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                    <text>I?eriódico ·E)ficial
D!1 QOBIIRNOD11 IS'l'ADO llIBRI Y SOBIB.ANODI NUIIVOM
110N.

---•---

Las leyes, los lecretos y demas disposiciones superiores, obli1an por el solo hecho de ser pn)licadas en este Periádico.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secreta;ría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este peri6dico se publica los Mártes y
Viérnes de ~ada semana.-Vale la subscripci6n CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.- El pago debe hacerse adelan-

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN..
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunica•
ción oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de aYisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

tado.

Juacas DB TURNO

En la presente semana.

•

C11Sados . .. .. • . . . . . . 428

Solteros ............. ~
Viudos ............. 273
Se ignora ..... ., ..... 8

Causas de muerte certific~das por médic~.1207
Cau.sas de muerte no certificadas por me969
dico.. · · · · · · · · · · · E·;A;,~~-- · · · · · · · · · · · · · ·
De oá 1 afio ..... .... 863
De m~s de 20 á 30 al'Ios 177
De más de 1 á 7 aftos. 262
De mus de 80 á 45 ai'los, 198
De mlÍS de 7A _14 aftos 85
De m_ú.J.de 45 á 60 l\fios, 219
De mlÍS de l h 20 a~os 87
De más de 60 aiios. · •• · 288

.

1~.de lo Criminal. .

.
Lic. JEsus M. nnL BOSQUE.
19 de lo Oivil. ·

Lic. MAc1tnoN10 Gtt

TRav1:ao.

Se 1gnor11 IR edad ..... 2
P&amp;oun10 oE LA xoRuLwAo .

INFORMACION OFICIAL.

Por cada 1,000 habitantes •. • . .6.6-4

Mortalidad clasificada por enfermedades.

15 de Mayo de 1867.
Para conmemorar en su XLII aniversario esta gloriosa fecha de la Patria,
eJJ que el Ejército ·de la R!fública, al
mando del ilustre General Escobedo,
venció en Querétaro á las fuerzas del llamado Imperio, estuvo izado el Pabel16n
N acion tl el clia 15 del mes en curso, en
todos los Edificios P6blicos de la Ciudad.

Secretaría de Gobierno del Estado
de N6evo León.
SECCIÓN DE ESTADÍSTICA.

º

,, lo .. .... ~.
l
E'X1RA
. .CTO ue s C!1adros f!-5ladist,cos de
movnmento de Pobla~'ón lzabt'tio en el JFstado
durante el cuarto tritnes~r~ comprend,'do del
p
fd116r~ all -f! de d:te;;t:t de ~~8.
o cion segun e enso e
....... •937·
NACIMIENTOS.

i::~

Hombres .......... l715
Jrlujeres ............ 1488

Contribución sobre Alcoholes.

EijuDo CIVIL.

Menores de edad. .. .1187

Hijos legitimo, .... . _2945
Hijos_nolegitimos ... 258

.
.
ENrERM~DADE~ GENERALES, . dommando
F,e6re mtennztente y Caquexia palustre. . 672
ENFERMEDADES DEL s1sTEMA NERv1oso v
DE Los 6aGANos DE Los sENTIDos, dominando Tétanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175
ENFERMEJ?ADEs DEL APARATO CIRCULA:oRIO, dommando Enfermedades orgd,ucas
del corazón... . ................ ··.····· 48
ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRAT0RIO, dominando Neumonía... . . . . . . . . . . . 279
ENFERMEDADES DEL APARATO .DIGES'l"IVo,
?ominando .Diarrea y Enteritis... ...... 525
E.NFER.'IEDADES DEL APARATO GÉNITOURINARIO y DE sus ANE:l:OS, dominando
.Mal de. Bright... •.••.•....•............. 26
ESTADO PUERPERAL, dominando Accidentes puerperales.= .Vtterle súbita. . . . . . . . . . 42
ENFERMEDADES DE LA PIEL Y DEL TEJIDO
CELULAR, dominando Gangrena.. . . . . . . . 9
ENl-'ERMEDADES DE LOS 6RGANOS DE LA LO·
coMOCIÓN. A.feccio11es de los huesos [excepto,tuberculosis] .. . .. .. ............... . 5
v,cros DE CONFORMACIÓN [congénitos] .. . 1
PKIMERA INFANCIA, dominando Debilidad
congénita, Jden'a y Exclerema. . . . . . . . . . 137
VEJEZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
AFECCIONES PRODUCIDAS POR CAUSAS EXTERJORES, dominando Traumatismos acci-

Jefatura de Hacienda.-Estado de Nue•
vo Le6n.-En la Ciudad de Monterrey,
á los quince días del mes de Mayo de mil
novecientos nueve, reunidos en la Jefatu ..
1a de Hacienda el Administrador Princi.
. .
pal del Timbre, C. Leandro Agmlar, el
Tesorero General del Estado, C. Dnid
G
l J f d H . d
M
nerra, y e e e e ac1en a, C.
anuel
A.
Fernández,.á
fin
de
dar
cnmpli•
•
á l d"
a
O tspuest en la fracción 3·
miento
del artf~nlo 2º de la Ley de 4 de Mayo de
1895 · y teniendo á la vista los dat0 s ne'
. • •
• •
cesarlos que mm1str6 la Adm1n1straci6n
Principal del Timbte y Tesorería ·aeneral en esta Ciudad, se procedi6 á hacer el
reparto de los $12.0:-0.00 doce mil.¡_&gt;esos
que fueron asignados á los fabricantes de
b bºd
1 hól"
·
E
e 1 as a co teas en este mismo sta.,.
do, según orden telegráfica de lfi Secretaria de Hacienda de 8 del actual en la
forma siguiente:
'

º

Monterrey. . . . . . . . . . . . . . .
Linares ...................
Lampar.os......·...........
Sabinas Hidalgo.. . . .· .....
Villaldama .. ..... . . . . . . . . . . .
Dr. Arroyo ................
Salinas Victoria.. . . . . . . ..
Marín ................ . ....

S

f

2,100.00•

,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,

200.00.

2.6oo.oo.
1,6oo.oo.
2.000.00.
300.00.

2.900.00.
300.00.

.t

uma ...... · · · • fl 12.000 OO.
Con lo que se di6 por terminado ·et acto,

f::!'~~~~i",~~·~~~·~~~-~~~::::: :::::: ~¡ levantándose

1
. Estadística especial de nacidos muertos.
Total.. • .8203
Total .... 8208 Fetos de término, 53. Abortos 33 Total 86
Nac_i~ientos registrados por los Jueces
Mortaltdad clasificada por 'pr~fesiones ú
• C1v1les................. ;. ............. 3203
,1,
•
Nacitnientos registrados por los ministros
ocuraczones.
de los cultos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3585 Abogados ... •......
1 Mineros ó BarreAgricultores . . . . 139 teros· ......... . 4
MATKIMONIOS.
Albañiles . . . . . . .. 7 Obreros de estaMatrimonios registrados por los Jueces
Alfareros....... . .. 1 blecimientos inCiviles .............................. 542 Canteros...... . 3 dustriales,...... 16
, Matrimonios registrados por los ministros
Carpinteros .... • 1 Panaderos. . . . . . 2
de los cultos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362 Carroceros....... . 4 Peones de cam• NAc10NALIDAD.
EsTAoo OmL.
Cigarreros...... 1 po............. 21
1083
002 Cocheros............ 1 Pintores Decora- 2
.MeX1ca~os • • • ... • • • •
~!teros
•
·
·
·
·
·
·
·
•
·
·
•
1
ExtranJeros. . . . . . • . • 1
Viudos . . . . .. . . . .. . • 82 C
· t
2
d
omercian es..... 6
ores......... ···· 1
REuoióN.
Costureras . . . . .. 3 Plateros'......... . 1
Católicos········· ········ 1º75
Criados {&gt;sirvienProfesores delns·
Protestantes . . . • • .. • . . .. . 7
t
l7 t
•6
'&gt;
Otras religiones . ........... 2
es .... ········
ruc~ n .. ·:····• .. • ~
EDAD DE LOS BOXBB.BS.
EDAD DE LAS xunBEs.
Empleados parProp1etar1os.. . . 1
ticulares....... 11 Quehaceres de
De lU, 20 aftos ...... 104
De 12 á 20 alios .... ... 886 E
1 d
'bl. /
8
Demásde20á80afiosS41
Demásde20á80a110s. 164
mp ea os pu 1casa•........... 44
Demásde80á"45aftos 78
Dem4sdeSOá45aftos. 87 cos .. .. .. .. .. ..
3 Bacerdotescat61i·
Demásde45á60aftos 15
Dem4sde46'60aftos. 4 Escolares....... 65 • cos...... . . . . .. .
1
De - de60 anos .. ·· 4
De más de 60 anos .. ,.. 1 Filarm6nicos....
2 Sastres ...... ..... 3
DEFUNCIONES.
Ganaderos......... 5 S!n oc u pació~.; · 21
N
ú
d
la
o c u menoreq
p a c 1o n
· me~o e s registradas......... 2176. Herreros.· • • • • . . 1 Sm
por ser
Hombres
NAc10NALIDAD,
Lavanderos........ 3
d e eda d .. . . . . . . . 114
ll
.
•• •uo.
........1148
Mexicanos . . .. ..... .. 2181
UJeres ···:········1088
Extranjeros ......... 115 Mecánicos......
2 Zapateros .. ,
6
.Ocurridas antes del mediodía .... 1087
:Militares........... 4 Se ipora .. : : : : 6
Ocurridas después del mediodía. 1089
Monterrey, 28 de abril de :\_909,

la presente por triplicado,
que subscriben los arriba nombrados. -

David Guerra.-Jl,fanuel A. Fernántkz.
L. Agzeilar.

Los Nuevos Códigos del Estado.
Ul&amp;tldl y Vtltl dt los IIISIIOS.
Habiéndose concluido la impresi6n "ae
Códº
d"d
os nuevos
1gos expe 1 os por el H •
Congreso del Estado, que empezaron á reo-ir el día 19 del actual, se hace saber al
o·
público que quedan á la venta en la Tesorerfa General del mismo Estado al pre.
. • '
cfo de$ 2.00 cs. el C6d1go C1v1l y de ...•
iJ.
1d p
dº ·
f' 1.50 cs. e
e roce 1m1entos Civiles.
Se dvi
á •
d 1
a erte quien correspon a, a conveniencia de la adquisici6n de estos nuevos Códigos porque ellos comprenden im•
portantes y 'fundamentales reformas á los
.
ant enores,
como son 1as d e dar personalid d 1 1á 1
rf d 1
a ega
as mayo as e as ~mun1 a.
des y adoptar ijl Ubre testamentifaccl6n.
l

·a

�2

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

Instituto de Ciencias y Artes del 190 proclamado la independencia dA la N~cióo
1M"exicana, ante semej;.nte espectittiva no podfa
Estado fle Oaxaca.
perm,.necer indifereute un ~obieruo que, 'JOmO

GOBIERNO GENERAL.

el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido leSecretaría de Estado y del Despacho de
vantar tan alto los prestigios de la Repí1blica.
CONVOCATORIA.
Hacienda
y Crédito Público.-México.Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
Direcci6n
General del Timbre.-En curo,
Para el Sépti,no Concurso Ctentí'ti:o-Lite- Y' sahio gobernante que es hoy el Supremo Ma.
':I'
gistrndo do México, dictó, con In oportuna an- plimiento de los arts. 29 de la ley de 4 de
rarzo, dedicado al C. LIC. BE NITO t;icipación que el caso requiere, el acuerdo en~layo de 1895 y 4° d l Reglamento respecJUA REZ, Benemérito de Améni:a.
caminado á organizar los trabajos preparatorios de la solemnidad y fiestas con que debe ce- tivo, el Presidente de la República se ha.
El Instituto de Ciencias y Artes del 1 lebrarse tan fausto an.iversario; y al efecto, de· servido distribuir de la manera siguiente
Estado de Oaxaca, para rendir un homena. si¡?nó á un grupo dA crndada.nos de buena va- la cantidad de$ 800,000, que como impuesje de admiración y gratitud
¡ día 18 de l?''~acl Y ama.ntes de su patria para qne, co_ns- to de repartición deberán pagar, durante
.
d
_
•
e
, . t,1tmdos en Jnnta con el nombre de Com1s16n
Ju 1lo e est~ ano, al salvador Y Benemen- Nacional del Centenario de la Independencia, el próximo año fiscal, los productores de
to de la Patna, Lrc, BENITO JUÁREZ, ha re- dé la conveniente unidad y direcc·ión á cuantas b-b;das alcoh6licas obtenidas por destillsuelto, con aprobación del Ejecutivo del labores se emprendan con el indicado propósi- cióo en el Distrito Frderal, Estados y
Estado, abrir el Séptimo Concurso Cien- to, por todos los. ámbitos de la.República,
. Territorios de Tepic y Quintana Roo, de
tífico-Literarie, entre todos los alumnos y , ,Un~ de las pmn~ras res.ol.umo:10s de la Com1- conformidad co,n la citada ley y decreto
alumnas de lo C l . ' d I
··6 :!IOII l\ac10nal, ha sido d1r1g,rse a todos sus con.
s o .eg10, e astrucc.1 a l'iudmlanos, excitarnlo su patriotismo é invitán- de 7 de :\layo de 1903:
secuodana Y profes10nal de la Repúbltca, dolos á cooperar á las grandiosas fiestas con
Cam~eche ........ $
6,500 00
conforme á los temas y bases siguientes: que ha &lt;lo solomnizarse el centésimo a ni versa
Coabuila ..
14,000 00
TEMAS:
rio del memorable grito de Dolores.
Colima . . . . . . . . ,
Tercera. Los concurrentes enviarán
Toca en S'lerte á la actual generación vivir
3,700 00
en el primer anh·er~ario secular de aquel aC'onChiapas
...
,
.
,
....
22,000
00
sus trabajos al Director del Instituto de tecimiento histórico, que marcó la inquebran•
Chihuahua.
,
,
.
,
..
00
5,50o
Ciencias y Artes del Estado, empleando talilo resolucrón de la Nueva Espaífa de bacerDistrito
Federal.
.
36,000
00
dos sobres; deutro de uno estará la campo· se independiente de la antigua Metrópoli, de
Durango . . . . .. .
cicióu firmada con un lema, y dentro de ser gobernada por sus propios hijos y ele cons9,000 00
otro, la boleta de matrícula que acre-lite tituírso en Nación libre y árbitra de sus desti•
Guanajuato ..... .
67,000 00
uos. La obra de emancipación iniciada con
Grerrero .......... .
I4,000 00
a 1 autor como estudiante. En el exterior gra~de aliento, arrojo y osadía; pro.;eguida con
Hidalgo........ .
20,000 00
de este segundo sobre estará escrito con srn 1gnal valor y genio militar, y consumada
Jalisco .. ........ .
72,000 00
claridad el lema adoptado para distinguir con espíritu de concilación y de concordia por
la composición.
aquella falange de patriotas que tuvo por solio
México., ... , ... .
10,000 {)Q
Cuarta, Los premios serán los siguien- rte su grandeza el cadalso, reclama que sea ceMichoacán., , .... .
30,000 00
tes:
lebrado sn recuerdo con excepcional entusias
M0relos ...... . .
80,000 00
mo, Y" que excepcional fué también ese couN nevo Le6n , .... ,
12,000 00
Primero: del Gobierno del Estado.-Li- junto de árduos trabajos, de inmensos sacrifiOaxaca., ........ .
bros científicos 6 literarios,
cios .f de inquebrantables resoluciones qne de32,500 00
Puebla ........ , . . .
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta termmaron, al fin, la separMión eutre estapor79,000 00
Capital.-$roo.oo cs.
c16~ del Nuevo Mundo y el Viejo Continente.
Querétaro ... . , .. .
2,700 00
.
S1 año por año conmemoran los ciudadanos
t:-an
Luis
Potosí
..
P rimero,
36,000
oo
Poesía. Oda á la Reforma. de la República, patrióticamente unidos {¡ los
Sinaloa
.
.
.
.
.
,
..
23,000 00
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál PoderPs Públicos, la fecha de ese aniversario
Sonora . . ....... .
será el mejor plan ,ie estudios preparato glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser
1 r,ooo oo
rlos?...
celebrada su secular conmemoración con todo
TabaFco ....... .
21,500 00
Tercero.. Composic·6n en prosa. Juá- el impulso de nuestro civismo y toda la magni•
Tamaulipas ...... .
5,500 00
b
licencia de un pueblo libro.
TJaxcala,.
3,500 oo
rezno tra a¡ó para un partido político, si- . No se ~r~ta, u?, de las ideas de una paroiaVeracruz ... .
110 para el Pueblo Mexi&lt;:ano.
hda? pohtrca, m de sucesos que despierten me144,000 00
Yucatán ........... .
BASES:
mor1as luctuosas para algnnos de nuestros comto 500 00
·
D
d
¡
f
patriota.s,
ni
que
recuerden
disensiones
entre
Zacatecas,
..
,
...
.
p nmera.
20,000
00
es e a echa de esta Con- hermanos; sino de la solemnidad del común
Territorio
de
Tepic.
6,600
00
vocatoria se abrirá el Séptimo Concurso hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana,
Territorio de Quin,
Científico,Literario, y se cerrará el día
Hoy que la República no atraviesa por nin.
tana Roo., ..... , .
2,500 00
30 de Junio del presente año.
gnno de aquellos aciagos períodos con que más
Segunda. En el reftrido Concnrso s6- de una vez fué probada durante fa pasada conlo podrán tomar parte los estudiantes de tur1a; hoy que nada surge que pueda causarnos
~OTAL, , ... $ 800,000 00
.
inq,]ie~udcs ni zozobras; que la paz públic-a
Lo
comunico
á Ud. para su conocimien1
cua qmera escuela de la República, sea 6 -don rnap1·Pc11,bledelospneblos-se arrai~aca• to y efectos
no oficial,
da 1ía más .en nu~stro suelo; que el tr~bajo
México, 8 de Mayo de 1909.-LimanTercero: del Instituto de Ciencias y a~r1cola, mmero, mdustnal y mercantil cr€tour.-Al
Gobernador del Estado de NueArtes del E,tado.-$200.oo cs.
•
cientemente prosperan, dHundiendo el bienesQt1inta. Los traba¡·os deben ser iuédi, tar hasta los más remot-0s confinPs de nuestro vo León.
.

1

tos y escritos eu caste lano.
Sexta .. Además de los premios anteriores, el Jurado otorgará un accésit en cada
tema y hará mención de las composic:ones
que á su juicio lo merezcan.
, .
El C G b
sept1rna.•
. o ernador del Esb-

do entregará los premios á las persanas

que los hubieren obtenido, en una solem•
ne Vela/la Lírico-L,teraria oue con este
fin orgao;zará el Instituto d; Ciencias )'
A
rtcs.
Octava. En el caso de no poder asistir
personalmente los autores que fueren
Preml. ados, nombrara'o, en deb1·da fu,rma,
un rP.presentaote á quien se le entregará
el premio correspondiente.
Novena. Con toda oportunidad se darán á conocer, por medio de la prensa, los
nombres ele las composiciones que hubie
ren sido premiadas.
Libertad y Constituci6o. Oaxaca de
Juárer, Marzo 17 de 1909.-El Director,
Aurelzo Valdivieso.-El Secretario En
rique C. OHvera.
,
___
L A C OMISION N ACIONAL DEL CENTENA.
RIO DE LA INDEPENDÉNCIA
•

Al Pueblo Mexicano.

Próxima ya la fecha del 15 ele Septiembre ele
1910, en que ae cumplirán cien años de h11ber-

te!·ritorio; que _cuantiosos capitah:s aflny~n a.l
m11:1mo; que se uiaugurau grandes \"fas inleroceánieas é i.ut?rnacionales; qne se multipl'can

GOBIERNO DEL ESrJ.1.ADO.

los establocwnento,de enseñanza; que el ciudaclano .goza de las libertades ti viles; r¡ue nnestro Gobierno es res11etado por su cré·tito en el . ~epública Mexicaoa.-Presidenc'a Mumundo financiero, y ru el orden sor-ial pn,• s11 n.1c1pal.-l\Iontrrre,., N. Lefo.--'&lt;.ecc1·o'n
honra,la l.tuor &lt;le pn:grc8o; by, en fin, ,¡ 11 ,, :n a G b
., E t d' •
G ·
gr~unos. tal suma Uo 111upn:e:i;o.tk6 hif:Le.-., mer- \ - '). •ern~ctcu, s ~ ,s11.:a y ut:rra.ce1) á una acertarla admiuislración ¡,ú!,lien, ,, ~ 11 la ctudad de l\looterrey, á los veintiun
qmr-n secunda 61 lmen seuti&lt;lo del puelllo, ) ·has del mes de Ah il de mil novecicutns
'1 11 " ¡,ara nuestro país todo es lisonjero, moti- nueve,·sieo:fo las cuatro de Ja tarde y es,·os hay de sobra p1tra esperar que toda, las tau do reumdo el R. Ayuntamiento en MI
clases sociales estéi1 prontas y dispuestas í, to Salón de Acuerdos, prrcedió el Alcalde
mar parte en los regocijos con que ha de se,
solemnizado el gran aniversario.
prim:ro que s uscribe á sortrnr uuo de ks
I.,a Com1s10n
· ., Namona
· ¡ 111v1ta.,
· · pues, :1, todoi,. md,viduos
que, para el E¡.ército Nac.;ooal
l f 1
los hijos do :\léxico para que so!i,lariamPnte e á_ ta dará est e_ Municipio en el presen:
unidos por el í1t1reo vinculo de la verdaclera Ji. te auo fiscal; habiendo resultado designa.
bertad, presten su activo concurso én la gran do por la suerte el C. Juan l\Iartímz, sol.
solemnidacl de la patria.
·
t~ro, de 2 3 a~os de eaa¿. Ccn lo que se
r
dió por terminada la d1hgeocia, levantán~ EXICAxos: qne el mundo civiliza•lo nos con. dose la ri:csente aNa, de la que se maod6
templo en 1010, cohi,iados bajo el hermoso pa- s
lJell6n tricolor, celebrando la funclaeión de actar
pGarba. que sea remitida á la Seere
ª.na
ae
nuestros lares, de aquellos amados lares c;ue J
d d
1o terno del
· · Estado, de cc.n.
t 1
á
.
l
,
ormi
a
con
~
pre~cr,1pc16n
legal relati"s en ,an e1 gm 1a cau, a1por srmbolo y escudo, va. Por ante m1: doy fe.-P. C. !lfartínez
y que tiebne'.1 por principio y divisa: libertad, -_B. Ramírez Aoguiaoo, Secretario.-Rú:
paz Y tra "Jº·
brtcas.
México, 20 do funio d.e 1007.-Guillermo de
Es copia, Monterrey, 21 de Abril de
Landa y l!;·'Mnrlon, Pres'.rlente.-Francisco D. 19~9.-P. C. Marlínez.-B Ramírez An.
Barroso, Serap,ón Fernanclez, Romualdo Pas- guzano, Secretario.
que/, Fernando Púnen/el y Fagoaga, Eugenio
Rascón, Rafael Rebulla;·, Carlos Rivas PorfiRepública M ·
p
rio Parra, Vocales.-José Casarín, Se~i·etario nicipal -!II texicaoaN.- re~1 encia Mu.
on errey,
. Leon.-Secc1611

~ºPiª¡'

·a .

3'1--Goberoaci6n, E,tadística y Guerra.- del Estado de Campcche.-De enterado.
En la ciudad de Monterrey, á primero de
El Presidente de la Comisión P~rmaMayo de mil novecientos nueve, siendo oente del Estado de Puebla comunica, que
las cuatro de la tarde y estanco reunido el el día 6 del actual falleció en la Capital
R. Ayuntam ento en su Sal6n de Acuer- de dicho Estado el C. José l\laría Osorlo,
dos, procedió el Alcalde primero que subs- Diputado á la Legislatura local.-De encribe á sortear uno de los individuos que terado con sentimiento.
para el Ejército Nacional, !e falta dará
No habiendo otro asunto de que tratar,
este Municipio en el presente aiio fiscal; se leva"lltÓ la sesión, á la que concurrieron
habiendo resultado designado por la suer- los CC. D·putados: Martíoez, Lcrtigue y
te el C. Quirioo Loredo, soltero, de 37 Madrigal.-Pedro C Marlínez, D'putado
años de edad. Con lo que se dió por termi• Presidente,-C. Madrigal, Diputado Secre
nada la dilig,ocia, levantándJse la pre- tario.
sen te acta, de la que se mandó sacar co- , Es copia. Monterrey, 12 de Mayo de 1909.
pia para que sea remitida á la· Secretaría Rafael del Casttl!o, Oficial Mayor,
del Gobierno del Estado, de conformidad
con ]a pre,cripc'6o legal relativa. Por ante mi: doy fé.-P. C. Martínez.-B. Ra• _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
m!rez Aoguiano, Secretario.-Rúbricas.
Es copia. Monterrey, 4 de Mayo de
Secretaría de la 2ª Sala del Supremo
1909.-P. C. Martínn-B. Ramírez An- Tribunal de Justicia.~Monterrey, Nuevo
guiano, Secretario.
Le6n.
--Monterrey. ocho de Enero de mil no•
República l\lexicaoa.-Presideocia Mu- vecientos nueve.-Vista la presente causa,
nicipal.-Monterrey, N. Le6n.-Secci6n I iniciada el dieciccho de Noviembre de
3ª-Gobernación, Estadística y guerra.-¡ año pr6ximo pasado, por el C. Juez 1º de
En la Ciudad de Monterrey, á los tres Letras del Ramo Penal de la ,1~ fracci6n
días del mes de :\Iayo de mil noYecientos judicial, contra Esteban ]barra, casa~o.
nueve siendo las cuatro de la tarde y es.- de diecinueve años de edad, jornalero, ori
taoio ~eunldo el R. Ayuntamiento en su ginario y vecino de esta Ciudad por e! deSa16n de Acuerdos procedi6 el Alcalde lito de lesiones: Vistas las diligencias
primero que subscribe á s~rt~ar uuo ~e les practi~adas en averi_guaci6n ~e~ e~presaindiv :duos que, para el E¡e_rc,to Nac10nal, do delito y su autor,
req?1sltort~ del
le falta dar á este Municip•o en el presen- Representante del Mm1steno· P(1bhco, lo
te año fiscal· habiendo resultado designado Ialegado por el defensor de oficio y el fallo
porlasuert~·el C. Brígi;io Rodríguez, sol-lque P1:ºº?~ci6 el ~u.ez instruct?r, con fe.
tero de veintinue\"e años de edad. Con cha vemtidos de D1c1embre último, con•
lo q~e se dió por terminada la diligencia,' el u yendo con los sigu;entes puntos reso
levantándose la presente acta, de la que lutivos: Primero: Esteban lbarra es res,
se mand6 sacar copia, para que sea remiti. ponsable como autor del delito de lesiones
da á la Secretaría del Gobierno del Esta- por el cual se le procesa y se le castiga
do, de conformidad con la prescripción le por tal delito con la pena de dos años de
gal relativa, por ante mí: doy: fé - P. C. obras pCiblicas á contar desde el día vein
Martínez.-B. Ramírez Anguiano, Secre• tiuno de Noviembre del año en curso: Se
tario.-Rúbricas.
gundo: Amonéstese al reo para que no
Es· copia, Monterrey, 4 de ~Iayo del reincida explicandole l.as penas á q.ue se•
1909.-P. C. Martínez.-B. Ramtre.z A II expone. Tercero: Se de¡ao al ofenchdo sus
guiano Secretario.
Id,;rechos á salvo por lo que hace á la res'
ponsabilidad civil: Visto el dictamen del
C. Ministro Fiscal, lo pedido por el defensor de oficio ante esta Sala, la citación para sentencia y todo lo demás que debió
verse; y
Diputación Permanente.
Resultaudt: Que en la fecha de la ini
ciaci61 de esta causa, com11 á la una de 18
del XXXIV Congreso Constitucio- tarde, llegó el procesado Estebán lbarra
algo ebrio al tendajo denominado "Los
nal del Estado.
Brillad,,res'' sita en el barrio de MatehuaSESION DEL DIA 5 DE l\fA YO D,E 1909,
lita en esta Ciudad encontrándose allí á
Preside11 cia del C. Dr. Pedro C. Martínez. José Herná □ dez con quien sigui6 tomando licor, y poco después, con motivo de la
A la hora reglamentaria se abri6 la se- embriaguez se disgustaron saliendo á resión con la lectura del acta de la anterior, ñlr á la calle donde el primero infirió al
la que sin discuci6n fué aprobada.
segundo con una piedra una lesión en la
región frontal como de tres centímetros
En seguida, la Secrataría dió cuenta de extensión un poco á la izquierda de la
con lo siguiente:
línea media y dos centímetros abajo del
La l,sgislatura del Estado de Oxaca nacimiento del pelo, de la cual se dió fé
participa, que el 3 del octual, abrió un por el C. Juez que inició el proceso, sienperiodo extraordioaric de sesiones, para do después clasificada por dos facultativos
el cual fué convocada por su Diputación del Hospital González como de las que no
Perm9.oeote.-De enterado.
ponen ni pueden poner en peligro la vida,
La Legislatura del Estado de Vera- curando antes de quince días y quedáo
cruz participa, que el día 5 del presente dole al ofendido una cicatriz perpetua y
mes, abrió su segundo periodo de sesiones notable e~ la frente: que por haber confeordinarias. correspondiente al primer año sado el mismo lba_rra que ante~,h~bía esde su instalacióo.-De enterado.
1 t ido preso por les1ooes se pidto 10forme
.
d E t al C. Director de la Penitenciaría del EsEl C A nton io Y , R amirez e1 s a- t a
· 1o r ¡n d.6
1
'd
·
. .
' h b. d a o, qmen
1 en e sent1 o de que
do de Campec~e, partlct,pa, ~ue a ~en
aquel ingresó á dicho establecimiento el
dado por termrnada la l1cenc1a que d1sfru, ,natorce de Juoi· o d e1 auo
- de m1·1 oovec1en·
taba e.l C .José Azoar Y Cano, Go b ernador tos siete y fué condenado or el ex resa,
Const1tuc1onal, le ha hecho entrega del do delito á sufri·r sei·s
p
pt
p 0 d E'
·
A h.
meses, cuaren a y
er Jecutlvo,- re ivo.
y nueve días de arresto y á enterar una
El .c. José Azoar y Cano comunica, multa de cuarenta pesos 6 sufrir en su
que hab1e;ido dado por terminada la liceu- defecto cuarenta días más de la misma
cia de que disfrutaba, se hizo cargo, con pena.
fecha 22 del pasado, del Poder Ejecutivo
Consid•rando: primero: Que con la di-

SECCION JUDICIAL.

I

PODER LEGISLATIVO,

°

!ª.

~
ligeocia de fé judic;al de la herida que re
cibió José Hernáodez y con la clasificacicn
que de ella hiciHoo los facultativos del
Hospital González, quedó perfectamente
co~probada_ la existencia del delito di: lesiones de que se trata en esta causa; ¡ustificándose así mismo que el autor de tal
delito lo fué el procesado Estebán Ibarr&amp;,
con su propia confesi6o judicial que reune los requis·tos de la ley para hacer prueba plena artículos 154, 415, 420 y 424 del
Código de Procedimientos Penales.
Considerando: segundo. Que atendiendo
á la c'asificación que los peritos hicieron
de la herida expn Slda, el delito qne se
per,igue esta comprendido en la fracci6n
III del artículo 503 del Código Penal, que
señala para el responsable rle uno á tres
años de prisi6n ú obras públicas, entre cuyos extremos queda al prudente arbitrio
judicial imponer al reo la pena que estime
justa según la gravedad del hecho y sus
circumtaocias de acuerdo en lo prevenido
por el artículo 65 del mismo Ordenamiento, pero como consta qne el delito fué per•
petra~o en riña debiendo tenerse al expresado lbarra corno agredido por ser Jo qne
le favorece y no haberse pCldido averiguar
quien fuera el agresor, se 1~1:&gt;e reducir la
pena que según las consideraciones anteriores hubiere de aplicársele á las tres
quintas partes de su duraci6n de conformidad con lo dispuesto por él artículo 504
n formado del Código Penal.
Considerando: tercero. Que en virtud
de que el reo lbarra fué anteriormente
condenado por el delito de lesiones, según co1;1sta de su propia coofe,ióu y del
informe rendido por el Director de la Penitenc'aría sin que para la fec.ha en que
cometió el que motivó esta causa, transcurriera el término que la ley establece
para que la reincidencia deje de ser punible, se debe aumentar la pena de que se
ha hablado, eu una tercera parte de su
duración por s~r el segundo delito n:ás
grave que el anterior de acuerdo con fo
preceptuado por los artículos 29 y 207
fracci6o III del Código Penal.
Considerando cuarto: Que toda pena de
prisión ú obras públicas por dos 6 más
años, se debe imponer siempre c ,n calidad
de retención por una cuarta parte más de
su duratión en el caso de la ley; y que
en toda sentencia conden tor'a se ha de
prevenir que se amoneste al no para que
no reincida y abonársele el tiempo que
halla estado preso durante la imtrurci6n,
dejá•·dose al ofendic'o sus d rechos á s&amp;lvo por cuanto á la responsabilidad civil
artículos 70, 1 Si y 287 del Código Penal.
Por lo expuesto, de acuerdo con el pareci r fiscal y con ·apoyo además de lo dis•
puesto por los artículos 10, 35, 37, 4ofracci60 IV 42 fracción I, 46 fracción VIII,
47 fracción XII y 487 del Código Penal y
4II del de Procedimientos Penales se confirma la sentencia que se revisa y se falla:
P~imero: Se condena á E&amp;ttban !barra
como responsable del delito de lesiones qne
en riña y sien~o el agredido infiri6 á José
Hernáodez, á sufrir la pena de dos años
de obras públicas, á contar desde el ve[¡:¡.
ti uno de Noviero bre del año próximo pi.sado, fecha de su formal prisi6n; impuesta esa pena con cr..lidad de retenc!6n por
una cuarta parte más de su duraci6n en
el caso de la ley. Segundo: Se le amonesta para que no reincida, explicándole las
penas á que se expone en el caso de con-,
travenci6n. Tercero: Se deja al ofendido
sus derechos á salvo por cuanto á la res•
ponsabilidad civil. Cuarto: Notifjquese y
sí dentro del término legal. uo se Interpusiere recurso, expídaoEe los testimonios
de estilo, poniendose al reo Esteban Ibarra, á disposlci6n del Ejecutivo del Estado
en la Penitenciaría del mismo, hágase la

�PERIODICO OFICIAL
transcripción correspondiente y archívese misa á favor del Erario la pistola suceso y dió fé del cadáver de Nala cau~a. Así definitivamente juzgando lo con que delinquió. Tercero: Se bor Moreno y de la lesión que preresolvió Y fir_m 6 el C. Lic. Macedonio E. absuelve á Hesiquio Moreno del cargo sentaba, de que Ramos tenía un~
Tamez, Magistrado de la segunda Sala:
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]d . d ¡ ·
· ·' ·t d
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doy fé.-Lic. M. E. Tamez.-Lic. L. E. que se e, izo por e . e11to e es10- escor1ac10u s1 u~ ª. en e
e ~, ~as
Aldape, Secretario.-Rúbricas.
nes y pongasele en libertad absolu- grueso y en el s1g1uente del pie 1z--ta.-Cuarto: se sobresee respecto de quierdo, y de que Benito Cortéz te!:iecretaría de la 1• Sála del Su- las contusiones que sufrieron Be- nía una escoriación en la rodilla deT 'b
d
t' .
,r t nito Cortés y Pedro Itamos' ' Visto recha y una pequeña herida en el
premoN L
n óuna I e J us 1c1a. -mon· e- e¡ recurso d e sup
, ¡·1ca lll
· t erpues t o por pa b e11'on de ¡a ore,ia
· 1zqmer
· · d a, manrr~, t. e nü t b
d
.
el defensor de Ramos y el auto de ad- dando incoar el procedimiento res20 e midnovde1
. 1 i°n err';[' c,~.
misión m,:indando remitir los autos al pectivo para los efectos legales
O
~~e ;. os oc o.-t is ª en gra
de Tribunal Pleno, los que fueron apliResultando· que el procesad~ Pe1 I
111 112
, .Pns tcra . ª dprestíeu. e causal ccº ,e ª dª cados á esta Sala por corresponderle dro Ramos, ai recibírsele su declaa 1
u1r e o 1c10 por e . 11.1ca1 e
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. t d en turno. y 1sto
o expuesto por as rac1011 preparatoria confesó termi,30 . de Galea na N. I ,e Ón, e1 sie e e
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Mayo de m'I
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par es en es a • ms ancia, a c1 ac10n nantemente su delito en los términos
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noveciend
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codnpara
sentencia con cuanto mas debió referidos en el primer resultando de
tra Pedro Ra mos casa o, 1a ra or e
.
.
veit~tiséisaños de edad, originario y verse y tener presente ~onvmo; y
esta ~.en~~nc1a, ma~ifestando. ~ue la
vecrno de la Hacienda de Raíces MuResultando: que el cmco de Mayo esco11ac10n que tema en el pie, solo
nicipalidad de Galeana, por el delito de n_iil nove~ientos siete por la noche ~e la había causado. Cortéz expresó
de homicidio y contra Hesiquio Mo- se d1_ó un baile en )a casa del Sr. Ino- igualmente h~be~·~e causado por si
reno, de veinticuatro, años de edad cenc10 Mendoza, sita en la Hacienda solo la excol'lac1on que presentaba
soltero, j0rnalero, originario de Dr'. de Raíces jurisdicción de Galeana, á e? la ro~illa, al caerse sobre un monAl'l'oyo y d~.la misma vecindad que cuya fiesta concurrieron entre otras ton, d~ pie~ras y que la lesión de la
Ramos, por el delito de lesiones. Vi~- pe'.sonas Francisco Mendoza y Hes- oreJa 1zqmerda se la había inferido
tas las diligencias practicadas en ave- qmo y Nabor Moreno. Que á media uno de los acompañantes de Nabor
riguación de dichos delitos y sus au- noche se embriagó Nabor y co- Moreno, por cuyo motivo se procetores, la confesión con cargos toma- ~enzó á esc~ndalizar, por cuyo mo- dió tam~ién co~tra Hesiqnio.del miada á los encausados y lo que alega- t1vo det~rmmaron sus_ acompañantes mo apellido, quien negó de uda maron sus patrones en la l• instancia lle,arlo a la casa, cogiéndolo al efec- nera absoluta haber causado la leasí como . la sentencia pronunciad~ to Hesiquio de un brazo y Francisco s(ó_n de refere?cia, sosteniendo y racon fecha dos de Octubre de mil no- del otro, pero cuando así iban andan- t1fwando su dicho en el careo que 86
vecientos siete por el C. Juez ·de Le- do fª en la calle, se encontraron con practicó entre él y el ofendido.
tras de _la 3• Fracción Judicial, cuya Ben~t~ C_ortéz á quien dirigió alguResultando: que los facultativos
sentencia concluyó con las siguientes nas IIlJur~as el expresado Nabor, sin nombrados al efecto por el Juzcrado
puntos resolutivos.-Primero: se de- otro mot1v~ que por andar éste ebrio autopsiaron el cadáver de N~bor
cl~r.a _á Pedro R~mos autor del ho- lo ~ue oca~10nó que aquel disgustado Morenc1, dictaminando en el sentido
1mc1d10 de Eulalio Hernández y se le se mtroduJera á la casa de Pedro de que Moreno falleció á consecueni~po~en diez años seis ~eses de pri- Ramos de donde acab~ba de salir cía de la lesión que recibió, clasitis10~ a cont~r desde el diez de Mayo momentos antes con obJeto de pro- cando ésta como de las que por sí
ultimo (mil nove~ientos siete) en veerse d~ alguna ar~a, como lo hizo, solas y directamente causa la muerte,
-q~ie se le ~eclaró bien preso enten- pues cogiendo una pistola que tenía los mismos facultativos clasificaron
d1éndose 1mp~~sta esa pena con cali- ~amos colga~a en la pared quizo sa- las lesiones que sufriel'On Pedro Radad ~e rete~c10n por una cuarta par- hr de nue:o ~ 1~ calle, pero en este mos y Benito Cortés como de las
te mas de tiempo en su caso.-Segun- acto se lo_1mp1d1eron el expresado Ra- comprendidas en el arto. 503 frac.
do: se le condena también al pago de mos Y Cl'lstóbal Sandoval que ahí es- I del Uódio-o
Penal· y en su oport _
0
lo,i honorarios de los peritos se le deco- taba, recogiéudole Ramos la pistola v ni dad se ao-rno-o' 'al exped'iente u
. 1a pisto
. 1a con que delinquió
'
, d. 0 1e San doval que él saldría• certificado del
º acta
º
.
un
misa
y se le expresan
de defunción
del
am onesta para que no reincida.-Ter- como amigo que era de Nabor y ve- expresado Nabor .M:orE:no e ped'd
cero: absuelve áf!csiqu~o M~reno del rí_a como lo sosegab~,á fi n d~ evitar dicho certificado por el
J~ez ~e~
cargo que se le hi zo, d1 spo111e11do se dific ulta des: que habiendo salido San- Estado Óivil en la Ciudad de G 1
le ponga desde lueg·o eu libertad baJ·o doval fué inj uriado también por NaU'
'd
ª eana.
·
la fianza de diez pesos ó en su defecto bor Moreno, y al oir Pedro Ramos la t.1 ons1
. ; erando·· q_ue.d :1ran t e Ja rns101
1
ba jo causión ¡)rotestrrria. Currrto: Se a,eriguación salió de ~i1 casa desca lzo" _ ucc ~,cobn ª té .1 udicial de l cadá,
•
J \ cr ,1e n·t or Moreno
l 1 1 ·'
sobresee por lo que respecta ti las con- s111 sombrero, empuiiando la pistola
, •' , '
Y _e e, ª e,iio 11
tu,iones que sufrieron Benito Cortéz que había quitado á Cortéz con objeto
pte~eutaba, con el dictamen reny Pedro Ramos.
"Visto el die: de prestar auxilio al expre¡ado Sando- e:/ p~r los fa~ultati vos q ne practitamcn rendido por el C. Miuistro val; pero viendo que :Nabar trataba d ~nf ª ª.1:topsrn, con el cert1f1cado
Fi8cal y lo alegado por los clefenso- de cortarle la retirada para su casa e e_ 1;ncion que obra eu. autos y
res en la 2• instancia. \'ista la sen- y que estaba acompañado de otras ~.s:nc~-i re'.ite con la pl'Opta confetencia dictada el veinte de J ulio del personas hizo un disparo sobre él rt n u icial del e!tcausado Pedro
a ño en curso por el C. Magistrado causándole el proyectil una he rida am~s, 8: comprobo plena mente e11
.
. ·, ocm•p1ta
• 1 co n ontíc1os
. . Ios
termmos de . los artículo-~. 1"e 3,
d e 1a 3• Sala, qmen
refo rmó la en ¡a 1eg10n
1" !) 41 • 4 1!) 420
del inferio r resol\'iendo en los té r- de entrada y sali da, á consecuencia C~d!
,. 4 ~3 Y 424 del
1 0
8
mi nos que en seguida se ex presan : de la que fall eció el herido pocas
~
. P roccd~m1entos Penales
1
- "Primero: Pedl'O Ram os es auto r horas despu és.
ª ~xist_ene1a del deh_to de ho micidio
del homicidio de :Xabor 'Moreno y
Resultando· que a'
lpetpeti ado por el mismo Ramos en
1 ,
• t I d ¡·
.
. .
continuación a persona del referido R a mo
1
se e impone por a e 1to la pena del disparo referido se introdu' r
""
.
.
s en . a
de nueve años diez meses diez días nuevam ente Saudoval
R
J: 1n pei,ona del i efen clo Nabor Moreno.
de prisión, entendiéndose i mpuesta casa de este último ~ou~mo~
ª 1~?alme~te quedó_bien justificada la,
dicha pena con calidad de retención luego aprehendidos 'por la e p~~:~an ;,x:.~ enc_ra de) del:t~ ~e lesiones in_por una cuarta parte más de tiem- recogiéndose Ja pistola d ¡
. ' eu as ª Benito Cot tes y Pedro Rapo en su caso. Segundo : S3 con- nado Ramos y habiéndosee m~nc;o- mos, m~s como de ellos se ocupó' la
den a al y ro pío Ramos al pago de los hechos en c~nocímiento dp{ie~ o ~~ sen~~n~1a de 2_" instan cia qu e se dehonorarios de los peritos que ínter- calde 3 o. de Galeana
te fi · .Py,. clai O eJ~cutona en cuanto á los mis. ·
1
, es e unc10- mos delitos ahora s ')
•
vm1eron en e proceso y se deco- nario se constituyó en el ¡
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o o es pertmente
ugar e ocuparse de dicha resolución_en cuan-

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PERIODICO OFICIAL.

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to se refiere á la responsabilidad de 88, 225, 516, 517 519 y 520 del misRamos en el homicidio en cuestión mo Ordenamiento, se reforma la senConsiderando: que en la ejecución tencia suplicada que se revisa y se
de dicho homicidio no hubo la con- resuelve:--Primero: Pedro Ramos
.
tien da d e ob ra á que se re f iere
e1 es responsabl e como autor de1 delito
artículo 530 del Código Penal taro- de homicidio de que se ha hecho
hubo premeditación, alevosía ó mérito y por dicho delito se le conPoco
· ·,
' ·
·
,
.
tra1c10n y SI bien es Cierto que hubo dena a sufra· la pena de doce años
. d e parte d eJ procesa d o pues- tres meses de ob ras pub
, ¡1cas
·
ventaJa
que se

NOTIFICA.CION.
de lo Oivil.--1• fracción judicial,--Blt.do

Juzgado 2 '
de NueTo Le6n,

Al Sr Eduardo V. Ayala.
En eljnloloordínarlo esorlto sobre divorcio qne en
an contra tl::J.romuvldoon eepooa la ~,a. Manuela

~J!ht.!'~1 c.!~roni: :r'.~~e ~0:-~\"'n:~':tentoe
1
0

nneve.-AtJu'loto, gue se reftere Y oopmo .~.f de, .~~
aonerdo con el art. 906 del Código de ,o.,.,...m1en=
01vUeed6seporoonteetadalade:nandaenoent1d9 negatl
y ábrase6 una
dllaolón provatorla
de onarenta
ellas vo
o~mnn'"'
Improrrogables
para ambas
partee

;!~J; t

to que él estaba armado é inerme la contarán desde el diez de Mayo de f~:!,q~:1ena1:o~~~1 ~Jr ft;~~L~. ci:0
víctima, como • esta
circunstancia no mil• •novecientos siete ' fecha
de • su GIU'LoCf&amp;que
GnaJardo.
Becret&amp;rlo.~Rdbrl088·
nmpll•
•
ae nottdoa A U d. en eeta 1orma en o
reune los reqms1tos á que se refiere pr1s1ón preventiva, entendiéndose 1m- miento de lo dlapnesto por el art. 77 del Oódlgo de
la fracción II del art. 538 del Código puesta esa pena con calidad de re- P=:!:;~1~:~":"yo da 1909-J . oarota GnaJar394º·
citado, para calificar el delito debe tención por una cuarta parte más de do, Becretarlo.
___
tenerse solamente como circunstan- tiempo en el caso de la ley.--,SegunEDICTO.
cia agravante que el suscrito estima do: Se condena igualmente á Pedro
como de 4• clase. .A.rt. 543 del Or- Ramos á reintegrar en la Tesorería Juzgado de Lertao de ta 7• Fraool6n Jodlolal MonlAI
.J
•
t O CI'ta dO.
Mllll!Cipa
· · 1 de! Esta d O en
' Ga 1eaua e1 morefoa
N,L.
'Uenamien
"Montemoreloo.
velntlnnevedeAblrldemll novcConsiderando: que • por las razo- valor
de
los
honorarios
pao-ados
á
los
ciento•
nneve.~Por
preoentado Y admitido por onan•
.
b
,
to ha lugar en derecho, con loe recados que se aoompa.•
nes expresadas, el delito de que se pentos que autopc1aron el cada ver fian. T6ng..., por tntolado elJnlclo de oeoton de ble·
· J
d
u·
¡ ·fi
1 nea del oefior Ramón Ellsondo, veolno de General Tetrata deb e tenerse como sm1p e y co- e N abor moreno y e as1 caron as nin . s3 nombran como Slndloo provtclonal 6 Inter•
.
- 1a d a una pena espe- Jes10nes
·
· t ab a.,--T ei, tan
ventor
respectivamente, '100
Breo. Oonoopol6n Bormo no t 1ene
sena
que ést E' presen
ayBeveroElhondo.
Hágaaeleeoaberetnombra.
-cial en la ley debe castigarse en. ese
cero: Se le amonesta para que
no ae
mtet
y oon "º olmple aoeptaolon Y protesta, t6nga,,
•
por diaernldo el cargo que ae lea oonflere proo6clacaso con la de doce años de pr1s1on reincida.--,Cuarto: Se decomisa en aoal aaegnramlento de btenee previo Inventarlo de
·
i,
· t o¡a qoe,;.
eUoo• d6se
avl8o
al Admlnlotrador
de 1aCorreos
para
u' ob ras pu'bl'rnas que como té rmmo
1avor d eI F'1sco d e¡ E st a d o 1a pis
digno
entregar,
eete Jnsgado
oorreopon·
' f IJa
'' e1 ar ti cu1o v¡;29 d e1 C'd'
. t o.. denola
de•f•llldo, y prev6ngaoe ál!eteee
me el 10
o 1go con que R amos d e]'mqm' 6. -Qum
deh"""'pagoaóentregarbtenee,
personaabetenga
distinta
Penal expresado,
Se delan
á
los
deudos
del
occiso
Nade!Slndlcoylaobllgac16n
qnettene
de
hacer entre•
"
ga de todo lo cedido al B!ndloo provlelonal.PnbHqne•
Considerando: que además de la bor Moreno sus derechos á salvo en •• eate auto por tres veces oonoeontlvas en el Per!Odl·
·
d a per- cuanto á la responsab'J'd
· •¡ ooOftolaldelBetadoyreglotreeeene~ReglotroPdbll·
:agravante arn'b a menc10na
11 ad c1v1.
oodeComerolodeeeta 01ndadyconat1tdyaseeetede
•
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N
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1
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·
mi blenoe
cargo ácellldoe.
GeneralNotll!qneoe.
Tertin para elAoHo
aoeganmlento
de
JU JCa a procesa o a e
. e se1 o 1 tquese y SI en ro e ermrno 100
decrotay Ar•
7
frecuente en el J&lt;Jstado el delito que legal no se interpone recurso alguno· ma el o. Jaez de Letras Interino de la •Fraoc!On Jn·
.
.
.
dlolal: damoo t~Llo. L. Oantd~Rdbrl088•
se persigue, y le favorecen solamen- expídanse los test1momos de estilo, Lo que se pnblloaen onmpllmlento de lo mandado.
·
·,
Monterrey, Abril Qulntan111a-A-E
.lO de 1909.-Llo. L. Cantd Gana
te l as atenuan t es •ue pl'lmera
cJase pomendose
á p ed ro R amos. a, d'1spo- ~A~M.Rodrlgnez
o.oantd 394041
,que cita el artículo 40 fracción sición del Ejecutivo del Estado en la
1 y IV y la de 4• clase á que se cárcel pública de Galeana, hágase la
EDICTO.
refiere el artículo 43 fracción V, más transcripción correspondiente y ar- Jnsgado de Letras de Ia 3• fraco!On Jndlolal.-Llno la que expresa la VIII de la dis- chívense los autog, Así lo resolvió ""':·. ~~.~:;•...,•• , b........ s,. 0ru T1;ar111a, ......
• ., u, Jt1mamen
•
t e c1'ta el a que se y tJTm6
•
Olod'"' ha-• •• ••'° •••• la 1• . , . . _
nos1c1on
el C. L'1c. L eobar do Ch apa, quotu•de
Lut....,""'"
,..,..
....,..,., •• mn .......... - •. Po• • - •
t'
•
lado e cuanto ha losar en derecho 0011 la 110U ele 4eftuu:d6D 1
6 bllooablerio ·••oeaoompañ,o , B►
1e tomó en cuenta en la 2 ¡,:, • rnstan- Mag1'strado de la 1• Sala·· doy fé · - - -•m•nlod•l-m••'"f
dfqneee en Nte luzgado e jalolo t.eetamentarlo , bien• del Sr.
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,Cl!\ porque SI Jell es Cl r
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•...•,..............
u . . . . . •l "Perl6dloo Ollolal" , ... , Trueu rrnas,
···
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..... J••la .............. oonfonn•b or 1' areno provocara it em o or- río Lózano . rJO.
dad oon loa artfooloa 1659 y 1869 del Oódlgo de Prooedlmtentol ~
-téz y á Cristóbal Sandoval! de autos - - - - - - - - - - - - - - - - - Btvt1eofrao. N•Uff••-·
,.. ••••••• r,"'m• ••o.J•.. ••L•""' 4• 1•
judicial: doy M.-Lto, Lo a Trevlfi 1,- A= A.,uetlD C. Gat. c1' e1·a 1· oO'Ual COºa
cto -A•ton•• H•rr•nGuala.~B•brlcu.
no apare ee qne hl
::s •
SECCION DE A.VISOS
·.1,oqoe1epnbUcaeneataforma,enoumpllmient.o de lomu.•
-con el procesado Pedro Ramos: que ______________ •
...
t ............ ,••• 1.,,.-t1o. L••• Tr•vlñ•.-A-0 .3t,S7,4'0
Aou•"• o.
Garcfa.-A..... Antonlo HerreraGarcfa.
supererando el valor de 1as agravantes en una unidad sobre las atenuau.
REMATE.-2• Ahnoneda.
EXTRACTO.
tes procede aumentar proporcionalAge•cl&amp;da laBeo••tad&amp;doPom,uto•n•• B•m• •• ,uuerta
Jozlf&amp;d.O 2/ de to ctvU .-lf frM:C!ón Jndlctal -Estado d-, N. León, en Llnaree, N. León.
mente del medio al máximo _la pena n.cattvo
El d!a ...... ( 2&lt;&gt;) dehotual llaod!Md&amp; •• m•ñ•n•, tend,. ved·
Expediente No. 481 ~El Sr. Librado Terrero•, de
en el local de eate Jw:gado. la venta en pdbllca almon eda Monterrey sollclta diez pertenenolae, en terrenos de
1
1
&lt;¡ne fija la lev, Artículos 3o á 3 7, ~:; ~:j~f j~~rJ:C:Uv~: : :c:.i:~f;!;:~oª !'~t:!ª6t'~~ 1!iBs~: Don Tuidro L6pez, en la Sierra ,Te.matee,» Munioipallc1o: R•f••• Dhll•oom• &amp;pode,ado de•• Oomoañt• P•ndld•,ade dad de Oaleana, en el mlomo lugar en que .. encuen,
66 , 68 y 220 .todos del C6d1' go 1~enal Fierro
{/"-cero de :!lonterrer , B, A. cuyos bienea oonalsten en lo tra la mina «Luz del Dta, cuyo t itulo cadnc6, e n el
Conside raudo: que los honorarios llt~~8iot~ de ropaoom pneeto d e telM de H olanda. Céfl.ro, Vlcbf, que ee hallan vetae y mantos de plomo, fl e rrro y zinc
•
•
• •
Cl'etons, Batt11t.a, Lln6n , Or1t11ndt, Percal, Bedalina, lm p rlal, Man • oon ley de vlata, h3Ciéndose la medida ein un para leta. Dril, Indiada., Oa.mbray, B-lUleta. Onelloa para Clmf11a1, Oalci!ltt- lógramo de 500 por200 met rvs SÜ.l collodanclas minede los pentos que 1nter vu11er en en n.,;s,
Me1.la.l', 6wAtera, Cb!llee T.JaUaa, Oamt0Jet11111, Oamlaa,e, Oalzonol•
La'
edl 16
,
,
b
· t J d' \les. Pañ.oeloa, Blo~u, Paotalonee, LtetonH. n~boaoa, Tirante". Tl- ras. E 3te fu ndo s e llamará• Luz » para su m C n
1

fa.6 nombrado perito, y &amp;Oflpt6, el Sr. I og. E nlogto
O t i de Monterrey y para h subatlnclaci6n del
r Id,! t
ti '
t A• 1 ha abierto
expe en e res pee vo en es a gime a , s e
pio do nde se
el plazo de onstro meses, contados dee de hoy .
• ' t egr·ados po i· la per· - y amertcauo11. Un lote de con~"aa alimentlo1u del Paf11 y Ell:• poLo
qne 89 p ~bUca para loe etecttJB legales corree-serva d e SCr l elíl
ndlentee.
tr&amp;Dj&lt;1raade todis.11 olase1. Un lote de a.bsrrotf&gt;e da lodaa claeea del
Linares 2 de Mayo d e lG00.,-E. A. de M., J osé V .
80 ll a que f Uer e d eC Iara el a CU 1pa bl 0, P&amp;t1yE:1:'.raI1juos,yunlotedeEos1reedeTlenda.
Norlega '
o.38~39,40
11 Il pl OCeSO po t

TI 0 ll1 ra lTIICll O
U 1- Tal bori!'adsa, Aollcactcne8, Em.bottdoa: Oorb.ataa, C&gt;li&gt;at, P!a!ds, CoIt
l l "[ . • • berto1:H1, Paraguu, y Oacbnob&amp;s Un lote de Me1'cer1a com1&gt;ne1W
e .CSQ l' O ( C ...Y tlll l C l ~ i'e: D~lJO"sdemano. Ointuronea, Abanicos, 0achtrulH, Alfilerea,
.;
.
;
Portamon&amp;dal, Maocuerna11. Botonra dA: metal, lárlon, J aMnes,
co1net10 el dehto a re- Tije~ Relojes y Nabaju. Un lotedelou :v or lstalerfa, compa•,

• J JOS pao-ara,
o

Cla

t1:re~~;v:·J:~~:d~~&amp;f:d~~J)'::ie»eJ::~:aioC:der~i!

.

,

~

Lo qne 88 l)nbllc11 en

esta. form!.en compUmlento de Jo qne pro.

•

vte•e•l•rtloulo1'llde•nód1god•
O•m••clo, ........,..., ....
a rt • 220 del C6ch go de P rocedtmien- lnleres!ltdoe
qnflJ DO ee s.dmtt\rin etOTM qne DO cobran la caqt{t OS Penales.
f.S.:c!,•J~~:~~csi!\~~~~~'!.i'm!!!c\~~~l~~~ve!:: 1l!!:c:l~
EDICTO.
de u n l\tl's p.&gt;r clentoanmlolllt.riodoee en la Beoretarfs. de este.¡ J n1•
J u t:~o 1º de lo OivU-1• fraociOn judicial - Estado
'd
d
e
en
toda
senten
g&amp;do'6doel01tn formeer,-feren teaaloaao.
•
,
· l&lt;•nlem•,'1-,o7del.,,,-Llo, J,Garo11Gooj&amp;,do,Bdo, 88"'° deN. 611.
COnSI eran O: qu
cía condenatoria se prevendrá que
- -Oon fecha qnlnoe de Abril actual ee radicó en ••te
NOTIFK:ACION
Ju,gado eljnlolo de lnteet•do del Sr. J.Jbrado Trevlse amoneste al reo para que no rein'
ño,veclno qnelo6de esta jurledlccl0n en la villa de
0
20
d
cida explicándole las penas á que se Jn•gado Local Letra o-Monterey, N. León.
~'::'~~\ü~poolol6n del e. Lic. Macedonio Gil Trevl"aso
de
cont
ra
venci6n
·
Sr.
Lic.
Antonio
de
la
Paz Guerra.
ño,
Jaezdel
1i deBeta:lo,
Letras del
de la 1•el preeente
traool6n
expone en ,
·
judicial
oe Romo
mandaOlvll
pnbllcar
&lt;1ue cualquiera que sea el tiempo qne En eljulclo vervalordlnarlo que eneote Juzgadoolgue edicto por treo veoeo de die• en diezdíOB en el Perlóla repreoentaolón de D, Jes!lii M. Montemayor contra dloo Oftolol del E9'ado y Voz de Nuevo León, á finde
dure la instrucción , en la pena que Ud. como albaooa de la onoeel611 de D. Rafael Pt.., quelas'pereonae que •• orean con derecho ' laheren.
.
,
l
I oobre pogo de peeoe •• dlot6 el acto que olgue:
ola ee presenten 4 dednclrla dentro del término qne
se aplique Se computaran a reo OS ,Monterrey, dleolochode Marzode mil noveclentae estableso el arb. 1686del OOdlgo de Prooedlmlentos
eufrimientos que haya tenido duran- f~"..v:;;;~;:.t.·~.:~ir~:~b~.::i::~:~icl¿nc;:o\:: 01:/~';:'t".rrey, 28 de Abril de 1909.~Llc. Jooé Jnau
te aquella y por último que la res- torta en el preeentejnlolo por el término de veinte Vallejo.
o.v.36.38,40 186
.. ,
. .
dloe oomnnPB 6lmprorrogablee para ambao partee, de
EDICTO.
ponsab1hdad CIVIi no puede decretar- conformidad oon Iooarls 1044y 1077 Y 1080 del ,06- JW1gado 2, Oostltnotonal Abasolo N. León .
.
.
.
l ,.
digo de Procedlm!enloo Olvllee. Notltlqneee, A&amp;
1 lo
·
-~
' d ¡ jnl 1
Se SIIlO á mstanc1a de parte eg1t1~a, proveyó y firmó eL1 c. Jnez 2• Menor Letrado. Damos m~ir •,¡!;" [~':.~:::•:!~:n
s
:'
t
!~
i~•~i:u.~:
Oanrd~
artículo 182; 208 y 287 del repetido fe ·~!~~dos - 1c. 0ómez Balleeteroo.-A-A. 06· veolna qne foé de eeta vUla
'd'
p
mez. A B. Palaoloe. 4
Lo qne oe pone en conocimiento del ptlblloo, para
Co 1go enal.
Lo que •e hace saber Ud. en esta forma de que las peroonaa qne se crean con derecho A la horenacuerdo con el art. 7g!roo. I del 06dlgo de Prooodl- ola 08 presenten , dednolrlo en el término qne eel!aP or la expuesto, con apoyo ade- mientes Clv!Iee.
1a ~I art. 1686 del Código de P•ooedlmlentos Olvllee.
,
]
5
O
32
49
Menterrey,
31
de
Mano de 1909-Llc. 06meo Bon..,.
Abaaolo Abril 16 de 1000•-Fr.ueloco Cantd.~AI
t
más en os ar lCU os ' 1 '
1
' teroo ~A-A. GOmes.~A-B, Palao!o,.
4-0 41 Gre¡orlo Vlllarreal.-A-RamOn Vlllarreal.
O, V,34,37,40 18&amp;

�PERIODICO OFICIAL.

6
Juzgado 2

° Local f;etrado.-}1Jnterrey

CONVOCATORIA.

NOTIFICACION,

NOTIFICACION.

1

N. L 6n.

Sr. Ancelmo L~za y esposa.
En el joioio verbal ordinario qae en su contra tiene

promovido el Sr . Ignacio R•pd.lvAda, com() rpoderado del Sr. Pedro Treviñ-, Vi l.&amp;.Treal. sobre cobro de

peaoe, se ha dictado por este Juzgado no auto del te-

nor Bfgutent1:
.Mi&gt;ntsrrey A velntlnu cive de Marzo de m!l noveolen-

toe nueve - D61e por oontaetada en sentido negativo

la dt m,nda ent.ab'ada y prevéngase á los demanda dos que enel término de tres d!ae nombren un apodera
do 6 repreeentant't comd.n para que se entiendan con
él las subsecuentes dilfgenotas del presente juicio; el
cual ábrase á prueba.a por el término de veu., te df~s
oomunee 6 improrrogables para ambas partee de
acuerdo con lo dJepnt'sto en loe art9. 44 1077 y 1080
del Oódlgo de ProoAdimtentoe Olvllee. Notifígneee.
Aet lo proveyó y flrmó el O. Juez 2:, Men'lr Latndo; damos té . - Lb. M. G6mez Ballesteros ,-A-..A.
Gómez. -A -B. Palaci,"fl. - Rdbricas.
Lo que se notifica
dee en esta forma de conformidad oon lo dispuesfu en el a'"tfoulo 77 tracción I del
Código d_e Prooadimientoe Civiles vigente.
Mont'3rrey,, 16 de Mayo de 1909-Lio. M. Górrez
B&amp;llestoros.-A-A. Gtmez.-A-B. Palacios.
4041

,~u

Jnz¡ado 20 Looal Letrado -llonterray, N. L0011.

Compañía Mínera de San Nicolás

Sr. Miguel Ayala
E11 el j::ilolo verbe.1 ■amarlo. promovido por el Sr. L'c, Petl'ro
l\-loralaa bJ.il1ondo.. como apa-1.erado del ar. D Igoaoto ,..artfnez
O&amp;nt6. contra Ud. ■obre ps¡rode rentu y de1100npacló11 de CH&amp;, 88
h~ dictado una sentencia definitiva qae eu,au patt.e resolutl•a diof-:
·•Monterrey, lfayo doce de mll 1aoveotento1 nneve,,-Vlsto ette
juloloverbal ■amarlo,.... ...... . .. . .......
·
Por lo expuesto, y oon apoyo a'1emi1 en loe -arta. &amp;H 5q Y 585
del Código de ProcedJmleotoa Olvllea Vlgeota, 88 resuelve:
Primero: Procede la a.cotón Intentad•; en consecuencia, ae declara procedente la reeclolóo del oootrato da arrend ■ mtonto celebrado entre el Sr Ignacio M'.artfnE-S0aat11 S' D. lftguel Ay ■ Ja .
Segnodo: Procede la deeocop■olón de la tlnca, motivo del
arrendamlFoto
Tercer&lt;': El 8r. A val a, esta. oblhrado 4 1&gt;a1rar las rentas veriolda11 ba11ta ho:,, y las que 89 venian h!l.l!lta la deeocupaotón, A razón
de $12.00.c-e. doce pnoa meuao!llee.
011:arto: Se condena al Sr. Ayala en la11 ooata■ del JuloSo.
Qo.lnto: NoUf/quese, y prevéngil■e al demandado qne en el tér
mino de quince d(ae onmpla oon la 11nter!or reeolnolOn. ABI defhil·
ttvamentnjn-r:ga'ldO, Jn re11olvi6el O, &amp;!calda 2o Suplente: rlamc ■
(l'.- Llo. 1. M. VUlase6or.- .\ - A. Gómes.- A.-B. Palacios R6.brl•
cas.Lo que n notifica¡ Ud. en eats formll de oonformldad con lo
dlapnedo por el art. 7~ del Oddlgo de Frooedlmlentn■ Ohllea.
Monterrey, ti,iayo 16 de 10011-Lto. lf. J. vmaa, fior.
ion

DEMASIAS.

Repáblica Mexicana.~ Presidencia Mbnlclpal ·Monterrey, N. León,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y
en ei 670 del C6t1igo Oivil vigente, se hace saber al público,
que en 1s Tesorería Municipal de esta ciudad, existe &lt;lepoEDICTO.
sitada la. suma de $87 OS ochenta y siete pesos ocho centavos
procedentes de 1os sobrantes de pruendas de plazo cumpliJu,gl.do 2o Oonet!tnctonal de Mina N. L.
.do en los remates efectuados durante los de Febrern Mar•
Mina, Mayo echo de mil novtclentoe nneve. Odm¡&gt;lase con lo que zo, A uril, Mayo, Septiemore y Octubre últimos, por las
dispone el JUP-z 2(1 de Letras del Ramo Olvll en el ■up~rfor auto
que antecede de fecha trea del actual y al pfecto radfquese en casas de empello denomina.das «La Favorita», «El F énix,,
tiste J1lzgado el Jato!o testamenb'11o del &amp;-ñor Doroteo Oaotd •La Bancau, «La ldea,1. 11La Surtidora,, uMonte de Piedad
veotno qae filé d"e ésta Villa. &lt;!ése el aviso qne previene el ar' de Monterrey», y Suscursales Nos. 1 y 2 del mismo; en el
UcoloBO de 1a [,e.y de Hacienda del Eatado y el Hi9, que prnlene la Ley del Tlmbre Vigente pobliqu6uea Jrs edlctoa 4 que alu concepto de que, si trascurridos geis meses. contados desde
de el artfonlo 166'?, del Oódlgo de Prooedlm'entoJ Oivlle■, ~or trP8 hoy, no compareciere persona alguna á. reclamar con justo
veces co~s?cotlv ■ s para les f'fec!os de la !Py, en el • Perlódloo dn. 7 legítimo título, las expresadns demasias, se les mandará
olal•yen • La Voz d1' NnevnL"lón• y de acuerdo con lo que pre
~lenen loe artfculos 1672 y 167~ del ml~mo ordenamiento. cltaee !i. Ingresar en la Recaudación de Rentas Municipales de e:;ta
loa lnt1'resadoa y al B ~candotdor de Renta ■ de es~ JngllT, en eu ciudad, do acuerdo con lo preceptuado en el cita.do ar-

ocortnnldad, A la Junta de herederos qne previenen dfohoa ar• tículo 25.
1kuloa, Jo que tendri log,u en .-ate Jo1u,a,tn al octav() dfa hAbll y
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P . C. M!\rtfne
Ala hora delaadt"'z dela mañan, i'e1cu6~ deno\lflcadoe y eu
onya Jonia ■e las bar&amp; eab.u el ombramiento de alb~a bet'bO B. Ramlrez Angulano, Srlo.
99100101-H. 11 M
por el tcetador. Notiffqu•M F;t Juez 29 Local de esta Villa, lo de
ontó y firmó. Dr:moe fé. - Na:zario GonzAlez.-A-Emilto Florea.
-A,-Frnotuo110 Q . Gon1&amp;le:z.-Tree R6.brloae,
Lo que 11e publica en esta forma para loaef"°to ■ legale11 firmando loe de aeletencla conmigo al Jues, Damos fé -Na1arlo
Gon1ile1.-A.-Emlllo Eloree.,-A-.Fructnol!o G. Gcnd,lu.
40,U,4s,169.
Repábllca Mexlcana.-Presidencl&amp; Muuklpal.-

s.!.

Jo!gado lvde lo Clvll,-lf frsccl6n jndfclal.'""'Eetado de Nuevo
Le&lt;!D.
A escrito_ tireaenfado ante é;iti, Jnrgado por la Sra. Marta. Con.
a-pelón Valeé, denunciando el juicio de teet,mentarla de la Befiortta PranclFca. Vald'8 ha recafdo on auto que ¡\ la letra die&lt;&gt;•
Hcnterrf-y, ~ayo ocho de mil cove clento■ nu111ve.- Por Pt'E';~ntado con el t.e8tlmonfo del seta de prot&lt;icoltaac!óo de las d1ltgenc1■ e de apertura del te■tamento cerradn c!t la Srlta. Francltca
Valdé&amp;; Y cou fü.ndamento en loe art.a. IM'l, 167B y 1878 del Oddfgo
de Proced.fml8Iltoa Clvlle■ radfqneee Ante eete Jnzgado el jnfclo
t-P&amp;tsment.erto d~ la Sr!ta. Franclecs. Valdéa, ~6nae loe avieo• que
prevtenPtt 101111rf8 lfi9 de h. L&lt;:ty del Timbre vigente y 80 de la de
Hacienda del Edado, pnblfqu ~e111 68:te auto por tre■ vece ■ corsMin•
tlvia f'n el 1JPerl6dloo onctal:o y en •La Voz da Nuevo León • y
aoarooleudo queto•fos los iHtltnM.os b&lt;&gt;r&lt;'!&lt;teroe ■on vecino■' de
é■tA. Oln1sd, cftc:1Nlea ! jnnta con f'l obj .. to QQA Hprf' ■a la ae1nnda delas t'Uepo810iooea citada-,. la cual tendrá lugar que de
■IA'DIID lo■ luter,badc ■ 6 lae cuatro d111 la tarde d&amp;l ~roero dla h6
bll ~eBpaé,. de hi,chq, la tl.!Uma potlf cación: oonturrtendo ¡\ la
expreeada ¡o.uta el ROJcaudaf.or de R• nt&lt;t.a dtol Eelado en éata Ciu
da!! Y el O. Ag&amp;nb del Hlu18terfo Pfiblloo por teuer fnteréil el
Fl■oo d61 Eehdo en la preseutf, enceeJóo. Jl7'ltlffqnf!ee. Lo deorf'
tó Y rlrmó el O. T. tc, Macedonio Gil Trev ño Jn•z to de Letra,
d'"l LAtrae del Ramo "'tvll rto-, fe. - L!c. :\l. Gil Trevlño -Lle 1odi
Jo i n VR.llejo.-Srfo - Rtlb1loa.1,
·
·
Lo que se notlt CA en ee a forma en cnn: pUmlf-n !o de lo dls
puesto en el auto lmwrlo.
lfonterrey, Mayo te de 19C9.-Lic José Juan V•ll~jo, Fl'"cre1,arlo.
'
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NOTIFICACION.

Opiniones

Juzgado 2• Oonetltuclonal.-San Nioolos de los Garzas, N. L oón.
Señ-:.res herederos de la finada Terestta Oant11, ve•
clna que fué de esta Vl 1la ae lea hace eabcr que el
Juicio de Intestado de Doña Paula Oantd acumulado
con el de dich11 finada queee practica en este Juzgado,
se ha dictado un auto de citación para sentencia que
es como efgne:
San Nicolás de loa Garza.e, Julio veinte de mil nove•
cif,nt'"e ocho. - Otteee !i ka tntnrea·ks para ePntencfa
y hecho rem1t-1 eo al C. Juez 1° de l etras de lo Oivtl
para que se etrva dtotar la. que en derecho correspon
aa. Notlfiquese. Lo decreto y firmó el O. Alcalde 2?
Local: Damos fé.-Tnocenoio Cantt'i.-A ·· Sabino Can•
td .-A-Ju!lán Travlfto.~Rübrloos.
Lo que se lee notifica ti Ude. en esta forma con!or•
me á la ley y por dlspoelolón euperlor para los erectos legales .
S. Ji', de los Garzas, Mayo 4 de 1!!09 .-Inocenolo
Oantd. -A - Sabino Oantll. -Jnllán Trevlilo.
o . V.38.41,44 16S

EDICTO.
Juzgado 2° de lo Oivil. ......_P fracción judicial. ,-Esta
do, de N . León.

Sr. Miguel Ayala.

PUBLICACION.
Ju,gado ~? delo Olvll.-1• fracolón judlclal.-Estado de N. L•ón.
Eu ~l jn.io1o de Cl)DOOrao de la "Monterrey Oaudy y Oo. 1111 ha die•
lado un auto que A la letra dice·
Mon'8rrey, Meyo, onbo de mU Úovecl'Vutca nueve.- Por presentado Y admitido oon cuanto h!I lugar en derecho, con el J aventarlo, lleta de acr~dor"e, y estado a-enere.l de ouentae vendlente8
que ae acompafi"n, f61'meu expediente, y aleado cierto■ fo ■ hehscho■ expresado■ por la ocotrente en t1l e!or:lt.o qne anteoede
por tramitarse en Bl!!te Jn:i:,ado varioa juicios oontraJ el 8r. Vfotof
G. Varro, Gerente de Ia .. Monterrey Oandv Oo. en loa cuales exla•
~n embargados t.odoe JOI bienes parteneclente11 4 la Negociación
deconformfdad 001:1 lodltpn,.eto en loe adioulo11 962 fr&amp;0ol6u ¡'
HI5,H2",1476 Y 1476 del 06dtgo de Comercio as declara en. eatad 0•
de quiebra,! la Negociación danomlnada "M°onterrey oandy Oo
Be nombran como_ Sindico 11 Interventor provtelooale■ 4 108 SreS'
Llca. Alonso HlnoJoaa y Elfaa Vlllarreal a. qnlau e 8 con eu etmol~
aceptación y proteeta se lee tandrA por dhoemldo el car110 . Fr-0d·
dase al aseguramiento de hlen'&amp;e, llbrot, oorresdondencla j. docnmentoa de la Negoclact.1n f.t,Hfd, d!i.ndoee aviso A la Admlnfa;re.t:16n de Correos, pBra que baita eutrf'ga de la correspondencia d e
111 mencionada negoolaclón al expreaa.do Sindico; prev6nga■e al
Sr. Vtctor G. Vlllrro e1:1 en oarf.oter de Gereute -de la Negociación
repetld11, que uo reclb:t. efectos ni baga pago alguno. y entregue
todo ■• loa blenee si refe rido Blnd!OC&gt;, b,jo el aperclblndento de
la ley, hágae.e pnbHcaolón de eete auto por trea veoea ooneflontlvas
-en el Periódico Oftclal del Estado 6 luaodbHa en la Oficina del Registro P6.bllco de Comercio, nombtindoaa como mlnl ■tro Pj!:'cntor
al Lio. J. Garcfa Guaje.rdo, Secretarlo de e!te Jniscado, Notltfqne·
Lo dee't'etó f ftrm6 el O. Jne1 2° de Letra1111:el Ramo OfvU: doy
fé_~Llo . Boqne de Lnna.-t.lo. J. Garcfa GuaJardr, Srlo.-BQbrlcaa
toLo que ee publica en esta forma en onmplfmtento te lo me.oda~

"ª·

Konterre¡, Mayo 10 de lVoU-Lio. l. Garola Guajardo, Srlo. 40f.U3

lfontérrey, Ir avo 14 da 1909-Lfc. Loren10 Trev:llo.-A-F. G6mez G ■ rcta. - A- Ma.rUn A. Gorz.liler,
iOfl

EDICTO.

tema y comunicando vigor á los
nervios. Tomándo1a

La Sangre es Enriquecida
Los Músculos son Fortalecidos
Los Nervios Vigorizados
Y la Salud Restablecida
La zarzaparrilla es sólo uno de una

(lacena de ingredientes de que está. com~

puesto este maravilloso rnmedio, cada
uno de los cuales ejerce una acción especial en la. obra. restauradora do cst:1.
medicina.. Esto no puede decirs~ &lt;lo
otras Zarzaparrillas, pues sólo es verdad de la Za,-za¡,a ·r rilla tlel Dr.

.Ayer.

_

_.

No se deje usted persuadir ó engañar
por alguien que con urgencia le recomiende otra Zarzaparrilla de la que
nada sepa. Procúrese usted la legítima Zarzaparrilla "del DR. AYER."
(No contiene alcohol)
Oada frasro ost"n ftr la, f Ú1-n111fri e1, In
r otu1,t.ta • .Prt&gt;(J ftnt e 11/it..,,l ,; 1&lt;1i ,,, ,'.¡1;..,, fo
(Jue OJ)i: na d e l&lt;t Zur.::.:p&lt;n•rillu d el J.Jr.

Ayer.

Preparada por elDR.J.C.AYER y CIA
Lowell, Maes., E. U . do A.
·•

EDICTO.

Juzgado 2° de lo Oivil . --1 ª fracci6n judicial. --Estado de
Nuevo León.
Oon feoh• trelnh de Abrll áltlmo se rodlcó ante
f'ste Juzgado el juicio de Intestado de la Sefiorita
Faustlna Luna, vecina que faé de esta Ciudad.
Lo que se hace saber por el presente, A fin de que
lci e que ee crean con derecho á. los bienee que dejó
ee preeentan á deducirlo en el término que fija el art.
! 68ó d•l Código de Procedlmlentos Civiles.
Mont&lt;&gt;rrey, 3 de Moyo de 1909.-Llo. J. Gero!a !}na,
jardo, Srlo.
o .37,40,43 ·167

Oon techa dft hoy ee radicó en este Juzgado el jul
P.0.Y .V.D.N.L. P.fo de .intestado de la Sra. Josefa Garofs., vecina que
fü.li de Lal:o ..ee Nueves.
Lo que ee hace saber al publico pera que loe que ee
EDICTO.
crean con derecho ti la herencia, se preeentE.n á. de•
Becretarfa del Gobierno del Estado de N. León.
duclrlo dentro del término le~•l.
Los Sres, Germán y Francisco Carrillo, Monterrey 27 de Abtll de 1909.-Lló . J. Garcla Gna
)ardo, Srio.
o .v.36,38,40166
"Eulalio Salinas, Cecilio Vela, Rosalfu Peña y

En Pl Juicio teetamentsrio de la Srlta. Scle~ad Mar•
t,,,a que aaecrlblrnol', mayoTee de edad J vEcinoe de esta Villa, ttoez Echart.ea ha recafdo un auto que á la letra dice:
.antfl Ud. con el debido Teepeto ocnrremos exponifndo:
Monterrey, trEe de Mayo de mil novecientos nueve.
QtU eomo8 condnefioa f'n la parte qne aun Me c,nserva lndlviea
de Joa.cuatJ:o eltioa de ~goatade?o de ganado lllfnor eqntvalenlea A .-Por presentada con Jae dellgenciae de protoooUza-8,121 Jieotfi,ral!, 6 ares y 64 centlara1, que loa quince aoclonl&amp;tla é!e ción del tPetamento cerrado otorgado por la 8t fiortta
la E':Ztinguld&amp; soctel!adad d,a Agrlcoltnra Aldti meuee~ compraron
por part.:81gnalu á. ute llunicip!o 111Cbra el ingnlo Burot&gt;llte de 108 Soledad Marttoez Ec.harte&amp;, dense Joe avisos que pref'ilda ■ qne al mlsme pertetttocfan; teniendo por coUndat1ci11 Ice dt- vienen los artículos 169 de la Ley Timbre y 30 de la
(lhoa cuatro attloa al N, rte la partto no vendida de Joe tjidc&gt;P-; al L ,y de Hactendda publfqueose loe edictos en la forma
-Oriente la parte n(l vendida de loa ejidos Y el rfo de ~an Joan; al
Bar la porción de terreno ntl.merc 9, y al Po111ent.e 111 11orción de y termino• del ut!culo 1662 del Código de Procediterreno ntlmero 11 y PI lote !9 de la n6mero 36; por lo qne ccrreP- mientos OivlJes y de &amp;(Uerdo con los artfculoe 1672
pondlénd-.;nra f'D d dominio del tfo.neno comtan rrlacionado el setenta y ochocientos velnthlete mllérlmc e po1' ofent.c,, como to jasti- y 1673 c!tese á la heredera á la Jnnt• que previene el
11cs,remos en el caao nPOP@J:irlo, y conviniendo i\ lineetree tnten· artfcu lo dlc&gt;ho lo cual tendrá lugar el octavo dfa ha•
aes conservar el mencionado terreno comtl.n para la agricultura y bll d. las cuatro de Ja tarde despu·é s de Nott6cadoe .
para la crfa de ganedo11 ma-,orfls y de cerda, por onentmtdad. loa Notlfíqu1,se. Lo deorató y firm6 el C, Jnez 2° de Le·
ccnrrente8 acordamoe ver!flcarlo b!jo la■ 11lgnit nte11 b:ues:
PRIMERA. Se p1'oh1be la tntroduc-cfdn de ganadoa cab ·lo f trae del Ramo Civil: doy f6 -Lic. Roque de Luna.tsnar al tnret o que fUU se C(•neerva tndiv1M&gt; del conooldo CD esta Lle J. Garcla Guajsrdo.-Rdbrlcas.
vma. por de la. ex ·t.ngntda eoofedad d ~ n omln ■ da •La AgrlcnhurR
Lo que se p1iblica en esta forma, en cumpUmien
.Aldamense- con entera sujeción !\ lo que ae previene en 11ste acuer- to ñe lo mandado tn el art. 1662 del Código de Pro•
do.

SEGUNDA. Loe gan ■ doe 4 qneae refiere la b1111e a~terlor, cuan~º
sea neCf'Urlo lntrodnclr1o8&amp;l terreno reservado para oondticlrloe de u~ lrg,r á. otJ"o. &amp;0lo podr!n tranftttar por les c ~w1no11 pdbll·

EDICTO.
Juzgado 2° Oonetltuotonal.-Apodece , N. LEón.
Oo¡i fecha cuatro del mee en curso y por t:HepoeJ.
ctón del JuE-z 2° de Letras de la t• tracción Jodtotal
de] Estado ha sido radicado en eete Ju,gado .el joloio,
testnmentarJo de Doña Sa.njnana H1nojc;ea veoln
füé de e&amp;te. villa en la congngac16n del 'Meequt

€a~~

Lo que so manda pdbltcs.r en esta forma para ue
las personas que ee consideren con derecho A Je \.
renota, ii bienes de dkha testada ocurran A. dedn s
com!' se dispone en el art. 1685 del Código de Pr~:,,'!:.
d 1mientes Oiviles.
.l.podaca, Abril 20 de 1909.~T. G . z ,mbrano -AHeetqufo Garza. -A-T. F . Ezdo. Iglesias.
·
o. v.36,37,38-16T

t

NOTIFICACION.
Leó~~1ado 19 de lo Civll,-lt facción ¡udlclal.-&amp;stado de Naev0-

Sr. Ingo. Andrés Garza Galán.
1 11
J. E,:0 : , 1~ f;:1~{:~u::::r:g:: :ne contra Vd, e'gue el L ic.
sentencia cuya parte ;eeolntlva ea com~ ~~■:;! se ha dictado u na
Monterrey, 11le1 de Mayo de mu noveclect~a
e:a:pneeto Y con fcndamento adernAi! en loe 4 ~ 11~:i·•·········opºr lo
repetido CódJgo de Comercio 88 181 1
•
Y U 8 del
presente jalcto ejPcntlvo mercantil P~:~':;~ldmero: Procede el
Eleuterto MarllnezcontraeI ar lngo And .sº
¡ar
el
Sr. Ltc.J.
gnndo: 8e declara que dicho Br · Garza· GalA r II ana Galán. Sedo A pagar al actor J.&amp; 11 uma def6 061 00 a I n, 1ebe Y eati &lt;.bllg a eos, valor de la lt,tra de csmb'.o Pru~utal•ª m 1 ae11enta :v un pettgales deede el dfa en qne COlllltltn 6.
• con m'8 loe 1otereeta
verifique el pago total de la deuda ~ la~n mira, dhaata el en qul
ro: En au oportJJ.nlda d Mgaae tr11' 8
coa ll el Jnlofo. Terca
bargadoa y con 80 _producto pa O ajª Y remate de loe bienes , mee. A.I definltlvamenie jnigan~o lo
ljr· c,narto: NoUfiqnede Letras del llamo Olvl¡ - Do fé L
v1 Y 1rrn6 el O Jaez to
Juan Valli-jo. Srk•.-Rdbrical .- le. H . Gil Treviffío.-IJe. Jot4
Lo qne ae notifica A Vd en e ta r;
puesto por el Arto. 77 rraoo!Ón I del
ddo apcuerdo con lo dl11vlle■•
•
,gO e
rocedlmlentos CIMonterrey, r,uyo 17 .de 1909,-Llo. Jo,é .Taan Vallejo,- Srlo..
.
404-1 ...
6

~:C,"f1

(J6d8J!

Compañía Petrolera "Monterrey" S. !.
CONVOCATORIA.
Por la presente ae cita 4 los Sres. lAcctoni8taa de ée•
ta Oompflfila, lA As1;1mblea General 'Extraordinaria
que oondr, vetiflcativo el etibado 6 de Junio próximo
4 Jaa 6 p. m. , en la 0.flcina de la Oompafifa Mlnua
"Noria• de B.J•n" 8 . A. (O&amp;ile de More! 'B n1!m. 74 B),
conforme A la atgntente,

Orden del día.
I Resolver el . loe SNB. Accionistas están dlepuaa•
toe ti &amp;portar el capital oonvenido, para~ la explota •
otón de los c .-.lad.eros de petrole, 0n la laguna !1ª
Ttimlahua, objeto de Is tormaofón de esta Oompsfha.
autorizan.do en tal caso at. Oona..,jo de Admtnistracl6n,
para que gestione en ~el Mlnteterto de Fomento la
prórroga-ta del plaro concedido y el cual !eneee el
30 de , Junto próximo.
II. En caso de no aprobar ]a propoetoi6n anterior,
decretar dteoluoi6n 7de la Oompafifa, nombrando al
ef,;,eto loe Uquidarloru oorret1p0Ddieneta.
MonterrPy, Mayo 15 de l~í\9.-por el Con1ajo d11
Admon .-El Secretarlo, 111. Qn'roga
40 41 ,¡,

NOTIFICACION.

EDICTO.
J111gado 20 de lo Olvll.- lt traooión jud'clal,- Eetado de Naevo
León.

cedimitos Civiles.
Monterrey, 6de Mayo de 1909.~Llc. J. Gsrcla Gua
[ardo, Srlo.
o.v .38,39,40168

oceqne el blonlclplo tlene eateblEcidcs en dlcho terreno, 1 e-copar
basta cien mf'troe 4 :uno y otro lado del centro de loe mlemo ■ camines donde b a.f&amp;amplttnd sutlclente por que no enstan a.Tgunae
m r j ~ras qne e&lt;:n ello puedan perjttdfceree.
TEROERA. A lea dueñc,, vacln{ s ó pastoree rle los ganad.ce
Ju,gedo de Letras de la 3\ fracción Judlolal.-L!Ee
-cabrto y la.nar que IJ~ hecho tengan éstos eobreel terreno de que re,, N Lfón.
ee trata para cnauCo coauai:ce i regir esta reeena, se les concede
Oon fecha diez y slet-e del actual se radicó en este
'llD t6rm1no de dln dlaa para que 1011 saquen, oontedoa deffie q11e
·aquella esté en -,-¡go1'.
Juzgad'&gt; el Juicio de inteat,ment-aría A bienes del Sr .
CUARTA. Pna loe f f otos de Ja. bHe que antt&gt;cede 1ol c. Alcal· Carlos B . Lara, vecino que fué de esta ciudad.
de Primero de uta M.nniclpalldad prl)Ctde: ! d, Bde el primer ófa
L , qne se hace saber o.l pdbltco para que les pereo•
del Uirmlno qne sllf !!'3 menciona Ji notificar eafe &amp;coerdo v so &amp;pro•
bició a ;i ~lg11oa de l&amp;e penora.e á. que "'"' n fle~e la c a ada bue, nr e que e,a crean con duecho á la herencia se p i eeen prevtlll ir f..Jrroacl6D qne de 108 nombres 04 alguno de Ju, ncurren- tfln á d"'ducirla dentro del término prevf'nido en
tes 6 part10lp !:' ■ d@I terren,; procnrando qne tal E'II not' f cacfonee el art. 1685 del 06dfgo de Procedimientos Civiles.
,qn.,deo hechas trEs dfaa ante■ de cocclnlr el tér mino concedido
Llnans. 20 de Abril de 1909.-Llo. Luis Trevlño.pata 1!18CU les ganad&lt;!S,
QUINT!\. Tas infracciones ccme.t1daecon relsc.ióD 6 este MJUfr· A-Jos6 M, Guajardo Ptña.-A-Antonlo Herrera
rlo por loa &lt;101 fios, vadfroa 6 peetorea de ganado cabrio y Jau ar Carcía..
o .34,37,40
eer!n oot 8idersda.s en la prlmna / 8( gund&amp; vez como faltu, y en
"tercera y 11lgulentee como delito, 8!empre que ae trate de un mtemo g ~D e.'1o.
SEXTA . Pata determ'nal' si sea prlmf'ra. llf gunda 6 u·terior
inf,11.coJó,n Jaque ee ha cometldl', solo se atended. al nlimero de ve-()es QltP nn ganado ha intioducloo al teni-t:o si la establJldad en él
Agencia de la Booretarta de Foment&lt;&gt; en el Ramo de
-no excediere de veinticuatro h 1r f's; Pª"ª u:c1&gt;dlendo de este t!Prr •
JIº, por 0 ,ita velnt:cuatro horae wáa 6 fracción dt: ellas ee computa- Minoría en Cerralvo.
Oon facha quince del nctual prel'entó acureo"aute n
l'i\ otra 1nf:accl6n.
BEPTI'dA. c.~mOCODBf'(lUfDCta Inmediata de la bue quinta la 06olna el Sr, Jestls Rul• vecino de la Villa de Agtia
de eP.te e.t'ne,do el Alca loe Pr'm"'º de esta f.'. nnfolpaU&lt;'ltd. se in- leguas, eoltcitando una coneeclOn minera de una per..
f.,rm'\ d,. j:i:t''n y !l. beo,f•do del f ,ndo de propios de la mlsru&amp;, C8.l!I·
de una veta dA mftiel
t!g&lt;1ri ,n t'f.d'\ c:i:-r l!J p..-tm1&gt;r!\ ~nf,crc'ón con mnlh do dt~z pe!'C8 tenencia para la explotación
._.. ""~ .... f b'P " h r !P. f'• .....-n••r; ~, h 1, rr1..- l'J'O l&lt;\ tf',('r-rn v JY"hr'r•rfS
, .. TtO!!';luoeo que corre apr6:x.fmadll.m"'nts de Noreste
h,f 11ccione8 co1uiicll1.r de c.f cio f:el h•cbo a b &lt;..hes A la ALt:or!dad A Suro ~ete y q:ie ee halla. en la partaSupflrior df'l PB·
jodici11l 'cnmpet.nte p11rp. qnf'I Jm:;v!a la av1;.1i¡¡;-r.M•6n r,.apectll'fl.
:lmp,:,: g9, t\ loa reepn,P~ blu la ppi;a qne Is Lt1r et ñ-"l" á. les qne p\oAzo que Olvide loe rincones de "L-ie Oorrnlee" y
destrnren una cosa ej na contr a la '90lunte.d de so dm ño.
·El T itn qneu en el Potrero de "El Prieto" jurlsdlO·
001'\ VA. E! castigo pc,r IP.s bfn c ·ten fe que son conelrleradas olón, de dicha VJlla 1 debiendo quedardtoha veta en el
corno filtile y qnP por Jo rol11mo correapon~"' al A losldfr P.almero Oeotro del cuadrado que forma la eoltcltud¡ y ocmo
pn1tearll' s, tj ·,:,utar!i. en los )llen, 8 del dnfñn del gar,ado, ent.fln~
d!éadoe~•con 61 lo. dlllgt&gt;ncla 111 estu'l'iere prf'sentf; i\ f,¡.\ta del due· n-0 haya en rleredor ooltndanctas mineras. ee stten co•
ñ,:,. oon el v11clero, y á. f~Jta t\e u ,·o Y OlTO, C&lt;'D el vsstt'"r; quedli!l· mo ref .. renclae para AU mejor identlOoaotón por el Esdole en todo C"'-110 11,J du· fio del g ~nad11-· sne df'rf'Cb(le 4 11&amp;ll'O contra te el Ojo de Agua "El Sauslto." por el Sur el Ojo de
Fue mevcfot1adoP dP¡:endlentu por ei fueran ellos les raapcnasblea
AR"nR de Ohnpaderoe; por el O ·ete el Agufíje dPl
de la lnf aool6n oa,tlgada.
NOVENA• P t1ra qué las baee-ad8 este acuP.rdo mrtan e-ue rftc· •·Ta-nqut&gt;" y p í&gt;r el Norte la• CienPgtlflla." La eolidtnd
tos. "" nf't'f'S'ta. que la res..rva !l. que se ron trae sea a pre bada por el se regl etr6 b11Jo el nt1mero 469, llevaré por nombra
flnp,..f'ml" G h 1 Mno del Efotado. y qnf' e&lt;&gt; h~-ya loscrlto Ju,go en el
'Rt&gt;~b·rn Ptibllco da IR propiedad, ile Fata , fla snotándoBe la 1ns• •·El Tanqui" y para su mensura y levantamiento de
--,rlpcló:i rf'lattva s.l 11:nlo p, Jnclusl ~f' nrr¡&gt;!Ft'lad df'I tflrreno, cons- planos se nombró como perito de] Sr. (_Jlprlano Toscatante ella b~jo El utimero 14 f&lt;.jes 2 y a del Tomo II del Libro lo.
no veotoo de ésta qut~n aoept6 el cargo,
DEOl'dA Eatn reserva ccimerz,rll. A rf'R'ir d rifa siguiente 11.
Lo que ea pa.bltc!I para loe e!ect'lB l('ga1e,: queiau•
.aquél en que faere inscrito en el R•gl&lt;iatro rle Jq. Propiedail, y no do dnie hoy abierto un plan lnprorr g~b'e de ona•
qne1ari derogada elno &amp;n virtud de bb bl r E' b-cbo la diviBfón total
,1e1 t11rreno 6 oor acuerdo de la m1'yoda de loe partfclp~a en é'; ba- tro mP&amp;eB para la substanciación dEJ. eipedlents en
jo el oonct&gt;Pto de que al la. dlv'slón qaedel tt.rreno ee hic!Pt'" fn•re 6,ta Oficina.
1,11rc al, 6 el 11c11e1"do de 1011 partfclpu ee concrttarA i ref.Jrmn,
Cerralvo, dteQtnneve de Abrt1 de mllnoveolento nnl3"&lt;hctonce 6 df'rt'g&amp;r t1lgntil!8 ba@F!I, se conttnnarli observando en
ve.-M. A. de M. -C. SoHs Gntl6rres
40 41 42,
todo aqnello que no pugna oon ell(¡s actc.11.
Por lo f':l:l'l.lPBtc :
A U,1. c. Gc•b ,rnador, mny all'1;tfamentf" red.la:w11 y snpJ'c,mc-e:
lo. qn'i N! s-t"a tenernos oor presenti:id Ben Mlicltn.d por m1&gt;dlo
'lie E:B'e. efcrlto y ;¡◊r ncmbredo re-pneentante ce mtin al Br. Ger.Jn!\n C111'rli 1o Par• toño lo relativo li esta lnstanc'&amp;: 2q, qn~ ae eiT-va fg1111,·mc.ntP ,1 no hablare tnCf&gt;nv!u11&gt;nt.&gt; Pn contrario, dllrle su
1100.,rkr apr, b'iclón á, la-u!R'rva á. que 01'8 ti f;.rtmoe, decla,,udola Juzgedo 2° Oonetltnotonal de Higueras N . L.
Oon fecha once del mea Mtoal y por diepoelclón
Btlbii!t·,nte bajo Isa bllllflll q11P la. determinan. é Interponiendo l'D
Pllo vu~etra. Autorldiit\ y resn'1'cl6n gnbe-rnatha: y ar, mandar dPl O. Juez 2° d e Letras del R:\mo Oivil, ee rad.có en
qnepm· 801' f'lAlc,¡.Jde Prlrn,.ro Pron·e.ta.?lc,, de ~,t11 Villa ano de loa flste Ju zga.do de ml cargo, el jnlolo de iuteett\do oe loe
( cnrr~1Jte1.1, fltl Suplente reBN:ctivo hsxa la notlf 1ceoldo fü•l pTnve·
1do que reoe.i¡ta 1 Hit~ eec?tta; y que, en au 01\SO, t:xplda las cópias Sre3. E varleto Martfoez y Maria de Jeeds Gonziilu
eert1r carlas que se sollotten.
veolnos que faero n de estf\ Villa- .
Frotutan1oe lo nece8&amp;.fio.
. Lo que se manda publicar en el "Perfodlco Oflc1a1
Tes Alde.ru11e, Mar,:t, ~ ile 1,ffl'9
Lnqn• Pf'&lt; man~&amp; l'llb'kar por trrs VK&gt;es ct,ne.~cntivas en el Pe- d el Estado" y " L'\ Voz de Nnevo--León," en la forma
rl6d1co Of.cl&amp;.l J en La V&lt;z d~ Nn,.vo LEtóD , para que loa oondne- que previene el Art 1687 del Código de Prooedlmlen
:5'.'8 ne ka petfcioniulce, CUf&lt;'B nombree y dr m 1cllks aP igooran, se t rtB Civiles, para que las personas qne ae crean con
J)l'e8PDten en e~I&amp; &amp;CTehnfa dent,n de les dí1-1t dfae Plg 1li.n !ee al
rle la óltlma pnbllcación, &amp; man1feelar sl tRt!i.u ó no cor f rm Pli con derecho á estas auoeefones, 8A presentan á deducirls eolicitud Inserta, fundandll en ceso negativo lae ra:zotiea de S'.l lo PU el término que dja al ordem1mffmto cltedo.
jnoor formldad.
H igueras, Mayo 12 de 1909.-..Jnan G. Gond lez.-A
l1 ont-0ue11 12 de Maro de I9C9-L-d~(u·o d8 la Garm, Of. "·
Olprlano Vlllarreal.-A. Vicente Garo!a. 404142-169
89i0f.l-168

EXTRACTO.

la sangre, expeliendo todos los
venenos del sis-

Juz2odo 2° de lo C!vll.-1• f•oolon judlolal.-Estado
de Nuevo León.
Oon felh1 ctnoo de Junto de mll novecientos seite1
ee radicó e~ este Juzgado el juicio de lntEeterlo ii bienes del Sr. Tirso Garza Oantd vecino que fné d6 esta
ciudad.
Lo qa.eee hace saber al pt'iblloo por medio del pre
sent.e, á. 6n de qGe ei alguien eeconsldera oon derecho
en dicha berAncla ee preeente ti deducirlo dentro del
término que ti/a el articulo 1687 del Código de Procedimientos Olv les.
Monterrey 12 de Mayo d, 1909.~Llo, J . Garo!a
Guajardo Secretarlo
39 40 41 168

EDICTO.

es un tónico mara~
villoso. Limpia,
depura y enriquece

En el Jniofo t6etsmeD1arlo d11 la ATA. PPtra Galvez Vda. de Oro·

•Monterrey, treinta y nnn d .. Agosto~" mil nonclentoa cebo
-Por pnaenta10 con el c •rt C oado de defünolón y testimonio d8
tea~01ento ptfüllco .abierto ons se acompeñ, téngase por redloado
en eete Ju1gado el Juicio testam@ntarfo qu111 Re dmrncot• d!ndol!e
couoclmlf"nto al O. Agente del Ministerio PQblfoo para l~a ff·ctoi
1,gale,; déae f'I av 1so qus previene el a?tlc-ulo 1159 de la teJ del
Tlmbr,; publfqnenaeloe edfof(ls 4 que si:- refiere el art 1669
del 0'5digo de ProcedlmlPntne Olvl!P!I, y htobo que sea 88 pro~eer4
lo mis que convenga, Not1f,qn1&gt;11~ Lo deotetó y firmó el O Jnei
to de Letraadel Ramo Olvtl : doy fá, ad como de qui\! ' "' dan ia-uaI·
ft9i:t~os avisos que prevte11e el arto SO de la Ley de Haclend!a del
Fumados Lfc. Roque de Luna.- Lfo. J . Garcfa Guajardo arto
Lo que 1!8 publica eu eeta forma en onmpltmfento de lo ioandado en el a.oto anterfor.
.Monterrey, 6 de Noviembre de 1008-Lio J. Garofa Gnajardo,
Secretario.
·
4041'12 169

1;;.·i;:

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer

pe1a. ee ha dictado un auto qu"' a l11 lf'tra d1c :

"Lo con~idero altamente benéfico é
instructivo, "
General Porfirio D iaz
"Tal ,ez la primera ilustración agrícola del mundo"
Alfonso XIII
P.O.Box 974
La Hacienda 0°,
Buffalo, N. Y., E. U. A.

EDICTO.

Alejandro Alanís, presentaron ante el Señor
EDICTO.
Gobernado1 una solicitud que á la letra dice: Juzgado 2• de lo Olvlf ..:..1• fracción judlclal.-Esta''C. Gobernador del Estado de Nuevo León. do de N. León.

NOTIFICACION.

Jw.ga:lo ~ Menor Letrado..-ll:outerre-y, Nae-vo León.

En eljnloto1:jecotlvomer0ant11 que ligue en an contra el ar
.f:'1o B•an io Morilles como reprf110nta:i te del S r. Ignacio Ma1tln~
1 &amp;ntti, 11 br11 cob ' O de puo11, 1111 ha dJctado una ■entencla qua en
l..i 0011dn.cente dice:
.. Monterny, Abril quince de mtl noveotento■ o neve -Vistes
Por lo expuesto, fandament&lt;is tnvooad03, y adeni61 en
Monterrey, Nuevo León.
tfcnlce 140f J 1088, Crac. 111 del Código de Cernerofo el 1ubecrlto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y Jne•debfadef.dlary r..110: Primero. Ha procedfd~ la vfa eje •
en el 670 del Código Oivll vigente, se hace sab,,r al out va mercantil .v en ell• probó la acofón· que dedujo Ja parte
r . En coneecuencl~,- Bfg~o: Se condena al Sr. allgoel A-,apábllco, que en la Tesorería Munlclp•l de esta ciudad, ac•,
la, 4 pa¡ar al Sr. lgnac,o Msnf!Ñi: Oanl6. repreeentado por •l 8r
existe deposltsda la sum&amp; de $64 .38ots. (ll&lt;lilentay Lic. Braullo Moralea la mma dp $180.78 08. ciento treinta 1)8901!1 ae~
cuatro pesos treinta y ocho centavos), procedente de tenta y ocho centavos, qne ee Je demandan y loe intereses Jegalu
qae 110 verlfiqua el pago. Tercero. Se condena al
los sobrantes efectuados durante los meses de Ju1io re■ pectlvcs huta
en la■ costas del j 1.tcio. Oo ■rto. Hll:gaee tranoe y rey Agosto del presente afio, por las caeas de empefto demandado
mate de Jo.; bleae11 emb!lirJtadoe, y con su prodooto p■ go al aareedenominadas •Mont!1ña. de Piedadll, 11:0hihuahue• •La dor.
Quinto.
Notiffqu,se.
Ael
dednitfvamente jllllo re■cl'Vld Y flrm_!' el O. Jne1 3Q lfei..or Letrado Suplente:
Banca», •Favorita», •Fénix•, .. surtidora», 11Mon~ de gando
damo11 h-Llo. L. Trevlno --A-Federico Gómez G&amp;rofa.-A- ..
Piedad de Monterrey•, y Buoursalee n11meroa 1 y 2; en tf n Goni:IJ01.-R6.brt0u.
m.arel concepto de que, al tranBOnrrltlos seis meses, con• L'l que se notifica A U"• en;&lt;&gt;eta forma en oumpllmiento de lo dfatados desde hoy, no compareciere persona algqpa, á fe~~stó po? la frao. l. del art. 77 del Código de Precedhnlentcs Olvl-

reclamar oon justo y legitimo t1tnlo, lee expresadee
demaetas. se les mandará Ingresar en la Rscaudaci6n
de Rentas Municipales de esta ciudad, de acuerdo
con lo preooptuado·en el citado artfoulo 25.
Monterrey, 26 de Diciembre de 1907.-P. O. Martl ·
nez.-.B. Ramfrez Angniano, Srio.
868788-h-27-Abrll

La Hacienda

Por acuerdo del Oonsejo de Administración se olta á loe ef ñor, e e.ccionletas A aesmblea generRl ordf.
narla, qne B'3 efectuari fl.n 1fl- casa ndmero 176. calle
de Matamoros, de est\ OJudad, el dta cinoo de Junio
próximo á las cinco de la tsrde, para los slgnlentes
fines.
1 ° Informe del OonsE-jo;
20 Revlaión de cuentas ;
3? Oontrato de explotaotón de las minas de Ja oom•
paffl• .
4? Renovaotón del Oooefljo y del comlearfo.
Monterey, Mayo 14 de lP09 .-EIBecretarlo, C. Madrigal.
. 404142

Demasías.

EDICTO.

7

PERIODICO OFICIAL.

EDICT O.

Sr. Joaquín S. Moreno.
Juzgado 2° dolo 01•11 -1'.fracclón Jndlclal Estsdo
deN. L.
En el Juicio ordinario merC'.sr:tll que en su contra
promueve el Lle. Galdlno P. Qu.intantlJa con la repre
aentación de loa Sres. F~noh~co ArmendáJz Suceeo•
t"eP, se ha dictado un auto que en lo conducente
di, e ........ ~- .........• .. •.~......... .

''Monterrey, Mayoee!e de mil noveolet1tc1 11u~ve
.-'-A sue anteoedantes y como se pfdP ............ abrt,n dose este Jntolo á prueba por el término de cuarenta
dfae oomunee á tnprorrogablea. Noti.6.queae. Lo decre
t,6 ):drm6 el el O. Juflz 2? de LdrH del Ramo Oivtl
foy te .-Uo Lnna.---.Lio. J . Gare;fa. Gu&amp;Jiirdo.-8ecro
t rfo. R11brlO"Ei"
Lo que ea nottfloa A vd. ~n esta forma de acuerdo
con el .l.tt. del Código de Prooedlmleooos Olvllee
Monterrey, á 15 de M&amp;yo de 1909·-Llo. J. G&amp;rola
Ga&amp;jardo.-Seoretarlo .
40 41,

EDICTO.
Agencia de la Beoretar1&amp; de Fomento en el Rsmo de Terrenos
Balifoe.
Jll! f', 0l~mente Burera maro-r de e11a1 y de eata veotndad por
ene de~cbos proptoa f por loa de la ()(,rnnoldad de O?ooa h11 ncurrido en fürma ante esta Agencia denanciando como Ba!d(o 4 ftn
de que en ea ~rtunlde.d aa le adjai't iqn,1 por la Secretsrfa de, Po•
me" to un t arre.no Bito en Ja1'iadlcci6a d ~1 Mu11iofplode Mina de es
te EatFUlo oon u.t8D8i6n í111per4clal 11pro:1hnarla de un mil he.ctar..a, queda:i.do dicho terreno comprendido entre loe pnot&lt;e 1lg11:IPt1te~:
P ,i.rt.!endo de un punto denominado ••oue■ta de Ta. IDdla"' ae
lriJl'ne 111 linea motrcada con una cerca de alambre quedlvide 1~
1,l"rn nos del Rancho de Ban B"lrn11 bá oon 101 de la Pop.e, huta
ll,g~r Ala Cima d~l Cerro de la Popa, de éste punto ee tira uua Un&amp;&amp; A un Jugar conocido ron f'l nomhre de •()a esta Carretera» de
aqntalgnisndo uoA. lfaea eobr" la cima de uo Jnm~rfo, conocido
a n el nombre. •OPj'- del Obaparral~ baeta enfrentar 111 punto
4 nde 88 dividen lH corrientes dei C9ñ6n d "' la Keoondld&amp;• y de
e ;te áltlmo ponto A la •Cuesta de la 1,J,a,. qne fné PI de pllrt.lda
Bue act-na•~s oollnitanclae &amp;l'lll: por el Norte y Poniente terreno
q uposee Pl Sr, Uc. Fellcltoe Villarrnl, y "ºr el Sor, y Oriente
t'3rMDOII de la misma·• Comunidad de Popa,"
El u ¡¡edi,,n te rdati.o fué regt11trado b joel Ndmero 79 Bet,e.nh y NnPVP, J por la m:,,nsura y deslinda di!I tf&gt;rreno dennt&gt;cl&amp;do
a~c ,nt,rió comi&amp;IOnal Sr. Ingeniero Eulogio Ort1i: vecino de étb
olndai,
Lo queee h4.oe uber al pdblioo por m ~dio del p r~aenh edra"t en. CU'llpllmtento y ]Hi:'&amp; loa efilJf03 q UI se OZ:-tlld~lltl l"U 1" 11 art{c-a l(lll 21; v 26 , del ROJd&amp;meoto de la f,.._, F ;deral, d ~ is d.e M11rzo
de 1894 f j .1.ndose un t1hz, lmpr rrogab' e d~ tree lll'l!reS e 1nt.adott
de d "' b 'ly p , ra l&lt;1. 8ribft)anciaol61. d 1d ex-p.sdl•mt-" eu ea'a Of'iotns..
•
11.onterref, Abril onoe de 1909.-B!. A. O. T. B.-A&lt;\nltc- Qnbb,.
nl\la,
A, J. 16· lf'18,28.

EDICTO.

Juzgado 1! de lo Olvll.-1~ fracción judlolal.-Eote.•
do de N. León.
Con fecha tres del actual se radtc6 en eet.e Juzgado el ju;c•o de inteetado del Sr. Cieecenclo O· Are.e
VMIDú que fné de esta Oiod,:;d.
Y por d aposición del O. Lio· ñfncPrlonio Gil T revlñ o, Juez 1° de Letras del Ramo Civil do la 1• fraoclOn judicial del Fst'ldO, se mr,nñt\ publfoa:r el l re&lt;¡F-nte edicto po:r tres veces de d:lz en rlfez Cfra en el
~Per16dfco Oftciafoye:n~La Voz de Nueno le·n,i A
fi n de qoe las per-E':"'OSP. quA ll~ neen º "n re?"Pcho á la
h ~rfl'lCil'l ee presenten á, deóuc!rlo en t l término que
est1\b!ece la lf'y.
MontMrey, Mayo 17 de 1909.-Lie, Jos6 Jnen Vallfj,,, Becrey•rlo;
40&lt;346-169

CEDULA HIPO1'ECARIA.
Ju,.~ado io de loOlvll. lf f,er.cM?I jndiolal.-E~ado de N.Iedn
El dfa qni"DO" dfll actual, s&lt;i pre~Iltó e.ute eete Jn,g•do, el Notn
brlo .P,:iblicn F,anolfl:co L Pj§ce1. d.-rnaudaud" en l'l- vfa anmarJa
y en jnlct" blnntN-,r1n. al ~r. Lfo Ern4Mlto R Trevlñll, srbre pago
d~ la oantlrl:t&lt;d d·· $1,33-1. 10 0fl:, nn rnll trf&gt;flc1eutcs trente. y trea ve81"' ~iei c•n•avo•, va or df' nn ¡&gt;n:!s•,.mo á mQtn • nnn •nt&lt;&gt;rh1 ya vencii'l&lt;; cou m6s 'oe impu&lt;&gt;t1to!' re~p,.otlv 8, l 8 fnt ·re~e11, cc. ■f a ¡,, cont,rhuctonee 'I' ci.t"tt&amp;•l:tacion~s que en lo aa~e~tvo Be v•num.
Fnadael aotor sudern-m da en nnq, e11rr1t11rn. lle primer'" b J)O~"ca
e,l)flclal y express y dfl pla.1:0 v~ncldo, otol'gada por el &amp;Eñ ,J Lto -n.

::r::i N~:;fcwPttb~!

~l~i~
ii'n~ªd~ñ~f1°:a!:_!11!~~'!,!:1:~
oodon l\llgnel de Lnua, d"' la ftnca urbana que ee cnmpone de una
pi za de terr~.-1('1, Mllll tejab!l.nes, cuatr1~ eooinae. llotl&amp; y o trae mf jor-111 o·,natrutdae Pn en t •rrl"n", sito en e•ta clndad en la e~qol.ca.
"ior Oette ,t" J"e e illfl11 Zn•zn'I y G"neral T'rPviñ, c-i., 11111 cu.,h, 11n.
di trr f'i Poniente y Sor fe11o@c•harnflnte, cnn D\&amp;dlda de d e"'fé&amp;
m trO'\l setentll y 9.0,le e ntfm,.trll" de f~entA al Porl eut... ('10? cu,¡.r D.·
h y un.metro11 8?t.er.ta y dos ml1fmetn:e de f.,ndo al Orlent"" , H, da· con prnp!e(hd de dan Jnaqnin
y por .. 1 r,qorte o. o p'ropie.
d \dde lo• he•edeT08 de doñ \ F.11bi11n11Ga.n~;bab én iola hlpotec;ado
cnn tod1o.s enoi .. utra!\R@, mt&gt;jn-,&lt;19, tll!C'B, oostnwbr~11 y 11n,t,Iombrl"l"I,
"-ID rf'n')rtar dlo¡¡:Q -i oirn !l'rAvAm1&gt;r, ; cava fl'lCllo ee de la propiedad:
del B ñor LtceJ1cla•in F.rnPeto B. T rev ñ..,, .- para R'!.ranthar el pag"ll de la. cantidad rt:e $1 ono.ro º"'· on ml1 p n~ quf' 1~ facllt ►ó a m1i•
tu-i la Sra. ltn podflrñlllnte, o n lnt~rée (1,,1 1 ng u"n
e-tenlo men8\181, por el lé•m 1no de tr•a eñ 1e, oont... iio"- d-l!de el dfa s!'i• de Ener o d~mel Dflvec!ent(!e 8"il y que termfoa.rnn el 11els de Enero d,.l
oor rl•ntfl añn, ei..ndo ademisde cuenta del d"ndor tooa8 las cnntribao'onea y gra.vAmcon~ q'le ft lmou ... teren si oontnto sobre la fta.,
c-1 h!pot8(1ada y aiend., coa11clóa la df! qua, lo~ lntereeea no J)Qgar1,,11e., o;i.-,itahzuf&amp;n al m'l!lm'l t.lllfl ;¡.,.¡ 1 r€ uno oo-r M"nto m ..nbab'é •~01&gt;e r ~it'llh-a,!o esta hipoteca c~n fech a n ueve del mi~m-:&gt; mf'e-, año"" l!n otorgamitnt&lt;• .
mn 'V'l rtu t de \a&lt;i conatanoia~q-te prr-c"""n, qo&lt;&gt;&lt;ia rnjet11 A. jntc1o.
htpotec&amp;Tt., lafi.no, urb,i.nad" qn11 "~ ht, b~- b , márlto, de propi•did del eeñ nr Lic. Erne1to 8. Trl'v ñ .... Jo qne s.e b'lce saber al t&lt;G·
blloo y l las Autoridades. para qne oo se pr&amp;otlqne en ella ningQn
e mb11,•g'l, t , m1o d e poaePi6n, dlllgenoi11 preoautori'I ó cna'qnl&lt;&gt;r&amp;
otra. q u" en to•p~~ca Pl corso· dt-1 prP~"q_t11 Inicio y pcsef!fón lnt,o,•l'l'lto qu~ oor PBt"' antn se concede al edi· r Tlo. Erneato 8. Trevlño.
Monterr.~f, MayopdmMo dF-mll novtc1.,.nloa nueve.-.Lio. M. Gfl
Treviñ.J-Lto. JOl!é Juan Vallejo. Seoretarla,
8889 4QI

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�. PERIODICO OF1CIAL

8
EXTRACTO ..
Agencia de la Secratarfa de Fomento en el Ramo de Mlnerfa

en VUlaldama, Nuevo León.

Cía. Minera ºBonanza" S. !.

Compañía Minera ''Oeampo,''

CONVOCATORIA.

CONVOCATORIA.

Por acnerdo de hoy, del Coneejo de Admlnletraolón de reta Oom
Expediente No. 1000.-Oon techa veintidós del mes pofil&amp;. ee, onvoea t. los Sres. Arclonl•ta• para la Aeamble• G,neral
en curso y siendo le.a once de la mafl.ana, se prPsen Ord1nllrl&amp;, que se verllloa, ~ el dla sn 4el oorrlrnte, t. las nu1 ve de
mañana, en 1_11 Oaea ?f9 7 Plaza de Zsragosa, ( Oflolna de los 8re1,
t81'on ante esta Agencia de Mlner1a, loe Sra. José M~ 1•
lfah Hnos.) b•J0 la siguiente.

Gana Pérez y Luis J. Mlrelee mayores de edad Y
vecinos de Sabinas Hldalg ,, e~llcitando conoeeión de
doe (2) pertenf'nola11 mineras ec;bre doe catas que contienen metales plomo fenuglnosoe oon plata Y zinc
en la forma de vetas y maotoe que se enouentrin en
Ja Siena de Minas Vlejae, Municipalidad de Ssblnae
Hidalgo y en la ladera Norte del rincón de Ariamendez y cuyas pertenencias se midirAn en la forma de
un paralelógramo de 100 x 200 metros con su longitud
de Oriente A Poniente aproximado quedando dentro
de 61 lae catas referidas El fondo minero solicitado
por loe Sres. Garza Pérez y Mirelea , ee denomina «La
Industrial» y colinda por todos rumbos con terreno
libre.
Admitido el anterior denuncio se manda publicar
en el Periódico Oficial del Estado, por tres veces
consecutivae y en la tebla de aviaos de esta Oficinll
por el término legal y ee nombré -perito para que mida el fundo solicitado, al Sr. JoEé M! Bantce Gonzá
lez de eeta vecindad quien aceptó el cargo.
Lo que se haca sabf-r al pt1bliro de conformidad con
Jo dispuesto por el &amp;1t 21 del Rrgl6mento de Mlneda
y para loe efectos á. que se oontrne el art. 22 del mis
mo Reglamento.
Villaldama, Abrll 30 de 1909.-El A.. de M., Manuel
F. Treviño.
o.38,39,40

NOTIFICACION.

Jul!Jado de Lenas de la 69 Fraoolóu jadiolal -Vlllaldama Nnevo León.

Sr. Manuel González Flores.
En el juicio verbal ordinario que sobre reclamaaión
de honorarios signe ante este Jm:gad9 el Sr. José
Garza y ooñtra el Sr. Abundio Mirelee, de quien es
Ud. apoderdo ha recaído un auto que á la letra dice:
"Vlllaldama, trece de Abril de mil novecientos
nueve.-Oomo so pide por el demandado en la anterior audiencia, de conformidad con el artículo 1080 del
Código de Procedimientos Olvilee, ábrase este juJoio
á pruebas por el término de veinte dfas oomnnee 6
fmprorrc,gablfs para ambas partes. Notiffqut&gt;ee, Lo
proveyó y firmó el C- Juez do Letras de la 6• fracción
judicial: damos te-Lic. Guajardo.--A-Mariano Bentos Trevlño.-A -Joeé B. Vlllarreal.-Rdbricae.
Lo que se notifica ti. Ud. en fata torma en cumplimtrnto de lo dispuesto en el art. 78 reformado del
Código de Procedimientos Clvile11.
Yilla.ldama, Mayo 8 de 1909 -Lic. Simón Guajardo,
A-Mariano Santos Treviño. --A-José. B. Vlllarreal.
39 40

Orden del día.
J, Intorme de la Junta DlreoüH.
II. Dictamen del Comlnrlo,
III. Preaentaolón de lao caentu y Balance General, para
sa examen y apre baol6n en en caso.
IV. Eleocl6n de mlembroe de la Jnnta Dlreottva y un
Oomlearlo propietario y su 1nplente, para tl póxtmo
"jerololo eoclal,
V. Y cualeequlera otro a111nto qne.., preeentare.
Mo1&gt;terrey, Mayo 11 de 1909.-El Pro=Seoretarlo, Salvador B
Gómea
89 40 41,

CONVOCATORIA.

Orden del día.
Primera. Informe de la Junta Directiva
Segunda. Exémen y aprobación de las cuentas eo
eu caso.
Tercera Elrcción del Co~sejo de sdmluietraclOn Y
Comis&amp;rlo para el año social.
Monterrey, Mayo 4 de 1909.
El Secretarlo. Miguel Ferrara.
38 39 40-

Por la presente se convoca á los Sre~. accionistas de In com
CONV OC .A TO Rl A.
pru1ía. Tropical Frutera Monterrey y Golfo de México, S.
A. ti la Asamblea General ordinaria que tendrá verificati
Yo el 2a del actual tl las 10. a-m- en el cuarto N~ 9. del
Hotel Bar6n de esta \ it1dad, para trntar de lo~ asunt()s que
Loe que sns:irlblmoe, accionistas de la Oompnñia MI
comprcmle la siguimtc,
nera "l::ian Antonh." 8, A. constituida y radicada en
eeta Villa, dueños de máe de la mitad de lae acciones
Orden del día.
de la misma, haciendo ueo del dHecho que concede
1° Informe del presidente, corresponuícnte al año so. la parte fmal dtil Att. 12 de ioe t:st!ltutce que rigen,
hemos acordado convocar á.los socios á una Arnmblea
cial anterior.
2• Presentación ,e las cuentas de la tesorería por el Generul extraordinaria, que so verificará el dfa 30 de
loe corrientes 11. las 4 p. m. en la casa de D, Nicolás
mismo período y aprobación ele ellas en su cru;o.
3º Autorización que pide el presidente para Yender las Santos, P.ara tratar loe siguientes puntos:
propiedades do la compailín.
PRIMERO: Elección de loa miembne de la Junta.
4• Nombrnrnieuto de miembros de fa nueva J1mta Directiva y comisario, que han de fungir en el próxi·
directiva.
mo año social.
SEGUNDO: Tratar sobre ei conviene arrendar de
Monterrey Mayo B de 1909,-Juan l\I. Fernárnlez. Secretario.
~
88 39 40 nuevo loe fondos de la Oompafüa oon opdón ó promesa de venta y, en caeo _afirmativo, acordar las condiciones reepectivae.
Villaldama 11, 8 de Mayo de' 1909.-Nlcolás Santoe
.-Manuel M. Santoe.-M• Refugio 8. Vda. de San0

Sociedad Cooperatim
"El Porvenir" de la ''Union."

~

~~~

CONVOCATORIA.
Por acuerdo d~l Oonaej~ de Admon, Be citan á los 8fñoree Accionistas t. Junta General Ordinaria que se verUlcart. el 4 de Jnnlo próximo t. las 8~4 p. m. en la oas!l No 49 calle de la Independen
cla, para tratar los a.suntos de la Siguiente.

EXTRACTO
Agencia de la Secretarla de Fomento.-En el Ramo
de Minería en Vlllaldama.
Expediente No, 1,001.-Oon techa veintinueve de
Abril t1ltlmo y siendo las onoe de la mañBna, ee presento ante esta Agencia de Minería el Sr. Olaro Mon
temayor. mayor de edad y vecino de Bablnae Hidal·
go. evlicitaodo ooncoeión de sale (6) pertenencise mineras, sobre nna veta mineral que contiene plomo,
fierro y zinc, que se encu,:,ntra ubicada en la Sierra
de Santa Olara perteneciente á 11\ munlolpalidad de
Siibinae Hidalgo y en la ladera qua ve al Sur del rincón de «El Rodeo»¡ cuyas pertenencias se medirán en
la forma de un cuadrilongo de 200x300 metros con en
long!tud de Oriente á Poniente. El fundo minero
sollcitado por el Sr Montemayor ee denomina •La
Meca» y colinda por el Poniente con pertenencii,e de
la mina «La Joya Sabtnenee» y por loe demás rumbos
con teneno libre.
.\.dmltido el anterior denuncio ee manda publicar
en el .Perto,Ilco Oficial del Estado, por trE.'B veces con~
sacuttvae y en la te bla de aviaos de ( ata Oficina por
el término legal y ee nombró perito para que mida
el tundo solicit1,,do al Sr. José M~ Santos GonzAlez de
esh vecindad quien aceptó d cargo,
l/J qna ea hace eabar Bl pt1bllco de conformidad &lt;'OU
lo dispuesto p~r el art. 21 del ReglvmE'nto de .JllnE;t!a
y para loe efectos A que ee contrae el IU't, 22 del mismo Regle.mento.
Villaldama Mayo 6 de 1909, -El A, dt ~. Manuel
F. Treviño.
39 40 41

Orclen del día.
l. Informe del 8ecretarlo.
II.Wden del Gerente Gral. y comisión de vlgilancl•:
III. Bevlal6u y eiamen de la cuenta anual.
IV. Nobramlento de la Junta Directiva.
V. Iden de la Oomlal6n de Vljllancla,
VI. Ono~ asuntos Que Ajnlclo de la asamblea 8e tratan.
Be Snpllca á los 8t fiorea Aooloolstes Be Sirvan utstlr li la Junta por el ó pcr medio de rn apoderado li fin de que haya quórnan para evltar gasooa ·
Monterrey, Mayo 13de 1909.-EISeoretarlo H. J,Alarcon 39 4041

VE:NTA DE PRENDAS.
Los dlas 22 y 23 de lo• oorrlentelf y 12 y 18 del entrante ,Junio,
ee pondrl!.n en •ubasta pdblloa las prendas perdidas de cuatro
meaee de plazo de Noviembre y Diciembre próilmo paesdoa y
las de nn mes, da Enero. F•brero y Marzo d\tlmoa, e:riatentee en
la casa de empeño "La Favorita."
Lo que ee pone en conocimiento de los Interesados para que
oonrran en tlemPQ hibll II sacarl11&amp;, ref.&gt;rmarlaa, ó preeenclar su
venta que ee hará de oenformidad con el Reglamento vigente del
Ramo,
Monterrey, M'aye 8 de 1909.,-Celedonlo Galla.
38,39,40.

A VISO.
Presidencia Munloipal,-Linaree, NuGvo León.
El 8r. Rodrigo Sald&amp;ña L0pez, ha dennnclado ante el Jurgado
Primero de esta Oladad como vaoant.l un terreno de treinta y
tres metros olncaenta y dos oeutfmetros de frente por treinta y
tres metros clnouonta y doa centlmetros de fondo, sltnado al Sur
Este de esta Olndao1, cayo terreno colinda: por el Norte calle de
por medio, con pt npledad del Sr. Mariano Ademe, por el 8uT, con
propiedad de Dcña Arcadia. Ramo de Saldaña, por el Oriente.
calle de por medio, con terreno de Don Torlblo Dt.vlla y por el Fo
nlente oon propiedad de los herederos de Doñll Ieabel Quintero.
El ter~eno denunciado ha sido valorizado en la cantidad de cinoaenta peeos. ($.50 00 ots.
Lo queooiiforme al arto. 669. del Código Olvll ee manda publicar por medio del presente, para que las personas qae ee orean
con derecho al terreno 11e que ee trata, ee preeenten t. deducirlo
deniro del término de la Ley.
.
Linares, Abril 20 de 1909.-El Presidente Mnnlolpa1.-F. Flores
8aldafia.-EI 8rfo.-A, Guajarde Valdee.
O.27,A.M,14 10,

PREGON.

...

De conformidad con el artículo 31i capitulo 4- de los
Estetutos denta Compaflia ee convoca áloe Bfñoru
aootonletae á Asemblea OenPrBI extraordhiarla que se
verificad, el jueves 20 del pN-eente mee ~e Ma:toll. la~
nueve A. M. en loe alli&lt;'e de la "fiolna de la Oompaftf&amp;
Minera Fundidora y Atinsdora Monte.rrey, para tratar
loa puntos que comprende la eigui~nte:

Rept1blica Mexicana.-Preeidenola Municipal.-Montemoreloe, N. León.
El Lt1nee, 31 de Mayo en curso, á las 10 de la mañana y en el local de esta Presidencia. ee venderá en
subasta pt1blica, un lote de terreno para solar, de los
Ejidos de eefe Municipio, situado en la Demarcación
Escobado, con una superficie de 1670 metros 40 decfmetroe cudradoe, bajo las siguientes oollndanclae: por
el Norte y Poniente, callee de por medio, te.reno
vacante de Muuioiplo, por el Sur. terreno de D. Manuel de la Garza Oantt1, y por el Oriente, terreno perteneciente á la Escuela de Nifi.as de la. misma demar' caoión.
Lo que se pt1blica, para que lee personas, que tengan interés en el lote de terreno descrito, pasen 11.
hacer BUB posturas oon la debida oportunidad, en la
intelfgencia, de que estas no bajarán de la suma de
$20.00 precio que se ha fijado oomo base de remate
teniendo el derecho del tanto el Sr. D. Manuel de la
Oana Qantt1.
Montemorelos, 6 de Mayo de 1909.-Arnulfo Berlanga.,-Olpriano Ordofiez, Srio.
o.38 ,39,40

"ror más de 50
a!'los be te u id o
constantemente en
mi casa el l'ectoral
de Cereza del Dr.
Ayer. Mi padre
me dijo
repetidas
vecesque
me salvó
la vida
cuando
y o era
muy joven."

En miles de hogares el Pectoral
de Cereza del Dr. Ayer es cual la
consigna tradicional de la familia.
Primeramente lo tomaron los abuelos, después los padres y ahora lo
toman los niños. Para resfriados,
toses, bronquitis, crup, tos ferina,
gripe, inflamación de la garganta 6
de loa tubos bronquiales, el

Pectoral de Cereza·
del Qr. Ayer

Compañía Minera Exploradora y Explotadora d&amp;
Monterrey S. !.
CONVOCATORIA.
De acuerdo con lo que previene el articulo 16, reformado, de loe Estatutos qnerigen á esta Compañfa, eeclta áloe señoree acoionistae de la misma. á la Asamblea General OrdlnRrla que ee verificaré el Jueves 27"
del actual,á. las 7: 30 p. m., en la CBaa n11mero 43 de la
Calzada Unión, en esta Clndad, bajo la siguiente

orden del día:
I. E:dmAn y aprobación, en eu caeo, de las cuentas del año auterlor;
II. Infr,rme del Consc,jo de Administración;
III· Informe del ComiliBrlo:
IV• Elección del nuevo Conetjo de Administración y Comisarios para el próximo afio:
V. Discutir algunas retormae á la Escritura
Oonetltntlva y Eetatntoe de la Sociedad; y
aprobación del proyecto relativo, en eu caso·
VI. Tratar sobre cualquier ctro aennto que por
unanimidad acuerden todcs loe acclonletae deesta Compr.ñta, que concurran
l,.&gt; qu, se pone en conocimiento do ke lntererados,
por acuerdo del Consejo de Adminietraclón, de conformldr.d con lo que provienen los Eeti.tutos de la 80oledad.
l\lonterroy. Mayo 8 de HI0B--'-C.B. Bazaneon, s~creta~.
~~~

Sociedad Ter¡)sícore de Monterrey S. A.
lON\ OCATORIA.
Por acuerdo de la Junta Directiva de eeta Sociedad
se convoca áloe Sra. Aoolonietae para la Aeamblea
General Ordinaria que tendrá logar el dfa 23 del nctual, á las 9 a.m. en el Balón de Aotoe del Banco Mer
cantil de .lJ,Ionterrey ( 2C piso) bajo la siguiente,

Orden del día:
l. Lectura y aprobación en eu caso, de el acta de
la Asamblea General anterior
II. Informe do la meea Directiva sobre la marcha
y estado de la Sociedad.
III. Presentación de las cuentas giradas por la Tesorería beata la techa.
IV. Dictamen del Oomieario.
V Cualesquier otro punto que ee presentare 11, la
Asamblea,
Monterrey, 7 de Mayo de 1909.-Arturo E. Padilla
ecretario.
383940

Compañía Minera "Cnanhtemoc,"
AVISO.

s. A.

se halla preeminente sobre todos
sus rivales. No contiene alcohol ni
veneno. No ha de aceptarse ningún substituto.

La Junta Directiva de eata Sociedad, en eeei6n
celebrada el dia 4 del mee en curso, acordó que el dfa
próximo dia 16 , má.s tardar, se entere en la Tesorería
de la misma, (Calle de Zaragoza No. 9.) la exhibición
cuarta, á razón de cincuenta centavos por acción.
Se pone en conocimiento de de los Bree. acolonietae
:o que antecede por medio de este aviso, de conformidad con lo dlepueto en loe Estatutos.
Monterrey. Mayo 8 de 1909.-El Secretario, Tesorero, Vlctor Welekopf.
o.38,39,40

Cada fr4$CO o•tenta la fórmula e,. l&lt;»
POhllata. P1•eguute usted á .,. médico lo
que opina del Pectoral de Cereza del
Dr.Ayer,
¡ _ __

IMPRENTA. DEL GOBIERNO, EN

Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.,
Lowell, Muss., E. U. de A.

p .A.LA0IO.

DIBBOTOR Y!DIIN18TRADOR,

A. Brondo Whitt.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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TOMO XXXI.

Monterrey, Viernes 22 de Mayo de 1896.

NUM. 14.

CONDICIONES

CONDICIONES.

Este periódico se publics

Ei número suelto vale DOCE CENTAVOS.
En e.st:a IMPRENTA se

los Márres y Viérnes de cada serna.na.
Vale la suscrici.6n CIN-

CUENTA

reciben las suscriciones.
Toda comunicación deoorá dirigirse al Reda
~-~

CENTAVOS

al mes en esta Capital, y

CINCUENTA Y SEIB
fuera de ella¡ franco de por-

t.e. Pago actelanmdo.

.

'

DEL GOBIERNO DEL EsTADO LIBRE Y SOBERANO DE

NuEvo-LEoN.

LAS LEYES, LOS DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES SUPERIORER, OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIODICO

''Peri6dfoo Oficial "

,, '

Registrado provisionalment.e como artículo de segunda clase.

Responsable, la Secretaría del Gobie1·no.
;:::;;;;==::=:::::::=:::::::=:::::======;;;;;¡:=====================::;;;====================::::;;:==================~FO~NWDONUEVOLEON
JUEOES DE TURNO
Nombramiento.
POBIDff110 &amp;nNnRAL
el suficiente número de compuertas para
En la próxima semana.

Lo confirió el Gobierno, para ReU ll 1¡
Ji Il
.
caudador de Rentas d.:! Dr. Arroyo,
en favor del Sr. Dámaso G. TamaSecretaría de Fomento, Colonización
yo, en sustitución de D. Feliciano é Industria de la República Mexicana.
D
t
.
1
l
-Sección 21!uar e que renunci6 aque emp eo.

2 9 DE LO CRIMINAL,

C. Lic. Ventura Guajardo.
2 9 lYE LO CIVIL:

CONTRATO

Despacho Judicial.

C. Lic. Carlos Lozano.

En el mes de Abril próximo Oelebrad~ entre el C. Manuel Fernáudez Leal,
.
.
.·
Secretario do Estado y del Despacho do Fopasa d o, se 11120 como sigue.
mento, Colonización é Industria, en repre.

PERIOD1CO OFICIAL.
Mouteri'ey, 22 de Mayo cle•l896.

, Negocios Criminales despachados.

5 DE MAYO DE 1862.

11!- Sala ......................... ..
2·a 1'd em........ . .... .. .. ..... . ...

El XXXIV aniversario que acaba
de pasar de aquella fecha g loriosa
ara la .Patria, fué solemnizada rn
P
. . l'd
las Mumc1pa
1 a des de Co lomb"1a,
Carmen, Dr. González, Dr. Arroyo,
García, Pesquería Chica, Los Herre
ras, General Bravo y Dr. Cos, según
aviso que dieron en su _oportu°.ida?
á la Secretaria de Gobierno las pnmeras autoridades de aquellos pueblos del Estado.

3·. i e~ ........... ..... ...... · ..
Ftscaha .................... · ...... ..
Defensor d; p~~re; · · .. · · .. · .... ·

a

·¿

S 1 renuten1,eS.
\ :- ª ª ··.... ·.. ··.. ·· .... "· .. ····..
a

2ª ~dem ................... · .... · .. ..
3· tdem ·· · .... · ...... · ........... •

fegoczos Civiles despachados.
Sala ............................ .
ídem .. .. . . ...................... .
ª
3· i.d em. ... .. . . .. . . . .. .. ......
1·
2~

Pendientes.

Contribución sobre alcoholes.
Un

sello:-Jefatura de Hacienda
del Estado de Nuevo León.-En
Monterrey, á los diez y seis dias del
mes de Mayo de mil ochocientos
noventa y seis, reunidos en la Jefatura de Hacienda el Jefe de la misrna C. Benigno Guerrero, Ad mi nistrador Principal de la Renta del
Timbre C. Javier Alvarez y Casa, y
Tesorero General del Estad0 David Guerra, á efecto de cumplimentar lo que previene la fracción 3~ del
articulo 2º de la Ley de 4 de Mayo
de 1895, teniendo á la vista
datos ministrados por la Adm101stra&lt;:ión Principal del Timbre y Tesorería General del Estado, se procedió á hacer el reparto de los $8,000
ocho mil pesos, que le fueron a~ignados los fabricantes de licores en
-este propio Estado, según orden de
la Secretaria de Hacienda fecha 14
del actual, en el orden siguiente:

!º~

a

11/-

Sala .. .. . .. . . . .. .. . .. ........ ..

2·ª i.d em .................... ....... .

31!- idem ........................... ..

yuzgado I 9 de Letras de lo Criminal de la f fracdó~1, judicial.
Negocios despachados ....... ..
Pendientes ........ ...... ......... ..

414
600
480
240
360
36o
360
84
I 20
120
84
168
42

oo
oo
oo
0
oo
00
oo
oo
0
oo
0
oo
0

°

°
°
°

TOTAL ...... $ 8,000 oo

Negocios despachados ......... ..
Pendientes.................. : ...... ..

'Juzgado I 9 de Letras de lo Civil de la i~fracáónjudiáal.

~l

37
33

42
39

Negocios despachados .......... . 43
Pendientes ..................... .. 318

t

Juzgado de L_~tra~ de_ ~o Civil de la I~ fracczon ;udzczal.
Ntgocios despachados ........... .
Perniientes ....................... ..

'Juzgado de Letras de la 21!ftacáón judz'cial.
Negocios criminales despachados .......... ....... ........ .... ..
Pendientes ....................... .
Negocios civiles despachados.
Pendientes ........................ .

41

r4 r

9
9

rI
40

fracción judz'czal.
Negocios criminales despachados......... , ... ········· ........ .
Pendientes ........................ .
Negocios civiles despachados ..
Pendientes ...................... .

'Juzgado de Letras de la
fraccz'6n judz'cial.

21

oo
1I

23

I

Negocios criminales despachados ...... .......... ... , ........ . . .
Pendientes...................... ..
Negocios civiles despachados .. .
Pt&gt;ndientes ....................... ..

'Juzgado de Letras de la y
fracdón judz"cíal..

Negocios criminales despachados ...... • .. •................... ..
Pendientes .. ....... •. . . . . ... ..
Negocios civiles despachados ..
Pendientes ...... ... ............... ..

y

37
6
Art. 19 Se autoriza al C. Juan Garza
3
43 de Llano ó á la Compañía que organice
para que sin i,Lrjuicio de tercero qu~
1
mejor derecho tenga, pueda trazar construir y explotar por su cuenta un' canal
principal ,,de riego sobre la ma~gen dere24 cha del no de San Juan, con derecho á
9 tomar quinientos litros de agua por se1o gundo como máximun.
Art. 29 La Empresa respetará todo
derecho adquirido al uso y aprovecha2 miento de las aguas del río, siempre que
I aquél est~ fundado en título expedido
4 p~r a~t~ndad c,,ompet~nte, ó en prescripcion civil de mas de diez años compro20 hado todo ante la Secretaría d~ Fornen28 to, conforme lo dispone el inciso B, del
art. 2º de la ley de 5 de Junio de 1 888.
14
No obstante esta concesión la Empre-

J'uzgado 2 9 de Letras de lo Criminal de la I~ fracción ;iedicial.

Mina.................. .. ... $ 4,568 oo 'Juzgado de Letras de la 3 1/Villafdama. .. . .. .. .... .. . ..
. -pe,
L1na1-~• ..................... .
Vallecillo ..... ·· · · ...... ·
Lampazos ........ ,. · .. · · · · ·
Monterrey................ ..
Salinas Victoria....... •••
Sabinas Hidalgo ....... ..
Doctor Arroyo ........... .
Bustamante .............. .
Cadereita Jiménez.. ..... .
Iturbide ..................... .
Galeana .. . ............. ... .
Zaragoza ................. ..

sen~ción del Ejecutivo do la Unión, y el C.
Jose Juan Garza de Llano, para la construcción de un canal de riego en la marge~ ~ler~cha del rio de _San .Juan, en la M~m?ipalidad de Cadereita J1ménez, torcer Distrito del
Estado de Nuevo-León.
·

. .

Supremo Tribunal de Juc;;t1c1tL

no habiendo otra cosa que tra•
tar, se dió por concluido el acto,
levantándose la presente para constanda, que firmaron los que s~scriben.-Benigno Guerrero, rúbnca.- 'Juzgado de Letras de la 61!Alvarez, rúbrica.-David Guerra, . fracáón judzcíal.
rúbrica.
Negocios criminales despachaEs copia de su original Monte- dos•:•...... . .. . .. .. .. .. .. . ...... ..
rrey, Mayo 16 de 1896.-E. J. de ~tndt~ntes: ....................... .
H., Benigno Guerrero.
Nego.c10s c1v1les despachados ..
Pendientes ...................... ..

53
4
I I

59

8
67
22

J.

Nuevo funcionario.

'Juzgado de Letras de la
fracción judzcz"at.

t

La Junta de Escrutadores de Li- Negocios criminales despachanares nombró al Sr. Antonio l!ribe dos·:· ........................... ..
Regidor de aquel Ayuntamiento Pendi~ntes: ........................ .
ara sustituir á D. Rafael Varela Nego~1os civiles despachados .. .
~ue renunció dicho cargo.
Pendientes ....................... .

7°

35
2
19
54

15
12
6

sa se sujetará á los resultado~ de las negociaciones internacionales, sobre el uso
de las aguas del Río Bravo del Norte y
de sus afluentes, conformándose con
cualquiera resolución que como consecuencia de aquellas se tome, sin derecho
á reclamación alguna.
Art. 39 El canal partirá de un punto
sobre la margen derecha del río de San
Juan, comprendido entre la toma que
tiene establecida el C. Antonio Gómez y
tres kilómetros río abajo, en el punto
que mejor convenga, á fin de derivar el
agua y regar los terrenos.de la hacienda
de Dulces No~es, en la Municipalidad de Cadereita Jiménez tercer Distrito, Estado de N uevo-Leó~.
Art. 49 ~a Empresa queda obligada á
presentar a la Secretaría de Fomento
d~nt~o del término que fija el artículó
sigmente, el proyecto correspondiente á
la boca-toma y al canal, así como una
memoria des.criptiv~ y los planos y perfiles necesanos, haciendo constar las di~ensiones de los canales con su pendiente y los detalles necesarios para la
construcción de las presas ó diques y
los de las compuertas ó boca-tomas.
Art. 59 Los reconocimientos del terreno para la localización de la boca-toma
y del canal, los comenzará la Empresa
inmediatamente después de la promulgación del presente_Contrato, y dentro
del plazo de cinco meses contados desde
la fecha indicada presentarán á la Secretaría de Fomento los planos y perfiles
relativos á dichas obras por duplicado y
á escala métrica decimal conveniente
con el visto bueno del inspector que se
nombre y solicitará la aprobación de dicha Secretaría.
El duplicado de dichos planos se devolverá á los concesionarios con la nota
de haber sido 6 no aprobados y el otro
ejempla~ quedará en los archivo~ de la
Secretant
.
.,,
Art. 6 ,, L~s trab:3-JoS de constru~cion
comenzara~ mmediatamente despues de
la aprobaci?n de los planos ot?rgada por
la Secret~r~a de Fomento, debiendo quedar termmados dent~o de los dos años,
contado\desde la misma f,,ecba.
Art. 7· Una vez conclmdos el canal,
1~ boca-toma y compuertas correspondientes y declarado y aprobado así por
la Secretaría de,,Fomento, se expedirá á
la Empresa el titulo q1:e le asegure el
dere~ho al aprovechamiento de las.aguas
d.el no de San Juan en la proporción estlpulada en este Contrato.
Art: 8° La boca-toma ó punto de partida del canal será de mampostería de
piedra de construcción sólida y tendrá

impedir que el río en sus ,grandes avenidas invada el canal.
9
Art. 9 Podrá. construir la Empresa
dsobre el canal princip~l y sus distrib~üores 1os puentes que Juzgue necesanos
para el tráfico local particular, presentando los planos á .la Secretar;~ de Fomento para su deb1da aprobac1on, y quedará obligada á construir también po1·
s:1, cue~ta los pue1:tes ~ue d.emande el .
libre .trafico local o general, siempre que
atraviesen con su canal algún camino
calzada ó vía de uso público, presen tan~
do los planos respectivos y recabando 1
b .,, •
.
a
apro ~cton correspondiente, ya de la Secretana de Fomento y del Gobierno del
Es~ado ó ya de la Secretaría de Comnnicaciones.
Art. rn? Para la ejecución de los trabajos de reconocimiento y de trazo y paralos de construcción de las obras, la
Sec~etarí~ de Fomento nombrará un ingemero mspect0r, cuya remuneración,
no excediendo de doscientos cincuenta
pesos mensuales, será pagada por la Empresa, 1?, que dará aviso del principio de
los trabajos para que se haga él nombramiento de dicho ingeniero inspector.
Art. 1!-9 La Enipresa tendrá el der~cho de via por la anchura.,, hasta de seis
metros en toda la extens1on del canal
principal además del ancho de éste.
~rt. 12? Los terrenos de propiedad
nac1onal que ocupare la Empresa en todas las extensiones de que habla el artículo anterior y los que llegare á necesitar para receptáculos y depósitos de
agua, almacenes, estaciones y otros edificios, los tomarán gratuitamente conforme al inciso III de la ley de 6 de Junio de 1894, y asimismo podrá tomar
del río y de los terrenos nacionales, los
materiales necesarios para las instalaciones de las obras á que se refiere este
Contrato, siempre que no produzca alteración en el cauce del río.
Art. 139 La Empresa podrá tomar,
conforme á l~s. leyes de e:xpropiación por
causa de utihdad pública, los terrenos
de propied~d .particular necesarios para
el establecimiento de sus acueductos y
dependencias, depósitos, estaciones y de~~s accesorios d~ acuerdo con la fracc1011 IV del art. 3· de la ley de 6 de Junio de. 1894 ~n conformidad con las reglas siguiemes:
. .
I. En caso de que no haya avemmiento entre la Empresa y los ,propietar~os
de los terrenos, se nombrara un pento
valuador por ca~a 1;na de la.s partes y
ambos presentaran a las mismas sus
avalúes dentro del término de ocho días
contados desde su nombramiento. Si los
avalúes son discordantes se someterá el
negocio al conocimiento del Juez de Distrito respectivo para que nombre un perito tercero en di~cordia que emita su
dictamen ,dentro del perentorio término
de ocho dias contados desde su nombrainiento, sobre lo que sea de justicia dar
por indemnización al dueño de los terrenos que deben ser ocupados. El Juez de
Distrito, tomando en cuenta las opiniones de los peritos y las J?ruebas que las
partes le presentaren mientras aquellos
emiten su dictamen, fijará el monto de
la indemnización dentro de tres días.
El fallo del Juez de Distrito se ejecutará
sin más recurso que el de responsabilidad.
II. Si el dueño del terren?. que deba
ser ocupado por causa de utilidad pública para la construcción de los acuednctos, depósitos, dependencias y acceso- '
rios, no nombrase su perito valuador
dentro del término de ocho días después
de notificado por el Juez de Distrito á
pedimento de la Empresa, dicho funcionario nombrará de oficio un valuador
que represente los intereses del dueño.
III. En todo caso en que sea necesarío ocurrir al Juez de Distrito, dicho funcionario si la Empresa lo pidiere ó no le
fuere posible fijar la cantidad de terreno
que necesite ocupar, comenzará el juicio
señalándose por el Juez, previa audiencia del Ingeniero del Gobierno ó en ausencia de éste del perito que nombrase

55 el espesor y altura necesarias así como el mismo Juez, una suma que deber4
•

.,

•

�2

PERIODICO OFICJAL.

PERIODICO OFICIAL.

quedar en dep6sito, mientras se sustan- efecto cualquiera estipulaci6n que se ·las !~yes de la Re~ública conced~n á.los utilidad p{)blica, par~ la construcción
cia el juicio y autorizando á la Empresa pacte con ese objeto.
,
mexicano~; no pud.iendo, por consig:uen- y reparact0t) de la v1a f~rrea, de sus
para ocupar provisionalmente el terreno A_rt. 229 La Empresa tendrn _en esta te, tener mgerencia alg.una ~n. dichos dependencias y accesonos, no nomde que se trate, sin perjuicio de que si Cap1t~l un representante _ampliamente asu1~tos los Agentes d1plomahcos ex- brase su perito valuador. dentro del
el a,·alúo definitivo de los peritos, ~uese auto:nzado, para que se ent1end~ con el tran¡eros.,
.
término de ocho dias después &lt;le
mayor 6 menor de la rnma depositada Gobierno en ~odo lo que se relacione co!1 Art. 30 La~ estampi)las ~e este Con- notificado por el Jua de Distrito, á
por la Empresa, pague ésta ¡0 que falta- e),Presen~e Contrato, hasta la expedi- trato se pagaran por _el mte1esado..
edimento de la Compafiia, dicho
~":1/' ~-rt 6 recoja el exceso.
c10n del titulo co_rres12011diente, y _en lo Es ,h~ch~ por duphca~o en, la Cmdacl P .
.
b. á d
fi .
,;;~
·
•
,
lY.
Si
el
poseedor
6
dueño
del
terre~ucesiyo!
el
pr?pietano
qu~cla
obligado
de
l\Ie~ico
a
los
diez
Y.
siete
dias
del
mes
functona:to
nom
,ar
e.
O
.CJº, un
1
•._¿ ,-~ :. • • · 110 que debe ocuparse fuere incierto 6 a suuumstrar a la Secret~na de Fornen- de_ Abnl de 1111! oc~ocientos no~enta y valuad01 ',t~e represente los intere1
{(/, 1 ,
cludo'~o por causa de litigio ú oh·o moti- to, los datos que ésta le pida.
seis.-Por a. del senor Secre~ano, Cz!- ses del dueno.
·
:~¡,' ; . t,0, i;i'Juez de Distrito fijará como 1wn- Art._ 2t La Empresa. ga1;antizará el bcrlo, Cr_espo y M,artiuez, Oficial _mayor. . III. _En tod_o caso en q1:1e ~ea
•¿
'
to de.ila iudemnizaci6n la cantidad qne cumplimiento de las obhgac!ones que le -Rubr'.ca.-Josejuan Garza de Llano. necesano ocurrtr al Juez de D1stnto,
-". . .,./
resultare eu vista del avalúo" del perito impoue este C:ontrato, c~n~tituyendo en -Rúbnc~.
, .
.
dicho funcion ario, ~¡ la Compañia lo
Í" , )'.. j_lie nombre y del que_,el mismo J1;e:' e! Banco Naci~nal, de }fexic~ un dep6- Es_.copia. l\Iexico, Abnl ;7 de r8~6. pidiere 6 110 le fuere posible fijar la
...___::... designe en represeutac10;11 de los leglt:- sito de tres nul peso~ en ti,tulo~ de la -C1!berto Crespo )' Martmez, Qficial cantidad ele terreno qne nece~ite
_J "''~l ,m""' a-el terreno en cuestJ6u. La cantt- Deuda Pública Cousohdada o mil qm- mayor.-Al Gobernador del Estado de
á ¡ •· . •
fi
~•0:1 'J, :.l · ·dad
.•v•·•
· _se~a, de- n;entos
·
· el-~1:_tro el e. 1os oc ho 1N nevo-Leou.-f
,
M011 terrey.
ocupar
se
••
que defüut1vamente
se fi¡e,
eu efectivo,
,
' comenzar
.¡ J . e r JUICIO,
·a
d" a-_
positada couforme á las, pres_cnpciones dias de la promu1f~c10n del 1~1s1110 Con,
--l~ndose por _e • uez, P evi ~u ten
•
legales para en treo-arla a qmen corres- trato, y cuyo deposito les sera devuelto Secretana de Es._tado y del Despacho c1a del l~gt me;o Je! Gobt~rno, 6
panda.
. "'
·
cu~u~o haya 9uedado concluido el canal de Hacie1:~ª y Crédito Público.---;Méxi- en ausencia de. este, del pento que
V. Los peritos para hacer sus ava- prmcipal de nego con la boca-toma y co.-Secc1011 Tercera. - Mesa 3--En nombrase el mismo Juez, una suma
lúos tend1;~11 ~ cuenta lo que pagne por c?mpnertas, á satisfacci6n ele la Secreta- cnmplimieuto del artículo 2~ ele la ley que deberá_ q11edar en depósito míe~contnbuc1011 el terreno ele cuya expro- na ele Fomento.
,
promulgada con fecha 4 de Mayo d_e tras el JUICIO se susta neta y autonpiaci6u se ti:ate y los daños y pro_vech_os Art. _249 Este Contrato. ca~ucara . por 1895 y del_4º del Reglame~to. respectl- zará á la Compafiia para oc.upar proque de la misma res11lten _al _prop1etano. cualgmera de las ca1:sas s1gu,1e;11tes:
vo, ~¡ Pr~s1d~nt~ ele la Repubhc~ s~ ha vísíonalmente el terreno 6 material
VI Si para los reconocmuentos y tra- I. Por no constitmr el deposito dentro servido distnbmr de la manera sfg111e11- d
.
.
. . . d
zos inere necesario destruir 6 derribar del plazo qne fija el artículo anterior. . te la cantidad de j/,500,000. oo que como .e que se, 1rª_tl\ s_i~ pelJUtcio e 9ue
en todo 6 en parte árboles, magneyes ú II. Por no comenzar los trabajos de impnestb ele repartici6n deberán pagar, SI el aval uo '. ~finttl vo de los pentos
otros obstáculos. la Empresa podrá ha- reconocimiento y de construcci6n de las durante el pr6ximo año fiscal, los pro- fuere !1).c1 yor o menor qu: la suma
cerio, quedando obligada á pagm: la ih- obras y por no t~rminarl:s e~ los plazos ductores de ?eb!~as alcoh6lica~ obteni- depositada pbr la Compafiía, pague
clcmnizaci6n que seña~en los pentos lne- fi¡ados en los artlcnlos 5 y 6.
das por dest1lac1on, e1: el. Distrito I:ede- lo que faltare 6 recoja el exceso.
go que ésta sea conocida.
.
III. Por 110_ hac:,r uso de las _aguas en cleral, Estados y Terntono de Tepic:
IV. Sí el poseedor 6 dueño de la
.bArt.dr4d9 LahEmpresa poi!:·á importar nn Vplazpo detdiez anos consecutt1vCos .ntra Campeche . . . . . . . . $ S,ooo 00 propiedai:l que deba ocuparse fuere
1i res e erec os a~an~e1an?s, por una 1, · or :aspas~r,e1 presen e 0 . - Coahuila .
6 dudoso or causa ele liti7•ooo oo incierto
sola vez todas las magurnas, mstrumen- to a un particular o a otra Empresa, sm C 1.
. ú f
t·
PJ
d D' .
',fi cos y aparatos uecesanos
· para prev10
· permiso
· e1e 1a secre tana
, el e Fo- Ch"
o ima . . . . . . ·, ·
1,000 oo "'a10 . o, ro mo 1vo ' e 1 duezl . e d 1stntos c1·eut1
.
15,000 00 to ~~ará comn t~onto e a ll1 emmel trazo, construcci6n y explotaci6u de mento.
:ªPªS · · ·
las mismas obras.
V. Por traspasaré hipotecar el Cou- C~ih:tahFnad. · 1 ·
4,5°0 00 zacion la cantidad que resulte en
·
Distrito
e era .
ro •ooo oo vista
· del ava l'uo de l peno
·t que nomLa Empresa presentara, a, ¡a Secreta- t:ato y 1as conc~s1011es
que el e él se el.e- D
.
8
00
7
ría de Fomeuto listas pormenorizadas de nvan, á un Gobierno 6 Estado extl'an¡e- Guranl;;o · ·
, oo
bre la Comp~ñia )' del que el mismo
"6
,
el
·t·
1
·
uaua¡uato.
12
ooo
oo
. , en representación
.
f
el
el
los e ectos que entro e esta conces1 n ro o por a 1111 ir o como soc10.
G
'000 00 Juez dLswn
de
· ducir
. cuamo
l 1os necesi-.
Art• 25·º .s·i 1a ca dnci·a ª el se dec1arare Hidal
uerrero• · • •
9,
· " 'dueños de· las ro ieteng_a qne mtro
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los
legi
timo
·tc, siempre que sea d~utro de los plazos por los motivos que expresan las frac- J . gO
Z,8 000 00 d d .
. •,
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· 1ael os en e1 presen te con tra to para c1011e~
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II y IV·' ¡a E. mpresa perderá
a isco
oo aLes en cu. !st1on.
estipu
.. e¡ M'
,· . . . . . . .
. 41 ,ooo
·el
, d"fi • •
las instalaciones y la construcci6u, es- dep6sito y las conces10nes y fra11qmc1as exico ~ · · · · · ·
9, 000 00
ª. cant1&lt; •' que I íllttvamente
peciñcando en dichas listas el número, especiales que le otorga este Contrato. Michoa~au · · ' · ·
· 3r,Soo 00 se fije, será depositada conforme á
,;:autidad y calidad de los efectos y ob- Si la caducidad se declarare por los Morelos · ; · · · · ·
72,000 00 las prescripciones legales, para en8,000 00 tregarla á quien corresponda.
servando para la importaci6n de ellos las motivos que expresa la fracci6n V, la Nnevo-Lcou · · ·
. 1a.secretar_ia
, de Hacieu. . E mpresa mcurnra
.
. , ~n 1a per
, el i"d a. el e to- 0
18'000r 00 V. Los peritos, para
. hacer sus
rcg1as qn~ el_1cte_
p axaca
bl · · . · · ·
00
42
da y las l11111tac10nes que fi¡e la de Fo- dos los de:·echo~, bienes y _propiedades Que ,ª ·. · · · · ·
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avalúos, tendrán en cuenta lo u
1,000 oo
euto
de cualqmer geuero relacionados con neretaio ·
.
. .
q e
m Art." r59 Los efectos que se necesiten este Contrato.
'
S~n Luis Potosí ·
r8,ooo oo pague por ~on_tnb~ción la cos: de
los introducirá la Empresa para el uso En todo caso y antes de hacer la de- Smaloa · · · · ·
7,000 oo :uya expropiación se trate, y lo? daexclusivo de sus obras y su explotación; claraci6n de caducidad correspondiente, Sonora ·
6,ooo 00 nos Y prov,.cho~ qu_e d~ la misma
1
pero si enajenare 6 aplicare á otros usos la Secretaria de Fomento coucederá á la Tabasco_ · · · · · · ·
8,ooo 00 resulten al prop1e1a r10.
8,000 00 VI. Si para los reconocimientos
alguno~ algunos. de esos. ~r,tículos,_la Empresa un término prudente para ex- Jfmau{ipas ·
2 ,000 00 y traz.os fu t re nec :sario destruir 6
Sehetana ele Hacienda exigira el rem- poner su defensa.
V axca ª ·
6
tegro de los correspondieutes derechos, Art. 26º Las obligaciones que con• y erac~uz · ·
7 ,000 00 derribar en ,.;do 6 . n µart' árboles
22
siu perjuicio de las penas que para el trae la Empresa respecto ele los plazos ucatan ·
,5 00 00 ma uc es ú otros obstá~ul
¡~
caso ele contrabando establecen las leyes. fij¡a.dos en este Contrato, se suspenclérán Zaca~ec~s • • • •: .
8,000 oo
g ~;
,
·
os, f'
Art. 16'! Durante cinco años contados en todo caso fortuito 6 ele fuerza mayor, Terntono de Tcp1c .
2,500 oo Co1;1pan 1a, poJ ra hac~rlo, qu~&lt;la~do
desde la promulgaci6n ele este Contrato, debidamente justificado que impida di- - - - - obligad~ a pagar la _mdemntzac16n
los capitales invertidos por la Empresa recta y absolutamente el cumplimiento
$ 500,000 oo que senalen los peritos, luego que
en l?s trabajos y en las obras hid_ráuli- de tales ob}ig;ciones. L~ suspensi6n ci- Lo comunico á vd. para su cumplí- _ésta sea conocida..
•
cas a que se refiere este Contrato, mclu- ta~a durara solo por ti tiei1;1po gue_ dure miento y efectos.
Art. 15. Los cnaderos metálicos,
~o el valor de los terrenos empleados eu el impedimento que la motive, _debiendo México, 13 de Mayo de r8 96.-J. Y. asi como los Je carbón de piedra y
estas, sobre ~os cuales se le_ concede el la Empresa p~esentar al Gobierno Ge- Lzniautour.-AI C. Gobernador del Es- sal, los mármoles y los demás dederecho de via, y por las acciones, bonos neral las not1C1as y PWebas de haber tado de Nuevo-Le6n -Monterrey
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ú obligaciones que emita, gozarán de ocurrido el caso fortuito 6 ele fuerza ma'
·
·
P Sl os mmera es ·exp O a es que.
exenci6n de todo impuesto federal, con yor del carácter mencionado, dentro del
-----s~ encuentren en. l~s obras y escabaexcepci6n de los que se pagan en la for- término de tres meses de haber éste tec10nes q_ue se h1c1eren en la línea
ma del Timbre, que se causaráu confor- nido lugar, y s6lo por el hecho de no
CONTBATO •
del camino serán de la propiedad
me á la le¿' relativa.
.
presentar tale; n~ticias y pr~ebas den- ,
de la Comp2ñia; sin p~rjuicio de terArt. 17· Queda la Empresa. en hber; tro de dicho termmo, no ~odra y_a ale- Cele~rado enfre_el O. General Manuel GonzAlez cero, con tal que los denuncie y tratad para celebrar con los particulares o garse por la Empresa eu nmg(m tiempo, Cosw, f:!ecr~tano &lt;le Estado Y _del Despacho de baJ·e SUJ. etándose e t d á l ¡
Compañías los contratos y convenios la circunstancia de caso fortuito 6 de Co?1tm,cac,o_nes ~ 01,ras Púbh~~s, en represen'.
n O O as r.yes
que jm~gare convenientes para el apro- fuerza mayor.
tamón del EJecnt,vo de la U~16n, y el C. Ra- de mmerla.
·
el e¡ agua qne conduzca por Igualmente debera, la Empresa pre- de
faelOoahnila
R. Arizpe en la &lt;le! Gob,eruo rlel Estado
Art
. el a auvec1iamiento
p~ra la coustrncc·ó d
¡¡'
. · 16· La Empresa
. . . · .que
sus canales, sea como riego 6 como fuer- sentar al Gobierno Federal las noticias de ferrocarril en el mismo Est~clo euna nea t?nzada para em1t1r libremente acza mot_riz, sujetándose para.los precios á y pruebas de que los trabajos han conti·
c1_ones, bonos y obligaciones, y para
las tanfas qn; con oport1\111dad se han nua_do en el act.o de haber cesado el im( Continiíri,)
disponer ele ellas, a,I com.o para hiele presentar a la Secretan~, de F?mento pedim:'nto, haciendo la expresada prepotecar el ferrocarril y sus depenpara su examen y aprobac1011, sm per- sentac1611 dentro de los dos meses si- I E
_ d
h
dencias dando á los ac d
h'
juicio de que la Empresa haga uso de su guientes á los tres mencionados.
. ·. ,n caso e que_ no . aya ave- otecarios· .
ree. ore~ • 1derech? para aprovecl_iar dich,as _aguas . Solamente se ~bonará á la E!11presa el ntmtento con lo~ _pro 1J1d ano,; de los ~ _
· ' P:ra .1ª mayor segunda.d
en el nego de sns propiedades o bien en tiempo que hubiere durado el impedí- terrenos 6 matenales de con,truc- n ~¡ pago de dichos ?Onos y obhindustrias que sean de su propiedad.
mento 6 á lo sumo dos meses ru:,s.
ción, se nombrará un perito valua- gaciones Y de sus réditos, el clere9
Art. 18 La Empresa comenzará á Art. 2?9 El Gobierno prestar~ á la dor por cada una de las partes, y cho de. explotar en to?o ó en parte
hacer uso de las aguas que conduzcan E11;presa el apoyo m~r~l _y material q;1e ambos presentarán á las mismas sus cualqmera de las propiedades de la
sus ac~~ductos tan luego como se pue- este den!•.º ele su posibilidad, cua1~do es- avalúos dentro del término de ocho Empres~.
dan ntihz~r.
·
,
ta la sohc1te, para vencer los obstaculos d!as, contados des le su nombraLas hipotecas no serán lícitas sino ~
Art. r9: La Empresa perdera el de- que pnedan presentarse al llevará cabo mient . i ¡ . v lú
d"
á condición de que sean h h á f.
recho al uso ele las aguas que se le con- el presente Contrato.
o, s º'"' ª ª, os son is~or- vor de individ
ec_ ª~ aceden por el presente Contrato, en el ca- Art. 289 La Empresa se ha de sujetar dante~, _se sometera el negoc10 á
.
uos 6 asociaciones
so de que dejasen ele utilizarlas en un á las leyes y reglamentos vigentes y c9nocim1ento del Juei de Distrito particulares, con arreglo á las cláusuperíoclo ele diez años consecutivos, que- que en lo sucesivo se expidan sobre po- del Estado en donde estén situados las de este Contrato.
dando el ?obierno en libertad para con~ licia, uso y aprovechai_niento de las el te'.re~o 6 m.~teriales ele cuya· ex- En todos los titulos de las hipocederlas a otras Empresas, las que si aguas, e:u lo que se relacionen en el ca- prop1aci6n se trate, para que nom- tecas se expresará: que á los novenaceptau las obras hechas fºr :ª ,Empre- so espec1a0! de este Co::;rato.
bre un perito tercero en discordia ~ Y nueve _afias, cuan.do la via pase·
sa conces1011ana las pagaran a esta,. se- . Art._ 29 La _Comp-;,111~ que el co~ce- que emita su dictamen denfro del a ser propiedad de la Nación ésta
gún l.os prec10s que fi¡eu los pentos s1011ano orgamce sera ,siempre mexica- perentorio término ele och 0 ,,
no reconocerá gravámen
'.
á
uombiados por ambas partes.
na, aun cuando todos o algunos de sus
.
. aias, res Jonsable
es, ~i ser,
Art. 20? La Empresa podrá traspasar miembros fueren extranjeros, y estará contados desde su . n01_nbram1ento, ,e r · h P?r el pago de mteretodas 6 parte de las concesiones hechas sujeta exclusivamente á Ja jurisdicci6n sobre lo que sea de: jU, t1c1a dar por s q:ie _se ub1eren devengado con
por el presente Contrato, previo permi- de los tribunales de la República en to- indemnización al duefio de los te- antenondad á dicho término.
so de )a Secretaría d~ F?r~1ento, así co- dos los negocios cuya causa y acci6n rrenos 6 materiales que deban ser De las hipotec
h' .
1110 "hipotecarlas á 111d1v1dnos 6 asocia- tengan lugar dentro ele su territorio.
ocup1dos. El Juez Je Distrito to- Empresa se t
ª.' que Iciere la
ciones particulares, siendo indispensable Ella misma y todos los extranjeros y mando en cuenta las opinione~ de gistro úbl" odm~ra ~ota en el Reen el primer caso qne aquella y éstas sucesores de éstos que tomaren parte en los peritos y las pruebas qu l fil
P ICO ~ _a ciudad del Salacepten respectivamente todas y cada la Empresa, sea como accionistas en'!- artes le resenta e
.,·
e as 1 o, Y este.requ1s1to será suficiente
una de las obligaciones impuestas á la pleados 6 cualquier otro carácter, ;erán lJ
rn1t.ntrf a9ue- [ara su validez y ejecución legal en
Empresa por el presente Contrato.
considerados como mexicanos en todo os emi en s:1 ICtamen,, pra el O qu~ se refiera á toda Ja línea siñ
Art. 21° En ning(m tiempo ni por cuanto á ella se refiera.
mont') de la mdemntzac10n dentro necesidad de registro lo ¡
'd
ningún rno_tivo, podrá la Empi:esa ena- Nunca pod:á alegar respecto 'de los d~ tr~s dias .. El f~ll? d&lt;",1 Juez de los puntos que recorra. c~ en to os
¡enar 6 hipotecar las conces10nes del asuntos relac1011ados con este Contrato Distrito se ejecutara sm ma; recurso Art. 17. Para auxT ¡
P:esente Contrat?, á n_ing(m_ ~obierno dei:echo alguno de extranjería, bajo cual'. que el de responsabiliJad.
ción de la linea de ~ tar a c~nstruc111. Estado extran¡ero, m admitirlo como qmer forma que sea, y solo tendrán los
II. Si d duefio de la propiedad se refiere est
~rrocarnl á que
¡ocio1 sie~~o uula y de t1iugú11 valor ui derechos¡ medios de hacerlos valer qtie que deb¡i, ser ocupada por causa de no se CQmpr a cotncesi6n, el Gobier.
orne e .á dar al Estadq
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6 á la Compafiía 6.compa~ías cinco arr~glo á la tarifa respectiva clebie- da de l&lt;;1 instancia, condenándose al cualquiera otro que en lo de adelante
mil pesos en .vales de tierras por ra importar el flete de los efectos procesado Joaquín Barbosa á un afio resulte culpable; y condena al miscada kilómetro de vía que se cons• transportados. Igualmente la Com- seis meses de obras públicas, con- mo Flores por los otros delitos de
truya y que sea apro?ad? por la pafiía 6 compafilas no podrán opo- taclo desde la fecha que se expresa robo de diversos objetos de la proSecretarla de Comumcac10nes y nerse á que su ferrocarril sea cruza- en dicha sentencia, la cual se con- piedad del Sr. Reinaldo Ramos ReObras Públicas, en el concepto de do por otros caminos, canales 6 fe- firrna en los demás puntos que com- cío, y de fraude, por haber vendido
que en el caso de que el Gobierno rrocarriles que se hagan con autori- prende. Notifiquese y dése cuen- las cosas robadas á terceras persodel Estado deje de traspasar esta zación del Gobierno, salvo la in- ta. As! lo resolvió y firmó el C. nas, á la pena de un afio tres meses
concesión á una empresa particular demnizaci_ón á que haya lugar por Magistrado de la 2&lt;;1 Sala: doy fé.- de prisión, computados desde el dla
el mencionado Gobierno del Estado, interrupción del tráfico 6 dafio ma- Lic. J. Juan Lozano.-Lic. F. Can tú quince de Julio de este afio en que
solamente tendrá derecho de propie- terial causado al camino. En caso Cárdenas, Oficial 19-Rúbricas.
se le declaró bien preso,. á que paclad de esos terrenos, pero nunca los de consolidac!ón con una compafi!a Monterrey, Diciembre treinta de gue una II)ulta de sesenta y tres
de jurisdicción política en los que se extranjera, la concesionaria quedará mil ochocientos noventa y cinco.- pesos cincuenta y tres centavos en
hallen fuera del territorio del Estado. siempre sujeta á lo prevenido en el No habiéndose interpuesto ningún la Recaudación de Rentas ele LtnaDichos vales de tierra no ganarán artículo 34, en todo lo que se refie- recurso dentro del término legal re¡¡, 6 sufra en su defecto cien días
intereses y se em!tirán en vales por ra á la linea, objeto del presente de la sentencia que antecede, con más de arresto; inhabilitándolo por
valor de á un mil pesos cada uno. Contrato.
·
f undamento en el · artículo 451 del diez afios para toda clase de honoArt. 18. Estos v~les ~e tie~ra séContinuará
Código de Procedimientos Penales, res, cargos y empleos públicos, amo.
rán entregados al conces10nano, ca- 111
se declara ejecutoria; en consecuen- nestándosele ·en la forma legal para
d~ vez que le sean ap~obados di~z SECCION JUDICIAL cía,_ expid~nse los testimoni.os d.e que no reincida, y dejand? a salvo
kilómetros de ferrocarril y le seran - - - - - - - - · - - - - - estilo, poniéndose al reo á cl1sposi- los derechos de los·ofencl1dos sobre
admitidos por su valor representati- Secretarla de la 2~ Sala del Tri- ción del Ejecntivo en la cárcel de la responsabilidad civil. Visto el
vo, para el pago á precios de_ tarifa, bunal Supremo ele Justicia.--Mon- ~ontemorelos, hágase la transcrip- dictamen fiscal, en el sentido de que
de cualesquiera terrenos nacionales terrey, Nuevo-León.
c16n al Juez de autos y archlvese el se confirme la expresada sentencia,
que tenga de venta el Gobierno y Monterrey, Diciembre dieciocho de proceso. Notifíquese. Así lo resol- modificándose solamente en cuanto
que compre el concesionario, ya sea mil ochocientos noventa y cinco. -Vis .vió y firmó el C. Magistrado ele la á la multa, que ha de ser de cinen el Estado de Co~huila, ror don- ~a en ~rado de apelación esta causa 2~ Sala: doy fé.-Lic. Lo~ano~-Líc. cuenta pesos ochenta y tres centade cruza el ferrocarnl matena de e~- instruida ~or ~¡ J~ez de Letras ele F.. Cantú Cárdenas, Oficial 1 -Rú- vos, Visto lo alegado por el defen~e Contrato 6 en los Estados q~e eh- la 7&lt;!- fracción 1ud1c1al del Estado, bncas.
sor en esta 2&lt;;1 instancia y cuanto
p, en el concepto ele que s1 du- contra Joaquín Barbosa, casado, sas--más debió verse, y
rante el tie~po ele. la construcción tre, de veintinueve afios y vecino de Secretaría ele la 1~ Sala del Tri- Resultando: que habiendo denundel ferrocar~Il ó.se1s meses ?espués ~onterr_iorelos, por el_ delito de he- bunal Supremo de Justicía.-Mon- ciado D. Anastasia Villegas el hede su t_ermmación, no hubiere de r!das: vista la sentencia que en vein- terrey, Nuevo-í.,eón.
cho ele que Tomás Flores se había ,.
venta dichos terrenos, el Gobierno t1ocho de Octubre último dictó el
Monterrey, Noviembre veinticinco llevado á la híja de aquel María Luz
federal n? t~ndrá incuestionable- Juez expresado, por la que condena de 11/il ochocientos noventa y cinco. Villegas, expresó además que tanto
men~e obltgac16n ~!¡;·una de pagar la á Joaquín ?arbosa á tres afios ele -.V1s!a es~a causa comenzada á á él como á su citada hija y á su
precitada.subvención.
..
obras p_úbl!cas, que se con_tarán d&lt;!s- m~trmr el_ cinco de Mayo ele (1891) esposa, les había manifestado que
Se e~t1ende que este aux1ho_ no de el d1a cmco del propio mes ele mil ochocientos noventa y uno, por habla sido uno ele los autores del
se duplicará en caso ele construirse Octubre, fecha de su prisión preven- el Alcalde 39 de la ciudad ele Ga- homicidio y robo cometido en el
doble vía, y ?º s~ clara cuando la tiva, con calidad de retención por leana, y continuada luego por el Puerto de los Pastores.
~ía corra e_n direcc(éin parale!a á otra una cuarta parte más de ~se tiempo, J~e.z de Letras ele la 3&lt;!- fracción ju- Resultando: que examinadas la
!mea ele terrocarnl concedida con en su caso: lo condena igualmente dic1al, contra los autores del homi- esposa é hija de Vi llegas expresaron
anterioridad á esta ley,6 c~anclo una al rago de los ho;11orarios de .los cidio y robo ~jecutados la noche del ser ~ierto lo que ést~. d~cla:6; y que
dos puntos que ya e.sten ligados .por pentos. que reconocieron la henda: cuatro del mismo mes, en el c&lt;Puen- el citado Flores les dtJO vanas veces:
otra linea de una m(sma . concesión. decom1s~ el arma_ con que se ejecu- te ?e lo~ Pastores,» habiéndose se- que no podla dormirá causa de que
~rt. 19. El Gob1er~o no con~e- 16 el delito; prev1en~ s~ amones!e gmdo dicha causa contra diversas un muerto á quien habían asesinado
clera durante el término ele diez al reo para que no remc1da, y dep personas que se consideraron res- en el Puerto de los Pastores lo buafios, llnea de ferrocarril alguna, que á salvo los derechos del ofendido ponsables y las que fueron absuel- llía todas las noches y le quitaba el
corra paralela á la línea qu~ aho'.a P.º~ lo q_ue hace á l_a responsabilidad tas ejecutoriamente el diez y seis suefio.
se concede, ~entro de una d1stanc1a c1v1l: vis.to el es~nto de expresión de Mayo de ( 1893) mil ochocientos Resultando: que aprehendido el
ele sesenta kilómetros á cada lado de _agrav\?s; el dictamen del Minis- noventa y tres, quedando . abierta la procesado, negó en su inquisitiv¡i
ele ella.
teno púb,1co, en que pide se refor- causa para continnarla cuando se haber referido á Villegas esposa é
_Art. 20. Los di1 ectore~, ingenie me dicho . fallo, reduciéndose á un lograra la aprehensión de Pablo de hija lo que aseguraban, y que acaso
ro~, e~pleados y_ .dependientes de ~fío Y medio d_e la pena corporal d:l la ~arra, Pedro Alejandro y cuales- se .producían de esa manera por el
las oficinas y estanones del ferro~a- mculpado; y visto cuanto más cleb16 qmera o~ros que . resultar~~ cnl~a- ocli~. qne le ~enian, en virtud de que
rríl y telégrafo, as! como los trabap- tenerse presente.
bles. Vistas las diversas d1ltgenCl_as la h1p ele V11legas con su pleno condores que en él se empleen, estarán
Resultando: que la mafiana del que se practicaron con el objeto de sentimiento quiso fugarse con él
exentos de toda clase de servicio día veintinueve de Septiembre pa- conseguir la aprehensión de Pedro para la Villa de General Terán, en
militar y de cargos consejiles, duran- sado, rífieron, ébrios, en Montemo- Alejandro, que se supo residla en donde vivieron algunos meses.
te el tiempo que sirvieren en el ca- relos. Joaquín Barbosa y Anselmo la Vílfa de Gómez Farias, Estado Resultando: que el Sr. Reinalclo
mino, menos en_ el caso de guerra Ramirez, siendo el primero el agre- de Coahuíla, sin que se lograra su Ramos declaró: que habiendo dejaextranjera. Tendrán la Compafiiaó sor, y cáusando al segundo, en la aprehensión. Vistas las nuevas di- do en poder de Flores una carabina
compafiías la facultad de organizar región frontal, una herida de instru- lígencias que comenzaron á practi- amarilla, veintidos fanegas de maíz,
el servicio interior ele las lineas y su mento contundente, que no puso ni carse en Mayo del presente año, por doscientas veintidos arrobas de ixtle
resguardo, el c_ual gozará de las mis- pudo poner en peli~ro la vida y _que el Alcalde 29 . de dicha ciudad de y treinta y siete cabezas .ele ganado
mas prerrogativas que los resguar- se curó antes de qumce dias, deJan- Galeana, en virtud ele sospecharse menor, dispuso el refenclo Flores
dos de las rentas nacionales y con do al ofendido una cicatriz perpetua que Tomás Flores fuera uno de los de todos esos objetos al fugarse con
sujesión á los reglamentos que apro- y notab!e en la cara.
delincuentes que tomaron participio la hija de Villegas.
bare el Ejecutivo.
Considerando: que el delito eje- en el homicidio y robo del Puerto Resultando: que Flores confiesa
Art. 21. La empresa queda obli- cutado por Joaquín Barbosa, se com- ele los Pastores. Vista la otra causa qui:: si dispuso y vendió todos los
gada á cumplir en la parte que le co- probó .de~idamente en la causa con que en Abril de este mismo afio se objetos que dice Ramo~ Recio, · fué
rresponda, los reglamentos que ex- la fé Judicial de la herida, con la comenzó á instruir contra el expre- porque le dió autorización para ello¡
pida la Secretaría de Hacienda para cla~ificación qu~ ele ella hicieron. dos sado Tomás Flores, ele treinta a~~s lo cual ?iega el ofendido, .confirman1mped1r el contrabando, y para la pentos facultativos, con el testlmo- de edad, casado, labrador, y ong1 do su dicho las declaraciones alguobservancia de las leyes fiscales, nío de varias personas que presen- nario y vecino de la repetida ciudad nos testigos.
siempre que tales reglamentos no ciaron el hecho y con la propia con- de Galeana, en el rancho de las Ve
Resultando: que los objetos de
impidan el exacto cumplimiento de fesión del inculpado.
redas, con motivo del robo de una que dispuso el procesado Flores,
este Contrato.
Considerando; que las heridas carabina, veíntidos fanegas de malz, fueron valorizados en doscientos
Art. 22. La Empresa despedirá cuando no ponen ni pueden poner doscientas veintiocho arrobas de tres pesos treinta y dos centavos, y
inmediatamente de su servicio, sin en peligro la vida, pero dejan al ixtle, treinta y siete cabezas de ga- Considerando: que aunque en auvolverlo á recibir, á cualquiera de ofendido cicatriz, perpetua y nota- nado menor, y otros objetos, de la tos están bien justificados los delisus dependientes que haga 6 prote- ble en la cara, se castigan con la propiedad del Sr. Reinaldo Ramos tos de homicidio del Sr. Juan Sanja el contrabando, 6 cometa cual- pena de dos á tres afias de prisión Recio, y la que se acumuló á la otra doval y de su hija Isabel y de robo
quier delito, y auxiliará á la autori- ú ?bras públicas, conforme á lo pres- que se segula éontra el mismo Flo en el Puerto de los Pastores, no
dad para su aprehensión.
cnto en _el artjcl!lo 503 fracción 3&lt;!- res por el citado homicidio del Puer- sucede lo mismo respecto de que e_!
Art. 23. La Compafiía ó compa- d:I Código Pen~l, estando . al arb(- t? _de los Pastores. Vista la inqui- acusad? Tomás Flores fu~ra _uno ~e
filas t_endrán el derecho de enlazar tno del J :1ez aplicar entre los térm1- sittva del procesado, en que negó los delmcuentes; porque ·s1 bien Visu vía férrea con cualesquiera otra nos mlmmo y máximo ele dicha los hechos, tanto por lo que respec- llegas, su esposa é hija aseguran que
existente 6 que existiere dentro 6 pen~, la que le pareciere justa, según ta al homicidio, como por lo que Flores les refirió que fué uno ele los
fuera de la República, prevía apro- lo. dispuesto en el articulo 65 del toca al delito de robo del Sr. Ramos que concurrieron al hecho, esos tesbación de la Secretaría de Comuni- mismo ~ódígo.
Recio, diciendo que si bien dispuso tígos no hacen prueba completa por
caciones y Obras Públicas, y lo ten- C::onsiderand?: que si las heri&lt;;las de algunos objetos que tenla dicho el resentimiento que tenla con el
drá igualmente p~ra explotarl:3- y se infieren en nfia, como e~ el caso sefior, fu.é con su ~~toríz~ci6n. Vis- ~eferido Flores por. el rapto de la
mantenerla en _umón 6 consolida- ele que se trata, debe reducirse á ~os tas l~s diversas dil~~nc1as que se Joven Maria L~z V11legas, y P?rque
ci6n con cualquiera otra empresa de terceras. partes la pena · ya relac10- practicaron para avenguar los ex- además esos dichos están desvirtuaferrocarril, de acuerdo con ella y ba- nada, siempre que el responsable presados delitos y sus autores. Vis- dos hasta cierto punto' con Jo que
jo los términos que juzguen conve- de ellas fuei:e el. agresor, (articulo ta la confesión con cargos tomada declararon Sotero, Amado y Maria
nientes. A su vez la Compafiía 6 504 del Código citado.) .
al procesado, y- lo alegado pqr su Ana Castro, esposa esta última del
compañias tendrán la ~bliga~ión de
Por las consideraci?nes y funda- defensa: en l&lt;;1 !ns_tancía. Vista la encaus~do.
.
permitir que so?re su !mea circulen mentos expues~os, t~~tj!ndo además s_entencia .de vemt1cu_atro de Se~- ~on_siderando: que está 1gualmentrenes perten~c.ientes á ~tra~ empre- presentes las cl1spos1c10nes i::onteni- t1embre de este afio, dictada por d1- t~ JU~ttficado que el Sr. Ramos Resas, bajo cond1c1ones eqmtatlvas y de das en l?s articulos 102, •208, 2s7 cho Juez de Letras, en que absuelve c10 d16 ~n guard~ á Tomás Fl.ores
reciprocidad cobrándose por este del Código Penal y 220 del de Pro- á Tomás Flores del cargo que se le la carabma amanlla, el maíz, el 1xtle
uso y el de Ías vias y sus dependen- cedimientos penales y de acuerdo hí~~ ~orlos delitos ejecutados de ho- y las cabezas ele ganado menor de
cías una cantidad que no exceda del co_n lo pedido por el Ministerio pú- m1c1d10 robo en. el Puerto de los Pas que s_e ha hecho mérito, que Flo¡¡esenta por ciento de lo que con bhco, se reforma la sentencia apela- tores, deJando abierta la causa contra res dispuso de esos ob;etos1 ven•

r

.,..

..

•

•.
·!

y

�•

PERIODICO OFICIAL.

4

so ante este Gobierno denunciando formalmente y pidiend~ se

J :;:gaclo 2~ cons!,itucional &lt;le 1~ Villa.de China, N. León..

menores ele veintiuno Pase:ual, José y Juan /:larcía Con fecha ,·eintmneve de Abnl 1&gt;r6x1mo pasado, se r::tdlcó el! le adjudique en merced, el agua. que resulta. d! unos pequenos
diéndolos á terceras -personas, con Fernández
vertientes ó destiladeres que brotan en la. •Cañada. Honda,• en
en la per;;ona. d_el referido Sr.: \ lYa.Jl~o el Juzga.do ,le Letras de las, fracción y se mandó. :í es~e ,le
de llraríu, desde el camino público que conduce de
Vista la. aceptación de cs!e sei1or Y p10- rargo p:írn su tramitación el inl&lt;!slndo de D. Antoruo Salinas, ve- jurisdicción
las decbraciones de diversos testi- Ra.mírez:
esta Ciudad li la Villa del mismo nombre, hasta. la. labor de Don
que fué de esta Villa.
.
.
testa por el otorgada para de;;empen~r legal Y fiel- cino
Las person,i.s c¡ue se crean con derecho á los bienes qu~ de¡ó, Santiago lliartínez, abajo de la Hacienda de Santa Elena., en
li deducirlo ante este de mi cargo en el t~rmmo de donde tiene est.-iblecida la presa respectiva; de cuya agua., que el
gos, que tuvieron conocimiento de mente sl cargo de tutor que se le conhere; debía de comparecerán
treinta dfas contados desde In. public.a&lt;!i6n del filtimo edi_cto que ocurrente calcula en cantidad de cinco surcos ha estado en posee
iliscernirle y le discierno dicho ~argo~ otorgándole se
.
bar.l
tres'veces
intervalo de diez clfas en el •Peri6,hco Ofi- sión, se$iin lo exprtsa.
los hechos; sin que el mismo encau- al efecto para el mejor dr.sempe,_no.~9oas las faculta- cinJ. del Estado y con
Admitido el denuncio se manda publicar por tres veces en el
en el de •L:&gt; yoz de Nuev(?-León.•
des
en
derecho
necesarias.
:N
otmquese.
Y
publiLo que se publica enctunphl!ll~nt.o de ~o _dispuesto por el nrt!- Periódico Oficial para qne surta. los efectos legales; snstanciánsado prok1ra la cxc&lt;.:pción que alegó quese este auto por tres veces cónsecutiva~ en el culo 1635 del Código de Procedimient.os cmles.
dose el expediente respectivo ante el C. Alcalde lQ de la exChina, ~favo 4 de 1896.=Ramón González.-A.-Jes(\s M. Ro- presada. Municipalidad de llla.rfn.
de haber estado autorizado para Periódico Oficial del Esta.do y en La Voz de :Nuevo- drfguez.-A.:....Néstor
Monterrey, 28de Abril de 1896-Ramón G. Chávarri, Secretario
Dais.
11-14-17
León de acuerdo con lo dispuesto en el art. · 1366
8-11 y H.
REMATE.
disponer del referido depósito.
. del c'ódigo de Procedimientos civiles. Así por es· Juzgado 29 de Jo Civil.-1~ fracción judicial...-Estado de Nnev&lt;&gt;AVISO.
te auto de discernimiento lo. decret? -y firmó el C. Le6n.
Juzgado 89 constituciona.1.,-Villa de Santiago.-:,Nuevo _León.
.
1¡
Considerando: que esos dos ~ltt- Juez
de Letras de la 3'.' fracción Jnd1mal:•.doy fé.- 1-'l d!a seis ele Junio próximo lilas diez de la man:ma ';( en e o- Eu el juicio de intestado del finado D. Jnan Pena, se d1ct6 el
cal
de
este
Juzg:ido,
tendrá.
lugar
el
rem,ite
de
una
tmca~e
la.
siguiente:
.
mos hechos constituyen los delitos Lic. Severiano Salinas.-A,-:Juan de D.\ 1llanueva propiedad del &lt;ir. Domingo Alvarez silu!!da. por la. culle del Cmco auto
Villa de Santiago, nueve de Abril de mi\ och?C1entos noventa
A.-José Salazar.-Tres rúbricas.
.
de ~rayo» marcada con el núm, 130 y ubicacfa. sobre un ta-J:eno de y seis.-Visto el nombramiento de tutor mtermo hecho por. las
de abuso de confianza y fr .ude, de- Lo que se publica en esta forma, contarme á lo diez y siete varas de frente á dicha. calle por setenta Y. cwco dii menores de veintiun años pero mayores de cat.orce~ Senontas ,
fondo con las mejoras de un cuarto de terrado,. y do~ Jaca.les de Josefa. y Eleuteria Peña en la persona del C. Le::tnaro Marr&lt;&gt;en el auto anterior.
techo de paja., cuyo terreno tiene por cOllfldanclllS: al N(!r• qn1n para. q_ne las represente en el juicio de intestamentarfa de
finidos en los artículos 386 Y 395 mandado
Linares :Mayo 2 de 1896.-Li.c. Severiano Salinas. a,love'
te, la expres.'\da calle del Cinco de Ma)9 a~ Oriente, con prop1e- D. Jnan;Pena, cuyo nombramiento confirma este:J~zgado: Vist.o
-A-Ju¡n'de D. Vill:mueva.-A.-Josó Salazar.
clad de Domingo •.\Jvarez; al Sur, con propiedad del Sr. Adolfo el nombranúento que con igual objeto hace este 1D1Smo Jnzgado
fracción 2a !liel Código Penal.
Treviño, y al Poniente, con propieda!l de D. Juan Zamimi.
.
•
12-13-14.
á favor del expresado señor Marroqntu para. que represente lila
Durante el término de las public:telones, que. se verificarán de menor !\!arfa Silvestre Peña, y ~ista su aceptación y protesta de
Considerando: que el abuso de
NOTIFICACION.
7 eu 7 días y hasta la hora del remate, se admitirán pos~uras q1:1e fiel desempeño, yo el Juez debla de discermrle y le discierno tal
Repdblica Mcxicana.-Juzgado dt• Letras de la ó~ fracción ju- no bajen de las dos terceras partes de la suma. de _novecientos cm cargo confiriéndole al efecto las facultades y derechos que las
confianza y el fraude, se castigan lo dicial-Estado
cuenta ';l cinco pesos en que fué avaluada la relaciona.da fine~; ~n leyes acuerdan. Notiffquese y f ubl!quese por tres veces consede Nuevo León.
la inteligencia de que en-In Secretarla de est~ lnzgado se mmis- cuvas en el Periódico Oficial de Est.'\do y en La. Voz de Nuevo
Estóban García.
mismo que el robo simple,_ artículos En Sr.
León para. los efectos legales. Lo decretó y firmó el Alcalde 3&lt;)
el juicio verbal seguido en su contra y la Sra. Ge1:tr~~is trarán á. los interesados los informes que soltc1ta.ren..
Mouterrey Mayo 11 de 1896.-Lic. B. Ramírez Angruano1 Secre constitncional: doy f/i.-Manuel Cavazos.-A.~Teófilo Garza.-A.
Marttuez por el Sr. Jestis !\!. Sandoval con poder de D. Prisciliatario.
'
12-H-16
-Branlio Garza Ga1·cia rfibricas.
386 y 394 del mismo ~ó11go.
. no García· sobre cumplimiento de un contrato, se ha. dictado un
Lo que se manda publicar en cumplinúento de lo mandado y
AVISO.
que á. lsletm dice:
Considerando: que s1 dicho deltto auto
Cerralvo, .Mayo dos de mil ochocientos noventa y seis.-Como
Agencia de la Secretarla de Fomento en el Ramo de Mineda para los efectos legales.
Vill:i.
de Santiago, 30 de Abril de 1806.-Manue¡ Cavazos.-A.lo pide y de conformidnd con lo dispnest.o en el nrt. 717 del Có- en Yillaldama.
13-14-15:
de Procedimientos civiles prevéngase li los demanda.dos
Expediente número 167.-Con fecha (18) diez y ocho del !½)tnal Teófilo Ga.rza.-A.-Braulio Garza. Garcfa.
pasare de cien peso'-, pero ~o de digo
que en el término de tres dfas otorguen en favor del actor la es- y lt las tres de la far¡le, se ha presentado ante esta Agencia ele
üEDU
LA
HIPOTECARIA.
correspondiente, haciéndose constar que la sentencia que Minerfa, el Sr. Arnulfo Botello, mayor de edad y vecino d~ ~sta,
quinientos, la pena será &lt;le se1~ ~1-1e- critura.
Juzgado 29 de lo Civil.,-1~ fracción jndicial.-Estado de Nuevo
a.si Jo declara. ha causado ejecntoria, de conformidad con la. frao- Vice-presidente de la Compañia. Minera •El Cármen,• solicitanLeón.
ción
I.
del
art.
596
del
expresado
Código.
Lo
decretó
el
Juez
de
do
en
representación
de
dicha
Compañía.,
titulo
de
propiedad
de
ses de arresto á un año Je pns16n, Letras de la 5., fracción: damos fé.
El día once de Enero liltimo se presentó ante este Juzgado el
. .
(41) cuarenta y una pertenencia.s, com_o exceden~ias de .l~ mlna
Lo que se notifica á vd. en esta fonna. en cumphnnento de lo denominadJJ. •D. Gaspar,» sita en la _•Sierra de Minas VteJas,.'., de o. Lic. Virgilio Garza como apoderado de D. V!c~or Oonzá.lez1 segfin
lo acreditó con la escritura. de poder res~ect1ya,. demanaanarticulo 356 fracción 3~ del repetido dispuesto
en el art. 78 del repe_tido Có!iigo.
.
.
esta jurisdicción, de la que es dnena la expresa.da. Compañfu,
Cerralvo, Mayo quince de ~l ochocientos noventa y s_e1S.~L1c. conteniendo las nuevas vetas minerales, meta.les plomosos con do del Sr. .Marcial Garza Rivas, la suma. de lllll se1SC1ent?s pesos
¡¡
intereses
vencidos y que se vencieren hasta qne se verifique el
c. Gorostieta.-A.-C. S. Guhérrez.-A.-D. F.-Ben:ivules.
ley de plata, y se medirdn éstas en la forn~a siguien~: comenzan pago, cuya suma
Código.
·
r_ecibió del Sr. González en cal!dad de préstamo
U-15.
do de ln mojonera S. O. de his pertenencias de la '!11llª •~ 9ár- con interés. El Lic.
para fundar su acción pre~ntó una
men,• y siguiendo la línea de esta,; al S. E.; se medrrlln se,ec1en- escritura de hipotecaGarza.
Considerando: que cuand~ hay
la. que aparece que D. Marcial Garza
AVISO.
tos metros; y de este punto fon:nando aíngulo recto al Sur,. sete- Rivas, p:ira. garantizarpor
al Sr. Victor ÜO!}Z_ález, la suma e:xpre~a
de la Secretaria de Fomento en el Ramo de !llinerfa cientos metros, y donde ternnnan est-OS rumbos al_ Pomente,
acumulación de delitos, debe impo- enAgencia.
Villalda.ma.
otros setecientos metros, y de este punto otros setecientos me- de milseiscientosyesos qne de éste rec1b1ó en préstamo, le hipotecó
especial
y
senaladamente
la casa núm. ~46 de la. _calle de 'f!\·
ndmero 168.-Con fecha (7) siete del presente y á. tros li llegar al punto de partida, formando un cuadrado que ennerse j3 pena del lilas grave, que lasExpediente
nueve de la mañana, se ha presentado nnte esta Agencia de cierr.1 cuarenta. y nueve (49) hectáras ó pertenencias, quedando manlipas y otra situada. en la. calle de Coa.huila. del mismo barrio
ó
Repueble
del
Sur,
compuesta.
la. primera. de pasillo, sala, recliMinería el Sr. General Francisco Naranjo, vecino de la Ciudad dentro de dicho cuadro las ocho pertenencias que corresponden
podrá aumentarse ha!:.ta en una 4~ de
Lampazos de Naranjo, y actualmente eu ésta., solicitando á. la mina «D. Gaspar,• sobre las que solicita. rectificación, á fin mara, co¡;nedor, tienda, trastienda, C(?Sina, 11!1 molino . de viento
y
demlis
mejoras
de
su
terreno
que
mide tremta. y/seis varas ~e
titulo de propiedad con cuatrocientas (400) pertenencias, de dos ele que el Ululo que se le extienda. quede el fun11o minero en el
frente por treinta. y _seis de ~ondo; y la. otra compuesta. d~ nnap1e
virgenes que contienen meta.les plomosos con ley de pla,. cuadrado ya referido.
parte más de la que merezcan los vetas
ta· CU;Ylll! vetas se hallan ubicadas en la •Sierm de L:impazos,,
Admitido el anterior denuncio, se mandó publicar en el Perió- mal frente, siet~ te¡a,·anes mte!"ores _te~h:1(los de llimma. y deln.Juriscliccióu de aquella ciudad ó de la Villa de Sabinas Hi- dico Otlcinl del Estado, y en la tabla de a.visos de esta Oficina y más mejoras del terreno que mide vemt1cmco varas de frente
delitos que se acumµk~, art. 200. de
dalgo y en terrenos considerados por de l:J. Nación, po~ no ha- se nombró perito para la. medición del fundo minero solicitado! por cuarenta de fondo; lindan.do una de dichas fincas por el N01:ber sido adjudicados para. la fecha á. sns íiltimos denunc1::tntes; li al Sr. José Mai1a Delfiuo Santos, vecino de esta., quien acept~ e te. con propiedad de D. Catanno Ga.rcia; por el Sur, con D. Feh•
Considerando: que s1 d robo ex- cuyas
pe Garcfa; por el Oriente, calle de por medio, con propiedad de
vetas ó fundo minero le ha denominado •LA LIBER:rAD,, nombramiento.D. llfannel Chá.vez, y por el Pomente.t. con los Sres. Agusttu y
y se encuentra situada en la Sierra expresada y al N oroest_e del
Lo que se hace saber al p&lt;iblico como lo dispone el art, 21 del Juan
y la otra, al Norte, con D. ::;ilvestre Cbá.vez; al Sur,
cediere de cinco pesos, ha Je agre- «Crestón del Alazán,» y- sobre todo crestón cuyo nombre igno- Reglamento de la Ley de lllinerfa, y para. los efectos del 22 del con D.Peña;
Severiano del mismo apellido; al Oriente,.calle ae por me
ra colindando por el Poniente, con la cima de b Sierra, al Orlen expresado Reglamento.
con propiedad de D Ventura. l\foyar, y al Poruente, con D. Ma
'con las faldas de la misma, al Sur con el rema.te del rincón. de
garse una multa igual á la_ 4é.l parte te«Palo
Villaldama, Abril 24 de 1896.-El Agente de Minerfa, Abel dio
nuel CMvez. Dicha hipote9a. se otorgó para gl!-ra.nti~ la d_evoBlanco,• y a.!. NQrte con un arroyo cuyo nombre también Cerda.
13-H-15
lución
del dinero en el térmmo de tres a.nos obliga.t.or10 el prnneignora;
manifestando
que
las
cuatrocientas
pertenencias
que
sode lo robado; y si por el mismo de- licita, 1as pide en un pamle16gramo rectángulo de mil metros de
OEDULA HIPOTECARIA.
ro y enteramente libres los otros dos para el deudor.
Juzgado
lQ
de
lo
civil
1~
fracción
judicial.
Estado
de
NnevoEn
virtud
de las constancias que preceden, quedan sujetas las
ancho por cuatro mil de lnrgo, que se medirli. á hilo de .-eta.s, r~- Le6n.
lito deba aplicarse una pena más dnciendo
relacionadas fincas da la propiedad del Sr. Mnr~ial Garza Riv~s
de anchoó aumentando de largo el paralel6gramo ó
n
Sr. Lic. Juan N. de la Garza y Evia., como apoderado de D. li juicio hipotecario, y se ha.ce saber lilas autoridades y al pll.bh•
si las vetas ~i lo incli~n al practicarse 1~ medida.
.
Pragcdis Garc!a, se presentó ante este Juzgado el día. cuatro del
~rave que la de arresto m~yor,_ha ceversa
Admitido el antenor denuncio, se mandó pubhcur en el Perió- mes en curso tlemanda.ndo en juicio hipotecario al Sr. Hildebran- co para. que no se practique en ellas ningun embargo, toma de
dico Oficial del Estado y en la. tllbla de a.visos ele esta Oficina, Y do Garza sobre l_)ago de la. cantidad de $3,000.00 cs. tres mil pesos posesión, pro~idencfa. pr~n~:ia ó cua_lq~era !)tra Jlue entor•
pezca el curso del presente JU1c10 y poseSión mterma que por este
de inhabil itarse al reo por diez anos se nombró perit.o para. la. m~dicióu del fundo uúnero solicitado1 que le había. facilitado en préstamo con el interés mensaldel uno auto
se confiere al Sr. Victor Gon1.ález.
al Sr. Delfino de Jest1s S::tntos, vecino de ésta, fquien aceptó ei por ciento,
mas
los
intereses
convenidos
hasta
el
día.
en
que
Monterrey, Mayo 11 de 1896.-Lic. B. Ram!rez Anguiano, Separa toda clase de hofüires, cargos nombramiento.
se baga. el pago, y costas. Funda el apoderado del a.et.ar, la acción cretario.
1213-14
Lo que se hace saber al p11blico como lo dispone el articulo 21 que ejercita, en una escritura de hipoteca. otorgada. por el Sr. Hil
EDICTO.
Reglamento de la Ley de llliuerfa, y para los efectos del 22 debrando Garza en esta ciudad, ante el Notarlo pfiblico D. Pablo
y empleos públicos. art~. 35 I Y 3$2, del
Juzgado 29 de lo criminal.-1~ fracción jndicial.-Estado de
del expresado Reglamento.
Borrego, firmada el día once de Febrero de mil ochocient.os noVillaldama., Mayo 11 de 1896.-EI Agente de Minerla Suplente, venta. yseis, en cuya escritura. aparece que el expresa.do Sr. Gar- Nuevo León.
Considtrando: que hay las cir- Antonio
de la Carza.
B, 15 y 16.
Sr. Leonardo Carrera.
za, para. garantizar al Sr. García el pago de la cantidad de tres
EXTRACTO.
. mil- pesos que le bab!a proporcionado, le hipotecó especial y ex- En la causa instruida contra Wensesla.o Castillo por los delicunstancias agravantej de. ser fre- Agencia. de la. Secretaria
de Fomento en el Ramo de Mineda. presamente su casa. n(ím. 15 sita por la calle de Guerrero, habién- tos de homicidio y heridas, se ha dictado por este Juzgado un
Linares.
dose fijado como ])lazo para el vencimiento de tal hipoteca, tres ant.o que li la letra. dice:
cuente en d E"tado el delito de ro- enExpediente
Monterrey, Mayo nueve de mil ochocientos noventa y seis.~
nfim. 103.-EI Sr. Lucio Al varado, de Doctor Arro- años, debiéndose tener por concluido dicho término, de conen escrito presen~do li es~a Agencia. S&lt;?licita diez pertenen- formidad con Jo dispuesto por el art. 1302 del Código Civil, y su De conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimien·
bo, de haber t r· ido d encausado yo,
cias mineras, en un criadero nuneral que e"'ISte en el punto nom relativo el 974 del Código de Comercio, por haber hecho el Sr. tos Penales cítese al testigo Leonardo Carrera por edictos que se
Gar-,a. cesión de bienes en pago de sus acreedores.
pnblicaraín tres veces de siete en siete. d!a.s en ~l Periódico QJI.
brado •El Carrizalillo•, mnnicipalidad de Aramberri.
En virtud de las constancias que preceden,queda. sujeta la casa cial del Estado, encargándose á la policia averigne el paradero
Las señas mas distintivas son: al Noroeste se halla un cerro
mala conducta anterior y de haber alabastroso,
distante de la \"eta como cuatrocientos metros¡ cr- núm. 15 de la Calle de Guerrero, lijuicio hipotecario,siendo dicha. del núsmo, li fin de pra.cticar el careo que resulta entre sn declata se encuentra dentro de un arroyo que corre de Oriente Po- casa de la propiedad del t;r. Hildebrando Garza. Lo que hago s:. ración y la del procesado Wenseslao Castillo. Lo decretó y firnegado el delito de robo, haciendo niente.
Las pertenencias se tomará.u de la ,cta. referida li pro- ber por disposición del u. Jue1. 19 interino del Ramo C,'ivil, tanto mó el C. Juez 29 del Ramo Penal: doy fé.-Lic. V. Guajardo.porción, dejando como punto de partida y centrica esta. El terre- !í las autoridades como al público, para. que no se practi~ue en la Lic. C. Robles, secretario.-Rfibricns.
dificil su averiguación, sin que haya no es de la pl·opiedad del Señor. Patricio Resend~z Las colinda.n- mencionada linea, ningun embargo, toma de posesión, diligencia Lo que se publica en esta forma de conformidad con lo dis•
cias son: al Norte, con terreno del mismo Dn. Patricio; al Po- precautoria ó cualesquiera otras que entorpezcan el curso del pre puesto en el auto inserto.
ningu na atenuante; y por lo que niente.
Monterrey, .Mayo 11 de 1896.-Lic. C. Robles, secretario.
con este mismo y el Señor Juan Aviléz; al Sur, con terre- sente juicioposesión interina. que por este auto se confiere al Sr.
l&lt;HG-18.
no de la Hacienda de la. Soledad y comunidad de los vecinos de Lic. Juan N. de la Garza. y E,ia, como legitimo representante
la Escondida; y al Ol"iente, con el referido D. Patricio y eomuni• del Sr. Pragedis Garcfa.
debe imponerse el máxil).10 de la dad
.Monterrey, 1htyo·6 de 1896.~Lic. I. Dávila, Secretario. 13-14-5
de la. Escondida. Metal plomo!;() es el !objeto de la explotaCoMPAÑiA MINERA
.
EDICTO
Para medir y levantar el pl::tno fue nombrado perito el Sr.
pena del robo, aumentada _en una ción.
Isabel C. Alvflrez, de Dr. Arroyo, quien aceptó, y para la substan Juzgado de Letras de la 7': fracción judicial.-Estadel expediente respectivo en esta Agencia, se ha abierto
~~1a Fortuna de Nuevo'""'1eón. 11
4&lt;.t parte más por la acumulación del ciación
do de Nuevo-León.
un plazo de cuatro meses contados desde hoy.
Lo que se publica conforme al art. 21 y para los efect.os del 22
-(SOCIBDAD ANONIMA.)Con fecha once del actual se concedió licencia al
fraude.
del Reglamento de 25 de Junio de 1892.
Linares, Abril 29 de 1896.-E. A. de .:u.,José V. Noricga. 11-15-16 Albacea del intestado de D. Benjamfn Berlanga,
para que forme extrajudicialmente los inventarios
¡AVISO IMPORTANTE!
Por estas consideraciones, debia
AL PUBLICO.
Agencia. de la. Secretada de Fomento en el Ramo de l\Iiner!a ele los bienes del mismo los que deberá presentar,
Por el presente se hace saber á. los accionistas ele
de confirmar y confirmo en todas en Uerralvo.
en el término de noventa días, mandando se cite
Expediente nfimero 58.-Se hace saber: que con fecha sie:e del para la práctica de esa diligencia á los herederos y esta Compaiifa, que la Junta. Directiva, en Junta
en curso se presentó en legal forma ante e,ta oficina el bi-.
que celebró el día 12 del mes en curs&lt;&gt;, decretó el
sus partes )a expresada sentencia de mes
R. E. Guerra, mexicano y ,·eciuo de 1Ionterrey, en repr~scnta- demás interesados, por edictos que se publicarán cobro de las exhibiciones ordinarias de 60 centavos
de Ja Comparifa minera •La Nuevo Leonesa,• solic1t::tndo ti- tres veces en el Periódico Oficial y en El Adelanto
1~ instancia.
Notifiquese, y si den- ci6n
mensuales por acción hasLa cubrir el capital sochl
tulo de doce pertenencias mineras, para la explotación d&lt;J la llli• q11e se edita en esta Ciudad.
na conocida con el nombre de • La Uua.dalupaua.. ubicada en la
de $4,600.00 cs. aeordado, y que habiendo sido oÍltro del término legal no se interpu- Sierra
Lo que se manda publicar de acuerdo con el art. bierto el depósito del 10 pg .que marca la li,y á 'tiele Picachos potrero de las minas, ri,-U:611 de "1,a ,_,inaj"-'
•Arco,, en la cordillera c¡uc divide cwi potrero del de ,{A t'a- 1705 del Código de Procedimientos civiles.
siere recurso alguno, expídanse los del
tulo do e exhibición, á cuenta de los $5.00 clf. que
rra,, en juri:;dicción de Agu~eguns, cuyo mineral da plomo y
Iviontemorelos, l\Iayo 14 de 1896.-Lic. Juan J. Hi- importaSla acción, la próxima cuota será pagada
plata y desean los interesados se siga distinguiendo con el nom•La Gundalup:1110 ·"
nojosa.-A.,- Florentino Guerra.-A.-TomásHino como 2.' exhibición en los dfas que transcU1Tirán destestimonios de estilo, poniéndose á breEldemineral
solicitado quedará localizado como sigue: por el josa.
13-14-15.
de el dfa, 20 á 30 del mes de l\layo actual, debiendo
con el arroyo del citado potrero de Las Mi.nas; por el Orien
Tomás Flores á disposición dd Go- Norre
EDICTO.
te, aí mas de cien metros, con la. min.-i conocida por de Los Amelos interesados ocurrir por los bonos provisionales
rlcnnos¡_por
el
Sur
con
la
boca
del
cañón
de
«El
'foro,»
potrem
Juzgado
1?
delo
criminal-1':fracción
judicial.bierno del Estado en la cárcel de la de •La. !:'arra» y por el Poniente con la parte de montaña en que Estado de Nuevo-León.
impresos, que les serán otorgados en la casa del Tesorero de la Compañia Ma!uel E. Gómez, Expenal frente, al frente el ptmto conocido por •El Tendajo
·
En
la
causa
instruida
contra
J
nan
Sánchez
por
ciudad de Linares, y remitase esta existe
Viejo.»
dio de madera «La Luisiana.» Las exhibiciones siPara la medición y levantamiento del. plano respectivo, de las resistencia á los agentes de la autoridad, se ha dicguientes, se cubrirán en prois !meros quince dfas
causa al Juzgado de su origen para doce
pertenencias solicitadas, se nombró como perito al Sr. Ca· tado un auto que dice:
de cada mes, sin falta.
pit::tn de Ingenieros D. Florentino Arroyo, mexicano, originario
l\Ionte1Tey, seis de l\Iayo de mil ochocientos no- Monterrey. Mayo 13 de 1896.-Teófilo Murís, Sela Capital de la República, soltero y vecino de J\Ionterrey,
que la continúe por lo que toca al de
quien aceptó el cargo referido.
venta y seis.-Ignorándose la residencia del ex-gen cretario.
12-13-14
se manda. publicar, para. conocimieut.o de todos, ¡¡ fie darme Simón Garza, á. quien se necesita para examihomicidio y robo del Puerto de los deLoquequesi alguno
se cree con derecho á oponerse, pueda ha.cerio:
nar
lo
como
testigo
en
esta
causa,
cítesele
por
edicadVJrtiéndose, que se abre un plazo improrrogable de cuatro mePastores, contra cualesquiera otros ses,
contados desde hoy, para. la. substanciación del expediente tos que se publicarán por tres veces en el Periódico
en esta Olicina.
CONVOCATORIA.
del Estado, encargándose á la. policía. lo si9'a
· que resulten culpables y que no ha- Cerralvo, Mayo 12 de 1896.-E. A. de :.1, Marciano E. Villarreal. Oficial
buscando en la ciudad. Lo decretó y firmó el c.
Juez 1~ del Ramo Penal: doy fé.-Firmados.-Lic. COMPANIA MINERA "MONTERREY."
yan sido juzgados. Asi lo resolvió Juzgado 29 constitucional de Apodaca..--Nnev&lt;&gt;-León.
E. Gaitán.-Lic. R. Treviño, secretario.
Con
fecha
veinti,,iete
de
Mar-,o
y
por
disposición
del
Sr.
Juez
y firmó el C. Magistrado de la 1~ 29 de lo Civil de la. li¡. fracción judicial, se radicó en este Juzgado Lo que se publica en esta forma de conform'idad
Sociedad An6nima.
el juicio de intestado de los finados Guillermo J. Howert.on y su con el art. 231 del Código de Procedimientos PeNo habiendo tenido verificativo la Junta GeneSala: doy fé.-Lic. F. Valdés Gó- esposa
Josefina Yones.
nales.
ral á que se convocó para el día de ayer, por falta.
Lo que se hace saber al p11blico en esta. forma., para. que las per
l\IonteITey, l'rlayo 8 de 1896.-Lic. R. Treviño, se- de "quo1·um,•&gt; por la presente se cita de nuevo á tomez.-Lic. A. Sepúlveda, Secretario. souas
que se c1·ea.n con derecho li l:l. herencia, se presenten aí de·
12-13-14.
ducirlo en el término que tija el art. 1685 del Código de Procedi- cretario.
dos los socios de la Compañía á. Asamblea General or
-Rúbricas.
mientos civiles.
PREGON.
dinaria para el dfa 25 del corriente mes á. las seis de
1m

vi·

@11

Apodaca, Mayo 6 de 1896.-Julilin Garza.-A.-Rafael P. Buen•
tello.,-.A.-Alberto Za.mbrano.
ll•l¾-17

ATENCION. ~
Platería y Joyería

Gobier~o del Estado Libre r Soberano de Nuevo I,,eón ..
El O. Filomeno Lozano, vecino de Garcfa, ha presentado ocnr.

~

de HILARION FLORES.

-Calle de la Presa N° 66.- - - - -- -

En este acreditado establecimiento, ademas de la
ptmtualidad y exactitud con que se ejecutan los quehaceres del ramo que se ene:omiendan á. su propietn.rio, se DORAN objetos de plata, latón, cobre, etc.,
especialmente cajas de reloj para bolsillo, quedando las piezas-de color¡ á. gusto del interesado..! pues
se usa DORADO il1ARILLO ó COLORADu, garantizándose su duración por un tiempo que depende del precio, pues puede dársele á la capa de oro
un espesor capaz de durar ocho, diez ó mas años.
Lo que se pone en conocimiento del póblico, en
la inteligencia de que los interesados pueden adquirir informes mas detallados sobre el particular en
la oficina mencionada.
Monteney, Mayo 12 de !896.-Hilarión Flores.
NOTIFICACICN.
Juzgado lQ de lo civil.-!~ fracción judicial.-Estado de Nue.-o
León.

Han sido objeto de los más Altos Ilonores en las principales Exposiciones
Internacionales, inclusas las de Barcelona y Chical¡'o, dos de las más
recientes. El abono cli~pensado por aquellas automlades con carácter
oficial á la excelencia Y virtudes medicinales de las Pildoras del Dr. Ayer
confirma el juicio que han merecido del púiJlico en general durante más
una generación, de que c~ias Pilctoras son las mejores del mulldo.

de

.cDIOTO.
Juzgado de Letras de la 3~ fracción judicial.-Linares, Nuevo-León.
En el juicio de intestado del finado D. Pascual
García, se encuentra un auto que á la letra dice:
«Linares, Abril veintitres de mil ochocientos noventa y seis.-Visto el nombramiento de tutor interino que este Juzgado hizo en la persona del Sr
Manuel Vivanco Ramírez para representar en est~
juicio á los menores de catorce años, Santiago M~
Olotilde, M'. G~upe, Pa~lo y M'.' Eduwigis Gar:
cfa Fe.mán.dez: Visto tamb1en el nombramiento de
tutor intierino que ante este mismo Juzgado hiciei:on con aquel QbJeto los ma;yores de cato:iw,aiios y

AVISO.

Compañía filinera, Fundidora yAfinadora ((Monterrey),

Son

Son

Puramente

Azucara-

Vegetales.

Sr. Francisco L. Pérez.

En el incidente promovido por el Sr. Andrés Pérez contra vd.
como Albacea de la. testamentaria de su esposa. D~ Guadalupe
Guerra, sobre que se le dé la posesión y administración de los
bienes que constituren el fondo de la Sociedad legal, y sobre que
, se le considere asociado li vd. mismo para. la. formación del inventario, se l.ia pronunciado una resolución que en lo conducente dice:
~Monter~ey, Mayo siete de mil ochocientos noventa y seis.,V1sto este mc1dente etc................. .
Por lo expuesto y con fundruuento en las disposiciones legales
eita~as, se resueve: 19 Se declara. rescindido el convenio de que
se Juzo mént.o en el resultando segundo; en consecuencia se dli
a\ Sr. .l\ndrés Pére~ como cónyuge. supérstite la posesión y admimslrac1ón de los bienes que const,tnyen el fondo social en los
térnúnos e.~presados en el nrt. 2004 del Código citado: 2~ No se
hace condenación en costas. Notifi9uese y cfimplase. · Asi intcrlocutoriamcnte juzg::tndo lo resolv,ó y firmó el c. Juez 11' interino del Ramo civil: doy fé.-Lic. F. Cantfi Cárdenas.-A.- Lazáro de la Oarza.-A.,-M. E. Taméz.-Rfibricas.•
Lo que se µotipca li vd. en esta forma. de acuerdo con Jo preceptUAdo en el art. 78 del Código de Procedimient.os citiles.
Monterrey, Mo.yo 20 de 1696.-Lic. F. Cantd Clirdenas.-A.Lázaro de la Garza -A.-?•fp~. Taméz.
14-13.

Dr. AVER

Las PfLDORAS -del

la tarde, en la oficina minera, Plaza de Hidalgo número 7, para tratar de los puntos siguientes:
I. Informe de la Junta Directiva.
II. Informe del Comisario.
m. Presentación de cuentas para su exámen y
glosa.
IV. Nombramiento de la nueva Junta Directiva
y Comisario.
V. Proposiciones de varios socios sobre la conveniencia de acordar la disolución de la Sociedad.
Monterrey, Mayo 11 de 1896.-El Presidente, José A. Muguerza.
11-12-13.

~

.

del .
EL ESTREÑIMIENTO
a~ccta seriamente los órganos digestivos y asimilativos, incluso los
Riñones, y en este estado no pueden extraer de la sangre el ácido úrico,
el cual, al ser introducido en el sistema, causa Reumatismo y Neuralgia..

DESARRECLOS BILIOSOS.
Entre los sfntomas indicadores de Biliosidad hay la Nausea, Mareos,
Dolor el~ Caheza, Flaqueza ele Fuerzas, Fiebre, Vista Turbia, Amarillez
do la. Prnl, Dolores en el Costado Espalda y Hombros, Aliento Fétido,
Lengua Saburrosa, Irregularidad en ias funciones intestinales, Vómitos etc.
. Cuanc~o oc!irre el Estreñimiento el Tubo Digestivo se afecta y sobreviene Ind1gest16n ó

Sociedad Anonima.

.

Por determinaeión de la Junta Dfrecti11.a de la
Compañía l'rlinera, Fundidora y Afinadora "Monte~
rrey,&gt;, Sociedad Anónima se cita por el presente á,
todos los Sres. accionista de la misma, á la Junm
General_ Ordinaria que tedrá verificativo el día 28
del coi:i'lente mes á las 8 d!3 la mañana eu punto, en
la Oficma Central de la misma Compañía bajos de
la casa del Sr. Patricio l\lilmo, lado occidental.
Los puntos que deberá.u tratarse serán los siguientes:
I : Lectura, discusión y aprobación de la acta anterior.
II. Lectura del intorme de la Junta Directiva
ill. Presentación del Balance General co1Tespondiente al actual ejercicio y lectura del Informe
del Sr. Comisario, su discusión y aprobación.
IV. Aumen~ del Fondo de Previsión y
y
.. Renovación de la Junta Directiva y del Co•
m1sano.
Monterrey, á. 12 de Mayo de 1896.-Adolfo Zambrano.
12-13-14,
FIESTAS EN LA VILLA

d.9 Ga:rza Ga:roía.

Píldoras del Dr. Ayer.

Las concedidas á esta Villa tendrán su veriflcativo del 16 al30 del entrante Junio.
Durante esta amena temporada habrá: funcionea.
teatrales y de circo, carreras de caballos, peleas de
gallos, serenatas, fuegos artificiales y toda cla.s.e &lt;le
juegos permitidos por la ley.
•
La Empresa ofrece toda. clase de gar~tíaa it \oa
concurren!;es; pues de acuerdo con la Autorida&lt;l res
pectiva h:i. tomado las medidas necesarias con ese
objeto.
Garza García, Nuevo León, Mayo 14 de 1896.- La,
Empresa..
13-14-15.

. Estimnlan el estómago, descargan los intestinos, comunican salud
v1~rosa al hígado entorpecido y á los riñones, y con sus propiedades
tórucas y laxantes fortifican y purifican todo el sistema.

Tipografia del Gobierno en Palacio,.

DISPEPSIA •
La Mala Boca, Dolores Gástricos, Dqlor de Cabeza .Acidez del
E~tómago, .Agrnrn, Nerviosidad y Depresión de .Animo son evidencias de
l)1spepsia, enferm~dad qn~ ta.uta congoja causa. Se hallará un Alivio
~eg~o para las 1rreg11landades del estómago y demás dolencias cons1gmentes en las

Prepara.da por el l&gt;r. J. C. Ayer y Ca., Lowell, Ku••• B. u. A.

fo YOJ1dtm

tn Jflf p,inolpates Droguerfas '1 Permaola1,

Á O.ARGO DE JOSÉ SÁENZ.

Calle del

n-,ro,

•

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1896, Tomo 31, No 14, Mayo 22</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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