exclusivo por ocho anos para la mtroducc1on. de
una invencion relativa á la elaboracion de g~, para uso del alumbrado, c?nomdo
en los Estados-Unidos de la América del Norte bajo el nombre de "Emprre State gas machine, Levi Steven's patent:" (máqui?~ de gas d~l E~tado impe~o, pa.tente de Levi Steven's, siendo adjuntos el clibu¡o y la esphcac10n.- En V1Sta de
las grandes utilidades_ y ben_eficios f~b!icos _que resultará~ por}ª introduccion
en el Imperio de esta mvenc1on, lo~ ?"·' ··~cntos suplican a V. E. que los derechos ae patente sean cuotados al m~u que_ des1ria 1" ley.-Jurrunos no proceder de malicia 'l' lo d~mas necesar10.- llféx1co, Noviembre 13 de 1865.-Jorge

L. Kttrczyn.-Hans No,·titz."

,

Lo que se inserta en el Diario del Imperio, _conforme al articulo 14 de la ley
de 3 de Noviembre de 1858.- E I Subsecretano de Fomento, Manuel Orozco Y

Berra.

°'.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
, AVISO.
México Setiembre 30 de 1865.- Relacion de los expedientes que para sust.anciarlos se necesita de ia presencia de los interesados en esta. oficina.
Scccion l ! - 144, 266, 476,521, 702, 718, 868,869, 890: 1,030, 1.159, 1,198, 1,200, 1,205,

1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,884, 31292.
36'2 al núm 3 de P¡¡ebla
366 ,,
7 de id.
3i2 "
13 de id .
373 ,,
14 de id.
383 ,,
24 de id .
390 "
31 de id.
798
2 de Orizava
1,0-24 ::
85 de Puebla
1,028 11
89 de id.

SECCJON 2'.
(2! publicacion.)

México, NovWmbre 21 de 1865.

·Solicitud de D. Pedro Valdés, pidiendo p,~viwgio exclusivo por ci,zco _años, ccmo
inve,ztor &lt;UJ ,ma composicion que denomina: "Malbó ó Asfalto artificial."
"Segunda clase.- Cuatro reales.- Para el bienio de mil ochocientos sesen~ y
cuatro y sesenta y cinco.- Exmo. Sr.-Pedro Valdés, ante V. E. como me¡or
proceda, digo: que soy inventor de una sustancia, á la c1:al1.en razon de ,su composicion, he dado el nombre de »Malbó ó Asphalto artificial,''. la que a 1:1' vez
que llena los mismos objetos que el asfalto, tal cual ha~ta. aqm se ha aplicado,
ofrece ma.yores ventajas, no tan solo por razon, del precio smo por sus resultados,
pues á la vez que es mas resistente á la accion del agua. y del soli p:esent~ un~
tez mas pulida, como puede verse en la muestra que acompaño.- L~ mvenc1on a
que me refiero es mia, y así l? juro~ y su~ detalles co?,stan en el pbego que cerrado acompaflo.-Por tanto, a V. E. snphco que, temendo~~ p~r presentado Y
previasfas formalidades de la ley, se sir~a_c?nc~derme p_r1vileg10 ~xclus1vo por
el térmmo de cmco aí,os, en lo que rec1b1re ¡ustima.-Mex1co, Setiembre 16 de

,.

2 de Morelia..

1,607

,,

14 de Qucrétaro
15 de
!d.
17 de
~d.

1,608
1,610 ,,
1,611
11
18 de
1d~
4,246 sin núm. de Pu~bla
11
4,730
de 1d.

Sr. D . Miguel Rubio y Malo,

"

José Marla Velazquez de la Cadena,
Martiniano del Pino,
,, Juan B. Ar~elles,
Sra. D! Juana Sancbez y
" Mariana Muñoz.
11

Scecion 2'.'-493, 721, 880.

.
d • 1 ·
Seccion de Benificencia.- 23, 28, 29, 30, 43, 44, 49, de Ayuntamientos, 5 e ms rucc1on

Pública.
. de E stad o sustancia
· dos y d'1ct arrun
· ados por es ta oñHoy se b:m elevado al Exmo ConseJ0,

cina los expedientes números: 1,361, 1,478, 1,479, 1,480, 1,481, 1,553, 1557, 1558, l,559, 1,560,
l,56t 1,5621,646, 1,647, 1,648, 1,650, 1,651, 1,652, 1,656, 1,716, 1,717, 2,173.
1,20'2 ele Queréta.ro con el núm. 3
1;177 de Veracruz
II
Z"/
.
7,064 de Puebla
11
260
El Administrador de bienes nacionalizados.- Juan Suam Y Na.carro .

'México, Octubre 13 de' 1865.

D. Hipólito Cabibel, D. Guillermo Laur?ns y D. Vicente Lebrat han hecho
formal denuncio de un criadero de fierro, ij1tuado en el cerro ele Ocotepec, propiedad de D.,José María López, en la orilla jzqui~rda del camino, viniendo de
Santa Cruz á San Pedro Actopan, del D1str1to de flalpam.
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 12 del actual, en cuanto ha lugar
en derecho sin perjuicio de tercero, y conforme á las orden~zas, se avisa al JJÚ
blico para que si alguna persona. se encuentra con derecho a oponerse, lo deduzca ante la Prefectura del Valle de l\féxico, á quien se le com1micó.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco y Berra.

1,441

Asimismo es necesaria1 en la seccion 1! , la presencia de las personas siguientes:

SECCION l'..

(3':' publicacion.)

1,047 al nfim. 3 de Atfüco
1,048
,,
5 de 1d. .

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISOS.
México Diciembre 26 de J865.-Debiéndose sacará remate, con arreglo al art. 24 de_ la ley
de 26 de Febrero último, la casa. marcada con los números 6, 7, 9 y ~O y letras A é Y, s1tuada
e la calle de. la Merced en Celaya, la cual está valuada en la cantidad de $ 1,100, se pone
e~ conocimiento del público, para 9.ue las pers~nas que quieran hacer postura, ocurran á la
Administracion de bienes nacionalizados, el dia 10 del en~rante Enero á 1~ nueve de la mañana, á cuya hora comenzllljlÍ el remate con la. conc~rencia que ~aya., teruéndose 1&gt;resentes
para. el efecto l~ prevenciones do los artículos 24, 25 y Z1 de la. citada ley.
M4xico Diciembre 26 de 186.5.- Debiéndose sacaré remate, con arreglo al art. 24 ~e la ley
de 26 de Febrero último, el mesou de la Merced, situado en ~a.~~ calle de ~a~ Antomo en Ce1 a el cual está valuado en$ 301 50 cs., se pone en ~:1oc~ento d~l publico! p~ que las
ª~~na.s ue quieran ha.cer postur@-, ocurran á la .A.dm1mstramon de bienes nac1onahzados el
'Sfa. 11 del~ntrante Enero, á.1a.s nueve de la mañana, á cuya. hora come~zará el remate con la
· ue baya '- ru·éndose presentes para el efecto la.s prevenmones de los artículos
concurrencia. q
,w
24, 25 y 'l:I de la citada ley.
México Diciembre Z7 de 1865.- Debiéndose sacar tf remate, con arreglo al art. 24 de la ley
de 26 de Febrero últlmo, la casa situada en el cuartel H', manz~n~ 43, ca.lle~ d~l Soltero en
O • a la cual está vaiuada en $ J,138 50 cs., se pone e11: c~nOCJ!111ento ~el publir:o, pa~a iuo
~Jac r~nas que quieran hacer postura, ocurran á la Admnustrac1on de bienes nacionaliza os
1el dl 12 del entrante Enero, á. las nueve de la mañana, á cuya hora come~ará el remate cou
la co~~urrencia. que haya, teniéndose presentes para el efecto las prevenmones de los artícu~
los 24, 25 y z¡ de\• citada ley . .
.
'
,
2
El Adonnistrador de bienes nae1onabzados, J. Suam: y Navarro .
oa-

l86tí.-Pedro Valdés."

Lo que se publica en el Diario del Imperio, Gonforme al art. 14 de la ley de
3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

MINISTERIO DE GOBERNACION!
coNVOCA'!l'OB.IA.

8ECCION 2~

(~ publicacion.)

Móxico, Noviembre 17 de 186.5.

Solicitud de D. Pablo Jomassek, pidiendo priviwgio exclusivo por_dfo• ai'zos _para
u11 estabwcimiento de lava1ulería de ropa por vapor y para la maquina destinada
,¡ este objeto.
"Seguncla clase.-Cuatro reales.- Sello 3~- Para el bienio de mil ochocientos
sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.- Pablo Jomassck, cap1tan de

Se

· ti. las personas que espe~n é. colocarse en el Ministerio de Gobernacion en clase de

escribi:\:a que va á procederse á. la provision do dos plazas, previo el exá.mon corrosyon•
dlentc ue 'tendrá lugar el dia ocho de Enero del año e~~nte, y qué vers~rá sob~ cahgrafia. o~rafia. Los solicitantes deberán presentar sus \l6tic10nes an~s.del .d1a mencwnad~~ ~óxico Diciembre 30 de 1865.-El Gefe de la Secc1on 1~ del Mm1Steno de Gobernacion,
r-~
'
.
José Guadalupe Marhnet .
3 s.- 1

•

�8

EL DIARIO DEL IMPERIO.
Publicamos esta protesta, para que en todo tiempo conste que formalmente nos oponemos
que la propiedad hipotecada se enajene, fraccione ó hipoteque mientras no estemos íntegramente pagados, y para que no se pueda alegar ignorancia.
MéX1co, 16 de Diciembre de 1865.- J B. Jecker y C~
770-5a-4

MINISTERIO DE ESTADO.
AUDIENCIAS MINISTERIALES.

•

Queriendo conciliar el mejor servicio con la regularidad y buen órden que exige la espedi11ion de los negocios de las Secretarías del Despacho, ha acordado el Consejo de Ministros,
110n autorizacion de S. M. el Emperador, las disposiciones siguie'ntes:
1
1':' El Ministro de Estado dará audiencia diana de diez á once de la mañana.
El de Negocios Estranjeros, los lúnes, miércoles y sábados, de diez á once do la mañana .
El de Gobernacion, todos los dias de dos á tres de la tarde,
El de Justicia, los lúnes, miércoles y viémcs, de tres á cuatro de la tarde.
El de Instruccion Pública y Cultos, los mártes, juéves y sábados, de diez y media á doce
de la mañana.
El de Guerra, los lúnes miércoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
El de Fomento, todos los dias, de las dos á las tres de la tarde.
El Subsecretario de Hacienda, los mártes, juéves y dol!lingos, de las doce á la una del dia.
Las personas serán recibidas en el órden con que se hayan presentado, sin distincion de
rango.
.
2':' El que quisiere ser oido ,en audiencia particular, deberá pedirla por medio de una esquela, indicando el asunto. Si no concurriere con exactitud á la hora que se le hubiere designado,
no se le recibirá.
3':' Las personas que quisieren saber el estado qne guardan sus negocios, se dirigirán al
Oficial de partes.
4':' Se recomienda á las personas que concurran á la audiencia, que sean breves en la espoeicion de sus negocios.
5~ Los Mlnistros no reciben visitas en su despacho, ni tratan en su habitacion los negocios
oficiales.
6':' A fin de estirpar la costumbre tan perniciosa al buen servicio como al decoro del Gobierno, con que se molesta y ofende á los Ministros,ya moviéndoles influjos para el despacho de
lo.s negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se advierte á lo~ interesados que deben abstenerse de incurrir en una y en otra falta, y que S.M. ha prohibidoespreaamente á los Ministros hacer recomendaciones y tomar ingerencia en negocios estraños
ásn ramo.
7':' Una copia de este actÍerdo se conservará permanentemente en la entrada de los Ministerios.
·
,
México, 8 de Agosto de 1865.

A VISOS PARTICULARES.
AVISO.
Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon "AleJandro F. Low y _Compañía,"
de mutuo consentimiento de los socios, quedando á cargo de nuestro D. Guillermo R. Jolly
la liquidacion del crédito activo y pasivo.
Tenemos el honor de participarlo al público, y particularmente á las personas que tuvieron
negocios pendientes, suplicándoles se dignen liquidarlos á la brevedad posible.
México, 30 de Diciembre de 1865.
791-Ss-l

Atencion.
Se traspasa el almacen que hace esquina en la calle del Cinco de Mayo y San José el Real,
local ventajosamente situado y que se P.resta á establecer el negocio que se quiera, no tan solo
por las comódidades que ofrece,. s~o por el s-ran tráfico que hay PºE ser punto céntrico. Para
tratar, pu_eden pasar al establecuruento referido, donde está el dueno la mayor parte del día,
el cual tambien tiene una casa y dos lotes de venta: el que desee hacer un buen negocio, aproveche esta oportunidad.

SEGlJROS coJt•TRJ. INCENDIOS.
CoMPAÑI.A. DE SEGUROS DE GLADBACH.

Capital ele fondo - . - ... _. _. __ . • . __ . . . 10.000,000 francos.
COMPAÑIA DE SEGUROS DE BASILEA (fuSEL).

Capital de fondo - - ....... - __ . 10.000,000 pesos prusianos.

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
INTERESANTE AL PUBLICO.

:El día 2 del próximo Enero, á las once de la mañana, se despacha de esta Administracion
general un estrao¡dinario para Veracruz, con la correspondencia que ha de conducir á NnevaYork, con escala en la Habana, el vapor-correo "Manhattan." Lo que se participa al público
para su conocimiento y efectos correspondientes.
México, Diciembre 29 de 1865.-El Administrador general, Luis de la Peza.

---- ------ - ------- -------~-----~ECAUDA?ION PRINCIPAL DE CONTRIBUCIONES DillECTAS
DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE ll1EXICO.

En todo el presente mes de Enero debe hacerse el entero en esta oficina del primer tercio
de las contribuciones siguientes:
'

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA 'GENERAL de Estas Compafúas calle
de San Bernardo núm. 2.
,
40~180s-103 '

De vénta
Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una cstension de 14 á 16.000
varas ~nadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es propio para el
cultivo de alfalfa, legumbres y otra.s producciones, y está provisto de los útiles é instrumentos
necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diario
del Imperio.

A los seilores arquitectos y maestros de obras.

Cuatro al millar sobre fincas urbanas.
Siete al millar sobre fincas rústicas.
Derecho de patente sobre giros mercantiles.
Derecho de Patente sobre establecimientos industriales.
Contribucion impuesta á las fáb1icas de lúlados y tegidos de aJgodon, lana, lino y las de papel.

Se venden juntas ó separadas ocho hermosas columnas de fierro, y se dan m mn(·lw m••nos
de su val?r. Impondrán de diez á doce de la mañana, y de dos á cinco de la tarcle, portal
de Agustinos núm. 5.
772-6a-6

Lo que se recuerda á los causantes de estos impuestos; en el concepto, que pasado el espresado plazo, se procederá ejecutivamente contra los caus¡intes morosos, para hacer efectivo el
pago de sus adeudos, inclusos los recargos en que incurran confonne á las leyes de la materia, advirtiéndoles á la vez á los causantes de la contribucion del derecho de paténte, que
conforme á lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda en circular núm. 13'2, fecha 2 de Diciembre último, quedan eximidos por est'.1 vez del_ deber que les impone la ley _d e 29 de Julio
de 1863, de renovar sus patentes en la pnmera qumcena del presente mes, pudiéndoles servir
para los efectos de la ley las espedidas en el año próximo pasado de 1865, legalizadas con
los recibos de los pagos que ve1mquen en cada tercio del presente.
La oficina se halla situada ea el edificio de la Aduana.
México, Enero~? de 1H66.-El recaudador principal, Francisco piaz Montaño . .

Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmen,te de la direccion y giro de su
negociacion de comercio, sita en los bajos de Porta-Cooli núm. 9, tiene el honor de avisarlo
al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se Ófrecieren se entiendan
con él directamente.
',
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E. Diehl
pues que continúan desempeñando sus deberes respectivos en la negociacion.-C. Mairesse.'
720-15a-12

4.1 comercio.

TINT.1.1. IN.1.1.LTERd.BLE, G.l.l.R.l.l.NTIZ.1.1.Dd,
PAR...\' ~L&gt;\.RCAR LA ROPA.

AL.A. CIUDAD DE MEXIC0.-1~ CA.LLE DE PLATEROS NUM.
MERCADERES.

AVISOS JUDICIALE S.
Notiticacion Judicial.

,

En el espediente sobre denuncia del fallecimiento intestado del súbdito frances D. Domingo Magnan, el señor Juez 3? de Letras ciyil, Lic. D. José Cordero, ha mandado, en auto de
ayer, que las personas que se crean con derecho á los bienes del mismo intestado, se presenten á deducirlo dentro de dos meses, apercibidos de lo que haya lugar. Lo que hago saber por
la presente.
México, Octubre 10 de 1865.-Migud F. Guerra.
·
789-3a,l

17, Y PORTAL DE
-

No se necesita ninguna preparacion para servirse de esta tinta. Basta estender la rop~ y
escribir so'bre ella con una pluma de ave, lo mismo que si fuese papel.
·
Es necesario agitar el frasco antes de escribir con e1 contenido.

PRECIO DEL FRASCO,

5 REALES.
739-15a-8

= = = = = = = = = = = = " " " '--

DIVERSIONES PUBLICAS.

Llamamiento de herederos.
J

AVISO.

TEATRO IMPERIAL.

OPERA I'.r..A.LIANA.
En el espedieute que sobr\l inventa:rios ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
En la tarde, á las cuatro en punto, se pone en escena la ópera intitulada: Hernaiii y en sevecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. F ederico Reyther, ve- guida el acto segundo de la denominada: Los Puritanos
'
eino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de 27 del actual, se cite
por los periódicos del Imperio á D. Andrés Reythei y á D~Mana Ana Angela Hegues, padres
del espresado Sr. Reyther, ó bien sus herman.os ó parientes inmediatos del testador, vecinos
de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo ArnesverTEATRO PRINCIPAL.
gnen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
del perentorio ténnino de un año, que se contará. desde la primera publicacion de este aviso,
COMPAÑI.A. DRAMATIC.A..
se presenten por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que tengan á los bienes que se halbn en depósito, pertenecientes á la testamentaría del espresado D.
En la tarde, á la hora de costumbre, se representará la comedia denominada: D. Ramon y
Federico Reyther; bajo el apercibimiento de que si no lo vei;ifican, les parará el perjuicio á en seguida la zarzuela que se intitula: La Isla ele San Balandran.
_ '
que hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al objeto que determine la ley. Y para que lo '
mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde, á los
veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochociel'los sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asistencia, con quienes cloy fe.-Firmado.-Dmningo Ut/mr-ri.-Asistencia, o;/ Mendez.'l'EA'l'RO DE ITURBIDE.
Asistencia, J. Bias Oribe.
683- 60a-ll
COMPAÑI.A. DRAMATICA.

l'rotesta.
La hacienda de Cañada de Negros y sus anexas, ubicadas en jurisdiccion de los pueblos
del Rincon del antiguo Estado de Guanajuato, están especial.mente hipotecadas al pago del
capital de treinta mil pesos y sus réditos, de que somos cesionarios. Como estamos informados
que el dueño de ~s.a propiPdad trata de ven,derla, fraccionarla é hipoteca!la, lo que le est.'Í es
presa.mente proh1b1do por la escritura de reconocimiento del capital referido, cumple á nuestro
ilerech? protesta~ contra todo contrato ó acto qne se ejecute en contravencion á lo estipulado
en la C1tada escntura; y declaramos que en su caso procederemos ju~icialmente contra quienes corresponda.

En la. tarde, á las cuatro en pu-ito, la comedi11o en ~n acto denominada: La Epístola de San
Pablo; en seguida una pieza de baile, y por conclusion otra comedia en dos actos, inlitulada:
Los Pavos Reales.
En la noche, á la hora de costumbre, ¡a comedia denominada: El Algua,il M.ayor; una pieza de baile luego, y por conclusion otra comedia denominada: Gracias á Dios q.ue estd puesta
la mesa.

MEXItJO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1866, Tomo 3, No 302, Enero 1</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Administración de rentas</name>
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ToMO

NuM. 303

QEXIOO.-Martes 2 de Ener~ de IS66. -

III.

1

~

SVK4::UO.
PARTE OFICIAL.-Acuerdo im~rial nombrando los miembros del Tribunal Supremo del
Imperio.-Otro con los del Tribunal Superior del De.partainento del Valle.-Otro con los Jueces de primera instanci~ del mismo.-Jueces de instruccion de la capital-Id. foráneos.Abogact_os generales.-Otro nombrando los miembros del Tribunal corréccional.-Otro nom•
brando los miembros del Tribunal Superior de Tulancingo.-Otro con ~ s del de Tasco.-Otto
con los del de Toluca.-Celador de la Aduana marítima de Veracruz.-Permiso para establecer vapo~ en la laguna de Ch~pala.
,
PARTE NO OFICIAL'. -Inundados socorridos.-Noticias de Maravatfo.-Jugadores
aprehendidos.-Antigüedades descubiertas.-Noticias extranjeras.

Procurador imperial.

D. Mariano Macedo.
Abogado genéral.

D. Miguel Buen Romero.,.,

"Para la administracion de justicia en prime,ra instancia en el Departamento' de Valle de México, HEMOS acordado los siguientes nombramientos:

PABTE OFifJIAL.

Tllll3UNAL ])E PRIMERA OOTANCIA.

Presidente.

MINISTERIO DE JUSTICIA.

D. Ignacio Solares:

...
Vicepresidente.

S. M. el Emperador, con fecha 1. del presente, en Chalco, se ha servido expedir los acuerdos que siguen:
«Para la formacion del Tribunal Supremo del Imperio, HEMOS acordado
los siguientes non:ih~~~ien_Los:
·
0

. · ..

D. Francisco de P. Marin.
Jueces.

D.
,,
,,
,,

Presidente.

D. 'feodosio Lares.
Vicepresidentes.

D. Antonio ~fal'ía Salonio.
D. Urbano Toval'.

' Supernumerarios.

D. Joaquin Eguía y Lis.
,, Alejandro Gomez.

Magistrados.

D. Antonio Moran.

JUECES DE INSTRUCCION DE LA ÜA.PITAL.

,, José Rafael Insunza.
,, Juan Manuel Fernandez de Jáuregui.
,, Manuel García Aguirre.
,, Ignacio Boneta.
,, Juan Manuel Olmos.
,, José María Romero Diaz.
,, Mariano Dominguez.

Para lo civil.

D. Joaquín Escalante.
,, Miguel Rendon Peniche.
· ,, Cristóbal Poulet y MieF. ,, José María Mirafuentes.
-fara lp ~iminaf
D. Pedro Sancbez.
,, Emilio Subiaga.
,, Anastasio Cornejo.
,, Dionisio del Castillo.

, Supemumerarips.

D. Marcelino Castañ~da.
,, Juán B..Lozano. ·
,, Mariano Hierro Maldonado.
Procurador general,

Para. el Distrito de Chalco.

Abogado general

D. J. Cha,ez Ganancia.

-D. Tomás Motaf! y Crivelli.»

Para elDistrito de Cuautitla.n.

, D. José Subieta.

«Para la fol'll!~cio..n del Tribunal Superior del Departamento del Valle de
México, Hnos acordado los siguientes nombramieQtos:
·

D. Ramon Montaño.

Presidente.

D:}!auro Fernandez de Oórdova.

Para el Distrito de Tlalnepantla.

D. Mariano Contreras.

D~Cárlos Franco.

Magistrados.

Supernumerarios.

D. Manuel Fernandez Leal.
,, Víctor Covarrúbias.
,, Nicolás Pizarro Suarez.
,, Cayetano Rivera.

...

Para el Distrito de Texcbco.

Vicepresidente.

.. -

.

Pai:a el Distrito de Otumba.

D. Teófüo Marin.

D. Pedro Go,nzalez de la Vega.
,, Manuel Roberto Sansores.
,, Jesus María Aguilar.
,, José María Rodriguez Villanueva.
,, Antonio Bucheli.
,, José Raimundo Nicolin.
., Antonio Aguado.
,, Feliciano Sierra y Roso.

,I

JUECES D:&amp; INSTBUCCI0)T :FOR:A:?UIOS.

D.' José María Regil.

o

Antonio Rebollar.
Pedro Covarrubias.
Cárlos Saavedra.
Agustin Fernandez Gutierrez.

\

Para el Distrito·de _TJalpam.

D. Luis. del Villar.
Abogados generales en ~} Tribunal de Primera Instancia.

D. Luis Rivera Melo.
,, Luis Mora y Ozta.
•Para. la form.aei_on del Tribunal correccional en el Departámeoto det
Valle de México, HEMOS acordado los siguientes nombramientos:
'rJm3UNAL O011.BECCIONAL.

Presidente.

D. Manuel Florea Heras.

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

10

2.ª D. E. Caraillon, sujetándose á las prevenciones del Código de ~?"
mercio decretado en 16 de Mayo de 18M, puede formar una compama
anónima para el establecimiento de los expresados buques. .
...
5.ª La Compañía será únicamente -responsable de cualqmera perJ.mc10
que cause, y no podrá impedir en manera alguna las obras qu~ se eJe~uten por disposicion de la autoridad competente, en el lago y rio mencionados.
.
Lo que participo á V. para su inteligencia, esperando me acuse el recibo correspondiente.-El Ministro de Fomento, L. Robles.-Sr. D. E. Caraillon.
Es copia. México, Diciembre 28 de 1865.

Vicepresidente.

D. Manuel María de la Sierra.
'

Juece8.
\

D.
,,
,,
,,

Manuel Flores Alatorre.
José Cordero.
Jorge Perea.
Tiburcio Gasea.

.Abogado general del tribunal correccional.

D. Francisco Belderrain.,

,Para la formacion del Tribunal superior de justicia de Tulancingo, HE110s acordado los siguientes nombramientos:

ll'OTJ:OIAS DE MABAVATIO.
«Ministerio de Gobernacion.- l\forelia, Diciembre 18 de 1865.-Exmo. Sr.El Subprefecto de Maravatío, cou fecha 16 del corriente, dice á la Secretaría de
esta Prefectura lo que copió:
"Hoy á la~ nueve de la maiiana ha siclo atacada esta plaza por las fuerzas de
los disidentes Régules y Ronda, compuestas de dos mil hombres, poco mas ó
menos: á la una de la tarde terminó. El enemigo tuvo cuatro muertos y varios
heridos: por nuestra parte murió u.n soldado de la guardia rural de esta villa, y
dos heridos de la fuerza del Comandante D. J esus Gonzalez, de los cuales uno,
segun las probabilidades, morirá.-Los soldados, el vecindario y la fuerza del
Comandante Gonzalez, se portaron con mucha bravura y bizarría.-El Ooman~
dante D. Mariano Gomez y el Capitan D. Luciano Orozco, con el valor y prudencia que les son geniales.-El Comandante D. J esus Gonzalez sigue siendo el
terror de los disidentes.-Es regular que eamos atacados de 1luevo esta noche,
y si en efecto fuere así, tendré, como ahora, el honor de participad o á V. para
conocimiento de S. S."
y tengo el honor de trascril:\i,rlo á. V. E., congratulándome del buen comportamiento de la corta guarnicion y el vecindario de aquellQ, villa, que tan bizarramente se han portado en esta vez, como era de esperarse ele su acendrado patriotismo y decidida adhesion á la causa del Imperio, como siempre lo han demostrado."
Es copia. México, Diciembre 23 de 1865.- El Subsecretario de Gobernacion,
0

El Subsecretario interino de Fomento,

Francisco Jimenez.

Presidente.

D. Manuel Sanchez Hidalgo.

PARTE 1'0 OFifJIAL.

Magistrados.

D. José María L~cea y Borja.
,, Mariano Rodriguez Veytia.
,, Mariano Solórzano.
,, Felipe ~lendez.

CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.

Supemumerario.

D. Ignacio Nieva.
Procurador general.

D. Antonio Ma1·ia Vizcaíno.
"Para la formacion del Tribunal Superior de Justicia de Tasco, HEMOS
acordado los siguientes nombramientos:
Presidente.

D. Ignacio Mier y Noriega.
1

Magistrados.

•

D. Refugio de la Vega.
,, Felipe Rubiños.
,, José Urbano Labin.
,, Mannel Muñoz.
Supernumerario.

D. José Ignacio Guerra Manzanares.
Procurador Imperial.

D. Luis Orozco.
"Para la formacion del Tribunal Superior de Justicia de Toluca, HEMos
acordado los siguientes nombratnientos:
Presidente.

D. Pascual·Gonzalez Fuentes, actual Prefecto.
Magistrados.

D. José ~laría Gonzalez de la Vega.
,, Mariano Olaez.
,
,, Dionisio Villarello.
,, José García Aguirre-.
Supernumerario.

D. José María Legorreta.

,

Procurador Imperial.

.t ,1

D. Pedro Ruano:
México, Enero 2 de 1866.

f

MINISTERIO DE HACIENDA.
G.A.BINETE.

México, Diciembre 29 de 1865. •..,J;l

Para servir la plaza de ~el~dor de la Aduan~ marítima de Veracruz, que
se halla vacante por fallec1m1ento ,de D. Joaqum Dominguez, ha sido nombrado D. Pedro Vicente Silva.
El SubAeeretar:io de Hacienda interino,

E. Villalva.

MINISTERIO DE FOMENTO.
SECCION

Francisco J. Villalobos.

LISTA de las personas inundadas que ha socorrido la &lt;Jomiswn del Crmsejo de
Beneficencia, nombrada p&lt;&gt;r S. M. la Emperatriz, con ws producws de la suscricion abierta al efecto.

5~
México, Diciembre 23 de 1865.

_En consideracion á la conveniencia pública que resulta del establecimiento de buques de vapor en el lago de Chapala, y en vista del ocurso
presentado por V. con fecha 11 del actual, se le concede al efecto con
ar~e_glo. á las. explicacio~~s verbales que ha hecho, una autorizacío~ sin
pnvilegio, baJO las cond1c1ones siguientes:
f.ª Se otorga á D. E. Caraillon permiso para establecer buques de vapor en el lago de Chapala, así como tambien en el río que bajo los nombres de C&lt;Lenna,» «Grande,» de «Guadalajara,» de «Santiago» y de C&lt;Tololotlan,• penetra y sale por dicho lago.

Suma anterior .............. .. .......... $ 7,538
136 Juan Campacós, calle del .Apartado .......... : .. ... : .
20
137 .Antonia .Avila.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
138 .Antonino Paniagua............. ... ... . ........ . ...
25
139 Francisca Lopez, calle del .Apartado. . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
140 Narciso Dosamantes, E stampa de J esus María.. . ......
10
141 Blasa Manriquez, calle del .Apartado... . . . . . . . . . . . . . . .
10
142 Pedro Carpintero, Puente del Correo mayor.. . . . . . . . . . .
30
143 Manuel Valderrama, calle de la Santísima........... . .
40
144 Camilo .Ambris, Puente del Rosario. . . . . . . . . . . . . . . . . .
40
145 Ignacio Ponce de Leon, .Atzcapotzalco....... ... ..... .
25
146 Ramona Montes, calle de San Ramon.. . . . . . . . . . . . . . . .
13
147 Cecilia Shultz de Peña... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
20
148 Dolores .Alonso, Puente del Correo mayor. . . . . . . . . . . . .
20
149 Gumesindo Ruiz, idem, ídem, idem... . . . . . . . . . . . . . . . .
20
150 I sidoro Molina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
20
151 José Urbina, Estampa de Balvanera..........,. . . . . . . .
50
152 .Antonio Yantada, esquina de las Rejas y Estampa de Balvanera .... .. , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
100
153 Jacobo Romero, Estampa de la Merced............. . .
25
154 Josefa Solía, calle de Cadena.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12
155 Silviana Mancilla, calle de Jesus María. . . . . . . . . • • . . • .
16
156 Teodora Mórales, calle de la .Alhóndiga. . . . . . . . . . . . . . .
15
157 Dolores Palafox, calle de la Merced. . . . . . . . . . . . . . . . . .
40
158 Camila Zurita, calle del .Apartado ................,. . .
20
159 Manuela Rojas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
20
160 Trinidad Tamayo, Puente del Correo mayor. . . . . . . . . . .
20
161 Cornelio García, Pueblo de la Piedad......... ... .....
10
162 Jesus Laguna, calle de la Cadena.. .. ........ ........
12
163 Loreto Olvera, Guadalupe Hidalgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
20
164 Catarina Suarez, pueblo de Guimahuac.... ...... .....
6
165 María A.ndrea Olvera, Magdalena de las Salinas ... ..... 1 10
166 Martín Suarez, idem, idem .. ..... ........ ....... .. ..
6
167 Hilru:ia Rivera idem idem ........... . .... ... •.••• _.
20.
1
168 María Juliana, Magdalena de las Salinas ..... : ........
10
169 J osé María Sanchez, ídem idem.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12
170 Cristóbal .Acost.a, San Joaquín Guisnahuac... ..... . .. .
8
171 Lina Calderon ídem id!)m . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
172 Catarino Suarez, ídem idem . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
• 15
173 Felipe Velazco, Magdalena de las Salinas . . . . . . . . . . . . .
15
174 Marcial Vanegas, San Juan Guisnahuac...............
8
175 María de la Luz Lucio, Ciudad de Guadalupe Hidalgo.. .
40
176 Micaela l!"erriz, pla~ue1a de Villamil. . . . . . . . • . . . . . . . •
10
177 Margarita Lopez, calle delª' Santísima. . . . . . . . . . . . . . . .
25
178 .Anacleto Suarez, pueblo de San Francisco J ocotitlan. . .
12
179 Maiía de J esus Peña, Magdalena de las Salinas. . . . . . . .
12
180 Concepcion Gonzalez, Oindad de Guadalupe Hidalgo....
15
181 Mariano Macedo, calle de la Santísima. . . . . . . . . . . . . . . .
10
182 .Ana Lopez, ci;iadrante de Santa, Cruz. . . . . . . . . . . . . . . . .
20
183 Guadalupe Sanchez, Calzada de la Ooyuya...... ......
10
184 Severo Marcha, San Gerónimo .Atfü:co . .. . .. . : . . . . . . . .
20
185 Melquiades Loreto, San Nicolás Osoloacan... . . .'. . . . . . .
10
186 SecW1dino Mendez, idem ídem... . ............ .. ....
8
187 Francisco Sierra ídem ídem. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
188 .Antonio Ureño, ídem ide.m ...................... •. .. .
4
189 J osé María de la Riva, idem ídem. . . . • . . . . . . . . . . . . . . .
12
190 Victoriano Villa, ídem idem.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
191 Prisco Ramos, idem idem. .. .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8
192 José Felipe .Avila, idem idem... .. ... ...............
8
193 Eustaquio Ayala, idem ídem. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8
194 Poljnario Crespo, ídem idem......... . .. . . . . . . . . . . . .
4
195 Andrés Mendez, idem ídem.............. . .... .. ....
4
196 Domingo Luna, idem idem. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12
197 Eugenio Córdoba, ídem ídem,. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4
198 .Antonia Madera, ídem ídem. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4
199 Lorenza :M:esa, idem idem.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4
200 Faustino Ramos idem ié4im . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4
Suma .. -.............................. S 8,623

(Continuará.)

.JVGADOB.ES.
Prefectura Política del Departamento del Valle de México.- Núm. 8298.México Diciembre 31 d.e 1865.-En. la casa núm. 4 de la calle del Salto del
.Agua fueron aprehendidos en reunion y jugando á la baraja, José María Soria,
Manu~l Osorno, Mariano Zubieta, J osé Gutierrez, J oaquin Fuertes, Victoriano
Gonzalez Pedro Gonzalez, J oaquin Soria, Francisco Gonzalez, José Bala, Eduardo Becer;a, Trinidad García, J osé Navarro, Tiburcio Vargas, Fabian Zrunudio,
José Gouzalcz y José Rubio: y como la parte 2~ del art. 4? de la ley de 23 de
Febrero de 1864, prevenga que los numbres de los jugadores se publiquen por el
Periódico Oficial, de órden del Sr. Prefecto Político se hace la. publicacion respe~¡~ico, Diciembre 31 de 1865.- Por el Oficial Mayor, el Oficial 3~, J. Romero.

AntigÜedades descubiertas.

\

.

Ministerio de l!'omouto, Oolonizacion, Industria y Comercio del Imperio Mexicano.- Direccion de las Aguas del Valle de México.-México, Diciembre 27
ele 1865.-Exmo. Sr.- .Al hacerse los terraplenes en el dique de Culhuacan, he
tenido que hacer excavaciones en el sitio que ocupó la antigua ciudad de Culhuacan, ·y he mandado vigilar el trabajo por si_ acaso, se dese.ubre ~lguna antigü~ad
ó cosa curiosa. Hasta ahora se han descubierto, a unos crncuenta metros·baJO de
tierra, encima y debajo de una torta de mezcla dé diez centímetroS' de espesor,
unos cliez cráneos aislados, con algunos otros fragmentos de huesos humanos;
solo uno de los cráneos estaba intacto. El dia 23 del presente se descubrió tambien,
á medio metro de profundidad, una peg··eña ur,na cineraria de catorce centímetros de clevacion y de fábrica corriente, ,~e LaiTo poroso bruñido de rojo, llena
de huesos calcinados, tapada con dos tazas ó cajetes de barro cocido bruñido, con
una orla ó dibujo negro ah-ededor, de un diseño peculiar. Desgraciadamente las
tapas fueron hecha6 pedazos por el pico del peon que. las descubrió.-En todo el
terreno se encuenh·an fragmentos de obsidiana \abrada.-Cuidaré que los objetos
que se descubran se conserven con el cuidado 9.ue merecen.
Protesto á V. E . mi consideracion y respeto.- El Director de las Aguas del
Valle, Francisco Garay.- Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Es col)ia. México, Diciembre 30 de 1865.- El Subsecretario interinó de l!,omento, Francisco Jimenez. '

lVO!l'ICIAS BXTB.AN.1•:.aB.AS.

ExLractamos las siguientes de las que ha ti·aido el Paquete Inglés.
Se habiá ya recibido en Ingla~rra. la, noticiá del término completo de la insurreccion de Jamaica: se ha descuuicrto en la Capital de ésta, Kingston, que existía una socie~ad secreta, con el título de A.frican ltberation society, cuyo objeto
era destruir toaa la poblacion blanca para apoderarse de la isla. Seguía el Gobierno de S. M. B. muy preparado contra lQ,s fenianos, y se temía que fuesen
sobre el Canadá. El gefe 'principal de éllos, Mr. Stephens, se había fugado de
su prision, y el Gobierno inglés daba mil libras á. quien dijese dónde se hallaba.
Las noticias de N. York de mediados de Diciembre, son adversas á los fenianos,
pues la grande anarquía entre eUos hacia casi cierta su próxima desaparicion.
- Lord Wodehouse, vi.rey de Irlanda, ha sido nombrado embajador en Viena.
!fr. Peel, encargado de los negocios de Irlanda, presentó á la Reina Stl renunci,a.- .Anuncian algunos diarios ingleses el matrimonio de la Princesa E lena con
el Príncipe Cristiap.o ele .Augusteml;nirgo.-A consecuencia de las muchas expo13iciones de negociantes de Londres, Liverpool y otras plazas, Lord Clarendop.
pasó una nota al Gabin~te de Madrid acerca de la cuestion hispano-chilena, por
los muchos peijuicios que. el bloqueo de la escuadra española causaba á todos
los que llevaban el comercio á Chile y algunos otros países de Sur .América. El
21 de Noviembre contestó el Gobiernq d9i S. M. C., que admitirla la intervención
amistosa del Gabinete de St. James en la cue¡¡tion chilena, si se le hiciera la,
proposicion oficialmeute. Lord Clarendon replicó que antes de dar otro paso
queria explorar la voluutad de la Francia.
.
La corte ele Napoleon continúa en Compiégne1 adonde debian dirigir,¡e el $ de
Diciembre el rey y la reina de Port1,1.gal.-El Emporador ha decretado una rebaja en el ejército, y la supresion de algunos empleos de importancia de Hacienda;
lo cual ha sido bien recibido en el público.-La prensa se ha ocupado con ardor
de la cuestion l:Íillpano.- chilena. Se ,cree generalmente que l:i mediacion anglofrancesa dará solucion á esa cuestion.-Se ha celebrado en París un empréstito
para el Gobierno de Austria, con buen exito. ·Se decía que era de noventa millo~ &amp; ~~
.
La generosa amnistfa que el :Emperador de .Austria ha concedido á todos los
Teos políticos condenados desde 1863, ha producido un efecto admirable en la
opinion pública.-El 13 &lt;le Diciembre se debía celelirar la apertura de la Dieta

11

de Htmgrfa por el Emperador, y se hacían grandes preparativos piµ-a que el acto
fuera lo mas espléndido posible, y para que viese S. M. I. el sumo afecto que lo
profesan los húngaros.
La opinion pública en España era muy marcada contra la guerra en Chile, por
los daños que produciría al comercio y á los peninsulares radicados en dicha república.- En Madrid, Barcelona y otros lugares, había desaparecido el cólera.En Barcelona se ocupan tanto del comercio y tan poco de la política, que no se
han podido celebrar las elecciones de Diputados para las Cortes, porque los electores no concurrían á dar sus votos.
El Sr. .Aguilar debe haber llegado á Madrid á principios de Diciembre.
El 4 de Noviembre se celebró en Miramar la festividad del Santo de nuestra
Augusta Emperatriz. .Al salir el sol se izaron las banderas imperiales en las almenas del castillo; á las nueve se celebró una misa, á que concurrieron el SI'.
Consejero de Estado D. Sebastian Schertzenlechner, el Prefecto de Miramar, el
Vicecónsul mexicano en Trieste, y otras personas.
Se acabaron ya de embarcar en Civitta-Vechia las tropas francesas que forman la primera brigada de Roma. En esta ciudad se creía que la tranquilidad no
peligraba con la completa desocupacion de la guarnicion francesa.
1 Baviera, Sajonia y Wurtemberg, han recqnocido el reino de Italia.
El Ministro de Hacienda de Holanda, Sr. Betz, renunció su cartera.
La France asegura que el Gobierno austriaco va á reducir su ejército de v~
necia.
El Rey Leopoldo seguía muy bien en su salud. Volvió el 24 de Noviembre á.
Bruselas, de su castillo de .Ardenne. El Sr. Teseh dejó la Cartera de Justicia.
del Gabinete belga, y totnó la de Estado: la primera se dió al Sr. Bara.
Varios diarios alemanes hablan de la popularidad que Le ha ganado el Gobernador austriaco del Ducado de Holstein, por la finura de su trato y suavidad de
su política.
,
El 16 de Noviembre salió el General Marquez de Constantinopla á J erusalem
con el Sr. Raro, para instalarlo en su consulado.- El 31 de Octubre fué recibido
con toda solemnidad por el virey del Cairo, el Cónsul general de nuestro Imperio
en .Alejanru:ía. El vi.rey esperaba al General Marquez y le tenia preparado el
palacio de, Cagrelnoustia para alojarlo en é1.
.A fines de Octubre volvió á derrotar el ejército del Brasil al del Paraguay.
El general Baez llegó á Santo Domingo y tomó posesion de la presidencia. de
la República. El Diario de la Marina dice que ya empezaban á temerse nuevos
disturbios en dicha República.
·
El 18 de Noviembre tomó posesion del Gobierno de la isla de Puerto Rico, el
Teniente General D. José Marchessi, que reemplazó al Capitan General D. Félix María Messina.
Las exportaciones por San Francisco de California, fueron en Octubre de
$ 1.461,178. Las importaciones de procedencia mexicana fueron, únicamente del
puerto de Sihuatanejo, 34 toneladas de minerales de plata; 45 bultos de efectos
del país; 36 barriles de aceite; 74 bultos de fruta y 113.700 pesos fuertes.
·
El número de buques confederados que hicieron el corso en los cuatro años de
la guerra pasada, fué de 20, 11 vapores y 9 de vela. Capturaron ó destruyeron
275 buques con mas de un millon de toneladas.

AVISOS OFICIALES.
.ADMINISTR.ACION DE BIENES N.ACION.ALIZ.ADOS.
AVISO.
México, Setiembre 30 de 1865.-Relacion de los expedientes que para sustanciarlos se mcesita de la presencia de los interesados en esta oficina.
Seccion l~-144, 266, 476,521, 702, 718, 868, 869, 890: 1,030, 1.159, 1,198, 1,200, 1,205.
1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,884, 3,292.
362 al núm 3 de Puebla
366 ,,
7 de id.
372 ,,
13 de id.
373 ,,
14 ae id.
383 ,,
24 de id.
390 ,1
31 de id.
798 ,,
2 de Orizava
1,024 ,,
85 de Puebla
Í,0'28 ,,
89 de id'.

~

n

1,047 al núm. 3 de Atlixco
1,048
5 de id.
1,441 ,,
2 de Morelia.
1,607
14 de Querétaro
1,608 ,,
15 de
id.
1,610 ,,
17 de
id.
1,611 ,,
18 de
id.
4,246 sin núm. de Puebla
4,730
,,
de id.

·Asimismo es necesaria, en la seccion 1~, la presencia de las personas slguientes:
Sr. D. Mignel Rubio y Malo,
,, José Maria Velazquez de la Cadena,
,, Martiniano del Pino,
,
,, Juan B. Argüelles,
Sr&amp;. D~ Juana Sanchez y
Mariana Muñoz.
Seccion 2~-493, 721, 880.
Seccion de Benificencia.-23, 28, 29, 30, 43, 44, 49, de Ayuntamientos, 5 de inslruccion
Pública.
Hoy se han elevado al Exmo Consejo, de Estado sust¡mciados y dictaminados por esta ofi..
cina, los expedientes números: 1,361, 1,478, 1,479, 1,480, 1,481, 1,553, 1~7, 1558, 1,559, 1,560,
1,561, J,5621,646, 1,647, 1,648, 1,650, 1,651, 1,652, 1,655, 1,716, 1,717, 2,173,
1,202 de Querétaro con el núm. 3
1,277 de Veracruz
,,
Z'/
7,064 de Puebla
,,
260
El Administrador de bienes nacionalizados.- Jua11 Suarez y Navarro.

\

.ADMINIST.RACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISOS.

México, Diciembre 26 de 1865.-Debiéndose sacará remate, con arreglo al art. 24 de la ley
de 26 de F ebrero último, la casa marcada con los números 6, 7, 9 y 10 y letras A é Y, situada
en la cal\e ?ela Merc~d ~n Cclaya, la cual está valuada en la cantidad de $ 1,100, se pone
en conoc1llliento del publico, para que las personas que quierau hacer postura, ocurrau á la
Administracion de bienes nacionalizados, el dia 10 del entrante Enero á las nueve de la m,..
ñana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que haya, teniéndose presentes
para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y Zl de la citada ley.
Méxilio, Diciembre 26 de 1865.-Debiéndose sacar é remat-e, con arreglo al art. 24 do la ley
de 26 de Febrero último, el meson de la Merced, situado en la 2~ callo de San Antonio en Celaya, el cual está valuado en $ 301 50 cs., se pone en conocimiento dlll público, para que las
personas que¡ quierau hacer post11ra, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el
dia 11 dei entrante Enero, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con 1a
concurrencia qne haya, teniéndose pre~entes para el efeclo las prevenciones de los artículos
,24, 25 y Zl de la citada ley.
·

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

12

México, Diciembre 'J:/ de 1865.-Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley
de 26 de Febrero último, la casa situada en el cuartel l'?, manzana 43, calle del Soltero en
Oajaca, la cual está vaiuada en $1,138 50 cs., se pone en conocimiento del público, para que
las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados
el dia 12 del entrante Enerq, á las nueve de la mañana, á &lt;1nya hora comenzará el remate con
la concurrencia que haya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 f 'J:/ de la citada ley.
El Admmistrador de bienes nacionalizados, J. Suarez y Na'l!arro.
5a- 3

Citacion judicial
Por auto de esta fecha, proveido por el Juzgado 2'? civil, se ha mandado. convocará las personas que se crean con derecho á los bienes del finado D. Manuel Samamego y Canal, ¡8n.
que en el preciso término de un mes,. c_on~do de~de la p~era publicacion, se presenten de.
ducirlo ante este Juz~ado¡ con aperc1b1m1ento1 s1 no Jo hicieren, de lo que haya lugar en derecho. Y al efecto las cito por el presente.
México, Diciembre 22 de 1865.-Miguel F. Guerra.
781-5a-4

.J'DZgado de letras de Cuernavaca.

'

MINISTERIO DE GOBERN.A.CION.
CONVOCA'!l!'OB.IA.
Se avisa á las personM que esperen á colocarse en el Ministerio de Gobernacion en clase de
e~cribientes, que va á procede,rse á la provision de dos plazas, previo _el exámen correspondiente, que tendrá Jugar el dia ooho de Enero del año entrante, y que versará sobre caligrafia y ·ortografia. Los solicitantes deberán presentar sus ~eticiones antes del dia mencionado.
México, Diciembre 30 de 1865.-El Gefe de la Secc1on 1~ del Ministerio de Gobernacion,
Joié Guadalupe Marti-nez.
,
3s.-2

CITAClON JUDI!(IAL,
En el juicio ejecutivo que D. Modesto Sainz sigue en este Juzgado contra D. Felipe Bustamante, se ha decretado, por la ausencia de este último, que se les cite por los periódicos oficial del Imperio y Pájaro Verde, para que dentro de veinte dias, contados desde la publicacion de este aviso, comparezca en este Juzgado para la continuacion del juicio; apercibido de
que, si al vencimiento del plazo no lo verificare, se entenderán las diligencias con los estrados
del Juzgado mismo. Y para los efectos que haya lugar en derecho, estiendo el pres~nte en
Cuernavaca, á veintidos de Diciembre de mil ochocientos ~esenta y cinco. Doy fe.-Lic. Refugia 1k la Vega.-Asistencia, Vuente Coronel.-Asistencia, Jesus Paliño.
78&amp;-8a-4

A VISOS PARTICULA.R ES.
RECAUDACION PRINCIPAL DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS
DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE MEXICO.

.AVISO.

Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon "Alejandro F. Lo~ y Compañía,"
En todo el entrante mes de Enero debe hacerse el entero en esta oficina, del primer tercio de mutuo consentimiento de los socios, quedando á cargo de nuestro D. Gmllermo R. Jolly
' la Jiquidacion del crédito activo y pasivo.
de las contribuciones siguientes:
Tenemos el honor de.participarlo al público, y particularmente á las personas que tuvieron
Cuatro al .millar sobre fincas.urbanas.
negocios -pendientes, suplicándoles se dignen liquidarlos á la brevedad posible.
Siete al millar sobre fincas rústicas.
~éxico, 30 de Diciembre de 1865.
791-&amp;-2
Derecho de patente sobre giros mercantiles.
Derecho de Patente sobre establecimfonfos industriales.
Atencion.
Coutribucion impuesta á las fábricas de hilados y tegidos de algoSe
traspasa
el
a!macen
que
hace
esquina
en la calle del Cinco de Mayo y San José el Real,
don, lana, lino y las de papel.
local ventajosamente situado y que se presta á establecer el negocio que se quiera, no tan solo
Lo que se recuerda á los causantes de estos impuestos; en el concepto, que pasado el espre- por las comodidades que ofrece, sino por el gran tráfico que hay por ser punto céntrico. Para
eado plazo, se procederá ejecutivamente cont.ra los causantes morosos, para hacer efectivo el tratar, pueden pasar al es~ablecimiento referido, donde está el dueño la mayor parte del dia, ,
pago ae sus adeudos, inclusos los recargos en que incurran conforme á las leyes de la mate- el cual tambien tiene una casa y dos lotes de venta: el que desee hacer un buen negocio, aproria, advirtiéndoles á la vez á los causantes de la contribucion del derecho de patente, que veche e.sta oportunidad.
conforme á lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda en circular núm. 132, fecha 2 de Diciembre último, quedan eximidos por esta vez del deber que les impone la ley de 29 de Julio
SEG'l!ROS CONTRd. INCENDIOS,
de 1863, de renovar sus patentes en la primera quincena del presente mes, pudiéndoles servir
para los efectos de la ley las espedidas en el año próximo pasado de 1865, legalizadas con
COMP.A.ÑI.A. DE SEGUROS DE GLA.DBACH.
los recibos de los pagos que verifiquen en cada tercio del presente.
. de' fondo .. , . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,000 francos.
La oficina se halla situada en el edificio de la Aduana.
Capital
México, Diciembre 30 de 1865.-'El recaudador principal, Francisco Diaz Montaño.
COMPAÑIA DE SEGUROS DE BASILEA(BASEL).

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . 10.000,000 pesos prusianos.

AVISOS JUDICIALES.
Convocatoria.
De órden de~ Sr. Juez 3? de lo civil, se convoca á 1os hered~ros de D~ :Micaela Perea, para
que el?- el térmmo de dos meses se pr~s~nten en su Juzg,~o, sito en el Palacio de J11sticia, á
deducrr el derecho que tengan; aperc1b1dos de lo que hufaere lugar si no lo verifican.
México, Noviembre 28 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
767-3a-2

Venta judicial.
Para proceder á la venta de la casa, huerta y' térreno anexo plantado de magueyes, ubicados en el pueblo de San Angel, plazuela conocida por de los Licenciados, que avaluó el perito
D. Alonso Mariscal en la suma de ~,357 pesos 75 centavos, el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic.
D. Jorge Perea, por auto de 20 del que cursa, en los promovidos por D. Manuel Payno contra la testamentaría del Lic. D. Manuel Zea, sobre ejecucion de un fallo del Exmo. Consejo
stmaló para la celebracion de las almonedas correspondientes, los dias diez y veintidos del
trante Enero y siete del siguiente Febrero, todas á las doce, y de ellas la última con calidad
de remate. Lo que hago saber al público, para que los que deseen hacer postura, ocurran al
de,s¡&gt;MJho del que suscribe, esquina de la Moneda y Palacio, en donde se les ministrarán las
instrucciones que obrah en los autos relativos.
.
México, Diciembre 22 de 1865.-Urbano Morali, Escribano público.
_788-3a-3

en:

~nzgado de primera instancia de J'resnillo. ·
'
CONVOCATORIA.
En el espediente de intestado de D. Martín Barasorda, que fué mayor de sesenta años comerciante, de ?rigen español ? re~idénte en esta capital, cuyo espediente se instruy(I' de oficio,
el Sr. Juez, Lic. D. Lms G. li ermza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por edictos á todas las _personas que se crean con derecho lv los bienes que quedaron por muerte intestada del refe~qo Sr. Barasorda? para que por sí ó por procuradores ~m~arezcan en este Juz.
gado á deducrrlos dentro de seis meses, contados desde hoy; en la mteligencia que de no verificarlo les parará el perjuicio á que haya lugar en de.recho. Lo que hago saber en cumplimiento
de lo mandado para conocimiento de los interesados.
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El actuario, Ismael Peru Maldonado.
765--15&amp;-10

Aviso.
El Sr. Juez 3? dé lo civil, Lic. D. José Cordero, ha mandado que las almonedas de la huerta del ex-convento de San Fernando, se verifiquen los dias 2 3 y 25 del entrante Enero á las
onci: de la mañana, siendo la ~lti'°:a col!- ~lidad d~ remate; c~ya huerta está valuada ~n la
~t1dad de ($ 6,506 6 rs.) seis mil qmmentos seis pesos seis reales. La _pers.ona que quiera
~al¡er postura,. puede ocU!fir al oficio del que suscribe, sito en la calle de Santa Teresa la Antigna, accesona letra D, Junto al núm. 2.
México, Diciembre 20 de 1865.-Pedro Canét, Escribano'.público.
771-8a-6

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías, callA
de San Bernardo núm. 2.
400-180s-104 .

De venta
Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á 16.000
varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es propio para el.
cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é instrumentos
necesarios para su esplotacion. Se dará en precio ~ómodo. Dirigirse al despacho del Diarfo
del Imperio.

Al comercio.
Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de su
negociacion de comercio, sita en los bajos de Porta-Cooli núm. 9, tiene el honor de avisarlo
al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren se entiendan
con él directamente.
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E. Diehl,
pues que continúan desempefü¡,ndo sus debere8 respectivos en la negociacion.-C. Maire,sse.

:Escuela especial de Comercio,
Sita 1111 la calle de la Mariscala núm. l.
El ,dit1 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos de la espresada escuela
abriéndose las inscripciones para los alumnos el dia 2 del mismo mes, desde las cuatro de 1~
tarde en adelante.
'
Los ramos de enseñanza son:
Idioma castellano y correspondencia mercantil.-Idioma frances.-Id. inglés.-Id. aleman.
-Teneduría de libros.-Geogi:afia y estadística.-Historia general del comercio.-Derecho
mercantil.-Derecho marítimo.
Los roquisitos. que se eXigen de los candidatos para entrar en esta escuela imperial, son;
Tener quince años cumplidos.
,
Estar instruido eu todos los ramos de la equcacion primaria.
Se pueden admitir algunos pupilos.
· Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimiento
que suscribe.-E. Clairin.
790-12s-2 '

==-=-

=================

··=
·

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO IMPERIAL.
OPERA ITALIA.NA.

Esta noche, á las ocho en punto, se pone en escena la ópera del maestro Donizetti, dividida
en cuatro act-0s y denominada: La Fa'l!i&gt;rita.

B.emate.

SESTO Y DEFINITIVAMENTE ULTIMO ABONO DE DOCE FUNCIO:NES.

En los ~utos del juicio ejecutivo que sigue m.Santos Pelaez·contra la testamentaríadeD~
Justa Gut1errez, sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José María.Cordero, en
de_ 18 del corriente, se proceda á la venta de una finca urbana, conocida con el
nombre de Bano de la Soledad _de Sant~ Cruz," ubicada en la plazuela del mismo nombre,
marcada .con .,1 núm. 6, perteneciente á dicha testamentaría, valuada por los peritos D. Vicente Hered1a ! D. Ramon Agea en 6,674 p~sos¡ señalando para las almonedas los dias 7, 19 y
31 del próxuno EnerQ, á las doce de la mañana, siendo la última con calidad de remate.
Lo que s~ hace saber, con el objeto de que las personas que deseen comprarla, ocurran al
Juzga?º• sito e_n la antigua casa de Moneda, los días y horas citados.
Méxillo, NoVJembre 18 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
769-15a-7

La empresa babia resuelto dar punto á sus trabajos en esta capital con la funcion q~e se ha
anunciado para hoy, y es por eso por lo que solo llamó á un medio abono. Cálculos bien fundados le hacian esperar positivas ve11tajas de continuar trabajando en otraS"Ciudades del Imperio; pero hay circunstancias á que es preciso ceder, y en ellas se ha encontrado esta Empresa~
El público está ~t~do de todo lo OCUT?do anteriorme_nte respecto á ¡ioner en escena la ópera
lldegonda, !)0mpos1c1on del maestro mexi~ano_I?. Meles10 Morales, y no ya solo el compromiso
que ~ontraJo la ~mpre~~ de poni:r á su d1spos~c1on la compañia ~ca para que cantase la ópera, smo el empeno positivo que tiene y ha temdo desde su orgamzacion de hacer lucir y brillar á los artistas mexir;anos, la han hecho hoy abandonar todos sus proyectos y permanecer
en la capital, para presentar la ópera del estudioso Sr. Morales. La Empresa espera que el público sabrá apreciar en su valor el sacrificio que hace, supuesto que no se le puede ocultar que
las espe{anzas de lucro en un sesto mes de abono no son muy halagüeñas. Pero no bastaba
á la Empresa hacer un sacrificio en obsequio del público; le es preciso complacerlo y para ello
ha co_ntrata~o de n1?-evo á la distinguida ai:~ta señorita ANGELA PERALTA, cupo primer compr?IlllS0 hab1a ~nalizado. Esta Empresa d1Jo al an?-nciar el 4.uinto medio abono, que deseaba
deJar al despedirse, un gr~1? recu?rdo ~e sus trabaJos; esto mismo repite al llamar para el sesto, protestando que no Olllltirá fatiga m esfuerzo alguno para que sea el mas brillante de todos.
Al efecto, adelll:as de la ópera lldegonda, se cantarán por la señorita PERALTA, María de
Rohan, Semframis y Fausto: el resto de las funciones se cubrirán con las óperas mas escogidas
y que mas hayan agradado.

ªº!?

,Juzgado quinto de lo civil.
En )os autos d~l intestado de D. )!'ederico Uhl, que ~an en este Juzgado encargado de los
negOCJos de Hacienda, se ha prevenido que por los penódicos se convoque á las personas que
ae crean con iierecho á suceder en lo~ bie!les de dicho ~testado, para que en el término de dos
meae~, !ID? se contará.1;1 desde la J!Ublicacion de este aVISo, se presenten á deducirlo¡ bajo el
aperc1bumento legal s1. no lo verifican. Y con el fin indicado pongo el presente, advirtiendo
1111e el deSJl&amp;ChO del reiterado Juzgado está en el Palacio de Justicia.
lrléxico, Diciembre 19 de 1865.-Agu,tin Perez d, Lara, Notario público de Hacienda.
780-Sa-4

1'1EXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DEL.-

I

DIARIO
TOMO

MEXICO.-lffiércoles 3 de Enero de IS66.

III.

SVMAB.10,

PARTE OFICIAL.-Re¡tlamento de los Ministros ejeeatores del Imperio.-Visitador Imperial de Túxpan y htros D1Stritos.
PARTE NO, OFICIAL.-SS. MM.'II.-Viaje de la Emperatriz.-Beneficencia.-Gefes
y oficiales sometidos.-Oposicion á un frivilegio.-Juntas de exposiciones.- Pasajeros á
Tampico y Acapulco.-Movimiento en e ferrocarril de Chalco.
DENUNCIOS Y SOLICITUDES.--Primera y segunda publicacion de varios.

PARTE OFICIAL.
MAXThULIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
Oidos nuestro Consejo de Ministros y el de Estado, DECRETAMOS el siguieQte
REGLAMENTO DE LOS MINISTROS EJECUTORES DEL IMPERIO.

Art. 1." Para ejecutar los mandamientos yprovidencias de la Autoridad
judicial, habrá Ministros ejecutores.
Art. 2.0 Habrá uno ó mas ejecutores en los Tribunales y juzgados donde el Gobierno lo estime convenient~.
i\rt. 5.º Para ser Ministro ejecutor, se requiere:
l. Ser ciudadano mexican9.
11. Ser mayor de. veinticinco años.
III. No haber sido condenado por ningun delito.
1V. Tener buena educaeion y costumbres.
V. '.Estar examinado y aprobado.
.
Art. 4.0 Los Ejecutores serán examinados por el Tribunal Superior, en
cuyo territorio hayan de ejercer su oficio. Los que pretendan ser examinados, se presentarán por escrito acompañando una certificacion que acredite su edad, y una informacion judicial de buenas costumbres.
Art. 5.0 El exámen versará sobre procedimientos judiciales, principalmente en los puntos que tienen relacion con el oficio del Ejecutor.
Art. 6.º Los Ejecutores serán nombrados por los Tribunales Superioriores, y no podrá expedirse tílulo ni nombramiento sino para determinada plaza tJue estuviere vacante. De cada nombramiento se dará cuenta al
Ministerio de Justicia.
Art. 7.º Los Ejecutores•aprobados y nombrados para determinada pla1
za, podrán ser trasladados á otra por el Gobierno.
Art. 8. Los Ejecutores no pueden ejercer su oficio en otros negocios
ni actos, que en los del Tribunal ó Juzgado para el que han sido nombrados.
·
Art. 9.º Los Ejecutores no pueden excusarse de cumplir las órdenes de
los Tribuna'es y Juígados, sino por impedimento legal calificado por el
mismo Tribunal ó Juzgado de quien dependan.
ArL 10. Los Ejecutores no son recusables.
Art. H. Cuando falte temporalmente el Ejecuto1· de un Juzgado, será
suplido por el de otro; y en los lugares donde no hubiere Ejecutor, el
Juez nombrará la persona que haga sus veces; lo mismo se 'hará en caso
de falla tem 1,oral del Ejecutor donde solo hubiere uno.
Art. 12. Los Ejecutores, para separarse de sus destinos, deberán renunciarlos, y hasta que les haya sido admitida la tenuncia, Iio pueden suspender las funciones de su empleo.
Art. 15. No pueden los Ejecutores salir del lugar de su residencia para
negocios personales, ni ajenos de su empleo, sin licencia del Tribunal ó
Juzgado donde sirvan.
Art. t4. Las- solicitudes de los Ejecutores sobre licencias, están sujetas
á las prescripciones del tít. iO de la ley de organizacion de Tribunales, fecha 18 del presente.
Art. 15. Los Ministros Ejecutores pueden ser suspendidos de su ejercicio temporalmente, por via de correccion.
Art. 16. Los Ejecutores tomarán posesion de su encargo con arreglo al
art. 79 del Estatuto orgánico del Imperio.
Art. 17. Asistirán diariamente al Tribunal Superior ó Juzgado donde
sirvan, en las horas que estos designaren, para recibir sus órdenes y dar
cuenta de la ejecucion de las que en los días anteriores hubieren recibido,
pena de diez pesos de multa por cada vez qu_e falten á este deber. .
Art. 18. Ejecutarán todo cuanto los Tribunales y Juzgados les ordenaren por escrito.
Art. 19. Los Ejecutores tienen el deber de traer consigo una copia de
0

NuM. 304

su nombramiento, certificada por el Jaez ó Tribunal de quien dependan,
poniendo al márgen su filiacion, y al calce la constancia d~ halla~ en
el ejercicio de su empleo. Este documento, que se les expedirá gratis, deberá ser renovado cada seis meses, y lts servirá de credencial en los casos en que fuere necesario.
Art. 20. Se prohibe á los Ejecutoret:
l. Excederse de lo que les haya sido prescrito en las órdenes y mandamientos que se les den, á cuya letra se sujetarán extrictamente, pena de
uno á tres meses de suspension de oficio por la primera vez, de dos á cuatro por la segunda, de cuatro á seis por la tercera, y pérdida del empleo
por la cuarta; sin perjuicio de pagar los daños. á las partes.
11. Retardar maliciosamente, ó por negligencia, el cumplimiento de los
mandamientos judiciales que se les dieren para hacer alguna prision, embargo, depósito ó cualquiera otra providencia, bajo la pena pecuniaria ó de
suspension temporal de sus oficios, que los Jueces, á su prudente a1·bitrio,
les impongan segun los casos; de perder los honorarios de las diligencias,
y de pagar á las partes los daños.
111. Admitir contra las ejecuciones, mandamientos y órdenes. otras excepciones que las expresamente marcadas en derecho, ó desechar las admisibles, bajo la pena de suspension de oficio, de uno á tres meses, ó
multa de diez á veinticinco pesos.
IV. Recibir fianza que no haya sido decretada por la autoridad, ó aceptadá por las partes interesadas, en los casos en que-estas puedan hacerlo
ante el mismo Ejecutor, bajo la pena de ~estitucion.
V. Suspender·la ejecucion de ninguna providencia, mandamiento ú órden que se les haya dado por escrito, en virtud de simple aviso ó recado
del Tribunal ó Juez que la haya decretado.
,
VI. Suspender ningun embargo de bienes en el- acto de la diligencia,
porque se ocultaren dichos bienes, ó se cerraren algunas puertas para impedirle el paso ó para preparar la oeultacion, pues entonces están autorizados para catear las habitaciones con arreglo á la ley respectiva. Lo
mismo practicarán cuando se trate del apremio, prision, detencion, depósito ó aseguramiento de personas, bajo la pena de seis meses de suspension de oficio.
VII. Revelar por sí ni por interpósita persona, las órdenes y mandamientos que hayan recibido para su ejecucion, ni las que por necesidad ó
por casualidad hayan llegado á su noticia, pertenecientes á los otros Tribunales y Juzgados, bajo la pena de veinticinco pesos por la primera vez,
cincuenta por la segunda y destitucion por la tercera. En los casos en
que la pobreza del delincuente haga imposible la pena pecuniaria, se le
aplicará la de prision de quince días á tres meses.
VIIJ. Detener á los reos que aprehendieren ó conduzcan, en ningun sitio ni casa, sino que los llevarán directamente á la cárcel, á no ser en easo de tener órden expresa de los Jueces, ó de suceder algun accidente
que lo motive, del cual, sin .dilacion, ies darán cuenta, bajo las mismas
penas.
IX. Relener en su poder, con cualquiet título, los autos, órdenes y mandamientos que se les dieren para su ejecucion, despues de practicadas las
diligencias, mas de veinticuatro horas. Con la constancia de lo que hayan
actuado, las devolverán á la Secretada del Tribunal ó Juzgado, bajo la
pena de diez pesos de multa.
X Conceder ó prorogar términos para la devolucion de los autos que
se les mandaren recoger, bajo la pena de diez pesos por la primera vez,
doble por la segunda y suspension de un año por la tercera y demas casos de reincidencia.
Art. ~1. Los Ejecutores cuidarán del órden y decoro de las diligencias,
sin permitir que ninguno las interrumpa ni falte al respeto á. la autoridad.
Art. 22. Los Ejecutores, en los actos'de su ministerio, llevarán .baston
con borlas negras.
Art. 25. No podrán los Ejecutores ser reducidos á prision en el local
comun de los malhechores, sino que se les pondrá en un lugar de distincion.
Art. 24. En los casos en que se les falte al respeto, desobedezca ó injurie en los actos oficiales, aprehenderán al culpable, y le pondrán á disposicion del Juez cuya providencia ejecuten en aquel acto.
Art. 25. El Ejecutor que, abusando de la facultad que se le concede
en el artículo anterior, cometiere alguna injusticia deteniendo, molestando

�Beneficencia.
multa ó prision que le imponga el Juez del negocio•.
Los vecinos del Distrito de Otumba han reunido entre sí la cantidad de,
Art. 26. Los Ejecutores no pueden ejercer á la vez las funciones de ciento veintiun pesos treinta centavos para socorro de los i~un~ad?s; cuya
Notario, Escribano Público, Procurador, ni otras incompatibles con las de cantidad ha sido remitida por el Sr. Subprefecto de aquel Dist1·1to a la Presu oficio. Cuando reunieren en su persona dos ó mas títulos ó nombra- fectura del Valle de México.
mientos de empleos públicos de la Administracion de Justicia, elegirán
para sn ejercicio. el que mejor les convenga, dando aviso al Tribunal.
G!l:E"IIS Y Ol'IOIALIIB BOMll'l'lDOS.
'
Art. 27. Los Ministros Ejecutores requenirán el auxilio de la fuerza arMinisterio de Guerra.-Primera Division territorial militar.-General Comanmada, cuando fuere 'necesario para el desempeño de algun acto de su midante.-Relacion de los señores Gefes y Oficiales que servían en las fuerzas dinisterio.
Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de es- sidentes de la Sierra, á quienes se les h a expedido pasapotte en esta fecha.
Comandantes de E scuadron: D. Anselmo Gomez, D. Francisco Martinez.
ta ley.
Comandantes de batallon: D. Juan Fuentes, D. Agustín Torres R., D. SinfoDada en México, á 22 de Diciembre de 1865.
riano Salas, D. J esus Sanchez, D . Mariano Sanchez, D . Julian Rodríguez, D.
ó agraviando de palabra ó por obra á alguna persona, sufrirá la pena de

MAXIMILIANO.

Por el Emperador,
El Ministro 'de Justicia,
PEDRO ESCUDERO y ECHANOVB.

MINISTERIO DE ESTADO.
México, Enefo 2 de 1866.

F elipe Angeles, D. Luis Ponce, D. Andres P . .Ayala, D. Francisco Lozano.
Capitanes: D . F ebronio Ortega, D. Ignacio V allecillo, D. T eófilo Torres, D.
Gumesindo Mendoza, D. M~uel Lópe~, D. Lucio Gutierrez, D. Sixto Lóp~~
D. Cirilo Venegas, D. BenitQ..M. Zepeda, D. F elipe Velasco, D. Juan M. Rwz..
Tenientes: D . José Escóbeclo, D. An~onio Frías y Gil, D. Antonio Buenrostro, D. 'Iieimdro Leon, D. Francisco Sanchez; D. Valeriano Ruiz.
Subtenientes: D. Victoriano Anaya, D. Vicente Herrera, D. Leon Arcos, DAntonio P erez, D. Santiago Ortega, D. Santiago Ortiz.
Empleado: Lic. D . José Portillo.
ZacualtiJ&gt;an, Diciembre 20 de 1865. Es . c?pia., E. Ulloa.~Es copia. Mé~c:o,.
Diciembre 24 de 1865.-El Ooronel gefe del E stado M'ayor, José M. Terrés.
E s copia. México, Diciembre 2ó de 1865.-El Subsecretario interino de Guer-

Por decreto de 25 del proxitno pasado, ha sido nombrado el 'Sr. Lic.
D. José María Galfoia, Visitador Imperial del Departamento de Tuxpan ,y
de algunos Distritos de los de Puebla, Tlaxcala y Veracruz.
:ra, J. M:·Márq'uez.
El Subsecyetario de Estado,

J. D. 'Ulíbarri.

"

Oposicion á un privilegio pedido.

Ministerio de Fomento, Colonizacion1 Industria y Comercio del Imperio Mexicano.-México, Diciembre 24 de 1865;:_En el núm. 291 del "Diario del ImPARTE NO OFl(JIAL.
perio, he visto la solicitud del Sr. D. Juan Keymolen, dirigida á V. E. con el
opjeto de que se le conceda patente de invencion, por doce años, p9r un nuevo
métbao -para la preparacion en grande del maíz y su elabo-racion en pasta ó maSS. lDI. JI.
sa, para la fabricacion de las tortillas, &amp;c., &amp;c.
El presente ocurso tiene por ~bjeto, oponerme á que se conceda al Sr. KeyAyer á las seis de la mañana salieron de Chalco SS. MM. el Emperador
molen-la
patente que solicita, en caso que su procedimiento sea sustancialmente
! la Emperatriz, y llegaron á Xocbimilco á las cinco y media de la tarde.
él miámo que yo de'scubrí desde el año de 1856, el cual comuniqué al Sr. Gene-Hicieron este viaje por la laguna en una canoa. SS. MM. deben haber sa- ral D. A. Parrodi, siendo comandante general de Jalisco; lo indiqué despues á
lido hoy para Cuernavaca.
llls Sres. D. Juan José Matute y Lic. D. ·Dionisio Rodríguez, quienes lo aprovechan hace mas de un año en beneficio del Hospicio y Hospital de Guadala.jara;
y por último, lo describí en una Memoria que presenté á S. M. la Emperatriz en
VIAJE DE LA EMPERATRIZ
30 de Octubre de 1864.
,.,.
DE VER.A.CRUZ A ORIZ.A.VA
De esta Memoria copio lo siguiente:
"Otro origen de miseria en muchos pueb1os, es la falta de ocupaciones lucratiA Jas tres de-la Carde del dia 25 de Diciembre salió de Veracruz para
Paso del Macho el tren imperial que conducía á S. M. la Emperatriz, á su vas para las mujeres. Casi fa única que conocen, es la de moler el maiz para,
comitiva y á multitud de personas de1 todas las clases de la sociedad,_que , hacer tortillas; y esta operacion J&gt;énosa, sucia é insalúbre, es ademas costosa,
absorbe el trabajo de millones de brazos, sin aumentar un ápice los me-espontáneamente quisieron acompaMar á la &amp;&gt;herana. Las demostraciones porque
dios ae alimentacion.
.
que se hicieron á la partida, fueron tan entusiastas como á la llegada; y si
Con el objeto de facilitar el aproveehamiento de esos brazos, en producciones hubiese habido lugar en los wagone~, no cabe duda que todo Veraéruz s·e agrícolas ó industriales, que mejoren la situacion de multitud de familias infelihabría trasladado al término del feITocarril; pero no siendo así, tuvo la ces, nosotros hemos procurado encontrar medios de reemplazar ventajosamentelfmltitud que dejar partir el tren, despidiendo á la Soberana con ardientes el penoso metate, y tendremos ahora la satisfaccion de comunicar á nuestros coma--clamaciones. Lo mísmo hicieron en Paso del Macho, á las seis de la tar- patriotas los resultados que hemos obtenido y que pusimos en conocimiento del
de, los que tuvieron la fortuna de acompañar á S. M. hasta aquel punto. Sr. General Parrodi hace algunos años. Son los siguientes:
el maíz en nixtamal, puede lavarse y secarse del ,mismo modo
Permane.ció S. 1\1. en Paso del Macho aquella ,noche; y el dia siguiente, que1°seConvertido
l).Costumbra hacer con los trigos sucios.
á las nueve de la mañana, llegó á Ja hacienda del Potrero, donde almorzó
2? Seco ~l nixtamal, es fácil reducirlo á harina en los molinos de trigo ordinay oyó misa. Continuó su viaje inmediatamente despues, y entró en Cór- rios, y esta harina se conserva muchos meses sin alterarse (nosotros la hemos
doba á las dos de la tarde. Parte de las autoridades habían ido á encon- tenido ha.,ta un año). Para hacer las tortillas, bastaría mezclarle a.gua en cantitrar á S. M. al Potrero, pero las demas, y una comision de señoras, se ha- , dad suficiente, á fin dé darle á la masa la consistencia acostumbrada. De esta
llaban reunidas en la casa que se le tenia dispuesta 4 S. M. Por la noche manera se obtendrán·tortillas muy limpias en el acto que se necesiten, p ero algo,
dió la Emperatriz una comida,· á la que concurrieron las autoridades y al- granudas. Podrán mejorarse gradualmente así:
1~ Empleando, para hacer la masa, el agua tibia en lugar de fria.
gunas de las señoras de la poblacion.
2° Dejando trascurrir una hora desde el momento en que se hace la masa,
Siguió S. M. el dia siguiente por la mañana su viaje, y á cosa de las diez hasta aquel en que se hagan la., tortillas.
de la mañana llegó á un punto distante dos leguas de Orizava, donde se
3? Dando á dicha masa una pasada por el metate, salen tan buenas, como las
encontraban una comision de señoras, val'ias autoridades y gran número mejores que puedan hacerse por el método conocido. Este sistema se practica ya
de ginete~ que se anticiparon á la poblacion para· felicitar á la Emperatriz en algunos establecimientos de beneficencia. de Guadalajara, por el Sr. Lic. D.
por su fehz regreso. En el pueblo de Escamela, una legua antes de Ori- Dionisio Rodríguez.
4? Oirniendo la harina de nia;tamal, se obtenru:án tortillas mas blancas y mas
iava, se encontraba una inmensa multitud' de gente que recibió á S. M.
con aclamaciones, y se unió á la comitiva, victoreando incesantemente á sanas que las comunes, porque no contendrán como estas, la película del maíz
hace indigesta&lt;!.
lfl Soberana hasta que llegó á la ciudad. Al entrar en ésta, el acompaña- queLalasharina
de nixtamal se presta á la preparacion del atole, que es tan útil á.
miento se componía ya de miles 'de personas, entre las cuales figuraban los enfermos como á los niños, y creemos que los ej ércitos, los caminantes, y parinnumerables indígenas que habían acudido de pueblos lejanos. LaEmpe- ticula.rmente las madres de familia, encontrarán gran provecho en hacer 11.So
ratriz se dirigió desde luego á la parroquia á oir misa, pues era dia de Na- de ella."
vidad, y á oir el Te-Deum que se cantó despues de la misa. Antes de lleLas ventaj as de este proc.iento son:
1~ Economía de combustibles y de trabajo en la molienda.
gar á la iglesia fué saludada por una segunda comision de señoras; y al
2~ Ahorro de tiempo, lo que permitirá á las pobres madres de familia, el deentrar S. M. en el templo, fué recibida por el Cabildo. De la iglesia se dirigió S. M., á pié, á la residencia que se le tenia dispuesta, acompañán- dicarse á ocupaciones mas lucrativas que la del metate.
3~ Facilidad para el consumidor, de tener tortillas limpias, calientes, y sin la.
dola siempre una entusiasmada multitud que no cesaba de victorearla. película
del maiz, es decir, mas sanas.
En la residencia imperial se encontró S. M. con una tercera comision comPara evitar, señor Ministro, el tener en lo sucesivo que hacer oposicion á la
puesta de señoras y caballeros. Despues recibió la Emperatriz á todas las conccsion de privilegio sobre un descubrimiento que me es propio y que deseo
comisiones reunidas y á las autoridades. Por la tarde l'ecibió S. M. una- sea conocido, á fin de que lo aproveche la sociedad, estimaré á V. E. se sirva ordiputacion de los empleados del F~rrocarril Imperial Mexicano y varias denar la publicacion de este ocurso.
.
Protesto á V. E. la seguridad ·de mi distinguida consideracion.-Vicente Omescuelas de niñas que felicitaron á S. M. por su regreso. A las seis tuvo
lugar una comida, á la que fueron invitadas las autoridades y muchas gosa.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
Es copia. México, Diciembre 30 de 1865.- E l Subsecretario interino del Mipersonas de la poblacion. El dia siguiente fué la Emperatriz á la AcadeQisterio de Fomento, Francisco Jimenez.

mia de pintura y dibujo del Sr. D. Justo Monriel. Este señór, algunas niñas de la Academia y otras personas de la ciudad, tuvieron et honor de
comer con S. M. aquella tarde. Por la noche hubo fuegos artificiales delante de la casa de la Emperatriz, y despues de esto pasó un inmenso víctor á saludar á S. M.

15

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

14

18.-México, Diciembre 29 de 1865.- Exmo. Sr.-Teugo la satisfa;cion de poner en el superior conocimiento de V. E., que el Sr. P refecto Político del l)epar1amento de Tula, comunica á esta Junta, en oficio de fecha 22 del preeente, que
el dia 4 del mismo se, procedió á la eleccion de Vicepresidente y Secretario, ·
resultando electo para el primer cal'go el Sr. D. J. Antonio Bravo, y para el segundo el Sr. D. Cipriano E scobedo.- El Vicepresidente, L . Rfo de la Loza.Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Junta permanente de Exposiciones. -Núm. 79.-México, Diciembre 29 de
1865.-Exmo. Sr.-El Sr. Prefecto Político del Departamento de Jafuco, en oficio de 16 del que fina, dice á esta Junta lo que copio.- Impuesto del oficio de
V. S., fecha 4 del corriente, en que manifiesta que esa Junta central necesita saber quién es el Vicepreside~te y Secretario de la de esta capital, tengo el honor
de decirle que, el nombramiento de Vicep;eside,nte ,recayó en el Sr. D. Lá~r~
Perez, y el de Secretario, en el Sr. D. J ose Mana Oastañares.-Lo que partíc1po á V. E. para su conocimiento.- El Vicepresidente, L. Río de la Loza.Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Junta permanente de Exposiciones.-Núm. 80.-México, Diciembre 30 de
1865.-Exmo. Sr.-En sesion del día, 27 del presente, ·acordó esta Junta comuDicar á V. E., que ha sido nombrado para Vicepresidente de la Au~iliar de Exposiciones de Oaxaca, el Sr: D. Roberto Maqueo, y para Secretario el Sr-. D.
Francisco Uriarte.-Lo que tengo el honor de participar á V. E. por consecuencia del mencionado acuerdo.-El Vicepresidente, L. Rio de la Loza-Exmo. Sr.
1linistro de Fomento.
·
Son copias. México, Enero 2 de 1866.-El Subsecretario interino, Frawfisco
' JWle'fleZ.
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.

Noticia de los pasajeros llegados al puerto de Tampico en el mes de No1Jiembre último, con expresion de su sexo y nacionaltidad.
Mexicanos ..-. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
E spañoles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hombres.
2
4

Noticia de l-Os pasajeros llegados al puerto de Acapulco en la primera quincena del
mes de la /echa, co11 expresi&lt;&gt;n rle su sexo y na.cimuilidad.
Mujere11.
6

,.
"

"
¡,

•

"

RESUMEN.

Hombres..... .. . .. .. .. . .............. .. .
Mujeres ............ ... .... ... - - - . - ... - -

12

'l'otal.. ...,. .. .. .. .... .

18

6

lléxico, Diciembre 30 de 1865.-El Subsecretario de Marina, L . Detr6yat.
Ferrocarril de México á Chalco.
COMPAÑIA MEXICANA.

Noticia del nt0m~1úmto de pasajeros ltabido entre México y Tacubaya, en la semaM del
·
5 al 31 de Diciembre de 1865.

Pasajeros.
De 1~ clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,591
De 2ª clase....................... 10,947
Sumas ................. .

1ª
México, Diciembre 30 de 1865.

.

D. Manuel Mariscal, natural de Zacatecas, y vecino de esta Corte, por sí y á
nombre ele sus socios, D. José María Guzman y D. Roman .Ahedo, ha hecho
forrn,iJ denuncio de un placer de oro situado en el arroyo de San Mateo, entre el
camino de Toluca á San J uan Zitácuaro en el Monte, cuyo arroyo corre de
Oriente á Poniente y da vuelta h ácia el Sur en la desembocadura del camino que
se nombra el Salitrillo y e$tá lindando con la hacienda de Ayala: por señas particulares hay un potreiio de madera al lado del Poniente y unás matas de mirto.
A dicho placer le ponen por nombre "Los placeres de la Buena V entura."
Y habiéndose admitido el denuncio en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público para su conocimiento, en él concepto de que dicho diinuncio se comunicó á la Prefectura de Toluca.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco Jimenez.
8ECCION

(2! publlcacion.)

2~
México, Noviembre 24 de 1865.

Solicitud de D. Gárl,os Rienseh, pidiendo priviJegki ~elusivo, .co»w inventor de la
destflacion y pur·ijicacion del aguardiente de caña, por medw de un nuevo proce, dimiento.
"Segunda clase. -Cuatro reales.-Para, el ~fo~o ~e mil ochoci~ntos e~senta y
cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Car)os :Rlenseh, natural de Prusia y vecino de Colima, ante V. E., como mas haya lugar, comparece y expone: que habiendo logrado encontrar un procedimiento por el cual -s e purifica completamente
el aauardiente de caña, pierde todo olor y queda aguat'diente puro, segun com.Bru;bo en el pliego cerrado adjunto:-.A V. E. suplico se sirva concederme, con
arr~glo á la l\lYi privilegio exclusivo por nueve a~os por la introduc.cion y_perfeccionamiento de la destilacion del aguardiente de caña y su com_pleta puri:fi,cacion, segun el método nuevo -en el país, que presentQ.-Es gracia que espero obtener de la bondad y justicia de V. E.-México, Noviembre 22 de 1865.-E.

,cá;ws E,ienseh."

Lo aue •se in,serta en el •'Diario del Imperio," conforme al art. 14 de la ley de
3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel OrozC-O.

6
Héxico, Diciembre 29 ' ele 1865.-El Subsecretario de Marina, L. Detróyat.

Hombres.
3
Mexicanos..... ..... ....,. .. . ............. .
4
Espaµoles .... .. . ... ........ ... ... ........•
2
Franceses ................ .... . ...... : ... .
1
Aleman ... .. . . . . ................... ···.· .. .
1
lugles.... ................ . .... . .. ... . ... .
1
, Americano ... .. ......... .. . . ..... ..... ... . .

SECCION

Productos.
$ 448 87½
683 50

14,538 $ 1,132 37½

México, E nero 1? de 1865.-.drbeu y socios.

(2~ publicacion.)

México, Noviembre 24 de 1865.

Solicitud de D. Juan N. Adorno, pidiendo patenf.e de invelf!cion por una máquina para alzar agua.
"Segµnda clase.-Cuatro reales.-fara el bienio de mil ochocientos sesenta. y
cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-El C. Juan N. Adorno, ante V. E., eon
el debido respeto, expongo: que he inventado nna máquina para e~evar agua, distinta de todas las conocidas y bajo principios enteramente nuevos de cuantos
hasta ahora se practican en las div~rsas partes del mundo. Para cerciorarme de
que mi máquina era realizable y que no elaboraba yo bajo la influencia de un~
ilusion, he construido una maquinita peq~eña, la cual ha realizado todas mis esperanzas, elevando el agua con tal rapidez y ,á costa de tan pequeño esfuerzo,
que verdaderamente sorprenden sus resultados, y con ella puede estar México
segm:o de salvarse de la presente anegacion de su_.Bi, calles y de la probable inundacion que amenaza para el año venidero; como estoy pronto á demostrarlo con
la maquinita. ya.construida, s~ V. E. me lo ordena.~Si, como Dios no permita, la.
inundacion en el año próximo tuviese lugar, y la altura de las aguas no fuese
extraordinaria, mi máquina asimismo debe salvarlos e.düicios privados, pues al
paso que puep.e construirse á poco precio para las grandes extracciones de ~
de ocho y diez mil metros cúbicos cada -veinticuatro horas, puede también fabncarse con suma sencillez y baratura, al alcance de todás las fortunas, para desaguar las casas una vez aisladas de la agua exterior de las calles..:....Finalmente, la
referida máquina, multiplicada y colocada conveni'~ntemente, puede dominar las
aguas de una inundacion de esta Ciudad, con tal de que ellas no excediesen en
altura á los canales de derivacion, propiamente dispuestos para evitar una catástrofe; todo lo cual, así como un plan preventivo de ella, tendré el honor de comunicarlo, si V. E. lo creyere opoi;tuno.-Entretanto, como mis circunstancias
personales me obligan á procurar obtener algun producto de mis afanes é invenciones, ruego á V. E . se sirva concederme patente de invencion por la referida
máquina, por doce años, segun la ley, para lo cual le acompaño, en pliego cerrado, los dibujos y explicaciones del'principio fundamental y de.los medios mecánicos que empleo para realizarlo.-Por tanto:- A V. E. ruego se sirva acceder á mi solicitud, en lo que reciblré merced y gracia.-México, Noviembr~ 20

did865.-Juan N. Adorne."

DENUNOIOS Y SOLICITUDES

Lo que se publica en el "Diario del Imperio," conforme al artículo 14 de la
ley de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario' de fomento, Manuel Orozco.
1

ANTE EL m NISTERIO DE FOMENTO.

SECCION

AVISOS OFICIALES.

2~
México, Enero 2 de 1866.

Solicitud de D. Sebastian Pane, pidiendo privilegio exclusivo por la invtncion de
Escuela especial de Agricultura.
una máquina, que tiene por objeto desecar en poC-O ti.ernpo, ciudades, pueblos, al- , Desde esta fecha hasta él día 15 de Enero del año entrante, queda abierto el registro de im·
deas, Y toclo clase de terrenos inundados.
cripciones en la casa núµi. 8 del Puente del Correo mayor, de las cu,atro á las cuico de la tar·
"Segunda clase.- Ouatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y
cuatro y sesenta y cinco. -Exmo. Sr.-Sebastian P ane, natural de Italia y vecino de México, ante V. E. respetuosamente expongo: Que siendo inventor de
una máquina, que tiene por objeto desecar en muy cprto tiempo, ciudades, pue1&gt;los, aldeas y toda clase de terrenos inundados, por grande que sea la cantidad
de agua lue estos contengan: que estando cierto del resultado de su invento, y
, l
,,
,
.
l
. al , V E
atend ien o a as cnticas Cll.'cunstancms en que se encuentra a capit , a • •
pido se sirva concederínc un privilegio exclusivo por el términ9 de quince años,
para usar de mi inveucion en donde quiera que sea necesario aplicar este procedimiento. y en la suposicion de que alguno pl'obare que esta idea ha sido produci~
d
d
da coñ anterioridad á lamia, pido igualmente ser teni o en ese caso como intro ucior, gozando de todos los privilegios que las leyes me conceden, como á tal.-En
atencion á la urgencia del caso, no presento los modelos preveuidos por la ley;
ero me comprometo solemnemente á hacer funcionar la máquina misma el dia 3
P
del entrante Enero, siendo el resultado indefectible, el desagüe_completo de la
ciudad en el término de tres dias.-:M:éxico, Diciembre 30 de 1865.-Exmo. Sr.

l'Ull"l'AS DE IIROSlOlOlnlS.

-Sebast-ian Pane."

Ministerio de Fomento, Colonizacion, Industria y Comercio del Imperio Mexicano.-México, Enero 2 de 1866.-Junta permanente de Exposiciones.-Núm.

Francisco Jimenes.

Lo que se publica en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley de 3
de Noviembre de 1858.-El Subsecretario interino del Ministerio de Fomento,

de. Este ténnino podrá prorogarse por causas justificadas ante el Sr. Dirllctor; pasado el día
31, ya no se admitirá ningun educando, y los que tuvieren beca de gracia la perderán.
Los ramos de enseñanza son:
l'.' Instruccion primaria para estemos pobres. Doctrina Cristiana.-Urbanidad.-Lectura.
-~scritura.-Aritmética, hasta denominados.
·
·
2'.' Educacion higiénica, religiosa y social.-Régimen alimenticio.- Nataciou y baños calientes.- Medios ,Profiláctico's.-Equitacion y gimnástica, comprendiendo en ésta juego de pelota, co\umpio y Jtiego de Boliche.-Principios fundamentales de religion.-Juegos de recreacion.-fjercicios de armas.-Tertulia.-Musica.
·
3~ Iristruccion preparatoria.-Idiomas, francés é inglés.-Lógica, dibttio natural, anatómico, do paisaje, lineal, de ináquiuas y topografia.- Primer curso de matemáticas, comprend.iendo hasta la trigonomet1ia plena y nociones sobre curvas de se~undo grado.--Principios
de contabilidad, Mecánica, Física, Química, Mineralogía y Geolog1a.-Botánica y Zoología.
- Agrimensura y nivelaci&lt;;m.
4'.' Instmccion profesionaL-:.Contabilidad, Física, Meteorología, ~¡úmica, Mineralogía y
Geología agrícolas.-Agricultura' teórico- práctica.~Veterinaria te6rico-práctica.-Economía
Y conStrncciones mrales.- Apertura de pozos artesanos.
Para ser admitidos en la Escuela se requiere haber cumplido la edad de trece años, acreditáudose esto cou la fé de bautismo. Ser de constitucion robusta y sana. Estar vacunado cou
resultado satisfactorio; y manffestar en un corto exámen instruccion bastante en los estudios
de educacion primaria.
·
.La duracion de la carrera para los agricultores es de seis años, comprendiendo el preparatorio, y para los veterinarios cinco.
Los cursos se abrirán el dia 15 de Enero de 1866, conJa solemnidad acostumbrada.-Sau
Jacinto, Diciembre 30 de 1865.- EI Secretario de la Escuela, G. Senin.
6a-1

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

16

' 1

;Jugadores aprehendidos.

.ruzgado quinto de lo civil.

Prefectura política. del Departamento del Valle deMéxico.-Núm. 8.298.-México, Diciembre 31 de 1865.-En la casa núm. 4 de la calle del Salto del Agua, fueron aprehendidos en
reunion y jugando á la baraja, José María Soria, Manuel Osorno,tMariano Zubieta, José Gutierrez, J oaquin Fuertes, Victoriano Gonzalez, Pedro Gonzalez, J oaqnin Soria, Francisco
Gonzalez, José Bala, Eduardo Becerra, Trinidad García, José Navarro, Tiburcio Vargas, Fabian Zamudio, José Gonzalez y José Rubio: y como la parte 2~ del artículo 4? de la ley de 23
de Febrero de 1864, prevenga que los nombres de los ju~adores se publiquen por el Periódico
Oficial, de órden del Sr. Prefeyto politico se hace la pubhcacion respectiva.
México, Diciembre 31 de 1865.-Por el Oficial Mayor, el Oficial 3°, J. R()Tllero.
2s-1

En los aut-Os del i~testado de D. Federico Uhl, que ~iran en este Juzgado encargado delo,
negocios de Hacienda, se ha prevenido que por los penódicos se convoque á las personas que
se crean con derecho á imceder en los bienes de dicho intestado, para que en el términ9 de dos
meses, que se contarán desde la publicacion de este aviso, se presenten á deducirlo; bajo el
apercibimiento legal si no lo verifican. Y con el fin indicado pongo el presente, advirtiendo
que el despacho del reiterado Juzgado está en el Palacio de Justicia.
México, Diciembre 19 de 1865.-.Ag11sti11 Perez de Lara, Notario público de Hacienda.
780-Sa- 5

Depósito General de Disponibilidad.
Debiendo pasar revista de Comisario esta Corporacion el dia 5 del presente, se hace saber
t los señores Gefes y Ofici¡lles que la forman, para que á las nueve de la mañana d dicho
dia, estén con la puntualidad debida en el Jugar destinado para este acto.
México, 1? de Enero de 1866.- El General Gefe de la Corporacion, E. de Grimarest.
3a-1

El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha mandado que las almonedas de la huerta del ex-convento de San Fernando, se verifiquen los días 2, 3 y 25 del entrante Enero, á lu
once de la mañana, siendo la última con calidad de remate; cuya huerta está valuada en la
cantidad de ($6,506 6 rs.) seis mil quinientos seis pesos seis reales. La persona que quiera
hacer postura, puede ocurrir al oficio del que suscribe, sito ell la calle de Santa Teresa la Antigua, accesoria letra. D, junto al núm. 2.
'
México, Diciembre 20 de 1865.-Pedro Canel, Escribano'público.
171-Sa-7

RECAUDACION PRINCIPAL DE CONTRIBUCIONES DffiECTAS
DEL DEPARTAMENTO DEL VALl,E DE MEXICO.

AVISOS PARTICULARES.

Aviso.

1

'¡

0

En todo el presente mes de Enero debe hacerse el entero en esta oficina1 del primer tercio •

ele las contribuciones siguientes:

Cuatro al millar sobre fincas urbanas.
Siete al millar.sobre fincas rústicas.
Derecho de patente sobre giros i;uercantiles.
Derecho de Patente sobre.establecimientos industriales.
Contribucion impuesta á las fábricas de hilados y tegidos de algo•
don, lana, lino'y lílS de papel.
Lo que se recuerda á lo~ ca11:1ante,.s de estos impuestos; en el concepto, que pasado el esprendo plazo, se procederá eJecutivamente contra los causantes morosos, para hacer efectivo el
·pago de sus adeudos, inclusos los recargos en que incurran conforme á las leyes de la materia, advirtiéndoles á la vez á los causantes de la contribucion del derecho de patente que
, conforme á lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda en circular núm. 132 fecha 2 d~ Diciembre último, quedan eximidos por esta vez del deber que les impone la l~y de 29 de Julio
de 1863, de renovar sus patentes e~ la primera_quince~a de! presente mes, pudiéndoles servir
para los efectos de la ley las esped1das en el ano próximo pasado de 1865 legalizadas con
los recibos de los pagos que verifiquen en cada tercio del presente.
'
La oficina se halla situada en el edificio de la Aduana. México, Enero l? de 1866.-El recaudador principal, Francisco Diaz Montaña.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Atencion.
Se traspasa el almacen que hace esquina en la calle del Cinco de Mayo y San José el Real
local ventajosamente situado y que se presta á establecer el negocio que se quiera, no tan sol;
por las comodidades que ofrece, sino por el ~ran tráfico que hay por ser punto céntrico. Para.
tratar, puede?- p~ar al estable'cimiento refendo, donde está el dueño la mayor parte del dia,
el cual tamb1en t1~e una casa y dos lotes de venta: el que desee hacer un buen negocio, aproveche esta oportumdad.
.

SEGl!BOS CONTRd INCEJl"DIOS,

·,

CONVOCATOl\IA.

COMP AÑI.A. DE SEGUROS DE GLADBACH.

S~ ~visa á las personas que esperen á.colocarse en el Ministerio de Goberhacion en clase de ,
escnbientes, que va á proced~rse á la provision de d,os plazas, previo el exárnen correspon_dlente, que tendrá lug~r _el dia ocho de Enero '11el año entr~nte, y que versará sobre caligra:fia y or~ogra~a: Los solicitantes deberán presentar sus peticiones antes del día mencionadQ.
j¡México, D1c1embre_ 30 de 1865.-El Gefe de la Seccion 1~ del Ministei:io de Gobemacion,
José Guadalupe Martmez.
3 s.-3

Capital de fondo. __ .... _......... -. . 10.000,000 franco5.

AVISOS JUDICIALES.
Tribunal de Comercio de México.
En los autos seguidos en este Tribunaí. por D. Ginés Segovia contra,D. Abrabam Arróniz,
se ha presentado un escrito que con el auto que recayó, á la letra dice:
"Señores Pres_idente y colegas:-El Lic. Pascual l!~lores, por D. Ginés Segovia, ante el Tribunal, como meJor proceda, y salvas las protestas oportunas, digo: que por sentencia pronunciada el 28 de Setiembre del año anterior, se s.irvió el Tribunal condenará D . .A.braham Anó·niz á pagar á mi representado, D. Ginés .Segovia, la cantidad de quinientos cuarenta y cinco
pesos noventa y dos centavos, y todos los gastos del juicio por su contumacia, y por no haber
probado e~cepcion a)~a, cuya senten~ia se le notificó á Arróniz por los periódicos, por ha~rse contmuado el JU1C10 en su ausencia y ~ebeldfa, de cuya ~enten~ia no apeló ni interpuso
~gun otro r~c~so le¡i-al, la cual, por lo !Illsmo, es_tá consentida y eJecutoriada; y por consigmente apareJa eJecuc1on.-No obstante. el largo tiempo que ha trascurrido, Arróniz no ha
cumplido con el citado fallo,. E~ t~l. virtud, ! reservánd?me pre~entar la cuenta especificada
de los gastos erogados en dicho Jmcio, al Tribunal suplico se sirva requerir de paO'o á D.
Abraham Arróniz, por la cantidad de quinientos cuarenta y cinco pesos noventa y dgs centavos, y gastos causados, y no haciéndolo en el acto, se trabe ejecucion en bienes bastantes á
~brir la c\ta_da cantidad, gastos. causados Y. 9-ue s_e cansaren, protestan,&lt;!o recibir en cuenta,
J"?-sto.s y leJihmos p_agos, ent~nclié~d?se la di~gencia ~on los _estrado~ del Tribunal. Es justici~: Juro lo neces.ano.- Mé_xico, ~!cmmbre q.1ez y seis de IIlll ochocientos sesenta y cinco.L1c. Pascual Flores.-México, D1c1embre 18 de 1865.-Hágase saber por los periódicos á D.
Abra_ham Arró~z e! escrito anterior, previniéndole que si dentro de ocho días, contados desde
la pnmera pubhcac1on, no comparece por sí ó por apoderado, se determinará por él Tribunal
lo que corresponda, por las constancias de los autos.-El señor Presidente lo proveyó y fumó.
-Castillq.-Luis Rodriguez y Palacio."
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México rnciembre 20 de 1865.José María Cardeña, oficial 2? encargado de la Secretaria.
'
792-3s- ] '

Protesta.

\ .

AVISO.
Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon "Alejandro F. Low y Compañía,"
de mutuo consentimiento de los socios, quedando á cargo de nuestro D. Guillermo R. Jolly
la liquidacion del crédito activo y pasivo.
Tenemos el honor de participarlo al público, y particularmente á las personas que tuvieroa
negocios pendientes, suplicándoles se aignen liquidarlos á la brevedad posible.
México, 30 de Diciembre de 1865.
791-88- 3

ÜOM.PAÑIA DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL).

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . 10.000,000 pesos p111siano3,
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se c1arán todos Jo~ iHlim u :'R u,•cesaries rara los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compaiúa~, ca.l.lt1
de San Bernardo núm. 2.
400-180s-105

De venta
Un terreno inmediató á la garita de la Viga, con 24 chiuampas y una estension de 14 á 16.000
varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es propio para el
cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é instrumentos
necesarios para su esplotacion. Se dará en precio c6modo. Dirigirse al despacho del Diario
del Imperio.

Al comercio.
Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de su
negociacion de comercio, sita en los bajos de Porta- Creli núm. 9, tiene el honor de avisarlo
al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren se entiendaa.
con él directamente.
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E. Diehl,
pues q,ue continúan desempeñanc1o sus deberes respectivos en la negociacion.-C. Maire11,.
·
720-l~a-13

TINTd INdLTEBd.BLE, GdBd.NTIZdDd,_
PARA

A
,

LA CIUDAD DE

MARCAR

MEXIco.-1ª e.A.LLE

LA ROPA.

DE PLATEROS NUM.
MERCADERES.

17, Y PORTAL DB

No se necesita ninguna preparacion para sei:virse de esta Unta. Bast.a estender la ropa. y
escribir sobre ella con una pluma de ave, lo mismo que si fuese papel.
Es necesario agitar el frasco antes de .eséríbir con el contenido.
PRECIO DEL FRASCO~ 5 REALES.'
739-15a-9

La _hacienda de ~añada de Negros y sus anexas, ubicadas en jurisdiccion de los pueblos
del _Rmcon d~l anti~o Estado de G1~anajuato, están especialmente hipotecadas al pago del
Escuela espe,cial de Come rcio,
capital de tremta mil pesos y sus réditos, de que somos cesionarios. Como estarnos infom1ados
Sita en la calle de la Mariscala núm. l.
-que el dueño de ~s.a-propiedad tr_ata de venderla,. fr:i-ccionarla é hipotecarla, lo que Je está es
presamente prohibido por la escntura de·reconoc1m1e~to del capital referido, cumple á nuestro
El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos de la cspresada escuela
derech? protesta! contra todo contrato ó acto que se eJecute en contravencion á lo estipulado
en la citada escntura; y declaramos que en su caso procederemos judicialmente contra quie- abriéndose las inscripciones para los alumnos el día 2 del mismo mes, desde las cuatro de ¡~
tarde en adelante.
·
DeS corresponda.
Los ramos de enseñanza son:
PublicaID:os esta_protesta, para qi:e en todo !,iempo C?nste que formalmente nos oponemos
, Idioma castellano y correspondencia mercantil.-Idioma frances.-Id. inglés.-Id. aleman
que la propiedad hipotecada se enaJene, fraccione ó hipoteque mientras no estemos ínteO'ra0
- Teneduria de libros.-Geografia y estadística.-Historia general del comercio.-Derech~
mente pagados, y para que no se pueda alegar ignorancia.
mercantil.-Derecho marítimo.
México, 16 de. Diciembre de 1865.- J B. Julwr y C'.'
770-5a-5
Los requisitos. que se exigen de los candidatos para entrar en esta escuela imperial son:
Tener quince años cumplidos.
'
Estar instruido en todos los ramos de la educacion primaria.
Llamamiento de herederos.
Se pueden adaútir algunos pupilos.
AVISO.
S--obre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimieuto
,
790- 128- 2 '
En el cspediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido que suscribe.-E. Clairin.
por _los alba~eas el Sr. D. Bias Pereda, résidente en Sau Luis Potosí, y D. Antonio Maiiinez
T~mo de Cmdad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reyther v;_
cimo que füé de esta ciudad, he mandado por mi autoric1ad en auto de 27 del actual¡ se' cite
DIVERSIONES PUBLICAS.
por los periódicos clel Imperio á D. Andrés Reyther y á D~ Maria Ana Angela Hegnes padres
del cspresado _!:Ir. ~eyther, ó bien sus horma.nos ó parientes inmediatos del testador, ~ecinos
de una pequena ciuc1ad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo Arnesvergnen de los ~stac1o~ de Alemania, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
TEATRO PRINCIPAL.
ele! perentono tér~mo de un ~o, que se contará desde la primera publicaclon de este aviso,
ae presente!1 por s1 6 por medio de apoderac1o, á este Juzgado, á deducir e derecho que tenCOMPAÑI.A. DRAMATICA,
gan á _los bienes que ~e hallan ~n.d~pósito, perten~cientes á la testamentai;ía del espresado D.
:t'edenc~ Reyther; baJo el ~percibn~nento ~e que s1 ~o lo verifican, les parai-á el perjuicio á
En la noche de hoy, á la hora de costumbre, se pone en escel!,a la comedia' nueva dividida
que hubiere lugar y se ap_lic_arán dichos bienes al obJeto que determine la ley. Y para que lo en tres actos. que se intitula: Si Sabremos quién suy yo.
ml!ud_ado te~ga su cumplim1ento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde á los
~mt(ocho ?1as del ID:es de Octubre ele mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con'los de
JDJ as1stenc1a, con qmenes doy fe.-Firmado.-Domingo Uú1urri-.A.sistencia Gil Mendez _
Asistencia, J . Bias Oribe.
68~0a-12 ·
MEXICJO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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                    <text>EL

DllB-10
~

TOMO

III.

,

JIEXIOO.-Jueves 4 de Enero de 1S66.
8V'KAUG-

NuM. 305

ante el Tribun~l Superior del territorio jurisdiccional donde ejercen, la
supervivencia é idoJ:ieidad de aquellos.
Art. 1i1. Los fiado1·es de los agentes de negocios quedarán libres de toda responsabilidad pasados tres años desJ1.ues de la muerte del fiado, ó de
que éste hubiflse dejado el oficio por desti~ucion ó renuncia. Para 9u~dar
en esta libertad, deberán los fiadores publicar en alguno de los per1ód1cos
de la capital ó de los Departamentos,-la muerte del ,fiado ó su cesacion
en. el. oficio.
Art. 12. Al sacar el título pagarán los agentes de negocio~, ademas del
PARTE OFICJIA.L.
valor del papel, ciento cincuenta pesos de derechos si hubieren de ejercer
en la capital del Imperio, cien pesos en los Departamentos ~e Puebla,
·
Guanajuato, Jalisco, San Luis Potosí y Verncruz, y setenta y cmco pesos.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO.
e.n los &lt;lemas Departamentos. .
Oido Nuestro Consejo de Ministros y el de Estado, DECRETAMOS lo siArt. 15. Los agentes de negocios solo podrán ejercer en el Departaguiente:
mento que exprese su. título. Los q~e quisie~e~ pa_sar á eje1·?e~ á otro DeArt. 1. Habrá agentes de negocios judiciales que representen á las par- · partamento, sacarán para ello _permiso delMm1ster10 d~ Just~cia, pagando
tes que quieran valerse de su oficio.
veinticinco pesos de derechos, y ampliando la fianza si debieren pasar á
Art. 2.º Son agentes de negocios judiciales los titulados que actualmen- Departamento para el cual se exija mayor que l~ que tuvieren . otorgada.
te existen y los que fueren nombrados en lo de adel~nte con arreglo á
Art. 1.4. Los títulos de los agentes de negoc10s y los permisos de su
esta ley.
traslacion,
deberán contener la constancia, de haber pagado los derechos
Art. 5.0 Para ser agente de negocios se requiere:
designados en esta ley, y será_n registrado~ ~n un lib~o que. s~ ll~va_rá al
l. Ser ciudadano mexicano.
efecto_en la Seci:etaría del Tnbunal Superwr del temtor10 Jur1sd1cc1onal
11. Tener la edad de veinticinco años cumplidqs.
en que hayan de ejercer su oficio.
III. Ser de honradez acl'editada y no haber sido condenado en juicio
Art. 15. Los agentes de negocios deberán tener un despacho abierto en
por ningun delito.
·
lugar conocido, con, aprobacion del Prefecto ó Subprefecto respectivo. En
l~. Tener los conocimientos que ex~ge es~ ley, acreditándolo~ en el la puerta de dicho despacho deberán poríer un letrero que exprese su
exámen que ella previene.
nombre y ejercicio.
V. Obtener el título del Gobierno, previo el pago rle derechos y otorArt. 16. Los agentes de negocios no pueden ej~rcer este cargo en regamiento de fianza que exige esta ley.
presentacion de alguna persona sin estar facultados con poder en forma,
Art. 4.º No pueden ser agentes de negocios los eclesiásticos, los mili- y en el desempeño de este poder tienen las mismas obligaciones que estatares en servicio ni los 'empleados públicos que estén en ejercicio ygocen blece el derecho para los mandatarios y procuradores, y ademas las espealgun sueldo.
ciales que marca la presente ley.
_
Art. ~-• Ningun agente de negocios puede desempeñar su oficio ante
Art. 17. Los agentes de negocios; por la simple aceptacion del poder.,
ningun Juzgado ni Tribunal, cuando fuere pariente, dentro del cuarto _gra- están obligados á seguir el juicio, mientras no hubieren cesado en su endo de consanguinidad ó segundo de afinidad, del Juez ó de alguno de los cargo, y no podrán abandonar el pleito sin expresa ·voluntad de su podermiembros del Tribunal, ó del Secretario.
dante, ni demorar su curso ni aun por falta de expensas é instrucciones.
Art. 6. 0 El que quiera .qbtener el título de agente de negocios, se pre- La contrnvencion á este artículo los constituye responsables del daño,
~tará por escrito ante el Tribunal Superior del territorio jurisdiccional ademas de una multa de veinticinco á ..cien pesos que se les impondrá de
de su resiilencia, acompañando su fé de bautismo ó éarta de ciudadanía plano por los Jueces ó Tribunales.
y un certificado de algun agente de negocios titulado, ó rle un abogado,
Art. 18. Es obligacion de los agentes de negocios pagar todos los gasque acredite lo siguiente:
·
·
tos judiciales que se causen á su instancia y los honorarios de las persol. Que el pretendiente está instruido en la gramática castellana y en la nas á quienes ocuparen, sin poder excusarse alegando que no están exaritmética.
pensados.
'
11. Que ha estudiado á su lado, teórica y p1·ácticamente, por el espacio
Art. '19. Si despues de entablado el negocio, no habilitare el poderde tres años, las nociones generales del derecho relativas á los procedi- dante al agente con los fondos necesarios, podrá dicho agente manifestarmientos.
lo al Juez ó Tribunal respectivo, el cual fijará -al interesado un término
Art. '7.0 El Tribunal pasará la solicitud á un juez de lo civil para que reci- prudente, para que dentro de él haga la provision de fondos que se estiba informacion de vida y costumbres del pretendiente. Esta informacion se me bastante. Si pasado el término no estuviere hecha la provision, podrá
recibirá con citacion del representante del Ministerio Público, quien po- el agente cesar en el poder, y en este caso, se tendrá al interesado por
drá rendir en contrario la suya. Por parte del interesado se deben _pre- desistido á su perjuicio si fuere actor, ó se le juzgará en su ausencia y resentar cuando menos siete testigos de buena fama conocida. El Tribunal beldía si fuere reo.
Superior revisará la informacion con -audiencia del Procurador Imperial,
Arl. 20. Mientras el agente desempeñare el poder, tiene obligacion de
quien pedirá lo que estime conveniente.
'
contestar por sí mismo á todas las notifi~aciones que se le hicieren, sin
_Ai't. 8.º Si la informacion resultare favorable al interesado, procederá prntender que se entienda la diligencia con el poderdante. El agente que
el Tribunal á examinarlo sobre las nociones generales del derecho relati- contravenga á este artículo, incurrirá en una multa de veinte á cincuenta
vas al prncedimiento. Concluido el exámen, se pl'ocederá á la votacion. pesos que se le impondrá de plano por el Juez ó Tribunal que conozca
Si el pretendiente fuere reprobado, no podrá presentarse á nuevo exámen del neg&lt;\cio, sin perjuicio de que la notilicacion·surta sus efectos, como si
sino pasado un año despues del p1·imero. Si fuere aprobado, se le expe- se hubiese hecho al poderdante.
dirá certificacion que lo acredite. Las votaciones serán secretas y á maArt. 21. Los agentes harán todas las gestiones y diligencias necesarias
yoría de votos.
para el buen desempeño de los negocios que se les en,comienden. El que'
Art. 9.° Con el certificado de la aprobacion ocurrirá el pretendiente al fuere convencido de morosidad culpable, ó extraviare los papeles y docuMinísterio de Justicia, donde se le expedirá el títtdo, previa fianza que mentos que se le hubieren entregado, relativos al negocio que se le encarotorgará á satisfaccion del mismo Ministerio, de cuatro mil pesos si hubie- ga, perderá sus agencias y pagará perjuicios al interesado: la tercera conr" de ejercer en la Capital del Imperio; de tres mil si hubiere de ejel'cer denacion de esta naturaleza, será precisamente acompañada de destitucion.
en los Departamentos de Puebla, Jalisco, Guanajuato, San Luis Potosí y Los agentes que abusaren de su oficio, bien porque hagan actos notoriaVeracruz; de dos mil si hubiere de ejercer en los demas Departamentos.
mente contrarios á los intereses de su parte, ó porque revelen los secreArt. 10. Los agentes de négocios deberán dar nuevas fianzas siempre tos de esta, ó porque sirvan á dos contrarios á la vez, ó porque dejando ,
que falten ó dejen de ser abonados sus fiadores., Cada año acreditarán la representacion de una parte, tomen la de la contraria en el mismo ne-

:l('ARTE OFICIAL.-Ley sobre agentes de negociosjudiciales.-Permiso al Sr. D. Angel
Núñez para usar dos condecoraciones extranjeras.-Personas condecoradas con la Cruz de
Guadalupe y con Medallas del mérito militar.-.Acuerdo imperial levantando las advertencias
hechas á los peri6dicos en 1865.-Consejo del l)eparti\mento de Tula.-Presidente y voc,al del
Consejo d!I sanidad del ejército.
PARTE NO OFICIAL.-Viaje de la Emperatriz.-La Emperatriz en Orizava.-La Emperatriz en Puebla.-Instalacion del .Ayuntamiento de México.-El terremoto del dia 2.

0

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

18

SECCION 1~

tinguierl&gt;D en el combate de Actopan el 9 de Noviembre próximo anterior,
gocio, serán destituidos, declarados incapaces de ejercer su oficio y cualJ.,a Medalla de plata del Merito JJ[ilitar
quier otro cargo público, y responsables de los perjuicios que ocasionaren.
Art. 22. Los agentes deberán dar recibo á las partes de los documenA Trinidad Raposo, Sargento del Escuadron de Chalchitos que les entregaren para sus negocios, y los recogerán á su ,•ez de los
comula.
que ellos entreguen á los abogados ó á las mismas parles.
,, P.edro Lovisoni, soldado 1' de la 6• Compañía de CazaArt. 25. Los agentes deberán apelar dentro del término legal, de toda
dores Austriacos.
sentencia definitiva ó interlocutoria que admita el recurso y que les fuere
,, Benedicto Stoss, soldado de la misma Compañía.
adversa, dando inmediatamente aviso á su poderdante para que diga si
,, Martín Leal, id. id.
quiere que se siga ó no el recurso. La contravencion á este artículo será
I,a Medalla de Bronce
castigada con una multa de cincuenta pesos, y hará responsable al agente
A
D.
Ramon
Castillo,
Capitan del Escuadrou de Cbalchi:
de los daños y perjuicios, á no ser c¡ue acredite que tiene instruccion expresa de su poderdante para no apelar.
comula.
,, D. Casimiro Gonzalez, Teniente de Caballería de VolunArt. 24. Los agentes llevar-án los libros siguientes:
I. Copiador de las cartas que dirijah á sus poderdantes, agregando á
tarios de Jalapa.
este libro un legajo de las que de los mismos poderdantes reciban.
,, Juan Rodríguez, soldado de la 6' Compañía de CazaII. De poderes, en que anotarán los que se les confieran, con expresion
dores Austriacos.
del notario que los autorice, de la fecha del otorgamiento y la de la acep,, Jesus López, soldado de id. id.
,, Ricardo Sancbez, id., de id., id.
tacion.
III. De cuentas corrientes con sus poderdantes.
.
Por el valor con que se distinguieron en las acciones de guerra babidu
IV. De negocios, en el que apuntarán los que tienen en giro, con espe- en San Cárlos, los dias 26 y 28 de Noviembre último,
cificacion de su objeto, de la persQna á quien pertenecen, de los Jueces ó
Tribunales ante quienes se siguen, de las notificaciones que se les hicieI,a Croe de Oficial de la Imperial Orden de Gwulalupe
ren y de los trámites porque vayan pasando.
A D. Alejandro de Czaikowsky, Capitan de Cazadores AusTodos estos libros serán de papel simple, foliados, y anotada la primera
. triacos.
y la última de sus fojas por el Presídente del Tribunal Superior del terriI,a de Caballero de la misma Orden
torio jurisdiccional donde ejerzan su oficio.
Los Presidentes de los Tribunales harán visitar estos libros cada año, y
A D. José Palkovits, Capitan de Húsares Austriacos.
las infracciopes que notaren, las castigarán de plano con una multa de
I,a Medalla del Mérito Militar de Oro
cincuenta á doscientos pesos por la primera vez, suspension de oficio desde seis meses á un año por la segunda, é inhabilitacion perpétua en la
A Benjamín Ugarkovits, Sargento de la 6• Compañía de
tercera.
Cazadores Austriacos.
Art. 25. Los agentes están obligados á dar cuenta justificada de todos
•
De plata
los gastos que hicieren en el negocio que se les encomiende, aun cuando
no haya concluido, siempre que el poderdante se la pidiern. En todo caso
A Eduardo Sc;hmidt, Sargento de la misma Compañía.
deberán dar esta cuenta precisamente dentro del primer mes que siga á
,, Jesus López, soldado de id.
la conclusion del negocio ó á la cesacion del poder. Todas las partidas de
,, Juan Malik, id. de id.
esta cuenta deberán ser documentadas con excepcion de aquellas que por
De bronce
menudas y corrientes no se pueden comprobar: no será admisible en la
A D. Alfredo Turneretscher, Subteniente de Cazadores Auscuenta partida alguna por gastos reservados.
triacos.
Art 26. Los agentes no pueden separarse del lugar de su residencia,
,, Leopoldo Sind, soldado de la 6• Compañía de id. id.
sin que las partes á quienes representan ó las personas legítimamente fa,, José María Carmona, id. de id., id.
cultadas por estas, queden á seguir los negocios que hubiere pendientes
,, Pedro Lovisoni, soldado 1• de id., id.
en los Juzgados ó Tribunales. 1:Linfraccion de este artículo será castiga,, Juan Kassberger, soldado de id., id., id.
da con una multa de quinientos pesos por la primera vez, y destitucion
Con fecha 51 del mismo Diciembre, en atencion á sus buenos servicios.
por la segunda.
.
Art. 27. Los agentes de negocios deberán acreditar cada año, ante el en la pacificacion deÍa Sierra y Huasteca,
Tribunal Superior del territorio jurisdiccional de su residencia, que tienen
I,a Orue de Gra11 Oficial de la Imperial Orden de (}uadalupe
á lo menos tres poderes, y que los negocios relativos á ellos están en giro.
Al Sr. D. Vicente Rosas Landa, general de Brigada.
A los que no lo hicieren, se •les recogerá el título y se les tendrá por destituidos.
I,a de Ofeial, de /.a misma Orden
Art. 28. Los que sin ser agentes titulados tomaren como profesion la
de aquellos, serán reputados como tinterillos, y castigados conforme á las
A D. Francisco Lamadrid, general coronel.
leyes vigentes.
y la de Caballero
Art. 29. Los agentes cobrarán.de las partes el honorario en que hubieren convenido con ellas, y á falta de convenio, los que señala el arancel
A. D. Juan Orliz Monasterio, Comandante de Escuadron.
á los apoderados. En caso de cueslion sobre el monto de los derechos del
Por su brillante comportamiento en la heróica defensa de ·Maravatío ef
agente, resolverá breve y sumariamente el Juez ó Tribunal que conozca
del negocio, con presencia de los autos y de las instrucciones que presen- 16 del expresado Diciembre,
taren las partes. El cobro de .derechos devengados y de las cantidades anI,a Cruz de Caballero de la mencionada Orden
ticipadas por el agente para gastos del negocio, podrá hacerse durante el
A D. Mariano Gomez, Comandan!~ Militar de la plaza.
curso de éste ó á su conclusion, á voluntad del agente.
,, D. Jesus María Gonzalez, Comandante del Escuadron
Art. 50. Los agentes actualmente titulados quedan sujetos á las prevenrural de Tajimaroa.
ciones de esta ley, menos en io relativo al exámcn é informaciones y di,,
D.
Felipe Figueroa, Capilan de la extinguida Guardia
ligencias requeridas para obtener el título.
auxiliar
de Maravatío.
Nuestro Ministro de Justicia ·queda encargado de la ejecucion de esta ley.
La Medalla ele plata del Mérito Militar
Dada en México, á 23 de Diciembre de 1865.
A. Antonio Aguirre, cl~rin del Escuadron de Tajimaroa.
M.AXIMILIANO.
Por el Emperador,

El Gran Canciller,

El Ministro de Justiyia,

ALMONTE.

-------

PEDRO ESCUDERO v Ecru.NoVB.

MINISTERIO DE GOBERNACION.

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES,

SEOCION 3'.

México, 2 de Enero de 1866.
Circular núm. l.

S. M. el Emperador, por acuerdo de 25 de Diciembre próximo pasado,
Ha tenido á bien conceder la licencia correspondiente á D. Angel Núñez,

México, Enero 3 de 1866.

S. M. el Emperador, con fecha 1' del actual, se Ha dignado expedir ef
segundo secretario de la Legacion Mexicana en Londres, para que pueda acuerdo siguiente:
«Quedan levantadas las advertencias que rlurante el trascurso del año
usar las insignias de Caballero de tercera clase rle la Corona de Hierro,
próximo
pasado se hayan dirigido á los periódicos del Imperio por inque le ha conferido el Emperador de Austria; y la de Caballero de la
fracciones
de la ley reglamentaria de la libertad de imprenta.»
Orden de San Miguel, con que lo ha condecorado el Rey de Baviera.
Lo que inserto á V. S. para su puntual cumplimiento.-Por ausencia
del Exmo. Sr. l\linislro, el Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. J'i-.
Móxico, 3 de Enero de 1866.
llalobos.-Sr.
Prefecto del Departamento de ....
S. M. el Emperador Ha tenido á bien conceder las condecoraciones siSon copias.
guientes:
'
Con fecha 27 de Diciembre último, en atencion al valor con que se dis-

•

Mcxico, Enero 2 de 1866.

S. M. el Emperador lla tenido á bien aprobar los nombramientos hechos
por esa Prefectura en las personas de D. José Maria de los Reyes, D.
Vicente Macotela y D. Isidro Luque para cubrir las rncanles del Co~sejo
de ese Departamento. Lo que comunico !1 V. S. para su conocimiento
y en conteslacion á su oficio núm. 516, fecha_ 26 del pasad?.-Por a~sencia del Exmo. Sr. Ministro, El Subsecretano de Gobernac1011, Francisco J. Villalobos.-Sr. Prefecto del Departamento de Tula.
El Gefe de la Seccion J~

J. G. Martinez.

MINISTERIO DE GUERRA,
6~ DIRECCION.

México, Enero 11? de 1866.

s. M. el Emperador, por decreto fecha 51 de Diciembre rróximo pa_sado lla tenido á bien nombrar Presidente del Conse¡o de Samdad del E¡ército, que establece el decreto de 15 del mismo mes, al Inspector ge~eral
del cuerpo Médico Militar, D. Francisco Mellet, y para vocal rlel mismo
Consejo, al Médico principal, D. Luis Carrion.
El Subsecretario interino de Guerra,

J. M. Marquez.

19

indcll'blC en el corazon, cuanto porque causan en él una impresion viva y profunda.
. Yamos, pues, á narrar los hechos de cae ncontecimiento, movidos por la cmocion que heinos sentido al presenciar u_nos, y al recibir los informe_s de o~os; pero
acercándonos siempre á la verdad, y filil que se crea que el entusmsmo o la exa.jcracion nos ha"'an decir mas de lo que efectivamente sucedió. Narradores nosotros de las cosa~ que tuvieron lugar en los dias á que nos referimos, nuestra
mision no es mas c¡ue manifestarlas bajo su verdadero aspecto y cri su propia
sencillez.
.AJ aparecer el di11 25 del corri_entc, Orizava_ se presentó vestida de ~ala, ilominada por un sol hermoso, y baJO 111 -perspectiva encant•dora de un cielo azul
de Diciembre.
Los edificios públicos ·ostentaban á su frente el elegante pabellon nacional:. el
· cxtorior de las casaa se veia adornado de colgaduraa blancas, y desde la garita
de Escruncla, si!!UÍcndo la calle principal y despues la de las Drunas hasta la
iglesia matriz, ; encontraban colocados multitud de arcos, ,llrunando mas la atencion los que se hallaban állllO y otro lado de la entrada de la residencia imperial,
formando dos bellas portadas. Estos arcos, cuyos frentes daban uno al Oríente
y otro al Occidente, esta?8'11 forrados d? lienzo encarnado, ~on agradables y car
prichosos adornos, y leyendose en el prl!llero las palabras Líbtrtad y Progreso, y
en el segundo las de Industria y Justicia.
,
.
.
Como á las once de la mañana, se suro que S. M. la Emperatnz, que vema
acompañada, ademas de sn comitiva, de Sr. Prefecto superior político del De;
parlamento, babia sido recibida en la Barranca de S,µi .Miguel por el señor Su!,:
prefecto del Distrito y otros funcionarios y particulares .. ~lí ~uvforon h~gar las
ceremonias de costumbre, y el señor Subprefecto pronuncio el B1gu1cnte discurso,
que S: M. tu.vo la dignacion de contestar.
HSEÑORA.:

PARTE NO OFI,CJIAL,

"La ciudad de Orizava y los pueblos del Distrito, deliran en este instante por

ver y saludar á su augusta Soberana.
.
.
,
"En su nombre tengo, Señora, la honrosa satísfacmon de presentar a V. M. L
el homenaje de su adhesion y respetos, y felicitarla sincerrunente por su feliz lleVIAJE DE LA E1'1PERATRIZ
gada
á este Distrito."
'
En seguida, S. M. éontinuó el viaje, y á pocas _nilllas se le pres_entaron los inDE P UEBLA A CHALCO Y XOCHD!Il.CO.
genieros del ferrocarril, habiendo uno de ellos dmgtdo la palabra a nuestra amable Soberana para felicitarla, y quedando S. M. muy complacida de que esos
Partió S. ~1. la Empefatriz de Puebla e[ 50 de Diciembre á las ocho de señores se hubieran uniqo expontáneamente á los habitantes de Orizava par1&lt;
la mañana, y á la una llegó á San Martín Tesmelúcan, donde almorzó; y solemnizar su llegada, y demostrarle así, juntamente con la ciudad, los mas sindespidiéndose_ allí de c~si toda la comi~i,•a, que la h~bia acompañado á ceros sentimientos de júbilo y cariño. (º}
·
S. M. se sirvió contestar en los siguientes términos:
Yucatan, sigmó su cammo para la hacienda del !tolmo de Guadalupe,
"Estoy muy conmovida por las bondadosas palabras que acabais de dirigirme,
donde se hallaba desde la víspera el Emperador.
Apenas habia· salido S. M. de Sao l\larlin, cuand_o se encontr? c?n S.M. y en el nombre del Eml'erador, tanto como en el m!'&gt; personalmc1:te, ~grad?ceré
se sirva V. manifestar a los señores del ferrocarril Impenal, Illl satísfacc1on y
el Emperador que, acompañado de un oficial de ordenes, babia ido á su agradecimiento por la favorable recepcion que he recibido del ferrocarril, tanto
encuentro.
aqm, como en Veracruz. "
El Emperador entró en el carruaje de la Emperatriz, y siguieron para
En el punto del Cacalote fué la Emperatriz recibida por una comision de nueve
la hacienda de Guadalupe, en cuyos límites se encontraron con su dueño señoras de esta poblacion, á quienes acompañaban tres caballeros: una de ellas diel Sr. D. Francisco Fernandez y su familia, quienes se apresuraron á dar rigió á S. M. una sentida alocucion, que es como sigue:
\
la bienvenida á SS. MM.
''SEÑORA.:
ºLas señoras orizaveñas no han cesado un momento de elevar votos al cielo
El Emperador dispuso continuar el viaje el día siguiente á las seis de
la mañana, y como era domingo; oyeron SS. MM. misa en la capilla de la por el feliz viaje de V.M. I. á la península de Yucatan, y hoy se complacen de
hacienda de Apapasco, siguiendc, :nmedialamente despues para Río Frio, mirar ·realizados sus deseos.
"En su nombre y el mio, tengo la honra de felicitar á V. M, por su feliz arribo
donde almorzaron, y llegaron á C11alco, á las cuatro de la tarde, donde fueciudad."
ron recibidos poi· la poblaciou con muestras del mayor cariño. Permane- á esta
En seguida le ofrecieron el coche de honor, que fué aceptado bondadosrunente
cieron los Emperadores el dia siguiente (1' del año) en aquella poblacion por nuestra Soberana.
donde, despues de oir misa, visitaron la cárcel, las escuelas y otros estaL!e•ada la comitiva Imperial á la garita de Escrunela, fué recibida S. M. por
blecimientos públicos, tomando _al mismo tiempo medidas eficaces para la el seü~r Prefecto municipal, miembros del I. Ayuntamiento, autoridades y mulmejora de ellos. Ambos dias concurrieron á la mesa de S.M. las distintas titud de personas. En ese acto, el señor Prefecto municipal pronunció el discurso
qu~ á continuacion copiamos:
autoridades y notabilidades de la poblacion.

Por la noche tuvo lugar un pequeño baile en la casa municipal, el cual
se dignaron homar SS. MM. con su presencia.
Para seguir el viaje )lasta Cuernavaca, quiso el Emperador ir desde
Oialco hasta Xochimilco por agua, y al éÍecto se dispusieron seis canoas
para conducir á SS. MM. y á la comitiva. El embarque se efectuó á las
seis de la maiiana. En la primera canoa iban los Emperadores, en la segunda las personas de la comitiva, la tercera estaba dispuesta para comedor; la cuarta servia de cocina, y las otras dos llevaban el equipaje y la
servidumbre. En el pueblo de Xico se bailaba la poblacion reunida á la
orilla de la laguna para victorear á SS. fill.
Allí se reunieron todas las canoas, y pasando SS. MM. á la que servia
de comedor, almorzaron en union de su comitiva. A las doce pasaron
por el pueblo de Tlahuac, siendo saludados como en el anterior, por los
habitantes. A las tres se encontró el cortejó imperial con multitud de canoas que habían salido de Xochimilco al encuentro de .SS. MM.; en una
de ellas iba el Sr. General O'Horau, Subprefecto de Tlalpam y en otra la
música de dicho pueblo. El Em1ierador invitó á comer al general, verificándose para la comida igual maniobra que para el almuerzo, es decir,
la de juntar las canoas. En seguida continuó el viaje, y llegaron SS. MM.
á Xochimilco á la3 cinco y media de la tarde.
El recibímienlo fué de lo mas entusiasta, dirigiéndose SS. MM. desde
el desembarcadero á la iglesia, donde se cantó una corla oracion.' En
:iquel momento se sintió un füerte temblor de tierra que afortunadamente no causó ningun daño.
SS. MM. salieron el día siguie1ite Jel 3) para Cuernavaca.

11

8EÑORA.:

"El Ayuntamiento de _Orizt1va vuelve hoy á_ tener el alto honor de tributará
V. M. el debido homeuaJe de su respeto. Lo hene igualmente en d"'os la mas
cordial bienvenida; é intérprete de los sentimientos del pueblo qu? representa,_ se
complace en aseguraros, á nombre euy?, que eleva ~us vot,~s al cielo por el bien
y prosperidad de la august~ Emperatriz de los mexicanos.
..
S. M. se diguó contestar a estas palabras del señor Prefecto con la runabilidad
que le es genial. .
•
.
.
En el punto inc11cado,, l~ escena tomo un asp~to mas vivo, ~1as amm~do,
mas interesante. Las mUlllcas de los pueblos vecmos que esparman en el viento sus aleure:.. sones; la sonora y majestuosa voz clel caüon que _anunciaba la
llegada de la Em~cratdz á las puertas de nuestra ciudad; l~s cohr_tes iue tronaban en diversas direcetones, y los vivas repetidos y aclamamones sm numcr,o:tpie
se cscucliaban por todas partes, hacian que el cuadro presentara un golpe ac vista encantador y sorprendente, y ![Ue el acto tuviera el carácter de una verdadera
fiesta. nacional. Lucg,o que se c1ieron las órdenes respectivas para la contiuuacion
de la marcha, el pueblo desenganchó los tiros de mulas que hasta allí habian
conducido el coche de S. M., 1 tirado por multitud de individuos de ese pueblo,
lo llevaron así hasta lai parroquia, recorriendo un espacio de casi una legua, :y
acompañada la jóven Soberana de su séquito particular, de las autoridades y -comisiones, y de una gran comitiva, en la que iban cosa de doscientas personas de
la ciudad, á caballo.
Lle•ada á la iglesia parroquial, despnes de haber pasado por la calle principal
hasta 'tomar la ele In.a Damas, fué recibida por el clero. una comision de veinte
seüoras y"porciou de particulares. S.M. fué conducida bnjo de palio hasta el sitio que dcbia ocupar, y luego que oyó la misa y se cantó el 'l'eDcum, se dirigió
á pié ._ la casa Imperial, seguida de todo su acompañamiento y del pueblo que
la victoreaba ÍL ca.da momento.
.,.
En la casa dicha la esperaban un hermoso grupo do diez y siete sefioras, todos
los empleados, y varios particulares. A la presencia de S. M., una de las señoras
La E11111e1'ah•iz en Ol'izava.
le dirigió las salutacíoncs de estilo, á las que contestó la Emperatriz con pala,.
braS espresivas y haciendo una elegante cQrtesía á todos los concurrentes. En el
Del 1'errocarril de aquella ciudad, fecha 28 del pasaLo, tomamos lo si- momento, de todos los labios se desprendieron vivas e,trepitosos y prolongados,
y sigtriendo á S. ,M. so dirigió la couctmencia á la sala del trono. Allí la jóve11
guiente:
RECEPClON, PERl[Al\'"E"NCL\ Y P.lil.TIDA..
Soberana1 desplles de haber ordenado que 11asascn las seüoras, autoridades, emLa rcccpcion que acaba de hacer esta ciudad á S. M. la Emperatriz, es uno de pleados y clemas individuos notables, fué dirigiendo palabras afectuosas á cada
aqudlos acontecimientos conmovedores que nunca se olvidan de la memoria de una de las personas que le eran presentadas, dignándose reCOtTer las hileras de
los que tienen el placer de prescneinr1os, tanto porque dejan tras de sí una sefla1 (*) Hemos publicado ya la alocucioo .

�20

1.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

concurrentes. Concluido esto, S. M. hizo un saludo general y se dirigió á las habitaciones interiores, retirándose en seguida la comitiva.
Prévio el permiso de S. M., se presentaron á las cuatro de la tarde del dia de
que hablamos, en la casa Imperial, las niñas de laa escuelas de la ciudad, conducidas por sus preceptoras las seuoras D~ Guadalupe Rodríguez, D~ Josefa Dominguez, D~ .Ana María Barrientos y ])~ Guadalupe Cubas. Mas de doscientas
niñas llenaban completamente el salon de recepciones y la galería anexa. A la
hora citada, salió S. M., manifestando en su semQlante la satisfa.ccion que le causaba aquel inocente cuadro, en que brillaba el afecto que la niñez orizaveña profesa á su Soberana. Tomando entonces la palabra el Prefecto municipal, dirigió á
S. }l. las siguientes:
"Señora: Un espectáculo conmovedor, á la vez que significativo, presentan á
V. M. en este momento el Prefecto Municipal y el H.egidor encargado de la Instruccion pública: las niñas de las escuelas de la ciudad..-Estas inocentes criaturas, Señora, van á ser las madres de una nueva generacion que, educada por
ellas, abundará en sentimientos de amor y reapeto á Blli! Soberanos. Ellas os
traen, Señora, esos ramos de flotes, porque quieren slgnificaros el cariño y adhesion que, en su temprana edad, abriga hácia vuestra persona, su tierno pecho.
Dígnese V. M. aceptarlas."
En seguida la preciosa niñtt Guadalupe ~'ernandez Alfonsini, llena de pudor,
pero con una expedicion superior á sus pocos años, dijo la siguiente alocucion:
"Señora: Las niñas que se educan en las escuelas de esta ciudad, tienen la.
honra de presentarse para daros la bienvenida, y para manifestaros los votos que
hacen por vuestra felicidad y la de vuestro Augusto Esposo."
S. M. acogió bondadosamente esta. felicitacion, y fué recibiendo el ramillete
que cada una de las niñas le ofrecía, acariciando á las mas pequeñas y p.reguntándoles -sus nombres. Una de las niña9 de la escuela de la l::3ra. Cubas, ante¡; d~
colocar el ramillete en manos de la Emperatriz, le dirigió la palabra en estos términos:
"Señora: Es muy grato para las niñas presentarse á V. M. para fe~icitarla ~or
su feliz arribo, y manifestarle por medio de estas flores, el afecto que le profesan.
No es digno el obsequio de una persona tan respetable; pero expresa nuestro
profundo cariño: dignaos aceptarlo." .
La Emperatriz manifestó su complacencia por este acto, dejando llenos de gozo á cuantos tuvieron el gusto de presenciarlo.
En la noche fueron invitadas para asistir á la mesa imperial, las personas siguientes: Sras. '!'eran de Herrera, Seoane de Eizaguitre, Patiño de Viva.neo,
Madrazo de Ma.drazo, Hoppe de Calderon y Doña Guadalupe Rodríguez; y Sres.
Subprefecto del Distrito, Prefecto Municipal, Comandante Superior, Carrillo Tablas, Calderon, Bringas, Bernard, Malsmejou, Eizaguine, Mad.razo, Flores y Gomez Sota.
En la misma noche, á las nueve, un brillante y concurrido víctor se dirigió
del Palacio Muuicipal al alojamiento imperial. Ocupaban las hileras de las personas que llevaban grandes hachas de cera, cerca de dos cuadras. Iban ID\l-Chas
señoritas y niñas pequeñas con banderolas de los tres colores nacionales. Hubo
mucho entusiasmo y vivas repetidos á nuestros Soberanos. Por dispoaicion de la
Emperahiz, las personas que componían el víctor entraron por el salon del trono
y salieron por la pieza inmediata que da á la galería; de manera que 8. M. gozó
de la vista que presentaba este espectáculo lucido y agradable á la vez.
El 26 al medio dia S.M. visitó la academia de música y pintma de D. Justo
Montiel.
En la noche de este ella hubo unos hermosos fuegos artificiales frente á las
habitaciones de la Emperatriz, y estuvieron iluminadas varias casas de la poblacion, lo mismo que los edificios públicos. En la noche anterior la iluminacion fué
mas general.
Se nos pasaba decir que á la entrada de nuestra Soberana á esta ciudad, se
repartieron al público ejemplares de versos dedicados á tal objeto.
El 27 á las seis de la mañana, S. M. e:qiprendió el viaje para Puebla, desfues
de haberse dignado recibir en visita de despedida á las autoridades y varias _personas notables. El Sr. Prefecto Municipal, el .Ayuntamiento y los empleados
ofrecieron sus respetos á la Emperatriz, todavía en su residencia á la hora citada,
y la acompañaron en canuajes hasta el pueblo de los Nogales, en donde la esperaban el Sr. Subprefecto del Distrito y un gran acompañamiento en que figuraba.u muchas de,nuestras lindas paisanas. Alli, S. M. se despidió de todos y
emprendió su viaje á la capital del Imperio.
E stos han sido los hechos que han tenido lugar en los dos días y parte de otro
que la Emperatriz sé ha dignado permanecer en nuestra tierra. Acaso nos falten
que relatar algunos mas de que no háyamos tenido noticia, los cualea publicaremos luego que lleguen á nuestro conoeimiento.
Entretanto, deseamos sinceramente un feliz viaje á la Augusta Esposa de
Maximiliano I, y su pronto arribo al Palacio de México.

La Emperatriz en Puebla.
. L~ Reconcil1'acion, en un alcance que publicó el 29 del pasado, dijo lo
sigmente:
Regreso de S. M. la Emperatriz Carlota.-Eran las seis de la tarde del dia de
ayer, cuando el estallido del cañon anunciaba á los habitantes do esta ciudad que
Dncstra auguB~a Soberan:i,.tocaba la 9arita por donde hace muy pocos días salió
d_e ~~ta poblac1on pa_ra v1s1tar la penmsula de Yucatan. Los hijos de Puebla rec1b1an una vrz mas a la Soberana del Imperio, y sus corazones palpitaban de
gozo y de alegría. El Palacio municipal y la Santa Iglesia Catedral, ostentaban
con orgullo la variedad de colores con que so encontraban iluminados, y las calles de ~Iercadere$, Santa Clara, l\'Iesonel! y Alguacil l\'Iayor, con lo engalanado de sus balcones, formaban el complemento de la solemnidad de la fiesta. S. M.,
deRpues de haber atrave~ado dichas calles, pisó las puertas del Palacio minutos
ant~~ de lal:! siete de la noche, y allí fué recibida por las primeras autoridades de
la emdad. Concluida la reccpcion, las calles fueron recorridas por multitud de
personas, que, en medio de las músicas, dirigían vivas á. S. M., dando con esto
sei1alrs del regocijo que los anibaba.
Po~ una casualidad se tuvo noticia de q1,1e S. M. debería marchar á las doce
del d1a de ho;r: para la capital clel Imperio; lo que desde luego produjo una verda~cra_ semiac1on, p~es que todos tenían la creencia de que el viaje no se verifiearrn. smo hasta el dia de mañana. Como es de suponerse, la noticia no fué echada.
en saco roto, y la poblacion se puso en movimiento para suplicar á S.M. no la abandon~r~ tan pronto. Todas las señoras principales ocurrieron en el acto al Palacio
mumcipal, y tenemos el glli!to de anunciar que nuestra Soberana oyó con agrado

á las peticionaria6 y accedió á su solicitud. La noche de hoy debe ser muy a~mada, pues el vecindario todo se prepara á. corresponder á la gracia que 11e le tiene otorgada.
Un gran concierto en el Palacio municipal será el principio de la solemnidad
de esta noche.-J. M. Z.
Instalacion del Ayuntamiento.
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura política del Departamento del Vallo
de México.- México, Enero 1° de 1866.- 'l'engo el honor de poner en conocimiento de V. E. que hoy á. las doce del dia ha quedado instalado el Exmo. Ayuntamiento de esta Corte, con arreglo á la ley de su instituciou.- Dios guarde
á V. E . muchos años.- El Prefecto político, José María G. de Mendoza.Exmo. Sr. Ministro de Gobernacioñ.- México.
E s copia. México, Enero 2 de 1866.- El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalovos.
Jll terremoto del dia 2.
Línea telegráfica entre México y Ver¡i.cruz.- Enero 3 de 1865.-El terremoto que acabamos de experimentar á. las 6 y 20 minutos de la noche se
ha sentido con mas fuerza en Puebla. La cúpula de la iglesia parroquial de
A.catzingo, que fué bendecida esta misma mañana, volvió á desploma.rae como en
e1 úl timo temblor: d,el lado de Tlacotepec se oyó un ruido sordo. La violencia de
las oscilaciones se hicieron sentir durante dos segundos con gran violencia en
Orizava; pero no hubo novedad ni en las personas ni en las fincas. En Veracmz
tampoco ocurrió novedad, á pesar de que se sintió el temblor con bastante fuerza.
-José de la Vega.- Exmo. 8r. Ministro de Fomento.

AVISOS OFICIALES.
.ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.
Relacion de los espedientcs que para sustanciarlos se necesita de la presencia de los interesados en esta oficina.
Seccion 1~- 144, 266, 476,521, 70'2, 718, 868, 869, 890: 1,030, 1.159, 1,198, 1,200, 1,205,
1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,884, 2,245.
362 al núm 3 de Puebla
1,048 al núm. 5 de .A.tlixco
1,441
2 de Morelia.
366 ,,
7 de id.
1,603
10 de Querétaro
372 ,,
13 de id.
l ,607
14 de
icl.
373 ,,
14 de id.
383 ,,
24 de id.
1,608
15 de
id.
1,610
,,
17 dti
id.
390 ,,
31 de id.
798 ,,
2 de Orizava
1,611
,,
18 de
id.
1,024 ,,
85 de Puebla
4,246 sin núm. de Puebla
1,0-28 ,,
89 de id.
4,730
,,
de id.
1,047 ,,
3 de .A.tlb:co
Asimismo es necesaria, en la seccion 1~, la presencia de las personas siguiuu;cd:
Sr. D. Miguol Rubio y Malo,
,, José María Velazquez de la Cadena,
,, Martiniano del Pino,
,, J uan B. .A.rgüelles,
Sra. D~ J uaua Sanchez y
,, Ma1iana Muñoz.
Seccion2~-493, 721,880.
Seccion de Benificencia.-23, 28, 29, 30, 43, 44, 49, de Ayuntamientos, 5 de Instrucciou
Pública.,
Hoy se han elevado al Exmo. CÓnsejo de Estado, sustanciados y dictaminados por esta oficina, los espedientcs números: 979, 1,193, 1,656, 1,667, 1,711, 1,767, 1,780, 1,883, 1,923, 1,979,
1,981, 2,093, 2,165, 2,195, 2,243, 2,673, 3,448.
366 de Puebla con el núm. ...
7 5,247 de Oajaca con el núm.... 378
1,201 de Querctaro
2 5,248 de id. ,
. . . . 379
1,203 de
id.
4 5,315 de Guadalajara ,,
. -~- 625
4,050 de Puebht
78i 6,2ó9 de
id.
••• • 2'20
4,353 de
id.
. ... 1,2::JB 6,552 de Puebla
,,
.... 1,065
4,629 de
id.
. . . . 18.3
México, Enero 3 de 1866.-B! Administrador de bienes nacionalizados, Juan Suarez ,

Nar;arro.

AVISOS JUDICIALES.
JUZGA.DO DE LETRAS DE TULANCINGO.
En los autos ejecutivos que sigue en este Juzgado el Lic. D. José Mana Carbajal, como
apoderado de D. José Castelló, contra D. Luis Pasos Nieto, como albacea de la testamentaria
de D. José Flor, sobre pesos, el Sr. Juez 1~ de paz, sustituto del de 1~ instancia, ha mandado
se proceda á la venta del rancho de la.Alcaparrosa, los llenos y casas del rancho d eSan Pablo
ubicados en la Barranca, de la municipalidad de Acatlan; valuado todo por el perito D. Vi'.
cente Escárcego en la cantidad de tres mil cuatrocientos treinta y seis pesos sesenta y dos y
medio centavos (3,436 ps. 62! cs.), señalándose para ias almonedas los días diez y seis y veinseis de Enero próximo y seis de Febrero; siendo la última con calidad de remate. y todas á
las diez de la mañana.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Secretarla de este J uz~ado, donde se les darán las instrucciones necesarias.
Tulancingo, Diciembre 30 de 1865. - El Secretario del J uzgado, Lic. Prancisw de P. Olura.
793-9a-l

,Juzgado de letras de Cuernavaca.
CITACION JUDICIAL.

En el juicio ~jecutivo que D. Modesto Sainz sigue en este Jm1gado contra I;&gt;. Felip&lt;' Bust~mante, se h~ decrel:J-do, por la ausencia de este últim?, que _se les cite por los periódicos oficial del Impeno y Pá3aro Verde, para que dentro ele vemte dias, contados desde la publicacion de rste aviso, comparezca en egte J uztado para la continuaciou del juicio; apen;ibido de
que, si al vencimiento del plazo no lo verificare, se entenderán las diligericins con los estrados
del Juzgado mismo. Y para los efectos que haya lugar en derecho, estiendo el presente en
Cuernavaca, á veintidos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco. Doy fe.-Lic. Refugio de la Vega.-Allistencia, Vicente Coronel.- .A.sistoncia, Jesus Patiño.
7~a-5

Citacion judicial.
Por auto de esta fecha, proveido por el J uzgado 2~ civil, so ha mandado convocará las personas que se crean con derecho á los bienes efe! fiuado D. Manuel Samaniego y Canal, para
que en el preciso t6rmino de un mes, contado desde la p1imera publicacion, se presenten á de.
&lt;lucirlo ante este Juz~ado; con apercibimiento, s i no lo hicieren, de lo que haya lugar en derecho. Y al efecto las cito por el presente.
México, Diciembre 22 de 1865.-Míguel F. G11erra.
781-5a-5

DEXICO.-IMPRENT.A IMPERIAL.

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

EL

IIPERIO:

DIARIO

.!.:,

MEXICO.-Viérnes ~ de Enero de 1S66.

Touo III.

@"Mañana no se publicará el Diario por ser día de fiesta.
S'IJMAB.IO.PARTE OFICIAL.-Ley sobre_ casas de correecion, cárceles, presidios, etc.-Nombra1111ento del Sr. Fernandez para_ Oficial de la Orden de Guadalupe.-Acuerdo sobre desecacion
ele panuinos al Norte de Moreha.-Nombramiento del Sr. Llufriú para Capitan de Artillería.
PARTE NO OFICUL.-Llegada del Sr. Ramirez y del Sr. Eloin.-Socorros á los inundados.-EI temblor del dia 2.-Instruccion relativa al petr6leo.-Acuñacion en la Casa de
moneda de México.-Jugadores aprehendidos.
Noticias extranjeras.
Hás recientes de los Estados-Unidos.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
Oido nuestro Consejo de :Ministros y el de Estado, DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1.º Para el aseguramiento y castigo de los criminales, se establecen en el territorio del Imperio, Casas de Correccion, Cárceles, Presidios
J lugares de Depo1·tacion.
Arl. 2. Las cárceles serán de tres clases.
L• Cárceles centrales.
2.• Cárceles de distrito.
5.• Cárceles municipales.
0

Art. ~-• Se organizarán en cárce'.es centmles las de los puntos en que
residen Tribunales superiores. A ellas .Pasarán los: reos que deban ser juzgados por estos, y los que sean condenados por· término que no exceda
de un año.
Art. 4.° C_ada _Distrito judicial tendrá una cárcel para el aseguramiento
de los reos a qmenes_ se es~é procesando. En ellas podrán extinguir sus
condenas los sentenciados a pena que no exceda de seis meses.
Art. 5.º En todos los municipios habrá una cárcel para el castigo de
los reos de delitos leves y faltas de policía.
~t. 6.0 Para la reforma de los jóvenes delincuentes condenados por los
Tr1buna!es, se establecen por ahora casas de correccion en esta capital, y
en las cmdades de Monterey, Guadalajara, Oajaca y Mérida.
Art. 7.º Quedan designados para presidios la Isla de Mezcala y Fortale1.a de San Juan de plúa, las Penitenciarías de Guadalajara, Leon y Puebla, y los puntos romerales que el Gobierno detm·mine.
Art. 8.º Habrá lugares de deportacion para los reos condenados á ella
y á este efecto designará el Gobierno islas pertenecientes al Imperio e~
ambos mares.
,
Art. 9:º Las casas de. correccion, presidios y lugares de deportacion,
4!1~dan a cargo del Gobierno. Las cárceles al de los respectivos Municipios.
Arl. tO. Los reglamentos de las cárceles se formarán con sujecion á las
bases que se publican á continuacion de esta ley.
Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de su ejecucion.
Dada en México, á 24 de Diciembre de t865.
M.AXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Ministro do Justicia,

PEDRO ESCUDERO Y ECHANOVE.
B.&amp;US PAB.A JJL AJLB.JJCH,O DJJ LAS CAJLCJILIIS.
SECCION PRIMERA.

CAPITULO I.
Edificios de las prisiones.

NuM. 306

1~ MURALLAS DEL RECINTO Y CAMINO DB RONDA,-La prision se hallará rodeada de un camino de ronda, formado entre dos murallas aisladas una de otra.
Los ángulos interiores de estas paredes serán redondos. El muro exterior deberá
ser mas elevado.
2~ EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACION.-El edificio contendrá el despacho
ó Alcaidía, y lo. habi~ion del .Alcaide. Un almacen para depósito de la ropa y
cosas pertenecientes á los presos, y para las demas de la prision. Una pieza de
baños con lavaderos. Una sala de visita para las autoridades. Dos piezas por lo
menos paro. cada Juzgado de lo criminal. Un locutorio para las visitas de los
presos, dispuesto do manera que estén separados por rejas los visitadores y los
visitados, y con tela metálica en el intermedio, para inpedir la introduccion de
objetos prohibidos. Una pieza para la exposicion de cadáveres. En las cárceles
de mujeres habrá cocina.
3~ PATIOs.-Los tendrán las cárceles con la amplitud conveniente.
4~ TALLERES.-En las cárceles donde deban establecerse, habrá las piezas
necesarias para ellos.
5~ Ü.A.PILLA.-Todo.s las cárceles deberán tenerla.
6~ -CELD.AS.-Tendrán por lo menos quince piés de largo, nueve de ancho y
quince de altura: estarán divididas por paredes que impidan la trasm.iaion de la
voz: tendrán una ventana á cierta altura del piso, dispuesta de manera que no
alcance el preso á ver por ella: un boquete para que el preso pueda llamar al celador: un comun para necesidades naturales. La puerta tendrá un postigo que se
cerrará exteriormente para servir la comida al preso cuando esté incomunicado,
y vigilar el interior de lo. celda cuando sea. necesario. Habrá ademas celdas oscuras para el ca,\!tigo de los presos.
7! FuENTEs.-Las habrá en todas las cárceles.
8ª EID'ERMERIAS.-Se situarán en el departamento mas distante del edificio,
y tendrán las condiciones higiénicas necesarias, combinadas con las de seguridad.
En ellas habrá piezas para los incomunicados.
Art. 4~ Las disposiciones anteriores no son aplicables de un modo absoluto á
la,\! cárceles municipales; pero sí deberán satisfacer las condiciones relativas á la
separaeion individual durante la noche, al servicio religioso, á la seguridad, salubridad y vigilancia.
Art. 5~ Los Ayuntamientos y Juntas inspectoras de cárceles, dedicarán su
atencion á mejorar las actuales, apropiándolas al régimen de aislamiento individual y comunicaoion solo para los trabajos; co,mida,\!, ceremonias religiosas y cortos ratos de distraccion que concedan los reglamentos.
Art. 6~ Las cárceles de mujeres estarán independientes de las de los hombres,
aunque inmediatas á ellas para la prontitud de las diligencias judiciales. En los
puntos en que unas y otras estén en un mismo edificio, se cuidará de que se hallen incomunicadas.
Art. 7~ Las cárceles centrales y las de Distrito, tendrán, en cuanto fuere posible, los departamentos siguientes:
1~ Para detenidos.
2~ Para jóvenes.
3? Para procesados por delitos leves.
4? Para procesados por delitos graves.
5~ Para sentenciados por delitos leves.
6~ Para sentenciados por delitos graves.
.
Art. 8~ Las cárceles de mujeres contendrán esta misma division ele departamentos.
Art. 9~ Para la construccion de las cárceles se levantarán planos y se formarán los presupuestos correspondientes: unos y otros serán remitidos al Ministerio de J usticta; éste los pasará á la Direccion de obras públicas para su exámen,
y verificado que sea y aprobados los planos por dicho Ministerio, se procederá á
la obra.
Art. 10. En }Qs casos de construcciones parciales ó reformas importantes, se
procederá de la misma manera.
CAPITULO II.
De la inspeccion de 'las prisiones.

Art. 11. La inspeccion general y sobrevigilancia en todaa laa prisiones del
Imperio, corresponden al Gobierno, el cual las ejercerá por medio del Ministerio
de Justicia, bajo cuya dependencia estarán.
Art. 12. Para informarse del estado que guarden, del trato que reciban los
presos, de las mejoras que puedan ser introducidas, del estado que guardo. la administrac1on de justicia, y de cuanto tengo. relacion con· ellas, nombrará el Gobierno visitadores, siempre que sea necesario.

CAPITULO ID.
Art. 1~ Serán construi~o.s las cárceles en puntos secos y bien ventilados, proInspe,ccion de los Prefecws g Subprefectos.
curando que la constmcc1on sea amplia y tenga las condiciones necesarias para
la seguridad y comodidad de los reos.
Art.. 1~. 1?s Prefectos y Subprefectos ejercerá~, r~specto de las cárceles, l&amp;
.Art. 2~ Sus dimensiones serán poco mayores de las necesarias para el núme- sobreVIgilancia que les encarga la ley de su orgaruzac1on, inspeccionando cuan•
to concierno. á su administracion económica y régimen interior, así como á la
J'O de presos que ordinariamente hay en ellas.
, Art. 3'; ~ condicioneR principales para la construccion de estos edificios, se- administracion pronta y recta de justicia. ·
Art. 14. Los expresados funcionarios podrán hacer á las cárceles las visitas
ran las s1gmentes:

�de inspeccion que crean necesarias; pero las harán precisamente una vez al mes,
tomando conocimiento de todo lo relativo á ellas, y dictando las medidas oportunas.
Art. 15. Al practicar estas visitas, oirán las quejas de los presos, dictarán las
providencias que sean de su resorte, y se dirigirán á los Tribunales ó Jueces,
para las que fueren del conocimiento de estos.
Art. 16. Es de las principales obligaciones de estos funcionarios, procurar la
constante mejora de las prisiones para obtener en ellas la refonna de los criminales; y á este fin harán las observaciones convenientes en los informe¡¡ bimensales que darán al ministerio de Justicia.
CAPITULO IV.

De las juntas inspectoras &lt;le .Cárce"les.
Art. 17. La inspeccion inmediata de las cárceles, estará á cargo de Juntas ins-.
pectoras, formadas del Alcalde municipal, como Presidente; del Regidor comisionado de cárceles y el Juez de lo criminal como vocale's, haciendo de Secretario
el que lo sea del Municipio. En las poblaciones donde haya dos ó mas Jueces
del ramo expresado, se turnarán por meses en el encargo.
Art. 18. El objeto de estas Juntas es el de ejercer las atribuciones de un Consejo de Vigilancia, y por lo mismo, promover todo lo relativo al buen órden de
las cárceles, cuidar de la estricta observancia de sus leyes y reglamentos, velar sobre el cumplimiento de .los deberes de los proveedores, Alcaides y demas
empleados en ellas, atender á 1as mejoras del edificio, instrtlccion civil y religiosa de los presos, establecimieµto de talleres, y cuanto conduzca á ll,\ reforma de
los presos.
Art. 19. Para las obras y mejoras que conforme al artfoulo anterior sean necesarias en las cárceles, se dirigirán las Juntas á los .Ayuntamientos, á fin de
que estos provean segun el estado de sus fondos.
Art. 20. Tendrán estas Juntas sus sesiones loa días 15 y 30 de cada mes, en
el salon de visitas de la cárc!ll, y á la ~ora que designe el Presidente.
Art. 21. De estas sesiones levantari. acta el Secretario, la., cual será leida en la
reunion inmediata, y déspues de aprobada, la fumarán el Presidente y Vocales,
au_torizándola el Secretario. Si en algun negocio estuviese discorde alguno de
los miembros de la Junta, y quisiere que así conste en la acta, ó formase voto
particular, lo dictará al Secretario y firmarán en seguida.
Art. 22. Son obligaciones del Secretario, llevar el libro de actas que expresa el artículo anterior, poner las comunicaciones que acuerde la Junta, formar
expediente de cada negocio, y tener bajo su responsabilidad el archivo.
·
Art. 23. Cuando en las deliberaciones discordaren los votos, se llevará á efecto
lo que acuerde la mayoría; pero si discordaren los tres, se dirigirá oficio informativo al Prefecto político ó Subprefecto, para que i:esuelvalo conveniente.
Art. 24. En caso de enferdad ó impedimento del Alcalde municipal ó Regidor'
de cárceles, entrarán á la Junta los que hagan sus veces. Si la falta fuere del
Juez, será snstitu_ido por el otro ú otros, si los hubiere, ó por los Jueces municipales, siguiendo su órden númerico.
.Art. 25. El presidente llevará la correspondencia con las autoridades, firmará
las_ comunicaciones, y citará á la Junta á sesiones extraordinaria&lt;! siempre que
lo Juzgue oportuno.
'
.
Árt. 26. Todos los empleados de las cárcele1r serán nombrados por las Juntas
inspectoras á pluralidad de votos, y podrán ser removidos por las mismas, pero
en virtud de causa justificada.
,
.
.Art. 27. Las propi3;s Juntas concederán las licencias temporales que soliciten
los empleados, hasta por quince di~: las de mayor término corresponderá otorgarlas á los Prefectos ó Subprefectos.
.Art. 28. Podrá la Junta corregir lall' faltas leves de los empleados, hasta con
quince días de prision, ó con multas hasta de la tercera parte del sueldo mensual: las de los presos con incomunicacion, recargo de prisiones ó servicio de
cárcel por un mes. Si las faltas fueren'graves, serán consignados al Juez los que
las hayan cometido.

.Art. 35. Si notaren faltas que no quepa en sus atribuciones remediar, las pondrán en conocimiento de las Juntas inspectoras.
SECCION SEGUNDA.
CAPITULO VII.

Admfuistracion de las cárceles.
Art. 36. En las cárceles, cuyo número de presos pase de quinientos, habrá.
proveedores encargados de su administracion. En aquellas en que los presos no
lleguen á ese número, quedarán encargados de ellas los comisionados de cárceles
de los Ayuntamientos.
Art. 37. · Los proveedores serán nombrados por los Prefectos políticos, á propuesta de las Juntas inspectoras.
_
.Art. 38. Los individuos que fueren, nombrados para estos empleos, garantizarán su manejo con una fianza por la suma y en los términos que designen los
Prefectos. Las mismas autoridades señalarán los sueldos que deban disfrutar.
Art. 39. Los proveedores tendrán las obligaciones siguientes:
1~ Pagar los sueldos de los empleados de las cárceles, llevando á cada uno su
cuenta particular.
2~ Hacer, con autorizacion del Alcalde municipal, las compras de efectos alim¡¡nticios, de utensilios, y de cuanto se necesite para el sostenimiento de la prision, cuidando de hacer los acopios en tiempos oportunos y á los precios mas
cómodos.
3~ Ministrar, con vista de la boleta de alta y baja que deberá recibir del Alcaide, las raciones que hayan de consumirse, dando para cada preso la cantidad
de' p~n, semillas y demas cosas necesarias.
4~ Visitar diariamente Ja cárcel, á fin de reconocer todos los departamentos T
oficinas, examinar lo que falte ó se deteriore, y remediarlo todo con oportunidad:
5~ Visitar tambien diariamente las cocinas para inspeccionar los alimentos, y
evitar sean clisminuidos ó cambiados por otros de mala calidad.
6~ Cuidar de que la prision se halle durante toda la noche bien iluminada, y
que la iluminacion esté dispuesta de manera que, los faroles en que se hallen los
aparatos, solo puedan ser manejados por los dependientes encargados de ellos,
asegurándolos bajo de llave, á fin de que los presos no puedan hacer mal uso del.
fuego.
7ª Tener á su cargo las obras de reposision en las cárceles, sirviéndose para
ellas del .Arquitecto de ciudad.
8ª Recibir y entregar á los presos el vestuario que deban tener, llevando
cuenta de él.
9ª Hacer, de acuerdo con el Alcalde municipal, las contratas con el fotógrafo,
para obtener los retratos de los presos.
10~ Dar mensualmente cuenta justificada de su administracion al Alcalde
municipal.
SECCION TERDERA.

CAPITULO V.

Inspeccion &lt;le los Ayuntamientos..
Art. 29. La sobrevigilancia é inspeccion que corres:eonde á los Ayuntamientos,
.la ejercerán por medio del .Alcalde municipal y Regidor comisionado de cárceles.
.Art'. 30. Este último debe visitar una vez á la semana las cárceles, examinando todos sus departamentos para ver si se conservan con el aseo debido; examinará igualmente si se observa el régimen establecido por los reglamentos, si
el Capellan y maestros dan la i:nstruccion civil y religiosa prevenidas: si se guarda la incomunicacion entre las cárceles de hombres y mujeres, y entre las diversas clases de presos: si estos se dedican á los trabajos que les están señalados:
si se les obliga á la limpieza en su persona y vestido: visitará la enfermería para .
cuidar de la asistencia de los enfermos: lo mismo hará con la cocina, para ce1·ciorarse de la cantidad y calidad de los alimentos, y cuidará finalmente de cuanto
concierna al mejor órden de las cárceles.
.Art. 31. En caso de muerte de algun preso, el Regidor de cárceles, recibido
el parte del Alcaide, dispondrá la iuhumacion del cadáver, y hará que los papeles, ropa y demas objetos pertenecieiites al finado, sean entregados á sus herederos.
.'
•
.Art. 32. No apareciendo estos pasado un año desde que se fijó .el aviso respectivo, venderá lo que sea v!)ndible, y su producido ingresará átlos fondos municipa.les.
,
Art. 33. Las faltas leves que noten en los empleados, podrán corregirlas con
prision hasta de diez días, ó multas hasta de veinte pesos: las de igual clase cometida8 por los reos, con recargo de prisiones durante el mismo tiempo. En el
caso en que crean aplicable mayor pena, ó en el de ser las faltas de gravedad,
darán cuenta á la Junta, para que ésta obre segun corresponda.
CAPITULO VI.

Intervencion &lt;le los Tribunalfs y Jueces.
.Art. 34. Los Tribunales y Jueces tienen obligacion de visitar las cárceles para inspeccionar su estado, el trato que se da á los presos, si se llevan los libros
como está prevenido, si se cumplen los reglamentos, y si se acatan exactamente
las órdenes de las autoridades, respecto de libertad, prision ó incomunicacioll' de
los presos, cuidando sobre todo de que nadie padezca prision indebida, ni se hagan sufrir castigos que no están prevenido,s.

23

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

22

CAPITULO VIII.

De los empleados &lt;le las cárceles.
DE LO$ ALCAIDES.

Art. 40. Para el cuidado y vigilancia de las cárceles, habrá Alcaides en cada
una de ellas.
.A.rt. 41. Estos reunen1rl doble ?~ácte1::
De agentes de la .Adm1íustrac10n,
De dependientes de la autoridad judicial .
Art. 42. Como agentes ele la administracion, están encargados del cuidado de
la carcel y seguridad de los presos: se hallan sujetos á las autoridades política¡¡
y en el debei:, de observar las leyes y reglamentos relativos á las cárceles.
Art. 43. Como dependientes de la autoridad judicial, están obligados á cumplir las órdenes de los Tribunales y Jueces, en lo concerniente á la prision, i¡¡comunicacion y soltura de los presos.
.Art. 44. Para ser Alcaide, se necesita tener por lo menos treinta años de edad,
saber leer, es~ribir y contar, y acreditar buena conducta.
,
Art. 45. Los sueldos que' deban disfrutar, los señalarán los reglamentos particulares.
Art. 46. Sus obligaciones son las siguientes:
1~ Vivir precisamente en la cárcel, en la vivienda ó pieza que se les qesigne.
2ª Permanecer constantemente en la cárcel, sin separarse de ella, sino con licencia del .Alcalde municipal.
3~ Llevar, por sí ó con el auxilio de un escribiente, los libros. Estos serán:
El' de en.trada, en el que se anotarán todos los individuos que entren, con expresion de la fecha, sus generales, la autoridad 6 persona remitente, por qué delito
y á disposicion de cuál autoridad. El de salidas, en el que serán apuntados diariamente los que salgan, expresando la fecha, si es por haber cumplido su condena ó por órden de autoridad, anotando ésta, y expresando las generales del
que sale. El de presos, en el que serán asentados todos aquellos conh'a quienes
se dé auto motivante de prisiori: este libro se llevará por partidas, anotándose el
número de.la partida y el nombr9 del preso; á la izquierda, en u~ espacio que se
dejará al efecto, la filiacion del preso y sus generales, poniéndose en este lugar
y a1Tiba de los apuntes,' el retrato: á la derecha, se irán haciendo las anotaciones
de lo qué QCtll'ra, relativamente al preso, como la fecha de su entrada, la del auto
motivado de prision, Juez que lo pronunció y por qué delito; la de la fuga, si la
hiciere el reo; la de su 1:eaprehension; la de la sentencia de primera instancia; l:¡,
en· que haya pronunciado la suya el 'l'ribunal Superior; especificando en una y
otra la pena impuesta en la sentencia, y luego el dia, mes y año en que se cumpla la condena: anotará en estas partidas la conducta que el reo observe en la
prision, formándose así una historia judicial compendiada de cada preso. El de
correccionales, en el que se anotará á los consignados á los Jueces ó Alcaldes
municipales y á los Tribunales de correccion por delitos leves ó faltas de policía: al calce de cada partida, se anotará la pena impuesta al corrigendo, y la fecha ~n que extinga su condena. El de depósitos, en el que s.e anotarán las prendas recogidas á los presos á su entrada á la cárcel. ]pste apunte será fumado
por el preso, si supiere. Formará, ademas, el Alcaide, cuadernos por meses, con
las copias de las sentencias definitivas de los reos, que deberán remitirle los Jueces, cuando las reciban de los Tribunales. Llevará tambien listas de los presos
que se hallen en las enfermerías ú hospitales, de los detenidos, de los procesados,
de los coireccionales, de los jóvenes y de los sentenciados, para dar cualquiera
noticia ó informe luego que se le pida. Finalmente, podrá llevar, como auxilia-

res, los libros y cuadernos que estime conveni.entea. Si el ,Alcaide estuviere en- litos, y respecto de los últimos, las penas ~ue les. han -sido imp~estas: exp~esará
cargado del departamento de mujeres, llevará otros tantos libros y lístas para igualmente sus edades y lugares dJ su ongen y vec~~ad: hara una ~elacion de
los que han sucumbido, y por que causas. Esta noticia irá acom~an~da de un
éstas.
·
4ª Pasar diariamente treB boletas firmadas: una al Prefecto, otra al Regidor informe, en el que dará conocimiento del estado que gu¡i,rda el edi~cio, de los
de c.árceles y otra al proveedor, expresando la alta y baja de los reos, con desig- , trabajos á que han sido ~e~icados _l~s presos, de los al~e~tos que ~e les hayan
dadó, de la instruccion cml y rehg10sa que hayan recibido; y hara finalmente
nacion de los que están sostenidos por los fondos públicos.
cuantas
observaciones crea convenientes y la experiencia le dicte para la mejora
5ª Dar parte diario al Prefecto-ó Subprefecto, de las novedades que ocurran
en la cárcel, y de los castigos que imponga á los presos ó dependientes, para que de la cárcel.
30~ Deberá tener presente, que la mision_ de m; Alcaid~ !1º se redu?e á impeesos funcionarios hagan la calificacion y los aumenten ó disminuyan, seguµ c~ean
dir
la evasion _de los presos, sino que se ext~ende a sobrevigil'.1-1" sus _acmones para
de justicia. En est¡a noticia anotará los pre~os que ha.ya recibido y ,sus de~~os.
6ª Levantarse media hora antes que la fiJada para los reos, ,pasar a la pnsion saber si reform9;n su conducta y se hacen dignos de la, consideracion de las auy recibirla del Comandante de la guardia, en el mismo estado que la entregó la toridades.
.Art. 47. Sus facultades son:
.
noche anterior; á la hora señalada, hacer que se levanten los presos y salgan de
1~ La de poder cas~gar las faltas leves de los empléados subalternos, con prilos dormitorios, pasando acto continuo lista. Hará luego que se proceda á la lista
y aseo de todos los departamentos. Visitará á continuacion el edificio para ver si sion hasta por ocho dias, ó·multas hast~ de oc~o pesos. , Si las faltas fueren gr~
hay marcas tle horadacion, escalamiento ó alguna cosa sospechosa, en cuyo caso, ves, suspenderá al subalterno, lo pondra deterudo, y dara parte al Juez de lo cn. . .
á mas de tomar sus providencias, lo advertirá en el parte al Prefecto para que mina.l para que proceda conforme á las leyes. . . ,
2~ Castigar irrualmente las faltas de subordinacion o contra la disciplina y
disponga lo conveniente.
.
7~ Visitar la cárcel durante el dia cuantas veces lo juzgue oportuno, para o,b- buen órden qu/cometan los presos, con las penas siguientes:
Reprensio:qes.
servar lo qué pasa en ellá', y si los empleados subaltei'nos, los presidentes y cePrivacion de visitas por un :r.p.es.
ladores cumplen con sus deberes y tratan bien á los presos. ,
Incomunicacion
en un calabozo por seis días.
8~ Cuidar de que se cumplan las distribuciones sejialadas en el reglamento,
Prision en calabozo oscuro pot igual tiempo.
haciendo salir á la hora fijada á los presos que van~ los trabajos públicos, y que
Aplicacion de mia camisa de fuerza por tres días.
los demas entren á sus re:,pectivos talleres.
9~ Asistir al tiempo de la introduccion de alimentos llevados del exterior á los
CAPITULO IX.
deterudos, para examinarlos, y no permitir la entrada de bebidas embriagantes,
De los Sota-A'lcaides.
armas, cuerdas, barajas y dema'S cosas contrarias al órden y seguridad.
10ª Hacer que á la:s ho.ras fijadas se ~etiren los presos á sus dormitorios, pracArt. 48. En las cárceles, cuyo número de presos pase de doscientos, habrá
ticando antes en estos un registro escrupuloso para cerciorarse de que no hay
Sota-Alcaides.
peligro alguno de evasion. Pasará luego lista, haciendo que entren los presos 'Y
Art. 49. Para ser nombrado, se ,necesita tener las mismas cualidades que para
queden, todos segu~·os bajo de llaves, que reco~erá. Esto mismo debe practicar
ser Alcaide.
en la carcel de muJeres, acómpañado de la presidenta y celadoras.
.Art. 50. Son sus deberes:
11 ~ Ejecutado el encierro de los presos, hará que el Comandante de la guar1~ Desempeñar las funciones de los Al~aides,_que estos les encomienden.
dia se encargue de su custodia, nombrando los retenes y colocando los centinelas
2~
Sustituirlos en sus enfermedades ó •ausencias.
que juzgue necesarios, recibiendo para esto instrucciones del mismo Alcaide.
3~
Llevar
listas de las diversas clases de presos.
12~ Arreglar, segun el número de dependien_tes que tenga á sus .órdenes, el
4,? Poner en conocimiento de los Alcaides las faltas que noten en los demas
!ervicio y rondas de la noche, sin perjuicio de practicar por su parte las visitas
extraordinarias que juzgúe convenientes para observar el cumplimiento de sus dependientes.
CAPITULO X.
dispol!iciones, y que rú presos ni dependientes confien en su ausencia.
l3~ Observar en estas visitas, si las luces en las galeras, corredores y demas
Del Escribiente.
partes del edificio, están encenilidas toda la noche, á fin de evitar los males proArt. 51. Pasando de trescientos el número de presos, se nombrará en las cárvenientes de la oscuridad.
14~ Cuidar de que los presos y dependientes, cuyo servicio no se lo impida, celes un escribiente.
.Art. 52. Deberá tener por lo menos veinticinco años de edad, y buena conasistan á la misa y ceremonias religiosas, con la mayor circunspeccion y con el
ducta.
·
debido aseo.
15~ Permanecer en la Alcaidía e1 tiempo necesario para oír las no~caciones
.Art. 53. Sus obligaciones son:
1~ Llevar los libros de registro de la Alcaidía con toda exactitud, aseo y clarelativas á los presos, y de que deban hacerse anota&lt;:iones en los libros: poner
sin demora en libertad á los que 01télenaren la&lt;! autoridades, y dar los infonnes ridad.
2~ Escribir las comunicaciones, partes' é informes que el Alcaide le ordene.
que por ella se le pidan. Dará aviso á éstas de los presos que han cumplido sus
3~ Desempeñar las funciones que éste le encomiende, relativas á la prision.
condenas, para que expidan las boletas de liberta&lt;l, y tendrá él mayor cuidado
de que todas las labores de su oficina v11,yan precis~mente con él dia.
CAPI TULO XI.
16~ No admitir ningun preso sin ón1,·n escrita de autoridad competente, en la•
que se exprese el nombre del reo, y el delito porque se le pone' en priston.
De los Ayudantes.
17~ No permitir que reo alguno salga de la prision, si no es presentándosele
.Art. 54. Ademas de los empleados expresados anteriormente, se nombrará un
boleta firmada por la autoridad á cuya disposicion se halle, la que devolverá, si
el reo vuelve á la prision, ó conservará en su poder en caso contrario, pues con ayudante por cada quinientos presos.
.
. ,
ella cubre su responsabilidad.
, 1 .Art. 55. Tendrá las mismas cualidades que el Sota-Alcai~e..
.Art. 56. Desempeñará todas las funciones que le encoIIDenden el Alcaide o
18~ Dar parte al Prefecto' ó Subprefecto de todo detenido que, trascurrido el
plazo legal, no haya sido declarado bien preso; á fin de que dicha autoridad dic- Sota-Alcaide con respecto á la prision.
te la medida correspondiente.
19~ Recoger á la entrada de todo preso á la cárcel, la ropa,•dinero ó prendas
CAPITULO XII.
que los reglamentos no le permitan conservar en su poder. Este ac~o lo ejecutará
De las Rectoras.
en presencia de uno de los dependientes, y hará c:l apunte de que habla la frac.Art. 57. En las cárceles de mujeres·que estén del todo independientes de las
cion 3ª de este artfculo. Será responsable dq Ctit as prendas y dará á su dueño un
de los hombres, habrá Rectoras para el cuidado y vigilan_cia de las pre~as. En
recibo.
.
,
20~ Entregará todo preso que salga de la cárcel, los objetos antes expresados, las 'que estén unidas á las de hombres, corresponde este cmdado al .Alcaide.
segun el apunte que obre en el libro, ó antes á su familia, si el preso lo solicita.
.Art. 58. Para ser nombradas deberán tener por lo menos treinta y cuatro años
21n Cuidar del aseo de las enfermerías y de que los enfermos sean bien aten- de edad, saber leer, es&lt;,ribir y contar, y acreditar buena _conducta.
didos, dándoseles las medicinas y alimentos ordenados por el facultativo.
, ,
Art. 59. Sus obligaciones son respectivamente las IIDsmas que la,s de los Al· 22~ Dar aviso al Alcalde municipal luego que fallezca algun preso, para que caides, en cuanto sean aplicables á la cárcel de su sexo.
pase á hacer constar la muerte', levantando la acta de defuncion. Igual aviso dará al Regidor de cárcefes) á la autori~ad á cuya disposicion se hallaba el reo.
cAPITU:{.O xm.
23~ Imponerse de las cartas dirigidas á los presos, y de las que éstos manden
De las Vice-rectoras y &lt;lemas dependientes.
fuera del establecimiento, para cortar las maquinaciones que por este medio puedan fraguarse.
.Art. .60_ Habrá igualmente en las cárceles de mujeres, Vice1:ectoras que ten24~ Cuidar de que en las visitas ' semanarias y en las generales que practic.an gan las mismas cualidades y su~titu;ran á las Rectoras en el cmd~do de las pre;
los Tribunales, sean presentadas listas de presos con el debido aseo. Que estos sas, y que desempeñen las atribuciones _que aque~as le~ encoIIllende~. Habra
guarden el respeto que corresponde, sacando á los que quieran hablar á lá visita . ademas las dependientes que sean necesarias en el IIDsmo orden y por i~al procuando el Magistraao ó Juez así lo ordene; pero sin permitir que salgan en nú- _porcion de presas que en las cárceles de los hombres, y encargadas de iguales
mero de mas de cuatro, aun 'cuando muchos quieran hablar sobre una misma deberei;; que los empl~ados de aquellas.
cosa. Presentará igualmente á la visita la comida, le dará cuantos informes le pida, y la acompaüará por el edificio, cuando lo visite.
CAPITULO XIV.
_25~ _Guardar y hacer guardar por los dependientes y presos, todo el i:e~peto,
Disposfoiones genera"les respect.o de los anteriores emplead-Os.
Illlramrnntos y consideraciones clebiclas á los visitadores,.Magistrados, Prefectos
y demas autoridades. ·
.Art. 61. Ademas de los empleados que se han expresado anteriormente, los
26~ Cuid~r escrupulosamente y bajo su mas estrecha responsabilidad, de que reglamentos particulares podrán aumentar su número segun las necesidades de
se conse~v~ mcommúcaciou absoluta entre la cárcel de mujeres y la de hombres. cada cárcel. Tambien fijarán, segun ellas, los porteros, mozos y demas sirvientes
~o~ _serv1c1os que ~e ofrezcan en.aquella, los hará por sí; y en el caso de impo- que deban t~ner.
.
inbilida.d, nombrara para ellos al dependiente de mas sa.na moral y mejores cosArt. 62. Todos los d~pendientes de las cárceles de hombres, estarán suborditumbres.
nados á los .Alcaid~s, y las que lo sean de las de mujeres, á las Rectoras, y obe27·~ No podrá recibir á los detenidos ó presos en su habitacion, ni permitirá· decerán las órdenes que 11)s comuniquen en lo relativo á la prision.
que su esposa, hijos ó persona alguna de su familia, entren al interior de la cárCAPITULO XV.
cel.
'
28~ }formar y conservar en su poder un inventario de cuantos muebles y enseUniforme &lt;le los empkados.
res existan en la cárcel, así como de los instrumentos del trabajo, siendo la custo,Art. 63. Los empleados en las cárceles usarán un uniforme general, por el que
dia de todos estos objetos, de su responsabilidad.
29~ Dar cada seis meses, por conducto del Prefecto ó Subprefecto al }finiste- se distingan. Este será: levita de paño gris con cuello y vuelta azules y boton
rio de Justicia, noticia circunstanciada de los presos existentes en la cárcel, con dorado, pantalon del mismo color con franja azul y cachucha de paño azul. Los
expresion de los detenidos, encausados y sentenciados, exponiendo por qué de- Alcaides usarán un vivo amarillo en el cuello y vueltas, y un galoncito angosto

&lt;-

.

.

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

24
CAPITULO XVI.

Pensiones y premios.

Ningun preso podrá tener en su poder mayor eantidacl de dinero
que la de veinticinco centavos, debiendo quedar en poder del Alcaide, bajo recibo, la que exceda y llevaba Í1 su entrada á la prision: de ella podrá ministrarle una cantidad igual cada dos dias.
Art. 109. Se prohibe toda clase de comercio, préstamos y tratos de los presos entre sí, y entre estos y los encargados de su custodia, cualquiera que sea

SECCION QUIN'l'A.

, Art. 64. A la familia del empleado que tenga una muerte violenta cumpliendo
con su deber, se_ le concederá una pension de la mitad del sueldo que éste disfruta)'•• S1 por igual causa quedare el empleado inutilizado, gozará de la misma
pens10n.
Art. 65. P~r _cada diez años de servicio_• no interrum~idos, dcsempeíiados con
exacti)nd, actividad y celo en el cumpbmiento de sus obligaciones, y sin haber
merecido castigo grave, tendrán un aumento de la cuarta parte de su sueldo.

su categoría.

Art. 110. Se prohibe toda dádiva ó regalo á los empleados de las prisiones,
ya sea por los presos, ó por sus familias ó conocido,.
Art. 111. Ninguna autoridad ni empleado podrá ocupar en provecho propio

CAPITULO XXI.

De la disciplin11 interior de las cárceles.
Art. 79. Esta queda bajo la vigilancia y responsabilidad de los Alcaides Rec-

t~ras 6 encargados de las prisiones, quienes cuidarán de que se observe 1~ mu
rigurosa.
A.rt. SO. A,este efec:o dich?s encargados ha.rán que las horas fijadas 1,or ¡01

reglamentos para las ~1stnbu~1on~s, se ob_ser~cn con la mayor exactitud.

CAPITULO XVII.

Art. _81.

De los médicos.

Se tendra la debida mcomu111cac10n entre las diversas clases de pre-

sos, cmdando que cada_ upo pennanezca en su dcpa1-tamento respectivo.
Art. 82. A los deten_idos se les tr~tará con la consideracion debida á pcrsonaa

Ar:-·

66. Toda pri~ion tendrá uh Médico-Cirujano, ó dos, si los presos pasan
de mil, para _la_ eurac10n de los que se hallen enfermos, ó de los heridos que se
hayan de asistir en ellas.
~7. La~ obligaciones, de los Médicos serán las siguientes:
1: VIB1tar diariamente la prision para ver los presos que necesiten sus auxilios
ela~ificar los qu~ deben pasar al hospital, así como para examinar y curar lo;
heridos que hubiere.
·
2' Visitar diariamente los presos de la enfermería, y cuando su mal lo requiera, ha~erlo cuantas veces sea necesario. Esto mismo practicarán en las cárceles

que aun no sufren pmion: por lo mismo, no se les obli"ará á trabajos propios de
los. d_eclarados formalmente preso,, sino solamente al a~eo personal y á los acto•
rehg10sos.
A.rt. 83. A los jóvenes se les tratará beniguame?te, dedicándolos á trabajo•
propios de su edad, y particularmente á adquirir el conocimiento de las primera•
letras.
:'1't. 84. Com_o auxiliares para conservar la disciplina de las cárceles, los Al-

Af,·

de muieres.

i.tArt. 108.

euferme~as. se presentará~ á darle part_e de lo 1¡ue haya ocurrido con los enfermos, y a oir las prcscnpcioncs del régunen que ha de observarse.
Art. 78. Se cuidará de que la,s per~onas á quienes se permita la visita de los
en~ermos, uo les den abmentos o bebidas que no estén prescritos por el facultativo.

en_la cachucha. ~" .~ctoras y Vicerect~ras llevarán un traje azul o~curo. El
nmforme lo usaran d1ar1amente en el mter1or de la prision.

caides _nombraran un Presidente por cada doscientos presoe, y un celador por
cada cmcuenta, de entre aquellos que tengan mejor couducta.
A.rt. 85. Estos cuidarán de que no haya disturbios, pleitos, robos ú estafas en-

.

3~ levar do_s ·l!bros, u;1~ en que apunten lá yrescripcion de medicinas y alimentos, Y un diano de chmca, en que se anote e principio, el carácter, las fases
y el fin de la enfermedad de cada enfermo.
4~ Estar rrontos siempre que sean llamados por los Jueces y Alcaides para

tre los presos: que _no \engan armas ó instrumentos con que puedan daüarse ó
mtentar la fuga: ~uidara1'. de que se observen las prescripciones que sobre policía
d,e aseo,, de segun&lt;jad y urden, se establecen en esta ley; y jinahnente, obsequiaran las ordenes que les comunique el Alcaide, relativas al cuidado y vi"ilancia
0
de los presos.
Art. 86. D~ los des0rdenes ú faltas que observ~n, darán inmediatamente aviso
al Alcaide para que dicte las prwidencias necesru·ias.
Art. _8?, A los Presidentes y Celadores que desempeficn con celo y eficacia

casoªs repen?-Dos, 6 par~ heridas graves que ocurran.
5 . Examinar las h_crida~ y hacer las inspecciones de los cadáveres, dando de

una! y otras las certific~c1.ones y esencias correspondientes.
.
6 . Hacer l?s rec~nocumentos y obsequiar las órdenes qne les den los Jueces
en 1~ conce,rmente a. su p:ofes1on, y que tengan relacion con las cárceles.
7. Reconoce_r_semananamente t~d~s las habitaciones de las cárceles, y hacer
al Prefecto político y Alcalde mumcipal, las observaciones que estimen converuent?s acerca.de la salubridad general de la misma, arreglo de las enfermerías
do~tonos, ahme~tos, y de cuanto crea necesario, tomando las precauciones con~
vemcntes para evitar cont,'lgios, y dictando· las medidas higiénicas que crea
oportunas.
~~- Dar cada •~i~ meses al Ministro de Justicia, por conducto de los Prefectos

su comIS~on, se les premiarán sus servicios, haciéndoles un descuento de la mitad del tiempo de su condena.
·
Art. 88. El servicio interior de las cárceles ,e hará de la manera que juzgue
mas converuente el Alcaide, aw1que eqjetándose á los reglamentos de las mismaa.
CAPITULO X.XH.

De la salubridad y tJOlicía de aseo.

p_ol1ticos, una noticia de los enfermos ó enfermas que hayan asistido, con expre·
s1on ~l~ sus cnfermedad·es, 1iac1cndo notar las que generalmente han reinado en

Art. 89. 'Toda prision será blanqueada por lo menos cada dos afios.

la pm10n, sus causas y medios de hacerlas desaparecer ó disminuir E
d
1as daran
' sem.a.uariamente desde que ella haya
. ncuso
1 c1m1
. epidemi
. . a, et
s as nfü..,.
invadidoe
la pris10n hasta que desaparezca.

Art.. 9~. Los encargados de ellas cuidarán de que se conserven
aseo, Vlgtland? ~ne los pres~s no ensucien sus paredes y suelos.

c;rnt

;:I :n tvür

~
Art. 91. Diariamente h~ran los presos la limpieza y aseo de todos los depar-

tamentos.
Art., 92. Las letri~as, que estarán en la parte mas retirada de los edificios, se

CAPITULO XVIU.

De los Capellanes.

cmdara con especialidad ~e conserven siempre con la mayor limpieza.
A!·t. 93. A estos trabaJOS se destinarán á los presos sentenciados al servicio

Art. 68. Habrá en las prisiones nn Capcllan.
Art. 69. Sus obligaciones serán:
l' Celebr_ar_el sacrificio de la Misa los domingos y dias festivos en la capilla
del establocumento.
2'. En los mismos dias, por la tarde, dirigir pláticas, tanto en la cárcel ae
hombres ~om_o en la de mujeres, leyendo un tratado del Evangelio del dia con

de caree!.
. Art. 94. Se cuidará con empefio del aseo de los presos, en su persom y vestido. Con tal fin, despues de la limpia de la prision, se hará que todos los pre-

una exphcac1on moral.

sos se lav;-n y aseen diariamente. Una vez á la semana se bañarán, y los sábados lavaran su ropa.
Art. 95. Para el debido aseo y como medida de utilidad, á fin de reconocer á

los presos, en caso de fuga, cada ~emana.
mente corto, y se les ra.sumrá la. barbn.

'

3: l~s?"~r á los jóvenes d~ ambos sexos en la doctrina cristiana.
~. ~mgir to_das las tru:des a las p,esa,, á la hora de recogerse á sus dormi-

i$C'

1e~ cortará el pelo, dejándolo suma-

xxnr.
Policía de segttridad.
O.API'rULO

tonos, mstrucc10nes rehg1osas 6 morales.
.
~~- Visi:ar Íl los enf?rmos y administrarles los sacramentos cu&amp;ndo e1los lo
soliciten, o el facultativo lo disponga.
.
Art. 70. En las cárceles municipales en que por escasez de fondos
d
habe r Capellan, se da
no en
pueca-a
. ra" a. un sace~ dote Ia limosna que sea de costumbre
da lugar, para qu~ diga misa los dms de precepto.
A.rt. 71. So excita el celo de los señores Curas párrocos, para que en las cárceles
algunas horas a' la semau~,a
= ' ¡ams·
0
tr ·en que
J' no
· haya
¡ ¡ Capellan, consaaren

Art. 96. Para la ,seguridad de las cárceles, habrá uua guardia con la fuerza
propor~10na~a al .~umero de yrcsos existentes, exclusivamente destinada. á S1l
custodia, y a auxiliar ar Alcaide cuando lo solicite.
, Art. 97. Hará e) Al~ide un registro á todo individuo que sea llevado á. la
c3.1:cel, p~ra 1mpeclir la mtroduccion de armaa, limas, cuerdas, fósforos ú cual-

qmcr obJeto que pueda servir para procurar la evasion.

ucc1_on re 1g1osa ee os encarcelados, é impartirles los auxilios y cons I
necesiten.
ne os que
CAPITULO XIX.

De los Fotógrafos.
A.rt. 72. En la~ cárceles centrales y de Distrito, para obtener los retratos de

los presos, se hara una contrata con el fotógrafo que mejores condiciones proponga.
Art. 73. Acerca de esta materia se declara vigente el Reglamento de 14 d
M"':~ de 1855, con _l'."' sigui•~(es ~odificaciones: las copids que conforme a!
art._ o. dcbier"? -~~IDltirse al Muusten~ ~e G~bernacion, y al Superintendente de
pohcia, se remi~an, la prlDlera al Mimsteno de Justicia, y la segunda al Gefe
superior de polic1a de cada localidad: la órden de que habla el art Sº
1
miso de que trata el 9?, los dará el Prefecto político.
· ·•ye per-

Art. 98. I~al r_egistro hará á los presos de obras públicas, y á cualquier otto
que regrese a la carcel.
Art. 99. Cuanto de_fuera se introduzca para los presos, será escrupulosamente
reconocido, para el obJeto que expresan los artículos anteriores.
A.rt. 100. De?erá practicar el Al~aide, cada vez que lo estime com·eniente, nn
escrupuloso reg~stro en lo, presos, a fin de recoger los objetos antes expresados,
y domas prolubidos que hayan podido introducirse.
Art. lfü. Se impedirá, ejerciendo nna severa vigilancia, que los presos hagan
horadac1on~s en las paredes y pisos, limen las rejas, quemen las puertfls ó hagan cualqmera obra de destruccion y que marque conato 'de fuga.
Art. _102. Se adoptarán _POr par.te del Alcaide cuantas precauciones juzgue
~onveme1;tes para la _seg\lf.ldad de los presos, y observará cuanto relativamente
a este obJeto se previene al tratarse de sus obligaciones.
CAPITULO XXI V.

Policía de órden.

CAPITULO •XXVIl,

CAPITULO XX.

Art. 1~3. Se prohibe ÍI los presos el uso del vino, a,,"llllrdiente y demas bobodas embnagantes.
Art. 104. Se les prohibe toda clase de juegos.
~- 105. No se le_s permitirá ~umar sino en los patios. El silencio es obligatorio. durante!ª comida, _e_l ;rabaJo, )os actos r~ligiosos y en los dormitorios.
. Art. 106. l'lo se perm1t1ran las disputas, gritos, cantos, particularmente canciones obscenas, as1 ~om? que re~eran cuentos ó anécdotas de esta especie, ó inmorales; las b\asfe1mas, 1mprccac10nes y cuanto es contrario á la decencia y á la

lf!Strueci-On citJi! y religiosa.

A.rt. 74. Las habrá en todas las cárceles y estarán 'provistas de todo lo nece

sar10.

'

-

A.rt. 75. S,olo de_ l~s cá~celes en que no haya enfermerías, y eutretan,io se establecen, seran " :1mtidos a los hospitales los heridos y presos enfermos de •vedad, per~ancc~eudo en las expresadas cárceles los de enfermedades liaegr
segim la calificamon del facultativo.
o ras,
A.rdt. 7~. El servicio de las enfermerías de ambos sexos lo harán los reo: condena os a esta pena.
Art. 77. Al toque de la campana q~e anuncie al facultativo, los enfermeros ó

,

moral.

Art. 107 • _Se ,prohibe hL lectura de obras obscenas é inmorales, y á este efecto no se per!mtira la entrada de ellas.

A ningun preso se le permitirá que coo

serve en su compañía á sus hijos, cualquiera que sea su edad.

~

Art. 139. La instruccion religiosa corresponde á los capellanes y párrocos, como se dispone al hablar de los primeros.
CAPITULO n--vrn.
Trabajos de los presos.

A.rt. 140. Siendo la ociosidad uno de los mayores '.males de las prisiones, ••
procmará evitarla, haciendo que los presos se dediquen á los trabajos que elijan,
de aquellos que pueden hacerse en las cárceles.
Art. 141. A este efecto se establecerán talleres de los oficios mas comunes, y
cuyas obras tengan mas fácil consumo en la poblacion.
·
Art. 142. Los Ay,mtamientos y juntas inspectoras dedicarán sus esfuerzos á
este objeto tan útil como provechoso.
A.rt. 143. Los presos serán obligados, durante las horas fijadas en los respectivos reglamentos, y que no podrán bajar de cinco ni exceder de siete, á trabajar
en dichós talleres, guardando en ellos el mayor órden y completo-silencio. A los
que se resistan al trabajo, se les pondrti á pan y agua, hasta que se presten á él.
Art. 144. Los presos percibirán el producto de su trabajo, deduciéndoseles el
importe de sus alim~ntos, vestidos, y el de los instrumentos que inutilicen.
A.rt. 145. Igualmente se les descontará la cuarta parte de lo que les quede libre, para formar un fondo que se les entregará á su ,alida de la prision, si obser-

á. los presos, ni aun pagándoles su trabajo.
Art. 112. Los empleados no maltratarán de palabra ni obra á los presos, pues
para reprenderlos ya se tienen establecidos los medios adecuados.
Art. 113. Cuando las cárceles de lllltjeres y de hombres estén en un mismo
.dificio, se cuidará, como se tiene prevenido, de evitar toda comunica.cion entre
presos y presas, y entre' estas y los dependientes, á los cuales se prohibe la entrada á aquellas, bajo cualquier pretesto que sea. Solo á los Alcaides, para las
atenciones mas precisas, ú al empleado que éste nombre, cuando absolutamente
Je sea posible llenarlas por sí mismo, se permitirá dicha entrai!a.
A.rt. 114. Los Alcaides de las cárceles escogerán para porteras, en los departamentos de mujeres, á las do mejor conducta y avanzada edad.
varen buena conducta; ele lo contrario, solo se les dará la mitad de ese fondo ,
Art. 115. Se prohibe el cobro de los derechos llamados de carcelaje, ó cuales- aplicando la otra á los municipales.
quiera otros que se hallen establecidos ó en uso respecto de presos, pues á estos
Art. 146. De la parte libre podrán dispo¡ter los presos á favor de sus familias,
no deberán exigirse mas pagos que los designados en sus sentencias. Las contra- ,6 en provecho propio, pero sin exceder la cantidad que pueden tener en la privenciones á esta prohibicion se castigarán con toda severidad. Una copia de es- sion, de la fijada en el art. 108.
te articulo se conservará siempre fijada •en las puertas de las prisiones.
Art. 147. Los presos que toniendo oficio no pudieren ejercerlo por falta de taArt. 116. Desde el momento en que los presos entren en la cárcel, se procurará lleres propios para él, trabajarán por su propia cuenta; y si esto no fuere posible,
instruirlos de sus deberes, y de los castigos á que estarán sujetos por las faltas á entrarán á aprender otro en los que se hallen establecidos, evitándose en todo
la disciplina.
caso la ociosidad.
Art. 148. En las cárceles en que no hubiere talleres, no por eso dejará de proSECCION SEXTA.
curarse el trabajo de los presos, haciéndolo estos por su cuenta en los oficios que
CAPITULO X.XV.
cada uno sepa, y los que no supieren, se pondrán á aprender con aquellos.
A.rt. 149. El Alcaide ó subalten10 á quien éste nombre, distribuirá con invenDe los alimentos, instruccion y trabajos de los presos.
tario las herramientas á los presos, á las l10ras del trabajo, recogiéndolas cuando
Art. 117. A los presos deben darse los alimentos necesarios para su snbsisten- termine, con la misma formijlidad.
eia, sin escasearlos de manera que sufran hambre, ni prodigarlos en términos que
A.rt. 150. A uingun preso se le permitirá separarse de los talleres ú de los trabajos á las horas señaladas, á no ser que sea llamado por su juez ó autoridad ·
-sean nn estímulo para desear la prision.
Art. 118. Por regla general se les dará un desayuno de una taza ele atole y competente.
tres onzas de pan: comida compuesta de una taza de caldo, dos onzas ele arroz en
Art. 151. La organizacion del trabajo en los talleres, la administracion d'e sus
sopa, ocho onzas de carne condimentada, y sefs tortillas 6 seis onzas de pan, y productos y su contabilidad, serán materia de reglamentos especiales.
merienda de seis onzas de pau y tres onzas de frijol, haba ó garbanzo guisado.
Art. 119. Se cuidará c¡ue las semillas y pan ó tortillas sean de buena calidad,
SECCIOli' SEPTJMA.
y que todos los alimentos estén bien guisados y condimentados.
Art. 120. Para la comide de los presos en todas las prisiones, habrá las escuC.AP11'ULO XXIX.
dillas de hoja ,le lata necesarias, que se les entregarán á la hora de ésta por el
Visitas.
Alcai&lt;lc, c·ni,hmlo de recogerl as luego que hubieren concluido y que las ltayan
Art. 152. Los presos tendrán derecho á ser visitados por •ns parientes y amilavado.
Art. 121. Los Alcaides presenciarán el reparto &lt;!~ los alimentos, vigilando se gos, y para ello se fijarán los domingos, y uno 6 dos dias á la semana, segun el
vei1fiq11e con In mayor igualdad, buen órden y en la cantidad suficiente.
número de los presos, cuyos dias señalarán los respectivos reglamentos, así co~
Art. 122. No se permitirá ·en las cárceles la introducciou de comidas particu- mo tambien las horas en que deban verificarse.
lares á los formalmente presos ni sentenciados: todos están obligados á tomar los
A.rt. 153. Los Alcaides llevarán un turno .entre los presos, para las visitas, á
alimento, que se dan en el establecimiento, evitándose así los grandes ab,isos que fin de que no las reciba cada uno mas de dos veces al mes .
.se cometen con el permiso de la introduccion de comidas.
~
A.rt. 154. Asistirá el Alcaide por sí, ó mandará á uno de sus dependientes á
A.rt. 123. A los detenidos á quienes se lleven comidas del exterior, no se les estas visitas, á fin de vigilar que no haya confusion, desórden, ni conversacione3
ministrarán por el establ~cimieuto.
~
peligrosas.
•
A.rt. 155. No se concede visita á los reos incomunicados.
Art. 156. Cuando los reos tengan que ser visitados por sus Abogados, ProcuCAPITULO XXVI.
radores ó Agentes de la Curia, se les concederá la visita con permiso del AlcaiVestidos y lechos.
de y por el tiempo indispensable.
Art. 124. A los reos que les haya sido impueslo un. año ó mas de condena, se
A.rt. 157. Las visitas extraordinarias pueden ser concedidas por el Alcaldo
le darán dos vestidos al afio.
Municipal, en virtud de causas que estime justas. ,
1
A.rt. 125. Estos constarán ¡mra los hombre&amp;, de camisa y calzoncillos de manArt. 158. Las visitas que soliciten hacer las familias á los presos enfermos,
ta, pautalon y blusa de paño corriente, un par de zapatos y sombrero de palma. serán concedidas igualmente por el Alcalde Municipal, y se harán bajo la vigiArt. 126. A las mujeres se les dará una camisa y dos enaguas interiores de lancia del Alcaide, quien tendrá presente lo prevenido en el art. 78.
,
manta, otras enaguas exteriores de indiana, un pañuelo para el cuello, un rebozo
Art. 159. En el caso de liaber reos en capilla, solo podrán ser visitados por
y irn par de zapatos.
'
_
las personas que su·Juez designe.
Art. 127. 'Todo se~tenciado, sin distincion de uingun género, está obligado á
A.rt. 160. Por ninguna de las visitas expresadas se cobrará derecho ni grali.6llevar el traje penal, cuyo traje deberá ser de una manera muy marcada.
cacion alguna.
Art. 128. 'l'endrán los presos la obligacion de conservarlo en buen estado y
CAPITULO XXX.
con el mayor aseo, lavando lo que sea susceptible de ello, cada semana.
Disposiciones generales.
A.rt. 129. A los sentenciados por tiempo menor que nn afio, se les dará ima 6
dos veces 1" ropa expresada, segun el tiempo de la condena.
A.rt. 161. Las disposiciones dictadas respecto de los presos, son comnne• á l&gt;1
A.rt. 130. A los presos encausados que se hallen en la indigencia, se les dará mujeres que se hallan en igual sitnacion, en cuanto lo permita la calidad de su
un vestido cada seis meses.
Art. 131. A la salida de todo preso de la prision, se le recogerá la ropa que sexo.
A.rt. 162. Se in•talarán inmediatamente las Juntas inspectoras que se previepor ·cl establecimiento se le hubiere dado.
nen en estas bases, y dentro de· un mes de su instalacion, deberán haber formado
A.rt. l32. A los sentenciados y encausados referidos, se les dará igualmente el reglamento particular de la cárcel de su respectivo Distrito ó Municipalidad.
. para su lecho nna sábana y nna frazada.
Art. 163. E stos reglamentos los pasarán luego á los Prefectos políticos de los
A.rt. 133. Todo preso recibirá del es~,blecimiento una hamaca de lon'a, ó de respectivos ~epartam_e~t~••_para que ~~n las observaciones qu; juzguen oportugé~cro bastau:e fu ~rte, la ~ue permanecel'á enrollada durante el din, y la exten- nas, los relllltan al :MlillsterIO de Justicia, en donde, con el examen que se haga.
dcra y colocara para dormir en ella en la noche. A este fin habrá en los dormi- de ellos, se determinará lo conveniente.
torios los aparatos necesarios.
·
México, Diciembre 24 de 1865.
A.rt. 134. Dos veces al mes lavarán los presos sus hamacas, y diariamente las
El Ministro de Justicia,
sacudirán para conservarlas con aseo. Lo mismo deberán practicar con las sáPEDRO ESCUDERO y j\:CJLUIOVB,
banas y frazadas.

SECCION CUARTA.

De las enfermerías,

25

EL DIARIO DEL IMPERIO.

GRAN CANCI LLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES,

. ~- 135. En las cáreelcs en que puedan pagarse, habrá para la instruccion

México, 4 de Enero de 1866.

civil de los presos1 maestros que les enseñen lectura, escriturn., cuentas, y lo mas

S. M, el E¡npcrador, por decreto de 3t de Diciembre próximo pasado,
que puedan aprender.
Art. 136._En las que no los haya, se escogerán presos de los mas instnridos, Ha tenido á bien nombrar Oficial de la Imperial Orden de Guadalupe á
pura que enseñen á los demas, y como compensacion de sus servicios se les abo- D, Francisco Fernandez, propietario en el Distrito de San Martín Texmenará la mitad del tiempo de su condena.
!"t. 137. Los Ayuntamientos proporcionarán los útiles necesarios para la en- · lúcao.
El Gran Canciller,

senanza.

AI.lt:ONTE.

Art. 138. Los reglamentos particulares de las cárceles delerminarán las horas

en que dicha enseiianza deba darse.

•

r

�EL DIARIO :OEL IMPERIO.
Jn■trucclon

MINISTERIO DE FOMENTO.
1¡
1

México, 3 de Enero de 1866.

S. M. el Emperador, con fecha '51 de Diciembre del año anterior se
Ha servido expedir el acuerdo siguiente:
'
. Autorizamos á Nuestro Ministro de Fomento para que nombre un ingemero que practique un reconocimiento de los pantanos que sé forman al
Norte de la ciudad de Morelia, é iulormando sobre la obra que deba hacerse para desecarlos, presente el presupuesto respectivo á fin de autorizar
el gasto.
·
El que demande el ingeniero, será cubierto .por órdenes de Nuestra Secretaria de Hacienda, previo aviso de la de Fomento.
El Subsecretario interino de Fomento,

Francisoo Jimenez.

MINISTERIO DE GUERRA.
2 ~ DmECCION.

México, Enero 4 de, 1866.

Con _fec_ha 25 de Diciembre último, se Ha servido S. M. expedir el decreto s1gmente:
En ate~cion á los _méritos y cir~uns,ta°:cias que concu~en en e\ Teniente ~- Ennque Llufrm, HEMOS temdo a bien nombrarlo Capitan de Artiller1a.
El Subsecretario interino de Guerra,

P ARTE NO OFICIAL .
Anoche lleg~ron á _es_ta ,capital, en la diligencia de Puebla, el Sr. D.
Fer~ando Ram1rez, M1mstro de Estado, y el Sr. Consejero Eloin, Gefe del
Gahme'te.
El Sr. Ramirez se encuentra ya enteramente restablecido de la enfermedad que padeció en Veracruz.
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.

LISTA de las personas inundadas que ha SO&lt;X&gt;rrido la Oomiswn del Oomejo de
Beneficencia, nombrada por S. M. la Emperatriz, oon ws productos de la suscri,ion al;ierta al efecto.
•
(Continúa.)
Suma anterior .......................... . S 8,623
201 Norbert-0 Ramos, pueblo de San Nicolás Ozoloacan .. . . .
8
202 Mateo Mata,
ídem
idem
15
203 Antonio Guzman,
······ · ·····
20
204 José Míguel Gutierrez
20
205 María Montilla,
" ····· · ···· ·
15
::

"

• • • • • • • • • • •

::

::

~::::::::::

8

207 Dolores Marchena,
,1
u
••• •••• ••
208 Felipe Romero,
,,
"
209 Victoriano Martinez,
210 Antonio Ibañez,
"
" ···•·· ····•
211 Cármen Almansa, l '. calle°de la Merced''. .. : : : :::· ·· ··
· 212 Miguel Zapata, calle de la Vcrónica .... .. .. ...... . . .
213 Casilda Orea, Estampa de J esus ................... .
214 Genoveva Zepeda, Puente del Cuervo .......... .
215 Feliciana Basave, idem
idem
·····
216 Fra~ci•ca, Soto, calle del Apartado.. . ::::: : : : : : : : : : : :
217 Jose Mana Mendez, idem idem ...... .
218 Marcclina Sanchez, "
,, ....... : : : : : : : : : · · · · ·
219 J'uana Nava,
,,
,, ......... .
220 ltafaelaBárcena,
u
221 José Maria. Sariñana, n
" .. ..... . ... .. . . .. .. .
222 German Perez,
,,
223 Luisa Ortiz,
224 Satur~o Gutierrez, 2( de la"s~iis-~a·,: : : :.: : ~: : : : : : :
225 Gertrud1s López, calle del Apartado ...... .
226:MaríaViveros,
227 María Paredes,
u
•
228 Matilde 1Iendez, Puente del Cuervo.: : : : : : : · · · · · · · · · ·
229 Tomasa '.L'ovar, calle del Apartado ......... : : : : : : : : : :
230 Juana Trejo,
,,
,, · ........ . . .
231 Pablo Martinez, Magdalena de las Salinas .... : : : : : : : ·
232 Marcela Cardoso, Puente del Cuervo.. .
·
233 Elena Bastida calle de J csus María .... : : : : : : : : : : . . ..

12
10

1

206 Felipe Mata,

11

••••••• •• • ~::~~::: : : :

11

. ............... .

~

11

,,

• ••••• • : : : : : · · · · ·

8
5

20
20
lQ
10

relativa al petróleo.

Mini~t&lt;irio d~ Negocios Extranjeros y Ma.rina.-Seccion consular y comercial.
- México, Diciembre 15 de 1865.-Exmo. Sr.- El Sr. Cónsul del Imperio, en
~urdeos, en nota núm. 80 de 14 de Noviembre último, dice á este Ministerio Jo
s1gmentc:
11
Exmo. Sr.-:-En vis~a de los diYersos descubrimientos que se están verificando en el Imperio, de ~riaderos de petróleo, y del uso que allí ha comenzado á
hacerse de_esta materia. para el alwn'!irado, me ha parecido conveniente, para evitar l~s accidentes quJ puedan acontecer, el dar conocimiento á V. E. de una ins~cc1on ~ue la polic,a de París ha hecho circular en este Imperio, relativamente
a (os medios de precaver aquellos, _Y es la siguiente:-"El uso &lt;le] aceite de petr9leo o!'rece peligros, y es convernente poner en el conocimiento del público Jaa
p_recauc1ones que se deben tomar para evitarlos.-EI aceite de petróleo bien puriJicado, es poco ~as 6 menos !ncoloro. Uu litro de él no debe pesar mas de 800
gramos, y no se mflama mmediatamente al contact-0 de otro cuerpo inflamad
- Para ~omprobar esta propied~d esencial, se pone un poco de este Jíqnido ~
una vas1Ja, y se toca su superficie con un fósforo encendido. Si el petr' l b
•~do des~ojado de_todo_aceite sutil y D;U)'. combustible, no solamente noº: en~
ciende, amo q°:e s1 se- tira dentro de~ hqmdo _un f?sforo encendido, despues de
arder algunos mstantes, se apaga.- rodo aceite mmeral de los que se em J
en el ~l~brado, que no_ resista á esa prueba, se debe rechazar; porque su u~o~
lngar_a ri~sgos muy senos.-Aun enando el aceite de petróleo no encierre las
esencias hgeras, llamadas ";"Phtes, que le comunican la facultad de encenderoe al
contacto de la llama, no. deJa de
bebser por eso nna- de las maten·as mas combnsti'.
bl
. es que se conozca. .S1 se em e en tejidos de lino, lana ó algodon, 80 calidad
inflamable aum~nta Blllgularmente: su almacenaje y su venta exigen mucha rudencm.-EI aceite _de petróleo debe trasportarse y conservarse en de ósito.i de
metal.- Los depósitos en grande se deben alumbrar con lámparas col0cad al
exterior de ellos, ó bien al interior, si estas ofrecen toda seguridad
as
"_De
lámparas.- Las lámp~ras para el uso del petróleo ó ~nalqnier olro
aceite mmeral, no .deben
. tener
d.ir mnguna hendedura, ni ninguna gri'eta que est abl ezca una comnmcac1on .ecta con el cerco donde funciona la mecha.-La lámpara debe contener mas ,aceite
. que el qne pueda consumir en una vez, para que
ésta no se encuentre vac1a nuentras esté encendida.-Los depósito 8 d
· tal
porcelana, ó cualquiera otra materia trasparente son r:eferibles O
e cnsed'
·
· ¡
'dad d
•
'
,p rquesepu e
aprec1ar'meJ0r a canti
e aceite que contienen.paredes de ¡ 0 b' to
destinados á contener el líquido, deben' ser gruesas: ¡0 8 a;ustes debe ºfi! ¡e s
'b] ·
di d
,
n ¡arse, no
de una manera
movi
por me o e un maati'Jbe que res·st
' ¡
·
·
· al e, amo
E•
1aaaacc1on
di
e os aceites mmer es.- 1 pié de las lámparas de e ser pesado
lar
nna base suficiente para darles mayor estabilidad, y disminuir ¡08 c~fden
·•
8
das en que puedan volcarse.
e eat
"Em.p/uJ del aceite en las lámparas.- Antea de encenderse una lámt,
d
be llenar
. ara1, se .e, completamente,
. ,
¡· y en seguida. cerrarla con cnidado • Cuanoeace1te
está proXlmo a conc mrse, es necesario dejar enfriar la lámpara antes d b · la
para llenarla. En el caso en que se qniera introducir el aceite en ¡
ª nr
antes de su completo enJ'.riamiento, es in~spensable alejar la luz con ª1a ªc~ar:
alumbra,
operac10n
. para~ proceder. a aauella
}r.
.
. ·-Si la bombilla. de una ]'ampara se
romptere, sera ·necesanotáli'apagarla mmediatamente' con el fin de eVJ·1ar que se
calien1en 1a.a piezas me cas, pues t.al calentamiento cuando lle '
·
· t 'd d
· ¡
•
•
ga a una cierta
m e°:s1 a , vaporiza e aceite contenido en el depósito: el vapor se infl
d
ternuna una explosion, q°:e' ca~•• la destruccion de la lámpara, y por 00
te el derrame de un hqmdo siempre tah inflamable y ann muchas ve igw~n
fl
d L
¡ ·
¡
•
'
ces ya ID·
ama o.- a arena! a. tie_na, as cemzas y los asperones, son preferibles al
para apagar los aceites mmerales en combustion.
agua
"Quemadas.-En caso de quemadas, y antes de la llegada del 'di
,
. nque
' 11 as con d·1.aensivos
' .
me co, sera
mny u' ti! cu br1r
.
• .
. de agua fria • renovados frecuentcmente
- Ad
. emas de 1as premsertas mslrucciones, la policía cuida de que Ja venta dcl
aceite de petról~o se haga con las precauciones necesarias, para que el úblico
no sufra
los¡accidentes
P. se
·t
· que fiocurren cuando su clase es mal a, Y que Iamb1en
re¡n en p_or a excesiva con anza de los que hacen UBO de ese combustibl ·
yendolo igual ó mas barato que el aceite comun."
e, ere. Y tengo la honra de trasl~d_arlo á V. E . para su conocimiento y efectos ué
Juzgue conveme_n~es.-El mm1stro de Negocios Extranjeros y Marina, Oa-1)1
1
-Exmo. Sr. Munstro de Fomento.
• o.

t

:ª• ·":

10
10
10
, 10

Casa de Moneda de México.

10

ESTADO que t1umijiesta
las cantidades de plata y oro introducidas,,
.
~ Mu,f••·
~srn
esta Casa de Moneda, en el mes de Diciemb1·e de 1865.

12
12
40
10
20

illTRODUCCION.

PLATA.

10
10

10
10
10
12
15
10
12

Marcos. Ms.

ORO.

artillería ligera; las baterías C. D. del 14° ele artillería pesada; el 3° de caballe·
ría y 21 regimientos de infantería.
La insurreecion de los negros se teme mas y mas á la llegada de la Noche
Buena. En -el Estado de .Alabama circulan libremente los bandas armadas do
illTRODUCCION, '
ellos, y los habitanteg b]llll&lt;lOS se refugian en las grandes ciudades, huyendo do
Marcos. Me.
Marcos. Me.
ORO.
PLATA.
sus violencias. En la ciudad de Thomas, en Georgia, se proclamó la ley marcial
1.225.
357
A ley de moneda .. . . • • 511.314. 016 A ley de moneda ..... . 1.169. 659 en virtud de los desórdenes ocasionados por la lucha de las tropas negras y 101
A.ley de cambio ..... . 523.704. 514 A ley de cambio ..... .
habitantes.
La oppsicion de los radicales á la adminisCracion, va triunfando.
Valor á ley de moneda. 4.856.169,14 Valor á ley de moned:L, 166.648,55
A ULTlllA.HORA.- Log_an positivamenfe ha declinado la mision á la República de. líéxico. "
·
Suma de valores ... . S 5.022.817,68

ESTADO que manifiesta las cantidades de plata 11 Of'O introducidas y acuñadas en
esta Casa de Moneda, durante el añ,¡ de 1865.

ws

J. M. Márquez.

Marcos. Me.

A ley de cambio .... .... 54.618 465
A ley de moneda ....... 55.458 749

A ley de cambio ....... .
A ley de moneda .. ... . .

77. 470
81. 159

Valor á ley de moneda ... 471,399.37

Valor á ley de moneda .. .

11,037.60

---- -

'')

A OUÑACION,

ORO.

Marcos. Ms.

}[arco,. . .. .. . . . .. . .. 502.835, 953

Marcos .......... . .. .

1.571, 484

Su valor. .. . .• . . . . . . . 4.281.645,55

So valor .. . . .. . . . . .. .

213.957,00

PLATA.

Marcos. Ms.

Suma de valores . . .. S 4.495.602,55

México, Enero 2 de 1866.- El Interventor, Luía Vare,la.
.rv&amp;AJ&gt;OaJISl.
P~efectnta Política del Departament-0 del V al]., de -México.- Seccion ae J nsticla.-México, Erlero 4-de 1866.- Lafraccion.2~ del árl. 4~ de la ley de 25 de
Febrero de 1864, previene que por el Diarill del Imperio se publiquen los no.m,
brea de los que sean aprehendidos por jugaddre~; rencontrándose en. ese caso
Fmncisco Olvera, Francisco Rodríguez, Agustín Gal,legos, Juan..Pahza, José
María Diaz, 1&lt;\ancisco Bertier, Anastasio A.rellano, Vicente Echegollen, Rafael
Cévallo y José Diaz, de órden del Sr. Prefecto pol~tico se hace la publicacion,
conforme á lo que la ley tiene prevenido.- Por el Oficial Mayor de la Prefecrura, el Oficial 3~ J. Romero.

A CUÑA.CION.

PLATA.

Marcos. Ms.

ADMINIS'.L'RACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVJ80.
Relacion de los espedientee que para sustanciarlos es necesaria la. presencia de los inMresados en esta oficina.
De fas Secciones 1~ y 2~-144, 266,457,476, 493,.521, 702,-718, 868,869, 880, 890, 1,030,
1,106, 1.159, 1,198, 1,200, 1,205, 1,254, 1,331, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,658, 1,675,
1,676, 1,779, 1,806, 1,808, 1,817, J,884, 2,011, 2,109, 2,171, 2,245, 2,456, 2,457, 2,458, 2.45?,
2,460, 2,635, 2,665, 2,748, 2,850, 2,854.
362 al núm 3 de Puebla
1,441 al núm. 2 de Morelia.

Pesos ..... . ....... : .. 54.141. 125
P esetas ............ ..
114. 094
Décimos ........... ..
189. 547
Vigésimos ....... ... ..
35. 203
Total de marcos . ..... . 54.479. 969

El terremoto del dia 2 .
Ofic_ina telegráfica de México.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.-Por avisos
~.'.;¡n;resJ.ue_me dan los ei1~pl~os del telégrafo, se sabe que los edificios de
E
a p emer_on extraordinariamente, cayendo ]a cúpula de San Antonio
n izava tamb1en han sufrido algunos edificios: cayó la torre de Ja arro nia·
E t~uaEcan, la parro9-uia. y el curat-0 quedaron reducidos á escombr~s. q ·
e • . atento servidor,-Por el Director, Mariano García.

Total valor ..... $ 463.886.80

lli'
1

Valor ....... $ 69.600.00

Suma de valores ..• . $ 533.486.80
México, Enero 2 de 1866.- EI Interven\or, Lt,is Varcla.

•

372

,.

13 de id.~

· 1,603

,.

10 de Queréwo

373

,.

14 de id.

1,607

,.

14 de

id.

383

,.

24 de id.

1,608

15 de

id.

390
798
1,024
1,028
1,047
11048
Seccion de

.,

31 do id.
1,610 "
17 de
id.
2 de Orizava
1,611 "
18 de
id.
11
"
85 de Puebla
1,614 "
21 de
id., casa n~ 4
"
89 de. id.
de la calle de la Amargura.
"
3 de-Atlixco
4,246 sin núm. de Puebla
5 du id.
4,730
de id.
11
Benificencia.-23, 28, 29, 30, 43, 44, 49, de Ayuntamientos, 5 de ln.sLrucci.oa.

Pública.

--~

Asimismo es necesaria, en la seccion 1! 1 la presencia de las personas siguientei.:

:NOTICIAS llXTJLA:N.Jll;B.AS,
El Monitor de I'aris asegura que en la reduecion que se ha hecho del ejército
frances hay una economía en el erario de 12.645,000 francos.
Algunos diarios de Lóndres dicen que no se abrirá el Paclamento hasta fin de
Enero.
El 14 de Noviembre inauguró la Dieta de roacia sus sesiones en .Agram. Se
dice ~ue sus deliberaciones deben_ser muy imporbwtes, porque su result~do ha
de intiuir en. la suerte de las provmcias que hoy forma,n parte del Impeno austriaco.
A fines de Novi~mbrc debe haberse reunido en el ilinisterio de Negocios EJ&lt;tronjeros de Francia una Conferencia para .acordar los me\lios de unificar los sistemas ruouetarios de }.,rancia, Suiza, Italia y Bélgica.
Un diario de Lóndres, El Intenwcw,1al, dice &lt;¡ne corro el rumor en 1~ Cité de
esa ciudad de q t1e los célebres banqueros Rotschild, que son los principales acreedores del Papa, han suscitado algunas dificultades :il traopaso de la deuda romana al reino de Italia.
·
Al fin quedó resucita la cuestion de Constitucion en Dinamarca. Las cámaras
danesas aprobaron el proye~to de Constitucion presentado: en el Folksting por 74
votos contra 24, y en el Landsthing por 44 contra io.
En la carta que el Emperador Napoleon ha.publicado "libre laa reformas que
desea introducir en Argelia, se leen estas importantes palabra.: "~fi programa
se reduce á ganar las simpatías de los árabe . con beneficios ~ositivos; á aumentar el número de colonos en virtud de los ejemplos de prosperidad real que ofrezcan los colonos antiguos; á 'utilizar los recur~os con _q~e ~ica brinda en_ho?1·
brea y productos, y conseguir con estos medios la diminuc1on de nu_estro·eJérc1to
y de nuestros gastos.".
'
El dia 6 de Noviembrc tuvo lugar la solemne apertura de las cámaras portuguesas. El Rey D. Fern~ndo, Regente por la ausencia cte su hijo el Rey D. Luis,
reiteró su juramento y pronunció el discurso de costumbre, que contestó el Presidente, Conde de Labradío.
La Gacela de Florencia die~ que w1 distinguido _miemh:o del Parlamento ita..
liano salió para Roma, con dos empleados _de Hacienda, a estudiar la cuestion
relativa á la deuda pontificia que el reino de !taifa debe tomar á sn,cargo conforme .á una de las bases del convenio de 15 de Setiembre.
El Mini,terio de la Guerra de Prusia ha publicado una órden que previene se
proceda inmediatamente .á licenciar una duodécima parte del efectivo de la infantería prusiana.
,
El Consulado del Imperio mexicano en Ra.mburgo avisa que en los últimos
días de Noviembre habían salido de aquel puerto los buques siguientes:
La goleta "Galéua," para Matamoros: la fragata "'Mazatlan/' para Colima,
bergantin uE}ena," para Verucruz: bcrgantin "rl1eutonic," para Veracruz: her·
ga.ntiu "Jalapa," para Veracruz. Se estaba. registrando el cargamento del buque
hamburgués 1''11 oluca," para VeracrQz.

Ayer fondeó en Veracruz el vapor americavo Manhattan, procedente de
Nueva-York. El telégraf\i ha Lrasmitido 'las siguientes noticias:
New-York, Diciembre 24 de 1865.

Marco,. Ma.
Onzas.. . .. . .. .. .. . .. .. 511. 219
ORO.

-f· '

AVISOS OFICIALES.

Mas recientes de los llstados-VDidos.
Suma de valores .... $ 482,436.97

Suma ....... .. ..... .. .............. .. $ 9,047
(Continuará.)

27-

EL DIARJO DEL IMPERIO.

. ~l &lt;l:iª 12_ del presente, present;,¡-on c11 h1 Cámara y en el Senado, una eroposicion idéntica, protestando contra el actual órden de cosas en México, la cual
pasó á la Comision de Relaciones Exteriores para su exftmen.
Se han suspendido las sesiones del Congreso, con motivo de las festividades
de Pascua,, y volverán á comenzar el dia 5 del que entra.
. El General Loga~1 ha renunciado el ~ombramiento de Ministro Plenipotencia..,
no cerca d_e D. Benito Juarez, y el Presi¡lente Johhson le ha reemplazado con
el H. Le"~' D. Oampbcll, de Ohio, el cual difiero do la política del primero y se
acerca mas á la del Pree-idente.
'
. !'fr. '.L'homas Oorwin muriú el 19 ele! corriente, de un ataque violepto de pará' heu1.
Las siguléntcs tropas han sido licenciadas ei1 éstos últimos dias: Blancas 16
n,gúniento,.-Negras: El~ regimiento de artillería, las baterías J&lt;'. t del 2~ de

...

Sr. D. Miguel Rubio y Malo,

" José Maria Velazqnez de la Cadena,
,, Martiniano del Pino,
,. Juan B. Argüelle!l,
Sra. D~ J nana Sanchez y
,. Mariana Muñoz.
México, En~ro 4 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan Suaru g
Nat:aTTo.
;.

Diputaeion territorial de minería de l'achnca.
El miércoles diqz del corriente, á las nueve de la mañana, y en la sala Capitular de esta.
ciudad, se verificará la eleccion de diputados de Minería de .este Distrito, confonue al título
segundo de los Ordenanzas del ramo. Lo que se pone en conocimientó de los mineros ma·
triculados, citándolos por medio del presente para que concurran.
Pachuca, Enero H de 1866.-Ramon Rosales, ,Secretario.
3s-1

kDMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS!
AVISOS.
j\léx.ico, Diciembre 26 de 1865.- Debiénd~ sacar Á remate, con arreglo al art. 24 de la le1
de 26 de Febrero último, la casa marcada con los número,s 6, 7, 9 y JO y letras A é Y, situada
en la calle de la Mereed en Celaya, la cual está valuada en la cantidad de $ 1,100, se pone

en conocimiento del públieo, ~ara q.ue las personas que quieran hacer poshQ:a, ocurran á la
Administracion de bienes nac1onahzados, el dia 10 del entrante Enero á las nueve de lama,.
ñana, á cuya hora comeMará el remate con la concurrencia que haya, teniéndose presente,,
para el efecto las pre-Yenciones de los articulos 24, 25 y Z1 de la citada ley.
México, Diciembre 26 de 186.5.-Debiéndose sacaré remate, con arreglo al art. 24 de la ler
de 26 de Febrero último, el meson de la Merced, situado en la Z1:'- calle de San Antonio en Ce,.
laya, el cual está valuado en$ 301 50 cs., se pone en conocimiento del-público, para qne las
personas que quieran hace~ postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el
dia 11 del entrante Enero, á las nueve d¡! la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la
concurrencia que baya, teniéndose presentes para el efect-0 las preven.dones de los ariículqs
24, 25 y Z'/ de la citada ley.
México, Diciembre Z'/ de 1865.-Debiéndose sacará remate, con arreglo al art. 24 de la ler
de 26 de Febrero úlUmo, la casa situada en el cuartel 11?, manzana 43, calle del Soltero en
Oajaca, la cual está vairulda 'CD $ l,138 50 cs., se pone en 'conocimiento del público, para qn•
las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Adruinistracion de bienes nacionalizadds
el dia 12 del entrante Enero, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará. el remate eon
la concnrrencia que haya, teniéndose presentes para el efecto laa prevenciones de los artfcti.•
los 24, 25 y .Z'l de la citada ley.
El Administrador de bienes naciona}.izados, J. Suarez.: y Nat,atTO.
5a-4

llscnela es11ecial de Agricultura.
Desde esta fecha hasta el dia 15 do Enero del año entrante, queda abierto el registro de ins·
cripcioues en la casá núm. 8 del Puente de'\ Correo mayor, de las cuatro á las cinco de la tarde. Este témlino podrá prorogarse por causas justifica.das ante el Sr. Director; pasadq el dia
31, ¡a no se admitirá ningun educando, y los que tuvieren beca de gracia la perderán.
Lq.s ramf;)S de enseñag..za son:
19 Iru¡t,ucciou primaria para estemos pobres. Doctrina Cristiana.-Urbanidad.- Lectura.
- Escritura.- lritmél;ica, basta denominados.
2!! Ed11caeion higiénica, religiosa y: social.- Régimen alimenticio.-Natacion y baños calientes.-Medios _profilácticos.-;--Eqnita.cion y gimnástica, comprendiendo en éstajuego de pe·
lota, columpio y Juego de Boliche:-Priucipios fundamentales de religión.-Juegos de recrea•
cion.- Ejercicios de armas.- 1'ertulia.-Musiea.
3? .Iustruccion preparatoria.-ldiomas, francés é inglés.-Lógica, dibujo natural, anat6mico, de paisaje, lineal, de máquinas y toPografia.- Primcr curso de matemáticas, c-Ompren•
diondo hnsta la. trigonometría plena y noc1oucs sobre. curvas de segundo grado.-Principios
de contabili~nd, Mecánica, Física, Quimica,.Mivera1ogia y Gc-0logia.-Botánica y Zoología.
- Agrimensura y nivelacion.
'
4? Ins~ruccion profesionál.- Contabilidad, Física, Meteorología, Química, Mi.Qeralogia 1
Goología agricolas.-Agricultnra. teórioo-práctica..- Ve'rerinaria teórico-práctiea.-'.Economía
y construcciones mrales.-Apertura de pozos artesanos.
Para ser admitidos en la Escuela se re·quiere haber ewnplido la edad de trece años, acredi•
tándose esto con la fó de bautiSf!lO. Ser de constitucion robusta 1 sana. Estar vacunado con
resultado satisfactorio; Ymanifestar ,,m un corto exámen instrucmon bastante en 109' estudios
de edticacion primari11..
La duraciou de la carrera para los agricultores es de seis años, comprendiendo el prepara-torio, y para los veteril!nrios cinc.o.
•
Los cursos se abrirán el dia 15 de Enero de 1866, con la solemnidad acostumbrada.-Sao.
J acinto, Diciembre 30 de 1865.-EI Secretario de la Escuela, G. Senin.
6a-l
1

•

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

28

Depósito General de Disponibilidad.
Debiendo pasar revista de Comisario esta Corporacion el dia 5 del presente, se hace saber
, los señores Gefes y Oficiales que la forman, para que á las nueve de la mañana d,. dicho
4ia, estén con la puntualidad debida en el lugar destinado para este acto.
Héxico, 1? ele Enero de 1866.-El General Gefe de la Corporacion, E. de Grimarest.
3a-2

.rogadores aprehendidos.
Prefectura política del Departamento del Valle deMéxico.-Níun. 8.298.-México, Diciembre 31 de 1865.-En la casa núm. 4 de la calle del Salto del Agua, fueron aprehendidos en
reunion y jugando á la baraja, José María Soria, Manuel Osomo,lMariano Zubieta, José Gutierrez, Joaquín Fuertes, Victoriano Gonzalez, Pedro Gonzalez, Joaquín Soria, Francisco
Gonzalez, José Bala, Eduardo Becerra, Trinidad García, José Navarro, Tiburcio Vargas, Fabian Zamufüo, José Gonzalez y José Rubio: y como la parte 2~ del artículo4? de la ley de2?
de Febrero de 1864, prevenga que los nombres de los ju~adores se publiquen por el Periódico
Oficial, de órden del Sr. Prefecto político se hace la publicacion respectiva.
México, Diciembre 31 de 1865.-Por el Oficial Mayor, el Oficial 3?, J. Romero.
2s-2
. RECAUDACION PRINCIPAL DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS
DEL DEPARTAMENTO DEL VA.LLE DE MEXICO.

En todo el presente mes de Enero debe hacerse el entero en esta oficina, del primer -tercio
418 la&amp; contribuciones siguientes:
Cuatro al millar sobre fincas urbanas.
Siete al millar sobre fincas rústicas.
Derecho de patente sobre giros mercantiles.
Derecho de Patente sobre establecimientos industriales.
Contribucion impuesta á las fábricas de hilados y tegidos de algodon, lana, lino y las de papeJ.
Lo que se recuerda á los causantes de estos impuestos; en el concepto, que pasado el espre1ado Jll&amp;zo, se procederá ejecutivamente contra los causantes mo.rosos, para hacer efectivo el
pago de sus adeudos, inclusos los recargos en que incurran conforme á las leyes de la materia, advirtiéndoles á la vez á los causantes de la contribucion del derecho de patente, que
eonforme á l.o dispuesto por el Ministerio de Hacienda en circular núm. 132, fecha 2 de Diciembre último,, quedan eximidos por est~ vez del_ deber que les impone la ley _de 29 de Julio
de 1863, de renovar sus patentes en la pnmera qumcena del present.e mes, pudiéndoles servir
para los efectos de la ley las es~edidas en el año próximo pasado de 1865 legalizadas con
los recibos de los pagos que verifiquen en cada tercio del presente.
'
La oficina se halla situada en el edificio de la Aduana.
México, Enero 1~ de lil66.-El recaudador principal, Francisco Dia:t Montaño.

AVISO,
En los autos promovidos por D. José María Valenzuela. contra D. Valenti~ Perez Castro
sobre pesos, ha pedido aquel 'se cite por los periódicos aJ defensor que halla sido ó sea de la
testamentaría de D~ Ana Quijada de P erez Castro, ó al heredero de ésta, ó á la persona que
legalmente se tenga por actual poseedora de la casa situada en la plazuela de Tlalpan, conocida por "de Quijada;" apercibidos de que si no se presentan á deducir su derecho. en ?l -~r~ntorio término de quince días, se proeé~erá al i:ombramiento _4e defensor, á segmr el J~C10
e3ecutivo en ausencia ó rebeldía de qIDen pudiera contradecir con derecho. Y en su v1Sta
mandó el Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José Cordero.-De conformidad.
México, Diciembre 28 de 1865.-Pedro Caml, Escribano público.
795-3s-l

'l'ribunal de Comercio de México.
En los autos seguidos en este Tribunal por D. Ginés Segovia contra D. Abraham Arróniz,
se ha presentado un escrito que con el auto que recayó, á la letra dice:
"Señores Presidente y colegas:-El Lic. Pascual l&lt;'lores, por D. Ginés Segovia, ante el Tribunal, como mejor proceda, y salvas las protestas oportunas, digo: que por sentencia pronunciada el 28 de Setiembre del año anterior, se sirvió el Tribunal condenará D. Abraham Arróniz á pagar á mi representado, D. Ginés Segovia, la cantidad de quinientos cuarenta y cinco
pesos noventa. y dos centavos, y todos los gastos del juicio por su contumacia, y por no haber
probado escepcion alguna, cuya sentencia se le notificó á Arróniz por los periódicos, por ha,.
berse continuado el juicio en su ausencia y rebeldía, de cuya sentencia no a~ló ni interpuso
ningun otro recurso legal, la cual, por lo mismo, está consentida y ejecutoriada, y por consi•
guiente apareja ejecucion.-No obstante el largo tiempo que ha trascurrido, Arróniz no ha
cumplido con el citado fallo. En tal virtud, ;t reservándome presentar la cuenta especificada
de los gastos erogados en dicho juicio, al Tribunal suplico se sirva requerir de pago á D .
Abraham Arróniz, por la cantidad de quinientos cuarenta y cinco pesos noventa y dos centavos, y gastos causados,¡ no haciéndolo en el acto, se trabe ejecucion en bienes bastantes á
cubrir la citada cantida , gastos causados y que se causaren, protestando recibir en cuenta,
justos y lejítimos pagos, entendiéndose la diligencia con los estrados del Tribunal. Es justicia: juro lo necesario.-México, Diciembre diez y seis de mil ochocientos sesenta y cinco.Líe. Pascual Flores.-México,'Diciembre 18 de 1865.-Hágase saber por los periódicos á D.
Abraham Arróniz el escrito anterior, previniéndole que si dentro de ocho dias, contados desde
la primera publicacion, no comparece por sí ó por apoderado, se determinará por el Tribunal
lo que corresponda, por las constancias de los autos.-El señor Presidente lo proveyó y fumó.
-Castillo.-Luis Rodriguez y Palacio."
En cumplimiento de Jo mandado, pongo el presente en México, Diciembre 20 de 1865.José Marí_a Cardeña, oficial 2? encargado de la Secretaría.
79'2-3s-2

AVISOS PARTICULARES.
lJscuela especial de Comercio,

MINIS.TERIO DE GOBERNACION.

Sita en la calle de la Mariscala núm. l.

COKVOCA'l'OB.IA.

El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos de la espresada escuela,
abriéndose las inscripciones para los alúmnos el día 2 del mismo mes, desde las cuatro de la
tarde en adelante.
Los ramos de enseñanza son;
Idioma castellll;nO y éorrespondencia merca!ltil.-l&lt;!lom~ frances.-Id. inglés.-Id. aleman.
-Teneduría de libros.-Geografia y estadístíca.- Histona general del comercio.-Derecho
mercantil.-Derecho marítimo.
Los reqlll;Sitos iue se e~en de los candidatos para entrar en esta escuela imperial, son:
Tener qwnce anos cumplidos.
Estar instruido en todos los ramos de la educacion primaria.
Se,pueden admitir algunos pupilos.
,
Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimiento
que suscribe.-E. Clairin.
790-12s-3 '

~

~visa á las personas que esperen á colocarse en el Ministerio de Gobemacion en clase de
escr1b1entes, que va á proced~rse á la provision de dos plazas, previo el exámen corres.Pondlente, que tendrá lug~ _el d1a ocho de Enero_ de) año entrante, y que versará sobre caligrafia y or~gra~a: Los solicitantes_deberán presentar sus peticiones antes del dia mencionado.
México, Diciembre 30 de 186.&gt;.-El Gefe de la Seccion 1~ del Ministerio de Gobemacion,
José Guadalupe Martinez.
3s.-3

AVISOS JUDICIALES.
'l'ribunal de comercio de 1\IEorelia.

.A.VISO.1

EDICTO.

. Por auto de die~ del corriente, ha declarado-este Tribunal en estado de quiebra á D. Frane~co Roman, debiendo contarse la época de aquella desde el dia 13 de Marzo del corriente
"?1º• salv_o lo que · ?espues aparezca. H~n sido nombrados provisionalmente Síndico judic~~' al Lic. D .. AleJandro Ortega,. y A~li'adores D. Salvador Macouret y D. Antonio Trevmo, y se ha fiJ~do el pl~zo de tremta días pa~a 9.ue dentro de ese término presenten los acreedores á los Síndicos los Justificantes de sus créditos.
Pongo el pres~nte para con~cimiento de los interesados, cumpliendo con lo dispuesto en el
art. 194 del Código de comercio.
Morelia, Diciembre 11 de 1865.-Fernando,Martinez.
794-3s-l

Convocatoria.
De órden de~ Sr. Juez 3? de lo civil, se convoca á los herederos dE¡ D~ 1t!icaela Perez, para
que e~ el térmmo de dos meses se pr~simten en su Juzga?º• sito en el Palacio de Justicia, á
deduc1~ el dere~ho que tengan; apercibidos de lo que hubiere lugar si no lo verifican.
México, Noviembre 28 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
767-3a-3

Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon "Alejandro F. Low y Compañía"
de mutuo consentimiento de los socios, quedando á cargo de nuestro D. Guillermo R. Jolly
la liquidacion del crédito activo y pasivo.
Tenemos el honor de particiPfrlo al público, y particularmente á las personas que tuvieroa
negocios pendientes, suplicándoles se dignen liquidarlos á la brevedad posible.
México, 30 de Diciembre de 1865.
791--8.s-4

SEGV'ROS CONTRJ. INCENDIOS.

CoMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADBACH.
Capital de fondo ..... - - - - - - __ - . _. . . . 10.000,000 francos.
COMPAÑIA DE SEGURO_S DE BASILE.A. (BASEL).

Capital de fondo - - .... - - - - . _- 10.000,000 pesos prusianos.

.T11Zgado de primera instancia de J'resDillo.
CONVOCATORIA.

,

ED; el espediente de int~stado d~ D. Martin Barasorda, que fué mayor de sesenta anos, comerciante, de !)rígen espanol y re~idente en esta capital, cuyo espediente se instruye de oficio,
el Sr. Juez, Lic. D. LlllS G. Fermza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por ed·
k&gt;s á todas la~ personas que se crean con derecho á los bienes que quedaron por muerte in~~
tada del refe1:do Sr. Barasorda! para que por sí ó por procuradores comrarezcan en este Juzrdo á deducirlos dent~o. d_e seis meses, contados desde hoy; en la inteligencia que de no vericarlo les parará el pe1Jwc10 á que haya lugar en derecho. Lo que hago saber en cumplimie t
de lo mandado para conocimiento de los interesados.
n !l
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El actuario, Ismael Perez Mil.donado.
765-lSa-ll

B.emate.
En los ~utos del juicio ejecutivo que sigue D~. Santos Pelaez contra la testamentaría de Dª
Justa Gutierrez, sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos Lic D José M IÍ e ·
dero, en auto de 18 del corriente, se proceda á la venta de una finca 'a.rba~a ·co "dª ª ori
nombre de "Baño de la Soledad
~oci ªnom
conbree
,
.de Santa. Cruz," ubicada en la plazuela de'! IDismo
marcada _con "l núm. 6, perteneciente á dicha tes!amentaría, valuada por los peritos D. Vicen:
&amp;e Hered1a-, D. Ramon Agea en 6,674 pesos; senalando para las almonedas los dias 7 19
31 del próXllilo Enero, á las doce de la mañana, siendo la última con calidad de re ti{
Y
Lo que s~ hace saber! con el objeto de que las ~rsonas que deseen comprarla :~an al
Jm.g~o, sito e_n la antigua casa de Moneda, los días y horas citados.
'
lfé:nco, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
769-15a--8

llrotesta.
La _hacienda de 9añada de Negros y sus anex&amp;1¡, ubicadas en jurisdiccion de los uebl
del _Rmcop d?l ant1(;'.Uo Estado de Guanajuato, están especialmente hipotecadas al pfgo d:1
eap1tal de ~mta mil pes?s y sus réditos, de que somos cesionarios. Como estamos informados
que el dueno de ~~a propiedad ti:ata de venderla, fraccionarla é hipotecarla, lo que le está es
came.nte prohibido por la escntnra de reconocimiento del capital referido cumple á
tr0
e¡ch? pro.tes~ contra todo contrato ó acto que se ejecute en contravenci~n á lo esti;~~d
: : ~ ~ t u r a ; Y declaramos que en su caso procederemos judicialmente contra qui:
1

Publicamos esta protesta, para que en todo tiempo conste que formalmente nos
que : propadiedad hipotecada se enajene, fraccione ó hipoteque mientras no estemo~lfu1:mgr°:
men pag os, 1 para que no se pueda alegar ignorancia:.
KéXJco, 16 de Diciembre de 1865.-/ B. Jedur , e~
770-5a-6

Se _aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos lo; informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías calle
de San Bernardo núm. 2.
.
400-18.0s-,106 '

De venta
Un terreno inmed~ato á la ga?~ª de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á.16.000
var~s cuadradas: tiene una vivienda, corr;Ll rara vacas y otr?s accesorios: es propio para el
cultivo ~e alfalfa, legumbr~s y otras producciones, y está proVJsto de los útiles é instrumentoa
necesano~ para su esplotac1on. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diarw
del Imperio.

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO IMPERIAL.
OPERA ITA.LIANA.

. ~n. la noche de hoy, á las o.c~o en punto, se pone en escena la ópera del maestro Donizetti,
dmdida en tres actos y denom~nada: María de Roham, desempeñando en ella á la proiagonista la señorita ANGELA PERALTA.

TE.A. TRO PRINCIPAL.
COMPAÑIA DRA.MATlCA.

En 19: n?che de hoy, á la hQr~ de costumbre, se pone en escena la comedia dividida en trea
actos é rntitulada: La bola de 11u~e.
\
SMlado 6 de Ef!Uo.

TEATRO DE ITURBIDE.
,

COMPAÑIA DRAMATICA.

En la tarde de e~e dia, á las cuatro en punto, se representará la opereta pastoril dividida
tres actos y denoIDinada: La pata del diablo.
'
en
En la n?che, á la hora acos~b~ada, la co~edia nueva, intitulada: Dos cartas 11 1111 car~
y en seguida la zarzuela que se mt1tula: Gr~1as ií Dios que estií puesta la mesa.

IIEXIVO.-IMPRENT.A. IMPERIAL.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Capitán de Artillería</name>
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        <name>Cárceles</name>
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        <name>Inundados</name>
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        <name>Ley sobre casas de correción</name>
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        <name>Oficial Orden de Guadalupe</name>
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        <name>Pantanos Norte de Morelia</name>
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        <name>Petróleo</name>
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        <name>Temblor</name>
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                    <text>DIIRIO
TOMO

III.

l'fIEXl(;O.-Lnnes S de Enero de 1S66.
811m:AB.IO.

PARTE OFICIAL.-Decreto sobre amnislí!IS é indultos.-Alcalde municipal de México.
-Licencia al Ministro de Gobernacion.-Instalacion del Tribunal Superior del Valle.
PARTE NO OFICIAL.-M:uerre del Rey Leopoldo de Bélgica.-Instalacion del Ayuntamiento de México.-Obras del desagüe.-Expreso mexicano.-Derrotll de García Cano:-:Disidentes presentados.-Noticias ~é Colima.-Noti~ias de Chiautla.--~utoridades_ mumc1pale1 de 'l'equila.-Correspondenc1a para el extranJero.-Sal en GuanaJuato.-Soc1•dad de
Geogra_fia y Estadística. Acta del 14 de Diciembre de 1865.-La doctrina Monroe.
DENUNCIOS Y SOLICITUDES.-Denuncio de una veta de plata en el cerro lle Ttxca,
municipalidad de Chilcuaú.tla.

PARTE OFl(;IAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
Oido nuestro Consejo de :Ministros y el de Estado, DECRETAMOS lo siguiente:
Art. Lº El derecho de conceder amnistías, indultos, conmutaciones y
reducciones de pena, corresponde exclusivamente al Emperador, ó á la
Regencia en su caso.
. . .
Art. 2.º Las amnistías generales surten sus efectos por mm1steno de la
ley, sin necesidad de solicitud de cada una de las personas á _quienes co?I•
prende, si no es en los casos en que expresamente se reqmere esta circunstancia en el decreto de concesion.
Art. 5.º Los indultos generales no comprenden -sino á los que expresamente se acogen á él.
AI't. 4.º La aplicacion de los indullos generales en cada caso, deberá
hacerla:
tº Respecto de los procesados, el Juez o Tribunal que ~onoce ·de la
causa, sea cual fuere el grado en que ésta se encueiltre.
.
2.º Respecto de los sentenciados, el funcionario administrativo á cuya
disposicion se encuentre el reo.
5. Respecto á los que no han sido sentenciados ni aprehendidos, el
Prefecto político del Departamento en que se presenten.
Art. 5.º Los Tribunales superiores revisarán las aplicaciones de indulto
que hubieren hecho los jueces inferiores ylos funcionarios administrativos
en su caso, y las declaraciones negativas, tanto de indultos como de amnistías, que hicieren los mismos jueces y funcionarios, siempre que lo soliciten los interesados.
·
·
Art. 6. El indulto particular, ó la reduccion, ó conmutacion de pena,
puede' solicitarla:
, .
.
.
f.º El Tribunal que falló, consignando su acuerdo en la misma sentencia.
2. El reo.
'5. º El Ministerio Público.
4:º El Prefecto político del Departamento en que ha sido condenado el
reo.
Art. 7. Por la presentacion de la solicitud de indulto de pena capital
ante el Tribunal en que causó ejecutoria la sentencia, se suspende la ejecucion de ésta, á no ser que la condenacion baya sido por delito en que
la ley hubiese declarado expresamente que no procede el indulto.
Art. 8.° Cuando el Tribunal en que se causa la ejecutoria recomendase
el indulto en la misma sentencia, la ejecucion de ésta se suspenderá en
todo caso.
Art. 9. La ejecucion de sentencia de pena que no sea capital, no se
suspende por la solicitud de indulto, mientras que por el Ministerio de
Justicia no se determine expresamente.
Art. 10. Las solicitudes de indulto de pena capital, pueden presentarse
al Emperador en cualquier dia .y á cualquiera hora.
Art. 1i. Las solicitudes sobre conmutaciones, reducciones ó indultos
de pena que no sea capital, solamente podrán presentarse al Emperador
en los treinta rliaS' del mes de Junio de cada año. No se dará curso á las
que se dirijan en cualquiera otro dia.
Art. 12. A la solicitud de indulto deberá acompañarse una informacion
que se recibirá con intervencion del representante del Ministerio Público,
y en la cual se hará constar:
i.° La edad, estado, profesion, conducta anterior y modo de vivir del
reo.
2.º Los servicios que hubiere prestado el reo en el curso de su vida á
la humanidad, á la patria ó á la civilizacion.
5.º Si antes de la causa porque se le condenó fué procesado por otro
delito, y cuál haya sido éste.
~.

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NuM. 307

4.º Los hechos que el mismo r~o . crerere ,co~venientes para ªP?Yªr su
solicitud, ó el representante del Mim~~no Púb!tco para contradecirla:
Art. 15. El expediente de toda ,sohc1tud de mdulto de~erá constar.
1.0 De la informacion á que se refiere el artíctdo an_t~r10r. ·
2. 0 De las certificaciones de los directores de las pr1s1ones en que haya
estado el reo, acerca de la conducta que hubiere ob&amp;ervado en ellas antes
v despues de la condena.
.
.
· 5.0 De un extracto de la causa y copias certificadas d~ la confes1~n con
cargos de las sentencias pronunciadas y de las constancias que senale el
reQ ó ~l representante del Mi9isterio Público. .
..
.
Si el indulto que se solicita fuere de_ pena c~p1tal, .se rem1t1rá el proceso
original, omitiéndose el extracto y copias refendas. .
·,
AI't. 14. Instruido el expediente en 1~ for11;1a pre~cr1ta en los articulos
anteriores, el Tribunal en -que se causo la eJecut_o~1a y el _representan~e
del Ministerio Público, emitirán acerca de 1~ sohc1~ud un mfor~e motivado, en el cual deberán, ademas, expresar si el _del!to porque_ fu_e ~on_denado el reo se comete con frecuencia en el temtono de la Junsd1cc1?n
del Tribunal; si produjo grande sensacion y ~scándalo cua~do se c_ometió,
y cuál será la impresion que cause la conces10n _ó_ d~nega~1~n d~l mdulto.
Todo el expediente con estos informes se rem1tira al Mimsteno de Justicia, para- la resolucion del Soberano.
.
'.
.
Art. 15. En las solicitudes sobre conmutaciones de pen~ por la 1~pos1bilidad física ó moral en que se encuentre el reo para sufrir la designa~a
en la sentencia, el expediente se reaucirá á ,hacer_ const~r este h~ho; á
la copia certificada de la sentencia que ~a~so !ª eJ~c~tor1a y á lo~ !nformes del Tribunal y representantes 'del Mimsteno p~lico. Las soh~1~u~es
á que se conttae este articulo, no están comvren_didas en la prohib1cwn
del art. 11, y puede dárseles curso en cualqmer tiempo.
. . .
Art. f6. Las amnistías y los indultos, así generales como particulares,
se entienden siempre concedidos sin perjui~io de tercero.
Art. 17. El indulto ó conmutacion de pena se ejecutará extrictamente,
sin admitir en él interpretacion extensiva.
,
Art. f 8. Los indultos ó conmutaciones de pena, no alteran la condenacion civil contenida en la sentencia.
·
Art. f9. No se tomarán en consideracion las solicitudes de indulto y
conmutacion~s de pena de reos reincid¡mtes.
.
·Art. 20. Los reos que reincidan en el mismo delito porque fueron mdultados sufrirán ademas de la pena á que se hayan hecho acreedores
por el n~evo delito, la que habrían sufrido si no hubiesen _sido ~ndultados.
Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la eJecuc1on de este
decreto.
Dado en México, á 25 de Diciembre de f 865.
H.AXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Ministro de Justicia,
P:sDRO ESCUDERO Y EcH.A.NOVE.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SECCION

0

1~
México, Enero 3 de 1866.

S. ~l. el Emperador se ha servido expedir el acuerdo siguient~: .
«~n atencion á las circunstancias que concurre~ ~n. D. Ignac~o Trigueros HEMOS venido en nombrarlo Alcalde del Mumc1p10 de Méx1co.»-Lo
co~unico á V. para su inteligencia, previniéndole que desde l~ego se presente á tomarposesion del cargo que se le C?nfi~.-Po~ ausencia_ del Exmo.
Sr. Ministro el Subsecretario de Gobernac1on, Francisco J. Villalobos.Sr. D. Ignadio Trigueros, Alcalde del Municipio de México.
1

México, 2 de Enero de 1866.

S. M. el Emperador se ha servido dirigirme la órden siguiente:
&lt;&lt;Concedemos á Nuestro Ministro de Gobernacion una licencia de quince
dias para el arreglo de negocios particulares. Durante ese tiempo, se encargará del despacho, el Subsecretario del ramo.&gt;&gt;
Son copias.
El Subsecretario de Gobemaeion,

Francisco J. Villal.o1Jo8.

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

30

MINISTERIO DI JUSTICIA.
SECCION 1~

·TRIBUNAL SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE MEXICO.

México, Enem6,d.186P-'

Exmo. Sr.
En la mañana de hoy se ha instalado este Tribunal Superien Jr.m tomado posesion: el Lic. D. José Maria ·de la Paz Alvarez, de ta .&amp;~retaría
de la 1ª sala; el Lic. D. José María del Villar de la 2a, y el efi~jal¡I). Aibli
drés Vergara y escribiente D. Antonio Piedra de la misma 2' &amp;
quedando formadas las salas del modo siguiente:
Primera sal.a.

Sres. D.
,,
,,
,,
,,

Teófilo Marin.
Pedro Gonzalez de la Vega.
Jesus María Aguilar,
José María Rodríguez Villanueva..
Manuel Fernandez Leal, mientras se pre. senre· el Sr. cl),::Robelit6'8a'D88res.

-"'-·nombre, y le trasmitirá á las generaciones
.....,_s como el de uno de losjhombres mas sam, mas prudentes y mas buenos, de cuantos
1awildo un cetro y s~han~eñido una coa
Pldtque hace á léxico, Ja memocia dé 'aquel
• ),Será -siempre aquí tan grata como dudera, porque estará siempre asociada á la forna de poseer en su excelsa hija, á la mas noble
y generosa--de,..Jas-soberanas.

Segunda.sa"la.1

Instalacion del 4.yuntamiento.

, Sres. D. ,Mariano Contreras. ,..,
,, José Antonio Buchefü ~
,, Raymundo Nicolin.
,, Feliciano Sierra y Rosso.H
,, Nicolás 1Pizarro Suarez,"'miéntras se -pre" "'
sente el Sr. D. Antonio Aguado.1
Lo qu~ c~munico á V. 'E. por acuerdo de· este Superior Tribunal para
su conoc1m1ento.
Dios guarde á V. E. muchos años:L-EJ Preiidente del Tribunal Superior, Teófilo Marin.-Extho. Sr. Ministró de Justiciá. ,
Es copia. México, Enero'6 de 1866t .

Prefectura políti&lt;la del Departamento del Valle de México.- Imperio Mexicano.-Secretana del Exmo. Ayuntamiento de México.-En-la ciudad de Mexico,
hoy lunes primero de Enero de mil ochocientos sesenta y seis, se reunieron en
la Sal8i Capitular, á las doce y media ·del dia, previa citaclion del Sr. Prefecto
político, y presididos por Su Sría., los Sre.s. Alcalde municipal, D. Francisco Villanueva, D. Manuel Berganzo, D. Alfonso Labat, D. Pedro Hope, D. Luis.Bar·reiro, D. Gregorio Gomez, D. J11.vier Urquiaga, D. Juan B. Alaman, D. .Angel
Iglesias, D. Manuel Osio, D. Juan Landa, D. Francisco Guerrero, D. José María Ramos Natera, D. Pedro Carbajal, D. Sabás Aduna y D. Manuel Campuzano, con el objeto de tomar pos13sion del cargo de Regido.res par&amp; que fueron electos por el pueblo. ,
La Secretaría leyó por disposicion del Señor Prefecto político la lista de los
señores presentes, y dijo: que el Sr. Rojo habia mandado un recado manifesta.ndt&gt; que sus enferm,dades le impedían asistir al present, acto, y que respecto de
los Sres. Terreros y Pinzon no se había recibido comunicacion ó aviso alguno.
En seguida el Señor .Prefecto preguntó á la Secretaría si tenia conocimiento
ó habia recibido algun oficio ó documento relativo á la nulidad de la eleccion de
alguno ó algunos de 1011 señores presenteR. La Secretaría manifestó: que.hasta
~e momento, no tenia conocimiento de ningun documento relativo á nulidad de
eleccion.
Se'füó lectni:iá i los artículos 30, ·31 y 32 de la ley de 1~ de Noviembre último,1y en consecuencia, declarado por el Señor Prefecto que podía instalarse la
corporacion con el número de diez y seis person!].S, procedió á hacerse lJ. iatcrpelacion con•a,rreglo al Estatuto del Imperio, y en virtud de la .rcspm·8ta dada
por los señores tlectos, de que aceptaban el cargo de concejales, declaró, en nom- _
· bre del Gobierno de S. M., instalado el .Ayuntamiento de la capital de México;.
cqn lo que concluyó el acto á, 11!, una de la tarde.
E s copia. ~éxico, Enero (5 de 1866.-El oficial mayor encargaqo de la Secretarfa, José''A, ·Orti'z. :
:
' '

'

/

Pot el Sfib'!(ecretario de Justicia,
el Gefe de la Seccion 2~,

EdW.irdo Poh'es Torija.

.
PARTE N@v~OFlf)IA'L .

Con el mas profundo sentiííúenttf·d&amp; tristeza
a~~Jleiamos -qu~ e}ltre·lás notici~s-·f é Europa..recihi4as por ~el·úlümo, eorreo-.~de'TNueva-York; ha
ll_~gado la: mttyJ rist~¡_ d@~~r9.sa decháber-falle~
014l•rS. ·1., el~Re, ~tEOPO.tDOi der--B@lgiea~m
. u
Esta ,deijgracia, .annqu-, p.-evis~} Íf'ntid~ .bá, ,
·obr11s del desagae.
cia largo tiempoi, vpor:'elv11111lo~stad~ de la,·salud Direccíon ele las aguas.d~l Valle ~e Mé~ico.-México, Enero, 2 de 1$66.- ..
..Sr.-Segun.\os ·paites recibidos, el nivel del.lago de Zumpango bajó en
del ilustre difunto, no p~ireso-ha'dej.ado de can•¡ laExm9
'semana qu.e acaba de-lJáSár, 25t'mi1íinetros.
sa..-. en tod~ ,part~ la intpresíon m11si.11marga.
En'.'el mismo tiempo el 1ago•dé San Cristóbal ha' tenido' una; baja igual en su
~vel.•
La: muerte·del Rey 1eopeWa es uoa verdadera -En ,Zumpango se sigue trabaja'ildo en el refuerzo del dique, habiénaose he-1
cho en la semana 98 metros lineales de bordo de césped para.uxefor~ar....el revea" .
calamid~d pura el P!~bto~belga! ~qu,e'11e debía ~su timi\lllto
de mampostería.
~n el canal de Vertideros se han abierto 76 metros líneales -de~cana,\,-de lJik¡
prosper1dad. .y su ventura;:,. una, 1mn ..desgracia metro
por 4 metros de ancho.
'_
para la Europa;~qu~ tanto".friU«r sacaba de sus ·En elderioprofundidad,
de Cuautitlan, en las dos últimas semanas se ha trabájado en escom;
el cauce de los árboles y bordos caidos que obstruían el paso de las aguas,
consejos; una pérdida irreparable para el '1Undo brar
para poder consolidar en seguida los bordos que se hallan en muy mal estado.
.harr limp~ado de estt; ~odo 182 metros line~lés-de la caja, del rio, extrayéncivilizado,-que tanto tenia que aprender y que seSe·mas
de mil metros cub1cos de arena. Tambien se cortaron y se pusieson a.1
pié
de
la
abra 8,000 céspedes ,,
.
admirar en la conducta de aquel monarca es- .E~ ~ulhuacan
se adelanta en la obra del dique éon rapide~, habiéndose logrado
clarecido.
reunir a fines de la semana, hasta 500 hombres, merced a la gente venida del
de Chalco.
•
·
Para léxico esta-desgracia .es infinitamente Distrito
Desgraciadamente hoy, despues de dos dias de fiesta, no se han presentado al
~}ir al trabajo, ni_ cien hombres, y muchos jueces han oficia~o que la gente no
mas sensible, porque el Rey Leopoldo era el Pa- ua
á la obra, por irse al encuentro del Emperador que pasara por el Distrito en
dre de la Emperatriz Carlota, y su muerte es un la Elsemana.
agua de Chalco y de Xochimilco, aube,lentamente, y sigue entrando en la
de Coapa,
golpe cruel para el corazon filial de nuestra hacienda
Merced á las obras emprendidas, el nivel del lago ele Texcoco empieza á baA.ugusta Soberana. Todo el pueblo mexicano se jar de una manera sensibl1 en la semana ha bajado cuatro centímetros.
consecuencia inmediata, han bajado las aguas en las calles que comuni~socia hoy con ¡triste y respetuosa simp~tía al· canComo
directamente con el canal. En las calles de la Merced ha bajado el agua
centímetros. Se nota tambien una diminucion de las aguas, en las calles
inmenso dolor de la Emperatriz: todos los que cuatro
del puente de la Leña, del Correo Mayor, de Venero, de Mesones, del _.Arco de
y otras; así como en las de frente de la Diputacion.
son capaces de agradecer los beneficios y admi- SanEn.Agustín
otras muchas calles el agua no baja, y aun sube, por causas independienrar las virtudes de nuestros-Soberanos, cumplen tes de esta Direccion.debo ~e manifestar á V. E. que el agente de la Preféctura política
el triste deber de acompañarlos en su duelo, y haIgualmente
mandado constrmr presas de cesp,ed en las compuertas, habiendo dejado libre
s.o1o uno de los arquitos ~e la compuerta de San Lázaro; lo que dificulta la satoman parte en la honda pesadumbre que aflige lida
de las aguas de la ciudad, y ha estancado las inmundicias en el canal al
grado, que solo viéndolo se puede comprender, que sobre un líquido pueda ~osá la Imperial familia.
el basurero que existe cerca de la compuerta susodicha.
El mundo civilizado llamó al Rey Leopoldo el tenerse
Lo que tengo el honor de comunicar á V. E.
á V-,E. las espresiones de mi respeto y consideracion.-El Director
Néstor de los Reyes: la historia le conservará deProtesto
las aguas del¡Valle, F. de Garay.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
0

1

1

i

31

EL DIARIO DEL IMPERIO.
Expreso mexicano.
Ministerio de Fomento.-"Expreso Imperial Mexicano.-Oficina provisional,
3~ de San Francisco, núm. 4.-México.-México, á 4 de Enero de 1866.-.A. S. E .
Sr. D. Luis Robles, Ministro de Fomento.-México.-Señor Ministro:-Tengo
. el honor de poner en conocimiento de V. E., que está ya completamente organizada nuestra Compañía1 y que la6 oficinas ywabiertas son }as de Nuev~-York,
San Francisco, la Habana, Veracruz, Paso del Macho, Onzava y México~ Me
-será posible anunciar de aquí á algunos dias la organizacion de al~na_s otras
oficinas. Es complicada y dificil,,segun lo sabe V. E., nuestra orgarozac1on, pero de un resultado seguro para el adelanto y- la prosperidad del Imperio.
.
El modo con que siempre me ha recibido personalmente V. E.! ! los f~vorec1mientos simpáticos que me han sido dados por los.comerciantes é mduatnales,de
México, y principalmente el favor bien-.conocido con el cual S. M. el Emperador
favorece la introduccion de los ·capitales extranjeros, me hicieron aceptar la responsabilidad de la Empresa.
~,·
''
Ace¡ite V. E. las protestas y cdn6ideraciónes de su muy atento y seguro servidor Q. B. S. M.-E. de Courcillon, Presidente de la CompañÍa del ,Expreso
Imperial Mexicano."
. .
.
. .
• Ea copia. México, Enero 4 de 1866.-El Subsecretario mtermo del Mm1sterio de Fomento, Ji1ranci,sco Jimenez.

DEB.B.O~A DB &amp;AB.CIA OAKO.
Ministerio de-Guerra.- 1~ Direccion.-1~ Division....:..México, Enero 5 de 1866.
- "Primera Division territorial militar.- G-eneral Comandante....:..México, Enero
4 de 1866.-Exmo. Sr.-El Comandanté~D. .Alvaro de Preuder, que con 150
bombres del Escuadron de su mando, salió de Toluca por órden de esta Comandancia por el.nimbo de Acambay, con objeto de impedir que los sublevados de
Pachuca que acau'dilla D. Cárlos García Cano, se uniesen á las fuerzas de Zitácuaro, ha encontrado al enemigo en las inmediaciones de San Felipe del Obraje¡,
:y lo denotó completamente; haciéndole varios muertos, gran númei:o de heridos-;
diez y seis prisionero8, y recogido muchos caba.llos, sillas, mosquetones, espadas,
., el equipaje de Cano, y nueve mulas cargadas de parque y fusiles, más la corresponde_ncia pública que ese mismo día habian interceptado en el punto de Alcivar los sublevados.- Muy grato me es, Exmo. Sr., participará V. E. el castigo
de los que perturbaron el órden instantáneamente en los Departamentos de 'l'plancingo y Tula, que han abandonado ya; teniendo fundadas esperanzas de qúe
los dispersos serán aprehendidos, pues de mi órden seguían al enemigo muy df
cerca otras dos columnas independientes, de doscientos hombres cada una, á las
órdenes de los señores General D. Eligio Ruelas y Comandante Ordoñez.-Ruego á V. E. dé cuenta al Emperador de este resultado,' presentando á S. M. n\Í~
respetos y felicitaciones.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El General Cf
mandante de la 1ª Division, Vicente Rosas.- Exmo. Si-. Ministro de la Guerra.
-Presente."
Es copia.-El Subsecretario intei;ino de Guerra, J. M'.•Márquez."

'

,

°' .. Disidentes· presélitados.

•

r

Ministerio•de .Gobetnacion.- "Riefectura, PnlítidirJde Ví~raeruz..L.::;Num!l$ ?'2.
, -Vera.crnz¡.Diciembre 2!1 de ·1865,..;.;;,Exruij.1So:..El:comisario ,municipM)de)}a
Soledad, en,oficio de-25,debractual,tme dice fo qutl sigue:
' "Para los·.efuctds coneapondienteS'{ y;.;e1MumJ1limiento de lo•, que se.¿me-, tiene
• reeom~ndado,fdirijo á'!-"eS!lb:P.re~t~a Sup~rior,~111-telacio~ de las· pe~son~s 9-ue
1J 8'-.han presentado .CIIÍ.esta Gomisa:na el dia•· 17~del actual, a acogerse a. la últuna
•,próroga de la amnistíal:fX&gt;ncedida q&gt;'ott S ·M. el Emperador, y con: arreglo á-la
·nµperior rchieularidab Ministerio •.de ··Gobernacion, númt 66; manifestando á esa
. Ptíéfeotnra; Superioi,para su~.inteligencia, q:ue las personas de. que se tt.ata son
,ólas,que han·eido 'BlWMias con violencia de sus casas por la, guerrilla de Palmas,
- y obligados á:ipermanecer en. lasJfilas de los bandidos algunos días,. hasta que l'o:'graron fugarse, y de que fu.e6tosóndultados les he librado el certificado de. pre11entacion."
"Y rengo el .honor de1tra'Bcribirlo á V. E., ·acompañándole. copia de la &lt;relacion
-~ ue ~menciona, para,conocimientO' de S:M. el Emperador.
' •1Diog guiírde a: V. E nnrehos,años.-El •Prefecto Superior interino, O. I . Be11terra.~Exma,Sr.r Ministrorde Goberoacion.....,....Me:xico."
«Comisaría Municipal.de la Soledad.-Relacion dE¡ las personas de esta Muiµcipalidad que se han ~resentado en está Comisaría á acogerse á la prór.oga de la
ú~tima ~~i~tí~ ~onc~aid,~ poi S! M.. el'' 1i!Ilp~rador,,segun la suprema circul¡u
num. 66 del Mmist~r10 de Gobernac1on.
"Dia 17.~Pablo Gárcfa, vecino del Paso· Don Roque; J osé Reyes Sanchez,
vecino de la Mata del Gallo; Urbaúó Hernández, t{cino de la Mata del Galio.
"Soledad, Diciemb;~'25 de 1865..!.!.El Óomisarib' Municipal, Fernando Migoni."
"Es copia que certifico. Veracruz, DicieJnbré 27 de 1865.-El Secretario general de la Prefectura,· Manuel José Pernas."
'
Son copias. México, Enero 3 ~e 1866.-El Subsecretario de Gobernacion,
Francisco J. Villalobos.
·
Ministerio de Gobernacion.- "Prefectura política del Departamento de Guanajuato.-Seccion de Gobernacion.- Número 839.- Guanajuato, Diciembre 29
de 1865.-Exmo. Sr.-D. Gárlos Hernandez, que pertenecía á las fuerzas enemigas al man~o de Ri~a Palaci?, se h~ presentado ante la Subp~efectura política
de Leon, acogiéndose a lá gracia de mdulto que concede la crrcular de V. E.,
núm. 66 de 29 de Noviembre último, y se le ·ha expedido salvoconducto para
que pueda permanecer en el punto ,que le, conve)lga, sin ser molestado por las
autoridades.-Tengo la honra de comunicarlo á V. E. para su debido_ conocimiento.-Dios guarde á V. E. muchos ai;los.- '.El Prefecto político, P. Gont(llez
Montes.-Exmo. Sr. .Ministro de Gobernacion.- Mé;xico."
Es copia. México, Enero 4 de 1865.-El Gefe de la Seccion 1\ José Guada-

E., que, aunque ha habido conatos de asaltar el- correo, y ~o de ellos se h~ verificado, ha tenido efecto en el punto llamado la ,Cruz de ~arre~n, perteneciente
á J alisco; en cuya virtud, y para evitar que tales hech~s se repitan~ al menos en
este Departamento, ha dictado esta Prefectura las medidas que ha Juzgado convenientes, á fin de que los Subprefectos de Zapotlan y de Sayula ~omen. laa que
correspondan, para que en sus Distritos sea.vigil!do el correo, y 1:agan al ~enos,
mientras la autoridad competente toma medidas, que sea acompanado por algunos vecinos de los pueblos de su tránsito. Lo que tiene el honor de poner en el
.conocimiento de V. E.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto Superior, José M. Mendoza.-E} S!)cretario general/ Miguel Zires. '.'
.
Es copia. México, Diciembre 39 de 1865.-El Subsecre~no de Gobernac1on,

'Francisco J. Vill&lt;ilobos.
XO~l!OIAS DJ1 OBIAVT:LA.
""Ministerio de Gobern.acion.-1'lmperio Mexicano.~Seccion Vizoso.-Chiahtla,
24 de Diciembre de 1865.....!.Exmo. Sr.-Con motivo de la muerte del famos.o cabecilla de este rumbo, Tomás Sanchez, á consecuencia del hecho de armas que
sostuve contra él en Comitjpl/i.; de que hé dado á V. E. conocimiento, han cesad~
ya los pueblos del camino de esta villa á la de Tl~pa y ~us l_aoorales, d~ expenmentar. 'las·esíorsiones de todo 'género que les hacia sufrir dicho cabecilla, -muchas veces,por solo el hecho de que.transitaran por allí ~as fuerzas impe:riales.
"Como de un modo visible se.ha conocido este beneficio por la generalidad que
de di:versos modos explica su contento, me ha párecido bastante fundamento para.
1poner en el superior conocimiento de V. E., que en esta parte de los Departamentos de Puebla y Guerrero se ha m?jorado Ja,situ.acio,n_ de su~ pueblos con la
desapáticion de ese azote de la humamda.d, aunque al caro precio de sangre derramada eh varios combates.
.
·
,,,«Con el-0bjeto de conservar el buen senti~o de algu~os puebl?s y atraer al.órden á otros, no he cortado mi correspondencia con vanas autondadea y particulares del Distrito de TJapa, y aun he mandado emisarios que de viva voz·les representen los progresos que adquiere cada dia ~l Gobierno ~perial, ofrecién_do;
les, por consecuencia, todo el amparo y proteccion que necesiten para destruir a
las.bandas de re~ldes que los hostilizan.
•
•~Dios guarde á V. E . mucho_s años.-Exmo. S_r.- El Coronel Coroa~~ante de
la Seccion y Subprefecto de '!llapa, Jesus M. Vizoso.- E:imo. Sr. MllllSt;o de
Gobernacion.-México."
,
Es copia-. México, Enero ,3 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J.&lt; Villawbos.
,
¿

_¡

.
Autoridades municipales de ~equila. ,
,I:&gt;Ministerio d&amp;•Gobernacion.- "Prefectura política superior del Departamento
de Jalisco.- Guadalajara, Diciembre 26 de 1865.-..-Exmo:i S.r.-Tengo el ·honor
de manifestará V. E., que en cumplimiento de lo prevenido en la ley que organiza la .Administracion •departamental gµb,ernativa¡ he procedido á.norobradas
autoridades municipales.del-Distrito de 'fequila, en los términos .~iguiimtes:, Alcaldes:-Tequila, D. Andrés~Martinez.-.Amatitan, D. Simon Gonzalez.-HosJtotipaquillo, Hipóli~ G1.ajeda.-E~a~ari~ Alb~o G:arcía.-.Ahual'.11co, ~u~ia.no
H.- Valdéa.-Tenchitlan,,André~i-&lt;(mr¡isar,ws:r-~a~d~ena, D. Jt;figuel
Camacho Caso.-San Marcos,, ~aulino Top,ete.- l e¡icJWlpllIIllento d-e 1-0 pre:venido en los artículos 53 y 60 de la c\tada¡le.y, Jo participo, á V,. E .. ~~a,,,all superior aprobacion.-Dios guarde á V. E. muchos años.~El.Pr~fecto pohü&lt;¡&lt;!t ,Mariano·Morett.-.:&gt;-Exmo. Sr. Ministro de Gob_emacion.-Mé.tico:"
J• Es copia. Méxfoo,tEnero 3· detdj66.-:,-.El, GJlft de la.1~cion,l,~. J.ose G«4ilar
1

lupe.Mar,tmez.

1

lupe Mart·inez.
KO'nCl'AS DE 00:LIMA.
Ministerio de Gobemacion. "Colima, Diciembre 16 de 1865.~Exmo. Sr.Na.da particular~curre eh este Departamento, respecto á tranquilidad pública,
" ·que po.de»!lllaD.ÜeJltar á '\!'. E.-Ella se con!lerva en buen estadQ; y consecuencia
precisa d01su!estádo1 es el órden con que marchan los neg-0eios gubernativos e.,n
lotodos. los r&amp;m~1~,ebpiponer, sin embargo, en el superior conociDJiento de V.

r- Oorrespon4,eDCla-para el~mau;Je~. _
,
Adminietracion general de-correos.-Aviso al público.-ELdia,10 del actual,
á las once de la mañ3¡11a-, ae des~ha de est.a. A-clministracion general para V~racruz, un extraordinario con la correspondencia que h~ de conducir al exterioi: el
·"Paquete.francés." Lo que se,-participa al público para. ,su conocimiento y..efec•
tos correspondientes.
México, Enero 6 de 18&amp;6...-El,Administrador general,
~ la,Peza.
1

Lt,m

.w9a1"en--Guanajuato.
Administracion principal de rent~s de Guanajuato.-Noticia de la sal intro-·
ducida á esta capital en todo el mes de Diciembre, con espresion de la cantidad
de cargas, su procedencia y precios que guarda en la plaza; formada en cumplimiento de la suprema óxden de fecha 19 del mismo mes.
3,027 cargas 6 1,rrobas, procedentes de Salinas ( Departamento de San Luis
Fotosí). Precio, de 8 á 9 pE\BOB carga, á plazo de tres á cuatro meses-.-Azogue,
no hubo en todo el mes.
Guanajuato, Dic~embre 31 de -1865.-El Administrador principal de rentas,
J. F. R.obl,es.
·
,
Es copia. México, Enero 5 de 1866.-El Subsecretario interino de Fomento,

Francisco Jimerwz.

SociedadJMexiéa,.-.a de Ge,ogra:fi.a y Estadistica.
Acta n6m. 49 de la 1esio-n da dia 14 de Diciembre de 1865.

.Aprobada el acta anterior, se diq cuenta:
. 1~ De un oficio del Ministerio de Fomento, pidiendo, para uso del Ministerio
de Negocios Extranjeros, el planp autógrafo en que constan los límites del&amp;línea entre W eliz y el territorio mexicano.-Que se remita con calidad de devolucion, suplicándole Sil conteste el. i:ecibo.
•
2~ De una comunicaeion del Sr1 fü¡ller de Hellebaldz, de fecha 6 de Julio
último, de Viena, acusando i:ecibo -dii,las comunicaciones que se le han dirigido,
remitiendo á la vez para la biblioteca, 4 tomos de Boletines de la Sociedad Alpina de aquella capital, de la que él es miembro. Indica al mismo tiemp~, haber
remitido á S. M. el Emperador, nn. manuscrito: "Estudios sobre la geografía paleo-histórica de la América;'! 1raj}ajo en que se ha-0cupad(}últimamente.......Oon•
téstesele de enterado el recibo de loa .Boletine¡¡, dándosele las gracias,, Que estos
8e registren en ~ libro rea~ctivo, tQmánp.ose-noticia,del•modo que. u,.dica,,ll)ara
iewi.tirle.,la contest.acion.
3~- El,S r...:{'imentel ~estó,que. ~ Sr, 'l'rubnez,.de.J.,ón~es,,,que ie ~pa

�•

32

33

EU DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

'

de hacer toda clase de publicaciones científicas, y con quien está en relacion, le · cerian del catálogo patológico. Tal vez avance yo mucho al asentar esta propobabia escrito, proponiendo por su conducto á la Sociedad, un cambio de las si- sicion; pero son mis ideas, que habría deseado comprobar con algunas experiencias
que no me ha sido posible hacer aún, pero que tal vez mas tarde pueda verifiguientes obras, por cinco colecciones de su Boletin:
car, pues unas requieren tiempo, y otras, el que reine la enfermedad de que se
1~ Revista Antropológica.
trata; y aunque sin ellas las manifiesto, guiado por la funesta presuncion de que,
2~ Diario Etnológico.
en virtud de la miseria que hay en el pais, cuya circunstancia favorece tanto el
3~ Diario de la Sociedad Real Asiática. '
desarrollo de la epidemia, así como los grandes acopios de aguas inmundas que
, 4~ Revista Geológica é Historia Natural
existen en la capital, y con especialidad el completo abandono de la policía que
5~ Revista de W estmister.
Apoyada esta proposicion por el Sr. Vicepresidente, se sometió á la decision se advierte en ella, hacen muy probable un conflicto, si por desgracia se presenta
de la Sociedad, y sjn discusion fué aprobada, disponiendo se remitan las colec- el cólera en el territorio del Imperio.
"Üomenzaré por asentar esta proposicion: "Lae sustancias orgánicas en puciones del Boletin por conducto del Sr. Socio Pimentel, quien se ofreció á ello y
trefaccion, dan lugar á la formacion de cuerpos volátiles: las sustancias vegetaá recoger las obras ofrecidas por el Sr. Trubnez en cambio.
4~ De una comunicacion de fecha 19 de Octubre, en Paris, del Sr. Ministro les pueden d~sarrollar gases, vegetales ó animales: las s.stancias animales tienden
de Instruccion Pública, acusando recibo de los tomos 9 y 10 de los tres prime- á desarrollar gases y vegetales, pero con especialidad, animales. La prueba ele
ros números del 11~ del Boletin de la Sociedad.-Que se le remita por conducto esto la tenemos en las putrefacciones correspondientes.
«Asentado esto, veamos.lo que pasa en las enfermedades pestilenciales, comendel Sr. Coronel Doutrelaine, los números del Boletin que posteriormente hayan
zando por el estudio del cólera asiático, por la impoi:tancia que hoy tiene. Mi
salido.
opinion es, qu·e esta terrible enfermedad la ocasionan unoij animalillos infinita5~ El Sr. Socio Rio de la Loza (D. Maximino) leyó el siguiente discurso:
mente
pequeí1os, que no son perceptibles á la simple vista, ni aun al microscopio
"Señores:
, se han podido observar, sea por no haberse usado lentes de la fuerza necesaria,
"Al recibir el nombramiento de Socio honorario con que esta ilustrada Corpo- ó bien por no haberse podido recogerlos, por ignorar sus costumbre~ y modo de
racion tuvo á bien honrarme, la indecision se apoderó de mí, no sabiendo si acep- vivir. No seré yo el único que tenga esta idea; pero para el resultado final de mi
tarla ó no: para lo primero, no tenia mérito alguno; lo segundo habria sido un. propósito, daré los fundamentos en que me apoyo.
desaire á tan respetable Sociedad. En esta disyuntiva, una reflexion me decidió
"Que hay animales, que, introducidos en la economía, envenenan, dando siemá aceptar, y fué la de que, el hombre no puede dar mas de lo que tiene, y el que
pre un conjunto de síntomas igual, cuya ¡rave·d ad depende de la cantidad introda lo poco que vale, habrá cumplido con su deber.
"Mas una vez aceptado el nombramiento, dos obligaciones habia contraido: ducida, no cabe duda: entre otros tenemos la cantárida, que puede producir la
una, la de dar las gracias á los señores que tuvieron la bondad de proponerme, muerte en poco tiempo, y siempre con los mismos síntomas. No es forzado supoasí como á aquellos que se dignaron otorgarme s~s sufragios. Yo procuré cum- ner que existan animalillos que envenenen, desarrollando el conjunto de síntomas
plir con esta obligacion al contestar el nombramiento; la otra consiste en obse- que conocemos con el nombre de cólera. Por casualidad he visto en un periódico
quiar la disposicion del art..9~ del Reglamento. Esta no me fué posible desem- la noticia de Colucci Bey, Presidente de ■anidad de Egipto, quien ha leido un
peñar en el acto, por no tener dispuesta alguna materia, dejándola para otra oca- notable informe,sobre causas y orígen del cólera, considerando como foco de esa
. e_pidemia la peregrinacion á la Meca, en donde se reunen gran número de indivision, que es la presente.
"Y aunqué me habia propuesto presentar á esta ilustre S..ciedad un · trabajo duos, y hay la descomposicion pútrida de gran cantidad de desechos animales,
adecuado á su institucion, y el presente es enteramente del resorte de la medici- como deben ser los de cosa de dos millones de carneros sacrificados. Lo nocivo
na, y por lo mismo estr(J.ño á la institucion, me he decidido á traerlo, reflexionan- de la putl·efaccion animal, nadie lo pone en duda, pero se ve palpable en esa pedo que el Reglamento no señala la naturaleza de aquel; que· en el seno de esta regrinacion, puesto que han sucumbido allí multitud de los viajeros, y en esta vez
Corporacion existen profesores médicos; que trata esta Sociedad de procurarse se h~ contado cien mil en quince días. De lo expuesto se infiere que la putreen lo sucesivo toda clase ~e escritos científicos ó literarios; que el punto.que voy faecion en grande escala, es el orígen del cólera; y como la materia animal por
á tratar, puede considerarse hoy mas que otras ocasiones, de interés general; y la putrefaccion tiende á formar séres animales, parece consecuente creer que napor último, mi deseo de no dilatar por mas tiempo el compromiso contraido, ya cen algunos animalillos, y que son la causa determinante de esa plaga. Es verque mis ocupaciones tal vez no me permitan desempeñarle próximamente. En dad que tambien se desarrollan gases ó sustancias miasmáticas, no animalizadas,
tal virtud, suplico á los señores Socios lo acepten, únicamente como demostracion que pudieran considerarse como causas del cólera; pero la manera como marcha
éste, y otras consideraciones, destruyen esta-idea y rectifican aquel juicio. En efecde mi sincero reconocimiento.
to, no se _puede suponer qué gases sean los que producen la enfermedad, porque
estos
serian continuamente llevados por el viento, é infectadas sucesivamrnte sin
"Breves indicaciones !Obre la influencia de la putrefaccion en las erifermedades, y
demora y en sentidos muy diferentes todas las poblaciones, lo cua.l no sucede: por
con especialidad en el cól,era cpidémico.-Hipótesis razonada sobre esta a/eccion. el contrario, marcha con cierta calma, en direcciones tan marcada~, y cucerrán"Todos los hombres tenemos el deber dee.onservarnos, y los gobernantes, ade- dose en lugares tan bien limitados, que parece los va eligiendo. Hay mas: si fuera
mas, 'el de vigilar esa conservacion, própÓrtioriando con esmero el mejor estado un gas, se mezclaría perfec~ente, co¡:i el aire, todos los individuos que lo respisanitario de los P.ueblos: estos tienen sus plagas, entre las que se cuentan las ~n- raran estarían sujetos-á su influ~ncia, y todos se enfermarian con muy pocas eaferm.edades epidémicas, la11 endémicas y otras que los diezman mas ó menos, cepciones. Por otra parte. icómo puede concebirse que un gas tome orígen en
un lugar, y sea llevado por todas partes á distancias considerables, sin dismicontristando á· BUS habitantes.
11
El estado de salubridad de las localidades tiene una infl.uencia marcada y bien nuirse ni en cantidad ni en malignidad, y aun aumentarse en ciertas ocasiones!
definida en el desarrollo de aquellas: las ciencias y el estudio de los hombres, tCómo explicar ese de1arrollo 'que algunas veces desplega en los sitios que prenos precaven de ellas en unos casos; ó en otros, con sus auxilios, consuelan nues- sentan mejores condiciones higiénicas, no haciendo lo mismo en aquellos mas
tros sufrimientos. Es un deber, por lo mismo, del que preve una calamidad, in- desaliñados1 Lo que ha pasado aquí respecto de los hospitales, cárceles, cuartedicarla á quien puede poner los medios de remediarla: en la actualidad, al Sobe- les, &amp;e, es una prueba p:ráctica de esta verdad, de todo lo,cual puedo inferir que
rano co,rresponde fOner en práctica, ];!Or cuantos. medi?s pueda, y con l~ pronti- el cólera no reconoce por orígen principal la influencia de los productos gaseosos.
"Veamos si podrá ser debida la enfermedad á la de algunos séres vegetales.
tud que el caso exige, todo lo converuente al meJOr!lmiento de la salubridad pú"Desde luego notaremos que, careciendo estos de voluntad y movimientos, esblica. En consecuencia de lo dicho, me permito la libertad de llamar la atencion
tarían
sujetos para su traslacion, al erecto producido por las corrientes de aire:
sobre el tristísimo y P?rjudicial e~tado en que se encuentra esta capital, por la
absoluta falta de polic1a, que, ademas de _présentar un aspecto repugnante y nau- por consiguiente, la enfermedad caminaria en todas direcciones, y en espacios de
seabundo, que verdaderamente contrista, es el foco de emanaciones pútridas que tiempo cortos, como debía suceder en el supuesto caso de los gases, lo cual no
pone á la atmósfera en condiciones tales, que la convierte en un vehículo vene- se verifica. Ademas, si el orígen del cólera es el que se cree, es decir, la putrefacnoso. No soy yo el primero en llamar la atencion de las autoridades hácia este cion animal en grande escala, es de suponer que no sean vegetales, p9r no ser á
punto: los p eriódicos están llenos de quejas sobre el particular; y ademas, si solo la produccion de estos cuerpos á lo que tienden aquellas descompoaiciones. Por
a.tendiese yo á mis limitados conocimientos, debería desalentarme al escribir es- otra parte, no puede explicarse cómo estos cuerpos organizados, tengan aumento
~as lín~as; per? r_eflexionando que un clamor mas, por lejano que est.é, s~empre y diminuciones tan repentinas, y sin poderse atribuir al clima ni á las estaciounpresiona el anllllo, y que un grano de arena, por pequeño que sea, siempre nes, ó á cambios bruscos atmosféricos, pues en todas circunstancias &amp;e ha notado
ocupa lugar, me decido á dar una opinion que, sin duda, personas mas dignas que pueden existir, y sin embargo, vemos la enfermedad que crece é decrece, y
podrán juzgar, al ocuparse de esta materia tan interesante á todos los que vivi- lo mas notable, que despues de permanecer en un lugar por cierto tiempo, desaparece sin saberse por qué; pero es ·un hecho, que nunca se estaciona por indemos en la capital.
"Para hacer palpar la influencia que la falta de policía tiene en el desarrollo de· terminado período. Otra razon mas puede alegarse: el cólera generalmente abanlas enfermedades que se llaman epidémicas, endémicas, &amp;c., es preciso estudiar ' dona _un lugar_~ª:ª p~sar á ott'o, y desp~es de permanecer algun tiempo ep. éste,
el origen de. ellas: empresa dificil que tal vez no se resuelve de una manera sa- lo deJa para dirigrrse a un tercero, y asi sucesivamente. No puede darse la extisfactoria, pero sobre la cual quiero exponer mis ideas, aunque con toda la re- plicacion de esta conducta, si suponemos la existencia de séres vegetales. Creo,
por estas razones, no ser la causa de esta epidemia la produccion y reproduccion
11erva ,del que duda.
.
·
"Hay enfermedades cuya causa es bien conocida:.tal sucede por ejemplo, cuan- de cuerpos vegetales.
do por el golpe de un instrumento, con division ó no de las partes blandas, vie- · "Y si la suposicion de séres animados se presta á la explicacion de la marcha,
ne una infl.amacion, acaso una erisipela ó supuracion, gangrena y muerte del desarrollo y demas circunstancias que notamos en esa plaga de las naciones, exaindividuo; cuando se desarrolla una pleuro-neumonía, por un enfriamento repen- minémosla con Jmparcialidad. Comenzando por estudiar su cuna, vemos, segun
tino, ó bien una enfermedad del aparato digestivo, por la ingestion de sustancias se refiere, que la putrefaccion de grandes cantidades de materia animal, en tiemirritantes ó indigestas, &amp;c., &amp;c.: en todos estos casos y @tros análogos, se cono- pos calurosos que activa mas aquella, se desarrolla el cuerpo que le da órígen;
ce la cau~a aun por el mismo paciente; pero hay otras en las que, la causa ea y si es verdad que la putrefaccion animal tiende de preferencia á producir anidesconocida, ó cuando menos dudosa, como sucede con las pestilenciales', endé- males, es probable que estos sean los que se hayan desarrollado. P ero estos animicas y periódicas. El origen de estas plagas es lo que pretendo estudiar. Mas malillos tienen necesidad de alimentarse para vivir1 y probablemente se alimentan
atendiendo á las probabilidades de vernos invadidos por el cólera, me limitaré á de sustancias adecuadí!S á ellos, como serán, bien las pequeñas partículas de
hablar de este mal, pero á reserva de hacerlo mas tarde en •cuanto á las otras. .materia orgánica animal, que existan en el aire, ó los cuerpos orgánicos vegetales,
verdaderas plantas atmosféricas que existen en él;' cuerpos que ambos son el
Por hoy reduciré mi estudio al cólera, considerando las cuestione¡¡ siguientes:
producto de la descomposicion de materias, ya animales, ya vegetales, ó bien de
"l~ Vehículo en el que se encuentra el cuerpo intoxicante.
·
las exhalaciones de la piel, de la respiracion ó de los escretos de los animales;
"2~ Origen de dicho cuerpo.
' 13~ Naturaleza de él.
por esto en el lugar donde toma orígen la enfermedad, su incremento es grande,
"4~ Organos por donde se verifica la intoxicacion.
pues h ay los elementos necesarios para la conservacion de los séres que existen y
"5~ Remedios y preservativos de la enfermedad.
desarrollarán despues. Pero al fin ese alimento debe concluir por el gran consumo.
"6~ Indicaciones sobre si es ó no contagiosa.
que de éf hacen, y su lenta reparacion, aun en aquellos lugares de abandonada.
"Tiempo hacé que he,tenido impresionada esta idea: la atmósfera es el vehícu- policía, donde se estacionará mas tiempo, pero que por último terminará. ¿Qué
lo en el cual se encuentran los cuerpos que originan gran número de enfermeda- deberá suceder, pues, con esos animalillos1 Lo que es natural aun en los séres
des. Si el aire 11e encontrara constantemente puro, muchas de aquellas desapare- mas insignificantes, lo que aconseja la razon, ó bien, á lo que impele el ins~intf&gt;

,-

de conservacion; á buscar el alimento en donde lo haya: deben, por lo mismo, aquí por qué parece algunas veces la enfermedad ser contagiosa; pero podrá ser'
pasar adelante estos nuevos séres en busca del sustento, y seguir el camino mas lo únicamente bajo el punto de vista indicado.
"Como
se
vé,
la
hipótesis
de
los
animalillos
se
presta
á
ex;plícar
fa
manera
co,adecuado á su conservacion. Se dirá que, icómo es que no se diseminan, como
pudiera esperarse1 A esto diré: que tenemos ejemplos palpables de animales que mo se_comuníca la enfermedad en la cuestion del contagio, y ,esto ~ismo, como
viven en familia y no se separan jamas, sino que adonde va uno van todos;, así indiqué, y ademas, la no existencia del contagio, por emariacion, viene á reforzar
lo hemos visto con la langosta y otros. iY por qué no pudiera suceder otro tanto la opinion de la existencia de los séres animales.
•;Preciso es' anticipar aquí una cuestion que pudiera suscitarse, y es la siguiencon este azote de la humanidad1 Hay ademas que notar, que supuesto que la
te:
'Se habla hoy de la inoculacion del cólera, como medio p~eservatívo. Sin enlango~ta se reproduce de una manera extraordinaria, ¿por qué no suponer que
irar
en discusion sobre la verdad ael hecho1 en el supuesto caso de ser cierto,
-0tro tanto se verifique en cuanto á los supuestes animalillos1 En efecto, debemos
recurrir á esta suposicion, pues de lo contrario nos será tal vez imposiblE\ explicar podría creerse que esta circunstancia indica la opinion de no 'ser la enfermedaa
eóm.o ese elemento pernicioso se conserva por tanto tiempo, recorriendo tan ex- contagiosa. Pero yo advertiré dos coeas: la primera, que yo me he referido, como ya lo advertí,•al contagio por emanacion, y es el que creo que no existe; la
tensas regiones sin destruirse, y tal vez sin minorar en número ,y accion.
Si consideramos un agente gaseoso, no encontraremos ej emplo de alguno que segunda, 9-ue no se ~ponen las dos opiniones: bien puede el mal no ser contapor sí solo se reproduzca; si una planta, trabajo cuesta concebir en estos séres gioso, y s1 inocula.ble; es decir, la circunstancia de'la inoculacion. ne se opone á
una reproduccion tan activa y tan violenta, como es de suponer que hay, al re- la existenci¡¡, de animalillos como causa del cólera, porque la malignidad de aqueflexionar que una parte de estos son destruidos, obrando sobre los individuos que llos no depende de su modo de ser, sino de algun principio que contienen, y es
enferma, y otra porcion lo serán por las enianaciones del lugar, clima ú otras muy posible que este principio, en totalidad ó en parte, sea contenido en algun
- circunstancias; y sin embargo, su potencia se conserva, y dé mi momento á ?tro líquido del individuo enfermo, y cuyo principio, introducido por inoculacion en
se desarrolla con energía abrazando extensiones considerablés. Si no hemos de el cueryo de otro individuo sano, produzca la misma enfermedad que los animaconvenir en la existencia de animalillos, me inclinaría á creer en la de cuerpos lillos, y tal vez aun con mas prontitud, por encon,trarse ya aislado el principio
orgánicos de origen vegetal ó animal, esencialmente fermentecibles, los que in- tóxico. Si la cantárida no contuviese cantaridina, no seria venenosa, y 9.uién satroducidos en la economía, producirián la enfermeda:d, y en.contacto de sustan- be si la tnoculacion de algun líquido de un enve_nenado por la cantári&lt;la, hecha
cias orgánicas, aire, agua, &amp;c., cuyos elemey.tos los encontrariaµ aun en la misma el). un individuo sano, lo envenenarla de'la misma manera.
"En vista de lo dicho,'y consecuente con ello, veamo,s cuál seria el remedio
atmósfera, establecerían la fermentacion y reproduccioh de sí mismos: de estas
reproducciones sí tenemos ejemplos en las fermentaciones propiamente dichas, y, para semejante plaga.
"Todos los médicos, diré mas, todos lo's hombres, se han afanado y se desvelan
bien estudiadas, como la del vinagre, de la cerveza, y especialmente del conocido
con el nombre de tibico. Pero esta teoría satisface menos á mi modo de ver, que por encontrar el remedio que se busca: acaso no hay otra enfermedad en'la que tanla de animalillos atmosféricos, por las reflexiones ya indicadas; entre otras, la no tas sustancias se hayan empleao.o, por laque tanto se haya trabajado, por laque tandiseminacion en varios sentidos, y la irregularidad en el crecimiento y decreci- to empeño se haya tomado por encontrar su antídoto, y á pesar de esto, todo ha sido
miento de ese cuerpo. Otra refl.exion haré: en una misma poblacion se nota, que en vano, todo infructuoso. E s verdad que se recomiendan hoy innumerables sustanya carga mas la enfermedad en un punto, ya en otro, sin estar en relacion con cias, variados métodos que, masó Il!-enos,han producido algunas veces buenos efecel estado higiénico que tenga•la localidad. iY cómo puede explicarse, si no es tos; pero nada hay seguro en esta enfermedad, si no es la muerte, de la que pocos se li,suponiendo que estos animales se agolpan mas en ·uno que en otro punto1 Esto bran en los casos bien caracterizados. El camino que creo han seguido todos loir
que se han ocupado de esta materia, es buscar una sustancia que sea el antídoto
no sucedetia¡ con cuerpos que carecieran de movimientos propios.
Pero aun hay mas: con esta teoría podremos explicar otro hecho. .A,unque la · de la enfermedad, ó bien un método combinado, que le restituya al cuerpo enferenfermedad en general se desarrolla mas en los lugares en donde la higiene está mo el estado de que gozaba en su estado normal. Ya vemos lo dificil que es enmas abandonada, tambien se ha notado algunas veces, como dije, que, ha hecho contrarlo; y aun en el caso de que así fuera, no se obtendría el remedio radical.
menos estragos en aquello• sitios mas insalubres. Esto lo creo expliéar de esta porque este consiste en aquel que destruye el cuerpo ofensivo, y todo lo que es-manera: Segun lo establecido por la naturaleza, todo sér viviente puede morir, to no sea, poco se habrá avanzado, puesto que estaríamos continuamente expues-·
y muere por el efecto de tale1 ó cuales agentes que lo hacen desaparecer, y estos tos á su influencia, y seriamos testigos, como hasta aquí, de los padecimie\l,tos
animales deben tener alguno que aun no conocemos, pero que yo ·supongo existe qu_e causa, únicamente con la diferencia de poder sanar algunos. El remedio lo
en alguno de los mismos focos en putrefaccion. Me explicaré. Supongo que la fer- busco yo de otra manera: pretendo destruir al enemigo, y no solamente curar á
.
mentacion pútrida desarroya y desprende cuerpos probablemente organizados, quienes ha herido.
"Puesto que en la atmósfera se encuentra el cuerpo que originaelmal, háganque son el sustento de loa animalillos coléricos; psro juntamente con aquellos se
aesprenclen otros cuerpos de naturaleza variada, 1egun l;s condiciones especia- se fumigaciones de sustancias propia¡¡ para destruirlo, y si esto se consigue, este
l es del manantial de desprendimiento: a1í, habrá ó no, cuerpos que, le sean da- ·será el 'verdadero remedio. Pero icuál sea la sustancia con que deban hacerset
ñosos. En el primer caso, huirán d~l lugar, ó morirán en él; en el segundo, Si se conociera de una manera indud.able la causa, tal vez no se trabajaría muejercerá;n en la especie humana toda su influencia fatal Esta idea me servirá de cho para saberlo; mas ya que aun es dudosa, sujetémonos á las probabilidades:
por mi parte, creo ser animalillos los que originan la enfermedad. .Así, pues, en
·base en uno de los artículos siguientes.
"Para buscar los animali)os en la atmósfera, me pfr~ce que seria oportuno_prac- en mi teo!Ía creo que dos caminos pu_difran seguirse. El primero y principal seticar el siguiente p.rocedimiento: Colóquense en"los rugare• infectos, recipientes ria destruir los animales por medio &lt;l:l r'siJ.stanéias que obren difectamentc sobre
de cristal que contengan nieve; procúrese que esté saturado el aire de vapor de · su vitalidad. El segundo, ponerlos ,eil condiciones impropías para su conserva·'
'
agua: es cl{U'O que éste se condensará en la su¡jerfi~ie exterior del recipiente, · cion.
, l,
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J '
t
.
arrastrando los animalillos, si los hay: recogj.endo las gotas que se desprenda!?-,
proponer los medios para el primer caso, tal vez se me califique de teme_podrán ser vistos con un microscopio de buen aumento.
rario, al indicar que pudiera convenir las fumigaciones, racionalm,ente heclias, de
"Estudiemos ahora el modo de introducir el cuerpo venenoso en la economía., ácid~ sulpho-hídrico, atendiendo á que este gas mata fácilmente á los animales,
Es.innegable que en la atmósfera se encuentra este veneno,'y parece muy natu- especialmente de baja escala, por pequeña que sea la cantidad; y aunque com.ral suponer que es introducido con ~l aire en ·el acto .de la respiraci(?n, mezclado prendo que por sí solo es dañoso aquel, me parece qu!) no lo, es al g.rado que se
despues con la sangre que, ó descompone, 6 con ella recorre el cuerpo, poniéndo- supone. Para considerarlo conw un gas maligno para los hombres en un tiempo
lo en contacto con las partes que debe atacar. Pero' yo supongo no ser de esta limitado, como seria el de las fumigaciones, las que deberian sostenerse por espamanera como se produce la intoxicacion, por no concebirse que estando multitud ci? de una hora y en los ~omentos de menor tráfico, seria preciso que el aire esJe personas en relacion con semejante-atmósfera, introduciénaose el aire viciado en: tuviese casi saturado, lo cual no es necesario, porque, como he dicho, bastan corJos pulmones de todas aquellas, no sean atacada.e de la enfermedad sino algunas so- tas cantidades para matar á los animales aun dt: talla mucho mayor de la que
lamente. La idea de suponer r,áfagas ó bandas del cuerpo intoxicante: en'. la at-, tienen los que supongo. Aun cuando no esté saturado el aire de gas sulpho-hí~ósfera, las que tocarían á unos -individuos y á otros no, creo que no satisface, drico, una corriente sostenida por mucho tiempo, tal vez podria o~sionar mas 6
porque estando el aire continuamente agitado, debería destruirlas y uniformar la menos graves peijuicios, aunque hemos tenido ocasion de observar en este no
.atmósfera. Ademas, no se presta á explicar, cómo, obrando sobre los pulmon~, corto período de inundacion de las callea, que á pesar del continuo y abundante
.su primer efecto sea sobre el aparato digestivo: creo, pues, que la i.Iitoxicacion se desp,renaimiento del gas sulpho-hídrico, no se h,a n enfermedado los vecinos _de
hace por el estómago; que estos animalillos, vivos en unos casos, deposit~ndose ella al graM que era de.suponer; y si se han desarrollado algunas enfermedades,
.sobre los comestibles, ó bien introducidos á la boca por el aire; muertos en otros son .especialmente las intermitentes, y algunas,.otras que sabemos es comun se
y suspendidós en las agúas potables de las fuentes y en otros líquidos, ó en los desarrollen en lugares donde no hay ó es poco el· ~esprendimiento del gas. en·
alimentos al confeccionarlos, son introducidos al estómago, donde hacen su pri- cuestion.
mer efecto, originando los síntomas con los que da principio la enfermedad, y
"Supuesto lo dicho, iseria conveniente abandonar en el estado que guardan las
despues asimilados á los que son característicos de la afeccion. D e este modo se .calles anegada¡; y otras de,descuidada policía, que desprenden gas sulpho-hídriexplica por qué una persona que toma fruta y alimentos indigestos, no siempre co1 No, absolutamente no; porque este gas no se desprende solo, ese gas es imes atacada del mal, y otra que está dieta sí lo es. En el primer caso no se ha puro, pues lleva quién sabe cuantos cuerpos, probablemente organizados alguintroducido el cuerpo al estómago;, en el segundo sí: tal vez aun se explique por nos; y esos cuerpos estraños á él, son los mas perjudiciales, y á mi modo de ver,
qué es comun que se enfermen los que toman frutas, pues no aerá estraño que acaso el su¡¡tento de los _pequeños individuos que he supuesto. Hago esta indicaestos séres se depositen con predileccion en aquellas, por su aroma, así como sobre cion del ácido imlfhídrico, sin recomendar el medio, haciéndolo sí del ácidó sulfu,ciertas carnes y comestibles, alterados ó no, por la misma razon, ó por encon- roso, que creo,podrá ser mortífero para aquellos animales: ademas, destruye el
trarse en estos los elementos propios á su nutricion. Otra prueba puede darse, gas sulfhídrico y probablemente todos los cuerpos hidrogenados que existan
que viene á reformar lo 9-ue acabo de asentar; mas para darlp,, permítaseme que en la atmósfera: es de 'fácil preparacion, pues solo consiste en quemar aznfre, y
me anticipe á tratar aqu1 del contagio, por estar íntimamente ligada esta cues- de poco costo, por ser este artículo bastante barato. Mas para que se obtenga
tion con la. que vengo indicando.
·
el resultado que se desea, creo indispensable, para no ahuyentar los animalillos
"Yo creo que el mal na es contagioso, y esto está p~obado con lo que se ha vis- agolpándolos á otro lugar, se haga la fumigacion-general y á fa misma hora en
to en los hospitales y en las casas particulares, en donde se ha notado á mi en- todos los puntos de la poblacion, que se juzguen conv8nientes, graduando el des-tender, repetidas veces, que ni las personas que permanecen en la misma atmós- prendimiento para que no mortifique á los trauseuntes, ó verificándolo en lr.s nofera, ni aun, aquellas que tienen relaciones muy íntimas con los enfermos, como ches, cuaRdo no hay gente en las calle!? y las casas estén cerradas.
"Aunque recomiendo el áci4o sulfuroso, no desconozco la utilidad del cloro;
ilucede con los que los-asisten, son atacadas de una manera segura 6 frecuente.
Pues i,i la enfermedad no es contagiosa, se dirá no haber necesidad de secuestrar pero la preparacion de éste exige precauciones que i;io n'ecesjta aquel, y es mas
.á los coléricos, de los otros enfermos. No es esta mi opinion; porque si digo que no dispendiosa. El u~o alternativo de los dos gases seria acaso conveniente. Si bien
,es contagioso, es porque me parece que las exhalaciones de los coléricos no infec- he dicho que las fumigaciones del ácido sulfuroso serian oportunas en el caso de
-cionan á los individuos sanos; pero el aislamiento lo creo necesario, porque un invadir el cólera una poblacion, creo que tambien serian muy útiles en los casos
,enfermo del c~lera puede infestar llna habitacion, un hQspital y aun una poblacion de epidemias, ó cuando la constitucion médica reinante estuviese alterada de un
-entera. iCómo1 Porque siendo así que el individuo se lia enfermado, es porque ha ·modo pernicioso, como está sucediendo actualmente en esta capital. Hablando
estado sometido á una atmósfera envenenada, y si lo ha estado, puede tener ad- de una manera general, diré, q~e el uso de sustancias que suspendan la putre, heridos algunos animalillos, trasportarlos consigo, y una vez desprendidos en, el faccion, ó neutralicen sus efectos, es muy conveniente en razon á que, suspen' nuevo sitio, desarrollar aquellos y seguir enfermando á nuevas personas. H'é diéndose los desprendimientos fétidos, es un mal' menos el que se tiene. Pero

. "Al

a

�•

34

EL DIARIO DEL IMPERIO.

iesto será bastante1 iNo habrá otra cosa que hacer1 Me parecen indispensables las
fumigaciones, porque aunque se hayan suspendido aquellos desprendimientos, n,o
sabemos si ha sucedido lo mismo con los otros miasmáticos, que no se nos dan á
.conocer por medió de nuestros sentidos, y solo sal;&gt;emos que nos heµi.o¡¡ encontrado espuestos á su inflµencia, cuando los síntomas de la enfern¡.edad .nos lo avisan. El uso, pues, de las sustancias que suspenden ó neutralizan los efectos de
las fermentaciones, debe ir precisamente acompañailo delas fumigadones, yapara neutralizar los principios que pu~dan seguir desarrollá)ldose, ya para de¡¡ti:uw
aquellos que existen de antemano en la atmósfera, pues algunos de estos cuerpos,
como el que ocasiona el cólera y otros, no son disipados con 13010 las corr~entEl)!
1
de aire.
•
"Refiriéndome ahora al segundo camino que yuede seguirse, ó sea la de.strucj!iOn de los animales indirectamente, es indispensable la limpieza de las cal.les y
;easas, especialmente de vecindad; debiéndose regularizar la multitud de caños
·aestrnidos que existen por todas partes descubiertos,.pues los deaechos que arrojan por ellos, se eX¡tienden demasiado antes de derramar en las i¡.tarj~s, preJleqtando una superficie mayor á la accion putrefactriz del aire, y mas facilidad ,de
los desprendimientos. Deberán evitarse por cuantos medios se puedan, las p~tre, facciones ,ile todo g~nero y ' deaprendimiénto de sus productos, l¡¡,. desinfeccion de
' letrinas y demas medios que aconseja la higiene, con ~specialjdad protegiendo la
renovacion de las aguas estancadas; y si no es posible esto, al, meno~ la extraqcion de las materias sólidas que en ell~s existan, por ser estas las que dan orígen á los cuerpos miasmáticos. A la vegetacion que se forma en las agua¡¡ estan•
cadas le doy mucha importancia, por suponer que, ó la,s mismas planta¡,; 6 los
productos, resultado de aquella, ó de la putrefaccion, son el sustento de nuestro
terrible enemigo.
"Ademas de lo dicho, me ocurre un medio qu11 podía emplearse para destruir
los' cuerpos organizados, ya sirvan de sustento á los animalillos, ya sean ellos
mismos los ofensivos; consistiría en desprender el ácido sulfuroso, por el procedimiento indicado1 y un gas nitroso, preparado por la accion del ácido sulfúrico
sobre una mezcla de nitro y limadura de cobre, por ser lo mas económico, con
objeto de formar en la atmósfera ácido sulfúrico, que destruyera ó modificara la
naturaleza de aquellos. No oonfio mucho en el éxito, pero seria probar otro recurso.
"En cuanto á las personas individualmente, pudieran llevar en la boca pequeñas pipas, ó tubos de pluma, que contengan hiposulfito de sosa, para que al
pasar el aire que lleva el ácido carbónico, desaloje de una manera lenta el co,mpuesto sulfuroso, que mezclado con el aire, lo purifique, y en este estado iiea introducido en la economía.
"Los individuos deberán alimentarse lo mejor posible, pero regularizando el
método, y eligiendo sustancias nutritivas de fácil digestion. El u.so diario de sustancias astringentes, tónicas y aun excitantes, segun los casos, lo creo muy Útil
para precaverse de esta enfermedad. El uso de la agua es un punto para mí de
grande importancia, porque exi.¡;tiendo, como se sabe,' el cuerpo into,'4cante en la
atmósfera, y estando continuamente en contacto el agua con aqueHa, es muy natural suponer que se deposite allí, ó se disu(llva constantemente el cuerpo venenoso. Esta reflexion y dos hechos contradictorios que he podido percibir ~n lasnarraciones que del.tr¡¡.tamiento del cólera se hacen, me obligan áextenderm~un
poco sobre esta materia. _Refiriéndome.á la probabil~dad . de contener.el a~ el
cuerpo ofensivo, creo que deberian dic;itarse al~s prowden,cias, fOmo lav.ar to
dos los días las fuentes,, y recomendar que par¡¡, los usos, intemos, se pr,qcure.to
mar el agna de los,chorros,de,lafl,fuen~es, Q se :ulle de la deJos pozo1;1 artesianos,
procurando conservarla tapada. En cuanto á la contradiccion que obaervo,, consiste en que varios médicos prohiben que se dé la mas pequeña cantidad de agua
á los coléricos, por' ~aber observad~ q~e _su ingestion avmenta•el·m¡¡,l'de.una' manera fatal. Ppr otra p,atte, algunos mditiduos cuentan haber. jjan,ado. \:0n totnar
easi par única y constante medicina, trozos. de nieve. Yo me lo e:qilico de esta
manera.: siendo muy probable que el agua. contenga el principio dañoso, á medí•da que se dé en µ¡.as ca~tidad, mas iié agravará el enfermo. Con la n,ie.ve no su(',eile _e.sí, porque. eneoi;itrándose ésta en lugares elevados y distantes de la poblacion, eñ donde probablemente.no existen los animalillos ó cuerpo maligno, no
debe contenerlo; poi: consiguiente, no es dañosa, sino al contrario, benéfica, pueeto que, como lo indica la naturaleza, es necesario administrarla para reponer esa
parte líquida que pierde el cuerpo. Creo que se deben dará los coléricos líquidos
en abundancia, que lleven prinéipios medicinales adecuados, pero tomando el
agua de alguna vertiente, ó que provenga de la fusion de Ja nieve.
"Nada diré del tratamiento q~€ deba emplearse en 1.os éolérjcos, porque no hábiendo tenido ocasion d~ asistirlos, nada- práctico podré decir: sin empargo, segun mis ideas, creo que el uso del opio, de los astringentes, como e1 tanino, de
los tónicos, dé los--alcalinos, y excitantes difusivos, segun los casos,,me parece
que deben-ser 19: base del tratamiento.int~mo y del externo, todo lo que pueda.
excitar y producir una reaccion sobre la piel.
",Lo dicho últimamente como medio de precaverse de la eµfermedad, se refiere
á. los lugai:es ya infestados; mas respecto de aquellos que no lo estén, deben ton_iar,se ciertas providencias que los pongan á cubierto en lo posible de tal invas1on.
".En el supu~sto caso ~? s~r animalillos el orígen del cólera, se comprende ser
P.?s1ble qu(; e_l aire lo_s diriJa-a ?tros;lugar~s; pero lo ;:probable es que ellos. se dinJan por s1, o mas brnn, adhendos a los diferentes obJetos que tocan, y de esta
·manera ser lle.vados a puntos muy lejanos, en donde encontrando vírgen aún la
atm,ósfera, se nutrirán y reproducirán en abundancia.
"Por esta razon creo que no solamente deberían sujetarse á la cuarentena los
buques que-llegan de lugares infectos, sino que los gobiernos deberían prohibir
r~laciones de todo género con aquellos en donde- se encuentre Ja enf-ermedad ·
medida que debería tomarse, no solamente en la; supuesta teoría de los animali~
llos, sino aun-en el caso de ignorar, ,ni aun presumir la causa; pues en la duda,
l? mas prudente será.p~n~r,se á.eubiel't?,.con tanta-maa razon ClUl,nto que seria
•siempre mayor el perJmc10 que se seguma de que se desarrollase la epidemia, á
cualquiera otro de tomar equella medida.
"En el caso de 'no _aceptarse la medida in~icada, deberían f¡iµ¡.igarse los buques. que viniesen de lugares infectados.
"De lo dicho creo po~er deducir la,s conclusiones siguientes:
"1~ El aire ~s el ;yehículo en que se encu.~ntra el cuerpo' que prodµce el,có1era.
"~~. El _orígen lo tiene en la. putref~ccipn de ~~nsideraple!! canw.dª'd~s,.de .~tJS'
·
tancias aroma1es.
"-3~ Consiste e,n ·el desarroµo de pequeñísimos séres _animal~s, que .in~roduci.dos en la econoll!1~ la al~r~, .Produci~ndo la enfe\"D;ledad.

,.

'

"4~ El envenenamiento se verifica por la introducoion de aquellos individu~
al aparato digestivo.
" 5~ El remedio radical seria impedir las putrefacciones, especialmente en las
circunstancias indica,das ; pero una vez uesanollado el mal, hacer fumigaciones
de austancias propias para destruir aquellos cuerpos que hacen insalubre la atmósfera, recomendando por mi parte el ácido sulfuroso. Procurar una policía esmera.da; prohibir toda clase de rel¡iciQnes con las per~onas enfermas y objetos
que les hayan sei:vido durante Ja enfermedad; un buen régimen alin¡.enticio y.el
uso de agua tomada de las vertientes, ó de la fusion de la niev.e, conservándola.
tapada.
"6~ La enfermedad no es contagiosa por emanaciones miasmáticas; perq,puede comunicarse á otros u¡.diviaµos, si el ,enfermo lleva adheriao el cuerpo tóxico..
"He concluido ya mi c¡i,nsada narracion, restándome solo dar las gra,cias á esta ilustrada Sociedad, por haber prestádome su atencion, así como implorar 1311'
benevolencia, para que sean di¡¡imulados los errores en que haya incurrido en ~
te tan insignificante escri,to.
ÁMéµco,, Diciembre 14'cle 1865.-Ma.rimino l;lw de la Lo.za."
Se le manifestó el agrado con que la Socied¡¡.d babia oido su discurso que, ademas de su mérito, reunía, la recomendacion de su importancia en la actualid;Ml..
Se acordó su insercion en el acta y en el l3oletjn de la Sociedad.
Se levantó la sesion, á que asistieron los Sre1. Fonseca (Vicepresidente), Castro, Castillo y Lanzas,. Dr. Durán, ~leury, Abate Lanusse, Larrainzar (D. Manuel), Pimentel, Rio de la Loza (D. Maximino), Salonio, Soto y el secretario perpetuo que suscribe.-J. Miguel Arroyo.

, JiA DOC'l'B~A M:Oll'BOl1.

El Courrier des Etats Unís, de 11 de Noviembre, habla de una carta que,.
el célebre viajero americano Mr. Silas Burraws ha publicado en el Herakl
de Nueva-York. Mr. Buri:aws acababa de hacer un 1-argo viaje por Europa,,.
y segun el Courrier, su edad, su exp~rienciae, sus luces, y sus relaciones
con los grandes hombres de la primera época de la Union Americana, d:m
un gran peso. á sus opiniones. Hé aquí algunos párrafos de. la carta de
Mr. ,Burraws sobre la cuestion mexicana.
"Nadie ha conocido probablemente mejor que yo, el pensamiento y las opiniones de Mr. Monroe; y sé por lo mismo, que en sus últimos dias, sus ideas s6brelas repúblicas de la América del Sur, eran muy diferentes de las que tenia cuando,
dirigió al Congreso su Mensaje, estableciendo su célebre doctrina. En aquella
época, las repúblicas de la América del Sur adquirían una importancia nacional,,
y Mr. Monroe creía que sus habitantes eran capaces de establecer gobiernos é
instituciones libres análogas á las nuestras. Pero sus ideas y opiniones se habían
modiµ,cado con el tiempo, y eran ya otras á la hora de su muerte, que acaeció en
la casa de su yerno Mr. Gouverneur, en la calle de Prince, el 4 de Julio de 183:L
EJ general Scott y yo llenamos el sagrado deber de cerrarle los ojos.
"Puedo probar con mil,testÍll!-onios, que yo era uno de sus amigos mas íntimo~
•uno de los que Je- merecían i;nas confianza. Pues bien; yo protesto, como ciuda-dano americano, contra los que quieren que nuestra patria, en los momentos de
salir de una espantosa lucha, empiece de nuevo á sacrificará sus hijos, y á po--\
ner en peligro su sistema -hace)ldario -y sq crédito, para sostener una doctrina
que su autor Mr.' Monroe, 11i viviera, no cpnsideraria como aplicable á México.
y al, gobierno actual de'lfaximiliano.
"Yo conozco 'bien á México, y e_stoy bien ipipuesto de su historia durante la
'Última generacion: sé, por consiguiente, que'en aquel país no ha habido garantías para la _vida ni p~a la propiedad, deséle-Jú E~1&gt;erador Itu_rbide hasta Ju&amp;r.ez,. su pres1denteJnommal: Dmante. este penodo, B1empre he visto como un in.sulto á. nues.tra nacion y_á,nuestra forma de gobierno, el que se llamára á Me:x:i,co .una república hermana. Cualquier déspota militar podia allí, como en la
mayor parte de las repúblicaa,del f;l.ur, .hacer~una revolucion para saquear la sociedad. Esta situacion.ha durado mas de Wllli generacion, y nosotros nos hemos .
contentado con verlo; sin hacer.. nada-para evitarlo. En fin, Maximilia.no, protegido por Napoleon y las bayonetas francesa.s, ha atravesado el Océano para mantener la paz en .Mél.'..Íco; y el primer gran acto de ese monarca, tan bueno como,
ilustrado, al' sentarse en el trono de loe Mocte~as, ha sido proclamar la liber' taélreligiosa en su nueva patria.
.
';Al Emyerador..Maximiliano y. á Napoleon aomos deudores de este beneficio-.
y,él por s1 solo da á .México, gobernado por Maximiliano, el derecho de ser ;
cibido por nosotros enlaíamilia;de las naciones americanas."

~DENUNCJIOS, Y SOLICJITUDES
ANTE EL MINISTERIO DE 'FOMENTO.

.

México, Enero 3 de 1866.

D. Pablo de Iriarte, en representacion de los Sres. D. Mariano, D. José, D..
Ignacio y D. Francisco García, vecinos del pueblo de Apaseo, ha hecho~formal
registro de una veta vírgen con pintas de plata, ubicada en el cerro de Texca,.
municipalidad de Chilcuautla: corre de Sur á Norte y tiene por señas particulares un árbol del Perú hácia el Sur, á doce varas, y un huisache al Este, á pocQ-,
menos distancia que el anterior: la veta queda bajo la advocacion de Sa.n Nicolás.
Y habiéndose admitido el registro en cuanto há lugar en derecho, l!in perjuicio.
de tercero y conforme á las Ordenanza,s, se avisa al público para su conocimiento; en el concepto de que dicho registro se comunicó á la Prefectura de Tula.-El Subsecretario interino,,de Fomento, Francisco Jimcnez.

AVISOS OFICIALES.
.,ADMlNISTRAOION DE BIENES ~AOIONALIZADOS.
A-VISO.
Relacion de•los espedientes que 11ara sustanciarlos-se necesita la presencia de ,los inte- .
msados en,eata,ofioina.
_;De ~~ones l! y 2~-144, 2(i6¡,4á7,. ,t761 493, 521, 702,718,868, 869, 880, 890, 1,030.-.
1,106, 1.159, 1,198, 1,200, 1,205, 1;294, 1,331, 1,31n', 1,398, 1,478, J,479, 1,645, 1,658,. 1,6'15.,.

AYUNTAMIENTO DE MEXICO.

1,676, 1,779, 1,806, 1,808, 1,817, 1,884, 2,011, 2,109, 2,171, 2,245, 2,456, 2,457, 2,458, 2,459,
2,460, 2,635, 2,665, 2,748, 2,850, 2,854.
. . •
362 al núm 3 de.Puebla
1,441 al núm. 2 de Morelia.
372 ,,
13 de id.
1,603 11 ' 10 de Qnerétaro
373 ,.
14 de id.
1,607 11
14 de
i'dr
383 ,, ,. 24 de id.
1,608
15 de, id.
390, .,
31 de id.
1,610 ,,
17 de
id.
798 "
2 de Onza.va
1,611 ,, ,,
18 de
id.
1,024 , ,,
85 de Puebla
1,614 ,,
2Lde.. id., ¡;asa n? 4
1,~ ,,
89 de id.
de la calle de la Amai:gura.
1,047 ,, , 3 de ,A,.tlixoo. ,
4~ sin núm. de Puebla
1,048
5 de id.
4,7~0
,,
de id. ,
'Ailimismo es necesaria, en la secoion 1\', la presll}lcia de las personas siguiente•: 1,
Sr. D. José María, Velaz~uez dela Cadena,
,, Martiniano del Pino,
11 • J uan B. Argüelles, y
Stá. D~ Juana Sancbez.
.
'
Seccion de ~nificencia.-23, 28, 29, 30, 43, 44, 49 de Ayuntamientos; 5 de Inal.rueai.on
Pública, 23 de Beneficencia,
·
Héxico, Enero 5 de 1866.-El Administradol'-de bienes -nacionalizados, Juar61U1f'Cr-f
.Na,,,arro.

Administracion de l'l'opios.

• L&amp; ley1de".25 de Setiembre de 1863, publicada el 30 del mismo, y mandada ob§ervar por la,
de 1? de Noviembre dé 1865, previene lo signiente:
'
, Art. 78. El•pago de los impuestos municipales se hará dentro•de&gt;fos primetos•diez 1dias de
los plazos fijados por esta,,ley. Si se hiciere despues de- vencido~ dichos diez dia.tq1ero dentro
del resto del mes, se exigirá el recargo de un seis y cuarto por ciento. Conclnido este término
el recargo será del diez y ocho y tres cuartos por ciento, aplicándose el seis y cuarto á los fondos y el doce y medio restante á la recaudacion para gastos de cobranza;Art. 79, Por regla general, todos los causantes de contribu()iones y rentas de los ramos municipales, tienen obligacion de ocurrir á pagarlas á la oficina recaudadora del Ayuntamiento,
incurriendo, si no lo verifican, en los recargos que espresa el artículo anterior. En caso de hacerse efectivo el embargo,.se aumentarán basta el veinticinco por ciento, destinándose siempre
el seis y imarto pi¡ra los fondos, y no pudiendo exigirse otro gravámení aun. cuando se llegue
al remate. ,
,
,
•Ad. 80. Luego que ce¡;e alg\Ul giro ó estaj¡Jéci.m¡ent,o, ó por i:ualqniera otro motivo'Jegal
de~a suspel).derse el co)¡ro de algun impuesto, el causante dará aviso á la oficina recaudadora,..,
acreditándolo den~o de tercero dia con certificacion del Comisario del cuartel, visada por el
central. La oficina,procederá Jj. devolv!)r ó eQbrar la cantidad que resulte de diferencia en contra ó en favor de los fóndos; pero si el ayiso justificado se demorare mas tiempo.por el causante, el cobro se hará considerando .debida la pension hasta el dia en que se cumplan estos requisitos. Estas reglas son generales para todos· los ramos ú objetos que puedan tener aumento ó diminucion.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
En virtud de los anteriores artículos, en los diez primeros días del presente mes deben
ocurrir á esta oicina los causantes de las contribucioi;ies y demas rentas del Ayuntamiento
A:VlSO•&gt; .
que-en seguidai se citan, á satisfacer sus respectivas cuotas. ó adeudos.
Debiéndose sacar -á remate, con arreglo al art. 24 de la le:r'de 26 de Febrero del año )lróxi.
Todos los que reconocen al Ayuntamiento capitales por quinquenio, anualidad ó tercio, se.mo pasado, la casa.sin, número, situada en la calle del Cálmen Bajo, en ·Oajaoa,Ja cualt está gun;~us .contiatoS', todas.1aS'•rentas y réditos de capitales que pertenecian á los fondos de la
valuada en $1,427 50 ·es,, se pone en conocimiento.del público, para queJas -¡iersona.s•que estingui:da Benefié,encia. pública en iguales términos que los anteriores.
~uieran hacer postura, ocnrran á la Administracion d0Jbienes nacionaliza.do&amp; el d1a· 16 del pre- P/J1' un.año.-Mereeqes de agua en.arrendamiento.
,sente mes, á las nueve de la mañana, á cuya horarcomenzaráiel /J'emate, con la .concurren'Oia
Por tercio.-Panaderías, Canales, Carruajes de particulares.
,._u.e haya; teniéndose presentes para el efecto las preveneion68•de los arifoulos 24, 25 y 27 de· i P/J1' trimútres&lt;.-Oasillas de pulques, Casas de empeño, Carros de trasporte.
.l!a citada ley;a--M&amp;x:ico, Enero 2 de 1866.
3a...-l~
Por bimestres.- Casas de espendio al menudeo de licores, Cafés y Fondas. ,
·
Por ,nen,r;-Arrendamientos de fincas, Rentas. de los Cajones de los.Mercados, Alacenas y
-Debiéndose sacar é remate, con arreglo al art, 24 de la ley de 26 de Febrero del año próximo PuE'ilto_Lfij.Qµ!! !2§ z~~~!!.eSJ. fue_r~,2:e_eJlof!. º!! l?µ'.Qrt,ak ª y Pull,nk d,LP.lll~. Ceryece_;pasado, dos casas en Oajaca, la primera en el cuartel l ?, calle de la Mesa, valuada en($ 293 nas, CarruaJes de afqwler, Esta6fec1Jlllentos de Dihgenc1as generales, Vacas de ordeña, Jue.l2.½ cs.) doscientos -noventa y tres p_!lsos doce y medio centavos, y la segunda en la calle del gos permitidos.
Se advierte á los interesados, que pasados los referidos ~iez dias, procederá esta Adminis.!Paso, cuartel 1?, valuada en($ 309 6~ cs.) trescientos nueve pesos ocho y medio centavos,
tracion á verificar el cobro, aplicando 1as penas que señalan los artículog insertos, á los caudl8 pone en conocimiento del público, para que lu personas que qnieran hacer postura, ocur.
.ran á la Administracion de· bienes nacionalizados .el dia 13 del presente mes, á las nueve de santes moroso,.
· México, Enero l ? de 1866.:...ErAdministra&lt;lor•Tesorero, Francisco N6,jera.
2s-l
,la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que haya¡ teniéndose presen-.tes para el efecto las prevenciones de los artículo, 24;25 y 27 de la citada ley.-México, Enell'O 4 de 1866.
,
3a-1
J'ugadores aprehendidos.
(

Debiéndose sacará remate, con arreglo-al art. 24''de b.ley de 26 de Febrero del año próximo
~ado, el terreno llamado" Nombre de Dios," en Durango, valu,ada en($ 3()1 50 cs.) trescien~s un pesos cincuenta centavos., se POI\0 en conocimientodel público, p31'a qne las personas que
.q_uieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionafuados, el dia 15 del pre.'.Sllnte mes, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con 'la concnrrencia
,que baya; teniéndose presentea.para el efecto•las•prevéneiones de-los artículos 24, 25 y 27 de
ila citada ley:-Mé:rico, Enero 4 de 1866.
El Administrador de bienes nacionalii'"ados , J. Suare~ y NaTJarro. 3a- 1

Prefeotnra•politica deLDepartamento del Valle deMéxico.-Se&amp;ion de Justicia.-Núm. 60.
México, .EtteÍo 4 del866.-La.Jraccion.2~ del artículo4? de la ley de25 de Febrero de 1864'
previene que: por el Diario del Imperio secpubliquen los nombres de los que sean aprehendidós por jugadores¡ y enconq:ándose en ese easo]!'ranciscll Olvera, FranciscoRodriguez, Agustín Gallegos, Juan.Paliza, José Mana Dia~, Francisco Bertier, Anastasio Arellano, Vicente
Echegollen; Rafa:eLCevallo y José Di~ de órden del Sr. Prefecto'po!itico se hace la publicacion,-conforme.áfo que.la ley tieneprevenido,- Por-el Oficial Mayor de la Prefeétura, el
el OficiaL3?,,J. RDffW!"o.
2s-~

Dfputacion territorial de mineria ·de l'athue-a.

MINISTERIO-DÉ ESTADÓ. ,
AUDIENCIAS MINISTERI.ÍL'.BS."

•Queriendo conciliar el mejor seI'Vicio eonJa reg:ulll,Jidad y- buen ótden que,exige ia esp~fü' •ion de-los negocios de las Secretarías del Despacho, ha acordado. el i}efrisejo'de Miñisbos,
.cotHl;Utorizaeion-de-S;-M-1-Emperador;-las disposiciones''siguieñtes: 1~ El Ministro de Estado dará audiencia diaria de diez á ohce de la mañana.
.El de Negocios Estranjeros, los lúnes, ~ércóles y sábados, &lt;le füez é, once de la mañana.
1
Erde Gobernacion, todos loS"dias-de' dOS'áires derl_a',tardei"
mae Justiéia, los lúnes;'miér&lt;¡olesy viérb:es, de tres á ·cuatr¡&gt; 3EHa1tardi-El-\le Instruccion''Pública y .(foltos, fos'mártes',juéves y sábáaoS','d.P.diez"yjh'edm"'á 'doeeJ
••·la
m,,ñana.
El de Guerra; los-Iútles milírcoles y viémes; de doce á u.na de !al.tarde'. ,
El de Fomento, todos los dias, de las dos á las tres de la tarde,
ErSulisecretario-füflíacienaajl.os máñes, juéves y domingos, de7asdoce áTa una&lt;lel dia.
Las personas serán. recibidas. en el órden con. que~e baym.pre,ent.ado, sin distincion de
.i:ango.
•
2~ El que quisiere ser oido ~n audi1mcia particular, deberá pedirla por medio de una esque.Ja, indicando el asunto. Si no concurriere con exactitud á la hora que se le hubíere designado,
,uo se le recibirá.
3~ Las personas que quisieren saóer· el estado qué. giiardañ 'sus negocios,' se dirigirán al
-Oficial de partes.
4! Se recomienda ,á las personas que eonenrran á 111. audiencia, que sean breves en la espo~icion de sus negocios.
5~ Los Ministros no reciben visitas en su despacho, ni·tratan en su habitacion los negocios
,ilficiales.
6'!- A fin de estirpar la costumbre tan pemiciosa al buen seriicio como al de-coro del Gobier,mo, con que se molesta y ofende álos Ministros, ya.moviéndoles influjos para el despacho de
.:los negocios, ya. distrayéndolos con los que no pertenecen á sn resorte, se advierte á lo~ inte, aesadOJ! que deben_a~stenerse de incurrir en 11!1ª y en otra-fal~a, y que S.M. ha prohibidoespre.nmente á los MmJStros hacer recomendamon~s y -tomar mgerencia en negocios estrañós
,á su ramo.
7'!- Una copia de este acuefdo se conservará permanentemente'·en la' entrada de los Mmis•
::terios. ,
Mé.xioo, 8 de Agosto de 1865.

Cé&gt;MPAÑIA. L.ANCASTERIANA DE MEXICO.

8ECCION 1~

35

EL DIARIO DEL IMPERIO.

. Mé?co, Enero 3 de 1866.-Pongo en conocimiento de los señores socios, q_ue el seiior so-.c10 Lic. D. José Urbano Fonseca, por sus numerosas. ocupaciones, ha renunciado la Vicepra-'llidenci~ ~e esta Compa,ñía, para la cual fué. electo en la junta general del 20 del próximO' pa-'Ado p1c1embre, y q~e en l.a sesion de anoche le fué, admitida dicha renuncia; y se acordó
.iamb1en el que se cite á Junta general para el lúnes 8 del corriente, con el objeto de cubrir
,esta vacante.
En consecuencia, tengo la honra de citará los señores socios para las oraciones de la,no..ihe.-ELsocio Secretario, W. Reyes.

AYUNTAMIENTO DE MEXICO.
AVISO.
• Palacio Municipal. Méxi~o, Enero 4 de 1866.-Núm. 35,-Por 6rden del Sr. Alcalde munioeq&gt;al, se hace saber á todos los comerciantes en el giro de casas de Empeño, la obligacion en
&lt;qne ~stán\ segnn el art. 1? del Reglamento de 1? áe Noviembre último, de ocurrirá rnfrendar
~ licenmas en todo el me~ actual; bajo la inteligencia de que al que no lo verifique, se le
111I1po~drá lamulta que designa el art, 30 de la ley de 25 de Setiembre de 1863.-El Oficial
..mayor ene;argado de la Secretaría, José A. Ortiz.
6a-1
RECAUD,aCION DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS DE TACUBAYA.
Pera cubrir un adeudo con la Hacienda pública, se rematará en esta oficina el día l? de[
·~!ltrante Fe_brero, ~ terreno sembra~? de magueyes, perteneciente á la hacienda de la AscenII
'1110~, conomdo ~ntiguamente por 1~ Canoa y hoy por la Soledatl. Ha sido valuado
r el
~n~o D. Anto!llo, Herrera en la cantidad de 7,420 p~sos 55 centavos. Lo que ,se pone entnocuruento del publico, para que las personas qu,e se mteresen, ocurran el mencionado dia, álas
/11res de la tarde, al despacho de esta Recaudamon, situado en el puente de Alvarado núm 15
Tacubaya, Enero 2 de 1866.-El Recaudador, J. Itl,.de &amp;f,i,j.3a- 1· ·

: E(!ruércoles· diez del corriente, á las nueve,de,la mañana,)' en la sala Ca~itular de esfa.l
c¡udad, s,e verificará la.eleccion de diputados de Minería de este Distri,to, conforme al títuJ.Q
!'tlgund9 de 1011,0raenanza,s del ramo. Lo que se po~e en eonocimiento de los mineros ~
tpciiladoe,¡citándolOS'i&gt;O[IDedio del presente pa¡;a que ,eoncurrao. ,
. Pachue.,., ~e~Q i? de :1866.- Ramtm.Rosak;1 Secretario.•
~
3s-:-,.2

,

·•-

'

..,-., -

.

...

Escuela especial de Agrjiultúra.~.

Desde esta fücha has.ta el dia..15 de Enero del año..entrante,.,queda..abieno elregistro de.iJD..,
eripciones en la casa núm. 8 del Puente de~ Correo mayor, de las cuatro á las cinco de la tarde. Este término podrá prorogarse por call8ail'j11stificadas ante el Sr. Director; pasado el di&amp;
~,,¡a:_no~ 11dmitirá_ningp.n educaQ.do., y los que tuvieren,becarde.gmci:a la perder411. '
L q\l i;amos de ,ensenanza.son:~
•
f
1
,-1?¡ Instmccion priI¡iaria para estemos,pobres. 'Dootniía Cristaa:qa.-tirbanidlld.-Lectura.•
-:-E~critura.~Aritmética, hasta denominados
,
• 2?rEducacioy higiénica1 religi0$J 1 social.-Régimen ali:menticio.--Natacion,y baños ·ca:i
li,e.ntes.-Medips ,Profilác~cos.-Eqttitaoion y gimnáatica,,comprendiendo en ésta juego de pelota, columpio y Jµego de,Bolicqe,-Principio,s fundamentales de religion.-Jµegos de recrea-•,
c1on..'...Ejercicios de armas.-Tertulia.-M'úsica~
,3? Inst111;cc\on )¡lreparatoria.-~diomas, fra.ncés é ing:lés.-Lógica¡ dibujo natural, anatómico, de pa1eaJe, lineal, de máqumas y topografia.- Pnmer C1Jrso de matemáticas, compre¡¡_
diendo basta la trigonometría plena y nociones sobre curvas de seg,indo grado.-Principios
de contabilidad, Mecánica, Física, Qtúmica-1 Mi,neralogia' y Qeolog1a1 -Botánica y Zoología.
- Agrimensura y nivelacion.
, 4? Instrucc,ion profesio_naL-:-CPnta~ilidad, ~sica, Met?oro~ogia, _Química, Miúeralogia y
G,eolo~a agrícolas.-AgnculturaJteónco-1&gt;ráctica.-Vetennana teónco-prábtica.-Ec'onomia
y construcciones rurales.-Apertura de pozos artesanos.t ,
Para ser admitidos-en la Escuela, se requiere haber cumplido la edad de trece años acredit~ndose esto con la fé de bautismo., Ser de constitu:cion ·robusta 'Y sana. Estar vacun'ado ·con
resultado satisfactorio; y manife.star en un corto exámen·instruccion bastante en los estudi01
&lt;l~ educacion p,rim;uia.
,
L!\ duracion de la carrera para los agricultores es de seis años, comprendiendo el prepara-t-0rio, y para los veterinarios cinco.
• Los cursos !!,0 abrirán el dia 15 de Enero de 1866, con la solemnidad acostumbrada.-San
~acinto, Diciembre 30 de 1865.-El Secretario de la Escuela, G. Semn-.
6a-3

AVISOS JUDICIA-LE-S:
J'DZgado quinto de lo civil.
En los au\o~ seguidos en este Juzgadorsobre,denun~ del mtesta.dofde D~Concepcion Vi~
llar, el Sr. Juez ha mandado, por auto de veintidos del próximo pasado Diciembre, se eonvoqnii á los que se c~ean con derecho ,á suc~.der.á los. b/enes del esp~esado intestado; para que se
n_rese~~Il: á deducirlo dentro de ,tremta dias; aperc1b1dos de que &amp;1 no lo verifican les parará
e¡i per.Ju1c10 que haya lugar,
• Lo q,ue les hago saber por medio del presente para que surta sus efectos.
MéDco, Enero tres de mil ochocientos sesenta y seis,- El Secretario del Juzgado, Maw,
Portugal,
797-3a-1

ll'otificacion jod,icial.
En el espediente sobre denuncia del fallecimiento intestado del súbdito francas D. Domingo
Magnan, el Sr. Juez 3? de letras cjvil, Lic. D: Jos~ Cordero, ha mandado qn:e-ias personas
que se crerui con derecho á los bienes del mismo mtestado, se presenten á deducirlo dentro
de dos meses, contados desde la fecha de la publicacion del presente aviso; apercibidos de lo
que haya lugar.
• México, Enero 3 de 1866.-Miguel F.. ~rra.
798-3s-1

Aviso.
- El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic: D. José Cordero, ha mandado que las almonedas dé la huetia del ex-convento de San Femandó', se verifiquen los dias 2, 3 y 25 del entrante Enero á ¡88
o,nci: de la mañana, siendo la última_con .calidad de i:emate; 'cuya huerta está. válui¡da ~n la
cantidad ae ($6,506 6 rs.) .seis mil quinientos seis pesos seis reaíe's'. L a_persona que quiera
~acer postura,. puede oc~r al oficio del que suscribe, sito en la calle 'de Santa Teresa la Antigna, accesona letra D, Junto al núm. 2.
Mé:ric-o, Diciembre 20 de 1865.-Pedro Canel, Escribano público.
77f-Ba-B

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

36

I.lamamiento de herederos.

Jugado quinto de lo civiL
En los autos del intestado de D. Federico Uhl, que ~ir~n en este Juzgado encargado de los
negocios de Hacienda, se ha prevenido que por los penódicos se convoque á las pers'bnas que
ae crean con derecho á suceder en los bienes de dicho intestado, para que en el término de dos
meses, que se contarán desde la _publicacion de este .a~so, se presenten á deducirlo;.b~jo el
apercibimiento legal si no lo venfican. Y con el fin md_1cado pon_g? el presente, advirtiendo
que el despacho del reiterado Juzgado es~ en el Palacio de Jus~1c1a; .
.
México, Diciembre 19 de 1865.-Ag11Sh11 Per,i d, Lara, Notano publico de Hacienda.
780-Sa-6

Jugado de letras de Cuernavaca.
CITACION JUDICIAL.

En el juicio ejecutivo que D. Modesto ºSainz sigue en este Juzgado contra D. Felipe Bus1amante, se ha decretado, por la aus-encia de este últim?, que _se les cite por los periódicos.oficial del Imperio y Pájaro Verde, para que dentro de vemte ?1as, ~ontado_s _d~sde la ·p~blicacion de este aviso, comparezca en este Jll?'gado ~ara la continuac101; _del J~c10; aperc1b1do de
que, si al vencimiento del plazo no lo venficare, se entenderán las d1lige:°c1as con los estrados
del Juzgado mismo. Y para los efectos que haya lugar en derecho, estiendo el pres~nte en
Cuemavaca á veintidos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco. Doy fe.-Lic. Ref•
p de la Vega.- Asistencia, Vicente Coronel.- .A.sistencia, Jesus Patiño.
786-8a-6

Tribunal de comercio de Morelia.
EDICTO.

Por auto de diez del corriente, ha declarado este Tribunal en estado de quiebra á D. Franeisco Roman debiendo contarse la época de aquella desde el dia 13 de Marzo del corriente
año, salvo 1~ que despues aparezca. H~n. sido nombrados provisionalme.nte SíndiC&lt;? judi·
cial al Lic. D. Alejandro Ortega, y Adm1rustradores D. Salvador Macouret y D . .A.ntoruo Tre-riñ¿, y se ha fijado el plazo de treinta dias para que dentro de ese ténnino presenten los acreedores á los Síndicos los justificantes de sus cr~ditos.
Pongo el presente para conocimiento do los interesados, cumpliendo con lo dispuesto en el
art. 194 del Código de comercio.
.
Morelia, Diciembre 11 de 1865.-Fernando Mart,ne:r.
794-3s-2

AVISO.

En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mi carg? prom~vido
orlos albaceas el Sr. D. Blas Pereda, residente en S,an Luis Potosí, y D . .A.1;tomo Martmez,
~ecino de Ciudad Femandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Fedenco Reyther, ~eoino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de 27 del actual, se cite
orlos periódicos del Imperio á D. Andrés Reyther y_ á D~ ~aría ~a .A.ngela Hegues, pa~es
ae1 espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos ó panentes mmediatos del tes~ador, vecmos
de una pequeña ciudad llamada Callenaha~, perteneciente al círculo gu~emativo .A.mesverguen de los Estados de Alemania, pertenementes á S. M . el _rey de P~sia1 para que de~tro
del perentorio término de un año, que se contará desde la pnmera pub~cac1on de este aviso,
se presenten por si ó por medio de apoderado, á este Juzgad.o, á•deduc1r e derecho que tengan á los b.ienes que se hallan en depósito, pertenecientes á 1~ testamentaría del espre~a_d? D.
Federico Reyther; bajo el apercibimien~ ~e que si ~o lo venfican, _les parará el peIJmc10 á
que hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al obJet~ que deteni:ime la ley. _Y para que lo
mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente. aVIso en la mudad de R1overde, á los
veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asistencia, con quienes do¡ fe.- Firmado.-:Domingo lll/111rri -'-Asistencia, Gil Mendei.Asistencia, J. Blas Onb,.
683-60a-13

Jugado de primera instancia de J'resnillo.
CONVOCATORIA.

En el espediente de intestado de D. Martín Barasorda, que fué m_ayor de _sesenta años, ~omerciante, de origen español y residente en esta capital, cuyo esped1ente se mstrnye de ofic!º•
el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por_edic&amp;os á todas las personas que se crean con derecho á los bienes que quedaron por muerte mtestada del referido Sr. Barasorda, para que por sí ó por procuradores _comparez~an en este Jru:gado á deducirlos dentro de seis meses, contados desde hoy; en la mteligenc1a que de ~o.venficarlo les parará el perjuicio á qµe haya lugar en derecho. Lo que hago saber en cwµplimiento
de lo mandado para conocimiento de los interesados.
·
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El actuario, Ismad Perez Maldonado.
765-15a-12

AVISOS PARTICULARE·s.
Tribunal de Comercio de México.

•

1

En los autos seguidos en este Tribunal por D. Ginés Segovia contra D. .A.braham .A.rróniz,
se ha presentado un escrito que con el auto que recayó, á la letra dice:
"Señores Presidente y colegas:-El Lic. Pascual l!'lores, por D. Ginés Segovia, ante el Tribunal, como mejor proceda, y salvas las protestas oportunas, digo: que por sentencia pronunciada el 28 de Setiembre del año anterio.r, se sirvió el-Tribunal condenar á D . .A.brah&amp;m .A.rr6niz á pagar á mi representado, D. Ginés Segovia, la cantidad de quinientos cuarenta y cinco
peso~ noventa y dos centavos, y todos los gastos del juicio por su contumacia, y por no haber
probado escepcion alguna, cuya sentencia se le notificó á .A.rróniz por los periódicos, por haberse continuado el juicio en su ausencia y rebeldía, de cuy!\ sentencia no apeló ni interpuso
ningun otro recurso legal, la cual, por lo mismo, está consentida y ejecutoriada, y por consiguiente apareja ejecucion.- No obstante el largo tiempo que ha trascurrido, .A.rróniz no ha
cumplido con el citado fallo. En tal virtud, y reservándome presentar la cuenta especificada
de los gastos erogados en dicho juiciQ, ál Tribunal suplico se _sirva requerir de pago á D
Abraham .A.rr6niz, por la cantidad de quinientos cuarenta y cinco pesos noventa y dos centavos, y gastos·causados,¡ no haciéndolo en el acto, se trabe ejecucion en bienes bastantes á
cubrir la citada cantida , ga11tos causados y que se causaren, protestando recibir en cuenta,
justos y lejítirnos pagos, entendiéndose la diligencia con los estrados del Tribunal. Es justicia: juro lo necesario.- México, Diciembre diez y seis de mil ochocientos sesenta y cinco.Líe. Pascual Flores.-México, Diciémbre 18 de 1865.-Hágase saber por los periódicos á D.
Abraham .A.rróniz el escrito anterior, previniéndole que si dentro de ocho dias, contados desde
la primera publicacion, no comparece por.sí 6 por apoderado, se detenninará por el Tribunal
lo que corresponda, por las constancias.de los autos.-El señor Presidente lo proveyó y firmó.
-Castillo.-Luis Rodrigue% y Palacio."
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, Diciembre 20 de 1865.José Maria Cardeña, oficial 2'? encargado de la Secretaría.
792-38- 3

AVIS~.
En los autos promovidos por D. José Maria Valenzuela eontra D. Valentin Pere11 Castro
,obre pesos, ha pedido aquel se cite por los periódicos al defensor que halla eido ó sea de la
iestamentaría de D~ .A.na Quijada de Perez Castro, ó al heredero de ésta, ó á la persona que
legalmente se tenga por actual poseedora de la casa situada en la plazuela de Tlalpan, conoeida por "de Quijada;" apercibidos de que si no se presentan á deducir su derecho en el perentorio término de quince días, se procederá al nombramiento de defensor, á seguir el juicio
ejecutivo en ausencia ó rebeldía de quien pudiera contradecir con derecho. Y en su vista
mandó el Sr. Juez 3'? de lo civil, Lic. D. José Cordero.-De conformidad.
México, Diciembre 28 de 1865.-Pedro Caml, Escribano público.
795-38-2
JUZGADO DE LETRAS DE TUL.A.NCINGO.
En los autos ejecutivos que sigue en este Juzgado el Lic. D. José María Carbajal como
apoderado de D. José Castelló, contra D. Luis Pasos Nieto, como albacea de la testam:ntaría
de D. José Flor, sobre pesos, el Sr. Juez 1'? de paz, sustituto del de 1~ instancia, ha mandado
110 proceda á la venta del rancho de la Alcaparrosa, los llenos y casas del rancho d eSan Pablo ·
nb1cados en la Barranca, de la municipalidad de Acatlan¡ valuado todo por el perjto D. Vi'.
een~ Escárcego en la cantidad de tre~ mil Quatrocie~tos treinta y seis p~sos ~esenta 'y dos y
medio centavos (3,436 ps. 62~ cs.), senalándose para 1as almonedas los dms diez y seis y veinaeis de Enero próximo y s.eis de l!'ebrero¡ siendo la última con calidad de remate. y todas á
las diez de la mañana.
.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que las personas que quier~n hacer pos1nra, ocurran á la Secretaría de este Juzgado, donde se les darán las instrncciones necesarias.
Tulancingo, Diciembre 30 de l~.-El Secretario del Juzgado,·Lic. Francisco de P. Olvera.
793-9a- 2

Protesta.
La hacienda de Cañada de Negros y sus anexas, ubicadas en jurisdiccion de los pueblos
del Rincon del anti~uo Estado de Guanajuato, están especialmente hipotecadas al pago del
eapital de treinta IDil pesos y sus réditos, de que somos cesionarios. Como estamos informados
que el dueño de ~s.a propiedad tr_ata de venderla,_ fr!1ccionar!a é ~poteca~la, lo que le está es
•presamente prohibido por la escntura de reconoclllllento del capital refendo, cumple á nuestro
derecho protestar contra todo contrato ó acto que se ejecute en contravencion á lo estipulado
en la cit'ada escritura; y declaramos que en su caso procederemos judicialmente contra quie•ea corresponda.
Publica~os esta_protesta, para ql!-e en todo ~empo c?nste que ~ormalmente nos oponemoa
que la propiedad hipotecada se enaJene, fraccione ó hipoteque mientras no estemos íntegramente pagados, y para que no se ~ueda "1egar ignorancia.
}léxico, 16 de Diciembre de 1865.-J B. Jecker r; C~
770--Sa-5
•,

ILemate.
En los autos del juicio ejecutivo que sigue D~ Santos Pelaez ·contra la testamentaría de D~
Justa Gutierrez, sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José María Cordero, en auto de 18 del corriente, se proceda á la venta de una finca urbana, conocida con el
nombre de" Baño de la Soledad de Santa Crnz," ubicada en la plazuela del mismo nombre,
marcada con d núm. 6, perteneciente á dicha testamentaría, v¡¡.luada por los peritos D. Vicente Heredia y D. Ramon Agea en 6,674 pesos; señalando para'Ias almonedas los días 7, 19 y
Jl del próximo Enero, á las doce de la mañana, siendo la última con calidad de remate.
Lo que se hace saber, con el objeto de que las personas que deseen comprarla, ocurran al
Juzgado, sito en la antigua casa de Moneda, los dias y horas citados.
México, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano pú~lico, .Antonio Campos d~ la Vega.
7611-15a-9

TINTJ. INJ.LTEB.11.BLE, GJ.B.11.NTIZJ.BJ.,
PARA .MARCAR LA ROPA.

A

LA. oroDA.D DE

Mmaco.-1~ cA.I;u;

DE PLA.TEROS NUM.
MERCADERES.

17, Y

PORTAL DE

No se necesita ninguna preparacion para seryirse de es!a tinta. Basta estender la ropa
escribir sobre ella con una pluma de ave, lo IDISmo que s1 fuese papel.
Es necesario agitar el frasco antes de escribir con el contenido.
PRECIO DEL FRASCO, 5 REALES.
739-15a-10

y

AVISO.
Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon "Alejandro F. Lo~ y Compañía,"
de mutuo consentimiento de los socios, quedando á cargo de nuestro D. Guillermo R. Jolly
la liquidacion del crédito activo y pasivo.
'
Tenemos el honor de participatlo al público, y particularmente á las personas que tuviero•
negocios pendientes, suplicándoles se dignen liquidarlos á la brevedad posible.
México, 30 de Diciembre de 1865.
791-Ss- 5

Atencion.
Se traspasa el almacen que hace esquina en la talle de~ Cinco de Mayo y San J os6 el Real,
local ventajosamente situado y que se presta á establecer el negocio que se quiera, no tan solo
por las cQmodidades que ofrece, sino por el ~an tráfico que hay por ser punto céntrico. Para
tratar, pueden pasar al establecimiento refendo, donde est.á el dueño la mayor parte del dia.
el cual tambien tiene una casa y dos lotes de venta: el que desee hacer un buen negocio, apro,.
veche esta oportunidad..

SEGUROS CO'NTBJ. INCEN~IOS,

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Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán tódos los informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías, calle
de San Bernardo núm. 2.
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De venta
Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á 16.000
varas cuadradas: tiene una vivienda, corral ~ara vacas y otros accesorios: es propio}'para~el
cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é instrurnentoa
necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Di:¡igirse al despacho del Diario .
del Imperi-0.

Al comercio.
Habie.ndo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de su
negociacion de comercio, sita en los bajos de Porta- Cooli núm. 9, tiene el honor de avisarlo
al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren se entiendan
con él directamente.
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E. Diehl,
pues que continúan desempeñando sus deberes respectivos en la negociacion.-C. Mairesse.
720--15a- 14

Es~nela especial -de Comercio,
Sita en la calle de la Mariscala núin. l.
El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos de la espresada escuela,
abriéndose las inscripciones para los alumnos el día 2 del mismo mes, desde las cuatro de la
tarde en adelante.
Los ramos de enseñanza son:
Idioma castellano y correspondencia mercantil.-Idioma frances.-Id. inglés.-Id. aleman.
- 'feneduría de libros.-Geografia y estadística.- Historia general del comercio.-Derecho
mercantil.-Derecho marítimo.
·
.
Los requisitos que se exigen de los candidatos para entrar en esta escuela imperial, son:
Tener quince años cumplidos.
·
Estar instruido en todos los ramos de la educacion primaria.
Se pueden admitir algunos pupilos.
Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimiento,
que suscribe.- E. Clairin.
790-12s-4

ftEXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Tribunal Superior del Valle</name>
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                    <text>El

-Dl.l ·
l'flÉXICO.-Martes 9 de Enero de 1S66.

Tmrn III.

111X4,~LIO.

vitando á la -mesa l,roperia1 á varias personas. A las siete de la noche tuvieron lugar los fuegos de artificio, pasando en seguida un gallo de señoras á saludar á SS. MM., victoreando el pueblo desde la plaza á los Soberanos, y obligándolos·á salir al balcon. El día-siguiente visitaron SS. MM. á
caballo, acompañados de su comitiva, los- alrededores, dirigiéndose. hácia
la hacienda de Atlacomulco, donde almorzaron, siendo recibidos allí, como en el tránsito, por los habitantes, con muestras y pruebas del mayor
cariño y regocijo.
El paseo por .aquef cªmpo pintoresco, frondoso y fértil, parece haber sido del mayor gusto de SS.. MM., pues muchas ".eces qieron señas de su
admiracion por la hermosura. de los pueblos que atrav.esaron, adornados
de una tropical ,egetacion.

PARTE OFICL\L.-Pe,sonas condecoradas con la Cruz de Guadalupe y con la Medalla
del mérito civil.-Consejeros departamentales de Nayarit.
PARTE NO OFICL\L.-Viaje de SS. MM.-Instalacion del Tribunal correccional del
Valle.-Instalacion del Tribunal de. l~ instancia.- .Alcalde municipal ae·México.-García
Cano. AP,rehension de este individuo.-Snscpcion para los inundados.-Instalacion del Consejo de Salubridad.-Derrota. de disidentes.- 1noondio en Veracruz.- Movimienk&gt; de valores
en la Administracion de bienes nacionalizados.-Movimiento en el ferrocarril de Chalco.
Noticias ertranjeras.

PARTE OFIVIA.L.
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES,

InstaJacj9_i,_d,el Trj~µial Correccio~al.

M&amp;xioo, Diciembre 31 de lee5.

S. M. el Emperador Ha tenido á bien nombrar Caba,llero de la impePrefectura Política del 'Depaftameñto dél ·Valle él.e Mérico.-En la capital
rial Orden de Guadalupe á
,
del Imperio, á los ,aeis filas ael mes ae ".Enero de mil och9cientos sesenta y aeis,
D. José Luis Ituarte, Propietario y comerciante de Orizav.a;
reunidos en el Salon de 'Cabildos· aél :Ayuñtamiento los Sres. D. Manuel Flores
y Heras, D. Manvel M"aria ae·1a· Sierra; D: Manuel Flores Alatorre, D. José
y condecorar con la Medalla de plata del Mérito civil á
Cordero y D. Francisco 13atderhi.in·, riómbrados para formar el 'Tribunal CorrecD. Justo Montiel, Director y Profesor de ia Academia de
cional, en compañ,Ía de D. ·Jorge·Peréa y D. Tiburcio Ga,i:cía, que no concurpintura y .dibujo en Orizava.
·
rieron, se procedió á darlécwa. a.I· oficio ilel Exnio:"Sr. Ministro de Justicia,
en el que se comunica et honiliiániierito qúe S. 'M. e·l Em,1mador se sirvió hacer
en las personas dtadas; 'y caila úñó "de· los presentes hizo la ptotesta. siguiente,
conforme á la ley;
·
·
·
·
"Protesto amnúiistrlÜ.-justicíá. ·a1·peore y·at :fiM; ll.l. -miserable y ·al poderp,so,
al extranjero y-4ll naturat.:...=.Apegárme extrictainenté á las ;leyes y á su espíritu.
-Desempeñar µú oficio· con toda 1a asídrudád, diligehcia y atencion que me permitan mis fuerzas.-No ·uoolegarme éñ el ejercicio d~ mis funciones, por interés,
México, Enero 6 de 18ji6.
debilidad, espf.,l'{mza., témbr! fávór ni ·ódib á ninguna de l}l,s partes.-No escu'.El Gobierno de S. M. se ha $ervi~o- aprobar los nombramientos de los char, en fin, nj¡ignna solicitüil, hi recilrlf dirééta· ni infürectamente4 ningun preSres. Lic. D. Francisco Pesquera, D. &lt;lélso 'Perez Sandé y D. Franctséo sente, favor ó promesa; con oéásíon dé mis funciouea:"
Despues de este acto, •y-á nombre· dé 'S. M. el ·Emperador, declaré que quedaAnaya, para Consejeros suplentes del Gopierno Departamental.
ba instalado e} Ttj.bunál Correccional· dé esta Corte.-EI 'Prefecto pólítico, José
Dígolo á V. S. en contes~cion á su oficio relativo dé ,22 del ªctual.- M. Gonzalez &lt;k- M'endo.M.-El Oficiál 3~ encargado de la Secretari~, J. Romero.
El Gfan Canciller,

Áu!O!l-&gt;fB.l

S1. Prefecto de Nayarit.

Por ausencia d!il Exmo. Sr, Ministro,
el Subsecretario de Gobermcion,

Fraficisco ¡J. Villauibos.

PARTE 110 OFICIAL.

J

Viaje de SS. MM.
El día 5 del corriente, á las tre!; de la tarde, llegaron SS. MM. á Cuernavaca, habiendo salido el mismo dia por la ·mañana de Xocl1imilco. Antes de llegar á Huitzilac, encontraron al Prefecto del Departamento, general Casanova, y al general Ayestarán, que habían ido al encuentro de
SS. MM. En Huitzilac almorzó la Imperial comitiva, siendo invitadas á la
mesa del Emperador, las autoridad'es de aquel pueblo. Desde Santa ~faría,
pueblo que dista d~s leguas de Cuernavaca, se notaba una animacion extraordinaria,, que iba creciendo segun se acercaban SS. MM. á la ciudad.
En Buenavista se hallaba una Comision 1ie señoras gue presentaron ramilletes á la Emperatriz, y multitud de ginetes que victorearon á los Soberanos.
·
A la entrada de la ciudad era el gentío tal, que los coches solo podían
avanzar paso á paso, demostrando los vecinos en sus semblantes la mas
sincera alegría, manifestándola aun mas con sus vivas, y arrojando flores
desde las ventanas sobre la pareja Imperial. En el tránsito había varios
arcos de triunfo; y ~l llegar á la Iglesia, y bajando los Emperadores del
coche, fueron rec1b1dos por otra Comision de señoras y muchas niñas vestidas de blanco. En la puerta de la Iglesia se encontraba el clero, y apenas ocuparon SS. MM. los asientos preparad9s bajo el dosel, cuando se
entonó un corto Te-Deum. Desde la Iglesia siguieron los Soberanos á pié
hasta la casa de su residencia, donde fueron ' recibidas en seguida por
SS. MM. las autoridades y las diferentes Comi&amp;iones que se habían formado para felicitar á los Emperadores. Por la tarde comieron con el Emperador las autoridades y varias personas notables de Ja poblacion.
El dia 4 lo dedicaron SS. M~I. á visitar la casa de Cortés, el jardín de
Laborda, así como el hospital, la cárcel y Jas escuelas de ambos sexos, i11-

l11stalacion dél 'trib:W.al -de Primera Instancia.
Prefectura política del 'Departamento !lel Valle de M~xico.-En la ca,Pit!ll del
Imperio, á los seis días oel ·mes ae Enero de mi.l ochocientos sesenta y seis, reunidos en el salon de Cabildos de1 .A.yuñtamiento los Sres. D. Ignació .Solares,
D. .Antonio Rebollar, D: Pédro Cova1&gt;rubjas, D. Cé.rlos ~Mvedra, D. A.g~stin
Fernandez Gutierrez, D. Miguel Rendon Penichét,·D. José 14aría Mirafuentes,
D. .A.nastasio Cornejo, D: Dionisio del Castillo y D. Luis Moi;a y Ozta, nombrados para formar e1 Tribunal de r~·Instancia en compañía de los Sres. D. 'Joaquin Eguía y Lic. D. .Alejandro Gomez, D. Joaquin Escala.nt¡i, D. Prist6bal
Poulet y Mier, D. Pedro Sanchez, D. 'Emilio Zubiaga y D. Luis Rivera Melo,
que no concurrieron al áéto, se procedió á dar lectura al o1icio del Exmo. Sr.
Ministro de Justicia, en el ·4ue comunica el nombramiento que-S. M. el Emperador se sirvió hace1· en las 'personas citaaas; y cada uno de los presentes hizo la
protesta siguiente ,conforme· á 1a ley:- 11Protesto adminístrar justicia al pobre y
al rico, al miserable y al poderoso, al extranjero y al naturál-.Apegarme extfictamente á las leyes y á sü ·espfr~tu.-Desempeñar mi oficio con toda la asiduidad,
diligencia. y atencion que·me permitan mis fuerzas.-No doblegarme en.el ejercicio de mis funciones poi:·interés, debilidad, esperanza., temor, favor :¡ii odio á
ninguna de las pa.rtes.-No escuchar, en fin, ninguna solicitud ni recibir directa
ni indirectamente ningun·presente, favoi: 6 promesa con ocasion de mis funciones."-Despues de esteaéío, y ánonibre de S.M'. el Emperador, declaré que quedaba instalado el '1,'ribunal de e Tnstancia de esta corte.-El Prefecto' Político,
José María Gonzalez 'de Mendoea.-El Oficial 3~ encargado de la Secretaría, J.

Romero.

·

.

·

Son copias. México, Eñero 6 de 1866.-El Oficial 3~, J. Romero.

'

Alcalde· mJ1nicipal de lYléxico.

Ministerio de Gobernacion.- :La comunicacion de V. S., fecha 3 del corriente,
me informa que S.M. el Emperador .se. habia .dignado nol)lhrarme Alcalde del
municipio de México; y deseando cor.responder á esta confianza que de ,mí hace
S. M.1 me presentaré á tomar pQ.Sesion de este encargo tan luego como me lo permita el estado de eonvalecenda en que estoy, á cimsa de la penosa enfermedad
por la que acabo de pasa.i·.~xico, Enero 5 de 1866.-I. Trigueros.- Sr. D.
Francisco J. Villalobos, &amp;hséc,etario del Ministerio de Góbernacion.
-Ea~itl..-México, Enero 8 de 1866.-El Subseeretario de Gobernacion,
Fraticisco J. Villalobos.

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

38

39

EL DIARIO DEL IMPERIO.
BALANCE DEL LIB.RO MAYOR.

a-.a.:a.c:i:.a. c.4.lll'o.
Dice el Periódico OficÍ/Jl de Toluca del_dia 6, lo siguiente:

"
"
"
"

"Este individuo, que con una fuerza que mandaba en Pachuca, se sustrajo de
la ob~~encia._ del Gobierno, d_espues de hab~r sido bati~o por el escuadron de
TepeJ t del R10, en las cercamas de San l!'elipe del Obra.Je, el dia 3 del corriente,
con el resto de su fuerza. se dirigia á Zitácuaro; pero fué de nuevo batido por el
Ca.pitan Gonzalez y destrozados sus soldados hasta el grado de encontrarse solo,
tomando el arbitrio, para. salvarse, de dirigirse á Ixtlahuaca y tomar allí la diligencia que venia ayer de Morelia para esta ciudad. Se hizo sospechoso al Sr.
Subprefecto Becerril que tiene la costumbre de visitar la posta cuando llegan los
coches; y á pocos esfuerzos, logró averiguar que la persona que cuidaba de cubrir•~• era. el ~•mn García Cano que defeccionó y á quien se persaguia.. Se le
recogieron
papel~•• libra~as, algimas _alhajas y quinientos pesos en oro.
Fué condumdo anoche a esta capital por el nusmo Subprefecto Becerril; y entregado al S~- Com~ndante de la prim~r~ subdivision, quien parece ha dispuesto
se renuta a México para que sea allt Juzgado. Guarda su prision en el cuartel
del cuerpo Belga."

':ª"º"

CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.
México, Enero 6 de 1866.

Suscricicm en favor de los inumkuws.
Suma ante,rior ........•.................
Los Sr~•- Gefes, Oficiales y tropa de la Brigada del Sur,
han contiibuido con las cantidades siguientes:
·
Coronel D. fo-brabam O. de la Peña ...... . ..... .. . . . . $ 16
Teniente Coronel D. J os_é Maria Zapata.. . . . . . . . . . . . .
8
Gefe de E scuadron D. Enrique María Sosa ... .. ......
5
,1
,,
, ,, Oirilo Cuevas . .. ... ... .. _. __ . .
5
Capitan D. Nicolás Sosa . ...... .... . ............. . .
3

,,

,,
,,
",
"
,,

"José .Adan........ .. ...... ... . . ...... . .
,, Joaquin Suasteguí. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,, Demabé García.. . .. ... .' ...... . _... _. . . .
,, José Roman..... .. ........ . ... ...... ..
,, Librado Gomez .. .......... ...... . . .. ...
,, Nicolás Resa . ... : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

T eniente,, Epitacio Calderon.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Timoteo Mondragon . . .... ...... .. _. . . . . . .
,, ?iiárcos García.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,, Francisco López . ................... _. . .
u Joaquín Castillo ......... _... . ..... _. .. .
,, Vicente Calvo .................. __......

n

,,

,,
,.
,,

,,

,, Roman E strada... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

,,
,,
,,

,, Julian .A.méscua.................... . . . .
,, Mariano Castillo .. ...............'. . . . . . .
,, Leonardo Mejía.. . . . . . . . ..... _. . . . . . .

Alférez ,, J esus Padilla . . . . . . . . . . . • . . . . . . • . . . . . . .

,,

,, Manuel Sosa .. , ..................... ·...

,,

,, Angel García..... . .. . .. , .... . ~ . . . . . . . . .

"

,, Antonio Ramirez .. ............... _. . . . .. .

,, ,
,,
,,
,,

,,
,,
,,
,,

,,

,, Domingo Porras........................

Regino Roman.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . .
Francisco V. del Castillo . . . . . . . . . • . . . • • . •
Manuel Trujillo.......... , . . . . . . . . . . . • . .
J osé A barran ...... : ... ·.....•..•.... ., •

P orlos individuos de tropa... . .. .. ... ...• . .. .. :... .
P elot-0n de exploradores.. . . . . . . . . . . . • . • . . . . . . . . . • . .
'reniente D. Buenaventura Castañeda..............

,,

" Antonio Perez de Lwn. . . . . . . . . . . . ... . . .

S 25,259 44

3
3
3
3
3
3

2
2

,,
"

,1

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,, Pascual H eredia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
eniente,, Matías López. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

,,
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,,
,,
,,

2
2
2
2

1 óO
1 50
1 50
1 50
1 50
1 óO
1 · 50
1 50
1 50
30 81" ·
8
3

1

10

6

6
7
6
6
6

Subteniente D. Manuel de la Fuente .•... .. ... . .... ; .

5

"Pedro Ibar ... .. . . ... ... . ..... . . ....
,, ~anciaco Leon ....... . ·~... .._...... .. .
"1centeVargaa.. . . .. .. .. ..... ...... .
,, Antonio 1'eal.......... .............

5
5

n

"
u

,,

,,

,, Bernardino Hidalgo. . . . . . . . . . . .. . . . . . .

,,

" Mariano Barrios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5
5
5
$25,249 44

•

Deudor.

Haher .

83

"

ºªli'J~:~.~o~~.~~-~:

CONSEJO DE SALfJBRfflAD.
_Ministerio de Gobernacion.-"Consejo Superior de Salubridad deMéxico.-México'. Enero 3, d~ 1866.-Exmo. Sr.- C~n arreglo á la ley orgánica del 1? de
Noviembre proxuno pasado, ha quedado mstalado el Consejo central de Salubridad, de acuerdo con las instrucciones de V. E., para comenzará hacer efectivas
las dispos_iciones de la ci_tada le.y, en la p~rte que le corresponde. Acompatio á
':'·E.copia de la ~eta de msta\ac,on, protestándole las consideraciones de mi apremo.- E l Secretario del ConseJO central de Salubridad, José María Reyes."

w

~: ~b~~:~¡~;;; 4~; p~g~·;;¡;¡~;

"Consejo Superior de Salubridad de México.-Rennidos en la casa del Secre_lario del Consejo Superior de Salubridad, que suscribe, los señores D. Manuel ·
Berganzo, D. Rafael Martinez, D. Francisco Gonzalez, D. Manuel María Carmona, y el _que sus~ribe, como miembros ~tul~res, y los señores D. Aniceto Ortega,
D. Do~go .Arambur?, D. Lauro Mana J:un~nez, !), Francisco Armijo, D. Angel I_gles1as, D. A~ustm .A.ndr_~de, D. M ~ o _Rio de la Loza y D. Evaristo
Bustillos, como adJuntos, se dio lectura a nn oficio de los señores D. Gumesindo
Mendoza y D. Alfonso H errera, renunciando la comision que se les daba, por. sus
muchas ocupaciones. En seguida se dió lectura á la circular en que se les citaba
y á la: parte de la ley que d~marca las. atribuciones del Consejo, y todos presta'.
ron el Juramento correspondiente. Habiéndose declarado instalado el Consej o se
procedió al nombramiento ~e comisi?nes para proponer los reglamentos higiéni•
cos, y ,se acordó que los Illlembros titulares formaran el correspondiente á la corporacion.-Es copia que certifico.-México, Enero 3 de 1866.-El Secretario ae1
Consejo central de Salubridad, José Maria Reyes."
Son copias. México Enero 8 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion

'

Jºª' so o es an

SECCION DE ESTADISTICA.

1.

56

'' ''
" "
»

,.

Sumas ... .• J.

49 Expedientes remitidos al Exmo.
Consejo, ya revisados, del 15 al
31 de Marzo .............. _.. 8 278,530 43
161 Id., id., id., id. en todo Abril.. .. 1.288,165 50
en todo Mayo. . . . 1.806,429 32
157
" ' ' " " en todo Junio. . ..
819,300 46
76
207 "
,, "
,, ",. ",, .en todo 'Julio.... 1.610,158 20
423 . ,, ,, ,, ,, en todo Agosto.. . ,,882,364 60
364 ,, ,, ., ,, en todo Setiembre. 2.565,976 53
559
,, ,, , ,, en todo Octubre. . 3.985,663 26
"
en todo Noviemb. 2.509,011 57
394
"
"
"
"
en todo Diciemb.. 2.941,086 12
469 ,, ,, " ''
2,859 Expedientes por valor de ....... . ..... ... ... . . - - - . 8 20.686,685 99

1,371. _._...... -· ....... Diferencia, ......... . . .. ..... . $

9.444,852 67
""

7 Expedientes devueltos por no comprenderle• la revision ............... S
17 Id. id. por pertenecer á ,¡nas mismas
propiedades. ... . . . . . . . . . . . . . . . .

,

40,840 02
144,715 02

Suma el libro de "]'incas. Propiedad miz." .. $ 17.875,446 35
Id. el id. de "Capitales y Capellanias.".. 12,256,092 31

-----

I gual á la entrada . . . ... $ 30.131,538 66 $ 9.300.137 65

11

Suma ellibrb de "Revisiones concluidas." Igual á la salida .. 820.6°86,685 99

cer esta concea10n,. me he propuesto.~t1~~arlos, y premiará la vez sus servicios

por corresponder á. unas mis•

en no_mbre del Gobieruo.-D? lo~ seis mdivtduos prisioneros, al titulado Capilan
D?mmgo Gonzal~z se le ap.licara la ley irremisiblemente, y los otros cinco, en
_Illl concepto, no tienen delitoi por ser mozos sirvientes, como otra multitud que
traen tomados por la fuerza. ,
'
·
. "Todo lo que tengo la honra de poner en conocimiento de V, E., para que se
mva elevarlo al de S. M. el Emperador, felicitándolo por este nuevo triunfo al .

mas propiedades ......... -.

EXTRACTOS DE US ULTIMAS NOTICIAS •
preocupªciones del Austria son bastante graves en este mo, es el pensamien
" tode!Gb"
' to N e sabe todavía exactamente cual
o 1erno,·
men - 0 8
, ¡a centra1iz amon.
· A ksar de 1os h a'biles
no
es
muy
favorable
a
pero par eee que
'
d · d
tralizad
casi desesperados esfuerzos de los alemanes, es ec':", ~ os cen
ores,
y
evé, ue el Gobierno quedará al fin dueño de la situac1on.
-se
e J{..n abierto todas las Dietas, á exeepcion de las de Pesth. Las de l'taa de Lemberg han mostrado un ve'.dadero entusiasmo h~cia la polí~c!'- actual.
~ ecreto de amnistía, que precedió a la apert;rra de Dieta de Gali?ia, no ha
'b "do poco á este entusiasmo, el cual ha sido considerado en Occidente cocont n m
i · d'd
· respecto
n la Rusia y como Wla. d
ec arac1on
e m epend encia
mounarup tura Co
'
.
.
"d
..
Las
A USTR=,-

f
ª
i:1

1~

de la Prusia; siendo, en consecuencia,_muy bien acoq1 o. .

. .

La realizacion del empréstito austriaco e~ F;ancia, b_aJo_ condiciones menos

onerosas de lo que se suponía, ha dado ocas1on a los pen6d1cos fr¡mceses, para
entonar alabanzas al Austria.
. .
.
La Dieta_de Pesth debia abrJr~e el 1~ de D1ci~n:1-bre con presencia del Emped
S M iria acompañado umcamente del Mllllstro M. Maylath.
ra
ba~ t~nido buen resultado las negociaciones _para u~ tratado de comercio
con Inglat~rra, la cual quisiera crear, en el Impeno Austnaco, un mercado par!'sus productos de Manchcs:er; pero teme ~ne, levantando los derechos sobre los
vinos austriacos, se perjudique su comercio de ~lera, que es para ella nn manantial de impuestos muy productivos. Los prelimina_res de un tratado d? comer-

J~-

I NGLA.TERJlA..- Aunque la In_glaterra_se ~reocupa mu~ho del confhct_o entre
Es aña y Chile, tiene otros motivos de m~metud que la mt_eresan mas vivamen-.
)'.ord John Rusell vacila entre los radicales y la fracc1on conservadora del
1
~do Whig. Pudo creerse por u;i '!'ome~to, que se inclinab~ definitivFente ~
reforma parlamentaria; pero el ultimo dll!C~SO que pronunció resron~iendo a
diputacion de refonnistas, dice en sustancia, qne él es muy part1dano de es-

f.

CO:MPROil.A.CION.

1

por no comprenderles la .~ vi•
sion. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .
Snin¡ el libro de ·•Deducciones"

socjcs.

cio entre Francia y Austria, presentan, por el contrario, buena perspe~tlva.
10?,875 ,,

Existencia .. .. $ 9.300,137 65

Suma el libro de 'Deducciones"

1,576 00

14,845

EXTER_IOR,
'

SALIDA.

A DEDUCIB.

•••••••

México, Enero 8 de 1866.-.Arbeu y

"7,ii;o Expedientes por valor de.' . •. .. . .•.. • • • •• • • •• ••••• • $ 30.131,538 6~

semn entregados al Adm,mstrador principal de rentas. Igualmente dispuse que
~oce caballos Y tremta monturas_fueran entregados á •~• dueños; el resto del botm, desªe que la fue_rza emprendió su marcha de efl#a capital, les ofrecí cederlo .á
la tropa, con o~cepc1on de las armas, q~e son para el servicio del Imperio: al ha-

CO~AÑ!.A. MEXICANA.

., · · dd mm,i,ni&lt;nto d, pasajero, habido &lt;ntre Mtiuo y_Ta&lt;ubaya la stmana del l ~_
•
al-1 de Enero.
Productos.
Pasajeros.
$
471 62½
De 1 ~ clase. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,773
280
00
Abonados. . . . . . . . . .. . • . . . .. .
70
682 37½
De 2~ clase . . .. .. ..... .... ... 10.934
142 00
Abonados ...... .... ..... . .. •
68

69
83
51

16
21
08
92
" en todo Novrnmbrc . . .. 2.523,328 54
" en todo Diciembre. , . .. -l.ló2,806 16

"

•

.1.,0tlCIIJ

200 Expedientes recibidos del Exmo. Consejo
para su r~vision del 15 al 3_1 de Marzo• S 1.808,689
523 Id., id.; id., id. en todo Abril .. . .. - . . . 5.245,407
'384 '
en todo Mayo. . .... . .. 3,129,011
359 " ., " " en todo Junio .... . . . . . '. 2,950,267
475 :: :; :: :: en todo Julio......... 2.860,013
673 ,, ,, ,, ,, en todo Agosto.... .... 4.500,'.61
570
en todo Setiembre.... . 3.497,n76
446 " " " " en todo Oct~bre. . . . . . . 2.463,676

"

'

•

ENTRADA.

~50

™1

Ferrocarril de México á Chalco.

Mwimient-0 de valores á revisar, corrcsp1:"'.liente_ al perwdo de 15 de Mareo en que
se estableció esta .Administracwn, á la fecha.

350 -~ ::

•

: Nou.- El total anterior de $692,320 70 cs., corresponde á las op~raciones definitivamente concluidas, pues existen muchas que por la aglomeract?n de traba.
1 t' llll.• 01·- &gt;as y en trámite y cuyos resultados dellen ser aun mayores.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

'

Como verá V. S. en la part;e respectiva, se le qui~aron al enemigo tres mil uime~tos pes?s, d~ ~oa cuales dispuse se entregaran á los vecinos de Salinas ~ic-ton,a dos mil qmmentos ~u? les babia? e;&lt;igido en los dias anteriores, y miJ que

Dw,.

"

W Continúa abierta la suscricion en la casa del Sr. D. Antonio Vértiz, calle
de M,edinas núm. 21, adonde podrán ocurrir á inscribirse en un registro las pers?nas que se crean con derecho á ser socorridas con los productos de la suscric1on . .é;J
.

•

5

Al frente . • . . .. •• •••• $367

$25,651 75

a

10
10

,, Trinidad Gutierrez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"'Antonio .Almazan................... . ...
., Ca.simiro Hernandez .. ............... _. _.
".AmadoAlcoger... .. . ...................
,, Jesus Barrera..... . . .. .. .. ... ... ... .. ..

392 31

•

SALDOS .

Acrudor.
Folios. Títulos dt las cutntas.
., .$1.308,932 69
4 Fincas Urbanas. Departab2 .$ 4D32,148 71
,,
345,463 98
mentos . . .. - .... ,.. . .... $ 2.723,216
"
123,484 05
46¡1,948 03
,, 1.154,362 64
"
6 Fincas rústicas. México .. 1.001,849 23
2156,211 87
xicEo."
. E l Subsecretario de Goberuacion, Francisco J. VWalobos.
"
8 Id.
id. De~artam.
"
534,801 95
s copia.
,
___ •
Ui07,667 80
"
16 Capellamassobre ,d .... - 1.072,865 B¡¡
3,000
"
3,000
"
"
"
"
"
19 Fincas en el extranJero. ••
21 Valo~stotalesde desamor•
20.686,685 99 9.444,852 67
tizacion ........ . . .. • • 30.131,538 66 11.307,417 55
2.47i',651
Incendio en Veracruz.
8.835,765
72
"
62,258 56
23 Fillcas urbanas. México. 88,258
56
26,000 "
"
"
,
áfica e;tre México y V eracruz.-Veraeruz, Enero 8 de 1866.24 Capitales indefinidos .. .. •
3.479,645 88
25 Capitales sobre fincas. De"Llnea Telegr
d F
A las dos y media de la mañana de ayer, se
7:744,699 ,,
partamento9 . ... . . - .. . 4.265,053 12
87,735 14
"
Exmo. Sr. ~n:o e omento.anti ua 1anadería de la "Nación," situada en la
1,
9
99,064
75
27 Id. id. México ..... . .. . . 1.911,329 6l
"
"
declaró un mcendio v~raz en la iedaf h})' de D. Márcos Rueff, proveedor de la
724,122 39
2ª calle de San Francisco, prop
. 'se dice fuá por des·
"
29
724,12·i 39
"
"
. .
E l ft
enzó por los hornos, y parece, segun
'
. .
' 65 $9.444,852
marina.
iego com,
, 1 toque de fuego acudieron las autoridades civiles
$50,818,224
67
$9.444,852
67
'_ .8_ 1_
8,.,,.
º'"
65
Total •• . .••• .•• •. $_50
__
enid?-. En.el acto qut!:l,Yº !uchas personas 'de todas clases. Se distinguieron
y Illllitare! d! ~ta ~ervicioi. el Sr. Prefecto superior, los señores P eyro, Mo·
R,esultados efectivos de la revisiim en valores has_m la feclia, segun la cuenm
por sn actívi ~ Y bd la el Sr l\1arin el Sr. ]!'lores, el Dr. H eruandez, el Sr.
.
general de la Tesoreria.
riss?n, r:eJ;_!!nt: Coronei Garcí~ de Rebollo, Gefe del D epósito, el que
·
.......... $ 50,095 06
Cneto Y e dr. e
t de un pi"é y otros varios Oficiales y soldados de la E n numerario. • • • · · · · · · · · · · · · · · · · ·
99 506 11
., ¡.••tima ocuer
1evemen "
,
.
h ·
sal10
En vales á _cobrar··· · ················:::::: : 10Ú43 12
de
)a
francesa.
E
s
digno
de
todo
elogio,
por
su
mue
a
lll·
08
guarmeion, y e r¡,:,a el Sr Bernard socio del Sr. Rueff, que con un valor ad(a-,;;
~j
~n bonos). 143,457 ~~
trepidez y sangr
'
.
'
298 119
. bl e etraba por entre las llamas. ,
•
Illlra e, p n
t
é m
· fim· dad de personas del pueblo, cooperaron en En escrituras ... . - • · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·
L0 s aguadores corre eros,
di d
arte á la e~tiucion del fuego, sufriendo inmensos dañ~s lacas~ meen 3: a,
Total............ S 692,320 70
gr•nd P
¡
habitaba el Sr Gomez Cabrera; otras vanas se vieron en ries•
y a emas, a que
·
V ¡
o como fueron la del Sr. Lelong, Neron y ?asco.
Mé · D" ciembre 31 de 1865.-El Gefe de la Seccion, Francisco .Arf,eag(l,.g No se sabe hasta abofa de ningima desgracia personal."
V? ll;i~l ldministrador de bienes nacionalizados, J. Suaree Y Nava".ª·

-i ' .,.

Suma ..................... .

VALORES A REVBAR.

'

·
.
.
·
d"18f1 guid'o - El PrePueblos.
"Renuevo á V.E.miatenta cons1derac1onyaprec1~muyd G \
·. -Métecto político, José María García.- Exmo. Sr. M,mstro e o ernac1on.

5
5
5

Imperio Mexicano.-Prefectura politica del Departamento de Nuevo-Leon _
N~ero 2?7,-Saltillo, Diciembre 25 de 1865.- Exmo, Sr.-El Sr. Coronel ·D.
J ~ -Qmroga, con fecha _de ayer, dice_á esta Prefectura lo que sigue:
Senor :1:'refecto.-En virtud ~e las diversas excitativas de multitud de _perso¡ias, y obligado por lo_:' hompe~ alentanos y- c:in'enes qne estaban cometiendo
e~ los pueblos del Canon, J'. u l ~ente en Salinas, upa partida de ochenta ban•
didos, mandada por J anuano VillareaJ, propnse al Sr. Coronel Tinajero que seria
bue_no ma_ncJru: una fuerza de auxiliares y rurales para que fuera á' batirlos á
S!11inas Victo~, "°: donde, se~~ las, noticias que tenia, se encontraban: y ha. b!~ndo convemdo dicho Sr._ TmaJero, mandé al T eniente Coronel D. Juan TreYlll? con ses!nta hombres, siendo el resultado, la comnnicacion que tengo el honor
de msertar a V. S.
· ·
_ "Salinas Vic~ DiciCJ:1h_re 24 de 1865.-Señor Coronel:-Tengo el honor de
poner en el •~p~nor ~onocumento de V., 9-ue en virtnd de las instrucciones y órdenes que remb1 el dia de ayer, emprendi mi marcha de esa capital á las seis de
la ~rde con un~ fuerza de sesenta h?mbrcs, con direccion á esta villa, habiendo
vemdo por cannno excusado, con obJeto de no ser sentido por el enemigo como
efectiv"";'e1;1te suc~ó, pues llegué al Camposanto, en donde estaban ac~pados
los ban~~?• en numero _de_ochenta hombres, al mando de J anuario Villareal, se•
gim rec1b1 info_~e,s d? nµs exploradores. En el acto, que seria como á las dos de Ja
madrugada, dmd, Illl fuerza en tres guerrillas, colocando una á la derecha á las
órdenes del S_r. Ca.pitan D. !rancisco Gu~rra, la otra al centro, cuyo mando con•
fié al Sr. Cap,tan D. Eugemo ~ • y la otra á la izquierda, mandada por el Sr.
Co"'.andante de E_scuadron D. yidal Cantú. Dispuesta de tal manera )a batalla, ·
tome la vanguar~a de la guetTilla del centro, con ' seis hombres y mi ayudante.
En el acto ~ande romper el fuego por tqdas direcciones, el cual fué con\estano
po~ &lt;l1 eneilllgo, que popos momentos ante~ nos había sentido, poniéndosQ en se~,da ~~ completa y vergonzo~a fega, deJando en nuestro poder seis muertos,
se!s prlSloneros, d~ los cuales cmco son de tropa, y uno es el titulado Capitan Do~m~o !}onza.lez, cmcuen~ y ocho caballos, veintitrea monturas, cinco rifles miss1ss1pp1, uno Sharp, una pistola de seis tiros, ocho fusiles y tres mil quinientos
,pesos, como p_roducto de las depredaciones ejecutadas por el bandido ¡ anuario Vi•
llareal en Salinas J'. los pueblos d&lt;;l ~álion; ase¡¡urándole á V. que los malvados
ac_audillados ror Yillarcal, han r_ec1b1do una terrible y severa leccion, cuyo escarIlllento no ?lvi~aran en buen?• dias.-Al felicitar V. por este hecho de armas, ¡0
hago, dm~n 1festand_odl~~ que s, estha vez ~an logrado sustraerse del castigo, ha sido
merce a 1a oscuri au ae 1a noc e, y a la densidad de la niebla que estaba sobre
su campamento. -Concluyo, pues, recomendándole á V. á mis valientes Oficiales y
tr?Pª• _'.l.Ue cada uno. comprendió su deber y lo cumplió.-Dios guarde á V. muelios auos.-El Temente Coronel, Juan Tre,,iiúJ."

2
2
1
1
5
2
2
1
2
2
2
25
20
16
10
Francisco Pereida. .... ... ..... _..... .. _. 10
Nicolás .A.vila . . . . .. . . ~ .......... __ . . . __ 10
José María Casarrúbias ..... . . ... .. . ..... 10
Diego .Alta.miran . .... . . . . ........... _.. . 10

,,
,, Gregorio Soria. .. . . . . . . . . . . . . . . _. __ . . . .
,, Inocente Resa ... . .. . .. .... .' . .... . .. ....

•

canzado por Ias arma.

$25,249 44

DeJ,"rota de disidentes.

Subteniente ,, J osé P erez Gallardo........... ... ....
Snbcomis? ,, Francisco Andrés Daza .. .... ... '. . . . . .
Oficial 2?
,,. Atenógenes Rodriguez. . . . . . . . . . . . . . . .
,, 3?
,, José Perez de Acal. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Gefe de la Seccion Médica D. Felip,e Orellana. . . . . • . . •
Médico de 1'. clase
,, Antonio Tabera.. . . . . . . .
,,
Adjunto
,, Manuel Pozo. . . . . . . . . . .
Farmacéutico de 2~ clase ,, Francisco O. Madrigal...
Comandante D. Juan Barrios .. . .. . .. .. ... .. .... ·. . . .
Capitan
,, Andres Scolto. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .
Teniente
,, Pablo María de Ampuero...... . . • . . . .
Coronel
•., Manuel Carronza .. . . .. ..• .. .•.•. '. . .
T en. Coronel,, Jesus Ayala............... .• . . .• . .
Com. de Bat. ., José Maria Terrés.. ... . ..... .. . .. ..
Capitan D. Ignacio Vazquez.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

,,
,,

,, Pascual Avila.. ........... . ... . .. .. .
,, Eugenio García . ......... .. ........ .
" Francisco 'Godines . .. ........ ...... . .

Francisco J. Villalobos.

2
2
2
2

2

"

Del frente . . . .. . . . . . . . 367
., Trinidad Estrada ................... .
5
,, Martín Morales .. .......... .... ... .. .
5

imperiales sobre las bandas 'disidentes que desolan estos

40,840 02

103,875 ,,

Deducida de la entrada ...... $ 20.131,538 66
Total, igual. . ...•. .•... 8 9,300,137 65

:1~odificacion de llt constitucion británica, pero que la cheatio.~ no está aún
bastante ma_dura, ni bastante bien acogid~ por la masa ~e la nacton.
.
En cuanto' á las reclamaciones del Gabmete de ashington, \os ~gléses_creeu
pueden admitit-las sin deshonor. Los americanos, poco mchnados a apo0
que :on las armas estas reclamaciones, parece que tratan de hacerlo por el fenia~~Íi,o; de suerte que las relaciones se esi:án envene~~~o por .?"ª y otra_ parte.
EsPAiiA--La atencion de España se encuentra dividida entre las eleec1ones y
el negocio de Chile. Se ignora todavía si los progresistas votarán ó se _abstendrán. El Sr. Bermndez de Castro h a P:Q~urado aten!'ar el e~ecto ~r?duc,do po~
el bloqueo d~ los puertos de Chile, e~p1d1endo una circular d1plomatica, que está.
llena de dignidad y no carece de lógica.
FluNCI.A.,-El principal acontecimiento de la última q\lÍDcena, en Francia,
era el decreto de reduccion del _ejército. El Empera~o~ N apoleon trata de prepa•
rarse, por medio de la economia, para los acontecumentos que pueden so),re-

-yv

venir,
,
. fu
I C
. .
d'
d
Síguese bablan~o de cambios turos en a onst1tuc1on: ,cese que nno e

-

............. vv uG

\.jdmpecne.

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

40

Tribunal de comercio de Morelia.
ellos será, tal vez, la supresion de h respuesta al discurso de la corona, y otro
EDICTO.
el restablecimiento del derecho de iJ.terpelacion. Nada, sin embargo, se ha decidido todavía.
p or auto de diez del corriente, ha declarado este Tribunal en ~atado de quiebra á D. JfranlTALIA.-Parece que hay en Italia síntomas de algun cambio ministerial, pe- eisc0 Roman, debiendo contarse la época de aquella desde el d1a _1~ de Marzo del ~m.en~
¡0 que despues aparezca. Han sido nombrados prov1s10nalmente Síndic~ JUdl·
ro nada seguro hay todavía sobre esto; la Cámara es todavía un terreno desco- año,, alsalvo
Lic. D. Alejandro Ortega, y Administradores D. Salvador MaC&lt;!uret Y D •Antonio Trenocido. Háblase sin embargo vagamente de Mr. Crispi para una cartera. El eial
TÜio y se ha fijado el plazo de treinta dias para 9-ue dentro de ese térnnno presenten los acreediscurso del rey Víctor Manuel, ba 3ido interpretado de dos maneras diametral- dore; á los Síndicos los justificantes de sus créditos.
.
.
p ongo el presente para conocimiento de los interesados, cumpliendo con lo d1Spuesto en el
mente opuestas.
194 del Código de comercio.
.
PRUSI..A..- Mr. de Bismark sigue afirmando cada vez mas sólidamente su plan- art.Morelia,
Diciembre 11 de 1865.- Fmwndo Martinez.
794- 3s- 3
ta en el Schleswig. Se ha hablado mucho de la altiva respuesta que dió el duque de Augusicmburgo á Mr. de Marteufell, quien le habia escrito en un tono
lalamibliento de herederos.
amenazador con motivo de ciertas manifeataciones de los Ducados. Háse anun•
.A.VISO. ·
ciado el matrimonio de este pretendiente con la princesa Elena de Ingla~rra
Este matrimonio inquieta menos á Mr. de Bisma.rk, que sus frustadas tentativas
En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este J uzgado de mi carg? próni~vido
de Biarritz. Este ministro no há. podido llegar a comprender la política que el por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí~y D. Antonio Madinez,
de Ciudad Femandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reyther, ~e..
Emperador Napoleon se propone seguir á la muerte de S. M:. el Rey Leopoldo vecino
ron0 que fué de esta ciudad, be mandado por mi autoridad en auto de Z1 del actual, se cite
los periódicos del Imperio á D. Andrés Reyther Y.á D~ ~arla ~a Angola He~es, pa~res

espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos 6 panentes llllllediatos del tes~ or, vecmos
tí
de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gu~emativo .Arnesveren de los Estados de Alemania, pertenecientes á $. M. el _rey de P~ia! para que de[!lrO
perentorio término de un año, que se contará desde la pnmera pub~cac1on de e!te aVll!o,
fe\
se presenten por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que ten-

AVI SOS OFI CI ALES.
AYUN T AMIENTO DE

MEX·rco.

á los bienes que se hallan en depósito, perten~cientes !~ testamentaría del espr~a~? D.
Reyther; bajo el apercibimiento de que s1 X!º Jo venfican, _les parará el perJ111c10
requnederico
hubiere Jugar y se aplicarán dichos bienes al obJe~ que detern!me la ley. _Y para que lo
á

.

á

Admini11tracion de Propios.

maudado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ~mdad de Rioverde, á los
vemt,iocho (}ia.s del mes de Octubre de mil ochocient_os scsi;nta Y, eme~, quP_ finn~ con 1~ de
mi asistencia, con quienes doy fe.-Firmado.- Domingo C,thurn -As1s,tenc1a, Gil Mendtx.. J • 'Blas On'b•·
683-60a- 14
As'1Stencia
1

La ley de 25 de Setiembre de 1863, publicada el 30 del mismo, y mandada observar por la
del? de Noviembre de 1865, previene lo siguiente:
Art. 78. El pago de, los impuestos municipales, se hará dentro de los primeros die:&amp; dias de
los plazos fijados por esta ley. Si se hiciere despues de vencidos dichos diez días, pero dentro
del resto del mes, se exigirá el recargo de un seis y cuarto por ciento. Concluido este término
el recargo será del diez y ocho y tres cuartos por ciento, aplicándose el seis y cuarto á los fon dos y el doc;e y medio restante á la recaudacion para gastos de cobranza.
Art. 79. Por regla general, todos los ca11Bantes de contribuciones y rentas de los rampa mu.
nicipales, tienen obligacion de ocurrir á pagarlas 'á !~ oficina recaudadora ~el Ayuntamiento
incutriendo, si no lo verifican, en los recargos que espresa el artículo antenor. En caso de ha.'
eerse efectivo el embargo, se aumentarán hasta el veinticinco por ciento, destinándose sien;ipre
eI seis y cuarto para los.fondos, y no pudiendo exi¡¡irse otro gravámen, aun cuando se llegue
al remat.e.
Art. 80. Luego que cese algun giro 6 establecimiento, 6 por cualquiera otro motivo legal
deba suspenderse el cobro de algun impuesto, el causante dará aviso á la oficina recaudadora,
ar,reditándolo dentro de tercero dia con certificacion del Comisario del cuartel, visada por e1
central. La oficina proceded, á devolver ó cobrar la cantidad' que resulte de diferencia en conna 6 en favor de los fondos¡ pero si el aviso justificado se o.emorare mas tiempo por el causan
te, el cobro se hará considerando debida la pensioi;i hasta el dia en que se cumplan estos re.
quisitos. Estas reglas son generales para todos los ramos ú objetos que puedan tener aumento ó diminucion.
En virtud de Jos anteriores arUculos, en los diez primeros dias del presente mes deben
11enrrir á esta odcina los causantes áe lás contribuciones y demas rentas del Ayuntamiento
que en seguida se. citan, á satisfacer sus respectivas caott1S 6 adeudos.
Todos los que reconocen al Ayuntamiento capitales p.or .quinqa.enio, anualidad 6 tercio, se..
¡un sus contratos, todas las rentas y réditos de capitales que pertenecian á los fondos de 1a
estinguida Bénl}fi.cenoia pública ~n iguales térm_inos que los imteñores.
·
Por un año.- M'ereedes de agua en arrenda!Illento.
P/Jf' ttrcio.- Pmmderias, Canales, Carruajes de particulares.
Por trimestru.- Casjllaa de pulques, Qasa.s.de. ~m~o, !J11ri:.os de -trasporte.
Por bimestru.- Casas de espendio al menudeo de licores, Café¡¡ y Fondas.
Por mesu.-A.rrendamientos de fincas, Rentas de los Cajones de los Mercados, .A.lacenas y
Puestos fijos en los zaguanes y fuera de ellos en los Portales y Pul)nte de Palacio, Cervece.
nas, Carruajes de alquiler, Establecimientos de Diligencias generales~ Vacas de ordeña, Juegos permitidos.
Se advierte á los interesados, que. pasadoe los téleridos diez dias, procederá esta Adminis.
tracion á verificar el cobro, aplicando las pe..nas que señalan los artículos insertos, á los cat1santes moroso, .
_
~
_
México, Enero l'? de 1866.-El Administrador Tesorero, Francisco Nájera.
2s- 2

AVISOS PARTI CUL ARES.
TINTd. I.Jt"d.LTEBA.BLE, Gd.Bd.A"TIZdD.1;1_,
PARA ~L-\RCAR LA ROPA.

A LA &lt;mm.AD DE MEXIC0.- 1~ CALLE' DE PLATEROS NU.M. 17, Y PORTAL DE
MERCADERES.
No se necesita ninguna preparacion para seryirse de es~ tinta. Basta estender la ropa y
escribir sobre ella con una pluma de ave, lo .~smo qi¡e s1 fue~e papel.
Es necesario agitar, el frasco antes de escnbrr con e} contenido.
PllECIO DEL FRASCO, 5 REALES.
739-J5a- 11

AVISO.
Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon "Alejandro F . Lo~ y Compañia,"
de mutuo consentimiento de los socios, quedando á cargo de nuestro D.'Gu11lenno l:L ,folly
la liquidacion del crédito activo y pasivo.
,
.
Tenemos el honor de participarlo al público, y particularm~n~ á las per5?nas que 1unei-011
negocios pendientes, suplicándoles se dignen liquidarlos á la brevedad "posible.
México, 30 de Diciembre de 1865.
.
,
791-Ss-6

Atencion.
Se traspasa el almacen que hace esquina en la calle del Cinco de Mayo y San J osé el Real.
1ocal ven~josamente situado y que se presta á establecer el negocio que se quiera, no tan ¡¡olo
por las comodidades que ofrece; sino por el ~ran tráfico que hay por ser punto céntrico. P~a
tratar, pueden pasar al establecimiento refendo, donde está el dueño la mayor parte _del dia,
el cual tambien tiene una casa y dos lotes de venta: el que desee hacer un buen negocio, aproV eche esta oportunidad.

lugadores aprehenclidos.

SEG l!BOS CQN TBA. I N_CENDIOS.

Prefécfnra politica del Departamento del ValledeMéxico.-Seecion deJnsticia.- Nú.m. 6o.
..-México, Enero 4 de 1866.-La fraccion 2~ del articulo49 de la leyde25 de,Febrero de 1864
previene que por el l}uwo deUmperio ~ publiquen los nombres d.e los que sean aprehendidos por jugadores; y encoptrándOile en ese caso Francisco Olvera, Francisco Rodriguez, Agua.
tin Gallegos, Juan Paliza, José Maóa D iaz, Francisco Bertier, Anastasio .AreUano,'Vicente
Echegollen; Rafael Cevallo y J?sé Diaz, d~ ór~en, del Sr. ~efecío político se hace la publieacion, conforme á,Jo que la ley tiene pre.venido.-Por el Oficial Mayor de la Prefeétura, el
el Oficial 3?, J. Ronuro.
~- 2

COID'AÑIA DB SEGUROS DE GLA.DB.ACH.
Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,000 franeo11.
COMPAÑIA DE SEGUROS DE B.A.SILEA (E.A.SEL).
Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . 10.000,000 pesos prusianos.
1

Diputacion territorial de mineria de Pacbuca.

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes necesarios 1iara los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de E.stas Compañías, Qalle
de San Bernardo núm. 2.
•
400-lBOs- 108

El miércoles diez del corriente, á las nueve de la mañana, y en la sala Ca.11itular de esta
c;i1J.dad, se verificará la eleccion de diputados de Minería de este Distrito, co'nforme al título
segundo de los Ordenanzas del ramo. Lo qu~ se pone en conocimiento de los mineros matriculados, citándolos por medio del presente para que concurran.
Pachuca, Enero l? de 1866.- Ra!IIQft Ro1alu, Secretario.
3s- 3

-

AVI SOS J UDI CIALES.
Tribunal de Comercio de México.

De venta

U11 terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y nnaestension de.14á 16.000
V aras cuadradas: tiene una vivienda, corral :para vacas y otros accesorios: es propio para el
cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é in..otrumeniol
necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diario
dd Imperio.
•

'

México, Enero 8 de 1866.- En el juicio que sigue ante este Tribuual D. Luis Jáureguui
contra el Lic. D. José María J imenez, el actor ha pedido se cite por los periódicos al Lic. D
Ismael Antonio Jimenez, por ignorarse la residencia de éste; y habiendo decretado el Tribuna!, con fecha 2 del presente, de conformidad, se ha señalado á Jimenez el término de doce
dias para que se presente ante el Tribunal á .oir la notificacion pendiente, apercibido de lo que
ha.ya lugar.
Lo que hago saber por el presente en cumplimiento de lo mandado.-José María Cardeila,
Oficial 2? encargado' de la Secretaría.
79i'l-3a- 2

ll'otüicacio.. judicial.
En el espediente sobre denuncia del fallecimiento intestado del súbdito frances D. Domingo
Magnan, el Sr. Juez 3? de letras civil, Lic, D. José Cordero, ha mandado que las personas
que se crean con derecho á los bienes del mismo intestado, se presenten á deducirlo dentro
de dos meses, contados desde la fecha de la publicacion del presente aviso¡ apercibidos de lo
que haya lugar.
México, Enero 3 de 1866.- ~igtwl F. Gue1Ta.
798-35'-2
1
1

Escuela especi al de Comercio ,
Sita eti la calle de la llfariscala tiúm. 1.
El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos de la espresada escuela,
abriéndose las. inscripciones para los alumnos el dia 2 del mismo mes, desde las cuatro de la
tarde en adelante.
Los ramos de enseñanza son:
Idio¡na castellano y correspondencia mercantil.- Idioma frances.r-Id. inglés.- Id. aleman.
- Teneduría de libros.-Geografia y estadística.- Historia general del ,comercio.- Derecho
mercantil.- Derecbo marítimo.
Los requisitos que se exigen de los candidatos para entrar en esta escuela imperial, son:
Tener -quince años cumplidos.
"
Est,v instnnño ~!1 todos los ramos de la educacion primaria.
.
Se pueden adrrutrr algunos pupilos.
Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimiento,
que suscribe.-E. Clairiu.
790-12s-5

DIVERSIONES PUBLICAS.

AVISO.

En los autos promovidos poJ D. José María Va!enzyela contra D. Valentin Perez Cnstro
sobre pesos, ha pedido aquel se cite por los periódicos al defensor q® baila sido ó sea de la
testamentaría de D~ Ana Quijada de Perez Castro, ó al heredero de ésta, ó á la persona que
legalmente se tenga por actual poseedora de la casa situada en la plazuela de TJ11lpan, conocida por "de Quijada¡" apercibidos de que si no se presentan á deducir su derecho en el.P~rentorio término de quince dias, se procederá al nombramiento de defensor, á seguir elj111CIO
ejecutivo en ausencia ó rebeldía de quien pudiera contradecir con derecJio. Y en su vista
:mandó el Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero.- De conformidad.
México, Diciembre 28 de 1865.- P,dro Canel, Escribano público.
795-3s- 3

...

TEATRO IMPERIAL.
OPERA ITALIA,.'iA.

En la noche de hoy, á las ocho en punto, y por última-vez en la temporada, se pone en escena la ópera de Bellini, dividida en tres actos, intitulada: Los Puritanos, en la cual desempeñará el papel de Elvira la señonta ANGELA PERALTA.
~'!.&gt;'A~
1-

MEX(CO.-IMPRENTA IMPERIAL.

•

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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Cosejeros Departamentales de Nayarit</name>
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        <name>Cruz de Guadalupe</name>
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                    <text>El

Dl·lRIO
To:riw III.

MEXI«JO.-Miércoles 10 de Enero de 1S66.
AVISO DE CORTE.

D. Norberto Dominguez, Vicerector del Seminario de id.
,, Juan G. Contreras, Subprefecto de Izamal. . ,, Manuel J. Peon.
,, Felipe lbarra Ortoll.
,.
Francisco Gomez Perez, Tesorero del Hospit.al de Mer1da.
Lic. D. Antonio Esquivel, Consejero Departamental de id.
D. Nicanor Rendon, Secretario de la Prefectura de id.
,, Joaquín Castillo Peraza.
.
.: .
,, Pablo Antonio Gonzalez, antiguo Coronel de milicias.
Dionisio Valencia, Teniente Coronel de rurales.
:: Antonio Cupull, Teniente de milicia.

A consecuencia del fallecimiento de S. M. el Rey Leopoldo I
de Bélgica, la Corte tomará el luto durante tres meses, desde el
6 de Enero hasta el 6 de Abril de 1866.
El primer mes, gran luto de Corte.
El segundo mes, luto de Corte.
El tercer mes, medio luto.
GRAN LUTO Y LUTO DE CORTE.

Para los señores, con uniforme y traje de Corte, crespon negro en el brazo izquierdo, corbata blanca y guantes blancos;
con traje de mañana, todo de negro y crespon negro en el sombrero.
Para las señoras de la Corte, vestido de lana negra con alhajas negras, durante el primer mes; durante el segundo, seda negra 6 terciopelo negro, y solo diamantes.
l!EDIO LUTO.

·'

NuM. 309

1 \

1

MEDALLA DE ORO DEL MÉRITO CIVIL.

D. José Estébán Solfs, inventor de la máquina ya en uso
para raspar jenequen.

...

MEDALLA DE PLATA DEL !ltruTO CIVIL.

D. Enrique Basulto, platero.
,, José Espinosa Rendon, litógr~~o.
,.
,, Rafael Quijano, profesor ~~ primeras let~as en M~r1da.
· ,, Mariano Correa, Secretar10 del Ayuntamiento de id.
,, José Anastasio Uc, Cacique de Mejoraj).a.
,, Hermenegildo Camal, Cacique de Santiago.
,, José Cal, Cacique de· Izamal.
,, José Batun, id. de Tix.hualahtun. ,
,, Jacinto Cauché, id. de Tihosuco.

Para los señores, cbn uniforme y traje de Corte, crespon negro en el brazo izquierdo, corbata blanca y guantes blancos; el
traje de mañana será negro 6 gris, guantes de los mismos colores.
·
Para las señoras, vestido de seda negro, morado 6 blanco, con
adornos de los mismos colores, guantes morados, grises 6 blancos,
MEDALLA DE PLATA DEL MÉRITO. MILITAR.
y toda clase de alhajas.
.
D. Juan -José Alamilla.
Todos los señores que no pertenezcan á la Coi:te y que tengan
MEDAUA DE BRONCE DEL MÉRITO MILITAR.
la honra de presentarse al Emperador 6 á la Emperatriz duranTomás
Garrido,
corneta de milicia.
te los dos primeros meses, lo' verificarán con traje negro, guanSilvestre
Salazar,
cabo.
tes negros, corbata negra, sin crespon en el sombrero; en el terEmeterio
Diaz,
soldado.
cer mes, de medio luto.
Jacinto Concha, id.
Las señoras que no 'pertenecen á la Corte, se presentarán con
vestidos de los mismos colores que los indicados para las de la
Por decreto de 4 del mismo ·.mes, lo han sido las personas siguientes,
Corte.
en atencion á su buen comportamiento y valor en la heróica defensa de
Los militares se presentarán, durante los tres meses, con eres- Senotillo contra los bárbaros:
,
pon negro en el brazo izquierdo.
ÜRDEN llllPERIAL DE GUADALUPE.
CABALLERO •

. D. Manuel Antonio Diaz~· Capitan.

SU'KAJLIO.
PARTE OFICIAL.-Personas condecoradas con la Cruz de Guadalupe y las Medallas
del mérito civil y militar.-Señoras condecoradas-con la Cruz de San Cárlos.-Nombrall!ien.
to de dos Chambelanes.,Nombramiento de Prefecto del tercer Distrito marítimo.-Archivero
del Departamen\o de Marina en el Ministerio de Negocios Extranjeros.~calde municipal
de Ameal,o.-Alcalde municipal de Tianguistengo.
PARTE NO OWICIAL.-88. MM. Il.-Nuevo periódico: "El Mexicano."-lnsurreccion
de Jamaica.

MEDALLA DE· PLATA DEL !IÉRITO MILITAR.

José Cabrera, Sargento.
Pablo Durán, i&lt;l.
Florentino Sarabia·, cabo.
MEDALLA DE BRONCE DEL MÉRITO MILITAR.

Noticias extranjeras.

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES,
México, 9 de Enero de 1866.

.

S. M. el Emperador, por decreto de L° de Diciembr~ próximo pasado,
Ha tenido á bien conceder las condecoraciones siguientes:
ÜRDEN lHPERIAL DE GUADALUPE.
OFICIALES.

D. José García Morales, Prefecto político de Yuc.atan.

,, Pantaleon Barrera, antiguo Gohernador de id.
,, Manuel José Delgado, Canónigo de id.
,, Andrés D. Maldonado, antiguo coronel de milicias.
CABALLEROS.

D. Angel Toledo, Alcalde municipal de Mérida.
,, Secundino Sanchez, Cura del Sagrario de id.

Isidro Contreras, soldado.
,Florentino Burgos1 id.
Diego Carrillo, id.
Julian Sanchez, id.
Juan Carrillo, id.
Clemente Mapus, id.
José Herrera, id.
Andrés Gomez, id.
Pablo Bohorques, id.
._. Marcelino Herrera, id.
Narciso Aya-la, id.
Encarnacion Vazquez, id.
Trinidad Fernandez, id.
Candelario Arias, id.
Y po1··decreto de 15 del mismo Diciembre, á las personas que á continuacion se expresan:
·
Ü.RDEN IMPERIAL DE GUADALUPE.
OFICIALES.

Lic. D. Manuel Ramos, Prefecto político de Campeche.

�J

.EL DIARIO DEL IMP~RIO.

42

PARTE NO OFI(;IAL.
D Vicente Mendez, Canónigo.
'
h
José liaría Regil, Rector del Instituto de Campee e.

n:

SS. :n:H . JI.
CABALLEROS.
..
d s M el Rey de los belgas, fué reciD. Felipe López Fajardo, Coronel Comandante militar de Cam- . La tristSSen~!~i\t~~p~~aeJ~~ -y ~a Émp~rati;iz e,n Cuernavaca, doñ_d~ se
bida por • ~• ·
d ·
ar ente que pensaban visitar.
bailaban
de
passº
otros
punt~~dfó
t;;ª~q~el
motilo. SS. ~1M. salieLitt~eÑ. Dorantes Y. Avila, Presidente del Consejo departamenEl viaje de los O eranos se susp lle aron a er á las seis de la•taroe á
tal de id.
d .d
r0n antes de
df Cue_rnoa:~~~bi~ronglas mai afectuosas pruebas de simD. Nicanor Salazar, Cura, párroco e,i ·
Chapultepec.
or
e
camm
habían cambiado sus demostraciones
Perfecto Regil Presbitero.
,• d
patia
por_parte
de
~o~
putl~!tJutas
alegres banderolas de los arcos se
,, Eduardo Mac-'Gregor, Administrador de la Aduana mantlma e
de re~ociJO en sena es e . . nvez de las músicas, cohetes y aclama" Campeche.
• · l d ·d
cambiaron por festones negros, Ye .
,
t d artes cariñoJosé de Jesus Lavalle, Alcalde mumc1pa e i .
ciones
estrepitosas,
la
~imitit
i~l:r~~ee~~o~~ºaai:1
;u~1to en el duelo
,, Antonio Lanz Pjmentel, secretari? de la _Prefectura de id.
:: Manuel Campos, mé~ico del hospital de id.
l~ss:ª;t:e~:o:~ro~ªar~~s
se b~bian levantado en la capital para

ftª
1&amp;

~!:

MEDALLA DE PLATA DEL MÉRITO CIVIL.
ret~t!n~e~:l;::trJz~~:a dae!~p:;:~i~~~de en la torre de Chapultepec,.
D. Anton o Perez Espínola, maestro mayor de carpintería de Ri- anunció á la poblacion la llegada de SS. MM. al Alcázar.
,
vera.

SS. MM. 11. han tenido á bien con~ec?rar, con la Cruz de la Imperial
Orden de San Cárlos, á las señoras ~i~ment~s:
Por decreto de 1.º de Diciembre ultimo, a
D.ª Concepcion Troncoso de Duarte, ~e Mérida.
,, Manuela Gutierrez de Ju~nes, de id ..
Vicenta Echanove de Escudero, de id.
Srita. D.ª liaría del Cármen Pinto, de id.

Por decreto de 15 del mismo mes, á
D.ª Rafaela Montalbo de Baranda, de Campeche.
El Gran Canciller,
AuiONTB.

Nuevo periódico.
em ezado á ublicarse en 1á Imprenta Imperial un _pefiódico dedi-

¿u~~

~~v:i:~e:t:: :ie:!!~ g~~:~~:1~ a11!t~i=

car: ál pteblo, el
~aldrá
mmg_os), y cuya suscn~on cos

Sr D. José Linares, despues de hablar ~e

f:~~~~sid~u; J:tftuss~~~;i_~1 ;~:;/o é .instrª~te:~~l;s\~JJ:n~i:!
contiene los párrafos sigmentes, que an i
vo periódico:
·

~!1b:~~

~ .
1
h b' se establecido ya su asiento entre los me¡Pluguiese a Dios que aufzaz u
toda lucha fratricida, y nuestro trax.icanos! Sa~oreando ~us
~~as,, º1a vez ue mas eficaz. Por desgracia, aun_no
bajo ~e es~ntores sena. :m~sf:tabian abrfgado mas fundadas espera~as de q.ue
es a~1; y s~ ambargo! J b' tan deseado: nosotros tenemo,s las mismas esp~llegaramos a cons~gurr ese
demasiado su realizacion, y por es~ hemos cre~-

füarlan

r:ii~:ra:

~de

~~::i::~:

a~:~a~:
tJtr~os al~::~~
::s~~r:;::~ tt;g~
merda p~abra esti e ~:ni J:~ºJ• 1~ armonía entre nuestros conciudadanos.
México, 9 de Enero de 1866.
pro ucc1on que en
.
t
desempeñarlo cual mereDificil
es
el
trabajo
que
nos1:rr:e~:~:e::~sir!sªr:Onvicciones,
la energía de
S. M. el Emperador, por decreto de 15 de Diciembre próximo _pasado,
ce, no cont~os mas que con . al
blo y á sus adelantos: necesitamos, por lo
Ha tenido á bien nombrar Chambelanes á los Sres.
nuestro caracter y nue_stro amor pue llas ersona.a ue animadas de igual senmismo, de la cooperac1on de tordoadsuaqcc1·uoenes fas que a~tiremos con gusto, siemD. Gaspar Trueba de Regil..
timi t nos honren con sus p
•
· , di
en ot
. objeto el que se ha propuesto la Redaccion de este peno co~
D. José Hilario Lavalle\ residentes en Campeche.
prh4:e~~!ae1~; cuestiones ~ersona1es, ·como 1;illf á propóst
e;;:n~~::
El Gran Marilcal de la Col16

MINISTERIO DE LA CASAi IMPERIAL

y Millistro de la

1~:1:a~

Cua Imperial,

.AlliONTB.

h::

~u~i!::a~:; e~;!ñ~~::a}:s:u;~i~:!~:i}ye:bq
;e~:e:e::t!~o~;a::fin procuraremos poner
,•
1
e deben
. ta x licacion sobre su espmtu, y a manera con qu
dal:s ª:e~:c~~C:mo: tomaremos de buenas ~ntes artíc~o~ científicos sobre
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS YMARINA.
ap _car '
la industria, que sean puramente practicos, y no .conten-·
México, 8 de Enero de leM.
agr1cul~, 1::sn:~~plicacion á nuestro.s climas; presentaremos como eJemp~s
.111 teod~~tarse las biografias de los mexicanos eminentes que han honr "
M. el Emperador, con fecha 51 del próximo pasadq, se ha servido g'dignos
..
b
,ñ...tudes 6 su civismo· y finalmente, daremos las no, su patria con su sa er, sus • ~
' '
b'
1P
expedir el acuerdo siguiente:
·
. .
,.
3:
.
d
•
·
'
m·
sertaremos
los avisos que tengan por o Geto e 1omenticias e mteres comun e
«NOMBRAMOS provisionalmente Prefecto del 5 ... Distnto maritimo, a1

¿

s.

t~J:': ;::ef::,

Ca itan de Fragata D. Vicente Alvarez de la Rosa, co~ el sueldo de su to
~:::tfi:sque nos J&gt;roponemos, que nuestr~s pro~ucciones co,n
p 1e,
· carezcan de belleza en el estilo, que nuestras descr1pc1ones sean moioemp
0 y· la mitad de la cantidad que Nos,. hemos designado á los P're- fr
toecuenyciaquizá sin pretenderio, tomaremos el tono de pedagogos; defectqs y
fectos marítimos para gastos de represen_tacion.
El'8ubsecret&amp;rio de Harina,

L. IJéwoyat.
GABINETE.

México, Enero 8 de 1866.

s 11 el Emperador se ha servido nombrar á D. Francisco Mendívil, Archi;ero· del Departamento de Mari:1a, con _arreglo á los decretos de 12 de
Octubre y 12 de ~~vie~bre del ano antenor, y conforme al reglamento
especial de este Mmisterio.
El Gefe del Gabinete,
Francisco Diez de BOf'lilla.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SECCION 1~

México, Enero 9 de 1866. ·

s. M. el Emperador ha tenido á bien

aprob.ar el n?m~~amiento hecho
por esa Prefectura, en la persona de D. Francisco Rmz LiJan, para Alcalde municipal de la Villa de Amealco.
,
.. ,
,
Lo que comunico á V. S. en respuesta a su of1C10 numero 15, fecha 4
del presente.

s M el Emperador ha tenido tí bien aprobar el nombramiento hecho
por ·esa· Prefectura? en la p~rson~ de D. Franci~o Anaya, para Alc~lde
municipal de la Villa de Tianguistengo; lo que digo á V. S. en respuesta
á su oficio número iO, fecha 5 del presente.
'Por a11Sencia del Em10. Sr. Ministro,
El Subsecretario de Gobemaeion,

Francisco J. Villalobo!.

Sr. Prefecto del Departamento de Querétaro.

43

EL DIARIO DEL IMPERIO.

f-

nas, , i~ discul a es lo que ya hemos dicho, que no escribimos. para os
tatcuy; i:ratos sin~ exclusivamente para los artesanos, para los hab1tabt~s de•
1
~:s Zldeas los ;ampos, quienes, así lo esperamos, aceptarán nuestro tra ªJº• Y
, d Y,l el fruto bien escaso á la verdad, que por nuestras pocas luces debe
sacaran e e
•
. 'd d
·
imos tener una
producir. ¡Dichosos nosotros si con act1vi a Yconstan~1a con~tu tá llamado á
arte si uiera sea pequeña, en los progresos que nuestro pu~ o es
1
hace;, /en el grau papel que debe representar entre las naciones cultas.

ni que haya aparecido despues de haber estallad6 prematurruj}ente la pretendida
insurreccion. Lo que se sabe de cierto ·sobre el orígen de }a catástrofe, se puede
resumir en- lo siguiente:
El domingo, 7 de Octubre, se levantó en la Casa de Cabildo en Morant Bay
tal bullicio, que fué preciso suspender la sesion. Los jueces de paz mandaron
traer ante sí al instigador del escándalo. Este, llamado Charles Geoghegan, quiso
huir, pero la policía lo persiguió y lo cogió en la escalera. Pablo Bogle y algunos otros negros, que tenian palos, acudieron en defensa del preso y golpearon á
los agentes de policía, los que se vieron en la necesidad de retirarse por el aumento del pueblo.
El lúnes 8, se extendieron órdenes de arresto contra Bogle y otros 27 negros.
Los agentes de policía, al ir á la habitacion de Bogle para prenderle, fueron presos ellos mismos por el pueblo que se habia reunido al souido de un cuerno: el
di3&lt; siguiente los pusieron en libertad despues de haber jurado, para salvar su
vida, adherirse al partido de los negros. Entretanto, se divulgaba la noticia da
que los negros 1e reunian en gran número cerca de la hacienda Stony. El Prefecto municipal de Morant Bay mandó á Bath á pedir auxilio de tropa. El miércoles, el Consejo municipal se reunió; 18 soldados estaban de guardia delante de
la Casa de Cabildo. El síndico Baron Kettelhold.t exhortaba al pueblo, que iba
aumentándose, segun se dice, hasta 600 hombres, con armas mortíferas, á no pasar al patio delante del edificio . .A. pesar de esto sucedió, y el Baron proclamó al
pueblo en estado de rebelion. La multitud arrojó piedras contra los soldados; los
soldados contestaron con tiros. El pueblo iba avanzando, y los soldados se retiraron al edificio. En p.quel momento estalló la lucha. Las puertas y ventanas pronto
fueron destruidas, y siguieron escenas horrorosas, cuya descripcion omitimos, tanto mas cuanto que las relaciones dadas bajo la primera impresion del espanto, son
de valor dudoso. Murieron por todo en la refriega 15 blancos, entre ellos 5 soldados,
y hubo 19 heridos (7 soldados). Parece que en los tumultos posteriores no murieron n;ias blancos. La mortandad de los negros fué horrible. De Kingston, Port Antonio y Spanish Town marcharon las tropas hácia el teatro del tumulto, y se armaron taínbien los marrones, enviándolos contra los negros. Las tropas no encontraron resistencia. Hicieron muchos prisioneros, con los cuales procedieron sumariamente. Iíé aquí lo que sarcásticamente dice un documento oficial:
"La conducta del.capitan Role fué moderada, decisiva yprúdente. Todos los
rebeldes que cogió, fueron interrogados por él, y luego fusilados. Ralló escondidos en algunas casas varios objetos procedentes del pillaje, é hizo arrasar aquellas casas al nivel del suelo."
El Coronel Robb relata su marcha para la hacienda Stony ... .
" Est!j. mañana encontré á un destacamento de "constables" que escoltaba á
un número de prisioneros rebeldes. Hallándome claramente convencido de la
culpa de los prisioneros, y no pudiéndolos tomar conmigo ui dejarlos allí, los
mandé fusilar á todos. Los constables colgaron despues los cadáveres, en número de once, en los árboles." (El Coronel da en el curso de su relacion una descripcion de la manera con que se convenció de la culpabilidad de los prisioneros). "Tengo en mi poder al criado de Pablo Bogle, un .muchachito prudente.
Una cuerda que cuelga de mi estribo y un revólver aplicado de tiempo en tiempo á su frente, hace que nos entendamos: él conoce de vista á todos los rebeldes
de la isla; en el acto ha •eñalado los capitanes, coroneles y secretarios del inmenso
número de prisioneros que tendré maiiana que fusilar."
Otro ejemplo más entre muchos semejante(;. Escriben al "Jamaica Standart,"
con fecha 18 de Octubre, de Moraut Bay:
"Los prisioneros tenidos por rebeldes, han sido interrogados ayer delante del
mariscal preboste; perfl ,no se ha podido probar nada contra ellos, para formarles
la causa por un conseJ0 de guerra; solo que fueron desbandados ó vagos. Unos
treinta fueron uno despues del otro atados á cañones y azotados con el azote de
nueve ramales; cada uno recjbió cincuenta azotes en las espaldas desnudas·
los otros veinticinco fueron sometidos al consejo de guerra. Entre ellos estab~
Jo~g? Mai-ahall, hombr~ de color t:igueño, de 25 años, el cual, despues de haber
recibido ~7 azotes, rechmaba los dientes y echaba al mariscal preboste una mirada pertinaz. ·Luego_lo desataron y lo colgaron. . . . En Easington un prisionero
fué preguntado si conociA el refugio de Pablo Bogle; contestó afirmativamente,
pero no quiso traicionarlo; .dijo que mas bien quería morir. Le fusilaron en el
acto. (popped down)."
El número de los rebeldes ejecutados se calcula entre 300 y 400. J. Gordon,
clérigo baptista fué colgado el 23; se le babia considerado como el alma de la
conjuracion. Lo mismo sucedió con Bogle. Hay entre los prisioneros no juzga.dos algunos clérigos y algunos pretendidos fugitivos de Haití. El 22 de Octubre s~ crei_a restablecído ~l ó~den público. En general, la paz no ha sido inter-.
rump1da smo solo en el distrito de Morant Bay, la parroquia San Tomas en el
Este.-Los periódicos ingleses "Daily News" y "Star" desaprueban el proce• .der contra los negros.
'
(Traducido del Fremdenblatt de Viena, fecha 21 de Noviembre.)

'La represion de la rebe_lion de los negros
en Jamaica.
,
Es mu dudoso si se ha de dar á las escenas horrorosaS- de J amaic~ ~l nombre de rebelion ó de sublevacion de los negros. Si se considber:i, la poé1~1on que
13 000 blancos contra 400,000 negros para tenerlos ªJº su r gimen, Y
::!'~:an&lt;lo se lee el tono en que los' periódicos de la isla hablan de "ma~ar" Y
"pinchar" á los presos negros, no se puede tener gran confi~nz~ e~, lts :~p~~~
afirmaciones de los periódicos de Jamaica, de que la "consp1rac1on a i~ s1
desde largo tiempo antes preparada y exten~d~ por tod~s partes. Falta en a r:;
lacion un hecho que comprobaría una consp1rac101;1-: el umco documentodq e _
unica y del que se pudieran sacar coIU!ecuenc1as sobre la naturaleza ~ a~
b~~on mas indica lo contrario. Es una proclama publicada el 17 de O~tu ~e, gunos' dias despues de haber empezado el combate, por los llamados part1dar1~~ de
la rebelion, Pablo Bogle, Clarke y otros, dirigida" "al Sr. Graham Y otros, en
la cual dicen:
.
,
' L b
de fierro
"Es a tiempo de que nos defendamos cuerpo a cuerpo. as arras
· est'an rotas• Los blancos ma.ndan
una proclama al Gobernador
en esta yparroiuia
,.
ald
- n contra nosotros y hemos de ponernos esp
a con es'
·d d
para que se a ra l a gueu...
alda coli arnos. Tocad vuestras conchas y tambores, 1 os e cas~ en cas_a y
~ecoge{ tod!s los hombres y traedlos á la hacienda St~ny;_ tomad fusile~, y s1estos os faltan, tomad sables. Se ha declarado la guerra a _mi color negro; a guerra
talla de hoy á mañana. Todo hombre negro ha de salrr, y luego, pues el yugo
es d
•d
do Los blancos preparan sus cañones contra nosotros; hemos
es emas1a o pe8a •
,
11 h d ·did
de armarnos. Enviadnos una contestacion a la presente, pues e os an ec1 o,
volvernos á la esclavitud."
.
b'
d'tad
NO parece que esta proclama sea la consecuencia de un p1an 1en preme 1 o,

1

EXTERIOR.
De varios periódicos y correspondencias, llegados por el vapor americano, extractamos las noticias siguientes, que alcanzan al 10 de Diciembre, de Europa, y al 25, de Nueva-York.
·
GRAN BRET.A.ÑA:-Segun El Globo, de Lóndres, el Parlamento se abrirá el 1~
~ ~eb¡ero. La Rema ha mostrado deseo de abrirlo, si su saltid se lo permite.

°

ª ª óillden de que se ponga en la Cámara de los Lores, á la derecha del
trono, 1,ª s _a en 1ue_se eentaba el Príncipe Alberto. La silla á la izquierda se
ocupara P? 1 el Prm~ipe de Gales.-Rubo un meetting en Brighton, presidido
por ~l Ma1:e de la ~mdad, y asistieron muchos miembros del Parlamento. Se resolV16 pedir al ~obierno qu\l ~ometa á un juicio y castigue, segun lo que resulte,
al Gobernador ~yre, de !ama1ca, por las horribleS""ejepuciones que llevó á efecto
para sofocar la msurrec~i~n de los negros. Se nombró una comision que llevara
a~ Conde ~~ssell la paticion.-El Feniano O'Learg, ha sido condenado á 20
anos de pns1on.
.FRAN~IA--M~chos diario~ de París, entre ellos la Presse, la France y la.Patr-!'1, publican art1culos enérgicos ,c~ntra ~l nombramiento de Logan para la reau~lica del Paso del Norte. Llego a Paris el general americano Schofield, y se
ecia que llevab~ pode~~s ~e Mr. Johnson para arreglar algo con el Gobierno
frances; per~ varios p~nod1cos h~n desmentido este rumor.-En un banquete que
hubo Jn Paris, ~l M1mstro americano Mr. Bigelow, dijo palabras de az entre
su pais Y Franc)a; y11el General ~chofield brindó: "Par la amistad de ~rancia y
los Estados-Umdos. -La corte 1mperial volveria á Paris el 15 de Diciembre.

EsPARA..-La cuestion hispano-chilena ocupa á toda la prensa europea, y hay
pocas esperanzas de un arreglo amistoso. Tres fragatas de vapor y dos trasportes, estaban para salir de Cádiz para el Pacífico, con 2,400 hombres de infantería
de marina.- Se asegura que lord Clarendon ha dirigido al Ministro inglés en
Santiago, y Almirante de la escuadra inglesa, instrucciones muy enérgicas, declarando que no reconoce el bloqueo, porque no es completo. Tambien se dice
que una de las instrucciones es impedir el bombardeo de Valparaiso, por el
gran número de ingleses que hay en él.-Las noticias venidas de Chile por los
Estados-Unidos, son de principios de Diciembre. Continuaba el bloqueo español
de los puertos d'e Valparaiso, Coquimbo, Caldera, Toma y Talcahuanoj pero estaban abiertos al comercio otros cuarenta y cuatro, que era imposible bloquear.
. Los americanos tienen en Valparaiso el bergantín de guerra St. Mary y el vapor Mohongo,· los ingleses, el vapor Leaniler y la corbeta Columbine; los franceses, la fragata Pallas y el trasporle Euridice, y los italianos la fragata Prince
HulJert.
BELGICA......'..A fine$ de Noviembre había vuelto el Rey de su c,astillo de .A.rdennes, muy aliviado; pero á principios de Diciembre le atacó la disenteria con mu•
cha fuerza, y habiendo tomado nieve, el mal se exacerbó y mupó S. M. el día 9.
Inmediatamente ocupó el trono el Duque de Brabante, pajo el nombre de Leopoldo II.
lTlLu.-El Ministro de la Guerra ha decr~tado la reduccion del ejército en
nueve :r;nil hombres; así es que queda reducido de 55,000 hombres, á 46,000-El
Parlamento no ha9ia nombrado su presidente. ·
Duc.ADos.-Se decia en París, que el Gobierno danés habia hecho una exposicion á Napoleon para que lo favoreciese en la reconquista de Shleswig, y que el
Emperador babia contestado que no podía hacer nada.-Dos diarios de Hamburgo aseguran que el Gran Duque de Oldemburgo habia retirado su candidatura al trono de los ducados.
•
El Sr. D. J esus Gonzalez Ortega protestó en Nueva-York contra el decreto
de Juarez prorogando la época presidencial. Los juaristas, por su lado, publicaron otra protesta contra la de Gonzalez Ortega. Este salió para Nueva Orleans, donde se embarcaría para el rio Bravo, para subirlo hasta Paso del Norte,
á disputar la presidencia á D. Benito J uarez.-Los juaristos fijaron en las esquinas de Broadway (Nueva-York) grandes carteles con letras de color, ofreciendo sus bonos de cincuenta pesos en papel por treinta en oro, pero nada vendieron. ,
. En el Perú fué arrojado del poder el presidente Canseco, que solo duró semanas; y lo ha reemplazado el coronel Prado, con título de Dictador, el cual se propone aliarse con Chile y renovar la guerra con E spaña.
,.
En el Paraguay ganaban terreno las fuerzas aliadas del Brasil, Uruguay y
Provincias Argentinas, y se creia que pronto se triunfaría del Paraguay. El Emperador del Brasil ha dado el título de príncipe al presidente del Uruguay.
NUEvA-YORK.-Rabia cerrado el oro el 22 de Diciembre á 145 ¼Salieron en Diciembre, de Nueva-York para puertos de este Imperio, cinco
buques extranjeros y uno nacional¡ y habian arribado cuatro extranjeros y uno
nacional.
'

AVISOS OFICIALES.
.A.DMINISTR.A.CION DE BIENES ~.A.CION.A.IJZ.A.DOS.

4VJSO.
Relacion de los espedientes que para s11Stanciarlos se necesita de la presencia de los interesados en esta oficina.
De las Secciones 1~ y 2'.'-144, 266,457,476,493,521,702, 718,868,869, 880, 890, 1,030,
1,106, 1,159, 1,198, 1,200, 1,205, 1,254, 1,331, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,658, 1,675,
1,676, 1,779, 1,806, 1,808, 1,817, 1,884, 2,011, 2,109, 2,171, 2,245, 2,456, 2,457, 2,458, 2,459,
2,460, 2,635, 2,665, 2,748, 2,850, 2,854.
362 al núm. 5 de Puebla
372 ,,
13 de id.
373 ,,
14 de id.
383 ,,
24 de id.
390 ,.
31 de id.
798 ,.
2 de Orizava
1,024 ,,
85 de Puebla
1,028 ,,
89 de id.
1,047 ,,
3 de Atlixco.
1,048 ,,
5 de id.

1,141 al núm. 2 de Morelia.
1,603 ,,
10 de Querétaro
1,607 ,. ' 14 de
id.
1,608 ,,
15 de
id.
1,610 ,,
17 de
id.
1,611 ,,
18 de
id.
1,614 ,,
21 de
id.,
4,246 sin núm. de Puebla
4,730
de id.

.A.simismo es_¡¡ecesaria, en la seccion 1'!-, la presencia de las personas siguientes:
Sr. D. J osé Mana Velazquez de la Cadena,
,, Martiniano del Pino,
,, Juan B. Argüelles, y
Sra. D\' Juana Sanchez.
Seccion de Benificencia.-2, 3, 28, 29, 30, 43, 44, 49 de Ayuntamientos 5 de !nstrueeioo.
Pública y 23 de Beneficencia.
'
Con esta fecha se han remitido al Exmo. Consejo los espedientes marcados con· 1os números 1,341, 2,542, 1,465, 1,493, 1,670, 1,782, 1,863, 2,013, 2,049, 2 115 2 166 2 264 2 335 2 540
2,575, 1,206, 2,583. 3,445, 933, 3,958, 1,142, 1,198, 1,592, 1,593, 2,231, 4,760, 4,762.' ' ' '
4,307 de Toluca con
5,387de Puebla
5,655 de id'.
5,656 de id.
5,657 de !d.
5,658 de 1d.

~;: 4:

el núm........ 112
·····-·· 981
• ....••• 1,514
,,
••.••.. . 1,513
,,
.•.•.•.. 1,512
,,
••...... 1,511

5,864 de Guadalajara con el núm....
6262de
id
6'.264 de
id:
"
••. .
6,442 de
id.
6,906 de Oajaca
,,
6,907 de
id.

~= ~~-id:

f~~vL!:•p~~o~f:~~l núm. 249 ~::
4,297 ae Oajaca
,,
197 6,910 de
4,770 de Huamantla
,,
46 6,913 ,de
id.
4,771 de
id.
,,
47 6,254 de Guadalajara
4,648 de Guadalajara
,,
263

""
'.'.

"

13
162
197
465
190
144

t;;

163
167
167

Lo que se avisa para conocimiento de·los interesados.
México, Enero 6 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados Juan Suar,c y
NaMrro.
'

Consejo central de flalobridad de México.
México, Enero 8 de 1866.-Para dar cumplimiento á la atribucion duodécima del artf.
culo 1!32 de la. ley de 1~ d~ Noviem~re del año ¡ir6.ximo pasado, sobre salubridad pública, el
Consejo central, en s~ ~es10n ~el dia. .5 ~el comente, a~rd6 escitar por los periódicos á todos
lo~ profesores de medicina y c!1'11gía residentes en la ~apital, para que dentro de veinte días
dejen en la casa. del que s11Scnbe, calle de San A~tin núm. 2 una noticia de su habitacion
y el tie~po que tiene~ de recibidos. Igual escitativa se ha.ce á Íos _Profesores de farmacia, á
los dent1S~, fiebotollllanos y parteras, examinados, para. formar la lista de que habla 4' ley.El Secretano, Jo1é María Reyes.
3a-l

,

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

44

ADMINISTRACION DE BIENES NACIO~ALIZADOS.
AVISOS.

2?

Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la le¡ de
de Febr~ro del año fróximo pasado la casa sin número, situada en la calle del Cármen BaJO, en OaJaca, la cua está
valuada e~ $1 427· 50 cs. se pone en conocimiento del público, para bue las personas que
quieran hacer p~stura, oc~an á la Administracion de bienes nacionaliza.o.os el dia 16 del pr~sente mes á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia
que haya;' teniéndose presentes para el efecto lM prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de
la citadaJey.-México, Enero 2 de 1866.
,
3a-2
Debiéndose sacar é remate, con arreglo al arl. 24 de!&amp;° ley de 26 de Febrero del año próximo
pasado dos casas en Oajaca, la primera en el cuartel 1?, calle de la Mesa, valuada en ($ 293
cs.) doscientos noventa y tres pesos doce y medio centavos, y la segunda en ~a calle del
Paso, cuartel 1?, valuada en($ 309 8~ cs.) trescientos nueve pes?s ocho y medio centav.os,
se pone en conocimiento del público, para que !u pers?n,as que qU1eran hacer postura, ocurTan á la Administracion de bienes nacionalizados el d1a 13 del presente mes, á las nueve de
la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que _haya; teniéndos~ presenies para el efecto las prevenciones de los artfouloa 24, 25 y 27 de la citada ley.-México, Enero 4 de 1866.
_
· 3a-2

12,

, Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero del año próximo
pasado, el terreno llamado "Nombre de Dios," en_D~ango, va}u~da en($ 301 50 cs.) tresci!)ntos un pesos cincuenta centavos, se pone en conociIDJentodel publico, para que las personas_ que
quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de.bienes nacionalizados, el dia 15 del pr~sente mes á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia
que haya; teniéndose presente¡ para el efecto 1113 prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de
la c\tada Jey.-.México, Enero 4 de 1866.
.
El Administrador de bienes nacionalizados, J. Suarez y Na1Jarro. 3a-2

, AYUNTAMIENTO DE M..EXIOO.
AVISO.
Palacio Municipai. México, Enero 4_ de 1866.-N~- 35.-Por órden d~l Sr. Alc~lde_municipal se hace saber á todos los comerciantes en el grro de casas de Empeno, la obhgacion en
que ~stán segun el art. 1? del Reglamento de 1? de Noviembre último, de ocurrirá 1~frendar
sus licendias en todo el me¡¡ actual; bajo la inteligencia de que a~ que no J,p verifique, se _le
impondrá la multa que designa· el art. 30 de la ley de 25 de Setiembre de 1863.-El Oficial
mayor encargado de la Secretaría, José .A. Ortiz.
6a-2

Juzgado quinto de lo civil.
En los autos del intestado de 'D. Federico Uh!, que ~ir~n en este Juzgado encargado de los
negocios de Hacienda, se ha prevenido que por lo~ per!ód1cos se convoque á lasGer~onds 1ue
,e crean con derecho á suceder en los bienes de dicho 11;1testado, para que en el t r!lli~º ~ os
meses, ue se contarán desde la ¡mblicacion de este .a~so, se presenten á deducrrlo,. b~JO el
a ercibfuiento legal si no lo verifican. Y con el fin m~1cado poll:g? el presente, advrrllendo
~e el des acho del reit_erado Juzgado está en el Palacio de Jus~1c1a. .
.
q México_PDiciembre 19 de 1865.-Agustin Psm da Lara, Nota.no público de HaCJenda.
780-Ba-7

Juzgado de letras de Cuernavaca.
CITACION JUDICIAL.

En el juicio ejecutivo que D. Modest? Sainz sigye_ en este Juzgad~ contra D. F~liJ!e Bus'tamante, se ha decretado, por la ausencia de este ult1n;i.?, que _se les cite por los&lt;!eenódicos_ofieial del Imperio y Pájaro Verde, para que dentro de vemte d1as, ~ontado_s ~~s e la V~bhcacion de este aviso, comparezca en este J uz~ado para la continuac101;1 _del J~c10; apere1b1do ~e
que, si al vencimiento del plazo no lo verificare, se e~tenderán las d1lige_nc1as co1;1 los estrados
del Juzgado mismo. Y para 1~ efectos que; haya l1;1gar en derecho,_ estiendo el pres~nte en
Cuernavaca, á veintidos ~e D1~1embre de m11 och~cient~s sesenta y ~~neo. DoyJe,-Lu. Refir
¡io dda Vega.-Asistenc1a, Vicente Coronel.-As1stenc1a, Jesus Patino.
,86-Sa-7

Juzgado de primera instancia de Fresnillo,
CONVOCATORIA.

En el espediente de intestado de D. Mar~in Barasorda, q_uAfué lll_ayor de _sesenta años, ~omerciante, de orígen español y resjdente en esta capital, cuyo &lt;'SJ)~~iente se mstmyc de ofi~~o,
el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. l!'orniza, ha m11ndado por auto de ('tita lécha se convoque por.eructos á to'das las personas que se crean con derech,o á loti bwncs (!ti&lt;' quedaron por muerte mlestada del referido Sr. Barasorda, para que por si o por proettrador,, .., _com~aniz~an en este Ju~ado á deducirlos dentro de seis meses, contados desde lioy; en la mtehgenc1a que ae ?-º.ven!carlo les parará el perjuicio á que haya lugar en derecho. Lo qu" hago saber en cumphID1enio
de lo mandado para conocimiento de los interesa.,dos.
~ •
_
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El act,uario, Ismael Perei Maldo-nado.
160- loa-13

RECAUDACION DE CONTRIBUCIONES DillECTAS DE TACUBAYA.
Pera cubrir un adeudo con la Hacienda pública, se rematará en esta oficina el dia 1? de¡
entrante Febrero, un terreno sembrado de magueyes, perteneciente á la hacienda de la Ascension, conocido antiguamente por la " Canoa" y hoy por la Soledad. Ha sido valuado por el
perito D. Antonio Herrera en la cantidad de 7,420pesos 55 centavos. Lo que se pon13 en conocimiento del público, para que las personas que se interesen, ocurran el mencionado dia, á las
tres de la tarde, al despacho de esta Recaudacion, situado en el puente de Alvarado núm. 15.
Tacubaya, Enero 2 de 1866.-El Recaudador, J. M. de Pereda.
3a-2

.Jnzgado quinto de lo eivil.
En los autos seguidos en este Juzgado so?re_denuncia ?e~ intestado de_It Ooncepoioú Villar, el Sr. Juez ha mandado, por auto de vemt1dos ~cil proximo pasado picu1mbre, se convoque á los que se orean con derecho _á suc~dor á los_b~enes del espr_esado mtes1ado, para que se
presenten á deducirlo dentro de iremta dms; aperc1b1dos de que s1 no lo verifican les parará
el perjuicio que haya lugar.
· Lo que les hago saber por medio del presente para &lt;¡ue surta sus ef~ctos.
México, Enero tres de mil ochocientos sesenta y seis.-El Secreta.no del Juzgado, Mateo
Portugal.
797-3a-2

A VISOS PARTICULARES .
Escuela especial de Comercio,

Escuela especial de Agricultura.

Sita en la calle de la Mariscala 11úm. l.
El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos de la espresaua escuela,
abriéndose las inscripciones para los alumnos el dia 2 del mismo mes, desde las cuatro de la
tarde en adelante.
'
Los ramos de enseñanza son:
,
Idioma castellano y correspondencia mercantil.- Idioma frances.-Id. inglés.-Id. aleman.
-Teneduría de libros.-Geogralia y estadistica.-Historia general del comercio.-DerechG
mercantil.-Derecho marítimo.
Los requisitos que se exigen de los candidatos para entrar en esta escuela imperial, son:
Tener quince años cumplidos.
Estar instruido en todos los ramos de la educacion primaria.
Se pueden admitir algunos pupilos.
Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimiento,
que s~scribe.-f, Clairi,1.
790-12s-6

Desde esta fecha hasta el dia 15 de Enero del año entrante, queda abierto el registro de ins·
cripciones en la casa núm. 8 del Puente del Correo mayor, de las cuatro á las cinco de la tar·
de. Este término podrá prorogarse por causas justificadas ante el Sr. Director; pasado el dia
.31, ya no se admitirá ningun educando, y los que tuvieren beca de gracia la perderán.
Los ramos de enseñanza son:
1? lnstruccion primaria para eJ1temos pobres. Doctrina Cristiana.-Urbanidad.-Lectura.
-Escritura.-Aritmética, hasta denominados
2? Educacion higiénica, religiosa y social.-Régimen alimenlicio.-Natacion y baños calientes.-.Medios .Profilácticos.-Equitacion y gimnástica, comprendiendo en ésta juego de pelota, columpio y Juego de Boliche.-Princiri&lt;&gt;s fundamentales de religion.-Juegos de recrea·cion.-Ejercicios de armas.-Tertulia.-Musica.
3? Instruccion preparatoria.-Idiomas, francés é inglés.-Lógica,' dibujo natural, anató_lllico, de paisaje, lineat, de máquinas y topografia.-Primer curso de matemáticas, comprendiendo hasta la trigonometría plena y nociones sobre curvas de segundo grado.--Principios
,de contabilidad, Mecánica, Física, Química, Mineralogía y Geologia.-Botánica y Zoología.
AVISO.
-Agrimensura y nivelacion.
·
· Queda disuelta la sociedad qu,ll ha girado bajo la razon "Alejandro F. Lo'Y y Compañía,"
4~ Instruccion profesional.-Contabilidad, Física, Meteorología, Química, .Minera.logia y
Geología agrícolas.-Agricultura teórico-práctica.-Veterinaria teórico-práctica.-Economia de mutuo consentim\ento de los socios, quedando á cargo de nuestro D. Gmllermo R. J olly
la liquidacion del crédito activo y 'pasivo.
.
·y construcciones rurales.-Apertura de pozos artesanos.
Para ser admitidos en la Escuela se requiere haber cumplido la edad de trece años, acredi- · •Tenemos el honor de participa.do al público, y particularmente á las personas que tuymon
tándose esto con la fé de bautismo. Ser de constitucion robusta --, sana. Estar vacunado con negocios pendientes, suplicándoles se dignen liquidarlos á la brevedad posible.
México, 30 de Diciembre de 1865.
791-Si-7
• resultado satisfactorio; y manifestar en un corto exámen instrucc1on bastante en los estudios
\
de educacion-primaria.
La duracion de la -carrera para los agricultores es d,e seis años, comprendiendo el préparaAtencion.
torio, y para los veterinarios cinco.
Se traspasa el almacen que hace esquina en la calle del Cinco de Mayo y San José el Real,
Los cursos se abrirán el dia 15 de Enero de 1866, con la solemnidad acostumbrada.-San local ventajosamente situado y que se jlresta á establecer el negocio que se quiera, n~ tan solo
, Jacinto, Diciembre 30 9e 1865.-El Secretario de la Escuela, G. S,nin.
6a-4
por las comodidades que ofrece, si.Q,o por el gran tráfico' que hay por ser punto céntrico. Pt:ra
tratar, pueden pasar al establecimiento referido, donde está el dueño la mayor parte del dia,
el cual tambien tiene una casa y dos Jotes de venta: el que desee hacer un buen negocio, aproveche esta oportunidad.

AVISOS JUDICIALES.

SEGllROS CONTRd INCENDIOS.

Juzgado 5 ~~menor.-1~ de la :Monterilla núm. 7.
En el juicio que sigue el Lic. D. Ricardo Cicero, como apQderado de D. Juan Glahn, contra el Sr. general D. Luis P erez Gomez, he pronunciado la sentencia que en su parte resolut!va dice:-;-"Fallo, que el Sr. general. D. Luis Perez Comez, pague á D. Juan Glahn la cantidad de ciento ochenta y dos pesos cmcuenta centavos, con los réditos vencidos y los gastoslegales dentro de seis dias; apercibido de ejecucion á su costa, etc."-Lo que se hace saber
por el presente á dicho Sr. general Perez Gomez, siendo de advertir que el término comenzará
á correr desde la primera publicaci01;1 de este aviso.
,
México, Diciembre 23 de 1865.-Lic. Labat.
•
796-3a-l

B.emate.

m

En los ~utos del juicio ejecutivo que sigue
Santos Pelaez contra la testamentaría de D'.'
Justa Gut1errez, sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José .María Cordero, en au~? de_18 del corriente, se proceda á la ven~a de una finca urbana, conocida con &lt;il
nombre de Bano de la Soledad de Santa Cruz," ubicada en la plazuela del mismo nombre,
marcada con d núm. 6, perteneciente á dicha testamentaría, valuada por los peritos D. Vicen·ie Heredia--, D. Ramon Agea en 6,674 pesos; señalando para las almonedas los dias 7, 19 y
:u del próximo Enero, á las doce de la mañana, siendo la última con calidad de remate.
Lo que s~ hace saber! con el objeto de que las p~rsonas que deseen comprarla, ocurran al
Juzgado, sito en la antigua casa de Moneda, los dias y horas citados.
:t.féxico, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, .Antonio Campos de la Vega.
769-15a-10

Notificacion jud'icial.
;En el es ediente sobre denuncia del fallecimiento intestado del súbditofrances D. Domingo
Magnan, e Sr. Juez 3? de letras civil, Lic. D. José Cordero, ha mandado que la" pereonas
que se crean con derecho á ,los bienes del mismo intesta.do, se presenten á deducirlo dentro
de dos meses, contados desde la fecha de la publicacion del presl\nte aviso; apercibidos de lo
que ha,ya lugar.
México, Enero 3 de 1866.-Miguel F. Guerra.
789-3s-3

1

COMPAÑIA DE SBGUROS DE GLADBAOH.

Capital de fondo. _.. .... . ·.· ........,. 10.000,000 franco11.
' !JOMP.A.Ñl.A. DE SEGUROS DE BASILEA (B.A.SEL).

..

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . 10.000,000 pesos prusianos.
· Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes necesarios para. los que gusten asegurarse, en la .A:GENCIA GENERAL de Estas Con¡pañias, calle
dé San Bernardo núm. 2.
400-180s-109

Al comercio.
Habiendo convenido al que suscribe encargarse personahnente de la direccion y giro de su
negociacion de comercio, sita en los bajos de Porta-Creli núm. 9, tiene el honor de avisarlo
al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren se entiendan
con él directament.e.
'
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E. Diehl,
pues que continúan desempeñando sus deberes respectivos en la negociacion.-C. Mairesse.
720-15a-15
~

De venta
Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á 16.000
varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es propio para el
cultivo de alfalfa, legumbres y otras -producciones, y está provisto de los útiles é instrumento&amp;
necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diario

del Imperio.

.

JIEXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

,

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Alcalde municipal</name>
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                    <text>EL
.

•

Dl!R
TOMO

..

'

III.

NuM. 310

MEXIUO.-Jneves 11 de Enero de 1S66.

=========---.....,_;;;;;;¡=.===;;;:;;:;.;.;;:==~-===========-·-=-= - ·--· .····-.
SVMAB.IO.
PARTE OFICIAL.-Alcalde n¡unicipalde San Juan del Rio.-Id. id. de Fresnillo,-Se.cretario de la Prefectura de Coahnila.-Id. de la de Jalisco.-Empleos militares.
PARTE NO OFICIAL.-Socorros á los innndados.-Telég-rafo en Yucatan.-Disidentes
1reseri.tados.-Pasajeros llegados á Veracruz en Diciembre.-Mejoras en los caminos.

PARTE OFICIAi,.

A D. José María García, de Subteniente de infantería perman~nte.
AD Nazario Morales, de Subteniente de infantería permanente.
A D. Pedro Martinez, de Subteniente de infantería activa, en receso.
A D. Miguel Mellado, de Alférez ae caballería¡ural, en servicio.
A. D Jesus Jimenez, de Ayudante 1.° del Cuerpo Médico Militar.
México, Enero 10 de 1866.
El Subsecretario interino de Guerra,

J. M. Márquez.

'

MINISTERIO DE GOBlRNACION.
SECCION

1~
México, Enero 11 de 1866.

PARTE :NO OFICIAL.

S. M. El Emperador Ha tenido á bien aprobar el nombramiento hecho
CONSEJO GENERAL DE :BENEFICENCIA.
por esa Prefectura en la Persona ·de D.Tgnacio Bringas para Alcalde municipal de la ciudad de San Juan del Rio.
,
LISTA de las personas inundadas que ha socon·ido la Oomiswn del Consejo de
Lo que digo á V. S. en respuesta á su oficio núm. 2, fecha 2 del preBenefi,tencia, rumwnula por S. M. la .FJmperatriz, con ws productcs de la sus~isente.
ci-On abierta al efecto.
Señor Prefecto del Departamento de Querétaro.
(Continúa.)
,
En contestacion á la nota de V. S., núm. 247, fecha 50 del mes anterior,. le manifiesto que el Gobierno se ha servido aprobar el nombramiento hecho por esa Prefectura en la persona de D. Jorge Godoy para Alcalde municipal de esa ciudatl.
Señor Prefecto del De]fa1'tamento del·FN~sn~ló. : ~
El Gobierno de S. M. lia tenid9 á ~ieq aprobar ei n9mbramiento hecho
p_or esa Pre~ectura en la persona de ~-- Francisco L. Gar.cía para Secretano de la misma, y de cuyo nombramiento da V. S. par.te en su oficio número 2 de 1-° del actual, que contesto.
Señor Prefecto-del Depart.amento de Coahuila.
Ha sido aprob~da por el Gobierno de S. lt la propuesta que hace esa
Prefectura, del Lic. D. Estéban Alatorre para Secretario de la misma. ·
Dígolo á V. S. para su conocimiento, y en respuesta á su oficio número 257, fecha 2 del actuah,
Señor Prefecto del Departamento de Jalisco.
.Son copias. México, Enero 11 de 1866.
Por ausencia del Ex:mo. Sr. Ministro,
El Subsecretario de Gobernacion,

Fmncisco J. Villáwbos.

MINISTERIO DE GUERRA.
SECCION DE CLASIFICACION.

RELAOION de ws individuos áquienes se les ha dcdarado 1,egal su posicum
rnüit.ar en los empkos que á continuacwn se wpresan:

A D. Tomáa Quirox, de Teniente coronel de infantería permanente.
A D. Mariano Revilla,, de Comandante de batallon de auxiliares, en re~eso.
A D. José María Montes, de Capitan de infantería permanente, con el
grado de Comandante de batallon.
A D. Donaciano Cano y Escalante, de Capitan de infantería permanente.
A D. Juan María Torres, de capitan de infantería permanente.
A D. Víctor Ravelo, de Capitan de infantería activa, en receso.
A D. Quil'ino Corona, de Capitan de infantería activa, en receso.
A D. Ramon Pastor, de Capitan de infantería activa, en receso.
A D. Manuel Ochoa, de Teniente de infantería permanente, con lieen.cia ilimitada, con 4. • parte del sueldo.
A D. Jesus Rodríguez, de Teniente de caballería de auxiliares, en re-teso.
A D. Ignacio Gutierrez, de Teniente de infantería de auxiliares, en re~eso.
A D. Laureano Liquidano, de Teniente de artillería activa, en receso.

Suma anterior .. ... .. .... . .' ............... $ 9,047
234 Dolores Quintana, callejon del .Amor de Dios.. . . . . . . . .
10
235 Manuel SolÍ¡¡, calle de Robles........... . . . . .. . . . . . .
25
236 Pedro Valladares, idem de idem. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
237 Marcelino Durán, Coyuya.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15
238 Romual.ds. García,
,, . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
100
239 Simona EslabS.:
,, ... ,~ •• . . . . . . . . . . . . . . . . .
20
240 Cecilia GaréÍa,
,, ....... ~ . . . . . . . . . . . . . . . . .
32
241 Exiquio García,
,, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
40
242 Agustina Oontreras, ,, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
25
243 Vicente Rosas,
,, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
50
'244 Tiburcia Suarez,
,,
... . ...... . ..... .........
35
245 Exiquio Desa,
,, . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .
25
246 Orispin H ernandez. ,,
... . ...... . ... .. . ..... ...
30
247 Manuel Morales,
,,
.... ......... .. . - . . . . . . . .
30
248 Dorotea Contreras ,,
...................... J • •
15
249 Petra García,
,,
.... ....... . ...... . . .... .
25
250 Longinos Guzmán ,,
... .. ... ... ..... .... .. .. .
50
251 Dorantes Vicente, Correo Mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15
252 Leandro Escárcega, 2~ de Manzal}ares.. . . . . . . . . . . . . . .
30
253 Luz Rubio, callejon de Santa Efigenia. .. . . . . . . . . . . . . .
10
254 Guadalupe Carrillo, calle de Jesus María.............
20
255 José María Rodriguez, pueblo de San Nicolás Osoloacan.
8
256 .Angel Flores, 1~ de la Santísima....................
20
257 JuanaQuiroga, .Alhóndiga.................... .. ...
10
258 Albina Dominguez, E stampa de la ~erced.. . . . . . . . . . .
15
259 Eulogio Pastrana, Apartado................... . ....
10
260 Pedro Vanegas, San Juan Guisnahuac. . . . . . . . . . . . . . .
10
261 Rafael .A.ndonaegui, Pulquería de Palacio..... .... ....
30
262 Fermina Moreno, callejon de Giron.......... . .......
10
263 Gregoria Morales, Apartado. ..................... ..
10
264 Antonio Huerta, callejon de Santa $ figenia... . .......
10
265 Guadalupe Marin, Puente de la leña. . . . . . . . . . . . . . . . .
10
266 Filomena Espinosa, Soledad de Santa Cruz . . .........
10
267 Guadalupe Larragoitia, Apartado.. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
268 Patricio Cabrera, Acequia.. ........................
10
269 F eliciana Estévez, Pulquería de Palacio. . . . . . . . . . . . . .
20
270 J nana Maldonado, Puente de la Leña. . . . . . . . . . . . . . . . .
15
271 Agustin Mendoza, calle de las Inditas. . . . . . . . . . . . . . . .
10
272 Santiago Quintanar, calle del Apartado.. . . . . . . . . . . . . .
10
273 Ciriaco Alvarez, callejon de San Oiprian,. ...... ..... .
25
274 Macario Rodriguez Ortiz, Puente de Balvanera. .. . . . . .
50
275 Guadalupe Oásares, callejon de San Oiprian........ . ..
66
276¡ José María Gonzalez, calle de Robles . . . . . . . . . . . . . . . .
12
277 Vicente Olivares, E stampa de la Merced.. . . . . . . . . . . . .
10
278 Dolores Guerrero, calle de la Santísima. . . . . . . . . . . . . . .
10
279 Ignacia Vazquez . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
·8 •
280 Manuela Delgado, c~e de Zapateros . . . . . . . . . . . . . . . .
10
281 Soledad Tenorio, 1~ del Indio Triste. . . . . . . . . . . . . . . . .
20
282 Roman l!cndoza, callejon de Veas. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
283 Luz Flores, callejon del .Amor de Dios.. . . . . . . . . . . . . . .
20
284 Pilar Vallejo, idem de Santa Efigenia ......... _. . . . . .
15
285 Maifa de J esus Morquecho, Portal de Agusti,nos . . . . . . .
15
286 Dolores Sanchez, callejon de Giron..................
10

A la vuelta...... . . . . . . 10,168

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EL DIARIO DEL IMPERIO.

47

Ei DIARIO DEL IMPERIO.
,

De Sisal á Mérida, 12 de Noviembre de 1865.-A las cinco y cuarenta y un
minutos de la tarde.-Exmo. Sr. Comisario Imperial.-¡Vivan SS. MM. y nuestro.
Comisario Imperial!
El pueblo sisaleño, reconociendo la. preferencia de nuestra primera línea telegráfica en esta Península, le rinde los mas sinceros homenajes de gratitud.-El
Alcalde municipal, Hilario Perez.
·

De la vuelta .......... . . 10,168
12
Antonia Garduño, esquina de la Alhóndiga ........... .
4
Eutiinia García, calle de la Santísima ............... .
50
Francisca Castro, en los Angeles ................... .
20
Guadalupe Torres, 2~ puente de la Aduana Vieja .. ... .
10
Margarita Hemandez, plazuela de la Candelaria ...... .
12
Vidal Mendez, Puerta falsa de la Merced ... ........ . .
20
Ignacio Sosa, 5~ del Relox .........................,
8
Teodora Delgado, calle de la Cadena ............... .
10
}fatiana Rosalde, Callejon de Talavera............... .
20
Juan Sandoval, Puerta falsa de la Merced . .......... .
4
Soledad Robles, 1~ de la Santísima ........... .. .... .
20
Josefa Solís, calle de la Cadena.................... .
25
José María Patiño, Cuadrante de Santa Catarina...... .
5
Antonio Barroso, calle del Apartado................. .

Disidentes presentados.

Ministerio de Gobernacion.-Prefectura política del Departamento de Aguascalientes, Diciembre 19 de 1865.-Exmo. Sr.-El Subprefecto del Distrito de
Rincon de Ramos, en es~e Departamento, en oficio' fecha de ayer ~ce á la Secretaría de mi despacho lo que sigue:-Sr. Secretario:-Sírvase V. poner en el SU,perior conocimiento del Sr. Prefecto, que con esta fecha se ha pr~sentado en esta Subprefectura, acogiéndose á la gracia de indulto que concede la ley de ~ deOctubre del corriente año, Eugenio Velez, vecino de esa ciudad, cuyo individuo
Suma ... : ....•........... •. ............ $ 10,388
pertenecía á la banda de Jesus Pelagio, que merodeaba por la Sierra de Morones en los primeros meses de este año, y que esta autoridad, por la circular de
(Continuará.)
29 de Noviembre último, y previos los requisitos que en la núm. 60 de 8 del mismo se previenen, levantó el acta que firmó con el presentado, ~:xpidiéndole en consecuencia el correspondiente resguard&lt;1.-Tengo la honra ~e participarlo á V. E _
TelégraCo en Yueatan.
· para su conocimiento y ~l de S. M. elEmperador.-El Prefecto del DepartamenMinisterio de Fomento.-Direccion del telégrafo eléctrico de México á Vera- to, Francisco R. Esparza.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
cruz.-México, Enero 4 de 1866.-Exmo. Sr.-La telegrafía eléctrica es una
de las mejoras materiales del presente •iglo, que descollará prominente en los
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura Superior y Comandancia militar de
, tiempos venideros. Hay sustuciones en que desde luego se concibe, aunque inper•
Tula.-Tula, Enero 2 de 1866.-Exmo. Sr.-El Subprefecto de Huichapan, en
fectamente, el modo de sér que tienen.
Hay descubrimientos casuales y descubrimientos debidos al perseverante estu• oficio de 23 del pasado, me dice lo siguiente:-Se han presentado á esta Subprefectura, acogiénd9se á la gracia de indulto concedida en el art. 14 del Supremo
dio de grandes ingenios.
Hay invenciones verdaderamente sorprendentes, que honran á sus autores Decreto de 3 Octubre último, hasta la concl~sion del nuevo plazo otorgado por
aunque procedan sintéticamente; pero el telégrafo de Morse es un rayo de luz, S.M. en la Suprema Circular de 29 de Noviembre, los individuos siguientes que
es una de las inspiraciones que alumbrando la inteligencia humana, la hacen anduvieron con los disidentes Ugalde, Agustín Trejo vecino de Chapantongo;.
José María Fragoso del pueblo de San Pablo P etatitla en la jurisdiccion de
concebir pensamientos verdaderamente felices y gigantescos.
Tlaxcala,
y Miguel Perez de la 'Puebla, 'los cuales, habiendo hecho la protesta
Es el fiat de la humana naturaleza que saca del caos de la nada una obra perprevenida por la ley en la acta respectiva, se les expidió el salvoconducto corresfecta que casi no ha pasado por la escala de los pt.)rfeccionamientos.
El principio en que descansa es la imantacion del fierro dulce, al paso de las pondiente.-Lo que tengo el honor de comunicar á V. E. para su superior conocimiento.-Dios &amp;c.-El Se.cretario general de la Prefectura, {)ncargado del descorrientes eléctricas, combinado con una accion 'mecánica.
Para concebir su mérito, dése á una persona, y no vulgar, una pila eléctrica, y pacho, Juan Manuel Diaz Barreiro.-Exmo. Sr. Ministro .de Gobernacion.
Son copias. México1 Enero 8 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion,
dígasele: este aparato produce el fluido generado necesario para la operacion del
telégrafo. Désele un alambre metálico y dígasele: este será el conductor de las Francisco J. Villawbos.
corrientes eléctricas, désele por último un electro-iman como la parte mas esencial delos aparatos y del cual se debe sacar partido para la comunicacion telegráfica.
Pasajeros.
Si esta persong. no conoce su mecanismo, no sabrá qué hacerse y se detendrá ante el imposible. Este aserto es tan probable, que el poder conductor de los metaMinisterio de Negocios Extranjeros y Marina.- Noticia delos pasajeros llegales fué reconocido por Gray y Welher en 1728, y hasta 1753 aparece la descrip- dos al puerto de Veracruz en todo el mes de Diciembre de 1865, con expresion..
cion de ún telégrafo de hilos metálicos inventado por un escocés, C. M. La pila de su sexo y nacionalidad.
de Volta fué descubierta por su autor, en 1800, y hasta 1811 Sremmering proHombres.
Mujeres.
pone á la Academia de Munich un telégrafo fundado sobre la descomposicion de
Mexicanos
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7
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la agua por la·pila. En 1819 d'Oersted descubre la accion que ejercen las corFranceses
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:
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rientes eléctricas sobre las agujas imantadas, y hasta 1837 se inventan los teléEspañoles... , , • V . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . 138
3
grafos de agujas. Es de notar que en 1728, en 1800 y 1819 se presiente la posiAmericanos..
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24
13
bilidad de aplicar estos descubrimientos de las leyes físicas al uso de la telagraAlemanes . . • . • . • . • . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . 20
I
fia, y multitud de sabios se lanzan á la arena paia buscar la solucion del proIngleses.. . • . . . • . . • . . . . . . . . . • • . . . . . . . . . . . . . . 22
4
blema.
Italianoe . ............. .'. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
O·
Lo dicho es, suponiendo ya dados los elementos que constituyen los telégraAustriacos.,. . . • . • . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1
o
fos eléctricos, :eues si á la miema persona dijéseis: «eonocidas lai; leyes de la
o
Suizos. . . . . • . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1
electricidad, buscad las aplicables á los telégrafos para trasmitir vuestros pensamientos á distancia," la cuestion seria igual que si en la época actual propusié331
36
seis á los·fisicos esta otra: "Conocidas las leyes de la acústica, buscad el medio
RESUMEN.
de que nuestra voz pueda llegar á los oídos de nuestros amigos que se hallen á cinHombres ...... ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331
cuenta, á cien ó á mas leguas de distancia." Para conseguirlo, lo lógico seria que
Mujeres................... . ...... ... .... · 36
este procedimiento tuviese su cuna, su virilidad y su madurez, ó que algun génio privilegiado fuese insp~ado. Esto último fué lo que pasú con el telégrafo de
Total.......................... . 367
Morse en 1832. Aunque el ilustre Arago, en 1820, descubrió la imantacion temporal del hierro d~ce, á ningun físico de aquella época se le ocurrió la idea de
México, Enero 8 de il.866.-El Subsecretario de Marina, L. Détroyat.
aplicar esta propiedad á la telegrafía: empero, Morse, regresaba á los EstadosUni~s á bor~o delpaví.o S~ly; yiene ~ablando de los_telég:afos, que erala gran
Mejoras en los Caminos.
cuestiondel dia; en el esmsprrado de:su idea, 11e acerca al cap1tany le dice: "Acordáos, capita.n, cuando mi telégrafo sea la maravilla del mundo, que fué descuDireccion general de Caminos y Puentes.-Inspeccion de caminos.- Guanajuabierto á bordo del Sully." Sus palabras han sido proféticas. El mundo lo ha conto, Diciembre 30 de 1865.-Al dirigir á V. S. el presente oficio, llevo por objeto
sidera.do como una maravilla. El mundo lo ha adoptado universalmente.
Este es el telégrafo, Exmo. Sr., que los Sres. D. Francisco Ortiz, D. Miguel darle cuenta del estado en que he encontrado el camino de Querétaro á esta ciuLópez y D. Ignacio Castillo, em_pleados de esta línea, han ido á establecerá Yu- dad; y del adelanto que noto en las obras que para su construccion y reparacion
catan, debido á los nobles esf\ierzos de aquel señor Comisario Imperial, como lo tiene establecidas el ingeniero director D. Francisco J. Lavista. En compañÍa
de esie señor he recorrido el camino, inspeccionando detenidamente sus trabajos,
demuestra la copia de los mensajes que tengo el honor de adjuntar á V. E.
Abrigo la conviccion, porque son notorios los desvelos de S. M., que V. E. y haciendo todos aquellos estudios, tanto en el c~mpo como en el gabinete, que·
llevará á cabo e~ta importante'mejora, á todas las poblaciones del Imperio; que á mi juicio deben fijar la atencion del ingeniero. Indicaré, pues, á V. S., las
pronto apareceran en nuestro suelo esos batallones de madera alineados sobre los principales observaciones que he hecho, sin descender á demasiadas particularivalles y los montes, sustentando sobre sí, no el hierro de las bayoneta¡,, sino los dades que harian muy largo y cansado este informe, sin embargo de que procuro
conocerlas siempre en el curso de mis viajes, para tratar de organizar del mejor~~~ ino_fensivos del telégrafo, e~ble~a ~e los países donde se abriga la paz, la
civilizacion y el progreso. E sta mstituc1on, verdaderamente humanitaria, será modo posible este ramo.
una de las estrellas mas relucientes en el horizonte social y político del pueblo · Este camino de Querétaro á Guanajuato, que es una de las principales arterias
mexicano, que bendecirá la mano bienhechora que lo haya colocado sobre su fir- del corazon del país, es ,sin disputa tambien ;uno de los mas difíciles de conservar en buen estado de viabilidad, porque concurren en él las condiciones mas
mamento.
.
desfavorables que pueda haber, para que sea una buena carretera. Si bien en lai
Sírvase V. E., Exmo. Sr., aceptar estas líneas con las protestas del mas pro- actual estacion de secas ofrece en casi todo su trayecto un piso igual y sin obsfundo respeto y adbesion que le profesa-el Director, José de la Vega.-Exmo. táculos para que los carruajes puedan -recorrerlo con velocidad, en la de lluvia¡,.
Sr. Ministro de Fomento.
presenta á cada paso atolladeros de mucha consideracion, debido á causas que
es bien fácil indicar.
PRIMEROS TELEGRAMAS ENTRE MERID.A. Y SISAL.
En su mayor parte atraviesit grandes llanuras de poca inclinacion, pero diriDe Mérida á Sisal, 12 de Noviembre de 1865.-.A. las cinco y cuarenta minu- gida por ambos lados hácia el camino que ha venido á ser ya el arroyo, ó talweg,
tos de la tarde.-Señor Alcalde Municipal de Sisal.-¡Loado sea Dios, y vivan por donde se descargan las aguas. Estas corrientes recorren la ruta longitudiSS. MM. el Emperador y la Emperatriz!
nalmente pot muchas leguas, ahondándola mas y mas y &lt;iestruyéndola, hasta
/ Que á la grata sensacion que unánimemente experimentan aquí en estos mo- venir en último término á depositarse á uno y otro lado, formando lagos que,.
mentos los hl!.bitantes de la ciudad, corresponda la que en ese puerto deben to- como el de la charca de Salamanca y otros, mantienen con una constante humedos sentir, mirando ya realizada la comunicacion instantánea. de sus relaciones· dad el suelo y lo hacen suma.mente pantanoso, siendo en estremo dificil consoJi,..
y que así como nosotros, digan allí con toda la efusion de los nobles sentimien~ darlo.
tos: "¡Loado sea Dios, y vivan SS. MM. el Emperador y la Empera.triz!".....:.El CoPara evitar estos lagos, será necesario abrir en grandes distancias nuevos ca-misario Imperial de la Península, José Salazar Tlarregui.
nales que descarguen sus ~guas á puntos bajos y lejanos.

.

•

Varios ríos, como el de Huimilpan ó la Estancia de la Laja, de Lerma, de Bilao de Guanajuato y otros, atraviesan el camino y lo siguen paralelamente, pero
todos ellos en sus grandes crecientes, salen fuera de su cauce é inundan el terreno, al gr~do de tener las aguas, en algunos puntos, un metro de profundid~d
sobre el eje del .camino. A esto debe agregarse, que de ambos lados de la via
hay establecida~ multitud de presas ó diques ~ara el ~epós~to de las aguas que
sirven para el nego de los campos de las haciendas mmediatas, los cuales se
rompen cada momento, y las aguaa vienen á aumentar las anegaciones.
Para formar aquí una buena carretera, hay tambien otra dificultad que no debo dejar de mencionar, y ei;, las gTandes distancias á que se encuentra la piedra,
que hacen estremadamente costoso el trasporte de un material tan necesario.
Estos son los principales males que han concurrido hasta aquí, para que ~ste
camino tan importante, haya sido siempre intransitable en. la estacion de llu~as,
y aun se haya llegado á estar, como sucedió meses pasados, en completa mcomunicacion con las poblaciones situadas en el curso de esta ruta.
Hablaré ahora de cada uno de los diferente~ tramos, y de las obras que hay
sistemadas en ellos.
•
Desde Querétaro hasta la hacienda de la Estancia, se ve un camino arenoso,
mas bajo que el terreno de ambos lados, y cortado trasversalmente por algunos
caños regadores, que hoy dia son muy nocivos por estar demasiado elevados.
Los desbordamientos del rio de la Estancia, y el rompimiento anual de un·borde
de la hacienda de San J uanico, descomponen mucho este tramo y lo tienen en
muy mal estado. En el nuevo proyecto del ingeniero, la carrete~a ee construirá
sobre el borde lateral de la derecha, abandonando la que hoy as1 se llama, pues
ya no seria ni conveniente ni económica su reparacion.
Al llegar _á la hacienda de la Estancia, y. sogre el rio del mismo nombre, se
ve un pequeño puente de mampost~ría de ,dos arcos, cons_truido oblícuament,e al
camino. Su estrechez, mala colocacion, asi como la necesidad de elevar su hoveda que hoy se halla muy enterrada, hacen indispensable su destruccion y la
construccion de otro con mejores condiciones. El ingeniero se está ocupando de
este proyecto, que presentará en breve. Sobre la loma de la Estancia se observan
algunos malos pasos producidos por la acumulacion de las aguas, porque aquí no
hay en mucha distancia zanjas laterales. En el pueblo de la calera hay un puente pequeño que no tiene la capacidad necesaria para el paso de las aguas, y esto
causa la anegacion de gran part(l del camino. .Aquí tambien se necesita un nuevo
·puente. Una legua antes del pueblo de .Apaseo, el ingeniero habia formado un
gran terraplen de forma convexa, con sus correspondientes fosos, y. se preparaba.
á construir la calzada; mas'la presa del Tunal, situada en su orilla derecha, se
rompió, y las corrientes de agua destruyeron todo lo bechó. No se continuará
esta obra, basta que no se tenga una seguridad de que no se repetirá este caso.
Poco adelante, el director ha formado provisionalmente, sobre una loma, una pequeña calzada por el sil!tema Mac- .A.dams, para evitar los malos pasos de la par-.
te baja, adonde concurren muchas aguas.
.A la entrada de .A.paseo, encontré una cuadrilla de 25 trabajadores y un sobrestante; se ocupaba de hacer fosos y elevar el terreno con las tierras de las
escavaciones: una vez que sean comprimidas estas por capas-, deberá construirse
el firme ó superistructura de la calzada, que es aquí muy necesaria por ser el
terreno bien fangoso.
Despues de .A.paseo, y hasta Celaya, se notan alguno~ grandes terraplenes
construido_s por el ingeniero, para dar la debida forma al camino y facilitar la
salida de las aguas. No doy á V. S. las dimensiones de estos, porque .ya constan en los estados de trabajos que el director presenta mensuaimente á esa Direccion general, ni me detengo á hablar de ellos, por no ser una obra especial y
acabada.
Poco antes de Celaya existe en buen estado todavía, el hermoso puente de la
Laja, de seis bellos arcos de mampostería, obra del insigne artista mexicano
Tres-Guerras.
Pasando el pueblo del Guaje el camino es estrecho y va sobre el bordo de una
gran presa, siendo, por consiguiente, bastante malo ¡ mas despues, desde el puente Colorado al molino de Sarabia es mucho peor, pues es humedecido continuamente por las filtraciones de las presas próximas, y como el terreno es tan bajo,
las aguas solo desaparecen por su evaporacion. El ingeniero quiere variar esta .
parte del camino, buscando los puntos mas elevado·s ; con este motivo recorrimos
él y yo este tramo y nos pusimos de acuerdo respecto del trazo que debía dársele.
.A. una legua antes de Salamanca se ha construido un terraplen de 1,600 metros de longitud, con un ancho entre los fosos de 16 metros. Ultimamente lo encontré bastante deteriorado por las aguas de la terrible inundacion que en meses
pasados ocasionaron las fuertes avenidas del rio de Lerma. '
Al salir de Salamanca se encuentra construido ultimamente un camino de 10
metros de ancho, tefiiendo 6 metros la parte de calzada y 2 metros cada uno de
los acotamientos laterales; dei,pues de recorrer una distancia de 4,100 metros, sigue ya hecha solo la mitad de la calzada hasta los 3,840 metros. Aunque este
sistema ~s vicioso, el ingeniero se vió obligado á proceder así, para dar un pronto paso á los carruajes, cuandó el terreno estaba muy humedecido por las lluvias.
La manera de construir ha sido formar un empedrado de 15 á 20 centímetros de
altura, y sobre el cual se ha comenzado á poner una capa de 10 á 12 centímetros de piedra partida en pequeñas dimensiones: por la gran distancia á que se
trae el material para esta obra, va sacando un costo fuerte: el primer tramo cuesta basta, hoy 7,395 pesos, y el segundo 3,160 pesoe : cada metro cúbico de piedra vale de 70 á 90 centavos, porque es demasiado grande la distancia á que tiene que trasportarse. Para terminar esta obra, creo que todavía se necesitará gastar una cantidad iguál á la mitad de la ya empleada. Mas 'nunca será excesivo
este gasto, con tal que se llegue á mejorar este mal paso llamado la Charca de
Salamanca, célebre en los anales de este camino, por su dificil y peligroso tránsito en el temporal de aguas. En efecto, es un bajío extenso, adonde vienen á depositarse las aguas que caen del cielo sobre una gran superficie. Al través del
lago que aquí se forma, y por un terraplen elevado unos 2 metros, es por donde
va el camino. Los gobiernos vireinales comprendieron la necesidad de reparar
este paso, y construyeron un puente de un arco para la fácil corriente de las
aguas, y revistieron lateralmente el camino en una longitud de 2,000 metros con
2 espesos muros de mampostería que contenían los atierres y los defendian de
las fuertes olas del lago. Al presente los muros han venido á tierra por haber sido minados sus cimientos por las aguas, y el firme del camino que estaba recien
construido en la estacion de lluvias que pasamos, sufrió tambien mucho con las
corrientes que lo cruzaron trasversalmente. En mi concepto, todo esto debe ser
reparado, aunque sea costoso.
Cerca del puente de Buenavista encontré trabajando un¡¡. cuadrilla de 33 hom•

brea, habilitados con las herramientas suficientes : se ocupaban de abrir fosos y
elevar el suelo: la faena diaria que ví tenia cada peon era de 5 metros cúbicos
de escavacion de uµ terreno arcilloso-calcáreo, extendiendo las rierra~ en el ancho del camino. El ancho de los fosos era de 2 metros 5, arriba; su profundidad
de 1 metro 25, con un talud de 38 ° , con la vertical, que es el co~venient~ á estas tierras, segun experiencias directas del Sr. Lavista. Todos estos trabaJOS me
parecieron bien arreglados.
.
. ,
Desde el puente de Buenavista hasta la ciudad de I rapuato, en una longitud
de 6,320 metros, el ingeniero ha construido un nuevo camino de 16 me~ros de latitud, teniendo 7 metros la parte central ó calzada, y 42 los acotamientos : los
fosos tienen bastante capacidad para recibir, no solo las aguas lateralés de la ruta, sino aun las corrientes longitudinales, que pueden venir por los derrames ó
desbQrdamientos de los ríos inmediatos. El sistema seguido para la calzada, ha
sido formar un empedrado tosco, pero bien coñstruido, que se ha cubierto despues
con una capa de 30 centímetros de un tepetate, ó sea un poudding, de formacion
secundaria, con detretus calizos. Se ha comprimido despues este suelo, pasando
por encima.un cilindro de piedra (basalto escorioso.), de un metro de diámetro en
sus bases y 1 metro 50 en el lado del cilindro, teniendo un peso de 2,950 ~ilógramos, ó sea 49 quintales próximamente., Por los a~untes sacados de los hbi;os
del ingeniero, he visto que el costo de esta obra ha ·sido el de 2 pesos 8 centavos metro longitudinal, lo que da 2,080 pesos por kilómetro, y 8,715 pesos para
un.a legua.
La calzada de Arandas, situada á la salida de Irapuato, es, en mi concepto, la
mejor obra del Sr. Lavista. Tiene hasta hoy una longitud de 9,220 n:i,etros : su
latitud, es de 6 metros en su firme ó ·calzada y 5 metros cada ~cotam1ento. Su
seccion trasversal en todo el ancho ide 16 metros, es una curva cuya flecha es
de 1,24 de la semi- anchura.
El sistema seguido en su construccion es próximamente el del ingeniero inglés Telford: Sobre el terreno elevado y preparado de antemano, se ha formado
un empedrado del mejor modo posible, con un espesor de 15 centímetros, procurando que las piedras descansasen ,por su may~r base, y se ha cu~ierto superficialmente con una capa de 12 centimetros de piedra (basalto), partida en p-equeños trozos. Una vez que por el tránsito de los carruajes se ha triturado una parte de esta piedrecilla, queda un piso duro, igual é impermeable. Los acotamientos son de tierra .natural que aquí es silizo-calcárea.
·
Por los .apuntes que constan en.los lioros, he calculado el costo de esta calzada en 17,375 pesos, lo que da 1 peso 88 centavos por metro longitudinal, y
$ 7,877 por legua mexicana, cuyos precios mé parecen bajos, y prueban que se
ha procurado la economía. Llamará la atencion, sin duda, que á pesar de ser este
trabajg superior al de la calzada de Buenavista, es mucho menor su costo; mas
esto se explica fácilmente, por el distinto precio que saca el _material, segun la
distancia á que se trasporta.
En la parte fin~l de la calzada encontré una cuadqlla de operarios, arreglando,
partiendo y extendiendo el material ó piedra que trasportaban doce carros: cada
uno de estos llevaba en cada viaje ¼de metro cúbico, haciendo seis viajes al dia,
á una distancia média de 2,500 metros. En el pueblo ·de la Calera, las corrientes
del rio de Guanajuato destruyeron este año el camino, de tal manera, que lo han
convertido en un profundo arroyo. Ahora será preciso abandonar esta parte de
la ruta, y construirla nu,vamen~ ,sobt~ uno de los terrenos lateral~s, que es ~ucbo mas alto,
En adelante, hasta Guanajuato, ño hay grandes dificultades pa.ra el tránsito,
porque el terreno ya es m~s duro y el.evado. 'Po~ esta razon el ing~niero no t~ene
establecido actualmente mngun traba.JO. En resumen, muchas son las necesidades de esta vía; mas como por la cortedad de la cantidad que tiene señalada par~
sus reparaciones, no es posible atender, como se .quisi.e.ra, á todas ellas, creo que
por ahora los trabajos mas urgentes y precisos que deben ejecutarse en la actual
buena estacion, en el camino·de Querétaro á Guanajuato, son la construccion de
una calzada entre el Ptiei:ite Colorado y Molino de Sarabia, y la reparacion del
puente y conclusion de la calzada de la Charca de Salamanca. Estas mismas
obras he recomendado· al ingeuiero active cuanto le sea posible, pues con ellas
quedará notablemente mejorada esta i:uta, desapareciendo dos de sus principales
malos pasos, y será ya mucho mas viable en la próxima estacion de lluvias.
El jornal de los trabajores en el camino, es de dos reales diarios. El número
de los que encontré ahora en todo el tramo, es cie1tamente reducido, pues era de
93 peones: habiendo extrañado esto, el Sr. Lavista me ha dado la causa, y esta
e,s, que como último mes del año, no podia disponer ya sino de una corta cantidad, resto del fondo anual de 36,000 pesos que se tiene dedicado á este camino, y
de cuya cantidad habia empleado gran parte en la compra. de nuevos carros y
mulas que le son sumamente necesarios. Es de sentirse esta circunstancia, que
hace que los meses de la buena estacion para estos_trabajos, no se aprovechen como debieran, así como tambien seria de desear se aumentase el fondo ó asignacion
para este tramo de Querétaro á Guanajuato, que tiene 38 leguas, y no es 'bastante la cantidad de 3,000 pesos mensuales que actualmente se invierte, y qua
dan 78 pesos para cada legua. Examinados los libros y cuentas del ingeniero,
los he encontrado bien arreglados, y conforme se previene por los reglamentofJ
respectivos. T aip.bien he examinado los itineraaios descriptivos, planos y perfilesdel camino, y he visto que están bastante adelantados, quedando terminado ya el
trabajo del campo, y por concluir la parte de dibujo, cálculo y presupuestos. El
Sr. La.vista reside generalmente en Irapuato, que es por ahora el centro de sustrabajos principales. Allí tiene establecido su almacen de herramienta; cuenta con.
la suficiente para 500 hombres; tiene 12 carros y 34 mula1 en buen estado, y el
próximo mes contará con 5 carros mas, habilitados de todo. El valor total de su almacen es de 3,758 pesos.
Para concluir, llamaré únicamente la atencion de V. S. sobre la necesidad de
dictar y hacer cumplir leyes y regla~entos respecto de los cursos y depósitos de
aguas, para reprimir multitud de abusos que se advierten á cada momento. Este
camino, y tambien el de Querétaro á San Juan del Río, reciben muchos daños
por l&amp; multitud de presas que hay establecidas á uno,y otro lado de la via. Muy
frecuentemente se ven derribados sus bordos por la fuerza de las corrientes, ya
porque la mayor parte,de ellos son de tierras, ain muros de mampostería que lag
contengan é impidan las filtraciones, y sin la resistencia necesaria para soportar la presion del líquido que encierran, ó ya porque así les conviene á los propietarios para sembrar los terrenos desecados, y hacen depender estos rompimientos de circunstancias casuales; pero el resultado es, que los caminos vienen á
recibir estas aguas, y que con tan violentas y repetidas inundaciones, se destruyen en un momen~ los mejores trabajos , de un ingeniero, y el Gobierno por su
parte, gasta sumas inmensas sin lograr mejorar las vías de comunicacion. Será.
preciso, en n:ii opinion, obligar á los hacendados á que mantengan sus bordes con

�EL DIARIO DEL IMPERIO..

48

la debida fortaleza (á juicio de los ingenieros del Estado), defendiéndolos con
muros de mampostería, con el suficiente número de éompuertas, y todos los demas requisitos que son indispensables. Los- propietarios debían ser responsables,
con sus bienes, de los males que causan á las vias públicas, por su_indolencia,
descuido ó malo fe.- El inspector de caminos y puentes, Miguel Iglesias.
Es copia. México, Enero 7 de 1866.-El Secretario interino, José Luis Gu-

tie-rrez.

tos entregará su tésis al Jurado, el que designará el dia ~n que haya de reunirse de nuevo
para que impuesto de aquella, pueda proceder á la votac1ou.
"114. Los candidatos serán llamados sucesiva y aisladamente, esponer sus pruebas, segun
el órden de la inscripcion al concurso.
"107. La oposicion no dejará de verificarse, aunque sea uno solo el concurrente." .
Las citadas inscripciones se verificarán de las cinco á ias seis de la tarde, todos los d1as no
feriados, desde hoy hasta el 5 del pr6::rimo Febrero.
México, Enero 5 de 1866.-El Prosecretario de la Escuela de Medicina, Luis Martinez dsl
Villar.
3a-l

JISGuela Imperial de Minas.

El vapor trances.
Llegó ayer á Vera.cruz, y en él ha venido el Exmo. Sr. D. José Hidalgo,
Ministro Plenipotenciario de México en París.
En el mismo buque han llegado 300 reemplazos para el ejército frances.

El sábado 20 del corriente, á las diez de la mañana, se verificará la apertura de clases, á
cuyo acto deben concurrir todos los alumnos, acompañados de los señores sus padres ó tutores.
Desde el dia 10 quedan abiertas las matriculas en la Secretaria de la Escuela, de las diez á
las doce de la mañana, y de las tres á las cinco de Ja tarde.

Candiciones para la admisi&lt;&gt;n de los que pretendan ser alumnos de esta
Escuela.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.
Relacion de los espedientes que para sustanciarlos es necesaria la presencia de los interesados en esta oficina.
De las Secciones l~y_2~- 144, 266,457,476,493,521,702,718,868,869, 880, 890, 1,030,
1,106, 1,159, 1,198, 1,200, 1,205, 1,254, 1,331, 1;397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,658, 1,675,
1,676, 1,779, 1,806, 1,808, 1,817, 1,884, 2,011, 2,109, 2,171, 2,245, 2,456, 2,457, 2,458, 2,459,
2,460, 2,635, 2,665, 2,748, 2,850, 2,854.
.

' ,

362 al núm. 3 de Puebla
372
13 de id.
373 ,,
14 de id.
383 ,,
24 de id.
390
31 de id.
798
2 de id.
1,024 ,,
85 de id.
1,028
89 de id.
1,047 ,,
3 de id.
1,048 ,,
5 de id.

1,441 al núm. 2 de Morelia.
1,603
10 de Querétaro
1,-607 ,,
14 de
id.
l,6Q8 "
15 de
id.
1,610 ,,
17 de
id.
1,611 ,,
18 de
id.
1,614 ,,
21 de
id., casa n~ 4
de la calle de la' Amargura.
4,246 sin núm. de Puebla
4,730
"
de id.

Asimismo es necesaria, en la seccion 1~, la presencia de las personas siguienWG:
Sr. D. José Miria Velazquez dela Cadena,
'
,, Martiniano del Pino,
,, Jnan B. Argüelles, y
Sra. D~ Juana Sanchez.
Seecion de Benificencia.-23, 28, 29, 30, 43, 44, 49 de Ayuntamientos, 5 de Irutruceion
Pública y 23 de Beneficencia.
Con esta fecha se han elevado, sustanciados y dictaminados por esta oficina, al Exmo. Consejo de Estado, los espedientes números 48;, 105 y 106 unidos, 334, 1,621, 1,668, 1,739, 2.008,
2,:81, 2,425, 2,436, 2,944, 5,669, 5,121.

¡

366 de Puebla con el núm. __ . __ ..
7 4,860 d G da! .
. úm
1,028 de id.
__ .. . ___ 89 5,060 e- na aJara, sm n ero,
1,~ de Toluca
,,
.-••••.•--·
2 5,192 d
.
• 1,386 de id.
,,
3 5,184 e OaJaca con el núm....
1,615 de Querétaro
,,
2-2 6,217 de Veracruz
1,616 de
id.
,,
2:t 6,256 de Gn:adalajara
4,089 de S.LuisPotosí,,
7 6,428 de
id.
-4,629 de Puebla
,,
183 6,761 de Puebla
"
-4,659 de Guadalajara ,,
307 6,915 de Oajaca
4,740 de
id.
,,
408
"

375
73
220
185
612
170

México, Enero 10 de 1866.-El. Administrador de 'bienes nacionalizados, Jua• S.aru J
Nm,arro.

OOKVOC:ATOJUA.
Ministerio de Guerra.- Consejo de Sanidad militar'.- México, Enero 4 de 1866.- Habieñ
do ll~ado la.1?Y de 15 de ~jciembre_ del año próxi~o pasado, . á toáos los gefes y oficiales
de S~~dad militar que hubiesen semdo en los gobiernos anteriores, para ~er colocados, si les
cop.vm1ere, _en la nueva organizacion que se ha _dado al servicio sanitario del ejército; el ConseJo de_ Sa_mdad, por acuerd? de esta fech_a!. ha dispuesto se haga, la presente convocatoria por
los penód1cos, para que los mteresados diriJan sus ocursos á la Secretaria del Consejo establecido en el Ministerio de la Guerra.
'
Los artículos que tienen referencia son los siguientes:
"Art. 66. Las disposiciones transitorias para el pase de la antigua organizaciou ¡( la que se
establece por este decreto, son las siguientes:
' E' Los subinspectores de la antigua organizacion, cuyo grado no figura ya en el cuadro
d_e la g?rarquía del de~reto de 23 de ~nero del P:e~ente año, continuarán en sus goces y con·
s1derac1ones, desempenando las funciones y rec1b1en,do el sueldo de los médicos principales.
2\' ~s profesores de hospital y los médicos de guarnicion de los antiguos cuerpos de Sanidad Illlli~~·es, podrán participar de los beneficios de la nueva organizaeion, bajo las siguientes condiciones:
A. Presentar un diploma de médico.
B. No tener lesion alguna que los inutilice para el servicio activo.
C. Tener los despachos legalizados para probar su identidad y la posicion que ocupaban
antes de su salida del servicio.
D. Los que reunan estos requisitos serán colocados en.seguida de los actuales médicos de
1\' clase, y po~án conc1:1frir á laa vacantes del grado de médico principal.
3\' Los .a~t1guos méd1~s cirujanos de ejército serán admitidos y se colocarán en las mismas cond1c1ones en seguida de los actuales médicos de 2\' clase.
4~ Las mismas reglas se observarán respecto á los farmacéuticos de los antiguos cuerpos de
Sarudad.
Art. 69. El cuadro constitutivo se llenará de derecho con los oficiales de Sanidad que pertenece1;1 al cuerpo actual y que¡osean el diploma de su profesion respectiva, y con los de
l?-9 antiguos ~uerpos de Sanida que tengan el mismo requisito y reunan las demas condiciones presentas para el ascenso de la gerarquía.''
El Inspector general, Presidente del Consejo, Francisco l}fellet. 3a-1

C:Ol'fCUB.80
PARA LA PLAZA DE ADJUNTO A LA CATEDRA DE FARMACIA.
Desde hoy quedan abiertas las inscripciones para la oposicion á la plaza referida, segun el
re~famento d.e esta Esc:uela, c1;1yos .ªi:tfoulos conducentes son los que siguen:
. 11~. El tiempo hábil para mscnbrrse será de un mes, contado desde el dia de la dicha publicación.
"120. Para P?derse inscribir en este concurso se_~ecesita ser ciudadano mexicano, present~1la fé de baut~o y el título de profesor de me~cma, cirugía ó farm~cia.
12~. Los as.¡nran~e~ se present~rán al S~cretano de la Escuela los dias y horas que digan
los avisos, y se rnscnbuán en un libro destmádo al efecto, asentando su nombre y apellido y
el punto de que habla el art. 123 de éste reglamento.
"123. L~ pruebas de este concurso serán de dos clases: la primera consistirá en una leccion
oral d? media hora, sobre el _punto que elij~ de los tres que en el acto de comenzar el concurso
le ~es1gne la suerte entre seis 6 1!1R_S qu_~ fiJe la Junta con antici;acion; ~ la segunda, en una
tés1s sóbre el punto que á su arbitrio eliJa el concmrente, pero ue al tiempo de inscribirse
para_ el concurso ~entará. e~ el r?~tro, y el Secretario fijará en a r,uerta de la Escuela desde
el dia en que se cierren las mscnpe1ones. Concluida la leccion ora , cada uno de los candida-

1~ Los que soliciten ser admitidos en clase de internos, deben presen_tar al Director una solicitud firmada por el pretendiente y autorizada por el padre ó tutor, qwen la anotará dando
su consentimiento y manifestando ademas que se halla.enterado de ~os r?glamentos ?º la Escuela en la parte que le ~oncieme, y dispuesto á cumplir con las obligaciones que le llllponen
y que se espresan á continuacion:
.
Acompañará á la solicitud la fé de bautismo del interesado, que debe tener de catorce á diez
y ocho años de edad; una certificacion de buena moral observada hasta la fecha en que se presente la solicitud; otro certificado, de establecimiento aprobado, que acredite haber adquirido
el interesado los uonocimientos correspondientes á la instruccion primaria, y otro de un médico para acreditar buena salud y estar vacunado, sin perjuicio d..J reconocimiento que debe
hacer el médico de la Escuela.
2~ Cada pretendiente deberá tener una persona á quien esté encargado, y cuando ésta no
sea elladre, lo será un tutor competentemente autorizado.
3~ los pensionistas se les exige asegurar la pension, presentando una fianza á satisfaccion del mayordomo, de persona abonada que se comprometa :í responder del pago de 200
pesos anuales, por trimestres adelantados, comprendiendo el tiempo de vacaciones; es decir,
los 200 pesos por año escolar.
4~ Las personas á quienes corresponda hacer el pago de las pensiones, deben entregarlas en
la mayordomía de la Escuela durante las primeras quincenas de Enero, Abril, Julio y Octubre; en la inteligencia de que Pl\Sado este plazo no podrán continuar en la Escuela los alumnos que no las hubieren satisfecho.
Deberán tener la ropa y muebles siguientes:
Ocho camisas de lino y tres interiores.
Ocho calzoncillos.
Una docena de calcetines.
Dos corbatas negras de seda para el uniforme y dos para uso diario.
Tres chalecos blancos para el uniforme con boton chico de águila como el de la
casaca.
·
Casaca, cachucha y pantalon de paño azul para el uniforme, segun el modelo que
existe en la Escuela.
Para el uso diario, dos sacos, tres chalecos y tres pantalones; los sacos y pantalones de paño ó casimir.
Media docena de pañuelos de seda ó lino.
Un par de botas finas para el uniforme, y otros dos pares de bolas, botines ó
¡1apatos pára uso diario.
Seis sábanas de lino y cuatro fundas de. almohada.
Una colcha y una sobrecama.
Un banco de cama, ó mejor un catre de metal.
Una mesa chica y una silla.
Aguamanil con jarra y bandeja de metal blanco ó fierro galvanizado.
Bacinilla.
Candelero.
Espejo, navaja, tijeras, peine, cepillos para la cabeza, dientes, ropa y botas.
Cuatro toallas.
Tintero, papel y plumas.
La. ropa debe ser nueva~ hallarse en buen estado de uso, sin lo cual no se recibirá en la
Escuela. Los padres ó tutores de los alumnos tienen obligacion de reparar la que quede inservible durante el año escolar.
Los padres 6 tutores contraen con el Colegio, respecto de los pensionistas, el compromiso de
pagar la colegiatura, los gastos de botica en caso de enfermedad, los gastos de reparacion por
el perjuicio que ocasionen al establecimiento, proveerlos de ropa 1 Hbros, cnidar de ellos en
los dias de fiesta y de vacaciones, en cuyo tiempo no se les pernnte quedarse en el Colegio.
Respecto de los tutores ó padres de los de dotacion, solo están obligados á lo que se ha dicho de los otros, relativo á dias de fiesta y vacaciones; pero deberán repararles la ropa en caso
de que acaben la que les da el establecimiento, así como los libros de estudio que estravien 6
inutilicen, y las vidrieras, faroles y cualquier otro mueble que destruyan. A los jóvenes que
pretenda'll ser aamitidós en clase de estemos, se les exige presentarse al Director, del mismo
modo que los internos, y que justifiquen tener la edad y demas requisitos de moralidad é
instruccion prevenidos á estos.
Los padres ó tutores de los alumnos no tienen derecho para disponer que sus hijos 6 tutoreados salgan á la calle en cualquier dia ú hora, ni para anticipar las horas de salida ó rétardar las de entrada en los dias festivos.
Los encargados de los alumnos cuidarán de acercarse á la Escuela durante el año escolar
para informarse de su conducta moral y de su estado de instruccion.
No se admitirá á ningun jóven que baya sido espulsado de este ú otro establecimiento.
México, Enero 3 de 1866.-El Secretario de la Direccion, Mignel M. Ponce de Lw11.
3a-1

AVISOS JUDICIALES.
:Llamamiento de herederos.
.

AVISO.

,

En el espediente que sobre invent~os ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
vecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reyther, veoino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de 27 del actual, se cite
por los periódicos del Imperio á D. Andrés Reyther y á D~ Mana Ana Angela Hegues, padres
del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos ó parientes inmediatos del testador, vecinos
de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
del perentorio término de un año, que se contará desde la primera publicacion de este aviso,
se presenten por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que tengan á los bienes que se hallan en depósito, pertenecientes á la testamentaría del espresado D.
~'ederico Reyther; bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, les parará el perjuicio á
que hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al objeto que determine la ley. Y para que lo ·
mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde, á los
veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asistencia, con quienes doy fe.-Firmado.-Domingo Uthum -Asistencia, Gü Mendei.Asistencia, J. Bias Oribe.
683-60a-15

'l'ribunal de Comercio de México.
México, Enero 8 de 1866.-En el juicio que sigue ante este Tribunal D. Luis Jáuregui
contra el Lic. D. José Maria Jimenez, el actor ha pedido se cite por los periódicos al Lic.D.
Ismael Antonio Jimenez, por ignorarse la residencia de éste; y habiendo decretado el Tribunal, con fecha 2 del presente, de conformidad, sé ha señalado á Jimenez el término de doce
dias para que se presente ante el Tribunal á oir la notificacion pendiente, apercibido de lo que
haya lugar.
Lo que hago saber por el presente en cumplimiento de lo mandado.-José Maria Cardeña..
Oficial 2? encargado de la Secretaria.
798-3a-2
•

J.IEXICO.-IMPRENTA IMPERUL.

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>NuM. 311

III.
MEllClO.-Viernes l~ de Enero de IS66.
..
==~=========i;;;;;.a-===-:--=-======;;;;:.;-;======-=-=-=,
ToMo

;; 5. Al Ministro de Estado corí lo~Ministros.

SVMAllIO.

0

PARTE OFICIAL.-Consejeros suplentes del Departamento de Gnanajunto.-Asesor del
Alcalde en el municipio de México.-Subprefecto de Ozulnamn.-Subprefecto de Gundalcázar.
.
PARTE NO OFICIAL.-Audiencia de·duelo.-El Rey Leopoldo.-Obras del desngüe.Tamanlipas.
·
Ciencias.-Yerba de la Puebla.
DENUNCIOS Y SOLICITUDES.-Dos de t!lrcera publicación.

PARTE ~FI()IAL.

4.º Al Presidente del Consejo de Estado, con los Consejeros de Estado
efectivos y honorarios.
•.
., . .
.
5.º Al Mariscal Comandante en Gefe del EJerc1to franco-mexicano, y al
Estado Mayor General franco-mexi9no.
6.º Al Pre!\idente del Supremo Tribunal de Justicia, con los lfagistrados del miSJJlO.
7.º Al Presidente del Tribunal de Cuentas, con los :Ministros del Tribunal
.
8. Al Presidente del Tribunal Superior del Departamento, con los Magislrados.
9.° Al Arzobispo, con el Cabildo eclesiástico.
10.º A los Subsecretarios de los Ministerjos.
11.º Al Prefecto departamental, con los Consejeros 9el Departamento.
12.º Al Alcalde Munici~al y los Regidores.
El Cuerpo Dipl.omático Extranjero, la Corte y el Ministro de Negocios
Extrruijeros, se reunirán en una sala. Las demas personas en la sala del
Trono, colocándose en el órden que queda arriba citado.
El Cuerpo Diplomático Extranjero, despues de haber sido recibido separadamente, se dirigirá á la sala del Trono, siendo introducido por el
Primer Secretario de las Ceremonias, que le designará su lugar á la derecha del estrado del Trono.
El Emperador y la Emperatriz, acompañados del gran servicio de honor,
pasarán á la sala del Trono: la· Corte se colocará á la derecha del Cuerpo
Diplomático Extranjero. En Seguida, el. Ministro de Estado tend.rá la honra de dirigir, en nombre de todas las auto.ridades ~eunidas, unas palabra_s
de pésame á Sus l\1AJESTAD~s_. &lt;El Emperador se mgnará contestar. Seguirá el desfile en el órden ya c1tadp.
.t

f ¡

'

0

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SEccroN 1~
México, 9 de Enero de 186p.

S. M. el Emperador ·Ha tenido á bien aprobar los nombramientos hechos por esa Prefectura en las personas de D. Ignacio Ayala, D. Celso
García de Leon y D. Lucio Marmolejo, para Consejeros suplentes departamentales.
Lo que 4igo á V. S. para su conoqimiento y en respuesta á su oficio número 5, fecha 3 del presente.
·
Señor Prefecto del Departamento de Guanajuato.
i;

México, Enero 11 de 1866.

S.M. el Emperador, con fecha 7 del1 ~tual,se-Ha servido dirigirme el
acuerdo siguiente:
. , ,
«Conforme á lo prevenido en el art. 59 de la ley orgánica sobre administracion departamental gubernativa, se establecerá en el municipio de Mf
xico una plaza de Asesor del Alcalde, con la dotacion de mil doscientos
pesos anuales.,
TRAJES, •
Y lo comunico á V. S. para su conocimiento.
Las personas que tienen uso ~~ uniforme, se presentarán con él, de
Señor Prefecto del Departamento del -Va.He de México.
gran luto. Las demas, de frac negro, corbata blanca y guantes negros.
Las señoras, de vestido alto de lana negra, con velo negro.
Hoy dirijo á D. Manuel San Pedro la siguiente comunicacion:
El Primer Secretario de las p eremonins,
S. 1\1. el Emperador, con fecha 7 del actual, se Ha servido dirigirme el
Pedro C. de Negrete.
acuerdo siguiente: ·
"En atencion á las circunstancias que concurren en D. Manuel San Pedro, HEMOS venido en nombrarlo Subprefecto del Distrito de Ozuluama."
EL ,REY LEOPOLo·o. ')
Y lo ·comunico á V. para su inteijgen'cia y satisfaccion, y á fin de que
desde luego se presente á desemµeñar el cargo que se le confia.
El Rey Leopoldo I de Bélgica ha muerto al cumplir los 75 a~os. Es
Y lo inserto á V. S. para su conocimiento, y como resultado de su ofi- seguro que habrá sido gene1·al el duelo en Europa, porque las cortes de
cio número 140, fecha 9 del mes anterior.
Inglaterra, de Portugal y de varios Estados de Alemania, estaban unidas á
Señor Prefecto del Departamento de Túxpan.
aquel monarca por lazos de consanguinidad ó de afinidad, y en todo el continente era muy amado por sus bellas cualidades. La prudencia Y&lt; sabiduHoy digo al Sr. D. Bernardo Chico, Subprefecto del Distrito de Guadal- ría de sus consejos, su larga experiencia y el prestigio de su palabra, le
valieron el título de Nestor de los Reyes que le han dado los contemporácázar, lo siguiente:
S. M. el Emperador, con fecha 9 del actual, se Ha servido comunicar- neos. Arbitro de las diferencias que se suscitaban entre las naciones de
me la órden siguiente:
ambos continentes, sus decisiones merecieron siempre el respeto y el aca«En atencion á las circunstancias que concurren en D. Bernardo Chi- tamiento de todas, conformándose con su fallo las no favorecidas, con el
co, HE111os venido en nombrarlo Subprefecto del Distrito de Guadalcázar.» mismo gusto que las que lo eran. Entre otros.·ejemplos que se podrían
~ 1o ~omunico á V. S. para su conocimiento, y como resultado de su citar, está reciente el que ofreció el año pasado la diferencia entre el Braoficio numero 305, fecha 27 del mes anterior.
sil y la Gran Bretaña, decidiendo el sabio Rey á favor del primero.
Señor Prefecto del Departamento de San Luis Potosí.
La parte que México toma en el duelo general que ha causado la muerte
del Rey Leo~ldo, se comprende fácilmente. Pad1·e de nuestra amada
Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro,
Emperatriz,
todo el mundo sabe que él contribuyó no poco á la fundacion
El Subsecretario de Gobemacion,
de
nuestro
Imperio:
no e$ aventurado suponer que sus sabios consejos inFra,ncisco J. Vill.alobos.
fluyeron pode1·osamente en la marcha feliz que han adoptado nuestros Soberanos; y es fácil de advertir en la suave y elevada política del Emperador, un reflejo de la política dulce, prudente y paternal que siguió invaPARTE NO OFIClIAL.
riablemente el Rey Leopoldo durante los 34 años que gobernó la Bélgica.
El Rey cuya pérdida deploramos, es una de esas grand~s y simpáticas
CA.SA. DEL E1'1PERA.DOR.
figuras
que de cuando en cuando aparecen en la historia, y dan á conocer
SERVICIO DEL GRAN MAE$TRO DE CEREMONIA$.
todo lo que pueden los hombres públicos que, dotados de poderosa inteligencia y firme voluntad, se consagran á hacer djchosos los pueblos que
AUDIENCIA DE DUELO.
)~$ GO,n~an sus destinos.
,
,,
,,
Los Emperadores han dispuesto recibir el lúnes 15 del corriente, á las
Superior-á todos lqs part~dos, y vínculo de unio,n ,en\re ellos, conciliaocho de la noche, en audiencia de pésame:
dor de todas las voluntades, al mismo tiempo que apacible dominador de
Lº Al Cuerpo Diplomático Extranjero.
las pasiones irritadas; pro.tector, en fin, de lpdas las li~ertades políticas y
2.º A la Corte.
religiosas, los belgas le amaban como á un padre y él los amaba como á
1

•

,_

�50

..

EL DIARIO DEL IMPERiO.

sus hijos; y su gobierno traía á la memoria los gobiernos patriarcales de
los antiguos tiempos.
Una de las pruebas mas patentes de la gran popularidad que gozó, y
del entrañable amor que le profesaba su pueblo, se vió en la época tormentosa de i.848. Todo el mundo recuerda que los tronos mas seguros
de Europa temblaron entonces á los embates de la demagogia desenfrenada; pero el movimiento revolucionario no se hizo sentir en Bélgica sino
para demostrar que el trono del Rey Leopeldo nada tenia que temer de
aquella tempestad, que parecía la hora postrera de las monarquías. La
tormenta se estrelló á los piés de aquel trono querido y respetado, y el
Rey y el pueblo la vieron pasar sin inmuta1·se, quedando desde entonces
mas firmes que nunca los vínculos que unian á la nacioa con su soberano.
Regir una gran nacion y hacerla feliz, es sin duda un timbre de gloria;
pero es mas gloriosa tarea, porque es mas dificil, hacer dichoso y grande á
un país materialmente pequeño., Esta fortuna y esta gloria tuvo el Rey
Leopoldo.
Separada la Bélgica de la Holanda, su territorio es reducido, y sus habitantes no llegan á cinco millones. Pues bien; esta pequeña nacion, bajo
el sabio gobierno de su Rey, ha desplegado un genio comercial, agrícola
y fabril, que rivaliza con las mas adelantadas; y hoy figura la Bélgica entre toqas, como una de las mas notables por sus manufacturas, por sus
vias de comunicacion, por el espíritu activo y emprendedor de sus habitante¡, por su civilizacion y su cultura en todos sentidos.
Leopoldo de Saxonia-Coburgo, nació el 16 de Diciembre de 1790. Fué
el tercer hijo del Duque Francisco Antonio, Feld :Mariscal del Imperio romano. Las posesiones de la casa de Saxonia-Coburgo, antes del tratado de
Viena en 1815, eran de 17 leguas cuadradas con 07,266 habitantes; y
aunque despues se aumentó el territorio por dicho tratado, nada tocó á
Leopoldo, por ser hijo Lercero.
Un cronista de la casa de Saxonia-Coburgo, dice que el jóven Leopoldo
dió muy temprano muestras de un juicio recto y de un corazon sumamente
tierno y benéfico. Con la edad crecía en él el amor al estudio, y al que mas
se dedicaba era al de la historia, de las lenguas, de las matemáticas, de la
botánica, la música y el dibujo. A los quince años tenia la gravedad de
un hombre de cuarenta. Ji'ué grande su entusiasmo por la milicia; y en el
campo de batalla mostró siempre un valor y una serenidad privilegiados.
Tal era su amor á la profe¡¡ion de las armas, que su traje mas comun, aun
en el tiempo de su reinado, fué el uniforme con sn espada ceñida, que
casi siempre llevaba.
Sus cualidades le hacian tan apreciáble que el Rey de la Gran-Bretaña,
Jorge IV, le dió á su hija Carlota Augusta, y habría sido Rey de aquella
nacion, si no hubiera enviudado en 1817.
Pero la fortuna le babia de brindar siempre el cetro, y en 1850 fué llamado á ocupar el trono de Grecia. Es tan honorífica la mencion que de
él se hizo con este motivo, que vamos á copiar un trozo del protocolo de
la Conferencia de Lóndres, de 4 de Enero de aquel año:
"Los plenipotenciarios de las tres Cortes, (Francia, Gran-Bretaña y Rusia) han tomado en consideracion, que entre las personas que se reco·miendan mas particularmente á la eleccioA de la alianza por las cualidades personales y por la existencia social, el Príncipe Leopoldo de Sax.eCoburgo ofrece á la Grecia y á la Europa enter&lt;i todas las garantías posibles, y que segun los informes tomados, se podia creer. que la Grecia le
recibiera por su soberano."
En consecuencia, los Plenipotenciarios le pasaron una nota, ofreciéndole el trono de Grecia. Contestó eJ 11 de Febrero del mismo año, que
admitiria bajo tres condiciones: Lª, que las tres potencias garantizarían el
reino y le defenderían contra toda agresion extranjera; 2.•, que se fijase
la condicion religiosa y civil de los griegos de las islas de Candía y Samos
que se iban á devolver á la Turquía; y 5.•, que se fijase la nueva frontera,
occidental, de modo que se pudiera subir por la orilla izquierda del rio Azpropotamos, siguiendo la línea de las montañas que .ímen el monte Eta.
Los Plenipotenciarios admitieron las dos primeras; mas la tercera dijeron ser imposible, porque babia obstáculos invencibles para rehacer las decisiones relativas á la demarcacion de los límites del Estado.
Leopoldo presentó su dimision, sobre la cual se hicieron muchos comentarios; pero el rumor que mas fundamento tenia, fué que el Príncipe no
quería someterse á límites tan reducidos.y;irbitrarios como los que se habían
dado al territorio griego. Este rumor descansa en la carta que el mismo Leopoldo dirigió á los Plenipotenciarios en 21 de Mayo de 850, en que decia
entre otras cosas, lo siguiente: « El carácter y los sentimientos del que suscribe no le permiten someterse al papel de ser impuesto á un pueblo descontento, ni pasar en el espíritu de esa nacion por haber contribuido hasta
cierto punto á la diminucion del territorio y á la desocupacion de sus tierras y casas, pues los turcos solo han expulsado á algunos habitantes en
una excursion temporal y de pgca duracion. Por otra parte, seria necesario conquistar de los griegos las provincias cedidas para entregarlas á los
turcos, y el nuevo Soberano tendría que empezar su reinado por medidas
de policía para que los griegos abandonasen sus propios hogares. Si yo
aceptase,. mi primer acto co!11o Rey, seria obligar ~ mis propios vasallos,
po~ medio de tropas ext~nJeras, á entregar sus bienes á sus enemigos, ó
umrme á ellos para eludir ó desechar una parte del mismo tratado que me
eleva al tróno de la Grecia.» ....... .
Poco tiempO' despues estalló la revolucion belga, y los.representantes de
la nueva nacion, en su interesante sesion del 4 de Junio de {851, proclamaron Rey á Leopoldo por {32 votos contra 40.
Una de las dificultades que en aquella sesion se opusieron contra la

eleccion de Leopoldo, era el no ser católico; pero sus grandes cualidades
todo lo compen¡¡aban. El abate Bouqueau de Billerage, clérigo belga, tomó
la palabra y dijo: «Los católicos preferirán sin duda un Príncipe católico,
y es muy natural; pero no es tan preponderante este deseo para que los
católicos dejen de convenir en que puede haber circunstancias políticas
tales, que deban renunciar á él. Lo declaro francamente. Yo, Ministro católico, no hubiera votado jamas porque subiese al trono de Bélgica un
Príncipe luterano, si no fuera para evitar desgracias á mi país. Que yo, Ministro católico, despues de haber deplorado por espacio de quince años
las desgracias de mi patria, desgracias que he atribuido al Príncipe protestante que nos gobernaba; yo, que durante quince años he hecho cuantos esfuerzos me permitía la constitucion para echar abajo el sistema del
Rey Guillermo, he de dar mi voto á un Príncipe protestante. Sí, señores,
voto por un Príncipe protestante; y estoy convencido de que podré justificar mi conducta ante el Ser Supremo.»
Poco despues de subir al trono Leopoldo, el Rey de Holanda declaró
roto el armisticio que se babia celebrado, y al romperse las hostilidades,
Leo_poldo dirigió á su pueblo las siguientes palabras: «Al subir al trono
que &lt;lebo á la ,oluntad nacional, he dicho á los representantes de la Bélgica: Si á pesar de todos los sacrificios para conservar la paz, nos viésemos
amenazados por la guerra, no vacilaré un momento en acudir al valor del
pueblo belga, que no dudo se agrupará en derredor de su gefe para defender la patria y la independencia nacional. Estas mismas palabras las dirijo hoy á la nacion entera.-Los enemigos han roto las hostilidades sin la
competente declaracion, desconociendo los deberes que provienen de la suspension de las hostilidades y los principios que rigen y gobiernan los pueblos civilizados.-Nuestros enemigos no han retrocedido ante la odiosa
violacion del derecho de gentes, y valiéndose de la sorpresa han querido
obtener algunas ventajas momentáneas.-Son los mismos que ha.beis vencido en Setiembre, y se presentan en medio de las poblaciones pacíficas,
precedidos de la devastacion y del incendio.-Apoyados en nuestro derecho y e~ la justicia de nuestra causa, rechazarémos esa agresion inesperada y opondrémos la fuerza á la fuerza.-Habeis vencido á la Holanda;
habeis comenzado la revolucion con la victoria, y con la victoria la consolidareis.-No sereis infieles á vuestros gloriosos recuerdos, pues los enemigos os esperan en los puntos testigos de su derrota.-Cada uno de vosotros hará su deber.-Yo voy á mi puesto, donde os espero.»
El año siguiente se celebró el matrimonio del Rey con la hija de Luis
Felipe, la Princesa Luisa, Princesa de un mérito extraordinario bajo todos
aspectos. En 24 de Julio de 1855 nació el primogénito, que vivió' poco.
El 9 de Abril de 1855 nació el Príncipe Real Leopoldo Luis-Felipe-María.Víctor, Duque de Brabante, que despues fué nombrado Coronel del Regimiento de Granaderos. El segundo de los qne viven, es el Conde de Flandes: nació el 24 de Marzo de t857 y lleva los nombres de Felipe-EugenioFernando-:María-Clemente-Leopoldo-Jorge, y es Coronel del Regimiento
de Guías. La última Princesa es nuestra amada Emperatriz, nacida el 7 de
Junio de 840, y recibió. los nombres de María-Carlota-Amalia-AgustinaVictoria-Clementina-Leopoldina.
El Duque de Brabante contrajo matrimonio en iO de Agosto de {80~
con la Duquesa MARIA, Archiduquesa de Austria, que nació el 25 de Agos~
to de 1856, hija del difunto Archiduque José, palatino de Hungría.
Al subir al trono, ha tomado el nombre de Leopoldo II. El nuevo Rey
fué educado con el mayor esmero por su padre. Posee varios idiomas ha
estudiado varias•ciencias y ha recorrido con mucho fruto toda la Eu;opa
y m!Jchos países de Africa. Ha heredado la gravedad de su padre y todas
sus ideas políticas: su pueblo le ama, y como es natural que siga la misma
condu~ta de Leopoldo IJ todo hace cl'eer que la nacion b~lga seguirá por .
el cammo de la prospendad, donde aquel buen Rey la deJó al morir. Dios
bendiga al nuevo Rey de los Belgas.

OBB.AS 1&gt;111. DESAGÜE.
Direccion de las aguas del Valle.-México, Enero 9 de 1866.-Exmo. Sr.Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. el adelanto que ha habido
en las obras que se hallan á cargo de esta Direccion.
En el Norte del Valle, el dique de Zumpango se sigue reforzando; se hicieron
63 metros lineales de bordo de césped.
Mas abajo, en el bordo de Sta. Inés, que contiene las filtraciones, se repararon
32 metros longitudinales.
En el canal de Vertideros se ;abrieron 57 metros lineales de caja de 4 metros de ancho, por uno de profundidad.
En el río de Cuautitlán, 120 metros lineales de la caja; se desembarazó de la
parte demunbada del bordo, ehando fuera. los atierres, dejando rernlarizada y
reforzada la pa.ite de bordo comprendida en dicha distancia. Otro tramo de 32
metros en uno de los reventones que tuvo el rio, se reforzó con tierra y césped,
en una altura de 1m50, y otro tanto de espesor.
Se corta.ron ademas 24 árboles del bordo derrumba.do.-Trabajaron en las
?bras ~el Norte ?el Valle 210 hombre~, aunque no con toda regularidad, pues la
mtensidad del foo en la semana paralizó algo el trabajo.
~n Culhuacan ~e sigue adelantando rápi,damente en la reposicion del dique,
habiendo llegado a fines de la semana el numero de trabajadores á mas de 400.
El dique tiene ya de 80 centímetros á un metro fuera del agua, y en lo general
un anc~o de cinco metros; se retuerza el frente con cinta de la laguna y estacas.
El mvel del lago de Zumpango bajó en la semana 27 milímetros. En el lago
de San Cristóbal y en el de Texco~, debido al fuerte norte que ha soplado no
ha podido observarse con exactitud.
'
Protesto á V. E. mi consideracion y respeto.-El Director de las aguas del
Valle, F. de Garay.

51

EL DIARIO DEL IMPERIO.
TA11U1JLIPAS,

Pedro Carrere, Cümandant.e superior de esta ciudad, á sus habitantes:
Habiendo cesado las causas que motivaron fa expedic~on del Decreto de 1~ ~e
.Abril último, declarando el Distrito del S~r de ~amaulipa.s en estado de sitio,
S. E. el Sr. Mariscal Bazaine, me ha autoriza.do a levantado cuando yo lo considerase oportuno.
..
•
66
0
En consecuencia., cesa el estado de sitio desde e~ l._
de Enero de 18 • .
Habitantes de Tampico y demas pueblos del D1str1to; aprovecho esta ocasion
para anunciaros, que aunque el efectivo de las tropas _francesas 9-ue deben quedar en esta ciudad se haya reducido, S. E. el Sr. M~iscal Baza.me, ha resuelto
que quedase entre vosotros como Comandante Suf~n?r de esta plazf·
En la primera proclama que tuve el li~nor de dmgu·os, ?s promet1 la paz y la
seguridad denfro y fuera de la ciudad; mis esfu~rzos han sido coronados del _me·or éxito y este resultado lo debo á la cooperac1on del Sr. general, Lamadrid y
la del Sr. Prefecto Político D. Toribio de.la Torre, y al concurso de los hombres honrados de esta ciudad, de quienes tengo pruebas para ~ongrat~a~e.
De conformidad con el Decreto Imperial, la nueva corforac10n Mumc1pal ~caba de ser electa: yo espero que este Cuerpo, que es el primero _de la poblamon,
lo será tambien en velar por los intereses de todos, correspondiendo de una manera digna á la confianza que se lo ha otorgado.
.
y Ome he visto en la penosa abligacion de usar algunas vec~s del 11gor; mas no
dudo 4,ue todos habréis con~c~do la ju~tici~ ~on _que he procedido en to_d?• los.negocios que he sido llamado a Juzgar, sm distmcion de clases, de pos1cion m de
nacionalidad.
. .
,
Habitantes de Tampico; siempre me encontraréis dISpuesto a ayudaros con
mis consejos y á proteger vuestros intereses, recomendando ~olamente la moderacion, tanto á los que tengan reclamos que presentar, como a los que tengan el
deber de juzgarlos.
.
,
Mas si aun hay entre vosotros algun_os que no qmeran someterse a la cau,sa
del órden, no deben olvidar que est~ vigent~ la ~upre~a.ley de 3 de Octubre u!·
timo, que les aplicaré con todo su r1gor.-'lamp1co, Diciembre 31 de 1865.- El
Comandante Superior, Pedro Carrere.

i

CIENCIAS.
Ministerio de Instr:uccion pública y Cultos.- Escuela Nacional de Agricultura.- DescripciQn y clasificacion de la Yerba de la Puebla, ó del perro.
Senecio ctttiieida.
( ltzcuÍtlpatli.)

En una de las sesiones pasadas, mi compañero y amigo el Sr. D. Má:ximino
Rio de la Loza, en su tésis que leyó sobre las propiedades de la Yerba de la
Puebla, llamaba la atencion sobre la clasificacion de esta planta, que, en su concepto, no estaba suficientemente justificada. El nombre de-Senecio cani,cida que
le dan los autores de la Materia Médica mexicana, publicada. por una comision
de la Academia médico-quirúrgica de la capital de Puebla, le·parecia aolo bueno
en cuanto al género; pero desconfiaba de &lt;:!_Ue estuviera fundado en buenas razones el apelativo canicida, con ~ue se quería Pxpresar una especie nueva. fues no
obstante que babia registrado a Decandolle y aun á algun otro autor, y no babia encontrado entre las numerosas especies que leyó, una que confrontára por
sus caractéres con la planta en cuestion, sin embargo, no se creía con la práctica suficiente en esta clase de trabajos, y le parecia que su estudio babia queda.do
incompleto.
Muy lejos estoy de creerme mas expedito qne mi compañero en esta cla11e de
investigaciones; pero ya que este señor ha tenido la bondad de remitirme la planta para que hiciera su exánien, y que he desempeñado este trabajo con toda escrupulosidad, creo no se me tendrá á mal si hoy vengo á dar mi dictámen sobre
una cuestion que debe dilucidarse, en mi concepto, en el mismo lugar en que .se
propuso.
.
Raiz.- La planta de los lugares T9totepecenses, conocida con el nombre de
Yerba de la Puebla, se presenta con una raíz ramosa, que en algunos ejemplares
parece compuesta, por la ausencia ó lo muy corto del pivote. Es blanca amarillenta.
Talw.- Los tallos que he examinado nacen de una cepa comun subterránea;
son herbáceos, erguidos, casi cilíndricos, algo comprimidos, de color verde ma- •
rizado de manchitas lineares violadas, dirigidas longitudinalmente. En su base
están vestidos de una ,especie de felpa, formada por la aglomeracion de pelos
suaves, blancos y entrelazados, que ya.-mas arriba son ra.i·os, separados y muy
cortos.
Hojas.- Casi en toda la extension de estos ejes se ven nacer de sus lados
.hojas grandes, alternas, simples, pecioladas, profundamente penipartidas, peninervas, de lóbulos opuestos, lanceolados, impares, escasamente dentados y de
mayor longitud el terminal. El pezon es corto, comprimido, acanalado y ligeramente pubescente; las caras de la lámina, casi de un mismo color verde, son suaves y pubescentes.
Prefoliacion.- En la prefoliacion las hojas eon circinadas.
lnflorescencia.- La inflorescencia es en corimb.o oligocéphalo, teniendo calathidios heterógamos, homóclu-omos, amarillos, perteneciendo al órden de la singenesia supérflua. Su clinantho es plano, algo alveolar, desnudo, y el perígono gamosépalo, tubiforme, multífido, formado de hojuelas lanceoladas, algo esphaceladas, de bordes escamosos y escasamente pubescentes.
Flores.- En los flósculos que forman el disco, se advierte un cáliz gamosépalo,
adherente, bajo y terminado en 1ma garzota argentina que se ve salir de fa cúspide del ovario y en que está trasformado su limbo : una corola regular, monopétala, infudiliforme, epiginia, hendida en cinco dientes grandes, lanceolados,
enteros, abiertos y guarnecidos en sus bordes con los nervios que reconen las
suturas de los pétalos: cinco estambres-insertos á un pequeño disco epigíneo, libres en sus filamentos, a{iheridos por sus antheras, inclusos, de filamentos cilíndricos, de antheras aplanadas, lineares, biloc\tlares, de dehiscencia introrsa y
provistas de un conectivo, que separando en toda su extension los lóculos, se
prolonga mas allá de ellos en una punta en forma de hierro de lanza: un pistilo
bicarpelar, mayor que los estambres, erguido, compuesto de un ovario bajo, adherido al cáliz, coronado por el vilano de éste, cilíndrico, lampifi.o, unilocular, conteniendo un óvulo ergido, anátropo; de un estilo cilíndrico y lampiño, y de dos
estigmas lineares, reflejados hácia afuera, llevando á. su extremidad un pincel pe-

ueño compuesto de pelos escasos y unicelulares. Las r~mas de este e~tigma, se
iatrechan al llegar á la base del pincel y siguen prolongan~ose mas ?11ª• formandole como un receptáculo á este hacecillo de pelos. ~us series se extienden hasta
donde los pinceles comienzan.
,
.
Todo el pistilo está formado de un tejido celular compuesto de utrículos ehpsóides y de dos hacecillos de tráqueas perfectament? separadas que re'corren el
estilo en toda su extension paralelamente, y se termman cada uno de au lado ¡¡,l.
estigma respectivó.
,
• .
Los pelos del vilano son compuestos y dentados, y el polen globuloso Y eqmnulado.
P
•
l
En los semi-flósculos del radio los órganos sexuales 1emen111os, que son os
que únicamente llevan, ,tienen los _mismos caractéres qu~ l_o~ de la flor hermafrodita y los abriga 1ma hgula amarilla, trasversalmente drngida.
En unas y en otras flores el frutó es un akenio .cilíndrico, ~ampiño, dé grano
exendospermeo y embrion homótropo con dos cotiledones casi planos, de dorso
convexo.
,
d ·d
l l ·
Clasificacion.- Pues de la apreciacion de estos caracteres se_ e uce a c as1ficacion siguiente:
..
,~
La Yerba de la Puebla pertenece á la fa~a de la~ S~nanthereas, es del orden de las corymbíferas tubulifloras, d.e la tribu senec1omdeas, del género Senecio y de una especie nueva.
.. ,
.
,
•Será conveniente llamarla canicida, o mas bien darle otro nombre mas botánit, como homofo'lius ?
..
, Para demostrar que esta plant~ pertenece_ á la fa11;ilia de las synanthereas,
basta llamar la atencion sobre su inflorescencia en cap1~0, sus corolas ~em~ranipétalas, sus antheras syngenesias, su ~ano exalb~oso y su embnon .~cotiledon y homótropo. El disco y los radios que se adv:ierten en_sus calathidios,
así como la forma de la corola de sus flores hermafro~itas, la disponen .natur~mente entre las corymbíferas tubilifloras, y su estilo recto, .con dos estigmas hneares, de ramas prolongadas mas allá de la base de los pi,nc~les que, llevan en
su extremidad, y de series extendidas hasta tocar estos apendic~s, .as1 como su
pólen equinulado, señalan el parentesco que tiene con las seneciomdeas: Y ?ªte
aire de familia se marca mas en sus capítulos heterogéneos, en sus radios ,ligulados; en sus perígonos gamosépalos. de hoju~la~ esphaceladas! en su ~~ceptáculo
lampiño y alveolar, en la conformacion d~l pistilo, en su ova.rió lamp~o Y coronado con un vilano, en sus corymbos capitulados y en sus flores amarillas. Son,
en efecto, los caractéres del género que le he se_ña~a~o.
. .
Mas si me ha sido posible, formando este ra~1~cllll~, lleg~ al_conocuroento ~el
género, no ha sucedido lo mismo al entregarme a la mvestiga~io~ de la espe&lt;:1e.
De¡¡pues de haber leido muchos autores, entre los 9-ue fig~an pnncip~ente Lmneo, Decandolle, Humboldt y otros que han escrito varias floras americanas, no
he logrado encontrar una sola especie que confronte por sus cara.etérea con la
planta de que me ocupo. De lo que creo poder inferir que la Yerba de 1~ Puebla es una especie ,conocida solamente de los señores del Ensayo de Materia Médica mexicana, y con razon la bautizaron con un nombre nuevo.
.
La cuestion queda, por tanto, reducida á hacer una buena eleccion e~tre el
nombre que estos señores proponen, ó algun otro que, c~mo el ~e ~umwfolius por
ejemplo, dé á. conocer á la planta por uno de sus caracter~s b.otamcos.
En mi concepto, los no,mbres que se sacan de la orgamzaéion de las ~lantas
son los mejores y preferibles á los que se fundan en algunas .de ~us propiedad~
medicinales, porque comprenden ,uno 6 mas ca¡ac_tére~ que_ unp1deI1; c?nfundrrlas ; mientras que las segundas requieren para su mte~gencia c~nocuroentos ~
peciales en una ciencia determinad~ ! ensayos ó pesqU1Sas labo¡1osas y _aun e~oticas para el que es puramente bota.me~, y ademas, i:un~a por s1 determman bien
el vegetal que apellidan; pues las propiedades que mdican pueden encontrarse
. en otro individuo muy diferen.te.
. . .
Sin embargo, habiendo muchas especies del género Serwcw ~stmtas de la que
trato, que tienen, como ella, las hojas semejantes, aunque teme~do otros ~actéres düerentes, la denominacion liomefolius, ó mejor lwmophyllius, no entranando otra significacion que la semejanza de las hojas, doy en est_e caso la_preferencia al apelativo canicida, qi:i,e ademas de. present~ la ventaJa de sena.lar ~
propiedad que hasta hoy no se ha d~scub1erto en. l'nngun~ de las otras especies
del mismo género, es una voz eufómca y no caprichosa m estravagante c~mo las
que se acostumbra poner generalmente á los vegetales.-~uro Maria Ji~nee.
Este artículo fué leido por el autor en ,una de las sesiones de la Sociedad
"Humboldt."
México, Enero 6 de 1866.

DENIJNCIOS Y ·SOLICITlJDES
ANTE EL JIIINISTERlO DE FOMENTO.

México, Noviembre 4 de 1865.

(3~ publicacion.)

Solicitud de D. Juan Keymolen, pidiendo privilegio exclusivotpor doce años, como inventor
de un nuevo método de elaborar el maiz en pasta, para hacer tortillas por medio de máquina.

·

"Segunda clase.- Cuatro pesos.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y
cuatro y sesent~ y cinco.- Sr. Ministro:-El que sus_cribe, J~an Kepiolen'. originario de Bélgica, como co°!3ta por 1~ carta de. matricula adJunta, .1?-du~trial y
girando por su cuenta el molmo de trigo del Ohvar del Conde, se dirige a V. E.
con el objeto de pedir patente de invencion, por doce años, por un nuevo método
para la preparacion en ~rande_ del maíz y su elabor~cian en pasta ó. ~asa para.
la fabricacion de las tortillas; Jurando no haber terudo nunca conocimiento qu.e
el método y los apai:atos que presenta hayan sido empleados antes en este Imperio ó en otro,¡¡ paises,-;-A~ efecto, r~mito.co~ ésta un pliego cerrado con .la
descripcion de los procedimientos, y cmco dibuJOS de los aparatos , en una hoJa..
- Esperando que V. E. apreciará debidamente la utilidad. pública que del¡ie resultar éle la invencion, pue¡¡ un sinnúmero de brazos podrán S(jl' economizados
en un trabajo muy pesado, y se conseguirá mas limpieza en la masa.- Quedo de
V. E. muy atento servidor, q. B. S. M.-México, Noviembre 4 de 1865.-.Juan
Keynwlen.- Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
Lo que se inserta en el "Diario del Imperio" conforme al art. 14 de la ley de
3' de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
(3\'-¡publicacion.)

México, Noviembre 2 de 1865.

D. Cárlos T. Arnonx, por sí y en representacion de lo¡¡ Sres. Theodore Gillespie y Johu-F. Proctor, ha hecho formal denuncio de un pozo y criadero de pe-

�EL DIARIO-DEL IMPERIO.

52

tróleo y sustancias betuminosas, situado en el Dish·ito de Macuspana, Departamento de Tabasco, en la falda de un cerro, á una y media millas del lago llamado
Figer.
Y habiéndose admitido el denuncio en cuanto há lugar en derecho, sin perJWcio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público; en el concepto
de que dicho denuncio se comunicó á la Prefectura de Tabasco, á quien corresponde sustanciarlo.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

AVISOS OFICIALES.
.ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
A.VISO.
Relacion de los espedient.as' que para sustanciarlos es necesaria la presencia de los inte.resados en esta oficina.
De las Secciones l'!- y 2'!--144, 266,457,476,493,521,702,718,868,869, 880, 890, 1,030,
1,106, 1,159, 1,198, 1,200, 1,205, 1,254, 1,331, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,658, 1,675,
1,676, 1,779, 1,806, 1,808, 1,817, 1,884, 2,011, 2,¡09, 2,171, 2,245, 2,456, 2,457, 2,458, 2,459,
2,460, 2,635, 2,665, 2,748, 2,850, 2,854.
362 al núm. 3 de Puobla.
1,441 al núm. 2 de Morelia.
372 ,,
13 de id.
1,603
10 de Querétaro.
373
14 3e id.
1,607
14 do
id.
383 ,,
24 de id.
1,608
15 de
id.
390
31 de id.
1,610
17 de
id.
798
2 de Orizava.
1,611
18 do
id.
1,024 ,,
85 de Puebla.
1,614
,,
21 de
id.
1,047 ,,
3 de Afü:xco.
-t,246 sin núm. de Puebla.
1,048 ,,
5 de id.
4,730
,,
de id.
.Asimismo es necesaria, en la seccion E', la presencia de las personas siguientes:
Sr. D. José María Velazquez de la Cadena,
,, Martlniano del Pino, y
Sra. D~ Juana Sanchez.
Seccion de Benificencia.-23, 28, 29, 30, 43, 44, 49 de Ayuntamientos, 5 de Instrucoion
Pública. y 23 de Beneficencia.
.
México, Enero 11 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan Suarei y

Nularro.

Juzgado de primera instancia de l'resnillo.
CONVOCATORIA.

En el espediente de intestado de D. Martin Barasorda, que fué mayor de _sesenta aiios, ~ome,ciante, de origen español y residente en esta capital, cuyo espediente se instruye de ofic~o,
el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por_edictos á todas las personas que se crean con derecho á los bienes que quedaron por muerte mtestada del referido Sr. Barasorda, para que por sí ó por procuradores comparezcan en este Ju~ado á deducirlos dentro de seis meses, contados desde hoy; en la inteligencia que de no vencario les parará el perjuicio á que haya lugar en derecho. Lo que hago saber en cumplimiento
d e lo mandado para conocimiento de los interesados.
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.- El actuario, lsnuul Perez Maldonado.
765--15a-14

i

Juzgado quinto de lo civil.
En los autos seguidos en este Juzgado sobre denuncia del intestado de D ~ Concepcion Vi11ar, el Sr. Juez ha mandado, por auto de veintidos del próximo pasado Diciembre, se conYoque á los-que se crean con derechQ á sucederá los bienes del espresado intestado, para que se
p resenten á deducirlo dentro do treinta dias¡ apercibidos de que si no Jo verifican les parará
·
e1 perjuicio que haya lugar.
Lo q,ue les hago saber por medio del presente para que surta sus efectos.
México, Enero tres de mil ochocientos sesenta y seis.-El Secretario del Juzgado, Mateo
Portugal.
797-3a- 3

Juzgado quinto de lo civil.
En los autos del intestado de D. Federico Uhl, que ~iran en este Juzgado encargado de los
negocios de Hacienda, se ha prevenido que por los penódicos se convoque á las personas que
8e crean con derecho á suceder en los bienes de dicho intestado, para quo en el término de dos
meses, que se contarán desde la publicacion de este aviso, se presonten á deducirlo¡ bajo el
apercibimiento legal si no lo verifican. Y con el fin indicado pongo el presente, advirtiendo
que el despacho del reiterado Juzgado está en el Palacio de Justicia.
México, Diciembre 19 de 1865.-Agusti11 Perez de Lara, Notario público de Hacienda.
780-Sa-8

J'uzgado de letras de Cuernavaca.
CITACION JUDICJAL.

En el juicio ejecutivo que D. Modesto Saiuz ijigue en este Juzgado contra D. Felipe Bu,tamante, se ha decretado, por la ausencia de este último, que se les cite por los petiódicos ofiial del Imperio y Pájaro Verde, para que dentro de veinte clias, contados desde la publicacion de este aviso, comparezca en este Juzgado para la continuacion del juicio; apercibido de
que, si al vencimiento del plazo no lo verificare, se entenderán las diligencias con los estrados
del Juzgado mismo. Y para los efectos que baya lugar en derecho, estiendo el presente en
Cuernavaca, á veintidos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco. Doy fe.-Lic. Refugio de la Vega.- Asistencia, Vice11te Coronel.-Asistencia, Jesus Patiño.
786-Sa-8

•

COKVOCA.TOB.14..
,Secretaría del Exmo. Ayuntamiento de México.-li[úm. 75.-Por disposicion del Ex.mo.
Ayuntamiento, se rematará el dia 18 del corriente, á las doce. del día, en la Sala Capitular, el
-resto.de una casa que se derribó en e~ callejon de Dolores, junto á la capilla, para la continuae1on de la calle de la Independencia¡ el cual se compone de una vivienda con dos cuarto's
~a ~ina, pat~o y una pieza sin techo¡ Y. ha sido yaluado po,r el ingeniero Director de obra~
_publicas D. Lms G. Anzorena, en la cantidad de cuatrocientos noventa y un pesos. Lo que
11e pone en conocimiento del púplico, para que las personas que gust.en hacer postura con(llllran al lugar, dia y hora indicados.
'
México, Knero 11 de 1866.-El Oficial mayor enca.rgado de la Secretaría, José A. Ortiz.
3a-1
RECAUDACION DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS DE TACUBAYA.
Pera cubrir un adeudo con la Hacienda pública, se rematará en est.a oficina el día 1~ de1
e~trant.e Fe_brero, ~ terreno sembrado de m~eyes, perteneciente á la hacienda de )a, Ascen.sion, conocido antiguamente por la "Canoa ' y hoy por la Soledad. Ha sido valuado por el
~ri~ D. Anto_!l.io_ Herrera en la cantidad de 7,420 pesos 55 centavos. L o que se pone en conoamiento del publico, para que las personas que se interesen, ocurran el mencionado dia á las
.éres de la tarde, al despacho de esta ~udacion, situado en el puente de Alvarado n~. 15.
Tacubaya, Enero 2 de 1866.-El Recaudador, J. M. de p,,,.,da.
3a- 3

.ADMINISTRACION DE ~!ENES NACIONALIZADOS.
A.VISOS.
"Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de- la ley de 26 de F ebrero del año próxipasado, la casa sin número, situada en la e:ill.e del Cármen Bajo, en Oajaca, la cual está
. va;uada en $1,427 50 cs., se pone en .c~nocn~uento-d~l públic?, para que las personas que
qmeran hacer postura, ocurran á la A~strac1on de bienes nacionalizados el dia 16 del presente mes, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia
que haya; teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24 25 y 27 de
la citada ley.-México, Enero 2 de 1866.
' 3a-3
lWI

Debiéndose sacar é remate, con arreglo al árt. 24 de la ~ey de 26 de F ebrero del 11ño próximo
pasado, dos casas en Oajaca, la primera en el cuartel 1~, calle de la Mesa, valuada en ($ 293
-12½cs.) doscientos noventa y tres pesos doce y medio centavos, y la segunda en la calle de1
Paso, cuartel l ~,. v_aluada en($ ?09 8½ cs.) trescientos nueve pesos ocho y medio centavos
se pone en co_n?c1m1~nto del público, p~ra q:ne las pers?nas que quieran hacer postura, ocw·.'
ran á ~a Adffilmstrac1on de bienes nac1onalizados el dia 13 del presel\te mes, á las nueve de
la manana, á cuya hora com~nzará el remate con la concurrencia que hllya; teniéndose present.es¡ara el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la citada ley.- México, Enei:o de 1866.
3a- 3
Debiéndose sacará remate, eon arreglo al art 24 de la ley de 26 de Febrero del año pró:ximo
pasado, el ten:eno llamado "Nombre de Dios," en_D:nrango, valuada en($ 301 50 cs.) trescienws. un pesos cmcuenta centavos, se pone ~n. cono~1ffilen~del públ~co, p~ra que las personas que
qmeran hacer postura, ocurran á la Admlllistrac1on de bienes nacionalizados el dia 15 del presente mes, á las nueve de la mañana, á cuya' hora comenzará el remate co~ la concurrencia
que haya¡ teniéndose presentes para el efecto 1¡15 prevencione11 de los artículos 24 25 y 27 d e
lb. citada ley.-México, Enero 4 de 1866.
'
El Administrador de bienes nacionalizados, J. Suarez y Na'Darro. 3a- 3

A VISOS PARrrICULARES.
Hacienda de Temisco.
Convenida entre los interesados en la hacienda de Tcmisco, jurisdiccion de Cuerna vaca, su
venta estrnjudicial, se participa al público, para que las personas que quiPrau adquirirla, ocurran á la casa del Sr. D. F. N. del Barrio, Tercer Orden de San Agustiu num. 5, todos los dias
de una á tres de la tarde, donde verán los planos y avalúo, y se impondrán del precio y condiciones bajo las cuales se celebrará el contrato.
799-30s-l

Escuela especial de Comercio,
Sita en la ettlle de la Mariscala núm. 1.
El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos de la espresada escuela,
ab;riéndose las inscripciones para los alumnos el dia 2 do! mismo mes, desde las cuatro de la
tarde en adelante. ·
Los ramos de enseñanza son:
I dioma castellano y correspondencia mercantil.-Idioma frances.-I d. inglés.- Id. aleman.
-Teneduría de libros.-Geografia y estadística.-Historia general del comercio.-Derecho
mercantil.-Derecho maritimo.
Los requisit-0s que se eXigen de los candidatos para entrar en esta escuela imperial, son:
Tener quince años cumplidqs.
·
Estar instruido en todos los ramos de la educacion primaria.
Se pueden admitir algunos pupilos.
Sobre todos estos 11untos se entenderán los interesados. con el Director del establecimiento,
que suscribe.- E. Clairi11.
790-12s- 7

AVISO.
Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon ".Alejandro F. Low y Compañía,"
de mutuo consentimiento de los socios, quedando á cargo de nuestro D. Guillermo R. Jolly
la liquidacion del crédito activo y pasivo.
.
Tenemos el honor de participarlo al público, y particularmente á las personas que tuvieron
negocios pendientes, suplicándo1es se dignen liquidarlos á. la brevedad posible.
México, 30 de Diciembre de 1865.
791-Ss- S

1

ÜOMP.A.ÑIA DE SEGUROS DE GL.A.DB.A.CH.

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,000 francos.
COMPAÑIA DE SEGUROS DE B.A.SILE.A. (B.A.SEL).

AVISOS JUDICIALES.

qapital de fondo. . . . . . . . . . . . . 10.000,000 pesos prusianos.

Juzgado 5~ meno_r.-1~ de la M~nterilla núm. 7.

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías calle
de San Bernardo núm. 2.
400-180s-110 '

En el juicio que-slgue el Lic. D. Ricardo Cicero, como apoderado de D Juan Glaim co¡i
~ el _Sr. ge1~eral D. Luis Perez Gomez, he pronunciado la sentencia que· en su parte r~solu.
~va dice:-:- Fallo, que el Sr. general_ D. Luis Perez Comez, pague á D. Juan G]ahn la cau
_,¡dad de ciento ocheD;ta Y.dos peso~ ~mcuent_a cen_tavos, con los réditos vencidos y los gastos
legales dentro de _seis dias; aperc1b1do de eJecuc1?n á su costa, etc. "-L~ que se hace saber
1)0l' el presente á di~ho Sr. ge~era; Perez Gomez, siendo de advertir que el téi:mino comenzará
.á córrer desde la pnmera pubbcac1on de este aviso.
México, Diciémbre 23 de 1865.-Lic. Labra.

796-3a-2

:aemate.
En los ~utos del juicio eje&lt;¡utivo que sigue D\l S.antos P el11ez contra la testamentaria de D ~
.Justa Gutierrez, sobre peso~, se ha mandado po,r el Sr. Jub de ellOl!, Lic. D. José Maria Cordero, en au!? de_l8 del comente, se woct(la á la ven~a de una finca urbana, cono~~ª con el
nombre de Ban~ de la Soledad_de Sant~ Cruz," ubicada en la plazuela del mismo nombre,
marcada _con d. num. 6, pertene01ente á dicha testamentaría, valnada por los peritos D. Vicen.
te Heredia ! D. Ramon Agea en 6,674 pesos; señalando para las almonedas los dias 7 19 y
31 del prÓXllno Enero, á las doce ?e la mañana, siendo la ítltima con calidad de remate'.
Lo que s~ hace saber_, con el obJeto de que las personas que deseen comprarla, ocurran al
..Juzga~o, sito ~u la antigua ,ca~a de Moneda, los dias y horas citados.
lféxico, Noviembre 18 de 1865.-El E scribano público, Anumio Campos iú la Vega.
76~15a-ll

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO IMPERIAL.
OPERA ITALIANA.

En la noche de hoy, á las ocho en punto, se pone en esc:ena la-6pera intitulada: Los Puritanos, en la cual desempeñará el papel de Elvira la señorita ANGELA PERALTA.

TEATRO PRINCIPAL.
COMPAÑlA DRAMA'i'ICA .

En la noche, á laS' ocho y, m~a, se pone en escna la comedia denominada: ¿Si sabremo,
quifasoy yo? y en s~g\lÍda la zai:zuela que se intitula: La isla de San Balandra11.

MEXICJO.~IMPRENTA IMPERIAL.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Asesor del alcalde</name>
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                    <text>EL

DEL

D-IARIO
TOMO

III.

MEXIC,0.-Sábado 13 de Enero de 1S66·.
S VMAIUO,

PARTE OFIGIAL.-Damas de Palacio nombradas en Campeche.-Consejeros honorarios
-de Estado.- Aloaldes de Jalaba y de Coat;ec.
..r.l'ARTE NO OFICIAL.- onativo de . MM.-Suscricion para los inundados, y socor.ros.- Jueces municipales del Valle.-Derrotas de disidentes.-D1sidentes presentados.-Fer.rocarril;de Jalapa.- Tamaulipas.-Mineral de Tasco.-Correspondencia para el exterior.
'
La muerte del Rey Leopoldo.
CIOS
DENUN
Y SOLICITUDES.-Segunday tercera publicacion de varios.

P AR T E OFIC,IAL.
CASA DE LA EMPERATRIZ.
Palacio de Méi!co, Enero 12 de 1866.

S. M. la ~mperatriz, con fecha 15 de Diciembre próximo pasado, se sir-:vió nombrar, en Campeche, Damas de Palacio á las Sras.
D.•.Josefa Cárdenas de Dondé y
D." Nazaria Quintana de MeIÍdez.
El Gran Chambelan de la Emperatriz,
EL C&amp;NDE

t

DEL V .ALLE.

MINISTERIO, DE ESTADO.

.
México, Enero 12 de 1866.

Con fecha f.º de Diciemllre próximo pasado, el Emperador se ha dignado
rnombrar Consejeros honorarios de Estado ,á los Sres. D. Leandro R. de
1a Gala, Administrador apostólico de la Diócesis de Yucatan, y Lic. D. Fa,bian Carrillo.
El Subsecretario de E stado,
I

J. D. miharri.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SECCION

1~
México, 9 de Enero de 1866.

El Gobi~rno de S. M. se ha servido aprobar los nombramientos de D.
:F
. ranciséo Goyri para Alcalde de Jalapa, y de D.. Antonio Matías Rebolle,do para el mismo cargo, en Coatepec.
Dígolo á V. S. en respuesta á su oficio número 5, de 5 del actual.
Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro,
E l Subsecretario de Gobemacion,

Francisco J. Viluzwbos.

,Señor Prefecto áel Departamento de Veracruz.

PARTE NO OFIC,IAL.
Beneficencia.
· SS. MM. se sirvieron dar al hospital de Cuernavaca la cantidad de 544
,pesos, de los cuales 300 fueron de la caja particula1· del Emperador, y
2_4-4 _pesos ~e la de la Emperatriz, para que•se repartieran de la manera
.s1gmente:
Batería de cocina. . . . . .
40
Do~e _catres de hierro á 10 pesos.
120
Vemllcuatro c9lchones, á idem . . .
240
Almohadas y ropa para 24 camas, á 6
144
544
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.
México, Enero 12 de 1866.

Suscricion en f auor de los inundados.
Suma anterior . . . .. ... . ...•.•.
Las Sras. Doña Ouadalupe Osio de Pardo, Doña J oeefa
.Almendaro de Velasco, Doña Paz Marron de Raro y
Doña Rosario Pontou de Calderon, Damas ·de Palacio,
en Puebla han colectado las siguientes cantidades:
ra. Doña Gu~alnpe Osio de Pardo . . ...•.... . ... .. S

$25,641 75

• NuM. 312

Sra. Doña Josefa .Almcndaro de Velasco .. .... ...... .
,,
,, Paz Marron de Raro - - - - - - - ..... . . .. .. . .
,,
,. Rosario Ponton de 0alderon . .. ... . , ..... .
,,
,, Cármen Carbailo de Marron . . ... ... . . .. . .
J " R
d T
h
"
"
osera ernz e raslos eros. · ··· - · · · · · ·
,,
,, Pilar Cantolla de Caro ... .'..... . ........ .
,,
,, Concepcion Gorospe ............. ... ... . .
,,
,, Guadalupe Obando .... . . .'.. _., . . ... ·.· . . .
,,
,, Ignaéia Marchena . . . .. . . .... :...... .... .
,,
,, Josefa Fregria . ..... . . . •..... . . . . .. . . . .
,,
,, Guadalupe Montes de Calderon . .....•... .
Señora propietaria de la Botica de la Santísima. .... . . .
Sra. Doña Natalia Fuentes de Perez .. . .. . . . . ._. .... !
,,
,, Sacramento Raro ............ . . ... .... . .
,,
,, Francisca Jurado ... . ...... , ........... .
Sr. D. Jifanuel Arpiros . .. . .. .. . . . .... .. . . ...... '. .
,, . ,, Luis Berkembusch .. . .. ... •..... . . . .......
,, ,, Juan Bages y Jimenez . . .·.·. . .. . .......... . .
,, ,, Manuel Bello . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .
,, ,, José Francisco Castillo .. .. .... . ....•. . ....
,, ,, Mariano Calderon . . .. ... . .... . . . ."... . .. . . .
Lic. ,, Teófilo Calderon Becerra. , .... ............ :
Una persona que no _quiso dar su nombre .. .. .... . .. .
Sr. D. José Joaquín Echáyarri ... .. •.•. . .... ... ...
,, ,, José Echávarri.. .. . . . . . . . . . •. . ... . . ...•...
,, ,, José Fullong •.•_•.• . .• .. ~ •. • •. . •- ... . ..• .. .
,, ,, Luis. ~e Raro y Tamariz . . . • .••.•.•. ... .. . . ..
,, Lic. D. Rafaellnsunza . . . . .... .. .. .... : •..... . •
,, ,, ,, Rafaeí Illezcas ... . . . ....... .. . '. . ...... .
,, D. Andrés Tejada ............. _.. .... ..•. ... ..
,. ,, Agustín Oropesa . . . . . . . .. .. •........•. . . .. .
,, ,, José Antonio Perez Marin .... .. . .... . . . . .. .
,, ,, Matías Rivero . ..... .. ... : ...•. .'. ..• . .•....
,, ,, Ciriaco Serdú .. . . ... . . ..... . ... •..... . .. ..
,, ,, José María Soler ........ . . . ........ .... .. .
,, ., J 9sé G.' Villanueva .. ..... . .. . . . .... .... .. .
,, ,, Miguel Valverde .. .... . .... . .... .. .. . . . ... .
,, Coronel D. Miguel López.......•....... . .. . . . .•
,,
,,
,, Miguel Flon ... . . . . . ........... . . . . .
,, General Conde ae Thun ... .. . ,. ... . ... -..... . ... .
,, D. Balbino Ortiz . .. . ...... . . . .. . . . . . ........ .
,, ,, Domingo G._Rueda ...... . ... . ............. .
,, ,, Mariano Oro_pesa ... , .· . . .._. ..... . , . ...... . .
,, ,, Francisco Muñoz . . ... . ... . .. . .... . . . . .. . . .
,, ,, Luis G. Breton ..... . .. . .... .. ...... . ..... .
,, ,, Manuel Perez Almendaro ....... .... . . ..... .
,, ,, Francisco Gavito ... . .. . .. . ... . . . .... .. . . . .
,, ,, Diego Cervantes . ... ....... .. . . .. . .. .. ..... .
,, ,, Andrés Torres . . ...... . . .'. . .. .. . .... .. ... .
,, ,, Juan Perez . , ... . . .. ..... . .... . .......... .
,, ,, Manuel Martinez Conde... . .. ...... . .... .. . .
,, ,, Eduardo Martinez de Velasco.. ... . ... . ... . . .
,, ,, Dionisio S. de la Maza ..... ... . .... . .. .. ... .
,, ,, Emilio Robert . ... . .. . .. . .. . .. ..... . .... . . .
,, ,, F ernando Perez ....... ., . ....... ... . . ... . .
,, ,, Ciriaco Marron y Carballo . . . .. .. . ...... . . . .
,, ,, Genaro Colosia . ... . .. . ........ ..... . . .. . . .
,, ,, Antonio Ordeñana . . .... .. .. .. .. . .. . . . .... .
,, ,, Baltasar García ... . . .. .. . .. . ..... . .. .... . .
,, ,, Dionisio 1!,. de Velasco .. . . . . . ... . ........ . .
,, Lic. D. Joaquin M. de Uriaste . .... .. ......... . .
,, ,, ,, F élix Béistegui .... . .. . ........... ... . .
,, D. Benito G. Rueda .. ~ . . . .. . . .. ... ... .. . . .' .. .
,, ,~ Claudio . García ............. . .... . ..... ... . .
,, ,, Agustín Binoche .. . •. . ........ .. ... ... ... .
,, ,, Ezequiel Alvarez ....... . ........ . ..... .. . .
,, ,, Jacinto Riva........' ..... . . . . .,........ .. . .
,, , ,, Juan Rernandez .. . ..... . .. .. .... . ..... . . .
,, ,, Mariano Fernand&amp;z Anaya .. . : . ....... .. . . . .
,, ,, Mariano Flores Alatorre . . . .,. . . . . .. . .. .. •.. .
,, ,, Antonio Miera ......... . .. .. ........ . ... . .
,, ,, Luis Incháurregui . .. .. . ... . ... .. . . . .. . . .. .
,, ,, Ignacio Abarva .. . .... : . . ..... . ..... . . . .. .
,, ,, N. N . . ...... . .. . .... •. .. . .. . . ... . ....... .
,, ,, Narciso Bassols ........,.. . .. .. ~
,, ,, Francisco Rangel .. . .. .. ..... .. .. .. . .. . . . .
,, ,, Ignacio Alvarez .... .. .. .. . . ..... . . . . . .. .. .
1

• • • ••• • • • •

100
100
50
16
60
8

16
4
1
4
16
20
8

5
3
2

8
8
8
8

32
6

16
10

10

16
16 ·
5
5
1
8

4
12
8

6
4
8

5
4

',

º 20

5
2
5

16
8

50
10
5

30
16

16
20
25
3
2

50
10
16
3

100
. 10
8
8
8

5
5
5.
5
5
5

5
5
5
5

'3
2

1
-- 1 •.

'

�•·

54

Derrotas de disidentes.

Sr. D. Afolonio Hernandez.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
25
,, ,, V1ctor Neron...... . . . .. . . . . . . • . . . . . . . . . . .
16
,, ,, Francisco Elguero . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8
,, ,, Antonio P erez Osorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1O
,, ,, Eugenio Reyes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3
,, ,, Ignacio Ca'rdoso . . . . . . . . . .. . • . . . . . . . . . . . . . .
16
,, ,, Marcial Encinas. . . . . . . . . . . • . • . . • . . . . . . • . . .
1O
,, ,, Pa1llino Bola •.•.......•...•.....•. , . . . . . . . 1O
,, ,, JoeéMsríaHaro ....•...•....•..•.•....... · 10
,, ,, Jolé Luis Bello . ...•..... , ...•. .'.. . . . . . . . .
20
,, ,, j t~o Bteton.. • .. . . . . . .. . • . .. . • . . . . .. . . . . .
12
,, ,, Tomás Ig1esias ...... 1• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
6
., ,, Antonio Perez Larrea. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , 32
,, ,, Domingo Ruiz .................. :- .. .. . . . .
16
,, ,, José Roman..............................
10
,, ,, Miguel O'Farrill.. ......... . ..... .'. . . . . . . ..
5
,, ,, Manuel Rodríguez y Borbolla.......... ... ..
5
,, ,, Manuel Perez de Salazar y Venega6 . . . . . . . . . .
4
,, ,, Mateo Gonzalez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8
,, ,, MucioHernandez ..................... r . . . .
16
,, ,, Félix Perez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
16
,, ,, Manuel Rueda .. .... ... . .. . .. . .. ·.·.........
16
,, ,, Luis Redonet ........ .. ........... ·;... ...
10

Ministerio de Guerra.::_México, Enero 11 de 1866.-1~ Direccion.-1~ Division.-El Comandante militar del Departamento de Tlaxcala, con fecha 6 del
presente da conocimiento á este Ministerio de que el Subprefecto y Comandante
de Zacatlan, le ha dado parte de que el 3 del mismo, el gefe diside~te Alatorre
fué derrotado por las fuerzas imperiales en el punto de Istacuaco, amba del Paso
del Novillo, habiéndose retirado dicho cabecilla á Papantla con un número considerable de heridos. Que tambien el titulado Gobernador, D. Femando Ortega,
fué derrotado en Zanja-Mala, huyendo á escape h~st~ el ~incon, en cuyo punto
se éncuentra el disidente Mendez.-El Subsecretano mtermo de Guerra, J. M_
Ministerio de Guerra.-México, Enero 12 de 1866.-1~ Direccion.-1~ Division.- "LÍne~'telegráfica entre México_y Veracruz.-Remitido de Puebla.~~ecibido en México.-Enero 11 de 1866, á las tres de la tarde.-Exmo, Sr. Mm1atro.
de la Guerra.-Por parte oficial que recibió del Sr. Franco el Subprefecto de
T ehuacan, se avisa que dos mil disidentes han sido denotados en Tehuantepecpor el Sr. General Prieto, haciéndoles mas de cien muertos·y quitándoles fusil~
parque, caballc~_s, etc., etc.~.A. M. Peon."
'
Es copia.-El Subsecretario interino de Guerra, J. M. Márquez.
'

Disidentes presentados.
$ 1,422 00

Administrador de rentas de Toluca ... : ............ .
Pueblo de la Asuncion Malacatepec ........... .' ... .
Suma total. ... • ....

ºº
9 93¾

103

$27,176 68;\l

~Continúa abierta la suscricion erl la casa del Sr. D. Antonio Vértiz, calle
de Medinas núm. 21, adonde podrán ocm-rir á inscribirse en un registro las personas que se crean con derecho á ser socorridas con los productos de la suscricion. ~

LISTA de 7,as personas inundadas que ha socorrido 1a Oomision del Consejo de
Beneficencia, nombrada por S. M. la ErrfPeratriz, con ws productos de l,a suscricion abierta al efecto.
(Continúa.)
Suma anterior ............................ $ 10,388
301 Concepcion Melendez, San Nicolás Ozoloacan.........
10
302 José María Patiño, Cuadrante de Santa Catarina......
25
303 Luisa Luna, Puerta Falsa de,la Merced.'. . . . . . . . . . . . .
15
304 Inés Guzman, calle del Tepozan .............. .", ....
100
305 Felipa Morgado, 5~ del Relox........ . ,. . . . . . . . . . . . . .
10
306 Luis Tamayo, . ,,
,,
..• , ......•....·. . . . . . . .
40
307 Antonia Caballero, Puerta Falsa de la Merced. . . . . . . . .
8
308 J oaquina Jimenez, erdos Angeles ............. i • • • • • •
25
309 Silveria Galindo, callejon de Palado. • . • . . . • . • . • • . • • •
10
31 O Salomé Martinez, idern de Giron .. ~ ...· . ~. . . . • . . • . . . .
1O
311 Agustin Lejarza, Cuadrante de Sta. Catarina........ ..
10
312 Isabel Robles, Convento del Cármen... . . . . . . . . . . . . . . .
' ·5
313 Ambrosio Nava, Puerta falsa de la M-ereed.. '. ...... ...
30
314 J~sé_S_eri)~ Reyes,Puente.de.Balv~era....... .. . . .
10
315 D1orus1a
arazr Calle de Jesus Mana ....·..........
10
316 Salomé Rodriguez,.Puente del Cuervo.. . . . . . . . . . . . . . .
10
317 Loreto Moreno, Pulquería de.Palacio, ....·..·...........
10
318 Sras. Religiosas de Jesus Marfa............. . .. . .....
300
319 Cármen Sanchez, Estampa de la Merced. , . . . . . . . . . . . .
1O
320 Secundino de J esus, calle de la. Cadena.. . . . . . . . . . . . . .
6
321 Ramona. Montes, 1~ de San Ramon. . • . . . . . . . . . . . . . . .
15
322 '.Polonia Rebollo, calle de la Acequia.... .. ...........
10
323 Luisa Ochoa, callejon de Talavera,. . . . . . . . . . . . • . . . . .
25
324 :Macaría Osorio, callejon de Sta. Efigenia..............
6
325 María Enriquez, .calle-de Chiquis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
326 Dolores V aldovinos, Parque del Conde. . . . . . . . . . . . . . .
25
327 María Catarina, Magdalena de las Salinas. . . . . . . . . . . . .
15
328 Prudencio Suatez,
,,
,,
... ... .. ....
7
329 Juan Bautista
.,,
,,
.·...........
8
330 Isidoro Castillo, .Alhóndiga.'.................. ~ . . . . .
25
331 Inés Montero, Puente de la leña.... . . . . . . . . .. .. .. . . .
5
1
33~ Guadalupe Campos, calle. de la Cadena. . . . . . . . . . . . . . .
5
333 Maximino Guerrero, idem de la Allióndiga. . . . . . . . . . . .
15

$11,213_

(Continuará.)

✓

1

Jfárquée.

Jueees Municipales.
Prefectura política del Departamento _del Valle de México.-Seccion de J usticia.-Nún 265.-1:México, Ene~o 11 ~e 1866.-Nombrados ya los Jueces Mu•
nicipales de esta corte, confcmn!l á lo dispuElsto por el art. 6? de la ley de 18 de
Diciembre de 1865, acompaño á V., por disposicion del Sr. Prefecto Político, la
lista. correspondiente para que se sirva insertarla en el "Diano del Imperio."El Secretario de la Prefectura política, Cárlos Zavala.
LISTA DE JUECES MUNICIT'.!LES PARA EL AÑO DE 1866.
D. Juan Landa.
,, 1Iiguel Gonza.lez Cosío. _
,, Francisco Buk.
,, José Gomez de fa. V'ega.
,, J ésus Fago~a.' ·
•
,, Faüstino Goríbar.
. !
,, José Salvatierra.'
,, José de la Luz Moreno,
México, Enero 12 de 1866.-Él Secretario de la Prefectura Polítie:a, ZavaJQ.

55

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

Ministerio de GobenÍacion.-"Prefectura de Puebla.-Seccion 1~-Núm. 41.Puebla, Enero 9 de 1866.-Exmo. Sr.-Con fecha 30 de Diciembre próximo pasado, dice á la Secretaría. de esta Prefectura el Subprefecto de Chalchicomu.la, lo
siguiente:- "El Comandante de Quimistlan, con fecha 26 del que fina, me dice
Jo que sigue:-Tengo el honor de participará vd., que con fecha 13 del que rige..
'se han presentado en esta oficina e1 Capitan Francisco Bello, con los soldados
Juan Gomez, Antonio Gomez, Andrés Herrera, Dimas Ortiz, Mariano Juan André.s, José Valentin Ortiz, José Gomez, Luis Bello, Vicente Colula, Rafael Ortiz, Ignacio Quechotene, Tomás Colula, Andrés Medel, Sa.ntiago Colula y- Re-migio Colula, acogiéndose á la concesion de amnistía, segun lo que decretó S.M. 1el 29 de Noviembre y publicada en 3 del presente, &lt;]_onde concedió otrps quince
aias de amnistía; y me es muy urgente el pai;ticiparlo á vd., para que sin pérdida de tiempo se inserte en el Boletín oficial.-Y tengo la honra de trascribirlo
vd. para su conocimiento y el de su señoría el Sr. Prefecto, manifestándole que
he ma.q.dado se les exija á los preséntados la protesta correspondiente de adhesion
y reconocimiento al Supremo Gobierno, segun está prevenido."-Y tengo la honra
de trascribirlo á V. E., pará conocimiento de S. M.-Diqs guarde á V. E. mu. chos años.-El Prefecto político, A. M. Peon.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion."
Es copia. México, Enero 11 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion~

a

Francisco J. Vi'llawbos.

en la mañana de di'cho dia, se había reunido con las partidas de Vargas Y ~astilla formando un total de ciento ochenta hombres. A las ~uatro de ese rmsmo
dia, 'cuando estaba dándose agua á la caballada;_cayó repéntma.mente sobre nues- ,
tras fuerzas, que de pronto se hallaron con.fund1d:i,s por la ~orpresa, pero que habiendo logrado reanimar su moral el referido oficial, se at1mcheraron en la ca6a
que servia de cuartel, que en la noche lograron. incendiarla 1los disidéntes. En
este Mnfliéto permanecieron nuéstras fuerza_s,_disparando ~e cuando en é~ando
sus certeros tiros, en razon, á las pocas muruc1ones 9.ue tema~,_ hasta que viendo
el peligro inminente que corrían con ver_ arder la casa, resolvro el ~enodado ofi.
cial trasladarse al cementerio de la iglesia, que afortunadamente deJaron iescubierto los enemigos, sosteniendo ~l fuego _hagta las aoce de la noch~, hora en q~e
emwendieron la fuga, dejando ve~te her1d?s y tr~ce muertos, ~ontandos~ entrn
estos al mismo Castilla, que fung1a de Oap1tan, as1 como su cabállo y eqwpo que
se recogió. Por ~arte de las tropas imperiales !mbo un sol~ado muerto' ~e la
Guardia rural de Altamira y otro levemente hendo de una pierna. Este brillante hecho de armas, que honra sobremanera al digno oficial que en él se encónhó,
lo verá V. E. en el aj.canee que impreso tengo el honor de acomp~ñarle. . .
Ayer salió para San Lujs Potosí el referido Sr. .Pereyre con cient~ vemt1cuatro hombres del 2? Regimiento de infantería de Africa, con objeto de mcorporarse á dicho cuerpo, que se halla en aquella ciudad.
Es cuanto tengo la honra de informar á V. E. por a~~ra. , . _
.
Dios guarde á V. E. muchos a.ños.- El Prefecto poht1co, 1oribio de la Tmre.
-Exmo Sr. Ministro de Gobernacion.-México."
'
Es copia. México, Enero 12 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion,
Francisco J . Villalobos._
, ,

MIX&amp;B..a.:r.

DE

!l'.4.SCO.

Extraccion y beneficio 'd{mvnera"les de plata habidos en ei mM 1de Diciembre de
1'1:865, en el mineral de Tasco.
MINERALES.

"Alg~nos instantes despues·fué extinguiéndose~º?º á poco, sin quejar- :
se, sin agonía, sin que los circunstantes se aperc1b1esen aperlas d~ que
estaba exhalando el último suspiro.
•'La noticia •de la muerte del Rey se esparció por la ciudad con la rapidez que suelen hacerlo las noticias malas: los almacenes se ce'rraron al
punto, la bandera nacional enlutada ondeó por todas partes, y la ,Casa
Consistorial de Bruselas enarbo1ó la gran bandera negra estrellada de
plata.
·
, d'
"El Duque de Brabante estaba mas ~fectado que ninguno por 1a per 1da que acababa de sufri~.. Algunos ins_tantes despues de la muerte del Rey,
varias personas de serv1c10 en Palacio, creyeron ha_cer un acto ~e cor~esanía llamando á S. Á.. R. SEÑOR (Sire). El Duque hizo convocar mmed1atamente á todas las personas de la _servidumb~e, _y les ma?ifestó qué
mientras no subiese al trono, no, queria que se le diera otro titulo que el
que babia llevado hasta ent-onces
. .
, ..
"El mismo dia, á las cinco y me~ia de la tarde, el Mm1stro de Justicia
levantó la acta de defuneion, en presencia de todos lós miembros del (jabinete, de los presidentes del Senado y de fa Cámara de representantes y
de los principales funcionarios del Estado.
.
"El cuerpo del ilustre difunto fué confiado 'á 1~ guarda del Teme~te ~ener,al de Lahure y del Conde Vanderstratem-Louthoz, mayor de art1ller1a.
El dia siiuiente fué embalsamado, de11pues de haberse sacado el molde
de su rostro.
"Los restos mortales del Rey fueron trasladados á Bruselas, escoHados
por la guardia éivil y el ejército.
.
.
.
"Todos los.Soberanos de Europa hab1an enviado personaJes que los representáran en los funerales, que debian teper lugar el f6."

Extraccion de Ley média Costo 6 va• Beneficio Valor d_e la Productos
lores.
por fuego. maqmla.
cargas-al mes. por carga.

Oarg.

@

Trinidad ... '.. . 50 . 9
SanRamon ... . 15 6
San Agustin .. . 16- ,11
6 10
Chocotitlan ... •
Total..

90

I

,,

Ms. Cs.
1 30
2
2

2

,,
,,
31

1 55

Ps. Cs. Carg.@
507
520
332
87

18

"
"6

1,446 24

-

Ps. Os. Ms. Os.

"
"

"
"
"
6" 10

"
"
"
24 99

"
" 13
15

6 10

-24 99

15 13

---

"
"

"

"
"

DENUNCIOS Y SOLICITUDES

"

ANTE EL MINISTERIO J&gt;E FOMENTO.

"

Solicitud de D. J ulian Gonzalez pidiendo se le expida patente de perf~ccionador del sistema
que inventó y está privilegiado para una máquina de hacer tortiltas.

E n 'el valor de la carga está incluido el costo de rayas, obras muertas y desagües.
'
La carga está compuesta de 12 arrobas, formando 3 quintales.
Es copia. México, Enero 12 de 1866.- El Subsecretario interino de Fomento,

' "Segunda clase.- Ouatro reales.~Para el bienio de mil ochocientos sesenta y
cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-;-Julian Gonzalez, súbdito de S, M.C., ante V. E. respet1tosamente expone: que habiendo prese!1~do ~l _Ministerio ~e-su
digno cargo, en ~ de Enero del presente- año, una solicitud 11diéndole s-e BirVIera concederme la patente de perfeccionador del sistema que inventé y me privilegió el Supremo Gobierno en· 1859 Jlara moler maiz y hacer masa para tortillas,
etc., adjuntando á a~uella ~olicitu~1os.dip~jos ! descripcion respectiva de las~versas mejoras que mtroduJe en lI\1 pnnµ~v.9 s1stema; y aunque ~esde entonces
se hicjéron las publicaciones de ley, sin el!lbar oi :no he pbtenido la patente que
solicité· y creyendo oportuno hoy al recordar a V. E. su despacho, presentarle
la adju~ta adicion que he hecho á mis aparatos, pido á V. E . que en vista -ael
dibujo que por duplicado tengo la honra de adjuntar con su con-espol!-diente análisis se sirva, si lo tiene á bien, concederme la. -patente de perfeccionador -que
tenio pedida desde la expre_sada fecha, supuesto que durante el período_Jegal de
su publicacion no tuvo opositor alguno.-A V. E. por tanto suplico se SirVa concederme lo que solicito, en lo que recibiré justicia.-Julian Gonzakz.-México,
Noviembre 25 de 1865.
'
· '
· Lo que S'e pú:bliéá. en eY«))ia,rio d'el 1mperio" conforme al art. 14 de la ley de
3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

Fra-nc-isco-Jirnenez.

· Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion.-4~ Division.-México, Enero 8 de 1866-El General Comandante de la 1~ Diviaion te1Titorial militar ha participado á
este Ministerio haberse prese@ldQ al Comandante Su_perior del Departamento
de Tula, ácogiéndose al indulto, D. Jesus Ramirez y Manuel Jahnes, que perte-necian á las fuerzas de Fra.g9so, en calidad de oficial el priméro, y de la clase
de tropa el segundo; habiéndoseles expedido el-corrés'pondiente resguardo en virtod de la próroga acordada por S. M.
Ministerio de Guerra.-1~ Direccion.-4~ D\vision.-México, Enero 10 de
1866.-El General Comandante de la 1~ Division militar, con fecha 3 del corriente, ha dado parte á este MinisteriÓ de haberse ¡iresentado ante el Comandante de Ozuluama y Tantayuea, el gefe disidente D. Mariano Sanchez, acogiéndose al indul'to en ~rtud de la próroga acordada por S.M.; habiéndosele expedido
el salvoconducto respectivo, ,previa su protesta. de adhesion al Imperio.-El Subsecretario interino de (!uerra, J. M. JJ{árquez.

Ferrocarril de Jalapa.
Dice la Reali'dad de Puebla, en su número de 1O del actual:
"La junta pedida por el Sr. Zangronis, concesionario del privilegio de esta
via férrea, y citada por lá aúto1·idad superior política para el lunes pasado, no,
tuvo lugar á causa de. pequeños incidentes. El Prefecto no pudo asistir por ocupaciones graves del momento, y porque creyó que mandando su secretario, esto.
era bastante para que, en una reunion en que solo se versaban interesés particulares, bastaba oh- la -voz del gobierno para significar que se contaba con su
eficaz cooperacion en un asunto en que Puebla debe estar tan interesada. La
equivocacio'n que hubo, por otra. parte, en la l¡ora de la cita, dió lugar á que losmas puntuales considerasen llenado el cumplimiento de su deber al esperar mas
, de una hora, despues de la que se fueron los mas. Repetimos; no obstante esta
circunstancia, la multitud de gente que concurrió, de diversas clases de la·sociedad, nos hizo conocer que en Puebla está comprendida la importancia de esteasunto, y esperamos los mejores resultados de los trabajos de la segunda .Junta
en que salieron nombrados para formar la Junta dh-ectiva, los señores siguientes: D. Manuel García Teruel, D. Dionisio Velasco, D. Manuel Perez Almenda.-ro, D. Víctor Neron, D. Luis Bello. Los nombres de personas tan distinguidas,.
son un título bastante para inspirar la confianza de todos Jos de la poblacion, y
no dudamos que con el mas pequeño esfuerzo de ilu parte,·alcanzarán que el nom-bre de Puebla quede colocado tlfi este negocio con la magnitud que merece, y
que pronto veremos realizado un pensamiento que tantos bienes debe producir á
los ha.bitan~es todos del Departamento, y con especialidad á los de su ~pital.'~

.

COB.B.JISl'Ol'fDElV.CI.4. Jt.AB..4.' EL .JJX!l'EB.IOB.,

Administracion general de Correos. -Aviso al público.-El día 18 del presente, á las once de la mañana, se despacha de estl!, .Administracion general para Veracruz, un extraordinario con la corrresponp.encia que ha de conducir á
Nueva-York, con escala en Sisal y la Habana, el vapor-correo "Veracruz; " saliendo el dia siguiente, á' la_ misma hora, otro . extraordinario para dicho puerto,
con 1la 'correspondencia que ha de llevar el vapor español "Barcelona."
Lo que se participa al público para-su inteligencia y fines consiguientes.
México, Ene\-o' 13 de 1866.-EI ,A.ilministrador general, Luis l1e la P~a.

9

· LA MUERT~ DEL REY UOPOLOO,

J--S. M. murió el-domingo 10 de Diciembre, á las onée y media de la mañana. Una correspondencia de Pa!'is, fecha 15 de Diciembre, da los si_(2~ publiclÍcion.)
México, Noviembre Z'/ de 1865.
guientes pormenores sobre este trist~ acontecimiento;
D. Antonio Martinez y D.M. O. Paredes, naturales y vecinos de México, el
"Desde el dia 8, la debilidad del Rey era tal, que de un momento á otro primero de ejercicio comerciante y el segundo propietario hacendado, han he,
se temia un fatal desenlace. y solo su •robusta constitucion retardaba la cho formal denuncio de ún manto de carbon .de piedra, situado en el potrero del
última crísis; pero en la noche ya pareció inminente. Como á media no- Aguacate, en la ribera del río Pánuco, distrito de Taptoyuca, jurisdiccion de
che los Ministros se trasladaron al palacio de Laek_en, pero al llegar, el au- Tempóal.
gusto énfermo acababa de dormirse. Eran algunas horas ganadas, pero . y habiéndose admitido el ~enuncio en cuanto há lugar en derecho y sin perno babia que hacerse ilusiones: no era aquello ·mas que un corto de!lcanso. juicio de tercero, se avisa aJ público; en el concepto de que dicho denuncio se
comunicó á la Prefectura. de Túxpan, á quien corresponde sustanciarlo.-El
"Hacia ya varios dias que SS. A.A. RR. el Duque y la Duquesa de Bra- Subsecretario
de Fomento, Manuel Orozco.
bante con sus hijos, y. el Conde de Flandes, se habian insta,ado en el Cas\
tillo. El Rey, que los veia á menudo,,los hizo llamar aquella mañana, y
les rogó que ya no se separáran de él.
' (3~ publicacion.)
México, Octubre 27 de •1865'.
"S. M., que babia conservado hasta el último momen·to todas las faculD. Manuel r., R odríguez, originario y vecino de esta capital, ha. hechó formal
tades de su vasta y noble inteligencia, se encontraba perfectamente sere- denuncio de unos pozos ó manantiales de agua salada, que vierten de una rincono Y. t!anquilo: únicamente su respiracion fuerte y penosa revelaba la nada, al pié de la cordillera de los cerros del Llano de Azcala, por el lado Sur
prox1m1dad del momento supremo. El Rey, por,otra parte, no se hacia en el Distrito de Tasco, Departamento de Guerrero.
Y habiéndose admitido ~l denuncio en cuanto h~ lugar ~n ~erecho, sin perjuiilusion alguna sóbre su sit~acion.
cio
de tercero y ~onf?rme a las &lt;?r~~nanz~s, se ~Visa al P.ub~co; en el concepto
"A cosa de las once, el Presidente del Senado, el de la Cámara de rede
que
dicho denun~10 se comumco a la D1putac1on de Mmena de Tasco, á quien
presentantes y los Ministros, se presentaron de nuevo en el Castillo. Mr. correspoI!ile
sustanciarlo.-El'Subsecretar10 de Fomento, }fanuel Orozco.
Julio Van Praet, Ministro de la Casa Real, el amigo mas antiguo del Rey
en Bélgica, su confidente mas íntimo y su mas adicto servidor, estaba tambien pre~ente. Cuando estos altos funcionarios fueron introducidos en la
(3~ P,ublicaeion.) '
México, Ocfübre 19 de 1865.
Real Cám"ára, se ofreció á su vista el espectáculo mas grandiéso, 'al mismo
D. Miguel Mendez y D . José Cecilio Almanza, han hecho formal registro de
tiempo que el mas conmovedor.
,
una veta de plata situada en lasJomas-de las-M-eroedes;á--"ttm---fegurle"'lltstanéia
"El Rey conservaba todavía lodo StI 'Conocimiento. Estaba rodeado de al Sur de T excoco, en el punto donde se reunen dos barrancas denominadas del
sus hijos y nietos, que se deshacían en lágrimas, 'Y tenia una de sus ma- Potrero, terrenos de la pertenencia de D. Guillermn Haya.
nos entre las de la Duquesa de Brabante, que estaba arrodillada al pié de , Y ?:¡,~iéndJse ad?11~~do el registro con fecha_~9 del ,actual en cuanto há lugat
tm derecho, sm perJUICIO de tercero f .conforme a las ordenanzas, se avisa al púsu lecb,o.
.
"Allí eslaba'tambien el Reverendo Doctor Becker, que desde álgun'os blico para que si_alguna persona se enéilef111ra'Cdn de~ho á oponerse, lo deduz-.
ca '3Iite la. ~fudtnra del Valle de•México, á ~ufen se le comunicó.-El Subsedías a11tres,)f!e h'abia instalado en el Castillo.
cretario de Fomento, Manuel Orozco.
';A.l vat· á Mr. Van Praet, el Rey le tendió la 1Dano, -y -se la estrecñó
afectuosamente; y despues' volvió á dejarla -e11tre las~ ta: Duquesa.
1

T..ulA.ULIPA.S.
Ministerio de Gobemaeion.-"Prefectura política del Departamento de Tamaulipas.-Núm. 42.-Tamfico, Diciembre 31 de 1865.-Exmo. Sr.-Para el alto,
conocimiento de S. M. a Emperador, tengo el honor de poner en el superior de
V. E. las ocurrencias notables habidas en este Departamento desde el día 8 del
corriente á la fecha.
·
El día 9, hallándose en la villa de Presas, de este Distrito del Súr, el Sr. Subteniente Pereyre, del 2~ Batallon de Afñca, que babia ido alli con una fuma de- ,
45 á 50 hombres, con objeto de arreglar la eumision que habian prop11esto los disidentes que por aquel rumbo merodeaban, al mando de Francisco .Almagiiey, éste,.

México, Noviembre 29 de 1865.

(2~ p~blicacion.)

I •

�EL· DIARIO DEL IMPERIO.
'

.

AVISOS OFICIAL~S.

I.lamamiento ae herederos.
AVISO.

'

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
A VISO.
Relacion de los espedientes qne para sustanciarlos es necesaria la presencia de los interesados en esta oficina.
,
De las Secciones 1~ y 2'.'-144, 266,457,476,493; 521, 702, 718, 868, 869, ~80, 890, 1,030,
1,106, 1,159, 1,198, 1,200, 1,205, 1,254, 1,331, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,658, 1,675,
1,676, 1,779, 1,806, 1,808, 1,817, 1~884, 2,011, 2,109, 2,171, 2,245, 2,456, 2,457, 2,458, 2,451l,
2,460, 2,635, 2,665, 2,748, 2,850, 2,854.
362 al núm. 3 de Puebla.
1,441 al núm. 2 de Morelia.
372
13 de id.
1,603
,,
10 de Querétaro. ,
373 ,,
14 de id.
1,607
14 de
id.
383
24 de id.
1,608
15 de
id.
390 ,,
31 de id.
1,610 ,,
17 de
id.
798 ,,
2 de Orizava.
1,611
18 de
id.
'1,024 ,,
85 de Puebla.
1,614
,,
21 de
id.
1,047 ,,
3 de Atlixco.
4.,246 sin núm, de Puebla.
1,048
5 de id.
4,730
de id.
Asimismo es necesaria, en la seccion 1~, la presencia de las personas siguientes:
Sr. D. Martiniano del Pino,
,, José María Velazqnez de la Cadena,
,, Juan B . .A.rgüelles, y
Sra. D~ Juana Sanchez. .

6

.

A VISOS PARTICULARES.

'

TENT.r.l. INJLTERJBLE, Gd.BJJl~TIZJD~,
PARA MARCAR LA ROPA.

Seccion de Benüi.cencia.-23, 28, 29, 30, 43, 44, 4 9 de Ayuntamientos, 5 de lnstruccion
Pública y 23 de Beneficencia.
.
Hoy se hah elevado al Exmo. Consejo de Estado, sustanciados y dictaminados por esta ofi.
' cina, los espedientes números 2,514, 2,197, 3,198, 3,210.
·
4 643 de Gnadalajara con el núm a. 263
4'796 de Zamora
,,
. . 13
4'827 de Guadalajara
14
6:043 de P uebla
• .. 1,563
6,255 de Guadalajara
,,
•. 2'W
6,257 de
id.
,,
• . 220

E n el espediente que sobre inventarios ha seguido en este_Juzgado de mi carg? prom~vido
por_los albaceas el Sr. D. Bla¡¡ Pereda, residente en San,Lms Potosí, y D. A1;tomo Martmez,
vec 0 de Ciudad Femandez por fallecimiento del súbdito aleman D. Fedenco Reyther, ~efué de esta ciudad he mandado por mi autoridad en auto de 27 del actual, se c1le
cinom
l~eeriódicos del Imperio á D. Andrés Reyther y á D'.' María Ana Angela Hegues, pa~res
aºr es !sado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos ó pari_entcs inmediatos del tes~dor, vecmos
el
denn~ pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gu~ernativo .A.rnesverauen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el _rey de Pr~ia! para que de~tro
el erentorio término de un año, que se contará desde la primera pub~1cac1on de este aviso,
se p~esenten por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que ten¡,an á los bienes que se hallan en depósito, perten?cientes á 1~ testamentaría del espre~a_d? D .
ederico Reyther; bajo el apercibimiento de que s1 ~o lo verifican, _les parará el per.Jmc10 á
'q ue 'hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al obJet~ que deterll?-1ne la ley. _Y para que lo
maudado tenga su cumplimiento, pongo ?l prese?te aviso en la ~mdad de Rioverde, á los
vemtiocho dias del mes de Octubre de mil ochoc1ent_os sesenta :l'. eme~, que. firm~ con l~s de
mi asiste?cia, con quie_nes doy fe.- Firmado.-Dommgo Utlnir-ri - As1stetfs~~_!{ 1aez..A.s'1Stencia, J. Bias Oribe .

A LA CIUDAD DE MEXIC0.- 1~ CAU.E DE PLATEROS
.
JrfERC.A.DERES.

NUM.

17, Y PO?,TAL DE

No se necesita ninguna preparacion para sef!irse de es!a tinta. Basta estender la ropa y
eseribil; sobre ella con una pluma de, ave, lo .~smo que s1 fue~e papel.
Es necesario ao-itar
el frasco antes de escnbn· con el cont-emdo.
0

6,258 de Gnadalajarn con el núm .. 220
6,559 de Puebla
. . 1,553
6,560 de id.
. . 1,554
6,566 de id.
. . 1,560
6,911 de O:1jaca
· ; 164
6,914 de 1d.
. . 169

PnECIO DEL FRASCO,

5

REALES.
739-15a-12

México, Enero 12 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan Suarez y

Escuela especial de Comercio,

Na-oarro.

Sita 'en la calle de la ./}fariscala núm. l.

, ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

' AVISO.
Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de F ebrero del año próximo
pasado, media barra en la minadelRefugio,.enel Mineral del Monte, valuada en ($150) cien.
to cincuenta pesos, se pone en conocimiento del público, para que las personas qi:re quieran
hacer¡lostura, ocmraná laAdministra'cion de bienes nacionalizados, el dia 24 del presente mes,
á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que haya;
teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 dé la c itada ley. ,
'
México, Enero 11 de 1866.- El Administrador de bienes nacionalizados, J. Suarez y R a'llarro.
6a- 1

El dfa 15 del entrante Enero comenzarán de n~evo los ~u~sos -de la espresada escuela,
abriéndose las inscripciones para los alumno~ el dia 2 del mismo mes, desde las ct¡.atro de la
tarde en adelante.
Los ramos de enseñanza son:
•
Idioma castellano y conespon?encia merca~til.- l?iom:1 frances.- Id. inglés.-;--Id. aleman.
Teneduría de libros.- Geografia y cstadíst1ca.- H1stona general del comerc10.- Derecho
mercantil.-Derecho marítimo.
Los requisitos que se exigen de los can_didatos para entrar en esta escuela imperial, son:
Tener quince años cumplidos.
.
.
.
.
Estar instmido en todos los ramos de la educac10n pnmana.
Se pueden admitir algunos pupilos.
Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimiento,
q ue suscribe.- E. Clairin.
790-12s- S

-

COXSE.JO DE ES~ADO.
Seminario núm. 8.

SE GlJROS CONTR J INCEND I O S.

'Ignorándose la residencia del Sr. D. Antonio Bonhome, y necesitándose en esta Secretana

CoMP.A.ÑIA DB SEGUROS DE GL.A.DBACR,
Capital de fondo . ........ • .. . .. ; . . . . 10.000,000 francos.

para hacerle una notificacion relativa al espeaiente núm. 3,6'24 y anexo, se le emplaza por el

presente, para que concurra á ella dentro de quince dias, que comenzarán á contarse desde
la fecha.-México, Enero 12 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, José M. R o.dri~z Cosío.
6a- l
•

I

f

COMPAÑIA_ DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL) .

•

Consejo central de Salubridad ele llfl&amp;xico.

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . 10.000,000 pesos prusianos.

, JMéxico Enero 8 de 1866.- Para dar cumplimiento á la atribucion duodécima del ar tí'C'lllo 182de la ley de l '? de Noviembre del año próximo pasado, sobre salubridad pública, el
Consejo central, en su sesion del dia 5 del corriente, acordó escitar por los periódicos á todos
los profesores de medicina y cirugía residentes en la capital, para que dentro de veinte dias
dej.en en la casa del que suscribe, calle de San Agustin núm. 2, una noticia de su habitacion
y el tiempo que tienen de recibidos. Igual eacitativa se hace á los profesor&amp;s de farmacia
los d~ntistas, fl.ebotomianos y parteras, examinados, para formar la lista de que habla la ley 'á
El Secretario, Jo,é María füyes.
3a- 2

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los inf~1mes ne.
cesarlos para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de E stas Compañías, calle
d e San Bernardo núm. 2.
,
400- lSOs- lll

DIVERSIONES PUBLICAS .
_,_

TEATRO PRINCIPAL.

Escuela especial de Agricultura.
Desde esta fecha hasta el dia 15 de Enero del año entrante, queda abierto el registro de illl!·
cripciones en la casa núm. 8 del Puente del Correo mayor, de las cuatro á las cinco de la tarde. E ste término podrá prorogarse por causas justificadas ante el Sr. Director; pasado el dia
31, ya no se admitirá ningun educando, y los que tuvieren beca,de gracia la perderán.
Los ramos de enseñani1a son:
,
1'? Instruccion ¡irimaria para estemos pobres. Doctrina Cristiana.-Urbanidad.-Lectura.
- Escritura.- .A.ritmética, hasta denominados
·
2? Educacion higiénic~, religiosa! s~cial.-~égim~n ali~entici~.-Natacion ~ baños calientes.-Medios profiláct1cos.-Eqllltac1on y g1mnást1ca, comprendiendo en ésta Juego de pelota, colUfD-p)o_y juego de Bolich,e,-;-Princi?i?s funda11;1entales de religion.-Juegos de recreacion.-EJerc1c1os de annas.-Tllftulia.- Musica.
3? Instruccion preparatoria.- Jdiomas, francés é inglés.-Lógica, dibujo natural, an atómico, de paisaje, lineal, de máquinas y tópografia.-Primer curso de matemátic.as, comprendiendo hasta la trigonometría plena y nociones sobre curvas de segundo grado.--Principios
de contabilidad, Mecánica, Física, Química, Mineralogía y Geologfa.- -Botánica y Zoologia.
-Agrimensura y nivelacion. ·
4~ Instrucciou profesional.- Contabilidad, Física, Meteorología, Química, Mineralogia y
Geología agrícolas.-.A.gricultura teórico-práctica.- Veterinana teórico-práctica.-Ecouomfa
y construcciones rurales.-Apertura de pozos artesanos.
Para set admitidos en la, Escuela se requiere haber cumplido la edad de trece años, ac reditándose esto con fa fé de bautismo. Ser de constitucion robusta y sana. Estar vacunado con
-esultado satisfacto1io; y manifestar en un. corto exámen instruccion bastante en los estudios
de educacion primaria.
.
La duracion de la carrera para los agricult9res es de seis años, comprendiendo el preriaratorio, y para los veterinarios cinco.
Los cursos se abrirán el día 15 de 'Enero de 1866, con la solemnidad acostumbrada.-San
Jacinto, Diciembre 30 de 1865;- El Secretario de la E scuela, G. Ser-oin.
6a-5

AVISOS JUDICIALES.
Tribunal de Comercio de México.

COMPAÑIA DRAMATICA.

En la noche de hoy, á la hora acostumbrada, se pone en escena la pomedia
de D. Fernando Calderon, dividida en dos actos y ·denominada: A ningwna,de
l&lt;J1J tres, y en seguida otra comedia¡ en un acto que se intitula: Abrame usted la

~rta.
:..
TEATRO DE ITURBIDE.
COMPAÑI.A. DRAMATICA,
'
En la noche de hoy, á lá'hora de costumbre, se pon~ en escena la comedia
denominada: Sullivan.

Domingo 14 de Enero.

TEATRO IMPERIAL.
OPERA ITALIANA.

En la tarde ae ese dia se pone en escena la ópera denomiu·ada: Los Puritanos, en la cual desempeña el papel de Elvi.ra la Srita. .A.NGELA .PERALTA.
En la noche, á la hora de costumbre, la ópera denominada: Norma.

TEATRO PRINCIPAL.
COMPAÑIA DRAMATICA.
En la tarde, á las cuatro en punto, se representará el conocido drama en tres
actos denominado: La Oarcajad&lt;i, y en seguida la zarzuela intitulada: La isla de

San Baln,ndrán.

'• 1

México, Enero 8 de 1866.-En el juicio que sigue ante este Tribi:rnal D. Luis Jáur
.contra. ei Lic. D. José María Jimenez, el actor ha pedido se cite por los periódicos' al Lice'bi
. .
:fsmael .Antonio Jimenez, por ignoi:arse la residenoía de éste; y habiendo decretado el Tri'bunal, con fecha 2 del presente, de coqformidad, se ha señalado á Jimenez el término de doce
dias para l¡ue se presente ante el Tribunal á oir la notificacion,pendiitnt-e, apercibido ,de 1oque
haya lugar.
.
'
Lo que hago saber por el presente en cumplimiento de lo mandado.-José María 'Cardeiia,
Oficial 2'? encargado de la Secretaría. .
79R-3a-3

TEATRO DE rrURBIDE.
COMI'AÑIA DRAMATICA.
,
Por la tarde, á la hora de costumbre, la comedia dividida en tres actos, que se
intitula: JJos cartas y U'?- cara1ol1 en segutda una pieza de baile, y por conclusion
se representará la comedia en dos actos, denomin'ada: El Alguacil mayor.

MEXICO.-IMPRE~TA IMPERIAL.

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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