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                    <text>· dé Jurispru•

�MÉXICO, AGOSTO

Rodolfo Grünberger.

ToMo I.-NúM. 2.

egen-erac1on.
•

Callejón espíritu Santo nlJm. tt.-Jtf'xico.

•

41

.PERIÓDICO JURÍDICO INDEPEXDIBXTE.
1

,,.

15 DE 1900.

Importador de muebles Americanos.

La llix'rtod ele hnprenfn no tiene rrh
limiteo, quo el tespeto á In vid~ prlrnrla,
i la moral )' ll la pu pOblica. (Art. 7. 0
do la Constitución.)

Cuando la Repfiblic~ pronuncie su voz

sobc1ana1 sera fon:oso someterse ó dl•
mitir,
OAllBETTA.

DIRECTORES:
.tic.Jesús Flores )1agón.-.Cic. ..f{nfonio J(orcasifas.-~icardo Flores )1agón.

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Oficinas: Centro i\fercantil, 3er. piso, núm. 20. (1Iéxico, D. F.) Teléfono 264.
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Se cnte nd e,, accptado la rnbscrp&lt;.ión, en caso &lt;le qu~ no ~e devueh•a el periódico y se g!raril ~or el Importe de un trimestre.
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.Ca parfe final del arf. 17
J
la onsf I"fuc,o
. &gt;n ~r,e, íl~eral•
ue

Calle de Santa &lt;51ara, bajos del núm. 4.

e

€n esta casa se confeccionan trajes de
todas épocas. 6orte elegante y comodi·dad en los precios.
,
1

- -·
, ) seri~! grat m•ta, que. . . . E st a 11
\'ª Just'1cm
· ab olidas las cost as
dand o en consecuencia
. d. . 1
JU;ma es.
.
d
d
1
6
6
ay q~e examma~ ~ múoblio c mo pue
&amp;er·gratU1to un serv1c10 p
co para com•.
al
.
d
prender 1a dispos1c16n 1eg que SITVe e
tema á estas líneas, y para demostrar, que
el impuesto de la ley del timbre, que grava las actuaciones judiciales, con eetampillas de á cincuenta, de á diez ó de cinco
centavos por hoja, es contrario al precepto
constitucional.
Por ejomplo: será gratuita la enseñanza
de dos maneras: ó porquo nada reciba el
pr ofesor directamente del discípulo, ni de
otra persona ó corporación. O cuando el
educando nndn p:igue, pero sin que el profesor trabajo de baldo porque haya otra
persona que le indernnize sus trabajos como sucedo on las escuelas dol Gobierno.
L o mismo pasa con la beneficencia pü.blica,

•

con las bibliotecas y las diversiones gra•
tuitas que paga el Gobierno.
¿Cuál de las dos clases do justicia gra~
tuita quiso decretar la Constitución?
Á no dudarlo la justicia que no habría,
de pagar el pueblo en cada juicio sino el
Gobierno en todos los Juicios y p~r medio
0

ele sueldos y gastos tomados de las arcas
públicas. Por eso el inolvidable •I campeón
de nuestras libertades, Ignacio Ramirez,
decía en el Constituyente, á propósito de
las costas judiciales. «Si fo, sociedad paga
al Gobierno, ¿porqué ha do tener que com. . .?
·
prar 1a JUstma » 0 on otros térmmos, 1as
contribuciones que se pagan· por derechos
de
. , patente, por
. el ejercicio
.
.de una profesion, de una mdustna, los
tunbres
en .do.
cumentos de toda especie, derechos de 1mportación y exportacion &amp;. &amp;. O sea los
ingresos todos son para cubrir los servicios
bl'
E' • p d L · 1 ·
pú 1cos como aérc1to, o er egis at1vo
E'
t'
J di .
oecu ivo y u c~a1·
No liay un impuesto por_ ~aparado
p~ra ~agnr al Congreso, á los Ministros, al
EJército.
Y el papel sellado y las costas j udiciales
son un impuesto especial para pagar un
poder l)úblic?, _cuyos fondos son tambié~
los fondos publicos, que están ya reurudos al cobrarse los ingresos ya mencionados.
Por lo cual, cobrar costas 6 sellos á los
que ocurren al poder judicial, es establecerdos impuestos para un mismo fin; el
impuesto general de los ingreFos y ol de
los sellos y costas, contrario esto, 6, los

�REGENERACION.

REGENERACIÓN.
principios de la eqtúdad y de la economía que el d~recho y la justicia dejen do se
•t·
mercancrns»
pol 1 ,rea.
· ·
• texEn la época actual m· srqmera
e1 pre
1
Si en aquel me~orable co.n groso so l~- to do nn mal estado de nuestras :finanzas,.
bló de las malas circttnstancias del Erario puc11érase
.
: · ·
a1egar en cont ra d e1 punCJpio
l
11
d
no se le creyó por eso exent o e. pagar
. t·icm
. sea grat m·ta.
de que 1a JUS
poder
· una
. .judical, sin gabelas
· especiales para
Mas aun, cuan do d eben Jol'0ducn·
los litigantes.
.
.
.
.
.
friolera las ostamp1llas
de las actuaciones
Algún día el Erano podna satisfacer co- judiciales, y cuando es tan facil sustituir
mo ha satisfecho s~1s cargas.
,
ese impuesto por algún otro; por · ejemplo,
Y por eso el valiente Zarco decta ta1:1· se nos ocurre, que podría aumentarse el
bién con motivo del mis~o asunto. «Tris- impuesto á las herencias en la proporción
te es que e~ pueblo á qmen se llama sob~- en que deje de producir la. abolición de las
1·dho contribuyendo á todas la~ ca~·~as pu- estampillas para las actuaciones judiciales,
blicas, tenga que comprar la JUStlma, coy como decía también Ramirez. ''El pa•
mo compra, la gracia, los sacramentos, la go de costas es absurdo, es abusivo, es un

\

'

\

sepultura.»
contta-principio insostenible"
Lo que se quiso establ~cer, pue~,. fué
La mejor prueba de ello es que el imqu~ el _i~dividuo q:ie necesrta ~1 auxilio de puesto no invade de igual modo unas acla JUst1c1.(l,, no _bviera el obstacn\0 de _su tuaciones que otras y no sigue siempre un
pobreza, para 1mpetrarla, lo que ~e qmso criterio igual para gravar uno clase de jllÍ-!
abolir fué ' que nadie para restablecer
sus mos
. meJ0l'
. que ot ra.
.
derechos vulnerados necesitase empuñar
¿Porqué, si no, en las actuaciones d
una moneda para sueldos ó sellos antes de orden criminal no se deben expenaar e.subir los escaños del Foro.
tampillas?
'
Un timbre de á cincuen.ta centavos es
Ya sabemos cual. va á ser la contest,;
una gabela irrisoria, dirán los abog~dos ción que se nos dé.,
que patrocinan á empresas de ferrocarriles,
Se nos va á decir, porque en la anriguaá compaíí.ías bancarais ó á capitalistas; pe- ción de los delitos está interesada la soci~
ro interróguese á los abo~ados que patro- dad entera y no sólo el individuo; porq
cinamos al pueblo, Y diremos todo~, que es de derecho público la prosecución de
muchas veces no hemos inter~ueSt ~ nna esas averiguaciones.
·
demanda, un recmso, P?rque n: el cliente ¡El derecho pliblico! ¡He ahí, una es
ni nosotros hemos temdo el dmero P_ar~ cie de tafetán jurídico, inventado para e
comprar los timbres que devoran los JUl- cubrir llagas, sangre, y ·podredumbrel
cios.
.....
Por lo demás, si son de derecho públi
. El impuesto de estampillas para las ac- las actuaciones de los juicios penales
tuaciones iudiciales es un hijo espúreo de por eso no se gravan con el timb
la moderna legislación que hace pagar al también serán de derecho público
poder judicial con el tesoro del. ~obier~~; juicios de ampar.o á ~ue muchas ve?es d
y hay que expulsarlo de la famih1. legtti- lugar aquellas actuaciones, y también s
roa de leyes procraadas por el precepto indudablemente de derecho público, 1
constitucional abolidor de las costas judi- juicios de amparo quEl' surgen de los ~i
ciales.
les, y aun lo, civiles, pues que la ad1m
En aquella época aciaga para nuestra tmción de justicia es una garantía del ho
hacienda pública, docía Zarco: «Ya q~e el bre, y que osas .garantías 6 ~er~cho~
Congreso en el acta de derechos de.Jfl. al la, bnse y el ob1c_to de las mst1tuc10
pueblo la horca pórque no hay hacienda, sociales. Ó como dico _Spenc~r: «La m~
el grillete porque nJ hay hacienda, líbrolo protección ~ue deben unpart~· lo~ ?obl!
al menos de las costas judiciales, y haga nos Republicanos, os la de la Justicia.
1

I

¡Y sin embargo, todos esos juicios son
gravados por el impuesto del timbre!
No es necesario ser un Aristóteles para
comprendor que no es gratuit a la justicia
que debe llevar en sus folios un sello g_ue
tenga valor pecuniario.
Un esfuerzo insignificante do los Secretarios de Justicia y de Hacienda para concertar la abolición del impuesto judicial y
un acuerdo del Presidente de la República
decretándola, derramarán más beneficios
sobre el pueblo de los que podemos escri-

bir.
Entonces correrá el llanto de la gratitud porque es llegado el tiempo de que se
empiece á saciar el hambre y sed de justicia, como verboso orador dijo en la cámara, que sentía el pueblo mexicano.
Éste ha recibido de sus inmortales hé. roes la independencia; de sus valientes guen-eros la libertad, de sus audaces pensadores el progreso.
y on este momento histórico de felicísi.mas circunstancias favorables para clesple, gar en nuestro suelo la bandera de la equidad, será glorioso para el Gobierno darle
al pueblo justicia recta y gratuita.
LIC. RAMÓN ÜBREGÓN,

3

Montiel pidio amparó y la Suprema Corte
lo amparó por unanimidad do votos, rcc:;olviendo g_ue ol Juez 110 tenía facultades para iniciar de oficio un procedimiento criminal que solo á petición de parte puode
1mciarse.
Imí.til parece hacer comentarios sobro el
particular. La lección de la Suprema Corte ha sido dura, pero merecida, pues de
esa manera comprendf)rán algunos Jueces,
que la ádulación á los poderosos, casi nunca se compadece con los preceptos severos del Código Penal.

El Ministerio Público
•
en la causa Velázquez.
La mayor parte de las injusticias come•
tidas por los tribunales de todo el mundo,
decíamos en uno de los artículos publicados en el prime~· número ~e est_a _Revista,
se encub~·en baJO de una disposición legal
q~e les sirve de careta, sin que tal disposi~ion teng~ n_ada q_ue ver con la sentencia
que despoJa o que mfama.
En el pedimento del Ministerio Público
en la causa de Wistano Velázquez, esa más-

UN PROCEDIMIENTO
DEL JUEZ

DE

LO c:arnINAL
PUEBLA,

cara tiene un gesto despreciativo para la
sociedad y U)la mueca de burla para los
DE TEHUACÁN, derechos más sagrados, que debieran ser
los más respetables para el Ministerio Público, que tiene por misión cuidar los inte-

Se ventila en Tehuacán un asunto del
_. qua no hablaremos, por ser defensor de
uno,de los procesados el Lic. Flores l\fagón, uno d~ los Directores de esta Revista;
pero como respecto del otro procesado no
ha:y liga alguna, podemos tratar un incidente que ha surgido en la secuela del asunto. D. Esteban Nontiel pidió, por vía
de prueba, que informara ol Gobernador
del Estado de Puebla, si era cierto que había recomen~ado al Juez de Te1macán el
asunto refendo. Ese Juez c;eyó qu~ ~al
~:·obanza encerraba un_ delito, el do miul~as al Gobernador, y sm aguardar acusación de_ I~ ~~rte .ª~r~viada:
oficiosamente, imc10 el JU1C10 de mJt1t·ias. El Si·,

~in?

reses sociales, fundamentados en los derechos del hombr~, base y objeto de las instituciones humanas.
El Lic. Rabasa decía en un arti&lt;;ulo sobro materia que tiene grandes afinidades
con la que hoy se debate: «En los pueblos regidos por un sistema absoluto, el individualismo ha venido bastante tarde á ser
un elemento de la fogislación y á entrai' en
ella como moderador de aquel afan
por sostener antes que todo y pasando sobre todo, +os intereses tiranos y egoistas de
la comunidad y del Estado. En tales pueblos hasta los comienzos del presente siglo
en que so inició la era constitucional en qu;
vivimos, los derechos indiyiduales parece

•
.,.

'

�REGENERACIÓN.

---

REGE~ERACIÓX.

4
E

•

que fueron desconocidos é ignorados por Dclem al inoco,nte'. Está justifice.do ol Juez
completo.&gt;
que manda cntcar n-iestros casas :-in rospeEn e.su erJ. de ntroceso absoluto Yi(lne á to ninguno ó, la madre afligida ante la en·
colocars~, á fines &lt;101 siglo XIX, el jfinistc- formedad del hijo, sin consübración ninrío Público del Di!itrit0 Federal.
gnna á la atemorizada esposa que ve su re• El Juez Primero Correccional, tu'\'"0 co- cámara inrntliüa por la impertinencia tbl
nacimiento de qno nñ arrenchtnrio habin eF:pía. investido con carácter de cantinela
vendido un mueblo do los comprendidos en clo vista, para vigilancia que, lejos do le· t
B t di 1 'l' · ~ionar 1n libertad individual, tiende á cumo1 arrendam1on o ... , ¡ as n, co e ,1 m1st erio Público, no se necesita más'. .Allí es- plir co~ e~ DEBER y á evitar que no se elutá la presunción de un delito. Ponga.c:e en dan, por un vordacloro artificio, (1) las demovimiento á la policfo, sáquese al Ciudn- terminaciones ele la autoridad pública&gt; (codano ele su h0g,w; sep ütcsele en una m.as- pi~tlo literalmente del pedimento). To:lv
1
morra, échosele sobré\ su frent 3 honrada eso cabo en nuestra legislación, á todo eso
el lodo del crimen; que so cateé su casa, estamos expuestos, si toma cartas ue nacioque so catéén las casas do todos los miem- nalización la doctrina qne en este momento
bro~ de su familia; pónganse centinelas de so estA sosteniendo en los estrados de la
vista al enfermo mientras se ejecuta la or- Justicia nada menos que por el :Ministerio
den ya da4a do que se traslade nl hospital, Público, en nombro do la sociedad que re-procPdac,e como si estu'\'"iéramos en presen- presenta y defiendo.
cia de un crimen que haya puesto en graví- Mal la, defiende si maniatada la entrega
simo riesgo la tranquilidad pública, y dos- á la arbitrariedad de cualquier juez cavilo·
pués vengamos. á ante los estrados de un so que solo porque pudiera suceder que en
Tribunal á oficiar como representantes de un contrato civil so esté cometiendo 6 se
la sociedad, &lt;'ll h ara c.;acros:mb do la jns- haya comctiJ.o un delito, libro. la orlen de
ticia y de la ley, y Yi!ngamos ante el mun- aprehensión y trata :í un caballero, de los
-do entero llamfodonos c:ivilizaclos por más más honorables do nuestra sociedad, como
que procedamos como procediera cualquier tratara al más empedernido de los criminagobiorno embrionario.
los, solo porque el contrato que celebró con
«El J uoz Lic. D. Wistano y clázqnez pre- el Sr. Magistrado D. Domingo León, con. sumió con buen cri torio jurídico la exis- tiene una. operación que fuera ó pudiera
•
t encin. clel delito previsto y penado por los ser pe1judicial para el acusador!
rtrts. 405 y 4:')7 del Códirro Penal, desde el "!Ojalá, que todas las autoridades, decía
O
momento on qne imdo comprobar (aun- el Constitucionalista Arriaga, y los ciude.qne· tod.avía no lo ha&gt;'ª comprobado!!) que danos todos se levantaran como un solo
· tnl operación era Ó PODÍA. SER porjudi- hombre, creyendo que el ataque á las ga·
cial l)ara fa Compaíií:t arrendadora, que se rantías de un individuo,
es un ataque á la.
1
hizo sin derecho y que tenia Ó PODL\. 'l'E- sociedad entora.P ¡Que no lo espere de los
NER el carácter de traudulenta&gt;
acLuales representantes de la.sociedad!. El

;¡He o.qu( .en toda. su deformidncl
. . ; la. doc, ~, -(1).-En los autol obran certificados de m6dlcoa
tuna sostomda poi el ~Iimsteno Publico. qne han declarado qne D- José Diez de Bonilla estaba.
No está probado ningún hecho delictuoso, realmci:tJ enfo?mo y el Ministerio Público, nl oJm,n•
jPEROPUDIERASERQUE SE LLEOARAÁPROB,rn! zar su pcdiroen o, cicJ: "El Ministerio Público ha
Ha habido una enajenación, no so sabe si cxnininado atentamente to.las y cad11 una de las clr-

cun~tanri ,s que se encuentran en est0cx¡&gt; diente" y
será fraudnlent.'l 1 ¡PERO Pt'Ef&gt;E SER QUE :,Í de~p"é~ &lt;1~ este nxlmcn atento concluye, que estuvo
SEA.! Esa operación&lt;].uizá es, como en el caso, ju, ific.l•lo el J uei qu~ ponla centin~•a de vista para

altamente beneficioc:n. para el qué,ioso, ¡pero
PUDIERA. SER J&gt;ERJUDICIAL! El ~[i.

, .

.

quo no ~e du 1,da ~u c,rJcn ¡,&lt; r un "vlr la.dcro artifi•
cio'' ;En su ahinco &lt;le sosten• r una incw&lt; e :i~n, piso·
tea J:i. honornbili,lad de tocia h f.1milia D,ez de Boni-

nisterio Público S03t1eno &lt;1no Otila JUSbficu- lla y de dos facultativos que han asegurado que el Sr,
\
do el J uoz qno manda abrir hi Crtl'Ccl do ·, D11:z &lt;.Le Douill:i. cstalta realmente cufcrn o. .

•

5

Ministerio Público cree, aun después de I(1costumbnm llamar reYoltosos á los que
que la Suprema Corte, ha declarado evi- ejercitan un derecho).
den~mente ~nticonstitucional el acto de- Sería interminable la lista de violacionunciado, evmentemente cl::i.ro y tangi- nes cometidas por Jefes Políticos. Paro. no
ble el ataque á ~as garantías individuales, cansará nuestros lectores, les presentare~ue e~ reo convicto de tal delito, es solo un mos tres ojemplaTes, innprociables docu3uez mtachable, ~ue ha obrado estricta- mentos humanos. 8antana Salazar pidió
mente en los términos de ley!
amparo contra la orden del Jefe Político
ANTONIO Ho:acA.SITAS.
de San Luis de la Paz, Guanajnato, que lo
¿
man~ó aprehender para ser remitido por
cordillera
á Doloros HiJalgo. El J efo Po..
lítico, on su informe con justificación, se
Jiscnlpa diciendo que mandó aprehender
á. Sala~a~ co~o sospechoso y desconocido, y
la ronnsi6n a Dolores Hidaloo tuyo por
objeto el que el quejoso com;robaso ante
la Jefatura éh c&lt;io lugar1 sn buena conducLa graciosa expresión de. J uan A , 11'.\1a- t a como vocmo
· uo
1 él. Burda es la disculpa
teos en olJ~rado Cahuantzi,rospectode los del Jofo Político, y como b1mla,. alarman•
Jefes Políticos, tiene una expresión gdtf.- to. El Juez Je Distrito concedió ol amp~ca, que caracteriza un estado social. En ro y la Suprema Corte acaba do confirmar
efecto, por lo general, con muy honrosas por unanimidad do votos la sentencia del
excepciones, los Jefes Políticos tienen en Sr. Juez do Dititrito de Guanajuato.
b
hill un aspecto do Sei1ores de :So conocemos al Sr. Juez de Distrito
su demarcación
orca. y ~~c o, que n.o onca~a.~uy bién de Gnanajuato, poro por el tono do otro.
en
de civilizado· Cr·
, t oncrn
· suya, también
. contra un J efo
· tun
dapa.~ queb'se precia
.
,. sen
1
s1 o s 1as ar itrar1edades que cometen u 0 l't'
. do Guanajuato
1 ico, e1 de D'istnto
los
Jefes Polít' t·
1 ,
J:
icos 1enen e caracter do una
'
orden do destierro quo
tl
&lt;].Ue por ser del centro podía parecer más
110 so compa ece ilust1·ado
d'
con nuestras instituciones polític:ai. Estos
'
: llO:, parece que
icho Sr. Juez
Procónsules son terribles Si X 1 . 1 - obr~ en estos ca::;os con la energía con que
ta suprim : X
., &lt;l l . es mo e;,- debieran obrar toJos los Jueces de Distri•
t 1, ,·t . .e11,.ªdi ~nvialn ....~ 0 fuera de ~~ to de la Hep1í.blica, al reprimir arbitrarieeui ono
.
t JUUSb cciona
. . Si en ol pueblo 11 ta
n]O'unos Jueces
1 dcs. Desgraciadamente
ec
ores,
a
urndos
por
las
arbitmricdo
Distrito
están
su•cstionados
por los po•
1 1
es q~e cometen los protegidos del Je- tentados dc.provinci.1 1 por debilid d
fe Político
·
a de
unos,
. puestos casi· siempre
en el A- pues no comprendén la ,importancia
su
d 1t amiento
bl , porque los Ay1mta' imon
yun
· t os puesto, l)0r tc·mor otros y por afición los
1,
El
. . . do GuanaJ·uato
f e os
d pue os
~ yt los Jefes Políticos· so en· nu:,s.
', J uez a,o Di:,tnto
ien
en
perioc
amente
y
osos
olect
.
l
.
con un e ·f
d . !
. oios, en a sentencia que tenemos á la vista1 no'
. . e civismo plausible 'asal
.. , - parece ser un J uoz vulgar1 sino un Juez
:, uerzo
an
os
comicios
y
vencen
en
ellos
1
J
· con su deber. Ojalá así
.
· 1 e Ofie que sn.bo cumplir
1 d
tp n·
o i i:o es?bo~oce las listas do escrutinio -;ea y quo nuestm opinión se confirme.
Y onvia al O~bierno el nombro de las per- La otm sentencia del Sr. Juez de Di _
sonas ~uo moJ0r lo parecen, y á quienes ya trito mencionad.o. recayó en un J·UI·c1·0 clsn
extondi'
• · amp:::tru promo-riclo
· por
· Eleuterio L' "
·
o 1os rospect'rros nombranuentos;
y cuando los electores elevan una protesta contra 1n orden &lt;lol Jefe 1&gt; lit' d Gopez
ante el G b'
1J
..
o ico o ua•
da c
o. ~0~10, e ofo Poht1c~ so escu- naj1~ato, cino tlis¡rnso fuera desterrado ol
. on la s1b mente frase o:;tcrcotipada en queJo,o do la Haciemlr. do Santa. T
ellos·· «conveni
. polit.1cas; no creo que donde estaba
. avocimlado, En' el informe
eresa.
.
encias
e10obiorno me haga quedar on ridículo con justificación rendido por ol Jefe Poli•
para que sea yo la burla do ~sos rovoltcsos., tico, negó éste ht\bei· o~eclido osa orden,

ros J&gt;rocór¡su/es
oe provincia.

::a"

�,

6

7

REGE1TERACI0~.

REGENERACto~.

Algo sobre lanzamientos.

pero el quejoso compr0bó la existencia c'e
ella. Parece que en ese asunto jug6 un particular, intimo amigo del Jofe Político,y á
quien éste, para servirlo, di6 la orden pare.
- -/
Juez
. en nuestros tnbunales
.
quo la. ejecutase
Ell
dpor medio
d d de un· w·
n
Existe
una prác•
1
o.uxili ar.
o so espren e e . as
. contrana
. á la ley que afecta profunda·
t •tS1g. eL • tica
tes
.
. frases
. . del Sr. •J uez d,e Dis tn o. • « a mente vastos mteroses
si. no por la cuantía
1
mstJgac1 6n a1 particu1ar a un ac o vio en- pecUlllana
. . que representan, si, por los nu•
to' el concurso dno solamente
'd d espontáneo
á
merosos en una c·m dad cotno 1a nues1a .consu. o interesado e lo. auton a
.
.
.
.
tra, en la que hay multitud
de propietarios
slll
cons1gwen- -iue tropiezan
.
. con osa prác. ese.acto
, ' ol atropello
.
con frecuencia
me.ci.6n de
te á fo, eJecuc1on y por. último
ol
escanda•
.
il
N
~
•
1.
• · · sul
+nl
vlca ega1. os reienmos u, 1os JUlClOS
so y lamentable e1emp
o en w es ca- tnanos
. por desocupac1on
. . a, que SB refiere la.
J
lo
sos, etc. etc.&gt;
trae. III del art. 960 del Código de ProceHay
lID
antecedente
en
este
asunto
que
d'
• tos c·1V1•¡es.
.
.
.
1m1en
dá la medida de la mmoralidad que enceSucede con frecuencia que los propietn•
l'l'aba la orden do destierro, y es el do que rios do casas en México, celebran con sus
Eleuterio L6pez había pedido con anterio- inquilinos contratos de arrendamiento sin
ridad, otro amparo contra otro neto viola- que medie un documento en que ,Jicho contorio del mismo J ofe Político. A esto res- trato conste. Es decir, celebran el contrato
pecto, dice el Sr. Juez de Distrito: ..... . sin observar las formalidades externas de
«deduciéndoso do ésto, que se ha cernido ose contrato.
sob1·e el quejoso la implacable salla de la
nd 01
ncci6n terrible del poder en sus excesos de Cua o
inquilino deja de pagar las
t·entas estipuladas, y el propietario desea
apasiono.miento.&gt; La Suprema Corte acaba también do confirmar por unanimi- lanzarlo de la casa que ocupa, comienza la
dad do votos, la sentencia protectora. pro- peregrinación del actor de Juzgado en Juznunciada por el Sr. Juez de Distrito.
gado, porque nueSt ros Jueces (pudiera haOtro caso también es el de Narc:i3o Gol\- ber alguna excepci6nque con gusto presenzález. Este pidió amparo contra la' orden taremos á nueSt ros lectores) no admiten esa.
de destierro pronunciada por el Jofe PoH- demanda. do lanzamiento,porque'pre~nden
tico c1o Salvatierra, Guanajuato. El Juez que todos los contratos de arrendaIDlento,
de Distrito lo amparó y la Corte, por unr. cuando la renta pase de cien pesos anuales,
nimidad tr.mbién,con:firmó la sentencia del deben constar en documento privado, 6 en
inferior.
escritura pública en su caso. Se fundan
., Eslos tres amparos so fallaron en un so- en el art. 963 dol Código de Procedimien•
lo dfa en ]a Corte y do igual manera, sien- tos Civiles quo dice en lo conducente: «pre•
do do notar qne los tres yan dirigidos con- sentándose el actor ...... con ol documontra actos arbitrarios do Jefes Políticos del toó contrato on que se concertó el arren•
Estado ue Gua11cljuato, lo que nos hace su- damiento, cuando oste fuere necesario paponer que en osa entidad federativa, no hay ra la validez del contrato conforme al Cómucho respeto á las garantías individua- digo Civil, ó en caso diverso, justificando
con documento · ó por medio de informal os.
Creemos que con la relación anterior y ción que aquol á. quien demanda ocupa la
con otros datos abundantísimos que tene- finca,etc.» Al obsorva.r los Jueces extrictamos en cartera, pero que en obsequio á la monto ese l)recepto de la ley adjetiva, dobrevedad no publicamos ahora, se confir- sobedecen un l)reccpto terminante también
ma la graciosa frase de Juan ~Jateos «Los de la ley substantiva.
1 Procónsules de Provincia.&gt;
En efecto: El contrato do arrendamiento
no es de los solemnes conforme ó. la ley Civil¡ es decir, no es de los que deben obse1·-

PRACTICA ILEGAL.

var solemnidades extemas para ser válidos, guirse para hacer efectivo en la práctica
como los de hipoteca y donación, por ejem.plo,
Así lo ha resuelto en varias ejecutorias

,

ese principio, sin quo sea lícito destruir
'
con ol pretexto ele un procedimiento, una
ley fundamental.
Por tal razón, en caso de que el citado
artículo del Código de Procedimientos invadiese la órbita del Civil, los Jueces no
deben respetarlo, y deben a&lt;lm.itir las promociones de lanzamiento que se presenten
sin contrato, siempre que éste se pruebe
por alguno do los modios legales. De esta
manera se cumplirá con la ley y se evitará el pe1juicio que hasta rthora se ha ocasionado á multitud de propietarios de esta.
Capital.

nnestro T1·ibunal Superior.
Es verdad que el art. 2,94:7 del Código
CiTil establece que el arrendamiento debe
constar por escrito cuando la renta pase de
cien pesos anuales, pero tambien lo es que
el 1679 preceptúa. que la ratificación y el
cumplimiento voluntario de una obligaoión nnla por falta de forma ó solemnidad,
en cualquiera tiempo en quo se hagan, extinguen la ncción de nulidad; exceptuándose lM casos en que la ley expresamente
dispone lo contrario.
Cuando dos personas celebran verbalment~ un contrato de arrendamiento, estipulando un precio mayor de cien pesos
anuales, por más que se pongan de acuerdo
en las modalidades y condiciones especi~les/del contrato, éste no existe y por lo
· ~to no
. ba de 1mparcia
·
· lidad publicamos
•
~ tiene valor
. alguno ni produce .nin- E n prue
gún e1ecto;
pero si despues
do convemr en á, cont'muac10n
· • una carta que nos ha en•
• •
1
os
tt,rm1nos
y
cond1c1ones
del
contrato,
el
v·
d
1
S
L'1c. JJ,
1'\ ,r
· Suai:ez
ia
o
e
r.
.1.u.anue1 p ati.110
1
arrendador. entrega la cosa arrendada y el D'1ce 1a carta:
'
arrendatano
paga.
la
renta
que
se
estipuló,
,ré
·
A
, .
«.l.ll. x1co1 gosto 9 de 1,900.
ese contrato es valido y surte todos sus Señores Directores de «Regeneración •
efectos legales, porque no está penado ex·
presamsnte de nulidad por la ley Civil por
Presente.
la falta de la formalidad externa.
:Muy Señores mios:
.
En el periódico del nombre expr s d0
S1 el •contrato
surto
todos
sus
efectos
le.
.
ea
bl' .
.
que comienzan
Uds.. a, editar
se refiere
gal os, s1 11ay o 1gac1ones reciprocas entre
.
'
n
los contratantes, debe admitirse la doman- en un párrafo á mi persona, asentando que
da de laza.miento que rechazan los Jueces. yo l)ropuse á varios jueces, el que se forEstos basan sus resoluciones en ol art. 963 mulase una protesta contra la Suprema
da}o del Código do Procedimientos CiYi- Corte, con motivo de haber hecho dicha
les. En efecto, ese artículo dice que deLe Corto consignacion del Juez 1° Correccio•
presentarse el documento en que consto el nal por ol asunto Diez de Bonilla.
arrenc~amiento, cuando fuere necesario para S~ncillamente no es verdad que yo prola vahdoz del contrato conformo á la ley; pus1ora tal protesta y de seO'urO han sido
pero dobe interpretarse eso articulo sema- Uds. mal informados, pues
la reunion
tamonte y no tomado tal y como· está re- que tuve con algunos jueces, se habló y
dac~ado. Si la ley substantiva releva do la hablé yo de puntos legales que de ningun
nulidad los contratos que se verifican ón modo sig\"lificaban antagonismo á, lo re•
llenarse las formalidades externas, la ley suelto por la Corte Suprema.
a~jetiya debo reconocer también ese princiA?raueciéndoles anticipadamente que
p10 y respetarlo, y por tanto, los Jueces de. publiquen on su periódico estas líneas, soy
ben rospotarlo también, y no hacer que im- su atento y S. S.
pero el CúJigo do Proceuimiontos Cfrilcs
)f. P.A.T1~0. S.&gt;
8?b~e elCódigo Civil. Este con::;agra el prin- Queda soryido el Sr. Patiüo Suarez· pe•
cip10 y aquel indica el camino ciue debe se• ro no sabemos quo cuando la Sup:emA

Eljuez Patiño-Suárez
se defiende.

:n

..
'

�REGENERACIÓN.
Corte a.cuse á algun juez, deban reunit·se por la invitación quo 1a instrucción gralos compalieros de éste para tratar de pun- tuita está haciondo á todo el mundo para.
tos legales de ninguna. claso.
una carro_ra, sin que ~reviamente el
De todos modos, resulta cierto el hecho mdtv1duo estudte su orgarusmo y su ca-de que dicho Sefior se apersonó con v~- ráctor; si~ que hnga un bala.neo de sus farios jueces, como dijimos en nuestro pn- culto.des mtelectualo~. Ind~ce á. p~rd~r los··
raer número, lo quo era innecesario con- mejores af\os do la vida fol'Jando ilusiones
forme á. lo. ley, pues el asunto estaba su- que no se compadecen con la vido. práctijeto á, la decisión do un Tribunal.
ca, on las que no se prosienten siquiera,
que no diré medir, las dificultades de la
lucha que so va á busc¡1r y qno se presentan en la forma desesperante de un bufote
desierto de clientes, pero yo. dema'3iac1o
II.
tarde, cuando las exigencias del título han
enajenado la libertad de elegir un círculo
INEPTITUD DEL PROFESIO~ISTA. PARA LA LU- favorable á nuestras fuerzas; la categoría
CHA l~DEPENDIF.~TE,
de lloctores prohibo descender á la osfera.

~~a1:

' A
LA INSTRUCCIóN PUBLIC •

..

. .
.
.· del trabajo y las preocupaciones· ridículas
Los conocumontos técmcos noces:mos de .la superficialidad que carJ.cteriza á
para mantoner muy levantada la f~ma de nuestra. raza, nos haco imposible corregir
un bufeto' para desempeñar con amorto la nuest ro t rascandent a1 error.
dificilísima misión del abogaclo: no se o~Queda entonces un solo expediento: bus-t'iene en la' Escuela N. de Jdunsprudencia
.
d
t car el presupuesto. Alil, com10nzan
las h ude México. Esto plantel es e. to o pun o m1·11ac1ones
.
en b usca. de un buen pa.:i··m·
w o
st
inadecuado para llenar su obtJot~ Y º
pam obtener las cartas de rocomendación,
1a
obedece' en nuestro
concop
o,
n
que
.
.
•
•a
las osperas en la antosala, que es 1o. meJor
1
instrucción profes1onnl,
.
. 1mpartt a por e• escue1a de 1a boJeza,
y cuand o mueh os d'tas
1
Gobierno, on un medw como e que so Vt- on olla han ensoñado á tener sonrisas adn•
ve ~n :México, . convierto á lo. escuela on ladora~, aquella ineptitud tronsfuga de la
o~cma de Gobtern~ ~ al profesor en un lucha y on bancarrota con toda buena. cua•
simple empleado pubhco.
.
lida.d, obtiene un empleo, porque ya obtuIntentamos demostrar
con
esta
seno
de
• para. d esem•·
.
.
vo 1as cualidad es necesarias
11
artículos, que la a.cht_ud del .~obwrno ~
eúarlo como se necesita desempeñarlo
lo que se refiere á la mstrucc1on profes10- P
.
fi
d 1
dr' w
nal, debe reducirse á nlontar, proteger y para enaJona: e1 a ecto e os pa mosJque
sostoner la iniciativa privada, para pro- so lo proporcionaron.
. d
.
.,
En ol bufotC' dondo las aphtu es para
orcionar
esta mstrucc1on, pero no darla la lucha, la mtehgoncia,
. ' .
. los conoc1m1entos
. .
.
P
, ·
' ·
g ratmbmonto..
.
.,
demostr,1dos practlcamento
son o1 umco
En b, actuahdad
la
ms
rucc1on
profe.
•.
e ·
• t
.
, .
c,lmmo e1o ser acrp1.ar1o e1 pro1estoms a por
sional proporcwnacla
por
ol
Gobierno,
ha
l'
t un a p Or la
.
.
e1 p úb]'1co, 1a se1ecc1.6n eiec
consegmdo el aborto de la selección en el cliontola va expulsando á los que no rou•
·
· para 11ena
. .
.
nen las conc1·1c1ones
nocesanas
Pro·lucto do la escuela.
El •amor propio sm ley m nor,na,
que d eb'cl
,
.,
1 ament o su t area. El ogo1smo
cerce na
nos induce lÍ buscar ln ostontacion, el apa. .
.
.
1 d · ·
b 1 ol mal profes1omsta, como el agnculto
ratoso b1en parecer, o omllllo so re os
. . .
,
d
d
· · , doJa sm stembra el mal terreno.
emas
e
esoo
e
ocupar
una.
po~1cwn
d
' 1
.
.
•Qué ~e hace del desecho? So arrlome
0
brillant~, aunque soa falsa, ha stdo s10mprc
~
,
.
,
•
•
, h •
,
e
alh donde esta oxbrp.ida ,a sana olecc16n
1
1
el úmco movi1 quo a 1mpu sato a prc10.
.
•
,
fi ·
allí donde no so necesita la aptitud com
ru· una carrera a un o c1O.
Este defecto social, de muy serias con- pro~a~ ni méritos alcanzados á, fuerza
secuencias, está eficazmente favorecido sufruruentos Y pruebas, allí donde todo

°

a

9

consigue una buena amistad y una buona En lugar de que el padre de familia, ya
recomendación. Resulta de ésto, que toda que el joven no tiene ni puede tener comineptitud notoria, todo carácter débil quo petencia para hacer su propio exámen, hano puedo soportar los sufrimientos de la ga balance de la inteligencia del hijo, eslucha. todo aquel que tione la resignación Ludie ~us aptitudes en esta 6 aquella esfera
bastante para sufrir las antesalas, va á llenar de acción, Y después estudie también las
las funciones publicas, va á hinchar las ofi- necesidades del pt'tblico que tiene que sacinas del Gobierno, que de este modo se tisfacer para que haya demanda de sus
conviorten en recipientes do abogados con- servicios: se encuentra seducido por el otra.hechos é ineptitudes manifiestas.
frecimiento de una escuela donde se fabriEsta es la causa do que en algunas de las cnn,á insignificante 6 ningún costo,abogapasadas administraciones so· ha vistb la cu- dos 6 médicos, y creen que aprovechándose
ria dosompofl.ada por abogados fabricados do ese ofrecimiento nada so pierde, porque
de prisa en olgtín colegio do Jalapa, Cbil- siempre será tiempo para pensar en el porpancingo 6 Tlaxcala. Los hijos mimados venir. De este modo el exámen que debe
de fo, influencia tienen rozón en no querer precederá la producción queda extirpado
perder ol tiempo cm·sando las asignaturas por una alucinación que dará por amargo
de las aulas de la Capital, que no superan fruto, un parásito para el presupuesto.
en mucho á las de cualquier Estado, pues
.A.hora tómese en cuenta quo el abogado
al fin por camino más corto hacen pronto depurado en la lucha abrumadora de la
la misma carrera ó mejor que la que haría postulancia, que no ha querido recurrirá
un hijo legítimo de la Escuela de Juris- los inmorales recursos de las cartas de reprudencia, si no tieno recomendaciones comendación, tiene que encontrarse bajo
que lo hagan entrar al cuadro, como se di- la férula del empleado, acaso de alguno
ce en el longuajo de antesala.
de esos hijos espureos de una escuela veN o será este el primer ejemplo de con- cina, Y dígase si hay motivos para que el
fl.ictos entre el producto y el consumo que ánimo so llene de grata fruición al ejercer
p:&gt;r el contrario, siempre habrá ele produ- ante los tribunales bajo condiciones tan
cirse, cuando ol Gobierno proteja de una poco alhagacloras. ¿No podrá ser ésta· una
manera inconsiderada tal ó cual produc- de las causas de eso abatimiento moral que
ción. Se explica quo habiC'ndo carestía de dejamos apuntado en nuostt-0 primer artí•
un efecto se ostimulo su producción, poro culo sobre esta misma materia?
desde el momento en que la nfrolación so
ANTO~IO HoRCASITAS.
efectúa, mantener el estimu1anto, es perjudicial. ¿Qué diremo,;, cuando notándose
el exceso en la producción y falta en ol
consumo procura todavía aumentar a1uolla sin discreción ninguna?
Desde el momento en que se cstabloco el
estado normal, la misión del gobierno debo
consistir en dejar hacer, dejar que la ini- Hasta nosotros !m llegado ~ rumor
ciativa privada obre c~pomaneamcnte sil alarmante. So ha dicho que se hone el de'
l
d
"E'l J:T.'. l l AJ . "
crearlo dificultades, poro tampoco hajo alu- seo, 0 &lt;l 1~ ' ii~o le uuzote no vuelcinacionos engañosas ó promesas inC'onsi· jva .~ pt~1Jhcnr:-,o. Cuando sobre el particu·adas d i- ·1·a d
.
lar buscamos dato!=;, tropezamos con el sidel . ,
o 1aci i a es para rea1!Zar un
.
,
,
ideal.
gmC'n't~ parrafo do llll_ ~rnmoro de ese soii'
. r,
•
•
m_anano, que so rec1~g1O por_ la policfa en
~~la 1c0 ~a do conducta ha. stdo 0lv1a~cfo 1 irl ud de la c1onw1cm que luzo un abogapor el Gobierno desde el punto de n~ta do, que consideró corno injuria gl'ave una
del producto quo se elabora en las escuelas inofensiva caricatura: .. , ....•. , .... «Ha•
profesionales.
hiendo denunciado D . .Antonio )Iei·cena~

EL ASUNTO DE
"EL HIJO DEL AHUIZOTE."

.

.

�REGENFRACION .

i1

. REGENERACIÓN.

10

rio algunos números de "El Hijo del Ahui-

«Y el Juez entonces pidió hablar con el

zote" el Juez Primero Correccional inte· enfermo.

.
rino' Lic. D. Emilio Perez de León, d1ct6
orden de aprehensión contra D. Daniel
Cabrera, á pesar d~ saber perfec~a~ente
que está éste ya retirado del periodismo.
Y al efecto, el miércoles 11 del actual (Julio,) como á las doce del día Y eSt ªndº el
Sr. Cabrera en su cama, casi moribundo
porque su enfermedad es verdaderamente
grave, se presentó el mismo Juez en persona y le intimó la orden de prisión.
«El Sr. Cabrera manitest6, que no solamente no tenia que ver nada con la red acción de "El Hij del Ahuizote" desde el

•........ , .......................•.•
.......... .. ...... . ... .. . .. .. , .•....
.......•........... . ......••. , ..•• , ,
«Lo que se habló en aquella pieza, lo
que pasó entre aquel Juez inexorable Y
aquel moribundo, esperamos que no se nos
obligará 6, revelarlo.
....... . ... ... .. .... .....•...••...••
............. .. , . ....... .. .........•
. . . . . . . . . . . . . .. ............ • •..••••

,,

«Solo diremos que, media hora después,

el Juez respaldaba la orden de 11,prehensión, y el Sr. Cabrera determinaba que
asado Noviembre, sino que aun ignorab,a «era su voluntad» que «El Hijo del .AhuiP
lo que se había publicado, y que le parec1a
una injusticia aquella orden de aprehen- zote&gt; dejara de existir&gt; .
'6 · d comr)letamente extraño á la La lectura do los anteriores renglones
Bl n, sien O
• di
'6 S'
' to 1
'6
obre todo estando en aquella provoca m gnac1 n. 1 es cier
o que
redacc1 n, y s
,
.
situación en que no podía ni aun levantar- de ellos se entrevé, se trata senc~lla~ente
de un ataque al art. 7°. Constituc1ona.l,
O

se.«El Juez perroaneci6 inexorable, como conforme al que es inviolable la. libertad
d á un funcionario que por su de escribir y publicar escritos sobre cual·
cor~es~6ont~ene que despoiars~ uo todo sen- quiera materia, y ninguna autoridad está
proieSl n, 1
J
•
d'
bli '6
timiento de humanidad, y contestó quEI aut?riza~a para impe ir. una pu. caci n
n,ada tenía que ver con aquellas disculpas, penodísti~, para ~reverur los delitos ~ue
y qúe el Sefior Cabrera, por el solo hech_o en 1~ sucesiv~ pudieran comete~se..Si. el
. . 1 propietario uobía sor aprehondi- escritor público desobedece la restncción
e
,
.
.
ddoe ser
irremisiblemente.
de la ley fundamental, si ataca la vida_ pri«El Sr. Cabrera so limitó á decir que vada salvando el respeto de que la mi~ma
bic'osen de él lo que quisieran.
ley la rodea, si ofende la moral y subvier«Hay q_ue advertir que ha sufrido ya tres te el orden público, que responda ante_ un
a.taques de congestión cerebral, el último tribunal del delito que hubiese cometido;
de los cuales le produjo una hemiplegia, pero no se tomen providencias generales
y que su médico de cabecera el Sr. Doctor que traen consigo el desquicia.mento de
Secundido Sosa había advertido á su fami- nuestras instituciones.
lía que el estado del enfermo era tan pePor otra parto, la orden de prisión dicligroso, quo cualquiera impresión ruda, tada contra ol Sr. Cabrera, fué infundada,
cualquiera preocupación, cualquier choque porque dicho Sefior, como se ha visto en
moral podría acarrearlo ol cuarto ataque los números anteriores del «Hijo del Ahuiquo necosariamonte tendrá que sor de con- zote,» se ha separado por completo de la
secuencias funestas.
Dirección de dicho periódico, la que tiene
«En aquella orden de prisión iba pues oncomendaua al Sr. D. Remigio Mateos.
'
,
implícita, una amenaza do muerte, y no es Si pues el Sr. Cabrera no es mas quo el
extraño que tratándo:;e de la viJa ue, un propietario tle ese periódico, si ninguna
hombro, su familia suplicara al Juez no ingerencia tiene en él y le son desconociojecutase su oruei{, exponiéndole la verda- dos los artículos que publica, tanto porque
dera gravouacl &lt;l.ef caso.
esa separación lo aleja de todo asunto rela• Y la familia suplicó,
tivo á, él como por la grave enfermedad
que adolece dicho Sefior, ningún delito pu•
/

"

,

do haber cometido el Sr. Cabrera para quo
«En presencia de un crimen, lo primero
en su co,1tra se c.lictase osa orden. No por- quo nn Juez anglo-sajón supone es la inoque e&amp; el propietario del periódico, es co- concia del acusado. No vincula vanidad ni
autor de los delitos que puedan cometer en encontrar ni en hacer castigar al culpalos redactores. Esto conduciría á la aberra- ble; espera pacientemente las luces dela evición, de que poi· el hocho de ser una perso- dencia y parece confiar, impasible y austena el propietario del cuchillo con que so ro, en que el criminal venga á ofrecer sus
cometió un homicidio, se le consitlere co- manos á las esposas, sus pies á los gr.illos,
autor de ese homicidio.
su cuello al dogal, sin creer que ha fraca•
En los delitos do impronta, se ha desea- sado, si el criminal no ha sido habido ni
do por nuestros Jueces llegar á un rigo- creerse deshonrado si ol delincuente no ha
rismo exagerado, que no puedo tener más sido descubierto. En este sentido, el Juez
fundamento que ol deseo do concluir co,1 anglo-rnjón es un artesano; ha~e su tarea
una publicaci(.n, salvanuo el respeto que cuando puede y como puede.
merece Jn prensa. Para concluir, nos pei- En presencia de urr crímen, lo primero
mi~iremos r~cordar las fr~ses ~o un distin- que un Juez francés supone, es la culpabiguido Constitu!en~e al discutirse el pro• lidad del acusado. Todo su ir y venir, todo
yecto de Constitución, en el Congreso de su afán, todo su empeño se concentra en
ó7, del ~r. Lic. D. ~élix Romero: «Haga- acumular indicios, sospechas,prosunciones;
mos
de lo. que los papas en amontonar· testllD·0 mos
·
. . aqm lo contrario
.
vagos, ant eceh1cieron en los yrllDeros tiempos ue la im- dentes onga11~ osos
d t
f: 1
prenta: si ellos la maniataron, la esclaviza- . st. . '
'llprehace len es ª aces Y
.
con rrur con aque a e r a y aquel humo
ron, la escarnecieron,
démosle nosotros
· d e prueba. Jnri
· 'dica, sólido
• co•
•
.
. vue- un edificio
lo. á sus alas, ensanche á su imperio
hal
·t
·
'bl
, . ' . . mo e gram o, mconmov1 e como la monciendo de ella no solo una garantia mdiv1- .
,
. ,
.
·
• t't •, úbl' N
taña. El Juez y el polic1a buscan «su en•
na
,
smo
una
ms
1
uc10n
p
ica.
o
old 1
vidéis que la prosperidad de los primeros ~en,» com~ el poeta su poema, c?mo el aríses del mundo se debe á la libertad tl tu,ta su obi a. maestra. Es cuestión de re_
e
., d
pa
imprenta~ que la América es poderosa por puütcl0~1 , e carr~ra, do por venir, de_ vanila libertad de imprenta, y que :México está dad ca_si de glona, al llevar á algruen al
llamado á ser grande por la libertad de banquillo, ol acumular sobre su cabeza las
imprenta.&gt;
«~ruobas,» el arr~ncar al jUl'ado un veredict.o eondenatono. Otra cosa sería incapaci&lt;lad, deshonra, mediocridac.l, porvenir
desvanecido, carrera interrumpida. Como
el francés es esencialmente dialéctico, «dis_
cutidor,» polemista; como los silogismos le
hacen mayor impresión que los hechos, y
como el enlace lógico lo preocupa mhs que

UN ARTÍCULO DEL Dr.
MANUEL FLORES.

P.- Creemos do importancia copiar el si- la ley científica, nada más natural que enguiente fragmento de un artículo del Dr.
Flores, quo nos revela fa manera do proceder de algunos de nuestros J uecos. El Dr.
Flores dice al :fina1 do su artículo que nuos• tros Jueces :Mexicanos no proceden en la
forma qno lo hacen los franceses. Esa afirmación es c&gt;rróne:i y procedo dol carácter
oficial clel artitulista, poro nuestros .lectores :iabrún aplicará algunos do nuestros
Jueces las apreciaciones quo hace el Dr.
Flores de los Jueces franceses,

sartar hechos dispersos como quien onsat•
ta chaquira, que apoyarse on ~l argumento
favorable y despreciar ó · Jepreciar el adrerso, quo fo1jar cuando pretende averignar, cnando aspira. á esclarecer. Gracias á
o:;to mecanismo y ú este vicio de carácter,á.
vuelta de correo, ol más honrado ele los
hombro;; ªJlaroce como el más odioso de los
crimillllles y Lucrecia puede resultar más
impúdica que Mesalina.
Cuando un Juez inicia su interrogatorio

J

�REGENERAOION.
REGENERACIÓN.

i2

s
C')n esta prcgunta:-¿Qno hacía usted y olo se li?1itó ó. rocoier al herido, sino qu~
clónde estaba la nocho del 21 do Enero de a.pre:1endió al coch_er~. Eseactofué unaarb~l870?-y como es natural,so lo contesta:- tranedad que á diario se comete en Mé:u•
N lo recuerdo. Cuando ol Juez, sovero
co. Con ellas va á darse el caso de ~ne al·
O
. •No lo recuerda usted1 gún individuo que vea el cuerpo lesionado
o.ugusto replica.-e,.i.:
'
b
d
·
· t
·, 1 robará que esa no- de alguna persona, se a stenga e comumpues 1a rns rucc1on e p
,
.
d
b
•
•
to
"A~
ti·an crular {J. su car á la po11cía su escu rumen por wche se ocupab a Uf-t ed en X
o
mor de que se le aprehenda.. Resultad o: s1·
roadre.
. á 1
1' . 1 1 ll
1
Cuando un certificado de autopsia no se comunica_
po ic1~ e _1a azgo, ~e e
d
·
· 1 señora mmió ó no ex- aprehendo: s1 doJa al hendo sm comumcar-puo o plrdec1sar,ls1J :~ ó ol 'acuc;ador públi- lo á la policía, se lo aprehende también cotrangu a n, y e u
·
o infieren do la falta do pruebas en con- mo reo de ~bandono de e~fermo.
c. •
h 1 · utado es posible·
La práctica que denunciamos es constantrano que e1 oc 10 1mp
,
d B 1
'
d p ·ob"I' al i·eo el delito se te y tan lo es, que la cárcel e e em sd
cuando en vez e r "
,
. . .
'd
•
b de quo no lo cometió· llena de rndiv1duos que son aprehend1 os
le exige 1a pruo
·
. a
1 1 nbr·o más se-' por la mas leve sospec]1a, y á 1as veces sm
nada d e raro t iono
que
o
l 01
1
d
, • bl
t
t
sospecha alguna, como on el caso re &amp;ta o.
reno y más. fno t1c111 e y so . m 1)O an o e1 Ahora nos explicamos el por qué de la d es·
contrad1aa
, . del Procurador de
.
º ' quecarez- consoladora estad1st1ca
J uez, que titubeéyse
" de testimomos y do 1n-uebas, todo lo J ust1cin
. . d e1 D'1st n·to re1at·1va a1 auo
ª de
C••
acumulará
en
su
contra
y
se
le
.
cua1 se lo
.
1897. En eso afio mgresar0n á, Belem sob re
computará en su pasi_vo.
.
14.500 individuos, de ellos fueron condena•
Si por fortuna se bcn~n tcSt1gos do ~es- ·dos 8000 y los 6500 restantes fueron puescargo, ol Juez los fulmmará. con la mu-a- tos en libertad, por desvanecimiento de
da, los amenazará con el Cód1.go,_ los _ate- datos, por absolución, por no acusación, Y
rrará con la5 penas dol falso toShmomo Y por falta do méritos. Y todavía en esa. me•
los pondní en vergonzosa fuga. El defensor moria decía el Procurador: «Hubo en este
luchará on vano; ni tiene la autoridad, ni año 14500 delincuentes; pero no se alarmen
los medios do acción, ni los recursos do la Uds. Senores. Da esos individuos que inmaai:,tratura;
luchará como el náufrago oaresaron á Bolom , 6500 salieron libres por
o
contra el oleaje, contra la invasión ere- varios motivos. La criminalidad no es tan
ciente y ol empujo incontrastable do los grande.&gt;
recursos do la acu-;ación que dispone do
No se alarmen Uds. queridos lectores, no
los millones del presupuesto, do las legio- hay tantos criminales. Lo único que hubo
nos administrafrrns, clo las cohortes juclí- en 1897 fueron 6500 prisiones arbitrarias.
ciales, y puedo resultar una condona á La verdad de las cosas es que por nuestra.
muerte, fundada do lejos, pero sólidamen- parte, preferimos la agresión brutal del ru•
to, on una acusación do contrabando.&gt;
füm, á la agresión solapada de un Juez arbitrario. Al rufián podemos oponer la fuer•
za bruta á la fuerza bruta. Perecerá el menos apto; poro liabrá defensa. A la agresión
del Juez arbitrario, ninguna. defensa pode•
mos oponer. Si protestamos, la protesta
constituye un nuevo delito. Si ocurrimos
al juicio de responsabilidad, resulta ésta
Hace varios clias leímos en «El Impar- una bella mentira. Paciencia.

°

.ª

Comprobación de una
Estadística del Procurador.

cial~ que un cicfüta ll'ibín. !mfrido un fuorto goli&gt;o en el cerebro rl bajar la pondicn- EL CÓDIGO DE PRO~EDIMIEXTOS
to do Dolores y que uno de los cocheros do
FEDERALES.
can·os fúnebres, al ver el cuerpo inanimado
El artículo 198 prescribe que cuando hu•
del ciclista, dió aviso 6. la policía, Esta no biere de citarse á juicio á una persona. que

baya desaparecido, será citada por edictos

€/ asu17to
del "Onofrofj"

que se publicarán en ol Diario Oficial por
un término que no bajaró. do dos mesos ni
excederá do seis. Si pasado este término no
comparece se le nombrará un prowraclor, :?iiás alarmr.nto es unnarbitrnriotfad, cuan~
con quien se entenderán las diligencias del do mas irrespet noso o;:;. e1 Juez para con a
juicio.
Con:;titución Federal. L a c11icana Jw1icial
Esa clienteln. de los desaparecidos, puede á que so prestan las turtuosas disposiciones
tener el inconveniente de que no pague del Código Penal, pareco quo se atenúa
honorarios, y la loy no se cuida de salrnr cuando surge una violacion á las garantías
la dificultad, por lo que tal vez no encuen- individuales.El Juez que así obra,-0s el más
tre ó. quien nombrar procurador.
peligroso de todos los clestructoros.El anarA la altura de este artículo está el 188, quista arroja una bomba, y destruyo un
que manda se aperciba de lo que haya lu- edificio. El Juez, arroja un neto inconstitugar al que no siendo encontrado á la pri- cional, y destruyo una institución. Al anarmera busca, se le haya de notificar por cé- quista lo espera la cuchilla de la guillotina.
dula. Se ignora qué apercibimiento mere- A.l Juez lo espera Ja impunidad. ¡Dosigualcerá el que salgo de casa á la hora quo lo dad tremenda!
visite un Actuario, y so desea saber para Si en esta Capital, en donde parece que
qué sirve el apercibimiento una vez que ya seriamo:'l lo suficientemente ilustrados pa•
se le notificó por medio de la cédula, «que ra elevar una protesta contra un:i iniqui,e le dejará sin necesidad de mandato ju- dad, se cometen con frecuencia violaciones
dicial» según al art. 191.
constitucionales, muchas do ellas no reclaEl 20-2, en pugna con el 191, manda ha- madas por no sabemos que desaliento que
cer las notificaciones en audiencia pública, nos hace olYi&lt;lar, no s l.; el respeto que se
pero no dice á. qué hor3.s se efectúan esas n0s debe como ciuda&lt;lanos, sino la consideaudiencias, lo que es necesario saber para ración que dobe tenérsenos como hombre$,
estar presente á. la hora que se hacen lns en los Estados de la Rcsública esas maninotificaciones. SerÍH oportuno suprimir el festaciones hostiles á la Constitución, lleartículo 194, por ocioso, dado el 198 ó on nan de negocios las tres Secretarías de la
au caso el 202.
Saprema Corte,
El «Onofroj)'» atacó en sus últimos
ASUNTO IMPORTANTE.
números varios netos do un Sr. D. Felipe
Ante el Tribunal del primer Circuito se Quiñones, do Toluca. A fines de Julio pa1igue un juicio promovido por D. Carlos sado llegó á osa ciudad D. Abraham SánVezin contra D. Michael Bullier,sobre que chez Arco, redactor do «Onofroff&gt;, para el
te declare nula la patente concedida al se- arreglo do asuntos particulares. A las pogundo, por sus procedimientos de fabrica- cas horas fué aprehendido y consignado al
ci6n de carburo de calcio y sus productos. Juez el" Primera Instancia, acusado de diSe funda la demanda en que el Sr. Bullier fumación por Quifiones, acm,a1,ión que se
no ha sido el inventor del procedimiento, fundó en los artículos publicados on el sosino que éste ya había sido patentado por mano.río aludido.
gobiernos extranjeros, y para probarlo, se El Sr. 8ánchez Arce pidió amparo y el
han enviado exhortos, á la fecha diligcn- Juez ele Distrito suspendió ol acto reclamaciados, á varias naciones extranjoras.
do. A pesar de c$a susponsiC,n, que produce
Ya se había citarlo para sentonc:n por el ol efecto do qnccbr el reo íi disposición del
referido Tribunal, cuando snrgiú un inci- Juez de Distrito, el procesado i:;iguc sujeto
dent{', qne so ostíi substanciando, sobro la á vcjacionos en la pri'-:iún, con un vigilante
amplitud del término de prueba.
que le impide ol menor movimiento y sus
Nos ocuparemos más detenidamente de cartas son revisada::; antes ele sor despachaeete asunto poi· creerlo do intorés.
¡das,
1

.

•

�14
L : : -- -

La sola enunciación de los hecho3, reve- deramlos la idea capital y dominante de la
la la falta de justifi.caciún on los ahos del disensión.
Juez de Tolnca para aprehenucr á Sánchcz ·En cambio del Semanario debiera funArco. Varias cuestiones surgen &lt;leStlo luo- darse el Diario rlo los Dohates de la Supro.'
go, las que oi-tudiaremos proximamonto, ma Corte, que nos haría conocer ó, cada uno
no heciédolo desdo lnogo, por falta de es- de los Srs. :Magistrados, con su per¡:¡onalipacio en esto número. Entro o1la'-, dos son dad propia y no con la que lo proporciona
de gran importancia: la incompetencia del el )Iagistmdo revisor.
Juez de Toluca para conocer de e&lt;;to asun- )[ás urgente que el Somanario es para
to y las violaciones á la Constitución quo los Tribunales Federales ol establecimiento
se han cometido. Entre estas lí.ltimas, se de un Boletín Judi~ial de Juzgad')s y Trihalla la clausura de la impronta por un bunales Foderales y Suprema Corto do J usJuez de esta Capital. No sabemos todavía ticia, con ol que se evitarán las deficiencias,
cual fué ese Juez que cumplimentó un ex- que on otro lugar hacemos notar, del Códi·
horto emanado de una autoridad notoria- go Federal, en el C,ipítub do Notificacio•
mente incompetente¡ pero lo averi00-nare- nes.
mos y lo presentaremos á nuestros lactoLO QUE DICE LA PRENSA INDEPEN•
res.
DIENTE.
«REGENERACIÓN »-Escrito con virilidad y buen criterio ha aparecido el pri•
mer número del periódico do aquel nombre,
destinado á asuntos fonms:n y redactado
EL «SE~fANARIO JUDICIAL»
por los jóvenes abogados Josú, FloresMaEsta publicación se propone hacer cono· g6n y Antonio Horcasitas y el pasante do
cor la jurisprudencia de la Suprema Corte, derecho D. Ricardo Flores ~fagón.
dando ó. luz las sentencias que ella dicta.
«R13goaeración&gt;, viene á llenar un vacío
Creemos que no puede llenar su objeto con on lt. prensa y lo. misión ql'lO so ha impuesese procedimiento.
to es de la mayor imJfortancia y trascenEn un cuerpo colegiado, la sentencia no dencia social
puede relatar y compendiar las opiniones
«Deseamos al colega larga vida y co1TdS·
de cada uno de los magistrados. Uno de pondemos su Yisita. «EL ÚNIVERSAL&gt;,
ellos redacta la sentencia, y al hacerlo, ex«REGENERACIÓN &gt;-Con este signipone los razonamientos que él cree más con- ficati,o nombre y bajo la inteligente direcducentes para justificar la resolución die- ción de los ilustrados jóv~nes Lic,. _Jesús
tada en el caso concreto que se falla, pero Flore~ !lagón y Anto~10 Horcas1ta:, y
la mayoría ha votado en contra, muchas ve- Sr. R1?ardo Flores Mag_on, h~ c~menzado
ces por principios mas abstractos, como por á_publiclrse un semanar:o de JUr1s_rud~n-

GAGETILLA·

...

15

REGENERACIÓN.

REGENE1lACIÓN.

ejemplo, por no, creer
procedente el. ampa· cia.La, admrn1strac1
. .
'ón y d espacho de R ege·
.
ro en asuntos civiles, y no por
. que Juzguen
t
t neración se encuentra on el Centro nier)
que enel caso se·t ia apli cael. o mexac
amen
e cant1.1, tercer piso,
. num.
, ·2o.
d .
1
a
ey
quo
se
c1
a
como
no
'
.
\
a.
1 1
. ·.
Deseamos al nuevo colega larga y prove1acer conocer 1a-; op1moaes que
.
P a.ra l'd'd
, d' t
ll
t
chosa vida, y quo en la senda qno se p.·ro1
an
ec1
1
o
a
1c
ar
un
1a
o
on
e
e
arh
d
pone recorrer, flagelando abusos y reclaminado sentido, en un cuel'po colegiado, so· mando derechos, no tonga tropiezos ni perlo puedo bastar un Dial'io clo los Dehatea cances psicológico&lt;;.
quo haga el relato ele la cfocusión on todas
«DIARIO DEL HOGAR,&gt; . .
•Sinceramente damoi fas gracia.; ú nuessus faces.
Con el acta pormenorizada de la sesión tros dos aprcciabfos colegas «EL u~uvER·
podemos apreciar el alcance de lnscntencia, s.AL&gt; y e DIARIO DEL HoG1R&gt;, por las honcla
que en muchos casos, falseará en JUS consi- dosas frases que se han scrddo dodicarno;:; .
¿'

•

•

e,to asunto, sensacional por los esfuerzos
LA VISITA AL JUZGADO 6º :\IE~OR.
Infructuosa resultó la visita que prac· del defensor Sr. Lir. Francisco A. Serralde, para salvar á Andrade.
..
ticaron el Sr. )fagistrado )fonuol )fatecs
Alarcón, el Lic. Angel García Pofia y el
Agente del Ministerio Ptíblico Belisario HE:iIOS RECIBIDO.- Unos folletos
Cícero al Juzgado 6º :Menor. Los nego· quo se ha servido enviarnos el inteligonte
cios están,como estaban en el momento de Abogado~- Ramón Obregón, uno do los
• •t
t'
t d
más entusiastas do nuestros Colaboradores.
. . . de ampa1a v1s1
. a. y mue110 1eropo an es e e11 a, es Esos folletos se refieren al JUlClO
decir, sm resolverse los que estaban pa- ro promov1'do en e1 J uzgado 2 o de n·1st n·
ra e110 •
•
•
• • •
•
Esto trae senos perJmc10s á los mteresados y os de esperarse que se ponga el re·
medio 1o mas pront o que se pueda.

to por la cSterling Cycle ·works Co.&gt;
cont ra netos de 1a ·2 ~ Suala de¡ Tr1'buna1
, , Federal, qu3 revoco,
Superior del D1stnto
. . dteta
. do á •instanel auto de formal pns1ón
cia do dicha Compa1iía, contra H. F, Ho«HAY QUE TENER,E
berts, cliente del Sr. Lic. Obregón. EstulEN LA JUSTICIA&gt;
diaremos este asunto.
D. Evaristo Osnaya acusó al Juez do Paz
de San Andrés Totolotepec José Cruz Cabrera, y ha quedado formado el Jurado SECRETARIO POCO DILIGENTE.
que deberá. decidir si es ele procederse ó No se distingue por su actividad el Seno en contra tlel acusado.
cretnrio del Juzgado de Santiago HuatusNo tenemos iclea de lo que pedirá en co, Cantón de Córlbba, Veraoruz. El Gral.
este caso el' Ministerio Público; sin l'm· D. Pedro Hinojosa promovió un juicio de
lanzamiento contra D. Florencio del Valle
bargo, no .está. por demás recordarle
su
fa~ 'do J uzga do. E1 n Agost o de1
.
ante el re1en
moso
pedimento
on
el
asunto
Diez
de
Bod
· reqmn
· '6 R1 mqm·
·
.
afio pasa o, e1 Secretano
nilla,
· de oclio dt'as
h d á fin •de que norme la conducta que lino para que en e1 térinmo
a e seguir.
degocupase la propiedad arrendada. Pasaron los oche días, el inquilino no desocu•
UN AMPARO CONTRA
pó y á pesar do las gestiones del apoderaEL JUEZ 3º MENOR. do del actor, el Secretano
· pract'1co' 1a d'l'
1 1•
En
otra
parte
hablamos
de
que
este
fun.
d
·
~
t
¡
t
1
mes
do
Ju
.
.
.,
gencia e 1anzamien o u1s a e
c1onar10 cree. que c,Regenerac10n&gt; le ataca mo
. de est e ano,
~ 'á 1os d'1ez meses de d ecrepor haber dictado un auto en contra de d l l
. t
d
D'
N' . .
ta o e Rnzam1en o.
uno ednduestlros ta1redctorlaesd. t l s~qm~óra ¿No tendrá noticia el Juez de Santiago
a o &amp; no
e
e ennrnac1 n
• •
S
h_,emos
dida
h 'd b' t d
Huatusco de la. escasa act1v1dad de su e·
-1u
, que a s1 o o ~e o e un recurso cretario?
de amparo del que tal vez no tarde mucho
el pú.olico en conocer pormenores, pero
NUESTRO PERIODICO .
no por conducto de esta revista, que, co.
. .
1 h
d' h
d
Muy agradecidos estamos al publ.co, por
mo ya o emos ic o,. no se ~cupa e la be~évola acoaída
que ha dado á nuestra
O
asuntos en que hayamos mtervemdo como publ'1cac1.6n ...,T,o sacn'ficuremos cuan·t oc:: os·
~~~fuerzos estén a nuestro alcance para com0
EL ASUNTO ANDRADE.-Acaba do I placer los deseos do nuestros ilustrados

.

ser remitida á la Suprema Corto de J usti- lectores.
·
cia la, Rontoncia pronunciada poi· E'l Sr. Contra la profecía del Juez Serret, que
J nez 2 ° do Distrito neaando á 'l'imoteo aventuró su opinión al uecir qne ninguna
0
·'
· el ccen te 1eería nucst l'J penol
. '1·1co,·
An&lt;ll:acle ol nmparo qne pronuncio
contra I pcr~ona
netos del Tribunal Superior del Distrito éste es leído por cuantas personas scn~atas,
que lo negó la admisión ele varias pruebas. ilustradas y do buen criterio científico h~y
Con mayores clat-0s, nos ocuparemos de on la República.

l

..

�16

REGE~ERACIÓ~.

t:::==

MENOS ASEO~ ~fAS TRABAJO
E:N" LA OFICINA
Parece qno on la l?rocmaduría c1e Justicía del Distrito no mwch".n los asuntos
con la rapidoz q_ue se descara. En cambio,
el Sr. Procura&lt;lor so entrega 6. minuciosidades y detalles. To1os lo'! días se lo vé,
con una actividad envidiable, dar órdenes,
contraórdonos y más órdenes encaminadas

,u

r"rln que la persona á qn.ien mandnn aprehendor1 s~a conocida en la locali1lacl, ni
que por ~u posición social sea acreedora á
cierto género do consideraciones, r1ue clarumento &lt;letcrmínn, la ley. 'l'mtándose de
un periodista, inclepondi;nte por supuesto,
sobra toc1a consideración, y lo que buc;cnn
algunos jueces no es precisamente apegarse á la ley para cumplir ac;í con su deber.

.

á que los Juzgados de Cordobanes queden
en el estado del más plausible aseo, y
EN UN CORRILLO.
cuando se inaguró el Palacio de Justicia Días pasados ol Sr. Juez 3 ° }Ienor, forpenal, ese Palacio que «se mandó comtruir formaba corrillo en uno de los corredores
y se inauguró ol 6 de ~rayo,» o1 Sr. Procu• del Palacio de .Justicia á las horas de ofirador en persona, inclicj á los funcionarios na y 80 cmtretenía en comentar el primer
judiciales la manera de sacudir ol polvo, número de «Regeneración» en estos térmi•
limpiando personalmente con sn panuelo nos: «Esos Directores de «Regeneración•
algunos de los muebles y haciendo acer- han oído canbr ol gallo y no saben por
tadas indicaciones sobro que no debo pr.- donde, y0 sé quo H orcas.itas os el autor de
sarse el sacudidor sobro los muebles porque esa «Protesta contra la Suprema Corhe,»
éstos se rayan.
que me achacan, y todo porque le di un
Sin embarg::&gt; do tanto empefio, de de- palo (lo que on la jerga de los Juzgados
searse es que el Sr. Procurador se dedica- ~enores, significa toütt disposición que de•
rá más twmpo á las labores de la oficina y sacha una. promoci(m) pero yo me río de
menos al aseo de los tribunales.
sus decl_amaciones y ni siquiera me ocupo
de ellas.»
LA LIBERTAD DE IMPRENTA
EN GUADALAJARA.
b
dº . d G ,:i .
ª emos polr Suu DtarGwuilel ua Ha1ªJª~·a,
q_ ue a1 .pasar
t ed t·.L • 'G t armo arv1gd
son, Direc or . el « a· d ace
s,»
por
una
d f é
h dide
as
ca
os
e
1c
1a
cm
a
n
apre
en o
d
d
11
1
por un oficial do policía y conducido con
lujo de precauciones, á la primera Comisaría, de donde más tarde, y por disposición

s

No eludamos que los juece, habl'lm de
achacará enemistad personal la critica que
de sus actos se haga en nuestra r~vista,
pero ello no dosconceptu,wá nuestros jui. los que siempre
.
. , fund:1dos en el
cios,
iran
.
. . y e, probable que
más estudioso
cnteno,
.
.
s1~mpre habrán do estar los resentidos tan
le~os de:ª verdad, como hoy lo ostá el Sr.
Lic. Patil1o Suárez.

del Sub-Comisario, se le remitió á la PeNOTIFICACIONBS.
nitenciaría custodiado por un oficial de poSe observa en ale-unos
Juzgados una.
O
licia y un gendarme, como si hubiera pe- práctica que origina perjuicios á las perligro de que se les oscapara. La prisión de sonns que desean estar al tanto de sus nedicho señor la ocasionó la denuncia anta- gocios, Y que consiste en entregar á los
blada contr~ «Ln Gaceb» por el ex-alcai- A~tuarios, los expedientes en ~ue_ h~ re·
.
caido a1gun acuerdo, hasta el dta s1gmonte
de del departamento de sentenciado'3 do la á aquel en quo se dictó la providencia. Con
Penitenciaria, D. Fernando Ortiz Rosas.
esto motivo no &amp;o hace ninguna notificaEn la prese:i;ito época, en que la prensa ci6n el día de la fecha do los autos ó de.
~, ¡ .
•
crotos, sino hasta ol ~egundo ó tercero, ó
1n ¡¡1mp1o cuart o o, más el'ias, cuan&lt;lo os persona1, pertiene tan
. pocas garan
. ..lils,
. .insta
.
denuncia do cnnlq_me~· md1v1duo, para de- diénclose un tiempo precioso en los negocrotar la aprehensión do los periodistas con cios que requieren por sn natnralezi ó cirtodo el lujo de fuer1..a que so dosplega para c~mstancias ospecialos, una tramitación rá-

=

la persecución de crimuiales empedernidos. ~~da_. __ - ~- - A alguuosjuecos do Guadalajarano les im'1'11', LITERARIA, BETLEYITAS 8.-MEx,

•
o
CI

CI

&gt;
ce

1■ 1

e--,

1■ 1

ce

�Notario Público.
•

juenas referencias.

•

�</text>
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                <text>Regeneración : Periódico jurídico independiente, 1900, Primera Época, Año 1, Tomo 1, No 2, Agosto 15</text>
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                <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón.Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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