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                    <text>llontemy., '7'íernes 29 de Octubre de 190.9.

Periódico 0ficial
DILL Q0BI!RN0 Dl1 1STAD0 LIBRI YS0BIRAN0 Dll NUIIV0~1K0N.

---•--Las leJ~, los decretos y dimas disposiciones snperinras, obli1an por el solo he~iJ d1 s3r pnblic11ls mi a~te Periódic~.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de Septiembre 9e 1908.

Respollsabl~ la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES.-Este periódico se publical&lt;H Mirtes y
Viérnes de cada semma.-"tYn.le la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mesen esta Capital, y CINCUE~TA Y SEIS
fuera de ella franco 4e porte--El pa¡ro debe hacerse adelantado,

Juacas

DB TURNO

En la pr-ixima semana.
l ~ d~ fo Criminal.

Lic. Jasus

M. DEL Bos2u:a.

1• de

lo Civit

CO~DICIO~E.3.-EI número del día vale DOCE CENTAVOS. El númaro atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de aviso;. se hará directamente al Administra·
dor del mismo.
,

.

VI.-Comprobar con certificado haber
terminado la Instrucción Primaria Supe. rlor, confonne á los programas oficialei vigentes en el Distrito Federal, 6 una inetrocción -equivalente de acuerdo con los
programas de Instrucción de los Estados

rior y útiles de aseo; harán sus estudios
te6ricos en los semestres qtte fija el Reglamento respectivo y aprob~dos en él~º!~
pasarán por un mes á practicar el servtcto
de filas en un Cuerpo de Infantería. 6 Caballería, ~g~n el arma cuyos estudios hayan seguido.
Terminada la carrera, los Aspirantes.
recibirán despachos de Subteniente; la Escuela los dotará por E.U cuenta de un equiP? completo_de Oficial, y tendrán _?,b1i~a•
c16n de servir cuatro afios en el EJercito.

de la Federación.
.
.
VIL-Comprobar por mecho de certtfi- - - - - - - - - - - - - - - - cado haber observado buena ccnducta en
el Establedmiento en que se hallaban al
soiic:tar su iogreso á la Escuela, 6 bien de
las personafl con.quiene~ servían en dicha
Nuev-0 ~Funcionario.
época.
1\1 d v 1·lt anueva, 1 'll é VIII.-Saber
escribir con letra c.lmple. El Sr. JesÚs n
.
. "bl
b
1
ta111ente 10te 1g1 e y compro ar con nn
e 1ect o por 1a Jun t ~ d e E scrut ador es de
. .
.
.
S ecretaría de Fomento, Colonización é
, • ~
,. 1caId e 2 º p rop1etara
.
.1e d e reeonoe1m1ento· que se verificará
prec1saA ram bern,
.
Industria de la República Mexicana.
· • l'd
.11-¡ mente
en la Escuela
de Aspirantes.
aque11 a Mu1uc1pa
1 ad , en sust"t
i uc1.6 n fQlt;
•
.
.
. que
,
1
.s.:1 T
'6
,:_.,_
.
tteuen
as
noetones
necesarias
de
Ar1tme•
SOLICITUD presentada ante esta.,..Secretarr..,
Sr. E st eban lQt:1
. oro que renunCI
cUC11tO •
•
•
i..
ttca
;,rácttca,
Lengua
Nacional
y
~ograpor el Señor Hipólito Gutiérrez, pidiendo
,cargo.
fía., itldispensahles para seguir con éxito conce~i1&gt;n para aprovechar. como riego, has~.
ta la cantidad de ochenta.. litr•s por segun- .
los estudios del Establecimiento.
do, como máximum, de las aguas del rfo PesSECRETARIA
IX.-Los jóvenes- qne deseen ingrl3sar quería• del R~tado de Nuevo León, la cual
•
á
solicitud de conformida&lt;l con fa ley sobre la
Dli:
como A sptrantes
la Escuela, dirigirán materia, se manda publicar por tres veces,
1
1
~::;!;:t~! ~u~::e~ª1;a;i:~;:~:/; ;
;:e~!~~~~ªí
garlos dentro de dicho término contado des~. __
,es de Mayo y primera quincena de Junio, de 1~ fecha de la primera pt:blii;ación,
ó bien en Noviembre y primera quincena
• JlEPARTAIElrO DE ESTADII IAYII.
de Diciembre de cada año. Esta solicitud
U aa estampilla por valor de cincuenta
CONVíOCATORIA.
deberá ser escrita de puiio y letra del in- centavos, debidament~ ~~n~ehv'a,
teres1.1do; en ella se expresará: nombre
C. Ministro de Fomento:
·Est111Ddo prev~~do por el ~eglatnento patria y edad y al calce declarará el padr~
.ae Ja &amp;cnela Mtf1tar de Aspirantes que 6 tutor, bajo su firma estar conforme en Hip6lito Gutiérrez, vecino de esta Ciu •
loa curs•.s de la oisma den com1enzo en que su hijo 6 totureado ingrese á 1a Es- dad de Mont~rrey, con dom:c:li 1 en la calle de M~tamoros número 148, ante u1Jted,
"Jos ¡primeros; dfas de Ener!&gt; y Julio de ca- cuela Militar de Aspirantes para abrazar ~mo meJor proceda y con el respeto debi.da mo, p0l" la pre~nte se convoca á los la carrera de las Armas. A este documen- lo me pre_sento á exponer: que soy dneiio
• ~6v.eoes que d~searea pertenecerá ella; en to acompañará al solicitante:
de la Hacienda de San José ubicada en la
,el coaceptode qu~ paira ser admitidos de1º-Una copia del acta de su nacimien- Villa de García de este Estado de Nuevo
l&gt;erál!l llenar tes siguientes requisitos:
to y en su caso, copia legalizada de la car- León, á . la margen izquierda y Norte del
río de Pesquería: que dicha Hacienda la be
1.,--Ser de Nacionalidad Mexican'l.
ta de naturalizaci6n de su padre,
.;iempre regado con aguas del dicho río.
II.-Haber ~umplida 16 años y no pa2º-Certificado de tnstrucci6n PJ'imaria según merced que está rivalidándose en
sa"r de 106 21.
Superior 6 su equivalente.
ese Ministerio, aprovechándola por medio
III.--Comproba.r el consentimiento de]
3º-Cer_tificado de buena conducta, fir- de una presa de e.al y canto que hace mupa~re 6 ttt.tor para. abrazar 1a carrera de mado de preferencia por la persona á cu chos años tengo establecida; pero ahora y
las armas.
yas 6rdene3 hubiere servido últimameate tal vez á causa de las abundantes lluvias
ha aparecido, en el cauce del río de PesIV.-No haber sido dado de baja por y por otra persoaa abonada.
quería y como doscientos metros al Po~
mala n_ota ó falta de aptitug en aJgin E~: 49--Certificado de estar vacunado y te- niente un vertiente que sin ser abundaa tablecimiento de enseftanza, Corporación ner buena salud.
tísim'1 si proporciona elemento suficiente
p.el Ejército, ó de la Armada, Oficina del
La solicitud y certificados llevará□ ca- para ser aproyechado en la agricnltura y
Gobierno 6 Establecimien~ Público y no da uno de ellos, una estampilla de $o.so., deseando utilizar el agua de tal vertiente
que_ será en cantidad aproximada de ochen:
de malos antecedentes sor1ales.
cancelada debidamente.
ta litros por segundo, vengo á solicitar de
V.:.,_Estar vacunado, no adolecer de enLos jóvenes que ingresen como Aspi usted la concesión 1elativa, en el concepto
fermedad crónica 6 contagiosa y tener la rantes vivirán en la Escuela en ]a u 1 de 9ue ya tengo, como he expresado, cons•
aptitud f isica necesaria para la carrera de recibirán vestuario, alimentos' libros c
trmdas las obras de utilización. Debo hacer
~otar á ese Ministerio que siendo la
las armas, á juicio del Médico de la Es· atenciones médicas qne fuere~ neces:rias~
Hacienda
de San José una poseci6n anticuela.
pero al ingresar deberán llevar ropa iote~
gua, tanto el que suscribe como sus ante-

Lic. MACEDONIO GIL TREVIlo.

lNFORM.A.CION OFICI.A.L.

GOBIERNO GEN}:HAL.
- -- - ------- - -----

. 1r . .
~G
U8rra Y lY1ar1na

!:~~~!~ ~~:J:rlt:is:~!

1:

~~~

�2

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL
1

PODER LEGISLATIVO.

·i::esores, hemos h &lt;ch ') uso de las ag uas de
SE~ION DEL 23 DE OCTUBRE DE 1909.
tales ~ertientes, sin oposición de ni nguna
t!spec1e por parte de un tercero, haciendo
Presidencia del C. L zi:. Crispiniano Mala presente solicitud, á fin de que quede ! XXXV Congreso Constitucional.
dn'g al.
legalmente au torizado el uso del agua en S ESIÓN DEL 20 DE O CTUBRE DE 1909
Se abrió la sesión á la hora reglamenc uestión. - S iendo legítima mi pretensión ,
taria
con la lectura del acta de la anterior,
-á usted, C. Min istro, suplico res petuosa• Presidencia del C. L z'c, Crispiniauo Maque
sin
discusión fué aprobada.
mente, que previos los trámites legales, se
drigal.
L
a
Secretaría
dió cuenta con lo siguient,:
sirva concederme la concesión que soliclEl
C.
Gobern
ador Con ~titncional del
to.-Prote~to lo necesario.- Monterrey,
A l a hora reglamentaria se abrió la se•
Estado,
General
Bernardo Reyes, solicita
N . L ., á diez de Octubre de mil novecien· sión con la lectura del acta de la anterior,
del
Congreso
una
licencia ilimitada para
tos nueve.- - Hipól ito G utié rrez, - R ú- que fu é aprobada.
separarse
del
Poder
Ejecutivo que repre•
brica.
La Secretaría dió cuenta con Jo siguiensenta.-En
vista
de
esta solicitud, la MeEs copia. México, Octubre 2 r de 1909. te:
sa
propuso
á
la
Cámara
se concediera di-E. O. M., E . Martínez Baca.
La Legislatura del Estado de México
cha
licencia
y
se
nombrara
Gobernador
~l deüct. , 12y2ódeNov.
participa, que el 16 del actual, clausuró
su segundo período de sesiones ordinarias. Interino al C. General, Lic. José María
Mier.
.
-De enterado.
Aprobada que fué esta propuesta, se
El C. Presidente de la Legislatura del
Estado de Guanajuato comuoica, que el suspendió la sesióu para formular la correspondiente minuta de decreto, que fué
LEOBARDO CHA PA , G o b e rnador 14 del presente mes falleció el Señor D. aprobada en estos términos:
Juan
Chico
Obregón,
Diputado
propietaInterino del Estado L ibre y Soberano de
Artículo ¡&lt;?-Se concede licencia al C.
rio á dicha Legislatura. -De enterado con
Nuevo L e6n , á todos sus habitantes ha- sentimiento.
Gobernador Constitucional del Estado pa •
g-o sab~r: que el H. Co1t f{reso del mis
Se dió segunda lectura y se pu so á dis- ra que se separe del Despacho del Gobier·
m o ha decretado lo que sig ue.
cusión el siguiente acuerdo propuesto por no, por t:empo indafinido.
Artículo
2º-Se
nombra
Gob
' mador
las Comisiones de Hacienda:
Interino
,
por
el
tiem
po
que
dure
la
licen Número 17.
U uico.-Se aprueban las cuentas gira- ci~, al C. General , Licenciado J os é María
das por el C. T esorero General del E s ta- M1er.
E l XX XV Congreso Constit ucion al del do, desde el 1º de '.\1arzo de 1908, has ta
Lo ten drá ent end ido el C. Gobernad 1r
E stado, representau:lo al pueblo de Nue el 28 de F ebr ero c' el corrien te año.
mandándolo
imprimir, publicar y circu 1a~
vo León, decreta:
Artículo ú ni co.- Se aprueba la resol u
H abiendo sido a probado el inserto ac uer- 'i q uienes corresponda.
D,do en el S alóu de s~siones del H.
ción del Ejecuti vo expedida con fech a
do Y no h abiendo otro asunto de que tra14
C~ng_re~o
de} E stado. eu Mo nterrey, á los
d1i Abril del corriente año, relativo á la tar , se levatJ tÓ la sesión, á la que concuvetn
t1tres
d1as de Octubre de mii nove•
exención de i mpuestos del E stado y M u- r rleron los CC. D iputados: Mad rigal, Bocientos
nueve.
n ócip,r\es, d urante cinco años, á con tar tello Salomé, Lozano, Martínez, Garza,
d esde la fech a de h expresada resol ución, Botello A rnu lfo, S ,linas, Treviñ o, BeníS e d ió segun ~a lectura al dictamen de
al capital no menor de ocho mil pesos, que tez Leal, L artig ue y Berlang a.-C. /¡,fa . las Comi:iiones 1~ de Hacienda y Fom~n,
el Sr. Pedro L ambreton in vierta en u na drigal, Diputado Ptesiden te. -S. B ote/lo, to, rel~ti vo á la exención de imp uestos
Fábrica de aguarrás y colofonia, que esta- Dipu taio S_ecretario.-C. Lozano, Diputa• con cedida por el EJecutivo al Sr Pedro
. d , L c· do Secretario.
blecera, en e1 pun to d.enom1na
o · a teE
·
M
O b
d Lambret? n,_por el capital de ocho mil pe·
neg11illa,•' en J. urisdicción d 1 ]\fu . . .
s copia.
onterrey,
ctu re r 8 e sos q ue 1nv1erta en el establecimiento d e
e
m ctp!O 2909.-Rafa,! del Castillo, Ofici al May or . u na F ábrica de aguarrás y colofonia, en
de S ant iago.
el pu nto denominado "La Cieneguilla"
L :1 tendrá e uteudido el C. Gobernafor ,
jurisdicción del ~lunicipio de Santiago.-'
man dándolo im primir, publicar y circul ar
Para di,cusión.
á quienes corresponda.
SEsró:, DE[, 22 DE OcTUllRE DE 1909.
O.ido en el S a)ón de S esiones del H.
No lnbie1do ~tro ~sun'o de qu~ tratar,
Con g reso del Estario, en Monterrey, á los Presidencia del C. Lic. Crispiniano Ma- se levan tó la sesión, a la que concurr iero n
los CC. D iputados: Madrigal, Botello Sa•
veinticinco días de Octubre de mil n ovedrigal.
lomé, Lozano, Tre\'iüo, Garza Botello
cientos nueve.-C. Madrigal, Di putado P re
sidente,-5 . B ote/lo, D iputado SecretaA la hora reglamentaria se abrió la se Arnulfo, Martínez, Berlanga y Salinas. rio. -C. L ozano, D iputado Secretario.
sión con la lectura del acta de la a nter ior, Faltar on con aviso Benítez Leal y Lartigue - C. Madtigal, Diputado Presiden te.
P or tanto, mando se imp rima, publiq ue, que fué a probada.
-S.
Botrllo, Diputado s~cretario.,--C,
circule y se le dé el debido cum plimiento.
La Secretaría dió cuenta con Jo siguiente:
Lozauo, Diputado Stcretario.
Monterrey, 26 de Octubre de r909.Instancia del reo de homicidio, GuillerLeob,irdo Chapa.-Lázaro de la Ca1za.- mo García, por la que solicita conmutación
E, cop'a. Monterrey, o~t ubre 23 de
Olicial l\Iayor.
r909.-Rafael
de! Castillo, Ofic'al Mayor.
de pena.-A la Com'sión de Justicia.
Primera lectura de un dictámen de las
República Mexicana.,.--Presidencia Mu- Comisiones 1a de Hacienda y Fomento,
nicipal.---1\Iouter.rey, N. León.'-Sección que termina con el siguiente proyecto ele - - -- ~- ---.3ª. - G ibernacióu, Estadística y Guerra decreto:
En la Ciudad de Monterrey, Capit~I
Artículo úni~o.-Se aprueba la resoludel Estado de nuevo León, á los treinm ción del Ejecutivo expedida con fecha 14
días del mes de Julío de mil novecientos de Ahril del cm riente año, relativa á la
nueve, siendo las cuatro de la tarde y es- exención de impuesto~ del Estado y ~rutando reunido el R. Ayntamieuto en su nicip1.1es, durante cinco añ os, á contár desSalón de Acuerdos, procedió el Alca 1 •
de la fecha de la expresada reso!,,ción, al
que suscribe, á sort"ar uno de lo·
•t• capi .l no menor de ocho m il pesoi: que
. duos que, para el Ejército N~ciou;., le el br. Pe·iro L4mbreton, invierta en' una
falta dará este l\luniciplo en el presente Fábrica de aguarrás y C(?lofonia. que es•
año fiscal; habiendo reguJtado designado tablecerá en el punto denominado "La
por la suerte el C. Jo~é Garia, soltero, de Cieneguilla,"' en jurisdicción del :\Iunici23 ctii ,s de edad. Con Jo que se dió por pio de Santiago.
terminada la diligencia, levantándose la
N 'l habi~ndo otro asunto de que tratar,
presente acta, de la que se mandó sacar se levantó la sesión, á la que concurrieron
.:opia, para que sea remitida á la Secreta- los CC. Diputados: Madrigal, Botello Sa
¡ d 1 G b'
d
lomé, Lozcno, Botello Arnulfo, Garza,
r a e
o terno el Estado, de conformi- Martíuez, Berlanga, Benítez Leal Trevi.
dad con las prescripciones legales relati, ño, Salinas Y. Lartigue. -C. Madn~al, Divas. Por ante mí: doy fé.,.--P. C. Martí- potado ~res1dente.-S. Bote/lo, Diputado
nez.-B. Ramírez Anguiano Secretario.- Se~retano.-C. Lo:;ano, Diputado SecreR úbricas.
tan o.
Es copia. Monterrey, Octubre 22 de
E ~ copia.- Monterrey, 31 de Julio de
1909. -R afael del Castz'llo, Oficial Mayor.
1909.-P. C. M artfnez.-B. R amírez Anguiano, Secretario,

GOBIERNO DEL ESTADO.

SEC{JlONJUDICf AL.

•

E:-:o:-. :inimalc.-; ft1t'J'()Jl JHH'sto:-1 ,i 1li:-:..l)(1:-:i&lt;'ÍÓn rk eón d(•l ) Tczeul:" qtw habiendo prrgnnta(lo ul ti•
diligt'nl.'in:-1 11rn&lt;'ticada:-: en a,:eriguaci6n d&lt;' lo:; délito:-:. 111• que :--e trata, los auto~ dl' :-;ciltura dit"taclo:-: la .\ntoriclad qne c·onol'ió del 1wgocin, siemlo tado A.lnní:-: que 1·uttnto le hnbían c-11:-:t:uh1 los hcen fa,·or de In:-: tllls último:-- reos llll'IH:ion:11ln~ y :llJl\_'hernlidn:-: como s,,:-:pt•(•JioSo~ dL·:-:1le luego l'e~:t- cerro:--, é~k lt&gt; t·onk:-:tó 11ue no lo :-ahfa pnrqu,· no
fa confrsión &lt;'Oll &lt;·•ngos hP&lt;·h,, :í Ins &lt;lt-111,i:-- prrn·C'- n•n l)uart&lt;·. t•1war¡;ado ill'l potrero "El Hincón del los buhfa pagado: que E:--tanislao Al.mí~ 111anifrsno lu ubsa&lt;los. \'i:..;ta ln sentenda de ll) 1n:-ta1wia euyo:,; .\l1·z,·11\, · · tl1· la proph•1la1l clt• D011 Floren('io Gar- tóquela l't'fcrida ·mantucma de l1('c1•rroR
1
puntos resuluti,·o:-:. son los :-iguienks:-"lq ~pclr- da ('a11nl1•:-: .. Ju:-to Rnmín•z, Lm·a:-- \'ela y Fran- tuvo de Felipe Uardn l'0lll0 lon~i&lt;. 11ta Luis (ionehlra ti .fu¡,;to H.unírt•z rp:-;ponsa.hlc de lo:-- ñclito~ ci:--co (;at'l'Ícl, h:tlllénd1N' ~u~tmído e:::tn~ do:-- últi-. z.'.l. lcz, !-lino que In eompr6 ti Longino:- &lt;:onz.ilcz,
d(' rolK&gt; &lt;il' las reses 1lt• qm• Re ha tweho mérito en mos :i In fü'ción 1lr la ju~ticia fug;,il1{1o~e dPl lugar· BPglÍ.n eon~ta de la fortura que u\1m á foja~ •17 dt~
)n:,;; rnnsidt' lü&lt;-'io1H·s c.rnte1·ior11:-:: \' nd&lt;'llHis lrntur dt• tlond1• lo:-: tl•nían ,k•tenido:--: que po-.lt'L·innm•1ite :-:1· e~ta cau:--a, cuya fortnra entrcg6 &lt;:nnz.ilez ü Befmuch• y delito de roh• fru:-trado 1 :í Ce:-::ín•o Duar- libraron ór1lenC'~ di:' aprd1en~ión l'll eontm 1le t-il-. nigno ..\la11í:-: por no .e~t:lr(·l cledarunh.• en -;n mnk, autor tal.nhiP11 de ir:1\Hle y tómpfü:c de a.qué! vnio ~alinn.~, Pt•&lt;ho \\•la, Estanislno y Benigno¡· cho et:!a vez. ]3enigno ,\Ja11íi:- dijo L'H ~u dt•1·laran.'Sl}f'('to (le si('tP n·~e¡;¡, :i Hilrerio Kalina:-: &lt;·nc:uUri- Ahmí!-, .\grn~tín Trevifio, .\n·adiu y Pedro Salinaf'l-, ción que había JH•ihido d(' Longinns Gonz:íkz la
dor el&lt;.• a4Hél por tlosn•se:--sohllnt.•Hte, á Pt·dro Yr- Tmn:i.~ y Ln&lt;.'a-.: \' rla y F\•lipe (~ar&lt;·ia, por apare- 1111..•1wiunada factura 1:11, lo~ pri1:11cro~ clía¡,; dt· l 1nc:-:
ln taml,ién &lt;·orno có111plice del clclito &lt;le ro\)() dt• ,t'('r indid.Hlo~ n•:--pon~nhh•;-; de lo~ (lclito~ e.le que de Ag0:-1to de mil no\·ecwntos tmro, en su ea::-a. do
qtlt.' !-C ldw ya 111érito y antur dL• frnnrl(•, y :i E~- -.ic trata.~ no hahihuloRt' lograclo la captura. tlr lo:-; "La Lnjilla,n juri:-;cliC'rión lle Dr. Co~, 1l1•lante de
tani.slno .\laní:-, autor de roho cl1• 111)~ re~(':-: \' fah•i- (•Hatro llltim,nnent1• cit:Hln~; ade1q,í~, por J1nher~e los Sn~~. ¡\[aximilia~10 Rodríguez, Politarp11 Unrfil'ación -~egundu. ~e &lt;·01H.lcrn1 á .Je:-:ll:- H·amírcz dt':-:rnm'&lt;•ij lulo:-. nH~ritos qw• motirarnn su a1,;:d1L't1- da, .Juan &lt;:arda :-,;,llin;1-.: y ( ' ruz It,·y::n, qnirr::t·:-i.
:í hl pena dl' &lt;'Uatro afü,;4 dP ohra.-.: plÍbliC'a:-- y cua- :-ión, fu1•ru11 pm•:-::tns en libertad eon la:; re;:;erra:--' expre;-;aron :-:l'r ('Ít'rto l'l lwd1n dP la l'lltl'l'l;.l ,l,· ln
1
tro m1•:-:c-~ rle arrP:-tu uwsor, t·m11putatlo!-1 d(':-;cle b 1L1gnlc~, ,\ n·nclio !-\alinn:-1 y .\gu~tín 'l1rr\'iño 1 e11 fnC'tum, ó nuiH hi1 n dichn dl' un p;11wl ,..~,·rito eufecha antt: rinm1t·nh· ¡·it:ula en que se le dt.•c:laró quirn·t· dt&gt; ;lfarzo y di('1·ii- dde Ll&lt;• .Junio lle mil no- yo cuntrni1lo no ~upienm; Longinos (iunz,tli·z }.it)f
:-;n pnttl' 111:1nifo:-:tó que no ,·ra (·it•1io qnc él l1ubi-•fnrmahnf'nte pr1•:--o, á E:--ttini:-l:i11 .\laní:-- ~P h· L·on- \'CtÍl'ntn:-- :-:1i1•h' l'L':-p1•di\'amt.'nte.
Re1::mltnmlo: qne de ]as 1liligct1tia~ pr:u·t it·adns S{' otorgndo la rl'l:tl'innnda .f actura, plll·~ 1w ":,al.cc..lcna ;.i trL':,; afio:-- 1•11atru JHt s:s de ohm:; p1l1Jlicns y
cuarenta y ~ci~ dfo:-: rfe arn·sto 1 c·nrnpntarlos fle:,de una yez in:--tunrailo el pnwedirnirnti&gt; ap,n\lt•c 4.uc e:--crihir ni firmar, no uh:-:tankqlll' lo amrnai'.aro11
el 1lía dil 1·i~i~ di' .Julio tlltimo t'Tl que :-;e 11.• ,.lecLt- en el mes de Junio de mil noYeti:-ntos seis com- para ello l'on matarlo Felipe Uareí:1 , Trnnfl-.: Y
1
ró fon11almente prc:-n, con l'ali&lt;htd 11&lt;' rdl'nri6n prú l't·:-:,irl'o Duarte á Justo Ramírez por veinte Lucn~ Ycla delanh• de B,~11igno .\laní:-:, y qm· p r
pesos
y
rl11s
c,ugns
de
ma.fa
~in
otorgarlt•
factura,
lo
tanto
no
Yendi6•la
rnam·urrna
:.í
qnl'
~e
rdic•n•:
por una cuarta parte 111..ls d&lt;' la dnnu:ión de cada
una d&lt;' p:-as p('TW.:-:, i11hahilitñn&lt;ln:-:elr:'- por diez tre~ animalrs dr lo:-- que~&lt;· encontraron traseñala- que Lui:-1 Gonaílt•z le informó que E:--tanislao ¿\laaflu-; p,na toda clase de honure;-; 1 ,•111plt~11~ y 1'argn-.: &lt;lu:-i ill'ntro ,ld potrero que ellida.h.1 el primero; nís eompró t':-:n mnn&lt;'twrna IÍ Fdi11e G;•r,·Í:1 k i p tí.blil'o:; . -Tertl'ro. f-;e da porcom¡ntrg:.ula la res- tlo:-. de lo!- cuales aparederon ser de Ja sucesión de biéndo:--ela manda1lo con Pedro :-;nUna:-:., c·nyu lif1'pon~n,hilidnd dt&gt; f-4ih·erio :-4alÜH'la...)' Pl•dro \'da ('011 Don felít'ltos Tijcrina, un¡¡ vara hosra. y nn beee- rho no qul•dó_l'ompruhul1) , puc:-1 no :,e ohtn\'icrnn
el tiempo qu&lt;:' lleYan ~ufri,lo 'ol' prÍ:-lÍÓn, 1.lispo- 1-ro hijo de la mi~ma v de duefio desconocido el la:1- &lt;ledarationes ,lt• los YeL.1 1 UatTÍ:} ni S.tliuai-.,
niendo ~e lt:::-i ponga t•n Jil_)(lrtad bajo 1·a1wión de otro, que era una vaql.1illa tigrilla de negro: que p:&gt;rque no se logró :-:n nprPhcn~ie11. :\fás tanle por
$ 100.00, cien pcso,.-Cuarto. Se absueht• ,¡ Be- á la Ya(':t ho~ca le pn~o Dmute el fierro de Don mandato juditial Iué l'xnminada la. lNra. de ln.
nigno Alnní~ dPl cargo que :-e le hizo por ]os de- Florenl.'io Uarda Cana le:-:. :v la con:-:1:rvó en el po- factura en cue:-;tión por do:,; peritos ('&lt;dígrafo.;, Y
lito-, de robo y cll' fa~ititadón de dc&gt;&lt;·urnentos; l:'11 trero y los otros do¡;; animile~ :-t"' lo~ yernlió ii Pa- romparámlola éstos ron la letra. cfo Estani~l:to Alacon~•tucnda pónga:-ele en lilwrtnd bajo la fianza hlo ~l~ll"Ín, VéCino del Rancho de "Los Chorros" nís, opinaron que en Yirtnd c..le la :-:emcjanza de
1lc ninticinco pt'8Os ó de l'tnwión protl'statoria.- por Jm, dos cargas de maíz que traRpasó á .Justo rasgos que se adve rt ía e n trambas, creían que
Quinto . ~e condena á lo:- ritaclo~ R:tmÍr('Z, Dnar- Hnmírcz, 1.:onstanclo ele su ,lcclnrac:ffin de fojas do- era del mismo autor, Ó sea de Alanís, no hat&lt;- y ~\hmb E..:tanblao a pagar C'alln. uno rc:-ipc&lt;..·ti- 1·c y 1lt•nui-.: dilibl't!ncias rdativa~ que tenía pleno hiendo más datos en el proceso respecto de
,amt-nfr PJl la l{pramlat'ión tlP Rf'ntn:-: clt•l Estado t·onlX·imit&gt;nto de que ]os rl':l.!rido animalf's fueron este hecho. Ahora bien, de esos &lt;los anien 1..•-.:ta \'illa _unn 1r~1lta, dP S:3;),1!0, t1Tintn y c~n- rohados por Ramírez en l'l ago!'3.tadcro, ademá~ males que confesó Etanis1ao Alanís haber
ro ¡x::-:u:-: t•l pnnwr11, dt· ~ 1:!.:?;), 111• tl11('l' 1}(•:-11.'- \·em- permitió :í é~ie ocultar ,fontro del pntrt•1\1 que e:;- comprado aunque no se dilucidó qué per~ona
tfrii1t•11 tt•ntaYo:-: 1·l .;1•gnrnlu y U.e•$ 4.'.!T&gt;, rnat n I pP:-:o:-; t,1ha :i ~u C"argo, ntrn.;;, t uatro animales de lo~ que le hizo la venta, uno era de la su~esi6n Tijevcintl&lt;·im.'u ct•ntnYo:J. d tl•r1·ero; ,\ lunb y adP11ui:-- :1parl'('it•ron traseflalaclo~, stbicndo que ernn &lt;le la rina y el otro &lt;le dueño desconocido.
Resultando: que como es de ad\·ertirse de
Pcdro \'t•la p:1g:u·,in un pe1;0 d,· 111ulta l'll la mi:-- prnpi1.•1bd tlel fina.do ~r. Felfrito:'l Tijerina.
RP~ultnnd,..1: qup el pmccfl;:.ulo .Ju:-:to Hamínlz, lo anteriormente expue~to á }o que el proce::;ama 11tfrina, P11 t.•l eum·eptn de que si no ln \'Pl'ifican :-ufrirún 1•11 :--u 1ldei-to. de HlTl'~tn, trC'inta y ~eglln lo qm• :-e at.•~vn•ncle (le las con~tm1tias de do Benigno Alanís refiere, éste compró á F~cinco día::; d 11rin1l'rn 1 wintiC'ttatro (•l :-:Pgnndo, autos.. adrnui~ de1 lmllf'I' di:-:,1me:-:(tc) de los iu.ímak:-- lipe García un animal ele ganado ,·acuno1 recioel1&lt;i dfo..; p} teret•r,i y ilo:-- «lía~ el t'iltim11.-~cx.tn. ü i.11le :,\l' rd]¡•rf:' 1..•l rt":-;ultan&lt;lü prP&lt;·C'&lt;lenh&gt;, quP no biendo la factura de Silrerio Salinas, no apa~l' 1h'ja abierta E-:-:ta ean:-:a para ,·nntinuarln contra l'n111 dt• :-:u prnpi(•,lad, 1lh•pu:--o también d(•l mismo reciendo en 1a causa constancia sobre,...¡ are ~
in- riguú ó nó la buena ó mala proce&lt;lencia de tal
'Jom:is y Lm.:a:-: \'t-la, Felipe (;nrd¡¡ y lo:,; dt•m:b 1110110 1h.: alguno:- otrn:-; de la mHnN:1 ~iguil'ntt•:
1
que r1•~ult1·n n•:-:p11n~ah]p:,,: LbL' lo:-- lil'litus de ru!Jo tentó n•ndrr al l4r. C'o~11w Hamírn ,lel ' .\n:ah.u z·· animal; que comprÚ Ít Justo R::.mírez otro aniqw• :-:1: averig11¡rn.-~:pti11t'h. P6nga!-P. tÍ dispo:--i- un torn fronti110 C"olomdo 1.•n cuarr11t:i. y do~ 1:~n:--, mal el cual resultó ser ele cluefio de!-.conocido
&lt;.'ió11 di·l l' ..\ltalde 111 d(• (ie1wrnl Bmro !:is eua- eltual no pudo t•11tregnr porno huherlo p1fdi(lo ro- y recibió la factura rc:-;pectira que obra á fot rn resPs que 110 ~(• 1~-:-, ha L·onoc•ido dm·lln, parn ger c•n l'l ngo:-:ta.drro, ~irrnlo c•~k toro ,le la ~ucc- jas 131.
Re~mltanjo. que los animaks tra:--cfia1ado~
q1w :--(' proc1•1la &lt;'OlllO lo ilispolH.' el art. lif);) cl1•l :-:.i6n de J&gt;ou Felí1·itu ... Tij,•rina, y y1..•rnli6 :i RPnigCódigo l'iyi\.- Odan1 . .\mon~:-k:--el1 para qtw nn .Ahrní~ la Y:u.¡uilla ,t que :;1..• refil'n' la factura ,111 e se hallaron &lt;lentro del •'Rincón dt'l ~lelno n·i1u:idan, lial'if.11dn...:pll's :-:aht•r l:is penas 1•11 de foj:1:-: LH, on•jana dt• fierro; .,· fiegtí.n dijo, ron cal" fueron valoriJ.ados en setenta y dos peqtw itwurren, y P)l !-l! op,it'tunidad remítase t':-:ta su sefi,d r Yt.'ndi6:í. ~ih-Pro~alinas lo~ trt'~ anima- sos 1 el becerro y la \·aquílla que a&lt;l,1uirió Pa¿
e:nt·•a al ~upn•mo Trihtmal cfo .Ju:--til.'ia. ¡,:Ha su l't'- le:-; ,i qne :--p n~fü•rf" h1 fol'tura d(' foj:1~ --1:3, que tam- Ulo )forín en seis pesos y veinte respectivavi..:i1)11. ~11t_ifíqut•~e.:i \'i ....to t.•l n·cUl'~o de apela ~ poco L"ran de ~u propi1·dml 1 11:-;ino del ~r. C:Prm1í11 mente, loR animales que adtit1iri6 Sih-erio SaC"ión de 1•-;ta :-1•1it1•nl.'ia intl'rp1wsto por Cl'sáreo Rt'y1rn 1 wcino tnmhi1&gt;11 clt•l . \ rrn lmt, ·' hahicrnlo lina~ en cuarenta y tre~ pesos y los titie preDnartl', .Justo Harnírcz y l~--tani~lao ~\.1:mí:-;. el que l'nmetido t':O:e robo PU distinto:-; actos: que p1H ~u sentó Estanislao Alaoís lo fueron uno en ocho
fw~ i11l111itido P ll ,unh1:-- 1·frct11~. n·111itif.i11l11:-i· PI p:uit' ~ilwrio :-:alinas hizn l.1 compra r&lt;'Íl'rida ~in pesos y otro en nueye pesos~ y el toro colorapnw,-.:o al Supn•rno Tribunal de ..Ju:-:tkin dunde s~ t.~ersiorai-:-e ni UH'IÍguar :--iquil~H\ la htw11,1 pro&lt;·r- clo frontino que intentó vender Justo Ramírez
aplicó lt1l•go :i la Kaltt llllL' lu n•d:-:a, \"i-;fa la l'X- dcneia ch• lo:; animalrs que Ramír1•z Jp \'PJH.li(), ,\' (t Don Cosme Ramírez, en veinticinco pesos.
pr1.•:-5Í6Tt d1• agra Yin:-: y -:ulieitrnl pidiendo :--e le con- 1·~m~esó ,linU_er Yl'ndhlo unu ,le dh-ho~ :111~malt•::: :í
Considerando 19: que con ]as informa(:ioneq
C'cdiNa dila,·ión probatoria d1•l ddl'n:-:ur dd pro- ~ehpe (~:HL·1;1 por do:'- be&lt;:erros 1~t• la Pr&lt;?pu.!,h~J dl' tes.timoniales 5.0bre la propiedad, preexistenrr:-::ado E~rnni:--la11 .\ h.rní....;, el auto t'll que :-:t• man- e~te1 quwn? !-lll vsz. \·cnd1~e~ 1111:-rno anima] Be- cia y falta poste r ior {L que se refiere el art,
dó ahrir 11 prnl'ha:-- ltt eau:-:a y l'i en ytw :--1: dPclaró mgno ~\ ~ams, ~t•gun l'-.:tc ulhu10 lo cxprl•:-:to en ~u 16:3 del Código de Procedimientos Penales
cerrado l'l tPrniino ))rol,ntorio, la~ deiL•n:--as pru- dedaiactón •
rendida~ por los ofendidos, diligencia ele fe
cluddn:-: ¡~,r lo,; 1xttro1w:-; (le los rt'nS. el dictamen
Rcsultundo: qu" el fr:--tigo .Jo~é ~alinas mani- judicial sobre el traseñala miento efectuado en
del l'. )itinist10 Fiscal, ('11 el f.JUI' ~e pille :-e l·on- fe~tó l'n :-:u dt·l'iarneión &lt;le foja~ no de c:-ta. r,:.rn~n, los animales de que se trata en esta causa y
firnlt' la :-;entmwb ,h:d inferior l'on la adiL·ión de que Trnrni..., Yela marnló vender por rondneto de con el hallazgo de pa r te de é~tos en poder
dl'jar:-;c :.í ..;;t!Yu l'l den•d10 de las pa11e~ por lo que :-u hermano Pedro un beecrro de la pr•1pi1..•da&lt;l &lt;le ele los acusados se justificó p]enamente la exish a(·l' :í hl n.!:-;pon~abifola,d &lt;.:b·il, dejar:-::e tawLién Uon Felíritos Tijerinn al Rr. E::;teh.'ln Quintanilla, tencia de los robos de que se hace mérito, arla eau:-:a ahil.'rtn contra J&gt;1 ll.ro Salinas por apurceN vecino &lt;le .fiménez (Tam,rnlipas), por cuyo hece- tículo 16 de la ley de ganadería. Así como la
é:-;te irnli¡_•itulu n.:•..;pon:-:able en 101 delito:; 1le que st· rro le di6 este i-t•llor oeho pe:-;n'.-1: que tomada su existencia de robo frustrado, complicidad en
t rata ). que :-1• ¡_•01rfirmrn :11.lernrí:-i lo~ auto:-; de :-:ul- dedaraeión ll Pe,lro Yela1 manifestó !-ler tierto lo dichos ci eli t os, encubrimiento de los mismos :y
tura dil'tadu:-- ,i fay1n· de Arcadio i-;alina~ y .\gu~- anterior, pero que entendía P-u l'Xprc:mdo hermano fraude, con ]a propia confesi6n ele los incultín TreYiflo. \"i~ta la l'itnci6n par:1 H·nteneiu con Tonul:-- tu\·ie~e ya paetada e~a Ycnta para ruandv pados que reunen los requisitos del art. 415
cuanto 11HÍ:-: ('on:-;ta de auto:-; y
él hizo l:t cntrcg,1 .'" que ,al,ía bi,•n que el &lt;•xpre,a- del Código &lt;le Procedimientos Penales corroRt•:-.:-nltando: que en lo:-: prinwrn~ días clel me:-:. do spmm·ientc cm de la propiedad del Sr. Tijeri- borada con las demás constancias procesales .
Considerando 29 : que: según lo dispone el
de Sl'ptiPml1rl' tll~ mil noYrciento:'I :--ei~ al proceder na 1 IHW~ agregó que ~u n'p&lt;·ti&lt;lo hermano truía en
art. lü de la Ley de Ganadería del Estado, el
el ~r . Cruz TijPrina, wcinu dt• la )ltmicip:llidnd ~u rantho alguno:-- animaleR dr eAe :-:efior.
Re~ultnndo: quL~ ln:-1 proee.--:Hlo~ ..\rl'adio Ka!inns robo cometido por Justo Ramírez debe estide Brarn, ;\. L. y al lincea de la. Sllt·e~ión de ~upay
Agustín Tr1•yifio, ~egtín lo tlrdarado por .Justo marse como efect uado en campo abierto y padre ,l..!.r. Ft&gt;lfrito~ Tljerina, á practicar rl inYentnr io dP lo~ liie1w~ de &lt;·:1111po qnc&gt; á 1::-:;te :--\t•flor perte- Ramírt•z en un p1·ineipin, oliligahan ~í é~te en ra su castigo está comprendiclo en la fracción
necit-'ron, c'n&lt;·oni rlJ Lll·ntr1) 1lPl potrero dt· La Capa- unión dl' Kiln•rio Hnlina~ á rol1Ur ,;:emodt,ntes en II del art. ano del Código Penal que señala 1a
7,ón, ¡m1pic,lail d1· 1.1 :-;w:1..•:-ión, rnl'in:-: ani111ale:- dr f'l ago:-;t;.Hlcro Y á otorgar In:-- fadm11:-' &lt;le ,cnta. ú. pena de uno á cuatro años de pri~ión 11 obras
ganado Y:l&lt;'llltu f.tl1L' sp hallaban tra~enahulos, lo:-1 qnienl'~ l'llo:-- \p in&lt;lic·uban; pero pMteriormentc públicas, siendo de considerarse cometido ta l
c·ualt·:- SL'p:nó d1•.;1ll' lt1t•go para dt•mmtiur ,~ heL·ho, rn t·an•o~ qiw ~o:-;tnYo con aquello:,., e~te óltimo.se delito sólo re~pecto de los cinco animales eny &lt;·onin ~upicra qm• e11 l'l potrPro del Rinc1Jn dd retrartó dl' lo t'xpn•..:,ado Y rnanife~tó que no foe- contrados·en el Rancho del HRincón del )[ez1'.[pz¡•:tl ha Iría unu-hn;-; nnimah,::,. rnl,ado..:., pidió per- rnn ni 111 s ~alinas ni Trcviño los qne lo 1.•strccha- cal," el becerro adquirido por Pablo ~forín y
111i~o al t'llL':trg1tdo &lt;lt.• tal potrno ~!'. l\::-:ín•o Duar- r~n á em~iet~r tnl1.·:- acto~, sino Felipe Garda, hn~ los animales comprados por Silverio Salina~
te pam Pntrar ,i h:H'l'r nn rcc111101.'lmil·nto) y ltn- b1ewlo t'Jen·1do é:-te dolencia en contra ele él de- valorizados todos en ciento yeintiün pesos,
hiéndo.-1eJ1• eom:(•1litlo 1'n&lt;·mltró varios animale:,; dt- lnnte de C'ri:-1tolial Cantú, Lázaro García\' R~fael pues no habiendo aparecido los dueños de }a
la pr1Jpird:Hl de '-U padre, unos c'on la :-.cfial lim- Canttí. Estos llt'garon hnbcr sido testigos· ,le tales i·aquilla comprada por el citallo Modn y del
pia y otro:-- tm~dinlado:-- 1 formamlo e:=:.to:- un total, acto::: Y e1 .Jue1. in~trudor dictó autos de Roltura á. becerro adquirido por Benigno Alaní~ no es.
el caso de condenarlo por el robo de estos, en
en unión tll' lu:- halhulo-; en el Rand10 (le La C'a- favor lle .\ n'adio ~alina~ Y Agthitín Treviño.
Resultando: Que el testigo Luis González de- virtud de no estar justificada legalmente la
p azón 1 1le dit'L+••fi~ a11hnalcs 1 cntrt&gt; 1os cuales ha!,ía
dos pt• rtl'ncl'lrntes ,t ln ::-utc~ión del i:::. r. Fchpe claró ante el ,Juez de lus autos que había presen- existencia de ese delito: que el delito cometic+:w·fa (;oni'..lilez, clel Rmicho de " .:\Iujarras'' t clos ciado la entn•ga de un:.t mancuerna de becerros que do por J u sto Ranúr ezlo con stituye n varios acdel ;:;r ..Juan Tijl'rirnt, hermano Ltel quejo:-:o 8 r. bizo Felipe Gartía á Estanisln.o A.laní~, amo del t os dist in tos más ó men os t iempo unos de
1

1

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1

Crnz del mismo apr•lli,lo.

declarante, en una esqunina del potrero del " Rin- otros, los cuales deben estimarse como otros

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PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

t a ntos d elitos dis tintos , pues á jui cio d el sus- cualquiera que sea su clase se deberá aumen- tículos 5, 10, 27, 28 frac - I, 21, 32, 27, 44, 49
c rito no aparece haber existido en el agtnte tar á la señalada en la ley la que correspon·da 69, 71, 114 110, 199, 348, 356, 367 y 395 fracla unidad de concepción y ]a intenci6n conti• por la cuantía de lo robado, art. 359 del mismo ción II del Código Penal y 163, 220 parte 1 "'

nuada de delinquir que haría tener el delito Código.
Considerando

-como continuo. Por lo tanto, debe observarse
las r eg la s de acumulación respecto de los di-

fe r entes robos, considerándose como may01·
el consistente en la apropiación d e los cuatro

animales ocultos en "El Rin cón del Mezcal,"
el de robo frustrado y el de fraude llevado á
cabo r especto de la vaca chocolata y becerro
que vendió á Cesáreo Duarte y los animales

vendidos á Sil\·erio Salinas de que se ha hecho
mención valuados en. sesenta y nueve pesos.

y 425 del de Procedimientos Penales, se reque en favor de Justo Ra- forma en parte la sentencia qu e se revisa y se
mírez obra la circunstancia ·atenuante consig- resuelve. Primero . Justo Ramírez és resnada en la fracci6n I del art, 40 del Código ponsable como autor de los delitos varios de
Penal, á falta de datos en contrario, y le per- robo y-del de fraude del de que se ha hecho
judican las agravantes á que se refieren la mérito y del de robo frustrado , y se Je confracción XII del art. 46 y la XII del 47 del dena por tales delitos acumulados á sufrir
mismo Ordenamiento: que al procesado Cesa- con calidad de retención por t1na cuarta parreo Duarte le farnrecen las atenuantes de te más de su tiempo en el caso de la ley la pebuena anterior conducta y confesión expontá- na de cuatro años dos meses veinte días de
nea de su delito perjudicándole solo la arrra· obras públicas y siete meses siete días de
vante contenida en la fracci6n XII del art~ 47 arresto, contados desde el doce de SeptiemSO:

Considerando 39: que á -.irtud del hecho eje·
cutado por el inculpado Cesáreo Duarte, ocul· antes indicado, y en el mismo caso estan los bre de mil novecientos seis, fecha de su fortando los animales robados por Justo Ramírez inculpados Silverio Salinas, Pedro Vela y Es· mal prisión y á pagar en la Recaudación
e!l el potrero que estaba á su cargo, favore- tan,islao Alaaís, con la diferencia de que á és- de Rentas de Cerralvo una multa de dieciendo de esta manera la consumación del de- te ultimo no hay que tenerle en cuenta la ate- cisiete pesos treinta y tres centavos ó á sulito de robo, según lo consignado en la frac- nuante de confesión expontánea de su delito
frir en su defecto diecisiete días mas de
ción IV del art. 51 del Código Penal, debe te- pues no consta de autos tal confesión, y sí, ]a arresto,
se le inhabilita por diez años para
nérsele como cómplice de tal delito y sólo res- atenuante de haber presentado expontanea· toda clasey de
honores, empleos y cargos púpec to de los cua.tro animales que aparecieron mente al Juzgado los becerros que tenía en su blicog, Segundo: Cesáreo Duarte es resocultos, los cuales fu e ron valorizados en cin- poder sin mediar mandato alguno, la que
ponsable como cómplice del delito de robo
cuenta y dos pesos: que asi,¡nismo aparece co· equivale en concepto del suscrito á la reparacomo encubridor del mismo delito y como
mo encubridor de 2il- clase del delito de robo ci6n del daño causado á que se refiere la frac- autor
del de fraude; y se dá por compurgapor haber adquirido de Justo Ramírez cosas ción III del art. 42 del Código Penal, pues es
robadas, art. 58, parte lil- del Código citado; racional creer por analogía que el estado de da su responsabilidad criminal con la pena
y como2autor de fraude consistente en el he- ánimo del Agente al efectuar ese desprendí· de dos años de prisión y cuatro meses de
cho de haber ,·endido á Pablo llforín dos ani- miento de la cosa robada de motu proprio sea arresto y una Il}Ulta de doce pesos veinticinco
centavos á que Tué oondenado en 1 c-J instan-

males de l f comprados á Ramírez.
sin diferencia el mismo q ue lo impulsaría
Conside, ondo 49: que el acto llevado á cabo también á reparar el daño causado por él, y
por Silvestre Salinas comprando á Justo Ra- por tanto es de asegurarse que 1a delincuenmírez animales robados sin aYeriguar la bu e· cia de Alanís disminuye en alto grado por la
na Ó mala procedencia de ellos, lo coloca en la ej ec ución de ese ac to. Por tanto al computar
escala de enc ubridor de
, 2&lt;!- clase , seaUn lo pre· la. duración de las oenas, teniéndose en c uenceptua d o en la fraccion I, parte 1a del art. 5R ta las circ unstanci'as m en cionadas s e obserdel Código Penal, habiendo come ti d o tambié n vará lo dispuesto en el art, 220 del expresad o
~

el d 7lit~ ~e fra_ude res pecto del semoviente q ne Código P enal.

cia y cuya pena tiern~ extinguida, en consecuencia pÓngasele en libertad absoluta. Se
le inhabilita como al anterior por cin co años
para toda clase d e honores, empleos y cargos ptíblicos. Tercero Se dá por compurgada la responsabilidad criminal de Sih·erio

Salinas y P edro Ye]a, el prim ero encubridor
del delito de robo y autor de fraude, y el seg undo cómplice del delito de fraud e· con el

enaJeno a Felipe García, cuya fa c tura oto ro-ó
Cons id erando 99: qu e s ie mpre que el robo
á Benigno A lanís y obra en autos: que asimt'3. ~ea el e una cosa es timable en dine ro c uyo Ya- ti empo qu e s ufrieron d e, p ris ió n (~n año
mo el procesado Pedro Yela por haber ejecu· Jor pase d e cinco pesos d e be a plicarse una veinticin co días ) q uedando por lo mismo en
ta.do la \'enta de un animal robado por manda- multa igual á la cuarta parte del valor de lo libertad absoluta. Cuarto: Se cond ena á Esto de su herma~o_Tomás, s e ha hecho res pon- robado, art. 351, 11 5 r 116 d el Código P e nal ; tanislado Alanís como autor del delito de rosable de comphcrdad rn el delito de fraud e, que en todo caso de robo en el qu e deba apli- bo en cam po a bierto á s ufrir con calidad de
r et ención por una c ua rta parte más de ti emart. 392 del repetido Código.
carse una pena mas grave que arresto mayor po en su caso, la pe na de dos años tres meConsiderando 5°: que la responsabilidad cri- se impondrá ad emás al reo la inhabilitación ses : atorce dias d~ obras públicas y cuar enminal del inculpado Estanis1ao .A Janis fué ori- para toda clase d e honores, empleos y cargos ta d1as el e arres to a contar desd e el di eciséis
ginada por 1a adquisición por su parte de una públicos, art. 352 del mismo Código: que al de Julif de mil nove ~i~~ltos ;"'ie t e en qu e se
mancuerna de becerros de los cuales uno re- cómplice de un tle1ito consumado s e le casti- declar~ s11 formal pn s1on, y a pagar e n la Resultó ser de la sucesión de Don Felícitos Ti- gará con la mitad de la pena que corresponda caudación de R entas-indi cada una multa de
je1)~ª.l otro. de _du;ño desconocido cuya arl- al autor de tal delito, atendidas las atenuan- dos pesos veinticinco centavos ó á sufrir en
gu1s1c10n no Justifico ser legal &lt;le ninguna ma- tes y agravantes que en él concurran: que á ~u de!e_c to cuat~o días más de arresto. Se le
nera, pues aunque lo pretrendiera. presen- los encubridores se les aplicará en todo caso mhab1hta por diez años para toda clase de hot,ndo una fact~iraotorgada por Longioos Gon· obren ó no por interés la pena d e arresto me- noresi e mpleos y cargos públicos. Quinto:
zalez no es cre,ble que éste fuese el autor de nor Ó mayor según sus circ unstancias perso- Se confirman los autos de soltura dictados á
ella, pues no sabe escribir ni su propio nom- nales y gra\'edad del delito, artícn]os 209 y favor de Arcadio Salinas y Agus tín Treviño,
b_re, además negó éste ese hecho en lo absolu- 210 del Código citado: que en caso d e acumu- en consecuencia quedan en absoluta libertad,
to y manifestó como el testigo Luis González lación de di ve rsos delitos s i la pena ·d e alguno Sexto: Se dejan á salvo los derechos de los
&lt;Jue dicha adquisición la hizo Alauís de Felipe de ellos. f uese de prisión ú obras públicas por ofend,d?s por Jo que hace á la r esponsabilidad
García, queda, pues , fuera d e eluda la no au- más d e tres años, se impondrá Ja pena d el de- c1v1L Septrmo: Se deja la causa abierta para
tenticidad de la factura aludida aun que tam· lito mayor aumentada basta e n un t e rcjo de cont;nuarla en su ?POrtunida&lt;l contra Tomás
poco se justifica en autos que ~' elipe García su duración según el caso, no aplicándose es- ~ Lucas V ~la, F elipe y Francisco García y
f uese quién vendiera los relacionados anima- ta regla cuando d e su obse rvancia res ulte una 1 edro Salmas, Octavo: Amonéstese á los
les á Estanislao Alauís: qu e por otra parte pe na mayor qne si se acumulara n todas las r eos p~r a que no reincidan, advirti éndoles las
aunqu~ el Juez s ;nten ciador haya concep tua- señaladas en la ley á los delitos: que si todos penas a q u e se exponen .. Notifíquese y dése
do al citado Alams como autor de. la r epetid a los d elitos ac umulados m er ecier en una pe na c u enta. A sí resol vió y fi~mó el C. Magisfac tura, teni endo ea cons ide ración úni camen- me nor que la a nte riorm ent e dicha, se impon- trado de la 1 - Sala : doy fe-Lic. Leobardo
t e la ?Pinión d e dos peritos que exp r esaron, drá la que deba a plicarse por el más grave O~ap~. ~ Lic. E leuterio Lozano, Secre tario.-f und:-nd~s~ e_n la semejanza de cie r t os rasgo~, aumenta ndo has ta un c uarto d e la suma total R ubncas .
que a su J lll CIO ·la leti·a d e esa fac tura es la de de·Jas ot ras penas corporales y q ue las mis :Monterrey , seis rl e l\Iayo d e mil novecienAlaní~, no obst?-n te ese juicio de per itos ais- mas reglas todas deben t ener se en cue n ta r es
lado, m depe n d1ent e de toda ot ra cons ta ncia pecto de las penas pecun iarias, arts. lUS y tos n ueve. N o ha biéncl ose in terpuesto r ecurs~ al~ nno de la anter ior sentencia clcntro
qu e}a cor robore. p ues efectiYam ente no las hay DOO ,lcl referido Ord enamiento.
tertllmo de la Ley con fundamento del ar~
-en el proceso conduce ntes á ese fin. deja muConsiderando: 100 que toda pena de pri- del
tículo
del C6dig-o de Procedimientos Pecha du da sobre la certidumbre de la existen· ~i6n i1 obras públicas por dos años ó más debe nales, ,lol
se
decla~
·a que ha causado ejecutoria·
-cia del delito de falsificaci6n imputado á Esta· entenderse impuest a con calidad de retención
en
~On!-,ec~~nc1a
e~pídan$e los testimonios d~
nis lao Álanís, en consec nencia, no est a n do por una cuar ta parte más de su duración en
estilo
_romenclose
r eos Justo Ramírez
probado de una manera evidente que éste fue- el caso de la ley, y q ne debe n abonarse al reo Estan1slao Alanís aálos
d
isposición
Ejecutiv~
se el autor de tal factura no debe tenérsele lossnfrill1ientos que haya tenido durante la ,Je] Estado en la _cár cel p,íblica del
de
Cerraho
oomo responsah1e del t.!L'.:ii.V de fctbiíi.c&lt;1,._-i~n , instrucción cualquiera que sea el ti mpo qu ~'
5- en su oportu~1dad remítase el proceso al
-.enatoria
artíc ulos 411, 412 y 424 del Cód igo de Proce· ésta dure : que en toda senten,;
Ju1,gado de ~u origen para los .efectos legales
J para (J L1.:
dimi entos Penales. Además que sobre lo que se prevendrá que se amone~"'
corr~spo_nd11c;ntes. Notifíquese. Así ·1 0 deno
reincida,
haciéndole
saber
las
•
nas
en
l(Ue
sí n o hay duda alguna es sobre que en poder
creto
l fir!l'o el C. hlagi~trado de la 1 ro Sala:
d e Estanislao Alanís se hallaba n los animales incurre en ca--.o de contrave.1ciún . y que cuando_Y
Ohapa,--Lrc. Eleuterio Lozano
do
co1no
en
el
presente
caso
no
SI:!
haya
gestiodichos, sin haber justificado de una ma n era
Sno, Rub n cas.
eviden te su legal adquisición, por lo que esde nado durante el procedimjento E-lobre las actené r sele con10 autor d e r obo en campo abier- ciones civiles de los ofeo&lt;lidos1 deben dejarse
to respecto del animal c uyo dueño apar eció y á éstos respecto de ellas sus derechos á sa] (}U e fué valorizado en ocho pesos, y que por vo. arts. 70, 182, 208 y 287 del C6digo Penal.
Secretaría de la 2~ Sala del T ribunal
íi n debe absoh·erse á Benigno Alaoís de toda
Considerando 11° que cuando la ley señala S upremo de J usticia. - Monterrey, Nuevo
r es ponsabilidad criminal, dado q ue no exis- el máximo y el mínimo de una pena, el Juez Le6n.

lº

fe,-!'1c

tiendo el delito de falsificación po,· parte de sn debe aplicar la que estime justa dentro de
_Monter_rey, treinta y uno de Mayo de
hermano Estanislao, no puede existir tampo- esos términos, a rtículo 65 d el expresado Cón:i-11 novecientos nueve.-Vista en apela·
co encubrimiento ninguno de tal delito y por digo P enal.
no aparecer dato alguno en la present e causa,
Considerando 12"- que por lo que hace á los c16n esta ~ausa que inició de oficio el C,
que lo haga con sid erarse con el car ácte r d e incu1pados F r a ncis co Ga r cía, Tomás y Lu- ~ lc;ilde 2 de M1er y Noriega el día veindelincuente.
cas Vela Pedro Salinas y F elipe Gar cía no t1tres _de Agosto del año de mil novecienConsid erando 69: que habiendo justificado ha biéndose logrado su captura y a parecien- tos sets, contra ~ugenio y Marcos Villasu inocencia durante la instr-µ cción los proce- do indicaido~ los r esponsables de los delitos
sados Arcadio Salinas y Agustín Treviño. es r elacionados cabe d ejarse esta causa abierta nueva,por el delito de robo, y continuada
el caso de confirmarse los autos de soltura para continuarla en s u oportunidad contra despue~ s6lo contra el primero por haber
se evadido de su prisión el segund
.
dictados en su favor por el Juez de los autos, ellos.
.
o, sienConsiderando 70: que para formar el tér- Por lo expuesto, de acuerdo en parte con el d o ~que, 1 ca8ad o, agricultor,
de cincuenta
mino medio de la pena del robo especificado parecer fiscal y ton apoyo además en los ar· y cmco afias de edad orio-inari·o
.
,
e·
y vecino

del Rancho del Puerto de Ojo de Agua en
jurisdicción de la citada Villa de Mier y
Noriege: Vistas las diligencias del suma,
rio, la confesión con cargos que se tom6
al encausado Eugenio Villanueva, lo que
en su favor alegó su patrono en r~ instan•
cia, y la sentencia que el día dieciocho de
Marzo último pronunció el C, Juez de Letras de la cuarta fracción judicial del Estado, condenando al procesado Villaaueva á sufrir, como responsable del delito
de robo, la pena de un afio, d_iez mese8,
quince días de obras públicas, contada desde el día primero de Febrero del afio en
curso en que se le declaró formalmente
preso, y á pagar .en la Recaudación de
Rentas del Estado en Mler y Noriega una
multa de iÍete pesos, ó sufrir en su defecto catorce días más de detención; lo inhabilita por diez años para toda clase de honares, empleos y cargos públicos, y lo
manda amonestar para que no reincida,
dejando la causa abiertil para continuarla
&lt;:ontra Marcos Villanueva, tan luego como se logre su re'lprehensión: Vista la
expresión de agravios del defensor de oficio
ante esta Sala, el dictámen del C. Ministro Fiscal, la citación para sentencia y todo lo demás que consta de autos y debió
tenerse preHente; y
Resultando: Que iniciada esta causa
en la fecha indicada al principio, se pro
cedió contra Marco~ Villa nueva únicamen
te, por no haberse logrado la aprehensión
de Eugenio del mismo apellido, y al examinar á aquél , expres6; que hacía como
dos ó tres años que una vaca y nna bece·
rra que tenían la señal que usa el Sr. Catarino Castillo en sus animales, se juntaron
en el agostadero con los de la propiedad
del inculpado Eugenio Villanneva , padre
del primero, quien los llevó á la casa y
1os herró, y que en el mes de Julio de mil
novecientos seis se presentó el Sr. Casti.
llo en su citada casa, reclamando como
suyos los animales de que se ha hecho
mérito, los que le fueron entregados des,
de luego, poniéndoles antes el fierro de
venta; y el ofendido Castillo declar6 en
esencia lo mismo qne queda expuesto
agregando que cnando recib'ó sus anima'.
les de Villanueva, di6 cuenta á Don Antonlo Eguía del Rancho de San Rafael
para que avisara al C. Alcalde 1° de Mier
y Noriega , y que por ig no rancia exigió
al repetido Villanueva qne le venteara los
semovientes que le entregó: Rindió el
mismo ofendido la in formación testlmo•
nial á que se refiere el artículo r6 3 del
Código de P rocedimientos P enales y previa va lor ización por medio de per itos que
q ue estimaron los dos anim ales robados
en la suma de vein tiocho pesos, se l&lt;i mandaron entregar al Sr. Martiniano Briones
yerno de Castillo, á quien éste dijo que
le pertenecían por ha bérselos regal ado á
su h 'ja esposa del citado Briones; y como
el procesado Marcos Villanueva se evadil&gt;
de la prisión, se mandó suspender el
cedimiento desde el diecisiete de Diciembre del año de mil novecientos seis, continuándose después, en Enero del año en
curso, por haberse aprehendido al encansado Eugenio Villanueva, quien al rendir
su inquisitiva confesó haber herrado los
semovientes de que se trata, · porque se
juntaron en su ganado y en alg unos meses nadie se presentó á recogerlos; que la
sefi al que tenían le era desconocida, y al
herrarlos tuvo la intenci6n de conservar
en su poder dich t\ls animales mientras se
presentaba su dueño, como lo hizo, pues
tan luego como los reclamó el Sr. Catar!no Castillo se los entregó sin oponer ninguna dificultad, poniéndoles su fierro de
ventas: que el ofendido Castillo le ofreció
no dar cuenta del hecho á la Autoridad,
pero como después supo que se procedía

5

en su contra se fué para Texas, siendo do. Se le condena también á enterar en la
aprehendido á su regreso en Ene'ro del Recaudación de Rentas del Estado en la
corriente año.
Villa de Mier y Noriega una multa de sieConsiderando primero: Que tanto la te pesos, 6 á sufrir en su defecto catorce
existencia del delito de robo que se persi- días más de arresto:--Tercero. Se le inhague en esta causa, como que su autor lo bilita por diez años para toda clase de ho,
fué el procesado Eugenio Villanueva, es - nores, empleos y cargos públicos.--Cnarto.
tá legal y perfectamente justificado en Se le amonesta para que no reincida, exautos, con la informativa del ofendido, las plicándole las penas á que se expone en
declaraciones ce los testigos qul!"Presentó caso de contraven~i6n. ·-Quinto. Se dejan
para los efectos del artículo 163 del Có- al ofendido sus derechos á salvo por lo que
digo de Procedimientos Penales ya citado, respceta á la responsab;lidadcivil.-Sexto.
la confesión del encausado Villanueva que Queda abierta esta causa para continuarla
reune los requisitos legales para hacer contra Marcos Villanneva tan luego como
prueba plena, el hecho de haber encontra. se logre sn captura.-Séptimo. Notifíque•
do el ofendido los semovientes robados en se y dése cuenta. Así difinitivamente juzpoder del mismo Villanneva y con el fie• gando lo resolvi6 y firmó el C. Lic. Macerro de éste según la fé judicial, y con las d::;nio E. Tamez, Magistrado de la segundemás constancias relativas del proceso; da Sala: Doy fe .-Lic. M. E. Tamez.-Lic.
artículos 348 del Código Penal y 415,423, J. M , \Tillasefior, Secretario.-Rúbricas.
424, 425 y 429 del de Procedimientos Pe•
Monterrey, catorce de Junio de mil noQ
nales.
vecientos nueve.-No habiéndose ínterConsiderando segundo: que el delito de puesto recurso alguno de la anterior senque se trata se debe castigar como nn ro- tencia dentro del término legal, se declabo cometido en campo abierto, pues así lo ra que ha causado ejecutoria de conformiestablece el artículo 16 de la Ley de Ga- dad con lo dispuesto por el artículo 45 del
nadería vigente, al referirse al hecho de Código de Procedimientos Penales. Noti
señalar ó herrar animales agenos, sabien- fíqnese, expídaase los testimonios de estido que lo son, como sucedió en el presente lo, poniéndose al reo Engenio Villanneva
caso; y en esa virtud, cooforme á lo pre- á disposición del Ejecutivo del Estado en
ceptm1do por los artículos 356 fracción I la cárcel pública de la Villa de Mier y
359 y 360 fracci ón I del Código Penal, es Noriega y devnélvase la causa al Juzgado
proceden te aplicar al reo Eugenio Villa- de su origen para los efectos á que se connueva la pena de uno á cuatro años de pri- trae el sexto punto resolutivo de la antesi6n ú obras públicas y de tres á noventa rior sentencia. Así interlocutoriamente
días de arresto, esta última por lo qne to- juzgando lo resolvió y firmó el C. Lic.
ca al valor de lo robado ; quedando al prn• Macedonio E. Tamez, Magistrado de la
dente arbitrio judicial tomar entre los ex- segunda Sala: Doy fe.- Lic. Tamez.-tremos mencionados lo que se estime jns- Lic. J. M. Villaseñor, Secretarior.- -Rúto, según la gravedad del delito y sus cir- bricas.
cunstancias; artículo 65 del mismo C6di go Pen al.
·
Secretaría de la 2~ Sala del Tribnnal
Considerando tercero: que siempre que Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
por el delito de robo se deba imponer León .
una pena más grave que arresto mayor,
Monterrey, Junio Biete de mil noveciendebe asimismo inhabilitarse al reo por tos nueve,-Vista esta causa comenzada á
die¡,; afias para toda clase de honores, instuir de oficio, el diecinueve de Octubre
empleos Y cargos ptíJilicos, Y cuando el del año próximo pasado, por el C. Alcalde
valor lle lo robado exceda de cinco pe· segundo de Agnalegnas, N. León, contra
sos, como s~;ede en el caso, se ha de 1m- Eutlmio Vela y Florencia Padilla y contiponer tamb1en al responea?le una multa nuada después por el C. Juez de Letras de
igual á la enarta parte de dicho v_alor ó en la quinta fracción judicial del Estado, sólo
su defecto el arresto corresp~n?1ente, ar• contra el primero por haberse puesto al setículos 150, 351 Y 352 del Cod1go Penal. gundo .en libertad con las reservas de la
Considerando cu arto : que toda pena de ley, siendQ aquél soltero, de diecinueve
prisión ú obras públicas por dos ó más afias de edad, jornalero, origin ario y veciafias, se debe imponer siempre con calidad no de la citada Villa de Agu aleguas , con
de retención, por una enarta parte más de residencia en el rancho de San Rafael
su duración , en el caso de la ley; y que en perteneciente á la mism~ jurisdicci6n por
toda sentencia condenatoria, se h a de pre- el delito de homicidio: Vistas las diligenven ir que se a moneste al reo para que no cías practicadas duran te el sumario en averei ncida, haciéndole conocer las pe o as á riguación del delito expr esado y respcm saque se expone en caso de contravención, billdad de su autor, la confesión con cardebe abonarse al sentenciado el tiempo gos que se torr¡6 al encausado, la defensa
que haya permanecido preso dnra•te la hecha en su favor porsu patrono en r~ insinstrucci6n, y dejarse al ofendido sus de- tancia, y la sentencia que con fecha treinrechos á salvo en cnanto á la responsabili- ta de Enero último, pronunció el referido
• 1 civil, cuando como en este proceso, no Juez de Letras, por la que, declarando resbiere h "1,o gestión en forma acerca de ponsable del delito de homicidio por culpa
declaraci6n relativa á dicha responsabi- grave, al encausado Eutimio Vela, le im,
1 dad; artículos 182, 208 y 287 del C6digo pone la pena de un afio cuatro meses de
Penal.-Por lo expuesto. de acuerdo en prisión contados desde el día veintiuno de
parte con el parecer del C. Minist ro Fis- Octubre último, focha en que se le declacal y con apoyo además de los artículos ró formalmente preso, lo manda amones•
ro, 35, 37, 40 fracciones I, I II y IV, 42 tar para que no reincida y deja á los denfracción. III, 47 fracci6n XII, r 15 y 220 dos del occiso sus derechos á salvo, por
deJ C6d1go Pe~al y 4n del de Procedí - lo q ue hace á la responsabilidad civil: Vismientas_ del mismo Ramo, se r efor ma la to el dictamen del C. Minist ro Fiscal en
sen tencia apelada .Y se falla:-Primero. S e que pide se reforme el fallo antes expr esacondena á E ugemo Vill an neva como res- do y se condene al r eferido Vela á sufrir
pensable del delito de robo de que se trata, con calidad de r etención por una cuarta
á ~nfrlr la pena de dos afias de obras pú- parte más de tiempo en su caso, la pena
bhcas Y un mes de arresto, que se empe- de dos afias, dos meses veinte dfas de prizará á contar desde el día primero de Fe• sión, á con tar desde la fecha que se ex prebr~ro del afio en curso, fecha de su formal sa en la relacionada sentencia y se confir.
pnsl6n; impuesta dicha pena con calidad ma en los demás puntos resolutivos que
de retención por una cuarta parte mCts de contiene: Vistas las diligencias de prueba
ese tiempo en el caso. de la ley.-Segun- recibidas en esta segunda instancia, la de-

�f\

~

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL
1

fensa de oficio hecha en favor del procesa
Considerando: que el delito de homici- penas á que se expone en caso el.e contra.
do, la citaci6n para sentencia y todo lo de- dio de que se trata, ejecutado de :a mané- venci6n-Quinto: ?ntregése al Seño~ Bias
más que consta de autos y convino verse; y ra qne queda relacionado debe conceptuar- Gut,érrez la carahrna con que se eJecut6
Resultando: que en la fecha de la inicia se como de culpa, porque en su ejecurión el delio por ser de su propiedad-Sexto: Seci6n del presente proceso en el punto ce- no aparece que mediara intenci6n dolosa sobresee en favor de Florencio Padilla
nominado el potrero de Magueyes cañ6n de parte del procesado, quien en un acto quien quedará eu absoluta liber:ad.--Sép
de la Monta, jurisdicción de Agualeguas, de juego, hecho lícito en sí, aunque por timo: Se dejan á los deudos del occiso sus
inmediato á un corral de ganado menor, las consetuencias que produjo no lo fué derechos á salvo por Jo que hace á la resque en dicho lugar tiene el Sr. Bias Gutié. debido á su imprudencia y falta de cuidado ponsabilidad civil. Notifíquese y dése
rrez, punto á donde se constituyó el C· Al- al manejar dicha arma sin cerciorarse de cuenta. Así definitivamente juzgando lo
&lt;'alde segundo de aqt:el!a Vilfa, dió fé ha- que si estaba ó no cargada y como para evi resolvió y firmó el C. Lic. Macedonio E.
b ~r encontrado el ca~áver de un joven co- tar tales conscecuenc1as bastaba una re- Taméz Magistrado de la segunda Sala: doy
mo de catorce años de edad, y que presen- flexión 6 cuidado ordinario, es de estimar- fé .---Lic. M. E. Taméz.---Lic. J, M. Villataba dos lesiones, hechas al parecer por ar- se cnmo de culpa grave el delito de refe· señor Secretario. •-Rúbricas.
ma de fuego situadas una por delante en rencia seg(rn lo ordenado por los arts. 12 y
Monterre.i-, diecisiete de Julio de mil noel lado derecho del pecho y la otra abajo r6 del C6digo Penal.
vecientos nueve.- No habiéndose ínter·
de la espalda, lado izquierdo, siendo la priConsiderando: que el delito de culpa gra- puesto recurso alguno de la anterior sen
mera al parecer, orificio de entrada del pro ve se castiga con Ja pena de do, afi·,s de tencia dentro del término legal , se declara
yectil y la segunda el de ~alida. Dicho ca. prisi611, siempre que hubiera imponerse que ha cansado ejecutoria de conformidad
dáver fué identificado como perteneciente la pena capital si el hecho hubiera sido con lo disp11esto por el artícnlo 451 del
al joven Sixto González, disponiendo la intencional, art. I 89 frac. I del citado Or Código de Procedimientos Penales. No
Autoridad expresada fuera trasladado denamiento; y comoeu el presente caso, el tifíquese, expídanse los testimonios de esá la mencionada Villa de Agualegnas para homicidio hubiera sido calificado al haber tilo, poniéndose al re) Eutimio Vela á dis
su autopsía é inhumación; dictaminando habido intenci6n do:osa de parte del reo, posición del Ejecutivo del Estado en la
los peritos nombrados al efecto, un médico pues había m•diado de su parte ventaja y cárcel pública de la Villa de Cerralvo, há·
y un práctico que las lesiones de que se ha alevosía, correspondiendo en ese concepto gase la transcripción correspondiente y
hecho mérito, las cuales describieron ha· la aplicación ·de la pena de muerte, art. 538 archívese la causa. Así interlocultoriabían causado por sí solas y directamente del Código Penal, siendo como fué de cu! mente juzgando, lo resolvió y firmó el C .
la muerte de Sixto González, dictamen que pa grave, amerita que se imponga al res- I,ic. Macedouio E. Taméz, Magistrado de
sujeto á la opini6n de otro facultativo fué pensable por término medio, la pena de dos la segunda Sala: doy fé.---Lic. Taméz.ratificado y aprobado en todas sus partes. años de prisión.de que se ha hecho mérito; Lic. J. M. -Villas~ñor. Secretario.--·RúResultando: que examinadas varias per- y favoreciendo al procesado las atenuantes bricas.
senas en el propio lugar del hecho con re- de primera clase, de buena anterior con.
laci6n á él ninguna pudo dar luces sobre ducta y confesión circunstanciada de su
ese particular, desprendiéndose de sus di- delito especificadas en las fracci ones I Y LA Cm.nsroN NACIONAL DEL CENTENAchos únicamente, que los que habían esta- IV del artícnlo 40 y perjudicándole la
do en el citado lugar á la hora que aproxi• agravante de tercera clase á que se refiere
RIO DE LA INDEPENDENCIA
madamente se ejecutó habían sido Eutimio la fracción XII del artículo 47 ambos del
Vela y F orencio Padilla motivo por el citado C6digo Penal, procede imponer al
Próximit' ya la fecha del 15 de SeptiembJ"e d~
que el propio Juez, dispuso fo eran éstos encausado una pena proporcionalmente
lnlO,
en qno se cnmplil'án cien años de h!lbeJ"remitid.is en calid ad de detenidos para la mavor al término medio fijad) por la ley,
se proc'.ama,lo la independencia de la N -icióJL
expresada Villa de Agualeguas; y tomada en virtud de que el valor de la agravante Mexicana, ante semejante espect.ativa no oodía
su enquisitiva al encausado Vela declaró supera en una unidad sobre las atenuantes, permanecer iudiferent,e un gobierno que, r;on10
al principio ignorar la causa de la muerte artículos 66 al 68 y 220 del C6digo Penal. el que hoy rige nuestros destinos, ha sa.bido ledel joven González quien suponía se la ha
Considerando: que toda pena de prisión vantar tao alto los prestigios de la Repúbliea.
bía ocasionado él mhm•J con una carabina por dos ó más años se debe imponer siem- Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
y sahio gobernante que es hoy el Supremo bfaque aquel había dejado recargada en el co- pre con calidad de retención por una cuar- :;istrado de }iféx:ico, dictó, con la oportuna anrral del ganado menor que está inmediato ta parte más de su duraci6n en el caso de ticipación que el caso requiere, el acuet·do ~ná donde pasó el hecl10; pero ¡ oco después la ley; y que en toda sentencia condenato- caminado á organizar lo:-i trabajos preparatoeu una audiencia que solicitó confesó ser r ia se prevendrá qffe se amoneste al reo rios tle la solemui&lt;latl y fiesta\; con que debe ceel autor de tal de lito, manifestando qne lo para que no reincida, explicándole las pa- lebrarse tan fausto aniversario; y al efecto, de~ignó á un gru1,o de cinda.danos de buena vohabía ejecutado sin intención , pues que nas á que se expone en carn de contraven •
luntad y amantes de su patria para que, conscuando él llegó monBdo en un asno y car- ción; se le abonan los sufrimientos que tituidos en jnnt,a con el nomhre"cle Comisión
gando varios objet s de provisión y trastos, hubiere tenido durante la instruc ·ión cual- lfacioual tlel Centenal'io de la In•lependencia,
á donde González se encontraba, le salió quiera que ésta dure, se le condenará al Jé la couvenie1üe unidad y direcrión á. cuantaséste al encuentrn y diciéndole variás pala, pago de los honorarios de los peritos que labores se emprendan con el indicado propósibras jugando, le quit6 ia carabilia; y luego por nombramiento judicial hubieren inter to, por todos los ámbitos de la República .
Una de las primeras resoluciones ele la Comihab'éndose bajado él del asno fué y se la venido en el proceso y por último se dejan -sióu Nacional, ha sido dirigirse á, todos sus conquitó á su vez y apuntándole con ella, le al ofendido ó sus deudos sus derechos á ciudadanos, excitando su patriotismo é invitándijo en broma que lo iba,.á matar; le apre- salvo cuando no hubieren gestionado ea ,lolos á cooperar á laR grandiosas fiestas con
tó el gatillo, ere yendo que h citada arma forma su declarción, sin que proceda el que ha Ue solt}mnizarse el centésimo aniversagrito de Dolores.
no estaba cargada , ejecutándose así el dis. decomiso de la carabina con que se ejecutó rio del memorable
Toca en s 110rte á la actual generación vivir
paro con el que le ocasionó la muerte en el delito por aparecer que no es de la pro- en el primor ani'i·ersario secnlal' de aquel aeonel acto y sin que hubiera habido testigos piedad del sentenciado, artículo 70, ro2, tecimiento histórico, que marcó ht inquebranpresenciales del hecho.
182, 208 287 del Código Penal y 220 del table resolución de la Nueva España de hacerResultando: que examinadas varias per- de Procedimientos Penales.--Por lo ex- se independiente de la antigua Metrópoli, desonas sobre los antecedentes que de amis- puesto y con apoyo además en los artícu- ;~r ~obernada l??r s_us propios hijos y de const,tmrse en Nac10n libre y árbitra de sus desti•
tad ó enemistad hubiera habido entre el los 5, ro, 32, 35 á 37, 49, 88, 520 y 528 nos. La obra de emancipación iniciada con
occiso González y Vela, en su mayoría de- del C6digo Penal y 410 y 416 del de Pro g.ra1;1de aliento, arrojo y osadía; proseguida con
clararon, que aunque Vela con frecuencia cedimie ¡; tos Penales, de acuerdo en parte sm igual valor y genio militar, y consumada
pegaba y corregía á aquel, sin embargo, con el parecer del C. Ministro Fiscal, se eon espíritu de concilación y de concordia por
también con frecuencia tenían los dos jue- reforma la sentencia de primera instancia aquel11t falange da patriotas que tuvo por solio
gos de manos; y
que se revisa y se falla.-Primerc: Se declara de su grandeza el cadalso, reclama que sea celebrado su recuerdo con excepcional entusias
Considerando: que el delito de homicidio que Eutimio Vela es responsab'e del deli- mo, ya que excepcional fué también ese conqne dió or'gen á la presente instrucción to de h omicidio de culpa grave de que se j~nto do árduos traba,jos, de inmensos sacrifiquedó comprobado en autos de una mane ha hecho mérito.-Segunno: Se le condena cios :y de inquebrantables resoluciones qne dera legal y perfecta, con la diligencia de fé á sufrir la pena de dos años un mes die t~rm1naron, al fin, la sopa.ración entre esta porjudicial del cadáver, dictamen pericial y ciocho días de prisión, que se contarán c1ó~ d.:l Nnev~ Mundo y el Vfé,jo Continente.
81 ano por ano conmemoran los ciudadanos
certificado del acta de defunción respectiva desde el día veutiúno de Octabre último
de la República, patrióticamente unidos á los
que obra en la causa; justificándose así fecha en que se le declaró formalment~ Poderes Públicos, la fecha de ese aniversario
mismo que el autor de tal delito lo fué el preso, entendiéndose impuesta dicha pena ~lor10so, con mucl10 mayor motivo deberá ser
encausado Eutimio Vela, con su propia con calidad de retenci6n en el caso de la eel_ebrada sn secular conmemoración con todo
confesión judicialque por reunir los requi- ley-Tercero: Se le condena también al el 1m~ulso den uestro civismo y toda la magnificencia de un pueblo libre.
sitos de ley hace prueba plena y está corro- reintegro en las Tesorerías Municinales
. No se ~rata,º?• .de las ideas de una parcia horada con las demás constancias de autos, de Cerralvo y Agualeguas de lo qu·e se helad poht,ca, 01 de sucesos que despierten mearts. 516 del C6digo Penal, 415, 419, 423 hubiere pagado á los peritos que· intervi- mor1_as lnct~osas para algnnos de nuestros com~
á 424 y 429 del Código de Procedimientos nieron en la causa-Cuarto: Se le amones· patriotas, m .que recuerden disensiones entre·
Penales.
ta para que no reincida, haciéndole ver las hermanos; smo de la ,,~olemnidad del común.
hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana.

•

7

Hoy que la República no atraviesa por ninEXTRACTO.
¡¡nno de aquellos aciagos períodos coa que más
Agencia
de
la
Beoreta:ria de Fomento en el Ramo Juzgado de Letrae de la 6• fracción Judicial.~Villalde una vez fué probada durante la pasada cen• de Minería en Oe:r:ralvo.
d&amp;ma. N. LeOn.
turi&amp;; hoy que nada surge que pueda causarnos El Sr. Bantiago Hoghe1, norte-amerlcano, mayor de edad y de Oon facha de h!&gt;y ee radicó en este Juzgado de mi
vtctndad, en eaorito presentado &amp;la aflcfna de mt cargo con f8• cargo e1 juicio da intestado á blanes de loa Sres. Jos6
inquietudes ni zozobras; que la paz pública eeta
cJ¡a trece del aotnal. 110Ucita una oon1ecl6n minera de nueve perte-dón inapreciable de los pueblos-se arraiga ca- nencias vara la ezplotaotOn de na manto y uoa veta con metales Maria Santos VUlarreal y su eepoea D" Maria de J ee11s
plomoeos, con plat&amp; y zlno qne 88 hallan al Oriente apro:rlmada- Trevtño, vécinoe que fueron de esta Villa.
da día más en nuestro suelo; que el trabajo mente
de la mina •1!11 Lobo~ rincón de por merllo, debiendo looall- Lo qa.e ae publica en f.8t&amp; forma. para que Jaa persoHree
dlohaa pertenenolu lD un Polfgoao regalar de modo qu-, en nasagrícola, minero, industrial y mercantil ere. la parte
que se o:rean con derecho á. la herencia se presenmú baj,. queden 1811 pertenencias en un paralelogramo de
cientemente prosperan, difundiendo el bienes- 1oox·100 met., aobre eate tres pertenenolas en otro pualelogremo y ten A deducirlo dentro del térmlDo que flj&amp; el a:rtfou111t\tno cuatro pertenencias en otro paralelogramo de 100X400 Jo 16R7 del Código de Procedimiento• Civiles
tar hasta los más remotos confines de nuestro l)Or
met., todu unldu y con Ju ei,rolente!I coltndsnclae: por el Ponien- Vllaldama. 22 de Octubre de 1909-Llc. SlmOn
territorio; que cuantiosos capitales afluyen al te, á mAs de 100 met fündo •Ef Lobo• y terreno Ubre ¡,or 101 demlla GuaJardo
.-A - llf. Bantoe Travlñ ,~A-José B. Vlllarnmboa, hallAndoae el terreno eollclt&amp;do en el Potrero de los B"188
.mismo; que se inauguran grandes vías intero• de esta Mno.!ctpalfda!!; iebtendo prrnclplaree la meilda de un pun- rreal.
87909a.196
to
qnedlcta
a,10
met.
oael
al
Este
dela
bocs.
mina
superior
de
•El
ceánicas é internacionales; qne se multiplican Lobo,• trazada la lfnea del punto dicho con el azimut de N. IJ90 W.
booa mina, abrlendoae la boca mina 50 met. al Eete de
los establecimientos de enseñanza; que el ciu- Ala tepetlda
punto. La 10Uottud de que 88 trata ae re1flltró bajo el ndm.
dadano goza de las libertades civiles; que nues- dicho
4815 y llevaT&amp; por nombre •El Tigre.•
Nombrado perito el Sr. A.ndr6a Toacano, de eeta vecindad y aceptro Gobierno es respetado por su crMito en el tado
por 61 el oarg,, ae abre nn plazo Improrrogable de cuatro meEl periódico ilustrado más hermoso
oontadoa deade hoy, para la anbatanolaclón del ezpedlente en
mundo financiero, y ea el orden social por su lea
011t&amp; Agenola.
honrada labor de progreso; hoy, en fin, que lo- Oerralvo. Octubre quince de mil naveotento1 nneve.-E. N. de M. y práctico sobre asuntos campestres,
878889
gramos tal suma de inapreciables bienes, mer- -C. Solfa Gntl~rre1.
se envía gratís una copia de
EDICTO.
ced á una acertada administración pública, á
quien secunda el buen sentido del pueblo, y Juzgado~? de lo Civil. -1• Fracción Judicial. -Es·
á los subscritores del Perióque para nuestro país todo es lisonjero, moti• tado de N. León.
En el jntato t011tamentarto de la Sra. Vfotortana Gonz.t.lez, vecina dico Oficial y La Voz de N. León,que
vos hay de sobra para esperar que todas las que
fu6 de eata Olndad, ae ha dlot&amp;do un ao.to que AJa letra dice:
"Monterrey, veintiuno de Septiembre de mU noveclentoa nueve. lo soliciten. El precio de la subscrición
&lt;1\ases sociales estén pront,as y dispuestas á to- -P01'
preaentado oon el certlfloado de defunción y k11tlmonto de
mar parte en los regocijos con que ha de ser testamento
p11bltco able..-to que se &amp;oompafia.n; radfaneae el juicio es de $3.00 oro americano por año,
teetamentarto
que ee denuncia, dese el avl110 que presortbe el a..-t.
solemnizado el gran aniversario.
15a de la ley del Timbre yde oonformldad oon el art. 166'l del Oódlgo
La Comisión Nacional invita, pues, á todos de Procedimiento. Olvllea, ¡,nbllqueae este auto por tres vecea ooo,
el Periódico Otiolal y •La Vo1 de Nuevo LeónJ• y emlos hijos de México para que solidariamente 1eoutivaaen
pláoMe i loa lntereeados A la junta de be..-ed.eroe que tenarA lugar
el
onarto
dfa
bAbll A la1 diez de la mañana deapu6a de notlfiet.4011.
unidos por el áureo vinculo de la verdadera li- Notlffquese. Lo
preveyó y firmó el o. Jnea 2Q 'de L8tra1 del Ramo
''Lo considero altamente benéfico é
Olvll; doy f,. -Lic. Roque de Luna.-Lfc. J. Garc1a Gnajardo, Brlo.
bertad, presten su activo concurso en la gran -Bt1brlcas."
solemnidad de la patria.
instructiv.o, "
Lo qnl!"M ¡,ubllca en esta forma, en cumplimiento y para loe erecdel auto in111erto.
MEXICANOS: que el mundo civiliza&lt;l.o nos con- toaMonterrey,
2i de Septiembre de 19®.-Llc. J. Garcfa Guajardo,
Porfirio Díaz
temple t&gt;n 1910, cobijados bajo el hermoso pa878889-19fl
"Tal vez la primera ilustración aNOTIFICACION.
bellón tricolor, celebrando la fundación de
nuestros lares, de aquellos amado~ lares 'ine Juogado 1° de lo Civil.~!• tracción judicial-Estagrícola del mundo''
-0stentan el águila caudal por símbolo y escudo, do de N . I,,,On .
Alfonso XIII
Bree.
Ramón,
Roaend&amp;
y
:,Ja.rf&amp;
~el
Befug!o
Lol:aoo
y
Arag6n
y
y qne tienen por principio y divisa: libertad, R1móo, L111on&lt;1r y Me.rfa Sá.Dch&lt;Jt i.ozano.
En
l&amp;l'l
dilhcenclaa
eobre
que
ha
causado
ej~~utorla
la
111entenoi&amp;
paz y trabajo.
La Haciend aC0 ,
P.Q. Box 974.
en f:l jn•oto htpotf'cario, sobre cobro de pe•os, promovido l&amp;
México, 20 de Junio de 1007.-Guillermo de dlcta.d&amp;
Albacea de la en&amp;eeetón del 8r. CooUlo Lc,zano y Uda., hay una reque en lo condooente dlOf&gt;:.............. ,.. .
Buffalo, N. Y., E. U. A
Landa y Escanti6n, Presirlente.-Francisco D. solución
"Monterrey, quince de Ootubre de mil novecientos nueve.-VlsBarroso, Serapi6n Fernández, Romualdo Pas- Por
toa eat.oe antoa en articulo; y·······················•····· ............................. .
P.O.Y.V.D N. L.
lo expue8t.o y con apoyo &amp;demá.~ en el arttculo 600 del mismo
quel, F ernando Pimentel y Fagoaga, Eugenio Ordenamtento, (Código de Proo. Olvlle1¡ ae re8uelve. Be declara
que ha. cauaado ejecntc,rla la 1t1ntenci&amp; datada en el jniolo de que
Rascón, Rafael Rebolla,·, Carlos Rivas, Porfi• antea
EDICTO.
se ha hablado, con fecha cinco de Agoato próximo paiJ&amp;do.
Notlffqueae. Adtnterlocutorlsmente juzgando lo resolvió y flrm6 Juzgado de Letras de la 6• Fracción Judlclal.-Viio Parra, V ocales. -José Gasarín, Secretarior. el
O. Ltc. llacedonlo GJl Trev•fio, Juez to de Letr&amp;1 del B&amp;mo Oiv1l:
doy fe. TAo M. GU Trevlño.-Llc. Josá Juan Vallejo, Brlo.-Doa llald&amp;ma. Nuevo León.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - rtibrlc.M!."
Sr Luis G. Morton.
Lo que ae notifica á Udea, J)Or medio deÍ Perl6dlco Ofielal y en la
puerta del .Juzgado, como lo dlapone al artículo 77 fracol6n 10- del
En elju lclo sumarlo promovido por Sr. José Mt de Ja Garz&amp; en
06dlgo de Prooedlmlentos Ofvile1.
contra de Ud, sobre re1cJofOn de no contrato de arrendamiento y
:\Ionterrey, Octubre 22 de 19~9.-Lfo. Joa6 Juan V&amp;llejo, Brlo. 87g8 pogo de rant&amp; vencida ae h;t, dicta.do un ant.o q"le traEcrit;i literalmente dice:
•Villaldama. cinco di! Octnbrede mil uaveclentoe nueve-Por
PUBLICACION.
preeent&amp;da y admftlda la anterior demanda en cuanto ha Iu1ar en
NOTIFICACION.
de.,.$:'hO con el dooamento privado y roplaa simples que se aoomJuzgado 2~ Oonatltuoional.-Sablnaa Hida]go, X. L . pañan: fórmese exl)ed.ientt&gt;; y de couf•..-midad. con lo dillpnesto en
Juzgado 2º Local Let:rado.,-Monte:rrey, N. LeOn.
los arte. 9·3 tJlr,c. IV,91'1 y 91s del CMlgo de Procedimientos Oivfle11
ED el juicio de inte1tementarta del Br. Gu&amp;dalupe Moral011 veolno como se ptde, o6rrraae traal&amp;do en la vfa sumarla de la anterior
Sr. Ignacio Sepúlveda.
que fné de ePta vUla, bao TecrJ'do los autos elgalent.es:
demanda ooo las aludldae ooplaa cotej&amp;dMqne eean al demandado
"8abln&amp;a Hidalgo, Abril veintiocho de mil novecientoa nueve.- Sr. Luis G. Morton, &amp;qnlen empl!c¡s., coo arrrglo Ala ley a fin de
En el juicio ejecutivo mercantil que ante este Juz. Be nombra por&amp;11t.e Ju:r.l{ado tator tntertno de loa m6nor&amp;11 Maria qoe, en el término de tree díH que 88 cootarA-a desde el elgutente
Herllnd&amp;,
stlna. Melchor Y María Gttad&amp;lape Saotos, al Sr. al de en notJficaotón de este auto contrate la ¡rredlcba demanda·
gado sigue el Sr. Lle. Brsullo Morales, como apode- Franoleco Ern1
rlelos Santos, p&amp;r&amp; QD" los represente en este jalcfo he- mae como de la misma ap&amp;rPoe qÜe se 1goora el domlciltCJ actn&amp;i
rado del S:r. Francisco C. Canales en contra del Sr. redttarlo, haci6odoselesaber
dicho nombramiento, y con an simule del expresa.do Sr. Mortou, bAica1ele la primera cliaoión por medto
Lo:renzo Mo:reno á-quien U ·.:J. rep:reeent&amp;, se da dicta- acepta.ol6n y protesta, sale tendrl\ por dl8Cernldo al cargo Notifl- de edtctoa qn.e ae publio&amp;rá.o por tres veces en el PerióditJo OH&lt;h,l
queee.
Lo
preveyO
y
B.rmó
el
O. Alcalde 2) Local; damos fe.-Vio- del Estado y en L'I Vaz de Nuevo teón y por célula ctt&amp;torla en la
do una sentencia con fecha veintlalLte de Septiembre tortano de I&amp; Gan:a..-A-Gonzalo
Andra,-.a.-Carloa l'II. BamoP.. vuerta del Jazgado y en en caaa, como s8 previene en art. 84 del
dltlmo, cuya parte resolutiva dice i la letra,
-Bt1brlcu.''
Procedimiento cita.do. Notifíqul"a~. AeOo proveyó y firmó el O,
Prlme:ro: Procede el jniolo ejecutivo mercantfl S&amp;blo&amp;a Hidalgo, Mayo treoe da mil noveclento1 nneve.-Vfa~o Jue&amp; de Letr&amp;8 de la 6f fraoclóo judicl&amp;!: damoa f6-Lic. (hajardo.
nombramiento de tu tor Interino que este Juzgado hlzo en la p~r. A~ l\I&amp;rlano Santos Ttevlño.-A-Joaé B Vlllane&amp;l.
inataurado por el Lic. Braulio Morales como apode- el
aon&amp; del Sr. Fr11,uo!sco de loa Santo~; de 101 menores María HerlloLo que as oot!B.oa á Ud. en eata forma en onmplimlento de Jo
ra.do del Sr. F:rancleoo O. Oanalee contra el Sr. Loren• da,
Erneatina, Melchor y liada Guadalupe de loa Santoa, p9ra que mandado en el &amp;ut.o que antecede.
zo M '&gt;reno, sobre cobro de pesos ; en oonseonencla h' loa represente en ene juicio. vJata an &amp;captaot6n y ¡,rote!lta de fiel
Villaldama, 6 de Octubre de J9rn:t-I.fo. Simón Gnajardo.-A .....
y Jpgsl de,empeño de dicho cargo, tángasela é'Jte l)Or dlacarnldo, Mariano Sant-OB Treviiio-A~Joali B. Vtrarrreal
86t687 195
gase t:rance y remate de la finolt embargada y oon su dlapoulendo
18
publique
tanto
el
auto
de
nombramiento
de
tutor,
E DI C T
producto páguese al acreedor la contidad demandada oomo el de dl10erntmieoto que al efecto hace e1te Juzg!l.do, cuy"
•
de $214.50 doscientos catorce peaoa cincuenta centa- pttblloaol6o ae hará. Por tres veoea en el Periódico Oficial del Esta- Juz;gado 3., Menor Letrado-Monteney l'T. León
VozdeNnevoLe6n Aafooreateauto, el O. Alcalde Oo , h d
di ó
t d •=
·
vos y los intereses lf-galee vencidos hasta la fecha. en doyeo•L•
2o LO("al lo decreta y ftrma: doy fe.-Vlctorb1no dP la Garza,-".
n ,ec a e ayer sera e fin ea e e mi cargo el
que se verflque el psgo.
Arcadio
Garra.-A-Oarlo1
M. Ramoa.=Rdb,lcas."
juloto
de
Intesta.do
de
]a
Sra.
Concepción
Maldonado,
Segundo: No procede 7&amp; excepción de falced&amp;d el Lo qae.ee publtc&amp; en est&amp; forma af'gtín lo diepneMo por el O. .To."z vecina qua fné de esta ciudad.
Let!"Ba de esta fracción d.Bmoe fe.
L
b
b ¡ 'bll
vil del contTato contenido en el documento en que se deS&amp;bh;iaa
Hidalgo Octnbre w de1909. . . . Vlcto..-ianode la º"n:a-A _
o qQe ee e.ce ea era pu co en general para que
fundó la demanda.
Pablo Gan:a.-A -Oárlos M. Ramos.
878~89:196 las personas que ee crean con derecho á lA herencia,
Teroe:ro: Se condena al demandado en Ie.s costas
se presenten á '1educlrlo dentro dt1l t6:rmino qne filja.
de este juicio, haciendo exclnclón de las á que ee con
el art.. 1687 del 06dlgo da Procedimientos Olv11ee.
trae ]a. parte final d(-ll segundo considerando. Notl
Monterrey, á 23 de Ootobre de 1909-Lic. I. Dávlla
EXTRACTO.
flqueee. Aal deflnitlvamente juzgando lo resolvió y
879093196
ftrmo el O. Jae,: 2º Menor Letrada su ple11te de.mas fe. en i:;:p~:o~~ la Seoretada de Fomento en el Ba.mo de Mine,!• -A~F. Gomez Garcls.-A-A. Gómez .
EDICTO.
-Lic. J M.Villaseñor.-A-G6mez.-A-B. Pala- Expediente N0.401-0on f6&lt;"ha once del corriente
etas.
8687
á ]es once de ]a ma.fitna se ha presentado en eeta
Juzgado 1? do l:, Civil 1ª fracción judiclal.....,Eetado
EDICTO.
Agencia el Sr. Vid•! Garza Pére•. vecino de Monte de Nuevo León.
I IJu:.irado 11 de Jo Otvfl.-to, tracción J11dtot11ol-Eetado de N. Leen. r:rey y accidenta.lmenh en eet:\ Oiudad denunclendo Oon fecha velo te del actn"1 ee radlc6 en este Jrugado el juicio de
En el julclo Ustame.ntuto del Br. M&amp;roellM (}an&amp;, ~ectno r¡_ue diez pert~nflnclas mlneraA sobrA una mina que }a. S8 1nteet&amp;do de I&amp; Sr&amp;. Oe.roUna JoB!IPb, '"~ina que fu6 de La..-edo Tafaé de la vma. de Gnadalu¡,c, de este Estado, ee hi1 dlCUMlo 00 auto orat, r~a d Fomanto ifec]ar6 caduca y se 11am6 El 08~ msnltpas.
Y por dl8pol!lcl6o '11:!l c. Lic. Mace:lonlo Gil T:ev!ñ'&gt;, Ju~z lQ de
qne!il~lf'tndlr.f:
Mont"'rr&lt;:&gt;:;·. d~c~ tiOJ Octohre de mu noveolentoa nueve.-Por so, ¡a cua1con tiene p \8 t a, p1om'1 y z\ne. y eet•'"" A!·tnn- Letra,i
del Ramo. O!vll de J11, lf frncclóu jndicte.l del Eatsdo, se
pr~entatto ooll el teatlmonlo pQbllco ablert.o¡ oertlllQe&lt;lo de Eata· da al lado F.ste del Oerro de Lampazos de esta l\I uni manda pabllcar el ore-&amp;1Emte edloto t1or t, -ia veoea con;;ecutivu de
do
otvll
qoe
88 a.oomp!lfün; y de oonfürmt:1&amp; con el art. t6e2 del
¡ lid d
¡
ee ¡¡
d
I
O
diez
en
diez dlaa en el Perló11co Offcbi del Estado y en •La Vrz
l"Jódigo de Procedlmlentoa Clv1lel!, r&amp;llfqm:se ante este Jnrg&amp;do el c na a , Y en nna om-, que
ama. e 1&lt; aso• qtte
Nuevo León• 4 f10 de qae lss p1Jreona1 que ee crean con derecho
julcto testamente.rfo del Sr. ~rarci-llno G!\rza; publfgueee eete auto eetá entre los rtno-,n~s del «Caso)1 y ln uMo~ta11 cayM de
6, la herencia. ae presenten Adedncirlo en r.l término que estableoortree veces crin~C'nttvaun
el Perl.1dfoo 0Bc:1al del F.,sfe.do Y •L6 pert.emmda.e ee m~Cirán en la torm&amp; de un ca11.drllt,n- ce el art. 1,687 de] Oódige'l de Pzooodimlr.ntc,e Olvllea.
lfonterray, 2ó de O.:tabre de 1900.-Ltc. .roeé Ju&amp;n Ve.Jlejn, Brto.
Voz de Nutov" 1,e6.a•; eé:""' el avteo QUfl prevlene el art 159 de 1ª ~Y go de 200X500 mP.troe.deln co1lnd11ncfa'!I
mineres,
y po11~1 Tlmb,.. · &lt;·· .. ~,,á.lsdr -~tntuH&amp;d&amp;álaJunta de que h~b9,,
¡
d l
870093-196
el art 167 '
.ui!lnlo Orde.,'lmlaato la que teRdri en verlfloatlvo ne por nomb:re tt eete enunofo e mismo e 11Caeo11
EDICTO.
en e' J_•('
~ ~ 1, slgM.
N'ott1quo!e, Lo decretó Y firmó el O. Admitido el ante:rio:r dennnclo se manda pnblfoar
TJc.
:.t!ldf''lo· lo ~Ul Tr,:vifi ;· Tun 10 de r,-,tras del Ramo Olvll; doy en el Periódico Ollofel del Ei;tJ.ño por tr{'FI v~ces eelnrg-ado 2p Loc&amp;l.-Gral. Teráu, Nueva León.
:fá Lic. ,1 r..u Tl"f'vlño.--·JJfC. José Jo.e.u V11lh-j 1. Brlo, -Ri:ibrica.1.
r-oquae~ t&gt;nblk~ '!D esta rorm,¡. eo cump!lmtentodelo dfspuaa• guidas y en 111 tabla de e.visos de esta Agencia, por Por dlepoe-iolón del c. Juez: de.Letns de la. 7t ft"~cl6n jodfcle.l del
Este.do,
oon
de h'ly se n,dicó en e,ate de mi cargo l'I juicio de
to en el ftu~o Inserte-,
•
un mee, y Be nombr6 perito parA. ia medida de eet~ iDtE&gt;at&amp;do d0lt~b~
Sr TomA8 P&amp;&lt;:h&amp;eo vPclno qut&gt;&lt; fué de eata vllla.
Monh1rre1 tt de Octubre de 1909--Llc ,rosé Juan Vallejo,Beore,..
fa.ndo
al
Señ
:,r
Jesde
O.
Mat&gt;ttnez
quien
aceptó
196
Lo
que
se
ruand&amp;
publicar en el Pf'rt6do OOclal del Estado •La
85 687
b~l-~.
'
ª " el nombramiento,
Voz de Nnevn León• par&amp; que le.e peuon&amp;a que ee crean con 7derela h11rencla, ee 1&gt;reseuten Adadnclrlo en el t6rmlno que esta•
Lo que se b·ace eabe:r al pdblico advirtiéndose quA cho Ael
artfonlo l,88i del Oód!go de Ptcc,.,dtmlentoa Olvllee.
desde eata feche. se Bb:re n,¡ plazo lmpronogable de 4 blf'ce
Gral Terá.11, Ootnbre 21 de 1909. ,1estis G. Oortloa.-A-A RodrfRE :tvI ATE. 1~ Almoneda.
879093-196
meseA para la eubatanolaclón del expediente en esta gner.--.A.-L. Tre-viiio.
,Juzgado 1° de Jo Civil-! frac!On Judicial Estado de Agencia.
Nuevo Leon.
Lampszcs. Octubre21 de 1909-E.A. D.M. A. Re
Sa ha fijado por el O. Lic. ?llacedonlo Gtl Tr~vifio, Juez 19 de L@878689
· RE~IATE-2!). Almoneda.
trar.i del B&amp;mo otvll, el 15 de Noviembre prtixlmo, A lu die~ de la yes.
mefie.n&amp;, eu el local de este JOlg&amp;dO, p1n-a que ae revlfique el re~•
Juzgado de Letr&amp;e de la 4• fracción judloial.~Dr.
te ordenado ~or a.uto de f~ha u-ecs de Octubre del oorrlente ano,
Arroyo N. LeJn.
dlota.do en el juicio hipotecarlo promovido por el Lla Salomé BoEDICTO.
tello como apoderado del Sr. Atila no Guerra. coatr&amp; Dn. Lh10 Gu- Juzgado 2° de lo Oivll.-1• fracción judiolal-'-Eeta• El dta veintiocho del mea en cnrao á le.a diez de la. mañmn&amp; tendrá,
cia de le. finca aitn&amp;da en esta otudad, en Ja esquina Snr-Oeste de
lugar en el loc&amp;I de eete Juz~o el remate de 101111fgulent€s bienes:
laa'Oalles Oinoo de Maro y Los lhydn, compueste. de v&amp;rlas pleza11, do de Nuevo L~6n.
tor08 de doa años A ocho Pl&amp;OB uno, trea becerraa de herracoclnaa nOrl&amp;1 y dem'8 mt1jor"8 en un terreno que mide ciento cua- Con eet• fecha ea radicó en este Juogado el juicio Olnoo
dero
tres pe80I una, dos vaoae de vientre 1 doce peBOs una Un
tro metros setenta y Cinco oantlmetroe de frente, al Norte Y á la ce.- de Intestado del sr. Pinfllo Gana vecino que fué de potroáde
tres años en diez peaoa, doe oaballoe manzoe Aqninée pe.
lle del Oinco de Mayo, por treinta ysiete mfltros 1etent&amp; Y un cenaoe
uno,
tres yegna1 de edad f. dooe pe&amp;0e, nn&amp; mol&amp; de herradero
ttmetroa en su frente &amp;l Oriente baoi&amp; lac&lt;llle de Loa Rayón, aeten- esta:Oluflad.
en
veinte
pe908, una burra de ed&amp;d en tres peaoe otncueota oentata y ocho metros treinta ycuatro centfmetroa en en lado Snr por Lo que se ha.oe eabe:r al pt1bllco para que le.e perso- voa y veintld6a
hectólltroa de ma1z i cu"!ltro peeoe olnoueuta oeotadonde ooltnda con el Lic. Me.cedoulo E T&amp;m&amp;z y Juana Floree, Y nas
-voe
uno¡
cuyo1
bienee que en junto Importan la e&amp;ntldad da $'111.50 •
que se orean con derecho á 1a herencia se preaeu.
Jl()r el Poniente, velntldóa metros otnouenta. cent1metroa, Undando
doaclenws
setenta
y un peaos clnonenta oeo.t&amp;vos, le fueron embar•
con h,nederoa de Do. Vfctor Gontá.ltot y Dfia. Juan&amp; Flores,
, tenten á deducirlo dentro del término que para ello gados al Sr. Baltasar
Ovledo en el jnlclo ejecutivo mero&amp;nttl que
Lo qae ee hace aaber al pO.blico A fJn de que Iaa persone.a 9.na marca la ley.
en
au
contra
algue
el
Miguel Alardfn como apoder&amp;do de Don
teng&amp;u interés en Ja finca menoton&amp;da, se p,ea8oten ante eete Jtu- Lo que ee publica en esta forma en cumplimiento Adolfo Lauratn &amp;obre Sr.
cobro de pNOe, sirviendo de basa para el regado donde se lea suministrarán loa dstoa neoeaarlos; en el concepmate
laa
dos
terceras
partee
cantlda&lt;l de doaclentoa setenta y
to de que durante el término de !&amp;1 publloaolonee y h&amp;ete. le. heoia de In dispuesto per el art. 1687 del 06dlgo de Proce- un peeoe cincuenta centavoa,deconla deeoneoto
de un diez por clenki.
del remate ae &amp;dmltlran posta.rae qn , no bajen de laa dos t('r...;er-.s dhnlentoa Olvlles.
Hasta
la
hora
del
remate
y
en
la
de eate Juzgado ae
1'11'tea de Iá cantld&amp;d tres mtl qu'ntsntoa óoheota. 1 tres Pf ·o!1 que ' lonterey, 23 de Octubre de 1909-Lio. J. Garcfa aamtnietrarAn loa dato1 que soltcttenBeoretada
10ft
iuteree&amp;do.a
'68 el valor eobre el cu&amp;l paga oon";rfbuolonea al Flsoo _del E$0
Doctor
Arroyo,
Ootnbre
n
de
1909.
Lto.
E.
Htnojoa.. -A-LecMonterrey, Ootnbre i3 de 1909.- .Jo_J,. ..é Juan ValleJo, Srlo. 87901 GuaJardo, Brio.
• B79093-1C6 cadio 11. Gooz.Alez.-A.-L. Dnarte Ramos.

EDICTO.

La Hacienda

"La Ha-

cienda"

Opiniones

Al Pueblo Mexicano.

SECCION DE AVISOS.

o

0

11

-1

1

•

�8

PERIODICO OFICIAL.
REMATE-4~ Almoneda.

NOTIFICACION.

Juzgado 2° dt, lo lJhil.-1• fracci6n Judicial Estado

Jnzgado de Letras de la 7f fracción judlclal.-llontemoreloa, N, L.

puée de hecha la primera publicacl6n de ute edicto
en el Perl6dioo Oficial tendrá verlfioatlvo en el local
de este Ju2gado, t&gt;l r,mate de una finca urbana de la
propiedad &lt;lel Sr. Te más Chavarrfa, situado en la Vi
Jla de Olénega de Fioru de eete F,etado, por la calle
principal de la segunda pli;za, compuesta de doe pieS88 de terrado,11na cecina y el derech'&gt; medianero de
una noria, ubicada en un terrreno que mide veinte
metros ochenta oentfmetroe de frente por cuarenta Y
un metroe noventa centímetro e de fondo, la cual finca f Uo,. emb ergad a en &lt;' I j ni Ci o ver b a l Ordinarl O que
slgue el 8r. Lic. Braullo .lloralee, cc,mo apoderado de
D. Zeferino Garcfa, cot tra el mencioll ado Sr. Chava
__,
b
b
d
,rn&amp; 80 re 00 re
e peste.
Durante el término antee BEñalado Y haslia la hora
del remate ee admitldn postorae que no bajen de la
cantidad de $337 61 trtt1cie"tt1..8 ttElnta
aleto peeoe
cincuenta y un centavos, que slrvl6 de nee para el
remate anlierior, descontándose previamente un dlu
por ciento: en el concepto de que, en Esta BecrE:taria
ee ministrarán áloe inttireeados les datve que neceal-

En el julolo ejecutivo mercautll promovido por .,¡ Sr. BeriJ•mfn
FernAn&lt;les oontra Ud, •obre cobro de peeoa, se ba dictado onaeentenola que en lo conducente dice:
"l\tontemorelo•. trece de Octubre de mu noveclentoe nueve.Vlaw eete juicio •jecutlvo mercantil promovfdo por el Sr. Bellj._
mfn FeroAnd@•, por eue propios dertoho,, contra el Sr. Andr61
Leal, sobre oobro de pe,oa, ambo• vecinos de la TIiia de Allende......
'6or l&amp;e auterlorea conelderaolones y fundamentos legalee u:poe11toa se rNoel-fe. Primero. Procede la acción ejecutiva mercantil
• Jeroltada por el Sr. Be,:,jamfn Feroándea, por aoa propio• dertcho•
C()ntra el Sr, Andrés Leal, en oonoecuenola 18 declara obllgaao A
E ete á pagar á aquel la soma de ,198 oo cs. ciento noventa y ocho
peso• que 181e reclaman, con m&amp;a l&lt;&gt;a lntereoea !erales , l'bón del
•el• par ciento anual, desde el dfa veintiocho de Febr.,,o t11timo
hasta aqnel en que verifique,.¡ pago. S.11undo. Se oon,1 ..,, al rol•mo Señor Leal en las oostaa del Jololo. Tercero. Hág••., t,ance y
rematt\ de lea bienes embargado• al deudor y con su producto pag~
~1 acreedor de la ,oerte principal, lntereeea y ooataa. Notlt!qoeee.
.\!!1 del!nltlvamentejazgando lo reeolvló y firmó el O, Jnez de Leiraa de i. 1, fr•coión judicial: damos fd,-Llc. M OC!mez Ballnteroa -A.-J. Farfa•. ~A.--E. v. Oantt1.-Bt1brlrM."
Lo que ae not!ftoa á U'1, en esta forma de oo, f rrntJ~1 con lo dtepoeeto en el art. 77 &lt;!el Código de Procedimlentoa C,vll"'•·
ll'ontAmoreloe Ootubre 21 de 1009.-Llo. M. Qóme• n,neatero~.A.--J. F.r1a1.-A.-E. v. cantt1.
&amp;788

deN. L.
Ell séptimo dfa hábil á las diez de la m6fi.ana des- •

l

Sr. Andrés Leal.

ten.
NOTIFICACION.
Monterre). 12 de Octubre de 1909-Lfc. J. Garc!R UJuzgado 20 Local Letrado.-Monterr"'y, N . León.
Goajardo, Srio.

868687

Embotella&lt;lota tle
~I.101)0 Chico- S. A.

compaüía

CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Junta Directiva, ee cita 4 loe Sres.
Aooionlstae de esta Ofa. ála Janta General extaraorcUnarfa que d6berá nrifioaree en 1ae Oficinas de la
misma, Moreloe 79, á lae 4 p. m. del día 12 de Noviembre próximo, bejo la siguiente

Orden del día
1 Elección de Presidente de esta Oompaiifa.
II Elecol6n de Vocal 3?.
Para tomar parta en lae Asambleas Generales, ee
recuerda lo preceptuado en el art. 20 de loe Estatutos
que á la letra dice: Para tomar parts en lae Aeam•
tileae df:berin loe acofonietae acreditar tal calidad, por
medio da la inecripoi6n respectiva 6 pot la exhiblc16n
del Título 6 certificado de dep6eito del Título en al
gt1n Banco de la Reptlblica 6 de loe Estados Unidos de

América.

Monterrey, á 15 de Octubre de 1909-C. E. Ancira,
Srio.
858687

Cía. Fundidora de Fierro y AeN·o de MonterrH,
(Sociedad An6nima.)

•

A VISO.
En eealún celebrada por el Conefjo de Admini~tra•
cf6n de eeta 0&lt;'mpeñtr, el dfa 2 del corriente mes de
• Octubre, la Secretnta dl6 cuenta con une Aoliol
tud del edior D. Rrmli.n S. Guerra, de Monterrey,
N·L, en la que manifiesta á la Junta Directiva ftabéraele extraviado C'uatro acciones de la Oompdífa mar·
cadae oon loe nt1meroe efgu!entes y que Han de eu

Sr. Hildebrando Garza.
En el Inicio verbal ordinario, que eobre peaos elgue
contra UJ. el Sr. Carloe O. Sapdlveda oomo-rpodersdo del Sr. Joaqufn Fox Martfnez ee decreto el l!lgulente auto:
Monterrey. Septiembre diecisiete de mil novecientos nueve-..Oomo eeplde, d6ee la demanda por con
testad" en se:iU ' ,, negativo v 4braee una dilacf6n
provatoria por r&gt;l término de veinte dfae comunee é
tmprorro~blee p11ra ambas partee, art. 1080 del 06
digo de Procedimlentoe Oivllee. Notitrqueee. Aaf lo
provey6 y ftrm6 el O Jues 2? Menor Letrado: damoe
fé.-Lio. M. G6maz .Balleeteroe.--A~A. G6mes.-AB. Palacios.- Rdbrlcee.
Lo que se notlftoa á Ud. en eeta forma, de acuerdo
con lo diepueeto en el art. 77 del C6dlgo de Procedimientos Oivilee.
Monterrey, 6 de Octubre de 1i;o11.-L1c. J. M. Vfllaeefior.-A-A. G 6 ~ P a l a c i o e
~7

Acciones
9!1071
09072

Títulos
27071
~7072
ogon
27073
99074
27074
Oumpliendo con el trtfculo 24 de loa Fstatutos ee
publica eete aviso p .. ra que las peraoIJ as que ee crean
con derecho á ólches acc1cnfs. ccnrran á lae Oficln&amp;e
de esta Compañía situadas en la caes nómero diez y
eele de la oc lle de San ~ guetfn de esta ciudad, á maniteatar su incontormldact d1mtro del piaro de doe
meeee á contar de esta f,che, como lo disponEcn lee
Eetatutoe, entendiéi;d&lt;"ee que trascurrido dicho plazo,
no eerá admitida por la Compfñ!a ninguna reclama·
of6o y ee le expedirán al lnt~reeado loe duplicados
que solicita.
•
México. 4 de Ootubre de 1909,-L!c. Gulllermo Obreg6n Jr., Srio.
Oc 19 á Dic. 17

NOTIFICACION.
J nzgado de Letl'8e de la 4• fracclGn lodicial.-Doc

tor Arroyo, Nuevo Le6n.

Sr. Perfecto Rodríguez . .
En el Juicio ejecutivo mercantfl promovido por el

Juzgado de Letras de la" ftacoldnjn:Uclal.-Dr. Arroyo, Nuevo León.
El dfa diez de Noviembre pró:rlmo á laa 41•• de 111 meñ"na. ten,
drá sn verlfloatlvo Pn el local de eote Jo,godo el «•mate de 1, e
bien•• .tgolentM: Un terreno dencmlnado •La Sabanilla• en jurisdicción de Aramberrl, compoeato de ocbcclentu veh&gt;t1una bectarae, treinta y ocho ar88 y aetenta y dos Ot&gt;ntlarM. en '617.90 aetsclentca diez y •lete D88"8 noventa oentavne, y doe carretas en treinta y cinco pesos cada
qae en junto baoen la soma de $,0.00
setenta pe!Oe, que unldoa á 111 primera cantld•d h•c•n en Junto no
valor de $687.PO selaclenloe ochenta y siete pell~• noventa centavo•;
onyc,e blenee fueron embugado• al Br. .lltarolal Cerda en el juicio
ej•cntlvo mMc1rntll qae l!Obre oobro de pell08 le tiene promovido el
!ir. )!arcelo Porra.e, alrvlendo de baae para el ••mate, lae doe terceras parteR de ta cantidad de s•lrnlentoa ochr•nta y alete p1&gt;11Gs nove11ta centuo•, en qae fueron valorlzadoe dkhoa bl•nH.
Haota la hora del r,mate J en la SeoHtarla de este Jutgado •~ remitirán loe dates que soliciten loe Interesad&lt;&amp;,
Dcct&lt;&gt;r A,royc,, Octubre 12 de IIIO!l -,Lic, E. HlnC'josa.-A.- L•ooadlo !lf, Gorzáles,-ArL. Doarte Ramos,
878889

ºº"•

EDICTO.
1ozgado 2Q Lccal.-)ller y Norlega, N. Le6n.
En la causa que por loe delitos de amenaza• Y atentlldoe de bc,mlcldlo Glrjurtae se lea Instruye áloe nrooesados. Dfmas Vlllanoeva,
o, ni y Orleóforo Eetrello, ha reoaldo un auto que literalmente
dice:
" Monterrey, once de Octubre de mil r:ovecleotoo nnevP.- C11mp1Hecon el dlotámPn del O. Juez de Letras de la 4f Fracción Jodlola'; y por cuanto á quA se Ignora el p'lradero del testigo Ednurlo
Gámn. de corformldad con lo lllspueato par loa arUcutos 27 y 231
del Códlgo de Prooedlmlentos Penales, cltee1&gt; por medio de edictos
qne ae pobllcarf.o por tres veces consecutiva@ en el •Periódico 011ch•l• del Fsta-io, I!. lln d• qu• comraresca ante •ete Jozgado por sn
muy nf!Ce&amp;arlo p,,ra la pr&amp;clica de diligencias ~n la preeente Cdu•••
encargand&lt;e• 11, la Policla indague Pu re•ldencla. Lo d,cr@tó y firmó el o. Alcalde 2~ Local. Damo• Ca.-r,. Oaat'llo.-A.- -Fanato de
León,-A -Bandello Doart...- Rllbrlc1111"
Lo que 18 publica en esta forma en oompllmlento itel auto Inserto
Mler y Norlfga, 18 de Ootobre de 1909.--L. Oattlllo.-A.-ll'auotn
de Leóo.-A.-Bauciello Doarte.
868787

EDICTO.
Ju2g"do de Letraa de la 3~ Fracción Judiclal.-...Ltnaree, R. l,e6n.
En el juicio testamentario á bienes de la Sra. Fellpa Egofa, ■e ha
dictado un anto por este de mi cargo que á la letra die,,:
"Llnare•, Octubre veinte de mil novecientos ocbo,-Por pre■en­
tado y admitido en cuanto ha logar en dl'recb,., con la acta de defanoie!n y testimonio del tests mento Dllb:lco ab!erto qoe se aoompoña; radíqoeee en este Juzgado eljutclo de teatamentarfa, bienes
de la Sra. Felipa Ego~a. vecina que fa6 de esta Olodlld, d6ae fil aviso qne previene el ,-rt!culo 159 de la L~, del Timbrei nubllqnel8
este auto rnr tres V€Cf8 ooneeontlvaa en él Periódico Ooctal del E■tado y en •El Trueno• que ee edita en esta Ciudad, y c,portonamente cfkee á junta de berAderoe para los demá• efectos 1, galea.
Not1tfque•~- Lo proveyó y firmó el O. Jues de T..etras de eata frscclól'I: dny fe.~Llc. Lole Tre•l60.--'.~Agnatln O. Oarcfa -A~Autonlo Herrera Garola. Rt1brlcq •
y en cotrpllmlento de Jo mandado e:rpldo el presente para en
pnbllcaclóD·
·
Llnarfs, o~tubre 18 de 190!!.-Llc. Lols Trevlñ,.-A-JoeG JJt.
Gnajardo P•ñ•.-A.-Antonlo Herrera Qarcfa.
ij68788

Sr.. Odi16n Luna conta Ud. eobre cobro de pesos, re
cayó un auto del tenc-r literal siguiente:
•Doct.or Arroyo., 0Jtubre, elete de mil novecientos
nueve-Al juicio á que ee rEfiere y como pide el ocurrente cíteee para sentencia de remate, notificándose
al demandado eete auto en la puerta del Jm.:gado y el
no compareciere, en el Periódico Oficial del Estado.
NotlHqueee. Lo decrfct6 y ftrm6 el O. Juez de Letras
de la cuarta fraooi6n judicial. Damos fe-Lfo. E. Hi•
nojosa.--A-Leocadio M. Gonzálu,,-A-L. Duarte
Ramos.~ Rt1bricae.
Lo que se notlllca 4 Ud. fin 8f'ta forma en oumpllmiento de lo mandado en el auto Inserto.
Doctor Arroyo, Octubre 12 de 1909-Lfc. E.HinojoJuzgado 1? de lo Oivfl.-1ª fracoi6n Judicial-Esta18.-A-Leooadlo M. González.-A-L. Duarte Ramos
do de N. La6n.
8788

NOTIFICACION.

Sr. Gabino Rodríguez.

EDICTO DE REMATE.
Juzgado de Letras de la 60 rracole!n jadlolal. Vlllaldama, Nne-

"º Le611.
A las diez de la m&amp; üana del vigésimo dla bl!.bll deepué1 de la 111-

tlma publicación que se manda hacer por tres vece• de atete en siete dfaa tendrá verldcativo en ~l local de eetfl Jnrl!'ado el remate de
una nnca urbana de la propiedad de loa Btñ&gt;res Bernardlno l&gt;atza
y espasa Doña Jacoba Chapa, altuada en la Villa de 1uárez. Estado
de Ooahlla, en contuesqutoa de la Plaza principal, c,ornpu•sta
de una pieza de terrado, on jacalón de ttja y otras mejoras, ubicada en on terreno que mide eetenta varas en cnadro, llnllando ror
el Oriente y Snr resl)t'otlvamente oon propiedad de los 8( ñarea Fer•
nando Estrada I! Inocente Gon,i!.le. por el Norte¿ con propiedad
de D Iroaolo Gonr1Ue1! y por el Poniente con la ael Sr. Vicente
de Léóo; la cual finca tu6 embargada en el juicio fjecutluo civil
promovido por el Sr. D. Gregario O. Garcfa y seguido por el Sr, Vloente del :intaino apellido, en contra de loa e:rpr1;..ctoa Sres, Bernardlno Garza y esposa Dñ•. Jaooba Cbapa. sobre cobro de pesos .
Dnraote el término expresado y basta la bnra del remate .solo 18
admitirán posturss que no bsj•n de las dos terceras partee de la
cantidad de$ 200.00 doeoientos pe- en que fu6 valuada la ftnca de
reterenc,e,
Lo que se hace saber al pt1bllco para que laa personas que deeeen baoor poatuna se prtsenten á este Juzgado donde se lee mlnlatrarf.u los dat&lt;-s que necesiten.
Vlllaldama, 29 de Septiembre de 1909-Llc. 81món GoaJardo,
-A,-l(ariado Santos Ttevtlio.-A-1~ B. Vlllureal
888687

En 109 autos del Juicio ejecutivo Civil promovido por el Sr. Santiago Oarú Lozano contra Vd se ha dictado una sentencie, cuya,
parta resolutiva ea como s'gue:
Monterrf'V, Oolnbre 11 de 1909-Por lo expoeato y con apoyo
lldemás en lo• arta. 1,032 y 1,024 del ordenamiento d:tJmamente citado ee reeu•lve:
Primero: Proo,,de el nr,sente j ulcio e}eoutlvo Olvll promovido
por el Sr. Rantisgo Gara LoZAn" contra el Sr. Gabin~ Rodrfgat&gt;z y
se d"Clara que éste debe Y está (lbllgado i p•gu al actor Ja auma
de $3,0W,Oi&gt; tres mil pesos oomo suerte prlnolpal, mas loe lnteres,s
vencidos v que se venzan h.ata la completa eoloclón de la deuda al
tiempo y f~rm" estipulados en las escrituras de bipoteoa ref•rld°cs
con m!ls el pego de laa capitalizaciones oonvenldas en las misma;
escritoras con deducción de lo qne haya pagado el deudor aegt1n el
actor.

•. AVISO.

Por acuerdo de la Junta Directiva de esta Ofa.. y
conforma A lo prevenido en el a,tfculo 12 de su Escritura Social, ee han declarado deeertae por falta de pago de uhlbicfonee, lae acciones que representaban
loe Bree. elgutentse:
Bernardo nu()hner......ro ·
Suon de Illp6Ut.o Gana 20.
Felfcitoede JaGarza- ..... 10.
Roperto Floree ............ 6.
Total

85

acciones.

Lo que por medio del presente ee participa 4 dichos
Srae. para eu conocimiento.
Montqrrt'y, 18 de O.:itubr11 de 1909-Antonio Gonzá,
lez Guajardo, ~rlo.
868788

&amp;2sa.

Cía Minera ··Jesús María y Anexas··s. A.
CONVOCATORIA.
Por acueldo de la Junta Directiva de esta Cia, ee
cita á loe Sru accionietllB para que por sí 6 por apoderado concurl'Sn á la Junta Gral. ordinaria que tendrá Jugar el día 30 de eete mea á l_ae cuatro de la tarde en la oaea N• 104 de la calle de B. Juárez de esta
Oludad, para tratar ecbre loe puntoe de la siguiente

Orden rlel día.
1° Informe de la Junta Directiva.
2° Informe del Comleario.
~ Presentación de las cuentas por el Tesorero y
aprobsoi6n de ellas en su oaeo.
4° Nombramiento de la Nueva Junta Directiva pa¡:11ra el pr6x'mo afio eoclal.
6~ Loe de más puntos que ee propongan por alguno 6 elgonoe de loe eoofoe y se consideren de Interés para la negociación .
Monterrey, Octóbre 11 de 11109-Pedro Garza Cantt1.
Srio.
86878&amp;

EXTRACTO.

REMATE.-1ª Almoneda.

propiedad:

Cía. Minera Flor de Nieve, :N. León
v Zacatecas, S. A.

•

Segnado: ~e le condeaa también al pago de loa gastos judlolalea
y OOltBB del Juicio,
&lt;,
Tercerc: En au oportnnldad bágdae traoae y remate de los bienes embargados y con BU producto para el acreedor.
Cuarto: Notlf,queea. Asl deftoltlvamente juzgando lo resolvió y
firmó el O. Lic. lllacedonlo Gil Trevlño, Ju,.. lQ de Letras del Ramo Cl•l1. Doy le.-lfaoedonlo Gil Trevtño.-Joa~ Jñan Vallejo
8rlo.-Rt1brloae.
•
Lo que 18 notUlca 11. Vd. en eala forma en cumplimiento del art
77 del C~ilgo de Procedlml•ntoa Olvi!ee,
•
Monterrey, Octubre 19 de 1909.-IJc. José Juan Vallejo, Srlo. 8687

Agencia de la Secretvfo de Fomento en el Ramo
de l\Uni;rfa en Cerralvo, N. L~ón.
El Sr. Qsorge Hughes, Norte-americano, mayor de edad y deeata
vec! odad, ea eacrl\o preeentado ti la ol!clna de mi cargo con fecha
nueve del actual, aollclta uua con■eclóo minera '1e catorce pertenencias para la explotaole!n de un terreno mineral qne contiene
metales plomol!(IS con ley de plata y ee halla al Oriente y Norte de
la mina •El Santo Nlñl'• y Oriente de la sollcitod minera del Sr.
Hoghea •Los Dos Mondo•.• ublcadllB todea en el e, ii1n de l•s ~11na,,, Potrero de La Parra, ~!onlolpalld11d di, Agnat,gua•, dtblt!udo·
ae lccallsar dichas pertenrnctae del modo que eJgu&lt;: partiendo lle
ta m(lj. S, E. del fundo •'!anta Teresa,• ee, t!rarf. una lluta de 400m,.t. recorri~ndo en toda au e:rten•l611 •a linea Sur de •El Santo
Ntñ,o al S. 66Q 45'E y en •u extr,mo so fijarS la moj, ndm. I que s,rá ~1 puoto de part!de; de aquf 100 met. con el mt~1110 rumbo doDde
ee lljarl!. la mc,j, nam. 2, lntgo 100 met. al 8. 2a1&gt; 15' W para la 11am.
8; lueg&lt;I Igual dletarcla con el ¡,rlmer rumbo para la r,Om. 4; luegn
600 met. ftl N. 231' l!;"lll p1r11 la nt1m, fi; de esta 400 met. al N. 66º45'W
pa•a la nt1m 6; de aqof 100 met. al 8. 23"15"1'1' para la n11w. 7; en
a• guid11 Igual dlatar&gt;da para la r:Om. S a.l N. 66' ffi'W: de esta ocres
100 met. al 8. 23" 15' W. para la nt1m. P; de e qui 800 rnrt. al 8. f.SC
45' E. recorrlenllo Igual diatancla de la linea N. d., •El Santo N1ñ,,,
yi1j1ndo la moj. nt1m. 10 y por Oltlmo 200 met. al S. 'lóº 15' W. reoorrlendo en su totalidad @l lfmtte Oriental de ,El Santo N! ñ r, para llegn al ponto de partida. Lss collodanotas eon: al N, terreno libre y •Amp. Orleule de la mina Santa Ter....,: al Este ~rreno
libre, al Bnr •Los Doa Mnadoa• y terreno llbrn, y al Oaate •El Santo Niño,, •Loa Dos Muudca• y •Am¡, . Oriente de Santa Tel'fs• •
La 110ltc!tnd se reg'.stró b,jo el nt1m. 484 y ll~varl!. por nombre •Polo Norte.o
Nombrado perito el Sr. Clrrlano Ttecano de ee•a veolndad y
aceptlldo por t!, el oar¡ro, 18 abre no ¡,lazo lmprorro11able ite ouatro
m..eea contadQS desde b· y para la sobatanclllclón dt1I expediente
en esta I g ,neta
Oernlvo, onc~ de o,tubre de mil noveolento■ tiUeve,- El .-. . de
11.-0. Solfa Qutlt!rrez.
86878&amp;

NOTIFICACION.
Juzgado 3° Menor Letrado. - Monterrey N. León.

Sr. Rf-fugio Serna.·
En el juicio Pj"Outl,o m•rcantll lK bre peaos, s•guldo en so contra por el Sr. lllercedee Dhlla con peder de la Sra. Elente,la Canta, ha n1,¡1fdo una eentenola QDA •n lo relativo dicr·
"lfon_térrey primero de 8epbre. de mil noveclentÓe nnPve.-Vlato este Juicio mercantil promo•ldo par el Sr. Meroedee Dávlla en
repreaentac:ón de la 811. Eleut~rla ::Janttl, contra el Ar. Refugio
l'leroa, todos vecinos de esta Capital, y ........... Por Jn ~xru•ato y con
for,d,nnento adernll,9 en_loa artfcnloa 1,8?4 1,R91, 1,393 y l,404 del citado C6dlgo de O.&gt;mt&gt;rc10, se rern•lv,. Primero: Pr&lt; ci&gt;de el presente Juicio ejt-cutlvo m~rcantll de qu• ae viene haciendo mérito
en consecuencia ee declara &lt;b'lga~o el Sr, Rtfüglo d~rn11 11, pagar¡
so demandante la som~ de $218 00 ca dosctent-01 dieclocbo peeoa
que ee lec-,brau.co'.l má• el lnterl!s le,ral del aeta por ti•nto anual
desde el VPnolmiento del documento hasta que se verlnqne el pago.
Segundo: Hf.gaae trance y remate de los bienes embargados y con
en prodoct-0 pagol!ae al acreedor. Tercero: Se condena al demandado al pago de las or stasjudtclalea oans•dae en eate n•goolo Notlrfqu@■e, Allf d flnltlvamente jus¡¡ando lo resolvió ; firmó ~l o
Alcalde 3Q Letrado: damos f6....Vc, I. Df.;lla.-A.~ F. GCmez Gar:
cfa -A-Martfn Gon1AIP1,-Rt1brfe11e,"
I.o que ae notlftoa A Ud. en esta forma de conformidad con Jo
dl1pneet&lt;1 en el art. 78 reformado del Oódlgo de Prooedimlentoa
Olvllee,
)[onterrey, 18 de Octubre de 1909.-Llc, I. Dblla,-A.-F. G6me•
Garcla.-A.-)!artfu A, Gon1á\ez.
8687

Com¡&gt;aüía Minera &lt;AJmoloYa&gt;S.A.
CONVOCATORIA. ~

No h~biundo podid? verificarae la asemb1 ea gene.
ral ori1inaria á .9_ue fueron convocados los acdonietas
de esta Compan,a para el dfa seis del corriente por
falta de nt1mero competenté', el Oone¡,jo de Ad~inis-traclón ha dlepueato ee cite de nuevo á aaamb!ea gen~ral ordinaria, la que se berU\cará el ctia trfe de No viembre próximo, á lee 6 p m, en esta clu Jad y en
deepaoho de lee Sres. de nernánez Hnos con el mímero de accionistas que concarran á 'a rfllul6n segt1n
la respectlv&amp; praacrlpción ae loa F..etatutoe.
'
Monterrey, Octubre rn de 1909-Eor. Goroetlet11.S"crtario.
9¡;,
8687

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PAL.AOJO.

IIIJCTOR YillH18TR1110R,

A. Brondo Whitt.

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TO)IO XLIV

N[M. 88.

Monte1·rey, Jfartes 2 (le Xorirmbre de 1909.

l?eriódico 0ficial
DEL QOBIERNO DEL ·ESTADO LiBRl Y SOBERANO !J! NUZVQ ... LE:ON.

---·•--Las layes, log decretos y de:nas dispósiciones snpsrinras, obli[an por el solo nscan d3 s3r pnblic1d1s en aste Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CO~DICIO~ES -E-;te perió1dlse pnblicalo,; Mfu-t~-; y
Viérnes de c.acla semana.-Vale la subscripción CI~CUJ,;N"TA
CE~'l'.\.VOS al mes en esta Capital, y CIN"CUI&lt;~~T ~'l.. Y SEIS
fuera de ella franco de pvrte.-El pago debe hacerse adelantado.

JUECES DE TURNO

En la presente semana.
1? de lo Criminal.
LIC. JESUS

M.

DEL BOSQUE.

1Q de lo Civil.

Lic.

CONDICIO~E:3.-EÍ mímero del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUIN"CE.-Toda comunicación oficial deber,-í. dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisi6n de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

~nero Ji'nndouario.

Libertad y Constitución. Monterrey, ,
30 de Octubre de 1909.-LeobaJ-do Chapa.
El Sr. Albino G. González, fué electo -Lázaro de la Garza, Oficial Mayor.--..
por la Junta de Escrutadores de Colombia, Al Sr. Gral. Félix Díaz, Inspector General de Policía.-}iféxico.
A~calde Local Propietario de aquella Congregación, en lugar del Sr. Valentín Maldonado que renunció dicho cargo.

HOBIERSO GEXEHAL.

1L.\CEDOXIO GrL T!lEVIÑ'O.

INFU R)L.\.CIO~ OFICIAL.
República i\Iexicana.-Gobierno del
Estado de Nuevo Leóu.-Circular.
Habiéndose presentado á ejercer sus
fondones como Gobernador Interino del
Estado el C. General, Lic. José 3.I. ~Iier,
p:-ira cuyo puesto fné nombudo por el H.
Congreso del mismo Estado, por el tiempo que dt1re la licencia que para separar•
se del dr-spacho del Gobierno i:e concedió,
por tiempo indefinido, al C. Gebernador
Constitucional, General Bernardo Reyes,
hoy, previas las formalidades establecidas,
le hé bf&gt;cho entrega del Poder :gjecutivo,
que estaba á mi cargo con mi carácter de
Presidente del Supremo Tribunal de Jus•
ticia, en virtnd de lo que prescribe la parte final del artícu1o 88 de la Constitución
Política local.
Tengo la honra de participarlo á Ud.,
reiterándole las s~guridades de mi distin.
guida consideración.
Libertad y Constitución. Monterrey,
19 de Noviembre de 1909.-Leobardo
Chapa.-Al C ....
República. ~Iexicana.-Gobierno del
Estado de Nuevo León.-Circular.
Honrado por el H. Congreso del Estado con el nombramiento de Gobernador
Interino del mismo por el tiempo que dure la licencia. indefinida que el propio H.
Cuerpo concedió al C. Gobernador Constitucional, General Bernardo Reyes, para
separarse del Gobierno, con esta fecha,
previas las formalidade.:i de ley, he tomado posesión de dicho puesto, el que me
, fué entregado por el C. Presidente del
Supremo Tribunal de Justicia, Lic. Leobardo Chapa, que lo desempeñaba provisionalmeute de acuerdo con la parte final
del artículo 88 de la Constitución Política
de esta Entidad Federativa.
Al tener la honra de participarlo á Ud.,
le protesto la&amp; seguridades de mi consideración muy distinguida.
Libertad y Coni!titución. Monterrey,
1&lt;? de NoviembrS'! de r909.-José M. Mier.

-Al C ...

llonati ro para los iuuu&lt;la&lt;los, proet•dente dP la CnpitaL
Inspección General de Policía del Distrito Federal.- ~léxico.- Sección 1.:i.X Í!mero 9938,
Esta Inspección General organizó una
corrida de toros con el fin de arbitrar re•
cur:;os para auxiliar á las víctimas de las
recientes inundaciones ocurridas en diversas regiones del pafs 1 de cuyos productos se ha destinado la cantidad de cinco
mil tres pesos para remediar, aunque sea
en pequeña parte, la angustiosa sitnacióo
Je los damnificados de ese Estlldo que tan
dignamente gobierna, pudiendo disponer
Ud. desde luego de la expresada suma, la
cual obra en p')der d~l subscripto.
Reitero á Ud. mi consideración muy
rlistinguida.
Libertad y Constitucióon. ll!éxico, Octubre 28 de 1909,r-Félú: Díaz.-Al Gobernador del Estado de Nuevo León.Moaterniy.
República 1Iexicana.- Gobierno del
Estado de Nuevo León.-Núm. 10,831.
Se ha recibido en este Gobierno la atenta comunicación de Ud. núm. 9,938, fecha
28 del corriente, en que se sirve participar,
que habiendo organizado esa Inspección
una corrida de toros con el fin de arbitrar
recursos para auxiliará las víctimas de las
recientes inundaciones ocurridas en diversas regiones del país, se ha destinado de
sus productos, la cantidad de $5,003.00,
para remediar, aunque sea en parte, la an·
gustiosa situación de los damnificados de
este Esttdo, pudiendo disponer desde luego de la expresada suma, la cui:il obra en
poder de Ud.
. En c:mtestación tengo la honra de man1festar á Ud., que ya se libra orden á la
Tesorería General de este propio Estado,
t'ara que gire en su contra por la cantidad
de que se trata, y recibida que sea, la ingrese al fondo especial para auxilio de los
damnificados, en cuyo nombre 1 en el del
Esta~o y eu ~1 mío personal, doy á Ud.
las mas cumplidas gracias por su filantr6pica acción.
Protesto á Ud. las seguridades de mi
distingunida consideración.

Secretaría de Fomento, Colon;zación é
Industria de la República ).Iexicana.S:.cción 5":.
COXFIR~IACION de derechos al uso
de aguas.
Cnmo resultado de las gestiones hechas
por ud. á fin de que se le confirmen los derehus que tiene al uso y aprovechamiento
ele las aguas clel arroyo de C:&gt;nchcs, en el
riego de ter;·eno:; ab;cados en jurisdicción
de Liuare~, Estado de Nuevo León, le manifiesto que hecho el estudio correspondiente de los documentos que presentó en
apoyo de su peticióo, y dada cuenta con
t0do al señor Presidente de la República,
r l mismo Primer .Magistrado con funda·
mento de lo dispuesto en la fracción B.
del artículo 2º dA la ley, de 5 de Junio de
r 888, ha tenido á bien n~solver que son de
confirmarse, como en efecto se confirman,
los derechos que tiene al uso y aprovecbamiento de las aguas del arroyo de Con,
chas, en el riego de terrenos ubicados en
jurisdicción de Linares, N. L., y en cantidad hasta de cincuenta y dos (52) litros
~or segundo, como máximun, en el concepto de que esta confirmación se hace sin
perjuicio de tercero que mejor derecho
tenga.-México, Octubre 26 de 1909.A. Aldasoro.-Rúbrica.-Al señor Marcelo Gómez Torres.-Linares, N. L.
Es copia. México, Octubre 26 de r909.

-E. O. nI.-E. llfartíne:J Baca.

Secretaría de Estado y del Despacho de
Hacienda y Cré:iito Público.--1Iéxico.Departamento Consultivo y de :Negocios
.Judiciales.
El Presidente de la República se ha.
~ervido dirigirme el decreto que sigue:

PORF.IRIO DIAZ, Pnszdente Co11stüudonal de los Estados U,zzdos ,Jfc.xú:anos, á sus !tabztanles, sabed:
Que el Congreso de la Unión ha tenido
á bien decretar lo siguient~:
"El Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos decreta:
Artículo primero. Se reforman las fracciones 3~, iÜciso B y 54 de la Tarifa de
la ley de rº de Junio de 1906 en los términos que en seguida se expresan:
B. Las administrativas en las contro~

�"

PERIODICO OFICL\.L.

PERIODICO OFICIAL

versias que se stFciteu por inconformidad
de los interesados con las resoluciones que
se dicten sobre aplicación de leyes fiscales,
así como las relativas al repartimiento d~
terrenos comunales y de los pertenecientes á los ejidos de los pueblos.
54.--Letras de cambio.-Véause artículos 165, r66 y 194.
I. Ha~ta por cien pesos......... 0.02
II. Por más de cien pesos, sin
exceder de quinientos. . . . . . . . 0.05
III. Por más ele quinientos pesos,
sin excerler de mil . . . . . . . . . . o. 10
IV. Excediendo de mil pesos, por
cada mil pesos ó fracción . . . o. 10
NO CAUSAN EL DIPUEST0.
Las letras de cambio giradas por las
Oficinas Públicas.
Artículo segundo. Se adiciona 'la Tarifa de la citada ley del Timbre con la
fracción siguiente:
54 (bis).-Lz'b1·anzt1s. -Véanse artículos 165 y 166.
I. Las giradas á la vista ó á plazo que
no ex~eda de treinta días vista: ( como
cheques).
Por hojs..

Por valor,

l&lt;'ija

,, Id. de Allende ........ ..
,, Id. de Apodaca ............ .
,, Id. de Bustamante ........ .
,, Id. de Cadereita Jiménez ...
,, Id. de Carral vo ............. ..
,, Id. de China ................. ..
,, Id. de Doctor Arroyo ...... .
,, Id. de Dcictor Gonzalez .... .
,, Id. de Gral. Bravo ........... .
,, Id. de Gral. Treviño ..... .
,, id. de Gral. Terán ....... .
,, Id. de Guadalupe ........... ..
,, Id. de Garza García ......... .
,, Id. de Herreras ......... .
,, Id. de Hualahuises ...... .
,, Id. de Juárez ............. .
,, Id. de Linares, .............. .
,, Id. de Lampazos ........... ..
,, Id. de Monterrey (cuenta
de fondos) ......... .
,, Id. de Mina .................. ..
,, Id. de Montemorelos ...... .
,, Id. de Marín ................. .
,, Id. de Pesquería Chica .... ..
,, Id. de Salinas Victoria ... .
,, Id. de San Nicolás de los
Garza~ .............. .
,, Id. de Santiago ............ .
., Id. de Santa Catarina .... .
,, Id. de Villaldama .......... ..
., Irl. de Zuap:oza ............. ..
,, Bienes del Estado .......... ..
,, :Fondos para el Hospital
'
González ............. .
,. Reintegros ................... ..
,, P. Uilmo é Hijos, Suces
(cuenta Corriet,te) ....... ..
,, Banco Mercantil de !-.Ionterrey ......................... ..
,, Cía de Agua y Drenaje ... .
Sucs. Hernández. Hermanos.
,, Penitenciaría del Estarlo ...
(cuenta de fondos) ..
,, C. ele Salubridad cuenta de
fondos ............... .
,, Depósitos .. .. .. ........ .
,, Depósitos en casa de P. Milmo é Hijos Sucesores ..
,, Depósitos para el Consejo
de Salubridad .........
,. Depósito para los Damnificados del Estado ....... .

Salubridad ............ .
25.00
,,
Devoluciones
............... .
18.05
32.77 ,, Subvencione8............... ..
5-1.03 ,, Academia de Dibujo Lineal
22.71 ,, Cía de Agua y Drenaje ....

8 00
150 00
112 00
45 00
2,112.00

2l4.5U ,, Obra en la Penitenciaría del
Estado .................. .
43.75
1,319.30
4.66 ,, Depósito para los Damnifi10.12
cados ................ . 29,538.05
17.29
Existencia:
9 1. 28 En rentas del Es39.86
d
$
3,216.28
120.78
ta O .....
,, En depósitos.
34,911.70.
ia.37
_ En depósito para
26 06 el Cousei o de Sa~9-325 lubridad. . • .
64 00 $38,328 63_
n4, 6
112.23
Igual. ................. $ 175,709.80,
,
_ Existencia
4 939 31

fe Fondos propios del Estado:

151.57 En lacasade P. Milmo é Hijo,
16.29
Sucesores ................. $16,426 65
2.66 En la mi;ma ( depósito espe30.00
cial)...... ...... .. ........... 78,775 41
18.89 En la de Sucesores de Hernández Hermanos. .. ....... 7,229 78
7.97 En el Banco Mercantil de
756.98
Monterrey.. . . .... .. .. 10,38! 97
109.51 En esta Tesorería................
3,216.28
157.20
T 0til. ......... $-116--0:33.09

Hasta por cien
pesos ... . .. .
0.02
Por más de cien
21.64
pesos ...... .
o 05
674.fl3
Mo,nterrey, 31 de O.,tubre de 1909 II. Las girada~
El
Tesorero Gral., Da'llid G1L•rra.
·
á un plazo que
250.00
exceda de 30
7,425.14 - - - - - - - - - - - - - días vista: (Como pagarés).
9,000.00
Por cada veinte
pesos ó frac22,000.00 XXXV Congreso Constitucional.
ción . . . . . .
0.02
3,400.00 SES!Óc\' DEL 25 DE OCTUBRE DE 1909 _
Artículo tercero. Se reforma igual.
20,000.00
mente el artículo 17 de la propia ley, el
Presidmcia del C. Lz'c, Crispiniano /Wa.
cual quedará en estos términos:
driga!.
500.0CJ
Artículo 17. El impuesto sobre actua
cioues administrativas que establece la
1 ,698 _1U .,A la hora reglamentaria se abrió la sefracción 3 ."' de la Tarifa, se causa única33 ,446.78 s10n con
. d'la lectura
., f del
, acta de la ante r ior,
mente en las que se practiquen sobre ad
que sm iscus1on ue aprobada.
judicación de terrenos baldíos, denuncio
La Secretaría di6 cuenta con lo siguien13 404 50•
de minas, de tesoros, ó de bienes vacan'
•
te:
tes y mostrencos; sobre adjudicación de
72.00 ó La dC.011:isión l. "' de Hacienda presen bienes propios de los ayuntamientos; y, en
t ?n ictamen que termina con el si-·
general, en todae las que se promuevan
gmente acuerdo:
17,443.79
U S
d
por particulares sobre asuntos en que se
mco.- _e con ona la suma de $ 22 o.oo
verse interés privado directo y que deban
Igual. ..... $- 175,709.SU que el C. N1canor VíJiarreal adeuda á estramitarse con sujeción á procedimientos
te 1Iunicipio, procedente del Palenque de
establecidos por las leyes.
Gallos que tenía establecido en esta CiuEGRESOS.
México, 25 de Octubre de 1909.-M.
dad.-Para segunda lecturs.
Flmes, diputado presidente, S. Camacho,
Se puso á discusión el dictámen de las
senador vicepresidente.-Dmuel García, Por Poder Legislativo, ......... $ 2,423.6G Comision_es r. "' de Hacienda y Fomento
3,08-1.98
diputado secretario,-Ramó&gt;t Lanz Du- ,, Poder Ejecutivo ........... .
,,
Poder
Judicial
............
..
6,104.Go que termma con el siguiente proyecto de
ret, senador secretario.
decreto:
Por tanto, mando se imprima, publi- ,, Biblioteca Pública del Es304.00
Artículo único.-Se aprueba la resolutado ..................... .
qu_e, circule y se le dé el debido cumpli1,427.
5n
ción
del_ Ejecuti,·o _expedida con fecha 14
.,
Tesorerfa
Gral.
del
Estado
miento.
de
Abnl
del cornente año relatirn á Ja
.,
Recaudación
de
l\fonterrey
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo
1,081
0('
exe_nción
de
impue~toa del Estado y ;\fo.
(Cuenta
de
Empleados)
Federal, en México, á veintiocho de Oc,,
Colegio
Civil
del
Estado
..
J
,982.40
n1c1pales,
durante
crnco añcs, á contar destubre de mil novecientos nueve.-Por.firio
,,
Escuela
Normal
del
Estado
79(&gt;
o,
1 de 1.a fecha de la expresada resolución. al
Díaz.-A1 Lic. José Yves Limantour, Secap1·al no menor de ocho mil pesos que
cretario de Estado y del Despacho de Ha- ,, Academia Profesional para
Sefioritas
...........
.
957
00
el,fü._
Pedro Lambreton, invierta en' una
cienda y Crédito Público.-Presente."
Dirección
General
de
InsFabnca
de aguarrás y colofonia, que es•
Y lo comunico á usted para su inteli- ''
tablecerá
en el punto denominado ' r a
trucción
Primaria
......
.
770
00
gen cla y demás fines.
,, Hospital González ....... .. 2,018 31 C.iene~uillai' en jurisdicción del ;\foui~i!-.Iéxico, 28 de octubre de 1909.-Li- ,, Kindergarten ............... ..
90 O'l p10 de Santiago.
mantour.-AI . ...
,, Penitenciaría del Estado
Aproba¿a q.ue f~f esta parte resolutivB,
318
,, Segurida,l Pública del Esse_ puso a dtscusion la corresp in diente
tado ....................... .
~40.,50 mmuta de decreto, que igualmente quedó
,, Gastos Extraordinario, .. .
1,94:.l.79 aprobada.
,, Pensiones .. .. .. .. . .. . .. . .•
1,301 96
N0 habiendo ?tro ;isunto de que tratar,
.1 eso re ría General del Estado Lz'bre y Sobe- ,, Estaciones l\Ieteorológicas.
5~.9~ se levantó_ la sesión, a la que concurrieron
,ano de Nuevo León.-Corte de Caja de ,, Impresiones oficiales.......
64o.4o los CC. Di puta dos: Madrigal Botella s .
segunda operación de los Ingresos y Egre- ., Gastos de utilidad pública 42,511.98 lomé, Lozano, Benítez Leal Treviño G ª
sos habz'dos en esta Tesorería, durante el ,, Porte de correspondencia
83.14 za, Botella Arnulfo, Martíuez La;tigar,, Erección de la Villa de Comes de Octubre de I909.
y Salinas -Faltó c?n aviso el c'. Berlang~~
lombia ................... .
60 00 -C. Mad,:1gal, Diputado Presidente.-S.
lN'GRESOS,
,, Recomposición de edificios
Batel/o, Diputado Secretario-e L.
A Existencia que resultó para
públicos ................. .
191 10 Diputado Secretario.
·
· o,ano,
el dia 19 del presente mes: ... $ 39,2] 7.42 ,, Depósitos .............. . 35,678.40
Es copia, Monterrey, Octubre
de
25
Recaudación de Aldamas ... .
5.90 ,. Depósito para el Consejo de
1909.-Rafael del Castz"llo, Oficial Mayor.

PODER LEGISLATIVO.

ºº

GOBIERNO DEL ESTADO.

toma,fa al encausado, la defensa presenta- una riña; este consejo fué motivo para
da por su patrono y la sentencia de pri- que Lizcaoo dijese al deponente qne si '-él
Presidencia del C. Lic. Crispiniano Ma- mera instancia que pronunció el expresa- también quería," á lo cual no contestó una
do Juez cuyos puntos resolutivos son los palabra porque vió á Lizcano con una nadrigal.
signientes:--."Primero: Dinnisio Ramos vaja en la mano, pero le pareció nna grave
A la hora reglamentaria se abrió la _se- es responsable del delito de homicidio cali- ofensa para él: que ocurridos los hechos
sión con la lectura del acta de la anterior, ficado perpetrado en la persona del Sr. Pa- relatados lo invitó el occiso á salir por el
que fué aprobada sin discns_ión..
blo Lizcano.-Segnndo: Se le condena por lado Poniente del comercio ea que se haEn seguida, la Secretaria dió cuenta tal delito á la pena de dieciséis años de llaban y una vez fuera el declarante cogió
con lo siguiente:
. _
_prisión yue se empezarán á contar desde unas piedras para tirarlas á Lizcano, pero
El C. Gobernador Con~titucional d_el el veintiuno de Febrero ttltimo, fecha de siendo éste más fuerte que él lo derribó al
Estado de Zacateca, comumca, q~e en vir- su formal prisión, deb'endo entenderse di- suelo Je quitó las piedras y le di6 un goltud de la licencia C\ue le conc~dto la H. cha pena cou calidad de retención ;ior nnq peco~ e_J pie, después del? cual conti~uaLegis1atura del mismo, le _hizo entrega cuarta pirte más de tiempo en su c:tso.- ron cammanrlo los dos hqc1a el tenda,Jo ·El
del Poder Ejecntivo al C._ Diputado Jesus Tercero: Se condena igualmente al reinte- :'.lférito," en cnyo lugar invitó de nuevo el
Marí, Castañe'1a.-Archivo.
. _
gro de los honorarios que por la Tesorería declarante á Lizcano á que ~e fuera á su
El C. Jesus María Casta~eda participa. de esta Villa se hayan pagado á los facul- caoa, pero no queriendo é-te hacerlr, el
que en virtud de haber sdo n Jmbr~do tativos que reconocieron y clasificaron la que habla se dirigió entonces solo al tenpara sustituir a\ C. Gobernador @'.onstt'.U· lesión que ocasionó la mnerte del ofendí- dajo "La Colmena" y compró una daga,
cional del E,tado de Z1catecas, se hizo do.-Cuarto: Se dejan á la madre del oc- encaminándose en segui&lt;la á su casa; pero
cargo del Poder Ejecutivo, el 23 del actual ciso sns derechos á salvo por Jo que hace ya carca de ésta encontró de nuevo al ocá la responsabilidad civil.-Quinto: Se cioo Lizcano y como tenía ofendido al que
a
--De
entern
o.
· e1 d e- expone, se le ec110' encima
·
El C. Gobernador Co1:stitU:ci')ual del decomisa el arma con que se comet16
con 1a daga re•
lito y,.-Sexto: Se amonesta al reo para cientemente comprada y le. CdUSÚ una Je.
Estado, Gral. Berna rd0 Reyes, acusa re- que no reincida.'' Visto el dictamen del sión sin saber eu qué parte del cuerpo y
cibo del decreto por el que se le concede C. Ministro Fiscal en segunda instncia, si m'Jriría á consecuencia de ella ó por otro
licencia indefinida y se nombra al C. Gral. en el que pide se reforme la anterior sen- motivo: manifest6 además que no tenía
Lic. José María Mier, para sust't.uirlo en tencia, y se condene á Dionisia Ramos á antecedentes de disg~sto con el occiso: sidicho cargo; y participa, que ten1endo ur• sufrir la pena capital, el alegat0 del defen- no que por el contrario eran muy amigos
· 1
t sor del !d0 solicitando se tenga el homici· y que sólo la ebriedad pudo conducirlo á
.
gencia de salir de esta cap1ta y no es ar dio como perpetrado en nña
por e1 agre- ejecutar e1 hec h o d e que s~ t rata y que no
presente el Sr. Gral. Mier, le hizo entrega, dido y el fallo respectivo que dictó el C. vió si trajera ó no arma Ltzcano en el moconforme al artículo 88 de la Con st ituci/\~ 1Iagistrado de lll. Tercesa Sala, reforman. mento en que él se le eehó «;ncima.
Local, al C. Presidente del Supremo Tn- do la sentencia del inferior y condenando
Cansí 1erando: qne el testigo S.)tO al debunal de Jus~icia, Lic. Leobardn Chapa á Ramos á sufrir la pena capital, decomi- r.larar sobre estos puntosdijoquenoescier•
-A sus antecedentes.
sándole el arma con que consumó el delito to q11e él estnviese en el tendajo rle Don
l C. Presidente del Supremo Tribu- y dejando á salvo los derechos de los deu- Anastacio González con Dio_nisio Ramos y
E
d d dos del occiso por lo que hace á la respon Vzcano, pero que se les umó en el comernal de Justicia participa, que en virtu e sab:Jidad ci,·il, de cuya sentencia se in ter- cio ' La Colmena'' en donde después de to
habérsele concedido al C. Gobernador puso el recurso de súplica pa•andri rn ese mar unas e.opa•, por travesura le pegfi un
Constituciona~ del Estado licencia indefi- g-ra&gt;lo á esta Sala. Visto lo expuesto por el golpe el finado Pablo Lizcano y lo hizo caer
nida para separarce del despacho ~el G~- C. :'.\Iinistro Fi-ca' en esta tercera instancia ,iJ suelo: que Dionisia Ramos dijo entonce~
bierno, fué llamado por dicho func1ona~10 pidiendo se confirme la senten¡ia de 2ª al qu,e habla, que no ofendiera á Lizcano
d 1 p Od E
inst'1.ncia que se revisa, el alegato del de· porque como andaba ebrio podía intentar
para que se hiciera cargo e
er ¡e- fens'lr rlel reo y el auto de citación para pelearse; pero que no es cierto que éste dieutivo, hasta que se presente el C. Gene• sentencia con cuanto más consta de au- jera á Ramos que si "él tambiéh quería"
ral Lic. José 1Iaría Uier, que fué nombra, tos; y
y que no hnbo allí entre estos dos últimos
do 'para sustituirlo en dicho cargo.--De
Resultando: qu&lt;:i el día dieciocho del disisusto ninguno: que tomada su declar.aenteradn.
mes de Febrero del año de mil novecientos ción al dueño del c1mercio "La Colmena''
Se dió seguuda lectura á un dictámen siete, como á las dos de la tarde se cons- Sr. Demetrio Saavedra expre,ó qne tanto
"' d H
tituyó el Juez de Letras de Villa Id ama en Lizcano como Dionisia Ramos después de
preseotado por la Comisión 1 ·
e
a- un tendajo denominado ''L,i Colmena" de haber estado en su establecimiento donde
deuda, por el que se condona la cantidad aquel Jugar, con motivo del aviso que re- se tomaron una copa de vino y compraron
de 220 , que adeuda al ~únnicipio de est a cibió de encontrar2e ahí un hombre heri- algunos come•tib'es, salieron de entera
Ciudad, el C. Nicanor Villarreal.--Para do, y dió fe de que un poco 111 "~arte del conformidad hac'a la casa del primero de
discutirse en la sesión próxima.
mencionado comercio se hallaba h~rido de ello3j pero que el declarante no pre_se~ció
No habieodo otro asunto de que tratar, 1;ravedad un individuo llamado Pablo Liz riña ninguna entre los expresadns 10d1vl.
cano presentando una lesión causada al duos y sólo llevó á cabo la aprehensión de
· t rum~n t o punzo-cor t an t e Ramos eu compa1-1'1a del Sr. Pedro Pe'rez,
Se l evantó la sesión, á la que concurrieron parecer con ms
los CC. Diputados: Madrigal, Botello.Sa• y situada en la región supra clauricular porque Jo vieron huir corriendo, oyendo al
lomé Lozano, Benítez Leal, Treviño, Gar- izquierda no habiéndose podido obtener su mismo tiempo gritará un~s mujeres "ahí
za Botella Arnulfo, Martínez, Lartigue Y declaración por hallarse en estado agóni- va el malhechor,'' recogiéndole también
S;Jinas.-Falt(í con aviso el C. Berlanga. co y sin el uso de la palabra; poco rato nna daga que el mismo declarante le ha--C. Madrigal, Diputado Presidente.-S. despnés falleció á consecuencia de la le- bía vendido momentos antes y entregánL
sión recibida, según lo expresaron los fa- dolo á la policía; explicó además que la
Bote/lo, Diputado Secretario.,.-C. ozano, cultativos que reconocieron sn cadáver, en- daga á que se refiere se la vendió á DioniDiputado Secretario.
el dictamen que rindieron al efecto.
i'io Ramos en dos pesos, de los cuales sólo
E, copia. Monterrey, Octnbre 27 de
Resultando: que aprehendido como pre- le pagó uno quedando de pagarle después
1909 _-Rafael del Castillo, Oficial Mayor. sunto responsable del delito relacionado el otro y constitu.\'.éndose fiador ó resp~nDionisio Ramos, en s•J inquisitiva mani- sable por esa cantidad el finado Pablo L1z,
festó que él hirió á Paqlo Lizcano, quien cano, pnes éste es~aba presente cuand? se
era su compañero de tmbajo, pa,ando los e¡ecut6 esa oper~c1ón. El _Sr. Pedro Perez
hechos de la manerll. siguiente: que des rleclar6 en el mismo sentido que el anteSecretaría de la l"- Sala del Tribunal pués de la salida de su trabajo se dirigie rior diciend0 haber ayudado á éste á veriSupremo de Justicia.-i\Ionterrey, Nuevo ron él. Pablo Lizcano y José Soto al co- ficar la detención del malhecho: y á enmercio de Don Anastacio González donde tregarlo á un agente de la autJnda&gt;i.
León.
.
Resultando: que durante el término de
Monterrey, qninPe de 1Iayo de 1ml no- estuvieron tomando unas copas hasta po
vecientos nueve.-Vista eu grado de sú- nerse algo ébrios yéndose en seguida los pruebas ,olicitado por el defensor d~I reo
p'ica la pr':sente ~au~a comenzada á ins- tres juntos hacia el comercio "La Colme• y á su petición se examinó á D)n Fidentruir de oficio eu d1ec1ocho de Febrero de na," en cuyo lugar estuvieron tamb'én cío González, á Don Anastacio del mismo
mil novecientos siete, por el C. J nez de tomando licor: que hallándo,e en el lugar apellido y á D0n Dionisio Saavedra sobre
Letras de la sexta fracción judicial, en últimamente citado surgió un disgusto el hecho de haber tomado varias copas de
contra de Dionisia Ramos, soltero, albañil, entre Lizcano y Soto, dando por resultado licor e1 homicida en cada uno de los estade veinticinco años de edad, originario de que este (1ltimo pegó nn golpe al primero, blecimientos comerciales de los citados seesta Ciudad y vecino de Villaldama, por haciéndolo caer al suelo, por cuyo motivo ñores, y se examinaron también las testiel delito de homicidio. Vistas las diligen, el declarante aconsejó á Soto que no ofen- p:os Sra. Leonarda Ruiz y Srita. Antonia
cias practicadas en averiguaci6u dej delito diera de quel modo á Lizcano porque como Garza diciendo la primera que al abrir
que se persigue, la confesión con cargos andaba ebrio, podía enojarse y promover por c;sualidad la puerta de su casa para
SES!ÓX DEL 27 DE OCTUBR&amp;J

DE

s

SECCIONJUDICIAL.

1909.

�4

•

PERIODICO OFICIAL.

introduci~ á _u:10 de sus hijos vi6 á Lizca- te~ al_udidos, es de suponerse que el occiso tegrar en la Tesorería Municipal de Vino Y á D1oms10 Ramos que iban peleando Lizcano desde luego que vi6 á su frente á Ilalda?1a lo que é~ta haya pagado por hopor la calle rumbo al Norte, sucediendo Diouisio Ramos eu actitud de pleito es in- noranos á los pentos que intervinieron en
esto momentos antes de la muerte del pri- du~able que previ6 la agre,si6n de parte la causa.-Tercero: Se decomisa el arma
mero; Y la segunda, haber observado que de este toda vez que se habian agraviado con que se ejecut6 el delito en favor del
el occiso Pablo Lizcano ech6 al suelo á mutuamente y pudo muy bien haberse Erario del Estado.--Cuarto: Se dejan á
Dionisio Ramos, dándole una patada eu defendido de su agresor y si bien no lo hi- salvo los derechos de los deudos del occiso
el cuerpo y que momentos después éste zo fué probablement~ porque carecía en por lo que hace á la responsabilidad civil
hiri6 á Lizcano.
en esos momentos d e arma para verificar- -Quinto: Notiffquese y si dentro del tér:
&lt;;on_si_derando: que con la diligencia de lo, pues así a~arece de las constancias de mino legal no se interpone recurso algufe ¡ud1c1al que obra en autos, dictamen de auto•. No existiendo, pues, en el caso de no de esta resolución, expídanse los testilos médicos que reconocieron el cadáver que se trata las calificativas de premedita- ~o~ios ~e. estilo poniéndose al procesado
de Pablo Lizcano y acta de defunci6n res- ción y alevosía, queda s6Io por determinar a dispos1c16n del Ejecutivo del Estado en
pectiva, se comprobó plenamente la exis- si hubo "ventaja'' de parte del reo 6 no· la cárc~l p_~blica de Villa!dama, hágase la
tencia del delito de homicidio en los tér- acere~ d~ e_sta circunstancia, la indagatori; tr~uscnpc1on correspondiente al inferior
minos de los artículos 60 del Código Civil de_ D10ms10 Ramos está muy clara y no y a_rchívese ~n su oportunidad el proceso.
Y 5r6 del_ C6_dig_o_ Penal, así como que su de¡a duda sobre su existencia en el caso As1 lo resolvi6 y firmó el C. Lic. Leobar•
autor fue p10_n(S10 Ramos, con su propia que nos ocupa, tanto más cuanto que no d? Cha_pi, Magistrado de la 1~ Sala: doy
confesión ¡ud1c1al que por sí sola hace está desmentida ni desdrtunda en este f~.-L1c. Leobardo Chapa.-Lic. Eleutepr~eba plena, según. lo prevenido pr,r el punto, tal indagatoria por ninguna cons· no Lozano, Secretario.-Rúbricas.
articulo 415 del C6dig0 de ProceJimlen- tanda del proceso_; existe, pues, Ja ventaja
tos Penales, corroborada asimismo con las por haber e_ s_tado me_rme el occiso y armaSecretaría de la 3~ Sala del Tribunal
demá, constancias de autos.
do e1 h_omici d a¡ ttem po de la ejecuci6n Surremo de J usticia.-Monterrey, Nuevo
ConsiJerando: que aunque el delito de del de!tto, art1culos 490, 4 92 fracci6n IV Leon.
que se ha venido haciendo mérito pudiera y 493 del C6digo Penal.
. Monterrey, diez de Junio de mil noveconsiderarse teniendo en cuenta sólo la inConsiderando: que en virtud de lo ex- cientos nue,·e.--Vista en apelaci6n la predagatoria ~el e~causado, como perpetrado pt:e~t? en el a_ntericr considerando, el ha- sente causa comenzada á instruir de oficio
con las calificativas de premeditaci6n ale- m1cid10 cometido por Dionisio Ramos en el once de NoYiembre del año pr6ximo
vosía_ Y ventaja, tal como lo aprecia ~l C. la persou_a de Pablo Lizcano, es de tenerse pas~do, por el C. Alcalde 3 ° de Mier y
Magistrado que dictó la sentencia recurrí. como cal ficado sólo por la circunstancia Nonega, Nuevo León, contra Kazario
da que se revisa, sin embargo esa declara- de haberse ejec~t~do con la· ventaja de que Mouroy, soltero, de diecinueve años de
ci6n adolece de ciertas inexactitudes asten- se ha hecho mento, y por ¡0 tanto se ha edad, Jor1:1a!ero! originar;o y vecino de disibles á primera vista que son indudable- hecho acreedor el agente á gue fe le im· cha mumc1paltdad por el delito de rob~·
mente una consecuencia del estado de pong-a I,a pena de muert_e, pero como á fa Vi~~as las diligencias del sumario, la con:
ebriedad en que se hallaba el delincuente vor de este obran las circunstancias ate- fesion con car~os, lo. ale¡;:-ado por el dea! tiempo de ejecutar el crimen lo puso en nuantes de embriaguez incompleta y la de fens~r eu pnmera mstancia y la sen•
condiciones de n.o darse cuentd exacta del haber obrado en estado de ceguedad y tencia que con fecha diecinueve de
modo en gue se Yerificaron los acontecí- ª:rebato producidos por hechos del ofen- Enero del afio en curso pronunci6 el
mientos Y tal hecho está justificado desde d!do en su persona, que suman siete uni- ~- Juez de Letras de la 4s' fracci6n judiIuego que se observan notables difer~ncias dades y no Je perjudica agravante de nin. cial_ del ~stado, en la que dicho fucionario
entre tal indagatoria y las declaraciones guna especie, es el caso de sustiruirse esa tenien~o a Nazario .Monroy como autor
de José Soto Y del Sr. Dionisio Saavedra pena rn la sentencia por la extraordinari~ del de!tto de robo, lo conden6 á sufrir treqne influyen considerablemente en la corporalede dieciséis afios de prisi6n, pues ce me_ses de obras públicas, lo inhabilit6
ap~eciación y g~a?uaci6n de la responsa- t~ que par~ ello bast_a la concurrencia de por diez años para toda clase de honores
b11Idad del hom1c1da, por comiguiente en solo una circunstancia atenuante de cuar- empleos y cargos públicos, y mand6 amo'.
concepto 'del suscrito hay duda fundada ta clase y en el carn hay además una de nesta~lo para que no reincida: Vistos los
para conceptuar como concurrentes en el tercera clase, art. 42 fracción I 43 fracci6n agrav10s que ~nte esta Sala expres6 el deacto delictuoso de referencia las circuns IX y 327 fracci6n II,
'
fensor de ofic10 por haberse interpuesto
tancia~ calificativas d: pre1;1editaci6n y
Considerando: que toda pena de prisi6n d;_l fallo r~fe,rido el recurso de apelación:
alevos1a. Por lo que hace a la primera por dos 6 má'l años deberá entenderse im- \ is!o e) dictamen del C. Ministro Fiscal,
aunque está probado que Dionisia Ramos puesta con calidad de retenci6n por una la citac16n para sentencia, con cuanto más
compró una daga poco antes de dar muer- cuarta parte más de tiempo en el caso de de antos consta.
te á Pablo ~izcano, también está juEtifica- la ley; que los instrumentos dei delito aunResultando que el día diez de Koviem,
do por el dicho del Sr. Dionisio Saa vedra que sean de u~o lícito se decomisarán en bre del año pr~ximo anterior, como á las
al afirmarlo de una manera precisa y !la favor del Erano del Estado siempre que ocho de la manana, habiendo salido el Sr
na que la susodicha arma la compr6 Ra- fueren de la propiedad del reo y este fu~Leonar?" Vargas con el fiu d~ dar un~
~os a~ declarante estando presente el oc- re cond:nado y que en toda sentencia con- vuelta a su labor que tiene en el ranch
ciso L1zcano y tan en buena armonía am denatona se prevendrá que se amoneste de "S J
. ", ¡ur1sdicci6n
. .
. an uan1to
de Mier yo
bos que hasta se coustituy6 fiador el se- al reo para que no reincida en el delito
gundo del primero por un peso que éste por gue se Je castiga: gue se dejarán á sal No51ega: al llegará dicha labor, encontr6
á Naz!no Monroy que llevaba un bulto
1: q?edó debiendo; lo cual produce la con- vo los der~chos de la par_t: ofendida por k
de maiz e1:1 mazorca, y habiéndoíe pregun.
vicci6n de que
momento de la compra que hace a Ja responsabiltélad civil, cuan· tado que s1 ya estaba haciendo su pizca
de 1~ daga no existía en el homicida la in- do c?mo en el presente caso no se haya
tenc16n de matará Lizcano, dada la bue- gest1on_ ado, ésta durante el juicio y por fin puesto que contiguo á su sembrado tien~
o~ro
. • el
. padre de l\Jonroy , sin
• que h aya
na armonía que hasta entonces existía end b
d
medio
le
contestó
·
trambos, ese prop6sito criminal ser'1a tal que e era con enarse al reo al reintegro dIV!Sl 6n de .por
.
,
negatid~ (os honorarios de los peritos gue ínter vamente, d1c1endo
que
Lucio
L6p
.
h
vez e 1áefecto
de causas posteriores é inme- vmieron e~ eI pr~c~so, el que se hará en b' d d 1 ,
ez 1e ad.
1
Jatas a comisi6n del delito y por lo tan- la Tesorena Mumcipal respectiva y abb- ta a o e maiz que lleva ha; pero sóspeto dentro de esa duda motivada por el mis- nársele los s_ ufrimientos que hayd tenid,, chan_do Var?as _que tal maíz fuera ae su
propieda?, s1g1110 las huellas que aquél
·
dmob modo de verificarse los hechos no se d uran t e ¡a rnstrucci6u,
artículos 70 , 71 habfa de¡ado hasta el centro de su referida
e-~ tomar en c?nsideraci6n la premedi 182, ro2, 208 y 287 del Código Penal
tac10n ;orno calificativa del delito. En 220 del de Procadimientos Penales.-Por labor ?onde ~all6 sefiales de haberse des
cuanto a la segunda 6 sea la alevosía, tam- lo ,expuesto y con apoyo además en los prendido 6 pizcado recientemente algunas
mazorcas, por lo gue di6 aviso de t d
I
poco es d_e tomarse en cuenta en concepto articulas 5, ro, 32 ,_ 3 5 á 37 , 50 fracci 6 n C
J
A ·¡·
o o a
d_el suscrito, ~ues por las mismas.inexac IV, 53 7 y 53 3 fracción II del Código Pe- .. uez _uxi lar del rancho mencionado
á los Sen~ores O et av1ano
. '
A · designó
·
titudes de la mdagatoria del reo ya indi- na! y 1º, 134, 185, 4ro, 4 u, 424 42 6 428 gmen
gmrre y ~evero Perales para que examicadas se hace muy dudosa su existencia y 4~9 del de Procedimientos P~nal;s se naran
el dano ' y co mo resu¡taron ciertos
.
tanto
más
cuanto
que
las
declaraQ,Íone··
de
reforma
la
¡
·,
d
·
·
'
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1 S
L
d R .
.
, .
reso ucion e 2a mstancta gue os h ec h os 11:ª.~d
6
aprehender al citado
a ra. e_onar a u1z y Snta. t\ntoma se revisa y se resuelve·-Prim . S
Garzar~1;1didasdurante el término de prue. dena á Dionisio Ra~os cornero. e con- Monroy,. remitiendolo con el ma'1z que se
1
bas solicitado por. el_ defensor del r_eo pro- delito de homicidio de ue sºe ~:tr del e r~cog1 6 ª1:1 te el C. Alcalde I o de Mier
ducen el convenc1m1ento de que s1 no in- mérito á sufrir con
dd
e&lt;;ho Norliega, qmen consignó á su vez el asu!.
t? a Alcalde 3º de la misma v·11
. .
mediatamente sí algún rato antes de e¡· e- por un~ cuarta pa t ca, 1 da . e retención c1a
do con t a¡ motivo
• este fuuc· i a, . !Di· ·d·
l •
r e mas e tiempo en su
n
t
1
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cu arse
10 re
hubo
caso la pena de diº ee·is é'ts anos
de pns16n
· ·
·
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1onano 1a
. d e d om1c1
b
h ac10nado
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.
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la
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t
con len a e o ra
. el qu
· d ·, • , '
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., entre "fiom c1 a¡ y occiso
.
' que
. se empezarán a' con t ar des d e e¡ vem
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10
In10rrnaci6n
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cosa que am 1en man1 esta e pnmero tiuno de Febrero de ·¡
·
• ·
de stos
d ¡
·'
,
mi novecientos siete para ¡ust1fic~r las particulares del artículo
e
en su ec_ arac10n, as1 es que de ea que se le declar6 formalmente
_
163 del C6digo de Procedimientos Penatodos modos y en virtud de los anteceden- Segundo·· Se Je condena t am b',
páreso._
1en re1n- les, y tanto el Juez Auxiliar de San Jua-

,ª

ª'.

y

rd

PERIODICO OFICIAL.

5

nito como los testigos Aguirre y Perales como autor del delito de robo referid0 á cio Pérez, como responsable del delito de
declararon de conformidad con lo que en sufrir la pena de un año de obras públicas injurias, la que debe reducirse á ocho mecuanto á ellos había expresado el Señor y treinta días de arresto, que se contará ses de prisi6n, computados del modo que
Vargas.
desde el día trece de Noviembre del año en dicha sentencia expresa, confirmánResultando: que Nazario Monroy al ser de mil novecientos ocho en que s.e le de- dose en los demás puntos resolutivos que
examinado confes6 terminantemente su clar6 formalmente preso. Segundo: Se le contiene Segundo: Se sobresee en favor
delito pretendiendo exculparse con decir Iinhabilita por diez años para toda clase de de Ignacio Pérez, por los delitos de difaque había pizcado en la labor del Señor honores, emplrns y cargos públicos. Ter- maci6n y ultrajes á la moral de qae tamVargas creyendo hacerlo en la de su pa· [cero: Amonéstesele en los términos de la biéu fué acusado: Visto el recurs0 de súdre que está contigua. Consta también que !~y para que no reincida. Cuarto: Se de- plica interpuesto por el defensor del inla repetida labor no está cercada por to- jan al ofendido sus derechos á salvo por lo culpado y su admisi6n sin gne en ésta
dos sus rumbos y que el maíz robado lo que hace á la responsabilidad civil. Quin- instancia alegara nada ninguna de las
valuaron en la suma de ,,einticinco centa- to: Notifíquese y dése cuenta. Así, de- partes, así como la citaci6n para seutenvos por peritos que al efecto nombr6 el finitivamente juzgando, lo sentenci6 y fir. cía, y todo lo demás que debi6 tenerse
Juzgado, habiéndose entregado después á mó el C. Lic. Viviano V. Villarreal, Ma- presente y consta de autos; y
su resp€ctivo dueño.
gistrado de la 3 :' Sala: doy fé.-Lic. V.
Resultando primero: Que la noche del
Considerando: que tanto por la confe- V. Villarrea!.-Lic. L. E. Aldape, Secre- veintidós de Marzo del año de mil novesión del procesado que reune los requisitos tario.-Rúbricas.
cjeutos seis, tuyo lugar un baile en la cade ley para formar prueba plena, corno
Monterrey, Junio veintidós de mil no- sa de la Señora Victoria Molina, cita en
por el dicho del ofendido, informaci6n tes- vecientos nueve.--No habiéndose in ter- la Villa de Parás de este Estado, al que
timonial rendida por éste, diligencia de puesto ningún recurso de la anterior sen- concurrieron entre otras muchas persofé judicial de los objetos robados y hallaz• tencia dentro del término legal, se declara nas, el acusado Ignacio Pérez y el Sr.
go de ellos en poder del propio inculpado; que ha causado ejecutoria de conformidad Francisco Hinojosa, con su familia de la
quedó justificado legalmente en la ins- con el artículo 451 del Código de Proce- que forma parte su entenada la quere·
trucción la existencia del delito de robo dimientos Penales; en consecuencia, lí liante. Srita. María García, y habiendo
cometido en bienes del Sr. Leonardo Var• brense al Superior Gobierno del Estado invitado el procesado para bailar, como
gas por Nazario Monroy de la manera an- los testimonios de ley, poniendo á su dis á las doce de la noche, á la citada Srita.
tes relacionada, sin que sea de tomarse en posición en la cárcel de Mier y Noriega al García, quien acudió á ello, empezando
cuenta la excepci6n con que quiso excul- reo Nazario Monroy, hágase la tramcrip- aquel á hacerlo muy mal, según expreparse el acusado porque no fué debida ci6n correspondiente y archívese la causa. si6n de la ofendida. por lo que ésta le dimente comprobada, existiendo en su con• Así, interlocutoriamente juzgando, lo re jo que si no podía bailar mejor, contestra la presunci6n legal de haber obrado solvi6 y firm6 el C. Magistrado de la 3~ tando entonces Pérez, que mejor la sencon dolo; artículos 16 del Código Penal y Sala: doy fé.-Lic. Villarreal.-Lic. L. taría lo que fué aceptado por la expre415, 423, 425 y 427 del C6digo de Proce- E. Aldape. Srio.-Rúbricas.
sada García desde luego, y al hacerlo to•
dimientos del ramo.
--m6 asiento también el acusado, en una
Considerando: que el robo de que se traSecretaría de l_a 3 "' Sala del Tribunal silla inmediata, empezando á injuriarla
ta por haberse ejecutado en paraje solita- Supremo de Justicia.-Monterrey Nuevo en seguida, que era muy corriente y otras ·
rio, se castiga, atento lo dispuesto en el Le6n.
palabras ofensivas, por lo que aquella se
artículo 364 reformado del C6digo Penal,
Monterrey, veintin6s de Abril de mil levantó y se diriji6 al patio de la casa, en
con seis meses de arresto á dos años de novecientos nueve. Vista en grado de tanto que Pérez pas6 á otra pieza de la
prisión ú obras públicas, á cuya pena de- súplica la presente causa empezada á ins- misma casa y continu6 injuriando á la
berá agregarse la de tres á noventa días truir el día veintiséis de Marzo del año de ofendida y á otras personas. Lo anterior
de arresto que en el caso corresponde _por mil novecientos seis, por el C.• Alca!- se desprende de lo expuesto por la quela cuantía de lo robado; y si la pena que de 2 ° de la Villa de Parás contra Igna- rellente, y de las declaraciones de los tesse aplique, puesto que al arbitrio judicial cio Pérez, casado, labrador, de treinta tigos Pablo Longoria, Julián Malina, Toqueda imponer el término que estime jus- años de edad, originario y vecino de la más Chapa Canales, Victoria y María
to dentro de los extremos respectivamente misma Villa por los delitos de injurias, Molina, Leocadia Ruiz, Vicenta García
fijados, resultare más grave que arresto difamaci6n y ultrajes á la moral; Vista hermana de la ofendida y el Señor Fran•
mayor, se impondrá también la inhabili- la· querella presentada por la ofendida cisco Hinojosa padrastro de la misma
tación por diez años para toda clase de ho- Señorita María E. García, la inquisitiva quejosa, personas todas que concurrieron
nares, empleos y cargos públicos; artículos del encausado, las declaraciones de los tes- al baile y manifestaron coastarles los he65, 150, 352, 356, fracción I y 359 del ci- tigos y demás diligencias del sumario, así chos, por haber estado presentes cuando
tado C6digo.
como la acusaci6n formulada por la mis- tuvieron lugar.
Considerando: que en favor del incul- ma ofendida, la confesión con cargos que
Resultando segundo: Qm, el procesado
pado concurren dos atenuantes de prime- se tom6 al procesado, las diligencias de Ignacio Pérez neg6 en su inquisitiva hara clase, haber tenido buena conducta an prueba que rindió su defensor, lo que her proferido palabras injuriosas á. la Seterior y la confesi6n que hizo de su cu!- aleg6 éste eu favor de su patroc:nado y la ñorita García, conviniendo en que estuvo
pabilidad; también le favorece la circuns sentencia que pronunci6 el Juez de Le- en el baile de que se lia hecho referencia,
tancia de ser tan insignificante el valor tras de la 5"' fracci6n judicial del Esta- la invitó á bailar y acept6, bailando una
de lo robado, que el suscrito en uso de la do, el día treinta de Mayo del año pr6- pieza de música, y al empezar la otra
facultad qae le confiere el artículo 44 del ximo pasado. por la que declarando al cuando daban vueltas, le preguntó la SeC6digo Penal, estima dicha circunstancia mencionado Pérez, responsable solamente ñorita García que si iba á bailar bien 6
como de cuarta clase, y como sólo le per• del delito de injurjas, lo condena á su- mal, contestándole él que mejor la sentajudica la agravante de tercera sobre ser frir un año de prisión contado desde que ría, lo cual verific6 en seguida, tomando
frecuente en el Estado el delito por el que de nuevo se le ponga preso, por ha- asiento también junto á ella, y á los po ·
se le castiga, superando en tres unidades llarse libre bajo de fhnza y con abono de cos momentos se levant6 la repetida Gar-el valor de las atenuantes, procede la apli- tres días que sufri6 antes de obtener esa cía y el se fué á otro cuarto de la casa,
caci6n de una pena proporcionalmente gracia; lo condena también á pagar en la para tomar su sombrero y retirarse, sin
menor que el término medio señalado en Recaudaci6u de Rentas del Estado en la que pasara más entre ellos: que practicala ley; artículos 35, 40 fracciones I y IV, Villa de Parás, una multa de treinta pe- dos los careos procedentes entre el acusa47 fracci6n XII y 220 del propio Código. sos 6 á sufrir en su defecto cien días más do y Ta ofendida y entre aquel y testigos,
Consi_derando: que en toda sentencia de arresto y á pagar las costas del proce- no se obtuvo ningún resultado, y durancondenatoria se prevendrá que se amones- so, cuyo monto se fijará cuando la ofendí- te el término de pruebas que se concedió
te al reo para que no reincida explicándo- da presente su regulaci6n y. por últim@ en primera instancia el defensor del enle las penas á que se expone, se le abona- manda amonestar al reo para que no rein causado pidi6 se examinaran varios testirá el tiempo que haya estado preso con cicla, dejando á la querellante sus dere- gos de los concurrentes al baile, quienes
mc,tivo del procedimiento, y por último, ches á salvo en cuanto á la responsabili- declararon no haber oído que Pérez, pro,
que la responsabilidad civil no puede de- dad civil: Visto el escrito de exposición firiria palabras injuriosas contra la que
clararse si no es á Instancia de parte, ex- de agravios presentado por el defensor en rellante Señorita García, presentándose
cepto la restitución gue se hará de oficio; 2"' in_stancia, el ~ictámt? del C. Minis- también como prueba dos certifica:do_s,
artículos 182, 208 y 287 del repetido C6- tro Fiscal y la mstancia que con fecha ex_pedidos, uno por el Alcalde r ° Consdigo Penal.
veinticuatro de Agosto último, dictó el titucional de la citada Villa de Parás y
Por lo expuesto, y con apoyo además C. Ma&amp;istrado de la .3 ." Sala del Su pre- otro del C. Alcalde 1 ° Suplente, cons,
en los artículos S, ro, 225 y 348 del men- mo Tn~unal de Justicia, concluyendo con tando del primero de dichos documentos,
cionado Ordenamiento, se reforma la sen- los sigmentes puntos resolutivos: Prime• que el acusado se le instruyó causa en el
tencia recurrida de primera instancia de ro._ Se ~eforma_ la sentencia recurrida de año de mil novecientos por ultrajes á los
que se ha hecho mención, resolviéndose:- pnmera mstanc1a, sola~ente por lo que agentes de la autoridad; en primero de
Primero: Se condena á Nazario Monroy, hace á la pena corporal impuesta á Igna- Febrero de mil novecientos tres se le im-

�•

PERIODICO OFICIAL
puso una multa ·por haber tratado en un sente caso fué de nn mes tres días por
REMATE.
baile de ex;gir á la Srita. García que bai- haber salido 1u ego en libertad bajo de Juzgc1do 3" llenor Lstrado.-Monterrey N. León.
lara coa él, en mil novecie11t0s cuatro se fianza de que actualmente disfrutaba; y El tercero d!a hábil después de hecha la dltlma publicación, d. las diez de la m,:i.fiana y en el local de esle impuso otra multa por infracción al por cuanto á la responsabilidad civil, de- te Jm:gad'&gt;, tendrá lugar el nmate de nn loJe de merbando de Policía, y que el veintidós de ben dejarse á los ofendidos sus derechos cancías, que fueron emba.rgadae al Sr. D. Salinas. en
el jnioio ejecutivo mercantil sobre pesos, que contra.
Mayo del año de mil novecientos seis el á salvo, para que los ejercite en la forma este
tiene promovido el Lto. Edelberto Garza Oonzá..
día anterior á la inuciación de ésta cau- que corresponda en derecho artículos 182, lez, como apoderado general de los Sres. O. Holk y
Cia.
sa, en la manrugada había ido Pérez á la 208 y 287 del Código Penal.
Lo que se pone en conocimiento del pó.blico en deO
casa, del Señor Alcalde r
pretendiendo
Por lo expuesto de acuerdo en parte ma.nda de p()etor,,·e, en IR inteUgenoia de que durante31 término de las pnblicaofonee que se hnrAn por tres.
darle cuenta de lo que había pasado en el con el parecer del C. Ministro Fiscal y 'reces
consecutiva.a en el Periódico Oficial del F~tado.
1
hai\e y al preguntar e si era asunto ,iudi- con apoyo además de los artícu'o•, ro, y hasta la horR. riel T~mate, solo ee edmitfrán posturas
cubran laa des tercer&amp;a partes de la cantidad de
cial, contestó que sí, por lo que le indicó rr6 y 616 del Código Penal y 183 y 4ro que
$150.68 clent.o cincuenta p.eeoe sesenta. y ocho cent&amp;•
fuera con el C. A lea !de 2
lo cual veri- del de Procedimientos del mismo Ramo, vos. y de qao en este Juzgado se rninietrarán .á los in•
los da.tos que soiicitAn.
ficó manifestanco que la Srita. García. lo se confirma la sentencia abo' ánrl0sele un teresa.des
~ontfl?Tey. Octubre 20 de HOO.-Lio. I. Dávila.había desairarlo que tenía coraje por ello, mes tres días que ya tiene sufridos. Se· A...-J. Gómez García ....... A..-Ou~dalupe Guerra.
y que si no lo demandaban, el lo hacía; y :sundo: se le condena también á enterar
del otro certificado que prest ntó el acusa- en la Recaudación de Rentas del Estado
,-.;; OTIFICACION.
Ju2gado de Letras de la 7 e: fracc16u judlcial=lfondo, ap·uecen co:::iprcbadas las partidas de en la Villa de Parás, una multa de trein
temore1os. N. Le6n.
las multas. que le habían sido impuestas tr. pesos ó á sufrir en su defec'.0 cíen días l!:n PI jn!clo ordinario eECrito iircl.llol'ld.o contra Ud. par el Sr. ViOE'Dte C. O&amp;vuos scbrecnmpllmie1110 de un contrato se ha dictado
con expre~ión de la focha ¡:-ero no del mo- más de arresto. Tercero: Se le amonesta 11n1, llt:ntenda cn}'A perte resolutha dice as(.
)lontemareloloa. nuen de Julio de mll nOl'ecientos nue"\'etivo
Vlsto r"!'tP juicio ordlnarlo promol'ld.o fCr el Sr. Vicente O. Gana
para que no reincida, haciéndole sa her ante
el Ju~gado de.Letru de la 8; fraodOn judlcial y contlnnado
Considerando primero: Qne la exis• las penas á que se expone en caso de con- ~nte este
Jnrgado por el Sr. Anarés D!hlla como apodetado del Sr~
tencía del delito de inju-ias consistente travención. Cuarto: Se dejan á la ofen- ~ª¡{,"a~~t~!~l~!1a~~d~s;;j~~~~ ..~~~~~..~.~~.~'.~~~~~--.~~ ..~~
.. ....... Por loexpuel!to y confanum1ento en JJ1s ct11•po~iclone!I legales
en las palabras ofensirns prderidas por el dida sus desPrhos á salvo en cuanto á la citadaa
debfa debfa de fallar 1' f,.,Uo: Primerc: El actor probo su
acclOn y en consec•1encla. D. Mlanel Valdée Jaramlllo, debe y Ht§.
acnsgdo Ignacio Pérez á la querellante responsabilHo.d civil, para que los ejer- obllg&amp;do
A vender al Sr Vicente O. GRara el Rancho de Santa i\í&amp;g•
por la cantidad de dos mil olen peses pagaderoe en mensuaSrita. l\Iaría García, se comprobó legal- cite en la vía y forma que corresponda. dalena
lidades de cien pesos, tormando dicho Rancho un eltlo y cuuto de
ganado mayor, collndando al Norte la margen dereoha del rfo fe
mente en autos, con la informativa de és- Quinto: Se sobrecee en esta averiguación, ()anchoe
al Sur, terrenoede la propiedad de la Srlta, Carmen ValRancho l111omado ol Pae,to de Floree-; al Oriente terreno de la
ta últin:a y las declaraciones de las perso- respecto de los delitos de difamación y d68,
propiedad de D.Fansttno Dfa,. Rancho llamado el tanque de Floree;
al Poniente aon el Rancho de las Animas. Segundo. En la ciu1nas que presenciaron el hecho, y de las Ctltrajes á la moral de que también fué ytld&amp;d
que debe pA-gar el Sr. Garza por la propiedad del Rancho de
8anta afagdalena ee le abonará lo qae jmtiflque haber dado oomo
que antes se ha hecho referencia, pues ta- acusado el reo. Sexto: Notífíquese y sí f\naa. Tercero Be condfma á- D. )[lguel Valdés Jara.millo el pago
loa dflñoa r perjnloioa qua se, huyan ocactonado !\ Gana pcr no
les declaraciones fornian prueba perfecta dentro del término legal no se interpusie de
h,b,;,,r cumplido lo convenido y Cuarto. No se hace expresa conde11acl6n en costas. Noltffqoese. A!l'. definttlvamcntejazgando lo
según lo preceptuado por ks artículos 425 se recurrn, hágase la transcripción co- reaolvl6 y firm6 el C. Jut'Z de Letras lnterlno de la 'l'o. fracción judfd1tmoe fé-Lic, L. Oant11.-A~J. Faría..... A-E. V. Oantl1 ......Rdy 426 del Código de Procedimientos Pena rrespondiente y reaprehend!do que fuere ctal
brie11e
Lo oue se notifica i1 Ud. en eeta forma en cumplimiento de lo
les, máximun como cuando en el caso. el sentenciado Pérez, póngasele á dispo dlspaesto por t&gt;l ut!cnlo '17 df'I Código de Proce11mlentos Ohilea_
existe adeu,ás la presunción que se des sición del Ejecuti.-o del Estado, en la ros. :\Iontemorelos, 15 de O.:itubre de 1909- Uc. )l .Gómez Ballotf'8081
prende de lo confesado por el mismo Pé- cárcel pública de la Villa :le Pará9, libránrez qne en parte refiere lo que la ofendi- dose al efecto los testimonios de estilo y
da y únicamente nieg-a las injuri~s y con en seguida archívese Ja causa. A•í deAVISO.
el hecho de haber ocurrido aquél, con el :finitavemente juzgando lo resoivió y fir- Por acuerdo del ConAejo de Adminfstraci6n de {'SC Alcalde r' de la Villa de P,irás y luego mó el C. Lic. ;\Jacedonio E. Tarnéz 1Ia- ta Compañía ea pone en conocimiento de loe 8ri!e.
accfo¡:¡istee qne desdo el ci!.,,. 3.i del actull An adeJante
con el segundo, pretendiendo que se de- gístrado de la 2" Sala: doy fé. Lic. ;\I. se
-pega~á. de 8 a 12 a.m. en la Teeorflr'ia &lt;le :a misma.
mandara á la querellante por lo que había E. Taméz.-Lic. León E. Aldape.-Se- negooiación, calle de Dr, ftHer .N· 125, el diddendo
4 dfl ~9.to0.00 ó sean $3.00 por aoc16n.
pa,ado en el baile, y sin que obste lo de- cretari'ill-;--Rúbricas.-En la misma fecha N~Monterrey,
::!2 de Octnbrt1 de 1909-O.;!taviann Zam•
.clarado por los testig, ,s que el defensor ( 1 7 de J'lmio siguiente) se recibió y agre- brano, S 3crstario.
888990
pr&lt;sentó en primera instancia pues que ga un -oficio del C. Alcalrle 2" de Pará,.
ellos se limitaron á expresar que no oye- en que transcribe otro que al mismo le
UE1IATE.
ron tales injurias; debiendo concepuarse dirigió el primero de dicha Villa que el
Juzgado 3 Menor Letrado.-1fonterrey, N, ~ón.
en consecuencia, que el repetido Ignacio cual ,e hace anotar que el reo Ignacio El eJgniente día h,bu á las diez de la msfiana des•
Pérez, es responsable como autor de tal Pérez, se presentó voluntariamente el puéa de hecha la tt.!tlma pablfoaol6n y en el local de
este Juzgado, t•:ndrá logar el r~mato del derecho el
delito-artículos 428 y +29 del mismo Or día r4 de los corrientes, ante la 1 "' Au- retracto de la veuta de un predio urbano ubicaCo en
Ciudad en el barrio de Je~ús Marfa on el ixtremo
denamiento.
toridad Política de dicha VilJa, á fin de ~'3ta
Norte de la calle de Diego dfl MontemDyor, en In manConsiderando segundo: Oue el delito extinguir la conder,a que se le impuso 7.;l.n&amp; 32-13; el cual dt1roobo foé t;;IDbúI'gado en el juide injurias de que se trata, se encuentra por e,ta S~la: Lo que s0 amonesta por Ps- cio ajecnt!vo m~rm,ntH seguido po-r 01 Sr. Lic. D. Lorenzo RoAl contra. D. Oer.no Tre~ñ'&gt;, será postura le.
comprendido para el castigo del responsa- ta diligencia para los efectos legales: dt•y gal 1&amp; que co.br~ las dos terr-qAa partE a Jo. -que cubra
las doe terceras partes de $300 00 tresoienfics peeoa en
ble, en la fracción JI del artículo 620 del fé.----Villaseñor.-Rúhricas.
que fué valuado el mencionado derecho¡ en el ooncf.p ..
Código Penal, dadas las palabras ofensito de que en el despacho de este Juzgado se ministratrarán á quien l&lt;!"l nt-Mctte los d,~toFJ relativos.
vas proferidas á la querellante, las que
Monterrey, á. 1° de Navlambre da 1909......,Lic. l. Dáson de estimarse como de las que causan
vilo . ..--A-F . G6mez Ga.rc!a,-A- Salvador Saavedre..
8ssgno
afreritan y envuelven además una imputación que puede perjudicar considerableEDICTO.
mente la honra de la injuriada; siendo pcr
NOTIFICACION.
tanto aplicable ol reo la pen'I ele seis me
Juzgado 2? de lo 0lv!L-1• fracción Judlclal.-EstaJnzg8:~º 2° rle Dlstrf~ tie Tamao.llpaa..---0. La.redo .
ses de arresto á un año de prisión y mul- do de N. León.
Hab1endose recogido por vecinos de los ranSr.
Erancisco
A.
Villanueva.
ta de doscientos á mil pesos, que la citada
chos
':San Francisco," ''El_ Tepehuaje,P ''La
el incldent~ sobre dec1areci6n de ejecutoria d,e
disposición legal citada señala, quedando la En
sentencia diot11.da en el juicio Fjecutivo mercantil Laja'' y "Valade~es" de este Estado, en la úlal prudente arbitrio judicial,imponer den- que ha eegntdo centra usted el Lic. 8alvador Gonzá- tima avenida del Río Brayo, ocasionada por el
como apoderado de la Sociedad Oooperatlve. de
tro de esos extremos lo que se estime jus- lez,
Ahorros {I Inversiones de Monterrey, se ha dictado formidable temporal que inundó una parte de
to, según la gravedad del delito y sus cir, una reeolnción que en lo conducente dice:
dicinueve de Octubre de mil novecien- la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y algucunstancias, de acuerdo con la autoriza- tos'liont,..:rrey,
nueve.,-Vista la anterior solicitud ..... .. ...... ....... . nas poblaciones de este mismo Estado en
ción á que se contrae el artículo 65 del .... Por lo fl:xpuesto, y con fondament:l, ademáe en Agosto último, varias ,·igas, viguetas, tablas.
el art 600 del Código de Procedlmtentoe a~vilee s~ re•
mismo Código Penal.
e11elve: Primaro. Se declara. que ha causado ejecuto hojas de puerta, así como otras maderas; un
Considerando tercero: Oue en cuanto á rfa la eent-:r.ncia definitiva dictada en e!i'OO jrticio con
veintiuno de Julio del presenta efi&lt;:&gt;. Notitíque bote de manteca, una caja de gas, &lt;lot; botes
los delitos de difamación
últrajes á la fecha
ee. Aef, t!:iterlocutoriamente juzgando lo resolvió y fir- conteniendo alcohol y un barril con Yino met:moral, como no quedaron justificados en mó el C. Juez 2° de Letras del Ramo CivU: doy te... cal, el C. Juez 2 ° de Distrito de Tamaulipas
Lle. Roque t\e Luna.-Lto. J. García Guajardo, Srio.
h instrucción en los términos de los ar- .......
ha dispuesto se publiquen en lo:-:- periódicos
Rt1bricaa, ''
tículos 617 y 741 del repetido Código Pe- Lo qu,~ ea nottftca á Ud. en esta forma, do acuerdr; oficiales de dichos Estados tres Edictos de
lo dfapueeto en el art. 77 del Oódigo de Procedi·
nal, es procedente sobreseer respecto de con
mientas O!v!les.
diez en diez días 1 citando á todas las personas
ello•, como se resolvió en la 2 "' instan- Monterr•~. 26 de Octubre de 1900.-Llc. J. Garcfo {!Ue s~ consideren con derecho á los objetos
cia, atento lo prevenido por el artículo Guajardo Srto.
menc10nados, para que se presenten ante esEDICTO.
9
del propio Ordenamiento y 41 del
te J_uzgado f de'.lucirlos dentro de los diez
Juzgaño 2n de lo OivU.- 1• fracción judicial. ......Esta.
de Procedimientos Pem,les.
s1gu1entes despues del último Edicto; bajo el
do de N. León.
Considerando cuarto: Que en toda sen- Oon techa veinttelete del corriente, se radicó en ea concepto de que si no lo verifican, se declaratencia condenatoria se ha de prevenir que te Juzgado, el juicio de Intestado de loa Bree . Horae~ rá el valor de ellos, como aprovechamientos
y MargarltR. Buehnell, vecina la 11ltfma de esta CJu
se amoneste al sentenciado para que no dad
y aquel de Hooepeeton. Condado de Vermellion del Erario Federal .
' Lo qu~ se manda publicar en esta forma de
reincida, haciéndole saber las penas á Estado de .Jlllnols, E. E, U. de América.
Lo que se hace saber al p11bltco para que los que ee
que se expone en caso de contravención, crean con derecho d. la herencia, ee presenten á dedu- c?nfor_m,dad con lo disquesto por dicho f •
c10nano.
un
debe abonársele el tiempo que haya sufri- cirlo dentro dPl término de la ley.
Monterrey, 2s de Octubre de 1909-IJc. J. García
U.
Laredo,
Septiembre
24
de
~-Lic.
do durante la instrucción, que en el pre. Gnajardo, 8rJo.
190
Pedro Gonzá!ez, Srio,
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1

°

í -82-~

En el juicio d •inte!tamentarta del Sr. Guad'\l~pe Morales l'eolno
que fué de eel;a villa, b"t.D r9catdo lo!I aut.os .e:!g,nentes:
"Sa.Mnae Hidalgo, Abril veintlocbo de mU nol'ecle11tos nt1el'e.~nombra oore,te Jtir.itado tutor .interino de loe menores Marta
H?rlloda. Ernutlna. Me\ch,r y Marta Go~alope dan~!I, al Sr
Franoleco delos Santos. para QUA los represente en e!te Jnlcfo hel'editarlc. haol!fodoeelesabar dlcho nombramh•_nto, y con eu elmr,le
aceutaclOn y oroteeta oe le ten11ri por dll!ce1 n do al cargo Notiflque!le. Lo pre1eyó y flrmO el O. AloJ.lde 2Q V:ical: damoe fe.-Vtctorleno de la Gaua.,...-A.-Goni.11,lo Anotra.-a.-carlo.s M. Ramos.
-RO:brtcas.••
Bo.blnas Hidalgo, i\layo trece ele mil Dovectentoe nnel'e,-Vleto
el nombramiento de tutor iDtflrlno QUA Hte Jnzg!Wo hlto en lit, p'!r.
sona del Sr. Frrmcll'OO de loe Santos; de lo&amp; menort&gt;B María Hel'ilod&amp;, Rrne~tin-9, )Iekh'}t y Jlarf11, Gnadalupe 1fo lo!! Santo&amp;. p&amp;re que
!oe rir,pres1;1nte en eete juicio. l'lata sn aceptación y proteata de fiel
y legal de'leml)f'ñn de dicho ~tgo, UiDga!!el~ éate por discernido,
disponiendo 11~ publlone tanto el ~uto de nombramiento de tutor,
como el dl!l dlrcernimieuto que al e'ecto hace eate Jw:g&amp;do, cuya
publlca~lón se bar&amp; por tree "\'ecee en el Periódico 06cial del Eat..
do y en •L~ Voz do, Nuevo Le6o" Aef nor eete auto. el a. Alcalde
2o toral lo decreh y firma: doy fe.-VlctnrlRno di" la GarZ!I.-.\..Arcadlo Garza.-A.-Oal'loe 'f. Ramos.=Rt1:br!ca.s."
Lo que ee pnbllca en esta forma eegO:u lo dlepnesto por el O. Juez
de Letra1 ~., esta fraccll'in damos fe.
Sabln1111 Hldalgo.Octnbre 20 ~e 1909.-"-VlctorJa1:10 de la G1trza-APablo Garza.-A -C&amp;rloe M. Bamos.
8i8889•196

Juz!l'ado de Letras de la 2f frBtCOl6n jodlc!al=O&amp;derelta Jiméner,

• Io d e In te ata
Hoy se r adicó en este Juzgado e l j u1c
mentftr1a del Sr. Stxto de León, vecino que fué de
esta Ciudad, con residencta en San Lorenzo.
Lo que se h;ioe saber al p-0.blico para que las personas que se crean con derecho , ]os bh:nee, se presenten á deducirlo en el término á que se refiere el

N, LeOD,

Haciend aC 0 ,
P.O. Box 974.
art. 1687 del Código de Procedimientos Civiles,
Buffalo, N. Y.,-E. U. A 0aderelta Jlménoz, 12 de Octubre de 1909-Llc. Po

Morales. -A-Jesds Ballesteros. -A-José
0.Y.V.D.N. L. l!osrpo
Duarte.
858891196
EDICTO.
EDICTO
Jmgaio 1° delo O!v!l-1• lracclón judicial-Estado
Juzgado l? de lo nvll-1" tracción judlciaL-E,ta- de N. León.
P

do de Nuevo León .
Oon fecha. de hoy ~e t'Bdioó en este .Juzgado el jnlcio de intestado del Sr. Hilarlo A~,-arez, vsctno que
·fué de esta Oiudad.
y por disposición del C, Lic. Macedonio Gil Trevi•
ño, Juez l? de Letl'ae del Ramo Oivtl. de la 1• trae.
ción jndh.lal del Estado, se manda publicar el preeen•
te edicto por trf'B V60i1'B conPPouti,:,as de diez en diez
dias, en el Periódico Oficial del E:1tado y en La. Voz
tle Nuevo León, á .fin de que laa pers"nas que se or€an
con dorecho d. In. herencia i;ie preaente:n á derincirlo
dentro dAl término que eatableoa fil uticulo 1687 del

858,91-196

Ja:i-gado 1° de lo Oi"C'll.-1! fracción jndlclal.-Eatedo ñe Nuevo León.

EDICTO.

Eo el inicio teflt&amp;mentarlo §. b!enf'B del finado Zeu6n Mora, n.
Juzgado i!Q de lo Oivil.-t, fracción jndiclal.-Eatado de Nuev clno qoe faé de la Villa de Garcfa, ae ha dictado por este Juzgado
·ttn auto que A la letra dlcP:
León.
•Monterrey, dos de Octubre de mil DOl'l'Clentos nueve-Por pre•
Oon fecha trece de Agosto anter!or, ee radicó en ea• 1entado
con las act6.8 de def'o.t'lclón y tPstlrnoulo de te!tamento
te Juzgado el juicio de intsetado á. bienes de la Sra. p6bllco abierto qne ee 11tcompsfü1.n; y dP conformid!ld con el art.
del 061\lgo dt'I Procedimientos OlvUes, radfqua"e ant-e eete
Julia Ga,ofa de Brondo, vecina qua fué de esta Ciudad 11162
Jutgado el jo lelo teetameutartn del Sr Z~nOn '-'or11t. dé!!l!e los avlLo que se publica en esta forma para qne loe que 1108
que prevhmen loa arte. 159 de la Ley det Timbre ~gente y 44
flla crean con derecho i Ja he,.encia, se presentf'in á de - de la. Ley dfl H&amp;elend1t del Eetado; nnbU:quese e-ate aut
nrnl38 v~
ducirlo dentro del término de treinta diaa qne fija el c,s ooneecutll'ae en el Perlótllco Oficial ~el Estado y a Vor de
Nne..-o LAón·" lnf'gOee clt&amp;tá i jundta. Notlflqu.,ee. Lo decretó
art. 1687 ue!Códlgode Procedimientos 0lv!lesvigente v firmó el O 'Joer 19 de Letra.a del Ramo Oivll. doy fé-Llc. M. Gil
Monterrey, Se-ptie,mbre 8 de 1909~Lic. J. García Trel'iño-Lic, Jesé Juan Vallejo, Srlo,-Blibrlca.s.
qu11 se publica en e11t§. fJrma de s.cnerdo con lo manda.do
Gnojardo, Secretarlo.
828588 193 en elLoau\O
iDS"t'tO.
Monterrey, Oct. 13 de 19Q9-L1c. JoeéfJoanVallejo, Brio. 858891-196

EDICTO.
Juzgado 2º de lo Oivil.--1• fracciól1: judie:ial.·•Estado de
EDICTO.
Nuevo León.
Juzga.do~?
de
lo
Civil.
-1• Fracción Judicial. -EsOon esta fecha. se radicó en egte Jozj?ado el juicio de tado de X. LeOn.
intestado á bien•• de la Sra, Natal!a Rulz de Gond- En el juicio te11tamentar1o r1e ta Sra. Victoriana Oondlez, l'ecina
lez, vaoina que faé de esta ciudad.
qnf: fué de e8'a Otndad, 1e ha dictado un aut.o qne A la letra dice:
Lo que se hace suber al o11blic..&gt; en cnmplimfento de "Vonterrey. l'&amp;lndutio de 8Bpt1embre de mU novecientos nueve.

lo dlspneaoo en el art. 1687 del Código da Procedl-

mlentoe Olvllee. y par&amp; loa qu ~ s9 crean con derecho
á la herencia comp&amp;rezcan A dedncirlo dentro del tér·
mino legal.
Montsrrey. á 13 de Octubre de 1909 -Lic. J. Garc!a

Guajardo, Srlo.

•

858891

EDICTO.
Juzgado 1? de lo Clvll.-1'. tracción judlclal.--Estado
de N. León,

Oon aeta fecha se radicaron en este Juzgado J,is in•
testados acumulados del Sr Hip6itto de la Garza y de
su esposa Thl"' It1é:J Peña. .
.
Y po?' disposición del 9. Lic. )Ja.c"'donto Gil Trevt•
ño Juez 1º de Letras deJ Ramo Olvllde la l• fracción
Judicial del Estado, se JDB,nda publicar el presente
edicto por tres VRC88 consecutiva.e de dtez en diez días
en el Perl611oo Oficial del Eatado y en La Voz d~
Nuevo León, á lia de que le.a psrson&amp;!! quo se crean
con derecho á. la herencia, se prASt'lnten á. deducirlo

en el término que establece elart, 1687 del Código de
Procedimientos Civiles.
Monterrey. cinco de:octubl"e de 1909-Lic. José
Jnan Vallejo, Sr!o.
82b588-l93

EDICTO.
Juzgado 2? de lo C!vll-li fracción judicial -Estado &lt;le N, Le6n,

Hoy se radicó en eete J~gado el juicio de intesta•
do á bienes del Sr Tomás Jreviño1 vecino que fué de

esta Ciudad.

Lo que M publica en Es.ta forma á fin de que

las

Monterrey Octubre 7 de 1909-Llo,

J.

En la apelación Jnterone11ta por U1 de un. auto dictado oor sl O.
Jaez l9 de lo Olvll en el jnicio ordinario merc!IDtfl promol'ldo por
el el Sr. Lic. Manllel Gana Aldapt. como apoderado de la Coml)&amp;ñh, ~incrs y FnndidOtR de Oo1Jbu11", 8 t\.., oontra los Sres. Otll!t.avo y Robe:to E L. l&lt;ech11n y Bnrt H, Whlttley i1 qulenea reprnenta y contra el Sr, Lic. Nioolt\s Ber11tzalni;:~. sobre ct&gt;bro de Pf&gt;SO!I, la
?tBala de eete aupreooo Tribunal de Juaticla, ha dictado una resc'locfón qne en lo co!:ldnctonte dlo"1:
Jlf Sala del Tribunal Surr•emo de Joptfcfa.-1:Jonterrey. N León.
•"lon.terre.r diecinueve de Ootubre de mil ncnoientoa nueve-.
Vfeto 3 '!D arti'on!o; y ..................... ... ,.. Por to expn1;1do y con &amp;:poyo
ademt\a de Joaartfcnloe1142, 1313 y 1878 del Oódlgo de Comercio. ee
resnell'e: PrJmero: Be cou8rma el 1,oto 11,pelado . que dlct6 E-} O •
Juer 29 de Letras del Ramo c:vu de la l&amp; fraooMn JU-iiclal del Esl.a•
do con focha -eelut1oc.ho de l[a;Yo del año en curso, constante l rojas 1G9 vne!t&amp; de este exped.l~nt.e. Seg11ndo: No se hace expreaa
oondenaclón en ooetaa. Tercero: Notilfqueee yen en oportunidad
del'nélvaee loe a u toa 1tl Jmg vio d"t sn proc&amp;dencia pua los efoctoa
legales. Ast interlccntoriamente jorg 1udo lo resOll'i6 Y firmó el O.
LiO. Macedonio E. Tamez. Magtstrao,• 1&lt;1 la Segunda Sala: doy foLic. Tamsr-Ll(l. R. n11tvazof, :Srio.-R1lbrlca11.
Lo que 81" nJtlflc11. §. U-'l. en "'Sta f.,rm11,. en oumpllmfento de lo
di.apuesto en el &amp;rtfcnlo 77 del Códl,o rte Procedlmhff,tos Clvlles
Monterrey, 2.5 de Octubre de 1909-L~c R. Oanioe.
8889

EDICTO.
Jnzgado l'? de lo Clvll 1, fracción jndictt.1.-Eetado de Nuevo
L116n.

Sr. Alberto Vargas González.
El O. Llq. Maoedonlo Gil Trevtño, Jaer 10 de Letree del Ramo
Cil'il, en las dtllgenciaa de lH medidas preparatorias del ansente
Alberto Varga3 Gondler para nombrarle representante, dlepu90 se
publiquen naevoe edictos por Befe veces con in\ervalo1 de qulnoe
dtae en el Periódico Oficial del Estado y en El E!lp1:ctador de la lo~
ooUdad ll&amp;m11nao AUd. para gnP. se pre&amp;ente ante eate 1J1rgado dna,
tro del término de seis meses á contar de la feoha del 61tlmo &amp;die'°""
b1M&gt;léndosí'le saber ~demAs que por no haberse presentado en el
término qoe se Je fijó en la! prime.ro pnbllcaclonee se le nombró
como rf'preeentante, ea Uo materno Sr Lorezo G, Gondtez quien
tiene n domlcllo en la oa@a n1lmer 'i de l11t calle de Moreloe de eat.a
Otn1ai, r nue f11olta un año tr"B mf&gt;P"B para, QUO 0" cumpla el plazo
de c11100 rüoa !\ qu" "" refiPte .. 1 artrcnlo 675 del Cedlgo 9ivil.
Mont~rrey, 81 de Julio de I9t'9 -Lk. Joié Juan Va11f&gt;JO, BeoretarJo,
H 68 78. 78.83 88

tura de prf'Ct-dlmlent.o con..-enclonal. elqnflnse i remate loe blenPI
hlpokoe&amp;d.08 anunclindose rior trfll! vt100&amp; coneaouthae en el Perló•
d.ico Ofl.clal del E atado, tomAndoae como poetura iegal la c11ntldod
de cn11tro mtl ocboclento1 pfS')S y teniendo lngar el remate, ~1 déatmoqulnto dta hAbl', i1 las diez di; la m,fü1nR, despoé~ de hech, Ta
dl\lru"flt p'lbllc&amp;elón y p:ir cnauto A quin! ouevc do•no de la fl.ncl
que ee trata dereuiatar es el Sr. Lle: 1o8é V;;rei., cnyo domicilio 96
ignora, notlffc¡ueaele eete anto pre"\'tameotA por ed. ctos pnblfcadoc
por trtl8 veces en el Perl6d1oo Olklal y • La Voz de Nnen ~On• Y
e.n h poert• del Juzgado, de aoo&lt;&gt;rdo con el arttcolo 84 rlel 06dlgo
de Procedlmie.11to11 ct~iles. Notl(lquese. Lo oroveyó y firmó el O.
Juu 2Q de L'itras del Ramo ClvU: doy fe.-.Llo. Luna.-Lic. J. Garcl&amp; Gnajndo, Srlo.-a11brivH •
Lo qne se n('tlfl.ca §.Ud.de acuerdo con lo dlspnesto en el mi11tno
aot.o lnsArto y en el art. '1'87 del 06dlgo de Procedlmtento11 Oivllea;
ad.vlrti6ndole que la propiedad que se"' A rematar oonslste. el'! una
finca rOstlca denomlnada •El Prendimiento,• elta §. tnmed111oc1anee
de la Coogregaclón de B~já.o, Distrito de llonclol'II, Estado do
Ooahollfl. y cnmpneets, de on lotll de terreno de egoatero con una
supe.rftct.:. má, ó méuo~, de cnilttro mil ocbooientoa veintisiete hec•
taras, noveDta v MIS araa, O aean dfls y tres on&amp;rtos eltloe de (l'anadom&amp;yor, af~ct"sndo dicho tel'rflna la coaf!guraal6n de un trl&amp;ngolo qae oollnda en nno de ID!! lado~ un terr9no de la misma Oongrellación. otro con el R'\ncbode Aen11 Nueva, propiedad da loa herederos de D. Jntm B,urera, y B1 otro con propiedi1'1 que foé de la
finada Sra. Roaaifa VlllArreal.
Monterrey, 23 de Oatobre de 190~.-.t,fo J, Qarcfa Gu!jardo. Srto.
geg990.197

EDICTO.

Juzgado to de lo Ohil,-.1, fracción jodiolal.=EMado d• ?l. Leefn.
· En el jntcto teeteme.utario del Sr. Aoastaclo Garza vecino que fn6
de e&amp;ta Ciudad, ee ha. dictado no a.ato del tenor siguiente:
"Monterrey, Jnllo cinco de mil novecientos nne('e,-Por preeen•
bd.o con el te8tami&gt;nto plibllco ablert.o y cuttflcado del Eetado OI•
vil que ui 11.compañan; y de conformidad con el artfcnlo 1,662 del
&lt;16d go de procedimiento!!! OivlIE-e, rad!qneee ant-e este Jru.g11do el
juicio tt&gt;stamentario del Sr. Anut1.elo Garza.: pnbl1qnese este anto
por trea vecee consecntivu en el Periódico Qf!oial del Esta1oy •La
Voz de NuQ"\'O León•; deee el aviao qne prel'lene el ª".Ucnlo 159 de
l11t Ley del Timbre, y cttese á los interesado&amp; para la Junte de qoe
bable 01 artfculo J,612 d~I mismo Ordenamlen!f la qua tendré s~
v~rWcatil'o al octtno d!a Abll df.epué;\ de hecha la ti.lt!ma no,ifJc11•
ción, eD el lccal qM des-lgnen los inti&gt;r ..s11,dos. N?tlffqueee. Lo decretó y tirmO el o. Joer lo de Le~ru del R~mo C1l'il; doy fe.-•Ltc •
M. Gil TrevlñO. Ltc. Jo,é Juan Vallejo, Srio.-R6.'orlcae."
Lo qne ae pnblica en eata forooa. en cumplimiento del auto lnEXTRACTO
ae,to.
Monterrey. 8 de Jnlio de I9C9 -Joe.é Joan Vallejo, !3rlo. 888900•19'1
Agencia da la B&amp;cret&amp;rla de Fomento en la Ra::no de Minería en
Monterrey,

-Por preeenta&lt;io con ,1 certlftoado dB defunción y teetlmonto de,
teetamf.'uto t1Cibllco abierto qoe ae a.compoñan: radfant:se el jniclo
t&lt;&gt;etaml'lnts-rlo qn&amp; 8" denn-ac:s. dese E'l avi,o go"1 preMrlbe el art.
159 de la ley del Timbre y de conformidad eon el art. lli6'l del 06dfgo
de Prooedlmientoa n[l'i1e11. tinb1fquf'ee este snto oor tres l'eces con•
spcutil'AR en t'll Periódico Oficia.! y •La Voz: de Nm1vo León,• y em•
pl!\oese A los intfitre~dos A- lajnnta de herederoe que tendrá- lnitar
el enarto dfa hAbil i1 las dii&gt;t de 111 mafiac.:.a despnéa de notfficRdoa.
Notlflques1&gt;. Lo pre"eyó y firmó el O .luei 'lQ deo Letrs.fll del Ramo
m~f': rioy fE&gt; -Lic. Roqne de Luna.-Lic. J. Garcfa Guajardo. Brlo.
-Rúbrlcae"
t,ci qoe ee pnbllca en esta forma, en cnmpllm!ento y paT&amp; lee efector, d':'l auto iDl'erto.
Monterrey, 24 de Septiembre de 1909.-Lic. J. Gs.ra1a Ool\j'l.rd(I.
s;ggs11 195

Fxp, 1670.-El Sr. Dr. JeartsH. Trevlüo, mRyord~
toda excepción y de e1:1ta vecfndRd, ha soltcftado ante
fBta AganciA, doce p"rlie11encif.s mi"-li,r&amp;tt que atJ nbicarén en el cerro del Mont-ORO cnmo á. la mitad dA eu altura por el Sur y.como á Ja mltad de la dlsttmcla que
hav Antre loe ostiones del Tute y La Virgen. Esta soUcitud quf'dará ubicada en municipalidad de Santa
Cat.atina, Nuavo León, debiando de practicR.ree 111s
mi:i~ides f-,rmanrlo un rectángulo da 400 meta. de E
á W. nor 300 de N. á 8. sobre un&amp; veta. qne corre de
:N". á S. que existe en el cerro indlCRdo; debiendo de
quedar un ttabajo nuevo qna hay 8".lbre la vete. en nn
punt.o tJ,onde se r.roza. con unos tna.ntos. como 150 met
A E. de la linea w. del rectángulo que se mida y co•
mo 200 metros al S. de la lfnea N. rlel mismo. Al E.
del treb~jo miAncionsdo y como á 20 met hsy nn rpUz en forma do codo. Los m~ta!es qne hay en el te•
rrf1no i:1011 fie't'rosos, plr:-mos(\B y rlnnoe1M con ley de
phd;a. Eeta solfcttnd tlena por nombre «El Sel-vador,.

personas que ee creen con derecho 11 la hqrencia ee Nombrado parito el Sr. Ing. E. Ort!z, de esta vecln
presenten. á deducirlos dentro del término de treinta dad y aceptado -por él fil OArgo, se abre an vlazo imd!ss que fija la ley.
prorrogable de 4 m~BF.18 para la anb'3tanclación del .exjardo, Srlo, '

NOTIFICACION.
Sr. Lic. Rafael Dávila.

Oon fE'cha seta del &amp;ctnal se radicó en eci.te Ju,,gad,.,
CITACION.
e 1 jni&lt;'lfl &lt;lf\ tntaqhmf'lntRrie. di=il Sr. D. Martín Gana,
vecino que tué de esta Vtudad.
_
._
Juzgado 2º delo ClvlL-1• f:aocl6n Jnd!clal Estado
y por disposición del O.Lic,Maoedomo Gil Trevrno. d• N, León.
Juez lº de LPtras del Ramo Oivil de l!. 1• fre.cr~l6ri
Sr. Lic. José Verea.
jn.dif'ial del EE.ttRdo- ee manda pnb1icar el preRente
edJcto oor tres vtces da diez en diez días en loe perló
E!l nu joldo hipotecarlo de 't)rocedlmlsnto convenc'ooal que ha
dices «Oficial del Estado» y La Vczlde Nuevo León, á eeguldo el J.}c Sa.\l'ador Gmn-4.ler, l"O!JlO s.podera1o g ineral de la
:Jooperatlv" de Ahorros é Io,er!!ilonea de 11.Jnterrey. C0'4fin da qu.q la. persona que ee juzgue con derecho á l&amp; BoDleilad
tra el Rr. Clemente Barrera, ae bs dictad.o nn Roto del tenor al•
berennJP.. sa presente A deducirlo dentro del término golente:
·'::'l[onterrey, dlecleéle de Octubre de mil novecientos nnevf'.-Al
de la Ley .
iqtte ae refl.ere, jn3tamente aon el ~enlttcado qae ee ao,,mMonterrey. 13 de Octubre de 1909.-Llc. Joa6 juln10
paña. y com'l ae pide, de acuerdo con lo~ 10cteo11 F. Y G. de la esorf•

Oódlgo d, Procedimientos O!v!les.
Juan Vallejo, Srlo,
Mont,rrrey, Octubre 7 de 1009-Llc. Jo,é Juan Va•
EDICTO
llejo, Srlo.
828588-193
·

SECCION DE AVISOS.

y

a-

Alfonso X III
La

PUBLICACION.
Jm:gado ':? Oonetltuoiona.1.---Sabinas Hidalgo, N. L

EDICTO.

Porfirio Díaz

1

1

7

PERIODICO OFICIAL.

Garc!a Gua- pediente en eAto. AgencVI851588 193 Monterrey. Septiembre '25 de rnou
no, A. de M.

~R

Valdé• 1,1.
888990

NOTIFICACION.
3f Sala del Bnpremo Tribunal de Jasticia.-Y:onterrey, Nuevo
León.-Secret&amp;,la.

Sr. D. Isabel Tristán.
En el Incidente de coetos c&amp;üs"idoe en el in.territcto &lt;'e recupP.ra·
1:ar la poe:eelón qn., siwue, la representación de D. Mufm1ano Trajo, coutra Ud. se dktó una resolución cuya. parte reao!utlva esc:&gt;mo
s'!goe:
•~
.llonterrey, dfo1 y sele de Octobra, de mil noveaten..,.,e nneve.Vtsto al pretot'lnte artfcnlo sobrn c,.,e a~ ......................... ,.................. .
.........Por lo uput.sto y con apoyo adem'8 en el artfou10 142 ael Oo•
digo deªProo-:idim!entoe C'll'tlP.e_ se ri&gt;eneive: P1"1meTo. Se tasa Ta
cneohl de ooatas pr~sentañGS y de q'l"! ae haheoh'.&gt; mmc!On en h
Cth.ti:-¼.rl ne •!oeclentoa sstflnta. y cullho eoesos A lo qt1Q queda reducida Segondo. Se declare obligado al Sr. Isa.bel •.r&lt;"fstlín A ;:i•gar
dich11, oantit\11.d al f:-1.r . .,,R:rlmlano Trej,,. Tercero. No·JfíqnMe. Aa:,
en arUcnlo h :reeolvló y ttr,nó el O, iii&amp;glatrado de 111. !J.t Bala: doy
fa.-Lfc. Vi1111,r~l\l.-· t.fc. 8. E Aldape, 8Fcrpbu1o.--Bdbdcae.
Lo qne ee notifica A. Ud. en ut&amp; rorma de conformidad con el a.rª
ttcnlo 77 ,iel &lt;"!6dlgo ,i,. Procl:ldimiAntoe Civtles.
llonterrfly, 27 de Ootubfe de 1909. -L1c. 8. l!l, A14ape, Brio.
8889

EXTRACTO.

.Agencia de la Becre~arfa de Fomento en el Ramo de Mtnerla en
Oerralvo.
El Sr.Santiago Bagues, Norte-amerlcano, mayor rle ed ,d y de
t1&gt;st11. vecindad, en eeorlto prf'eentadn, A la. of.olna de mi carg-•l con
Ju,zgQdo 2? LoooJ .-.Gral Bravo, Nuevo León.
fecha
trece del actusl, aoUcit.w. una concJellSn minera de se!a p rte.
EDICTO.
Con fecha diez y seie del actual Y por diapocición
of'nc1Re JXlr&amp; la e:z:plot.,ción de ura l'ota con metfllee con p10mo,
plata
y
,loe, que corre 11,proxlmadamente de Oriente §. Ponitmte. r
del Juzgado de Letras de la 5"' fracción judtctal. ee ra• . Juzgado de Letras de la 7t fracción jndlcial-Montemoreloe,
es haila al Oeste del fündo minero •El Lobo• nbloaao en el p,.,t,.~dicó en este Juzgado el juicio de inteetamentar1a. del N. León.
ro de Les Reyet de esta Muntcip~ltdad, debiendo localizttrfl8 dicha.a
tir Teodosio Olivares vecino que fué de eeta Villa en
Hoy se r&amp;dlcó en este Jaz~ado el jntolo de intestado :,ertenenciu
en un paralel6¡no.mo de 200xaoo metros. de rondo q r..e
el:Rsncho de Santa Fé' en donde felllcló el diecisiete de de la Sr. Maria Altagracla Fidalgo, vecina qne fu6 de J11, veta quede en el centro, y con las 11lguientee. collndanci.1s: por "'l
Oriente
el
expresado
fondo il!ll Lobo• y terreno libra vor loR de-Abril de mil noveclGntos cinco.
esta O!udad.
1 ombos. La. wlicltnd se registró bajo el nlimero 486 y llevarli
Lo ue 88 nbllce. en esta forms para que lae persoLo que ee publlca. en esta forma pare. Q?e las pareo• m!s
por nombre aAmpUeción El Lobo.»
nas cie 88 Jneideren con derecho á la herencia ee nas que se Cl'ean con derecha ~ la herencia, ee preSf;!D- Nombrado ~resta oficina como perlto el Sr. Andrés Tose.ano de
v&lt;10lnd11d, y &amp;Oeptado por él el cugo, 11e 11&gt;bre nn plazo Improp~nten á deducirlo dentro del término que ftja el ten á deducirlo en el término que fija el artlculo 1,687 f!ata
rrogable de onatro meaas contad08 dee!le hoy para la l!lohatauclart 1687 del Código de Procedimientos 0lvlles,
del Oódigo de Procedimientos Civiles.
ct6n del expediente en eeta Of!clna.
a Gral. Bravo Agosto 24 de 1909-Mannel Garza~A-' Montemorelos. Octubre 28 de 1900.-L!c. M. Gómez Oerralvo, Ootnbreqolnce de mil novectentoe o.neve.-E. A.. de w.
888B90
Y.A , Vega~Á~Juan Y. Sánohez.
828598-193 Ballesteros.~A~J. Far!as.-A~E. V. 0antd.888990-97 o. Bolts Gotlérrer.

EDICTO.

•

��</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 88, Noviembre 2</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV

Monterrey, Yiernes r¡ de ~ovirmbre rle 1909.

Periódico 0ficial
DEL. QOBIERNO DEL. E:STADO L.IBRE Y SOBlRANO DE: NUZV0~1EON.

Las leyes, los decretos y de!llas disposiciones su¡ierin?as, obli[1J por el solo he~:1J d3 33? prrblic11n 81 a3ta Pariódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CO.'&lt;DICI0)1:E3 -Este periódico se publica los '.llirtes y
Viérnes de cadasemma.-Vale la subscripci6r1 Cl.'&lt;CU E.'&lt;TA
CE:N'TAVOS al mes en esca Capital, y CI.'&lt;CCTE:;;TA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-tl pago debe hacerse adelantado-

CON'DICION'E3.-El número del día vale DOCE CEN'•
TAVO:S. El número afrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Red.actor de este Periódico.L:i remisión de avisos se hará directam~nte al Administra·
clor del mismo.

Ley Electoral vigente en el Estado, esta•
bleciéndose: que las asambleas populaEn la próxima semana.
res á que se refiere el artículo 32, se reu
nirán, en su respectiva sección, para ele2' de lo Criminal,
gir á sus funcionarios municipales, el úlLic. EsTEBA~ E. GUAJARDO.
timo domingo del presente mes de Noviembre; y que los Escrutadores á que
se
contrae el artículo 36. se reunirán para
2~ de lo Ci"7i1,
el ejercicio de las funciones que les conLrc. RoQl'E DE Lu~A.
fiere la ley, el primer domingo de Diciembre próximo.
Reitero á C ds. las seguridades de mi
consideración muy distinguida.
Libertad y Constitución. Monterrey,
2 de :Noviembre de 1909 -José ,i¡ ,lfier.
Inh:iativa tlel Ejeenti ro
-láwro de la Garza. Of. 11.-CC. Di
putados Secretarios del H. Congreso del
y Dictámen de la Comisión del Estado -Presentes.
JUECES DE TURNO

INFOR)IACIO~ OFICIAL.
•

Congreso, para diferir las elecciones Municipales.

•

República :Mexicana. -Gobierno del
Estado de Nue,·o León.-Núm. 10,886.
En el brevísimo tiempo transcurrido
desde que el subscripto se ha hecho cargo
de las altas labores del Ejecutivo de este
Estado, sólo ha tenido oportunidad de co
menzar á conocer los diversos detalles de
la complicada labor que se ·1e ha enco
mendado. Entre los varios asuntos de
trascendente importancia que se han presentado, desde luego hay uno que ha merecido preferente atención de este Gobierno: el relacionado con las elecciones de
los poderes municipales en el Estado,
elecciones que, conforme á la ley Constitucional vigente, deberán verificarse el segundo domingo de este mes, ó sea el día
14 del presente. Las condiciones anteriores existentes en esta materia, y el deseo
que tiene este Gobierno de atender con
la mayor eficacia al libre ejercicio de los
derechos electorales de los ciudadanos en
toda ocasión, así como el propósito de dar
garantías en la medida de su esfuerzo y
dentro de los límites extrictos de la ley, á
las aspiraciones legítimas de todos los
ciudadanos, obligan á considerar que el
plazo de la ley resulta ahora premioso en
demasía, siendo muy conveniente dispo
ner de unos cuantos '1,ías de prórroga para los indicados efectos.
Con tal 1notivo, y deseando que esa H.
Cámara se sirva tomar en consideración
las razones de pública conveniencia y de
oportunidad actual que fundan el propó•
sito de este Gobierno, me es honroso someter á la consideración de Uds., la siguiente:

DJCT,1JfEX riela Comisirín 1/1· P1111los C'u11sfitucio11ales y Leuislaci,511.
r¡_111• ún rliscu,ión fui dP&lt;-lrtrrulo ron
lllfjl/1' cí rotar.
C.C.

DIPUTADOS:

Inicia el Ejecutivo una reforma á los
artículos 32 y 36 de la Ley Electoral del
Estado, en el sentido de que se prorrogue
el plazo que falta para efectuar las elecciones municipales.
En el tiempo brevísimo (expone el Ejecutivo) transcurrido desde que tomó po
sesión de su cargo, apenas ha podido comenzar á conocer los detalles de la complicada labor que se le ha encomendado,
encontrándose desde luego con el tras
cendente asunto de las elecciones municipales, que conforme á dicha ley, han de
efectuarse el 14 del corriente, sin dejarle el
apremioso plazo que para aquella fecha
falta, campo bastante para atender con la
eficacia que desea, al libre ejercicio de los
derechos electorales, así como para dar
garantías, dentro de la ley, á las aspiraciones legítimas de los Ciudadanos.
Positivamente: el Ciudadano Goberna
dor se hizo cargo del Gobierno el día primero del corriente y es de todo punto im•
posible que tan perentorio término como
el que le queda disponible le dé tiempo
para dictar las medidas legales del caso,
tanto más necesarias y exigentes de precisión ahora, cuanto más dividida está la
opinión pública, por razón de la diversi
dad de asociaciones políticas, que se
aprestan á la lucha electoral, sin haber
llegado á un acuerdo general con respechICIATIYA DE LEY.
to á candidaturas, y aún dejando ver que
U nico. Se reforman, para el sólo efec- no hay completa uniformidad en las pos•
to de las elecciones municipales dtl pre- tulaciones especiales de cada asociación.
sente año, los artículos 32 y 36 de la Muy oportuna es, pues, la iniciativa, y

la Comisión la acepta, sometiendo á vuestra consideración el siguiente proyecto de
ley:
U nico. - Se reforman, para el sólo efecto de l;:.s elecciones municipales del presente año, los artículos 32 y 36 de la Ley
Electoral vigente en el Estado, decretándose: que las asambleas populares á que
se refiere el artículo 32, se reunan, en su
respectiva sección, para elegir á sus funcionarios municipales, ·el último domingo
del presente mes de Noviembre; y que los
Escrutadores á que se contrae el artículo
36, se reunirán, para el ejercicio de las
funciones que les confiere la ley, el primer
domingo de Diciembre próximo
Sala de Comisiones del H. Congreso.
:\Ionterrey, ¡\Oviembre 4 de 1909. -Pedro
Henítcz Leal.-C. ,ifadri_r.;al.-Virgilio
Garza.

l{puoradiín dt&gt; Ofidos.
En la que verificó el H. Congreso del
Estado para forrJar la Mesa, resultaron
electos los CO. Diputados Lic. Virgilio
Garza, Lic. Carlos Lozano, Dr. Ramón E.
Treviño, Sr. Arnulfo Berlanga y Dr. Pedro C. Martínez, para Presidente, VicePresiden te, rº y 2° Secretarios y Tesorero, respectivamente.

SECRETARIA
DE

Guerra y IJarina.
DEPARTAMENTO DE ESTADO MAYOR.
CONVOCATORIA.
Estando prevenido por el Reglamento
de la Escuela Militar de Aspirantes que
los cursus de la misma den comienzo en
los primero~ días de Enero y Julio de cada año, por la presente se convoca á los
jóvenes que desearen pertenecer á ella; en
el concepto de que para ser admitidos deberán llenar los siguientes requisitos:
L-Ser de Nacionalidad Mexicana.
II.-Haber cumplido 16 años y no pasar de los 21.
III.-Comprobar el consentimiento del
padre ó tutor para abrazar la carrera de
las armas.
IV.-No haber sido dado de baja por
mala nota ó falta de aptitud en algún Establecimiento de enseñanza, Corporación

�2

PERIODICO OFICIAL

del Ejército, ó de la Armada, Oficina del
dién fole que no se llevara
á su ami&lt;Yo
Saiz ,
SECCIOJ JUDICIAL.
,
b
Gobierno ó Establecimiento Público y no
Y. en esos momentos este le arroj6 uoa
de malos antecedentes sociales.
piedra con la que le causó una lesión en
Secretaría de la
S,la del Tribunal la parte superior de la cabeza, lesión de la
V.-Estar vacunado, no adolecer de en- Supremo de Justicia.-:'.\Ionterrey, N.
que d1ó fe el Juzgado, situada entre los
fermedad cró11ica ó contagiosa y tener la León.
parientales como tres centímetros distanaptitud física necesaria pua la carrera de
"Monterrey, Ju :1io diecisiete de mil no- te de la parte superior de la frente, y la
las armas, á jnicio del .Médico de la E;- ,·ecieutos nueve.--Vi;ta e•ta cau5a, co- que había cicatrindo ya.
menzada á instruir de oficio p 1r el C. Juez
cuela.
Resu'taudo: que tomada su inquisitiva
9
VI.-Com;Jrob:u co~ certificado haber 1 de L~tra, del Rama Penal de la 1~ •\l proces1do S1iz confesó de,de lue"~ se•
b
• ,
terminado la Instrucción Primuia Supe- fracción judicial del Estado, el once de el autor de las lesiones que present'lba IreEaero del año en ctirs'J, coatra ;\,Iartinia neo 1hrtínez y Cándido Villarrea 1 exculrior, co11forme á los program1s oficiales vino Siiz, casádo, labrador, de veinticuatro
gentes eci el Distrito Federal, ó una ins- años de edad, originario y vecino de esta pándose que al primero lo había ofendido
trucción equivalente de acuerdo con los Capital con resilencia en la Hacienda de por que con motivo de disgu,tos anteriores habían salido á reñir y al llegar al
programas de Instruc-Jió11 de los Estidos La Estanzuela, pnr el delito de le,iones \' arroyo donde pasaron los hechos, Mart1nez
resistencia á los ag¿ntes de la Autoridad. se le echó encima con u u cuchillo que
de la Federación.
Vistas
las diligencias practicad1s durante portaba y entonces él sacó una pistola que
VII.-Comprobar por medio de certifiel sumario, en averiguación de los delitos portaba y le dió tres golpes en la cabeza y
cado haber observado buena conducta eu expresados y respon,abilidad de sn autor;
el Establecimiento en que se hallaban al la requisitoria del C. Agente del 1Iiniste- que cuando esto hacía llegó Cándido Vi·
solicitar su ingreso á la Escuela, ó bien de rio Público, la defensa hecha por el patro· llarreal quien sin decirle nada se le echó
encima dándole golpes con la maao y
las personas con quienes servían en dicha no del procesado en 1~ instancia, y la sen- aunque él decía que estaba rendido no le
tencia que con fecha catorce de May.J hizo caso ninguno, y que interviniendoépoca.
VIII.-Saber escrib;r cJn letra c,mple- próximo pasado, pronunció el refdrido Isidro Benavides cogido del cuerpo á ViJuez Letrado, en la que declarando al en•
tamente inteligible y comprobu con un causado Martiniano Saiz, responsable co. llarreal él le dió en la cabeza con una piereconocimiento que se verificará precisa- mo autor de los delitoi acumulados de ul- dra que' tenía en la mano.
Resultando: que practicados los careos
me:::te en la Escuela de Aspirantes, que trajes á un Agente de la Autoridad y lerespectivos entre los declarantes, nada se
tienen las nociones necesarias de Aritmé- siones, le impone la pena de ocho m ~ses adelantó con ellos, pues que cada quien
tica ;:&gt;ráctica Lengua Nacional y Geogra- de arresto, contados desde el día veintisé s sostuvo su declaración y reconocidas las
fía, lndispemables para seguir con éxito de Enero del año en curso; lo mandó amo lesiones sufridas por Martínez y Villa•
neitar para que no reincida y deja á los rreal por dos facultativos del Hospital
los estudios del Establecimiento.
of,ndidos sus derechos á sa!Yo pJr lo que Gonzálel clasificaron unas y otras como
IX.-L~s jóvenes que deseen ingresar h~ce á la responsabilidad civil: Visto el
como Aspirantes á la Escuela, dirigirán dictamen del C. ;\linistro Fiscal en que de !as que ~o ponen ni pueden poner en
peligro la vida del ofendido y curan an.
una solicitud al Secretario de Eitado y del pide se reforme la sentencia de 1• instan- tes de quince días.
Despa~ho de Guerra y Marina en los me· cia y se condene al encausado Saiz á suConsiderando: que el delito de lesiones
ses de Mayo y primera quincena de Junio, frir la pen1 de siete m%es, quince días y ultrajes á un ag~nte de la Autoridad
de arresto, contados como ss expresa en
6 bien en N.wiembre y primera quincena la relacionada sent,mcia y ~e confirme eo que dió orígen á la presente instrucció~
de Diciembre de cada año. Esta solicitud sus demás puntos resolutivos: Vista la se comprobó en autos de una manera ledeberá ser escrita de puño y letra del in- defen,a hecha en favor del reo en esta 2a gal y perfecta, con la fe judicial de hs le,iones inferidsts al cuartelero Cándido Viteres1.1do; en ella se expresará: nombre, instancia, la citación para sentencia y to: llarreal y al ofendido Ireneo ;\fartínez y
patria y edad y al calce declarará el padre do lo demás qne consta de autos; y
Resultando: qu~ en la fecha de la ini- ci°n los dic'.ám~nes periciales que acerca
ó tutor, bajo su firma, estar conforme en
,e el_las nnd1eron los facultativos del
que su hijo ó totureado ingrese á la Es- ciación de esta causa, habiéndose presen- Hospital González; justificándose de igual
tado ante el C. Juez iustrucctor el Sr Irecuela Militar de Aspirantes para abrazar neo 1hrtínez~ dió fe dicho funcionario de ·nauera, que el autor de tales delitos lo
la carrera de las Armas. A e,te d·,cumen- que el referido J\.1art!nez presentaba tres filé el encansado Martiniano Saiz con su
to acompañ1rá al solicitante:
lesiones situadas, una en la región fron propiá...confesión judicial, bien corrobora-la con las demás constancias del proceso
, 1os 154, 155, 4r5, 423 y 424 del Có-'
1º -U na ccpia del acta de su nac imien- ul derecha arriba del nacimiento del pe ª:ticu
lo,
otra
en
la
región
parietal
izquierda
y
to y en .su caso, copia legalizada de la cardigo de Procedimientos Penales.
la otra en la región occipital un poco carConsiderando: que el delito de lesiones
ta de naturalización de su padre,
gada hacia la izquierda de la línea media,
Je
que se trata, según la clasificación mé2º-Certificado de Instrucción Pdmaria todas de forma irregttlar, com~ de dos
dico
lega_l rendida, e,tá coro prendida para
Superior ó su equivalente.
centímetro3 d., extensión y causadas al
m
pena!tdad
en la fracción I 1 del artícu3º-Certificado de buena conducta, fir- parecer con instrumento contundente. To- lo 503 del Código Peval que s~ñala la pemado de preferencia por la persona á cu- mada en s~guida al ofendido su declara- na de ocho días á tres meses de arresto y
yas órdene, hubiere servido últimamente ción inform1tiva m1nifestó: que el día multa de diez á--c~ pesos con aquel solo
nueve anterior como á la, ocho de la noy por otra persona abonada.
che, Martiniano Saiz lo había ido á alean IÍ solo con ésta ájuicio del Juez, debiéndo
4&lt;?--Certificado de estar ,·acunado y te- zar en el camino que conduce á la Villa en el caso presente hacerse la redución
de Santiago, cerca del comercio del Sr. pr_escrita por el a_rtículo 504 reformado del
ner buena salud,
mi~mo O_rdenamiento, por haber sido inLa solicitud y certificados, llevarán ca- Amado Garza sito en la Hacienda de la f~ndas dtchas iesioues en riña por el agreEstanzuela lugar en donde por di,gustos
da uno de ellos, una estampilla de $0.50., anteriores lo injurió y echándosele encima hdo, puesto que habiendo duda respecto
cancelada debidamente.
lo tumbó, y caí:lo con una pi3tola que por- de ese particular, deben conceptuarse así
por ser lo que más favorece al reo
Los jóvenes q ne ingresen como Aspi- taba le causó lrts lesienes de que dió fo el
_Considerando: que cuando la le~· fija el
rantes vi viráu en la Escuela, en la cual Juzgado: que el hecho lo pr, senciaron al mmímo_y el máximo de una pena, puede
recibirán vestuario, alimentos,'libros y las gunas personas, de las que alguna de ellas el Juez imponer dentro de esos extremos
dió aviso el empleado Cándido Villarreal
atenciones médic'!s que fueren necesarias; quien ocurrió al lugar referido, y al tratar 1'l. que esttme .1ust:i, y por haberse t'.jecutapero al ingresar deberán llevar ropa inte- de establecer el órden fué herido por el do a la vez que el de!tto de lesiones antes
ri ,lr y útiles de aseo; harán sus estudios mismo Saiz con una piedra, mientras que ~xpresad_o, el de ultrajes á un Agente de
,a Autoridad, al hacerse aplicación de la
teóricos en los semestres que fija el Regla- Isidro Benavides amigo de Saiz, tenía
pena
q ne la ley asigna á aquel delito, promento respectivo y aprobados en éllos, abrazado á dicho empleado.
cede aumentarla con ~ de seis meses que
Resultando: que examinado Cándido
pasarán por un mes á practicar el servicio
fi_ja la fr_;1c;ión III del artículo 86 5 del
de filas en un Cuerpo de Infantería ó Ca- Villarreal declaró: que la noche del hecho citado Cod1go Penal.
salía del comercio del Sr. Amado Garza
Conside~ando: que en toda sentencia
ballería, seg{m el arma cuyos estudios ha- dirigiéndose hacia el Oriente y poco anconden,itona se ha de prevenir que se
yan seguido.
tes de llegar á un arroyo oyó gritol de
gente
y acercándose al citado lugar vió amones!e al reo para que no reincida, deTerminada la carrera, los Aspirantes
be ~bonarsele el tiempo que haya permarecibirán despachos de Subteniente; la Es- que Martiniano Sais golpeaba con una ?-ec1d~ preso durante la instrucción y deéuela los dotará por su cuenta de un equi- pistola á Ireneo Martínez y al tratar co, ¡arse a la parte ofendida sus derechos á
mo empleado de reducirlos al orden y lle,
po completo de Oficial, y tendrán obliga- var_l;:is para la casa del Juez auxiliar, le s~lyo por lo que hace á la respoasabilidad
ción de servir cuatro años en el Ejército, salio al encuentro Isidro Beaavides pi· c1 vil cuando no se hu hiere gestionad
forma su declaración, artículos r8 2, 2~;;

PERIODICO OFICIAL.

2•

287 del citado Ordenamiento. Por los
fundamentos legales expuestos, de acmrdo con el parecer del C. Ministro Fiscal y
con apoyo además de los artícúlos 5, ro,
35 á 37, 40 fracciones I y IV, 47 fracción
XII, 65, 88 y 487 del Código Penal y
4or, 4ro, 4rr y 4r4 del de Procedimientos
Penales, se reforma la sentencia que se
revisa y se falla: Primero: Se declara
que Martiniano Saiz es responsable de los
delitos de lesiones en riña siendo agredico y ultrajes á un Agente de la Autoridad, por que se ie procesa y se le impone
la pena de siete meses quince dí~s de
arresto, contados desde el veintiséis de
Enero último, fecha en que se le declaró
bien preso. Segundo: Se le amonesta
para que no reincida, haciéndole saber las
penas á q :Je se expone en caso de contravención. Tercero: Se dejan á loq ofendidos sus derechos á salvo por lo que hace á
la re,ponsabilidad civil. Cuarto: Notifíquese y dése cuenta. Así, definitivamente
juzgando lo resolvió y firmó el C. Lic.
Macedonio E. Tamez, Magistrado de la
segunda Sala: doy fe.-Llc. M. E. Tamez.
-Lic. J. l\l. Villasfñor, Srio.-Rúbrica
Monterrey, veintiocho de Junio de mil
novecientos nueve.-No habiéndose inter•
puesto recurso alguno de la anterior sentencia dentro del término legal, se declara
que ha causado ejecutoria de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 451 del
Código de Procedim;entos Penales. Noti
fíquese, expídanse los testimonios de esti,
lo, poniéndose al reo Martiniano Saiz á
disposición dd Ejecutivo del Estado en la
Peai ten ciaría del mismo, nágase la transcripci6n correspondiente y archívese la
causa. Así, interlocutoriamente juzgando
lo resolvió y firmó el C. Lic. Macedonio
E. Tamez, Magistrado de la segunda Sala:
doY. fe.-Lic. Tamep.-Lic. J. 1\1. Villaseñor, Srio.-Rúbricas.
0

•

•

•

.''

Secretaría de la 2a Sala del Tribunal
Supremo de Justicia:-Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, diez de Junio de mil nove
cientos nueve.-Vista la presente c:.usa
g:ie de oficio empezó á instruir el C. Juez
primero de Letras del Ramo Penal de la
primera fracción judicial del Estado, el
día nneve de Abril último, contra Refu·
gio Aguilar, viudo, jornalero, de cuarenta
años de edad, originario de la Capital de
San Luis Potosí y vecino de e3ta Ciudad
por el delito de lesiones: Vistas las diligencias_ practicadas d orante el sumario, la
requisitoria del Representante del l\Hnisterio Público, lo expuesto ¡..or el dffensor
de oficio en 1 ~ instancia, y la sentencia
· que pronunció el Juez instructor el día
veintiséis de Mayo del año en ~rso, por
la que teniendo al citado Aguilar como
responsable del delito de lesiones calificadas, lo condena á sufrir tres años, tres meses, seis días de obras públieas, contados
desde el catorce de Abril próximo pasado,
e,1 que se le declaró formalmente preso,
con calidad de retención por una cuarta
parte más eo su caso; y lo manda amones•
tar para que no reincida, decomisa el cuchillo cou que cometió el delito y deja al
ofendido sus derechos á salvo en cuanto á
la responsabilidad civil: Visto el dictámen del C. Ministro Fiscal pidiendo la
confirmación del fallo referido; lo que alegó el def&lt;!osor de oficio en esta ins~ancia
en el sentido de que se debe considerar
como de culpa el delito de que se trata; la
citación para sentencia y todo lo demás
que consta de la caurn y debió tenerse
presente; y
Resultando: que en la fecha de la ini
ciaéión de esta causa, como á las dos de
la tarde, dió fé el C. Juez instructor, de
que en la Prevención de Policía de esta

Ciudad, se encontraba herido Fidencio• mando entre esos extremos lo que se esMireles y al registrar su cuerpo se vió que time ¡mto castigo del responsable, y redupresertaba tres lesiones, causadas al pare· ciendo luego la pena que resulte á las tres
cer pnr instrumento punzo-cortante, si- quintas partes de su duración, por tratartµadas una en la cara anterior de la pared ·,e de lesiones inferidas en riña y por el
toráxica, otra en la región de! pliege pos- agredido-artículos 65 y 504 reformado y
terior de la axila izquierda y la tercera en 507 del expresado Código Penal.
la segunda porción interdigital de la rna
Considerando tercero: que para calcu,
no derecha, las cuales en su oportunidad lar la pena que justamente debe imponer·
fueron clasificadas por dos de los médicos se entre los extremos que fijan los precepdel Hospital González, la primera como de to3 legales de que se ha hecho mérito, es
las heridas que ponen en peligro la vida de tomarse en cuenta que favorecen al reo
pero por circunstancias especiales no la las atenuantes de primera clase de buena
comprometió en el caso. curando después conducta anterior y la consi6n del delito,
de quince días y las otras dos como de las y la de tercera haberse hallado ébrio al
que no ponen ni pueden poner en peligro delinquir; perjudicándole la agravante de
la virla y curan en menos de ese término: tercera clase de ser frecuente en el Estado
que el ofendido Mireles en su informati- el delito de lesiones y otras dos agravanva declaró, que las heridas de que se ha tes de primera que constituyen las otras
hecho mérito, se las había causado el pro- dos lesiones inferidas al ofendido Mireles
cesado Refugio Aguilar, cerca del tendajo -artículos 40 fracción I y IV, 42 fracción
del Señor Félix Moya donde aodabau ju- I, 45 fracción XI, 47 fracción XII y 185
gandn á los ''quites," sin que mediara en- del Código Penal, por lo que, teniendo
tre eilos ningún disgusto; pero aprehendi- igual valor unas y otras circunstancias es
do el expresado Aguilar al rendir su in de tomarse el término medio entre los ex
dagatoria si bien confesó ser el autor de tremas referidos.
tales lesiones, refirió los hechos de distin
Considerando enarto: que en toda sen·
to modo, pues expresó que en el tendajo tencia condenatoria se ha de prevenir que
denominado "La Piedra Lisa" le pidió el se amoneste al sentenciado para que no
ofendido Mireles unas copas de licor, las reincida, advirtiéndole las penas á que se
que le mandó serv1T, y después de tomárse- expone en caso de contravención; deben
las empezó á injuriarlo, contestándole el decomisarse los instrumentos con que se
acusado que no traía humor de jugar, y ejecuta el delito cuando fueren de la proentonces le tiró Mireles un golpe con la piedad del reo, abonándose á éste el t'empo
mano y luego otro con un leño, por lo que hubiere permanecido preso duraute Ja
gue, aquél sacó un cuchillo que portaba y instrucción,- y sólo hacerse declaración
con él causó á su ofensor las heridas de aeerca de la responsabilidad civil cuando
que se dió fé. Consta que al encausado hubiere gestión en forma de parte legítiAguilar se le recojió el cuchillo con que ma lo cual no hubo en el presente casocometió el delito, reconociéndolo al serle artículos 102, 182, 20S y 287 del Código
mostrado por el Juzgado, y que al practi. Penal.
carse ca1 eo entre el mismo Aguilar y el
Por lo expuPSto, de acuerdo en parte
ofendido convino aquel en .que le infirió con el parecer del C. Ministro Fiscal y con
las heridas al segundo, estan'.lo jugando apoyo además en los artículos rn, 35, 37,
con él.
220, 487 y 501 del Código Penal y 4II y
Considerando primero: que con la dili- 429 del de Procedimi,ntos Penales, se regencia de fé judicial de las heridas que forma la senten~a que se revisa y se falla:
sufrió Fidencio l\1ireles, la clasificación -Primero: Se condena á Refugio Aguilar
que de las mismas hicieron los médicos como ;esponsable del delito de lesiones
del HJspital González qne lo atendieron que en riña y siendo agredido infirió á Fien su curación, y lo declarado por él en dencio Míreles, á sufrir la pena de un año,
su informativa, se comprobó legalmente cuatro meses, veinticuatro días de obras
la existencia del delito de les1ones que se públicas qne se empezará á contu desde
persigue, y con la confesión judicial del el día catorce de Abril último en que se le
encausado Refugio Aguilar que reune los declaró formalmente preso. Se le decoreqoisitos lrgales para hacer pruba plena, misa el cuchillo con que cometió el delito.
quedó también justificado que éste fué el Tercero se amonesta al reo para que no
actor de tal delito, artículo9 154, 415, 423 reincida, haciéndole saber las penas á qué
y 424 del Código de Procedimientos Pena- se expone en caso de contravención. Cuarles.
to· Se dejan al ofendido sus derechos á
Considerando segundo: que dadas las salvo en cuanto á la responsabilidad civil.
circunstancias en que aparece cometido el Quinto: Notifíquese y dese cuenta. Así
delito de que se trata no es de eS t imarse és- definitivamente juzgando lo resolvió y firte comn de culpa, como lo pide el defensor, pues de la inquisitiva del reo no se mó el C. Lic. Macedonio E. Tamez, Madesprende que estuviera jugando, sino al gistrado de la segunda Sala: doy fé.r·ootrario que le habfa dicho al ofendido Lic. M. E. Tamez.-Lic. J. M. Villaseque no tenía humor de jugar de manos, ñor, Secretario.-Rúbricas.
aunque después conviniera en el careo
Monterrey, veintidós de Junio de mil
con lo dicho por Míreles. Y además es in novecientos nueve No habiéndose inter_
verosimil .gue como juego hubiera causado
Aguilar una lesión y después otras dos al ¡,uesto recurso alguno de la anterior senofendido pués indudablemente que al ver tencia dentm del término legal, se declara
que había inferido la primera hubiera des- que ha causado ejecutoria de conformidad
de luego dejado de jugar en la forma que con lo dispuesto por el artículo 451 del
estaba haciendo de manera que, estando Código de Procedimientos Penales. Notiá lo confesado por el reo, se debe concep- fíquese, expídanse los testimonios de estitnar que el delito fué perpetrado en riña
por el agredido; y como según la clasifica- lo, poniéndose al reo Refugio Aguilar á
ción de las lesiones, la más grave está disposición del Ejecutivo del Estado en la
comprendida en los artículos 503 fracción Penitenciaría del mismo; hágase la transII y 505 del Código Penal, procede apli• cripción correspondiente y archívese la
car al reo Aguilar la pena de uno á dos causa. Así interlocutoriamente juzgando
años de prisión ú obras públicas que fija lo resolvió y firmó el ,C. Lic. Macedonio
la segunda de las dispostciones legales citadas, y ]a de dos á once meses de arresto E. Tamez, Magistrado de la segunda Sala:
ó dos á dieciocho meses de prisión ú obras doy fé.-Llc. Tamez.-Lic. J. M. Villapúblicas que señala la otra disposición, to• señor, secretario.-Rúbricas.

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

I

Secretaría de _!~ 2~ Sala del Tribunal quebrándose el cuchillo por la mitad de r nos. de qui1;1c~ días, pero. la ~ituada en_ la
Supremo de Justicia -Monterrey, Nueyo, J¡i ho¡a, y al ruido se presentó el cuartele- reg16n occiplto-frontal rnqmerda, arnba
León.
ro Alejandro F. Ruiz pidiéndole el arma de la ceja, le dejó una cicatriz perpetua y
Monterrey, quince de ,Jnuio de mil no- y diciéndole, eeg(m expresa el encausado, poco notable; y por último, también se dió
vecientos nueve.-Vista en gra&lt;io de sú· que si se lo entregaba no lo llevaría á la fe de las heridas que sufrieron Abd6n y
plica las presentes causas instruidas por cárcel, recibiendo éste una parte de la ho- Esteban Luna, siendo clasificadas por
e! C. Juez primero de Letras de lo crimi- ja quebrada: que poco después volvió á al- ¡ ritos en la fracción II del artículo 503 del
na! de la primera facción judicial del Es- canzarlo el cuartelero R uiz y dijo á Abdón Código Penal. Acumuladas las causas de
tado, contra Abdón Luna, soltero, carnice- que tenía orden de un cabo de la gendar- ¡ gue se ha hecho referencia, se fallaron en
ro, de diecinueve años de eca'.l, o:iglpario mería de conducirlo á la Comandancia, á primera instancia y luEgo eu segunda, coy vecino ele esta Ciudad, por los delitos de lo que contestó el sPgundo que no iba, lo ' al principio queda expresado, continuánlesiones y resistencia á los agentes de la cual motivó, según afirma el inculpado dose en súplica sólo respecto del procesaAutoridad: Vistas las diligencias practica- que el citado Ruiz le diera un citarazo con do Abdón Luna por haber interpuesto didas durante el sumario en ambas causas una espada y entonces con el pedazo de cho recurso él ; su defensor.
q:1e se mandar?~ ac?mnlar en su oportu- cuchillo que se habí~ guardado le infirió
~onsiderando primero: que tanto la
lll~a?; !~ requis:tona del C. Agente del al cuar~elero ti:e~ hendas, una situada en e~istencia de los delitos de lesiones y reMrnisteno Público, lo alegado por el de- la región occ1pito-frontal izquierda un s1stencia á los agentes de la Autoridad
f¿nsor ~e Luna en primera in,tancia y la poco arri~a d&lt;: la ceja, otra en la región Andrés Arellano y Alejandro F. Ruiz qu~
sentencia que con fecha dos de Mayo del temporal 1zqmerda y la tercera en la pared motivaron la iniciación de las causas acoaño próximo pasado, pronunció el C. Juez antero-lateral del abdomen; habiendo re- muladas de que se trata, como la responinstructor, condenando_ al encausado como sultado además con una contusión al ni- sabilidad que incumbe al procesado Ah•
responsable de los delitos acumulados de vel de la ceja izquierda que le produj0 una dóu Luna como autor de dichos delitos
resis~encia ·á _los ag 7ntes ~e la Autoridad, lirera equi?;osis, la c:1aI le fu_é inferida se- aparece legal y perfectamente justificad~
ultra¡es y les10nes, a sufnr la pena de dos gun c0nfes10n del mismo Rmz por un in- en las constancias de tales causas con las
años, nueve meses de obras pú~licas, con dividuo que intervino arrojando piedras. rliligencias de fe judicial de las' heridas
t~dos desd~ el día ~nce de ~ov1embre del Como Esteban Luna pretendiera evitar que sufrieron los citados Arellano y Ruiz,
ano de mll novecientos _siete; lo manda que fuera golpeado su hermano, intervino la clasificación que de las mismas hicieron
am~nestar para q~e no remcida y decomi- también, y sufrió un_a lesión en el ?orso los perit~s, las declaraciones de aquéllos,
sa a favor del_}' 1sc~ del Estado' e_!, ar';lla de _!,a mano derecha, sm poderse averiguar la confesión del acusado Luna de haberse
que se le recog10: Vista la apelacion lll- qmen se la causó y el acusado del mismo negado á obedecer resistiendo en conse,
terpuesta del fallo referido, lo qne como apellido igualmente recibió una herida en cuencia á los aaentes de la Autoridad reagravios expresó el defensor del ac~sado la r_egión parietal izquierda que le infirió feridos que pr~tendían conducirlo á la
ante la ~e:cera S~la del Supremo Tn?nal Rmz con lo espada que traía consigo.
Prevención de Policía, infiriéndoles el end~ Justicia, el dict':ruen del C: M1mstro
Resultaado segundo: que el procesado causado las lesiones de que se ha hablado,
F1~caJ y la sentencia ~ronunc1ada el dia Luna que no fué apreheadido cuando tuvo y por último, las declaraciones de las div~mt10cho de_ Enero último por el C. Ma- lugar el hecho narrado antes, fué la tarde versas personas que tuvieron conocimieng1str~do de dt~ha Sala, en que condenó al el _ocho d~ Novie~bre, del mismo año de to de los hechDs, sin que sea de ~onceprep~tldo Abdon Luna co~o autor d_e los mil n~vec1entos siete a la casa de la Sra. tuarse existente la defensa legítima que
d_ehtos acumulados de les10n:s y resiste1;1 Francisca Ramírez sita en el barrio de alega el defensor, porque no aparece cometa á ~os agentes de la Auton?ad, á sufnr San Lui~it? cerca del tendajo "El Ciprés'' probada en manera alguna en autos, pues
dos anos cuatro meses once dias de obras y empezo a darle con la mano golpes en consta que el mismo Luna dió motivo con
p~blicas á co~tar des_de el 01;1ce de No !~. cara á su ama~ia Anastasia Rivera, sus acto3 á que el cuartelero Ruiz hiciera
v1embre de mil noveci~otos siete, en que h1¡a de aquella, ¡ugando con su citada uso de sus armas al tra•ar de reducirá
s~ le declaró formal~ente preso, ill:1puesta a~nasia según :¡tm~os declararon; pero aquél, crtículos 387 y 858 del Código Pedicha pena con ca½dad de retención por v10nd? la Sra. Ram1rez que au~aba ebrio n':l y r54, 4r5, 423, 424, 4 26 y
del
una cuarta parte ~as en el caso de la ley; y hendo y que no se sosegaba a pesar de Cod1go de Procedimientos Penales.429
lo con_denó también á enterar en la Re- que le decia que lo -~iciera, pidió auxil!o
Cou:iderando :egundo: que respecto de
. ca_udac1óu de Rentas de) E ·tado en esta dando voces y ocumo el gendarme mun1 - los delitos de lesiones al cuartelero AleCmdad una multad~ tre1~ta p:sos ó á su- ci~al Andr~s Arellano, que vivía cerca, jandro F. Ruiz y resistencia á este agente
fnr en su defecto tremta d1as mas de arres- qmen al reg'.strar al acusado Luna le en- de la Autoridad como aparece que tales
t?; lo mandó amonestar para que no rein· contró y recogió un cuchillo y trató de delitos fue•on constituidos por los mismos
c1diera ,Y qu_: se ~ecomisa;a el arma _con !le~arlo á la Prev1:nción de Policía, pero al actos, siendo más grave el de lesiones que
que dehnqm?, dejándose a lo~ ofendidos sahr de_ la casa _se le e~hó encima Luna est~ comprendido en la fracción III del
sus_derecho_s ~ salvo e1;1 cuanto a la respon- pretendiendo quitarle dicha arma y em ar~1culo 503 del Código Penal por haber
sab1l_ldad civil, y abierta la causa para pezaron á forceJea_r, y ,en esos momentos dejado una de las heridas cicatriz perpecontmuarla contra el que resulte respon se le cayó el cuchillo a Arellano y lo to- tua y notable en la frente procede ds
s~ble de la lesión con_tusa que sufi:ió en_la m6 Lun~,,Y al hacei: aquél para qa:társe- acuerdo oon lo preceptuado ~orlos arÚcu,
cara el empleado A le¡andro
Ru1z:. Vis- '.º lo_ cog10 por la ho¡a y se cor_tó la mano los 45 fracción XI, r85 y 86o del propio
to el recurso de súplica que rnterpus1eron 1zqmerda, logrando al fin rendir al acusa- Código, para calcular Ja pena aplicabl
el procesado y su defei;sor, lo expuesto do conduciéndolo á la Comandancia de tomar la que la lej· sen-ala a' la ma' g e,
, t e a¡ ci't'arse1e para 1a au a·1enc1a
· d e p o1·1cia:
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Abdón Lu, de las violaciones que es relat1· ' s1 rave
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c1tac1ón para sentencia y todo lo demas de los hechos refendos mamfestó que su agravante de primera a' cuarta ¡
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casea¡u1quRe e ·o vedrse ~ cons a e autos; y .
mt~ftº _no fe qf1tar e al g endarme el cío del Juez, en el concepto de que dentro
_ esu 1t~n o primero: que de las dihgen- cuc 1 o Slllo e pa? con _q1;1e 1o g?l_peaba, ~e los extreipos uno y tres años de prisión
c1as practicadas en una de !as_c~usas acu- y que la Sra. Ramirez p1d1ó auxilio pro• u obras públicas que fija Ja fracción III
muladas, a~arece: que el v~1nt1s1et7 de Oc- bablemente_ porq_,ne creyó 9ue ~ndaba go}- d~l ya citado artículo 503 puede el sententnbr,e del ano de mll novecientos siete, co- peando eno¡ado a su amasia h1¡a d~ ague- c1ador imponer la pena que estime justa
m&lt;;&gt; a _las nu:ve de la noche se hallaban !la: también declaró, que la he;1da que de conformidad con el artículo 6 del mis5
H1lano Martmez y Esteban Luna toman- presentaba en la cabeza se la habia causa mo Ordenamiento.
do licor en un tendajo del barrio de San do la noche del veintisiete de Octubre del
Considerando tercero: que en cuanto á
Luisito en esta Ciudad cuando llegó ahí mismo año cuando el cuartelero Ruiz tra l~s mismos delitos de lesiones y resisten•
algo tomado el procesado Abdón Luna, tó de llevarlo á la Prevención, hiriendo cla al gendarme municipal Andrés Arehermano del segundo de aquéllos, quie11 esa noche al citado cuartelero.
llano, la pena aplicable al reo Luna, es la
le dijo que se retirara á su casa, por lo que
Resultando tercero: que la lesión que de_ uno á dos años de prisión ú obras púfué el acusado y empezó á tocar frente á sufrió el gendarme Andrés Arellano en la bhcas y multa de segunda clase con más
la puerta de la casa de una señora amiga cara palmar de la mano izquierda de la la de seis meses de prisión por haber em~uya, per~ como no le ab_rleran se dirigió cual se dió f por el Juzgado, fué clasifi- ple~do ai:mas, pena que corresponde á la
a su ca_sa ¡unto con su citado hermano y cada por los médicos del Hospital Gon- res1stenc1a, según ¡ 0 dispuesto por los arsu amigo Mai:tínez, Y al pasar frente al zález como de las que no ponen ni pueden tículos 8 8 y 86o a ¡ Cód"
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tendajo denommado "El Tepeyac" viendo poner en peligro la vida y curó después niéndose 5la lesio'n ue • fi 1.gº¡ enda ' te1 a gen arme
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hoja de lata que había clavado en la pared en peligro la vida y tardan en curar me- hecho mérito as oús causas, e que se ha
, seg n e1 articu 1o 27 del

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propio Ordenamiento, debe aplicarse en Villa expresada de Mier y Noriega: Vis- primo hermano, quién lo subió al carredefinitiva al encausado Abdón Luna, la tas las diligencias practicadas en averi · tón, llevándolo á ·'Cerros Blancos'' donde
pena d~l m~s grave, que es el d~lit? de le- guación del delito de homicidi0 perpetra- dió parte al Juez Auxiliar de lo sucedido.
siones 1nfendas al cuartelero Ru1z, aumen- do en la persona de Arcadio Hernández y Se examinó tam b1én á Severo Hernán•
tada en una cuarta parte de la que corres- acerca de la responsabilidad de su autor, dez que refinó los hechos de la manera
ponde á la tesistencia al agente Arellano, la confesión con cargos que se tomó al que se ha expresado, pues no presenció
artículo 200 del repetido Código Penal.
encausado García, lo que alegó su defen- cuando fué herido su primo Arcadio porConsiderando cuarto: que toda pena de sor en primera instancia y el fallo que que se había bajado del carretón en que
prisión ú obras públicas por dos ó más pronunció el C. Juez de Letras de la cuar- iban y después lo alcanzó diciéud,ole que
años se ha de imponer siempre con calidad ta fracción judicial del Estado, con fecha lo había herido el encausado Garcia, pero
&lt;le retención por una cuarta parte más de quince de Septiembre último, condenan- gue él no oy6 mido de ninguna especie;
su duración en el caso de la ley; y que en do al referido García como autor del ho- y como pocas horas después falleciera el
toda sentencia condenatoria se debe preve- micidio de que se trata, á sufrir seis años herido Arcadio Hernández, dió fé del cadánir que se amoneste al sentenciado para de obras públicas contados desde el trece ver el Alcalde instructor, disponiendo que
que no reincida, advirtiéndole las penas á de Junio del año próximo pasado, en que dos prácticos hicieran el reconocimiento y
'lue se expone en caso de contravención; se le declaró formalmente preso y con ca- autopsía correspondiente, los que dictami•
debe abonársele el tiempo que hubiere per- lidad de retención por una cuarta parte naron en el sentido de que las tres hcri•
manecido preso durante la instrucción, y más de ese tiempo en el caso de la ley, y das descritas en primer lugar ocasionaron
decomisarse los lnstrmentcs si fueren de lo condena también al reintegro en h Te directamente y por sí sola, la muerte del
1a propiedad del reo; dejándose á los ofen- sorería Municipal de Miery Noriega de los citado Hernández, dictamen que con postedidos sus derechos á salvo en cuanto la honorarios de los peritos que intervinie- rioridad fué ratificado por dos facultativos
responsabilidad civil, artículos 70, 102, ron en el proceso, amonestándolo para nombrados por el juzgado.
182, 208 y 287 del Código Penal.-Por las que no reincida: Visto el escrito de exResultando segundo: que habiéndose
anteriores consideraciones, preceptúS lega- presión de agravios en segunda instancia presentado voluntariamente el encausado
les citados, de acuerdo con el parecer del presentado por el defensor de oficio, el Feliclano García con fechsi tre·e de Junio
C. Ministro Fiscal y con apoyo además de dictámen del C. Ministro Fiscal y la sen- del año próximo pasado, al rendir su inlos artículos 10, 35, 37, &lt;+º fracciones I y tencia qne dictó el C. Magistrado de la quisitiva, confesó ser el autor del homiciIV 4r fracción II, 42 fracción I, 47 frac- primera Sala del Supremo Tribunal de dio de que se trata, pero refirió los hechos
ció~ XII, u6, 220, 487 y 501 del Código Justicia, el día trece de Abril del año en como.sigue: que yendo en la fecha del
Penal y 4rr del de Procedimientos Pena- curso, por la que declara á Feliciano Gar- acontecimiento por el camino que condu_ce
les se confirma la sentencia suplicada y cía responsable del delito de homicidio de Cerros Blancos ''al Ferrero" en junsse falla:-Primero: Se condena á Abdón en riña siendo agredido y le impone con dicción de Mier y Noriega,en el puntodenoLuna como responsable de los delitos aco- calidad de retención en su caso, la pena minado "Tina jitas" se encontró con el oc
mulados de lesiones y resistencia á los de siete años de obras públicas contados ciso y Severo Hernández que iban en!un
agentes de la Autoridad, á sufrir la pena desde la fecha de su formal prisión y con- carretón y con dirección contraria, habién&lt;le dos años, cuatro meses, once d!as de firma los demás puntos resolutivos de la doleindicado al segundoquelefiaría un hecobras públicas, que se empezarán á contar sentencia apelada, con la adición ,además, tólitn, de maíz, á lo cual accedió Hernán•
&lt;lesde el día once de Noviembre del año de de que se dejen á los deudos del occiso dez pero le dijo que lo acompañara á "Ce.
mil novecientos siete en que se le declaró sus derechos á salvo en cuanto á la res- rros Blancos'' y al volver se lo fiara, yénformalmente preso; impuesta dicha pena ponsabilidad civil: Visto el recurso de sú- dose los tres en el carretón: que en seguicon calidad de retención por una cuarta plica interpuesto por el defensor del pro- da tomaron licor de una botella que sacó
parte más de ese tiempo en _s,u c,aso.-Se- cesado García, lo pedido por el mismo de- el mismo Severo, y como poco después emgundo: Se le condena tambien a enterar fensor en esta instancia, en el sentido de pezaron á hablar inglés éste y su primo
en la Recaudación de Rentas del Estado que se reforme la sentencia suplicada y Arcadio, les recomviuo el acusado porque
en esta• Ciudad una multa de treinta pesos se confime la de primera instancia: Visto juzgó que se burlaban de él, por lo que se
ó sufrir en su defecto treinta días más de lo expuesto por el C. Ministro Fiscal, re. bajaron del carretón ya disputando y Ararresto.-Tercero: Se decomisan las armas produciéndo su dktámen de segunda ins- cadio le di6 unos golpes con la mano, sacon que el citado Luna delinquió.-Cuar- tancia, la citación para sentencia y todo cando entonces él (García) una navaja
to: Se amonesta al mismo reo para que no lo demás que debió verse y consta de au- que traía con las que le infirió á su agrereincida, explicándole las penas á que se tos; y
sor las heridas de que se dió fé, recibien.
expone en caso de contravención,-Quinto:
Resultando primero: que en la fecha do él en es®s mom~ntos varios golp~s en
Se dejan á los ofendidos sus derechos á sal, de la iniciación de esta causa como á las la cabeza, que le d16 Severo Hernandez
vo en cuanto á la responsabilidad civil.- diez y media de la mañana, se' constituyó con la botella de que ha~ían tomado licor,
Sexto: Se deja abierta la causa ~ara conti el Alcalde tercero de la Villa de Mier y con _J~s que le causó l~s1ones que fu,eron
nuarla contra el que en lo sucesivo apare Noriega, en la casa del Sr. Ramón Ca- clas1f1cadas ~n la fra.cc1ón l. del articulo
ciere responsable de la lesión contusa que brera sita en la Hacienda de ''Cerros 503 del Código Penal. Como no hubo tessufri6 el cuartelero Alejandro F. Ruiz.- Blancos'' en jurisdicción de aquella Villa, t(gos presenciales del_ ~echo, no pudo aveSéptimo: Notifíquese y si dentro del tér- y dió fé, de que un individuo que dijo nguarse có';llo se venf1caron, pues en ~J
mino legal no se interpusiere recurso al- llamarse Arcadio Hernández, presentaba careo pracllcad,o entre el act:sado Garc1a
.guno, expídanse los testimonios de. estil?, seis heridas causadas al parecer por ins. y Severo Hernan~,e:r,, cad': ,quien se sostu•
poniéndose al reo Abdón Luna á d1spos1 trumento punso-cortante, situadas una en vo en su declarac10n, hab1en~ose re?~bación del Ejecutivo del Estado en la Peni- la región epigástica, tres en la parte pos- do y agregado al pro:eso, copia c~nllflcatenciaría del mismo, y luego remítase la terior del torax, una en la mano izquier- da del acta de defunción de Arcadio Hercausa al Juzgado de su origen para los da y la última en el tercio medio del an- nández.
efectos del anterior punto resolutiv_o. Así tebrpzo izquierdo; y al tomar su informa,
Considerando primero: que la e::tistendefinitivamente juzgando, lo resolvió Yfir. tiva al expresado Hernández, declaró: cia del delito de homicidio de que se tramó el C. Lic. Macedonio E. Tamez, Ma- que la noche anterior como á las ocho, taen esta instrucción, se comprobó legal y
gistrado de la segunda Sala, Do:i: fe.- caminaban él y su primo hermano Severo perfectamente en autos, cou la diligencia
Lic. M. E. Tamez.-Lic. J. M. V11lase , del mismo apellido con dirección á la Ha- de fé judicial del cadáver de Arcadio Her·
ñor, Secretario,-Rúbricas.
cienda de ''Cerros Blancos'' antes citado nández y de las lesiónes que presentaba,
yendo sobre un carretón pequEño, del con el dictamen de los prácticos que hicieSecretaría de la 3 "' Sala del Supremo que tiraba un asno y al llegará un punto ron la autopsia y el de los peritos que des'T ribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo llamado "Tinajitas" se encontraron al pués se nombraron para que emitierau
León,
procesado Feliciano García que llevaba su juicio acerca de dicho dictamen, y con
Monterrey nueve de Junio de mil no- dirección opuesta, quien después de sa- la copia certificada del acta de defunción
vec!entos nu~ve. Vista en grado de sú- ludarles invitó al citado Arcadio Hernán- que obra en la causa; comprobándose así
plica la presente causa_ er:1pezada á !ns- dez para _que se b~jara del carretón, co- mismo que el _a~tor de ta; delito lo fué el
truir de oficio el día vemt!nueve de Ma- mo lo hizo, conttnuando su marcha procesado Fehciano Garcia, según su proyo del año próximo pasado, por el C. Al- Severo del propio apellido; y como el pia confesión judicial que reune los recalde tercero de la Villa de Mier y Norie acusado poco después le ofreciera vino, quisitos de ley para hacer prueba plena,
ga contra Felic!ano Garcla por homicidio, insistiéndo en que tomara no obstante artículos 153, r59, 415, 423; y 424 del
Severo Hernández por lesiones y Darlo que se negaba aquel á hacerlo sin mediar Código de Procedimientos Penales.
Guzmán como encubridor de ambos deli- mas palabras ni disgusto, se le echó enci, Considerando segundo: que en virtud de
tos y continuada en esta instancia solo ma el expresado García causándole las no haberse podido esclarecer cómo se perco~tra el primero que es soltero, de vein- heridas de que se ha hecho mención, sin petrara el homicidio que se persigue, por
tiséis años de edad, jornalero, de la Ha- poder saber conque arma se las infirió falta de testigos presenciales del hecho,
cienda de Concepción Dr. Arroyo y ve- por la obscuridad de la noche, y en se- pues aunque el reo asegura que Severo
cino del Ferrero en jurisdicción de la guida se fué el herido á alcanzar á su Her:oánde·z tomó participio en la riña

�PERIODICO OFICIAL
que dice tuvo lugar, éste negó esa cir- solvió y firmó el C. Lic. Macedonio E. tal di: mazorcas cada uno cuando
cunstancia afirmando que ni áun presen- Taméz, Magistrado de la segunda Sala: fueron sorprendidos por unos emció el hecho, por lo que y estando á lo doy fé-.Llc. M. E. Taméz.-Lic. J. M. pleados que vigilaban la labor, los
más favorable el encausado García. se de- Villaseñor.-Srio.-Rúbricas.
h d.
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·
be estimar que el delito fué ejecutado
--que apre en ieron ª reviño con el
en riña y por el agredido, estando comSecretaría de la 2 • Sala del Tribu- costal que traía, más no así á Guerra
prendido en consecuencia para el castigo na! Supremo de Justicia.-Monte- que logró ocultarse esa. noehe ded,el responsable: en la fracción II_del ar rre ; N. León.
j~ndo sn maíz en la m~sma Ia?or,
ticul~ 53? del Cod_,go Penal, que sen_ala
:,Monterrey dieciocho de Junio de siendo otro día aprehendido. As1 remo termmo medio, la pena de seis anos
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· · u, obras pu'bl.1cas; y como al reo mil novecientos nueve ·--Vista esta eren
os ¡ ecd os a,1 1 ¡
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García favorece!:! las atenuantes de prime- causa comenzada á instruir de oficio Y os emp
os que 0 s apre en Jera clase de buen~ anterior conducta y ha- por el C. Juez de Letras de la se- r?n; y hab1endose n?mbrado do~ peher confesado su delito, y la de segunda, gunda fracción judicial del Estado ritos para que valorizaran el ma1z rode haber~e prese~tad_o, voluntariamente á el veinticuatro de Febrero último'. hado, dieron á éste un valor de un
la Autondad, per¡ud1candole la agravante
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•~I · •s peso sesenta centavos rindiéndo
de tercera clase de ser frecuente en el Es· con ra
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· ·d·10 y 1a de h a ber Guerra , casadc,s , J·ornaleros ' de cua- a· emas
ta do el del lto
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obrado con ventaja por haber estado ar- renta y veinticinco años de edad re~- t1moma ~.n os termm~s. e art1ct1 o
mado é iner.11'.e el occiso, q:1esi no se reo- pectivamente, originarios de Lina- 163_ fr~cc10n III del _Cod1go de Pro~e la~ cood1c10nes necesar1~s para ser ca- res, N. León, y vecinos de Caderei- ced1m1e_ntos Penale_s, y
l1ficat1va, la_,iuzga el suscrito como agra- ta Jiménez con residencia en la
Considerando primero: que el &lt;levante tamb1en de tercera clase, por lo que, l-I . d
"L C
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r lito de robo que di6 orío-en á la prey superando el valor de las agravantes eo
ac1en a e
a oncepc1 n po
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dos unidades procede que se aumente el el delito de robo: Vistas las dilige_n- sen te mstruccwn, quedo comprobatérmino medio de la pena aplicable, en la cias practicadas durante el su mano, do en autos de ~na. manera leg~I y
parte del tercio que proporcionalmente la confesión con cargos tomada á los perfecta en los termmos del articulo,
corre~ponda á ese exces~ artículos 4o procesados, la defensa hecha en su 163 del C~dig_o ,de Proc_edimientos.
f~~cc10nes I y IV, 4r fra~c16n I, 47, frac· favor por su patrono en primera ins- Penales; 1usttficandose igualmente
cton XII, 220, 492, fracción IV Y 543 del
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·
que sus autores lo fueron los procecitado Código Penal.
tanc1a, a c1tac1 6 n para sen ene1a y
,
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.
.
.el fallo que se dictó por el referido sados Roma.1 Trevmo y Moisés.
tersebrl~: que todda ,Pe~a Juez de Letras con fecha veintidós Guerra con sus propias confesiones.
deCo:1~1;1er~ndbo
pns1on u o ras pu 1cas por os o mas
. a· . 1
.
.
afios se debe entende::- siempre con calidad de Mayo próximo pasado, por el que J\1 icia es, que por reumr los reqmde retención por una cuarta parte más de se declara responsables del delito de sitos ?e ley, hacen prueba plena y
su duración en _el caso de la_ ley; y que robo a los procesados Román Tre- tdemas ~e hay;;.n c_orroboradas con
en toda sentencia condenatoria s~ d_ebe víño y Moisés Guerra y les impone .as &lt;lemas constancias del proceso,
amonestar
Penal y
r , d al reo para que
, no rernctda,,. 1a pena d e un a~no, eu atro meses , artículos 348 del Códio·o
0
exp 1can o1e 1as penas a que se expon
. .
d' d b
, bl. _ 415 423 á 425 y 428 é el de Proce
en caso de contravención 1 condenándose vemt1cuatro 1as e o ras pu 1ca~ y . •.
le también al pago de los honorarios cincuenta y cuatro días de arrest&lt;?, dimient?s Penales.
de los peritos que intervinieron en el contarla dicha pena desde el veint1Considerando segundo· que el deproceso por.nombramiento judicial Yª?º siete de Febrero citado, fecha en que lito de que se trata cometido de la
nársele el tiempo _que ha~a perm,anectdo se les declaró formalmente presos; manera que queda relacionada, está
presdo ddurandtel la .m st ruccdtón; dhe¡a1;dos e á se decomi~a á Román Treviño el co,nprendido para el castigo del resl os eu os e occiso su• erec os a sa 1vo
.,
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·,
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,
en cuanto á la responsabilidad civil, cuan costal que se le recog10 con e ma1z ponsa e en. a iraccwn
el art1~ulo
do como en el caso no se hubiere hecho robado; se manda amonestar á am- 363 del Código Penal que le asigna
gestión en forma sobre este particular bos procesados para que no reinci- la pena de seis meses de arresto á
artículos 70, r82, 208 y 287 . del Código, dan y se dejan al ofendido sus dere- dos años de prisión ú obras públiPenal y 220 del de Proced_1m1en~os Pena- chos á salvo por ¡0 que hace á la cas, á la que débe ao-reo-arse la que
les.-Fundado en las cons1derac1ones que responsa b'l·d
· ·¡ ; v·1sto e ¡ es- correspon d a por ¡a cuant1a
" ", de ¡o ro1 1 a d. , c1v1
prece den, de acuer do en par te con 1o pe- .
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b d . •
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dido por el C. Ministro Fiscal y con apo- cnto de expres1on_ de agra~10~ que a o, segun : arttc~lo 359 del 1111syo además de lo ordenado por lo3 artícu- el defensor de ofic10 presento en esta mo Ordenamiento siendo el caso, la
l~s ro. 35, 37, 66, 516,. 5r7, y 520 d_el Có segunda instancia, el dictamen del de tres á noventa días de arresto que
digo Penal y 4u del de Pror~d1m1en_tos C. Ministro Pisca!, en que pide se señala la fracción I del artículo 356
Penales, se reforma la i;enteacrn s~phc~- confirme el falio de que se ha hech 0 del propio Códicro Penal.
dayse falla:-Pnmero: Se condena a Felt·
. •
¡ ct· ·
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ciar.0 García como responsable del delito mento, co_n a ª _ición de qu: am _ os
Cons1_derando _tercero: que cuandode homicidio que en riña y siendo agredí reos sean mhab1htados por diez anos la ley fip el míounun y el máximum
do perp;tró e:1 la persona de_ Ar:adio Her- para toda c!as~ de hono~es,. ~mpleos de una _pena,. queda al arbitrio del
nández, a~uf:1r la pen,a de seis anos, cuatr_" y cargos pubhcos; la c1tac10n para sentenciador imponer dentro c:e esos
meses vernt1cnatro d!as, de obras púbh- sentencia y todo lo demás qm cons- extremos lo que estime justo castio-o
cas, que se empezaran a contar desde el ta de autos· y
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· •,
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día trece de Junio del afio próximo pasa'
e r:,0 , segun_ a autorizac1on, que
do, en que se le declaró formalmrnte pre
Resultando: que la noche del entrana el articulo 65 del Cod1go
só; impuesta esa pena con calidad de reten- veintidós de Febrero citado, Román expresado, y cuando por el delito
ción por una cuarta f arte más en el ca- Treviño y Moisés Guerra, trabajado- de robo se imponga una pena más
so de_ la ley.:-Segundo: Se le condena res de la Hacienda de La Concep- grave que la de arresto mayor. debe
tMamb_ie_n ál retdntegMr~r enNlas_ TesorerDías ción de la Municipalidad de Cade- también inhabilitarse al reo por diez
umc1pa es e 1er y ortega y r.
. • . , .
.
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,
Arroyo lo pagado por honorarios á los re1ta J1menez, y propiedad del Sr. anos pa1a toda clase de honores,
peritos gue intervinieron en ta causa. Francisco Armendáiz, encontrándo- empleos Y cargos públicos, artículos
T~rc~ro: Se !e, amonesta para q~e no se nesecitados de maíz porque el I 50 y 352 del mismo Código.
remc1da, exphcandole las penas a ~ue jornal de su trabajo que les había siConsiderando cuarto: que en t d
0 a
se expone en caso de contravencton. d ct· • 'd
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,a 1os deu dos de1 occ1.
o ¡ 1smmm
o,
segun
expresaron,
sentencia
con
enatona
se
ha
de
pre
euar to: S e de¡an
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d.
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so sus derechos á salvo por lo que hace á no, es a ~a?za a ~ara compr~r icho vemr que s_e ~moneste al reo para
la responsabilidad civil. Quinto: Not•fí· articulo, a mstanc1as del primero y que no remc1da, advirtiéndole las
quese y s\ dentro del término legal no puestos de acuerdo ambos se diri- penas á que se expone en caso de
se interpuste:e algnn :ecurso, .;xpídanse gieron al sembrado de maíz que hay contravención; debe así mismo abolos testn~?n1os de ~sttlo, J?Onte_n?5'se al en dicha Hacienda con objeto de nársele los sufrimiento
h b.
reo Fehc1ano Garcta á d1spos1c1on del
d ¡
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·a
d
· .
s q~e u 1ere
. t·1vo d. e1 E st ado en 1a caree
, 1 p úbl.1ca proveerse
e. l quednecesita an, a cu- ·tem o, 1 urante la mstrucción
E ¡ecu
,
.
' y de de Mier y Noriega, ·hágase la transcrip- yo eiecto, sa van o ~n_a cerca, en- J.arse a a parte ofendida sus derechos
ción co;resp?n~\ente y ar~hlvese la cau- traron al sem~rado. reterido, en_ don- a sal ~o. en e.nanto á la responsabilisa. As1 dtfm1t1vamente ¡uzgando, lo re• de apenas hab1an p1scado med10 cos- dad. c1v!l, art1culos 18 2 , 20 3 y 3
2 7

:º·

~.ª

d

...1

PERIODICO OFICIAL.

La Hacienda

del Código Penal. Por los fundaOCTAVA ALMO~EDA
Pre1,Menl'la Munfoil)6l-Mo11.temort'los, N. León.
_
mentos legales expuestos, de acuerEl Sibado, 18 d~ Noviembre en cuno. i las lOde la m,nana Y
en el local de t'et'!t Pr.lJ!sldencla, se venderá, en 1111basta p6bhca, uo
~rreno de ago11tadero mi,l!treLco, situado en el Potrt11ro de la Tri•
do con el parecer del C. Ministro nidad,
de eeu jnrl1dkcl6r,, con. ul'.la anper6ole de I,097 beot&amp;ra!
El periódico ilustrado más hermoso
2.660 m1:otros cu!lrdrados, teniendo por oolJndanclH: al Norte, Sur Y
Fiscal y con apoyo además en los Oriente. terrenos de loe Brea. •V. Blvero 6noeaores ~e Monterrey• y práctico sobre asuntos campestres,
Ponten\e 1 terreno de los herederos de D. Apolonto qaona.
artículos 5, 10, 35 á 37, 40 fracción ely alterreno
Lo que se publica, para que la11 l)ersonaa qoe '6nga.n 1ntt!r6e en
moatrenoo de qne lle t&amp;ata., pesen ti. baoer 11ns po1tnras se envía gratís una copia de
"La Hala debida oportunidad; en la lntflllgenota, de que aervirA deba·
IV, 47 fracción XII, 49, 50. 88 y 350 con
ae para el remaie la sama de $'l 332.5'.l ce, con deducción de 'Qll diez cienda" á los subscritores del
PerióDOrolenk; en cnya 1'lrtud. B8 teiidrá corno 'P(&gt;8tnra legal, la. qne cudel Código Penal y 401, 410,411 y bra.
l111 csuth!a,d de $2,699 27 ce. teniendo el dMecho eel tanto el dedico
Oficial
y
La
Voz
de
N.
León,que
o. Juan RodrtguH veo!no de VUla de Santiago.
414 del de Procedimientos Penales. nnn&lt;ll"nte
,[ontemorelo$, 4 de de NoViembre de 1909-Luia Zllzaya •-Oiprli.no Ord6ñei.
UPO
lo soliciten. El precio de la subscrición
se confirma la sentencia que se re\·ies
de $3.00 oro amerirano por año.
sa y se falla; Primero: Román Tre- Cía Minera ''Jesús María yAuexas"S. A.
CONVOCATORIA.
viño y Moisés Guerra, son responOpiniones
Pu acuerdo de la Junta Directiva. y en virtud de
sables como autores del delito de ro haber tenido lugar ayer la Junta General Ordina
ria por falta. de qaoru1n, se cita de na.evo á los Bree.
"Lo considero altamente benéfico é
robo de que se ha hecho mérito, y accionistas
á fin de qne el dfa 15 de Nov. 1&gt;r6.ximo á
instructivo, "
lBR 4 de la tarde concurrrn á. la casa N° 104 relle de B
se les condena á sufrir cada uno la Juárez
A fin de tratar ]os mismos puntos de Ja orden
Porfirio Díaz
del dfa par&amp; la qne fueron convocados; apercibidos de
pena de un año, cuatro meses, vein- que
al no Jo verifican por ef O por. apoderado. tendré
"Tal
vez
la
primera ilustración aticuatro días de obras públicas y !ngar la Asamblea por loe sooloe que cononrran, y le
que se acur.rde aerA obligatorio para todos. cuya orgrícola del mundo'·
cincuenta y cuatro días más de den
del día ea la siguiente:
Alfonso XIII
1 • 1:: o me da la Junta Directiva.
arresto, que se empezar;',n á contar
2~ Informe del Oomisario.
La
Haciend
a0°.
P.O. Box 974.
3? Preeentsci6n de lee cuentas por el Tesorero y
desde el veintisiete de Febrero últieprobsclón de éllas en su OBEio.
Buffalo. N. Y., E. U. A
mo fecha de su formal prisión. Se-•
4• Nombramiento de la nueva Junta Directiva.
15? Trater sobre [os asuntos de importancia que
P.0.Y.V.D N. L.
gundo: Se inhaéilita á los mismos
se propongan por alguno 6 algunos de los eocloe.
procesados por diez años para toda Mont&lt;&gt;rrey. Octubre 31 de 1909.~El Srio, Pedro
REMATE.
899091
clase de honores, empleos y cargos Garza Oantd.
Juzgado
3e
Menor
Letrado -Monterrey N. León.
EDICTO
públicos. Tercero: Se decomisa á
El tercero d!a hábil deepués de hecha Is dltlma pu•
Jnzgl\do 1º de lo rtvll - 1" trsoci6n ja.dlcial.-Ests.·
blicación, á. las diM de la. msfiana. y en el looal de e&amp;•
favor del Fisco del Estado el costal do de Nuevo León.
Oon fech~ da hoy se radicó en este Juzgado el jnl- te Juzgado, tendrá lugar el rPmate de nn lote de merque con el maíz robado se recogió clo de intestado del Sr. Hilarlo Alvares, veqtno que cancías, que faeron embargadas al Sr. D. Sa.lfoa3, en
e] Jnlrto E'ljeontivo mercantil AObl'~ p~sos. que oontt'&amp;
esta Oinds,J.
al encausado Treviño. Cuarto: Se fuéy de
por disposición del C, Lic. Macadonlo Gil Trevl· este tiene promovido el Lfo. Edelberto Garm González, como apoderado general de los Sres. O. Holk y
les amonesta para que no reincidan ño, Juez 1? de Letras del Ramo Oivil, de la 1• rrac- Cla.
ci6n judioio.1 del Estado. se manda publioar el preeen
en el delito !)Or el que se les con- te edicto por tres veces consecutivas de diez en dtez Lo que se pone en conocimiento del pd.blico en dedfM, en el Perl6dlco Oficial del Eat.ado y en La Voz manda de postores, en la intelillenola de que durante
dena, haciéndoles saber las penas á de
Nuevo León, á fin de que las personBB que se crean el término de le.a publicsoionee que Ae harAn por trea
con
doreoho á la herencia se presenten á deducirlo veces consecutivas en el Per16dico Oficial del Estado,
que se exponen en caso de contra- dentro
del término que establece el üttculo 1687 del y hast&amp;. 1a hora. del remate, solo se admitirán posturas
que cubran las dos terceras partes de Ja cantidad de
vención. Quinto: Se dejan al ofen- Oódlgo de Procedimientos Oivfles.
Montel'rrey Octubre 7 de 1909-Llc. Joeé Juan Va- $160. 68 ciento cincuenta pesos seFenta y ocho cent&amp;•
dido sus derechos á salvo por lo que ll•Jo. Srio.
828688-193 vos, y de que en este Juzgado se ministrarán áloe Interesados loe datos qua ~olicltPn.
KOTIFICACION.
hace á la responsabilidad civil, conMontArrey, Octubre 20 de H09.-L!o, I. Dávlla.A.-J.G6mez García.---..A.-Gns.da1npe Guerra. g88999
Jnzgado
21
de
lo
Olvll.-1•
fracción
Jndiclal.-Eetafirmándose la entrega que se manda do de N. Loón.
hacer del maíz robado. Sexto: KoSr. Erancisco A. Villanu9va.
NOTIFICACION.
Juzgado de ~trae de la 7 cO fracc16u jndlci&amp;l= )tontiffquese, y en su oportunidad, si no En el incidente sobre declaración de ejecutorfa. de temcrelos,
N. León.
sentencia dlotsda en el juicio Pjecutivo mercantil
se interpusiere recurso alguno den- Ja
que ha seguido contra usted el Lic. Salvador GonzáSr. Miguel Valdés Jaramillo.
como apoderado de la Sociedad Oooperatlva. de En el jnloto ordin&amp;rlo f-RCrito oromov1do oontra Ud. por e1 Rr. VI•
tro del término legal, expídanse los le-z.
Ahorros 6 Inversiones de Monterrey. ee ha dictado oente C. Gana sobre cnmpUmfento de un contrato se ha dictado
una l\Elntenc!a, cnva perte resolutiva dice a111.
testimonios de estilo, poniéndose á a.os -resolución que en lo oondncente dice:
Montem'lre,lolo~. nueve de .Tullo de mil novecientos nueve"JiontP,rrey, dicioueve de Octubre de mil noveole:i- V!eto eete ju.lelo ordinario promovido ~cr el Sr. Vicente O. Gana
el Ju,ga.do de Letru de la 3~ fra.ccf6n lndiolal y oontlnnado
los reos Román Tredño y :\Ioisés tos nueve.,--Vleta 1a anterior solicitud .................... . ante
este Jurg&amp;do por el Sr. Anaré11 DA'llila como apod~tado del Sr.
. . . . Por lo expuesto, y con fandamento, además, en e.nte
Ga.na
contra :Hi!l"nel Vald6s Jaramllo, eobre cumplimiento de un
Guerra á disposición del Ejecuti\·o el art 6()0 dPI CódiJZ"O de Procndimientoe Civiles. se re• contr11to
y pagel de dañoa y oerjolclo!! .............................................. .
.........
Por
lo es:pufl11to y oonfanri amento en las dlep0!"1ctones Ie1rale11
Primero. Se declara que h'J, causado ejecuto•
del Estado en la cárcel pública de aaelve:
citadas
l!E:bta
debfa de fsllal" y f1llo: Prir:n..,ro: El actor tirob6 PU
ria la sentencia deftnitiva dictada en eAte juicio con act::i6n y t-n conM!c'leDcla.
o; llflguel Valdée 1aramUlo, debe y fftl\
Avender al Sr VICf'nte O. Garza el R~ncbo de B&amp;nta Mag•
Cadereita Jiménez. hágase la trans- focha veintiuno de Julio del preeeuts año. N"otltíque. ob\Igl\dO
dalena
por
la
cantidad
de
dos
mil olen
pagaderos ea mensua.
se. Asf, lnteJ'locutorfamente ju11:gando lo resolvió y flr·
de cien pe110s, 1ormando dicho Rancho un ettto y cuut.o de
cripción correspondiente y archíve- mó el C. Jut1z 2') de Lstras de] Ramo Civil: doy te. .- ltda.dea
ganado mayo-r, ooli.ndAndo al Norte la mArgen derecha del rlo de
Roqu• d~ Luna.-Lic. J. Garc!a Guajardo. Srlo. Oonchoe al Sur, terrenoa lle la propifldad de 111 Brlta. rarmen Val•
se la causa. Así definitivamente Lic.
dée, Rancho llamado el Poerto de Flort&gt;l!; al Oriente t.erreno de la
-.Rdbrfoas,''
de D.Fanettno Dfaz, Rancho llamado el tanque de Flol'ee;
se notifica á Ud. en esta forma, da acuerd,.o ypropiedad
al Ponlent-,, oon el Rancho de las Anhnae. Segando. En la canjuzgando, lo resolvió y firmó el C. conLoloque
di@}?Ueato en el art. 77 del 06digo de Procedi- tidad que debe pagar el Rr. Gana por la propiedad del "Qiincbo de
Santa Magdalen11, 119 Je 11,bonarA loqne jn~tiftqne haber dado como
Lic. Macedonio E. Taméz ~Iagistra- mientos Ofvilee.
anaa. Tel'Cero Be condena AD. "'.\lhrn'31 Valdé11 Ja.rammo el pago
Monterre)'. 26 de Octubre de 1909. ,Lic. J. Garcfi:i de
loe da6oe y perjutctoe qua ee hnyan coJ.cionado AGarza por no
&lt;lo de la segunda Sala: doy fé.-Lic. Gnejardo, Srlo.
88€9 haber cumplido lo convenido y Ouarto. No 89 hace expneea condenación flD costa.11. Notiftqueee. AIII df'finitlvamentejuzgando lo
EDICTO.
re9olvi6 y firmó el C. Juez de Letras lntp,rlno de la 7$ fraocl6n JndlJ. M. Villaseñor.-Srio.-Rúbricas.
ctal damot1 fé-L1c. L. Oantd.-A-J. Farfg.,,,.A-E. V. Oau.t0 .......Bd1

"Pfll(l8

REMATE- r~ AlmQneda.
r,i;Ju.gado de Letras de la 4! Fracc!On Jndlolal.-Dr.
Arroyo, N. L.
.El dio.treinta de Noviembre próximo II las diez de
la mañana. tendrá lugar en el local de esW Juzgado el
remate de los blflnes sigut~ntes 1 pertenecfentes al in·
teetado de Don Rosrüfo Romo en el on.al so declaró
heredero fil Fleco da! Estado: Un terreno eriazi&gt; y carril compuesto de 82 hectal'88 y de sembradura con
euperflcie de 27 hectarae, ubicado al Oriente da esta
Ciudad, en $800.00 ochooleut,a p,sos. Una finca urba
na cuyo trente es de 36 metros 150 oent1metroe, compuesta de un patio y diez piezas de terrado y ubioad.Q
en la Sección 2• de e,ta Ciudad en $900 00 noveolento,
pesos. Un Lrm.az6n de: tienda on estado regnl)\ren
$RO 00 oobeDta pesos Uuna msaa :redonda en $3. 00
treB peeoe. Y una. mesa de billar in11til Incluso sus ac
cesorloe en $fi 00 cinco paaoe; en el concepto de que
la venta de di::ihos bienes se efoctrui.i'.'á en dos lot.ea
compuesto el primeroJde loe terrenos eriazo-cerr:ll y
de sembradura á. que se refieren las dos pri.mersa partidas y el sognndo de la finca urbana y de los reatsntiee bienes, sirviendo de base para el remate el preoio
de avaló.o.
Ha.eta la hora del remate y en la Sacretaría de este
Jazga.do se suministrarán todos los datos qne eoliol·
ten los interesados.
Dr. Arroyo, Ootnbre 27 delg09-Llo. E. Hinojosa.
-A-Leocadlo M. Gonz,lez.-A-L. Duarte Ramos.
899193

Co1npalía. llinera "La Florida''S. A
AVISO.

Por acuerdo de la Junta directiva de esta Sociedad
se hace saber A loe Sres. aooionistaa que desde el 6 de
Noviembre próximo en &amp;delante se repartid, el Dividendo N• 4 de le Serle B. de olnco mil pesoe que se
pagarll todoe los dlas hábiles en cambio del recibo CO·
rrespondlente en esta Oludad en la caoa del Sr. Teso•
rero, D. Manuel Garza Guaja.rdo, calle de Jná.rez N° 20
de U5P. M.
Monterrey, Octnbre 31 de 1909.-EI Sr!o, Jeodo E.
Fernández.
899091

Juzgado 2? de lo Olvll.~1•.fraoclón Judicial -Estado de N. León.
Oon foohn. nueve dal actual seradlo6 en este Jnzgado el julolo de lnteetado del Sr. Vloente Villerreal, vecino que faé d~ esta Ciudad .
Lo que se pone en conocimiento del púb1ioo p!l.ra
que las personh.B que se orean con derecho á la herencia se pr888nten ti deducirlo dentro del término que
para ello maroA. la ley.
Lo qu9 ea publle!!. en ecrtia torma en cumplimif:mt
delo d!spnssto por el articulo 1687 del Código de Pro
cedimlentos otvtloe.
Montsrray, 19 de Octubre de 1909-Llc. J. Garc!a
Guajardo, Secretarlo.
868992-196

EDICTO·

Juzgado 1 °. U.e lo Civil.--!.~ 1racoión jutlicial --Esta
do de Nuevo León.
·
Con fecha de hoy se radlcO en estA Juzgado el Juicio
de lnteatBdo de la Sra Luisa Lluch de .Slater, ve

brlo"-8
Lo one aenotil!ca AUd, en esta forma en oompllmiento de lo
dispoesio -por el artfonlo 77 del Oódlgo de Prooedlm.lentoa OfvUea.
~lontemorelO!I, 15 de Octubre de 1909-Lle. M. G6mez Ball~rOi.
8990

EDICTO.
Ju:agodo 2° Local de Sabinas Hidalgo, Nuevo León.
Oon fecha 20 de Septiembre pp..ado y por dleposict6n dol O. Jnez de L9tres de f;Ó\td. 6~ fraooi6n judi•
olal, se radicli ante éste de mi cargo, el fuicio de in•
testado á bienes del Sr. Merced de la Garza. vecino
que fné de esta Villa con residencia en Ja Hda.de Sombreretlllo de esta jurlsdlcc!On.
Lo que se manda. publtcar por el presenta edicto por
tres ve088 de die'l en diez días en loe peri6dio&lt;::te01lolal
del Egtado y La Voz de Nuevo León, 11 fin de que laa
peronae que ee juzguen con derecho á la herencia se
present.en A deducirlo dentro del térmlno de 1a Ley.
Sabinas Hidalgo, Octubre 9 de 1909-Victorlano ñe
la Garza ..-A -Oarlos M. Ramoe.--..tl=Pablo Gorzs
868992196

oln• qne fn6 de esta ('ln,Jad.
Y por disposición del O. Lic. Mticedonlo Gil Trevifio, Juez 1° de Letras del Ramo de la 1A fracción judicial del Esta.do se manda publloar el pr88ente edicto
por tres veoea de diez en diez días en loe periódicos
OJ!clal del Estado y la Voo de Nuevo León, i fin de
que les personas qno ee orean con derecho A la
Juzgado 3.; Menor Letrado.-Monterrey, N. León.
herencia, se presenten á deducirlo dentro del térml•
El elgulente d!a hábil II las diez do l• mañana desmino qae eetablece el art. 16S7 del Oódlgo de Proce•
pués de hecha la dltlma pnblloaolón y en el local de
dlmlentcs Olvlles.
Monterrey 20 de Octnbre de 1909. - Lio. José este Jnz(Z'ado, tendrA lugar el remate del derecho al
Juan Vallejo Sr!o.
868992-196 retracto de la venta de nn predio urbano ubicado en
esta Ciudad en el barrio de J eel1s Marta en el extremo
Norte de la calle de Diego deMontemayor, en la man~!'.;,
ztt.na32-13;elcualderechofnéembargado~n el jul..,..,,_
....... ~ ..... .:......
.1r..
•
.l.Yl.
•
cio ejecutivo mercantil seguido por el Sr. Lic. D. LoAV I S O . ,
renzo Roe! oont\-s D. Oevero Trevlño; será postora le•
Por acuerdo del Consejo de Admtnietracl6n de es- gal la que cubra las dos teroP-rse partee la que cabra
ta Compaill'.a se pone en oonoolmlento de los Sres. lae dos terceras partee de $300.00 trescientos peeos en
aooionletae que desde el dfa 31 del actual en adelante que faé valuado el meno1onado derecho; en el ooncepse pagará, de 8 i 12 a.m... -en la TeeoMrfa de la misma to de que en el desp&amp;eho de eetie Juzgado se ministra.~
negooiaoiOn, calle de Dr. Miar N° 125t el dividendo trarin 11. quien lo nececite loe datos Mlativoe.
N! 4 de $9,000,00 ó sean $3.00 por BOClón.
Monterrey, U• de Noviembre de 1909~Lic. l. n,.
Monterrey, 22 de Octubre de 1909-0ctavlano Zam• vllo.~A-F. Gómez Goro!a,-A-Salvador s...vedra.
brano, ~aoretarlo.
888990
88S990

RE}[ATE.

e

1,z~V:O'.,,::l ''TA "ALOHA" s A

�PERIODICO OFIC'IAL.
RE 11 ATE. 1st Almoneda.

EXTRACTO.

Socirllatl 'l'i&gt;rp~ícore, ~- A.
Secntarla.

CONVOCATORIA.
Por BC'U.Prdo de 111. Mes&amp; Directiva de esta Sociedad
en Junta colebradasyer, M clh á los Sres. S,,cloa
PropietarfOfl, para lP. AeamblPa General Ordinaria que
tendrá luga.r el d1a 28 de X tn·Iembre próximo á. las 10
a. m. en el Balón dA Act(,f\ del Bacco Mercantil de
- Monterrey, bPjo JR sf5,!Ul"nt0
ORDE~ DEL DIA.
1 LQctara y Aprob&amp;clón en su caso del .A.eta de la
Asamblea GenMal anterior.
2. Informe ~e IR 1',J,~sa Directiva sobre la marcha y
cetlño de la Socleliad.
3. Presentación de las cuenta9 giradas por la TeeC'
rería ha1:1ta la fecha.
4. Olctámen deJ Sr. Comisario.
6. Elecd6n de mif-mbroa (lp !a .l.tesa Dlrecttvn. f1,,
mieerio y ('omisionaac,e de VJglianoia que dtberiin
fong~r PT'I el pr!'xlmo Jiñn social.
6. Cuelqu'er otro puot? quR ae presente lila Asan:.
ble•.
Montf'lt'"E"}'. X. L O.:-tuhM 19 dA 1A09.-8. R G6me&lt;'l
Presideüt-e.-á.ntonl.o Ferrara, Secretario.
56':!A&amp; 1)

Agencia de la Secretarla de Fomento en el Ramo de Mlnerfa ev
Oerralvo.
·
El Br.BantillJrO Hoaues, Norte-americano. mayor de edad Y de
f&gt;llt" vecindad. eri escrito prtsentado, l Jacif101na de mi cargo con
f&amp;(ha tr,,.ce dfll i.otual, e-ollclta un&amp; cono--slón minera de aeta pertenenolu pa.ra la e:rplotacl6n de una veta con metaln con plomo,
plata y rlnc. qne corr~ aproxfmadam~nt.e de Oriente l Poniente Y
se halla al Oest.e del fundo minero •El Lobc&gt;• ubicado en el Potttro G.e Lc'a lle:,611 de eAta '4'nntclpalldad, dPbl•ndo loc,lllnrse dicha•
pertenencl81'1 en un paraleló¡nmo de 200 ( 3f\0 metro,, de mrdo que
la veta qaed$ en el centro, y con lae algnlentea collndancl&amp;l!I: p,or el
Oriente fil e:rpreea1'o tondo •El Lobo. y terreno Itbre por le e demá11 rumbos. La aolloUnd se rescletró bajo el nilmero 486 Y llevará
por nombre •Ampliación El Lcb'.&gt;.•
Nombrado Por eata cflc~na como perlto el Sr. AndrM Tosca.no d!'
e,sta v-ctDdad, y ao!'ptado por El el cugo, ee abre un plaz.., improrrogable de cnatrn meaSB con•adoe dcade hoy psra la substancia
cl6n del expedhmte en esta C'f c1na.
_
~
Or-alvo, Ootubreqnlnce de mll novecientos nneve. =.. A ,,. ,
o. eo:u Gntlt':!rlff.
~M

EXTRACTO.
Ai;rPncla dci la Secretarfs de Fomento en el Rimo
de Miner1a en Oerralvo.
El Sr. Santi1go H1:1ghe11, norte•amer 1cano. mayor de edad Y dl'
ettta vecindad, e-n eecrttn pTeaentAdo A la r,flc'na de mi cargo con f.-.
cba trece del actnal. 1K !!cita tn:ia cot:l!Pc16n minera d~ nu;;,"'" ptrtPnenclaa para la ,xplotacitln de un manto y una v1,ta oon metales
plom&lt;'B08. oon plata rlnc qne ae bllllan al Oriente aprorlmadam•nte de la mlna «E Le.be~ rlncón de por medio, debiendo looal!aane dtchu perten1ncll11, n t1n pollgono regular de modo qua en
}a p11rte m'8 b1j11 queden 181 p!!r~nenclaa t'&lt;D t1n paralelogramo ele
JOOXWO met., sobre este tres pertenenctu en otro paralelclgramo ~·
wr O;ltlmo cnatTo perteDenctaa en otro pau.lelogramo de JMX400
met., todH nnldaa , oon la1 allflll"'ntea colindandaa: por el Poniente, A roAs de 100 met. fondo •El Lobo, y terreno Ubre por loe df!mi&amp;
:rumboa. hallAndoae el terreno eoltcitado en el Potrero de loa ReJH
de eata )lnnlctpaUdad: debiendo prmclpiarae la medida de nn ponto que dicta SfO met. out al Eete de la boca mina anperlor dfll • F:J
Lobo,• trazada,,. linea dfl1 ponto dlobo con e.l ar:lmnt de N. 89°W
A la repetida büca mina, 1brlendoae la booa mtna óO met. al Eatf&gt; dfll
dicho punto. La aolldtnd d,. que se trata se regiatró bajo el nóm.
ü61' JIPvarA por nombre ··fil Tigre.•
Nombrado ¡,arito el Br. Andrée Toecano, de eata vecindad y acepta.do por él el oargo. ae abre on plBW lm'(lrorttgable de cuatro me•
ae1 (l('IIJlad&lt;'s deade hoy, para la 1i::betanclacl6n del e::a:pedlente en
- ~ Att:-nola.
O(irral"º· Octnbre qnlnce de mil novec1ento1 nueve.-E. N. ,.., M.
-C. ~olfa Ontiérrt!t.
87M89

r

NOTIFICACION.

~§-

s~t" t'lel 9npr1:tmo

T-rlbonal de Justlc:.1 - li.:inte~ri"y,

Le6n.-86orett\•f•.

Sr. D. Isabel Trisrán.

Juzgado 1°de lo C!vÜ-! fraolón judicial -Estado de
Nuevo Leon.
Be h• fJall.o por el O. t.Jo. )Incedonfo GU Trevfño, ,Juez IV de Letra~ del Bamo Olvil, el 15 de Novl,;mbre próximo. A Isa dle:i de la
m~nan1, en el local de eate Juzgado. par• (IDe se reviflqua el rema-ta ordenado ror ant()de f~,ch• trece de Octubre del corriente añ:::,
dictado en el Jniolo hipotecar.o r,romovll\o por el L:c Salomé Bo~
tellooomo 1tpoderado del Sr. A.t laoo Guerra, contra Dn. Lino Gar•
et•, de la fmca situada e.n .-eta Olodad. en la eequfna 807-0este de
las Oalle11, Cinco de Mayo y Lo.e Ray6n. compoeata de varias plezu
ooclnaa norlu y demAIII mt-joraa en un terreno que mide otento en,.:
tro metrn,. Behmt•, clnCC'J c,.ntfmetros de trent", al Norte
Jaaa.
lle d1&gt;-l 0hH·o rls V1HO, pnr treinta y siete metro, utenta y un Ofntfmefroe e-a an frente al Orieute hacia la oa.Ue de Loa Rav6n aeien
ta y ocho metroa treinta ycn•tro Cf'n•frnt'ltroe en an bdo Bar
donde oollad!\ con fil Llo. Macedonfo E Tamez y Jnaoa Florea y
oor PI Ponlentfl, •efntldós metros ducu11ntl\ C"ntfmetroa, lindando
con h--redero .. '1t1 Dn. Vlctor GontAln y Dfia. Juana Flores,
Lo qoe 11e haofl sab"r al pO.b!lco A fin d" qn'3 las peraonaa que
ten,:au lnt~rt-s en 1~ fine• m~nclonadn, se prt&gt;senten ame 9t!lte jnza:ado donde as lea eumh1!1tr11rAn loa d,ki .. nece8e.rlos: &lt;"ID el concep...
t.., de que durante el término de Jaa pc.b1!&lt;..idonea y huta l• hora
d "'l remate, ee admltlrlu:i poeta""ª que no b•Jen de lu doa ter1i'ra~
pHt~!'I df' la c~ntMM! trP11 mil qu'clrutoa echen ta .v tres ueao1 que
ea fil '&gt;alor aohrfll el coal pap ocntrfb1Jclone11 al F 1s:io riel E'l~:ido
Monte re_.·. Ootnb:e la ,Je, 19!19. -Lio Jo!é Jnan T;allf j;:,, Srlo. s7001

y,

po;

EXTRACTO

E'.&gt; IPl tncld.-nt"I de CO!tOI ~oudo1 IPD ...1 f:-tn1tc~ -'¡. n'r."CIP""ª.
At;tenc-ls de !a Secretarla de Fomento en la Ramo da lf!nerta en
,.,,. la
qoe sll{ue, la reprp~entad6n de D. Ma:dmlano Tre~
jo. e"' tra l,;j. aa dl..:tó u,;ia re1::&gt;locl6n cuya p.orte resl)lot!'&gt;t\ como Honterny
signe:
Exp. 1679.-EI Sr. Dr. Jes1ls H. Trevlño, mayor de
,-1onterrey, dtN y !!de da Oclubr8 de mil n.,nclentr:s nneve.Ví11to itl pre&amp;Pnte artfcoto ~obre c0st.e1.•.•......•........... , ..................... . toda bX•~epción y tle esta vecindad, ha eolfcltado ante
1
......... Por lo upneat-l y cnu 11,poyo ademAst-n 11'1 arfit:n o H'J dfll U6 fStB Agencia doce pPrtenencias mtner~ qua se ubicadigo de. PrOOt'dlmientc-1 c•,-nea, M rdne'•~: Primero. SP tas• b
caen ta da r~•a.i or ~aentado1 y de q 'le ea ha b&amp;eho me,ncl6n PO la rán en el Ot'':"rO del .Montoso romo á la mitad de en alcantidad de do~cleoto1 setenh, r cuatro pe1108 A lo qo qa»da redn- tu"a p ... r el S11r y como á IR mitad de la dtstanda que·
cld". Segundo. Se declan, oblh¡a.:tn al Sr. Iflabel Trlati\o A JI&lt; g.u hay entre los cnñonee del Tale y La V1rgen. Esh sodicha can,ldad al Hr. !-'ia:zimlano Tr~j('). Tercero. Nottnqo81'e. Asf. \loltnd qnadar~ ubirada en munlolpalld•d de Santa
en •rtfcnlo lo rea&lt;!lt16 y firmó el C tagl8trado da la ~ Sala: dOJ'
Ca.ta·l'lns, Nufv.:&gt; León, deb!endo fip praotlcn.re" Jae
r.-.-Llc. Vlltarrf'•l.· ,Lle. B. E. Aldape, Sfcretarto. -RCibrlc•e.
Lo qoe 1e notiftca i Ud. en e■ ta torm1' de conformidad oon el ar• m~t1idas fnrmando uu l'é'Ctáugulc, de 400 meta. ae E,
Ucolo ;7 del C'6d'q ... Procedimient('S Civllea.
M.onten,;y, n d'° Octubre le 1909.-IJc. 8. E. Aldape, Erlo.
8889 §. W. oor 300 de N. t 8 sobre una veta que corre de

EXTRACTO.

AR'enola de la Secretarta de Fcmento en PI Ramo de 1dlne,rfa

en Lampazos.

J&gt;O!I"'"'ºº

e,

~. á S. qne exfste en el cerro indicado; debiendo d&amp;
quedar nn trabajo nuevo que hay sobre la v1:ta en ua
punto donde se croza oon unos mantos, como 160 met.
EDICTO.
i E. de la linea W. del rectángulo que se mida y coJor:gsdo lo de lo Oidl.-IJ fraocfón.jadlclal.-Estado de N. León. mo 200 metros al S. de la I1nea N. del mismo. Al E.
En el jalcfo teatamentarlo del Sr. Anastaoto Garz.a VflClno que tul! del trabajo mencionado y como á 20 met hay un rede eP.ta Clu,tad, ,eh• dictado no auto &lt;iel tenor slgulente:
"Monterrey. Jn.llo clnCQ di mil no..-ectentoa nna~e.-Por pre1en• Uz en forma de codo. Loe metales qne hay en el t,e.
tado con el teatamento pdbttco abletto y ofrtitloado del &amp;ah.do Ol· rreno son fieuosos, pfomoeos y zlncosoe con ley devll que ~e acompañan¡ y de conformidad con el artfcnlo t.662 del
&lt;16d1go df'I procedlmlento1 otvUt-1. radlqnel" ante eete Jw:1ado fil plata. Esta soHoitud tiene por nombre «El Sa.lvadon.
:Nombrado par!to el Sr. Ing. E, Ort!z:, de esta vecinjototo t"!at&amp;mentarlo del Sr. AnBBtHIO Gaw1: pobllqnese Hte auto
oor trea vece-a conaecntt99i■ en el Periódico of1olal del Eetado Y•Lti dad Y acept.ado por ~l el cargo. se abre nn pla1ol imVoz de NuMo León•; dese el aviso qoe previene el articulo 159 de
Ja tey del Timbre, y ofteae A lo11 lntereeadoa pua Ja jUDta de qta• prorrogable de 4 meses para la subatancialcón del ex•
habla el artfculo l,6T~ del mlamo Ordenamll'nto la qne tendri an pediente en eeta Agencia•
,..-rtncattvo al octavo dfa Abll del!pufl de hech• 19, tUtlma n&lt;'tlftca•
,1nnterroy, Septiembre 25 de 1909.~R. Valdés Ll•oi611 en fil local qoft del!'ign ..n loa lotereaadoa. Notlfiqn"'!:'t', l,'1 d"88899G
cretÓ y ttrm/\ el U. 1oP1 Ji, i,p t-etr1111 dPI Ramo f'i\'"11: 110\'" r.. •· L\C. no ..i. ele M.
M. 011 Tre\'"iño. Lic. l01é .joAn V&amp;lltj .. , ~rio -Rdf"!rictll!."
Lo qnP se publica en uta forro• en cnmpl!mlento del auto ln"tJ';
Monterrey, 8 de Jullo del19C9-Joú·Joan V•llf•jo, 9rlo. 8AAQOO-l&amp;i

BertO.

PUBLICACION.
Jnzgado 2? OonstltaolonaL-Sabinas Hidalgo,

)i.

L.

E:z:ptidiente Nº -101-Con fecha once dfll corriente
ED ,.J juicio di, h1te.ttt11imentut11 del Sr. Gnsdatope \Corales veofno
, las once de la mafi~nn BA ha presentado en e@ta
qne fué de flfltl' villa, han reM!do loe autoR a1ga.l~nt,,"•
CITACIO:N.
"Sabinas Hldalsco. Abril velntlorhe, de mll nov!Mltei:toa noi&gt;ve ."
Ager:cia et 8r. VJdal Garza Pérez. vecino c!e Monta
::if'lnombra oore.qte Jo11r111!.o tntor lnterlllo de loa mPnnr&amp;a )cJai-ta
rrey y eccidentalmer,te en esta Oiodad denuncl6ndo
Herltn&lt;ta. Ern~a\ln•. Me!chor y Marta Ontldalnpe Bautt,e. r..l Hr.
.
hng11do
2º
dti
lo
Civil.-1•
fraooiftn
Judicial
Estado
diez pertfin,..ncfas m1nerae sobre una mtna que Ja. Se
Ft11t1.v1,co '1el."II S ..ntoa. para qnn los rPpre11'nte en este jnloto h~
re1Htarto, h11c1énll.oe:'lle lfflber IHch., nombramh&gt;nto, y con •n slmole
cretarfa de Fomflnto declaró caduea y so llr.m6 El Ca- de N. León.
SC?ptacl6n Y pmt.Nta •e lo! tt-n 1rA P')r d!sc,.rnido 9,J cargo Notif'lso. Ja cunl rontienA plata, plomo y zinc, y t-Stá f!ítua•
Sr. Lic. José \' erea.
(lueee. ~ vrewey6 J flrm6 ,el C. Alcalde .ty Loca': '1am"s re.-Vloda el ledo Este del Oerro de Lampav.oa dfl esta )[onl
En u'l Julcf(l hft)(ltecarl&lt;' dfl procedimiento convenc'on•l qnl\ ha torf11no de'" Oan.a A.-Gonulo Anolra.-.a. -Carlos :\J Ramos
• ,
• •
·
clp1dM.sd, y en una leme qup, Sf-1 Uama del «Co.eo11 que e..-gnldo e,J Lle :Sal·ut!cr 0&lt;'-od!ez, romo apnderado go,oeral de la -R\lbrlca11."
Aabh;1aa Hlialgo, ,1ayo trP~ de mil ncvechintoa nneve.-Vleto
HUi f'Dtl'P 1oA rlt100I1P8 dPl ,,Csi:10)1 y la •Morite, cuyas eooh,dad. :)ocperallv&amp; de Aborro,r é Jri,•e11loriu dP Mcnt·•rrey. conel
nombram.leu~o
dt1
tutor
fntPrlDO
Qln!I
nte
Jn~&lt;Mlo
hlin
en
t"
p"r.
el 8r. Olemente Barrera, 1e ha dictado un anr.:. dt! t1:nor al•
pertent:nc fo@ se med:áo en la torma de nn cu&amp;drllon• tra
11ona del"'!· Frn.tJclllQO de lna BantoF: de loa menorf'R lfarí• HerJingolente:
go da 200X'500 m,,true, aln colindoncias mlnMea. y po- "'.\[onterrey, dlecieél!I de Octubre de mil nc.veolento11 nueve.-.\1 de., Erne&amp;tlDB, :\Iekb'.&gt;l' Y' Jlub O::a:1dalnne dfl IO!! Santos, i,ara (IU8
ju1('10 Aqoe se reftflrf', jo&amp;tamente con el certtflc&amp;rto que se, aoom~ los rl'prf'Bflote en t11te j11tolo. vl!Jt• su aceptaoi611 y pro~t 11 de fl~I
ne por 11ombre 11 e!lt"t denuncio el mismo del "C'aeo»
p&amp;fia, y como ee pide. de aooerdo con Jo~ l o ~ F. y G. de la f'Bcri, ~ l•.gal ~e11empfl60 de c\tcho CiitKO, t6n(t"1m•le é•ta por 1\lacernido
Admitido el anterior c!ennncfo se manda publiral' tura
de procedimiento oonv11ncion9,l. sl,qoPnee A rermate loa blf'Df'I" dlsp.onlendo 11t1 pnblh:Jll" ta'lfo el aot.o dft noml:Jr.amlento &lt;'e tntor'
en el Perlódfoo Oficial dPl Eetado por tres veces flfl· ttlpotPcadoa annnclAndo.!!e t&gt;Or free vBCES cnn!c'ecntlvaa en el .Perió• oomo el dA dlllCf'lrnhniimto que al efecto hac,, Ae:ti&gt; Jiug.,do, cuya
pubUcacl6n Re hui por tres vecP8 en el Pf'rlódico Oflctal del Eetaguidas y en la. hibls de Rvfsoe de e&amp;ta. Agencia, por dico Oficial del Et1tado, tomá.ndo11e como poatnra lcgal la cantldl\d do
ven •L• Vor:de N"nevo Le6"1 ~ Aafu'&gt;reet,e auto. el e Alcalde
cuatro mil &lt;"Chocle,ntoll ptSNJ y teniendo logar 111 ,.,..mate fil d&amp;u.
un mEe, y se nrmbr6 p"'r!to para la medida de este dfl
moquintc dfa hibtl, i laa dlFZ de la mfñ•na, degpoló,. de bt'cha la :l,l LOl'al lo decrpta y flrmfl: doy fic&gt;.-Vlct,,rll\no dA la Garu -A fondo al Sr,ñnr Jeerte. O. Mnt1ncz quien aceptó (1Jt1m11, p11bl!cacl6n, y por cuanto A. qu, el 11uevo do• fio de la tinca Arcadio Aarza-A.-Carloa "'· R.amo... -R4brlca11"
•
·
Lo que ae pnbllcfl en eata Corm11i f'@g4n lo diapneeto por el o. Ju':'z
que aa trs.tA de rematar es fil Sr. Lic. José Vetee, cuyo domtcll·o a~
el non, bramf~nto.
df' Lf-traa ""' e11ta fr!il.t'"cf6n d~'l'IIOII (,:,.
lgnc-ra.
notlffq-ae&amp;elfl
e11te,
auto
prnlamentfll
por
ed
ctoa
¡,nbllcadoa
Lo que se hace saber al pOblico ndvittlándnse quP por tres vt1cn en el PerlOdlco O4c-h,1 y ■ La Vo1: de N0&lt;!VO Lt:ón• y S.btnu Hida.f(o,Octllbre w cte190A.......V!ctorlano de la 011ru-,._
desde eeta h,chfl ce abre nn p1ezo frnprorrogsbJe dt_:1 4 Pn l-. pnt1rta del Jnwado. de acm&lt;&gt;rdQ oon el articulo 84 del ™Wgo PabloGa.ru.-A -C&amp;rh:,s M. R!lmo11.
87S959 l!Hl
mPPP~ pan la eubstanciacl6n del e:z:ptdknte en esta dl!I PrOOf!dlmteatoa Ch-U"'"· NotlflqnelP. Lo nrony6 y flrm6 el O.
.ruu
2o
dieL,:,traa
del
R.,,mo
('lvll:
doy
fe,-.Lto.
Lnna.-Lic.
J.
Gar.
Agencia.
EDICTO.
cla Gnaj1tdo, Brlo.-Bffbl!cal •
Lampaz's. Ootutre 21 de 1909-E.A. D.M. A. Re
Lo qne 86 nr,ttfl011 A oi, i,,. a.cn.,,-do ,xin lo dlSJ)oPsto en el mi mio
.Juz~odo
1°
de
lo
O!vil.--1•
fr•oo!ónjudlolal.-Eetal'~Ú'I
in•('ttO
y
en
el
art.
';fr.
ll.;.l
~lgo
dP
PrrcM.lmtent011
OivlleP;
yeo.
878SS9
advirtiéndole qne la propiedad qoe se vA. A rematar r.onalstto en una do de N. Le6n.
ftMa r11stlca denC'mlnad" •El Prendimiento,• llita A lnmedtaclon.. a
CJn fecha veintinueve dA SAptlembrA d.ltimo se r-a•
de 1• CoogrqaclOn de B jiu, Dlatrlto de M"onolova, !!'.Ita.do da dt"ó A"te este Jn,g,ido el jotcio de tnte11tq,do del Sr.
Ooahnlla, y oompur@ta de na lot6 de terreno de 1go11tero oon nua
attl)(:rf!cler, má.9 ó m6nOI!, de cnattf' mil ocboclent&lt;tt. velntJstete h~c- John W GoilJ. vecino que faé dA eat1.1 Otudad.
(SoclerlA~ A:n6nimR.)
tara1, noverita y Sl'l8 araR, ó llt'an dos y trf!II cn,rtn1 a1Uoa de ,an"Y por dlsooslo!Sn del O Lic. M&amp;eedonlo Gil Travidó mayor, afrct.aodo dicho terrPno I• oooflgnraclOn da on tr!Aogn• ño Jnez 1° de d11 Letns del Ramo Ofvtl, se manda pu,
lo qne oollnda en u»o de rn! led-,1 DD terre-no de la misma OonRrairaptón. otro con el Ru1chode All'U!I. Nueva, proi,led•d de, loa here- bUcar el preeAnte edicto por trea veces de diez en
En sesl6n Cfllebrarle p 1r el Consejo de Adminietra- deros de D. Jnan Burera, y el otro oon propieda t que faé de la diez 11fae en el Per-16dlco Oficial del Esta.do y La Voz
Sra. Rolalfa Vlllau•I.
clón de eeta c.- mpsñt~. el día 2 del corriente mee de finada
Monterrey, 23 de Octubre de 1909.-Llo. J. Garcfa Gosjardo. Srl'.&gt;. de Nuevo León, á fin de qu~ las personas que se orean
Octubre, la Secretarla dt6 nnenta con una AoJici
M8990-197 í!On dflrecbo á la hArencta, ee p:N&gt;aenten §. dfldnoirlo
tnd del eefi.or D. R"mtn S. GuerrR. de Mont rrey,
en el t6•m1Do qos eetablooe el articulo 1687 del O6dl·
N·L 1 en la que mantfleeta t la Junta Directiva habárgo de Procedimlentne otvlles.
aele extraviado cuetro acciones de IR Oompeñ!a mar·
Monterrey; 5 de OJtobre de de 1909 -Lic. Joeé Jna'l
NOTIFICACION.
cadas con los nd.meros sfguientea y qne eran de en
Vallejo, Srlo.
838689186

Cía. Furnlidora dP Fierro I Aeero de Monterrey,

A VISO.

0

~piedad:

Títulos
27071
27072
27073
99074
27074
Onmplfendo con el artículo 24 de loa Estatutos es
publica eets aviso para que las pel'80Dae que se Cft'BD
oon derecho i dichas acctonEB, ocurran t lee Oflcinae
de aeta Oompe.ñía situadas en la casa nómero diem y
seis de la calle de San A gnetln de eota ciudad, , menltestsr sn lncontormidad dentro del pluo de doe
meeee §. contsr de esta ff'chs, como lo dfeponen loe
Eetatutoe. entendiéndofle que trascurrido dicho pJazo,
no será admitida por la Compañta ninguna reclamacI6n y ee le expedirán al interesado loe duplicados
que solicita.
México. 4 de Octubre de 1009-Ltc. Gu!llermo Obregón Jr, Srlo.
Oo.19 á Dio. 17
Acclonee
99071
09072
99073

REMATE.-1• Almoneda.
Jorgado de
vo Le6n.

f,')traa de J&amp; "• fraccl6njodlolal.-Dr. Arroyo, Nne-

El df• diez de Noviembre pr6rlmo l laa dlei de la meñana. ten.
drA en verlflcatlvo "'ª el local de eate J"DJ:gt.do el remat.e de Iu
bienes 1lgolente1: l;n t.erreno denominado d,a Babanlll•• en jt1rlsdlcof6n de ATamberrl, compoeato de ochocientas vAlnttnna hectaru, treinta y ocho aru y aetenta y doa oentl•raa, en ¡617.90 aets.
ofentos die1 y atete Ot\1108 noventa oflntavoe, y do1 carreta• ea treinta y cinco peaos oad• una, que ea jauto h,oen la ~urna de r,o.oo
eetenta pHl'I. qne nnldoa á. la ¡,rlmera cantidad hacen en Jonto un
valor de $687.'10 aelaclentos ochenta y atete pesoa noventa centavos¡
CDJ'OB blenea fueron embargr,doa al Br. Jt9il'oial Cerda en el Juicio
ejecutivo mercantil que aobre oobro de peao111 le tiene promov do el
Br. :warcelo Porra.a, alrvtendo de bue para el remate, lae doa tercen.a partee de 4' cantidad de- eellclentoa ochenta Y atete peaoa nove-uta centavos, en qua fneron v•lortadoe dlchoa blenft11.
Hasta l• hora del rPm•te J e.n la Becretarf• de este ,TU.1gado ae remttirAn loa elatos &lt;1oe eollctten loe lntereaadcs.
Doctor A.rroyo, Octubre 12 de 1909-.Ltc. E. Hlnoje,u.-A.-Lf'O~
odio M.. Gonúles.-A.,-L. Dusrle Ramos,
• 878889

Sr. Lic. Rafael Dávila.

EDICTO.

En l• apeJ9,ol6n lnterpueats. por Ud de nn . anto dictado ¡,or el O.
Jnez 2o de lo Olvll, eil el Juicio ordinario mercantll promovido por
Jtu:l!"do 2' de lo O!vil.-1\ fracción Judicial-Esta•l el Sr. Lic. lfanue,J Garu. Aldapt, oomo apoderado de 1a Compañia lflner11. y Fnndldora de Ooabn!la, 8. A., oontra Joa 8tM. GUBta- do de N. León.
y Rcberto B L. ll~han y Bnrt H. Wblttlay Aqnlenea repreaenOon fecha dleolocho de Baptlembre 1lltlmo se radl,
ta y contr11. el Sr. Lto. NtoolAs Bers.ulnoe, aobn, oc,bro de l)t!Boa, l•
2, S..la de eate s11prt1mo Trlbnoal da JUlltlcla, ha dictado una reeo- 06 en 86te Juzgado el jutolo de lnteetado del' Sr Alfonso Calzado, vecino que fuá de eeta otudad. ·
lnot6n que, fin lo conducente dice:
lt8ala -'•1 Trtbunal Supremo d8 Joatlcl•.-Monterrey, N. ú6n.
Lo que se hace saber al pdblico para. que los que se
•"fonterr~y. diecinueve de Ootuhre de mil novecientos nueve-.
Vletoa en utlcnlo; y ........................... Por lo expueato y con apoyo orean con derecho á la hPNmcta ee presenten á deduademá.11 de losartfcnloal.1142, 1aia y 1378 del 06dlgo de Oomerclo, .. clrlo dentro del término lflgal.
reenelve: Prtmel"': Be confirma el auto 11pelado que dictó el O.
Monts,.,ey, 8 de Octubre de !90~ -Lle. J. Garc!R
Jaez 29 lle [,,,trae del Ramo Cl\'"ll de la 111 fre,ociOn jndlcfal de-! E!t&amp;•
838689-195
do con ílcha veintiocho de Mayo del año eo otuao, constankl A fo- Guajardo, Srlo.
jas 109 vne·ts daeate e:zpfldh•nte. Be¡;roudo: No se hace e:rprya
oondenao16n en ooat.ss. Teroero: Notltlqneae y en an oportunidad
devo6lv•11' loa autos al Jurgado dP su procedencia para 101 efecto•
leples. Aal interloontorlamente jmgando lo rpaolvló y flrm6 el O.
l' de lo O!vll-1! fracción jndlolal.~Eetar.to. Maoe&lt;1onlo E. Tamez. Mqlatrado &lt;le la Segunda Bala: doy fe- doJtlllgado
de N nevo Leóu .
Lic. Tame1- Ve. R. O..vuo!, Srio - RGbrlcaa.
Loqne M n.)tlfic• A Ull.. en f'lrta rnma, 6n cnmpllmfeuto de lo
Con fer-ha veintfotnco de Septiembre dltimo se man.
dl11ouest.(! fn el 1:1rtfcolo 77 del C6dlsto de PrQced1mb,r,toe Civiles
i16 radicar en eete Juig-11.do el juicio dfl fntflst&amp;m('ntaillonterroy, 25 de Octnbrede 1909-Ltc. R. Oavatoa.
8889
rÍJl á bianiee del finado D. JuHlin Gow:ález- Yeclno que

"º

EDICTO.

EDICTO.

foé eeta. clud~d.
'
Lo que se hace saber al pdhltco por dfsposicl6n del

C. Lle. Mnc~donlo Gil Treviño, Juez 1° de LftrSR del
11
Juzgado i? de lo Civil. -1 Fracción .Judtctal. -Es- Remo Civil de la primera fracción judicial del E&amp;tado
tado de ~. León.
oara. qne las pereonoe que se orean con derecho á ta
En f'll jololo tefltamentarlo de la Sra. Viotorfana GonzAle.z, veoina herencia, se preaentfrn a deducirlo en el término que
que fu6 de esta Olndad, ee h• dictado un anto que A la letra dice:
aañala el art. 1687 dsl Código de Procedimientos Clvl''Monterrey, veintiuno de Septiembre de mil noveo!ento1 nueve. lee.
-Por preaentsdo oon. el oerttfloado de defunción y b•stlmonlo de
Monterrey, á 6 de O~tubre de 1900 -Lle José Juan
te111&amp;mento p6bUco s'blerto QU9 ae aaom'P8ñ&amp;n; radfanese el jnlcio
teet:amentulo qne llfl denuncia, deae el avtao qoe preacrlbe el art. Vallejo, Srlo.
' 839689 196
159 de la ley del Timbre yde oonformld&amp;d oonel art. 186'1 del Código
de Prooedlmtentoe Olvtlee. l)ubiiqueae este •oto por tres veces con.
sPCntlvaa en el Peri6d1co Onctat Y •La Voz de Nuevo León,• y emplioeae A loa int..re1adoa A lajont• de herederoe qoe tendrA Ioirar
el enarto dta hibll l tu dt-z de la mañana despuh de nottfloados
Notlf{qu!Bfl. Lo preveyd y firmó el O. JnH 29 de C,,,tru del BamO
Olvll: de,y ffl.-Ltc. Roque de tnna.-Ltc. J. Garcfa Goajardo, Srlo
-Rllbrfou"
.
Lo qna 16 publica en eeta forma, en Cllmpllmlento y par• lea efec.
toa del anto tnaerto.
llonterrey, ~ de Septiembre de 1909.-Llc. J. Gucfa 0najardo,
878i89.U9

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALAOIO,

IIBICTOR YABIIJJ8TB!D8R,

A. Brondo Whitt.

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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 89, Noviembre 5</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>05/11/1909</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Viernes 29 de Enero de 1909.

TOMO XLIV.

l•

NUM. 9.

Periódico 0ficial
DRL. GOBIRRNO DRL. RSTADO L.IBRR YSOBERANO DE NUEVO~L.EON.

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el solo hecho deser publicadas en iste Periódico.

[.

17

Registrado como artículo de segunda clase el 1 8 de Septiembre de 1908.

l·

Responsable la Secretaría del Gobierno.

:e
a

CONDICIONI&lt;;s.-Este periódico se publicalosMártes y
V iérnes de rada semana.-Yale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital. y CINCGENTA Y SL&lt;:IS
fu era de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

l

1? )

CONDICIONES.-El númern del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico,1..,a remisión de a\·isos se har4 directamente al Administrador &lt;lel mismo.

I

qne en su oportunidad se comunicará el ñarán á los Nortes del Golfo, son probaresultado á esa propia SecretarÍa.
bles algunas locales en los Estados de SiEn la próxima se-mana.
Reitero á usted las protestas de mi distin- ¡ n aloa y Nuevo León.
guida consideración.
·
1? &lt;le lo Criminal.
Libertad y Costitución. 1Ionterrey, 24
Zo~AS TROPICALES.
LIC. JESUS 11. DEL BOSQUE.
de Ene_ro d~ 1909.-]!. Reyes~-Rwz/,n
(Comprenden la Peníosula de Yµcatán
~- Clza7.Jctrri, Secre\ar!o.-Al ( · Secreta y los Est:idos de Tabasco Chiapas, Vera19 de lo Civil.
no de Fomento.-Mextco.
cruz, Guanajuato, ::\Iichoacán, Jalisco, Co·
lima, Guerrero, Oaxaca, Aguascalientes,
Lrc. MACEDONIO GrL TREVIÑO.
México, Hidalgo, Puebla, Morelo,, Q:ieSe('retaría tle .Fo1nento, Coloniza- rétaro, Tlaxcala, Territorios de Tep1c y
la Baja California, y las partes corresción é Industria de la Re1níblica dt:
pondientes de los Estados de Zacatecas.
)Iexicana.
S an Luis Potosí y Tamnulipas.)
Temperaturas - Noches frías r cías,alMonterrey, Enf'l'O 2H de rnoH.
SERYICIO METlWROLÓGICO.
go calurosos del 2 al 3, 6 al 8, 10 al II,
15 al 17, 20 al 2 r, y 27 al 28. Días caluÜBSER,'A'l'ORIO METEROLÓGICO
rosos y noches templadas en el ri:stu del
Xoml&gt;ramiPnto.
CEXTRAL DF. MExrco.
mes.
r.·
b ,
, .
.
1
V1entos.-Del Nortes acom• añados de
Lo confirió el Sr. Gobernador de Regis- 1 zempo pro ab,e en la Rtbublzca J,Je.i-zcalla
·
de l 1 a l 2 5 a1 7,
* nu bl a dos y 11ov1znas
1
t rador Público de la Propiedad en Cár men,
du1anteel mes de Febrero de 1909.
14 al r6, 19 al 20 y 24 al 26. Los habrá
al Sr. ;\ii:rced Garza en sustitución del
Cul'lzca de Mf,:úco.
arrafagados anstra ' es cá!idos del 17 al 1 8
S r. Glafiro Gonzále7. que renunció dicho
y del 21 al 25.
(Comprende la parte Sur del Estado de
Lluvias.-Dnrante la primera quincena
cargo.
Hidalgo, el J?i~trit~ ~ederal y la parte del las pabrá extensas en lo? ~stados del ~?1E-tado de Mex1co hm1trofe con el Distrito fo; a fines del mes ocurrtran en la reg1on
Lrgalizad(m dr mm pro1,h•&lt;hul rn Federal.)
Snr de la Vertiente del Golfo, de carácter
Temperatnras.--1\Iañanas y noches fres- local.
Zaragoza, ~lwvo Lróu.
cas con tardes templadas del .2 al 3 1 15 al
México, 30 de Diciembre de 1908.-El
1
Secretaría de Ec;tado y del De~pacho de 7 Y 20 al 21. Días de temperatura mo~e- Director, ~1'.;anuel E . Paslrana.--El Jefe
Fomento, Colonización é Indnstria.-1\lé rada del 6 al 8. 1 0 al 1 r Y 27 al 28. Mana-/ de la Secc1on de la Carta del tiempo Juan
xico.-Seccióu ¡;_!-'-Júmero 3578.-Agra- nas frescas y el resto del día algo ca'uro-¡F. Romaní.
'
deceré á Ud. s~ sirva ordenar se haga lle- i-o del 4 al 5, 12 al 14, r8 al 19 v 22 al 26
gar á manos de la Sra. l\fartina Soto vda. Ondas frías intensas de carácter general
d~l C. G_abrid Co,tés, el título de pro- de! 2 al 3, 15 al i.7 y 20 al 21. A m~diap1edad a-iJunt(1 1 &lt;lel terreno que, como ,,0 dos del mes ocurrirán gJgnnas 11evadqs e,_
Jono merceda90 1 se le enajena en jurü,dic- mo consecuencia de ia onda frfa respecti.ción de la Villa de Z1.ragl•za, de dse Esta- rn.
_ . Repnblica iiexicana.-Prcsideucia ~11,1~
1
do', r~c~báud se el recibo correspondiente
Llm·ias.- · igeras y de carácter 10 c1 1 mpal :\Iont~,.rtey, N .. ~eón. ~ S ecdó~ ~3;_¡.
~ •lex1c: ... , Enero 19 de 1909.-P. A. d del q al 16 y del 25 al 28.
-Goheruac1011, Estad1sl1ca y Guerra.S. R.-El Subsecrctario.-A. A!daMro.En la Ciudad de 1Ionterrey, · Capital del
Al C. Goheruador del Estado de Nuevo
ZoX -\ S EXTR.-\TROl'H'ALFS.
Estad., de N. Le6o, á los treinta y un días
Leóu.-Mouterrev.
• (C
.., &lt;l
E
d
del mes de Djcierubre di:i mil uovecie.nto$
•
• . omp1t.:~ en Ios
sta ~~ de Sonora, ocho, s ·endo las cuatro de la tarde , es1
~n,~~º\~( 1,hufhua, Coahm a, Durango. tando rennido el R. Ayuntamiento e~J c:{1
República Mexicana -Gobierno del Es
oE : ~ y /Slct.rte's ~ rrsespooclientes Salón de Acuerdos, procedió el Alca1dt1'!
t:ido de Nuevo L""ón.~Número 8
~ t , os T"s a os . e )acateca,.5, an Luis Po que subscribe á sortear uno de los indivi259 .
' bºó
os1 y aroau11pas
d
E., • N .
e rec1 1 en este Gobierno el títul,) de
Temperat
· N h
uos que, para e1 3erc1to ac1onal, le·f.alpro~iedad que se s,rvió remitir la Secreta- frías con ta dura\-· ~e es Yd m afianas ta dará este Municipio en el presente año
10
ríatpel merecido cargo de usterl con la
al
r es]ª go
u;osas e1
al 2 fiscal; habiendo resultado designado por
16
1
14
st
atenta nota de la misma, número 3578, fe- dominarlo Jía~ d:ºtemn ee
º del mes la Sue1:te. el c. Mateo Arriaga, solt~ro,
cha 19 del actual, expedido á favor de la con noches frese
P ra ur~ ~o erada ~e y5 10 t 1un a~os de edad. Con lo que
señora Martina Soto, viuda de Gabriel del 1o al
fs· Ootlasl frias !ntensas se dio por termtnada la diligencia, levan.
1
16
1
Cortés, del terreno que como colono mer sionarán 3hel ~ ª
{
9 ª 2º• dque oca- t~ndose la P:esente acta, de la que se mancedado, se le enajena en jurisdicción de la zonas de al~u as Yª g~na~ neva as en la&lt;.. do sacar copia, para que sea remitida á la
Vill a de Z aragoza, de es te Est ado y cuyo , Vientos - Afª stpe~iordallN,500 metro!'-. Secretaría del Gobierno del Estado, de
título ya se manda entregar á la Sra. s·0 l
d ·
go uer es e oroe5te por con_formidad con la_ prescripción legal re•
as t ar es y noches del 14 al 16 y del 1q 1 t
p
t o, por condu cto del C. Alcal de P rimero 1 2 A f
a iva. orante m1: doy fé.-P. C. Martfd
ª
1.
rra agados aus trales secos del 1í
B R
,
e aque1 M un icipio, previo el recibo co- al 18 y del 21 al 25 _ N ortes en el Golfo nez.- · amuez Anguiano Secretar io
rrespondien te que otorg ue dicha Señora.
bl
-Rúbricas.
'
·
nu ados y lloviznas del 1º al 2 , 5 &amp;l
E
.
M
T engo_ l ª. h onra de _deci~lo á usted para con
,
al_
6,
al
y
al
_
s
copta.
onterrey,
2
de
Enero
de
1 19
20 24
7 14
26
su conoc1m1ento, mamfestandole además
LI
Ad
r9o9.-P. C. Martínez.- B . Ramírez An,
uvtas.emás de las que acampa- gui'auo, Secretario.
JUECES DE TüRNC.'

lo

PERIODICO OFICIA l .

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a.

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PERIODICO OFICIAL.

2
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cimiento del suceso el C. Ju~z l'? de IeRepublica Mexicana.-Presidencia Mutras del ramo Penal de esta ciudad m:md6
nicipal Monterrey, N. Le6n,-Secci6u 3~ - - - - - - - - - - - - ~ - - ~levantar la averiguaci6n correspondiente
-Gobernación, Estadística y Guerra..
¡
f t Os tega les dándose fé de las
E n la Ciudad de Monterrey, Capital d~I
Secretaría de la 1 ª Sala del Tribunal pa~a os e ec
1'b', Luciano Lachía las
Estado d e Nuevo León , á los nueve aía:, del S upre mo de J usticia. -Monterrey, Nueve leSwoefs que re c .-~º d por los facul ta,
cuales ueron e1as1 ca as
mes de En ern de mil novecientos nueve, L e&lt;&gt; n.
. . .
·¡ f
d 1 H Os¡Jital González donde aquel
sien do las cuatro de l a ta rd.e y estando n· u
Moo ter• ey, vern ticmco de Ago s t0 de mt / v,os t e d 'd de la manera' siguen te: l asnido el R. Aynntamien 'o en su Saló □ d,. uovt:c entos óch o.-V1stas estas causas ue a en 1 o,
ú
I d
ue an
..\cuerdús, procedi6 el Alca lde primero que. acumuladas instrnidas cpntra L uciano siete pr!meras seg 11 e or en en q
:
1d10 ponen tll
.be
a'
so1t•-ar
•1uo
de
los
individuos
Martínez
viudo
de
vdotincho
añ.os
de
tes
s~
citau,
como
de.las
que
.
Stlbscrl
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N'
de
er en pº 1gro la vi a y curan
que, para el Ejército Nacional, le falt11 edad , jornalero, ongmar•o de Labores uº- pue ~ pon _ .. d' - d . ndo la primera
dará este municipio en el presente año fis- vas de ésta jurisdicción de dnnde también autes e qurnce ias, e¡a
¡'
'
cal·, habiendo resul tado designado pór la fué vec·n,,, hab1eu rlo resirl id,1 ultimamen cicatriz pe_rpetua Y notable e°: ª cara! Y
d te en la Haciend a de Sn . A ntonio peitene- C'omo de las que p(}!len en . peligro 1:1 vida
suerte el C. Alegandro Delgadp, solttro e ci· en te al Mt1n1ºc1'pi'o de Cadeita J ,ménez y cnra_n desp ue_'s del t é_n n mo men c10~ado
t reinta y ocho años _d e edad. Con lo que se
d h ¡
6
1 t
dló por terminada la diligen cia. levan tán- por los delitos de homicidio y lesiones. - la última ,de . te as eSwn':s : ea ~ cc1 nadase la presente acta , de la .que se mandó Vistas las diligen cias practicadas en ave- da en : 1 hm!te de las reg wne, toraxica Y
sacar cop ia, para que sea r emitida á la Be- ri;i:uaci6n de los delitos referidos y de su abdol;)lmal.
cretaría del G obi erno del Estado, de con - autor, la requisitoria del C. Agente de MiResultando: que Luciano Martínez d:sformidad con la prescripción legal relati- nisterio Público y lo ah gado en la prime- pués de haber andado trabajande en d1sva. Por ante mí: doy fé.-P. C. Mart~nez: ra in~tancia por el _def7nsor del pro~es_ado. tintos lugares el día uu 7ve de Marzo d~l
- B. Ramírez Anguiano, Secretario.- - Vista la sentencia dictada el veintiuno año en curso, en la Hacienda Sn. Antomo
RÍ!brícas.
de Julio próximo pa~ado por C. Juez l'?_de jurisdicci6n de Cadereita Jim~nez, como
Es copia. Monterrey, r r tle Enero de Letras del Ramo Penal de la 1&lt;' fracción á las seis de la tarde por cuest10nes de po1909.- P. C. Martínez -B. Ram1,·ez An- judicial del ~st:ido, quien c.,ncluyó a9ue- ca monta se dis~ust6 con Isidro, Mora le~
J; r,ianQ, Secretario.
lla co n los s1gu1entes puestos resolutivos. 1legaudo á las v1as de hecho, pnes agredtPrimero: -Lucian o Martínez es responsa- do por éste -y ambos armados de cuchillas
Presidencia Municipal.-Montemorelos, ble com o autor de los delitos acumul.ados se pusieron á reñir habiendo in fe rido MarN. León. - En la Ciud,id de Montemore• de homicid •o y lesiones por los cuales se tínez á su contrario Morales lesiones punlos E stado de Nuevo León, á las cuatro y le procesa y se le castiga por tales delitos zo cortantes situadas cuatro de ellas, en la
m e'd ia de la tarde del día quince d:, Enero con la pena de doce años de obras públicas región costal lado izquierdo, en el segunde mil novecientos nueve, el C. Alcalde á contar del día doce de Marzo del año en do tercio y séptimo espacio intercostales
Eri mero que suscribe, cumpliendo con lo curso, con calidad de retención por una respectivamente otra en la éara interna
dis puesto en la Ley sobre contingente de cuarta parte más de _esa ,pena en su c~s~. tercio medio del brazo derecho, y otra en
Ho n:bres, que dP.be dar el Estado para -Seguudo: Se decom1sa a favor del Fisco el tercio superior, cara interna del brazo
cubrir las bajas del Ejército Nacional, y del Estado el arma recogida á Martínez. izquierdo¡ cuyas lesiones le causaron inteniendo presente lo prescrito en Circular - Tersero: Amonéstese al reo para que no mediatamente la muerte.
de la Secretarí_a _de Gobierno número 5_4, reincida explicándole las pena~ á gu~ se · Resultando: que incoado el procedimieJTfecha 15 d~ D1c1embre de 1,~9, proced1~, expo~e.-Cnarto: ~~ prohibe a Luc1~n,o to respectivo por el C. Juez de Letras de
en presencia del H. Ayuntamiento, reum- Martmez_ la port~c1~u de nrmas.-~~t1f1 la 2 ~ fracci6u Judi cial del Estado, se dió
do al efecto en el Salan de sus. A~u~rdos q~ese: V1~to el. d_1ctamen del C. Mm1stro fé del cadáver de I sidro Morales, y de las
al sorteo de uno de l?s !-'ueve md1v1?u~s Ftsca! quien p1d16 se ;eformara -~¡ expre- lesiones que presentaba, se tomó su declacon que ha de contnbmr este Municp10 _sado tallo en 1;uanto a la duracton de la ración indagatoria al procesado Martínez
en e) pee, ent,e año fiscal¡ resulta~do electo pena cor~or;1l m~uesta _al proce~ado y se quien hii o confesión de sn delito refiriendo
G ab1110 Garcia, soltero y _de vemte años condena a este a sufn~la de diez anos, los hechos según queda expuesto en el rede edad. Con lo que termm6 e~ta acta, de ocho m rses,de obras p.ubhcas, confirmándo- sultando precedente y se mand6 practicar
b e¡_ue se mand6_ sacar u_ua copia, para r r . se _los 1ema5 p4utos que_ comprende, Y se ia autopsía por los facultativos Sres. Drs.
m il!rse, al Supenor Gobierno del ~st~d&lt;l- ?e¡en a las partes ,ofendidas s?~ derech?s Luz Cortez y Juan E. Rodriguez quienes
Doy fe .--Aruulf~ Berlang~---C1pnano a sal_vo en cuantoª. responsab1hdad é!v1l. dictaminaron en el sentido de que MoraOrdóñe z, . Secretan~--:--Rúbncas.
-\'.'istas las alegac10n es d_e 1~ defensa de les falleció á consecuencia de las lesiones
Es cop1a de su ong tnal. Montemorelos, ofi ci? ante esta Sala :l'. la citación para sen- que recibió en el lóbulo superior del pul16 ~e E _u ero de 1'}_09.-,Arnu!J~ B erlanga. tencia con cuanto mas c?nsta de autos Y· món izquierdo y el hígado, y clasificaron
- l1pna110 Ordonez, Secretano.
Re_sultando: que el verntluno de Juho dichas lesiones como de las que por si sode mil novecientos siete, como á la una Y las v directamente caus,1n la muerte. Se
PODER
media de l_a tarde es ~aban Lucían~ Martf- dec;etó la inhumación del cádaver y se
nez y Lu1;1~no Lac_hta tomando _ hcor en agregó á los autos un certificado del acta
el corn~rc10 q;1e tiene establecido, ~1 Sr. de defunción levantado por el C. Juez del
Di]Jntación Permanente.
Auto1110 Mart111ez en la Bacienda Labo- Estado-Civil de Cadereita Jimenez.
del XXXIV Congreso Constitucio- res Nuerns'' de esta jnrisdicci611 y habiendo pasado por ahí Juan Jiménez que iba
Resultando: que posteriormente, banal del Estado.
rumbo á su casa, lo llamaron aquellos pa- hiendo tenido conocimiento el C. Juez 1~
S F.SION DEL DIA 27 DE ENERO DE 1909. ra que los acompañare á tomar una copa: del Ramo Penal en esta ciudad, del nuevo
que pocos momentos después Lachía sac6 proceso instrui~o por el d~lito de homici Pnsidencia del C. Dr. Pedro O. Marfuera del tendajo á Jiménez donde lo abra- dto contra Luc1ano Martmez decretó la
·tínez.
z6 trayendo en la mano una cuchilla Za- acumulación de dicho proceso que él misA la hora reglamentaria se abrió la se- patera que lo noche anterior le había pres- mo inS t ruía contra el expresado Martínez
si6n con la lP.ctura del acta de la anterior, tado Martínez (Luciano) quien habiéndo- por lesiones transcutiendo la resolución
que sin discusi6n fué aprobada.
se dado cuenta de lo que pasaba sali6 tam- respectiva al C. Juez de Letras de la 2~
En seguida, la Secretaría di6 cuenta bién á h ablarle á Lachía, resultando que fracción judicial donde se continuó la secon lo siguiente:
estos dos últimos por cuestiones de poca cuela de los juicios acumulados hasta dieOficio de la Legislatura del Estado de importancia y debido á la embriaguez se tarse la resolución de que al _principio se
Coahuila, participando que el 21 del actm,J, disgustaron y se pusieron á reñir siendo hizo referencia. Y
clausuró su primer período de sesiones or- Lachía el agresor: que aunque Martinez
Cosiderando: que con las diligencias de
dinarias, dejando instalada la Diputación no tenía arma al principio de la contienda, fé judicial , con los dictámenes periciales y
iPermanente.-De enterado.
durante ésta logr6 quitar á su adversario con el certificado de defuuci6n que obran
De la Legislatura del Estado de Yuca - la cnchilla que portaba y con ella misma en autbs se comprob6 perfecta y legalmentán , comunicando que el día primero del le intiri6 ocho lesiones situadas una en la te en les términos de los Arts· r5 3, 154,
actual, abrió su primer período de sesiones cara al nivel del ángulo del maxil ar infe- 159, 419 , 4 20, 42 3 y 4 24 del Código de
ordinarias, correspondiente al segundo rior, tres en el cuello, nua eu el ex ternón , P rocedimien tos P en ales la ex.istensia de
afio de su_ ejercicio.-De enterado.
otra en b ra-zo izquie_rdo,_ otra en la ~ara los delitos de homicidio y lesiones perpeNo habiendo otro asunto de que tratar, palmar de la mano 1zqu1erda y la úl tima ti:adas en las personas de Isidro Morales
se levantó _la sesión, á la _que concur_rieron sobre los _limites de las p~redes_ toráxica y Lu~~an? Lachía respectivamente, habiénlos C(?. Diputados: Martme;, Lar~tgue y y abdomrnal, yéndose 111rued~atamente¡dose ¡ust1fi_cado así mismo, que el autor
Madng al.-P redro C. Martínez, D iputado del lugar de los hechos los referidos Mar- de esos delttos lo fué el procesado Luciano
Presiden te.-~ aispiniano Madrigal, Dipu- tínez y.Jimé~ez quienes f~e:on á .l?ªr:1r ~n l\!artínez, _según ~e . desprende de su protado S ecretario.
la H acienda E l T ecolote sita en Jun sdtc• pia confes16n 1ud1cial que por si sola consEs copia.-Monterrey, En e:º 27 de cióu de Cadereita Jimé?ez.
.
tituy_e uua prueba completa en v irtud de
;x909 .·-Ra/ ae/ del Castillo, Oficial Mayor. Resultando: que habiendo temdo cono- renu1r los requisitos que para ello exige

SECCION JUDICIAL.

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LEGISLATIVO,

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3

PERIODICO OFICIAL.

el Arto 415 del C6digo de Procedimientos obras públicas s6lo debe aplicarse al pro• 1 Monterrey, treinta y uno de Agosto de
eitados.·
cesado la pena del delito más grave la que mil novecientos ocho.-Vista esta ca usil
Consideravdo·: que respecto á las lesio- .podrá aume:1tarse hasta una terc_e ra parte comenzada á instruir de oficio el día tres
- nes que sufrió Luciano Lachía como fue- de su duración . Arto. ro8 del mismo C6- de Noviembre de mil novecientos siete,
ron el resultado de un hecho ejecutado en digo.
por el C. Alcalde 2 º de la Villa de B ust'lun sólo acto son de di stin ta naturaleza,
Considerando: que toda pena de prisión ruante, contra Refugio Sánchez, snltero,
s6lo debe rastigarse al prccesado con la pe ú obras públicas p &lt;&gt;r dos 6 más í1ños, se de dieciocho años de edad, jornalero, Y
na correspondi ente por la lesión_ que p1:so 'entenderá ,siempre impu esta con ca!idad originario y v_ecino de la Villa ex presada,
en peligro la vida y curó despues de qum- de retenc· on por un a cuarta parte mas de por el del ito de lesiones. Vistas las dilice días que en el caso es la más. grave tiempo en caso de que e) reo obs:rve mala gencia s del sumario, la confesi6u con carteniéndose las siete restantes como c1rcuns- conducta durante el (ti timo tercto de su gos tomada al procesado y lo alegado en
tan cias agravantes que el suscrito en uso con dena. Arto. 70 y 7 r del C6digo Penal. la 1~ instancia por su defensor, así. como
de la facultad que la l,ey le otorga, l~s
Con sid erando: que _los instrn;31e11tos co~ la sentencia dictada el veintitrés de Julio
califica: como de cuarta clase, la que de¡ó que se comete un deltto _ ?eberan dec~ml- próxim o pasado por el C. Ju ez de Letras
cicatriz perpetu a y notable en la cara y co- sarse si pertenecen al d1lm cuente y est; de la 6~ fracción Judici~I, quien -tenietrdó
mo de prim ern clase cada nna de ellas las fu ,re con denado, en cuyo caso _pag at:1 á-R-efugicr Sáncñez, como autordet ffeltto
otras seis que no pu siere n ni pudieron po• los honorarios de los peritos que 1n~erv1 de lesiones lo condenó á snfrir con calidad
ner en peligro la vida y curaron antes de nieron en el proceso por. nombramiento de retenci6n por una cuarta parte más de
quince días Arts. 45 frace XI y 185 del judicial Arts ._' ~2 del l'6d1go Penal y 220 tiempo en sn caso la pena-de dos afíos de
C6digo Penal .
del de P roced11u1entos del Ramo.
. obras pública,¡;, que se contará desde el
Considerando: que las lesiones que po·
Con sideran do: que en toda sentencia dieciocho del mism ó mes de Julio en que
nen en peligro la vida, por esa sola sir- condenator ia se preve.nd_rá 9ue se amon~s- se le" reduj o de n\1evo á prisi6n por h aber
cunstancia se castigan según el Arto. 506 te el reo para qu~ no re111 c1da en el delito retirado la fianza la persona que lo cauciodel Código Penal con la pena de tres á por qne se le castiga, ab?nándosel e los.s u- naba, debiend o descontársele un mes que
cinco años de prisión ú obras públicas á la frimi en t0s que haya tenido dura~ te la ms- estuvo preso antes de obtener la gracia de
que por prevenirlo expres-amente. ;l Arto. ~rucci6n cualquiera qr, e sea el y e. m po 9u_e libertad que se le h abla concedido; lo con
507 se agre¡rnrá la que corres ponda con esta dure, y que l a r':spon,sa~1hd ad . civil denó tanbiéu á reintegrar en la Tes0r eria
arreglo al Arto. 503 siendo la pena que no puede decretarse smo a JD stancia de Mu nicipal de Bustaman te l&lt;" s lrouorarips
debe agregarse en el caso de qu e se trata parte legítima. Arts. 182 208 1 y 287 del pagados á los facul ta tivos que intervinlela de do, á once meses de arresto 6 dos á repetido Código P et' al . - P, r lo expueto ron en la causa, decom is6 en f , vor del
diez y ocho meses de pri ,;i 6n 6 obras pú- y con apoyo adem_ás de los Atts . 5, ro, _3 2, Fisco del Estado el arma con que se comeblicas coyforme á la tracci6n II de la últi- .35, 36, y 40 fr.accton es I IV, 42 fr acc1ón ti6 el delito y mand6 amo nestar al reo
ma disposición legal citad~, porque la le- T, 47 fracci ón XII, 49, 88, 139 ,_225, 487, para que no reincida, dejando al ofe ndiqo :
sión que se ha tomado como base para fi- 496, 51 5, 5 16, 520 y 53 7 del mtsmo Ord e- ·sus derechos á salvo en cuanto á la usjar la pena cur6 después de quince días.
namiento, .le acuerdo en parte con el die ponsabilicad civil. Visto el dictamen del
Consideran~o: que además de las agra- támen del C. Ministro Fiscal, se reforma C. Ministro Fiscal, lo alegado por la &lt;levantes arriba mencioñadas perjudica al la sentencia de primera instancia qua se fensa de oficio en esta 2! instancia y 1a
procesado la de tercera de ser frecuente en revi' a y se resuelve.-Primero: Luciano citaci6n. para sentencia¡ .con ctlllnto más
el Estado el delito de lesiones; y le favo- Martínez es responsable como autor de los d~bi6 verse; y
recen las de haber tenido anteriormente delitos de homiddio y lesiones de que se
Resultando: que en la fecha ,l e iniciabuena conducta y haber confesado su de- ha hecho mérito, y por dichos delitos ci6n del proceso, como á las diez y media
lito, y la de tercera de h~ber andado ébrio acumulados se le condena á sufrir la pena de la noche en no baile que se daba en.
al deli_nquir por lo que supera el valor de d~ nueve años, cuatro meses de obras pú-. la casa de asignaci6n de Francisca Parra1
los agravantes sobre las atenuantes en blicas, que se contará desde el día doce de cita en la Villa de Bnst»maüt•', Refugio
ocho unidades, Arto. 37 del C6digo Penal, Marzo del año en curso, fecha de su pri- Sánchez uno de los concurrentes, que au,y el suscrito por tal razón con apoyo en lo si6n preventiva, entendiéndose impuesta daba algo ébrio, sin motivo alguno ni audispuesto en los Arto. 65 y 220 de mismo esa pena con calidad de retención por una tecedent• s de ninguna especie se levantó
Código, estima justo y equitativo imponer cuarta parte más de su tiempo tu el caso de su asiento y armado de nn cuchillo que
\loa pena proporcionalmente mayor que de la Ley.-Segundo: Se-condena también traía se diriji6 hacia donde estaba sentael término medio de lo qne fija la Ley pe- al mismo Martínez, á pagar los honorarios do en e1 mismo baile Desiderio Flores, 6.
ro sin llegar al máximo cuya pena debe- de los peritos que intervinieron en el pro- quien sin darle tiempo para defenderse, le
rá reducjrse á las tres quintas partes de ceso de homicidio por nombramiento judi- tlr6 un golpe con el arma referida, causánsu duración porque el delito de referencia cial.-Tercero: Se le amonesta para que dale dos lesiones, situadas, una en la rese cometió en riña siendo agredido el pro- no reicida.-Cuarto: Se decomi~a á favor gión precordial al nivel del segundo y tercesado según se des¡.,rende de la~ con~tan- del Fisco del Estado, la cuchilla conque cero espacio intercostal á la izquierda de
das yroc~sales Arto. 304 r&lt;'formado del delinquió el procesado.- Quito: Se prohibe la línea media, y la otra en el Ílldice de la
Código citado.
á Luciano Martín ez la portación de armas mano derecha El Juzgado dío fé dé di. &lt;;onsiderando: que en cuanto al homi- por el término de ocho años, que comen- chas le, iones y los facultativos que atenc1d10 n.o hay mfis datos acerca de las cir- zarán á contarse al concluir la pena pri- dieron al ofendido clasificarou la del índicunstan1;ias concurrentes en la comisión vativa de la Libertad que en es ta misma r e como las que no ponen ni pued~n pot¡ne ,1 dlc_ho del proce~:do, del que pa~~"e sente1;1cia se le impoue .;-Sext?:Se dejan al jner en peligro la vida y curan antes de
laaberse e¡ecutado en r111a por el_ ag:ed1do, ofen d1d_o Lucta uo Lachta y a los d eudos quince dfas y la otra como de las qne no
Y come por otr_a parteº º . ha y ~mgun da- del occiso Is:dro Morales sus dei echos á l puso pero pudo pou'e r en pel' g ro la vida
t~ que con tradiga ese dich o ~1endo tam- salvo en cuanto á la respon sabilidad civil. ! y sanó después de quince días· y
b1én lo más fo vorab)e pa-ra el reo. , debe ~Sé pti_i;io: N otifíque ·y d~se cuenta. Así ló_l Considerando: que durant."'1a iustructeuerse_ el del; to refe_r2do como aquel ,o _ex- resol vio y fir mo el C. L1c. L eobardo Ch a- 1ción, cn n la fé jndir' ial. con el dictamen
¡:;resa e,Ject1tado ea r'. na por el. ~g:cd tdo, pa, Mag1st;:_ado de la_ 1 ~ Sala; doy fé L ic.! perici al que obra en autos y cun el dicho
el• hom1c1d10
con Leobardo
· t es t'· g os Prcsen c1a
· 1es se compro·eu cuyo
- dcaso ·se rns.tlga
·
.,
.
, ·.\ ha pa-L,c
·
· E ·leuterib Lozano de varios
la _p:na e s~ts anos, de _pr1s10n ú_ obr.~s pú- Sr10. R ul_mcas ~ onterrey dt s de S eptlem- bó perfecta y legalmente en los términos
bhcas gne como termtno med10 fiJ'l d bre de mil noveci• n tos ocho -No habién- , l t' 1
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mas como nspecto de ese·deh to no favore- terior sentencia den tro del término de la d 1 ·
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ce r,frguna ater uan te al procesado y si Je Ley de conformidad con lo dispuesto en ~ es1onts perpe r~ oDpnr ·a e _ug1Fol nPerju dica fa agravante de ter c.era de ser el Atro 45r del Códiao de Procediniietos e
a pe~sona e . e~i /n?
orCe6s ,
frecuer te dicho de:ito ~n el E;tado puede Penalé~ se declara 90; ha causa-'o ej·cu- ~: ,c\o~ 4,23d a 4 2 ~ Y \ 2 7 de ~ism o
2um, ntame eqnitat·vamente del medio nl toria.-En i::oncecuencia expí•lans•1 ' los 'lgo, 1 a _-en °;e r~ti tea o ig~a1meute
m~Kimo la ¡;ena ni ncionada Artos·. 67 y 'e1timonics de fstilo p·,uiéndose á .Luda: qludº ~¡- pi, ~e}tº o r.bcol' VPnt~é¡a! pu 'S
.
,
,.
. ... , .
a e 111qmr es e esta a arma ,o
1num~
220 d , 1 mc:;mo O r d en~'lllrento.
no 11,trhnez
del E¡·ecutivo
·
¡·f• d ·
. . á . ruspos1c10u
,.
,
e¡ ofen d"d
1 o, pc,r cuyo motivo es ca; 1cs o
Consid~rando: qtie como Lttciano Mar- en 1ª P _em_tenctana del Esta lo, hagas la e1 delito referido, artículos 4 92 fracción
7
tínez es juzgado á la vez por dos delitos tramcnpoón co".&lt;,spondtent~ y archive- IV y 512 del C6jigo Pen~l.
cometidos en actos di~tintos y no se ha se la causa.-Notifiqucse. As1 lo reso 1vi6
.
pronuoc'a~o suutencia irrevocable sobre Y firmó el C. Magistrado dt&lt; la 1 ~ Sala , Cnnsiderautlc,: que cor?o e~ enca-us'l&lt;lo
- L o- Sanchez
e¡ecutar-lo
en un ·
se, b re nunguno de ellos ni está presuita doy fé·, L'c · Cha¡,,a. -L¡'
. c. El-, u t eno
1
t con
· ,un, hecho
. .
.
1¡
·,
zqno Srio'.•Rúflficas .
• · so o ac_.º vio1º•"ºs ~1spns1c10ncs.
pena1es
ª accton Para f er seg'uirlos.deben ac11Wuque si&gt;nalan penas 01versas s61o debe casl arse aquellos Arto. 27 el Código Penal
-~tieársde ccn la rorre&lt;pondiente por la ley en éste caso cüm•1 la p.,na que corresSecretaría d e _I ª· S a 1a d e I T n'b UlJa¡ S 11- ,1611
· mas grave, teniéndose la otra cr,mo
pon d e por cualquiera de los dditos. referí - premo de Ju_sú cia. - m
"oot err·ey , N tievo- circunstancia
·
· ~ravaote c¡ue e1 suscrito
·
dos es mayor que tres años de prisión Ú L eón.
en virtud de la fa cul tad que la ley le otar•

R.

tz et

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�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.
1
gala califica de ,'l- clase artículos 45 frac- salvo en cuanto á la responsabilidad civil. 1a responsabilid~d del c}tado Leal como
ción XI y 185 del Código Penal.
Notifíquese y dése cu enta. Asilo resolvió aqto1: de los dehto~--,articulo 348
16 Y2395
Considerando: que la lesión más grave y firmó el C. Lic. Leobardo Chapa, Ma- fracción II del Có~ig? Penal Y 3, 4 8 Y
qu e sufrió Flores por ser de las qu"' por gistrado de la 1~ Sala: doy fé.-Lic. Leo- 429 del_ de Proced1m1entos Penales.
su naturaleza ordin aria ponen en pel ,gro bardo Chapa. - Lic. E 'euterio Lozano , SeConsiderando s:gnndo: que en cuanto ,
la vida aun que en el caso por circnnstan- cretario. -Rúbricas .
al delito de robo e¡ecuta~o por el ,reo L eal-,
cias es peciales no la com promet isrou se
Mon terrey, cinco de Septiembre de mil ateu to el caracter que este . tema ~e sirt
casti ga según el artic ul o 505 del Cód igo novecientos och o.-No h abién dose inter vien te en la casa de 1~ ofendida, eS a comPen al, con nuo á dos años de prisión ú puesto recnrsoalgnno de la anterior sen ten I prendido P.ª/ª el casti~o del responsab~e
obras públicas, cuya pena por prevenirlo cia dentro del término de la ley, de con- 1en la fracc1on I del articn? 363 del Cód.;
expresamen te el artículo 507, se agregará formi:lad c•Jn lo dispuesto en el artíc ulo¡ ga ~enal, y en consecueuc1a_se 1: debera
la de dos á once meses de arresto ó dos á 451 del Código de P roced imien tos Pen ales , ¡aphca_r la pena, que Ee estime_ ¡ usta en.dieciocho meses de prisión ú obras públi- se declara que ha cansa do ejec~tori~; en-' t~e seis meses ~e ~rresto á dos an_os d~ J_J~tcas, que corresponde confon¡ie al artículo consecuen cia expídanse. los test1mo01os de s16n ú obras publtcas que tal ~isµos1~1on
503 fracción II por haber tardado en cu- estilo pon ién dose al reo Refugio Sánchez señala, con más la correspondiente a la
rar dicha lesión más de quin ce dí as.
á disposición del Ejecutivo en la cárcel cuantía de lo ro bad o que es de tres á noConsiderando: que favore cen al proce- pública de la Villa de Bustamante; hága- venta días de arresto, segun 1? preceptuasado las atenuantes de haber tenido ante- se la transcripció n correspondiente y ar- do por los artículos 356 fracción I Y 359
riormente buena conducta y haber estado, chívese el proceso. Notifíqnese. Lo decretó del propio Código;_y res~ecto del f~an~e,
ebrio al delinquir que son de primera y y firmó el~- Magistrado de la 1'!- . Sala: coro? la ley!º eqmp~ra a un_ robo -_s1_n viotercera clase respectivamente y como uo doy fé.-L1c . Chapa.-Lic. Eleutar10 Lo- lencia, amenta tambten la 1mpos1c1ón de
le perjudica más agravante que la de pri- zano, Secretario.-Rúbricas.
tres á noventa días de arresto¡ siéudo el
111era antes citada, supera el valor de ague--caso de aumentarse esas dos penas por haHa en dos unidades, por cuyo motivo aten - Secretaría de 2'!- Sala del Tribunal Su- berse ejecutado los delitos referidos en acto lo dispuesto en los artículos 65 y 220 premo de Justicla.-Monterrey, Nuevo- tos distintos, observándose para hacer esa
ele! Código Penal, debe aplicarse nna pe- León.
acumulación y determinar la ' pena que ha
na proporcionalmente menor que el térMonterrey, treinta y uno de Agosto de de imponerse, las reglas que establece el
ruino medio de la que fija la ley, cuya pe- mil novecientos ocho.-Vista Ja presente artículo 200 del repetido Código Penal.
na se aplicaría si las lesiones fuesen sim- cansa empezada á instruir de oficio, el día
Considerando tercero: que en virtud de
ples, más siendo calificadas debe anmen- dieciseis de Abril último, por el C. Juez ser el reo Leal menor de catorce años de
tarse aquella en una tercera parte de su segundo de Letras del Ramo Penal de la edad y mayor de nueve, según el dictámen
du ración y la que asi se obtenga será la pri , era fracción judicial del Estado, con- pericial que obra en la causa, procede que
que en definitiva deba imponerse al pro- tra Valente Leal, escolar, de doce á quin- se convierta en reclu sión la pena aplicable
cesado, articulo 5 r 5 del Código citado
ce años de edad, soltero, originario de Ma- si fuera mayor de edad, reduciéndose en
Considerando: que. toda pena de prisión tamoros Tamanlip1s y de esta vecindad , los términos prevenidos por el artículo
ú obras públicas por dos ó más años se en- por el delito de robo: Vistas las diligencias 213 del Código Penal: que además debe
tenderá simpre impuesta con calidad de pr~cticadas durante el sumario, lo ped!dn amonestarse al sente nciado para que no
retención por una cuarta ¡¡arte más de por el Represen ta nte del ministerio Públi- reincida, hacién dole saber las penas á que
tiempo que se hará efectiva si el reo obser- co, lo alegado por el defensor en primera se expone y abonarle el tiempo que ya hnva mala conducta durante el último tercio instaucia y la sentenci a que el Juez de hiere sufrido durante la in strucción, dede s11 con dena: que los instrumentos con Letras referi do, pronunció el catorce del jándole á la parte ofendida sus derechos á
que se cr mete un del ito deberán decorni- mes en curso, condenado al citado Valen- salvo en cuanto á la responsabilidad civil
sarse si pertenecen al delincuente y é;te te Leal como responsable· de los delitos - artículo 182, 208 y 287 del Código exfu ere co~den ado altículos 70. 71. y 102 acum ulados de robo y fraude, á sufrir ocho presado.-Por lo expuesto, de acuerdo con
del Código Penai.
meses de reclusión con tados de, de el día el parecer del C, Ministro Fiscal y con
Consideral! do: que los h onorarios de los dieciocho de Abril próximo pasado, en que apoyo a,lemás de los artículos ro, 27, 35,
pe ritos qu~ inter vie nen en un proceso por se decretó su prisión preventi va , amones- 37, y 40 fr acciones I y IX, 47 fracción
norr:hra miento judicial los pagará el tesn- tándolo paraqnenoreincidaydejaá laofen XII, 220 y 387 del Código Penal y 4 rr y
ro dd '.\1unicipio en que se cometió el de dida sus derechos á salvo en cuanto á la 424 del de Procedimientos Penales, se conlito á reserva de ser rei ntegrados por la responsabil idad civil: Visto el dictámen firma la sentenci~. que se revisa y se falla:
pars,, u~ qu e fu ere declarada culpable, ar- del C. Ministro F ical, lo pei ido por el de- -Primero: Se condena á Valente Leal cotículos 220 del Códigc de Procedimien tos fens or de ülicio ante esta Sala, la citaci6u mo respon sab le de lo s delitos acumulados
Pen ales , y que en toda sentencía conde- para sentencia y todo lo demás que debió de robo y frau de, á sufrir la pena de ocho
natoria se prevendrá que se amon este al y convino ten erse presente; y
mese~ de reclusión . que se empezarán á
reo para que no rei ncida, ~b~nándosele los
Resul tado: que s' eudo el procesado Va- contar desde el día dieciocho de Abril del
sufrimirntos que haya tenido duran te la lente L •al ~sirvie nte de la ofen dida Seño- año en curso en que se le declaró formalinsttuccih, y dejáncose á la par te oft;n ii- ra Nemes·a Santillana, vecin a de esta Ciu- mente preso.-Segundo: Se le amonesta
da sus ck rechos á s al vo en cua nto á la res- d~d, se a,·oc\eró algunos días antes de la para que no reincida advirtiéndole las peponsabili h d civil si como en cst-1 ca usa in iciac' ón de esta cansa, de un relox de nas á que se expone'en caso de contravenno se hubiere gestion ado su de claraci611 , bolsillo de la propiedad de un yerno de ción.-Tercero: Se dejan á la parte ofendiartículos 182, 208 y 287 del repetido Có- dicha S eñora, quien lo había dej ado en la do sus derechos á salvo en cuanto á la
digo Penal.
casa de ésta colgado en la pared; empe- responsabilidad civil.-Cuarto: NotifíquePor lo expuesto y con apoyo además en ñándolo después el mi smo Leal, seúgn de- se y si dentro del térmi no legal no se inlo s artíc-ulos 5, ro, 32, 35 á 37 , 40 fracci6o claró, en el montepío denomi nano ·'La terpusiere recurso al"uno 1 expídanse los
I, 42 fracción I, 49, 88, 220, 487 y 496 del Idea'' sin que pudiera encontrarse luego testimonios de estilo "' pon iéndose al reo á
mismo Ordenamiento se reforma la sen- la referida prenda en la casa de empeño disposición del Ejec~tivo del Estado en la
tencia de primera instancia que se revisa citada, que por medio del perito se valuri- P~ni~enciaria del mismo, hágase la transy se resuelve:
zó el relox robado en la suma de tres pe- cnpción cor respondiente y archivese la
Primero. Se conden a á R efugio S ánchez sos teniéudo á l_a vista las constan cias de causa. Así difi nitivamente juzgando, lo
como autor del delito ds lesiones califi ca- autos Y reconocido que fué el encausado resolvió y fir mó el Ciudadano -Licen ciado
das de que se ha hecho mérito á ·sufrir por dos fac_ultati_vos del Hospital Gonzalez Macedonio E . Tamez, Magistrado de la
con calidad de retención por una enarta para que d1ctan11nar. n acerca de la edad segunda Sala: doy fé----Lic. M. E. T amez
parte más de tiempo en su caso, la pena de probable de aquel, expresaron que podía -Lic. N. T , Benavides-Srio- R úblicas.
dos afl.os dos meses, cuatro días de obras tener de doce á quince años.
___
·
públicas, á contar desde el dieciocho de
Considerando primero: que legalmente
Secretaría de la 1'!- Sala del Tribunal
Julio próximo pasado, en que estando li- secomprobó en autos la existencia de los Supremo de Justicia.- -Monterey, Nuevo
bre bajo de fianza, se le rednjo •fo nuevo delitos de robo y fraude que se persiguen León.
á prisión, abonándosele un mes que an- en esta causa, con la declaración de la
Monterrey, once de Agosto de mil 11ovetes de obtenr·r ern gracia estuvo p1eso. Se- ofendida. la infonnación testimonial ren- cientos ocho.-Vista esta causa comenzagundo: Se le condena timbien á reinte · dida ue acuerdo con el artículo 163 del Có- da á instruir de oficio el veintinueve de
grar en la Trnorerifl Mun:cipal de Busta- d!¡_;o de ~rccedimiento Penales, la confe- Octubre de mil novecientos siete, por el C.
mantelos houorari,Js pagados i,or ésta á s1on c:el mcu2pado Leal de haberse apo-le Juez de Letras de la segunda fracción julos peritos que intervinieron t • la e,iusa rado y em~euúdo l~cgo el relox robado, y dlcial del Estado, contra Macario Carraspor nombramiento judicial. Tercuo: Se- la separacton del mismo acusado de la ca ~o y Alfredo Ane~ oor el delito de homicile amonesta para que n o reincida. Cuar- sa de la. Señora Santi~lana, sin motiv_o d~o, siendo el prim~ro viudo carpintero, de
to: Se decomisa en favor del F isco del Es- a)guno, s!e.ndo aerehen~td~ de~pués á pet1- ctncnenta aüos de edad, y originario de
tado el arma cou que se cometió el delito. c:~n de d1c11 a S~n ora; ¡ust1ficandose tam- esta (?iu_dad, el segu ndo casado, labrador
Quinto: Se deja al ofendido su derecho á bien con los mismos elementos de prueba de vc1nttnneve años de edad, originario de

Cadereyta Jiménez y ambos vecinos de la Carrasco vamos á matarlo; agregó el mis- del delito como á las cinco de la tarde esHacienda de San Juan de "Laguna S eca" mo Duarte que Sabás Bocanegra también tando tomando vino con José Duarte por
sita en la jurisdicción del Municipio de sabia al go dtt lo que había pasado.
fnera de una de las habitaciones de la HaCadercyta. Vistas las dili gen cias del suR esultando: qu e exanimado el Sr. Ma- cienda, este agarró la botel la y la guardó
mario, la confesión con cargos tomada á cedon io Hern áu dez declaró que en efec to y como pertenecía al declarante, se la relos procesados y lo alegado por sns defen- co mo á las cin co de la tar&lt;l e estaban él y clamó insistiendo en que se le entregara,
sores en la primera instan cia; así co mo la Jns~ Dua rte por fu era de la casa de éste, lo que no consiguió, pues aquel se negó á
sen tencia dictada el veintidós de Jun io ph t cando y toman do mezcal de una bote- entregarla, dici é ndole que era hombre: que
pró ximo pasado, por el referido Juez de 11a que traía el mismn Dnarte, y estando ~u ton ces como no es de plei to se separó, Y
Letras, la qne conc' nye con los si gui en tes aú n en su entero j uicio llegaron Alfredo á con tinuación fu é á caso (le su amigoMa•
puntos resolutivos. Prim ero: Se declara á An es y Macario Carrasco, desatándose es- cario Carrasco, á quien pL ticó lo que paMacario Carrasco y á Alfredo Anes res- te en un sin número de blasfemias contra saba y este le dijo; déjalo, que convidándoponsables del delito de homicidio califica- Duarte, quen entonces tomó del suelo una lo en seguida á salir su am igo le dijo: vádo perpetrad o en la persona de José Duar- piedra: que l uego los r~cien llegados se monos , y ret irándvse jnn tos caminaron
te. Segundo: En consecuencia se les cor:, pararon &lt;letras del jacal, saliéndose por el hasta encontra r;e con J&lt; sé Duarte; qne
&lt;lena al primero, á sufrir doce años de lado opuesto José Duarte y á pocos me- estaba entre los jacales, y sin hablarle más,
obras públicas, y al segundo doce años mentos que se asomó por saber que había tomando la palab ra Carrasco le dijo: "Con
nueve meses dieciocho días de la misma pasado, vió herido á éste, quien estaba de- que Ud . es muy pantera" , y desde luego
pena, empezándoseles á contar desde el sarmado y aquellos huyeron inmed iata- comenzó á ti rarle gol pes con un machete
día primero de Noviembre del año pr6xi- mente.
que traía, echándo•ele encima también
roo pasado, fecha de su formal prisión y
Resultando: que el testigo Sabás Boca- Duarte sin más auxi lio que sus manos y
entendiéndose impuesta esta pena con ca: negra manifestó que el día del suceso co- aunque el declarante Anes se interponía
lldad de retención por una cuarta parte mo á las cinco de la tarde estando por fue- entre ellos á fin de tranquilizarlos no lo
más de ese tiempo en su caso. Tercero: ra de su casa vió pasar algo ebrios á Al- consiguió pues el resultado de todo fné
Se les condena tambien á reintegrar en la fredo Anes y Macario Carrasco, quienes á que Carrasco hirió con su machete al refe'l'esorería Munici•pal de esta Ciudad los poco andar se encontraron á José Duarte rldo Dnarte y huyó inmediatamente.
honorarios de los peritos que intervinie- que también estaba por fuera de su casa
Resultando: que hahiéndo fallecido Joron en la causa, por partes iguales. Cuar- y desde luego Carrasco . empuñando un sé Duarte el día treint a y uno de Octubre
to: Amonésteseles para que no reincidan. machete que traía empezó á injuriarlo de del mismo año, se mandó plactlcar el recoQuinto: Se dejan á los deudos del occiso palabras concluyendo con decir que para nacimiento y antopsía del cadáver por dos
sus derechos á salvo por lo que hace á la él no necesita va machete: que entonces Facultativos nombrados a1 efecto, quienes
acción civil. Sexto: Notifíquese: Vista la Duarte para defenderse tomó una piedra; al rendir su dictámen respectivo manifes,
apelación interpuesta por el encausado pero al mismo tiempo Anes lo abrazó y se taron que el citado Dnarte falleció á con.Alfredo Anes, la admisión del recurso y lo llevó para detrás del jacal y dirijléndo- secuencia de la herida qu e recibió y clasilos alegatos presentados en esta segunda se Carrasco al mismo sitio por el otro lado ficaron ésta como de las que por si solas y
instancia por su defensor expresando agra- fué como vinieron á encontrarse de nuevo directamente causan la muerte. Se mand6
vius y pidiendo se absuelva á aquel de to- todos, que en esos momento en que apare- dar sepultura al cadáver y se agregó á los
da responsabilidad en el delito que se le ció Carrasco, vió caer al suelo un ladrillo autos un certificado de la acta levantada
imputa, poniéndolo en absoluta libertad. como si á él le hubiesen tirado qued•ndo con motivo del fallecim 'e □ to de referencia,
Vi~t? el dictamen del C, Ministro Fiscal luego á su. vi sta y notó que el · expresado por el C. Juez del E stado Civil de Cade~ohc1ta:1do la confirmación del fallo de 1'!- Carrasco cmtareaba con un machete á Jo- reita Jiménez.
mstancta, lo expuesto por la defensa en sé Duarte dispersándose en el acto qne
Resultando: que h abiéndose ampleado
favor de Ma~ario Carrasco y la citación llegó Macedonio Hernández quien ayudó á su inquisitiva al procesado Carrasco declapara sentencia con cuanto consta de au- caminará Duarte por h aber resultado he- ró que A nes le di jo; lo acompañara para
tos ; y
rido: que éste último ni andaba ebrio ni te irse IÍ pelear con J osé Dnarte porque le
Resultando: que el veintinueve de Oc- nía arma.
había cogido una botell a de vino y le tra,
tubre de mil novecientos siete, habiendo
Resultando: qne lograda la aprehenci6n taba de pleito, y como estaba borracho setenido conocimiento el C. Juez de Letras de Macario Carrasco, al recibírsele su de- gún ya lo había expresado eso lo hizo
de la segunda fracción judicial del Estado, claración prerapatoria confesó circunstan- aceptar la invitación y tom ar nn machete
de que en la ~acienda de "San _Ju~~ de ciamente s:1 d~ito refiriendo los hechos para iróe á pelear: qÜe al salir él y Anes
La&amp;'una Seca se encontraba un 10d1v1duo del modo s1gu1ente. que el día del suceso por &lt;letras del jacál fué cn ando Duarte le
hendo, mandó levantar esta averiguación en la tarde estaba acostado y un poco ebrio tiró al exponente un ladr illo y que unos
para los efectos legales trasladándose en en su casa, cuando le habló Alfredo Anes, quince días antes del suceso el citado Anes
el acto al lugar indicado y constituido en para comunicarle que José Duarte, se que- lo había convidado para quitará Macedola casa habitación de José Duarte se dió ría pelear co~ él porque no le queda fi ar nio Hernández y José Dnar te unas botefé de que este sefior_J)resentaba una h:;i• una botella de mezcal, y que le ayudara Has de vino que estos habían quitado á
da pun_zo c?rtante, situada_ en la , reg1on para_que entre los dos lo arregl~ran: que ~q_u~l, y co_mo el declarante estaba en su
costal 1zq:11erda como _de seis cent1_metros alucmado .Pº~ el _alcohol que habia tomado ¡111c10 prev1éndo que podfa dar lugar á una
de extenc1ón, en s_egu!da se procedió á to- aceptó la mvitac1ón y al efecto toman do riñ a no aceptó la invitación. Se ample6
~arle su declaración ~nformatlv,a al of€;n-· un machete que encontró en su oficina s; t&lt;1mbiéu su declaración al testigo Hernánd1do J?uarte _y expr~so: que el dia antenor fu~ron los dos en busca de José Duartea dez y expresó que Alfredo Anes al princicomo a las cme? d~}ª tarde, estando por qn_1en encontraron fret~ á su casa, y curu- pio de la cuestión s e paró entre los rijorofuera de su habltac1on , 11eg~r?,n Macado phendo con 1~ qu; ~a~ian pactado desde sos Duarte y Carrasco llamándole la atenCarrasco y Alfredo Anes} d1c1eudole éste luego co_menzo a m¡ un arl_o, razón por la ción á éste último para que no se pelearan,
que el de~rarante se habta robado, una bo que el c1t~do _Duarte, cogiendo un ladrillo, pues que este mismo era el que tenía arma
tell~ de vrno porqu: no se la hab1a paga- se lo ar;oJÓ stn que logr~rá pegarle y en- en mano¡ también declaró que unos guindo, a lo que contesto Duarte que au,nque tonces el, C~r~asco, haciendo uso de su ce días antes les h abía encargado Anes á
ya )e-ha~fa ,Pagado su va_lor s! quena se machet~ le ~1ro un golp;: logrando herirlo él y á Duarte unas botellas de vino, las
lo , olvena a p~gar: que s1!1 mas palabras al lado 1zqmedo del estomago: que abru- que llevaron de Cadereyta, y en el camino
se fueron cammando hacia detrás de su ~ado por lo que había hecho no s11 po que como se embriagaron dispusieron de ellas
~asa, Y y a en e_st:},ugar Carrasco le dijo: hizo ~el machete,_el _cual era de Agustín pero el exponente le pagó á Alfredo un~
volt&lt;;a para alla como llamándole la Barnetttos: que s1 bien anduvieron para parte del valor de aquellas y Je qned6 deatenctón sobre alguna co~a, y_ al volt~ar, &lt;letras del jacal, fué porque ahí andaba bienco el resto sin perder las amistades· se
el expoesado Carrasco le m fin6 la lesión buscando piedras Duarte, pues no traía practicaron los canos precedentes sin 'ue
q~e presen tab~ con _t;n machete que ahí a~ma n! parecia que estivlera ebrio y que se lograra su objeto, pues todos se so;tu ,
m1s1;110 le b abia facthtado Alfredo Anes, mngnnos antecedentes había entre ellos: vieron en sus respectivas declaraciones
cornendo estos ?ºs en el acto, precisamen- que como en el momento de la riña no
C ¡
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.
·
te _cuan~o llego ·Macedonio Hernández, perdía de vista •l repetido Duarte no sa- . ons dera~d?· qu_e du,ante )a 1n~trncq111en vtendolo ya herido lo condujo á su bía si en ella había tornado particip,io Anes ??;Jco~
fe Jlldlctal de 1~ le~ión que sucasa: q~e los tres eran muy amigos y por
ese motivo no de~confió de Carrozco cuar.do le llamó la anteocióri · que no traía ningun arma y que despuéd del suceso había
oido decir á algunas personas que lo visi
taron- que Anes le platicó á su compañero
Carrascó que el declarante le habíá roha•
do una ~otella de vino y como éste artículo negociaran en compañía le respondió

recordando sólo que se atravezaba entr~
elles si!l saber con que objeto.
•
Resultando·
h b'' d
d
v,)luntariamc~t;;u¡lf a Jen ose presenta o
do detenido J~e r~ o Afes ¡se le man·
ración re Irato;¡~ a tom rse e su declahaber ltivlt~do ,
negg !bcolutamente
ra que se fuera ºá pr;1:~~a O J a,rr~co paexprernndo lo sig~iente· cqº!e
1 ~ar~,
·
a ec a

º::

t

n ose . uarte, con el dictáman médico
legal :endido pur l~s facultativos q]le reconocieron Y phet,tarnn la auto 1k,la del
cadáver, con el cert•ficado d defunción
constan_te en au~os ):' e?~encialmer,te con
la propia confes)Ón J~dtcrnl de los procesados, _cuyas diligencias todas hacen prueha plena, ~e conformidad con lo dispuesto
en lods 1ªrctó1cd~losd41 5, 41 6,_ 4:9, 420, 423 y
444 e
1go e Proced1mtentos Penales,

�NOTIFICACION.
se justificó perfecta y legalmente en los ponsabilidad civil, si como en esta ca_usa
términos de los artículos 153 y 159 del no ~e hubiere gestion~do su declarac16n, Juzgado 2' Local Letrado · Mon;r7y, N. León .
C6digo citado, a si la existencia d el delito artículo 182, 208, y 287 del repetido C6diSr. José .M. Men 10 a.
o
o
En
el
jnlolo
verb!\l eomario que sobre cobro de pede homicidio ptrpetrado en la persona de l go P ena I. - P or 1o ex puest O Y con ap Y zosslgue en c,ntro d, Ud. el Sr Néstor P. B•govla,
referido Dnarte, como que el autor de ese además en los artículos 5, 10, 32, 49, 88, como apoderado del Sr. AntonloRodrfgoe,: hay nn
delito lo fué el encausado Macaría Carras 5 r6 y 520 del mi~mo Or~enamie_nto se re- aui~~:'e"r:.!~dle• y nueve de Enero de mil noveolen•

Asrt,nr,ia de IA Seoretarfa de Foment:&gt; en el Ramo
Jurg•do 19
LetSo.
de Mtoerf&amp; en Vlllt1oldama., "..., . L e ó n.
E::pedlente N9 996.-Con r..ch&amp; do11 del mllR en cnno Y Riendo
lae 'DU"'Vede I• D'.lliian•, 111' vrell"'ntó •ntae11t11 Á(f'!lc!a de IIID.T19,
el Sr h:nac-\o Garch, R ldrlguer maror de eda.d y vecino d@ eaLa Vi
na f!Ollcltandooono1unón de veint.. {20) pntenPnolu m 1oeru 80·
bré vflrl98 vetu de metalH fllrrn1tluoao11 ooo plomo Yta.ta, que
ae 111nc0entran en la 81..,~ra de Mio•e Vleju lnrlM.l~6n ee1te M"a
111ctpto y en el punto llamado ' \l:t&gt;Za d,I (ami, r cnyu verte•
nn1oh1a se medlr6n et:t 1111, (,rm, de ,10 pn1,J,oló11:r11n:ii. y de la mane
ra f!l1nlentt · D·• ¡ .. m, j nn• N', rt" Poniente dtl fando ··Nntvo
Léóo .4mpti11cl6n" , .. mtt&lt;il i·, 200 mf'~~N1_ Jil Nf'?tf'; d,- allf lOilO me,
troa al OrlPnh de e11te punto 'lf'll mf'troa Al Sur v d1• stlf 1000 m,.troe
al Ponlent" pata ""rr111,r f'l l)f'rfmetro. l!I ~ndo Dlhh•ro "olkltlVJ~
:, •l Br.•Osrcb, R™'rfgue• . .,.. r't-o"ruln&lt;i, •·~nPvo l"'6n n4m•ro 7.
~ ~\lod" prir t ,:0 ,i,., con lea fü,u""' 'ºAmr•l,eilin de Dlflcol1~
tad N 0 J:I" y • Doo:" por el Sor oon "Nuf'vn Ll',OD y Ampliacló~.•
·"Nne't'o L•ón No f" ·•Nuevo Le-6n Nº 5." y NueJO León N° 15. r
p01 f'l Orl,.nte y P&lt;&gt;ol•nte con terreno Ubre.
A4'.mltidn ,.¡ 111.nterl'&gt;r dPnnooio ae m11nd111. r,ub1 loar en el p,-,jl\dic0 Ofioi•I del E~t~df), p(lr trf'B vpce11; c:&lt;&gt;ne--cunllv&amp;e Y f'D la t..i.ble
de avlfKla d" ~t" Otlcl"a l)l')r el ttrmlo.11_ l•.-•l v •"' Dl')mbró Dt'rito
ara qu"l mld!l el rondn f!ollcttrido. al et-nnr Joi;6 lla- 8aul01 Gonller de .ata, Vt"Oiodad, s,_ut"'u ~cRpt6 el cargo.
Lo que ee haM
•l pdblloo di'! oonformldad oon lo dtapueato por el 1t.rt. 21 111'1 B R"l•m ..nto de aitlnel'fa y par• loa efectot •
que 8,- oonh'a.e el a.,t. 21 llel mtsmo Reglamento.
Vtllald.ama, Enero u de 1909.- El A de K., l(a.nuel F. Tr111vloo.
00,10,11

•

co¡ más en cuanto al procesado Alfredo forma la sentencia de I~ 10stanc1a que se 1 toa nueve.-Como •• pide de conformidad oon loa
Anes el suscrito estima que no está debí- re'lisa y se resuelve.-Primero: Macario ar•. 1041 Y 105o del Código de Procedlmlentoa Olvllea
. d l dese por oontPetadR la dumand&amp; en sentido negatlYo
&lt;lamente justifica rla su responsabilidad, Carrasco es responsa ble como autor e y librase una dllaotón provatorla de ocho d(&amp;a s&lt;ffa de homicidio calificado cometido en lándose para reolblr las pruehaa del aotor, el quinto
p orque él expresa no haber tomado nin- delito
•• S
d . • lee diflz de 111. meñaua y les clel -drmandPdo el s6pgnn participio en la comisi6n del de lite,, y nna, de que se ha hecho ménto - eguu o. timo 4 1• m1ema borR. N,,ttfíqueoe. As! lo prveyo y
aun más qne eso haber tratado de evitar Se condena á Macaría Carrasco á sufrir la firmó el O. Juez 2: Menor Letrado: domos f6.-Llc.
·
· d'
M . Gómez Ballesteros. -A -L. del Bosque.~A-B .
que se pelearan ( arrasco y Dnarte, iuter- pena d e nueve anos siete meses se1s ias Palaclos.-Rdbrlc••
públicas que se contará desde el Lo qua se notlfic.- 11 Ud . en esta torm• por el Pepo niéndose entre ellos, al principio &lt;le la de' obras
·
d N' · b d
·¡
·
r!ódlco Oficlol, oomo lo dispone el art. 78 del Código
cuesti6n lo que e,tá corroborando con el di, dia pnmero e ov1em re e mt novecien- de Procedlmlentes Civiles.
cho del testigo p.-~senci2l, S eñ or :vt accdo- tos siete, fecha en que se le -dtclar6 for- 1\l,.nt•rrey Eo,ro 21 de 1000-Lh M. Góm,z Ba. Hernández, y como oo hay m~s dato ma¡meu t e preso, eu Ien d',
n10
teu rl ose 1·mpttesta. n.. teroa.-A-L. del Boeque -A-B. Palaclu .
0 o 1o
en su contra que e l t!icho de Carrasco res- esa pena con calidad de retenci6n por una
NOTIFICACION.
'
Pecto de que le forra á invitar para que se cuarta parte más de tiempo en el caso de Ju,gado 4? Oonetttacfon111.-Montemoreloe, Nuevo
peleara este con Duarte¡ dicho que no es la ley¡-Tercero: Se le condena también 1t León.
Sr. José Angel G6mrz.
lmparclal, y no estando justificada con reintegrar en la Tesorería Gral. de CadeEn
ol
juicio
6jecuttvo mercantll promovido
ol
ninguna constancia .del proceso, existe reita Jiménez el valor de los honorarios
Lic . Rsm6n L. Hinojos, con po'1er de D. Fide Gap.
nna verdadera duda sobre como pasaron pagados por ésta á los peritos que inter- ofa Per~1 contra Ud. eobre cobro de pesos, ee ha dicrealmente los hechos, en cuyo caso cum- vinieron en la causa.-Cuarto: Se le amo- tó el auto siguiente:
Montemt"JreloB, Noviembre dteclccho de mil nove
pliendo con las disposiciones expresádas nesta para que no reincida. -Quinto: Se cie,uOOe
ocho.-Por present,..,do y Rdmttido PD cuanto
de los artículos 9'? del Código Penal y 412 absudve al procesado Alfredo Anes de t o- ha Jngar eo derecho, agréguese al juicio Aque ee re•
y oon fundam~nto en el art. 1404 del í'6dl1to de
del de Procedimientos del Ramo debe ah- da responsabilidad criminal en el mencio- fiere
Oomercio, c1teso t\ las parte pAra sentencia. d e n-mate
solverse al mencionado Alfredo Anes de nado delito por que se le hicieron cargos, y nmftaee eete negocio e\ O. Juez da Letraa de eat&amp;
jndlclal para qua se airv11. aceptar la que deba
toda respousabilid ~d en el susodic-ho deli- en primera instancia; en consecuencia frac.
pronunolarefl. Lo d úcnt6 y firmó ol C, AlraMe 4• Lo·
to por que se le hicitron cargos en la I~ p6ngasele en libertad absoluta.-Sexto: Se cal: deme o f6 - Jesds Cantd.-A-B•muel Rlos.-A~
1n Garct1. - Rt1bric1111.
instancia.
dejan á los deudos del occiso sus derechos Slm
Lo qu.e ee notlfiM 41Jd. en eetg, forma para loa Gtec
Considerando: que según la propia con- á salvo en cuanto á la responsabilidad ci- tos del art. 1070 del Código de Ocmerclo.
fe~i6n del procesado Macario Carrasco obr6 vil. Notifíquese y dése r:nenta. Así lo re- Montemoreloe, Eoe"o 91 de 1909.-Jesde Oentd.-A
..... samael Rioe .,....,A Simón Garc1a.
o.!il,10
premediraci6n al cometer el delito que se solvi6 y firm6 el C. Lic. Leobardo Chapa,
persigue, por qne aparte de haber rdlexio- Magistrado de la 1 ~ Sala: doy fé .,,-Líc.
NOTIFJCACION.
nado 6 cuando menos podido hacerlo, so- Leobardo Cbapa.-Lic. Eleuterio Lozano. Ja1gado 2• LoCBI Letrado.-Monterrey, N. León.
bre el mal que iba á causar, confiesa ter- Srio -Rúbricas.
Señor Gregorio A. Velázqnez.
minan temen te habetse armado en su casa,
.Monterrey, veinte de Agoste de mil no- En el jule!o vorbol ordinario qao contra Ud. efgne
dirigiéndose acto contlnno á la casa de vecieutos ocbo.-No habiéndose interpues· el Sr. Qntrino Martlnesc,mo apoperado del Sr. Juan
,
F. Montemayor, eobre oobro de pesos, ha recaído un
D uarte para pe1ear con este, por cuya cir, to recurso alguno de la anterior sentencia auto qae A la letra dice:
cunstancla el delito referido es calificado, dentro del término de la ley, de conforml- Monterrey v•inUocho de Diciembre de mil nova·
' ¡
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1
cientos ocho.- Déee por cont.eatad" la demanda en
articu os 490, 491, S ro, 53 7 el C6digo ad con o dispuesto en el articulo 451 del eeotldo negativo y ábraae una dilación probatoria do
Penal; y como:además con las declaracio- C6digo de Procedimientos Pena le~, se de- ooho dlaa, l(l!al4ndose para recibir laa prnebas del
.
· 1
d6 b"
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aotor ~l cuarto i lae die, de la maftana y 1.. del de•
nes d ~ 1os t es t 1gos presencia es que
1en e ara que a causa o ejecutona. o conse- mandoelwtoálamlsmahora, artlcaloe10 1211 o«
acreditado que entre los expresados Duar- cuencia expídanse los testimonios de esti- del Código de Proo,dlmientoa ChliOf. Notftlqueae .
•
l 1
•,
Aat lo proveeyo y tirmO el C. Juu 2? Menor .Le~rado :
te y C arrasco h u bo nna ver d adera nfia , e o pomeudose á Macario Carrasco á dis~o- dsmoe f6-Llo. M. Góm•• Ball,eatero.~A-L. del Bo■homicidio que nos ocupa está compren-Ji- sici6n del Ejecutivo del Estado en la cár- qae.-A-B, Palacloe--Rdbrlou.
.
' Jo 53 8, f rae- ce1 p úbll ca de C ad eretta
·
¡·imt:nez,
,
h~ gase ·miento
Lo qnedelse art.
notltloa'
Ud.OMlgo
en •ata forma en cnmpll•
o para su cas t 1go
en e 1 arttcn
78 del
de Prooedlmlen1&gt;oe
4
ci6n I, parte final del citado C6digo que la transcripcl6n correspondiente al lnfe, CMlv!lea.
·
· 1a p~na d e d o- rtor,
·
onterrey, H ..Kjie,o
de IW9 •·Lic. Pai.cro,.
M Góme• Basefi aIa como té
. r_m,o,o
me d10
recomen dá n d o¡e ponga d es d e 1uego 1ea,oroa.-A~L
del B'o■que.-A-B.
ce afios_ de pns16n u obras públicas.
en, absoluta libertad á Alfredo Anes, y ar· o.-u,10
Considerando: que al encausado Carra~- ch1vese los autos. Notifíqnese. Lo decret6
EDICTO.
co favorecen las a ten1,antes de haber con- y firm6 el C . Magistrado de la 1~ Sala del Ju,gadn t! do lo Olvll.-1! fracción Ju,ilclal. -Eow.fesado circunstanciada mente sn dt&gt;lito, y Supremo Tribunal de Justicia: doy fé.- do de N. León.
1
1
6
habar andado ebrio al delinquir, qne son Lic. Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano. Srio. Ktl~~ºe\j,:\~: ~~•1~:.:~d':,ct~:
r:,~~
iie 1~ y 3~ clase respectivamente, y como -Rúbricas.
T•m'•• veolna que filé de eata Ciudad.
no le per¡"u,Jica u1ás agravante que la d
Y por d!s~aiolón del c. Lle. Mecedonlo Gil TN
vifto Jues 1. &lt;te Letras del Ramo otvll de la primera
1t clase de h~ ber tenido anteriormente
- - - - - - - - - - - - - - - - - rra dón jndioinl d•I Estado ae manda pnbllcar el pnC'DIÜ e,,
o
aente edicto por tN'a Veof'e de die, ea dlH dfu en
ma1as costumb res, supera e1 va 1or de aqueel Periódico Cfici•l del E,tado y en i,. Voz de Nn•llas sobre ésta en tres unidades pot lo qne ____________________ vo L•ón. 4 fin de que pereonaa que ae orean coa
es procedente disroi ouir de una manera
d•ro,h,, 4 la her,nola. so pre&amp;octeu 'deducirlo en el
rérmlno que e8tablf:'oe el art 1685 del Oódfgo de Proproporcional el t érmino medio de la pena
oedm'ent,s Ci.lk1.
•ne, fiº¡a la le•': pero sin llegar al máximn',
Montorrey, Enero 1e do ¡go~.-L.lc. José Ju,n V&amp;-,
J
lloj o, Srlo.
o v.9-1H6 Ii&amp;
artículo 35 á 37, 40 fracci6n IV, 42 frac·
Repdbilc• Mexio, ns. - Presidencia Muuiclpal.ci6n I, 45 fracci6 n YIII, 67,218 y 220 del M·onterrcy, Nuevo Leó!l.
EDICTO.
. p 1
De c·,nfJt-mtdart &lt;'OD Jo '1Jspuest? en e1 attícnlo 26y
C6d1go
J uzg11.flo 2° de io C'i•il. •- 1 frACción jvdi{:¡,.,1. • ~ta:lo &lt;le
ena ·
ª" el G70 del Córllgo Civil vlgento, se hace ssbr-r al Nuevo.
León.
Considerando: qne todo pena de ptis,6n pdblioo, q □ o en la TOilOr.rla l&gt;lnnlclpal d2&lt;,sta oluda.&lt;i,
E1 t:lj-.1.folo lflPt\mr¡itaria dr; lt1 Sri'. Ju.,ana C.. sv.
.1.
b
úbl'
d 6
,
existe c'epoP.1ti.d" la sama Ce S64.li8ots. {eesenta.y
11 o ras p
teas fO'r os
mas dll0S, S" ,u,t,,, paost,elnt, y cchoc.·ntav e). prooadonte de. V,IA. do Mcr1:&lt;lo~ B'l h dl. hrl. un nuto qn~ ·11 \~ J,tra
'
entenderá siet11 pre i ru puesta con calidad le• s.bra~,k• ef•ctu,dcs ouraat,dos med&lt;s de Jnllo di~:
'6
, d Y .i\g,..eto df'l pr•1tteute1:iio, p1r ltte Cd81LB de ompd'.i;;¡ Mrrnterir11y, Vt1Jntluno, de En.oro de rnll n,:,,·E-cir.ntc-o
de retenc1 u por.una cuarta pute mas e ~•u·,mlnadss•MontsiladePJed&gt;d,, •'.'hhunhuao,«La npew•.
--P_vr p-r~tado con el c,.,rt'fic1ao d!\ (}. fan-

r.

LeóD.

EDICTO.

A VISO.

• .Tuzgaao 19 de lo LiYil.- 1• frlleeión judicial..-Estado

Por &amp;cneNfo de la Junta Directiva de esta SactenPd de Nuern-'-e6n..
..
e-.b N\l!,-br,táloJ1S"8. A'.l01onfst.llsqoe d~e•le el dta
Con _1 ch,1, v, intluno rle rlict~mbre pr6x-!mo pasa(io
6 de F,-br¡,,ro pr6::r1m &gt;en adel.,nte &amp;d rApartlrá ~l di 8"' rBdl/i en rJot-" ,J ,u:g: Jo el Jnlclo ae h,1 abido Q.el
vldendo No.m~ro l, df"• la 8f'rl1--1 B. da e1tr,oo mil peE10• i~r. Lucio lc,z.• o._ vecino qnofué eta efb Oi-udaa '
$6,000 00 qua ee pa~.,t4u to oa )1}8dftal!I háhilf e en camLo q•ua &amp;e ba~os,ber Ql púb'tcoA fi11&lt;1t• qu-3 ·1:1spenobio del roo1 b &gt; c ,rreep n-.a,IAnta en f'Ata Ciu iad eu )a naa
qu_e ,u e_"+ n con deret hJ A la hti:renc 1~, ~ prt!lcn•
OM&amp; do, com"lrclo de s ... T eorero, Do. 'Marrnrl Garza
tAn A oeiio(~JrlB do1 tro del té, mi a&lt;1 qne fij.1 el art
Gu,.jftt' ,o o.tlle dt-t ,Jul\.rf-iz N•1. 20, dA: 3 11 6 p. m,
168!1 Qfl\l ó 11¡¡:~ ril¡ Proredimtr, ko 111,i! •
·
M-.1nteJ1:ey, Euer" 2.J de 1009. -El s~Cl'tltai&gt;io. J'efldi1

Mot.tlrf"t:y, 18 do
l-910 ll lleJo,
Bfio.

FJ. Fern4ndu.

•

Enéro ÜA Ui09

•

.Jic. J:sé

Juan Va-

o.v.8 ll 14-162

y paT&amp;, los efeotoe del auto lnoerto.
Monterrey, Enero 14 de lf!OO -"-LlC , Joe6 Juan Va-

llejo.

o.v.7,8,9161

PREGON.
Reptlbllca Mexlcana.-Preoldencla Munlclpal.-Mon•
terrey, N. León.
~~
A loa dlMde la mallan&amp; del rl!A 1• de Febrero P~~r

mo en el Salón de Acuerdos df&gt;l R. Ayunt.emlento. J
en ~l mejor poetor, ee rematad., en pdbltca eubaeta UD
terreno de propiedad mttulctpa que comprende una
eoperficle de 22,766 82 metro11 &lt;'Ut1dradoa y tiene ~
olgolentea oollndl"1oias: al Norl&lt;1, calle eln nombN,
al Rnr de la calle Ooahnlla.
Durante el t6rmJno de lee poblicaolonee, qne ee ha·
rAn tree veces, de etetie en stete dtas, y haata la hora
de 1ft. hora. de la eub&amp;Bta, 8" admttlrAn postura&amp; que
que cobran la cantidad de $60.C'O eeserta peeoe en que

•

ha oMo Justipreciado dicho torN-no¡ bajo el oonoaptó
ael
taMo~terrey, 11 de Enero de JP0P.-P . O. Martfne&amp;.
~B. Ramfre• Angolano, Srlo.
VII. d,1811

de ~o ee Je ooncede al denuootnnte el derecho

mó el O. Lic. Macedonio Gil Trevlllo Jue• 1! de LoNOTIFICACION.
t1"8a del Ramo Civil: doy f6.-Llo Trevlllo.- Llo. Joaé Juzgado 2• de lo Olvll.-1 • fraoolón Jndlolal,-EllJnon Vallejo, Srlo.- Rnbrf088 ,
Lo que se notiftc&amp; á Ud!. en nta formA: en cumplt· tado de N. Le6n.
miento de lo difl-puesto por el art. 78 del 06d1go de Proce•
Sr. Ildefonso Escamilla.
dimientos Civiles .
Montorrey, Enero 19 de 1909.-Llo. José Jn•n Va- En el Inoldente de llquldacióo y coatAa relativas al
llejo, Brlo,
o 9.10.11 Ju1cto hlpoti:&gt;oa.,.lo de uroce-\lmlento oonvenolona-,

Sr. Francisco G. Cantú.

Ud. el Sr. Lic . Salvador González, como apoderado

con-

o. v o 10, 11 163 •

to

n,v11a.

R~nrn 11 •

Gu Judo Brlo.

Lo que se publtca en esta torm&amp; en cumpllmlei.

.

•

"°

1••

Cía. Minera La Florida, 8. .A..

tarle.-Róbrlcse

En el joiolo htpoteoa.rlo promovido en au contra por el 8r. Ign-.:io 8ep6Jveda. como apoderado geael'Al del Br Don Pedro Tre-..-1&amp;o ae ba. dictado oor Mte ,Ja,pdo •oa aea.tencla dellnlüva que
A1• IAtra ea como etgae:
lfoater:eJ treoede Roero de mil noveolentoe nD'!Ye,-Vl11toa
lo!I preeenklf ~utoe del Jnlolo htpot..csrlo promovido !Gr el Br. Irnaclo Sep61vflda. oomo apoderado d11 D. Pedro Trevtno, contra D.
Francl11CO G. Oanta. wtendo todoav!l&lt;llaoe de eata 01oplta.l, Y
que b• el' gutdo eontra Ud . el Sr. Lic. Salvador Gon
BeanUan&lt;\o 10 Q.oe dloho 8r. Ipaato 8"'DG1•9da, oon l• repreeent.aclóa expre~ 11e prflsenM ante este largado, -por ll1l MOrlto
.zll.ln como apodf'rado dff la BoctMad Cooperativa de
de !eoba qu1ooe de Jottn del afio próz:lmo P•eado, demandando en
EDICTO.
Ahorros é Inverelonea de Moctnrey, ha recafdo UD
jaiclo hipotecario al Sr. Pranotsoo O. O.ntd. el pe,aode la ,ama de
t9 IIOO 01 nt.. ocho mil nonot..uto■ peeoa. doa cenLno-. fundando
Juzgado
11'? de lo Civil. - 1• fracción Judlclal.-Esta- auto que dice:
■ a' deDlanda en lR. eaorltura pdbl lo!I. de hipoteca que aoomodi6, de
Monterrey, oato"ce de Eoer,&gt; de mil novecfen~
la cual •p&amp;re0fl qne el veinte d'!I Jonio de mil novPOleotoe tre,, el do de N. León.
naeve.-Al Jutcto A que SA refiere y como se pide, 01Sr Oantd reotbl6 en Dl'"1amO del Sr. Pedro Trevtfto, la aama da
En el Jotclo testAmsntario de la Sra. Bernarda O've- t.PsA pB.rR eentf&gt;ncta en e.rtf:cuk•.· Notiffqueee. Lo det6 ºo:,o oo 1 Ctt, cinco mU peeoa, oblisiadoee Apasar eaa oantldlld en
et'ptaco de et neo aff&gt;laA onntar de la f8ChR ante, dloh• Y qoe ter- ra de Rtoe, ee he. dictado un auto que, Ja letra dice: cretó y firmó el O JuM 2° d~ l ,Ptrae del Ramo Olvll:
n:1ln6 el veinte de Junio dltlmo; obU¡i'ldOH ad nll•mo 6 ¡,&amp;pr el
Monterrey, dlecioho de Enero de mll novecientos
interés df'l uno por olent.o meD1ca.t. aleado -por ■u onenta loara.■ · nueva .-Rsdfqueae en eete Juzgado el jotoio testa- rloy f6 -Lic. Luna.-Llo. J. Garola GuaJardo, Btlo .
to• da f!acrttura. yd,.biendo rer mbol11ar al acreedor el valor de lu
Rtlbrlcea
-oontrlbnoloun del E1ta-'ln. lm m1..1ta11 &amp; M" olu• d-. contraV'e, bt- mentario que se denuncio , dFse el aviso que previeLo que se notlflca 6. U.i. en rft'\ forma de a.cnerdo
jo la condlcl6n de que el lnt.erét que no pagara J la coulnbaotón ne el art 16ij de 111, I,ey deJ Ttmbrflo, pubUqaeae este con Jo prevlnldo en el art. 78 de Oódlgo de Prooedl-que no reembolaH• A,o d,bldo ttemJ)O, ae-eavltal1Hr1an Al mlamo
tipo del uno por por c:teato roeaaual, oudl&amp;ndo hacn ~bono• el auto en la forma A que ee refiere el 1659 del Oódigo ml•ntoa Clvllee.
d111D,dor de qotnteo♦ oa oeeoa arriba, en cayo ouo N diam,nnhia el de Prooedtmientoa Oivtlee, y bf:leho qne aea se proMonterrey, Enero 18 de 1909 -Lic. J. Garcfa Gu&amp;•
lnteré.1 oorreepcndlent&amp; A loa abono1qoe hlo'8r1o. PAra eegorldad vear, lo demás que convengR. Nottffqae. Lo decretó jardo, Brlo.
o,8·9-10
de eae p•édamo, ,1 Sr. f"anh1, oon el oonaentlmlento de 110 espo11a
la. era. '4'elchou Gan• de Oanta. oc,ufltllUJ6 primera hlpotflca de y !lzmó el O, Juez 2° de Letraa del Ramo Civil : doy
Jacua dean t,ropledlMI, a1ta en •ata Otudad, pn h, eequlna Bnr-Ee- fé -Lic. Luna-Lle. J, Garcla Gnajardo, 8rlo.-Rl1
te de IM ca.1le1 d11 Ole10 de Voot.emayor 1 Modesto Arreola, ooo
Ju Moectfloaeioneti yoolitldanolH deeortta,i f!D la m11ma eeorltura, brices
NOTIFICACION.
Lo que ae pobltca en eeta forma en cumpllmlento
manlfNU.ndoMle.m&amp;I el 11ctnr. que por habPl'88 vencido con exc.
Juzgado 3! Menor Letrado.--Montemy, Nuevo Loóu. .
1'11 t6nntao de ch:ioo año• fijado como pl•w de la obllgaolón, 118 de lo diepuesto en el anto tnoerto.
habla hPcho e:s:lglble 111 cnmtillmhmto, tanto re,p.oto de la deuda
Monterrey, 18 de Enero de 1908 . -Lic. J . Garc!A
nrtnclpal oomo de lH dem&amp;I preataclonea &amp; que el ml■mo oontn,..
Sr. Pablo Gómez.
o.v ,5.g.J0-152
to H nfleu,¡ en cuy• virl-nd, ae pru11ntaba reolamaodo la 11uma Guajardo, Srlo.
En el jnloio verbal ordinArlo qne aobre oob,o de
referida, qo,i a.rroJaba la ltqntdaol6n que preent4S1 ptd1Mndo que
en en ooortnnldad ee declarara prooedeule •1 101010 h pnt.eca,rio
pe81)8 sigue en 8tl oontra el Sr . T,\o. León O. Flores.
que promona. 7 18 mudan haoer t.ranoe J rema.te de la filloa blcomo apoderado de D. Jusqu{n Zepeda se ha dictado
pol,,cadA.
••
Reanltando 29: que admtttt!a la anterior dem•nda, N rnau
un auto del tenor algntent.e;
NOTIFICACION.
&lt;ionf'r traalado de ella -por el termino de tre, dlM &amp; la parlfl deman
Mont.errfy. 4 sets de Enero 41~ mtl novectentoe nuedal'la, mand&amp;ndcee M:p!ldlr la ctldnla blpatecarl• en loa Wirmlnoe
Jur,gado 2• de lo Oivll.-1! Fracción Judlolal.-Es• ve .-otteee oan sent.enol&amp;. Notltíqueae. Lo decretó
que la. ley preecrl~. y II previno¡\ Ju pHWt qll&amp; nombraran cay tlrmó C. Alcalde 8' Letrado: dnmoe f6.-1Jc.
da nno ,u perito aTalna!lor corrMpoDdJflDt,: y DO habiendo oom. t&amp;do de Nuevo León.
reoldn til dem1ontll'l.do, "dló oor oonteatada I• demanda. en ■eo­
-A-Federico Góm.. Garcfa.-A-Mart!n A. Gond.le1.
~o n•1t•tfYo, habrll!ndo~ el jnlclo f. prut1bas por olnoo dfaa: 1 &amp;
Sr. Francisco A. Villanueva.
-R6brioas.
•oltcltod del a.ntor • mandó recabar de la. Recaod&amp;elón dflo B!lD·
1.&amp;11. oerttflcado d111l .-al9r 110bre el cual ee papo lu contrlbnclonH
Lo qne se notifica A Ud. en esta forma de acuerdo
En el julclo ejeontlvo mercantil que algue contra
al Bet&amp;do por la tinca en oaeaU6n, para que ■trn di'! ba.1e al remacon el ut 78 del Código de Prooedimlentea Clvllea.

11

los honorarios c'e los peritos que intervi•
meran en un proceso por norubramient~
judicial, les pagará el tesoro d~I Muniripio en que se cometió el delito, á reserva
se ser re'.ntegrados por la persona qne fuere declarada culpable, artículo 220 del Código de Procedimientos Penales.
Considerando: que en to,la sentencia
condenatoria ~e prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida en el delito
que se le condena y se le abonarán los sufrim ientos que haya tenido durante la
instrucci6n , dejándose á la parte ofendida
.sus derechos á salvo en cuanto á la res-

EXTRACTO.
A«eoola '1a Ja Recretarfa de Fomento en el Ramo de Mlnerfa.
.,o Lampuo,,'Nnevo León .
lb:i,9\11t1ate No 81().-4 eecrlto ol'ffflntado &amp; Hta Aa-enola -por
el Br Vicente Gana ndao de B"blou Hidalgo 1 aocldentelmeute en.t11t1o "º el qo.e otde ,,.i,uontón d e i,erten11ncl111 de ll't m 'n, 4,,.
denominada. •·San VloeDte" allnad.• en el Lomerto de la I¡oana
de eatajarladloclón b, renfdo au ant.o qa!I &amp; I• l11tra dlcf".
Lampa1011, Enero JO de tlOI.-Oomo lo ao\tclta el lnt~reea"o J
de acuerdo oon lo dlapueeto en la circular N9 19 de (e&lt;"h1o 20 de
Noviembre de 1893 E11:pedida por la Secretarla de Fomni.to. h&amp;sue
la redooclón eolloUada de f pertenenota.■ m1De.r.. i B eola.mente
d&amp;ndoaele a.vb1oal perito nomh1ado pa.ra qoe haciendo la oorreapondlflnte aclaraolOn pue &amp; praoUoar la medida de reducción en
la forma de un cnadrtlon¡o de 100, mta de echo, por 800, de largo teniendo -por todos rnmboe terreno llbr,-, puH no hay oolln•
daiiotaa m1nflrM. A1rt1neaee1te oonrao al lb:pedlfllnte res:peollvo
, pnblfqoea 8"a reeotootón por una ves. eola. NotUlqoeae. Lo
d8fll'et4S y ftrmO el Aseo te de Mlnflda: 'doJ R.
Lamparoa, BDero 19 de 1909.-B. A. D. 111,-Aleja.ndri

:.r:~;·

0~":!:J.':'~

t:Fl!vorits,·, •FGnln, ~su•tl•Jota», 1,)lonta"~~ c16n y t;y:tlmnnto df.' t,,-etP.mout-o qn~ so. accn.irr,il-u1.
P1edod rle-M.onterrey,:y: Súoursalea ndmeros 1 y 2· en t6op!!e por radicado on re~,e Juzgado el juicio t.~h.
el qoncr-pto de que, si t.ranaonrr!uos aels m&lt;sea.
mer,t*rln~que ee dennnolP, .deeie el av!ao qne pl'(;\·iene
hd&lt;s d,sfo h·&gt;7, no oomparec,!em J)&lt;l1'8ünB alguna, A el art. 159 de 1" Lny del T•mb:l&gt;, publlqu,oo ••te Luto
r-'clemRr ooff Jnat-0 y lf'g{tlm,:t Htulo, Jea e::rpreeadtur eJ la f,,rm~ que f't:ll'P"P-8A el at't. J659 th)l Códig,) cte
d-m.s!••·••l•amandarA h1gr,A:1r en"l•R••.aud cfón Proct.djmJe·'t•·m Civil~a y hacli:1 qM seiJ. lk.' pruvet1'
de Rsrta,
M,, lclpaloa de .. t. olud,d, ,:., acneedo ¡-, d~,$.¡¡ue coa ••ng,.• i,otlf!~u•.so. ;Lo" dec,-e't&lt;I y
con 1o preo: pt.aotdu en Pl oa'l.llo artf,ulo 2F-i.
&lt;l ú Ji1ez 2 .le L t •• dol Ramo r 1v11: '~
6
Mont&lt;&gt;,,,y, 264J'pcl..mboed-01907 . .:p c. Mnrtl ftr!n6
., '.fo. RoqaA r:e 1.,cta. -Lic. J. Gi1.:cfa "'Gaaj1:1.r1.a o· se:
n~-B Rnmlrt• A1111:nlsno, Brlo.
• .
e~. tufo Rdhri,.11e
•
'
868788 -.11·27-'.\brll L J q::1" Ra P.Uhlioa en ~h for,na on oomplimt,mto
d:i lo orf'en,3,d1&gt; Ehl et I nto tnc.;,rto.
Mont-ttey, 22 de Enero de 10~9. Lic. J, ORrcfa.

•"l&gt;""

de 1,097 hectar88 y 2.650 metro• cuadr,idoa, bajo las

D e masf as•

tiempo, que se Intá efectiva eu caso rle
que e1 reo o b serve rua I a con d ucta d urante
el último tercio de su condena, art íc11lo 70
. p
¡
d
y 71 de 1 C6d1go ena expresa O, y que

0

stgotentee coltodanclae: Norte, Snr y Oriente, terrenoB de loe Srea. Valentin Rlvero Saceeoree de Mon
·terreye y Poniente, terreno de loa m,:,eeorea de D.
Apolonio Gauna,
Lo que se publica, para qne laa personas, que ten
gan tnterfis en el teueno dooorito, pa.sen 'hacer eue
NOTIFICACION.
poataras con la debtda oportunidad ¡ en la intelfgeuJuzgado
l ! de lo Civil.-!! tracción Judlclal.- -Estado
cl!l de quo ee~a, no baJadn dA la euma de $4 389.02,
pr~oto que ee ha fijado como baee dA donde ha de doN . León.
SrA DorotM E\lsondo en representación de aue hi
parblr la aabaeta. conoadféadoee el derecho del tanto
Jo• C~rloo y Jnllán del mismo apellldo, Francisca Ell
al denunciante D. Juan Rodrfguez .
Montf&gt;morelot1, 2ó de "Enero de 1909 ....... Arnulfo Bf)t• zondo de Guerra y Sr. Oaaimiro Gon,A.lez.
En el juicio teBtamentarlo del Sr. Mart.ln Elt■ondo
1auga.,-Otpriano Ordofl.ez, Srio.
o.9 .10,11
eeha dictado un &amp;oto que á la letradtce :
Mont.errey. Enero eefs d~ mil novootentoe nueve.NOTIFICACION.
Jo.r:pdo 19 de Jo Otvil.- lt fraoolón judlotal.- Estado de Nuevo Clteee para sentencia Nobflqu.eee. Lo decretó Y ftr•

0

SECCION DE AVI

En 880rito presentado por el Sr, Mcdreto Ger,a Trevlfio ñenunolando el juiclo WPtr- mentarlo de) Sr. Da-miá-~ Trevifio Ga.rcfa, ha rec&amp;fdo tan auto que i 111
t,tradlC":
¡ toe
!\fontArrey, c•torce de Rner" de mil noveo en.
onbo.-Por pt'f'S~r ta.do con FI t bt.tmonlo dA teo@t&amp;m n•
to pt1bl•oo 11blerto y actos de f,!lt,ndo clvil qu~ eeaoc-mp~ñ'IU. r&amp;dj"U"'Fe 'lnte fet~ Jr,,-g:1do el juicio tRFh·
ment.irio del Sr. l),unh1.n 'l'r,1r;flo Gercla, de oonform•decl ,'On pJ nt. 1669 rl..-1 Códt¡_;'l de Pr~cedimlentoa
, 'ivilPA ci~ue~ 1, R aviecll qu"' Jir• · ienen ,(18 arte. 160
1.., J4 i-,,y rif-11 Timbre y 30 "1~ -IR !,Py de~ Haolenda dÑ
E~tado, pub1íqfü.B~ et-t"' ... ub p = trfB veces oone,ecnt\ves AD el Periódico Ofl01aJ_y J.• Voz deNuevoLeón,
de acnefflo con lR primera at~ 1 A de~poeictones cita·
ñoe y lafgo-ea fijArli 10~:r )' r.r"' pAr&amp; la Jonta. Notiffq~,..ee. t.o deol'f•tó y flrroó f.l C. Lic. Macedonio
Gtl Treviñn, Jopg 1" de L~tri.R dfll Uamo (!lv1I: doy
f6 -Lle. M Gil Trevlllo - Jo•O Jnan Valle¡o, Seor&amp;-

Sr. Tomás Chavarría.

"º

PrM\c1eno1a Mnntctoel. -Mont.emorelos, N. León.
Rl Vl6rnes 10 d~ Febrero próximo. A Jae 10 de Je
maflana y en local de esta Preaideucla, ee vende~ en
almoneda pdblloa y al mr-jor postor, un terreno de
agostadero moetrenoo eltoado sobre la Sierra Madre,
en Al punto conocido con el nombre de «Potrero de
la Trtntdad• de esta juri&amp;dlcot6n. con una enperflole

a

!!

Juqado 19 de Jo Olv1J,.-..Jt fra.ooldn Jodlolal,-Eatado de Nne'fe
de Jo Olvil,-Jt fH,coión jndtot•l - Eet&amp;do de NnH·o León,

Eo el jnlolo ve•bsl nrdtuario prcmovMo por el Sr. Lir Bn,n•
llo Voral~• oomo apodPndo d-1 Sr Zf'ferlno Garcta,
oontr&amp;
de Ud. sobre cobro de pe&amp;011 ha recaldo una HD ·encia ,ue en lo
oondDC•nte d•c•.
,
Mm:ll"U"Y Buaro dle~ecbn d« mil DOV"Ol .. n\ol DU •Vfl.-\ t,to
ea!.e jnlct"'··············· Primera 811 acl r prc:.bt\ au aeoton eD (l{lntie•
cnencla.1.e oond,.n&amp; al 8r. Tom6!1 Cbavarrfa 6 pt4rar a.l Sr. z~CerlDo.
Otrcfa I• CllntM.&amp;d de Olf'IUIO tr..h-ta P"'l'oa 'DOV•nta 1 ctnoo º""tavÑ qn" f!'I l1t roo!atn•n mi~ l1'111 11\t"r '"' n rrN1rwmdif'T1to&gt;fl QDP
111'! vay11oo venc1endn al tlp" r.o"v,.uido d111 u, ~.,,., olnon •nta fl'!O'&amp;•
von l)(lr ohmt.o, ('a-ta m e11r,bre 11\1!1'1"1·• ,t,. ct11•1&lt;t') rt•(lor. ':&gt;"•'\~ 4U~ 'I•
vr~Mlaobll!l'"ci6'l hlat,1111 .. ,,n,uAnti•ltfl d(lo\fl.·1•ud1. ·,#5tU .....
--e condena al mhmo dem•ndadn &amp;n la11 ccs~u de P,ta juicio, No•
t1f1q1111!IA. Aat def!nitinm~ote Juiira.ndo lo r¡,,&amp;0hl6 y II rro6 l'I O.
Joec2';, de tetras del Ramn Otvll duJ m.-Llo. Roqoe de Luna.L1c: J. Garcla. Gu11jardt&gt;. Brlo, R&lt;lbrtru.
úi qu11 se nottoc, , Ui. en "llta f'lrma en onmollml,.nto de lo
dll1n1'"111to tJOr el llrt. 71! d~I r,;1dl•"' d11 Prooedlmlentoa Olvllea
Monterrey 22 de Enero de 11Kl8.- L\o.-J, Garata G0,J•t110, Bt·
oret11Jlo.
'
0.9,10

PREGON.

ror

EDICTO.

NOTIFICACION.

EXTRACTO

l

•

7

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

6

•

•

Damos fé.-Lfo I DAvlla.-A-T. Gómes Garcla.-A.te. Beenltando ao: Q.-ie f•oecido el ttrmtno probatorio oonoedldo, de la Sociedad Cooperativa de AhC;rroB é Iuverelonea
durante el ooa1. 110lamente el 110torrlndló pTneha '1noumental, oon de Monterrey, sobre cobro de pesos, ee ha dlotado Martln A. Gonsf.\ez.
o. 8-9-10
aut.ente eu ta esorltura de hipoteca qu,. aaomoafü\ oomo !ondamento de ■n aeclOn. ll!e mandó hacer pub'lcraclóa da p1'0b,n1u J el auto siguiente:
Naelia.ló dla 1)er&amp; la audiencia de al•1ato1, la qo• no tnvo TerlftMonterrey catorce de Enero de mll novectet.oe.
EDICTO
eallvo por felt.a de compareeenola de lupartn, oltA!ldoee laego nuevé. -.A sus antecedentes, y como se pide de oonpara NDteDcia l. aolicltDd del promnvente; 1
formldad
conlo
dlopneeto
en
el
art.
1404
del
Código
Oonlllderando Jo: Que •l orMlto hlpotflcarlo qae N reclama
Jnzgado 11'? Oonotltuclonal, de la Villa de Jn&amp;ret1,
oon,ta en eecritur• 1&gt;6blloa debidamente registrada. y ea de pluo de Oomerolo, otteee pat'B. eent.enoia de remate. Notl•
oDm 9Jldo, anpneat.o que este venció el yetnte de Junto del afio pr6 llqu888, Lo decretó y tlrmó el C. Juez 2° de Letraa del N. León.
:dmo -puado. conforme oonata de la misma eecrtlnra, 7 la demanCon fecha quince del mee aotn•l ae mand6 radloar
da •~ tnetanró el quince de Julio del mtamo afiOj por t.odo lo anal Ramo Civil: doy f6 -Lic. Luna.-Llo. J . Garc(s Gu&amp;• en el Ju•gado de Letras de la ~ fraoclón judicial, el
debo d,iolarar11• prooedenta el jalclo blpotecano de qne ee trah. jardo, Srlo.~Rdbrloao.
( arlo. 14afrae n. del 06dl10 de Prooedtm1enl:DI Otvttea: )
Lo que ae notltloa , Uds . •n eeta form&amp; de aonerdo Juicio teatament.ario del Sr. Agaplt.o Ballnaa, vecino
Oonatderando 2';1: Q.oe de la .alama MOrltnra bue de la. dequ~ tué de eata Villa.
mand•. que hace vrneb1o plena 1egdn el arto. 581 del Ottadcf:l(Jódl• con Jo dlspueato por el art 78 del Código de Prooey por disposición del Juez Letrado respectivo oe
ao de Prooedlmlentoe OtvllAe, a.t&gt;Areoe que el aefior Fraacieoo O, dlmlenteo Civil""
publica en est&amp; forma pal'&amp; que las pereonaR que se
-:Ja,ntd, •deuda, D. Pf'dro Tre •lño i. nma de '5.000.00 otfl. otnoo
Monterr,,y,
18
de
EnO\'O
de
lllOV.-Llo.
J.
Garola
-mil pMoe, que 1!11tflo le faollltó 11n préstamo, oon ltl tnter6a del ono
con derecho 6 la herencia, se preeenten A deo .8-9 crean
-por ot~nto m111nao11l, el 41• veinte de Jonio de mil noveol!ntoa Guajardo. Brlo ,
ducirlo dentro da] término que aellala el art. 1685 del
tre,, obllpndOflA &amp; p.,rar •• anm• en el plazo de otnoo ■noa. i
Código de Procedlmlentoe Olvllea.
contar de la fl!ll'ha a.nte■ dlchs, 1 que terminó el ntnte de Junto
'6JUmo oon mi• loa tnttlreee1 e■tlpnladoe, oontrlbualonee 11a1aJnárez, Diciembre 22 de 1908.,...Joeé Angel Garsa ,dual É■tado 7 oapltallraclone1 oonnnldu hasta lacomplet, eoluA-G. Benavldea.-A-Jooé C. Ellzondo.
cl6nde ledenda.
o.v.7,S,9-161
Juzgado 2• de lo Civil. - 1• fraoolon Judlclal.-Estado
0oD81derando tio: Que el dema.ndado en ninguna parte del jotela cont?adljo la dfnd.a que N le deolar~ Qua llos oonb-a.toa le- deN. León.
1•1mflnte cell!bradoe aer&amp;o i,notnalm•nte cnmplldoe, 1 obligan no
•ólo, 10 p11:or,ssm,-nte pactado, ■tno i toda&amp; las ooo&amp;ecneocdaa que
Sr. Eduardo V. Ayala.
EDICTO .
llflRÓD flll oatnraleia, aon onnformee &amp; la haena M, al Uto 11 &amp; la
!er, , cu• la hlDOtfloa en an der,ocho real que H oonatltuye ■obre
En ·•J julolo ordinaria eeorlto sobre divorcio que Juzgado 2• Constltnolonal.-Caderelta Jlménez, N.
bte~i• 1nmn,ohle11 6 lle~hoa r,-ales, nara rara.nth: el oumpllml,.nto de an1o rb\lgacl6o J au prf'f1rencla en ,il pa.-o, •leo.do por ta11contra Ud. tiene promovido la Sra. Manuela Cantd, León,
to ln.,~ttb1e 1111. "&gt;rooed,.ncla de la acción entab'ada (artfcu1na &amp;ll ha dictado ua auto mandando emplazar á Ud. en
l'J:171860 17151 J 1":'51 del 06dlgo Olvil ) -Por lo Hp0""'10 T con too
Sr. Margarito Salinas.
dam,.ntÓ ª.,"m611 en 1011 nrtfculoa 1¡wq, frt1 ool6n J• y 142i df'l 06dl los t6rmlno• que Indica el art. 85 del Código de ProSiendo neceellrl&amp; eu oompereoencla ante este Jus«o Olvll.J 88, 18, 188 fra.c, m. y 968 del 06dllfo de Prooedlml,-n- COO.lmtentos Olvtleeiftnde correrle traelado de Jae co
toa Ofvl1f'" 11e 1'98Yi,-tve:-Primero: Ha procedido la vta hipoteca• p1ae simples de la demanda, para. que en el termino gado,, para rPclbtrle dec!erscMn como ~tigo fin la
rl .. -Aegu0ito· 811 de-di.ara que el actor urob6 eu aool6n: en cnnM('!lll'nf'la .,¡4,.Qland•dndPb.. y•ti ob;1gai,06p•lfS"Al Al' Pedro d-, nufl-Ve df88 produz'J&amp; RU oon~staolón. Funda la cansa qnA ae inl'!.t.rnyP. no11tt'1:\ Toodoro y PPdro Blno• Tre.-;i\{ 1• 11nma d'" $'i.0.1G oo ot.■ . .cinco mll ~11: 6tntnew'lfl eu prute aotñra BU demanda en el hecho de haber eban- JoAa y Oerardo G11r,-:~ Roe,1, pt&gt;r)&gt;l del!W do leet-- ne&amp;,
lo11 ttrm1nn11 ·qne 111 exor,,n.n en fll M-¡rnndo conetderando Y W de- &lt;lonado Ud. el domicilio ocnyugal desde hace m!ls de é Ignorándose eu sota.al reeldenola, da ocinfürmidAd
m&amp;a orethclooea Htable"ld11-11 Meta Ja complf&gt;t• solncl6n de la
0
t1eodn. Te,rOf'ro: Ben &amp; ,ar,rode,I d~m ...11clado ln1r11~t1•Jcdlcla.lea u.u 2fto. etn cao r jast.a y no querer ht\cer vida comdn con lo pres~rito en la pllrt!' flna:t del , rtícu'o 231 df31
, co■tu d~I julcto.-Onarto: En IJII o-portnnlllad, hlgU,f' traane Y con ella oitft.ndo en BU apoyo las dispoalciones conte- 061\tgo de Prooedlm'lentoe Penalfe, se le Cito&lt;\ .,_n la
rP.m4te de la 11.n"'a. hípot-oa.da v oou sn vrodocto pago al •cre&amp;Onr. nidas en loa.arf&gt;I. 18011183, 217 y 218 frac. VI del Có- p~nte forma. , fln de que. der,t,o de loe och'&gt; díAB
Q.nlnto: Notiflqn•te. •~1 d•fl.,-.ttham~nte juigaado In l'f"M'llvl6
0
el o. T.lc, M'aCMontó Gil Tr,-v fio, Juet lo de LetrAfl del Ramo O!· digo Civil y II,18 y 886 del de Procedimientos de de hech• la dltlma publlcacl6n, -0m¡,srezo,, 4 éoto de
ml cargo con objeto de que rinda en correspondiente
-.ti: Doy M.-Lic. M', Gil Trevlño.-Lto, Joe6 Juan Vallejo, SecfJ!l&amp;- !goal ramo.
J'lo.-Doa Rdbriou.
Lo qne ee publica en esta forma en oumpllmient.o declaración en el referido prooeeo.
Lo que ae notlftoa. A Ud. en e,rta form•, •n ooutormldad oon
Qadere!ta Jlm6ne1, 16 de En•to de 1909.-Jorge I.
lo dUlpueeto por elartfculo 78 del Q6dtro de Prooedtmlento1 Ohl• de lo mandado.

CITACION.

Ie■• U:outerrey, &amp;22 de Enero d• liOO.-Llo. Joe, Juu Vallejo, Bt·
oretarlo.
0 ,i,10

Monterrey, Enero 15 de 1909.-Uo. J . Garola Gua• de Le6n.-A-Jos6 Angel Canttl,,-A-Ramón N. Ren,
o.8 9-10
OiV,7 1 8 19-151 dón.

Jardo, Srlo.

• ••

•
•

•

•

�PERIODICO OF1CIAL

8
REMATE.---.r~ Almoneda.

EDICTO.

J'mgado 2º de lo Civil 1t fraoolOn jodlolal,,-Eatado de N. LeOo.

Jui¡ado de Letras de lal 2t fracolOn judicial Oadereita Jlmáoez,
Nuevo León.
d 1 •utolo testamentario de la Sra F'rao
10oa:c1i
l End laLepOrlmef!l:C~e
h dictado por este Juzgado el
0 , _v
e sea e
• 88
aoto0 al3oleft!4'j1máoez doce de Enero de mil noveclentoa nueve,~
ª ere t d ¡
aorlto con el certlllcado de deflln
po~p:ies~~I~
t!!!~~i::, ptlblloo abierto que ea acompaDY • m
te J'
d el juicio tea,amentarlo que sa de¡'ªdJr•e;e ~::viene º;fte:sdoa por lo• arlfooloa 159 de la Ley
11ñao;
unc 8 , 0 • 1 d 1 d H I da -.!¡¡entA.• pobl&lt;qoe"" estA auto
del 'rmbre Y 80 Jn:
C:uv:;
el "Periódi'co Ollclal" y •·voz de
~or n teoec~~ y c1te:a A108 herPd11ros y demA9 intereeados 11. una
nevo
º• A 1
1\ 1 di •dela mañana del octavo d(a. hA.:i,.~/eJ':hecl~'!1~ 1111
:ab\lcac!On para darles conocfmlen
• ~- k '
t d Alb a hecho por la testadora (arts. 1659,
~ 6te\:;'tJ'i:iieó'oltg: de p::Sdid.1entos Olvll••· Notlffquese. r.o
deo,!to Y tlrmO el O Jua• do LPtraa intimo de la 2t fracción. jud!. damos fil -L!o. Polfcarpo !loralea.-A-1eetls B,.llesteroa.e1a1·
·
bri
A...f•éDa rd.
11,;•:;. esta forma en cumplimiento del auto
o que
lneeÓ~ Ita Jlméoei 12 de EoMO de 1909 - Llo. Pol!oarpo M~ra•
1
• ,erPt\ B.'llleateroa Á RsmOn N Rendón
OV8910-162
es.-A- e• a
.- ·
·
• · • ·

Bl qolDoeavo dfa hábil, é las diez de la mañana, dfl•pnéo de
beoha 18 poblioaclOD ~e (Ste annoci&lt;&gt;. tendré ve,Ulrallvo en"! lo-

cal de este Jorge.do la, tl&gt;l" de una finca que se mando sacer" re
mate en on jolc!o blpoternrio de procedimiento conveootoo¡"I ; guido por el Sr. Lle, 1:!alvador Gonzéle,, como apoderado de a O
oledad Ocoperativa de Ahrrot!! Inverofones de lllouterrey,d con•
tra el Sr. Ildefonso Eecem•lla. Dkha finca &amp;e halla oblea • en
la ciudad de Lampa1c,, de rrte Estado, eu la eequlna qua forran
Ju callea do :X:lcotencatl i Zaugrza, y se compone de dos Peta•
de piedra atol ya termlne&lt;1•• y nna en constrncolOo, ncrla Y algo
naa otras mejoras. todo en "" tMreno q mide veinte lmet•rr ~"
venta y olnoo centlmetro• de frente al Poniente Y A &amp; ca e 6
Xlcotencatl, por clncnM t&amp; v ocho metros setenta Yi •dP!~ cedntfgie•
troa def&lt;&gt;ndo al Oriente¡ ;,o, donde liuda con orop e "" e on
Lula Oastaño; liudando al Norte oon propl,dad de don RamOn Oaatafio y al Sur con la. citada l't\lle de Z.tregoia. ad ltl é
t
Se advierte é Jo• lnt,;1·, sado• que no •e m r n pos ora8
que no a.lcanoen A cubrir lo ~•n tld&amp;d de $3,000.00. tre• m11 pesos,~
en que foil avaluada, pcr c~nvenfo de lu ¡;artts, la propiedadJde
qne ee trata: pudiendo mnilnlat,aree en la Secretarla de este uz
gado todoa loa dem'8 lt,f&lt;&gt;rme• que acerca de @lla &amp;e80ll!)ltedn. Se
Monteney,21deEnerode 19~.~Llo. J. G11rcla GoaJar o, •
oretarlo.
O.R,9 10

º"

~r•

=~

¡t:t~~

REMATE.

1~.

do de Nuevo León.
Hoy 88 radicó en este Juzgado el Juicio de Intestado
del Sr Hermenegildo Ovtedo, vecino que foé de esta.
Oludad, quien falleció d di&amp; veintiocho de Noviero•
bre próximo pRsado.
Lo que se hace s11 b er al pt1blioo para que las personas que ea crean con derecho á la herencia se presenten á deduoirlo dentro del término de treinta díasque fija el artículo 1685 d e l Oódfgo de Procedlmlen
tos Olvilee.
. J
, G .
l\fontetTey, 4 de Enero de 1908 -Lic. . Oarcia uaJar•
do, Secretario.
x 369-v-149

León,
El! eéptlmo dla hábil dei¡;.é• da la pr.bllcaclón del precente avl
so 11. las diez de la mañana, t9ndrll verificatifo ai el local de é.t!te
Jo~gado, el reme.te de la flrca embargada al Sr. Leonardo Gocúlez. en el juicio ejecutivo mercsntll que en ea contra sigue el
Br. Lic. Felicites V1llarrul; la lleca de que se trata ee•Aeitoada
en esta olodad sobre un t , rr•no que mide 21 m. ll69 m. m de frente lila Oalle de Mina por 62 m. 86c. m. de fondo al NottP, é lindar
oon propiedad de los Br~e. Eat. b,,n R&lt;omoo '/ Frnnolsoo Oa.rc!a Jiu
dando por el Oriente con D ,'mbrcs10 Lo1.&amp;no y por el Poniente
con los herederLs de D. 111 igoPI de igual • pellldo,
Lo qua se hace saber al rOblloo AfiD de qne lee perrcnae que
te,cgan loteréa en la referlil• ftr.ca oorcurrnn 11. es'e Jo1gedo el d!a
del remate, mlnlslrl!ondostl•• en ésta Beoretarfa loe datos l'eooaarlos, bajo el concepto de qo,. serviré de base pua el tt&gt;m&amp;te, 1,.c&amp;D·
tldad de $11966,48411. que&lt;'O reducida la de la a'moneda anterior,
oon deducción de no die• p,,r.,clento.
Monterrey, Enero 18 de 19l•9. Lic. J. Garofa. Guajard(I, Secretarf9.
O 8,9,10

Juzg11do 3? Oonst 'tucional. -Lampazoe, N. León.
Oon ftcba crtorce de Dlclembre t1ltlmo y por dleposlclón del Sr. Jaez de Lf,tras de ~eta 61 fracción
judicial s'l radicó en.este Juzgado el Juicio de lntestatament•rifl á b!enrs de ks fina'3os CayeteBo Sanmignel y A.n 1r-a Gallndo, su esposa, vecinos que fueroTJ de esta Ciudad.
Lo que oe hllce Bliber al vdblico pera que las personas que se cr~an con der6&lt;:ho á la herencia , se preCONVOCATORIA.
senten á deducirlo en el término que Bfñala el
Por acuerdo del Oonsejo de Admll5iatncl611 de dlcb&amp; Oompañla
&amp;&gt; cita 11. los Sres. ecclonidES de la mlm-a, ll .\Nlltblea General Or- art. 1685 del Código de Procedfmientca &lt;Jiviles.
Lempazne, \l de Enero de 1909 -Retnglo !ruegas. ...._
dinaria que se verl1'carli .-J dfa M del actual, 11. las• I,', m. tn
!&amp; oa.sa N9 1?5 de la ca.lle de I&gt;T. IIUer, bajo la slgt!iente:
A..._Ignaclo Jaime.-A-Porflrlo Villarreal.
P o.v.x.6012-151
Orden del Día.
PrlmeN :~Informe de 18 Jnnta Directiva.
Be gondc:-Informe del Oomleario.
Tercero:-Pru•ot&amp;clOn de laa ~uentaa glrade.s nor la TeeMerta, en el Ejercicio Boolal de 1908, para en examen y aprcba
EDICTO.
oiOn E'D su caso.
Ouarto:-FleociOn de la Nueva Junta Directiva.
Juzgado de Letras de la 4 fracclón jndlcial.-Dr.
Qolotc:-Tratar otros a•ontoe que 11. juicio de la Aeamblea,
Arroyo. N. León.
~ean de inte,éa gu,eral dt&gt; la Cla.
ll'&lt;'nterrey. lí 18 de EDero de ll109.- EI Secretarlo. Octaviano
Oon fecha tres &lt;lf'l mes c,n curso ee "lldk~ En eete
Z~mbrano.
0 .~,9,10
Juzgado el juicio de inter,tado del SPiior Bo1,itaofo
Quintero. vecino de la congregaci(.\n de Alba.tconcs
de este Municipio .
Lo que se publica rn cr.ta forma para qne les per•
sonae qua Be&gt; crPan con derecho á la herencia se presenten á deducirlo dentro del término que e, ñala el
CONVOCATORIA .
art. 1085 &lt;1el Qódlgo de Procedimientos Oivilee.
Doctor Arroyo, Julio 6 de lf08.-,Lic. }«!, HlncPor acuerdo del OonsE&lt;jo de Adminietrec!ón de fst.'l
Ofa sa oits á los Sus Aooionist.ss de la misma, para joea.Leocadio 11. Gontá1ez -A-L. Du11r~ RPmcs.
S X. V .61112-151
Aeambles general ordinaria, que se verificará el día
31 dl"l pr;,i,ent,~ me •, á las cuatro de la ti:rd,:, en la casa
del Sr. Gracl6no Bortc.ni y Cia. Suca. en feta ciudad
de LtmpazoR, N. L .. para tratar y rt:solver sobre los
puntoa que expresa Is siguiente:

Cía. Minera "La Fortuna," S. A.

EXTRACTO.
}.-9:encia de la Seoreteda d11 Fomento en el Ramo
de 'Minerfa en Monterrey, N. León
Exp. 1647,-El Sr• .lam&lt;"I H. &amp;nderBOD, de esta vecindad, ha solicitado ante esta Agencia R perteneoolae mlnens que se ubloarl!.u
calll en el extremo Fonlent .. dtl cerro de las mitres f'D lllunlclpalldad de !!anta Catarioo, y donde uletlO la mina abandou,da denomlDada "MlDa de Se.mu~;;" dtobiendo de practlcsrae l&amp;s m,d'dae
formando un recflll'golo &lt;lr (ro mttros dA largo ¡;re xlm•mer.te de
N. 11.S. por 200 de ancho de manera que quede en el cenho la antlgua mina de Samnel1 la c,ue te pntñe identificar como sigo,: E ..
tandoen la bocamlnaaeSrn,uel,
El pico de Purf•lmadela Sierra Ma
dre se tiene un rumbo de f8v 87' 8. W., y al picacho del Fraile de
Villa Garcla 299 28' N. w. L, s mln..ralea que ,e e:splctarAu eon llerrosoa y plomosos con ley dr plata. Fata e&lt;,Jlcf;ud t.iet:e por nombre
•Mina de Belllta.• Nombndo ¡onito el Sr. kg. E. Ortl~ deeeta vecindad, se abre no pl110 imrronogsble de cuatro mu1ea para Is
aubatauo1acl6n del exp~dlc nte. deb!éndoee de publicar el presente
en los términos de la Ley.
Mor,teney, Diciembre 19 de 1908. R. Valdés Ll&amp;no -A. de M.

Orden del Día.
2° Informe del Com!sarlo.
3~ Presentación del B!llance del año, para su exámen y 11.probecMn en su caso.
4' N, mbramlento del personal del Cone1&gt;jo y Comisario. con eu,¡ respectlvoe ~uplentes, que
fungirán en el pr&lt;eente año.
L1mp6zos, Enero 10 de lll09,..._C. M. Gana, Sri'l.
o.8 9-10

EXTRACTO.
Agencia de la Becrc.tarla de Fomento en el Ram"
de Mineria Monterrey, N. león.
Ezp. 1648.- El Sr. Lic. RAlomé B,&gt;tello, de ,sla vecindad. hs solicitado ante eBta Agencia .J:J :-.-rlenerclas lllloer9e queª" ubio•-

w, . .

Cía. )linera "Las Calnilla~," S. A.
AVISO.

lldad de Salinas Victorls: , " n • ponto conccldo con el u&lt; mbre de
"Rincón del Golondrlnr;" rl•ll'• ndo de pr,ctlcaree 1... meilldas formando un rectllngu,o de 11,,a metros-le largo dd Nort• á Sur por
400 de ancho, de macera que quede &lt;.n 81 centJo u,a cata qoe
e11fete en el ,xpresado pntl'u d I fl.,ocóa del Go c,ndrluo Lo ruetales que hay dentro del t• •r~n•' so1•c\t••do ,ou plomosos rlerroscs
y 1incorcs con plata. i,;,•n s ii,·aud no tl~n,. collndairci•s mke-

Po,. acuer:lo del ConsPjO de .tdmlnistración de dioh'l Ofa, se pone en conocimiento de los Sres. acclonistss rle la misma qun del día 30 del Mtu'll en ade•
'
lanb. se pegará en la T1&gt;!!-orer!a de dkha n~gociociól',
calle de Dr. MlAr No. 125, de II á 12 a. m el dividendo
8
0
1N' ¡¡~. &lt;le $1 400 00 ( diez mil cnatroclt,ntc,s peeof) ó
~;~
]~~~.
;
por él el cargo, ,e abre un pl, n lmi,rorrog&amp;b1e d" 4 meeee ""nta- sean $10 00 («H.-z pee&lt; s) pJr r.edón.
doe desde hoy parsola su\, ••a~.J•c•6o dtl ,x;,~dl~nte dl b'é,;¡&lt;lc-s,
Mort 1rr 1;v. !\ 21 d~ Buaro de 100•. --D1 Sr'&lt;&gt;.. ()~b•.·
de publicar en loR térmir, • &lt;I 1• T,, v
e::itracto.
•
z b
8 !) ¡
Monterrey, Dicien.bre ·• 1 de 1 :•. •-R. Vald!!s Llano. -A. de M. viano aro rano·
o •• i l

a~:1~.ro o.

º·

.,,e

O 8,~,10

EXTRACTO.

NOTIFICACION.

Sr.

Agenola.delalSecu!tarf.lde Fome.atoen el R~'t:'lorJ,&gt; Mlne,t¼
Al
Lic. Rafae1 Dávi1a ..
en Monterrey, Nu••o Ler11,
.
l:!:~ el locidento &lt;le 8cumul~cltln 'Pr~m~lll 'o l)or f'l 'lr. L!o VlrExp. 1649.-RI Sr. Lic. 8&amp;'omé Botello, d~ esta veolnord,, h-. gllio Giuza oomo ap,deradn fü,1 t&lt;r. R:&gt;&lt;lo!fo Z• fflfinl relativo al
solicitado ante eala Agecc.a 46 pnrt~nenclaa m:n•!&amp;a qofl •e ub,f»· Juicio ordln!\rlQ mFJcautll ¡· á 1.i t..rc&lt;rh de domlulo. que,.¡ mlsrAn en Je. Sierra de Milp1l,as e, ~¡ fondo del. filD&lt;vn de L&amp;R Mle.c_- mo R•. Lic. Gf\•z• con el c•rlist;or indicad&lt;&gt; l~s promu•v" é Ud. y al
rae en terrenos de la Ha~lfl;1•1" de M~:nuhqol de la l'.1unlcipai:- 8•. '-'•U'Tlclo R&lt;r611 co,nn sp,••:l~ra'fo del Sr. Atllco:no Traver•o, so
d;,;a de Balln!'s Victoria. &lt; .b.fnd,,ee haoerP~ IAB ~edld~• cr mo »- ' ba •llotad" nns. "80tenc'" QTlil fD •o partn TPeo!ativa ~Ice: 'l&lt;onterr,y
«ne: tomauao como po1&gt;tc ,le ¡,art!d1&gt; el qne slrv,~ Pª•"' m-.dlr el , Enero seis de m'I noveclentr• nu •~e ... Pr,mer-1. l'l• decr•t,. la ec:o.
fondo•Doloreu.• sollo!todn P'","I ml•mo J,lc. B &gt;tel,c-, Y cuyo puo-. mo!!lc,ón q,,,. s,,•lctts el Sr. I:fo Vlrl!'i In o,.r,, como ap,·derado del
to queda. en nn cre,tón d, c,I , ., ~ahw que hiy de1Jtro del dicho !Ir. Rodolfo Z•ffirtno~n f'SOrlto ~Pe,, h" v~inle de N vlembre 111·
fundo Dolorea. se medh~ ._.¡ '•· W. BPPXUlla·tc, ~O m tr,-s¡ do ilo:- ti010.-::J•gu11do. No ee hace cci.,d u11e,,~,.. en c,,stao. Notif,qaese
determin,n al S. W. ~m; · &lt;londo ternilnell ..1 ~- W • RO(•; fo d-'11 • ,\o[fote•IMntMlameote juz,¡a~"-" lo r,wl\ Oy flrmO el o. Ju,. 2Q
de terminen al N, F. ,00; • t\on1e Ulrrnlnen &amp;1 fl. E iroo::te dor, . d• T,etras del RMno Civil d&lt;.y fé - Lle I uu.. Uo. J. Garoffo Guade terml_nen al fi. "'.· tor;
LI· nd,• termlneu ni N. W R%, de d, L· jardo Rri&lt;'. Rtlbr!css.
de tPrm1uen al B. V.• 20r;
d~nd•• termine-&gt; &amp;l S. E no; de don le 1 r.,, qo~ s• notlt!ca II Ud. ,,u , Rta forma PO dump\lmientn de lo
terminen al !'l. W. 2&lt;0, .I' e do de t rmln•n el 8 E 2"(• m•tro•, m .nd·do e" el ~rf&lt;eu:o 78 del r&gt;M 11:n d Pr&lt;&gt;ced•mlentos Oivllts
para cerrar un perlmetw I r 1;u 11 • con euperf,cfo d•l t" r • • •o1f.
uou•errny, 11 d E oero d~ 1909. • :.!c. J. Gatcfa Gr~j~•dn. ~recitado, el que tlet,e por ce t . fa ,u 11or el d y E !ns f.,. . Do- !arlo
o8g
loraiy Pnrlslmayterr~o. lb,) erre:ohbre ¡-orJ,.dem!\•rum
•
· •
b ol!'. Los metalt~3 que has •t't 10 1t-t· eneno so 1c1•"do c.-r1. ent111
ph•ta plomo y zinc. F•La .,. e ti.:'\ ii~no p&lt; r , &lt; rubro ' fORVENIR."
NOTIFICACIO:--J.
Nombrado perito el Sr n 1 f o '&lt;i r , h 1!.&gt;s vee!oo de VI
llal&lt;famR, y aceptr.dn J&gt;Or é' o "º , sbr&lt; . " p1· Ull)l:lpr rr gs.ble
Sr. Lic. Genaro C. Salinas.
decoatTOtn08t6 para 1,uub .rt ,cif H) &lt;r¡. M•nt:a en• s:A Agt •
cla debi!!odo•e d~ ~oblicor . ¡ire• lJ e Pn 1~~ Mrml1100 d~ ~ay.
, B,i ¡, 8 ante.e dr,l ju! •loor ,hi~tio Dl&amp;l'C, ntll pl'C'IDO·
.Monterrey, D,delllbre 21 , \li03. R. V IMs Ll no.
· &lt;lo 'M. ii
l I l G ,_.¡ p Q i ta 'JJ
o ~,e,10
v o por e ~ c. , " r,
. 1 n m n con ¡a rE&lt;prese.1t..c-l6n r.iel Sr Z1l.lllrí ,s Qu,jlno o-mtra &lt;&gt;l Sr Jesé
M• Fernfodez. se ha dicta'.io uu auto que dice:
PREGON.
Monterrey, Enero catorce de mil novecientos nueve. -Por presentado, agrego ése á sus antecedentes, y
Presidencia Muniolpri.l -Montemorelos, N. León.
de acuerdo c&lt;&gt;n el articulo 599 del Código de ProGediEl Mltlrcoles, 8 de Febrero pr(l.dmo, 11. la• 10 d&lt;" la meñ na y mlentoe Oivilee. ofteae p11ra sentencia en arbtculo.
en el local de la Preeldencla, se venderán en eub,.sta ptlblica, Xotiffquese. Lo prnvE&lt;y6 y rubricó el O. MBJ;?istrado
tres lotea de terreno para solar, de 10a Ejidos de eote Momc,plo,
tdtuados en la demarcaciOn Lerdo de T,jada y dPnonciRd&lt; a por el de la 1~ 8Rla: doy fé. - í,lc. Lozano, Srio.-Rdbricll8.
Sr. Anaetaelo de la. Cerda. El primer lote mide 3,300 metros 50de
l\Ionterrfly, á 19 de Enero do 19011 ,-Lle Eleulerlo
o1metrda cuadrados. lindando al Norte oallo de por me"-o, con te- Lo:.;ano, Srlo.
o. 8 9
rreno de los Brea. Go,.rra Herm•uog; al Sur, oa1Je de pc,r m~dl&lt;&gt;,
terrPDO que poe•e D. T burclo H erctindez; fll Ort,nlP, con ¡,. via
4el Feuocarrll Central Jl/eJ:&gt;c,nC', y •I PootentP, con tnreno vacan
te del lllunlclplo y con el ••lfODdo lofe de los &lt;1e11unclai!cs El a,.
EDICTO.
gondo lote mide 16AA metros 40 deolm~troe cuadrsd, e, b•J~ las siguientes oollndanolaa: por el Norte y Poniente, terreno vacuate
Ju?.:gado 2° Oonst'tucional.-Garza García, iq-_ Le6n.
del mnnklplo¡ por el Sur, calle de p•nmedto, ..1 terc&lt;"r lote dt·
11unole&lt;lo, y
el Orlent.&gt;, calle &lt;1e por medio, el primer lote d•Con feriha ocho del aotu,¡J y por disposición del O.
11unciodo. Y el tercer lote mide 1320 metro3 20 declmetro• cuadra
tloe, tenl,n&lt;1o las Blgnlentee col111daoclae: por el Norte o&amp;lle de oor Jue,; ~ de Lfltr11s de lo Civil de Ja 1~ fracción jn-iic!al
medio, el s,gnndo lote denocctado; por el poniente y Sur, terr,- 11q radicó en eete Juz~ado el juicio testament11rio dei
110 vacante del Muotc!plo. y P"' ti Orlente,-calle de por medie,,
fin11.do Roque .Arredondo. vecino que tné de esta
~rreno qne po••e D T-burclo Harnlindei.
Lo que se baoe sabdr al pOblioo, p,wa que 1111 perft&lt;lnas, qne Villa.
tengan tnt-ré• en los tre• lotes de refereoc,a, ocurran f. hacer s01J
Lo que se hace saber en ellta f "l'lil'l, para que las
postoras roo oportunidad; en la lotellgencls, de que eatu no b,..
Jarin de fRl 89 ote p•ra el primer lote, de •81.66 ote. para,.¡ a•gon personas qne se orPan con dnecho á Ja h91•encia ea
do, y de i1n.00 el a para el tercero; cuyos valorea "" h•n Oj!ldo oo presenten á deducirlo dentro del término que fija
mo bue de •emate, teniendo el derecbo del tanto loa pos8"dor•• el art. 16R5 del OMigo de ProoAdlmientos Olvilee.
n Anaat•olo &lt;1e la Oerda, D. Jooé Állllel lledlna, D. GomealDdo Gana Garc,fa. Enero 13 de 1909.-Denlel Dávlla.-A
LlanH y D. Pablo Torrea.
MontemoreloP, 18 de Enero de 1800.-Arnulfo Ber1•nga. - O!· -Maximo García,r-A--.Joe6 Gana Jaso,
1'l'WIO Ord6iea, 8rio,
0.11,9,11.
o. v.8.9,10-152

¡

0

"°'

Sociedad Anónima.

CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la ,Junta Directivo. se cita áloe Sara.
Acc1onistRe á AsamblPa general extraordinaria que ee
veretlcará el d!a 7 de 'Febrero, prt'ximo á lae Oa. m.
en la casa No 94 de la calla De Mit.r, bsjo la siguiente:

Orden del día:
1? Decla.rar &lt;lee.rtas les Acclonl'B que no están

rA.n. sobre un criadero
,,,,a,l que Re eocot\o tra eu la Sierra de
llllpillae en terrenos de ln Bwi ..nds de !~hmdl-,qol, "" t•untclp~-

~.:~~b:~:a~~~v f.?Sm!1~•::,,~

Cía. Minera ~u. SalnHlor de Bajáu,

1 ° Informe anual del Ooneejo de Administración

0 P,9,10

~rt~ !1 n~i'liC:.º~~~

- EDICTO.

.:;-;.:g

Cía. )linera ''Las Cabrillas,' S. A.

81!- Almoneda.
Juzgado 29 de lo Olvll,-,11 fraccl6n judicial,_ Rata&lt;io de Nnevo

•

3/

EDICTO.
Jusgado 2• de Jo Olvtl.-1• fracción judlofal.-Eeta-

al corient'.l de las ExhibicloneP.

2°

Da de liberar scbre la ccntlneclón de los traba-

jos ó autorizar á Jnnt11o cl!roctlva ó á lugano ó
algunos df' los mi;;mbr, e pAra rentar, ven•
der ó liquidar la empresa.
Monter"y Enero 20 de 1909
o.7,8.9

Uía. Minera "Alrnoloya/ [S. A.
CITACION.
No hdbíé .,dosA vei-ifiClido, pc.r fe.Ita de quorum, la
AsemblE-a Genfr&amp;l Ordinaria, dtaoa pera el día veint!eéi_s de Dlclfmbrc. h" di~pu~st,) t-1 Corefio de Admimlmetración. de conformidad ccn lo preecrit-0 en el
art.32 de ke Est'itutos. !'e convcquo ,iA nuevo á lee
accicnistae rara la 11earuJ,1, a pus f,n,nrá lugar f l dfa 4
del entrante Fc-brf'ro, dtblAndo re1111 ire11 en les e fici •
nas de los Sra. Her1,ández Hnmenc s Suu eorf8 á lt e 4
p.m. del dfa mf&lt;nci.lnado.

Orrlen del Día.
l o forma del ConsFjo de Administración.
InfortnA dol. Oc,mieario
D!ecns16n y ap'l"ob clon dt, la cuenta corrcspcn•
citen t ~ &amp;.! E-jerc'cio social f,urnddo.
4? N0rubrfmi~nti&gt; da Consi-j res y Ocm!Pa~k~.
Se rfcu1-rdl! á loa ll(cion'sti e qUt ekn"c éetr. una
srgun"lr ccnvcCl\LGrln. lr APrmblu FP conct tulrá c&lt;'n
elnt1m 0 1..,de11cdonist&lt;J3quo cc.ncurr,m, sr:. crnJ t\lei:0
en re,prE'R,mt clon
)!outerrey. f'nero 1ii de l!H,9. Ei Srlo Fnl' Orro~tleta
::i 4 O. )\1.22 ,\!fl,211
P.0.8. 6-7-8 9

•

1
C'ía. "r1·
ill 11er,.'l. "La P1at·,l ,. s.
ll

:-1

.

.i
A.

Pl?racnerdo de la Junta Directiva, ee citn áloe Sres.
Aoo1onistae á Asamblea General Extreordinaria. para
el dfa 28 del actual. á las tres de la tarde v qúe ea ve •
riflcará en la casa No. 81, calle de Dr. ·ru:1er, -bejo Ja
siguiente:
1° Dar cuenta con una proposici6n pnsentada de
arrendPmiento de las propledadte mineras de Ja
Oompt.ñfa.
2° Autori2ar al mismo Consejo de Administraclón
para íirmar la EsoritnrR respectiva,
SJ A utorizer al m amo ConsPjo para aportar algunas propiedadf's mlnPras elfuadas Pe Gnana•
csví, en 111. form1tclón ñe una nueva Colllpeñta,
Moutarrey, Eaero 11 de 1909.-Alfanu de Tárnavn
Tesorero.
3.v.a.678

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

p ALACIO,

IIRBCTOR I ADIINI8HADOR,

A. Brondo Whitt.

..

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 9, Enero 29</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>29/01/1909</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NUM. 90.

Monterrey, Martes H de Xoviembre de 1909.

TOMO XLIV

Periódico· ©ficial
•

(

¡

DEL. ClOBIERNO DEL. ESTADO L.IBRE YSOBERANO DE NUEVO~L.EON.

Las leyes, los decretos y de;n1s disposiciones superioras, obli[an pnr el solo hecho de ser publicadas en este P8riódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIO:-.ES -Este periódico se publica lo, Mirtes y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripciórr CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SH:IS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.
JUECES DE TURNO

En la presente semana.
2° de lo Criminal,
L1c. ESTEBAN E, GuAJARD0.
2? de lo Civil.

Lrc.

ROQUE DE LUNA.

INFORMACION OFICIAL.
Nne,o Funcionario.
El Sr. AJbino G. González, fué electo
por la Junta de Escrutad'ores de Colombia,
A;calde Local Propietario de aquella Congregación, en lugar del Sr. Valentín Maldonado que renunció dicho cargo.

La Sociellaü del Cenwnterio
de San Fernando, de San Antonio,
Texas, remite auxilios en ropa
para los inundados.
República Mexicana.-Gobierno del Estado de Nuevo León.-Secretaría.-Sec
cción 3~-Gobernación y Guerra. - Núm.
10,778.
Las Señoras de la Sociedad del Cernen
terio de San Fernando, de San Antonio,
Texas, han remitido á disposici,1n del Sr.
Gobernador, por conducto de la Srita. Ida
Dunbar, de aquella Ciudad, con destino á
las victimas de la inundación habida últimamente en esta Capital, 50 cobertores de
algodón, 24 colchas, tres piezas de franela
y 2 de manta blanca afelpada, todo lo cual
tengo la honra de enviará Ud. por acuer•
do del mismo Sr. Gobernador, para que,
con su carácter de Encargada de la Enfermería de "La Cruz Roja,'' se sirva ordenar se distribuyan entre los más necesita•
dos de los perjudicados por dicha inundación.
Protesto á Ud. las seguridades de mi
res.petuosa consideración.
Libertad y Constitución. Monterrey.
26 de Octubre de 1909.-Lázaro de la
Garza, O. M.-A la Sra. Francisca Muguerza, vda. de Calderón, Encargada de la
Enfermería de "La Cruz Roja."-Presente.
Enfermería de ''La Cruz Roja."
Refiriéndome al oficio número rn, 778
fecha 26 del próximo pasado, de esa Secretaría del Gobierno del digno cargo de
Ud., tengo el gusto de manifestarle que ya

CONDICIO;-;rES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El númer'o atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

han sido entregados en la Enfermería de la
"Cruz Roja" los 50 cobertores de algodón,
24 colchas, 3 piezas de franela y 2 piezas
manta blanca afelpada que por conducto
de ese Gobierno tuvieron á bien remitir
las Señoras de la Sociedad del Cementerio
de San Fernando, de San Antonio, Texas,
con destino á las víctimas de las recientes
inundaciones habidas en ésta, y cuyos
efectos se sirvió Ud. disponer me fueren
entregados para el objeto dicho, en mi ca.
rácter de Presidenta de la Enfermería de
'·La Cruz Roja" en esh ciudad.
Al expresar á Ud. mis agradecimientos
por este valioso donativo, así como el de
las demás señoras que conmigo integran
la Junta Directiva de la Enfermería aludí
da, creo conducente el asegurar á Ud. que
los ol¡jetos citados serán empleados según
la intención de las señoras que los han
donado.
Protesto á Ud- las seguridades de mi
respeto y consideración.
Monterrey, Noviembre 4 de 1909.Francisca lJI. de Calderón.-AI C. Gobernador del E•tado, Gral. Don José M. Mier.
-Presente.

Servicio ele Tranvías Eléctricos
Inspector Oficial de los Tranvías Eléctricos de Monterrey.
Tengo el honor de rendir al Superior
Gobierno del Estado por el digno conducto de Ud., el informe mensual relativo al
servicio de los Tranvías Eléctricos de esta
Ciudad, correspondiente al mes de Octubre próximo pasado.
Los itinerarios han seguido siendo los
mismos, en las líneas establecidas basta
la fecha, las cuales están en buen estado
y libres de obstáculos.
El servicio en general fué bueno, no
habiendo quejas del público respecto al
trato que ha recibido.
La velocidad con que se ha corrido es
la reglamentaria, ó sean 16 kilómetros
por hora dentro de la Ciudad, como máximo, y 32 fuera de ella.
El estado de los carros es bueno en general.
La Planta Eléctrica ha funcionado con
regnlaridad.
El día 6 el tranvía Núm. 77 atropelló á
Manuel :\Iartínez, fractnrándole el pié izquierdo.
El día 25 el tranvía Núm. 79 chocó con
n_n carretón particular sin más consecuencias.
De estos acontecimientos tomaron razón las autoridades competentes.
Protesto á Ud. Sr. Secretario, las segu-

ridades de mi atenta consideración y respeto.
Monterrey, Noviembre 4 de 1909.Bernardo Reyes, (h.)-Al Ciudadano Secretario de Gobierno.-Presente.

Banco ele Nuevo León.
BALANCE MENSUAL DEL

30

DE 0cTUBRE D1"

1909.\

.d.cti,o.
CAJA!

Existencia en oro. Central y Agencias .... . S 569.015.00
Existencia en pesos
fuertes Central y .
Agencias..........
242,529.00
Existencia en moneda. fraccionaria . Cen
tral y Agencias....
40.!J53.0l
Billetes de otros Ban•
cos ..............•• lclS,195.00 $1.047,202.01
Documentos descontados ............... .
Préstamos sobre
prendas .............. .
Créditos en cnentaco
rriente ........... .
Préstamos con garan •
tia hipotecaria ...... .
Fondos públicos y valores inmediatamente realizables ...... .
Deudores di versos ..
Cuentas deudoras impersonales ........ . .
llobiliario ........ .
Inmueble .............. .
Cuentas de órden . ( Valores Nomina les)

l. ~21.145. 59

1.174.341.6S
3.022.s41.n
96.067,H4
782.900.00
1.027,!0U. 73
97.508.74
18,U47.56
225.000,00
4 .469, 78U.00

S 13.183.000.9&amp;
Pasivo.
Capital social exhibido ....... ................ .
Billetes en circula·
ción. Central y Agencias ........... .
Depósitos y cuentas
corrientes á la vis-

ta, sin intereses ....
Depósitos y cuentas
corrientes á la vista,
cou intereses ......... .
D~pósitos á plazo mayor de tres dias ....
Acreedores di versos ..
Cuentas acreedoras
impersonales . . .
Fondo de reserva .....
Fondo de previsión ..
Fond? . especial de
previsión .............. .
Cuentas de orrlen.(Valores No minales)

$2.000,000.00
2.101,47n.oo
14,729.41
1-52. '27'±. 27

2. 762.±2:J.5U
GU l.98:l.0f;
15 t .-1-!J 3,7(1

41±.420.90
232.575.13
100.835.83
4.!ü9. 7S6. 00

S 13.183.000. 98
El Gerente, R. J.

Garcta.-El Contador,

A. Mam·ique.-ElCajero, AmadorPaz.-V?B?,
El Inierventor del Gobierno, J, J. Farlas.

�•

2

PERIODICO OFICIAL

•

Corte ele Caja.

Dado en el Sal6n de Sesiones del -H .
Congreso del Estado, en Monterrey, á los
ocho días del mes Noviembre d~ mH novecientos nueve.-Virgi!zo Garza, D:putado Presidente,-R. E. Trevzño, D!putado
Secretario.-Anmlfo Berlmll{fl, Diputado
Secretario.
Por tanto man io se imprim1, publique,
circule y se'ie dé el debido cumplimiento.
Monterrey, 8 de Noviembre de 1909.José M. 1'1/ier.-Lárnro de la Garza, Ofi
cial Mayor.

clases sociales estén prontas y dispuestas á to- pectiYa y en vista de su dictamen. esta misma

mar parte Pll los rf'-goc:ijos eou que ha, da ser Secretada aprueba el documento de que se
solemnizado el gran a.niYersario.
trata, del cual le dernelyo un ejemplar debiEl de primera operaci6n 1ue practic6 ia La Comisión Nacional invita, pues, á todos damfnte autorizado.
Jefatura ele Hacienda Federil en el E3ta los hijos de México parn que solidariamente llléxico, Julio í de 190X.-Jiemándcz:-Rú-

do, po~ el mes de o~tubre último, es unidos por el áureo vinculo &lt;le la ,·erdadera libertad, presten su acti\~o concurso en 1~ gran
como sigue:
5olemnidad de la patria.
EXIS'Í'EXCIA del
MEXICANOS: que el mnndo ch·Uizarlo nos con•
;m rle Septi,•mbre próxitemple en 1910, cobijados bajo el hermoso pallhl p:t~ado ... , ........ '$ 7 1 ~:?'.l. 8:J
bellón tricolor, celebrando la fundacióu de

Im!)orta el In~rc~ &gt;•••..• !U.(fl~. 71

Id

el Eg-reso ....

$ 93,."&gt;6') ..54

brica.-Al Representante de •la Compañía del
Ferrocarril Nacional de ~léxico, C. Guillermo
ele Landa y Escandón.-Presente.
E~ copia, :.\léxico, Julio7 de 1908.-(/ilherto
Jlo11tic! Subsecretario.
1

nuestros lfLres, de aquellos amado~ lares GU~
,, 7G.S,;3. 49 o~tentan el águila canda! por símbolo y escudo.
y que tienen por principio y o.livisa: libertad,
paz y trabajo.
México, 20 de Junio de 1007.-Guillermo de
Landa y Escanrlón, Presidente.-Francisco D.

LA Co:insroN NACIONAL DEL CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA

Al Pueblo Mexicano.
Próxima ya la fecha del 15 de Septiembre de
1910, en que se cumplirán cieu años de hAberse proclamado la iudependencia de la N ~ción

Secretada ele Comunicaciones y Obras. Públicas.-~Iéxico.-Sección 2~
Compañía del Ferrocarril ~acional d~ 1lé
xico.-La Compañía del Ferrocarril Interna
cional Io.Iexicano.-Compañía del Ferracarril
ele Hidalgo J" Nordeste, S. A.-~'errocarril In
Barroso, Serapión Fernárulez. Romualdo Pas- teroceánico de l\Iéxico.,-Departamento (i-ene
quel, Fernando Pimentel y Fayoaga, Eugenio ral1&lt;le Fletes.

Rascón, RrifMl Rebollcir, Cai·los Rivas, Porfi·
io Parra, Vocales.-José Ga..sarín, Seeret.-~dor

:-\n,u:~rn:-.-ro Xó1EHn 1:; .( LA TAHTFA
Xt,nmo 1-A lJEr, Ff.~HH&lt;ll"AHHrr, ~AcmNAI
nE }IBx:1t·n.

E-.pg('f.\I,

GOBIERXO GEX}:RAL.
J'ublit'ado l'll el .. Dia·1·lo Olida.! ... del ~i df· .Julio de l:(h.

Mexicana, ante semej&amp;.nte espectativa no podía
permanecer indiferente uu gobierno que, 'Jamo

Secretaría de Estado

gistrado de .México, dictó, con la oportuna an-

Se recibió en esta Secretaría el ot:urso de

y del Despacho de Coel que hoy rige nuestros destinos, ha sabido le- municaciones y Obras Públicas.-Sección Sevantar tan alto los prestigios de la Repi'tblica. gunda.-Ñún1. 7Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
TARIFA DE FERROCARRILES.
y sabio gobernante que es hoy el Supremo Ma-

ticipación que el caso requiere, el acuerdo en- usted fecha 2 del actual, en el 4 ne solicita la
caminado á organizar los trnbajos preparato- aprobación de la Tarifa Especial Unida G. F.
rios de la solemnidad y fiestas con que debe ce- O. número 5 del Ferrocarril de Alamas á Gualebrarse tan fausto aniversario; y al efecto, de- dalajara, para el transporte de Alcohol.
signó á un grupo de ciudadanos de buena vo- Examinado el asunto por ]a Comisión resluntad y amantes de su patria para que, cons- pectiva y en vista de su dictamen1 esta misma
tituidos en junta con el nombre de Comisión Secretaría aprueba el documento de que se
Nacional del Centenario de la Independencia, trata, rlel cual le de,·uelYo un ejemplar debidé la conveniente unidad y dll"ecc-ión á cuantas damente autoriza.do, en el concepto &lt;le que la
labores.se emprendan con el indicado propósi- cuota se aumentará proporcionalmente para
to, por todos los ámbitos de la República.
distancias mayores.
•
Una de las primeras resoluciones de la Comi- ,),léxico, Julio 19 de 1908.-Fcrnández.-Rú-

sión Nacional, ha sido dirigirse átodos sus con- brica.-Al Representante de la Compañía del

Se aYi"-a por el presente q_ue á regir desde
el
las cuotas para madera
extranjera que consta en la Tarifa menciona
da, ~e aplicarán para los siguientes artículos
en carros poi- entero ele un solo artículo o1
mixtos:
"::\-ladera, tiras y tejamaniles, madera para
cajas, en huacales ó bultos, duelas y tapas de
barril, D., material para tanques :r cisternas,
Il., durmientes y postes ele telégnfo [de madera], y los siguient1--.. artículos en blanco, es
decir, sin pintar, barnizar. etc., bastidores
para puerta~ y ventanas con ,·idrio~ ( que no
sean cristales) Ó sin ellos, pen-,iana$, moldu
ras, ménsulas Ó escuadras de madera, aserra
das, esquinas torneadas Ó aserradas, balaus
tres torneados Ó aserrarlos, marcos para puer
tas Ó ventanas desarmados y material desar
mado para escaleras .. ,
·
AclYice is hereby given that effective
the rates for foreign lumber au

ciudadanos, excitando su patriotismo é invitá.n- Ferrocarril ele Alamos á Guadalajara. Sr. A. thorized in tbe aboye mentioned tariff wil the
·dolos á cooperar á las grandiosas fiestas coa H. :\Ic. Kay.-Presente.
ratcs apply upon the followiog- articles in
que ha de solomnizarse el centésimo aniversa•
Es copia, ~léxico, Julio J9 de 190S.-Cilúer- straight or mixed carloads:
rio del memorable grito de Dolores.
to Jionticl, Subsecretario.
"Lumber, lath aod shingles. box shooks,
Toca en s•1erte á la actual generación yi\~ir
en el primer aniversario secular de aquel a.~onSecretaría de Comunicaciones y Obras Pútecimiento histórico, que marcó la. inquebran- blicas. - ~léxico.-Secciíln :H
table resolución de la Nueva España de hacer- Compañía del Sur Pacífico de )léxico, en
se independiente de la antigu" Metrópoli, de conexión
con el :F'. c. Cananea, Río Yaqui y

ser gobernada por sus propios hijos y de constitnírse en Nación libre y árbitra ele sus desti,

nos. La obra de emancipación iniciada con
grá.ntle aliento, arrojo y osadía; proseguida con
sin igual valor y genio militar, y consumad.a

cou espíritu de concilación y de concordia poi
aquella fala1.1ge o.le patriotas que tu.o por solio
•de su grandeza el cadalso, reclama que sea e&lt; -

tebrado sn recuerdo con excepcional entusias
mo, ya que excepcional fué también ese conjunto de ánluos trabajos, de inmensos sacrifi-

cios y de inquebraut,.bles resoluciones que determinaron, al fin, la separación entre esta por-

ción del N nevo Mundo y el Viejo Continente.
Si año por año conmemoran los ciudadanos

de la República, patrióticamente unidos á los
Poderes Públicos, la fecha de ese aniversario

and telegraph poi es [wooden]; and the follo

GOBIERNO DEL ESTA.DO.

Hoy que la República no atraviesa por nin- úsese el tipo de cambio que fije el Departa-

~nno de aquellos aciagos períodos con que más mento de COntabilidad. de acuerdo con la Cirde una vez fllé probada durante la pasada cen- cular ministerial núm. XIX de fecha :?.1 de Oc
tnl'ia; hoy que nada surge que pueda causarnos tubre de 1!105.
inquietudes ni zozobras; que la paz pública .,f. O. /Jidmcll, Agente General de Fletes,
-dón inapreciable de los pueblos-se arraiga ca- Tucson, Arizona.-(;eo F . ./acl.-sou, Yiceagenda día más en nuestro suelo; que el trabajo te General de :F'1etesi Guaymas, Sonora.
agrícola, minero, industrial y mercantil ·ere.

cientemente prosperan, difundiendo el bienestar hasta los más remotos confines de nuestro
territorio; que cuantiosos capitales afluyen al

in racks or bunclles. sta,·e!-i and heaclings. K.
D .. tieS

J&gt; .• tank and cistern material, K.

wing artides in the white, that is to say. not
painted, Yarni'shed, etc.; door~ and wi-ndow
Pacífico. El F. C. de Sonora, la Compañía sash, glazed, [not plate glass] or not glazed,
''Pacífico del Sur·• ( Sistema del Pacífico).
b1ind~, moulclings, sawed "\Yood brackets, tur
nerl or ~awed corners, turned or ~awerl ballus
ters, door and window frames, K. D , stair
TAR]F.\ ESPECIAi. LXIDA G 1-'. O ..';_
F. C. C. R. Y. y P. G- F. 0. 20.-F. C. DE So,.-., ,York 1 K. D.··
(~ 11: fiºs/z. Agente General de Flttes.
G. F. Q. 2!l. - Ci.,. P. m:r. SuR );c,1.
.f.
1/. Drakc. Yiceagente General de Fletes.
F]n Yigor cle:-.de el
de Junio ele 19ÜS.
:\Iéxico, 11&gt; de ~layo de 1!108.-Aprobado
Alrolwl.
por la Secretaría de Comunicaciones v Obras
En en,·a&lt;.;,e:-, de madera ó lata::; empacada~ en Públicas. según oficio número 1110. feCha 7 de
caja:-; en t:arros por entero, pe:-.o mínimo, Julio de l&lt;JO,.
13,fiOS kilogramos.
De Sao Blas Estación, Sinaloa, á El Paso.
Texas. 'E. U. A., Yía Xogales. :Sonora.
Cuota &lt;lirecta en dólares por 1,000 kilogramos ........................................ $ 12 71J

Divisiones.
glorio.so, con mucho mayor motivo deberá ser
celebrada su secular conmemoración con todo Hasta i\ogales, Son..........................
7 iH
•el impulso de nuestro civismo y toda la magni• La C~ Pac. del Sur (Sis. ºPas). ............. .; 03
ficencia de un pueblo libre.
rl'ipo Local de San Blas á Xogalel--........ 46 2B
No se trata, uo, de las ideas de una parcia•
La cuota que señala en la presente será la
lidacl política, ni de sucesos que despierwn me- máxima que pueda cobrarse para la remesas
morias luctuosas para algunos de nuestros com- que se hagan de puntos intermedios á los mispatriota:-;, ni que recuerden disensiones entre mos destinos, y será aumentada proporcionalhermanos; sino de la solemnidad del común mente para distancias mayores.
hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana.
Para obtener ]a cuota en moneda mexicana 1

Publicado en el•• Diario üticial.·' del 24 de .l ulio d(' 191.)s.

Secretaría de Estado y del Despacho de Co-

mismo; que se inauguran grandes vi.as intero- municaciones y Obras Públicas.-Sección Seceánicas é internacionales; que se multiplican gunda.-Núm. 190.

los establecimientos de enseñanza; que el ciuTARIFA DE FERROCARRILES,
dadano goza de las libert11des civiles; que nuestro Gobierno es respetado por su cré1ito en el
Se recibió en esta Secretaría el ocurso de
mundo financiero, y en el orden soci"l por sn esa Compañía, fecha 15 de Junio próximo pahonrada labor de progreso; hoy, en fin, que lo- sado, en el que, entre otras cosas, solicita la
gramos tal suma de inapreciables bienes, mer- aprobación del Suplemento número 13 á la r.ra•
-0ed á una acertada administración pública, á rifa Especial número 1-A del Ferrocarril Naquien secund" el buen sentido del pueblo, y cional de México, para el transporte de varios
que para nuestro país todo es lisonjero, moti- artículos.
vos hay de sobra para esperar que todas las Examinado el asunto por la Comisión res-

3

PERIODICO OFICIAL.

!OSE M. J,ffER Gobemador Constitu
cioua! zºnterúzo del Estado Libre y So•
berano de Nuevo Le6n, á todos sus habi
!antes hago saber: que el H. Congreso
del mismo, Iza deo'eta.do lo que s1r¿-ue.
Número rS.
El XXXV C·)ngreso Constitucional
del Estado, representando al pueblo de
Nuevo Le6n, decreta:
Artículo (rnko.-Se refor,man, para el
solo efecto de las eleccione, muºnicipales
del presente año, los artículos 32 y 36 de
la Ley Electoral vigente en el Estado
decretándose: que las asambleas pflpulare~
á que se refie:e el artículo 32, se reunan,
en s1;1 res12ectlva s~c&lt;;i6n, para elegirá sus
fu_nc1onanos mun1c1pales, el último dommgo del presente mes de Noviembre· y
que los Escrutadores á que se contrae' el
artículo 36, se reunirán, para el ejercicio
de_ las funci?nes que l_es confiere la ley, el
primer dom,mgo de Diciembre pr6ximo.
Lo tendra entendido el C. Gobernadcr
;°ªn?ándolo imprimir, publicar y circula;
a quienes corresponda.

•

PODER LEGISLA.TIVO.

ria, con la lectura del acta de la anterior,
que fué aprobada.
. .
La Secretaría di6 cuenta con lo s1gu1en-

1

XXXV Congreso Constitucional. ~:

1·

La Legislatura del Estado de Ja isco
SESIÓ!f DEL 29 DE ÜCTUBRE DE 1909,
participa, que e} 30 del 12asado c~aus~r6
Presidencia del C. Lic. Crispinz"ano Ma- su segundo peno"do de ses10nes ordmartas.
-De enterado.
drigal.
El Vicepresidente de la Legislatura del
A la hora reglamentaria se abri6 la se; Estado de Tlaxcala comuni_ca, que el _21
sí6n y leid:i el acta de la anterior, que fue del p.sado falleci6 el Sr. Lic._ D. rr~nct~aprobada, la Secretaría di6 cuenta con lo co S. Espeje], Diputado prop1etano .ª _dis' guiente:
.
cha Cámara.-De ent~rado con sent1m1enEl Presidente del Supremo Tnbunll de to.
Justicia del Estad0 de :\'léxico comunica,
El Gobernador Sustituto del Estado, C.
que el 22 del actual falleci6 el Sr. Lic. Líe. Leobardo Chapa participa, que ~aCongreso del Estado de Nuevo León.
Agustín J\Iar~ínez d~ Castro, Segundo !\fa. biéndose presentado á ejercer sus funcioEsta H. L~gislat1.1ra, con fecha de hoy.
gistrado de d1ch'l Tnbunal.-De enterado nes como Gobernador Interino del Estado
tuvo á bie, aprobu el siguiente acuerdo: con sentimiento.
el C. General, Lic. José María Mitr, _para
Instancia del reo de homicidio. Gabriel cnyo puesto fué nombrado por est~ Caa:a
Número 5.
Sáenz solícitándo conmutaci6n de pena. ra, le hizo entrega del Poder E¡ecut1vo
-Al~ Comisi6n de Justícia.
que estaba á su cargo.-A sus antecede·
U oíco. -Se condona la suma de doscienSe puso á discusi6n _un dictámen de_ la dentes.
tos veinte pesos, que el C. Nicanor Villa- Comisi6n r. " de Hacienda que term!Ila
El e.General, Lic. José María Mier correal adeu.da á este Municipio, procedente co'l el siguiente acuerdo, que fué aproba, munica, que el 1º del actual se hizo cargo
del Palenque de Gallos que tenía estable- do:
del Poder Ejecutivo del Estado, con el cad .
U nico.-Se condona la suma de osc1en• rácter de Gobernador Interino-De entecido en esta Ciudad.
tos veinte pesos que el C. Nicanor VíllaProtestam'ls á Vd. nuestra atenta con- rreal adeuda á este ,\Iunicipío, procedente rado.
Iniciativa del Ejecutivo del Estado .r~•
sid•ración.
del Palenque de Gallos que tenía estable- ferente á las pr6ximas eleceiones _M~mc1Libertad y Constituci6o. Monterrey, cido en esta Ciudad.
pales, la cual termina con el s1gmente
N ¡ habiendo otro asunto de que tratar, proyecto de ley:
Octnbre 29 de 1,909.-S. Botello.--Dipu
Umco.-Se reforman, pira el solo efectado Secretario.-C. Lozano.-Diputado se levant6 la se-ii6n, á la que concurrieron
los CC. Diput~dos; Madrigal, Bo_tello Sa to de las elecciones municipales del preSecretario.-Al C. GJbernador Sustituto
l')mé, LoZ1no, Bemtez Leal, Larhgu::~ Sa- sente año los artículos 32 y 36 de la ley
del Estado.-Presente.
linas, Garza, Botello A:nulfo, Trevmo, y electoral ~igente en el Estado, establecién·
Martíuez-Falt6 con av1sJ el C. Berlauga dose: que las asambleas populares á que
-C. M,idrigal, Diputado ~r,sidente.-5 se refiere el artículo 32, se reunirán en su
.
,
JJotdlo, Diputado Secretano.-C. Lozano respectiva sec~i~n para el~gi: á sus _funSecretaría ~el Gobi~rno. ~el E st ad_o Diputado ~ecretario.
cionarios mumc1p1les, el ultimo dommgo
de Nuevo Leon.-Secc1ón 3- ,--GoberEs copia. Monterrey. o~tu_bre 29 de del presente mes de Noviembre; y que los
nación y Guerra.-Circular .N" úm. 82. 1909 .-Rafae! del Castillo, Ofic1al Mayor. Escruta~ores á que se contrae el artículo
Con esta fecha el H. Congreso del
36, se reunirán pa~a el ejercicio de las_funEstado ha expedido el siguiente de- SE-ION DEL 1º DE NavIE:\IBRE DE 1909. ciones que les conbere la ley, el pnmer
domingo de Diciembre pr6xim'.J.. . . .
creto:
V C
Presidencia del C. Lic. Virgilio Garza·
Terminada la lectura de esta m1c1at1va,
"Número 18.-El XXX
(lngrehicieron uso de la palabra sucesivamente,
· ·1 d e1 E 8 t a do , 1·epre- A las siete p, m. se abrí6 la_ sesión co_n los CC Diputados Treviño, Berlanga y
so Constituciona
,1
L '
la lectura del acta de la anterior, que sm
eon,
B'&gt;tello S1lomé, haciéndola suya.
Se ntando al ¡iueb1o d e ..., nevo
, re f o_r- discnsién fué aprobad...d"'
, 1 c
·eta·.-.\.rtículo
único.-::le
f
,
La Mesa determinó que
a a L o-,
decl
En seguida se proce_ ,10, con or1'.1e a re. pasara
.
e_
glamento, á la renovac1on d e Ofic Ios, re- mí,i6n de PunUs Constttuc10na 1es Y
man' l)al·a "ú,l sólo efecto de las elecc10nes municipales del presente ano, los sultando electos para formar la Mesa en gislaci6n.
9
3r, 1 la Ley Electoral el "resente mes los CC. Diputados:
El C. Diputado Benítez Leal Presidenartícul os 3 ~ v " ue
,..
te d 3 la Com'si6n aludida manifest6: que
vig·ente . en "el Estado, decretándose
Lic. Virgilio Garza . . • Presidente.
atendiendo á las razone;; con que apoyaba
que las a~ambleas populares á que se
,, Culos L'.lzaoo • • Vice-pSresiden~e, el Ejecntivo la iniciativa de refere1.1ci~ y á
refiere el artículo 32, se reunan, en su
Dr. Ram6n E. Treviño .• 1er ~cretano. la premura del tiempo de que podía d1sporespectiva secció1~, _para ele_gi~ á sus
Arnulfo Berlanga . . • 2º Secretario. nerse p.ra la expeiici6n de la l~y respecfuncionarios mumc1palos, el ultimo doDr. Pedro c. i\iartínez . . • Tesorero. tiva, opinabi porque se suspendiera la se·
ing·o
del
presente
mes
d_e
~ov,iembre;
H•biendn toma fo po,esi 6 n de sus' res, sí6n para emitir desde luego el corresponln
'
_se con.- pectivos
puestos los electos, el C. Presi- diente dictámen.
.,
Y q ue los Escrutadores a qu_e an
para
dente
manifest6:
que
debiendo
prestar
la
Formulado
que
hubo
la
Comis·oa
sus
trae el artícul O 36 , se re~mr '
,
dictámen, continu6 la sesi6n, dándosele
el ejercicio de las funciones que les prote 5t a _de le~ a,,~te_JaMC~mara et Cd ge- lectura á éste, que termina co1sultando
. 1 1 el primero de Diciem- neral, Ve.Jase ·uana ier, nom ra o o"6 d 1 . . . .
.
t
con fi eie a ey,
,
d. d
l bprnador Interino del Estado, quedaban la aprobac1 n e a rn1ciat1va pre1nser a.
bre próxirno.-Lo tendra enten I. o _e c;misionados para recibirlo los CC. Dipu•
Se di6 pr· mera lectura á un dictá~en
C. Gobernador, mandándolo imprnmr, tados: Benitez Leal y Botella Salomé, sus- de la Comisión de Justicia que termina
publicar y circular á quienes co_rres- pendiendose, al efecto, la sesi6n. ,
con el siguientB acuerdo:
d -Dado en el ::,alón de Sesiones
Momentos despues, se presento en e
Unico.-No se couce:le al re) de lesio~~t ConoTeso del Estado, en .\Ion- s~l6n el C. General Mier y habiendo otor- nes, Gabriel Sienz, la gracia de conmuta, l"
·h d' s del mes de gado la protesta de ley, en la forma re~la- ci6u que solicita, de le part:: de_ pena de
terre~', a os oc. o ia .
ve mentaría, se ai6 por terminada la sesión; pdsi6n que le falta p:ir eX;t10gu1r y que 1'3
1
Nov,i_em_bre d~ mil novecien,tos nt ~ -~ á la que c1ncurrieron los CJ. Diputador fné impuesta por el meac10nado deltt'l.,_ \ irg1ho haria, Diputalo Pie;1 Garza, Treviño, Berlanga., Lozano, :\Iarti Para segunda lectura .
dente.-R E. 'l'reviño, Diputad? ;Se- nez. Benítez Leal, _Madrigal, B'.ltello A;No habien:lo otro asunta de que tratar,
cretario.-Arnulfo' Berlanga, l)iputa- nulf~, Sil_inas, Lartig~e Y Boteio S~~ome. se levantó la sesió1, queianio cita'.los los
do ::,ecretario".
-Vng~lto Garza, J?iputa_do resi eote. CC. DipuUdos par&lt;1 e, siguiente día.1
'
G
b
-J:.amon E. Tn,•wo, Dipu~ado Secre- Concurrieron á esta sesión los CC. Dipu0
d
Lo que por acuerdo e \-:lr . . . er: tan-:,-Amu!fo Berlan[{a, Diputado Se- t d
G
T
•- Ber'anga Bo•ello
dor
ten.i:ro
la
honra_
de
tras,cnbir
a
.
a
os:
arza,
revmo,
,
,
•
na
.,
fi
creta no. .
.
Salomé, M ,drigal. Salinas, Benítez Leal,
0
Ud. para su conocimiento Y nes conEs copia. 1-ionterrey, Nov1e_n~bre 1 d~ Lozano, Botella Arnt1lfo, Martí~ez y Lar:·
si&lt;ruientes, recomendándole se snva 1909 .-Ra(ael del Castillo, Of1c1al Mayor. tigue -Virgitio Garza, !)iputado Prestac~isar recibo de la presente.
--dente.-R. E. Treviño, D1¡mtado SecretaLibertad y Constitución. 1[onteSEsI6N DEL 3 DE Nov!E,IBRE DE 19º9· rio.-Arnu!fo Berla11ga, Diputado Secre,

Ft

rrey, 8 de Xoviembre de 19 o9 .-Lá- Presidencia del C. Lic. Virg·zlio Ga~za. tario.
Es copia. Monterrey, Noviembre 3 de
l l Gcu-za ' O · :M.-A.l C. Al- Se abrió la sesión á la hora reglamenta- r909.-Rafael
zaro e e9 a
del Castillo, Oficial Mayor.

calde 1 de .. ••

�¡

PERIODICO OFIClAL.
SESION

NOVIE1IBRE DE
1909.
Presidencia de! C. Lic. Virgi!zo Garza.
DEL

4

PERIODICO OFICIAL.

DE

Diciembre del año anterior. mandó amo. dado dar sepultura al repetido cadáver, se
nestar al reo para que no reincida y dejó r~cavó y agregó á los autos una copia cerá los deudos del occiso sus derechos civiles t1ficada de la acta de defunción relativa
á salvo: visto el dictámen que en seo-un, levantada por el C. Juez r º del Estado
Abierta la sesión con líi lectura del acta da instancia rindió el C. Ministro Fi~cal civil.
Resultando: que como por lo pronto
de la anterior, que fué aprobada, la Se- solicitando se reformara aquel fallo e~
cuanto á la duración de la pena impuesta ningunos datos pudieron recogerse acerca
cretaría dió cuenta con lo siguiente:
Segunda lectura del dictamen de la Co- al procesado, que debería ser de ocho años de la mu~rte de Epifanía Ramírez, se en.
misión de Puntos Constitucionales y Le- de obras públicas, en virtud de ser igual comend6 á la Policía hiciera algunas ingislación relativo á la reforma de lós ar- el valor de las atenuantes al de las cir- vestig8ciones de las que resultó que sobre
tículos 3 2 y 36 de la Ley Eelectoral del cunstancias agravantes que en el caso el particular sabía algo Guillermo Her,
Estado, que terwina con el siguiente concurren; haberse cometido dicho de'ito nández, quien al ser examinado manifestó:
de homicidio en riña por el agredido y que después de haber andado juntos él y
proyecto de ley:
además
ser reincidente el acusado: visto Ramírez tomando licor en varias partes
Unico.-Se reforman, para el solo efecto
lo
expuesto
por la defensa de oficio y la comó á las ocho de la noche del seis d~
de las elecciones municipales del presente
resolució;1
~ue
en tre_ce de _Mayo _Próximo Enero ~e mil novecientos dos, llegaron á
año, los artículos 32 y 36 de la Ley Electoral vigente en el Estado, decretándose: pasa~o dicto en la misma 10stanc1a el C. la Cant10a denominada ''La Montaña Aque las asambleas populares á que se re M~g1strado de la 2~ Sa!; de este Supremo zul'' donde estaba Alejo de la' Cruz en el
fiere el articulo 32, se reunan, en su res• Tn~una), cuya resolucton reformando la departamento que sirve de fonda en la
pectiva 8ección, para elegir á sus funcio- del_ mfer10r co~cluye con los puntos si· misma Cantina; que este último levantán.
narios muoicipales, el último domingo gmentes: "Primero: Se condena á f\-lejo do~e de su lugar se dirigió á Ramírez con
del presente mes de Noviembre; y que los de 1~ C::r?z &lt;;Orno respons~ble del delito de qmen se puso á hablar saliéndose luego
Escrutadores á que se contrae el artículo hom1c1d10 eJecutado en riña y por el agre- los dos á la calle y pasado un momento
36, se reunirán, para el ejercicio de las dido en la persona de Epifanía Ramírez y se fueron cogido~ del brazo rumbo al Norfunciones que les confiere la ley, el pri. sien~o aq1:él rei_ncidente, á sufrir la pena te, creyendo el declarante que aquellos se
mer domingo de Diciembre próximo.
de siete ai:os, Hete meses, doc;e ?ías de habían disgust~do por el tono de las palaLa Mesa propuso á la Cámara se admi- obras púb)icas? q;1e se empez~r~n a contar bras que se dec1an, pero no supo Jo más
tiera desde luego á discusión el dictámen d:sde el ~1a d1ec1ocho de D1c1embre del que sucediera por haberse quedado en el
de referencia, en atención al corto lápso ano próximo pasado_ en que se le declaró Establecimiento referido. Pablo Longode tiempo de que podía disponerse para for?Jalmente pre~o, impuesta esa pena cou ria y José Rodríguez, empleados, como
expedir con oportunidad el correspondien. ca;1dad de retenc_:;ón por una cuarta parte f~ndero aquél y e) segundo como depente decreto, y concedido ésto, se sometió á mas de su durac-1011 en el caso de la ley. diente de la menc10n:ida Cantina declara.
debate en la forma reglament&amp;.ria; más no S~gu;1do: Se_ 1~, amone,ta para que no ron en los mismos términos que' Hernán.
babiendo discusión, se dispuso, conforme remc1da, adv1rt1endole las penas á que se dez, expresando el Sr. Tomás G. Gonzáal artículo rr8 de la Constitución del Es- expo~e en caso de contraveoci?n· Tercero: 1ez dueño de la Cantina "La Concordia"
tado, se mandara copia del mencionado Se de¡an á los deudos del occiso sus dere que el seis de Enero citado en la noche'
dictámen á la Imprenta del Gobierno pa• chas á_ s~lvo en cuanto á !ª responsabili- temprano, estuvo Ramírez 'en su Estable'.
ra su publicación; quedando señalada la dad c1v1I. ~uarto. Not!fíquese y dése cimiento volviendo después como á las
sesión del día 8 del actual para votarse. cuenta''. Visto el recurso de súplica in- tres de la mañana siguiente acompañado
En seguida, se dió segunda lectura al terpuesto por la defensa y la aplicación de de un individuo que po,r su~ señas parti,
-dictamen de la Comisión de Justicia re- los autos_ a ~sta Sala por correspond 7rle calares creía fuese Alejo de la Cruz; y Maferente á la conmutación de pena solicita- en t1_1rno. visto lo que en esta t;rc~ra ms- teo Bustamante dependiente del Sr. Gonda por el reo de lesiones, Gabriel Saenz. tancia ale!\aron las partes, la cltac1ón pa zález declaró en el mismo sentido que és-Para discutirse en la próxima seeión.
ra sentencia y cuanto más debió y con\'Í· te, agregando que Ramírez cuando estuvo
No habiendo otro asunto de que tratar, no verse.
en la Cantina, aprovechando un descuido
se levantó la sesión, á la que concurrieron
~esultand~: que como á las ci~co de la del i~dividuo qu~ lo acompañaba le dijo
los CC. Diputados: Garza, Treviño, Ber- °:'-anan'I del s1e~e -~e E;1ero de mil no~e- qne este era .su nval, á qmen tenía miedo
langa, Madrigal, Lartigue, Botella Aruul- cientos dos, rec1b10 aviso el C. Juez ins- porque era muy felón: Los Señores Ve~
fo, Lozano, Salinas y Botello Salomé.- tractor de que sobre la banqueta corres- nancio Tejidor y Lamberto Guerra decla·
Faltaron con aviso Benítez Leal y Mar pondie?te á la casa número 60 en la calle raron qne el repetido día seis d~ Enero
tínez.-Vz.r¡,zlio Garza, Diputado Presi- de "Mma", hoy 5 de Mayo, de esta ciudad, deron á Epifanio Ramírez qne andando
dente.-?.. E. Treviíío, Diputado Secre- esta?ª un hombre muerto, por cuyo moti- bastante ébrio con su pistola en la mano
tario.,--Arn11!fo Berlanga, Diputado Se- "? d1c~o funciona_rio mandó levantar ave- decía "tengo ganas de matar á un chivo;
cretario.
nguac16n trasladando,e en el acto el per- ó lo mato ó me mata á mí''.
Es copia. Monterrey, Noviembre 4 de sona! del Juzgado al lugar referido donde
Resultando: que en razón á los datos
1909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor. efec~Iv~~ente se encontró el cadáver de recogidos se mandó proceder contra Alejo
un rnd1v1duo_ q~e pudo ser i~entificado de la_~ruz, libr~ndose la orden de _apre·
por el de ~p1f7,n10 Ramirez? 9u1en serví~ h_e~~10n respectiva, y más después se reen la Can~ma La Concordia' como coc1- c1b10 del Juez 2? de lo Criminal dela Ciunero; se d1ó fé de una lesión punzo-cor- dad de México, testimonio de unas dili.
t~nte
como de dos ce1_1tímetros de exten. gencias practicadas contra Elena de la
Secretaría de la 3~ Sala del Tribunal
~Ión.
que
en. la reg1,ón supra-clavicular Cruz, quien había descubierto que su her.
Supremo de Justicia.-l\lonterrey, Nuevo
tzqu~erda
á
siete cent1metros de la línea mano Alejo del mismo apellido había dado
León.
m;du,. presentaba el_cadáver,de referencia muerte á Epifanio Ramírez, no habiéndoMonterrey, veintiuno de Junio de mil as1 como de que este tema sus ropas se logrado la captura del mencionado Ale.
novecientos nueve.-Vista en súplica la bastante manchadas de sangre, y ~mpuña- JO de la Cruz hasta á fines del año próxipresente causa que por el delito de homi- ha en la mano derecha, con el gatillo com- mo pasado que volvió á esta Ciudad
cidio comenzó á instruir de oficio con fe. ple~amente montado, una pistola Colt,
Resultando: que AleJ·o de la e·
cha siete de Enero de mil novecientos dos calibre 41, conteniendo en el cilind,ro cin. rendir su indagatoria confeso' termi;nuazntªe.1
el C. Juez primero de Letras del Ramo co. cartucho
.
s 11 enos, cuya arma fue reco- mente su delito, expresando que anduvo
Penal de la 1~ fracción judicial del Estado g1da JUntamente con una cartuchera y tomando vino desde el cinco d E
d
contra Alejo de la Cruz, rnltero, de dleci'. funda correspondientes que traía el occiso mil novecientos dos h i d e ne~o e
nueve años de edad cuando •ielinquió, co• fajadas en Ja cintura y algunos otros ob tod 0 1 d' . . , ac e~ 0 10 mismo
· t e am bu ¡an te, ong1nario
· ·
· de S an Jetos
.
'
e 1a stgmentes,' contmuó
por la 11 O·
merc1an
que ninguna relación
tenían con el· che hasta
d
1
1
Luis Po!o.sí Y -..:ecino de esta capital: vis- delito. A continuación fué remitido el na habien1~ :a1f~:o aªel ª~e os _de maña.
t~s las d1hg~~crn~ que comprende el suma- cadáver mencionado al Hospital González ñón'' donde se tom
o&lt;laJo El Ca
r10, la reqms1tona del Representante del donde se Je practicó el reconoci·mlento y f , ,
t
ó un cua~to de mezcal
..,,. ·
· Públ.
¡
ue a sen arse en una glo t
d
.n101steno
ico, y o que en primera autopsía respectivos por dos Médicos del p 1 . d G 0b'
ne a cerca e1
·1ns t anc~a
· a1egó e1 .defensor, _as1' como la mismo
·
'
a
acio
e
terno
en
constru
'6
Establecimiento, quienes al rendir cu 0 unto lle ,
. . ~el 11 • .ª'
sentencia pronunciada el tremta y uno de el dictámen del caso después de hacer la d.l dpl
g ó a poco un md1v1duo p¡.
• t
•
. .
,
1en o e mezca 1, Jo que no p d0 d ¡
Marzo de1 corneo
1
e _ano por e referido descripción de la herida antes citada con- siendo eso el único m .
u
ar;•
Juez de Letr~s, quien conceptuando al clnyeron expresando que ésta fué la cau- ara in'uriarlo
otlvo que tuvo aqu:l
procesado AleJo de la Cruz responsable sa determinante de la muerte de Epifanio 1- d J
t , gravemente de palabra d1·t
d
h
·
'di
·
R
,
en
°
que
ra1a con qué querer! o, e' 1nv1.
· ·
t
d
l
d
l
como au or e e 1 o e om1c1 o que e¡e• amirez pues el agente vulnerante hirió tánd 1 , -·
1
O
~ut6 e:1 riña, sie_ndo agredido,_ lo condenó la vena arteria subclavias, atravezó obli- te lnao:::~to que aceptó_ el declaransufnr, con calidad de retención, la pena cuamente el lóbulo superior del pnlmon Mt.Y h .
s. para la antigua calle de
decua t ro ~nos,
.
.
e1 0 nente
de la .c·1U dad , Y a1
once meses, tr~ce. d',as de 1zqu1erdo,
terminando en la aorta toráxi. lle na
ar áac1a
un call
.,
obras públicas, á contar del d1ec1ocho de ca que también ofendió y habiéndose man cesg d 0
. deJo n no queriendo el pro.
'
·
a seguir a e1ante le dijo á dicho Jn.

SECCION ,JUDICIAL.

!f

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y

5

dividuo que «allí estaba bueno», y en el que se obtenga conforme se ha expresado veintidós de Julio último fecha de so
formal prisión. Segundo: Se le condena
acto aquél, sacando una pistola que porta- en el Considerando precedente.
Considerando: que toda pena de prisión igualmente á reintegrar en la Tesorería
ba le dió con ella dos golpes, por lo que
de la Cruz entonces haciendo uso de una ú obras públicas por dos ó más años se Municipal de General Terán los honora.
-cuchilla zapatera que traía, sin saber de entenderá siempre impuesta con calidad rios de los peritos que intervinieron en
donde la hubo, descargó sobre su adver· de retención por una cuarta parte más el proceso. Tercero: Amonéstesele para
sario un golpe hiriéndole, sin poder pre de su tiempo, en el caso de la ley; que no reincida. Cuarto: Se dejan á los
cisar en que parte, exclamando en el mo- que en toda sentencia condenatoria se deudos del occiso sus derechos á salvo por
mento aquél, «ya me mataste», y de la prevendrá que se amoneste al reo para lo que toca á la respons~b_ilidad ~ivil:
Cruz después de hacerle la recomendación que no reincida, abonándosele los su- Visto el dictámen del C. M1mstro Fiscal,
de que no se fuera á rajar, se dirigió pri frimientos que haya tenido con motivo las pruebas rendidas en ésta instancia,
mero rumbo á Catedral y luego á su casa del procedimiento y dt&gt;jarse á la parte lo alegado por el defensor de oficio, la cipara ausentarse de esta Ciudad el mismo ofendida sus derechos á salvo res- tación para sentencia y todo lo demás
día. Se practicaron sin lograrse su objeto pecto á la responsabiliad civil, la que que debió verse y consta de autos; Y
Resultando primero: Que en la fecha
los careos procedentes entre el procesado no puede declararse sino á instancia
de
parte
legítima;
artículo
70,
71,
182,
deJa
iniciación de ésta causa á las nueve
y los testigos Guillermo Hernández y Tomás González, sin que pudiera lograrse 208 y 287 del repetido Código Penal,- de la mañana, tuvo noticia el Alcalde 1 °
la comparecencia de los demás testigos, y Por las consideraciones anteriores y fun de la Villa de General Terán, de que cer•
por último del informe rendido por el Se, &lt;lamentos legales asentados, confirmándo- ca de la Hacienda del Carrizo de aquella
ñor Director de la Penitenciaría aparece se en todas sus partes ·]a sentencia de vis• jurisdicción, se hallaba un hombre muer•
que en ésta, por el delito de lesiones estu- ta suplicada, se resuelve:-Primero: Ale• to, por lo que desde luego se constituyó
vo preso Alejo de la Cruz desde el veinti- jo de la Cruz es responsable 'como autor aquel funcionario al lugar expresado Y
nueve de Julio al veintiséis de Diciembre del homicidio de Epifanio Ramírez ejecu, en el camino que conduce de la Hacien·
de mil novecie.atos uno, en que se puso en tado en riña por el agredido, y por tal de- da de que se ha hecho mérito al paso de
libertad por haber cumplido su responsa- lito, siendo además reincidente el procesa- los "Horcones'' dió fé de que se encontrado, se le condena á sufrir, con calidad de ba el cadáver de un individuo que fué
bilidad criminal.
retención por una cuarta parte más de identificado cnmo el de José Es pinaza el
Considerando: que durante la instruc- tiempo, en su caso, la pena de siete años, que presentaba och o h en·a as causa a· as a¡
-ci6n con la diligencia
de fe judicial del siete meses, doce días de obras públicas parecer por rnstrumen
·
t o punzo-cor t an te
~
cadáver y de la lesión que presentaba, con ue se contarán desde el día piecioc h o de sltua
· aas, una en ¡a reg1'ó n 111
· t ereos t a11· z.
el dictamen emitido por los peritos médi- qDiciembre del año próximo pasado, fecha qmer
· da, otra en 1a reg1on
., ex t erna 1 a' me•
-co legistas del Hospital González, y con de su prisión preventiva.-Segun do: Amo-- a·10 centlme
, t ro d e ¡a l'mea me a·ia, Ja t erel tcertificado
de defunción
en néste,e al reo en los términos de la ley pa- cera so b re ¡a pare a antero- l at era l deJ
d' b'
· t'fi d constante
¡ t' mi
au ods, qlue ºt, tenl JUS 16ca o end olsCóerd1· o. ra que no reincida.-Tercero: Previo el abdomen al lado izquierdo, otras cuatro
nos ¡e os ar 1cu os 51 Y 52od ¡e d p g rec1'bo correspon a·1en·te devue'Jvase ¡a p1s· en los dedos de la mano derecha, y la úlp
2
2
20
ed~a _Y 4tI9,d4! R, 4 3 Y 4 4 . et
~ºj tal recogida del. occiso Ramfrez por el tima en el dedo meñique de la mano iz.
~e ~miden hos ~ 'di amo, 1ta dexis elnc a eo Juzgado instructor á los deudos del mismo qnierda; nombrándose por el juzgado pa•
-ue11to e ·fom1c1
ah ob''en da pers
· occiso,
• a, qmenes
•
· sus ae- raques e 1 1·c1ese
·
¡a autops'1a de d1'cho ca· R o e¡ecu
,
J.
tam bl,en se deJan
11
10
1
d
E
1:ªfi ed _P
tamirez, ¡ª ietn ºae
rechos á salvo por lo que hace á la respon, dáver al médico Sr. Hermenegildo Cha1men e que e au or e e e b'J'd d · ·¡ C t . N t'f'
ti ca
o
1gua
. ¡ f , Al · d ¡ e
ú se sa 1 1 a c1 v1 . - uar o. o 1 1quese y. s1· pa y el práctico Sr. Martín Cantú quiedel !to ºa ude
eJO ~ ª r°z_,, se~ d~ . dentro del término legal 110 se interpone nes al rendir su dictámen correspondien·
despren e : s~ p7prn con eswn ebu 1pºt1 recurso, líbrense los testimonios respecti. te describieron las lesiones refer;das ex•
1a que ~or s1 so a o~ma unalpru ª .. e· vos al Superior Gobierno del Estado po- presando que Espinosa murió instantána en virtud de reu111r todos os reqmsitos 1' a
,
d'
· .,
¡ p ·t
neamente á consecuencia de la herida pe•
elío exige el artículo 4r5 del n_ e~ osle a suAl 1spdos1cl1011Cen ah' e111 en].
.
1
q uepara
• .1:¡t·
t ·t d d bi'endo con- c1ana a reo
e¡o e a ruz, agase a netrante de pecho descrita en primer u·
Código ,1 1mamen
• •, corres pon a·ten t e y are h'wese gar: que en segm'd a se or den ó l a 1·nhu. ·
d' h e 1c1 a · o,· di e s c etió transcrtpc10n
cept?ars~ que ,e o _1om1c1 o e dom
la causa. Definitivamente juzgando, as! mr.ción del cadáver, recabándose copia
en nña siendo agredido el procesa 0 , por 1
'ó fi O, ¡ e L.
v certificada del acta de defunción que se
fü:to que \~_ sentenc1 l\1 :111
t de a· ic. a Sivi anod ·
q ue. así lo ha referido éste, único
d
I 11arrea 1, ,ag1s ra o e 1a 3.
a1a: ay mandó agregar al proceso.
existe ªter~ de la man~\ e
pasa fe. -Lic. Viviano V. Villarreal.-Lic. L.
Resultando segundo: Oue practicadas
~~:c\~!es e; a~s~!tse~irº ap~r~c~:s ~!ºJe~f:: E. Aldape, Secretario,-Rúbricas.
las diligencias conducentes á la averiguaración del reo corroborada ce.o los datos
·- - ci6n del delito referido, de ellas aparece
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·
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Secretaría
de
la
2.
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Sala
del
Tribanal
que el día anterior á la iniciación, como.
1
que
· ·
"
N nevo a' las ocho de la noche se hallaba el pro. a· arroja
· ¡ la enunciada igencia e e Supremo d e Just1c1a.-monterrey,
JU tcia ·
León.
cesado Jesús Carrasco acompañado de Ju.
Considerando: que el homícidio ejecuta;\lonterrey, once de Junio de mil nove- lio García, Longinos Limón y otros indido en riña por el agredido se caS t iga con cientos nueve.-Vista la presente causa viduos por fuera de un tejabán que llaseis años de prisión ú obras públicas; ar• empezada á instruir de oficio el veinte de man "La Cantina" sita en la Hacienda
tículo 530 fracci6n II del Código Penal; Julio del año próximo pasado, por el C. del ~'Carrizo" jurisdicción de General Temás como en favor del inculpado obran Alcalde 3.0 Suplente de la Villa de Gene- rán, cuando llegó allí José Espinoza Y couna atenuante de primera clase, la confe. ral Terán, contra Jesús Carrasco, Julio menzó á dirigir indirectas al primero de
sión que expontáneamente hizo de su cu!- Gsrcía, Praxedis Morales, Longinos Li- aquellos provocándolo á reñir pués el
pabilidad, Y otra _de ~ercera, d~ h3:b;r an- món, Cruz Ríos, Guadalupe Gouzález y día anterior habían tenido un disgusto Y
dado ebrio al delmqmr, 00 perJUátcao dole Zeferino Cruz por el delito de homicidio como Carrasco le dijeron que estaba á sus
más agravante que la frecueocia del delito perpetrado en la persona de José Espino- 6rde•es se retiraron para arreglar la enesen el Estad&lt;', que es de tercera clase tam- za, continuándose Juego el proceso por el tión pendiente que había entre ellos y á
bién, supera el valor _de aquell~s e~ una C. Juez de Letras de la 7."' fracción judi- corta distancia fueron alcanzados por
unidad, lo que a~enta la aphcacwn de cial del Estado sólo contra Carrasco por Longinos Limón y otros que evitaron la
una pena propo_rc10_nalmente menor ~ue haberse puesto á los demás en libertad con riña pero no obstante eso, al seguir su cae! término med_10 fiJado por la l;j'i articu- las reservas de la ley, siendo aquel, salte- mino Espinosa siguió provocando al aculas 3$, 40 fracción IV, 42 fraccion ~, ,47 ro, jornalero, de diecisiete años de edad, sado quien se diPiriji6 á donde aquel esfrac71ón XII, 66, 67 Y 22o del refert d o originario de San Francisco de A podaca taba y al encontrarse riñeron causándole
Código Penal.
y \'ecino de la expresada Villa de Gene. el segundo al primero con un cuchillo que
Considerando: que Alejo de la Cruz es ral Terán en la Hacienda del Carrizo: portaba las ocho heridas de que se ha he.
reincidente tJ0r que antes de cometer 1 Vistas las ~iligencias practicadas duran- cho referencia, en el concepto de que al7 te el sumario, la confesión con cargos que gunas de ellas confiesa el procerndo que
delito por el cual ahora se le juzga habia
sido condenado por otro del mismo gén:• se tomó al encausado Ca;rasco,_ l~s prne; se las infirió estando Espinosa casi caído
ro, según aparece de autos, cuya relnc1- ~as que_ el defensor de ,este rindió en I y sin que se le viera ninguna arma: que
deuda por haber cumplido ¡-l procesado_su 10stan~1a y lo que alego en favor. de su el C. Alcalde Instructor hizo constar que
condena anterior y 110 haber transcurn?o patrocmado, así como ~a sentencia_ que al practicarse la diligencia de fé judicial
ra cuando nuevamente delinquió el ter• el Juez de Letras refenno pronu_nc1ó el se encontró cerca del cadáver una piedra
~ino sefialado en el artículo 29 del Códi- cinco de Enero. de~ año en curso, concl~- como de un kilo de peso de las que había
Penal es punible con arreglo á Jo pre yendo con los siguientes pontos resolutl• muy pocas en aquel sitio y además traía
!;ptuado 'en el artículo 207 fracción III vos: Prime~o: Jesús ~a:r~sc~ es respon- otra piedra en la bolsa de la blusa. El
del mismo Código en virtud de que el de- sable del dehto de hom1c1d10 e¡ecutado en procesado Carrasco manifestó en su inl't d
ahora se trata es más grave la persona de J0sé Espinoza y por tal he• quisitiva tener dieciocho años de edad pe1
e
que
que el anterior; ésto es, aumentando en cho se le impone la pena de seis años de ro en ésta instancia solicitó prueba
· d el dde-1
una tercera parte de su duración la pena obras públicas que se contarán desde el fensor recabándose copia certifica a e

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acta de nacimieneto de encausado, de la sobre ese particular artículos 184, 208 y delito referido, la pena de trece meses dieque aparece que éste no cumplía aun los 287 del Código Penal y 220 del de Pro- ciocho días de obras públicas, así como
dieciocho años para la fecha en que se cedimientos Penales; y por cuanto á que tambieu el pago de los honorarios de los
perpetró el delito que se persigne.
de las constancias de autos, no resulta peritos que intervinieron en la causa,
Considerando primero: Que con la di- que los inculpados Julio García, Praxe- amonestándolo además para que no rein-ligencia de fé judicial del cadáver y de dis Morales, Longinos Limón, Cruz Ríos, cida. ViHos: el dictamen del C. Ministro
las heridas q ne presentaba, con el dictá- Guadalupe González y Zeferino Cruz; Fiscal, en el que pide se confirme la senmen de médico práctico que hicieron la hayan tenido alguna participación en el tencia relacionada, el alegato del patrono
autopsia de dicho cadáver y que fué rati - delito de que se trata, procede se sobre• del reo en esta segunda instancia y el
ficado por otros dos facultativos nombra- sea en su favor, disponiéndose en conse- auto de citación para sentencia, con cuan-dos al efecto y con la coia certificada del cuencia, queden en absoluta libertad .
to más consta de autos; y
acta de defunción de Espinoza se comproPor lo expuesto, de acuerdo con lo peResultando: que el dos de Abril de este
bó legal y perfectamente la existencia del dido por el C. Ministro Fiscal y con apo- año, como á las once de la noche salieron
delito de homicidio, justificándose del yo además de Jo dispuesto por los artícu- Felipe Rivas y Carlos Castillo de la canmismo modo. q_ue el procesado Jesús Ca- los 10, 35, 34, 66, 516, 517, 520 y 527 del tina de Dn. Fernando Cabriales, sita en
rrasco fué el autor d~ tal delito con EU Código Penal y 4n y 421 del de Proce- la expresada Ciudad de Linareil, dirigiénpropia confesión judicial que reune los dimientos Penales, se reforma la senten- dose _á su casa, pero ya para llegará ésta,
requisitos de ley para hacer prueba ple- cia que se revisa y se falla: Primero: ee Castillo se adelantó dejando algo det·ás á
na y se halla corroborada con las demás condena á Jesús Carrasco como responsa- Rivas quien se hallaba en estado de ebrieconstancias de la causa, artículos 153, ble del delito de homicidio que en riña dad; éste al pasar cerca del transeunte Sr.
159, 415, 419, 423 y 424 del Código de y siendo agredido perpetró en la persona Dn. Bernabé Ballesteros, le pegó un gol~
Procedimientos Penales.
de José EEpinoza, á sufrir la pena de cua- pe involuntariamente con su cuerpo á
Considerando segundo: Que el delito tro años, un mes de reclusión que se em- causa de un tropezón que se dió, lo cual
de que se trata debe estimarEe como eje- pezará á contar desde el veintidós de Ju• fué motivo para q ne Ballesteros se disgusentado en riña por el agredido, pués lio del año próximo pasado en que se le tara con el ebrio y después de injuriarlo
consta que el procesado y el occiso se re, declaró formalmente preso; impuesta esa lo agrediera con una cuchilla causándoletiraron del lugar en que primeramente se pena con calidad de retención por una dos cortadas en el sombrero, de las que
hallaban, con el objeto de reñir y en vir- cuarta parte más de su duración en el ca- dió fe el Juzgado, en ton ces Rivas cogió
tnd de provocación del segundo y como no so de la ley. Segundo: Se le condena una piedra y tirándola sobre Ballesteros
pudo averiguarse quien fuera el agresor también á reintegrar en las Tesorerías le infirió una herida en el pómulo izquierdebe tenerse al reo como agredido por ser Municipales de Montemorelos y General do de la cara, de cuatro centímetros de exlo que le favorece, y en ese concepto el Terán lo que se hubiere pagado por ha- tención que curó antes de quince días y
homicidio está comprendido para los efec, norarios á los peritos que hayan interve- otra pequeña contusión en el molar del
tos de la penalidad en la fracción II del nido en el proceso por nombramiento ju- mi_smo lado que curó en el mismo tiempo,.
artículo 530 del Código Penal que casti- dicial. Tercero: Se amonesta al mismo deJando la primera una cicatriz perpetua
ga al autor de ese delito con seis años de Carrasco para que no reincida, advírtién- y notable en parte visible, según el dic prisión ú obras públicas como término dale las penas á que se expone en caso de tamen de los facultativos que interviniemedio; más como al reo favorecen las ate- contravención. Cuarto: Se dejan á los ron en el proceso; y
nnantes de primera clase de su buena deudos del occiso sus derechos á salvo en
Considerando: que con la fe judicial
conducta anterior y confesión de su deli- cuanto á la responsabilidad civil. Quin- respectiva, dictamen pericial y demás dito, perjudicándole la agravante de terce. to: Se sobresee en favor de Julio García, ligencias de autos se comprobó plenamenra de ser frecuente en el Estado el homi- Praxedis Morales, Longinos Limón, Cruz te la existencia del delito de lesiones de
cidio y la de haber obrado con ventaja Ríos, Guadalupe González y Zeferino que se ha hecho mérito, y que ~u autor
respecto de su adversario que el suscri•o Cruz quienes quedarán en absoluta líber- lo fué Felipe Rivas, con su propia confe.
estima también de tercera clase por no- tad . . Sexto: Notifíquese y dése cuenta. sión judicial que hace prueba perfecta,.
reunir las condiciones legales para ser Así definitivamente juzgando lo resolvió artículos 4 r5, 4 r9 fracción IV y 424 del
calificativa, superando el valor de las y firmó el C. Lic. 1\lacedonio E Taméz, Cód,go de ProceJimientos Penales.
agravantes en cuatro unidades, por lo que Magistrado de la segunda Sals: doy fé. . Considenrndo: que el delito que se per-procede aumentar el término medio de Lic. M E. Taméz.-Lic. J. l\L Villase· sigue está comprendido para su castigo
que te ha hablado en la parte del tercio ñor.-Srio.-Rúbricas.
en la !r~ccióu III reformada del art. 501
que proporcionalmente correspouda á ese Monterrey, veintidós de Junio de mil del Co :hgo Penal que sefiala para su anexceso sobre las atenuantes artículoa 40 novecientos nu~ve. No hab,éndose in- tor la pena de uno á tres años de prisión
fracciones I y IV, 4J fracción XII, 220, terpueEto recurso alguno de la anterior u' o'uras pu'-b'.1cas: que deutro aE&gt;
' 1o, termi,
492 fracciones II y IV y 543 del Código sentencia dentro del término legal, se de- nos indicados el Juez podrá imponer la
Penal.
clara que ha causado ejecutoria de canfor- pena que estime justa teniendo para ello.
Considerando tercero: Que como de la midad con lo dispuesto por el artículo en cuenta las circunstancias atenuantes y
acta de nacimiento que obra en la causa 451 del Código de Procedimientos Pena- agravantes que en el caso concurran . faaparece que el reo Jesús Carrasco era me- les. Notifíquese, expídanse los testimo- voreciendo en el presente al reo las' atenor de dieciocho años y mayor de catorce nios de estilo, p"niéndose al reo Jesús nuantes de primera clase, de su -buena.
cuando cometió el delito de homicidio, la Carrasco á disposición del Ejecutivo del conducta anterior, su confesión expontápena que se le debiera aplicar según las Estado en la cárcel pública de la Villa de nea y detal!ada del d-lito, y la de tercera_
anteriores consideraciones si fuera ma- General Terán, hágase la transcripción clase de hallarse al delinquir en estado de
yor de edad, debe couve1tirse en reclu- correspondiente y archívese la causa. Así embriaguez incompleta, perjudicándole
sión por un tiempo que no baje de la mi- interlocutoriamente juzgando lo resolvió las agravantes de haber violado varias
tad ni exceda de los dos tercios de ague- y firmó el C. Lic. Macedonio E. Taméz, disposiciones penales y la de ser frecuen:..
lla de conformidad con lo prevenido por Magistrado de la segunda Sala: doy fé.- te en el Estado el delito cometido, artícu
el artículo 212 del Código Penal expre- Lic. Taméz.-Lic. J. M. V1llaseñor.-Se los 40 fracs. I y IV, 42 frac, I 45 frac.
sado; y por cuanto á que la pena que co- cretario Rúbricas.
XI, 47 frac. XII, 65 y 185 del citado Córresponde imponer al citado Carrasco es
--digo.
mayor de dos años, debe aplicarse con ca,
Secretaría de la r."' Sala del Tribunal
Considerando: que á las lesiones infe lidad de retención por una cuarta parte Supremo de Justicia.-:\Ionterrey, Nuevo ridas en rifia por el agredido tal como sumás de su duración en, el caso de la ley León,
cede en el caso que nos ocupa deberán
según lo dispuesto por el artículo 70 del
Monterrey, treinta y uno de l\Iayo de aplicarse las tres qnintas partes de la pemismo Ordenamiento,
mil novecientos nueve.- Vista la presente na señalada en la ley, art. 504 reformado
Considerando cuarto: Que en toda sen- causa comenzada á instruir en tres de del Código Penal.
tencia condenatoria se ha de prevenir que Abril del presente año por el C. Juez de
Considerando: que en toda sentencia
se amoneste al reo para que no reincida Letras de la 3"' fracción judicial del Es- condenatoria se prevendrá que se amonesadvirtiéndole las penas á que se expon~ tado en contra de Felipe Rivas, casJdo, de te al reo para que no reincida haciéndole
en caso de contravención, y condenarlo veintián años de edad, jornalero, origina- saber las penas_á ~ue se expo~e y abonán.
así mismo al pago de los honorarios de rio de esta Ciudad y vecino de Linares, dosele los ~ufnm1e.~tos que haya teniJo.
los peritos que hubieren intervenido en Nuevo León por el delito de Jeciones. Vis- dur~nte la rnst,rucc1on, cualquiera que sea
el proceso por nombramiento judicial; de- tas las diferentes diligencias practicadas á el tiempo que esta dure: que el reo debebe abonársele el tiempo que hubiere per• fin de averiguar la existencia del delito y
rá ~er con~e_naco á reintegrar en la Tesomanecido preso durante la instrucción, y el grado de culpabilidad del encausado, la
reria, Mumc1pal respectiva los honorarios.
dejarse á los deudos del occiso sus dere- confesión con cargos tomada á éste, Ja9
que _es_ta haya pagado á los peritos que inchas á salvo en cuanto á la responsabili- alegaciones de su defensor y la sentencia
dad civil, cuando como en el caso no se de r "' instancia, en la que se aplica á Fe terym!e~on en el proceso por nombramiento ¡ud1c1al, y que la responsabilidad civil
hubiere hecho gestión alguna en forma llpe Rivas considerándolo como autor del
,ólo se decretará á instancia de parte Jegí-

7

PERIOl)lCO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL
tima, artículos 185, 208 y 287 del Código
Penal y 220 del de Procedimientos Penales.
Por lo expuesto, con apoyo en las disposiciones legales citadas y además en los
artículos 5, ro, 27, 32, 35 á 38, 49. 50 fracción IV, 172, 220 y 487 del Código Penal
y rº, 134, 4ro y 4n del de Procedimientos
Penales, se reforma la sentencia que se
revisa y se resuelve: Primero: Se condena á Felipe.Rivas como autor del delito de
lesiones de que ~e ha hecho mérito, á sufrir la pena de un año veinticuatro días de
obras públicas, á contar desde la fecha de
su formal prisión [ cinco de Abril del presente añc], Segundo: Se le condena además á reintegrar en la Tesorería M unicipal de Linares, 1,uevo León, los honora
rlos que ésta haya pagado á los peritos que
intervinieron en e~ta causa. Tercero: Amonéstesele para que no reincida, advirtiéndole las coosecnencias de su contravención. Cuarto: Se dejan al ofendido sus
derechos á salvo por Jo que hace á la responsabilidad civil. Quinto: Notifíquese
y dése cuenta. Así lo resolvió y firmó el
C. Lic. Leobardo Chapa, l\Iagistrailo de la
r~ Sala: doy fe.-Lic. Leobardo Chapa.·Lic. Eleuterio Lozano, Secretario.-Rúbricas.
Monterrey, Junio ocho de mil novecien
tos nueve.-No habiéndose interpuesto recurso alguno de la anterior sentencia dentro del término de la ley, con fundamento
de lo dispuesto por el artículo 451 del Código de Procedimientos Penales, se declara que ha causado ejecut?ria;. en cons_e
cuencia expídanse los ~estlm_omos, de_ est1l?
poniéndos~ al r~o Fehpe R1vas. a d1spos1•
ci6n del E1ecut1vo del Estado en la caree!
pública de.Linares , há&amp;"a~e al inferior la
trascripción corresP,ond1ente, y en _su oportunidad archívese la cansa. Not1Hquese
Así lo decreró y firmó el C. l\Iagistra~o
de la r~ Sala: doy fé.-Lic. Chapa.-Lic.
Eleuterio Lozano, Secretario. -Rúbricas.

EDICTO.

EDICTO.
,Juzgado de Letras de la 6• frsoc!ón Jud!oial.~ Vlllol
dama, N. León.

Oon fecha de hoy ee rarilc6 f'ln eete Juzga~o de mi
cargo el juicio ele Intestado A bienes de los Sree. José
Maria Santos Villarresl y ea. esposa D• ~aria de Jest1e
Treviño, véciDoe que fueron de esta VilJa.
Lo que ae pnblioa en fata forma para que las persa
nas que ee crean con derecho A. Ja herencia ee presenten á ñednctrlo dentro del térmiDo que fijll el artículo 1687 del Código de Procedimientos Civiles
V!laldema. 22 de Octubre de 1909-L!c. Simón
Guaiardo.-A-~I. Santos Treviño---A-Jopé B. VH1arreal.
879093 196

EDICTO.
Juzg•do 2º de lo Civil.-!• fracción Judiclal~Esta
do de Nuevo Le6D.
Con esta fecha se radkó en este Jnrgado el juicio
de intE&gt;ste.do del gr. Pánfilo Garza vecino que fné _de
est.aO!ndad.
Lo que se hace saber al pó.bUoo para que las persoDE.8 que se crean con dnecho á la herencia se preaPn ·
tenten á deducirlo dentro del término que para ello
m a.roa la ley.
Lo que ee publica en esta forma en camplimtent.o
de lo dispneeto per e! art. 1687 de) 06dJgo de Procedimientos Civiles.
;llonterey, 23 de Octubre de 1909 -- Lio. J . Garcla
Gnsjardo, Brlo.
879093-196

EDICTO.

-..Juzgad:&gt; 2° OonstituoionRl-Salin.as Vfc~rle. N. L.
Ea el juicio testamentario del Sr. Lanr1ano R. Guzmán, ha recaído nn ento que á 1a letra dice:
Salinas Victoria, tres de No'"iembre de mil nove·
ci?ntoe nueve.
Radfqueee Pn este Juzgado el juicio t.estamentario del Sr- Laurlano R Ouzmtta, dénse los a.visos
de lf'-y y pubUquPee Aflte &amp;.uto por tres veces fin el P er iódico Oflc!al y La Voz de NueYo León y cftese á l~•
interesados á. una junta que se verificará el octavo d1a
de notificados de este auto á la que concurrirá el Br.
Racaudador de Rentas df'l Estado y cítese lm go para.
9entencia.. Notifiqueee. Lo decreta. y firma el O. Alcalde 2? Local: damoe fé.- Severiano Flores Garza. - A
Jmm Mo . alee Garza.-A-Fnncisco Oantti-R11brlcaei.
Lo que ae publica en esta fürma en cnmplfmtento
del auto ins~1-to.
Sallnu Victoria Noviembre 3 de 1909-Sevniano
Flores Garza,......,A-..Juan Morales Garza.-A-Francleco Oantú.
909192-198
0

C'ía. Minera &lt;:Las Higueras:&gt; S. A.
Por acuerdo de la Junta Directiva se cita á loe accionistas á Asamblea General t.•xtraordtnarlaque ee
etectuará el dfe. 26 del corriente mE&amp; á. las clnoo de la
tarde en el Salón de Jnntne del Bauoo .Mercantíl, para lo slgniente:
Dar cuenta de unas propoetctonea que ha recibido
la Junta Directiva para trabajar 1&amp; mina en participa~
cl6n y resolver acPrca de e1lae.
Monterrey, Novi3mbre 5 de 1909.----..P. Benítez Leal,
Becr&lt;tario.
909192

Jwgado 2Q Locat.-Gral. Teriu, Nuevo León,
Por dl!J)01ici6n del c. Juu de Letne de la. 7t fraoclón jo~fclal df'l
Estado, oon recha de hoy se 1'adic6 en nt.e de mi cargo el Juicio de
intntado del Sr. Tomie Pacheco vecino que fo! de est• villa..
Lo que se manda publfoar en el Perl6do Oficial del Estado y •La
Juzgado 2º dblo Civil.-!• fracción Jndlolal Estado
Voz de Nuevn León• para que las per&amp;ODMI que se Cl'ean oon der&amp;oho Ala her1&gt;ncla, 11e presenten l deduclTlo pn el término que esta.- de N. León.
blf'ce el arlkmlo 1,687 del Olidlgo de ProcPdlmtPntoe Ofvllee.
Gral. TerAn. Octubre 21 de li09.--.Jes0.s G, Oortlua.-A-A~ Rodrtgaa.--A-L. Trevi.ño.
8191»:J-li&amp;
En 00 juicio hipotecario df' procedimiento convencional que ha
PF-guldo el L'c Sal-va.dor Gonz&amp;le1, &lt;'omo al)Odera.do general de la
Sociedad .Joopen,tiva de AhorTM é In-verelonea de Monterrey, contra el Sr. Olemente Barrera, ae ha dtct.ado un auto del M!nor al•
gntE-nt-e:
i
Juzgado 3" Menor Letrado-'.llonterr&lt;y . N• León.
..Monterre:,, dteot,4111!1 de Octtibre de mi.! no_-veofentoe nneve.-A
Oon fecha de ayer ee radicó Fn eate de mi car,go el julr10 Aqoe ee refiere, justamente con el oerlilkado qoe 16 acomjulolo de lnt.etado de la Sra. Concepción Maldonado, paña, y oomo l'e pide, de acuerdo con Ip, incfBOe F. Y G. de la emrf•
tura de proef:ldlmiento oonvenclonal, siqnen~ 1\ rE&lt;mate loa blenu
vecina que fné de fata ciudad.
blpotec&amp;doe ann:aclli.nd011e J)Or tree veces consecuttvu en el PerióLo que ae hace saber al pdbllco en general para. qne dico Oficial del F.etado tomAndO@e oomo postora lfga.l la cantidad
lae personas que se orean con derecho á. la herenciA., de cuatro mll ochocieÓtoe pesos y teniendo hag&amp;T el remate &amp;I dEoimoQulnto dfa hli.bil, i lae diei de la. mañana, d~&amp;pné~ de hecha la
es presentf&gt;n á d~uclrlo dentro del término que fiija tlldma
-ptibUcacllin, y por cuanto á que el nuevo dUfnO de la finca
el att.. 1687 del Cld:go &lt;\e Procedimientos O!v!les.
que ae trau. de rematar es el Sr. Lic. Jot6 Veree, cayo domicilio u
Monterrey.!\ 23 de Octubre de !909~Llc. I. Dávlla ignora., notiflqnesele elte auto previamente por ed,ctos publloadoa
por trea "t"ect'l'I en el Periódico Ofl.ciel y • La Voz de Nuevo León• Y
-A,-F. Gomez Garcl'.a.-A-.A.. Gómez.
879093-196 en
la puerta del Ju~edo, de acnndo oon el artfculo 84 del OódJgo
de Prooedimle11to1 Clvtlee. NoUtfq_nese. Lo proveyó y firmll el O.
Jun 29 de Letru del Ramo Civil: doy fe..-Lto. Luna.-Llc. J. Oa.rcfa Gnajudo, Brlo.-B~brioae.•
.
Lo qae se nt&gt;tlf!ca A Ud. de aooerdo con lo dispncato Pn el m11mo
auto tneerlo y en el art. 787 del 06d.tgo de Procedlmlento11 otñ!es¡
JwgMo ~ Conatfü:ietonal de Hlgnt'ras.
advirtiéndole que la. propiedad qne se vi\ Arematar oonalaUi en o.na
Con f~hll de ho¡, y por mandato del O. Ine-r 2~ de Lf'trat1 de la llnoa r~etlca, denominada. •El Prendim1ent&lt;-,• alta A inmedh,clone11
lt fraoollin jndictal del El!tado, ee radlcll en f'Ste Jurgado de ru de la Congregación de Bt.jl\n, Distrito de Konolova. E11tado de
cargo el juicio te@te.ml:'ntarlo de la @ra. Balc:,mé de la Garza Vda. de Coa halla y compu96ta de un lote de terreno de agostero can una
Gonzilez, vecina que fuá de esta Villa.
eoperfl:cfe, más 6 wéao,, de cnatro mil ochocientoa Tetntialete hecLo qne sq manda publicar por tres veo.,11 consecutivas en el Pe. tarae, noventa y sela aras, O aean dos s tree cuarto1 stUoe de ~anadódloo Oftcla.l del Estado y La VC1:,; de Nue-vo León, de acuerdo do mayor af•ctendo dicho terrf'no 1a configar&amp;('Jón de un tri&amp;ngaooo lo dl.!!puesto por el articulo 166'2 del Código de Procedimientos lo que coÚnda en uno de l!UI! ladoa un terreno de la mtema OOngre- •
Civl)P(I,
¡tacl6n otro con fil Rancho de Agua Nueva, propiedad dfl los hereH!guPrH Oc!ubro 6 de 1909-,1 can G. Gond.les.-A-('luriano dero, de D. Juan Barrua, y el otro con propiedad que fué de la
'Villarreal.- Á-Vicente Garcfa.
848':90-196 tlnaóa Sra. Ro&amp;ffa. VUJarreal,
Monterrey, 23 de Ootnbre de 1909.-L!c. J. Ga1'Cia. Gnajardo, Brlo.

CITACION.

Sr. Lic. José Verea."

EDICTO.

0

EDICTO.

SEl89'JC--19'1

EDICTO.

SECCION DE AVI~O~.

Joigado lt- de lo Olvll.-lf fraccJfn judlclal.=Es!ado de N. Leen.
ED el jo lelo testamEntarlo del Sr. Ana~taolo Ge.ria veclno que fué
de esta Ciudad, @e ha dlctado un auto del tenor sfgulente:
"Monterrey, JnUo ctnc&lt;i da mil noveci.,ntos nuue.-Por pre&amp;entado oon el teata.mento pGbllco abierto y outtfioado del F'At&amp;do Civil que se acompañan; y de conformidad con el artfcnlo 1,662: del
n6d•go de procedimientos Olvilf'e, radfquese ante este Juzga.do el
Jazgado 2° de Dletri~ de TamauU_paa.-0. Larado. juicio
testamentario df'l Sr. AnastasJo Garza;_ pobltquese este a.oto
Habiénd'o~e recogido por vecinos de h;&gt;:3&gt; ran- ool" tres veceeconaecut¡..-ae en el Periódico Qfiotal del Eiltadoy «La
V&lt;'t de Ntl"'"º León•; dese el HiAO que previene el ar;tfculo 159 de
chos '-San Francisc&lt;?:·· "El Tepehuaje, "~a la tey del Timb?"e, y otteee i los intereaados para la Jtlnta de que
h&lt;1.bla el artfculo l,67!1: del mlsmn Ordenamlf'nto la que tendri au
Laja" y "Yalade~es d~ este Est_ado, en la ul- verlflcatlvo
al octavo dfa Abll despt1é1 de b1&gt;cha la tUUma notifica•
tima avenida del Río Bra\·o, ocas10nada por el ci6n, en el lt:'oaJ qn1:1 deeignen loe lntereudoe. Nc_&gt;tlrlque.se. Lo decretó y tirm~ el o. lner: 10 de Letras d~l Ramo 01vll: do~, fe.-• Lic.
M.. Gil Trevlño. Llo. foft!i Juan V•lleJo, Brlo -R6brlcas.
la ciudad de Monterrey, ~ ne.Yo Leon, y algu- Lo que se publica e.o eata forma en cumplimiento del a.uto in18Í:i:.iieney, 8 de Julio dej19C9-Jo,E Juan Vallejo, '3rio. 888990-197

CED"CLA HIPOTECARIA.
Juzgado lº de lo Clvil.,-1• tracciOn jodicial-F.etado de N. L&lt;ón.

El dfa qnince ñ.e AeptlPmbre pasado, 1e presentó ant-e e1te Ju.z..
gado el Sr. Ji,ftis G. Gond,lex, oomo ct1fonario del derecho hipotecario i que ee -refiere esta CiMnla que P.n m favor hlzQ D. Enseblo
Oal&amp;a.do, &lt;\@mandando fin la vfa sum11rl11- y en juicio hipotecarlo l.
la Sra. Dña. Delt!.na Barrera de Gana C•mtCI, representada por eu
eepo110 D Gnadalnpe de eete 61tlmo apellido, 1.obr1:1 pago de la oa.nttdad de :fil, 1C'5. 56 seis mil c!ento clnoo peeos olncuenta r eeiB oentavoe. vamr de un préatamo i mntno oon interéa mAl!I loe tmpuestoa
y los tntPl"fli!IP!I vencidos, loa Qne se vencieren, contribuciones, ooa
\a8 y perj nicles,
F11naa e"t actor sn demanda en do&amp; test lmonlos de eecrltoraa
p{lbllcafl J&amp; une. qne es la de ce@16n del dertocho hipotecul~, otorgado en ellJta O:iudad ante el Notatci PO.bltco D. FranclBOO L. Péres. el
H de Enero de 1908 por pi Sr. D. En*bio Cal:iano con anuencia. de
11.u upou, á favor del ar. JesO.s G. Gond,lei; constando en dicha
e80 rttura. las notlfloactones de~ellln hooh11a á la deudora Sra. Delft~
Agosto último, varias ngas. ngue ,as .. ~ - as.
na Barrer&amp; de Gana Canttl y i sn espose; f el aegnndo tedimonto que es el de primera hipoteca especial y expreaa otorgada
hojas de puerta, asf como otras made1 as. un
¡gu11,Jmente en eata Ciudad ante el Notulo á que se ha hecho referenol&amp; el dls. d1ec11efa de M"•70 de 1907 por l• Bra. Delfl:na Banebote de manteca, una caja de _gas,
botes
ra con exprel!IO conaenthnlento de s11 eapo90 D. Guadalupe de la
conteniendo alcohol y un barn1 con vmo 1:11ezG;na Cantti ¡ fuor de D. Eutlf=blo 0&amp;1.z:&amp;do, de lacaaa Nº 200 de la
Juzg&amp;do
1?
de
lo
Civil
1
•
fraooión
judicl&amp;1~Eetado
calle
de Hidalgo, en 111 aotnalldad, ant,E,a Itarblde No 70. compne-ata
2
T ••n.
de una pieta y un ugni'l al frente de dicha caUe, una recime.n.,
de "-nevo
-~
u,c,u
una cocina., dos pleua de alto y demA1 mejorH conatrnfdaa en el
Oon fecha. veinte c!E"l a.ctual ee radicó en eate Joigado el Juicio de mlmlo, y l&amp;a que e,n lo suoe11lvu ea hicieren obloado en uu terreno
.
lnt:eetado dl.\ la. Sra, Carolina Joseph, vecina que filé de Laredo Ta· qus mldfl once metros veinte 01&gt;ntlme~rot1 de frenie 1\ la expresada
o fi c1a
,
s manlipa11..
.
,,.
d calle de Hida.lgo con quien linda por PI Norte, por treinta. Y nueve
diez
diez clías, citando todas,, 1
y por dlepoelclón del C. Lic. Maoedonlo Gil Trev1fio, .,u61 to e metro 8 cincuenta cenUmetro1 de tondo al Bur hael:4 colindar l)(lr
Letr
e
del
Ramo,
Olvil
de
Ja
lt
fracoilln
jndfcla.l
del
Eatado.
S'! eate rumbo oon prl"lpiedadde l&amp; Sra Olotlld"- Barrera Vda. de TI9
que se consideren con derecho a os o Je o: manda
po.blioar el -presente edloto l)Or tres veces oon.seeut1va1 de jerlna, colindando por el Oriente con callejón sin nombre, que nmencionados, para que se presenten ante ~s dlez en diez dtu en el Perl6dlco Oficl•l del Estado Y en .-La. Voz le de la Plata de la L\11,ve -para e,l Rfo; y por el Poniente con proptede Nne,;:o León• á fin de que las personas que se crean oon derecho dad de herenerca de D. Rafael ~aldafi'l. La. finca deacrita es
á
¡ la biuenola. ae prf.leenten i dedn~lrlo en el tér!llino que ~stable- propiedad ad de Ja Sra. Ba.rrera de G&amp;rH Os.a.to. y con la cual garance el s.rt. 1,687 del 06dlgo de P1ooed1mlentos otvtles.
•
tiza el pago de 1&amp; oantida.d de '6,105 56 os. aeta mil cte~to olnco peMonterrey, 25 de Octubre de 1909.-Ltc. Jos6 Jo.an Vall•J o.~o . _ 808, cincuenta y seta centavos que le fa.ollitll el Er. Cando i mtl!o.O
.,_¡
se declara
8 7IN,,.,. 196 oon el interéa del doce por cieuto anual por el tA•wtno de doe anoa
¡ oontar deade el ella prlmero del mee en que se otorgli e1ta e&amp;·
rá el valor de ellos, como aproYecbanuen os
crltura y capitalizablee lOl!I lnteraees y contr1buclonea al mlrm.o tipo
del doce l)(&gt;r clent.-0 aDnal eettpnlado, aleudo condlotón del oontrato
que si 1.. deudora se atrojare en el pago de lnterese1 y contrlboctoLo que se manda publicar en esta _formad:_ Juzgodo 1! de 1~ Civil-!~ fracolón jndiclal -Esta- Des por un aiio ae dará. por vencido el plazo Esta e!crltara de hipo.
tecajué regiiitrada el dfa veintiocho de Mayo de 11107 En drtnd
do de N, León.
de lae oonatanctas que preceden queda l!llljeto i jntolo hlpe~rlo
Ji, finca. de que se ha heoho m6rUo propiedad de la Sra. Barrera de
90~
Ga.r a canto.
24
1 . - ic:
Lo que se bree saber al pO.blloo y A las antorldadee para qne no
.
,'
·
79-82-80
En el incidente que sobre declaración de ojecuto- &amp;e practique en ella ningdn. embargo, toma. de poseai6D, dlllgencla
prooautorla. 6 cualquiera otra qae entorpeica. el coreo del 1)r6llenta
rla de la eentlencia dictada en el juicio ordinario esori- juicio
y [l(ll!eaión Interina que por este auto se confiere al Sr, Jes01
t.o que sobre divorcio }e tiene promovido el Sr. Ns.za- G GontAlez.
· Monterrey cuatro de Octubre de mil noveclento no.e..-e.-Ltc.
rio
Acufi.a,
se
ha
dictado
una
sentencia
que
en
lo
con25 y
M. Gil Trevlñ~.-Lic.Jo&amp;é.Tnan Vall@jo.
90919l
De con l orm1"d ad con lo dispuesto en el bartículo
al • blico
ducente dice:

EDICTO.

•

formidable temporal que ~nund6 U\1ª parte de

nas poblaciones de es_te mismo tEstatdobl en

&lt;l?,

EDICTO.

cal el C..Juez ° de Distrito de Tama ~hpas
ha ·dispuesto se publiquen en los pe_nodicos
les de dichos Estados tres Edictos de
en
a
als perbs_onta

t Juzgado deducirlos dentl'O. de los _d,ez
siguientes después del último Edido; baJo e'.
concep to de que " no lo venfican,
· t
del Erario Federal.

NOTIFICACION.

conformidad con Jo disquesto por dicho fon
cionarioL"
de
e Laredo Septiembre

Sra. Rita Garza.

Pedro Gonj)leE

SÍi°.A S I .A S ,

670 del 06digo Oivil vigente, se I1~.ce sa er . pu
'
en e1 1 Tesorería MUnicipal de esta cmdad, eXIste depoq~n suma de $87.0Sochenta y siete pesos ocho centav~~
;rocedentes de los sobrandtes dde pruenfas J~~;~r"cui:r~:a los remates efectua os uran1e os . . .
.
1

1:

f:
z~, ~dril. Matº· !e?!~~:a~/«~c;::in~!:U:;i ~é~ix::
~:SB!:!;!L~ Idea~, ';:i S~~do;a.y 2«~~t:is:o~i:i~

de Mo~r~ey», Y ~~~~urridos seis meses. contados' ~esda
conceJo co! q~:~i~re persona alguna á reclamar con Justa
~l!gitimo tífulo, las ex.yresadas demasia.s{ ~s
sar en la Recaudamón de Rentas M:ummp e~
de acuerdo con lo preceptuado en el mtado ar·

s_e

r:J:d,

991!01~¡.t•i1InM.
·

íclli~nirrey, 7 de Diciembre de 1908

:s. llamlrez Angulsuo, Srlo.

feªª!fe'.

d1oDterrey, veintitrés de Octubre de mil novecientos nueve-.. Vistos estíos autos en articulo ;y ......... --Por lo expuesto y con apoyo además en el art · 600
del mismo Ordenamiento, se resuelve: Se declara que
ha causado ejecutoria la sentencia dictada en el julclo
de que se ha hecho mérito,con fecha veintidós de Bep·
tiembrelPae&amp;do. Notlflqueee. Ael interlocntorlamente ¡uzgando lo resolvió y flrmO el C. Lle. Macedonio
GI Trevlño. Jnez e de Letr&amp;ll del Ramo Clul): doy !6
-Lic. 111. Gil Trevlño.-Lio. José Jnan Vallejo, Brlo.
-R11brlcaeLo qne se notifica A Ud. en esta forma en cumpll•
miento de lo dispueet.o en el art. 77 del Código de
Procedimiento• Clvllee.
Monterrey, 2 de Noviembre de 1909-"Lic. José Juan
Vallejo· Secretarlo.
9091

•

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 7• !raolón judlo!al~Monte•
moreloe, N. León.
Hoy se radicó en eat.e Juzgado el juicio de int.eeta•
do del Sr, Pablo Sánchez Elizondo vecino que fn6 de
esta ciudad.
Lo que se hice saber al pl1blioo para que loe qua
ee crean con derecho A la herencia ee presenten A deduolrlo en el término qne eeñala el art. 1687 del Código de Proced!entos Civiles.
Montemorelos, 3 de Septiembre de mil noveclent;o11
nneve .-Llc. L. Cantd Gana.-A-J. Fariaa .-A~B.
V- Cantd
77_808S.18i

'

\

�•

8

PERIODICO OFICIAL.

C'.a, M'.::era "LA FALCMA" s. A

REMATE.
Juzg&amp;do 3" Menor Letrado.-Monterrey, N, León.
El siguiente dla háb!l ~ las diez de la maiiana des
pn6a de hecha la Oltlma publicación y en el local do
este Juzgado, tendrli. lugar el remate del derecho al
retracto de 1a venta de un predio urbano ubicado en
esta Ciudad en el barrio de Jeada Marta en el extremo
Norte de Ja calle de Diego de Montemayor, en la man•
zana 32 -13; el cu&amp;l derecho foé embargado en el juicio ejecutivo mercsntfl ee~tdo por el Sr. Lic. D. Lorenzo Roel contra D. Oevero Trev:iño¡ será postura le
gal Jl;l que cubra las dos tet"Of';taB partee la que cubra
las dos tercerae partee de $300 00 treeoientoe pesoe en
que fué valuado el mencionado derecho; en el concep
to de que en el despacho de este J nzgado se minietra
trarán á quien 1n Df'cActte loa datos rA1ativoe.
Monterr"'Y, á 1° de Noviembre dA 1009......,LJc. I. Dli
vllo.~A-F. oom .. G,rc!a.-A-Salvador Saavadra.
8S8990

AVISO.

Por acuerdo del Consejo de Admlnistraot6n df' esta Compañía ee pone en conocimiento de loe Sres.
aooionlstas que desde el di&amp; 81 del actual en adelante
se pagará, de 8 A 12 a.m . en la Teso~rla de la misma.
negootact6n, calle de Dr. M1er N° 125, el dividendo
Ne 4 de $9,000,00 ó sean $3.00 por eoolón.
Mont~rrer, '22 de Octubre de 1909-Ootavlano Zam
brano, Secretarlo.
888990

NOTIFICACION.
Juzgado 2'.' de lo Olvll.-1• frsco!ón Jndlclal.-Estado de N. León.
.

TOMO XLIV
OCTAVA ALMONEDA
Prt'sidencla M'nulolpal-Yontemorelo1, N. León.
El Bibado, 13 de Noviembre en curao, , lu tOde la mañana y·
en el local de e&amp;ta Pre3ldencta, 186 vender&amp;, en anbaata pObltc:a, un
tt&gt;rreno de agoetade'l'o mostrenco, altnado en el Potrero de la Trinidad, de esta jnrladlccl6n, con nna snt,erllote de I,01l7 hect.uair
2,550 metros cnadrado11, teniendo por ooltndsnclu: al Norte, Bnr yOriente, terrenc11 de los Sres. • V. Rlvero ~ncesoree de Monterrey,..
y al Poniente. terreno de lo, beredero11 de D. Apolonlo Gaona.
Lo que se publica, para que las peraonas que tengan tnteréa en
el terreno mostrenco d" que 186 taata, nasen A haoer aua postnras
con la debida oporlunidar'; en la lntellgenola, de qne aervlrA de ha•
se para el remate la 1uma de $l,882.52 CII, con deduooión de un dler
uorclent(); en cuya vl'l'tmJ. 11e te.ndrii comQ Postora leR•l. laqne o-abra la cantidad de fl,099 27 Qtl. t:enlendo el derecho del tanto el denunciante D. Jn"D Rodrf1uez, vecino de Villa de Santiago.
M()ntemnui\01 1 4 de de Noviembre de 1909-Ln.ia Zozaya.-otprlano Ordóñez.
!990

Sr. Erancisco A. Villanueva.
En el Incidente sobre declaración rle ejecntorla de
la Bflintencla dtot&amp;da en el Jutcio Fj8&lt;'utivo mercantil
qne he. seguido contra usted el Lic. 8alvedor Gonzá.
lez , como apadera 1o de la Sociedad Oooperatlva de
Ahorros ~ Inversionee de Monterrey. ee ha dictado
une 1'88oluoi6n que en Jo conducente dice:
"')!onterrey, dicinueve de Octubre de mll noveolen•
tos nneve.,--Vfeta la anterior solicitud .................... .
. . . . Por lo expuesto, y con fnndament,o, además, en
el art 600 del Códl¡zo de Procedimientos Clvllea, se resuelve: Primero. Se deolara que ha caneado ejecuto•
ria la eentenoia definitiva dictada en eate jnicto con
fecha veintiuno de Jullo del presente año. Notltíqneae. As', lnter!ocntorlamente Ju•~ando lo resolvió y ftrmó el u. J nez 2' de Letras del Ramo Civil, doy le. Lle. Ro que rle Luna. -Lle. J, Garc!a Gnajardo, St!o.

NOTIFICACION.

Las leyes, los decretos y de]U ñispnsicionei snvarioras, obli~nn pJr iM solo hecho de ser publicadu en este Periódico.

Jn,gado de Letras de la. 7'" fracción Jndlclal=UontemoreJoe, N. León.

Sr. Miguel Valdés Jaramillo.

Registrado como artículo de s_e gunda Cilase el r'8 de Septiembre de r908.

Responsable la SecretarJi.a del Gobierno.
CO'.'!DICIONES -Este peri6dicose ¡,eblicalos Uártes y
Viérnes de cadasemana,-Vale la subscripción C[NCUENTA
CENTAVOS al mes en estaCa¡,ital, y CDl'COEN'TA. Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-B:l pago del&gt;e hacerse adelantado,

Super:or Gobierno del Esta.do el Sr. Lic.
- - - - - - - - - - - - - - - - · Secnndino Roel, por acuerdo del Sr. Goberna dor, se ·.aá á reconocer su firma al
Nombramiento de Secretario de ·margen
de la presen.te.
G-o bi4'rno.
f Lo digo á Dd. por ac~_erdo_ del propio
Renública Mexicana.--Gobieruo del Es, Sr. ~obe:n~r, para su 1.nteltgienc1a y :fitado
Nuevo Le6n.-Número I099 s.
nes constgwentes. . .,
En uso c1.e la facultad que me confiere
Liberta~ y Const1tucton. ~Ionterrey,
el artículo 86 de la Constitución Pol1tica lude Noviembre de 1909.-Lazaro ,de la
- -u
, P.-ir.=a.-Of.. M -A,,] C.. . . .
d e1 E sta do, y t aman do en cu.en t a 1a 11 s. ·
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trae! n, ªPal ll y em~ \ c1:1J; :n;i a~ . • .
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que ben U s· concur~end, e teniG b' e
. Ji*
M
il
Wfli •W■
nom rar1o ecretano e es e o terno
'
_
con el sue1do- de ,$3000 ·oo c. t res mi'I
pe-' ID'
· · " prov1siona
· ·
I para
•
.
1spos1cum
e l C0·
1
1
1
sos anua e: ~ueEa ese e°7p e~ asigna e , bro resp.ecto de las casas desocu

CONVOCATORIA.

EXTRACTO.
Agencia de la Secrelarfa de Fomento en el Ramo de Mlnerfa en
0ern.JTO.
El Br.8ant1a10 Hu1ues, Norte-americano. mayor de edad y de
Mta vecl11dad, en escrito p'l'esentado, A la ofürtna de mi cargo con
fecha treioe del actual, &amp;ollcita una concf'st6n minera de sets pertenencrtal!I para la 8Iplotacl6n de una 'téla con melalea con plomo
plata y dnc, qne oone aproximadamente d~ Orlent:e A Poniente ;
se halla, al Oaate del fundo minero •El Lobo• nbioado 6n el Potrero de Los Reyell de eeta l't(unlclpalldad, rlf'blendo locaUzane dlch&amp;11
NrtenenclM en nn pa1'alel6gramo de 200/300 metros, de mt•do qne
1a veta quede en el C'eutro, y con las siguientes oollndancias: por el
Oriente fil expresado fnndo •l!ll Lobo• y terreno Ubre por 1011 demb rnmbos La solicitud 89 re11:lstró bajo el n11mero 486 y llevará
por nombre • Ampliactnn El LI' b:&gt;. ~
Nombrado i&gt;or esta oficina como perit.o el Sr. André1 Toscano de
e1ta Teolndad, i aoeptado p'lr él el cargo, 116 abre nn plat.o tmprorrogsble dt' ou11.tro mesea contadoa desde hoy para la anbstanclac!6n del expedle1Jte en esta of cina.
Oer -alvo. Octubre qnlncl! de mll nove.:l~nto&amp; nneve.-E. A. dA w.
O. Bolls Gnt1érre1.
888990

Cía. Fundidora de Fierro yAcero de Monterrey,
(Sociedf\1 AnónlmA .)

A VISO.

En sesión celebrada. por el C-&gt;nsFjo de Administración de eeta Compa füa, el dll\ 2 del corriente mes de
Octubre, la 8eor3tar1a dió rueota con una solicl
tud del señor D ..Román S. Guerra, de Monterrey,
N·L, en la que manifiesta á }a Junta DireotivP- ha.bér
eele extraviado ouatro a 'miones de la Oompeñta mar·
cadas con loe nt1meros siguientes y qne eran de eu
propiedad:
Acciones

lu 4 de la tarde concnrrrn á Is caes N° 104 calle de B
Judres á fln de tratar los miemos punt.oa de 111. orden
del día para la que fneron convocados; eperolbidoe de
9.ue si no lo verifican por sí O por apoderado, tendrá
lu~ar la Aaamblea por Joa sooJos que concnl'1"Bn. y lo
que ee acuerde seré obUgatorio para todos. cuya orden del díR. es la siguiente:
t• lo"o mede la Junta Directiva.
~? lnfl)rme del Oomlearto.
3? PISPPntRclón de las cuentas por el Tesorero y
aprobación de éllas en su caBO.
4' Nombramiento de la nueva Jtlnta Directiva.
5? Tratar sobre los asuntos de Importancia qne
ee propongan por alguno 6 algunos de los ao-

Sociedad Tel'psícore, S. A.
Secretaría.

blea.

Monterrey, N. L. Octubre 19 de 1909.-S, R. Gómez,
888990

Preeldente.-Antonlo Ferrara, Secretarlo,

,v,v

Ola.
Lo que se pone en conocimiento del ptibllco en de-

_c"'{¡~·

¡

La Hacienda

El periódico ilustrado más hermoso

Lás Píldoras
del Dr.Ayer
Para la Dispepsia,
Estreñimiento,
Jaqueca y Desarreglos
del Estómago,
Hígado y Vientre.

Opiniones
"Lo considero altamente benéfico é·
instructivo, "

Porfirio Diaz
"Tal vez la primera ilustración
grícola del mundo''

a-

Alfonso XIII
La Haciend aCc,

P.O. Box 974.

Buffalo, N. Y., E. U. A

Son Puramente Vegetales,

P.0.Y.V.D.N. L

Son Azucaradas,

S on un Laxante ·
Suave pe ro Eficaz.
"Con las T'tld.c,ras del Dr. Ayer he
obtenido .siempre una acción más se-gura todavía. quo con otras pildoraa
muy eu 11so y qnD l'Or su crédito se han
familiarizado (;Utre el vulgo. Son muy
fá.eilef&gt; rle b,m;ir y no causan dolores
ni repuguau&lt;;ia. ''
A. &gt;IART1".F.7. VARGA~.

Catedrático de )fedicina,
(~ranada, .Espafia.

CIA. )_IIXERA "LA PAZ", S. A.
AVISO.
Por a_cnerdo de hoy de la Jnnta Directiva de esta
Oompanfa, se hace saber á los Sres accionistas de Ja
mlemql q,;10 ~on esta fecha se ha decretado el cobro.
de la 9 li.xh1btci6n de la Segunda F.mtsión qne será
de $0.50 cincuenta centavos por ación y se Pagará. en
la oficlna de la Oomos.fifa, caJle de Ocampo "-º 29
r.r!1onterrey, 14 da Octubre de 1909,-El Se~retarlo
nuel González Gana.
909192:

Carla pomiln osrn1f11 l« f,Irm1tfa ~n 1&lt;&amp;

rot ,tlata.
Prf·r1101t(' 1111tnl

á ¡:,r m,:&lt;firr, fo

qttl' opiHa

OORENTA DEL GOBIERNO, EN PALAOIO.

de lru Piüiorrts del lJr. Ay,:r.

PreparadssporelDR.J.C. AYERy CIA.,

h.'l.--.-..~ Lowell, Maaa.,E. u. de A.

t.=-----...,!::...~'-.--•

/:t;

••°i

DIBICTOB Y.lDIINISTRüOB,

,, A. Brondo Whitt,

Secretaría de Gobieruo.-Presente.

República Mexicana.- Gobierno del
Efta?.º de Nuevo. León. -Secr~tar!a.Secc,on 1~-Relac10nes y Hac1enda,N~,m. n,423. ,
. .
Me refiero a la atenta comun1cac16n de
Ud f h
d O b
úl ·
¡
ec a 21 e
ctu re
timo, en a
que se sirve expresar. que esa Compañía
recibe diariamente avisos de sus consumi¡
¡
dores para que
se es corte e agua en sus
,
casas que estan desocupadas, y que como
esa~ :fincas tienen, en su mayoría, co1
PreLs~bpuesdo eC gret~ots ~ gen ; nter e ' _pactas.
nexiones de dr.enaje, no es conveniente su·
1 erta
y ons I uc1 6n. 1,1o
___
· · 1
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¡
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_r , M
,r-r y,
pnm1r e serv1c10 e agua,
n e que os
roLd~ No,.~ml r~ e_ 9º9 ói'º:
l O;a, de Servicio de Agua y Drenaje de sifones de aislamiento conserven su tapón
- a;;;:º ~ a a;za. t ·
·
· l1fonterrey, S. A,
de ese líquido, para evitar así que los maSecun mo oe1. - resen e.
Me permito llamar la atención de Ud, los olores asciendan de los colectores púPor la atenta. Superior nota número pa,ra,que lo ,eleve al conocimiento del Sr. blicos á las c%as 6 banquetas, con perIO 998, de fecha de ayer, quedo impuesto ¡Gobernador, que esta Compañía está reci , juicio de la salul.iridad pública; en cuya
de que en u so de la facu{tad que le coniie- biendo diaria:mente avisos de sus consumí• virtud propone Ud., que los propietarios
re el artículo 86 de la Constitución Polí. idnr.,,; para que sea cortada el agua de sus de tales :fincas sean responsables por las
tica del Estado, ha tenido á biéo nombrar- !casas por rn.zÓl:l de -estar éstas desocupa- instalacion es, durante los períodos en
me Secretario de Gobierno.
:das., ,y como dichas&lt;:asas tienen, eu suma- que permanezcan desocupadas, cobrándoEn dehida contestaciéiu, me es ¡:;r11.t~ yoría, coneociones te drenaje, no es de seles s61amente la renta del drenaje, con
decir á Ud. que., aunque sin aptJ!tud~s n1 ningl!na maneu conveniente descootin11ar derecho de usar una cantidad de agua qne
merecimientos, acepto el nomb.ra,meIDto el Eervicio de agua ¡¡ara q_ue los sifones de variará de mil á tres mil litros mensuales,
que se me hace, ofrecie11do desempeñar ,el aislamiento conrerven su tapón de agua, según la categoría de la casa .
,cargo de la mejor manera que me sea ¡;,&lt;)· evita-ndo así que malos olores asciendan
Dada cuenta con dicha atenta nota al
sible, á fin de colaborar dentro de mi esfe- de los colectores púhlicos á las casas 6 Sr. Gobernador, acordó diga á Ud., en
ra de accióa al bien y progreso del Estado. banquetas, con detrimento de la salubri- respue,ta, como lo hago, que oído el pareLo que me permito decir iÍ. ~d_., d_ándole dad pf:.~lica.
~
cer de los S,res: Interventor Financiero,.
]as gracias por 1~ honrosa d1s;mci6n de , . En ;vista de esto, ':lle p~nmto sugerir la Inspector Tecmco y Jefe del Departamen'que me hace obJ~to _Y. pro_testaadol_e las _idea de que los prop1eta:1os sean respon to de Cobros de las renta~ de los servicios
seguridades de 1111 d1_stmgmda conSl!dera. sab!es por las mstalae1ones durante los de agua y drenaJe, estima atendible lo
ción.
penados en que sus casas permanezcan propuesto por esa Empresa; y en canseLibertad y Constituci6n.-Monterrey, desocu¡¡adas, y que solamente les sea co - cuencia, ha tenido á bien disponer que
II de Nov~embre de r ,909.-S. R(J.I!/,- br'lda la renta del drenaje, que les dará el entretauto empieza á surtir sus efectos el
Al C. Gobernador del Estad?.-Presente, derecho de u_sar de una cantidad pequeña decreto del H. Cong'.eso ~el Estado por
República ;&gt;.Iexicana. - Gobierno .del de agua, variando según la categoría de el que se declaró obhgatono el saneamienla casa, de 1,000 á 3,000 litros por mes, to de las casas de la Ciudad por medio de
Estado de Nuevo Leóu.-Circular.
En uso de la facultad que me confiere sin cargar ninguna renta de agua durante dichos servicios, en cuyo tiempo deberán
el artículo 86 de la Constitución Polítk, el tiempo que la ca~a esté vacía. Siendo pagarse forzosamente las rentas de uno y
del Estado 1 he tenido á bien nombrar esta renta de drena¡e muy moderada, su otro, se proceda en la forma que Ud iudiSecretario de este Gobierno al Sr. Lic. pago durante la ,desocupación de las pro- e~, cobrando tan s?lo la cuota corresponptedades, no sena por manera alguna un diente al de drena¡e, según la tarifa resSecundino R oel, quien, previas las formap~so
_para los. propietarios, y sí evitaría pectiva, _por lo q1:e toca á aqnP.l!as ca,as
lidades de ley, con esta fecha ha entrado
perdidas considerables a la Empresa, y que, tt mendo ya mstalados tales servicios
al desempeño de su cometido.
Tengo la. honra de participarlo á Ud. mucho trabajo innecesario, en lo que se les sea cortado el de agua, á pedimento d~
refiere á la formación de las cuentas.
sus dueños, por razón de hallarse desocupara su conocimiento, y á fin d_e que se
He
discutido
este
asunto
plenamente
padas, lo que se advertirá á éstos al far,
sirva mandar tomar nota de la firma del
con los Sre~. Interve~tor Financiero é mular su res]:&gt;ectiva solicitud para que
Sr. Lic. Roe!, que figura al margen de la
Inspector Tecn1co Oficial, y creo que mis queden entendidos de las obligaciones que
present 0 •
•
•
ideas en este importante asunto están de se les imponen.
Reitero á Ud. las protestas de m1 disentera conformidad con las suyas.
Reitero á UJ. las seguridades de mi
tinguida consideración.
E:perando,
_pu~s
de
su
banda~,,
como
atenta
consideraci6n.-Libertad y Consti1
Monterrey, rr de Noviembre -le 1909.
ya
d1g~
al
pnnctp1~,
q_ue
se
servtra
Ud.
tuc16n.-Monterrey,
8 de Noviembre de
- /os¿ M. Mi'er.-Lázaro de la Gana,
elevar esto al conoc1m1ento del Señor Go- 1909.-Lázaro de fa Garza.-Of. M.-Of. M.-Al C.....
be_rnado,r, para los fin~s de su resolución, Al Sr. Ingº. G. R. G. Conway, RepresenSecretaría del Gobierno del Estado de re1t~ro a Ud,, S.r. Oficial Mayor, _las se- tan te Oficial de la Compañía del Servicio
Nuevo León.-Circular.
gundades ~e m1 más alta y d!stmguida de Agua y Drenaje de esta Ciudad.-Pre•
sen te,
Habiendo sido nombrado Secretario del cons!derac!on.

El !'lvl~l~

Com1milía. Minera "La Florida''S.

00 NVOCATORIA.
Por acuerdo de la .Mesa Directiva de esta Sociedad
en J1:1nta celebrada ayer, ee cita á loe Sres. Bocios
Prop1etartos, para la Asamblea General Ordinaria que
tendrá lugar el dfa 28 de Na~iembre próximo á las 10
a. m. en el Salón de Actos del Banco Mercantil de
Monterrey, bajo la stgoientA
ORDEN DEL DIA
1. Lectura y Aprobación en su caeO del Acta de la
Aeamble1 General anterior.
2. Informe de la Mesa Directiva sobre la marcha y
estado de la Sociedad.
3. Preeente.cl6n de las cuentas giradas por la Teso•
rería hast.a la fecha.
4. D!ctAmen del Sr. Comisario.
5. Elección de miembros de la Mesa Directiva, Oo•
misario y Oomtsiouados de Vigilancia que deberán
fungir en el próximo año social.
6. Oualqufer otro punto que se presente á la Asam-

Juzgado 3• Menor Letrado.-Monterrey N. León.
El tercero dia Mbll deapn6a de hecha la t1ltima publicación, á las diez de la mafia.na y en el local de eete Juzgado, tendrá lugar el remate de un lote de mer•
oancíae, que fueron embargadas al Sr. D. Salinas, en
el Jalclo ejecutivo meroanttl sobre pesos, que contra
este tiene promovido el Lic. EdelbE&gt;rto Garza Oonzález, como apoderado general de los Sres. O. Holk y

manda de post.ores, en la tnteltgenota de que durante
ctoe.
Monterrey, Octubre 31 de 1909.~EJ Srio, Pedro el término de las pubJtcaolones que e~ harán por tree
veces consecutivas en el Periódico Oficia! del Estado,
Garza OanM.
899091
y hasta la hora del remate, solo ee admitirán posturas
A
que cubran lae doe t.ercerae partes de la cantidad d6:·
.Jl59. 68 ciento cincuenta pesos sesenta y ocho centaAVISO.
Por acuerdo de la junta directiva de esta Sociedad vos , y de que en este Juzgado se ministrarán áloe inse hace saber á loe Sres. accionistas que desde el 6 de teresados loe clatoa que eoliclten.
MontArrey, Octubre 20 de 1P09.-Lic. I. Dá.vl!a.Noviembre próximo en adelante se repartirá el Dividendo N° 4 de la Serte B. de cinco mil pesoe que se A.-J.Gómez García.~A.-Guadalnpe Guerra. 888990
pagar1 todos los días hábiles en oamblo del recibo oo·
rrespondtente en esta Oiudad en la caea del Sr. Tesorero, D. Manuel Garza Guajardo, calle de Juárez N° 20
de 2l6 P.M.
Monterrey, Octubre 31 de 1909.-El Srlo, Jeed.s E.
Fern!1ndez .
899091

Tftnlos

99071
27071
99072
27072
99073
27073
99074
27074
Onmpllendo con el artfcn.lo 24 de los Estatutioe ea
publica este aviso para que lae personas que se crean
oon derecho á dichas acotones , ocurran á Jae Ofiolnae
de eeta Oompañía situadas en la casa nómero diez y
sets de la oalle de San Agnatín de esta ciudad, á manttestar en fncontormidad dentro del plazo de doe
mesee á- contar de eet11. fecha, como lo disponen loe
Estatutos, entendll1Ddose que tl'aeourrido dicho plazo
no será admitida por la Compafíta ninguna reclama:
o16n y se le expedirán al interesado los duplicados
que solicita.
México. 4 de Octubre de 1909~L!c. Guillermo Obre·
gón Jr, Srlo,
Oc.19 l Die, 17

Monterrey, Octubre 21 de 1909.-G. R.
G. Conway, Representante Oficial é Ingeniero en Jefe.-Al C. Oficial Mayor de la

áe

REMATE.

y práctico sobre asuntos catilpestres,
se envía gratís una copia de "La Haeienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro americano por año.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación ofic~al deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

INFORMA.CION OFICIAL.

Cía Minera ''Jesús María yJnexas"S, A.

dad y aceptado por él el cargo, ee abre un plazol improrrogable de 4 meeee para la eubatanclaicón del ex
pediente en esta AgenclaMonterrey, Septiembre 25 de 1909.~B. Valdés Lla
no, A. de M.
888990

NUM. 91.

DJI1 OOBIE:RNO DEL iSTADO 1IBRJI Y 'SOBE:B.ANO DJI NUE:V0~1RON.

En el juicio ordinario Hcr!OO prcmovtdo contra Ud. Por el Sr. VI•
cente C. Gana sobre cnmpllmlent() de un contrato se ha'd!ctado
nna •eutencla cnya perte resolutiva dfCfl MI.
'
Montemorelolo~. nne.ve de Julio de mll noveclentoa nnev~
Agf'lncfa de Ja Becretarla de Fomento en la Ramo de Klnerl&amp; en
Visto
este
jniclo
ordinario
promovido
pcr
el
Br.
Vicente
O.
Garza
Jfonterre:,.
·
ante el Jn,gado de Letra• de la a~ fraocl6n Jndlcial y continuado
•nte este Jnrgado por el Sr. A.naréa DAvila como apodetado del Sr
Exp, 1679.-El Sr. Dr. Jeeóe H. Treviño, mayor de
Gana contra Mltrttel Valdéia Jaramllo, 1obre ()Umpllmiento de uñ
toda excepción y de eRta vecindad, ha solicitado snte
oontrato y pago de dafi.08 y i,erjnlcioa ............................................... .
eeta. Agencia doce pertenencias mlnerats que se nbtca......... Por Jo expuesto y oonfanaamento en l.111 dtspoaiotonea le1alea
c!tacht,ll debfa debfa de fallar y f.i,llo: Prlmnl": El actor nrobO an
rén en el Oe1'ro del Montoso como á la mitad de su alacción Y f'D con1ec1Jencla, D. r.rlirnel Valdé, Juam,lllo, debe y eat4
tura por el Sur y como á Js mitad de l&amp; distancia que
obligado 1 vender al Elr Vicente O. GauA el Rtincho de Santa Maghay entre loe oaiionea del Tule y La V1rgen. Esta sodalena por la cantidad de doa mll ol,.n tieeca p11.gaderos en menanalldadE'9 de cien peeoB, tormando dicho Rancho nn altto y cuarto de
llcttud qnfldará ubicada en mnniolpaJidad de Santa
ganado mayor, colindando al Norte la mugen derecha del rfo de
Catarina, Nuevo León, debiendo de praotlcar8'3 la.e ---..Rtibrtoae,"
al Bar, tenenosde la propiedad de la Srlt.a. C:armen ValLo que se ncMflca á Ud. en eeta forma, de acuerdo Oonchoa
medidas formando un rectangulo de 400 mete. de E
dés, Bancho llamado el Paerto de FlorSP; al Oriente terreno de la
con
lo
dlapneato
en
el
art.
77
del
Oódlgo
de
Procediá W. oor 300 de N. á 8 sobre una veta que corre de
propiedad de D.Fanstlno Dfar;, Bancho llamado el tanque de Flores;
y al Poniente oon el Rancho de Jaa Anima,. Segundo. En ta 0&amp;"N. á S. que existe en el cerro indica.do; debiendo de mientos Olvllee.
tldad que debe pagar el Sr. Gana-por la propiedad del Bancho de
Monterre~.
26
de
Octubre
de
1900.-Llc.
J.
Garc!•
quedar nn trabajo nuevo que hay sobre la veta en un
lfagdalena 186 Je abonar, lo q ne Jtutiftque haber dado como
8889 Santa
punto donde ee cruz&amp; oon unos mantos. oomo 160 met Gnajardo, Srlo.
anaa. Te,.cero Be condena i D. "Mhrnel Valdéa Jaramillo el pago
dfl
lC'II
dafioa
y perjnioloa qua ae huyan ocaclonado A Gana por no
á E. de la lfnea W. del rectángulo que se mida y cohaber cumplido lo oon v-enfdo y Onarto. No se hace exi,resa conmo 200 metros al S. de la línea N. del mismo. Al E.
denación en costas. Nottnqneae. Alli definttlvamentejnzgando lo
del trabajo mencionado y como á 20 met. hay un rereaolvf6 y llrmO el C. Jnez de L-etras interino de la 7t fraocl6n jadfclal damoa f6-Llc. L. Oant6.-A-J. F&amp;1ía---.A-E. V. OantO,·•-RdUz en forma de codo. Los metales que hay en el te•
Por
acuerdo
de
la
Junta Directiva. y en virtud de brtoaa
rreno son fierrosos, plomosos y zinoosos con ley de no haber tenido lagar ayer la Junta General Ordlna
Lo qne senotlflca A Ud. e■ e11ta forma en cnmpllmfento de Jo
plata. Esta solioitnd tien~ por Dombre ctEI Sal vadorit. ria por falta de q_ ucn-um, ee cita de nuevo A loe Sres. dlllpnesto por el artfcnlo '17 dPl 06dlgo de Procedlro.lentoa Olvllea
?&gt;!ontemoreloa, IS de Octubre de 1909-Llo. )[. Gómez Ba.Ueirte:
Nombrado perito el 8?'. lng. E. Ortt1, de eet.a veoln•
accionistas á fln de que el día 15 de Nov. próximo á roa,
g990

EXTRACTO

Monterrey, Viern~ 12 de Noviembre de 1909.

•

•

Agu' y Dr. •

, .,

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 90, Noviembre 9</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV

NUM. 91.

Monterrey, Viernes 12 de Noviembre de 1909.

DEL. QOBIE:RNO DRL. lSTADO L.IBRR Y'SOBRiaANO DR NURVOML.RON.

Las leyes, los decretos y de:n1s ñispalliciones snpario~as, obli~an pJr ~ solo hecho de ser pnblicadu en este Periódico.
Registrado corno artículo de s.e gunda c,Jase el ·f8 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretarj.,a del Gobierno.
CONDICIONES -Este periódico se ¡,cblica los :\Iártes y
Viérnes de c.ada semana--Vale la subscri¡,ci6n C[S!CUENTA
CENTAVOS al mes enestaCa¡,ital, y Clli!CCTES!T'A. Y SE[S
fuera de ella franco de porte.-[[ pago debe hacerse adelantado-

1

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicaci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se liará directamente al Administra·
dor del mismo.

Monterrey, Octubre 21 de 1909.-G. R.
Super;or Gobierno del Estado el Sr. Lic.
G.
Conway, Representante Oficial é Inge•
Secnndino Roel, por acuerdo del Sr. Goniero
en Jefe.-Al C. Oficial Mayor de la
N01nbramiento de Secretario de bernador, se .,dá ·á reconrn:er su firma al
Secretaría de Gobierno.-Presente.
margen de la presente.
Hobit&gt;rno.
Lo digo i 1Jd. por acillierdo del propio
u
·
.p ara su -inteli-ncia
y fi.
República
R enu'bl.1ca .,.,exicana.
•· Gob"terno de1 E s- Sr. 'Gobernador,
. .
.,d N l\lexicana.-Gobierno
L 6
S
' del
r N
L
,
N'
'nes
cons1gmentes.
E~tado
e
l uevo
e
n.
ecretana.8
ta dEo d e uc1evol feonl.-td umero 1099 f:
Libertad y Cnnstituci6n. Monteuey, Secc:ón r'l--Relaciones y Hacienda.u uso e a acu a que me con 1ere
.
•
Nú
el artícalo 86 de la Constituci6n Pofüica H ele Noviembre de r909.-Lazarl!J ,de la
.,m. II,4 2 3· ,
. .,
d
t
el
t
1
·¡
a
.ar.;:a.-Of.
::M-Al
C.....
Me
refiero
a
la
atenta
comumcac10n
de
1
O
de1 E
. st a º•t":/t domand :n C?-1ren ª tªa cª1.s·:
· --Ud., fecha 2r de Octubre último, en la
trac16n ªP 1 11 y emas C'. cuns n as
~
e
_,
he tenido á bien '
qu~bseds.1rv_e expresar: qued esa ompam_a
q ue ed Ud. concurren,
• de es t e Gobi'erno ,
lH Uf II
i
• Wlti W rec1 e 1anamente1avisos e sus consum1nom b rar1o S ecre tano
con el sueldo de $3000 00 c. tres mil pe'. ¡'n·
. . ,. plúVlSlUlla
. . I para e.1 CO·
.
dores para qu,e sed es cortde e1 agua en sus
_
,
· 1
•
1spos1c1011
c:asas
que estan esocupa as, y que como
sos anua 1e: ~ue Ea ese e~p e~ ª s1 gna e1 :I bro resp.ecto de las casas desocu esa~ fincas tienen, en su mayoría, coPreLs?bpuesdo eC gret~ots ~•,gen M. terre
pactas.
nexiones de dro,naje, no es conveniente su·
1 -erta • yb ons
on , ,. . y, :
___
• • e1 serv1c10
· · de agu&gt;t, a, fi n d e que 1os
d I uc10n._~ 1, M
pr1m1r
N
ioLde, ovdieml reG e_:9º 9ofyo.]),"; _C·,mL
u i.rc. ¡ O'.a. de Ser-vicio de 4 ~ua y D
sifones de aislamiento conserven su tap6n
- azaro e a m~a.
. ~
.
. l"'r
""'
A
• &lt;t;
renaje de d
1' ·a
.
,
1
. R 1 p
t
1u-0nterrey, _.,,_ .
e ese 1qm o, para evitar as1 que os ma•
Secundmo oe . - resen e.
Me permito llM:Iar la atención de Ud., los olores asciendan de los colectores púPor la atent:i. Superior nota número pa,a ,que lo ,eleve al comocimiento del Sr. blicos á las c4Sas 6 banquetas, con per10 998, de fecha de ayer, quedo impuesto ¡Gobernador, que esta Compañía está reci- juicio de la saluLridari pública; en cuya
de q11e en uso de la facuhad que le confie- biendo diaria:rnente avisos de sus consumi- virtud propone Ud., que los propietarios
re el artículo S6 de la Constituc:i6n Polí. 'dore,; para que sea cortocla el agma de sus de tales fincas sean responsables por las
tica del Estado, ha tenido á biéo nombrar- casas por .a.zoo de estar éstas desoc11pa- instalaciones, durante los períodos en
me Secretario de Gobierma.
,das, ·y como dichas casas tienen, e11 su rua- que permanezcan desocupadas, cobrándoEn dehida contestaci6o, me es gr.it~ yoría, coneociones le drenaje, no es de seles s6lamente la renta del drenaje, con
decir á Ud. que, aunque sin aptitud~s m ninguna manera. conveniente descootin11ar derecho de usar ·una cantidad de agua qne
merecimientos, acepto el nomw.am1en.to el Eervicio de agua paTa que los sifones de variará de mil á tres mil litros mensuales,
que se me hace, ofreciendo desempeñar el aislamiento conrerven su tap6n de agua, según la categoría de la casa.
cargo de la m~jor manera que me se_a po- evita11do así que malos olores asciendan
Dada cuenta con dicha atenta nota al
si ble, á fin de colaborar dentro de mi esfe- de los colectores p~hhcos á las casas ó Sr. Gobernador, acord6 diga á Ud., en
ra de acción al bien y progreso del Estado. banquetas, con detrunento de la salubri- respue,ta, como lo hago, que oído el pareLo que me permito decir i :Jd_., d_ándole dad pi~lica.
.
.
cer de los S,res: Interventor Financiero,.
las gracias pGr 1~ honrosa d1s~mci6n de , . En 'lista de esto, ':°e p~nmto sugenr la Inspector Tecmco y Jefe del Departamen•que me hace ob¡do _Y. pro_testanda l_e las idea de que los prop1eta:1os sean respon to de Cobros de la~ renta~ de los servicios
seguridades de m1 di_stmgmda con!s!dera- sab}es por las mstalac10nes durante los de agua y drenaJe, estima atendible lo
ción.
penadas en que sus casas permanezcan propuesto por esa Empresa; y en conseLibertad y Constitución.-Monterrey, desocupadas, J que solamente les sea co- cuencia, ha tenido á bien disponer que
II de Nov~embre de 1,909.-S. R oe!.- hr:i.da la renta del drenaje, que les dará el entretanto empieza á surtir sus efectos el
Al C. Gobernador del Estado.-Presente, derecho -de usar de una cantidad pequeña decreto del H. Congreso del Estado por
· b"
d de agua, variando según la categoría de el que se declaró obligatorio el saneamienRepública Mexicana. - Go ierno · e1 1
de
,
r
d 1
Estado de Nuevo León.-Circular.
~ casa,
11000 a 3,000 ltros por mes, t~ e as ca~~s de la Ciudad por medio de
En uso de la facultad que me confie,e sm cargar nmguna renta de agua durante dichos serv1c10s, en cuyo tiempo deberán
el artículo 86 de la Constituci 6n Polítie, el tiempo que la ca~a esté vacía. Siendo pagarse forzosamente las rentas de uno y
del Estado he tenido á bien nombrar esta renta de drena¡e muy moderada, su otro, se proceda en la forma que Ud indi'
,... b'
S L. pago durante la,desocupaci6n de las pro- ca_, cobrando tan so_'lo la cuota corresponSecretario de este ,,o terno. a1 r.f
ic. ple dad es, no sena por manera alguna un d:ente a1 de d rena¡e, seg(m la tarifa res.
Secundino Roel, quien, previas 1as arma- ·
•
•
•
lidades de ley, con esta fec_ha ha entrado p~so _para 1os. prop1etar;os, y sí evitaría pectiva, _por 1o ql:e toca· á aqndlas ca&lt;as
perdidas considerables a la Empresa, y que, tbmendo ya mstalados tales servicios
al desempeño de su cometido.
· mn_~cesano,
·
· en 1o que se 1es sea corta do e1 de agua, á pedimento de'
• . 1O , Ud mue h o !rab a¡o
Tengo la h onra de participar a
· refiere a la forrnac10n de las cuentas.
sus dueños, por raz6n de hallarse desocu,
para su conocimiento, Y á fin d_e que se
He discutido este asunto plenamente padas, lo que se advertirá á éstos al for•
sirva mandar tomar nota de la firma del
S
I
Sr. Lic. Roel, que figura al margen de la con 1os re~. . nterve~tor Financiero _é mular su res~ectiva solicitud para que
Inspector Tecmco Oficial, y creo que mis queden entendidos de las obligaciones que
presPut•.
J
d
. a· ideas en este importante asunto están de se les imponen.
Reitero á U . 1as protestas e mi isf
'd d
1
.
.
.
.
.
.,
entera coa orm1 a con as suyas.
Reitero á Ud. las segundades de mi
trn gmda cons1derac1on.
E
d pues d
b d d
·a
·
·
Monterrey, rr de Noviembre ,fo 1909.
~peran o,. . ! e su on a.', como atenta cons1 erac16n.-L1bertad y Consti.,
,
G
ya
digo
sed serv1ra
. lo e' M illi'er Lázaro ue ,a; arza. I
, al pnnc1p10,
¡
· que
ª
¡ - Ud · tuc16n ·-Monterrey, 8 de ·Nóviembre de
-J' s
·
.e evar esto a conoc1m1ento e Seaor Go- 1909.-Lázaro de ta Garza.-Of. M.-Of. M.-Al C.· · · ·
be_rnad~r, para los fin~s de su resoluci6n, Al Sr. Iugº. G. R. G. Conway, RepresenSecretaría del Gobierno del Estado de relt:ro a Ud., S_r. Oficial Mayor, _las se- tante Oficial de la Compañía del Servicio
Nuevo León.-Circular.
gundades ~e m1 más alta y dlstmguida de Agua y Drenaje de esta Ciudad.-Pre•
Habiendo sido nombrado Secretario del conslderaclon.
sente,

INFORllA.CION OFICIAL.

1.11~v1~1~
. . . Agu' ¡ D,a~lilª·
,

¡

•

.

�2

PERIODICO OFICIAL.

f PERIODICO OFICIAL,
Instrucción Ptíhlica.

·Pendientes ... ....... ............................. .
.N'egocios civiles despachados ............. .

Según el Cuadro General del Ramo
que hoy se publica, existían en el Estado
el mes de Septiembre último, servidos por
874 Profesores, 322 Establecimientos de
Instrucci6n, á los cuales concnrrían 23,7I7
alumnos.

30

I"' Sala .......................................... ..
2"' Sala........................................... ..

'° Sala, .......................................... ..
Fiscalía ....... .................. .. ..... ............ .
Defensoría de Oficio .......................... .

3

Pendilmtes.

1"' Sala ............................................ .
.2"' Sala .......................................... .

3 '°Sala............................................ .
Defensoría de Oficio ........................ ..

Juzgado de Letras de la 5° fraceión judicial.

Negocios penales despachados ............ ..
Pendientes ...................... .................. .
Negocios civiles despachados ............... .

6
2

Pendientes.

1 '° Sala ......................................... .

Suma total.. ................ $13. t!l6.0•;:l.26

El Gerente,.fosé L. Garza.-El Contador Ia3:J terino, F. !tl. d· la C,uza .-El C.-iero. E. Mio·
~a guel.-Vº B?, El Interventor del Gobierno. Manuel E. Gómez.

Pendiemte4.

En trámite ....................................... .
Por falta de promoción ........................ .

R
l!l

5

GOBIEHXO GEXEIL.\.L.

81
87

Juzgado de Letras de la 7ª fraceión judicial.

J'uhlka.do e-u el ·' r11ar!o Oficial." df'\ :!i &lt;le .Julio M l:l'Jii,

Negocios penales despachados ............. .
18 Pendientes ....................................... .
33 Negocios civiles despachados ............... .

Secretaría de Estado)' del De~pacho de Co·

4

S municaciones y Obras Pllblica::-.-Sección Se2 gunda.-Xúm , 195.

:12

Pendiente,.
203 En trámite ..... ... ..............
................. .
67
Por falta de promoción ........................ .
Juzgado 2' Local Letrado.
32 Negocios penales despache.dos ............. ..
30
...................................... .
30 Pendientes
Negocios
civiles
despachados ................ .
0

s·

9g

10
i&gt;7
1!)

Pendiente,.

Negocios civiles de8pachado1.

Sala ............................................ .
Sala..... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . . .. .. ......... ..
Sala. .. . . .. .. . .. .. .. .. . ...................... ..

En trámite ........................................ .

1 Por falta de promoción ....................... .
4
Juzgado S° Local Letrado.
1

11.;.nsS.16

Snma de valor·e:, efectivo~ .. S 7 .tú~::f,01):f.:!6
6 Cnentas,leo,·den. Y aloresnominale,5.fi l4.000.00

Negocios penales despachados ............ .
Pendien.teo ... ....... ... .... ........ .............. ..
En el mes de Octubre pr6ximo pasa- Negocios civiles despachados ............... .
-do, s.e hizo como sigue:
Pendientes.
En trámite ....................................... ,
SrrPREllO 'fRIBUYAL DE JusTIOIA..
Por falta de promoción ....................... .
Negocios penal., d6Spachados.

48(1. &lt;:JS. 03

sos ....... .. .... ·······

53 Cnentas acreedo•
27 rasimpe,·sonaies.

En trámite ....................................... .
Por falta de promoción ...................... ..

234
1240

TARiF ADE FERROCARRILES.
Se recibió en esta Se~retaría el ocur:-:,o de
e~a Compañía, fecha 15 ele Junjo próximo pasado, en el que, entre otras cosas, solicita la
aprobación del Suplemento ntlmero 3 á la 1-'arifa Esoecial número A~4 del Ferrocarril lnternaciÜnal l\Iexicano, para el transporte de
madera extranjera.
Examinado el as.unto por la Comisión respectiya y en vista de su dictamen, esta mi:-.ma
Secretaría aprueba el documento &lt;le que se

Negocios civiles despachados .......... .

2 '° Sala ............................................ .

20

3 '° Sala ........................................... .

Ferrocal'ril Internacional ).Iexicano, C. (~uiEn trámite .................. ............ . .... . 223 llermo de Landa y Escandón.-Pre~ente.
Por falta de promoción ...................... . 2110
Es copia. ::IIéxico. Julio 7 de 1~08.- (,'ilberto
JloJ1tiel, Subsecretario.
51

J.,zgado 1? de Letras del Ramo Penal de la
1 '° fraceión judicial.

Negocios despachados ........................ .
Pendientes .................. :.................... .

Hi

20

Juzgado l!i/ de Letras del l/aino Pe1'al de la
Jtr fracci6n judicial.

Pedimeutos sobre trámites,.. . . . . . . . . .
]Je/Juzgado 2' del Ramo Civil.

Pedimentos sobre lo principal. .. ..... .
Pedimentos sobre trámites ...... .... .
· IJel Juzgado 2? Menor Letrado.
Pedimentos sobre lo principal. ............ .
Pedimentos sobre trámite..... .. . . . . .... .
IJel Juzgado 39 jJ.fenor Letrado.
Pedimentos sobre lo principal. ............. .
Pedimento sobre trámite .................... .

Banco Mercantil de Monterrey.
S. A.
l IA

30

10
6

1
1
1
1

26

Pendientes.

Valores realizables
de primer orden ..
Otros rnlores ........
Documentos descontados ......... .
Préstamos sobre
prendas ........... .
Préstamos con garantia hipotecaria
Créditos en cuenta
corriente, ......... .
Deudores diversos,

En trámite ....................................... .

Por falta de promoción ........................ .
Juzgado de Letra., de la 3ª fracción judicial.

Negocios penales despachados . . ........... .
Pendientes ....................................... .
Negocios civiles despachados ................ .
Pendie11tes.

En trámite ........................................ .
Por falt,,, de promoción ........................ .
Juzgado de Letras de la 4ª fracción judieial.

Negocios penales despachados .............. ..

20 Capital Social.. .... ..
3 Fondo de reserva .. .
Fondo de previsi6n
6 Depósitos á la vista
30 con intereses ......
6 Depósitos á la vista
sin intereses ...... .
99 Depósitos á plazo

mayor de 3 días.
Circulación ......... .
5 Créditos en cuenta

64

Secretaría de Comunit.:adones v Obras Públicas. - ~léxico Sección:?~
·

Compañía del Ferrocarril Xacianal de México.-La Compañía del .F'c:rrocarril Internacional ~lexkano.--Compañía de] Ferro..::arril
Hidalgo J' Xordeste. S. A.-Ferrocarril Interoceánico de ~Iéxico.-Departamento Ge°'.e-

3
-1-.-A DEL F.-.;;,:.aocArx1nL

lNTER~AcrONAr. ).h:x1cANO.

Se avisa por e1 presente·quc á rt:.::rir de:-;de

el

las cuota.., para madera

extranjera que constan en la 'l'ari fa mencio-

nada.

::;e

aplicarán para los siguientt.::-., artícu-

lo:, en carro~ por entero de un ~olo artkuio

ó

mixto-..:
:•~ladera, tiras tejamanile~. madera ~&gt;ara
caJa~ en huacale~ o bultos, duela~ y tapa!-, de
barnl1 D,; material para tarn1ues y cisternaR,
D., durmientes y po~tes de telégrafo ( de ..macler~), y_los ?iguientes artkulos en blanco, es
decir. ::.m pintar, barni;,ar, etc .. bastidores
para pu_ertas r ~-en_tanas con ridrios [que no
sean c1:1stales] o !-,IIl ellos: persianas, molduras1 mens_ulas 6 e~cuadras de madera, aserradas, esquinas t9rneadas ó aseri•adas, balaustres, torneados o aRerraclot-, marco:-; para puertas o Yentanas desarmados y materia! desarmado para escaleras. •·

r

799,3flt, 80
161,1;4~·ºº
710.94S.25

441,323.72

357,795.2~

•

2.614.000.00

Advice i~ hereby giren that effecti\'c

tbe rates for foreio-n Jumber authorized in the abo,·e mentio~"ed tariff will
appl~- upon the follow,ng articles in straio-ht
or m1xed carloads:
""
. "Lumber, lath and shingles, box shooks, in
racks or b!tndles, staves and headings, K. D. ·
tank and c1stern material, K. D., ties and te~

le'.'raph _pales [\\'Ooden]; .and tbe following

a, beles 111 !he wh,te, that ts to say, not painted, var111sbed, etc; ,doors and window ~ash,

glazed: [not plate glass] or not glazecl, blinds,
moul&lt;lmgs, sawed woocl brackets, turnecl or

$2.500,000.00 sa,Yed bal~usterc;;, door and window frames
222,083.88 K. D.; stair work K. D. 1 '

1

C. H-: Fish: Agente General de }&lt;'Jetes.-./.
H. JJ,rake, V1ceagente General de Fletes.
·
Mex,co, 18 de Mayo de 1908.
14 4 3 58
·
·
Aprobado por }a Secretaría de Comunicacio-

40,000.00

º

ne_:S Y Obras Publicas, según oficio número

4,093,22 190. fecha 7 de Julio de l90R
l.901,440.92
1.277.730. 00

Publica.do
en el "Diario Oficial"
,., d r .
~
, .,,
u 1= e. u 110 de 1008.
Se~ret.ana de Estado y del Despacho de Co-

mun,cac,ones Y Obras Públicas -Se . ' S
gunda.-Núm. 197.
·
cc1on e·

1

•

GOBIERNO DEL ESTADO.

SuPr.1&lt;::,1F.XTo ~ e:--.rEKO

A LA '1-'An.r.FA Kü:\IEH.O

1.261.343.Rs
En trámite ........................................ . 408
P-0r falt,,, de promoción...................... .. 380 Cuentas deudoras
impersonales ..... .
Juzgado 2° de Letra., del Ra,no Civil de la 1ª
138,lH.4-.l
fracción judicial.
Inmueble .......... ..
300,000.00
Negocios despachados ........................ .
31 Mobiliario ........... .
1~,228.85
Pendiéntes.
Suma de valores efectivos ..... $7 .118':2,00~.26
En trámite ..................................... . 350
Por falta de promoción ........................ . 450 Cnentasdeorden .Valoresnominales5.r,14,000.00
Juzgado de Letra, de la iiJª fracción iudieial.
Snmii total ................ $13,206,0G:J.2G
Negocios penales despachados ............. .
_ _ _..;.._ _
7
Pendientes ....................................... .
lli
Pasivo.
Negocios civiles despachados ............... .
6
Pendientes.

•

ral de Fletes.

t;

Juzgado 1° de Letras del Ramo Civil de la 1•
fracei6n judicial.

Negocios despachados ......................... ..

brica-~Al Representante de la Compañía del

Pendientes.

Negocios despachados ........................ .
so 8A.LA.NOE MENSU A..L P&amp;A.CTIOADO EL
Pendientes ....... ...... ................. ...... ..
39
º" OoruBRE DB 1909.
'MINISTERIO PUBLICO EN EL RA lIO PENAL. (1 ~
iFBACCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS.
Activo.
Del Juzgado 1° del Ramo Penal.
Cája:
Pedimentos sobre lo principal. ............ ..
üt Existencia en CenPedimentos sobre trámites ................ ..
1
tral y Agencias:
Del Juzgado 2° del Ramo Penal.
Oro
Nacional. ... S 518,735.00
Pedim,ntos sobre lo principal. ............. ..
52
~
Pesos
fuertes..... 214,106.00
Pedimentos sobre trámites ............ ..
MINISTERIO PUBLICO EN EL R.UIO CIVIL. {H Moneda fraccionaFBACCI0N JUDICIAL.) XEGO.CIOS DESPACHADOS .. ria ................. . 59,048.05
IJel Juzgado zº del Ramo Civil.
Billetes de otros
86,365.00
Pedimentos sobre lo principal.. . . . . . ..
12 Bancos ............. .

,

11 trata, del cual le dernel\'O un ejemplar debida5!) mente autorizado.
::11éxico, Julio 7 de 1908.-faenufodn.-Rú18

Negocios penales despachados .............. .

H Pendientes ................. .................. .

según merced que está rivalidándose en fué impuesta por el mencionado delito.
No habiendo otro asunto de qué tratar,
Se reciUió en e~ta Secretaría el ocurso de ese Ministerio, aprovechándola por medio
esa Compañía, fecha 16 de Junio próximo pa· de una presa de cal y canto que hace mu- se levant6 la sesi6n, á la que concurrieron
sado, en el que solicita la aprobación de la Ta~
los CC. Diputados: Garza, Treviño, Ber-·
rifa Especial Unida I. O. número 6, del Ferro· chos años tengo establecida; pero ahora y langa, Benítez Leal, Madrigal, Botello Sa•
carril Interoceánico de .\eléxico, para el trans· tal vez á causa de las abundantes lluvias
porte del tabaco en rama sin labrar.
ha aparecido, en el cauce del río de Pes- lomé, Salinas, Botello Arnulfo y Lozano.
Examinado el asunto por la Comisión res-Faltaron con aviso Lartigue, y Marpecti,·a y en rista de su dictamen, esta misma quería y como doscientos metros al Po•
Secretaría aprueba, como de competencia, el niente un vertiente que sin ser abundan - tínez.-Virgilio Garoa, Diputado Presidocumento de que se trata, del cual le devuel- tísimo sí proporciona elemento suficiente dente.-R. E. Treviño, Diputado Secrevo un ejemplar debidamente autorizado.
México, Julio 7 de 1908.-Fenuínrle?.-Rú- para ser aprovechado en la agricultura y tario.,-Arnuljo Berlanga, Diputado Se~
,
brica.-Al Apoderado de la Compañía del Fe- deseando utilizar el agua de tal vertiente, cretario.
rrocarril Interoceinico de ~léxico, Lic. Luis
Es
copia.
Monterrey,
Novíembre
5
de
que será en cantidad.aproximada de ochen·
Riba.- Presente.
Es copia. 1léxico, Julio 7 de 190S.- Cilbcr- ta litros por segundo, vengo á solicitar de I909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
to fifonticl, Subsecretario.
usted la concesi6n relativa, en el concepto
de
que ya tengo, como he expresado, cons.
Secretaría de Comunicaciones y Obras Pútruidas las obras de utilización. Debo hablicas--~l~xico.-Sección ~~
SESI6N DEL 8 DE NOVIEMBRE DE I9O9.
Compañía del Ferrocarril Nacional de Mé- cer notar á ese Ministerio que siendo la
xico. -La Compañía del Ferrocarril Interna·
Presidencia del C. Lic. Virgilzo Garza.
ciona1 ~Iexicano.-Compañía del Ferracarril Hecienda de San José una poseci6n anti ..
de Hidalgo y Nordeste, S. A.~I&lt;'errocarril In- gua, tanto el que suscribe como sus ante•
A la hora reglamentaria se abri6 la seteroceánico de \Iéxico.
cesores, hemos hecb() uso de las aguas de sión con la lectura del acta de la anterior,
Ferrocarril Interoceánico de 1'-:t:éxico, en co- tales vertientes, sin opoiici6n de ninguna que fué aprobada, y en seguida se di6 prinexión con el Ferrocarril de Veracruz al Pa· especie por parte de un tercero, haciendo mera lectura á un dictamen de las Comicífico y el Ferrocarril Nacional de Tehuantela presente solicitud, á fin de que quede siones I'!c de Hacienda y Fomento, qne
pec.,-Departamento General de Fletes.
termina con el siguiente proyecto de delegalmente autorizado el uso del agua en
creto:
TA•JFA ESPECJAr, UNJDA.
cnestión.-Siendo legítima mi pretensión,
Artículo único.-Se aprueba la resoluF. C. Interoceánico J. O. Núm. 6, F. C. de Y.
á
usted,
C.
Ministro,
suplico
respétuosaci6n
expedida por el Ejecutivo con fecha
C. al p. N,ím.-F. C. N. de T. Núm.
30
de
Marzo del corriente año, relativa á
En vigor de~tle el
men te, que previos los trámites legales, se
Tabaco [en ramt1_, sin labrar].
la
exenci6n
de impuestos del Estado y
sirva concederme la concesi6n q ne soliciEn carros por entero, Peso mínimo 15,000 kiMunicipales,
durante cinco años, contados
to.-Protesto lo necesario.- Monterrey,
logramos.
.
,
desde
la
fecha
de dicha resolución, al caDe Salina Cruz [costado del buque] a 1Iex1· :N'. L., á diez de Octubre de mil novecien·
pital no menor de ocho mil pesos, que los
co. [Vía Santa Lucrecia y los Cocos].
•
Cuotas
tos nueve.-- Hipólito Gutiérrez. - Rú- Sres. Francisco Ma.rtínez Peña y Compa•
l,OOOkilw;s.
'"" brica.
ñía inviertan en la instalaci6n de una
•
F. C. Nacional ele Tehuantepec .... .. .. $ 8 54
Es copia. México, Octubre 2r de r9O9. Fábrica de Aguarrás y Colofonia, que preF. c. de Veracruz al Pacífico...........
10 43
tenden establecer en el punto denomidado
Baca.
F. C. Interoceánico de de ::IIéxico.. .. 11 03 -E. O. M., E. Martínez29 de
"Santa Inés," én jnrisdicci6n del MuniciOct., 12 y 26 dé Nov.
pio de Itnrbide.-Para segunda lectura.
Cuota directa .............. $ 30 00
Se someti6 á votaci6n la iniciativa de
1t;sta cuota :-;e aplicará únicamente á remeley del Ejecutivo, referente á la reforma
sa~ ele tabaco en rama, proce&lt;lentes de algún
puerto mexicano en el 1itoral del Pacífico.
de los artículos 32 y 36 de la Ley ElectoCaduca con a viso legal.
vigente en el Estado, cuya minuta fué
r. W. Fis/i, Agente General de Fletes, F. Congreso del Estado de Nuevo Le6n. ral
igualmente
aprobada, quedando concebida
C. Intero..::eánico.-C: Cardona., Agente Gene~
Esta
H.
Legislatura,
con
fecha
de
hoy.
en
estos
términos:
ral de Fletes. F. C. ele Yeracruz al Pacífico.
Número I8.-El XXXV Congreso
-H. E. Jloorc, Agente General &lt;le Fletes, F. tuvo á bien aprobar el siguiente acuerdo:
G, Nacional de 'J'ehuantepec.
Constitucional del Estado, representando
México, 1:; ele 1Iayo de I !JOJl.
al pueblo de N nevo Le6n, decreta:
Número 6.
E:-:.ta Tarifa es aprobada por la Secretaría
Artículo único.-Se reforman, para el
ele Corrrúnicaciones y Obras Públicas, como
Unico.-No
se
concede
al
reo
de
lesiosolo efecto de las elecciones municipales
&lt;le compcten~ia, se~ún ofi.cio ntlmero 1(-17, fecha 7 &lt;le Julio de J•Ju8.
nes, Gabriel Saenz. la gracia de conmnta- del preseq.te año, los artículos 32 y 36 de
ci6o que solicita, de la parte de pena de la Ley Electoral vigente en el Estaio, deprisi6n e¡ ue le falta por extinguir y que cretándose: que las asambleas populares á
Secretaría de Fomento, Colonizaci6n é 1~ fué impuesta por el mencionado delito. que se refiere el artículo 32, se reunan, en
Io.dustria de la República Mexicana.
Protestam'.ls á Vd. nuestra atenta con- su respectiva secci6n, para elegir á sus
funcionarios municipales, el último do
SOLICI'l'UD pres.entada ante esta Secretaría sideraci6n.
Libertad
y
Constituci6n.
Monterrey,
mingo del presente mes de Noviembre; y
por el Señor HipÓlito Gufiérrez, pidiendo
conce:-.ión para aprovechar. como riego, has- Noviembre S de 1,909.-R. E. Treviño, que los Escrutaiores á que se contrae el
ta la ..::antida&lt;l de ochenta 1itros por .segun- Diputado Secretari11.-Arnnifo Bedanga, artículo 36, se reunirán, para el ejercicio
do, como inftximum, de las aguas de1 río Pes Diputado Secretario.-Al C. Gobernador de las funciones que les confiere la ley,
quería, del E~tado de Nuevo Le6n, la cual Interino del Estado.-Presente.
el primer domingo de Diciembre pr6ximo.
solicitucl ele conformidad con la ley sobre la
Lo tendrá entendido el C. Gobernador
materia, se manda publicar por tres ,,eces.
mandándolo
imprimir, publicar y circular
'durante: un me~, para que las personas que
se crean con derechos, se presenten á aleá quienes corresponda.
rrar]os
dentro
&lt;le
dicho
término
contado
des·
Dado en el Sa16n de Sesiones del H
b
•
.,
de ]a fecha de la primera pubhcac,on.
XXXV Congreso Constitucional. Congreso del Estado, en Monterrey, á los
ocho días del mes de Noviembre de mil
Una estampilla por valor de cincuenta
SESIO~ DEL 5 DE NOVIEMBRE DE
novecientos nueve.
centavos, debidamente cancelada .
I9O9.
No habiendo otro asunto de que tratar
Presidencia del C. Lz'c. Virgzt'zo Garza.
C. !llinistro de Fomentr&gt;:
se levant6 la se3i611, á la que concurrieron
Se abri6 la sesi6n con la lectura del ac- los CC. Diputados: Garza, Treviño, Ber
Hip6'.ito Gntiérrez, vecino de esta Cin
langa, Lozano, Botello Arnnlfo, Botello
dad de '.\Ionterrey, con domicili() en la ca- ta de la anterior, que fué aprobada.
En
seguida,
se
puso
á
discusi6n
y
fué
Salomé,
Madrigal, Lartigne, Salinas y
lle de '.\latamoros número 148, ante u~fed,
como mejor proceda y con el respeto debi- aprobado, el dictámen de la Comisi6n de Martíoez.-Falt6 con aviso el C. Benítez
do me presento á exponer: que soy dueño Justicia, que consulta el siguiente acuer- Leal.-Virgzt'io Garza, Diputado Presi
dente.-R.E. Treviño, Dipl!tado Secreta
de la Hacienda de San José, ubicada en la do:
Unico.-No
se
concede
al
reo
de
lesiorío.-Arnuifo Berlanga, Diputado SecreVilla de García de este Estado de Nuevo
León. á la margen izquierda y Norte del nes, Gabriel Saenz, la gracia de conmuta- tario.
río d~ Pesquería: que dicha Hacienda la he ci6n que solicita de la parte de pena de Es copia. Monterrey, Noviembre 8 de
siempre regado con aiuas de.1 dicho río, prisión qne le falta por extinguir y que le r909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor.

TARIFAS DE FERROCARRILES.

1.021'.,:387.47

4 Acreedores diver-

1 endientu.

Juzgado de Letras de la 6ª fracción iudioial .

.Ves pacho J LHlicial.

.

corriente ........... .

3

•

PODER LEGISLATIVO.

•

�•

.

Consejo de Instrucción Públic"' de Nuevo-León.

~

ESTADO QENE.RAL. de los E.stabecimientos de Instrucción que, según los datos correspondientes al mes de Septiembre último, existen en esta :Entidad Federativa.

Estabiecim ientos de Instrucción Primaria.
ESC"'O"'EL-6..S OFJ:CJ:-6..LES

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2,.-t

DE N'IítOS.

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MUNICIPALIDADES.

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11ofesores

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Cirralvo .. .. .. . ..... . , ..... . .. · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·• · · · · · · · ·
Cienega de Flores .. , • . ..... . .•....... . ... ,.... . . . ...... . . . ...... .....
*Chintt..... .. ...... . . . ..... .. . .. .. . ................. .. ...... .......
*Doctor Cos ......... • ...... • • · .... .. • · · ... " .. " · .. · .... · · " · ·
DoctorGonzú.lez ...... .. .. . .. .. .......... . ..... ······••·••
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ESCUELAS OFICIALES.

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3~ Clase.
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2~ Clase.
3~ Clase.

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N úmero de Escuelas Pl'1mar1as........ ............. .. . .... . ..... .......... .. .. .
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N úmero de Al umnos .......... ......... _.... ........ ... ....... _.. ...... .. .... .... 22,87.5
Directores .......... ..... -........ .................. .. .............. .. .... ..... .. .. ,
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Ayudantes .......... ..... .......... -· - - .... ....... ... .... .... _... ........ ...
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NOTA.--Las Municipalidades marcarlas con *
no remitieron sus datos oportunamente y fig nran
con los de J unio tíltimo.

Establecir.o.ien.tos d.e J::n.strucción. Secundaria en la Capital.
Clases.
Nomh1·es.
Alumnos.
Profesores.
Otros empleados.
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ESCUELAS PARTICULARES.

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Nota.

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Sngr1itll\ 1,l"'a1uiliu .... . ....... • ..... . . . ....• • •. • . .. . . . . . • . , .
Sagrado Cor!l.z6n . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . • . . ... .. ..... . . , -. . .

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A L UMNOS.

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Ofi ciales .......... ........ .
Particnla.res _............. .

PROFESORES

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C L ASES.

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Establecimien.tos de J:n..s tr-ucci ó:c.. Frofesion.al en la Ca.pital.
'.foTALF..S........ ..

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CLASES.

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Ofic ial

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Jlscuela deJ~-2P~~e~!S.' ............... _.... ~-L~.~~~~·..
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.. Profe~ionn.l para Senoritns.......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Colegio Mor elos . .. , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... , . • . • . • . . . • . . . . . . . . .
A cntlcmiade Dibujo .................................. . ... . •. . . . , .. ..
Se,ninu.rioMnyor ......•........... . . . . . . . . ...... .• ... . .••.......
Aca&lt;lcruit1. Co1nercinl Mo&lt;lcrua...... . ... . . . .•. . ....•... . ...• , • • .
Academia Zarfl.gozn ........... . ......... . .•... . .......... . , . . . . . .
Colegio Vel1í.zq11ez ... . •................ .• ....... , . . . . . . . • . . . . . . . . .
Instituto Cristitt.no............ . . . •. , .... . ..... . .....• . .......... ,

Colegio "R&lt;'rafin Pei"i1~u..... . . . .......... . . . . . . . . • . • • . • . • . . . . . . .
Uolcgio ''Bernurilo Re:yi'sº .. . , _.•... , . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . .

..... -~~?l~~S~·R·E -S ........................
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Oficiales. .. ... ............
Particulares............. .
TOTALF.S.. .. .. ...

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8 ................. 188 .... .. ............
12 .. .... .. .... ... ... .5:30 ....... ...........

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35 ... .. . 13
25 ..... 19
60 ...... 32

E STABLECIMlENTOS.
_ •

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De Instrucción Pr,mana............
De Instrucción Secundru-ia.........
De Instrucci6~Profcsional... ...... .
TOTAJ,F.S ..... ... ....

1

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6
12
322

ALUMNOS.

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... .. .:. .. .. .. .
....... _.......

PR
· 0FES0RES.

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em¡¡leados

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31 2 ..... ............... 34 .. .... 15
530 ... .. ... ...... ....... 60 .. . ,._ 32
23,717_1.. ..... ... .. ......... 874 ..... . 47

Mo nterrey, 31 de Octubre d e 1909.

Seralin Peña.
Seore1,,e.1·io.

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l'ERIODJCO OFICIAL

¡,re,ado llenito Conchos, art, 60 del Códi. ljan á la familia del occiso sus derechos á
l!O ~·i,·il , 423 y 424 del de Procedimientos s~lyo por _l~ que hace _á la respoosa~ili~ad.
l'cn&gt;ile s así como también qnedó compro- civil. Not1f1quese y s1 dentro del termme&gt;
Secretaría de la 1~ Sa)a del Tribunal bado qne el autor de ese delito lo fué el legal no se interpone recurso alguno de
S □ premo de Justicia.-Monterrey, Nueve. pruceRado Ascención Cerda con su propia esta sentencia expídaose los testimonios
León.
•~Hl'{L
confesión que por si sola hace prueba _ple- de est~lo _ponié~dose al '.eo ;A-scención
Monterrey, Juuio trece de mil nov~ o•: v c&lt;,u las declaraciones de los testigos Cerda a d1spos•ción del ~¡ecut1vo en la
cientos nueve.-Vista esta causa comen-, pre:enciales del hecho· artículos 415 y Penitenciaría del Estado; hágase la transzada á instruir el diez de Abril último. 4 2 i del Código últimadiente citado.
' cripción correspondiente al Inftrior y en
por el C. Juez 19 de Letras del Ramo Pe
Considerando: que si bien el delito de su oportunidad archívese el proceso. Así
nal de la primera fracción judicial contr~ ho1uicidio de que se trata no puede ni de, lo resolvió y firmó el C. Lic. Leobardo
Ascención Cerda, casarlo, de cincuenta ~ h~ tcner,e como intencional pr,r que no Chapa, Magistrado de la I~ Sala: Doy fe.
dos años de edad, jornalero, originario dt hub., de parte del agente propósito de co- -i. 1c. Leobardo Chapa.-Lic. Eleuterio
de Charcas, San Luis Potosí y de esta ve meterlo. como tal homicidio fué el resul Lozano, Srio.-Rúbricas.''
ciudad por el delito de homicidio. Vista~ t:idn de uo haber tomado Cerda las pre
las diligencias practica,Jas en averigm• c,uci,w&lt;:s necesarias para hacer el disparo
Secretaría de la I. "' Sala dei Tribunal
ción del delito y de su autor, el auto d, que lo 1110tivó, teniendo en cuenta que el Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
formal prisión dictado en contra del pro- Jugar donde se estaban verificando los dis- León.
cesado Cerda, la requisitoria del C. Agen- pa~-os 110 está destinado para el tiro y que
Monterrey, Junio diecisiete de mil note del Menisterio P6blico, lo alegado por el occiso estaba parado en la puerta in me- vecientos nueve.--Vista esta causa comen•
el defensor del reo y la sentencia dictad,, dista ,. ,uuy cerca del blanco, circnnstan- zada á instruir el veintiocho de Abril própor el expresado Juez con fecha once de cias qne cebi6 haber tenido presentes el ximo pasado, por el C. Juez de Letras de la
Mayo próximo pasado en la que, teoiend- ~ autor del homicidio para..lo cual bastaban séptima fracción judicial del Estado, contra
á Ascención Cerda como responsable del ,¡na reJ1exióo y atención ordinarias d~ Nazario Rodríguez, de diecisiete años de
delito de homicidio por culpa grave lo parte de él, tal homicidio debe tenerse co- edad, soltero, jornalero y originario y vecondena á sufrir la pena de dos años en~ 1110 ele culpa que el suscrito califica de cino de esta Ciudad, por los delitos de rotro n::eses de prisión á contar desde la fe. grave ¡,orlas razones que quedan expues- bo y fraude: Vistas las diligencias del su~
cha ,n que se le declaró formalmeni.e tas y coo fundamento de 'los artículos 12, maria, la confesión con cargos tomada al
preso, con calidad de retención por un~ , .'• 14 y 16 del Código Penal.
procesado y lo que alegó su defensor en
cuarta. parte más de ese tiempo, manda
Considerandcl que si el homicidio de primera Instancia. Vista la sentencia de
decomisar en favor del Fisco del Estadc '. referencia hubiera sido intencional la pe fecha veinte de Mayo 61timo dictada por
el arma con que se cometió el delito, dir ua que correspondería aplical seTÍa la de dicho Juez en la que, teniendo á Nazario
poniéndose amoneste al reo para que 00 muerte por que es evidente que midió Rodríguez como responsable de los delitos
reincirla, y dejando. á la familia del occiso veutsja de parte de Cerda por encontrarse de robo y fraudP, le impuso la pena de un
sus derechos á salvo por lo que hace á :a ar11tado y el ofendido inerme pero tratán año ocho meses de reclusión contados desresponsabil_idad civil. Vistos el dictame,, dose c,,mo se trata de tm homicidio por de el veintinueve de Abril frltimo en que
del C. Mm1stro Fiscal en el sentido éle ,·ulp• grave tal delito está comprendido se le declaró formalmente preso; á pagar
qne se confirme la expresada sentencia, para su castigo en la frac . I dél art. 189 en la Recaudación de Rentas del Estado
lo al~gado por la de_fen~a en esta 2~ in&lt;- dd C6 ligo Penal que sefiala la pena de en Montemorelos, una multa de un peso
tancm, el auto de citación para sentenc·a dns arl(,s de prisión que á favor del incul- se•enta centavos ó á sufrir en su defecto
y cunnto más convino y debió tener pre• p1.-Jo Cerda concurre la circunstancia ate- tres días más de aquella pena, mandando
sente; y
,
.
nu~ute de primera clas~ de_ su buena an- am?nestar al_ reo para que no _reincida; y
Resultando: que el dta de la miciacié, 11 tenor conducta y le per¡ud1ca la agravan- de¡o al ofendido sus derechos a salvo por
de este proceso por la mañana, José C0 . te de tercPra c'ase de la frecuencia del lo que hace á la responsabilidad civil. Visvarrubias y Benito Conchos fueron á ía, delito en el Estado, artículos 40 frac. I y to el dictamen del C. l\Iinistro Fiscal y lo
casa de Ascención Cerda á invitarlo para 4S irar·. XII del Código Penal, citado que alegado por el defensor de oficio en favor
que fuera con e los á tirar con una cara- el valur de las agravantes superan en dos del encausado en esta segunda instancfa
bina que llevaban .Y después de haber a,,_ ""idade.s al de la atenuante, y que por lo la citación para sentencia, con cuanto má~
dado en el solar del tendajo ''El Sileoci0 " mismo procede aumentar, proporcional· debió verse; y
y recorrido el terreno contiguo á los Pan- rneute la pena señalada en la ley.
Rernltando: que el veinticuatro de ,\bril
teones, reg~esaron a_l comercio mencionaCr,asiderandc: que toda pena de obra, próximo anterior pasó Nszario Rodríguez
do Y se pu~1eron á ttrar al blanco con éi- públicas ó prisión por dos afias ó más se pcr un punto do~de pastaba un ganado
cha ~arabma sobr~ la pared Norte é.el enten&lt;lerá impuesta siempre con calidad men~r de la propiedad del Sr. Cristóbal
menctonado comerc10 pomendo al efecto de retención por una cuarta parte más de Garcia, en la Demarcación de Escobedo
una moneda de á centavo y estando para- tiempo en caso de que el reo ob,ervase jurisdicción de Montemorelos, al cuidado
do Conchos en la puerta del tendajo el "'ª la conducta dura u te el 6ltimo tercio de de do, niños hijos de dicho Sr., y habiencual quedaba muy_ cerca del blanco, al Stl ('oncieoa: que se deben imputar en la do Rodríguez dado á cada uno de éstos
preten~er C;&lt;;rd'.' d1spar~r lo verificó con sentencia los sufr:mientos que el reo haya un centavo porgue fueran á traerle agua,
mala d1recc10n _1nadvert1damente, yendo el te11ido durante la instrucción, cualquiera luego que se retiraron aprovechó su au
proyectil á henr á Conchos en la regilu que sea el tiempo que ésta dure: que en sencia para extraer de dicho ganado cua,
fro~tal, tres _centímetros_ á la derecha ée tr,da sentencia condenatoria se prevendrá tro borregas, que vendió en lllontemorelos
l'.' hnea media Y dos ar~1ba d~ la ceja y que se amoneste al reo para que no r.:in- en la suma de tres pesos setenta y cinco
s1g01endo un~ tr~yec_tona ;'bhcua de an: - cida, "dvirtiéndole las penas á que se ex- centavos á los Señores Graciano Srfuentes
ba ~ aba¡o Y ?e 1zq01erda a _derecha atra- · pune: y que la responsabilidad civil )' Rodolfo Lozano, en poder de quienes las
bezo las menm~~s y el hemisferio derec~ , sól,; Podrá d~clararse á instancia de parte rec~jió el Juzgado,. siendo va)onzadas por
del ~erebro alo¡andose en el _cerebelo ce l,,gn111ia, artrcul?s 70, 7r, 182, 208 y 2 37 peritos en la caottdad de seis pesos cin dona~ se extraio por los facnita_t1vos dd del repetido Código Penal. Por las con- cuenta centavos y entregadas al ofendí,.
Hospital González que practicaron :,. sideraciooes expuestas y con fund¡¡mento do; y
autopsí~,del cadáver de Conc,hos, pues f:&lt;- ade,uá,; en los artículos 7, 32, 35, 37, ..¡g,
Considerando: que la existencia de los
t_e ~al_lec10 mo_i;ient~s despues _de haber 5'\''-~ ,rae. I,_ 101, 102_, 220, 225, 52 7 y delitos de robo y fraude se comprobó ple1ec1b1do la lesion y 3: consecuencia de ella, 5ú del Código Penal, y 410, ..¡E y 414 namente en autog con las declaraciones de
segú~ lo expresan d~chos facultativos en del de Procedi_mientos_ Penal~s, se ~onfir- los ofendidos y la just_ificación por parte
su dtctamen respectivo.
rna la sentencia de primera mstaocia que del robado, de la propiedad, preexistencia
Resultando: que _los hechos que que- se re,·isa y se falla: Primero. Ascención y falta posterior de los animales que le
d;tn narrados se venficaroo en la forma y Cerda es responsable como autor d.el deli f□ eron smtraídos; y que el autor de esos
termmos expresados, pues así lo confiesa to de homicidio de culpa grave por el cual delitos lo fué el procesado Nazario Rodrí.
el mismo mculpado_ Ascencióo _Cerda, y se le procesa y se le impone por tal delito guez, con su propia confesión confirmada
lo declaran los, testigo, p~esenciales que la pena de dos aiios cuatro meses de pri- po, las demás constancias de la causa· arts_
lo fueron rose Covarru_bias y Salvad&lt;,r sióu á contarse desde el catorce de Abril r63 y ..¡15 del Código de Procedimlentos·
Guer,ra _dueno ~el te,oda¡o '~El Silencie.. último eo que se decretó su formal prisión, Penales.
este ultimo, qmen fue ademas el aprehen- entendiéndose impuesta esta pena con caConsiderando: , ue ~l robo de que se
1
sor de &lt;;erda; Y,
., .
. _ li~ad de _retención por una cuarta parte trata, por haberse cometido en campo abierCoos1derando: que con la d1ngencra ce n,as de uempo en su caso. Segundo. Se to, apoderándose de _varias cabezas de gafe judicial, autopsía del cadáver de Beni- decomisa á favor del Fisco del Estado el nado menor, se castiga con uno á cuatro
t~ •..:anchos_ y certificado del acta de defur: arnia &lt;·oo que Cerda delinquió. Tercero. años de prisión ú obras públicas según
~160_ del mismo gue o~ra en au(os, qu~dó .'\ moaéstcse al mismo para qne no reinci· el art!cul? 360 fracción U del Código PeJ u~t!~cada la existencia del de11to de nt da ex pli,:áodole las penas á que se expone nal~ que a esa pena deb~n agregarse la que
mic1dio perpetrado en la persona del tx• j en ca,o de contravención, C-:¡arto. Se de- corresponda por la cuantía, que en este

SECCIO~ JUIDICL!L.

•

•

7

PERIODlCO OFICIAL

•
caso será la de tres á ncventa d!as de arres- ! Así lo decretó y fir:nó el C. ',fogi3,r,do de
Cfa. Ferretera de Monterrey
to por no exceder de cincuenta pesos e- la 1• Sala: doy fé.-Lic. Chapa.-L1c&lt;El Barco;, S. A.
m~nto del robo· una multa igual á la cuar- Eleuterio Lozano, Secre:ario.-~.R,,c)ricas.
CO~VOCATORIA.
ta parte del v~lor de lo robado por ser 1- - - - - - - - - - - - - - - - - - El Con~jo de Administración de esta Cia. en sa ees!6n de hoy acordó olt&amp;r á los Bree Aoctonist.aa, da
mayor de cinco pesos; y la inhabilitación
conformidad oou el art. 20 de Joa Estatatoa á Aeam•
por diez años para toda clase de honores,
blsa General' Extnordinaria, que deberá veritlcaree
en Jas Oficinas de eeta Sucursal del Bt\nco de Londres
empleos y cargos públicos, por merecer
y ~éxico. 4. laa 0000 de la maiiena del dta 24 de No•
EXTRACTO.
dicho delito una pena más grave que la
viembreoorrlente. bsjo lashrniente
01
Ra'Olo
Orden del día:
de arresto mayor, artículos 359, 351, 352 Agencia de la Secretar!; de Fomen~ ea
de ~un~r!a en Oerralvo, :N • L6ón.
. .
• d Ad i · tracló
t
(',on fecha v¡,fntlocho del llda&amp;l prese1lt6 oca. ,1, .\ .Mt-" Uncia
I Ret:r::tegrar el .OonseJO e
m n1e ·
ncon OS
y 150 del mismo Código.
el Sr. George HagbH, Norte.J.meriéan", mayor d1t edMI '/ d~ i!&lt;I~ '
nombramientos de .Prestdsnr.e, V-0cal 1~, Teeorevf'clndad, en que solicita nna ooncesidn minen. da otbo ~rt,:,ue:lro y Secretario.
Considerando: que el fraude á que este claspa
1a ampliaran solicitad minera denominada , E~hella. del
II E 1°"'Ción de Oomise.rio y sus doaeupleDtm
Norte•
ubicada
en
ia
vertiente
Norce
de
a
cordlllen
S
ur
d"'I
Potr.,.
•
'"""
.
F
•••
proceso Ee refiere cometido en los términos ro de San Gerónhno de eata Munioipaltdad, .1. cor dlf!Uloncl11- del :\loutarrey,
Noviembre 8 de 1909-F. de a.en~
fondo
minero
•El
Llano"
deblenlio
loei.lizari,e
dich~t
p~rt~aeui:lsj
PresJdenve.
-..4.
Huguet.
Seo
re
cario.
910293
de la fracción II del artículo 395 de di- del modo qne qae a!gue: partlendo de la mOJ, Ni¡ 2 IS
\11, C&lt;IN. W. del filudo La.Estrella del Norte ae m,dirAa tC!~ Ul-,t.
--cho Código Penal, se castiga como robo alQUi"la
N. 51º 3f/ W; de aquf 300 met. t.l 8. ~ 30' W; lu.-if'O 40! 1 Mtot. ,,.¡
a
51º ~ · E· en aegulcta 800 met al N. 3g:t 30' E; eu ~(lid.A lOO IU&lt;I\ ,
E
D
I CT Ü •
sin violencia: que obran en favor del pro ai N, 51º 30~ w. para llegu A Ja·eaquina N. E. del foodo •E.,lr&amp; I •
ilel Norte~ el qua quedad rodeado por 1ua ladoa Poníiwte. 80.r f
Juzgado
ele Letras de la 6 "' fracción judfoia .. -Vl•
cesado las circunstancias atenuantes de su O.tente y teniendo por 00Undancta1 el repetido tundo, v r 1(?rii,n· Ualdams. N, León.
Norte y Poniente y por este a1t1mo rumbo umbtEn h .rolicllu'1
Oon facha de hov 88 radicó 80 este Jm:~ado de mt
buena anterioé conducta v haber confesa- teminera
pendiente •El lf&amp;ine.• llllantf1eata el inter~•do QÚII ~,,.t 1
• ,
•
•
H
, ••
de e11:1&gt;lotar meta lea con 1&gt;lo:no y plata. La sollcitnd
reg1~1r6 cargo el JU o 1o de intestado á hl!!D88 del Sr.
erca~•
do su delito circum,taciadámente, que son bajo
el N9487 y llevui por no:n.bre•J.mpllacióll de E,r. uilh• &lt;:1"' 1 t-or• no Garza, vecino quemé de edta Villa.
de primera clase; y eu su contra la agra m~!:brado perito el Br. 01prlano Toscano da ea, ... •ec1u.hd .v · , Lo queae hace saber al pt1bi:ico para qu~ las peri,oacepiado por él el cargo, Sel abre nn plazo impzonos!lblé •t&amp; 01:1•tio nas que ae crean con derech'&gt; á la herencia ae preaenvan te de tercera de ser frecuente en el Es- mtisf!I
contadoa deade h-01 pan\ Is snb9u.nc1&amp;0tóa. df.ll ;,, 1"""1 .iot':! ten á deducirlo dentro del término que fija el Brt. 1687
tado los delitos de robo y fraude, superan- eno:;~!i!f~~~f!u. de Oatnbre de w1l novaot3nto4 ci.u(! .. ;,.-t-:1 , . ª" del Cód.go de Procedimientos Oivi?ee.
_
➔ 1 9m
Villa'.dema. 20 de Octubre de 19'~9-Uc. SLmón Oaado ésta á aquellas en una unidad, por lo H.-o. Solía Gntlérre-t.
iardo -A-Marlan'l8iintoa Tn:iv1ii.o.-A-Joeé B
que debe imponérsele una pena mayor que
NOTIFICACION.
:ta;cri!lll.
91e401-11s
el término medio: que cuando el acusado
lo.z.gsdo lQ- dd lo Civil lt tracción jll.:licf)I!. Bltj,;10 J.e ~""•o 1
·
EDICTO.
fuere menor de dieciocho años, pero ma- León.
Sr.
Refugio
M.
Sandoval.
Jagado 2' conatltnclonal.-P,.quari• Cb.:C.., Nuevo
Eii el juicio verval ,sa.mario que en eu ooo&amp;ta at,t;..- ,il ;ij1. Lic. :.eón.
yor de catorce, se le impondrá rec_lusió~
o .S.i.Unse. como apoderado de 1). Pranctsco Z_i.mhr.-.n,&gt;. oJ:1Le
d ¡ Ra
por un tiempo que no ba¡e de la mitad m Gtln&amp;ro
bre p•go de N!IG,as y deeooupaclón d,;i ca,111,, se b!I d1ci..dt,
•nt(l
H ·Y por dbpo~:ción del O. ,f nez 2' de
tras e
·
que i i.a Ietradfce:
· mo Civilaa r 1dtcó en este Juzgadado eljnicio de lnOOB•
exceda de las dos terceras partes de la peMont· rrey, valntlnnode 01t11bre de mil a.o ~e,.L1v• .:1ti&lt;-,.,, - r;ado de la finada Mana Mloaela Gana, vecina que ftt(\
ae ptde en la anterior andieocta, tt!ugue por oouk. 1Jod• 1.1, de eeta VIiia en,_ Hacienda de &gt;an Io1·dro_
na que se le impondría siendo mayor de como
anterior demanda en aenttdo negativo y de coo!orwld-.d con lo•
~
v
arls. 918 y lOilO del Código de ProoedimJentoeCJvi ee, 11,nr• e !} pri;Lo que se hace saber al pdbl(oo para que Jos que ea
edad: que en el ~aso que ?ºs ocnp~ ha- aaute juicio .'i prn11b~a ¡,or el tl!rmto.o de ntnw dtaa c3ul,J.U&lt;ilt ~. tm crean oon deracho á la herencia ae presenten 4 dftdn•
pror1ogablee. Notifique&amp;e. Lo deor:ttó Y 11rm6eJ O.Jtt'!'t lo d" r,1tt1n cirio ~n el ••rmlno qtte -~ii&amp;la el ••t. 1681 del 06dlgo
biendo acumulac16n de delitos, debe impo- delR1omoClvU:doyfé-T.!c.Treviño.
-r.tc.J'3dálllaJl. \'11,fü1j,:,, ~d...
..
-Rt1brlca11.
Procedimientos CivtlES
nerse la pena más grave, aumentada hasta LoqaeMinotiilca!.Vd.eo ~eta fo'l'maea cn::n.i,Umiru·-., J J •n deP-esq::t.i!rl!I
Obiea., Octubre 30 da \90R-A1ejandro
del C6'1!10 de Proc~mtentoe Ohi.,ea.
.
.
~ .c.~ u·• G
con una cuarta parte más de la correspon- ¡7}fontarrc.y,No'f'ter::;¡b1eSd.e
1009.-Lic JCl!á J\Un. 7a.1Je4;:i,, iM, ► . itl.tl Gr.tent1.-d-Jo.Iiá.n 1¡hapa . - A -.1 ae\,l,Q
a.arra,
diente al otro{¡ otros delitos, arts. 214 y
NOTIFICACION.
NOTIFICACION.
200 del proplo ordenamiento.
.,ª Sais
dal 3uprsmo Trfb11nal de Jaattota.-lio»1.",.,,:,. ~'J"••&gt;
J!UW'l'do '!'&gt;delo 01 .. u---1, rra.ccE' '"iº i,••, lct11i.b-E,l tad~1e N Laó11
,ó';:
-SecN!i:atlil.
'\
t:1r
J"6á
MtJe
toa Santoe,- n el n :i o ver a anm,,.no promoConsiderando: que cuando la ley señala L
•
~
•
· norldo pc&gt;r &lt;MSr Lto. Dtódoro d11 loa Santos, contra 111 Sra Gt111o•
Sr.
Antonio
Jaime.
d&amp;!ape 8epdh·t1d&amp;d1!1 Sutos, A qo!ea Ud. representa. ha r!Ca!do un
el máximum y el mínimum de una pena,
A solicitud dt'l S LJc Salomé Bo~Uo aobre qu~ 1e. Ol•ti.dq.i~ aucodel leoor algrilanUt:-•M'onterrey, primero de Octnb~ de mil
•dlode ~fcto8 en orfrtod de i'ga.ot•,u~ ~o :e3i.t~ac••· novecientoe nn11ve.-T!lngase por oontffl!tada la demanda en el 11811:1.•
puede el Juez imponer la que crea ¡usta 1 t:d · ...,...
.,,.,r,ru ·
• •·
¡
¡ ·
vid ..,..
¡ St t1do qne se lndlca, y, de acuerdo con el art. 1080 del Oódlgo de P,oan aato d1atado 1in el JO!cto ord e.arto ea:r to p~mo O "'"'.
.oedl.ailentoa OlvUea 1'oraae una dilaolón prob'i.torla de veinte dial
L~a y contlnaado por 1a reptuent.aotóu d&amp; •' 3(.dNl.1d
.
'
b'
b
rt
N tlf'
L
&lt;l.eotro de esos dos términos: que en toda Pascaal
Anónlm.io•S;ceeoreadePaacualLecO?a,•oontn.11M1SteJ, 'Fr-u,¡;l.sooy oomnnuf ¡mprorrog.1 ,es~pu"',ªm u PI\ ea.·º·. iqa~.
'l
Pedro Jaime y el Ayuntamiento ae L11.mpazoe. 90bre l"f!lhi.Qdtc.r:lón, froveyó Y lirmóel C. Joe;.'t de L ,tras del Ramo Olnl. doJ te-Ltc.
sentencia condenatoria se prevendrá se de
unos terrenos llo!l ha dictado nn aato que dice;
, ...una. - Wc. J. Garcl::1 Gu Jddo, Srfo -RO.brlcaa.
Octubre velnticieco de mu n(;veoti!"ut-.&gt;,i" u11e•$.
Lo qasse no~,o• i U1. 9n esta f,)tma, de ac,u,,enl~ con lo q1n
amoneste al reo para que no reincida, ad- A réMonterrey,
uese ¡ sns reforencfaa y como lle pide notil'rq11e:1~. Lo d&lt;tCr1i- &gt;;&gt;reviene ,el art. ~· del Qó:'!lgo de Proced mitnto• .. tvt.e~.
!norteó el c. MP.glstrado de ta 3l Bala: doy f&amp;-'-L.lc. L. P.: ••, ld1•
,'.\1011.t.erre:,. Noviem3re d de 19&amp;1-Lic. J. llaroh, Gua;udo. ~o.
virtiéndole las consecuencias de su coutra- to'y
pe, Srto.-B!lbrlcaa.
~11,1:.o.
El anto qns se trata do! uotffl.oarle di~: llonterray •. ,,;11Hltré11
venci6u · y que la responsabi:idad civil de Octobrede
mil noved@D.toi(:lnCO. HAgMe 311.bor 11 l•a pa.rt~
EDICTO.
del pr911en~e inicio a1:1te Hta \ial11 Jll&amp;ra, el &gt;1jerclclo de
Juz!1'AdO
'!' de lo 01.v1l. -1~ fr...co.i6n Jadlolal.-Eat!lproveni~ote de _un delito sólo yodrá de~la- 'aillB1adioacló:1
derecbo.'I. Lo decretó y rubricó el C. lleglstn.no ·1.t 1~ 3~ S-,.1~: ,
aE. s. Trevlfü&gt;, 9r10.-Bfi.brl~M.
do de .Y. León
rarse á lnstancta de parte leg1t1ma, arncu- doy Lof.!.,;netrns11e Rdbrlca,_ctic.
notlfl.ca :i t'd en eata forros. d,;i cOllfonni.h.d Co)n el
Oon fecha cinco del corriente se, radicó en este Jnz1os 65, 20S y 287 del repetido Cuerpo de ::r.rt. M:ni.t..,;:rey,
fU ael Códlgode P;:ocedlmle:ntc.i CivilN.
&lt;'?&amp;do e! juicio de inte&amp;tJ\do dEil Sr. Ponclano Gflrs&amp;
~.:n:.~?:lbre 6 J.t ~~.Lfo, l. E . .l:,l1lp1t, dd", JLtN:l f 'd
t e· dad
Guerra. v-ectno que .u" e ea !J. Ul
•
Leyes.
Lo que se !:iece aalaer al prtbUoo para que 1as persoPor las anteriore&amp; cor;si¿erac;ones, ron
nad q o.e 3e crean con dMecho ~- 1 s herencia se preeen •
NOTI?:CACION,
,Juzga.do l ,¡ de io O'.-;i'..-~J- fr~¡;¡:ó::i joi%oral. -Il'.llt... ,:IJ •Id ,..-11;,vo ten á dadu.olr!.c dentro del término que para ello
ndamento
además
en
los
art:culos
5,
10.
fu
ma:rce la ley.
,
~
. 1 C'o, Le6n.
Lo que ae pubUca en esta forma en cumpHmlent-J
50, fracción I, n5, 187, 188 ,Y )4 8 cte.
Se. P:iEci:iano Silier.
de lo disput'ato ?-O?' el an. lrl87 del Código de P.r,o.cedl
E11 &lt;";1 j:.'clo o rdinario i,rou:iovldo en '3n _contra íJO'r •I "11. l,i{r\ •digo Penal y 424 y 425 de1 cte p\ocedi_- clo dep:llved4,
comospoder&amp;do g:t11er,U de1 Sr, l?r01:1bftd:" .fu!'n B mieDr;os CivCee
mientos Penales y de acuerdo con e, pedt- Mart111, aobrt&gt; coOro de la caattdad fl, 30)_JO ca. !loe tnil t~,1,1chmtoJ ~on:;err~v Nov!e:t:.ire lC d;s. 1~9 -L~c. J. García
veaoe, con mil.s loe tntereseit le~ale1 y dano:i y perjuioto&gt;,. u, l1•dl1?• Guaja:rdo, Srh
9!S497 198
oor e~~Jurgedo nn aata del ienor .Dgniente
mento del C. :Ministro Fiscal. se reforma tadoMonteney
vetnimoeve de Octubre d:e mil novoc:~u:.01 1u1..fv.i.
EDICTO.
~Oomo lo ptd; la y.arte &amp;etor11 en :Ji 11od6aacfl1.o. qo·-t 1u1-,~d.
la sentencia de primera instancia que se ibt&amp;&lt;le
J"lz~1do da Letraa de ~a 3' r.racc:.Sn jud!ofal-Llns-,t p-:-eMnte uiclo i pru&amp;b&amp;l_ ,ar al tJrmiuo de an,,r1"&lt;1h ,lf •,
é Jr.ip~-:,r.rogt.blea. 'NottLqJ:Jt!l!k" L:, deorei?S ! :i..wo .ti O rea. N . Lie6n
revisa v se resuehe: Primero: Se con- com!ltll!S
Jae1: lo do Lettu d';!~ !tamo Civil: do~..,. t1-L:O Treviu,,-[.lc. Jwé
Oon recha. :nueve del actna1 se radicó en este Jtt~gA•
dena 'Nazario Rodríguez como autor de Ju•mLoVallejo
, Srlo.-Bó.iJrics3.
qae ;;e not; l:,oa 1 Ud . en ea-ca.fo:m~ de.soneráo voo lu ,th- do el juicio de intestamenCi!..fÚi i1. bienes de la Sra. Oatarina Gar'M V da. de Elb;ondo. vecina que fu6 de 88•
los delitos de robo y fraude, á sufrir la_pe• pueato
p0r e:
del O.ldi,ro dft ?:ooedtmteu.Wa of,•it.&lt;H.
Jton'8:i:ay, 2. J.a :•fov!em.b~e de t90!1-:.fo. Joai; ftJJ1•1 V .11..,ju, 3;,. ta Oía.dad.
na de un año nueve meses de reclu~16n, cret.s.tlo.
·119'.?
Lo que ae pubaoa en .eeta forma para q ne laa perMaaa que se crean con df)l'eoho li la herencia ee presen..
contados desde el veintinue,·e de Abnl ael
;en A.deducirlo dentl'o del término que fija el articulo
REMATE.-1• A'.::noneda.
año en curso. Segundo: Se conde~,a al
687 del Código de Procedimiertos 01vi1ee.
.Linares, Noviembre 10 de Noviembre de 1909--Lto,
mismo reo á enterar en la Recaudac1on de Juzgado 2~ Loci,,t Letirado -l'fonte.r~ey N. 1,E:ón.
El veinte del aotual á. las d1ez. d:a la maña.tui. y ~n el Luis Treviñ.o.-José lL Guajardo PeD.a.-Antonto
Rentas del Estado en Montemorelos una local
de este Juzgado, tendrá lug1u el renrn~ de ao Herrera GaTtta. .
919497
multa de un peso setenta y d~s centavos, tejaMu de madera que le fu6embargado al Sr. l,oo- 1
VE:'.\TA DE PRENDAS.
ó á sufrir en su defecto tres dtas más de nardo Olivares. en el juicio ejecutivo mel'oantn que Lc;,a días 24 y 25 de loa corriente3 y14y15 de Dlciembro
su contra ha aegoido la representación de loe Sru. t próximo se pondrán en subasta pO:bhca en la casa de
reclusión. Tercero: Se le inhabilita por en
Juan F. Garza y Cia. ; sirviendo de base pau b ~ p-Oa• empeño ,La Favoritan las prenda.e perdidas de cuatro
&lt;l.iez años para toda c)ase de honor;s em turas lae dos terceras psrt,ea de la cantidad de ~heo- meeea de plazo de .Mayo y Junio del corrients &amp;fi.), y
pesos en que tué valorizado dicho tejabl\n.
' las perdidas de un mes, de J alfo, Agosto y Septiem•
pleos y cargos públicos; y amonestes_ele ta En
el local de este Juzgado Y hasta la hora del re- bre tUtimoa.
para que no reincida. Cuarto: ~e de¡an mate se ministrarán á. quienes lo deaeen los dato&lt;J ne Lo que se avisa en este. forma al pó.bUco, y á. loa in•
teresados para que ocurran en tiempo hábil á sacar•
á salvo los derechos de los ofendidos por cesarlos.
Monterrey No~elllb re 6 de 190ít =:.fo, J . M.. Villa- las, reformarlas, 6 li presenciar su venta que se hará
919293 de oontormidad 90n el Reglamento vigente del ramo~
lo que hace á la reponsabilid~d civil. N?- eeñor.
--Menterrey, Noviembre 10 da i909-Celedonlo Gq.na
tifíquese y dése cuenta. As1 lo resolvió
919293
y firmó el C. Magistrado de la :~ Sala: Cía. Fundidora de Fierro y Aeero de Mou{~rrty.
EDICTO.
.Sociedad Anónima
lazgadol?,) Local Letrado. -llonterrey , N. L
doy fé-Lic. Leobardo Chapa.-Lic. E leuSr. Francisco G. Yidaurri.
AVISO.
terlo Lazado, Secretario.-Rúbricas.
.
En 1!8.!lión celebrada pcr el Conaejo de Ad.mfnl11ti::,..;:t(la u-a &amp;11l.11.
En el jnloio ordinario mercantil gu, en an contra y del Sr. A.poto.
el dt&amp; 25 de o,,tnore del preeente año, ¡9, B~cahrl~ dld ufo Trevtño, tiene promovt:lo el Br. J nao F. Gana, comoapo4eralfo
Monterrey, Junio velntk1:~tro de_ uJtl comp&amp;ñla
'
¡¡ lt d d ¡ s D Bevnaldo Gruimán J@ Voawi- de la razóneoclal doau F. Gana Y Oia• , s~ ha dictado un ant.o q111t
caen t aconunaao
c u e r . • ~•
enlooondncenUI dfoe·
novecientos nueve.-No habiendo~e mter- rrey' N. L., en la que
nu..11ifleeta !\ la Jtinta. Dfreotlva ll~b.;n.. l,e 8X·
Monterrey, Agoat.o 'vel.Dtfelfü de mtl noveolentoe nueve.-Por
travlado aeia acciones dela i:ompañla maroa.das oon to~ oi'.'ui,;roi I presentada y admitida en cnanto b!l lngar en derecho Juntamente
puesto recurso alguno de la anterior sen· 11lgulenteay que en.u de !IO. ~optedad:
con,el documento privado y e11Critnra de eocledad que se aoompaéia;
Aeaionee.
Tft.ulon
! tenléndoee en vista de éata al Sr. Juan F. Gsrta, oomo •~erado
tencia dentro del término de la ley, ~011
•1e la razón social que e11:pre11a, la cual devaálbfloSele previa toma da
85481
18461
rasón; y de conformidad con el art. 18'18 del Cód!Jo de Oomerofo,
fundamento en el artículo 451 del Código
85462
18462
8M 6R
1346&amp;
~m~l&amp;ceae A loa demandadoa Brea A.polonio Trevlno y Franciaoo G.
Vidanrrl para qne en el tármino de cinC(J dlaa oonteat;en la demanda
de Procedimientos Penales, se declara q?e
:::
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que se les promueve; para cuyo efecto ae leacorreri haelado .d@ Isa
1
ha causado ejecutoria! en co~secuensia,
&amp;Mss
rn466
~=r~:11,.:'~°&lt;i"c,:!1~:1J:i~=~id;.. ·e~:..b~~:~~c¡~ ..Ci'' V;d·~·o:~-;
con el a.rtfcE1to M- d,a !os l!li!ltatutos, &amp;~ e&gt;uhJi-.,• .,~,,, emplkesele por medio de edictos qne ae pllblfoar!\n en el Perlódlou
expídanse los testimomos ,de esti~o, P?n!e~- aviaoCumpliendo
para que las per90nas qne a:e orean oon dereoho :1 dicha.is ;a.e- ' Oficial del Estado por tres 'Veces ooneecntivaa, para qne dentro dct
oonrra.n !\ lae OBalll&amp;e de esta Oompaiila 11it11ad1111 en 111, ca~t. ¡ios dles dtaa deapnes de la tl.ltima pabllcaatón de este auto, l!NI p:"dose al reo Nazar!o fodnguez a dis~si- cfonea
nAmero ates y sets de ta oalle de&amp;n .Agust.fo de eata. ch.11,ht1, i .11ui,- sente ante eate J,;u:gado A r8&lt;1lblr 16 notificación del mtam~, arts.
eu inconformidad dentro del ¡,lazo de doe me.11e11 • aooLn \ 1070 1071 del Oódlgo citado. Notlfíqueae. Aal lo proveyó y firm.6 el
ción del Ejecutivo del Esta~o en la caree] nifeetar
de eata fecha como lo dlllponen loa Eet.a.tatoa, ent.endlri!udose: qae O. Jnez ~ Menor Letrado: damos rn.-I.to. ~. Gómez Balleeter&lt;la.dl~ho pluo, no sed, admUtda por la O&amp;mi,Añfa ntngu.n• 1 A-A, Gómei. A-B. Palaoioe.-Rdbrloa!I.
ública de Montemorelos, bagase la tras- tr&amp;SCnrrldo
reolamao16n y se le uped.lria. al tnter&amp;Mdo los dapUosoo, (loe 4o- ' w qaeaenotittca .t. Ud. en eat;a forma de oonformldad con lo df&amp;..
por el ad. '17 del 06dfgo de Procedlmlent.oa Otvil•a.
pción correspondiente y en su. oportu- llolta1.:'!hico,6deNovtew.brede 1009-Lta. Guillermo Ottr&amp;gdP Jt .. [ ,;innto
Mont;erry, Noviembre 6 de 1909, Lic.J, M.. Vlllaa&amp;ñ.ot,-A.--.F.
N 12,li,2', Oll:.10,li .'M,lU Q6Ull'H,-A.-.B, P&amp;l&amp;c:ioll,
Ylll291
nidad archívese el proceso, Not1fíqnese. Beoret&amp;rto.

SECCION DE AVISOS.

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PERIODICO OFICIAL.

Cía. Fundidora(Sociedad
de FierroAnónima.)
y!tero de Monterrey,

A VISO.

En sesión celebrada por el Consejo de Admlnletr&amp;clOn de eeta Compañte, el día 2 del corrlente mes de
Octubre, la 8eoretar1a dtó ouenta con una solioi
tud del señor D. Roml1.n S. Guerra, de Monterrey,
N ·L, en la que manlfteata, á. la Junta Directiva habér·
aele extraviado cuatro acciones de la Oompañta marcadas con los nd.meroa siguientes y que eran de eu
propiedad:
Acciones
T!tuloe
99071
27071
99072
27072
99073
27073
990'14
27074
0nm pliendo con el artfon1o 24 de loe Estatu ros ea
pnbllca este aviso para que las personas que se crean
oon derecho á dichas acc1onE-e, ocurran á las Oficinas
de esta Oompañía situadas en la oaaa n~mero diez y
eeia de la cal le de San Agustín de esta ciudad, fi ma.nlteeter en fncontormfdad dentro del plazo de dos
meses A contar de esta fecha, como lo disppnen los
Estatntos, entendiéndose que trascurrido dicho plazo,
no será admitida por la Compañía ninguna reclama•
ctón y ee le expedirán al interesado loe duplicados
que solicita.
.
México. 4 de Octubre de 1909-Llc. Guillermo Obregón Jr., Srlo.
Oc.19 á Dic. 17

•

Compaiía. Mi~ra "La Florida ··s. A
AVISO.

Por acuerdo de la junta dlrectlva de esta Sociedad
ee hace saber á loe Sree. aooioni8tae que desde el 5 de
Noviembre próximo en adelante 8e repartirl\ el Dividendo N° 4 de la Serte B. de cinco mtl pesos que 8e
pagará todos loe d!88 Mbilee en cambio del recibo correepondiente en eeta Ciudad en la cua del Sr. Teeorel'O, D. Manuel Garza Gna.jardo, calle de Jnárez N° 20
de 2á5 P.M.
Monterrey, Octubre 31 de 1909.-El Srlo, Jes11e E.
Fernández.
899091

Cía Minera ''Jesús María y Anexas" S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Junta Directiva. y en virtud de
no haber tenido lagar ayer la Junta General Ordinaria l)Or falta de quo-rwn, ee clts. de nuevo A loe Bree.
aocionletae á fin de que el dfa 15 de Nov. próximo á
lae 4 de la t&amp;rde ooncurrrn i1. la casa N° 104 calle de B
Ju,rez á fl.n de tratar loe miemos puntos de la orden
del d!a para la que fneron convocados ; apercibidos de
que el no Jo verifican por et O por apoderado, tiendd
lugar la Asamblea por loe eooloe que concurran, y lo
que ee acu"irde seré obllg11.torio para todos. cuya orden del día"ª la e:lgulente:
l O lnfo me de l&amp; Junta Directiva,
2? Informe del Oom:leario.
3? Presentación de 1ae cuentas por el Tesorero y
aprobación de éllae en su caso.
4° N"mbramiento de la nueva Junta Dlrectlva.
ó? Tratar sobre loe asuntos de importancia que
se propongan por alguno 6 algunos de loe socios.
Monterroy, Octubre 31 de 1909.~EI Srlo. Pedro
Garza Oantll.
899091

CIA. l[INERA ·'LA PAZ", S.) A.
AVISO.
Por 81)Uerdo de hoy de la Junte DJr@ctiva de esta
Oompeñra. se hace saber l\ loe S"ee accionistas de Ja
miemf!., que con esta fecha se ha decreto.do el cobro
de 1a 9ª Exhibición de la Segunda Emisión, que será
de $0.50 cincuenta centavos por ación y ea pagará en
la oftoina de la Oomoeñfa, calle d~ ◊campo 1~•? 29.
Monterrey. 14 d~ Ootubre de 1909.-El Secretsrio,
Ma nuel González Garza
909192

CEDULA HIPOTECARIA.
Juzgado 1° de lo ctviL-1• tracción jndlclal-Est&amp;•
do de N. León.

EDICTO.

EDICTO.

--.JuzgadJ 2° Oonetltnoional-Sallnae Vict.cria, N. L.
En el jnloio testamentario del Sr. Lauriano R. GnzmAn, ha recaído un auto que á la letra dice:
Se.Unas Victoria, tres de Noviembre de mil novecient.oe nueve.
Re.dt'qa.eee en ~te Juzgado el juicio testamentario del Sr. Lanrlano R. Guzmán, dénee loa RVteoe
de ley y publfqueee eete auto por tres vecee en el Periódico Oficial y La Voz de Nuevo León y clteee á loe
interesados á uqa junta que se verlO.carA el octavo día
de notificados de este auto A la que ooncurrlrA El Sr.
Raoondador de Rentas del Estado y cítese luego para
sentencia. Notlf:íqoeae. Lo decreta. y firma el O. Al
calde 2~ Local, darnos fé,-Severlano Florea Garza.-A
Juan Mo.:ales Garza.-A-Francteco Oantt1-R11brfoae.
Lo que ee pobllca en eeta forma en cnmpllmiento
de1 auto inserfio.
Sallnaa Victoria Noviembre 3 de 1909-Beverlano
Floree Garza ......... A--.Juan Morales Garza.-A-Francleco Oantú,
·
909192-198

Juzgado 2º de lo Oivi1. --1 • fracción judicial. •-Estate&gt; de
Nuevo León.
Oon esta fecha se radicó en eete Juzgado el juicio de
lnteetado á blence de la Sra. Natalla Rnlz de Gonzá-•
lez vecina que fné de esta ciudad.
Lo qua se hace eaber al pdblic.&gt; en cnmplimlento de
lo dlepueeto en el aró. 1687 del O6dlgo de Procedimientos Olvilee, y para loe que ee crean con derecho
l\ la herencia comparezcan á deducirlo dentro del término legal.
Monterrey, á 13 de Octubre de 1909-Llc. J, Garcfa
Guajardo, Srlo.
868891

EDICTO.
Jazgado de Letras de la 2t fracoiónjndiolal-O&amp;dereltaJiméne&amp;.

N. León,

Hoy se radicó en este Jnsgado el Juicio de lnteeta
mentaría del Sr. Sixt.o de León, vecino que fué de
esta Ciudad, con reaidenota en San Lorenzo.
Lo que se hace BBber al pó.blico para que las personas qne ee crean con derecho d. los bienes, se presenten á deducirlo en el término á que 8e refiere el
art. 1687 del OOdfgo de Procedimientos Olvllee.
Oaderelta Jlménez,12 de Octubre de 1909-Llc. PoPor acnerdo de la Junta Directiva se cita A loe accionfet.ae á Asamblea General extraordinaria que , se lloarpo Morales. -A-Jes11e Bslleetoroe. -A-Joe6
85889-1' 196
etect11&amp;rá el día 25 del corriente ;mes á. las cinco de la Duarte.
tarde en el Salón de Juntas del Banco Mercantíl, pa
ralo siguiente,
EDICTO.
Dar cuenta de unas propoelclonea que ha recibido
Juzgado 1° delo Olvll-1• lraoclón judlolal-Retado
la Junta Dlref"tiva para trabajar la mina en participade N. León.
ción y resohH acerca de ellas.
Oon fecha eefa del actual se radicó en este Juzgado
Monterrey, Xovlembre 5 de 1909.~P. Benftez Leal,
Secretarlo.
9091g2 el juicio de lnteetamentsrla del Sr . D. Martin Garsa,
vecino que tné de esta Ciudad.
Y por dlepoelclón del O.Llo,Maoedonlo Gil Trevlilo,
Jnez 1º de Letrae del Ramo Oivtl de la 1• fracción
NOTIFICACION.
Judloial del Estado· se manda publicar el preeent.e
Juzgado 1? de lo Civll-1! fracofón judicial .-Esta- edicto por tres veces de diez en diez dfse en loe perl6do de N, León.
dlooe •Oficial del E atado, y La Vozlde Nnevo Leó¡1, f.
fin de que la persona qne se Juzgue oon derecho A]a
Sra. Rita Garza.
herencia se presente á deducirlo dentro del término
En el Incidente que sobre declaraolón de ejecuto- de la Ley.
Monterrey, 13 de Octnbre de rnog_-Lio. Joe6
ria de la -sentencia dictada en el Jnlolo ordinario esorl858891-196&gt;
t.o que sobre divorcio Je tiene promovido el Sr. Naza- Juan Vallejo, Srlo.
rio Acuña, se ha dictado una sentencia que en lo con•
dnoente dice:
"Monterrey, veintitrés de Octubre de mil noveclen·
toa nueve-.. Viat.oe estos sotos en artfoalo ;y ........... .
REMATE- 1~ Almoneda.
Por lo expuesto y con apoyo además an el art 600
Juzgado da Letras de la 4\ Fracción Jndlolal.-Dr.
del mismo Ordenamiento, ee resuelve: Se declara que Arroyo, N. L.
ha causado ejecutoria la sentencia dictada en el juicio
El dfa treinta de Noviembre próximo á 188 dlez de
de queee ha hecho mérito 1 oon fecha veintidós de Sep- al mañana, tendrA lugar en el local de este Juzgado el
tlembreJpaeado. Ne. tlftqueee. Asi lnt.erlocut.oriamen· reme.te de loa bienes elguientea1 pertenecientes al in~
te juzgando lo reeolv!O y firmo el C. Lic. Maoedonlo testado de Don RosaUo Romo. en el cual se declaró
011 Trevlíio, Juez 1? de Letras del Ramo Ciuil: doy fé heredero al Fleco da! Estado: Un terreno erJszo y ce-Lic. M. Gil Trevlño.-Llo. Joe6 Juan Vallejo, Srlo. rril compueeto de 82 hect.aras y_ de sembradura con
-Rtlbrlcae.
super6.oie de 27 bPctarae, ubicado al Oriente de esta
Lo que ee notifica i\ Ud, en est!l forma en cnmpll• Ciudad, en $800.00 ochocientos pesos. Una finca urbamiento de lo dlepueeto en el art. 77 del Oódigo de na cuyo trente es de 36 metros 50 o«:1ntfmetros, comProcedimientos Civiles.
puesta. de un patio y diez piezas de tel'l"ado y ubicada.
Monterrey, 2 deNovlembredel909-Lic. Joe6Jnan en la S,cclón 2• de esta Ciudad en $900 00 noveclentoe.
Vall•jo· Secretarlo.
9091 pe308. Un armazón dEf. tienda en estado regularen
$80.00 ochenta pesos. Ua.na mesa redonda en $3. 00
tres peeoe. Y una mesa de billar ind.til incluso ea.e &amp;O·
oeeorioe en $5.00 cinco pssQS; en el concepto de qae
la venta de dichos bienes se efectuar, en dos lotee
oompufleto el primero;de loe terrenos eriazo-cerril y
de sembradura A que se refieren lae dos primeras partidas y '31 aegnndo de fa flnca urbana y de loe reetant-ee bienes, sirviendo de bese para el remate el precio
El periódico ilustrado más hermoso de
'lvaldo.
Hasta la hora del remate y en la Sscretaría de este
y práctico sobre asuntos campestres, Jnzgado
se suministrarán todos los datos que soJlcf.
ten loe tnterE'eadoe.
se envía gratís una copia de
• Dr. Arroyo, Octubre 27 de1909-Llc. E. Hinojosa.
á los subscritores del Perió- -A-Leoca.dio M. Gonzt11ez.-A-L. Duerte Ram&lt;'B.
899193
dico Oficial y La Voz de N. León,que

Cía. Minera &lt;:Las Higueras&gt; S. A.

La Hacienda

"La Ha-

cienda"

lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro amerirano por año.

RE MATE. rst Almoneda.
Juzgado l • de lo Oivll-! fraolón Judicial-Estado de
Nuevo León.

Opiniones
"Lo considero altamente benéfico é
instructivo, "
Porfirio Díaz
"'l'al vez la primera ilustración agrícola del mundo''
Alfonso XIII
La Haciend aC
P.O. Box 974.
Buffalo, N. Y., E. U. A

El dfa quince de Bept\,.mbre p:uado, se presentó ante e.de Ju-r:gado el Sr. JeaO.s G. Gonúh•i, como cealonarlo del derecho hipotecario i que ■ e refier@ et1ta,éJnla que @n 80 fa,or hb:o D. Ene@blo
Oaliado, '1.emandando en 1&amp; vfa 81lm&amp;ria y en jolcio bfpotecarto i
la Sra. Diia. Delflna Ba:rrera de Garza'Cantd, repruent&amp;da por 110
epoao D Gnao:!alupe de este 11\tlmo apellido, sobre pago de la cantidad de $fl, 105. 56 ael11 m11 ciento clnoo pe~ olnonenta :v aele oentavo11, va1or de un préatamo A. mutuo oon interés mAs 1011 impueatos
y los lntE'lreSf!s vencidos, los que se vencieren, contrlbocfone11, 0011
0
ia11 y perjolclos.
,
Funoa el actor 911 demanda en dos teet!monlos de escrltnru
ptibUcas le. una que es la de ceal6n del dfrecho hipotecarlo,otorga.
do en eata Oludad ante el Notalo Pdblloo D. Fraoclsoo L. Péres. el
H de Enero d,i 1908 por f'I Sr. D. EuMblo Caliaoo oon anoenola de
P.O.Y.V.D.N. L.
110 esposa, Afa.ver del Sr. Jeetts A. Gon1AlEoi; conatando en illcha
escr1tttra Iae notillcaofone8 de ce.tifón heohae A. l&amp; deudora Sra. Delfi.
na Barrera de Gana Cant\1 y A en eepOIK'; y el segundo teethnonlo que ea el de primera hipoteca eapeolal y e:rpreH otorgada
Igualmente en Pata Ciudad ante el Nntarto á. que se ha hecho referencia el dfa dled~efa de May,&gt; de 1907 por la Sra. Delfina BaneJurgtdo de Letra.a de la 7t fracotón jndioial-Montemorelo8,
l'a, con f'XPr8SO consenth:nlento de sa espoao D. Gua&lt;lahtpe de la N, L&amp;óll.
Garza Canto. i ft\vor de D Ens ..blo Oalndo. de lae&amp;88 Nº 200 de la
Hoy
ee radicó en este Juz2ado el juicio de intestado
calle de Hldahro, en la actoalidad, antes Purblde No 70, oompuesta
deo nna pjem y na zagal112 al frente dfl dloha calle, una redmara. de la Sr. Merfa Alta gracia Fida1go, vecina que fué de
uua cocina, dos -plena de alto y demll.8 mejoras oonstrnldaa en el eeta Oludad.
mlamo, y lae qne en lo sucesivo s9 hicieren abfcado en an terreno
Lo que se pn blfca en ei,ta forma para que Jae pereo•
que mldfl once metros veinte centlmetl'OB de frenWI A la expresada nas que se crean con derecho fll. la herencia. ee preefln
Mlle de Hl,\algo con quien linda por el Nor!:-e, por treinta y nueve
metroa c1ncnenta cent1metroa de fondo al Bur ha.ata colindar oor ten á deducirlo en el término que fija el artfonlo 1,687
este rnmbo con 1&gt;r1&gt;pled&amp;d de la Sra Olot!Mfl Barrera Vda. de TJ- del Q6digo de Procedlmlentoe Olvllee.
·arlna, oollnl1a11do por el Oriente con callejóu sin nombre, que u.Montomoreloe, Octubre 28 de 1900.-Llc. M. Gómez
e de la P!aiade la Ll11t.ve paYa t&gt;I Bfo; y pM el Poniente con propiedad d@ hereneroa dE! D. B11fael Baldafia. La fl.ooa descrita es Ballesteroe.-'-A-'-J. Far1ae.-A,-E. V. O11,ntó..889194-97
propiedadad de la Sra. B!ltnerade Oan:a Canta. y con la cnal garantiza el pago de la cantidad de $6.105.56 08. aeta mtloleoto cinco pesos, cincuenta v s.,ls canta vos que le bcllltd el Sr. Calzado A mdtuo
con el interl!a del doce por ciento anual por el término de dos añila
A. contar desde el dla primero del mee en que se otorgó t&gt;sta es·
Juzgado 2° de lo OivU.- 1• fracción jndicial...-..Esta
crltnray eapJtaltu.bles loa intenaee y contrlbnc1onea al mla:mo tipo do de N. León.
del doce por ciento anual estipulado, siendo condlolón del oontrato
qne st la deu"lora ,~ atrojue en el pago de lnteresB11 y contribttcloOon recha velntleiete del corriente, se radicó en ee•
nea por na añ 1 se dari por vencido el p]uo: Esta 61!crlturade hipoteca jué regl11trada el dls. veint1ocbo de )layo de 1907 En vlrt-nd te Juzgado, el juicio de Intestado de los Sree. Horael
de laa oonstanolas qo~ -preeeden queda. sujeto A Jalolo htpetecarlo y Margarit11, .8U11-bnel1, vecina la t11tfma df&gt; eat,a Cln•
la fine,. de que ae ha hecho ml!rlto propiedad de la Sra. BarreY&amp; do dad y aquel de Hoospeston. Condado de Vermellion,
Gar a Canta.
Lo que 11ehrce saber al p6.blfco y Alas autorldadaa para que DO Estado de Jlllncle, E. E. U. de América.
Lo que se hao6 saber al p11blioo para que loe que ee
ae practique en ella nlng6.u embargo, toma de posesión, dtltgtinoia
precantorta ó cualquiera otra que entorpezca el corso del pre111ente orean con derecho á la herencia, se presenten á dedu juJolo y poeea:lón lniertnaqoe por eate aoLo aeoonflereal Sr. leed• cirlo dentro del término de la ley.
G. Goll1Alm.
lllouterrey, 29 de Octubre de 1909-L!o. J. García
lJonterrey,coatro de Octubre de mil nore~ento nn9ve.-Lfc,

Bs ha f.jado por Pl O. Lic. '.\li.cedonto Gil Treviño, Jnsz h-'de Letra" del Ramo OlvU, el 15 da Noviembre próximo. AJu dlei de la
msñana,_en el local de e11te Juxgado, para que ee revlfique el rema.te ordenado uor ant,;i de fdCb, irece de Octubre del oorrlente añ;,,
dictado en el juicio hipotecario promovido por el Lle Salomé Botello como apoderado del Sr. Attlaoo Guerra, contra Dn. Lino Gar•
ola, de la ficea ettuMia en eata Olndad, en la 88Q.Uina Snr-Oaste de
laa Canea, 01.Dco de MaJo y r..aa Bayón, compoeata. de varias pfeiu,
coclna.11 noria.a y demá.s mejoras Pn un terreno que mide oleDto cuatro metros setenta J' otaco cantlmetrca de trente, al Norte 7 6 ls. calle del OillCO de Mayo. por treinta J' atete metroa setenta J' n.o oenUmetroa en au frente al OrleDte hacl&amp; la calle de toa Bav6n, setenta y ocho metros treinta y cuatro oenUmetros en aa !Mio Bnr por
dood"' oollnda con el L1o. M'&lt;ledonlo E Tamsz y Juana Flor88, y
por el Polliente, veinttdóa metrcs cincuenta oenUmetroir, Undando
con ho!rederoa de Do. Vlotor GontAle-z y D.ña. Juana Flores,
Lo que se hace eabqy al pt\b!ico A f,n de que las personas que
tengan fn~rés en la finca mencionada, aa presenten ante este juzgado donde ae les snoololatrarAn loa da toe neoe11arlos; en el concepto de que durante Pl t~rmlno de lu pnblfcacfonea y ba!lta la b•na
del remate, 88 admltb-an postora.e qne no b.tjende lae dos terceras
partes de la C111ntldad tres mil quinten toa ochenta y tres paso11 que
es fil valor sobre el one.l pa¡t&amp; oontrlbnolonea al F's'.lO del E9tado.
MonterreJ, Ootnbre 23 de 1909.-Lto ..Tol!é J"nan Vallt&gt;jo, Brio. 6i091

EDICTO.

l

EDICTO.

M. GU Treviño,-Lfc,Joaélnm Vallejo,

909192

Guajardo, Srlo.

889194-197

EDICTO.
Juzgado 1° de lo Olvll.-1\ fracción judlclsl.-Eetado de Nuevo León.
En et juicio teebmentario A. bten,a del finado z~nón Mora ve
clno que faé de Ja Vtua de Garcla, 11e ha dictado por este Juziad;
un auto que Ala letra dice:
•Monterrey, dos de Octt1bre de mll novf'Olentos nueve-Por present11do con las actr.a de defanclón y ~sttmonio de testamento
pGbUco abierto qae se a.compaiian; yde cocformlda&lt;I con el art
1662 del 06dlgo de Procedlmtenloe Civiles, radiqnNe ante est8
Juzgado el jalclo testamentario del Sr Zenón Moya, déuae los- avisos que prevlPnen loa arta. 159 de la Ley del Timbre vigente y 44.
de la Ley de Hacfenda del E~tado; onbllqoese eate anta porttea veese oonsecntlvas en el Periódico Oficial del Estado y La vo, de
Nuevo León; v luegoae citan\ A jnndta. Notlfiqa,.se. Lo decretó
v flrm~ el O, Joei 19 de Letras del Ramo nhu. doy fé-Lic. M. Gil
Treviñc-Lto, Jo11é Ju11.n Valle-jo, Srio.-Rt1brfcaa.
en er°an~~!:e~~~llca en estA fJl'ma de acuerdo con lo ms.ndado
Monterrey, Oct. 13 de 19-09-Ltc. Jo.aé:1aanVallejo, Srio. 858691-196;.

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

DIRHCTOR Y.!.DIIJ!SfR.!.DOR,

~

A, Brondo Whitt,

p A.LA.!JIO.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Martes 16 de Xoviembre de 1909.

TOMO XLIV

NUM. 92.

Periódico· 0ficial
DE1 QOBIERNO DE1 ESTADO 1IBRR Y SOBERANO DE NUEV0~1RON.

---···--Las leyes, los decretos y demu disposiciones superioras, obli[an p1r el solo hgcho de sar pnblic1das en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el r8 de Septiembre de 1908.

•

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CO:-&lt;DICI0:-&lt;&amp;3 -E:ste periódico se publica los :11ártes y
Viérnes de cada semana,-Vale la subscripción Cl:-&lt;CU E:-&lt;l'A
CE:-&lt;TAVOS al mes en esta Capital, y CI:-&lt;CUENTA Y SElS
fuera de ella franco de porte.-EI pago debe 'hacerse adelantado-

CO:'&lt;DICIO:'&lt;E3.-&amp;I número del día vale DOCE CEN•
TAVOS- El número atrasado QU[NCE.-Toda comunicacíón oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.
.

III.-Comprobar el consentimiento del
Libertad y Constitución. Monterrey,
3 de Noviembre de 1909.- P. C. Martínez. padre ó tutor para abrazar la carrera de
En la presente semana.
-B. Raniírez Ang11ia110, Secretario.-Al las armas.
IV.-No haber sido dado de baja por
C. Oficial Mayor de la Secretaría del Gol? &lt;le lo Criminal.
mala nota ó falta de aptitud en alg6n E,bierno del Estado.- Presente.
tablecimiento de enseñanza, Corporación
LIC. JESUS M. DEL BOSQUE.
Rep6blica Mexicana.-Gobierno del del Ejército, 6 de la Armada, Oficina del
19 de lo Civil.
Estado de Nuevo León.- Secretaría.- Gobierno ó Establecimiento P6blico y no
Lic. MAcEno:-110 GrL TREVIÑO.
Sección 3~-Gobernaci6n y Guerra.,--- de malos antecedentes soriales.
Núm. 10,927.
V.-Estar vacunado, no adolecer de enCon la atenta comunicación de Ud. n6- fermedad crónica 6 contagiosa y tener la
mero 460 fecha 3 del actual, se recibió en aptitud física necesaria para la carrera de
esta Secretaría la cantidad de $8r8 74 cs. las armas, á jnicio del Médico de la E,..e
C'únsnl l1e 'Xoruega en 3[éxi&lt;-o. ochocientos dieciocho pesos setenta y cua- cuela.
tro centavos, que se sirvió remitir como proVI.-Comprobar con certificado haber
Véase la siguiente nota:
dueto lfquido de dos corridas de toros da- terminado la Instrucción Prim'.lria Supedas en esta Capital, á beneficio de las víc rior, coufonn! á los pr.Jgramls oficialei vi)féxico, Octubre 29 de 1909.
timas de la inuudaci6o, por aficionados gentes ea el D¡strito Federal, ó una insSeñor Gobernador:
del gremio de Ferrocarrileros y del de trucción equivalente de acuerdo con los
Tengo el honor de poner en conocimien- Peluqueros, respectivamente, corres pon- programas de Iostruccióa de los Est idos
to de Ud. que, con fecha 18 de Septiembre diendo á la primera corrida Ssoo. 4 cs. de la Fderacióu.
7
próximo pasado el Señor Presidente de la que fueron entregados por el Sr. Ernesto
VIL-Comprobar por medio de certifiRepública se ha servido concederme el Cortazar y á la segunda $3 rS.oo cs. que cado haber observado buena cc;nducta en
exequatur para que, sujetándome á los entreg6 el Sr. :\ligue! Berna!.
el Establecimiento eo que se hallaban al
preceptos de la ley de 26 de Noviembre de
Al decirlo á Ud. en debido acuse de re- eolicit'l.r su ingreso á la Escuela, ó bien de
1859, pueda yo ejercer las funciones de cibo, tengo la honra de manifestarle por las perso nas con quienes servían en dicha
Cónsul de Noruega en la República )Ie- acue~do del Sr. Gobernador, que ya se época.
manda ingresar dicha cantidad al fondo
VIII.-Saber escribir con letra omplexicana.
Con este motivo me es honroso ofrecer- especial respectiYo para qHij sirva á su tameote inteligible y comprobar con uu
reconocimiento que se verificará precisame á sus órdenes como su atento y S. S. objeto.
-Anton f(itbbe.-AI Sr, Don José María
Libertad y Constituc'6n. Monterrey, mente en la Escuela de Aspirantes, que
Mier, Gobernador Interino del Estado de 6 de Noviembre de 0 .-Lcízaro de la tienen las nociones necesarias de Aritmé19 9
Gar::;a.-C. Alcalde primero de esta Ciu- tica ?ráctica, Lengua Nacional y GeograNuevo León.
dad .-Presente.
fía, indispensables para seguir con éxito
los estudios del Establecimiento.
~neroi; donativo~ para
IX.-Los jóvenes que deseen ingresar
SECRETARIA
innnthulo~ &lt;lt&gt; psta Cinllílll:
como Aspirantes á la Escuela, dirigirán
¡,,:
una Eolicitud al Secretario de Estado y del
República J\Iexicana.-Presidencia :\fu
Despacho de Guerra y Marina en los me·
nicipal.-i'lfonterrey, N. León.-Secci6n
ses de Mayo y primera quincena de Junio,
3~-Gobernacióo, Estadística y Guerra.ó bien en Noviero bre y primera quincena
Número 460.
de Diciembre de cada año. Esta solicitud
DEPARTAMENTO DE ESTADO MAYOR.
Con el empleado municipal, C. \'ida!
deberá ser escrita de puño y letra del iuTreviño, me hago la honra de remití! á
ter~~'l.do; en ella se expresará: nombre,
CONVOCATORIA.
Ud. ]a cantidad de$ 818.74 cs. ochocientos
patria y edad y al calce declarará el padre
dieciocho pesos setenta y cuatro centavos,
Estaudo prevenido por el Reglamento ó tutor, bajo su firma, estar conforme eu
como producto líquirlo ne dos corridas de de la Escuela Militar de Aspirantes que que su hijo ó totureado ingrese á la Est&lt;iros dadas en esta Capital, á beneficio de los cnrsus de la misma deo comienzo en cuela Militar de Aspirantes para abrazar
]as víctimas de la inundaci6n, los días 17 los primeros días de Enero y Julio de ca la carrera de las Armas. A este documeny
de Octubre último, p~r aficionados da año, por la presente se convoca á los to acompañará al solicitante:
24
del gremio de f~rrocarrileros y del de pe jóvenes que dEsearen pertenecerá ella; en
1º-Una copia del acta de su nacimienJuqueros, re,pectivamente; correspondien• el concepto de que para ser admitidos de•
to y en su caso, copia legalizada de la cardo á la primera corrida $ 500.74 cs. que berán llenar los siguientes requisitos:
ta de naturalización de su padre,
fueron entregados por el Sr. Ernesto Cor•
!.,-Ser de Nacionalidad Mexicana.
2°-Certificado de Instrucci6o Primaria
tazar y á la segunda 1;\318oocvs. que en·
II.-Haber cumplido 16 años y no paSuperior ó su equivalente.
treg6 hoy el Sr. Miguel Berna!.
sarde los 21.

Juacas

DB TURNO

INFOR)IACIO]" OFICIAL.

Guerra y Marina.

�2

•

PERIODICO OFICIAL.

)º-Certificado de buena conducta fir 1 .
·
·
.
,
• P _\ u.ron th~ tollowmg artides in btraight
mado de prtfereoc1a por la persoua á CL\ or :n1xed carloacls:
yas 6rdenes hubiere servido fil tima enté 1, 'Lumber, lath aud shingles, box shooks,
m
· Jtl rae];, ot bundles, sta,·es and headings K.
Y p~r otra ~ersona abooa:la.
D.. tan!, artd ci:tern material, K. D., 'ties
-!·--Cert.Jicad•J de estar ,·acnnado y te- ?11;1 te_legtapfl pOtB:; [wooden]; and the follo"·
11
\Oer hlleJJa salnd,
~,, ª 1ticJes
the whtte, tbat is to say, not
,

¡· .

L1

.

m

pamted, Yarn1shecL {•te ; doors and wmdow

so tcltud y certificados, llevarán ca- sa_sh. glazed, . [not pi ale glass] or not glazed,
·da uno de ellos, una estampilla de ~o _
bh;:ids_, mouldmgs. sa\\'ed ,vood brackets, tur0 1
,cancelada deb'd
•
·~
· ne,! ar .sawed corners, turned or sawerl ballus1
.

amente.

ters, dcx.1~ anrl winclow frames, K. D , stair

PERIODICO OFICIAL.
nominado "Santa Inés'', en jurisdicción
del Municipio de Iturbide.
Lo tendrá entendido el C. Gobernador,
mandándolo imprimir, publicar y circular
á quienes corresponda.
Dado en el Salón de Sesiones del H,
Congreso del Estado, en Monterrey, á los
doce días del mes de Noviembre de miL
novecientos nueve.- V,rgilio Gar::11, Diputado Presidente.--R, E. Trcvilío, Di
putada Secretario.-.C. Lo::;ano, Diputado•
Secretario.

Los ¡6venes que ingresen como Aspi· "·or,k, !~. l}-"
.
rantes vivirán en la Ese ¡
l
(,. lf. hsli. Agente (;ener~l de !-Jetes,-./.
. . ..
.
.
ue a, ea a cua1 /Z .1;ra!.c, \,,1cca~t!nte G-ene1·a1 de Fletes.
:recibi_ran vest,u~no, altmentos, libros y las
~Iexico, 18 ~le Mayo de_ l!IU8,-Apr'ob-ado
atenciones medicas que fueren necesarias· po_i la Secreta'.1a ele _Com,un1cac101::es y Obras
d b , ¡¡
.
' Pu~licas, segun oficio numero 20,, fecha 1 de
P.ero al , ingresar
Por tanto, mando se impríma, publique,.
.
e eran evar ropa 10te- Julw de 1'J08,
Jr!Or Y utlles de aseo¡ harán sus estudios
_
'
circule r se le dé el débido cumplimiento.
. teóricos en los semestr~s que fija el Regle\•
l'uhlkaducn el "IliarioUlidaf/' del:?" (iP.ltt\lo de J:"l¡}.
i\Ionterrey, 16 de Noviembre de 1909_mento r•spect'v
b
Secretaría ele Estado y del Despacho de Co• José llf. JIIier.-S. f!oel, Secre::aric.
1 0
, '
Y apro ado~ en éllos, municaciones y Obras Púhlicas.---Sección Se·
~asaran por un u1e• ~ practicar el servido gunda.-:N',ím.- ~-il.
,.te filas p~ •
La eo1Tespontleneia üficial rela;,
·
-~ un Cnerpo de Infantería 6 CaTARIFAS DE FERROCAfill!LES.
ballería, según el arma cuyos estudios haLa. Comisión Re,·isora de Tarifas de _F'erro- tiva al IH'óxinw tenso estú libre
yan seguido.
carriles. en oficio fecha 2í del actual. dice á
d@vorte en el Co1·reo.
Secretaría lo siguiente:
Terminada la carrera, los Aspirantes esta
''En sesión celebrada el día 2'3 clel corrien\'"éase la 8iguriente Círcular.
recibirán despachos de Subteniente¡ la Es- te, dada cuenta con el informe rendido por el ·
cuela los dotará por su cuenta de un.equi- Sr. Delegarlo Don Bverardo Hegewisch, sobre ' Secretaría del Gobierno del Estado de
una lista de adicione-8 y modificacio11es á la L
,
a
,, .
~ COII!ple'.o de Oficial, y tendrán obliga- Clasificación Mexicana de Carga número 1, Nuevo Leon.-Seccl6n 4J--Estad1st1ca,. ci6n de servir cuatro años en el Ejército. presentada por la Confederación. es.ta Comi- Circt:&gt;l:u Núm. 82_
~ión se sin-ió aprobar dicha lista. .
,
El Director General de Estadística en•
Lo que tengo la honrad~ comumcar a usted

.

,.

!1

_

GOBIERXO GEXERAL.

aprobación del Suplemento num;ro 14 a 1~ Ta
rifa ele Carga nllmero D-B del 1~ errocaTnl Internacional 1Iexicano, para el transporte &lt;le
varios artículos.
. .,
Examinado el asunto por la Com1.:;,1nn_ respectiYa y en vista de su dictamen, e$-ta m1s~a
Secretaría aprueba el documen_to ch:: que -:-._e
trata, del cnal le den1elro un eJemplar ddJt·
dam(;nte autori1,ado1 manifostúndolc q_ue esa
Compañía debe cumplir con lo pre\·enH1o, por
el ofic~o número ;s,11:11. sobre lJUe clebera refundir en uno solo todos lo~ suplementos anteriores.
,
~léxico, Julio 7 ele l(J0~.-1-"'cnufodcz.:_--:--Ru-

brica.-Al Representante de la_Compama del

Secretaria ele Comunicaciones
blicas.-:.Iéxico,
(l

Y

,,

oficio IJUmero 895. de .5 de! actual, d\ce a,
esta Se-cretaría lo que sigue:
"A- · · · d l C "1' ·
d F
1n1c1at1va e . u m1stro e om~ntC&gt;, el de Comunicaciones ha acordado, con 1
fech.q
de Octubre anterior. que la co _
30
'
rres.pwndencia oficial de los Inspectores,.
Presidentes de Juntas Centrales y de Jnn,
tas. Locales del Censo, pase libre de porte·
en el Correo.
Y ten_go la hoora de comunicarlo á Ud,
á fin de qne se sirva decirlo á los Presi•
Obras Pú- dentes de las Juntas de que se trata, en
ese Estado."

para los efectos de Reglamento, en contestación á suatentooficiomímero 13,731, ele fecha
39 de Abril último."
Y estando conforme esta misma Secretaría
Publlca&lt;lo en el ··rnario Uflcial." del ~H ele .hillo de 190'-.
con 1o resuelto, lo transcribo á usted para su
Secretaría de J&lt;~stado y del Despacho de Co- intdigencia v como resultado de Sll ocurso,
municaciones y Obras P,íblicas,-$e~ción $'"' 1;echa 28 de Ábril último.
gm.,¡la--f'!i\m, 20i1
1Iéxico, Julio s de 1908--Fcnuinifcz.;-R_úbrica..--Al Presiden re de la Con federacion FeTARIFAS DE FERROCARRILES,
rrocarrilera de :.:,.réxico, Sr. Geo. ~Iiller.Presente.
Se recibió en esta Secretaría el ocurso de
Es copia. :.léxico, Julio S de 19()8,- (;i/bere;-;a Compañía, fecha 15 de Junio próxi~n.o pasado, en el que, entre ot1·as ,co~a~, so}1c1t;, la to Jfo11tic/. Subsecretario,

Jfodillcddv11t.·s !J adidoucs
la Clasiicariún .1/l'xirana de (ll,:.r::a
·
wímcro 1.
M. C. E.

Flecha, ele fierro \ para enrollar pape]) ,..... .........................
~
:.Iagne,ia, carbonato de ......... ·; .... ,,
:.I~~~~:~e1:ro, .. ~ .... ~~r~ tn~~ri_~_d_e 1

.

Lo q ne trascribo á Ud. por acnerdo del
Sr. Gobernador para su conocimiento y
~fec.,os, recomendán Jole acuse recibo de
f' E
la presea te.
Libertad y Constitución. ~fonterrey,
9
ll IS de noviembre de 1909.·-S. Roe!.-A1
,n Alcalde 1º de ....

Fi;rrocarril Internacional 1Iex1cano C. Gui- Refuen:o para concreto (Rejillas de
alan1bre _), en rollos ......... •.. •••• • ••• 4
10
llermo de Landa y Escandón.-Pre~i;nt~.
Presidencia Municipal. -Cadereita JiE~ copia. 1Iéxico, Julio 7 de lYOS. -(;,Iberio Autori1,ado según ofic\o núrr¡ero~51, fecha S menez, N. L.-En la Ciufad de Cadereide Julio de l')OH, Jlontic!, Subsecretario.
ta Jiménez, á los di~z y ocho días del mes
'Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.-1Iéxico.-Sección 2~
Compañía del Ferrocá.rril Nacional de .\léxico.-Compañía del Ferrocaril Inter~acion~}

Mexicano.-Compañía del. ~·errocarnl de Hidalgo y Norde~t~, S. A--Ferrocarril Interoceánico de 1'Iex1co.-Departamento General

de Fletes.
Á LA

Bri~u:,1ENT0 Xl'\tEHO 1!
T.\tur.A uE t'.\1tG.\ );t',r. n-B oEr. F .E \llt0tAfm11,
JxT11;n:--ACIONAL J[J-:Xll'.\'.'i(I.

Se avisa por el presente que á regir clesrle
el
las cuotas pai:a madera
extranjera (!Ue constan en la 'I'arifa mencionada, se 3.plicarán p:ira los siguientes art~culos;
en carro:--. por Lntero1 de un solo ~rticulo o
mixtos:
1
'~Iadera, tiras y tejamaniles1 madera para
cajas en huacales ó bultos, duelas y _tapas de
barril, D., material para tanques y cisternas,
J)., clui'mientes y postes de telégrafo [de ma&lt;1era], y los Riguientes a~tículos en bla~co, es
,decir, ~in pintar, barnizar, e~c-,. bastidores
para puertas y ,ve~tanas con v1~nos (que no
sean cristales) o sm ellos, persianas, 1nold uras, ménsulas ó escuadra~ de 1nadera, ase rradas, esquinas torneadas o aserradas, ba1austres torneados ó aserrados,• marcos p~ra puertas ó ventanas desarmados y material desarmado para escaleras. 11

Advice is he1·ebv given that effective
the rates for foreign Jumber au·
&lt;thorized in the above mentioned tariff will ap-

de Octubre de mil novecienWsnue.e, siendo
las cuatro de la t;;rde, y hallándose reunidos en su mayoría los CC. que forman la
Corporación :\fonicipai de la misma, en su
JOSE M. llílER Gobernador Constitu- Salón de Acnerdos, el infrascrito Alcalde
cional Interino del Estado Libre y So, Primero en cumplimiento de lo dispuesto
berano de Nuevo León, á todos sus habi: por la superior circular No, 7 5 fecha 2 2 de
Agosto último, y de entera conformidad con
tantes 1 hago saber: que el H. Cougreso
lo que determina el Artículo 4 de la Ley
del mismo, Ita decretado lo que szi[ue.
sobre el contigente de hombres que debe
dar el estado para el Ejército Nacional,
Número 19.
procedi6 á practicar un sorteo para cubrir
nnos de los remplazos que le fnerou asigEl XXX\- Congreso Constitucional del nadas para el presente año fiscal, por la
Estado, representando al pueblo de Nue superior circular citada yresult6 designado
vo Le6n, decreta:
por ia suerte el Sr. Tomas González, solte·
Artículo único.-Se aprueba la resolu- ro, jornalero, de 28 años de edad, y de esta vecindad. Con lo que se di6 por terminaci6n expedida por el Ejecutivo, con fecha da esta diligencia levantándose la presen30 de Marzo del corriente año, relativa á te acta de la que se sacará una copia para
la exenci6n de impuestos del Estado Y remitir á la Superioridad en cumplimiento
·Municipales 1 durante cinco años, conta- de lo dispuesto por el Artículo 8 de la
dos desde la fecha de dicha resoluci6n 1 al Ley citada, y firm6 el Sr. Alcalde Primecapital no menor de ocho mil pesos, qne ro. Doy ~é.-Polica:Pº Gutié_rrez.- Se
F ranc Iseo Mar tí nez p en
-a y vero
1os S enores
E Garcta
• dSecretario.• • Rúbncas.
_, . .
.
.
s copia e su ongma1.
Comp~n1~, lllv1ertan en 1~ mstalactón ~e Cadereita Jiménez, Octnbre 19 de 1909.
una Fabrica de Aguarras y Colofonia, -Policarpo Gutiérrez, - S. García, Secreque pretenden establecer en el punto de- tario.

GOBIERNO DEL ESTADO.

°

°

3

~===============

PODER LEGISLATIVO.

tos disp0sitivos siguientes. -P r i mero: rigi6 al Poniente por que vi6 varis famiDavid Cavazos es responsable como autor lias que se estaban bañando y le di6 pena
del delito de homicidio en riña por el agre pasar cerca de ellas, y que si b'en cuando
XXXV Congreso Constitucional. d!do, perpetrado en la persona de Leopol- sali6 del billar, despues de las injurias no
do Treviño y se le castiga por tal delito ganó para su casa sino para el río, fué por
SESION DEL IO DE NOVIEMBRE DE
con la pena de siete años de obras públi- que le pareció mejor irse para este rumbo.
1909.
cas, á contarse desde el día catorce de
Resultando: qne las Señoras Mauricia
Presidencia del C. Lic. Virgitio Garza. Marzo de mil novecientos ocho, fecha de Quintanilla, Adela y Te6fila Abrego que
su prisi6n preventiva, entendiéndose esa fueron examinadas, declararon: la primeAbierta la sesión á la hora reglam~nta·. pena impuesta con calidad de retenci6n ra que el día y hora en que pasaron los
ria 1 se leyó el acta de la anterior, que fqé por una enarta parte más de tiempo en su hechos estaba lavando en el río de Santa
caso.-Segundo: Se decomisa la pistola Catarina y vi6 á Leopoldo Treviño atraveaprobada.
En seguida, se di6 segnnda lectura al con que se ejecutó el delito.-T e r c e ro: sarlo, metiéndose al agua por que iba
'
dictamen de la, Comi,iones 1~ de Hacien• Amonéstese al reo para que no reincida, ad- borracho, sin que nad'ie lo acompañara y
da y Fomento por el que proponen sea virtiéndole las penas á que se expone.- poco despL1és oyó una detonación y hadejan á los deudos del occiso biéndo3e l9vantado á observar lo que pa•
aprobada. la resolnci6n del Ejecutivo refe- Cuarto:
rente á la exención de impuestos que les sus derechos civiles á salvo.-Quinto: ~o- saba vi6 á David Cavazos correr con el
concedi6 á los Sres. Francisco l\Ia'rtÍnez t;fíquese y dése cuenta: Visto el rectirso sombrero en una mano y la pistola en la
Peñ'l y Compañía, por el capit&gt;tl no me- de súplica que de dicha sentencia interpu- otra, sin haber notado que hubiera entre
nor de ocho mil pesos que inviertan en el so la defensa, la admisión del recnrso, la ellos cuestión alguna, la segnnda se expreestablecimiento de una Fábrica de Agna- radicaci6n de la causa en esta Sala, lo ex· s6 en los mismos términos que la ante.
rrás y Colofonia,-Para ser discutida en puesto por la misma defensa y el C. Mi- rior, con sólo la diferencia que no vi6
nistro Fiscal al renunciar la audiencia cuando Leopoldo pas6 el río, y la última
la pr6xima sesi6n.
No habiendo otro asunl,o de qué tratar, respectiva, la citación para dictar esta re- que declaró de un modo identico dijo que
se levaut6 la sesión, á la que concurrieron soluci6n y cuanto más debió verse y con- no vió cuando Cavazos corría con la pisto
la en la mano, expresando las tres que
los CC. Diputados: Garza 1 Treviño, Loza- vino tener presente.
Resnltando: que en la fecha de la ini- concurrieron al lugar donde Leopoldo c¡.no Martínez, llJ:adrigal, Benítez Leal, Botella Salomé, Lartigne, Botello Arnulfo y ciación del proceso, habiendo recibido avi, y6 herido y que no le vieron á éste ningiiSalinas-Falt6 con aviso el C. Berlanga. so el Juez de Letras arriba referido de que na arma. La testiga Teófila Abre g o,
-Vir¡,ilio Garza, Diputado Presidente. en la Villa de Guadalupe se había dado ampliando su declaración dijo: que por te-P.. E. TreviJío, Diputado Secretario.,- muerte á un individuo, se constituyó en mor al padre de Leopoldo no había referidicha Villa y di6 fé del cadáver de un do los hechos tal cJmO pasaron, pues lo
C. Lozano, Diputado Secretario.
Es copia. Monterrey, Noviembre IO de hombre que presentaba en la región cos qne realmente sucedió iué qne e u a n d o
1909.-Ra/acl del Castillo, Oficial Mayor. tal derecha, al nivel de la séptima costilla Leopoldo pasaba el río oy6 que una de
y com, á catorce centímeros fuera de la sus compañeras exclam6 ''Va el.e pleito" y
- - - - - - - - - - - - - - - - - - tetilla del mismo lado, una herida de ar- con ese motivo alzando ella la vista vi6 á
ma de fuego de dos centímetros en su ma- Leopoldo frente á David Cavazos obseryor diámetro de forma irregnlar y quepa· vando que aquél le tir6 una pedrada á ésrecía ser el orificio de entrada del proyec- te sin pegarle y entonces David sac6 su
SecreUría de la r ~ Sala del Tribunal tíl que no lleg6 á salir, é indentificado el pisto1a y le disparó á L opoldo un tiro.
Supremo de Justicia.-Monterréy, Nn~vo cadáver result6 ser el de Leopoldo TreviResultando: qne habiéndose examinado
León.
ño que había sido herido por David Cava- tambiéu á la Señora Pilar García y á la
Monterrey, :\Iarzo treinta y uno de mil zos en la márgen izquierda del río de San· niña Jlllia Gil por haber estado en el Junovecientos nueve.- Vista en gracl.o de ta Catarina según infJrm6 la Sra. l\fauri gar donde pasó el hecho delictuoso, la prisúplica esta· causa que empezó á instruir cía Ollintanilla de lo cnal tenían también mera declar6 que vi6 á David Cavazos
el C. J nez 1º de Letras del Ramo Penal conocimiento las Señoras Adela y Te6fiila cuando bajó al río por el lado del Sur, pade ]a 1"' fracción judicial, con fecha on- Abrego y la ñiña Julia Gil.
sándolo sin dificultad por lo que juzgó
ce de l\larzo del año próximo pasado, conResultando: que de·enido que fué Da- qne no estuviera muy ébrio y que poco
tra Davi'I Cavazos, de veinticinc-) años vid Cavazos, al tomársele su indagatoria después baj6 por el mi,mo punto Leopolde eda&lt;l, soltero, tajeador, originario y ve- declar6: qne el día once citado como á las do Treviño bastante ébrio preguntándole
cino de la \'i\la de Guadalupe, de este doi de h tarde estuvo en el billar de Da, á élla si había visto á aqui:! 1 lo cual le neEstado, p)r el delito de horr:iddio .. Vis, Pedro Treviño, sito en la Villa de Guada- g6 comprendiendo que pudieran tener al,
tas las diligencias del snmano practtca:las lupe don fo estuyo tocande un b1jo de gnna dificultad y que habiendo seguidoen averiguac!6n del delito y de la re,pon• cuerda, habiéndo cantado tres canciones~ su preguntante por la márgen derecha
sabilidad del delincuente. Vista la in- instancias de Leopoldo Treviño, y como del río, pocos momentos después se oy6
formación testimonial y prueba documen- el dueño del Estab 1ecimiento le prohivie- una detonación, cJn cuyo mntivo ocurrió
tal que durante el plenario rindi6 el de- ra continuar, se neg6 á seguir cantando, al lugar del cl.isparo y se encontr6 á Leofensor del procesado, referente á justificar por cuyo motivo se disgust6 Treviño diri- poldo herido, quien dijo que David lo hala buena anterior conducta de éste, la ma· giéndole algunos insultos¡ y que habién- bía matado, sin hablar más palabras. La
la del occiso y algnnos otros hechos rela- dose retirado el declarante tomó la calle niña Gil, declar6; que estando en el río
cionados con el homicidio de que se trata. del billar rnmbo al río y sin saber cómo, acompañando á su tía Te6fila Abrego que
Vista la Reqnisitoria del Representante Leopol lo lo encontró en el plan del mismo estabJ. lavando, vió á Leopoldo cuando padel l\linisterio Público, la citación para río pasadas las corrientes, en donde tal in- só por el aglla á la márgen izquierda y
sentencia y el fallo que pronunció el Juez dividuo lo amenazó sin saber con que ob- cuando le tir6 á Cavaz'os una pedrada, con
de Ja causa con fecha doce de Diciembre jeto, y habiéndo corrido, fué alcanzado la cual no le peg6, y que éste con su pisúltimo en el que tenien1o á David Cava- por Treviño, quién lo c~gió del saco y en tola le disparó á aquél un tiro, estando
zas co~o autor del delito de homiQ_idio de este acto sac6 él su pistola y continnó co- uno del otro como á una distancia de dos
culpl grave, lo conden6 á sufrir. dos año• rriendo, al mismo tiempo que disparó un 6 tres pasos,
de obras públicas, mandó decomisar el_ar tiro sobre aquél, emprendiendo la fuga en
Resultando:-que D 1, Pedro Treviño en
- mil con que delinqui6, en favor del Fisco seguida hasta llegará su casa; manifes- so· declaración se limita á decir qu0 estudel Estado, disponiendo se ª?1onesta:a al tanda además que cuando fué cogido del vieron en sn billar David Cavazos y Leoprocesado para que no reincda y de¡ando saco sinti6 qne éste se rotaba y por eso poldo Treviño, sambos ebrios, pero más
á los deudos del occiso sus derechos á sal supuso que su contrario Treviño traía ar- é,te, sin haber observado ninglÍn disgusvo en cnanto á la responsabilidad civil. ma, por cuyo motivo tuvo miedo é hizo to entre ellos, ni qne algnno de los dos
Vistos: el pedimento que .e~ la segunda uso de su pistola. Eu una ampllaci6n de trajera arm1 y que h'lbiéndose ido á coiostancia produjo el C. Mtmstro Fiscal en sn inquisitiva expresó que cnando estuvie• merlos dejó en el billar juntos con Inés
el sE:ntido de qne se tenga a_l _re_o como .r:s ron en el billar, Treviño después de inju de Le6n y qu.e cuando regres6 ya aquellos
ponsab1e del delito de homtc1d10 en nua riarlo y con motivo de haberle visto el ar. se habían retirado¡ Inés de Le6n declar6:
por el agredido y se le i;11p_onga ,la pena maque portaba le d jo al declarante que que estuvo en el billar donde también esde siete años de obraq publicas, a contar no le tenía miedo porque traía pistol:i, y tuvieron David y Leopoldo ebrios y pres•
desde que fué de~Jarado bien preso, con que entre ellos no hubo invitaci6o para cenci6 que con motivo de qne el primero
calidad de reteocwn p'&gt;r una cuarta parte salir á pelear, ni medi6 disgusto anterior pretend16 retirarse, se disgust6 el segundo
más de tiempo en su caso; lo alegado por alguno: que en el punto donde tuvieron profíriéndole una maldición, y con tal mola defensa solicitando se absuelva ~l acu- lngar los hechos se apercibió de la presen- tivo David Cavazos á quien le vió una
sado y la citaci6n para fai_Iar.-V1sta la cía de Leopoldo, cnando éste pasaba el pistola metida en la cintura 1 después de
sentencia que con fecha treinta de Enero agua Y le tuvo miedo por que lo vió muy decir á Leop:ildo que lo que quería era
último dict6 el C. Magistrado de la 3"' enfurecido al cogerlo del saco: que cuando cnestionar, se. retir6 tomando rumbo al
Sala, duya sentencia concluye con los pun él baj6 al río por la calle del Billar se di• río parla calle de Zuazua y al poco rato,

.

s~

SECCION JUDICIAL.

0

�•

5

PERIODICO OFICIAL.

PE-RIODICO OFICIAL.

4
cnando ya aquél iba distante como media
cuadra, salió Leopoldo en su seguimiento,
.sin advertir que éste llevara arma alguna.
Resultando: que Federico Treviño, hermano del occiso, en su declaración expresó que el d!a del suce,o al salir de su casa
oyó á Joaquín González y otros muchachas que decían "allá van de riña" y preguntándoles que á quienes se referían le
contestaron qne á Lecpoldo y David y que
-éste llevaba pistola, y con tal motivo se
a,o!nó á la calle de Zuazna, viendo que
por dicha calle rumbo al río iban los mencionados David y Leopoldo, éste tras de
aquél, mu y ebrio, y sospechando que fueTa á pasar algo, le dió aviso al policía E
duardo González, quién se acompañó de
Leonardo Rangel y juntos ,e dirigieron
con el rumbo que aquellos llevaban; pero
cuando llegaron á donde estaban, ya encontraron herido á Leopoldo. El jóven
Joaquín González dijo: que estando en la
esquina de la casa· de Fil-iberto Treviño
observó que Dav!a Cavazos salió del billar
con dirección al río y detrás de él salió
Leopoldo, insultándolo, notando que como
á media cuadra de distancia éste cogió una
piedra, y se la arrojó á aquél, con la que
no le pegó, de lo qne dió aviso á Filiberto,
quien salió á ver lo que pasaba.
-~ Resultando: que de la declaración de
fa Sra. Ger6nima Villarreal, aparece que
como á las once del día en que aconteció
el hecho delictuoso estuvieron en su comercio en la Villa de Guadalupe, David
Cavazos y Leopoldo Treviño qnienes se
tomaron una ó dos copas de mezcal, lo
confesó el procesado Cavazos en una ampliaclón á su inquisitiva sobre ese particular, confesando además que la pistola
que portaba la había sacado desde ias diez
dEJ] día con el propósito de proponerla en
venta á fin de pagar nna deuda que tenía,
sin que para esa hora hubiera visto á Leopoldo, ni so~pechara lo que pudiera sucederle despues.
Resultando: que el médico y prlictico
que fueron nombrados por el Juzgado como peritos para practicar el reconocimiento y autopsía del cadáver, en su dictamen
respectivo manifestaron que presentaba
una lesión hecha por proyéctil de arma
&lt;1e fuego, situada en la región costal derecha al nivel de la séptima costilla y á
catorce centímetros fuera de la tetilla d~l
mismo lado; y despnés de describir la trayectoria que recorrió el proyectil, expre-sando qne penetró el diafragma y atr¡!l;,ezó oblicua~_eate el lóbulo derecho del__hí•
gado, el te¡1~0 ,celu)ar que rodea el rmón
derecho y fue a alo¡ar2e en la cara anteroexterna derecha del cuerpo de la cuarta
vértebra, concluyen por asentar qne la lesión descrita fué m9rtal y por sí sola y
directamente produjo la muerte de Leopoldo Treviño; cuyo dictamen fué confirmado por los médicos del Hospital Gon·zález. En su oportunidad se pidió y fné
agre~ada al pro:eso copia del acta de de•
fnnc16n respectiva.
Resultando: que durante la dilación
probatoria que se concedió, á solicitud del
patrono del procesado se examinaron los
Sres. José Angel, Daniel y Hermenegildo Abrego, quienes aseguran haber visto
pasar á David Cabazos rumbo al río como
huyendo de Leopoldo Treviño que iba
tras de él levantando piedras y arrojándoselas, y como David al pasar junto de
,ellos, había proferido la expresión de "entreténganmelo," creyeron que podía pasar
:algo grave por lo que, cuando ya pasó
Leopoldo se f ueron e11os á parar sobre el
barranco 'del río y observaron que éste caminaba rumbo al Poniente sobre la márgen derecha y que David iba sobre la
márgen izquierda y qne tan luego como
Leopoldo Jo vió atravezó el río metiéndo-

1

se al agua y cogiendo no a piedra se la y que &lt;licha pena como término medio es.
arrojó á aquél, sin haberle pegado y en tablecido por la ley, puede aumentarse ó
seguida corrió Leopoldo tras de David disminuirse ·según que predominen las
hasta alcanzarlo y cogerlo del sacp por la circunstancias agravantes ó atenuantes
espalda sin lograr detenerlo y habiéndose qne concurran en la ejecución del delito,
safado, David en ese acto sacó su pistola artículos 35 á 37, 65 y 220 del Código
y disparó sobre Leopoldo como á dos me· Penal. .
tros de distancia; las demás pruebas ren ,
Considerando: qne atento á que en la
didas por la defensa se refieren á demos- ejecución del hecho delictuoso el reo se
trar la buena condncta anterior de su de- encontraba armado y desarmado el occiso
fenso y los malos antecedentes y carácter' y á que éste andaba en un estado de empendenciero del occiso.
briagnPz muy avanzado, debe conceptnarConsiderando: que con las diligencias se el homicidio como ejecutado con ventade fe jndicial del cadáver de Leopoldo jade parte del procesado Cavazos, cuya
Treviño, dictamen pericial del reconocí- ventaja si bien no renne los requisitos ne•
miento y autopsia que se practicó de di- cesarlos para calificar el homicidio si decho cadáver y la acta de defunción respec- be estimarse como agravante en el caso, y
tiva que obran en autos, está plenamente por yirtnd de la gravedad del delito el
comprobada la existencia del delito de Magistrado que suscribe la califica como
homicidio de que se trata y con las mis• de cuarta clase, artículos 492, 538 y 543
mas diligencias y la propia confesión del del Código Penal: que además concurren
procesado que por sí sr:,la hace prueba ple- en .contra del reo la agravante de 3~ clase
na, por reunir todos los requisitos legales comprendida en la fracción XII de art. 47
y estar además corroborada con las decla· y le favorecen las atenuantes de 1~ clase
raciones de varios testigos y otras cons- comprendidas en las fracciones I y IV del
tanelas de autos aparece también compro artículo 40 y la de 3~ fracción I del artícuhado plenamente que el autor de dicho lo 42 del mismo Código, resultando que
homicidio lo es el reo David Cavazos, las agravantes superan á las atenuantes
artículos 415, 420, 423, 424 á 427 del Có- en dos unidades y que por lo tanto procedigo de Procedimientos Penales.
de aumentar proporsionalmente la pena
Considerando: que siendo la base del que como término medio establece la ley.
procedimiento criminal la comprobación
Considerando: que toda pena de prisión
de la existencia de un hecho ó la de una ú obras públicas por dos años ó más, se
omisión que la ley reputa delito, art. 134 entenderá siempre impuesta con calidad
del mismo Código y estando ·comprobada de retención por una cuarta parte más de
según lo dicho antes, la existencia del ho• tiempo si el reo observare mal comportamicidio en cuestión y que su antor lo fué miento durante el último tercio de sn conDavid Cavazos, debe presumirse que éste dena: que las armas ó instrumentos con
obró con dolo mientras no se averigue lo que se comete un delito deberán decomicontrario, art. rn del Código Penal: que sarse si pertenEcen al delincuente y este
eu este concepto la excluyente de respon- fuere condenado: que se le abonarán al
sabidad alegada por el patrono del proce- procesado los snfrimientos que haya tenisado y con que éste pretende excusarse de do durante la instrucción cnalquiera que
haber obrado en defensa de su persona, sea el tiempo que esta dure: que en toda
repe'.iendo una _agresión actnal, inmlnen, sentencia condenatoria se prevendrá que
te, v10lenta y Slll derecho, no es de aten, se amoneste al reo para que no reincida
derse ni pro;;pera en el presente caso por en el delito por que se le ha procesado y
que además de que no aparece justificada que la responsabilidad civil no puede detal excepción, de la propia relación que cretarse sino á instancia de parte legítima
hace el reo del modo como pararon los he- artículos 70. 71, ro2, 182, 208 y 287 del
chos se desprende claramente que pudo repetido Código Penal. Por las anteriores
muy bien evitar la contienda sin grave y fundamentos legales expuestos y con
peligro de su parte, atendidas las circuns- apoyo además en los artículos 5 32 -r y
5de
tandas del estado de embriaguez en qne 520 del citado Código Penal y ; 20
se encontraba el occiso Treviño y á la ho, Procedimientos Penales se reforma la senra y lugar en que se hallaban, pues para tencia suplicada que se revisa y se falla:
ello había bastado qne Cavazos se hnbiera Primero: David Cavazos es responsable
'dirigido para el centro de la población como autor del delito de homicidio en ridonde_fácilmente podía enc~ntrar auxilio ñaque perpetró, siendo agredido, en la
para h_brarse de la persecuc16n de su ad- persona de Leo~oldo Treviño y se Je conversario: qne por otra parte de autos apa- dena por tal delito á sufrir la pena de seis
rece que entre el reo y el occiso mediaron años cuatro meses de obras públicas conantecedentes de disgnsto momentos antes tados desde el día catorce de Mar;o del
de salir del lugar donde se encontraban, año de mil novecientos ocho fecha de su
que el procesado Cavazos andaba armado prisión preventiva, debiendo ;'!ntenderse
y sabía: que Treviño no traía arma alguna esta pena impuesta con calidad de reteny que al dirigirse rumbo al río como lo ción por una cuarta parte más de tiempo
hizo, éste lo seguía en actitud de pleito, en su caso. Segundo: Se decomisa Ja piscircunstancias todas qu~ demuestran qne tola con que se ejecutó el delito. Tercero:
Cavazos estaba aperc1b1do de la agresión Se condena al mismo reo á reintegrar en
y dispues!o á defenderse en cualquier lu- la Ti'sorería Municipal de la Villa de
g~r y al tiempo del ataque, y que por lo Guadalupe los honorarios gue se hubieren
~msmo tal a~reslón no tuvo el carácter de pagado á los peritos qne intervinieron en
11:mlnente DI violenta a~í _como que ~revió el proces? . .,Cuarto: Amonéstesele para
dicha agresló1'. Y pudo fac1lmente evitarla que no reincida; advirtiéndole las penas á
por otros med10s lega)es; en cons':cuencia que se expone. Qnlnto: Se dejan á los
no prospera la escepc1ón de legítima de- deudos del occiso sus derechos á salvo por
fensa como se ha dicho antes Y queda el lo qne respecta á la responsabilidad civil
homicidio de qu_e se trata bajo la catego- Notifíquese y sl dentro del término le j
ría de habe:se e3ecutado en una verdadera no se interpone recurso alguno, expíd~!.
rlfia ó contienda de obra, en la que el pro- se los testimonios de estilo
, d
,
cesado tuvo el carácter de agrediclo, pues Davi'd C
á d'
.,' pon 1en ose ª
ª vazos
as1' se comprueb a por l as dec¡arac1ones de
.
. 1spos1c1on del E3' ecut1·v0
1
varios testigos presenciales.
en ª P~m_t,enc1aría del ~stado, hágase la
Considerando: que el homicidio en riña transcnpcton correspondiente al inferior
por el agredido se castiga con la pena de Y en su oportunidad archívense los autos,
seis años de prisión ú obras públicas se- Así lo resolvió y firmó el c Magistrad
gún el art. 530 frac, II del Código Penal de la r~ $ala: doy fe.-Llc. Leobardo Cha~

I

d¡I

J&gt;a,,--Lic, Eleuterio Lozano, Srlo.--Rúbri- de que se ha hecho referencia, pu~s así lo berán abonarse al reo los sufrimientos que
cas."
expresan los peritos qne reconocieron su haya tenido durante élla: qne en, toda sen
Monterrey, J:i.nio veintidós de mil no- cadaver cuyo dÑho ratificaron después en tencia condenatoria se prevendra que se
vecientos nneve.-Habiéndose declarado todas sus partes, los facultativos nom_bra- amoneste al reo para que no reincida aden la anterior resolnción dictada el veinti• dos para revisar el dictamen de los prime- virtiéndole las c0nsecuenclas de Sll contravención y se dejarán al ofendido sns
nueve de Mayo próximo pasado por la 2~
Sala de este Supremo Tribunal inadmisi- ro~esultando: que todos los testigos pres- derechos á salvo por lo qne hace á la resble el recurso de casación que se interpu- cenciales de les hechos narrados, en res(1- ponsabilidad civil, cnan~o no sd haya gesi
so de la sentencia de fecha treinta y uno mell y en Jo sustancial manifiestan q ne tionad? ~obre ese par}t~ular urant\ eá
de Marzo último que pronunció esta Sala; no hubo absolutamente en los momentos procedmuento; Y ~or Ú tm\0, 9ne ~eb r
1
cúmplase con lo dispuesto en esta últüµa del accidente ningnn disgnsto entre el ho- condenarse de ofic10 al _reo a remtegiar_ e
sentencia. Lo µroveyó y rubricó el C. m!cida y el occiso, ni tenían antecedentes importe de )os hono:anos de los pent~!
can~
el
Magistrado de la 1~ Sala: doy fe.-Una de igual naturaleza, pnes eran muy bue- que hay,an mte'.~en1do en
0
nos
amigos
parientes
y
compañeros
y
Tesorena
Mumc1pal
que
aya
ec
rúbrica.-Lic. Lozano.-Rúbrica.
creen que el' disparo del arma qne porta- pago de_ éllos, artículo rn2,•182, 208 Y 28~
ha Vicente se verificó sio la menor inteu- del Código Penal y 220 del de Proced!
Secretaría de la 1~ Sala del Tribunal ción de parte de éste, pues la tenía sobre mientos Penales.
,
Supremo de J usticia.-Monterrey Nuevo sus piernas cogida con ambas manos paPor lo expuesto Y con apoyo ademas en
León.
ra sacarle J;s cartnchos y sin hacer_ ade- los artículos,s! rn, 13, 32, {S, 37,5 17,5 1 9
Monterrey, cuatro de Mayo de mil no, mán ninguno que revelara el propósito de Y 528 del Cqdigo Penal Y 1 · 147, 4 1?• 4 1; ,
· a, G onza'! ez420 ' 4º4
e
vecientos nueve.-Vista esta causa comen- h enr
.
•. '.425 ' 426 y 429 delf Código
1
zada á instruir de oficio por el C. Alcalde
Considerando: que con la diligencia de Procedtmtentos Pe?-ales, s_e re orma a s_en
°
Constitucional
de
la
Villa
de
Juárez
N.
fé
judicial, reconocimiento Y autopsía del tencia de P rimerap 1;1 st anciaS~u~ : ~ : : :1s~
2
1
· ·
de D'1c1em
· bre d e¡ ano
- cae1'a ver de J esu's González
con yy·se resue
nmero.antor del0 delito de
L. el vemtlcuatro
.
,, así como
.
t El' ve.do como
pasado contra Vicente Elizondo soltero el acta de falleclmten{o del mismo bq~e h ice;1 _~. ~zon ¡ :i. de que se ha hecho mé
de veinticinco años de eda'.3- jornale1;0 ori- obra~ en a~tos quPd~ eg~1m~nte_
ado -~mlil l~ri; lena de un año cuatro
ginario de la. expresada Villa y vecmo de la ex1stenc1a del delito e omt~l 1? e rt o, su
. ¡,
e fe comen'zarán á
los J,;stados Unidos de América µor el de- que se trata: y que su au~or lo fu~,V 1c~n- meses, de pns.on qu
t
- ión
1
lito de homicidio. _Vistas las dili_gencias t: ~liwndo, con su P{opia con,eS!onf J~ c[~i~~!~~~~\~~tf:~~:ed~:~i~r:o~e~i:!tos
practicadas en oficio durante la mstruc d1c1al que por Si: so1a ª;e prue a P:r ec a
, ·ute rar en Ja Tesorería Mución del proceso, las de l?rueba solicitadas corroborad~ c~n las Jet~ta:ons~;1c.;as dt¿ ~1~i1af aªe r~\lla ~e Juárez los honorarios
por la defensa, la confesión con cargos to- proceso _articu O 60 e
igo !VI ' 5
d los eritos ue intervinieron en el promada al encauzado y las alegaciones de su del Código Penal y 415 y 419 del de Pro- e
PS
dqo Se deromis' el arma con
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Penales
ceso.egnn
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defensor. Vista a sentencia Je a a en ce imien
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1
1 ~ instancia la _que conti_ene los signientes
ConsideJanir qude al cob11~;::ci:n~t
E:t:i:~~T:rcero: Amonéstese al reo
0
1
fvit::n~:s~~;~v:J~ r~n~::obleSJet~clli:~ ~!:t~ce~1 de :r~~ó~i~; s~:o q~e por el para q~e no reinc'.da haciéndole sab~r

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de, ~omicidio de, culpa

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:::~~• m~~::~nv~~!~i~t: ~ías de ~rres~?• descarg~r t:na pis~ola, sobrevino co~o- co~- o~cfi5'.'.!Q~Í~t~~e t~~ffí~~~~=s:odnéstebi~~a:n~

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e por ésta se ha por no tomar as precauc10nes y cm a os r
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yau;;;;a: á Íosu:¡Jic~sq;ue intervinieron necesarios para aquella ºl?er~cióu, esta cir do Ch:J-Pª·'it!c: E;enterio Lozano, eS
a A néste•e al cuustancia produce la 1llcitud del acto cretano.
rica, .
.
en la causa.
egu:1
m,¡
, Se mencionado hallándose éste por lo tanto
Monterrey, l\Iayo once de mil novee1enreo para que no reme! ~ercero.
did~ en la cate oria de delito de tos nueve,-No habiéndose interpuesto
dejan á los den dos del oc,ctlso sus derecb~f-5 cof pren orno bastaba aY reo para evitar recurso alguno de la anterior sentencia
á salvo por lo que hace a a responsa 1 1- cu pa Y c
d
¿ 1 t' · d 1 ley con fundad d i ¡¡ No•ifíquese. Vistas las dili- tan lamentable con~ecu:nc1a, una re- entro e lerm~nol e a d'I C'd'
d
ª ;v · •
¡- · d d ¡ e 111· flexión ó atención ordmana, puesto que mento en e artJcu o 45r e
o ,go e
&amp;:ocias .Practicadas á sao _1c1~~nci: du~an:e se conocen perfectamente la frecuencia de Procedimientos ~en ales se declara_ que, ha
Illst;o J:'iscal en esta \ irs
1
ncln- los malos resultados que ocaciona la im· cansado ejecutoria: en consec~enc1a ha&amp;a·
el termmo concedido a ~ ecto, asco .
. 'nen el mane·o de armas el sns- sera transcripción correspondiente al lll·
c!?nes asentadas ~n su dtcta~en Y, la c~!:: ~;~~a:~:~a que en el tresente cas~ hnbo ferior; expídanse al ~jecutiv_~ del Estado,
c10n para sentencia con cuan o mas
l grave de parte del Agente. Arts los testimonios de eshlo pom~ndose á su
ta de autos; Y
,
_ . .
. ~~ P\ 6 del Códi O Penal.
disposición al reo Vic~nte Ehz~ndo en la
Resultando_ que el d1a vemtisiet_e de Dinslderando:gque si el homicidio de cárcel pública de la Villa de Juarez; Y en
0
ciembre _próximo pas~d" se rennierCn ~ cnlp~ ejecutado por Vicente Elizondo, hu- su º_P?rtnnidad arcbívense ~os auto~. No1
el tenda¡o de 1:i, proP.tedad d~l Sri e ?, biese sido intencional, dadas las circuns- Not1f1quese. Así lo decreto y firm,o el ~Salinas denominado Las Qumce etras tan ias en que se consumó aquél no ha- Magistrado de la 1 "' Sala: Doy fe.-L1c.
sito en el cruzamiento de lai5 c~)¡¡5 ~e brl~ duda sobre qne éste merece;ía la pe- Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano, SecreZaragoza Y Gral. B .. Reyes en ª ¡- 1 \,,e na de muert&lt;&gt; en virtud de existir desde tario.-Rúbricas.
Juárez N. L. con ob¡eto de to,mar tºr , l- luego la "ve;taja" de parte del homicida,
--cente Elizon'.3,0, Jesús qonza¿;z, acCn~: pues hallándose éste armado mientras el
Secretaría de la 3"' Sala del Tribunal
González, !Vhgnel GE~alezd arza\ eci occiso inerme esta sola calificativa basta- Supremo de Jnsticia, Monterrey, Nnevo
llo Garza, Carlos
l_izon ~
ªt g~~d~ ría para castigar tal homicidio con la pena León.
otras personas ':f des pues de ª e,rV~
t capital· en consecuencia el delito que nos
Monterrey, dos de Junio de mil novee¡ ocupa está
•
.
tres copas de Vmo cada uno ' saco
dO icen
b
comprend1·¿o para su castigo
cientos
nueve. v·1sta ¡a presen t e cansa
Elizondo, que se hallab~ ~enta so re.e_ en la fracción I del artículo 189 del Códi- que en tres de Febrero del año en cnrso
mostrador del E 5t ablecimiedto, un~ P{\ go Penal que señala, como término medio comenzó á instruir el C. Juez 2 ° de Letola que portaba con ob¡eto e sa1ar e ª para su autor la pena de dos años de pri- tras del ramo penal por el delito de abuso
cápsulas Y eutr~garla para_ q~e se a gu~r·. sión' Pero c~mo en el presente caso o- de confianza, contra Gregorio Salinas
dara al dependiente del cit~ó O fomerchi.
bran á favor del reo las circunstancias a- Chapa soltero, comerciante de treinta Y
0
t
que al practicar eS a oper~cl n,
q;-Ílas.
tenuantes de responsabilidad, de su bnena seis afias de edad, originarlo de C. l\Eer,
1
zo poniéndose el arma. so rj sus ro, ito~ anterior conducta que está prnbada en au- Tamaulipas, y vecino de esta Capital:
como tal arma seg!m dictam naron?efecto tos y Ja confesión circunstanciada de su vistas las diligencias de la instrucción, lo
nombrados poS t erwr:11ente para e e u delito fracciones I y IV del artículo 40 pedido por el Representante del Minlste•
!!Staba en malas condiciones, pues era
del e~presado Código, no perjndicándole rio Públicc, lo que alegó el defensor Y la
suave para disparar Jª marima - se ha el agravante de ninguna especie, deberá dis- sentencia pronunciada con fecha 20 de
con mucha dificulta Y no f 1nci;n~ tlvo minuirse la pena del medio al mínimo, te- Abril anterior por el Letrado referido en
"aventador" de casq~illos,t u
e ºpara nlendo presente lo dispuesto en los artícu- la que conceptuándose á Gregorio Salipara que involuntanamden e se¡ e 1esca e~ los 66 6 7 y 220 del Código Penál.
nas Chapa autor del delito de abuso de
di
endo por esgrac a e proy .
, .
1
d
á f1 1
~n spa_ro Y
s Gonzálell: quien se haConsiderando: que los instrumentos del confianza, se e co;1 ena s,u r r a pena
ti] á henr á Jesu d'
- 'd Elizondo delito aunque sean de úso l!cito han de de nueve meses dieciocho d1as de arresto,
e
• del E stado, man da amonestarse
, ¡e para que no reinc1·
11a b a á muy corta 1stancia
t d dicho
y en la, decomisarse á favor del Erano
. . 1
recargado sobre e, mols r~ ord la pistola cuando sean de la propiedad del reo y és· da y deja al quejoso sus derechos c1v1les
.
ión que tema
· e¡ d"1ct amen de1 C . Ministro
d trece
ó e canon etos después' te fuere condenado: que cualquiera que á sa¡vo: visto
González f~llec} pocos mo~ende la lesión sea el tiempo que dure la instrucción de- Fiscal y lo expuesto en esta segunda lnsde lo ocurrido a consecu.enc1a

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7

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL
tancia por el defebsor de oficio: solicitan- tará desde el día nueve de Febrero del
Considerando: que la existencia del dedo ambos la confirmación del expresado corriente año, en que se le declaró formal- lito de lesiones que sufrió Rómulo Medefallo: visto el auto de citación para sen- mente preso. Segundo: Se le condena llín se comprobó debidamente en la instencia y cuanto más convino y debió ver- igualmente á pagar en la Recaudación de trucción con la diligencia de fé judicial de
se.
Rentas del Estado en esta Ciudad, una las heridas, declaraci6n del ofendido y con
Resu'tamk: que á fines del año próxi- multa de ciento siete pesos ochenta y un el dictamen de los peritos que las recono- mo pasado el -Señor Eugenio J. Bruche- centavós ó en su defecto á sufrir cien días cieron y clasificaron; artículos 423 y 424
tti, vecino de esta Ciudad, comisionó á más de arresto. Tercero: Amonéstesele del Código de Procedimientos-Penales; que
·Gregario Salina-s Chapa para establecer en los términos de la ley para que no rein- igualmente se justifió que el procesado
en Agua~ralierutes una Sucursal de su ne- cida. Cuarto: Se dejan al ofendido sus Gerónimo Cardona fué el autor de dicho,
gocio de Comeróo y le cobrase algunas derechos á salvo por lo que respecta á la delito con su propia confesión que hace.
cuentas que allá tenía pendiente~, pagán responsabilidad civil. Quinto: Notifique• prueba plena por reunir los requisitos del
dale un veinte por ciento sobre las ven- se y si dentro del plazo legal no se ínter- artículo 415 del citado Código, así como•
tas que efectuara¡ y habiéndose puesto á pone recurso, expídanse los testimonios con las declaraciones de los diversos testi&gt;trabajar, com~ Bachetti notara que aquel respectivos poniendo á disposición del gos que como presenciales le examinaron
andaba mal en el manejo de fondos, por Superior Gobierno del Estado, en la Peni- ~n el curso de la averiguación.
que si bien al principio le daba cuenta tenciaría al reo Gregario Salinas Chapa,
Considerando: que atento el dictamen
del negocio, después ya suspendió por hágase la transcripción correspondiente y de los peritos facultativos la lesión de que
,completo su correspondencia, le mandó archívese el proceso. Definitivamente juz es responsable Gerónimo Cardona, se cashacer una liquidaci6n con motivo de la gando, así lo sentenció y firmó el C. Lic. tiga con uno á tres años de prisi6n ú
cual se le encontró un desfalco por valor Viviano V. Villarreal, Magistrado de la obras públicas, con arr~glo á la fracción
de cuatrocientos treinta y un pesos veinti 3~ Sala: doy fe.-Lic. V. V. V1llarreal.- III del artículo 503 reformado del Código
cuatro centavos, suma que el repetido Sa- Lic. L. E. Aldape, Srio.-Rúbricas.
Penal; más como en el presente caso el
linas Chapa confesó haber dispuesto en su
___
inculpado fué el agredido, deberá reducir.
provecho, como también lo manifestó al
se la pena que le corresponda á las tres
Señor Buchetti en la carta que le dirigió y
Secretaría de la 3 '" Sala del Supremo quintas partes de su duraci6n, según lo
corre agregado á fojas una de la causa.
Tribunal de Justicia.-!fonterrey, Nuevo que establece el artículo 504 reformado del
Considerando: que la existencia del de León,
propio Ordenamiento.
lito de abuso de confianza que se persigue
Monterrey, catorce de Junio de mil noConsiderando: que en favor del acusay que su autor lo fué el procesado Grego- vecientos nueve."""' Vista esta causa ca do obran las atenuantes de primera clase
ria Salinas Chapa, quedó comprobado su menzada á instruir de oficio el treinta de á que se refieren las fracciones I, y IV del
ficientemente en autos con el dicho del Marzo del presente año, por el C. Juez de artículo 40, haber tenido antes de ahora
ofendido, información test;monial que Letras de la 3~ fracción judicial del Esta, buena conducta y haber confesado su derindió acerca de las particulares del ar- do, contra Gerónimo Card@na, de veinti lito; y la de tercera ciase de que habla la
tículo 163 del Cód ·go de Procedimientos dós años de edad, casado, jornalero, origi fra&lt;;ción I del artículo 42 respecto á su
Penales y principalmente con la propia nario y vecino de la Municipalidarl de Li. ebnedad incompleta¡ perjudicándole sola,
confesión judicial del acusado que por si nares, por el delito de lesiones: vistas las mente la agravante que menciona la fracsola constituye en el caso pmeba plena diligencias practicadas en esclarecimiento ción XII del 47 sobre ser frecuente en el
por que reune todos los rrquisitos que del expresado delito y su autor, la confe- Estado el delito por que se le castiga; arpara ello previe e la ley. Artículos 415, si6n con cargos que se tomó al acusPdo, tículos todos del Código Penal.
425 Y 427 del Código citado.
lo alegado por su patrono y la s&lt; ntencia
Considerando: que en toda sentencia
Considerando: que el autor del deli- que con fecha diez y ocho de Mayo próxi- condenatoria, se prevendrá que se amonesto de .ibuso de confianza según lo dispu.es mo pasado, pronunció el referido Juez de te al reo para que no reincida explicándo•
to en el artículo 386 del Cóiigo Penal, Letras, quien conceptuando responsable le las penas á que se expone; debiendo tosufrirá la misma pena que atendidas las á Gerónimo Cardona del delito de lesio- marse en cuenta al imponer la pena los
circunstancias del hecho y del deliacuen- nes que infir'ó á Rómulo Medel!ín lo con- sufrimientos que hubiere tenido durante
te, se impondría si hubiere cometido un denó á sufrir un año, diez y ocho días de la instrucc ón; que la responsabilidad cirobo sin violencia, que en el caso, si de obras públicas, tiempo qne principiará á vil sólo puede decrHarse á instancia de
éste último delito se tratara atendiendo á contarse desde el día primero de Abril úl- parte legítima y que los honorarios de los
la cuantía de lo defraudado corresponde- timo, fecha de su prisión preventiva, y á peritos qne por nombramieoto judicial in,-ía aplicar seis meses de arresto á un año reintegrar en la Tesorería l\funicipal de tervinieron en la causa deben ser reintede prisión ú obras públicas, conforme á lo Linares lo que se hubiere pagarlo por ho- grados por el proce8ado si fuere declarado
c¡ne establece en el Artículo 35ó fracción norarios á los peritos que intervinieron en cuipable; artículos 182, 208 y 287 del CóIII del mismo C6digo, Y además una mu!· la causa, mandando se amoneste al reo digo penal y 220 del de Procedimientos
ta en los términos prevenidos en el 35r para que no reincida: visto el pedimento del mismo ramo.
del propio Ordenarnieuto.
Fiscal en el sentido de que se confirme el
Por las consideraciones y ·fuudamentos
Considerando: que favorecen al reo dos fallo del inftrior en todas sus partes por legales expuestos y de acuerdo con el pa
atenuantes de primera clase, buena con- Eer puesto y arreglado á derech0 con la recer fiscal, se. confirma la sP.ntencia de·
ducta anterior y confesión de su deli•o, adición de que se dejen á la parte ofendí- primera_ instancia que se revisa y en con-perj11dicándole la agravante de ser este da sus derecho á salvo por lo que hace á secuencia se resuelve. Primero: Se coafrecuente eu el Estado, que siendo de ter- la responsabi idad civil; lo expuesto por el dena á Geró1imo Cardona, como autor del
cera supera á aquellas en una unidad, lo defensor de oficio en esta segunda instan- delito de lesiones que ufrió R6mulo Me-·
cual amerita la aplicaci.(&gt;n de una pena cia, con cuanto más consta de autos y de- dellín, á sufrir la pena de un año diez yproporcionalmente mayor que el término bió verse.
ocho días de obras públicas, computada
medio fijado en la ley; Artículos 35 40
Resultando: que el día veintinueve de desde el día primero de Abril del corrien-fracciones I Y_IV, 47 fracción XII, 65, 66 ;,..1arzo del año en curso iban de regreso te año, fecha de su formal prisi6n. Se•
2
Y 2 0 del Código Penal.
del Paate6n de Linares á d0nde habían gundo: Se condena al mismo Cardona á.
Consider_ando: que en, toda sentencia oc~rrido á d_ar ;epultur~ ~ un cadáver, re_integrar en la Te~orería Municipal de
condenatoria se prevendra _que se a_m_ones- Ro~ulo l\fedellm, Gerommo Cardona, Linares los h?norar_10s _d; los peritos que
te al reo para que no remc1da exphcando- Cahxt0 Coronado, Pascual Cerda y otras por nombramiento ¡ud1cial intervinienm
le las penas á que se expone, se le compu- persooás para el punto de ''Puente Han- ea la causa. Tercero: Amon-éstese al reo
tará_ el tiempo que
estado preso con do,_ de ~quella jurisd!cción, lugar de su en_ l~s términos de la ley para que no
~0t1vo del proced1m1ento, debiendo de res1denc1a, y con motivo de haber tomado rernc1da. Cuarto: Se dejan al ofendido.
¡arse á la parte ofendida sus derechos á los citados individuos algunas copas de sus derechos á salvo p 0r Jo que¡
, l
salvo ea cuanto á la responsab_ilidad civil, licor, comenzó, la desavenencia entre C~ responsabilidad civil·
Q •
ª.
cuando no se haya hecho gesti6n alguna ronado, Medelhn y Cerda sin hab·r pasa- u
.
' ~ . muto.
otif1sobre el parti_cular; ~rtículos 182, 208 y do á los hechos ni causarse daño alguno, q ese Y si dentro del term1~0 legal no se
287 del repetido Código. f'or lo expuesto, pero como el segundo de estos agTediera á lnt':rpone recurso alguno, hbrense al Su-·
con apoyo además en los artículos 5, ro, Gerónil)Jo Cardona que se había quedado penor Gobierno del Estado los testimonios
49, rr4, 225 y 384 del referido Cuerpo de un poco atras tirándole varias pedradas, respectivos, poniendo á su disposición en
leyes y de acuerdo con el parecer del C. entonces éste, con un palo, le pegó á Me la Cárcel de Liºnares l
" , •
C
•1·1ms,ro
· ' p·1scal , se con fi rma 1a sentencia
· de Jl'm en ¡a cara, causandole
,
a reo ueron1mo
ar,,
una lesión · do
t
'b
.
de primera inst:incia sujeta á revisJón, y un poc? arri_ba de la ceja derecha, lesión . na, rasen ase, esta resolución al Juez
se 1:esuel~e: Pnmero: Se condena a Gr;- que fue clasificada por los Eédicos Jegis m st r~~tor Y archive~e el proceso. As 1, en
gario Salmas Chapa como autor del delt- tas que las _reconocieron como de las que de_fi~ttlva, lo r_esolvió y firmó el c. Lic.
to de ab1;1so ,de co1;1fiaaza de que se ha he- n? ponen ~1 pueden poner en peligro Ja V1viano V. Villarreal, Magistrado de la.
cho ménto a sufnr la pena de nueve me- vida v curo antes de quince días de¡·ando 3ª Sala: doy fé -L1·c V y v·11
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ses ec!oc o 1as e arresto que se con- c catriz perpetua y notable en la cara.
Lic L E Aldape s
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Rúb . ·, • •
, ecre ano.neas~
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La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratís una copia de "l,a Hacienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
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Opiniones

EDICTO.
Juzgado 1? de lo Civil.-!\ tracclón Judic!al.-Eetado
de N. León,
Oon fecha. veintinueve de Octubre próxlmo ¡,sea.do
ea radicó en este Jn2gado el juicio de intestadw- de la
Sra. Enedtna García Vda. de Llano, vecina q.ue fné
de esta Ciudad.
•
Y por dlepoelc!ón de\ O. Lle. Macedonio GH Trevlño, Juez to de Letras del Ramo Olvil de la 1~ &amp;awlón
jnfüoial del Estado, se manda publicar el pi'eeente
Edicto oor tres veces consecutivas de diez en:111.ez dfas,
All el uPeriódtco Ofiolal» del E9tado y en ,La Voz de
No.evo León», ti. fin de que lss penonas que se crean
con é'lerecho l la her,,ncla, se preeenhm á de~nclrlo
en•! térmlDo que e,toble e el a t. 1687 &amp;l Oódigo
de Procedimientos Otvilee.
Monterrey, 6 de Noviembre de 1909.-Ltc. ,losé
Juan Vallejo, Srlo.
929698 198

••Lo considero altamente benéfico é
instructivo, "

NOTIFICACION.
Juzgado a? Menor Letrado.--Monterrey ,X. León.
Srita. Rosa Fitsirnmons.
Porfirio Díaz
En el Juicio verbal ordinario seguido en en contra
"Tal vez la primera ilustración a- sobre
cobro de pesos por el Sr. Llo. León G. Floree
como apoderado de la Compañía. '' American -Hotel grícola del mundo''
8upp1y-Company.n Se ha. dictado un auto del tenor
Alfonso XIII
eigufente.-• 1;\Ionterrey. á. veinte de Octubre de mil
novecientos nueve. D6se la demanda por contestada
La Haciend a0°.
P.O. Box 974. en
sentido negativo, y ábrase el Juicio á pruebas por
o.cho d1as oomunes 6 improrrogables, stñalándoee el
Buffalo, N. Y., E. U. A quinto
y el octaYo 11. Jae cuatro de la tarde ambos, pa
P.0.Y.V.D.N, L. ra recibir Jaa prnf'bas del actor y demandado reepectt
vamente (Arte 1044 y 1060 del Código de Procedimlentoe Olvllee). Notlfiqueee. Lo deor&lt;M y firmó el

EDICTO.
---.JuzgadJ ·2° Oonstttncfonal-SaJlnae Vfctcrla, N. L.
En el juicio testamentario dél Br. Lanriano R. Guz.
mán, ha recaído un ento que á. la letra dice:
Salinas Victoria, tres de Noviembre de mil nove •
cientos nueve.
Rsdlqueae en eete Juzgado el juicio teetsmentarlo del Sr, Lauriano R On~mii.n, dénae loe llVlsos
de ley y pubUquese este auto por tres veces en el Pe·
rlódloo Oficial y La Voz de Nuevo León Y cltese A loa
Interesados á. una junta que se verificad el ocbavo día
de notlftoadoa de este auto á la que concurrir&amp; el Sr.
'Raoand•dor de Rentas do! Estado y cítese Iu,go par•
sentencia. Notlfiquese. Lo decreta Yllrma el O. Al
calde 2? Local: damoa fé.-Severlano Floree Oarza.-A
-Juan Mo,alt:-e Garza.-A-Francteco Oant11-Rtibri088.
Lo que se publica en eata forma en cnmplfm{gnto
del auto inserto,
Sallnae Victoria Noviembre 3 de 1909-Beverlano
Flores Garza .....,A"""'Juan Morales Garza .-A-Fran•
909H!2·198
cisco oan t U., '

O. Alcalde 3• Letrado· demoe fé.-Lic. I. DAvlla.A-F. G6mez Garcla.-A-Mart!n GonzAl... ~Rdbrl
cae.
Lo que se notifica 11 Ud. en esta forma de conforml•
dad con el art. 77 del Oódlgo de Procedimientos Olvl
lee.
l
Monterrey Noviembre 4 de 1909.-L!c. l. DAvl a.A~F. Góme~ Garcla.-A-llartín H. GonzAlez. 9293

Cía, )Einera, Santu CntaTina y
Anexas, S.. A.
CONVOCATORIA.

Por acuerdo-de la Junta Direcbtva de esta Oa. ae convoca á. los eocroB de la misma, á },¡ Junta general ordinaria, que tendrA lugar el día 2~del actual i Jas siete
p.m .. en la casa No 242 de Ja calle de Arranberri, deeste Ciudad .. ooya Junta se vsrifioará. confc.rme d. l&amp;
•l~ulente:
Orden del diA
1.., Informe da L1 Junta Dinx)tiva ace~ca del eetade~
de la Neg9eiacl6n, dnrsnte el presente ano 30eta1
2ª Aprobación de las cuent!Bs giradas por la Teeo~erlá de la Cfa ,durante el citado eñ &gt;.
3? La e1ectón de lcs..mienbroe da la nuevaJnntlDireotivr,, para el próximo año,social.
4° Tratar a1gunctro asunto da interea general para,
la negoctaclón.
Monterrey, Novlenbre 12·de 1909. José M..aCantt1.,Se-

=•io

~-~

NOTIFICACION.
Juzgado !? de Jo Clvll-1~ fracolón jndlolal -Estado de N, León.
Sr. Lorenzo Martínez
En el jalclo ejeoutivo mercantfl que e! Br. Lle. Oaldlno P.
Qnlnh,nilla, tiene prompvldo contra rd. sobre ce:bro de pesos haD
recafdo dos autos que t la letra dlcen:
•Mon.terrey,velnt1slete de 0ctnbre de mil no'«ecientoe nusve-Por
presentado con la carta poder ydocnmento meroanU·· que s~ acompailir., en vtrtnd de la primera téngae.e a] primero como apoderado
del Sr. M. Floree Rodrlguei. ypor lntent&amp;:1a la anterior demanda eu
el julolo ejecutivo en que viene formada ; e:teudo el dccomento en
que 1e funda de loe que conforme Ala ftao. JiV del art. 1391 del 06•
digo de Oomerolo tra .. apatt&gt;j"4a ejecnci6n de conformidad con el
artfonlo 1m del mt1mo Ordenamtento, reqnlél'&amp;se al demandado
Sr. Lorenzo :[\le.rtlnea paraq~e en el .cto de la diligencia haga pago de la cantidad quefle le reclama yno hc&lt;Jlándolo embirgo.eneele
bf&lt;1nps que ba.flhln á oub&amp;lr la flnerte principal ycoetas. pon1éndolO!!l
bajo la. r• •wnnb!Udad d·l acreedor en de)telto da b·persona nom...
brada por este. ije nombra como llftnletN1,ejecutor al Beoreta.rlo de
eate Juzgado. Nottffquese. Aef lo reaoh16 Y tlrm6 el O. Jne1 lo de
Letras del Rs.mo Otvll::doy fe.-Lto. :M. QU Trevtiio-Llc. Joeé Jnu.
Vallf'jO, Srlo.- BtlhrlC!lf'~
Monterrey. Noviembre diez de mn novecientos nueve. A ellJJ
antecedeute1 yoomo ae pide de coafo,mldad con el art.1070del 06·
digo de Oomerolo~notlfiqueee al demandado el auto de e::a:equendl'I
por edictos que a.e publicarán por tre&amp; vecl'a coneeouttvu en el Perl6dlco Oflclal del Estado, produciendo dicha notlf!cacl6n flul efeo•
tos al décimo día ltAbU después de hecha la O.lttma notlftcaol6n. Notlt'lqueae Lo resolvl6 yfirmo el c. Juet lo de L'!1tr~ d~l Ramo Ot•.
'til! doy f,i-Llo-. 111. GU Trevi8o.-Lic. Josá Juan VaUejo, Secretarlo.
-BQbrtcas.
Lo que se notifica. i 1Ud. en e,ta forma de coriformtdad oou el•
auto al prlridplo Inserto.
Monterrey, Noviembre 11 de 1909 -Jorf Juan Vallejo, Sdo. 9 ~

EDICTO.
N Leó
Juzgado 29 Oon1titoclo~aJ.-.Lamp•~•• oevJo n.
Sres. Abraham Galvan y uana Rodrí ·
G l , d Elº Jd
guez a van e 1za e.
Eo la primera flecclón del juicio de inteatamentarfa de lii.e flna•
dai. Sdtaa. Mariana yBaaDia ?nsmti.n, ae ha dictado un auto que
NOTIFICACION.
cop~8f:n:!~:!!mv":i!~1ité'!:de Octubre de mu noveclenkia nuevecomo 86 dlapo~e en el auto que antecede, deae entero cumi,ltmif•n- Juzgado!• de lo c¡vll-1~ !ración Judicial-Estado de
to A10 mandado P&lt;"r el Juq&amp;do de Letras de eflt&amp; 6t fraooi6n jadi- Nuevo Leon.
clal
en eleJ:J)Pdtente;
auto de fecha
tiltlmo.
'tiBlble
trente
de est.e
y en30,de-W:ayo
oonsecuenola,
oltese
AlosA foju
Sres.17LeocaSr José Ignacio Azcárate.
dio yJoré Rf'yes GalvAo, Juan Znazua GalvAn, Abraham Galvin,
Dolorefl Znau Galvti.n de Santos, Juana Rodríguez GalvAn de EU- En el lnoldente sobre declaración de ejeontoria de
1alde. Vo del Pilar Rodrfgnez GalvAn y Mt del BefllJ(io Rodr(guez la sentecta d¡ctada en el incldeute que sobre fa'to d&amp;
GalvAn de C-an&amp;laa, presutito, herederOB colaterales &lt;le e11U!t1 eucealonee, A la junta de que trata el art. 1683 del 06dtgo ae Praoedt- personalidad Interpuso Ud. en el juicio hipotecario
E D ICT O.
X
Ó
mientc;satendida
Olvlle11. laladlapcslc16n
qu1:1 por no co11tenlda
residir todos
esta 1681
Olud&amp;d,
t.endrA que en en contrn. sigue el Lic. Salomé Botello como
Juzgado 2º Local de SE.binas Hidalgo, - nevo Le n • lngllr
en elen art.
siguiente,
Oon feoha 20 de Septiembre ppaea.do Y por dispo , A las diez de la mañana del déclmo quinto dfa bAbil despuáe de la apoderado del Sr.José D1ae Ossáree se ha dictado nna.
tUtlma notlf1oeclón
de este autodel
en Fisco
el localdeldeEatado
est•, Juzgado
1 con sentencia que en lo conducente dice :
.lolón do¡ O. Juez de Letras de eeta 6~ fracoión ¡'ud_i· lnterveoclón
reprflsentant.fl
prevlnlándoee•
uMont.Aney, nueve de Novienbre de mil novecientos
olal, se radicó ante éste de mi cargo, el juicio de m- 168 prf'aenten dfll
En el acto de Ja junta loajn1tiflcantee reBpecttvo1 de
testado 11 bienes del Sr. Merced de la Garza. vecino entroncamiento con lai oou!antea de la herencia. Afin de que nom- nueve-V"istoseetoe autos en articnloy ......... por lo ex~ue
fn' de esta Villa con residencia. en la Hda.de Som• bren de entre ellofl el Alb11t0ea que deba repreBentarlos en eat~ jul- puesto y con apoyo ad~mlis en el art . 600 del miemo
'1.
"
ele,· y por cuanto Aqus de autos OODBta que .íOPá R• yea. el Sf'gundo
breretillo de esta juriedlcción •
y:i,iii del Pilar, la ¡_ápttma, rseiden en. la 9iudad da R9m.;ro Rublo, Ordenamiento se resuf!lve. Se decrara que ha caneado
Lo que 88 manda. publtcsr por el presert~ cafeto pc-r C'oahulla de Zlongoza. bAgaaeles tal 01tac,ón por medto de ex_horto ejaontorfa la. f!entencia tlfcbda en el lncld.;nte de que.
forma quf',
por Otudad:
el conducto
al('. Juet. 2o Local antes se haablad~,con fecha veinticinco de Septiembre
tres veces de diez en diez di"• en loe pniódlcosOficia.l en
deaqnell•
mtema
que debido,
Ja Sra. esdedirfja
8antc1,
la. qaluta, vive,
ctel Estado y La Voz de Nue:vo León, á fin de que laa P@S1t1n nf,.renc!aa, en la ol!S" ndme1'o s de la calle de Villa Gómez ültlmo. Xoth1quese Ae1 interlocot1riamepte jnegando
eronae
que
juzguen
con
der,ecbo
á
Ja
herencia
88 de la ciudad ele Monterrey, cftesélea tamblán -oor medio de e:r::hor· lo resodo y firmo el O. Lic. Mec3donlo Gil Trev!ño,
88
P
di.Jigl~o
al O. Juez de Letrae en turno del Ramo Oivll de ta lt Ju.es 10 de ·Letras del R'l.mo 01vtl -do) fé-Lic .M Gil
presenten 11 dedUCirlO df'iD t ro del término de ·la Ley ·d to
rraccton
judlclal del Estado; y por Qltlm", Abr,aham. el cuuk\. Y a.
Sabinas Bidalgo, O. tubre 9 de 19(19 · Victoriano e la Sra. de EllU&amp;lde, la sexta, que viven en San Antonio Te:r::ae, Treviñ?.-Lic. José JuRn \·alJE'j'&gt; Srlo -Ró.bltcaa,,
Garza.
E IJ de A yen un mineral del Vtmlc!pio de Oaderetta Jlménex, Lo que se notifica á. Vd esta forme. en cumplimiento
la Garza ,.....A-Oarloe M. Ramce.--.A=Pablo 8699~2196
N. L~6ti r'Ssvecttvamente ycuvas habibolr&lt;nes no .80 h"n 11odldo
lo dispuesto por el art) 77 del Oodigo de Prooedie;erfgu&amp;r, cft&amp;,elee por medio de edbto1 publloades por tres veOf'e de
Civiles.
ooneecnl ¡ v&amp;I! en el Pe!i6dfco Offols.J yen •El E~peotadou de M:on. mi~ntoR
terrey ye.demAe, por cédula que se f h en la i,uerta del .Julgado 11onteu~y, Xoviembre 11 de 1909-Lto Josi:l Joan
Lo deéret6 el O. A.lcalde i Local Suplente en füncionei yfirm6 hoy
EDICTO·
929a
ctnco de Noviembre pró::r::imo 1lgutente, ~n qne e0 expensó la es• Vallejo. Brlo
Juzgado 1 e. tle lo Civil.--1. = fracción judicial --Esta \ampilla necasarlapara amparar este. hoJe.: damo1 fé-Ju'ln Sobrevilla -A-Ignacfo Jalmq.-A-Oreeoe.naio Jlménez -R6brloas.
NOTIFICACIOX.
do tle :N'"u evo León.
Lo que se notifica á U des. en esta forma en cumplimiento de
Ju2gedo l' de lo O!vll -1 ~ fraccl6n Judicial -~Estaen en auto preinserto.
Con f8cha de hoy se radico en ~etA Jurgado el Julclo lo mandada
Le.mt&gt;&amp;tOB, 6 de Noviembre de 191'.l9-1n.an 8obTe..,1lla.-A--.Jg~ do de Nnevo León.
de intestado de Ja S~a. Luie~ Linch de Slater. ve- naclo
Jaime.
919as-t
Sr. Aurelio l\fore1os Zaragoza.
clDa que fué de esta Ciudad - ·
Enel juicio ordlnaplo esorlt.o aegaldo dor el Lic. Lizaro N. Vly por dlepoelolón del O. Lic. MecedoDio Gil Trevillarreal. como Apoderado del Lic. Feltcltos Vlllarreal, oontra Ud,
ñ Juez 1º de Letras del Ramo de la 1• fracción judlM ha dictado un auto qne Al" letra dlcf:
EDICTO.
Monterrey, once de NC1vlembre de mil noveotentoe nueve.-Apacfr;l del Estado se manda publicar el presente edicto
reclendo d.!11 anterior lcfJrme qne la cau que ooupaba el demantres veces de diez en diez días en loe perf6dlcce Juzgado 1° de lo Criminal 1~ fracc16n judicial.-:Mon• dado
inhabitada en narte dHtrufiill, v sla el ntlmero velnUtrY &amp;
bºic1ai del Estado y la Voz de Nuevo León, A fin de teJ'fey, :N'. León .
donde se le e,taban b9clerido lu cltsclonee! ycomo no se ha Prt:ue les personas que ee crean con derecho á la En Ja causa que ea instruye contra Indalecio Zára• sentado el m\smo dedma.ndado A dar al Jlu.gado el aTI10 A que ee
el art 71 del Código de Prooedimtentc~ Civiles, las cltado
%erencia se presenten á deducirlo dentro del térmi te, por el delito de robo, se ha dictado un auto que refiere
nea porierforea deben h&lt;1céreele por cádulu oomo lo preceptt1a el
mlDo qué eetableoe el art. 1687 del Código de Proce 11. la letra dice:
articulo
~2 dt1I mismo 06dJgo pero como la forma de oltscl6n que
· •Monterrey, quince de Octubre de mil novecientos vide el ocurrente
se hsga al ¡,roplo demandado ea mM amplia yle
1
como s:e plde, notlflqneede en la forma Indicada por el
&lt;llm~':.~te~:;; •~ de Octubre de 1009. - Lic. José nneve._,,._Slendo ner,E@aria en este Juzgado la oompa· favorece
84 del mtemo ordenamiento el anto de fecha qnlnce de Ootu.
-Juan Vallojo Srlo.
E69992-186 recencla de Manuel Pato, para lB práctica de dll:lgen- art.
bre próximo pasado,. BjAudoef!I ademte eédnlaottatoria en la pared
clae en la. presente causa 6 ignorándose en acto.al resi- de 1a casa dutrulda. NotifíqueeP.. Lo decretó y Hrm6 el O, Ju11
de Letras del Re.mn otvll: doy fá.-Lto. Trevlño. . . .Lic. ,To,é Juan
dencia, de conformidad con lo dlepueeto por loe arts. 19
Secr,,,tuio ......RO.b~loae.
EDICTO.
27 y 231 del Oódigo de Procedimientos PeDalee, clte- Ve.lle-jo.
El aulio de facha Hi de Octubre dice: Mont-errer, quince deOotb.
mil
nove.cientos
nueve. A sue antecedenteE; Yde &amp;cuerdo con 1&amp;
•gado
,
_
de
lo
Olvil.,-1•
fracción
jndtcfal.-Eeta•
eele
por
medio
de
edictos
que
se
publicarán
por
tres
2
Ju .,
que Invoca el oonrrente, prevéngase al demandado Sr.
veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado dlsposloión
Aurelio
l\lorelos
Zan~goi:a, qne dentro del término de tre1 dfaa
dode N.fecha
León.
término
188 ra dicó en• este Juzga Afm de que comparezca
cumpla con el primero yl!E'guodo puntos reeolutlvo1 de la euperlor
del actna.
dentro de 1dentro
diez didel
lgnl eD teade•• los
1a sentencia
Oon. · dnueve
que
anteoede
constant" A fojae cuarenta yC?atro vuelta
Intestado
del
Sr.
Vicente
V1llarreal,
vepubllcacloDee
oe
••
•
do e1JU1e1o 8
y cuarenta ycinco frente del co~erno i,rtnotpal. Nobftqu, se. Lo
Ci d d
ó.ltims reoomendá.ndoee á la policía investigue su pa- decreto
y
flrm6
el
O. Jm•t lQ de Letrafl del Ramo OlvU, doy Ié.
cinLoo qq!~ ~ép~~:S!: c~n:cÚniento del público para radero'. Lo decretó y flrm6 el Lic. Jesó.s M. del Bos• .... Lio. Trevlño,.-Llc. Jo;ié Jaan Vallejo, Secretado.-Rt1brlca11.
ere.en conderechoá. !a heren· que, Jusz 1? de Letras del Ramn Penal: Doy fé._,,._ Lo que se notlfloa AUd. en esta forma de acuerdo con el auto 1nal princii,lo.
,
qiue las personte'nª 1'¿ei~cirlo dentro del término que Lto, Jest1s M· del B()sque ·...... Lic. Vivlano Trevlño Se 11ert-0
Monterrey, Noviembre 11 de 1909.-Lio. Ju,n Vallejo, Secre~arlo
e a ee preeen ª
• oreta.rio. -Ró.brlcae".
para ello marca la ley. ta torma en cnmpHmient Lo qne se publica en esta forma en cumblimlento de
d~ af:p~~~!b~~: :1ne:tícu101687 del COdigo de Pro lo
~~5eld~u~d~ª::!ºde 1909.-Lic. Vivtano
ceMdlmltentoa º½911.J':ootubre de 1909-L\o. J. Garcfa Trevlño, Brlo.
929894 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y
o,;¡perroy,
rl
868992-196
en e1 670 del Oódigo Civil vigente, se hace saber al público,
Onajafflo, Secreta o.
EDICTO.
q_ue en la Tesorería Ml.micipeJ de esta ciudad, existe Uepo•
EDICTO.
19 de lo OlvU.-to fracct6n judicial-Este.do deN. León. sita.da-la suma de $87.08 ochenta. ysiete pesos ocho centavos
Jnz do 1, de lo Olv!l.-1' fraoción Judlol•I.-Eata- Jurgado
En el juicio testamentario del Sr. Marcellno Gana, vecino que procedentes de los sobrantes de pruenda.s de plazo cumplifué de la Villa de Guadalupe, de este Estado, 11e ha dlotado un auto do en los remates efectuados durante los de Febrer". M&amp;rque a. la letra dice:
Monterrey, doce de Octubre de ma noveclentoe nueve.~Por zo1 Aoril. Mayo, 8eptiemore y Octubre últimos, por 1M
doo~:,.;.,f;:6J•Jnt1:.,1;i"ov:1dJ':Joi~tl~:;1f~~l!~'::º d!1
preBentado con el testimonio pO.blloo abierto y oertlftce.do de Esta• casas
de empei'io denominadas «La Favorita», uEl Fénix•,
dlo6 aDte es. nz I
e fué de esta Oludad.
do otvll que se aoompe.ñsn; y de oouformldad con el art. 1662 del ,La
Banca11, ccLa Idea», r.La Surtidora.•, nMonte de Piedad
06dlgo de Procedim.Jentoa OlvUee, radfquese ante ea.te Jrugado el
John W. Gull\~r ':i_~¡qg_ Lic. Macedonio Gil Travl- juicio
testamentario del Sr. Maroellno Garza; publlquese este auto de Monterrey~, y Suscursales Nos. 1 y 2 del mismo; en el
« YJpor ~':f.'~A r!tras del Ramo Olvll, se manda pu- p,or tres veces conseoutlvaa en el Periódico Ofl.oial del Eatado y •La
:uo uez
ta dicto por tres veces de diez en Voz de Nuevo Le6n•; d68e el Aviso que previene el art. 159 de la Ley conceptó de que, si trR.Scurrtdos seis meses. contados a.esde
blloar el preeen e
Oficial del Estado y La Voz del Timbre; yclteee á. la l'iulca Interesada Ala Junta de que hab'a hoy, no compareciere persona alguna. A- ~eclamar con JUSt~
art 1672 del mismo Ordenamiento la que tendré. a.u verlficattvo y legítimo título, las l!Xpresa.das demns1as ~ ~e les mandal'diez o.fas en el Peár~~°:que 188 personas que se orean el
el iocalqne se deBlgne. Nottfqneee, Lo decretó -y firmó el o. ngresar en la. Recaudación de Rentas Hummpa.le~ de 06W,.
de Nuevo León,
nten á deducirlo en
Lto ~adedonio Gll Treviño, Juez lo de Letras del Bá:mo Otvil; doy iudad,
de acuerdo con lo preceptuado en el citad.o U•
con
dereoho
A
la hertaeub~'!;. !! ti1~~lo 1687 del Oódl· m-Lto. )l. Gll Treyiño.-Lio. José Jaan Vallejo, Brlo.-Rdbrioa,11.
en el término qua es
Lo que se publica en esta forma en cumpllmtento de lo dispnes• ículo 25.
to
en
el
anto
tnaerto.
go de Procedimiento• Olvlles. d 1909-Llc José Juan
Monterrey, 7 de Diciembre de 1008.-P. C. MartlnOII
Monterrey, 6 de Ootnbre de e
· 838689 196 larlo.Monterrey, 14: de Octnbre de lll09-Lic. J"oeé Jnau Vallejo,Becre99100101-H, 11 M
MB667-196 B. R•m!rez Augulsao, Brlo.
Vallejo, Srlo.
1

0

4

riTo~i::!;

s~:

DE MAS I AS.

�PERIODICO OFICIAL.

8

EDICTO.
Sr. Francisco G. Vida urrl.

Cía. Minera &lt;:tas Higueras:&gt; S. A.
Por acuerdo de la Junta Direoti"t"a se cita á los accionlatas á Asamblea General extraordinaria que se
etectuará el d!a 25 del corriente mee á lee clnoo de Ja
tarde en el Salón de Juntas del Banco Mercantíl, pa

ra lo siguiente:

Dar cuenta de unas proposfc!ones que ha recibido
Ja Junta Directiva para trabajar Ja mina en partioipactón y reeoher aoorca de ellas.
Monterrey, Noviembre 5 de 1909.--..P. Benttez Leal.
Secr&lt;tarlo.
90~192

Juzgado !9 Local Letra.do,.-l(onterrey, N L.

En el jolclo ordinario mercantil que en 10 contra y del Br. Apelo.
oto Treviño, tiene promovido el Br. Juan F Garr.1, como apoderado
de la razOn eoolal .Juan F. Garta y Oia•, 10 ha dictado un auto que
en lo oondnoente dice;
Monterrey, Ago1to velntt.s6i1 de mil noveolent.oa nueve.-Por
presenhday admitida en onanto ha lugar en derecho jontamente
oonel dooomento prlndo y escritura de 1octedad que se aoomp1ñ1;
tentéodoae en vllta de ésta al Sr. Juan P. GU'la, como apoderado
de la razón ltOClal qoe n:preu,, la cual dievuélbaaele previa toma de
rarOn; y de confotmldad oon el art. 1878 del COdfgo de Oomerolo,
emvl&amp;ceee, l01 demandadoe Sres Apolonto TrevJno y Franolsoo O.
Vtdaurrl para que en el término de otnoo dfM conteste-u la demanda
que ee lea promnevF; para cuyo efecto se Ieacorrer6 traalM!o de las

Cía,Fundidora de Fierro y!eero de Monterrey,
(Sociedad Anónima.)

A VISO.

En sestóu celebrada por el ConaPjo de Administra•
cl6n de esta Oompañfe, el dta 2 del contente mea de
Octubre, la Reoretsrfa di6 cuenta con une Aolict
tud del señor D. Rom~a S. Guerra, de Monterrey,
N·L, en la que manib.&amp;1ta á la Junta Directiva habér
sele extraviado cuatro acciones de la Oompnñta mar
oadu oon los ntimeroe siguientes y qne eran de su
propledBd:
Acciones
Tftnlce
99071
27071
99072
27072
99073
27073
99074
27074
Oumpliendo con el artfcnlo 24 de loe Estatutos ea
publica este aviso para que Jaa personas qne ee crean
oon derecho á dichas acotones, ocurran á las Oftoinee
de eeta Compañía s\tnadae en la casa nl1mero diez y
seis de la oelle de San A gustfn de esta cindad, á manftestar en lncontormtdad dentro del plaro de doe
m9688 á contar de esta fecha, como lo disponen loe
Estatutos, entendiéndose que trascurrido dicho pluo,
no será admitida por la Compefita nlDguna reclamación y se le expedirán al tntereaado loe dupltoadoe
que solicita.
México. 4 de Octubre de 1909~Llo. Guillermo Obregón Jr., Srlo.
Oc.19 A Dio, 17

~t:~~r1~!1:':i~ªo:,~:le~ñi:,~ii-~dO'·s;:--J:~-~~Oi8C~··o:··v·¡¡¡~ü~i;
emrlice11ele uor medio de edtotos que 118 pnbllcarin en el Per!Odloo
Oficial del E,tado por tr&amp;1 veces oonseontlvas, para que dentro de
les dter dfae deapnee de la tUtlma publlcaclOri de est-e auto, se presante aoie este Juzgado, recibir la nottficaclOn del mU!mo, a.rts.
10701071 del Oddlgo citado. Notlffooeae. Aef lo proveyó y firmo el
O. Jou 'lo ".\1enor Letrado: damos fé ..-Lto. M. GOmei: Balleeterca,A-A. Gómez. A-B. Palao1oe,-RQbrloaa.
LO qoe ee notifica, Ud. en 81ta forma de oonforp:ilda.d con lo dla-pnesto por el art. 77 del Oódtgo de Proced.lmlentóa OlvUH,
llonteny, Noviembre e de 1909• . Llc.J, 111. vmueñor.- A-1'.
Gómei: -A-B Palacios.
llli291

CIA. )Il~ERA "LA PAZ'', S. A.
AVISO.
Por aonerdo de hoy de la Junta Directiva de eetn
Oompafi!a, se hace saber áloe Sres acctontetae de la
misma, que con esta fecha se ha decretado el cobro
d• la 9! Exhibición de la Segunda Emisión, que será
de $0.60 cincuenta centavos por ación y ee pagará. en
la oficina de la Oomneñfa, calle de Ocampo ~~~ 29.
Monterrey, 14 de Octubre de 1909,-EI Secretarlo,
Manuel González Gar:za.
909192

CEDULA HIPOTECARIA.
Ju,gado 1° de lo Clvll.~1• tracción Judicial-Estado de N. León.
El dfa quin.ce de Beptl.-rubre paeado. 11e preBentó ante eate Jm:gado el Sr. Jeslía O. Qood.\Pi:, como C"'slonarlo del derecho hipotecario A qoe se refiere eeta&lt;é1ola qog en 11u favor hlZll D. Eo11eblo
Oabado, demandandc&gt; en la vfa somarla y en juicio hipotecarlo 1'
la Sra. Dña, Delllna Burcra de 0-an:a Cant6, representada por so
"':r.:eo D Guadal opa de este Qltlmo apellido, eobre pago de la canti ad de $11,105. 56 !ff'I• mil cl,.nto cinco pe-eos olncnenta y aeta centavo&amp;, vaior de un p•é,t.awo i mnlU'l con interés mAe 1011 impneetcs
y los lntP.l'flllf'IJ vencidos, loe: que se vencieren, contribncfones, oos
ta1 y oerjufclos.
Fnnoa el actor su demanda '°n de'll testJmonlos de escrituras
J16bllcae la uoa qoe es la de oe@lón del dere,cho hipotecarlo, otorgado enAflta O;udad ante el Notf\fo PO.bllco O, Francleco L. Pérec. el
H de Enero d~ 1908 por PI Sr. D. Eustblo Calrauo con anoenoia de
10. e,sposa 1' f;i;vor de,] s,, JeEC:i.s B. Gond,le1; oon11t.P.ndo en dicha
escritora las notiftoaclones de ce,tOn becha11á la deudora Sra. Delti•
na Barrera da Gari:aC11ntt1 y A so Hp(S ;y el segundo te11timonlo qoe es el de primen hlJ)(ltE:ca e11¡:¡ecl11l y n:oresa otorgada
fcualmentfl PD Peta Qluc'lad an~ el ?Jntarto A que se h,. hecho referencia el día dtechef11de M'ay &gt; de 19J7 por¡,. Si-a. Delfina Barrera, con pxpreso consentirr&gt;IPnt" de Sil eepoeo D. Gua&lt;lalnpe de 1&amp;
Gana C&amp;ntQ 1' favor de D Ene -b'o Va1z~do, de la cae,. Nº 200 de la
calle de Hldalgr-, en la •et.calidad, antt s r·urblde No 70. oompneata
de ona pi eta y uo ngnáu al freote df' dicha calle, nna racAmara,
nna cocina, doe pl~aa de eltc y drmá.~ m~j!lrae oonatrn1dae en el
mlemo, y las que en lo snceal&gt;&lt;.1 se, bloleren ublca,do en no terreno
que mid., once metros veinte c.,ntfmetrm1 de frente 1' la expresada
oalle de Hidalgo con quien linda J)C';r el Norte, por treinta y nueve
metros cincuenta ce.nttmetma de fondo al Pur basta colindar l)()r
eete rombo ooo nrrpledac'I de ta Sra Olotll"~ B,nera Vda. de Tlerlna, oolindando nor el Oriente con 09,Jhj"ln sin oombre, que eae de la Plaza de la Llfl-ve vara ..1 Bfo; y l)(lr el Poniente con propiedad de hereneros de D. Rafael Saldllih. La finca de1crlta ea
propiedad&amp;d de la Sra. Bnrera de Gua C1nttl y oon la cual garantiza el pago de la oantldad de $8,106 56 cs. seta mU ciento cinco pesca, cincuenta y sel1 c.intavoa qoe le f,1,o1Jlt6 el Sr. Calzado 1' mOtoo
oon el interés del doce por cleuto auoal por.el término de dos año11
A oontar delde flll dla primero del mee en que se otorgó e ■ ta eecrltnr&amp; y capltaltzablea loe iotereaee y contr1buclones al mlemo tipo
del doce por ciento anual e11tlpulado, siendo condlcfdn del oontrato
que si h• de1J.,oraee atrojl?e eo el pago de lnteres&amp;a y contrlbuctonee por nn aful se dari por venoido el plazo. Esta erwrttnra de hipoteca jué regl&amp;trada el dfa veiotlocbo de Mayo de 1907 En virtud
de laa oonetanclas q1le preceden qoeda enjeto 1' julolo hlpetecarto
la fine• de que ae ha hecho mérlto propiedad de la Sra. Barrera de
Gar a Cantó.
Lo qne ee, bree aaber al pdbl!co y i las antoddadl'II para qne no
118 pract1qne en ellanlngO.n embargo, toma de poaeelOn, dtlfgt:ncla
J)recautorla O oue'qulera otra que entorpezca el corso del preaen\e
Juicio y ooeealOn interina que por eete auto se confiere al Sr. 1ell6a
G, Gon11'lez.
.Monterr""J, onatro de Octubre de mil no,e~tento nueve. - Lic.
M. GIITrevlño.-Llc.Jost!Jnao Vallejo.
9091 92

l

NOTIFICACION.
Juz;gado 29 de lo Clvll..... lt ftacciónjudictal.-Eetado de N. LeOn
Sr. Joeé :'.\ltde loe Santoe.-Eo eljutclo verbal aumarlo promomovido por el Br Lfo. Dlódoro de loa Santos, contra la Sra_ Gnadalnpe Bept\lveda de Bantoa,, quien Ud. represents. ha recaído un
auto del tenor algnlent~:-•Monterrey, primero de Octubre de mil
novecientos nneve.-Tt'!rg tsf'I por oontestada la demanda en el 1en•
tldo que ee Indica, y, de acuerdo con el art. 1080 del OOdigo de Procedlmleotoa Olvllee, ibrase una dilación prob9,torla de veinte dfu
oomnnf's á tm prorrogable11 par.\ amb11.1 partes. Nottflque11e, Lo
proveyó y firmo el c. Juez 21? de L'!rtraa del Ramo Civil: doy fe-Lle.
Luna - Lic. J. Garci:a Gnajndo, Srlo - R6.bt1cas.
Lo que se notl!,ca ti. U.:I. en eata forma, de acuerdo con lo que
previene el art. 77 del Código de Procedlmlt.nto1 Clvlle1.
:Monterrey, Noviembre 6 de 1909-Lic. J. G&amp;rcfa Gnsj11.rdo, Secretario.
9192

VENTA DE PRENDAS.
Los días 24 y 26 de los corrlente3 y14yl6 de Diciembre
próximo se pondrán en subasta ptiblica en la casa de
empeño «Ln Favorita,, lee prendas perdidas de cuatro
meses de plazo de .Mayo y Junto del corriente año, y
las perdidas de un mes, de Julio, Agosto y Septlem
bre dlttmos.
Lo que se avisa en esta forma al pó.bUco, y á los in
te:resadoe para que ocurran en tiempo hébfl á sacar ·
lae, reformarlas1 6 á presenciar so venta que se harA
de oontormidad con el Reglamento vigente del ramo.
Menterrey, Norlembre 10 de 1809-Celedonlo Gana
91929a

Cía.. Ferretera de Monterrey
&lt;El Barco&gt; 8. A.
CONVOCATORIA.
El Consejo de Adminletraclón de eeta Gf11. en so sesión de hoy BC!"Td6 clt.ar á los Bree Aocloniste.e, de
oonformldad, non el art. 20 de loe :Eetatotoe, á ABBm·
bles General Extraordtnarta, que deberá verificarse
en las Oftctnae de esta Sucursal del Banco de Londres
y México, álae once de la mafiana del dia 24 de Noviembre corriente, bajo laelgniente

NOTIFICACION.

a, Sala del Supremo Trlbonal de Jostlola.-Konterrey,
LeOn.-Beoretada.

Nueve

Sr. Antonio Jaime.
A aolioltud del Sr. Ltc. Salomé Botello. 1obre qoe se notlffqa&amp;

, Ud. por m•dlode edlotos, en virtud de lgoorarse en residencJa,
1lD auto dictado en et/nioto ordinario e110rlto promovido por el Sr.
Pascual Leofla y cont nnad• por la repreeentaoiOn de la Bccledad
Anónima •Suoe1mre11 de PaeoaAl Lecea,•oontra loe 8re1. Franof1100 y
Pedro Jaime y el Ayuntamiento de L,mpazoe, ■obre retvlndlcaoldn
de unos terreno1 ee ha dictado un auto que dice:
llonteney, Octubre velntlclnoo de mil noveot:entoa nueve.Agréguese , ene ref,nencta11 y como ae pide notlfiqueee, Lo decretó y rnbrlcO el c. M:sgletrado de la a, Bala: do¡ ffi---Lic. L. E. Aldape, SElo.-BO.br:lcaa.
El auto que se trata de notltlcarle dfoe; lfonterrey, veintitrés
de Octubre de mil noveolentoa cinco. Hf.gase 11ab1,r , las partea
la radloacf6n del presente Juicio ante e•ta Bala para el •Jerolclo de
su1 derechos. Lo decreto y rubricó el O. llag'stranode la a, Bala:
doy f~. Una Rdbrica,-Llc. E. B. Trf'v!fio, Brio.-Blibricae.
Lo qoe 1e noUflca á Ud en eeta forma, de o:&gt;nformfdad oon el
art. 84 del Oódfgo de Procedimientos Clvllee.
Montertt1y, Noviembre 6 de 1909.Lic, L, E. Aldape, Brlo, 9192g8..

NOTIFICACION.
Juzgado 19 de lo Civil lt fraociOn judicial. &amp;lado de NuevoLeOn.

Sr. Refugio M. Sandoval.

En el juicio venal sumarlo que en so. contra algae el Br. Lto.
Gen aro O Sallnaa como apoderado de D. Francleoo Zambrano, sobre pigo de rentas y d11ocupacl6n de caaa, se ha dictado un auto
que , ta letra dice:
lfont-rre:v. Vilintluno de 0Jtnb1'e de mil novecientos nuevecomo ee olde en la anterior audiencia, U!ng&amp;11e por oooteetada la
anterior demanda en sentido negativo y de oon!urmldad oon loa
arla. 918 y lO!Kl del COdlgo de Proced.lmlento11Clvl.ea, Abraee el pre-eentejniolo 1' proeb'8 por el término de veinte dfa1 como.nea é lmprorrogable1, Notifíquefle, Lo d80ret6 y ftrmO el O.Juez 19 de Letras
del Ramo Civil: doy fá-L1c. Trevlño.-Lfo. José Juan Vallejo, Srlo.
-.B'librlcae.
Lo que Be notttlca, Vil. en esta forma en cumplimiento del art.
77 del 06:llgo de Procedlmt•ntos Oldlell,
Monterrey,Novtemhre!.ide 1909.-Llo. José Juan Vallejo, Srto. 9Ut2.

Orden de1 día:

Reintegrar el Consejo de Admlotstraclón con lee
EXTRACTO.
»ombramtentoe de Presidente, Vocal 1", Te11oreAgencia
de
la
Secretaría
de Fomento en el Ramo
ro y Beor&lt;tarlo.
de Mfnf'lría en Oerralvo, N. León.
II. E!eoción de Oomfearfo y sus dos suplentes.
fecha veintiocho del aotual, preeentO ocnrao, esta Oflolna
Monterrey, Novlembre.8 de 1908-F. de Foenteo. el Sr.Con
George Hughea, Norte-Americano, mayor de edad y de esta
Preeldente.~.d. Ilugoet, Secretarlo.
919293 vecindad, en qne 110llolta nna oonce1IOn minera de ooho pertenenl.

REMATE.-!• Almoneda.

Jazgado 2~ Local Letrado.-Monterrey N. LE"6D.
El veinte del actual á las diez de la rnafi.ana y en el
local de este Juzgado, tendrá. lugar el remate de nn
tejabán de madera qne le fnéembargado al Sr. Leonardo Olivares. en el inicio ejecutivo meroa»tfl que
en en contra ha seguido la re:preeentación de loe Sres.
Juan F. Gr..rza y Cia.; sirviendo de base para 1M posturas las dos terceraa partee de la cantidad de ochen:
ta pesos en que toé valorizado dicho tejabán.
En el local de este Jmgado y hasta 1a hora del remate se ministrarán á. qnienee lb deseen los datos ne
oeaarlos.
Monterrey, Noviembre 6 de 1909. = Llc,J. M. VIilaseñor.
919293

NOTIFICACION.
,Juzgado 19 de lo Ctvtl.-lf fracción jod.Jola.l.-Eetado de Nne-.o
LeOn.

Sr. Prisciliano Siller.
En el juicio ordinario promovido en sn contra por el Sr. Ign•-

cias para ampliar en eolloltud minera denominada •Eetrella del
Norte• ubicada en la vertiente Norte de la cordillera. Bur del Potre,.., de San Gerónlmo de eata Mnnlolpalldad, , corta distancia del
fondo minero •"El Llano• debiendo locallzane dicha■ pertenencia&amp;
del modo que que e'gue: partiendo de la moj. Np 2 O Bf'a dfll la esquina N. W. delfando La Eatrella del Norte se medlrin 100 met-.
al N. 51º 36' W; de aqot 300 met. al 8, 380 80' W; lnego 4DO met. al
B..~1° ~• F; e,n lf'gulda 800 met. al N. agc, 30 1 E; en IIPgnlda lCO met.
al N. 51° 30' W. ~ara llegar i la eaqulna N. E. del fando •Estrella
del NortE• el qua quedar, rodeado por 1ue ladoe Poniente, Bur y
Oriente y teniendo por oollndauolaa el repetido fundo, por el Oriente Norte "f Poniente y por eate ttltlmo rombo también la solicltud
minera pendiente •El Maine.• Manlfieeta el tntere-11ado qne trata
de explotar metales con plomo y plata. La IIOllcltnd se registró
bajo el N9 487 y llevarA por nombre•Ampllaclón de Eetrella del Nor•
Norte•
Nombrado perito el Sr. Oiprlano Toscano de esta vecindad y
aceptado por él el cargo, ee abre un plazo Improrrogable de cuatro
mt1e11 contados desde bey para la substanciación del e:z,Pedlent-e
en f'Bta Agencia
.
Oerralvo,trefota de Octubre de mil no,ecfento1 nueve.-El A- de
M.-0. Bolla Gotlérrez.
919~93'.

EDICTO.
Jargado 89 constitnolonal.-Aramberrl, Nne-.o Lf6n.
En la caDBa que ~e In1trnye oontra Lauro Marlfoet, por los delf..
toe de allanamif'nto de morada, atentadoa contra el pudor y conatoe de vlol1clOn, ha rec1fdo un auto que , la letra dice·
"ArambP-rrl Nevfembre "Prlm11to de mil noveofentoa niieve.-Blen.
do necuarla ante eete Jui:gado la oompareot1nola. de Braolla Oorp•r
y Luolano Oastlllo, para la prAotica de 11l11g ~nclae en este proc 880
é Ignorando BU aotual reelde,ncfa, con fonoamento en lo dlepueslo
en loa Arte 27 Y :l31, del 06d go de Prooedlmlentos Penales ofteee-le,1 't)Or medio de edicto". que se onbllcarin por tre,s ncea c'onaeou.
ttvae en el Periódico Of,clal. frevlnf~doles qne 118 presenten dentro del término de la publloeclón 6 durante les din dl&amp;a e1gulentee
Notlf qusse. t,'l '1écret0 fil C. Jofé W. Orozco• .Alcalde So Suplente ...:.
~ ~ ~ f6.-Joté W. Orc1co,-A.-T. Leal.-R~mlglo J. Leal.-B6bri11

olo Sep6lved.a, oomoe.voderado general del Sr. Presbftero Juan B.
Marttn, &amp;abre cobro de la cantidad $'l, 800.00 011, dos mu treeoientoe
peeoa, con más loe lnteresee legales y daños y perjuioloe, se ha dictado por este Ju:gado nn ao.•o del tenor e!gnlP.nte:
Monterr1&lt;y, velnlmueve de Oc 1 nbre de mU novecientoe nueve,
-.Oomo lo pide la. parte actora en la notltlú&amp;cton qne antecede,
Abrase el oreeente juicio 1' prueba.e por el término de onarenta din
comunes é improrrogables. Nottfqne,s... Lo deoret6 v fl:rmó el o.
Juez 10 de Letrae del Ramo Clvil: doy fé-Llc, Trevlño.,-Lto. José
Jnan Vallejo, Brio -Bdbrlcae.
Lo que ae notifica, Ud. en esta forma deaooerdo con lo dl11puest-0 por el art. 77 del Oo.ilgo de Prooedlmteutos Olvllf'•e.
Lo qu" Sfl publica en esta forma en oumplfmtento de Jo Ínandado
.4:ronterrey, 2 de Noviembre de 1909-Lfo. José Juan Vallt-jo. Pe- en el eot.-0 tncerto.
oretario.
9192
Arl\mbnrt !'Jov1embre l~ de 1909 - Joeé W. Oro.t00.-A-T, Leat.-&lt;-RemfgloJ. Leal.
9293

r,

Las Mejores

Gotas para
Curar la Tos
son las Gotas

w

•
:
•

e

del P e c t o r a l ~ .
de Cereza del
Dr. Ayer.
Setenta años atrás los médicos
usaron por primera vez el Pectoral
de Cereza del Dr. Ayer, y desde
entonces ha sido el remedio tipo
para la tos en todo el mundo. Millares de familias en Europa, Asia,
Africa y América guardan siempre
en su casa un frasco de esta medicina para poder usarla en cualquier
caso Íffi!Jfl: Yisto de urgencia. El

Pectoral de Cereza
del Drª Ayer
domina los esfuerzos espasmódicos

del toser, alivia la congestión de la
garganta, calma la inflamación de
los tubos bronquiales é impide que
la afección interese los pulmones.
Hay muchos substitutos é imi ..
taciones.

Cerciórese de que se

obtiene el Pectoral de Cereza
"del DR. AYER." ()lo contiene
alcohol ni veneno)

&lt;:Centro Recrea ti ro Xueroleonés:&gt;
Sociedad Anónlme.
La directiva de la Sociedad acordó, en eeelón de
ayer, convocará. loe Hree. socios A Ja Asamblea Gene•
:ral t-xtrsordmarla que tendrá verlftcativo el dla 30 del
preseo~ mn á. las 8 p. m en la cesa N? 158 de la calle de Washington para tratar asuntos contenidos en
la elguientE:

Orden del Día.
111 Dar á conocer la esorlta.ra soclsJ.
2? Leer, discutir y aprobar loe Estatutos que deben r,=-gtr á la Sociedad .
3~ Oualqnier ot•o asunto de interés general.
Se suplica á lea Sres. sncloe ee sirvan concurrir con.

puntualidad II la junt• de que se trota.
Monterrey, Noviembre 10 de 1909-El Pro Secretario, A. Gana Gonzá.lez.
92,3,4

EDICTO.
Rep6bUca M"e:z:loana..-Jui:ggado de Distrito de Nuevo León._
Monterrey,
Bree. Difgo, AgnsU:n, Prude,nolo y José ll4 O&amp;vlU&lt;'B, FaneUno
OantO, Joeé .ll!f Filomeno, CrMscenolo. Luis, S1ntlsgo,-:&amp;.món 6Ignaalo Alants, Ignacio y Jo,é Augel Eeprooceda Juan Taruer
Franol!co, Elfa8 Y BeverJ Ba,boea, JQO.a Garza, ·victoriano An:
da.e. Antonio Almagoer Alanfe, Antonio ae León, Jrsé MO Coganol~i.lgnaclo Almaguer, Manuel Boju, Mhtmo Silva y Gr(g:trto
En el ju tofo sobre opos!c!On al denuncio de tenf'DOI baldfo11 attos en elOerto·donomlnlldo •La Boquillan en jnrledtccton de oa'derelta Jimáoei:, hech por D. PantaleOn Olivares he proveido un auto
del \enorslgulentt·:
•Monterrey, Julio 7 de 1909--Jgn&lt;!rindoae el domicilio de los
Brea. DleRO, Agnatfn, Prudenolo y Jofé Mt Cavaz• 11, Faostino Oant.li., Jot é M9, F11omeno, Ore110encto, Lnlf', Santis.go, Ramón é Igoa•
clo Alan1e, Ign&amp;elo Y Joté ~,rg"l EapronOf':da, Jnao Te.mu, Francle•
oo, Elfas Y Severo Barbo11a, :osé Gane, VlctorlallO Anda11, Antonio
Almagoer Alantsf...Antonio de .León , Jot é Mt Coganoyo, Jgnaolo A l
mag[ler, Manuel K~jaa, Mixlmo Silva y Gregorlo Leal, ¡ q u lene,;.
debe cltane tí eate JUic!o, empJAceaele11 por medio de edio¡.os qoe
se publica,in por 12 veecea de 15 en 15 dlaaen ell&gt;larlo Oficial del
Suprf'mo Gobierno Y en el Oficial de este Eetado, por nu término
~e aeta me!es 1' contar desde el siguiente dta al de la Oltlma no•
t.tlcacton de este auto,, flp de Que ocurran , hacer ueo de ¡08 de•
rechos qne la ley lea ooncede en este juicio. comolp disponp el art
125del 06dl¡o Federal de Procedimientos ClvUPs. Notlfqnese'
Lo decreto y tlrmO el O. Jun de Dh1trlto en el F.etado de Nnev~
LeOn. Doy fe-.Llc, Villarreal ..-Llo. Héctor Gond.lez, Br!o.Ró.brlcaa
Lo qoe se hace 11aber, Uds. en eeta forma en cumplimiento delo dispuesto en el art. 125 parte lt del Código FOOSral de Prooed
miento,. Olvilea
Monterrey, Julio 9 de 1909.-El Booretarlo, Lle, m~ctor Gondlez
575859 H, Dio.16

Cadi1 fra.,co ostc11t,, la f,irm,1tfo e11 la
rotulatff. l'rer110,te 1tst('rl ú &amp;IL mhliN&gt;

lo que opina d el l'ccfo1-nl de Cere za det
Dr. Ayer.

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALA.010.

Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.,

DlBBOTOB Y!DIINISTB!DOB,

Lowell, Maas., E. U. de A,

A. Brondo Whitt,

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV

Monterrey, Viernes lH ele Noviembre de 1909.

NUM. 9H.

Periódico 0ficial
Dlih OOBIIIRNO Dlih RST ADO LIBRE YSOBRRANO DR NURVOM1RON.
---·•·--Las leyes, los decreto~ y de~u di~posiciones sup3rinras, obli[an por el. solo hech-0 de ser publicadu en e~te Periódico.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría d~l Gobierno.
. , CONDICIO~ES--K,te pedódico;,e p·.1~licalo-;:.1írtes y
Viernes de rada sem1.na.-Vale la subscripcio:i. CIN'CUENT ,\
CE~TA VOS al mes en esta Capital. y CINCUENTA y SEIS
fuera de ella franco de p)rte.-E[ pag0 debe h1.cers.:! adelantado.
·

Juitcns

DE TURNO

En la próxima semana.
2° de lo Crimtnal,

Lrc. EsTEBA~ E. GuAJARDO.
·i? de lo Civil.

Lic. ROQUE DE LuNA.

-------------------1
JNFOR)IACION 0}1ICIAL.

laieiatint tle Le,yr.~ dP Hacienda.
"'Véase la siguiente nota:

1

lu

!i

1

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENEl número atra-;ado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.
TA.VOS

pagando por alumbrado extraordinario en
En cambio se suprime la p1rtida de
el Hospital Gonzálei, la cantidad des20.50 $1,800.00 destin1da á la Academia de Di·
cada mes, por lo que se ha creído conve- bujo Lineal Aplicado á las Artes Mecáni•
n;ente aumentar la partida de Gastos Ge- cas, á virtud de habers3 clausurado últinerales de dicho Establecimiento con la mamente dicha Academia p:&gt;rque el muy
cantidad de .s246 oo á q~e a~ciende en el¡ :educido núm~ro de·obreros que asistían
año aquel gasto extraordmar10.
a ella no ameritaba el gasto erogado pan.
Como se ve, todas estas putidas eon sn sostenimiento.
que en aparienc· a resulta aumt:ntado e1 1 Como resultado de dichos aumentos y
Presupuesto vig.:nte, no constituyen t&lt;l1 dirninuci6n, la iniciativa de Presupue!lto
aumento para el próximo afl'), porque se l que sujeto á la aprobación de esa H. CáI
trata de gastos que ya se están haciendo mara y que monta á $299,950.00, contiede uu modo perió:iico y que sólo por razón ne una diferencia de $978.00 sobre el ande orden y método se les hace figurar en terior, que sólo asciende á $298,972.oot
el lugar que les corresponde.
según es de verse del siguiente resumen:

República Mexicana.- Gobierno del
Estado de Nuevo LPón.-Núm. I r,566.
Para los fines legales correspondientes, ( 'olt•gio l'ivil
. .. ............... s ~;1,;1;0.00 $ ~~ .4~1i.()Ü
tengo el honor de elevar á esa H. Legis
1n,s,~ .oo
l,OK0.00
latura, por el muy digno conducto de rds.,
las iniciativas de Leyes de Hacienda del
:1\lti.00
11,sso.m
E;,cucla l'rofr:-ional pa rn ~t'fil)ritas
11 ,·+H-LOO
Estado y Municipal, así como el Presupuesto de Egresos del primero, para el
'.Wi.00
21,mn.uo
Ho8pital Gonz:ílc1. l. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . ~-l-,:ríli.00
próximo año.
$ 1,~00.0t
l,'i00.00
Por lo que hace á la primera de dichas }..c·a,lt•mia,ll' Dibujo Linettl.....
iniciativas, sólo se ha creído coRveniente
... . ....... . S ,O,'iOi,(l() $ ,l.,S0.00 S 2,,,,-;,ou S 1,SOO.(J/)
~lltll:tl.
ampliar la fracción VII del artículo 18 de
la Ley vigente, que exime del pago de
No considero ocioso expresar que la tre• en los &amp;.ños anteriores, y teniendo en cuenimpuestos por determinada cantidad á las
menda
desgracia que azotó á esta Cap;tal ta que ningún recargo se h1 propue3t0 soviudas pobres y á los huérfanos menores
y
á
una
gran parte del Estado durante bre los gastos actuales, el Gobierno c:Jnfía
1
de edad, agregando que est s últimos golos
últimos
días del mes de Agosto pr6xi en que no habrá desequilibrio alguno enzarán de esa franquicia con sólo que lo
mo
anterior,
ha ocasionado una rebaja de tre los ingresos y los egresos.
sean de padre.
,
Por todo esto espero que las iniciativas
con-ideraci6n
en los in1rresos de contribuEn lo que toca á la segunda, ó sea la
mencionadas
m ~receráu la aprob1ción de
Ley de Hacienda Municipal, n~ se ha he• ciones, tanto porque dejan de causarlas los
ege
R.
Cuerpo.
cho necesario efectuar en ella rdorma al- capitales y fincas destrnídos, como porReitero á Udes. las seguridades de mi
guna, dado que ning~n c_~so e~traño se. h::i que por Decreto de esa I I. Cámara, expeatenta
y distinguida consideraci6n.
presentado en su aphcac1on, n1 se _ha crea- didos por iniciativa del Ejecutivo, se ex
Libertad
y Constituci6':1. Monterrey,.
do algán impuesto nuevo que pudiera mo- ceptuó del pago de impuestos, por dos
años, á las fincas que se reedifiquen; pero 16 de Noviembre de 1909.-José M. Mier.
tivarla.
y por ]o que respecta al presupues~o de dado el aumento que sin interrupción ha -S. Roe!, Secretario -Rúbricas.- -CC. DiEgresos dt'l Es!~do, _se han hecho en el las venido siendo progresivo en las entradas putados Secretarios del H. Congreso del
y que siempre han re~ultado excedentes Estado.-Presentes.
siguientes mod1hcac1ones: .
. .
En la partida del Colegio Cunl, se ha
aumentado á $720.00 anuales el sueldo del
Profesor de Raíces Griegas y Latinas, que Relnd(m Hhlro~;ráfka tlel Estado nes, denominaremos los arroyos que concurren á las cuencas citadas.
antes era de 538.¡..oo cs. á virtud de que
ahora sus clases son diarias, y an,terior·
En la Congregación de. Colombia, que
:nente sólo las daba cada tercer d1a. ~e
limita _c on el Río Bravo, hay tres arroyos
~uzgó conveniente además c.:ear e~ el m~sRepública :\Iexicana. - Gobierno del que d~sembocan. en el mismo río, siendc.
mo Plantel una clase de Guunasia, asig- Estado de Nuevo León. - ·Secretaría. 1os principales, los de Ramírez y Espalnando á su Profesor un sueldo de $ 720.00 Sección 2~-Justicia, Fome~to é Instruc·
dillas.
ción Pública.
cada aíio.
·
Bajando hacia el Sur, se encuentra
En la Escue~a i\Ormal de Profesor.es se
Las graneles divisiones de la Hidrogra• el Río Salado, que nace en Coahuila&gt;
ere&lt;'&gt; un·¼clase selll~jante á la antertor1 y fía del Estado, son las que forman las atraviesa el Municipio de L-impazos, y
otra de Trab:1jos :\lannales, c,m suek,os cueucas de los Ríos Salado y del A.lamo, sigue su curso por Tamanlip3s hasta desus Profesores de $5 io.oo cs. cada uno .. en el Norte del territorio neoleoués; el S.m rramar sns aguas en el citado Rfo Bravo.
En la Escueia Profec;ioual para Señor~Juán, al que se une el de Salinas, en el Forman la cuenca del Sala io, dentro de
tas se es•abl..,ció una cl,,sq de E:onomta
cE:ntro; y en ~l Sur, a~royo~ que afluyen ~1 Nuevo León y en el Municipio de Lam·
Doméstica Teórica y Práctica, asignando
So~o la.. Martna. ~ornendo este ya en terr1- pa:ws, el Arroyo del Srnz, al cual se une
á su Profesora una retribu,..i6u de $396.00 tono de Tamaultpas.
el de Alamos, que recibe lac; agua:;
por año.
"d
AceF&gt;tadas estas treE. grandes divisio-! del Jabalí, que nace en Coahuila como el
De mucho tiempo atrás habíase ven1 o
l

..

�2

PERIODICO OFICIAL,

2nte,ior, y juntos toman el nombre de el lla gran parte de l,i, cuenca del Río de San Cadereyta y Terán¡ á continuaci6n el arro,
Ocano, para desembocar e ,1 el Río Sala- Juán, al cual afluyen; el río Salinas, que yo Nagalito, formado por los arroyos Delo, después de recoger las aguas del arro- viene de Coahuila, pasa por el Municipio sagüe y Piojo; luego el del Ohapote; des~
yo Leona; el Río de Candela, • de la mis- de Garcfa, luego por el de Mina donde se pués el Pilón, que nace en Galeana cJn el
ma procedencia, al cual afluyen el arroyo le une el Río Ch quito, en seguida por nombre de arroyo de los Mimbres y recibe
4iel Chapote 6 Oarrizai, el .Brazil y el San Nicolás Hidalgo, Abasolo, Cármen, en su curso las corriente, del arroyo de
Arroyo Blanco que nacen en la Sierra (don le recoge las ~guas de los arroyos de Cieneguillas y del río de Casillas, aflaente
de Lampazos; el Campanero, que princi- las B1yas, los Dos Arroyos, el Encinal, del de Rayones en el Mnnicip,o de e3e
pia en la pro¡,ia Sierra, para recibir des- L~s L•jas y los Nogales;) luego p,Jr nombre, en el de Montemorelos se íe inpués los nombres de Arroyo Grande, l\fo. el Municipio de Salio•~ Victoria, de don· corporan los de Juliana y el Ahorcad-1 y
jina y Reparo de Flores¡ el arroyo Cama- de toma su nombre; después por el de en Terán, el arroyo Lagunilla, que t' ene
rón , afluente directo da! Río Salado, los Ciénega de Flores, donde se le unen los como aflnente.s el Ñogal Vi+i y el Tladel Oso y las Bolas, que forman el de arroyos de San Die;(o, Mamulique, Cié- hualillo Íl Olmito, así como el arroyo Enla Chancaca, para desembocar en dicho Río nega de' Flores que limita en parte el Mu- cadena do que nace en jurisdicci6n de llfonSalado, tomando antes la denominación nicipio de ese nombre y el de Zuazua, el temorelos y se forma de los arroyos Sabide la Resaca, el cual recoge las corrientes arroyo del Barro, y el del Carrizal; pasa á i.itos y los Encinos, y que unidos el Encade! de la Calera, en que se juntan el En-. continuaci6n por Zuazua, luego por Ma- denarlo y el Pll6n recojen el arroyo Lajas
cinal y la Plomosa; y el Ranas, que nace rín, donde recol-(e las aguas del Saladito a'ltes de su desembocadura en el río Caen S1binas Hidalgo, donde se le unen las (a, que afl_uyen las corrientes del Salitre, dereyta. Los arroyos de Chiltepín 6 Paso
aguas de los denominados Cedral , Víbo · el Hondo y el de li,s Anacuas,) del de las Leal, Huizache, Guzmán y C4rricitos,
ra, Palo Blanco y Pascualit&lt;'s, y en parte Casas, de Guadalupe, y del Salado, sir- derraman to:lavía en jurisdicci6n de Terán¡
sirve de límite entre el citado Municipio viendo en parte de límite entre el citado y en el Municipio de China, recoje dicho
de Lampazos y el de Val1ec!llo. D,spués, Municipio y el de Pesquería Chica donde río, otra vez con el nombre de San Juan,
en Jurisdicción de Parás, se unen a di- se le ¡¡ne el río rle ese nombre, que tiene el_arroyo Mobinoi, que se forma en Moncho río Salado el arroyo de Coyotes afl nen- su origen en Coabuila con la deuomina te more los con los denominados Palito Blante del de la Coma.
cióo del Arroyo de los Muertos , entra en coy Salitrillo, afluentes dBI de las Flores,
Siguiendo la indicada direcci6n Sur, el Municipio de \'illa de García donde se y el arroyo Porvenir. A dicho Mohiencontramos el Río de Sabinas, que al na- le llama después arroyo de la Alberca al nos se le rncorporao los arroyos del Muercer en el Municipio de Mina, lleva la de- unírsele el Río Chiqrtito, y luego río de to y Fresnos 6 Zapateros. Recibe to:lavía
nominaci6n de Arroyo del Huizache, re- Pesquería y Topo de los Ayalas, para se el r'o de San Juan, el coot n~ente de los
cibe las aguas del Río Chiquito, para con- guir su curso por los Municipios de Esca- arroyos Conde, Sartenejo, Sepultura, el
tinuar por el Municipio de Bustamante y berlo, Apodaca y Pesquería hasta unirse al Camitas que nace. en Cadereyta con el
luego por el de V1llaldama, donde toma río de Salinas, recibiendo eu el primerc, de nombre de Cabeza de Toro, el Calabaza!,
este nombre y se le unen l•1s arroyos de esos tres Municipios, las aguas del arra- que después de reunirse con el Piojos tc;ma
la Coyota, (que recoge las corrientes de yo Pedregoso, y las del Arroyo San. Mi- la denominaci6n de Sabinillas (¡ Lajas, y
la Tora), el Hondo, Carrizalejo, Matías, guel, y en Apodaca las del arroyo de ese el arroyo Zopilote.
y Alamas, para seguir por el Muuicipio nombre. En el Municipio de GuadaluEn el Municipio de General Bravo hav
de Sabinas con esta denominaci6n, se in- pe tiene su orígen el arroyo Calaverna, cuatro arroyos, llamados Grullo y Chilaterna en el Municipio de Parás, y recoge el cual recoje en los limites de P,¿squería rillo, que forman nao s6lo, y Topito y Caen este Municipio las agnas del arroyo y Cadereyta al arroyo de Benavides y des- beza de Toro que junto, siguen otro curBlanco, que s3 forma ea los límites de pnés al Salitrillo 6 Salitre al cual se le une so, para reunir$e al fin al de Parada ó PreSabinas Hidalgo y Vallecillo, de los arra- el de San Diego para formar el arroyo ñada, tomando despné; la de1oaúaac,ió11
yos Hondo y de las Jaras, los que juntos del Ayancual, qu9 al recibir las corrientes de arroyo Lobo; así como el arroyo del Satoman el nombre de L&lt;1.jilla, y el Zacat del Salin_illas toma el nombre de Menda lado, que en su orígen se nombra,Tinaja,
e~; que se une á estos últimos. Con ti za, que vierte sus aguas en el Río Salinas al cual se une el Sauz y luego el de T,jerita
núa dicho río Sabinas sirviendo de límite y éste en el San Juan, después de anmea- en Dr. Cos, para desembocar dentro del
,con Tamaulipas basta desembocar en el tar su éaudal, en jurisdicción de los He- propio Municipio en el repetido río de San
Río Salado.
rreras, con los arroyos del Colorado que Juan, que poco antes recoge las corrientes
.Más al S 11 r tofavía, se lnlla el Río del se forma por los de Papagayos y \foja- del arroyo de la Campana, el cual plsa por
Alamas, que nace en Jurisdicción de Sa- rras que tiene corno afluentes el Bizna- la poblaci6o citada de Dr. Cos, y se forma
binas Hidalgo, y al que se unen lo3 arro- gas y el arroyo ~e. Ramadero _que nace en por los denominados el Bravo, Pinto y
yos de las Nueces, las Lajitas, el Tinaje- Cerralvo, el Sab101to, el de Diego L6pez, Agua Fría, que nacen en General Bravo,
ros que tiene c)lllO afluentes los arroyos que se forma con los arroyo3 Desagüe y en cuyo Municipio tienen orígen en su
de C ,eneguitas, Alazanas y Peñuelas, y Sardinas, el de la Mat~nza que lleva tam- parte oriental, los arroyos de Cazuela el
el arroyo Pajuelas, que corriendo en el bién los nombres de Minillas y Salinillas, San Antonio que recoje las aguas del ChlMunicipio de Parás, donde recibe las y el Lobos.
no, Llanitos y Camarones y por último, el
».guas de los arroyos de Encinas, MagueEl citado río de San Juan, tiene como arroyo de la, Escobas. Los t•es arroyos
_yes y Lobo va á unirse al Río del Alama, afluentes principales, además de las co- citado3 salen separadaru -nte del· Estado
después que ha salido del Territorio de rrieotc, citadas, el río de Santa Catariua, para seguir su curso pJr el de Tamrnlipas'.
Nuevo León,
que nace en el Municipio de Santiago, en
--A continuación, siempre hacia el Sur, la Sierra Madre, que recibe en Garza GarEn la regióa meridional neoleonesa se
está el Río de Agualeguas ó de Sosa, que cía las del arroyo del ObispJ, aumentadas ve en primer término, el río de Sau' Locorre por el Municipio de Agualeguas y por las del arroyo del Palmar Y luego las renzo. f,)n.ando por los. arroyos de Presi,
General Treviño, recibiendo en el prime- del Geoeral, para seguir por Monterrey, tas, Charcc,-Salado y Pozo;. Tiene cJmo
ro de ello 3 el contingente tan'o de los Y al llegar á Juárez recibir la corriente afluente principal, el arroyo de la Olla ó
arroyos de la Parra y Fresnos, como del d~l río de la Si\la, Y de los arroyos de Si_ Retamitas que nace en Linares; recoge hs
de Magueyes y Cucharas, que después brnas, Lamplcltos Y el Alamos, Y coot1- aguas de los arroyos Blancas, Jaras, Verede tomar el nombre de Vázquez recibe el nua,r l'.ºr Cadereyta ha st~ desembocar en da ó Desmontada y Retama, Más adelancontiugente del Arroyo Canoas, para de- e\ no de San Juan, des pues que ha recog1- te se le Incorpora. el arroyo de las Hormi,
sembocar en el Río de que ee trata, an- d? Idas a~uads dSel arrJoyo dtel Cadereytafl. El gas, hasta internarse el San Lorenzo en
tes de salir de aquella jurisdicci6n. En cita O no e_ an ua_n. ~ne como a ueu- territorio tamaulipeco, Sigue luego en el
la de General Treviño se le une el arro tes, en el citado Mumciprn de Caderey· Municipio de Linares el río Potos'1
.
'
, que
yo de San Gerónimo 6 ' Piedras, que tiene ta, ¡mmero
e1arro_yo d8l S ªb'1;1 1.to Y 1uego empieza formándose en
Galea.na con
los
como afluentes el del Puente 6 Mesías el de Ramos, que tiene su ongen en San- arroyos de este nombre el que b · d
·
· en All en d e 1as corrientes
·
los cuales nacen en el Muoictpio de Ce ' tlago
Y re_co¡e
Calabacillas, Animas, el• Hondo y ªJª
el dele
-rralvo }' al ¡·untarse toman el nombre de del Lazarillos al que se nneu los de Cru- Agt1a afluente del Tap1'as y en L '
'
N
1·
Ch
Al
M'
'
,
mares se
Arroyo de Scsa; el Arroyito, que nace. ces, oga_ it~, , . ~ncaca,
amos Y ire- le juntan los arroyos de los Arcos, Chocoigualmente en Cerralvo, donde es cono- les, y en ¡unsd1cc16n de Montemorelos 1as late, \'.igas, Hernández y Chupadero; y luecido por arroyo de Cebolletas, asi como de los arroyos de Cebolla, Chancaca, Ca- go el citado ria, se reune con el de Pablillo
el de!~ Palma, que_ tiene por afluentes los noas Y Amoles. . .
. 6 Linares, que nace eo Galeana; é;te, á su
del Clumal, Mezquital y Mascorro, y que
Después de rec1b1r las aguas del R10 paso por Iturbide recoge varia,,5 corrientessirve de lími~e entre los Municipios _de Ramos,-el San Juan ,to~a. el no~bre de sin nombre y el a~royo del Jarro; en LinaGeneral Tre_vlfi:O y 1?,5 Aldama~, para lll• Cadereyta ha~ta los limites con China. En res rec iba el contingente del arroyo S i ota
ternarse e_n ¡u_nsd1cc1on tamauhpl:ca con e~e tramo rec1b~ las aguas del arroyo_Sau- Rosa, el de la Laja que tiene como afluen•
l~ deno~1nac16n de Santo 1:}omrngo, y c11lo al que, se ¡unta~ los de, la Rosita y te a,l de la Nutria, aumenta su caudal con
vierte alla sus aguas en el R10 de Sosa, Salitre, el no Blanquillo, ongen del arro- el no Hualahuises que tiene com O fi
-queá su vez es afluente del Río del Alamo, yo Pllón Viejo 6 Garrapatas, que en parte te el arroyo Cangrejos 6 río de S ªAº~º:
En la reglón central del Estado se ha- sirve de límite entre los Municipios de nío, que en Linares se conoce pot rion
0

;l

PERIODICO OFICIAL.

-

do

~nevo Funcionado.
Camacho, y ya juntos el Potosí y el de Linares, recibm las aguas de los arroyos
C11.tólico! ................. t;21J
Proto~Lauto~ . . .
2
El Sr. Andrés Berlanga, fué electo por
Salado, Garza y Vívora, para dcsembo,
Otra:,,1 religiones. . .
... O
car en el río Conchos, á cu ya cuen~a
la Junta de Escrutadores de Linares Alpertenecen todas las corriente anterio- l~IHD DE LOS UOMBtt.ES.
Eo.rn UE L.\" )tt:,1i-:R ►::s.
calde 2 ° propietario de aquella Munires. El río Conchos 6 de San Fernando de De 14 tÍ. 20 uil.os . . . . . . '79 De 12 !\ 20 o.ríos ....... 2J7 cipalidad, en sustitución del Sr. LeonarPresas, tieae, á su vez, p'&gt;r orígen, el De má.s rlc 20 tÍ. ao 1tí1os :W2 De mits (le 20 á 30 1tfíos. 131
D('másdo30ú.4!.iaños. 18 do Garza Melenlez que , renuncl6 dicho
mií.s do 30 ,\ 4¡; afias +O
Arroyo Terrero, en el municipio de Lina- De
De má.-; Je45 á 60 arios.
:5
De más de 45 ú. lSO ttilos 19
res, y continúa con el nombrd de Arroyo De mú.s lfo 60 años . . . . 2 l)e más ele 60 ai'l'.1)d..... l) Cargo.
de los Anegados, [limite con Tamaulipas],
DEFUNCfONES.
encontrando á su paso los arroyos de Gua- ~ llmero de. las registradas ......... 2850.
jolotes, Raíces, Magüiras, Meca, los de
XA CIO~AUDAD.
Temporales 6 el Gato, Cha potes y otros Uo111bl'c~ ....... , .. f4C):}
1Jexicano8 .......... ~H:t?
sin nombre, para forljlar al fin, con las '.\luje~~ ........... 1447
E:xtl'anjcros......
18 recibidos por el Gobierno del EsOcurridas antes &lt;lel mediodía .... 1392
corrientes citadas, el río Conchos ó de
tado, para auxilio de las víctiOcurridas después del mediodía, H58
San Fernando que recibe el c0ntingente
ESTADO C'IVIL.
mas de las últimas inundaciode los arroyos Pam0na, Fandango, y el .'.lfcnores &lt;le l'iJK-ll . ... l6tr2
C'1tSados . ..... . ..... 4.tS3
nes ocurridas en el mismo.
Viudos..
. . 291
Venadito, Desde la confluencia de este 8 ()ltero~ ... .. . . .. _... 848
::\e ignora.. . . . . . . . . . 131
Arroyo ha-ta la laguna de Nnyola, sirve Causa~ ele muerte certificadas por mé&lt;lico.160!)
Suma de la lista anterior publicada en
de límite con el Estado de Tamaulipas, y Causas de muerte no certificadas por méel número 84 de este periódico, corresen su curso derraman los arroyos de Fres- dico .................................. 1241 pondiente al 19 de Octubre úlnos, San Francisco y Carnales, el SalsiEuADE~.
timo ....... , ............. , $ 80. 149.67.
pnedes que tiene por afluente el Poza, el De O á 1 afio. . . ... 115;') De 111~~ 1lc 20 ,¡ 30 ,i.ños 273 Los niños de las Escnelas
más de 1 á 7 ano,;, a52
De más tle :-30 á 45 arios. ~61
arroyo Vaquería Vieja y otras corrientes De
"Víctor Rosales'' de ZacaDe má&lt;:i de 7 á 14 ono~ 12~
De m!Í.&lt;:i &lt;le 45 1\ 60 años, 220
que nacen en Tamaulipas, hasta internar De mús &lt;lt· H á2Üaflos131
De miL&lt;i de li0 Rfio~..... 298
tecas .. , .... , .... ., ........
se dicho río Coachos én territorio TamauS1~ igu ora In ctlntl .. . . . 23
Junta de Carid'!ld de Teocelo
Jipeco.
de Díaz, Cantón de CoatePtt.m!EOIO DEL.A llORl'.lLIDAU.
113.8r.
En el Municipio de Arambeni, se enpec, Veracruz ........... .
cuentran los arroyos de San Antonio y
Por cada 1,000 habitantes .... ,8.6Y
Antonio Porragas, de Vera22,00.
Huarache, que al reunirse para salir del
cruz ..... , ........ , . , ... .
Estado toman la denominaci6n de MaGeneral Félix Díaz, Iospec
rroqufn; luego el río Blanco que nace de ilfortalidad clasificada por enfermedades.
tór General de Policía de
los cañones de Guadalupe y San Josecito EN!-'ERMEDADES GENERALE~ dominando
México, producto de uoa
de la Municipalidad de Zaragoza, tiene Fiebre i11termite11te y Caquexia palustre. . ó82
5 003.00.
corrida de toros ......... .
~orno afluentes los arroyos que se derivan ENFER:UEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO Y
Alcalde 1 ° de esta Ciudad,
de los cañones de la Aguja, del Ojo de DE LOS ÓRG1tf0S DE LOS SRNTIDOS, domiproducto de dos corridas de
Agua, el Chupadero y Don Toribio; el nando }dinwgitis. . . . . . . . . . . . . . . . ..... '25t.i toros, dadas por los gre•
DEL APARATO CIRClJl •.·\TOarroyo de la Vieja, el río Vírgenes que ENF1'.:RMEDADES
mios de Ferrocarrileros y
RIO, dominando Enfermedades org~lnicas
nace en la Municipalidad de Iturbide, y del corazón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
Peluqaeros ............ .
varias corrientes sin nombre hasta inter- ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATO·
Alcalde Municipal de Sole61.20,
narse en Tamaulipas. Además, cruzan RJO, dominando Neumonía ............ .. 22::J
dad de Doblado, Veracruz.
la extremidad Sureste del Municipio de ENFERMl&lt;;DADES DEL APARATO DIGESTIVO,
dominando Diarrea y Enteritis .. . .. .... í96
Suma.- .... , ... $ 86,169.26.
,/;ara goza, corrientes que se for~an del ENFERU·IEDADES
DEL APARATO GÉNITOCañón del Muerto, Piñonal 6 Ros1llo, pa- URINARIO y DF: sus ANRXOS, dominan&lt;lo
Monterrey, 19 de Noviembre de 1909.
ra integrar el arroyo Limón, que recibe yr,,1 de Bright., ... , ............... . . . . . . 23
fuera del territorio Neoleonés, las aguas Rs-rADO PUERPEN:AL, dominando ~5e-pticedel cañ6n de San Vicente, que nace en mia puerperal y o/ras afecciones j)lfCJ,Pe·
utles.-Jluertc 5.1ibita.......... ..
47
Zaragoza. Mas al Sur, las corrientes del b";Nl.-EW:l\fED.-\DES
DE LA PIEL Y Df:L TEJIDO
Cañón de Santa Rosa, que dan origen al CELULAK, dominaJulo c;·augreua.... .... . . . . . 4
Secretaría de Estado y del despacho de
Río Alamar, el cual toca en varios pun- ENJ-'J,;R;\lED.-\DES DE LOS ÓRGANOS DE LA LOFomento,
Colonización é Industria-06.·
tos la divisoria entre este Estado y el de COMOCIÓN. Afeccione:,· de los /1uesos [excepto tuberculosis]....................... 10 cina de Patentes y Marcas.-México.
Tamaulipas,
VICIOS DE CONFOR:'IIACIÓN, congénitos.. .
•}
Las corrientes citadas en el párrafo que PRIM1i;RA 1NV.-\NCIA, dominando .Debilidad
El Presidente de la República se ha.
antecede forman parte de la cuenca del congénita, Icteria y Exderema .... ...... 197 servido dirigirme el decreto que sigue~
Río Soto' la Marina, que pertenece a, T a- YEJEZ................................. xo
AFECCIONES PRODUCIDAS POR CAUSA~ EXe.PORFIRIO DL4Z, Presidente Consmaulipaa.
dominando Submerció11 arCiMonterrey, 15 de Noviembre de 1909. TERIORl~S,
dental.......... .............
. ........ 307
titucional de los Estados Unidos Allexi•
-El Secretario de Gobierno,-S. Rod.
E'M"Fl~R:\11-:D.a\DES MAL DEl-'INIDAS . . . . . . . . . . . 1~2
canos, á sus habitantes sabed:
l:.siadística npecial d~ 1iacidos 11111ertos. • Que en uso de la facultad cciostitucioSecretaría de Gobierno del Estado
nal del Ejecutivo y de conformidad coa
~'etos de término, il. Abortos, :J!l. 'l'otal llO
de Nuevo León.
las prescripciones del decrétó de seis de
Mortalidad clasificada por profesión ú septiembre de mil novecientos nueve, he.
SECCIÓN DE ESTADÍSTICA.
tenido á bien expedir el siguiente
ocupaa'óu.
JiX1 RACTO de los Cuadros Estadislicos del

DONAXIVOS

GOBIERNO GENERAL.

•

,novimieuto de población l,abido en el Estado
duraute el tercer trimestre del año de r',)09,
comprendido del ¡9 de julio al 30 de septiembre.

Agricultores .... H8
Albañiles . . . . . . ..
8
Canteros..
1
Carpinteros.. . . .
9
2
Población seglln el Censo de 1900. •..... 327, 937 • Cigarreros.. . . . .
Comerciantes .... - 32
Costureras . . ...
4
NACJMIEN"TOS.
Criados 1S sirvienHijos leuítimos ...... 2tl'-'4
tes. . . . . . . . . . . . :30
Howbrci
.153ij
Hijo-: noiegít.in10s ... 257
2
Jlnjercs ... - ........ l4ú2
Dulc~ros . .
'1'obtl.
..
:!941 Empleados par'J'&lt;•l• l. . . 21141
ticulart's. . . . . . .
.,
Empleados públiNacimientos registrados por los Jueces
7
Civiles . ................ • .. • . • • • • • • ·: •29-l l cos ........... .
Escolares ...... . 81
"'ac,·
mientosreu-istrados
por
lo!-;
ministros.
.i.,
..,
·,$49
3
Filarmónicos - .. .
4e los cultos - • - • ...... - • - • • •
,.
3
Ganackros ....... ..
MATlHMONIOS.
2
Herreros ... .
Ingenieros en geMatrimonio:-; regi:::itrados por los Jueces
1
41 1 neral .......... ..
Civiles ...................... ·: ·: .. ..
5
Lavandero:s- ..... ..
Matrimonios registrados poi· los m1111stros
~
2
40 Mecánicos ..... .
de los cultos, .. • • • • · · · · · · · · · · · · · ·
~ Militares ....... ,
3
Minero~ ó Barn!·
N A.CIO.'(,U,JD,lD.
J!eiicauo~ .. • • • • • • · · 817
5
E:itra.njero::1. . • • • • • ·

Solteros ............ 770
VindOi-l ......•.•...• 51

¡,
teros .......
Obreros de establecimientos industriales .. ,.... '.ll
Panaderos . . . . . .
3
Pelu'l¡uero;;. .....
1
Peones de campo............ , 2H4
Pintores decoradores .......... .
3
Profesores de Ins·
trución- ......... ..
1
Quehaceres de
casa............ 316
Sacerdoks..
1
Sastres ...... .....
4
Sin ocupación.
.J.j
Sin o e u p a e i Ó n
por s~r menore~
de edad ..... _.. 15-!9
Telegrafistas. . . .
•&gt;
TipQgrafos... .... ..
1
Zapateros.......
7
Se ignora . . . . .. 123

Monterrey, 16 de Noviembre de 1909.

~EG~MENTO

Para el R.e$istro de las Marclls
Internacionales,

Artículo 1 ° Toda persona 6 corporación domiciliada en los Estado3 U oidoi.
Mexicanos, propie•aria de nna marca de
fábrica ó de comercio, registrada conforme
á la ley de 28 de noviembre de 1889, 6 á.
la expedida en 25 de agosto de 1903, que
desee asegurar la protecci6n de su marca
en los t~tados que se han adherido ó e11
lo sucesivo s9 adhieran al Arreglo de r 4de abril de 189r, firmado en Madrid, referente al registro internacional de las mar·
cas de fábrica 6 de comercio, remitirá á la.
Oficina de Patentes y Marcas de México.

n. F.:

I. Una solicitud de registra por duplicado, hecha en el esqueleto oficial que
contendrá: rº El nombre y direcci6n del

•

�•

--,--

daeiio de 1a marca; 2' Sn número de or· la ley vigente sobre marcas
d_cni 3º La f~cha de la expedici6n de ella, 1 La solicitud para que la Oficina trans.
) 4 L&lt;&gt;s art1cn,lo~ que ampara.
mita esas modificaciones á la Oficina Ia~II. Tres fats1m1les de la marca, separa· ternacional deb•ra' ¡¡
dh .d
d os de 1a so¡·1c1tn
· d d e1 registro
·
.
y antonza
celados un timb' d evar
· a en os y candos con la firma del interesad&lt;'. Los de la r¡nta inter~~r e cuinaconedntal cen~avos
111encio d f ' ·¡
d ,
Y
e a misma
,
na os ª,csimi es no po rari tener renta por valor de nn peso con ¡
11 0
mas de ro centunetro3 por lado.
(Marcas )
'
e rese
III. Un clisé de la marca para la repro- 'Artíc ; 80 Tod
.
1 10 '
.6 t'
'fi d ,
b\'
a renuncia 1lec 11a 6 nu•
.
n ipc,gra ca e esta ea 1a pu ica- li&lt;lad decretada en 1\1' . d
dllccl
11
c1ón respectiva de la Oficina Internado- registrada en el Re:~~º• { ;na ! arct
nal de Berna. J?icho clisé deberá s~r la deberá co,municarse á' é,:; n ernacwna'
exacta r~pr_odncc1ón de la marca registra- de Patentes y Marcas de fi ~or _1~ Ofi~10_a
da en Mex1co, . de manera
que to'.!os los pago de derec110s.
o c10 } sm exigir
. .,
O
de t a11 es sean b1en v1s10 1es. No debe teArtículo
,
• •
,
ner menos de quince milímetros ni más de
. t 9 ~ara dar publicidad a las
IO centírnetroq de anchoó lar o
El es marca~ ,10 ernac1on~ 1es, se pondrá á la
p~eor del clisé ha de ser exacfa~ente de
d~¡~ibl:~o ;n álbum de ellas,
1
2 4 milírnetr?s, que es la altura ~e los CJ duranteeras \ora~ ~:bi1es atentes y Marcas,
racteres de imprenta. El menc10nado cliA , l 1 o
• •
sé
se conservará en la Oficina Internaciorticu o 0 A part_1r de la f~cha en 911 e
nal.
este decreto entre en ngor, se anexara á
I\'. l'n giro á la vista á favor del «Bu la facda Oficial de la Oficina de Patentes
1 /r~las, udn lsuplemento qu_e conten~a los
reau International de la Propiété Indus:
trielle•
acsnnt es e as marcas registrada, 10ter ·
.
, paga dero en B erna, que cubra el nacionalmente
1E~~º:1;e1ol del etm~lutment~ inlternadcional.
Artículo 11¿ La renovación á que se
muen
francos para
la op 10
i ernac1ona es de roo con t rae e1 art ícu 1o 7 del Arreglo de 1fa,
merade marca
y ea
e 50
· t ar á a, 1as mts_mas
·
francos
para cadar nna
las demás
el drid
, for se ~Je
condiciones
caso de que simultáneamente sean depo- )
m~ idadde s de ,un regi~ti;o nuevo, con
·t d
•
.
'
excepc1 6n e1 envio del clts~
s1 a as vanas por e1 mismo propietario.
A t' 1
• ·
.
0 T
V l'
d
d
. .
r icn o r 2
an 1uego como la Oficma
: . na carta po er cuan .º la sohc1tnd de Patentes " Marcas reciba a.¡ 0 d 1 ..•
e1 1eg 1stro se haga por medio de apod e- c1ac1on
• ., de una
J
\ s
e de
ª imun
drado
demanda de nulidad
L~ Oficina de Patentes y "
d , registro nacional, que prsvenga de una ini,,.arcas
·
gratuitamente á quienes lo soliciten para ternacional
.
. , lo h ara' conocer a' ¡a Ofi cma
•
f
.
or mternac1onal
s
escrito,
t'fi
.' para que
d ésta ª' ,u
~ez 1o
1os ormulanos para el registro
1 interesa o
Las
sol'
it
d
d
.
.
·.
no
1
que
a
.
Artículo , C 1 d , 1 Ofi .
1c n es ~ registro 10ternac1013
~~~¡~~;1:!~eJf:t:u:;:~!~l~::s/ntee:fs:d~:- Pat 7ntes y ~1a~ca~ :~ ¡~ !oti~que ~{°r~g!~
&lt;\rtículo ?º El
•t . t
.
d. tro mternac1ooal de una· marca q•ie con• marca -s61o reg1s
m ernac1ona
·
una
po Ira'roam
b' 1t e con t ravenga ¡o prescnpto
en las fraciones
parar O ~e os II , III d 1 t' 1O d
·
idénti~os á aquellos para los cuales fué d'
Ofi ~ ar icu 5 e la l;y vigente,
expedtdo en México.
Ale
dctna, co~forme al articulo 5 del
\ t' 1
L
r·
·
d
d
rreg1o e Madrid mandará dentro del
· r ic_u o 3·. ~ so 1~1tu no eberá con- año que siga á la f;ch d 1 ' .fi . .
!:ne;11~~ ~;si:~~t6·1 ~l r;se,rvas delª mar una declaraci6n á la oªficiha\:t~~ln~:i~~~¡'
co~rcer La desmcri1'pcª1·o~nara páara acei: a manifestando que no se puede concede;
.
ser necesana
t '6 ,
• .
solaUJente en el caso de que un color
pro ecci na esa marca 7n el terntono de
una combinación de colores se reclame co- los Es,tados U nd ~s ~1extcanos.
1110 elemento distintivo de ella. En este
Articu}o tra~sttorio. ,El pi:esente decrecas,) especial, la descripción será breve y t? en~rara en vigor el d1a pnmero de dimencionará únicamente lo qne se relacio· c1em re del presente ª?º· .
ne con el color el interesado remitirá 42 . Por tanto, mando se t:npnma, publique,
etiquetas de la 'marca, impresas con el co· circu Y se le dé el_ debido cumplimiento.
lor 6 combinación de colores qne se re, d Da O ~ 11 el Pala&lt;;10. del Poder Ejecutivo
clame.
~ la Um6n, en Mexlco, á nueve de no.\rtículo 4º Tan luego corno la Ofi .
v1ernbre de mil novecientos nueve.-Po~de_ ~atei1t .s y Marcas de Méxic,:i hayae~~~
Sr. i.ic. Don Olegario Mom1t1do una solicitud de regi-tro interna- dw~ ecretuw de ?st~do Y, del Despacho
cioaal, la anotará en un libro especial y pe omento, Colon1zac1ón e Industria-:t· ' á ¡ Ofi cma
·
.
resente.
Inlernactonal
•
• , •
1ª t ransm. ira a
L'i Oficina de Patentes y Marcas notifi · _\ lo comun,1co a usted para su conocicará al interesado la t•ansrnisi6n efectua'. m1,:,In,to_y dema~ fines.
&lt;la.
. ,., ex1co, noviembre 9 de 1909 --0. J/oLa fecha legal de la muca internacio- /ma.-Al .. ·
nal, s~rá la de su registro en Berna.
---:-:-::---------------·
. Art1cnlo 59 Cuando el registro internac1_01ul ,1~ uua marca m~"{icana sea comu
--- _
nicado por la Oficina Internacional á la
del
Estalo
de Patentes y Marcas de México 1 ésta toSecretaría del Gobierno
2''--,l usti, de_e·¡ en los documentos que d e ,,
V llCYO 1,eón.-Se¡;ción
mn &lt;. razcn,
Pú
hlil'a.,e r~líeren .ª dicha marca y remitirá al cia, Fomento é Instruc-ri6n
dueno_ un eJemplar ~el certificado oficial Circular ".\úm. 83
expe iido P"r la Oficrna foteruacional
E 11 0 ti . ,, , ·
Artículo 6º Los doct.uncr.tos refert~tes
c·to :,um. 2008, fecha 12
ul r~gistro interuarional de marcas, i,erán del act~ial, girado por la Sección 2ª
clasificados ~epara:lamente según so na- de la Srcretaría lle Fomento 1 Coloni
turaleza, y por orden numérico.
zación é Industria se dice al (" r&lt;
&lt;\ , J
'
• no.
• rh:u o 7° ~uando _los dnefios de una bernador del Estado, lo que sig-ue:
mar~a 111ternac10nal asi lo pidan, la Ofici"Con objeto de formar la Geo()'. f
na de Patentes y :Marcas de México co- Rot-ínira v :z l'. ·
d
, ,-,I a IR
münicará á la Oficina Internacional las
' , •
_oo_ogwa . el pa1s, dr.sea
modificaciones que se hayan hecho en la es.ta Secretaria 11' reumendo el ma vor
raz6a social del propietario de la marca 6 num_ero de datos fidedig'llüs sobre· el
en la _pr?piedad de ésta, siempre que con Pª:h~ular _par~ ~ncomendar aquel traantenondad .se hayan llenado los requisi- baJo a la ( 01111~1611 Exploradora de la
tos •¡ue para esas modificaciones previene ],'lora •Y la Fauna •Xacional es y por 1o

~::rhl:lCJÓ~

r

1

hª

6

J

0

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFIC1AL.

{no fíaz.-~I

GOBIERNO DEL ESTADO.

1

·
d
nnsmo, rnego á uste atentamente que
se sina recabar de las A11toridade~,
Sociedades .1· Museos Científicos de ese
Estado, lo,, informes rrlativos á las
¡1lanb1s ,.· animah•s &lt;]lle Yeiretan ~- ~i.,
.,
,
H'tl t'll deh·rminadas localidades, en
el C'OJl('rpto de que loo datos esenciales
q le 'e iienn ·t 11 ºO
' ,;
'' s1 t 1 ., n:
");on'lbre n1lg-ar.
");or:1hn' tie11tífitu, si se conoce.
"Heg·ión en l}lll' se ()t'O&lt;tuce ó
TI Te.
"Abundancia ó escase7..
'·,\ltitud á &lt;1ue se encnentra ó Ttve.
"Clima.
"l'sos yulgares.
"Además de lo, anteriores infor-

'b' '

mes, se rec: 1ran con e8timaci?n todos los demas 1¡ue puedan sum1mstrarse sobre el particular , que puedan
aprovecharse en la fo;\rn¡,ri6n de la
•
importante
ohra de que se trata.
•·Confía esta ~!'('l'etaría que penetra• lHerno
·
d. e 1a necesidad
·
·
&lt;1o ese ( TO
e' mt errs
, d e conocer nuestra f1 ora y fauna,
se sernrá conceder {1 esta ~úplica toda
t •, f . .
.
su a enc1011 ac11itando los rnfonnes
l .
a ud1dos para rolaborar así en un tra¡&gt;a JO
· 'l ue d ara, a, c·onocer con prec1sum
.. ,
la rique,-,a del país t'll esas ramas de
1a 1r·1st ona
· .,
"' a t ura l .
" -~111c1po
' t' ·
·
a· uste d por el lo eump!td as gracias
. J l e reitero
.
l as secruridades de mi atenta co'.isideración?
•
Lo que por ac11eido del propio KeGo b erna d or transcnho
·
nor
á usted :i
fi d
.
'
n e_que se suya rendir á esta ::-iecretana, en cuanto fuere posible lo,
· f
. .
· ·
m ormes que se sohc1tan, recomendánclole acuse recibo de la presente.
Libertad " Con~tituci&lt;Ín. :Monte.. - X · · b
~
1_i e~, . _ _ov1em re 11 de HJO!"i.-l:I
Keeretano de Gobierno, 1-i. Rri,t. _
Al C.

PODER LEGISLATIVO.
XXXY Congreso Constitucional.
SE~IOX DEL

12 DE

NonE)IBJ:E

DE 1909

l'rt'sz'dena,1 del C. Lz'c. l'iro-i/io Garza.

.,
Ab!erta la sesión y leída el a'cta de ]a
a:1tenor, que fué aprobada, la Secretaría
d16 cuenta con lo siguiente:
La ~egislatnra del Estado de Méxieo
par;1c1pa, que el día 6 del actual abrió un
penado de sesiones extraordinarias.-De
enterado.
El C. Gobernador sustituto del Estado
de Morelos comunica. que le hizo entrega
?,el P_o&lt;le1; Ejecutivo al C. Gobernador
1,;onstltu:1onal, p.9r virtud de haber terminada _la hcencia que le fué concedida.Arch1Yo.
El C. Gobernador Constitucional del
E~tado de Morelos participa, que el día
sets del presente. mes se volvi'6 á encaG
gar de1 Poder EJecutivo de dicho Estado
P?r haber terminado la licencia de qu;
d1sfrulabt.-De enterado.
·
El ~- Gobernador Interino del Estado
comunica, que en uso de la facultad que
17 confiere el artículo 86 de la Coustit11c16n local, _nombr6 Secretario del Gobier·
no al C. Lic. Secundino Roel.-De enterado.
,Se pu50 á discusión y fué aprobado
as1 como la correspondiente minuta d~

decreto, el dictárnen de las Comisiones r~ por el becerro de que se trata, que no Jo cuarta parte más de su dnracióu en el
de Hacienda y Fomento, relativo á la habían visto, y hasta otro día en que el caso de la ley. Segundo: Se inhabilita á
exención de impuestos que el Ejecutivo ofendido descubrió las huellas del delito y los mismos reos por diez años para toda
otorg6 á los Sres. Francisco Martínez Pe- el Juez auxiliar di6 fe de los despojos del clase de honores, empleos y cargos_ públiña y CompJñÍa, por el capital no menor becerro y aprehendió á '.\1artínez y Enrí- co~. Tercero: Se les condena tam~1en al
de ocho mil pesos, que inviertan ev la quez, confesaron éstos lo que habían he· retntegro en la Tesorer!a Mu111e1pal de
instalac·ión de nna Fábrica de Aguarrás y cho refiriéndolo de la manera que queda j Dr. Arroyo, de lo que se hubiere pagado
Colofonia, en el punto llamado "Santa expresada. Consta igualmente de) proce- á los peritos que in_tervinier?~ en el proI1;1és'', jurisdicción del Municipio de Itur- so, que el Sr. Víctor Mata rindl6 informa- ceso por nombramiento ¡ud1c1al. _Cll;arto:
b1de.
ción testimonial en los términos del ar Se les amonesta para que no remc1dan,
:N'C&gt; habiendo otro asunto de que tratar,¡ tículo 1 63 fracción III del Código de advirtiéndoles las penas á que se exponen
se levantó la sesión, á la que concurrieron Procedimientos Penales, y que por medio en caso de contraYención. Quinto: ::le delos CC. J?iputados: Garza, Treviño, Loza· ele peritos se valorizó el becerro de que se jan al ~fendido sus de;_•chos ~ _salvo en
no, Madrigal, Benítez Leal, Martínez y hace referencia, en la cantidad de un peso. cuanto a la responsab1,1dad c1v1l. Sexto:
Lartigue.-Faltaron con aviso Berladga,
Considerando' primero: Que tanto la Notifíquese y dese c, cnta. Así definitivaBotello Arnulfo, Salinas y Botella Salomé. existencia del delito de robo que dió ori- mente juzgando lo resolvió y fir~ó el C.
-Vi1gilzo Garza, Diputado Presidente. gen á esta causa, como que su; autores lo Lic. Macedonio E. Tamez, ~ag1strado de
-R. E. Treviño, Diputado Secretari:&gt;.- fueron los encausadns Ramón Eoríquez y la segunda Salá: doy fe.-L1c. M. E. TaC. Lo.:ano, Diputado Secretario.
Ladislao Martínez, se comprob6 legalmen- mez.-Lic. J. M. V1llaseñor, Srlo.-RúEs copia. Monterrey, Noviembre 12 de te en autos, con la declaración del ofendí- bricas.
1909.-Rarael del Castzllo, Oficial Mayor. do, la información testimonial que rindió
Monterrey, tres de Jnlio de mil noveen los términos del artículo r63 del Códi- cientos nneve.-No bah éndose interpues·
- - - - - - - - - - - - - - - - - go de Procedimientos Penales, la confe to recurso a~gu:~o de la anterior sentencia
~i6n de los procesados que reune los re• dentro del te:rnmo !egal, se decl_ara que
quisitos legales para hacer prueba plena ha c_ausado eJecutona 1e conform1da~ &lt;:ºn
y con las declaraciones del Rancho de lo d1spues_10 _por el articulo 451 de) ~o:hgo
Secretaría de la 2~ Sala del Tribunal Pompeya y dos testigos que lo acompaña- de ~roced1m1entos_ Pen_ales. Notit1quese,
Supremo de Justicia.-Monterrey,.Nuevo ron cuando dió fe de las huellas que ha exp1danse los testlUJOlllOS de estilo, po·
León.
bía en el punto donde se encontraban los nién'.lose á los reos Ramón Enríquez y
:\Ionterrey, veintidós de J UllÍO de mil despojos del becerro robado, artículos 415, Ladislao Martínez á disposición del_ Ejenovecientos nueve.-Vista en apelación 426 y 429 del citado Código de Procedí• cutivo del Esta-lo ;n la Cárcel públ)cª. de
la presente causa empezada á instruir de mientas Penales.
Doctor Arroyo, hagase la transcnpc16n
oficio el día seis de Abril último, por el
Considerando segundo: Que el delito correspondiente al J uei de la causa y arC. Alcalde 4° Constitucional de Dr. Arro de qne se tral'll se encuentra comprendido chívese ésta. Así inter)ocutoriamente juzyo, y continuada desp~és i:ior. ~1 C. Juez para el castig~ de sus autores, e~ la frac- gan~o lo resolvió y firm? el C. Lic. Mace•
de letras de la 4~ frac16n ¡ud1c1al del Es- ci6o II del articulo 360 del Codigo Penal, Jonio E. Tamez, Mag1~trado de la setado, contra Ram6n Enríquez y Ladislao por haberse cometido en campo abierto, y gnnda Sala: doy fe.-Lic. Tarnez.-Lic.
, Martínez, por el delito de robo, sieado el como aparece que fueron dos los ladrones, J. M. V1llaseñor, Srio.-Rúbricas.
-primero soltero y el segundo casado, de debe imp'.lnérseles el máximo de la pena
.
yeintisiete y cuarenta y dos años de edad señalada en aquel precepto legal, que son
Secretaría de la 3~ Sala del Tribunal
respectivamente, originario Enr_íquez de cuatro años de prisión ú_ obras públicas, Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
Ja Ciudad de Dr. Arroyo y Martmez de la de acuerdo con lo prevenido por la frac- Le6n.
Villa de Mier y Norlega, ambos jornale- á6n I del artículo 374 reformado del misMonterrey, Junio die7. y ocho de mil no
ros y vecinos del Rancho de Pompeya en mo Código, y además debe agregarse á esa :e~i~ntos nuev:,-Vista la presente causa
jurisdicc:6n de la CitiJad antes expr~sada: pena l:t de ,tres meses de arresto que co- 1n1c1ada de ofic1? por_ el~: Juez de Let~a9
\'istas las diligencias del suman~, la rrespond~ a la cuantía de lo ~abado, se- de la ~ ~. fracción. ¡ud1c1al del_ Estaao, ,.
confesión con cargos que se tom6 a los g(m lo dispuesto por los artlculos 356 el velnttc1nco de D1c1ernbre último, conencausados, lo que e°: su fa:or aleg6 su fracci6°: I y 359 del propio Orden_ami 7nto. tra_ G_ui~lermo Guerra, casa_d~, al?ailíl, de
defensor de primera mstanc1a y la senConsiderando tercero: Que as1 mismo vemt1tres años de edad, ongtnano de e!tencia, que con fecha dieciocho de Mayo se debe inhabilitará los reos Mart!nez y ta Capital y vecino de Cadereyta Jirnénez
del año en cnrso pronunció el Juez d~ Enríqnez por diez años para tod~ clase de e_n la Hacienda "~l Tecolot_e,'_' por el. deLetras referido por la que, declarando a honores. empleos y cargos públicos. por lito de lesiones: Vistas las d 1l 1 gen e 1 as
los citados En;íqnez y Martínez responsa- hallarse en el caso del artículo 35i del re· practicadas durante el sumario, la confebles del delito de robo, los condena á su- petido Código Penal; entendiéndose im si6n con cargos, lo expuesto por 1'1 defenfrir con calidad de retención en su caso, puesta la pena corporal que se les aplica sa y la sentencia que el diecisiete de Ala pena de cuatro afias, tres meses de con c&gt;1lidad de retención por una cuarta bril próximo pasado proaunci6 el referido
obras públicas á contar desde el día siete parte más de su duración, en el caso á que Juez de Letras condenán&lt;l_o á Guill~rmo
de Abril próximo pasado en que se les la ley se contrae. artículos 70 y 150 del Guerra como autor del delito de lesiones
declaró formalmente preso•. y los manda mismo Código.
á sufrir seis meses, nueve días de obras
amonesta; para que °:º reincidan: \'ista
Considerando cuarto:f Que en toda sen. públi_c~s computado_s desde. el veintiocho
Ja expresión ~e agravios_ hecha_ por el d_e- tencia condenatoria se ha de prevenir que de D1c1em_b'.e del,ªªº. anterior fecha de su
fensor de oficio e~ esta 1~stancia, 71 ~lC· se ·amoneste al sentenciado para que no for~al_ pn~16n y a reintegnr e~ 1~ Teso·
tamen del C._ 11'mstro F1s1;al, la_ c1tac16n reincida, advirt' éndole las penas á r¡ue se rena :--r~mcipal, de Cadereyt~ J1menez _los
para sentencia y cuanto mas debt6 verse y expone en caso de contravención; debe hon~ranos_ por esta pagados_ a los peritos
consta de autos; y
condenársele también al pago de los ho- que mtervtmeron en la cau,a, _se _mandó
1
H.esultando: Que el día treinta de Mar- norarios de los peritos que intervinieron ~;11onestar al reo_para que no remc_ ~.' de:
'l ·
' J s di·ez de la mañana en el proceso por nombramiento J. udicial ¡andase al ofendido sus derechos civiles a
~o ,i tuno, como a ª
,
.
.
' 1 · ·
1 d' '
d 1 C ··1· .
se encontraban tallando ixtle los encausa- abonársele el tiempo qne hub~ere perma, sa_ vo. visto e ict~men e
. " 1mstro
dos Ramón Enríquez y Ladislao l\lar!íoez, ~ecido preso ~urante la instru&lt;;cióo y de- Fts:al y ~a_s alegaciones del ddensor de
en el agostadero del Rancho denonu_na:10 Jarse al ofendido sus ~e.rechos_ ª. salvo en oficio sohc1ta~d~ ambos _se ~?ufirUJ: el ex_'San Antonio, Peña Nevada" en Jllnsdtc- cuanto á la responsabthdad c1Vil p1r no pres~do fallo. vista la c1tac1011 pat'.I sen
. d 1 ',. d d d D A ·royo cuando haber oestionado en forma su d~claración t~nc1a con cuanto de autos consta.
c1ón e a vlll a e r. r
,
,,
,
pa,ó por el Jugar en que elloq trabaj,'_ban, artículos 182, 208 y 28~ d~l Código Penal
Resu_ltando: que _con fe~ha veiuticinco
una vaca de Ja propiedad del Sr. V1ctor y 220 del de Proced1n11entos Penales. de D c1embre del ano p6ximJ pasado el
Mata, con un becerro al pie como de ocho Por lo expue~t?, de ac_uer&lt;lo con lo pedido C. Alcal:1e primero de Cndereyta Jimédías de nacido· y como unos perros que por el C. Mm1stro Fiscal y con apoyo nez consignó ante el Juzgado de Letras
traín los proc¡sados, ;e echaran encima además de los artículos ro, 50 fracción I, de esta fracción á Guillermo Guerra como
del becerro matándolo á mordidas, temien- 45 y 348 del Códig~ Penal y 4u y 424 presunto responsable del delito de lesiodo los citados Martínez y Enriquez que del de Procedimientos del mismo Ramo, nes inferidas á Juan Rodríguez, y mandael caporal del Rancho les fuera á matar se reforma la sentencia apelada y se falla. da levantar la correspondiente averiguasus perros y con el fin de b,rrar las hue- Primero: Se condena á Ram6n Enríquez cióo, se di6 fé de que el mencionado Rollas de Jo ~ucedldo, dispusier?~ de la car- y Ladi_slao Martínez, c~mo responsables dríguez pres 7ntaba dos heridas hecha_s al
ne del becerro referido corn1endosela, le del delito de robo, á sufrir la pena de cua- parecer con mstrumento cortante, s1tuaarrojaron á los perros parte de los desper- tro años de cbras públicas, y tres meses das uua en la mejilla izquierda y _la otra
dicios y Jo demás junto con los huesos lo de arre;~to,. que se empezar!'- á contar des- en la cara d~rsal de la _mano de) mismo. laemaron· habiendo manifestado los pro- de el dia siete de Abnl último en que se do. El ofendido en su mformat1va mamfoa
q:sados ai ofendido Mata en la tarde del les declaró formalmente presos; impuesta tó: que el Yeiute del cita:lo mes de Diciem
~ismo día del suceso, al preguntarles fste esa pena con calidad de reteución por una bre desde al obscurecer, anduvo tomando

SECCION JUDICIAL.

•

�7

PiRI0DlOO onCIA.L.
PERIODICO OFICIAL

6

los extremos respectivament fijados; artículos 65, 501 y 503 fracci6n II
del C6digo Penal: que en favor del acusa
do concurre una Htenuante de primera cla
se, confesión circunstanciada de su delito,
y otra de tercera, haber andado e b r i o
cuando delinquió; perjudicándole las agravantes de su mala conducta anterior,
de primera clase, la de segunda de haber
sido dos las lesiones causadas y la de la
frecuencia del delito en el Estado, que es
de tercera clase; así es que 1 superando el
valor de éstas al de aquéllas eu dos unida
des, procede la aplicación de una pe n a
proporcionalmente mayor que el término
medio fijado en la ley; más como el delito
se cometiera en riña siendo a gr e d ido el
procesado, la pena de referencia debe re·
ducirse á las tres quintas partes de su duración; artículos 35, 40 fracción IV, 42
fracción I. 45. fracciones VIII y XI, 4í
fracción XII, 220 y 5"4 reform&lt;tdo del
mismo Có~igo.
Considerando: que de autos aparece que
Guillermo Gnerra es reincideatP, pues
antes ha sido condenado por diverso
delito de lesiones, y como para cuando
cometió el delito porque ahora se le juzga, siendo éste de menor gravedad que el
anterior atend;endo á la pena que se le impuso, no había transcurrido el tiempo de·
signado en el artículo 26 del propio Códi
go, tal reincidencia es punible y conf, rme
á lo dispuesto en el a1tículo 207 fracción
I dd referido Ordenamiento ha de aumentarse en una sexta parte de su duración
la pena correspondiente al delito de que se
ocupa esta sentencia.
Considerando: que los honorarios de
los peritos que intervienen en un proce
so por nombramiento judicial. los pagará
el tesoro del i\Iunicipio en que se cometió el delito á reserva de ser reintegrados
por la perscna que fuere declarado cu!
pahle; artículo 220 del Código de Procedímientas penales: que en toda sentencia
condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida explicándole las penas á que se expone y se le
computarán los sufrimientos que haya tenido durante el procedimiento criminal,
dejándose á la parte ofendida sus derecho, á salvo cuando no se hubiere hecho
gestión alguna acerca de la responsabilidad civil; artículos 182 208, y 28í del
mencionado Código Penal.
Por lo expue.sto, con &lt;tpoyo ac1emás ea
,
les articules,
51 10, 49, 225, 487 y 496 del
repetido Ordenamiento, reformándose la
sentencia de primera instancia en revisión se falla: Primero: Guillermo Guerra es responsable como autor del delito
de lesiones infer Id as a, Juan Rodríguez
en riña por el agredido, y por tal delit¿
se castiga á aquél con ocho meses tres
días de obras públicas, pena que se contará desde el veintiocho de Diciembre del
año próximo pasado fecha de su risióa
preventiva. Segundo; Se Je condeJa tam
bt"'en a, en t erar en ¡a Teso rena
' M umct· ·
pal de Cadereita Jiménez¡ lo pagado á los
peritos que intervinieron en la causa_
T
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·' rec1·00 . d evue'J yanse a·1
--. C uar to: p rev10
Administrador de la Hacienda "El Teh t
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0 ~igudez Y
uf edr:udo uerra.- uinto: .-e eian a1 o en 1 o sus derechos á
Considerando: que las lesiones, cuando salvo en cuanto á la responsabilidad cison simples, siendo de las que no ponen víl.-Sexto: Notifíquese y dése cuenta
ni pueden pot.er en peligro la vida y cu Así, definitivamente juzgando to resolvió
ran después de quince días, se castigan y firmó el C. Lic. Viviano V. Villarreal
con dos á once meses _d 7 arresto ó dos _á Magistrado de la .3., Sala: doy fé.-Lic'
dieciocho meses d«: pns1ón ú obra~ púbh- V. V. Villarreal.-Lic. L. E. Aldape.cas quedando á ¡mcio del Juez imponer Srio.-Rúbricas.
cualquiera de di.chas penas_y e~ uno ú o· Monterrey, veintiocho de Junio de mil
tro caso el término que estime Justo den· novecientos nueye. No habiéndose intcr-

R

ª

~ªn1

NOTIFICACION.
&gt;
Ja.1g11do de Lt •rae de t&amp; 1• FruoctOn Jodlelal .........
Ju1,gado ! • delo Crlmlnal 1! frscclóu Jodlcl•I.--Mon • Juzgado i• de lo Olvll. - 1- fraool6n Jullolal~B,ta rraivo, ,.,. U'Oo.
terrey , N Le6o .
do de Nuevo Loón.
.
Sr. D. Pablo Salinas Villarreal.
En la causa que ee Instruye contra Ind&amp;lecto Zl\ra
Con eetA !echa se radlró en este Juigado el jutoio
En el Jolclo de divorcio 1&gt;rom,,vido por I&gt;ofb O~ltt~
te. por el delito de robo, se ha dictado un auto que de in Vetado del gr. Piofilo G&amp;ria vecino que fné de
ua Gusmliu en contra de U J ., es ha aoi-::&gt;rbado ~•
6 Ja letra &lt;lle,:
eetA Ciudad
la
reo. •Monterrey, quince de Octubre de mil no\l"ectentos. Lo que ae haoo saber al pt1.blioo pa.ra que 8 pe fin fecha de hoy, una sentenoia, cuya part-a ru.&gt;tu,.'f'II,
dice 6 ' a l•tra ;
nueve ........ Siendo neoeearla en eate Jozpdo la compa• nas que se orean oon derecho 11. la herencia se pres
11. oatoroe de Ag oeto de mil neveclenM&gt;•
recenola do Manuel Pato, para la pr!otioa de dntg en- tienten 6. deducirlo dentro del término qoe para ello nnCerralvo,
sve. Visto ... .Por todo lo , xpueeto fuodamenl,oa
eles en la presente c-auaa é ignorándcee au actual resi marca la ley •
m 11 lento l1- a\f B citados y con apego ademáa en las pre.venoj,o denctP, de conform\dad con lo dispuesto µor l0&amp; am.
Lo que se publica en esta. forma en cu P• ID
1:1fs &amp; t.a·&gt;lecldne en el L1bro P Jlmuo del Oódlgo de
27 y 281 del Cóólgo de Procedimientos Penalee, o!te- ~e lo dlopueoto per el art. 1687 del Código de Prooe Procooim'er
t a Olvllee cit,rlo, cebfA de tallnrse Y ae
Llo J Garcla falla. prtm ~ro. La Su. Dofia Del! 011 Gutm'-n M
0819 por medio de edicto• que oe publicarán por trH dlmlentca Olvlles
vocee oooeecutlvao eo el Periódico Ofi•l•l del Estado
~!onterey. 23 de Octubre de 1909 . 879093-196 s,Unes h• probado ou aooolón de divorcio In tenada 1
, fin de que oomparezca dentro del término de Jae Gua.jardo, Brio.
en oonsecu •neta, es de dechraree y ee declara. proce:
pnbHcactones dentro de loe dtf'Z d1aa algulentee A la
EDICTO.
d ents la aeparaotón conyugal MU eu esposa el dpoman
dlt\m 1. r&lt;)()Otnendándca" A la poltc11l inveat!gue eu va Juzgsdo S' Menor Letrado-)fonterrey. N· León.
dado Don Pablo Salines Vltlarreal. @eganJo - roce•
radero . Lo dPOr&amp;tó y firmo el Lle. ,leeds M. del Bos
Oon fechll de ayer ae radicó en este de mt cargo el de asl mtemo la eeparad \n de b 'enea aooiatee en loa
que. Ju .. z 1º de Letras del Ramo Penal: Doy !é .-'-- Juicio de luteetado de la Sra . Concopolón Maldonado. términea y turma de la ley. segdJ qneJa e:xpueet.J en
Llc. J ead• &amp;! del n,&amp;qo o ·~Llo. Vlvlano l'revlflo Be vecina que fné de esta ciudad.
el cuerpo de esta aentenohr, queiando en con9if~encretarlo. -Rdbrico.a".
Lo que ee hace sabAr a1 pdblloo en general para que cia legalmett3 habilitada la Sra. Ouunán de a naa
Lo que ee publica ~n esta farma en cumbUmtento de las pel'80na&amp; que se crt• ,n con dereoho A la herencia., p&amp;ra adminl.&amp;trar los qua le corresponden Y ejecnisr
lo mandado en el auto inserto.
&amp;e preeentl'n tl ileductrlo dentro del término qoe filia todos aquel loe act J&amp;en que necea!tJ.ra Jtcenota mar1Nl
Monterrey, 16 de Octubre de Jgog_-Lic . Vlvlauo el art,. 1697 del Oódlgo de Procedimiento• Olvllea.
aln necesidad de la oonourrenola del e 11,p o30 . Tercero.
Trevlllo, Srlo.
929i01
Monterrey 6 23 de Ootabre de 1909-Llc. l. Dávlla '!?.e obllg!\cl6n da\ demindado Dlln Pab lo Sallnaa el
- A~F. Gomez Garcla . -A-A. Góme&lt; .
879093198 dar allmeot:&gt;e á. su eepon prcporc'onalmente á su
otrou:. atariotas y as1 se le condena al pag.o de ellos ian•
NOTIFICACION.
PREGON.
tJ de Joe ya debidos oomo para lo sucea1vo . Oaario.
• J uzgado 3? Menor Letrado.-Monhirrey .~ . León .
Juzgado 1 o Oonstltuolon•J.-Vi\la de Guadalupe- Se oondena al mismo eepoa"&gt; Don Pablo 8aU1lltB, al
pago de laa costas de eet-3 Jotclo, Qn\nt:&gt; Sotlfiqu.e•
Srita. Rosa Fitsimmons.
N. [,:n6r!h• 24 de Junio de 1004 H preeent.6 ante el Gobierno del aA en la form'\ legal. rag{etuaa esh aent JUCia Y prer: o el J uloto verbal ordinario BPguldo en su contra !titado el Sr Benj&amp;min Bodrlguea denunciando comu ,-,wantee dc e vé'lgaee tl la aotlra qua obtuvo. qu -J ejecntJriado que
el prfm3ro
sobre cobro de pesos por el Sr.· Lle. León G Floree 1 Leed terl'8no ubleadoa en e,i\e maoíclplo, teniendo
oorrea888 este füllo, repongan loe :tmbreJ faltantee,Y
uºna ea~erflcle de 21il' 37 doa mtlodNodhclento1 : 0
7d~:1~ ~~
como apoderado de la Competita. ' ' American - Hotel
oondientes 4 lee aotnaotones. Aa1 detlnlt 1vamente
tro, trelnt.a y 1dete dect:metroe en r OI. Y e
t
Supply-Company." Be h• dictado un auto del tenor mil aeteolento• Af'tenta J ciooo me\toe -.elnttouen ecfm111 roe Jnzgando lo reeolvló y tlrm6 el C. Llo. Nlcolf.• T • B•Rdoe
r oollndanolM tae aiguientee: l• del primero al Nor•
eigutente.-•1Monterrey. 4 veinte de Octubre de mil :~redeJ.
PJ&gt;e Na\lrldad Medtoa, al Sor Qalle de Hldalfiº• al nav1dee. Juez da Letras Iotorlno de la 5° Fracción Ju .
noveclentoe nueve. Déae la demanda por conteetada Oriente oa11e de zuazua J Poniente oon terreno dE-1 8r. Nico f.■ F. dloial. Da.mOII té . Ast como que n'&gt; e~ out&gt;rlza eei&amp;
en aenttdo ne¡tattvo, y 6brnse el juicio A pruebae por de la Gana· y lae del eegoado al Norte Oalle de Jlmén_u, •l Sur, reeo1 nc'6-, hash h'ly oat,rce de Sept.~mbre del oode Iridro Paa al oriente oon terreno del Sr. J aan Rs~o11 rrier.te 1. ñ ,, en qu, ~'9 t-xp~PRan loe timbres rnpeo·
ocho d1aa oomunn é tmprorrogable11 , aeñiJándoee el propiedad
PontenteOalle de Joeeft.Ortt&amp;de DomJngoer,
qotnto y el OC'tavo f. lM cuatro de la tude &amp;mboe, pa 1 al Admttldo
el dennoio y mandado aa1tauclar el es:oedlente rea- tlvos . Damoeié-L\o, N T. n,navtde11.-A . Geno•
ra reclblr las pruf ba.e del actor y demandado reapecti peotlvc en e,tfl juic~o. ee -prooedl6•al avalóo de dlchf• doa ftd~ vevo A. s,ndoval.~A. , Pedro Ohapa.-Rdbrlcu.
de
terreno
flj6.odole
loa perito■ nombrado■ al 1:reeto • cao
vamente ( Arte.1044 y 1050 del Código de Prooedl- de t-'35,0.00 irea cle.ntoeclncuenta
L 1 qu., se uotltica 6 Vd. en e~h flolrma . oootorme i
peeoa el prlm.ero Y f160 .00 do■ cien.
mlentoo Civil..) . Notlfíqneae. Lo deo~•t\ y firmó el toe cincuenta pe1101 al ■9 gando.
1• fraodós T del attloolo 77 del O6dlgo de Procedl·
di
Lo
que
!!le
b"\cc&gt;
■
t.ber
•l
pllbllc",
df!
ct"nformld11.1
con
lo
11pueaO Alcalde 3• Lotrado · demos f6 -L,o. I Dávlla. Clvilea. para eu1 etect a .
to en el arttoolo tl6i del 06dlgo 0l9U vigente en el E■tadbo; bajo •1 mtentos
A- F . Gómes Garcla.-A-Mart!n Gonzáles.~Rt1brl- oonoe
Oerralvo 14 de Septiembre de 1909. ~Lle , N . T. Be•
t.odeqa.,alpaudo ■ n.111 tn'tlM, oont.ardeede oy, no ■e
preee:ta.re oposlcl(!n 11 menolonado denuoolo.■e verificar'- la rnb w. ne.vtdea .-A .. Oenovevo A. 8andov.1l.-A .. Ntool.'8
caLo que se nntlfloa á Ud. en eet, forma de contormt ta loe t6rmlDo1 pre■crUoa en el arttcalo 874 del referido 00d1go 8
e~llla pe Omdalape Jo.oto 21 d1 IVOi.-.1.lb\no Danle1.-1o!l6 11
· B,nav! d ee.
Nov . 10 y 23. ~v l.
&lt;lad oon el art. 77 del Código de Procedimientos Olvl Barbo•••
Brlo.
'
Ji AS 818 28 012 N li D l4 87
EDICTO.

EDICTO.

Itro de

vino junto con Guillermo Guerra en la Ha
ciend .. ''El Tecolote" jurisdicción de Ca·
dereyta Jiménez, donde ambos residell,
hasta cnmo á las nueve de la noche que
se despidió re su acompafiante y se fué á
su casa á dormir, pero estándo ya acostado tuvo que levantarse y salió con Guerra por que éste lo fué á llamar: que des
pués de caminar un poco cuando enfrentaron á la casa del expresado Guerra, éste
sacando un machete que portaba, sin mo
tivo alguno le infirió las dos lesiones a-n
tes descritas, sin que le diera tiempo para
defenderse pues no pudo hacer uso de .
machete que él también traía.
Resultando: que el inculpado Guerra,
confesó terminantemente su delito refi
riendo: que el día veinte citad,•, como al
obfcurecer, comeozarnn á tomar vino en
el molino de la Hacienda ''El Tecolote"
€1 y Juan Rodríguez, yéndose luego con
el objeto de tomar café á la casa de Juan
Castillo, donde Rodríguez y con pretexto
de que no le quizo dar más vino lo estuvo
insultando ba,tante, por lo que, para evitar dificultades, como constaba á los Señores Juan y Simón Castillo que ahí estaban, dejándo á Rodríguez se fué para su
casa y pocos momentos después llegó á
élla Juan Rodríguez iojuriilndole tanto á
él como á su familia, cosa que no pudo
tolerar y cogiendo un machete que traía
Je d;ó á aquél unos cintarazos lesionáadoJo. Agregó que Rodríguez también em·
puñaba un machete con el que le tiró varios golpes sin que lograra herirlo. Exa
minados Juan y Simón Castillo, ambos
negaron lo que Guerra había expresado
pues dijeron no saber nada acerca de los
hechos p~rque la noche en que éstos tu•
vieron lugar andaban para sus labores.
Resultando: que los Facultativos Seña•
res Doctores Luz Cortéz y Juan F. Rodríguez, encargados de la cu r a c i ó n de
Juan Rodríguez clasificaon las lesiones
que éste recibió como de las que no ponrn
ni pueden pnn,r en peligro la vida y cu
ran después de quinte d!as, dejándo la de
la mejilla una cicatríz que no es notable y
la de la mano impotencia funcional del
índice la que de,aparecuá con el tiempo.
Se practicaron los careos p rocedentes sin
lograrse su objeto, hab éndose re ro ji do
tanto al ofendido como al procesado los
machetes que portaban, cuyas armas pertenecen ÍI 1~ mencionada Hacienda "El
Tecolote¡'' y de un informe rendido por el
Señor Director de la Penitenciaría del Estado, aparece que Guillermo Guerra extingui6 el diecinueve de Julio de mil no•
vecientos siete una condena de dos años
de prisión que le fué impuesta por el delito de lesiones, y
Consi:lerandu: que con la diligencia de
fé judicial, dictámen rendido por los peritos Médicos legistas y propia confesión
del encausado, se justificó devidamente ea
la ~Dstrucción la existencia del delito de
les1o~es perpetrad~ en la persona de J?an
Rodnguez por Gmllermo Guerra,
. arttcu•
los .15~, 4 1 5, 423 Y 4 24 del Codtgo d~ Proc~d1m1entos_ Penales; y eu_ cuanto a las
c1rcnnstanc1as que concurneron en la comisión de ese delito, á falta de testigos
· ¡ d b
.
presencia
es e e tenerse
como e¡ecutado
•.
,
en nna por e1 agredid?, que es lo que ?1ªs
favorece al reo y en vutud de que el dicho
de éste aparece corroborado con la confe.
¡¡ión parcial del ofendido.

ªº·

puesto ningún recurso de la anterior sentencia, dentro del término legal, se declara que ha causado ejecutoria de conformidad con el artículo 451 del Código de
Procedimientos Penales; en consecuencia
líbrense al Superior Gobierno del Estado,
los testimonios de ley, poniéndo á su disposición en la cárcel de Caderei ta J iménez al reo Guillermo Guerra, hágase la
transcripción respectiva y archívese la
causa. Así, ioterlocutoriamente juzgando, lo resolvió y firmó el C. Magistrado
de la 3 "' Sala: doy fé.-Lic. Villarreal.
-Lic. L. E. Aldape. SecreLrio.-Rúbricas.

SECCION DE AVISOS.

La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,

se envía gratís una copia de "La Haeieoda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro amerirano por año.

Opiniones
"Lo considero altamente benéfico é
instructivo, "
Porfirio Díaz
"Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo''
Alfonso XIII
La Haciend a&lt;Jo,
P.O. Box 97 4_
• Buffalo, N. Y., E. U. A
P.O.Y.V.D.N. L.

EXTRACTO.
.Agenota de la Secretaría de Fomento en el Ramo

de M.lnerla en Oerral vo.
Con fecha. primera del actual presento ocurso á esta
otlotna el Sr. Joeqnfn Mat1, mayor de edad y veclno
de Mont111rrey, como Vlce-Presldent-, del Sindicato
Minero Fundidor Cerralvo Buatamante S. A., en que
mantft.eeta: que d886flndo • xtendAr lea trabajos mine.
roa en loe tondos denomtnad~a ·· Romeo y Julteta, •S
Agustfn• y .r,, Blanoa y Oonatanola Unidas,• aJtu c1sfl.
en el pJtNro de La P1ul11' 1 )Iuntclpaltdad dA Agust)egaas, pert.eneolentea al mtamo Sindicato. aoltctta una
oon~ióo mlnflr&amp; de ochenta y seis pert'!nencft!!I que
se locallzsrin dPl modo que sigue: para el fundo ..:Ro
meo y Julieta11 quince thectaras que quedarán com
prendtdes dentro de la cual'lra que Bf'l formeri prolo gando la iínea de Norte A Sur en el limite Oeste ha:te. el punt-l donde Intercepta. la prolougación d11t e~
!{nea de OriE1nte á Poniente en el Umite Sur P.ira el
fuodo .. San Agustfo" cnareota y elete hectarBB como
etgue; prolongando la línea extrema Bur 1.300 metres
con loe que se alcanzad una diet11ncla mF \' Or en 200
mf-tros de donde ll"g• actu&amp;Jmqnte la lfo~a Oriente
de · ·San Aguatin11 de aqut una lfnP&amp; de 300 mi:troa a
ralela con el citado limite anterior ; de equt una ltn~&amp;
de 11100 mttros pualt'la cen la .fnea Norte de , San
Agu9t1n,• contlnnsndo desde este punto y en forma
de ma!'tillo una línea de 100 metrce hacia al Norte
otra linea de .(IJO metros hacia al Poniente: nueva lt~
nea de l 00 metros haefa al XortA ; &lt;tra ltnea de 300
metros hacia el Poniente , otra de 100 mE:-tros hacia 1
Norle y t1'ttma de 100 metroa hacia el Poniente
cual entnrá un algo en p,rtenenclea de · · L \ Blan~ •
Constancia U otdaa.• ftnaU1ando la medida con
y
línea hacia el Sur haeta t 1par con Ja Jtn-a Norte u~•
''San Ago•t1n11 lOO metros diBtante y al OrieDt:, dP 1:
m jonerR S, W. de dicho fundo, Para el fundo II L
Blanca y Oonat&amp;ncla UnfdBB• veinticuatro hectars'
8
aef: partli;,ndo:del punto á dondP alcance una lf ·
r!e 300 metros de 'a m&lt; Jonera N. }; da dtoh'I pro::~
dad, corrida de Norte A Sur 1&lt;.,bre su limite OrJe.ot91
de cuyo punto ae tirar§. una lfoea de 1,200 mftl\. s
dirección N. 62• E. haata donde alcanCfn Jr.e 1
metros en donde correaponderA la mojonera N E 18
t1q la ampliación; de aqut 200 m~ t.1.-01 con dir~ó~ g
29°F. dondeoorrearo1d~1á la mrjonera S E · de
f
nu, vi Un AR de 1,200 mftroa par,.lela con }~ p'rtm.-.ªq~
84'1&amp; e. 620 W. t1°nde coereepandn4 )A mojon~n g \\,.
y de aqu! oon 200 mltroo dirección N 28• w hB8t •
el punto de partid.a. Loa térrenoe de 'que se tr ·t 811
&amp;
ll't sollcttod oollndan con terrenos Ubree por ¡08 !:11a!J.
que no colindan c,n pertrnencias tlel Slndf°"to o11.
o 1nilenen mloeralea plQmo argentiferos y zinc' 8 ~
crl,vleroe lrregolarea ó msntoa horfzoc ta.lee L
11
o tud de qu~ ee trah JJe reglatro b&amp;/o el nd~ero&amp;ii~ ·
llEivarA por nombra ·• Tino• "Lulcb n, y ··Quino» ó y
la prtmera,pJtrala ampll~lón de ~•Romeo,, la
para !&amp; do S•" A rnetfo y la d:t ma para la de .. Bl
v Oon&amp;t nola Unldae. 17
an
N nmhrado perito el Sr . .r"'Jomeno p de la Gan:!1
aoept.ado ¡;or éite el cargo, ae abre un ' plazo tm r.0 Y
ga.ble de custro meses contados desde hoy p )
subetanoi•clón del expediente en eeta Agencl:ara 8
Oerralvo. Noviembre treo de mil novecleut.oe ~ue
E. A. de M ., C. Bollo Gutlénaz,
ve.
Nov. 1~, 28 y 26 . Svl.

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leeMonterr,y, Noviembre! ñe 1909 -Lic. l. DávllaA-F. G6me• Garo!s. -A-Martln H. Gondles . 9293

EDICTO.
Jnq&amp;do ~ Oon.Utnctonal.-Lampa101, Nue"o t.edn.

Sres. Abrahám Galván y Juana Rodrf·
cruez Galván de Elizalde.

"da,i En
la prtmera 116C&lt;116n del juicio de 1ntHtamentar1a de lu lh1 ..
Brttu. Hartan• J Bu.lHa Ousmln, ha dictado nn auto qne
1e

capiado llteralment.e die.:
•t.mpaU11, velntUr61deOctubre de mil nonctenioa noe'fecomo 89 dl1oone en el aut.o qt1e •nte&lt;:Me, deM enteN\ compllfflt~nto • lo mandado ~r el J ~ de tena■ de eeta 8t f'raoct6n judlci•l en el autn de fecha 80,de Wayo 1'1tlmo. 'fhlble I f'oJu 17 trente
de e■ ht UPedlent.P· J en oon&amp;eCUencla. olteN 6. lot Sres. Leoolt,dlo y J~ Bey• Oáh'U, Ju■.n Zoas:n• Aaldo, Abrsh•m Oaldn
DoloN!a zuau Aaldn de 8aoto1, Ju.Da Rodr11on Gahla de EllJd11 lh del PllaT Bodr1guea Galdn J Mt del Retado Rodñguei
Galvin de C'anatu -pre11t111tol herederoll oolat.en.1H de utu ■ DOP•
~onee. , la Junta de qof" trata el art. 1888 del Códfso M Pracedl
tnle-ntoe m 9 ne, la que por no residir todoa en uta Olodftd, ttindrl
1 ar atendida ta rlfel)f's'cldn cot1tf't1lda en el art. le8t 11,uif'nte,
dlea dfl Ja mañ-na del dl:ilmo quinto dfa hibtl dNpoh de la
1Utlm• not!f&lt;011cldo de este auto en t1l lc~l de f18t,. Jozpdo J con
t.Pnef!ctdn df'l r1•i,ru•ntant,o, del Pll!IOO d"l Bstai!fo puvtnft!ndote1
1:. ¡,ruenten en el .oto de la Junta loa jn1tlfloante1 reA'!,'H'Ctl•o• de
troncamlent.o oon la■ ma■antea de la bezencta. 1 fln de que nom.
de entre ,.uoe 111 Albaoea que deba rfllpr&amp;Af'nt•rloa en HUI Jul.
ckl·
r co•nto, qaf'l (le auto■ oon■k qu" JM' &amp;4&gt;J...., el 9etf11&gt;ido
Mfd~ pna, la ,~ptlmA, rN!id'!D en la Olndad de Romet'O Rublo,
bÓahall• de Z~TICod, h6.gaN1f'II tal ctt.1cl6n t&gt;Or medln de e:s:borto
el oonduoto debtdo, N dlrlj• al o. JoM: io L ~
0 forma quf' porOh1dad:qoel•
~eaqnelh,mlmla
era. de 8antca. la \,ºfnt.a. •l.,e,
-,{lo refere11cla1 en tacas. n6mero e de la calle de lli• G6mM
de 11' ciudad de wOnterrf'Y, cfteaAlea tawbU!n i,qr ml'd1o de eshor·
to dlrtcMo al o. Joes de C..tna_J!ll turno del R,mo Ohll de la lf
rr.cct6n jori'c'a\ del Betadn; y pbr 6ltlmo, Abrab.m. el cuarto . J 1
Sra d l!llhalde la serla que flven en San Antonio . Tena,
1 u del y en u'n mineral del llontolptn de Oadeff'lt&amp; J1m6nH.
N. ~o ~ueollvamente J COVH b11bltsck-nee DO le b~u ¡,odldo
· rl
• eftaaelM ¡,or mf'dlo dfl ed1 ,to, pob'1oadee por trM •eoM
::a:;:.~Í~ue" el Perl6'1Joo Oficial y a1n •1!1 1 E-pactadon d• Mo nademi• por cHula que e"! t j, en la i,uer'- del Juzga 4 o
8 1 o A..1calde 11° l,l)cal Raplente en f'aactone■ y flrm6 hoJ
meo 4e No-.tembre pr6rlmo algulentt-, en qua ae ell:l&gt;f'D86 la H·
~mpUI• nl'!CHArl• p~ra am¡,araT M'ta. hoja: da moa fl-- Jnao SobreTilla - A-llfDaclo Jalm" -A.-Ornoenclo Jlméoes -Rflibrlcaa.
Lo QUtl 16 notttica, U Jet. en esta forma en cumplimiento de
lo mandado en •n auto ¡,relD ■erto.
L&amp;moe-tot, 5 de Novt.mbre de i~.Joan Sobrnllll'~ T1■ t.clo Jalme
d
1~

•ºf..

::en

AVISO.

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 8• tracción Judicial.~ Vlllal
dama, N . León .
J
• d
¡
Oon fecha de h 1y se radicó en este nzga;.i.o e m
cargo el Juicio de lnteetado á bleneo de loa Brea. José
Maria Santoo Vlllarreal y ou &lt;0poea D• Maria de J
Trevitío, véclnoa que fueron de eeta Vllla.
Lo qne ae pubUoa en esta !orm!. para que las perso
nas que ee crean oon derecho 11. la herencia se preeent.en , deducirlo dentro del término qne fija el art1culo 1687 del Código de Prooedlmlentoa Civiles.
Vllaldama 22 de Octubre de 1909-Llc. Simón
Guajardo -A :11. Bentos Trevlll&gt;~A-José R Vlllarreal.
·
879093 196

••ds

EDICTO.
Juzgado 1! de b Civil !• tracción judJclal-.,Eetado
de Naevo LeOn.

Ooo teob• 'fflnt.e del 1t0tat.l 1111 r&amp;dioó en ..~ Juqado el ja.1o1o de
lnteatado de la Sra. OaTollna Joeepb, v@olna qae tn6 de Laredo Tam•tdlpa.a.
y
r dleposicl6n del(", Lle. lfaoedonlo GIi Tre'f t•110, J DK t 9 d e
T,etrr. del Ramo, 01 .. u de l• lt tr•ocl6n jadlclal del 1!!1tado, 11
mwd.a abllcar el preaentfl edlo\O por trH 'feoe■ conncutlu■ de
dtes en 1:s1e1 dfu en el Perl6:11co Otlcl•l del E■tado y en •La Vor:
de Nuevo León•, f,n de que lat per■onae que 1e crean oon derecho
, h btreoc1•. ae prnenteo I deducirlo eo el t~rmloc qne e ■ t.able­
ce el art 1 687 del 06'\lgo de Procedhralento. Ol'fllea.
11oote'rr9y, 25 de Octubre de uioa.-Ltc. JoNi Juu Vallrjo, 8r1o.

AGENCIA DE LA SF,&lt;.:RETARTA DE FQ},[F,!'ITO
EN EL RA;&gt;.IQ DE ,IINERIA.
El Br. Oeorge Hugbos mayor de edad y de 81h ve•
cindad pide &amp;13 reduzca , doco pert9nenotu
las ea
torce qtle habta B'llicthdo para 1a ,mtna 1 •Polo NorH•
alta en el cafiOn de las Mtnaa, P.. trero de la Pana Ma ·
nlolpalldad de Agualegu88, cuyo upedlente oe eot.f.
eubatanctando bajo el ndmero 484, expresando que el
punte de partida par&amp; la reduoolón oed la eequ1na 8.
E de lacu1dra " El Santo Nlfio.•
·Lo que se hace aabsr por me'lio del preaflnte que se
manda publicar en el Perlódloo Oficial del Eotado, ul
como en la tabla de avtaoe do e&amp;h Agencia por- .el término de quince diaB. t"&gt;do con arreglo l. laa Cucula·
res nt1.meroa 29 y 30 expedidas por . la Secretarla de
Fomento con r, ch&amp;s 20 de Noviembre de 1893 Y 1º d•
Marso de 1897.
.
Cerralvo &lt;1\ez dq NlTlem'&gt;ra dg mil novaoiantl!
nueve E.' A. de M, . C. So~ts Gutlél'tez
'
19, 23 y 26 3vl

\-E1\TA. INTERESANTE.

Oon ant irlzaclón del ::Ir. Juei 2' de Letraa del Ramo Civil, de est!l Olodad, vendo al mejor postor, 101
"'·- 87i098-191 bienes q ,e quedan de la fallida negoolaolOn mercantil · 'G!lndlei: Berna, Hnoe • incluyendo 108 de 1• Fibrlca de agu11e goaeo,aa denominada •La Victoria.•
olrvlendo de baae para la venta. la cantidad de dleol·
s,cledad Anónima.
aítte mil , qointent·&gt;e eeeente. y cinco peeos, setenta Y
echo centavos $17,665 78 CB. en que tueron valuatto..
AVISO.
E
con e:i:oluelón del efectivo.
Admitiré poeturaa por Morit", en mi c9,sa-AramBn ee■ ldn celebrada por 111 CooeeJo de Ad~n11tr1cl6n de ellta
compsíU, el d!a 25 de Octubre del oreeente aoo, la Secretarfa dl6 berrl 242 h'I.Bta las diez de la mañ1natlel dia trelni&amp;
oenta ooD una eoltcitad del ar. D. R~1oaldo Gur:ml111 . de Mont:e~ey' N. L., eula que maoUlnta A laJanta Oln-0t.h·a baWraele el[• del presente mes, y desecharé de plano, las que no
~:!é/et6
travlado ,el ■ aoolooea de la Compa61• marcadas con loe n6mero1 sean al oonbdo y ne cubrau las trae cuartas panes,
,,1 ateutea J q_a.e eran 4e su picptedad:
de la oimtldad f'X;&gt;raeada,
Tftuloa
Loe tnformea que ee deseen, pueden recogerse de
Acolone1.
aquel Jn~gado, en horas h§.bllee, 6 de mt. con mi oa•
Ttlcter de Btadloo Provia1ona1. de tl'ee 4. clnoo de la
1M6I
tarde . todos los dlas .
18406
Monterrsy . 18 de Noviembre de 1909.~Generoeo
REMATEAlmone a.
Juzgado de Letrao de la 4! F.racclón Judlclal.-Dr.
Garza.
Nov. 19, 23, 26, y 30, !vi,
Cumplleodc ooo el artfcalo H de 101 z.t.atoioe. M publica este
Arroyo, N. L.
l
'I
di
d
pan que tu pereoou qae 1e orean oon dereoho i dlcbaa Mi·
El dta treinta de Noviembre próx mo ~ as '1Z e avltO
lone■ oourrao A laa Oflolnae denta Oompatlta afLuadt.e en la cau
NOTIFICACION.
al mBfiana, tendd lugar en el local de eete Juzgado el :6me;o dlH y nis de la calle de San J.gtlll{a de ea'- ciudad, 1 ma·
Juzgado 1! de lo lvil 1• traoción jndloial.-Bek•
?'8Dlllte de loa bienes slgulentea, pertenecientes al In nif.-tar 10 tncoulcrmldad dentro del 1&gt;1a&amp;o de doe me■ee I oontar
eeta teoha como le dl1ponen los Eatatutoa, entendU!ndo■e q ae do de Nuevo León.
testado de D'"'n Rosalfo Romo . en el cual ae declaró de
t.-ucunldo dl~bo 1&gt;1110, no aerl admlUda porl• 0Bmp16f• nlogoua
heredero al ll isoo dfl! Estado: Un terreno eriezl Y ca- reolamM:16o y ae le upedlrio al ht\ereeado loa doplloadotl que soSr.Antonio CarcíaTovar.
rril compueet:o de 82 hect.aras y de aembradnra oon l oit~~ll:loo 6 de Noviembre de 1909 - Llc . Gam')rmo Obreg6n Jr ..
En el Juicio ejecutivo mercantil promovido por el
auperfiote de 27 bectiarae, ubicado al Oriente de esta Beoretarto.'
N lt ,l!J,'M.D3,10,17 ,t,t,31 Sr Lto. Manuel Gonzalez Gana , como apoderado del
Ciudad en $800 00 ochocientos peeoo. Uua finca urba
sr: Lic. Néstor Guerra, oontra Vd .. oe ha dictado na cuy~ trente ea de 36 metros 60 oentfmetros, comaentencla cuya parte resolutiva ee como signe:
.
EDICTO.
1&gt;u•ot:A de un patio y diez pleroe de terrado y ubicad•
Monterrey, diezctnueve de Agoeto de mil noveoJen ·
la s cclón 2• de eeta Ciudad en $900 00 noveoleotoo
Joag-4o 29 Constttoclonal de H 11ueru.
tos nueve. Viatos ...............Por Jae anteriores oonsidec..:on f«ib• de bo7, J por mandalu dfll O. luet: 20 de J,eh-aa de la
en JOB . Un armazón de! tienda en estado regularen
1 fraocl6n judJctal del F.etado, ee radioC en ea\e Joigado de 01 raclonce y fuudamentoe legales expueetos , y con apo ~O oo ochenta peeoo. Uun• mesa redondA en 13 00 c!ric el juicio te■ tamflntarlo de la Br•. Balom6 de la Gilna Vda. de yo ademlis en loe articuloe 1404 y 1408 del mlomo or trea peBOB y nna mesa de bUlar lndtil incluso ene ac Good.lez, vealoa que fat de Mta VIiia.
deuamieoto, ae resuelve :-.Primero. Procede el pre~Lo que ae manda pobUcar por t,e■ veo,,1 oooaecutlvu en el Pe.
ceeorioe eñ $5.00 cinco peeoe ; en el conoopto de que
del Eew.doJ La Vos de Nu1vo Le6n, de acaerdo te juiolo eJeoutlvo mercantil promovido por el Sr. Lio
enta de dlchoa bienes se efectuad en dos lotea rlódlcoOnotal
non lo dlapuuto por el articulo 1662 del Cddlgo de P1ooediml~to11 Maonel OonzAlez Garz&amp;1 oontra el Sr. Antonio Gar•
!!,i:pueato el prlmero:de loe terrenos eriazo-cerril Y ClrllN.
ctaT-0var Segu n1o.Sede&lt;:lara que dicho t:Sr.Garcta.ToHtgoeru, Octobro 6 de U109-Jau G. Gonil1ea,-A-Clprlano
de sembradura ' que ae reft8l"en lae doa primeras parM87V0 -1116 var debe y eatá obligado A pagu al act.or, la en •
al 98 ando de ta 6.nca urbana y de loa reatan- Vlllarreal. A- Vloent.e Garcfa.
ma de eelclentoa cu 'll'enta y doe pesos ochenta y ocho
:~1!nee, o~vlendo de baee para el remate el precio
oeatsvoe ($642 .88), gastos de protesta . luter...,. lega •
lee sobre dicha cantidad del dla en qne aeoostltnyO ea
EDICTO.
deHasta
avaldo.
· de eete
la hora del remate Y en 1a sl¾ll'eta ria.
mora,basta en el que oe verifique el pago dela deuda,
Ju,gado
2'!
de
lo
Olvll.~1•
fracción
Judlclal.-EstaJnzgado ee onmlnlotrarán todos los datos que oollol·
oon mú lasooetae del juloio .-Ter08l'o . En su oporiu•
dode
N.
León.
hAgaae trance y remate de lo9 bienea embargadoe
ten loe lnt,resadoo .
E ¡¡¡ J
Oon feoha noeve del actual seradio6 en este Juiga yuidad
Dr Arrovo Ootubre 27 de 1909-Llo. .
no oea .
con on producto, pago al acreedor. - Cuarto . Notlfído
el
juicio
de
lnteetado
del
Sr.
Vicente
Villarreal,
ve·Leooa'd!o' M González.-A-L . Duarte Ramoo.
queae, As! detlnltlvamentte juzi¡ando lo resolvió Y !Ir·
- A·
8991g3 cino que fué de esta Clndad .
Lo que ae pone en conocimiento del pó.bllco para mó el C . Lic . Macedonio Gil Trevlllo, Juez lo . de Le•
del Ramo Olvll: Doi fé.~Llc . M.Gll Trevlllo.EDICTO.
qne las personhe que ae orean con derecho 11. la h eren· trae
Jarg■do 29 Local.- Gral. Ter6.n, Nuevo Le6n ..
cJa 88 presenten , deducirlo dentro del término que I.J.c José Juan Valleto.-.Sño ......,Rdblloaa.•
Lo que se notlflca 4 Vd.en eata forma, en cumpllmie&amp;o7
para ello marca la ley•
Por dl1pu icll1n ~el
1:e
~r~~1
d
l~
to de lo dlspueeto en el art. 77 del Código de Prooed!,..
Lo
que
se
publlca
en
esta
torma]
en
oumpltmlent
Estado, oon feclba e oy b
loo qae tu6 de e■ta vllla.
tnteet&amp;do dlill Sr ·
e~t":reri&lt;klo Oficial del Eatado 1 •La de to dlepueeto por el articulo 1687 del Código de Pro mlentoe Oivirea.
Monterrey, Octubre 20. de JIJOg_-L\o. Joeé Juan v...
Lo qae se man pn
1 pe aonu que ae crean con dereVoz de Noevn Le(!n• pan::,1:!n Tdedaclrlo en el t6rmlno que eata• oedlmlentos Clvlleo.
Monterrey,
19
de
Octubre
de
lll09-Llc.
J.
Garola
lleJo, Srlo.
Nov. 19 y ~3 . :lvl.
cho, 1a herencia, :WZ~ 1 06dlgo de PrccedlmJentoe OtvUee.
868992·196
blG~tT-::1~ª\,Jiabre ~1 de 1909•...Je■G• O. OoJtlaa.-.4-~~· GnaJardo, Secretarlo.

f 1:~~~:·t::e
~mtit:~

pes.--.A-L. Trerilo.

~[=~:

Cía.F11111iilor,1 de Fierl'll y Acero de Monterrey,

....,
.....
.,...
.....
.....

--

"'"'
"'"'
""'
....

.

�PERIODICO OFICIAL.

8

Cía. _,unera Santa ;catarina y
Anexas, S. A..
CONVOCATORIA.

Loe díoe 24 y 26 de los corriente, yl4y16 de Diciembre
próximo se pondrán en eubastla pdbUca. en la caaa de
En el jolclo ordinario mercantil que en so. contra y del Sr. Apolo. empello «La Favorit~11 las prendes perdidas de cuatro
nto Trevlño, tiene promovido l'l Sr ..Juan F. Gan:&amp;, como apoderado
del&amp; raz6n aootal • JDan F. Garr.a y QiaM, ae ha dictado un anto que meses de plazo de Mayo y J cnio del corriente eño, y
en lo oondnoente dice:
las perdldbe de nn mee, de Jallo, Agosto y Septiem•

Por acuerdo de la Junta Directiva de esta Cia. se con- Monterrey. Agosto 1'etntlEéiB de mll noveotent.oa nueve.-Por
present°'day admitida en ouanto ha logar en derfcbo juntamel!te
voca t\ loa socios de la misme., t\ la Junta general ordi- con
f'l dcMmmento privado y eecrltura deeootedad qne se acompan.a;
naria, que tendd, Jui2ar el día ~8 del actual á lae eiet.e tenléndoae en vista de ésta al Sr. Jnan F . Garra, como apoderado
p.m .. en la casa No 242 de la callA df' Arranberri. de de la razón soclA\ que f':itpresa, la cnal de.voé.bll&amp;ele previa t.oma de
r8.J:6n; y de oopformldad con el art. 1878 del CMigo df'I Oomerclo,
eate Ciudad, cuya Junta se veriftoa.d. conforme lt le em11l&amp;l:888,
loa demandados Brea Apolonto Trev'ñ:t y Francisco G.
olgnlente:
Vldaurri para qne en el Mrmino de clnoo d1aa contesten la demanda
qne ae lt&gt;a promoevf; para cuyo et:.&gt;cto se leecorrerA tnvhdo de lllfl
Orden del di'
1., J,,forme diFI l.¡, Jnnta Directiva acerca del eetado ~~;~-:r1:11;::~td~:!1:fil:1cfe,~~-~~·l¿,"·s;·,..¡¡.ra~cieco··¡i···v·¡;;.;¡~·;:;¡;
de la Negociación, durante el presente año soeiaJ.
emplAcesele por medio de edictos qDe se p11bllcar6n en el Periódico
2° Aprobaolón de lae cuentaa giradas por la Tesore OfllCial del Eltado por trea veree oonaecutlvaa, para qne dentro de
les dll'z dfaa deapoee de la 0.lt.ima pnbllcac16n de este auto, 88 pre•
riá de la Ofa ,durante el citado eño.
ante eet.e Jmgado A recibir la notlfJcación del mfinno, aria
3? La eleol6n da les mt~nbros de la nueva Junta Di· sente
lOi0 1071 del 06dliro citado. Notlf{oneee. Aaf ¡,. vroveylS y firmó el
reotiva, para el próximo afio social.
O. Jon 'Jo ;\lenorLfltrado: damoa fé ..-Llo. M. Gómez Balieaterc.s,Gómu. A-B. Palaofoa.- Rllbrloaa.
4° Tratar algun otro asunto de lnterea genera] para A-A.
LO que ae notifica l Ud. en eettl. forma de oonformtdad con lo dla
Ja nPgocJacl6n
puesto por el art. 77 del OMfgo de ProcedlmlentosOlvllf'B.
Monterrey, Novlenbre 12 de 1909, José M*Csnt11.Se
Uont:erry. Noviembre 6 de 1909, Lle, J, M. Vlllaseñor.-A-F.
919293
CNltarlo
. 92 93 94 Gómez.-A-B Palacios,

NOTIFICACION.

REMATE.-1 • Almoneda.

Jm:gado 1? de lo Civil-1~ fracción jndtoial.-F,sta
dode N, L,60.

Juzgado 2? Loca! Letrado.-Monterrey N. L~6n.
El veinte de1 actual á las dit1z de la mafiana y en el
local de ute Juzgado, tendd, lugar el nmate de un
t.ejabAn de madera que le faéembargado al Sr. Leo•
nardo Olivares. en el 1uiclo ejecnttvo mercautfl que
en eo oontra hq &amp;"guido la representación de los Sres.
Juan F. Garza y l,'fa.; sirviendo de base para la, postoras laa dos tuceras partee de la cantidad de ocben•
ta pesos en qne tné valorizado dicho tejabán.
En el local de este Juizgado y hasta la hora del remate se ministrarán á qnienes lo deseen los datos ne
oeeartoe.

Sr. Lorenzo Martínez
Bn el juicio F-jecuth'o mercantfl que el Sr. Lic. GaJdh10 P.
Qnlnta.nilla, tiene promo•ldo co11tra Ud. aobre c, bro de pe!K"s b&lt;J.n
reoafdo dos antoa que i la letra rl1ceD:
•Monten-ey, velnt1slete de Octubre de mil novecientos nueve-Por
presentado con la carta poder y documento mercantfl que se acoml&gt;f,iia, en virtud de la primera t6ngaae al primero como apoderado
del 8r. ll. FlorHBodrfgaez J pol' Intentada la anterior demanda en
el Juicio ejecutivo en que viene formada r 8:lendo el dccoml'nt-0 t&gt;n
que a~ fauda de 1011 qne conforme A la frao. IV del art. 1391 del 06·
digo de Oomerolo tne apar• j1da ejecnctón de oontormtdad oon el
arUcnlo 1892 del mlamo Ordenamten\o, reqoléraae al demand11do
Sr. Lorenzo Mart1nH paraqne en el acto de la dtlfgencia h11ga pa111'0 de la cantidad qne ee le reclama y no hocléndolo embAl'gueneele
ht011es qne baetflu A cuba.Ir la suerte principal y coetas, ponHindoloe
bajo la rf8pousabllldad del acreedor en depóslt.o de la peraona nombrada por ute. 9,. nombra como lllnist-ro ejftCntor al Seoretarlo de
este.Juzgado. Nottffquese. Aaf lo resol'f16 g flrm6 eJ O. Jon 19 de
Letr1&amp;11 del R:.1-»o Oh11: doy fe.-Lto. M. Gil Treviño-Lic. 1oefi Jnan
Valhjo, 8rir,,- ll6brfcae.
Monterrey, Noviembre diez de mil novecientos nne•e. A sus
anteced.fDtee y oomo ee ofde de oonformidad oon el art 1070 del C6·
dJgo de Oomerclo, notif'lqueae al demandado el auto de l."xeqnendn
por edictfll!! qoe ae oabltoarAn por tres noes conaeouthae en el PerlMJcoOf1otal del Elitadn, produr jendo dicha 11oüf cacMn ana efec•
tos al décimo dfa b,bu deepuéa de beche. la 6lt1ma noltf1caoi6n. NotlfiqneeP. Lo resolvió y firmri el C. Jaez lQ de L'•trae df'l Ramo Otdl: doy f&lt;l-Llc . .11. Gil Trn iio.-Llc. Jo86Joan Vallejo, Beoretarto.
-:BtbrlceP,
Lo qne ae nottrioa, Ud. en esta forma de cor formldad oon el
auto al prfnolplo tnaf!rto.
Konteney, Noviembre 11 de 1908 - Jm Juaa Vil.lleJo, Brlo. 9l9i

Cía. Fundidora de Fierro y !tero de Monterrey,
(Sociedad AnOnlma.)

A VISO.

Sr José Ignacio Azcárate.

Vallejo, Srlo.

9293

N OTI FI CACI ON.

Juzgado 1° de lo Oivil l! fracción Jndici&amp;l .--...Estado de Nuevo Leóo .

Sr. Anrelio Móre 1os Zaragoza.
Rn el juicio or&lt;ifnaplo "l!Crlto l!l'gu1do doT t&gt;l Lfo. LA2aro N. Villarrul. como apode-ral:'o d~l Ltc. Feifcttoa Vlllerreal, oontra Ud,
116 ha dictado un auto qDo:&gt; A Je letra dlci:
lfonterre¡o, oure de Novh•mbre da mil nrveofentoa nneve.-Apareclendn d&lt;1l anterior h,forme qne la caas. que ocupaba el df'msndsdo inhabitada en parte deetrafd&amp;. y alu el nt1mero Tetntltr&amp;l ll
donde ae le et11aban h•clendo lae olh•clonfF: y oomo no 88 ha pri&amp;8811bdo el mi~mo dedmandado 6 dar ■1 Ju~ado el aviso A qoe ee
refiere el art 71 del 06rlfgl) ~e Procedlrnlentcs Clv11ea, laa citscto.
nea poaterlorea deben bllcér86le por c4!dulaa oomo lo preoeptOa el
artfculo 7:1 del ml1mo Código pero como la fo1ma de citación que
pide el ocorreute se biga al propio demaudado ea m!i.!I amplia y le
fll.vorece como se p!dP, not1{,qu88f'le en la forma Indicada Por el
art. 84 del mismo ordPnamleuto I') auto de fecha quince de Ootu.
bre próximo puado, fljAndoee ademh cédula oltatorla en la pared
de la can destruida. Notlflquea... Lo dPOret('I y firmó el o. Jnez
19 de Letnsdel RamoOlvl:: doy fé.-Llo, Trevlño ....... Llc. José Juan
Vallejo. 8eorf'U.rio ..... RO.bdoas.
B1 anto de foeba 15 de Octnbre dice: )lonterrey, qntooe de Ootb
mil noveah•ntoe nDeve. A 111!1 antecedentet; y de acuerdo con la
diapoalción que Invoca el ocurrente. prevéngase al demandado Sr.
Aarello :\loreloa Zaragoza, qne dentro del U!irmfno dflt trea d1u
cumpla con el primero y e&lt; gu·nt10 puntos re&amp;o1ntivoe de la 8oJ18rlor
aentencla que anU!Oede constante 6 fojas cnarenta y onatro vuelta
Y cuarenta y cinco frente del cuaderno prlDolpal. NoUflqu .. Ae. T,o
decreto y fi'l'mó el O. Juez 19 de Letraa del Ramo (lfvtl. d&lt;'y lé
.... Lic. Trevlño. - Lic . .To1é Juan Vallejo, Ssc:retarto.-B11brtcu.
Lo qne ea noUfloa 6 Ud. en eata forme. de aonerdo con el anto Inserto al principio.
Monterrey, Noviembre 11 de 1909.-Lio. Jnan Vallejo, Becrebrio.
92 ,

ea.

Cía. :Ferretera de Monterrey
&lt;:El Barco:&gt; 8. A..
CONVOCATORIA.
El Consejo de AdmJnletración de esta Cia. en en eeetón de hoy acordó citar á. los 8rfle Accionistas, de
conformidad. Pon el art. 20 deioe Estatutos, á Aeam•
blea GenFra.1 F:xtraordtoarla.. que rlebel'A. verificarse
en las Oflcin11s de eata. Sucursa.l del Banco de Londrt'e
y México, á las once de la mafiana del dia 24 de No•

vlembre currlente. bajo losl~nlente

Ordén del día:
Rel[ltegrar t-1 Consejo de Atlmtnistrsct6n con l"s
nombr11mfentoe de Preeld€nte, Vocal 1". Tesorero y Secretarlo.
II. Elección d8 Oomisario y sus dos eupleJites.
Monterrey, Noviembre 8 de 1909-F. de Foent&lt;'!s.
I.

Preoldente.~A, Huguet, Sooretarlo.

91U293

bre dltlmos.

Lo que ae avisa en esta forma al pdbUco, y á los in·
tsreeados para que ocurren en tiempo hábll A Hcarlas, reformarla.a, ó á presenciar eu venta que se her!\
de oontormidad oon el Reglamento vigente del ramo.
Mentarrey, Noylembre 10 de 1909-Celedonlo G•ne.

919293

NOTIFICACION.
3• Bala del Bnpremo Tribunal de Jnatlola.-V:onterrey, Nu.,vo
Le6n.-BeoretaT1a.

Sr. Antonio Jaime.
A eclirllud del Sr. Lle Salomé Bote!lo~ a, bNI qne ae notifqae
A Ud. por ml'dlo de edlCWa, en Virtud de lgoorarae an residencia~
on auto dictado en el jtrlélo ordluar10 eacrito protnovldo por el Sr.
Pucual Lecea y contlnnado por la repre&amp;eptactón de la Srnled•d
Anónima •Buoeeorea de Paeoual Leoea,•contra lo.Brea, Franoleco y
Pedro Jalme y el Ayo.atamiento de L~mpa,:oe, eobre reivindicación
de unos terrenoa ea ha dictado nn auto qne dice:
.,onterrey, Ocfllbre veloUofooo de mil noveolentos Dueve Agrégneee A am referenclu '1 como 118 pide notlffqDeae. Lo decretó y rnbrlc6 el C. Maglatrt.do de la St Bala: doy ffi ..... Llo. L, E. Alda•
pe, Bdo.- BC.brloa~.
•
El auto que ee tratad~ notificarle d!Of': llouierrey, veintitrés
de Ootnbre de mil novedentoa cJnoo. HAgaae aab,,r &amp; Isa part@e
la radlcadón del presente jo.teto a1:1te e•ta Sal"' para 11111 f'jerclclo de
so.a dererboa. Lo decretó y robrfcó el O. Meg'strano de la 8f Bala:
doy ~. Una B6brlca..--L1c. E. B. Trevlño, Srlo.-Bdbrtcaa
Lo que ae notifica AUd en esta forma, de oooformldad oon elart, 8,1 del Oódfgode Procedimientos Olvllee.
.Monterrey, Novlembr9 6 de 1909. Llo, L. E. Aldape, Brto, 919'293

EXTRACTO.

Monterrey, Noviembre 6 de 1909. =Llc,J. M. Vllls- Agencia de la Secretarfa de Fomento en el Ramo
sefior.
919293 de l\flnerfaen Oerralvo, N. León.

En sesión celebrada por el Consf'jo dt AdmJnietración de eeta Compañta, el dfa 2 del corriente mee de
Octubre, la Secretaría dió cuenta oon una RoJicl•
tud del Btñor D . Romti.n S. Gnt-rra. de Monterrey,
N ·L 1 en Jaque mantfteeta A la Jnnt&amp;. DJrecttve. hab6r·
ee!e extraviado cuatro aoolonee de le. Oompañta mar•
NOTIFICACION.
Juzgado 1º de lu Clvll-1 ~ fraolOn Jndlc!al-Eelado de cadas con loe ntimeros siguientes y qne eran de sn
propiedad:
Nuevo Leon.
Aoofonea
Tftnke

. En el incidente sobre declanc!ón de ejec-utoNa de
la sentecta d¡ctada en el incidente que sobre falto de
personalidad lnterpaao Ud. en el jutcio hipotecarlo
que en su contm s1gnA el Lle. Sa.lom6 Botello oomo
apoderado del Sr.José D{as Oaeárea se ha dictado aoa
sentencia que en lo conducente dice :
•Montsney, nueve de NovJenbrede mU novecientos
nneve-Viatoe estos autos en artlculoy ......... por lo ex•
pueato y con apoyo ademh en el srt. 600 del mismo
Ordenamtf&gt;ntr, ª"' reanf'l]Vf', Se dflcrPra qne ha caneado
ejeontorla la sentencia dictada en el Incidente de que
antes ee ha ablado,con feche. velnttclnco de Septiembre
ültlmo Yc.tltlqneee A::i{ioterlocot-)riamente juegando
lo reeovfo y firmo el O. Lic. Macedonio Gil TrevJii.o,
Juee lo de Letras da1 R~mo O1vtl -do)' fé - Lic.M Gil
Treviño..----Ltc. José JnJ:1.n Vallfj ... , Srlo - Rt1bUcaei»
Lo que BA notifica á Vd eflt.a. forma f'ID &lt;'nmpHmiento
de lo dlepa.e.sto por el art.&gt; 77 del Oodigo de Procedlmtentoe ctviles,
Mont,errPy, Yoviembra 11 de 1909-Llc José JUAn

VENTA DE PRENDAS.

EDICTO.
Sr. Francisco G. Vidaurri.

Juzgado .eo Local Letrado.---llonterrey. N L.

90071
990711

99073

27071
2,707!

27073

99074
27074
OumpUendo con el artículo 24 de los Fetatutos ee
pnblioa e.et.e aviso para que Jas personas que se crean
con derec bo á. dichas ecctonn, ocurran á les Oficinas
de eeta Oompafüa sttnadae en la casa n'6mero diéz y
sets de la oelle de San Agnstin de esta ciudad, á ma•
nlteetar en inconformidad dentro del pla,:o de dos
meaee á. contar de este. fecha, como Jo disponen loa
Estatutos, entendiéndose que trascurrido dicho plazo,
no eerA admitida por la Compsñía ninguna reclama•
oión y se le expedirán al interesado los dupllcados

que oollclta.

México.

4

Con fecha veintiocho del aotoal, presentó ocurso, eata Oficina.
el Br. George Hugbe1, Norte-Americano, mayor de edad y de eat&amp;
vecindad, en que aollolta Dna oonces!ón minera de cebo pertenencia&amp; para ampliar aa aolfcitnd mlDera deuomlnada •Estrella del
Norte• Dblcada en la vertiente Norte de la cordillma Sur del Potrero de San GErónlmo de esta Mnnfoipallded, 11. corta dlstaoola del
fanda minero d0I Llano~ deblPndo locaUr.&amp;rae dlcbu pertenenoiasdel modo qne que 11lgnP: partiendo de la moj. No 2 ó 8P&amp; de la eeqnlna N'. W. del faudo LR. E1trella del Norte 88 medirán 100 met.
e.1 N. 51º 80' W¡ de aqnf S[)0 met. al 8. 8jjO 8ll' W; luego 400 met. al
s. filº 80' F; en 81'Knloa seo met. •l N, 88(130' E; en 11,110.lda 100 met.
al N. tilº 8(¡' W, para IIPgar lila esqnlna N. E. del fondo •l!'.atrella
del NortoE• el que quedarA rodeado por ane lados Poniente, Sur y
Oriente y ~nlendo por oollndanci.. el repetido tundo, por el Oriente Norte y Poniente y por este tl.ltlmo rnmbo temb!én la eoli.rl.lnd
minera pendiente •Rl Maine.• M'anlfleata el Internado que trata.
de erplota,. metales oon plomo y plata. Le aoltcltnd se reglflU6
bajo el N9 07 y llevarA por nombre•Ampllaclón de Estrella del NorNorte.
Nombrado perito el Sr. otpriano Toscano de esta vecindad y
aceptado por ti el oar¡ro, &amp;e abre nn phuo Improrrogable de cuatro
m.,e,ea oouU.doa deade h oy para la subatanciaclón d6l erpedlsnte
en eeta Agancia
Oerralvo,trefnta de O:itobre de lJlil noveclentoa nueve.- El .\. de
M.-O. Solla Gntltrrez.
•
919J9l

de Octubre de 1909-Llc. Guillermo OhreOc.19 á Dic. 17

g6o Jr, Srlo.

Un Buen Apetito
Una Buena Digestión
Un Hígado Sano
Un Cerebro Activo
y Mervios Fuertes
Estos son mejores que las grandes
riquezas, y usted puede
obtener estos benefic i o,s inapreciables
por el precio de un
frasco de Zan:apa•
rrilla del Dr. Ayer. Es
la medicina más efica~
que puede comprarse con
dinero. Si el apetito de usted
es escaso; si su digestión estardía ó imperfecta y se siente usted
nervioso y débil, le convendrá tom3"

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer
Pone rica y roja la sangre, y comu•
nica fuerza y vigor á los nervios.
Si se siente usted ligeramente indispuesto, ó enfermo de gravedad, el
medio más seguro de restablecer
su salud es la Zarzaparrilla del Dr.
Ayer-el depurativo de la sangre
más perfecto conocido de la facultad
médica. (:'-lo contiene alcohol)
C&lt;trilr fi•&lt;u«•fl V!&lt;l•·llfff l,r f,Jn1111/,, r11 1ft.
l'l'•'!fllt1I•· 11~/c,( ,t .~,, 111/,,;, .., le,,
&lt;JUP 'opi11(( &lt;/,· l1l Zrti·~u¡11fl'1'i/lu. rtd Or . •

EDICTO.
Jmgado 8q collatltnolona.1.,-&amp;.ramberrl, Nuevo L"6n.
Ea la cauea que ae Inatrnye contra Lauro Mart1nez. por loa delltoade allanamlf'nto de morada, atentadoecontrael pndor y coPatoa de vlolaol6n, ha recaído un auto qne A. la letra dice:
"Aramberrt Neviembre orimero de mil 11ovE"Clentos nneve.-Bfendo neorsarla ante eate Jnigado la com.pareoenola deDraulla C'orpu,:
y LDclauo OaatJllo, para la prAotlca de -'Ufgenclu en eate proe&amp;ao
fli ignorando an actual residencie, con foncamento en lo cfl!l)ueatO
,en loa Arte 27 y ist. del Código de Procedlmle.ntoa Penales, cfte!e,
lH por medio de edicto•. que ae vnbllcarli.n por trea UCf'B conaEcutlvaa en el Periódico Of,cial. prevtnlándolH qne ee preaenten dentro del término de la publlcaotón ó dnrante ka dle:r: dfae s(goleutee.
Notlf-queAe. r,., décretó el C. Jo,é W. Orov:o. Aicalde ao Suplente.-.
Dry fé.-Jol!é W. Orctco.-A-T, Leal.- Remlglo J. LeaJ.-RObrioaa."
Lo que ee publloa en esta forma en cnmpllmlento de Jo maDdad•
en el auto lncerto.
A1'ambe.rrl Noviembre 19 de 190i-Joe6 W. Orozoo.-A-T, L@al.A-Bem'g!o J. Leal.
9291

&lt;Centro Recreativo Xuevolronrs&gt;
f'ooi~~oi Anón!mit.
La directiva de la Sociedad acordó. en eea!ón de
ayer. convocar 11 loe 1:fres. eoc.i:~a A la Aeamblt'a GAne
rel extraordtnarJa que tendrá. verlflcnttvo fil dta 80 d(&gt;t
pre.eeDtoA mfs á las 8 p. m. en Ja casa N? 158 de la calle de W -~htngton para tratar asuntos co:ctenfdoe fn.
la efgnientf:

Orden del Día.
1• Dar á. &lt;'Onooer la escritura social.
2~ Lf&gt;er, diermtir v aprobar loe Estatutos que de~
ben r glr á la Sociedad.
3? Oualquier ot,o asunto de interés gl:\neral.
Se enpliCR A Ir s Sl'ee. socics ae sirvan concurrir con
puntualidad 1\ la junta de QU~ se trata.
MoDterrey, Noviembre 10 de 1909 •- El Pro.Secreta.
rlo , A. Gana González.
·
92 3, i

EDICTO.
BepíibHca Muloa11a.-,Jnzggado de Dlatrlto de Nuevo León ..Monterrer.
8rea. Dlrgll, Álll'llBfin. Prudenolo y JOl!á Vf. C&amp;V87.(IB, Faustlno
nant"G, José 111, FUomeno, Oreaceuclo. Lala, 8antfego, R11m6n ,
lgnaclo Alaafa. Ignacio y Jo•é Auge! Espr&lt;lnctda. Jnan Taruu
Frarlolrno, Elfaa Y Sevl!r .J Barbou. JuQa Gana, Victoriano An;
dB,11, Antonio 41maguer Alt..nfB, Anlo!3lo de Lfo&lt;'in, J, s6 .Mt Crg&amp;!i:C-.
vo. Ignacio Almagner. Manuel BCJBB, Mhlmo Silva y Gn gorio
Leal.
Ea el julofo sobre opoalclón al denuncio 4,. terrPDOB baldfo11 altoa en el Ot!rro donomtnado•La BoqDlll&amp;~ Pn jurl.tdicclón de oa'de.
relta Jlméoez. btcb por D. Pantaleón Ollvaree be prov,ido no ,ato
del tenor 1lgnlent.P:
•NontenAy, Jallo 7 de 19'ñl IgonAndo!e el dc-mlclllo de loe
BN!B, Dle,co, Agnalfu, Prudenolo y Joté M• Cavazcs. FaosUro Cantó., Jc:wré
Fllomeno, Oresc~ncio, Lol1, Bantls.go, R@m6n é Ignacio Abofe, Ignacio f Jo•6 arg~l Eepronceda, Jna.n Tamf':r., Frallcle•
oo, Ellas Y Severo Barbou,, 1oeéGuz&amp;, Vlotoris.to Andes. Antonio
Almagoer Alenfs, Autoulndt1 León, Joté M• Coganoyo, h.naclo Al
m11;gner, Manuel BoJaa,,MhlmoBllvay Gugorio Le&amp;!, 1 quifne,.
d€b&amp; citane A este Jale o, emp!Aceeell'• oor medlo de fdlctce q 0 ..,
ee pobllcarA11 por 12 vioec,a d.., 15 en 15 df1ta en el Diario Oftclal del
Snpremo G&lt;-blerno Y en í&lt;l Oficial de eete Eetado, por DO t6rmluo
de 8618 me,ea A 0011tar dfsde el afgUlt&gt;ute dfa al de la tlltlma r.ctfftcaclón de este aut&lt;', A fl.p de QUI' ocnrra.n A hacer 11eo de loa de•
recbo. que ta ley lea concede en eete j_nlc!o, como Ip d,~pon11 el art
125 del Códlgn Federal de Prnoedlnnentoa Oh•ilee Notff {lO.@t/
Lo deoret.6 Yfl.rmó el O. .To"z. d6 D111trtto fn el E11iedo de Nne"'O
León. Doy fe~Llc. Villa ne.a.'. ·Lic. HOOh:ir Gont!i.ln~ Srlo RClbrkss
Lo qne ee b1ce aaber l Uds. en est" forma fn cumplimiento delo diepuesto en el art. I.e!) parte 14 d~l C61.'go Federal de PrcCed
mientes. Olvlles
:r.lle~onterrer, Jnlio 9 de 1909. - El S&amp;erebrio, Lic. Hfl:ctoT ffon576859 H, Die 16

M,.

1·ntulrrf11.

Ayn•,

Preparada por el DR.J. C. AYER y CIA.,
Lowell, .Mass., E. U. de A.

IMPRENTA DEL GOBIERNO,

EN PALAOIO,

mm~n Y!JJIINI8TR.I.BOB,
A. Brondo Whitt.

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 93, Noviembre 19</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>'l'OMO XLIV

Mov-terrey, Martes 2,3 de Noviembre de 1909.

NUM. 94.

Periódico 0ficial
DRL. QOBIBRNO DRL. RSTADO L.IBRR Y SOBRRANO DE: NUE:VO~L.RON.

Las leye:,

101

---·•·--decretos y de'Bu disposiGiones supariílras, obli[an p1r el solo hecho de ser pnblic:1das en aste Pariódico.
Registrado como artículo de segunda clase el r8 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno .
._.
CO:-i DICION ES, -Este periódico se publica lo, ~:Iártes y
Vié.-nes de cada semina.-Vale la subscripción CINCUE:-il'A
CENT A VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte,-El pago debe hacerse adelantad~-

•

JUF.CES DI! TURNO
En la presente semana.
2' de lo Criminal,

Lic.

EsTEBA~

E.

GUAJA.ROO.

2~ de lo Ci,li.

Lrc. ROQUE DE Lu~A.

INFORMA.CION OFICIAL.
~ om bra111ien to.

Lo confirió el señor Gobernador, de ProfeEor de Ejercicios Militares en el Colegio Civil del Estado, al Sr. Capitán 1 º
R. Fernández Verna, en sustitución del
Sr. Capitán 2º José María Avila, que desempeñaba dicho cargo.

RESEÑA
acerca (h la marcl//1 del ('olrqio C'irif,
del año Je 1.4111 1í 190.9.

,. c.

GonER)sADOR:

Juzgando conducente rendir ante Vd.
un informe actrca de la m:lrcha que ha
seguido el Colegio Civil durante el tiemoo
que he tenido la inmerecida houra de di rigirlo, me permito solicitar la atención de
Vd. sobre los hechos que en seguida se
mencionan. Los detalles sobre el particular obra~ en los informes anuales que por
prescripción de ley rinde la Dirección al
S. Gobierno del Estado. Me referiré á
grandes razgos á la parte intelectual, moral y disciplinaria del Plantel, citando de
paso algunos h chos y cifras relativos á la
parte material.
He de ocnparme primeramente de la
-r,arte intelectual, técnica ó literaria del
Establecimiento, para manifestar á Ud.,
que el punto objetivo de mi criterio á este
respecto, eficazmente apoy~do por el de
los señores profesores, ha sido el de meJO·
r,ir en lo posihle, los programas de estu
dios tanto en la parte instructiva como
en Ía educativa, así como también el de
armonizarh1s con los de la Escuela N.
Preparatoria de México, á fin de que nues
tros escolares, al terminar sus estudios,
sea en el transcurso de ellos, no encontrasen dificultades para ingresar, si así lo deseaban á las Ercuelas de la Capital. Así
es que' todas las veces, que no han sido
pdcas en que se han modificado los program~s de aquellos Establecimientos, he
mus procurado en nuestro Colegio ajus0

•

i

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENTAVO3. Et número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Admini'itra·
dor del mismo .

Inglés, rº y 2ºcursos, Sr. Enrique \\'estrup.
Francés, 1~ y 2° cursos . .
. . . Sr. Desiderio Lagrange.
Español, 1º , 2º y 3°
cursos. . . . . . . Sr. Prof. Joel Rocha,
Geografía y Cosmografía
. Sr, Jesús Garza.
Historia General y
Patria . . . . . . Sr. Prof. Fortun ato
Lozano.
Raíces Griegas y Latinas . .
. . . Sr. Lic. Esteban E.
Guajardo.
Literatura y Declamación • • • . . Sr. Lic. Lázaro \'illarreal.
Dibujo, rº , 2° y 3.,.
cursos . . . . . . . Sr. Prof. Guadalupe
Montenegro.
Academias de }Iatemáticas .
. . Sr. lag. Rafael Gallardo.
Gimnasia . . . . Sr. José Klppet'.
Ejercic.ios i\Iilitares . . . . . . . . . .
Encargado del Observatorio . . . . . Sr. Jesús Garza.
3 prep.radores, 5 ayudantes, r Taxidermista y 4 mozos.
·
Total: 18 profesores que desempeñan 23
clases, 9 empleados y 4 mozo,.
El presupuesto del Colegio asciende á
cerca de $24,000.00 anuales, comprendiendo $So.ro de gastos menores mensuales,
para el Establecimiento y para el Observatr. rio. Estos gastos han venido aumentando de algunos años á la fecha, hasta llegar á la cantidad referida, no obstante de
que el númeto de alumnos ha disminuido
notablemente por razones que más adelante expondré.
DIRECTOR,
Así, á costa de esta erogación desproDr. Anastasia Carrillo.
porcionada. pero indispensable, conserva
SECR!\TARIO y l'REFEC'l'O DE ESTL:nros,
nuestro Instituto un lugar decoroso y aun
Sr. Jesús Garza.
podría decirse distinguido, entre los de su
clase
en la Rep(1blica.
TESORERO,
No dejaré de hacer mención, por ser
Dr. Amado Fernández.
motivo de honra para nuestro Plantel, de
PROFESORES;
que varias reformas introducidas en la
Matemáticas, 1••· curtécnica dt la instrucción, le deben su priso, 1º y 2º grupos .. Prof. Emilio Rodrí- macía en la República. Una de ellas es la
guez,
de los exámenes por escrito ó sea la resoM~temáticas, 2º curlución de "cuestionarios calzando los alumso . . . . . . . . . Lic. Macedonio E. nos con su firma el escrito en que han
Tamez.
asentado sus contestaciones. Esta reforma
Física y Mecánica. . Sr. Jesús Garza.
en las pruebas d•aprovechamiento, crea Química y Mineradas por mi antecesor en el cargo, Sr. Dr.
logía.. .
. . Dr. Amado Fernán- Pedro Noriega, fueron varios años desdez.
pués implantadas en la E. Nacional. PreHistor-ia Natural ... Dr. Eusebio Gua- paratoria y profesionales de la Capital.
jardo.
Posteriormente, en 1903, se inició en este
Lógica, Psicología y
Colegio la su presión de los exámenes de
Moral . . • . . .. Lic. Salomé Botella. fin de año sustituyéndolos por revisiones

tarnos á esas alteraciones, introduciendo
por nuestra parte enmiendas adecuadas á
nuestros elementos, enmiendas que siempre han sido aceptadas por aquellas Escuelas. En un sólo punto hubo dificultades alguna vez, y fué en cuanto á la distribución de tiempo, pues siendo el fijado
desde hace cerca de veinte años, por nuestros programas, el de cinco para los estudios preparatorios, en la Capital se acordó
por el año de 1902, extenderlo á seis, tanto en estos últimos como en los profesionales; y como las leyes expedidas en la
Capital á este respecto, exigían en lo absoluto esa distribución de tiempo, el que
su ~cribe se trasladó á México y previa una
exposición razonada demostrando que los
programas exi¡(idos por la ley para la Es
cuela N. Preparatoria, se desarrollaban
por completo en nuestro Colegio en cinco
años, el Sr. Secretario de Instrucción aceptó. mediante la valiosa intervención del
Sr. Gral. Reyes, en aquella época Secre
tario de Guerra, los certificados expedidos
por el Cole¡1;io Civil, no obstante la dife
rencia que había de un año en el desarrollo de los prcgromas respectivos. El tiem
po nos dió la razón, pues aun no habían
transcurrido dos años cuando las Escuehs
de la Capital habían reducido sus programas á cinco años.
A virtud de la convenie1;1cia de tales
acomodos, se han creado unas y ampliado
otras, las materias de enseñanza no comprendidas en los programas primitivos de
nuestro Instituto, de tal manera que en
la actualidad rnn idénticos á los de la E.
Nacional Preparatoria. Para eilo ha sido
necsario aumeutar el cuerpo de profesores,
constando al presente del personal que en
seguida se menciona:

�PERIODICO OFICIAL.
2

PERIODICO OFICIAL,

t

bimestrales; y despgés de un año de así- les; hay para ahora construidos cerca del la entrada general á. las 8 a. m. y 2 p. m.,
d110 y cuidadoso estudio del proyecto y de cuarenta de esos modelos
puso fin, sin resist~ncias, y con aplauso
otro de prueba, á título de ensayo, fe
Refiriéndome nuevamente á los ejrr. de los padres de familia, á todos. aquellos
aprobó la reforma por el S. Gobierno del cicios militares, dtbo manifestar que siem-i incom·enientes; con ello desap8recieron
Estado, y existe en p1áctica de hecho, pre se ha ,puesto particula1 _interés en tdesde e~tonce, las _huelgas y faltas ~n
desde hace tres años eu nuestro Instituto; ellos, pues a la ver, que se dan a los alum masa. s!D habe~ t-lutdo que Pmplearse mas
el año próximo pasado, ha sido implanta- nos las noc'ooe8 indispensables acerca de 1 me-Jios que la persuasión y tal cual casda en las Escuelas de la Capital e,ta mis- esa materia, se les acostumbra á la co- tigo moderado para algunos caracteres rema reforma, no teniendo nosotros sino rreccióu, al macdo. á la disciplina y á la b •!des; el Colegio se vé ahora poblado á
motivos de satisfacción por los resultados subordinación, fomentando en los jóve- diferentes horas del rlía, de teda su per~onseguidos couseguidos con ella.
nes espíritus el sentimiento de la obe- sonal de alum~os. El orden se conserva
Comprendiendo Jo import~nte que es dieocia para el que manda ú ocupa un lu- hasu donde es p1sible, inalterable; ya
para el perfeccionamiento del md1viduo, gar superior por sus merecimientos y multiplicando la vigilancia, ya iwpooieoel que á la cultura intelectual se adune aptitudes.
do prudentes correctivos y atendiendo dela cultura física á fin de obtener un dePara fi ,alizar esta somera reseña acer- bidamente las peticiones ó qnejas de los
sarrollo armónico de todas sus facultades, ca de lo que se ha hecho en pro de las escolare~. Para suavisar e,. que pudi,ra
desde el año de 1902 la Dirección de mi culturas intelectual y física de la ju ven juzgarse tirantez en la disciplina y tencargo gestionó la imt:,lación de un tud en el Colegio Civil, debo manifestar; si6n de espíritu en jóvenes casi niños. se
GimnJsio, el que hacía muchos años se que se ha procurado que los guias ó tex han establecido en los intermedios de las
h•bía suprimido en el Colegio; conseguí- tos para la enseñanza, sean en cada año, clases, juegos libres, como dije antes, ta•
da la inauguración de aquél, paula'tina- de lo más mud¿roo, práctico y a:lecuado, les como el base-hall, la carrera, el saltó,
mente ha venido dotándosele de todo lo á fin dé que el Instituto marche y evolu la lucha. etc., en el grao traspatio del Cooecesario, pudiéndose ahora decir. que cione, hasta donde fuere posible, con los legio, proporcionando así, descanso al cecnenta con lo indispensable para llenar progresos que á diario alcanzan los más rebro y fortaleza al ,,rganismo.
su obj•to, las dases se dan con toda regu- importantes ramos de los conocimientos
Como medida de orden y de disciplina
laridad y método, habiéndose presentado humanos.
1-" á fin de evitar la divagación. se han
durante unas Conferencias publicas ce
Voy ahora á referirme á un factor de prohibido las discusiones políticas y relilebradas en Jaoio próximo pasado, una importancia capital en ¡0 que atañe á Co gtosas e~tre h,s alumnos;_ y un sdo ca~?•
serie de ejercios de gimnasias sueca y legios, Escuelas y demás Institutos de por el ano de 1_903, ameritó la ex~uhion
francesa, que el Sr. Gobernador y la ge- educación; factor que es la base para el &lt;l: de dos estu·11aotes que co~ aqme~cen• neralidail ele la concurrencia, calificaron mejor aprovechamiento en la enseñanza, c1a y apoyo de sns padrvs y sien 1o menode brillante. A este mismo ramo correq- para la formación del carácter y que tiene res de edad, se mezclaron_en a,nntos pol_fµooden los ejercicios militares, implanta- por resultado el obtener para la sociedad ticos por la pre~sa. hostiltzaodo al Jere
dos en el Colegio desde hace varios :1ñ&lt;•s. individuos útiles y correctos y para la Pa- del Estad_o y _t~meudo como antecedentes
Se han fomentado también los juegos li tria verdaderos ciudadanos· ese factor es, su desaphcacioo al estudio, su mala conbres, como el de base-hall, la lucha, la ca- la disciplina; la q;ie aeostt;mbraudo al jó- ducta é inc •rregibilidad; dándo-e, rep~to,
rrera, el salto&amp;.
veo estudiante á la obediencia, al respeto! este solo caso e? t~n perlad~ de ocho anos
l'no de los empeños de la Dirección y de los reglamentos y demás disposiciones, Y sohre 1;1n mo~imiento habido en el Plande la Junta Directiva del Instituto, ha si- encaminadas á la conservación del órdeu •tel de mil Y pico de alumnos. Para las
do el que los estudios se hag~o eo los que y al útil empleo del tiempo, mantienen Jalfaltas de orden._&lt;le re~ptto y para el dete,
10 demandan, de una manera práctica ú unióo entre el profesor y el alumno, as! noro causado rnt~nst~oalmente ??r . lo,
objetiv&lt;1, y á e-te propósito se han venido romo en el conjunto del Plantel. Com· . ~l1;1mnos en el,ed1ficio o en e) mobihano y
enriqueciendo los Gabinetes y laborato- prendiéo•lolo as! la Direceióo de mi cargo,· utile~ del lustltuto, se han establec1_do co.rios con nuevos ap.\ratos y útiles, habién- se empe116 desde sus primeros trabajo 8 , 1 rrecttvos adecuados y en co1;sona11c1a con
&lt;lose .invertido en ellos, aparte de sus sin descn dar la parte literaria, como Jo¡ la c;iltura que corresponde a un es,tableexi tencias anteriores. qne importan ,·a- dejo ya coosi !nado, en mejorar la discipli · c;m1e~to de h natnn 1eza y categona del
ríos mile, d&lt;' pesos, cerca de $7-000.00. na un tanto decaída, p,1r ;a, causas que Colegw.
· Se h, iu,'.aLfo no aparato y demás ane· paso á mencionar.
H"bíase permitido
L:i vigilancia que la Dirección ejerce
xo·, para pmyecciones á /in de ilnstrar hasn entónces, á seru janza de las Escu·e-. :1cerc,, del cumplimiento de los deberes y
las clases, habiénd0se yi dado c,¡nferen- las de i\1éxico y de Europa, que los alum- oblfaaciooe5 de lo; profesare~, ya evitando
cia, pública, p,r medio de ellos y que hao uos ,,sistier.io al Estab!ecim,ento ú □ íca hs faltas continuadas de asistencia, ya visillama~o la atención pnr su nrwedad y mente á la hora de dar sus clases, perm~- t,i,do ¡ eriódicameote las clases q;1e lee
ventaJa, psra la enseñanza. También se ntciearh las demás fuera de él; de esto, están encomendadas, ya en fin, suav,zaornstaló u11 peque_fio Gabinete Fotográfico. resultah• que solo nu reducirlo número, rlo pi'esiooes y castigos inmoderados l los
para la prcp1rac1óo de placas para el apa-l de . aquéllos se eoco~trab, dentro del Plan-: ahmnos, ha dado lugar alguna ,·cz, (J._, la
rato .-Je ¡iroyecciones. Se ha formado f tel durant I las horas hábiles de trabajo,: sep~ración de profesores que n,i hnn sahiiguaimecte, un taller de Taxidermia pan! vagando las demás por las ralles y plazas ¡do nnnteners~ dentro de su pap• 1 respatapreparar e.¡ewplares de Historia Natnral I y quedando enterameo'e á su ar1iitrio el hle, DI coresponder á las a;tas miras de1 S.
con destino al :\1useo, el que posée un con~urrir 6 nó á recibir su lección, dáo Gobierno del E,tadu. Por 1D d:mís, hace
regular número de animales arreglados en dooe casi á &lt;linio •rgún se me informa cerca de tres aiios que no se registra felizel referido 1'aller y que antes se compra- el caso de que los alumnos reunidos en¡¡ mente nioguo incidente de esa índole.
ban en ~¡ exterior. , Se ha dotado al Ob, plaz'l. _del Colegio y a la vists. del profesor.
Por lo que hace ú la parte materi.l, ya
~er:atono MeteorJ!og1co de los ~paratas se retirasen en masa si~ acudir al llama- mencioné antes algunas mejoras ralizadas
rndtspeosables pr_a !a_s _observac1ooes. y d_o qne se les hacía y dejando al maestro á e,te respecto y solo me permitiré hacer
se mstalaron por 101ctaU\'a dd Sr. Iog. s1_n dar su clase _y con su aula desierta.· referencia á algunas que juzgo dignas d-,
~fau~el E. Pastraoa, Director del Obser• Si aquella práctica 110 ofrecía quiá in con-· tomarse en coosiderac1óo 'const.indo el devatorio :\leteorológico Central de l\Iéxi~o, ,·enientes con re_specto-á los alumnos de talle de todas en los Info~mes que anu,1otro Observa tono de 2~ clase,. en la Crn- los cursos superiores, por tratarse de jó- mente rinde la Dirección ante el S. Go&lt;lad de L_~m~azo,; y once Esta~tones Ter venes ya mayores de edad y con empeños bierno del Estado. A dichas mejoras per•
mo-Pluv10metn_c~s, de 1~ y 2· clase, en de_ termmar sus estudos, no sucedía lo tenece el establecimiento del serví.cío de
d1fe;entes :\Ioo1cipi?s del Estado, las que m•smo para los de los primeros años que agua y alcantarillado asi como la insta1aenv1a~ sus ?bservac1,ones á la central ,&lt;l~l so;i casi_ un_os niños y para quienes el a pre- ción de excusados ingleses, baños de regaCo:e¡po C:v1l_, que a su :·ez las env1a á mio es mdtspeosable para que cumplan dera anexos al Gimnasio, lavabos, resurui:\Iexi~o diaTiameote fuoc1_o1;1ando de una con sus deberes. De aquel estado de co- deros, etc; la formación de un jardín en el
1:3¡¡.?ern _:egular este serv1c10 desde hace sas re~ulta_ban frecuentes huelgas é in patio lado sur del Colegio; la reposición del
:,anos anos y qu~ llern por nombre _el de subo~d10ac10oes de l~_s alumnos y era ne- techo del Salón Vestibular; la dotacié,n de
R;d..'.\feteorológica del E~tado de ~ ue:o cesa'.10 el duro empeno y abnegada cons- pupitres escolares para las clases de MateLean . Eu _el. Observatono del Coleg10 tanela de los profosores de, aquellas épo- máticas y Ge-,grafía; mobiliario para la
h_aceo su pract1c~ en la parte correspoo- cas, para conseguir sacar a flote un re- pieza de la Dirección y algunas otras más
d!ente. los estudi~ntes de las cla5:_es de F!- guiar aprovechamie?,tO de los educan_dos. ,de menor cuantía. Hice alusión al princiinca y Cosmografn. I:le!de el ano próx1• Un acuerdo de la D1recc1ón en los prime· pio al nftmero relativamente redu 'do d
IDO pasado el profesor de estos ramos, ha ros meses _de mi ingreso, ordenando la alumnos que recibe instrucci6o en~\ Cole:
hecho
que
de los alumnos de ¡9
'd
1 algunos alumnos de·¡¡ las refed permanencia
. ' 29 -v gio , y sobre esto te ngo que mam'festar·
ri asd.c ases constrfiuyen seoc1 ~s mode- d3er. anohs deotr? ~el Establecimiento to- que esta falta de contingente se debe se'.
1os e aparatos
·
by ·,guras
d para ciertas e- as 1as oras
, habiles de estudio ' (8 á 11 gún mi· sentt'r , á var 1·as causas. D es d e 'h ace
mostraciones,
o
temen
ose
con
esto
que
a.
m.
y
2
a
5 p. m.) y .la de los de 49 y 59 cerca de di"es a~o
· ·
á¡
f i,J'
¡
¿· ·
h
n s que ¡as restr1cc1ones
. a :ez q ue se ac 1te e apbr~n izaJe se aníos a sta d~r su última clase del día, impuestas para la admlsl6n de alu~nos
eJerc1ten 1os a1umnos en tra a¡os manua- as en 1a manana como en la tarde , siendo en la Escuela N ac1·ona1 p reparatoria
· y

Profesiooal_e,s de la Capital, especialmen-1 fecha, habrá heladas, particularmente en el concepto de que para ser admitidos deberán llenar los siguientes requisitos:
te para los ¡avenes procedentes de las Es- las serranías del Suroeste,
cuelas provinciale,, s0n de tal naturaleza
Vientos. -S.:iµlaráo del Norte y Noreste
L-Ser de Nacionalidad Mexicana.
que los padrrs de familia prefieren, los acompañados de lluvias 6 lloviznas duII.-Haber cumplido 16 años y no paque pueden hacerlo, y para edtarse dificul- rante los descensos térmicos de los días
sar de los 2 r.
tades, m~ndará sus hiJos una vez termi- 1° al 3 y 18 al 19.
HI.-Comprobar el consentimiento del
nada su lll'trucción primaria, directamenLl11vias.-Sólo durante las oodas frías
t~ á México para conti~uar sus estudios; son probables alglinas en las serran!as padre ó tutor para abrazar la carrera de
esto resta un buen cootrng ➔ nte al Colegio. c-ccidentales que podrán abarcar la ma- las armas.
IV.-No haber sido dado de baja por
La marcha progresiva de los negocios de yor parte de esta cuenca.
distinta índole y de las industrias en toda
mala
nota 6 falta de aptitud en algún E;Zonas cxtrahojncales.
la República y especialmente en nue,tro
[Comprenden los Estadc.s de Sonora, tablecimiento de enseñanza, Corporación
Estado en los últimos tiempos, han dado
del Ejército, ó de la Armada, Oficina del
lugar al establecimiento, por lo que á esta Sioaloa, Chihuahua, Coahuila, Durango,
Nuevo
León
y
las
partes
corresoondi.eoGobierno ó E,tablecimiento PCtblico y no
Capital se refiere, de numerosos Colegios
tes
de
los
Estad~s
de
Zacatecas,
San
Luis
de malos aotecedeotes sociales.
Comerciales, Academias para ingenieros
V.-Estar vacunado, no adolecer de enprá~ticos, escuelas para mecánico5, etc., Potnsí y Tamaulipas.]
Temperaturas.
Ondas
frías
intensas
fermeda
:i crónica ó contagio ;a y tener la ·
que presentando un horizonte halagador
acompañadas
de
heladas
ó
nevadas
del
1°
ant• los ojos de los jóvenes de las genera·
aptitu:l física necesaria para la carrera de
ciones actuales, para la adquisición de un al 2, 6 al 8 y 17 al 19. Ondas frías mode. las armas, á jnicio del Médico de la E,medio de vivir desahogailo y conseguido eu radas de\ 24 al 26 y del 29 al 31. Temel breve plazo de algunos cuantos meses peraturas moderadas en el resto del mes. cuela.
VI.-Comprobar con certificafo haber
de estudio, ha restado tam bien, un no des- Durante las ondas frías moderadas nevará,
cuando
menos,
en
la
regi6o
Norte
de
terminado
la Iostrncción Primaria Supepreciable contingente para los estudi06
la
Sierra
Madre
Occidental.
rior, conforme á los programas oficialei vipreparatorios; y finalmente, la demanda de
Vzentos.-Del Norte algo fuertes, con
dependientes y empleados para los establegentes en el Distrito Federal, 6 una imsimientos comerciales que cada día se mul- temporal en el Golfo, los días del 1º al 2, trucción equivalente de acuerdo con los
tiplican, ha hecho que los j6venes de po- 6 al 8 y 17 al 19, y moderados del 24 al programas de Instrucción de los EsUdo,
cos posibles desistan de emprender estu- 26. A mediados del mes soplarán viendios largos, cansados y dispendiosos, como tos moderados del Este y Sureste en la de la Federación.
VIL-~omprobar por medio de certifison los de las carreras literarias, quitando parte oriental de esta sona.
Lluvias.-Aonque
escasas,
las
habrá
cado
haber ob,erv1do buena cGndncta en
asi al Colegio un buen número de inscripdurante
los
nortes
en
los
Estados
de
Nueciones. i:le comprende pues, que el promeel Establecimiento en que se hallaban al
dio de alumnos del Colegio Civil que hace vo León y Tamaulipas, y algunas locales solicitar su ingreso á la Escuela, ó bien de
diez ó doce afias era como de r8o, haya durante las ondas frías en los Estados de las personas con quienes servían en dicha
descendido en los último~ tiempos á 130 Chihuahua y Coahuila.
época.
Zonas (r,1picales.
aproximadamente. Sin emb1rgo, el io•gre
VIII. -Saber escribir con letra compleso de alumnos al primer año, que en los
[Comprenden la península de Yucatán
dos últimos años osciló entre 30 y 40, en y los Estados de Tabasco, Chiapas, Vera- tamente inteligible y comprobar con U!l.
el escolar actu~l que comenzó en Septiem- cruz, Guanaj nato, Michoacán, ,Jalisco, Co- reconocimiento que se verificará precisabre próximo pasado, ha llegado para aho- lima, Guerrero, Oaxaca, Aguascalieotes, mente en la Escuela de Aspirantes, que
ra á cerca de 60. Hay, pues, fundadas es México, Hidaigo, Puebla, Morelos, Que- tienen las nociones necesarias de Aritmépera:1zas de que ese ingreso s~ sostenga rétaro, Tlaxcala, Territorios de Tepic y
en los próximos años, por consideraciones de la Baja California y las partes corres- tica :;:,ráctica, Lengua Nacional y Geograá que me referiré en otra ocasión.
pondientes de los Estados de Zacatecas, fía, indispensables para seguir con éxito
los estudios del Establecimiento.
Con lo expneto, Sr. Gobernador, dejo ban Luis Potosí y Tamaulipas.]
consignado lo más importante que pue~a
Temperaturas. -- Mañanas y noches
IX.-Los jóvenes que deseen ingresar
decirse acerca de la marcha del Colegio frías y tardes templadas del rº al 3, 7 ai como Aspirantes á la Escuela, dirigirán
Civil en los últimos ocho años en que me 8, 18 al 19, 25 al 27 y 30 al 3 r. Días temha cabido la inmerecida honra en dirigir- plados y noches frescas en el resto del nna ~olicitud al Secretario de E,tado y del
lo, esp¿rando que esta imperfecta reseña mes. Oudas frías intensas del 1 º al 3, 7 Despa 0 ho de Guerra y Marina en los me·
ses de Mayo y primera quincena de Junio,
sirva para ilustrar á Ud., en pute, acerca al 8 y 18 al 19.
de lo que en su alto criterio ten¡;;-a á bien
Vze,¡tos.-Nortes en el Golfo algo fuer- 6 bien en Noviembre y primera quincena
disponer para el futuro del refendo Esta- tes y fríos del 1º al 3, 7 al 8 y 18 al 20, y de Diciembre de cada año. Esta solicitud
blecimiento.
mo1erados del 25 al 27. En el resto del deberá ser escrita de puño y letra del inProteto á Ud. mi consideración muy mes dominarán los boreales débiles; pe
teresad.o; en ella se expresará: nombre,
respetuosa y particular aprecio.
ro al comenzar la segtmda quincena so patria y edad y al calce declarará el padre
Monterrey, Noviembre :.8 de 1909.- plarán vientos moderados del Este y SurA. &lt;.:rrril!o.
este en los Estados situados al Noreste ó tutor, bajo su firma, estar conforme en
que su hijo ó totureado ingrese á la Esde esta zona.
Lluvias.-Habrá prec1p1taciones, du- cuela M¡litar de Aspirantes para abrazar
Secreütría tle .Fomento, Coloniza- rante los días de norte en el Golfo, en los a carrera de las Armas. A este documención é [ntlu!'\trin. ele la Repú- Estados de T~maulipas, Veracruz, Tabas- to acompañará al solicitante:
co, Chiapas, Oaxaca, y en la península
blic,t ][exicana.
1º-Una ccpia del acta de su nacimiende Yucatáo.
SER\"IC!O \[1'TlWROLÓG1CO.
México, 28 de Octubre de 1909.-El Di- to y en su caso, copia legalizada de la carrector, Manul'I E. Pastra11a .-El Jefe de la ta de naturalización de su padre,
CENTRAL
Sección de la Carta del tiempo, /uan F.
O!lSEllVATORCO ~!ETEOROLÓGCCO
2º-Certificado de Instrucción Primaria
Romrmí.
DE i\'léxcco.
Superior ó rn equivalente.
3º-Certificado de buena conducta, fir1'im1po pNbablc en la Re¡,úblira .lfexicaSECRETARIA
mado de preferencia por la persona á cu n&lt;J d11ra!lte el mes de Diciembre de
DE
yas órdene3 hubiere servido últimamente
1909.
y por otra persona abonada.
CitCJua de J/(,xico.
4º--Certificado de estar vacunado y tener
buena salud.
[Comoreu:le la parte S:.ir del Estado
de Hidalgo, el Distrito Fe-:leral y la parte
La solicitud y certificados, llevarán caDEPARTAMENTO DE ESTADO MAYOR.
del Estado de Mé:dco limítrofe coa e 1
da uno de ellos, una estampilla de $0.50.,
Distrito Federal.]
CONVOCA TO RIA.
cancelada debidamente.
Temperallll a -i\Iañaoas y noches frías
Los jóvenes q,ie ingresen como AspiEstando prevenido por el Reglamento
v tardes templadas del 1º al 3. ~ al S,
rantes
vivirán en la Escuela, eu la cual
de
la
Escuela
Militar
de
Aspirantes
que
;sal 19. 25 al 27 y 30 al 3r. D1as ,de
temperatura moderada con noches frias los cursos de la misma deo comienzo en recibirán vestuario, alimentos, libros y las
del 4 al 6 9 al 12, r5 al 16, 23 al 2.¡ y 28 los primero5 días de Enero y Julio de ca- atenciones médicas que fu~ren necesarias:
al 29. Br~scas oscilaciones térmic~s del da año, por la presente se convoca á los pero al ingresar deberán llevar ropa inte1 3 al 14, el 17 y el 20. Ondas fnas del
rior y útiles de aseo; harán sus estudios
1º al 3, 7 al 8 y 18 al 19. Durante esta• jóvenes que desearen pertenecer á ella; en

Guerra y }Jarina.

•

3

�PERIODICO OFICIAL.

PERIOHIOO OFICIAL.
teóricos en los semestres qLte fija el Reglamento respectivo y aprobados en éllos,
pasarán por un mes á practicar el servicio
de filas en un Cuerpo de Infantería ó Caballería, según el arm, cuyos estudios hayan seguido.
Terminada la carrera, los Aspirantes
recibirán despachos de Subteniente; la Es-cuela los dotará por su cuenta de un equipo completo de Oficial, y tendrán obligación de s~rv:r cuttro año, en el Ejército.

LA

mar parte en los regocijos con que ha de se,
solemmzado el gran ani\·ersario.
La.~omisión ,N~cional invita, pueH, á todo~

los h!J0S de Mexwo para que solidariamente
unidos por el áureo vínuulo de la verdad~ra libertad,. presten su activo concut·so en la gran

solemnafad de la patria.
MEXICA~OS; que el mundo civilizarlo nos con-

temple en 1910, cobija&lt;los bajo el hermoso pa·
bellón tricolor, celebrando la fundación de
uuestros lares, de aquellos amado-, lares G,ue
ostenta1;1 el águila c~nd.al_ por símbolo y escudo,
Y que tienen por prmmp10 y divisa: libertad,

trabajo.
México, '20 d_e Junio de In07.-Guillemw d,
Landa y Escanrl6n, Presidente.-Fmncisco D.

paz y

Barroso, SeraJJión Fernández, Ro»utalclo Pasquel, !f'ernanlfo P,&gt;nenlel y Fagoaga, Eugenio
Co::.nSION NACIONAL DEL CENTENA- Ra.scon, Rafael Reb ,//nr, Carlos .Rivas, Porfiio Parra, Vocales.-José Gasarín, Secretarior·
RIO DE LA INDEPENDEXCIA

• Al Pneblq Mexicano.
. Próxima ya la fecha del 15 de Septiembt·P· de
lHlO, en que se cumplirán cien años de h::\berse proc'.amado la iudependoocia de la N~cióo
Mexicana, ante semej&amp;nte espectatira no podía
permanecer _indiferente un gobierno que, '}Omo

el que hoy l'lge nuestros destinos, ha sabido levantar tan ~lto l?s prestigios de la Repftblica.

PODER LEGISLATIVO.

------------XXXV Congreso Constitucional.
SESIOX DEL

15

DE NonE::.IBRE DE

Por tal motivo srn duda, el esclarecido p"tricio

1909,

y sahio gobernante que es hoy el Supremo Mag.is.trad_o, de l\Iéxico, rlictó, con la opol'tuua annc1pac1on que el caso reqniore, el acllerdo e-nc~minado á org~nizar los trabajos. prepal'ato-

Presidencia del C. Lic. Virgi!io Garza.

r1os de la solemnulacl y fiestas cou que debe ce-

l~brar~e tan fans.to aniversario; y al efecto, de·3tgnó a un grupo &lt;le cinclatlanos de buena vol~1n~arl y am.i:ntes de su patria para que, con:-:;.
t1tmdos en Jnnt,a eon el nombre de Comisión

Nacional del Centenario de la Independencia
dé la. convenient.e unidad y direcrión á, cuanta;
labores Re Ptnprei;clar~ con el inrlicarlo propósito, por todos los amlntos ele la República.
Una de la~ primel'a.~ resoluciones de la Comisión Xacional, ha sido dirigirse á todos sus conciuda.!lanos, excitarnlo su patriotismo é invitándolo~ :i cooperar {L ln.s gt·a.ndio~as fiestas con
q_ue ha U.e solomniz,Lr.so el centésimo ani \'ersarw clel memo1able grito de Dolores.
Toca en s 1erte á. la actna.l g¡=meración .vivir
t}ll ~l primer_an_í\:ersario secular de &amp;.qnel aeontec11n1ento l11_s,t.onco, qne marcó la. inqnebran•
tal~le resolt1~!10n dt' la Nueva Espafüt &lt;le hacer~e uulepemheute tfo la antigua It-Irtrópoli, de
s~r {foberna~a J??r s~1s propios hijos y de const1tu1rt,;e en~ ~cwn libre y árbitra de RUS destinos. La ol&gt;l'a di! emancipación iniciada con
g_ra.1_l'le aliento1 ~nojo y o~adfa; prose;:!nida coa
srn 1~nal Yalor y genio militar \ consumatla
con espÍ!'it-n 1le concilac.ión y de' Concordia pot
aquella falange de patriota'!-:! qne tnvo por solio
1ie su grandeza el ca.&lt;lalso, reclama qne sea ce·
lebrada su re,cuerdo con ex::iepcional entusias
mo, ya que excepeional fué también e~e conj~1nto de ~rdnos trabajos, de inmensos Httc.-rifi010s
de mquebrantables reso!uciones que tleit~;·mtnaron. al fin. la ~eparación entre est::i. porc101~ d:t Nnev~ Mundo y el Viejo Continente.
81 n.110 por nuo uonm~morau los r:•iudada.no~
de la. Rapúl)lica, pn.trióticamente unido~ á los
Pod~rfls Público:-;, la fec:ha de ese ¡tniver:-.ario
glor10Ro. con mncho mayor motivo deb0l·á ser
cel.ehrada sn Hecnlar conmemoración con todo
e.l 1m~nlt10 &lt;le nuestro cidsmo y toda la magnihcPucta &lt;ie un pneblo libre.
. N~l se l}\¿.ta, 11?, de la..-; i,1ea.s tle una parciahlla.1_l polit1ea, ?.11 &lt;le Sfü:esos qu~ clespiet't':\n memorias luct.110:-:;as para alg-nuos de nuestros compatriotts, ni ,¡iw recncrclen disensionos -entr{'
hermano5; sino (le la solemnidad del eomún
ho~ar, úe la fiesta dH la. gran familia mexicana.
I-loj: qnc-'-1 LL H.ep"lt~•lie,1. uo atr,tviesa por ninguno ne aquel!os aeiagos pel'íodos con que más
le ~tna. vez fue probarh1, dl1rante la pasada con•
!una_; hoy que nada :;urge qne pueda cansarnos
1nq~1e~.u;le~ n_i zozohra1,; quo la paz pública
-:lo~ 1ua,~re01a ble de lus pueblos-se al'l'aiga. ca~la. _:.lia .mas _en, nu~stro s~telo; que el tl'ahajo
1~1 rcola., mmcro, uulust.rrnl y merctmtil crementemente pr?:-;peran, tlifnndieudo el bieuestar !ias~a los uus remotos confines de nue:stro
"'!'r1tono; que.cuantiosos capitales a.fluy6n al
rm~~o; 4:1? :se 111angnrau grandPs vias interoúeantcas e 1_nt~rnacionales; que se multiplican
los establemmientos ?,e enseñanza; que el ciudadano _goza de las libertades civiles; que nuestro Gobierno ~:s respetado ~r su eré tito en el
mundo financiero, y en el ilbrtlen social por su
honrada labor de progreso; hoy, er1 fin, que lo1

r

gramos tal suma de inapreciables bienes, merce~ á una acertada administración pública, á
qmen secunda &amp;l buen sentido del pueblo y
que para nuestro país todo es lisonjero, m~tivos hay d_e sobra para esperar que todas las
clases sociales estén prontas y dispuestas á to-

A la hora reglamentaria se abrió la sesión con la lectura del acta de la anterior
que fué aprobada.
'
La Secretaría di6 cuenta con ¡0 siguiente:
La Legislatura del Estado de México
participa, qu&amp; el ro del actual clausuró el
período de sesiones extraordioar:as á que
fué convocada.-,De enterado.
La L~gislatura del ,ll;stado de Yucatán
comunica, que el 30 del pasado c'ausuró
el último período de sesiones o·dinarias _
De enterado.
El Gobernador sustituto del Estado de
Zacatecas comunica, que el rz del presen.
te mes le hizo entrega del Poder Ejecutivo
al Gobernador Constitucional del propio
Estado, por haber terminado la lic~cia
que disfrutaba.--Archivo.
El Gobernador Constitucional del Estado de Zacstecas particcpa, que el día 12
del 3ctual se _hizo c~rgo nue,·amente del
P?der E1ecuttvo, pQr virtud de haber es
puado la licencia de que disfrutaba.--De
enterado.
, Lris Ciu&lt;ladanos Diputados llfartíuez,
frev111o y Botella Salomé. preseota!-.,o un
proyecto de ley por el cual se reforman
los Capítulo, 5°, 6' y ° de la Lev de A,
1
ranc:l~?• relattva á profesiooistas~--A la
Corn1s1on de pu·1tos Con-titncionales y
Legislación.
"
No h~biendo otro asunto de que tratar
se levant6,la se ióo, á la que coocurriero~
los CC. Diputados: Garza, Trevifio, B ,tello Salomé, Lozano, Benítez Leal. Martínez, Ber 1anga y Lartig-ue,,-Faltaron con
av
Salinas! Botella Arnulfo y :\fadrigal.-Vt,:¾zlzo Garza, Dip•ttado Presidente.-1?. E. Tre¡•iíio, Diputado Secretario.
-Armt!f_o Berlanga, Diputado Secretario.
Es coprn. Monterrey, Noviembre rs de
1909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor.

"º

SE,JON DHL 17 DE NO\'IR)lBllE DE

1909.

Presidencia del C. Lic. I'i&gt;;g·ilz'o Garza.
./\. la hora reglamentaria se abrió la seston con la lectura del acta de la anterior
1
que, fné aprobada.
En seguida, la Secretaría dió cuenta con
una comunicación del C. Gobernador del
Estado, con la que acompaña las iniciativas de las Leyes de Hacienda del Estado
M • •
,
Y u111c1pa 1, as1 como el Presupuesto d
Egreso, del primero para el entrante añ e
-A las Comisiones' r~ y 2a de Haciendo.
.
.
•
a.
S e d t6 P.rJtnera lectura á un dictámen
'
·,
d
J
.
.
de la C ~m1~10n e ustlcta que termina
con el stgmente acuerdo·
.
•

Prirnero.-Se concede á Guillermo Garcí_a 1:1 conm?taci6n que solicita en pecan1ana, del ttempo que le falta para extia•
gmr la pena de doce años de prisión á qae
fué ejecutoriarneote condenado por la primera Sala del Supremo Tribunal de J nsticia del E-tado.
Seguudo.-El agraciado enterará en la
Tesorería General del Estado la cantid:d
de dos pesos por cada mes de los que se
con:prendan en el tiempn que le falta par'!.
extrngmr su coodena.--Para segunda lectura.
No habiendo otro asunto de que tratar 1
se 1evanto, 1a ses1'6 n, a, la que ce n ~urrieron
los CC. Diputado,: Garza. Trevifio Ber-langa, Benltez Leal, Lozano, Madrigal
Martínez, Botella Salomé y Lartigue._'.
Faltaron con aviso Salinas y Botella Arnulfo.- Firt;ilio Gaiza, Diputado Preside~te.-R. E. Trez•iiío, Diputado Secretario --:-Anwlfo Berlanga, Dipntadc, Secretano.
Rs copia. Monterrey, Noviembre r7 de
1909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor.

SEUCION JUDICIAL.
,
~
Secretaria de 1~ : ·, Sala del Tribunal
Supremo de Just1c1a. - Monterrey, Ku ,yo
León.
. ..
l\Io~terrey, \·emticmco de Junio de mil
novecieotos nueve.-\'1sta en revisión la
pres_ente causa qne por el delito de robo
mtció de ofic10 el C. Alcald¡; 2º de la Villa
de. Hualahmses, Nuevo León, con fecha
pnrnern de Feb:ero del añn tn curso, cont~a ~~dro ~odnguez A'.·royo, .soltero, de
d:ectstete. anos de, edad, Jornalero, origina·
r!o Y veclll·) de dicha V_iila: vi~to lo practtcado _durante ti sumario, la dtligeuci!l de
confesión con cargos, lo que alegó el De.
feosor .~ l_a sent;,ncia que en diecinueve &lt;le
~!ªYº u,tlrn,o pron1,:nció ':l _ Juez de Letras de la 3· ~~acc,on J,ud1c,a, del Estado
en la que temendose ~ P.~dro RodrÍ¡!utz
Arroyo c~mo a~tor de, deuto de rcbo ,e le
con~enó ª ?ufnr la pena de catorce m~ses
de ooras pub;tcas Y cu ,renta y cinco días
··le arrest,i Y a pagar_ en la Recau ;ación de
Rentas en Hualahmses _una multa de tres
peso~ se_1;" cen~avos sufn~ndo eu su defect? seis Chas °:ª 3 de arresto, se le inh~bili.
t\por di:z anlls para to:·' clase de hAnore., emp,eos Y cargos pubhc0s y q11e se le
ª?1oneste f)ara que no rei~cid : \"tsto d
dictamen del C. :viinistro Fiscal, !o ex~neSto p.).r la.?efensa de ,,ficio ante ~,ta
S~l~ la citacwn para sentencia y c,:ant 0
mas consta de autos y debió verse.
, Re!ultando: que á f,nes de Iliciembre
,el
próx;.m.l pasado, p~r de!:cu,ido del
de.prn. iente Rafa,il Garza se quedó dor~ido, una noche, Pedro Ro :rígut'z Arroyo e1; la b_odega del co~nerc·o que en Hualahmses ,tiene establ&gt;!c1do Don Francisco
A. 11.fartrnez, Y como á la media noche
cuando_ despe,tó aquél, encontrara solo el
corn~rc10 referido, se robó dos relojes de
bolstllo y tres pe,os en efectivo saliéndo.
se luego á _la _calle -Después t,] treinta
&lt;le_ Enero stg,mente en la noche pasó el
~lS!llO ~odnguez Arroyo por el cornerclo mencrnnado Y como viera que una de
las pue:tas de 1~ bodega estaba nada más
~mpa'.e¡ada, se introdujo al intc•rior donde
ª~~~6 un rato Y luego robándm,e una
I
P
uaa mascad~ seda y seleota y cincEo tcebulta~os_ en efecttvo, se salió de dicho
s a ec1m1ento Descub' t
¡
h
·
1er os 1os 1eo_s y puestos en concimiento del AlcalRe dm~tructoAr fué aprehndido el precitarlo
o n'-'uez rro"o que
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t
"t h b J
con es 6 terminan,
emen e a er cometido l d
b
ue se ha h h
, ,
os os ro os de
[
b.
ecbo mento, se le recogieron
os o Jetos ro ados á excepción de los tres

e:.

ªº~-

d

pesos _d,e que_Re había_ aponerado cuando! que la responsabilidad civil no puede de- rida punzo-éortante de ocho centímetr"s
cometto, el Pi;trner delito, y fueron devLtel- 1 clararse si no es á pttici6n de parte legíti- de extensión, situada en la cara posterior,
tos aquellos a su dueño previo recibo en\ rna, excepto la restituci6n que se hará de tercio medio del brazo izquierdo. Villaautos después de que dos µeritos nom oficio; artículos 182, 2o8 y 287 del repe nueva en su informativa manifestó: que
brados al efecto va1uarnn la pistola en sie tido Código.
hacia un rato, al salir del tendajo "La
te pesos_y la mascada Juntamente con los
Por las precedentes consideraciones y. Frontera'', sito al Norte de esta ciudad,
dos relo¡es en en un peso cincuenta ceo., fundamentos legales anotados, se reforma I se apercibió de que un desconocido lo iba
tavos. .
j la sentencia de primera instancia de que ,iguíendo, hasta llegar cerca de la Fuudi_,Cons1_der~~do: qu~ durante la instruc• ¡se ha hecho mención y se resnelve:-Pri-¡ ción donde se hicieron de palabras, tal incton se JUsttf1c6 debtdarnente en lo, térrni · mero: Pedro Rodríguez Arroyo es respon- dividuo con una cuchilla que portaba le
nos del artículo 163 del Código de Proce- sable como autor de los dos delitos de ro- caus6 la lesión descrita, y remitido el ci~irnlentos Penales la existencia de los de bo referidos, y por e•tos acumulados se le tado Villanueva al Hospital González para
ht~s de robo que á fin~s de Diciembre y condena á sufrir un año, dos meses dieci- su atención, dos facultativos del mismo
tremta de Enero último cometió Pedro nueve días de reclusión, computados des- Establecimiento rindieron dictamen claRodrignez Arroyo en el comercio del Se· de el día dos de Febrero del corriente añro sificando la lesión de referencia corno de
ñor Francisco A. Martínez según se des- en que se le declaró formalmente preso.- las que ordinariamente ponen en peligro
prende del dicho del ofendo, de la infor- Segundo: Se le condena también á pagar la vida, no comp!'Ometiéodola en el caso
mación testimonial que éste mismo rindió en la Recaudación de Rentas del Estado por circunstancias especiales, y cur6 de••
y de la propia confesión judicial del pro- en la villa de Hualahuises una multa de pués de quince días .
cesado, cuya confesión, si por ser éste me- dos pesos sufriendo en su defecto, cuatro
Resultando: que aprehendido Faustino
nor de dieciocho años no forma una días más de rec:lusi6n.-Tercero: Se le M0 rales como indiciado en el delito de leDrneba completa, sin embargo, tanto por inhabilita por seis años para toda clase de siones de que se trata, en su indagatoria
la circunstancia de haberse encontrado en honores, empleos y cargos públicos.-- confes6 terminantemente ser el autor, expoder de Rodríguez Arroyo los objetos ro- Cuarto: Amooéstesele en los términos de presando: que con el oqjeto de tomar vino
hados como por estar corroborada aquella la ley para que no reincida.-Quioto: Sede- fué al tendajo "La Frontera" el día roencon las demás constancias de autos, nin- jan á la parte ofendida sus derechos á sal- donado, á donde pocos momentos después
gunn du~a queda sobre el particular; ar. vo por lo que respecta á la responsabilidad lleg6 también Narciso Villanueva, á quien
tículos 425, 428 y 429 del Código de Pro, civil.-Sexto: Notifíquese y dé,e cuenta. ya conocía de vista, y como no quisiera
cedimhmtos citado.
Así, definitivamente juzgando, lo senten- dará éste una copa que le pedía, se disConsiderando: gue el roto cometido en ció y firmó el C. Lic. Viviano V. Villa- gustaron Baliéndose luego á la calle á rellll edificio que no esté habitado ni des'i. rreal, Magi,;trado de la 3ª Sala: Doy fo.- ñir y con la cuchilla que portaba infirió á
nado para habitación se castiga con seis Lic. V. V. Villarreal.-Lic. L. E. Alda Villanneva una herida en el brazo izquiermeses de arresto á des años d~ prisión ú pe, Secretario.-Rúbricas.
do, si~ndo aprehendido en la tarde del ciobras públicas, á cuya pena deberá agre
l\Ionterrey Julio siete de mil 110,·ecien· tado día, habiéndosele recogido el arma;
garse la que corresponda por la cuantía; tos nueye ...:..'No habiéndose interpuesto Y en el careo que se practicó entre el proartículo 6,
y 6 reformado del Có- ningún recurso de la anterior sentencia cesado Y el ofendido, cada quien se sostu359 3 5al arbitrio judicial dentro del término legal, se declara que rn en lo que respectivamente había decla35 qui:dando
digo Penal,
imponer dentro de los dos extremos fija- ha causado t'.iecutoria de conformidad con rada. .
.
.
dos el término que se estime ju,to. para el artículo 451 del Código Je Procedimien• . Cous1d~rando: que ht existencia d~l delo cual debe tenerse presente que fwore- tos Penales; en consecuencia expídanse al ltto de les10ncs que se pers gne y que su
cen al encausado dos atenuantes de prime- Superior Gobierno del Estado los testirno• autor lo fué Faustino Morales, quedó comra chsr, haber co'lfesado circu nstancia::la nios de ley; pnnieodo á sn dispnsic;ón en proba_do de~idam';n_te en _la instrucci6n, co,n
mente su cu'pabilidad y haber tenido an- la cárcel de Hualahuises 2.l reo Pedro Ro- la d!ltgenc1a de fe ¡udtctal, con el d1ctateriormente buena conducta, perjudicán- dríguez Arroyo, tramcríbase esta resolu- mrn rela!ivo que rjndieron los fac~ltativos
dole Ja agravante de ser frecuentes en el sión al Juez respectivo y archívese la cau- del II_o•pttal Go~zalez, con el dtcho ~el
Estado los delitos por que se le juzga, que sa. Así interlocutoriamente juzgando, lo ofe11:d1do y especialmente co1;1 la coofes_1on
siendo de tercera clase super2 en una unl- resolvió y tirm6 el_ C. ~agistrado d: la 3~ del rncul¡:;ado, que por renmr 1~~ re~mtos
dad al valor de aquellas por cuyo rnotiv_o i Sala: Doy fe.-Lic._ \;1llai;re~I.-L1c. L. de le) forman prueba cornpl~ta,
arttculos
1
en cualesquiera de lo 3 dos rubos comett- E Aldape Stcretano.-Rubncas.
4~4•. 415, 423 Y1424 .!el Cf,d go de Proced
I mismo enea asado procede la'
--d1m1entos Pena.es. Tamb en aparece coma~fic~:[6: de una pena proporciooalmeutell Secretaría de .l~ 3ª Sala del Tribunal p_r_obaddobguedtl1cho delito se cometió 1e1n ,
mayor que el término medio ¡::ero sin lle- Supremo de Justicta.--:-.Ionterrey, Nuevo rtu~, e 1en o cc~cel?tuarse que en e a
gar al máximo de l_a 5 ,ñalada ':n la ley; Le6o.
.
_ ,
.
Mo,ales fué el ag'.edtdo, que es lo que m~s
artículos .,5, ,.o fracctoncs I :,· I\,' 17 frac 1 ~Ionterrey. tremta_ de Jumo ae mtl no le favorece,/º~ª \ez q'.te;no pudo deter'.°icióo XII. 65 y 220 del propio Cod1go.
i vec1entos nuev~.-Vista la presente ca;ts~ oarse_ con c.ar~dad eJ c,,"r,Kter que
1 en aqae,
Considerando: que en los ca&lt;o' de robo¡ qne por el dehto de lesicnes comenzo a lla mts~_a tuvieran o, conte1;1d entes.
dempre que se imponga una pena m~s instruir con fecha dos de MsrzCJ del coC0us1aerando: que las lesiones, cuand9
50
grave que ,~rrest? _mayor. se i1_npoudrá rriente año. el C. Jue?. 2'_ de Letras del co_mo ~n; el ~-:es~nte C7 , p~r su natu,ratambién l'a mhab1!itac1ón por dtez años RaJno Penal, ·contra Faustmo :-.forales, de leza otd,1;aru sou de as _qn. ponen, en ,,epara todi-t clase de honores, empleos y car- veinticinco aiins de edad, soltero. jornale bgr_o la v•da,. pero por e rcunstaoc1_as esgos públicos y además una multa igual á ro, orig¡nario_ d~ Dr. Ar_~oyo, N nevo ~"eón,. peciale 3 no la hayan co_mpromeUdo~ se
la cuart1 pute del valor de lo robado, si y de esta vecmoad: Visto lo pra~ticado castigan, ate,nt? lo dispne,to por el a,rttcu11
e~te excede de cinco pesos; artículos 150, durante d sumari,,, la requiitoria del C. lo_ 5º5, del ~? g? ~¿nal, ;º11: uno, a des
,.-r , ,52 del Código referido
Repre;entante del Ministerio PCtblico, lo ~nos e pr1s16n no 1Ja~ pnbltcas, .ª cuya
''.l C¿nsirlerandc.: que los dos robos de qne expue;to por e: Defensor y la sentencia p~ns,_se agr,'gará, según ,se previene en
se ha hablado dehen acnmnlarse por ha- que en treinta de Abril {1ltirno pronm,ció el arttcnlo Sº?• 1~ ~e dos a once mes~s.?e
"ier~~ cometido en actos distintos y darse el Letrado referido, quien ter:iendo á }fo. arresto 6 dos_ a dtec1~chc, meses de pns~r¡n
los requisitos que para ello exige el ar· ra1es corno autor del expTesado delito lo ú obra, P.~tbhcas, sem1lada e? la, fi:acc1ón
tícu1o 27 del Código citado. debiendo en rondenó á sufrir un año diez días d · obras I! del articulo 5°3 ~el pro~io Codtg.o, e_n
tal caso hacerse la graduación de la peo:¡ ¡.. iíblicas y cuarenta y siete díes de arresto, vtrtu,~ de qu~ la lesión sufrt~a por Narc1corresponrliente al inculpada con arreglo maud6 decomisar el arma con que aquél s~ \ illanueva curó despues de quluce
á lo dispuesto en los artículo 198 á 200 del se ejecutó y que se amonestsra al reo para dias.
susoaicho C6aigo.
que no reincida, dejando al ofendido sns
Considerando: que cuando la ley fija el
Considerando: que corno de autos apa· derechos civiles á &amp;a!vo: Visto lo pedido mínimo y el máximo de una pena, queda
ce que Roiríguez Arroyo es mayor de ca- por el C. Mmi~tro Fiscal, lo que a1eg'&gt; la 1al arbitrio judicial irnp'lner la que se es• torce años y menor de dieciocho, la pena defensa de oficio ante esta Sala y la cita,' time ju~ta dentro de los dos estremos, conque se le aplique se cambiará en reclusi6n ci6n para sentencia.
viniendo para ello tomar en cuenta que al
por un tiempo que.no baje de la mitad ni _Resultando: que &lt;;l dos. de Marzo del pr~cesado Morales le favorecen las siexceda de las dos terceras partes de la que ano en cur~o, como a las siete de lama- gmentes atenuantes: bllen:. conducta anse le ímpondría si fuera mavor de edad, ñana, en virtud de haber recibiiio aviso el terior, que eq de primera chse; confesión
conforme se establece en el artículo 2r4 Juez instructor de que en la Inspección de circunstanciada de su delito también de
del C6digc mencionado.
Policía se encontraba un hombre herido, primera, y la de tercera de haber an-iado
Consider:1ndo; que en toda sentencia dicho func~onario dispuso,~e levantara, la ébrio cuando delinquió, perjudicándole s6·
condenatoria se prevendrá gue se amones· correspondiente avenguac16n, tras1arlan · lo la agravante de ser frecuente en el Este al reo para que no reincida, explicán- dose en el ~cto el personal del Juzgado al tado el delito por que se le juzga, la que
dole las penas á gue se expone; han de lt!gar ,referid?, ~o?de se di6 fé__ tener á la es de tercera clase, y p8r tal razón, supe,
abonárseles los· sufrimientos que haya te- vista a un md1v1duo que d1Jo llamarse raudo el valor de las atenuantes en dos,
nido durante la tramitación del proceso y Narciso Villan ueva, presentando una he- unidades, procede aplicar una pena pro-

I

•

¡

�r,

•

NOTIFICACION.
NOTIFICACION.
2' de lo Clvll - !• fracción judlolal~BataJnqado,. de lo Civil-!\ rraol0n juolclal-Estado de doJuzg,,do
de Nuevo Jieón.
J
Nm,vo Leon.
pena que se obtenga conforme al cálculo
Sr. Andrés Cerda García.
Sr. Rayo Zapién.
En €1 juicio hipotecarlo de procedlmlento convenexpresado, á las tres quintas partes de su
En el juicio civil ordinario, que el Sr. Lic. Miguel
duración, porque el delito de que se trata, Olrllo, A:bacea por del•gool0n del lnteetado de Don olona1 que ha Bl'&gt;gD.ido el Lfo. Salvador Oonú1er, com,1

porcionalmente menor que el término me-dio fi¡' ado en la le,·, debiendo reducirse la

,

•

formado del C6d1 go Penal.
Considerando· que los instrumentos 6

·

.

armas con que se comete un delito deben
decomisarse si p~rtenecen al delincueu te
,,
.
,
y este fuere ~ondrnado; articulo 102: que
en toda stntenc1a con c1 enatoria se preven,

dra que se amoneste al reo para que no
reincida explicáudole las penas á que se
'

,,

,,

expone; articulo 182: se le abonaran lo,
sufrimientos que haya tenido con motive,
.

.

del proceso, cualqmera que s~a el tiempo
que éste dure· artículo 20 g y por último
.

,

'

'

'

por el Sr. Lic. Miguel O1rllo, como Alba.o6a por dele• n&amp;l promovido por el Sr. Lle. Salvad!&gt;r Gondlez. cogaoión del Intestad? de Don Luis Cerda, contra el Sr mo apoderado gfl.ner&amp;l de 111. Socledad Cooperativa de
\ndrés Oerda Garcia, eobro eotrega de losblenee por Aho~s é Invereionee d~ :M onterrey, contra Dan Rayo
t •nt.~lentes al intestado. y rendtolon de cuentaa con Z-tplén, sobre pago de un crédito hipotecarlo .... .
pa,o A............... Por Ioexpuuto. con fondadam•n- Por las conatderaciones que a.uteoeden y con funda •
to e· el art 36ól d•l 06dlg,, o1v11 Y 28 r"'"· I de i• mento en loe preceptos legAles oftodos y eu en tne:i •
ley de Timbre, ae resaelve.-Primero: Procede en 80 I del Procedtmif.nto oouvencloual qne 88 ha ob&amp;er·
o,rte ta demanrta or'lloarla civil, contra el !'Ir. An va.do en fste jolcto. debla de fa1Jar y f&gt;iHA: Primero,
dTé~ Cerda Gsrc1a, promovido por el Sr. Lic. Miguel P coede la acción hlpoteoa.ria iutant.ada por el Rr
Cirllo, como Albacea por delegAolón . de Ja eucaafón Lic. Sslvador Godúl~z, oomo repr"'8f'Dt.ante de la Sode Don Luia Cerda. oobre •ntrega de los b·enea per oieded Oooperativa de A horro111 é Ioveretones de Mon •
teoeclent.ee A dicha suceol0n. y rendi,•lón da cuenta• t.errAy, contrs loe Sl'f!B . Rayo Zaplén y en eapoBB Do·
de en a1mi816o, deade el mea de Marso de mil ocho fia Refoglo AlvarPz de 7.11.pféo; en consoouercla, 88 de-clentoenoventsynueveenqn•lostomó A su ca,go. clara qua eetoo eatán obligad°" A pagar A I• referid•
Sefuudo, Se fljaal Sr, Oerda&amp;arcl&amp;. para qu•onm eooledttd 14 8Uma deeela mil qolnfentoc praoe, mh loe
pla con la rendiclóu de cnentJ.B, el plazo de dos meeee, intereaea reapecttvoe al tipo estipulado en la escrJtUN
qne •• oomenzarAn A contar deede el dfa 1lgulente. al de htpot.eoa. que obra en autos. hasta. la fFcbe. fin que
•n que cause ejaoutorla ••te rallo. T•roero, No •• qnede cubierta la obllgRción. 8Pgunrio. Loi:t mlemoe
h!t.ceexp?888Ci&gt;ndenaoi6nen coataa. Cu!Uto:Prevén- demandvdoe psg1.rln ,,.J imp'.&gt;rt-e de las contrtbnclonPS
gaae al actor, c,11, en au oportunidad .expenae loa tlm- hipotecaria que 11e hubi..,.ren adelantado por au cnenh
brea que tallan para bab!lttar loo pagoa de eete Jnlclo y lae cootaa y gaetoa del prcaente juicio. Tere&lt; r -. No
conforme Ala Jey del Timbre. Quinto, Notlflqueee verlftc4ndolo, h'gase trance y remete de la finca hiAaideflnlt!vamentejuzgando lo reaolv16 y ftrmó el potecada y oon su p!'Oducto pf.gneee A la Sociedad

,
se e nv1a
'·
., ,
deuda
a

,

articulo

Penal

•

.

287, todos del mencionado

Notlflqu-. As! defioltlvamento jn•g•n •
• quo de Lnna.-A , L. del Boeqne .......A, , Joeé Pompa do lo rneclvió y flrm6el O. Jues 2° deLAtr88 del Ramo
Código del Boeque.-R0brioa•.•
Olvll c doy té. -Llo Roque de Luna,-Llo. J. Garc!•

.
.
.
Por las anteriores cons1derac10nes y con
apovo además en los artfculos
ro
. 8
6
d ¡
'd 5' O a' 49 '
225, 4 7, 49 y 5or e repetl. v
r ena•
miento, reformándose la sentencia de pri
mera instancia en revisión , se resuelve:-Primero: Fausti1Jo Morales es responsable
como autor del delito de lesiones causadas
á Narciso Villar:neva en riña, siendo aque'l

Lo que ee notifia&amp;, usted en esta forma 11n oumpll ·
mlooto de lo dlapnesto en el art. 77 del Código de
Proosdlmlentoe Civllea.
Monterrey, 18 de Noviembre do 1909.- L.c. Roqu•
&lt;lo l,uoa.=A., L. del Boeque.- A~ Joeé Pompa del
Boeqne.
Nov, 23 y 16,-llvl.
EDICTO·

Juzgado 1 ° . delo Civil.--1.
do de Nue&gt;'o León.

,e

Gn•Jardo , Srlo.-Rdbrl"lle.,
Lo que se notifica á Vd. en eeta forma de aouerd~
con lo dlopoeoto eo el art. 77 dol 06di¡ro de Prooedlmtantoe Otvilea.-Monterrev, 15 da Noviembre de

190grJ, Garofa Gusjardo, Srlo.-Rdbrioa.
•
Nov. 23 y 26. - 2v1.

CEDlfLA HIPOTECARIA.

fra.c_.ción Jmlicial --Esta

Jn,.gaifo lº de lo Cldt.-1, Fracción Jodlclal.-Estado dfl N. L1!16■ .
El dfa trece dP Be11t1embre prói1m,&gt; pillado, 89 pre■ent6 ■Dte
1Qllrado, el Sr. Lic. .Juan N. de la Gana 1 8vfa. oomo apt'de!'MI~
Con facha veintleéla de Oclnbre próximo paaado ae jurídico
de la Brlta Pompoa Garcfa demandando en la TI'.a nrbal
hipotecarla al Rr. Manuel Garda8ep1Uveds, lli..bre ~o d"' l• Cl'ts rad!c6 en ,ete Ju,gado ol lulcfo do lnt.staco del Sr. ttdad
de $;'00.00 1eteolPntcJa 1&gt;e10~. valor de un pr&amp;tamo ¡ mutaoPedro Osr.za, vootno que tné de ia Vtlla de Marfn da oon tnV!r&amp;'
m~ loa lmpneatoa reapeothot y loe fnterteel!I vencldoa.
el agredido. Seguudo: Se condena al mis• eete F.otado.
.
OOflt.ae. lnt.erPwe 1 oontrlbn('llone,1 que en lo enoeal•o ae venun .
t
1·
f ·
Lo que &amp;ti pene en conocimiento del pt1blfco, 6. fin Funda el act.or eu demanda en uo tuthnonto de primera hlpotf.mo
ora es por a
e I o a su
pena de qoe 1•• pereones que aecrean con dere&lt;bo Ala he ca, esi,eclal y expren otorga.da por el Sr. Manuel O.rafa S@ptBvP con anuencia de m espog la Rra. lfarla Oonce1&gt;01lin G6mM ante
de nueve meses Yeintísiete días de obras reno!• oe preeeut.n A deducirlo dentro del término da
el O. Aloalde 29 C:u1sfüuclonal de G■ r '. fl!'de eate Estado,, los oabo.
dfaa df!l mee de Jallo de mil noveclenkla och~ i favor de la Brtt ■•
t
.
quepora.ello fija la ley.
p
teas
res meses seis ias e arresto,
Lo que•• publica en ,eta torm, en cumplimiento Pt&gt;mpt,~a Ga?cfa.-de una hora de agua de la H&amp;cfenda de Oapella00111u5 derecho■ en lu cab■lleriu J sltloed'! la mlema: 1n ca■que se contarán desde el día tres de Mar d• lo d!Bpu.. t, en el articulo 1687 del Código de Pro- n(a
babttaclón y eolar alta por la calle de HMalgo.c,mf!neeta d tt vaTl&amp;•
'PietU de vetottcoatro metros t?elnt&amp; lleDtfmetrc-1 por el Bar ooUud
t
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· "6
oedlmlentos Civliea,
zo e ano ac ua , ec a e su pnst n pre•
Monterrey, Noylembre 15 de 1000.~J. García Gua· dando oon dtoba callP; por el Norte, con Dou Ig aacto Femindee
que mide vetntldo■ metroe. llflllflnta ydoq OP.ntfmeu-(''lj l)Or el Orfecventiva. Tercero. Se le decomisa en
Jardo. Srlo.-Rdbrloa.
w, 0011 propiedad df' 10111 he?ederoe dt" D ·. fü1 J DM"fll Aana y ., 0 r
Punlente oon loe heredel'OI de la Srlw.. Oolon1 Ram6n, t rua
vor del Erario del Estado la cuchilla con
Nov. 23. 30 Dbre. l0,-3vt.-Nov. 27 Dbre 4 y ll. el
Cl'■e J tllrttino oon ruartruianu.:01 alto&amp;da 11' prlmua ))Or Ja calla
del G1blnde ool1odando JIO'I' el No~ con la UP'l'U&amp;d&amp; rs.lle del
que se c0111eti6 el delito. Cuarto: AmoGabinete. por el Bnr. oon la de la ~1n1'■1h1, por pl orl.. nt-", con la del
Aguac■ W, y por e1 P('tnfente, 0011 propiedad de Don TeodO'l'O Oa?Cf&amp;
néstese al reo en los términos de la ley
CONVOCATORIA.
he1'81'\P1'alil de I),,ña lldefon,a del ml,mo e¡w,lltrlr ; cnatro coartc11
de
aitoa por la oalle d el G,.,bin,ote con 110 ■ola? ai:,e:r, , mldll'Opara que uo reincida. Quinto: Notifíque• ,- Por •cuerdo del Oons•Jo de Admlnletraol6n de eeta dl!I &amp;&lt;to't'e
p;,r el Norte i dicha cMle tr~lnta metrca, cln&lt;.u-,JJta y nn1•e Co!-D
,
-SocleCa.'i. se convOCIL 1\ loe E.res. AocionlAtae á AB&amp;m tfmeboe
0011 l~coal o'lltnda: pOJ el 801'. oon una f':rtenel6n 1111&amp;1 4
EC Y dese cuenta.
Así. definitivamente bles &lt;,eneral Extraordinaria, que tsndrA lugar el pró la aotflrtor onllnf!andC1 con l)fflpied&amp;d dfll mismo demandado y u
poaa, por el OrltonM&gt;oollnda firualmPnte con proph•darf dlJ 101 rnl■juzgando. lo sentenció
firmó el
Lic. xlmo dla 2 de Diciembre. en el lor,al de la Sociedad i moe
y Por fil Poni'lnte con h srede?o11 de D . ñ-1 lldef&lt;-nsa Gucfa
onyo1
blenee IC'e da f'l ~r. demi,mlado Br. ~hnu•I Oarotw Ji;epd.luÜ
Viviano V. Villarreai, .\lagistrado de la las 6 p. ro. para tratar y resolve,la eigulente
para
pranUur la can'1dad de tron.oo aetec,f'ntu p~M)fl, qne Je f• Orden del día.
1• 8r1ta. Pomtioea G-.rcfa al tioo de uno por ciento menaoal
'/ Sala: doy fé.-Lic.
Villarreal.- 1• Renovar!6n us algunoe mlembroe de la Junta clllt6
por el término de olnoo 1ñ , 1, aleudo coadicl6n del 0&lt;1t1trato qui': sf
el
dt&gt;udor
faltar.., al pallfO de Ira tntere ■ ea VM1cldo1111~ c!a~t vor con.
Lic,
Aldape, Secretario.-Rúbricas.
Dlrectlv•.
cluldoelpla1n t\ voluntad dl'U!~rer1or. {,a :ant1trl r t'IICrifura (o&amp;
Monterrey, Ju ¡¡ 0 nueve de mil novecien • 2• Oo~;~ler otro eeunto queee presento á la Aaam reglllt\ada d~bldam enlfl ante PI Eccng'4o dfll regl11tro "'º VIila d•
Garefa de este Eatado e.Jo fecha t'l'eot: de Octub?e del tñ&gt; p1'6:rtmotos nueYe.-No habiéndose interpuesto , \Iont,.rrey, Ncvlembre .rn d• 1000.-A. Brondo p,o•,u'ln,
virtud de la11 Moet.anola!lque pr eo'&gt;den, Qn,.dan snjeta1 i j ui·
,
d
]
•
. 1Whitt, preeldente.-Manuel Balo, M.rtlnes, primer ofoE'lhlpotPcarto,
laa Oncae d.., qu~ ª'" h i h •&lt;:b 'l mértto de Is proptr:111ngun 1ecuyso. e a anterior sentencia vocal-M Garda Bepdlveda, tesorero.
dad del Sr ;uanu..,J Garda 8•t,dlveda.
Lo
qne,,.
hace
eab11r al pftbltcr, Y i Ju ant.oddad,.,. pa?a que no
dentro del ternuuo legal, se declara que·
N&lt;.v. 21. 26 y 30-3vt.
151!1 práctlqne Pll eltu; ntngQn embargo, toma de Jk8'.el6n.dil!gencla.
1
precantori11.
6
cua
qnter otra que f'Otol'Jleta el carao del P'l'eN"nt•
ha causado ejecutoria, de conformidad con
i\O\"E::--;.A ALMONEDA
juicio y p ~,!lfl,tóu lntertoa que poi éste auto ae concode , Ja Srlt&amp;
,.
el artícul o
1 del C6 Jirro de Procedimi'enPr8flldencfa Mum ~1pel.-Mont&lt;morelo•. N. L•0n. Pompoaa 0 11'l'cta.
J
~
F.I Jueves, 2/í rle "\ ovlembr~ "'D curso, t lo.e 10 de Ja Monterr~y. 4 &lt;l~ Novlemh'I'~ de 1909.-Lic. K . 011 Treviño Lfc...
Joeé
Jaan
Vallejo.
8rlo.-Bl1brlca!,
•
tos Penales; f-n con secuenc: a, Hbren se a 1 ml\füma y en el local de esta Presidencia. se vended.
Nov. 23, 26 780. 8vl.

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Compañía lndnstrial (( Artes Gráficas,» s. A.

C.

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V. Y.

L. E.

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4-

Superior Gobierno del E-tado los te•timo•. eu eubaota pdbl!ca. un t orren ,dea¡¡ostadero mostren
~

a:tua:1o en el «Potf'tiro de IR Trm1dA0.• dfl est11 1u
DIOS de ley, pon1e11dose a su d1s¡:r,s1c1on en rledlcclóu, con una snperflcle de 1,09, h ,ctaras 2 ,,;r,r1
·

•,,

.

. ":,

1oo.

la Penitenciaría rl reo Faustino 1Iorales metroa cna~r,;,loe . teniendo por oollndancl•~' •'
,
. . ,.
. ._
1, ~ort ·· . Sur y Oriente. terrr,no &lt;!a Joe Sres . V. Rivero
h agase la trascnpc10n co rrespoud1ente al Suce,,.,.,. do Mnnterrey. y al Poniente , terreno de
Juez respectivo" archívese la causa \sí lo• herednoede D. Apolonlo Gaona.
.
,
J
•
• • ·
1
Lo que as pub ica, para qne las personas. que ten
en articulo, lo resol v16 y firmó el C. ~Ia- gan lnterea en el terreno deecrltn. pasen II haoor su,
gtstrado de h 3~ Sala: doy fé.-Lic Yilla- pooturo,con l•debld•oportuutdad; en Ialnt,llgenol•
.

rreal.-L1c. L.
Rúbricas
•

E.

·

.

de qns i::arvirli de b'.\ee par&amp; el rem'Lte . la suma de

Aldape, Secretario.- $2,0H9 27 c, . oon deóucol0n de un diez porclent, : en
cuya. viruud . ee tendrá. como postura legal , la qu"J

SECCION DE AVISOS.
&lt;Al1uolo1·.•&gt;)
S.A.
Coln1iaft1'.•1 "\fi11e.1·a
...ll
•
~

cnbr~ la cantidad ele $t .FS9 .36 Ci , conced!éndoa-, e}
derechn de l tanto á. 111 b~ábrlc:l de Hilados y T~jldOA
«El Porvenir y Anexos• S. A. . corno OABionaria de.
loe derech'l8 del dennucl&amp;nto D. Juan Rodrfgu · ;. y

representada por el Lle. Ramón Hincjoee 1 con el ca
rActer dfl apcderado de ñicha fábrica,

NOTIFICACION.
Juzgedo 2" C-1ne tltuctonal.-"-OhinA , N. L.
Chine. Xovlembra ocho de mil Dovectentna noeve
De conformidad con lo dispnuto por f- 1 C. Juez de
Letras de la ó" tracción jndicta.l fin so ,mt'l qne Bnte cede. publlqnf'Be eetA. vent-. p or tres vecr a conaecuti
vas en el Parlói1tco O8clal d~l Retado y en "La Opl
nt6n• con el carActf.tr de nottfl •ar á }oq t:cdo ntetas au sentes é ignorados que puedan tener ralacifin con est•)
Muato fijándose á demb nnR &lt;'édu,a df" Notiftcadón
en la puel't!l de este Jui:,g ,do é ioear~.ándoe9 textual e l
auto de primero de M1'rw de este sfio dtct.a1os por e..
mismo Jnl!gado de Letrae qae nb!"1l en astaiJ di'ige n
olae p11'8 los efooto3 leg~les: Not1f qU4'fle . Lo df.cro
to y firmó el A~calde 2 local de Psta. VilJa actuando .
con loe de 1o,istencta damos fé . Oo"me Canta. - A
U.za.ro G IAlll.-A., Gulld&amp;lnpe H.'.&gt;drfgucz -Oe~,,.81v·~
prime'? de )farm de mu ncvec~Pntos noevn. - Via ~a
la eoltc1tud qne preoedA d.e conformidad con los ar-

Montemorelos, 16 de \"avl~mbre de 1909.-El Alca!
fiez, secretarlo .-Rúbrlcas.
tlculos 2776 del C6dloo Clvl 1, 82 y 85 de! do ProoedlPor dtepoeición de laJnnt&amp; Directiva de e.1t&amp; Com
Nov. 23 26y 30.=:lvl.
mit1nWe Civtles como SA pide rt1 mtti;ee t:et.R tnAt&amp;Doia.
pafita ae baoe eaber á los Sres . .\ooionlataa y al pt1bd
al C. Al&lt;'alda 2° de la Vill&amp;dA Ohina ~e dGnde 8'l n ve.
CONVOCATORIA.
oo; que en aee.mblea general f-xtraordtnarla, celebra•
;1,

da e1 26 dn Octubre próximo pasado se ecordó aumen

tare; c11p1tal social en la ca._nttdad de treinta y oln

de prlm ~1'0 suplente, Luis ZJzeya.-Oipriano Ordó

C:,:

}IÍIH'l'a

¡;La Flor

1k

'L'arnps.''

La Jan.ta Diroottva de esta Oompafüa en 888ióo df
ést~ feoh~ acordó citar como s., cita por Je. presente á
loe Sres Acclonlst8e da la mfam&amp; á Jnnra GAneral qn.,.
tendrá lugar el dfa 1~ de Diciembre próximo á lP.e 6
o. m . en l'l casa ném. 15~ d1:J la calle de MatRmoro!!I
termine ia Junta Directiva De conformtdad con los Para t r6tar loa asuntos á que se refiera la sigulent2
E11tRtutllR, la p':'opta Jnnh Directiva ha dispuesto qu ~
Orden de 1 día:
loe tenedaref!I de las antiguas acciones puedan auacribir 1? Informe de la ,hmtq, Directiva.
de preterencta las nuevaij dentro de nn término que oo- 2° PresentaMón y aprobsolón de ;las cuentas giradas
mtenz&amp; el día de h~y y termjnan. el dí&amp; diez de Dloiem
hRBta la fecbJJ..
bre próximo: teniendo quA presentar loa antiguos t1- 3? Nombramtent.o de loe miembros que han de fote
tuloa 6. la Teaort:r1a, pard en anoteoión, al suscribir las
gre.r la nueva Junta Directiva.
accionee qu~ lea correspondan . E i regiotro df! sullCri• 4? Informe do! Oom!sario.
alón estará. ablerno eo lB mencionada Tesorería hasta 5! Loe demáil asuntos que sean propneetoe por loe
el dtec de Diciembre arriba indicado.
Br~e. aootonlstae
Monterrey, Noytembre 14 de 1900.-El Secretarlo,
Monterrey, N. L. , Xovlembre 14 de 1900. El Se•
B, Goroot¡et•.
oretarlo, OnofreZambrano.
Nov. 23. 26 y 30·-Jul.
Nov. 23, 26 y 30, lvl.
co m,l peaot3 íl35.000 0fl11 emitiendo &amp;l efel3to tres mil
qu\nhmtti.s acciones con valor nom~nal de diez peAOs
($LO 00 ) cada una, el que eerl cnbierto enterando el
10 por 100 al tiempo de euecriblr Jaq nuevas r,,cciones y
el l't'&amp;to exhibiendo un 10 por 100 cada vez qne lo de

cinoe todos los interesa.dos y que &amp;i el logar de la ubi cación de los blenee "Uya en~jenación ae trnW á. fi : :1.
1e quA ea sll'VA notificar la venh qo q hace la' S.- ñ&lt;'ra
Oe1ea O. ile TorrNt al Sr . Lucfaoo ChPl-ps Lóper; vecl
nos rle la. vma exoreaada de dos derechos dA ~go 8ta .
.-foro comunero del t an-~no den r, m~nado " Troso de
~a.nJo&amp;é• en fll mtamo )[untcipto á loe condu!ñ : e aenorm11"zaro Leontdee Sl\ntos v Ancel mo Covezos y ,
D. Jeaó.s 1'ij erlntJ. t ambién de Squ(&lt;Ha. vecln rl !l.(J : y por
cuanto~ los demá.B cr,,ndu&lt;-ñ:&gt;s augentes é hznorR. do11
que hubiere. loa notifique por meilto df"l edictos en el

Per!Mlco Oflctal del, Estado y en L, Opinión por tres

vect-s oouee&lt;'utivas hja.ndo ademáa nna cé,iula de n otlfloación en ls. puerh del Juzga.do; h J:i&lt;'h o t:&gt;•fo 1o cual
me devolverá Pata tnst.e.ncla p11ra provee r Jo que co
rresponda . Notirt'quese . In pr eveyó y fi rmó el O►
Juez de Lat l"&gt;l.B tnterioo de la 51. frncción j odicla.J~ namoe lé.-..N T . Renavídes ,-A., Primlth-o Eilzondo.r-~
A., FJorenttno Guerra : Damos fé,-Ooeme Oantli _

A., Lázaro&amp;, Leal-A. , Gnadalupe Rodr!gnez
·
Nov. 28, 26 y 80,-Svl.-Nov. 27, Dic . 4 y ü . _av1.

l

Ju,.gad&lt;' de L ,.tr.ae de la 6 " frao Jlón judicial. - Vi•
d d
¡
Oon fACh&amp; de hoy se ta dic6 en ute ,Juz2&amp; o e m

llaldama. N Lo&lt;\n .

P!,":!:,.
II
,
nas que 88 C?i,&amp;n con derecho t\ In. heronc B se pr
"(,a a• •tsn A ~educMo dentro del término qua fija el art. l6~,

.
copia

una
de
b .
d l o • , dol C()d g~ de PrOC&lt;'dlmleatos Olvlles .
08 s u scntores
e l. eno- , Yllla!dama. 20 de Octubre de !909~ Llo. Si~6n Guadi c o Ofic ial y La Voz de N. Leó n,que i.,.1 do -1 A- MarianoBantoa Trevlíio.~A-!t~:o-13.1
• . 1 arrea .
l o s o lic i ten . E l precio d e 1a su \)sc ric1 6n
EDICTO.

•

l

:r·

¡

es de $3.00 oro an1ericano por año.

1N.t:o~~do

·
, fi
¡ I Lo c on s idero altamente bene co
•

·

rn s tru ctIVO,

•

é

''

Porfirio
Díaz
.
.

de Letras de

la. 7t fracc16n

jud1ci,~I-M.onte~o1'eloe,

Hoy se rad!oó en este .Juz&lt;tado d julmo de intu tado

Oníniones
t'

1

dl

de la Sr . Maria Altagraola Fidalgo. vecina qus fué de
eeta Oludad .
Lo que se publica en E!f.ta forma para q?o l&amp;e pel'f!o Pff~l':~~i~e hllce eab~r a.1 pt1b1tco á. ftn de que lR!J cfer
nas c¡ue &amp;e crean con derecho h la herencia. se pres•n. ttonas qne t:t=,ngan lnterée en los b lenee mendon~

f•

ten, dPducirlo en el térm, r o que ftja el articulo 1.6~ · se p reeent.en aote este Jnzg -1do d l!l le se les eum n I ·
traran loe datnsneceeartos; en a l concepto de que ,
del Qódigo de Proc• llm1en tce U vllee.

Montemoreloe. Octubre 28 de 1E909V
.-0Ltc.tfsg:it:.:; durante el término de lM publloadones y baata la bo
m del remata , 89 admttidn poetu rn.8 quq n~ ..,.bajen de
• sn •

a-

Alfonso X .III
0°, P.O . Box 97 4.
Buffalo, N. Y. , E. U. A

La Hac ienda

P.O.Y .V,D.N. L

EXTRACTO.

Juzgado 1? de lo Civil. -- 1 d F rAf'lcfón Judiele.l.
del Eat.aclo de Nuevo León.
Be ha fij ado por el O. Lic. :.tacodonto GIi Trevllio,
Jnpz pr¡m t-ro de Letraa de1 Rsmri Civil, e l Jf&amp; seis
Oloiambre pr6x lmo á lM diez de !a mamma en ,e
local de ett e Ju~garlo p ar a qtt~ ~l r ero .. t~ ?r'lEsna,f o
r autJ de tecbtt t reede Nr,vle:r..lre a r.tu11l d,f~ º ~
ri'jutcio ejecutivo m$rc,mtil promovido por e, ~r Lle¡
Generoso Ga.ru oomoapOdl-:r.;.d o del Banco Na.e1ona
de Méxtoo contra loa Sr~s MRck •n y DiUon , de la Fib tea cÍe Ladrllloa denomtnt1dHi ' ' La J1menen ee.• e\\a
8 ~ ¡8 Estación S.-\n Jnau , del Farroca.rrll Oentta. (~ntee
de Monterrey al Golttl) en jnrisl\~16n de 0 :1oderey";,
Jiménez de eet e E,tado. que 83 oomp 'lne d e \ns.qu
n1t.rl:a h¿r ram.tenta. muebles, ó.t-~les y enseras p ara I•
elabo~acióo de lad;illo, loe edi ll~loe habthcionea {
demh mej'3rM materiales aeí como el terreno que e

Balleateros._..__A..,_J. Fartae.-A..- .

.,

"Tal v;í!~1aP~~~ ~;~~1:~~raewn

.

·

M

,
grat1s

el

se dejarán a la parte ofendida sus derecho,
á salvo en cuanto á la responsabilidad ci.
.
vil, cuando nada se haya gestionado durante el procedimiento sobre el particular· o. Juez de Letraa d•I Romo Civil, doy fé.-Llo. Ro &amp;ONll!dora

,

riódic o ilus trado más ·he rmoso , m go el juloi~ de Intestado A b!enea del Br . Hercnla
Pe
n o G!lrzR VPctDO que m6 de esta Vil1a.
,.· práctic o sobre a s untos campes tres, 1 Lo qu e~• hace eabar al pdbllco par• qu~ las

El

según se ha dicho antes, debe tenerse co- bienes de ese lntest.do. y rendlcl0n de cuentas ~on Inverslcnee de Mont-P.rrey, contra Ud. su esposa Ddi&amp;
mo e¡·ecutado en riña por el arrredido·1 ar p•go, ""dlctO, una sentencia; cnya parte r,solut,va Refaglo Alvarf;z d6 Zaplén. ha recaído una seD.tenoia
que en lo condn~ntq dice :
,
•
,-..
l dioe,ta letra:
•·Mon~rr,-y. Octubre veintld6a de mtl novecientos
ti culos 35, 40 fracc10nes I y IV, 4 2 frac"Monterrey, treint• de Octubre de mil novecientos
ci6n I 1 47 fracción XII 65 220 y 504 re- nueva -Visto este Juicio ordinario ,scrlto rromovldo nuerve --.. VIAto eete Jaioto de procedimiento cenvenolo
•

RE:\IATE-1~ Almoneda.

EDICTO.

La Hacienda

Luis Cerda, BlJlUt1 contra Ud. eobre entrega de Joe apoderado df': la Sociedad Cooperativa d~ A.horNe G

.

'1

PERIODlCO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

las doe t ~rceras putea de h1 cs.nt:da.lre 156.3,6.óO cln •
cuenta y B!liR _mil tresctEntoe s~tenta Y e~le ¡&gt;89()8

Compañia de servicio de A[na YIlrr.naje
Ufl Monterrey. S. A,
1

cincuenta ~entavos precio fijldJ por loa peritos en la
misma hlpcteCB.
LI J 4
Monterrey , 13 de Nov!emb:e d~ 1909 . - e, oe
Juan Va!iejo . Secretarlo.
oalle de .ll•t• mcros 1s1
Nov. 23 26 y 30. Svl

Apartado 291 ,

IMPORTANTE AVISO AL PUBLICO
NOTIFICACION.
d
Juvgado de Letraa de la 3\ Fracclón Judlclal.-LISs pone en conocimiento de 103 propietarios_ e ca·
6
aa.s. cuyos servicic:B 1nt.f,rioree de pgua Y drene3e eatán narsr• =.• NJ•·•lln"'t,nG. oNifl Vda. de Bn.lksteroa, y Sf ft.or
conectados con lae OEi ñedaa de esta Emprf. 88, que ha•
.,

hiendo dl&amp;pueE,t.J el Superior Gobierno del Estado con Frand"'.co R odrígnez Vlliarre.;.1.
Anenci.a cr la s ,r,ritsrí,1 do F',nnento en el Rllmo 1'1;:r h.1 ocho del e&lt;t ual , q neHentr~tant o em~te z! á
E n el d enuncio d:) ague.e del río le Pablillo. hecho
- ...
!U,v
sus e ft&gt;ot oa el n ~~reto d el _ ,.oDgreeo p&lt;,r e q
or e' Sr 0 Bl'lo&amp; E . Tt:UD.ez. y al co1. 1 se opus ieron wt0
¿,._ Mincrla en. crr ~,
. riech,ró ob i;gat-orio el 8A. 08a m tento ae las 0URQB de la
ha d ictado una eentencla interlo,: :nt.ona cuya
~on foch~"' puroer;::: de1 actu P..l presentó ocnreo á esta Oinrlad r m edio de die be.e eervlutoa • cuando lee :In• na1l.u r(•eolo t'.va dice.
h
oftclna el Sr. J oeqnin l\l ~b. ~ ayoT dR e-1ad
V"'Clno I t,1;.oreeajJ:. por razón de he.llana d eROCU PBd8" l!Ufl CR- r .. LlDtu'88, Se• ptiE- mbreocbo de m\l novecienke OC o.
de Monhrr,w, e·. mo V1&lt;•e--. rest~n1te dPJ R.ndle&amp;to, W solicitan les eEa cortaao el u~ .. gU1' ,se procaae. c:oto i cld t
Minero FanG.t'!or Cerralv~l -Busta mante 8 ..\. , en ~U6 br&amp;ndo eolamente la cnots. qne córreaponde al de dre· VJP~r ex;nee~ ·;·~~~-á¡.~;,·¿·~dfmé.s
loe art1cn •
ma.nt6.est.a: que deeean do f. xtPnder loa t rab,; jos m m~j
dn l t ·rlfa respectiva.
loe 7º de la 1~y citada . 828 y ?35dt,I ~ódtizo do Proceros EtD los tuudos d enom tn A'1&lt;,9 . R ~m~ Y JuUet~• s. naA~· bªa~~Ne : 1 ~~bro en Ja torma a.E tee indicada, no dímiflntoa Oivih:e. s e reeuel v(~: Pnm ·P.ro: Se decl~ra
Agnettnn y ll. ) ,:1 B\Jm ('lt. y OonF= t9nt;L Untda~• citUJ• ~as se ..h,m l e-argo cr. lquno por rentn det apa rato m,ed idvr, d~a!attdr:e á loa ,,pcstt-:&gt;res a! d f\UJ.DCloh~-hd&gt;lporlrel p. r .
en e! potrero da La Par rs, \ l o n,t_ct pa\1 1ad e ~g'J e · mJ enua s pe1"m•~·,,ezt'.'11. dE:8(•cnpada una. caes., ni xe c_o- Oarl BE. T dtnf•z • paM a.prc-,v~dHT' ui u.:&lt;J e
o a
guas. pertf..ncclentfA al tDtsmo :--1n_dlc11W, l!Oliclta nna bmrd tampoco·lu ca.ntidctd de Ct[)Ua que se deja l'i d is• blillo en la OOm pora.da de lov1&lt;•r:.10; Em coneecnenct1,
c::mAfl8~ó n minfT&amp; de O&lt;'hEmta .Y ,.,na pertf!De n&lt;' AS que o~ici6n de t ale.g caBUN , durante eee m ismo tiemp0, vnelvan estos antOA s1 (). Afoul d ~ P rimero de .-eta
se l~•,calizad o dfll ~ odo q ue e1gu!}: para ~Id fu: do , Ho tiendo d k ha ca nti cta d ltl etguient~. segánla cat,egorta.: lli ui3 a J. para }os efoct•lR ~al art 30 .de la Ley sobre
meo V J a.lietll• qu·nce. h ~ ta.rn qui; qu A ar n C'Om rl
•
rlenu"l cios yo, cit.ada. Not lfíqnE\se. ~l s1. inter locutotltc.as d e-rt ro di:, la cus.0ra. q ue BPI fotm R-rá. prolon e CMi.~a= = t~.
{"antl~ad rle &amp;gUa
r lam~n ts j Úi-gando. lo re11olvió y trmó el O. Juez Oe
lo. líutta ds Norte é. Sur ED el HmU,e Oeota h•;s-dt!!pon lb la. llbra
Letra.e de 13 :l ~ frt1eción jndlciRl d•:,y fé, Lic . Lule
el punto donde fot&lt;":,rcflpta 1~ p rol onga.ci~ón d'l r,trR
de cesto,
Trevlfio. A . Af!'ust1 o O Giirda .- ..\ot-Onlo HerrH'B
Unee. de Orient.tl: '\ P~Llt"nte : e l l!~~t~~~:1":~~~~
1.
:1.000 litros
Garcia - Róbric.ae..
d
~
fo ndo 8au Ag¡.:st r..'l ~n,aren t y s ª u 1 ··J 10 m&lt;&gt;trM
1[.
l .6GO • 1
Lo q,'ie se not l!i('A A ustl)d en Mt l forme O edco
l n odr
slgao, proloupndo a i aes. ex rema.,::,. r ,.
200
111,
2.4.J0 ,,
1dad con lo diApuesto en el nr t í 7 de) 6 go e
con les qua ~ alOBn ~.ari una dist,ent1!\ m e~ or en
\
IV.
2,AOO
m
df JsmtJs O,lvlles
met~o, de doDd:e lleg il S.f tnalm eut.e le. lín f'a Orlt'.'nte
v
3 ROO
Pr( ~f! : ~ovit:IDbre 1'3 Ue lG'Y' -Lic. Lnie 'frevifto .
de. 'sQ n A~n,.Ua.,.d.F. ttqn1 un &amp;:roea d e,300 m r t ::&gt;", ij P6
VI
.t 000
Aina; ~ M nuajar 1.o ?1; ñ .... - \ AtJtonio Hernio
;.lela eon el cltsdo lim lte en te";f•r de aq uf w1a. !fsn o
3• C!áueula.
ó 60i1
d
Ga
.;"iov. ·23 Y r o.-2v1.
l OO m t roe psra4:1a cen le. inea Norte d e
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!e \ 10 ;,ntlnnandodr ode eew punto Y en turma 1 Para el mej'TB' rvl,to. y i fin de evtt.r cualq uiera
EDICT O
gua' (
:ia. lí nea de 100 re etr, a hacia. al Norte . om•s'6n ur.LSH na,.. _,. iX•r el n :travtode u na. carta, ee
·
! , EP
de ~ t ~1dElu ,ino m1c-trofl hacia nl Ponisnte nueva lt-1 e.u p'it~ á loe tnt~ ·ea~~os &amp;e airva.n mandar finar sus
Juzgado 2.. de lo 0·v11 1" fi: 1e.- l6n judtc &amp;i.- • otra €00 ~t ..ra h ae\aal :s- l,rt-. • trs lhiea do 300 S(,ltdtnu:t"nelT3,0t'1"!1oquoal efecto l!e tfPD8 en dode "N.Le6n
.
J
nea de
Poniente, otra de 100 m ~uos h n.01a ~1 11!?. O!ldr..!l r,B¡Y.K~' - 1. ~0 rct~ ~pr"",:l en Ia itt. llg:""n
' ·on ferha OhJ('O deI f'!Or!!ente, l§FI r; dT1CÓ
rateo 1ª 1~e~t08 1iJtfma d 3 icO metros h:wla el Po11lent&lt;'l', lu 1 ~, a de \Ul. e.a mu.-.r. ;1 BNán et • d1das '?lm'3dlit • f.?l!do F• tuicio de iott~stac.;,o +di tr Pone e.no
na
No.ter
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n artnnenciasdo J,CJ.Blancay1D'."t--itP
Oortta ve,cim,q:J.~tcédef:'s~ C i..; ...ad.
198
c::i:lt&gt;·t,-.r, u~d 88goin~I.Z!'nt.i .3 mP.dida c'n una
~, 1;' lTfS !l L ~nviembrc 11.1 ds 1909 · LotJ ... qseh ooP-~berrl J~úhiico' ua.qn.n
pereo·
o· .. ,.. e- 8 l ~ h~st.i-fitJ ~r (. &gt;n 18 jinP&amp; Nro:te d, 1r:
04\ , l Rep1 ,ef'l:rt nt,íl Oficial é Iagenler.:&gt; nas que 88 crean CA.t!l dflrecho A 'n herencia se pre~en·
1
hL.oi!J~.~fo~mlt!"Csalft t y r.l 0,i• t ,1,, ta ~u Jofe. v, B. J11an F. F1r&lt;as, 1Lttor•i!~· 1,r Fln-an ten A dedut!r~o dt-ntru dc. l tfrmlno que para ello
--· Agu s w d dicho funf1,"1 Pars~ fil :u'1 o · L \ c¡('fO :1.el O ble 'D.1..,
mllr'...a ,a ley
1, 1 to
.ojnnerr1 (' n~tn.~~fa Ur.1da~• v .. t't::uatro h ttns a,
Nt.v. t.'3. 26 Y' 30 --Dhf'I"'. 3 7' 10, 14, 17 y ..:1 9vl
L l que eo puMlca en ~ta~~
1,fllC3.Yt' ll.::,..o•delpuoto, .3. tic&lt;"'' slc nce UD3 ,h1t·..
EDICTO.
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Jav.~clo 2 ' ó1 ••
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NJvtembre 10 da ldC9 Lic. J. GR.reía
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ua., r -o, • o.
d1recc,6n ~, ... . ,. . ~ §, 1'\ m oJon e.rn ~- g la t;,, .fnzga.uo, Fl 1ulúlo; ~ ~nt..,stedo ~ 1, s Sres
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E'11nd1dor;1 FINTO,.
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~~ lJ~1tf,,~ñ~~1:~,qr.{,ndrtá la m J• nna ~- E' ~~º nqnJ E~i;dt -~ ª'!UlJ\~len Hta."ºEi:ipt&gt;~trinl. ~; A! [11~ nm~ o
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eco,Ón N 28º V\' hast1 cre~n con e ':H~lho á la berencts, E-e pH&amp;e!l"en á deduy -!e o.qufdcr,~~~E ri!e t {rre~ca de 'que l!le trut.! eD 1 ~ir1~ &lt;lentro del térm!no de la le y. 1 LI
e1 punto e~-"'':".:"'
ton'"'' s Hbree ~T loe 1a,,1c!'
M()nt~ucy, 'iú de Octu bre de H1 J9c. J. l:ii:.l'CÍ&amp;
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EDIC O.
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Jaga.tlo ~º l'c._.i,t:tuc!onal ~ Peequeríg í hlca. Nuevo
e u. d d ~u e-e t-tn. se rogiat o beJ o el nrtmero 488 y LPón
~
d 1R
f~«raª.--rr.cmh;e •Tir: )l"'Jn:chl,,.y• Qo,inr .. 6.e~:a lLypcrdlsposict6n&lt;!ElO . Jnez 2 de~t;ee e ~
' . , ~'... ,., n J: &amp;mr,11::i:C'.~ón dA · ft,rr--;o la segunda mo :'ivll f•' radicó en e~ t e Jczga,J\ado eljn1c10 de lotPa~
18 ~:1:~e ~i,;an J.eu~tto· y la W,'thria para la C:.e ·•Plr..~ to.d0 de la. finad&amp; Marfa Mioaela Garzr., vecina qae fü,
P 8 00 tanela Un.id!i!!."
•
de eebt. vmn en la H acienda de San Isidro.
C'\fon.ib~~o
perit.,. f'll Sr \'ilomcno P r~,.,1 la _n.uza. Y Lo qn'9 ee h }Ce sab r al p ,1.b!ico pBm que les qne se
JC.f'\J:,tado por 6'!t~ el cargo, ee abre n n _piar.o 1mpr ')n~ crean con derocho A la her &amp;ncia
preSflnten i\ dedo •
b ie ~e cual.r o meses cont!ldos dASClO hoy p ara
olrlo en 61 tér mino que señala. el art, 1687 d el C6cllgo
f:hs".,anci~Mn del e::'!:N"tdient9 en eista Agoncla.
ae Prooedfmtent1J&amp; U vilf'B.
.
OerralY('I Novif'imbretr.oR de mil novccteutoa nueve
Peequerta. Chica, Octubre 30 de l f:! 09-Ale1andro
M c. Soliaflutlérra•
Guerra -A- J ul'án ybapa.-A JuQa M"' &amp;uerra
1
E • A • de
Nov t9, 23y26 . :Jv2.
• ·
·
9194~7-12

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0

AVISO,

ee

Compañia Minera "Cnanhtemoc, S. A.
PREGO.N.

AVISO.
La Junta Directiva d ~ esta. S.&gt;ote da.d Pf3'!Jr d6 que se

A GE:N'C!.\ DE L A SE t: R E'l' .\RIA DE FN!ENTO reoabP Ja 10\ exhibición Araz0n de $0 . 20 ( velnt,i ceu
J uzgado 1 o Oonetltuolont.1.- Yilla de Guadaluj&gt;e,t !)VOft) por acción. que deberá.u enterarso en la TeaoreE X EL R A)!O DE )llc&lt;iERL\,
u de ,fonio de l ll0-1 se pr~nt6 ante .,1 Gobiemo del
rla, calle de z,ragoza nGmero 9 antoe d el dla 30 del N .
EBtadoel 8'1'. Benj&amp;IDin Bodrfgne&amp; denanctando como ..-acant.1 dOfl
mee
en
curso
.
lotee
de
terreno
nblcado.!I eu ea~ municipio, ienteodo el p.rlmeN
El Sr George Il ngbea mayor de edad y d.e e, ta ve
Monterrey, 18 de Noviembre de 1909 . Vlctor Wela- nna ,upetfl.cte de 279l' 87 do11 mil SllU'-Olentoa n ovf'onta Y u~o me. id
da.zr a á docA pert\men.Cla&amp; 1A.B ca
t1'09 treiDta y "lete decfme\l'Ofl cuadrado11. 1 el eegando 'llM 'l9 do11
cindad. p h ebi! ! ~l!cltado para Ja minR '' Polo Norte• c6pl, Srto.
Nov. 23, 26 y 30. Svl . mtl 11eteclento• setenta y cinoo metroe veint\nu l'!Ve dedruetroe
6- on de las Minae. Potrero do la Parra Mu•
ouadradoe y por ooltndanoflll laa slgule ntell: la del primero al Nori?roa
UJ herederos de Natividad Medioa, al Sor Calle d e Hidalgo, al
B1ta en e can
cuyo
fxptldiente
ea
está
EDICTO.
11
Orlente Oalle de Zna.zua y Poniente oon terreno df'I Br, Nlcolia P,
!{~ ~?0 484, expre,e.:ido :ftU'3 :1
ta Gana; y lu d"l eegnado. al Norte Oalle de Jlm6nei:. •l Bnr,
Jw:gado de Letrse de la 7"' fraoclón jndlolal= '!lion• de
p?optedad de Isidro Plllf al Oriente con tureno del Br. Juan Ramo•
SU te de partida parn la redu_cclón eerA la eaq na •
temoraloe.
N.
León•
y
al
Poniente o.lle de .Joeef',, Ortla d e Dom!Dgoez,
pun
adr
El Santo Nmo •
Hoy ae radicó en eete Jn,gado el juicio de lotee!&amp;
Adm1Udo el dennoto y mandado enetauctar el eX1)8d.tente reeE. de la en
a'
r me "' io del prr eente que e-3
ctlvo
en eete juzgado, ee prooedi6 al avaló.o de dlch011 doe lotea
del Sr maa Suarez, veotno que !ué de eet.aciudad. X: terreno
Lo que se baos aa~~r,\ódl..; Oficial del Estado, aol'. doLo
f\jindole loa perito!! uombn.do• al electo la oantldad
que· se hace saber al públloo para que lae pereo- de SS50.oi,ír&amp;11
clentot1clnouenta peaoe el primero Y'2,60.00 doe ohm•
ma.nda publicar en
d
ta Agencia por el tiércomo en l&amp; tabla. de avtsvs c e-..
1 á Jae Circula. nae que se crean con derecbo á la herep.oia ee presen- toe cincuenta peeos al Mgnndo.
i di
Lo
que
ee
hace
811ber al plibllco, de ooutormtdacl oon o 11pnMmino de quinoe dlae. todo C?On arre!
B1&gt;cretaria de ten i deducirlo en el término que fija el art. 1,687 del

~;;he,

qnr

ni~~~att: :SV~

la
F':i:t::i~n2:,zb;: 2g~2:i'e~re de 1893 y 1º de

s:~~z

06dlgo de Proosdlmlentoe Olvllee.
Montemoreloe, Noviembre 12 de 1909.~Llo. :M.
Q6mez Balleateroe,-A., I. Farlaa.-A. , E. V, Oantt1.

de Noviembre de mtl noveoianioe
erra v ,
:M
Bolla Gut'érrez
-~~~rl~. Dbre. 3 y t3.~3ul, Nov. 27. Dbre. 4 y 11.
nueve, E. A. de " O·
¡g, 23 y 26. Sr.!.
)itacrzo ~e¿

to en el articulo 169 del 06dbro Ohil vigente en el Elt&amp;do; bajo •l
conoepto de que al pau401 aela meaea , contar dead:e hoy, no ee
reeentare opo1lcl6n al menolonMlo denunoio,ee nrlflcarll la 111ubMloe tArm!,D:,•.r.rMC'l'itol!I en el articulo 674 del referido Oódt¡o.
elutapeG
npe Junloilde 1909.-&amp;Ibhlo Dantel,-10■6 11 .
Barbollr., arto:
'
JI A3 Sl 8 28 032 N 19 D14 KT

t!

•

�"

PERIODICO OFICIAL.

)

EDICTO.

í

EDICTO.

NOTIFICACION.

J a.t:ga.do ¡, d e ¡o ermna
,_ 1 Mcn-.dode
Juzg•do
1• de lo lvil-1• traoclón judlcial.-Ena·
1 1 11•. fraooión Jn dieJU,N León
te,-r,,y, N Leóu.
1
·
•
llo la causa qne •• instruye oont.ra Indalecio Zár•· 1
Sr.Antonio CarcíaTovar.
t.e. por el «;feltto de robo, se ha dictado un auto que En el Juicio eje,rutlvo mt";rcantil promovido por e1
a la. letre. d1oe:
Sr. Lfc. M,rnnel Gonzalez Gsn:a, como apoderado del
• ·Monterrey, qlllnct1: de Octubre de mil noveolentoe Sr. Lic. Néstor Guerra, oontm Vd., se ha dicte.do uno
nneve.-"-81en:fo D-"'OC•i:-3::-la en eete Ju1.gAdo la ec-mpa- eentencla cuya parte resolutiva e9 como sigue:
r~ncla de Manael Püto. P!lra ls práctica de diltgenMonterrey, diezclnueve de Agosto de mil novecien-

Juzgado de Letras de 1a 3! fracción judJolal-Linares, N. Leon .
Con trlcba nneve del acta.alee rsdicó en este Ja.igado el juicio de tntestamentsría á, bienes de la Sra. l'Motarina Garza Vda. de Elizondo, vecina que faé da esta Olndad.
Lo qae se publica en esta forma para que las perl!IOnas qua ae c.rean con derecho á la herencia ea preee.a.ten 11 deducir o dentro del término que fija el artkulo
OiM en Ja prosel"'lie f"JllliJ&amp; é 1goorándoee so actual real- toa nueve. Vietoe ............... Por las antAriores conslde• 68 7 del Oódtgo de Procedimientos U1vlles.
oelloll', de O'lnfonnbad oon lo dfepneeto por ,lr.s arta. racionf 8 y fundamentos legales expuestos, y con e.po
Linares, Noviembre 10 de Noviembre de 1A09-Lio.
27 y !31 del C.S:dJgo rlo P:&lt;;cedimlentos Pena.tia, crte- yo además en loa artículos 1404 y 1408 del mismo or Lnls Treviño. -José M. Qn&amp;jardo Pe~a .... Antonio
eele por medio de edictos que se publfoarán por tres denamtento, se reeuelve:~Primero, Procede el preee- Herrera Garcia.
9194P7
V608B oooeecutivae ftn el Pflriódico Oficial del Estado! te juicio ejecutivo mercantil promovido por el Sr. Lic.
é. fin dtJ que oompa.rezc&amp; dentro del tármino de lae Manuel Gonzálaz Garza. contra el Sr. Antonio Gar•
p;3-bHoaolones dentro de JoR die~ df88 eignientee á la et&amp; Tovar Segonjo,Se declara qufl fttcho ~r.Garcia Tuti~tdms, rccomendá.odcse é le. po1fcf&amp; inveetlgue aupa- var debe y está obUgado A pag.u- al .&amp;.ctor. Ja en•
nidero. Lo 0dAcrat6 y firmó e1 Lic. ,lest1.s M. del Boa ma de selci~nt.oa (!Uarenta y dos peeoe ochAnta y ochü
quei. Juez 1. de LetraR del ~amo Penal: Doy fá .
oentavoe($642.S8},pastosdeproteste., int&lt;&gt;reeealt&gt;ga
Lio, Jm1tis M· del B~Rque ·-..L,c. Viviano Treviño Be lee sobre dicha cantidad del dta en qae eeooGtituyó en
cretario. -RObricas ·
mora,hesta E\n el que se verifique el p11go de la dEuda,
1
Lo qu~ 8" publtoa en eetll furmtl en cumb.tmtento de oon m'8 las costas del jaicio.-Teroero. En su oportu•
CONVOCATORIA.
lo mand.Ado en el ao.t"' inserto.
.
ni dad hágase trance y remate de loe biom:ie embargado¡,
Por
aoaerdo
de la Junta Directiva de esta Cia. se con)loi,_terrey, 16 de Octabre de 190~.-Lic. Vfvia.no yooneu producto. pegoalaoreedor.-Oaarto NotH"i929894 quese. Aef detlnlttv.e.mente Jo.z~do lo reeolvló y f1r• vocn á. ioe socios de la misma, 4 la Jnnta general ordJ.
Trevfno, Brfo ·
mó el O. Lic. Macedonio 011 Trevlño. J11°7, ln. dA Le· naria, que tendrá lugar el día 28del actual á las 11lete
trae del R•mo OlvU: Doy fé.~Lic. M.011 Trevlilo.- p.m .. en la casa No 242 de la oalle de Arranbsrrl, de
este Ciudad. onya Junta se verlfloará conforme t la
Llo Joeé Jo.an ValleJo.-..Srio.-..Rdbllm ■.•
NOTIFICACIOX'.
Lo que se nottf ca A Vd. en Mt&amp; forma, en cnmpltmien- algnlente:
Orden del dlá.
Juzgado 3! Menor Lttrado.-Monterrey ,X. León.
t.o &lt;18 lo dlapneet.o en el art 77 del Código de Procedi1:, Informe dfl la Junte. Directiva acerca del .,.qtado
mientos Oivlrf-'8
Sri ta. Rosa Fitsim mons,
Monterrey, o,tnbre 20. de 19og_-L\o. Joeé Jnan Va de la Negoclacl6n 1 durante el presente afio aoelal.
2° AprobaclOn de las onentaa l!lradao por la Te ,ore•
llejo,
Brlo.
En el J uioto verbal ordinario seguido en en contra
rlA de la Cia. ,dnrante el citado •lío.
No~.
19
y
23.
sobre oobro de pesos por el Sr. Lle. León G. Flo1·ee
34:' La electón de 1os mfonbroe de la nueva Juntia Dicomo apoderado de 1a Compañía. '' Amer1C&amp;D~Hotelrectiva, para el pr6x1mo aiio aoolal.
8u.pp1y-Company." Se hfL dictado un aut.o del tenor
4° Tratar algnn otro aeunt.o de interes genera) para
Pi¡&lt;ulente.-"Monterrey. , veinte de Octubre de mll
la negoclaelón.
novecientos nueve. Déee la demanda por contestada
Monterrey, Novienbre 12 de U09. José .\l•Cantd,Been sentido negativo, y ,brase el Juicio A- pruebas por
orelarlo
92 98 94
ocho dtas comunes 6 improrrogablee, aefi&amp;h\ndose el
galnto y el ootaTDPd. !u cuatro de la tarde ambos, pa
ra recibir Ju pruebas del actor y demand•do respectl•
vamente ( Artl8. 1044 y 1050 del Código de Procedimientos d!vileo). Notlflqaeee. Lo decretó y firmó el
(Sociedad Anónima.)
O. Alcalde 3° Lotrsdo · damos fé.-Lic. t. Dhlla. .,_\-F. Gómez Garcla. -A-Marttn Gonzáles.--.Rdbri•
¿ Por qué ponerse calvos y apareLo que se notifloa A Ud. en e.et&amp; forma de oonformlcer viejos antes de tiempo ? El des·
En seffl.6n celebrada por el OonSf'jo de Admlnietr&amp;v
dad con el art. 77 del Oódlgo de Procedlmlentoe Oivi•
clón de eat&amp; O'impañ1a, el dfa 2 del corriente mee de
cuido del cabello causa ia formación
lee.
Octubre, la Beo:retarfa dtó co.ent&amp; con una aoJiol•
de la caspa, y ésta es la precursora
Monterrey, Noviembre 4 de 1909.-Lic, l. Dávlla.tod del señor D. Rom6.n S. Guerra, de Monte~y,
A.-F. Gómez Gsrcfa.-A-Martín H. G'lntález. 92113
de la caída del cabello y de la calviM·L, en la que manfftesta á Ja Junta Directiva habér·
cie. Para evitar estos malos, aconsei,ele extraviado on&amp;tro acciones de la Oompafifa marcadas con los nt1mcros siguientes y qne eran de su
jamos á usted fuertemente use el
propiedad:
NOTIFICACION.
AorloDee
T!tuloa
Juzgado de Lowas de la l • l'neolón Jndiclei. ~..,.
90071
27071
rralvo, 1'l' León.
990711
27011
Sr. D. Pablo Salinas Villarreal.
9907$
27&lt;ITT
99074
En el jo.lelo de divorcio promovido PQr Dc,ftQ Delti·
27074
na Ga.zmAn en oontra de U:l. 1 ee ha aniorizado oon
Oompliendo con el articulo 24 de loe Estatutos ea.
J
fecha de hoy, una santenota, cuya paria resol•*'Td.,
pablica este aviso para que las penmnaa que e~ crE'an
dice é la letra;
con derecho á dichas acciones, ocurran 11. 188 Oficinas
Un caball0ro escribe:
Oerralvo. i catoroe ele .lgoet;o de mil neveoientos
de eet.a Oompafiia sttuadas en la caaa ntimero diev. y
nneve. Vtst.o .... Por todo lo expuesto fundamenlos
'' La gratitud me impulsa á escribirles
seis de la calle de Se.n ~gnetfn de esta Ciudad, á malega.lE'e citados y con apego además en las prevenc.io
que teugo ahora la cat&gt;eza biPn poblada
niteeter eo fncontormldad dentro del pJa,-..o de doe
nea eetablecidas en el L'bro Pohn,..ro del Oódigo de
de pelo 6Speso y SP,do~o, por haber
mf'see i oonte.r de esta ff!cha, como lo disponen log
ProcedimteDt i&amp; Oivl!es citado, debta de fa.liarse y se
usado su maravilloso Yi~ordel Cabello.
Estatutos. entendléndoee que tre.acarrido dicho p1azo,
:fa.na. Prhn-aro. La Sr,~. Dofia D•dfma, Guzmán de
Estaba casi calw, :u1~;_,~ de usar el
no será. admftldn por la Cúmpsñfa ninguna rec1ama&amp;Unas h&amp; probado su &amp;ccc16n de divorcio inten\ada y
Vigor del Cabello. Todavía me lo
oi6u y ee le ex~edirAn al Interesado loa duplicados
en consecnancia, es ds declararse y se declara proee•
aplico una. ,·cz al dia, restregándolo
que flollclta.
dente la separación conyugai con eu eeposo el dtm&amp;D.·
bieti con !ns dedos cu las raices del
México. 4 de Octubre da 1909-Ltc. Guillel"mo Obrerlado Don Pablo 81:1.Hnae Vllla-rrea.1. Segundo. Proee
cabello.
Estoy 1w1 v ~radecido al
gón Jr . Srlo.
Oc 19 á Dio. 17
de aai mfsmo la. separación de bienf'B sociaiee en }oe
Yigor del Cahúlln c!d Dl', Ayer por
Urmlnee y forme. de la ler. eegt1n queja e:xpueat:&gt; en
haber mejorado tanto rui apariencia.u
e,I cuerpo de esta SF-ntenc!tr. qnedando en coneacaencla legalmente b1t.bii1ta.da 1a 8ra. Guimán de 8ali7las
Sociedad Anónlme.
para administrar Jo3 que le corresponcten y ejf&gt;Cuiu
Tome usted este consejo á tiempo.
La diri'cttva de la. Sociade.d aoordó. en Aflei6n de
todos aquellos set.la ea q11a nE&gt;Ces tua licencia marital
Use el Vigor del Cabello del Dr.
ayer, convocar A los 8ree. @orire a. ]R. ~.\samblea Gene
Bln neceeJdad de la ooncurl'encin del esposo. Tercero
rsl extre.o?'dmarfa que tendrá veriftcAtivo ~1 dfa ::m del
Es obUgaclón del dem3DdQ(fo Don Peb,o Salina.e el
Ayer y conserve su i,ventud.
prEl86nt,.,, mf's , lse 8 p. m. fin 1a cAaa N? 168 de la ca.dar altmr:ntos é. eu l'·Spcsa pr,,porctonalmente á sus
lle de W i:1shtngton p~:ru tratar nauntos contenidos f.n
olrcuustanclAs y a61 Aa io condena al pago de ellos tan
!+,.·., ,,,,,, ..,Ji-1 ,.f ,.,,,,..11,,,
l'1•rr111ut,· .~ .,.1,
la alguien te:
to de loe ya debidos como para lo sac0f'ivo. Ouaxtio.
,,1, ,r¡,.,, 1,, -¡,-·,· ,,¡n,,fl·(/ 1 I iJt,r lf,·i t·,,,.. li•
Se condena al mlemo eapos::, Don Pt1.blo Salinas, al
et, ( 1)r, .11J&lt;"I'.
Orden del Día.
pego de las ccst98 de eete juicio, Quinto. Notifique
1° Dnr á &lt;'oncc:&gt;:~r la. t"acritarn Roi:iiRL
ee en la f,&gt;rma legal, registrase eRt1:1. sentencia y pre
Pl'e:p:i.ra,Jo por "l DR J. C. AYBR y C:A1
2? Leer, dis·•utir y aprobar los Estatutos que deLowell, Mass., E. U. O.e A.
Té::iga.ae á. la act'&gt;ra que obtuvo. que ejecnt:&gt;rlado qu~
ben N Rir á la SoclPdad.
ee&amp; este fallo, repollglln los :imbree faltantes y cortt.s
3? Oaalquier otro aennto de interés general.
µendientes li l8s actaaciones. Ast detinittvamente
Se aapliC8 á ks Sna. socios se sirvan conoorrir con
juzgando lo reaoivl('I y tlrmó el C. Lic. Nfcolá.B T. Be
pnntnaUdad á la janta. de qu~ se trata.
EDICTO.
navfdea. Juez d" Lett'BA Interino de la 6° Fracción Ju J1apdo 29 CoDstilucional.-LampaUi8, Naevo te6n.
Mont!,rrey. Noviembre 10 de 100SJ-li\ Pro•Se"'lretadiclal. Damoe té. Asi como que no se aut'&gt;rlza esta
rio, A. Gal'B80onzá.lez.
92,3,4
reeolucl6n haete. hoy catorce de Septiembre del coSres. Abrahám Galván y Juana Rodrí ·
rriente eñ,, en que He ~xprP&amp;&amp;n los timbrea rea pee
ttvos. Damos iá.-Lto, N T. BenovidM. -A.. Geno guez Galván de Elizalde.
EDICTO.
vevo A. Sandoval,-..A.., Pedro Ohapa.-Rdbricaa.
En la prfmera sección ('ll'JI juio1"1 de intet1!4mentarfa dP lae Hna•
R.e¡:-fibl'c&amp; Mexlc,,Da.-.rui:ggado d11 Dlrtrlto de Nuevo Le6n •..Lo que se notitlca á Vd. en esta. forma, contarme á da~ 8J'it8!1, )larlana y Basilia Gusmin, 8!'.' b11 dictado nn auto que M'ontert"t-y.
la fracció, I del art!culo 77 de\ Oódlgo de Procadl• copiado lifnalmeote diC'ec:
Bree. Dirgci, A~u8'1n, Prud"OOlo y Jceli ',(0, cava:1.:oe. Paa~tlno
«Lan·,p\1eoe. velntihél d., Octnbre de mil noveclen,os nuevemientoa Civiles, para ~ni:1 efectos.
como &amp;e1 dlllPODe en el auto qoe i,.utP&lt;:Nh•, deee enhm• cnmpl(u,t,.n- ,.,auto, Jo~ti ~. Filt&gt;mt-D?, ('rPecADClo. lnle, Flantb¡,o, R11,m6n 6
Oerralvo. 14 de Septiembre de 1909. ~Lle, l'f. T. Be to A lo mar.dado l)('r 101 Jnt~&amp;d:o de Ll'tr'la de fleta 6~ fraoción jod1- lgu11.e10 A.!anb, Tgnl'!ri', Y Jo•ll .\.ag1:&gt;l E&lt;:'prrn«da, Jat.n Tamei:
Fri,,uoil'co, Elfas y Sever::i 81ub0&amp;a, Jt&gt;Stle 011,rza, Vtotortatlo An:
navfdee.-A .. Geneivevo A, Sandoval.-A . . Nicoiáa cial en el auto de fecha.30 de ?lla.Yo fllttmo. ,qfsible ·, fr,ja1117 frente dae.
'l.lltc-nio AhnagnEr Al~Dfl!I, A.nt•11do d"' l P6n, ,T( S6 MI C'orano.
de eate "XDPdh1ntP; y en. oon11,...nencla, cft~sa 6. loa Sru. T.lf'M&amp;8. Benavídee.
YO, Ignac1Q ..Almagut-r, lbnu~l Rc-j:H1 Mi:r.ímo Silva y Gug'ltio
dlo y Jo•é Rf'yea Galvln, Juan Zn111:ua Aa'vAn, Abn h•m Aah!l.n. teat.
Nov. 19 y 23. 2v2.
Doloree Znaza GalvAn dP. ~a.nttoe, Jut.na. Rodrlll'.m•i: Gahtá., ile E!iEn el juloki sobre opoa'clón Rl denuncio dt1 terrenoe baldfo,- 1111alde. M4 del Pilln Rod1'1'gnei: t1alvin y Mt dl'l Rl'fu~io R'Xlrfgnr,
1
G1lvli,n dP. ("ana1M. pre11ntlto1 herederoA oola~r&amp;lf'! de f!l!t"a 1ncr~ toa en ~I í'Mro don...,m mv.to~r..a Bctquilllh en jnrladicclón de caderelb J1mé,;,.ez, hecb por D. Panta.león Olivareis be proveido nn &amp;oto

Cía. Minera Santa Catariua y
Anexa,-;, S. A.

.A.

C,ía, Fandidora de Fierro J!eero de Monterrey,

A VISO .

"""·

Vigor del Cabello
del Dr. Ayer

"'

-:Centro Re('reatiyo ~neyoJeon,,~&gt;

1

VENTA INTERESANTE

Oon aut1,rizá.ctón del Sr. Juez 2° de Le~rae del Ramo Civil, de eeta Oiudad, vendo al mf&gt;jor postor. los
bienes qne quedan d~ la fallida negocfaoión mercan•
ti! · •Gonzá\ez Serna, Hnos • incluyendo loe da Ja FA
brlca de aguas goaeoaae denominada «La Victoria.n
e!rviendo dA base para la venta, la cantidad da .df,:ci·
síAte mfl, qnini-ant~e eflsenta y cinco pesos, setenta y
ooho oent;,vos $17.566 7A ce. en que :tueron valuados.
con exclusión del Ef otivo.
Admitiré oosturaa por eacrit:&gt;, ~n mi C'.aaa-Aram
ber.rl 242 hasta las di~z de Is. mañ=ma d9l dia t.reh:;.ta
del presente mee, y desecharé de plano, las que no
sean al contado y ne cubran Jas tres enartas partee,
de la cantlrlo.d t&gt;xoreeada.,
Los informes qlle se deseen, pneden reoo~ree d,1
aquel Ju,gado, eu hora.a hábiles, ó de mi, oon mi oa
rieter de Stndtco Provialona.l, de tres á cinco de la
tarde. todos loe días.
Monterrey, 18 de Noviembre de 1909.-.Generoeo

Gana.

elcne,i, Als Junta de QUfll tTata el art. 1683 del C6'lliro , .. Prace-ti
mlentoa otvllE'I. la que por no rflletdir tod.01 en esta (1:ind11id, t.-urlrli,
lugar, atendida la 1,t9paalcló11 contl'lnlda l'D f'l aTf:. 18M lri1tui"ntP,
A la.e din ti,. la m 11 ii'ln&amp; dpl déolmo Quinto día hibil deApD4!i8 de 111
Qltima notifH:■ clón de eet.e auto en Al lcc,.l ill' Pat .Tu,;-do y cnn
lnt.rvenclón del rPpresent.a.nt"' df.'1 Fisco df•l Estado prevlnfénclo""le1 tiresentl'n f!D el acto de la junta loe jn!ltfftcante11 ft'l'lttt&gt;ctivo'! ilt&gt;
entroncamlP.nto con hw 011ugntea dA lfl herencia, li. flr de que n(ln,.
bren de entre elloe el Albactos que deba repr ..11.. n~"'Tl"'I en t&gt;St .. jul.
cf(I; y poT cnsnto A que de antot11 COD!!lh, qn&lt;&gt; JoHi RP_V"i', el 1c1e.1rnndo
y :\J1delP!le.T, la •l'!ptlma, reeldAnen la CiadaddAR&lt;&gt;mPro Rublo.
Ooabnlla. de Z"rag~. h411'.&amp;8elee tal citsclón oor medi"I d,. exhorto
en form11 qn,., por el C(')Ddnoto debido, M dlrlj .. a 1 c. Juew: 29 Local
deaqnf'll11 mltnna Ciudad; QilP la Sra dA qRntce, IA qnluta. vive.
MgÍln refArAnclfUI, l!'n la casa nOmero 6 rtf" la cQlle de Villa Góm,.,
de la ciudad de V:ont&lt;1rr"v, cfte~ 1t'l'I bmb1én oor m"'illo de e:1hort.-0 dlTi"°Ho al Q. Jupz dll Letra~ t'D t.nrno del R'lmO C"ivil de la l;
fracctón judicial del Eat.artC1; y por dltimo, Abrsba.m. el cuart"'. y
19, Ftra. d" ElJitaldf", 1• SP:da, qa&lt;1 vivPn en ~au Ant(lnir, Te:n,,-,
E. U, de A., y en nn minetal dPl M1mtC?fpfo d8 Oaderf.'U.a JiménM-,
N. León, re~Of'cthamenU! y co.vae babtt.M:i(lnee no ,~ han podMo
i&gt;verlgnar, rft11,11elee p1r m•dfo
edtctoa l)nb'lcadee por trf'e vec•e
OODf!f'CtltiV88f"ll el Perl6'1foo Oficial y"'º •El E•p•ch.dor• dA M'c:-n.
terrey, y a.,Pmá.0 , por c&amp;Iulll qup e.. f j1 en la l&gt;O.erta del Jnzgoido
Lo dt1Crat6 el O. o\!calde 11° Local ~ll1)1entti en flluclonf'S y firmó hoy
cltJco de Noviembre próximo siguiente, e'\ que ee 8Xl)f"ns6 IR fllll•
ta.ropilla necee;al'la nara amp11,rar eata hoja: rt.11,moe fli-.fu~n 9-0brevlllll -A.-Ia-naclo JalmP.-A...-Oresoet1olo ,Jlménez -Rdbrfcae.
Lo que 11e notifica A Udf!a. en e11ta forma en cnmpUmiento de
lo Dl8Ddado en 11n auto prelnaerto,
Ulml)8WII, 6 de Noviembre de 190!&gt;-lnan Sobrevllla.-~ . Tg-

,,fl

U,clo Jaime,

'

~~

del tenoralgnlente:
•iMOnterrl'y, Julio 7 de lMí'· Igo(lrlodoFe el dr&gt;micUlo de loe
Sr1t11 Dll\fl'O, A1tt18tfl', ?•qdPDC!o V Jotti I\Jo ('ll.'V87.Ni ll'anfltiDO Oanta, J01;é Mo, Ftlomeno, Crescr,nrlíl, Ln'.!', Sa.t1tlsgn, R~món é llflla.c1o AlanfP, lgoaolo v Jopé Arg~l E"f)roDO'!d&amp;, Jni10 T&amp;m.,t, FrandslO, Elfae y ~e"Vero Barboea, fos#G!lrn, ~·rctor1Acn AndAM Antou.'o
\lmagner AjanfP, Ant-0t1to dt:t L~n. Jo~f. Mo Ooganoso. rllnsolo Á.t
rpA1tner, Manual R"Jaa, M§.xlmo Silva y Gregorlo Lt:t~l, li. qultn6&amp;ueb~ dt&amp;t'ftf' §. eFte julc'o, ernp,1buele&lt;1 ror mpdfr, dl'I edlct&lt;·8 qne
..,'3 pnbl!cM§.n por 12 ~f.f:cri'l d,. 15 en 1~ l'lffl&amp; en Pl Diario O.tlcial del
Snprli'm".:I G('b'.emo Y t!11&gt;IOflciolc!E1 P!lte .Ea 1sdo, por un flhmfno
d_e B'!fo1 me~ee Accntar df'~.je 11:11 a'guiente dfa sl de la lllttma D.Ot1lkaclón de_ePte auto, A tlµ d'l que ccnrr!\n li. bl!ct&gt;r DPO de Joa derf'cbo1 qne 11\ ley le~ CODce.1e en este julclo, como Jp d ltttt"ne el art
126 del C6d!¡,. Fed~ral df' Pr&lt;l\X'rllmientc,- Olvilf'fl. No~:[f neo '
T.,o decretó Y firmó el Q . .J Df&gt;i: d1&gt; DJti1trfto f'D el F'odt.Sdo de
t'.
León. Doy fe-Ll•, Vfllarrul .. -LJc. Hlic•&lt;'r OoNAiez. 8rf(l.'Rtibrl~~
_ Lo _que 8f' hace hbPT li Ucla. en lt'Sta forma PD l"Umpl1mlt'nto delo c..ispoe9tn eu el arl. 1!5 parte lt del Ql'.id 1go Federal de Proced
wlentos. otvlles
Monterrey, :0.lio 9de 1909.-l!:l Beoretsrlo TI Hé to

ine

iAlez

•

'

s,5&amp;59 H. Jic~:D• ·

IMPRENTA DEL GoBrE&amp;No, EN

IIRBC'NlR f !DIINISTRUQB,

A. Brondo Whitt,

PALAom.

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 94, Noviembre 23</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV

NUM. 95.

Monterrey, Viernes 2G de Noviembre de 1909.

l?eriódico ·0ficial
DEL DOBIERNO DEL ESTAno LIBRE y SOBRRANO DE NU!VOML!ON.
---••·---

Las leyes, los decretos y demas disposiciones snpBrioras, obli[an par el solo hecho dB ser pnblic1das en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CO~DICIO~ES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS- El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

CO~DICIO~E:3.-Este periódico se publica lo:; ~lártes y
Viérnes de cada sem:i.na.-Vale la subscripción CI~CUE~TA
CE~TAVOS al mes en e,;ta Capital, y CI~CUE~T A Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-EI pago debe hacer::;e adelantado-

''En sesión celebrada el día 23 del corriente, dada cuenta con el informe rendido por el
En la próxima semana.
Sr. Deleg-ado Don Ererardo Hegewisch, sobre
tres listas de adiciones v nfoclificaciones á la
Cla,,;ificación
Mexicana de Carga número 1,
1~ tle lo Criminal.
presentadas por la Confederación FerrocarriLIC. ESUS M. DEL BOSQUE.
lera de ·México, esta Comisión se sirvió aprobar dichas listas, t:n la inteligencia de que el
peso mínimo para galletas y pastas para ~o1Q de lo Civil.
pa, en las líneas ~le \'Ía angosta, será ele 8,000
kilogramos.''
Lrc. MAcEDOXIO GIL TREVIÑO.
Y estando conforme esta Secretaría con la
resolución l¡ue antecede, lo transcriboá usted
para los fines consiguientes, como re&lt;;ultado
de su:-. ocursos fechas "18 de Octubre. 17 de
- - - - - ------- ).larzo \' :22 de Abril últimos.
Mé x(co, Julio 8 de 1908.-Femcíndez.-RúPuhlka&lt;lo eu t:I "lliario Ufi&lt;:ial." del !?1&lt; tle .Julio de J!\V.•.
brica.,-Al Presidente de la Confederación FeSecretaría de t:stado y del Despacho de Co- rrocarrilera de ~léxico, Sr. Geo. ::-.Iiller.municaciones) Obras P1íblicas.-Sección Se- Presente.
gunda.-Xúm. ~:;~.
Es copia. }.léxico, Julio 8 de 1908.- G'i/berto .lfouliel, Subsecretario.
JUECES DE TURNO

J

Secretada de Comunicaciones y Obra~ Pú•
blicas. -:México.

&lt;Í

..

Jlodijicaciones y adiciones
la Clasrjicación J:le:ricana de Carga
/JllJl1C1'0 I,

)[. c.

E.

c. F.,

GOBIERXO GEXERAL.

Hágase referencia al Suplemento número 7,
á la Clasificación ).fexkana de Carga ntímero
1, y corríjase como sigue:
"Dinamita en cajas, con un peso estimati\'O
ele 2fr~ kilogramos por caja." Suprímase.
1Iéxico, .Marzo 17 de HJOS
Autorizada, según oficio número 260, fecha 8
de Julio ele 1908.

TARIFAS DE FERROCARRILES.

Secretaría de Fomento, Colonizaci6n é·
Industria de la República Mexicana.

La Comisión Revisadora de Tarifas de Ferrocarriles, en oficio fecha ~7 del actual, dice
á esta Secretada Jo siguiente:
"I&lt;:n sesión celebrada el día 23 del corriente.
dacia cuenta con el informe rendido por el Sr.
Delegado Don gyerardo Hegewisch, sobre una
lista de adiciones y modificaciones á la Clasificación :Mexicana de Carga número 1, presentada por la Confederación Ferrocarrilera de
México, esta Comisión se sirvió aprobar dicha
lista, en el concepto de que el ''Cloruro de
metilo" que dará con la cuota de 1 ~ en .M. C. f&lt;:. '·
Y estando conforme esta misma Secretaría
con lo resué1to, lo transcriboá Ucl. para su inteligencia y como resultado ele su ocurso, fecha 1&lt;.&gt; &lt;le ¡\fayo último.
)léxico, JuÍio 7 de l&lt;JOS.~ /"cnuíndcz:- Rúbrica--Al Presidente ele la Confederación Ferrocarrilera ele ~I~xico, Sr. Geo. :\!Iiller. Presente.
E,- copia. 1Iéxico, Julio7 de 1908.- (;ilbcrlo
/1/onliel, Su bsecret!rio.

Secrétaría de Comunicaciones y Obra,; PúSOLICITUD presentada ante esta Secretaría
blicas.-~Iéxico.
por el Señor Hipólito Gutiérrez, pidiendo
concesión para apro\'echar. como riego, hasCLASIFIC.\CION" 11EXICAN'A Dl1 C.-\HGA
ta la cantidad de ochenta litros por segunNu:m•~1w l.
do, como máximum, de las aguas del rfo PesLista de adiciones tÍ las excepciones al peso mí,¡ u ería, del E!:.tado de Xue,·o León, la cual
uimo de r_:;,ooo l.·ilogramos pa,a rarro culesolicitud
de conformidad con la ley sobre la
ro _que jr"ja la reg!.E. 11,;mero 5 mod¡/icada.
( Tcase Suplemento urí111ero S).
materia, se manda publicar por tres ,·eces,
Pt&gt;so mínimo
durante un mes. para que las per~ona~ 4ue
I\ ilOl-!l'llOlUS.
se crean con derechos, se pre~enten á aleGalletas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1'.!,.jOQ
garlos dentro de dicho término contado desPastas para sopa (fideos, macarrode la fecha ele la primera publicación.
nes, '·Noadles.'' "Spaghetti'' y
pastas italianas) . . . . . . . . . . . . . . . 1~,:iOO
Autori_zarla seg.ín oficio número '.!00, fecha
Una estampilla por valor de cincuenta
8 ele Julio de H&gt;U8, e,, el concepto de 411e el
centavos, debidamente cancela&lt;ia.
peso mínimo para galletas y pastas para sopa. en las líneas ele da angosta, será ele 8,000
C. Ministro de Foment ):
kilogramos.

Sec retaría ele Comunicaciones J Obras Ptí·
Secretaría d e Comunicaciones y Obras Pública,_.,,. - ~Iéxico.
•
blicas.-~léxico.
Jfodljicarioncs y adiciones
Jfodijirario11cs y adiciones
cí la ('/as¿ficarión J[exicana de Carga
á la ('/asUicaciún ,l/c:rirmw de 01rga
1ui111ero I.
lllÍIIICl'O I.

.\l'lklllos.
M. C. F,, C. E.

,

~I C. F.. c. F..

- Interlíneas o regle tas para imprenMetilo, Cloruro ele .... ... . .
D -l
ta, en cajas; lo mismo como tipos
R e fue rzo para concreto, de fierro ó
de imprenta... . . . . . . .. . . . .
a cero ó de rejillas d e alambre.
~Iáquinas de coser, de mano; lo
(Cancela la fraccic'm de la lista de
mismo como máquinas de coser,
D . . ... . ' ............
•
modificaciones y adiciones some. ... ... . . .
4 10
tidas el ~~ de Abril)
. . . ..... .
Excepciones lÍ la. C1/asi/iradJ11.
}.layo 1&lt;? &lt;le l'H&gt;8.
F I-:RROC ARHIL CEXTRAí. )IEXICAXO.
Autorizada, según oficio número~.J8, fe~.ha í
Los artículos que apa1·ecen al cake, c uando
d e Julio &lt;le 1'JO.~, en el concepto &lt;le que el Clo·
i- .iro de metilo" •1ue&lt;ladt con la cnota d e H en se transpotte n entre las estaciones de Paredón á Tampico inclusive, en la Di\'isión de
1\L C. E.
:Monterrey, s e clas ificarán como s igue:
.\.rt fi:ulos.
)l . c. F.. 0. F. •
l'u',lkado eu t!l .. llia l'iO 111ldal." d PI :!-, d~ .h1lio d e

J!l(is.

Ixtle, en pacas apren,-,aclas . .
0
8
Ixtle, en tercios , sin aprensar
1
8
Piloncillo, panocha, panela v
mascabado ..... . .... . . . ·.
7
8
(Cancela la fracción del Suplemento númeL a Comisión fü~,-isora de Tarifas de F~i-ro; ro 7).
México, Abril 22 de Hl08.
carriles, e n oficio fecha 27 ele! pasado, dice a
esta Sec retaría:

S ecr etaría d e Est ado r del De"pacho &lt;~e Com u nicaciones ,. Obras Püblica,-.-Sec(ion Segunda .- Xúm ~ 260.

TARiFAS DE FERROCARRILES.

Hip61ito Gutiérrez, vecino de esta Ciudad de Monterrey, con domicili) en la calle de Matamoros número 148, ante u3ted,
como mejor proceda y con el respeto debido me presento á exponer: que soy dueño
de la Hacienda de San José, ubicada en la
Villa de García de este Estado de Nuevo
Le6n, á la marg,!n izquierda y Norte del
río de Pesquería: que dicha Hacienda la he
siempre regado con aguas del dicho río,
según merced que está rivaHdándose en
ese Ministerio, aprovechándola por medio
de una presa de e.al y canto que hace muchos afios tengo establecida; pero ahora y
tal vez á causa de las abundantes lluvias
ha aparecido, en el cauce del río de Pes-·
quería y como doscientos metros al Po•
niente un vertiente que sin ser abundan tísimo sí proporciona elemento suficiente
para ser aprovechado en la agricultura y
deseando utilizar el agua de tal vertiente,
que será en cantidad aproximada de ochenta litros por segundo, vengo á solicitar de

�2
uste.! la concesión relativa, en el concepto
&lt;le que ya tengo, como be expresado, construidas las obras de utilización. Debo ha,
•
•
•
•
cer notar
a ese Mmis\eno
que siendo
la
.
,
.
.
H1c1enda de San Jase ~na poseción anti•·
gua, tanto el que suscribe como sus ante
cesores, hemos hech? uso de las aguas.de
tales vertientes, sin oposición de ninguna
especie por parte de un tercero haciendo
. · d , fi d '
1a pr?sente so l1c1tu
. , a n e que quede
legalmente autorizado el uso del agua en
' .
cuestlº6 n.- s·ten d.o 1eg1t1ma
mi· pretens1·6 n,
-á usted, C. Ministro, suplico respetuosa•
mente, qu~ previos los trámites legal, .;, se
sirva concederme la concesión que solicito.-Protesto lo necesario.- Monterre
, d' d
b d
.
. Y,
1
1N . L . ' a tez H'
e Octu
re
e
m1
novec1en, .
.,
tos nu~ve.-- ipohto Gutierrez · - Rúbr!ca.
Es copia. México, Octubre 2r de 1909.
"
B
- E . O . M ., E . .il,artínez aca.

PERIODICO OFICIAL,

PODER LEGISLATIVO.

GOBIERNO DEL ESTADO.

SECCION JUDICIAL,

3

PERIODICO OFICIAL.

I

Es copia.-:Monterrey 23 de O~tubre de tenía en dicha labor, por ~rna puerta de
1909:-P. C. Martíues.'-B. Ramírez An- tr_ancas sacó el sem_oviente ci!ado, di r igttümo, s~cretario.
g1é_n:dose p_ar.i la Cmdad de !,mares y de
1 alh a la \'1lla de Gral.
Teran en donde
_________________
f ue• apn b en d'do
•
1 recn g 1·e' ndo se le e¡ ca b a¡¡ o
rob,do el cual se valuó por peritos en ]a
_________________ suma de treinta pesos y luego se entregó
al Señor B•rrera quien ya había rendido
XXXV Congreso Constitucional. ' información test_imoni~I para justificar la
propiedad preex1steucta y falta post-,rior.
SESIÓK DEL 19 DE N0\'!EllBRE DE 1909.
Considerando: que con la susodicha in•
formartoo,
,, con ¡o dec ¡ara do por e¡ of endiPrcsidencúz del C. Lic. T'irgilz'o Garza. do . diligencia de fé i·udicial del c b 111 0
:l
ª ª en
Se abrió la sesión con la Iectnra del ac· de referencia,
se justificó debidamente
·
ta d e ¡a anterior,
que fué aprobada; y en 1a instrncción en los términos del artícti·
seguida, la Secretaría dió cnenta con lo lo r63 del ~ódigo_ de Proc~dimientos Pe. .
nales, la existencia del delito de robo· jus
siguiente··.
, dose igua
·
1roen t e que eJ au tor d'e ese
. t1'fi can
La Legislatura del Estado de Coahmla delito lo fué el procesado Ernesto Silva
· ·
· con fe.'
participa,
que e¡ r 5 de¡ actual ab n·6 ·su según se despren de de su propia
•
,
d
d
•
•
•
·,
si
]
t't
1
primer peno o e ses10nes ordmanas.,.-- s'on qne por, so.ª cons uye 1;na prueDe enterado.
ba completa, rn virtud de reunir los re
S d'ó
d I t
d'
,
d
quisitos que para ello establece la ley y
,e i__s,egun a e_c _ura a1 _1cta,men e con el hallazgo en su poder del semovi·en.
¡ (
d J t
¡
¡
2'úeoct.,12.,·,,,aexov.
a ·º°;11sion e us tela, r~ ~tlvo a a con- te robado; artículos 4r5, 423 á 425 del remutación de pena que sollcita el reo de ferido Có 1igo.
homicidio, Guillermo García.-Para dis
Considerando: que el robo qm se persicusióu.
gne, por haberse cometido en Iugar cercaN o habiendo otro asunto de que tratar do. se castiga en atención á lo dispuPsto
C'.lngreso del Estado de Nuevo León.
se levantó la se,ión, á la que concurriere¡ en el artículo_ 365 r_eformd ado del Cód igo
.
.
Penal, con seis meses e arresto á d O s
Esta H. Legislatura, en la sesión de los CC. Dtp~tadns: Garza, Trev1ño, Ber- años de r,risión ú obras dúblicas, á cuya
langa, :\1artll!ez, Botello Arnulfo, Benítez pena se agregará la de tres días á tres me.
hoy, aprob6 el siguiente acuerdo:
Leal, Madiigal, Salinas, Lartigue, Botello ses de arresto que en el ca•o corresponde
Salomé y Lozauo.-Vú-gz!io Garza Di- ror razón de la cuantía, quedando al arbi Número 7.
putado Presidente.-R. E. Trc,,•i,10°, Di, trio judicial !mpontr de~tro de los extre
Primero.-Se concede á Guillermo Gar- putado Secretario.-Arnulfo Bedanga mos resp~ctlv~mente fi¡ados el término
cía la conmutación que solicita en pecu- Diputado Secretario.
' que se estime ¡usto, para lo cnal s_e ha de
niaria , del tiempo que Je falta por extin•
E
.
.
tomar en cnenta que favorecen al mculpa·
. s copia. 1Ionterrey,_ Nov1e1:1bre 19 de do una atfnuante_ &lt;le primera clase, de
guir de la pena de doce años de prisión á r909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor, haber confesado c!rcunstanciadamente su
que fué ejecutoriamente condenado por la
delito, y como éste es frecuente en el Es•
primera Sala del Supremo Tribunal de
tado, le perjudica sólo esa agravante, qne
Justicia del E~tado.
sienrlo de tercera clase, supera en dos uniSegundo.-El agraciado enterará en la - - - - - - - - - - - - - - - - - dades al valor de aquélla, lo que amerita
Tes9rería General del Estado Ja cantidad
S
t , d ¡
., S ¡ d ¡ S
la aplicación de una pena proporcionalecre ana e a 3
a a e upremo mente mayor que el término medio seña.
de dos pesos por cada:mes de los que se TL!o~bnu, nal de J usticia.-Monterrey, Nuevo lado en la ley; artículos 35 , 40 fracción IV
comprendan en el tiempo que le falta para
f
'ó XII 6
6 f
·
extinguir su condena.
Monterrey, treinta de Junio de mil no- 47 racci n
• 5, no, 35
racción I
vecientos nueve.-, Vista en revisión la y 3S9 del citado Código Penal.
'
Protestamos á V d. nuestra atenta conConsiderando: que en l~s casos de robo
sideraci6n.
presente causa que por el delito de robo cuando se aplique una pena más o-rav·e'
inició de oficio con fecha once de Marzo
..
Libertad y Constitución. Monterrey, del año en curso el C. Alcalde 29 de la que arresto mayor se impondrá también
Noviembre 22 de r,909.-R. E. Treviño, Villa de Hualahuises, Nuevo León contra la inhabilitación por diez años para toda
Diputado Secretario. -Arn11,ifo Berlanga, Ernesto Sil va, soltero, de treinta años de clase dde honores, empieos_ Y cal rgos públiDiputado Secretario.-Al C. Gobe~nador edad, jornalero, originario de Cruillas, Ta cos Y ª emás una mu ta igua á la cuarta
maulipas y vecino de dicha Villa: Vistas ndart; del valor de ,lo r obado si éste exede
Interino del Estado.-Presente.
las diligencias del sumario y la confesión e c1 ne~ pesos; ar t lCU 1Os r 50• 3/i r Y 352
con cargos, lo alegado por el defensor en del Código Penal: que en toda sentencia
instancia y la sentencia dictada el ocho de condenatoria se prevendrá que se amones.
República Mexicana.,--l'residencia Mn• Mayo último por el c. Juez de Letras de te al reo para que no reincida advirtiéndofracción judicial del Estado, en que le las penas á que se expone y se le com·
nicipal.--..Monterrey, N. Le6n.-Seccl6n la 3~
·
, E
s·¡
outarán los sufrimientos que haya tenido
3~.-Gobernación, Estadística y Guerra. se
I va c_om_ o autor del el
d ¡1_mpone
t d ab rnesto
1
d d
urante 1a tramitación de la causa deiáne
1ec1nueve
med
" á
En la Cl.udad de Monter rey, C ap1·ta1 e 1 o ¡e ro d'o, ad pena
.
o•e a, 1a parte ofendida sus derechos
d 1E t d d
L ,
,
.
ses, qu nce ias e obras pu'bl'teas y cme s a o e nuevo eon, a 1os veinte cuenta días de arresto condenándosele sa1vo respecto á la responsabilidad civil,
días del ~es de Octubre de mil novecientos también á pagar en la' Recaudación de la que no puede declararse sino á moción
nueve, siendo las cuatro de la tarde y es- Rentas en H ualahuises una multa de sie- del interesado, excepto la restitución •que
tando reunido el R. Ayuntamiento en su te pesos cincuenta cent~vos ó á sufrir en se hará d; ofici?; _artículos r82, 208 y 287
Salón de Acuerdos, procedió el Alcalde r º su defecto quince días más de arresto, se del renetJdo Cod1go.-Por las anteriores
manda am
t' ¡
· ·d consideraciones 'y de acuerdo con el pare,
que suscribP, á sortear nno de los '¡indiviones ar o para que no re1nc1 a
fi 1
., .
.
y se le inhabilita por diez años para toda ce~ sea ,_confirmándose la sentencia de
duos que,, para el ~J~rctto Nac10nal, le clase de honores, empleos y cargos públi, pnm~~a Instancia de qu~ se ha hecho
falta dar a este Mu01c1plo en el presente cos: visto el dictámen fiscal en el sentid mencton, se resuelve.-Pnmero: Se e o naño fiscal; habiendo resultado designado de que se confirme el fallo del inferiorº dena á Ernesto Silva como autor del deli·
por la suerte el C. Valentín Morales salte- con la adición de que se dejen al ofendid~ !º de r~bo re!erido, á sufrir diecinueve nie
TO de 25 años de edad Con lo que
d''
10 sus derechos á salvo en cuanto á la res- es, quince dias de obras p(tblicas y c!n~r terminada la dill · , ¡
t' s~
ponsabilidad civil, lo aducido por la defen- c~ednta días de arresto, pena que se con ta·
t
t d gencta, evan an ose sa de oficio ante esta Sala y la citación pa ra d esde el día doce de Marzo próximo pa1a p_resen e ac a, e Ia que se mandó sacar ra sent~ncia.
sa o feeha de su prisión preventlva.-Secopia, para que sea remitida á la SecretaResultando: que la madrugada del s~is fu nd0 : Se le condena también á pagar en
rfa del Gobierno del Estado, de conformi- de _Marzo del corriente año, Ernesto Silva ~ Recau?ación de Rentas del Estado, en
dad con las prescripciones legales relati, se mtrodujo á una labor del Señor Víctor ualahuises, una mnlta de siete ¡::esos cin
vas Por ante mí· doy fé p C M t' Barrera ubicada en la márgen izquierda cu;nta centavos, sufriendo en su defecto
nez·.-B. Ramírez ·Anguia:0-S~cr~tari:r~ del río_ de Hualahnises, Municipalidad de iui;he b~1~s más d: arresto.-Tercero: Se
Rúb .
·
este mismo nombre, y apoderándose aquél d h a 1 ita por d1ez años para toda clase
ricas.
de un caballo prieto que el Señor Barrera Ce onores, empleos y cargos públicos.uarto: Amonéstesele en los términos

de la ley, para que no reincida.-Ouinto: desde luego procedió á la aprehensión de ción con la diligencia de fé judicial, con

Se dejan al ofendido sus derechos 1 salvo éstf', la que vuificaron el mismo día y dió el dictámen rendido por los médicos lepor lo que hace á la responsabilidad civil.
-Sexto: Notifíquese y si dentro del término legal no se ioterpucüre recurso Ií
brense los testimonios respectivos al Su
perior Gobierno del Estado, poniéndo á
su disposición en la cárcel pública de la
Villa de Hualabises al reo Ernesto Silva
transcríbase la sentencia al Juez instruc-'
tor para sn conocimiento y archívese el
proceso. As! definitivamentejuzgando, lo
sentenció á firmó el C. Lic. Viviano V.
Villarreal, l\Iagistrado de la 3e Sala: doy
fé.-Lic. V. V. Villarreal.--Lic. L. E.
Aldape. Seer tario.-Rúbricas.

aviso de todo á la Inspección General de gistas y con el certificado de defunción
Policía. La Señora Zeferina Hernfindez que obra en la causa, quedó bien justifideclaró: qne habiendo sabido que estaba cado en los términos de los artículos r53
enferma su vecina María Irene Ascencio y r56 del Código de Procedimientos Pese dirigió á casa de ésta para darle algu- uales la existencia del delito de homicinos alimentos y en eso estaba cuando lle dio perpetrado eu la persona de María
gó el Juez Auxiliar, ignorando si la As- Irene Ascencio, y en cuanto á quien f1;e•
cencio habría sido golpeada; porque na- ra el autor de ese delito, aunque · el In·
da le había dicho á ella sobre eso; y el Sr. culpado Valeriano Martínez no ha conGonzalo Ríos que vive en el campamento fesado categóricamente su culpabilidad,
de referencia declaró: que entre una y sin embargo, por la acnsaci6n. terminante
dos de la tarde que llegó á su casa oyó que de la occha, por el dicho de las personas
en una de las carpas inmediatas se que- examinadas y especialmente el de la Se·
j~ ba una mujer, fué á ver quien era y en- ñora Hernández respecto á que con antecontró acostada á la Señora Ascencio la rioridad varias veces Martínez había peque le dijo que la había golpeado su ama, gado á su amasia y le daba muy mala viSecretaría de la 3"' Sala del Tribunal sio Valeriano Martínez, en virtud de lo da, por la falsedad en que incurrió el proSupremo de Justicia.-1lonterrey, Nuevo cual luego fué á dar parte al Juez Auxi- cesado negando las relaciones que soste•
León.
liar más inmediato.
nía . con la Ascencio, por la act'tud que
Monterrey, Marzo tres de mil nove
Resultando: que al día siguiente, vein- asumió aquél mismo negándose á firmar
cientos nueve.-Vista en apelación la pre- 1itrés de Junio, se reclb;6 en el Juzgado algunas diligencias de la instrucción; la
sen te causa iniciada por el C. Juez 2 ° de aviso del Ho•pital- González de que á las circunstancia de haberse recogido del JuLetras del Ran;io Penal de la prímei;a cinco de la mañana había fallecido María gar del suceso instrumentos apropiados
fracción judicial el día veintidós de Junio Irene Ascencio, por lo -que se ordenó la para la comisión del delito; por la confedel año próximo pasado, contra Valeriano práctica de reconocimiento y autopsía de sión parcial del acusado en cuanto á que
Martínez, soltero, de veinticinco años de su cadáver por dos Facultativos del mis- se embriagó y estuvo en la casa de la vÍc•
edad,jornalero, originario de Pamatama, mo Establecimiento, quienes, con to:la tima en la fecha que se cometió el delito
Estado de Michoacán, y de ésta vecindad oportunidad rindieron dictámen expre- y por último que el mismo procesado ninpor el delito de homicidio: vistas las dili- sando que la Ascencio falleció á cense• guna explicación dió acerca de las impugencias de sumario, lo pedido por el C. cuencia de peritonitis la que fué deter- taciones que se le hacían, el suscrito, daAgente del Ministerio Público, lo que en minada por las lesiones que dicha Señora do el enlace natural de los hechos y la reprimera instancia alegó el Defensor, así recibió. En la propia fecha se recibieron !ación que existe entre ellos, estima sufi,
como la ,entenLÍa que en treinta y uno de la Comandancia de Polkía como reco- clentemente evidenciado que Valeriano
de Octubre del mismo año pronunció el gidos de la casa de la ofendida, un cabo Martínez fué el autor del homicidio en
Letrado referido, quien teniendo á Vale, de hacha y un cuchillo bastante usado, cuestión; artículos 458 y 429 del Código
ria no Martínez como autor del delito de sin presentar vestigios de sangre, y el Di- de Procedimientos citado,
homicidio lo condenó á sufrir, con calidad rector de la Penitenciaría di6 parte de que
Considerando: que de autos no aparece
de retención. la pena de diesiséis años de en ésta se encontraba detenido é incomu- que el h'.Jmicidio que se persigue sea ca•
obras públicas á contar desde el veinti- nicado Valeriano Martínez, quien en su lificado puesto que no se ha justificado
cuatro de Junio expresado en que se le indagatoria manifestó estar detenido por - que se cometiera con premeditación, aledeclaró formalmente preso, mandó amo. que se le c0nsideraba responsable del de- vosía ó traición, y aunque es indudable
nestar al reo para que 110 reincida y dejó lito de homicidio, pero que los hechos pa- que por razón del sexo hubo ventaja de
á los deudos de ila víctima sus derechos saron como sigue: que el domingo ante- parte del delincuente, como esa ventaja.
á salvo respecto de la responsabilidad ci rior andubo todo el día paseándose y to- no está comprobado que reuna los requivíl: vista la apelación interpuesta por la mando vino aquí en la Ciudad y luego se sitos establecidos en el artículo 535 fracdefensa, lo q•ie ésta alegó en segunda ins- regresó al campo en tal Estado de embria• .ci6n II del Código Penal debe tenerse sotancia expresando agravios y el dictámen guez que no recordaba lo que hubiera pa lo como agravante! de cuarta clase canfordel C. Ministro Fiscal en el sentido de sado; que andubo solo, pues con nadie me á lo que previene el artículo 543 del
·que se confime en to,as sus partes el fa. se juntó y que (tnicamente lo asistía Ma- mismo Código y el homicidio de que se
llo del inferior: vüta la citación para sen• ría Irene Ascencio, pero nunca la trató trata como intencional simple, ejecutado
tencia con cuanto más de autos cou,ta y como querida ó de otro modo; y que el fuera de riña, que lo castiga el artículo
debió verse.
Lúnes observó que la Señora de referen 529 del mencionado Código con la pena
Resultando: qu_e como á las cuatro de ciase quejaba de un dolor en el estómago de doce años de prisión ú obras públicas.
la tarde del veintidós de Junio citado el y aún pudo verle algunos golpes en la caConsiderando: que además de la agra,
Jue~ 2 º de Letras del ramo penal en ésta raque no supo como se los causaría pues van te referida perjudica al encausado la
Ciudad 1 habiendo recibido aviso de que á él nada le dijo. Se le mostraron el cu- de tercera clase de ser frecuente en el Efen el campamento No. 2 de lo~ trabajo, chillo y el palo recogidos y expresó: que tado el delito porque se le castiga, y la de
del Drenaje se encontraba una mujer he· reconocía el primero porque. era el que la segunda de haber faltado á la verdad derida mandó levantar la respectiva averi- Señora usaba en los quehaceres de cocina, clarando hechos falsos para hacer difícil
guación para los efectos legales, y en el más en cuanto al palo no sabía de quien la averiguación, y como no le favorece
acto constituido el personal dd Juzgado fuera.
ninguna atenuante puede aumentarse del
en dicho lugar, d;ó fé de una mujer que
Resultando: que la testigo Zeferiva rqedio al máximo la pena señalada en la
dijo llamarse María Irene Ascencio la que Hernández en una ampliación posterior ley; artículos 35 á 37 46 fracción XII, 47
presentaba contusiones en diferentes par- manifestó: que hacía tiempo tenía cono- fracción VII, 68 y 220 del Código Penal.
tes del cuerpo la cara algo hinchada y eo cimiento de que Valuiano Martínez y
Considerando: que toda pena de prisión
Ja pierna dere~ba una herida punzo cor María Irene Ascencio vivían como mari- ú obras públicas por dos años ó más seentante· manifestando la misma Señora en do y mujer; que dos 6 tres vrces llegó la tenderá siempre impuesta con calidad de
su inform~tiva, que el Domingo como á Ascrncio á su casa pidiendo auxilio por- retención por una cuarta parte más del
las dos de la tarde llegó á la casa su ama• que la golpeaba su amasio y le constaba riempo que dure, la que se hará efectiva
sio Valeriano Martínez quien desde luego á la declarante que Martínez daba muy si el reo observase mala conducta durancomenzó á golpearla causándole las c?n- mala ~ida á Irene quien trató de arrojar- te el (¡Jtimo tercio d~ su c?ndena; artíeutusiooes con uu palo, y con una cucb1lla lo vanas veces de su casa. La Señora los 70 y 7r del propio Código.
la lesión que presentaba en la, p'erna de Inés ,Ma:tínez viuda da Vega decl,aró: que
Consider_ando: que en, toda sentencia
recba. En seguida se. ordeno pasara la un dta sm reco~dar la fecha, fue á casa condena tona _se prevend~a que se amon 7sofendida al Hospital González para su de Irene Ascenc10 con ob¡eto de que lepa- te al reo para que no re1nc1da en el delito
a•istencia y curación.
gara un dinero que le, debía y la en_contn~ por 9u: Ee le castiga; se le abonarán l~s
Resultando: que examinado el Sr. Flo en la cama, enferma a consecuencia, se- sufnm1entos que haya durante la tra1mrentino Sáncbez Juez auxiliar de Labo• gún ella misma le platicó de unos golpes tación del prcceso y que la responsabili
res ,Nuevas deci'aró·1 que habiendo tenido que le había dado su amasio ;\IartÍne7. dad civíl no puede decretarse si no es á
noticia de que en e] Campament? Nóm~- Se practicaron, los careos procedent;s sin instanci&lt;t de parte le_gítimaf_ artículos 182,
ro 2 del Drenaje, estaba una muier hen resultado, negandose el proc~sado a fir- 208 y 287 del repetid? Cód'.go Penal. Por
da se dirigió al punto indicado y en con- mar el que sostuvo con Zefenna Hernán- las precedentes cons1derac10nes, fundatr6 á la Seíiora María Irene Ascencio_,en dez,. constando ag:egado _á_ los ª?tos el mentes legales ,que quedan expuestos,
su casa, acostada en una cama, que¡a~- cert1fica10 del Re?1stro C1v1! rela~1vo á la con apoyo ademas en los artículos 5, ro,
dose, y como Je informara que la ~abia defunc!?n de Mana Irene Ascenc1?·
3_2, 49, 88, 225! 516, 5r7, 520 y 527 del
lesionado su amasio Valeriana Martrnez,
Considerando; que durante la 1nstruc• citado Ordenamiento y de acuerdo con el

•

�4

•

patccer del C. Ministro Fiscal, se confirrua en todas sus pirtts la sentencia de
primera instancia de que se ha hecho ruér ito, y en consecuencia, se resuelve: Primero: Se condena á Valeriana Martlnez
como autor del delito de homicidio, perpe
trado en la persona de l\Iaría Irene Ascencio, á sufrir, con calidad de retención
por una cuarta parte más de tiempo; en su
caso, la ¡::eua de diez y seis aiios de obrns
públicas que se contará desde el veinti
cuatro de Junio de mil novecientos ocho,
fecha de su prisión preventiva. Segunrlo:
Se le amonesta para que no reincida.~
Tercero: Se dejan á los deudos de la occisa sus derechos á salvo por lo que hace
:á la rP.spousabilidad civíl. Cuarto: Notifíquese y si dentro del término legal no
se interpone recurso, expídanse los te,timonios de estilo, poniéndose al reo Va1eriano l\íartínez en la Penitenciaría á disposición del Ejecuti\"O del Estado, transcríbase al J uzgado instructor para suconacimiento, y en su oportunidad archívense los autos. Así, en dffinith·a, lo resolvió v firmó el C. Lic. Viviano V. Vi·
llarreai, Magistrado de la 3~ Sala: doy fé.
-Lic. V. V. Villarreal.-Lic. L. E. Aldape.-;-Secretario.,-Rúbricas.
Monterrey, doce de Julio de mil nove,cientos nneve.-Habié:::dose declarado improcedente el recurso de casación iuterpuesto en ésta causa, cómplase con lo
mandado en la parte final de la sentencia
que con fecha tres de Marzo último, se
pronunció por ésta Sala, en dicha causa.
Así, lo proveyó Y firmó el C Magistrado
de la 3"' Sala: doy fé.--Lic. Villarreal.Lic. L. E. Aldape.-Srio .. -Rúbricas.

dicho término neg6 la demanda alegando
que el endoso de la libranza de referencia
no transferfa al actor el derecho para hacer efectivos los que conforme á la ley
competen al legítimo tenedor de un documento mercantil y opuso las excepciones
á que se refieren las fracciones I y VI del
artículo r,403 del Código de Comercio.
Resultando: que durante el término
ie pruebas concedido rindió el deman
dado la de confesión y la documental
y el actor rindió la de confesión pero fnera de dicho término, y oportunamente se
pronunció por el Juez de los autos sentencia definitiva, cuya parte resolutiva es
corno eigue:-"Prirnero: Ha procedido la
vía ejecutiva y en ella justificó el actor su
acción.-Segundo: Se condena al Señor
Hipólito Charles Reyes á pagar al Señor
Víctor Rivera la suma de seiscientos pesos
que se le reclama con más los intereses
legales desde que se constituyó en mora,
hasta el de la c0rnpleta so 1uci6n del adcndo, y el valor de las costas del juic'o.Tercero: En su oportnnidad hágase transe y remate de los bienes embargados y
con su producto, pago al acreedor.-Cnar.
to: N'otifíquese''.
Resultando: qne dentro del plazo legal
se presentó el Señor B'as s. Herrera interponiendo recurso de casación de la sentencia de primera instancia por medio de
un escrito que á la letra dice:-"C. Juez
rº de Letras del Ramo Civil.-Blas S.
Herrera, con el carácter que tengo acreditado en los autos del juicio ejecutivo roer ,
cantíl que sobre cobro de perns sig1.ie el
Señor Lic. Ernesto S. Treviño como apoderado de Don Víctor G. Rivero contra
Don Hipólito Charles Reyes, ante Ud: con
Secretaría de la 2 ~ Sala del Tribunal el debido respeto, me presento á exponer:
Supremo de Justicia.-Monterrey, Nu svo que el sábado veintitrés del actual fué
León .
notificada á mi cliente Señor Charles Re
Monterrey, quince de :!\'oviembre de mil yes, la Fentencia definitiva dictada por ese
novecientos nueve.-ViHas en casación de su digno cargo eu el juicio á que me
interpuesta por la parte del Señor Hlp6· refiero, y de cuya sentencia vengo á inlito Char,es Reyes los antas qne sobre terponer el recurso de casación, fundánpesos ha seguido En su contra el Señor dome para ello en lo dispuesto por los arVíctor R;vero, estando representado el tículos r.34+, r,345 fracción I y II del
actor por el Lic. Don Ernesto S. Treviño Código de Comercio y 671, 672 fracci6n
y el dem'.lndado por el Seiior B'as S. He-. I. 674, 690, ó9r , 692 , 693 y 694 del Có
uera, am\:os de esta vecindad, y
digo de Prccedim;entos Civiles, en cuanto
Rernltando: que ante el C. Juez 1 º de al fondo del negocio, porque su decisión
Letras del Ramo Cfril se presentó en die- es contraria á la letra de la ley, aplicab'e
cíocho de Agosto de mil novecientos seis al caso y su interpretación judicial es
el Señor Lic. Jesús M. del Bosque con errónea, según pa&lt;o á demostrarlo en brecarta peder del Sefior Víctor Rh·ero de- ves capítulos.-ro Por moth·o de la frac1112nfando en la via ejecutiva mercantil ción I del artículo 683 del Código de Pro
.al Sr. H•pólito Charles R•yes sobre pago cedimientos Civih:s, se infringió lo pre
de la cantidad de seiscientos pesos, fun- reptuado por los artículos r,326 del C6didando su acción e::: una libranza de plazo go de Comercio, en concordancia con el
vencido otorgada con frcha cuatro de !\far- 584 del de Procedimientos Civiles, en su
zo de mil novecientos tres por el Seiior primera prpposici6n resolutiva de dicM
Luis lJávila contra el mencionado Sefior sentencia, que declara que ''ha procedido
Charles Reyes y endosada luego al de· la vía ejecutiva y que en ella justificó el
mandante Sefior Rivera, pidiendo el apo- actor su acción'', cuando aquél carece de
derado del actor que por ser el documen,¡:o ésta, porque el documer.to en que la funen que funda su acción título ejecutivo da no reune los requisitos que exije la
conforme á los artículos 491, 477, 527, ley para que se .. un documento ejecutivo,
534, 549 y r,39r fracción IV del Código y "cuando el actor no probare su acción,
de Comercio se dictara anta de requerí- será absuelto el demandado''; así lo dispomiento previniendo al Señor Charles Re- nen los artículos 1,326 del Código Mer•
yes pague en el acto la cantidad expre- cantil 584 del de Procedimientos Civiles
sada, intereses y costas, y de no verificarlo citado, y tal proposición resolutiva, es
se le embargarán bienes que se pusieran contraria á la letra de la ley aplicable al
en depósito; y dictado el auto de canfor caso.-2° Por motivo de la fracción I del
midad se notificó á las partes, manifestan- artícul0 683 del referido Código ele Prodo el demandado que no hacía el pago ni ceclimientos Civiles, infringió lo ordenado
señalaba bienes por no deber , reservándo. por el artículo 478 del Código de Comerse el derecho de oponerse á la ejecución . cio que dice: "El endoso, para ser regular
Result_ando: que posterio_rmente ocu- debe de fecharse, expresar. e_t concepto e,;
rr!6 el Lic. Ernesto S. T rev1ño con carta que se recibe el valor s nm1mstra?o, indipoder del Señor Víctor Rivera solicitando car el nombre_ d_e aquél á cnya orden se
se le tuviera como su apoderado y á ins- otorga, y escnbzrse sobre 1.a letra, su co. d e1 mis-o
. - se dec1araron em b arga- pia,
. 6 sob re 1a h o¡a
. adh en"d a a, 1a nna o, á
tancia
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dos 1os blenes que es1gn , sena an ose a o ra .
como e1 primer
ponto resolua l demandado el término de tres días para tivo de dich a sentencia le da todo el ca
· · á 1a e¡ecur1
·
"6 n y durante rae
' t er de en doso regu1ar, a, uno que no lo
q ne se opusiera

5

PERIODICO O."T'JIA.L.

PERIODICO OFICIAL.
es, corno el que trata de transferir la pro,
piedad de la letra al Señor Víctor Rivero,
suponieodo que es endoso regular, por
que aparecen en abreviado las palabras
"valor recibido'°, y que corno la ley no
prohibe el uso de las abreviaturas, es reguiar el endoso, ahora pregunto ¿autoriza
la ley esas abreviaturas? No, antes por el
contrario, manda que los endosos sean claros y precisos, s! el valor se recibe de contado, en efectivo, 6 en géneros, 6 bien si
es en cuenta, y estos requisitos esenrialísiruos, deben escribirse con todas sus letras
_y no con abreviaturas; y siendo así, la referida proposición resolutiva de dicha sen·
tencia es infractora del artículo 478 ya
citado y contraria á su interpretación juridica.-3º. Por motivo de la fracción I
del arlículo 583 del repetido C6:llgo de
Procedimientos Civiles, se infringió lo dispuesto por el artícu lo 483 ele! Código de
Comercio, que dispone: "El defecto ó suposición de cualquiera de los· requisitos
exigidos para el endoso regular, harán que
el endoso prodnzca sólo los derech:&gt;s y
ob'igaciones qne se deriven del contrato
que se h nb;ere celebrado''. Y como la
sentencia recurrida con su primer punto
;esolntivo, le da carácter de eodoso regular á la letra presentada por el actor, cnando carece por completo de los reqnisitos
que establece el art.!cnlo 47'3 del Código
de Comercio ya citado, rnponiendo que
hay eHampadas al dorso de la letra una V.
y una R . y que éstas quieren decir "Valar recibido", lo cual es un error craso,
porque bien pueden esas h tras decir ó significar va'or recibido 6 cualquiera otra casa muy distinta de la que se supone; y
suponiendo sin conceder, que esas fraces
quieren decir lo que el Seiior Juez senten•
dador supone, sin embargo, siempre se
viola el texto del artículo 478, porque no
expresa el concepto en qne se recibe el va
lor suministrado, si es en efectivo, en mercaucías, 6 en cobranza, y faltándole este
requisito tan esencial, la primera proposición de la expresada sentencia es contraria
á la letra de la leyásu interpretaciónjurídira.-4º Por motivo de la fracción Idel art.
683 del Cócl. de Procedimientos civiles, se
violó lo preceptuado por el artículo 46S del
Código de Comercio que dice á la let:·a:Si por defecto -6 suposición careciere la letra de camb!o de alguno de los requisitos
esenciales para la existancia del convenio,
el acto será nulo. y si no fuere de los esenciale~, ~e;á nula la letra &lt;le cambio, pero
s~bs1st1ran los derechos y obligaciones denvados del contrato que hubiere interveni
co.--Y como la letra en que fonda el' actor sn acción, si bien no es una libranza,
1~ &lt;u~l está sugeta á las dispisiciones rela
tivas a las letras de cambio sobre vencimiento, endoso pago y demás coudÚcentes
según lo dispuesto por el ·artículo 549 del
Código de comercio; y en tal concepto se
h_an vio~ado de un modo flagrante el r~fendo ~rticul~ 468 y 549 del Código de Co°:1erc1al ya c1tado.-5º Por motivo de la frac
ció?, I del artículo 683 del Código de Pro
cedtm!entos civiles,se infringió lo preceptuado por el artículo r403 en sus fraccio•
nes I I V, que dice: que contra cualquiera
otrn doc_ume~!º mercantíl que traiga apa·
re¡ada e¡ecuc1on son admisibles las slguien
te excepciones: Primera Falsedad del título 6 del contrato contenido en él, y
Cuarta: Falta de persc nalidad en el ejecu tan te, etc. y como desde el momento
qne el endozo es á todas luces irregular
por q~e no se ex~resa en el concepto en que
se recibe la cantidad suministrada es fal so el título ó la letra y el t
d ' d ,1
'
carece de personalidad
po ene or táe de '
r 1que es • efectuoso por que no ti,
esensial~s para la ext'sten~n~ dos reql~lbsltos
a •1 ranza 6 letra de canbio , y porciat a1e un
motivo,
se

ha violado el artículo 1403 de referencia, rresponda. Es justicia qne con las protes- cio por que no se precisa el he~ho en que
en sus fracciones I y VI, y p:ir lo mismo tas de la J.ey impetro
consiste la violación y no se cumple por
la decisión es contraria á la letra de la ley
Monterrey, Enero treinta de mil nóve lo tanto con los requisitos del repetido araplicable al caso.- 6º Por motivo de la cien tos nueve. - B . S. Herrera.---Rúbri- tículo 692.
.
,
fracción I del artículo 783 del Código de cas."- Admitido el recurso toc6 en turno
Considerando: que en el quinto parrafo
Procedimientos Civiles, se violó el artícu- á esta Sala su conocimien to y previos los se alegan corno violadas las fracciones I Y
lo '+23 del mismo Ordenamiento, que se fo trámites de ley, oído gue fné el C. Minis- VI del artículo 1,403 del Código de Covoca en la sen tancia, y que textualmente tro Fiscal, se señaló día para la vista ex mercio haciendo consistir la violación en
dice:- Se tendrá por confeso al artículan ponienqo en la respectiva diligencia solo que siendo el endoso irregular es falso el
te respecto de los hechos que firmare en el señor Herrera y no la otra parte por título 6 la letra, Y el tenedor de! él _ca'.ece
las posiciones, y contra ellos no se le ad. no haber comparecido, citándose á conti- de personalidad. Ni es lógico el rac1ocmio
ruitirá prueba testimol!ia1.-L&lt;1 posicióná nuaci6n para sentencia.
que se hace en la queja por ser falsa _la
que se centrare el Señor Juez sentenciaConsiderando: que por motivo de la deducción ni hay congruencia entre las d1sdor, dice á la letra: Diga el Señor Rivera fracció n I del artículo 683 del "Código de posiciones que se dicen violada 5 r ~as resi es cierto, como lo es, qnt al transferirle Procedimientos Civiles, es decir por ser la lativas á la personalidad de los htlgantes
el ducumento que cobra á Don Hipolito decisión contraria á la ley, se citan como la cual debe examinaroe por el Juez con
Charles. Reyes ~jecut6 con esto, un acto me violados los artículos r326 del Código de la demanda Y alegarse por la parte por
ramente mercantíl.- Al hacerle tal pre- Comercio y 534 del de Procedimientos Ci- vía de excepción dilatoria; p:ir tanto la
gnnta al actor, no se afirma n i se niega un viles que establecen que cuando ei actor queja bajo el concepto indicado no es de
hecho, qne por falta de requisitos se vie no pruebe su acción será absnelto el reo. verse en casación.
ne impugnando, deque se le tran.~firi6 el re- Se hace consistir la infracción en que la
Considerando que la apreciación que el
ferido documento, sino sólo se le inter rog~, sentencia en su primer punto resolutivo Jnez h1ce de una prueba no es mo~ivo de
si con ellos se ejecutó un acto comercial, declara qne "ha procedido la vía ejectltiva casación corno se alega por el que¡oso ea
á lo que contestó el actor, que recibió el y que en ella justificó el actor su acción." el sexto párrafo de su escrito pero, tal revalor del expresado documento en pago de En primer lugar no se expresa en el pá• curso está limitado sólo á aquellos casos,
mercancías. Digo que no se afirma ni se rrafo primero del escrito relativo del que- tratándose del fondo del negocio, en que
niega la cesión del repetido documento, y jaso por que no debió considerar el Juez la decisión es contraria á la letra ele la
que á todo trancB se niega, so5teniendo con sentenciador probada la acción, y en se ley ó á su interpretaci6n, 6 que comprenmny bien explorado derecho que la cesión gundo lugar que la apreclaci(in de las da personas cosas, acciones 6 excepciones
de que se trata no esta' arr~g1ada á ¡as for pruebas quedan sujetas a' las reg1as pres- que no han' sido ob¡· eta dd ¡· uici_o 6 no
malidades externas que exige la ley, y por critas por la: ley y no se invoca ninguna comprenda todos__las que lo _ha~ sido; petal motivo es contraria la dicisi6n á su disposición del capítulo rehth·o que es ro, como ya se dlJO, la apreciacwn que hainterpretaci6u jurí~ica.--7º Por mot!vo de el X del títul'J V, Libro I del Código de ce el ¡uez de un _hech~ de prueba no es
la fracción I del articulo 683 del C6d1go de Procedimientos citado; en consecuencia no .materia de casación Y. procede declara'.se
Procedimientos Civíles, se violó con las es de verse en casación la queja por el que el recurso ,no ha s;do legalmente ID·
proposiciones 2~ y 3~ de la repetida sen· concepto expresado,
terpne,~o por este capitulo;
, _
tencia, los artículos 85 fra,cc!6n I 362 y
Consi~erando: que en el párr~fo segttn·
Considerando: 3ue los J?arra~os septl~o
ro8 fracción III del Cod1go de Co- do del mismo escnto y por motivo de la y oct~vo del aludido escrito a O1_ecen e
4 en que se apoya la dicisión re- fracción I del artículo 683 del C6digo lo~ mismos di,f_~ctos qn~ los _a1;1ter1ores por
mercio
currid; y las cuales disponen que ha mencionado de Procedimientos se estima no tener_ rela~t?n las di~posici~nes legales
habido' morosidad por parte del deudor infringido el artículo 4¡8 del Código de gue se dtcen v;oladas ni con as razones
1 pago del documento que motiva Comercio que d;ce: ''el endoso para ser que en esos parrafo, se _expresan como
c~esti6n, y que el que fuer~ ;ondenado revular debe fe~harse, expresar' ~l ~oncep- f'.rndamen.to del recnr7o Ill con la sentenen juicio ejecutivo, será tamb en en las to eu que se recibe el valor summ1strado, cia r~c.urrida, ~~ ll_eoa nd ºse ta~Pºfº
costas. Pero como desde el m.omento que indi&lt;:ar el nombr~
aquel á cuya orden reqtrn;1t?s estamectd~s i:ior e1 ar_ticu O 9 2
la Jibra~a en que funda su acción el ac- se otorga, y escnb1r rnbre la letra, su co del Codigo de Procedlrntento;q clta_do.
tor es insuficiente para ameritar un proce- pía, ó sobre la hoj:i. adher!da á la una 6 la
Por las prece?entes coos1d';rac1ones, Y
dirniento ejecutivo, ¿como puede ser con- otra,'' y que el primer punto resoluti,·o de con apoyo ademas e~ )os art1c1:lo 3
denado en c,)stas mi cliente? D.c ningún la sentencia le da todo el caracter de en- 703, íC:-+ 1· í 0 7 d~l Coiig~ men\iona;~- :
modo. La acción qne se desprende de la doso regulará uno que no lo e~. Nada de Procedtm_1e:1tos, ,.e acner O con a ~P· i6.
libranza de que se ha venido hablando. ~so dice el primer punto á que Fe alude de del C. l\hmstto} 1scal, se resuelve. P~1puede intentarse de _cualquier ot:o rucio, dicha sentencia gt~e se limita _sólo _á decla- °;lera: 1E 1 rec~rso de que se ~rata no e~
ero menos ejecutivamente, m mucho rar que ha procedido la vfa e¡ecntwa y en s1do l_egalmen~e mterpuesto, . en con;
p
1 Sr Rivero que no tier e ella 1· u-tific6 el actor su acción siendo así cuencia se cJnlirrna h sentencia recurnda
menos por e
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transferidos 6 cedidos legalmente los de 'que el artículo que se estima violado no e pn_1;-iera 1Dstanc1a e que se ia ec o
rechos de acreedor que pudieran emanarse tavo aplicación en la parte resol ntiva del mencion, en to-las sus parts. Se~unfº·
de la letra en cuestión . Por estos motivos, fallo qu 0 se conceptúa violatorio. El re- Se canden~ al recurre11;t~ a pago ~ as
se ha infringido abiertamente las dispo currente debió dirigir stt queja contra el c_o~tas, dano~ }' per¡mci~s. T~~~~ro.
siciones que dij'o citadas, y la decisión es considerando respectivo en el que se fon- ti_fiqueseE, pudihquese en e peno-:{~ d ·
contraria á la letra de la ley, aplica- da la procedencia de la demanda para ver cia; del st ª 0 , Y en su oportu!JI 1
~ble al casó.-8º Por último, en los referi- si efectivamente la S'· ntencia es contraria vuelvanse los autoG al Jutgado;~ su 0 " 1•
dos puntos resolutivos 2º y 3• de dicha á la ley, pues como S9 presenta no reune ge1: para los efecto; lega e,s.
~1• ei: ~asentencia por motivo de la fracci6 r~ del los requisitos del artículo 692 del C6-1igo sac16n, lo _sent_encio Y fir.':1º el Ltc. Vivta;
artículo 683 del Código de Procedimientos de Procedimientos Civiles y, es de decla· no V. V1llarreal, 1fagi,trado_ de la 3·
Civiles se violó el artículo r 409 del C6- rarse que el recurso no está legalmente S~la: doft fe.-Lic.
VRú~tl.larr~tl. :Ego d~ Comercio, que ordena: "que cuan- interpuesto en este punto.
L1r. L. ,- Aldape, Srta.- 1 rtcas.
do no procede el juicio ejecutivo reserva_rá
Considerando: que, en el párrafo te;c~ro
Es copia .. MonterreyÍd 22 deS~oviembre
al actor sus derechos para que los e¡erclte se dice violado el articulo 483 del Cod1go de r909.-Lic. L. E, A ape, r º·
en la vía y forma que corresp_onda. Y co- de Comercio por que la senten_cia recurrimo la decisión en sus dos últimos untos da en su primer punto resolutivo le da al LA Co,HSION NACIONAL DEL CENTENA•
resolutivos, manda hacer trance y rema- endoso de la libranza el caracter de reguRIO DE LA INDEPENDENCIA
te de los bien6S embargados á _mi cliente, lar_ c_uando care~.e por r~mpleto de los re.
esas proposiciones son co1;1tranas á la le- qms1tos_ que ex1¡e el a;tl~ulo 4_78 del proAl Pueblo Mexicano.
tra del artículo r409 ya citado. Por todo pio C6d1go. Vuelve a mcurnr el reculo expuesto, á Ud. C. Juez, pido que es- rrente en este párrafo de su es~rito en el Próxima ya la fecha del 15 de Septiembre de
tanda dentro del término fijado por el ar• mismo defecto que en el anterior por que 1910, en que se cumplirán cien años de hl\bertículo ·1079 fracción III del Código de en el punto q1:e se cita como vlolatorio, se proclamado la independencia de la N ~ción
ante semejante espectativa no podía
Comercio se sirva tenerme por presentado ningun a relac16n se hace del precepto le- Mexicana,
permanecer indiferente un gobierno que, 1;omo
n tiemp~ y forma Interponiendo el recnr- gal que se considera violado, en conse- el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido le!o de casación de la sen ten cia dictada por cuencia no llena 1:1 queja las cond!ciones vantar tan alto los prestigios de la Repí1blicll.
J aclo en el juicio ejecutivo mer - del artículo 692 citado ya, del C6d1go de Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
ese -tg 8 ' bre cobro de pesos sigue la Procedimientos Civiles, y debe cleclarar~e y sahio gobernante qne es hoy el Supremo Made México, dictó, con la oportuna ancantl que ?, d D
V' t R i
con ilegalmente Interpuesto el recurso ba¡o gistrado
ticipación qne el caso requiere, el acuerdo enr epresentac1on. e on ic ar ve~~•
este aspecto.
caminado á organizar los trabajos preparatotra Don Hipóhto Charles Reyes, fi¡a~doConsiderando: que igual á los párrafos rios de la solemnidad y fiestas con qne debe ceme el término á que se refiere el articulo anteriores está el cuarto del escrito de lebrarse tan fausto aniversario ; y al efecto, deó del Código de Procedimientos Civiles, qu~ja en el que se estiman . violados los signó á nn grupo de ciudadanos de buena v.o94
lnntad y amantes de su patria para qne, conspara con t 1·nuar el recurso ante quien co- :irticulos 468 y 549 del C6d1go de Comer•

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PERIODICO OFICIAL.
PERIODICO OFICIAL

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tituidos 011 junta eou el nombre de Comisión
Nacional del Centenario de la Independencia,
dé la conveniente unidad y dirección á cuantas
labol'8B se emprendan con el indic,ido propósito, por todos los ámbitos de la República.
U na de las primeras resoluciones de la Comisión Nacional, ha sido dirigirse á todÜs sus conciudadanos, ex.citanLlo su patriotismo é invitándolos á cooperar á las grandiosas fiestas con
que ha e.le solomnizarse el centésimo aniversario del memorable grito de Dolores.
Toca en s 11erte á la actual generación vivir
en el primor aniversario secular de aquel acontecimiento histórico, que marcó la inquebrantable resolución de la Nue·v a España de hacerse independiente de la antigua Metrópoli, de
ser gobernada por sus propios hijos y de constituírso en Nación libre y árbitra de sus destinos. La obra de emancipación iniciada coll
grande aliento, arrojv y osadía.; proseguida coa
sin igual valor y genio militar, y co..1snmada
con espíritu de concilación y de concordia poi
aquella falange de patriotas que. tuvo por solio
de su grandeza el cadalso, reclama que sea celebrado sn recnerdo con excepcional entusias
mo, ya que excepcional fué también ese coníunto de árdnos trabajos, de inmensos sacrificios y de iuquebrautables resoluciones que determinaron, al fin, 1a separación entre esta por.
ción ·del Nuevo Mundo y el Viejo Continente.
Si año por año conmemoran los ciudadanos
de la República, patrióticamente unidos á los
Poderes Públicos, la fecha de ese aniversario
glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser
celebrada su secular conmemoración con todo
el impulso de nuestro civismo y toda la magnificencia de un pueblo libre.
No se trata, no, de las ideas de una parcialidad política, ni de sucesos que despierten memorias luctuosas para algunos de nuestros compatriotaM, ni que recuerden. disensiones entre
hermanos; sino de la solemnidad del común
hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana.
Hoy que la República no atraviesa por ninguno de aquellos aciagos períodos con que más
de una vez fué probada durante la pasada centnri,;; hoy que nada surge que pneda causarnos
inquietudes ni zozobras; que la paz pública
-~ón inapreciable ele los pueblos-se arraiga cada día más en nuestro sue14'; que el trabajo
agrícola, minero, industrial y mercantil crecientemente prosperan, difundiendo el bienestar hasta los más remotos confines de nuestro
territorio; que cuantiosos capitales afluyen al
mismo; que se inauguraD grandes vías interoceánicas é internacionales; que se multiplican
los establecimientos de enseñanza; que el ciudadano goza de las libertades civiles; que nuestro Gobierno es respetado por su cré1ito en el
mundo financiero, y en el orden social por so
honrada labor de progreso; hoy, en fin, que logramos tal suma de inapreciables bienes, mereed á una acertada administración pública, á
quien secunda el buen sentido del pueblo, y
que para nuestro país todo es lisonjet·o, motivos hay de sobra pam esperar que todas las
clases sociales estén prontas y dispuestas á tomar parte en los r{&gt;gocijos con que ha de ser
solemnizado el gran aniversario.
La Comisión Nacional invita, pues, á todos
los hijos de México parn que solidariamente
unidos por el áureo vinculo de la verdadera libertad, presten su activo concurso en la gran
solemnidad de la patria.
MEXICANOS: que el mundo civiliza&lt;io nos contemple en 1910, cobijados bajo el hermoso pabellón tricolor, celebrando la fundación de
nuestros lares, de aquellos amados lares e¡ue
ostentan el águila caudal por símbolo y escudo,
y que tienen por p1·incipio y divisa: libertad,
J/ªZ y trabajo.
l\Iéxico, 20 de Junio de 1907.-Guillermo de
Landa y Escanrlón, Presidente.-Francisco D.

Barroso, Serapión Fernández, Romualdo Pasquel, Fernando Pimentel y Fagoaga, Eugenio
-!lascón, Rafael Rebollar) Ca1·lo~ Rivas, Porjiw Parra, Vocales.-Jose Casarin, Secretarior·

SECOION DE AVISOS.
EDICTO.
Jazgado 2° de lo Criminal 1~ fraoción judiclal.-Montsrrey, N León.
En la oaa.BS q ne se Instruye en contra del que resul
ta reeponsable del delito de fraude, ha recaido ·un auto que á la letra dice:
•' Monterrey, trece de Noviembre de mil noveclen
t')S nueva.-8iendo necesaria ante eate J nzgado la
comparecencia. del Sr. Saturnino Siller, para la prác
ticil de dillgenciae en esta insta.ncia 6 ignorándose eu
actnal residencia, con fundamento en lo dispuesto por
loa er.ticuloa 27 y 2U del Código de Procedimientos
Penales, o!tenle por medio de edictos qu'3 ae publica!
rán tres veoes consecutivas en el Periódico Oficial á.
:tlll de que se presente dentro del término de la publl-

ComDanía Minera "Cnauhtemoc, S. ..A.

e4 108 ladoa Norte del Blncdn de Ramón alto en la
oa.ct6n 6 durante los diez dfas siguientes y recomien- encuentran
Blerra de lllnu Vlejae perteueolente 11. e11ta Mu.ntclpalldad J lu
den á la poHcfa que.oontlnubinve9tigsndo eu paradero cualea forman pnte del fundo oadncd llamado "La t:Jultana• y cuLo decretó y ftrmó el C. Juez 2'. de Letrae del R,mo JU pertenenolae ee medlrAn de la manera elgolente: tomando como pnuto de partida la booa-mtna del mencionado fundo "La
Penal, doy té. Lic. Gu&amp;jardo.-Llc. Bep11lved&amp;.-R11· Bnltt.n•.•
a&amp; medlrA.n 20 metroa al 8. 2'1° 80', E. de aqal 80 metroa al
brl088."
N 87º 3()' E• lneiro 100 metroa al N, 22~ SO' W; d! tMte pnnto 100
Lo que ee J. ublfca en esta íorma en cumplimiento mf!lttoa al N'. 67º 30' E: de aqnf 200 metros al N. 22" 36 1 W; lnero
aoo metrM al 8. 670 8o W ; de eate ponto 200 metroa al 8. 2eo ao• E,;
de lo mandado en el auto inserto.
aqnl 100 metro&amp; al N, 670 30' E.; de eate punto 100 metr011 al 8.
Monterrey, 16 de Movlembre de 1909,-Lic. Saptll- •e
22o 30' y de aquí ii.l metros al N. 67° 30' E. para oerrarel perímetro,
veda, Srlo.-Rdbrica.
El tondo min9ro eollcttado por el Sr. Lecea, ae domina ' Argelia~ J
ooUnda por todos rumbos oon terren011 llbrea,
Nov. 26, 30 yDbro. 3,-3vl.
Admitido el anterior dennnclo, se manda pnblloar en el Perid-

NOTIFICACION.
Juzgado 11 de lo Oivll-1~ fracción Jndiol•L-&amp;ita-

do de N, León.

Sr. Ignacio Sepúlveda.
En el juloto ordinario escrito promr-vido por el Sr.

Jeaó.s Garota Trevtfio contra el Sr. Teodoeio García
sobre otorgamiento de una escritura, se ha diotado
una sentencia qae en lo condu.oenta dice:
•'Monterrey. veintidós de Noviembre de mil nove
olentoe nueve . .-Vlst·.&gt;e ...... Por todo lo anteriormente
expuesto y oon tundamento ademé.e en loe arUcu!oe
36, 36, 682, 583 y 685 del 06digo de Procedimientos
Clvilea, ee resuelve: Primero, Prooede la aoolón de·
ounclada; en ooneecuenota ee deolara que el Sr. Teo•
dosto Garota esta obligado , otorgar oonform '3 á la J9y
la eecrttnra oonsfgo&amp;da en la mtnut!i de qae ae ha he
oh., mérit~. SJgundo: Sa condena al mlemo Seftor
en las ooska del juicio. Tercero. N otlffqueee; aef
difinittuamente Juzgando te reeolvi6 y drmO el O. Ltc,
Macedonio Gil T evlfi;:&gt;, Joe1 primero de Letras del
Ramo Civil, el dta de su fecha A les cuatro de la tarde: doy fé. Lic. M. Gil Trevlf!o.~Llo, José Juan
Vallejo, Brlo.~Rdbrioas.,
Lo que ee notifica á Vd. en esta forma, de acuerdo
con lo dispueeto por el art 77 del Oódlgo de Procedl
mlentos O!vllee.
Monterrey, 24 de Noviembre de 1909.--..Llc. José
Juan Vallejo, Brlo.-R!1brica.
Nov. 26y30.-2vl.

EDICTO.
Juzgado 2? de lo Civil. -1• Fracción Judicial. -Eot.&amp;do de :,J. León.
En el Juicio test&amp;ment.rlo de D. Ignacio Rendón.
se dictó un aut.o que , la letra dice:
··Monterrey, Marzo v,tntttréil de mil novecientos
nu t ve.-Por presanbdo y admitido en cua.nb h!t lu•
gar en derecho con el certificado de detunolón y tea•
ttmonio de taetamento pdblloo abierto que se 11.com
pafían, téngaae por radicado el Juicio de sucesión quo
110 dtmnnoia; dése el aviso que previene el art· 169 de
la ley del Timbre vigente; pub'' íquenee loe edictos eu
la forma que establece el art. 1659 del 06digo de Prcc.J
dlmientoa Clvtlee , y convóqueee, loa herederos , la
junta que previene el art. 1669 del propio Ordena
mi.,.nto, la cual tendrá lugar el octavo dfa há.bll des•
pué11 de la t\ltimi notlf1caoión, á las cuatro de Ja ta.r
de.
Notlflquese. Lo deoretó y flrm6 el O. Ju•• 2ºde Letra.a del Ramo Oivll, doy fé Lic. Roqno de Luna.~
Lic. J. Garc!a Gnajardo, Srio., Rt1brloas.»
Lo que ae pnblioa en esta. forma de acuerdo con lo
diepuesto en el auto tnsertJ.
Monterrey, 29 de Marzo de 1909.-Ltc. J. Garcfa
Gnafardo.
Nov. 27 .--..lvL

DE MAS I .AS.
De conform.idad con 1.o dispuesto en el artículo 25 y
en er 670 del Oódigo Oivil vigente, se hace saber al público,
que en la Tesorería Municipal de esta ciudad, existe depositada la suma de $87.08 ochenta y sfote pesos ocho centavoe
procedentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumplido en los remates efectuados durante los de Febrero Marzo, At&gt;ril. Mayo, Septie:nore y Octubre . últimos, Por lft.s
casas de empei'ío cleuomma.das «La Favorita», (181 Fénix»,
•La Banca», «La Idea,,, •La Surtidora», uM onte de Piedad
de Monterrey», y Suscursales No&amp;. 1 y 2 del mismo; en el
conceptó de que, si trnscurridos seis meses. contados de.'!de
hóy, no compareciere persona alguna á reclamar con justa
y legítimo título, las ~xpresadas demasias, se les mandarugresa.r en la Recaudación de Rentas Municipales de e!teiudad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado ar
ículo 25.
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfne,
B. Ramlrez Angulvao, Brlo.
99100101-H. 11 M

Demasías.
Presidencia l\luniclpal.-Monterrey, N. León.--..Sec•
c16n 2 a:i - Relaciones y Hacienda, ,-N óm .
De conformidad con lo dispnest? eu el articulo 26
del Reglamento para Oasae de Empei\o y en el 670 del
Oódlgo Civil vigente, ae hace saber al pt'iblico, que en
la Teeorerfa Muntoipal de esta Oiudad, ex.tete depositada la auma de $76 56 t,cs. setenta y eefa pesos oin
cuenta centavos, procedentes de los ec;brantee de
prendas de plazo vencido, que resultaron en los re
mates verificados darante los meses de Jun!o1 Jnllo.
Agosto, keptiembre y Octubre t'iltimoe, plr las oaus
de empeño dAnominad&amp;e 11~1 Fénix.,. uLa Idea» «La
Banca,» «La Favorita.» uMonte de Pie la.d de Monterrey» y «~uourealee 1 y 2P:del mismo y «Montafl.a de
Piedad;• en el cancepto de que , si transcurridos tree
meses, contados desde hoy , no compareciere persona
alguna á reclamar con justo y legítimo tUulo, las exprese.das demas1ae, se lee mtindará ingresar en la re•
caudaolón de rentas municipales de eeta Ciudad de
acuerdo con lo que previene el artículo 25,
'
Monterrey, ~oulembre19 de 1909. ..-P. O. Mart1nez
-R. Ramlrez Angulauo, Brlo.-RO.brlcas.
Nos. 26 y 30.-Dbre. 3, 7 y 10.-6vl.

dloo O!clal del Eltir,do, por tres vecN oonaecatlvas y en la tabla de
avleoa de eat!S oftolna por el Mrmlnn legal y ee nembrd perito para
que mida el fun:io e 1Uctt&amp;d.a. al Beñar José )ta.tfa Bantoa Goni:ilez,
de eatavectndad, qnien aceptó el cargo,
..
Lo qne ee hace eaber al p11bllco de oonformtdad con lo dispnea
to por el art. u del Reglamento de Mlnerfa y para loa ef'eotes A que
18 ooutrae el art .n del mlemo Reglamentll.
V!llaldama, Noviembre 18 de 1909.--E . .a.. de 11., lfanuel J. Tre't'llio.-Bdbrloa.
nov 26, 80 y Dbre a-a,1

EDICTO.
Juzgado de Lstraa de la 7 ~ fracción judlolal= '.l!on
temorelos, N . León.
Hoy se radicó en este Juzgado el juicio de ltitesta
do del Sr. B!as Suarez, veoino que fu6 de estaoiudad
Lo que se hace saber al público para que Jas persa
naa que a~ or':'&amp;n con derecho á la herencia. se preean•
ten A deduclr;o en t1l término que fija el e.rt. 1,687 del
06dlgo de P rocedlmlentoe Oivlles.
Montemorelos, Noviembre 12 de 1900.--.Lio. M .
GómezBallesteros.-A. , J. Farlae.-A. , E. V, Canttl.
-Rdbrlcaa.
Nov . 23 . Dbre . 3 y 13•.-3ul, ~ov. 27. Dbre. 4 y 11.

NOTIFICACION.
Jn•g•do 1• delo O!vll-1• lraoclón jndloial-I!stado
de N. León.

Sr. Florentino Cantú.
En la solicitud del Sr.Ricardo l\!. Gontá.lez,sobrc que
ee le mande expedir segundo teettmonie por habéreel&amp;
extraviado el primero1 de1a eaoritura de la compra que
su tJnado padre Sr. José González Treviño hizo á Ud.
de tres horas veinte minutos de agua y au agoatadero correspondiente en la Oomunidad de Santa Oa tarlna de eete Esta.do. se h1. dictildo un auto que, l&amp;
letra dice;
"Monterrey, veintloinco de Octubre de mil noveolentoe nueve. Apareciendo del anterior escrito qneee~tgnora el domiotUo de la otra parte, en el documento cuya copta ae solloltg,, de conformidad oon el
art. 84 del Oódlgo de Procedimientos Clvilee, eltea ele p:&gt;r meJio de edlct1a qn3 se Publioar,n por tres veces ooneeoutivaa en el Periódico Of1oial del Estado y
en La Opinión, fijtlndose cédula oltatorla en la puert&lt;&gt;
del Ju1gado, para darle conocimiento de la anterior
sollcltul, para el ejercicio de ena derechos. Ncblflqnese, Lo resolvió y firmó el O. Juez de Letros del
Ramo O!vil · doy fé.~Lto. M. Gil Travlfto.-Llo. José
Juan V&amp;ilejo.-Rdbrlcae.,
Lo qu~ se notifica, Vd. en eeta forma en cumplimiento á, lo dispuesto en el auto inserto, siendo d&amp;
advertir que eet'\ notifi.caoión surtirá leue etectoe legalee, &amp;l décimo dia Ubll deapnés de bocha la tliilma.
publicación.
'
Monterrey, 26 de Octubre de 190S.- Lic. Joeé Juan
Vallejo. Srl'l.--..Róbrioa.
Nev. 26, 30 y Dbre 3. - 3vl. Dbre. 4, 11 y 18

GomDañia de sBrvicio dr, A[na y Drr.naje
de Monterrey. S. A,
Apartado 291,

Sa pone en oonootmiento de los propietarios de ca
eaa, cuyos servici(,S foterione de Eglla y drenaje están
coneote.doa con las c,ñ~rlaa de est&amp; Empresa qa.e ha•
biendo diapnesto el Superior Gobierno del Sttado con
fecha ocho d el at tual, que entretanto empl&amp;z!l á surtir
,sus afectoa el Decreto del H. Oox:greso por el qua se
declaró obUgatorio el saneamiento de )as oseas de la
Oiudad por medlo de dichos servioios , cuando loe tntereeados, por ratón de hallarse desocupadas sus casas1a0Uciten les sea cortado el cls.agua ,se proceda cobrando solamente la ouot&amp; que corresponde al de drenaje, segdn la tarifa respectiva.
Al hacerse el cobro en la torma antes Indicad&amp;, no
ae hará cargo alguno por renta del aparato medidor,
mientras permanezCA desocupada una enea, ni se co
brard tampoco la ccmtidad de agua que se deja á disposición de tales casas, durante eee mlamo tiempo,
idendo dl.oha cantidad la siguiente, segó.n la oategorfa
decada casa:

EDICTO.

I.

1.6-00 .,
!.400 ,,
. 2,800
T
3,600
-VI.
&lt;.000 ,,
3• C1ánanla.
6,600 ,,
-Para el moler 88rvloio, A fin de evitar cualquiera
emisión ocasionada por e extravfo de una carta, se
suplica á loe interesados ee sirvan m11ndar lleDar sua
solicitudes en el Talonario que al efecto se tiene en
la Oficina respectiva de eet&amp; Empreu, en la inteligencia de que lae miemee serán atendidas inmediatamente.
Monterrey, N. L Noviembre 10 de IOOil.0, R. G. Oonway, Represenhnte Oficial é Ingeniero
en Jefe. - V0 B? Juan F. Far1as, Interventor Finanotero del Gobierno.
Nov. 23. 26y 30.-Dbre. 3, 7, 10, U, 17 y 21. - ~vl.

Í

NOTIFICACION.

NOTIFICACION.

Jm:gado de Letras de la 3\ Fracción 1ndiolal.~Linaree, N. l.eón,
Sra. Jaclnt.&amp; Gsrcla Vda . de Ballesteros, y 3e6.or
Franolsoo Rodrfguez V!llarreal.
Bn el denuncio de aguas del rfo do Pablillo, hecho
por el Sr. Oarloe E. Tame-, y al cual ae opuaieron ustedes se ha. dictado una sentenoia tnterlooutona cuya
parte resolutiva dice:
, •Linares, Septiembre ocho de mil novecientos ocllo.
Vieto eate incidente ...................... .
Por lo expuesto y con apoyo además en loe art1ouloe 7° de la ley citada, 829 y 836 del Códl~ de Procedimientos Olvilee, se resuelve: Primero: Se declara
desistidos áloe opositores al denuncio hecho por el Sr.
Oarlos E. Ta.mez, para aproveoh6r aguas del rio PablUlo en 1a temporada de invierno; en coneeouencla,
vuelvan eetos autos al O. Alcalde Primero de esta
Ciudad , para los efectos del ort. 3 de la Ley sobre
denuncios ya citada. Notlfíquese. .As!, int.erlocuOOriamente juzgando, lo r88(\lvló y ftrmó el O. Juez de
Letrasdela3= fracolónjudlclal: doy fé,-Llc. Luis
Trevlño.-A. , Aguat1n O, García.-Antonio Herrera
García. -Rdbricae.•
Lo que ee noti:fioa , uetsd en eets. forma, de conformidad con lo diapneeto en el art. 77 del Oódlgo de
Procedimientos O!vllea.
Linares, Noviembre 13 de 1909.-Lio, Luis Trevlf!o.
-A., Jo,e M Guajardo Peñ&gt;.-A .. Antonio Hernllndez Gorela.
Nov. 23 y 26,-2vl.

llt del Tribunal Supremo de Jn11Ucla.- llonterrey. N. León.

Sr. Lic. Rafael Dávila.

°

Nov. 26y80. 3vl.

NOTIFICACION.
Jozgado de Letras de la 20 ftacoidn jndiolal=OadereltaJlm6ne1.
N. Leóo.

Sr. Lic. Antonio de la Paz Guerra.

ªi

!A

EDICTO.

°·

dº pata

'.1, 000 litros.

II.
III,
IV.

En el jntolo ordinario civil seguido por el Br. Lic. Juan N". de la.
Gana y l!lYla ooutr-a Don Prietltano Slller deqnlen ea Ud. apoder:a.do
se ha dictado tir.a eentt:ticia qne en lo C()r,ducente dice·
'·Mont-errey, din de Novh:wlJre de mil noveclentoa Dueve.-Vi&amp;.
toa en artfculo; y ......... Por lo expu~st.o y coo. apoyo ademSs de lo
ordenado pcr loe arttculos 581, 691!, 656 y 905 del Códigl de Procedlmlentoa Civiles. 1e confl.tma la r,;eo.uclón recurrida. y se falla:Prlmero: No 80D prgoedentee IIMlexprealonea delatorla ■ de oacurlda.d. 6 dt feoto legal en la forma. de proponer la demanda y de dielol6n, opnelltae JJor el Sr, Lio. Rafael DAvU..,, oomo apoderado del dem,ndado Sr. Pri!cillano Blller. Segnndc: El mlamo Lic. DA.vita
oon el carAoter indicado d• be c0nte•tar la demanda propoeeta de·
que ea ha hecho mérito, d t u.trodel té"mino de nueve dfaa que dj!.
el arUcnlo 905 del Código de Procedimientos Otvlle!!.-Tercero!
Be oondPna al recurrente en lae ooetas de ambH inatanolaa. Ooarto: Nolií qneee J en au Ol)Ortnntdad devué1vue 1011 antoe al Jozga.
do de sn ~rocedencla para IOIJ ereotoe. legales. Aef tnterlocutorlamente Jn1gando lo reaolvld y ftrmó el O. Llo. Macedonio E. Tame,, Mag1atrado dela.'4 9,.,¡ª¡ por ante mi: doy f4i.- Llo, Ta.mu ,...
Lle. R. Cav&amp;1oe, Brfo.- Bti.br ca1.•
Loqne1enotlftca t. Vd. en esta í.&gt;rma 11.econformJdad con Iodiaontleto- por el articulo 77 del C 1digo de Prooedlmlentoa Oivlle,
b~~terrey, u; de Noviembre de 1909.-Lto. R . o... uroa, Brlo,- Rd~

:!

Cantldad de a,:ua
dleponlble, libre
de ooato,

Categoda.

l

'

Calle de Matamoros 161

IMPORTANTE AVISO AL PUBLICO.

Juzgado 2'! de lo O!vll.~1• fracción judlclal.-Estado de N. León.
En el Juicio t.etamentarlo de la Srlta, Porftria Lozano, ee dictó un anto que á la letra dice:
••Monterrey, Soviembre ocho de mil novecientos
nueve. Por presentado con el testimonio de testa•
mento pdblloo y certificado de detunolón que se aoom
pañan, y de conformidad con el art 1162 ael Códig&lt;&gt;
de Procedimlentea Civiles, téngase por radloado el
ulolo teetamentiarlo que se decunc'a; convóquese !t.
os herederos á la junta respectiva que tendrá lugar
et slgnlenta di• hábil después de -nctlf¡oados, publicándose eet, auto ¡,or tres veces consecntlvae en el
Periódico Of olal y ~R'3nR-Oimientt." y dénee los aviaos
que pl"'scrlben loe ort., 169 de la ley del Timbre y 30
de la de Haotenda. Nottfiquese. Lo decretó y firmó
el C. Jni:&gt;z 2" de Letras del Ramo Civil; doy fé.-Lfo.
Roque de Luna,-Lic. J. Garcfa Guajardo, Srio·,-Rt1bricas.•
Lo que se pnb'tca en cumpUmiento de lo mandado
en el suto inserto.
MoLt3rrey, 22 de Novlbmbre de 1909.-Lio. J. GarCÍJ. Gu ·j.-r:f o, grlo.-Róbrica.
Nov. 26, 30 yDbre. 3.-3vl.

En el juicio ej!l&lt;lutorlo mercantil pro-movido por el Lle Lorenzi&gt;
Jlloel como apoderado de Torosa R . Iones contra. A, R. Bnsbmell, A
quien ll.d- reprBBenta, sobre de,olncl6n de veinte acciones de la
OOmpanfa :\llner&amp; •La Fuente, S. A » ee ha promovido por este de
mi cargo con tecb!I veintletete de O Jtubre del año aotnal un&amp; een ten
ola cuya 11ute reaolnttva ea como elgue·
" ......... Por estas oouslderaciones y cl.ls~e.folones lf'g11.les citada, y
con apoyo adE-más e.n lo dlepnesto en loa 1ntfcnloe 437 del C6tUgo d&amp;
Pr.ooedtmlentos Olvllee y 1, 2, 4, 75 frao . XXI, 1051, 1306 y 1408 deJ..
repetido Código de Oomercto, se reeuelve· Primero Proc~de· la.
aoolón ejeoatlva mercantil intentada por 81 SI' Lle Í.oren rtt Roel
oomoapoderado del Sr. TomA, H :Onee c'lntrl'i.'e1 s; A R Bn&lt;hnell
r.obre entnga de veinte acolonee de la Oompañl:a 111i:ie;a •L!lt FneD•
~eSfi trA.• en consecnsnr:ii se declara que el deman!iado eatA obllgao~clónªff!~~ ~l agtor la 3:einte acclonee que ds la referida nego1
i
u, sn equ valente e)l metA ico al éi!ltas no exteteu
a Prt:, 0 que haya u ten1cl.e lae acoionea"al dla Stgu!ente 1del venol '
ID1enal de ¡a obllgacldo. con loa lntereM!e reepecttvos s--bre el mta:
mo' or !i.rar.en d el seis por ciento ai:u3f Df,go.ndo · s e condena
de:,1!-ndadoden¡1u coetaa del juicio, Notitfqoeae. A.81'. defl.nltlva0 r680lv16 el O. Jnei de L9trae de la 2f f'racolón
A(flncla de la Becre!.arfa de Fomento en el Ramo de Mine-a · •••t I Jnr.gan
en vmaldama.
~• 1; j
gat~os M. -tlc. Pplicarpo Morales.-A. Jeede Balleatetoa.
Expediente nO.m. 1.Qto.-Oon. fecha doce del mee en cuno y sien·• O!
nr n,-RO.hrloaa.•
'
do l&amp;fl ocho de la maMna, 118 presentó ante Nta Agencia de Mine- to~~~~~:: ~r~:r~rd.
rod,lma de aoaerdo 00D lo dlepncs.
tfa.elBr.Ore¡orio Lecea,mayorde edad y vecino de esta Vill&amp;
O.d tt ·J. f
go e roce mlentosCivllea
solicitando concellldn de siete (7) pertenencias mlnerae, sobre va~ ralee
~e~~8 BeÍi 1\ de Noviembre de 1909.-Llo: Pollcarpo Modos mautoll demetaleB!errn&amp;lnoeoscon. plomo y plata, qae le
·
·•
a ee eroe.--A.,Jol!élDurAn.-R6brfoaa.
_.
Nov. 26 y 80.-2vl~

EXTRACTO .

AVISO.

La Junta Directiva de esta. Sociedad acordó que se
recabe la 10! exhibición á razón de $0. 20 ( vainte oen
tavoa) por acotó.o que deberá.11 enterarso en la Teaore
rfa, calle de Zuagoz.a ndmero 9 antes del dla 30 del
m esen curso.
Monterrey, 18 de Noviembre de 1909 . Vlctor Weieoópf, Brlo.
Nov,23,26 y30. 3vl.

•

Juzgado 2! de lo O!vll.-1• fraooión Judlclal.-Estado deN. León.
t J
Oon fooha. cinco del corriente se radio6 en ee e azgado el Juicio de Intestado del Br. Puiclano Garza
Guerra, vecino que fné de eeta Oindad.
Lo que ee hace sabor al ptlbllco para que las personas que se orean con derecho á la herencia ee preaen·
ten II deducirlo dentro del término que para ello
marca la ley.
1 to
Lo ue se publloa en esta forma en cumpllm en
de ¡0 ~puesto por el art. 1687 del Código de Procedlmlentoe Oivlles.
__ ,_
Monterrey Noviembre 10 de 1909-Llc. J. G""""
Ou•Jardo, SrÍo.
91&gt;07-1 il

RE1fATE-r~ Almoneda.
Juzgado 1? de lo Civtl.-1 ce Fracción Judicial.
del Estado de Nuevo León.
Be ha fijado por el O. Lic. M&amp;eedonlo Gil Trevlf!o,
Juez pr¡m~ro de Letras del Ramo Civil, el día seis de
Dioiambre próximo á lae diez de Ja mañana en el
:ocai de este Juzgado para que el reru&amp;te ordenado
por auto de techa tres de Noviembre actual dictado en
el jutcio E&gt;-jeoutlvo mercantll promovido por el Sr. Lic.
Generoso Garza como apQderado del Banco Naclonal
de México contra los Sres Mackin y Dillon, de la Fá.brlca de La.drillce denominada HLa Jtmenense,» stte
en la Eataoión Sin Juan, del Ferrocarril Oentra! (nntes
'le Monterrey al Golh.) en jllrisdloclón de Cadereyta
Jiménez, de este E ~tado , que ea compone ds ma.qnl
nuts.. herramienta, muebles, t1ttlea y enee1ea para 1&amp;~laboración de ladrillo, loe edificios, habltaclonee y
demh mejeras m 'l terlalee as! como el terreno que le
pertenece.
Lo que se hace sabor al p!1bllco ~ ftn de que las per
sonas que tengan interés en los bienes mencionados,
se presenten ante este Juzga.do donde se les sumlnfs
traran los datos neces&amp;rios; en el concepto de que,
durante~ término de las publicaclonee y hasta la hora del rem&amp;te, se admttlrtin posturas que no bajen de
las dos terceras partes de la canttdfLd re $56,376.60 cln•
cuenta. y aeta mil treectentoe eetenta y esta peaoa
cinouenta centavos precio fijado por los peritos en la
mfsm&amp; hipoteca.
Monterrey, 13 de Novlembce de 1909.-Llc, Jos6
Juan Vallej.o. Secretarlo.
Nov. 23 26 y 30. 3vl.

NOTIFICACION.
Juzgsdo 2~ da lo 01vJl. - 1"' fracción ju:iicial-"-Eata-..
do de Nuevo León.

Sr. Rayo Zapién.

En el juicio hlpote&lt;lario de pr ocedimiento con ven•
ctona.l que ha seguido el Lio. 8e.lvadcr González, comtl
apodera.do de la Sociedad Cooperativa de .Ahorros é
Inversiones de Monterrey, contra Ud. ea _espoea Dcña
Refugio Alvsrez de Zlpléo , ha recaído una sentencia
que en lo conducente d ice :
' 'Monterrey. Octubre veintid{s de mtl novecientos
nueve .-. Visto este juicio de procedimiento oonvenoio
nal promovido por el Sr. Lle. Salvador Gonzálf'z, como a.poderado general de la Sociedad Cooperativa de
Ahorros é Inversionas de ~fonterrf' y, contra Don Rayo
Z1p!éo , sobre pago de un crédito hipotecarlo . ... . _
P.or Le.e coneideracionee que ant ':'.ceden y con fundamentJ en loe preceptos legalee citarlos y eu en el inciso I del Procedimiento convencional que se ha obsel'vado en este joicio . debía de f811ar y folla: Primero,
P . ocede la ecclón hipotecarla ínt antada por el Sr.
Lic. ijalvador Godt ále z, como representante d e la Sooiedsd Oooperatlva de AhorroR é Inversiones de Mon•
terrey, contra los Sru. Rayo Zaplén y eu esposa Doña Refugio Alvan-z de Z:ipié n: en ccnaecuellcia , se de•
clara que estos esbi.n obligados á p&amp;gar á la referida
imcledad la suma deeeia mll quimentoc pnoe . más loe
intereses respeptivos al tipo estipulado en la escritura
de hipoteca que obra en satos , hasta la fecha en que
qnede cubierta la obllgaoión. 8 f'gundo. Loe miemos
demand11doa peg1J.rAn el importe de las oontrlbucfonee
blpot-ecarla que e9 ha.binen adelsnt&amp;do por eu cuenti
y lee coetae y ga.stoe del present3 juicio. Tercr•rc-. No
ver!ficándolo, hágaee trance y remate de la finca hipotecada y con en producto ¡;i!~uese ti la Sociedad
PREGON.
acreedora. Notifíquese. Ae1 ddintttvamente juzgan •
do lo rF1Solvt6 y firmó el O. Juez 2° deLetrae del R;i.mo
Juzgado 1 o Oonstitnolonal.-Villn de Gua_dalupe~ Civil:
doy fé.-Llo Roque de Luna,-Lio. J. Garc!a
N. León.
Oon feeh'I 'l4 de Jonio de 1904 se prfll!"ent6 ante el Goblero(l del Guejard(') , Srfo.-Rdbric-ee.»
La que se not'.flcs á Vd. en 0€ h forma de acuerdo
Estado el Sr. Benjamtn Bodrigne.t denunciando oomu .,acan\ee d os
lotee de terreno ubicados en ute mnniclplo, teniendo el primero con lo dispuesto en el art 77 df\l Oódigo de Procedl·
nua itnperflcle dP 279t' 'ifl dos mil 8et-f001entoa nc,veuta y non me- ruif\ntos Oiviles.-Ivlonterrey, 15 de Koviembre Ce
troa treinta y 8'1ete dectmetroa cnadrados. y el &amp;E'gnudo- 2766' 29 dos
mU seteclentoe setenta y cinco metroe velntlnaeve d&amp;etmstroe 1909 .~J. Garola Gnsjardo, Srlo .-Rtlbrlca.
cua.dndoe y por coliodanotae laa elgntentee: la del prlm,.ro al Nor•
Nov . 23y 26. 2vl.
w, herederce d o NaUvlt1a.d ;)tedire., e.l fiar Calle de H idalgo, al
Oliente Oal!e de Znuna y Poniente oon t9rreuo del Sr. Nlcolú F .
de la Gana; 1 las del aegnado, al Norte Oalle de Jtm~ez. al Sur,
propiedad de Ieldro Pual Orl,.nle con terreno del Sr. Jnan Ramos
1 al Poniente Oalle de Joeefa Ortb de Dom1ngnez,
A imltido el dennolo y mandado anata ociar el exoedien~ reapeoitvo en este jor:ft'ad.u, ee procedió al avaltlo de dichos doe lotea
de terreno, fijtindole lo.e peritos nombradoa M Ete-cto la cantidad
de $360.00 tre11 clentoeotnoueuta peaos el primero y $'250 00 dos cien.
toa ch1cuenta pesos al e1&gt;gando,
Lo que 88 hace saber al p\'i.bllco, de cont'ormldad oon lo dispneato en el artfcnlo 669 del 06dtgo Civil vfg&amp;nte en el Esta.do; bajo •l
concepto de que si paeados seis meses t. contar desde hoy, no ee
preeentare oposición al menotonado deuunclo,ee verlfl0t,ri lafubae•
ta en loa t4irmlnoe preecritoa en el artfcnlo &amp;74 del referido Oódtgo
Villa pe Gnadalnpe, Jonio '.U de 1909.-Alblno Dantel..,.-Jo!é ~
Barboaa, Brto.
J9 AS :n B 28 on N 19 Dl.f. W1

Cía. Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey,
Sociedad Anónima.

AVISO.
Ea 888l6n celebrada por el ConRjo de A.dmlnlltracldn de eata

Compañia, el dfa 26 de Octubre del preeente año, la Secretarla d16
onenta con nna aollcltnd del Sr. D. Beynaldo- Gn1mAn, de llo-nterreJ' N. L., en la qna ma.uUlsata i la Jauta Directiva habérsela u\ravladc aele acolonEl!I dela Compañia marcada• con loa no.meros
sfgnlenteey qae eran de 1n J),lopledad:
Tltnloa
Ac::ionea.

........,,
.....
.....
.....
.....

.....
.....
........
18461

134«

Cumpliendo con el uticnlo '24 de loa xatatutoll, 1e publica este
... tao para qne las pereoua.s qne se crean oon derecho &amp; dtchaa aectottel! c,curran , la1 Oftclnaa de esta OompaiUa 11ttoadaa en la can
u11mer'o dte11 y aeta de la oalle de San Agnatfa de uta elndad., i manüelt&amp;r su lnoonformld&amp;d dentro del plazo de dos me1ea t. oontar
de esta fecha, como lo dleponen lo• Batatutoe, en'8ndli!ndoee q_ne
traecunldo dicho itlaso, no ser A adm1ttda por l• Oampañla ninguna
reolamactón y se le es.pedirlo al ID.teree&amp;do los duplloadoa que 110Uolta.
lfúico, e de MoTiemt:ire de 1909-Llo. Guillermo Obregón. Ir.
Secretarlo.
N 12,1&amp;,'28.Ds,10,11,2-1-,a·

NOTIFICACION.
Juzgado 2? Conatitucional. .......Ohlna, N. L.
China, Noviembre ocho de mil novecientos nueve .
De conformidad con lo diepuesto por el C. Juez de
Letras de la 6• traooión Judicial en su auto que antecede, publ1quese esta venta por tres veoee conaecutlvas en el Periódico Ottclal del Estado y en "La Opini6n11 con el carácter de notificar á los accioniatas ausentee é Ignorados que puedan tener relación oon eete
asunto fljtlndose ti demAB un• cédula de N ot!ftcación
en la puerta de eete J Wlgado é lnsertllndose textual el
auto de primero de Marzo de este afio dlctadoe por el
miamo Jnsgado de Letras que obra en estas dtllgen •
etas para los efectos legalee: Notttlqneee. Lo decre
to y firmó el Alcalde 2' local da est. Vllla actuando
con los de asistencia damos fé.-Ooeme Cantd.-A.,
Lázoro G. Leal.-A., Gaadalupe Rodriguez -Cerralvo
primero de Marzo de mil novecientos nueve.-Vlsl;a
la solicitud que precede de conformidad con los artlculos 2776 del Códlco Oivil, 82 y 86 de! de Procedimientos Civiles como se pido remftase esta inetanoia
al C. Alcalde 2° de la Villa de Ohlna de don ie eon vecinos todos loe interesados y 9ue ea el lugar de la ubioaolón de loe bienes ouya eneJenaclón se trate., á. ftn
de que se etrva notifloar la vent&amp; que hace la Señora
Oelaa C. de Torree al Sr. Lucfano Chapa Lópee, vecl
noe de la Villa expresada de doa derechos de agostadero comunero del terreno denominado ''Troao de
San José• en el mismo .Muniolplo á loe condueños se ·
ñoree Lázaro Leonidea S11.ntoe y Ancelmo Cavazos y á
D. Jeetle Ttjerlna también de eqnslla vecindad; y por
cuanto á. los demás !condueños auaentee é ignorados
que hubiere. los notifique por medio de edictos en el
Periódico Ottolal del Estado y en La Opinión por treo
veces ooneeoutivae fijando ademáe nna cédula de notificación en lapuertadelJnzgado;heohotodo lo cual
me devolverd. eeta Instancia para proveer lo que 00·
rreeponda. N otltfqnese. Lo proveyó y firmo el O.
Juez de Letras interino de la 6~ fracción Jndioi•I' DamOfl ié.~N. T. Benavldee-~A., Primitivo Elizondor
A., Florentino Guerra: Damos fé,-Ooeme Oant11.A., Lázaro G. Leal. -A., Guadalupe Rodrlguez.
Nov. 23, 26) 80.-Svl.-Nov. 27, Dic. 4 y 11. -Svl.

CEDCLA HIPOTECARIA.
Jur;gado 1º de lo Clvll.-li¡. FrlMlClón Judlcial.-Batado de N. Le611..
El dh. trece de Septiembre prOx'.m-.. pando, ee preM&gt;ntó ante eate
J"t11gadc, el Sr. Lio. J"oan N. de la Gan&amp; y EvJa, como apoderado
jotfdtco de la 8rlta Pompoea Garola demandando en la "'fa verbal
hipotecarla al Sr . .Mano.el Garc1a Bep111veda, eobre pago de la oan~
tldad de $700.00 aet.eolentoe pesoe, -valo1' de un pr~etamo A mntno
con tnteréa' mt.s loe fmpneatos reapecUvoe y loa tntereees vencidos.
oootu. intereses y contrlbaolone• qne en lo eucasivo 118 venzan.
Funda el actor 110 demanda en uu testltnonlo de primera hipok•
ca, especllill y expresa otorgada por el Sr. Manael Garofa BepO.lveda con anuencia de en eepoea la Sra. Maria Oollcepcldn Góme&amp; ante
el O. Alcalde 29 Conatituclonal de GMo1ade este Estado, t. loe ocho
dt1111 del mP.B de Jnllo de mil novecteutoe ooho A favor de la Brlta.
P&lt;:tmpuea. Garcla, de una hora de agua de la Hacienda dll O.pella·
ola oou BU9 dereohoe en Jaa caballerlaa y eltloe de la mlB1Da· an eaah!l.bitacldu y eolar alt&amp; por la calle de Hldalgo,oompneata de .-arlaa
piad.B de velntlcnatro metroa treinta oe.ntfmetroe por el Bnr oollndando oon dfoha calle; por el Norte, cun Don Ignacio FernAndez
que mide vetntldoa metro11, Beaf!nta y dos Cf'ntlmetroa; por el Orlente con propiedad de loe herederos de Doii• Joee!a Garz.a y f)or
el Poniente ooa. los herederoe de la Brlt.a. Dolorea Ram611, trna
cae&amp; y terreno oon cuartos anf":zo11 altnada la primera por la calle
del Gabinete colindando por el Norte oou la expresada calle del
Gabinete, por el Bar, oon la de la Muralla, por el Oriente, oon la del
Aguacate, y por el Poniente. con IIOPiedad da Doo Ttodoro Garola
herederoa de Doña Ildefon11a del lñtemo apellido; cuatro cuarto.
de adove aitoa poz: la calle del Gabinete con so A01ar anexo, midte ■ds wr el Norte &amp; dicha oalle tretnt&amp; metrott, cincuenta y nnove eenttmetroe con Jaco.al oolinda: po.t el Sur, con una e:ztenal6n Igual i
la anterior colindando oon propiedad del mismo demandado- J eapoaa, por el Oriento oollnda igualm!n~e con propiedad de foa m.lamoe y por el Poniente con b1Jredero1 de Doña Ildefonsa Garcta,
ouyoe blenea 1011 da 11!11 Sr, demandado Br. Manuel Garof• Sep1'llvena
para garanttur la cantidad de $700.00 aet.tctentoa peeo.1 qne le f•ollltO le Brlta. Pom-poaa Garcla al tipo de uno por ciento mensual
por el U!irmlno de olnoo alos, atendo eond!ci6n del oonhato cp.e sr
el d!'ndor faltare al pago de la. lnteresea venoid.01 1e dar&amp; por eonoluido el pluo &amp; volantad del lac,redor. La '.llllleriu e110ritura ni,
reghlU&amp;da de.bidamente ante el llnear¡!l.do 4el regl1,ro en Villa de
Garcf• de eat.e !!$do con t'eeha ffeoe de Ootabre del filo prditmo
puado.
En vlrlnd de las oor;i11t&amp;noluqne preceden, quedan aojetae i jai,cfo hipotecarlo, laa ftncaa de qae Sfl ha ilecb.o merito de la propiedad del Sr. Manuel Garcfa 8ep4heda.
Lo qneae haoe aab1'r al p'db11co y t. lae auk)rid&amp;dea para que oo
ea priotlqne en elllll!; nh:idn embargo, toma de po&amp;ealóu . dUlgeucia
urecautoria d cua1quter o&amp;a que entorpeui el cano del presente
jo.tolo 1 poael:ldn interina que po.1 fsle auk&gt; ae oonoEde , la Srlta,
Pomposa Garofa,
Moaterre_1, 4 de Noviembre de 1909.-Lic. 11. Gll Trevifto.,-Llo,
Jod 1aan ValleJo.:erto.-Bdbrlcaa,

EDICTO.
Repábl!ca llexloana.-Jni.gg&amp;do de Dle\rUo de Nuevo Le6n..Monterrey.
Sre,. Dieto, Unat111, Prudenoio y JoBé •• Oavasoe, J'aunino
O&amp;nt11, Jollfi .,, Fllomeno, Oreecenolo. Lu.la, Santiago, Bam6n. '5
lgnaoto Al•nfa, Ignacio y J04:'5 A.ugel Eepronoeda. Jnan 'l'lim.e1,
Franohco, Elfae 1 Sever:&gt; Ba1boaa, Jeaa11 Gana, Victoriano An•
das. Antonio ,6.lmago.er Alanls, Antonio ele Le6n, Jc;s'5 Kt Oosanoyo, Jpaclo Alm&amp;gner, llano.el BClj1-. .Mblmo Silva J Gregorto
Leal.
En el julok., eobre opoelclón al denanoio de terrenos baldlo1, alt.oa en el Oerro donomlnado •La Boqnllla11 en jnrtadiootón de Oad.erelt• Jlm6ner: hech por D. Pantaledn Ollvaree he pro't'eldo nn anto
del lenor atgn1ente:
•Monterrey, Julio 7 de 1908---IgnorAndoae el domiotUo de loa
Sres. Dleg0, Agnatfn, Pradenclo 1 Jotté "• Qavazoe. Fau~th10 Oaatt'i., José Mt FllomeDO, Oreaoencio, Lnla, Santlsgo, Ramón 6 Ipacto A.lanla, iguaolo 1 José Angel Elpronoeda, Juan Tamez, Francia•
oo, Elfae y Severo Barbos•, 1ollfi Garu., Victoriano Andas, Antonio
Almagner Alanta, Antonio de Ledo, JotiA Mt (bganoyo, lpaoto Al
magner, Manuel Bojas, Múlmo Silva y Gregorlo Leal, A qulent1a
debe citarse Aeete Jo.lelo, emplioeaelM por medio de edfotoe qH
ee pablloarAu por 12 veeoes de 115 en 15 dfea en el Diario Oftclal del
Supremo Gobierno y en el Oficial de este Estado, J)Or 1lD. término
de aeli meaee A oon.tar dee~e el siguiente dta al de la 111tlma nottt!:cacl6n de este aato, A 8pde qneoourran A hacer neo de loe de•
reohoe qoe la ley lea ooncade en eete jnlclo, como lp dispone el art,
1215 del Oódtgo F&amp;deral de Procedimientos Oi~llea. Notlt quese.
Lo decretó 1 8.rm6 el O. Jne.r: de Distrito en el Eatado de Nnevo
León.. Doy fe-.Llc. Vlllarreal.,--Lto. Héot.or Gon1Ale1, Brlo.R!lbrlcaa
Lo qne ee hace saber A Uds. en esta forma en onmpUmteuto delo dlapneeto en el art. l.e5 parte 1, del Q6dlgo Federal de Proced
mlentoe. otvlles
Monterrey, follo 9 de 1901&gt;.-El Secretarlo, :Lic. Hédor Gon•
:zAlez
6715859 H, Dio.te
0

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 3\ fracción judiolal-Llnarea, N. León.
Oon techa nneve del aotnal se radicó en eete Juzgado el juicio de inteet.amentaría á bienes de la Sra. Oatarina Garza Vda. de Elizondo, vecina que fné de eata O!ndad.
Lo que ae publica en esta forma para que las personas que ee orean con derecho á la herencia ae presenten i deducirlo dentro del término que lija el articulo
687 del Oódlgo de Procedimientos Civiles.
Linaree, Noviembre 10 de Noviembre de 1909-Lle,
Luis Trevlllo.-José }{_ Gnajardo Pefia.-Ant.onlo
Herrera Garo!a.
919497

�PERIODICO OFICIAL.

LaHaci~nda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratís una copia de "La Ha•
tienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. E 1 precio de la subscrición
es de $3.00 oro americano por año.

Opiniones
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Porfirio Díaz
"Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo''
Alfonso XIII
La Hacienda C
P.O. Box 974.
Buffalo, N. Y., E. U. A
0

,

P.O.Y.V.D.N. L

VENTA INTERESANTE.
Oon autorización del Sr. Juez 2° de Le~rae del Ramo Civil, de aeta Oiudad, vendo al m• jor postor, los
bienes qne quedan de la fallida negociación mercantil ; 1Gonztilez Serna, Hnos • incluyendo loe de la Fá,
brica de aguas goeeoeas denominada •La Victoria,»
efrviendo de base para la venta, la cantidad de dleoieíete mi.1, qnlnieJ1tos lllAeenta y cinco pesos, setenta y

ocho centavos $17,665 78 os. en que tueron valuados,

oon exolueiOn del eftotivo.
Admitiré posturas por eecrito, en mi caea-Aram.
berrl 242 hest.a las dit:z de la miñttna del día treinta
del preeent.e mee, y desee haré de plano, Jaa que no
eeen al contado y ne cubran las tres enartas partee,
de la cantidad Expresada,
Loa informes que se dFeeen , pueden recogerse de
aquel Juzgado, eu h(raa htbilee, 6 de mi, con mi ca
J'icter de Síndico Provisional , de tres á cinco de la
t&amp;rde . todos los ellas .
Monterrey , 18 de Noviembre de 1909.----.Genercso

REMATE DE PRENDAS.
Tendrá en veritlcatiuo de las exieteDtee en la casa
de empefio ·•La Banca.» correspondientes á loe meses
de Junio y Julio pr(",xlmo pasado. en loe d!ae 6 y 6 y
25 y 6 de Diciembre entrante.
Lo que 88 haco saber al püblioo y á los intsreaadoe
para loe efectos del RflglsmeDto dE-1 Ramo.
Monterrey, Noviembre 20 de 1809.-Dcm!ngo Parsz,
-Rdbrlca,
Nov. 2 3 30 y Dbre. S -3v2.

NOTIFICA CION.
Juzgado 2• de lo Clvll-1\ !raolOn Judicial Estado de
Nuevo León .

Sr. Andrés Cerda García.

En el juicio civfl ordinario, que f\l s... Lle. Miguel
Oirilo, Albacea por delegfloión del tnteetado de Don
Luis Cerda, sigue contra Ud. ecbre entrf'ga de loe
bienes de eae inteet&amp;.do, y rendición de cue¡1taa con
pago, se dictó, una eentenci&amp;¡ cuya parte resolutiva
dice , la letra:
"Monterrey, treinta de Octubre de mil novecientos
nueve -Vfeto f'Bte Juicio ordinario f'Bcrlto promovido
por el Sr. Lic. Miguel OirUo, como Albscea por dele·
gaoión del inteetado de Don Luie Cerda, contra el Sr
Andrés Oerda García, sobre entrega de loe bienes per
ten8lientee al intestado. y rendioiOn de cuentas con
pago A .. . .... . ,...... Por lo expufeto, con fandadamen •
to en el art. 36lil del COdtgo Olvll y 28 frac. I de la
ley del Timbre, ae reauelve.-Primero: Procede en
parte la deman,'fl\ ordinaria ctvll, contra el Sr. An •
dr6e Cerda Gsrcfa, promovido por el Sr. Lic. Mlguel
ctrilo, oomo Albacea por delegación, de la sucesión
de Don Luis Oerda, sobre entrega de loe blenee per·
teoeolentes A dicha sucesión ~y rendlci6n de cuentas
de en admisión, desde el mee de Marzo de mil ocho
cientos noventa. y nueve en que loe tomó ti au cargo.
Sefundo: Se fija. al Sr. Oerda Garola. para que oum
pla con la rendio1ón de cuentas, el plazo de doa meses,
que se comenzarán á contar desde el d!a alguiente, al
en que canee ejecutoria este fallo. Tercero: No ee
hace expresa condenaotón en coetae. Cuarto: Prevéngase al actor, que en su oportun1dad , expense loe timbrea que taltan para habilitar loa pagos de este juicio
conforme i la ley del Timbre . Quinto: Nottfíqueee
Así definitivamente Juzgando lo resolvl6 y ilrm6 el
O. Juez de Letras del Ramo Civil, doy f6. - Llo. Ro
que de Luna.-A. , L. del Boeque ....... A,, JoEé Pompa
del Boeque.--RUbricae.»
Lo que se notifloa ti usted en esta forma en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 77 del Código de
Procedimientos Civiles.
Monterrey, 18 de Noviembre de 190A.-L.o . Roque
de Luna =A,, L. del Bosque.-A ., José Pompa del
Bosque.
Nov, 23 y 26,-2v2.

Garza.

Nov. 19, 23, 26, y 30, 4v3,

EXTRACTO.
Agencie de la Secretaría de Fomento en el R9.mo
Ce Minería en Oerralvo.

Con fecha ptimere df\1 octnal presentó ocureo 'á. esta
oficina el Sr. Josqnín Ma\z;, mayor de edad y vecino
de Monterrey, como Vice-Pre3idente del Sindicato
Minero Fundidor Cerralvo -Buetamante S . A. 1 en que
manifiesta: que deee&amp;nilo f xtender loe trabajos mineros en los tundee denomtnadce '; Romeo y Julletaa ·S.
Aguetfn11 y «L~ Blim".a y Oonetancia Unida'e,» situadas
enel potrero de La ParrP 1 Municipalidad de .Agua.le·
gnaa, pertenecientes al mismo Sindicato, solicita una
coneeslón minf'ra de ochenh y seis pf'rtenenofee que
se localizará.o del modo que sigue: para el fondo 11Ro
meo y Ju1ieta» quince b('ctarae que qnedadn com
prendtdee dentro de la caañra que Bfl formuá prolon
gando la línea de Norte ti Sur en el límite Oeste hasta el punto donde hitgrceph la pro1ougacl6n de otra
Unes de Oriente á Poniente en el límite Sur . Pera el
fundo ··San .Agr.eUn 11 cnarenta y siete hectarae como
Sigue ; pro,ongando la. Unes exbrt1ma. ~u:r 1,300 m 9tr"'B
con loe que se alcanzará una dietRncia m&amp;yor en 200
metros de donde llF'ga. actualmente la línea Oriente
de ' ·San Agusttnn de aqut una línea de 300 metros pa
Talela con el citado limite enterlor ; de Rqut una Unn1
de 1,100 metros paralela cen la i!nea Norte de ' ·San
Aguettn ,» continnando dude este punto y en forma
de martillo una línea de 100 metr!\s hacia al Norte ,
otra línea de 400 metros hacfa ~l Poniente; nueva u.
nea de 100 metros haeia al Norte ; &lt; tra Unea de 300
metros hacia el Ponientf' ,.otra. de 100 metros hacia el
Norte y 11ltlma de 100 metros hacia el Poniente, la
cual entrará un algo AD pertenencias de ; ' L&amp; Blanca y
Conetancta Unidas.» flnaJlzando la medida con una
línea hacia el Sut' hasta topar con Ja ltnfla Norte de
usan Agu11trn• 100 metros dietan te y al Oriente de la
mojonera S, W. de dicho fundo, Para el fundo "La
Blanca y Oonetancfa Unfi!BB,, veinticuatro hectarae ,
as! : partlendo:del punto á dondA alcance una linea
d e 300 metros de la mojonera N. E. de dicha propiedad; corrida de Norte 6. Sur sobre su Jímite Orient&amp;l .
de cuyo punto ee tirará una Unea de 1,200 metro e con
direcot6n N. 62° E, hasta donde alcancen loa 1.200
metros en donde corresponderá la mojonera :N. E. Ja
de la ampJfaolón ; de aqut 200 mftros con dirección 8
28° E . dondeoorreeponderá la mojonera S. E ; de aqu!
nueva l!nea de 1,200 metros paralela con la prlmArs 6
sea S. 620 W. donde coereepanderi la mojone1'8 8. W.
y de aqui con 200 mEtros dirección N , 28• '\V. hasta
el punto de partióa . Loe terrenos de que se t rata en
la solicitud colindan con terrenos Ubres por loe lados
que no colindan con pertenencias del Sindicato, y
contlenen minerales plomo --argentfferoe y zinc en
criA.deroe Irregulares ó mantos horizontales . La eoli
cltud de que se trata •e registro bajo el ntlmero 488 y
llevará por nombre •' Tino)I "Lulchtn• y " Quinr 11 ósea
la primera para Ja amvllacfón de ' 'It.omeo,» la segunda
para la de · 'San ~ 2uatín" y la t1ltlma para la de ''Blan
ca y Oonetmola Unidas. "
Nombrado perito el Br. Fllomeno P , de la Garza y
a oeptado por ~3te el cargo, ee abre un plazo lmprorro
gable de cus bro meses contados desde hoy para la
substanciación del expediente en esta Agt1ncla.
Oerralvo, Noviembre tres de mtl novecientos nueve.
E . A. de M., C. Bolle Gutlérrsz,
Nov. 19, 23 y 26 . 3v3.

~

~'

Ricos y
pobres, príncipes y aldeanos, millonal'ios y jornaleros, todos
atestiguan la
inmensa reputaci ón y
valor de las

Píldoras
del Dr. Ayer
Las au torifl ades médicas reco•
miendan est as l'¡¡doras para el est reñi rnient o, indigt! stión, cardialgía,
desgana, jaqueca, do lor de cabeza
µulsante, biliosidad, diarrea biliosa,
náu,;;eas., ict ericia, hemorriodes, almorranas, granos, y varias afecciones dt!l sistema nerviosa originadas de l estreñimiento del vientre ó
inac ti l'idad del hígado.
Las Píldoras del ' Dr. Ayer están
azucaradas, obran con prontitud pero
1:mavemente, y son por consecuencia
el mejor remedio laxante para hom•
bres, mujeres y niños.
Cada ¡m tnito ostenta In fórmula en la
1't1t11latu . Pre(J1111t e 11.~te(l á "" t,i;1liro lo
&lt;J11e opi11a d e fti.~ .l:"il&lt;fon,.« &lt;fel Dr. Ayer.

Prepa.rad aa por el DR..T. C . AYER y CIA.,
Lowell, Ma.sa. , E . U . de A .

---------------------

EDICTO·

AVISO.
AGENCIA DE LA SECRETARIA DE FOME~ 'fO
EN EL RAMO DE )!I~ERI.'\.
El Sr. George Bugbee mayor de edad y de eEih vecindad, pide sa reduzra á doce pertenencias Jee ca •
torce que hs.bfa eoUc·. tado para Ja mina ' 'Polo Norte•
ett.a en el csñOn de lea Minae, Potrero de 1a Parra Munioipaltdad de Agualeguae, cuyo expediente se eatá
subetanclanrlo bajo elnómero 484, expresando que el
punte de partida para la reducción será la eequtna 8.
E. de la cue.dra º El Santo Niño.•
Lo que se hace saber por me dio del presente que se
manda publicar en el Per16dloo Oilclal del Estado, as!
como en la tabla de avisos de esta Agencia por el tér•
mino de quince díA&amp;, todo con arreglo á las Circula res ndmeros 29 y 30 exp;edídaa por la Sf'cretar!a de
Fomento con fnchas 20 de Noviembre de 1893 y l° de
Marzo de 1897.
Cerralvo, aiez de Noviembre de mil novecientos
nueve, E. A. de M., C. Bolle Gut é,rez.
JP, 23y26 . 3v3.

-

Compañía Industrial " Artes Gráficas, • S. A.
CONVOCATORIA.

Por Acuerd 1 del Ooneejo.tde AdminieÍiraclón de esta
Socleda 1, ee convoca a loe E.res. Aoolonteta.e á Aaamb1ea General Extraordinaria, que tendrá lugar el próximo dla 2 de Diciembre , en el local de la Sociedad á.
las 6 p . m . para tratar y resolver la siguiente

Orden del día.
1• Renovacl ón ue algunos miembros de la Junta
Directiva.
2~ Oualqnier otro asunto que se presente 11. la Aeam•
blea.
Monterrey, Noviembre 16 de 1909.-A. Brondo
Whltt, preefdente.-Manuel 8ainz M&amp;rtrne1, primer
vocal.-M. Garcla Beptllveda, tes&lt;1rero.
Nov. 23, 26 y 30-Sv2.

•

NOVENA ALMONEDA.
Pr8Bidt1ncla Munt,-tpal,-.Montemorelos. N. León.
El Jueves, 25 de Xovlembre en coreo, A las 10 de la.
mañana y en el local de esta Presidencia, se venderá..
en subasta pdbllca, un terreno de agostadero moetrenoo, situado en el «Potrero de ]A Trinidad» de esta jurlsdicoMn, oon una superflcfe de 1,097 bectaraa 2 .550
metros onadradoe , tentenro por coJlndenotaa: al
:\'ortP, Sur y Oriente. terrE-no de loe Sres . V. Rlvero
Saoeeoree de Monterrey, y al Poniente , terreno de
loa heredE&gt;roe de D. Apolonfo Gaona.
Lo que se pub'lca, para que las personu. que ten gan tnterea en el terreno descrito, pasen á hacer sus
posturas con la debida oportunidad; en la tnteUgenoia
de que servirá de baee para el remate , )a euma de
$2.099 .27 ca . oon deducoión de un diez por ciento ; en
cuya virtud. ae tendrá, como postura legal , la que
cubra la cantidad de $1.889. 36 ca , concediéndose el
derecho del tanto i la Fibrlca de Hilados y Tejidos
•El Porvenir y Anexoe• S. A .. como oeslonarfa de
los derechos del denunciante D. Jaau Rodrígu~z y
representada por el Lle, Rsmón Hinojosa, con el ca ,
rácter de apoderado de dicha ftibrica,
Montemoreloe, 16 de ~avlflmbre de 1909.-El Alcalde primero suplente, Luis Z1zeye ,-Ofprtano Ordóñe1, aecretarlo .-Rúbricae.
Nov. 23 26 y 30.=3v2.

CONVOCATORIA.

C;;:, Minrra "La Flor de TamJJs.''
La Junta Directiva de eeta Compañia en eeeion de
é :sta fecha acord ó citar como se cita por la presente :i.
los Sres. Acolonfstae de la m'ema t Jnnra General qne
tendrá logar El dfs I? de Diciembre próximo á. lea 6
p.m. en la cesa l!ém. 163 de la calle de Matamoros
para tratar Joe asuntos á que se refiere Ja siguiente

Ord, n del día:
1? Informe de la Junta Directiva .
2° Presentación y aprobación de pae cuentas
hasta la fc!cha. ·
3? Nombramiento de loe miAmbros que han
grar la nueva Junta Directiva.
4? Informe del c .,mlBBrto.
5? Loe demás asan toe que sean propueEtos
8rfle. accionistas.
Monterr.y. N . L., Xovl,mbre 14 de 1900.
crdarto, Onofre Zs.mbrano.
Nov . 23, 26 y 30,

giradas.
de intepor 1oeEl Se3v2 .

Compañía Minera &lt;:Allnoloya&gt; S.A.
Por dteooeioión de la Junta Directiva de eata Com pafila Be hace saber áloe Sres . Acclonietu y al póblico ; que en aeamblea general fxtraordinerla, celebrada el 25 de Octubre próximo pasado se acordó anmen
tar el capital social en la cantidad ~e treinta. y cinco mil'peaoe ($%,000 00)1 emitiendo el t&lt;focto ~res mH
quintentse acciones con valor nominal de diez pesos
{$10 00 ) cada una, el que será cubierto enterando ei
10 por 100 al. tiempo de suscribir Jas nuevas &amp;cotones y
el resto exhibiendo un 10 por 100 cada vez que lo de termine 1&amp; Junta Directiva . De conformidad con Joe
EatatutoR, la propia Junh Directiva ha dfspnesto que
loe tenedores de las antfgnaa acclonf's pnedan euacrlb1r
de preterencia las nuevas dentro de nn término que oo ~
mlenn el día de hoy y terminará el dia diez de Dlclern
bre próximo : teniendo que presentar los antiguos Utnloe á la Teeonria, peras::&gt;. anotA!ll6n, al enec.riblr Ja 8
acciones que lee correspondan , E l rf'gistro d~ euecri•
olón estará abie:rno en la mencionada Tesorería. basta
el diez de Dlcl•mbre srrlba Indicado .
Monte:rrey, Noviembre 14 de 1909. -El Secretarlo
E. Goroet¡eta,
'
Nov . 23. 26 y 30· 3u2.

JuzglW..o 1 ° . delo Civil .•-1 . ,;e fracción judici al --Estado de Nuevo León .
Con fecha veintlaéle de Octubre próx imo pasado se
radicó en eete Juzgado el Juicio de Intestado del Sr.
Pedro Garzo, vecino que fu6 de la Villa de Mar!n de
eete Estado.
Lo que 88 pone en conocimiento del pábllco, á fi n
de que las peraon&amp;e que se orean con derecho 6. la he
rencia se presenten ti deducirlo dentro del término
que para ello fija la ley.
Lo que ee publica en esta forma en cumplimiento
de lo dlepneeto en el articulo 1687 del C6dlgo de Pro- lMl'RENTA DEL GOBIERNO, EN p ALAOJf ,
oedlmlentos Civiles,
Monterrey, Noylembre ló de 1909.~J. Garcia GuaBIRJCIOR f .IDIINI8TRADOR,
Jardo , Srio. -Rdbrlca.
Nov. 23 . 30 Dbre. I0.-3vl,-Nov. 27 Dbre 4 y 11.
A.
Whitt.

Brondo

•

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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 95, Noviembre 26</text>
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                <text>México</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>26/11/1909</text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV

NUM. 9(i.

Monterrey, )!artes HO ele Xoviembre ele 1909.

·Periódico 0ficial
DEL. OOBIE:RNO DEL. E:STADO 1.IBRE: YSOBERANO DE: NUE:V0-.1.RON.

Las leyes, los decretos y dem1s disposi~ionss snparinras, obli[an por el solo hecho de ser pnblicarr1s en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

-

Responsable la Secretaría del Gobierno.
co;,;rDICIONES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.L1 r.!misión de avisos se har.i directamente al Administra·
dor del mismo.

co;,;¡mcroNE3- -Este periódico se publica los '.lfírtes y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripción CINCUEN'TA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUE:&lt;!TA Y SEIS
fuera de ella franco de porte--El pago debe hacerse adelantado.

fracción de Albarricones . ,t; ~.74
Sep. 1:t Entregó el ComisionaEn la presente semana.
do de el Cerrito del Aire
.$ 2,2Z
Sep. 1:J. Entregó el Comisionado de el Represadero. . ... $ 13.33
1 de lo Criminal.
Sep. 1~. Entregó el Com-isionado ele San Ramón.
.
,, 1J. 1Jh
L1e. JESUS M. DEL BOSQUE.
Sep. 13. Entregó el Comisiona·
do de Panales .
. . ,, :J.0-!
19 de lo Civil.
Sep. 1:l, r:ntregó el Comisionado de la Cruz de los Costilla.,. ii,10
Lic. 11.-1.cEDONIO GIL TREvr&amp;o.
Sep. 13. Entregó el Sr. Antonino Pérez y P. ~Iárquez . . .. ,, 0.30
Sep. 15. r:ntreg-Ó el Comisionado de Acuña
.. ,, o.us
Hep. 1.}. Entreg6 el Comisiona·
, &lt;lo d~e L,a Tap?na
.. .
. 1 , 20. 511
8ep. L1. Entrego e} Co1111s1ona·
Tesorería ~Iunicipal de Doctor Arroyo.do de La Trinidad
. . . ., 1.H
N. Leún.-1Iéxico.
Sep. l.'). Entregó el ComisionaCUENTA de Do,,atz'vos que se !tan uri • do de ~ledina .
:-it:p. 15. Entre~{, el Comisiona· "
bzdo en esta Oficina de ,,ii cargo, para do de La Lajita. .
,, ~. íj(l
socorro de los z'lmndados de 1vfoulnreJ', Sep. 1;), Entre)!Ú el Comi:-.ionado de San Pedro X ola.seo
. ,,
Ara1uberrz·, Zara[[oza J' la Ascensión.
~ep. 15. Entregó el Comisiona·
JUECES DE TURNO

•

°

IXFOR)IACIO~ OFICIAL.

DEBE.

1-I.\.Bl•:K,

190'1.
Sep. 4. Entr~gÓ 1a Comh:.ión del
cuartel 39, en los &lt;lías 2, :3 y -t,
Señores Benito Castañeda y

'I'omás Costilla
.
. . $ 36.95
Sep. 11- Entregó la Comisión
del Cuartel :2 9 , Sres. Rodrigo
Leija y Lic. Adolfo E. Castillo, un par calzoncillo8, una
camisa v en efectivo
..... 5 5ü.42
Sep. 13- ~~n tregú la Comisi6n
del Cartel 19 Sres. Juan R.
Licea y Capitán Pedro Hernández en los días 4, JU y 1:l
de actual, un 'bect6!itro de
maíz y en efectivo.......... $ 45.07 '
Sep. 13. Entregó la Comisión
del Cuartel 19, Sres. Francisco ~1- García y Francisco
l\I. Rodríguet, en los días 3,
n, 1.0 y 13, 104 metros percal
y manta y en efectirn ..... $ 85.31
Sep - J!l. Entregó el Sr, Alfonso Clamón, del Puerto del
Aire, segtÍn lista del ü del actual, 3 piezas manta con 1!:~ñ
metros, ,1 piezas gasa con 172
metros v en efectil·o .
. . $ 94.56
Sep. 13- E;üregóelSr. Valeria~
no Saldívar, según lista del
(; del actu~l, efectivo. . . .$ SO.SO
Sep. 13. Ent~egó,el Sr. r~n~onio
~Iartínez Garc1a, el dia h ... $ '.20.00
Sep. 13. Entregó Rodrigo Iba·
rra ¡,:omisionado en ).ladru(Yatlores1 ;l día 10 del actual :-5 ~.0 8
1:1. Entregó el Sr. J,uan
Collado Fernánde1., por el Y
sus sirrientes de San Isidro,
según lista del día 11 del actual ~ piezas género 'I'ela
Fav~rita y Saltillera., 80 metros y en efecfo·o . . ........ $ 10.17
Sep. 1:l, Entregó Comisionado.
de el Refugio de las V,eias $ 0.32
Seo. l.J. Entregó el Sr. Cleofas
Rincón, Comisionado de la

scP.

do de E(l Uapadero.

..

,,

ti. 71l

Sep. 1,3. Entregó el Comisionado de Jesús María
.. ,, 25.00
Sep. 1.J. Entregó el Comisionado de Puerto de Dolores ...... n 8.0fl
::iep. 1S. Entregó el Sr. Valen·
tín Fernilndcz, por él . . . . . . ,, .5
~ep. 1~. J~ntregó el Comisionado de la Cruz ele Elorzas . . . ,,
Sep. 20. Entregó el Comisiona·
do ele Pom pe ya
...
. . " 5.0s
Sep. ~O. Entregó el Comisionado de Aguilar
... ,,
Sep. ~O. Entreg-ó el Comisionado de "BJI r.recolote
. . . . ,, 8.50
Sep. '.!2. Entregó el Sr. Pompe·
yo TQrres, seglln lista .. · ... ,, 10,94
Sep. 23. Entregó el Comisionado, Puerto de San Vicente .. ,, 1.66
Sep. 2:J. Entregó el Comis'ionado, Santa Gortrurlis, Fidel
A. Reinoso.
. . . . " 8,00
Sep. 28. Entregó el Sr. Daniel
Cárdenas, comisionado de
San Joaquín.. . . .
. ........ ,, 5.10
Oct. 2. Entregó el Sr. Valentín

ºº

Fernáncle;,;, La Laja. . .... , 1
Entregó remesa que

-'l.17

Oct. ·"-

hizo el Sr. Luciano Avila por
lo &lt;¡ue colectó el Sr. Raimun·
do B{Lrcena en la Hacienda
Santa Rita.
. .. ,, íS,50
Oct. 6. Entregó el Sr- Albino
Ceclillo, lo que colectó en el
rancho ele o1g¡ Refugio de
Cedillos
......... . .... ., 5.50
Suma.
........ :5589. 77
Oct. 1J. Entregó el Sr. Basilio
Luna, comi~ionado de 8anta
Isabel, según lista
. . . ,,

Costilla, para situar en Mon·
terrey, segtln recibo núm . :!.
Sep. 18- Entregado al Sr. Ascensión ~Ionsi,·ais, para situar ·en Aramberri y Zaragoza, seglln rel.'.:ibo núm. 3. (ló
hect. maíz) .....
Sep. 1~. ,.,. alor de 2 telegramas
el 7 y el 8 clei actual, seg-ún
re(ibos.
.
..
. ...
Sep. 22, Entregado á Arturo
Gonz{tlez, para ~itt.iar en
1Ionterrey. según recibo ntl-

mero

z+.

4

,, 94.76

,, 79.1.5

1,83

,,

1.00

,,

5.28

...

Entregado á ?-Ian uel
del 'l'oro, segtin orden en co~
mUnicación núm. 702. lo si"'
·guiente: lO·b metros indiana
en lU retazos, :2 pieza~ tela
Farnrita y Saltillera, l par
CaJ;.:oncillos. una camisa y 1
hectólitro de maíz, para lle~
var á Aramberri
Sep. :!-l. Pagado al mismo :u.
del 'l'oro, por tlete ~ los ob·
jetos anteriores qti!'' lle\'Ó {t
Aramberri
Sep. ~4. Yalor de un telegrama
d iriiido a I Gobierno del Estado. el día 11 del actual. .....
Oct. 2H. Entregado al Sr. ~ligue! A. Reina, para entregar
al C. Alcalde l 9 ele Aram berri, según Comunicación n 9
249 del mismo Alcal¡l.e .....
Oct. 2(1. B~ntregado {1 Don Antonio JI. Gatcía, para Hituar
en Aramberri 1 segirn comunicación n9 24H del C. Alcalde
19 de la misma villa de Aram·
berri .
. ........... .
N'ev. 5. 1"4:ntregaclo á José R.
~Iontoy, para remitir á la
Ascensión. según recibo n9 S.
Saldo existente en caja.
Sep.

.

,,

Igual
Saldo y ue antecede .

,, 17.51
,, 28.50
,, 5.50

. . S595. 05 $595 . 05
. .$

ó.50

Dr. Arroyo, :Noviembre 22 de
1909--El Tesorero Municipal.
-D. J-femandez.
NO\•. 23. Entregado al Sr. Fran~
cisco A. Reina. para situar

en la Ascensión á la orden
del Encargado ele at1ue!la
fracción, segtí n recibo

Igual ..... $

$

5.30

.5.50 $ .5.so

Dr. Arroyo, :No,·iempre 23 de In0O.-El
r.resorero ;'llunicipal, Henuíu.dcz.

X1wYo

Director del Ho:,;pital González .

rrotal ..

. ... $&gt;9,,.05
SALIDA.
Sep. 6. Entregado al Sr. Tomás Costilla, para situar en
.Monterrey, según recibo número 1.
$140.14
Sep. 7. Entregado al mismo Sr.

Por rennncia qne present6 al Gobierno el Sr. Dr. Manuel Lozano Mejía que
desempeñaba el cargo de Director del
Hospital González, fné nombrado en su
1ugar el Sr. Dr. Alfonso Martínez.

�2

PERIODICO OFICL.\.L.

PERIODICO OFICIAL,

Nombramiento.
Lo confiiri6 el Sr. Gobernafor de Recaudador de Rentas del Estado en Rayones, el Sr. Francisco Valdes, en sustitución del Sr. Francisco Casas Ramos
•que renunci6 dicho cargo.

GOBIERNO GENERAL.

ci6n por no habérnosla trasmitido legal·
mente dichos señores, según Jo declar6 la
Secci6n 5~ de esa misma Secretaría en CI)•
municaci6n número 7844 de fecha 4 de
Mayo de r908. Así mismo nos proponemos respetar los derechos de tercero.
Por lo expuesto: A •isted Sr. 1Iinistro,
suplico se sirva, si lo tiene á bien, mandar
sustanciar esta solicitud con arreglo á las
leyes de la materia, y á sn tiemp~, mandarnos expedir el título respectivo, que
ampare nuestros derechos, pues en ello
recibiré la justicia que con lo necesario
protesto.-Higueras, N. Le6n, Noviem·
bre 1 de 1909.-Jacinto González.-Rúbrica.
Es copia. México, Noviembre r6 de
1909.-El Oficial Mayor, E. 11.fartínez
Baca.

tínez y Lartigue.-Falt6 con aviso el C.
Berlanga.-Virgzlio Garza, Diputad o
Presidente.-R. E. Treviño, Diputado Se,
cretario.-C. Loz?no, Diputado Secretario.
Es copia. Monterrey, Noviembre 24 de
1909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor,

SECCION JUDICIAL.

Secretaría de la 3° S1la del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
León.
.
Monterrey, cinco de J ulin de mil novecientos nueve.-Vista en gr.,.do de apelación la presente causa que el ,·eintiocho
de Enero del año en curso comenz6 á ;nstruir el C. Alcalde f ' ds Dr. Arroyo, Nue,
"º"·"° "''· i; ' " vo Le6n, centra Lucio Torres, casado, de
- - - - - - - - - - - - - - - - - - cincuenta años de edad, jc¡rnalero, originario del rancho "El Represadero" y ve1 cino del de
"El Charco de la Granp",
- - - ambos perteneciente, á aquel }Iunicipio,
XXXV Congreso Constitucional. por los delitos de lesione, v re.; istencia á
los Agentes de la Auro~ida•I: Visto lo
SE,IO)I DEL 22 DE NovIF.'11\i{E DE 1909. practicado durnnt~ el sumario, la diligencia de confesión cou cargos, lo expue,to
Preszdencúz de! C. Lic. T'irgi!io Garza. por el defensor y la sentencia prQnuuciaA la hora reglamentaria se abri 6 la se- da el veintidós de Abril último por el C.
si6u con la lecturJ. del acta de la anterior Juez de Letras de 11 4'! fracci6n ju licia!
que fué aprobadl.
' del Estado, en la que teniéndose á Lucio
Se puso á discusi6u y bé aprob'ido el Tc.rr(·s c)mo autor de 'os delitos de resi¡¡¿·
l
tencia á ·os Agentes de la Autoridad 1· le1ctamen de a Comisi6n de J ust;cia que siones, lo condenó á sufrir un año. ;iete
Secretaría de Fomento, Co'.onización é termina con el siguiente acuerdo:
meses quince días de obras públicas á conIndustria de la República Mexicana.
Primero.-Se concede á Guillermo Gar- tar del vei,itinueve de Enero pr6ximo pa
cía la c'.lnmutaci6n que solicitl en peen- sado en que se le declaró formalmente
SOLICITUD presentada ante esta Secretaría niaria. del tiempo que le falta por ex:tin- preso, á pagar en la Recandaci6n de Reo·
por el Sr. Jacinto Gonz{dez, pidiendo 1.:once guir de la pena de doce años de prisi6n á ta:, e11 Dr., .~Troy~, una multa de diez y
~ión para aprOYechar, aguas como riego, del que fué eiecntoriame~te coadenado por la seis p,~os o a snfnr en su defecto treinta
y dos dias más de arresto v á ser amonesrío Ramo-::; Ó Camaján, del E:-.tado ele Nue\'O
primera Sala del Supremo Tribnnal de
Le6n, la cual solicitud de conformidad con
para que no reincida: \'ista la apebJusticia del E,ta .lo.
c10n Interpuesta de e·e fallo, los agravios
las leyes de la materj,,, se mamia publicar
Segundo.-El agraciado enterará e¡¡ la que ante esta Sala expresó la defensa de
por tres veces, duranTe un mes .. para que
Jag personas que se crean con derecho, se Tesorería G~oeral del Estado la cantidad oficio, el dictamen del C. Ministro Fiscal
presenten á alegado en el término ~eñalado, de dos pesos por cada mes de los que se y la citaci6n para 5enteucia.
Resultando: que después de haber,e
contado
. , desde la fecha de la primera publi- comprendan en el tiempo que le falta para
cac1on.
presentado
parq contraer matrimonio c,n
extinguir su condena.
la joven Yrenea Torres en la Ciudad de
No habiendo ~tro ~sunto de que tratar, Dr. Arroyo el veinticuatro del citado EneUna estampilla de á cincuenta centavos
se
levant6 la se316n, a la que concurrieron
-debidamente cancelada.
'
los CC. Di~utados: Garza, Treviño, Ber- ro, sali6 de dicha poblaci6n al día signien·
C. Secretario de Fomento, Colonizaci6n langa, Lartlgue, Botella Salomé, Benítez te Sa?ás Dnar~e en compañía de su padre
é Industria.
Leal, Madrigal, Martínez, Botella Arnul- Zefenno ~el mismo apellido y de su ma .
Jacinto González, mavor de edad coa fo y Lozano,--Falt6 co::i avi8o el C. Sali- dre Fausttna Barbosa, dirigiéndose al randomicilio en esta villa de Higueras, 'N. L. nas.-Vir¿;zlú; Garza, Diputado Presiden- cho "El C~arco de la Granja" lugar de
y con el caracter de apoderado g2neral de te.-/?. E. Trevzi'ío, Diputado Secretario. su res1denc1a, pero antes de llegar y á
la Comunidad de accionistas de esta mis- ,--Anmlfo Berlanga, Diputado Secretario. horas que serían la~ ocho de la noche, e,;tma villa, ante la reconocida j ustifica i6n
Es copia. Monterrey, Noviembre 22 de contraron en el cammo al p3.dre de la joven
de usted, como mejor proceda en derecho, r909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor. Y renea, Lucio Torres, quien sin motivo
alguno se les ech6 encima causándole á
respetuosamente expongo: que mis poZeferino
Dn~rte con un m~chete qne pord~rdantes y yo somos d_ueños de unas por•
taba,
una
les16n en la mano izquierda y
SESI6N
DEL
24
DE
NonmrnRE
DE
I
909.
c1ones de terrenos prop10s para el cultivo
tres
á
la
Sra.
Barbosa situadas una en el
en ambas márgenes del río llamado anti- Presidencia del C. Lic. Virgilio Garza.
cubital
de
la
mano
izquierda ¿tra en la
guamente de Ramos y hoy de Camaján;
nariz
y
la
última
en
la regió~ del hombro
que deseando utilizar en el riego de nuesA la hora reglamentaria se abri6 la seizquierdo,
después
de
Jo cual el malhetro, terrenos el agua qne en tiempos si6n con la lectura del acta de la anterior
chor
continu6
su
camino
hacia el rancho
abundantes fluye por dicho río, desde el que fué aprobada.
'
"El
Represadero''
yéndose
Sabás á dar
c:rro de Camaján, hasta el límite jnrisdic,En seguida se di6 cuenta con lo sipart~
de
lo.
sucedido
al
Juez
Auxiliar
resc1onal de esta \'lila y las inmediatas de guiente:
p,ect1vo,
qmen,
por
,conducto
de
los
poli·
Marín Y Dr. González, en cantidad de caEt Ejecutivo del Estado trascribe no ofitorce surco•, 6 sea dos mil setecientos cío del Director del Colegio Civil, por el c~as Mariano Martmez y Macedonio Ures:'eintiún litros, seis decílitros por minuto que propone se le aumente el sueldo al tt orden6 la aprehenci6n del mencionado
\2721. r6), ocurro ante usted solicitando se Profesor de ~jercicios Militares hasta la Torres¡ pero éste, al tratar de aprehen·
d_érsele no s6lo se neg6 á darse por preso •
nos conceda la merced correspondiente cant1ºd ad de 97.2?·ºº
•
anua1e.s.- R ecibo y ~100 que con el. machete qne traía resisti6
para hacer uso de la mencionada cantidad pase á las Com1s1ones r~ y 2 . de Hacienda.
de agua en el riego de terrenos para agriLos Ciudadanos Diputados Treviño a los Agentes tJ~ándoles algunos golpes,
cultura, tomándola en dos 6 más pontos Mar~ín_e~ y_ Botella Salomé, presentara~ por lo qne marttnez para defenderse con
según lo permita la situación topográfic~ una m1c1at1va por la que se reforman los una varilla de fierro qne portaba tnv~ que
d: n_uestros terr~nos, y _dentro de la juris- Capítulos rº, 2º y 39 de la Ley arancela- dar .?olpes_ á Torres causándole dos pe
d1cc1ón de la citada villa de Higueras. ria de profesionistas.-A la Comisión de quenas le_siones, una en la nariz y la otra
~n la región frontal derecha logrando con
En _el concepto, ~e que el agua que hoy Puntos C~nstitucionales y Legislaci6n.
e~~o
la captora del referido Torres, recopedimos, es la misma que les fué caneeNo habiendo otro asunto d
t
g1endosele el arma.
dida á nuestros cansan
tes
D.
J
nao
y
D
se
levant6
la
sesi6n
a'
la
que
ceoqnne
r_atar'
,1
·
.
,
curneron
Re~ulJando: qne puestos los hechos en
J 1:1ªº R am6 n Gonza ez y compartes de la los Ciudadanos Diputados· Garza T
·
conoc1m1ento
del C. Alcalde instructor se
villa de Marín el 17 de Abril de 1852, y fío, Lozano, Salinas, BoteÚo Arn~lfo r~~:
mandó
~evantar
averiguación dándose fé
-cuya merced qued6 en favor de la Federa drlgal, Botella Salomé, Benítez Leal, 'Maren seguida de las lesiones descritas que
Secretaría de Estado y del Despacho de
Fomento Coloniz¡¡ci6n é Industria. México. --Becci6n 5~.-2862.
L3. Secretaría d~ Comunicaciones en ofi,
do fech~do el 22 del actual, me dice:-''En contestaci6n al atento oficio de Ud.
número 2731 de fecha 17 del actual, tengo el honor de manifestarle que el Río
Chiquito, sito en el Estado de Nuevo
Le6n, es de Jurisdicci6'\ Federal por per
tenecer á la cuenca del Bravo del N-lr-te .... ''.Lo que tengo la honra de transcribirá usted suplicándole se sirva ordenar se tomA nota de la preinserta declara
~i6n á fin de que surta los efectos lega·
les.-M-~xico Novi 0 mbrc 25 de 1909.P. O. del Sr. Secretario, El Oficial .\Iayor.-E. ,tfarlínc:; Baca.--A.1 C. Gober
nador del E-tado de Nuevo Le6n.-1Ionter rey.

PODER LEGISLATIVO.

't~?º

0

0

I

•

fueron clasificadas todas por los Facultati-1 ñalada en la ley; artículos 35, 4o fracci6n
Secretaría de la 2~ Sala del Tribunal
vos uombra?os al efecto, como de las que I, 42 fracci6n I y 220 del repetido C6dign. Supremo de Justicia.-Monterrey, N.
no pnnen m pueden poner en peligro la
Considerando: que los houorarios ele los Le6n.
·
vida y curan antes de qu:nce días. Lucio Facultativos que intervienen en un proccMonterrey, veintiséis de Jnn;o de mil
Torres en su indagatoria confes6 termi· so por nombramiento judicial los p~gará novecientos nueve.-Vista la presente
nantemente so delito expresando que por el Te,oro del Municipio en que se comet16 causa, que por los delitos de robo y frau.
el dolor que le causf.ba el que sn hija, sé e1 delito á reserva de ser reintegrados por de, comenz6 á in,truir el C. Juez de Lefue a á casar, comeuz6 á tomar licor has r¡uien fuese declarado culpable¡ art, 220 tras de la séptima fracci6n judicial del
ta embri2garse bastante, debido á lo cual del C6digo de Procedimientos Penales; que Estado, el once de Enero del año en corsolamente pudo delinquir, pues que para las armas 6 instrumentos con que se co- so, contra Jesús Martínez, soltero, agriello ningún motivo tenía con los Duarte. meta un deli10, si pertenecen al delincuen- cultor, de veintid6s 'años de edad, originaCoosiderando: que la existencia del de- te, se decomisarán cuando á éste se Je con- rio y vecino de la Ciudad de Montemore.
lito de lesiones perpetrado por Lucio To- denare, en cuyo caso deberá amonestárse- los, N. León: Vistas las diligencias pracrres en ]Js personas de Zeferino Duarte y le para que no reincida y advertírsele la, ticadas durante el sumario, en averiguaSra. Faustina Barbosa se justific6 debida penas á que se expone, se le computarán ción de los delitos expresados y responmente en autos tai;¡to con la diligencia de en la sentencia 1°s sufrimientos que haya sabilidad de su autor, la confesi6n con carfé judicial de dichas lesiones, dktámeoes tenido con rr:otivo del procedimiento cri- gos tomada al encausado, la defensa hecha
rendirlos por los médicos legistas y decla- minal y á la parte ofendida se dejarán sus en sn favor en primera instancia y la sen••
raciones de los ofendidos, como por la derechos á salvo en cuanto á la responsa- tencia que con fecha diecinueve de Abril
propia confesi6n del procesado que consti bi!irlad civil por no poderse declarar ésta pr6ximo pasado, pronunció el referido
tuye en el caso prueba perfecta en virtud de oficio arts. 102, 182, 208 y 287 del C6 Juez Letrado, la que declara responsable
de reunir los requisitos que para ello exi- digo Pe¡¡al mencionado.
de los delitos de robo y fraude al encausage la ley, quedando comprobado igual
Considerando: que de autos aparece bien do Jesús Martínez y le impone con calidad
mente el delito de resistencia á los Agen- comprobada la existencia del d~lito de le- de retencion en su caso, la pena de dos
tes de la Autoridad y la culpabilidad del siones inferidas á Lucio Torres por el po- años siete meses de obras públicas y die.
mismo procesado con el dicho de los em licía Mariano Martínez mas como éste al cis'ete días de arresto, que se contaran
pleados Mariano Martíoez y :\Iacedonio causnr aquellas obr6 en legítima defensa desde el catorce de Enero último, fecha
Uresti que llevaron á cabo su detenci6n, y repeliendo la agresi6n éie que fué objeto de su formal prisi6n, lo condena á enterar
y con las demás constancias procesales, y además en cumplimiento de un deber le- en la Recaudaci6n de Rentas del Estado
arts. 154, 415 y 423 á 426 del C6d go de gal inherente al cargo qne desempeñaba, en la Ciudad de hlontemordos una multa
Procedimientos Penales.
procede el sobreFeimiento respecto de ese de tres pes0s, cuarenta y tres centavos, ]o
Considerando: qnP. el delito de resisten- delito puesto que el expresado Martínez inhabilita por diez año, para toda clase de
c·a se cast ga ccn uno ó dos años de pri- r¡ueda excluido de responsabilidad penal honores, empleos y cargos públicos, man
s:6::1 ú obras públ'cas y multa ce segunda con arreglo á lo di•onesto en el art. 34 dando amonestarlo para que no reincida y
c·a,e, á cuya pena, por la circunstanc:n fracci6n VII y XIII del susodicho C6digo. deja al ofendido sus.derechos .á salvo por
ce hacerse aquella á mano armada, como
Por las anteriores cnnsideraciones y lo que hace á la respon•abilidad civil: Visen el caso de que Sé trata, se agregará la fundamentos legales aset1tados, reformán- to el dictámen del C. }Iinistro Fiscal en
de seis meses también de prisi6n ú obras d(,e la sentencia recurrida de primera ins• que pides, reforme el failo expresado y
púb,icas, arts. 858 y 860 del Código Pe- ten ·i~, se resuelve.-Primerc: Lucio To- ~e imponga al reo la pena de cuatro años
na 1. Las les'ooes sufridas por Ztrerino rres ,s responsable como autor de los deli- de obras públicas y tres meses de a resto
Duarte y su e-posa Faustina Barb 'sa tos referidos, resistencia á Agentes de la con calidad de retenj6n ro el caso de la
siendo de las que no ponen ni pueden po Autorir'ad y le,iones, y por éstos acumu- ley, se le imponga una multa i;e tres pener en peligro la vida por haber r·urado brlos se l.e castiga ce u la pena &lt;le nn año sos, sesenta y seis centavos 6 en rn defecto
antes de qn'nce días, se castgau con ocho rlicz rnese 0 ce obras pfrblicas y cuarenta _v sie•e días más de arresto y se conforma
días á tres meses de arresto y multa de dos ¿ís.s de arresto, computada desde el con los demás puntos resolutivos de la sendiez á cien pesos, aquél s6lo 6 sólo é,ta día v intinueve de Enero del Corriente tencia relacionada:
'ista la defema de
á juicio del Juez, quien cuando la ley fija año fecha de su formal prisi6n.-Segundo: oficio h cha en favor del procesado en es
el mínimo y el máximo de una pena está Se le crnd¿na también á pagar e.o la Re ta segunda instiucia, la citaci6n para senaulorirndo para imponer el término que caudación &lt;le Rentas del Estado, en Dr. teucia y todo lo dcmás que consta de auestime justo dentro de los dos extremos, Arroyo, una multa de diez y seis Pesos, tos; y
arts. 65 y ,'&gt;03, fracción I del citado C6di- sufriendo en su defecto diez y seis días
RtSn 1 tando: que habiéndo notado los
go Penal¡ más como dichas lesiones son más de arnesto.-Tercero: Se le condena Señores Manuel Rios y Refugio Cantú
callficaé!as por hab:r habido ventaj, de igualmente á reintegrar en la Tesorería vecinos &lt;le Montemorelos, que ,e le había
parte del agresor qne estaba armado é in· Municipal de k misma Ciudad los hono- perdido á cada uno de ellos una vaca del
ermes los ofendidos, la pena de que se vie- rarios paga"os á los facultativos que reco, agostadero del Rancho del "Terrero'' anne hablando deberá aumentarse en uoa nacieron y clasificaron las lesiones inferí- duvieron haciendo gestiones pira averitercera ¡ arte de su duración, arts. 492, das á Zeferino Duarte y Faustina Barbo- guar su parader.1 y lo único que cousiguiefracc 6n lV, 512 y 515 del propio C6digo. sa.-Cuarto: Amonéstese al reo en fos tér- r6n, fué saber que en General Terán haConsiderando: que, como el procesado minos de la ley para que no reincida.- bfan sido vendidas por Jesús Martínez á
Lucio Torres se le j~zg_6 por dos ~;litos Quinto. Se decomisa en favcr del Erario los Señore~ Ezeqniel Dávila y Rafael Cacometidos en actos d1stmtos no habiendo del Es'ado el machete con que aquél de- vazos Quintanilla dos vacas qne coincise pronunciado sentencia irrevocable so· 1inqui6.-Sexto. Se dejan á los ofendidos dian con los colores de las que ellos bnsbre ninguno de ellos ni está prescrita la sus derechos á salvo por lo que hace á la caban y que las compras también se haacci6n para perseguirlos, deben acumular- responsabilidad civil.-Séptimo. s~ sohre- bían efectuado en épocas aproximadas á
se conforme se previene en el artículo 27 sée en esta causa respecto del delito de le- las fechas de la desaparici6n de los referidel C6digo Penal, y como ninguno de esos siones inferidas al procesado Lucio To- dos semovientes: que incoado con éste mo,
delitos tiene señalada pena que llegue á rres.-Octavo. Notifíquese y dese cuenta. tivo el proceso respectivo, los ofendidos
tres años, la graduaci6n de la que corres Así definitivamente juzgando lo sentend6 rindieron la informacl6n testimonial á que
ponda aplicar se hará en los té;minos, e_s v firr;i6 el C. Lic. Viviano V. Villa:real, se cont;a~ el artículo 163 del_,C6digo de
tablecidos por el art. 200 del mismo Cod1- Magistrado de la 3~ Sala: doy fé.-L1c. V. Procedimientos Penales, habiendo antes
go, esto es, imponiendo la pena del delito V. Villarreal.-Lic. L. E. Aldape, Srio.- rendido su declaraci6n en los términos al
más grave que en 1 caso es el de resisten- Rúbricas.
principio asen~ados 1 y lns Señores Dávila
7
cia, pena que podra_aumentarse hasta en
Monterrey, quince de Julio de mil no- y Ca::azos Qumtamlla declararon de co~una cuarta parte mas de lo que correspon- vecientos nueve.-No habiéndose inter- form1dad con lo aseverado por los ofend1~a por el otro delito.
.
puesto ningún recurso de ia anterior sen- dos ~espect? de la compra que habían heConsiderando: que respecto al delito de tencia dentro del término legal, se decla- cho a Mart10ez.
resistencia que es el que debe tomarse co ra que ha causado ejecutoria, de conformiResultando: que tomada al encausado
mo base para hacer la gradnaci6n de la pe- dad con el art. 45r del Código de Proced;- Jesús Martínez su inquisitiva, neg6 al
na, favorece al encausado la atenuante de mientas Penales. Expídanse los testimo- principio haber vendido las vacas de que
primera clase, de haber tenido anterior: nios de ley al ?uperi_or G?~ierno del Esta- se ha h~~ho mérit(), pero en una ,audiencia
mente buena conducta, pues en cuanto a do, quedando a su d1spos1c16n el reo Lu- que sohc1t6 como un mes despues de renla embriagués, aparte de que no está debi- cío Torres, en la cárcel pCtblica de Dr. dida aquella, confes6 que efectivamente
&lt;lamente justificada tampoco consta que Arroyo, hágase la transcripci6n respectiva había vendido dos vacas en General Teráo,
fuese accidental 6 involuntaria, por lo que al Juez instructor y archívese la causa. pero que esas vacas las había comprado á
nu debe estimarse como circnstancia ate- ./).sí en art., lo resolvió y firmó el C. Ma- uno.; aventureros que con una partida de
nuante y como no concurra ninguna gistrado de la 3~ Sala: doy fé.-Lic. Vi~ reses había pasado por Al!ende y las que
agrava~te, puede disminuirse proporcio- llarral,-Lic L. E. Aldape, Srfo.-Rúbri- no podían andar de expiadas: que al comnalmente del medio al mínimo la pena se cas.
C
prar dichos animales no exigio papel de
0

0

�PERIODICO OFICIAL. .

PERIODICO OFIClAL.

4
venta ni tomó el nombre de los vendedores por que iban de paso, qne no recuerda
la fecha en que á su vez las había vendido
y que había dado al comprador un papel
de venta; y nombrados dos peritos para
que en vista de las constancias del proceso
valorizaran las expresadas vacas, estimaTon éstas en la cantidad de veintidós pesos á razón de once cada una.
Considerando: primero: que tanto la
existencia de los delitos de robo y los de
fraude, que dieron origen á ésta causa, como la responsabildad de su autor el pro
cesado Jesí1s Martínez, se comprobaron legalmente durante la instrucción, con las
declaraciones de los ofendidos Manuel
Rios y Refugio Cantú, L información testimonial que rindieron de acuerdo con lo
preceptuado por la fracci6n III del artículo 163 del Código de Procedimientos Pe
nales, lo que declararon los Señ'lres Ezequiel Divila y Rafael Cavazos Quintan!
lla á quienes Martínez vendió las vacas
robadas, el papel de venta de una de ellas
que presentó el citado Señor Dávi!a y que
obra agregado á la causa, y la confesión
del mismo procesado acercad~ que vendió
dos vacas á los repetidos Cavazos Quinta·
nilla y Dáviia, an•jque se extepcionara
diciéndo que tales semovientes los habíq
adquirido por compra que había hecho á
unos aventureros, pués tal excepción no
1a comprobó en manera alguna y ann·aparece inverosimil, dadas las circunstancias
de que no lo expresó en su i&lt;1quisitiva ni
&lt;lió después detalles ningunos de la compra, pués declara que no se fijó en los
vendedores, quienes no le hicieron factura
ni hubo quien presenciara tal operación,
aparte de que las épocas en que el vendió
á su vez las vacas coinciden con las en
que se notó la desaparición por los ofendidos; por todo lo cual es de estimarse
bien comprobada la responsabilidad del
mencionado J\,Iartíne;,; como su autor de
dichos delitos artículos 41 1, 426, 4 28 y
429 del Código de Procedimientos Penales.
Considerando: que por haberse ejecutado los dos delitos de robo en campo abierto, estan comprendidos para el castigo del
Tesponsable en la fracción II del artículo
360 del Código Penal, que señala la pena
de uno á cuatro años de prisión ú obras
públicas, á la cual debe agregarse la de
,
d'
tres a noventa ias de arresto que corres·
pande ~ la cuantía d~ dicho robo, seg~n lo
prevemdo P?r los art:cnlos 356 fracción I
y 359 del ~1~mo Código; qu~dando pru
dente arb1tno del sentenciador el impo•
ner entre esos extremos fijados por la ley,
·
·
·
ae1 responsa1o que estime
¡usto
castigo
ble, de acuerdo con el artícnlo 63 del pro. O a
·
,1 f
p10 r en am lento; .Y en cu antob a o_s ra_u•
.d es, que 1a 1ey equipara a1 ro o sm violencia para los efectos de la penalidad,
atendiendo á su cuantía también ameritan
la imposición al reo de tres á noventa días
de arresto artículos 356 fracción I ya citado y 395 fracci6n II del repetido Código
Penal.
Considerando tercero: que asímismo debe hacerse efectiva al reo, tanto por los
&lt;l.elitos de robo como por los defraude una
multa igual á la cuarta parte del valor de
lo robado y defraudado por exceder de cin-

ª!

pesos, y como uno y otro .delito se ejec11taron en actos distintos, procede la acumulaoión que la ley establece, debiéndo
en consecuencia para calcular la pena
aplicable al reo Martínez, tomar la que
corresponde al más grave, que es uno de
los robos en el concepto de que se esti·ma

&lt;'.O

justo castigo el término medio entre los
extremos señalados por las disposiciones
lega1es an tes s1·t &amp;. da~, y I uego aumen t ar
esa pena con una cuarta parte más de las
que se impondrán por los demás delitos

artículos 27, 290 y 351 del Código Penal.! continuado sólo contra el último, que es
Considerando enarto: que cuando por· soltero, jornalero, de veintiséis años de
el delito de robo se deba aplicar al reo una edad, originario de dicha Villa y vecino de
pena más grave que arresto mayor debe esta Ciudad, en virtud &lt;le haberse puesto
también inhabilitarse le por diez añ~s para á los dos primeros en libertad con las retoda _clase de honores, empleos y carg¿s servas de ley, por desvanecimiento de los
públicos y cuando la pena sea de prisión datos que motivarun su detención. Visú obras públicas como en el presente caso, tas las diligencias del sumario y la de
poi: dos ó más añ_os, se ha de aplicar con confesión con cargos tomada al procesado,
ca\1dad de reten~1?n por una cuarta parte lo que alegó su defensor en la instancia,
ma~ de su durac1on en el caso de la ley, así como la sentencia que el once de Abril
ª:ticulos 70, : 50 y 352 del expresado Có- del año en cnrso pronunció el C. Juez de
digo Pe?al.
.
Letras de la 2~ fracción judicial del EstaC~ms1derando gmnto: que en toda sen- do, en la que, teniéndose á Ascención Gartencia condenatona se debe prevenir que se da como antor del delito de homicidio
a~oneste al reo para que no reincida, ha- perpetrado por culpa g, :e en la persona
c1endole saber las pen~s á que se expone del jóven Daría Rodríguez, se le condenó
en cas:i de contrav;nción, debe abonársele á sufrir un año dos meses de prisión, mauel tiempo q_ne hnh1:re per~anecido preso da decomisar el arma con que delinquió y
durante _la 1Dstrucc1ón y de¡arse á ]a par- se amoneste al reo para que no reincida,
te ?fend1da sns d':r;chos ~ salvo, en cuan- dejándose á la parte ofendida sus derechos
to a_la respo_nsabihdad c1vl], cu~do no civi'es á salvo; y en cuanto á los indicia
h_ub1ere ?'est10nado en forma su rieclara dos Jesús l\Icreno y Pedro García se les
c1~n! art1culos 182, 208 y 287 del pror,io ~bsolvió de toda rtsc,onsabilidad en el deCod1go. Por lo expuesto, de acuerdo eo lito reieridn: Visto lo pedido por el C.
parte cGn el parecer del C. ;\Jjnistro Fis- Ministro Fiscal y por la defensa de oñcio
cal Y con apoyo además en los artículos 5• ante esta Sala, la citación para sentencia
JO, 35 á 37, 49, 50, 88, IIS, 1 r8 y 3 8 ciel ~on cuanto más de autos consta.
4
Código_ P:nal y 401, 4rr, 424 y 425 del de
Resultando; que el dieciséis di; Enero
Proc_ed11111entosP.nales, se ref_orma la sen- citado, en una.labor denominada ''La Jotenc1~ apelada y se falla:-Pnmero: Jesús ya", sita en Ja Hacitnda de ''Los RodríMa_rtimez es respo12sable como autor de los guez," jurisdicción de la Villa de Santiadd1tos acumulados _de robCJ y fraude de go, andando el Señor Dolores Garza sem~ue se ha hecho :;1énto, y se le ca~tiga con br~ndo uno de sus gironcs, ayudado del
ia pen~ de tre_s anos, un mes, qmnce días jóven üarío Rodríguez
se dirigió ~ste
1e obras pú!&gt;hcas, y do_s me,es, veinte días entre ocho y nueve de 1~ m;iñana hacia u~
"e arresto, 1mruesta dicha pena cou cah mogote cercano con objeto de fatisfacer
dad de retenc10n por una ~uarta parte, más uuc1 necesidad corporal, más como pasara
en su caso, y comenzada a contar desde el un gntn rato sin que dicho jóven voh·iera
catorce de E1_1e_ro del presente año fecha de el Sr. Garza se fué á buscarlo, hab'éJdol¿
su forma} P;1s1ón.-Seg11ndo: Se Je _co~de en coi. t ·ado herido, tirado en el suelo y
na tamb1en a_euterar en la ~e_cau:fac1ón de sin habla, por io que inmediatamente JJa.
Rentas d.'.'l Estado en la Crnctad de ]\fo.o, mó al Sr. Domingo Ram&lt;rez que se ocu•
temorelo, una multa,de, cuatro pesos tnn- paba también de sembrar, y como mamenta y cuatro
· en su defec tos antes se habían oído algunos disparos
, centavos
,
o a su f nr
to ~cho d_i~s mas d: arr~sto.--Ter~ero: Se hácia una loma que hay cerca del lugar
le mhab1hta por diez anos para toda cla- le suplicó investigase quien había· tirad~
se de h~nores, empleos Y cargos públic?s. con el rumbo á donde estaba el joven Ro~uarto. Se le ~monesta para que no rem- dríguez mientras él iba á dar aviso tanto
c1da en .los delitos por los que se le conde- á la familia del herido como á la Autorina, haciéndole ver las penas-~ que se_ ex- dad. Ramfrez, &lt;;umpliendo con el encargo
pone :n c,aso de cont:avenc10n.--Qmnto: que Garza le hizo encontró en un arroyo
Se de¡an a los ofendidos, sus derecho~~ de la Joma mencionada. á Jesús Moreno, á
sa_lvo. P?r lo que respec_ta a la responsab1h- Pedro y á Ascención Garcfa teniendo el
dad c1v1l. Sexto: Not1fíquese y dése cnen último una carabina de do e' g
· ·,
t A , d ¡¡ · ·
.
e , uarn1c1on
a. . ,si e n!t1vamente ¡u1gando: lo re- amarilla, en Ja mano, á quienes refirió ¡
0
solv10. Y fi:mo el C. Lic. Mecedomo E. Ta- que pasaba contestándole Ascención que
mez, J\,;ag1strado de la ~egunda Sala: doy 00 creía pudieran alcanzar las balas hasta
fé. _ Lic. ~- Tamez. L1c J. M Villaseñor el lugar en que estaban trabajando, pero
Sno. Rúbncae.
que si había sucedido lo que de '
Monterrey, ocho de Julio de mil nove- tenía remedio el mal causado cia tya Pº
· t os nueve. N o h a b''
•
, y en¡ reo-an.
cien
1en dose mterpnesto
dale en el mismo acto la carabin
"
recurso alguno de la anterior sentencia pañó hasta encontrarse co lo ª 0 acodmd
a ¡ , · ¡ 1 se declara que que iban á aprehenderlo, los
n s emp1ea os
hentro ~ te:mmo . egda,
que se encara c_ausa o e¡ecutor1a e conformidad con garon de conducirlo á la deten ·,
lo dispuesto por el artículo 45r ele] Códi,
R
lt d .
.
cwn.
go de Procedimientos Penales. Notifíque- Al !~º . ant º· {ue d~visado de\ suceso el
s:, expídanse los testimonios de estilo, po
ca e ms_ruc or l~puso.,se evant~ra la
mendose al reo Jesús Martínez á disposi corresp¡° nd;en~e aveng~adcio nJ trasladandoción del Ejecutivo del Estado en la caree! se enhe b~~
~e;s na De1, ªlado á la
1
pública de Montemorelos, hagáse la trans- et~ª da ªYºn e . r. d a~o . odríguez,
1
cripción correspondiente y archíveee la 0Jª, ª e~,, a me~~~ºt\ a b ac!enda "Los
causa. Así interlocutoriamente juzgando . nguez, Y se ,1 e a er visto_ que el
lo resolvió y firmó el C. Lic. Macedonio E Joven Dan_? Rodnguez, como de diez años
Tamez Magistrado de la segunda Sala: de edad, h~Jº de aquel señor, presentaba_
doy fé.' Lic. Tamez. Lic. J. M. Villase'. sobre la ce¡a derecha un_a herida causada
Srio. Rúbricas.
por ar;na d_e fuego, no siendo posible que
nor.
el hendo diese algún dato porque no po--d' h bl
L
S
Secretaría de la 3s&gt;- Sala del Tribunal ia a ar. os res. Dolores Garza Y
S
d
. .
Domingo Ramírez declararon lo que se
.,..Ufremo e Just1c1a.-Monterrey, Nuevo ha expres_ ado en el R_ esultando preceden.
...,eon.
t
h b d f 11 d
Monterrey, dos de Julio de mil nove• e, Y ª ien ° ª eci O el joven Rodríguez
· t
v·
dos días d_esJ?ués de ser lesionadn, para
cien os nueve,- ista 1;st_a _causa q~e por el reconoc1m1ento y autopsía del cadáver
el delit? d_e ,~omicidio m1c1ó de ?fic10 con fueron nombrados los Facultativos Señofecha d1ec1se1s de Enero del cornente afio res Doctores Ambrosio G G ,
M
,
· arc1a
y
a-d
e.1 c . Al ca ld e 3º ¡oca1 de la Villa de San- rín Roe], qnieues
con toda
oportunid
t¡ago, Nuevo Leó~~ contra Jesús ~,areno, rindieron el dictamen respectivo manª¡.
y Pedro y Ascenc1on Garcia, hab1endose festando que aquél falleció á consecu.en-

º.;

R

•

8

cia de la lesión descrita. Se mandó dar sepultura al cadáver y se agregó á la causa e1 certificado de la acta relativa de defnnción.
Resultando: que en su indagat0ria Ascención García declaró: que el día dieciséis de Enero, por la mañana, salió á cazar junto con Jesús Moreno, habiendo
pasado los dos por un arroyo que hay entre la labor llamada "La Joya" y una lorna que se haya al Poniente de ésta, y
como vieran sobre un árbol parado un
gavilán le tiró Moreno sin hacer blanco,
pues el animal voló y fué á pararse en un
huizache hacia el Oriente de donde e~taban, pa,ándole entonces Moreno la cara,
bina para que García le tirara, y aunque
hacia el centro de la labor con cnyo rumbo iba á disparar, no veía que anduviera
gente, estuvo vacilando un moment,i so
bre si convendría ó no tirar hasta que se
resolvió é hizo fuego sin resultado porque
el gavilán voló de nuevo: que de allí se
fueron á saludar ii. Pedro García que trabajaba cerca ponié~dose los tres á tirar al
blanco enanco llegó iamírez dic;éndoles
que habla sido lesionado el joven Darío
Rodríguez. Agregó Ascención que 1,0
andaban en e,e sit10 c,tros cazadores y como nada más él había disparado hácia
donde resultó herido el joven, solo él mismo pudo ser el autor de tal desgracia. Je,
sy_s Moreno y Pedro García declararon de
cll'¡¡formidad con el enea.usado por lo que
se les puso en libertad con las reservas
de la ley. Consta también de autos haberse recogido la carabina con que se cometió d delito, cuya arma reconoci6 como de
su propiedad el prrcesado.
Considerando: que con la diligercia de
fe judicial del cadáver y de la lesión que
presentaba, con el dictamen rendido .por
los facu!tath-os qne practicaron la autopsía, con el certificado de defunción constanteen autos y con la propia confesión
del procesado, durante la instrucción se
comprobó plenamente en los términos de
los artículos 153, r59, 4r5. 416, 419, 420,
423 y 424 del Código de Procedimientos
Penales, la existencia del delito de homicidio perpetrado por Ascención García en
la persona del joven Darfo Rodríguez.
También se justificó que el inculpado Garcfa no tnvo la intención deliberada de delinquir, y sólo debido á su imprudencia
por haber disparado una arma de fuego sin
tomar las precauciones necesarias en nn
lugar donde podría causar daño pudo re&amp;ultar la comisión del homicidio en referencia, que por las razones expresadas debe tenerse como delito de culpa, la que el
suscrito estima de grave en b!SO de la fa.
cultad que la ley le otorga, toda vez que
para preveer y aún evitar el daño qne resultó eran bastantes una simple reflexión
ó atención ordinarias, artículos 12 y r6
del Código Penal.
Considerando: que el homicidio en
cuestión si hubiera sido intencional se
c11stigaría con la pena ,de mnerte, P?es que
indudablemente habnan concurrido las
circunstanclas qne lo harían calificado,
pero siendo de culpa grave en atencl6n á
lo que acaba de expresarse, al autor de diclli delito le corresponde la pena de dos
años de prisión, que cfmo tél-mino It_I;dio
fija para el caso el articulo r89 fracc10n I
del Código Penal, más como al procesado
le favorecen las atenuantes de primera clase haber tenido buena conducta anterior
y Ía confesi6n de su delito, sin que le p~rjndique ninguna agravante, pnede . d1sminuirse la pena respectíva del medio al
mínimo, artículos 35, 40 fracción I Y IV,
66, 67 y 220 del ;,ropio Código.
Considerando: que los honorarios de los
peritos qne intervienen en un proceso por
nombramiento judicial los pagará el teso-

ro del municipio en que se cometió el delito, á reserva de ser reintegrados por quien
fuere declarado culpable, artículo 220 del
Código de procedimientos Penales: que las
armas é instrumentos con que se cometa
un delito, si pertenecen-al delincuente se
docomisarán cnando éste fuere condenado,
en cuyo caso se le amonestará para que
no reincida explicándole las penas á que
se expone; se Je abonarán los sufrimientos
que haya tenido con motivo del procedí
miento, debiendo dejarse á la parte ofendida sus derechos á salvo en cuan te á la
responsabilidad la que no puede declararse de oficio, artículos ro2, 182, 208 y 2R7
del Código Ptinal antes citado.
Considerando: que como de la lnstruc•
ción no aparecen datos para conceptuar
responsables en el delito de que se trata á
Jesús Moreno y á Pedro García, procede
el sobreseimiento á su favor según Jo es·
tablecido por los artículos 9º del Código
Penal y 4 II del de Procedimientos do]
mismo ramo.
Por Jo expuesto y con apoyo además eu
los artícnlos 5, ro, 32, 49, 225, 516, 517,
520 y 528 del repetido Código Penal se
reforma la sentencia de primera instancia
en revisión y se fa,la.-Primero: Se condeo a á Ascención García como autor del
homicidio de culpa grave de que se ha hecho mérito á sufrir la pena de un nño cuatro meses de prisión qne se compuVtrá desde el dieciocho de Enero del año actual en
que se le declaró formalmente preso. Se_gundo: Se le condena también á reintegrar en la Tesorería Municipal de la Villa de Santiago los honorarios que se ha,
yan pagado á los facultativos que intervinieron en la causa por nombramiento
judicial. Tercero: Se decomisa en favor
del Fisco del Estado la carabina con qué
se cometió el delito. Cuarto: Amonéstese al reo eo los términos de la' ley, para
que no reincida. Quinto: Se confirma
con el carácter de sobreseimiento el auto
de soltura dictado en favor de Jesús Moreno y Pedro García. Sexto: Se dejan á
los deudos del occiso sus derechos á salvo
por lo que respecta á la respo11sabilidad
civil. Séptimo: ~otifíquese y dése cutnta. Así definitivamente juzgando, lo resolvió y firmó el C. Lic. Viviano V. Villarreal, Magistrado de la 3~ Sala: doy fé.Lic. V. V. Villarreal.-Lic. L. E. Aldape, Secretario.-Rúbricas.
Monterrey, quince de J n l!n de mil novecientos nueve.-No habiéndose ínterpuesto ningún recurso de la anterior sentencia dentro del término legal, se i:leclara
que ha causado ejecutoria, de conformidad
con el artículo 451 del Código de Procedimientos Penales. Expídanse los testimonios de ley al Superior Gobierno del
Estado, qnedando á su disposición el reo
Ascención García en la cárcel pública de
la Villa de Santiago, hágase la transcripción respectiva al Juez instructor y archí"ese la causa. Así en artículo, lo resolvió
Y fir~ó el~- Magistrado de. la 3ª Sala:
doy fe.-Lic. Vlllarreal.-L1c. L. E. Aldape, Se~retario.-Rúbricas.
--Secretaría de la 1 " Sala del Tribunal
Supremo de Justicia. -Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, Junio veintiocho de mil novecientos nueve.-Vista en grado de súplica esta causa comenzada á instruir el
primero de Noviembre del año pr6ximo
pasado por el C. Juez 2º del Ramo Penal
de la 1ª fracción judicial del Estado, contra Teófilo Ramírez, de treinta afios de
edad, casado, barretero, originario de la
Estanzuela, estado de San Luis Potosí y
de esta vecindad por el delito de lesiones.
Vistas las diligencias del sumario, la requisitorla del C. Agente del Ministerio

5
Público y lo que en primera instancia alegó el defensor del procesado. Vista la sentencia que con fecha vE:intisiete de Febrero
último dictó el expresado Juez, en la que,
teniendo al procesado Ram5rez como autor del delito ,¡Je lesiones lo condenó á sufrir con calidad de retrnción por una cuarta parte más de tiempo en su caso, la pena de tres años seis meses de obras públi•
cas; decomisó en favor del Fisco del Estado el arma con que se cometió el delito y
mandó amonestar al reo para que no reincicla, dejando á la parte ofendida sus derechos á salvo por lo que hace á la responsabilldad civil.-Vistas en segunda ins
tancia el dictamen del C. Ministro Fiscal,
lo que alegó la defensa en favor del encausado y la sentencia de fecha veintinueve de Abril último dictada por el C. ]\,fa .
gistrado de la segunda Sala, la que termina con los siguientes puntos resulutírns.Primero: Se condena á Teófilo Ramírez como autor del de:ito de lesiones calificadas
referido á sufrir con calidad de retensión
por una cuarta parte más de tiempo en su
caso la pena ele siete años cuatro meses de
obras públlc"s que se contarán desde el
tres de Noviembre pró_ximo pasado, f.;cha
de su formal prisióo.--,Segundo: Se decomisa en favor del Fisco del Estado la navaja con que se comet'ó ~1 delito -Tercero: Amonéstese al reo para que no reincida advirtiéndole las penas á que ,;e expone en caso de contravenc'ón. -Cuarto: Se
dejan al ofendido sus derechos á salvo en
cuanto á la responsHbilidad civil.-\'ista
la súplica que de ese fallo interpuso la
parte acusada y ¡a admisión de tal recurso. Vistas en esta tercera instancia lo ql1e
expusieron el C. :1\linistro Fiscal y el de,
fensor del acusado, la citaC'ión para sentencia con cuanto más debió Yerse; y
Resultando: que en la tarde del primero de Noviembre próximo pasado, previo
el a.viso respectivo se constituyó el Juez
instructor en la Comandancia de Policía
de esta Ciudad, en donde dió fe haber yisto
á un hombre herid,, que dijo llamarse
Melquiades Almeida quien presentaba una
lesión hecha al parecer con instrnmento
punzo cortante en la cara interna tercio
niedio del brazo izquierdo y como de cuatro centímetros de extención. A continnación procedió á tomarle su informativa al
citado A lmeida en la que expresó: que
yendo por el río de esta Ciudad acampañado de su cuñado TeófikJf Ramírez los
dós en estado de embriaguez sin recordar
el motivo se disgustaron y Ramírez le
causó la lesión de que se hizo mérito; ordenando luego dicha autoridad la remi·
sión del herido al Hospital González para
su curación.
Resultando: que lograda la aprehensión de Teófilo RDmírez, éste en su
indagatoria confesó circnnstanciadamente
sn delito expresando que después de andar tomando licor con Almeida en varios
tendajos se fueron á su casa en la que
viven los ~os, _donde Almeida debido al
estado de embriaguez en que se encontraha comenzó á proferirle palabras injuriosas; y como al decirle el exponente que se
ca!lara º? quiso, hacerle caso, cogiendo º?
lena le d1ó con el un golpe del que Alme1da cayó al s~elo y entonces hac(endo tiso
de una nava¡a que portaba el mismo Ra•
mírez de la que &lt;lió fé el Juzgado por haberse recogido, le causó una lesión en el
brazo izquierdo agregan:lo que no vió que
Almeida trajera arma alguna.
Resultando: que dos facultativos del
Hospital González rindieron en su opor.
tunidad el corresondiente dictamen, expresando: que la lesión causada á Almeida interesó la piel, el tejido celular, fibras
11_1usculares de la regi6n y los vasos prlnc1pales, de tal manera que se hiso necesa-

•

�6'
ria la amputación inmediata del miembro
lesionado de cu ya operación curó el herido después de quince días; siendo dicha le
sión de las que uo ponen pero pueden po
ner en peligro la \'ida y por c'rcnnstabcias
especiales no la comprometió en el caso.
Considerando: que la existencia del de
lito de lesiones se comprobó plenamente
en autos, con la fé judicial de la herida
que sufrió Melquiades Almeida y con el
dictamen médico legal de los peritos qu,
la reconocieron y clasificaron; y así mismo que su autor lo fué el procesado Teó
filo Ramírez con su pro¡iia confesión que
por sí sola hace prueba pleoa por reuni1
los requisitos le¡¡ales, estando además corroborada con los demás datos que arroja
el proceso. Arts. 423, 424 y 4r 5 del Có Ji,
go de Procedimientos Penales.
Considerando: que las lesiones que por
su naturaleza ordinaria son de las queponen en peligro la vida, pero que por circunstancias especiales no la hayan comrometido, Fe castigan con uno ó dos años
tambien de prisión ú obras públicas, de
acuerdo con lo dispuesto por el Art. 505
del Código Penal, debiendo agregarse á
esta pena la de tres á cinco años tambien
de prisión ú obras públicas, por haber ocacionado la referida lesión al ofendido la
pérdida del brazo izquierdo, arts. 507 y
503 frac. IV del mismo Código.
Considerando: que cuando la ley señala
el máximo y el mínimo de una pena pue·
de el Juez imponer la que crea justa deu
tro de esos dos términos: que obran en fa.
vor del acusado las circunstancias atenuan
tes de sus buenas anteriores costumbres y
haber cunfe.ado su delito, de primera clase,
y la de tercera de embriaguez i,·,completa
y ~ccidental y eu su contra la agravante
de ser frecuente en el Estado el de:ito de
lesiones GUe es de tercera clase sin que sea
de tenerse en cuenta su parentezco de afinidad con el ofendido, pr,r no estar cümprobada esa circunstancia en los términos
de la ley y rnmando sus valores resulta
un exceso de aquellas sohre ésta, de dos
unidades, razón por la qu' debe imp0ncrse
una pena prop,Jrcionalmente m,nor que el
término medio. A.rts 65, 40 fracciones I y
IV, 42 frac. I, 4 7 frac. XII y 220 del e¡r.presado Código Penal.
Cosideraudo: que la lesióu de que se trata es ca ificada por haberse inferido habiendo ventaja depute del procesado por encontrarse éste armado y el ofendido inerme y porqué" éste estaba caído cuando
aquél lo hiri6; y en esa virtu l debe aumentarse la pena que resulte según los
anteriores considenmdos con una tercera
parte, arts. 402 frac. IV y 5r5 del repetido
Có:ligo.
Considerando: que toda pena de prisión
ú obras públicas por dos ó más años se
entenderá impuesta con calidad de reten
ción por una cuarta parte más de tiempo
en su caso: que los instrumentos con que
se comete un delito se decomisarán siempre que fueren de la propiedad del delincuente y éste fuere condenado• que en toda sentencia condenatoria se prevendrá
que se amoneste al reo para que no reinci
da advirtiéndole las penas de su contravención; y que la responsabilidad civil
p~oveniente de un delito sólo podrá declararse á instancia de parte legítima. arts.
70, ror, ro2, 208 y 287 del mencionado
Cuerpo de Leyes.
Por las anteriores consideraciones, de
acuerdo en parte con el dictamen del C.
Ministro Fiscal y con apoyo además en los
arts. S, ro, 32, 49, 88, 225, 487, 495 y 496
del Código Penal y 4ro y 4rr del de Procedimientos Penales, se reforma la· sententencia suplicada y se resuelve.--Primero: Se conde&amp;a á Teófilo Ramírez como
autor del delito de lesiones calificadas á

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

sufrir la pena de seis años diez meses' de 1
AVISO IMPORTANTE.
obras, con calidad de retención por una Conforme con lo dl~ruesto por loe artículos 32, 33 y
cuarta parte más de tiemp,J en su caso, 40 de los estatntcs habrá asr.mb ea g~neral fXtr~ordinaria de loe señores acoiox.istss &lt;' e la compañía 8an
contados desde el tres de Noviembre próxi- S&amp;lvarlor
Mining Co. S. A., el día 14 de Dioíembre de
mo pasado en que se le declaró formal, 1909 á les 10 de Ja. msfüma en IR caea ntim. 27 el.e la,
Hidalgo en l.11 Ciudad de .Mont.tirr~y, N, León,
mente preso.-Seguudo: Ee decomisa en calle
México p&amp;.ra tratar conforme la sfguiente
favor del Fisco del Estado la navaja con
ORDBN DEL DIA.
que se cometió el delito. -Tercero. Amo
.A pr-c b('l_l•MYi ddl contrato celebrad.o el dfa 22 de Ocnéstese al rrn para que no reinciia advir- tnbre
de 19i.lU c.,ntre el .American Smeltícg and Refi•
tiéndole las penas de su contravención.- niog Oo. y el San Salva.dúr Mtnfng Co, 8. A, para la.
y venta de metales extr:,fdoa de las minas de&gt;
Cuarto: Se dejan al ofendido sus derechos compra
dicha San Salvañor Mining Oo. S . .A.
á salvo por lo que hace á la responsabi!i. Flrm'l-do. r ,v. Carpanter, Preatdent,e.- Firmado,
dad civil. Notifíquese, y si dentro del tér- Rob t. P · Glfford, Secretarlo.
nov. 30. dbre. 3 y 7. 3vl.
mino leg1l no se interpone recurso algu
no expídanse los testimonios de estilo po•
REMATE.-1• Almoneda.
niéndose á Teófilo Ramírez á disposición
Jozgado
8? I...ocal Lctrado.-Monterrey N. León.
del Ejecutivo en la Penitenciaría del EsEl 3••· dla hlibll á i•• die• de la man.na despnlie de
tado. Transcríbase al inferior y en su publicado este edicto por tru veooe de siete en eiet&amp;
oportunidad archí vense los a utos. Así de- ~fas en el Periódico Ofiotal del Estado, tendrá BU verlfloattvo en el local de eote Jozgado. el remate de loa
finitivamente Juzgando lo resolvió y firmó bienes
qne á oontlnn~ión se exprE1San los cuales faeel C. Magistrado de la r~ Sala: doy fé.- rcn embargados al Bf-ñ'lr Miguel Ayala, en el juicio
mercantil qne le elguf't el Bf'ñor L1c. Braullo
Vc. Leobarco Chapa.-Llc. Eleuterio Lo- ejecutivo
Morales. como apoderado de Don Ignacio 1\-Inrtínez.
Cantó. sobre cobro de pesos.
zano, Srio.--Rúbricas.

Companía Minera "Cnanhtemoc, S. A.

1

1

Un reloj chapeado de oro marca 11Trenton Wat.oh
Un aniHo,parte de oro y
parte de metal chapeado, con veintiuna piedras co•
rrfentee, va1nado en diez pFeos, Un terreno s1to en
el barrio de San Lnlsito de esta Oludad de 39.m.3&amp;
o. m. de frente, con un fQndo, parte del terreno de
20. m. 98 c. m , siendo el fondo del resto del terrenobasta les oJrrientee del rfo, el cual colinda por el NorPUBLICACION.
tA-Poniente con el citado rfo, de Santa. Oaterfna, por
Juzga.do 2~ de lo Civll-1- trs.ccl6n judicial.-E:sta- el Snr-Oe.ate con propiedad de la eefiora Ooncepclón
.Ala..,fsde Gu7.mán y camino de la ViHa de Santfago
do de N. Le6n.
En la fnetanch1 sobre nombramientc de tntor deflnltlvo del me. por el Snr-Eete con un andador ó servidumbre dei pa:
nor Toan GnzmA1:1 se dicto un ant.o que dice:
so y por el Nor-Este con propiedad del ee-fior Ad&amp;l•:i&amp;onti!:rrey, Noviembre cuatro de mil noveci,int-011nut't'f'.-Vi111tv b,~rv1 Oavazoa. ten 'endo dicho terreno por mi-jora.a
e11,ombl'Bmlento de tutor deflr.Itivodel mé'nor ,Tn11n Ow;wá.n, hecho por estf&lt; Jozpdo en la J)f'reon&amp; df'l ~r. VlCAnti:, GnJmln; una nori11, tres j9.cales, Ul]a pade1 de st:ls.r como d;,
visl.cl la aoept&amp;cl(in y prot,.Pt&amp; que 1)8r&amp; df'e~m.it ñar dtoho cargo b\- volntlséls metrc.e de largc, valuado en $-150.00 cuatro
w dkho se.,r y lfl hlpot&amp;:.- que otorgó par~ cauModar la admlnts- cl~rt.-,H cincu&lt;?nta pr,eo~. Otro t~rrello s!t'J en la olll.le,
traclón Y IDfHlE,jO d., ":8 blPL,6 dt--1 iu&lt;,nt;,r, C().., f ,ndamento "'º !011
artfcolo1, J3S9, 1385 y 1366 d&lt;1l 06d.lgo de Prooedlmlentoe Ofvilf'il, d? "hihuahna de eeta. Oiu•1ad que mide 8 m ·38 o m
dfbfa de d111ernh11eole al s~ ñorV!ct:1ote GutmAo, como a:,. eft!CUM de fr;)t.t, por tr@lnh y tree m·.:troa ctnca,,;nta y ·d~B
11e le dlsdrnf' el e:i:pne-ado cr1.rg&lt;l f11rultándolo paTa que Je f'j?na nentímetro~ de foncio cc.lindP.ndn por F.11 N..:.rte y p .
0
con 1n.jeol6n i la ley. ten!..-ndn rl"'r~cho 'para pPrcibfr el din; t)f).,.
cirntto del!l!I rentas líqoldtMJ de lo!! btenu del rrf .rldo ml'lnOT; p-;bU nlente CD!\ prJp' edad óel s ñ: r Igueclo Ma:rtrn, z f'anc!\odoee tu•11 veces tB&gt;éanto y fil anterior relativo an el Periódico t11, ¡nr ""l Sur con propierla~l de-1 Sr. ,Ja.an Garcfa y
Or'cl11,J del Estado y • T_ a O ¡;Jnl6D• d'i! estA Oiudod. y he&lt;-h" qu1&gt; lf' ¡xir_el Oriente con la citada calle de Ohihuahua, va.LEr. p~s,én¡ae('h, 11I tutor cumple. con lo qu"l ordena el aritculo Q,5
df'I Código Otvt;; á cayo ,fecto t'I¡:.tdi.se copia ~~rtitic,i,da de e11t11 lusr.10 en CÍPD P"'Sl)FI.
reSQ)uc\Ou y rtemá'&gt; tfillt1monlol'l qoe dti elll' ,r,-,lic!M lJ!lrAo acreditar
Dursnts al té ·mino de las publicacJonee y h11sta lR.
l!ón pusona.lidB1.. Not'flqne11e. Lo d&lt;!'&lt;'rdó :s- fi~mó t:l C. Jae:r. segun•
doile L~traode1 Rllm'J c1~!: dosfé, Lle a,qne Ge Lnus. -J. hora del rem'l.te Ae admitirá.o posturas qna no bajen
Garcfe Gnl".jard", Mrlo.-Rabricft.Fl...-\';tonterr, v, Ag··-.to ocho de de la" dos terceras partee de la cantidad eu qoe han
mil nonc1entN nu,:.ve,-S"o hv.b!éndosE' presenkdo pu..ons Blguna Pido valm,doa r,11da uoo de los bienes desoritos aepar;i.
á f'jf'rtiltar 1,.r, darechns Ala tutela !egfttm&lt;i. dPl men,.,,rJn&lt;J.n Guzm!h damiu1tP: en eJ c:iDcepto de que an est3 Juzgado se
no obl!teut .. Ja convocatorlR Que PR?R f!! pf"ct:, s"' h!ro. es el ouo
dft proVt-fll" IL dk)lo menor de un tutor dotho, rle cnnforruld11,doon lo ~lnistr&amp;rlin á los intereSP..doa loP deml~ rh tos qtts RC•
prec(lp~uado por el art. 44?. en so frac. I dt,J C-ói&gt;go Civll, y .-iomr 11d.Wn.- F.. L· •qne.-valen. E.L, midl-' vale. da•
de an•o11 aparee&amp; qneel olta~o menor de mayor d,;, cet'Jrce año!. A m.oe fé.
é: Wca bsCf'r b, dettig_nacl.60 de tutor. '.art. 4U del citado ol'd.PD4•
~iont···rrf&gt;y, ~ 23 de Nlviemb1·e dP. t90ll,-L1c L. Trellllfllt&lt;', como kl d(81irnaclóo receyó "'ª la p1-ysona tlel &amp;.6.or Vi1
Cf'Dte Oniw§. . este Ju1g¼do de O(luformfdp,d con IR O.ltlma dlspoe!- v.no -A .. ,J (n m, z Gsrcfe.-.A .. Martfn A Gonz''e,
c:ón lt!t;iaJ cltada confirma t,i.l nombr!!.mlen~o. rn virtui da no ha•
R:lbtlcas.
·
·"· ·
bn cav.l!a en coutr&amp;•io, pr,vi:il6ndose 111 sdior ;GuzmAn q•Je en es,. o
nc.v. 30. dbre. 3 y 7. 3vl,
df' QU&lt;&gt; BC~¡,U,, fil catg,) onropla con lo preceotaado por los arffculoi.
Oo., valuado en diez pesos.

SECCION DE AVISOS.

0

13~3 ¡ l!ló9 d"l Cófijg,1 de. Proct".11mi.•mtl,s Clvilf-P. en :r1:&lt;laci60 0011 :n~
Ecspecl!,caOos en los art. 44!;, 451, 462-, 454; 4.';6 .-Jel Códlgr, Oiv!l a. r,n
de ól,cernlrle 1&gt;! cargo. Nc,ti.fü¡ul!ee. Lo dl::'erpfd y f rmo el C'
Japz F~undo &lt;le Letras del R11omo &lt;·U--;,(l: doy fl:: r~ic. r.. o.1a.- r. c.
J. Garcla Gu judo. aecretst1o.~Rt'ibrkaP.•
f.o que S'l pi.bUos en oumpHmtento de lo diepneeto en el auto in

RE:\IATE.-2ª AL:\IONEDA.
Jingsdo 1? dB ! CJvil 1ª fracción judicf.,l.....,Eatado,

ee~tlter.,.,,.... 'll6 o\ -:\"ovlembre de l!lf,'!l.-Llc, .J. Gsrcln Gufljudo, 1:1e. da Naf'lvl' L~ISn.
8° ha tljs.d--. tll)r l'l C. t·c. Macedo:i!o Oíl Treviñ.&gt; J
,
oretarlo,~RO.bdca.
Let.-,19 del R:i.mo Ctvl.l, el día viah.,tiuno de Dict:mb~;z: p~~ero:xov. 80, Dbre. 8 s 'i.- 3\'l. dbt·e 4. 11 y 18. de
lL,~a,_ d_l~ de la. mañ!'-na fin fl1 locl\l de "'"te ,Ttlfg&lt;&gt;,d,i Mm m~!
r,.,q'!_&lt;1 e, rew.!4te vru,:,ntodo por but-0
f~b"' •l.ecisie~e d · "'I" v
"el •n('I pr6:rlmo pus.do dlct!ldo en el jatcio blpot,:,rarlo ./ arzo
l){IT el Sr. Lic. &lt;kn~rnso Garu ct\n f)(l&lt;b•r de los Bancoi Pd omovJdo
León Y 9ocorsa\ d'"l N,i,clonal de !o,fl:idco, eu Psta i·tud!ltd e ~nevo
Br. l. A B'Jb"-rtapo, por el y en represAJJ',acfóri de la Co • 00: ra el
nufactura.-" d&lt;&gt; Ladrlllos •Montt-rri&lt;!}'• de Ja FILbrfca d mpa 18 !lofa
Juzgado 1°delo Civil l~ fracción judioíal.----.Esta- deuomtn, d11 w'.\fo'ltflrrer,• el'tablPclda en P!!ta &lt;'htdsd e Ladrillos
pone de la maqu 1narfa, h~rramieuta mu,b'u ti.U! qoe 88 comdo de N nevo León .
!ª elabmw-1ou del l&amp;drl'.lo. JOB E-dlf,cfos,· h1,1,bft~~lne~nseres DaEn el j'licio c.rdinarlo escrito promovido por el Sr ra
mf'Jora" mat{?rlalel'l aEf oom" loa tsreenop qne Je pertlE'nec Y demás
Eduardo Gon1á.lezTrev ñ'&gt; C"'Ttra Vd, como Albacee
Lo QUI! se hace SAber al ptlb'loo llflu de qua Iao t&gt;f rs:'.) en .
de la toct:J.ID.entarla de la señora Mufa del Refuglo .-an lnterl:i.J en loe bienes mencionad.o~ 88 Pfl'l'l"'nten 8 n: ~ tengado do.,.,de M les mlnistrar§.n 1011 dakté ll1110e1111,rioF"
n e
Juz.
M.ar11:ner. da 0onzá.lez sobre nulidad de tcetament:&gt;, ae
Q,-lee durante 1'11 térmiuo de las po:b'iracfor.e,i y lla!t'aefa ionce~~
ee ha dictado un auto quR á la letra. dicE:
,
rem~ , se adm!l1rA11 posturae qo• no b:.j'!n dto ¡88 í'los :;,ra •
rcer19
"Mont;\,,rrev, nusve de Octubre de mil novecientoe -pa,t 11 '." la cantidad de $25•',000.00 dnl'cientcs cincuenta
nueve.-· Por Presentado en ttempo. Téng·'r-e p'"lr con prfcto ftjs-:lo DOr la&amp; pe.rtea en la mf11me, hipoteca menol'l :fJi:sos,
d, acuerdo con el ar\. 816 del Cóaigo de Pr(, 0 edlmiento. ~~
testada la demanda en los términos á. que eo ~flere el

ª"'

N üTIFICACION.
Sr- TriniJad:Martínez.

"!:°!.~

~t1!~~

oouTrante: y de ooDtormidad con el artículi&gt; 365 del
",.•n-rerrey.~4 de Novtembre de 1999,-Lfo. Jolll:i Ja&amp;n Valle¡·o s,
· Código de Procedimiento&amp; Civilas. ábrase el presente ere -r1o,-R~vrlcR.
nov, 3!l dbre, '11 u -ltvl.
ju!oio á. pru'3ba por el término de cual'f"nta dfae comu-

nes é lmprorroga.blee. Notlfíqueee. LIJ decretó y flr
mó el O, Juez prlm,,,ro de Letras del Rrtmo Civil: doy
fé Lfc. Treviflo.-Llc José Juan Vallejo, Srlo.-Rdbrioae.)I
Lo qu 1 se notiffoe. IL Vd. en eeta f&lt;&gt;rma de acueedo
con lo dispuesto por el art. 77 del 06dJgo de Procedí
mi.PUÍiOB CivllES.
Monterrey, Noviembre 25 de 1909.-Lic, José Juan•
Vallejo, Srlo.~Rdbrloa.
nov. 30 dbre, 3,

Cía. Minera La Florida S. A.
AVISO.

Por acu:1rdo de la Junta Directiva de eeta Sociedad
se hnce eabn á los señ:JrFs accionistas qu11 desde ei
dh. 5 de Diciembre p:óx 1 mo en adebmte se reparfar&amp;.
el Dividendo ntimAro 6 de la S"rie B, de $?.000 r.o cinco mil peese, que serán pagad.os todos IQs'rtfes bábi!Ps
de 2 á- 6 p. m., en cambfo del recibo corr~pon,:!iett;,
en eet.a OimlAd, en la ose11 de Oomercto del seiior T;~
EXTRACTO.
eorero, Don Manuel G.nza Guajardo, calle de Juáre;
Agencia de la 8eoretarte. de Fomento en el .Ramo ndmero 20.
Monterrey, Noviembre 25 de 1909.-EJ Secretarlo
de Mlnerfa.
•
Expedifmte ntimero 484.-El Sr. Enrique Ba.rrane- Jesds E Fernández.-Rdbrloa.
n.,. 30. dbre. 3 y 7. 3'4,
chea., veoino de Matehuala., soUclh cuatro pertenan
ola m mineras, en Ja municipalidad de Mier y Noriega., en terrenos de la Hacienda «La Cardona,• en un
EDICTO.
lugar donde pasan vetas de plata. plomo y zinc, co•
.fnzgado lQ de lo Ci--;,ll.-1, fraoclón judlolal.-Estado de Nuevelindando por el 8nr con la cabecera. Xorte del fundo L~ón.
»San Luls Gonzaga,• midiéndose en un cu5.dro de 200
Oon fecha veinticuatro dt&gt;l actual ee radicó ent.e ute
mAtros de largo por 200 de ancho, con el rumbo de la Juzgado el Juicio de intestado de a eeñota D"I. us
veta, que ea de Sur á. Norte, aproximadamente; par- 8Auch~z de uonzl1bz, veoiaa que fué de ésta Oiu~aíl.
tiendo la medida de una boca-mina antigua, conocida
Y oor disposición del O. Lio. Macedontp Gll Tr~~ ·
con el nombre de '·La Luz.» La mine. se llamará «La ño, Jue-z p;-imero dA Letras del R~mo Oivll de IB pri•
Trinidatl,11 y para sn medlCión fué nombrado peribo y mera fracción judicJal del Estado. ee manda publicar
aceptó, e1 Sr. Enrique Durend, de Matehnala. Lo el present3 edicto por trf!s veces de rliez en diPz días
que ee publica para loe efectos legales oorreepondien ~n el Periódico Olbla.l del Eshdo y en 11La Opird6nJ, á
tes, en el Qoncepto de que se ha abierto un plazo de fin de que Jas pti,reoDas que se orean con d~rooho á. Ja
cuatro meées, contados desde hoy, para la substan- herencia ee presenten á dedncirJo dentro del término
ciación del Pxpediente en la Agenofa.
qne eetRblece lR ley.
•
Linares, 18 de Noviembre de 190SL ....._E. A, de M.,
Mont&lt;irrey, Kevlembre 25 de 1909 .-Lic. José Juan
José V. Nor!ega.-Rnbr!ca.
Vallejo; Srlo.-Rdbrlca/
nov. 30 dbre, 3 y 7 ,~3vl .
nov. 39. dbre 10 y 21. 3vl. dbre. 11, 17 y 24,.

AVISO.
I

La Junta Direottva de esta Sooied9.d acordó que se
recabe la !O!exhiblolón 11 razón de $0.20 (veinte centa.voe) por acció:i que debed.u enterareo en la Tesore
rfa. 1 calle de Za.ragoza ndmero 9 antes del d!a 30 del
mee en en.reo,
Monterrey, 18 de Noviembre de 1909. Vlctor Welscópf, Sr!o.
Nov.23,26 y30. 3vl.

PREGON.
Juzgado 10 Oonalltnolonal.-Villade GuadalnpeN. León.

7
EDICTO·

NOTIFICACION.
Juzgado de Letras de la 4 tracción judicfal=Oadere!ta Jimt!iner,

N, León,

Sr. Ve. Antonio de la Paz Guerra.
En el juicio Pj,~utorlo m&lt;1rcantfl promovido por el Lle Lorenzo
Roel como &lt;..poderado da Tomas B. Iones oontu, A. R. Bushmell, i
quien u~. reprel'l-'lnta, ~bre de,olnclón de veinte aoclonea de la
OOmpañta )linera •La Fuente, B, A.• ae ha prnmovtdo por e11te de
mt cargo cou tt!cha veintisiete de Ootabr-'I del añoaotmt.l una senten
ola cnytt. p11,rte te&amp;0lnttva es como l'llgo.e:
•· ......... Por estas conl'llderaclones y Oisposiolones legalM ottadlll'l y
con apoyo ademá'l en lo di.e:pueef.f' en loa art1onlos437 del CódlRo da
PrJOOO!mlentos Ofviln y 1, :?. 4, 75 frao. XX[.1051, 1306 y 1408 del
repatldo Oódlgo de Oomercto. l'l&amp; Nllloelve: Primero Procede' la
axl6n ej~utt-.a merc&lt;t.nttl intentad!!. por el 9r. Lic. Lorend Boel
como apoderado del Br, Tom§.1 H. J'onea contn el Sr. A. R, BnFhu•ll
~obre entrega de veinte f'.Colonea de la Compeñft1. lfl.Dera •La. Fnente 8. A.• en conl'lEcu,;naf&amp; u declara quo el demandado esti obllga,fo §. trasp9.88r al MWr l&amp;'! nintearelonee qui, del" rtf-?.rld'\ nego•
olacló.n le a· eudo, 6 sn f"qnlvaleute en met§.Jioo, st éstas no e-r!l!t-en,
al preclo qne hayau tenlde lae acotonl!B al dta siguiente dril venolmlentn de ia obJfgaci6o. oon los intereses respooUvos sohre el mill·
mo V3lor ll rai:tln del s.?ls por ch•nb ,anual. degnndQ. Se oondena
al dem&amp;udado en las ooAtaa deljaio!o, Notftfqueae. Aei defl.nltkameute jtull"ando. Io -reeolvló· el O. Juez de Llltras de la 2t tracx,lón
j:idfotal; damcs té. - Lle. Ppllca-rpo Morales.-.&amp;., Jest1.s Balleeteroe.
A .. J'ofilé Dn:rAn.-Rtl:hrJca.s.•
Lo qui'!' se notttlca i Vd. en 1&gt;eta forma de acoerdo oon lo dispuesta fin el art, 77 del O6dfgo de PrC"IC'e1Hmieutoe Ctvllt:s.
Oadarelta J•ménez, 17 de Noviembre de 1909.--Llo, Polfcg,rpo llO•
rale1.-A., ,Te11d, Bal!Hteros.•·A., Joi::é, DurAn -Rtl:brlcae
Nov. 26 y 30 -2vl,

Juzgado 1 °.delo Ch·il.--1. « fraeción judicial --Estado de Nuevo León.
Con fecha veintiséis de Octubre pr6ximo pasado se
radicó en 88te Juzgado el jnlclo de Intestado del Sr.
Pedro Garza, vecino q ne fné de ia VUla de Martn de
eate Estado.
Lo qne se pone en conocimiento del prtblico, á ti.a
de que laa personas que se cre.'1.n con derecho á la he·
rencta se presante.n t dedncirlo dentro del término
qne para ello fija i• ley.
Lo qne se pnbltca en eata forma en cumplimiento
de lo dlapneato en el a,rdcu'o 1687 del Código de Prooed]mientoe Civiles,
Monterrey, Noyiembre 16 de 1909.----.J, García GuaJardo, Srlo.-Rdbrlcs.
Nov. 23. 30 Dbre.10.-avl,-Nov. 27 Dbre 4 y 11.

Oon fecha 24 de Junio da ll!Ci4 80 pre11ent.ó ante el Gobierne) dt&gt;l
Eetado el Sr. Benjamin Bodrfgnu denuuctando comu v~t"s doe
lotea de terreno ubtoados en e5te mnniclpio, teniendo el prlmAro
una superHcle de 2791' 37 do1 mll set.-olentoe noventa y uno me-tros treinta y 11iete deolmetrois cuadrados. y el eegnndo 27615' 29 dos
mil setecientos setenta y cinco metfoa veintinueve dooim&lt;&gt;tws
cuildrado1 y por coliodanola11 le.e elguiente11: la del prlm&lt;&gt;ro al Nor~ herederos de Natividad )ledin11, al Bur Calle de IHdalgo, ai
Juzga.do 2.1 G.,:metltnoional..,,.._Ohinn, N. L.
Oriente Oalle de Zuazna f Poniente oon terreno del Sr. NfcolA-8 F.
de la Gar.u; y las del segna.do. al Norte C!l!!e de Jlméucz, al Bar,
Chtns, Xoviembre ocho de mil novecientos nneve.
propiedad. de l!!1dro Pual Ori•nte con teneno del Br. .Toan R'!.mos
De conformidad con lo dtspm::sto por el C. Íuez de
y al Poniente Oalle de Joae!• Ortfz de Domiugnez,
Admitido el dPuuclo y mandado eusl&amp;oc,ar el exoedlent.e TI'oB•
Letras de la ó• tracción judicial en su auto qne antepeotivo en ellteja:r.p1.Cl:o. ee prncEdió al avalo.o de dichos dos. lotM
cede, pubiíque~e &lt;:sta venta por tres vecEs consecutide t.err!'no, fijindole los ~ritol'l nombrsdos al H,:,cto la cautid!Ml
VftS en el Peri6:1ico Odcial del Eet~doy en "La Opide $350,00 tres ctentos clucaents pe.608 el prhnero J $2.'iO.OO doe. cien.
to11 cincuenta Pe6011 al Sfgon~o.
nión» con el carácter de notUlra:r á loa i:ccionistas auLo que &amp;e hsor,, SAbtir al l-16blloo, de ctlnfonniJ.ad oon lo dl.&gt;pues
St'ntee é fgnoradoa que pueden tener relaci6n con este
to en ei artl(lt1lo M9 del Oódlgo Ohll vig.~ute JIU el Edadc; b1jo el Salliil. Z·t dd Tribanal Snpremo de Jnatiola.--1'onterrey. N. L .tó!l
asunto fijándose á demás una &lt;.édulo. de NCitlftCBción
concepto de qa¡,, si pa81\0..- s seis m&lt;&gt;ses A contar d-as•e bey, no •
preeentare oposictón al mencionado dP.nuncio.re v~rlfica; §. la!·ubae·
en lb pnerta de este J U8ga.do é ilJs~rtándoee textual el
ta fin los iérmiuo11 pt.,.l!Crltoa en el art'C"'l!t\ fl';"4 del l'P-ferlifo fJódiRO
En el j-iicl("I ordtoarlo civil selloMo J'O'" el flr. Lic. Juau N. de la auto do primtro de Marzo de este t:ño dicta.dos por el
vma pe Gu&amp;d.llur,e, Jur.io 21 de 19/XI.-A:biTro Danlel.-fofl'l:i 1111
Barboea, t:lrio.
J9 A:J 318 28 022 N 19 D14 P!7 Gana J .Evlaoor,tra Don Pri1;il1ano!iiJln dflq11ieDl!!!Ud.11~erado mismo Juega.do de Letras que r· b!'H. en estas dilfgense ha d.lctado tma Rf&gt;Dtenofa qne en lo conducente dict':
c1aa para. los efectos legales: Notltlquf'se. Lo deore•
"Monteuey, d1~-z d,~ Novl'·mbrf' df!I mtl nov8&lt;'1entos noeve.-V!t
tc,e en arUcolc; y ......... Por lo ~xpn~tll y oon apoyo ademlLs de lo to y firmó el Alcclde 2 · loo•! de &lt;Bis Villa actuando
ord~n&amp;do t&gt;&lt;'-r loi:i sru:ca.los 581, tiQa, 6!S6 y !I05 tl:el Cód'g"' de Procedl- con los de asistencia damos fé,· Oceme Cantd.-A.,
mtenioa Civiles. ae oondrma la reso.uctón r&amp;en:rlda y @e f:1.lla:- Lázaro G. Leal.-A., Gua~a.lupe RoQrignflz -Oerralvo
Prlm••ro: No ecn 11rooadent~s l!t.sezpraeiones ddatC1rh11 de ol'lt"urf..-lad 6 dtf~oto lEgal en la forma de proponer Is dem1'nCa y de diel- p;·tme:--'"1 de ::\fau,, do mil uc;vf.'cl.~r.toa nneve.-Vista
.JuzgatJo 1° ele lo
-1 ~ fraccióti ju:licbl-Estado o!ór., opoe.,t&amp;Rpor el Sr. IJc. Raf~el OAvll~, como apoderado d~l de- ht s,..,Ucitud. qaa pt&amp;.;ecie rl~ cmif.,rmtdad con los arm·.:cd!!odO $!", Prisctl 1:-:.no ,&lt;;l!ler. S&lt;&gt;¡,;-,;11d-,,~ El mfr.mJ Lle. Dl\v!i&amp; t!cr.uos 2776 dJI Códtoo Olvll, 82 y 86 de! do Procedide N. León.
ooo el caricter tnaiclldo d.-bt, c,,nte~tl\r la dema.a!la. prouueata ñ~
que se h.1' hecho mérito, d1mtro de-1 té,·m_Ulo de nueve dfas que fjja mientos Civlles como SP p!Oc rdmftuse esta instancia
, 1 &amp;M.f¡;ulo P05 del C6dlgo Ce Proced1m1entos C1vllt's.-Terceru! e.1 C, .A lca1de 2° do la Vfila de Ohina de don :ie son ~eEJJ la solicitud del Sr.R~cs.rdq jf. _G·Jntá.loz.s .hrc qu.: ::-o oo:mdPna aJ r,:,oorrl't:tt&gt; en las ,.,...!lt&amp;!I 1ft •rnb'&lt;s hi ..tancffiq. C1nn- cinc s k1.~:Je ka lut0n.sbd.os y qlle ~ el luga.r dela ubito: NotWq..ina y en su opc,rtonldsd dHuélYai!e loe auk11 s,1 Jazga.
se le mande expedir segundo testimonie por ha.bfirsele do de en i•rocedenci&amp; Pª"ª 1011 efectos leg~lee. Aet intnlocuto- cación de loa bienee cuya enej~na()!ón se trata, á. ftn
jur.RAn~o !o rrsolvl6 y firmó el O. Llo. M"a.oedot1fo E, Ta- dl3 qua ea sl"t'VB notifka.r la venta. q'.le baca Ja 81:ñora
,extr1.vin-do el prlmero,dela e1mritu1"a de la compra que rlsmentt\
met, 11.fi\lt!ITTrado de la '2.'.' S~la1 por aute ml: doy fé.---Lla, Tamtz
Oa!et1 C. de Torres al Sr. Lucfano Chapa L6¡&gt;6z, vecf
R. Clll'!UN.•. Arin,-,86bncaa.•
eu tinado pR.dra S-r ,Joaé Gondl~z Troviño hi'zo á Ud. Lle
Lo&lt;JOS 11(! nu.1tica li Vd, en P.e1"a f,.&gt;rm11, deoonformlctal\ con lo nos ria la VlHa expreeadn dt3 ooe derechos de tgoata•
de tres horsa veinte minutos de agua y en agost...,- diwu, 1'11;0 por Al artk&gt;1lo 'i7 del C!'irl\go de PtOOf''1imlf'ntos Olvlle•, d,~ro comunero del terreno denf"mlnaao "Troso de
)lonter~ey, lá dfl Novi3n:.bre de 1909,-L!o. R. Ca,·azos, Btlo. -Rli- Sc1.n Jo.,éa en el mismo )[onioiplo á los condueñcs eedero correspondienta en la OomunidP.d do Sant11 O.a. b,1ca,
tBJ"lna de este Eatido. se ha dictado un ao.to que i1 la
ñ'lrf\8 Lázaro L30nJdse S•mtos y Ancelmo SCavazJB y á
Nov. 26y3:I. 3\'l.

NOTIFICACION.

NOTIFICACION.

Sr. Lic. Rafael Dávila.

NOTIFICACION.

rn~u

Sr. Florentino Cantú.

let!'&amp; dice;
'' :\Ionterr0y, veinticinco de Ootubl'e ~e mil nove-cientos nuave. A.pareciendo del ante-rior nmrito qng
ae ignora el domicilio de lR otra pt~rte, en el d•,cn•
mento cuya copio. se solicita, do conformisJ:t.d cr,n el
art. 84 dAl Código dA Procedimientos Clvlles, ofteBe•
lo por mejio de edlct"ls qae se pul&gt;licarán por tres vz•
~ea consecutivas en el Peri'1dico Of.ciel del Estado y
en Lq, Opinión, fijándose cédula oitstor1a en la pnerto
-O.e 1 Juigado, para darlq conocimiento de Is ante"ior
eolieitu'1., p11ra el ejeroloio de ens dir~.chos. N&lt;.;t 1 f1.
qnese, Lo reoolvló y firmó el O. Juez de Letras del
Ramo Olvil · doy f6.~Llo. M. Gil Trevlño.-Llo. José
Juan Vallejo.-R11brlcs• •
fJo qnq se notifica á Vd. en esta forma en cumplimiento á. Jo dlepu138to en el auto Inserto, siendo de
advertir qua esta notificación anrtlrtl {sns etectoe lega
les. al décimo día Mbll deepnée de hecha la dltlmo
publicación.
Monterrey, 26 ~• Ootnbre de 190g_. Lic. Joeé Juan
'Vallejo. Srio. ~R6.br!oa.
Nev. 2&amp;, 30 y Dbre 3.-Svt. Dbre. ( 11, y 18

D. Jesl'ie T1jRrfne. tbmbién de aquella vecindad: y por
cuanto á. los demás condueños &amp;nsent6s é lgnc;adoe
q110 hubier~. loe notifique por medio de edictos en el
Pdriód.tco O3.oial del Estado y en La Opinf6n por tres
vecc:s oonsecutivae lijando actE&gt;má.s nna cédula de noti•
flcación en la puerta del Juzgado; hecho todo lo en.al
m~ devolvará esto fnstanciR pa-rr~ proveer lo qne corriEsponda.. Nctittqueso. Lo preveyó y firmo el O.
Juez de Letras interino de la 6~ fracción judicial: Da•
moe ié.----..N. T. Rene.vfdes.,.....A., Primitivo Elizondo.rA., Florentino Guerra: Damos fé,-Uceme Oantó...ii.., Lázaro G. Leal-A., Guadalupe Rodrlgoez.
c,ov. 23, 26 ~ 30 -3vl.-Nov. 27, Dic. 4 y 11. -3vl.

EDICTO.

J1.:ugRdo 2? de lo Olvll.r--1' fraoc:6n jndiolal.-Estadode N. L•6n
~n el jn.tcio testP.menta.rfo de la Srfta, Porflria Lo
zaoo. ee dietó un auto qne á ln letra d!ce:
"Montflnt1y, Xoviembre ocho de mil novecientos
nneve. PDr prcBenta_do con el kettmon!o de testa
mf'lnt~ pd.blico y certificado de defunción que se acom
pafüm, y de couformidad con el al't, 1162 &lt;1el Código
de Praoedimienteit Civiles, téngase por radicado el
juicio testamentario que a..-, denuncia; convóquese A
lr.,s herederos á. la junta respectiva que tendrá lugar
el s!gniente dla hábil deRpnés do notlf¡cado•, publicándose este anOO ¡,or tres v~cee oonsecutlvas en el
Periódico Otiolal y •Renacimiento" y dénse los avisos
que pr.&gt;a-0r!ben loe arte, 159 do la ley del Timbre y 30
de la de Haolenda. Notifíqnese. Lo decretó y lirm6
el C. Juez 2° de Letras del Ramo Civil; doy fé.-Llo. Apartado 291,
Oalle de Matamoros 161,
Roqne de Lnna,-Llc. J. Garc!a Guajar.lo, Sr!o ·~Rdbric&amp;•.•
IMPORTANTE A VISO AL PUBLICO.
1A que se publica en cumplimiento de lo mandado
Sa pone en oonoclmienk) de loe propietarios de caen el auto inserlo.
EDICTO.
Monterrey. 22 de N"ovibmbre de 1909.-Lic. J. Gar- 888, cuyos eervioioe interiores de egua y drenaje eetlin
conectados con las oañerl&amp;i de esta Empresa, qne hacía Guajardo, Srlo.-Rdbr!oa.
biendo di&amp;pueeto el Superior Gobierno del Eet:ado ooa
Nov.
26.
30
y
Dbre.
a.~avl.
Jn,g&amp;do 11&lt; de lo Criminal l! fraoc!ón Jndldal.-Monfecha ocho del ae:tua.1, que entretanto empieza á surtir
ieney, N. León.
sns efeot-0e el Decreto del H, Congreso por el que ee
En la e&amp;tl88 que ee lnstruy,:, eu contN del que resnl
declaró obligatorio el BBneemiento de las caBBs de la
te ,..,p,,neable del delito de fraude, ha recaldo un auOindad por medlo de dlchcs servicios, cuando loe Into qne á la letra dice·
teresados. por razón de hallaree desocupadae ens oa,.
"Monterrey, trece de Noviembre de mil noveclen
aae,eoliclten les eea cortado el da agna ,se proceda cotoe nneve.-Slendo necees.ria ante este J nzgsdo la
Presidencia :Mnuiofpal.-Monterrey. N. Le6n ........ Sac- brando solamente la cuota que corresponde al de cire•
comparAOOncia del Sr. Saturnino 8Uler. para la p:::,Ac ctón 2as -Relaciones y Ha.c1enda,,-N11m.
naje, segdn Ja tarife. reap(otJva.
tiea de dUlgenclse en esto. instancia é Ignorándose su
Al hacerse el cobro aula rorma. antes indicada, no
De contormldad con lo dtepuesto en el artículo 26
actnal ree!dancia, oon tundam"!nto en lo dispuesto por del Reglamento para. Oaees de Empefio y en el 670 del se hará cargo alguno por renta d-el aparato medidor
loa artículos 27 y 2l1 d,l Código do Pr006dlmlontoa Oódigo Civil vigente se hace saber al pdblioo, que en mientra.a permanezca 1"eocupada una casa, ni se eo'.
Penales, o!tenle p,,r medio de edictos qno se nublloa la Tesorerla Munlolpa.l de ei!ta Olnlad, existe deposi- bra?"~ tampoco la cantidad de agua que &amp;e deja a m,.
l"l1n tree veces coneecu~vae en el Perlód!co Oflcfai á. tada la suma de $76 5ó roe, setenta y sois pesos oln postC1.6n de tales casa,, durante eee mismo tiempo,
ftn de que se presente dentro del término de la publl- cuenta centavos, procedentes de loa sobrantes de siendo dicha cantidad la slgnient;e, eeg(1n la categoiia
cact6u 6 durallte los diez día8 etgnlentea y reoomfon- prendas de plB'l.O vencido, que reanltaron en loe re de cada OBBa:
· O.te1or1a.
den á la pollcfs queoontlDuélnvestigando su paradero mates veriticadoa darnnte loe meses de Junlo, Julio,
Qantldad de agu.s
4Saponlble, llbr•
Lo decretó y firmó el C. Jnez 2'! de Letra• del Ramo Agosto, t-ieptiembre y Oota.bra 111tlmos, por lae oaese
de OOdO,
PenaÍ, doy té. Lic. Guajardo.-Lio. Sspdlvede.-Rd- de empeiio denomin&amp;dss «El Fénix," KLa Idea » •La.
l.
1,000 11 troa.
Banc.a,» «La Favorit&amp;,11 11:Monte de Pledad de Montebrlcas "
Lo (!ue se publica en esta íorma en cumplimiento rrey• y «Sncursalee 1 y 2» :del miemo y «Montafi&amp; de
II,
1.800 ,,
lll,
2.400 ,,
d.e Jo mandado en el auto Inserto.
Piedad;• en el oanoepto de que, si transcurridos tres
Monterrey, 16 de Moviembre de 1909,-Llo. Sepdl- mes88, contados desde hoy, no compareciere persona
IV.
2,800
V
3,600
veda, Srlo. -Rdbrloa.
ílgnna á reclamar con ¡uaoo y legítimo tftulo, las exNov. 26, 30 y Dbre. 3,-3vl.
VI.
~.000 ,,
presadas demasfas, se es mandará lngresa"t' en la re•
3• Cltnsnla..
6,600 ,,
oaudactón de rentas mnntclpalee de esta Ciudad, de
acuerdo con lo que previene el artículo 26,
Para el mejor 86?Vlcio, y IL fin de evitar cnalqu!era
EXTRACTO.
Monterrey, Nontembre 19 de 1909. .-P. O. Mart1nez. omisión ocasionada por el extravto de una cart.a ee
R. Ramtrez Angutano, Rrfo.-R11bricas.
suplica á. los interesados se sirvan mi:.ndar llena; eus
NoT. 26 y 30.-Dbre. 3, 7 y 10.-6vl.
eoltcitu.dee en el Talonario que al efecto se tiene en
Agt&gt;nofa de la Becretarf&amp; de Fomento en el Ramo de Mfnerta
la 0.llclna respectiva. de esia Empresa, en la inteligenen vma1dama.
_,
E][g_'!dtente n6m. 1010.-0on facha 1\003 del mes en oureo y ..~encia de que las mismas serán atendidas fnmedlaWl,do la'·ooho de Ja maña.na, se preaentó ante esta Agencia da Mtnemente.
rfa. el Br. Gregol'io teces, mayor de edad y veclno de e11ta V1I111,
solicitando oonoesióu de Blet.e (7) pertenenoial mlueras. tobre v&amp;Monterrey, N. L Noviembre 10 de 1909. -rlos mantoe de metales ferruginosos con -plomo Y plah., que se
R. G. Oonway, RepN&gt;sentlnte Oficial é Ingeniero
encuentran eo. loe lados No-rte del Blncón d8 R111n6n etto en la
De conformid~ ºº? !o ~spuesto en el artículo 25 y G,
en Je!e.-V B? Joan F. Farfas, Interventor FlnanSierra de Minat1 Viejas perteneolente A eeta MnntctpaUdad , IM en er 670 del 06chgo 01vll V1gente, se hace saber al público
cnalee forman parte del fondo oadncó llam&amp;do "La Bultan•• y cucierodsl Gobierno.
ya&amp; pertenenolas as medJ;in da la manera sjguienta: tomando co- q_ue en la Tflsoreria MUDicipal de esta ciudad, existe &lt;lepo~
Nov. 23. 26 y 30.-Dbre. 3, 7, 10, 14, 17 y 21.-9v1.
0 pnuto de partida la 0(108,-mlna del mPnolonado fa.ndo "La s1tada. la suma de $87.08 ochenta y siete pesos ocho centavos
~ti.na ,. Re medirAn 20 metros al A. 22° 30', El. d11 aqtd 80 metro11 al procedentes de los sobrantes de prnendas de plazo cumpliN 117º 3Ó• E • lneR'O 100 metros al N, 22~ SO' W_;_ d'!I leste ponto 100
mEltros al N' 570 SO' E: de aquí 'JIXJ metros al .N. 22" 85 W; lnel{O do en los remates e!ectuados durante lós de Febrern Mar.
&amp;?O metroe al B. 670 80 W ; de esta punto 200 metroe al 8. 2110 80' S.; zo, AorH. Mayo, Beptiemore y Octubre últimos, por las CIA. MINERA. "MONTAÑA S.A."
dea af100metroaaIN,67oSO'El.; dee:rte punto too metroe alB. casas de empefio denomiDada.s •~a. Favorita», «El Fénix.,
AVISO.
no~' y de aquí 20 metros al N. 67º 30 E. para oerru elf!':!metro,
El fondo minero l!IOifcltad.o por el 8t', .L-cea, M domina ' Argelia» y «La Banca», •La. Idea.ii, •La Surtidora.., «Monte de Piedad
La Junta. Directiva de esta Oompafiia acordó con feooliada ~r todoe rnmboe oon terrenos libres,
de Monterrey», y Suscursales Nos. 1 y 2 del mismo· en el oba de hoy el page de la ?• exhlblolón de $0.10 diez
Admitido el anterlo-r denUDoio, ea manda pnblloar en el PerlódJoo 011.ofal del EHte,do, po-r tres veces oonseoottvaa Y en la tabla de conceptó de que, si trascurridos seis meses. contados desde centavos por aeoi6n, la cual deberá axpresamente paavhosde eBt• oftolna por el térmtnn legal Y te t1embró perito para hoy, no compareciere persona. alguna á reclamar con justa garse. antes del 15 de Diciembre próximo, puoa para
que mtds el tondo soltoltada. al Beñer JOlé Marla Bantoe GomAles, y legítimo título, las ex~resadas demasias, se les ma.ndar- ésta fecha y segd.n lo expresan loe eBt.e.tutoe, se dede eeta vecindad, quien aoept6 el cargo,
Lo ue 88 hs.oe nber al pt1.blloo de oon!ormldad oon lo disptMM- ngresar en la Recaudac16n de Rentas IDmicipales de este, clararán desertas laa aoclonee que no hayan eido cuW porqeJ arl 21 del Reglamento de Mlnerla Y pa,ra loe efeotes A que iudad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado &amp;l'- biertas.
ículo 26.
ae oontrae el arl. l'l del mlemo Reglo.mento.
Monteney, Noviembre 20 de 4909. -El Tesorero,
Villalda.ma, Noviembre 1B de Itot.-JI.. A, de 11., lfaouel J. TreMont.errey, 7 de Diciembre de 1908.-P. O. M81'tlne• Uheo Dupoyet. -Rdbr!ca.
·'91Ao,·-RGbrica,
B. Raml- An¡¡ulvao, Sr!o.
99100101-H. 11 M
nov. so:dbre. 3 y 7. 1,1 .

Gompanía de servicio de A[na y Drenaje
de Monterrey, S. A.

Demasías.

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�PERIODICO OFICIAL.

La Hacienda
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Tendrá su veritloat!uo de las existentes en la c.aRa
de empeño · La Banca.11 corre0pOndient€aá loa m~,ses
de Junio y Ju!io pr6x'mo pe.sa.do. en loe dlas 5 y 6 Y
25 y 6 de Dlctr-imbte en trente.
Lo que se haco sabPr al pdbllco y ti. loe lntore&amp;ados
par/\ los efectos del R,!.gl..-.mf:mtf'I dt-1 lhmo.
Monterrey, Noviembre 20 dn Ul09 -Dcmfngo pe.rgz,
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Nov. 26 30 y Dbre. 3 -3v2.

Oou nut•1!'iZflct6:1 di:,1 tir. Juf'z 2" de I.etrae del Ra,...
mo Civil, de esta Olndad, vendo al m1 jvr postor, los
bienes qne quedan d11 la f•Htda negc,ciaclón mfrc1111•
tll, •Gonzl'ile!r. Serna, Hnos II Incluyendo lüB dh Ja ~á·
brlca de aguas gosf0-!8.8 denom1r,a,1a •La Victo1;1a:-.
8 trviE1ndo dP. bllse pare In venta•. la cantidad dA dt"Cl·
aís'te mil, qnlnient-.s e:-s~nta y cmco '{)esos, sc~etta Y
ocho cent.s..vos $17,665 78 es. en qus taercn va,uedoe,
oon exolusi6n dEtl fftotlvo.
Admitiré-nosturPa por esl';rito, on mi caSB-Arambarri 242- h~eta Jea diez de la me.ñana U.el día treinta
del presente mee, y desecharé dA plano. las que no
sean al oontf.l.do y ne cobran lat:i 1.11·PB cuartas partesi
de la cantidad expresa.da,
Loa informes qua se d.:&gt;eeen, pueden reocgerse de
aquel Juzp:ado. eu horas blbilea, ó de mt. con mi ca
ric1ier de Sfndlei.'l ProvislonaJ, de tres á cinco de la
tarde, todos loe df&amp;R.
)fonterrey, 18 de Noviembre de Hl09.--..Geuerose&gt;

CEDULA IIIPOTECARL\.

Jorgado lºdo lo Clvil.-lo Fraocl6n J1ldJcial.-EMado de N. L ón•
El óla tree!" de Sel)tlembre pró:rlmo paud•• f.l'l l-reQf'nt6 arte el'te
Jurg11,do, el Sr. Lio. Juan N. de la Gana y Ev1a, Cúmo apoderado
jor1dlco de la Brlta Pompoaa Garí'III dem•ndaorlo en l!\ vfa verba!
blpoteoarta al Ar. Manuel Garcfa BepO:l\Yeda, aobre 1Hlli'O d(' la 010tldad dP.$i00,00 seteo1eot.cs 1&gt;690B, valor de no pr&amp;itamo A mutuo
con tuteit!I!' mAs loa lmrrreetoa reept;ctlvos y loa iotereeea vencid )8,
00Rt11a. tnteri&gt;ses y contrlbn1 ,lone11 que en lo l!'OCl.'f.119"0 8fl ven:ian
Garn.
FD.IJl!a el actor au demanda en u:i teattmo1&gt;lo de primara bip'&gt;teNov. 19, 23, 26. y 30. 4v4
ca especial y f':rpresa otorgada J:Or el Sr. !Jannel GarOfll Sf&gt;ptHvedá con anUfDal&amp; de BU esposa la Sra-, Marf&amp; CotJCPflClón Góme&amp; ante
el o. Aloa.lde 29 Constitucional de Ga.rt1ade ea~ Es•.ado, A los ooho
tlf&amp;II del mea de lollo de mil novPohmtoa oohn á favor de la Brtta.
Pnmposa. Garete. de una !!ora de •~na de la Hacienda de Oapellanta oon eu11 derechoa en la11 caballerlu y altio11 de la mf@mB· su cashablta.ci&lt;ln y solar atta por la calle de Hldalgo,comvu~ta de varlu
vleus de vetntfcnatro metros treinta centfmetrcs por el Aur colindando oon dloha ca.U~; por el Norte, con Don Ignaolo Femtndet
Por acuerdo del Oonsejo'rle .Administración de eata
que mide .,eiuttdo11 meiroe. &amp;elM!Dta ydo8'Ceuthnetro@; tlOr el Orten- Sociedad, se convoca a. los E.res .•-\.oelonietes á Aeam•
te oon propiedad do loa herederoa de Doña Joeef" Gar:r:a y nor
el Ponteote oon los berederoa de la 8rita. Dolorea RamOn, Una blea General Exc,ra.ordlnarfa, qne tendrá lu~ar el próLa
casa y t.Eineno con .. uartoe&amp;nt-:ros 81.tuada la primera por la calle ximo dfa 2 de Diciembre, en el local ~e la Sociedad 'del Gabinete ooUr,,,-1,udo por el Norte oon la e:a:preaada oall'!I del las 6 p. m. para tratar y resolver la siguiente
Gabinete, por el dur. oon la de la :t{uraJJ.a, por el Odeut.e, coo la del
Agua.catP y por el Poniente, oon propiedad ds Don Teodoro Garofs
herederoÍ de Doña Ddefonsa del mtr;wo ape1l!do; cuatro cuartos
P.O .Y.V.D.N.L de
1• Renovación ó.e a1gunos mismbroe de la Junta.
ado.,e sltoa por la o&amp;lledel Gabinete con en SQlar anexo, mldlends PQr el Norte A dicha calle treinta metros, cincuenta y nnetee cen-Directiva.
ttmetros oon la cual colinda: po.r el Bar, con una ezteDl'ión igual á.
2~ Onalquier otro eannto qaeee presente 11. la Asamla anterior oo1indando con propiedad del mismo c!emandado Y eeblea.
poea por el Orl&amp;nto colinda igualmente con p,npltodad de los m!s•
moa por el Poniente con her&amp;dero11 de Doña Ildefonsa García,
Mont.errey, •Noviembre 16 de 190íl.-A. Brondo
OUJ(l8
btenee
1011
da
el
Sr.
demandado
Br.
l\lanuel
Garofu
Sep11lvMa
Juzgado 1? de lo Clvil.-1 ~ Fracción Judicial.
para garantizar la cantidad de, $i00.00 seteclentos peBOa, que le fe- Whltt, preeidente.-Manuel Balnz M!orlmez, primer
del Estado ds Nuevo León.
ollltó la Brlta. Pomposa G•rola al tipo de tlDO por ciento meueual vocal.-M. Garc!a Bepdlveda, teeorero .
Be ha fijado por el O. Lic. Macedonio Gil Treviiio, por el término de otuoo tños, aleudo condtclCin del contrato que sf
Nov. 23, 26 y 30-3v2.
Jufz pr¡mero de Letras del Ramo CivlJ, el día sets de el dt udor faltare e} pago de los intereses vencidOl' se daTA por concluido
el
pla&amp;e
A
voluntad
del
!aoredor.
La
:anterior
eeorltttra
fné
Dlolambre próximo á las diez de la mañana en el rtglattada debtdRmf!nte ante el Encargado dfll regfttro •D Villa de
local de este Jnzgado para que el remate C\rdenado Gart-f11 de ette Estado co::i fecha tre&lt;Mi de Octubre del 1ño próximo

Opiniones

''Lo considero altamente benéfico é
instructivo, "
Porfirio D!az
"Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo''
Alfonso XIII
Hacienda 0°,
P.O. Box 974.
Buffalo, N. Y., E. U. A
REUATE-r~ Almoneda.

Compañía Industrial " Artes Gráficas, • S. A.
CONVOCATORIA.

Orden del día.

J'

NOVENA ALMONEDA

por anto de techa tres de Noviembre attual dicta.do en ~~•
J!;n virtud de 189

el juicio ej~&lt;mtivo merc.intil promovido por el Sr. Lic.
Generoso Garza como apoderado del Banco Nacioral
de México contra loa 8ri::.e. Mackln y Dlllon. da la Fá
brica. de Ladrillos d~n:,mfnaria J'La Jim~nense,11 a1ta
en la Estación San Juan, del Ferrocarril Oentl'al (antes
de ~!onterrey al Goltc) en jurisdicción de Cadereyta
Jiménez, de este E&lt;!tsdo. que ea cc.mpone de me.qnt
naria. herramienta, muebles, ó.tflea y f',DSerea para 1a
elaboración de ladriUc\ los edificios. babitaclones y
demás mejeraa mate:-lalee aat como el terreno que le
pertenece.
Lo que se hac~ seb~r al pó.bUco á fin de que las per
eonae que tengan interés en los bienes mf.ncionndoa,
se pres.eJ1te'l Ante ESt~ Juzgado donde se Jea E.:urolnfstraran IC1a dP..tcs nect'a&amp;rios; 1111 el conoopt.o Ce que.
durante el término d0 las public-a('foDf'B y hasta la ho~
ra del remate, 88 admitirán poetnTSs qu~ no bajen de
las dos terceras partos d6 la. cantida:lre $66.B76.60_ cinouentn y seis mil tr-cacientoa Fet,enta. y sets peeoR
ctnouente. c-Pnt&amp;voa precio fijado por los peritos en la
misma hipoteca.
Mont,errAy.13 de Noviemb!'e de 1909.-Ltc, Joré
Jusn 'vallejo. Secrt.-tarlo.
Nov. 23 26 y 30. 3v3.

·
Presidencia Mnnl,,fpel.-Mrmtemorefos. N. León.
constan el&amp;! que preceden, que d at! sojetas , ·
JUlcio blpotecarto, 1811 fioo99 de que 11e- ha hecho mérito de la propieEl Jueves, 25 de Xoviembre en curso, á ls.s I0 de la.
dad del Sr. :\Ianuel Garda 8eriü'.veda.
m11ñana y en el local de esta P.r~idencJa., se venderá,
Lo que l!!e hace 11eber al r,"lbJloo y, laa aut(l1'idadea PllTB que no
as p1áotique en ellllF; nl1111:iio emb,rgo, toma de vr-o::oi1Mn.dlligermfB eu subaati:i D11b'icn. nn te?renodesg-ostadero moetttnoreeautorle,. ó cualquncr otra qutJ eni.orptt.a el carso del t)rel'E'nte co. eHn...ctdo 'en el uP(',ttoro c:e ta. '1'rin1d;id~ do cstn ju
juicio y i,,:isee1tin Interina que p&lt;,l éste auto se concede- A la Brlta, rlsclicción, oon nna snperfiofe de 1,097 heotaras 2.650·
Pomi)O&amp;a Garcfa .
.
.
.
_
MonterrPy. 4. &lt;\e Nov11,rrh..l' i'E&gt; 1909.-Ltc. H. G,I Tr.:vliio•.-Llc, metroB ouadradc,a, teniendo pol' coifr,.rla11ciaa: al
JoeéJuan Vallejo, Brlo.-Rtibrlcaf.l,
Xorte, Sur y Orient3. terrínO de Ir.e Srce. V. Rfvero
Nov. 23, 26 y30. ll~S.
Sncesores de Monterrey, y al Poniente, terreno de

"Por m:is ele 50
años he tenido
constanteml!uto en
mi cas:i. el Pectoral
de c~rcza. Ucl Dr.
· r. )Ji padre
me dijo
repetidas
vecesqne
me salvó
lavicla.

cuando
y o era
muy jo,·en.'1

NOTIFICACION.
Juzgado 1? de lCJ Civ-11-1~ fracuión judicial. -Estado de N. L,óu.

Sr. Ignac'o s~púlveda.
En el juicio ordinario Pscr!t-, prom"vldo por Al Sr.
Jetstie Garota Trevffi.:, contm ¡,J Sr. ·Teodcs!o Ga.rcfa
eobre otor-gamlento de una fBCritara, se ha dictado
una. eentsncla qae en lo condnrente dicA:
••:Monterrey. v~int:d6e d.r, X~viembre de mil nove
cientos nueve. ,.....VfE"t 'P. •••••• Por todo lo anteriormente
expuestf') y con tontl.cmer.:t:., i:i.d1:-más en los ,irtfculos
36, 38, 582, 583 y 585 del Oódlgo· de Procedlmlentoe
Civilea, se resoalvEI: Primero, Procede la acción de•
1mncisda; en consfcuencfa se decbra qoA el Sr Teo
dosio Garcf&amp; eet.a obHltado á otorgirr conforme á la ley
la escrttura consignada en la minuta de que ee ha he
cho mérito. Segundo: Si:, condena al miemo Sefíor
en las costas del juicio. 'l'ercero. Nc.tiffqueee; eef
definltiuamentR 1uzgan&lt;!o ie resolvió y firmó el O. Lle,
Macedonio Gil Treviño, Jaez primero de Letras del
Ramo Civil, el d1a de eu fecha ti les cuatro de la tarde, doy fé. Lic. M. Gil Treviiio.-Llo, Joeil .Juan
Vallejo, 1 Brio.--..RdbrfCA.8.»
Lo que se notifica á Vd. en esta forma, de acuerdo
con lo diepuesto por el art. 77 del Oódlgo de Procedl
mlentoa Oivi.lee,
Monterrey, ;24 de Noviembre de 190~.~Llo. Joeil
Juan Vallejo, Brlo.-Rdbrica.
Nov. 26 y 30.-2v2.

En miles de hogares el Pectoral
de Cereza del Or. Ayer es cual la
consigna tradicional de la familia.
Primeramente lo torr.aron los abuelos, después los padres y ahora lo
toman los niños. Para resfriados,
toses, bronquitis, cn:p, tos ferina,
gripe, inflamación ,le la. garganta ó
de los tubos bronquiales, el

Pectoral de Cereza
del Dr, Ayer
se halla preeminente sobre todos
sus rivales. No contiene alcohol ni
veneno. No ha de aceptarse nin•
gún substituto.

EDICTO.

loe herederos de D. A polonio Gaona.
Lo que BP pub:i.,..B, para. qua las peraonSfl. que ten•
gan fot3res en e1 terreno descritr,, pasen á haoer su&amp;
posturas con 1a debida oportunidad; en la 1nteHgeno1a
de que R('ltvirá. de baeA para f'l r~mate. Je. suma de
$2.099.27 ce. oon d&amp;ducoiC&gt;n de nn diez porcfento; en
cuya virtud, se tendrá., como postu\'s. lt'g-al, la qus
cubr&lt;.1 Js cantlded de $1,889.85 C9, C'onoedféndr.se el
dMrscho del tanto á la Fábrica de HHadc;s y Tt-jidoa
«El Porvenir v AnE-xmu, S. A .. como N=siot1aris de
los derechos del der,ouciAnte D. Juan Rodtigmz y
repreeentada por el Lle, Rsm6n Bjnojoaa, con el ca. •
rád.er de apodera.rfo de dicha fábrica.,
Mootemo"eloa. 16 de Xaviembre de 190A.-El Akalde prlm.=1ro suplent.e. Lula Z)zaya,-Olpr:lano Ordóñe,;, secratario.-Rúbrioas.
Nov. 23 26 y 30.=:lv3.

CONVOCATORIA.

C ;a 1Iinera "La Flor tle 'l'amp:-:·

In .JnT1ta 0frP.-.t1vn 1lo Mta O,:,rripañfn en Pe~iór i!Aé,h fecha acordó citar como se cita por la preser,te i
los Sres. Accionistas de la misma á Junte\ General qne
tendrá. Jugar f-1 dfA 1? dA Diciembre próximo á. les 6
p.m. en l'J. c..ttsa ném. 153 de la CBlle de Mata.moros
pera tratar loa asnntrs li que ae refiere Ja siguiente

Ord• n del día:

Junta Directiva.
2° Presentación y aprobación de flas ou.entaa giradas
har.ta !11 fecha.
3? Nombramiento de loe mfombroa que han de integrar la nueva Junta Dtreotiva.
~ Informe del C.;imtearto.
? Los demás asuntos qne sean propneEtos por loe
Sr~s. accionistas.
Monterffy, N. L., ~ovkmbre 14 de 190g. El SeCr6tario, Onofre Zambrano.
Nov. 23, 26 y 30, 3v3.
1~ Informe do la

Compañía Minera &lt;,Hmoloya&gt; S.A.
Por disposición de 1a Junta Directiva de eet.a Coml)&amp;ñta 88 hace saber á. loe Sres. Acoioojstes y al pt1blioo; que en asamblea general extraordtnerte, celebrada el 2&amp;.. df'J Octubre p1'6ximo pasado se ecord6 anmen
tar el clp!tal social en la cantidad de treinta y cinco mil peeoe ($35.800 00), emitiendo al •feoto treo mil

Ca&lt;la fnllfcQ ostent" l,i fÚrnnda en l4
Repdbllca Mexioaoa.-Ju.tggado de Diatrlto de Nuevo Le6n •.rotulatu. 1-'i•t&gt;UltHte uat11,l á. a,i,11édico lo
llonterrey.
quinfent'lle acciones oon valor nominal de diez pesos,
q1u• opi,lr,, ,frl P~f'tm•t1l ele Cereza dd
Bre1. Diego, Agustín, Prudencia y Joafi V4 Oavazoa, Fauatlno
{$10.00) cada une, el que ser, cubierto ent.eraDdo el
D'r . .Aye1• .
Oantd Joa6 Yt FUomeno, Creecenclo. Lula, Santiago, Ramón á
10 por 100 al tiempo de l!IWmrlbtr la.e nueves aoclo:c.ee y
Iiroacl'o Alaufs, Ignacio J Jo~é Angel El!lproooeda. Juan Tamez,
Pranolaco, Elfaa 1 Bever-;, Barbou., JesQa Ga.rza, Victoriano An•
Preparado por el DR. J. O.AYER y CIA.,
el reato exhibiendo un 10 por 100 cada vez qne lo declu, Antonio .A.lmaguer Alanfs, Antonio de León, José Ht Cc.gaooLowell, .Ma.u., E . U. de A.
termine la Junta Directiva. De conformidad con los
yo, Ignaalo Almaguer, lfanuel Rejas, Mbimo Bllva y Gregario
Eet.atut.oe, la propia Junta Directiva h~ dispuesto que
Leal.
En el juicio sobrfl opo11lot6n al dennno!o de terrt'DOf.l baldto11, alloa tenedores de las antfgaa.e accionf'spaedan eneoribir
. toe en ell1erro donomlnado•La BoqnUlan flD jnrladlcclón de Oadede preterenola las nuevas dentro de un término qne coreltia Jfméne-i, heoh por D. Pantaleón Oll\Yares he proveido un auto
mienza el día de hoy y terminará el dla diez de Dlctem
del tflnor alguleut.P:
•Monterrey, Jullo7 de 1909---IguorAndo,e el domicUJo de loa
bre próximo; teniendo qua presentar los antiguos tíSrea. Diego, Aguatfn, Frudenolo y Jor.á Ma Cavaws. "Fanatioo Oantulos A. la Tesoreña, psra sn anotación, al suscribir las
tú, J011éM:f, Fllomeno, Oreacencio, Lul11, Santiago, Ramón 6 IgnaJuzgado 2'! de lo O!vil.-1• fracción judlcial.-Esta- acciones que les correepondan. El registro d~ au1;cricio Al&amp;nfa, Ignaclo J Joaé Angel F.!!pronceda. Joao Tamez, Franela•
oo, Ellas y Bever0Bsrbo11a, JoaáGar1:11, Vfctoria110 Andas, Antonio do de N. León.
oi6n estará ablerno en la mencionada Tesorería hasta
Almaguer Alaof11, Antonio de .León, Jopé Mf Ooganoyo, llfllaolo Al
Oon feoha. cinco del corriente ae radicó en este Juz- el diez de Dlciem bre 6rriba lud:leado.
ma1tner '!danuel Roju. MhlmoSllva y Gregario Leal, A quienesdebe ciiarae &amp; este juicio. emplioeaele,i nor medio de edlotoa qne gado el fuiolo de intestado del Sr. P.....nclano Garza
Monteney, Noyiembre 14 de 1909. -El Secretario,
fl8 publlcar:\n por 12 veeces de 15 en 15 dfA11 @n el Diario OJlclal del Guerra, vecino que fné de esta Oludad.
E. Goro,t¡eta.
Supremo Gobierno y en el Oficial de est.e Estado, por uu Uirmlno
Lo qa.e se hace saber al pdblico pan. que lea pereo
:Nov. 23. 26 y 30· . 3v3.
de aehi me"ee Acontar desde el algulente dfa al de la llltlma notillcao16n de eate auto, A llp de que ocurran &amp; hacer u@o de loa de• nas que se orean con derecho á la herencia se pres~n·
rechoa qa@ ia ley ]es concede en 881:f:l juicio, como lp d!11DQn1&gt; el art, ten á deducirlo dentro del término que para ello
1'25 del 06dl¡J'O Federal de Procedlmiento11 Oivllee. Motif qo8'1e.
!..o decretó y firmó el O. JuPi de Dlirtrlto f'D el Estado de Nuevo marca ia ley.
Lo que se publica en esta forma en cumplimiento lMPRE.'!TA DEL GOBIERNO, EN PALA.OJO ,
León. Doy fe-Llo . Vlllarreal.,-Llo. Héct.or GoniAlez, Srio.Rdbrioaa
Lo qoe se hace aaber AUds. en esta forma en oumplfmtento de- de lo dispuesto por el art. 1687 del Código de Procedllo dtspueato en el art. 1S5 parte 1, del Q6dlgo Federal de Proced
mlentoe Civllee.
DIRECTQR YADIIJISTRAOOR,
mlentoa. Oivilee
•
Monterrey, Noviembre 10 de 1809-Lic. J. Garc!a
llonterrey, Julio 9 de 1909.-El Beoretarlo, .Lto. Hktor Gon•
1.ilu
576869 H, D10.16
Guejardo, Sr!o.
81,497-1 2

EDICTO.

A. Brondo Wbitt.

•

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                    <text>,

TO~IO XLIV

Monterrey, Yiernes ;{ de Diti,·mhre &lt;le lfl09.

!\UM. 97.

Periódico 0ficial
DEL QOBIERNO DEL ESTADO L.IBRE YSOBERANO DE NUEVO-LEON.

Las leyes, los decretos y de~u disposicionas supario?as, obli[arr pJr el solo he:ha da s~r pnblie1d1s e1 este Pariodico.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.

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dor del mi~mo.

que pa,ra nuestro país toño os li:.;onjero, motivo3 lrny dé sobra para. e:-.perar que todas la~
En la próxima semana.
clases 80Ciale-; estén prontas y dispuesht~ á to11rnr parte &lt;'11 lo:; rr-goeijns con 11110 ha 1le SLW
sulemniza1_l•~
.el grar~ anh·~r~,~rio,
.
2· de lo C1·iminal,
H' saino ~ol:ttw11ante 'llW &lt;•s hoy el Supremo MaLa. Com1s1on Na&lt;•10nal rnnt.a 1 pu~s, a. todos
1:óstra1lo de .,hhit'.O, cJidó, con Ja oportnn::\ ari- ln~ hijos de .'.\Iéxieo para que solirl1uh.mt)nte
Lrc.. EsTEBA:&lt;! E. GU.\JARDO.
t.i&lt;·ipa.eióu que el c:t:;o rr,r1niere, el aeuerUo en-J 1i.¡.i.id.os por el áureo víne:ilo de la verda.ili:ra. Jie
t;;\mina•lo A organizar lo" trahajos prepit!·ato• IJ1~rt;\1L pr•'"'tPn su acth·o concurso eu ht gran
2? d~ lo lt ·.,1.
rio .. tlo la ~mlemnhlatl y fit'.-;tas 1•011 ,¡ne tlehr, ee• soleurnidail de la p;\.lria.
Lrc. ROQUE DE LuNA.
lehrar:,e tan fan-.to aui n•r~ario; y al eft"cto, tle•
JIEXICA~Os: (t11L· el mun&lt;lo eivilizn.•lo nos cou.... i~nó cÍ. uu grupo de cinlla(fa.uo.s &lt;le paena vo- temple en l\'10, cohija1lo..¡ IJH,jo el IH'l'moso p;tluntaü y amantes de ~u patritt. p:ua. qne, cons• bellón tricolor, c~lebt·ando la fnndadóu de
tituiUos en j11nta 1•on el noml)re lle Comisión nuestros lares, t.le aqncllos am:vlo-. lare!i c1ue
.S-M·ional del Ceutenal'io &lt;lH la lndepenclen~ia, ostentan el á~uila canUal por símbolo r l\scuUo,
-lP la conveniente uni,la 1l y direcc•ión á cuant.ac. y qne tienen pOl' pl'lncipio y llivhm: lihertad,
[;ll,(Jres ~e einpr·endan con el inrlic;1.do propósi- paz y trabajo.
•
..
Nnrro Director lle la Im¡,rrnta to, por todos los áml.Jitos t!e la República.
México, 20 de .Junio de 1907.-Guillermo rle
DE TURNO

\1'1\xicaua.., ante Remcjx.nte es1)f~ctativa no llOdía
[JHI'llHllleeer indiferente un gobierno 'l ue, ~orno
¡:&gt;.l ,¡ue hoy rig-e nUP':Stl'os 1l1tstinos, ha ~abh1o levautar ta.n alto lo:,, prestigios tle lü Repi'ihliea.
l Poi' t:_\l motivo ~in 1lnda,.. el et1elarecido pat.ricdo
1

IXFOR}[ACIO~ OFICIAL.
ürl Uohirrno.

Por renuncia que hizo del cargo de Director de la ImprenU del Gobierno el Sr.
Alfredo Brondo \\.hitt, fué nQmbrado pw
el C. Gobernador el Sr. Lázaro A. Lozaro, quitn ha entrado ya al desempeño de
su cargo.

DONATIVOS
recibidos por el Gobierno del-Estado, para auxilio de las Yíctimas de las últimas inundaciones
ocurridas en el mismo.
Suma de la lista anterior publicada en
e¡ número 93 de este peri6dico correspondiente al 19 de Octubre úl:-:
timo ..................... -$86,169.26
G•)bierno del Distrito Federal,
produc-t0 de colectas en la m~nicipalidad de Guadalupe Hi300.00
dalgo .......... • • • • • • • • • ·
Gobierno del Distrito Federal,
colecta en la municipalidad
200.00
de Milpa Alta ........... .
Alcalde 1 de esta ciudad, pro•
dueto de dos corridas de to701.89
• ros ... - • • • • · · · · · · · · · · · ·
Alcalde 1 de esta ciudad, producto de una corrida de toros dada prr el gremio ,de
motoristas de los Tranv1as
Eléctricos ... • . • · · · · · · · · · $

Una de las primerns resoluciones rle la Comi-,ión ~aeional,
sido dirigirse á todos sus conciu&lt;laclimoa, excitando su patriotismo é invibántlolos á cooperar á la.s grandiosas fiestas con
que ha lle solr,muizan,e el centésimo a ni versa
rio &lt;lel memorable grito Ue Dolores.
Toca en s 1113rte á la actual geineración vivir
eu el primor aniver8ario secular ele aquel a.con•
tecimiento histórico, que marcó la inquebran•
table resolución de la Nueva España de hacerse independiente de la antigua Metrópoli, de
ser gobernada por sus propios hijos y de constituírso en Nación libre y árbitra de aus desti
no~. La obra de emancipación iniciada. con
grande aliento, arrojo y osadía; proseguida con
sin igual valor y genio militar, y consumadn
oon espí!'itu de concilacióu y de coucordia po,
aquella falange de patriotas que tuvo por solio
de su grandeza el ca&lt;lalso, reclama que sea celebrado su recuerdo cou excepcional entusias
mo, ya que excepcional fné también ese conjunto de árduoa trabajos, de inmensos sacrifi
cios y de inquebrantables resoluciones que de
termina.ron, al fin, la separaoi6n eutre esta porción do! Nuel"O Mundo y el Viejo Continente.
Si año por año coumemoran los ciudadanis
de la República, patrióticameute unidos á los
PonerPs PúbliMs, la fecha &lt;le ese aniversario
glorioso, con mucho mayor· motivo deberá ser
celebrada su secular conmemoración con todo
el impulso ele nuestro civismo y toda la magnificencia &lt;le uu pueblo libre.
No se trata, no, de las ic.leas ele una parcia·
lid ad política, ni de suceso~ que despierten memorias luctnosl\s pa.ra algunos de nuestros compatriota:;, ni qne recuerdeu disensiones .entn·
herínanos; sino de la solemnillad del común
hogar. de la fiesta tlB la gran familia mexicana.
,
Hoy que la Republica
no atrnviesa por nin.
guno de it.qnellos aciagos períodos con que má~
de una vez fué proba.lit durante la pa~a,la cen
tnl'ia.; hoy que naU.a surge que pueda can&amp;'l.rno8
inquietudes ni zozobL·as; que la, paz pública
-&lt;lón inapreciable de lo.-; pueblos-se arraiga Cii·
da día mtts en nue~tro suelo; que el trabajo
agrícolrt, minero, influ~trial r merc,intil creciPntemonte prosperan, &lt;lifurnliBn&lt;lo Al bienes-

Suma .... $ 87,687-48 tar ha~ta, los m.ii.s remotos con ti nC's &lt;le nuestro
LPrritorio; que cu:intiosos eapit;\.l('S atluyt"n al
Meoterrey, 3 de Diciembre de 1909
mi~mo; ftt1e ~1\ inauguran j!ran,lt•s \'las intero-

LA

Lan&lt;la y E.scanrlún, P1·~sidente.-Francisco D.
Barroso·, 8erripión Ferná.ndez, Rmnualdo Pa.s•
qnel, Fernando Pimenl.el y JlagoC1ga, Eugenio
Rascón, Rafael Rebollar, Carlos Rit•as, Po,:fiio Parra, Vocales.-José Oa.sarín, Secretarior·

G0BIBR80 GEXEHAL.
l'ulilktl.dt) t'll el .. Diario Olidal." de-\ ¡O de \_:ll),;to tlt• l!~"~

Seaetaría de Estado y del Despacho de Comunicaciones \' Obras Públicas.-Secci1Ín Segunda.-X úm: 335.

TARIFAS DE FERROCARRILES.
Se rl!cibi6 en e~ta Secretaría el ol·urso de
de Usted fecha io de Junio próximo pasado,
en el que ~olicita la aprobación del Suplemento ntlmero 1 {t fa. Tarifa Unida y Clasificaci,Jn
de expreso ntÍmero l del Ferrocarril Central,
expedido con objeto de corregir alguno~ crrorl!s &lt;¡ue contiene dicha Clasificacicln.
~xaminaclo el asunto por la Comisi1)11 respectiYa y en vista de su dictamen, esta misma
Secretaría aprueba el documento de que se
trata, &lt;lL"l cual le devuelvo un ejemplar debie
&lt;lamente autorizado:'.IIéxico. Julio 111 de 1900.-Fcrn.i11du.

Rúbrica. ·Al Representante de la Compafiía del
Ferrocarril Ce □ tral 1 Lic. Salvador ;\I, Cancino.--Presente.

~:s copia. :\léxico, Julio 10 de 1908.-(,'ilbcrlo J/011/icl, Sub . . . ecretario.

Secretaría ele Comunicaciones y Obras Públicas.-:,.réxico.
Compaií.ía Limitada del FL"rrocarril Central
~Iexicano. Ferrocarril Internacional ~lexicano.-Servicio ~;xpress \\'"ells Farg-o y Com-pañía.
...
SeP1.1-:,11-:xTo xl''1. 1 .\ L\ Cr.Asw1c.\CH)x
rx-rFOR:\11·, DE EXPRESO N("\I,

l.

Jtr,f.[las par({ la ap/inuiún de la Tarifa

d,· d,:,taurias
·
eeánira"' .; intPrnacionale:-i r¡nP se 11111ltiplic•an
Co:111s10:&lt;1 N,\cro:&lt;1AL DEL CENTENA· los e~tahhwimii,ntosdp r.nseña,nza; qun el ein·
Las e notas itut• l'Onstan en Ja...., ¡i.Í.gina:.. 17 ~Í
d.ulano goza, rle las lillPrta1lc\s ci\·ile::-; qne nnP~- la :!4, i,·Ju--.ir~~. ~on aplirahles l:!ntn.· tod 1s la:-.
RIO DR L ~ I:..DEPEXDEXCIA
tro Gobi~rno os respeta.do por ~u cré·lit.o e,n eJ oticina:-- tlL los. F'errocarrik.:-:. arriba citados,

Al PnelJlo }Iexicano.

mmulo financiero, y Pn ol 01·Ut~n social por Hl
honratla labor '1t3 prog-re~o; hoy, en {in, que lo
Próxinrn ya]¡¡ fech:1 ,!el 15 de Septiembre de grfLmos tal Ruma de inapreciables bienes, mer~
1910, en que se cumplirán cien ~ños de h11b.~r- ce&lt;l á una acertada administración púl.Jlica á
se proclam»do J,1 independencia de la N sc10n quien secuuda el buen ~entido del pueblo; y

con ~ujeciún .í. las n~~das que se dan :Í. continua1...·i1Jn.
Para formar lacuotaentre closoficinascom-

prendidas en las líneas que forman la concesión primitiva del Ferrucarril Central ;)Iexi-

-

•

�2

PERIODICO OFICIAL.

,ano, que en !-.eguida se mencionan. s~ tomar·,',
1a q!IL' '-·u1T\.:sponda á la distan1.:ia directa ltUe
l'l'SUltf~ en(re lo::; puntos deseado~, !';in exce-

¡·

,, Colegio Civil del E•tado
..
.,

s1e:,1P1.o:

T(•vdiuaiw-;ál'nt•ni:wai·;~.

h"llómh.

\"al.

'h-rc.

l{pd hral.

U

th:r de la:-. cuotas mítxima~ que abajo se citan lll' Tl·pt•hu;;:.,.. il Dumn;!o. 21X ~ ~~11 ~ 3 P.7 $ :1,n
L1nea troncal, \ M(!xico á Ciudarl Ju{n.~1.)
HI' Ouriina-o II Tnrrt•i'111 .... :?5;,J ¡ ,;,..
. .
D,_· v_is_i/,m de (;uadalaJ· ara, (I1·apu·,,to a; A,·,,·e•·a). r,,. Tnrrrón H Mtxi1·11 ...... r1:-i6 i ;~ 9.oo ~2.00 1~. 25
..,
OP :'iléxit·o á Vrn•rnuruc·11 .• 120
1 :JI)
2.Jli
1.MIJ

de San Luis, (Chkalote (1 rrampico).
Ramal ele Gu,majuato, (Silao (1 t;uanajuato).

,,
,,

I&gt;1ns1,Jn

C'noLi

Ramal de l'achuca, (Tula (, Pachuca).
,1ib:im:i..,,;.

Para mercancí.:ts, por 100 J.;ilo1,.!ramos

$ H.111)

:!:! ()O

..

lir1···i!,.. . . . •. ..

~11.:il ~i:-. ;¡:-; ~i:-..ts

1
cinco
ct.•ntarns]
$0.:!.).
1
.
'1íuim:1-,
..,as cifras terminales, al hacer-..t· d cobro ele
S O. 7,':, lu~ car~OS, &lt;~~l~er,li; :--ien~p~·e se;" "'ti"~) 'º.5" to·¡
1nuuclose la i..:tfi ~ mas prox1ma a l,1 u111dad que,
1 no rt=:-;u..Itare: poi· fJt'1~1pJo, s~ del c[tkulo se obtie·
·
ne _-:;1.22, se considerara como Sl.~11 y si se·
obtiene
se eh'\·arf1
á ~l.25.
' ·
_¡
! CASl.:!2}.
.
('
7 5
;' · ¡ns1cso 11 , - ,eren te General. -L. L.
flan!, Superintendente &lt;¾eneral.

Se 11hsen·ar!1n las cuotas ~i!!_
•. uic-nte~:
P;ira \·alon:s por mil pe;.-.o:--

1

. El cargo mínimo por enrío ~er;í de [veÍnll-

Heducida (;eneral, poi~IIIO ki:
.,
logramos.
.
.
. .
lJ.:!5

Autori1ada según oficio nLÍmero 3 ~5 , f'=cha

1&lt;,,,u,.,,. 10

de Juito de 1911~.

De Zateca~ á San
Luis Potosí
345 S 3.21

GOBIERNO DEL ESTADO.

Cuotadirecta. . S :{.21 $fi.06 S ,5.05
. Para [ormar cuotas entre los puntos de las
l1~e_a~ citadas y a4.uellos otros situados en las
D1v1~1011es y Ramales del lterrocarril Central 7eso re ría General del Estado Libre y Sobe
:\1.e~t~}no llllt t'n se~uida se mencionan:
1ano de Nuevo León.-Corte de Caia de
D~\-~'."'~~n de C tJernavaca1 ramal de Parral.
segunda_ operaczon de los Ingresos y EgreD!r~s~1;11 ele P,u1uco, ramal de Río Yerde.
D1ns1on de C'oahuila y Padfico, ramal ele San sos habidos en esta Tesorería durante el
mes de .Noz•trmbre de I909 . '
1Iarcos.
#n.lv~s.i1n de Salti110 1 ramal de Santa BárbaraINGRESOS.
J!1v1s1on ele ~lont~1-rey, ramal de Tulancingo.
A
Existencia
que
resultó para
h.amal de Atoton1ko .Y Ramal de Zamora.
el día 1~ del presente mes: ... $ 38,328.63
Ra~nal de Dinamita y Ramal de Zapotlán.
Se cakulaní.n híl~ta los puntos de empalme. Recaudación de Allende ... .
25.00
-a~Teu-ando tl~ allí las que correspondan •al ,, Id. de Apodaca ............ .
41.62
punto de destino, de acuerdo con la distancia

,,
rroda~ las,cuotas deben siempre calcularse ,,
por 1a na maf.i rorta_
,,
,,
,,
,,

Ii:I.
[d.
Id.
Id.
Id.
Id.

local.

Hosarlo ;i,

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•!~ llto,-:lrin1i,Tim~1wz ..
· "~, iml',wz 1í ílátnt&gt;z Pa' l11l'io ..............
j)., Gómt•z Pal,u·io
1

'1.

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:\lonf&lt;"rr,·,.. . . .. . .

$ 1 16

Cuota llirl'd':1 ..

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Id. da Vallecillo ............ .
r] z;

Il

e .J l.fagoz1 0 , •., •,. • , •,. •
Bienes-del Estado ........... .
Fou,los para el Hospital
f •

t. 1 n·
,
.. i!:il&gt;.011 lf'.J'.!.011 ~t:l.:.!5
Gonz;ález............. .
f'¡:r¡; ; 11m~r 1 uot..J.d.r..:_~t..irntr •..:ua 1 quíe
,, Rqint'::gros ................... .
r, ofi • 1 ,., de ..i.--. tH•-..1. ,11te 1 .ll,' a.._ , ot.-a ~ituary tr ""lO ~r:l no (, J-I · "'S ·
,1a e·: i , Jt1,· -1◄ 11-'"s d-" Cuernc1\'n;, P:ÍntJt, 1 ,, -~~- i _ ,e.~,,,,
.
JO::; Ll•
Coa: fa,. P;__ Í!.C ,;i.l,ti 101 Alont Tt::\" .&gt; 'o~
e: sGr~., c~1e1ta de Depo~ t de.:· d • \tot 11 }, , 1n t..:, Parr;, Ri~•
:l -f' ) ... • • .•• · • • • •· •.••
~ l'r«~ ~- ~a~, \Iü.1:cos, ~a1n,. L~, r, •dn,, T ;_~ancin- , C1a de_ Ag 11:i y Drenaje ....

b~,, 1.,, n_ Ha J ¿ 1~,ot1.1n, &lt;le 1 ,.,.r,&gt;, 1:·r t..."'en- n f'&gt;e_¡:, )~Jtos • . • . ••..••...
ti.,1 ~I- x.•.:.1··4c.,_ \ ,·1ce 1·ersa, l' •.1e1 11 toma.,.~
D,~p6,-i,n --ra lc,s D
'fi
las

ti

-,lar. .. ¿s n" ..~ue

y h:lsta los p11n .rn• de em- "

I

¡;;1 ""' 0 ,
\le ,•·

CuflL d·re.•ta.

•

.•. . . .

l!f'l. &lt;,r 1:

l 80
. . $l0 20 :¡:2~.11i ~ 1.1,0:;

Cu~ndo haya que formar cuota~ entre ofici·
n_as situadas en e} Ramal de Guanace\"Í .r otra~
:-.,tuadas en las. Imea~ ele que !ó,,t.&gt; ha tratado se
' separa d amente a' la distancia que
'
ap I'1caran
resulte desd~ ~ hasta Durango; r a~í también,
cuand? la ohcma de que se trate esté comprendtda en el Ramal Carbonífero de Coahuila, se tomará la distancia separadamente des-

de y hasta Barroterán.

770/t()
2,022.éi7
4fí.(11)

353.1)0

Seguridad Pública del E-3tado ....................... .
,, Gastos Extraordinario~ .. .
,,

·
)' Pe ns1ones
................ .
,, Estaciones Meteorol6gica~.
,,
,,

Impresiones oficiales .......

ºº

7,55.b 7
85íJ.18
61U.OO

93.99
581.fi(l
4,450.-17
220.74

Gastos de utilidad púL ·ca
,, Porte de correspondencia
,, Erección de la Villa. de Colombia .................. .
60 00
,, Depósitos .............. .
4,9i0.92
,, Depósito para el Consejo de
Salubridad ............ .
S8,00
,, Banco Mercantil de Monterrey .................. , 22,000.úO
,, P. Mil mo é Hijos, Suces
(cuenta CorrietJte) .........
4,000.00
,, P. Milmo é hijos Suces.
( Je pósitos 1. • ... .. • .. 16,003.00
,, Devoluciones .......... :.. .. .
150 00
,, Subvencione8............... ..
112.00
,, Cía de Agua y Drenaje ... .
2,318.00
,, Obra en la Penitenciaría del
Estado .............. , ... .
l,480.G5
Existencia:
En rentas del Estado ..... $
I
5,855 49
,, En depósitos.
32,539.11
,. Depósito para
los Damnificados... . .
2,400.20
40,794.SO

43.35
24.55
82.69
26.14
65,29
54.99
18.84
10 07
29.35
540.23
7 l. l3
Igual. ................. $ 120,711.85
7.43
154.56 Existencia da Fondos prepies del Estado:
26.17
2,087.58 En lacasade P.:\Iilmo é Hijos
2,08
Suce_soroo ................. $ 20,:r-26 65

205.0ü

211,4 l
3, 130.0U

2FiíJ.00

f2l.ür.

cad; · d ~(&gt;.E, · d

amo

·

s. e Sta o........
,, Depósito,; pn.ra el Oo&lt;1se¡o
de Sdubridad.........

PODER LEG:[SLATIVO.
XXXV Congreso Constitucional.
6Es1ó;; D1 r. 26 DÉ ~o, rn;im,H' u~; 19,19 _

i

pa,m .

trucci6n Primaria ..... ..
,, Hospital González ....... ..
a
" Kindergºrt
~ e ............... ..
,, Pt3nitenciaría del
Estado

957

id • de Gr I T e rá n ....... .
Id
,, . de Guad alupe ............ .
,, Id. de Ga.lt,ana ........ ,. ... .
,, Id, de Garza García ......... .
,, Id. de Juárez ............. .
,, Id. de Linares, .............. .
,, Id. de Lampazos ............ .
,, Id. de Monterrey (cuenta
En la m1dma (depósito esoede fondos) ......... , 48,814.31
cial) ...................... : . . 78,775 H
,, Id. de Mina .................. ..
70.99 En la de SucAsores de Hernán,, Id. de :'.\Ion temorelos ..... ..
l ,07-~.5,
dez Hermanos. . ..... ..
7,:!2!) 73
,, Id. de .Marín ................. ,
l UJ11 En el Banco l\forcantil de
,, Id. de Pesquería Chica ..... .
301.34 •
:\IontBrre,· ......... .. 32,38! 97
,, Id. de Parás . . . . . . .
fJ0.20
En
e,to.
Tesorería .. ............. .
5,8:'i,5.4!)
•&gt;o·o..
,, Id. de Salinas Victona ....
- ·
Total. ......... $ 1H.6n.3o
,, Id. de San N:ico!ás de los
8.44
I j d SGarza~
b' .............. .
,_, , . e 1 11;1as Hidalgo .... ..
101.0:l Monterrey, :-.o,·iembre . , 0 de rq,·;¡ -El
., Id. de Sa.ut1ago .• --~ ....... .
G2 3~ Tesoref'J Genera 1 Da,•úf Cunra
., B. de Saut.i Catarina .... .
20fUfí'
11

,

•

J.·.1

,-,. 1

'llt-', ~

Abasolo .......... .
Bustamante........ .
Cadereita Jiménez .. .
Cerralvo .............. .
Colombia .......... .
Doctor Arroyo ...... .

Id. de Doctor Gooz8.lez... • •
Id. de Gral. Bravo.......... ..
Id d
• e Gral. Treviño ..... .

"·

Par~ fornlar la cuota directa entre cu~lquiera ofic111~ de la Línea 'J'roncal del Ferrocarril
Intern~~tonal J\!exicano y sus Ramale~ [con
exc~pcwn de los Ha males de Gua naced v Carbon1f~ro de Coahuila] y otra situaela en-la I..,-í11ea J .r?1~cal dél Ferrocarril Central \Iexica·
no, D1ns1ont.'s d~ G-uadalajara, dt• San Luis,
Y Hamail's de t:uanajuato y &lt;le Padltt('a, y vicercrsa, sl' tomarán las di!:-itancias &lt;lirecta·s ele
cada Ferroi.:arril por ~epara&lt;lo hasta los pun·
tos ele empalmL\ y Ja suma'. ele ambos será la
e nota. que Re busca, no fkhicndo t'&gt;-ta de e:xce·
der .&lt;le la~ cuotas m{nimas que se han t:'~ta·
hlee1d1).
1--:;: '.:'\lPLOs:

de
de
de
de
de
de

Escuela Normal del Eitado
Academia Profesional para
S
.
'!ñon tas ........... .
Dirección General de Ins-

1,913 50
796 00

iíllO tiG
3,400.1)()

P.-c¡,'{.

ll'Úl

dr/

e

Lic. Viºrgt!'o r;,z,-~-,.

•

1l h,&gt;ra reglamenbr; a se ah 'o' ¡
· SA
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'l se11
:: , Y - 1 _.l el acta . de la a·It rio.- C. lt,.
7/lill.frf i.,e ap•ob~da,_' la S ·crelatfa di6 c,en-~

l 3,0[!8

'.i;l

ta con lo s1gu1ente;
24.00 La 1:,egislatura del Estado de Hidalgo
cotnumca, que el 15 del actual clausuró 1
Igual. ..... $ 120,711.85 segundo pe_ríodo de _sesiones ordinaria:,
cto rre_sytndD1ente al primer aiio de su insEGRF.SOS.
a 1ac1on.- e enterado.
El Presidente de la Cámara de DiputaPor Poder Legislativo, ......... $
2,423.66
dos del Congreso de la Unión 1 t' .
,, Poder Ejecutivo .......... ..
3,264.67 que el 19 del actual falleció el
r ~!Pª,
,, Poder Judicial ............. .
5,9±8.33 tado Ma_n°:el Castañares.-De ¡nte:ri,, Biblioteca Pública del Es0
con sent1m1ento
tado ..................... .
304.00
Ocurso del c.' Jesús María Trevifio or
,, Tesorería Gral. del Estado
1,275.00
el
qu~ pide copias certificadas de los ~e
,, Recaudación de Monterrey
nuncios de aguas hechos en di
,
(Cuenta de Empleados)
lMlOO
v=~e~
,
.
cas, por 1os Señoras Hermenegildo
Gon-

$i,

PERIODICO OFICIAL.

3

I

zále1, Antoni? ~o~_zález y Cel~o. ~e la !judicial.--: C~arto: Se_ le am1ne~ta para m~s como l~ favo•ecen las atenuantes de
Garza, en ¡unsd1cc1on del .~uo1c1p10 d_e que no re10c1da - Q111nto: Se depn a los buena a:¡tenor conducta, haberse presenGeneral T~rán.~A la Com1s1ón de Poli• deudos del occiso sus derechos á salvo en tado voluntariamente á la Autoridar! hacía y Peticiones.
cuanto á la responsabilidad civil:'' Visto ciendo coofesión de su delito y haber esSe dió primera lectura al dictamen de el recurso de súplica interpues•o de ese· tad,1 ebcio al delinquir, que siendo de prilas Comisiones nnidas de Hacienda refe fallo por la defensa, el auto de admisión y mera, segunda y tercera clase, respectivarente á las iniciativas de las leyes de Ha- la aplicación que de los autos se hizo á es mente, valen seis unidades, sin que le percieuda del Estado Y I\Iunicipal y Presu- ta Sala por corresponderle en turno: Vis- jndique ninguna agravante, procede sustl•
puesto de Egresos del primero, presenta tas las pruebas rendidas en tercera instan• tuir la pena de muerte con la mayor extrJ.or.
das por el Ejecutivo, el cual termina acep- cia, lo que expusieron las pártes y la cita dinaria de diez y seis años de prisión; ar
tando dichas iniciativas y ptopouiéndolas ción para sentencia.
tículo 36, 40 y 4r fracciones primeras, 226,
á la Cámara como suyas.,-Para segunda
Resultando: qne como i la• oclD de la 227 fracción II y 228 fracción I del Có.lilectura.
noche del veinticinco de Enero del año go Penal citado.
No lubiendo otro asun'o de qu? tratar, próximo anterior, h.1biendo rec'bido aviso
Considerando: que toda pena de prisión
se levantó la se ión, á la que concurrieron el Alcalde 3º de la Ciudad de Montemore• Ct obras públicas por dos años ó más se enlos CC. Diputados: Guza, Lozano, Bote los, de que en la Demarcación "Lerdo de tenderá siemp~e impuesta con califad de
l!o Arnulfo, Madrigal, Benítez Leal, Mar• T,jada,'' Sección Extra - - 2 ki'ómetro 19 retención por una cuarta plrle más d~
tínez, Lartigue y Salinas.,-Falta·on con del Ferrocarril Central se encontraba un t!empo que se hará efectiva en el caso de
avi~o Berlanga, Botello Salomé y Trevilio hombre muerto, mandó levantar la pre- la ley; que los honorarios de 1 &gt;s perito3
-Vir.i;ilzi, Garza, Diputado Presidente.- sente averiguación trasladándose eu el ac- que interdenen en un proceso p'.lr nom,
C. Lozano, Diputado Secretario.
to el personal del Juzgado al lugar referi- bramiento judicial !0s pagará el Municipio
Es copia. Monterrey, Noviembre 26 de do, donde se dió fe haber vi,to el cadáver donde se cometi6 el delito, á reserva de ser
1909.-Rafae! del Castillo, Oficial Mayor. ,ie un individuo que fué identificado por reintegrados por la persona que fuere deel de Teófi!o Ramos, el &lt;¡ue presentaba clarada culpable; artículos 70, 71 dei Cóuna le ióu en la cara anterior del tórqx, digo Penal y 220 del de Procedimientos
un poco foera de la tetilla izquierda, can- del Ramo; que en toda sentencia condena·
sada por instrumento punzo-cortante y de toria se prevendrá que se amoneste al reo
cinco centímetros de longitud por uno de para qne no reincida, explicándole las peSecretaría de la 3ª Sala del Supremo anchura, cuya lesión, á juic' o de los fa. nas á que se expone, y se le comrnt1rán
Tribunal de Justicia.-Monterrey, ;s;'uern cultativos nombrados al efect0, p1r sí s?la los snf,imientos que haya tenido durante
León.
y directamente ocasionó h mu~rte del ci- la tramitación del proceso dejándose á la
~Ionterrey, d'e7, de Jnlio de mil nove tado R~mo'. Examinada la Sra. Tomasa parte nfeudiJa suo;, cjerech,s lt salvo en
cientos nueve.-\'1staen súplica la presea- :'.lhrtínez, esposa dtl occiso, declaró: 1¡u cuanto Íl la responsabilidad civil, la que no
te causa que por el delito de homicidio hacía un rato habíst sido herido su esposo pu•de declararse de oficir; artículos 182,
Cú nenzó á instru'r co'.l fecha veinticinco por Inocencio Gutiérrez, pues aunque por 203 y 2':!7 del repetido Código Penal.d~ Enero í'le mil novecientos ocho, el C. haber estado ya acostada no presenció na- Por lo expuesto y de acuerdo con el pare·
Alcalde 3º de Montemorelos, ~uevo L~6n, da, su hijo, que tiene como seis alios de cer fiscal, se conlirma en todas ms partes
habiéndose continuado despnés p&gt;r e' C e,fa-J, le dijo que estaba jugando dentro del la sentencia de vista suplicada de que se
Juez de Letras de la 7ª fracción judicial carro que les sirve de habitación con su ha hecl{o mención, resolviéndose en conde! Estado, contra Inocencio Gutiérrez, papí Teófi'o, cuand0 le habló Inocencio secuencia:-Pr!men1: Inocencio Gutiérrez
soltero, de treinta y dos afias de edai, jor- Gutiérrez, quien al salir aquél le camó la es responsable como autor del delito de honalero, originario de Gua~amé, Estado de herida que tenía, á consecuencia de la cual micid'o calificado, que perpetró en la perSan Luis Potosí y vecino de aquella Ciu- falleció pocos momentos después. Agregó sona de Teófilo Ramos.-Segundo: Se
dad en la Demarcaci6n "Lerdo de Tejada:" la Señora l\fartínez que como toda la gen- condena al mismo Gutiérrez á sufrir, con
Visto el sumario de la instrucción, la dili- te del Campo se había ya acostado no hu- calidad de retención por una cuarta parte
gencia de confes;ón co'l cargos tomada al bo quien pr&lt;1senciara los hechos.
más de tiempo, en su caso, la pena de diez
procesado y lo que exprt&gt;Ó su Defen,or en
Resultando: que dictado auto de proce- y seis años de prisión, á contar desde el
1~ instancia, así como la sentencia que en der contra Inocencia Gutiérrez, é;te un veintisiete de Enero de mil novecientos
veinticuatro de J uuio del mismo afio pro- día después se presentó voluntariam nte ocho, fecha de su prisión preventiva.-Ternunció el referido Juez de Letras, quien confesando en su indagatoria haber dado cero: También se le condena á reintegrar
teniendo á Inocenci i Gutiérrez com') au muerte á Te6filo Ramos y refirió los he- eu la T~sorería Municipal de Montemoretor del delito de homicidio lo condenó á chas manifesta 1do: que con moth o de que los lo que se pagó por honorarios á los fa.
sufrir, con calidad de retención, la pena andaba ebrio tuvo un disgusto con Ramos; cultativos que intervinieron en la causa de doce afios de obras públ cas y á reint • que después fué á la habitación de éste, le Cuarto: Amonéste al reo, en los. términos
grar en la Tesorería Municipal de :'.llont • habló y al salir, sin mediar palabra, le in- de la ley, para que no reincida.-Quinto:
morelos los honorarios de los peritos qne firi6 una puñalada corriendo en el acto ha Se dejan á los deudos del occiso su, deré•
intervinieron en la causa, mandando amo- cia el monte, donde pasó la noche, y otro chas á salvo por lo que hace á la responnestar al reo para que no reincida: Vistn día fué á presentarse á la Autoridad; aña sabilidad civil.-Sexto: :-.otifíquese, y si
el dictamen que en segu~d~ instancia riu diendo que cuando corr!a hacia el monte dentro del plazo legal no se interpone redió el C. Ministro Fiscal solicitando la re- tiró el cuchillo con que de'inquió y que ya curso, expídanse los testimonios respectiforma del expresado fallo en cuanto á la anteriormente habían tenido algunos dis- vos poniénriose á disposición del Ejecutivo
duración de la pena impu•sta al procesad.'), gustos él y Ramos. Consta agregado á la del Estado en la Cárcel Pública de Monte_la quedeberi serdedi~ciséis años de_obras causa certificado de la acta de defunción morelos, al reo Inocencio Gutiérrez, transpúb:icas c,m sus &lt;lemas consecuencias le- respectivo.
críbase al J¡¡ez instructo- para su conocigales: Vistas las ale~acion~s de 1~ defeuC•msiderande: que de autos aparece bien miento y archívese el proceso. Así, delinisa de oficio e,1 la nnsma 10stanc1a y la jus\i □ cada la existencia del del-to de ho tivamente juzgando, lo sentenció y firmó
sentencia dictada el veintiuno de Julio del micdio perpetrado en la persona de Teó el C. Lic Viviano V. Villarreal, Magistr2año próximo pasado por el C. :'.llagistrad_ filo R1mos por Inocencio Gutiérrez, según do de la 3~ Sala. Doy fe.-Lic. V, V. Vi•
de la primera S1la de este Suprewo Tn · se desprende de la diligencia de fe judi llarreal.-Lic. L. E, A Ida pe, Secreta ti o.
huna! de Justicia, cuya res')lución, refor, cial del cadáver y de la lesión que presea -Rúbrica'.
mando la del inferior, conc1uye con los taba, del dictamen médiro-legal y certifi,
siguientes puntos: "Primero: Se declara cado de defunc'óu que obra en el proceso
Secretaría de la 3 "' Sala del Tribunal
que Iaocencio Gutiérrez es !e.s~onsable y de la confesión propia del in.:ulpado que Supremo de Justicia.-:\fonterrey, Nuevo
como autor del delito de ho1111c1d10 cahfi- por eí sola constitvye una prueba comple- León.
cado perpetrado en la persona de Te_ófilo ta en virtud de reunir.todos los requisitos
Monterrey, J uuio catorce de mil DO\·eRanns.-Se"nndo:
condena al mismo que la ley prescribe para ello; artículos cientos nueve. \'ista la presente causa
Gutiérrez á ~ufrir la pena de diez Y Feis r 53. 159. 41.5, 416, 4r9, .¡20, 4'23 y 424 comenzada á Instruir de oficio en dieciséis
años de obras públicas que se contarán del Có'ligo de Proced•mientos Penales. de Diciembre del afio próximo pasado por
desde el veintisiete de Enero del año ea También se just ficó que Gutiérrez al de- el C. A 1calde 2° Constitucional de Lamcurso fecha en que se le decl1ró form1! 'iuqu•r obró con ventaj,i, pues él estaba pazos N. L. en contra de José !IIaría Gamqnt~ preso, entendiéndose impuestl esa armado é inerme In víctima, y por esta lán y Román Sánche1, el primero·soltero
pena con cal;dad de retención por una circunstancia el homicidio de referencia y casado el segundo, de veintitrés y cua•'u irt'I pFte más de su tiempo en el c~so debe tenerse como calificado y castigarse renta y cuatro años de fda:l re,pedivade la ley. -Tercero: Se le c:mdena _también al encausado Gutiérrez cou Ja pena capital, mente, Galán criador y originario y ve
á reiot· g-rar en la Teso·ena '.\Iuu1c1p1l _de puesto que no obró en legílima defensa ni cino de la expresada ciudad de L,impazns,
Montemorelos el valor de los honoranos corría riesgo de ser muerto ó herido por su siendo Sánchez originario de Soledad de
pagados por ésta á los facultativos qu_e iu- adversario; artículos 492 fracción IV, 519, los Ranchos San Lui, Potosí y vecino del
tervinieron en la causa por nombramiento 537 y 538 fracción II del Código Penal; Rancho de "Los Cuates" jurisdicción de la

I

I

SECCIO~ ,JUDICIAL.

0

0

s~

.

�4

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

citaca Ciudad por el delito de lesiones que tan te d: que éste dice no reconocerla co--, que dure la instrucci6n habrán de habomutu&amp;mente se Íi.,firieron. Vista las di- mo suya, sin c!mbargo está justificado que¡ narse á los reos los sufrimientos tenido3
ferentes diligencias practicadas durante el al momento en que se sucit6 el pleito de durante ella: que en toda sentencia consumario de la instrucción para el exclarc:• que se trata hubo uu disparo de arma de denatoria se prevendrá que se amoneste
cimiento del delito cometjdo, las confesio- fuego y además el procesado Gaián ase• al reo para que no reinc'da, kaciéndole
nes con c_argos t?m~das a los prncesados, gura haberle visto temprano á su contra• 1saber las penas~ que se expone ,r que la
l~s defen,as l;'ro□ uc1d~s por_sns p~trones no port_ar la pistola recogida; y
responsabilidad civil s6lo re decretará á
) la l se,ntrncrn de. primera mstanc1a que .. Cons1de_rando: que la exi,tfncia del de- instancia de parte legítima. Artículos
co0;c U) e co~ los siguientes puntos reso- lito de l&lt;stones de que se ha hecho niéri· ror ro2, 182 208 y 287 del C6digo Pelut11·os · Prnnern· · . Román .Sánche. z es 1t o que d6 su fi c1entemente
·
comprobada con na] 'y 220 del 'de Procedimientos Penales
responsable
del
delito
de
les10nes
mfer1·l
d1·11·
·
d
f'
·
d.
· 1 que obra en · Por las cons1derac10nes
·
·
· ··
d ,
~
,
. ,
.
a
gencia e e Jll 1c1a
expuestas, dispo1
, as a /~s~ Mana Galan, Y se )e cast ga autos, en el dictámen de los médicos que sicione-s legales citadas v de acuerdo con
~º: t~ ellto c~n la pena de d1:z meses reconociernn y clasificaron las lesiones y el pqrecer fiscal reforma.la sentencia de
,emt1cnatroá dias
de obras públicas
' cons t anc1as
·
·
·
'· qne se reVJsa
· y se re•
,
, ·, . que
. con las demas
procr-sa 1es; as1' pnmera
mstancia
se emp~za~. n_ a contar desde el dia d1ec1 como qne sus anl-0res lo fueron José suelve. Primero: José '.\Iaría Galán y
nueve e d 1ciembre próximo pasado, en María Galán y Román Sáochez con sus Romá• Sánchez son responsables como
1ar6 , formalmedte
•que dse . 1Je ec
preso · Se- prop1·as con f estones
·
· 1·1c1a
· l es que
' por s1' autores respectivamente
·
·
, M
G ,
JU'
de las les10nes
1
~:J°d ºút os~ ar!a
ª .ª~ e~d resp~sa~le solas hacen prueba perfecta, Artícnlos qne mutuamente se infirieron y d'3 que se
, e O e 1eswn~s lll en as a ornan 4r3, ,.p9 fracc16n IV y 424 del Código ha hecho mérito· dándose por compurga~anchez b)"dsedle _da_ ro{ compnrg~da sn de Procedimientos Penales.
da la responsabilidad del primero de ellos
1
;sti:onsa 11 ª . cnmtnfa. por tal d~l!to con
Considerando: que como la lesilín más con el tiempo sufrido de prisión (cuatro
e,
que
sn ndo
de • grave sufr1ºda
p orel procesa do G a J'an esta' meses c!nco dias);
'
· queda
bº 1en,po
d
¡ tiene
.
, de pns16n
•
•
en consecuencia
1
O
die~ ~ por bm~si~o pinerse~e en ,1ber~~d c?,mprend1da ¡ arf su castigo en la frac- éste en absoluta libertad Segundo: Se
~osteestanteogroi·a eªJº e atJz~ 0 de cancion cwn III del Articulo 503 del C6digo Pe- condena á Román Sánrhez á sufrir la pen su¡ &lt;caso mientras
este fa. nal ' pncs deJ·6
,
' se h a d.1· n:&lt; d e un ano
- nue\'e meses de ob·as púbh·
¡¡P
,·
•
• T
.
.en 1a cara
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0
con~:::~~~e!º,r
.up~nor_.
frc¡o: Se cho una c1catnz perpetua y notable, su cas á contar desde el diecinueve de Di,
.
as ª ª 111 os Incn pa rs a1 autor se ha hecho acreedor á la pena de clembre pr6ximo pasado fech
0
; : ~ f:g;~s~Ie:1:rtiªu!~clº:t~:ºL2os que uno á tr_es años de prisi6n . ú o~ras pñbli- declaró f~rmalmente preso.
r:~ce{~~e ~:
se hayan pagado á los fa~ultativos mqt~:zos car-~ c"tº
las Gotr¡ª,8 seis les10nes que condena a ambos procesados á reintegrará
.
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.
re. st1 no e mismo
a an cuatro curaron prorrata en la Tesorería Municipal de
1
1
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~:iitr::ibi~r:~ ca~~~;::
~:\ qu';' d_espués ~e quince ~ías y dos antes de ese L~mpazos la cantidad que por honoralos mismos proces~dos en s~ caráct!/ d!
~i~aPº~~~a:1nogs:ª:u~~re1]:~sean
ri~1;5e haya ·p_a~ado_ ~or esa Ofitina á los
,ofe!1didos sus der_e~hos ~ s_alvo e~ cuan nera con un 'mismo hecho varias disposi~
§~ed:ia!\:~m:~onf::a: d~[°ceso.

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i~~ulpado Sánc~ez el cuchillo que tam- de segunda clase y 1:s• d~s ~~~~~;r1:;r~~ to¡ ~mone1te_s~.: 1º1 reo~ para que no
?1en se le recog16. Sexto: Se amonesta mera en l'irtud de la facultad
'
re n~1 an a vlr I n o es as penas .,en
.i los reos para que no reincidan.
Notifí. ta apreciación deja la le á ·uf~e ~arJa es- ~ue l~ctSuren. en ,raso de contravenc1011.
-qnese. Vistos en esta sPgunda instancia Artícul
f
.,
Y J ·0 e uez. exto. e deJan a salvo los derechos de
1
4
el dictámen del C. Ministro Fiscal los dones{~ fI
º:' XI 0 Y 5°3 frac- }ºs reos en su carácter de ofendidos por
alegatos de los defensores de ]os inc~l a.
C-:msicierand~- ~ismo
igo.
º, q:'e hace ~ la responsabilidad civil.
8
dos· y el auto de citaci6n para senten~ia lesiones sufrid~sq peo:!?f~~~l;eiª s?ºs feptm~o:_, No¡1fíquese y dése ~uenta: Así
0
con cuanto más convino verse, y
chez merecen una ena de ocho ª, , an- 0 ,:eso VIO Y, r:11ó el_ C. Magistrado de la
Resulundo: que la noche del doce de meses de arresto
a· ·, . dias ª trJs
Sala doy_ fe.-L1c. Leobardo Chapa.
Diciembre del año pasado, con motivo de multa 6 ambas· ena l~z : cien P;s_o~ _e ic. E)euteno Lozano Srio. Rúbricas.
1acelebración de una fiesta religiosa en del Jnez confor~9 ,sl J~U a;enrdaÍUI_CIO
t_Ionterrey, Junio veintiuno de mil nola casa de la Sra. Yda. de Don Clem~nte do artículo o, del a C~ /acc1 n
e cita- vec1entos nueve. No habiéndose interQuiroga, sita en el Rancho de "La Rosi• ya dispo-icróñ está o igo Pe~~~ en ~u- pne~to recurEo alguno cJ.e la anterior sen•
ta'' jurisdicci6n de Lampazos, acudió mu- hiendo tenerse como ia~~~apren l as; e: ¡°nci_a dentro del término de la ley; ccn
cha gente de los Ranchos y Haciendas pondiente á una de ellas
l~ena corre~ undamento ~n _el articulo 45r del C6dlcercanas, encontrándose por tal causa en dernrla como circun t
Y otra cons1- go de Proced1m1entos Penales, se declara
a~u;l pt¡nto los procesados José María 1 .-., clase.
s aocia agravao.te de que ha ;ausado ejecuto_ria; e_n consecuen
Galan_ y Román Sáncbez, quienes habían
Considerando· ue 1 1 .
.
. tia ~,xpidanse los test1mon10s de estilo
tenido disgu~tns anteriores; surgiendo en- das en riña ¡.,~r ~l ª"" asd_/siones rnfenj poo_ietJdos., al r_eo R_omán Eánchez á dis,
0
1ci6n del EJecut11'0 &lt;n la cárcel pfrtre ellos desde luego nna riña en Jaque¡ p'.·esente caso deben co~re \
como e\ e
no_ se suro quien fnera el agredido y' ber dnda sobre quien decf¿s ~~~st:n~?r a- 1 i_;cª. d,\ 'Lampa~os, hag~se 1~ transcrip·qm~r el agresor, por no haber habido fue-e agredido . uien a. resor
ientes c1on co~.espond1&lt;;ute al rnfenor y en su
testigos presenciales del principio de los gan con las tres° ~inta· ~ t
se cash- oportumdad_archc1·e•e el proceso. Xoti•
hechos y de la cual resultaren huidos c¡ue la ley señal1 cuan,do¡,sr es_ e ]ta pe1;1a:f19ue,e: .\-1 lo decretó y firm6 el O. Mab
t d.
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e eJecu an sin g1strado -0e la 1 "' S-1
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am o~ con en lentes: e1 pnmero con Siete esa circunstancia artículo o
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11eridas producidas por iustrumento cor- del menciomdo •c6 d; 0 p 5 \ re arma
B½ªP~--L'c. Eleuterio Lozano Srio.ta~te, de las c_uales la más grave fué cla
Considerando: qn~gcua:~~- la le, fiºa ubncus.- E. L.· de-Vale doy fé.
sf1cad?. po, tencrmcnte entre los que cu- el máximun y el mí □ imun par ¡ ) 1
n,,1: después de quince días y dejan cica- caci6n de una pena el Juez deªntr~ ap . Secretaría de la 2~ Sala del Tribunal
t1;1z perpetu~ y notable en. parte visible, términos impondrá '1a que estime j ests,¡Supremo de Justicia.-l\Ionterrey Nuevo
sm ¡;oner nrnguna en peligro la vida; y teniendo en cucn ta las circunst us_ ª• Le6n
'
el segundo dos heridas c_on instrumento del delito y delincuente que en el p~~i~~~
Monterrey, nue,:e cle Julio de mil novepunzo c?1tante, !Js que igualmente_ fue-- te caso obra en fa,·or de los acusados 1 · cientos nueve.-V1Jta en apelaci6n la preron clasificadas entre_ las que 1:º ponen ni circunstancias atenuantes de priimra ci8~ sente causa emp,~zada á instruir de oficio
plteden pon_er en peligro la vida y curan :e ~e la confesión de su delito y les
el día ocho de Diciembre del año pr6xim¿
antes de qu1nc~ d!3s. .
~udi~an )~s agrav~nles. ya _indicadas por pasado, por el C:. A!ca_lde 2 ° de LampaResultrndo:__que h~b1endo ocurrido al :a v10lac1on de varias d1spos1C·iones pena. zos, cont:ª. P:d_ro C1p_rtano, soltero, jornalngar de la nna va1;1?s personas y con l~s y además la de tercera clase de ser lera, de \e1_nt1ctnco anos de edad, originaellas e) C. Juez Auxiliar de "La Rosita'' frecuente en el Estado el delito de lesic- no d~ la Cm dad Ro muo Rubio Coahuila
procedieron. á la ~pre_hensi6n de Jos rijo- n_es. Artículos 40 fa~ci6n IV, 47 frac-_ Y vecm(} de la citada_ ~it:dad de Lampazos:
sos y recogieron a Sanchez un machete c16n XII y 65 del C6d1go Penal.
por el dehto de ho1mc1d10 perpetrado en ]a
grande con _el cual co,nfes6 haber herldo
Considerando: que los instrumentos con l'.erson_a de Jua_na Chal'ana; Vistas las diá su co_ntrano y ademas otro cuchillo que que se comete un delito aun cuand 0
l!gencias practicadas durante el sumario
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P . a ª, a c1~ ura; no .~ecog1en o arma e uso 1~1to e erán decomisare á favor la confesión con cariros que se tom6 al en-'
mng~ma a ~alan, ~t~es d1¡0 ha?erla tira- d~l Erano del Estado si fueren de la ro- ~ausado, lo qu: alego_ en favor de éste 511
do _leJos de ~1; tamb1en se recogt~ durante piedad de los acusados y estos fuiren efe:1sor en pnmera 1nst_ancia, y la stnla mstrucclon_ un_a _plstola que fue encon- c?ndenados, y que estos mismos deberán t~ncia que con.,fecha treinta de Marzo ítltrada po~ t!n rn_d1v:duo concurrente á la nnl:grar en la Tesorería Municipal res tiamo, pr_~nu:1c1? ~1 C. Juez de Letras de la
fi_esta rehg10sa mdtcada en el lugar de la pectlva lo que por honorarios se ha
?· fraccton ¡nd1c1al del Estado en la que
nña Y en la misma noche del proceso, la gado á los peritos que interviniera/: Pf" ¡uzga nd0 á Pedro Cipriano ~esponsabl~
-cual se atribuye á Sánchez, pues no obs, causa: que cualquiera que sea el tie: ~ como autor del delito de homicidio califip cado, lo condena á sufrir la pena capital y

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manda decomi~ar la navaja con que se j dicha arma varios golpes causándole la sent~ncia cotJdetJatoria se prevendrá que
ejecu~6 el delito: Vista la expresi6n del herida de que se d1ó fe por el Juzgado: se amoneste al reo para que no reincida,
agrav10~ del defensor de oficio ante esta qne la occisa lanzó una queja y ocurrieron haciéndole ver las penas á que se expone
Sala, el dictamen del C. Ministro Fiscal sus padres, por lo que, el procesado em- en caso de contravenci6n; deben ab8narse
en que pide la c,1ufirmaci6n del fallo refe-. prendi6 la fuga. presentándose después á á éste los sufrimientos que haya tenido
rido, la citaci6n para sentencia y todo lo la Autoridad en la noche, como antes se durante la instrncci6n, condenándosele al
demás q11e consta de autos y debi6 tener- ha expresado, habiendo declarado además pago de lo3 honorarios de los perito3 que
se presente; y .
á interrogación que se le hizo, qne llevaba hub;eren interl'enido en el proceso. por
Resultando primero: qne en la fecha de abierta la navaja para herirá la occisa por nombramiento judicial, deben decomisarla in;ciaci6n ele esta causa, como á las dos sus burlas, pero nunca tuvo la intenci6n se los instrumeotol con que se delinque
y media de la tarde, se present6 la Sra. de matarla.
cuando fueren de la.propiedad del seutenJosefa V•danrri de Gallardo, ante el C
ConsidCiando primero: que tatJto la ciado y d~jarse á los deudos del occiso sus
Alcalde instructor, manifestándole, que en existencia del delito de homicidio que se derechos á salvo por lo qne hace á la resla ca'a del Sr. Félix Flores sita en la ca- persigne perpetrarlo en la persona de Jua- ponsabilidad civil artícnlns 70, 102 1 182,
lle de Juan Ignacio Ram6v en la Ciudad na Cha vana, como que su autor lo fué el 208 y 287 del C6digo Penal y 220 del de
de L:&lt;mpazos, había sido muerta de nn~ encausado Pedro Ciprioao, qued6 legal y Procedimientos Penales. Por lo expuesto,
puñalada la Señorita Juana Chavana, por perfectamente comprobado en autos, con de acuerdo en parte con lo pedido por el
lo que se procedi6 desde luego á levantar la diligencia de fe judicial del cadáver de C. Ministro Fiscal y cotJ apoyo además de
1a averiguaci6n respectiva, constituyér¡do aquella y de la herida que presentaba, los artículos ro, 35, 37 1 50 fracci6n I, 5r6,
se el personal del Juzgado acompañado con el dictamen de los perit&lt;Js que practi- 517 y 520 del Código Penal y 4rr del de
del médico municipal, en la casa mencio- caron la autopsfa, la copia certificada del Procedimientos Penale?, se reforma la
nada, y se di6 fe allí del cadáver de una acta de defunci6n que corre agregada al sentencia apelada y fe falla: Primero: Se
muger que fué ident,ficado como el del proceso, la confesi6n del citado Cipriano, declara que Pedro Cipriano es responsaJuana Chavana, el que registrailo que fué que reune lo, requisitos legalea para ha- ~le como autor del delito de homicidio case le encontr6 nna herida causada al pa- cer prueba plena y las demás constancias hficado, perpetrado en la persona de Juana
recer con instrumento cortante situada en relativas de la causa; artícnlos 153 1 419, Chavana y por tal delito se le castiga con
la cara anterior y superior del torax y al 423 y 424 del Código de Procedimientos la pena de dieciséis afias -de prisi6n en
lado derecho, como de diez centímetros de Penales,
sustituci6n de la capital que se empezarán
extensión; nombrándose en s~guida dos
Cunsiderando segundo: que el homici á contar desde el once de Diciembre del
facultativos para que practicaran la autop- dio de que se trata, aparece ejecutado con &amp;ño pr-óximo pasado, fecha en que se le
sía correspondiente, quienes después de premeditaci6n y ventaja, la primera que declar6 formalmente preso, entendiéndose
hacerla, dictaminaron de~eribiendo la he- se desprende de la misma confesi6n del dicha pena impuesta con calidad de rerida que presentaba el cadáver, en el sen- reo de que al penetrar á la casa de la oc- tenci6n por una cuarta parte más en el
frlo de que ella por si sola y directamente cisa llevaba preparada, a blerta y oculta la caso de la ley. Segundo: Se le cond.etia
caus6 la muerte de la mencionada Señori- navaja con que delinqui6, con el propósito también á reintegrar en la Tesorería Muta Cha vana, clasificándola como de las de herir á la citada J nana Cha vana por nicipal de Lampazos, lo pagado por honoeomprendidas en la fracción I del artículo las burlas que le hacía, y en cuanto á la rarios á los peritos que intervinieron en el
520 del C6digo Penal. Luego se dispuso ventaja queda constituida por los hecho
procew por nombramiento judicial. Terpor el Juzgado la inhumación del cadáver de haberse hallado armado el reo é inerme cero: Se le amonesta para que no reincida
y se recab6 el certificado de defnnci6n res- la occisa y ser aquel superior á ésta en haciéndole ver las penas en qne incurre
pectivo que se mand6 agregar al proceso. fuerza física según su Fexo, sin que Ci- en caso de contravenci6n. Cuarto: Se deResultando segundo: que practicadas priano corriera ningún riesgo de ser muer. comisa en favor del Fisco del Estado la
las diligencias conducentes al esclarecí- toó herido ni obrara en legítima defensa; navaja con que dclinqui6, Quinto: Se demiento de los echos, como no hnb:era tes- pues qne la occisa pretendía huir cuando jan á los deudos de la occisA &amp;ns dereduis
tigo alguno qne los presenciara, s6lo Pe él le hac~a _las r~clamaciones de que _se ha á salv_o por lo que hac_e, á la resr,onsabilipndo averiguar por la declaraci6n del en· hecho mento; siendo en consecuencia de dad c1v1l. Sexto: Not1f1qnese y dese cuencausado Pedro Cipriano, qne se present6 co~ceptuarse como cal!~cado dich,n delito, t~~ Así definitivam~nte jnzgan~o lo resolyo]untariamente ante la autoridad en la art1cu]os 490 1 492 frac10n I y I\,, y 537 v10 y firm6 el C. Lic. Macedonio E. Ta•
noche del mismo día que tuvieron lugar, del _C6digo Penal;_ y por lo mismo la pena mez, 1_fa¡óstrado de la segunda Sala: _doy
qne había pasado de 1:i, mallera siguiente: rphca?le al reo C1pnano como autor, es fe._:--Lic. _M. E. Tamez.--L1c J. ?,I. Villaque el citado Pedro C1pri~~o, que mante , la capital, segfrn lo pre,ceptuado por l?s Eenor, Sno.--R~b'.1cas.
.
.
nía relaciones amorosas hcitas con la occi- 1fracc10nes I y II del articulo 538 del misMonterrey, d1ecmueve de Jnho de mtl
sa Juana Cha vana, desde hacía a111;unos I mo Ordenamiento.
novecientos nueve. :No habiéndotje interI
me'ses, Jo cual también se desprende df
Considera~o terce\o: que obr_an en fa pues_to recurso alg\mo _de la ant~rior senvarias cartas que se le recogieron á aquél,' vor del reo las atei_rnantes de pr1mera cla tencia dentro del termrn_o legal, s~ declara
pas6 por frente á la casa ckmde ellr;. vivía,. ,e. de btten~ añtenor conducta, la de se- que ha cansado ejecutoria d,e conformidad
sita en la calle de Juan Ignacio Ramón' guncla consistente en la de haberse pre con lo dispuesto par el art1cnlo 451 del
hacia el Norte de la Ciudad de Lampazos, sen'.ado volunta:!amente á la Auroridad, ~6digo de P;ocedimientos _Pen~les. :--;ot_icon o~jeto de comprar una cajetilla de ci- i hac1e?do confes_10n de su delito con todas f1quese! exptdanse los testlmom~s ~e est1;
garros en la casa de. una vecin:t situ2cfa, sus_ c1rc~rnetaoc1as y la de enarta de haber 1_~, pom~ndo,e al_ reo_ Pedro Ctpnano a
eu ]a propia ca_lle. y co~o al notar la oc- del111qmdo en estado de cegueda'1 y ar'.e- ª;sposlc1ón ~el E1ecutivo del Est~do en la
cisa la presencia de aquel soltara una car- h_ato provocados por actos de la ?cc1sa caree! _PÚ?hca de Lamr_azos, haga~e la
cajada en tono de burla, se volvi6 poco e1ecntad?; contra d ml_smo reo, art1cul,is transcnpc16n, ~orrespond:~nte y arduvcse
de 1 pnés el mismo acusado hacia la casa de 4? fracc10,n _I, 41 fracc1_6n I y 43 frac_ci6)1 la causa. A~; mterlocutos1am':!nte ¡uzganella con el prop6sito de rerom·er.irle aque XI del Cnd1go Penal; s10 que le p 'r¡ndt- do lo re~olv10 y firm6 el C. Lic. Macedolla burla, y al verlo la Cha vana le, hizo. qne agravi:nte algu_na, puesto que e1 ha- nio E. Tamez, M~gistrado de la_ segunda
un ademán con la mano como llamando- ber cometido el del!to en la casa del ofen- Sala: doy fe.-L1c. Tamez.-L1c. L. E.
lo, por Jo que, se dirigi6 á la puerta para dida y faltará la conslderaci6n debida á Aldape, Srio.-Rúbricas.
entrar, pero ella le impidi6 el paso cerran• ésta por su, sexso, ~o pueden estimarse
do en el acto dicha puerta, cosa que se re c?;1 tal caracter en v1:tud de
provoc~Secretaria de la r~ Sala del Tribunal
piti6 tres 6 cuatro veces, pues ]a occisa c1~n de parte ~e la mISma ,occisa qne d1ó Supremo de fusticia.-Monterrey, Nuevo
abría y voh-ía á cerrar porque Cipriano se onge~, al dehto y _ade:1ias por tratarse Le6n.
quedaba en observaci6n en la acera de tam!)len como_ constitutiva de _la v~nta¡a
Monterrey, Julio diez de mil novecienenfrente, hasta que al fin se qued6 en un la circu?:tanc1a de ser ~quella rnfenor en tos nueve.-Vista esta causa camenzada á
lado de la puerta por fuera, y al abrirla fuerza f1sic_a al reo, debtdo á stt sexo, _Y co instruir el veintid6s de Febrero del cootra vez la occisa peñetr6 aquél al inte mo el valor de las atenuantes enunc1ad?s rriente año, por el C. Juez rº del Ramo
rior de la casa, la cogi6 de una mano y le excede de_ cuatro unidades y una de esas c1r- Penal de la primera fracci6n judicial con.
reconvino sus rizas burlescas preguntán- cunstancias es ~e c_uarta clase proee~e que tra Juan Salas, de veintisiete años de edad,
dale á la vez para que lo llamaba y ella le se haga la sust1tuc16n de ~apena cap1tal_de soltero, albañil y originario y vecino de
contest6 que no trataba de burlarse, que que se ha hecho referencia, por la de die- esta Ciudad, por el delito de lesfones. Visno cerraba la puerta y con otra!\ evasivas ciséis años de prisi6n, de acuerdo con lo tas las diligencias del snmario, el dictamen
procurando huir; entonces la tom6 Cipria- dispuesto P?r los art~culos 2,2z fracción II del C, Agente del Ministerio Público y la
no de los hombros y ]a requiri6 Pª:ª que y 228 f1;acc16 I del citado Cod1go Penal.
qn~ aleg? el d~fens~r del procesad_o en
le devolviera ]as prendas que le habta da~?ns1derando cuarto: _que toda pena de pnmera_1n:tanc1a. Vista _la s~ntenc_ia de
do á lo cual se resisti6 ella y en ese acto, pr1s16n por dos 6 más anos debe entender- fecha veinticuatro de Jnn10 último, dictada
echando mano el acusado de una navaja s~ impuesta siempre con calidad de reten- por el expresado Juez, en la que teniendo
que llevaba abierta y preparada al efecto, C)Ón por una cuarta parte más de su dura- á Juan Salas como respcnsa~le del delito
oculta en uno de los bolsillos, le tiró con c16n en el caso de la ley; y que en toda de lesiones lo conden6 á sufnr la pena de
0

!ª

,

�PERIODICO OFICIAL.
(j

ocho meses veintiséi, días de arreHo, con.
tados desde la fecha de su formal prisión;
maodó amonestar al reo para que no reincida y dejó al rfendido sus derechos á salvo por lo que h ace á la re?poo sabi !idad
Civil. \ ·istas en esta se~ unda in st ancia el
pedimento del C. Ministro Fiscal, lo que
alegó la d efensa en favor del prccesado fa
citación para sentencia con cuanto más
i1ebió ver,e; y
Resultando: que el día de la iuiciacióo
de la presente causa p'. r la tarde andaban
ehrios, por el barrio de"La Cuesta Blanca''
de esta Ciudad, Feliciaoo Guzmán y Juan
Salas, y babiéndo -e disgustado Salas, cogió una piedra y se la arrojó á Guzmán
causándo 'e una lesión en la cabeza que no
puso ni pudo poner en pe!; gro la vida y
curó después de quince día~.
Considerando: que la existencia del delito de lesiones á que estos autos se refie
ren quedó plfnarnente comprobado con la
fé juaicial de la herida que sufrió Feliciano Guzmán y con el dictamen médico legal ~e los peritos que la reconocieron y
clas16caro11 y que su autor lo fné el procesado Juan Salas, con sn propia confasióo
corroborada con las demás constancias del
proceso, arts. 423, 424 y 415 del Código
de Procedimientos P.,nales,
•
Cons;derando: que la lesión de que es
u 'ponrnble Juan Salas pr r ser d e las que
no ponen ni pmclen poDer en peligro la
vida.del ofendido, habiendo curado después
de quince días, se castigan con la pena de
dos á once meses de arresto ó dos á dieciocho meses de prisión ú obras públicas, art.
~03 frac. I del Código Penal: que obran en
favor del procesado las circunstancias atenuantes de haber confesado su delito de
primera c 1ase y la de embriaguez incompleta y accidental de tercera, y en su con•
tra la agravante de tercera ckse de ser
frecuente en el esta -:lo el delito de lesiones,
superando el valor de aquellas al de ésta
en una unidad, por Jo que debe impo~ér,
sele una pena proporcionalmente menor
que el término .ned;o de la pena antes dicha, arts. 40 frac. I y 220 del mismo Có
digo.

PERIODICO OFICIAL

Demasías.

SECCION DE AVISOS.

AVISO.

e

!,.. 1

.. w-,

PUBLICACION
Juzgado 1~ de lo utvtl.-1! rracci6n judtcla.1.--Estado
de N. León.
En el juicio de quiebra. del señor Manuel Morales
B!lrr6rs, ae ha dictado un auto qua á. la Jf.tra dice:
" Monterrey, veintiuno de St ptiembre de mil nove
cientes nueve. Pür pres~nttt.do con el e"'tado de
cuent 1s que se acompafia. Fórmase expediente, y con
fundamento en 1os drtículos 14 '5 frac. 1, 1416, 1417,

l, ............ r,. ._
T_""!rc·.,

"I.A PALOMA" S- A

Por acuerdo del Oonsc Jo de Administración de dicha o,.,mpt- füa, ea pllne en conocimiento de Joe señores accionistas de la misma, que dESde el dfa primero
de DJcier:nbre pr{x•mo en aaelante se ragará fn la Te•
eorerra de dicha ne,goctactón, calle de Dr. Mler ntim.
126, el dividendo nóm . 6 de $9,000,80 OA. nueve mil
pesos-, ó sean $3 00 tres pesos por acclón.
Monteruy. l'í ~O de Noviembre df' 1909, - El Secretario1 Oota.vi11no Z imbnno.

dbre. 3. 7 y 10, 3vl.

1429 ~ 1468 del 0ódlgo de 0omerclo, téng••• p&lt;r !n!-

'. iado el jukio de quiebra del stfior Manuel Morales
Barrera; as~górenee los bienes, libroP., corrPsponden
eta y doouoo.ent:: s del ocurrente. á cuyo .efdC.to. éste
Juzg'l.do nombra como Síadioo é lntervFntor provl
3lonalee, r esprc tivQmerit" á 10s Sres. Ltc s. Manu1'
Gonzá.lEz Garza y E f11:s VUla.-rreal á quienes se les hiré
saber Bu nombramiento para loe eft&gt;c-tc,s lrga}ea; déetJrjen al A imlniatrador de Correos de e ita Ciu :lad pa
ra que entregue al ex9:resado Sindico la oorrespon
denoia que venga dirigida al exprese.do Slfi.&gt;r Ma
nuel Morales Be.·rera á quien se proh·b0 hacer pagos
6 entregar efect;s, ordeniindosele además qu~ entre
gue los bienes &lt;ie en negociación al Bt:ndico uombra.dv
apercibido de et gundo pago en el prtmrsr caso y d t'
declararlo culp; ble de ocultación en el segunde: publíquese este auto por tres veces oúneecuttvas en el
Partóclito Ofici&amp;l d9l Estado y regístrese el mismo en
la Oficina resp"'{&gt;tiv&amp;¡ y en su oportunidad c6mplase
con lo diepneü,., por el art. 1430 del mismo Ordena
mient.o. Notlfíquese. Lo decretó y ftrmó el O. Juez
primero de Letras del Ramo Civil, doy fé. Lfc. M·
Gil T.r6viño.=Llc. Joeé Juan VallPjo, Srio.-'-RO.brloas.H
Lo que se pul/fea en esta forma de acuerdo con lo
ordenado en el anterit r auto.
Monterrey, Xoviembre 25 de 1909.--Llc. José Juan
Vel!f'jo, Srio.-Rdbrica.

dbre, 3 7 y 10 . 3vl.

Cia. Jiinera .. La Oriental, S. A.:&gt;
CONVOCATORIA.
_, PJr sonerdo de la !unta. Dlre_ctlva de e,. t a. Oompn·
m~.·ee cit, á loe Bfnores Acmo:liatne de Ja misma,
1\ Janta GenMal 0.rdioe.rfe. qua ea verificará en esta
f.'iudad á his 4 p m. d,.J día 16 de D'.o1embre próximo.
en la enea de! a. ñ ~r P~uk.rco G:..nditz. cita por la Oc.
lle dal Oomerclo nóm. 52 para t:-at:ir lc;e aauntoe que
comprende la e!guieñte

AVISO.

Cía. Minera &lt;:Las Cahl'illas,:&gt; S. A.
Por acuerdo del OonsPjo de .A dministraciOn de di
cha Compsñte. se pone en conocimiento de los señores aocionistae de Ja mis-ma qne desde el día primero
de Dlctembre prt-x'mo, en actelante, se pagará. en la
Teeorerfa de la expresada negocJaclón. calle de Dr.
.'dler nóto. 125 eJ dividendo nó.mero 53 de $10.400,00
dlu mil cuatrocientos pesos, ó sean $!0,00 diez pesos
por acdOn.

Monterrey . A 29 de Noviembre de 1909.-El Secreta-

rio, Octaviano z,mbrano.

dbre. 3. 7 y 10 . 3vl .

Cia. )Iinf'ra · Santa Catarina y
Anexas.:&gt; S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo de hoy de la Junta Directiva de esta
Oom¡:añta, es convoca á 1oa eooloe de Ja misma, á, la.
Ju nta general ordinaria de Reglamento, que tendrá
lagal' el dta 17 del próximo Diciembre á. las sfrte p.m.
en Js casa ndm,..242 de la calle Arramberri, de e6ta
cinda4:J. cuya ju uta se verificará con la representación
de lo~ socios que ai:ilshn y oonfo me A la siguiente

Gompanía de servicio dr, A[na y Drenaje
PrOBldenc!a Mun!c!pal.-Monterrey, N. León.~sec. f
d~ Monterrey. S. A.

ción 2 113 -Relacloneey Ha~fenda,-Nóm.
Apartado 291.
De contormldad con lo dlapueat, en el artículo 26

cuenta cent.avos, procedentes de los sobranOOB de
prendas de plazo vencido, que resnltaron en los re
mates verificados dara.nte loe mfl88s de Junio1 Julio,
Agoet--, "eptiembre y Octnbre tiltim'ls, por l9s ºª"RB
de empefio denominadas 11,~J Féo.lx,1. «La Idea. 11 l(La
Banca,1) uLa Favorita.» l(Monte de Pieiad de Monterrey• y «Sucursales 1 y 2~ del mlsmo y «Montañ\ de
Piedad ;• en el oancepto de que, et t ranscurridos tres
meses. contados desde hoy, no compareciere pereona
a lgnna á reclamar con justo y Iegt: imo trtuto, las eix•
preeadas demasías, ee lee mnndará ingresat" en la re•
caudaclón de rent!IB mnniolpa.les de esta Ciudad, de
acuerdo con lo qu~ previene el artículo 25,
Monterrey, X'Juiembre 19 &lt;le 1909 . ...---P. O. l\Ia.rtfoez
-R. Ramírez Angutano, Srlo.-Rdbrioae.
NoT. 26 y 30 .-Dbra. 3, 7 y 10.-6vl.

2·· Apr.1bación de las CU€nta.s giradas por la Tesore•

rfa de la C.mp:.fifa, durante e! t.fí:,cltJ.do.
3: La elección de loe i;niembrCJs da Js nueva Jauta

Directiva para el pr6x!monñQ s ocial. , y
4° Tratar alguno otro aeunto de int~ns general para la Negociación.
1° loforme de la Mesa Directiva.
Mo ~terrey, Novi~mbre 28 de 1909.-.José Marra.
2? Presentación de les cuentas girados por la 'l'eso- Oantd. Secretario.
Terfe.. pna su aprobación AD su CHO.
db,e. a, 7 y 10. 3vl.
3o 'Xombromient.J de la nueva Mesa Directiva.
4° Tratar &lt;'Ualquier otro asunto que ae presente á.
NOTIFICACION.
dlacuet6n.
Lampazos . ~ovlembre 27 de 1909.-El secretario,
Juigado 2? L~cal Lf'.trado.-Monterrey, N, L,
Plutarco González.
Sr. Ismael \ \'infield,

Cia. )linera &lt;:La Oriental, S .A.&gt;
AVISO.
El ConsPjo de Administración de esta Oompañta, en

sesión de hoy, ecrrdó decretar la e-xhiblción nómero
O, de cinco centavos por acción: cuyo pago deberán
Vf'rificar los socios, del dta primero al quince de Diciembre próximo, á. cambio del recibo correspondiente, en Ja 'l'eeorería de la misma, cih por la calle del
OomHclo nem. 78 de est-a Oin:Jad.
Lo que se pone en conocimiento de los señoree Ac
cionistaa, óe ecuerdo con lo preve&gt;Jldo en el art. 8• y
para 101:1 FOfectos de los arts. 9 y lO! de ioa Estatutca
de esta S 1ciedad,
Le.mpazna , Noviembre 27 de 1909.-Et Secretarlo,
Plutarco Gonziilez.

Gerente de la Oompafüa Fundidora de Fierro y Manuft10turera de Monterrey.
En el juicio verbal ordinario que el señor Lto. Migael Oir111o, con podFir del Sr. Osear Weatendarp
sigue contra la Oompañia. de que Vd, es Gerente so:
bre pesos, es ha dictado un &amp;uto que á la lEtra dice:
•·Monterrey, Noviembre veintitree de mil novecientos nueve.-Oomo se pide dese por contestada la demanda en eent1do nPgatlvo y tbrase el juicio á prue.
ha por el término de veinte días ccmunes 6 Improrrogables para ambas partes de conformidad con el ar•
t~&lt;'ulo 1080 del Código de Pr"cedJmtentoa Oiviles. Xo•
tiflqu"ae. Ast: lo proveyó y firmó f-1 O. Jm:iz 2º Menor
Letrado SuplentP, damos fé; Lfc. J, M. VUlaB(:ñor.A .. A. Gómf'z. ::: A,, R Palacios. Rt'!brlcas»
Lo que se notifica á Vd. en esta forma de acuerdo
oo_n lo dts1:ueeto en el srt . 78 del 0ód1go de Procedl·
m1entoe C1vfles: damos fé.
Monterrey, Noviembre 29 de 1909.-Lic. J. M Vt.
llaseilor.-A,. A. Góme~. - A B. Palacios. Rób~fcaa
dbre. 3 y 7. 2vl. '

Considerando: que cuando la ley seíiala
el mínimo y el máximo de una pena puede el Juez imponer la que crea justa den.
tro de esos dos términos: que en toda sentencia condenatoria se prevendrá se amoqbro. 3 7 y 10. 3vl,
neste al r~o- para 91;e no reincida: y que la
NOTIFICA CION.
responsab1l1dad c1v1l proveniente de no de
Jazgado 1• de lo Clv!l-1~ frao!ón Judicial . Estado de
VENTA INTERESANTE.
lito s6lo poclrá declararse á instancia de Nuevo León.
No
habiéndose
ver1 fhedo, pcr falta\ de poetorn la
parte legítima, arts. 65, 208 y 287 del
fir. Jo'é Ignacio Azcárate.
venta
qu_e
an_unclé.
como Síndico Provfsional d~ Ja
En el fuiclo hipotecarlo promovido por el Sr. Lic.
expresado Código Penal.
o~goclac1ón talllda 'Gon2ález SernP , Hnos.» de loe
Silomé B1tello como apoderado del Sr.José Díaz con•
tra Vd . se ha dictado un auto que á la tetra dioA:
'·Monterrey. velnttcuatro de N ovtembre de mil no
veoier,toq nueve. Oon antecedtmtes ; y como ya causó ejecutorifl la sentencia dictada en artículo de pre•
vio y eep""ci111 pronunclamtento. promovido por ]&amp;
parte dfm'lndarla sobre falta de puntualidad en e1 sct-lr, com'l se pide y con fündamentn en la disposición
qne se invoca; ii.braee Al presente juicio á prueba por
~1 término de veinte dt:ae comunes é Jmp"rotrogab'ea,
N"t \fíqu ~Bft. Lo decretó y firmó el G. Juez 'Primf&gt;ro
de Lf'tr8B rlel R&lt;\mo OiviJ. dov té .,--Ltc. Trcviñ.o.-L1c
foEéJuan Vallfjo. Srin.--Rabricas .
Lo que se notiflci:i. á Vd. en f\Sta torma de acuerdo
con el A.rt . 77 del Código dA Proce;; imleneos Civiles
Monterr6y, Noviembre 27 de 1907.- -Lic. José Jna~

Por las consideraciones expuestas de
acuerdo con el dictamen del C. Ministro
Fiscal, y con apoyo además en los arts. 5 ,
ro, 32, 35 á 37, 49, 50,182,487, 496 y 501
del própio Código, se confirma la senten cia que se revisa y se resuelve.-Primero:
Se condfna á Juan Salas como autor del
delito de lesiones li rnfrir la pena de ocho
meses veintiséis días de obras públicas,
contados desde el cuatro de Mayo del preEente aíi.:i, fecha de su formal prisióo.- Vallejo, Sr!o.-Rdbr!ca.
dbre. 3 y 7, 2vl.
Se_gu~do: Am?né:tese al reo para que no
re1nc1da, adv1rt1eodole las penas de su
c?ntravención.- Tercero: Se dejan al ofen- Co111pañía Minera &lt;Santo Tornas í
Anexa~, S.A.&gt;
··
dido sus derechos á salvo por lo que hace
á_ la responsab}lidad civil, Notifíquese y
AVISO.
s1 dentro del termmo legal no se interpone Lq, Junta Directiva de esta ciomoeñta en Rf"E'ión oerecurso alguno expídanse los testimonio5 l~brada el día de h·ly, acor i6 S1" hi ..iera eeb"r á ioe "'~
ñores accionistas de ill Compañ~ll, ocurrieran á Ja Te
de estilo poniéndose al reo Juan Salas á qorPria
de la misma den11ro del pJa,,Q de quince dfaq
disposicón del Ejecutivo en la Penitencia- C'lnhd,:,e di&gt;edf'I la ur,mera publicación de este avls~•
pag,¡,r Ji¡. exh\blcl6n de Pfl,IE'ntl!. ~Antavos por acciór
ría del Estado; há¡(ase la trauscripc'ón co áriecretad3
en la ees'ón dlchR. advirt'énrfose á loe qnr
rrespondiente.al inferior y en su oportu- no lo veriflq'l"n de qu9 corrido eJ pla?.'o d;~ qriln('f&gt;
·Uae antt-s 11cho, l!t PMpia. Junta Directiva &lt;lech,re.r4
nidad archívense los antns, Así lo resolvió IR,lpqArcl6n de tas acciones qnq no se pongan al 00
v 5rmó el C. Lic. Leobardo Chapa Magis- rrienh, de conf 1rmld11.d con lo prJ:ivA-,ido en Ja ola.ti
octava de la escritura c:metitntlva de }a rx Jretrado de la 1~ Sala doy fé.-Li c. Leobardo sala
eg,dl\ Oompsñfa
Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano, Srio.- Monterrey. Noviembre on&lt;'.e de mtl novecientos
nneve.-El Secretarlo, E. Vlllsrreal.
Rúbricas.
dbre. 3, 7 y 10. 3v!.

1

bienes que eetoe presftitaron para el psgo de ene cré·i itos p~tvoe, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Sr. Juaz 2° de L9trae del &amp;mo Otvil, qus conoce de
los aut.oe de quiebra. haca ea bar al Pt'ibltco. que desde
hoy hasta el qu\nce dAl actua.J , á J,,.9 doce del ót:a, ad mi Irá poEturae c'e compJ:a áloe refe1 Idos bienes: bajo
el conoepto de que ABtos comprenden sólo los exlatentt's sln Incluir el efectivo y cuentas cobradas y d 8
que la vents:t 88 hará. al mejor postor.
'
Las proposfcionee deben hacerse al contndo y por
A&amp;crlto, en mi Mll'a-~.Aramberrl 242 en donde puedo
mtnietrar los informes que sa me ptdan, apart-e de lo
que arrojan loe auto3
is
Monterrey, l? de Dkiembre d"I HIOíl.-Generoao Garza,.

Rdbrloa.

dbre. 3, 7 y 10.
NOTIFICACION.
Juzgado de Letras de la 7• Fracción Jadiclal lton
temoreloA, N. L.
.--.
81"88. ~mérico y Mario Morales.
En el Ju lclo sumar\n verbal promovido por E:l Sr
ManuP-1 Rodr1guez Quintanillo, como apoderado d~
Don Me.rtfn Oant11. oontra Udf8. sobre c.:.bro de rentas se ha dicta.do u 11 auto que !l la 1~tra dice ·
"~fontemoreloe , Noviembre trflce d~ rnil novecien
be rtnve.- Como se pide se dá la ar t rior df&gt;n1Anda
nor contestada. en BAntldo nfgativo y se ábre á rua
b'!A r~t" juicio por P.l término df'I relut;e dfJls ccnfuneA
~ ª1:1,b ·s pRrti::s 6 in:airorr~-gablrs. Nct'flqut=sA. Lo
. ec t":i_y firmó el C, ,Tu r. de L,,tra!3 da la 7~ frt,C-Olón
Jlldlcial. damos fé Lle, M G6mi"z Rill&lt;c1eteros. ..A
J. Fat!ae. A. E. V. Oantd Ró:brlc.;.s »
Lo qu~ se notifica á V deP. en eah f,)rma de no A ..
con lo dtSpuesto en el art. 77 del Código de Pr~~!dr
ml,:ntoe Olvitf-e.
M:ont:;imoreloe, 27 de Noviembre de l!JOO Li M
&lt;Hmez Ballesteros. A., J. Far!a,. A E · v oc, t•·
0

Rdbr!css.

·• · · an u.
dbre . 3 y 7. 2vl.

¡·

conecta.dos con las CAñerlaa de esta Empresa, qae ha.biendo Utspneato el Superior Gobierno del Esta-do con
fech, ocho del ac.tua.1, que entretanto empieza á. surtir
eue efectos E'l Decreto del H. Oougreso por el que se
declaro obligatorio el ea.nesmiento de la.e oaeas de la
Oindad por medlo de dichos servloioe, cuando loe inter~eados. por razón de hallaras desocupadas sus caeaa,eoliciten lee sea cortado el de agua ,se proceda cobrando solamante la cuotii que corresponde al de drenaj~, eegón la tarifa respectiva.
Al haceree el cobro en Ja torma antes indicada, no
se hará cargo alguno por -,•en.ta del aparato medid01·.
mtentrM perm""oezca desocupada una casa, -n..i se co
brará tampoco la cantidad de agua qu.e se deya. d diapoBici6n de tales casa,, dw-ante ese mtemo tiempo,

I

siendo d!oha cantidad
deoada oaaa:

CategorSa.

EDICTO.
Jzugado 2? de lo Olvll.~i- fraoolón Jad!clal -Estado de N . León.
En el ja!cio tsstamentarlo de la Srit.a, Porl!rla Lo-

zano. se dictó un auto que á 1a let,ra dfca:

" Mon1iPrrey, X..&gt;viembre ocha de mU novecientos
nueve. - Por presentado con e] t ~etlmonfo de tee~s
mento pó.blico y certificado de defunción queee acom
pañau . y de conformidad con el art. 1162 del Códlgo
de Prooedtmlentes Oiv1 1es, téngaoe por radicado el
julolo t.estamfl!ntsrlo que se denuncia ; convóqueee A
loe herederos á la junte. respectiva que tendrá Jugar
el siguiente día hi'~btl deepuéa de nutifJoadoe, publicáudo::te eate auto J!Ot" trea vaces consecutivas eu el
Periódico Otlcial y a:Rgnaoimiento" y dénee loe avisoa

qae praaoriben los arta, 169 de la ley del Timbre y 30

la

Hoy ee radicó en este .Juz~ado el juicio de intest11.do
de la Sr. liarla Altegraoie. Fidalgo, vecina que faé de

que se pabUca en cumplimiento d~ Jo mandado

en el auto Inserto.
~
Montarrey, 22 de Novlt,mbre de 1909.-Lic. J. Garrí• Guajardo . Brlo.-R4brloa.
Nov. !16. 30 yDbre. 3.~Jvt.

NOTIFICACION.
Jnogado 1• de lo 0!vl!-1 • traccl6n

ca.uttd&amp;d de agua
dl.l!lponlble, Ubre
de ooeto,

cterodel Gobierno.

Nov.

23.

26y 30.-Dbre. 3, 7, 10.14, 17 y 21.-9vl.

· EDICTO.
Juzgado de Letras de la 6 • fracción Jud!c!al.-V!llaldama, N. León.
.
Oon fecha de hoy se radicó en ••te Ju111ado de mi
cargo el ju!olo de !nt.estado A b!enee del Sr. Hercnla-

Jugado 2° Oonstttucional.-Peeqnería Chica, Nuevo
de tres hores veinte minutos de agua y eu agosta·
dero correspondiente en la Oomunidad de Santa Oa León.

tarlna de este Estado. se ha dictado an auto qu, 11. la Hoy por d!epos!c!ón del O. Juez 2' de Letras del Ra
mo Clvll •• radicó en OBte Jnzgad•do eljnlc!o de !ntes
letra dice;

·•~onterr9y , Vflintlotnco de Ootubre de mH nove tado de la finada Marla Mioaela Garza, vecina que faé
cientos nueve. Apareciendo del anterior escrito qae de esta Villa en la Hacienda de Ssn Isidro.
ae ignora el domloillo de la otra parte, en el doca· Lo que ee hace Hber al plibUco para que los que ee
mento cuya copla se solicita, de confot-midad con el crean con derecho á la herencia se presenten á dedu

art. 84 del 0ódlgo da Procedimientos Civiles, oltese cirio en el término que sefiala el art, 1687 del Código

•

18

PREGON
Ju2gado 1 1 Oondltuoional.-:Vma de Gua:J 11.lupeN. 0otl.
L•ón.
d
fE1Cba 'k4 de _'l1o de lllól aq. presentó auta el Gobierno el

F;Ste.d:o el Sr. B ·:lamfn 8oMfgun df'DUDCÍ~':1.•fo COW(HllfflUIW8 doe
lote-,de terreno ublr...a1011 en eet.,. muutclp10. teniendo el primero
nua. 11upat11Cte de 2~1' 87 doa mil aetedent.oe novr.nta Y u~o metroe t.reintay aiete de01mt"'tro1 ca!!.dradoa. y el &amp;""gundo 27M 29 doa
mil l!!et.e~lflrt08 eatflnt.!l y dnco m.t-ittoa velnt..aneve dscfmetro&amp;
cusdradoe y por eoJtndandat Jap elRtJlentee: I11o del prime.ro al ~orh hel'ederoa de Natividad AletHC.!h l'i Sor Ca.lle da Hidalgo, Al
Oriente calle de Zmuus y Pontent
n t.E!rreno dt-1 Sr. N!c:)1'8 F.
dela.Gana· yla8dE&lt;l11tglll',lio.J1l
Calle de Jiménn, al Sur,
propiedli.d de fa!rlro Pa:al Orlsnle con ~rreno del Br. Juan Ramos
y 11 Pon11mt1;1 Q¡:Jlle da Josefa Ort.hde D&lt;'mfngoez,
A1.mit!do el denudo y mandado austanc!iu- el e:xnBdle_nte r.:-a~
pt,~tivo en esU. Juicado, ee prooedió 11,l avalüo da dlch~s &lt;"lfl lot.e:;
de terreno flja.ndcle loa l)E;rltoa norobradoa al ttccto lll oati.tldrui
det,MO.OC l-res clant.ct1clncuenta ~so• el primero :t tr250 00 dos clen.

g::ª.:~~

toa r~c'!ie'Jn!:
I?:Sbiico, ñe CNlformid&amp;d COD lo dlapuaeto en ei1arlfon1o 669 del 06dlllo Oirll v:gente en el Eatado; bajo el
conca1&gt;to de qlltl!I al l)&amp;e&amp;ics aellf m::ses A contar desde bo:r, no se
preeenli.re opoelctón al 1n:enolon&amp;do denunolo,IÍ&amp; verlfie&amp;ri la eub~·
ta en tos Uirmtnos preecrlt.oeen el artfcuto 674 dfll referido Oódlgo.
vma pe Qu:¡de.lupe1 Junto U de 1909.-Alblno D.mteJ.-Jmá M
Barboea, Srio.
J9 AS 81 B 28 022 N 19 D14 E7

CIA. :MINERA "MONTAÑA S.A."
.

AVISO.

La J un t&amp; Directiva de esta Oomps lifa acordó con fe.

oh• de hoy el pege de la 7• exhibición de $0.10 diez

centavos por aeoión, la o~al deberá expresamente pa•
garsa. antes. del 16 de Diciembre próximo, pues para
ésta fecha y segdn lo expresan los estatutos, se declararán desertas las aooionee que no hayan sido ca•

blertas

919497

,,
,,

ten 11. deducirlo dentro del término que fija el art. 1687
del OócLgo de Procedimientos Olv!IOB.
Sr. Florentino Cantú.
V!llaldama, 20 de Ootubre de 1909~Llc. Simón 0aaEn la solicitad del Sr.Ricardo :.l .• Gon,ález,sobrc que jardo -A-Mariano Santos Trevlño.~A-Jo,é B v¡.
919497-1 2
s e le mande expedt:r segundo teattmonie por bab6rse1e llarreal.
EDICTO.
extraviado el primero,delaeeoritura_de la compraque
su tinado padre Sr. J06é GonlAlez Trevlño hizo 11. Ud.

4 11, y

[..tnaree, Noviembre 10 de NovJembre de 1909-Llc.

Lals Trev!ño .-Jos6 :.l. -Onajardo Pei'ia.-Anton!o

nares , N. l.eón.
Oon fecha de hoy se radicó en este Jai:ga.do el jui•
oto de lnt-lBhmenhria á bienes de la stfi:&gt;rita Ana
111,
DomiDga Valdés. vecina que toé de esta Ciudad.
IV.
2,800
L') que se publica en e1:1t1 turma para lae personaa
3,600
V
que se orean con derecho á la herencia se preseutsn,
vr.
{000
"
dednclrlo dentro del término quq fija el articulo 1687
5,600 ,,
3• Oláasula.
del Código de Ptoced!mtentos O!vlles.
Para el mejor servicio. y á fin de evitar cualquiera
Linares, Noviembre 30 de 1909 .-- Lic Luis Treviño.
omisión ocasionada por el extravfo de una carta, se ..--A • José M. Guafardo.-.~., A,tonto H~rrera Garsuplica á los interesados se sirvan mandar llenar sus ct:3. . Rdbrlcae.
aoltcitudee en el Talonario que al efect.o se tiene eu
dbre. 3, 7 y 10 3vl.
la Oficina respectiva de eet!I Empresa, en la intBligen•
eta de que las mlem.s.e serlm atendidas lnmediaiamen te.
EDICTO.
1.600
2,400

de N. León.

Vallejo. Srh-Rdbrloa.
Nev. 26. 30 y Obre 3. 3vl. Dbre.

587 del 0M!go de Procedimientos Oiv!les,

1,000 litros.

I.
11.

no Garza, vecino que m6 de est;a VIila.
Lo queso h•ce saber al pdbllco plll'8 que las persojudlolal-Rstado nas que se crean con derecho 6 la herencla se presen·

le pu mejio de edict1e q11-, se pnb~icarán p or tres ve.•
cea oonaecnttvas en el Periódico Of,otal del Estado y
en Lq, Opinión, fijiindose cédula oitatoria en la puerto
del Ju"tgn.do. pua darle conocimiento de la anterio...
soUClitu i, para el eferoiclo de sus derrchoa. Nd¡'ff.
quee:e, Lo resolvió y ftrmó el O. Juez _de Letras del
Ramo O!vil doy fé.~Llo. M. Gil Trev,ño.-L!c. Joeé
JnJlU \Rllpjo.-Rúbrlroe:1111t
L'l' qa~ ae notifica. ti Vd e11 esta forma en cumpli·
miento á JQ diapuAeto en el nutr&gt; inserto. atondo Oe
advertir que esta D'lfiif1caoi6n earttrá sus etectos }pga
!OR ni décimo día hábil despnls de hecha la dttll:na
pnhiioaclón.
Mmtorrey, 26 dA Octubre de 19úG Lk. Jof!é Juan

Juzgado de Let.ras de la 3~ fraccJón judioial-Llnaree. N. León.
Oon techa nueve del aotnBl se radicó en eete Ja.zgit.
do el jaiclo da Jnt~tam-,ntarfa A bl~nes lle ]R SNI. Q¡1,tarlna Garza V da. de Elizondo, vecina que fuá de ee•
ta O!ndad.
Lo que se publica en esta forma para que las personas que se crean con de:rech&lt;&gt; á la herencia se preeen~
tAU á. deducir o dentro del térmi no que fija el artkulo

EDICTO.
Jazgado de Letras de la 3\ Fracción Jndlc!al.~Ll-

0

ú,

Montemortllos. Octnbre 28 de 1909.-Lio . M. Gómez

Bslleateros.~A~J. Farlss.-11-E. V. o,ntd.859194-97
EDICTO.

s!ga!ente, segdn la categorla Herrera García.

Lo decret6 y ttrm6
Monterrey, N. L Noviembre 10 de l!JOII.el e, Juez 2° de Letras del R,mo Civil ; doy fé.-L!c. G, R. G. 0onway, Represenbnte Oficial 6 Ingeniero
&amp;,que de Luna,-Llo. J. Garcla Guajardo, Sr!o ·~R4- en Jefe. -V B? Juan F . Fart:as, Interventor Flnan-

de la de Hacienda. Notlfiqu,ee.

brloa,,»

Orden del día.
1' laforms de la Janh Oirocttva, aoercB del eshdo
d6 la Neg,Jf.i:t.cióo, ·aurante el presente aüo social.

OaUe de Mata.me ns 161.

EDICTO.
Jutgado ds Letraa de la 70, fracción judicial-Montemoreloa,
N. León.

esto 0ludad.
Lo que se publica en este. form11. para que las pereo•
delReglamentopara0asas deEmpeñoyenel670del 1IMPORTAXTE AVISO AL PUBLICO. nes que ee crean con derecho h. la herencia, ee preeen•
0ódlgo Civil vigente •• hace sabar al pdbl!oo. que en
ten á dP.daolrlo en el término qa~ fija el arttculo l,6'37
la T69orer1a Mantoipa.l de eatf\ Ofndad, Existe depot1lS:, pone en cono1imiento de Joe propietarios de ca del Qóoigo de Proced!m!ent,e lllvlles,
tada la suma de $76 66 "cs. setenta y seis pesos oin sa.s, cuyos servicios interiores de egua y drenaje está.u

Orden del Día:

dbre 3 7 y 10. 3vl.

1

de ProcedimlentJe Uiviles.
Peequerfa Chica, Octubre 30 de HIOD-Alejandro

Guerra.-A-Jnllán Cbap•.-A-Jesde M• Guerra.

91949i 1 2

Juzgado ds Letrae del&amp; 41 Fraoo16c .Tndlolal,.-Dr. Anoyo, N . L.
En l&amp;e dtll¡enciu aobre df"c!&amp;rttcl6n de auaenaj&amp; del Beñot !11&amp;..
nue1 Alvando, recayó un auto del ten01' e'g11le1&gt;ki:
''Doctor Arroyo, Noviembre velnttoinco oe mil novr.oientoa •••"Ve.-Estando comprob:1da la an'6ncl&amp; del Sªñor Manuel A]"Varad.o
oon la lntormaolón l'eclblda ahfacto y el mat.rlmooio del mlnno
con la BEñora Marta. Refugio Apertelfa de Alnndo con el certiH011.do de matrimonio que obra en auto!- de O'.&gt;n/ormtdad con lo prN•
orlto pot IC'S artfoalOl!I MS y 567 del OóiÍtgo OhtJ~ té11g1,10 i la Seiio-n ApeRf'g1a oomo repreaentanle legitimo de eu e1J)OBO, 11n •lrwd.
de no baber dflj,1,'10 éste apodera:1o. y olteae al mtamo 8efl'lr Atn.
rado por medio de edlotol!I qae ae publtcariu en el Pel'l6dlcc Oficial
y en •La Optnlón• po1'aelevecee OGD int..ervaloa de qn1noe dfa, p&amp;ra
que comparezca ante ene Jnrgado dentro de loe 'lree mfltell oont&amp;aoa desde la Qltima publloaoton. Not.!f qneee. Lo dearet6.,.97 ann·d
el o. Jtft&gt;z de LAlru de la cuarta fraoolóo jadlota1: damoa f6 ...-Ltc.
E Hlnoj&lt; H . A .• U!Oat.dlo 1(, Gonliln. A., L. Duarte. Ramos
RQbriCH •
Lo que ae notltloa en esta f-.,rma ae oout.:,rmldad cou lo dlapW!!"lt.o vor el auto Inserto,
Dr. A.noyo. Noviembre '15 de laoi. Lfc, E. Htnojoea. A., Leocadlo 11. Gondlaz. A.., L., Dnarie Bamoe. R4brloáa.
dbre. s, 1?', at enero H. 25 y fabro. 8, ~fl•t. d. t '5 e, lti 30 r. ta ta.

AUTOGRAFO.
J1U1edo i 0 Looal.-'4:ler J Norl~p, l'foa•o León,
En el lutolo de tututamen&amp;arla i bienes del Stñor Apolinar Súche., vecino que fa6 de esta Villa ae ha dlot.ado un auto que i la
letra dfce.
''llier y Norleg~. "Veintinueve de No•lembre de mU nov~ctent.oa
n11ne.-.A gri!gnese al p1'esente jnloto el enrJto que preaentó la 8&amp;
ñ ora Ane.stacia Men1.or.a Vda. de Binch,r., y como en dicho eecrikt
lo solfclta la oturrente upfda11e al aut(lgrato reepectlvo pan. lapabUoacl6n de eete au•,o por hea "VACee con11eCntt-,a1 en el Pertód.leo
01tcJal y .. Le, OotntOn• de cocfoi!.mtdad con el artfculo 1687 del Oó~
dlgo de Procedtmtento11 Otvilea. Notlf1qn.el'le . Lo decretó y flrm.6
el C. Alca!d~.segnndo local: de,m(ls fé.- L . Caetlllo, A•, 1''111111to de
León -A, B11n(1elto Dne.rt.11.-RQbdcal!.•
t.o que se pnblloa en esta form11 de • ~u!ndo oouno mandado en el
auto Inserto
)!ler y NoilegJ., 29 de Noviembre de 1909........r, 09st.lllo ..-Rdbric•.
dbre.S'lylO. 8'\'I. db1'e t ll y- 13.

Cia. Refinatlora tle Ateites y
)!antecas. S. A.

EDICTO.

CONVOCATORIA,

Ju1-gQdo de Letras de la 7.;s fracci6u judicial= "M:on•
bemorelos. N. L96n.
Hoy se radie() en este Jtlzgado el juicio de intesta
do del Sr. B!ae Suarez, vecino que fué de estaciudad.
Lo que ee hace ttabcr al póblioo para que la, personas que ee crean con derecho á la herencia s0 pres~nt:m á deducirlo en el término que fija.el ut. 1,68·7 dtl
Oódigo de Pr(ICE!dirulentos Otvilee.
)lontemorelns, Noviembre 12 de 1909.---Lfo. M.
G!\m,zBa11eeteroa.-A., J. Ferias-.!.., E. V, Oantd.
-Ró.brketL
Nov. 23. Dbre. 3 y 13.-3ul, Xov. 27. Dbre. 4 y 11.

Por ocu~rdo de la Junta Directiva de esta Compa•
ñ 1 a, en ~,esión de h1y, ea oor,voro. á lrs acclonfatas da
la misma. á la Junta Ge"'.erai Extraol."dinarla qn~ ten·
dr.i verltloativo el tifa. 15 del c...1rrlf'lnts á las 8 _30 p.rp.
en lll caes del Pr.::eider.t~. esqniaa de les callee )lodeato Arraola y Puabla, para tr.i.tar los asuntos contenl•
{fosen le slgu'lentP

Cía. Fundidora de Fierro r Acero de Monterrey,
(Socled~d Anónima.)

dbre

A VISO.
En sesi6.1;1 ce,ebrada p1r el ConsE-jo de Administra•
oión de eetq, t'cmpnñts, el «Ha 2 del corrknte mea de
o~tubre, Ja 8oonihrfn dió cu,inta con una solJoitud del sEñor D. Román S, Gaerra, de Monti:&gt;:rrey,
N·L, en Ja quo.m~niileata á ia Jnnta Dlr~ctiva hibér·
ee!e extraviado cuatro acctonee de la Oompañta mar·
cada.e con los n11meros siguientes y que eran de su

propledcd:

Aeolones
99071

99072
99073
99074

Títulos

27071
27072
27078
27074

Oumpllendo con et arttoulo 24 de loa Estatutos es
publloa este aviso para que las personas que se crean
con derecho á dichas acotonee , ocurran á las Oflcfnas
de esta Oompafiía eltaadae en la oaea n11mero diez y
se!e de la calle de San Agustln de OBta oludad, A m•·
niteetar su lncontormtdad dentro del plaro de doa
mesee á. contar de esta fecha, como lo disponen loe
Estatutos, entendiéndose que trascurrido dicho plazo,
no serA admitida por la Compeñta ninguna reolama
4

o!óu y se le expedlran al Interesado los daplloadoa

Monterrey, Noviembre 20 de 4909. -El Tesorero. que eoliolta.
México. 4 de
Ubeo Dupoyet.-Rdbr!oa. nov. 80 dbre. 3 7 7_ tfl. gón Jr., Sr!o,

Orden del Día.
1~ ~1mbrar l&amp; nuev:i. Dlrectlv'\ qua hn de fnr:~!."- el
~ ñ • ptóxlmr..
29 ~hmbrH.r una C!lm!s:6,11 'f'í'nt que acCimpañado
riol Gerentei 1 prr.ci, qufl u:1 B'!'llnnce Gane:-al, y
3° LtlS dem§.s aeuntoa de l!.lteru general que ee
pr,&gt;pongan.
Mont~rrey, li 1° de DiciernbrCl d· 109of El S~re,ta•
rio tnt9rlno, Ramón N. Oon1.álo.

0otubre de 1909~Ltc. Guillermo ObreOc.19 , Dio. 17

·i. 7 y

lQ 3vl

dbre 4, 11 y

18.

EDIC'l'O.
Re¡-,dbl'.~ !fe:x¡cua. -Juzgg.Wo de Dfetdto de Nne;o León.Mont,t&gt;1'tey.
Sres._ Di ·g,, Agus'.{n, Pruie!telo y Jo!!á W11, 06vuoa, F'JDAbfno
i'a.ntó1 .lo•A ,.,.. Fllomano, Ureecsnoto. Lule, Santl11g,:&gt;, R:uuón á
lgne.olo Alanfs, Igo!l.Cio y Jo•é Aug •l E'q)t.:-ncsd.11. Jll~l.'1 Tamc:.z
Franoll'co, l!lifasy Sel'er•J Ba.,b;)8~ J~os Gsn&amp;, V1ot,orlano An:
das, A.ntonlo A.lmegtu:1r Al&amp;nfe, A.ntoola de V!ón, Jrllá M't Ooganoyo, Ignsolo Alm&amp;guer, ~annel B~ja'I, Mhimo Silva y Gregorlo
Leal.
En el jttfofo sobre opoetctón al dennnolo de t:Mr.-no~ b11ld(011, st•
tos en el Oerro d(lnomln~o•La .JJoquilia» f!n j,1rtedicdón de OadereJt. Jht1énez, hf!oh por D. Pantaleón Ollvarea he prov~ido nn auto
del t.enorelgntente:
e \(ont.errey, Julio 7 de 1m--.Ignod,ndo11e el dnmictl1o de la.
Bree. Diego, Agnst(n, F rudencfo y 1°"é Ma Oavazoe, Fe.u&amp;Uoo oant d, Joeá lit, Fllomeno. Oreac..nolo, La.te, Santiago, Ramón á Iicnaolo Al!!infll. Ignaoto y Joat!i Ang"ll E,pronceda, Jua,n Tam'!Z, Francl&amp;oo, Elfa.e y Revero BarbOlla, 1olláGarr.a, Vlotorbno Andu, Antonto
Alme.gner Ahmls, Antootode León, JoeE 11ft Ooganoyo, Ipacio AL
mfl.guer, Manuel Roja.a, Mhlmo Silva y Gregorlo Leal, li qulsnea,.
deb&amp; cite.rae a. eete juicio, eroplioeeelM por medio de edtot.oe qn&amp;
11e pnbltcat4:n por 12 veeoes de 16 en 16 d1'Rt en el Dl11odo Ollc!al d~l
Supremo Gt,b!erno y 6IJ el Oficial dee11~ El!ltado, por un t.énnlno
de aeill mell68 A oont&amp;r desde ele,, tgulent.e dfa a1 de la t11ttma DOtUlcaclón de este auto, i !lp de que ocurre.u i bacet uso de loe derechoa qae ia ley 1e11 concede en este jalclo, oomo lp dlsi,one el at'l,
126 del Códlco Federal de Prooedtmientoe Olvtles. Motif qoeee.
Lo decretó!, firmó el O. Jnez de Dlatdto en el E-!lte.do Jle Nnevo
Le6u. Doy e-.Llo. VillatreaJ,,-Llo. Háctor Gon.r.6,lez. Brto.BQbrioaa
Lo que ee hace eabe1' i Uds. en eet.a forma en oumrltmtento dtl.
lo dlspnMto en el ad. 195 parte lt del Qódlgo Federa de Proced.
mientos. Oivllee
llont.errey, Zullo 9 de 1900.-lll Beoretarlo, :Lio. Háotor Qoa,.,.
s6les
17S85i H, D1o.M

•

�r

o

PERIODICO OFICIAL.

o

qo.e mida el fundo solicitada. al &amp;ñ~r Josa :'!!arfa Bantoe Gondle-1,
de Mta veclnd&amp;d, quien aceptó el cargo,

Lo que s~ h11ce asber al pllbl:lco de conformidad oon lo dispnes•
llrt ículo n5 y to por el art. 2l del Reglamf-nto de :'IIlne-rla y para los efeot,es A qne
• ".
eecontraeelart.22delmlsmoRea:lRmt&gt;nto
en e1 610 !lel &lt;:'od1go Cn il ngente, ,;C huce s11ber al pubhco,
Vtllald,m1t, Ncvlembre 18 de 1909.-E. A. ·de lf., Mat!uel J. Tre~
que en la Tesorería MunH.:l\Jlfl de csfo cnulad,_ existe 1fopo- 1-vlño,-RObrtca.
eitaih la suma de $~7 Q'-, 1w wnta y siete pl'sos ocl10 centaYo~ 1
nov ll6, sn Y Dbre 3-8vl

De

RE:.IATE DE PRENDAS.

' avlsoede eabJ oficina l)Or el término legal y lie nembr6 perito para

DE !IA SI AS.
couformida,1 con Jo i}i,imC' 'to en el
,..
, .
.
.
:-;

proee(lentt's tfo los sulmmtf'S de prnendas de plazo cumpli- !
--do en lo:- remates CÍl'l:Íll1t(lo:- durnnte los de Febrerr&gt; M1tr•
a
zo, At,riL )Iayo, SeptiPnrnrt&gt; y Octubre últimos. por la~ ¡ ·
·
·
tn.s,is 1le &lt;"lllpd'io rlenominntlas 11Lu. Favoritun, 1(Rl Ffnix.&gt;1.
Juzgado 3? Locat Letrado.-Monterrey N. LfóD.
•L.1 B1111l•ttn, 11La Idell.", ~L1, Surtitlm·ll.~. r,)fonte de Piedad
El 3er_ dt'.e. h§.bil á las diez de la mafiaoa flrepué&lt;i de
de )Iontt&gt;rr':'y,), y Suscur~mllc's No!'.&gt;. 1 y 2 del mi:smo; en el publicado este edicto por trfe Vf'IC88 de siete t&gt;U siete
conceptli ele que. ~¡ trascurri&lt;lo:- seis u!ese\.'. contnclos &lt;~e:::;de días en el Periódico Oficta.l del Estado t.tmdrá. su verihoy. ,11? C'o"'!parec1ere persona H.l¡;untt. n !'ecli'Un11.r con JmtR ft!:!8tivo en el locsl de este Juzgado, el remate de los
Y leg1t1mo titulo, hes J&gt;X_p1~Hlas demn:,111.:,: ~e les nrnnrlllr• blen~s que li continnat..ión se expresen, le.e cuales fue
~gre~al' en la Recaudación rle Rentas Mu111c1pale~ {fo e~te rrn emba1"gado1 al BfñOl' Miguel AyB1e, en el juicio
rndad. rle ar.:ut'rilo co11 lo prc(:eptuii.do eu el citado ar ejecutivo mercantil que le sjguA el Bt ñor Lic. Braullo
foulo 25.
Mornlee. como apoderado de Don Ignacio :U.artínez
MontPrrey, 7 de Diciembre de ÍQOS.-P. C. l\Iart{nfl, Cantó., sobre cobro de pesos.
B. Ramtrez Alignllluo, Srlo
9910010l•H. 11 M
Un re!oj chapeado de oro marca 11TrentOn "'a··ch
Oo., valuado en diez pesos. Un anl11c,, parte de oro y

RE11A TE -1

Almoneda

•

Tflndrá en veritlcatiuo de las existentes en la casa
de f'mpfño · La Banca.» Corree pon dientes á los meBPft
rle Janio y Julio pr~x·mQ pasado. en los d1aa 5 y 6 y
25 y 6 de Dtctt=1rnbre entrante,.
Lo que se hsco Mber al ptiblico y á loe interf!eadc,s
p8"'1. les efoctns df'-1 RrglamAnto dfl lb.mo.
Monterrey. Noviembre20 d.:i 1809.-Dcmfogo Parhz.
Rdbrlca.
Nov. 26 30 y Dbr,, 3.-3v2.

I

La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso

y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratis una copia de "La Hacienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Y oz de X. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro americano por año,

Opíniones

•

"Lo considero altamente benéfico é
instructiYo. "

Porfirio Diaz
"Tal ,ez la prime1'a ilustración a~
grícola del mundo''
Alfonso X ITI
La Hacienda C
P.O. Box 974.
Buffalo, N". Y., E. U. A
0

,

P.0.Y.V.D.N.L

EDICTO.
Juzgado 2° de lo Criminal 1~ fn.ooión judiclal.--Honterrey, :,;, León.
En la causa qae se tnetruye en contra del que reenl
t.e reeponeable del dellt:&gt; de fraude, ha reoatdo un auto que i la letra dice:
•· Monterrey, trece de N"ovlembre de mil noveclen
toa nueve.--81endo ncoeaarta ante este J nzgado la
eomparooenoia del Sr. Saturnino Slller. p11ra la prlic
tlea de dlltgenclu en eeOO huta.ncla é tgnoriodoee su
aotaal residencia, oon fundamente, en lo dlspiieato por
loe artículos 27 y 2 :i del Código de Procedlmtentoe
Penales, oftenle por m~dtode edlctos qua se oublica
rán tree vooee consecut\vM en el PerlOdfco Oficial á.
fln de que se pressnt~ dentro del t.érmtno de la pubU
cactón 6 durante los diez d1ae sl¡rolentes y recomienden á la pt:1ltcfa quecontir u6 inve3tfgando su paradero
Lo decntó y ftrm6 el C. Juez 2' 11e Letras del Ramo
-Penal. ~oy 16. Lic . Guojardo.-Lic .. Sapdlvede.-Rdbricas."
Lo que se J ubliea HJ n:ta iorma en eumplfmlento
de Jo mandado en el aot:&gt; in~P?to.
Monterrey, 16 dft Moviembre de 1~,-Lic. SeRt1.l•
veda, Srio. -Rt1.brica.
Nov. 26. 30yDbre. 3,-3v3.

A\'ISO IMPORTANTE.
Contorme con lo disruesto por los artículos 32, 33 y
de los estatutos habrli asamblea gf&gt;neral extraordl·
naria de loe Bf"ñorPs accionistas rle Ja compail1a San
Salvador Mtning Co. 8. A., el dia 14 Oe Dlotembre de
1909 6 les 10 de la meñana f'D IR casa. nó.m. 27 de la
ca11e Hidalgo en la. Ciudad de Monterrey1 N. León,
ltféxlco para tratar conforme la siguiente
40

ORDEN DEL DIA.
Aprob11ci6n dsl contrato celsbrado PI día 22 de Octubre de 1909 entre el .American Smelting and &amp;fining Oo. Y. el San Salvador Mining Co, 8. A, para Ja
compn y ienta de metales extrafdoe de 188 minas de
dicha San Salvarlor Mtnbig Oo. S. A.
Flrm'ldo. C W. Carpeott"'r, Preeldente.-Firmado
Bobt- P · Glfford, Secret.arlo.
'
nov. 30. dbre. 3 y 7. 3v2.

EXTRACTO.
Ait"nclA de la Secretad&amp; de Fomento en el Ramc ,de M1nerfa
Villaldama.
E:a:pedl~nte nl'.im. JfllO.-Oon ftcba dooe del me!I en curso y eien
do Jas ocho de la m&amp;ñ'\na, ee pre,aentO ante esta A~encla de Mfne"fta.. el Sr. Oregorio Leces, mayor de edad y vecino de estA Villa
1101lcltacdo conce~l6n de, eiete (7) pertenf&gt;nClRs mlnera11, sobre va~
rios mantoa de metalf'8 ft1nuglnoeM con plomo y plata, que 8'I
encnentran e,1 !ns ladoe Nort-e del Rt11cón de R11m6n alto en la
Bien&amp; d., ~!nas Ylejas P"rtenecieute A est'\ .'llt1nlclpaltd11,d ; 1&amp;11
en alee forman parte del fnndo cadocó llamado "La tioltanaa v cuJU pe-rteoenciu ""' medirán de la maner, elgolente: tomandO corno punto de p&amp;.rtlrla h1, boca-mina rlel mf"nclonado fundo "l,11,
8ult"n"·• se m.e.:fü1n 20 metros al R. 2'l-' 31'1', E. dP aqo1 80 metr~ 11 ¡
N. 6i~ Jljl' E; lueozn 100 met.roe al N, 22~ 80' W; d" :eflte »nnto IO~
metroe al N. 67º :1~• R: dP aqut 200 Dl5trOII al N 22" 86' W; lnel{O
BOO metros o." S 6io 30 W: de t-ste punto 200 metro!! al S 220 3!)' E•
de aquf 100 metrne fll N. 6'io 30' E: d+&gt; e~te punto \00 metros al@:
22o 3,p y de aquí W metrC1e al N. 67° 30' E. para ce,nr el perímetro,
El Cando minaro solicitado por el Sr. L~cea, ee domlna ''Argelia• y
colinda por todos rumbos con terrenos Ubre11,
A.dml&amp;ldo el anterior dt'Dnnolo, se manda publicar en ~l Perló·
111.oo Ollclal del Ettado, por1res vecet consecutivas -¡ eo 11\ tabla de
•

•

PUBLICACION.
Juzgado 2° de lo ivH-I- tracción judJcial.-Eeta•
dode N. León.

En la Instancia sobre nombr1111nlento d~ tutor definitivo del menor luan Gnzmin se dicto un &amp;oto qu" dice:
•)lontt&gt;rrev, Noviembre cudro de mil novttiPnt.osnneve,-Vlato
el noruhrarulento dfl tnt-Or defiT !tivo del nIJJLOr ,J nau Onzmá.c, he•
choporeete Jcz1tado en la pP.rson• d•l Sr. Vic11nte GuzmAr.·
visto la aoeptact6n y protf!ata qne para dnPmpfñar dlobo cargo bt-'
zo dicho ae!Gr v la blpotecl\ qu~ otorgó p11Ta caur:lod&amp;r la adminbpute de metal cha1&gt;9ado, con vei~ tluna piedras co- traoi6n y manejo de los blenu dt-l menor, con f'lndamento t&gt;n los
rrientes, valuado en diez pnos. U.l terreno alto en artfca.lcn•, 1859, 1S6l'i y 1366 d~l 06dlgo de Procedimientos Oivllea,
debfa de dl11ernfrsele al ffñor Vicente llnzmAn, oomo en efectivo
el barrio de San Lulsito de esta Otndad de 39.m 38 se
le t'llsclrne el e:rp~eaado cargo (11CuUA.ndolo para que le ejena
c. m. de frente,con un fondo, parte del terreno dP con @njsof6n A la ley. tentendo derecho para Pfll'(liblr el dl"z po,clento
delas rentae líquidas de loe blenn del rtf•rldo menor; publi·
20.m.98 c.m, siendo f'l fondo del resto del terrPno
trPB vecea ee,é an~o y PI &amp;nt.erior relativo en el Periódico
hasta l~s c:irrientes del rfo. el caal colinda por el Ncr cindol!e
Orlcl•l del Estado y •la. Opln16n• de esta otndod. y hecho que le
te-Poniente con el citado ño, de Sants Oatarlna, por rnere prf'lvén¡ael'le al tutor cumpla"ºº lo que ordena el arttculo 95
el Sar-Oeete con propiedad de la sdiora Ocncapotón del C16dl1to ntvll; A cuyo flfoctri expMase copla certfticJ.da de e1t11
y demti3 t.ell"'lmrmloa que de ello. S&lt;'Uclte l)flU. aeredltsr
Alanfsde Guimán y camino de la Villa de Sant'ago, .1esllucl60
l'U penonalldad. N&lt;&gt;tlf1qne~e. Lo drcretó y fmnó el O. J11et segnnpor el Sar-Est-&lt;1 &lt;&gt;n11 un andador 6 servidumbre de pa- do &lt;1e L6traodel Ramo C'ivll; doyfé, Lle R"qne de I.nt1a.-J.
so y por el Nor-Este con propiedad del s1:ñor Adal- Garef&amp; Gnajardo, Srio.-Rtibrlcaa.~-llonterny, Agrato ocho de
novec!ento~ nnPve.-No habiéndose prertenhdo persona !llguna
berto Oavazos. tit nlendo dicho terreno por ,.mE-jotaa, ámil
E-j-"'rcltar los derechril' Ala tutela lt1 gttfm11. del mt'TIOrJnan Gn:uu!.n
una noria, tres jacalee, una peded de etl111.r cerno de no (lbetant~ la convocatoria que p&amp;ra el t:footo se blio, ee el caso
velr. tlséie mctrl s de largc\ valuado en $450 00 cuatro de proveer A dicho menor de un tntor do1lvo, de cooformldsdoon Jo
precepluadn por el &amp;rt, 40 en su frac, I del c:'6:flgo Olvll, y ('IOmo
cientos cincuenta pPsos. Otro terreno sito en la ce.llo de
antoe aparece que el citado menor de mAyor de oatorce años.§.
de Chihuahua de esta Oittdad que mide S.m ·38 c.m., él toca hacer la de11ignación de tutor, ~art. 441 del citado ordenade frent~ por treinta y tres mstros clncu,:1nta y dos mfent(', como tal deshcnaclón recayó en IA pi&gt;raóns. del B('Üor ViGu.má , e-e.te Juigado de ocnformldtod con la dltlma dle¡,oelcenUmetros de fondo colind&amp;ndo pol' el Xürte y Po- Ofnte
le¡ral citada oonfoma tsl nombrami~ntC1, en virtud. de no ba
niente con propiedad c:tel s. ñi)r Ignecio Martínez Oan c16n
bf? can.!!&amp; en contra.110, pr"'vhléndose al señor :ouzml1n que en caso
t11. por el Sur con propiedad det Sr. Juan Garcfa y ~~ fJU\&gt; l'lci&gt;pte el cargo cnmpl• oon lo preceptuado JKH' loa artfculoa
•3'i3 Y l~/i9 dbl 06digoda Prooe1fmlentve Olviie,. en ;relllclón oon loe
por el O dente con la citada calle de Oh!huiibm,, ya rapectfica.doeen
loeart. 44/i. 45'1, 453, 45¡ v 456 del 06dlgo Givll á. fin
losño en cien pasee.
de dl~rnirle i&gt;I &lt;'&amp;rgo. Noliffque1e. Lo decrelO y firmo Pl C.
Dnrante el té:-mino de las publiollCJon~e y h9stn la Jn,:.z R-ltDDdo de Letres del R!r.mO "Olvll.; doy fi.!: Lle. Luna.- r.tc.
hora del remate so admitirán posturas que no b¡;je,n 1• llarcfa Gu j,udo, ffcre'arlo. -RO.hrlca~ •
f.1} qu~ s~ ¡,·.bllcs en m1mpllmlento de IÓ dispuesto Ein el auto in
de la, dos tercuas partee de la canttdnd eri que b'"lu
4

sido \·alundos cada Uflo de los bienes descritos eeparu
dam'-?-nt~: en el c::.ncepto d.e que en este Juzgado se
m.inf:,trar4:n á. los lnte .. 38ados l"a demás dEtoa que se•
liciten .... E. L q'lO.-\'alon. E. L, n1i.:h.' yala. dt1·
moa fé.
)Ionterrf"V, á 23 de Noviembre de 190it-Ltc L. Trev'ñ? -A., J Gbm~z Gsrc1a.-A., 1\larUn A.. G¿nzález
Rtibrlcaa.
nov. 30. dbre. 3 y 7. 3,2

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer

t

es un tónico maravilloso. Limpia,
depura y enriquece
la sangre, expe~
liendo todos los
venenos del sisw
tema y comunicando vigor á los
TománJula

La Sangre es Enriquecida
Los Músculos son Fortalecidos
Los Nervios Vigorizados
Y la Salud Restablecida
La zarzaparrill:1 es sólo uno de una
docena de ingredientes de q,~e est:í. compuesto este maravilloso remedio, cada
uno de los cuales ejerce nna acción especial en la obra restauradora de esta.
medicina. Esto no puede decirse de
otras iarzapa.nillas, pnes sólo ('.S Yerdad de la Zarza11arrilla clcl Dr.

Ayer.

No se deje usted persuadir ó engañar
por alguien que con urgencia le recomiende otra Zarzaparrilla de la que
nada sepa. Proc1írese usted la legitima Zarzaparrilla 0 del DR. AYER."
(No contiene alcohol)

aerto.

)[¡;n\ev,,v. 25-i \'.ovlembre dt, 1~19_ -Lle, J. Garcta Ouajudo. reoretarlo. · Rl'.ibrfoa
':\"ov. 80, Obre, 3s i.-3v1. dbre4. 11 y 18.

NOTIFICACIO~.
Sr- Trinidad Martínez.
Jazr.ado 1°delo Oivll - l~ fracción judioial.~Estado de Nuevo León.
En el joicio C1rdtoarlo escrito promovido por el Sr.
Eduardo González Trevlño contra Vd. como Albe.c6&amp;
de la tiestamentaria de Ja señora Marta del RPfuglo
Mari'inez de Gonz4.lez sobra nulidad de testamento
se ha dicta.do un auto que li 1a lEitra dicf&gt;:
'
"Mon~rrey, nutve de Octubre de mtl novf'clentos.
DUAVe. -Por presentado en tiempo TéDg,ee por con•
testad&amp; la demanda en los térmfncs á que ee l'f&gt;flere el
oonrrent.e: y de conformidad con el artículo 366 del
Código de P:-::,eedimtentoe Civtlfl&amp;. Abrase el preeente
juicio'- prueba. por el liérmlno de cuarAnta dise oomunee é improrrrgablea. Notlft'queee. Lo decretó y ftr
m6 el· O~Wuez vrtmflro de Letras deJ Ramo Civil: doy
fé. Lfc, Trevifio.-L1c Jqs6 Juan Vallej", 8rlo.-Rt1briou.•
Lo que ee noti8.oa 6 Vd. en eeta forma de acueedo
con Jo dispuesto por el art. 77 del Oódtgo de Procedi.
mhmtos Ctvtlfs,
Monterrey, Noviembre 26 de 1909.-Lic. José Juan
Vell•jo. Brlo.~Rdbrloa.
nov. 30 dbre. 3

EXTRACTO.
Agencia de la Reoretaria de Fomeuto en el Ramo,
de MJnert'.a.
Expediente nómero 484.-EI Rr. Enrique Barrenechea, vecino de lt!&amp;tf huala. solfc'.t, cuetro pu-tenen•
ciia 111 mineras, en J,i, municipalidad dft l\fier y Norie•
ga, ellllterr~noe de la Baclenda «La Oarrlone,• en un
lugar donde pasan vetas de plata.. pl,..mo y zinc. 00 .
lindando J&gt;Or el 8ur eco la cabPcttra ~orte del fundo
))San Lula Gonz11ga ,, midiéndose en un cuadro de 20(1
metros de largo por 200 de ancho, con el rumbo de Je.
veta, que ee de Sur á Norte, aproximadamente: partiendo la medida ~a una boca-mina antigua, conocida
con. el nombre de 'La Luz.• La. mtna se llamará «La
Trintda1,11 y pR.n su medición fné nombrado perito y
aceptió,e Sr. Enrique DuMnd, de Matehuala. Le&gt;
que se pubUca para loa efect?s Jpgal,s correspondientes. en el ooncepto de qu1:1 se ha abierto un plazo de
c~utro meses, oont&amp;doa desde hoy, para la snbstan~
01ación del fXpedlente en la Agencia.
Lfnnres. 18 de NovlPmbre de 1P09 ...._E A. de M
JoEé V. Norfrga.-Hubrica.
·
· '
·
nov. 30 dbre, 3 y 7 ,~3v3.

Cada frat1u1 otftrnttt '" ¡,;rm 11lrt en ltt
l',•ry1111t,·11!'-t,·1f 1f si, m,:,1¡,-0 fl')
q11e opi11t1 de 111 Z,11•:,i1mrrUli,
r 1),-.
Ayer,

t•of11/af11.

EDICTO.

,t,

Preparada por el DR. J. C.AYER y CIA.,
Lowell, Mass., E. U. de .A..

Juzgado 2! delo Olvll.-1• fracoión jndiclal.-Eata-

do de N. León.

Con fecha cinco del corriente se radicó en este Jt:11.•
gado el Jutcio ele Intestado del Sr. P ... o.clano Oarze.
Guerra. vecino que faé de eeta Oiudad.
Lo que ee hace saber al pdbltco para que las personas que e~ crean cr,n derecho§ tahQ,rencia se present;m á deducirlo dentro del término que para ello
marca la lf"y.
AVISO.
Lo que se pub1icR en esta formR Pll cnmp~fmiento
de lo dlsp1;7esto por el art. 1687 del 06dtgo de PrvcediPor ecn-:1rdo de la Junta Directiva de esh Sociedad mfo,ntoa
C1vil811.
se h&amp;ce sabn á los señores acctonlsfu9 qus desde e~
Monterray. Noviembre 10 de llJ(.9 Tlc. J. GarcÍA
Oía 5 de Diciembre próx 1mo en &amp;df\hmte se rep1ntira.
O·f,197-1 2
el Dividendo n11m•·ro 5 de 11\ Ssrfe B. de $5.000 oo oio. Gm,j!lrdo, Srlo.
co m\l peses, que serán pagados todos los,dfas bAbiles
de 2 á5 p. m, en cambio del recibo correspondtenb:
en esta OiurJ.ad, en la ossa de Oomerclo del sefior Te~
sorero, Don :\Ianuei G.irn Gu11Jardo, calle de Juáre~ IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN
PALAOIO
nrtmero 20
Monterrey, Noviembre 26 de rno9.-El Secretarlo
BIRICTOR r !DIDIST&amp;l.DOR,
Jeede E. Fern!lndez.-Rdbrlca.
'
nov. 30. dbre. 3y7, 3v2,
A,
Whitt.

Cía. Minera La Florida S. !.

Brondo

-

•

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 97, Diciembre 3</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV

NUM. 98.

Monterrey, Martes 7 de DiciPmbre de 1909.

Periódico 0ficial
DB:1. QOBIIIRNO DEL. ESTADO L.IBRE Y SOBIRANO DI NUEVOHL.RON.

Las leyes, los decreto~ y dauns disposicioaas supario1as, obli[an par el solo hecho de ser public1das en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908 .

•

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIO:-iES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS El número ah-asado QUINCE.-Toda comunica- ci6u oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La. remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

CONDICI0~8S-E-.te periÓJi-;o se publica lo-; 11.í.rtes y
Viérnes de rac1a sem1na.-Yale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital. y CINCUE:-iTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-~l pago debe hacerse adelantado.

Juncas

En la presente semana.
2° de lo Criminal,

Lrc.

ESTEBAN"

á Marcos Delgado, habiendo 1)a-;ado al

DK TURNO

E.

GuAJARDO.

'21? ,le lo C1,;ll.

Lrc. RoQUE DE LuNA.

Pasivo.
S2.500,000.00
2·l2,lJ83. 813
-!0,000.00

Hospital.
Ca.pita! Social.. .... ..
n~ estos acontecimientos tomaron raz6n Fondo de reserva .. .
Fondodepredsión
1las autoridades competentes.
. Prutesto ~.Ud.Sr. ~ecret3:rio, las segu-1 Dapósito-;á la viiata
ndades de nlt alta cons1derac16n y respeto.: eou intereses ......
Monterrey, Diciembre 1° de r909.- Depósitos á la \·ista
Bernardo Reyes \ lt.)-A.1 Ciudadano Se- 1 8 ¡11 intereses .......
eretario de G·&gt;hierno.-Presente.
Depó-;itos á ¡.,lazo
ma.yor do 3 ,lía;;.

Ull2,2b.14

Cirnulacióu ....... .. .
Crédito:; en cuenta

l .:-l87. ?!10.llO

---

CortP dr Caja.

INFORnJACION OFICIAL.
.

4,093,:n

El de primera op~raci6n 1ue practicó ia

corriente ......... ..

Acreedores 1li ver51;4. ;-10,:n
· Jefatura de Hacienda Feder.-tl en el Esta sos .................. ..
do, por el mes de N Jviembre último, es Cuentas acreedoras imper1;onales.
219.0;1;. 7t
como signe:
Snmn.
de
valorns
efectivos
..
i
7.81io.:l1H.R':'En la ,que ve1·ific6 el H. Congreso del
EXISTENCIA del
Cuentasueorden. Valoresnomiuales5. ti 14,000.00
E1atado para formar la Mesa, resultaron del mes de Octubre próelectos los CC. Diputados Arnulfo Berlan ximo pa..-.ado .......... $ U,ü85.05
Suma tota.1. ................. $13 .¡,;.¡_,:J-t,9.~7
g.¡, Dr. Ramón E. Treviño. Lic. Crispi- Importa el Ingreso.... ., 7:j.:3-H.0i $ 9li,2:?9.l:.!
El Gerente, José L. Garza. -El Contador I11niano Maririgal, Dr. Pedro C . Martínez y
,,
77,538.8C:&gt;
ierino,
F. M. de !ti (;:1,, za.-EI Cl\jero, E. Miel 1&lt;::¡reso....
Id
Salomé Botella, para Presidentt:, Vice.
guel.-V~ B?, El Interventor del Gobierno, M«EXISTEXCIA . .. . $ 18,G90.:?7
Presidente, primero y segundo Secretarios

'

Henoradún de Otkios.

n1tel E. G6inu,.

y Tesorero, respectivamente.

Biblioteea Ptibliea•(lel Est.fülo.
A 9or ascend:ó el número de asistencias de lectores en dicho Establecimiento,
durante el mes próximo pasado, habiéndo•
se resibido 52 publicaciones periódicas y
4 obras nuevas.

Banco Mercantil de )Iouterrey.
S. A.

.

8A.LA.NOB KENSUAL PR.\C'.rJCAUO 11:L ,JlTA

DR NOVIEMBRE DK

30

1900.

Ülljl:\:

"PORFIRIO DIAZ,'' Presidente Cons!t'tucional de los Estados Unidos Mexz'• canos, ti sus /zabz'tantts, sabed.

lkistencia en CenInspector Oficial de lo3 Tranvías Eléc- tral y Agencias:

tricos de Monterrey.
Tengo el honor de "I"endi r. al Superior
Gobierno del Estado por el digno conducto de d ., el informe mensual relativo al
servicio de los Tranvías E 'éctricc.s de esta
Ciudad, corespondisnte al mes de No•
viembre próximo pasado. .
.
Los itinerarios han segu·do siendo los
iuismos, en las líneas establecida~ hasta la
fecha las cuales están en buen estado y
libres' de obstáculos.
El servicio en general fné bueno, no
habiendo quejas. cL~l púb:ico respecto al
trato que h i recibido.
.
La velocidad con que se ha corrido es la
reO'lamentari
1 6 ·:cean 16 kilómetros por
b
,
,
•
h ora dentro de la Ciudad, como maxtmo.
y 32 fnera de elk
El esta lo de los carros es bueno en general.
La Planta Eléctrica ha. funcion:1do con
regu larida&lt;l.
El día 8 el tranvía número 77 choc6
wn un coche de la propiedad del Sr.
Luis Guimoarda, deteriorándolo comple-

r

•

tamente.
.
~l día IJ el traaTÍa ni'!ll .. So atropelló

Secretar:a de Fomento, C•jlonizaci6u, é
Industria de la República Mexicana.Sección Tercera.
El Presidente de la República se• ha
:rservido dirigirme el decreto que ~igue:

.Aoti-wo.

,.

Serrido &lt;le Tran ría~ Eléctri&lt;'os.
•

GO_BIER~O GENERAL.

Oro Nacional, ... $ fil';',485.00
Pesoi-- fuertes. . . . .
:'tfoneua fracciona-

:H9 18RG.00

ria..................

,5!3-,2:-1.85

Billetes de otros
Bancos ..... .. ..... ..

87,Hli0.00

Que el Congreso de la Unión ha tenido
á bien decretar lo siguiente:
$ 9:8,.fü::i.8.i

V l\lot·es realizables
lle primer orueu ..
Otros Ya lores ........
Documentos de:,-

8:30,553 30
Hl3, 147.00

;._¡;¡~,311,.í.J.
2.íil i.000.0(1
l.'J:l:3,011 .:-i l

imp{wsonah•s ..... .

14-1,t&gt;t-li.:3~

[nmnehle ........... .
r.Iohiliario .......... ..

300,000.00

1s,:-ioo.83

Snrn1' lle valoro5 efectivos ..... 87.860,3!~.87
Cuentas de orden. Valores nominales 5,614,000.00
Bum&amp; total ................

Estados Unidos

Ley Minera de los Estados L'nidos
Mexicanos.

.

CAPITULO I.
i7.J.,:359,4í

contados ......... .
Préstamos so b r ':'I

prendas .......... ..
Préat11,mos con_ garantía. hipotecaria
Oréi.litos en cnenta
eorrien tl\ ...... . .. .
D1nuforPs clinwsos.
Cuentas cleudora.s

El Congreso de los
Mexicanos decreta:

*13

~7!,349,87

De la propzedad minera y sus caracteres.
Art, 1 ° Son b:enes del dominio directo de la Nación y están sujetos á 1as dis•
posiciones de esta ley:
I. Los criadores de todas las su15stanciac¡ inorgánicas qu'3 eu veta&lt;;. e 11 mauto~
6 en ma a-; de cua1qnier forma constitu yan depósitos cuya composición sea distinta de la de Jas rocas del terreno, como
lac; de oro, platino, plata, cobre, bierr,\
cobalto, níquel, manganeso, plomo, mercurio, estafio, cromo, antimonio, zinc y
bismuto; los de azufre, arsénico y telure;
los de sal gema y los de piedras precio1&amp;1.
II. Lo1 placeres de oro y de platino.

�3

PERIODICO OFICIAL.
2

I

PERIODICO OFICIAL,

;\rt. 2 º Son de la pr&lt;&gt;pieda-i esc!u~iva piedad del fundo minero, imp"rta, respec 6 pertenencias denunciadas con anteriodneiio &lt;ld suelo:
tivamcntc, la del uso y aprovechamiento ridad.
I. Los criader~s 6 dep6,itos de coru- del agna r¡ue se encuentre ó hrote et. el in•
II. Que todas las pertene~cias denunbustibles lll;nerales, bajo todas sus for terior de las labores.
ciadas se localicen sobre el mismo cnarlero
ma~ y \·ariedades.
Art. 10. La in lustri,1 minera es de uti- y estén comprendidas en la ci:cn~•cripIl. L"&gt;s cria,leros 6 dep6sitos de lllate- lidael pública¡ en consecue'1cia, los due dónde l,1 misma .\ge11c1a de Mtuena.
ras bitumioó!a~.
ñüs de fundos min • ros tienen el derecho
Art. 20. El dennucio será presentado
III L&lt;&gt;s criaderos ó c\ep6;itos de r.ales Je expropiar en los casos y condiciones personalmente por el dennuci:inte, ó bien
que afloren á la superficie.
qu~ señala esta ley.
por represent~utc legítimo 6 _ror apodera
!\'. L··s mrna·, fr1'es de agua, super
do que justifique su personaltdad con esficíales y sub!erránea5, con sujeci6a á lo
CAPJTCLO II.
critura pública ó con cart_a-poder. En _e•t_e
c¡ue disp)ng-a 1 el derecho c-múo y las le. J d último r,'l&lt;o, será neces •no que el pnact•
)'es especia1e; sobre aguas, sin perjuicio A,lqui,ú:ú511 _1' mduúdrul de la pro"""ª
-r
pal ratifique la caru-po der por me d'10 de
&lt;le lo prevenido ea el artículo 9· .
minera.
escritura pública 6 apud -acta, dentro de
\'. Las roca~ &lt;le! terreno y materia5
Art. r r. La propiedad minera se ad- los sesenta días signicates á la presentadel suelo, ce" o piza·ra, p6rfido, ba-aito quiere originariamente de la N'aci611, me- ci6n del denuncie&gt;.
J calin, y la; lll!rras, areoa5 y arcillas.
diente tíiulo exped do por el Poder EjeArt, 2r. El Agente de Minería recibeVI. El hierro de pantano y el de aca- cutivo por conducto de la Secretaría de rá el denuncio, lo anotará en su registro,
rreo, el estaiio de acarreo y los ocres.
Fomento, previos el denuncio y demáue- y asenta•á en éste y en el original y duArt. ;\ Son aplicab'es al régimen de quisitos establ~cidos por e.sta ley.
plicado del denunc-io, el día r la h 0ra de
la propieda&lt;l muera, en todo lo que no esArt. 12. Sólo se admitirán denuncios la preseotac'6n. El deouuciante podrá
té prev;sto en la presente ley, las disposi- de perter,encias mineras en terr ·uo libre. exigir r¡ue eslas anotaciones se hag~n en
c;ones del Código Civil del Distrito Fe- No se considerarán como terreno libre, las su presencia. Si á juicio del Agente no
deral, re'ati&lt;a5 á la prop;edad com6u y á pertenen~ias tituladas 6 re-specto de las hubiere bastante claridad 1:n el denuncio,
sus desmelllbramientos.
cuales hubiere denuncio pcnditute.
pedirá al que lÓ presente, las cxplicacion~
.\rt. -1" La unidad de propiedad mine·
Art. 13. Tampoco se considerarán como necesaria~. y hará cGnstar éstas en el orírn fe denomina pertenencia y es un sólido terreno hbre, lllientras eo baya transen- g-inal, en el duplicado y en el l,bro de rede profundidai indefinida 1im'ta-lo en el. rrido el plazo de treinta días de la focha gistro. La falta de explicac'ones no será
terr,::no por los c,iatrv plano, verticales; en que la declaracióu correspondiente sea ll:oti\'o para dejar de registrar el denunccrrespondiente.; á la proyecci6u de un• fija 1a en la tnb'a de avisos de la Agencia: c10.
cuadra.Jo h riz•'atal de cien metro, p0r ¡· I. La3 pertenencias cuyo título haya si,\rt. 22. Los requisitús que señala el
la lo.
do declarado caduco.
artículo precedente, se observarán aun
La perteaeac'a minera es indivis,ble
II Las pertenencias cuyo expediente cuando se trate de denuncies presentados
para todos los actos y contratos que afee- de denuncio haya sido desaprobado defi- simultál'ea 6 sucesivamente, respecto de
ten al dnminio.
nitivamente.
las mismas pertrnencias, sin perjuicio de
Art. 5º
entiende por fundo minero
III. L~s pertenencias que sean declara- lo pre\'coido en el arl. 24.
la pérteaencia ó conjunto de pertenencia• das libres por la Secretaría de Fomento,
Art. 23. Dentro de tercero día de precontiguas, ampara~as por titulo primor- de conformidad con esta ley.
sentado el denuncio, el Agente resolverá
dial ó por título tra~lativo de dominio,
Art. 14. No se admitirá un denuncio si es 6 no de fdmitir;e. En caso afirmatideri\'a~o de aquél.
cuando el deuunclaote hubiere incurrido vo. procederá á tramitar el rxpedieote¡ en
Art. 6º Cuando al localizar un predio en morosidad con respecto á otro dennn- caso negativo, consignará por escrito la
minero no fuere posible, por razón de las cio anterior sobre la totalidad 6 parte del raz6o de su determioaci6n, la cual será
colin-lancias mineras, redncirlo á perte- mismo fundo. Esta incapacidad durará un revisable por la Secretaría de Fomento, &amp;
nencias completas, la porción irreducible año, á partir de la fecha en que se hava petición del denunciante·
se denominará demasía, considerándose, declarado la morosidad.
·
Art 24. Cuando hubieren sido declarapara todos I s efectos legales, compuesta
Art. r.5. El denuncio se formulará por dos a1misibles dos 6 más denunc'os prede tanta, perteaeucias cuántas hectáreas escrito y por duplicado, y eu él se expre sentados simultánt:amente y que se refiecolll~r,euda sn proyecc:6n ho:izontal, y 1a sar~n -::1 nom?~e! edad, ocu~acl6o, nacio- ran á las mismas pertenencias, se dará
fracc101: de h~ctárea que pudter~ r~sult~r, n_altdad, dom1c1lto y_hab1tac16~ d~I den un- currn á aquel CjUe designe la suerte, salvo
se considerara co~? t~na per~eacocta m~s- c1aute, las_ substancias que pnnc1palmen- r¡ue la pertenencia fuere dHerm'nada por
Snand•i la porc101 1rr:duc1bl~ fuere ln, te se P:Oponga ex~lot~:· el número de per- convenio entre los interesados.
f:nor en pr?)"ecc160 honz~ntal a uno hec- ten~ncrns, ~u locahzac_10n en el terr_eno c?o' Art. 25. La tramitación comprenderá el
tarea_. t ,10~100 se llamara demasía y se las 10d1cac1on_es qu_e sirvan para_ 1dent!fi• nombramiento de peritn para la medici6o
cons1derara, para _los efectos legales, co ca:las, la des1gnac16n Je Jaq. col_1adaac1a, del f~ndo y levantamiento de planos, la
m9 una pertenencta.
mmeras, en su caso. y la ub1cac1óu de las puhltcac 6n de 110 extracto del denuncio
El R:eglamento determinará á la forma pertenenc·as
.
la del aviso de haberse presentBdo á
y ténmuo• et; qne hiya.n c'e 1oealizarre
Art. r6. El denuoctaute acompaii~rá Agencia 'o~ trabajos i,cr cial€s y las dililas pe, teneactas y d~mas·as.
á su escnto el certtfica&lt;lo de dep6sito del geneias de oposición en , u ca•c.:
Art. 7 E_t•dneñ_i del fun lo minen tie- valor de las est:imp!llas que, conforme á
Art. 2ó. Transcnrrid0s los plazos de ¡3
ne derec•_h'&gt; a extraer y apr_ovechar toaa la 1, y, del.,a1\ adhenrs~ al titulo~
.
tramitación, si1: qne se hubiere formnlos:1bstaac1a de las c )mpreod1das en el arArt; 17. El denunct~ate pCJdra designar •lo alguna op.-s:c:óu que dé ugar á la
t1cu:o 1 , que se tn~uePlre en la_ superfi- aproxtmadam_ent~ ol numero de perte~cn- s_n.pensi6n del p,óecdtmiento administnc.e o .en ,';,l subsuelu d_el fun~lo mmero.
c1a,, e,n los s1gu1en_tes casos:
.
t'.vo, el Agente remiti-á á la Secretarla de
;o\.1t, 0 Lc,s t• abaios mmeros n_o _pol. Cuando en el ipismo de11unc10 se dt- Fomento copia del expediente, en el esta&lt;lran, txtendtrse más al'á de los ltnHtes fi ·au con t~da _cland1,i los ltntleros del d11 en qne se h 1 JJ,,.
q,ue a cada fundo corresp~nda, s_ g6n ~u fundo, &lt;'n te;m:~os que pne fan ser fácil- Art. 2¡. La Secret 1r!a de Fomento exa
titulo_, ª;lll cuau,lo las co,mdanc1as esteu mente 1dent1ficar os en el tcr_reno.
u1inttá el exp~di•nte y si procediere su
constttu1das por terreno lrbre.
H. Cuando h, pertenencias que se de- aprobación seiia1ará al denunciante un
Ar!. 9 Corresponde al d11eiio _del fun - n~ncian estuvieren ¡o~almente circuus- p 1azoiaradonstrnírlas respectivasmo,ione&lt;lo mmero, el uso y aprnve~ha~tento de criptas_ por fuu&lt;lo? ya titulad~, 6 por per- ras y para comprobar que las ha construílas aguas que broten e~ d ta~enor de las teneac1as denunciadas y medidas..
dC'. Cumplido este requisito por el denunlahores¡ en consecuenc1a, podra extraerlas
Art, 18. En los caso; que meoc·ona el ciaate. se le expedirá el título el c J
.
' e1',ss, tO!l tod as 1_as sn bstán arttcu
' 1o antt'rtor,
· st· : 1dep6s1to
· c)ost1tuíd,, co •fiere la posesi6n legal del fundo,
· sin na
Y. d1-poucr
Ge
necia1s c¡ ue conN~engadu
~uspenbs16a 6 en dt c?dnfo rme a 1 adrtb. _1d6 1m portare rnay,,r can cesidad de otra f 01 m ilidad. Si el deo un
so uc_t 6 n. , . o p:1 ra; sm em argo, ~ec1a • t: ar1 que 1a . e 1 a, e1 exce50 ee devoh-e- cia.nte no estableciere las m•ijoneras denmar 111demmzac16nd~lgu_na cnando dichas raSa1 d ednnn,ct_antfe.
.
.
tro del plazo que se le hub ere sefi ,i lado
agnas se 3.goteu 6 1Sm10uy,1n_ por causa . 1 e 1 epo,s1to ~1ere tn~enor, el deo un- será declararlo moroso,
'
de!Cdcsadgue de &lt;t'.o~ófunddos mineros. . ciante deberda e_xh_~birdla diferencia, teniéuArt 2 s. La Secretaría d~ Fomento desnan o 1a apanc1 n e aguas _ea el 10 dosele por e,1st1ao el denuncio si no aprobará el expedient
a ¡0 ¡ d
terior de las labores, µredujere la extin cnmp'e con e,ta ob'igaci6n
cio 6 la tramita i6 O e cu/) /
enun•
ción 6 dlminud6n de manantiales ajenos,
Art, r9. Cada denuoci~ comprenderá infrac~ión á ¡
,sef'k_ el ec uosos .P~r
los propittarios de estos podrán recobrar una sola pertenencia ó un cou¡·uoto de infracci'6n es ª. ey ºt ªbl egl ªamento,_ SI ~
.
.
.
,,
1mpu a e a
enuncian te.
1as aguas qne 1es pertenezcan, pero sm
pertenencias coat1guas. Tamb1en podrá Ea este caso la d
b ló d ¡
privar al dneño del fundo minero de la comprender pertenencias que no sean con- diente const'it esapro ac n le d expe
· para 1a ~~p¡ot~c1'6 o d ~ su _10· t1guas,
·
·
nye en moroso a
enun,
que n_eces;te
s~e:npre
que concurran los siguien- ciante.
dustna, 01 poder exigirle rndem01zac16n tes reqmsttos:
Art 29 s·1 ¡ · f
'6 á l
1
I Q d
,
· •
a 10 racc1 n
a 1ev 6 a 1
a guna.
, .
.
• ue en~ro de) penmetro que abat'- Reglamento, no fuere im utable · al deLa traosm1s16n 6 la pérdida de la pro- que el denuncio, existan fundos titulados nunciante Ja S
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ecre ana e omento, coa

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presencia ele las pruebis qne s; le hayan penderá la tramitaci6n del expediente, el! hi•á la. decJarac¡ón _cor~es~o nd ient~~b~~=
presenta-lo y que c'llificará á su prudentij cnal será remitido. deatr0 de cuarenta Y ¡se publtcara en o, te¡m1no, que/~· nu~arbitrio acord~rá la reposición del expe-' ochn horas á la autoridad judicial para la ca el Regla.mento, á ,u e que
,e de'
diente ~u lo q•1e tuviere de defectuoso.
l sul.,stanciaci6n del juicio correapondieate, cianteá quien se n~go /I 1 exr 1ct0~ro d;
Art. 30. L'.l Secretaría de B'omeoto po- de acn,irdq con lo prevenido ea el capítu título, se prese~rte ª s 1 ic_dtardo ea plazo
110
· qu~ se sub ,aoea por quien
· ¡to octavo d e esta ¡ ey.
uoventa días ·
ranscurn
drá ordenar
. t ¡ o tc s~
de ese,
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que
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cxrespouda, 1os d e fectos que h n b 1erd en
:1.rt. 41. u caso e que as ar es
¡'
.
siderarán
0
el denuncio 6 rn la tr.&lt;mitaci6u, cuando I t'aren por la vía administrativa, continuará ler-,cho, 1aq p~rlenenctas se e 0
00 entraiien infracciones_{¡. esta ley 6 al , la tr.irn:tación_ del expediente á. ?n de que, ¡ ~amo terrenLo hb;~- iedad lllÍn::ra caducará
Reglarueuto. El deouoc1aote qu º, eu su jea su opntua1 !ad, la Secreta na de Fo- 1 Art. 5 r. da P P d .
·t
en ¡ 0
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1
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1 f lta e p •go e1 1rnpnes o
"
caso 00 cumpliere con lo ordenado por m~nto, oyendo al denunciante Y a opos 1- por ~
bl
¡
es '•ctiva
1
la S~cretaría de Fomento, será declarado tor, de cooformida i con lo que p~e~criba ténntnos qne eS t a ece a ey r P·
desistido.
el Reglam •uto, resnelva en defin1ttva la
CAPITULO I[I.
Art. 31. Ea io, cas1s de i•1fracci6n á la oposici6n.
ley 6 al Reglamento 6 de def¿cto; en el
Art ..p. Si l_as_ part 7s hubieren optado R'edtteetón de pe, tewnetas tituladas. Rect1jicari611 d,· /oo:h::a.~itín de -J;nlt··
exp3diente im;mtab'es al Ag •ote ~ al pe- por la vb, a1m•n'_strat1va, ~o porl_rá,i acu11encias. -· Ru!Jj1caoo11 de ltf1t•
rito la s~cretaría de Fomento hara efec d1r á la v111 ¡ud1c1al¡ pero s1 hubieren op/os.--Di.:isión d,- Jimdos n11tiv; la responsabilidad de uno ú otro 5in tafo por é t1, P?:lrá~. m'e~tras no se proneros.
perjuic·o de los derechos del denunciante nunc1e sentencia e_Jecu'oria, S'lmeter
para exigir de quien correspo,ida la. i_n o¡-1osici60 á la res:i'.ucióa de la Secreta na
Art. 52. Cuando se pre~euda reducir
demnización p:ir los dañ0s y perj111c1os d~ Fome ,to.
. .
el número de las pertenencias que consque sufriere.
,
. .
. A_rt. 43. Cualquiera causa de opoi1c160
tituyan un fundo_ minero,. d~h,erá presenArt. 32. Se declarara destsl!do al de· distinta de las que expre~a el art. 37 debetarse á la Agenc a de :Mtoena que connacirnte que dejare de concurrir á la, rá ale~arse ante la Ag~ama, poro és~a no
rrespon le, h solicitud de rd_ucción acomjuntas 6 diligencias estab1ecidas por esta su•penderá
tr~m1tac160 del expei1eate.
pañada coa el título re;pect·vo. I:a tra
Jey 6 el Reglamento. L, S!cret\rh de L, ~ecret1na :i~ Foment~. _cnando el _ex
mit -1ci6u, en este ca5o, comprendera el le
Fomeot) po:irá, sin embirgo, dispensar h pedtcnte ptse a sn rev1s1611. _examtaavantamiout) de nuevos pla'los y h expefalta, cuando el denuncirnte acr¿dite qnr rá la causa aleg~da y _res&lt;&gt;l,verá s1 deb' toiici6n de onevo título, cancelándose el
ésta fué dtb ' da á can,B que no le sou illl mars~ en cnusderac1~n
no. E:i_ ;aso
y d ,c1d1ra la pr'm:ti\'o,
t't
Puta '1les. En tll caso, s l m o.lar~ repo afirmativo bse sub,tanc1ara
' d
1
d
t
Acord:1.la la expciición ,1e1 nuevo 1 ll·
ner el pr,1,e:iimieato en 1,, c1t
fuere ne- op1sici6,1 .º ;ervaa o•' cu o,c,n u~en e, lo se de,~r.uá libre ~1 e~ced: nte del tcpero 11 1 5,, i~1it rá a. eannciau- _ln preven1d'l en bs art,. 39 :1 4 2 · St la
,
,
. . .
ce·,ari-,
-excurn
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' d ~ F'o,m,nto d ~se,;ttm tre Ia opo- rren l compren di lo e,1 el t1tn 1a pr1m1t1 vo,¡
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alc,•ina
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Secret,na
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b btere y se fijnrá a: interesid,1 un pazo
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ju.it1 6 dilige1c·a á q?e S! cite.
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. lsició~, proce
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l Rt ~,t1 ,n:&gt;
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!stab1ecimi~ot0
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nnevas
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JüUeras
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. 1
.\rt ..,' _.,. El de'lu ici_ant•! que t,IJ n,1_ b ,_e- slfo form·1¡ ada._que:hn lo a sa.v,, lo, de -;ervániose lo prevenid() en e1 art,cn
o 2;.
re iucurrirlo ea ,norostdarl, pJdr.1 destsltr- recl10s de opo,1tor.
,
¡
•¡¡ -6 d ¡
se de ~u denuo•:i.i ante-; de que la SecreArt. 44. L~ Secrdan~ de F 0ment&lt;&gt; poArt. 53· Procederá ª rectJ cact ª ~ a
't·• de F·•mJuto dictes,¡ resolu·:ió:1 de drá t,1m ,r en cnus!deract6n dn:a_nte b r '· lo ,alización ea el terreno d, pe ,teneo_cta~
tar •
v
¡
titulada,, coJ el objeto de ajustar d1d'.a
íiuitiva cu el exp!dieute.
visión del expedient '. ~s opos1c10nes que locaJizac'6!l ~ la señalada en el denuncio
Art
L hita de ministraci6a de es ante ella s 7 preseut,m,stem;i_re que el opo
fi
. O
34 1
6 nomoillas
no
suspen:ierá
la
tramitaci6a,
sl_tor
acre_dtte
no
haber
ocurndoá
la
Agen
,
y
en
el
título.
E5ta
recti
caci
tamp
'!
¡
1
tivará h expedición del nuevo titulo.
legalizándose, entretanto, las hoja_s del c_11 de " 1ner a P ir causas que no e son
¡·
.
d ¡
Art .• q. Cuando la loca_ 1z~c16 n e, as
bl
expediente con el sello de la Agencia¡ pe- 1mpnta es.
,
. .
J
¡
d
¡ t 1t ¡0
ro la Secretaría de Fome 1 to exigirá la
Art. 45. Se teodra P;r de,1st1do al opo perteneacias, ta1 como a IIl ic~ e
u_ ,
·
1 rnta de ave no corresponda á la que s, hu~1ere se1:ad
reposici6n de las estampillas, antes e SltOr _que no concurr~ ª
Jt ,,
- lado en el denuncio, procedera la rect1fipo
.6 d
d ·1ctar en el expediente Ja resol u ció a final aenc1a_. La Secreta_ na de I[ úmento
a e urio
b argo, di_spensar, 1 f a lt cua~- c,cióa del títnlo y la expedict
e
corresponda.
Si
el
denuocianle
no
I
drá,
sin
e~
1
1·
'6
l
qu
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d
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esta
fue
deb1
nuevo
aun
cu'lado
la
oca
1zac1
n
en
e
o e opolltor acre t e qne_
•
mi. nistrare las estampillas dentro del ter
1d
mino que se le fije, será declarado desis- do a' causal que no.¡ e so'l 1m pn table·,. En
. terreno esté de acuerdo con la seña a a
1tal cas0 se man fara reponer el proced1- en el d,nuncio.
'd
ti -~~t.
_ L'l falti ne pag.1 de bonorariosj miento e,1 lo qne fuere ne;esario; p7ro Art. 55. C,1ando ni la localización de
35
1
d ¡
nta a que se cite lai pertenencias en el ~erreno,
la que
al Age1;te de :\I1nerí1 en los términ·1s qne¡respecto 7. i o neva ¡_u
, señale el títnlo respectivo, estu\'teren de
!'erá moti,·_o para q11 e. ao se admitirá al op_:is_1tor excusa algnaa
. d.
íi)·e el •Ree:lalllento,
"
6 L
I
d
t
J
acuerdo con la localización que se ID 1qne
se declare de~istido al deaunc1aute.
1 Art. 4 . '\S so 1c1tu es que eng o
.
d , la rectificaci6n
t 6 En to:lo caso de desistimien por objeto la rducci6a del núm~ro de eu el deau_nct~, proce era ..
to~:¡ ~oiuotario ó por ministerio de la pertenencias co!llpre~d_idas en un denua- _de 1~ locahzac16n y la e1&lt;ped1c160 de nne• 6
,¡ un dennnciante incurra en cio s6lo pJdrán adm ttrse dentro de los vo titulo.
.
.
ley ~uan ºe a licará el de 6sito consti pri;n~ros cuarenta días de la tramitaci6n.
Art. 56., La rect1fiu_c160 de qu; tr_atan
m ;~osi~ald, s p ¡ denuncio ea primer Ea ningún caso estas solicitudes produci lo, tres art1culos a u tenores J?Od~a s¡r l~et1111 o a I ucers~ ~as e·tampillas que se rári el efecto de mo:l.ificar el plazo para la cha á solicitud del, pro_p:etar1_0 e un6
ng~r, a pag_o_ e
&gt;
• •
en resentaci6a de loi planos.
de los colin:lautes a qn•ene,i. 10tere,e 'e
hubieren omtttdo en el dexpled1elote, y .
p Art 47 No se admitiráu solicitudes oficio por acuerdo de la Secreraría de Foundo Jurrar ~1 p1go e os no ranos
.
.
E a este últ'11 no caso, 1a resolu
se g
" '·
,
· ¡
)n cu J objeto sea modificar un denuncio en meato.
.
·
del Agent; _de M-~ert; perr d~~uenc:nte el ~entido de ampliar el n6mero de perte- cióa final de la S cretaría de l"orne,.to deto del ~epof_1to ao ¡-:is are,d: la diferencia. ne;1cias que co:npren:le. Toda am?lia jará á salv:i lo, dei:ech'.ls del propietario
quedara ob,tgado a pagd..i
_.. , ,
cióu será m0tivo de uu denuncio iade mia•ero y de los coltodantel que se cr ·au
/\rt 37 SJn causa ➔ e opo,1c1ou a un
. a· d
·
. .'
pea:lieote.
per¡u tea os.
.
denuncio_.
i o ucial 6 total de perleArt. 48. L1s resoluciones de los AgeuArt S7. En todo cas~ en que la locahI. _La 1.0 5 fas p cu O título no haya tes de Minería en el curso de la tramita zaci6n de la~ p_!rte~eac1as en el te;reno
•_enc1as t1tt.la
Y
y
ciJ?u de U'1 expediente, son revisables por füfrieren ~'.l?1ficac1ón, la Secretana de
sido decDla.ra:l.o ~ad~c\lmente presentado la Secretaría de Fomento á petición de Fom!lnto fiJara _uu plazo. para esta~lecer
II.
~uu_octo ebg
t , 1 to parte interesada
las correspoodteotes mq¡oneras, baJo la
con antenondad _so re una plr e_o ~
· Art
El tftnh se expeiirá sin per, sanci6a que establece el artículo 101. La
.¡ el n ¡ 1111 smas pertenencias.
· 49 · ·
.
.
d , ¡
d'
ta l I a
e as
.•
f nde en juicio de tercero á favor del denunciante. propia Secretaría su•pen em a expe 1·
Art. 38. L'l opos1c1 6 n quet sbel u 1 ar Para que se pueda expedir á favor de per- ción del nuevo título, si ésta procediere,
¡
· · , comprob1r e¡ entre
·
·
as •
a gu 0·1 de las e&lt;1.usas que
f es ¡a ráece et la· soaa tlistinta se neces1Ura
tanto se es t a bl ecen 1as moJoner
tículo precedente, se ormu a
an e
'
. d .
S
, d !&lt;'
,
. d M'
í d tro del pla1.0 que derecho de ésta pJr medio e mstrumenArt. 58. La ecretana e omento, a
A_gencta
me; a ea
to p6blico.
•
solicitu:l. del dueño del fon fo, pJdrá mi?fiJe el Reg amen º · d
• .6
ci
o\.rt "O L 1 Secretaría de Fomento dar corregir adminiitrativaruente Y RlO
1
Art. 39· Formtt 1ª ª 1' ºPi18ICI 0 ~~:ent-~ podrá ·0 ;g~r la e~p·d ci6n de un título mi- perjuicio de ter0'ero loi errores que hntará á junta parab pro~urdar e 1ªvse trámites nero ana cuando-el expediente se hub;e - bier~ en el título. siewpre qtte la correcd e las partes
ose O A f.ilta
'
'
·
·' d e I fundo
'
' o ,ervan
p
lamento
de re tramitldo
legalmente, siempre
que ct'6 n no a fecte 1a 1?ca¡·tzac,_o'.l
, •
st
que : "bleica e~!lsab'r á l~s putes en exista cau,a de ntilidad pública estableci- Eri este cas,, pofra e~p!d1rse nnevo titu;n·en_,mientr¡, se ue uede; 0 tar por la vía da p 1 r la ley que funie la_ negativa, y lo, anulándose el aote:tor.. ,
,
el mismo acto q p 1 . ,P. 1
, di previo reemb:i1so al denunciante de los
Art 59 Toda rect1ficac100 ten1ra por
· · trativa ó por a JUJ!Cla, par~
·
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· d.
h b'
d
11 d
• ~tolS
. .
,,.astos legítimo, que hubiere hecho en el base los at.&gt;~ que se u 1ere11 expresa 0
16
nwtr la opo~tc
t s no obtaren desde denuncio. Si des~pareciere el motivo de en el deounc10.
Art. 40. 1S1 l~s padr ~nistratin
sus- tal res'lluci6o, la Secreh;ría de Fomento
Art. 60. Para que la división de un
luego, por a v1a a m
'

•

1

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4

PERIODICO OFICIAL.

fon-lo minero ';11 dos 6 ;nis, produzca_efec. :Ja servidumbre, se hubies~n abierto prra lca_nsarse, otorgue el duefio del fundo dorequisitos uec¿sanos la el des1güe dd fondo domtnante.
mmante.
.
•
present1ción de nuevos planos, con sujeArt. 69. Li servidumbre de ventilaArt. 75. L'l. remluc16_? de que trata el
ción á lo que disponga el Reglamento y ció a que reportan las propiedades mine, artlcnlo an~ed_or, se ha~a saber ~l , duet\o
la expedición de nuevo, títulos, cance!án- ras, consiste en el derec:i. i de establecer del fundo s1rv1e_nte? 9u1en deduc1ra su ac&lt;lose el título antecedeut~.
comunicaciones á travé, de éstas, cou ei. ción eu la vía ¡udtcrn_I dentro ~~.l plaw
Antes de exp~dir los nu~vos títulos , se j ohjet&lt;1 cle ventilar otras propiedades mi · de treinta días; pero ~1 no lo ~1_c1ere, la
observará lo dispues to en el artícnlo 57. n•ras. Esta servidumbre también con• 1servidumbre quedará defimt1vame~te
,
•
,iste en el derecho de aprovechar para la ' con.tituída, y se ordenará la cancelación
CAPITl LO I\ ·
ventilació~ las obras del fundo sirviente, J de la garantía. •
S , rvidumbrcs fegal,·s.
siem.pre que esto no sea incompatible con
Art. 76. Si la Secretaría. de Fomento
el uso á que estén destina-las.
resolviere que no es de cons_tJtufr,e la serArt. 6,. Las propie:lade, comunes so
Art. 70. Eu el ejercicio de la servi• vidumbre ó que es de con~t.itufrse en térportaráu en fav-ir de las propie:h •ies 1111- dumbre de desagüe v ventilación á que minos distintos de los sohc1tados, el qne
neras, h~ sen·Llmubrs!S le¡¡-ales de paso; se refieren los artícuios 66 y 6,¡, se obser-J pretend:i su establecimiento podrá demandesagiie, acueducto, ventilación y trans- 1varán Jss reglas siguientes:
1darlo en l• vía ju:licial, dentro del plazo
misión de energ:a eléctrica.
. I. Mientras se esté ejecutando la abril, 1de treinta días, pasado el cual perderá ese
Las propiedades mineras no estará~ su- el dueño del fundo sirviente tendrá el de. l derecho.
jetas á mis servidumbrei legales que á recho de poner un interventor para la
Art. 77. P.1ra autorizar la cJnstitución
las de desagüe y ventilación en favor de protección de su; intereses. También de la servidumbre, la Secretaría de Footras propleda-Jes mineras..
tendrá el derech'J de exigir que ea los Ju- mento se sujetará á los preceptos del Có•
Art. 62. Las servidumbres de paso, de- gares en que se corten labJres del fundo digo Civil del Distrito Federal, en lo que
~agiie y acueducto que reporten las pro- sirviente, se estable1.can puertas con las no esté expresamente previsto en esta ley.
piedades comune~ á favor de las propie . condiciones que fije el Reglamento.
. Para la constitución de las sen·idumbres
dades mineras, se regirán por los precep- 1 II. Üllando ai ejecutarse la obr.1 se en- de des 1güe y veutilac:óa, la s~cretaría de
tos del Có:ligo Civil del Distr:to Federal, cllentren substancias de las comprendidas' Fomento tendrá en cuenta las ventajas é
en cuanto á lo, dere~hos y obligaciones en el artículo, cuya explotación fuese cos- ittcJnvenientes del sistema que se proponda los fundos dominante y sirviente; sin teable, el dneño del fundo dominante de- ga en relación cou los que presenten otros
perjuicio d~ lo que, cou relación á la ser berá sacarlas á la superficie, dando avisJ sistemas conocido•.
·
\'idumbre de paso, se establece en el ar- á la Secretaría ce Fomento y al dueño
Art. 78. L'l. apli ición de servidumbres
tículo siguiente,
del fundo sirviente. Si é,te no dispusiere ya constituídas. se ajustará á las reglas
..\.rt. 6.3. La servidumbre de paso podrá de dichas substancias dentro del término prescriptas para Sil establecimiento.
~onsistir. no s6lo eu el derecho de tránsi- de sPsenta días de la fech3 en qlle reciba
to por las propiedades comunes, sino en el aviso, quedarán en la superficie á ries·
CAPITULO V.
el de instalar de una manera permanen · go del dueño del fundo sirviente.
Contratos mineros.~Rt",l[Úho.
te, á través de esas mismas propiedades,
III. Si al ejecutarse la obra en terrelíneas de transmisión d~cable 6 cualqu'e· no libre se encontraren substancias de las
Art. 79. Se consid~ran actos mercantira otro medio d9 transporte que a'ulorice que menciona el inciso anterior el dueño les sujetos á las disposiciones del C,5dig-o
el Reglamento, destinados exclusivamen- del fundo dominant~, previo 'aviso á la de Comercio, en lo que no esté esp•cialli las necesidade, de la explotación del S !Cretaría de Fomento, podrá disponer de mente previsto por esta ley:
fund~ ,m nero y qlle est-ibl;zcan la_ c.Jm•1- las _que fuere necesario extraer en la eje
I. Las empresas de minas.
mcac10n entre éste y la v1a públ•oe., las cuc16n de la obra, pero no podrá empren
II. L')s contrato; que tengau p,r objelfnea~ de ferro~arril 6 lai haciendas de be- der la explotación del criadero, sino en to_ la enajenación y explotación de hs
oefic10.
caso de que obtenga el título respectivo. mtnas.
. La anchura ~e la zon~ en que ha de A este efecto tendrá derecho preferente
III. Los contratos que se celebren con
e¡ercerse la servidumbre a que se refiere pira presentar su denuncio en uu plazo relación á los productos de las minas.
este artículo, no podrá exceder de diez de treinta días de la fecha del de,cubriArt. 80, El valor que los fundadores
metros, salvo convenio en contrario.
u,iento del criadero, y dentro de una zo. atribuyan á las propieda1es 6 derechos
Art. 64. L&lt;t servidumbre de ventila na de cien metros á ca1a lado d9l eje del mineros en el acto de constÍtllÍr una so•
ción sobre las propiedades comunes, con· socavón.
ciedad minera, se considerará como cornsiste en el derecho de comunicar con la
IV. El derecho q:1e para el dueño del probado para los efectos legales.
superficie las labores iuteriore, de las pro fundo sirviente con;igna la p3rte final del
Art. Sr. Ning(m contrato minero será
piedade~ min,eras, para el. solo ~fec~o de inciso I, su~sistirá por todo el tiempo que rescin lible por causa de Je,ión.
proporc :onaries la. n_eC!)sana vent1la~1ón._ du,re la s ervidumbre. Igll~l derecho ten.
Art 82. L~s oficinas del Registro de
1
. Art. 6.5. L; se;vm_umbre de transn:1- dra cuand:&gt; con s_us p:-op1as labores corta- Comercio en los Estados, D:strito Federal
s16n de eaerg1a electnca sobre las propie- re las ~bras mediante las cuales se ejerce y Territorios llevarán un libr.:i especial
?ades co~unes C•Jns1ste en el derecho de la ser\'ldumbre sobr~ su fundo.
1en el que se inscribirán:
mstalar h ·1eas aéreas 6 _subterráneas, de,sArt. 7r. L~s serddumbr~s ~ 911e se re
I. Los títlllo1 de propicda&lt;i ruinera.
de el punto de producc16n ~e la energia fiere este cap1tulo,. se coast1tu_1ran por alII. Las escrituras públicas y las resoeléctnca hasta el fttu-lo mmero en que gunos de los s•gn1eutes medios:
lucioues J.lldicia1es ó aiministrab· as
I . p ~r ~onsentt_m1ento
. .
- del transmitan
.
sea ut1T_iza d a, a travesan do los ?re d'10s m
del _due1u
6 :ifecten la propieladV de qtte
los
termed10s. Com~reode, ~&lt;lemas, el de_re- fundo s_1rv1ente que c&gt;nste en rnstrumen- fundo3 mineros 6 por cuya virtu ¡ se conscho de p 1so: ,110 solo p~ra la C?nstrucc~6n to público.
.
tituyan 6 afecten dereclios renles sobre
y couser\'ac1on de hs m stalaciones, stno
II. Por resoluc1óu de la Secretaría de los mismo~
para su vi"tilan1cia.,
.
Pomento.
. . . .
1
III. L1s ·escrituras públicas en las cuaSon _apltcab.es a 1~ se~v1d:1mbre de
III. Por sentencia Jnd1tiaL. .
les se Nnsigne promesa de enajenación de
transm1s1ón de energia elect •1ca, en lo
Art. 72. A falta de consentimiento del fundos mineros 6 de per'en n i
·
que sea compatible co11 su natura leza, los ' dueño del fondo sirviente el del fundo ras.
' e e as mineprincipios relativos á la servidumbr; de l dominante ocurrirá á l_a S~cretaría ?e FO-: . IV
~scrituras pliblicas y resolu
paso.
.
.. meato, I,a q~e con aud1en?1a, del primero,, c1ones ¡nd1c1ales que afecten la ex lotl.
Arr. 66. La serv:dn1=1bre de d~sagu J resoh-era s1 es de coust)tmrs~ la servi- ción de los fundos mineros.
p.
que r~portan las propiedades mmeras, dumbre. En ca;o afirmativo, fi¡ará el uso
!\.rt s El regi·stro d
t t l
3·
· t eé etn e J d erec_
h o d ; esta b1 ec~r a' tra- Y, -exteos1'6 n d. e la dserv1·d u.nbr_e, l~s candi- tículo
· ·anterior,
ra a e qne
arc~nsdts
se hará ene que
la oficina
1
,·es e s as, soca\·ones ocontrammas, con c10nes m ~tena es e su const1tu:16n y la corresponda~¡ 'I · · l'd d d
b'
· demn1zac1
· ·6 n que ha de pagarse al due- c,1c:6n del fundo
«
a •'minero
umc1pa i a e 1a u 1c 1 ob')e to d e de~aguar 1as 1ab ores.d e otras 1n
propiedades romeras. Esta servidumbre ño del fundo sirviente.
Art s L
t't ¡ ·
• •
también consiste en el der, cho de apro\"eArt. 73. Lo. r~so!ución de la S•cretaría serv1·d·u 4b· • o, . i u os cbonst1tuti~o~ de
·· d el f llnuo
., d om10ante,
·
d e F omentJ que autonce
·
m re,· minerJs
eh ar para d esague
la constitución
i comunes s
·b· á so re
1 prop1e,,ades
fi · ·
·
lo~ socavoll(!S 6 contraminas que el fundo de la servidumbre, se considerará definiti- · re i t
e inscn /r n e? as O cinas del
sirviente utilice para ese mismo objeto.
va si no fuere ob¡·etada dentro del térm,·no pognds rol,fqnde, c~n ?rme a la ley, corres.
·
·
•
·
d !as.
·Art. 6í. El e¡erc1c10 de la serv1dum, de treinta
A at e lln
L o s1rv1ante
. . · ,
8
bre á que se refiere el artículo anteriorArt. ?4, Si en el plazo fijado en el ar la
I1I da mscnpción ~ 9ue se refiere
no at~toriza á atravezar un tiro 6 á pas~r tículo ~nt~rior, el dueño del fundo sirvieo. pec;o cde terc:~ art. 8 s~rtt~a efecto _res0 por e termino que fi¡e el
deba¡o de él con socavones 6 contrami, te mamfestare su inconformidad la Se- contrdt
nas de desagüe.
cretaría de Fomento podrá aut~rizar la contadoi pdero sm exceder d: dos_ a~os,
Art. 68. El fundo sirviente podrá a pro- ejecución de las obras por las quA deba a
d esde la fecha de la mscnpc16n,
vechar para su desagüe los mismos soca- ejercerse la servidumbre previa g;rantía pun c uan bo ¡fuere madyor el plazo fijade
·
· , , d e que por ¡os d años y perjuicios
'
Sil sC stenc
vones 6 con t rammas
que, en eJerctc10
que puedan ara
A t1a 86
d 1a e la promesa ·
r . . naa o e1 documento que de-

º ' !~gales, oeran

5

PERIODICO OFICIAL.

I

,..L,~

á

f: ·

2¡

· denba reg'strarse se presente á la oficina
tro de los treinta d!as de la fecha en_ que
se otorgó la escritura ó se pronunció la
resolución respectiva, el registro surtirá
sus efectos desde la fecha de_l ~ocumento.
Si se presentire con poster1or1dad á los
treinta días señalados, el registro sólo snrtirá efecto desde la fecha de la pre'entaC:6n del dccumento.
El resgistro de docllmentos públicos
proceientes del extranjero, producirá sus
efectos desde la fecha en que el testimonio
de su protocolización sea preseotada á la
oficina correspondiente.
.
CAPITULO VI.

Expropiación.

d'1ctamen
'
d e 1as eomi;iones
· · I a· }. 2 aC'de Ha- mera inst1ncia
y laAbril
sentencia
con·fe. t' ·'t e de
últimoque
prouunc:ó
1
c en:la, por el que pr?~ou_en ádl~ E~ma? \it
Letras de la 3' fracción ju
sean aceptadas las tn1c1at1vas e
¡ecu 1 e. . . d I E ta·io or h
ue declarauao
vo referentes á los Presupuestos de Ini/jre- ?1:1alns:b1/á Adt;nio CJ;re~ de los delisos Y. ~gresos del st ~ lo Y .~e e!nfe!~~ ;~:pde lesiones y ultrajes á nn Agente de
Mun1c1pales qu\ de/r n ~~g1 .,
Ja!J Aut~ridad lo condena á sufrir la pena
trant_e año ~sea.- ara 1scus1oa en
Ida
ño 'u~ mes de 0bras públicas conpróxima i?sión.
t d
t at~r . tea~: Ieid'e que de nuevo ingrese á la cár•
O
::,il'o IH ,ie nd o ?tro ~suu
e que rr~er.J~ ~¡ or e~tar libre hijo fianza,\" con desse levanto_Ja sesión, a la quT co~~u L
c . ' ~ de och•J días que estuvo -preso, se
los CC. Diputados: Garza; rev~i°'a
fue~nºdena t,mb'én al reintegro de los
no, !3enitesz l~eal, B Martnr,
r ler'. : ~orarios de Jo; peritos q·1e intervinie0
LartigueB ª
l )t¡
ru~ioºcarza ºn en el proceso y se le man1a amones•
lDa~ga Yd opte ?d atom .R-Etr~re·,iño _Di'.traor ¡,ara qu~ no r~incida; Visto el dictá1puta o resi en e.- • -· , ' º
,
• •
F
1¡ l
d
putada Secretario.-Arnu ff1 Berla11ga, Se- roen del C. MmiS t ro Jscad, ? ateg.1. 0 p~r
.
.
el defensor en esta segun a ms anc1a, a
cretario.
. para sen t en_c,~
· )• todo lo demás
Es copia. Monterrey, Nov!e':Ilbre 29 de citación
del Castillo, Oficial Mayor. que consta de autos,)
h d
.
d
1909 ·-Rarael
'J'
___
Resultando: que la noc e e1 qmn_ce e
Agosto del año próximo pasado, se d1? un
SESIÓN DEL 1º DE DTCIE~IBRE DE 1909. b •¡ en la Hacienda de Sm F rancisco,

vj':e~•~:

i

1tªs·

v;

1t

t:~

•
Art. 87. El dueño del fun d o mmero
tendrá derecho de ocupar dentro de los
·
1a porc1·6 n d e
límites de sus pertenencias,
terreno superficial que es_trictamente neP,esidencia del C. Arnttlfo Berlanga.
-:;i:dicción de Galeaua, al que concurriecesite para el aprovechamiento Y explotaJ entre otras persona•, el encausado y
cióo de los criadero~ Sllperficia!es para los
Se abrió la s 7si6o con )a le~tura_ del ac, ;~11 adre Don Macedoni_o Correa, y como
edificios, dependencias y neces1~ades de.la ·ta de la anterior, qu~ stn d1scus1?n fue éstf anduviera ébrio hizo un escándalo,
explotación minera, y p_ara las mstalac10- aprobad~, y en seg;u1da se proced16 á la ocr lo q,ie los policías e~i 'argado~ d~ guar•
nes que exija el beneficio de los mmerales renovación de Oficios, cJnforme á re_gla- dar el orden ell el relac:onado b3:1le, trata•
qne procedan del fuudo. y de los que le mento refültaodo P.lectos los CC. Dipu- ron de aprehenderlo y conc1nc1rlo á la
sean anexos, pertenec1~ntes al mismo tados:
.
cárcel, razón por la que el encausado, traduefio.
Arnulfo Berlau~a, PrPsid~nte. .
tanda de evitarlo comenzó á tir3r pedradas
También tendrá derecho d&lt;! ocupar den- Dr. Ramón E. 'I rev1ño, \ 1cepres1dente._ ,
policías yendo una de ellas á ofentro y fuera del perímetro de Slls perteoen- Lic. Crispiniano Madrigal, 1" Secr_etario, 1os genda;me Santos Cuevas en la cla1
cias y con sujeción á las prevenciones del Dr. Pedro C. Martínez, 2° Secretario.
;ru!a derecha causándole una lesión que
Reglamento, el terrPno necesario par3: el Lic. S~lomé B')tello, Tesorero. .
~~:ó después de quince días, y fué clasiestablecimiento de vía~ Hírre~s e.con6m1cas
Habiendo ocupado sus respe~tlv?s p~es• ficada por los facultativos nombrados al
de carácter permanente desllnadas al ser- tos los nombrados, se pusieron a d1scus16n f cto en la fracción II del artículo 503
vicio de la negociación.
en l_o general y particular las ~eyes de ~e~ C.Sdigo Penal_, pues au_nque dejó una
Art. 88. A falta de acuerdo con el due- Hacienda del Estado Y del Mu?lcip!o Y el
fia deformidad consistente en haberño del terreno su~erficial, el dueñ~ del Presupuesto de Egresos del primero, que- r:i~jad¿ el hombro un poco má, bajo que
fundo minero ocurnrá á la Se~re!ana de da~do aprobados, con sólo la reforma d:l el otro, tal defecto no es not~ble 11:1 ocaFomento solicitando la exprop1~c1ón. L:1 articulo 46 de la Ley de Ha~lenda del E,- siona al ofendido ningún impedimento
Secretaría, con audiencia del primero, re- tado, prop,ues!a Pº\ el C. Diputad~ Garza ara el trabajo; y
.
.
sol verá si la solicitud es 6 no procedei:te, en estos termmos:_ . Art. 46. El F 1 s;~ del P Considerando: que los delitos de les1~fijando, en caso afirmativo,_ la ex~ens:ón Estado, cuando litigue, estar~ .leg_itima- nes últrajes á un Agente de la Aut?nqne ha de expropiarse y la mdemmzac16n m:nte representado por el Mtm,terio Pú- dad,yque dieron origen á la presente (rnsquc deba pagar el duefio del fundo mi. bltco v eo su defecto por los Recauda- trucción quedaron comprobadas en el
nero,
dores."
.
.
proceso de una manera pe:fecta y leg3:l,
&lt;\rt R9 . El dueño del fundo minero
Presentadas las correspondientes ~mula fé judicial de Ja henda qne sufrió
te~dri derecho de ocupar provisionalmen- taa de ley, que ~uero? rlrmadas, se dis_pu- ~f:fendldo Santos Cuevas, con el dictáte la porc'ón que hubiere ~eñalado _la Se• su p1sua1: al E¡ecut1vo para su sanción. men pericial rendido acerca_ de ella y las
cretarfa de Fomento, pre1".10 de~6s1to ?el
Ne habiendo ~tro astt~to de qué tratar, declaraciones de \'arios testigos quC; pre-imp.&gt;rte de la indemniuc_16n á ~1sposl~16? se levantó la sesión pública para entrar en senciaron los hechos; justificán?ose igualdel expropiado. El depósito sera const.1t111 secreta de :eglameuto.
.
.
mente que el autor de tales delitos, lo fué
do en la oficina de Hacienda qlle designe
Concurne:on los CC. D1put~dos. Ber- ¡ el encausado Antonio Correa, con s_u pro.
la Secretaría de Fomento._
langa, Madrigal, Martí_?eZ, B_enttez Leal,¡ pitl confesión judicial, que por reunir los
Art. 90· Si el pro~ietano del_terreno se Trevtño, Botella Sal'lme, L'lrtigue, Garz~, . requisitos legales hace uua prueba perresistiere á la ocupac '?º, el_dueuo del fon- L&lt;:zano y BJtello Arnulfo.-Falt~ c.:i.J fecla y está bien corroborada c,on las dedo minero podrá acudir al J1ie7; &lt;;ompe~~n- av_1so el C. Sal_1nas -Amulfo B~,!rwg,~, 1•más diligencias del proceso-Jrt1cul?s 154,
te para el efecto de que se le de mmediata D iputado Pres1d_ente.-C. 1\fadr~![al.,
r ,
,
, 6 y
del Código de
4 5 423 424 42Penales.
posesió·i del terrAno señalado en la reso- putada Secretano:--Pedro C. il,fartme~ , Procedimiento'!
1ucióa de la Secretaría de Fome1;1to.
.
Diputado_ Secretario.
. .
Ccnsid, r:,n¡l.o: que atendiend~ á la cla•
0
Art. 91: La resolu,ció_n adm1~!strat!va
Es copia. Monterrey_, Dic1e~bre r de sificación médico-legal de la heri~a de que
e decrete la expropiación podra fer im- 1909.--Rafael del Castillo, Ofioal Mayor. se trata ésta se halla comprendida para
i~goada en la vía judicial por el dueño - - - - - - - - - - - - - - : - - - el castigo de su autor en la fracción ~I
del terreno superfij.al, siempre que ~aga
del artículo 503 del C6digo Penal qne fiJa
saber su inconformidad á I_a, Secretaria de
la pena de dus á once meses d~ ~rresto 6
Fomento y dedllzca ,su acc!ou dentro del _ _ __ _ __ _ _ _ _ _
•- de dos• dieciocho meses de pns~ó~ ú otérmino de treinta d1as. Si transcui:rlere
bras públicas, quedando al arb1tno del
este término sin que se haya~ llenaao los
Secretaría de 1~ ~ ~ Sala del Snpremo sentenciador aplicar dentro de ~os e_xtrerequisitos que señala este articu_lo, se ten- Tribunal de J usttcia.-Monterrey, Nuevo mos referidos la pena que _estime JU~te
drá por definitivament~ consentida la re- León,
castigo de aquél, ee~ún las c1rc?nstancias
solución de la Secretaria de Fomento.
Monterrey, Junio veintidós de mil no- que en layerpetrac1ón del delito concu(Contziwará.)
vecieotos nueve.-Vista la presente causa rran; debiendo agregarse á la pena que
que por los delitos de lesiones y ultrajes reslllte, la de seis m_eses de prisl~o ú ?bras
----------=-:-:-:=-:-:::----lá un Agente de la Autoridad, comenzó á públicas, por el dal:to de ultra¡es a un
instruir de oficio el Alcalde 2 ° de Galeana Agente de la Autondad, de acuerdo con
R
el día diecisiete de Agosto del año próxi- Jo prevenido por los_ artículos _65 Y 863
mo pasado, contra Antonio Correa, casa fracción III del Código Penal citado.
.
XXXV Congreso Constitucional. do de dieciocho afias de edad, jornalero, Considerando: ' que en t?da sentencia
originario de Aramberri y vecino de la condenatoria se hade preve~1r 9ne se 3:mo1
SESIÓN DEL 29 DE NovrEMBR!tDE 909· expresada Ciwdad de Galeaoacon residen- neste al reo para que no remc1da, hacién.
.
• V·,'r Ho Garza, cia en el Rancho del Tepozán; Vistas las dale saber las penas ~ que se expone en
/-residencia del C. Lic. t -gi
dtllgencias practicadas durante el sumario caso de contravención; deb~ condenársele
•
la hora re lamenta· en averiguación de los delitos expresa- al reintegto de los bo_norar1_os ~e los pe!!•
Se abrió la sesión á
d 1 g nterior dos y responsabilidad de su autor, la con- tos que por nombramiento ¡udiclal hnbtc•
ria con la lectura del acta e
ª
' feslón con cargos que se t,omó al procesa- ren intervenido en el proces.o; Y ab~nárseque
fué
aprobada.dló
d
lectura
al
do ' la defensa hecha en su favor eo pri- le los sufrimientos que hubiere tenido duEn seguida, se
segun ª

l

D!·

,F,

SECCION JUDICIAL.

_PODE

LEGISLATIVO•

ª

•

�G

PERIODICO OFICIAL

rante la instrucción, cualqJiera quesea el
tiempo que ésta dttrt·; dejáudose á la parte
ofendida sus derechos á salvo por lo que
hace á la responsabilidad civil, cuando no
se.hubiere gestionarlo en forma su decla
ración-artícnlrs 182, 208 y 287 del C6,
digo Penal y 220 del de Procedimientos
Penales.
Por los fundamentos legall's expuestos,
de acuerdo con el parecer del C. Ministr&lt;•
Fi,cal y con apoyo además en los artícn.
los 5, ro, 35 á 37. 40 fracci6n II y IV, 47
fracción XII, 49, 50, 88 y 487 del Códig0
Penal y 401, 4ro, 4r1, ..¡.r4 y 428 del de
Procedimientos Penales, se reforma ]asen
tencia que se rev sa y se falla:--,Primero:
Antonio Correa es responsable como autor
de los delitos de lesiones y ultrajes á un
Agente de la Autoridad, que dieron origen á la presente instrucción, y se le condena por tales delitos á sufrir la prna de
nn año, un mes de obras públicas, contados d~sde que de nuevo se le reaprehcnda
por estar libre b~jo fianza, y con descuen
to de un mes, ocho dias que sufrió de prisi_6n antes de obtener la libertad de que
disfruta. Segundo: Se le coPdeoa al reinte¡¡ro en las Tesorerías Muoicipales de
Galean_a y Linares, de los honorarios q11e
se h.u~1eren pagado á los peritos que intervinieron en el prcceso. T~rcero: Se le
amonesta para que no reincida, haciéndole
saber las penas fi r1ue se exp•)ne en caso
de contravencióo. Cuarto: Se le dejan al
ofendido sns dered10s á salvo por lo que
hace á la resp nsabilidad civil. Quinto:
Notifíquese y dé e cuenta. Así definitiva
mente juzgando lo resolvió y firmó el C.
Lic. :\lacedonio E. Tamrz, Magistrado de
la segunda Sale: doy fé,-,Lic. M. E. Ta ..
mez.-Lic. J. M. Villaseñor, Secretario.Rúbricas.
Monterrey, dos de Julio de mil nove
cientos nueve.-No habiéndose interpuesto recurso alguno de la anterior sentencia
dentro del término legal, se declara que
ha causado ejecutoria de conformidad con
lo dispuesto por el artíct1lo 45r del Có1igo de Procedimientos Penales. Notifíque
se, hágase la transcripción correspondien
te al Juez de la cau&lt;a para que se proceda
á la reaprehen,i \n del reo Antonio Co
rrea, y hecho qu~ fuese póngasele á dis
pos'ción del Ejecutivo del Estado en la
cárcel pública de Gale1na, librándose al
efecto los testimonios de esti'o, y archíve
se la c:rnsa Así interlocutoriamente jnz
gando lo resolvió y fi-mó el C. Lic. Macedonio E. Tarner, Magistrado de la segunda S,la: doy fe:-Lic. Támez.-Lic. J. M.
Villaseñor, Secretari0.-Rúbricas.
En veiot!J del m;smo ;e recibió y agrega
un oficio del C. A 1calde segundo de Galeana, en qne avisa, que el reo Antonio
Correa fué de nuevo reducido á prisión
con fecha diecis'ete de los corrientes. Lo
que se hace constar para los efectos legales: doy fé.-Lic. A\dape, Secretario.Rúbrica.

-

SECCION DE AVISOS.

"Monte de Piedad de Monterrey",
AVISO.

s. A.

NOTIFICACION.

. EDICTO.

Ja2gado 2'? Constltnotonal, Pezquerfa Oblea. N. L.
Hoy por diepoelclOn del C. Juez 2? de LetrB&amp; del
Sr. Francisco A. Cárdenas.
R•mo 0lvll, •• radle-0 en ,ate Ju,gado el juicio de laBn el Jntolo ord!nMlo mercauttl nromovJdo por el aJ)()darado de testado del floa.do Marcelino E1tzoi::.do. vecino de &amp;ta.
la quh;bra de la •Ia~rnattonal Baok aud Trust Ooof Amlirloa• oon• 1 en la Hacienda d~l NaraDjo.
tra la.11ocledad •B.yee yClirdenu•A qnlen Vd. representa, ae ha
Lo qao 88 pobUCl en eet&amp; f.,rma en cumplimleoto
dichdo nua 11tmteuo!a queeo lo conducente dloe:
d 8 1O u.ª!apuesto por el ª"t1culo 1687 del 06.JJgo de Pro•
•Monterrey, treoe de Septiembre de mil noveclentoa nu ,ve.
Vl11to......... Muesue1v~: Prlm,r,.: E! aotor probó en parte n aoolón ee(Hmient1'le Oivilee.
B!!gnndo: Saoondenaald,.mandado al pago da la ca.nttdad dt&gt;
Pt"zqneda Chlc&amp;. Noviembre 2.9 de 190A-Alejandl'.o
(tl4,620 47) c~torce mil aalsclentos veiote pesos caarenta Y &amp;let"' G
,.
, JnUán Ohapa _ A. J esds ~la.ría Gnerra
oentie:vos, qoe 111 Je reclama, dedactdade la de ($16.820,47] dleolatibi
o.erro . ...._~•,
· · • ·
·
mil ochoclt,11tos vdote p;eos. cnaninta y atete oentavus q 1e imoor. -R lbrfcas.
ta lademand", Al abono q'le el mlsm:, de:n&amp;n iado bir ,, en v&amp;rlas
dbre. 7 10 y 13 3vl.
Juigado 19 de 10 Civil 10 traoci 6n judtotal. Elltado de Nnevo
Le6n,

partidas, con mA.~ los Intereses lf!galn desde el dfa doce de Oc'u•
hre de mil novecientos tre~, fl'!oba en que ee cerrar•·n las operaolo•
nee. d~ la l&lt;lternat!on&amp;l B~nk and CJ.::,f Amlirloa, b"ta, Ja en qu
1e veriftqn~ el p•ito, Tercero: No ee baoe ..:a:preH oondenaol6o e1
0' 8~'18 Ou1'rt&lt;': Notlf qneae. A!f rleftriltl9am~nte jazgando lo reeol•
vl6 y firmo el O.Le, M. Gll TrMlñ"l. tu~z primero rl'l Letras de
R&lt;1m,., C,h'IJ; doy f6.-Lto. M. Gil TreViñ:,.-Llo. José foao Valhj'l
8rlo.-BdbrlcH.•
•
L,o que se oot fl.ca á. Vd en eat,a forma en cumpUmlento A lo orde
nado por elart. 77 df&lt;l Código de Prooe \imleuto11 Olvllf'I.
lt(on«.rrflY, 19 de Diciembre de 1909 -Lto. Jvsé ltten Vallfj.:&gt;, Be·
oretarlo. BQbrfca,
dbre. 7 y 10.-291.

NOTIFICACION.
Jurgado ~ de lo Olvll r l ' fracción Judlclal.-Esta
do de N. León.

Sr. José Garza Guerra.

¡

EDICTO.
Ju,g,,do 1° de lo Crlmloal 1! fr&amp; ..olón judlclal.--Mon-

terl'ey, N Lel 11 .
En la c1usa que ea instruye 001:tra Adela Lavh1,
por el delito de tnjnrlas se ha dictado no auto qne !i
!a letra diof:
dloDterrey. dos de Dlciembrfl de mll novlC·eutos
oueve Sierd l neoPfmrta en eete Jn1.gedo la oom.p&amp;·
reoenols de Mannel F Martinez, para Ja práctica de
diligencies eo la presenta causa. é ignoráodoee au aotoal re~ldencla da contormtda.d con lo dispueato en
loe artfonloe 27 y 231 del Código de Procedfmientoa
Penales, cfteeele por med!o de edictos que se pnbUCJ.·
ré.n Por tres veoee oonseouttvas en el PerJódJco Odotal
del Estado, á ftn de que oomparegoa dentro del térmtno de he pubUcaolonea 6 dentro de los diez díBS et•
gateDt'38, la dltlma, renome11dAndose á le. polkfa Investigue en pari1dero. L'&gt; deoretO y firm6 el Jaez 1º
de LE.trae del Ramo PAna1. Doy f6.-Lic. Jesús M.
del Bosque.- Lic. V. Trevifio, Srio.-Rdbrtoaa •
Lo que se publtoa en eata forma en cnmpllmlento
de lo mandado en ~I ent'&gt; ite~rto.
Monterrey. 2 ñe Diciembre de 1809 .........L~c. Vlviano
Trevifi 1. Srio. - Rdbrlca.
dbre 7, 10 y 14 3vl.

En eJ incidente de revooaclón prom vldo por Vd
relativo al jntoio ordinario mercantil que contra Vd.,
mlamo al¡¡Jlle el Sr, Lic. Breullo Morales como apode
rado de M. Oent-1 T,evlftl'l Hnos. 8ooe sobre oobrodP
peéos, ha recsMo nna eentenota que en lo conducente
dice:
•Monterrey, Noviembre ocho de mU novectentot1
nueve.- Vistos estos autos en artfonloe, y. Qoneide
rando ................. Primero. No JJrocede el recorso da
revocaotOn ioterputieto del auto de fech'\ vefntidoe dfi
Julio rtltimo. en consecnencla eatéso á lo mandado.
Segundo No se h'lce exoresa co'.ldeuactón en oost-1s
Notiríqu ~se. Asf outArloCutortamente juzgando lo re
EXTRACTO.
solvl6 y llrmó el C. Juez 2 de L&lt;tras ,1e lo Civil; do¡
t4.-Ltc. &amp;,-,quede Lnna.-Ltc. J. Garofll Gna.jsrdo
Agenci$de Ia2ecreta1-!ada Fom11nto en el R!lwode .lllnerta, en
Srlo.,--Rdbrlcae. »
t&amp;mp11zoe, N, L.
Lo qn~ ae n0tifioa A Vd. en eata forma dP. acuerdo R::r:p,.,Uente ndmero 4r,2 -Con f"'rha 26 del pa!!&amp;d.O A lAB dl"r. tle
con lo dtapu;.at·&gt; en la fracción I del art. 77 del Oódi- 1, mafüoa, s;, b1 pr.&lt;!senta&gt;!o en e~h A~encta el Sr. Tlmoteo O:tlz,
v •otno de Hta Olnt'IIMl dennnolll'ltlo otnco pertent&gt;tJclas mtnerM~
gn rle Procedimisntr')S Ctvllee,,
sobro no t.err"''º mi a eral crn 9t-tas y ro&lt;\otos que contlent'n plata
Monhrrey. 2 dt"I Novhm:ibre de 1909.-Lic. J, Garcfo Y nlrm(l, :!&lt;. t:ttta 111tnado ni la Bh•rra r1" i,11,mp11:ro~ Ce uta :uunlclGu,¡' 'lrd~. Srio.-Bt1brioe.
p1 Uad cuya, p ..rt~nenc'a, se m• ñlrA•1 en la figura de tm polfgono
1 d • la m&lt;1n~ra eigu!entt: TenlPn•lo como ~nnto'd'i pu Ud 11, i,i, mojodbr~. 7 Y 10. 2vl, ¡ nera O ciente Aur. del fan~o ~"n Fr11,coiloo, rumb'.l al Bur, medlrl§.

VENTA DE p RENDAS.

20., Ulelrcs. y d&lt;' estA p 1nto A. p .. n!ente, lúfl ,11 .. tro,:"' ,t .. R•pi1 ccn
rumbo Al ~ur, 100 mntor: v de• ele ponto al l'ont.. nt1J 100 metros·
Loa dfaa 11, 12, so y 31 ae1 corriente sa hará. de laa Q'lf' pf'gU.fl ( '" lfn,1 de 11El P.:,nAni· ;• y de e,,te pauto con el mlsmÓ
cumplidi;a oorrM=p'&gt;ndient"l&amp; §. los meses de )ta.yo, Ju• rombo d~ E P M'entr.~ m"dtrli al tlort.P, 300 metro~; y 4,. PRte
ouuto al Orien'e 200 metror; pua lltgar al pn&amp;to &lt;.!e partida.
n 1.J y J nito próximoe pasados que fxlsten en la casa Liada mi deounofopor el la1:o Por.f1'1nh•oon •El Pvrvi!ntr. el lado
do empeño 1tEl Fénix.~
Nort", con el pn11to •S¡¡,n Franoi11c-•• y l n1 la.dos re~tantPs oLu terreLc, lntares!ldOA en el]as, pnaden ocnrrir en tiempo no llbre. Y pnne Por nombrn Asato d;,:inno10 .:~an Jaim "
A&lt;\,n t:.do el anttrhr denuncios~ manda pub'lou An el Perlóiloo
hábtl á def!empefünlas ó p1e3enciar su venta, qne se Ofloial del E,ta.do por tres ncass,gnld:te en ta h,bla d~ a 9 1t1oa de
verificará conforme al R~glamento vJgente del Rimo. e•ta Ag,n1of, por n&gt;t mea y se nombró 011r1to para la madlia de eata
MontJr,...y, Diciembre 1~ de 1909. -Trevlño Garza fu:ado al$ ñor Eplll'menfo Ayarzogoltia ds eata veoludad qnleu_
aaep· o el nembramlento,
R &amp;fael ,-Rdbrloa,
Lo qtt"I "18 baca sebera\ pdblico ad9lrtllindos~ qne desde eata fodbrA. 7 10 y 14. 3\ 1
cha 11e abre nn plazo improrrogi.ble de cuatro m&lt;:i!88 para la eubstanoiaolón del expediente en eat.. Agencia.
.,-,_
,
L&amp;mpasoa, No9femhre8 de 1909. -K A, D. M, J, Reyee,
Ju'lg&amp;do 3? Menor Latrado.-l\fonterrey, N. L , Méx.
dbre. 7 10 y 14. 391,

R E M , T

El siguiente dla hábil l las di .. de la m&amp;fiana des-

apoderado del Sr. Pablo Vlllarreal.

Serd, postura legal I la que cubra )as des terceras
pat"tfle ae la oa.ntldad de $3fi.OO t~eiota y cinoo pesos,
en qn=, fueron va1 n'ldos dtobos obJetne: en el concApto
de que en fl8te J,ug.a.do se mtnhtrarán á quien lo soll•
otte los d más datos neoesarfos.
Mont-.ney, 4 2 dP Dt"i ..ml'-r~ d~ H}0'l,-Lfo. I. Dc.vl
la ..-A .. F Uamez Gircia.-'-3.., M:. A. t.:ionútez.-'-Rd
brloas.
dbre. 7, 10 y 14 avt.
0

CONVOCATORIA.
Junta. Directiva de la Oomnnldad de San Bernabé.
Monterrey, N . L., Méx.
Por acuerdo de la Junta Directiva de la Comunidad
rle San B:&gt;rnabé, ee cita á loe señoreR aoc.onietas de
die-he. H~clenda, que oon1orm14 lac1áuaula 2! de las
Baeee Oonetltntlvae tengan derecho á votar, para la
Junta General que se celebrad, el miércoles 2:1 del
preaente mee á. las 10 a m. en el SalOn do Seefonee
del H Aynnta.mtent"', para los fines s1gnlantee:
1? Inrormar del Este.do de loa negocios de la Oomn.

nldad.

2° Elrgtr conforme, Regl&amp;meuto, la Junta Directiva que deberá lanolonar en el próximo psrfodo.
MontrJrrey, Dtoiemb"e S de 1909 . ..-El PreeldentP,
EnsAbio Rodr!goez-El Sr1o., A. O. Z~nteno.,.Ró
brloae.

dbre 7. 10 y l4 3vl

EDICTO.
Juzgado 1° de lo Criminal 1• fracción judlcial.-Mon
terrey, N. L96n.
En la canea qne ee fnetruye contra Luolano Mendo
za y Juin Oasttllo, por el delfto de leafonee, ae he. die·
tado un auto que 4 Ja letra dice:
•Monterrey, dos de Diciembre de mU ntJvec!Antos
nueve, Siendo necesaria ant" e11te 1nzgadl) la c~m
par11c..,nci11, de los sefbrEe M oi ·n 1 Mart(nez, M:1
nuel Guerra, Prlsoo OteUo y Gilbert.o Ruv.:.loRba pe
rala práctlos de dlllgenoles en esta cansa é i1n~rlin
dose an actoe.l residencia, con fundamento en Jo dtspue11to p n los artfoulos 27 y 231 del Código de Prooo
dimientoe Penalee, ofteeeles por medio de edfoOOa que
se pnbltcará.n por trae vecee consecutivas en el Perló
dioo Oficial del Estado á ftn de qu.e.oomparezcan den•
tro del término de lee pobllcaolones 6 durante los dfn
díae siguientes, á le. 11ltlma y reo..,mténdeee á la poli
ofA. investigue su paradero. Lo dt"cretó y firmó e1
Jaez primero de Letras oel Ramo P,mal. Doy fé .

Loa días HI, 17 y 18 del corriente 6, 6 y 7 de Enero
próximo tendrán verifioatlvo loe remates de las prendaa de plazo cumplido oorreep::mdientee l'i. los meaea
do Mayo y Jn.nto próximo pasados, en .flftta oaea :Ma
trlz como en ene eucurealee ncimeroa1. v 2
Los tnt.,rasadoa de dichas prendas pu8den ocurrir en
tiempo hllbll á deaempe:ñe.rles, refrendarlas 6 a. prn
■enctat' sn venta que se hará contarme el reglament
deil ramo vigent~.
Lic. Jesds M. del Bosque.-Llc. \&gt;', Trevlño, Srlo'Daepachoe ,--.,Casa Matrl7., calle de Htdalgo1 núme R11briose. •
ro 72, Sncurf.la1 nóm. l. calle del 16 de Mayo nllmero
Lo que se publica en esta. forma en cumpllmtent':!
106 Sucursal nt'im. 2 calle de M. Arren]a nt1m. 215. de lo mandado en el auto los:·rto.
·

CONVOCATORIA.

Compañia )linera &lt;:Santo Tomas y
Anexa:-;:&gt; N. A.
La. Jauta Directiva de eat.a Com:;&gt;11.iits, en 11&gt;eJ6n oelehrada el di•
o ioe de No-vt~mb•fl paaWc, aoordO citar A. I, a 1u,iiorea Aootonl!!tM
d'I la mtama, A ~aam.blea fleneral o~dioarla que tendri Jugar¡ la■
D 't'Ve de 11 me6,.na del d(a 'l6 íhl prea,.ute me"I er&gt; la can nómsr 88 de la oalle de Bi&gt;nlto 1aá•e,, pa a t,atu f resolver loe aaantc,a.
que comprl:'nde la e gulenu,
ORDBIN D@L DH:
I lrf,rmedP. l•Jnnta Dirt'c!lvs.
H. foforme dd omls..rlo.
III Preaentaol6n decoentu para ~n eximen J &amp;prob&amp;clón
tV. E·eocl6n de 1011 mlemb·oe qua h11n de lnt!lgrar laun09a ;unta Directiva, "nmlN,rlo proplt1t&amp;rlo y @ne anplentea
V. 1:r&amp;tu 1"11 d:imA, aaaut.oa qu~1usren propo.eatoa p~r lo;teen r e 8ooionfe aa.
•
Vont..n,av, Dlciambretraa de mil uonclento11 nueve.-EJ Secretarlo, Elfae Vlllarreal.
dbre 7. 10 y 14,-3v\.

Nuevo León.
temorelos, N. L.
s~. Em.érioo y Marln M.&gt;ra.lee,
f,r. 0°é 1gnacio Azcárate.
En el juloio sumuio vel'b!U promovido por el Sr.
En el inicio hipotecario promovido por el Sr. Lic.
Manuel Rodrfguez Qalnt,nl\le, como apoderado de Salomé B:itsllo com) apoderado del Sr.Ju1é Díaz con·
Don .Martín Oantt'i, contrll Udce sobre cobro de ren· tra. Vd. se ha. dictado un anto que á la letra dloe:
tas se ha dtct1do nn auto que á la letra dice:
'·Monterrey, velntlouatro de Noviembre de mU no,. M-ontemorPloe, N ovlembre trece de ~t, nov.eolen veoientoe nueve. Oon antecedentes; y como ya caut?B Duwe.- Como se pide so dá la ant nor demanda P:Ó e,J.gcutorla la etntenc\1:1 dfotada en art1.oulo de pre
por oonteatsda en sentido neg1tivo Y ee t'ibre á prue vio y eapeda1 pronnnclamlento, promovido por la
bs.e eati3c juicio por el térmioo de veinte ~foB comunes parte drmandada sobre falta de puntmülda-1 en el ac•
á ambJ.8 pl\ftf-B é hn:prorragablee. Not•figueae. Lo tor, cGm? e:, p1d-'l y con fundamento en la disposición
decr.M y ft.m~ el C, Ju,z de Letras de la 7! fracción qae se invocai !brasa ei preoentejuioto á prueba por
Judicial: damos fé. Lic. M. Gómez B,lleeteroe. A., el té"mlno de veinte d.1'.ae com"Cnes é improrrogables.
J Farlas. A.. E. V. Cantt1 Rübrlcas,
Nctlfíquesf\. Lo dfl-OreM y-firrot\ ,=.J C. Juez prim~ro
Lo qu'3 ea notiftca á VdeP. en t: ta forma. de F.t'uerdo de Letras del Ramo Olv!:. doy tA.~Llc. Trevlño-Llc.

J

'

dhre.7,I9y2fJ 391,-dbre.8.28yenero8-3vl

EDICTO.
lUt!fado d~ Letru de la tt Fracción lodlclal,..-Dr. Arroy,.,, N. L
Eo 1841 dlllgenofe.a eobte d«ilaraclOn de au,..nofa d~l Stñor M. •
nnel Al varado, re-011.yó nn auto del tenor a gnlente·
ª·
"Doctor Arroyo, Novlembrft 9elntlcluco1.1t1 mil ·nov,olento 11 nne•
ve.-&amp;taudo comprobs&lt;ta la aa-encla dal S ñ r :',linuel Alv&amp;ra&lt;!o
oon la lnf~rmaolOn recibida .al l:'f.roto y el m~trtmoulo del mhnuo
con la &amp;nJra !'.!arta Refu~10 AperLe¡1a de ,\Jurado c◊n el certlH•
cado de matrimonio que ohn en anto~, de Clof.)rmidad oon lo ~.
citto por fr s art1co'o11 563 y 61)7 del OMl1ro Olv1!. U!ingase, la Neñ&gt;-ra Apertt&gt;gta como repreeentante legítimo da 11u sapoao fin vlrtod
de no haber dt?Jsio és~ apodera fo. y cft&amp;ae al mismo Señor Alvar&amp;do por medlo de edictos que lle pub'loarh en el Parl6d100 Oficial
Y en •La Opinión• por eel11 vecu oc.n lntervaloe de qnfnce d1a, p!!.r&amp;
que comparezca Ante eAte Ju ·g,&lt;!o dentro de los 'trea meses oonta
oos desde la dltim:¡ poblic11t0IOn. Notlf qnei,e. L'&gt; decret6"'9 ftrru6
el o. Jttet. de Leh'11.e de la cuarta fo1col6a juJic!'lo!: &lt;tamos ·fli ~Ltc
:o.!r1l~:t!!I, A,, ,,,ooadlo M. Good,lez. A, L. Duute. R&lt;1,mo1:
Lo qne es notifica en eeta forma de conformidad con Jo dli!pneso oor el aut.ó lceerto,
' Dr, Arroyo. No'fiembrs 26 de 1901, Lic. E. H!nojoi,a. A., Leccadlo V. OonzAle1. A., L, Dnart.e Bamo3. RO.bri0&amp;8.
Obre. 3, 17, 31 enero 14, 25 y f:1bro. s,-6v1. d. 4 25 e, 15 30 f. 13 '28.

EDICTO.
Juigado de Letras de Ja 7 ~ fraccló11 ja.dlcia!= t!on•
temoreloe, N. León.
H Y se rR·UCO en este J□ :r.gi1do el ju tolo de int-=tsta..
do del Sr. B!aa Sua.raz, vecino que fué &lt;le rstaúiuda.-1.
L'l qne sa hace saber al público pal'&amp; que h1., p.~rao•
nas qne M crean con der~cLo á la htlreocia Bd pres 1 11-

ten fi deducirlo en el !.;,mino que fij, el Lrt 1 687 del

1
Oódlgv de ProcedimlentoR OlvHea.
Honterrey, Diciembre 1° de 19og.-El Administra
Monterrey. 2 de Diciembre de 1909.-L\o. Vlvlano Montemoreloe, Noviembre 12 de 1909.-.Lio. M..
dor, Enr. Leal lela, Rdbrlca.
Trevllio. Srlo. ~Rdbrlca.
~'kdt~:!l_esteros.-A,, I. Far!aa.-A., E. v, Cantt1.
dbre. 7,lOyU. Svl.f:j
dbre 7 10 y 14 Svl
Nov. 23. Dbre . 3 y 13.-Sul, Nov. 27. Dbre 4 y 11.

la Oficina reapootlvn; y en su oportunidad cómp'ase
c'&gt;n Jo dif1pur1-to por el &amp;1t 1430 del mtemo Ordena•
mhmto. ~o.tiffquf::'Be. Lo decrrt.6 y 6rm0 el O. Jaez
primero (le Letras del Ramo Ovll, cloy fé. Lle. M.
Gil Trev!ñ,J. =Lfo JCEé Juan YHliPjo, Srlo .---Rt1brica1u
Lo qu~ se pu1dca An e~ta forma. de acuerdo con lo
ordeoüdo en Pl anteri&lt; r auto.
Monterrey, Nnvfrmbre ~5 df&gt; 1909.--.Lic. José Juan

Vallejo, Srlo.-Ilt1brlca.

m\entcs Olvfü:e.
Lo que ee not; fioa á Vd. en esta tot'ma de a~nerdo
Montemoreloe, 27 d~ Noviembre de 1909. Lle. M con el art. 77 dE-1 Código de Prooeailmiensos Civílee.
Gómez B•llestero,. A., J. Farla,. A .• E. V. 0antO. Monterr&lt;y, Noviembre 27 de 1807 .- -Lic. José Juan

Rtlbrlooa.

dbre.

Vallejo, Srlo.-Rdbrlca.

3 y 7.

dbre. 3 y 7, 2vl.

NOTIFICACION.

Una hermosa
mata de pelo
es una conma
de gloria para

Juzgado 2? Local Letrado.-Monterrey, N. L,

Sr. Ismael \Vinfield,
Gerenta de la Ocmpañ!a l1'nndtdcra do Fierro Y Ma.
nuracturera de MonterrRy.
En el juicio verb~l ordlnHrio qua el 8-P.Üt'Jt Lle. Mt
gnel Oi:ilio, ccn -porl.-::i~ &lt;"3el Sr. OSCP.r \V H t'3ndarp,
sigue contra la Oomp!lfü'l de que Vd. es 0flrente EO
bre pesos ae ha dictado un r,uto qu'J á la lt t·a die€:
•·Mont&lt;:1~ey, Noviembre velntltree de mil noveclen•
..toe nueve -Oomo se pide dese por conter.tada la de•
maudn en esntldo negatt\"o y ábrRse el jo.foto á prne
ba por el té~mino de veinte rlíce r.r munE.B é tmprorro
a.bles para emba.s partfs de cocf.,rmtdnd con el ~
~oulo 1080 del Código de Pn,cedimkntoa Civiles. :So·
tirtqmsse. Aa1 lo proveyó y firmó fil O. Juqz 2° Menor
Letrado &amp;o pltin te, damos fé; Lic. J,,. M. VillasEi'ior. A., .A. Gómttz.---A,, B Pe.laclce. Rubtlcasu
Lo que se notifica 4 Vd. en esta forma de soaerdo

eJ homhrc ó la
mujer.
Lna

señora e:::.cribe
destle Londrés:
"El Y igo1· del Cabello del Dr. Ayer
h::t. hecho muchísimo

ldcn :i mi cabell().que
crece ahora e!'.peso,
lnstroso y' suave 1 y

con lo dispuesto en el srt. 78 del Código de Procadl·
mientoe Civiles: damoefé.
Monterrey, Noviembre 29 de 1909.-Llc. J. M Vlllaeei'1or.-A11 A. GOmes. A B. Palacfos Róbrl~s,
dbre, 3 y 7. 2, •.

ua.ndo est.í. trenza.o tiene 53 pulgadu

-.,---',
':I

Cia. }linera .::Santa Catarina y
Anexas.&gt; S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo de hoy de la Junta Ditectiva de esta
Compafifa, se convoca á. los eoo!o~ de 1a misma, 4 la
Junta general ordtnarl.a de R,-g,a.mento, qu:3 tendr4
logar el dla 17 del urGximo Diciembre á. las &amp;16te p.m.
en la casa nrtm. 242 de la oalle Arramberri, de esta
dudad cnya junta. se verificará oon In. repreaentactón
de loe ~clos que aslst1n y conforme á la sigo.lente

Orden del día.
ül!,uma de la Junta. Olracttv~ acerca del eet~do
de la Negociaciót1, durante el pt"eBente año aocia.1.
2º ApNbaoión de las crnmtas gl:ta.dns por la Tesore
r!a. de bt. C ,mp1fifa. durante el eñoc:i.hdo.
s) La, eloooión oe loa miembros de la nuava Junta
· Dlrecttve. para el pr6xtmosño social, Y
40 Trehr alguno otro asunto de tnteree general para la Nfgocf6cl6n.
.
MO'iterrey. Noviembre 28 de 1909,~JoSé Meria
10

Oantd, Secretarlo.

dbre. 3, 7 y 10. 3v2.

Ju,gado 1? de h Civil

M:ner2. "LA PALOMA'' s. ~.

Por acnt""do del Oonsrjo de A.dmtn!atraci6n de dicha C:)mpf.fita., 88 pone en oonoclmlento de lcie eefioa·olonistae de la misma, que dt'B:fa el d1a primero
~~ª Dicfen,bre pr6x 1mo en adelante se pagará. rn la Te
eot'erta d~ dicb:1 negooiaci6n. cal)e de Dr. Jllcr mim
lllfi

1

el dividendo ntim.

ó

usarlo todas aquellas µe1·sonas que
cuida.11 dé su apariencia."

También puede usted poseer una
corona de gloria t:.1\ siguiendo este
ejemplo y usando d

Vigor del Cabello
del Dr. Ayer
Limpia to&lt;la la caspa de la cabeza y
hace crecer el cabello rico y abundante.
Xo mancha el cabello.
Pregunte usted ,, rn méoic.o lo que
opim del Vigor tlel ('abello del
]Jr..\yer.

de $9.000,00 cs. nueve mil

6 sean $3 00 tres pt'soe por acción. .
pe:f:~terrey, é 2·9 de Novit"mbra de 1909,-El Secreta•
rlo, Octaviano Z'lmbrimo.
dbre. 3. 7 y 10, 3v2.

AVISO.

Cía. Minera &lt;Las Cabrillas,&gt; S. A.
Por acnerdo del 0ons•Jo de Adm!Dlstraclón de di
_111 88 pone en oonoclmfontll de loe sefio
cha
Pf ºts~
de la mlema que des(je el dla primero

Dl&lt;i1:!.~re pr6x,mo. t'll sdelant~, se parr~ enDla

PUBLlCAClON.
Juzgado 2° de lo dvll-1• traoolón judiclal.-EsWI•
dode
N. León.
d ft til
En J• Instancia eobre ncmhr•mit'nto d1 lntor e D 'º

d 1
e menor Jw,,n G02mAo ee dloto un 11.ntc quu t1fce:
.
Monturey Noviembre cuatro den i· noveclentoan11.e9e.-Vrsto
el unomhramte'nto de tut.or deflLHh·o d.t'I menor Jnau Gn1rt¡lº• :e:
cboporeata Jn:.gado en la pereona d,J Sr. Vicente
ai.m n,
'"Vlet-0 la aceptación y pr&lt;1teata qne pua di'etmr.-fñar dlobo &lt;'arg~y.1w dicho seAor y ta blpoteoa que otorgó para cauclodar la admui1ttraol6n y manejo de Jos blenu d~l mf'ncr, OOli. frndamentoOIHllllie
articulo• 1859 1865 J 1366 del 06dlgo de Procedimiento&amp;
• ea.
debla de dt 11e;ntrse1e al afñor ·v1oente OiumA.11, oomo e~ efecJlho
se le dlsclrne el t'Zpn:aado ca1go hcultAndolo para qne e e ena
oc o anjeolón , la ley teniendo derecho para l""rclt&gt;lr el Oln ~
cl~nto dela.a reotaa JÍqaldu de 1011 biene11 d':.1 ref·rldo me11or;
cAndoee trea veces uléanto y el an\erk&gt;r re,atlvo ~n el Pert6 le
Orlolal del Estado y •laOplnlón• de eata Olttdod, Y hecho qtte
fuere prevéngaeele al tnt.or oumpl• con lo qne orden&amp; el arUcnlo 9i
del Código Otv11· A onro ffeoto n.p1d•e~ oopla certitioada de eña
.ieaoluctón y de~As ;uumootoe c¡oe de ella aollctte f11,ra 1credltar
ett pereonalldad. Nollfrqaeae. Lo dt'cret6 y firmó e O. Jnea aeau•
do de Lt.trao del Ramo Civil; doy fli, Lle Bcqne de Lnn1. -J.
Ge.reta Qta,jard&lt;', Bdo.-Bdbrlca11.-vonterr,y, Agono oobo de
mil ooveclent.o11 naeve.-No hab!Endo&amp;&amp; preM1nt1ado perBOna alrnna
A. ejero1tar loa derecho• &amp;la tutela lfg1tlma del menor loan Gttimin.
no obetan~ ta oonvooatorla qne para el I f.. oto se hbo, ea el cuo
de proveer¡ dlobo menor de no tntor dollvo, de oonformtdadoon l•
preoeplnado por elart. 44'J en an tr&amp;e. I df'l rM.'go OJ-vll, '1
de antoa aparece que el cltaélo m"nor de mayor de catorce e. oe,
él tooa hacer la deafgn&amp;etón de tntor1 · art. 4U del cl~tº
m.Jentc- oomo u.1 deaignaol6n recayo en la perao11a e • or
•
oeute ánt.JDA , eate Jn1gado de OC'nformidad con la 11.ltlma dieposl·
cl6n lefl'aloltadaconrtrmatal 11ombramien_to, en virtndde no haber oana&amp; en contra,10, prulnténdose al Mnor G11.1min que e:;
de q 0 ,- 11oepte f'1 cargo cumpla con Jo p1eoeptnado J?.Or loa ar c 09
J3'i3 y 1359 d•. l Oód.lgo de Prooedtmle11t.ra Olvllet\ en ,relación con loe
es11eclfic11do11 en loeatt. 4411, 4~, 463', 46~&amp;,
dei t~ód~•1'~~lle~ ~
de &lt;1!,-c,erillrl~ rf cargo. N"t! qnel!f', IJ· d eon. Lic Luna -L\c~
Jaez segando de Letras del Ramo &lt;nv ,
oy ·
·
·
l Garc1e. Ourjudo lltCre'.atlo.-~dbJ!Ool•.•
· Lo qu~ aa pllblloi. en onmplimlento de lo dlqJuesto en el auM&gt; in
1

Pl.!;

r'mA

ird.en,:¡

:ao

46:

ee~~·uterrPY. 2li d~ ;'io9lembre de 1909.-Llc. J, O■rc1a Gnajard.t&gt;. ae.
oretado,-B,abrloa.
::'\ov. 30 , Obre. g y 7.-Bv2, dbre 4, 11 y 11.f'

Por acu"'rdo de la Juul:.a DirMtiva de esta Oompa·
fita en sesión de h'&gt;Y, eo c&lt;,r:.vot\l\ á los accionistae de
la ~isma á )a Junta General Ext!'aordfnaria que ten•
drA vertrtoat•iVO el dfa. 15 delc-0rriente á las 8.30 p.m.
CONVOCATORIA.
en la ca!!B del Presideutq, esqubn de las oe\les Modes•
to Arreola y Pm.bla. para. trat .1· los asuntos contenl•
Por acuerdo de la Junte. D!rectlva de H-ta Ocmpa•
ñí11 ee c1ta á loa sciíoree AccionitSte.e de 1&amp; ml&amp;me., dce on la siguiente
Orden del Día.
1\ J~nta General Ol'dinal'la, que Bi\ verificará en aeta
1º N!&gt;mbrar la. nueva Directiva que ha de tu11gir el
otudad á las 4 p. m. del día 15 de D'.oiem~re próximo,
en la cesa. del efñlJr Plutarco González. mta por 1a Oa
Pfi&lt;&gt; próx1mo.
29 Nombl'.'11? ou.a. O•lmis!ón r,cra que acomp&amp;fiado
lle del Oomercio m1m. 52 pare. ttat1r les a-motos que
... del Gorente, pr&amp;~tiqne U'\ Bllanue General, y
0&lt;•mprende la siguiente
3° Lee demá.s asuntos de ideree general qne se
Orden del Día:
prvpl:\ngnn.
.
1º Informe de la Mesa Directiva.
Monte."rey, á. 1° de Dfm~mbr~ rle 1900, El Secrete.·
2? Presentación de hs cuent.as giradas por la Teso• rlo interino, Rnroón N. Gon~él z.
rerla, para. su aprcba.!::16n en su caso.
db,e. 3, 7 y 10 3v2 dbre 4, 11 y 18.
go Nombramlent-&gt; de la nueva Mesa Directiva.
40 Tratar "neJqnfar otro asunto que se prie:sente á
AUTOGRAFO.
diecnsfón.
Ulmpazos, Noviembre 27 de 1909.-Et eeoret.arfo,
Jmg 11do i 0 Loc11.-'J1~r y Noriep, Nu~!.º León.
Enel iulclo de lnteetam-,utarla ti bienes del St-nor Apolhlar Bln•
Plu~co González
chei;, vecino qne faéde eata VDIA le ha dlotado nn auto que § la

Cia. Minera &lt;:La Oriental, S. A.&gt;

0

7

º~e

1909
dbro. 3, 7 y 10. 3v2,

Cia. Minera&lt;:La Oriental, S .A.&gt;
AVISO.
in! t ación de esta 0ompailla, en
El Conse¡o de A 6 d!~tar la exblblclón nt1mei o
.

d

:f

seei6n de hoy 'taacor
ac316n. cuyo pago deberán
6, de clnoo cen voe 'Por
rim~ro al quince de DJ-

v!J'lftcar loe socios, dd di!/del recibo oo~pondlenclembre próxlm.?; 'd"'fa'misma clt• por la calle del

ie en Ja Teeorena e
O" d~d
OÓmerclo nrtm. 78 deC:~~ol~ent¿ de loe señoree Ac
Lo que se pone en
ido en el art. 8° Y
olonis~ de acnde,d contalo ~_reyvf de los Estatutos
p&amp;l'&amp; los electos e 1os ar , •
·
de esta SocledaNd,
~re , 7 de 1909.-EI Secretarlo,
Laml)32!:08, ov1emu
iPlut&amp;roo Gon:ulle•.
dbre, s 7 y 10. Svll,

°

Uia. Refinadora (le Aceites y
:Mantecas. ~- A.

Preparado por el DR.J.C.AYE.Ry CIA.,
LoweU, Mass., E. U. cie A,

8

lúon=rrey, 6 29
rlo, Octaviano Z•mbrano ·

ft•cclón juilcl,1-Estado

Se ha 15jado oor ~lo. Lto. vacedonio nn Tcevlñn, Jur-i; primero
da L~trae del Rarea&lt;' Ohll, el dla veiatlnn'l de Diciembre pr6::r:lmo
A Ju dle1 de la mañana en f'l looa1 de e.~te Jmgado -,ar• que 118 •&amp;-rffi¡¡oe el remate ordt-nado por auto d':' !~h• ,, ~nle·ete de Marzo
d3l año prdxlroo pa'lado dictado en e1 Juicio h 1r«- ."l'arlo promo..,ldo
p'lrelSr. L1c.GenPro110Gunoonu,d~rde loa D&lt;tDCC&amp; de Nnne
LWn y Sncuraa! d"ll Naolonal 11.e llé.no,.1, en esta Olniad, oontra el
Sr. J. A, BohntsoD, por d y en repreilf'ntaolOn de la Compahfa Ma
nnta.olurera de Ladrilloe dtont.&gt;rre:s~ rite- la FAbr1ca de LadrUloa
denomln11da •Monterrey,• eetableclda en Pata Olodad qae 1e com..
pone de la maqulnarl• bP.rramlenta. nnv b\ta, t\UIH Y eneerea para I&amp; elabors.clon del lÍ.drlllo. 101 edlf1oio11, hi.bltacione• Y demú
mejora11 materlalea &amp;&amp;t oomo 101 ttorrenoa que ta pertenecen.
tea
Lo qne se haoe a11ber al pO.b!foo A fla deqni! lac 17eraoDA!I qnll
•
ran fnterée en loe bienes meoclon&amp;doe, ae prl'Bi'uten ante eete J11..1•
gado donde se lee mlnietnuAn loa datos nflCee11riof; en f'l ooncep'eo
de qoe durante el término de lae pub.icacknea y basta la. hora del
remate se admltlrAn poehnas qne no baJt-n de les dos tereeraa
parva d1;1 la oanUdad de fZS0,000.O0 do11eientca ch1cnenta mll.pe110a.
prE1lfo tljado por laa partH en la mtema blpoteca.. mentJa ~l d1e1 JIOl'
c1rlltO da acuerdo ooo el a.r\. 818 del C6o.fgo de Prooedlm1ent.01 01vnu.
v ti · s
Mr nrerrfty. :u de Noviembre de 1~.-Llo. Joe6 Jnan • fJO. eoretario,-B1lbrfct1,
nov. WJ dbre. 7 1 H.-192,

dbre. a y 10. 3vl.
:ª ººf
fu.iªorera
d~J: :!~~~d::::g:=~~º5s $10 ~ooJó
di::!11':'.únt~oclentoe
pesos, ó sean $10,00 dlH pesos
PUBLICACION
~(ón,
de Noviembre de
.-El Secreta- • Juzgado 1! de lo Clvll.-1! tracción Judlclal.--Eetado
por

¡,

de N nevo León.

CONVOCATORIA.

AVISO.

r;I"',
v.c

do largo. El Vigor
&lt;lel Cabello &lt;lelDr.
Aye1· debería.u

dbre, 3 7 y 10. 3v2.

REMATE,-2~ ALYIONEDA.

0

c,n lo dispuesto en el art. 77 del CM!go de Pr;,cedl JoséJuan Vall•jo, Srlo. -Rubricas.

EDICTO.
,Joigado 29 de lo Oivll lt fracc 60 jud!clal,-....",lont.errt'y, N, TJ.
Oon r~oh~ de hoy ae radicó en e@t~ Iuigado el ju 1c\o de Intestado de la S n'lra G•novel'&amp; BA •&lt;het Vdi. de Aoolra.
f.o que se haoe 11&amp;bsr al póhH1.o para qu~ lae per11r,nal'I qne 86
uean con dt-recbo A la herenola. se oreaenlen , deducirlo dentrodel lé,m!JJO «1tte para el o mal'O&amp; la ley,
Be tmb lea fl•ti, en Hta (orm~ eu onmpllmlento d .. lo dlepaeet-0 ea
el arlfcolo 1687 del &lt;Mdlgo de Proc.,dlm!ento11 Oh1le1.
_:¡b~e;:ey, Diciembre 6 de 19N.-L!c. J. Gareta Gntj•ndo, Srlo~

Rpf'rc!btdo de RE&gt;gondo pPgo en el prim 0 r osao Y de

NOTIFICACION.
:1,•cüerarlo cul pf.t,l0 de O( ultac'.ón ell el Pegundo. publíqn~e este auto pcr trts veote ooreH.utivae en el
Juzgado 1• de lo Civil-!! (ración Judicial E,tado de P~rtódlco
Otlo\al del Ratado y regfetreee el mismo en

NOTIFICACION.
Juzgado de Letras de la 7' Fracción Judicial. ~Mon

E

paée de heoh11, la t1ltima publtcación y en el local de
eeW Juzgado. tendrt lugu el remate de un guardaropa y nn lote de forma.a y sombreros para damaa.
loe ouft.111e blenee tneron Embargadoa á Ja Sefi'.lra Joeedna K lbsll, en el jutolo verbal sumario que slgu~
contra dicha S"'ñora el Safior Qulrino Martlnez1 como

7

PERIODICO OFICIAL.

83

de N. León.
En el juicio de quiebra del seilcr Manuel 1foral,s
Barrera, se ha dictado un auto qne á la lttra dJoe:
••Monterrey, veintiuno. de Be.ptlembre de mil novecientas nueve. Por presentado con el estado de
ouent'\8 qa.e ae acompafia. Fórmaee E:Xfe1fente, Y con
fu11dament.o en loe ttrt1culoe 1416 frnr. I, 1416, 1417,
1429 y 1468 del 0ódlgo de Oomercio. téngase por Iniciado el joJcio de qnteb:ra del eefior Manuel Morales
Banei'&amp;: asegdrense loa btenee, libros, oortteponden
eta y documentes del ocu;'l'ente., á cuyo• efecto, éste
Juzgado nombra como Smdico é Interventor provl·
etonales, reep(ctivamentA é loe Sres. LtC'e. Manuel
Gonzllez Garza y Ellas Vlllarr al A quienes se lee harl
saber en nombramiento para loe efectos legales; déee
orden al Administrador de Correos ~e esta Ciudad para qne entregue al expresado S1ndico la correspon-

16

~~~;· Norlega velnthl.UAVfl de Noviembre de mil noveclento,
11uave.-.Agrégue11e &amp;.1 pre!ll'lntejttloio el eairlto que pra,,,.ntó la Se•
ñon, Anafitscia Mendoi;a Vda. de 811onchit, Y cr.mo en dicho escrito
lo solicita la ocurtente expfdaee al antGgra.fo respecd,o para la pubUoaot6n de e11te anto J&gt;!)r tres vaoe• ooneecuUvaa en 1111 Per16dao
o letal y .-La. Opinión• de confolim.tdad oon el ,,rtfcolo 18R7 del 06dt1go de Prcoedtm'l~utoe Olvile1. Not.if(quei¡e. f..o decretó Y firmó
el o. Alcalde segando local: damos fli.-L, Caetlllo, A·, raueio da
León -A. B11udello Daa?~.-B1lbrlcM.•
Lo que ~e publloa en esta forma. de acuerdo oonr lo mandado en el
attto
Inserto.
.
o, etlll o,,- Bdb rea.
¡
}Uer
y Nodtga, 29de Noviembre de 1909.-r.

dbre. 3 'l :s 10. 3T2

dbre 4 11 y 18.

EDICTO.
Ju,gado 2! de lo Clvll-1! fracción Jndlolal.-Esbado de N, León.
Con teC"ha de hoy se rad1o6 en eetie Juzgado el Juicio

de Intestado de loe Sres. Simón Garza Qulntanllla y le

del Pilar Trevifi.0 1 veotnoe que tuaron de San Franol1•
oo

de Apodaca.

que se hace saber al pftblloo para que los qne 1e
orean oon derecho 4 la herencia se presenten A ded•·
olrlo den,ro del t~rmlno legal.
dencia que venga dirigida al expresado eeilor Ma- Monterrey, 16 de Novlemb1e de 1909. Lic. J. Gar,
Lo

nuel Morales Barrera f. quien se prohibe hacer pagos ola GuaJardo, Brlo. Rt1brloa.
ilbre.
gue loe bienes de au negociación al Sindico nombrado

6 entregar efectos, ordend.ndoeele ademáe que entre•

7, 10

y H. Sd.

•

�n

PERIODICO OFICIAL.

u

Compañía Minrra &lt;.Santo Tomas 1
y
Anexas, S.A.&gt;
1

AVISO.

L a H ac1en
. da

I

VENTA INTERESANTE.
No hi1biéndoee veriftcr.do, por falta de pcsbores, la
vtn ~.a. que a cu nci6, como Síndico Provfstonal de la
nelloolación tallida. "Gonr.ález Sarne , Bnos.» de loa

El periódico ilustrado más hermoso b'en•a que estos preeedoron psra el pago !1• •ua cr6-

, .
Ut~a pastvoP, PO rumplfmle[jt~ de lo dfepaeato por el
lebrada el día de hoy, n~~r:16.ee hi •iera saber á. ioe Rlt- J practico sobre asuntos campestres, Sr. Juez 2• de L•t,aa del R•mo Civil, que oonoce de
fiores eocJooJstaa de ht. C'ompr.ñ·&amp;, ocurrieran á- la Te·
·
· d
! oseotoade qut~bm. haces!lherslPóblico. que desde
,3 11· 1 hoy h•stA el qulnce del actu•l,, lsa &lt;loca del dfa. ad •
eorerfa de 1a miama denvro del p1aio de quince d{e.,, se enYJ.a gratis una Copia e
o~nhdos d~dA )a prlmara publloaoión de este avJso,
á los subscrito res del Peri6- 1 mftlré po,tuT&lt;.B &lt;'e ocmpr• 'loa rete,ldos bienee, bajo
A psgar la exhlblclón dA ffesent11. cenhvoe por e.cc.:ión
·
·
'
01 conoeph d,e que estos oompr~uden sólo los f-xleten
deoret9da en I&amp; aeefón dicha advirt1 éndoee á loa qne dico Oficial y La Voz de X. León,que tea. aln Incluir,.¡ efeotlvo y cuentas cobradaa, y de .
no lo veritlqnan de qo.'-) corrido el plaio de quince
. .
.
l
b . . Ique la ventb ae hari al mejor pcator.
dfae &amp;ntee dtoho, l&amp;:, pr 1pia Junta Directiva dec1arad 1O 80 l 1C1ten. ~ l precio de a su SCflCI 6n
Loe propoalolonee deben haoerae al oontado y por
la d~aerclón de las acolones qne no ee pcngan a.l cr&lt;!!,&lt;&gt; 00
·
~scrtto, en mi Ol3:~a-uAra.mbarrl 242 en donde puedo
d
01'0 amenrano por ano,
ministrar loe lnformea qne ae me pidan, aparte de lo•
rrtenta, de oonformida&lt;l oon to prevenido en Ja olaó ~S e ,¡p,J.
eula oct11,va de la esor:tura canstitutlva de la , X.Jrf
que arrojan ke 1:1ntos
eada O(lmpañfa
·
Monterrey, 1? de Diciembre d-'3 190!l.-Generoao Gar){ontsrrey. Novlfmhra onoe de mil novecientm
&lt;a, Rdbrlca.
nueve.-EI Seoreterto, E. Vllle.neal.
dbre. 8, 7 y 10.
L&amp; Junta Dlrectiv&amp; d,g e~t&amp; Compsñts. en sesión ce-

"f H

eienda"

Opiníones

·dbre. 8, 7 y 10. 8v2

Ola. Fundidora de Fitjrro yAcero de Houterre,,
Sociedad A~ónlma.

AVISO.

"'l'al vez la

llURl

IIJWR!
8M61
8646'
8M65

UI.Sl

llUUS
13464
UM&amp;5

85i66

18486

OumpUendo con el arlfculo ~, de loe Ed.atnt.:,11, 8e publica eete
avh1opara que 1118 penonas que ae crean coo '1erecbo A dichas •cefonH, ooonan A las Oflckae de F&amp;t• Oompafiia slluadae en la CM&amp;
■ amero din y 151'18 df' la ra1Jf&gt; de Bao Agnstía dfl eabl ciudad, i ma·
11i:futar so Inconformidad dr-nlro del ¡,liu:o de do11 mell&amp;tl li contsr
d&amp; etta fe&lt;;ba CC!mo lo dll'ponen loa Eatatat.os, ent~odll!indoee q01f'
tn«:urridtJ dicho pl..ao, no 11ed alimlttde. por la Olim1111ñfa nhlgnna
nrlamaclón y ee le u.rtidlr!n al tnr.ereBado los dnplloado11 qne sol ......
&amp; lx'co, 6 de Nov!C'mbre de 11109-Llc. Gulllfrmo Obrf'g6n Jr.
&amp;cretatlo.
N l'l,Hl,26.DB,10,17,24,8'

PREGON.
Jnzga.do 10 Oonetitucional.-Villa e Guadalupe:N L·ón.
OfJn lf'Cbll 24 de.funlo de 190ha preaent6 ante tl Gobierno del
•tado el Sr. Beojamfn Rodrfl(D?z. dennnclandn como v&amp;oan«'e dos
lote~ de terreno obto,.doe en e11te mnoiclplo, teniendo el prlmfro
una 1;opPrficie de 2;111• 87 dOB mil eetlclent01! noventa y ono m&amp;trO'I treinta y lliete decfmstro!I ()U'\drRdcl!. y ~l Bt-guudo '..t76fi• 29 do11
mil eetf&gt;clPntoa set.finta y cinco metros vetntlnnH·e d12cfm,.ttoa
nadradoe y por oollndanola11 las algo'.ientes: la del prim,.ro al Norte herederos de Natividad MedinR., al Bar Calla de Hidalgo, al
Oriente Oalle df! Zuaz.na y Pouleutt- con terreno dfl Br. N'.col,a F.
de la Gana¡ y lHdel Bt'gnadn, al Norte Calle de Jlml!n•:. al Bnr,
.,.-opiedad de Isidro Pa.z. 111! Orli&gt;llte con terreno del Sr. ,fuan Re.moa
y al Poniente Oelle de Joa~f,¡ OrUz de DomfDgoez.,
_
.ldmitldo el denuoto y mandado snatanclar el e:rnedlPnte reapectt..-o en eet.ejui,r&amp;do, •e 111co11dió al avahlo de dkh0&amp; doa lotea
ile terreno, fljindole loa peritoe oombradoa al ,t.,cto la cantidad
de f860.00 tres clentoac,tncuenk peaoe e! primero l' $250 00 do• cien.
toll clncuent.a oeeoa al M gundo.
Lo que ae b'loe saber .. 1 ¡¡0.bllco, de eonformldad con lo dtapoea
tG en el arUoolo 1169 del OddJRO OlvU v'gt'Dt&amp; t'D el Eetedc.; bajo f'I
ooncepto de qa• et paud('s eeJa ¡;µese, 6 conte.r dMtte hoy, no ae
preaenlare opoalclón al menotow,,do denunoio,1e verifica,, la11ub . .
ta en los U!rm.tnoa preecrll-0111&gt;11 fil artfcnlo 87f del referido 06dlgo,
VIiia i&gt;" Gnada;uPf", Junto n de 1909.-A!blno Danlel.-10841 11.
JII M 31 8 28 022 N 111 Dlf K7

Demasías.
PrealdenGia )lunictpa.l.-Monteney. N. León.-..Sec
d6n 2~ -R9leclonesy Hactenda,,-Nt1m.
De contormlded con lo dtepue¡,t &gt; en el artículo 26
del Reglamento pard. Oasas de Em~ño y en et 670 del
06digo Civtl vigente se hsce saber al pl1blico. que en
la Teaorerfa Montoipal de esta Oiu1Ed, existe depoelkda la sama de S76 56 ·m1. Rbteota y stiiB p~eos ctn
en.ente. centavos, prc.c1deot s dA los sobrantes de
prendas dA plezo vencido, qot:1 resaltaron en loe re
mates verificados daraTits loe mAs83 de Junto, Julto.
A.goeto, ~eptiembre y Ootnbre 11:timí&gt;8, por las orurns
de empeflo denominadas ul!:l Fénix,\. uLa Idea 1,1 11La
Banca,» «La Favorita.,n «Monte de P:elad de Monterrey• y •Suonrs&amp;lee 1 y 211,del mismo y •Montafüi. de
Piedad;• en el canoeµto de qne, el transcurridos tres
meeee, contados desde hoy, no compareciere persona
alpna á reclamar con justo y legítimo titulo, las ex
preeadas demasías, e.., IPA mandará. ingraar en la re
c,andaclón de rentee mnnictpalea de aeta Ciudad, de
aooerdo con lo qo.s pi-eviflne el artículo 26,
Monterr,:,;y, Ncmiembre 19 de 1909.--P. O. Martínez,
--R. Ramfrez Angulano, Srto.-Rdbrfoss.

NoT . 26 y 80.-Dbre. 8, 7 y 10.- 6v4.

Oí11. Fundidora de Fiel'l'o yAcero de Monterrey,
(Sociedad Anónima.)

A VI SO.
En sesión celebrada p )r el ConePjo de Administra•

ei6n de eeta. CcmpañíP, el día 2 del corriente mee de
Octubre, la. Secretaría dió cuenta con una solicitud del señor D. Rcmi1.n S. Guerra, de Montflrrey,
N·L, en la que manifteeta ii la Junta Directiva h!t.b6r
■ele extraviado cuatro acciones de la 0ompañ1a mar•
cadas con los ndmeroe algoientes y que eran de su
propiedad:
Acciones
Tftnks
99071
99072
99073
99074

27071
27072

27078

27074

a-

grícola del mundo''

Alfonso XIII
La Hacienda

0°,

Buffalo,

Box 974.
N. Y., E. U. A
P.O.

P.O.Y.V.D.N.L

Compañía de servicio de A[na y Drr.naje
de Monterrey. S. A.
Apartado 291,

Calle de MatAmorca 161.

IMPORTANTE AVISO AL PUBLICO.
Ss pone en &lt;'onoc!mtento de los pr-:-pif'brioe de C'R
eaa, cuyos eérvicice 11,terloree de r- gua y dreohje está.o
conoctados eon 1ae OPfi.,~ríaa de f'Bta .lc'J11prss:1, que ha
biando dU,puflSb el Superior fJobiern1J del Esta-:io con
fochB ocho dfl a&lt; tual, que entretanto empiEz, á eurttr
sus ef¿ctos rl Detireto del H. Congreso por el que eE
decluró cb~fgatorio el ean&amp;miento de las cP.eas de la
Oiudad por medio de diohoa ete:rviofoa. cuando loe 1nliH38adoe. por raz6n de ballaree deeocur,adaa eue casaa,eoilci'Wn lee sea coitado el UePgua ,se proceda cobrando solamente la. cuota que corresponde al de drenRjP, segdn la hrifa. respectiva.
A\ h;icerae el cobro en Ja torma antes indica.da, no
se hará Cargo alguno por renta del aparato medidor,
mif:ntre.s permanezca diFeocnpada nna casa, ni se co

b,·ará tampoco la cantidad de agua que se deja a dis,
posición. de tales casas, durante eee mismo tiEmpo,
~tendo dicha cantidad la siguiente, segón la categorfa
decnda casa.:
Cate¡orfa.

Cantidad de

■ 11:ua

dl,ponlble, libre
de ooeto,

I.

II.
III,

•

primera ilustrná6n

Tftuloe

86131

Barboea, 8rlo.

'
Porfi1·io Díaz

•

Bn ~i6n ce'ebrada 1)0r PI Coneejo de Adrntnt.trac!On de esta
Oompañt", el día 25 dp Octobra i'!el "re.fl&amp;nte •ñ&lt;:1, 1" Becret.rfa d~
tnNlnta conººª eollottod del Sr. D, ReJDlldo 0010 1'1. dll lilont&lt;!'ne,· N. J,., en la Qtl'J .matilü · sta. A lii. lonta Dfre.cUva babér&amp;ele nt.raviado 11els acolones de la Compsñl'.a marcafla:s 0012 loe n4mero~
a!cofente8 y qae eran de 80 p.1optedad:

.lcoionH.

"Lo considero altamente benéfico é
instructivo "

IV
V

VI.

3• O!iusula.

· 1,000 litros.
1.l!OO

,,

2,400

,,

2,800
3,600
000

5,600

REMATE.-1"

Almoneda.

Juzgado S? Loca! Latredo .-Monterrey N. Lt6n.
El 3•, 111a hlbl! Alaa diez de la mañana deapué, de
pnbltcsdo este edicto por tres veces de atete en eiete-

11as en el Periódico Ofiotal del Eatado.tendrá an verl-

0.oatlvo en el local de este Juzgado, el remate de lo!!
bienes que á oonttnUfft iri1':Se f'XP"ABBn, le e cual"s foer,,n ~mbargadol al BEñor Miguel Ayala. en el Juicio
ejecutivo mercantil qoe le e1gaft tUBf-ñor Lic. Br&amp;ullo
Mom.les. como apoderado de Don Ignacio Martínei
Cat1tt1. sobre cobro depesoe
Un r.a)oJ chapeado de oro maros "Trent6n Watch
Oo., vaina do en diez pesos. Un antllo. parte de oro y
parte de metal chapeado, con veintiuna piedra.e oo•
rrtentes, valuado en dlc-z preoe. Un t,,.rreno elto en
el b.rrlo de San Lulslto da eata Ciudad de 89 .m 3&amp;
e, m. de frenOO, C('ID ua fondo, parte dAl terreno de
20.m.98 c.m, siendo el fondo deJ reeto del teJ"reno
h!3sta lFe oJrrientee del rfo, el cua1 colinda por el Ncr
te Poniente con e1 c~tado rio, de Sant9, OatBrlna, por
Al 811r-Osata con propiedad de Ja Mñora Oonoopolón
dlanfsde Guimán y csmino de 1~ Villa de Sant'ago ,.
por el Sor-Este con un andador 6 e~rvi-lumhre de pe.•
so y pc,r el Nor-E:'lte con propiedad df'l Peñ:,r Adal b.,rt'l Oe.vazos. ttnlendodlcha terreno p;;.r m t jor&amp;e,
ona noria, trM jaeblea, una pade1 de eilh:r como &lt;le
V&amp;ll titéis metn.,s de Jargc-, va.loado en $460.00 cuatro
oitmt,.)e oi!louenta peeos. Otro t,,:.-r,rno s't'J c:J h cr..te
de· Cbíhus.haa de esta OfuJad ql'.!e mide 8.m ·38 o.m
•1e fr ~nh por trP-int!l y ti'e&amp; m1&gt;.troe ctncO"Dta y doe.
cenUmetroe CefonCo coliodAndopor el ~orte y Po•
.-: t~nte con propiedad del e ña Jgm:clo MertJ:cez Oan
tli, por ol Snr con propiedad del Sr. .Juan Garc1a ypor 111 Oriente con la citada calle de OhihnahUS, va.
luRtlo en cien pesos.
Darante el té•mtno de las publicsolonee y hasta la.
hora del remate ea adm.iUrán posturas que Iio baj1m
de Jas &lt;los terceras partee de la cantidad en que han
sido valuados cada uno de loe bienes dfScrJtos separa.
damente: en eJ concepto de que en esta Juzgado se
mlntstrar~n áloe inteteB&amp;dos lm, demás dr, toe que se•
llolten.-E, L·-.que.-valen.-E.L, mldt.' vale. damos f6.
MonterrAy, á 23 de Noviembre de 190Q.-Ltc L, Tre-vlño -A, J. Gemez Garo!a.-A .. Martfn A. González.

Rdbrloas.

nov. 30. dbre. 8 y 7. 8v2,

AVISO IMPORTANTE.
,,

Contorme con lo disrneato por loe ertfculoe 32, aa y
40 de Jos estatutca habrá ruu1mb 1 ea general o.traordl·
naria de loa BFfiorea acclonietu de la cqmpafita Sao
Salvador MJning Co. S. A., el día 14 de Diotembre de
HIOO 11 lr:e 10 de la mflü-~uR. en la cana tó.m. 27 de la
ce.lle Hidalgo en la Cindad de Monterrey, N. León.
~ éxico para~tratar conforme la stg ulente

Para el mejor aervlcto. y á fin de evitnt' cualquiera
omtstln oons!onada P"'" el f&gt;xtrevfo ñe una cart'll, sr:
suplica á loe interesados ee sirvan mandar llenar eus
eo11cltudf!s en el Talo0:ario que al erecto ee tiene en
la Oficina rC'epectlva de esh Empresa, en la inteligencia de que Ju mtame.e serán atendidas InmediataORDEN DEL,DIA.
mente.
A pre b~t&gt;ión dal contrato CPlebraño f.l dh 22 dt:1 Oo~
Monterrey. N. L Noviembre 10 dff 1909.G, R. G. Oonway.. Represer,t.J.nte Oficial 6 Ingeniero tubre de 1909 entrff el An;iertcan Smelting end Refi0
en Je(e.•- V 'B? Juan F. Farías, Interventor Finañ• ning Oo. y el San Salvador Minfng Oo, 8. A, para Ja.
cornpr11, y ventg¡ de metales extrBído3 de Jae minas de
ciero del Gobierno.
Nov. 28. 26 y 80.-Dbre. 8. 7, 10, 14, 17 y 21.--9v5. dh•ba San 81lvs.:anr Minh!g Oo S._.\,
Flrmfldo. C W CarpRntAr, 'Preeldent,e -Firmado

EXTRACTO.
Agenota de la Reoreta.da de Fomento en el Ram'&gt;
de MJneda.
Expediente nó.mero 484.-EI Sr. Enrique Barrene
c.hea, vec-Jno de Mate-huala, soHctta cna~o ptrtenen
ola m mineras, en la municipalidad de ~Iier y Noriega1 en terrr,nos de la. Hacienda nLR Cardona,-. eo un
lugar don da pasan vetas de plata. plomo y zinc, colindando pnr el 8ur con Ja cabect-ra Xorte del fondo
nSan Luis GonzPiga,• midiéndose en un cuadro de 200
metros de largo por 200 de ancho, con el rumbo de la
veta, que E"e de Sor á. Norte, aproxhnadament~; partiendo la medida da una booa-mtna antigua, oonoclda
c-on el n.ombre de ''La Luz.'$ La mina se llamará. •Ll
Ttlnlda1,n y para su medioi6n fné- nombrado perito y
aceptó, e 8r. Enrlqne Darend, de Matehnale. Lo
qae se publJce. pe.ra loe efectJe legales oorrespondientee. en el concepto de que se ha abierto un plazo de
cuatro m88es, oont&amp;dos desde l oy, para 111 eubehn•
ciación del t-xpediente en la . .\geno1a
•
Linares, 18 de Noviembre de 1909 ........E. A, de M.,
JoEé V. Norieg.a.-Rubrtca.
nov. 30 dbre, 3 y 7 :-..3v3.

Rob t. P · Glfford, Seoretarlo.
- ·
'
nov. 30. obre. 3 y 7. 3v2.

EDICTO.
Juzgado de Letras de Js 3~ Fricción Jndiclal.~Llnares, !i. l+eóa.
Oon fecha de hoy ea radicó en este Jn1gado eJ jui
r:io de i1,t·,st1mentu1a á bienes tle Ja s ñuiti Aoa
Domtnga Veldés. vecina que faé de esta Oiuiad.
L'J qus se publioll en e~t\ torma para Jas personaR
que se crean con d~r 'Oh ... á la bqretacia s~ presenten ~
deducirlo dent"O del término qui! fija el artfcnlo 1687
0

del Código~• Prooejlmlentca Olvll•a

Ltnaree ~oviembr.A 30 dt:t 1909.--..Lto Lnls TrevHio.
,--A., José i\I. Guaja·do.-A. 1 A'=i.tonlo- Herrera Gar

ola. - Rdbrlcaa.

dbre. 8,

7

y 10 3vl.

CIA. MINER,;\ "1IONTA.:ÑA. S.A.''
AVISO.

La Jor ti. Directiva de esta Oompsnta acordó con fecha de hoy el paga de la ,,. exhlbtoión de $0 10 diez
centavos por aeo16n, )A. cual dPb~TA. expresc.m1mt'\ pl gnrs". antes del 16 de Diciembre próxlm"I. pues para
éat&amp; fecha y SPgó.n lo ex.presan loe e1ot.':tut:..P. &amp;e deAVISO.
c1srarán desertas las accl• nea qne n o hayan sido cu
Por acu~rdo de la Junt'l Directiva de esta. 8ocledai blE\rt;i s
se h11ce aabn á los SPñor.,:s t.ccionistas que df\sde 8~ ).Iort,rrPy1 Novi~mbre 20 de 4900 , -El 'l'eeorero
dh 6 de Diciembre próx:mo en adel&amp;nt9 se ,-ejnrtld Oheo Dupoyc t. Rdb,lcn.
'
el D!vldendo ntlm,r, 6 de 1, Serle B. de $6 ,000 C0 cinnov.30 dbre. 8y7 2, 1,
co mU pooes, qae serán pagados todos ks'dfea bábllei3
de 2 á 6 P. m , en cambio del recibo corre8pondient9!
en-est.a Oludad, en h Ol!Ba de Comercio del sefior Te;

Cía. ffliuera La Florida S. A.

Onmpliendo con eJ artfoulo 24 de los Estatutos es
publica este evh'l para que 1as peraonag que 8ft crean
con derec.ho á rikhas acc1onE e. ocurren á Jae Ofloinss
de esta Oomprñ.Ll s\toadas en la casa nóm~ro diez y
aefe de la celle da San A1ust1:n de esta ciudad, á maniteetar en iocontryrmldad dentro del ph~.,,.o de dos
meses á contar de esta ff:cha, como lo d!sponen les
J:at.atutoa, entendiéndose que tr68cur.rido dicho plaz.o,
110 será admitida pol' la Compeñta ninguna re('}aJna· aorero, Don Mannel Garz• Guajardo, calle de Ju,_
lMPKEN'l'A DEL GOBIERNO, EN
oi6n y ee le expedirán al interesado loe duplicados nó.mero 20.
qM eollclta.
Monterrey, Noviembre 25 de 1909.-E! Ssorel&amp;rio
llfflttl I !DIIII8TB!DOB,
IIUxloo. f de Octnbre de ll&gt;Otl~Uo. Guillermo Obre· Jeei!e B, Fernánd... -Rdbrloa.
'
&amp;k Jr., lirio;
Oo JU Dio. 17
llOT. ff, dbre, l 7 7, 3T2,

L, A Lozano,

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 98, Diciembre 7</text>
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                <text>Nuevo León</text>
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                <text>México</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TO~lO XLIV

Monterrey, Yil'rnr.s to lle Dici emhre ele 1909.

DZL. :JOBIE:B.NO DEL lSTADO LIBRE Y SOBE.RANO OK NUEVOHLKON

Las leyes, los decretos y da•us díspasícioa:is snpa ri□ ¡as, oblí[:n

p91• eJ solo

hec10 de ser prrblic1las e1 este Periodico.

Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIOXES -Este pe riódico s e publica lo, Mártes y
Vién1es de r.;¡,&lt;lase mana.-Vale la subscripción CIN'CUENTA
00..'ITAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
! ■ era d e ella fra nco de porte. -E[ pago dehe hacers e adelantadü.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS . El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión d e avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

ll1stt·ncci6n Ptíbtica

JUECE S D E T URNO

En la próxima semana.
RAJ. \~ CK llENf-\UAL DEL 3(1 DE

DEL

l)l::

1!JO~.

°

1 ,!t~ lo Criminal ,

Lrc. JRs •~ M.

¡'\ovri.::-.rmn.

Bo·,qu::.

Según el Cu adro Gemral del Ramo que
hoy se publ ica, existían en el Estado el
'mes de Octubre últi mo, servidos p, r 878
1Profesores, 33 r Establ1ccimientos ct~ Instrucción, á los cuales concu·rÍ'ln 24 ¡03
'llt1mu&lt; s.

19 de 'o C vil.

Lrc. 11AcF.uo;,rrn GrL TR1w1;:;o.

, Ex,; ~1cia w1 oro l'e1.
· rP.l:, ...\geuC'ht:-. ... S 5';":L(i ~'n. vo

GOBIERNO GE~fJRAL.

1-:·,,( ~·+:..nch\ .eu pp,h~oa

fuert'S

l'eutral y

Ag1·nclas . • . . . • . . ;2:J,) 1 /O;J,00
l':xiRtP.ucia en moneda fraccionaria. Cen
ti-,-.l y Agencias .... ;,~_:ns. nu

Iutei•ri,;aute il los propietario,¡ tl,,
fá hri('cl!s tlf' tejillos.
1

"Tele~rama recibido en Monterrey.México 6 de Diciembre de 1909.-Go•
hernador del E,tado.-Tengo la honra de
comunicar á Ud. que la Junta calificadora
del impuesto sobre hilazas y tejidos de
algod6n. para el seme,tre pr6xiroo, qued6
formada por los fabricantes , Señores Iüigo Noriega, Agustín Garcín, Enrique
Trón. Santiago Arechederra,LeopolrloGavito, y por Oficial Mayor de la Secreta
ría de Hacienda, Licenciado Don Ram611
G. Revuelta y el Jefe del Departamentr
Consultivo y asuntos judiciales de la mis.
ma, Señor Lice1;1ciado Don Francisco de
P. Cardon8, designados por aquella supe.
rioridad.-El Director, E1•arzslo As11ar.

Elecretar' a de Fome nto, Colon ización, é
Industri a de la R epública Mexicana.Sección Tercera.

Billet es de otros Banaoa .... ... . ..•... • .

•

PréslarftoR .. , ........ .
DAseuentos ....... ....... .

Pr~stamos sobre
prendas .............. .
Créditos en cuenta cg
rriente ......... .. .
Préstamos con garant!a hipotecaria . .. .. . .
Fondos públicos y Y&amp;·
lores inmediatamente realizables . . .. . . .
Deudore.s diversos ..
CnentM deudoras impersonales .. . .... .. .
llfobili&gt;trio ........ .

l. HG. 799.28
H0.i40.:J3

:l.117.486.6,1
90 • 067 , 94

782.900.00

1. 784, !13!1. 9i

[nmuehle .... .......... .

]1)+.442.06
35 ,092.2))
225.000.00

Clleuta~ ele orden .( Y alo1·es Nominales)

4 .598,0ü5.00

S 14.170. ¡27.90

Co.pital social exhibi-

:Fen·ocarril 1Iineral Mexicano.

do ................ ....... .

Bill.etes en circulación. Central y Agencias .......... . .
Depósitos y cuen tae
cor,-íentes á la vista., sin intereses . ...
Depósitos y cuentas
cor11.entes á la vista,
con intereses . .. ...... .
Depósitos á plazo rna.
yor de tres dias . ...
Acreedores por créditos concedidos.
Di versos acreedores ..
Cuentas acreedoras
impersonales , . .
Fondo de reserva .....
Fondo de previsión ..
Fondo especial d e
previsión., ......... , ...
Cuentas de orden.(\'alores Nominale•)

$2.000,000,00
~. 206,08ñ.Oll

Iuspector del F. C. Mineral Mexicano
-Tengo el honor de participará Ud., que
la vía herrada del Ferrocarril de esta Ciu½9 ,0ll . 71\
dad á San Pedro v San Pablo se encnen•
tra en buen estado. haciéndose los viajes de costumbre, sin noved.ª~ª·
.
&lt;3. 2 52.HfJ
Lo, trabajos c,e reparac1on se siguen
haden do en la vía en los pequeños desper.
:J .()(J9,B::~.%
fectos con una Cuadrilla de ro hombres y
lill capataz, recorriendo los kilometros del
,5.5.5L!. 3 t)
59 0.8:l!'i.::H
3 al r9 iuclu,ive.
El material rodante se compone de 2
Lacomotoras Números 20 y 21 1 2 Carros
ii; 9.593 yi
·
.
de r.• y 2 ª· ca•
1
para pasa¡eros
con asientos
!14.420. 90
,e y 84 carros para .sarga, de los cuales
232.575.13
tres están en reparac1on.
Suplico á U d. se sirva poner esto en el
100.835. 83
¡¡upe1·ior concciruiento d~l Sr. Gobernador.
Protes to á l.;'d. las seguridades de mi
59
5
c4c. s.oa • OO
más distingui da consideración.
S H .170.B7.90
Libertad y Constitución.
Monterrey 3 de Diciembre de 1909.- El Gerente, R. J. Garda.-EI Contador ,
T. Padi!la.~Al Sr. Secretario del ~obíer- A. . .Manrique.-EI Cajero, .Amador Paz.-V?B?.
no del Estado de Nuevo León.-Cmdad, El Iuterven~r del Gobierno, J. J. Farw.,.

El Presidente de la República se ha
servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ," Presidente Constitucümal de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed.
Que el Congreso de la Uni6n ha tenido
á bien decretar lo siguiente:
M

El Congreso de los
.
d
ex1canos ecreta:

Estados Unido¡;

Ley Minera de los Estados Unido»
Mexicanos.

(eonc!u_ve.)
Art. 92. Si el dueño del terreno superficial hubiere manifestado su conformidad
con la resolución administrativa ó no la
hubiere impugnado en los términos que
previene el artículo anterior, ó ai la dicha
resolución fuere confirmada por sentencia
judicial, el dueüo del fundo minero podrá
acudir al juez competente, solicitando qne
se le otorgue la escritura de adjudicaci6n
respectiva, la cual será firmada por el juez,
en rebeldía del ex¡&gt;ropiado, si éste no com.
pareciere á firmarla dGntro del plazo que
el juez á su prudente arbitrio le señale.
Art. 93. Si la sentencia judicial modificare los tlírminos en que la expropiación
hubiere ~ido autorizada por la Secretaría
de Fomento, el dueño del fundo minen»
tendrá el derech[) que le confiere el artículo anterior, una vez que dicha sentencia
cause ejecutoria.
Art. 94. La resolución de la Secretaria
de Fomento que declare no lu:btr lugar á.
la expropiación, pod¡-á ser impu!!;nada e!l
la vía judicial dentro del plazo de treinta
días.
Art. 95. Cuando el dueño del terren&lt;&gt;
superfi cial fu ere desconocido 6 incierto, se
publicará la solicitud de ex propiación,
por el término de treinta días, en la forma que señale el Reglamento. Si antes de
la expiraci6n qe este plazo, se presentare

�•

..

PERIODICO OFICIAL,
1'.g1•··:0 que jnst•fiqn,, ser dn,'ño ele] terre-l mitacº6n d,! un-~e~nucio, de nn&lt;1oposición
Art. rrr De los jn'cios criminales á
,UL JCe p,tteude ex¡1,·0p:ar se ¡:,roce.ie· ó de enal:¡ni~r:. otro ex,.,ediente minero, que se rdiere:J las fra3S. VI y \'II del art.
·i e'• ac,irrdo con lo prevenido en los ar- infringier, las -ii,posiciones de cst.J. leyó 107, conocerá el juez que ejer¿a j11r 1sdict'olos a.•1tcriores; pero si d•.:nt;-J del indi su Réglam;entc,.
cióa en el :ngar
la comi,ión de)¡delit,:,,
c·:d0 perí do, nad«c: justific~re ser dlleño
lII. Al Agente de I,fncría, :ll perito 6 ys; más :le nu ju~z fuere comµeteute, CJ·
:le ~e.r, 1,0, : , Seer taría de Fom utJ po· á cnalquicr"ct otn pers.Joa que ioten·inieo-, oocer:í el que h,1biere µrevenido.
c.rC a:it•mzar ali exp•·opüción, pr&lt;Yio de, do en la tr.unitacióu d~ uu expediente mi•
Art. r r2 l~n !os j :1icios de oposición á
pósito de la i•1Jemn z:1ción fijaJa, y el, -i,ro, des ,be,leciere los acuerdos que la Se que ~e refieren las fras. I y II del art. ro7,
ducüo de' fonio minero podrá acudir a! crtürfa de Fomento dictare, ea virtnd de serásiempre.actc.r el deunncia"Jte ó el qu~
j ;e, cr m etentc ;iara que le otor:;::ne la lo dispue,to en ¿sta leyó en su R"gl2men- hubie,~ so'icita lo 1a rectificación. El térresr&lt;,•·tiva .escritura de adjudicación. El to
mino para. intentar h demanda será el de
qne postcr.ormente ~ere ~ite luber tenido, I\'. Al que infrinja el Reglamento y treinta días
título ,Je propiedad sobre el terreno expro- demás disposiciones concernientes á la po·
A.rt. r r3. s: trans~nrriere el término
piado, tenJrá ,:erecho á recoger el depósi- licía ó la .Jegnrid::.d de los trab.,jos mine· qne señ~h. el artículo anterior sin que la
to, pero no podrá objetar la resolución ros.
demanda fuere int~ntada, el juez á petia:lmi_ni~trativa que haya decretado la exArt. ro2. Al que sin derecho explote ción del opositor, declarad. ju3tificada la
prop1:1c16n.
alguna de las susbstaucias •1ue menciona oposición, devolviéndose el expediente ad
Art. 96. El expropiado ó su cansaha- el art. rº de esta lev, Bi no justificare ha• ministralÍYo á quien corresponda.
blente t:rid,rá ~e:·ec~o, dentro del término ber prfcedido por e;nr fundado, se le imArt. r r 4. E1 opJsitor solo podrá fund: nn ano a retvmdtcar el terreno expro- pondran las penas siguientes:
dar sus excepciones en las cau.;as que hnP.'ªªº ó la pa,te cJrrespon:i•eute, en los I. Si la explctació,1 se hiciere en terre- biere expres1mente alegado en sn ooortu
s1gn1entes casos:
no libre ó en pertenencias denouciadas ó nidad en el expediente aimiuis•rativo.
L Cuando habiéndose autorizado la 1itniadas, la pena será de uno á dos años Art. r r5. En los casos de oposici6n por
exp' opiación para la ejeCllción de al~1111a ,Je orisión y multa de mil á dos mil peso,. las caus,s qtte expresa el art. 37. el deobra, el expropiante no diere principio á
II. Si el denunciante explotare el fon· nuaciante tiene{, su favor 'a presunción
ésta dentro del término de un año, ó sus· do antes de obtener el títnlo respectivo, de que el terreno es libre, si la oposición
pendiere 1~ eJecucióu_ por el mismo térmi· sufrirá la pena de arresto m~yor y multa se funda en la primera de ests cansas. Si
no, sah-o e, caso de tuerza mayor.
de segunda clase.
se funda en la segunda, la presunción es.
II. Cnaudo la totalidad 6 parte del teArt. ro3. En el caso de la fracción II tará en favor del segnnc!" denunciante.
rreno expropia:lo se aplicare á uso distinto del art. 70, si el qne ejecutare la obra disArt: u6. Dentro del término de tres
d~ ac¡_uel para el cual se autorizó la expro pusiere de los minerales, sufrirá la pena años, contados desde Li expedic ón de un
p•ac10n.
l que señala la fraccióa I del artículo ante- títnlo, la Secretaría de Fom nto po:lr5.
III. Cuando se declare la caducidad de- rior.
promover la nnlidad del mismo, cuando
título del fundo minero para cuyo benefi
Art. 104. El robo de minerales por hnb'ere si&lt;lo obteni:lo mediando dolo 6
c10 se decretó la expropiación.
operarios ó empleados de una explotación fraude. Lo prevenido ea e•;te artículo no
En todos estos casos el expropiado ó su minera, comprendido en le fracción V del perjudica el derecho de tercero, para procausahabiente no estará obliga1o á devol- art. 384 del Coiigo Penal.
mover la nulidad del título.
ver ?tra suma que la _que e_l expr~pia~_te
Art. rn5. Se aplicarán las p'nas que
Art. Il7, Se seguirá en la víasamarla,
hubiere pagado por v1a de 10demu1zac1on establece el art. 97 del Código Penal, al con sujeción á las disposiciones del C6dió la part~ prop?r~1onal ea_ su caso. ,
que destruya ó cambie de lugar las mojo• go Federal de Procedimientos Civii66, los
La a•·c1~n re~vmd1catona no podra ldl:tó- neras? señale_s qu': en la superficie ~el te- juicios i que se refieren las fracs. I,11,III
tentarse s1 ce,are la causa qae le
rreuo o ea el 10tertor de las labotes de- y V del art. ro7; pero el término ordinaorigen.
marquen los límites de un fundo minero. rio de prueba po:há extenderse hasta
CAPITULO VII.
Art, ro6. La desobediencia y la resis cuarenta dfas.
tencia _de los particulares que impidan las
Art. r r8. En lo, casos de expropiación
Disposiczimes Penales.
operact_one~ encomendadas á lo~ peritos los jueces harán uso de lo, medios d;
s; castlfa~an co~ arreglo al capltnlo IX, apremio qne establece el Código Federal
_\rt, 97. ½os delitos que se cometan en titulo 8 , libro 3 del C6:Hgo Penal.
de Procedimientos Civiles, para hacer
infracción de esta ley y la responsabilidad
CAPITULO VIII.
efecti:os los derechos que, según el Capí·
civil á que dieren lugar, se sujetarán al
tnlo '\ I de esta ley, corresponden al dueño
Juicios.
Có iigo Penal del Distrito Federal con las
del fundo minero.
mo3ificaciones que estab'ecen los artículos
Art. r r9. Las cuestiones que el duefi'.l
Art. ro7. Son comp~tentes los Tribu·
siguientes:
nales de la Federación, para conocer de del terrenu que se trate de exprop'ar sus
Art. 9S. Se impondrá la pena de cinco los .in!cios que var~en sobre las siguientes cite por vía de impugnación á las resolumeses de arresto á un año de prisión y materias:
ciones d0 la Secretaría de Fomento \º las
multa de segunda clase, al Agente de Mi
L Oposición ó den nncios ó á expedi- que menciona el art. 94 se ventilaríia en
nería ó al perito que en el desempeño de ción de títu 1os mineros.
jnicto snmario, observándose por Jo que
5U eacargo incurra en falsedad, sin perII. Oposición á rectificaci6u de títulos toca al término de prueba, lo prevenido
1uicio de que sufra la. suspensión é inha• ó de localirnción de pertenencias tituladas. en el art. rr7.
bilitación que establece el art. 748 del CóIII. Nulidad de títuhs mineros.
Art. r20. Para el castig, de los delitos
digo Pttn 1 •
•
~V. Exp_ropiación por causa de explo- á qu, se refieren las fracs. VI y ViI del
Art. 99. Cuando el Agente de Minería taciones mmera•.
rt. 107, se observarán las leyes de proceó el perito incurr,, en falsedad, mediando
V. Servidumbres legales mineras.
dim•eatos vigentes, en materia federal.
.acuerdo con el denunciante ó con el oposiVI Delitos cometidos en infracción á
Art. r2r. En todos los juicios á que se
tor, se aplicarán al Agente 6 al perito las las disposiciones de esta ley, se,,.ú.n lo ei- refieren los articulas precedentes de este
penas que señala el art. g8 y al denun· tablecido en el capítulo VII. "
Capítulo, será oído en Ministerio Púhlico
ciante ú opositor, las de arresto menor y
VIL Delitog que p~ngan en pelirrro la guíen cuidará de que los procedimiento~
multa de primera clase. Si hubiere rne establi lad de los trabajos mineros la vi no sufran dilaciones injustificadas, para
dia•lo cohecho se aplicarán las reglas de da de los operarios en el interior de las lo cual po·lrá acusar rebeldías á las
acnmulaci6n.
labores.
ptr.tes y promover lo qne proceda con
Art. roo. El perito que dolosamente
Att. roS. En los casos de las fracs I arreglo á derecho. En estos juicios el Mi·
omita presentar dentro del termino legal, II, III y I\' del artículo anterior la c~m' nisterio Público seguirá las instrucciones
'
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los planos é informes relativos á un de· peteuc1a
se determinará en razón de la que le comunique la Secretaría de Fomennuncio minero, sufrirá la pena de aresto ubicación del fuu-lo minero de que se tra· to.
mayor é inhabilitación por un período de te. Ea el caso de la frac. III del citado
Art. 122. Las seate.ncias ejecutorias
uno 4 cinco años, para desempeñar el car- ª:tícnlo, si la nnli_~ad del título se opu que se pronuncien en los juicios á que se
go de peri to.
s1ere como excepclOo ante nn juez del or- refiere el art. ro7, se comunicarán á la
Art. ror. Salvo los casos en que esta den federal, será competen te el mismo
Secretaría de Fomento por el Tribunal
iey estableciere distinta sanción, la Secre· juez ante quien aquélla se oponga.
que las pronuncie.
tarfa &lt;le Fomento podrá imponer corree,
Art. ro9. En los j nicios relativos á ser·
Art. ~ 23 Los juicios que se susciten
cionalmen te hasta un mes de arresto 6 vidnmbres legales se determinará la com
hasta quinientos pesos de multa, según la petencia por la ubicación del fundo domi- con motivo de lo, contratos á que se refie·
re el art. 79, Be snbstanciaráa ante los
gnvec!ad de la falta:
nante.
jueces competentes del orden común conI. Al perito que por negligencia ó desA rt. r ro En los casos de los dos articu, forme á las disposiciones del Código de
cuido deje de presentar, dentro del térmi- los anteriores, si el fundo minero estn- Comercio.
no legal, los planos é Informes relativos á virre sujeto, por razón de stt ubicación á
Los juicios relativos á fundos mineros
nn denuncio minero.
más de una jurisdicción, será juez compe- sobre materias no comprendidas en el arII. Al Agente de Minería que en la tra- tente el qae elija el actor.
ticulo ro7, se substauciarán ante los triiw

a~

•

bunales c0111pete'ltes &lt;lel orden común, 1 II Obteufr ditos científicos y e ta1ís- so'l incapaces para denunciar y para ad•
conforme á la legislación loc&lt;1l respectiva,· ticos concernientes á la minería,
quirir, por cnalqu'er tí,tu 1o, propiedades
al Códig~ ie Comercio ó al Có:lig~ Civil
Art. r27. También podráordeoarse la mineras ó derecl1·JS r.-ales sobre las misdel D,strit, Federal ~n su caso.
visita de un fun-lo minero á petici6n de mas, dentro de la zond que fija el artícur•arte 1egíti,na, pu1 s.veriguar si existen lo 136 .
CAl·ITGLO IX.
ó n•i invasiones en otro fundo.
Art. r40. S,Jn nnbs las adquisiciones
Art
r
28.
Cuando
la
Secretarí;;
d~
Foque
se hicieren en contravención á los
Dis¡,osz'úon,s ua, ia-~.
mento tuviere motivo~ para supontr qtP artículo, 136 á 13g de esta ley. L&lt;1 acArt r24. L'l.s exploraciones mineras se las. labores de n □ fundo invaden terreno c,óu de nulida:I podrá s·,r ejercida por pusujetarán á las prevenciones &lt;lel Regla- iibre, podrá, de oficio, ordenar que el fun- 1 te interesada 6 por el :\Iiai terio P(1bli~o
mento de esta 'ey y al especial de policía do sea visitado para determinar si existe Federal con instrucciones de la Secretaría
minera, de acuerdo co:.r la, siguientes ba- ó n6 la invasión.
de Fomento.
se~:
Art. r29. E-i ningún caso 'os inspecto
Art r4r. Cuando por razón de herenciá
l. Para determinar la zona de explo- res qnB practiquen las visitas poirán ha- ó p0r adjudicación judicial en pago !e un
ración, se tomará un punto fijo y fácil cer im•estigaciones sob"e el e,;tado cnmer- crédito, un extranjen adquir.ere propiemente identificahle, que sirva de centro á cial de las negociaciones.
dades mineras.:, derechos reales sobre las
una circunferencia cuyo radio no excedeArt. 130_ L-1 Se&lt;.'rdaría de Fomento mismas dentro de la zona que fija el ar.
rá de 500 metros.
podrá ordenar la S'Uspensión de los traba- tí culo r 36, disfrutará del plazo de un año
II. Para poder practicar exploraciones jos mineros qt1e no se ajustaren á lo pres- para enajenar dichos bienes, sal\'o que aneu terrenos de· prcpiedad particnar, se cripta en el Reglamento ó disposiciones tes de que expire este plazo hubiere oliteuecesitará permiso del respectivo propie- de p;licía, si corriere pe1ig10 la vida de nido el permiso á que se refiere el artícutario. Si éste se niega á otorg.u el per• las personas que trabajen en las minas.
lo r37.
miso, el que lo solicite podrá ocurrir al
La orden de suspensión se contraerá á
Art. r42, Cnando la herencia ó adjnAgente de Minería, quien, con audiencia la pJrci6n ó zoo~ de peligro, y deb•ráfun• dicación judicial en pig'.l recayere en una
del propietari&lt;J y mediante la tramitación dars,~ en el informe del insp•ct0r que ha- s')ciedad extranjera, la enajenación tenque señale el Reglamento, otorgará el ya visitaao el fondo 6 en la inf,irmación dr:í. que hacerse, en todo caso, dentro del
perm so, s: no hubiere causa legal que practicada por la antorida'.! lnc[!I. Los plazo de un afi.J.
lo imp da, previa firnza, que deberá dar; efel'tos de la orden de ·suspinslóti subsisArt. r43 L~s autoridad:s judicia1es
el explorador por los daüos y perjuicios tirán m'entras uo· desap1rezca la c,usa qni.' conozcan de los -¡'Jrocd1m 1entos hereqne al prop'etario pudieren causársele.
qne 1a h1y1 m&lt;Jtivad.0.
d;tarios ó de adjndir.a~ión á qu~ se refieIII L, explor1c•ó~ mi1wra en terre•
Art. 13r. En casos u ·gentes y graves, :en los artículos ant•'!"ior,s, dar/1.n opor•
nos de Fropieh-l n•c onal, sóio podr:í ha- !a s:1s¡J&gt;n·,i6n pcdrá decretarse s. solic tu í tuno aviso á la Secr.ürh de F, nen'' de
ce,se con p•rri1isn del respectivo Agente ,Je! Goben11dor del Estado ó J,fe Políti~" 1a existenci1 de taies proce,lim•entos.
de Minería, qttieu no podrá' negarlo sin del Territori,, que correspo:ida, sin neceArt. q.¡.. El E.i ccutÍ\·o de •~ Unión
m tivo leg,1'..
sida 1 rle que se satisfagan los requisitos prom ,verá por con::lncto del 'lin;ste··' i
IV. La duración del periodo de explo- que e;¡tablece el artícuh anterior.
Púb'ico el ascgnrami,~e1to de :as proµic
ración será de sesenta días im~rorrog•l·
Art. r32. IJ;n todo ca 0 o de suspensión dades y der~chos mineros adquiridos ó pobles, que se contarán desie la fech \ del de trnbaj,,s que no se funde en e'. dicta- seídoi en contraveoción á l.Js preceptos de
otorgamiento del resp"ctivo permiso, cuan- men de algún inspector oficial de la Se- los artículos 136, 137, 139, r4r y r42.
do éste sea dado por el Agente de Mine- e retaría de Fo.nen to, ésta deberá ordenar
Los bienes asegarados se rematarán en
ría, y desde la fecha en que el permiso que, á la mayor brevedad posible, se prac- pública snbista, de couform;d,d co:1 lo
se registrare en la Agencia, cnando aquél tique uoa visita.
prevenido en el Código Federal de Prnceproceda del respectivo propietario.
Art. r33. Los trabajos de explot4ci6n dimientos Civile,, y e: pro.dueto que se
V. Durante el períodu de exploración del carbón de piedra que puedan p()ner obtenga, deducidos los gastos y los imsólo el explorador tendrá derecho de pre- en p •ligro la vida de los operarios, la se puestos correspondientes, qudará á dissentar denuncio de pertenencias mineras gnridad de las lab1res 6 la estabilidad del posición de los interesados,
dentro de la zona.
Huelo, se sujetarán á los Reglamentos y
Art. r45. Cualquiera persona podrá
VI. :::,,/o se parirán otorgar nuevo~ per- disposiciones de policía minera,.
pagar el impuesto de propi'edad de un
misos de exploración de la tot~hda~ 6
Art. r34. Los terrenos const1tnyen una fundo minero; pere sólo el que acredite
;Hrte ?e una ,:ona de exploracr?ñ s1~0 acces'ÓU d~l fundo_ minero d.e. donde pro. r.ener interés legítimo en evitar la cadn&lt;lespnes de qne hayan trangcurndo sets eedao. 81 no pudiere determinarse la pro. cidad del título, tendrá derecho á exigir
meses de h1be'I- expirado el permiso aa- cedencia, la propiedad de los terrenos se del dueño del funde el reembolso de !&lt;;&gt;
terior.
regirá exclusivamente por el derecho co que hubiere pagado.
VIL En caso de contieufa entre el mún.
,
En este último caso, el cré:lito que proexplorador v el propietario del terreno soArt. r35. L, S)cretana de Fome~t_o po- ceda del pago del impuesto min ro se conbre los limites de la zona de exploración, :it:á cd~brar contr~tos con las cond1c1ones siderará prefereCJte á cualesquieu otros
la prueba incumbirá al ex:plor:.dor.
que estime co1;1ve01entes en cada c~so, pa- cré·litos que deban pagarse del valor del
VIII. No podrán coacedene zooas de r~ _la explotación de las snbsUactas me, fundo, inclusive los créditos hipotecarios.
exploración en terrenos en donde se ha- taltcas que s~ e~c~e~1;rea eo d le_cho de
Art. r46. A falta de disposición exyau ejecutado tr~bajos mineros, _ano cna~- las a¡s 1las de Jllrt,d1cc1on federal, mient~as presa de esta ley 1 los términos que la. misdo las respectivas pertenencias estea no dispongan otra cosa las leyes especia- ma señala y los que fija el Reglamento,
abandonadas, Tampoco podrán conce- les sobre aguas.
,
.
,
empezarán á correr desde el día signienderse zonas de exploración á una distanA~t. r36. _No podra expedirse tttnlo de te á aquel en que se haya hech,:i la noticia inferior á 210 metros de los límites propiedad ii:mera á favo_r de extrau¡eros ficaci6n 6 practicado la diligencia respecde un fondo minero, ni dentro del recin- que deannc1ea pe'.tenenc1as dentro de una tiva, contándose el día del vencimiento,
to ele las poblaciones.
. , • .
~-~n~ de 0:h_ent~ kilómetr?s á lo lar~o de
No se incluirán en lil computación de
IX. El ReaJameato de pohcrn, mmera •~ linea dtvirnna co_n pnses ext:ao¡eros, lo, términos los domingos y los días de
determinará que di,ta11cia de lo'l edifi- s1 no obttenen prevtam ·nte permiso espe fiesta ó de lnto nacional
cios ftrrocarriles y demás construcciones cial del Ejecutivo de la Unión. Este re,· t
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priva a. se po ra qu1s1to sera necesano aun cnanr o e
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enuitir la ejecución de trabJjos de ex- nuncio sea hecho conjuntamente por ex- ar icnlot~n e~tor
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ws re a tvos a prescripc16 n y a ermmos
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Art. 125. El Reglam;nto de policía m~ , ¡·1be pelrmt iso uedre neg~ do, seb ec ~ra- lo dispongan las leyes respectivas.
nera determinará en que casos y b1¡0 que ra I re e erreno enuncia o, o servan.
.
condiciones podrá permitirse la ejecución dose lo prevenido en el artículo 36.
Art. 148- Se decl~raa maubststentes
de trabajos mineros en el subsuelo c¡ue
A.rt. r37. El permiso á que se refiere los derechos para ab_nr Y explotar socavocorresponda á edificios ó á. cnalesqu1':ra el artículo anterior será necesario Pª"ª ue_s cuyos empresa,: 10s i,¡o hubieren ,cumotras construcciones de prop:edad pública que los extranjeros puedan adquirir por ph~o con lo ~revemdo en las leyes o co~ó privada.
cualquier otro títu!o, propiedades mineras c~s10nes en virtud de las cnales se adqu1Art. rz6. L,i Secretaría de Fomento ó derech:,s reales sobre las mismas den- neroa estos derechos.
podrá hacHr visitar p·or_ medio de sn_s ins tro de la expresada zona de ochent&amp; kilóAr. I49· La Secretaría de Fomento de•
, , y las insta
metros.
terminará
el número de los Agentes de_
pee tores, 1os f u u dos mlu - 1 0 ~
. :aciones anexas á estos, destrnadas dtrecArt, r38. El Reglamento determinará Minería Y la de1~arcaci6n en 9ue _cada uno
tamente á los trabajos mineros. Estas á los plazos en que deban solicitarse los d~ ellos ha de e¡ercer sus a~nouc10nes,_ tevisitas tendrán por objeto:
.
permis0s 'á que se refieren los dos articn- mendo en cuanta l~s necestdadBS del □&lt;;SI. Determinar si se cumplen debtda- los anteriores y las condiciones bajo las pacho de los, negoctos ~el ramo. La rntsmente los reglamel!tos y disposiciones de cuales podrán otorgarse esos permisos.
ma Secretaria resolv~ra las dudas y enespolicía minera.
Art, r39. Las sociedades extranjeras
(Pasa á la 6 o:i p!tma.)

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PERIODICO OFICIAL.

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Consejo de Instrucción Fúblic~ de Nuevo-León.
!ST'ADO QB.NllRA1 da los Establecimientos de Instrucción que, según los ·da.tos correspondientes al mes de Octubre último, existan en asta Entidad F sdera.tivs.,
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Establecimientos de Instrucción Primaria.
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MUNICIPALIDADES.

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Garza.G&amp;rcís ................................... ... . . ........ .-..
Gen•••IT•r&amp;n.................................................

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Número de Alumnos ................................ ............................ : 23,474 1
NOTA.--Llls Municipalidades maroo.,I•• con *
Directores.................. ........................ ................................
3121
no remitieron sus datos oportunamente y figurau
AyudanUlS ............................................................. :: .. :.:::..::.. 472 ,
oon loe ele Septiembre último.

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21
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37
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::E:Jsta.7oleoi:r:nientos de J:nstrucoión Seouncla:ria en le. Ca.pital.
Otros ew plea&lt;los.
Profesores.
Clases.
=~ Nombres.
Alumnos.
1

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1

Colegio Civil..... . . . . . . . . . . ......• , .................... .
SeminR.rio Menor .................................... . ... .
Sa.n José (da Seft.orit.M) ........ , ................ . ......... .
Instituto t~au.reus ................... ,, ........... . ........ .

O!'IOJ.AL
PAB.TIOULU

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CLASES.

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ALUMNOS.

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Nota.

. PROFESORES. • ..~I~~....

1 ................ 136 .................. 16 ......
5 ................ 177 .................. 19 ......
6 ............... 312 .................. 34 ......

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13
2
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::E:Jsta.7oleci:r:r:l.ientos de J:nst:ruooió:c.. PJ=o:f'esion.al en la. Oap1tal_
11

CLASES.

01\oial

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Partienlar
011.oial
,,

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Escu•l• deJ~~:,;~.!!S.... .. .. ..
.. .....
., Norma_l de Profesores .. _............. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1
., 'Profesional para. Senor1tas ...............•............... , . .

Colegio Morelos....................... , . , ..•... , . . . . . . .•. . . . . . . . .
Academia de Dibujo ....................... :............ . .. ,,........
Seminario Me.yor. . . . . . • . . . . . . . . . • . . . . . . . • • . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . .
Aoademia Comercial Moderna...............•....... 'd ·.... . . . . .

Partiotiar

::

.

64.
220 ........ , . . . • . . . . . . . . . . .

14.
.. , ... , . . • . . . •
12
.........•_.,...
10 , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Col•gio México Americano

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CLABl!!B.

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emp&lt;OMlo,.

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EBTABLECIMIENTOS.
•
•
.
lnetruoo16n
Pnmal'la............

De
35 ...... 13
De lnetrucoi6n Seoundaria.........
25 ..... 21
De Instru~,ción Profesional... ....... ·
60 ...... 34 - - - . .
TOT-'.LES............

1

ÁLUMNOS.

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...............
6 ...............
13 ...............
331

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NO'l'AS.

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Pe.rtioularee...... ....
TOT-'.LE8.....

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12 . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . • . .

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Instituto Cristjano....................... . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Colegio ''Serafln Pefl.a. 11 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
Colegio ''Berna.rdo Reyos"............. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . •• . . . .
• .... • • .. • • .. • • .. • • • ......

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PROFESORES.
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23,474
312 ..... ............... 34 ...... 15
617 ..................... 60 ...... 34
24,403
878 ...... 49

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1

Monterrey, 3o de Noviembre de 1909 •

Seralin Peña.
Seoretu.rio.

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PERIODICO OFICIAL

df' la 3 si ¡,falla,)
tiones que se susciten respecto á la corn.
petrnc-ia de los Agentes de Minería.
Art. 150. Los servicios de los Agentes de Minería, serán retribuídos con su
jeci6n 2I arancel que expida la Secretaría de F mieot.,.
Art. 151. Cuando el propietario de un
fun~o minero eompruebe satisfacteria
mente ante !a Secretaría de Fomento la
}érdida ó extroyÍO de su título original,
poiiá expenírselP, á su cos~a, un duplica.
do. en el aue se hará con&lt;tar el motivo de
la expedic'ión.
Art. 152. Los títul,,s mineros que ex
pida la Secretarí~ de Fomeoto ser~n an
torizados con só!v la firma del Secretario
del Ramo.
Art. 153. La Secretaría de Fomento
expedirá el Reg'amento General de eFta
ley, el espec'al de p•licía minera y las demás disposiciones reglamentarias que tengan por objet? hacer efectivos los pre~ep
tos de esta misma ley.
ARTÍCULOS TRA~SIToRI0s,

•

Si después de impuesta la multa el respon, able persistiere en la omisión por un
plazo a~ treinta días, será consignado á la
autoridad judicial, para que le imponga .TOSE 111. 11/IER Gobernador Co11sl1iula pena del delito de desobediencia á manciona! Interino del Estado Libre y So-&gt;
dato legítimo de autoridacl, sin perjuicio
beri1110 de ;Vue,JO León, á todos sus l,ab,~
de que la Secretaría de Foment•, ¡:,ueda
ta11ü-s, lwgo saber: que el H. Co,zfrrso
mandar construir las mojcneras i expen,
dd 111/ww, luz decretado lo q11r súrue.
sas del interesado.
Número 23.
Art. 8° Desde la fecha en q&gt;1e esta ley
entre en vigor, quedarán derogadas toda,
El XXXV Congresp Constitucional del
las disposiciones vigente.-, aun las consig Estado, representando al pueblo de Nue•
nadas en leyes especiales, que establez- vo León, decreta:
can derechos de preferencia respecto de
Art único.-' as Asambleas popnlares
la adquisición ó ienuncío de fundos mi. que establece el Artículo 32 de la Ley
neros.
Electoral, se reunirán eu el Municipio de
Art,
Quedarán derogadas desde !:. Zaragoza, para elegirá sus respectivos
feclta de la vigencia de esta ley, todas las funcionarios, el dumiogo r9 del corrienleyes y preTenciones sobre miuería,'.á ex te; y los Escrutadores á que se refiere el
cepcióu de las de carácter fiscal, que con- anículo 36 de la misma Ley, se r~unirán,
tiouarán en vigor en lo que no estén mo para ejercer sus funciones, el domingo 26
dificadas por la presente ley.
del propio mes.
fgJ1acio L de la Barra, diputado viceLo tendrá entendido el C. Gobernador,
presidente.-A. Castaííares, senador Tice mandándolo imprimir, publicar y circular
presidente,-Danie/ García, diputado se- á quienes corresponda.
cretario.,-/,-de f. Peña, senador secretaDado en el Salón de Sesiones del H.
Art. rº La pre,ente ley empezará 1i re- rio.,-Rúbricas •·
Congreso del Estado, en Monterrey, {tlos
gir el r · de Enero de 19ro.
Por tanto, mando se imprima, publique, sds días del mes de Diciembre de mil noArt. 2° Los contratos para exp!oracio eircule y se le dé el debido cumplim;eow. vecientos nueve.·- Anmlfo Bcr!,nzga, Dt·
nes de zonas mineras, continuarán en vi•
Dado en el Palacio del Poder Ejecutí ,o putada Presidente.-C. Jfadnga!, Dipugor de acuedo c:in sus estipulaciones,
de la Unión, en M€xico, á veinticinco d~ tado Secretario.-P, C. Jl,farlínes, Dic&gt;u.-\n. 3 Las s • i~iturl :; m;nerns que es-, No•:iembre. de mil novecientos nneYe.- tado, Sccret8.ric.
tén &lt;in tramitJc;(i,,
1 de Enero de 1910 Porfirio Díaz.-Al C. Liceuc•aao Olega ¡ Por tanto, mando se imprima, publique,
continuarán substanciándose y se de•ir,i- ria Molina, SPcretar:o ~e Estado y del circule v se le dé el debido cumplim;ento.
rá•1 conforme á a, previ:ncioncs de esta Despacho d~ Fomento, Colonización é In- :',Jonterrey, 9 de Dic·iembre de 909.1
ley.
dustris.-Presente."
José JI. Afitr.-S. Roe!, Secretaric.
Art. 4 - Pasarín en el estado y grado
Y Jo comunico á usted para su iuteli
en que se encutntren al conocimiento de gencia y fines con~iguientes.
los Tribunales Federales, los juicios de
México, Noviembre 25 de 1909.-O.
que estén conociendo los Tribunales del Mob'l!a,r-AI. ..
•
orden común y q ne versen sobre alguna.
de la, materias enumeradas en el artículo
E:QICTO.
rn7 de esta ley. Los tribunales comunes,
Jn,gado I' de lo Oivll.-1• fraco!ón Jnd!c!al.-Estado de N. León.
sin nece,idad de petición d~ parte, remiSecretaría de Fomento, Colonización é En el juicio testamentario de la 8rlta. Eulalfa Guitirán los autos al Juezó Tribunal federal Industria de la República Mexicana.- mán, 'f"ecina que foé de t:'Bta C. udad, ae ha dictado un.
auto que á 13 Jetira dloe:
oue corresponda dentro del plazo de trein- Sección 5~-,Número 3069.
··Mont-errey, Noviembre treinta de mil nevectentoa
ta días, contados desde el 1° de Enero de
naeve.,-Por pre88ot&amp;do y admitido en cuacto ha ln•
19ro.
en derecho con el t.e&amp;timonfo del acta de protocoCONFIRMACION de derechos al uso gar
hzaci6n de Jas dBigenotee de apertura del testamento,
Los recursos de ca~aci6n pendientes al de aguas.
de Ja Señoritfi. EUlbli&amp; Gurmin. Oon tnndamento en
empezar á regir esta ley, se substanciarán
el artfoulo ltl59 del Código de Prooed!m!entoe O!vlles ..
ante eate Jnzg&amp;d.o el jutolo testamentario de
y resolverán por J&lt;,s Tribunales que de
Como resultado de las gestiones hechas b:radtqueee
SritR.. Ec 1al1a. Gazmtn. déos.:, loaavisoe que previe,
ellos conozcan, y de conformidad con las por ustedes ante esta Secretaría á Jiu de nen h s a:rt.s. 159 de la Ley del Timbre y ao de ,a de
Hacienda vJgente, pub fquaee este auto por tres veces
leyes de orden común que sean aplka.blcs. que se les confirmen los derechos que tie- ('"&gt;~R"""at'v'le
~n !!l P-'rl61ico Oficial rllll l~s!iadn y en
Art. 5º Se concedP el plazo de seis me11La Opinió.0.,11 y ap~ectendo qa.e la tnatitulda heredera es veclna de dtt eett. Cluiao, da conformtdad con el
ses para que los propietarios mineus que nen al uso y aprovechamiento de las ari.
1672 y 1693 del mlemo Ordenemlent, c!teee A Junaguas
del
río
de
San
Juan,
en
el
rie¡o
de
no hayan cumplido con lo prevenido en 1:i.
ta, laque teudrá lug11,r en et loeAl que desJioen ~ las
de la tarde &lt;1e.ntro de loe ocho díae hábiloa si
primera p_arte del artículo 2º de la ley de terrenos de la Villa Vieja, ubicada en ju- cuatro
guientee deepoéa da la 1.1.ltjma not1hcao16n, concurrien
6 de Junio de 1892, comprueben ante la risdicción de Caden,ita Jiménez, del Es- do A la. f'xpresada jnntn el C. R~candador de RE'lnta&amp;
Secretaría de Fomento haber llenado los tado de Nuevo León, les manifiesto que del Eetacto en esta OJndad y el O. .Agente del Min!s
terio Pi\bllco por t8u"'r 1nta1é3 en t-eta ene, stón el
requisitos que para conservar la propie- habiéndose hecho el estudio de los docu- Fiscu del E9tade. Nc,t'fíqu&amp;1e. Lo decr,:t6 y tlrmó
el O. L1c. M.ecedonio HU Trev,111, Juez 1 o de Letras
dad, exigen las leyes de las cuales emanadel R·,mo Olvll; doy fé. =Lic. ll I Treviño -Lle José
ron sus títulos. Pasado ese plazo, sin ha, mentos que presentaron en apoyo de su Jua:a VaJlej:;.,, Srio. R11briooa ((
·
·
MoLtcrrey, 8 de Dioh,.mbre de 1900.-Ltc. JE:!é Juan
berse heclao la comprobación prevenida petición y dada cuenta con él al C. Presi- Vallt,jo.
8rio.-R(l;brfca.
los títulos se considerarán caducos sin dente de la República, el mismo Primer
dbre 10, 14 y i7. 3vl dbre. ll, 18 y 26. 3vl.
necesidad de declaración especial y los Magi,trado, con fundamento en lo preveNOTIFICACION.
respectivos fundos serán denunciables Ji. nido por la fracción B. del artículo 2º de
Ju%gado 2° Menor Letra.fo.-MonteTrey, N. León.
bremente.
Sr. Lic. Manuel González Garza.
la ley de 5 de Junio de 1888 1 ha tenido á
Art, 6° Los títulos, actos y contratos
En el tn01dente de revocacJón rle un auto dictado
bien
resolver
que
son
de
confirmarse,
cr.
pot" el O. Jaez 2° Menor LPtndo on el juicio verbal or- ~
mineros registrados antes del 1º de Enedinario promovldo por Vd. con poder dt' Don Dominmo
en
efecto
se
confirman,
los
derechos
ro de 1910, de acuerdo con los preceptos
go Ramos contra el Sr. Daniel Oantei y Duña Porfi:1a..
de la ley minera de 4 de Junio de 1892 y que tienen ustedes para el uso y aprove- !barra, se ha dictado un auto qoe á la }fótra dice:
,:lLHlt-:?:rr&lt;ly, Novismbr-e treiüta de mil novecientos
au Reglamento, no necesitarán de nueyo chamiento de las aguas del río de San nuieve.-Abr~ae
el Pl'tBacte Jncldente á pruebg,s pt,r
reiistro para seguir ~urtiendo sus efectos Juan, en el riego de terrenos de la Ha el término de diez atae Mmunes é improri-(,gablee para ambae partee (!rt. 83! del Oódigo de Procedimienlegales. Los títulos, actos y contratos que
tos OivHes ) Not1fíquf8e. Asf lo prcTe-yó y firmó eJ O.
cienda de Villa Vieja, ubicada en juris- Juez
2" .Meno..r Letrado suplente: damce fé. -IJ!C, Je .sé
esta ley sujeta á registro y que no hubieM. Viíl!ie10ñor.""""A., A. 0-0mo:.-A
B. P&amp;lacioa.dicción
de
Cadereita
Jiménez,
del
Estado
ren sido registrados, deberán serlo y surRO.briCBB ,"
"
tirán sus efectos legales respecto de terce- de Nuevo Le6n y en cantidad hasta df Lo que se le notifica á Vd. en eata forma de confvrcon el art. 78 del O6digo de Procedimientos
ro, desde la fecha de su registro.
[273] doscientos setenta y tres litros por midact
OivUee.
Monterrey, Diciembre 6 de HI09.-Lio. J. M. Villa~.
Art. 7'? Se concedte á los propietarios segundo, como máximum; en el concepto aeñor.-A .. A, Gómez ....... A .. B Palaclos.-Rttbr1ca.a.
dbra . 10, 14 y 17.----.3v1.
minero~ que no hubieren amojonado los de que esta confirmación se hace sin per
linderos de sus fundos, el plazo de un año juicio de tercero que mejor derecho tenga.
para que lo efectúen. 1!;1 qne no cumpla
Méxicn, D.lciembre 4 de 1909.-0. Mo
con este precepto será responsable de los fina -Rúbrica.-A los Señores David
AVISO.
daíios y perjuicios que causare á tercero.
La. Junta Directiva de e.ata So_ciPdad acordó que se
y, además, incurrirá en una multa de cien Lozano y coaccionistas.-C.dereita J!mé reoobe la 11 t&gt;xhibiotón A r-ezór.i de $0 .10 diez centsv!'.'s.
por Ecci6n que deberán enterarse en la Teeortth
á quinientos pesos que le impondrá la Se- nez, ~nevo León.
( Vllt'1u

e,,

SECCION DE AVISOS.

Compañía Minera "Gnanhtemoc, S. A.

cretaría de Fomento al tener noticia com•

probada de la Infracción,

Es copia. México, Diciembre 4 de 1909.

-El Oficial Mayor.-E. Martínez Baca.

calle de Zaragoza nttm~ro 9 antes del día 16 del m~
en curso.
.Monterrey, 4 de Diciembre de 1909.-Víctor Welacópt, Srlo,
dbre. 10, 14 y 17, -3T1,

• --

1

-.
j Y por diillpoeici6n del O. Lio. '\fae()donfo Oíl Tre'ri•
~ .A.) 1 fl,, Ju ' ptbn-~ re Letra• ;le'. R m·¡ Otv,~de_ la,, p~~
'
1m~rn f."dCC!ón judidal. .-ti=i, h-,tac.•).
.m~n .. ,, l.1 1
.
el J)reaellt➔ edicto por tri:'\A ve;}(_S -ó - .f_1ez en dt! \ ,oh.a
Co~p~ñ,a-, en
¡ Peri6dicoOfü:1&amp;l dd E·tJ.,:,-, j ~,!ilLa Opm.o;•~

Cia. ::\Ii Jl('l'fl { J,a 01'1 en tal.

AUTOGRAFO.

GOBIERNO DEL ES'J.lADO.

9º

,..

PERIODH.,'O OFICIAL.
·

ttij

AVISO.

i

1~

El Consc:,,¡o de AdminiRtr.scjón dee{&lt;lta
6118
sesión de h,-:ty, eccr:16 docrataT le. &lt;,xh:b,clou nómE&gt;ro tin de que las poraonM qn~ se cr?.Hll oon d!=!rttCho .
e, de cinco c~ntavoe por 11cció:::.: en.yo ,,ago dt-b,lri\n I h&lt;er1.mcla. se presenten á dedu~irlr.1 dentro dd térmtno
~fi'.'.'ar. lo~ socios. del (\ia primero al quince de DI quA eEt~bleoe ln ley.
.
cierobre próximo. á cambio O.el ~ibo correap~ndh_:n:\Ionterrey. Naviembra 25 dE' 1!109 .-L1c. Jesé Juan.
i;a en la Tesorerí, de Ja. mtsma, mh por la t:ade
Vailejo: Srio.-•Rrtbrica,
db
ro:4,
O¿mfrcio nóm. 78 de esta Oino:lad.
_
nov. 30 dbre 10 y 21. 1v2.
re, 11 , 17 Y~ •
Lo que se pone en oonoolmier,to de los &amp;f"nores Ac
efor.hta~, t1e ·fi.oaf'rdo &lt;'Oll lo preveaido e~ el art. 8·• Y
pRra }OR ~feotosde loo arts. 9 y 101 de _os Eat11tntce
AVISO.
de esta Sociedad.
.
Lllmpo:~ni;, N,wfembre 27 de l9Dfl .. El S-:ez-etsr1◊,
Piut,u:co GonzAlez,
dbre. 37 yl.
0 3•3,
P.:»rfl(:Ut,l''fo &lt;lel Consejo de ~\dmtnh,tración de ~Ji
cha Compañb, ee po!le e,n c,cinocim!enM de Jos aE-nO•
res e.ooionUltes de )a misma qnfl desde el dfa. primero
de Dlclembre próximo, f\D adel~.nte, se parirá enDla
Tesorerl'a de la. expresada neg'Jc'aclón. cal e de
r.
,\lier u(im. 1.25, el dh'3dendo r!11mflro, 53 de Sl0.400,00
di"z; mil caatrocientos pfeoa, O sean ~10,00 diez pea08
¡,or acción.
El s
laMonterrey, A 29 de Noviembre de 1909.acre
rio. Octaviano Zimbrano.
dbre. 3. 7 y 10 , 3 v3 ,

u~,

Cía. Min('ra &lt;Las Cabrilla~:-i, .S. A.

EDICTO.
.L.-n:gq,~o ?
dode .N, L, ó

d&lt;➔

lo Clv:it-1~ fre.colón judicial -E!-&amp;ta•

1.

(."1.J:&gt;11 tecbQ. de hay 98 radio6 en est.e Juzgado el jnicio
de tnteeta&lt;lo de Ie,s Sn-is. S;m6n Gana Quil'tmilla y W
del Pilar Trevifio, vecinos que fuarou de &amp;.n Fl'8-noi8
oo de A po,faca.
,
Lo que~ hr..ce eabsr al pttb.1oo psra que los qne ae
crc\an con dereoh,., Ala herencia ee preeent.60 á decht
clrlo dentro del tl)rmtno lep:al.
Monterrey, 16 de Novleu:b&lt;S de 1909. Llo. J. Oarela Guajardo, 8rlo, RObrloa.
abre. 7, 10 y H. ltf2.

Cia. Refinaclora lle Aceites y
Mantecas 1 ::\. A.
CONVOCATORIA.
Por acu "rdo de la Junta OlfflOtil'n de esta Oompo.ñfa. en seel6o dfl hoy. se oonvoo&amp; á lo~ Mctonleta&amp; de
JI\ misma á le. Junta General Exl:irsordma.r!a que tes

drA veritlootivo el día 15 dF1lc1,rrJente á. las 8.30 p.m.

enlq, casa df'll Pl'E'eldente, esqnine. de las CRllea Modee
· to Arreole. y Pn-•bla, p~ra tratisr loe asuntos conteni
dos en la alguienta·
I D'

Orden de

1a.

Las Píldoras
del Dr.Ayer
.,

Para la Dispepsia,
Estreñim:er.to
Jaqueca y D2s21rreglos
d "'I E"+o· ,.,..,.., --e
Hígado y Vientre.
V

1o NombraT la nueva Directiva que ha de !ungir el
Año pt"óxtmo.
... .. i'óaA.n.
20 Nombr&amp;r una oomieión para que. aoom.-,.-.-,
del Gerente. practique u~ Balanoo General, Y
3° Loe dem'8 asuntos de lnteres general qae ee
propongan.
BI 8oo m
Monterrey, A 1• de Diciembre de 1900,
re ·
rlo Interino, Ramón N. Gonzlil«. b
11 lB
dbre. 3, 7 y 10 lh-2
d re 4,
Y .

PUBLICACION.

,v•I,

• . • ..... __;

,,

Son Pl:r:-;.mertr! Vegetales,
Son Azucar;td~s,

Sc-m un Lax,inte
Suzvt µero Eficaz.

' dei Dr. Ayer he
"Cv11 las J'i!dnras
obtenido ~i('n1¡,r,~ lll.lil a::.ción más 18g11ra. todavía q'le ( ,,n otras p1ldona

JMg&amp;do !! de lo Clvll.-1~ tracción judlclaL--Bat.ado
muy '3n usn y 'i''t' pcr su crfl'.dit? .se han
deN. León .
familia.riza•fo 1..utrt; el vulgo. Son muy
En el juicio de quiebra del oeñor lllanuel Moralee
fáciles d,:, r,,rn:n y no causan dolorea
-Barrera ee ha dictado un auto_ que A 111 letra dioe:
n.i repu¡¡uan!:ia."'
~
''Montf!rffly, vefntlono de 8ept1.1..mbre de mJldnov;A. )l AltTI"-F:~ \ .-'.RGA--1,
cientes nueve. Por preeenta.do-OOn el esta o e
Ca.t~d!·it.ko rie lierlic.ina.,
cuent-1s que se acompafia. FórIIU\&amp;e expediente, Y con
(irnu~d:1, F..spaoa.
fundamento en los arLfculos 1416 frac. I, 1416, 1417,
9
y
1468
del
O6dlgo
de
Oom8rclo,
ténga&amp;A
por
lni•
rarl-a
pmnilo
o:11n,h
r11 1·,:r11w1rt ,.,i f,s
142
ciado el juicio de quiebra del eeilnr Manuel Morales
rofu.lat&lt;1.
,
.
rr,.u 1,,,,.,. 11.~1('(l ú ·'" m,-di1·" ro 1,u~ó111 11a
B.•rera.· aseg4rense tos blenee, Ubroe, oorrespon~ente
1,fr {tu 1:'íldOl"llli tkl l.J1· • ..J.y,.,·,
ola•y dooumentias del oourrente, •A cuyo efeoto , cS
Juzgado nombra oomfl Biodlco A Iutervent,orr,J!rov1
Preparadas por el DR. J. c. A y--¡¡:R Y CIA.,
atonsl,es. rAepF-0tivn.Jnentn li los Srea. Lks,
ªhueá
Lowell, Ma.3s., E. u. de A.
1
Gonzálfz
Garza
y
Ellas
Vil1&amp;!'I'Fal
ti
quien~
BE'
¡
~
d:
•
-------------saber sn nombram,ento para loa efel'tos L~~ ea'
e
orden al Afun1nte.trador de Correos de e1ta viu:ht.d pan ue e!ltrE"gne al expres-e.do Sfadico la c~rrespondei(lta, u 3 vL~nga. dtrJ~ida al exprAaado eenor Ma
nuel ~M¿ralta Barrera á q:iien se prch\be h~csr Pªfr°ª
6 entregar efectos, ordeufi.ndc-Rele ademM qne
de·
loe bienee de en negooinclón al Sfodico nom ra o
!~ercibido de eegundo prigo en el primer caso .Y d3
CONVOCA TO RIA.
d~isra.rlo cu.Jpable de ocu\tflc!6n En t&gt;l ee~rndo,. pul
blt nasa ests auto por tres VE-Cea Ct)DBecu VM en e
Por acuerdo de hoy de la Junta Directiva. de f'sta
Pe~óclic.o Ofici~1 dd Estado y rfg{streee el mismo en e mpaílf&amp; se conv()(l8 á los sncioa de 1a mfams, á la
1
0
J~nta gen~Tal ord1Daria de R"glnmento, qu_a t.endd
la Otlnins re.apectiva; 1"'
l:'soºPd-::1tu~~~o
con to dleruesto pur e R'l
fl ó l a Jnez lugar el dfa 17 del or6ximo Diciembre á la~ S1ete p.m.
en Ja C888 nt1m. 242 de IB calle Arrs.mberri, de este.
mi.auto.
C'iudad, cuya junta 88 verifle&amp;l'á con la repre~~ntaclón
r;~:~ño =Lic. Joeé Juan Vallejo, Sr!o.~:dbrl°"'\-~ de los aoctos que aaist1:1in y oonfo:-me á la. slgmente
Lo qu~ ee pub'lea e,.n ee_ts forma do acuer o eran
Orden lle! día.
orden1:tidO en e\.aoteri,b,r .-l!~J·e 1009 Lle José Juan
]º Informo de la Junta Dtreotiva, aoerca del estado
Monterrey. Noviem re ,o
.--..
de la Negociación, duraote el pres1:1nte año social.
Vallejo, Srlo.-Rfibrloa.
dbre, 3_ 7 Y 10. 3,3.
2º Aprobación de las onent.as giradas por la T,sorerfa de la G.&gt;mpafits. durante el año citado.
30 La elooci6n de lo~ mif=1mbroe da la nueve. Junta
· Dtrectlvfl. para el próximo año soolal., Y
40 Tret&amp;r alguno otro aeuoto de int~rcs general paCONVOCATORIA.
ra la N egoctación.
Monterrey, Noviembre 28 do 1909,-José Maria
d I JuntR Directiva de ..ta Oomp•·
-· Por acftr~o 10: :enoree Acclonlatas de Jn mis~.! OantO, Secretarlo.
dbre. 3, 7 y 10. 3v3.
mB, sa e: a
1 O di ria que 88 verificará en 881111,
~ Junta Genera r d':,j di~ 15 de D!clembre próximo,
O!ndad ~ laa 4 pfim. Plntsrco GonzAlez, cita po• la Oa·
1
en la casa del s c '&gt;J.
para trat3r ¡08 asunOOs que
lle del Oomere1o num · 62
comprende la slgulednte d I Dí .

NOTIFICAC[ON.
.Jo,.gado ¡,delo CMl-1\ fraol6n Jodlclal -Eatado de
Leon.
.
·¡· R

NnbVO

A los herederos de la Snta.
dríguez:

cr

i~se:

j

g11

Cia. :Minera &lt;Santa Catarina y
Anexas.:&gt; S. A.

ci'eº~i~:de1 {~!:ºré~1r. di: ré. Úc. M.

Cia. Minera &lt;:La Oriental, S. A.:&gt;

Or en e

a.

de la M - Directiva.
1; 1nform:a ión de las cuentas glradae por la Teeo2.. Fresen e
obaclón en au caso.
rerfa, para su apr
Meea Directiva
30 N ombramiennlti~::l:Ona~~i'l que ·- 88 prese~te á
4, Tratar coa1q
dleons!ón.vl bre 27 de 190\l,-EI aecretar!o,
Lampases, No em
Plutarco González
dbre. 3 7 y 10, 3v3.

AVISO.

Cia• Minera "LA pALOMA" s. A
• d Adro!nlatraclón de diPor acnerdo del OonseJo O:nooJmlento de los sefioobt1 Compafü~ dse Eºn~;:a qne desde el dfa primero

ª

c~mpaiiía Minera &lt;:Santo 'l. omas y
Anexas, S.A.&gt;
AVISO.

Ls. Junta Directiva de eBta Oompañt&amp; en eeei~n celebre.da el día de h1&gt;y, acordó 88 h1 '.)lera eaber á 10s eefiores accionistas de la Compañía., ocurrieran A la Teatreria. de la misma den1iTO del plazo de quince dfa:1,
oontadoe desde la prJ.mera pnbltoación de eete aviso,
á pagar la exhlbiofón de sesenta centavos por acción
decretad11, en la sesión dicha, ad virtténdoee ti los qne
no lo verifiquen de qüe corrido el plazo de qutnce
d1aa a.ntee dicho, Is. propia Junta Directiva declarará
la deaerción de las acciones qna no se pongan al la~rriente de oonformldad con lo prevenido en la o u·
emla octava de la escritura oonetituttva de la expresada Oomoaiifa.
to
Monteriey, Noviembre onoe de mil noveclen s
nueve -El 8ecretario, E. VillarrEal.
·
dbre. 8, 7 y 10. 3v3·

o·

En e1 Juicio de intesta.do de los bienes d~l Sr. Ma-nuel R:1ddgnez. ee h~ dictado una sentencia que en.
to enn1ncente dice:
. t
h
"Mont8r:ray. Abril treinta de. mil nov~1en os oc o.
Viit~,e fe.tR. orJm~rJ\ A~ión do! Jn\clo ¡1&amp; rntestado del
Br. ·Manuei Rodtigm:z. veoiu:-' qua foé de la VíUa de
Ranta Oatarlne. ........... Por lo t-xpaeeto, y con apo•
ademlie &lt;le loe artfouks U\91:1 dfll Oódlgo de Proce•
dimlOntoe Civiles y 3127 del O~dJgo ClvU ee reeuel'1?'e:
Primero: Sa doolal'án tiniooa y a utvMealea ~eredt"11"08
del Sr }[anual Rodríguez á. eu1t hijoe legítimos Ma•
nue\ Óoncapcrl6n, José y ,OAcl~ta. Rodrigu~a Y-:!. á su
c6n·yuge saperetite Sra. :F nlnOl&amp;ca Ayala '\ida. ae Ro-it.rfgue:s en la forma y porclrmes ct&amp;blece la ley.
S"' undo. Se declara y nombra Al
a al Sr. Manuel
Rogdrfguez 6, qnien a~ le oonfluen las facultades en
'1ere&lt;&gt;ho n80f'aarias para el mejor dFee-mpeñ.o de n.
cometido. TerOf.rO. Ceaa en eate juicio la ~nte:rven•
c!ón del O Agente del Mlnlotarlo PC!bltoo. Onarto.
E:xptdaee COpta de eeta resolución para en regtatro, J
hecho agrégnfl8a ~ loe auWe con la ano\aoión oorreapondlente. Qutnto- Notifique.se. y en su oportunl·
dad có,raae traalado al Alb•cea para qo&amp; deniro del
t-érmlno legal forme y p?eaente lH deml\a seooionaa
de 88te Jnlolo, á cnyo efecto remltaee al Juopdo
t
•u origen Ast lo reeolvl6 y firmó el O. Juez !•
Letrae dei Ramo Civil ; doy fé. · f,lc, M. Gil Trev!iio.
-Lle, Eleuterio Lozano, brlo.-Rdbrlcae.11
Lo u 9 ae notifica 4 Vd. en eate. forma de aC1l8l"do
con elartlcnlo 77 del Código de Prooedimlentoe ctTl-

Yo

:J:

leeMontarrey, Diciembre 7 de te09.-Llc. Joeé J,,...
Vallejo, 8rlo.-Rubrloa, dbre. I0,
y _-3v1.
17
14

C-0111pa iía. Minera "La Florida" S. A

i

bn

eec1 ta

CONVOCATORIA.
Por J&amp; Presente ae cita A juu?' general de &amp;ecionfa,
t 118 , de esta Socied11,d, pAréi e1 ata :29 del presente mes·
en 1ft casa del Sr. Tesorero, Dr. Manuel Garza Gaajsrdo. oalle de Jua.ru ná.nero 20, á las 3 p. m. bs.jo
la siguiente
OBDEK DEL flIA.
·1° Informs anuA.l de la Junb Dfrectiva.
20 I1:1forme OE&gt;l Comlaerio,
_
3'-' Prflsentac¡6n &lt;11' lae CU9Dt·.s giradas An, el d:ní'.;
que eetá n~n terminar por 1&amp; Teaorer1a
Sociedad: par,1 5u examen y a.p:-obaclón en 811.

se h':!ºSaber á los

SrN~. A~r.fonli,tee ({UB debed,n

preseDta:rl:k) med~&amp; hora a.oc.ea Cs la hJrs flJada.. con en■

bonos :respectivos para hucsr vé.'Mn. eu repr08t',nte.cdóa..
Mon~rrey, Dictembr"' 8 de 1fi09.-El Seore'8rio, J•
s11s E Fe1·nánde,:1.-Rtib.rica.
.
dbre.l0,14y17, 3•1.

PREGO~.
PrG~idsnoia ]t{unictp&amp;l -?lontf'.:..iol'$l:oe. Nne'9o Lt&gt;_ón.
El mléroolelll9 de Diciembre eo cu-:'l!,. álu10 dela m1u11wa y M
el loe&amp;I de eats Préeidencl&amp;. 1e ?fnd•rli., r,u subaata pti.bllca, .un
. lote
ta 11olAr dP 10-. Elj~d&lt;'"S •Je e11ta Mnntclplol sllt&gt; O e•
0
~~~~iJfón LPrdO d·a Tfoj"-tLl, ()(&gt;Q U.l~ superllcie ae 188\ metroc
o~ d · fmet,os en ,1r~d.J, y b•i, lln 11\g,tentH oolind.11ucl!111: J&gt;OI' el
ep ro !edad de o Jcg¡; Guenero: por el Bar, calle de por mea;~r':;gplfdad de Dou· 1,(e,no91 ROd'l'fgu 2; por e} Orlent.,, terreno
d 1' hl to! i y por el Poniente Ja c-..ue de OOrté,.
e:-:ubllc3 ))lUA que la,l P"t80(hl!'., qoe Wngan 1,0 tete.b'~!
d 1; 0 d' 1rltC1 paseo á. hacer sos -poirlnua con a e '""
8
~r~oJa:J!
°n°111o"tn~u8'eucla, de qua eetas no baj.u§.n de 1s
0
I 8
l
nta y 1ier.e pesos noventa y nu csntavos, pre.e
de f8'7.t
°ñJJ.~mo
base para ei remate, tent~ndo el deTechodel
118
qne
a,
el Rodrfgaez Gana.
de Diciembre de 1_909.-Lu!s Zo:ra:,a.-Oipriau
Otdoii.es, Bdo,
4brt-. 10, H y 17. 3tl.

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0

('Lo

.ª:a

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i

M~n~~;Ore1~!~s

NOTIFICACION.
Juzgado 2• Loes! Letrado.-Montem,y, N. L.

Sr.Líe. Manuel González Garza.
En el inoidenbe de rev.ooación de un auto dictado
por el o. Juez 2.' Menor Lstrado en el juicio verbal c:rdinario qne promovió Vd. con poder de Don Domingo Re.moa contra el Sr. M muel Gsliudo, ee b&amp; dictado
nnsnto que á la letra dice:
•·Monterrey, Noviembre trelntB de mil novecientos
11ueve,-Abra1:1e elpresenteinotdente 4 pruebas por
el término de dlea diae comunes é improrrogables para ambae partes ( Art. 631 del Oódigo de Procedlmtentoe Olviles ;) Notlflqnese. Aei lo proveyó y firmo el O.
Jnez2~ Menor Letrado suplente; damos fé. Lic. J.
M. V!lleseñor.-A., A. GOmes.-A., B. Palacloa.Rtlbrlcas. •
d
f
Lo que se le notifica é. Vd, en eeta forma e con ormldad con el a:t. 78 del Oód!go de Pr&lt;1ced!mlenloa

res aooiooiat.aa e m
d lante 86 pagará en la Te•
de Diciembre próxlmolen16n e ca11e de Dr. Mier nt1m.
EDICTO.
soN&gt;ria do dicha negoc a6cd '•9 000 eo es. nueve mil
Jugado
lo
de
lo
Ol'9ll.-lo
fracción j1Jdfolal.-Eetado de Nuevo
dividendo nám.
e • • ' '¡
12ó 'e1
3 00 tres pesos por aoc ón.
L~~~·n
fecha
veinticuatro
del aotual ee radicó ante este Ol~~'::'terrey Diciembre~ de1909,-Llc,J. M, Vm11-.
pesos, ó
2·9 de Noviembre de 1909,-EI Secreta,
Monterrey, •
Jnzgado el juicio de lnteetado de la oeñora Dolora, eefior -A· A Góme.. -A., B, Palacloo.-RObrlcaa.
·
·
dbre. 10, 14 y 17. a,1.
rlo, ootavtano Zsmbrsno.
dbre. 3, 7 y 10, 3v3.
8ánches de Gonsález, veo!aa qne fué de é!ta O!ndad.

-n !

�PERIODICO OFICIAL.
,l o,~i!.do 2~ C1nfltltnclon·..,!
Petqnerla Obica N J.
Il· y P&lt;1" : ;JJX',._;
,, "lel '. Ju•
2~ de Letr B ,.i l
1
R '!mm ¡ iv• -::'" ·1, ·~ó en •t~ Ju:~gado -1 ,;ntcio de in
t , .-.~ , o d,I &lt;. aJ·
n: Ji o E· .zondo. '9iX!.ao de E6'k
e-r:luII.
·11·11dt1lN 1-~jo.
L ·1 .1 -:1~ pubUc'l t:,1 r,i L·1 t"·,r,aci: &gt;:n c-umpltml~nto
t1e 11
TJU ,v" p ·':" ~• :;¡, ii· l• 1 ·; ,:- 1 C6dig;&gt; de Pro·
or ó r:. 1 ~ - , e(tv· :1
P .,..._uuh, Cb!ca. "l•
,hr. QI) '1e 19011 -AlAJandro
Guern. •- A Jolfán Ohapa A • Jeet1a Mttría Gu!".rra
- l't-'1~rica-:

&lt;lbre. 7 10 y 13 '.lv2.

EDICTO.

Ju sgad&lt;. t • d• lo Criminal 1! fraccl6n judlcial.--Montieru1y, X l Aión.
Bn 1ft. C'l u,a queqf' instruye cortra Ade] R. Lavtn.
por el dPIJ to d e fnj urlu6 ee ha dictado un auto que á
]a 1Ptra dlcf:

mil noveo!entr&gt;P

,MonWrl'flv. dos &lt;l~ Di,.::iembr ~ dA
nueve.

EDICTO.

XOTIFICACION.

• E~ICTO.

BiE--Ddo neo.i&gt;t&gt;;a riA. en f'ete Jm:g&amp; do In &lt;.Vlmpa

JfY.'encts dt11 Manuel F \fartfnez , para la -prictioa d
dliigenolr-s f.l'l la preer..-+-e censa é ignorándce:e eu a.e

hsl restdenofn. de oon tormiCa d con lo dispueeto en
los artfcnloff 27 y 231 d~l Cófl: Jgo de Prooadimlentoe
Peaaleo. cltwele por medio de edictos que se publl0&amp;
rin por trea V POeB consecutivas en el Per;6dtco OffclaJ
ciel ERtado, A ftn de que comparezca dentro del térmi no de JJ, a pohlieaclones ó dentro de loe diez dfae l!1
ga.tentea, 1a dltimP. , r oromend4nikee §. la pol1&lt;1a. In
vAat,l~a en par~deiri&gt;. f10 deoret6 y firmó eJ Jaez 1º
de LPtr&amp;.8 del Ramo P Pna1. Doy fé .-Lfo. Jeads M .
del Bo•quo.-- Llc. V . Tre,ll!o. 8rlo.-Bóbri088,
Lo que SE' publica en AStl\ f,li;ma. en cumpllmten~
de lo manda do en f'l r u t1J hie : e rto.
MoJ"lterrey. 2 ñA Dicl~ mbre de 1809 . .A. Lic, Viviano
T!'eviño, Srio . -- Ró.brlca..
dbre 7 , 10 y H 3v2.

Ju,gado de Letras ae -• 3) Fracción Judloia!.~Ll-

J,1qndo 2' de lo Olvll .-1• fracol6n Judlclal.•-Eata-

· n.s.r -•1, N. l,eótt

~oi..e ... T. lf'"-U,

Sr.

J

'J~

(

&gt;-::.ria c;uerra.

B:J. P} mcider.1 ~ ..;. r ·vocac!óu ¡irom'lVido por Vd 1
re18t!vo ul julct.-. ordinario tnl"~a.ntil que col!t.1-il V:,
rof:,mr- "'!JlU') ·l Sr. TJc. Br11ul10 Moralee como a¡;..._de
ndo d" 'rt. Oant-ti Trevitl-'l Hnos. 8ncs sobre cobro de
p 80,l. h' "reCaldo una sei tsncia qno ('U lo coudncente

e ,·n ÍAl'ha r'~ hoy &amp;a radicó en eate Jnzgcdo e! 'uf
clo C..: lr,tlstim ~ntma i bienes d0 la B"c-ñuftq, A'lla
D m: "g..::. Vt1ld6s. veoinA que to~ de ~ah Ciudad.
J,.J qu:i ee publif'.!ll. en e~.h rorma pr, las pereon&amp;a
que si o:- 1tl ,")D d, r&lt;!b &gt; Ala here ,cla e~ preee-nten 4
d'óoduelrlo dent-o del térmJno qus fija el a 1 t!cnlo 1687
dAl ,~odfg'J ~e l'rocedlmientos l11v}lfB

i1ke:
11Montfit"rey, Novlembt"e ochCJ de mU novi:tC.lentce
IJn;u•eR :..;: ;vtlllmbr~ 80 df' 190\l -.Lto Lu!s Trcviño.
oue\·t:t.-Vlstr.1e eatos autos en artícaloe, y. Q:&gt;n4ido .....-.\, J osé '.\1 llua;a,.do. -...1 , A~to!llo H6rrera Oar
rand!.&gt; ........... ...... Primero. ~o ¡.,rocede-el reeoreo de ofa.-- Rdbrtcae.
revoc&amp;Oi6n btt,rput-eto del auto de fttha veiJl t ldoe de¡
dbre . 3, 7 y 10 3\:3.
Jnlio 111tim". en coneecuenoia estése 11. Jo mande.di~,
~P¡:u11do. No Ae h i:t.0a ex press Co!ldenacl6n en coeteB
8otiriqu-"t8e. Ast: eni;flrlocutoriBmerta Jur.gando lo re
aclv!O y fir mó el C: J uez 2' de r..tras de lo rn vll: doy
ri.-u~. R "Jqued,... Luc.a. -Llc . J . Gercfo Guajardo.
Sr i('\,,- Rt1br1cas."
Lo qne es n ,-.tlfi.cs. A. \·d . en eata form a de acuP?"do
con lo d ler•nAet:&gt; en la fraoctón I d el art. 77 de l Oódig'.() de P r vcedj mientoe Civile!!,
Oalle de Mai;smoroe 161.
Apartaa.o 291 .
Mont!'lrrey, 2 dP Noviembre del900. - Lic. J. Garcta
Gusjaade, Srio.-Róbrlca.
IMPORTANTE AVISO AL PUBLICO.
dbre. 7 y 10. - 2vt.
8 3 pone en &lt;'-Onooimtanto de loe propietarios de &lt;'&amp;·
ea.a, cuyoa st1rvicic,s fotertores de egna y drenaje están
VENTA DE PRENDAS.
conectados con las c,:ñertss de flet.&amp; Empreaa, que haL&lt;&gt;s ñ!aa 11. 12, 30 y 31 del oor,lento so hará de las bhmdo d!&amp;puAAto Al Superior Gobierno rlel Estado con
cumpl!d&amp;e oorrPl"poodientf's á Joe meeM de Mayo, Ju - feoha. ocho df l 1,. ctoaJ, que eutret,u: t o emplEZa, surtir
nto y Julio pr-(,:x1mos pasados que t-x'-6ten en la casa sus efectos l'l Decreto de1 H . Congreso por el que se
d eclaró obligat orio ol Sflneerulento de las oeeas J e l&amp;
1.e empefio •E l Fllni:x . »
LoA lt! i;l.,reea&lt;l~ en elles . 'PU00e,n oounir en tiPmpo Otudad por m l:'dlo de dichos servicios. cuando loa inhábil á deeeroJ)E·ñadae ti pre'1enclar eu v enta , que BP c.ert-eados. por rru.ón de h a llar81\ deaocupadfta eua e&amp;verlfloari oonforme al Reglamento vlgFlnte dAl R, mo. MB,solicit-en lea sea cort.ano e) de Egua ,ee pr oN;da CO··
i\I ontel'rPy, Diciembre 1? de 1909.-Treviiio Garza brando eolam wte la cuota que co r responde e.l de dre·
nejP, aegd.n ta tarlb r tiapectivB.
Rafael.- Rdbrioa.
o bre. 7 JO y 14. 3v!.
:\ i h"oerae el cobro en la tor mA antes lndJcads. no

Gompan-1·a

R EM ..\TE .

EXTRACTO.

Jm:grrlo 3·? :"IJenor Lfitrado - )1ont..f\n~y, N. L., Méx.
Ag~ncia de la8eet"et.ar'~ di F'olllento en el Rlmo de \ Hn~rla, en
El sigui.. r,t¡, diR bibtl 11 hH~ dlf'.Z de l n mañan9 dES·
1.a -,ipe1.os., N • L,
¡¡ c.f!! de h ~h!'. la dltJma publioaclón y en el Jo cal &lt;le
K.J: ,J"C'llo1nte:adme.rot01:.-(k-,uf~ba26delpuado i lasdlf'1de
t J
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.. ~ d 1e. 1
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ab ~
n fY11R"PdS
l•au, ñ a11&amp;,a&amp;hap1"Menta"~•nt&gt;11taArl!t1clael Sr.Ttmot.eo Ort.'.z. AIII "'• U'Zgtl) "· v-D ra Dgar E: Nm .•- -.:8 U " "Yecfo., de erta ~ad.11d denanc-t.,ndo ctrcc, P"l'tenencla1 mtne!'a11, TO!Ja y nn ,~W de formt.s. Y sombreros para damas
Mhr,.un te rr""(' _mi"l'.'PrMl r• o •11"tM1 ntanto■ qn~ cont!rnPn r,l_ata I •.-,~ ".'ti""1~ bit&gt;nOA fuc,ron Embarga'1oe á. ~a Si ñ.Jrs Jo
y rl•·m,,, y e,et.i,, c,toado f'.'tl J•• litErr11 d,. Lllm~&lt;1.zc&gt;g d~ t&gt;&amp;ta ~Jomcf- · s-fl·•:• K IhsJl en r-Jjo'd" V€"'h"l' FIO.T"I:'1 r fo que si"'"
J.'llll.1adcilJl'l'~rtetit'l'O&amp; IM!lrn.-·bll.i4 ,nJa ftgc,ra d Hrn polf!t!'ll0,
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J&lt;o'"
de la m'l~na shto!e1!.tt: T -,1io!'O~o &lt;Y"'º i,on'ode p11-rU~ 1111 mrj.:&gt;- co1..tr~ .nch 1 :;rñi,ra Al s~n-::.,r Q•1fnno MarUnt:z.. cx;mo
nf'ra O &gt;it&gt;nto Rnr, ll't&gt;I ftr•:"o ""','n Fnrc:Sco, rumbo &amp;.I 611:r, ru••iir{- apoderr.-elo del Sr. Pri -..,~~ Vll1a.rrea1.
20!'lmetroa,yd&amp;fletMpDll.,,r.: Pc&gt;t1le11te,,1no rn•tro,: ·d- aqt1f r~n
~
·
t
• ¡ 1
b
,. d· t
ru mboal8nr.1o0motro,:yl\,,. fltepuoto ..1ro·.1trnt.-, ,~ mo:':tr.:~:
~'8.J?OSU;.l. •,lf.1., aqu~ cu =a w 8
.ª Arceres
0

se ha rá cargo alguno por ·renta del aparato medidor~
mif'Dtr ae permunt.zca df"Booupad&amp; una c&amp;Ba, ni se t'O
b-rnrá t.a·mpoco lacanUdctd de ayua que se deja a di.i1•
posición, de talt•s e-ns.a,,, du rilnt:.! 6Bt"' mtemo tiempo,
"!endo d tcha cantidad la ejgulente, etgti o ls r-.at?gQr!&amp;
irJe cada casA ·
Cate¡orfa.

de cesto,

1.
IT.

l.

f

CONV0C.ATORIA.

('&amp;r.tl~,1 d1"81i'U¼

dlapon:b!.•. 1.bre

que orga&amp;e A 111- Un,.,df' ,,;.:t Pnrv,.nlr;, r de 11&gt;•t.~ p1mTr&gt; C('.ID el m'sn-o ~:t t(lls lf' l'- car-t!ctaq. de $3o.OO trPinliil y c!nno pesos. j
rn m bo élP- •~l P.--r,rntr, .. rr:"dlr6 al .Nc,rt,, :leo m e~r,..,:
de Pste e n qu ) füern!l va1o a.dcs dich 'J&amp; ob Jd~ e : e n el conoept.o 1

p ■atfl al Onant.e 100 meu~,; p11.rs .Ileg3t at p;. to e p&amp;rtldPI . d
~ ¡
d
1 •·t rá • ule J
J.in d11 mf deno11&lt;!lo por e.J la/Jo Ponten"'l oc,n dl'J p. ·ve lT,• ~1 ls.&lt;!o
a que en e,u,S
• ll-iga O 90 m Dll" ·!'a O 1:1 q
n O BO i! •
1'..-t.&gt;, con el pu ,,to •gt.n Jl'nnct,c~• y l •e l'ld.Cte t"ectantf'a cron t,.rre- cite lo e d;;,míJ dai l&amp; nrc~aa, toe .
110 llbr~. 1 P"º~ por nom bre 6. f'sta 1,inu.·c'o •Ran .Joan. ·,
M~k,rr eY. á 2 d fll Didf mbr a d a 1909.--Lio. I. Dh.vl
Adm.:t l:lo el ant-, rb r lienuncto u m&amp;nd&amp; pub'1ca.r en ·e1 Perl6iloo ¡
A F o·
G
, ,,. ..._
•·I A G
•1 . ~ R•
Olctal dllJI &amp;.tado ¡,or tre■ TfC84 a~1 u ld1H fon la t•bi a d ~ avt•OI de a
·•
'lmez
l? Cur..
A .· u •
·
ODZ1:1 e~.
u
eM Airmol.., par 0 11 m es y~" oro m br6 p 1111r.to ¡,an1 1111 m "•fü1 a d 11J este brices.
fiado •1 S íi.or Ep!cmeo lo ,\yanogoltla. de •ta TeOludad qnl en
dbre . 7, 10 y H . ~v2 .
aoeptoet aambn.mlento,
fA qu,.. t e blloCf' eeb c1nl 1"10.bltc&lt;' advlrtl6ndoee qo• desde eata f&amp;-du•" abt"a 011 plazo lmprorr(lte• hlfll de cu11tro meeee para la sv.ba-ta ■ol&amp;.e!Go d1:1I , x C)f'(lfAbt"' 190 Mt• A1eocla.
X.mpawa, Ko•lem.hre 1 ~e 11119. -H , A , D . 11 .• J. bve■,
Jnnb Dlroottvs de 111 Oomnnirl&amp;d de San Bernab~ ,
dllre. 7 10 J 14 , h2.

de servicio dP. A[na y Ilrr.naje
de Monterrey. S. A-

1,000 litros.
l. 60-0 .,

111.

2.4flC

.,

ff

2, 800
3.600
4. 000
5,600

,,
,1

'f
VI.
a• Olánaa1&amp;.

Para el me¡·oreervlclo. y ll fin de evibr cualquie:ra
omielfn ocas onada por el Extravío de una carta, ee
eupltca á loe 1nte1"eSRdos se sirvan mandar llenar sua
eoltclt udee en el TaloDario que al efecto se tit'ne sn
la OJlclna rPBpectiva de esh Empreea, en la fntallgen•
cla de que laa mtaaa aerfn at.endldaa lnmedL,,tamente.
Monterrey, N . L Noviembre JO el• 1909 .0, R. O. Oonway. Repreaent,nt.e Oficial é Ingeniero
en Jefe.-- V• B! Juan F . Farfas, Interventor Flnancterodel Gobierno.
Nov. 1111. 26y 30.-Dbre . 3, 7, 10, H, 17 y 11.-lvt.

Monterroy, N. L., Méx.
Por acuerdo de la Junta Directiva de la Comunidad
2~ CONVOCA TO RIA.
de San Bemabé, se cita A loa eefiorn noo.ontstaa de
dicha H':liclenda, que oontorme, Ja ol4nanla ~ de )as
Baaea OoneUtntivse tengan derecho i vot-.r, para la
Junta General qne ee oolebrari el mléroolee 21 del
prHf'IU~ meA, le.e 10 a m . en el S-alOn de 8ealonea
del H Ayuntamlent", p&amp;ra loe ftnea algnltmtea:
La Juta Dir..,,,1.-• de Hta (Jom.pt.11,fa., •• .-.i6" Cllll!•br&amp;da ~l dfc
1° Intormar del Beta.do de 1011 nFgocloe de 1a ComuODN de Wo"1.Nnb'8 p11a•do. acardd o1tar l low 1tiiorea Aceioaittu nidad.
de la ml1m111. i A.•mblflft Gne.....i Ordltiarl• que ...odrl Ja"-r l J•
ti. ElPglr conforme, Bealameuto, Ja Junta DirectiD1WWe de I• m•6•o• dt!I dí• ?1l d"I ptt•~nbl mu. ea la QUI, nd.aePreoldenola Muololpal -Monw,rrey. N . León. - Secro i1 4e I• e.He de B-alto Jclr-e,. pa•a lr•tary rl!'IOher lo ■ a.e. ■■ kll va que debf-.rd. fanctonar en el pr6:z:hno perfndo.
q11e OOl:■.PftlDde la 1 goleDUI
M:onteJTt"ly , Dieif-mb"e 3 de 1A09 . -Rt Prealden~. clón 2• -Ralacloneey Haclencla,-Ndm.
0&amp;0 ■" DBL DU.:
De oontormtdad con lo dlapufltllto en el articulo 26Kn•-"loRodrlgues-111 Srlo ., A. O. Zonteno.~Rd
t. f•t,rmede laJaata OlrecUY,,

Compañia ){inera &lt;Santo Toma:-; y
Anexa~&gt; H. A.

Demasías.

1

n. Iofonnfl d"1 Oomkuio,
Preaent.c:d6a decaent- para.-11 Him ■a J •11robad6n.
lY. Blecof6a d11 los_mlewb.-oa qo• b•n de lDtl'~r■ r la aoenJ ■••

JU

la OlreotiTI,

T.

0

'oml■ar-foprool•t4irlo

mil

l""ºfª..tol par

Jo(ae

■ o"t'ec·eatot ■■He.-BlSeore•­

d\ra 7, 10 y 14.-a-t-2.

"lonte de Piedad de Monterrey", S. A.
AVISO.
Loa dlao 11 17 y 18 do! oorrl&amp;nte 6 . 8 y 7 de Enero
próz:lmo bodrAn ver!fioatlvo los remate&amp; de !aa prenaaa de plazo oumpltdn o-:;rr-~ p'ludtentee A toe m8888
de Mayo y Jauto próximo pasa.dos, en NI.a cae&amp; lfa
tria oomo en eus ao.onree.tee odmoroa l y 2
Loa lntPr e-88doa d" dtchae prondu pueden ocntTir en
tiempo hllbtl , deaem~ñqrlaa 1 refreudarju 6 a pre
aen.otar l1l1 venta. que Be h11.rá'oontorme • l regl.a.ment:l
del ramo vigente,
D88paohoe ........ Cí18A Ma.liriz, calle de HM.algo, núme
J'O TI, Sucursal nd..m. t. calle del 16 de Mayo ndmero
IN Sucursal ndm . t calle de M. Arre:ila nd..m , tlli .
Konw,rrey , Diciembre 1• de 190g_-EJ Admlnlatra
dor, Bnr. Leal Isla. Róbrla&amp;
dbre. 7 , !Oy H. lv2.

NOTIFICACION.
~IU&amp;"ll4• 1~ de lo Ol•il 1t tracol6n

~ Re~h1mcmto par11 Oeat.e dfl Rmf)f)fto ven el 870 dfil

dbre 7. 10 y H

Sv:i

y 1t11auple.otec

~!".1:!.~..uotoaqaa l'aerea

■o■iernJ, Dlaitolbretru d■
rlo, ■fu VtllMrn.t

brba.

EDICTO.

CJ6dlao Civil vigente ae lüce aaber al p1ibiioo. que en
la T-,rerla Munlolpal de eata Oludad , exlete depoatlada la 1uma de '78 66 '.oa. 8'1t.enta y ael1 peeoa clnODPDta cent&amp;voa, procedeutt-s de loa 11ebrantee de
prendu de plazo vencldo, que resultaron en loa remates verificados darantA loe mfll888 de Junio, Julio,
A.goeto, ~eptlembre y Octnbre d lt fmoe. por 111 ca,u
de empefio df&gt;nomlnadae dl.:l F6n:fx.11. • La Idea 11 •L•
RanCA,11 •L&amp; Ft1.vorit&amp;, 11 «Moute de P ;e:Jad de Mc,nteney, y •Sucursales 1 y 2.. 'del mismo y •lfontaiia de
Piedad ;• en el cance¿,to de que . td t:anscurridce tree
meees. contados desde hoy. no o:,mparecfere persona
algu'la á reclamar con justo y leg{rlmo t •ta.lo. las e:z:preaadae demae1B&amp;, l!l&amp; lAe m&amp;ndar, ingrna:" en la reoe.udaol6n de rectas mnoicipalee d"' f'8ta. Ciudad . de
acuerdo con Jo que prevJene ti 11rtículo 26.
llonierr~y. Xout~mbre lQ &lt;le 1909 ....-P. O. Martínu.
-- R. Ramtrez Angu1ano, Arlo .-Rl1brlcae .
No,. 28y30 .-Dbro . 3. 7y!0.-6v6 .

Jugodo t• de lo Criminal 1• fncol6n judlc!al.-lllon
w,rrey. N. L..Sn,
Bn la oaal!la que 88 iuetruytt oontra Luoiano Mendo
• y Juan Oaettllo, por el delito de leeionee, se ha dtc.
t.ado un auto que A la 1f!tl'8 dfoe:
•Mon~rrey, doa de Dloiembre de mil novecleutoe
nueve. Siendo neoe&amp;arla aDt"" eete Juzpdo la comJ)IU'OO flDCia de loa eefi ·-rea M~rctano Mal'tfnez. )1&amp;·
nuel Guf'lrra, Prieco Ot13llo y Gilbert.o RuvAleabs, pa
ni. la prllctloa &lt;le dillg• nclaa en ..,t., CBIUIQ 6 lgnorán
doao su actual re."'ttdeocla. con t'a.tvlamento en l" d!spue,to p 1r loe artt:onloe 97 y 23 t del Código de Proce
dlmiADli ,a PeoaleR, clt.A&amp;eles por medio de ediot.aa que
ae poblk.,:1.TAn por tl"fl8 v ~ co11eeco.tlvea eo el PP.rió
dlco O0~i6.t del &amp;Jt.ndo á do de qnaoomparKO&amp;.D dentro del t dr m ino de lH publloaclone~ 6 durant:3 loe dfflz
d{as eigutf-l ntee . á. la d.ltlma y reo....m' éndNe á la poltota lnveet 1gue su pandf'ro. Lo df'cret6 y firmó el
Sooiedad Anónima.
Jues vr,m ~ro de Letras uel Ramo PAnal. Doy fé,
T,lc . Jesrls M. rlel Bceqoe.-lJ('. V . Trev!ño , SrioAVISO,
Rdbri~ -•
Lo qnFt se publica en esta forma en cumplfmlento
•n 11"1611 ce1ebrada pnr •I Con11Pjo de Adrrtint1tr11ci6r,. de uta
Compalf•, el df• 2li de Od11brt1 del t1r-&lt;1ente año. la Stcret.arla df6
de lo ma.ndado en el aatoins o:- rt.o.
oa~ta con una eoltcltud ~•I Sr. 11. RflyaaJdo Humlot . de k'on te•
ldoo'8ney, 2 de Dlclembre&lt;le liOi. -Llo. Vlvlano ,.,.,
K. L., ea la qu• matil.,.•ta i '" Jut.a Directiva hab41rwla u Trevllio. Srlo. ~ Reibrloo .
VaYlado Ni■ acclciDH d• !a CompaQla tDlltC&amp;dM OOD loa ota:ero,
11gatntHf queeraad••a p.1opt.4U: :
dbre710yH M

Oía. Fnndidor1 de Fi~rro y !cero de Monterrey,

.A.eoio■ H.

jodlolal.- B■ tado

de !(ano

Sr. Francisro A. Cárdeoas.

--.........
••

VENTA INTERESANTE.

lfo h11biéndoee vertft~do. por falta de po1toN"B, la
• al jalOllo ord•aarto mercantil promowtdo tt0r 111 aooderado de
Japleltrs 4411,. •lnbim•t1olllal B&amp;ak an4 Truat Ooot Am6rlca.• ooo• venta qo.e auQ.ncf6 , como Stndloo Provf1,tonal de la

•••1• yC&amp;rtleaM»&amp;
qaten Vd. reprMftta,
loCOGdooaar. dlc,r.

n~ooiaoión tcUida 1 ·Gondle,, Serna. Hnos.• de loe
blene1 que eatos preHntaron para el p,go df!I 1129 ar6
•IIOllt«rey, treoe de Seotlembre de Dlfi DOt'eclNto, ··~··· ltlt,oa paetvos. •u cnmpltmlenbde lo dlipuedo par el
YWo .........ae ~•tteln: PrlmllN): HI •ot.or p.-oW ea
60af6n
. . . .odo: Ss cotulea• •I df'OU1ndM10 al pasa d• a •nti4ait de Sr. Ju~z 2- de Lett-aa del Rt.mo Oivll. Que oonooe m,
CtH,IWU7) e&amp;tor.oe mil aeieclea.tOI "t'GiDle PNOI- ooat"1p1ta 1 lliete loa autos de quiebra. ha.ce aabet' al Pdbllco. que deade
..._t.■ •011. q na s, lfll uclu1a, dedooibde l• de ( $;6.S!f,C J dJeollllda
•tt oclaoolaotoe •.-fa.te p~aoc, cuan,.ota y al&amp;te oenta.-oa q'le Impa r. hoy h 11sta el quince d11l actual , A 1111 dooe del dfa. ad ta ladem.•nd• , ,,,¡ •bGnoq :ut el mlamo de!llflartJldQ hbo, e-u • • r lM mitiré pootnne de comp.•&amp;i los referidoo bleneo : balo
..,Ud&amp;,, COJl mil loe intet"Mfla lecakl deade el dfa doC!I d• Oo~u- el oon Of"pt'l de que"'8toe comprenden sólo loe Exlstou • • d e mil nt)1' t&gt;c!so toe tl1WI, fM:h.a en q a e ae ci,, rra fftn. las c, perAc&gt;t o. t es sln Incluir fil efectivo y cuentas cobradas, y de
nu. dfl la l'ltero.atfooal Bt.ok an d Q0t.&gt; í Aa:&amp;6rlo-., h u ta la en que
1M1J verlft que el P"ltº- Tercero: N'o l!l'I h aoe 6:E"Prtlila oondeoaatón eq que la vent.8 ~e h'lrá.a1 mejor p oetor.
oc,ataa OtHt.r'..o: NnU.íiq ueae. AM 11-ftllnlUva m ,.n Ml jazgandolo reeolLae pr opoe1clonee d.eben ha~ &amp;ft al con tado y por
-Yi67 8.rm6 t1J ,J. L 'c. ~ - GIi T r.,vlñ ). Ju-,z primero de Le~r u "-el
ll11mo otvtl; doy fá.- Lfc. " . Gil Trevtiii).-Llo. JOl5é Joao V afüj o. "'acr ito, en mi MSa-•Aramberri 242 en donde puedo,
minist rar loe informes que se me pidan, aparte de I0rii
Brio.-B\1.brioae. •
Lo que ee notifioa i Vd. f"D ee:h fj rma en c002plhnlento á lo o rde--- qu~ arrojan loe a ut-Je
nllo'io por elart. 77 dAI Códl~o de Procedlmleatos Civiles.
Monterrey, 1! de Diciembre de 1909.-Gene:roso Garllllonterre:,, 19 de Diciembre de 1909.-Llo, JUIIA Juan VaJlejo, Be·
za. Rllbrla&amp;.
orettuto.-BQbrtoa.
dbre, 7 7 10.-ITI,
dbre. 3, 7 y 10.
tnlaaooleda.t

dWado11.DA ....t.eDal6 ,;a.HU

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S&amp;oraW.rio.

ÍMPRENTA DEL GOBIERNO,

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L, .A Lozano,

P ALAOIO,

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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                    <text>MONTEREY, OCTUBRE 25 DE 18G6.

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La lucha ha comenzado, y el de~e~lace de\1 hnGiéndolo nuestras fuerzas en la hacienda de
}a cuestio.o ~e vida ó muerte para México em Sank Gertrudis, ca.mino de Soledad, á donde
pieza á traslucirse tras las negras cnlnmnas de IUegaron ul dia siguiente á las dos de la tarae.
humo que produce el fuego del combate. Los ltl enemigo hizo movimiento para el valle de
mexicanos y sus opresores se encuentran en Purísima "
J?Pdio de la refriega, Y la yi~toria_ de lm~ va~l frances Douay, á quien no podía ocul!ientes que defienden su patria. Y i-u ?ono~ es tarscle el apuro en que nuestras fnerzas iban á.
1~dudabl0.. Hoy por este ~lc~rn~e extr_a~rdma- poner á los franco-traidores en Matehuala, vino, donde ~n~ertamos las ultimas ~oticrns que no á este punto para protejer la retirada de las
se ban l'ecibido del camp_o frente ª Ma~hua- fuerzas que en él se encontraban. Pero no se
la, .Y la derrota que sufrieron los tr~~cientos ha conformado con esto. sino que con una cotra1dores cerc~ de las Po~nas Y la \ il_la del lumna de dos mil hombres se ha aproximado
Nombre ,de Drns condumdos por Ferre~ra, se á. nuestras fuerzas y se han roto las hostili- •
impondra11 nuestros le?tores de los primeros da.des. Este avance del enemigo pudiera conencu~ntr?s 9ue han temdo n.:e strus ~nerzas Y siderarse como una pretension de espedicionar
~es . movimientos del enemiº 0 , dJbidos á las en esta frontera; no juzgamos al Gene1 nl Douay
1lu11ones que au_n. conservan los per~dos fran- , tan escaso de sentido comun que pretenda abrir
1 una campaña con dos mil hombres contra nn
ceses que es~ed\cwna11 en nu.estro pais. 1
Los dos parrafo~ ~as m~eresa~~es de .as car.- Ejfacito como el deJ Norte que ya cuen~a mas
1
tas que se han rec1b1do, dicen as1.
de seis mH. tNo sahi:á que la destrnccion de
,,Gonzale.z Herrera me pone un parte oficial, s~1s tropas es inevit!ble si se atreve á comba. , d
1c
d te D Je ns tir con tan escaso numero: y mas, contra los
comunican orne que e :&gt;man au
"
h d -t uido sos· tropas en Ranta.
Gámez derrotó cerca de las Poanns y la villa de qlueb Y Qan es t d
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la Lacruna que traía bi~o sus órdenes, ~ tres- d .1·
entera revinoi sef¡~ mai°1 ~s ª ei una.
ciento; tr~idores que manda ha F trrdra, ha- _.1 sdus cdar als a.e10enera en e e, a otr ebnar,atres., l rr
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· · tira a e as 1uerzas que se eMon ra an a re
cieudo e \-\1ez y siete mnertos y e1nco pri!:-10- 1
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neros que mandó fusilar en el acto; quedando egua~ e
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tambien en poder de los laguneros alg-tmas ar- ene m1_go se .rb~l' rde ded aque_bpun ptura P0 ~ e_r
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. en 1a 1mpos1 1 1 o1.
e rec1 ir pron os anx1110s.
mas. ca ª os, e ·
Para aplaudir como se debe el valor de
1
,,.Apreciable Genera:l: El 19 del corrien- nuestros soldados en los primeros encuentros
te llegaron á Matehuala cerca de dos mil hom- que nos refieren las cartas que hoy insertamos,
-bres de )as tres armas, y al dia siguiente salie-' creemos bastante, decir: que se reconoce en
ron divididos en tres columnas sobre las Bri• '. eses valientes, que hacei1 retroreder á los franga.das de Naranjo, M~rtinez y Zepeda, que se ceses á las inmediaciones de Matehuala, á los
hallaban acampadas en el wncho de Peñitas, lhéi:oes de Santa Isabel y Santa Gertrudis: que
á dos ó tres leguas de dicha plaza, habiendo el Supremo Gobierno y por ahora inmediatatenido que abrirse paso dichas fuerzas por en- mente la frontera del Norte, pueden estar setre la columna mas fuerte · del enemigo para O'Uros que solo una eipedicion de veinte mil
tomar el cañon que conduce al rancho de San hombres podria venir á ocupar nuestras pnMiguel de los Aguirres, en cuyo punto se Yol- blaciones; no impunemente, como sucedió la
vió á avistar el enemigo, por cuyo motivo pa- · vez pasad:1,. 1ino disputando á 101 valientes
saron á cubrir la retaguardia de nuestrns fuer- hijos tle Nuevo-Leon y Coahuila su territorio,
zas los Cuerpos de Carabineros de LampazJs, palmo á palmo, y librando mil batallas, dia á
y primer Cuerpo Rifleros de Zaragoza: á una dia y hora por hora.
.
media legua de dicho punto le dieron alean- L~ soldados del pueblo son· invencibles,
ce á nuestra retaguardia doscientos eaballos y cuando á su cabeza marchan hombres dignos
otros tantos infantes montados; en el acto de y sin mancha -r expertos generales que saben
ecbárseles ei1cima esta fuerza, mandaron lüs ,1prt&gt;ci-tr el honor militar. Los Gefes de nues00. Coroneles Naranjo y M•utincz dar ine.cHa, tr:1~ fnnzas son de esos hombres y de esos
vuelta á sus dos Cuerpos de carga y dieron grnernles, y el pueblo camina á la victoria,
.sobre 1~ vanguardia del enemigo, l ~ que hnyó porque defiende la Independencia de la Patria.
'~vist8. de nuestros macheteros hasta incorporarse con el grueso de la columna: de ahí
RESPONSABLE, PEDRO J. l\foRALES.
se continuó haciendo lu rtitirada en el mejor!
órden, tiroteándose hasta la hacienda de la - - - - -- - -- - - - - - - • punto en uonue
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J.nprenta del Goóúrno á cargo de Yii:iano Flores
peino..;to' el enem.go,
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1u"eblo ruexie¡mo? Pasará, no hay:
dudarlo, por el ttatado de su.
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OUlf 11Jfa¡

luando hemos dic~10 que to~lo c~to
delirios: iHabrá quien juZf:U,., !o
!rario? N"o, por parte de 1\Ppusí. por parte &lt;le blaximiliano.
ue éste i:;e entiende que cum:•l:rá,
lo prometido; siempre quo ¡111e. los mexicanos lo dejen. Y para •
1 esto suceda, cree el iluso de
i°leon que bastará que los frans gobiernen y se pong&amp;u á la
iza de los traidores.
•
· a vemos aparecer en el semhlan"~ nue~tros lectores la risa del desio, .que merecen nuestros enemipor su ridícula farsa, por eso~ deque ha producido en Kapoleou.
ecesitla&lt;l tle retirar sus trupas de
tra república, poniendo ft ~ul1iérhonor frnnces; v en l\laxinulial situacion a1:gt;stiosa de goherpor ::ií fOlo á iliexico que ::e
enta armado de la justicia, y reo á hacer respetar sus dere. y . á castigar á los ladrones
lureros, que con vilipendio de la
11 y de la justicia quieren que t1·
lo mr;.ic::uw siga sie1ido la vícti:e la amhicion uapoleónica, de la
la de 1111 anstriaeo y de la ham. del ejército francés ·
ncho se engañan; la últin1:1 ho•l Imperio tuJcsco ha llegad,,, y
tras mns obstáculos se prc~entc·n
~oltlatlos mrx1eanos, mnyor ¡;:erá
lria el dia d&lt;"l trilrnfo y del r&lt;:s\Ciwicnto de 11ue:~.tr11s legítimas
idades.

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¡

lÜ~a.
lle aqnílo que traducirnos de nues- , -··r;......., l "" '""'5". 'lu ·'- ' ·~"'" "~; /les &lt;¡11c den por 1e:-tlllado dh,iuinuir l "r:-ere~aría dd Gohie_n:o c!el F-:sta-.
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este comp eta mente t~irlllaili1, t,(1111ar,i el iiacro
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F · w1c11te ,le CjP.lll plnres di: las pre,·c:i")IISIO:N" DEL GENERAL C.AS- ser efectuada ante¡ d·· 1 ·1 ·1,.r l· új,¡_ a du 11 \ 1f~n __ u . 1.ma r¡,uc 1111 estro- 't'r- rciones bigiJ11icas y mét,,,],, cunuivo
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"'." ~po eon.
?mo &gt;,isc. ! C' : 1111 :· ese Di:,tritc,. JH1t 1la11 sus ]¡-,h :·· ,+,.
fe1lnn10k la e~l1béaj_ada del general Cns- sigue, ha !-ido firmado Cli )Í é~i&lt;·o el 30 ~o sl•.~tcmabde glob1erno. 11~1 ~!JL;,rcito .ic ~:,{ar prevenidos l·lara d e· ,;~ ;, ,' 1&lt;;u~8
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sean atacados &lt;le c~a teu i!Jlt&gt; Cl'ler
a El ·sr. gcner~l ·CastGlnau,. aywlante
hncion del Empc;!ldor N apulcon re-, g1.~ n!(. os, p:·c ~e os. &lt;¡uc 71 una ma- mcdad.
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et n~~In:plo -~lel&lt;ll◄,rnl pera&lt;lor, cl1rec:tor enl cihirá · su pleua y ern:n¡,lcta ejccueion , ,_w lllc\lCl~ l~t-c~!1,HtlaJJ cnlll::t~otl~-~ la va- No obstante r¡ue los asn:1to::. de h
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mos anunciado la 1 . .
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--se em1..,·rcai·á
• lmsion ben . . cxico •
¡·sunto, sedt
im~ado
con sus rr~¡&gt;ect irns ha l1t·1·lw n1•111li·11iclo c¡·1e,' e· ·11~c-,· ' •"1
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eu e paqne ot correo 1 (l) • p 'in d, ·
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" ei-a e,;J.J·, traH 01-.
, iuteresc., hasta e t~ltuuo rncdto. ·,Y , 1mprc~m;: de las 1►reve11eiouc-. higi..'.ni-

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1J r.

to, y ,fow:ts J lo¡,,;s1•'J1iG&lt;·a
plig11torias eu ei becbo do·
en este rcri,íJico.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>lU!Nn UN[JI. 21 DEt PEBrnorno OFUUt,
MONTEREY, O&lt;!TUBRE 2S DE 18GG.

Las últimas noticias que se lrnn recihirlo del I ''Nuestro amigo d Gen, ral Agnirre permau1terior son tan importantes, que 1ws aprc~ura- 11ece en Vauegas con una pcquc:lia fuerza, obmos á comunicarlas por e:-te alcance, para que servando los movimientos dei e11cmigo. En
el público s~ con ven.za mai;; de lo que ?tras ve-, ~I Salad? eRtá &lt;'l r_e:--to de su caballería con la
ces hemos dicho. Se puede engañar a un par- 111fautena c¡uc hab1a en Catorce; pero en esa
ticular, se puede u,;ar ,ie la perfidia con un Iciudad hay un piquete de caballería haciendo
aobierno, como lo hicieron nuestros cfrdizado- efectivo un pré~tamo que impuse para auxicuando los tratados de Soleciad; pero no se liar á nuestras fuerzas.
puedP. engañará mansalva á toda una nacion.
"Se me ai-egura que por los puntos qne han
·Qué impotente es la. actitud de .México para recorrido loi- fra11c1 :,;e¡; en su salida de Matela h_onla d~ c~imi.nales_ que pr&lt;'1&lt;taron at!xilio y huala, l!·•n a~e:,.i1 ado mas de setenta personas,
aquiescP11cia a la rnvm,1011 estrang1~ra! hl buen entre lllños, muge·re!; y hombres: cuéntase en
sentido del pueblo mexicano hace que las fuer- este número á un Sr. D. lternao&lt;lo Roman,
zas del Supremo Gobierno avancen rápidamen- comerciante honrado que vivia en la Laja."
te á la rccupcracion del pais, que con mengua
Y ¿Esta es la conducta de los franceses,
de nuestro honor pisaba ayer el intruso francés. cuya reputacion de hombres civilizados ha
Dice la correspondencia que se ha recibido &lt;lel pregonado el mun&lt;lo entero? ¡Qué crímen
Gobernador del Estado de San Luis:
han cometido esas inocentes familias en quie•·Que Oaxaca ha caido en poder de Porfirio nes ha hecho tantas víctimas el asesino franDiaz. En Yeracruz hay cuatro mil franceses cé:,;? Si de esas familias han salido los defenprontos {t e_mharcarse, e¡;peranclo solo una c~r!- sores de la República, iCS esto un delito? El
ti&lt;la&lt;l de drnero que debe y uo pucile ren11t1r lad ron, ya se vé, procura matar al dueño del
el tuclesco; y que aun estando deut ro de la robo que ha hecho, y el francés asesina á los
plaza son molestados por los j,;roclws. El Ei-i- lilire:,. ¡lOrque pelean por la libertad que les preta&lt;lo de Puebla, con cxcepc1on de la capital, 1cude arrcltatar; pero los asesin'l en su orígen,
se halla en poder de los libres. Todo el va- saciando su sed de sangre en las madres y en
lle de ¡\léxico está en plena insurrr.ccion. A los tiernos 11ifios que no se pueden defender.
)lorelia lo ha ocupado dos vect&gt;s el i11fatigable ¡Oprohio y maldicion para esos cobardes hoBégules, y se ·cree que llegará ft (,cu parla de- miciclas. deshonor de Francia y borron de la
fiuitivnmente; como el resto del E~taclo ele humanidad!
Jalisco tambicn está en cbullicion, en San Luis
Las noticias relativas á lfaximiliano y su
hay cerca de mil francesei:; los traido1 es orga- consorte en .\1 ira mar, son como siguen:
nizan fuerzas violentamente. porque la retira"Que Carlota cst{t ya en Miramar: aseg(1rase
da del ejército francés es un hecho &lt;1ue 11a- que con pretrsto de t-U quebrantada. salud per(líe contradice.''
.
mauece en · aquel palacio, y que su imperial
Respecto á la campaii.a del cuerpo ele Ejér- consorte ha mandado que cu todas las iglesias
cito del Norte, en el que, casi no hay una fa- se hairan preces por su restablecimiento. El
milia que no tenga un padre 6 uu hermano, homb~-e lleva la burla hasta última hora, juzrazon por que se nota tanta ansic.clarl en el pú- gúndonos como ú un pueblo de miserables imblico por tener noticias, vamos á darlas n~uy hécilcs y de una raza distinta de la del género
satisfactorias. He aquí lo que se avisa al Ge- humano. iLa enfermedad de la femenina ma~1eral en Gefo:
gc..tad no. será por ventura una consecuencia
"A }lejía lo espnahan en San Luis, pe- forzosa del incendio mal a¡)aga&lt;lo de Europa,
ro hasta hace ocho dias no ll ~gaha: tocios ase- de la actitud de Estados-U u idos, del rugido
guran que viene á ma11dar en Matehnala;_ y sordo y amenazador de la revolucion en l\léxiquc la e~pcdicion de Douay no tiene otro ohJe co, y ele las visibles oscilaciones del trono frantó que el asegurar la retirada 1lel destacameuto cé:s? ¡Quién i-abc! El tiempo es un gran maesque est{i en esa Villa, ganando tiempo en tro y un admirable artífice: él dirá al intrufavor del levantamiento de fuP.rzas traido- so i1hmleute, así como al dispensador de tronos
ras que es lo mismo c¡ue supusimos desde Luis Napolcon, si somos imbéciles, y si impnqne apareció esa espedicion.
nementc se juega con los iuteresrs de la liber"Por aquí, nuestras fuerza~. unas están en tacl y ele los pueblos.
Pablillo con el Gcnernl Treviño: parte _de la
"Esta &lt;ligresion me hizo separarme d~ mi ohcaballería ocupa á Soledad, segun entiendo: jeto. Continúo dicien&lt;lo: qnP el de los o;os azuesto mismo le habrá comunicado e_l referido /es se preparn á salir para l'ufhla, dizq~e á reGeneral.
.
c·ihir :í uu Alto y Poderoso Señor c¡ue viene de
''Los francesrs que ~alieron de )Iatehuala es- la Corte de Francia: c:;to es lo aparente; pero
tán en el Valle de Purísima.
en el fondo, sus miras son irse alejando poco á
"En la retirada 1le la,; caballerías hubo muer- poco de su querida ¡mt~·ia: debemo~ anticipartos y heridos del enemigo, segun unos, son mas le 11ucstra ~lolon~sa y tierna d~spet.hda. .
de treinta, segun otros diez y siete muertos y
"La_ IPy 1111perial s11hre confü.cactonde bienes
veinte heridos: hasta el &lt;lía de ayH ¡wrma11c- ..í lo!'- ltheral,·:-, ha empn:1tlo á te1,er efecto en
cian en el \'allc de Purfaiwa los frarH·o-1rnido- !,,~ Estado:- d,· .\l0xil'o y Querétaro."
rc·s. (la carta PS de t(:clia :.! J) 8011 ochPCl(.'llf os
I:J.:::il'l.))iS,\BLE, Pedro J . lforalee.
caballo$ y cincü pieza~ de batir, la iofontl·r a
regre~ó :i .Mat,·huala el 111i~m11 din que s,,liero,;
110 cree que avancen &lt;le 1)11rísi111a, de donde re-¡
Imprenta 1JdG&lt;1Liunu iL cargo de ri.iano Floru,
trocccterán á su cuartel gt'11c1 ul.

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,ücndbs 011 estu p rió,lico.

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186H.

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··Benito .fuare:. Presidente con.~ti:uciunal de los Es!ados-Uni:r'o.~ .lfc:ti1wnos.
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des de &lt;¡ue me l1allo 111\:C''"'t:Jl,, i1e tenido it bien ilN•rctar lo s1gu,el.itc:
I:~ Art. 1~ lhbicntlo pa ·· dt, ir~ cir1 eunstaucinc::, c:i , irtud &lt;le las e t.lC'-; se·
1~ co11:,idcr0 que purliernn :--cr nui:s i.fic.11e ces y op11 tunos los -;erri,.ios el~ los e~- trai "Pros que se pn'S~I tnim1 a scn·¡r
t 'cu tl;feu:sa de la indcpcn.!cnc&lt;a de :\féd xíco y lle tus i11slítucí1Í1 e.s republiea,J
mw, "e ,lerorrn el dcr: 1 0 d&lt;' 11 dct'
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•-~ .._,. 'Uiui~tru Je guerra _v 1mil"l
·- prescntnren en 10- "'"e 111efcnsa de 1a inclcpenclcne1.1 1Tt.- .?:tro-1. 1co y su~ iu;t ilucionc:-. l't'J'UI !ic-,1 H,~. s •
_l les admitir.í por &lt;'I &lt;¼oliiN110 {&gt;11c 1.11
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Alcance, 1866, Tomo 1, No 21, Octubre 28</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>i

MONTE~ EY, NOVIEMBRE 8 DE 1866.

=-:t

"Nos habiamos abstenido de comentar,los he-l mismo que se me confió por el C. P residente
chos yandálicos y altamente impolíticos_ de los I de la República, haciéndose indispensable que
qne por asalto ocupan en Tam~ulipas los &lt;les- otra persona se encargue de él, mient ras dura
ti11ns públicos; porque creímos, que se con- la campaña q1,1e voy a abrir.
Así, pues, con- ~-.
aluirian sin estrépito, tan luego como el ge- siderando que V. ademas de su conocidlJ. .honfo &lt;le aquel Estado ciudadano Santiago Ta- radez y aptitud para desempeñar este puesto,
Hia, legítim~mente nombrado por el Gobier- tiene por la causa nacional una adhesioQ que
no general, se presentara é hiciera que en- jamas ha podido ponerse en duda, be determi- .
t rasen al ónlen las diyersas firnrzas que se nado que se encargue de los maridos Político y
han leYantado en ese Estado, en varios de sus Militar de este Estado con las amplias facultapneblos, para combatir al enemig9 estrangero. des de que yo estoy investido, mientras que
Sensible es co11fesar que nos engañamos, y que puedo volver á desempefiar ambos mandos.
Tarnauli pas, un Estado guerrero, en el-onde la
Los buenos antecedentes de V. y su desiniutervencion siempre encontró resü,tencia ar- teresaclo patriotismo me hacen esperar que
matla y lucha ca¡;;i diaria, hoy se ha qut&gt;da&lt;lo aceptará este nombramiento, haciendo un nueatras en la glmiosa marcha del pueblo, envuel¡ vo seryicio á la causa que la nacion sostiene,·,
tv en la mas escandalosa anarquía, y justifican- lndependeacia y libertad. l\Ionterej, ;tfo..
dn los cargos que muchos de nuestros eoemi- viembre 7 de 1866.-M Escobedo. -1. C. Do~
gos han hecho á algnnos de los que en aquel ria. Secretario.-Q. Lic. Manuel -4.' .$ 6mez.
E:-lado füruran como gefes.
-Presente.
.._ · ·- 'El C. Gobe.rnadur de este Eí-ltado y Geneueral en Gefr del Ejército d&lt;&gt;l Norte, secunEn conte;;tacion al oficio da V.. ~fe~ de
da_ll(lo la firme resolueion del Gobierno Su pre- hoy en que se sirve comunicarme QUe tefendo
nw y obse&lt;f niauclo sus órdenes, se propone ter- que salir fuera del Estado por col?sec'?é~~ia de
miuar de uua vez coll el escándalo promovido sus deberes como geueral en gefe _del cuerpo
por el C1 ron el Canales, para no dejará su espal- ele Ejército del Norte. ha tenido á bien' nomda, al rnarebar al interior de hi República. ese branne Gobernador y Comandante militar,
principio de &lt;lesórden, que aumentándose pu- mientras que puede volver á encargarse de
diera ser la causa &lt;le mayores desastres y per- amboi mandos, me creo con la obligacion de
juieios &lt;¡ue los que para ahura nos ha hecho decirle, q~e así . como V. ha dispuesto de nHs
srntir vA. ·
servicios durante la campaña como lo ha tení- ·
Pi1r; llevar á cabo e::-la laudable empresa y do por conveniente, puede hacerlo ahora, porencontrarse mas e:-pedito en sus operaciones, que con:\o mexicano, entiendo que en las predeja encargado del Gobierno y Comandancia sentes circunstancias todos debemos cooperar
militar de nuestro Esta&lt;lo, como dicen las co- á. la salvacion de la pátria de la manera que lo · •
muuicaciones que insertamos eu seguida, al co- crean conveniente los qu_e han recibido la conl10cidu patriota, C. Lic. Manuel Z. Gómez, fianz;:l del Supremo Gobierno nacional, para
&lt;pie en ~tras 0casiones ha desem peñado, con represeutarlo y para la direccion de los negoaprobac1on general. esos altos puestos. La~ cios así militares, como po}íticos y civiles.
eomunicacioucs diceq así:
, Afepto, µues, tau delicado encargo, y ofrezco
1esforzarme en desempeuarlo con el acierto que
_ li-ubierno del. E:,tado libre y soberano de¡ pueda, dando á V. las mas espresivas gracias
~ucvo-Leon.-Los escandalosos sucesos ~cae- ¡ por el hono,r que me ha dispensado.
c1dt'.s en el puert~ &lt;le Mata?1oros h~n obhga1l_o
Independencia y libertad. Monterey, NQal :Supremo Gobierno N"ac1onal á chctar med1- ,iembre 7 de 1866.-Manuel Z. Gómez.-C.
clus enérgicas para castigar á sus autores, man- Gobernador del Estado de Nuevo-teon.dando sus tropas sobre aquella ciudad, para 1\ Presente.
que sean rednC"idos al órden los revpltosos acau~,
1
tlillados por el Corouel Cai1ales.
Uomo Gcfo de las fuerzas que han de, 1\1ar-l
char á este fin, tengo que separarme &lt;le esta
Capital y aun del territorio del Estado, y en
J,nprwtu de! Gobierno, á cargo de l 'itiano, Flor~•
•..:.,ta virtud no puedo atender al Gobierno del

día,

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JU-

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:!COClOS
TOS,

etc.,

(

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este peri,ídiao.

. 1.

•

wm-. crr1o Íl un lado sin ceremonia, trat:in-

11eral dolo con la misma dureza ele ciue usaba
iecto al principio de la guerra para con el
. Presidente dr la.República.
act_1_-I 2': Que• l\Iaximiliauo dc¡;;pucs de
~~'~ns haber a~titado hasta las lie~cs In cop~ ·
ul1ca. de 1a an:..nrgnra y de las humillaciones,
ígnn- _habiendo sido en todo el jugurte de
ven ~ apolcon, se acuerda i.tl fin de que en
euta 1,uropa .es ul~o, u11 Arcl11duque de
ne - !-Austria, y que- si uo acal a de ¡ cnler
1
tes- s.u rep11ta~it11J en Léxico'. ¡wrder,t aun
sus su_pon:emr en s~ _patria, donde poi
J dna tener una po:-1c1011 aun mas clcu1raclor da de la que allí ba tenido, y esUt dis~uro- pue:;to á diferir por una vez de su
trritz protector, no dúndole gusto con salir
men- de 1Iéxico cuando aqw 1 ¡;e lll m.rnd,.
; azu3': Que uu solu los fraHc·c:ses: ::;ino
la in- los mismos senid&lt;1res de ,\faxin1 ilialecc!! no, dan ya por perdida su causa en
Ctir- México, y c¡ue todo lo que desean paiacen ra éste, es lo que llaman una :salida
, bri- 11~e~orosn, que no clisminuya Hl 1,;'rssnlud tig10 ante la opinion pública de Eun,pa, para dejarlo en .aptitud de ::&gt;Cl'
&gt;1-, _de cand idrito al trono d~ Ausl ria, ó al·
{aJ;c- gun otro en perspcct. \'a.
· rma- \ J~ Q uc los n1 is1111is scn'Í1lore:a. &lt;le
r::lfoximiliano lltl tienen 111llt lm C'Oll
866. fianza en la valt_Llcz de los t í\ulus con
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q·1P p:·etcndc c.1ercer d gol,ierno &lt;!ll
1d &lt;le , kxit:o, :-u¡1t1t:~tu &lt;¡uc creen 11cccsano
Ir, d_c rr validarlos apelando al voto del pueH.\I li_ln._ cua1;tl1'. e~lt'se !wL/e {,úre di: fa ¡;,·e•
u:io swn de la lltfrn;rncion fl'tran.
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: :, era' sel gun !u expres[Oll de Eluin.
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5f; Qt_1c tu.i1 á los ojos de los mis1.1- rnns :-Cr\'ldor&lt;&gt;s de .Maxim:l:a:,o ins~u~.i-1 t u~n_e11in &lt;le }faj~11lt'On en J[~xi'co, la
r4e1: p,'.ln1ca de este t1rnno en 11ue:-;t r,, pa; 1g-- 111a, :se ha m'lucludo con actos o.liusos
l eu- que ¡1roducirríu cu11w'Cllt •nias j'.1tuhs
' , L-- f" .... ~. J - - - · · - .,- ·-1"' j
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CONCIUDADANOS: Las operaciones de la campaña llaman á vuestro Gobernador y
Comandante militar á otro ' terreno, y yo he sido designado po~ él, en uso de las amplias facultades de que se halla investido, para sustituirlo. Al acepta,, t.an honroso car~o. he tenido
presente lo difícil que es gobernar en tiempos en que el r¡¡¡¡:¡0 de guerra absorve de
preferencia la atencion de los hombres públicos, y la necesidad que, bay por lo mismo de no
poder dar á los habitantes garantías seguras de su plena libertad pa111 dedicarse tranquilamente al cuidado de sus intereses ó al ejercicio de su profesi.on. ·La paz, los adelantos y
el progreso deben estar relacionados con la dignidad, y esta exige la guerra para conseguirla, mientras que haya en el pais estran!eros y traidores empeñados er¡ levantar un trono que
es de nuestro deber combatir.
He aceptado, pues, conciudadanos, con entero conocimiento de lleva~ ligada la benéfica
influencia del Gobierno, á la pesada cadena de las exigencias de la guerra; pero como Tosotros comprendeis, que est.a la ha adoptado la Nacion como el primero de los deberes del mexicano, me cabe la satisfaccion de prometerme, que no estranareis que sea lenta, reflexiva
y poco avanzada la admini'stracion política y civil de mi Gobierl)o.
Por lo &lt;lemas, yo os aseguro que á ninguno que ocurra en demanda. de un derecho que
pueda y deba concedérsela, se le r1egará. La accion del poder estar.á espedita para todos, y
no hay que temer que malas influencias 6 recuerdos de antiguas disenciones ya estinguidos,
desde que vino la obra de independencia á poner á pcueba á los patriotas, se tomen eo coo~
sideracion en las resoluciontcs que se dictaren.
Tambien debo decir, que convencido &lt;le que las formas . republicanas jamás v.ueden consolidarse sin la obediencia á la ley y á los supremos poderes, cuyos errores , c:~si siemprn
causan me nores mal es, que los &lt;le la insubordioacion y ar¡arquia, obsequiaré y · liílré respetar
las providencias riel gobierno constitucional; y con tanto mas placer, cuanto . qre creo no,
equivocar,ne al abrigar firmes creencias de que el orgullo nacional está satisfocho pot la
constancia, valor y abnegacion con que el supremo mag-istrado de la República se , ha sabido
conducir en el &lt;lilatado tiempo que llevamos de combatir la estrange~a dominacion que,
trata de impon é rsenos.
E sta, conciu&lt;la&lt;lanos, concluirá, y ahora solo set.rata. de abrev.iar su_caída. Para ello te.
neis qu e continuar hacien&lt;lo grandes sacrificios. La. lirontera, si r¡o lia tomt1d!&gt; la iñici•ti.Ta
en tan grande obra, sí ha siclo afortunada en los trabajos que ha emprenclido: cuenta ya con
un ejército respetabl e: ha obtenido espléndidos triun(os, y su nombre suena bien en ÍJacionales y estrangerns: sus gefes son dignos,, decididos y valientes; y xosotros, que tambien ten eis una gran parte en ~us glorias, seguireis como hasta aquí, auxiliándolos y haciendo vuestros aprestos parn procurar lo que necesiten, á fin de que sigan su marcha triunfante y' llena
de gloria basta apod erarse de nuestra antigua capítal, y lavar la mancha que han tratado de
arrojar sobre el estandarte de la República independiente los il)vasores y los traidores. Ailí
será vuestro' comportamieuto, y como estoy seg¡¡ro de ello, os fel~ciJ.o á nombre del Supmmo Gobi erno nacion al, y ¡,idu ii Dios c¡u.e me baga digno d.e vm,otros.
l\lonterey, Noviemb1e .9 de 1866 ..

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•-, 1.... ;-- ,(, 1, ..Hbs h·!: ta la ;·ina del
p· T•},
]'....11.,•, f'l •J~l, continuó sn marcl:;, 1, ¡oh1 d V e"ado y po~ con,bctos
fi&lt;l, :1~i:1,\.. ~e a~e:!'"11rn, que })f!rtna~1er,e~
rú c,1 e'..:.' punto diez 6 doce dias cunutlil nni:;:;, •Chtre tanto se efectúa. el mo•. imicnto &lt;le reconccnt racion q ue ya
harf•n las ful'r.z.as &lt;le Zacatecas y Du-

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tjJn·ilo f,anl•es, ~olo demvfari
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un L11:8, e: (iPr 1p 11 tiUficiente pa¡
r que se inc•)I'iJOl\. 1~ !n-; fu·~rzas dl
Zacateca~ y Dunü1go: pa¡ t t-mprra
dtr unidos su r; rt,,~c.entrqcivn á ln e~
111t,,l de fo I:epé:,,lic~, ,;ejando míe~
•·J.~•

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t.as efectúan c,:;'te muvimieuto, un
fuerza &lt;le m,l qoiuieutos franceses 9
!a ci uda,l del Ve,a.lo."
't
•·Qui ruga y Ca,n pos, han ·si&lt;lo
mu,los {¡ ~an Luis con s:us fuerzas,
los cualts c11cont ró la Diligencia ll~
á la 11,·diuu&lt;la, :11ejia· aun r
·i!c(ta á tbu Lt.:i~, m) olJstaulc que r
''
le oespera por lu:-; tra1uorP.s,
corno
único que pudrú salrn,los del peso ,!

.

)

'

11\

.llonttel Z, Gónwr;,.

~ª"''º

la situacloll.

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Be }in comenzado {t red Uir corres- &lt;
-r•·11,1, ncia de • sin pol lacíon y entre
, Ira.-. ('·11tas del di,1 :?D t! ,·l p;.1::aclo, una
t ~ -·- 1 .~ ~ig11;1·11tf'::; porn11~no res.
] l c1,eu1ig" nbsnrlunó la villa el ~.S
({¡,} 1r.f'~ paf-.ado, l!cvónclose lus t n.n .du ·r~ Qnir('lg'l y·C:rn1pos· nnn. cucnla 1
&lt;le rn~s d_c :l(!O hom.hri?s y s:1r~u.~nnd1_1 ¡
l:J. pu1,! ,('lull. ¿\, ~u salid.~., ,su r11111e:u 1
~on

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Goberna,lor y Comandante Militar del Estado de Nuevo-teo11, á sus habitantes:

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y

MANUEL Zoo GOIEZ~

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as...l~vos, decre-toa y demas dispo¡,icionee
riorf'!., so11 oL\igatorins en el becho du
e publieftdaiI e11 este perióJioo.

enta l;:uropa .es algo, uu Archiduque de
~ustria, y Cprn. si nu acaba de perder

.,

' es- Isu reputaciü n en il.f.éxicn,. pe rdc.r(l aun
sus su pon;enir en su patria, donde podria tene r una ¡losicion atuí ma;, ele1:a·n,l11r Ida de la que allí ha tenido, y está d isuro- pue~to A diferir por una vez de ~u
rrilz protector, no dándole gusto con salir
men- de México cuando aq11,•I se lo mauda.
i azu-1 a~ Que no solo los fn1tH'Pses, .sino
In in - los mismos servitlores de llfaxin,ilia1
lece;! no, dan ya po r perdida su causa en
C,u- México, y que lodo lo que desean ¡miacen rn éste, es lo que llaman una salida
·, b ri- decorosa, que oo disminuya Hl pi·rssalutl ligio ante la opinio n pública &lt;le !'.u&lt;upa, para dejarlo en .aptit u,l de ser.
Jr, &lt;l e cand ithito al trono de Ausl ria, ó al a&lt;lic- gun ot ro en perspectiva.

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4::-

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S,, 1us fnrnco - traidure:ó; sigue n con
] asL.i ~bora recuoceritrandosl\ den'y
,te tres ó Cl'atro tnr~e·s P:,;tanÍll toe~
jirnto~ ) rc~t-~nc.eutr;r_du~ e? el Üt~éa¡
po rque el CJcre1to de los.1adas ten

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ul de
,&lt;In tle
1Lixi-

......

Que los rnismos servidores de

~L.1ximiliano lll&gt; tienen muchtt cou
fianza en la l'a!itlcz tle los títulos con
q:rc p:·ctcnd&lt;' ejercer ,.¡ goL;ierno en
México. ,upuustu que creen necesario
renilidarlos apelando al voto del ¡rnei&gt;lo, cuan,lo e,t~&amp; !iatle l,'bre de la pre,'iio,i de la inten;rncion c:-ctran 6 era, se-

1.866.

'

'

&gt; nc•

Irma-

11

¡·

, \.ccrl o á· un 11
. t.·errmoma,
•
· trnta
• ' n1u n1a, o s111
ueral' tlolo con la misma dureza de r¡ue usaba
1ecto 'ni principio de la guerra para con el
Presi,lcnte de la ,República.
acti- 1 2~ Que• Max imiliano dcs¡rnes de
Pari's habe r ag,1tado hasla las beécs IR cop,i
ulica, de ]a ama rgura y de las humi llaciunes.
ga11- habiendo sido en todo el juguete de
óven ·Napoleon, se ,icuerda i,l (in de q11e e n

t uno

' gun la expreslon de Eluin.
11 es
5~ Que a,.11 á los. ojos .ele. ]os misa 1;1- mos t-ervidorf's de 1\Iaximi¡¡tfno, insr[a:-.i tntme¡,to de Na})okon en ~IJxico, la
.:.Pcr 11t1lítica &lt;le este tirano eu 11uc~lrti ¡Ja1 ~ .
e 1g- tria, se ha m'\nchado eón actos o.liosos
1

que ~cgt.ir rX camino de retirarla
l11Yn€!or, ¿ú donde a.iu ;Í t.::,tnblecer
imperil\ Y Sll re\•~\' ::,:I n Jrte S:llS
ma8, y sás Rt.ra,;~. "'y ~u íu•no~·,tlidu
1 ,.

~i"i,T,·cic;;Pr;-jtr~i7'0&lt;rniT.r:Ta~fm:i'i'rii~~m,:-.,,,~"'T"."'-;~:-;-~-;c;-,,-,,.,.,,..,....,.~-

r:u cini ,m-, y tnnhJ-., ,ot n1~ L:•nitPs ._c_o---,~ r-ofesor íle Jiecrrmna:~
,
t-ns q.1e ,,,;,unnitan! Tü. ve,. sea e n i tetricia de la facul tad de M~xico, Pro- tro que toriua a segun
la LLl'ln, pnrque en rl ilfundo no en- fesor de Farmacia, &amp;~, par\icipa al mo Trib unal de jÜsticia de este EstaJ o:
ARMAS.
1 •
, 1,1·
¡
á
¡
t
doy
fé.-Uua
rúbrica.,
Borrcgo,
O0cia
l
cuutruran quieu 1os a,.i•nta.
¡m u wo en gcue ra y sus e ien es e n
SE o;, L!:CCIOlfES DE Traoe J. PRECIOS
·
pa rticula r que, de regreso e n esta ciu- pnmeru.
]\,[ EXI( O.
dad, co 11tinua rá ej erci endo su profeCÓMODos:
Se nos e~egura por algun as pcr~o- sion e n, su antigua casa,.calle ele MoJ,uzga&lt;lo l ? de TL.itras de lo ci vil
TIR OS al blanco c~n car~bina de
I
nas recien llegadas del interio r y por re los ,rnm. 42. ,
- 'E raéclún l ~- N uevo- L eon, - 1\Ion- Salon con balas del cahbrc num , 9, á
cai'lati que ha rcciliido &lt;!l GPnern l en
·C,'.nsultas, gratis á_los pob~es de, eo- te rey, Octub re 5 de .1866.-A sus medio rea l cada u no ó tres por un real.
Gefe: que 1\faximiliano salió ·de la Ca- lem ni d~d; todos los d1as de seis á siete autos; Y, como lo pi,Ie, por cuanto t'o
TIROS ídem. idem, íde m. pe ro ,,
pita] ll''ra Orizaba, clejnndo al :llariil- de la mañana Y de tres á cuatro de la qua, por seute11cia ejecutoriada, se de- la paloma viva ó otras aves, los ciratro
- cal liazaine enca rgado de los negocios tarde.
. .
•
claró leg ítima la escusa del C. Lic. primeros t iros á &lt;lus reales cada uuo y
políticos y militares, facultándolo pall!,onte rey, No..-icmbre O de 1866.
'frin_idaJ G onzalez Doria
segu ir los &lt;l emas á medio real.
ra hacer y &lt;lcslrnccr e n el gobiern o lo
gestL_o~and ? como ~potlerado del C· 1 TIROS ídem. idem. &lt;le calibre núm.
q ue creyere com eniente. iQué va á
FIESTAS DEL ROBLE.
Patnc10 1\Iilmo, y a qu e se igno ra el I G á cuatro por un real ó {¡ la paloma_
hacer d Empna,dor, rn á cambiar
lug~r e~ q_ue se, halle ést~, c_ítesele por ó otras aves los cuatro pr!meros tiro•
tenipc1,11n,·ntu. 6 la atmosfora está inLas que anualmente ee celébran e_u el 1 er zodiw Ujwial tlel Gobierno, para á un real y me&lt;lw cada t1ro y loe deficiuoaila con el airP mo1tíle rn ,le los el R oble co,n ezarán el lG del próx1- que en el término &lt;le treinta dias, con- mas t ros por un real.
·
chi1111w:;; y en ~léxico se e mpieza á 1 111 0 Diciembre! terminarán_ el dia {,l. tados desde esta i'echa, comparezca\ '!'IROS de carabina de motas ,eis
s ·1,ir r'a cpitlen,ia (!,,,tructora de ti mo &lt;lel mismo. En este tiempo ha- ante este de mi cargo, por sí ó por ti ros por u n real.
t , vlivS y m,iuur('as! No, va á recibir brá corridas de toros y demas diTer- apoderado suficiente mente instr_uitl~ y [ TI HOS de arbaletas, seis tiros por
una· g ..... pe,~""ª ,le ultram,,r. Noso- 1siones de costu,nhre.
eijpeusatlo, á orr el auto de c\tac1on un real.
t:·us ereemos q,:e ,lebe se1"el ·médi co j La solemne, fuu cion tle I glesia te n- para sentc•icia dictado por este Juz- \ 'firSimdo la entrada á loa tiros
acertado, c•uc VJene á curarlo cou los drá lu gar el d,a 18, amversano tle la gado en tres de Setiembre próximo por el ()csmora11MJ, laa personas tunen
suyos, que 's e encuentran e nfe rmos del ' colocacion de María Santísima en ,su pasado, en el juicl(! que sigue contra 911, pagar dos reales la entnula que 66 .
1na{ 'JU' m,da, la Republica.
j templo, reservándbse los fuegos artdi- d;cho Sr. l\lihuo ,el ü. Dr. Tomás ·(Y IÉZPl~nd, ·3i gt'l3tan á lns tirlflJ vribft
L,,, 'l'l.: t · • q•ie at111almt'l11 te el · ciale~ pa ra la noche clel 25,
I&lt; a1 rell sobre lll¡m,lac1&lt;m de una so- dtJ#!a "'1tlla.
, ,. sP1T~d.,r 1,abia colo. a&lt;lo, 1 El empresario de la plaza clo toros, cietlad accide ntal &lt;le comercio; en el
·
i:c ·., }t:, iro.iv; hiciarJn su re uu ucia deseantlo contribuir 11or 1u parte aL ~&lt;mcepbu de que si no lo verifica, g-e
1,.,,...,. ,r,t tloliltt•• t ca,¡¡.,1, , ~ rtif#

I

I

i,ara

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r·:··· -· re
¡ ,1 genern
~- -·· ·1 nsmas.cara,
u n 11swn
,,e ¡nau, ce ¡ec·a n y ¡10111urc
,. &lt;1e
, 1as confianzas del Emperador, po r mas que
· · · t esea secre ta, no pue.d e, a~ 1111· Jt11c10,
.
¡ p rone r ot ro o1&gt;Jeto
q•Je e¡ _t ra ¡a r te
' 'ora r coanb) {rnte~ u na sol ucion. Co n
la mira de espl ica r su conilucta - que
la hi storia h:i de ju z5 ar-qu e rrilil el
gobierno fra ncés q.ue una- abd icacion
JJrecedi¡ise á la retirada d&lt;&gt; su ejérc ito, y que de este morlo le fuera posiblc proce&lt;l.er ~l .~o!o {tár ~nrgtmlzar u n
uuevo es.fado &lt;le cosas c~tpaz de ;1scg11r ar sus inte reses y lolii de sus nacion~les, Estoy íutinrn.mf'rite Cüll\"P.llCltl O tle que
M nY ha de querer dar
esa satisfaccion á uua ¡w1lt1ca que, ta r.
de _6 temprano, rl ebe rc$ ponder de lo
odto.so de sns ·actos y de las fütalr8
~~nsecuencias que ha de a ·nnear. E l
&lt;lS~urso de ~ e·wa rd, e l bríud is poi R J
;~~rodlatch tud &lt;lcl Prc,i1lc1,tn. U'$Ulo&lt;.-s.~ ,:n a coba rdía del_,,g,1hiucte fra r~la.echos ~ra-vo.; d:::sti na&lt;los á

t eu- que .¡1roduciní.n co11wxue1H:ias j'utalcs
_ _ __,.n ;Í. rle ks.s fflle tarde 6 temprano tearlrti,~ que·
rn¡~idl~7. . ;u~ auws sino lu r¡11c l~.5 _h¡Jh1.:.Ul )' c~tú rc,·munrfr,r.

se· suce&lt; ian con
~
,
Sic11tn sobre todo e8e dcsL,,.ialilc c,111für111e con sus deseos, La circuns6~ Oue
Jlaximilia11.o es¡Jcrn lle •
inc;idc11tc, si por un m ,mento h-. po- ta11cb de .qu9 Eloin htlbia vi:-to á J..?1&gt;- g;lr it :•.cr n!gu11 dia Empen11lo r de.
d ido .suscitar en V . l\L ata" una duda i1n Cd I loLt ¡1· en áu tea de .e:--r I i1,¡ r ~11 ...·.:..us1 ria. La~ lJabU rn.:-: (¡uc ú e.si a ressobre mi ince:,nntc de~co de cu 1n·11!ir c,ula nta,.L,, r~ u11 foc!1h~ jwlicio di' 1· ¡cdo le diriJ·e E!uin ::-on lllU)' ~i¡lni"
fiC'lincn te mis debei-es.
Lquc c1l el'.n f'Spn:~ú las ideas de Ciia _fie:iiirn:--, y es ~í'gnro c¡Lrn uo le haAl pasar por la Austria, he pudirlo 8el111rn.
brian ,i lo &lt;'scritas ,;i el nutor de e!la.s
cerciorar me del dc~cc,ntcnto gcneralt En C'ste trnpuc:::-tu no~·o.·u1-rcn desde no t:t.riera cierto 'de quo en vez de
r{uc allí rcfuri . A{rn no se hace riadn. luego 1(1s ohscrracioncs siguientes:
tlc:-;agrndarlt.·, hal,i~n de ~er bien recii&lt;:I Empern,lt,r &lt;'Slit rl'":'ª 11 im'.tdo el JlUJ , l'.' Que Xapolcon y Maximilimi,i !,iclc:s.
·
blo se '.mpac!,enta Y ¡}l(le ,JH!lili~aurnn - eslán en dspcras de l\cgnr ú un r,irn Yc•mos, pues, que N',1po!eon e,tá,
·i c s.u aP&lt;licae!tln .. Lr~s smipatins por J1iiniento completo. Dc:---pucs de lrn- n.,•:=-:.Ht·lto e\ ~¡tear ~lit- fu,·rzati de ~l{xi' :· AL ~e Ctm~u 111 e 1\ 11 n. rttHlo .el- tcrntn- IJ~r engafu,ir, ul primero A ::;u mism•)· co, y qw: )hximiLlano, pnr !!la~ qqc
no t!el inq~erw. Et l \ ei,1cr 1&lt;1 tod~&gt; uu ri.g1~11te e¡1 :\fixico, se ve ohligadu. por p1:oture di~:mularla tí,_•1iú Lwi!Jif"t la
part ldo qme re acL.unar a. Sll ani 1~' 11 ' la noble tH·tit ud. del puehlo mcx.ic::Hw, dr:iL•.rmi11,1ti1ill 1lc re.ti! nrse. Tuda la.
golicr naulc. llfus l'IHllldo 1111 goh,,::·- .)' In, 1votcstns , del Goliicruo do los dileÍ'e1wia f'nl re ellos f:Olisistc
la
1~l di::-pune ~pie h~1yn c·lct.:~l!mr~,, ~:~ fa.- E~b1,lu~- P11ido!--. á dcsi~tir ,ie su loc:a 1il'l11er,l de vrrilit'ar e~a reiindn. iae,~ p~rt~/:e:_el re~~~ 1.ª_du bay&gt; e! l\.Jirneu cmpre:-:.:a de. ~ta 1~!e1·cr · un trono cu polcrn_1 re rjuc. JfaximiJi,1.1w, caerá pt)dcl ◄:;,;ll,,1,i,oJ_o ~u i, .~.l)l,~l.::, .
. ~:-11ue~Va p.t~riu._ Una rcz th.lnptada es- c:o.s di,ts d.e~pu,l~ de qne el ejéi.·c1tr
El &lt;:oleia se hl,ce sentirm.1 tod.i L.i i- t~ detcrm!llacwn, le c.onnene hacPr frnucts :;e hura e1 11 lmrcado de jjé.l..iro_pa con extrc_má.dil \ l,llei1 f'l.t, _Y .a:-re- l""'CJf'r h, r:... spnn~ahi!idad (lcl fias,·o ~o- co, que el uuGicrno nacio ~
;¡ re,1 esurt!i
hnta donile qi'.1...ira 1Á11 '11 _.n·~·i:-- \' '' 11 • .~ l,rP ::.-t 1 i•1:-.i:11 ;¡r• ,! 1, /i qt1if'n crlllfi~a de á la antig11~ c,1 ~:L.d dr la Ht•p:~.tllca y
1
Obsequiando lus \Í, .J:,Hi 'r !c:1ts le 11¡¡•pr,1 y 1., , .... ·1 1Li i111 11.;_L;il, y IH) te• la naeinn t\)da, libre del ) uo·1, extn,n--=
V, ~I. remito por este \..11rt.:'J un i.L:~•J- 11:cuJ) .' a ~1c1.,e:-1dad de -.;1, l!i'o1:ur.:1 lí~1- 1 gcro. roi\"ur;Í, ú ~u o11•;diencft1: qt~r: es-..
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Alcance, 1866, Tomo 1, No 24, Noviembre 8</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo de Viviano Flores</text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>.Á.

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¡¡\ nntP ,-;~1:-- jnct'&lt;'i-, hu} t'II y :-e de,-lnudan 1Í ! l &gt;t: ::,,111 .\i1g11el el ürnude ,·e11ia un Hegi..'.
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1,I '1rdrn. é im¡io11ia11 :-i11 piedad nl 111c,in1110 e11 da1Hio ::-olu,- lu~ olic1alc.s. Lus fnrncesel"- de,1
i·nsi toda h ,t&gt;:-tn:o:io11 de nu i,-tr11 l('rrih•ri11. &lt;·l lHaH lii111e1· ::,al1tlu a) ,·r; pero por súplicas de
Ptlli110:-11 yugo de 1111 a,·e11tun·ro: hoy 11uli1i1·a- .:\l,•JÍa, n.:tard,trull :,,U :-Jl11la para hacerla tulios
d",- y uborrecidos por propio:- y estrnfl11,. nrrn:-· JU.ilo:; l'I d1a de 111,uuwa, a cuyu eti'ctu bau
tra d,, la :,;11•rn d1'l dC'lincue11te. eu\ ,l t&gt;jl'Ct1l'io11 t,1111Jar•ratl11 tud .. ,. h1:,. cocl1es, carros y carretu11
l'St próximl, rec·urren al medio ,;111iJu11 y co- ucs c¡u~ babia e11 la lwlJlac1u11.
l'ur e::,tu \CnÍ.
11ol'ido de ramhiar de caretn; y rl qui• uyc·r 1;1r- \'. tiuc 11111y pro11tu ocu¡,a1é ,Hp1ella plaza.
uH1lia cuudro l'Oll los ycnl.ugo:- .I,· ;\upolt'o11,
l•,1 C. l,e11ernl Aula esta de acuerdo coni,,rn H•r fu:jilar un rc•¡11.d1lin\1111_: hoy 1_¡11irre 111i•ro
¡,ara ui1rar e:1 coml..&gt;wac1u11 1::,olJre . luti
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1111 irse con los repu blicauu:- para dl's! r.u: r ltt:-. pla:t.a:.; lll'l 111t1:nl,r o¡: 1111;11:a:,; pur e e11em1gu,
e::,clavos d1•l tin11t0 fr,11H·Ps.
tudo c,u11111a l&gt;1eu.-u. J 11:cu1u."
1
La Hepúl&gt;lic,1, que 1H1 pudieron c'slin~uir. 111:
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.l'..J1.;r]ero::- crneles de -;u::: C'iud.ulada1111s. de lo:- qu t· l~:l"lt,L 111ce_ al G. Ue1u.;ral e11 uete
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,.Lo:,, periódicos a11u11ciau la icla de :\iax.it~ia toda pn:-a, vol\'lendole:- la e~palda. l. n re- 1 littuo v &lt;lerrutas 1,ur tudas ¡Jartes, rnclusive la
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· 1 con~ 1 ,eudicwu
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&lt;1e_traH
de Jawpa, de b .l chuca y de otroti
t;a el 11~1peno en el can~1110 de San .Miguel _,i pequefios lugare::., despues de la tle Uajaca,
8an Luis. Los de::gniciados I estos del reg1- c¡ue fue bien ::.ena por sus elementos.''
miento de la Emperatriz, han hecho lo mismo
i&gt;n esta última pohbcion. Los recluta:; que
nr:;;Po;\sABLE, l'i,;01w J. i101.uLEs.
tenia :\lejía se le han dcsbanda1lo. Los france::;es deheu haber empre111iido :-u marcha para- -- - - - - ~íéxico el :!6 del corriente. t;,111 L .1 111 1u,la- J
bl,·n1&lt;rnte ~.stá _para hoy ocupado pur la\ u11..tua1 1!mz1rL11t i del Gobúrno, tí curgo de Vit:imw Fturc"',;,.
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1011 obtig,,turiHs l'll d lwcl¡u.dt•
'adu cu c,te periódi~o.

quicos, que soiiaron lrncer d1 lllinar en·
nuestm patria Napoleon y ,\~a:-.imilitrno.

GOillER:XO GEKE!UL.
Ministerio de Rt'lui:iolle~ lMenor1:~ y
Gobt•rnacion.-Dep:i.rtaruentv tle gohLr•
nacion.-Seccion l ~-El C. Prt:~i,it 11t,,
du la República se ha se, v¡1l0 1 m15i,u1P.
el decreto que sigue.

BESITO .JU.A.HEZ, P,vi,fo,tc Con:;ti
tucional dP tu.~ E:;twlos Un ·1/r&gt;:; ,'1ui
c,mo.,, á sus lmóitunlts .•aó,·d:

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Que en uso d~ l1is ámplia'.s f1,c11lt,'. l6 •
1du q•ie me hallo rnvt::st1dv, y Coll!&gt;lJl · ran&lt;lo.
1 1? Que por e) art. 9? ,fo la lry ne 25
de E11ero de 1Sü2, se d,,claró q11e nt• l'3.
tdmisiblc el ree111so de i.1n1.lto 1•u los di'·
, litos contn, ia iuJ1.:pcuJ1:ncia y scguri~a1l
&lt;le la nacion.
·
2? Q,1e t•stt~ disposicion solo pur,IP
d~rogar~e ó dispensarse eu alg1111os cu:,os
1por el Presidente de la Repúhlwa, en Tirtud Ju las úmplins facultades que le 1foll'gó el Cungreso uacion,1I.
3'? Y que por los 'l1tfoulos 3'? y 7? Je
la !t-y de 16 Je Agosto Je l Sü-$. eatá. rest•rrn lo al gobicruo gl',H!r:11, l\?..Soher so
hre los casl.S en que deba hac1•rse cfoc11irn la penfi &lt;le confis.:acion d~ bic11es por
11 los cielitos ill' tr.iicon.
lle lPuido á 1.,¡...!ll Jcclarnr y &lt;le,~rt.Jtar
lo siguit,ute.
1 A1t. J'.' Son nul,_,s los 1l·'&lt;'rcto~ e~pe1 tli&lt;les· por el gohiei11v &lt;lel Esta do de ~o
11ora t •U 27 de Julio y e11 1;; i.e ScL,t mure &lt;!C e,.te ::po, ro:H·l!di,•~•~lo i,.,l11li11, t.:.ll
1 ni pnniern, a 1). 'l ra11q•11l11111 y D. J 11H;
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>uuNn u NUlI. ~9 nu nnourno oirnui.
MONT.l&lt;~RE.1, DICILl\lBRE 30 DE 1866.

iiiVI VA LA REPUBLICA!!!~·=

-~

¡¡¡VI,TA LAI~DE.PENDENCIA!!!
mvIVA EL SUPRE!tD GOBIJRND!!!

-

- - ~~e»-,&gt;- -

rá

ti-.
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(JC U PAC l() N
DE Gr\IL\L\.J.\H \ r AGUSCALIEHES.

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ciuclael . Esta n0ticia me ha sido com un ica&lt;l.~
por &lt;}l General Miguel A uza quien me acompana el pa rte oficial y las proclamas del Gefe
victorioso.
S írva$e V. co.munic~r esto por extraordi nario violento al Saltillo y l\lonterey quedanel o
V. autorizado para mandar copia de esta carta.
- Soy de V. &amp;c. -(-l-. 1 reüiño.
Es copia. .l\Iatehuala, D iciembre 2 7 ele
l8G6. -.Juan Bus/amante.

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-

P or estraord i11ario violento se ban re.cibi,lo
das noticias im por:tantísi:nas que nos dicen los
.documentos, que rnsert~11,1~s á_conti11uacion, y
, 1ue para collJ¡&gt;le(a renn&lt;l1c.ac10n de ]¡¡ honra
mexi&lt;'ana, nos a pres.uramos á darles publicidael.
G ua1lalaJ,t1·:'., cupita.l de ~al1sco, ha :-ido ocupada y lo m1sn)o lo ha sido .Aguasci.'lJientes, la
piimern, por e l C. General Ignacio Parra y 1~
1-eg-unda, por el Sr. Górnez Portugc1l. i CvúnDice el "Üoahuilence."
1o re:-peto nJerece el soberano de las soeieda"La segunda ciudad de la R epú blica, la po des. el P UEBLO! Los mayores tiranos de pnlosa, rica y culta Guadalaj&lt;1 ra acaba el e vc.r
que habla 1(1 historia del l)lundo, han sucu:nbi- satisfechos los votos de su ardiente patriotisdo y doblado la ~erviz ante el pode r del pue- mo. re'.u~rp&lt;:'. ánduse la -~ran fa mili~ 11:ejica.lilo, cua 11do ha nud1cadu su derecho . . E n jlé- na, por la _der rota y c:sp'. 1~~wn de_ lo:s s1e '.· vo~
~ico .1ct ualmente es~ p veblo. v(t:-:ollo en las nw- del 11n pe1 LO: J' ei,;ta raq ult1l~a y miserable fa rszi
11arquías de Europa, y ciudaduuo en llllt'stra , m:u;d ada re presentar en Mex1co por N~puleo11,
llepública, o:--1 cuta s u poder y SIJ fuerza. Ac u' sera dent ro de poco desba ratada al ruido solo
porque e.Sel fuerte y el árbitro dp, SllS de!ti~ 1de los 1ms11s de llUe¡'Slros guerreros que de ~0]lOl', ape,_ia.·s ha h.eclw una Jigera oleada, v ya j das y;irle:- acwlen par,a J~nrntar en los ¡~alac1os
c,,-l(L derrurn had,1 .el Jmperio 1.wstro- ti·a·11 _ prora uados de !a Re¡mbl1ca, el espléndido p~!'é:s, que s11ñal,a d11nJi naruos perpetuanwnte. bell~&gt;ll de I~::- t.res ga_rantías."
lJc esa:s mode::-ta::- clases de la soc-ied,td, sin . "San ~u1s correra dentro de _rn uy. b reves
rnas aspinwtis1110 _que vivir de su tn,1.ln,jo dia- d1as h: n11:-ma. ¡;uerte_q~e G ua!labJrn; s1 es quG
rio, que les garaut1za la ley uatural; d.c esas este fausto ~coutec1_111)entq no f;a sNced1du
gentes sin tíh&gt;lo:- y sin 11 oh/ez(l, ban brotado ya como lo d1l'e11 rnnas ca rtas. En uua cos~
1íiil n1liP11tes gPfos y 1tJiles de au-.uerridu- uo nos calic duda y es; en el ayance de nue:s::-oldados: soldado~ de 1,1n p~ieblo &lt;r~·p.uhl ic/ tra Divisiu11!le vanguard.ia para ocr!par a_que110, c¡ ne 110 c¡,urere que se le oltrc1je, y ll_a plu.zn. l.: na carta escnta &lt;ie l.a 11~1sn1:;i
que c:011 ~u fue~·;,a de voluntad y pat I iotis- ciudad co~1 fecha 25 del 1~1cs actual, at~·1buy_e
t1sm11 est~i hu_1~11lla11&lt;lo aute el Cuirer:-P, que .e! d.eca¡u¡1e11~0 de lo,s .traidores y s~ d1spo::-1 1iene la v1:-ta fiJa en }Iéx ico, {L los soldarlo::- de IcJOn_ para rt:1 1r:arsf', a una órdep reciente del
la Francia y {t )[axi1tJilianu, reprc:seiitac:ioii t))~r'}scal l3azarn_e_, por cuya Yi rtud l\lPjia era
rídicula de las testas corcrnadas de Europa. ¡mvadu del auxdw de cuatro cuerpos de c_azaY eanwsle y,1 e¡i casi toda:- las primera:- polila dores compu_e~tos en_ su 11'!ªYºr parte de fran cioues de 11ve1;tra Patria, fre1tte á frente del c~'~es al serv1c t! del rmpen o, y en los cualei:;
od ioso ba11d,&gt; fr,1.1¡cu- tiaido r, él es el gigar,te cd1ah:~11 los traidores toda s u postrera e::;pei111po11e11tc, Y e:-e b(rnrlu el pigmeo despretia- nlllZ,l,
.
. .
ble; él el" el po!h·oso co11 el brillo que dá una ·· A. esto~ plaltSJ bles no11?111s debemos agreg~r
('ausa sa~rada. y e::e bando u 11 a cue rda de cri- l lu ocupac1011 de .t}¡!!ll~lsc,ul1eute" po r el S r. Go1ui11alcs co11 el· horron negro dP, :- u infamia ,. , mez Po rtugal, Gobernadt1r y Com auelante mit-t1s del itos; mirntrns el pueblo cula dia ava1tzl.l, '¡ litar de aquel l~stado.''
t•I frauc:o-:-l'r~lidor, de:'1uo raliz,1do, pie rdP en un Ademas de lo que &lt;l.ice .el "Üoabuilense" resd1a , ,·e11c1do y humillad'.'• despue:-- de ,1,111 c·um- pecto de la. oc.u¡,acion de Agua:-calic11tes. cohate, la ::-e~uuda pobl,1c1on 1uexin111a. .Gm1da- 11w confirmacim1 ele .esia plau:-:ible noticia, clibj,u·,\• luego ~\.guascalicutcs. y para ~l"ht bora, &lt;;01/ tH una carta escrita eu l\Iatehuala, que ha
.tam~11e11 :::,. Lut:-.. Los documentos., que tau I lleg,do á aquel la pohlacion el adrni11iuistrador
glono,;o~ ac·1&gt;11tec1;n 1e11tos no::; cotJ) u 11 ican, son, 1 de la 1Iacic11da .d.e Gallinas, quien asegura la
i1.111a ,·o¡r1a dP una carla d&lt;:'l U. Gt~r,cral GcnJn i- 1 ucupaciun ele Ag11asealic11.tes.
mu 'l'ri~, ifro .v uuo., p(trn1fos de u11 alcance del
:Si en ~1lgu11 .caso es natural el re,gocijo púnÚmPro :1_4, d,·1 "Coabuilcllse,'· .::.u contenido j hli~o debe 1'Crlo l¡1&gt;y, r¡1,1e )léxico casi en su t of:'ll&lt; &lt;·&lt;11110 s1gu1•:
tal1dad. se e11cuent1Jt IJl,re del yugo estra ·,gero,
Clrnr,cas, Uici&lt;'mbre 17 de 18G&lt;;.-.\. !ns dcb ido A lus 110\ilcs csfut&gt;rzos de sus pat rit,tas
urbo de la nrniiana.- Ciudadano Golwrnador C'iu,1ada11os. G11 ¡,a,,o m·i-. y r·on la salYaci11n
,Ju,~u H11~fo111ü11te.- )[ uy t,r. rnio y ~tprPcia hle '.!el ho111&gt;r 11~exica1H&gt; ¡;e h_alirít con~1uii,tad1~ 11~
lllUJgo- te11go "' gu:--to de poner Pll couucíniien- J 111dcpc111lc11c1¡¡, la 1r_n11qud1dad y el futuro b1e1t~
to de \'., &lt;JA/.e he recibido la plau:--ilrle noticia C:,far de u11e:,I ro pa1s.
de que la plaw de G11adnlujara ha sirio ,ocupaRESl'O);S.\ULE, l'rJn, .r. Jlo,•n/1'$.
da IH 11: el C. lg11u('io Paria, d1•1-pllt'S de hal)(•r 1
adt1u1.1.lu uu gLriusu triu11fo cell'tt de diclia J,~pre,,ta dd (J,.;/1 ~o ,o, {L----;;,ug1J de f icianJl•'lura.•

1

c.

l

·

~O OFICIAL.
DE 1866.

~oblacion ó destinase para ello á alg•n geponfianza, con cuyo fin nos apresuramos
¡e esta nota, que tiene la bondad de c&amp;n•
Sr. D. Francisco Izuel, ain perjuicio de
,ana pase una comision á la hacienda de
►n el en?argo de dar á V.: los pormenores
1ocupac1on, para que con conocimiento de
os, dicte las providencias que orea oporAprovechamos esta ocasion para hacer á
ates las protestas de nui,stra coosideracion
ido aprecio.-:-Jorge S . Chabot, agente conS. M. Bntámea.-Jua n N Bahnsen, vic&amp;1 Hamburgo.--S ecundino G. Lcgüera, vice' S. M. 0.-C. General Gerónimo Trevi1de se halle."
~ t~ngo el h~oor ~e trascribirá V. para
·m1ento y sat1sf&amp;cc10n.-lndependencia y
Cuartel general en Charcas, D iciembre
56.-G. Treviño.-C. Juan Bustamaste.,
lor del Estado de San Luis Potosi.-Ma-

•

ia. Matehuala, Diciembre .28 de 186~.
:co Macia3 V11,úü,,

y Comandancia militar del Estado liLuis Potosf.-Secretaria.-"Repúblioa
-Cuerpo de Ejército del Norte.-fü'{ anguardia.-Geoeral en Gefe.-Al con,tenta nota de vdes. fecha 26 del cor..
aducida por el súbdito español D. Fran1, debo manifestarles, que el C. Gene1cisco Aguirre ha recibido órdenes anti¡ este Cuartel General para ocupar e11a
una Brigada perteneciente á la Divini manso. E&amp;te C. General que tie~
1e11 competentes para tratar los negocurran, lleva el camino de la Parada; por
, he de agradecer á vdes. remitan al enlel citado General, la comision que de,.
se á Bocas.-:--En nombr_e de la Repúbli~- las mas .smceras grae1as por el intere!J
1estan en prove~ho de la tranquilida4,
\r de esa poblac10n.-lndependencia 'y
J7_ de Diciem~re de 1866,-Geróninw
Cmdada?,ºª V1ce-:cónsule~ estrangeroe
1 Potosí. -Es cóp1a que certifico. Ca~nbre 27 de l866.-Fra11.eisco Corté!/'
• Matehuala, Diciembre 2$ tie litf
10
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e se le

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I rnpre1tta eel G•ltiera.ct,

á cargo

de Yiviaae Ploru.

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                  </elementText>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Alcance, 1866, Tomo 1, No 39, Diciembre 30</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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•
MONTEREY, AGOSTO 31 DE 186G.

•

EST ,011 DE TA~tA[LlP.\S

1

1

r~suelto.-Dígolo á Y_. en ron testa- l~o_n rano ~~nfiriénclome los man&lt;los po- blica á donde pronto marchar{~ á con1
cton . á s~ .nota refor~tla·-Incicpen- l~t1co y militar del Estado de 1'amau. tinuar la carrera de gloria y ele triunPor lns comunicaciones que en c6- den~rn Y hhP.~·tad. C)~ihuahua, Agos• lipa~.
. .
fus que ha alcanzti.do para la madre
pia puh}icnm••s ú rontinuncion, v~rá to 1 • de 18G~--A!t:Jia-C..Gc!_1~ral I hsta mis101} e~ superior tí mis fuer- patria1 y me consuela empero la idea ·
d pí'.hh_C'o que el C: Prc:-idente de la Bant 1
Tapia,, ~om,H!clant_e twhtar zas, lo contie:-o 1':,J_n que sea u_u~ alnrde de que el Gobierno General, me ofreHc!pnhl1ca ha 111Jmhrado Gohernador del F.dado de lamaultpa:&lt;!.-Dou&lt;lc de _falsa modc~ha, Y1al aclm~t1rla, he ce segun la c611ia número 1 que le
] l E stnd
\cedido á.razc~ue:-.'
. l·e ª1l•a c~ni,.1'd &lt;'rarwn
.
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'{, 011rn!11l aut e 1111'l't
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acompa11o,
de que prouto me dará
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1
_L amuuh\1~s !11 ~- G~~l quartel ~laesLs cória.. Uo¿iterey, Agosto 28 ele para la páti a, p~ra la frontera et~ ge- 'autorizacior,es qut con anterioridad le
t~·e n~l Cu~rp_o de EJérc1~0 del No!te, I~866.-T_&lt;!/Jla.
. ¡neral Y et~, part1c_ulnr par:i el m1:smo \ he peaiclo para seguir la lucha contra
1lo'- traidores v el enemieo estrangero:
Santia~o 'la¡:ia, ):..aeleccirm queelS11- ~ Ile¡;t',hli-ca-Mextcnna.-Ejlrcitl&gt;)Ie- 1 E.tado de lam:1ultpa~.
Jl~C'mo Ool11erno fo~ )iecho en e:;te XIcano.-General de Biiowla.-J.liLa coo¡w1~c·101.1, de V. y uel l~lguo y_eu e:te caso, ó ~neldo que mi in1h•T110 solclailo de "!\lcx1co nos parece • t • ; l . , l •
,i::- t
C.u.o.r--~J.:j.l.,.....-'í- km gl~nm,ui, ctniduo soto se prc~em:e 11--v-:-;- m~ .-.,--uu-1n -:,mn;. acertada por;¡ue 'él General 111::- ,eno 1.0 1'·0 ~cwn~:. ' 1'..Xt cr\°reGs YI títulos de agraderimÍcnto tiene la na- 1cederá1 ef;pero1 un puesto en 'este va- ·
Tapia' es uno (ie lo·; vcnlaneros re- 0l o wn!acJOns _epa\~mc~t o ( l r cion para él, SOll una garantía mas á. , licnte Ejército del que me &lt;lespido
011
vuhJiénnos que jamús· se l.an doble- &gt;rnacwn
t -.~! en( lelH O la fraterni,lad Y armonía que d'ebe con nn verdadero disrrusto.
1
1
ga.{h; Ú b5- cxivencia, de nne--tros ene- a, ! UY rcry&lt; l i1' li!· rn_, llSllt ~ ~e~- COllf;CJ'Varse en ei,ta línea del país. \ •Por las &lt;lemas ·cópias anexas verá
migos ; obstante
é:-;t~s lo han i!c 10\ ; . e
et :d ';f.( en e &lt;,~ a1 .El Supremo Gobierno al indicar b V mi nombramiento &lt;le Gobernador
11
tchid~ en sti po&lt;ler y ,le
brinda- 1,~~luG 1;~ 1ªd cm ªEi~n 11 º{° ~;,ar aJopcion &lt;le ·semejrwte providencia ha i y· Comarnlante militar del repetido
tlo el oro con objet~&gt; de ·c~mprar im ,t °¡·· ov.snt º~t I 1e1 ;,s ~&lt;10 .&lt; e a- tenido por ohjt'to afianzar ma~ Y rnas Estado de Tamauli¡ias
es1iarla •i[enrruados ilusos• Cunn&lt;lo ánuVrn ' PªS~-t "' 0 º. rn _comumcacwn &lt;~&gt;Y la plaza de Matamoros que como forRuetro
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s1em p~e con :sus d iterc!1cias polí!1&lt;·as, hua, A~o"to ¡ · de l8GG.-Le7do ,l tm11e11tos -~le patr1~tismo. en que ahun-¡ Libertad é IndE;pen&lt;lencia. 1\fonª?~taran, como fü, tleb1do, las·cl.1s
1'f'jada.-C. General Sautiarro Tapia, &lt;la11 lo:s htJ_os de 1 arnauhpas y lc!s de- terey, 4..go:-.to 29 de 18üG.-8autia,!!o
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:Ucpul,ltca mQx1caim-E,1erc1to naA.lleno a todo 11~t~re:s. per~onal, des-1 E,1érc1to &lt;le! Norle.-General eu Gcf!?,
caracteri~a Al frente del enemigo cioual.-Gencral de hrigada.-Sccre I n_udo d? to~a ~mh1cI&lt;:n, ..Y srn tendcn- , -lle recibido la co1nunic_aciou de_?·
probnrán \o:; tnmaulipecos, co¡uo otras Itada lle Ei:;ta'.in y clcl ~\r:;pacho de crns 111 afc:cc10ncs n 11~11gt,1no_ c\e _lo:- focha ,le ayer en que se .~1rYe_ parhc1,·ccc:-, que rnhcn -sostener los dcre- 1guerra y martna.-Scccion 1:.1--Ila- \ ha11&lt;los lucal_es en _que :.e [1,~ ~ln1tllll_o rarmc c¡ue el Supremo Gobierno &lt;le
citos sncrt1santos &lt;le nue:-tra pií.tria. \bie1ido r.c~rdndo el C. Presidente de por" tles~rae1a el E:starl~&gt; tic I amr111h- la Eepública ha tenido {t blcn nomEl U. Qenl'ral 'l'apil.l saldrá para la Rot1úl~!tca qne el C. General J. :MI: \pas_, con~ado al~o_r~ á. 1111 _l&lt;'altad, lle_vo ¡lfrarlo Gobernador y Cu mandante l\liI
1
'l'amaulipas :t oin:-argar~e del Gohier- J. Car\"aJal. cpi_e e:;taha nomhrurlo Co- la 1clca &lt;le co1_1cil1fl_r lns d1Ycr~a:- p_a;;;w- litar del I~stado de Tmmmlipa$.
no &lt;le :\qucl K,taclo, 110 como 5oe lrn l tnnn~nnte n11lttar del Estado &lt;le Ta- 11es que tal s1t11ac1on ha. crea&lt;lc~, 1!1-.,·o- 1 Con granclísima satisfaccion he visliecho mrtlici&lt;,samentc circu1ar la no- 1numltpas, se ::-ngclc á rcspollller en el canrlo el santo nonihre de 11l_ patria al to lo act•rtado del nomhramientu hcticin, con uastantes tropas, siuo con juicio rC'spectivo á los car~o q~c con- 1rQ&lt;!e&lt;lor &lt;le cuya l.ianc)~rtl c~p,ero i;e I cho en V. y las· buenas ideas qne lo
1
1
unn pequeiia escolta de cua.rent~ hnn~- ¡ Lra él 1:c:-.ul!,m, po~ capitu 1a&lt;:~on qne1 ~mrún los~,·_erdaderos h ~_os ~e Ia_ ~~~· 1a~iman al aceptar el cargo que el _Gohrcs qt1t, lo acompafian, por tlispo::n- celchrc. con D. 1omas McJ1a par~ ; hpas~ puc:s nnnca hnn sido rndeft.H.n- b1crno le confiara; y tengo scgul'l&lt;lail
1
cion del C. Genc~·al en ~cfo.
o_cupar 111 plaza de 1\fa~amoros, queda I te~ _a lo;; ~t1g1:a1\os dcbere:s que ésla en• que como V. dice &lt;lcEmparecr~·á_n
Las COl11tUl1Cac1oncs a qu.c nos he- i;n_n cfre;to el uomhralll\ClltO que RC te-¡ les 1mrone.
, .
t los ban\los locales en que se ha d1nll1QS referido clíccn así:
nrn hech'.l en su per~ona; ~ el Supr~811!&lt; H)e_ns y ~ent1m1cntos los co11~1z- \ do por ,lc:-gracia el E~t.ido.
.
•
•
mo GobJí:rt}O ¡tl:en&lt;licndo ii_ loe;. rn~n- co, h: ,·n·ul~1 _cutre ellos (h1rantc vernLos Gcfos y oficiales del Ejército
Kíim. 1.-Rcpúhltca Mcx1cann.- 1tos~ ~crnt:ios de V., ha te111do á lHen te ª.11~18, 1111 Juventud la e_mpléc en_ el de rui man1lo sienten como V. s't1 seJ~jército nnciunal.-Gcncrnl &lt;le }higa- confond_e este cnca1:g'?• confian,lo en ser~-1~10 1\e la fronter~, mis :-r"e!1rias paracion; pero tienetÍ la'confoinza de
da .. -Sccretnríu de. Est~tio y del d_es- que l:i~m- cuan~o cRbt a su alcanre J)!\- pohticas las he nutrnlo Y vi~&lt;~1:1zRdo verlo pronto en el interior de lo Re1,~cho, de G ur~·r1;1 s Manna.-.S~cc10_n ru utilizar la~ fuerz!l:- Y elcn~~ntos d_e coi~ las :-n~a~; to~o lo qne pu~cle ligará pública en dornle como en todas parI
1 ~-Sc lu_1.re~1l11do en e:4? ~lunsteno guerra. del c1t~do Estado de lnmauh- un homhie_ parn &lt;tue la RUCrlc de l\~l ie.:-, serÍln de importancia sus servi·. la com,u 1~1eacwn de V._ tcchn 14 de¡ p~s en_ la de_fo11sa ~le In Jndcpenclcn- ptwh~o le 1111p01 t«\. se ~¡alla ;-ª 1111; cios para la cansa nocional..
~foyo _ultu_:10 cu q11c pule ¡;_e je auto- c1n. _nnc1onal, or~amzand,~ las qn~ ::;ca afocc1ones ile fami.ia, s1my_atrni de
Para conclnir, C. General, ré~bme
rice para organiz,~r fuerzas. con que P?=-1~lf: Y prorurnnclo su mstrurct~n Y h~r~nuno pnrn hernmno::3 e rnteresc.; ~ solo dar á V. la gracias á nombre del
cooperar ú la delcnsa nactop~l de- c~::;c1plina.-Al C .. Genera! iJarumo P1111;05· .
.
.
1 O.. Pre:-identc y de los GC'fcs. oticia11endic11d? di rc~t m11e11tc del ~uprc- 11•:~cul~cdo, en_,. Gek del C ueiyo de.! .¡ e,11.?nm ieu_to!-&lt; tan~ ,lisongeros ! el le:, s tropa del Uucrpo de Ejército
1110 Gobierno i1111d~&lt;lo en lns rn1.0-1l'...Jérc1to ~\el ~ork, se le trnscn_hc_ t.s· pwpu::;ito en &lt;¡u~ c::-toy &lt;le organizar del Nórtc wrel tiem io &lt; uc ha 1lesemJlCS que • &lt;'bp!esa -~on fecha poste- ta comumcac1on para :-u_ cono_c11111cn- 1c·ou la coopera~1011 de e~e puehlo ¡ieñado cÍ. difícil c~r &lt;! de Cuartel
rior ú la eitncla tué V. no¡nbradtt
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Cuartel Maestre del f'uerpo de cJerc1-¡e npoyo que as c1rcu11stncms &lt; cmun- nac10n'l, y rcc,&gt;11:.-. rnccwu &lt;1e 1a a, m1- V ,
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to dd ~ortc c-n rl cual ¡lfe.,ta V. ne- d~11.-Lo que digo ú V. para :-u cum- 1 nisfracion ,Id prn¡.iio Estado, me lle- 1 1·• •stu ª. e ª 1 ° :i 1::;ul l::-~1'Pt co
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l ~1lll:-H,
- - ---C'nnih;cu las act un les circunPtnncias I las cumunicacio11r:- oficinl&lt;•:- que ú ti:- 1 L lPrn sin , mh,1rgo un 5-f' ntirriento
Dll'TIEN1'A DEL GOBIER~O,
que hnc·1•n .'lt'Ce:-nrio ·y 1.·011\ e11ic.•11te el mnmrntc r&lt; c1bió Y. dd G11h1erno w·- profun.lo de rlolor a! fwj1a,arme dr él,
•á c11rg• de Vit'«wo Piar~&lt;.: •
,t&gt;cu¡mr ñ \ . de la manera que se ha neral e::;lú illl}lllL't&gt;lü de c1ue él me ha I akjá11du111c del i:lteriur lle la Rcpú-1
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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