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                    <text>.-

.,

,

DEL

El

DIABIO:
Los números aueltos valen 12 centavos.
TOMO

SUMAB.IO.
PARTE OFICIAL.-.A.rmisticio á los amotinados de Tlaxcala.-Dispensade caucion/ule-

jusoria á una señora.-Miembro del Consejp de Beneficencia.-Acuerdo sobre despachos en
el Cuerpo de la Marina.-Oficial y escribiente de la Prefectura marítima del Golfo.-Ofic\al
del Cuerpo político de Marina.-Apelaciones en revision en el Consejo de guerra.
PARTE NO OFICI.A.L.-Bautizo en Palacio.-Museo yuca'.teco.-Propiedades ocupadas
por el ferrocarril Imperial.-Pasajerós lfegados á Mazatlau y Sisal en Mayo.-Conducta de
caudales.-Suscricio.n para los inunda1os.-Il\Jltruccion pública. ,
.,

www.liiwiC.:::arn:•;s:.it',:a r r ,

,

.

Abril último, hasta que se les expidan los despachos_ .¡_ue definitiva~ente_ ~ben
tener los individuos que se' halhm presta~do sus serv1?1~s en. la Marm~, s1~;v1éndoles entretanto. los nombramientos que tienen del M1mster10 respectivo.
El Subsecretario de Marina,

L. Détroyat.
Se comunicó al :Ministerio de Hacienda y Prefecturas marítimas, para los fines consiguientes.

PARTE· OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE MElJCO: .

Movidos por un sentimiento de cleméncia hácia los individuos de la clase
pobre, que arrastrados probablemente por un momento de extravío se mezclaron en la asonada que tuvo lugar en Tl~xcala el me~ de Febrero anterior,
DtCRETAMOS:
Art. 1~ _Se concede amnistía, sin perjuicio ~e tercero y con total arreglo á
las prevenciones de la ley de 25 de Diciembre del año pr6ximo pasado, á los
individuos de la expresada clase que·tomaron parte en la asonada ocurrida en
Tlaxcala el 19 de Febrero último, exceptuándose aquellos que por sus malo:1
antecedentes y condúcta, ~ean indignos de la conmiseracion del Soberano.
Art 2~ Los funcionarios judiciales ó administrativos á quienes corresponda
segun dicha ley aplicar esta gr~cia, cuidarán de calificar previamente quiénes
de los culpables están en el caso de alcanzarla, conforme á lo dispuesto en el
artículo anterior.
•
Nuc$tro Ministerio de Justicia queda. encarga~o de la ejecucion de este Decreto.
Dado en México á 18 de Junio de 1866.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Encargado del Despacho de Justicia,

Eduardo Torres Tor-ija.

MAXIMILIANO,

.

EMPERADOR DE

MEnco:

Tomando en consideracion la solicitud de D~ Petra Yarela, viuda del súbdito español D. José Vazquez Prada, y tutriz legí.tima de sus bijos María Josefa,
María de Gracia, María del Cármen, Catalina, José y Cárlos; y en vista de las
constancias que obran en el expediente respectivo,
DECRETAMOS lo siguiente: .
·
•
Se dispensa á D~ Petra Varela de la caucion fidejusoria, prevenida por la
ley 9, tít. 16. Part. 6\ previo el oto~gamiento, en sustitucion, 'de la caucion
hipotecarir competente para la seguridad de los menores.
Nuestro Ministerio de Justicia queda encargado de la ejecucion de este dec¡eto.
Dado en :México á J 9 de Junio de 1866.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,

/

México, Junio 15 de 1866.

El Subsecretario de Marina,

L. Détroyat.
México, Junio 20 de 1866.

Con fecha 16 del corriente, S. M. eÍ Emperador Ha tenido á bie~ conferir el
empleo de Oficial primero del Cuerpo Político de Marina, al Oficial segundo
del mismo cuerpo D. Enrique Benjamín.
El Subsecretario de Marina,

L. Détroyat,

MINISTERIO DE GUERRA.
Circnl~.

MéJáco, Junio 19 de 1866.

El Gobierno de S. M. se ha servido disponer:. que cuando los reos sentenciados por un Consejo de Guerra permanente, usen del derecho de proveerse en
revision, se remita unido ó la causa, el alegato que los defensores tengan por
conveniente hacer ante el Consejo ·de revision, exceptuándose el caso de que los
reos nombren persona que los defienda en esta Corte.-'l'engo la honra de
comunicarlo á V. S. para que disponga su cumplimiento.-El Ministro de
Guerra, GARCIA.-A los señores Generales Comandantes de las Divisiones Territoriales mfütares.
8on copias. México, J uuio 20 de l 866.
El Subsecretario interino de Guerra,

J. M. Márquez.

PARTE · NO OFICIAL.
:BAV'l'IZO EN !'ALACIO.
Ayer fué bautizado en la Capilla Imperial un hijo del Exmo. Sr. Mariscal •
Bazaine, que 1iaci6 hace pocos días. SS. MM. el Emperador y la Emperatriz .
fueron los' padrinos~
Despues de la ceremonia hubo un almuerzo, al cual concurrieron algunos.-·
personajes de la Corte, y deudos de la familia del bautizado.

Museo Yucateco.

Eduardo Tort·es Tot•ija:

MINISTERIO DE ESTADO.
México, Junio 19 de 1866.

S. M. el Emperador, por decreto de 15 del a::tual, Ha tenido á bien nombrar al Sr. ])re~bítero D. Francisco Higi\reda, miernbru honorario del Consejo
General de Beneficencia.
El Subsecretario de Estado,

'.

.

S. M. el Emperador se Ha servido nom~r~r Oficial d_e la Prefec~ura marí_tima del Golfo, al Oficial 2~ del Cuerpo Poht100 de Marma D. _Enrique BenJamin; y es~ribient_e de la misma oficina á D. Julio Manuel Marm, con arreglo al
presupuesto.

El Encargado del Despacho de J uaticia,

J. IJ. Dlíbarri.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.
DEPARTAMENTO DE MARINA,

México, Junio 18 de 1866.

S. M. el Emperador Ha tenido á bien expedir, con fecha 13 del actual, el
acuerdo siguiente:
"HEHeS venido en acordar, de conformidad con lo consultado por Nuestro
Ministro de Negocios Extranjeros y ,Marina, que se suspendan en el Cuerpo
de la Armada los efectos de la circular del Ministerio ·de Hacienda, de. 14 de

..

NuM 442

lllEXICO.-Jueves. ~1 de JDlllio de IS66.

,III.

El periódico Oficial de Yucatan publica lo siguiente:
•
''Imperio Mexicano.-Secretaría de la Prefectura política del Departamento
de Yucatan.-Su Excelencia el Señor Comisario Imperial de la 7~ Division territorial se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
"Por S.M. el Emperador de México, su Comisario Imperial en la 7~ Division
territorial:
.
, "••.Atendiendo al deber en que está todo Gobierno, de conservar los monumentos que r~cuerden á las generaciones futuras la pasada existencia de antiguos
pueblos tivilizados;
"Considerando, en consecue11cia, la necesidad que hay de impedir la destruccion de las grandiosas ruinas que aun permanecen en pié en esta hermosa Península; y
·
"Considerando, ademas, los buenos resultados que se deben esperar para fas
artes nacionales, de la reunion de los objetos y obras ·que merezcan conservarse,
"He venido en decretar y decreto lo siguiente:
"Art. 1~ Se establece en esta capital, bajo la proteccion del Gobierno, un museo público de Arqueología y Artes, que ~e denominará 1,msEo YUCATEC0, el
cual será dirigido por una Junta especial, que presidirá la primera. autoridad política dei Departamento.
.Art. 2~ La Junta de que se habla en el artículo anteri~r, se compondrá de
cinco vocales propietarios y tres suplentes, nombrados por el Comisario Imperial.
11

�•

••

EL DIARIO DEL IMPERIO.

594

Conducta de Caudales.

"Art. 3? Las obligaciones de la Junta serán:

"l. Conservar todas las ruinas que existan en la Península, impidiendo que
se extraiga de ellas objeto alguno, aun cuando se considere de poco valor ó importancia aparente.
"Il. Hacer conducir al museo todas aquellas piezlls que·se hallen desprendidas de los edificios, y que sean dignas de conservarse en él.
"IlI. Presentar, en proyecto, el plan que se proponga seguir en las excavaciones, que precisamente ma~dará practicar bajo la direccion de personas inteligentes, en los antiguos sepulcros y &lt;lemas lugares que se crea conveniente, con
el fin de descubrir las antigüedades ú objetos curiosos que encierren.
IV. Procurar reunir toda clase de obras que fabriquen nuestros artesanos, y
que se crean dignas de ocupar un lugar en el Museo, por su mérito, artístico ú
originalidad.
"V. Producir al Comisario Imperial, mensualmente, una noticia detallada de
los trabajos que se hubieren practicado.
"Art. 4? A los dos dias de publicado este decreto, deberá queda~ instalada la
Junta de que se trata, bajo la responsabilidad del Prefecto del· Departamento.
"Art. 5? Luego que esté instalada la Junta, procederá ésta á forma_r el reglamento para el régimen general d~l Museo y distribucion de comisiones de arqueología y artes. El reglamento se elevará al Comisario Imperial para su aprobacion.
"Art. 6? La Junta nombrará comisiones auxiliares en las capitales de los Departamentos de Campe~he y Laguna, y agentes especiales en las demas poblaciones que juzgue oportuno, para los efectos de la fraccion H del art. 3?
"Art. 7? Los gastos indispensables de instalacion y conservacion del Museo,
se harán por cuenta del Gobierno, previos presupuestos que formará y presentai:á á la aprobacion del Comisario I mperial, la Junta mencionada.
" P or tanto, ordeno que este decreto se archive en las Prefecturas superiores
de los D epartamentos que componen la 7~ Division, se publique en los periódicos oñciales .de los mismo.a Depa~tamentos, y se circule á todas las autoridades
y funcionarios civiles y militares.
·
''Dado en Mérida , 1? de J unio de 1'866.- E l Comisario Imperial, D. Bureau.
"Por tanto, mando se imprima y publique, fij án~se en 'los lugares acostum\ radoa, y se circule á quienes corresponde, Mérida, Junio 3 de 1866.- E l P refecto,político, José García Morales.-El Secretario, Nicanor Rondon."
Leemos en el mismo p~riódico:
''El día 5 del corriente se instaló la Junta directiva del Museo público de Arqueología y Artes en el Palacio de la Prefectura. Va á ocuparse en Ja formacion
de su reglamento, para dar principio á las tareas que le encomienda el decreto
de su creacion."

Citacion.
Ministerio de Fomento.- .¿\. pedimento de la Compañía Imperial del ferrocarril
de México á V eracruz, se cita á todos los que tengan derecho de propiedad á los
terrenos ocupados por la expresada via férrea desde la Soledad hasta el punto
llamado el Sordo (Departamento de Veracruz), á fin de que en--01 término de
treinta días, contados desde la fecha de esta citacion, se presenten en este Ministerio, por sí ó por apoderado, con sus respectivos títulos de dominio; apercibidos que de no hacerlo, les parará el perjuicio que haya lugar.
México, Junio 19 de 1866.- El Subsecretario interino de Fomento, Francisco

Jimenee.

P asaje·r os llegados á 1'lazatlan y á . Sisal.
. Ministerio de Negocios Extranjeros y Marina. -Departamento de Marina.Noticia de los pasajeros llegados al puerto de Mazatlan en todo el mes de Mayo
próximo pasado, con expresion de su sexo y nacionalidad.
Hombres. -Mujeres.
Mexicanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106
20
Americanos. .... .' . . . . . . . . . . . . . . . . 10
1
Españoles .. ... . . .. . ,. . . . . . . . . . . . .
5
,,
Franceses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6
"
Alemanes . . .. : . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4
"
·Italianos... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3
"
Danés.. . ... . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . .
1
"
Suizo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1
"
Ingleses.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . 6

"

142

21

Resúmen.
Hombres............... 142
Mujeres.......... . .. .. . 21
Total. .. .. ..· . 163

Noticia de los pasajeros llegados al puerto de Sisal en el mes de Mayo próximo pasado, con expresion de su 1,exo y nacionalidad.
Hombres. Mujeres.
Mexicanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6
."
Españoles ....... . ... , . . . . . . . . . . . 16
2
Americanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6
1
I taliano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • .
1
,,
Holandeses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1
1
Ingleses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . .
1
1
Franceses. : . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . .
4

"

35

5

Resúmen.
Hombres... . . . ........ .
Mujeres... . . . . . . . . . . . . .

35
5

Total........

40

México, Junio 19 de 1866.- El Subsecretario de Marina, L . Détroyat,

595

EL DIARIO DEL IMPERIO.

Administracion princip;l de Rentas del D epartamento del Valle de México,
Junio 20 de 1866.-De órden suprema anuncio al público que el dia 22 del corriente sale uua conducta de caudales para el puerto de Veracruz. La Aduana ·estará abierta hasta las seis de la tarde del dia de mañana para expedir las guíaa.
- E l Administrador principal, Barrera.
CONSEJO GENERAL DE BENEFICE~CIA.

Suscricion en favor de los inundados.
(.Continúa.)

Suma anterior.. . . . ... .
Juzgado auxiliar de Chamilpa:
D. Manuel Santos ..... . .................... . .... .
,, Andrés Brusal ... _ . ... . ....... ... ...... . ....· .. .
,, Cristóbal Juan ......... . .. . .... . .' ......... .. .. '
,, Ciriaco Osorio .. ... . ...... . .... . : .... . .. .. .... .
,, 1!, rancisco Rosario . ... .. . ...... .. . ..... . ....... .
,, Ascension Barrios . . .... . . . ...... . ......... .. .. .
,; José Aparicio . . ..... . .'.. . ...... . ...... . .... . . .
11 F lorencio Navarro . .... ... . ..• .• . .. . • .., •••.. . .. .
,, Domingo Osorio . . ... . . ...• . . . .............. .. .
,, José Patricio ..... . . . . . ..... . .... .. •. . .........
,, Juan Rangel. . ..... . .......... ... .. ... .. .. . . . .
,, J osé Macedonio ................... . . . ...... .. .
,, Cruz Brí~ido . . .. . .. .... .. ..•..•...... '. ....... .
,, Domingo Nava .. .. ...... . . . ...........'.. ..... .
,, José Luciano .... . ........ . .•.................•
,, José 1!,ilomeno .. . ... . . . .. . ..•••.•.... .. ....•.• •
.,, Erasmo A vilez ............ . .. • : ....... .. . . ·. .•. .
,, José Ventura . .. . . . : ..... . ...•.. . ...... . .....•.
,, José Narciso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .•
,, Leonardo Rodríguez . .......... .. ............. . .
,, Juan Santos .... .. .... .. ... .. ....... : ......... .
,, Ignacio Rivera ........... . ... . . . .... . .... . ... .
,, Simon Castro .. . ..... .. ........ . .. . ... . . .. ... . .
,, Abundio Castro .. . . . .. . . . ..... .. ..... . ........ .
,, Antonio Osorio ....... . ... . ... . ..... ... . . .... . .
,, J ósé Salvador . ........... , ... . ....... . .... ... .
,, José Apolinario ..............•.... . . . . .. .... .. .
,, Gabino Prieto ............... . . . .. .. . . ........ .
,, Luis Patiño ... : ...... . ..... .. . . .............. . "
,, Hilario Cipriano .. .. .•.......... . .... .. ... . .. . ..
,, J l)Sé Teodoro ......... . . . ....... . ...... . . . . . .. .
,, José Emeterio ........ . ....... . ... . . ..... . .... .
,, José N azario .............................. . .. .
,, Cayetano Oliva ........ . .... .. .. . . . ... • ........
,, José Antonio ..... . ...... : .................... .
,, F elipe Pa.checo ...... '. ... ....... . ...... . . . .. .. .
,, Manuel Santos . .. .......... . .. . .. . .......... . .
,, P edro Perez ............. . . . ....... . .... .. ... .
,, Leonardo Nava . ... . ... . ... ·.......... . ...... .. .
,, Anacleto Morelos .......... : .. . ...... . .•.......
,, José Zeferino .. .. . .... . ..•............... . .. . .
,, José Oipriano . ................. .. ... ... ..... . .. .
,, San~os ~ondragon ....... . . ... ..... : . . . . . . . . . .
,, J ose Lazaro ... . .................... . ...... . . .
,, José Pedro ............... . ....... . . . .. . ..... .
,, Marciano Rodríguez ........................... .
,, Francisco Torre!? ....... . ...... .. . ............. . .
I
Aduana M.arítima de Matamoros:
Administrador D. Manuel Oastañare~ . .. ........ ...•. .
Oficial 1° D. Francisco J. H ernandez·.. ..... . ...... . .
,,
4° ,, Saturnino Condelle........ . ... . ... . .. .
,,
5? ,, F r¡i.ncisco G. H ernandez ... . ...... . .... .
Escribiente ,, Ignacio Moya .......... . .... . ........ .
,,
,, l!'ederico Garza Ramirez... . ...... . .... .
,, Ro man Perez .... . ...... . ..... ... . ... .
,,
,, Mv.nucl O. H ernandez ..... L . . . . . . . . . . .
,,
,, Eduardo García ... ......... . ......... .
,,
,, Autonio Parra ................... .. .. .
Vista D . Domingo Espino ........ : ............... . . .
Alcaide D. Rafael Campillo.. ..... .. ....... .. .. . .... .
Intérprete D. Benigno_ F lores . .. ........ . ........ . .. .
Contador de moneda D. Adrian Villareal.. .. . .. .. . .. .. .
Meritorio D. !llaximino Vill~gas . . ....... . ....... . . . . .
Mozo de Oficios D . Anastasio Pancarda ............. . .
Comandante de celadores, D. Manuel Galvez... . .. . . . .
,, 2? de
,,
,, ,Joié Cosío Bolaños ...... . .
Cabo D. E.sfirid!~n Martinez ..... . .. _.... . ..... . ... .
,, ,, LutS Nmo .... . . . ......... . . . .. . ...... . . .
Celador D. José María E acalante... . ...... . .. ·.. . ... . .
,,
,, Angel Sandoval. .·...... ..·... .. .......... .
,,
,, Manuel del Alamo.. . . : . . ·.......... . ..... .
,,
,, Enrique Masniro ...... . .. : ..... . .... . ... .
,,
,, José María Farías, _. .............. . ..
,,
,, Antonio Pineda . . .... •...... .. . .... . . . ... .
,,
,, Joeé Justo Treviño ............. . ...... . . .
,,
,, Valentin Farías . . . . ........ . .. ......... . .
,,
,, Martin Olivares . . ..... . ............ .. ... .
,1
,, Pablo Gonzalez .......... .. .......... . ..' .
,,
,, Gregorio Villareal ........ . . . ........ .. ....
,,
,, Macario Martinez ....... : . . .... . ... .' ... . .
w

• •

Suma. . . . .. . . . . . .. . . . . . . .

•

$34,170 68!

O 12½
O 12½
O 12½
O 12½
O 12½
O 12½
O 12½
O 12½

Escuela Especial de Filosofia, sita en el primitivo Colegio de S-an Ju11,n d~ L etran.- Cuando se publicó la ley del 27 de Diciembre últi~o, las p ei:sonas poco ins,a;ruidas en el sistema de la distribucion del tiempo que se observa en las naciones donde se ha adelantado mas en ~l ra~o de la_ Instruccion PuhhJ~, censuraron
~ n exagerada acritud, la nuevl}o ley que sobre esta materia rige desde principios del presente año, y que es la arnba citada, deJan_do ver en sus . cnticas una g~an
,,:carencia de conocimientos prácticos en la educacion de la juventud.
.
.
.
,
Uno de los puntos mas atacados de la ley, es precisamente el ~ue ~e ~-efiere á los ram?s que se han aumentado en la 1_;1stru~c1on legal, pretendiendo fl~os que a_los
,,educandos no les alcano;a el tiempo para aprender tan~as materias d1stmtas como se a~ignau en el R eglam?nto anexo a la U1i~ma ley_p~ra cada clase u ano_de estudios;
Una manifesta.cion sencilla en la distribucion del tiempo en el Liceo y en el Colegio de Artes anexos a la Escuela Esp_ec1al de F_1lo~ofia, de que soy D~recto~, h~ra
,oomprender de una manera palmaria cuán infundados y erróneos son los cargos que sobre el particular se han complacido en hacer a la ley de Instruccion Pubhca.
· En otros 'artículos nos ocuparemo; en desvanecer los que sobre otros puntos se han hecho, tambien sin justicia, reconociendo 1~ exacti~ud de aquellos q~ie _están
,puestos en razon. Al mismo tiempo llamaremos la atencjon de quien corresponda sobre vários particulares que ha pasado como madvert1dos la censura pubhca, y
•i_lle merecen que se tengan en cuenta para cuando se trate de reformar la expresada ley.
.
.
.
_
.
.
· No debe olvidarse que paraju7.g11r si los alumnos tienen ó no tiemP,O para aprender las matenas que_Ies asigna la ley en cada ano de ~st~dios, no basta la dis.tribucion hecha en el Cuadro, sino que es menester, ademas, ver en el Re15lamento anexo á }ª ley, ~ual es la par;e que ~e ca~a materia tie~en ·que apr~nder en
,ea.da año; pues así es como se comprenderá fácilmente que la distribucion de las materias esta muy bien arreglada a la as1gnac1on de c~da ano de estudios. Esto
.no figura en el ?uadro, por no ser de su objeto.
.
.
.
. , ..
.
.
.
,
,
.
.
p.i.ra. mayor claridad, se ponen en el Cuadro las 01iservac10nes propias a su perfecta mtehgenc1a. -He aqm el Cuadro.

.Bi1t1·ib11cion det tiempo en el Liceo y Colegio de J.rtes anexos á la Escuela E special de Filoso'lia, ·
sita en el anti¡-'uo Colegio de San J ua~ de ~etra n.

O 12½
O 12½
O 12½

o 12½

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Estudio,
3~
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Frances.
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Inglés.
1~ de Artes. Hist. natural.
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Matemáticas
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• Historia.
t-~! á •9¼ 1~ de Liceo. . Latín.
2~
,,
Hist. natural.
3~
,,
Estudio.
4~
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E studio.
1~ de Artes. E studio.
2~
,,
Estudio.
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,,
E studio.
~½á l.0~ 1~ de Liceo. E studio.
2~
E studio.
3~
,,
Matemáticas.
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,,
Geog. é Hist.
1~ de Artes. T eneduría.
Física.
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Estudio.
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1~ de Liceo. Religion.
Geog. é Hist.
2~
"
Estudio.
3~
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1~ de Artes. Estudio.
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Tecnoiogía.

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Taquigrafia.
Dibujo '!ineal.
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Dibujo lineal.
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O 12½
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O 12½
O 12½
O 12½
O 12½
O 12½

3
3
3
3
3
1

CLASES.

JUEVES.

MIERCOLES,

Estudio.
1~ de Liceo. Estudio.
Estudio.
Estudio.
2~
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Religioñ.
Griego.
3~
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Dib.
natural.
Griego.
4~
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1~ de Artes. Geog. é Hist. Estudio.
Geog. é Hist.
R eligion.
2~
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Estudio.
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Est
udio.
3ª
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Matemáticas.
1~ de Liceo. Dib. natural.
Latín.
Latín.
2~
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Estudio.
Estudio.
3~
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Estudio.
Estudio.
,4~
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1~ de Artes. Dibttjo lineal. Dib. natural.
Estudio.
Estudio.
2~
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Física.
3~
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, Física.
Estudio.
1~ de Liceo. E spañol. .
Estudio.
Estudio.
2~
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Dibujo lineal. E studio.
3~
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Latin.
Matemáticas.
4ª
"
E studio.
1~ de Artes. Estudio.
E spañol.
Estudio.
2~
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Dib.
natural
Matemáticas.
3~
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Geog. é Hist.
1~ de Liceo. Estudio.
Frances.
Frances.
2~
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Latin.
Español.
3~
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Estudio.
Estudio.
4~
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Matematicas.
1~ de Artes. E studio.
Hist. natural.. Dibujo lineal.
"
Estudio.
Estudio.

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15- 13

15- 13

. . . . Levantarse y asearse.
Estudio.
Estudio.
Desayuno y"recreo.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
E,spaño.l.
Frances.
Estudio.
Estudio.
Inglés. .
Hist. natural. Hist. naturai.
Matemáticas.
Matemáticas.
Historia.
Estudio.
Latin.
Latín.
Hist. natural. Estudio.
Hist. nat. y fis.
E studio.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
Dibujo lineal.
E studio.
E studio.
Estudio.
Matemáticas.
Estudio.
Estudio.
Matemáticas.
Geog. é Hist, D ibujo lineal.
Estudio.
R eligion.
Física.
Tened1uía.
Estudio.
Estutlio.
Caligrafia.
Religion.
Geog. é Hist. Estudio. ·
. Gcog. é Hist.
Estudio.
Español. ,
Estudio.
Inglés.
. Español.
Dib. natural.
Estudio.
T ecnología.
. Tecnología.
15- 13
15-13
. . . . Almuerzo y recreo.
Estudio.
Estudio.
R eligion.
Estudio.
R eligiou.
Griego.
Taquigrafia.
Griego.
Estudio.
Geog. é Hist.
·Geog. é Hist. Estudio.
E studio.
Estudio.
Dib. natural.
Matemáticas.
Latín.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
E .•in ,] ío.
Estudio.
Dibujo lineal. E stuU1v.
E studio.
Estudio.
Estudio.
Física.
Español.
Estuclio.
Estudio.
Caligrafia.
· Estudio.
E studio.
L atín.
111atemáticas.
E studio.
E studio.
Español.
Inglés.
Matemáticas.
D ib. natural.
· Geog: é Hist.
Estudio.
Dibujo lineal.
Frances.
·L atín.
Latín.
Frances.
E studio.
Matemáticas.
Matemáticas.
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Hist. natural.
Español. _
E spañol.
15-13

SA.BADO.

LEQCIONES,

'3

á 8

Estudio,

Estudio.

Estudio. ,
Dib. natural.
Frances.
Inglés.
Hist.' natural.
Matemáticas.
Historia.
Hist. natural.
Estudio.
Dib. natural.
Estudio.
E studio.
Estudio.
Eftudio. '
Estudio.
Estudio.
Matemáticas.
Geog. é Hist.
R eligion.
T eneduría.
Frances.
Dibltjo lineal.
Geog. é Hist.
Estudio.
E studio.
Estudio.
Estudio.
Estudio.

Estudio.
Español.
Estudio.
Física.
Estudio.
Frances.
Inglés.
Latín.
E studio.
Hist. nat. y fis.
E studio.
Estudio.
,
E studio.
Dibujo lineal. .
Estudio.
Matemáticas.
Estudio.
Estudio.
Teneduría.
Física.
Estudio.
Caligrafia.
E studio.
Gcog. é Hist.
R eligion.
Español.
Estudio.
'l'ecnología.

15- 13
Estudio.
R eligion.
Griego.
D ib. natural.
Estudio.
Geog. é Hist.
Estudio.
Estudio.
Latin.
E studio.
E studio.
Dib. natural.
Estudio.
Física.
Español.
Estudio.
Estudio.
Latin.
Estudio.
E studio.
Matemáticas.
Geog. é Hist.
Frauces.
Español.
Estudio.
Matemáticas.
Dibujo lineal.
Estudio.
15- 13.

15- 13
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Estudio.
Estudio.
Griego.
Geog. é Hist.
Religion.
Est udio.
Matemáticas.
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Estudio.
D jbujo lineal.
Estudio.
F ísica.
E spañol.
Caligrafia.
Dibujo lineal.
Latin.
Estudio.
Inglés.
Matemáticas.
Estudio.
Dibujo lineal.
Latín.
Frauces.
Matemáticas.
E studio.
Estudio.
15-12

ESTUDIO.

Recreo.

Gimnástica.

Gimnástica.

Recreo.

Acestarse.

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• 76

183 lecciones. 153 horas de estud.

Comida y recreo.

!5 á 7

126 50

16- 12

$ 34,303 05¼

( Continuará.)

VIERNES.

1

Recreo.

Gimnástica.

:lO lecciones de ambos d ibttjos.
6 Id. de escl'Ítura y taquigrafia.

36 Id. que no se preparan.

,
Dormir.

147 lecciones para las que hay 153
horas de estudio preparatorio.

\

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

596

.Juzgado primero de Instruccion de lo civil. .

AVISOS OFICIALES.

Palacio dt Justicia.

/

En los autos quo sigue en este Juzgado, que es á cargo del Sr. Lic. D. José María Gan,y,
D. Teodoro Gonzalez contra la testaméntaria ó intestado de
~osé L6pez, so~re _pesos, á
escrito presentado por Gonzalez pidiendo se haga saber la rad1cac10n por los penód1cos, p~r
n 0 saber hasta ahora quién es el representante legítimo del intestado, se proveyó el auto s1g uiente:
'ód'
1
"México Mayo 23 de 1866.-Hágase saber la rndicacion por avisQ,S en los pen 1cos a reesentan~ de la testamentaría de D. José López, para que dentro _de veinte días, co~t~d.os
esde la fecha de su publicacion, compare_z~a en este Juzgado á contmuar el presente JU1C10;
apercibido de lo qúe haya lugar si no lo h1c1ere. Lo proveyó y firmó el Sr. Juez l? de Iristruccion, Lic. D. José María Garay. Doy fe.-Garay.-J. Clia'llez."
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente, para los efectos que espresa el auto
a nterior.
· E
México1 Mayo veintiocho-de mil ochocientos sesenta y seis.-Juan Nepomuceno Camon, s1003-8s-l
cribano público.

.ADMINISTR.ACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

J?.

:alll\lU.TIJS.
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero-de 1865, esta oficina va á proceder á las almonedas de las siguientes fincas, en los términos
que á. continuacion se expresan:
El 14 del entrante Julio se procederá al de la casa ubicada en Celaya, calle
del Molino núm. 8, valuado, en $ 714 83 cs.
•
El 16 del referido mes se procederá al de la casa ubicada en Celaya, esquina
de las calles de los Mandamientos y la Merced núm. 16, valuada en $ 2,281 25 cs.
El 18 del mismo referido mes se procederá al do la casa ubicada en Oajaca,
cuartel 3?, manzana 11, calle de la Amapola, valuada en$ 535 25 cs.
El 20 del mismo se procederá al de la casa ubicada en Oajaca, calle del Organista, manzana 34, cuartel 2?, valuada en $ 526. Lo que se participa al público,
para que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina los días
mencionados, á las nueve de la mañana.
México, Junio 21 de 1866.
3a-1

r

Tribunal de Comercio de México.

.

-

Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero d~ 1865, _se
va á proceder al remate de un sitio en el cuartel 1?,_ e_n la cal}e ~ue baJa al 1'101
ubicado en Oajaca, valuado en $ 250. Lo que se part1c1pa al publico, para que las
personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 2 del entrante
Julio, á las nueve de 19; maña.na, hora en que se verificará esta almoneda.
3a-2
Con arreglo á los. artículos 24, 25 y 27 de la, ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á prOfeder _al rel?ate de un terren_o ubicado en Chalco, conocido por "Huerta
de la Parroqma," situado en fa ·esquma de las calles Real del Embarcadero y
Teopancaltitla, valuado en $2,874. Lo que se participa al público, para que las
personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 13 del entrante
Julio, á las once de la mañana, nora en que se verificará esta almoneda.
México, Junio 12 de 1866.-El .Administrador de bienes nacionalizados, Juan
rSuarez y Navarro.
3a-3

AVISO Il\lPOB.TANTE.
Ayuutamiento de México.-.Administrácion de Propios.-Sabedora esta oficina de que existen alguna ó algunas personas que se han presentado á varios
causantes de contribuciones municipales, nombrándose comisionados para el coliro de estas, sin tener autorizacion para ello, se ve en el caso de avisar al público
que no debe verificar ningun pago perteneciente á las mencionadas contribuciones, si el ejecutor que lo exija no exhibe el documento oficial firmado por el Administrador que suscribe ó por el empleado que haga sus veces.
México, Junio 14 de 1866.-El .Administrador de Propios, Francisco Nádera
'
3a-2

México Junio 14 de 1866.-En los autos de concurso necesario á bienes de D. Fructuoso
F ernande~, este Tribunal, por decreto de ayer, ha ma_ndado se cite ~ todos los acreedores de
dicho concurso, en cumplimiento del art. 813 del Cód 1go ? e Comer~10, Pª!ª que presenten al
sí ndico administrador de dicho concurso, dentro del térmmo de qmnce d1as, los comprobantes de sus créditos.
•
Y en cumplimiento de lo mandado, cito por el presente á los acreedores ausentes y descon ocidos, cuyas habitaciones se ignora.-El Secretario, Luis Rodríguez y Palacio.
·
•
1001-3s-3

Emplazamiento judicial.
Juzgado H civil de Instruccion.-A escrito presenta.do en este Juzgado por el Sr. Lic. D.
Vicente G. Parada, ha mandado el Sr. Juez se cite por los periódicos al representante en México de la testamentaría del Sr. D. Sinfo1iano Sobrino, para que en el término de veinte dias
se presente en este Juzgado á ~ntestar la &lt;lem~nda que ~n juicio conc~liatorio _le promueve
dicho Sr. Parada, sobre devoluc1on de una cantidad de dmero y sus réditos.
México, ,fonio 8 do 1866.-El Escribano de diligencias, Jo'sé María Co11arrtíbias.
995-6a-4

Aviso judicial.
En el juicio verbal promovido por D. Sebastian Cabrales, como apoderado de D. Pedro Perez, contra D. Lucio Quijano, se ha proveido por el Sr. Juez 2? de Instruccion de fo civil,
Lic. D. Miguel Rendon..Peniche, una sentencia que en la parte resolutiva dice:-"Que de
conformidad con lo que eisponen las leyes 10, tít. 22, y 114, tít. 8?, Part~ 3!, debia fallar y
f:alló: que D. Lucio Quijano pague dentro de ocho dias fa espresada cantidad de doscientos
sesen ta y cuatro pe8os, y los gastos legales del juicio; apercibido de ejecucion á su costa si
no lo verifieare."-Y á pedimento del actor, el espresado Sr. Juez disp,uso se haga saber por
1os.periódicos á D. Lucio Quijano; lo que verifico por el preeente.
México, Junio 14 de 1866.-Csimiro Faernandez, Escribano público.
999-3s-3

.Juzgado segundo del ramo civil.
Por el presente se cita á D. Pedro Guadarrama., para que en el término de ocho días, contados desde la publicacion de este aviso, se presente en este Juzgado, á cargo del Sr. Lic. D.
Miguel Rendon Peniche, á contestar la demanda que en juicio verbal, sobre pesos, le promueve D. Ladislao Ortiz; apercibido, si no concurre, que se dará por contestada la demanda y seguirá el juicio en rebeldía.
Palac10 de Justicia. México, Junio 15 de 1866.-José Vicente Piña, Escribano público.
l000-8s-3

A VISOS PARTICULARES.

Terrenos para Colonos.
Ministerio de Fomento.-.A~so á los inmigrantes que hubieren venido al Imperio con el objeto de establecerse en él como colonos.
Ademas de los 20,377 acres que están medidos y listos para la colonizacion
segun aviso de 29 de Mayo ultimo, publicado en el Diario..dei Impefio, este Mi-'
nisterio tiene en el Departl}mento de Durango, á 22 leguas al Oeste de su capital, 60,202 acres subdivididos en secciones, conforme al método establecido en
los Estados-Unidos.
Esos terrenos son conocidos con el nombrfl de "Llano Grande y el Jaral;' '
tienen bosques de pinos y otras madéras, intetTumpidos por praderas de muy
· buena calidad: tienen agua excelente, y puede fácilmente establec(¡l'se en ellos e1
riego por medio de presas: son propios para el cultivo de cereales y especiahnente para la cria de ganados.
•
Se están midiendo tambieu los terrenos de .Amistlan y Mitlatoyuca, del Distrito de Huauchinango, y luego que se reciban los planos, este Ministerio irá
concediendo á los colonos los que fueren necesarios, atendiendo á sus circunstancias y familia que tuvieren.
Todo lo cual se pone en conocimiento de los inmigrantes, para que los que
quieran adquirir terrenos en alguno de los puntos indicados, dirijan á este Ministerio, por conducto de las agencias ·d e Córdoba, Orizava, Veracrnz ó Durango, sus respectivas solicitudes, á fin de que se inscriban en el registro de tierras,
y con vista de ellas se les extienda la órden correspondiente para que se les dé
posesion de las que se les acuerden; bajo la inteligencia de que los que las obtengan, quedarán sujetos á los decretos y reglamentos que se han expedido sobre
colonizacion, de los cuales se les dará conocimiento en dich~s oficinas, a.sí como
tambien del plano de los terrenos de Durango y Michapa, que se les ha remitido.
México, Junio 12 de 1866.-El Subsecretario interino de ])'omento, Francisco
·Jitmenez.
6a-2

Operacion de la Vacuna.
. En los di;ts,22 y 23 del ~orriente se practicará ésta en el edificio de la Diputauon, de once a once y media de la mañana.
México, Junio 20 de 1866.-Mercado.
2s-1

COMPANI.A. PRIVILEGIADA

PJI.RJI. PJI.BRICJI.R HIEL O.
Como representante de la S&lt;,ciedad aD¡ónima, que está debidamente autorizada por el privilegio esclusivo concedido fll 18 de Setiembre último conforme á la ley, para importar aparatos
para producir hielo, tengo el honor de a.visar al público que en el mes de Junio próximo se
abrirá en esta ciudad un espendio de hielo por mayor y menor, á precios inferiores á los actuales, y que estoy autorizado, para e~t¡¡blecer esta mejora en otras poblaciones, á tratar con las
personas que presenten garantías é informes A satisfaccion de la Junta directiva de la empresa.
Puede ocurrirse al local de la Compañía, Plazuela del Salto del Agua núm. 1, de nueve á
once de la mañana.-J11!. Hourcade, representante de la C~
938-16a- 2sm-14

SOCIEDJ.D dGBICOLd DE HUJ.TUSCO.
En cumplimiento de las órdenes que la Junta administrativa ha recibido para la division
de los terrenos entre los socios que la forman, desde mañana queda instalado en esta poblacion el jurado que debe, ocuparse de la calificacion de los documentos que tengan los socios,
para tomar en consicleracion los que resllltcn legales y desechar los que carezcan de ese requisito. El plazo para la presentacion de los documentos es el de treinta y cinco dias, contados desde la fecha, pasado cuyo"término quedarán sin derecho los que no se presentaren.
Y 'para que llegue á conocimiento de quienes corresponde, se avisa por medio del presente.
Huatusco, Juuio 4 de L866.-El Presidente de la Junta, Francisco Pesado.
8s-6

MINd, DE NUESTR.l.l. SEÑOR.l.l. DEL REFUGIO
EY GUANAJU.A.TO.

Habiéndose puesto en prGductos la mina de Nuestra Señora del Refugio, aviada por D.
Gregorio Jimenez, y habiéndose verificado el primer reparto de las utiliqades, conforme á
la contrata de avío, el que suscribe, miembro de la Junta representativa de los parcioneros
aviados y encargado de la tesorería, convoca á los poseedorP.s actuales de las barras aviadas,
para que ocurran á percibir la parte que les corresponda en el reparto, presentándose por sí ó
por persona debidamente autorizada, y exhibiendo el título ó documento que compruebe su
actual posesion, para ponerlo en conocimiento de la Junta representativa y someterlo á su &lt;;alificacion.
Guanajuato, ca.lle de Belen,núm. 33, Abril 8 de 1866.-aluan de D. Salga,do. 899-30a-2l

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO IMPERIAL.

AVISOS JUDICIALES.

COMPAÑIA DRAMATICA.

Citacion.

En la noche, á. las ocho en punto, se pone en escena la comedia en un acto, denominada
A un coba1"de, otro mayor; en seguida la zarzuela intitulada: El amor II el almuerzo; despues el
baile andaluz La linda Jerezana, y por último, la zarzuela. El niño.

Por auto de diez y seis del corriente ha mandado el Sr. Juez 2~ de Instmccion en lo civi·1,
se presente D~ Concepcion Cosio en su Juzgado, dentro de ocho dias, á continuar el juicio
que sobre pesos, por la señora su esposa le promueve D. José Dia.z Maury; apercibida de CQntinuarse en su rebeldía., entendiéndose con los estrados del Juzgado.
.
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en México, á 18 de Junio de 1866.
Jo,é Vicente Piña, Escribano público.
J002-3a-l

TEATRO PRINCIPAL.

-

AVISO.
Ignorándose la habita.cion de D. José María Reynoso, de órden del Sr. Juez 2.9 de Instruecion, se le hace saber que en los autos que sobre pesos le tiene promovidos D~ Dolores R odnguez, á pedimento de ésta y para cumplimentar la sentencia pronunciada en ellos, ha mandado se libre oficio al gefe del Blltallon de Guardia Municipal á. que pertenece, para que del
sueldo 9ue en él disfruta le sea descontada la tercera parte, hasta cubrir el importe de la suerte principal y gastos lega.les del juicio, para que si tuviere alguna escepcion que oponer, lo
verifique en el término de ocho dias, contados desde-la .Publicacion de este aviso.
Y en debido cumplimiento pongo el presente en México, á 20 de Junio de 1866.-José Vi~nte Piña. Escribano público.
1004-3~-1

J

COMPAÑIÁ DRA111ATICA.

.

.

En la noche, á la hora de costumbre, se pone en escena la comedia dividida en tres actos y
denominada.: Dos cartas II un caracol.

.

QUINTQ .A.BONO DE SEIS FUNCIONES.

Con la fnncion de 'CSta noche concluyen las seis del cuarto abono: los señores que quieran
continuar con sus localidades para el quinto, podrán ocurrir por sus boletos hasta el sábado
23 del presente, á las seis de la tarde: pasada dicha hora,,se dispondrá de las que queden libres
á favor de las personas que las soliciten.

MEXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1866, Tomo 3, No 442, Junio 21</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DEL
.8

DIARIO

IMPERIO

,

\.

pde
rde
ren

MEXICO: Lunes 27 de Noviembre de 1865.

TOIIO 11.

. E.

Nml. 21:..

-c.
SUMARIO.

Art. 6'? Los buques de vela y de vapor, en los puertos donde los
reglamentos particulares prescriban otros fuegos, izarán al tope del
palo trinquete, un fuego claro y continuo.
El fanal se colocará de manera que la luz aclare todo el horizonte.
Art. 7'? El plazo acordado para la ejecucion de estas disposiciones,
es desde 1'? de Abril de 1866, sin que por esto haya obstáculo
PARTE OFICIAL.
á que tenga efecto antes deJ ·término fijado.
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encarMAXIMILIANO, EMPERADOR DE ME:uco:
gado de la ejecucion de este decreto.
Oido Nuestro Consejo de Ministros, y queriendo, por la concesion Dado en México á 1'? de Noviembre de 1866.
de algunos privilegios en favor de la navegacion de largo curso, heMAXIMILIANO.
cha por Nuestros buques nacionales, animar y extender el comercio
POR EL EMPEltADOR,
maritimo del Imperio, DECRETAMOS:
1El Miniatro interino de Negocios Extranjeros y Marina,
Art. 1'? Se concederán primas á los buques que naveguen bajo el
M. DE CASTILLO.
pabellon mexicano y hagan viajes de largo curso.
Art. 2'? Estas primas serán concedidas como sigue:
MAXIMILIANO, EMPERAJ;&gt;OR DE MEXICO:
PARTE OFTOIAL.-Decreto sobre privilegios áloe buques nacionales que hagan el comercio de altura.Otro sobre luces que deben llevar les buques naclonales.-Otro sobre autorlzaclon para armar buques mercantes mexlcanos.-Nombramlento de varios Caballeros de Guadalupe.-Nombramlento de un escribiente
en el Mlnlaterlo de Negocios Extranjeros. •Acuerdo sobre el gasto de una cantidad para el monumento 1L
la lndependencla.-Planta y reglamento Interior del MlnL!terlo de Guerra.-Reglamento de contabilidad
del ejército.
PARTE NO OFIOIAL.-Artículo sobre el desagüe del Valle.-Notlclas de Matamoros.

e,

íaa,

Buques construidos en México.

Oido -Nuestro Consejo de Ministros, DECRET.AMOS:
Haciendo viajes fuera de América, ocho pesos por tonelada.
Art. 1'? Toda persona residente en México, cualquiera que sea
Haciendo viajes á los Estados-Unidos, Antillas, América del Sur nacionalidad, podrá ar?lar buques de comercio, si estos buques han
y América Central, cuatro pesos por tonelada.
sido nacionalizados como mexicanos.
Aro. 2'? Una autotjzacion previa será en este caso pedida al MinisBuques nacionalizados con las condicionea determinadas por la ley.
tro de Negocios Extranjeros y Marina, quien temará las órdenes del
Haciendo viajes fuera de la América, cuatro pesos por tonelada. Emperador.
Haciendo viajes á los Estados-Unidos, Antillas, América del Sur Art. 3'? La obligacion de la naturalizacion de los buques bajo las
y América Central, dos pesos por tonelada.
condiciones y formalidades exigidas por los reglamentos mexicanos
Art. 3'? El presente decreto tendrá su ejecucion desde el 1'? de para la naturalizacion, es una obligacion absoluta, de la que ninguEnero de 1866.
no podrá ser exceptuado.
Dado en México á 1'? de Noviembre de 1866.
Art. 4'? Ademas de los derechos que se exigen por la acta de naMAXIMILIANO.
turalizacion, se pagará un derecho de veinte por ciento por tonelaPOR EL EllPllADOB,
da (ad valorem) por los buques nacionalizados pertenecientes á armadores extranjeros.
'
El Ministro int.erino de Negocios Extranjeros y Marina,
Art. 6'? Los marineros extranjeros que presten juramento de no
M. DE CASTILLO.
estar inscritos en ninguna otra matricula, podrán ser admitidos en
estos buques en proporcion á la mitad. La otra restante debe perteMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
necer á las matriculas mexicanas.
Oido Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina, DECRE- Art. 6'? Todas las personas embarcadas en los buques que lleven
el pabellon mexicano, 6 que posean buques que naveguen bajo dicho
TAMOS:
Art. 19 En lo sucesivo, todos los buques que naveguen bajo el pabellon, con la autorizacion prevista por el articulo 2'?, estarán sopabellon mexicano, sean de vapor ó de vela, pertenecientes al Esta- metidas á todos los reglamentos, leyes y ordenanzas de México, bajo
do ó al comercio, llevarán, desde que se ponga el sol basta su sali- las mismas condiciones y el mismo título que los súbditos mexicanos.
da, fuegos con los colores y en la disposicion que adelante se in- Art. 7° La fianza que se deposite por los armadores extranjeros
autorizados para hacer navegar buques con el pabellon mexicano,
dican.
· Art. 2'? Los buques de vapor, de ruedas ó de hélice, cuando na- bajo las condiciones arriba prescritas, será de una tercera parte mas
veguen cerca de las costas, ó en el interior de las radas, puertos, ba- de la que deposite el armador mexicano en iguales condiciones. ,
bias y ríos, llevarán un fuego blanco al tope del palo trinquete, uno Art. 8'? La prima de viajes de altura acordada á los buques mexicanos pertenecientes á súbditos extranjeros, será de una octava parverde á estribor y rojo á babor.
·
Art. 3'? El fuego colocado al tope del mástil, en la mar, deberá te menos que la concedida á los buques nacionales pertenecientes á
ser visible en la noche, con una atmósfera clara, á un.a distancia por súbditos mexicanos.
Fuera de esto gozarán de todos los &lt;lemas privilegios concedidos.
lo menos de cinco millas.
El fanal que llevará este fuego, se construirá de tal manera, que Art. 9'? Todo súbdito mexicano que haya prestado su nombre pala luz sea igual y no interrumpida en un arco de 226 °; esto es, ra el armamento de un buque mexicano, queda .gb]igado á hacer su
desde la direccion que sigue el buque, hasta 26 ° 60m de cada lado declaracion un mes despues de la promulgacion del presente decreto, bajo la pena de ser perseguido como está previsto por los regla'hácia atrás de la perpendicular al rumbo que lleva.
Art. 4'? Los fuegos de color deberán ser visibles, á ·una distancia mentos sobre la naturalizacion de los buques.
de dos millas por lo menos en noche clara, y los fanales ~onstruidos Art. 10. Estas disposiciones son provisionales.
de manera que la luz abrace sin interrupcion ni variacion de brillan- Art. 11. Ninguna disp9sicion ulterior podrá tener efecto retroactez, un arco del horizonte de 112 ° 60m, es decir, desde la direccion tivo.
que sigue el buque 22 ° 60m de cada lado, hácia atrás del lugar Art. 12. El presente decreto comenzará á regir desde el l '? de Enero de 1866.
donde está colocado.
Art. 6'? Los buques que naveguen á la vela 6 á remolque, alando, Dado en México, á 1'? de Noviembre de 1866.
acercándose á otro, 6 estando próximos, deberán llevaI entre el PoMAXIMILIANO.
POR EL .EMPERADOR,
niente y la salida del sol, una luz brillante, colocada de manera que
sea notada por cualquiera embarcacion, y suficiente para evitar el
El Miníatro interino de Negocios Extranjeroa y'Marina,
.abordaje.
M. DJ: CASTILLO •

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..

554

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

GRAN CANOILLElUA DE LAS ORDENES IMPERIALES.

(Artillería.)

México, 23 de Noviembre de 1865.

Un Director.
Un Secretario.
,

S. M. oel Emperador, en atencion al valeroso comportamiento del
Comandante de la Acordada de Mazamitla, D. Antonio Martinez, en
la accion de guerra que dió á los enemigos del órden en su Distrito,
Ha tenido á bien nombrarlo Caballero de la Imperial Orden de Guadalupe.

'

1~ DIVISION.-Un gefe.

Dos auxiliares.
2~ DIVISION,-Un gefe.
Tres auxiliares.

México, Noviembre 25 de 1865.

. S. M. el Emperador, en atencion á los méritos y servicios presta.dos en campaña, por los Sres. Oficiales de la Division Mejía que á
continuacion se expresan, Ha tenido á bien, por decreto de 24 del
actual, nombrarlos Caballeros de la Imperial Orden de Guadalupe.

(Ingenieros.)

Un Director.
Un Secretario.

José Oria, Teniente coronel de caballería.
Benigno Mendoza, id., id.
Ignacio &lt;Jortina,. id., id.
Salvador Iglesias, Teniente coronel de infantería.
Ricardo Rico, Comandante de ba.tallon.
Rafael Gonzalez, Capitan de artillería.
Vicente Rico, Capitan de caballería.
Francisco Alvaradejo, Capitan de infanterla.
Miguel Gonzalez, Teniente de,.artillerfa.

1! DIVISION.-Un gefe.
Un auxiliar.
2~ DIVISION.-Un gefe.
Un auxiliar,

I

ARCHIVO DE LA DIRECCION.

CUARTA Y QUINTA DIRECCIOl(,

(.A..dminiskacjon.)

Un Director.
Ocho gefes.
Once auxiliares.

•

SEXTA DIRECCION,

(Cuerpo Médico.)

Un Director.
Cuatro auxiliares.

El Gran Canciller,

ALMACENES.

Un gefe.
Un auxiliar.

ALMONTE.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.

ARCHIVO DE LA PRIMERA DIRECCIOlf.

GABINETE.

México, No~iembre 25 de 1865.

S.M. el Emperador se ha 'servido nombrar escribiente 2? de la
Seccion Consular y Comercial, á D. Eduardo Gibbon, con arreglo á
los decretos de 12 de Octubre último y 12 del corriente, y conforme
al reglamento especial de este Ministerio.

.......

,,.

Un gefe.

S.M. el Emperador, en atencion al brillante comportamiento del
soldado del Escuadron de San Luis, Crispin Gonzalez, en la accion
de Guerra dada delante del puerto de Matamoros á los enemigos del
órden, ha tei;ido á bien nombrarlo Caballero de la Imperial Orden
de Guadalupe.

......

BEGLAJ[ENT() INTERIOR. ·

TERCERA DIRECCION.

D. Anselmo Rubio, Coronel de infantería.
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,

Cada Division tiene: Un gefe: un gefe de Estado Mayor, Secretario: un escribiente de la Secretarla: un Oficial de Ordenes: un Comandante de Ingenieros: un Comandante general de Artillería; ex~ptuándose de esta dotacion la 5~ y 6~ Division territorial, por
hallarse vacantes.

SEGUNDA. DIRECCION,

El Gefe de Gabinet"6,

Francisco Diez de Bo1iilla.

MINISTERIO DE FOMENTO.

S. ·M. el Emperador, con fecha 23 del actual, se ha servido expedir el acuerdo siguiente:
Autorizamos el gasto de quinientos cincuenta pesos que importa
el presupuesto presentado por el ingeniero D. Ramon Rodriguez, para formar el modelo del monumento de la Independencia.
México,Noviembre 25 de 1865.

1

Un gefe.
Un auxiliar.
ARCHIVO GENERAL.

Un gefe.
Dos auxiliares.
Un portero.
SERVIDUMBRE,

Tres mozos de oficio.
Siete ordenanzas.
Dos obreros.
DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO.
JUZGADO MILITAR DE LA CORTE.

Un Juez.
Tres empleados.

El Subsecretario de Fomento,

Manuel Orozco.

:MINISTERIO DE GUERRA.

Un gefe.
Dos ayudantes.

I

S. M. el Emperador se ha servido decretar la siguiente planta y
reglamento interior del Ministerio de Guerra.
PLANTA.

Exmo. Sr. Miuistro.
Un Subsecretario.
Un Secretario particular de S. E.
GABINETE DEL EXMO. SR. MINISTRO.

Cuatro auxiliares.
PRIMERA DIRECCION,

(Infantería y Caballería.)

Un Director.
Un Subdirector con funciones de Secretario.
1~ DIVISION.-Un gefe.
Cinco auxiliares.
2~ DIVISION.-Un gefe.
Tres auxiliares.
3~ DIVISION.-No está provista. ·
4~ DIVISION.-Un gefe.
Dos auxiliares.
5~ DMSION.-Tres gefes.
, Once auxiliares, inclusos
cuatro de la seccion
clasificadora.
6~ DIVISION,-( Gendarmería. )-Está
·
imbibita en la 2~ division.

MAYORIA DE ORDENES DE LA CORTE.

I

DEPOSITOS DE DISPONIBILIDAD.

'.

México.
Puebla.
Veracruz.
San Luis.
Guadalajara.
Mazatlan.
Toluca.
Morelia.

Infanteria y caballeria dividida en seis Divisiones, como sigue:

H

La Plana Mayor de cada Depósito tiene:
Un Comandante.
Un gefe de Detall.
CORTES MARCIALES.

México, Guadalajara, Tulancingo, Leon, Querétaro, San Luis,
Guanajuato, Colima, Toluca, Morelia, Aguascalientes, Zacatecas,
Lagos, Tula, Veracruz, Tlalpam, Cuernavaca, Jalapa, Puebla, P átz.
cuaro, Mérida, Cármen y Campeche.
DIVISIONES TERRITORIALES,

!~-México.
2~-Puebla.
3~-San Luis.
' 4~-Guadalajara.
5~-Monterey.
6~-Durango.
7~-Mérida.
8~-Culiacan.
1
1

•

Art. 1? Contiene la planta del Ministerio, conforme á la ley orgá.nica del mismo.
Art. 2? At Gabinete están cometidas las atribuciones que demar-0a la ley orgánica.
Recibir y distribuir, con acuerdo del Ministro, toda la correspondencia, á fin de que cada asunto vaya á la Direccion :r:espectiva.
:-:En caso de enfermedad ú ocupacion del Ministro, ó de que éste lo
disponga, el Subsecretario, gefe del Gabinete, acordará con las Direcciones y ¡ubricará los acuerdos.
.
La mesa de contabilidad y ordenamientos de pagos, llevará los li. bros siguientes:
El Borrador.
El Diario.
El Mayor.
. Un registro de órdenes.
Dicha mesa expedirá los libramientos para todos los pagos de
guerra, previa la presentacion de las nóminas y estados de sueldo,
.autorizadas por el gefe de la ó~ Direccion, ó por acuerdo del Ministro. Dará igualmente los informes que se le pidan sobre todos los
pagos· militares.
,
El oficial de partes llevará un libr¡ en que dará entrada á todas
las comunicaciones que se reciban, anotando el trámite que se les
haya dado, segun la Direccion á que correspondan. Este oficial pedirá á las Direcciones, todas las noticias que necesite para dar r~zon
á los interesados del estado que guardan los asuntos,
Art. 3? A los respectivos Directores están cometidos los tra.bajoll
y funciones que designa la ley orgánica del Ministerio: para el despacho de los :qegocios acordarán directamente con el Ministro, y darán á ellos el giro que resulte del acuerdo.
Todo lo r~lativo á operaciones militares y correspondencia con los
gefe,s de las Divisiones territoriales, así como la que ocurra con los
otros Ministerios, lo .firmará precisamente el Ministro ó el Subsecretario por su acuerdo.
Como los Directores no pueden ejercer las facultades inspectoras
que detallan las Ordenanzas respectivas y &lt;lemas leyes vigentes, sino con acuerdo del Ministro, solo .firmarán las órdenes respectivas al
-servicio económico y de detall de los cuerpos, así como la parte administrativa y de contabilidad que está cometida á la 5:1-'.Direccion, poniendo de antefirma: "por órden del Exmo. Sr. Ministro de Guerra."
En la aprobacion de nombramiento de clases inferiores y de filiaciones, asi como de los ordenamientos de pagos y nóminas, firmarán
por sí. La Mayoría de plaza de esta Corte se entenderá· con el Director de infantería y caballería en todos los asuntos del servicio de
armas, del mismo modo que se entendían con las extinguidas Inspecciones.
En cada Direccion se llevará un libro de ascensos y otro de bajas,
por licencias,absolutas, retiros ú otros motivos.
Los Secretarios de las Direcciones serán los inmediatos ~esponsables de los trabajos 'de ellas, ante sus respectivos Directores, con
quienes acordarán diariamente el curso que deba darse á los nego. cios.
J.
Art. 4?
1~ DIRECCION,

'

DIVISION.

Se dividirá en dos mesas:
La primera mesa tendrá á su cargo:
Operaciones militares.
'
Marchas, mao~obras y movimientos de las tropas.
Campamentos y fortificaciones de las mismas en
campaña.
i
Itinerarios y designacion de etapas.
Formacion de los estados generales del efectivo
del ejército.
Correspondencia con los altos Dignatarios del Imperio.
Todo lo concerniente á la seguridad interior del Estado, la conservacion del órden y la tranquilidad
pública.
Aplicacion de las leyes generales del Estado al ejército.
Competencia entre autoridades. •
Nombramiento de autoridades militares.
La segunda mesa tendrá á su cargo:
.
Las guardil}s ruralea en todo lo relativo al ramo de
guerra.

Policía é inspeccion de todos los depósitos de oficiales en disponibilidad. ,
Ceremonias públicas, revistas y otras solemnidades.
2!- DIVISION.

)

Constará de una sola mesa, que tendrá á su cargo:
Oficiales generales.
Estados mayores del detall de las plazas.
Intérpretes y agentes del servicio telegráfico del
ejército.
Escuelas regirnentarias.
Batallon de Inválidos.
Casa de Inválidos. )
3~

DIVISION,

Tendrá á su cargo todo lo relativo al reclutamiento, y se organizará cuando se dé la ley respectiva.
4!- DMSION.

Formará. una mesa que comprende:
La c?r~espondencia judicial en los asuntos ciVI1es y
•
cr1mmales.
Noti.ficacion y clasificacion de las sentencias pronunciadas por los Consejos de guerra y Cortes
marciales.
Persecucion de desertores.
Prisiones militares.
Amnistías.
Indultos y conmutacipn de penas.
Extradicion y prisiqneros de guerra.
Naturalizacion de militares extranjeros. ,
5~

DIVISION,

Se dividirá en cuatro mesas:
La primera comprenderá: ·
Personal, organizacion, inspeccion y estado civil y militar
de los cuerpos sueltos de infantería, bien sean permanentes, activos ó auxiliares.
La segunda mesa tendrá á su cargo lo mismo que la anterior, todo lo relativo á la caballería y á las compañí&amp;s presidiales.
La tercera mesa comprenderá todo lo concerniente á la organizacion, inspeccion, etc., de las tropas extranjeras al servicio del Imperio: para el mejor desempeño de su&amp; labores, constará dicha mesa de
dos oficiales, que serán:
Un gefe.
Uµ oficial.
El gefe debe conocer los idiomas frances y aleman.
La cuarta mesa comprenderá:
La formacion de las hojas de servicio de los Generales,
Gefes y oficiales de] ejército.
La formacion de los escalafones generales, y todo lo relativo á Gefes y Oficiales con licencia ilimitada.

..

6~

DIVISION,

Esta comprenderá la Gendarmerla,' y el gefe de ella será el de la
Legion, quien se entenderá con el Director, como lo previene la ley
orgánica.
Art. 6?
2~ DIRECCION.
A.rtillería: constará de dos Divisiones, como sigue:
1! DIVISION.

La formará una sola mesa, que tendrá á sú cargo, personal, organizacion, inspeccion, estado civil y militar de los Gefes y Oficiales,_
guardas, empleados y tropas de artillería.
Arneses de caballos de tropa.
Escuela regimentaría de tropa.
Nombramientos de armero~ para los cuerpos.
2~ DIVISION,

Constará de una sola mesa que comprenderá:
Escuelas de artilleria.
Arsenales y maestranzas.
Fundiciones y fábricas en general.
Depósito central y museo de artillería.
Formacion de parques de sitio y trenes de campaña.
Armamento de las tropas permanentes, milicias y
guardias,rurales.
Armamento de las plazas de guerra y puestos fortificados de las costas.
Almacenes de municiones y distribucion de éstas.
Conservacion, inspeccion y pruebas de armamento
y pólvoras.
Importacion y trasporte de armas y máquinas de
guerra.
Contabilidad de los gastos relativos al servicio de
artillería.
Contabilidad del material.

,,

'

�.

3~ DIRECCION,

Art. 6?

Ingenieros y Estado Mayor, dividida en dos Divisiones, como sigue:
1~ DIVISION.
•

Constará de una sola mesa, que tendrá á su cargo:
El personal, organizacion, insp~ccion, estado civil
y militar de los Gefes y Oficiales del cuerpo de
Estado Mayor y Guardia Palatina.
Idem ídem ídem idem de Oficiales, guardas y tropas de ingenieros.
Escuelas regimentarías de idem.
Escuelas militares de todas armas.
Arnes~s de los caballos de tropa.

Informes á S. M. el Emperador, contencioso, relaciones con el
Consejo de Estado, traducciones, declaraciones ,de montepíos,,, correspondencia con los retirados, viudas, mutilados, y en general con
las c1ases pasivas, registro y clasificacion de todos los decretos, circulares, &amp;c., aprobados por el Emperador, y en general de todas las
piezas de que la oficina pueda tener necesidad para -el trabajo diario:
emision de los extractos de todos los documentos depositados en los
archivos, archivo general del Ministerio, archivos de los cuerpos de
tropa, brigadas, divisiones ó ejército en campaña, archivos de las
Comisiones temporales, inserciones'á los diarios oficiales, Ordenes
nacionales y extranjeras, impresion y publicacion del escalafon.

mos de que está encargada, se le dará co?o~imiento por ~scri~o _para
que sirva de dato ó se expedite el cumphmiento de las d1spos1e1ones
que se dicten. .
México, Noviembre 17 de 1866.

SECCION DE ALMA.CENES.

REGLAMENTO DE CONTABILIDAD PARA LOS CUERPOS DEL EJERCITO.

2~ DIVISION.

La formará una sola mesa, que comprenderá:
Trabajos de fortificacion y los de los establecimientos militares.
Trabajos mixto.s concernientes á los diversos Ministerios y al de la Guerra.
Arrendamientos de edificios y terrenos para el servicio militar.
Asiento general de cuarteles para tropa, y e~ificios
para el establecimiento de la administracion militar.
Alojamientos para tropas.
Dominio militar.
Servidumbre militar, bajo el tiro de cañon en las
plazas fuertes.
Contabilidad de los gastos relativos á ingenieros.
Contabilidad del material del mismo.
El Ministro de la Guerra nombrará un oficial de ingenieros ó de Estado Mayor, que S\encargará de
la conservacion de los planos, libros 1'.i instrumentos pertenecientes al Ministerio de la Guerra; y
cuando los trabajos del Depósito de la guerra se
organicen, se aumentará convenientemente el
personal la Direccion de ingenieros y Estado
Mayor.
Art. 7?
4~ Y Ó~ DIRECCIONES.
Reunidas en úna provisionalmente y dividi~a en ocho mesas y una
seccion de almacenes como sigue:
1~ Mesa, le corresponde:
Revision de lotestados de sueldo, liquidacion y todo documento
que produzca pago. Sobrevigilancia del empleo de los créditos. Toma de razon de todo despacho, titulo, cédula, etc., del ramo militar.
Certificar todo documento militar que legalmente deba certificarse.
Personal y estado civil de los cuerpos del ejército. Idem ídem de la
Administracion de la guerra, servidumbre, depósitos.
2~ Mesa, comprende:
Confronta de revistas y formacion de estados de sueldos de los
cuerpos que forman la guarnicion, Divisiones ó Brigadas y Estados
mayores, cuyo pago se b~ga en esta Corte, inclusa la Guardia de
S. M. la Emperatriz y Legion extranjera, Casa militar de S. ~-,
Guardia Palatina, Cuerpo médico y Depósito de oficiales.
º
3~ Mesa, le corresponde:
Todo lo relativo al personal, nóminas y libramientos de la Corporacíon de generales, Mayoría de Plaza, Antiguos patriotas, Independientes, Mutil¡i,dos, Dispersos, Ilimitados, y toda corporacion ú oficina militar, gastos extraordinarios de guerra, fletes y verificacion de
los gastos en comisiones temporales.
4~ Mesa, comprende:
Vestuario, cam¡,amento, equipo y subsistencias militares. Personal
y estado civil de los obreros de administracion. Ejecucion de todos
los ramos del servicio, sea directamente ó por contrata. Forraje, arneses de caballos, víve~es. Reglamentos sobre uniformes, modelos
de éstos, y contabilidad de objetos en general. Personal de los oficiales de sanidad, hospitales militares y enfermerías regimentarías:
Inválidos, capellanes de ejército y de hospitales: personal y estado
civil de las enfermerías militares: adminístracion del servicio de los
hospitales militares y de los establecimientos dependientes de ellos,
tanto en el interior como en los ejércitos: contabilidad de estos diversos servicios: personal, administracion y contabilidad de Inválidos.
ó~ Mesa, comprende:
Contabilidad general de todos los gastos del ramo de guerra y económicos de los cuerpos, por el sistema de partida doble.
6~ Mesa, le corresponde:
1
Cuentas particulares &lt;le los generales, depósitos, retirados, corporaciones militares y &lt;lemas pagos del ramo de guerra.
7~ Mesa, comprende:
Revistas de contabilidad, administracion interior de los cuerpos de
todas armas, presupuestos generales, reclamaciones de créditos, por
préstamos ú ocupacion y &lt;lemas de esta clase, pensiones, socorros.
8~ Mesa, le corresponde:

fe

Le corresponde:
Cuidado, entretenimiento y contabilidad de los almacenes de vesta.ario, equipo, víveres y forrajes.
Art. 8?

557

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO __DEL IMPERIO.

556

6~

DIRECCION.

Cuerpo médico.

•

Constará de una sola mesa, que estará á cargo del Inspector, quien
acordará con el Ministro de la Guerra todos los asuntos relativos al
ramo, no pudiendo tornar por si ninguna disposicion sin aquel previo acuerdo. Estará á su cargo el personal del cuerpo médico; y esta Direccion, comprendido todo su personal, como lo previene la
ley orgánica, formará una Comision consultiva del Ministro de 1a
Guerra, para todos los asuntos de higiene militar.
Art. 9? Debiendo cesar desde luego los Consejos centrales de administracionf los Consejos eventuales de los cuerpos se entenderán
directamente con el Ministro de la Guerra, girándose sus asuntos por
la ó~ Direccion. Esto, mientras' se formula el reglamento para los
SubcomisaTios de los cuerpos.
Art. 10? La Seccion de archivo pertenecerá al Gabinete, provisionalmente.
El archivo general del Ministerio de la Guerra, lo formarán: el de
la actual Secretaría de Guerra, los particulares de las cuatro fospecciones y el del actual Comisario. Mientras no haya local para formar este archivo general, quedará encargada cada una de las Direcciones del suyo respectivo, que recibirá de la iuspelitiion saliente,
nombrando ó proponiendo un oficial para que lo arregÍe, conserve y
busque los antecedentes que se necesiten.
Anualmente introducirán las Direcciones al Archivo general, todos los expedientes de que no tengan necesidad para el despacho
diario.
,
Formado el Archivo general, ninguna Direccion podrá extraer expediente alguno sin conocimiento del gefe de la ó~ Direccion, á quien
está cometido el cuidado del Archivo, y á cuyo quinto Director se
dirigirá el pedido respectivo.
Mientras no se forme el Archivo genet:al, y en caso de que cualquiera Direccion necesite algun expediente que se halle en el archivo de la actual Secretaria de Guerra, el pedido se dirigirá al gefe
del Gabinete.
Lo mismo se entenderá para el caso de que cualesquiera Direccion
necesite un expediente que se halle en el archivo de alguna de las
otras, dirigiéndole el pedido correspondiente.
En todos casos, el encargado del archivo correspondiente, hará en
su libro la débida anotacion, de á qu,ién y cómo entrega los expedientes.
Art. 11. Se procurará, hasta donde sea poRible, que todas las Direcciones estén en un mismo edificio; pero entretanto no pueda conseguirse esto por falta de locales, el Ministro acordará con los Directores dónde debe situarse cada una de ·1as Direcciones.
Art. 12. Una sola nómina comprenderá á todos los empleados del
Ministerio para el abono de sus haberes. El Ministro nombrará un
oficial que ejerza las funciones de habilitado.
Art. 13. El habilitado será el encargado de los gastos de escritorio
de todo el Ministerio, haciendo los pedidos ere efectos por medio de
vales que autorizará el Subsecretario, y que servirán para confrontar
~s cuentas que pasen los proveedores. El referido habilitado dará á
las Direcciones y Gabinete los efectos que necesiten mediante el recibo correspondiente.
Art. l 4. Habrá en el Ministerio un portero, dos mozos de oficio y
el número de ordenanzas que designe el Ministro para el servicio de
las Direcciones.
1
Art. ló. Las horas de oficina serán de las nueve d~ la mañana á
las cuatro de la tarde, y el trabajo se prolongará si las circunstancias
lo exigen. Los domingos y días festivos habrá oficina de nueve á
doce. ,
Art. 16. El Subsecretario nombrará una guardia diaria, compue~ta de un gefe de mesa· y un auxiliar para el servicio- extraordinario
que se ofrezca, fuera de las horas de oficina. Esta guardia permanecerá en el Ministerio basta la hora que el Ministro designe.
Art. 17. Tanto el Gabinete como las Direcciones tendrán una copia de este Reglamento, que deberá ser observado escrupulosamente,

PREVENCIONES GENERALES.

Cuando los negocios que giren en una Direccion requieran que

otra tenga conocimiento de ellos, por rozarse con alguno de los ra-

El Subsecretario de Guerra interino,

José .M. Márquez.

S. M. el Emperador se ha servido decretar el siguiente

nen las suyas respectivJ1s, segun el modelo núm. 4. Estos estados:se
entregarán al mayor del cuerpo, quien con presencia de_ ellos y ~de
la situacion y rnutuacion de la Plana Mayor, cuyo registro llevará
él mismo, formará segun el modelo núm. 6, un estad~ general,
acompañ:indo los parciales, el cual será firmado por él y visado por
el Coronel, el que se entregará diariamente al Tesorero, para que
tornando los datos necesarios, pueda ministrar á los Capitanes de
compañía el haber de la tropa y forra.je de caballos, en los términos
que previene el art. 23. El -Tesorero resumirá mensualmente el resultado de dichos estados, en uno que formará conforme al modelo
núm. 6.
TITULO ill,

Revista mensual de presente.

Art. 13. Del 1? al ó de cada mes, deberán pasár revista de preTITULO I.
sente los cuerpos, piquetes, partidas y de~ósit~s. En la .c~pit~l del
De la administracion de los cuerpos del Ejército y estableoimiento de la oficina fi. Imperio lo verificará el Gefe de la 6~ D1recc10n del M1msteno de
que se comete.
Guerra, y en su defecto el empleado de ella que él designe. En la
Art. 1? La administracion de los cuerpos tiene por objeto pro- de los Departamentos, la pasar~ el Administrador principal de renveer á todas sus necesidades. Comprende tres servicios distintos.
tas; en los &lt;lemas puntos los empleados de hacienda respectivos; y
1? El del sueldo, que asegura los goces en efectivo, por víveres á falta de éstos, los Administradores de correos, funcionando en esy forraje.
te caso como delegados de la citada Direccion. En caso de existir
2? El de vestuario, equipo, arneses y objetos de campamento, divisiones ó brigadas, para cuyo servicio administrativo se nombre
que asegura la provision de estos objetos.
Comisario, éste será quien pase la rev.ista; lo mismo verificarán los
3? El del armamento y de las municiones de guerra.
Subcomisarios de brigada, en los puntos que los hubiere, á falta del
Art. 2? Es enteramente distinta y separada del mando de armas, Comisario. Las listas se formarán conforme al modelo núm. 7.
la administracion, y no puede en caso alguno estarle subordinada, Art. 14. Para que pueda efectuarse la revista, el emp~eado de hacon excepcion del Ministro de Guerra ó el general en gefe de un cienda dirigirá anticipadamente una nota á la autoridad militar resejército.
. .
pectiva, señalando el dia de aquella, para que fije la hora y lugar
Art. 3? La administracion de los cuerpos del EJército estará á en que deba verificarse.
·
cargo de una oficina denominada ?e Administrac~on, c?mpuest~ de
Art. ló. Como el acto de la revista pertenece exclusivamente á
un Subcomisario tesorero, un adJunto y un temente o subtemente la Administracion, en lo sucesivo no se hará nombramiento de inDepositario: esta oficina dependerá directamente del Ministerio de terventor militar, presidiendo el acto en esta capital el Gefe de la
Guerra, y se ent~nderá con la-~~ Direccion del mis~o, la que cita.da Direccion, y en los Departamentos sus delegados.
ejercerá en matenas de contab1hdad las facultades 1~spectoras.
Art. 16. Llegada la hora de la revista, estando formada la tropa.
Cuando por exigencia del servicio ó _marcha de una partid_a! y por con anticipacion, pasará el empleado de Hacienda, Gefe, Mayor y
la distancia ú otra causa no pud1ere el Tesorero remitirle sus Subcomisario del cuerpo á ocupar las sillas que habrá colocadas á
haberes el Comandante de ella, ó el que éste nombre, bajo su res- los lados de la mesa preparada al efecto.
ponsabi11idad, recibirá de la oficina de hacienda respectiv:i:el haber
Art. 17. El empleado de la Administracion ocupará la silla del
de aquella fuerza, dando aviso al Tesorero, y remitiendo en fin de centro, el Coronel la que está al lado derecho, y el Mayor la de la
mes la correspondiente distribucion.
izquierda, colocándose en seguida de éste el Tesorero. En seguida-.
Art. 4? Como el Tesorero es el encargado de los fondos, á él cor- se procederá á pasar la·revista en los términos que previenen los reresponde disponer los pngos que deban hacerse á los que tengan de- glamentos respectivos. Será del cuidado del Mayor que los libros de
recho· y es responsable á las justificaciones que deban producirse matricula de cada. compañia, estén sobre la mesa, para aclarar cualdel e~pleo de estos fonclQ.'!, segun las reglas que se indicarán. El quiera duda que pueda. ofrecerse.
Tesorero será ayudado en sus fun_ciones por el oficia~ adjunto,_ quien
Art. 18. Concluida la revista en la mesa, tendrá lugar la que el
podrá suplirlo, y en caso necesario reemplaza!lo. S1 ~e fracciona el Comisario ó Administrador de rentas, etc., debe pasar en pié, si la
cuerpo, la administracion se fraccionará tambien, v~nficándose esto pidiere, verificándose ésta formando el cuerpo en columna con disbajo la responsabilidad del Tesorero, que es á qmen corresponde tancia de filas.
asegurar los fondos á cada parte.
Art. 19. En el mismo día de la revista podrá el Comisario, si loArt. ó? Es de la responsabilidad del Depositario, tomar las medi- juzgare conveniente, pasar á los alojamientos de los oficiales 6 al
das propias á asegurar la conservacion de todos los efectos que con- hospital en que estuvieren curándose los soldados que consten anotenga el almacen puesto á su cuidado.
tados enfermos en las listas.
Art. 6? Todos los documentos que demuestren l~ e~istenc~a ó
Art. 20. Al día siguiente de la revista, entregará el Mayor del
movimiento del almacen, serán firmados por el Depos1tar10 y v1sa- cuerpo al Tesorero del mismo, dos ejemplares del expediente de redos por el Tesorero.
vista, y procederá á practicar con él la respectiva confronta, entreArt. 7? El Oficial Depositario es lesponsable de las mum~10nes, gándole todos los documentos que comprueben la alta y baja que
materias y efectos que existan en el almacen, y de su deterioro, á hubiere ocurrido desde la revista anterior, debiendo considerarse las
menos que sea por causa mayor. Es i•,1,1_a!mente responsable del con- partidas ausentes, siempre que estén cobrando por el cuerpo, y se
sumo ó distrihucion irregular, de 01H1s10nes, errores de cálculos ó presentare oportunamente el respectivo justificante, pues de lo conduplicacion de cargo
trario se reservará el abono para la segunda quincena, en cuyo esTITULO n.
tado se hará el abono de todo el mes: justificado que sea el expeConstitucion y registro clel efectivo de los cuer).&gt;os.
. diente, formará el Tesorero por duplicado el estado de sueldo conal modelo número 8, y autorizado con su firma lo presentará
A1·t• 8º. E n cada cuerpo se abriºrán registros para J·ustificar la in· forme
l
·t l l G " d l a Dº
· d 1 Mº · t · d G
cor oracion de los oficiales tropa caballos de ésta y mulas, bajo nú- en a capi ~ a . eie e a ó. ireccion e
m1s eno e u.erra,
Pd ódn
'
'
para su venficacion. En los Departamentos, se comete la ver1ficamel~t. ~? rE:t~s registros serán distintos para los oficiales, tropa y cion al Comisario ó S_ubco~isario de division ó brigada_ q_ue hubiere
b 11
en el punto de su residencia, y en su defecto al Admm1strador de
calrt~~·o. Las matrículas están destinadas á recibir para los oficia- rent~s._ La órden de pago se expedirá en la capital del Imperio por
les y la tropa las noticias que establecen el estado civil, su filiac~on el Mimstro de Guerra, Y en los Departamentos por los Prefectos,
sus t!tulos de incorporacion, la relacion de sus servicios, su baJa y como sus delegados para este fin.
el lugar á que se retiren. El Tesorero se sujetará á los modelos núTITULO IV.
nd
t
meros 1 y 2 (•) para llevar la matricula, cuida o que eS os asientos
Recepcion y distribucion de los haberes.
se hagan con la mayor exactitud.
Art. 11 . En la matrícula de los caballos y mulas se anotarán sus
Art. 21. El pago del estado de sueldo del cuerpo se practicará en
, números y reseñas, en el órden de su ingreso al cuerpo, sea cual las oficinas de hacienda por quincenas adelantadas, esto es, el 1? y
fuere su procedencia. Se expresará igualmente la fecha de l_a recep- el 16 de cada mes.
cion, el número de la compañia ó escuadron á que s~ destmado, la
Art. 22. Como el Tesorero es el inmediatamente responsable del
causa y fecha de su baja, todo conforme al modelo núm. 3.
,
recibo y distribucion de caudales que se ministren al cuerpo por haArt. 12. Los Capitanes de compañia formarán diariamente un es- beres y &lt;lemas abonos que le conceden las leyes, ninguna percepcion
tado de situacion y mutuacion de hombres y caballos, que compo- podrá se.r hecha de las oficinas de hacienda, sino bajo su firma, cuidando aquellas de practicar la anotacion correspondiente en la libreta que deberá presentar dicho Tesorero al tiempo del pago. La
{"') Este modelo ., los domas de que trata este Re~)amento, no se publican porque el falta de cumplimiento á esta prevencioL, se castigará con una susMinitterio se los reoute directamente á las oficinaa militares.

\

�DIARIO DEL I~1PERIO.

558

pension hasta de tres mesec;, al empleado de hacienda y al Subco6? El estado general de entrada y salida de vestuario recibido de
los almacenes del Imperio, que le pasará el Oficial Depositario.
misario.
Art. 23. Las libretas servirán para solo un año: tendrán al princi7&lt;? El registro de las prendas de vestuario construidas con el fonpio la indicacion de éste, la del arma á. que el cuerpo pertenece, su do destinado á este objeto. Respecto de armamento y municiones,
denominacion ó número, el nombre del Comandante y del Tesorero. el Oficial Depositario ministrará al Mayor los datos necesarios para
El pago de sueldos de oficiales se verificará por quincenas adelanta- la formacion de los estados que periódicamente debe remitir á la 1~
das, y el de tropa se ministrará con anticipacion, cada cinco dias, á Direccion del Ministerió de Guerra, conforme á las instrucciones que
,
los Capitanes de compañia, escuadronó batería; esto es, el 1&lt;?, 6, 11, dará al efecto.
16, 21 y 26 de cada mes. Los Capitanes de compañía, antes de reArt. 33. Para que el Tesorero pueda cumplir con la obligacion
~ibir el haber de los cinco dias de ésta, si hubieren tenido bajas en que le impone el articulo anterior, el Mayor del cuerpo cuidará, bael periodo anterior, devolverán al Tesorero por relacion nominal, que jo su responsabilidad, que los Capitanes de compañía entreguen el
firmarán, la parte que no hubieren recibido algunos individuos de día ó de cada mes la distribucion de la cantidac que han recibido en
tropa, de cuyo importe hará el Tesorero el asiento respectivo en el el anterior por haberes de su compañia, en cuyo documento firmará
diario. Toda alta que ocurriere, se presentará al Tesorero despues el sargento, y el Capitan pondrá el visto bueno. El Tesorero exade haberlo hecho ante la Oficina de Hacienda respectiva, para que minará dicha distribucion, y estando conforme, extenderá el Capitan
sea considerada. con su habei:; y en caso de que la devolucion de ba- el certificado respectivo.
jas no bastare á cubrir las altas, ocurrirá á la Oficina de Hacienda Art. 34. Del haber de los cabos, individuos de banda y soldados,
con una relacion nomin~l de las que se hubieren causado, para que se harán mensualmente los descuentos que siguen:
le facilite su importe, como buena cuenta, haciéndole el corresponPara gasto comun, 18 centavos. __ . __ . _____ • 18 cs.
diente descuento.
,, conservacion de armamento_. ___ •. ___ . 7 ,,
Art. 24. Cuando el Subcomisario Tesorero lo estimare convenien-·
,, entretenimiento de vestuario. __ •••. ___ 14¼ ,,
te, podrá pasa! revista extraordinaria. de presente, á una ó todas las
De estos descuentos se formarán los correspondientes fondosi..y la
compañías del cuerpo, á cuyo efecto dará con anticipacion aviso al
cuenta
de cada uno de ellos, se llevará en los libros en que se com-'
Mayor, para que lo trasmita al Coronel, quien nunca podrá negar
prende
la general del Cuerpo. Para la inversion de dichos fondos se
este permiso.
establecerá
una Junta, de que trata el Titulo 8?
Art. 25. La caja del cuerpo la tendrá en su oficina el Tesorero, y
Art.
36.
A
fin de que los cabos, individuos de banda y.soldados
para la conveniente seguridad, el Gefe del cuerpo le proporcionará
tengan
conocimiento
del estado de su cuenta, el Tesorero los proveeuna guardia, compuesta de un sargento, un cabo y cuatro soldados.
rá
de
una
libreta
que
conservarán- en su poder, en la cual constará'
Art. 26. Queda prohibido al Tesorero usar de los caudales que
su
uuenta
particular.
recibe, pertenecientes al cuerpo, y hacer préstamos. La falta de cumArt. 36. Ademas de los documentos que segun el artículo 32 deplimiento á esta prevencion, justificada por una averiguarion admibe
remitir mensualmente el Tesorero, mandará anooimente. en el
nistrativa, será motivo para que el Tesorero quede suspenso de su
mes
de Enero, la cuenta del año anterior con el indice resp~ctivo,
empleo hasta por dos meses; y si reincidiere, será destituido. Lo misacompañando
el certificado de idoneidad y solvencia de su fiador, lo
mo se verificará con el Oficial adjunto, en su caso.
mismo
que
del
adjunto. Para el envío de estos documentos se le daAn. 27. Los Capitanes de compañia son responsables personalrá
un
término
prudente,
atendido al lugar en que esté el fiador, y de
mente, de las cantidades que reciben para haberes de la tropa, y por
no
verificarlo,
quedarán
suspensos
hasta que la remitan.
lo mismo, se les prohibe adelantar socorro á ningun individuo de
Art.
37.
La
contabilidad
de
los
arsenales
de artillería é ingenieros,
ella: la distribucion se hará diariamente despues de pasada la lista
de toque de diana, por el sargento 1&lt;?, con asistencia del Oficial de Casa de Inválidos, Escuela Militar y tropas de ambulancia, se llevasemana en la compañia. La contravencion de este artículo, da lugar rá bajo laa bases establecidas en este Reglamento, adecuándose á esas
á que se descuente de su paga al Capitan, la cantidad que el"sai:gen- instituciones: y sus respectivos Tesoreros se entenderán con la 5~ Direccion y serán propuestos por ella en la forma designada p'll.ra los
to malversare.
de los Cuerpos del Ejército.
TITULO V,

Co nta bi lidad.
Art. 28. La contabilidad en las oficinas de administracion de los
cuerpos, será por el sistema de partida doble. En consecuencia, loa
Tesoreros llevarán los libros siguientes: Diario, Mayor, Auxiliar,
por cada compañia, tropa de plana mayor, en los cuales deberá constar la cuenta particular de cada individuo, y otro de la entrada y salida de granos para forraje; todo conforme á los modelos númeroa 9,
10, 11, 12 y 13.
Art. 29. El Oficial Depositario llevará tres registros:
1? De entrada y salida de vestuario y equipo.
2&lt;? De cuenta corriente con cada compañia.
3? De movimiento de armamento y municiones.
4? El auxiliar de las preuJas de vestuario que se com;truyan y entregueu del fondo designado para el efecto.
Dichos libros serán tambien autorizados por el Gefe de la citada
6~ Direccion, lo mismo que los del Su~comisario Tesorero; modelo~
números 14, ló, 16 y 17.
Art. 30. Las opeiaciones de contabilidad que el Tesorero y Oficial Depositario practicasen diariamente, será con toda exactitud y
lin1pieza, sin per111it1rse raspadura ni enmienda de ninguna clase, pues
en caso de que ocurriere alguna equivocacion ó modificacion de asiento, se formará el correspondiente artículo. Al concluir las operaciones del dia, las autorizará el Tesorero, usando de firma entera.
Art. 31. El Oficial Depositado se encargará de todos los detalles
que corresponden al vestuario, equipo, armamento y mu11icio11es de
guerra. Su servicio comprende las recepciones, el almacenaje, la
conservacion, la &lt;listribucion y entrega de esos objetos.
Art. 32. Los Tesoreroll de los cuerpos remitirán del 1? al 10 de
cada mes al :Ministerio de Guerra, bajo pliego certificado, los documentos que siguen:
1? Copia del estado de sueldo correspondiente al mismo mes,
acompañado del expediente de !evista, con la copia de ios documentoii 4ue ju¡itifiquen la alta y baJa,
~
2~ El estado general de situacion, conforme al modelo núm. 6.
3~ Copia J11 la t;Uentu. corriente que debe llevarse en el Libro Mayor titulada: "Erario Imperial."
4? Ln balau1.u general del movimiento de caudales producida por
el Libro Mayor
6! La balanza particular de tropa, de plana mayor y compañías.

TITULO VI.

De los empleados de Administracion.
Art. 38. El nombramiento de Comisarios de division ó brigada, de
Gefe y Adjun~o. de oficina de Administracion de los cuerpos, se
hará por el Mm1steno de Guerra, á propuesta de la ó~ Direccion.
Art. 39. Antes de preceder al nombramiento de dichos empleos,
para conocer la aptitud de las personas en quienes se haaa,
sufrirán
0
un exámen en la capital del Imperio ante el Gefe de la Direccion,
sobre la manera con que deben llenar sus respectivas funciones.
A~t. ~O. En lo_s peparta~entos se verificará dicho exámen por los
Com1sanos de Dms1on ó Bngada, y en su defecto por el Administrador principal de Rentas, previa autorizacion expresa de dicha Direccion, remitiendo el acta respectiva para la resolucion suprema.
Art. 41. En caso de enfermedad, suspension ó fallecimiento del
tesorero, será sustituido por el oficial adjunto, quien se encaraará
del despacho, precediéndo la balanza de entrega, con asistenci~ en
esta capital del empleado que nombre la ó~ Direccion; y en los Departamentos, del Comisario ó Administrador de Rentas, remitiendo
el expediente que al efecto debe instruirse.
Art. 42. El local en que el tesorero establezca su despacho, será
considerado como oficina del Imperio; y en consecuencia, si llegare
el caso de que en ella se interrumpiese el órden, dará inmediatamente cuenta al gefe ó mayor del cuerpo, quien desde luego dictará
las providencias convenientes en el caso, para corregir al culpable,
y prevenir la repeticion de esta falta.
. Art. 43. Si el Gefe del cuerpo l~egase á te~er ?atos fundados que
rnduzcan á creer qu e el Tesorero no da la debida mversion alos caudales, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministro de
Guerra, para que dicte las providencias que correspondan.
Art. 44. En el caso previsto por el decreto de 26 de Enero último, de que se reunan dos Batallones formando un Regimiento, la ó~
Direccion cuidará de que inmediatamente se nombre un Comisario,
parn que se entienda con los Tesoreros de los respectivos Cuerpos.
Ar_t. 46_. EJ Subco_misario Tesorero c~ucionará s11 manejo ante la
ó~ D1reccwn, por el importe de una qurncena del vencimiento del
Cuerpo, considerando éste· con su dotacion de ley: el adjunto lo verificará tambien, por la. mitad de la suma en que lo hace aquel,
obrando en el expediente del nombramiento, testimonio de la escritura de fianza, y sin este requisito no podrán los interesados entrar
en posesion de su empleo, ni continua.e en él, si anualmente qo acreditan la idoneidad y solvencia de sus fiadores.

!ª

559

DIARIO DEL IMPERIO.
\

Art. 46. Con el objeto de qué el Subcomisario pueda llevar l~s
importantes trabajos que se le cometen, el Gefe del Cuerpo le ~amlitará tres escribientes de la clase de tropa, que tengan la aptitud
necesaria.
•
Art. 47. Para que el Subcomisario Tesorero pueda atender dlos
gastos de compra de libros en que debe llevar su cuenta, asi como
la del Oficial aepositario, impresion de libretas de ajuste de tropa,
estado de sueldo y gastos de escritorio, se le abonará la gratificacion
mensual de cinauenta pesos.
Art. 48. Entretanto se establece en los cuerpos la oficina de administracion, continuarán ejerciendo sus funciones los consejos eventuales, que cesarán cuando el Tesorero tome posesion de su empleo.
vn.
Ve ·toario armamento equipo y arneses.
TITULO

b

I

'

• '

•

•

•

Art. 49. El armamento, v~stuano, ~qmpo Y arneses, ló mimstr!rá el Estado á los cuerpos, sm cargo 01 des?uento á su hab_er.
Art. 60. Las cont~atas _para la C?n_stru?mon del vest uan?, se verifi?arán_ po~ la 6~ Duecmon del Mmisterio de Guerr~, previa la neces1dad Justificada por el Gefe del Cuer~o! ante la pnmera, segu nda
6 tercera Direc·cion segun el arma, pr~h1b1éndose á los Tesoreros de
los C~erpos celebra~ estas contr3:t~s, smo en el caso de que se_ les
autonce para ello; sm cuyo req u1S1to .no podrá towarse en consideracion reclamo alguno por los cont~atistas. ,
.
Art. ól. Cuando los Cuerpos residan fuera de la Capital del Im· y el Mimstro
· ·
de Guerra Juzgare
·
· t e que l~ co~sper10,
convemen
truccion del vestuario se verifique en los puntos de su residencia,
Aos Administradores de rentas harán las contratas, en almoneda pública; previa la _autorizacion en ca?8: caso, comunicada por ?onducto
de la 5~ Dirpcc1on, dando el Admm1strador cuenta con dicha contrata, para que el gobierno resuelva lo conveni~n~e.
.
Art. 62. Cuando los Cuerpos tengan que rem~u- yestuano de ~os
almacenes generales, se verificará de la manera s1gmente: El Ofimal
depositario, previo aviso &lt;le\ Teso~e~o, formará e~ bon.o correspondiente de las prendas que &lt;lcba mm1strar la ó~ Direcmon ~nforme
al aviso que le haya pasado el Director de la ar~a ~·espe~tiva. ~ste
bono, visado por el Tesorero, quedará en la 5. D1rec?ion, la. que
expedirá la órden de entrega á los almacenes, dando aviso al D1rector, para los efectos correspondieniies.
Art. 53. El Gefe del al macen hará la entrega de las prendas á satisfaccion del Oficial depositario. Antes de salir aquellas del almacen, estarán selladas con la respectiva marca.
.
\ Art. 64. El Oficial depositario dará entrada en su registro á las
prendas recibidas, haciéndose la entrega de las que ~orrespo?dan á
cada compañía, por bonos que_ firmará_n los respectivos capitanes,
poniendo el Mayc,r sn conformidad y_ visto bueno el Coronel. Llenados estos requisitos, el Tesorero dispondrá la entrega.

copja del acta en que se acordó la indicada venta, y relacion de los
términos en que se hizo.
.
Art. 67. Esta Junta llevará un libro en elqueseasentaránlasresoluciones tomadas por ella y remitirá al Ministerio de Guerra copia para su debido conocimiento.
Art. 68. Siempre que en Junta se acuerde la construccion de algunos efectos 6 prendas de vestuario, con conocimiento de la ex!stencia que hubiere del fondo, se cuidará de q'Ue se pres~nten previamente las propuestas, y se admitirá la que fuere mas baJa, procurando la Junta, antes de resolver, tomar los datos convenientes y formar
su juiéio, respecto al costo de las prendas, atendidas la clase y circunstancias de ellas.
Art. 59. Aprobada que sea la propuesta mas equitativa, se pasará
al Tesorero, para que, previa la entrega de las prendas al Oficial de•positario, conforme al modelo presentado se verifique el pago.
Art. 60. Queda expresamente prohibido á la Junta celebrar contratos de prendas para cubrir su valor con abonos mensuales; y de
toda infraccion en este punto, es responsable pecuniariamente.
Art. 61. Será tambien de las atribuciones de la Junta, el proveer
al soldado de las prendas que extraviare, mandándolas construir del
fondo del entretenimiento de vestuario descontándolo al interesado;
para lo que dará el aviso al Tesorero, fin de que le retenga diariamente todo el dinero de bolsa, hasta cubrir su valor.
Esto mismo se hará con los desertores aprehendidos 6 presentados, siempre que no presentaren las prendas que se lleva.roo.
ué . N . b 17 d 1866
1u. x1co,
oviem re
e

TITULO VIII,

De la Junta económica de los Cuerpos.
Art. 66. Para atender á la inversion de los fondos de que trata el
art. 34 se establece una Junta económica, compuesta del Gefe del
Cuerp~, presidente, el mayor, el Tesorero y Capitan mas antiguo.
Sus atribuciones son:
1! Determinar el establecimiento de los ranchos, bien en pelotones de seis ú ocho hombres, ó por compaüias, segun juzgue mas
conveniente.
2! Señalar la cantidad y materias de que debe componerse la racion del soldado, y modo de procederse á Ru compra; cuando ésta
$ea. ministrada por las proveedurías, se har,í al soldado el descuento
de su importe.
3~ Formar los presupuestos semanales del gasto comun y barbero, así como determinar la compra de zapatos, efectos y pr~nd_as de
vestuario que deban construirse con el fondo de su e1;1tretemm1ento.
4~ Celebrar la contrata de compostura de armas, y entender en
el entretenimiento de los instrumentos de guerra.
Art. 66. En los Cuerpos de Caballería fijará la manera que juzgue
mas conveniente para proporcionar el forraje, procurando que las
contratas ó compras sean bajo los precios mas equitativos, designándose la racion que deba ministrarse á _cada caballo. Conocerá tambien en la inversion del fondo de forraJes á que están afectos los gastos siguientes: Medicinas para la curacion de ca~a~los, mulas, y sal
para purgarlos: compra de herrad~ras: recomposic1on de monturas y
cabezadas de pesebre: trastos d~ limpia: alumbrado de las cuadras
de caballos: compra de palas y escobas para el aseo del cuartel: medidas, pesas y cerraduras d~ la puerta del gra?~ro: de cabezones y
trotones para el uso del picadero: r~compos1c10? del hato; y en la
tilleria el de construccion y c@nservamon de atalaJes. Ingresará tambien al fondo de forrajes el producto de !a ~enta de caballos de
desecho, monturas y aparejos. Esta determmacion será aco_rda~a por
la Junta económica interviniendo en la venta el Subcom1sano Tesorero, lalque se ve;ificará públicamente, formándose en el diario_el
asiento de la suma que de ella resulte, acompañándose á la partida

á

El Subsecretario interino de Guerra,

J. M. Márquez.

PARTE NO OFICIAL.
S. M. el Emperador, que desea extirpar para siempre los males
que causan las inundaciones á esta hermosa fª~ital y á ~do el rico
Valle de México, presidió el sábado 26 del comente una Junta, á la
cual concurrieron los señores Ministros, el Alcalde Municipal, el Director de ca.minos y puentes, y varios ingenieros distinguidos.
En esta junt~ se examinaron los planos del P!ºYe~to del ~r. ,Garay, quien exphcó t?dos los pormenores de su eJecu_mon é hizo ver
los inmensos beneficios que resultarán de la desecamon de los lagos,
los cuales quedarán convertidos en fertilisimos terrenos por donde
cruzarán canales de navegacion en todas direcciones.
Se trató tambien de los recursos necesarios para llevar á cabo una
obra tan importante, la cual ademas de ser relativamente poco costosa, 'producirá utilidades tan ~randes como positiyas, por~ue Aará
valor á tierras que hoy no le tienen por estar cubiertas ó mut1hzadas por las aguas.
Despues de discutirse varios proyectos sobre este punto, S. M. se
sirvió nombrará los Sres. Ministro de Fomento y Subsecretario de
Hacienda, para que estudien la cuestion, y sometan á su resolucion
soberana un plan que tenga por base, si es posible, el que la obra no
sea gravosa para el público, puesto que los resultados de ella pueden ser ventajosos para los que ministren el capital que su ejecucion
requiere.
La firme voluntad y el empeño constante con que el Emperador
atiende á cuanto puede contribuir á la prosperidad del Imperio, hacen esperar que se realizará pronto esta utilisima obra por tantos
años deseada.

. .,

NOTICIAS DE IIATAMOROS.
De una carta de Matamoros, de 9 de Noviembre de 1866, tomamos lo siguiente:
Desde el lúnes 16 de Octubre anterior comenzaron á circular noticias· de
que Escobedo, con una fuerza respetable por su número, se había movido
sobre esta. ciudad, y que esperaba se le reunieran las diversas guerrillas que
merodean ell la extension de este Departamento. En el resto de l&amp; semana
se confirma1on aquellas noticias, y vimos aparecer las proclamas de Escobedo, Hinojosa, Canales y otros cabecillas, haciendo un llamamiento á los
fronterizos y asegurando que muy pronto ocuparían á. Matamoros.
En la orilla izquierda del río se advertía que la fiebre se apoderaba de
muchas cabezas, y en el delirio se hablaba de planes de campaña confeccionados por los mas experimentados gefes del ejército de los Estados-Un~dos,
de municiones y armamento ministrados por nuestros vecinos á.s~s.a;1mgos,
los enemigos del Imperio; de refuerzos negros y blancos que rec1:lm1an en
el momento supremo, y sobre todo, de grandes medidas estratégicas, á las
que no podía resistir la acobardada Division Mejía.
. •
En Matamoros reinaba el silencio, que solo interrum~ia e~ hacha de los
que desmontaban el terreno á una milla de nuestras fort1ficac1ones, y el azadon y la pala que manejaban nuestros soldados, con su_ fusil á la espa~da,
regularizando la línea atrincherada. El sábado 21 se, deJÓ ver el enemigo,
quien encontró cubi~rta y artillada. nuestra. extensa línea. de defensa. Unos
doscientos franceses del comercio y artesanos, se armaron, pidiendo que los
fusiles que se les ministraran tuvieran bayoneta; igualmente se armaron algunos alemanes y espaiioles, y se organizaron cuatro compañías de mexica-

�r

560

DIARIO DEL IMPERIO.
AVISOS OFICIALES.

nos en muy regular número, mandadas por personas del comercio de las
mejor acomodadas,.D. Francisco Iturria, D. Leocadio Muñoz, D.-Servando
Cavazos y D. Eduardo Longoria: estos señores han desplegado un valor y
IIINISTERIO DE ESTADO.
una energía dignos de la causa que defienden, construyendo una segunda Jí.
AUDIENCIAS JIIINISTERI.ALES,
nea de fortificaciones dentro de las calles de esta ciudad. Se armó en guer·
Queriendo conciliar el mejor senicio con la regularidad y buen 6rden que exige la esp&amp;ra el vapor "Paisano," mandado por el valiente y entusiasta secretario del dicion
de los negocios do las Secretarías del Despacho, ha acordado el Consejo de Minia
Sr. Mejía, Lic. y Coronel D. Anselmo Rubio.
tros, con autorizacion de S. M. el Emperador, las disposiciones siguientes:
El domingo se pasó sin mas novedad que uno que otro disparo de rifle y
J ~ El Ministro de Estado, dará audiencia diaria de diez á once de la mañana.
El de Negocios Estranjeros, los lúnes, miércoles y sábados de diez á once de la mañana.
fusil: el lúnes se presentaron dos parlamentarios del enemigo con una comu•
El de Gobernacion, todos los días, de dos á tres de la tarde.
nicacion para el Sr. Mejía, quien la contestó con esa dignidad que le es ge- El
de Justicia, los lúnes, miércoles y viérnes, de tres á cuatro de la tarde.
nial, En la tarde solicitó Escobedo tener una conferencia con nuestro geneEl de Instruccion púhlica y Cultos, los mártes, jueves y sábados, de diez y medi doral en gefe, la que se verificó fuera de. nuestros atrincheramientos á cosa de ce de la mañana.
El de Guerra, los lúnes, miércoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
las seis. A su v,uelta, el Sr. Mejía dictó todas las pro';idencias necesarias paEl de Fomento, todos los días, de las dos á las tres de la tarde.
ra repeler con buen éxito el asalto que debía darse á esta plaza.
El Subsecretario de Hacienda, los mártes, juéves y domingos, de las doce á l&amp; una
La noche del mártes cerró lóbrega y lluviosa: el enemigo aprovechó la del día.
oscuridad y la neblina para acercar pecho á tierra sus columnas, y al romLas personas serán recibidas en el 6rden con que se hayan presentado, sin distincioe
per la luz del miércoles fueron atacados nuestros fortines á treinta y cuaren- de r&amp;ngos.
2~ El que quisiere ser oido en audiencia particular, deberá pedirla por medio de un
ta varas de distancia, con energía y atrevimiento. Un fortín situado al Orien- esquela,
indicando el asunto. Si no concu1Tiere con exactitud á la hora que se Je' hubiere
te, cerca de la orilla del río, fué ocupado por una fuerza respetable del ene- designado, no se le recibirá.
migo, quien había enruelto ya la trinchera importante, denominada de Ma3~ Las personaM que quisieren saber el estado que guardan sus negocios se dirigirán al
'
tamoros; pero en estos momentos supremos se presentó el Sr. general Me- Oficial de partes.
4~ Se recomienda á las personas que concurran á la audiencia, que sean breTes en la
jía con una pequeña reserva, rechazando al enemigo á la lanza y á la bayo esposicion
de sus negocios.
neta, recibiendo ambas fuerzas la metralla de los cañones del vapor "Paisa5~ Los Ministros no reciben visitas eu su despacho, ni tratan en su habitacion los ne
no," que decidió la fuga del enemigo, d~jando en poder de las tropas leales, gocios oficiales.
armas, muertos, heridos y prisioneros. En este encueptro les mataron los 6~ A fin de estirpar la costumbre tan perniciosa al buen servicio como al decoro del
caballos al Sr. coronel Peral y al capitan Caballero, p'erdiendo el primero Gobierno, cou que se1plolesta y ofende á los Ministros, ya moviéndoles influjos para el despacho de los negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte
adsus dos asistentes. Antes de terminar la hura en que comenzó el asalto, vierte á los in!e~esados que deben,absten~r.se de incurrir en una y_ en otr~ falta,' y80que
huían los enemigos perseguidos por la metralla de nuestros cañones. Si no S: M. ha pro~1bido e~pre~amente a los Mimstros hacer recomendac10nes y tomar ingerenhubiera sido tan extensa la línea atrincherada, y el Sr. Mejía hubiera podi- cia en negocios estranos a su ramo.
7~ Una copia de este acuerdo se conservará permanentemente en·la entrada de los Mido disponer de una reserva competente; estoy cierto que el enemigo hubie- nisterios.
1
ra sufrido mucho en su retirada. El 28, al principio de la noche, tronaron México, B ae Agosto de 1865
'
los cañones de nuestros fortines laterales al rio, porque frente á ellos apa·
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
recieron dos columnas fuertes del enemigo: despues se nos ha hecho de día
AVISO.
y de noche un fuego nutrido de rifle, cubiertos dentro de unos zanjones los
, México, Noviembre 25 de I8G5.
que disparaban, y del mismo modo situaron dos piezas gruesas r ayadas,
Relacion
de
los
esp?dientes
que
para
sustanciarlos
se necesita de la presencia de los in•
con las que nos enviaban constantemente balas y granadas, de las_que re· teresados en esta oficma.
ventaron algunas en diversos puntos de la poblacion; causando pocas des- al ~!~cion 1~-144, 266.-De Puebla, 362 al núm. 3, 372 al 13,373 al 14,383 al 24, 390
gracias.
Seccioti 2~- 394, 457,493.
Ayer ha comenzado el enemiga su movimiento de retirada; pero creo que
Secc1on de Beneficencia.-28, 29, 30, 44 y 49 de Ayuntamientos
n9 se halla aún muy lejos, porque la plaza no ha. cambiado en nada su vigi~oy se han ~l~vado al :ii:xmo. Consejo de Estado sustanciados y dictaminados, por est.a
lancia en las líneas de defensa, y los trabajos de mejorar las fortificaciones oficina, los esped1entes numeros 154, 305, 669, 700, 790 878 879 881 891 894 1216
1,233, 1,699, 2,128, 3,141, 4,054.
'
'
'
'
'
' ' '
continúan con el mismo ardor que cuando se principiaron.
No me canso de admirar las cualidades que distinguen al Sr. general Me364 de Puebla con el núm · 5 ·
4,200 de Durango
,,
24
jía. No solo dedica su atencion á la parte militar, sino que todo lo ve, todo
4,786 de Veracruz
,,
102
lo premedita. Cuanto se hace dentro de la ciudad, lo sabe ó lo adivina; lo
5,177 de Oajaca
,,
34
mismo sucede respecto del campo enemigo, y lo que es mas, cuanto pasa en
5,179 de ,,
,,
255
la otra orilla del rio. ¡Cuántos planes, cuántas combinaciones ha destruido
El Administra«lor de bienes nacionalizados,
.el Sr. Mejía en esta época de prueba! Es un hombre de fierro y su voluntad
J. Suarez y Na'l!arro.
.es de diamante; apenas come, casi no duerme, en todas partes se halla; á todos escucha con la sonrisa en los labios; con una calma imperturbable dicta
sus providencias; y ¡cuánta y cuán grande! es su energía en los momentos supremos. La confianza de sus tropas es de tal naturaleza, que no hay uno solo que dude del triunfo, cumpliendo exactamente con las órdenes de su geJUZGADO 6~ MENOR. -COROBANE!I NUM. s:
neral. El agua, el nort~ fuerte que ha soplado, el sereno de la nuche, todo
ORDEN.
·ha caído sobre la persona del Sr. Mejía, lo mismo que sobre el último de Se hace saber á D. Albín? Ramirez que en su rebeldía se ha dado por contestada la de-,
sus subordinados.
manda que sobre pago de diez Y.º?~º peeos ~r~s-re~les dos octavos le promueve D. Jogé
Cuatro días antes del asalto se seguian muy de cerca los pasos de dos ofi- Dans por 1_). Ramon Alfaro; rec1biendose elJUl~IO a prueba por seis dias; apercibido que
ciales de la contraguerrilla extranjera: el domingo. 22 se habia perfeccionado de no rendir _la que 1~ corresronda dentro de dicho término, quedará citado desde luego
para sentencia. Méuco, Noviembre 22 de 1865.-I. Bra'l!o.
722-3a..:..1
la conspiracion, y aquellos desgraciados estaban comprometidos á entregar
una de nuestras mas principales fortificaciones, y asesinar al Sr. Mejía, reci·
JUZGADO 1~ LOCAL SUl'ITUTO DE 1';' INSTANCIA
biendo en recompensa de su crímen una cantidad de treihta á cuarenta mil
DE HUAMANTLA.
pesos. El principal de los conspiradores, porque el otro se puso en salvo,
En lo~ a~tos del concurso á bienes de D. Antonio Huesca, el Juez 1~ de esta ciudad,
pagó su perfidia en el cadalso.
d~ conf~rm1dad con lo que consulta el Sr. acesor, en auto de 22 de Noviembre del corEl vapor armado en guerra, al subir y bajar el rio, era insultado y mofa- riente ano, ha mandado se proceda á la venta en pública &amp;lmQ.Deda de las haciendas de
S~~ta ~!aria de las _Cuevas y S~n _Fr_an?isco de Asís (a) Junguit-0, sitas en Ja mudo por muchos de los pillos que están en la ciudad de Brownsville.
mc1pahdad de Cuap1astla de esta Junsd1cc10n y de una casa arruinada en la calle de Tla:i:·
Ayer tarde llegó de Bagdad el vapor "1\ntonia," trayendo á su bordo unos cala de esta ciud_ad;_ h~bie~do ~id? valuadas las tres fincas por el perito D. Luis G. Caria-'
setenta hombres de la marina francesa: el enemigo quiso impedirle el paso, gay Saens en vemt1se1s mil se1sm_en~os setenta pesos cincuenta centavos($ 26,670 50 es).
haciendo sobre el buque un fuego nutrido de rifle y algunos disparos de ca- Lo que se hace saber en cumplim1~nto de lo mandado; baj-J el concepto de que el remat.e
debe _celebrarse e~ edte Juzgado el d1a :1 del mes de Enero del alío entrante de 1866 á
ñon, que les fueron contestados con muy buen éxito.
las diez de la mauana.
'
Del lado de Tejas se dispararon algunos riflazos sobre el "Antonia," reHua~antlai Noviembre 22 de 1~65.~EI Juez de l ';' instancia sustituto, Joaquín Mellasultando heridos dos marinos. Creo que sobre este escandaloso asunto seha do.-As1sten.ma, F. Vclgado.-As1stencm, Francisco Reyes.
724-3s-i
pasado por el Sr. Mejía la correspondiente reclamaciou. Tambien se hicieJUZGADO 3? DE LO CIVI!..
ron sobre dicho señor general, en la misma tarde, algunos disparos de pistoEn la demanda promovida por D {osó .A.ntonio Bonilla contra D~ Dolores Arauz, so,
la desde el territorio neutral.
·
'·
Estudiando los· acontecimientos, he llegado á persuadirme que ha dado los bre pag5&gt; de vales que ap~rec.ir~ suscritos por esta. ~eñora, el $r. Juez 3? de lo civil, Líe,
D. J ose María. _9ordero, a pe~1mBnto del acto!'•_ ha mandado se cite por los periódicos á
mas satisfactorios resultados la aproximacion de las fuerzas de Escobedo so· la espresada, senora para el d1~ pmnero ~e. Diciembre próximo, por primera vez, y por
bre esta plaza y el asalto que intentó.
segunda el lunes cuatro del mismo; aperc1b1d11 de, darse por reconocidos dichos vales si no
'
La conducta franca y conciliadora que ha observado el Sr. Mejía, desde comparece.
que ocupó á Matamoros, ha ido poco á poco haciendo desaparecer el indife- : Y tin. cumplimiento de lo mandado, por el presente emplazo á dicha señora.
México, Noviembre 24 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
rentismo en unos, y la tibieza en otros. Pero en estos momentos de conflicto
•
721-3~-2
para la poblacion, la ha manejado el Sr. Mejía con nn tacto tan acertado, que
puedo asegurar á vd., sin temor de equivocarme, que hoy la parte mas numerosa y sensata de Matamoros, es toda del Imperio, y que en lo de ade'
lante contará nuestro augusto Soberano en esta extensa frontera con el
INTERESANTE.
amor y obediencia de sus hijos. Concluiré diciendo á vJ. que no era mayor
la lealtad de la guardia vieja al Emperador Napoleon I, que la de esta DiEl que suscribe. habieudo descubierto y ju~tificado !ogalmente que s~ ha falsificado su
visional Emperador Maximiliano.
fi_rma, para en su nombro cobra_r alguno~ recibos, suplica á todas las personas con quienea
tiene cuentas, que 110 paguen mogua recibo que presente otra persona, si no es que ademas
Por el Boletin del dia 12 se confirma la retirada de los disidentes.

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AVISOS JUDICIALES.

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AVISO8 PARTICULARES.

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de la firma lleve estampado us sello 9011 la tJ1fra J. D., p•ies solo de esta manera tendrán
completa validez todos loe· recibos que espresen fecha deijde ,el dia 30 del mes presente
en adelante. México, Noviem?re 20 de l&gt;l65.-José Dans.
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lMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Buques mercantes mexicanos</name>
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        <name>Comercio de altura</name>
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        <name>Monumento a la Independencia</name>
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                    <text>-

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EL

DEL

DIARI()

IMPERIO

RFEutAR

TOIIO 11.

.

===

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SUMARIO

PARTE NO OFICIAL.- Diarlo riel viaje del Emperador.-Notlc!aM de Oajaca.-Jd, de Veracruz.-Ferrorarrll de México nChateo, Avi:!O ele la, Emprcsa.-Junta d~ ColoniY.atlon. Act~s dcl 12 y dd Ll &lt;le Agosto.
DENUNCIOS Y SOLlOITUD•:s.-Segunda publicacien de varios.

PARTE OFICIAL.
ENISTEB.IO DE INSTRUCCIOlr PUBLICA Y CULTOS.
SECCION

.,

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5

e:::

§iii-=-

NlJM. 201.

MEXlCO: Jueves 31 de Agosto de 1865.

PARTE OFICIAL.-Prevenclones para la conscrvaclon y seguritlftd ele los capitales destinados á la ensenanza p(1blica.-Nombramiento ,le un oficial y un escrlhlente para la A,lminlstraclon de bienes naclonaUzádos.-C,1rcular del Mlulsterlo de Guerra para que en las conteslaclunes á sw; notas se Indique la fecha y la
dlrecclon por, la cual hayan sido clcspacha&lt;laa.-Nombramlrnto del ~-. B&lt;'znres para Inspector de camino~,
y del Sr. Zavalza para Director del rle Arroyozarco :\ Querétaro.

Circular.

~

1~
México, Agosto 16 de ld65.

A fin de procurar la conservacion y seguridad de los capitales destinados á la enseñanza. pública, S. M. el Emperador se ha servido
disponer se observen las prevenciones siguientes:
1~ Las Prefecturas formarán un estado general de todos los capitales que se hallen aplicados á la enseñanza pública primaria y secundaria. en sus respectivos Departamentos, expresando su importe
y origen, las fincas en que estuvieren impuestos y su valor, noml,re
del censatario, fecha de la imposicion y &lt;lemas condiciones pactadas;
cantidad que se debe por réditos, nombre del escribano que otorgó la
escritura de reconocimiento, oficio de hipotecas en que esté registrada y destino particular á que el capital se haya aplicado.
2~ En dicho estado constarán tambien ademas de los capitales,
las fincas 6 terrenos que pertenezcan á la enseñanza pública primaria ó secunda.ria, por legado, donaciou 6 cualquier otro titulo, exp~esándolo, asi como su valor, posicion y productos anuales, nombre
del arrendatario si estuvieren arrendados, y condiciones del contrato,
deudas por rentas, destino 6 ªflicacion particular de los productos.
3~ Una copia certificada de estado anterior será remitida por cada Prefectura al Ministerio de Instruccion pública y Cultos.
4~ Los Prefectos, por medio de la autoridad local á quien corresponda, exigirán la redencion ele los capitales que fueren de plazo
cumplido, y el pago puntual de los réditos que se deban, conforme
á lo pactado en las escrituras, asi como las rentas de las fincas y terrenos que se hallen arrendados, sin permitir para lo sucesivo, bajo su
responsabilidad persona], que las redenciones y los pagos dejen de
hacerse con toda puntualidad en el tiempo estipulado.
5"!- Los capitales redimidos se impondrán nuevamente en fincas u bis
cadas dentro de las mismas municipalidades á que pertenezcan lo
capitales, 6 cuando menos dentro del Distrito á que correspondan dichas municipalidades.
6~ Las nuevas imposiciones se sujetarán á las bases siguientes:
Primera. Para otorgar los instrumentos, concurrirá por una parte
el representante legal de la Instruccion pública en la municipalidad
6 Distrito, con expresa autorizacion del Prefecto del Departamento
respectivo, y por la otra. parte el interesado en la percepcion del dinero, 6 su apoderado con poder ·bastante, el cual se insertará á la letra en el instrumento que se registrará en tiempo.
Segunda. La cantidad, tiempo y damas condiciones, se expresarán
con toda claridad, procurando siempre que sean iguales los términos
seiialados para la duracion del reconocimiento.
Tercera. Toda imposicion se hará, asf•por el capital como po1' sus
réditos, can htpoteca especial de la finca, estando ésta libre de gravámenes, 6 que si tiene algunos, sumados estos ·con el principal de
la imposicion, quede siempre libre la mitad del valor de la misma
finca hipotecada.
Cuarta. El modo de hacer constar la libertad de la finca 6 sus
gravámenes, será única y exclusivamente la certificacion del libro de
registros del oficio de hipotecas, la cual se insertará original.
Quinta. Para el puntual pago de los réditos, que cuando mas tarde deberá hacerse por tercios vencidos, se dará tambien un fiador de
notoria idoneidad y vecino de la cabecera de la municipalidad adonde pertenezca. el capital, 6 cuando menos de algun lugar del Distrito,
que firmará la escritura, constituyéndose responsable mancomuna-

&lt;lamente é in solidum, con renuncia expresa de los beneficios de la
mancomunidad, excusion, órden y los &lt;lemas que pudieren competirle.
Sexta. Quedará estipulado qnc el pago de los réditos se verificará,
por cuenta del censatario en la rificina respectiva de la cabecera de
la municipalidad á la que pertenece el capital, renunciando su domicilio tanto el deudor como su fü:dor, para qne en todo caso puedan
ser reconvenidos en dicho lugar donde deberá otorgarse la escritura.
Sétima. El rédito será siempre de seis por ciento anual, libre de
todo gravámen, cualesquiera que sean las contribuciones decretadas
6 que se decretaren sobre capit,:les impuestos á réditos.
Octava. Se estipulará ea la escritura que la falta de pago de dos
tercios de los réditos por el deudor y fiador, dará derec_ho para tener
por vencido el plazo de la impc,sicion y poder exigir ejecutiva.mente
el capital y réditos que se estuvieren debiendo, cualquiera que sea el
término que falte para el cumplimiento de la escritura.
Novena. Se estipulará adem,is, que por el lapso del término en la.
devolucion del capital 6 en el pago de sus réditos, no se podrá afogar prescripcion, novacion ni otra excepcion rescisoria. del contrato,
6 que lo altere en la menor parte.
7~ De toda redencion de un capital, la autoridad local dará oportuno conocimiento al Prefecto del Departamento, y para la nuev~
imposicion que de un capital debiere hacerse, se solicitará. su aprobacion, que se hará constar insertando la comunicacion en la escritura respectiva, de la cual se mandará un testimonio á la Prefectura.
8~ Los Prefectos harán en el estado de que tratan las prevenciones e y 2~, las anotaciones rorrespondientes por los cambios que
ocurran, dando de elios opornrno conocimiento al Ministerio de Instruccion pública y Cultos.
Lo comunico á V. S. para su inteligencia y cumplimiento, á cuyo
fin circulará las presentes prevenciones á los _Subprefectos y autoridades municipales de.-ese Departamento.-EI Ministro de Instruccion pública y Cultos, Siliceo.-Sr. Prefecto del Departamento de ....
En acuerdo fecha 26 del corriente, S. M. el Emperador ha tenido
á bien nombrar, para cubrir la planta de empleados con que debe
aumentarse la administracion de Bienes nacionalizados, con arreglo
á lo prevenido en el art. 27 del reglamento de 17 de Julio último,
oficial á D. Vicente Barrera y escribiente á D. Emilio Marin, con
los sueldos asignados en dicho art. 27 del reglamento.
Son copias. México, Agosto 30 de 1865.
El Subsecretario de Iatruccion pública y Cultos,

M. O. .Montellano.

.............. __

MINISTERIO DE GUERRA.
México, Agosto 30 de 1865.

Primera direccion.-Primera division.-Circular.-M~xico, Agosto 23 de 1865.-Para facilitar el despacho de este Ministerio, he
de merecer á vd. que en todas sus notas, contestacion á otras de esta Secretaría, se sirva indicar no solo la fecha de mis comunicaciones, sino tambien la Direccion por la cual haya sido despachada la
nota que se conteste.~El Ministro de Guerra, Peza•
Es copia.
El Subsecretario de Guerra,

J. M. Diwán.
Se circuló á todas las Secretarías de Estado, Gefes de las divisiones territoriales, Prefectos superiores polfticos y Comandantes militares.

DIRECCION GENERAL DE CAMINOS Y PUENTES.
Conforme al art. 2&lt;.&gt; del decreto de 19 del actual, han sido nombrados el ingeniero D. Angel Bezares, para inspectol' de caminos, y
D. Felipe Zavalza director del camino de Arroyozarco á Querétaro.
México, Agosto 29 de 1865.
El Director general de cnminoe y puentes,

S. Mendez,

�,.

\

.,
I

/

DIARIO . DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

214

.

ADMINISTRACIONES SUBALTERNAS,

PA}lTE NO o:FICIAL.

Segundo suelo.-Villa-Alta, su seccion central y el partido de Choapam.
Tercer suelo.-Tuxtepec con su partido.
.
Cuarto suelo.-Teotitlan del Camino, con su seccion central y el partido

DIARIO DEL VIAJE DE S. M. EL EMPERADOR.

de Cuicatlan.
·
Quinto s-uelo.-Huajuapam con su seccion central y el partido de SilacaReal del Monte. Hizo esta excursion por el hen~1oso camrno que la yoapam.
compañía inglesa construyó, venciendo grandes dificultades, en las laSexto suelu.-Tlaxiaco con sus partidos de Coixtlahuac, Yanhuitlan y la
deras de aquellas montaiías, y el cual se conserva en muy buen es- seccion central de Teposcolula.
Sétimo suelo.-Jamiltepec con su seccion central y el partido de J uquila.
tado á pesar de las grandes 11 uvias de la estaci_gn, que allf ~on mas
3~
Las secciones centrales y partidos políticos á que se refiere la anterior
frec~entes y mas copiosas que en ningun otro _punto del p~1.s..
Lo primero que hizo el Emperador en el mmeral, fué ~mg1rse al prevencion, serán los mismos que marcan el _decreto de.esta Prefectura de
22 de Febrero del corriente año, y su aclaracion correlativa d~ 18 de Marzo.
presidio, donde s.¡i informó del estado de l~s presos, exammando los
4~ Los partidos de Etla, Tlacolula, Ocotlau, Zimatlan, Miahuatlan, Nolibros donde constan sus delitos y sentencias: los presos ~e.hallaban chixtlan, y Silacayoapam que hasta aho:a h~n sido administraciones subalformados en el gran patio del presidio al entrar S. M. V1s1tó en se- ternas en virtud del reglamento del extmgmdo Estado, de 26 de Mayo de
guida el Emperador la iglesia del pu~blo, &lt;l~spu~s los t_alleres y l_a- 1862, quedarán en lo sucesivo como receptorías ó subreceptorías, sujetas á
boratorios de la Compañia, y por últm10 la 1gl~sia anghcana, regie- las administraciones subalternas de sus respectivos suelos.
5~ En todo lo demas que no se oponga á estas disposiciones y leyes visando despues á Pachuca. .
.
En esta ciudad se renovaron aquella noche l_as ?emostra?10ne~ d_e gentes, y por ahora y entretanto s~ determi~a otra cosa, seguirá observánentusiasmo de la anterior; se il?mi~aron_los e~1fic1os, y vanas mus1- dose el citado reglamento relativo a honoranos, sueldos y demas del órden
interior de las oficinas, con relacion á los administradores subalternos, recas tocaron á la puerta del aloJamrnnto unpenal.
ceptores, subreceptores y demas empleados de la renta.
D1a 28.-Salió S. M. de Pachuca á las seis de la maiiana por e1
6~ El suelo de la administracion principal se subdividirá puramente pamismo camino del Real del Mo~te. El direc~or_ de la Compañfa le ra su régimen y contabilidad, en las siguientes receptorías: Etla, Nochixtlan,
enseñó todos los talleres y máqumas en movimiento, lo cual no ha- Zimatlan, 0cotlan, Miahuatlan, Tlacolula é Ixtlan.
bía visto S. M. la vispera por ser domingo: visitó tambien l?s apara- 7ª Serán subreceptorías del mismo suelo de 0ajaca., sujetas á las r.eceptotos del desagüe en la mina ?e Dolores; y m~ntando en seguida en su rías que se marcarán, las siguient~s:
carruaje, se dirigió á la hacienda de beneficio de Regla, pasando por
Ejutla, á la de Ocotlan.
Omitlan, por el jardín de Velasco, d?nde se detuvo unos momentos,
Pochutla, á la de Miahuatlan.
Yautepec, á la de Tlacolula.
y por el pequeño bosque de San Miguel.
Almorzó M. en aquella hacienda, donde visitó todos los depar8~ Con presencia de la division del suelo, que antecede, y previo informe
tamentos informandose minuciosamente sobre la manera de benefide los administradores subalternos, el principal del Departamento detallará
ciar 'los ~etales. S. M. quedó muy complacido de la actividad que
las receptorías y subreceptorías que aquellos deban establecer.
reina en aquella negociacion; y despues de ver la magnifica ~aseada
9~ Los administradores subalternos serán nombrados por el supremo go·
bierno del Imperio, en los términos prevenidos por las leyes. Los receptode Regla, volvió á Pachuca.
.
..
Detúvose á su regreso en el bosque de San Miguel para v1s1tar el res lo serán por el administrador principal, con apr_obacion de la P~~fectura
lago. Alli formaban valla á los dos lados del ca~ino los niños de las superior y los subreceptores por los receptores, baJO su responsabilidad.
Palacio de la Prefectura superior. 0ajaca, Agosto 11 de 1865.-El Preescuelas, y una música del pueblo fu~ acompanan?~ á S._ ]'.tí• en su
fecto del Departamento y Visitador imperial, Juan P. Jiranco.-Al Sr. Sepaseo por el bosque hasta que.se aleJÓ de aquel s1t10. _Y1sitó S.
tambien .la iglesia de Huasca, y entró en Pachuca á las Cinco y media cretario general de la Prefectura, Lic. D. Juan María Santaella."
Y lo comunico é vd. para su inteligencia y demas efectos.-El Secretario
de la tarde.
·
general de la Prefectura, Juan Maria Santaella.-Sr, Subprefecto del pars. M. se dignó recibir una comision de minerí~ y o_tra_ del pueblo tido de,.,.
de Tizayuca, que fueron á tributar!~ ~us homen~Jes: mvit6 á su mesa al alcalde de aquel pueblo, y r~cibieron el mismo honor algunas
NOTICIAS DE VERACBUZ,
de las principales personas de la ciudad.
El Monitor Veracruza1w en su número de 24 del corriente, dice lo
siguiente:
,OAJACA.
El Sr. General JJ. P. J)iaz Miron.-De regreso en esta ciudad, se ha enDel Boletín oficial de aquella ciudad, tomamos lo siguiente: ·
cargado de la presidencia de la Corte Marcial, que interinamente desempeSecretaría de la Prefectura superior política. de 0ajaca.-Oaj~~• Agosto fi.aba el Sr. General Arza.mendi.
10 de 1865.-El Señor Prefecto superio_r del ~epartamento y ;1s~tador Im(Jomision patri6tica.-1a encargada en la Soledad de disponer las festivipe ial en uso de sus atribuciones h(' temdo á bien acordar lo s1gmente:
dades nacionales, quedó instalada el ?ia 21 del actual con los Sres. D. FranArt. 1~ El Departamento de Oajaca ~e di vide co.~orn:e al art. 52 del Es- cisco Rodríguez nombrado Vicepresidente; D. Juan Cuellar, Tesorero; D.
tatuto provisional del I~p_erio, en. Di~tntos y ~ummpalidades.
José María.del~ Rosa, Secretario; D. Luis Dominguez, D. Cárlos Peniche, D.
Art. 2~ La ley de division territorial del ~~t1guo Estado, de 23 de Marzo Manuel Leiva, D. Vidal Rodriguez, D. José María Rivera, D. Juan Za.pata,
de 1858, con las modificaciones que se le lnm~ro~ por la ley de ~2 de Fe- D. Vicente Pineda, D. Ffolix Bernal, D. Francisco Islas, D. Márcos Rodríbrero de este año, determinan el núme~o de_ Distritos, sus respectivas cabeguez y D. Francisco Zurita.
ceras y las Municipalidades que les estan suJe~as. .
.
Art. 3~ En consecuencia, y segun la suprema circular de 28 ~e Abril de
este afio, cesan los funcionarios que se han llamad? ~refect~s, qme~es desd~
FERROCARRIL DE MEXIéo A CRA.LCO,
hoy tomarán la denominacion de Subprefectos, deJaran de ~tervemr en los
partidos que les estaban sujetos, y tanto ellos como los. antiguos SubprefecLa Empresa mexicana ha publicado el siguiente aviso:
tos se entenderán directamente con la Prefectura supenor del DepartamenLa Empresa de este Ferroca~ril está ~ontando una de sus loco~otoras
to, 'para todos los negoc!9s de la. adm~nistracion .. Y_ lo comunico á V, ~e Ór·
den de su señoría para su inteligencia f cum~hm1ento.-El secretario ge- para inaugurar en el mes de Setiembre proximo el tramo ya constrmdo; peneral de Ja Prefectura., Santaella.-Se circuló a los Subprefectos del Depar· ro entretanto atendiendo á las indicaciones que le han hecho muchos señores accionist¡.,, y obsequiando tambien los deseos del público, ha resuelto
tamento.
establecer un carro de pasajeros que hará viajes entre la esquina del Colegio
"Oajaca, Agosto 11 de 1865.-El Señor Prefecto superior políti?o de es- de Niñas en esta capital, y la alameda de Tacubaya.
El carro se detendrá cortos instantes, tanto á la ida como á b vuelta, en
te Departamento, y visitador Imperial ~e los de Tehuantepec y Chiapas, ha
la alberca Pane, en Chapultepec, y frente á la ca.lle del Arbol Bendito.
tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:
Los precios del pasaje son: MEDIO REAL hasta la alberca Pane y UN "
".luan Pablo Franco, Prefecto s-iperior político de este pepa?"tamento, vi~ita- REAL á Chapultepec y Tacubaya, el Domingo inclusive.
Las horas de salida son las siguientes:
clor Imperial del mismo y de los de Teliuantepec y Chiapas; á sus habitan-

,.

AGOSTO 27.-Eran las 12 cuando salió S.M. de Pachu_ca para el

s.

ri!.

tes, sabed:
Que en atencion á las razones de conveniencia pública. que ha expuesto el
administrador principal de rentas de este Departamento, e~ nota de. 3 del
corriente; en vista de la comunicacion del señor subsecretar10 de Hacien?a,
de 22 del mes próximo pasado, y en uso de las facultades que se ha servido
concederme S. M. el Emperador, á reserva de pedir su soberana aprobacion,
he tenido á bien disponer se observen las siguientes prevenciones:
·
1~ El Departamento ~e 03:jaca se dividirá en siete suelos de adeudo de
alcabalas, para los efectos de In. ley de 3 de Junio del corriente año, y su reglamento del dia 9.
. .
.
. .
2~ Estos suelos serán los que comprenden la admm~str~c10n prmcipal, y
cada una de las subalternas que se erigen en el órden s1gmente:

Prime1· 911elo la administracion principal,-Ua.jaca, con sus partidos po·
líticos y los de' Nochixtlan, OcoLlan, Ejutla, Miahuatlan, Pochutla, Yautepec é Ixtlan.

DE MEXICO,

A las 5½
" 7
" 8½
,, 10

",, 11½
1
",, 2½
4

" 5t

A las 6¼

"

,, 10!

" 12¼
,, lf
" 3¼
" 4!
" 6¼

" 7!
" 7
,, 8½
~ Los viajes empezarán EL DIA PRIMERO de Setiemb1·e próximo.
México, -4,gosto de 1865.-Aróeu y socios.

con.

Acta número 28 del sábado 19 de Agosto de 1865.
A la una d~ la tarde, reunidos los Sres. Presidente Fonseca, Vicepresidente Collad?, PimenteI, Mas~eras, Sauvage, Perry, y Secretario que suscribe.
_Se leyo_ la acta de la ses1on anterior y fué aprobada, declarándose económicos van?s pun~s de que trata, de los que tomó nota la Secretaría.
En segmda_ s~ d1~ cuenta con las comunicaciones siguientes:
Una del Mimsterio de Fo.mento, acusando recibo de la qué le dirigió esta
Junf:8 con fecha 13 del_ comente, y en que manifiesta que está satisfecho el
Gobierno de _los trabaJos de ella y de que haya cumplido con los encargos
que le enc~mienda el decreto de su creacion; pero que desea se le propohga
~on urgencia el Proyecto de ley general de Colonizacion.-Se mandó pasar
a los Sres.. 90IIado y Pimentel par11 que lo tengan presente en el desempeño
de su comis1on.
Dos. comunicaciones. de los señores Prefectos políticos de Zaca.tecas y el
F resmllo, ?n contestac10n á l_as que esta Junta les dirigió en 20 del próximo
pasado J uho, sobre que se sir~ieran proponerle personas para nombrar en
ellas las_ que deb:n formar las Juntas auxiliares de aquellas ciudades,_:._Acúsese recibo, m~rufestando haber sido nombradas las personas propuestas á
las cuales re~tase el nombramiento correspondiente con inclusion del decreto
creac10n, su reglamento
acta de instalacion de esta J un ta, sien
· do
1os refide
·
' yórden
er1·dos nom bramientos
en el
siguiente:
PARA ZAOATEOAS.

DE TACUBAYA.

" 7¾
" 9¼

1

J'UNTA DE COLONIZACION.

Acta número 27 del sábado 12 de Agosto de 1865.
A la una d? la tarde, _r_eunidos los Sres. presidente Fonseca, vicepresidente Collado, P1mentel, Pma y Cuevas, Schultz, Perry, Masseras y secretario
Rascon,
Se leyó la acta de la sesion anterior y fué aprobada.
En seguida se dió cuenta con las comunicaciones siguientes:
Cuatro del Ministerio de Fomento, acusando recibo del dictámen aprobado por esta Junta, relativamente á los expedientes del Sr. Baron de Roagenbach, y de los expedientes en sí mismos; de la peticion y dictámen q~e recayó en el negocio de D. Eusebio Soler; del proyecto del Sr. Perry sobre
medicion y forma de venta de terrenos baldíos, y del proyecto del Sr. Pimentel, relativo á la pronta manera de colonizar el Imperio.-A sus expedientes respectivos.
Otra comunicacion del mismo Ministerio, escitando á esta Junta á presentarle para el dia 16 del pr~ximo ve~i?ero Setiembre, los proyectos )e
ley, sobre el modo de descubrir y adqumr los terrenos que se necesitan para la colonizacion, ya sean nacionales ó de particulares, y sobre la ley general que convenga expedir, á fin de hacer efectiva aquella importante mejora.
-A la Comision que tiene los antecedentes.
Se dió cuenta O?~ dos comunicacion~s de los Sr~s. D. J . Trápaga y D.
Blas Pereda, adrrutiendo sus nombramientos de miembros propietarios de
l~ Juntas auxiliares de 0ajaca. y San Luis, y eíi. que proponen ambos á varias personas para que se nombren las que aun faltan en las citadas Juntas.
Se mandaron pasar las comunicaciones á sus expedientes y se nombra.ron
para la de 0ajaca. á los Sres.
'
'
Constantino Rickards.
José A. Alvarez.
Estéban Chapital.
Siendo el primero propietario, y suplentes los dos últimos· remitiéndose·
les el respectivv nombramiento y copias, del decreto de ¿reacion de esta
Ju.nta, reglamento relativo y acta de instalacion.
El Sr. Masseras presentó la proposicion siguiente:
"Pido á la Junta se sirva acordar que se dirija comunicacion al Ministe"rio de Fomento, en los términos siguientes:"
"En vista de la escitativa que se ha servido dirigir á esta Junta el Minis"terio de Fomento, exhortándola á indicar cuanto antes los medios mas efi''caces para descubrir los terrenos disponibles para el objeto de colonizacion·
:;ia Junta llam~ de n~evo la atencion d~ V. E: hácia ~a importancia de qu;
se establezca mmed1atamente una oficma de tierras publicas bajo las bases
"asentadas en el proyecto de los Sres, Collado y Pimentel 'cuyo proyecto
"adoptó la Junta en 3 del próximo pasado Julio, y trasladó á esa Secretaría
''con fecha 4 del mismo mes."
Fué aprobada esta proposicion y se mandó comunicar al Ministerio.
El señor presidente manifestó, que aunque á una Comision compuesta de
cin~ miembros de esta J ~nta,. que ya están nombrados, corresponde la forma~10n de su reglamento mter10r, cree que pudieran admitirse por ella los
ca~1tulos que pre~enta del número 1 al 4 inclusive, que se adaptan á las necesulades de la misma Junta, y cuyo trabajo tenia hecho con motivo del reglamento de otra Junta de que es miembro. Se dió lectura á los cuatro capítulos referidos, que quedaron pendientes para tomarse en consideracion en
la sesion próxima.
Se levantó la sesion á las dos y media de la tarde: no asistieron sin aviso
los Sres. Sotomayor, Ludert, Sauvage y Davidson.-J. U. Fonseca.-Ras~

Propietarios,-Sres.
,,
,,
Suplentes . .
,,
,,
,,
,,
,,
,,
, ,,

D. lldefonso Armida, extranjero.
D. Manuel Ríos Ibárrola, mexicano,
D. Domingo Iriarte extranjero
D. Antonio Gomez honzalez, idem.
D. Manuel Zepeda, mexicano.
D. Agustin Lopez de Nava, idem.
PARA EL FRESNILLO,

Propietarios.-Sres. D. Tomás Wasley.
,,
,, D. Juan Teillery.
,,
,, D. Francisco García.
Suplentes...
,, D. José Unzaga.
,,
,, D. Eduardo Solá.
,,
,, D. Francisco J. de la Parra,
,,
,, D. Mateo Maureye.

21'5

Se leyeron las comunicaciones de los Sres. Blas Pereda, Gabriel de la Torre, Ra.mon Adame, y Angel J uambelz, en que avisan admitir los nombramientos de ?iiembros de las juntas auxiliares de ·San Luis el primero y tercero, de Or1zava el segundo y de Durango el cuarto; proponiendo los primeros_ para complementar la de San Luis Potosí, á varias personas.-A sus ,
expedientes y expídase nombramiento con inclusion del decreto de creacion
reglamento relativo y acta de instabcion de esta Junta, á los señores si~
guientes:
Suplentes... Sres: D. Zacarías Igueravide, extranjero.
. ,, D. Baltasar Mayor de Parra, ídem.
,, D. Tomás Revilla, idem.
,, D. Tomás O. de Parada, mexicano.
,, D. Francisco Bermudez, idem.
A continua?ion, el señor Presidente dió lectura al capítulo 5~ del Reglame?to (q~e tiene presentado ~n parte, y que se discutirá próximamente)
aphca.~le a esta Junta.-Quedo sobre la mesa para que se impongan de él
los senores que gusten.
. La C?mision formada de _l~s Sres. Masseras, Pimentel y Davidson para
dictammar sobre la proposicion presentada por el Sr. Piña y Cuevas en la
sesion número 25, relativamente á inmigracion norteamericana presentó la
exposicion que sigue: (1)
·
'
Quedó d~ P,rimera l~ctura, '! ~ m~cion del señor Vicepresidente se dispuso que se d1r1Ja en copia al Mm1ster10, con comunica.cion en que se le manifieste la importancia de su publica.cion para oir la opinion pública.
Se acordó por la Junta que, por ahora, solo haya sesion los miércoles y
que ésta sea á las tres de la tarde, en atenciun á los quehaceres del señor Presidente de esta Junta, en el Consejo de Estado.
Se levantó la sesion .á las dos y media de la tarde: no asistieron el Sr, Pifia y Cuevas, por estar ausente; y sin aviso, los Sres. Davidson, Ludert,
Schultz y Sotomayor.-J. U. Fonseca.-Rascon . .

DENUNCIOS Y SOLICITUDES
ANTE EL MINISTERIO DE FOMJ¡:NTO,
(SEGUNDA PGBLICACION.)

México, Julio 29 de 1865.
Solicitud de D. Leoncio Housson d'Oiey, pidiendo privile~io e.1clusivo como inventor de
unos hornos de efecto continuo p11r11 c11lcmar la piedra.

"Segunda clase.-Cuatro reales,:--Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta cinco.-Al Exmo. Sr. Ministro de Fomento -El
infrascrito, fundándose en el art. 8~ del decreto fecha 3 de Noviembre de
~858, tiene el honor ~e presentarse d?lante de V. E. para prestar solemne
¡uran:e~to de q~e es mven~r, de un.sistema de hornos de efecto continuo y
economico, destmados á calcmar la piedra, y por cuyo sistema ruega á V E
tenga á, bien otorgarle un privilegio acorde en todos puntos al tenor de di~
cho ~rtículo,-:Con el m,as. profundo re~eto, soy, Sr. Ministro, de V. E. el
obediente serv1dor.-Mexico, 29 de Julio de 1865.-L. Housson d'Oisy.
Lo que s~ publica. en el Diario del Imperio_conforme al art. 14 de la ley
de 3 de Noviembre de 1858.-EI Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
0

México, Agosto l\l de 1865.
Solicitud de D. Samuel West, pidie~d~ privilegio ~xclusiyo para introducir el invento de
una co~poa1c1on vegeto-mmeral mglesa.

"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta
y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Samuel W est y C~ en nombre de la
empresa privilegiada para la aplicacion de la tela asfáltica. ~nte V E con el
debido respe~o ~igo: ~u.en? obstante el bu_enresultado q~e da la apÍicacion
de la tela asfa.lt1ca, privilegiada por el Gobierno del Imperio he decidido introd?cir un nuevo mé~d? para. impedi: el paso al agua y á Ía humedad que
consiste en u?a composic10n vegeto-romeral inglesa, que puede aplicarse
tanto so?re lienzo ó fieftro, com? la actual. tel~ asfáltica. para los mismos
usos de esta, cuanto sola para pisos de habitac10nes banquetas éalles pla. les y p~ra tubos.-Para
'
' introdu'
z~s y mercados: para ~uros :'ertica.
poder
C)r esta notableJ benefica me¡ora, se necesita obtener un privilegio exclusivo por doce- ª1!-?s; y para lograrlo, tengo la honra de acudir á V. E. suplicándole, qu~ te?iendome por presentado, con el pliego cerrado que acomp!\ño
con exphcac10n de los c?mponentes que forman el objeto cuyo privilegio
se pide, y despues de publica.da la presente solicitud y trascurrido el término que corresponde, se sirv~ ~an~ar exte~der á favor de la Compañía que
represento, la patente_ de _pr1V1leg10 e~clus~vo _que solicito, para hacer, usar
y expender en el temtor10 del Imper10 la mdicada composicion veo-eto·mineral inglesa, sea en su aplicacion horizontal ó vertical1 ó en tubosº sola ó
so?r? tela ó ~eltro. Es gracia y justicia que pido, bajo el jurament~ legal.
Mex1co, Jumo 23 de 1865.-Por la Compañía, Sam1,el West."
Lo que s~ publica en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley
de 3 de Noviembre _de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
0

Iª

México, Agosto 4_de 1865.

D. Hipólito C~bibel, D. Gu~llermo Laurens y D. VicGnte Lebrat, han
hecho formal registro de tres criaderos de fierro, ubicados el primero en la
falda Norte_ del cerro llamado de las Mir.as, en el lindero de los pueblos de
San Gregono Apulco y Santa Cruz; el segundo en la falda oriental del cerro de_ Zempoaltepec, inmediato á San Pedro Actopan, y el tercero en la falda oriental del cerro de Tlazala, á orillas del camino de dicho pueblo.
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 2 del actual en cuanto ha
lu~ar en d;r~cho y sin perjuicio de tercero, y conforme á las Ordenanzas, se
avisa al publico, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponers~, lo deduzca. ante la ~refectura del Valle de México, á quien se le comurucó.-El Subsecretario de Fomento, Manuel 01'ozco.
( 1) Véa1e el Diario dél Imperio corr6llpondiente al 30 de Agosto:

�DIARIO DEL IMPERIO.

' 216

-

.

VENTA roDICIAL.
El Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que lo os da loe nutos seguidos por
D. Luis Rivae contra el Lic. D..Paseasio Echoverría, sobre pesos, ha mandado que las 111monedas que faltan para la venta de la casa nombrada la. Escobillera ubicada fronte á la
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
iglesia de la Cnndelarita en la plazuela de este nombre, valuada por los peritos D. Luis
AVISO.
Anzorena y D. Ventura Alcérreca en precio do un mil novecientos treinta y tres pesos,
Relacion de los expedientes para cuyo despacho eo necesita do la pl'esencia. de los inte- ten~n lugar en su Juzgado sito en el Palacio de Justieia, loe dias dos y tres del entrnnte
resados en esta oficina.
.
Setiembre á lne doce, siendo la última con calidad de remide.
Seccion l~-483, 511, 890, 936, 909, 1,152, 1,887, 2,030, 2,452, 2,53!J, 2,564, 2,884,
Lo que bago saber eu cumplimiento de lo prevo11ido y· á fin de que !ns personas que
quieran tomar metrucciones, ocurrnn á la Sccrdaría del reforidu J uzga1lo donde se lea mi2,9 LO y 3,952.
Seccioa2!-493, 583,636,639,789,915,934, 1,073, 1,142, 1,352, 1,500, 1,727, 1,992, nistrnrán las correspondientes.
2,503, 2,513, 2,635, 2,636, 2,646, 2,675, 3,2!J7 y 3,478.
.
México, Agosto 24 de 1865.-José Raz Guzrnait, Escribano público.
54 l-3a-2
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro ÍI eslos negocios si esta comparecencia
no se verifica.
Nota.-Con esta focha se han elevado al Exmo. CoDBejo, espoditades por esta' oficina,
loe eapedientes números 596,597,850, 8"1, 852,902,906, !110, 943,957,968, 99!1, 1,00-2,
1,394 y 4,714.
Lo 41.ue ae avisa para conocimiento de los interesados.
México, Agosto 30 de 1865.
SISTEMA METRICO-DECilliL.
Por ocupncion del Administrador do bienes nacionalizados,
Estnndo mandado que en todas !ns escuelas públicas del Imperio se estudie la cartilla
El primer Contador,
del Sistema métrico-decinial, escrita por el profesor D. Manuel Ruiz Dávila, s11 avisa por
el presento que el lugar de su espendio es en el Puente de Palacio núm, 12, Repertorio
~
.Agustin Pardo y García.
do música de los Sres. Catodeau y Godard En el mismo almncon so espemlen el Nue110
1UZGADO DE LÉl'RAS DEL IIINERAL DE ZACUALPAM.
Silabario y la Ortología del mismo autor, que tambien están declarados de asignatura pa
En la causa que se instruye contra Antonio Mirnlrio por abigeato, se ha mandado poner ra las o~cuelas.
en deptsito doe caballos para que so nvise por el periódico oficial pnra conocimiento de
OJO AL AVISO.
sus dueños y que ocurran á este Juzgado ájusti6car su propiedad, para que les sean enEn la calle de las Escalerillas núm. 7 se traspasa un nlmacen ó accesoria, arreglada con
tl'Elgados.-José Ma!ía Lrgorreta.-Asistencia, Trinidad .Diaz.-Asistencia, Vicente Sandi.
mejoras hechns últimamente; local á propósito para establecer cualquiera clase de aegociacion, porque ademas de tener dos entradas y todas las comodidades que ee requieren,
ADJtlNISTRACION GENERAL DE CORREOS.
el establecimiento es amplio, do modo que el que desee estal,lecerse ventajosamente pueAVISO AL PUBLICO.
de pasar á tratar con el dueño en la misma calle· y número referido á cualquiera hora del
7
Habiendo sido interceptada una cantidad de sellos del previo franqueo al ,er conduci- din, no siendo do once á una.
da á su destino, con el fin de evitar su circulacion y que el público sea sor¡,rrudido al adSEGUROS CONTRA INCENDIOS.
quirirlos, ae pone en su conocimiento que los espreeadoe sellos están marcados con los números 17 y 29, cuyo distintivo· eo da á conocer para que loe que contengan ~sta uumeraCoMPA~IA DE SEGUROS DB GLAonACH.
cion no sean admitidos, por estar considerados nulos y de ningun valor parn el objeto á
que eran destinados¡ pudiendo ser con~ignado el que los posea ante el juez compotente paCapital de fondo...... . . • . . . . . . . . 3.000,000 pesos prusianos.
ra la· averiguaeion que corresponde y se aplique al culpable el castigo á qm· es acreedor
como defraudador do los intereses públicl'~.
COMPAÑIA DF. SEGUROS DF. 8ASTLEA (BASEL).
México, Agosto 23 de 1865.-Liiis de la Peza.
J Oil-3
Capital de fondo . . • • • . • • • • . . . . . • • . . . . . . 10.000,000 francos.

AVISOS OFICIALES.

AVISOS PARTICULARES.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS DE MEXICO.
Administracion de rentas de Tlalpam.-Remate do dos fincas.-Para cubrir un adeudo
á favor de la Hacienda pública, debe procederse á la venta de las casas nombradas de
Barrera, y conocidas la una por la Grande, y la otra que está á la izquierda de la entrada
del vestibulo de la Plaza, y ademas un tQrreno en qus antes se bailaba con~truida la de
Gallos, sita en esta ciudad, estimada en su última traslacion de dominio en diez y seis mil
pesos; lo que se avisa al público, para que las personas que quieran hacer po~tura, las preeonten á esta Administracion, acompañadas de los correspondientes papeles de abono con
la debida oportunidad, á fin de 9ue puedan hacerse los reconocimientos de IHs firmas aB·
tea de las almonedas, que so venficarán loe dias 29 del presente y 8 y 18 del entrante, siendo la última con calidad de rematc.-Tlnlpam, Agosto 19 de 1865.-El ndn,inistrador de
rentas, Luis Lamego.
Es copia del original que certifü·o. Contaduría de la Administracion pri11cipal de rentas. México, Agosto 20 do 1865.
El Administrador principal,
Ignacio de la Barrtru.
6a-3

ADMIN1$TRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Debiéndoeo sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
casa núm. 3 del callejon de Do!Qros, valuada en la cantidad de ($ 2,11l 58 cs.) dos mil
ciento once peBOB cincuenta y ocho centavos, ee pone en conocimiento del público, para
que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 4 del próximo Setiembre, á las nuevo do la mañana, á cuya hora comenzará el remate c(ijl la concurrencia que haya; teniéndose preeontes para el efecto las prevenciones de los artículos 25 y 27 de la citada ley.
México, Agosto 12 de 1865.
El Administrador do bienes nacionalizados,
·
Juan Suarez y Na'IJarro.
20e-3

AVISOS JUDICIALES.

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderndos, y se darán todos los informes
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Com¡,aiiíae,
calle do San Bernardo núm. 3.
400-1808-48
INTERESANTE AL PUBLICO.

Habiéndose estraviado cuatro pagarés de desamortizacion, marcados con los números
3, 4, 5 y 6, con hipoteca especial de la can núm. J de la calle de D. Juan Manuel, valor
cada uno de noventa y cuatro pesos siete centavos, y firmados por D. Luis G. Sierra, se
suplica á h1 persona que se loe baya onconh-ado ó se los hubieren enajenado, los entrer,e
en el despacho del Sr. Bonilla, situado en la 3~ calle de San Francisco núm. 5 frente a la
Profesa, en el entresuelo, donde se le gratificará sin averiguacion alguna. Advirtiéndoeo
que l!1'l han dado t-Odoe los pasos judiciales que han sido necesarios para entar el pago de
534-3a-3
6 llos, y perseguir criminalmente al detentador d.e los mencionados vales.
1

-

FERIA DEL SALTILLO.
La feria que anualmente se celebra en esta capital, tendrá lugar en el presente año el
dia 11 de Octubre próximo y terminará el 25 del mismo. En este tiempo habrá corridas
de toros, y lae dem11s diversiones de costumbre.
Esta ciudad tiene las comodidades necesarias para alojar á la concurrencia, cuenta con
viveres abundantes de primera necesidad, disfruta de un clima sano y benigno, está situada ventajosamente y en relacic,nes mercantiles con las principales plaz11s comerciales del
interior, especialmente con el puerto de Matamoros, Piedras Negras y demae puntos de la
frontera. Por lo mismo ea de esperarse que la antigua y muy acreditada feria de esta ciudad, que hoy se anuncia, se presente del modo mas favorable para 9.ue el comercio y la
industria tengan un brillante mercado donde hacer grandes y lucrativas especulaciones.
Este Ayuntamient-0, do acuerdo con loe Sres Prefecto superior político del Departamento y Comandante superior del mismo, ha dispuesto, que anticipadamente se sitúen en
los caminos fuerzas suficientes de caballería para proteger eficazmente áloe concurrentes
en sue personas é intei;eses, é iguales medidas se adoptarán para dentro do la eoblacion.
Los efectos nacionales y estraujeros que se introduzcan á esta plaza desde el 20 de Setiembre basta el 29 de Octubre, segun l~s disposiciones vigentes, serán libres d.i derechos
de alcabala, con escepcion de los municipales, que se pagarán integroe, con arreglo á la
tarifa aprobada.
Saltillo, Julio 25 de 1865.-EI Presidente del Ayuntamiento, Pablo P. Ortega.-EI Secretario del Ayuntamiento, J. Serapio Fragoso.
,
12a-4

roZGADO Se.&gt; DROB.-CALLE DE 1ESUS lllAB.lA lrolt, 7.
Ignorándose el paradero de D. César Laus-Dey, por el presente se le cita y emplaza,
para que en el término de ocho dias comparezca en este Juzgado, por sí ó por medio de
AVISO IMPORTANTE.
apoderado, inetruido y espensado, á contestar la demanda que en juicio verbal sobre pago
N. Dousdebcs, de esto comercio, participa ni público qué tiene conferido amplio poder
de doscientos noventa y nueve pesos, setenta y cinco centavos, le promueve D~ Genoveva
Sevin; apercibido de que si no comparece, se seguirá el juicio en eu rebeldía, entendién- al Sr. D. V. E. Goupil, quien de hoy en adelanto resolverá y firmará t-Odo Jo relativo á los
dose las demae diligencias con loe estrados del Juzgado, empezando á contarse esto térmi- negocios de su casa.
México, Agosto 18 de 1865.
523-Sa-6
no desde la primera publicacion.
México, Agosto 26 de 1865.-Morales.
537-3n-2

TENEDURIA DE LI13ROS.

Una persona que ha recorrido el Interior, dedicado á la enseñanza del hermoso sistema
de contabilidad por partida Joble, cuyos conocimientos ha lo~rado propagar con muy buen
éxito, se propone fijar su residencia en esta capital con el llllBmo objeto. Garantiza en enseñanza, por honorarios convencionales, al alcance de las mas módicas fortunas, exhibidos
por una sola vez, y eoa cual fuere el tiempo que el discípulo tarde en aprender.
La misma perBona se ocupará de hacer balances y liquidaciones &lt;lo cuentas do comercio, de testamentarías y concursos, dentro y fuera de 111 poblacion.
Las personas que gusten ocuparla, pueden ocurrirá 111 Adminietracion de est., periódiroZGADO 3? 11:ENOR.-CALLE DE JESUS IARIA Irolt. 7.
Ignorándose el p9:radoro do D. César Laus-Dey, por In presente se le cita y emplaza, co, Bajos de San Agustín núm. 8, en donde se les darán mas nmpliae inetmcciones.
para que en el ténruno de ocho diae, contados desde la primera pnblicacion comparezca
Móxico, 12 de Julio de 186:,.
en est.e Juzgado, .P?r. eí ó por medio de apoderado instruido y eepeneado, i{ contestar la
demanda _q~o en JUICIO verbal_ ª?bre_p~~o de sesenta P1:80s, le promuevo D. Lorenzo Branca; aperc1b1do do que se segmra el JUICIO en su ausencia y rebeldía, entendiéndose las demas diligencias con loe estrados del J 11zgndo, si no comparece.
México, Agosto 28 de 1865.-Morales.
539-3a-2

roZGADO 2? MDOB.-EJlPEDRADIIJ.O BU11, 6.
.
México, Agosto 28 de 1865.
Por el presente se cita para sentencia al defensor del intestado del Lic. D. Ramon de
la Sierra, en el juicio que tiene promovido D. Jesue Plácido Vega ni referido intestado,
· sobre peeoa.
El Juez 2? menor, Lic. Unanue y Pa'IJ1m.
538-311-2

•

DIVERSIONES PUBLICAS.

•

roZGADO le.&gt; DE LO CIVIL.
TEATRO IMPERIAL.
El Sr. Juez le.&gt; de lo civil, que lo es de los autos segnidoe por D. Juan l\fanuel García,
.
.
.
.
_
.
en repreeentacion de la Sra. D~ Tomaea Uamirez de Zambrano con D. Juan Fuentes so- Wtima J1mc10n de 1tbo110, y última q11e dará _en llféx!co la romp1111{a D1tclos-Ort1z, la noc¡,,
bro peBOB, por el do veinticinco del corr!ente, mandó se hagan ¡118 publicaciones de las al- 1
de lioy, romen:rm,lo ti las sets y media de la tarde en p1m/o.
D?Onedas para 1~ venta do la c_asa conoc:da con el no1;11bre do "Casa do la Sra. Znmbrano"
Primero, se represt•ntnrá l:i zarzuela on dos acto~ &lt;lenominada: La col1, del Diablo; sesita e~ 18Coloma de los ~rqu1tect~s, _eeualMdo l?e d1as nueve, veinte y treint.\ del entran- guiríí In de In comedia en tre» actos c¡ue se i11tituln: El amor y el intrrrs, y plim dar fin al
t.e Setiembre á las doce, siendo la ultima con calidad de remate. Y en cumplimiento de lo espectáculo se pone en escena 111 otra zarzt1eln dividida en dos nct-0s ó intitulada: La isla
D?andado pongo el presente, _¡&gt;ara que las person~s _que quieran hacer postura puedan ocur• de San Balandmn.
nr al despacho del que euecnbc, donde eo lee trumetrarán loe datos neces11rios: advirtiendo que dicha casa fuó valuada por el perito D. Benito Leon Acosta en la cantidad de cuatro mil doacientoa setenta y dos pesos¡ y que las almonedas tendrán su verificativo en el
Juzgado citado.
IMP REN'l'A DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
México, Agosto 28 de 1865.-Jssé Vicmte Piña.
BAJOS DE SAN AGUSTIN NUM, l,
640-3a-2

,

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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

111:PERIO
..

e

MEXICO: Lunes 12 de Junio de 1865.

TOMO l.

SUMARIQI

PARTE OFIOIAL.-Decreto sobre IÍJ}eas divisorias de los Di:pnrtamentos, conforme ala ley de 8 de Mar•
zo últlmo.-Acuerdo-imperlal aumentando el sueldo del tenedor de libros de la Aduana marítima de Veracruz -Otro estableciendo una plaza de escribiente en la Admlnlsh-aclon de rentas de Ooatepec.-Otro, aumeniando una plaza de guarda en la Receptoría de AltotongU,,- Otro, aumentando el sueldo del tenedo1·
de libros de la Administraclon principal de.rentas de1!an Lui&lt;I Pot-osí.--Otro, aprobando que el Administrador principal de Guanajuato aumentara Q¡l la subalterna de Irapuato una plaza de guarda.
f ARTE NO OFIOIAL.-La Oomlslon mexican,a en Roma.7 ~1ejoras materlales.-Oolonlzaelon.-Oasa 1e
:\loneda de Guaáalajara.-Td. de San Luis Potos,.-Los fest-eJos en Puebla.-SS. l\OL en PuebL~.-Notlcio.
,le algunos actos del Emperador en su tránsito de Orlzava á Jnlapa.-Acta del Ayuntamiento dé México,
del 12 de Mayo.
DENUNCIOS Y SOLIOITUD:E,S.~ bre un criadero de asfalto eQ la hacienda del Ohapopot.e, Departamento de T(1xpan.

PARTE OFICIAL.

NOH. 134.

MAXIMILIAN0, EMPERADOR DE MEXICO:
HEMOS venido en acordar se aumente á novecientos pesos anuales
el süeldo de cuatrocientos ochenta que tiene seiialado el empleo de
tenedor de libros de la Administracion principal de rentas del Departamento de San Luis Potosi.
Dado en Perote, :.í, 3 de Junio de 18G5.
MAXIMJLTANO.
Al Subsecretario de Hacienda.

.

POR ÉL El\IPERADOR,

El Subsecretario de Hacienda,

MAXIMILIAN0, EMPERADOR DE MEXICO :
Félix Campillo.
Para. espeditar la ejecucion de la ley de 3 de Marzo último, sobre '
division territorial, HEMOS decretado lo siguiente:
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Art. 1~ Cuando las lineas divisorias de los Departamentos mar- HEMOS venido en aprobar que el Administradol' principal de rencadas por la ley de 3 de Marzo del corriente año, fraccionen una tas de Guanajuato dispusiera que en la Administracion subalternn
poblacion, no se observarán materialmente los limites legales, sino de Irapuato se aumentara una plaza de guarda, y que nombrara prolos desi_gnadÓs pa~a los egidos por la ley 8~, tít1 3~, lib. 6 de la Re- visionalmente para su desempeño á D. Néstor Cervantes.
copilac1o'n de Indras.
·
Dado en Perote, á 3 de Junio de 1865.
Art. 2~ En caso de que re_sulten graves inconvenientes del fracMAXIMILJANO.
cionamiento de una municipalidad, la Prefectura del Departamento · Al Subsecretario de Hacienda.
á qqe pertenezca la cabecera, lo manifestará al Gobierno, proponienPOR F.L EMPERADOR,
do"la providencia que estime adaptable, para que ·se dicte la que
El Subsec!'l'tal'io r~•Haciendn.
convenga.
Félix Oampillo.
. Art. 3? ~uestro Ministro de Gobernacion queda encargado de la
. ejecucion de este decreto.
.
Dado en Perote, á 3 de Junio de 1865.
PARTE NO OFICIAL.
MAXIMILIANO.
~

POR EL ElllPERADOit,

,El ?ifinistro de Instruccioq pública y Cultos
encargado del Ministerio de Gobernacion,

M. Srt;c&amp;o.

MAXIMILIAN0, EMPERADOR DE MEx1co:
HEMOS.~énido en ,acordar que el sueldo de dos mil pesos anuales
que &lt;lisfruta el tenedor de lipros de la Aduana maiitima de Veracruz,
se,aumente á,dos mil sejscientos pesos -anuales, baciéndosele desde
hoy el abono de esta asignacion.
· Dado en Perote, á 3 de Junio
, de 1865.
MAXIMILIANO.
Al Subsecretario de Hacienda.
POR EL EMPERADOR,

El Subsecretario de Hacienda,

LA CO?41SION JIIEXICANA EN ROMA.

Antes de ayer llegó á Veracruz el vapor frances de San Nazario.
Por él se ha recibido la siguiente noticia que fué comunicada ayer
por el telégrafo:
Recibida por el Santo Padre nuestra comision en Roma, el día 8 de Mayo tuvo lugar la primera conferencia entre nuestros comisionados y Monseñor Franchi; subsecretario de los Negocios Estranjeros.
Jamas ha comenzado en Roma concordato alguno que no se haya terminado, y las disposiciones que se manifiestan son tan favorables al arreglo de
la cuestion pendiente, que ya debe considerarse como segura su favorable y
pronta resolncion.
·
IIFJOW MATERIALES.

Prefectura política tle Orizava.-Orizava, Junio 6 de 1865.-N úm. 20.Exmo. Sr.-Oonfürme á lo dispuesto por S. M., queda instalada la Junta de
mejoras materiales, que ha de encargarse no solo de la conclusion.. del teaMAX;IMILIAN0, EMPERADOR DE MExrco:
tro, sino de todas las que se promuevan sucesivamente en esta ciudad. Para
HEMOS venido en acordar que en la Administracion subaltema de completarla he nombrado á D. Avelino Herrera, en sustitucion de D. Ignarentas de Coatepec, en el Departamento de Veracruz, se establezca cio de la Llave, que era miembro de la de teatro.-Oportunamente se darán
la .plaza de escribiente, con la dotacion de trescientos pesos anuales. á V. E. las noticias que se sirve pedir sobre fondos de panteon y alameda,
y el presupuesto de lo que falta aún de la obra del teatro para concluirla.. Dado en Perote, á 3 de Junio de 1865.
Todo lo que tengo el honor de decir á V. E. en contestacion á su nota de 29
MAXIMILTANO.
de Mayo último.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto político,
Al Subsecretario de Hacienda.
encargado de la Subprefectura del Distrito, Alonso Man~iel Peon.-Exmo. Sr.
POR El; ElllPERADOR,
Ministro de Fomento.-México.
• ..
El Subsecretario de Hacienda,
Es copia. México, Junio 9 de 1865.-El Subsecretario de Fomento, Mar .u
Félix Oampillo.
nuel Orozco.
m,

t

Félix Oampillo.

MAXIMILIAN o, EMPERADOR DE MEXICO:
HEMOS venido en acordar que en la Receptoría de Altotonga, en
el Departamento de Veracruz, se aumente una plaza de guarda, con
igual dotacion á la que tiene señalada el que hoy existe.
Dado en Perote, á 3 de Junio de 1865.
MAXTMILIANO.
A\ Subsecr~tario de Hacienda.
POR EL EM'PERillOR,

o

El Subsecretario de Hacienda,

Félix Campillo.

C0L0NIZACI0N.
Junta de Oolonizaciou.-México, Junio 6 de 1865.-Esta Junta, en sesion
de hoy1 nombró, para cumplir con el art. 1 ? del reglamento relativo, indi•
viduos de la Junta auxiliar de Oolonizacion en San Luis Potosí, al Sr. D. Ramon Adame propietario, y suplentes á los Sres. D. J . Pitman y D. Bias Pereda.-Dígdto á V. E. pare. su conocimiento.-Dios guarde á V. E. muchos
afios.-El Presidente, J. Urbano Fonseca.-.A.I Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Es copia,- El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

�•

550

,DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

551
'

Eran las nueve de la. mafia.na. del día 6, cuando S. M. l. atravesaba. la
plazuela de San Francisco para dirigirse al centro de la poblacion. Le preNoticia de la ac1lÍÍacion que ha tenido esta casa en el presente mes.
cedían todas las autoridades de la ciudad, y en la carretela.. que ocupaba. le
Pesos fuertes ...................... 41,694
.acompañaban el Sr. Ministro Robles y el Sr. Prefecto del Departamento:
Gnadalajara, Mayo 31 de 1865.-El Interventor de la casa, José Vallarta. seguía.ole el Sr. general Conde de Thun, y una multitud de oficiales, qne en
sus cabalgaduras habían salido al encuentro de S. M. En la tarde del mismo
IltPERIO MEXICANO.-INTERVENCION DE LA CASA DE MONEDA DE SAN LUIS dia, y un enarto antes de las cuatro, en .carruaje abierto salió solo S. M.
POTOSI.
hasta la garita de México;- para esperar allí á su ilustre esposa: á las cuaNoticia de las cantidades que se han acuñado en est.a Casa de Moneda en el mes de la fecha. tro y media pasaban tamqien para el mismo punto el cuerpo mu·nicipal y las
damas autoridades de la capital, y cinco minutos despues de las cinco, salia.u
Pesos fnertes..... • • • • • • •. • • • . • . . . • ~8,200
por fin las damas de palacio. .A. las seis de la tarde atravesaban la. calle de
San Luis Potosí, Mayo 31 de 1865.-EI Interventor, Fr(Jll1,cisco Estrada. Miradores los Soberanos del Imperio, saladando carifíosos á la. mnltitud de
Es copia. México, Junio 10 de 1865.-El Gefe de la. Seccion 1~ del Mi- personas de ambos sexos que ocupaban las azoteas, los balcones y las calles.
...,
nisterio de Hacienda, Javier de Reygadas.
El tránsito de•éstas no era posible, porque el crecido número de coches, ca•
ballos y personas de á pié qne las inundaban, las hacia. inandables. En la
noche, la. iluminacion y los fuegos estuvieron bastante lujosos, y la concurLOS FESTEJOS EN l'UEBLA.
rencia fué tan numerosa, qne se hizo casi imposible el tránsito de los porta.•
El Periódico Oficial de aquella ciudad, dice en su número del dia les, plaza de armas y a.trio de Catedral.
Antes de ayer se solemnizó el cnmpleafíos de S. M. la Etnperatriz, y con•
8 lo que sigue:
En el alcance que publicamos ayer, nos ocnpamos de la. magnífica y entu- corrió á la Misa de gracias el Sr. Mariscal Almonte. En la tarde hubo ejersiasta recepcion qne los hijos de Pnebla han hecho á nuestros augustos Sobe- cicios de gimnasia en la plaza de armas, concluyendo el dia con el baile qne
ranos, y poco, en verdad, tendríamos que afl.adir ahora, si nos limitáramos á en la. noche tuvo lugar en el antiguo salbn de la Lonja."
describir los hermosos arcos triunfa.les levantados, uno en la calle de Alguacil y otro en la 1~ de Mercaderes, en honor del esclarecido Príncipe á quien
Noticia de algunos actos del lmperador en au tránsito de Orisava á lalapa.
la. Providencia ha confiado la dificil pero gloriosa mision de regenerará MéxiEl Boletín Oficial de Jalapa del dia 7 dice, entre otras cosas, lo
co, y otro en la. de la Santísima, dedicado á nuestra bella y querida Empera- siguiente:
·
triz; y si pretendiéram9s hablar de los vistosos adornos que lucían en los balLa visita del Emperador á estos Distritos ha sido más de trabajo que de
cones, no solo de las calles por donde pasaron SS. MM., sino de todas las de
la ciudad, que engalanada y llena de júbilo recibía por la segunda vez á tan solaz, pues ocupándose incesantemente, no obstante el estado de su quebranescelsos huéspedes; pero nuestro ánimo es únicamente consignar en nuestras tada salud, en el despacho de los muchos negocios que afluían, procuraba im·
columnas lo mismo que hemos oído de los labios de multitud de personas, y ponerse de las necesidades de los pueblos, de los agravios que exigían repa·
que causa en nosotros una positiva alegría, y es: que lejos de haber decaído racion, y de los buenos servicio's que demandaban recompensa.
A su tránsito por Huatusco observó las penalidades que sufría la poblael entusiasmo con que los poblanos celebraron hace un año la llegada del
magnánimo Emperador y de su encantadora Consorte, en esta ocasion se han cion por falta de agua y determinó su introduccion.
El paso del rio de J alcomulco, sumamente peligroso en tiempo de lluvias,
esforzado en darles nuevos é inequívocos testimonios de su sincem adhesion
y del filial amor qae les profesan; porque ahora como entonces ven en ellos se hace por medio de balsas, que no presentan la suficiente seguridad. S. M.
su única esperanza, y porque an afl.o de continuos afanes y de una constante ordenó la construccion de un chalan.
y paternal solicitud les demuestra, que no se han engañado, y que México,
Aunque durante su permanencia en esta ciudad (Jalapa) aument6 la inbajo el cetro de Maximiliano, ocupará bien pronto el alto pnesto que le cor- disposicion que mortificaba á. S. M., y por ella no pudo examinar todos sus
responde. No hay ciertamente un solo mexicano digno de serlo, que no vea establecimientos públicos, segun acostumbra hacerlo, vi&amp;itó algunos, en J&lt;;&gt;s
desvanecerse en el horizonte político de su país las densas nubes que lo cu- pocos momentos de alivio que disfrutó, y de los otros se procuró noticias.
Visitó el establecimiento de instruccion primaria,' dirigido por la recobrian, y qu~ no espere lleno de confianza en el porvenir.
Ayer hablamos tambien de la honra insigne que S. M. la Emperatriz nos mendable anciana D~ Ramona Castillo, donde una niña le dirigió una senti✓
ha dispensado, viniendo á pasar entre nosotros el día de su cumpleaños; honra da alocucion.
Pasó despues al establecimiento de instruccion primaria y secundaria que
que Puebla comprende y agradece debidamente, y que no olvidará jamas.
Para solemnizar tan plausible acontecimiento, se dispuso en el Salon de sesio- dirigen D. Juan J. Perez y D. José M. Quiroz. Allí recorrió las siµas de
nes del Ayuntamiento, un suntuoso baile, que dió principio á las &lt;liez de la los alumnos y en seguida le fueron presentados los trabajos de dibujo y es•
noche, hora en que se presentaron SS. MM., que fueron recibidos por el Sr. critura, los cuales merecieron su elogio. Despues de. haberse inf9rm~o S. M.
Prefecto político acompafl.ado del Sr. Presidente y demas miembros del cuer- del número de alumnos que concurren á. este estl!,blecimiento, el dej&gt;rofesopo municipal, y victoreados con indecible entnsiasmo por los demns concur- res que lo dirigen, etc., pidió le fuese presentado el plan q.e estudio,s,que se
rentes. SS. MM., con su genial amabilidadr,.saludaron afectuosamente á la observa, y designó los ramos en que deseaba examinar á los alumnos, y que
numerosa concurrencia, y se prestaron á bailar la cuadrilla de honor, que se fueron: geografia, aritmética, álgebra, frances é inglés. S. M. se dignó manifestar su complacencia por los adelantos de los alumnos que se presentaformó de la manera siguiente:
S. M. el Emperador con la Sra. Dª Guadalupe Osio de Pardo, dama de ron, elogiando especialmente á la niña Guadalupe Molina, por la exactitud
y despejo con que contestó á cuantas preguntas se le hicieron, así como por
Palacio.
su perfecta pronunciacion del idioma frances. Al salir fué S. M. victoreado
S.M. la Emperatriz con el Exmo. Sr. Danó, Ministro de Francia..
El Exmo. Sr. General Almonte, Gran Mariscal de la Corte, con la Sra. espontáneamente por los alumnos. Los' directores de este establecimiento
fueron invitados con dos de sus _alumnos á comer ese día con S. M.
Dª Paz Marron de Raro, dama de Palacio.
En el mismo día visitó el colegio nacional, donde permaneció hora rme·
_ El Exmo. Sr. Robles, Ministro de Fomento, con la Sra. D~ Guadalupe
Marin de Béistegui.
día: hizo personalmente muchas preguntas á varios alumnos, y dispuso que
El Exmo. Sr. Esteva, Prefecto político del Departamento y nombrado Mi- los profesores las hicieran á otros: vió algunas planas de escritura y dibujo;
nistro de Gobernacion, con la Sra. D~ Concepcion Plowes de Pe.checo, dama observó los instrumentos de fisica: visitó la biblioteca, llamándole la aten·
cion que la mitad de los libros se hayan adquirido por el director sin costo
de honor.
El Sr. General Conde de Thun con la Sra. D~ .A.dela.ida Mateos de Perez alguno, pues los ha conseguido de sus amigos; quedó sumamente complacidama de Palacio.
' do, y al despedirse fué victoreado espontáneamente por los alumnos. A
El Sr. Almirante Bosse con la Sra. D~ Rosario Ponton de Calderon da- continuacion fué convidado para la mesa de S. M. un profe,sor y el alumno
~~ N ~
1
que designara el director.
Satisfecho del estado que guardan los hospitales civiles en el aseo, buen
El Sr. D. Joaquín López Calderon con la Sra. D~ Gabriela Ochoa de
órden y asistencia de los enfermos, les hizo S. M., de su caja particular, un
Noriega.
Concluida la caadrilla, el Emperador recorrió el salon, que estaba ador- donativo de mil pesos, reservándose el proporcionarles los auxilios que nenado con sencillez y escelente gusto, y mezclándose en los diversos grupos cesitan, segun lo permita el tesoro público.
que formaban los concurrentes, dirigía 6. algunos de estos la palabra, y con
Noticioso de que se continuaba el cobro de una contribucion impuesta á
su acostumbrad~ y e~quis_ita cortesanía se atraía las simpatías de todos. A los pasajeros~ co,n el nombre de seguridad pública, ~in .qll~ ex.iatiera la fuer•
las onc·e y media se retiraron los Soberanos á su Palacio manifestando su za ni el servicio á que estaba destinada, suprimió su exaccion.
La víspera de la salida de S.M. para México, escribió una carta al il11str.e
complacencia y dejando un indeleble recuerdo de sus bondades. El baile se
prolongó hasta. el amanecer, reinando en lo general el mejor órdcn y la mas Ayuntamiento, como representante de la ciudad, dándole graci_as por las sin
cordial armonía.
gula.res muestras de afecto con que solemniz6 su llegada; con ella le envió,
de su caja particular, un donativo de quiuientos pesos para socorro de personas necesitadas.
Tomando en consideracion los perjuicios que indirectamente ha causado á
SS. MM. EN PUEBLA,
la ciudad el cambio de las comunicaciones entre Veracruz y México, privánLa &amp;conciliacion dice 1o siguiente con fecha 9:
dola de los beneficios que le proporcionaba el tráfico comercial, ha.ordenado
"Hace un ailo que por primera vez veíamos entre nosotros al Soberano que se proceda á la compostura del camino hasta Perote, de manera que se
d~ México ~ á su Augu_sta Esposa, saludando con agradable sonrisa á los facilite su tránsito, proveyendo igualmente,á la seguridad de los que lo fi-e.
hJJOS de la cmdad a~gehcal; .Y hace un afl.o tambien que Puebla, vestida de cuentan, con las disposiciones dictadas para la organizacion de las fuerzas que
ga.la y llena de ataVIos, ~e~d1~ los brazos para recibir en su seno á quienes han de custodiarlo. Iguales órdenes se han dado para el reparo de los otros
ge~e:osamente han vemd~ a procur~r la salvacion y la independencia de caminos de comunicacion con el pri,ncipal.
Mex1co. Hoy, pues, se repite ta~ gloriosa escena, y se repite de una manera
De acuerdo con la divisa que resume el programa de la política Imperial,
placentera., porque Puebla, lo mismo que entonces se regocija de nuevo con "Eqúidad en la justicia," ma_ndó restituir en su encargo á un empleado de
la presencia de sus ilustres Soberanos. Desde el ó~rrio Alto de San Fran- buena reputacion y conducta, que babia sido destituido sin causa; disponiencisco, hasta el barrio mas antiguo de San Matías, las calles han estado per- do á la vez que al que quedaba separado se le colocara conforme á sus servifectamente adornadas; los balcones y las azoteas cubiertas de colgaduras y cios, pues la separacion de éste no era una pena por falta cometida, sino el
gallar~etes, ! en las cal_les mas principales portadas de bastante lujo; dando efecto necesario de una reparacion que reclamaba la justiQia.
en conJanto a la poblac1ou un aspecto de verda.dern. alegría.
La iglesia de Jalapa tuvo tambien su parte en la munificencia de nuestl'0
CASA DE MONEDA DE GUADALAJ'ARA,

_________

Soberano. Ha dispuesto hacer á su Catedral el regalo de un ornamento com- zitda de Santa María, sujetando á la deliberacion del Cabildo, la siguiente
pleto, y dado las ó~J.enes necesarias para proporcionar al dignísimo Prelado proposicion:
que la rige, una casa episcopal.
,.
.
"Unica. No ha lugar á la solicitud de D. Mariano García."
Premiado el mérito y los buenos servw1os donde quiera que los encuenOtro sobre el espediente promovido por la solicitud de D. José María
-tra sin consideracion á la categoría ni calidad de las personas, concedió una Vazquez, que pide igual gracia que el anterior, para su casa número 5 de la
pe~sion vitalicia de cincuen~ pesos mensuales, ! la cr~ menor de ,S~n Cár- callé del Puente de Santo Domingo, consultando la siguiente proposicion:
los, instituida para señoras,~ D~ Ram~na Castillo,, anciana benementa que
"Unica. No ha lugar á la solicitud de D. José María Vazquez."
ha consagrado su larga vida a la educacion del bello sexo, y que ha formado
Tambien fueron aprobados con dispensa de trámites, los siguientes:
la distinguida, culta y amable sociedad que constituye _el ?rnamento de esta
Uno de la Comision de Hacienda, sobre el oficio en que el Director del
poblacion y uno de los mas hermosos florones del Imperio.
camino de Monte· Alto y calzadas del centro, pide se exima á los carros del
Así ta~bien quiso remunerar los eminentes servicios que á la juventud ha servicio de esa Direcoion, de la contribucion últimamente decretada, y cuyo
prestado el Sr. Magistrado D. Antoniv María de Rivera, fundador é infati- dictámen dice así:
ge.ble promovedor de la conservacion y adelantos del Colegio Nacional de
"Mayo 10 de 1865.-En sesion de hoy, visto este oficio se acordó contesesta ciudad. Como un testimonio del aprecio con que S. M. ha visto su celo tar al interesado, que están comprendidos los carros de que habla en la es·
desinteresado y buenos servicios, le confirió la Cruz de Comendador de la. cepcion de la circular del Ministerio de Gobernacion, fecha 3 de Abril úl·
Orden de Guadalupe.
timo.
Oyendo S. M. el parecer de personas imparciales y capaces de apreciar el
Otro de la Comision de Instruccion pública, que concluye en la proposimérito de las que fueran acreedoras á recompensas, ascendió al grado de ofi- cion siguiente:
cial en la Orden de Guadalupe al S,r. D. J. Ignacio Esteva, y confirió la con"La Srita. Santos Vargas es apta para ejercer la profesion de preceptora
decoracion de Caballero al Sr. Canónigo D. Dionisio Martinez, y á los Sres. de lnstruccion primaria, para lo que el Exmo. Ayuntamiento le espedirá. el
D. Joaquín Lezama y D. Miguel Huiaobro. Confirió por sí, y por S.M. la título correspondiente."
Emperatriz la Cruz menor de San Cárlos á la mencionada Sra. D~ Ramona
Otro del señor regidor comisionado del Rastro, sobre el ocurso en que
Castillo, y á las Sras. D~ Josefa Esteva de Sanchez, y D~ Josefa Miñon. La D. Agustín Moreno y socios proponen ciertas bases para el arreglo de este
medalla de segunda clase del mérito civil, fué la recompensa ot.orgada á los r~mo, y piden contratarlo, consultando la siguiente proposicion:
Sres. D. Teodoro Kerlegand y D. Juan Franco.
"Unica. Archívese este espediente."
La clemencia de nuestro augusto Soberano tuvo tambien objetos en que
Otro de la Comision d~ aguas, sobre el último oficio del Ministerio de
ejercitarse. Se dignó visitar la cárcel pública, y algunos disidentes de Tlaco- Fomento, agregado al esp_ediente promovido por el que comunicó deseaba
lulam que existían en prision obtuvieron la libertad.
·
oír la opinion del Exmo. Ayuntamiento para resolver la solicitud que le han
La ciudad .había obsequiado al Emperador con un magnífico baile, á que dirigido el Ayuntamiento y vecinos del pueblo de Santa Fé, en qu.e piden
S. M., no obstante el quebrantado estado de su salud, se dignó concurrir. El dos naranjas de agua de la que baja del Desierto, y cuyo dictámen termina
Emperador lo retornó al tercer día, con igual magnificencia, d'ejando solo en la proposicion siguiente:
sentir la falta de su presencia personal, por causa de la misma indisposicion
"Unica. Archívese este espediente."
que lo molestaba y obligó áanticipar su marcha. Sus Ministro~ de Negocios
Otro de la Comision de aguas, sobre el ocurso en que D. José B. L6pez,
Estranjeros y de Fomento quedaron encargados de representarlo, y de dar á nombre de D. Felipe, pide en arrendamiento media merced de agua para
sus escusas á la brillante concurrencia que, no obstante el mal tiempo, se su casa número 12 de la 1~ calle de San Juan, y termina el dictámen en la
apresuró á obsequiar la invitacion hecha en nombre de nuestro querido So- proposicion siguiente:
berano. Jalapa conservará. siempre los gratos recuerdos de este día, así co- "Unica. Concédase á D. Felipe López la media merced de agua que soli·
mo el sentimiento de no haber podido gozar por mas tiempo, ni cual desea- cita en arrendamiento, con entera sujecion á las prescripciones de las G&gt;rdeba, de la presencia. de su augusto huésped.
nanzas de aguas."
Otro de la misma Comision, sobre la solicitud en que D. Francisco de P.
Rubio
pide se le permita cambiar la toml;\ de la agua delgada que disfruta
.6.YUlffAKIER'l'O DE DXICO.
en
propiedad
la casa número 22 de la 1~ calle de la Merced, por otra de
En la ciudad de México, hoy viérnes 12 de Mayo de 1865, se reunieron
agua
gorda,
en
la llamada ramo de la Merced, y concluye el dictámen en la
en la Sala Capitular á la Ullá de la tarde para celebrar Cabildo ordinario púproposicion
siguiente:
blico, los Sres. Prefecto municipal, Cervantes, Gomez, Fernandez de J áure·
"Unica. Concédase á D. Francisco de P. Rubio y á sus espensas, licencia
gui, Ibarrola, Rincon, Labat, Rascon y Hoppe.
para
que cambie su toma corno consulta el fontanero mayor."
Se leyó y aprobó la acta del Cabildo públioo celebrado el día 9 del acOtro
de la Comision de obras públicas, sobre el oficio en gue la Prefectual.
tura
política
pide informe acerca de si se cree conveniente que descarguen
Se di6 cuenta con los oficios siguientes:
Del Ministerio de Gobernacíon, comunicando que el Gobierno de S. M. los grandes carros de trasporte en el edificio del antiguo hospital de San Láha tenido á bien resolver que se tomará en consideracion el proyecto de re- zaro, y termina el dictámen en las proposiciones siguientes:
"l ~ Contéstese al Señor Prefecto político, que el Exmo. Ayuntamiento
glamento para el serviejo vecinal de la policía y órden para la ciudad de México, presentado á esa Secretaría por el Sr. regidor D. Timoteo Fernandez está enteramente de acuerdo con sus ideas para poner eri San Lázaro el dede J áuregui, al espedirse el eapecial del mismo ramo para el Departamento pósito de descargue de los grandes car_!'os de trasporte, y se introduzcan las
mercancías á la ciudad en pequeños carros.
del Valle.-A sus antecedentes.
2~ Elévese al Gobierno de S. M. una representacion suplicándole atienda
Del Director de los caminos de 1,l.éxico á Monte Alto y calzadas del cená
la
mayor brevedad posible la peticion del Señor Prefecto político, para
tro, D. Benito Leon Acosta, manifestando que debiendo ser comepzado el
que
se
establezca en el antiguo hospital de San Lázaro un depósito para desPaseo de Bucareli con l!I, nueva calzada de Chapultepec, se hace indispensable por lb mismo-destruir una banqueta que se eneuentra en el trayecto, la cargue de los grandes carros de trasporte, á fin de que estos no entren á la
'
cual si al Ayuntamiento le- parece oportuno, colocará en la glorieta de la ciudad por los grandes perjuicios que originan.
Quedaron
de
primera
lectura
los
siguientes:
·
.
calzada referida que está construyendo.-Se acordó contestar que por parte
Úno del Sr. Fernandez de Jáuregui, como comisionado del Rastro, sobre
del Exmo. Ayuntamiento no hay inconveniente en lo que se manifiesta.
Del Comisario central de policía, manifestando que el Señor Director ge- las observaciones que hace el administrador del ramo acerca de la insuficien·
neral ha sido informado que hace tres días se nota suma escasez de agua en cia de las disposiciones que rigen respecto del mismo ramo.
Otro de la Comision de lnstruccion pública, sobre el ocurso que acompala demarcacion del cuartel número 6, y pide se pongan en accion los medios
ña
la Prefectura política, y que le han dirigido los vecinos del pueblo de
para que aquel vecindario sea provisto de líquido tan indispensable con la
brevedad que recomienda por sí misma esa clase de necesidad.-A la Comi- Chapultepec, pidiendo el establecimiento de una. escuela para niños en aquel
lugar.
sion de aguas.
Se levantó la sesion pública para entrar en secreta, á las dos de la tarde,
Se dió tambien cuenta con los ocursos siguientes:
De D~ Luz Cárcova de Morales, tutora de sus menores hijos, D~ María No asistieron con licencia, los Sres. Payno, Rul, Espinosa, Caña,s y Villa·
y D. Juan Morales y-Cárcova, pidjendo se le permita seguir tomando por nueva; por ocupacion el Sr. Mejía, y sin aviso los Sres. Buck, Berganzo, Gatres meses mas los derrames del agua que disfruta el baño de Llezcas, para el lindo, Barreiro, Reyes, Parada é Hidalgo y Teran.
Es copia. México, Junio l? de 1865.
ll~do de los Cam~;rones, situado en la plazuela de Madrid.-A la Comision de~.
El Secretario del Exmo. Ayuntamiento,
Del Dr. D. EstébanSanchez, pidiendo se le permita abrir desde luego un
Por su 6rden el gefe de la seeeion,
establecimiento de lnstrucclon primaria, ofreciendo sufrir el exámen corresJosé A. Ortiz.
pondiente dentro de seis meses.-A la Comision de lnstruccion pública.
De D. Manuel G. Jarero, pidiendo se le exima de lacontribucion quedebe pagar por un coche que tiene en uno de los sitios de esta capital.-A la
DENUNCIOS Y SOLICITUDES.
Comision de Hacienda.
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.
A continuaeion se di6 segunda lectura á. los siguientes dictámenes de la
Comision de aguas, que fueron aprobados.
Uno sobre la solicitud en que D. Mariano del Conde pide trasladar la daM6xico, Junio 9 de 1865.
ta de ~a merced de ~ua qu13 disfruta la casa n~mero 1O de Capuchinas, es·
Don Antonio Gutierrez Victory, y D. Tito Rosas, han hecho formal detablec1da en la esquma de Mesones y Alfa.ro, a la de San Agustín y el An· nuncio de un criadero de asfalto situado en la hacienda del Chapopote, márgel, consultando la proposicion -aiguiente:
gen del rio Túxpan, Departamento del mi_smo nombre, y de otro de lo mismo
"Unica. No ha lugar á la solicitud de D. Mariano del Conde."
en la laguna de Gila, márgen izquierda del Pánuco.
Otro sobre el ocurso en que D. José María Sarda.neta solicita en arrenY habiéndose admitido los dos denuncios con fecha 6 del actual, en cuandamiento una merced de agua para las casas números 33 y 35 de la Ribera to ha lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas,
de San Cosme, y termina. en la proposicion siguiente:
se avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho, lo
"Unica. Concédase á D. José María Sarda.neta, la merced de agua que so- deduzca ante la Prefectura de Túxpan, para el primer denuncio; y ante la de
licita para sus casas números 33 y 35 de la Ribera de San Cosme con arre· Tamaulipas para el segundo, por haberse comunicado á dichas Prefecturas
glo á las Ordenanzas de la materia."
.
'
como corresponde.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
Otro sobre el ocurso de D. Mariano García, para que se le concedan en
arrenda.miento dos y media pajas de agua para su casa número 22 de la cal·

�DIARIO DEL IMPERIO.

552

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los intere1Bdos en esta oficina.
En la Seccion l ~-316, 483 y 2,93-i.
En la Seccion 2~-173, 215, Z'l7, 4LJ, 426, 493, 036, 640, G47, 1,395, 1,408, 1,892,
2,~ y 2,675.
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á est-0s negocios, si esta comparecencia
no 1b verifica.
México, Junio 10 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan Suartz y Nanarro.

AVISOS JUDICIALES.
rozoADO

29 MENOR DE LA CORTE.-EMPEDRADILLO NUll 5, ALTOS.
ORDEN.

A pedimento del agente de negocios D. Manuel G. Ceballos, como npocl.erado jurídico
de los Sres. J. Labadie y C~ en liquidncion, por el presente se cita al albacea do D. Francisco N. Ortegn, 6 tenedor de los bienes de éste, para que concurra en el término de ocho
diaa, á contestar la demanda que en juicio verbal sobre pesos le promueve; npcrcibido que
de no concurrir, se aegnirá el juicio en su·nusencia y rebeldía.
México, Junio 9 ,re 1865.
El Juez 29 menor, tic. Unan1,1e y Pavon. 379-3a-1
ALMONEDAS roDICIALES.
El Sr. Juez 29 de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado se proceda ~ las de la
casa núm. 7 de la primera c11lle de Necatitlau, de esta capital, valuada por el perito ingeniero D. José Higmio Gutierrez, en nueve mil doscientos diez pesos ($ 9,210); señalando 111 efecto los días 20 y 30 del corriente y 10 del entrante Julio, en el local del Juzl!ado,
aitúado en el Palacio de Justicia de esta ciudad, á las doce d'e la mañana, siendo In úftima
con calidad de remate.
Lo que aviso por el presente, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran
á la&amp;eretaría del Juzgado, donde recibirán las instrucciones que ministran los autos.
Méxie-0, Junio 10 de 1865.-Miguel F. Guerra.
380- 3s-l

J'UZG'ADO DE 1\l INSTANCIA DE TELOLOAPAM.
Jgnorándose el paradero de D. Luis Martinez, por el presento 86 le hace saber: que en
el juicio que los herederos del finado D. Rafael Cruz Manjarrés han segoÍ&lt;lo en su contra,
eobre poaesion de la casa que habita en este lugar, el Juzgado ha dado por contestada la
demanda, y dispuesto que la junta se verifique el día 14 del próximo mes de Junio, á las
treij de la tarde; apercibido que de no concunir, se dará por celebrada en su ausencia y
rebe1día.
1'eloloapam, Mayo 30 de 1865.
El Juez letrado, Lic. José Ramon Villaviccncio
377-4a-2
JUZGADO 3\&gt; DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3\&gt; de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado por auto de nueve
del corriente, se proceda á la venta de la casa núm. 4 de la plazuela de Santo Tomás, valuada por los peritos D. Ventura Alcérreca y D. Francisco Chavero en la cantidad de ocho
mil set.eeientos noventa y cinco pesos; señalando para las almonedas el viérnes diez y nueve del corriente pam la primera, el sábado treinta y uno del mismo para la segunda, y el
eábado diez del entrante Junio para la tercera; todas á las doce del dia, siendo la última
con calidad de remate.
~ que aviso al público en cumplimiento d~ lo mandado. y para q~e las personas que
4,u1erl!l _hacer postura, ocurra!! a la hora aenalada; en conc(_lpt-0 de que las mstrucciones
que 1~uruatren. los autos, se daran en el despacho del que suscribe, ubicado en los bajos de
la casa núm. 2 de la calle de la Monedu.f
México, Mayo trece de mil ochocient-0s sesenta y cinco.-J. Rcynoso, Escribano público.
363-&amp;-6
rozoADO DE LETRAS DE HUAJl1ANTLA.
Por auto de treinta del que fina, proveido á solicitud del súbdito español D. Lorenzo
Puentes de María, he mandado reponer los autos de concurso formado á bienes de D'?- María Antonia Huezca, que tuvieron principio por cesiou que de ellos hizo á sus acreedores
en este Juzgado de 1~ instancia hace mas de cincuenta años, consistiendo aquellos en dos
haciendas de labor, sitas en municipalidad de Cuapiaxtla, de la comprension de este Partido, conocidas por "San Franciscode.As!s" y "Santa María de las Cuevas" (a) "Junguito." A. este efecto, se espide la presente convocatoria, para que las persoaas q11.e se
crean con der~cho ÍI ~os ~nuncia?,os bienes, comparezcan por sí _6 por apoderado, en este
Juzgado d11 1~ 1nstimcia, a deducl.l' sus derechos dentro del térmmo de treinta dias contados desde la fec¡lra¡ bajo el apercibimiento de que por su falta de comparecencia ;ufrirán
el perjuicio á que hubiere lugar en derecho.
Huamantla, Junio 1~ de 1865.
El Juez del~ instancia, Lic. Serrano. 364- 3a-2

JUZGADO S? DE LO CIVIL.
En los autos que sigue D. Alejandro Argandar, como apoderado del Hospital de la Divina Providencia de Cnernavaca, contra D. l'tli~uel García Agnirre, como adjudicatario
del lote núm. 26 del ex-convento de Jesus Mana, sobre devolucion de éste, por no haber
satisfecho su importe, se ha pronunciado por el Sr. Juez 39 de lo civil, Lic. D. José María
Cordero, que conoce de ellos, con fecha 23 do Marzo del corriente año, la sentencia que en
su parte resolutiva á la letra dice:
" Se declara: Primero. Hubo lugar á la ejecucion decretada en 18 de Mayo de 1863, y en
consecuencia debe llevarse adelante, haciéndose trance y remate, previo valúo de peritos,
del lote secuestrado, hasta hacerse pago de la cantidad que importen 1011 tédit-0s vencidos
y que se vencieren hasta la completa solucion, de11de 4 de Setiembre de 1862, con deduccion de la cantidad do treinta pesos que el ejecutante asegnra haber recibido.-Se~ndo. Se
condena al demandado al pago de todas las costas y gastos legales de este juic10.-Tercero. Se dejan á salvo al representante del Hospital de Cuernavaca los derechos que crea
le correspondan sobre la devolucion del lote hipotecado. Hágase saber etc."
Notificada que fué al primero, pidió 86 le adjudicara al Hospital que representa, el lote
en cuestion, en su valor, que es el de cuatro mil trescientos noventa y seis pesos ochenta
y cuatro centavos ($ 4,396 84 cs.), y que se le dejase á dicho Hospital á salvo sus derechos
para mejorar la ejecucion en otros bienes del demandado, por los réditos que se adeudan
y las costas á que por el fallo ae le condenó¡ y el Sr. Juez, con fecha 19 del mismo; pro•
nnnció la sentencia, que en su parte resolutiva es á la letra como sigue:
"Considerando que la Junta de Beneficencia ha hecho varias devoluciones de inmue
bles á las referidas corporaciones. Fundado en la ley de 22 de Mayo de 1863, art. ~: se
adjudica al Hospital de Cnernavaca el lote núm. 26, dejándole sus derechos ÍI salvo por lo
relativo á réditos y costas. Lo decretó, etc."
Y habiendo pedido la parte de Argandar se haga la notificaciQn respectivo. 11! Sr. Garcíe
Aguirre por los periódicos, y habiéndolo mandado el Sr. Juez en auto de 26 del que cursa,
notifico ni espresado Sr. D. Miguel Garcia Aguirre por el presente.
México, Mayo 31 de 1865.-J. Rey110s0, Escribano público.
358-3a-3
CONVOCATORIA.

El Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José María CordJiro, ante quien se hallan radicados
los autos de cesion de bienes que hace D. Al(Ustin Castañeda á sus acreedores, ha man
dado, á pedimento del Síndico, Re convoque á los que se c~ean acreedbres del propio Cas
tañedn, para que en el término de un mes, contado desde la primera pnblicac1on de este
aviso, se presenten á deducir su derecho, en el Juzgado, sito en el Palacio de Justicia;
apercibidos de lo que hubiere lugar en derecho.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á 2 de Mayo do 186;:í.
-José Raz Guzman, Escribano público.
.
296-15a-9
TRIBUNAL DE CO?tlERCIO DE lllEXICO.
En jlijuicio verbal que siguen los Sres. Ponton hermanos contra D. Leonardo Lnredo,
este Tribunal, en acuerdo de 31 de Mayó último, declaró: que segun el art. 1,035 del Có •
digo de Comercio, no tiene lugar la via de asentamiento, y que :¡¡or lo DU4mo, no tiene In,
gar lo pedido por D. Rafael Carrera: que atento el estado de este negocio, se reciba á
prueba por los quince dias de la ley, y que se haga saber al demandado por medio de los
periódicos. Lo que hago saber en cumplimiento de lo mandado.
México, J unio 19 de 1865.
J. M. Cardeña, Oficial 2~ encargado de la Secretaría.
372-3s-3
CITACION roDICIAL.

Por el presente y de órden del Sr. Juez l\&gt; de lo civil, Lic. D.Mannel de la Sierra, an
te quien se halla radicado el intestado de m Cármen Perez de Rodriguez, cito á los que
se crean con derecho á los bienes que quedaron por su fallecimiento, para que en el término de treinta dias, contados desde la fecha, se presenten en dicho Juzgado á deducir
el que les asiste; bajo el apercibimiento que de no h11cerlo, 18! parará el perjuicio que
haya lagar.
México, Junio 8 de 1865.-J. Rcynoso, Escribano público.
375-3a-2

AVISOS PARTICULARES.
IGNACIO DIAZ TRIUJEQUE
Hará el sétimo remate de todo lo que contiene la casa núm. 8, calle de la Perpetua, el viérnes 9 y sábado 10 de Junio de 1865, á las DOS DE LA TARDE, estando á la vista el miér•
coles 7 y juéves 8.
Las venf.as son al contado y sin reclamacion. Los comisionistAe pagar~n sei.&amp; por ciento,
pero no pujarán sus efect.os.
Mas tarde se daráu listas pormenorizadas.
GRAN HOTEL PARA VENTAS AL .MARTILLO EN-COMISION.

Este es el nombre que de hoy mas llevará la casa número 8 de la calle de la Perpetua
En ella hará el que suscribe, cada ocho, quince 6 treinta dias, remates de muebles, alhaas, lencería, cristalería, mercería, abarrotes y cuantos otros objetos se le confien para su
venta al mejor postor.
El que suscribe se encarga de poner y quitar menajes de caea, alquilar pianos y toda
clase de muebles finos, así como de la compra y venta de los mismos, y de hacer valúos de
muebles, alhajas, ropa, etc., etc., con gran economía de tiempo y dinero, pues no es lo
CONVOCATOllIA.
mismo buscar y pagar tres 6 mas peritos, que uno.
México, Junio de 1865.
Por auto de 3 del corriente ha mandado el señor juez 3\&gt; de lo civil, se convoque por los
periódicos á las personaa que se crean con derecho á los bienes de la testamentaría de D.
Ignacio D~z Triujeque. 357-Ba-8
Be~abé_ Inzna, para que dentro diil té~mino de treinta.días, contados desde la primera
pubhcac1on de ésle, ae presenten en su Juzgado á deducirlos. Lo que hago saber 11! públi.El que suscribe, encargado de los negocios del Sr. b. Mariano Vazquez, vecino de esta
• co para los efectos indicados.
ciudad, teniendo noticia de que el Sr. D. Luis Souquet pretende enajenar la hacienda del
México, Junio 5 de l8t?5.-José Vicente Piña, Escnbano público.
366- 3:i- 2
Charco y dos casas ubicadas en Tetecala, conocidas comunmente con el nombre de "Casas de Don J osé Huerta," pertenecientes, que se dice, á la testamentaría del&gt;. Cayetano
Vaz(J,nez, hace saber al público que su poderdante signe actualmente un juicio contra la
JUZGAD0\ 4? DE LO CIVIL.
Por auto de esta fecha, ha mandado el Sr. Juez 49 de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar referida testamentaría por haber enajenado dichas fincas durante su menor edad ysin los
se cit~ y emplace ÍI todas las personas que se crean con derecho á los bienes pertenecien: requisitos de ley, y que en consecnencin. hará valer sus derechos contra oualqwera po·
,
tea al mtestado del Sr. Gene1·al D. José María Cobos, para que dentro de treinta dias seedor.
Cuornavaca, llfáyo 31 de 1865.-Andrls Ayala.
370-3&amp;-2
con?M1os desde la primera publicacion de este aviso, se presenten en este Juzgado á de:
duc1r loa que crean tener.
México, Mayo 20 de ]Jl65.-J. Negreiros, Escribano público.
352--6a-3
¡ATENCION!
En !&amp; calle de las Escalerillas, junto al núm.14. se vende la pl'odigiosa POKADA ORIIN·
CONVOCATORIA.
TAL, que sin charlatanería, os la única para hacer nacer, crecer y hermosear el pelo; aaeEl Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. JosJ María Cordero, ante qa.ien 86 halla radicado el gnrand.o que la persona mas escasa de ~!, á ~ doce veces de usar esa pomada, rerá su
i~te~tado ,de la Sra. D~ Merced Carbajal de Junco, ~a d~uesto se convoque por los pe- cabeza cubierta con un cabello fino y abundante.
riódicos a lu personas qne !16 crean con derecho a los bienes del intestado, para que se
:Precio del pomo, dos pesos.
345-4Q-5
pre~nten al Juzgado ~ ~e~ucirlo~ dentro de dos meses, contados desde la primera publicacion¡ bajo el aperc1b1mlento, 11 los que no lo verifiquen, de que les parará el perJuicio
que haya logar.
.
Y ~º- cumpli1;11iento de 1~ man~ad~, pongo la presente.
Me.11co, Jumo 6 de 1865.--Lic. !iéstor Montes, Escribano de diligencias.
371--6s-3
CONVOCATORIA JUDIOIAL,

En el intestado de la Mam:e Sor Cata!inn Unanue, el Sr. Juez 59 de lo civil, Lic. D.
Jorge Perea, ante qmen ha sido denunciado,_m~ndó ,Por auto de veintitres del próximo
pasado Marzo, que ~e convoquen por los pen6dicos a la~ persona~ que se consideren con
derecho &amp; la herencia, para que se presenten en el térmmo de tre1ata dias contados desde
la fe~ha de esta publicaeiou, íi deducirlo; bajo el apercibimiento que de ~o verificarlo se
tendrán por renunciados. En consecuenci11, pongo la presente para los efectos de ley.
MJxiro, llfayo 18 de 18G5.-llrig11,l F. G11errrr, l:Rcribano público.
:n 8-30s- lG

DIVERSIONES PUBLIOAS.
GRAN cmco DE CHIAR-In

Funcion esta noche, á la hora de rostumbre, á beneficio del Sr. Zaulig.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
'RAJ(.\8 DE SAN AOUSTIN1 NUM,

l.

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 134, Junio 12</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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