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                    <text>'

EL

'

...

DEL

DIARIO!
'

"

Loa números sueltos valen 12 centavos.
TOMO

NuM 432

MEXICO.-Sábado 9 'de Jonio de I S66.

III.

lapa á trabajos perpetuos, desde el 4 de Noviembre de 1865, se les reduce la
pena á diez años. ·
·
. .
A Poli carpo Padilla, sentenciado por el Juzgado de 1~ instancia de lo criminal de Q,uerétaro, en M de Abril de 1865, se l_e rebaja un afio d~ su comlena.
A Valentin Ubaldo, sentenciado por el Antiguo Supremo Tribunal á och-6
años
de presidio, se le reduce la pena á cuatr,o a~os.
.
•
\ '
A
Norberto
Hernandez,
sentenciado
por
el
Tribunal
Supe~or
de
Moreha
á
PARTE OFICIAL.
dos años de prision, contados deade 17 de_ Febrero de _186b, mdulto.
~
A Pablo Sauchez, sentenciado por el 'l'nbunal Superior de Puebla á _d?s anos
MAXI MILIANO, ,EMPERADOR DE MEXICO:
de presidio, contados desde 3 de Abril de 1865, se le conmuta en prlSlon por
Considerando de necesidad arreglat'Ía planta de empleados de la Aclminis• el mismo tiempo.
.
.
~
tracion principal de Rentas de 'rúxpan;
A Pantaleon Jacinto, sentenciado por el Supremo Tribunal á cmco anos de
Oido Nuestro Ministerio de Hacienda, DEcr~ETAMOS lo siguiente:
presidio, contados desde el 11 de Febrero de 1863, se le rebaj~ un año de su.
Artículo único. La planta de empleados, sueldos y gastos de la Administra- condena.
·
cion principal de Rentas de '11úxpan, será la siguiente:
Y lo comunico á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes.-El
encargado del Despacho del Mini&amp;terio de Justicia, Torres Torija.-Sr. Pr~
Administrador con el suelde anual de ............ . $ 1,200 00
fecto
político de ......
720 00
Contador,
,.
,,
,, ,, .......... ..
360 00
'Oficial 1~
,,
'' .. ..........
"
300 00
Oficial 2°
''
..
' .. ' ..... .
S. M. el Emperador s~ Ha servido dirigirme con esta fecha el acuerdo si"
"
"
RESGUARDO,
guiente:
·
Tres celadores á $360 anuales .......... : .. ...... . $ 1,080 00
"En ateucion á que Lorenza Morales, condenada por homicidio á la pena de
300 00
Gastos de oficina y local, id .. ... ... .. ...:.. ........ .
muerte, pertenece á la clase indígena, digna de conmiseracion por su poca ~ultura· teniendo en cuenta los informes del Tribunal juntamente con las cons1de-.
• $ 3,960 00
raci~nes circunstanciales que obran ,en favor de ella, y para solemni~ar con u11
acto de·gracia el aniversario de Nuestra Augusta Esposa la Emperatnz Carlota,
Nuestro Ministerio de Hacienda queda eucargndo dr, la ejecucion de este de- Hemos venido en conmutar dicha pena en la de diez años Je trabajos forzados."'
Y lo inserto íÍ V. S. pura su intelige;~ y éfectos consiguientes.-El encarcreto.
·
gado del despa~ho del Ministerio de· J1istieia, ~Torres %rija.7&amp;fior Prefect@
Dado en México á 27 de Mayo de 1866.
político de Durango.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
S'IJ'MAB.IO.

PARTE OFICIAL.-Planta de la Administracion de rentas de Túxpan.-Personas condecoradas con la Medalla del Mérito militar.-Indultos y gracias concedidas á varios re~s
sentenciados.-Teniente Coronel de Estado Mayor.
PARTE NO OFICIAL.-Santa-Anna y los juaristas.- Noticias de Jalisco.

,,

El Presidente del Ministerio,
encargado de los negocios de Hacienda,

J..osE M,. DE L.A.cUNz.A..

---------

GRAN .CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, 8 de Junio de 1866.

S. M. el Emperador, por acuerdo de 7 del corriente, Ha tenido á bien conceder la Medalla de plata del mérito militar á las personas siguientes:
Ciriaco Llanos, Sargento 1~ de la Guardia estable de Santa Cruz.
D. Alejandro Sierra,
,, Margarito Gomez,
,, Simon Vera,
~, J esus Mejía,
,. Ramon Vera,
,, Librado Freyre,
;, Pedro Gumez,
,, Jesus Galvan,
,, Rafael Gasea,
,. Juan Herrera,
,, Rafael Gonzalcz,
Vecinos del pueblo de Santa Cruz, del Departamento de Guanajuato.

S. M. el Emperador se Ha servido dirigirme con esta fecha el acuerdo siguiente:
"Teniendo en consideracion los fundamentos que obran en el expediente _seguido con motivo del indulto solicitado por María Antonia, condenada á muer~
te por homicidio;-y para solemnizar con un acto de gracia el aniversario de
Nuestra Augusta Esposa la Emperatriz Carlota, Remos venido en conmutar la
pena enunciada en la de diez años de trabajos forzados,"
Y lo trascribo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.- El ·en•
cargado del Despacho del Ministerio de Justicia, Torres Torija.-Sr. Prefecto ,
político de Puebla."
·
·
Son copias. México, Junio 7 da--1866.
El encargado del Despacho,

Torres Tor·ija.

MINISTE'RIO DE GUERRA.
3~ DIRECCION..

S. M. el Emperador, por acuerdo de 1? de Mayo último, se ha servido conferir ~l empleo de Teniente Coronel de Estado Mayor al Comandante de la
misma arma, Sr. Graham.
El General Subsecretario de Guerra,

\

El Secretario encargado de la Gran Cancillerí~,

'

José H. Gonzalez.

(

México, Junio 8 de 186v.

José María V. de la Cadena.

PARTE NO OFIC,IAL.
MINISTERIO DE. JUSTICIA.
· Los Juadstas y Santa-A.nna.

SECCION 2~
México, Junio 7 de 1866.

S. M. el Emperador, ea atencion á ser hoy el aniversario del nacimiento de
la E~peratriz, Su Augusta Esposa, Ha tenido á bien conceder las siguientes
gramas:
..
A Manuel Galvan, sentenciado por la Corte Marcial de Guanajuato á veinte
años de trabajos forzados, contados desde 31 de 4,gosto de 1865, se le reduce
á diez años la pena.
A Antonio 1'ahuilan, sentenciado por la·Corte Marcial de Toluca á trabajos
perpetuos, desde 25 de Setiembre de 1865, se le reduce la pena á diez años.
A Simon Torres y Zf&gt;ferino Monfil, sentenciados por la Corte Marcial de Ja·

Publicamos al pié de estas líneas la pre~esta que ha hecho el club juaristi.
de Nueva-York contra la presencia del General Santa-A1ma en los EstadosUnidos. Nos abstenemos de hacer comentarios sobre este documento, porque
no se necesitan para que comprenda todo el mundo la profunda disidencia que
existe entre los enemigos del Imperio.
Una cosa es digna de notarse en esta cuestion. Tanto Santa-Anua como los
juaristas imploran servilmente el auxilio de la uacion americana, y quieren venderle la independencia de su país; el uno y los otros se desatan en injurias contra el Imperio: y mientras que el Gobierno del l 11mpera&lt;lor se afana por establecer en bases sólidas nuestra in&lt;lependeiwia y autonomía, ellos ren11evan en
I

)

�'

562

I

/

EL DIARIO DEL IMPERIO.

tierra extra;1jera los esc6.ndalos de otr.o tiempo, ansiosos de venir á repetirlos en
esta patria que tantas veces llenaron de sangre y de 1ágrimas.
El mundo comprenderá esta diferencia de miras y de prop6sitos que existe
entre el Gobierno Imperial y sus desesperados enemigos: el pueblo americano
la comprenderá tambien, y su buen sentido no podrá eugañarse, cuando la historia contemporánea le dice lo que se puede esperar de Santa-Anna y de los
juaristas. Por lo que hace á México, aborrece tanto la tiranía del uno como la
anarquía de los otros, y no ve en sus querellas mas que una miserable renovacion de las discordias con que no&amp; afl.igi6 la antigua oligarquía, de la cual vino
el Imperio á salvarnos.
Hé aquí la protesta del club juarista: -

Oitacion judicial.
De 6rden del Sr. Juez 49 de Instruccion, Lic. D. José María Mirafuentes, cito á D. Pedro
Sanchez Rivero, para que en el término de diez dias se presente en el Juzgado_á_contestar la
demánda que en Juicio verbal, sobre pesos, le promueve D. Juan Junco¡ aperc1b1do de darse
por contestada y seguir el juicio con los estrados del Juzgado.
México, Mayo 30 de 1866.-Manuel T. de Meneses, Escribano público.
980-l0s-5

/ Citacion judicial.

En los autos de testamentaría de D. Ramon Montalvo, se ha servido el Sr. Juez de primera
instancia, del partido de Tlaxcala, P.roveer un auto ·que á la letra dice:
"Tlaxcab, Mayo veintiseis de mil ochocientos sesenta y seis.-Cítese á los herederos de D.
Ramon Montalvo á junta general, que tendrá lngar el treinta de Junio próximo, haciéndose el
citatorio por medÍo del periódico oficial, por ignorarse el paradero de algunos de ellos. Hágase saber. Lo mandó y firmó el Sr. Juez de primera instancia. Doy fe.-Lui,s Castañeda.''En vista de los rumores que se han propagado con motivo de la llegada álos• Ante mi.- Manuel María Seoa11e."
Estados-Unidos, dé D. Antonio López de Santa-Auna, y de los planes que se"le
~s copia que certifico.-M&lt;inuel Mar.fo Seoane, Escribano público.
985-3a-1

atribuyen de mezclarse una vez mas en los negocios de la República Mexicana
por él oprimida, esquilmada y traicionada, el Club Mexicano de Nueva-York,
que se compone de republicanos adictos á la independencia de su patria:
- "Considerando: que dicho D. Antonio López de Santa-.A.nna ha sido el hombre mas funesto para México, e,l orígen de todos sus males y calamidades, el promovedor del desórden y de la anarquía, el conculcador de toda ley, el destructor
de la libertad, el opresor del pu\:lblo y el desmoralizador de la sociedad;
''Considerando: que á todos estos títulos que IÓ hicieron odioso y provoca:ron
contra su tiranía las revoluciones mas populares que se registran en los anales de
México, añade el de traidor á la patria, pues ejerciendo en 1854 la dictadura que
usurpó, el maB' torpe abuso que hizo del poder consistió en autorizar á D. José
Gutierrez Estrada para que en su nombre solicitara de las potencias de Europa
el establecimiento de la monarquía en México;
"Considerando:· que cuando este crímen se consumó, gracias á la intervencion
francesa, dicho D. .A1tt9nio López de Santa-Anua, gozándose en 1~ obra por él
comenzada, se apresuró á tributar sus homenajes al Archiduque Maximiliano de
Austria, reconociéndole como Emperador de Mé:&gt;..ico;
"Y considerando por último; que si despues ha expedido manifiestos en contra
del Imperio, ellos no borran el crímen que antes cometió, y no son mas que una
prueba de que solo será consecuente á su sistema de constante inconsecuencia, y
de que no ha recibido del extranjero la recompensa que de su traicion se prometia;
"Declara y protesta:
"1~ Que no ve en D. Antonio López de Santa-Anua mas que al odioso tirano
que traicionó la causa de la independencia nacional, abusando del poder público.
"2~ Que cree que su solo nombre bastaría para manchar la noble y santa ca11;sa
que defiende el pueblo mexicano; para hacer imposible la consolidacion de las
instituciones liberales, y para asegurar la impunidad de todos los traidores.
"3~ Que el pueblo mexicano no puede tener fe en la palabra del hombre que
siempre lo ha.engañado; y que si llegara á verlo en el territorio nacional, reclama.ria que en desagravio de la ley y de la moral pública, y por amor á la justicia, se le sometiera á juicio, y ejemplarmente se le castigara como reo de alta
traicion.
"El club mexicano acuerda publicar estas declaraciones para evitar que se extravíe la opini(!n pública y que pueda ser sorprendida la buena fe de los hombres generosos que con la causa de México simpatizan; y abriga la íntiiqa con•viccion de que los republicanos de México no cometerán jamas el irreparable
~rror de deshonrar sus filas, admitiendo en ellas al que fué siempre enemigo de
la libertad, y abusando del poder)mp1oró para México el ominqso yugo extranjero.
Nueva-York, Mayo 15 de 1866.

."Francisco Zarco, presidente; Juan J. Baz, Francisco Ibarra, Pantaleon Tovar, Jesus Fuentes Muiiiz, Francisco Elorriaga,.Santiago Vicario, Juan N. Navarro, Felipe B. Berriozábal, Jesus G. Ortega, Jacobo Rivera, Epitacio Huerta,
Luis Legorreta, Rafael Huerta, Pablo Rocha y Portu, Gaspar Sanchez Ochoa,
General del ejército republicano de México; Joaquín Villalobos, Francisco Morales, Joaquín G. Ortega, Manuel Quei¡ada, Pedro Santacilia, Feo. Guiliaza
Gonzalez Rodríguez, Andrés Bravo, José Riverá y Río, Pedro .de Baranda, Juan
A. Zambrano, Juan M. Zámbrano, Rafael de Zaya~, M. Gamboa .Pritchard, Eulalio Degollado, hijo, Fernando María Ortega, Juan Urbina, !rancisco Paz, José Montesinos, Guadalupe García, Juan Keats, Francisco Venegas, Andrés Treviño, José María J. Carbajal, Antonio L. Carbajal, Juan Moreno, Juan Galindo,
· José María Carbajal, hijo, José M. Boves, Frederico G. Fitch, Cipriano Robert,
Secretario."

Noticias de Jalisco.
El ImperÜJ de 26 del pasado da las siguientes: .
"SIMON GUTIERREZ.-Este cabecilla, segun comunicacion oficial del Subprefecto de Autlan, atacó á dicha poblacion el 17 del presente, y fué rechazado p'or
el vecindario, que se defendió ~eróicamente. Una corta fnrrza de caballería lo
persiguió á una distancia de s~is leguas, quitándole caballos y varios objetos.
"~l mismo Subp1·efecto participa q_ne todos los pueblos de aquel Distrito están
llenos de entusiasmo, y voluntariamente se han prestado á perseguir tenazmente
á la gavilla de Simon 9'utierrez, que tan funestos recuerdos ha dejado en aquellos contornos."
"EL SR. COMISARIO IMPE.RI.AL.-Llegó á esta ciudad la tarde del 19, procedente de la capital del Imperio. En su tránsito visitó los establecimientos do beneficencia do Qu·erétaro, así como otras oficinas públicas de otros puntos. La llegada del Sr. Lic. López Portillo ha sido benéfica á este Departamento, porque
los negocios de vital importancia se despacharán con· mas prontitud. Nosotros
así lo esperamos, y concebimos muchas esperanzas de su llegada á esta ciudad."
"CORREO.-Por el último que recibimos hallamos el parte de que el General
Aymard derrotó completamente, en Frías, las gavillas de B.,Torres, Domenzain
y otras, las cuales tn'9'ieron muchas pérdidas."

N otifiGacion.
De 6rden del Sr. Jue7, 29 de Instruccion en lo civil, Lic. D. Miguel Rendon Penicbe, se
hace sabér á D. Cárlos Linder, ~ á quien.lo represente, que quedan radicados en su Juzgado
los autos de juicio ejecutivo, sobre pesos, seguidos con 61 por D. Gustavo Dusseaux; y á pedimento de éste, y por haber proveido de conformidad el ref?rido Sr. J 11;ez, se hace saber al ,
público que e_n la trab~ ~e ejec~cion se en~uentran comprendidos los capitales que en Queréfaro y GuanaJuato red1m16 el nusmo Sr. Lmder, éonforme á las leyes d~ re~orma, y cualesquiera otros bienes pertenecientes á éste, para que los deudores ó cua1qruera otra persona
no los,paguen 6 adquieran, apercibidos de Jo que haya lugar. .
.
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en México, á 7 de ,Iumo de 1866José Vicente Piña, Escribano público.
986-3-L

.Juzgado primero civil de Instruccion.
REMATE JUDICIAL.
En l~s autos de inventarios á los bienes que qued;uon por fallecimiento de I;&gt;. José María
Maldónado, segun Jo convenido entre Jo_s coherederos, ha mandado el Sr. Juez s~ ~nuncie por
los peri6dices la venta de las casas de dicha testamentaría, valuadas por el arqmtecto D. M~•
nuel María Delgado, la núm. 38 de la plazuela de Pacheco en la cantidad de uu mil cuarenta
y ocho pesos ($ 1,0-IB); la núm. 2 de la plazuela de Susanillo en la de tres mil cuatrocientos
setenta y siete pesos cincuenta y seis centavos($ 3,477 56 cs.); y la núm. 13 de la calle de
Robles en la de cuatrocientos sesenta y do$ pesos ($ 462); señalándose para las almonedas los
dias diez y seis y veintiseis del presente y seis del ontrante Julio, á lás doce del dia, siendo
la. última con calidad de remate.
Lo que se avisa al público, para qµe las personas que quieran hacer postura ocurran á esta
Secretaría, donde se les darán las instrucciones que necesiten.
México, Junio 7 de 1866.-El Escribano de diligencias, José María C011arrlíbias.
987:-3a-1

f

Almoneda judicial.
Para procederá la venta de la casa núm. 5 de la calle de la Alhóndiga, avaluada por el perito D. Bernardo Guimbarda en la suma de $5,846 56 cs., el Sr. Juez ·3~ de Instruccion del
ramo civil, Lic. D. Cristóbal Poulet y Mier, ha mandado que se convoquen postores por el
órgano de la prensa, y al efecto _señaló para que se verifiqu~n las almol?edas los dias 19 deJ
corriente y 2 y 3 del entrante J uho, todas á las d_oce, y 1~ última con ca11dad de remate. Lo
hago saber al público, así como que las constancias relativas á la venta serán mostradas en
el propio Juzgado 3? civil de Instruccion en que se hallan radicados los autos di'! concurso á
bienes de la Sra. D~ Carlota Bullon, á que pertenece la finca, cuyas almonedas se publican
para la venta de ésta.
\
México, Junio 7 de 1866.-Urbano Morali, Escribano público.
938-Ba-1

JU&gt;IOTO.
ESCRIBANIA PUBLICA DE~ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SOMBRERETE.

En las diligencias que giran en este Juzgado con motivo de la muerte de D. PedroTigeot,
acaecida en esta ciudad el dia diez y ocho del corriente, por auto de fecha veinticuatro del
mismo se mandó se convoquen á todos los que se crean con derecho á los bienes del intestado
del espresado Tigeot, para que comparezcan á deducirlo dentro del término de seis meses,
contados desde la fecha del auto, y que esta convocatQria se publique para sn efecto en el periódico oficial del Departamento y dos de la capital del Imperio, librándose igualmente exhorto
al lugar de la residencia de los herederos del finado.
Sombrerete, Abril 26 de 1866.-Juan U111lia110.
,
945-15a-7

Llamamiento de herederos.
.A.VISO.
En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este J.uzgado de mi cargo promovido
por los alba:ceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
vecino de Ciudad FernandP.z, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad, en auto de 27 del actual, se cite
por los peri6dicos del Imperio á D. Andrés Reyther y á D~ María Ana Angela Hegues, padres
del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos 6 parientes inmediatos del testador, vecinos
de una pequeña ciudad, llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
del perentorio término de un año, que se contará desde la primera publicacion de este aviso,
se presenten por sí ó por medi.i de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que tenlªn á los bienes que se hallan en depósito, pertenecientes á la testamentaría del espresado D.
Federico Reyther; bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, les parará el perjuicio á
que hubiere lugar y se aplicarán diches bienes al objeto que deternune la ley. Y para que lo
mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde, á los
veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asistencia, con quienes doy fe.-Firmado.-Domingo Ut/nmi-Asistencia, Gil Mendez.Asistencia, J. Blas Oribe.
683-60a-58

DIVERSIONE·S PUBLICAS.
------------------ - - -

-- -

.pomingo _10 de Junio.

TEATRÓ ÍMPERIAL.
VOllll'AÑIA DRAlllATICA.

En la farde, á las cuatro en punto, se pone en escena el drama en tres actos, denominado:
La aldea de San Lorenzo, &lt;¡oncluyendo la funcion con el baile español intitulado: La flor de la
canela.
·
En la noche, á la hora de costumbre:, se pone en escena la comedia dividida en tres épocas,
denominada: La escala de la vida, y en seguida se bailará La linda Jerezana.

AVISOS JUDICIALES.

TEA'I'RO PRINCIPAL.
COMPAÑIA DRAMATICA.

Tribunal de Comercio de MéxiGo.
México, Junio 5 de 1866.-En los antos de concurso necesario á bienes de D. Ernesto Aro.n,
este Tribunal, por auto fecha 4 del corriente ha mandado se cite á junta general de acreedores
para los efectos del art. 841 del Código de Comercio, señalando para que tenga su verificativo
dicha junta la audiencia-del lúnes once del corriente, á la una y media de la tarde.
Y en cumplimiento de lo mandado, cito por el presente á los acreedores ausentes y deaconooidos, cuyas habitaciones se ignora.-Er Secretario, Luis Rodriguez y Palacio.
'
983-3s-2

.,

En la tarde, á las cuatro en punto, la comedia en tres actos, denominada: Dtdces cade,ias,
y en seguida la otra, en uu acto, que se intitula: Receta ,ontra las suegras.

En la noche, á la hora acostumbrada, el proverbio en tres a&lt;;tos, intitulado: Del diclio al

hulw....

....

1'1EXIOO.-IMPRENTA IMPERIAL.

,,

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DEL

DIA·RIO

llP·BRIO
Los números sueltos valen 12 centavos.

TOMO

III.

lffEXICO.- Viernes 1~ de J nnio de 1S66.
S17MAB.IO.

PARTE_ OFICI~.-Dos decretos indultando de la pena de muerte á doa reos sentenciados,-;-Méd1co de pnlll:era. clase.-Abogado general en el Tribunal Superior del Valle.-Nombram1ento de un Magistrado y de Procurador imperial en el mismo Tribunal,
PARTE NO OFICIAL.-Necro)ogfa. El Sr. Teran y el Sr. Pavon.-Advertencia á los
red~ctores del Marqués_ de Cara!7áca.-Corte Marcial de Tlalpam.-Movimiento en el ferrocaml d? Chalc?--P~saJeros llegados á Manzanillo.-Suscricion para los inundados.-Convoca.tona á los mgemeros.-Terrenos para colonos.-Estadfstica de Guanajuato (continúa).

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
HEMOS venido en decrétar lo siguiente:
_Se indulta al reo J ulian Perez de la pena capital á que lo conden6 el ConseJO d_e g?erra permanent.e de la 4~ Division territorial militar, por el delito de
cansp1ramon, ?º_nmutáudole aquella pena en la de prision por dos años.
Nuestro Ministro de Guerra queda encargado de la ejecucion de este Decreto.
Dado en México á 2~ de Mayo de 1866.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,

El Ministro de Guerra:
JosE M. GARCIA.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE M'EXJCO:
HEMOS venjdo en conmutar la pena de muerte á que fué sentenciado por
la Corte marcial de Cuernavaca el reo José }'eliciano, en la del servicio de armas en Yucatan.
Nuestro Ministro de Guerra queda encargado de la ejecucion de este acuerdo.
Dado en el Pa~acio de México, á 29 de Mayo de 1866.
·
(

MAXIMILIANO."
Por el Emperador,
El Ministro de Guerra,
JOSE

M.

G.ARCI.A.

MINISTERIO DE GUERRA.
6~ DIBECCION.

México, Mayo 29 de 1866.

Con fecha 28 del corriente, S. M. el Emperador Ha tenido á bien conferir
el empleo de médico de 1~ clase, al de guarnicion del antiguo C,ttrpo de Sanidad militar D. Miguel Lavalle.
El General Subsecretario d~ r: ,1erra,
José María V. de 7,a CnrlP·,1a.

MINISTERIO DE JUSTICIA.
SECCION

1~
México, Mayo 25 de 1866.

PARTE NO &lt;OFICIAL.
KBOB.O:LOGIA.

Dos mexicauos honor de n11estra patria, han muerto: el Sr. D. Jesus Terán y el Sr. D. J~sé Ignacio Pavon. Sus opi~iones polít~c~s disentían radicalmente; pero la honradez, las virtudes, los emmentes servic_10~ que prestaron, y
sus talentos, les conquistarl9u el respeto de todos y el sentimiento general que
experimentamos por haberlos perdido.
.
El Sr. Terán, oriundo de Aguascalientes, fué conocido en Méx1eo desde s11
juventud. En el Colegio del Seminario hizo sus estud~os. El año _de 1836 concluy6 filosofia y siguió el curso de jurisprudencia, habiendo obtemdo las supremas distinciones en toda su carrera literaria.
Recibido de abogado regresó á su país natal, en donde goz6 siempre de_ una
posicion independiente, y fué muy" estimado. Al Sr. T~rá~ se debe el mapa. del
Departamento de Aguascalientes. Los deberes del patriotismo y el voto de sus
conciudadanos io sacaron á la vida pública: fué electo gobernador de Aguascalientes; Diputado, el Gobierno lo nombr6 para que trabajase en la redaccio!'del C6digo; se le confi.6 el Ministerio de Gobernacion, y últimamente fué Ministro de Justicia en la administracion del Sr. J uarez.
La modestia del Sr. Terán realzaba su mérito y las virtudes que lo adornaban, tanto en la vida privada como en los puestos públicos que desempeñ6 con
acierto.
S..M. el Emperador trat6 al Sr. Terán en Miramar, y conoci6 in~ediatamente que era un hombre inteligente, probo y muy amant~ de_ su patria.
El Sr. 'l'erán pre:6.ri6 vivir en Europa apartado de las agitaciones de los partidos y del extravío á que conducen L:: pnsiones; quis? estar lejos d_e las exacciones injustas, de los actos de despojo, de la devastac1on y d~ la rum~ del país
de que son responsables muchos que lo acompañaron en su vida pública y que
sostienen la guerra civil: sobre todo, el Sr. Terán huy6 de simpatizar con los
norteamericanos. Jt]xpresamente escribi6 á S.M. que consideraba la ingerencia
de Norte-América en los asuntoi mexicanos, como la muerte de su patria. Desgraciadamente lejos de ella acab6 sus dias.
El Sr. D. José Ignacio Pavon, veracruzano, vino á México demasiado jóven;
1rizo una carrera muy distinguida en· el colegio de San ndefonso hasta recibirse
de abogado, y muy temprano sus talentos lo llevaron á los puestos públicos.
Habiendo servido varios cargos de la judicatura, fué asesór del Virey Conde
del Venadito, singular distincion y confianza con que en aquel tiempo se honró
á un j6ven mexicano. La patria constantemente exigi6 -al Sr. Pavon sus -serv'i..cios en la Oficialía Mayor del Ministerio ·d~ Hacienda, en la Direccion general
de re11tas, en la Junta de Crédito Público de que foé Presidente, en la Suprema
Corté de Justicia que tambien presidió; fué Presidente de la República, y po11
último, miembro de la primera Regencia del Imperio.
El Sr. Pavon poseia grandes conocimientns en el ramo de Hacienda; fué una
de las notabilidades de nuestro foro, y desempefi6 la magistratura con una hon,.
radez que es proverbial.
.
El recuerdo sentidcr de toda la sociedad, es el honor fúnebre mas elocuente
que tributa México á la memoria de estos dos hombres distinguidos.

,

Con fecha de ayer, S. M. el Emperador tuvo á bien acordar lo siguiente:
"En vista de las razones que ha expuesto á Nuestro Ministerio de Justicia
el Lic. D. Víctor Covarrúbías, sobre no poder venir de Querétaro por el estado de sus negocios, á servir el empleo de Abogado re11eral en el Tribunal Superjor del D'r.partamento del Valle, Hemos venido Ea. nombrar al Lic. D. Francisco J. Víllalobos."
Lo trascribo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.-El Ministro de Ju5ticia, EscuoEno.-Señor Presidente del Tribunal Superior del
Departnmento del Valle.
México, Mayo 23 de 1866.

NuM. 425

A.d verteucia.
La siguiente ha sido dirigida á los Redactores del perió.dico intitulado El Marqués de Cardvaca:
·
"Sres. Redactores:-En el núm. 7 del periódico que vdes. redactan, no vacila11
en calumniar del modo mas inicuo é injusto á las autoridades de policía encarga.das de vigilar por el buen órden y la seguridad pública, y bajo el título de "Garantías individuales" asientan que dichas autoridades impiden que los infelices
puedan buscar un pedazo de pan para su hambrienta familia; y como .dicha aseveracion es una tan gratuita como injuriosa especie, hago á vdes. la tercera y última advertencia, quedando suprimido el periódico, ¡¡egun lo previene la ley de
imprenta vigente."

Para cubrir la vacante de Magistrado hº de la Sala del Crímen en ese Tribunal Superior, que result6 por fallecimiento del Sr. Lic. D. José Raimundo
C01•te Marcial de TJaJpao.
Nicoli11, S. M. el Emperador Ha tenido á bien nombrar al Lic. D. Mariano
Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Seccion de J usMacedo, actual Procurador im¡.,erial del mismo 'l'ribunal, y para este empleo al
ticia.-México,
Mayo 27 de 1866.-Por 1a Corte Marcial de Tla1pan, con fecha
Lic. D. Manuel Ortiz de Montellano.
27 del que rige, se ha dirigido á esta Prefectura el siguiente oficio:
Oomunícolo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes,;--El Mi"Tengo la honra de poner en el superior conocimiento de V. S. que este Trinistro de Justicia, EscoDERo.-Señor Presidente del Tribunal Superior del bunal, en su sesion del dia de ayer, ha pronunciado la sentencia contrn los llaDeparlamento del Valle.
mados Trinidad Vazquez, José Félix y Silverio García, prófugo, 1a que á la leSon copias. México, Junio' l ~ de 1866.
tra dice: "En consecuencia, la Corte Marcial, practicado el plenario verbal, y
El Gefe encargado del Despacho,
resultando de éste que el llamado José Félix está convicto y confeso de ser prófugo de la cárcel de México, .en la que se encontraba recluso por el delito de roEduard-0 Torres Torija.

�532

EL DIARIO DEL I~IPERIO.

bo en cuadrilla á mano armada, verificado hace seis ó siete años en la fábrica de
aguardiente en el Monte de las Cruces, por cuyo crímen dos de sus cómplices
fue!o_n ejecutados y puestos á la espectacion púb)ica; sentencia que el llamado
Trmidad Vazquez sea pue~to en libertad cumplidas las veinticuatro horas de
pronunciada esta sentencia, por no haber contra él sospechas ni acusacion que lo
haga responsable del delito de que es acusado, conforme con la tercera parte del
art. 136 del Código de Justicia militar; á José Félix, absuelto del cargo de sosp~chas de robo, de q~e tambie~ es acusado; pero debiendo ser perseguido por el
cnm~n de robo ~on circunstancias agravantes, que cometió, y de que está conve~cido, se remita_ á la. autoridad política para que lo consigne á la que lo hubier~ JtlZgado, y habiendo lugar se siga la instruccion de la causa, conforme lo previ~ne el art. 122_ del 9ódigo de Justicia militar. En cuanto á Silveno García,
profugo, se contmuara la. c!lusa en rebeldía, conforme con el tít. 4~, art. 17:; del
Código de J~s~icia ~ilitar."- L~ que comunico á V. S. para que se sirva mandar
se le dé publicidad a las sentenc1a6 referidas, por los periódicos que circulan en
esa Corte."
Y por disposicion del señor Prefecto político se publica en el Diario del Imperio.- El Secretario general de la Prefectura, Oád,0s Zavala." .

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Del frente. . . . . . . .
Fermin V areL,.................. . ...... ." ..... .
Jesus Zambrano .. .. .............. .. .. .. ..... .
Florencio Manjarrez ..................... . .... .
Juan Cruz Valle. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .... .
José María Valenzuela... .... . ........... . .... .
José Perez.................. . ..... . ......... .
Juan Sanchez .. ....... .......... .. . ...... . .. .
Juan Estanislao ............ · . ............... :
Pioquinto Vargas ...... ....... ...... .... .. ... .
José Barna ............. .. .. . ...... . ....... . .
Tomás Zambrano ........... . ............. . .. .
Cruz Ortega . . . ... .. . ............ . ........ . .
Oármen Paracúo ............................. .
J esus Salgado........................... ... . .
Trinidad Romero ....... ..... ......... : .... .. .
José Romero ............... ... .............. .

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,, 1,439 O

Kéxieo, Mayo 29 de 1866..-:..4rbeu g &amp;ocios.

Pasajeros llegados al puerto del Manzanillo.
Ministerio de Negocios Extia.njeros y Marina.-Departamento de Marina.Noticia de los pasajeros llegados al puerto del Manzanillo en el mes de Marzo
de 1866, con expresion de su sexo y nacionalidad.
Hmbs. Mujs.
Mexicanos .. .. ................... . 13
1
Alemanes .•.•••••.. • •..••.•....•..
,,
4
Fi·ances ....•...•........•.•..•.•..
1
"
Americanos •.......... ...•. •. ••.•. • 2
Español . . ............ ..• .. ....•••• 1
,,"
21

R.esúmen.
Hombres..................
Mujeres..... .. ............

21
1

Total...........

22

1

" 6
"

6

,,

6

"
"

6
6

,, 12

"

,.

12
6

1 18g.

6

$34,105 81¼

Necesitá.ndose dos ingenieros que con toda brevedad subdividan en, lotes de
49 hectaras ó 121 acres cada uno, cuatro leguas cuadradas en. el punto del Ohiquihuite, del Distrito de Córdoba, y 20 leguas en la sierra de Zongolica, del Distrito de Orizavu, se convoca á los que quieran ejocufar aquel trabajo, . para que
presenten sus propuestas á este Ministerio sobrt~ el precio que se les ha de dar
por cada legua; bajo el concepto de que se les satisfará luego que presenten los
planos respectivos y las notas de campo conforme á las cuales los hubieren levantado; teniendo entendido que los gastos de peones, instrumentos y cuantos
mas fueren necesarios, serán do cuenta do los ingenieros que contraten dicha
mensura, sobre cuyos pormenores podrán tomar datos en la Seccion 4ª de esto
Ministerio; en la inteligencia de que el plazo que se concede para presenuu· laa
condiciones terminará precisamente el dia 15 del próximo Junio.
Ministerio de Fomento, Mayo 29 de 1866.-El Subsecretario interino de Fomento, F1rancisco Jimenez.

Terreno para colonos.
AVISO .A. LOS INMIGRANTES QUE HUBIEREN VID.'IDO .A.L IMPERIO CON EL OIIJB'rO
DE EST.A.DLECERSE EN EL COMO COLONOS.

En la ~Iunicipalidad de Tetecala, á corta distancia de Ouernavaca, del Departamento de Iturbide, existe la hacienda de Michapa que el Gobierno ha destinado
á la colonizacion, la cual ha sido medida y subdividida en lotes, que forman un
total de 20,377 acres, ó sean 8,246 hectaras.
Lo que so pone en conocimiento de los inmigrantes que carezcan de tPm'no11 y
quieran obtener los de que se trata, para que presenten sus solicitud1·~ (i c~te Ministerio, en donde se abrirá un registro de todas, y en donde se &lt;.'xpcdirán las
órdenes convenientes á fin de que se les dé posesion de los terreno~ que ~&lt;.' les
concedan con sujecion á los decretos y reglamentos que se han expedido ~obre
'Colonizacion, de los cuales se dará conocimiento en e.~te Ministerio.
l\1éxicó, Mayo 29 de 1866.-El Subsecretario interino de Fomento, Jilrancisc,0

Jimenez.

México, Mayo 26 de 1866.-El Subsecretario de Marina, L. Détroyat.
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.

ESTADISTICA DEL DEPARTAMENTO DE GUANAJUATO,

Suscricion en favor de los inundados.

FORMADA EN 186:i POR LA PREFECTURA POLITICA DEL MISMO,

. (Continúa.)
Suma anterior ......... .
Municipalidad· de Ooeula:
D. Pascual Lag,mas ...... .... .... ............. . .. .
,, Juan José ........ . ...... ...... . ............ .
,, José Roman ..... ............. . .... ... ...... .
,. Márcos Salazar ..... . ... . .................... .
,, José Sároano . . . . . . . . . . . . . . . . . .............. .
,, Ignacio Pineda ..................... . ........ .
,, Trinidad Hernandez ...................... . ... .
,, José Higinio ................................ .
,, José Peclro ............................... ·.. .
,, Juan Ruiz ................ . .' ........ . . .....•.
,, Guillermo Hernandez ...... . ................. . .
,, Amado Velazquez ...... . ............ . ...... : .. •
,, Eustaquio Villasana...... . .. ·.............. ·: . .
,, Joeé María Roman .........................•..
,, Pablo Andresillo ........•........ ... ... ... . .. .
,, Tomás de Aquino ............... ..... . ....... .
,, Rafael Segura ...... . .. . ..................... .
,, Gregorio Mancilla......... . .................. .
,, Felipe Jai~e ... . . .. .... .. .... . .. ·...... . ..... .
,, Eligio Melgar ........ . . . ........ .. . . ........ .
,, Cástulo Cárdenas .......... .. ................ .
,, José Guadalupe ..... ... ...... ......... ...... .
,, Juan Jacobo .......................... . ..... .
,, Mateo Evangelista . .......................... .
D~ Victol'ia Beltran .........
D. Pablo Salgado............................... .
,, Quirino Bello.............. . ................. .
,. Rafael Jimenez.............. : ............... .
,, Felipe Rodríguez .. .. ..................... .. . .
,, Anselmo Jimenez .......................... . . .
,, Próspero Mogica........................... . . .
,, Joeé María Salgado . ................... . ..... .
,, Mariano Bello .......... ... ....... .. ...••...•.
,, Crispin Vazquez . .............. ...•. •.•• .• ••••
,, Antonio Vargas .......... ... . .....•. ...• ••. ••.
J

•

6

6

Convocatoria. ·

•

Pasajeros.

"

"

(Continuará.)

Ferrocarril de México á Chalco.
..

•••••••••••••••• •

Al frente .

•••

$34,100 87¼

DISTRl'l'O Dii; ALLE¡\D.K-Sus LÍ.MITEs.-El Distrito de Allende, que
confina por c·l N. ~on el Dep¡trtamento de San Luis Potosí, por el O. con el de
Q~erétaro y Distrito uc Si,·nagorda, por d S. cou el Distrito de Guanajuato y
_por el P . con el Depart!uncnto de Agunscalientes y Distrito de Leon, lo componen las muuicipaliclades de:
Alle11de.
Ilidalgo.
San Felipe.
San Diego ·del Bizcocho.

O 6

6
6
6
6
6
6
6

O 6

O 6
O 6
6
,, 12
" 6
,, 25
" 6
,,

6

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,,
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"
,,

6
6

12
50
12
50
6·
6

25
6
6
6

En cumplimiento de lo disprusto m el ctrt. 5~ de los tra11sit0Tiu~ cu la ley
cú ~ de ilfarzo tlel propio año.
(CONT!Nl"A.)

O 12
O 6
O 6
O 6
O 12
O
O
O
O
O
O
O

"El mismo cronista asegma que la parroquia estuvo muchos años en el Pue- las personas que deseen hacer postura, ocurran á esta oficina el dia 4 del entranbl,o viejo, y que de allí se mudó toda la poblacion juntamente con el templo, al te Junio, á las once de la mañana, en que se verificará esta almoneda. 3s- l

34,104 62!
"

Suma .. ... .......... .

Non,ia del moinm1111to de pasa;eros habido entre México y Mil.wac y puntos interni,dio,
la semana del 21 al Z7 de Mayo.

3 75

34,104 62¼

l!'imdacicm de la ciudad de .Allende.-"Disputan los historiadoree (1) eobre la
· época en que se verificó la fundacion: algunos sostienen que ésta se hizo el año
de 1560 yor el Virey D. Luis de Velasco I, con el objeto de que sirviera de
frontera contra. los indios chichimecas: otros defienden que el religioso franciscano Fr. Juan de San Miguel, siendo guardian del convento de Acámbaro el afio
1542, trazó el pueblo y construyó la primera iglesia: ambas cosas son ciertali y
no hay en ellas la menor contradiccion. No cabe duda en que el P. San Miguel,
despues de haber fundado el pueblo de Umapao, fué nombrado gnardian del
convento de Acámbaro, desde donde se internó hasta Rioverdo á predicar el
Evangelio á los chichimecas: al pasar por el sitio donde estuvo antes la poblacion, que es el que hoy se llama Pueblo antiguo, con9truyó una capilla de ramas
y celebró en ella los santos misterios: reunió en su contorno gran número de indios bárbaros y algunas familias de los ya convertidos, á quienes encargó que
fueran reduciendo á aquellos á las maneras de la nda social. Al volver de su
mision de Rioverde permaneció algun tiempo en lá poblacion, le dió por patron
al Santo de su nombre, y dejó encargada la feligresía á Fr. Bernardo Oosni,
quien fué el que construyó la primera iglesia. Por lo expuesto se ve que el P.
San Miguel fué el fundador de la poblacion indígena: ésta progresó poco en loa
años que trascurrieron, hasta el de 1555, en que el Virey Velasco le concedió el
título de villa y mandó establecer allí un presidio compuesto do. algunas familias
de españoles, gran número de mexicanos y otomites, y 30 hombres de guamicion: desde entonces los habitantes y el caserío aumentaron con rapidez. Así concuerda las opiniones el P . Fr. Pablo Beaumont, cronista juicioso de la Provincia.
de franciscanos de :rt!ichoacan, y comprueba su juicio con documentos fehacientes que no es del caso citar."
(1) Obra citada del Sr. Romero.

-

533

EL DIARIO DEL IMPERIO.

'

lugar que hoy ocupan, para aprovecharse de las cercanías de las aguas."
«Antes de la conquista, el sitio donde hoy está ubicada la poblacion se llamaba Izcuinapan, que quiere decir agua de perros."
Título que lta obtenido.- En 8 de Marzo del año de 1826 fué elevado San Miguel al rango de ciudad y cabecera de Distrito, por el primer congreso constituyente de Guanajuato.
.Autoridades y empleados.- Subprefecto político, D. Benito P. Arteaga.- Alcalde municipal, D. :Francisco G. Torres.- Juez de letras, D. Luis G. Aguado;
ídem 1~ de paz, D. Antonio Dávalos; idem 2? de ídem D. Manuel Olloqui; idem
3~ de idem D. Camilo Perez; idem 4? de idem D. Luis Canal; idem 1? suplente
D. Mariano Vizconde; idem 2? ídem D. Pedro Ramirez; ídem 3° ídem D. Pedro
Vivero; idem 4~ idem D. Juan Correa.- Regidor 1~ D. Vicente Larrinua; ídem
2? D. Miguel López; idem 3? D. Luis Quintanar; idem 4? D. Francisco Velaiquez; ídem 5~ D. José Serrato; idem 6~ D. Mucio Vnrgas; Procurador 1? D. Genaro Macías; ídem 2° D. Refugio Olaes.
Personas notables.-D. Antonio.Pagola, comerciante; D. Antonio Aguado, abogado; D. Antonio Carrillo, famacéutico; D. Angel Aguilar, agricultor; D. Alejandro Lámbarri, id. y comerciante; D. Benigno Redondo Durán, comerciante; D.
Benito .Amilibia, id.; D. l!,rancisco J. Malo, agricultor; D. l!'rancisco Gallástegui,
comerciante; D. Francisco P. Humaran, secreta~·io del Ayuntamiento; D. Felipe
Barragan, comerciante; D. Felipe Delgado, agricultor; D. Fernando de la Luz
García, comerciante; D. Francisco Rami1·ez, id.; D. Genaro Franco, agricultor;
D. J. M. Vivero, comerciante; D. J. Manuel de Santo, agricultor; D. J. M. Garibay, administrador do rentas; D. Jesus López, id. de correos; D. Jesud)lloqui,
médico; D. J. M. Sanchez Grima\di, comerciante; D. Juan .Aguilar, agricultor;
D. Luis Valero, recaudador; D. Luis Echeverría, agricultor; D. Leopoldo de la
Sota, comerciante; D. Miguel J. Malo, abogado; D. Manuel Gonzalez Torres,
agricultor; D. Manuel Carrillo, farmacéutico; D. Mariano Caballero, abogado; D.
Manuel Un~aga, agricultor; D. Miguel Unzaga, id.; D. Medardo Pastor, comerciante· D. Prisciliano de Liceaga, id.; D. Pancrasio de la Yota, id.; D. Ramon
Gonz~lez Torres, abogado; D. Silvano Pastor, comerciante; D. Vicente Ojeda, id.
MUNICIP.A.LIDA.D DE ALLE...·,1&gt;E. ( 1) Situacion local.-Situada en la falda de una
de las mas elevadas montañas de la sierra de Guanajuato, y á los 20° 58' lat.
y 1o 25' long. del meridiano de México; está á una altura sobre el nivel del mar
de mas de tres mil varas.
Limites de la municipalidad de .Allende.-Linda por el N. con la de Dolores
Hidalgo, por el O. con la de Tolimanejo, del Departamento de Querétaro, por
el S. con las de Santa Cruz y Ohamacuero y por el P. con la de Guanajuato.
Lo componen las poblaciones siguientes:
Ciudades.- San Miguel Allende. (2)

Congregaciones.-Huerta.
Haciendas.-Jalpa, Alcocer, Puerto de Nieto, Santas Marías, Puerto de Sosa,

f

J esus María, Marroq~in, Atotonilco, etaca, Oiene~uita, R~ncho Yiejo, Guerr?ro,
Anton de la Joya, Orneo Señores, Cañada de la Vu-gen, Oimatano, San Jose de
los Allendes, Tirado, D. Diego, Rincon, Begoña, San Agustín, San Juan Nepomuceno, Oalderon, Mexiquito.
Ranchos.-Bocas, Cabrera, San l!'rancisco Javier, La Luz, Cañada de Burro,
Bizna"a, Ranchito, Ta.lega, Cañada de San José, ClÍ.rmen, Cañada de San Juan,
San Vicente, Montecillo, Milpa de Ana Perez, Frías, Palmilla, Buena.vista de
Valle, Ricos, Cañada de Acre, Zapatero, Oarrizal, Nieto, Montecillo de ~ieto,
Banda de Nieto, Bandita, Oantera, Cañas, Cruz del Palmar, Oaxaca, ÜJO de
Agua, Solote, San Rafael, Don Juan, Tlaxcalilla, G~adianilla, Ciénega de Juana Ruiz Pomas, J alayotes, Cañada de Arce, EspeJO, Capa.clero, Maguey Blanco Vivi~nda, Tierra Blanca de la Erre, Juan Gonzalez, 'l'rojes, Cojos, Nombre
de' Dios, Oorralejo de Arriba, Oorralejo de .Abajo, San Damian, San Miguel Viejo, Lejona, Don Francisco, Alonso 1:añez, _M~donado, Angostma,. 'l.'ova.res, ~atan HerradUl'a, Lindero, López,'Mermo, TmaJa, Puerta de la Cuesta, Arreguma,
Oh~rco de Siena, Patol, Esquina, Cerro Prieto, Tetillas, P~mita'. Sa~tiaguillo,
Peñuelas, Zapote, Pozo del Meco, Oapulin, Mesa Alta, Joyita, ~mabllo~ Joya,
Membrillo, DiviS'adero, Tigre, San Juan del Llano, Puerto de Elvu-a, Dona J nana, Campana, Pilon, Lagunilla de Anaya., Tinaja, Ca11~da de Leon,_ Garamb_ullo,
Salto, Joconostle, Biznaga, Correa, Sosnabar de Arriba, OorraleJO, GranJena,
J acales, Aparicio, San Felipe, Presa do Landeta, Ramirez, Palo del Cuarto, Saltillo Potrero del Salto, Salto de Arrib¡i, Aguilu, Oaiiada de los Magueyes, San
Nic~lás Dou Domin"O, San Francisco del Puente, Esquina, Oerritos de Juan
del Bar~·io Ricos, O~ñada de Santas 1t1arías, Divisadero, Laguna Escondida,
Cruces, P~t11·Pgal de La,ndeta, Ohiquihuitillo, Loma de la. Noria, Estancia de ~an
Antonio, Pozos, Lira, Mora, Vallola., Bocas, Tres Palmas, Palma Gorda, FnJol,
San Miguelito, Coyote, Clavellinas, Tinajas, Salto, L~una de las Tripa~, P~erto
de Arriba, Cabras, Encinos, Burro, Capadero, San Bemto, Paredones, ÜJO Ciego,
Oallejon, Charco Seco, San Rafael, Santa Bárbara, !fontecill~, Puerta, Lomo de
Magueyes, Los Rodriguez, 9cotes, _Pozo de B~der~, Es_cond1da, San José, Loma Alta, Marroquín de .AbaJO, Mohno, San Miguelito, Ojo de Agua, Galvanes,
Cuadrilla, Barranca, Resendis, Casa Blanca, José de Banda, Banda de Soté,
Banda, Juarez, Joya, Mesa, Mesita, Palo Colorado, Guí~s, 'fierra Blanca, Peña
Blanca, San Lúcas, San Pedro, Rancho ~nevo, Ma_nantiales, Cab:as, Juan Rodriguez, Corral de Piedras, Calera, Ladrillera; ~ammo Real, Otom1, Floi-es, Barbero Marciales, Boca de la Oaiiada, Zapote, Mirasol.

'

(Continuará,)

Con arreglo á los' artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de l!,ebrero de 1865, se
va á proceder al remate del solar, cuartel 4?, manzana 6\ -calle de los Fieles,
valuada en $ ~50 50 cs., ubicada en Oajaca. Lo que se participa al público·pa.ra que las personas que deseen hacer postura, ocurran ~ esta oficina el dia 4 dl)l
entrante Junio á las 9 de la mañana, en que so verificará esta almoneda. 3s- 1
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á proceder al remate de la casa calle de los Libres, manzana 17, cuartel 3?,
ubicada. en Oajaca, valuada en$ 221 75 cs. Lo que se participa.al público, para
qne las personas que deseen hacer postura, ocurran á esta oficiua el dia 6 del
entrante Junio, á las nueve de la mañana, hora eu que se verificará esta almoneda.
3s- 1
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á proceder al remate de la casa calle del Gorrion, manzana.5\ cuartel 1?, ubicada en Oajaca, valuada. en $ 293 87¼ cs. Lo que se participa al público, para
que las personas que deseen hacer postura, ocurran á esta oficina el dia 8 del entrante Junio, á las nueve de la. mañana, hora que se verificará esta almoneda._
3a-1

Con arreglo á. los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1~65.
se va á proceder al remate de la casa, cuartel 3~. manzana 34, calle del Tinte,
valuada en 81,005 50 cs., ubicada en Oajaca. Lo que se parti~ipa al público,
para. que las personas que deseen hacer postura, ocurran á esta oficina el dia 11,
á las nueve de fa mañana, hora en que se verificará esta almoneda.
3a.-1
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de F ebrero de 1865,
se va á proceder al remate de la casa, calle de la Lotería, ubicada en Oajaca, marcada con el núm. 2, cuartel !?, manzana 11, valuada en $5,406 12½ cs. Lo que
se participa al público, para que las personas que deseen hacer postura, ocurran
á esta oficina el dia 9 del entrante Junio, á las nueve de la maiiana, hora en que
se verificará esta almoneda.
3a-1
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865,
se va á proceder al remate de la casa, calle de la Paz, manzana 34, cuartel 3°,
ubicada en Oajaca, valuada en $ 121 50 cs. Lo que se participa al público, para
que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 2 del entrante Junio, á las diez de la mafiana, hora en que se verificará esta almoneda.
México, Mayo 28 de 1866.-El .Administrador de bienes nacionalizados, Juan
Suaree y Navarro.
_____
3s-3

0011'8!1,TO DE JIB'.!4.DO.
Seminario n1tm. 9.

Ignorándose la residencia de D. Ricardo Villaseñory necesitándose en esta Secretaria para
hacerle una n&lt;¡tificacion en el espediente núm. 5,878 y anexo, se le emplaza por el presente
para que concurra á ella dentro de treinta dias, los que comenzarán á contarse desde la fecha;
apercibido de que si no lo verifica, se seguirá el negocio adelante.
.
México, Mayo 28 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, José ºM. Rodrigue,:
y Coño.
·
6a-1

4.DMJ:ln8'.!B.4.CI011' CIJlll'EB.4.L DE COB.B.EOS.
.A.VISO .A.L PUBLICO.

El dia 3 del próximo Junio, á las cinco de la tarde, se despacha de esta Administracion general para Veracruz, un estraordinario, con la correspondencia que ha de conducir á Nueva.
York, con escala en Sisal y la Habana, el vapor-correo "Manbattan." Lo que se participa al
público para su conocimiento y efectos correspondientes.
México, Mayo 30 de 1866.-El Administrador general, Luis ele la Peza.
2s-1

Depósito de Disponibilidad,
México, Mayo 30 de 1866.-Debiendo pasar revista de Comisario esta corporacion el día
cinco del entrante Junio, se hace saber por el presente aviso á todos los Sres. Gefes y Oficia.les que pertenecen á. ella, á fin de que á las nueve de la mañana de dicho dia estGn con la puntualidad debida en el lugar de costumbre.-El General Gefe de la corporacion, E. de Grimarest.
3s- 1
Convocatoria á los Ingenieros.
Necesitándose tres ingenieros que pasen al Distrito de Choapan, del Departamente de Oajaca, á mensurar y subdividir los terrenos pertenecientes á los estinguidos pueblos de San
Pedro Javé, Roavela y Latani que se deatinan á la \l(llonizacion, se convoca á los que quieran
encargarse de aqnel trabajo, para que dirijan á este Ministerio sus propuestas desde esta fecha hasta el 15 del próximo Junio; bajo el concepto de que la mensura se hará en cuadrados
de 4.200 metros por lado, que serán las unidades principales, y estos subdivididos forzamente
en treinta y seis lotes, los cuales resultarán de 49 hectaras cada uno.
Les servirá de gobierno que todos los ga,~tos de instrumentos y demas que tengan que hacer en dicha mensura, serán de su cuenta, pues est-e Ministerio solo se compromete á ,atisfacerles el precio en que se convengan, segun la superficie que midieren, luego que presenten el
plano en que la bagan constar y que entreguen los terrenos medidos á la persona que designe el Gobierno; pudiendo acercarse á la Seccion 4~ de este Ministerio para que les ministre
todos los dat.os que necesit-en.
Ministerio de Fomento, Mayo 2-2 de 1866.- El Subsecretario interino, Francisco Jimtnez.
3s-l

Tribunal superior de '.!ulancingo.
Debiendo procederse por este Superior Tribunal, como está prevenido en la fraccion 3~ del
art. 139 de la ley de 18 de Diciembre último, á la propuesta para el Juzgado de 1! Instancia
de Túxpan; se convoca por la presente á los letrados que pretendan obtener ese empleo, y tengan las calidades respectivas, para que presenten sus solicitudes en la Secretaria de este Superior Tribunal, dentro del término de quince dias, contados desde la publicación de esta convocatoria.
Tulancingo, Mayo 28 de 1866.-El Secretario del Tribunal, Lic. José Mctr!a LabaJtida.
3a-1

(1) En la ciudad de San Miguel .Allende nació el Sr. Generai D. Ignacio
.AZ-lende ttno de los héroes de la Independencia mexicana; y aim existe allí la casa
do-nde ~ió este caudillo. La calle en que ella está situada, que es al costado iequierdo de la parroquia, se llama la" ~wza de .Allende," en cuy~frente de la casa se leifl
esta inscripcion: "Hic natus, ubique notus," que ya no existe, porque desapareció
COLECCIQJt• DE LE:rBS :r DECRETOS,
en el año de 1862, por haber mat1dado la autoridad politica ref&amp;rmar la pintura
Siendo pocos los ejemplares que ~uedan de la Coletcion de ltyes, dei:retos y r~la11umtos que
ezterior de las calles de aquella pob"lacio,i.
interinamente forman el sistema político, administrativo y judicial del Impe:10, se pone en
(2) Nombre antiguo, "San Miguel el Grande."
conocimiento del p(1blico para que las personas que la necesiten puedan ocurnr oportunamen-

AVISOS OFICIALES.

te á las librerías de D. Antonio de la Torre, esquina de los Portales, y de D. Francisco Aba,.
diano, 1~ de Santo Domi~ngo, donde está de venta.
México, Mayo 26 de 1866.
l0s-3

ADMINISTRAOION DE BIENES NACIONALIZADOS.
B.EM4.nl8.
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á proceder al remate de la casa seg,mda, calle del Cuadrante, manzana 41,
en Allende, valuada. en S 3,233 9-i cs. Lo que se participa al público para que

En la sesion ordinaria de anoche dispuso esta Sociedad,_que se recuer~e á los artes_an?s
adultos la existencia del curso nocturno y de la escuela dominical, establecidos en el e~c10
de ex-Bethlemitas, como tambien que no harán gas~ al~o, pues la Compañía L.ancas~lJ&amp;!Iª
les da todos los útiles que se necesitan para la ensenanza de los ramos de educae1on pnmana.
México, Mayo 8 de 1866.-W. &amp;res, Secretario.
6a-ó

-

Compafíia Lanuuteriataa tü México.

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

534

Ju%t;ado de primet'a instancia de Sa1• Jua1• del Bw,
En el juicio sobre comiso de seis anclotes de aguardiente, aprehendidos á Simon Portillo,
y promovido por el Sr. Admi.nistrador de rentas, el Sr. Juez de primera instancia ha decretado

ae cite al referido Portillo por el Diario del Imperio, para que dentro de ocho días precisos, contados desde la publicacion de este aviso, se prtsente á contestar á las preguntas que se le
mandan hacer; apercibido de darse por contestadas á su perjuicio y de sentenciarse el juicio
(que es su estado) sin nueva citacion.
·
San Juan del Rio, Mayo 3 de 1866.-El Secretario del Juzgado, Lic. CelcstiM Diaz. 3s-3

'
Prefect11,..a política del Departamento del Valle de México,
"Corte Marcial Mexicana de 'fulancingo.-Existiendo en este Tribunal un macho tordillo,

A lmoneda judic:ial.
Para proceder á la venta de la casa conocida por "Baño de l~ Soledad _de Santa C~z," situado en la plazuela del mismo nombre, y avaluada por los pentos D. Vicente Hered1a y D.
Ramou Agea en la cantidad de($ 6,674) seis mil seiscientos setenta y cuatro pesos, el Sr. Juez
3'? civil de Instruccion, Lic. D. Cristóbal Poulet y Mier, señal6 para que se celebren las almonedas correspondientes, los dias cuatro, quince y veintisiete del entrante Junio, á las doce,
siendo de ellas la última con calidad de remate. Lo bago saber al público, para que !os que
deseen hacer postura con conocimiento de los autos, ocurran á la Secretarla. del propio J~gado 3~ civil de Instruccion, situado en los llltos del P alacio de Justicia, en donde se les ministrarán las instrucciones que de ellos consten.
•
México, Mayo 25 de l866.-Urba110 Morali, Escribano público.
3a-l

otro bayo, otro gruyo y dos barras prietas, sin saberse su dueño, se pone en conocimiento del
público, para que en el término de un mes, el que se considere con derecho á dichos animales,
se presente á legalizar su propiedad.-Pachuca, Mayo ~2 de 1866.-El Comisario Relator,
Ramon Garduño."
Es copia. México. Mayo 24 de 1866.-El Secretario general de la Prefe_ctura, ZaMla.
3a-3

dd,n,inistracion de 'l'entlls de Claalco.
AVISO.

Convoc:atoria jodic:ial.
En las diligencias promovidas por D. Ignacio Caro, en representacion de D. Antonio Perez,
sobre que se mande cbancelar la escritura de reconocimiento de un capital de 15,369 pesos sobre la hacienda de Coacoyunga en jurisdiccion de Zacatlan, por estar pagada, el Sr. Juez 2'?
de Instruccion en lo civil, Lic. D. Miguel Rendon Peniche, por auto de once del corriente
mandó, que en virtud de ignorarse quién sea el representante del Duque de Abrantes, se convoque por los periódicos á la persona que tenga derechos que deducir, para que dentro de
ocho dias, contados desde la publicacion de este aviso, se presente en su Juzgado á verificarlo; apercibido de mandarse chancelar la citada escritura sí no lo verifica en dicho término.
Y en cumplimiento de lo mandado y para que surta sus efectos legales, pongo el presente en
México, á veintidos de Mayo de mil ochocientos sesenta y se1S.-José Vicente Pifia, Escribano público.
962-3a-2

Se participa al público, para que las personas que quieran hacer postura concurran .á esta
Administracion el dia 15 del entrante Setiembre, á las nueve de la mañana, en que se verificará el remate del rancho conocido con el nombre del "Jardin," ubicado en la municipalidad
de Ozumba, de esta jurisdiccion, con arreglo á lo acordado por el Sr. Administrador de bienes
nacionalizados en 5 del presente Abril, y valuado en ($ 6,635 42 cs.) seis mil seiscientos ---------------- - - - - treinta y &lt;;inco pesos cuarenta y dos centavos; siendo do advertir á las personas que se intereCitac:ion judic:iaL
sen á dicho rancho, que al Erario solo re&lt;lonoce esta finca 3,800 pesos, y que habrá ademas- •
Por el presente, y de 6rden del Sr. Juez 4? de lo civil y de Ilacienda, Lic. D. José María
que garantizar á D. Cafüto Ceballos uu capital do 2,000 pesos, y el sobrante á quien justifi·
Mirafuentes, cito á D. José J. J imenez, para que en el término de ocho días, contados desde
que ser el dueño.
la publicacion de este aviso, se presente por sf 6 por apoderado instruido y espensado, en el
Chalco, Abril 17 de 1866.-El Administrador de rentas, Victoriano Carrillo.
lOa-9
Juzgado sfto en el Palacio de Justicia, á contestar la demanda que en juicio verbal, sobre
pesos, le promueve D. Manuel Gual; apercibido de seguirse el juicio en rebeldía si no concurre.
México, Mayo 24 de 1866.- J. ReyMso, Escribano público.
969-3s- 3

-~,.......=========,.......,=,---,-----•--" ·•AVISOS JUDICIALES.

Tribu1•al de primera instancia,
2~ SAL.A..

En los autos que sigue D. Inés Marin contra D. José ?tiaría .A.rteaga, sobre pesos, esta. segunda Sala ha mandado se cite al espresado Sr. .A.rteaga para la audiencia verbal que tendrá
lugar el día doce de Junio pr6ximo, á las diez de la mañana; apercibido de que si no concurre
se procederá á sentenciar el juicio en !u rebeldía.
Y en cumplimiento de lo mandado lo cito por medio del presente, bajo el apercibimiento
indicado.
México, Mayo 26 de 181i6.- Estéhan Tomás Casas, Escribano público.
971- 3a-1

Tribunal de Comerc:io de Méxic:o.
.México, Mayo 26 de 1866.-En los autos de concurso á bienes de D. Anacleto Tinoco, este Tribunal, por auto fecba24 del presente mes, ha declarado cerrado el estado de créditos, y
mandado se cite á junta general para el exámen y reconocimiento de ellos, señalándosci para
que se verifique, el sábado dos del pr6ximo entrante J UJlio á las dos de la tarde, haciéndose la
citacion conforme al art. 770 del C6digo de Comercio. Y en cumplimiento de lo ma;:idado ins·
truy? y cito por el presente á los señores interesáOOS' ausentes r desconocidos, á quienes por
la lDISma razon no puede notificárseles en persona.- Luís Rodr1gu.ez '!I Palacio, Secretario.
972-2s- 1

Almoneda judic:ial.
El Sr. Juez 2'? de lo civil de Instruccion, Lic. D. Miguel RendonPeniche, ha mandado que se
proceda á la venta de la casa núm. 6 de la calle de Zuleta, de esta ciudad, valuada por el perito
tercero en discordia D. Luis G. Anzorena en la .cantidad de seis mil setecientos treinta y nueve pesos; señalando para la tercefll almoneJa, con calidad de remate, el dia sie~e del entrante
Junio, á las doce, en su Juzgado, situado en el Palacio de Justicia. Lo que pongo en conocimiento del público, para que las personas que se iutsresen en la finca y desearen algunas instrucciones, ocurran á dicho Juzgado, donde se les darán las que ministran los autos.
México, Mayo 28 de 1866.-José Vicente Piña, Escribano público.
974-3s-l

Ju%t;ado priniero de I,istruccion de lo civil,
Palacio de Jnsticia.-En la tercería interpuesta en este Juzgado queesácargodel Sr. Lic.
D. José María Garay, por D~ Luisa Schroder al intestado de D. Florentino Schuller, se ha
proveido el auto siguiente:
"México, Mayo 23 de 1866.-Emplácese por los ~eri6dicos á D'.' Luisa Scbroder, para que
en el tórmino de quince días, contados desde la primera publicacion de los avisos, se presente
ante este Juzgado á manifestar si está 6 no .conforme con la radicacion de este incidente; apercibida que de no hacerlo se procederá á Jo que baya lugar, hadéndose saber este auto al defensor. Lo provey6 y firrn6 el Sr. Juez. Doy fe.-Gara¡¡.-J. Cluwez.''
•
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente, por iil cual se hace saber y se emplaza
á la Sra. Scbroder para los efectos prevenidos en el auto anterior.
México, Mayo veintinueve de mil ochocientos sesenta y seis.-Jua" Nepoinuceno Carrion
Escribano público.
975-3s-l
'
En el juicio verbal seguido por D. Márcos Revilla contra D. Jo~r, )1arfa Santillan, sobre
pesos, á pedimento del actor ha mandado el Sr. Juez, Lic. D. José ~li,,' • Garay, se haga saber á Santillan !ª radica~ion p~r medio de los peti6dico~, y so le ~,,,,,J.,,~ ademas para que
dentro del térmmo de qumce dtas, contados desde la primera pubhca,w11 de este anuncio, se
presente en este Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, á continuar,,; indicado juicio; apercibido de que se ejecutará la sentencia en su rebeldís. Y cumpliendo ,,cm lo mandado pongo
el presente.
México, Mayo 29 de 1866.-Manucl Vera, Escribano público.
976-3s-l

-- --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - --

AVISOS PARTICULARES.

--~---------------------- - - ----.
El D ia rio del Imperio
SE PUBLICA TODOS LOS DIAS, MENOS LOS DOMINGOS Y LOS DIAS DE FIESTA EN
QUE ESTEN CERRADAS LAS OFICINAS PUBLICAS.

Se reciben las suscriciones en México, en el despacho del Diari&lt;&gt;, Bajos de
San Agustin núm. 8: fuera de México en las .Administraciones de Correos.
El pago de las suscriciones se hará precisamente adelantado.
Los precios de suscricion son los siguientes:
En México, por un mes.
·
1 50
3 00
,,
,,
por un tl'.imestre.
1 75
En los Departamentos, por un mes.
,,
,, ·
,,
por un trime~tre. .
3 75
Los números sueltos se venderán á un real, á no ser cuan~o por alguna circunstancia extraordinaria se señale otro precio en la cabeza del periódico.
Los señores Administradores de Correos deberán cobrar las suscr1c10nes al
principio de cada trimestre, remitiendo los de las oficinas subaltemas á la principal á que correspondan, el importe de las suscriciones que estén á su cargo.
Pueden hacerlo en dinero ó en certificados de las Receptorías ile Rentas, donde
entregarán los fondos; y á su vez los señores .Administradores principales de
Correos podrán entregar, on las -Administraciones principales de Rentas, el valor total de sus suscriciones, recogiendo certificados de entero, que la .Administracion del Diario recibirá como dinero efectivo.
.A la conclusion de cada trimestre, la Administraciou del Diario girará á cargo de los señores Administradores de Correos el im1lorte de las suscriciones que
no se le haya remitido antes.
La .Administracion del Diario del Imperio suplica á todos los suscritores foráneos, que tengan ,Presentes las indicaciones anteriores para cumplirlas exactamente, entregando con puntualidad sus deudas á. los agentes respectivos, para
ahorrarle.s trabajos y molestias. Los que no han pagado todavía el importe de
sus suscriciones del primer trimestre del afio actual, deberán hacerlo inmediatamente, porque se ha girado ya dicho i111porte á cargo de los señores agentes. del
periódico. Lo mismo deberán hacer respecto de las suscriciones del trimestre actual, que termina en fin de Junio, porque la. Administracion va á disponer de los
valores correspondientes á este período.:--Mayo ile 1866.

De llli1~amar á llléxico.

Viaje del Emperador Maximiliano y de la Emperatriz Carlota desde su Pala.Tuzgado de lnstruc:c:ion del Distrito de Tlalpam.
cio
do Mira.mar, cerca de Trieste, hasta la capital del Imperio mexicano, con una
En los autos ejecutivos que sobre pesos sigue D. Francisco Donnadieu contra D. Juan Al- .
varez, por auto de hoy be mandado se proceda á la venta de los terrenos nombrados 'flaltil- relacion de los festejos públicos con que fueron obsequiados en Veracruz, Córpam, Cuautla, Milbuehueyaca y la Purísima Cuentla, valorizados por los peritos D. Valentin doba, Orizava, Puebla, México, y en las demas poblaciones del tránsito.
Acevedo y D. Florencio Melo, el primero en seiscientos pesos, el segundo en doscientos, y el
Esta obra está adornada con los retratos del Emperador y de la Emperatriz,
tercero en cincuenta; á cuyo efecto se ha señalado p• ·a la última almoneda en calidad de rey
con
los de los Sres. La.bastida, Gutierrez Estrada, .Almonte y Salas; una vista
mate, la mañana del d1a doce del pr6xi.mo Junio á lai, Jnce. Lo que aviso al público, para que
Ias·personas que se interesen á los referidos terrenos, ocurran á este Juzgado, donde se les mi- del Castillo de Miramar, y otra que representa la recepcion dé SS. 1tUI. en la
nistrarán los datos necesarios.
garita de Escamela de Orizava.
'flalpam, Mayo 29 de 1866.- El Juez de Instruccion del Distrito, .llfateo Portugal.
Consta de mas de 400 páginas en 4~. y se halla de venta en los puntos si977- 3s- 1
guientes:
1\Totificacion judicial.
Lib,·cría de los Sres. Andradc y 0\ portal de Agustinos núm. 3.
Librería Madrileíia, po.rtal del Aguila de Oro.
En los autos seguidos por los Montai\o contra D. José Maiía López, por fa devolucion de
una casa, el Sr. Juez de lo civil, D. Francisco Escobedo, en esta fecha ha proveido el siDespacho del Diario del Imperio, Bajos de San Agustín núm. 8.
guie!lte auto:- "Cltese 6. Margarita, Guadalupe y Martin Moutaño, para que en el término de
Precio.
S 3 00
quince dias, contados desde el en qati se publique el primer aviso, se presenten en este Juzgado por sí 6 por apoderado instruido y espensado, á recibir la notificacion de la sentencia de
12 ie Octubre de 1863; y de no verificarlo les parará el perjuicio á que haya lugar en derecho."- Y en cumplimiento á lo mandado se publica el presente aviso.
Zacatecas, Abril 28 de 1866.-Luciano CalM, Escribano público y de número. 978-3s-1

-

.._

.Juzgado s egundo de Instrucc:ion de lo c:ivil.
Por el presente se emplaza á D~ Concepcion Cosfo para que en el término de ocho dias,
contados desde hoy, comparezca ante este Juziado de mi cargo á contestar la demanda que
en conciliadon, sobre pesos, le promueve D. José Diaz Maury, COII\O marido de D\' Cármen
Madariaga; apercibida de que si no concurriere, se dará por intentada la conciliacion.
Héxico, Mayo 23 de 186o.-De 6rden del Sr. Juez, José Vicente Piña, Escribano público.
.
004- 3a-3

INTBBBSdJt•TB.
Sabedor el que suscribe de que D. Juan 'famborrel trata de enajenar la casa situada en la
calzada de San Cosme, en esta Corte, la que está lindanrlo con la del Sr GPneral Banderlinden, hace saber por medio del presente, que el Sr. 'famborrel no puede disponer de dicha casa
mientras no so ventile un juicio que le tiene promovido en los tribunales do Puebla, y por lo
mismo protesta contra cualquiera contrato que se celebre, haciendo responsable al comprador
de las resultas del pleito.
México, Mayo 27 de 1866.-Rodolfo Jacal,i.
973-3s-l

_,.,,....,_,,,,........,,.,__,.___________ _,_=-...,,,.---=-===----:-,,-,,- -,---,.~

MEXICO.- IMPRENT.A IMPERIAL.

\

�</text>
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                <text>México</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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            <name>Access Rights</name>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Abogado general</name>
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                    <text>DIIRIO
TOMO

III.

l'fIEXl(;O.-Lnnes S de Enero de 1S66.
811m:AB.IO.

PARTE OFICIAL.-Decreto sobre amnislí!IS é indultos.-Alcalde municipal de México.
-Licencia al Ministro de Gobernacion.-Instalacion del Tribunal Superior del Valle.
PARTE NO OFICIAL.-M:uerre del Rey Leopoldo de Bélgica.-Instalacion del Ayuntamiento de México.-Obras del desagüe.-Expreso mexicano.-Derrotll de García Cano:-:Disidentes presentados.-Noticias ~é Colima.-Noti~ias de Chiautla.--~utoridades_ mumc1pale1 de 'l'equila.-Correspondenc1a para el extranJero.-Sal en GuanaJuato.-Soc1•dad de
Geogra_fia y Estadística. Acta del 14 de Diciembre de 1865.-La doctrina Monroe.
DENUNCIOS Y SOLICITUDES.-Denuncio de una veta de plata en el cerro lle Ttxca,
municipalidad de Chilcuaú.tla.

PARTE OFl(;IAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
Oido nuestro Consejo de :Ministros y el de Estado, DECRETAMOS lo siguiente:
Art. Lº El derecho de conceder amnistías, indultos, conmutaciones y
reducciones de pena, corresponde exclusivamente al Emperador, ó á la
Regencia en su caso.
. . .
Art. 2.º Las amnistías generales surten sus efectos por mm1steno de la
ley, sin necesidad de solicitud de cada una de las personas á _quienes co?I•
prende, si no es en los casos en que expresamente se reqmere esta circunstancia en el decreto de concesion.
Art. 5.º Los indultos generales no comprenden -sino á los que expresamente se acogen á él.
AI't. 4.º La aplicacion de los indullos generales en cada caso, deberá
hacerla:
tº Respecto de los procesados, el Juez o Tribunal que ~onoce ·de la
causa, sea cual fuere el grado en que ésta se encueiltre.
.
2.º Respecto de los sentenciados, el funcionario administrativo á cuya
disposicion se encuentre el reo.
5. Respecto á los que no han sido sentenciados ni aprehendidos, el
Prefecto político del Departamento en que se presenten.
Art. 5.º Los Tribunales superiores revisarán las aplicaciones de indulto
que hubieren hecho los jueces inferiores ylos funcionarios administrativos
en su caso, y las declaraciones negativas, tanto de indultos como de amnistías, que hicieren los mismos jueces y funcionarios, siempre que lo soliciten los interesados.
·
·
Art. 6. El indulto particular, ó la reduccion, ó conmutacion de pena,
puede' solicitarla:
, .
.
.
f.º El Tribunal que falló, consignando su acuerdo en la misma sentencia.
2. El reo.
'5. º El Ministerio Público.
4:º El Prefecto político del Departamento en que ha sido condenado el
reo.
Art. 7. Por la presentacion de la solicitud de indulto de pena capital
ante el Tribunal en que causó ejecutoria la sentencia, se suspende la ejecucion de ésta, á no ser que la condenacion baya sido por delito en que
la ley hubiese declarado expresamente que no procede el indulto.
Art. 8.° Cuando el Tribunal en que se causa la ejecutoria recomendase
el indulto en la misma sentencia, la ejecucion de ésta se suspenderá en
todo caso.
Art. 9. La ejecucion de sentencia de pena que no sea capital, no se
suspende por la solicitud de indulto, mientras que por el Ministerio de
Justicia no se determine expresamente.
Art. 10. Las solicitudes de indulto de pena capital, pueden presentarse
al Emperador en cualquier dia .y á cualquiera hora.
Art. 1i. Las solicitudes sobre conmutaciones, reducciones ó indultos
de pena que no sea capital, solamente podrán presentarse al Emperador
en los treinta rliaS' del mes de Junio de cada año. No se dará curso á las
que se dirijan en cualquiera otro dia.
Art. 12. A la solicitud de indulto deberá acompañarse una informacion
que se recibirá con intervencion del representante del Ministerio Público,
y en la cual se hará constar:
i.° La edad, estado, profesion, conducta anterior y modo de vivir del
reo.
2.º Los servicios que hubiere prestado el reo en el curso de su vida á
la humanidad, á la patria ó á la civilizacion.
5.º Si antes de la causa porque se le condenó fué procesado por otro
delito, y cuál haya sido éste.
~.

0

0

0

0

1

NuM. 307

4.º Los hechos que el mismo r~o . crerere ,co~venientes para ªP?Yªr su
solicitud, ó el representante del Mim~~no Púb!tco para contradecirla:
Art. 15. El expediente de toda ,sohc1tud de mdulto de~erá constar.
1.0 De la informacion á que se refiere el artíctdo an_t~r10r. ·
2. 0 De las certificaciones de los directores de las pr1s1ones en que haya
estado el reo, acerca de la conducta que hubiere ob&amp;ervado en ellas antes
v despues de la condena.
.
.
· 5.0 De un extracto de la causa y copias certificadas d~ la confes1~n con
cargos de las sentencias pronunciadas y de las constancias que senale el
reQ ó ~l representante del Mi9isterio Público. .
..
.
Si el indulto que se solicita fuere de_ pena c~p1tal, .se rem1t1rá el proceso
original, omitiéndose el extracto y copias refendas. .
·,
AI't. 14. Instruido el expediente en 1~ for11;1a pre~cr1ta en los articulos
anteriores, el Tribunal en -que se causo la eJecut_o~1a y el _representan~e
del Ministerio Público, emitirán acerca de 1~ sohc1~ud un mfor~e motivado, en el cual deberán, ademas, expresar si el _del!to porque_ fu_e ~on_denado el reo se comete con frecuencia en el temtono de la Junsd1cc1?n
del Tribunal; si produjo grande sensacion y ~scándalo cua~do se c_ometió,
y cuál será la impresion que cause la conces10n _ó_ d~nega~1~n d~l mdulto.
Todo el expediente con estos informes se rem1tira al Mimsteno de Justicia, para- la resolucion del Soberano.
.
'.
.
Art. 15. En las solicitudes sobre conmutaciones de pen~ por la 1~pos1bilidad física ó moral en que se encuentre el reo para sufrir la designa~a
en la sentencia, el expediente se reaucirá á ,hacer_ const~r este h~ho; á
la copia certificada de la sentencia que ~a~so !ª eJ~c~tor1a y á lo~ !nformes del Tribunal y representantes 'del Mimsteno p~lico. Las soh~1~u~es
á que se conttae este articulo, no están comvren_didas en la prohib1cwn
del art. 11, y puede dárseles curso en cualqmer tiempo.
. . .
Art. f6. Las amnistías y los indultos, así generales como particulares,
se entienden siempre concedidos sin perjui~io de tercero.
Art. 17. El indulto ó conmutacion de pena se ejecutará extrictamente,
sin admitir en él interpretacion extensiva.
,
Art. f 8. Los indultos ó conmutaciones de pena, no alteran la condenacion civil contenida en la sentencia.
·
Art. f9. No se tomarán en consideracion las solicitudes de indulto y
conmutacion~s de pena de reos reincid¡mtes.
.
·Art. 20. Los reos que reincidan en el mismo delito porque fueron mdultados sufrirán ademas de la pena á que se hayan hecho acreedores
por el n~evo delito, la que habrían sufrido si no hubiesen _sido ~ndultados.
Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la eJecuc1on de este
decreto.
Dado en México, á 25 de Diciembre de f 865.
H.AXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Ministro de Justicia,
P:sDRO ESCUDERO Y EcH.A.NOVE.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SECCION

0

1~
México, Enero 3 de 1866.

S. ~l. el Emperador se ha servido expedir el acuerdo siguient~: .
«~n atencion á las circunstancias que concurre~ ~n. D. Ignac~o Trigueros HEMOS venido en nombrarlo Alcalde del Mumc1p10 de Méx1co.»-Lo
co~unico á V. para su inteligencia, previniéndole que desde l~ego se presente á tomarposesion del cargo que se le C?nfi~.-Po~ ausencia_ del Exmo.
Sr. Ministro el Subsecretario de Gobernac1on, Francisco J. Villalobos.Sr. D. Ignadio Trigueros, Alcalde del Municipio de México.
1

México, 2 de Enero de 1866.

S. M. el Emperador se ha servido dirigirme la órden siguiente:
&lt;&lt;Concedemos á Nuestro Ministro de Gobernacion una licencia de quince
dias para el arreglo de negocios particulares. Durante ese tiempo, se encargará del despacho, el Subsecretario del ramo.&gt;&gt;
Son copias.
El Subsecretario de Gobemaeion,

Francisco J. Villal.o1Jo8.

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

30

MINISTERIO DI JUSTICIA.
SECCION 1~

·TRIBUNAL SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE MEXICO.

México, Enem6,d.186P-'

Exmo. Sr.
En la mañana de hoy se ha instalado este Tribunal Superien Jr.m tomado posesion: el Lic. D. José Maria ·de la Paz Alvarez, de ta .&amp;~retaría
de la 1ª sala; el Lic. D. José María del Villar de la 2a, y el efi~jal¡I). Aibli
drés Vergara y escribiente D. Antonio Piedra de la misma 2' &amp;
quedando formadas las salas del modo siguiente:
Primera sal.a.

Sres. D.
,,
,,
,,
,,

Teófilo Marin.
Pedro Gonzalez de la Vega.
Jesus María Aguilar,
José María Rodríguez Villanueva..
Manuel Fernandez Leal, mientras se pre. senre· el Sr. cl),::Robelit6'8a'D88res.

-"'-·nombre, y le trasmitirá á las generaciones
.....,_s como el de uno de losjhombres mas sam, mas prudentes y mas buenos, de cuantos
1awildo un cetro y s~han~eñido una coa
Pldtque hace á léxico, Ja memocia dé 'aquel
• ),Será -siempre aquí tan grata como dudera, porque estará siempre asociada á la forna de poseer en su excelsa hija, á la mas noble
y generosa--de,..Jas-soberanas.

Segunda.sa"la.1

Instalacion del 4.yuntamiento.

, Sres. D. ,Mariano Contreras. ,..,
,, José Antonio Buchefü ~
,, Raymundo Nicolin.
,, Feliciano Sierra y Rosso.H
,, Nicolás 1Pizarro Suarez,"'miéntras se -pre" "'
sente el Sr. D. Antonio Aguado.1
Lo qu~ c~munico á V. 'E. por acuerdo de· este Superior Tribunal para
su conoc1m1ento.
Dios guarde á V. E. muchos años:L-EJ Preiidente del Tribunal Superior, Teófilo Marin.-Extho. Sr. Ministró de Justiciá. ,
Es copia. México, Enero'6 de 1866t .

Prefectura políti&lt;la del Departamento del Valle de México.- Imperio Mexicano.-Secretana del Exmo. Ayuntamiento de México.-En-la ciudad de Mexico,
hoy lunes primero de Enero de mil ochocientos sesenta y seis, se reunieron en
la Sal8i Capitular, á las doce y media ·del dia, previa citaclion del Sr. Prefecto
político, y presididos por Su Sría., los Sre.s. Alcalde municipal, D. Francisco Villanueva, D. Manuel Berganzo, D. Alfonso Labat, D. Pedro Hope, D. Luis.Bar·reiro, D. Gregorio Gomez, D. J11.vier Urquiaga, D. Juan B. Alaman, D. .Angel
Iglesias, D. Manuel Osio, D. Juan Landa, D. Francisco Guerrero, D. José María Ramos Natera, D. Pedro Carbajal, D. Sabás Aduna y D. Manuel Campuzano, con el objeto de tomar pos13sion del cargo de Regido.res par&amp; que fueron electos por el pueblo. ,
La Secretaría leyó por disposicion del Señor Prefecto político la lista de los
señores presentes, y dijo: que el Sr. Rojo habia mandado un recado manifesta.ndt&gt; que sus enferm,dades le impedían asistir al present, acto, y que respecto de
los Sres. Terreros y Pinzon no se había recibido comunicacion ó aviso alguno.
En seguida el Señor .Prefecto preguntó á la Secretaría si tenia conocimiento
ó habia recibido algun oficio ó documento relativo á la nulidad de la eleccion de
alguno ó algunos de 1011 señores presenteR. La Secretaría manifestó: que.hasta
~e momento, no tenia conocimiento de ningun documento relativo á nulidad de
eleccion.
Se'füó lectni:iá i los artículos 30, ·31 y 32 de la ley de 1~ de Noviembre último,1y en consecuencia, declarado por el Señor Prefecto que podía instalarse la
corporacion con el número de diez y seis person!].S, procedió á hacerse lJ. iatcrpelacion con•a,rreglo al Estatuto del Imperio, y en virtud de la .rcspm·8ta dada
por los señores tlectos, de que aceptaban el cargo de concejales, declaró, en nom- _
· bre del Gobierno de S. M., instalado el .Ayuntamiento de la capital de México;.
cqn lo que concluyó el acto á, 11!, una de la tarde.
E s copia. ~éxico, Enero (5 de 1866.-El oficial mayor encargaqo de la Secretarfa, José''A, ·Orti'z. :
:
' '

'

/

Pot el Sfib'!(ecretario de Justicia,
el Gefe de la Seccion 2~,

EdW.irdo Poh'es Torija.

.
PARTE N@v~OFlf)IA'L .

Con el mas profundo sentiííúenttf·d&amp; tristeza
a~~Jleiamos -qu~ e}ltre·lás notici~s-·f é Europa..recihi4as por ~el·úlümo, eorreo-.~de'TNueva-York; ha
ll_~gado la: mttyJ rist~¡_ d@~~r9.sa decháber-falle~
014l•rS. ·1., el~Re, ~tEOPO.tDOi der--B@lgiea~m
. u
Esta ,deijgracia, .annqu-, p.-evis~} Íf'ntid~ .bá, ,
·obr11s del desagae.
cia largo tiempoi, vpor:'elv11111lo~stad~ de la,·salud Direccíon ele las aguas.d~l Valle ~e Mé~ico.-México, Enero, 2 de 1$66.- ..
..Sr.-Segun.\os ·paites recibidos, el nivel del.lago de Zumpango bajó en
del ilustre difunto, no p~ireso-ha'dej.ado de can•¡ laExm9
'semana qu.e acaba de-lJáSár, 25t'mi1íinetros.
sa..-. en tod~ ,part~ la intpresíon m11si.11marga.
En'.'el mismo tiempo el 1ago•dé San Cristóbal ha' tenido' una; baja igual en su
~vel.•
La: muerte·del Rey 1eopeWa es uoa verdadera -En ,Zumpango se sigue trabaja'ildo en el refuerzo del dique, habiénaose he-1
cho en la semana 98 metros lineales de bordo de césped para.uxefor~ar....el revea" .
calamid~d pura el P!~bto~belga! ~qu,e'11e debía ~su timi\lllto
de mampostería.
~n el canal de Vertideros se han abierto 76 metros líneales -de~cana,\,-de lJik¡
prosper1dad. .y su ventura;:,. una, 1mn ..desgracia metro
por 4 metros de ancho.
'_
para la Europa;~qu~ tanto".friU«r sacaba de sus ·En elderioprofundidad,
de Cuautitlan, en las dos últimas semanas se ha trabájado en escom;
el cauce de los árboles y bordos caidos que obstruían el paso de las aguas,
consejos; una pérdida irreparable para el '1Undo brar
para poder consolidar en seguida los bordos que se hallan en muy mal estado.
.harr limp~ado de estt; ~odo 182 metros line~lés-de la caja, del rio, extrayéncivilizado,-que tanto tenia que aprender y que seSe·mas
de mil metros cub1cos de arena. Tambien se cortaron y se pusieson a.1
pié
de
la
abra 8,000 céspedes ,,
.
admirar en la conducta de aquel monarca es- .E~ ~ulhuacan
se adelanta en la obra del dique éon rapide~, habiéndose logrado
clarecido.
reunir a fines de la semana, hasta 500 hombres, merced a la gente venida del
de Chalco.
•
·
Para léxico esta-desgracia .es infinitamente Distrito
Desgraciadamente hoy, despues de dos dias de fiesta, no se han presentado al
~}ir al trabajo, ni_ cien hombres, y muchos jueces han oficia~o que la gente no
mas sensible, porque el Rey Leopoldo era el Pa- ua
á la obra, por irse al encuentro del Emperador que pasara por el Distrito en
dre de la Emperatriz Carlota, y su muerte es un la Elsemana.
agua de Chalco y de Xochimilco, aube,lentamente, y sigue entrando en la
de Coapa,
golpe cruel para el corazon filial de nuestra hacienda
Merced á las obras emprendidas, el nivel del lago ele Texcoco empieza á baA.ugusta Soberana. Todo el pueblo mexicano se jar de una manera sensibl1 en la semana ha bajado cuatro centímetros.
consecuencia inmediata, han bajado las aguas en las calles que comuni~socia hoy con ¡triste y respetuosa simp~tía al· canComo
directamente con el canal. En las calles de la Merced ha bajado el agua
centímetros. Se nota tambien una diminucion de las aguas, en las calles
inmenso dolor de la Emperatriz: todos los que cuatro
del puente de la Leña, del Correo Mayor, de Venero, de Mesones, del _.Arco de
y otras; así como en las de frente de la Diputacion.
son capaces de agradecer los beneficios y admi- SanEn.Agustín
otras muchas calles el agua no baja, y aun sube, por causas independienrar las virtudes de nuestros-Soberanos, cumplen tes de esta Direccion.debo ~e manifestar á V. E. que el agente de la Preféctura política
el triste deber de acompañarlos en su duelo, y haIgualmente
mandado constrmr presas de cesp,ed en las compuertas, habiendo dejado libre
s.o1o uno de los arquitos ~e la compuerta de San Lázaro; lo que dificulta la satoman parte en la honda pesadumbre que aflige lida
de las aguas de la ciudad, y ha estancado las inmundicias en el canal al
grado, que solo viéndolo se puede comprender, que sobre un líquido pueda ~osá la Imperial familia.
el basurero que existe cerca de la compuerta susodicha.
El mundo civilizado llamó al Rey Leopoldo el tenerse
Lo que tengo el honor de comunicar á V. E.
á V-,E. las espresiones de mi respeto y consideracion.-El Director
Néstor de los Reyes: la historia le conservará deProtesto
las aguas del¡Valle, F. de Garay.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
0

1

1

i

31

EL DIARIO DEL IMPERIO.
Expreso mexicano.
Ministerio de Fomento.-"Expreso Imperial Mexicano.-Oficina provisional,
3~ de San Francisco, núm. 4.-México.-México, á 4 de Enero de 1866.-.A. S. E .
Sr. D. Luis Robles, Ministro de Fomento.-México.-Señor Ministro:-Tengo
. el honor de poner en conocimiento de V. E., que está ya completamente organizada nuestra Compañía1 y que la6 oficinas ywabiertas son }as de Nuev~-York,
San Francisco, la Habana, Veracruz, Paso del Macho, Onzava y México~ Me
-será posible anunciar de aquí á algunos dias la organizacion de al~na_s otras
oficinas. Es complicada y dificil,,segun lo sabe V. E., nuestra orgarozac1on, pero de un resultado seguro para el adelanto y- la prosperidad del Imperio.
.
El modo con que siempre me ha recibido personalmente V. E.! ! los f~vorec1mientos simpáticos que me han sido dados por los.comerciantes é mduatnales,de
México, y principalmente el favor bien-.conocido con el cual S. M. el Emperador
favorece la introduccion de los ·capitales extranjeros, me hicieron aceptar la responsabilidad de la Empresa.
~,·
''
Ace¡ite V. E. las protestas y cdn6ideraciónes de su muy atento y seguro servidor Q. B. S. M.-E. de Courcillon, Presidente de la CompañÍa del ,Expreso
Imperial Mexicano."
. .
.
. .
• Ea copia. México, Enero 4 de 1866.-El Subsecretario mtermo del Mm1sterio de Fomento, Ji1ranci,sco Jimenez.

DEB.B.O~A DB &amp;AB.CIA OAKO.
Ministerio de-Guerra.- 1~ Direccion.-1~ Division....:..México, Enero 5 de 1866.
- "Primera Division territorial militar.- G-eneral Comandante....:..México, Enero
4 de 1866.-Exmo. Sr.-El Comandanté~D. .Alvaro de Preuder, que con 150
bombres del Escuadron de su mando, salió de Toluca por órden de esta Comandancia por el.nimbo de Acambay, con objeto de impedir que los sublevados de
Pachuca que acau'dilla D. Cárlos García Cano, se uniesen á las fuerzas de Zitácuaro, ha encontrado al enemigo en las inmediaciones de San Felipe del Obraje¡,
:y lo denotó completamente; haciéndole varios muertos, gran númei:o de heridos-;
diez y seis prisionero8, y recogido muchos caba.llos, sillas, mosquetones, espadas,
., el equipaje de Cano, y nueve mulas cargadas de parque y fusiles, más la corresponde_ncia pública que ese mismo día habian interceptado en el punto de Alcivar los sublevados.- Muy grato me es, Exmo. Sr., participará V. E. el castigo
de los que perturbaron el órden instantáneamente en los Departamentos de 'l'plancingo y Tula, que han abandonado ya; teniendo fundadas esperanzas de qúe
los dispersos serán aprehendidos, pues de mi órden seguían al enemigo muy df
cerca otras dos columnas independientes, de doscientos hombres cada una, á las
órdenes de los señores General D. Eligio Ruelas y Comandante Ordoñez.-Ruego á V. E. dé cuenta al Emperador de este resultado,' presentando á S. M. n\Í~
respetos y felicitaciones.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El General Cf
mandante de la 1ª Division, Vicente Rosas.- Exmo. Si-. Ministro de la Guerra.
-Presente."
Es copia.-El Subsecretario intei;ino de Guerra, J. M'.•Márquez."

'

,

°' .. Disidentes· presélitados.

•

r

Ministerio•de .Gobetnacion.- "Riefectura, PnlítidirJde Ví~raeruz..L.::;Num!l$ ?'2.
, -Vera.crnz¡.Diciembre 2!1 de ·1865,..;.;;,Exruij.1So:..El:comisario ,municipM)de)}a
Soledad, en,oficio de-25,debractual,tme dice fo qutl sigue:
' "Para los·.efuctds coneapondienteS'{ y;.;e1MumJ1limiento de lo•, que se.¿me-, tiene
• reeom~ndado,fdirijo á'!-"eS!lb:P.re~t~a Sup~rior,~111-telacio~ de las· pe~son~s 9-ue
1J 8'-.han presentado .CIIÍ.esta Gomisa:na el dia•· 17~del actual, a acogerse a. la últuna
•,próroga de la amnistíal:fX&gt;ncedida q&gt;'ott S ·M. el Emperador, y con: arreglo á-la
·nµperior rchieularidab Ministerio •.de ··Gobernacion, númt 66; manifestando á esa
. Ptíéfeotnra; Superioi,para su~.inteligencia, q:ue las personas de. que se tt.ata son
,ólas,que han·eido 'BlWMias con violencia de sus casas por la, guerrilla de Palmas,
- y obligados á:ipermanecer en. lasJfilas de los bandidos algunos días,. hasta que l'o:'graron fugarse, y de que fu.e6tosóndultados les he librado el certificado de. pre11entacion."
"Y rengo el .honor de1tra'Bcribirlo á V. E., ·acompañándole. copia de la &lt;relacion
-~ ue ~menciona, para,conocimientO' de S:M. el Emperador.
' •1Diog guiírde a: V. E nnrehos,años.-El •Prefecto Superior interino, O. I . Be11terra.~Exma,Sr.r Ministrorde Goberoacion.....,....Me:xico."
«Comisaría Municipal.de la Soledad.-Relacion dE¡ las personas de esta Muiµcipalidad que se han ~resentado en está Comisaría á acogerse á la prór.oga de la
ú~tima ~~i~tí~ ~onc~aid,~ poi S! M.. el'' 1i!Ilp~rador,,segun la suprema circul¡u
num. 66 del Mmist~r10 de Gobernac1on.
"Dia 17.~Pablo Gárcfa, vecino del Paso· Don Roque; J osé Reyes Sanchez,
vecino de la Mata del Gallo; Urbaúó Hernández, t{cino de la Mata del Galio.
"Soledad, Diciemb;~'25 de 1865..!.!.El Óomisarib' Municipal, Fernando Migoni."
"Es copia que certifico. Veracruz, DicieJnbré 27 de 1865.-El Secretario general de la Prefectura,· Manuel José Pernas."
'
Son copias. México, Enero 3 ~e 1866.-El Subsecretario de Gobernacion,
Francisco J. Villalobos.
·
Ministerio de Gobernacion.- "Prefectura política del Departamento de Guanajuato.-Seccion de Gobernacion.- Número 839.- Guanajuato, Diciembre 29
de 1865.-Exmo. Sr.-D. Gárlos Hernandez, que pertenecía á las fuerzas enemigas al man~o de Ri~a Palaci?, se h~ presentado ante la Subp~efectura política
de Leon, acogiéndose a lá gracia de mdulto que concede la crrcular de V. E.,
núm. 66 de 29 de Noviembre último, y se le ·ha expedido salvoconducto para
que pueda permanecer en el punto ,que le, conve)lga, sin ser molestado por las
autoridades.-Tengo la honra de comunicarlo á V. E. para su debido_ conocimiento.-Dios guarde á V. E. muchos ai;los.- '.El Prefecto político, P. Gont(llez
Montes.-Exmo. Sr. .Ministro de Gobernacion.- Mé;xico."
Es copia. México, Enero 4 de 1865.-El Gefe de la Seccion 1\ José Guada-

E., que, aunque ha habido conatos de asaltar el- correo, y ~o de ellos se h~ verificado, ha tenido efecto en el punto llamado la ,Cruz de ~arre~n, perteneciente
á J alisco; en cuya virtud, y para evitar que tales hech~s se repitan~ al menos en
este Departamento, ha dictado esta Prefectura las medidas que ha Juzgado convenientes, á fin de que los Subprefectos de Zapotlan y de Sayula ~omen. laa que
correspondan, para que en sus Distritos sea.vigil!do el correo, y 1:agan al ~enos,
mientras la autoridad competente toma medidas, que sea acompanado por algunos vecinos de los pueblos de su tránsito. Lo que tiene el honor de poner en el
.conocimiento de V. E.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto Superior, José M. Mendoza.-E} S!)cretario general/ Miguel Zires. '.'
.
Es copia. México, Diciembre 39 de 1865.-El Subsecre~no de Gobernac1on,

'Francisco J. Vill&lt;ilobos.
XO~l!OIAS DJ1 OBIAVT:LA.
""Ministerio de Gobern.acion.-1'lmperio Mexicano.~Seccion Vizoso.-Chiahtla,
24 de Diciembre de 1865.....!.Exmo. Sr.-Con motivo de la muerte del famos.o cabecilla de este rumbo, Tomás Sanchez, á consecuencia del hecho de armas que
sostuve contra él en Comitjpl/i.; de que hé dado á V. E. conocimiento, han cesad~
ya los pueblos del camino de esta villa á la de Tl~pa y ~us l_aoorales, d~ expenmentar. 'las·esíorsiones de todo 'género que les hacia sufrir dicho cabecilla, -muchas veces,por solo el hecho de que.transitaran por allí ~as fuerzas impe:riales.
"Como de un modo visible se.ha conocido este beneficio por la generalidad que
de di:versos modos explica su contento, me ha párecido bastante fundamento para.
1poner en el superior conocimiento de V. E., que en esta parte de los Departamentos de Puebla y Guerrero se ha m?jorado Ja,situ.acio,n_ de su~ pueblos con la
desapáticion de ese azote de la humamda.d, aunque al caro precio de sangre derramada eh varios combates.
.
·
,,,«Con el-0bjeto de conservar el buen senti~o de algu~os puebl?s y atraer al.órden á otros, no he cortado mi correspondencia con vanas autondadea y particulares del Distrito de TJapa, y aun he mandado emisarios que de viva voz·les representen los progresos que adquiere cada dia ~l Gobierno ~perial, ofrecién_do;
les, por consecuencia, todo el amparo y proteccion que necesiten para destruir a
las.bandas de re~ldes que los hostilizan.
•
•~Dios guarde á V. E . mucho_s años.-Exmo. S_r.- El Coronel Coroa~~ante de
la Seccion y Subprefecto de '!llapa, Jesus M. Vizoso.- E:imo. Sr. MllllSt;o de
Gobernacion.-México."
,
Es copia-. México, Enero ,3 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J.&lt; Villawbos.
,
¿

_¡

.
Autoridades municipales de ~equila. ,
,I:&gt;Ministerio d&amp;•Gobernacion.- "Prefectura política superior del Departamento
de Jalisco.- Guadalajara, Diciembre 26 de 1865.-..-Exmo:i S.r.-Tengo el ·honor
de manifestará V. E., que en cumplimiento de lo prevenido en la ley que organiza la .Administracion •departamental gµb,ernativa¡ he procedido á.norobradas
autoridades municipales.del-Distrito de 'fequila, en los términos .~iguiimtes:, Alcaldes:-Tequila, D. Andrés~Martinez.-.Amatitan, D. Simon Gonzalez.-HosJtotipaquillo, Hipóli~ G1.ajeda.-E~a~ari~ Alb~o G:arcía.-.Ahual'.11co, ~u~ia.no
H.- Valdéa.-Tenchitlan,,André~i-&lt;(mr¡isar,ws:r-~a~d~ena, D. Jt;figuel
Camacho Caso.-San Marcos,, ~aulino Top,ete.- l e¡icJWlpllIIllento d-e 1-0 pre:venido en los artículos 53 y 60 de la c\tada¡le.y, Jo participo, á V,. E .. ~~a,,,all superior aprobacion.-Dios guarde á V. E. muchos años.~El.Pr~fecto pohü&lt;¡&lt;!t ,Mariano·Morett.-.:&gt;-Exmo. Sr. Ministro de Gob_emacion.-Mé.tico:"
J• Es copia. Méxfoo,tEnero 3· detdj66.-:,-.El, GJlft de la.1~cion,l,~. J.ose G«4ilar
1

lupe.Mar,tmez.

1

lupe Mart·inez.
KO'nCl'AS DE 00:LIMA.
Ministerio de Gobemacion. "Colima, Diciembre 16 de 1865.~Exmo. Sr.Na.da particular~curre eh este Departamento, respecto á tranquilidad pública,
" ·que po.de»!lllaD.ÜeJltar á '\!'. E.-Ella se con!lerva en buen estadQ; y consecuencia
precisa d01su!estádo1 es el órden con que marchan los neg-0eios gubernativos e.,n
lotodos. los r&amp;m~1~,ebpiponer, sin embargo, en el superior conociDJiento de V.

r- Oorrespon4,eDCla-para el~mau;Je~. _
,
Adminietracion general de-correos.-Aviso al público.-ELdia,10 del actual,
á las once de la mañ3¡11a-, ae des~ha de est.a. A-clministracion general para V~racruz, un extraordinario con la correspondencia que h~ de conducir al exterioi: el
·"Paquete.francés." Lo que se,-participa al público para. ,su conocimiento y..efec•
tos correspondientes.
México, Enero 6 de 18&amp;6...-El,Administrador general,
~ la,Peza.
1

Lt,m

.w9a1"en--Guanajuato.
Administracion principal de rent~s de Guanajuato.-Noticia de la sal intro-·
ducida á esta capital en todo el mes de Diciembre, con espresion de la cantidad
de cargas, su procedencia y precios que guarda en la plaza; formada en cumplimiento de la suprema óxden de fecha 19 del mismo mes.
3,027 cargas 6 1,rrobas, procedentes de Salinas ( Departamento de San Luis
Fotosí). Precio, de 8 á 9 pE\BOB carga, á plazo de tres á cuatro meses-.-Azogue,
no hubo en todo el mes.
Guanajuato, Dic~embre 31 de -1865.-El Administrador principal de rentas,
J. F. R.obl,es.
·
,
Es copia. México, Enero 5 de 1866.-El Subsecretario interino de Fomento,

Francisco Jimerwz.

SociedadJMexiéa,.-.a de Ge,ogra:fi.a y Estadistica.
Acta n6m. 49 de la 1esio-n da dia 14 de Diciembre de 1865.

.Aprobada el acta anterior, se diq cuenta:
. 1~ De un oficio del Ministerio de Fomento, pidiendo, para uso del Ministerio
de Negocios Extranjeros, el planp autógrafo en que constan los límites del&amp;línea entre W eliz y el territorio mexicano.-Que se remita con calidad de devolucion, suplicándole Sil conteste el. i:ecibo.
•
2~ De una comunicaeion del Sr1 fü¡ller de Hellebaldz, de fecha 6 de Julio
último, de Viena, acusando i:ecibo -dii,las comunicaciones que se le han dirigido,
remitiendo á la vez para la biblioteca, 4 tomos de Boletines de la Sociedad Alpina de aquella capital, de la que él es miembro. Indica al mismo tiemp~, haber
remitido á S. M. el Emperador, nn. manuscrito: "Estudios sobre la geografía paleo-histórica de la América;'! 1raj}ajo en que se ha-0cupad(}últimamente.......Oon•
téstesele de enterado el recibo de loa .Boletine¡¡, dándosele las gracias,, Que estos
8e registren en ~ libro rea~ctivo, tQmánp.ose-noticia,del•modo que. u,.dica,,ll)ara
iewi.tirle.,la contest.acion.
3~- El,S r...:{'imentel ~estó,que. ~ Sr, 'l'rubnez,.de.J.,ón~es,,,que ie ~pa

�•

32

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EU DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

'

de hacer toda clase de publicaciones científicas, y con quien está en relacion, le · cerian del catálogo patológico. Tal vez avance yo mucho al asentar esta propobabia escrito, proponiendo por su conducto á la Sociedad, un cambio de las si- sicion; pero son mis ideas, que habría deseado comprobar con algunas experiencias
que no me ha sido posible hacer aún, pero que tal vez mas tarde pueda verifiguientes obras, por cinco colecciones de su Boletin:
car, pues unas requieren tiempo, y otras, el que reine la enfermedad de que se
1~ Revista Antropológica.
trata; y aunque sin ellas las manifiesto, guiado por la funesta presuncion de que,
2~ Diario Etnológico.
en virtud de la miseria que hay en el pais, cuya circunstancia favorece tanto el
3~ Diario de la Sociedad Real Asiática. '
desarrollo de la epidemia, así como los grandes acopios de aguas inmundas que
, 4~ Revista Geológica é Historia Natural
existen en la capital, y con especialidad el completo abandono de la policía que
5~ Revista de W estmister.
Apoyada esta proposicion por el Sr. Vicepresidente, se sometió á la decision se advierte en ella, hacen muy probable un conflicto, si por desgracia se presenta
de la Sociedad, y sjn discusion fué aprobada, disponiendo se remitan las colec- el cólera en el territorio del Imperio.
"Üomenzaré por asentar esta proposicion: "Lae sustancias orgánicas en puciones del Boletin por conducto del Sr. Socio Pimentel, quien se ofreció á ello y
trefaccion, dan lugar á la formacion de cuerpos volátiles: las sustancias vegetaá recoger las obras ofrecidas por el Sr. Trubnez en cambio.
4~ De una comunicacion de fecha 19 de Octubre, en Paris, del Sr. Ministro les pueden d~sarrollar gases, vegetales ó animales: las s.stancias animales tienden
de Instruccion Pública, acusando recibo de los tomos 9 y 10 de los tres prime- á desarrollar gases y vegetales, pero con especialidad, animales. La prueba ele
ros números del 11~ del Boletin de la Sociedad.-Que se le remita por conducto esto la tenemos en las putrefacciones correspondientes.
«Asentado esto, veamos.lo que pasa en las enfermedades pestilenciales, comendel Sr. Coronel Doutrelaine, los números del Boletin que posteriormente hayan
zando por el estudio del cólera asiático, por la impoi:tancia que hoy tiene. Mi
salido.
opinion es, qu·e esta terrible enfermedad la ocasionan unoij animalillos infinita5~ El Sr. Socio Rio de la Loza (D. Maximino) leyó el siguiente discurso:
mente
pequeí1os, que no son perceptibles á la simple vista, ni aun al microscopio
"Señores:
, se han podido observar, sea por no haberse usado lentes de la fuerza necesaria,
"Al recibir el nombramiento de Socio honorario con que esta ilustrada Corpo- ó bien por no haberse podido recogerlos, por ignorar sus costumbre~ y modo de
racion tuvo á bien honrarme, la indecision se apoderó de mí, no sabiendo si acep- vivir. No seré yo el único que tenga esta idea; pero para el resultado final de mi
tarla ó no: para lo primero, no tenia mérito alguno; lo segundo habria sido un. propósito, daré los fundamentos en que me apoyo.
desaire á tan respetable Sociedad. En esta disyuntiva, una reflexion me decidió
"Que hay animales, que, introducidos en la economía, envenenan, dando siemá aceptar, y fué la de que, el hombre no puede dar mas de lo que tiene, y el que
pre un conjunto de síntomas igual, cuya ¡rave·d ad depende de la cantidad introda lo poco que vale, habrá cumplido con su deber.
"Mas una vez aceptado el nombramiento, dos obligaciones habia contraido: ducida, no cabe duda: entre otros tenemos la cantárida, que puede producir la
una, la de dar las gracias á los señores que tuvieron la bondad de proponerme, muerte en poco tiempo, y siempre con los mismos síntomas. No es forzado supoasí como á aquellos que se dignaron otorgarme s~s sufragios. Yo procuré cum- ner que existan animalillos que envenenen, desarrollando el conjunto de síntomas
plir con esta obligacion al contestar el nombramiento; la otra consiste en obse- que conocemos con el nombre de cólera. Por casualidad he visto en un periódico
quiar la disposicion del art..9~ del Reglamento. Esta no me fué posible desem- la noticia de Colucci Bey, Presidente de ■anidad de Egipto, quien ha leido un
peñar en el acto, por no tener dispuesta alguna materia, dejándola para otra oca- notable informe,sobre causas y orígen del cólera, considerando como foco de esa
. e_pidemia la peregrinacion á la Meca, en donde se reunen gran número de indivision, que es la presente.
"Y aunqué me habia propuesto presentar á esta ilustre S..ciedad un · trabajo duos, y hay la descomposicion pútrida de gran cantidad de desechos animales,
adecuado á su institucion, y el presente es enteramente del resorte de la medici- como deben ser los de cosa de dos millones de carneros sacrificados. Lo nocivo
na, y por lo mismo estr(J.ño á la institucion, me he decidido á traerlo, reflexionan- de la putl·efaccion animal, nadie lo pone en duda, pero se ve palpable en esa pedo que el Reglamento no señala la naturaleza de aquel; que· en el seno de esta regrinacion, puesto que han sucumbido allí multitud de los viajeros, y en esta vez
Corporacion existen profesores médicos; que trata esta Sociedad de procurarse se h~ contado cien mil en quince días. De lo expuesto se infiere que la putreen lo sucesivo toda clase ~e escritos científicos ó literarios; que el punto.que voy faecion en grande escala, es el orígen del cólera; y como la materia animal por
á tratar, puede considerarse hoy mas que otras ocasiones, de interés general; y la putrefaccion tiende á formar séres animales, parece consecuente creer que napor último, mi deseo de no dilatar por mas tiempo el compromiso contraido, ya cen algunos animalillos, y que son la causa determinante de esa plaga. Es verque mis ocupaciones tal vez no me permitan desempeñarle próximamente. En dad que tambien se desarrollan gases ó sustancias miasmáticas, no animalizadas,
tal virtud, suplico á los señores Socios lo acepten, únicamente como demostracion que pudieran considerarse como causas del cólera; pero la manera como marcha
éste, y otras consideraciones, destruyen esta-idea y rectifican aquel juicio. En efecde mi sincero reconocimiento.
to, no se _puede suponer qué gases sean los que producen la enfermedad, porque
estos
serian continuamente llevados por el viento, é infectadas sucesivamrnte sin
"Breves indicaciones !Obre la influencia de la putrefaccion en las erifermedades, y
demora y en sentidos muy diferentes todas las poblaciones, lo cua.l no sucede: por
con especialidad en el cól,era cpidémico.-Hipótesis razonada sobre esta a/eccion. el contrario, marcha con cierta calma, en direcciones tan marcada~, y cucerrán"Todos los hombres tenemos el deber dee.onservarnos, y los gobernantes, ade- dose en lugares tan bien limitados, que parece los va eligiendo. Hay mas: si fuera
mas, 'el de vigilar esa conservacion, própÓrtioriando con esmero el mejor estado un gas, se mezclaría perfec~ente, co¡:i el aire, todos los individuos que lo respisanitario de los P.ueblos: estos tienen sus plagas, entre las que se cuentan las ~n- raran estarían sujetos-á su influ~ncia, y todos se enfermarian con muy pocas eaferm.edades epidémicas, la11 endémicas y otras que los diezman mas ó menos, cepciones. Por otra parte. icómo puede concebirse que un gas tome orígen en
un lugar, y sea llevado por todas partes á distancias considerables, sin dismicontristando á· BUS habitantes.
11
El estado de salubridad de las localidades tiene una infl.uencia marcada y bien nuirse ni en cantidad ni en malignidad, y aun aumentarse en ciertas ocasiones!
definida en el desarrollo de aquellas: las ciencias y el estudio de los hombres, tCómo explicar ese de1arrollo 'que algunas veces desplega en los sitios que prenos precaven de ellas en unos casos; ó en otros, con sus auxilios, consuelan nues- sentan mejores condiciones higiénicas, no haciendo lo mismo en aquellos mas
tros sufrimientos. Es un deber, por lo mismo, del que preve una calamidad, in- desaliñados1 Lo que ha pasado aquí respecto de los hospitales, cárceles, cuartedicarla á quien puede poner los medios de remediarla: en la actualidad, al Sobe- les, &amp;e, es una prueba p:ráctica de esta verdad, de todo lo,cual puedo inferir que
rano co,rresponde fOner en práctica, ];!Or cuantos. medi?s pueda, y con l~ pronti- el cólera no reconoce por orígen principal la influencia de los productos gaseosos.
"Veamos si podrá ser debida la enfermedad á la de algunos séres vegetales.
tud que el caso exige, todo lo converuente al meJOr!lmiento de la salubridad pú"Desde luego notaremos que, careciendo estos de voluntad y movimientos, esblica. En consecuencia de lo dicho, me permito la libertad de llamar la atencion
tarían
sujetos para su traslacion, al erecto producido por las corrientes de aire:
sobre el tristísimo y P?rjudicial e~tado en que se encuentra esta capital, por la
absoluta falta de polic1a, que, ademas de _présentar un aspecto repugnante y nau- por consiguiente, la enfermedad caminaria en todas direcciones, y en espacios de
seabundo, que verdaderamente contrista, es el foco de emanaciones pútridas que tiempo cortos, como debía suceder en el supuesto caso de los gases, lo cual no
pone á la atmósfera en condiciones tales, que la convierte en un vehículo vene- se verifica. Ademas, si el orígen del cólera es el que se cree, es decir, la putrefacnoso. No soy yo el primero en llamar la atencion de las autoridades hácia este cion animal en grande escala, es de suponer que no sean vegetales, p9r no ser á
punto: los p eriódicos están llenos de quejas sobre el particular; y ademas, si solo la produccion de estos cuerpos á lo que tienden aquellas descompoaiciones. Por
a.tendiese yo á mis limitados conocimientos, debería desalentarme al escribir es- otra parte, no puede explicarse cómo estos cuerpos organizados, tengan aumento
~as lín~as; per? r_eflexionando que un clamor mas, por lejano que est.é, s~empre y diminuciones tan repentinas, y sin poderse atribuir al clima ni á las estaciounpresiona el anllllo, y que un grano de arena, por pequeño que sea, siempre nes, ó á cambios bruscos atmosféricos, pues en todas circunstancias &amp;e ha notado
ocupa lugar, me decido á dar una opinion que, sin duda, personas mas dignas que pueden existir, y sin embargo, vemos la enfermedad que crece é decrece, y
podrán juzgar, al ocuparse de esta materia tan interesante á todos los que vivi- lo mas notable, que despues de permanecer en un lugar por cierto tiempo, desaparece sin saberse por qué; pero es ·un hecho, que nunca se estaciona por indemos en la capital.
"Para hacer palpar la influencia que la falta de policía tiene en el desarrollo de· terminado período. Otra razon mas puede alegarse: el cólera generalmente abanlas enfermedades que se llaman epidémicas, endémicas, &amp;c., es preciso estudiar ' dona _un lugar_~ª:ª p~sar á ott'o, y desp~es de permanecer algun tiempo ep. éste,
el origen de. ellas: empresa dificil que tal vez no se resuelve de una manera sa- lo deJa para dirigrrse a un tercero, y asi sucesivamente. No puede darse la extisfactoria, pero sobre la cual quiero exponer mis ideas, aunque con toda la re- plicacion de esta conducta, si suponemos la existencia de séres vegetales. Creo,
por estas razones, no ser la causa de esta epidemia la produccion y reproduccion
11erva ,del que duda.
.
·
"Hay enfermedades cuya causa es bien conocida:.tal sucede por ejemplo, cuan- de cuerpos vegetales.
do por el golpe de un instrumento, con division ó no de las partes blandas, vie- · "Y si la suposicion de séres animados se presta á la explicacion de la marcha,
ne una infl.amacion, acaso una erisipela ó supuracion, gangrena y muerte del desarrollo y demas circunstancias que notamos en esa plaga de las naciones, exaindividuo; cuando se desarrolla una pleuro-neumonía, por un enfriamento repen- minémosla con Jmparcialidad. Comenzando por estudiar su cuna, vemos, segun
tino, ó bien una enfermedad del aparato digestivo, por la ingestion de sustancias se refiere, que la putrefaccion de grandes cantidades de materia animal, en tiemirritantes ó indigestas, &amp;c., &amp;c.: en todos estos casos y @tros análogos, se cono- pos calurosos que activa mas aquella, se desarrolla el cuerpo que le da órígen;
ce la cau~a aun por el mismo paciente; pero hay otras en las que, la causa ea y si es verdad que la putrefaccion animal tiende de preferencia á producir anidesconocida, ó cuando menos dudosa, como sucede con las pestilenciales', endé- males, es probable que estos sean los que se hayan desarrollado. P ero estos animicas y periódicas. El origen de estas plagas es lo que pretendo estudiar. Mas malillos tienen necesidad de alimentarse para vivir1 y probablemente se alimentan
atendiendo á las probabilidades de vernos invadidos por el cólera, me limitaré á de sustancias adecuadí!S á ellos, como serán, bien las pequeñas partículas de
hablar de este mal, pero á reserva de hacerlo mas tarde en •cuanto á las otras. .materia orgánica animal, que existan en el aire, ó los cuerpos orgánicos vegetales,
verdaderas plantas atmosféricas que existen en él;' cuerpos que ambos son el
Por hoy reduciré mi estudio al cólera, considerando las cuestione¡¡ siguientes:
producto de la descomposicion de materias, ya animales, ya vegetales, ó bien de
"l~ Vehículo en el que se encuentra el cuerpo intoxicante.
·
las exhalaciones de la piel, de la respiracion ó de los escretos de los animales;
"2~ Origen de dicho cuerpo.
' 13~ Naturaleza de él.
por esto en el lugar donde toma orígen la enfermedad, su incremento es grande,
"4~ Organos por donde se verifica la intoxicacion.
pues h ay los elementos necesarios para la conservacion de los séres que existen y
"5~ Remedios y preservativos de la enfermedad.
desarrollarán despues. Pero al fin ese alimento debe concluir por el gran consumo.
"6~ Indicaciones sobre si es ó no contagiosa.
que de éf hacen, y su lenta reparacion, aun en aquellos lugares de abandonada.
"Tiempo hacé que he,tenido impresionada esta idea: la atmósfera es el vehícu- policía, donde se estacionará mas tiempo, pero que por último terminará. ¿Qué
lo en el cual se encuentran los cuerpos que originan gran número de enfermeda- deberá suceder, pues, con esos animalillos1 Lo que es natural aun en los séres
des. Si el aire 11e encontrara constantemente puro, muchas de aquellas desapare- mas insignificantes, lo que aconseja la razon, ó bien, á lo que impele el ins~intf&gt;

,-

de conservacion; á buscar el alimento en donde lo haya: deben, por lo mismo, aquí por qué parece algunas veces la enfermedad ser contagiosa; pero podrá ser'
pasar adelante estos nuevos séres en busca del sustento, y seguir el camino mas lo únicamente bajo el punto de vista indicado.
"Como
se
vé,
la
hipótesis
de
los
animalillos
se
presta
á
ex;plícar
fa
manera
co,adecuado á su conservacion. Se dirá que, icómo es que no se diseminan, como
pudiera esperarse1 A esto diré: que tenemos ejemplos palpables de animales que mo se_comuníca la enfermedad en la cuestion del contagio, y ,esto ~ismo, como
viven en familia y no se separan jamas, sino que adonde va uno van todos;, así indiqué, y ademas, la no existencia del contagio, por emariacion, viene á reforzar
lo hemos visto con la langosta y otros. iY por qué no pudiera suceder otro tanto la opinion de la existencia de los séres animales.
•;Preciso es' anticipar aquí una cuestion que pudiera suscitarse, y es la siguiencon este azote de la humanidad1 Hay ademas que notar, que supuesto que la
te:
'Se habla hoy de la inoculacion del cólera, como medio p~eservatívo. Sin enlango~ta se reproduce de una manera extraordinaria, ¿por qué no suponer que
irar
en discusion sobre la verdad ael hecho1 en el supuesto caso de ser cierto,
-0tro tanto se verifique en cuanto á los supuestes animalillos1 En efecto, debemos
recurrir á esta suposicion, pues de lo contrario nos será tal vez imposiblE\ explicar podría creerse que esta circunstancia indica la opinion de no 'ser la enfermedaa
eóm.o ese elemento pernicioso se conserva por tanto tiempo, recorriendo tan ex- contagiosa. Pero yo advertiré dos coeas: la primera, que yo me he referido, como ya lo advertí,•al contagio por emanacion, y es el que creo que no existe; la
tensas regiones sin destruirse, y tal vez sin minorar en número ,y accion.
Si consideramos un agente gaseoso, no encontraremos ej emplo de alguno que segunda, 9-ue no se ~ponen las dos opiniones: bien puede el mal no ser contapor sí solo se reproduzca; si una planta, trabajo cuesta concebir en estos séres gioso, y s1 inocula.ble; es decir, la circunstancia de'la inoculacion. ne se opone á
una reproduccion tan activa y tan violenta, como es de suponer que hay, al re- la existenci¡¡, de animalillos como causa del cólera, porque la malignidad de aqueflexionar que una parte de estos son destruidos, obrando sobre los individuos que llos no depende de su modo de ser, sino de algun principio que contienen, y es
enferma, y otra porcion lo serán por las enianaciones del lugar, clima ú otras muy posible que este principio, en totalidad ó en parte, sea contenido en algun
- circunstancias; y sin embargo, su potencia se conserva, y dé mi momento á ?tro líquido del individuo enfermo, y cuyo principio, introducido por inoculacion en
se desarrolla con energía abrazando extensiones considerablés. Si no hemos de el cueryo de otro individuo sano, produzca la misma enfermedad que los animaconvenir en la existencia de animalillos, me inclinaría á creer en la de cuerpos lillos, y tal vez aun con mas prontitud, por encon,trarse ya aislado el principio
orgánicos de origen vegetal ó animal, esencialmente fermentecibles, los que in- tóxico. Si la cantárida no contuviese cantaridina, no seria venenosa, y 9.uién satroducidos en la economía, producirián la enfermeda:d, y en.contacto de sustan- be si la tnoculacion de algun líquido de un enve_nenado por la cantári&lt;la, hecha
cias orgánicas, aire, agua, &amp;c., cuyos elemey.tos los encontrariaµ aun en la misma el). un individuo sano, lo envenenarla de'la misma manera.
"En vista de lo dicho,'y consecuente con ello, veamo,s cuál seria el remedio
atmósfera, establecerían la fermentacion y reproduccioh de sí mismos: de estas
reproducciones sí tenemos ejemplos en las fermentaciones propiamente dichas, y, para semejante plaga.
"Todos los médicos, diré mas, todos lo's hombres, se han afanado y se desvelan
bien estudiadas, como la del vinagre, de la cerveza, y especialmente del conocido
con el nombre de tibico. Pero esta teoría satisface menos á mi modo de ver, que por encontrar el remedio que se busca: acaso no hay otra enfermedad en'la que tanla de animalillos atmosféricos, por las reflexiones ya indicadas; entre otras, la no tas sustancias se hayan empleao.o, por laque tanto se haya trabajado, por laque tandiseminacion en varios sentidos, y la irregularidad en el crecimiento y decreci- to empeño se haya tomado por encontrar su antídoto, y á pesar de esto, todo ha sido
miento de ese cuerpo. Otra refl.exion haré: en una misma poblacion se nota, que en vano, todo infructuoso. E s verdad que se recomiendan hoy innumerables sustanya carga mas la enfermedad en un punto, ya en otro, sin estar en relacion con cias, variados métodos que, masó Il!-enos,han producido algunas veces buenos efecel estado higiénico que tenga•la localidad. iY cómo puede explicarse, si no es tos; pero nada hay seguro en esta enfermedad, si no es la muerte, de la que pocos se li,suponiendo que estos animales se agolpan mas en ·uno que en otro punto1 Esto bran en los casos bien caracterizados. El camino que creo han seguido todos loir
que se han ocupado de esta materia, es buscar una sustancia que sea el antídoto
no sucedetia¡ con cuerpos que carecieran de movimientos propios.
Pero aun hay mas: con esta teoría podremos explicar otro hecho. .A,unque la · de la enfermedad, ó bien un método combinado, que le restituya al cuerpo enferenfermedad en general se desarrolla mas en los lugares en donde la higiene está mo el estado de que gozaba en su estado normal. Ya vemos lo dificil que es enmas abandonada, tambien se ha notado algunas veces, como dije, que, ha hecho contrarlo; y aun en el caso de que así fuera, no se obtendría el remedio radical.
menos estragos en aquello• sitios mas insalubres. Esto lo creo expliéar de esta porque este consiste en aquel que destruye el cuerpo ofensivo, y todo lo que es-manera: Segun lo establecido por la naturaleza, todo sér viviente puede morir, to no sea, poco se habrá avanzado, puesto que estaríamos continuamente expues-·
y muere por el efecto de tale1 ó cuales agentes que lo hacen desaparecer, y estos tos á su influencia, y seriamos testigos, como hasta aquí, de los padecimie\l,tos
animales deben tener alguno que aun no conocemos, pero que yo ·supongo existe qu_e causa, únicamente con la diferencia de poder sanar algunos. El remedio lo
en alguno de los mismos focos en putrefaccion. Me explicaré. Supongo que la fer- busco yo de otra manera: pretendo destruir al enemigo, y no solamente curar á
.
mentacion pútrida desarroya y desprende cuerpos probablemente organizados, quienes ha herido.
"Puesto que en la atmósfera se encuentra el cuerpo que originaelmal, háganque son el sustento de loa animalillos coléricos; psro juntamente con aquellos se
aesprenclen otros cuerpos de naturaleza variada, 1egun l;s condiciones especia- se fumigaciones de sustancias propia¡¡ para destruirlo, y si esto se consigue, este
l es del manantial de desprendimiento: a1í, habrá ó no, cuerpos que, le sean da- ·será el 'verdadero remedio. Pero icuál sea la sustancia con que deban hacerset
ñosos. En el primer caso, huirán d~l lugar, ó morirán en él; en el segundo, Si se conociera de una manera indud.able la causa, tal vez no se trabajaría muejercerá;n en la especie humana toda su influencia fatal Esta idea me servirá de cho para saberlo; mas ya que aun es dudosa, sujetémonos á las probabilidades:
por mi parte, creo ser animalillos los que originan la enfermedad. .Así, pues, en
·base en uno de los artículos siguientes.
"Para buscar los animali)os en la atmósfera, me pfr~ce que seria oportuno_prac- en mi teo!Ía creo que dos caminos pu_difran seguirse. El primero y principal seticar el siguiente p.rocedimiento: Colóquense en"los rugare• infectos, recipientes ria destruir los animales por medio &lt;l:l r'siJ.stanéias que obren difectamentc sobre
de cristal que contengan nieve; procúrese que esté saturado el aire de vapor de · su vitalidad. El segundo, ponerlos ,eil condiciones impropías para su conserva·'
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agua: es cl{U'O que éste se condensará en la su¡jerfi~ie exterior del recipiente, · cion.
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arrastrando los animalillos, si los hay: recogj.endo las gotas que se desprenda!?-,
proponer los medios para el primer caso, tal vez se me califique de teme_podrán ser vistos con un microscopio de buen aumento.
rario, al indicar que pudiera convenir las fumigaciones, racionalm,ente heclias, de
"Estudiemos ahora el modo de introducir el cuerpo venenoso en la economía., ácid~ sulpho-hídrico, atendiendo á que este gas mata fácilmente á los animales,
Es.innegable que en la atmósfera se encuentra este veneno,'y parece muy natu- especialmente de baja escala, por pequeña que sea la cantidad; y aunque com.ral suponer que es introducido con ~l aire en ·el acto .de la respiraci(?n, mezclado prendo que por sí solo es dañoso aquel, me parece qu!) no lo, es al g.rado que se
despues con la sangre que, ó descompone, 6 con ella recorre el cuerpo, poniéndo- supone. Para considerarlo conw un gas maligno para los hombres en un tiempo
lo en contacto con las partes que debe atacar. Pero' yo supongo no ser de esta limitado, como seria el de las fumigaciones, las que deberian sostenerse por espamanera como se produce la intoxicacion, por no concebirse que estando multitud ci? de una hora y en los ~omentos de menor tráfico, seria preciso que el aire esJe personas en relacion con semejante-atmósfera, introduciénaose el aire viciado en: tuviese casi saturado, lo cual no es necesario, porque, como he dicho, bastan corJos pulmones de todas aquellas, no sean atacada.e de la enfermedad sino algunas so- tas cantidades para matar á los animales aun dt: talla mucho mayor de la que
lamente. La idea de suponer r,áfagas ó bandas del cuerpo intoxicante: en'. la at-, tienen los que supongo. Aun cuando no esté saturado el aire de gas sulpho-hí~ósfera, las que tocarían á unos -individuos y á otros no, creo que no satisface, drico, una corriente sostenida por mucho tiempo, tal vez podria o~sionar mas 6
porque estando el aire continuamente agitado, debería destruirlas y uniformar la menos graves peijuicios, aunque hemos tenido ocasion de observar en este no
.atmósfera. Ademas, no se presta á explicar, cómo, obrando sobre los pulmon~, corto período de inundacion de las callea, que á pesar del continuo y abundante
.su primer efecto sea sobre el aparato digestivo: creo, pues, que la i.Iitoxicacion se desp,renaimiento del gas sulpho-hídrico, no se h,a n enfermedado los vecinos _de
hace por el estómago; que estos animalillos, vivos en unos casos, deposit~ndose ella al graM que era de.suponer; y si se han desarrollado algunas enfermedades,
.sobre los comestibles, ó bien introducidos á la boca por el aire; muertos en otros son .especialmente las intermitentes, y algunas,.otras que sabemos es comun se
y suspendidós en las agúas potables de las fuentes y en otros líquidos, ó en los desarrollen en lugares donde no hay ó es poco el· ~esprendimiento del gas. en·
alimentos al confeccionarlos, son introducidos al estómago, donde hacen su pri- cuestion.
mer efecto, originando los síntomas con los que da principio la enfermedad, y
"Supuesto lo dicho, iseria conveniente abandonar en el estado que guardan las
despues asimilados á los que son característicos de la afeccion. D e este modo se .calles anegada¡; y otras de,descuidada policía, que desprenden gas sulpho-hídriexplica por qué una persona que toma fruta y alimentos indigestos, no siempre co1 No, absolutamente no; porque este gas no se desprende solo, ese gas es imes atacada del mal, y otra que está dieta sí lo es. En el primer caso no se ha puro, pues lleva quién sabe cuantos cuerpos, probablemente organizados alguintroducido el cuerpo al estómago;, en el segundo sí: tal vez aun se explique por nos; y esos cuerpos estraños á él, son los mas perjudiciales, y á mi modo de ver,
qué es comun que se enfermen los que toman frutas, pues no aerá estraño que acaso el su¡¡tento de los _pequeños individuos que he supuesto. Hago esta indicaestos séres se depositen con predileccion en aquellas, por su aroma, así como sobre cion del ácido imlfhídrico, sin recomendar el medio, haciéndolo sí del ácidó sulfu,ciertas carnes y comestibles, alterados ó no, por la misma razon, ó por encon- roso, que creo,podrá ser mortífero para aquellos animales: ademas, destruye el
trarse en estos los elementos propios á su nutricion. Otra prueba puede darse, gas sulfhídrico y probablemente todos los cuerpos hidrogenados que existan
que viene á reformar lo 9-ue acabo de asentar; mas para darlp,, permítaseme que en la atmósfera: es de 'fácil preparacion, pues solo consiste en quemar aznfre, y
me anticipe á tratar aqu1 del contagio, por estar íntimamente ligada esta cues- de poco costo, por ser este artículo bastante barato. Mas para que se obtenga
tion con la. que vengo indicando.
·
el resultado que se desea, creo indispensable, para no ahuyentar los animalillos
"Yo creo que el mal na es contagioso, y esto está p~obado con lo que se ha vis- agolpándolos á otro lugar, se haga la fumigacion-general y á fa misma hora en
to en los hospitales y en las casas particulares, en donde se ha notado á mi en- todos los puntos de la poblacion, que se juzguen conv8nientes, graduando el des-tender, repetidas veces, que ni las personas que permanecen en la misma atmós- prendimiento para que no mortifique á los trauseuntes, ó verificándolo en lr.s nofera, ni aun, aquellas que tienen relaciones muy íntimas con los enfermos, como ches, cuaRdo no hay gente en las calle!? y las casas estén cerradas.
"Aunque recomiendo el áci4o sulfuroso, no desconozco la utilidad del cloro;
ilucede con los que los-asisten, son atacadas de una manera segura 6 frecuente.
Pues i,i la enfermedad no es contagiosa, se dirá no haber necesidad de secuestrar pero la preparacion de éste exige precauciones que i;io n'ecesjta aquel, y es mas
.á los coléricos, de los otros enfermos. No es esta mi opinion; porque si digo que no dispendiosa. El u~o alternativo de los dos gases seria acaso conveniente. Si bien
,es contagioso, es porque me parece que las exhalaciones de los coléricos no infec- he dicho que las fumigaciones del ácido sulfuroso serian oportunas en el caso de
-cionan á los individuos sanos; pero el aislamiento lo creo necesario, porque un invadir el cólera una poblacion, creo que tambien serian muy útiles en los casos
,enfermo del c~lera puede infestar llna habitacion, un hQspital y aun una poblacion de epidemias, ó cuando la constitucion médica reinante estuviese alterada de un
-entera. iCómo1 Porque siendo así que el individuo se lia enfermado, es porque ha ·modo pernicioso, como está sucediendo actualmente en esta capital. Hablando
estado sometido á una atmósfera envenenada, y si lo ha estado, puede tener ad- de una manera general, diré, q~e el uso de sustancias que suspendan la putre, heridos algunos animalillos, trasportarlos consigo, y una vez desprendidos en, el faccion, ó neutralicen sus efectos, es muy conveniente en razon á que, suspen' nuevo sitio, desarrollar aquellos y seguir enfermando á nuevas personas. H'é diéndose los desprendimientos fétidos, es un mal' menos el que se tiene. Pero

. "Al

a

�•

34

EL DIARIO DEL IMPERIO.

iesto será bastante1 iNo habrá otra cosa que hacer1 Me parecen indispensables las
fumigaciones, porque aunque se hayan suspendido aquellos desprendimientos, n,o
sabemos si ha sucedido lo mismo con los otros miasmáticos, que no se nos dan á
.conocer por medió de nuestros sentidos, y solo sal;&gt;emos que nos heµi.o¡¡ encontrado espuestos á su inflµencia, cuando los síntomas de la enfern¡.edad .nos lo avisan. El uso, pues, de las sustancias que suspenden ó neutralizan los efectos de
las fermentaciones, debe ir precisamente acompañailo delas fumigadones, yapara neutralizar los principios que pu~dan seguir desarrollá)ldose, ya para de¡¡ti:uw
aquellos que existen de antemano en la atmósfera, pues algunos de estos cuerpos,
como el que ocasiona el cólera y otros, no son disipados con 13010 las corr~entEl)!
1
de aire.
•
"Refiriéndome ahora al segundo camino que yuede seguirse, ó sea la de.strucj!iOn de los animales indirectamente, es indispensable la limpieza de las cal.les y
;easas, especialmente de vecindad; debiéndose regularizar la multitud de caños
·aestrnidos que existen por todas partes descubiertos,.pues los deaechos que arrojan por ellos, se eX¡tienden demasiado antes de derramar en las i¡.tarj~s, preJleqtando una superficie mayor á la accion putrefactriz del aire, y mas facilidad ,de
los desprendimientos. Deberán evitarse por cuantos medios se puedan, las p~tre, facciones ,ile todo g~nero y ' deaprendimiénto de sus productos, l¡¡,. desinfeccion de
' letrinas y demas medios que aconseja la higiene, con ~specialjdad protegiendo la
renovacion de las aguas estancadas; y si no es posible esto, al, meno~ la extraqcion de las materias sólidas que en ell~s existan, por ser estas las que dan orígen á los cuerpos miasmáticos. A la vegetacion que se forma en las agua¡¡ estan•
cadas le doy mucha importancia, por suponer que, ó la,s mismas planta¡,; 6 los
productos, resultado de aquella, ó de la putrefaccion, son el sustento de nuestro
terrible enemigo.
"Ademas de lo dicho, me ocurre un medio qu11 podía emplearse para destruir
los' cuerpos organizados, ya sirvan de sustento á los animalillos, ya sean ellos
mismos los ofensivos; consistiría en desprender el ácido sulfuroso, por el procedimiento indicado1 y un gas nitroso, preparado por la accion del ácido sulfúrico
sobre una mezcla de nitro y limadura de cobre, por ser lo mas económico, con
objeto de formar en la atmósfera ácido sulfúrico, que destruyera ó modificara la
naturaleza de aquellos. No oonfio mucho en el éxito, pero seria probar otro recurso.
"En cuanto á las personas individualmente, pudieran llevar en la boca pequeñas pipas, ó tubos de pluma, que contengan hiposulfito de sosa, para que al
pasar el aire que lleva el ácido carbónico, desaloje de una manera lenta el co,mpuesto sulfuroso, que mezclado con el aire, lo purifique, y en este estado iiea introducido en la economía.
"Los individuos deberán alimentarse lo mejor posible, pero regularizando el
método, y eligiendo sustancias nutritivas de fácil digestion. El u.so diario de sustancias astringentes, tónicas y aun excitantes, segun los casos, lo creo muy Útil
para precaverse de esta enfermedad. El uso de la agua es un punto para mí de
grande importancia, porque exi.¡;tiendo, como se sabe,' el cuerpo into,'4cante en la
atmósfera, y estando continuamente en contacto el agua con aqueHa, es muy natural suponer que se deposite allí, ó se disu(llva constantemente el cuerpo venenoso. Esta reflexion y dos hechos contradictorios que he podido percibir ~n lasnarraciones que del.tr¡¡.tamiento del cólera se hacen, me obligan áextenderm~un
poco sobre esta materia. _Refiriéndome.á la probabil~dad . de contener.el a~ el
cuerpo ofensivo, creo que deberian dic;itarse al~s prowden,cias, fOmo lav.ar to
dos los días las fuentes,, y recomendar que par¡¡, los usos, intemos, se pr,qcure.to
mar el agna de los,chorros,de,lafl,fuen~es, Q se :ulle de la deJos pozo1;1 artesianos,
procurando conservarla tapada. En cuanto á la contradiccion que obaervo,, consiste en que varios médicos prohiben que se dé la mas pequeña cantidad de agua
á los coléricos, por' ~aber observad~ q~e _su ingestion avmenta•el·m¡¡,l'de.una' manera fatal. Ppr otra p,atte, algunos mditiduos cuentan haber. jjan,ado. \:0n totnar
easi par única y constante medicina, trozos. de nieve. Yo me lo e:qilico de esta
manera.: siendo muy probable que el agua. contenga el principio dañoso, á medí•da que se dé en µ¡.as ca~tidad, mas iié agravará el enfermo. Con la n,ie.ve no su(',eile _e.sí, porque. eneoi;itrándose ésta en lugares elevados y distantes de la poblacion, eñ donde probablemente.no existen los animalillos ó cuerpo maligno, no
debe contenerlo; poi: consiguiente, no es dañosa, sino al contrario, benéfica, pueeto que, como lo indica la naturaleza, es necesario administrarla para reponer esa
parte líquida que pierde el cuerpo. Creo que se deben dará los coléricos líquidos
en abundancia, que lleven prinéipios medicinales adecuados, pero tomando el
agua de alguna vertiente, ó que provenga de la fusion de Ja nieve.
"Nada diré del tratamiento q~€ deba emplearse en 1.os éolérjcos, porque no hábiendo tenido ocasion d~ asistirlos, nada- práctico podré decir: sin empargo, segun mis ideas, creo que el uso del opio, de los astringentes, como e1 tanino, de
los tónicos, dé los--alcalinos, y excitantes difusivos, segun los casos,,me parece
que deben-ser 19: base del tratamiento.int~mo y del externo, todo lo que pueda.
excitar y producir una reaccion sobre la piel.
",Lo dicho últimamente como medio de precaverse de la eµfermedad, se refiere
á. los lugai:es ya infestados; mas respecto de aquellos que no lo estén, deben ton_iar,se ciertas providencias que los pongan á cubierto en lo posible de tal invas1on.
".En el supu~sto caso ~? s~r animalillos el orígen del cólera, se comprende ser
P.?s1ble qu(; e_l aire lo_s diriJa-a ?tros;lugar~s; pero lo ;:probable es que ellos. se dinJan por s1, o mas brnn, adhendos a los diferentes obJetos que tocan, y de esta
·manera ser lle.vados a puntos muy lejanos, en donde encontrando vírgen aún la
atm,ósfera, se nutrirán y reproducirán en abundancia.
"Por esta razon creo que no solamente deberían sujetarse á la cuarentena los
buques que-llegan de lugares infectos, sino que los gobiernos deberían prohibir
r~laciones de todo género con aquellos en donde- se encuentre Ja enf-ermedad ·
medida que debería tomarse, no solamente en la; supuesta teoría de los animali~
llos, sino aun-en el caso de ignorar, ,ni aun presumir la causa; pues en la duda,
l? mas prudente será.p~n~r,se á.eubiel't?,.con tanta-maa razon ClUl,nto que seria
•siempre mayor el perJmc10 que se seguma de que se desarrollase la epidemia, á
cualquiera otro de tomar equella medida.
"En el caso de 'no _aceptarse la medida in~icada, deberían f¡iµ¡.igarse los buques. que viniesen de lugares infectados.
"De lo dicho creo po~er deducir la,s conclusiones siguientes:
"1~ El aire ~s el ;yehículo en que se encu.~ntra el cuerpo' que prodµce el,có1era.
"~~. El _orígen lo tiene en la. putref~ccipn de ~~nsideraple!! canw.dª'd~s,.de .~tJS'
·
tancias aroma1es.
"-3~ Consiste e,n ·el desarroµo de pequeñísimos séres _animal~s, que .in~roduci.dos en la econoll!1~ la al~r~, .Produci~ndo la enfe\"D;ledad.

,.

'

"4~ El envenenamiento se verifica por la introducoion de aquellos individu~
al aparato digestivo.
" 5~ El remedio radical seria impedir las putrefacciones, especialmente en las
circunstancias indica,das ; pero una vez uesanollado el mal, hacer fumigaciones
de austancias propias para destruir aquellos cuerpos que hacen insalubre la atmósfera, recomendando por mi parte el ácido sulfuroso. Procurar una policía esmera.da; prohibir toda clase de rel¡iciQnes con las per~onas enfermas y objetos
que les hayan sei:vido durante Ja enfermedad; un buen régimen alin¡.enticio y.el
uso de agua tomada de las vertientes, ó de la fusion de la niev.e, conservándola.
tapada.
"6~ La enfermedad no es contagiosa por emanaciones miasmáticas; perq,puede comunicarse á otros u¡.diviaµos, si el ,enfermo lleva adheriao el cuerpo tóxico..
"He concluido ya mi c¡i,nsada narracion, restándome solo dar las gra,cias á esta ilustrada Sociedad, por haber prestádome su atencion, así como implorar 1311'
benevolencia, para que sean di¡¡imulados los errores en que haya incurrido en ~
te tan insignificante escri,to.
ÁMéµco,, Diciembre 14'cle 1865.-Ma.rimino l;lw de la Lo.za."
Se le manifestó el agrado con que la Socied¡¡.d babia oido su discurso que, ademas de su mérito, reunía, la recomendacion de su importancia en la actualid;Ml..
Se acordó su insercion en el acta y en el l3oletjn de la Sociedad.
Se levantó la sesion, á que asistieron los Sre1. Fonseca (Vicepresidente), Castro, Castillo y Lanzas,. Dr. Durán, ~leury, Abate Lanusse, Larrainzar (D. Manuel), Pimentel, Rio de la Loza (D. Maximino), Salonio, Soto y el secretario perpetuo que suscribe.-J. Miguel Arroyo.

, JiA DOC'l'B~A M:Oll'BOl1.

El Courrier des Etats Unís, de 11 de Noviembre, habla de una carta que,.
el célebre viajero americano Mr. Silas Burraws ha publicado en el Herakl
de Nueva-York. Mr. Buri:aws acababa de hacer un 1-argo viaje por Europa,,.
y segun el Courrier, su edad, su exp~rienciae, sus luces, y sus relaciones
con los grandes hombres de la primera época de la Union Americana, d:m
un gran peso. á sus opiniones. Hé aquí algunos párrafos de. la carta de
Mr. ,Burraws sobre la cuestion mexicana.
"Nadie ha conocido probablemente mejor que yo, el pensamiento y las opiniones de Mr. Monroe; y sé por lo mismo, que en sus últimos dias, sus ideas s6brelas repúblicas de la América del Sur, eran muy diferentes de las que tenia cuando,
dirigió al Congreso su Mensaje, estableciendo su célebre doctrina. En aquella
época, las repúblicas de la América del Sur adquirían una importancia nacional,,
y Mr. Monroe creía que sus habitantes eran capaces de establecer gobiernos é
instituciones libres análogas á las nuestras. Pero sus ideas y opiniones se habían
modiµ,cado con el tiempo, y eran ya otras á la hora de su muerte, que acaeció en
la casa de su yerno Mr. Gouverneur, en la calle de Prince, el 4 de Julio de 183:L
EJ general Scott y yo llenamos el sagrado deber de cerrarle los ojos.
"Puedo probar con mil,testÍll!-onios, que yo era uno de sus amigos mas íntimo~
•uno de los que Je- merecían i;nas confianza. Pues bien; yo protesto, como ciuda-dano americano, contra los que quieren que nuestra patria, en los momentos de
salir de una espantosa lucha, empiece de nuevo á sacrificará sus hijos, y á po--\
ner en peligro su sistema -hace)ldario -y sq crédito, para sostener una doctrina
que su autor Mr.' Monroe, 11i viviera, no cpnsideraria como aplicable á México.
y al, gobierno actual de'lfaximiliano.
"Yo conozco 'bien á México, y e_stoy bien ipipuesto de su historia durante la
'Última generacion: sé, por consiguiente, que'en aquel país no ha habido garantías para la _vida ni p~a la propiedad, deséle-Jú E~1&gt;erador Itu_rbide hasta Ju&amp;r.ez,. su pres1denteJnommal: Dmante. este penodo, B1empre he visto como un in.sulto á. nues.tra nacion y_á,nuestra forma de gobierno, el que se llamára á Me:x:i,co .una república hermana. Cualquier déspota militar podia allí, como en la
mayor parte de las repúblicaa,del f;l.ur, .hacer~una revolucion para saquear la sociedad. Esta situacion.ha durado mas de Wllli generacion, y nosotros nos hemos .
contentado con verlo; sin hacer.. nada-para evitarlo. En fin, Maximilia.no, protegido por Napoleon y las bayonetas francesa.s, ha atravesado el Océano para mantener la paz en .Mél.'..Íco; y el primer gran acto de ese monarca, tan bueno como,
ilustrado, al' sentarse en el trono de loe Mocte~as, ha sido proclamar la liber' taélreligiosa en su nueva patria.
.
';Al Emyerador..Maximiliano y. á Napoleon aomos deudores de este beneficio-.
y,él por s1 solo da á .México, gobernado por Maximiliano, el derecho de ser ;
cibido por nosotros enlaíamilia;de las naciones americanas."

~DENUNCJIOS, Y SOLICJITUDES
ANTE EL MINISTERIO DE 'FOMENTO.

.

México, Enero 3 de 1866.

D. Pablo de Iriarte, en representacion de los Sres. D. Mariano, D. José, D..
Ignacio y D. Francisco García, vecinos del pueblo de Apaseo, ha hecho~formal
registro de una veta vírgen con pintas de plata, ubicada en el cerro de Texca,.
municipalidad de Chilcuautla: corre de Sur á Norte y tiene por señas particulares un árbol del Perú hácia el Sur, á doce varas, y un huisache al Este, á pocQ-,
menos distancia que el anterior: la veta queda bajo la advocacion de Sa.n Nicolás.
Y habiéndose admitido el registro en cuanto há lugar en derecho, l!in perjuicio.
de tercero y conforme á las Ordenanza,s, se avisa al público para su conocimiento; en el concepto de que dicho registro se comunicó á la Prefectura de Tula.-El Subsecretario interino,,de Fomento, Francisco Jimcnez.

AVISOS OFICIALES.
.,ADMlNISTRAOION DE BIENES ~AOIONALIZADOS.
A-VISO.
Relacion de•los espedientes que 11ara sustanciarlos-se necesita la presencia de ,los inte- .
msados en,eata,ofioina.
_;De ~~ones l! y 2~-144, 2(i6¡,4á7,. ,t761 493, 521, 702,718,868, 869, 880, 890, 1,030.-.
1,106, 1.159, 1,198, 1,200, 1,205, 1;294, 1,331, 1,31n', 1,398, 1,478, J,479, 1,645, 1,658,. 1,6'15.,.

AYUNTAMIENTO DE MEXICO.

1,676, 1,779, 1,806, 1,808, 1,817, 1,884, 2,011, 2,109, 2,171, 2,245, 2,456, 2,457, 2,458, 2,459,
2,460, 2,635, 2,665, 2,748, 2,850, 2,854.
. . •
362 al núm 3 de.Puebla
1,441 al núm. 2 de Morelia.
372 ,,
13 de id.
1,603 11 ' 10 de Qnerétaro
373 ,.
14 de id.
1,607 11
14 de
i'dr
383 ,, ,. 24 de id.
1,608
15 de, id.
390, .,
31 de id.
1,610 ,,
17 de
id.
798 "
2 de Onza.va
1,611 ,, ,,
18 de
id.
1,024 , ,,
85 de Puebla
1,614 ,,
2Lde.. id., ¡;asa n? 4
1,~ ,,
89 de id.
de la calle de la Amai:gura.
1,047 ,, , 3 de ,A,.tlixoo. ,
4~ sin núm. de Puebla
1,048
5 de id.
4,7~0
,,
de id. ,
'Ailimismo es necesaria, en la secoion 1\', la presll}lcia de las personas siguiente•: 1,
Sr. D. José María, Velaz~uez dela Cadena,
,, Martiniano del Pino,
11 • J uan B. Argüelles, y
Stá. D~ Juana Sancbez.
.
'
Seccion de ~nificencia.-23, 28, 29, 30, 43, 44, 49 de Ayuntamientos; 5 de Inal.rueai.on
Pública, 23 de Beneficencia,
·
Héxico, Enero 5 de 1866.-El Administradol'-de bienes -nacionalizados, Juar61U1f'Cr-f
.Na,,,arro.

Administracion de l'l'opios.

• L&amp; ley1de".25 de Setiembre de 1863, publicada el 30 del mismo, y mandada ob§ervar por la,
de 1? de Noviembre dé 1865, previene lo signiente:
'
, Art. 78. El•pago de los impuestos municipales se hará dentro•de&gt;fos primetos•diez 1dias de
los plazos fijados por esta,,ley. Si se hiciere despues de- vencido~ dichos diez dia.tq1ero dentro
del resto del mes, se exigirá el recargo de un seis y cuarto por ciento. Conclnido este término
el recargo será del diez y ocho y tres cuartos por ciento, aplicándose el seis y cuarto á los fondos y el doce y medio restante á la recaudacion para gastos de cobranza;Art. 79, Por regla general, todos los causantes de contribu()iones y rentas de los ramos municipales, tienen obligacion de ocurrir á pagarlas á la oficina recaudadora del Ayuntamiento,
incurriendo, si no lo verifican, en los recargos que espresa el artículo anterior. En caso de hacerse efectivo el embargo,.se aumentarán basta el veinticinco por ciento, destinándose siempre
el seis y imarto pi¡ra los fondos, y no pudiendo exigirse otro gravámení aun. cuando se llegue
al remate. ,
,
,
•Ad. 80. Luego que ce¡;e alg\Ul giro ó estaj¡Jéci.m¡ent,o, ó por i:ualqniera otro motivo'Jegal
de~a suspel).derse el co)¡ro de algun impuesto, el causante dará aviso á la oficina recaudadora,..,
acreditándolo den~o de tercero dia con certificacion del Comisario del cuartel, visada por el
central. La oficina,procederá Jj. devolv!)r ó eQbrar la cantidad que resulte de diferencia en contra ó en favor de los fóndos; pero si el ayiso justificado se demorare mas tiempo.por el causante, el cobro se hará considerando .debida la pension hasta el dia en que se cumplan estos requisitos. Estas reglas son generales para todos· los ramos ú objetos que puedan tener aumento ó diminucion.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
En virtud de los anteriores artículos, en los diez primeros días del presente mes deben
ocurrir á esta oicina los causantes de las contribucioi;ies y demas rentas del Ayuntamiento
A:VlSO•&gt; .
que-en seguidai se citan, á satisfacer sus respectivas cuotas. ó adeudos.
Debiéndose sacar -á remate, con arreglo al art. 24 de la le:r'de 26 de Febrero del año )lróxi.
Todos los que reconocen al Ayuntamiento capitales por quinquenio, anualidad ó tercio, se.mo pasado, la casa.sin, número, situada en la calle del Cálmen Bajo, en ·Oajaoa,Ja cualt está gun;~us .contiatoS', todas.1aS'•rentas y réditos de capitales que pertenecian á los fondos de la
valuada en $1,427 50 ·es,, se pone en conocimiento.del público, para queJas -¡iersona.s•que estingui:da Benefié,encia. pública en iguales términos que los anteriores.
~uieran hacer postura, ocnrran á la Administracion d0Jbienes nacionaliza.do&amp; el d1a· 16 del pre- P/J1' un.año.-Mereeqes de agua en.arrendamiento.
,sente mes, á las nueve de la mañana, á cuya horarcomenzaráiel /J'emate, con la .concurren'Oia
Por tercio.-Panaderías, Canales, Carruajes de particulares.
,._u.e haya; teniéndose presentes para el efecto las preveneion68•de los arifoulos 24, 25 y 27 de· i P/J1' trimútres&lt;.-Oasillas de pulques, Casas de empeño, Carros de trasporte.
.l!a citada ley;a--M&amp;x:ico, Enero 2 de 1866.
3a...-l~
Por bimestres.- Casas de espendio al menudeo de licores, Cafés y Fondas. ,
·
Por ,nen,r;-Arrendamientos de fincas, Rentas. de los Cajones de los.Mercados, Alacenas y
-Debiéndose sacar é remate, con arreglo al art, 24 de la ley de 26 de Febrero del año próximo PuE'ilto_Lfij.Qµ!! !2§ z~~~!!.eSJ. fue_r~,2:e_eJlof!. º!! l?µ'.Qrt,ak ª y Pull,nk d,LP.lll~. Ceryece_;pasado, dos casas en Oajaca, la primera en el cuartel l ?, calle de la Mesa, valuada en($ 293 nas, CarruaJes de afqwler, Esta6fec1Jlllentos de Dihgenc1as generales, Vacas de ordeña, Jue.l2.½ cs.) doscientos -noventa y tres p_!lsos doce y medio centavos, y la segunda en la calle del gos permitidos.
Se advierte á los interesados, que pasados los referidos ~iez dias, procederá esta Adminis.!Paso, cuartel 1?, valuada en($ 309 6~ cs.) trescientos nueve pesos ocho y medio centavos,
tracion á verificar el cobro, aplicando 1as penas que señalan los artículog insertos, á los caudl8 pone en conocimiento del público, para que lu personas que qnieran hacer postura, ocur.
.ran á la Administracion de· bienes nacionalizados .el dia 13 del presente mes, á las nueve de santes moroso,.
· México, Enero l ? de 1866.:...ErAdministra&lt;lor•Tesorero, Francisco N6,jera.
2s-l
,la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que haya¡ teniéndose presen-.tes para el efecto las prevenciones de los artículo, 24;25 y 27 de la citada ley.-México, Enell'O 4 de 1866.
,
3a-1
J'ugadores aprehendidos.
(

Debiéndose sacará remate, con arreglo-al art. 24''de b.ley de 26 de Febrero del año próximo
~ado, el terreno llamado" Nombre de Dios," en Durango, valu,ada en($ 3()1 50 cs.) trescien~s un pesos cincuenta centavos., se POI\0 en conocimientodel público, p31'a qne las personas que
.q_uieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionafuados, el dia 15 del pre.'.Sllnte mes, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con 'la concnrrencia
,que baya; teniéndose presentea.para el efecto•las•prevéneiones de-los artículos 24, 25 y 27 de
ila citada ley:-Mé:rico, Enero 4 de 1866.
El Administrador de bienes nacionalii'"ados , J. Suare~ y NaTJarro. 3a- 1

Prefeotnra•politica deLDepartamento del Valle deMéxico.-Se&amp;ion de Justicia.-Núm. 60.
México, .EtteÍo 4 del866.-La.Jraccion.2~ del artículo4? de la ley de25 de Febrero de 1864'
previene que: por el Diario del Imperio secpubliquen los nombres de los que sean aprehendidós por jugadores¡ y enconq:ándose en ese easo]!'ranciscll Olvera, FranciscoRodriguez, Agustín Gallegos, Juan.Paliza, José Mana Dia~, Francisco Bertier, Anastasio Arellano, Vicente
Echegollen; Rafa:eLCevallo y José Di~ de órden del Sr. Prefecto'po!itico se hace la publicacion,-conforme.áfo que.la ley tieneprevenido,- Por-el Oficial Mayor de la Prefeétura, el
el OficiaL3?,,J. RDffW!"o.
2s-~

Dfputacion territorial de mineria ·de l'athue-a.

MINISTERIO-DÉ ESTADÓ. ,
AUDIENCIAS MINISTERI.ÍL'.BS."

•Queriendo conciliar el mejor seI'Vicio eonJa reg:ulll,Jidad y- buen ótden que,exige ia esp~fü' •ion de-los negocios de las Secretarías del Despacho, ha acordado. el i}efrisejo'de Miñisbos,
.cotHl;Utorizaeion-de-S;-M-1-Emperador;-las disposiciones''siguieñtes: 1~ El Ministro de Estado dará audiencia diaria de diez á ohce de la mañana.
.El de Negocios Estranjeros, los lúnes, ~ércóles y sábados, &lt;le füez é, once de la mañana.
1
Erde Gobernacion, todos loS"dias-de' dOS'áires derl_a',tardei"
mae Justiéia, los lúnes;'miér&lt;¡olesy viérb:es, de tres á ·cuatr¡&gt; 3EHa1tardi-El-\le Instruccion''Pública y .(foltos, fos'mártes',juéves y sábáaoS','d.P.diez"yjh'edm"'á 'doeeJ
••·la
m,,ñana.
El de Guerra; los-Iútles milírcoles y viémes; de doce á u.na de !al.tarde'. ,
El de Fomento, todos los dias, de las dos á las tres de la tarde,
ErSulisecretario-füflíacienaajl.os máñes, juéves y domingos, de7asdoce áTa una&lt;lel dia.
Las personas serán. recibidas. en el órden con. que~e baym.pre,ent.ado, sin distincion de
.i:ango.
•
2~ El que quisiere ser oido ~n audi1mcia particular, deberá pedirla por medio de una esque.Ja, indicando el asunto. Si no concurriere con exactitud á la hora que se le hubíere designado,
,uo se le recibirá.
3~ Las personas que quisieren saóer· el estado qué. giiardañ 'sus negocios,' se dirigirán al
-Oficial de partes.
4! Se recomienda ,á las personas que eonenrran á 111. audiencia, que sean breves en la espo~icion de sus negocios.
5~ Los Ministros no reciben visitas en su despacho, ni·tratan en su habitacion los negocios
,ilficiales.
6'!- A fin de estirpar la costumbre tan pemiciosa al buen seriicio como al de-coro del Gobier,mo, con que se molesta y ofende álos Ministros, ya.moviéndoles influjos para el despacho de
.:los negocios, ya. distrayéndolos con los que no pertenecen á sn resorte, se advierte á lo~ inte, aesadOJ! que deben_a~stenerse de incurrir en 11!1ª y en otra-fal~a, y que S.M. ha prohibidoespre.nmente á los MmJStros hacer recomendamon~s y -tomar mgerencia en negocios estrañós
,á su ramo.
7'!- Una copia de este acuefdo se conservará permanentemente'·en la' entrada de los Mmis•
::terios. ,
Mé.xioo, 8 de Agosto de 1865.

Cé&gt;MPAÑIA. L.ANCASTERIANA DE MEXICO.

8ECCION 1~

35

EL DIARIO DEL IMPERIO.

. Mé?co, Enero 3 de 1866.-Pongo en conocimiento de los señores socios, q_ue el seiior so-.c10 Lic. D. José Urbano Fonseca, por sus numerosas. ocupaciones, ha renunciado la Vicepra-'llidenci~ ~e esta Compa,ñía, para la cual fué. electo en la junta general del 20 del próximO' pa-'Ado p1c1embre, y q~e en l.a sesion de anoche le fué, admitida dicha renuncia; y se acordó
.iamb1en el que se cite á Junta general para el lúnes 8 del corriente, con el objeto de cubrir
,esta vacante.
En consecuencia, tengo la honra de citará los señores socios para las oraciones de la,no..ihe.-ELsocio Secretario, W. Reyes.

AYUNTAMIENTO DE MEXICO.
AVISO.
• Palacio Municipal. Méxi~o, Enero 4 de 1866.-Núm. 35,-Por 6rden del Sr. Alcalde munioeq&gt;al, se hace saber á todos los comerciantes en el giro de casas de Empeño, la obligacion en
&lt;qne ~stán\ segnn el art. 1? del Reglamento de 1? áe Noviembre último, de ocurrirá rnfrendar
~ licenmas en todo el me~ actual; bajo la inteligencia de que al que no lo verifique, se le
111I1po~drá lamulta que designa el art, 30 de la ley de 25 de Setiembre de 1863.-El Oficial
..mayor ene;argado de la Secretaría, José A. Ortiz.
6a-1
RECAUD,aCION DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS DE TACUBAYA.
Pera cubrir un adeudo con la Hacienda pública, se rematará en esta oficina el día l? de[
·~!ltrante Fe_brero, ~ terreno sembra~? de magueyes, perteneciente á la hacienda de la AscenII
'1110~, conomdo ~ntiguamente por 1~ Canoa y hoy por la Soledatl. Ha sido valuado
r el
~n~o D. Anto!llo, Herrera en la cantidad de 7,420 p~sos 55 centavos. Lo que ,se pone entnocuruento del publico, para que las personas qu,e se mteresen, ocurran el mencionado dia, álas
/11res de la tarde, al despacho de esta Recaudamon, situado en el puente de Alvarado núm 15
Tacubaya, Enero 2 de 1866.-El Recaudador, J. Itl,.de &amp;f,i,j.3a- 1· ·

: E(!ruércoles· diez del corriente, á las nueve,de,la mañana,)' en la sala Ca~itular de esfa.l
c¡udad, s,e verificará la.eleccion de diputados de Minería de este Distri,to, conforme al títuJ.Q
!'tlgund9 de 1011,0raenanza,s del ramo. Lo que se po~e en eonocimiento de los mineros ~
tpciiladoe,¡citándolOS'i&gt;O[IDedio del presente pa¡;a que ,eoncurrao. ,
. Pachue.,., ~e~Q i? de :1866.- Ramtm.Rosak;1 Secretario.•
~
3s-:-,.2

,

·•-

'

..,-., -

.

...

Escuela especial de Agrjiultúra.~.

Desde esta fücha has.ta el dia..15 de Enero del año..entrante,.,queda..abieno elregistro de.iJD..,
eripciones en la casa núm. 8 del Puente de~ Correo mayor, de las cuatro á las cinco de la tarde. Este término podrá prorogarse por call8ail'j11stificadas ante el Sr. Director; pasado el di&amp;
~,,¡a:_no~ 11dmitirá_ningp.n educaQ.do., y los que tuvieren,becarde.gmci:a la perder411. '
L q\l i;amos de ,ensenanza.son:~
•
f
1
,-1?¡ Instmccion priI¡iaria para estemos,pobres. 'Dootniía Cristaa:qa.-tirbanidlld.-Lectura.•
-:-E~critura.~Aritmética, hasta denominados
,
• 2?rEducacioy higiénica1 religi0$J 1 social.-Régimen ali:menticio.--Natacion,y baños ·ca:i
li,e.ntes.-Medips ,Profilác~cos.-Eqttitaoion y gimnáatica,,comprendiendo en ésta juego de pelota, columpio y Jµego de,Bolicqe,-Principio,s fundamentales de religion.-Jµegos de recrea-•,
c1on..'...Ejercicios de armas.-Tertulia.-M'úsica~
,3? Inst111;cc\on )¡lreparatoria.-~diomas, fra.ncés é ing:lés.-Lógica¡ dibujo natural, anatómico, de pa1eaJe, lineal, de máqumas y topografia.- Pnmer C1Jrso de matemáticas, compre¡¡_
diendo basta la trigonometría plena y nociones sobre curvas de seg,indo grado.-Principios
de contabilidad, Mecánica, Física, Qtúmica-1 Mi,neralogia' y Qeolog1a1 -Botánica y Zoología.
- Agrimensura y nivelacion.
, 4? Instrucc,ion profesio_naL-:-CPnta~ilidad, ~sica, Met?oro~ogia, _Química, Miúeralogia y
G,eolo~a agrícolas.-AgnculturaJteónco-1&gt;ráctica.-Vetennana teónco-prábtica.-Ec'onomia
y construcciones rurales.-Apertura de pozos artesanos.t ,
Para ser admitidos-en la Escuela, se requiere haber cumplido la edad de trece años acredit~ndose esto con la fé de bautismo., Ser de constitu:cion ·robusta 'Y sana. Estar vacun'ado ·con
resultado satisfactorio; y manife.star en un corto exámen·instruccion bastante en los estudi01
&lt;l~ educacion p,rim;uia.
,
L!\ duracion de la carrera para los agricultores es de seis años, comprendiendo el prepara-t-0rio, y para los veterinarios cinco.
• Los cursos !!,0 abrirán el dia 15 de Enero de 1866, con la solemnidad acostumbrada.-San
~acinto, Diciembre 30 de 1865.-El Secretario de la Escuela, G. Semn-.
6a-3

AVISOS JUDICIA-LE-S:
J'DZgado quinto de lo civil.
En los au\o~ seguidos en este Juzgadorsobre,denun~ del mtesta.dofde D~Concepcion Vi~
llar, el Sr. Juez ha mandado, por auto de veintidos del próximo pasado Diciembre, se eonvoqnii á los que se c~ean con derecho ,á suc~.der.á los. b/enes del esp~esado intestado; para que se
n_rese~~Il: á deducirlo dentro de ,tremta dias; aperc1b1dos de que &amp;1 no lo verifican les parará
e¡i per.Ju1c10 que haya lugar,
• Lo q,ue les hago saber por medio del presente para que surta sus efectos.
MéDco, Enero tres de mil ochocientos sesenta y seis,- El Secretario del Juzgado, Maw,
Portugal,
797-3a-1

ll'otificacion jod,icial.
En el espediente sobre denuncia del fallecimiento intestado del súbdito francas D. Domingo
Magnan, el Sr. Juez 3? de letras cjvil, Lic. D: Jos~ Cordero, ha mandado qn:e-ias personas
que se crerui con derecho á los bienes del mismo mtestado, se presenten á deducirlo dentro
de dos meses, contados desde la fecha de la publicacion del presente aviso; apercibidos de lo
que haya lugar.
• México, Enero 3 de 1866.-Miguel F.. ~rra.
798-3s-1

Aviso.
- El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic: D. José Cordero, ha mandado que las almonedas dé la huetia del ex-convento de San Femandó', se verifiquen los dias 2, 3 y 25 del entrante Enero á ¡88
o,nci: de la mañana, siendo la última_con .calidad de i:emate; 'cuya huerta está. válui¡da ~n la
cantidad ae ($6,506 6 rs.) .seis mil quinientos seis pesos seis reaíe's'. L a_persona que quiera
~acer postura,. puede oc~r al oficio del que suscribe, sito en la calle 'de Santa Teresa la Antigna, accesona letra D, Junto al núm. 2.
Mé:ric-o, Diciembre 20 de 1865.-Pedro Canel, Escribano público.
77f-Ba-B

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

36

I.lamamiento de herederos.

Jugado quinto de lo civiL
En los autos del intestado de D. Federico Uhl, que ~ir~n en este Juzgado encargado de los
negocios de Hacienda, se ha prevenido que por los penódicos se convoque á las pers'bnas que
ae crean con derecho á suceder en los bienes de dicho intestado, para que en el término de dos
meses, que se contarán desde la _publicacion de este .a~so, se presenten á deducirlo;.b~jo el
apercibimiento legal si no lo venfican. Y con el fin md_1cado pon_g? el presente, advirtiendo
que el despacho del reiterado Juzgado es~ en el Palacio de Jus~1c1a; .
.
México, Diciembre 19 de 1865.-Ag11Sh11 Per,i d, Lara, Notano publico de Hacienda.
780-Sa-6

Jugado de letras de Cuernavaca.
CITACION JUDICIAL.

En el juicio ejecutivo que D. Modesto ºSainz sigue en este Juzgado contra D. Felipe Bus1amante, se ha decretado, por la aus-encia de este últim?, que _se les cite por los periódicos.oficial del Imperio y Pájaro Verde, para que dentro de vemte ?1as, ~ontado_s _d~sde la ·p~blicacion de este aviso, comparezca en este Jll?'gado ~ara la continuac101; _del J~c10; aperc1b1do de
que, si al vencimiento del plazo no lo venficare, se entenderán las d1lige:°c1as con los estrados
del Juzgado mismo. Y para los efectos que haya lugar en derecho, estiendo el pres~nte en
Cuemavaca á veintidos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco. Doy fe.-Lic. Ref•
p de la Vega.- Asistencia, Vicente Coronel.- .A.sistencia, Jesus Patiño.
786-8a-6

Tribunal de comercio de Morelia.
EDICTO.

Por auto de diez del corriente, ha declarado este Tribunal en estado de quiebra á D. Franeisco Roman debiendo contarse la época de aquella desde el dia 13 de Marzo del corriente
año, salvo 1~ que despues aparezca. H~n. sido nombrados provisionalme.nte SíndiC&lt;? judi·
cial al Lic. D. Alejandro Ortega, y Adm1rustradores D. Salvador Macouret y D . .A.ntoruo Tre-riñ¿, y se ha fijado el plazo de treinta dias para que dentro de ese ténnino presenten los acreedores á los Síndicos los justificantes de sus cr~ditos.
Pongo el presente para conocimiento do los interesados, cumpliendo con lo dispuesto en el
art. 194 del Código de comercio.
.
Morelia, Diciembre 11 de 1865.-Fernando Mart,ne:r.
794-3s-2

AVISO.

En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mi carg? prom~vido
orlos albaceas el Sr. D. Blas Pereda, residente en S,an Luis Potosí, y D . .A.1;tomo Martmez,
~ecino de Ciudad Femandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Fedenco Reyther, ~eoino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de 27 del actual, se cite
orlos periódicos del Imperio á D. Andrés Reyther y_ á D~ ~aría ~a .A.ngela Hegues, pa~es
ae1 espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos ó panentes mmediatos del tes~ador, vecmos
de una pequeña ciudad llamada Callenaha~, perteneciente al círculo gu~emativo .A.mesverguen de los Estados de Alemania, pertenementes á S. M . el _rey de P~sia1 para que de~tro
del perentorio término de un año, que se contará desde la pnmera pub~cac1on de este aviso,
se presenten por si ó por medio de apoderado, á este Juzgad.o, á•deduc1r e derecho que tengan á los b.ienes que se hallan en depósito, pertenecientes á 1~ testamentaría del espre~a_d? D.
Federico Reyther; bajo el apercibimien~ ~e que si ~o lo venfican, _les parará el peIJmc10 á
que hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al obJet~ que deteni:ime la ley. _Y para que lo
mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente. aVIso en la mudad de R1overde, á los
veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asistencia, con quienes do¡ fe.- Firmado.-:Domingo lll/111rri -'-Asistencia, Gil Mendei.Asistencia, J. Blas Onb,.
683-60a-13

Jugado de primera instancia de J'resnillo.
CONVOCATORIA.

En el espediente de intestado de D. Martín Barasorda, que fué m_ayor de _sesenta años, ~omerciante, de origen español y residente en esta capital, cuyo esped1ente se mstrnye de ofic!º•
el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por_edic&amp;os á todas las personas que se crean con derecho á los bienes que quedaron por muerte mtestada del referido Sr. Barasorda, para que por sí ó por procuradores _comparez~an en este Jru:gado á deducirlos dentro de seis meses, contados desde hoy; en la mteligenc1a que de ~o.venficarlo les parará el perjuicio á qµe haya lugar en derecho. Lo que hago saber en cwµplimiento
de lo mandado para conocimiento de los interesados.
·
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El actuario, Ismad Perez Maldonado.
765-15a-12

AVISOS PARTICULARE·s.
Tribunal de Comercio de México.

•

1

En los autos seguidos en este Tribunal por D. Ginés Segovia contra D. .A.braham .A.rróniz,
se ha presentado un escrito que con el auto que recayó, á la letra dice:
"Señores Presidente y colegas:-El Lic. Pascual l!'lores, por D. Ginés Segovia, ante el Tribunal, como mejor proceda, y salvas las protestas oportunas, digo: que por sentencia pronunciada el 28 de Setiembre del año anterio.r, se sirvió el-Tribunal condenar á D . .A.brah&amp;m .A.rr6niz á pagar á mi representado, D. Ginés Segovia, la cantidad de quinientos cuarenta y cinco
peso~ noventa y dos centavos, y todos los gastos del juicio por su contumacia, y por no haber
probado escepcion alguna, cuya sentencia se le notificó á .A.rróniz por los periódicos, por haberse continuado el juicio en su ausencia y rebeldía, de cuy!\ sentencia no apeló ni interpuso
ningun otro recurso legal, la cual, por lo mismo, está consentida y ejecutoriada, y por consiguiente apareja ejecucion.- No obstante el largo tiempo que ha trascurrido, .A.rróniz no ha
cumplido con el citado fallo. En tal virtud, y reservándome presentar la cuenta especificada
de los gastos erogados en dicho juiciQ, ál Tribunal suplico se _sirva requerir de pago á D
Abraham .A.rr6niz, por la cantidad de quinientos cuarenta y cinco pesos noventa y dos centavos, y gastos·causados,¡ no haciéndolo en el acto, se trabe ejecucion en bienes bastantes á
cubrir la citada cantida , ga11tos causados y que se causaren, protestando recibir en cuenta,
justos y lejítirnos pagos, entendiéndose la diligencia con los estrados del Tribunal. Es justicia: juro lo necesario.- México, Diciembre diez y seis de mil ochocientos sesenta y cinco.Líe. Pascual Flores.-México, Diciémbre 18 de 1865.-Hágase saber por los periódicos á D.
Abraham .A.rróniz el escrito anterior, previniéndole que si dentro de ocho dias, contados desde
la primera publicacion, no comparece por.sí 6 por apoderado, se detenninará por el Tribunal
lo que corresponda, por las constancias.de los autos.-El señor Presidente lo proveyó y firmó.
-Castillo.-Luis Rodrigue% y Palacio."
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, Diciembre 20 de 1865.José Maria Cardeña, oficial 2'? encargado de la Secretaría.
792-38- 3

AVIS~.
En los autos promovidos por D. José Maria Valenzuela eontra D. Valentin Pere11 Castro
,obre pesos, ha pedido aquel se cite por los periódicos al defensor que halla eido ó sea de la
iestamentaría de D~ .A.na Quijada de Perez Castro, ó al heredero de ésta, ó á la persona que
legalmente se tenga por actual poseedora de la casa situada en la plazuela de Tlalpan, conoeida por "de Quijada;" apercibidos de que si no se presentan á deducir su derecho en el perentorio término de quince días, se procederá al nombramiento de defensor, á seguir el juicio
ejecutivo en ausencia ó rebeldía de quien pudiera contradecir con derecho. Y en su vista
mandó el Sr. Juez 3'? de lo civil, Lic. D. José Cordero.-De conformidad.
México, Diciembre 28 de 1865.-Pedro Caml, Escribano público.
795-38-2
JUZGADO DE LETRAS DE TUL.A.NCINGO.
En los autos ejecutivos que sigue en este Juzgado el Lic. D. José María Carbajal como
apoderado de D. José Castelló, contra D. Luis Pasos Nieto, como albacea de la testam:ntaría
de D. José Flor, sobre pesos, el Sr. Juez 1'? de paz, sustituto del de 1~ instancia, ha mandado
110 proceda á la venta del rancho de la Alcaparrosa, los llenos y casas del rancho d eSan Pablo ·
nb1cados en la Barranca, de la municipalidad de Acatlan¡ valuado todo por el perjto D. Vi'.
een~ Escárcego en la cantidad de tre~ mil Quatrocie~tos treinta y seis p~sos ~esenta 'y dos y
medio centavos (3,436 ps. 62~ cs.), senalándose para 1as almonedas los dms diez y seis y veinaeis de Enero próximo y s.eis de l!'ebrero¡ siendo la última con calidad de remate. y todas á
las diez de la mañana.
.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que las personas que quier~n hacer pos1nra, ocurran á la Secretaría de este Juzgado, donde se les darán las instrncciones necesarias.
Tulancingo, Diciembre 30 de l~.-El Secretario del Juzgado,·Lic. Francisco de P. Olvera.
793-9a- 2

Protesta.
La hacienda de Cañada de Negros y sus anexas, ubicadas en jurisdiccion de los pueblos
del Rincon del anti~uo Estado de Guanajuato, están especialmente hipotecadas al pago del
eapital de treinta IDil pesos y sus réditos, de que somos cesionarios. Como estamos informados
que el dueño de ~s.a propiedad tr_ata de venderla,_ fr!1ccionar!a é ~poteca~la, lo que le está es
•presamente prohibido por la escntura de reconoclllllento del capital refendo, cumple á nuestro
derecho protestar contra todo contrato ó acto que se ejecute en contravencion á lo estipulado
en la cit'ada escritura; y declaramos que en su caso procederemos judicialmente contra quie•ea corresponda.
Publica~os esta_protesta, para ql!-e en todo ~empo c?nste que ~ormalmente nos oponemoa
que la propiedad hipotecada se enaJene, fraccione ó hipoteque mientras no estemos íntegramente pagados, y para que no se ~ueda "1egar ignorancia.
}léxico, 16 de Diciembre de 1865.-J B. Jecker r; C~
770--Sa-5
•,

ILemate.
En los autos del juicio ejecutivo que sigue D~ Santos Pelaez ·contra la testamentaría de D~
Justa Gutierrez, sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José María Cordero, en auto de 18 del corriente, se proceda á la venta de una finca urbana, conocida con el
nombre de" Baño de la Soledad de Santa Crnz," ubicada en la plazuela del mismo nombre,
marcada con d núm. 6, perteneciente á dicha testamentaría, v¡¡.luada por los peritos D. Vicente Heredia y D. Ramon Agea en 6,674 pesos; señalando para'Ias almonedas los días 7, 19 y
Jl del próximo Enero, á las doce de la mañana, siendo la última con calidad de remate.
Lo que se hace saber, con el objeto de que las personas que deseen comprarla, ocurran al
Juzgado, sito en la antigua casa de Moneda, los dias y horas citados.
México, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano pú~lico, .Antonio Campos d~ la Vega.
7611-15a-9

TINTJ. INJ.LTEB.11.BLE, GJ.B.11.NTIZJ.BJ.,
PARA .MARCAR LA ROPA.

A

LA. oroDA.D DE

Mmaco.-1~ cA.I;u;

DE PLA.TEROS NUM.
MERCADERES.

17, Y

PORTAL DE

No se necesita ninguna preparacion para seryirse de es!a tinta. Basta estender la ropa
escribir sobre ella con una pluma de ave, lo IDISmo que s1 fuese papel.
Es necesario agitar el frasco antes de escribir con el contenido.
PRECIO DEL FRASCO, 5 REALES.
739-15a-10

y

AVISO.
Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon "Alejandro F. Lo~ y Compañía,"
de mutuo consentimiento de los socios, quedando á cargo de nuestro D. Guillermo R. Jolly
la liquidacion del crédito activo y pasivo.
'
Tenemos el honor de participatlo al público, y particularmente á las personas que tuviero•
negocios pendientes, suplicándoles se dignen liquidarlos á la brevedad posible.
México, 30 de Diciembre de 1865.
791-Ss- 5

Atencion.
Se traspasa el almacen que hace esquina en la talle de~ Cinco de Mayo y San J os6 el Real,
local ventajosamente situado y que se presta á establecer el negocio que se quiera, no tan solo
por las cQmodidades que ofrece, sino por el ~an tráfico que hay por ser punto céntrico. Para
tratar, pueden pasar al establecimiento refendo, donde est.á el dueño la mayor parte del dia.
el cual tambien tiene una casa y dos lotes de venta: el que desee hacer un buen negocio, apro,.
veche esta oportunidad..

SEGUROS CO'NTBJ. INCEN~IOS,

.,

COMPAÑIA. DB BEGUll.OS DB GLADBACH.

Oapital de fondo .... ~. . . . . . . . . • . . . . • 10.000,000 francos.
ÜOMPAÑI.A. DE SEGUROS DE BA.SILEA (BASEL).

Capital de fon,d9. . ... . . . . • . . . 10.000,000 pesos prusiano,._
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán tódos los informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías, calle
de San Bernardo núm. 2.
400--lBOs-107

De venta
Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á 16.000
varas cuadradas: tiene una vivienda, corral ~ara vacas y otros accesorios: es propio}'para~el
cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é instrurnentoa
necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Di:¡igirse al despacho del Diario .
del Imperi-0.

Al comercio.
Habie.ndo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de su
negociacion de comercio, sita en los bajos de Porta- Cooli núm. 9, tiene el honor de avisarlo
al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren se entiendan
con él directamente.
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E. Diehl,
pues que continúan desempeñando sus deberes respectivos en la negociacion.-C. Mairesse.
720--15a- 14

Es~nela especial -de Comercio,
Sita en la calle de la Mariscala núin. l.
El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos de la espresada escuela,
abriéndose las inscripciones para los alumnos el día 2 del mismo mes, desde las cuatro de la
tarde en adelante.
Los ramos de enseñanza son:
Idioma castellano y correspondencia mercantil.-Idioma frances.-Id. inglés.-Id. aleman.
- 'feneduría de libros.-Geografia y estadística.- Historia general del comercio.-Derecho
mercantil.-Derecho marítimo.
·
.
Los requisitos que se exigen de los candidatos para entrar en esta escuela imperial, son:
Tener quince años cumplidos.
·
Estar instruido en todos los ramos de la educacion primaria.
Se pueden admitir algunos pupilos.
Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimiento,
que suscribe.- E. Clairin.
790-12s-4

ftEXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Amnistías</name>
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                    <text>DEL

EL

·rMPERIO .
-

- -- - r

MEXICO: Jueves 6 de Julio de 1865.

TOIIO 11.
SUMARIO

PARTE OFTCIALc-Indultos y gracias concedidos por S. M.-Coml.ecoraciones.-N'ombramiento de Chn'm·
belanes.-lleóretó legitimando a las bijas del Coronel Mora yBa.sadre.-Ot,e, babll!t:\ndo de ed11d /1 D. ~fa-

•

nu~hp~~ictAL.-Noticla de un&amp;so;cltud elevada ó. S. M, sobre terrenos baldíos,-;-Proyecto de lnmlf&amp;•
cion y colonlzayloo (concluye).-Acwiaclon en In Casa de Moneda de Méx!PQ en Junio. Tlalnepantla. l revenclones para celebrar el cumpleallos de 8. M.-Cu'!'pleanos del Emperado1·.

PAllTE OFICIAL.
MINISTERIO DE JUSTICIA.
SECOION

2~

zados por la Corte Marcial de Zncatecas, se le conmuta en cinco
años de la misma pena.
A Pantalenn Zepeda, sentenci~do á diez años de trabaj~s forza~os
por la Corte Marcial de GuadalnJara, se le conmuta en mnco anos
de la misma pena.
A Pedro Esparza, sentenciado á trabajos forza1os ~erpetuos p~r
la Corte Marcial de Zacatecas, se le conmuta en diez anos de la misma pena.
.
Y lo comunico á V. S. para que sean puestos en libertad desde
luego, los rnos indultados de toda pena, que dependan de esa Prefectura comprendidos en estas gracias.
El Miniatro de J ueticia,

México, Julio 6 de 1865.

s. M. el Emperador ha tenido á bien otorgar en el dia de hoy las

,

Sr. preiec
l.' t
lit' d
o po 1co e ...•..

.

PEDRO E sc u DERO.

siguientes gracias:
. A Gregorio Espindola, condenado en 23 de Mayo de 1~61 á cuat ro años de prnsid!o, y reaprehe~dido en 22 de Marzo últlmo por el
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IJtlPERIALES.
juez de I~ instane1a de Onzava, i~dulto.
.
.
S. M. el Emperador se ha servido conceder, por decreto de e~ta feA J esus Montaño y Juan Ramirez, sentenciados ~or el ConseJO_de
cha,
guerra frances en Zacualtipan á cinco años de trabaJOS forzados, rn- cana,laalCruz de Comendador de la Imperial Orden •del Aguila Meiidulto.
.
'Sr. Dr. D. Teodosio Lares, Consejero de Estado.
A José Maria Hoyo, reaptehendido e~ 2~ de Abril de ~s.te año paMéxico, 6 de Julio de 18615.
ra continuar extinguiendo- la pena de seis meses de serv.ic10 de h?sEl Gran Canciller,
pital en Jalapa á que fué condenado en 11 de Marzo de 18157, mALMONTB,
d~l,to.
A Nicanor Peña, sente~ciado por la Corte Marcial francesa de es~
.
.
ta capital á cinco años de prision, indulto.
.
S. M. el Emperador ha temdo á b~en, por decreto de esta fecha,
A Agustin Niño de Rivera, sentenciado por la Prefectur¡\ mun~- condecorar con la Cruz de la Impenal _Or~en de Guadalupe, en las
cipal de Puebla en 11 de Octubre próximo pasado á un año de pn: clases que se expresan, á las personas siguientes:
sion, ind1,1lto.
.
oRANDEs OFICIALES.
A Blas Muñiz, condenado por el ConseJo de guerra frances en•
.
. .
Mazatlan en 4 de Febrero último á dos años de prision, indulto.
Exmo. Sr. D. Luis Robles _Pezuela, ~I~IStro ~e Fornen~.
A Ricardo Ros¡ls, condenr.do po,r la Corte Marcial de Pa~huéa á Illmo. Sr. Dr. D. José Maiía Covarrubias, Obispo de OaJaca.
trabajo/i forzados á perpetuidad en 22 de Agosto de 1863, mdulto.
coMENDADOREs.
A Sóstene&amp; Juarez, condenado por la Corte Marcial de esta capi- D. Bonifacio Gutierrez, Consejero de Estado honorario.
tal á cinco añóa de trabajos forzados, indulto.
·
D. Bruno Aguilar, General de Brigada, Ay·uaante de Campo de S.M.
A Miguel y Juan Sant&amp;, Maria y Conde, presos en Puebla desde el Emperador.
Febrero de 1867 y condenados á diez años de prisi~n, ind ulto. ·
D. Vicente Rosas Landa, General de Brigada, Gefe de la 1~ Division.
A Bernardino Navarre~, sentenciado á muerte, se le conmuta la
pena en la de diez años de ;presidio.
·
OFICIALES.
A, Julian Castro, se~~nmado á muerte, se le conmuta la pen¡\ en. D. Francisco Somera, Prefecto municipal de México.
la de diez años de presidio.
.
.
_
..
Dr. Federico Semeleder, Primer Médico de S. M. el Emperadoi;_
A Cipriano Escobar, ~entenciado ~ cmco aaos _de pnsion por la Dr. D. José Braulio Sagaceta, Primer Capellan de S. M. el EmpeCorte Marcial de GuanaJuato., se le mdulta del tiempo que le falta rador.
para cumplir su condena..
.
_
..
. D. Tomás López Pim~ntel, Propietario.
A Jesus Perez, _sentenmad~ á mnco anos. de pr1s10n por la Goite Presbítero Dr. D. Felipe Barros..
Marcial de GuanaJuato, se le mdulta. del tiempo que le falta. para D. Pascual Gonzalez Fuentes, Prefecto de Toluca.
cumplir su condena.
·.
.
_
..
D. Francisco de P. Villanueva, Miembro de la J unta protectora de
A Rafael Contreras, sentenciado á cinco aocs de pns10n por la las clases menesterosas.
Corte Marc~al de Guanaj~at9;, se le indulta del tiempo que le falta D. Patricio Murphy, Director de la Espuela Impe_rial de Minas.
para cumplir su ?onruma. .
_ ,
.
Lic. D. Manuel Dublan, Director del Instituto de Oajaca.
A Angel Marcial, senteocmdo..á dos anos de trabaJo&amp;forzados por D Rafael Lucio' Profesor de ]a Escuela de Medicina.
la_Corte M~rcial de ~a~atecas, se le indulta del tiempo que le falta
Enrique de Grimarest, General graduado, Coronel, Gefe del Depara cumphr su condena.
.
.
pósito de Gafes y Oficiales.
A Pascual Rosaies, sentenciado á. tres ~ese~ de t,:ab~JOS fo1·zados D. José María Durán, Coronel, Subsecretario de Guerra.
por la Corte Ma1:c1~ d~ ZacatecílS, se le iqdulta del tJempo. que le D. Francisco Montero, Intendente de Ejército, Gefe de la 6~ Direcfnlta, para cumplir su conden~.
_
. .
cion del Ministerio de Guerra.
A Ventura Ramos, sentenciado á ~os auos de tr~lfaJos forzados por D. José del Rosario Gil, Coronel, Comandante interino de la Isla del
la Corte Marcial de Zacatecas, se le. mdulta del tiempo que le falta Cármen.
para cumplir su condena. .
.
_
..
D. Francisco Javier Reygadas, Gefe director de la Seccion 1~ del
A Ventura Perez, sentenc~ado á 01nco anos de priS10n por la Cor- Ministerio de Hacienda.
,
te Marcial de Guanajuato, se le conmuta la pena en la de dos aüos D. José Francisco Alvarez, Gefe de la Seccion 8~ del mismo Minisde la misma pena.
terio.
A Arcadio Mal'tinez, sentenciado á cinco años de prision por la D. Estéban Villalva, Recaudado_r principal de contribuciones direcCorte Marcial de G:uanajuato, se le ~onmut~ la p_ena en dos ~üos.
. tas del Departam.ento de México_.
.
A Victol'iana Iilernandez, a,entencmda á d1ei auo,s de trabaJos for- Lic. D. Te6filo Marm, ex-Secretario del Despacho.

n:

~

NOl.ia.t.

�comparecer en juicio sin necesidad de curador, .no gozando en ninD. José Antonio Nieto, Administrador principal de rentas de Gua1
gun caso del _b~neficio de re_s~tucion in integrum.
dalajara.
CABALLEROS.
Nuestro M1mstro de Justwia queda encargado de la ejecucion de
este
decreto.
Lic. D. Miguel Hidalgo y Teran, regidor.
Dado
en el Palacio de México, á, 6 de Julio de 1866.
D. Nicolás Poliakowitz, Secretario de la Intendencia de la Lista
civil.
MAXIMILIANO.
POR EL EMPERADOR,
D. l)omingo Bilimek, Dr. en filosofía y custodio de los Museos ImEl Ministro de JU11ticia,
periales en México.
PEDRO ESCUDERO.
D. Mariano Degollado, vocal de la Junta protectora de las clases
menesterosas.
D. Telésforo Tuñon Cañedo, Comandante de la Guardia Rural de
NO OFICIAL.
Chafoo.
D. Timoteo Fernandez de Jáuregui, regidor.
D. Alfonso Labat, regidor.
S. M. el Emperador recibió antes de ayer en Palacio á una comiDr. D. Joaquin Teran, profesor en la. Escuela Imperial de Minas.
sion de la Junta protectora de las clases menesterosas, la cual tuvo
D. Próspero Goyzueta, profesor de la misma Escuela.
el honor de poner en manos de S. M. una exposicion de la misma
D. J oaquin Arriaga, Ingeniero y Director de caminos.
Junta, pidiendo lo siguiente:
D. Benito Leon Acosta, id., id.
1? Que de los terrenos baldíos que de cualquiera manera se desD. Jesus Rodríguez, Comandante de escuadron en el de Lanceros cubran en adelante, y se destinen á la colonizacion, se adjudique de
de Salamanca.
preferencia una parte á los naturales del país que deseen estableD. José Maria Riquelme, Contador de la Administrncion principal cerse en ellos, recibiendo una proteccion igual á la que se dispensa
de Rentas de Puebla.
á los colonos extranjeros.
D. Manuel Medel, oficial de Correspondencia de la misma.
2? Que solo se consideren baldíos los terrenos que poseídos sin
México, 6 de Julio de 18G6.
título legítimo por algun propietario ó hacendado, rio pertenezcan á
El Gran Canciller,
los ayuntamientos 6 pueblos colindantes, á quienes hayan sido usurAu,10NTE.
pados.
_
S. 1\-I. se dign6 recibirá la comision con su bondad acostumbrada,
ofreciendo tomar en consideracion las peticiones de la Junta.
S. M. el Emperador, por decreto de esta fecha, se ha dignado conceder la Medalla del Mérito Civil de 2~ clase, á las personas siguientes:
JUNTA DE COLONIZACION.
Proyecto para el establecimiento de una Compañía de inmigracion y colonitaoion en M éExmo. Sr. D. Luis Robles Pezuela, Ministro de Fomento.
x1co, por el Sr. D. Ramon Sotomayor Valdés, leido en la sesion det dia 7 de Jnnie
D. Francisco Pimentel, miembro de la Sociedad de Geografía y Es- de
1865, cuya neta se insertó el dia 27.
tadistica.
·
(CONCLUYE,)
Lic. D. Joaquín Raz y 'Guzman, Comisario de policía de salubridad.
Lic. D. Dionisio Rodríguez.
SEOOION2\'
D. Pablo Mejía, Comisario del pueblo de Ahuacatlan.
DE LA INMIORACION DE INDUSTRIALES EXTRANJEROS,
Y con la del Mérito Militar de 2~ clase, á D.N. Vidaurri, sargento
CAPITULO IX.
2? del batallon de San Luis.
Contra~ sobre importacion de industriales.
México, 6 de Julio de 1866.
El Gran Canciller,
Art. 38. Podrán pedirse á la compañ.ía de parte de Gobierno 6 de los parALMONTE.
ticulares, toda clase de industriales, ya para la direccion, ya para la ejecucion de trabajos rurales, de ingenios, de minas, de manufacturas, de caminos, etc., etc.
Art. 39. La Compafiía se hará cargo de trasmitir en proyecto á sus agenS. M. el Emperador, por decreto de hoy, ha tenido á bien nomcias
las condiciones ofrecida~ y exigidas á los industria.les extranjeros para
brar Chambe_lanes á los señores síguientes:
que se trasladen á México á trabajar, bajo la fe de un contrato en toda forD. Alonso Peon.
ma _celebrado entre los emigrantes y empresarios ó patronos que los hayan
D. José Pimentel.
pedido.
Art. 40. En los contratos que la Compañía celebre con los que demanden
D. Luis Mora.
industriales, la Compañía a.sumirá la representacion de estos; por manera
D. Manuel Mier y Celis.
que ,una vez aceptados formalmente por los emigrantes pedidos, las condicioD. Felipe Robles.
nes-propuestas por los empresarios, quedará. perfeccionado el contrato entre
D. Miguel CeP(antes.
unos y otros.
México, Julio 6 de 1865.
Art. 41. En cuanto á los gastos de traslacion y colocacion de los emigranEl Gran Ma1·iscal de la Corte
tes pedidos por contrata, serán de cuenta de l9H empresarios ó particulares
y Ministro de la Casa Imperial,
que los hayan pedido, pues podrá lastarlos la CompañÍa, como en los casos
de los colonos para las tierras de propiedad privada, bajo las condiciones y
AtMONTE.
garantías que tuviere á bien.
.Art. 42. Por cada emigrante puesto en el lugar adonde le llama su contrata, la Compañía cobrará veinte pesos al contratante que lo pidió.
MAXIMILIANO; EMPERADOR DE MEXICO: \
CAPITULO X.
Tomando en consideracion la solicitud del Coronel D. Agustín
Franquicias á favor de la inmigracion.
~~ra y _Basadre, ve~_ino de _la capi~al del Im~erio, en que pide la leArt. 43. Son libres de derechos en las Aduanas exteriores de la nacion los
g1timac1on de sus h1Jas J uha y Lmsa, y en VJsta de las constancias equipajes y artículos de uso inmediato y personal de lo¡¡ colonos y emig~anrespectivas,
tes que la Compafi.Ía trajere á México.
DECLARAMOS hijas legítimas, para todos los efeetos civiles, á las
Son igualmente libres de los mencionados derechos, las semillas, las priniñas Julia y Luisa Basadre,. habidas en D?- Refugio Soto y Toscano meras materias industriales, los instrumentos de labranza, las máquinas y
útiles de industria y los animales que respectivamente importaren los colopor el Coronel D. Agustin Mora y Basadre.
Espídanse por Nuestra Secretaría de Justicia las órdenes corres- nos é inmigrantes para establecer su industria en México.
Art. 44. Los buques que importaren de una vez cincuenta 6 mas colonos
pondientes.
'
6
inmigrantes,
tratados por la Compañía, no pagarán los derechos de tonela.
Dado en el Palacio de México, á G de Julio de 1866.
da, anclaje y faro, cualquiera que sea la procedencia de dichos buques, y ora
M:AXIMILJANO.
pertenezcan á fa Comparua, 6 á otros propietarios.
POR EL EMPERADOit,
Art. 45. Los mismos buques podrán hacer el comercio de cabotaje en los
El Ministro de Justicia,
puertos de México, y tomar carga en el puerto de desembarque de los colo.
~os, para llevarla directamente, sea á otro punto de la nacion, sea al extranPEDRO ESCUDERO.
Jero.

de votos por los accionistas que tuvieren de cien a~iones arriba, debiendo
componerse de individuos sacados de entre estos rrusmos.
Art. 48. Las reuniones de accionistas tendrán lugar en México: ó en Europa segun donde hubiere mayor cantidad de acciones. En estas asambleas
po&amp;án hacerse representa¡ por ~po~erado los accionistas aus~t1;9.,
Art. 49. Aunque todos los acc1omstas ten~án derec_ho de. as1st1~ a 1~ reuniones generales, no tendrán voto en ellas smo los que tuvieren 01en o mas
acciones.
Cada doscientas cincuenta acciones sobre ciento, darán á cada accionista un
voto mas.
_
Un reglamento particular determinará el tiempo y forma en que se han de
celebrar las asambleas de accionistas.
·
Art. 50. La duracion de la Compafi.Ía de inmigracion y colonizacion será
de cincuenta años, y podrá prorogatse por decenios, si en ello eonvinieren el
Gobierno y la Compañía.
Art. 51. La CompañÍa podrá liquidarse y dejar de existir de quinquenio
en quinquenio desde su fundacion, si así lo exige el voto de la mayoría de sus
accionistas, de lo que dará aviso al Gobierno al menos seis meses antes.

.

CAPITULO XII.
De la Sociedad gerente.
Art. 52. La sociedad gerente de la Compafi.Ía se compondrá de cinco
miembros, debiendo renovafse uno cada año y puaiendo cada miembro ser
reelegido.
Art. 53. Es incumbencia de la sociedad gerente:
1? Establecer las oficinas, empleados y agencias que fuese necesario al
servicio de la C0mpañía.
2? Contratar y corresponder con las compañías de inmi~cion que hubiere en el extranjero, para obtener su cooperacion al obJeto y fin~ de l:i.
Compafi.Ía de inmigracion.
'
3? Hacer efectivo el capital social de la Compañía, á medida que el giro
de la empresa lo demande.
La accion de la Sociedad gerente, contra los accionistas morosos es ejecutiva.
4? Representar ante las autoridades á !ª Compañía general, en todos los
juicios, demandas y recursos que se ofreciere~ en el curso de la emp7esa.
5? Dar cuenta al Gobierno y á la Compañia, de todas las operaciones á
que se refieren estos Estatutos, por medio de una Memoria anual.
6? Velar espontáneamente por el fiel cumplimiento de los contratos celebrados entre los colonos é inmigrantes, y los hacendados y empresarios, ó
patronos que los hubieren contratado.
7? Proponer á la asamblea de accionistas, las modificaciones y reformas
que el curso de los acontecimientos y la esperiencia recomendas~n ~op. relacion á estos Estatutos, para pasarlas una vez aprobadas, al qonoc1m1ento del
Gobierno, y obtener su sancion.
8? Dictar los reglamentos que fuesen necesarios para espeditar y llenar
los propósitos de la Empresa, en conformidad con el espíritu de estos Estatutos, y
9~ Reunir extraordinariamente la asamblea de accionista§, para los negocios y objetos que crea de·su deber proponerle.
Art. 54. La Socied~ gerente no podrá disponer de las tierras ú otra pro·
piedad importante de la Compafi.Ía, sea para venderlas, arrendarlas ó permutarlas, sin eonsultarse previamente en un Consejo de doce a~ionistas con
voto, que serán designados anualmente en la asamblea. general .de accionistas, y elegidos entre los que, por su residencia, pudieren mas fácilmente des·
empeñar su oficio, cerca de la Sociedad gerente. Cualquiera contrato de los
indicados, consumado sin la aprobacion de la mayoría de este Consejo, hará
á la Sociedad gerente responsable de daños y perjuicios.
Art. '55. La Sociedad gerente recabará de la ilust.racion y equidad del Gobierno mexicano, todas las medidas de proteccion y de justicia que juzgare
conducentes al fomento y progreso Je los inmigrantes y colonos.

•

.......

•

111

ACUAACION,
ORO,

PLATA.

Pesos ............. . 292,000 00 Onzas.-Su m'tmero .•.•• , · 12,000
3,003 25
Pesetas..........•..
2,005 20
Décimos ........ . ..
1,428 90
Vigésimos ...•.....•
Total valor........ _.. $ 298,437 35 Su valor.............. .. t 32,000
Total en iparcos .. ...• 35,047m234 Peso en marcos ..•• •..... 234"'969
Suma de valores........•. $ 330,487 35
México, Julio 1~ de 1865.-El Interventor, Lnis Varela.
.,.,..

TLALNEPANTLA.

La Socied.ad de hoy publica lo siguiente:
Subprefectura del Oeste de México.-Tlalnepantla, Julio 5 de 1865.-El
día de mañana es el cumpleaños de nuestro augusto Soberano, y cabe á Tlalnepantla el celebrarlo con toda la efusion de la gratitud hácia el Príncipe
ilustre que, lleno de fe y de abnegacion, ha venido á darnos patria, libres
instituciones, y de consiguiente un hermoso porvenir.
En consecuencia, la villa entera deberá guardarlo como un gran dia de
fiesta, engalanar el frente de sus casas con visto~ cortinas y hacerlos brillar por esta noche y la de mañana con las correspondientes il~minaciones.
A este fin se servirá vd. dar sus respectivas órdenes, haciendo valer su bien
merecido influjo, para que la poblacion secunde tales miras, y para que e1
dia corresponda al interes grandioso que tomen sus habitantes en celebrarlo.
Nuestro primer deber, señor alcalde, será dirigirnos al templo para dar
gracias á Dios por el inmenso bien que ha proporcionado á nuestro suelo;
señalando con su dedo divino á tan excelso regenerador. Tras este imperio·
so deber de prosternacion ante el Altísimo, vd. se servirá acordar las demas
circunstancias que tengan por objeto la celebracion del día, formando al efecto el correspondiente programa que se servirá remitir á esta Subprefectura
en la mañana de hoy para su aprobacion.
Dios guarde á vd. muchos años.-El Prefecto político, Man11el M. E.~co
hai·.-Señor alcalde municipal D. Luis G. Perez.

cutirPWios DE s.

M. EL É:M.PERADOR.

Este aniversario se ha celebrado hoy con extraordinaria pompa,
conforme al ceremonial que se publicó .antes de ayer en este periódico. S. 1\-1, la Emperatriz, lujosamente vestida, con una magnífica
diadema y un inmenso manto de escarlata, ha asistido á la funcion
religiosa de la Catedral, rodeada de toda su corte. Un inmenso gentío llenaba el templo y la plaza, donde estaban tendidas las tropas.
La multitud se apiñaba en torno de los carruajes imperiales, contemplando con especial adm~racion la dorada carroza en que S. M.
fué á la Catedral y regresó á Palacio. Despues de la ceremonia religiosa, S. M. ha recibido en la gran sala de honor las felicitaciones
de los altos dignatarios de la corte y del Estado, y de las autoridades de la capital.
Acaba de inaugurarse en Palacio la Academia de Ciencias y Literatura; interesante ceremonia con la cual ha querido celebrar el Emperador el aniversario de su nacimiento. Este acto solemne empezó
á la una y acabó á las dos y media de la tarde. En consecuencia, no
podemos decir hoy más sobre un acontecimiento que formará época
en la historia de las ciencias y de las letras mexicanas.

AVISOS OFIOIALES,

CAPITULO XIII.
De otras diapo~iciones.
Art. 56. La CompaflÍa de lnmigracion y colonizacion, hará por su cuenta
ésploraciones mineralógicas en las tierras colonizables 6colonizadas por ella,
ti efecto de abrir nuevos horizontes á la industria minera.
Art. 57. La Compafi.Ía podrá habilitar el trabajo de las minas, de cualquiera especie que descubra.
Si no habilitare en el tiempo oportuno y legal la esplotacion de los mine' no obstante, el derecho de un CJnco
•
rales descubiertos por ella, tendra,
por
ciento sobre la.sutilidades líquidas de las esplotaciones hechas en dichos descubrimientos.
El expresado derecho lo gozará la Compañía, mientras ella dure .
México, Setiembre 9 de 1864.
Se levantó la sesion, á. la que no asistieron por ocupacion los Sres. Schultz
y Masseras.-J. Urbano Fonseca.-J. Rascon.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

-.. Relacion de los eepedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de loe intere•
eados en esta.oficina.
En la Soccion l ~-316, 483,682, 783, 1,152 2,53'2 y 2,639.
En la Seccion 2~-23, 493, 636, BBO, 9l5, 934, 983, 1,352, J,494, 2,501, 2,675, 2,989
Y3En
,l30.
la Seccion 4~-918.
Advirti_éndo1S que no se puede dar ningun giro &amp; estos negocios, si esta comparecencia
no se v_erifica..
México, Jnho 5 de l865.
El Administr&amp;dor de bienes nacionalizadoa,
Juan Suarer. y Nat1arro.

.

AYUNTAMIENTO DE MEXICO.
roRADO CALIFICADOR DE VAGOS.

-

México, Junio 30 de 1865.

Se han c&lt;•nsignado á este Tribunal desde el dia 22 de Mayo en que se instaló, hasta la

focha, cincuenta. y dos individuos, habiendo sido absueltos treinta y declarados vagos veintidos.
NOTICIA do las introducciones de plata y oro, y de la acuñacion hechas en esta Casa de
Lo que se hace saber al público para su conooimient-0.
Moneda en todo el mes de Junio próximo pasado.
El Secretario, J. T. Dát1alos.
INTRODUCCION.
CASA DE MOHEDA DE IIEXICO.

SEOOION 8\1

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

19

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

18

CONSTITUCION Y ADMINISTRACION DE LA COMPARIA,

CAPITULO XI.
Tomando en consideracion la solicitud de D. Manuel Parra, veciConstitucion de la Compañía.
no de Zacatecas, y en vista de las constancias que obran en el espeArt.
46.
La
CompañÍa
de
inmigracion y colonizacion, se constituye en fordiente respectivo,
ma de sociedad anónima por acciones del valor de cincuenta pesos cada una
HEMOS venido en decretar y DECRETAMos,lo siguiente:
las cuales serán divisibles en quintas partes; por manera que el capital sociaÍ
Se habilita á D. Manuel ~arra de _1~ edad_ que le falta, con arreglo de quince millones de pesos se dividirá en trescientas mil acciones.
á la ley, para entrar en la libre admm1strac1on de sus bienes y poder Art. 47, La Sociedad gerente de la Compañía será nombrada 6, pluralidad

..

PLATA.

Mar~. Mms.

ORO.

A ley de cambio ... • .. 49,456 378 A ley de cambio ..... .
A ley de moneda.. . . . . 50,217 245 A ley de moneda..... .

Marcos. Mms.

MAYORIA DE ORDENES DE LA PLAZA DE JltEXICO.
México, Julio 2 de 1865,

107 597
Necesitándose la presencia del Capitan D. Antonio Soriano en esta Mayoría, para CO·
112 721 mnnicarle
una resolucion supreme, é ignorando cuál sea su domicilio, de 6rden del Exmo,

Sr. MiDietro de la Gnerra suplico &amp;vdes. que se sirvan insertar en !ns columnas del Dia•
Valor á ley de moneda. $426,846 59 Valor {t ley de moneda.$ 15,330 02 tio del Imperio, por tres dias seguidos, el presente aviso, para que llegando á conocimienro del interesado, surta sus eti:,ctos.
El General Mayor de Ordenoa,
3s-3
Litis G. Mllrti11ez.
Suma de valores, ••••..•.• $ 442,176 Gl
;

•

�201

DIARIO _,,DEL IMPERIO.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.
Debi~ndose sacar á remate, con arreglo al art. 24)df;l Ja ley .ile 26 de Febr¡¡ro último, la
casa situada en la esquina de las calles de la Encarnacion y $anta Catalina, valuada en
la cantidad de 9,770 pe11os 26 centavos, se pone en.,conoeimiento del púb1ico, para que las
personas que quieran hacer postura, ocurran á la A-¡lministracion de bienes nacionalízadps
el dia 24 del presente mes, a las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate
con-la1l0llcurrencia que haya, teniéndose presentes par-a "61.efooto las prevenciones de los
artil'Uioií.~ y Z'/ de la citada ley.
Méxi~o, Julio 3 de 1865.
El Administradorae bienes nacionalizados,
Juan Suarez, y Na'l!lLrro.

ADMINIS'l'RAOION DE BIENES NACIONALIZADOS.

sencia de-la acta dJ co,nciliacion, y las costas causadas y que se causen has~ el completo
pago, y el resto(, si lo hubiere, lo mantendrá Lazcano en su poder á disposicion de- este
Juzgado para exhibirlo cuando se le pida, ganando el rédito legal, sl así le, convini68Jl,.1al
precitado Lazcano; pues de lo contrario., exhibirá éste la cantidad aBi:es referida en la :secretaría de este J uzgadQ, á efecto de,que se remita en calidad de dep9sito al MQ¡1te de
Piedad de Animas de esta corte: en consecuencia de lo antes i·elacionado, otórguese la. escrj.tura correapondiente ,d&lt;i adjudicacion en favor ele D'. Antonio Lazcano, y notifrquese. í1
quien corresponda,entregue1lentro d&amp; tercero dia al ac~uario loe títulos de dominio dEI1a
referida casa; bajo el .apercibimiento de proce.dlll'Se á Jo que hubiese lugar en derecho,; sj
n~ cumple con esta prevencion. Hágase saber este auto á Lazcano, á 111 Sra. Alfarp, O a.
quien, la represente, por medio de dos periódicos de los de maa circulacio11 de está cort¡e,
!rí definitiva_!llente juzgando lo decretó, mandq y firmó el Sr. Juez ú~ de lo civil, Lic. D.
Jorge Perea. Doy fe.-Jorge Perea.-Mateo Portugal."
,
Y cumpliendo. con lo prevénido en.el presente auto, y P.!U'&amp; los efectostque esp~esa, pon,
g9 la presente en México, á veinticuatro de Marzo de nul ochQoientos ;sese.nfl} y ciuco.José Vic1)11te Pifia, Esoribl)no público.
•
420-2a-2

. AVISO,
Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
CONVOCATORIA.
casa núm. 14 de la calle de Venero, valuada-en la cantidad de 5,044 pesos 92 centavos, se
De órden del Sr. Juez 2~ de Jo civil, Lic. D. Manuel Pavon, se conv.oca. á los que se
pone en conocimiento del pv.blico, para que las personas que quieran hacer postura, ocur- crean·cou dru:echo.á los bienes del intestai!_Q.d\ll Corqnel D. Ignacio Rniz, para_qne en el
ran á la Administracion de bienes nacionalizados•el dia 22 del presente mes, á las nueve término de tr¡¡~nta,di~ comparezcan á deducirlo; ape,:cibidos de lo que haya lugar.
1
de la mañana, á cuya hora comenzará el re.mate con la c&lt;•ncurrencia que haya,-tenién~Oft6
México, Junio 28 de 1865.-Mamiel Romero, Escribano público de la Nacion.
presentes para el efecto las prevenéiones de Jos artículos 25 y Z'/ de la citaaa ley.
418-311-3
Mbico, Julio Jg de 1865.
El Administrador de bienes nacionaijzados,
rozGADO 2? KENOR.-~RADILLO NUM 6.
20s-2
Juan Suarez. y Na'l!arro.
Ignorándose el p11radero de D. Cristóbal Seura, se le cita por el presente, para que dentro de nueve dias, contados desde la publicacion de este aviso, se presente por sí ó por
JUZGADO DE LETBAl DE nLOTEPEC.
·apoderado instruido y espensado, á contestiµ- la demanda que como albacea y here.dero de
AVISO.
D~ Anto¡¡ia Moreno, le promueve el Lic. D. José Francisco Mariscal, como apoderado
El di&amp;' 22 del corriente fué- encontrado en los macheros del meson de la Luz, sito ,en el del Lic. D. Benigno Pairó, sobre J?llgO de setenta pesos cuatro reales, procedentes de bo•
pueblo de Soyaniquilpan, el cadáver il.el súbdito frances Basile Guigal, y,en la cansa que norarios devengados por el Sr Pairó; apercibido de seguirse el juicio por sus trámites en
estoy inatruye'.1.4P con ese. motivo, tengo mandado, entre otras cosás, que se solici~ por BU ausencia y rebeldía.
los p(lriódicos á' la ¡iersona ó perspnas-que puedan deducir derecho al caballo, ropa, arMéxico, Junio 30 de 1865.
mas y dillero que conduci~ el referido Gtrigal, para que vengan á deducirl9 en este Juz¡¡aEl Juez 2? menor, Lic. Unanue y Pavon. 425-3a-2
do dentro de•trés ~eses, contadoSJ deed'e-la publicacion de este aviso; apercibidos de que
si no lo hacen, les p11r11rá el pe1juicio que hubiere lugar.
CONVOCATORIA.
~iloi:eJ!llc, ~unio 26 de 1865.-José Ar¡astasio Rego.-Asistencia, ~onginos .dg1917e.El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ante q11ien se halla radicado el
As1stenc111, Librado García.
6a-2 •
mtestado de la Sra. D~ Merced Carbajal de Junco, ha dis)?uesto se convoque por los periódicos á las perBO.D.118 que se croon con.derecho á los bienes del intestado, pai-a que se
presenten al Juzgado á deducirlo, dentro de dos meses, contados desde la· primera f l\blicacion; bajo el apercibimiento, á los que no lo verifiquen, de que les parará el perJuicio
que haya 1ugar.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo la presente.
CONVOCATORIA.
México, Junio .6 de 1865.--Lic. Néstor Montes, Escribano de diligjincias.
371-6sm-6Se hace por el presente á las personas que se crean con derecho ÍI la sucesion intestada
de la Sra. D~ Guadalupe Flores A]atorre de Larrañaga, para que so presenten adeducirCQlffOCUORIA.
lo ante el Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José María Cordero, dentro del término dti treinEl Sr. Juez 1? sustituto de letras,de esta capiui.l, que conQce de4intestad9dém Le11qta dias, contados desde la primera publicacion de este anuncio; bajo el apercibimiento, si dr11 DegQUf\Q..O', ha prevenido en auto de siete del p¡esente, que se convoque ¡ior edictos y
no lo verificasen, de seguirse y determinarse en los autos sin audiencia.
por el .Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido' intes
México, Junio 19 de 1865.-Urba1zo Morali, Escribano público.
430-3a- J
tado, a fin de•que dentro de sesenta dias ocurran á deducirlo por si ó per personas sÓfi•
cientemente autorizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
JlJZQADO 4g KENOR.-1~ DE UNTO DOMINGO NUII. 8.
perjuicio á que hubiere lugar.
·
En comglimiento-0.e lo mandado, pongo el presente aviso,pa~a que llegu~ á noticia de
ORDEN,
quiene&amp;importe, en Guanajuato, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.'Por la presente se hace saber á D. Juan Manuel Espinosa de los Monteros, qne en el Migud Herrera, Escribano público de la Nacion.
390..:...60s-17
juicio seguido ror D. Enrique Vallejo en su contra, sobre pago de doscientos setenta y
tres pesos vint1ocho centavos, procedentes de ocho vales de desamortizacion, se ha proAVISO lltPORT.AllTE.
nunciad.o un fallo que en su parte resolutiva es como ~igue:-" Se condena al St·. Ellpinosa
de loa Monteros al vago de la cantidad demandada y de todas las costas de estti jti\c~o,
FRACCIONAMIENTO DE LA HAeIENDA DE SAN BARTOLO,
SITU.WA A INMEDIACIONES DE MORELIA,
dentro de tercero dia; apercibido de ejecucioB á su costa."
.
México, Julio 4 de 1865.
La
Junta
menor
del
concurso
de-D. Juan de Dios Gomez, en cumplimiento del encarga
4Z7-:ls-2
El Juez 4? menor, Lic. Poúlet.
que por los acreedores del mismo le fué hecho, y con arreglo ÍI las facultacles que Je fueron concedidas-en el conveni•o general habido,entre los mÍ$mos el 9 de Agosto del año anlUZGADO 4? KENOX.-1~ DE SANTO DOMINGO BUM. 8.
terior, aprobado judicialmente en 24. de Octubre deL¡pismo, ha resuelto fraccionar la haORDEN,
cienda de San.Bartolo y procurar la venta de las fracciones en el modo y términos que
mas conveniente á los intereses generales- del concurso. En tal virtud, 110 invita á
Por ignorarse el domicilio del Sr. Lic. D. Benigno Márquez, se le cita y emplaza l?ºr fuere
las..pei:sonas que deseen adquirir alguna ó algunas de las p4&gt;rciones de terre110 do la
la pret&gt;ente, para que en el término de ocho dias, contados desde j¡yprimera publicac1on todas
mencionada hacienda, sereirvan ocurrirá la referida Junta menor, que tiene su radicacion
de este aviso, se,pre&amp;ente en este de mi cargo, por sí ó por apodérado inshuido y espenesta ciudad, á hacer sus proposiciones de,compra; bajo el concepto de que se ha fijado
sado, á contestar la demanda qee en juicio verbal sobre pago de cuatro vales de desamor- en
último término para estas operaciones, el 31 de Julio prqximo.
tizacion, con hipoteca de la casa núm. 4 de la calle de Sán.Ildéfonso, le promueve D. Ga- como
Morelia, ,Junio de 1865.-Luis ltiirbide.-Luis G. Segura.-Luis G. Bar,rera.
bino (lhavez Ganancia; apercibido, si no concurre, de darse por contestada la demanda,
382--40s-19
siguiéndose el juicio cou los estrados del J uzgádo.
r
México, Julio 3 de 1865.!....Lic. Poulet.
428-3s-2

AVISOS JUDICIALES.

•

NOTIFICACION.
En los autos seguidos en el Juzgado 5g de lo civil de esta ciudad, por D. Rafael Ortiz
de la Huerta, subregado despues por J.), Ant-0,nio Lóvez Lazcano, contra la Sra. D~ Guadalupe Alfaro, sobre pesos, recayó la rnsolu.cion sigwente:
"México, Marzo 24 de 11,65.-Vistos estos autos, promovidos por D. Rafael Ortiz de
la Huerta, patrocinado por el Lic. D. Agustiu La'nda y Manzanera, de acuerdo con D~
Guadalupe Alfaro, representada al principio por•D. Mariano Basurto y despoes por D. Mariano Jesus Campos, sobre venta judicial de una casa de la propiedad de dicha señora,
ubicada en la villa de Tacubaya, en el barrio de la Santísima, para satisfacer con el producido de la venta los dos mil ciento setenta y un pesos que sobre la misma casa recom,
ció la espresada señora á favor de Ortiz de la Huerta por escritura pública, y los réditos
que tambien cistuviese debiendo, á razon de un medio por ciento mensual, así como las
costas que se causasen hasta quo se verificase el pago; el valúo del perito nombrado de comun acuerdo de las partes; los respectivos pregones y almonedas; b ceeion que de 1a mis·
ma escritura hizo el referido Ortiz de la Huerta á favor de D. Antonio Lazcano; lo pedido
por el representante de este señor, para que se le adjudique en pago la dicha casa en las
dos terceras partes del av!\lúo hecho por el mismo perito; lo espuesto por el citado Campos, manifestando que su poderdante falleció sin dejar hecho testamento, y haber por Jo
mismo cesado en su encargo; lo pedido por el representante de Lazcano, para que por los
periódicos se convocase á los que representaren los derechos de la mencionada D! Guadalupe, cou el apercibimiento de p1·ocederse á la adjudicacion de la flnca si no se presentaban en el término que se fijase; el auto que recayó á ese pedimento; la convocacion que se
hizo por los periódicos Diario del Imperio y Pájaro Verde; la exhibioion que de esoR periódicos hizo el Lic. D. José Maria Medina, representanre-de Lazcano, y lo que pidió eu
ese acto sobre que se hiciese ÍI su parte la adjudicacion que tenia pedida, con todo lo demas que se tuvo presente y ver convino. Considerando que en ninguna de las tres almonedas que se celebraron se presentó vostor alguno; que en esta virtud, conforme á derecho,
podia hacerse la retasa correspondiente, la que no se verificó por la renuncia que de ese
derecho hizo el acreedor; que el pedimento que éste ha hecho para que se le adjudique la
casa en las dos terceras partes de su avalúo está arreglado á lo que previene el art. 403
de 1~ \ey de procedimientos; qu~ la señora desde 1~ conciliacion es~uvo conforme con que
se h1c1era al acreedor pago del importe de la escntura y de Jo que lDlportasen igualmente
las costas, que habían de ser de cuenta de la propia señora; que del fallecimiento de ésta
no har mas constancia ~ue el simple dich'l de su apoderado D. Mariano Campos; que en
los quince dias que se fiJó de plazo por los periódicos para que compareciesen los que
representaran los derechos de la Sra. Alfaro, ni el mas tiempo que ha trascurrido se
ha presentado persona alguna á nombre de esa señora, por lo mismo debe hacerse efectivo el apercibimiento que conteni11 el auto publicado por loe periódicos. Con fup.da'Q;Je11to
del artículo antes citado, se adjudica á D. Antonio Lazcano la relacionada casa, en las doa
terceras partes del aval_úo ~echo P?r el perito D. l\1ig11:el~. O'Gorman, que corre á fojae 2,
en pago de la auerte prmc1pal, réditos legales que se hqmden estarse debiendo, con pre.

AVISOS PARTICULARES.
REMATE PARTICULAR
Del Sr. D. Luis R. H. L. Heidsicch, Cónsul general de los Paises Bajos, en la calle de
Cadena núm 13, para los días 6, 7 y 8 de Julio de·1865, á la UNA EN PUNTO; estando
á Ja vista el márte~ 4 y miércoles .5.
·
Las ventas son al contado y sin. reclamacion, y los objetos rematMos deberán sacarse
antes de 24 horas. ·
'
Oportunamente se_daráu listas pormenorizadas.
Ignacio Diaz Triujeg11,1J. 417-Ss-6

SEGUROS CO~TRA INCENDIOS.
CoMPARrA DE sEouRos DE GLAD.BAOH.

Capital de fondo ..••. .. ..••.••... 8.000,000 peeos prusiano,.
COMPARIA DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL).

Capital de fondo . . . • • . . . . • • • . •• • • • • . . . . 10.000,00Q francos.

Se asegumn muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
necesarios para los que gusten asegnntrse, en la AGENCIA GENERAL de E stas Compañfas,
calle de San Bernardo núm. 3.
400-lS0s-12

¡ATENCION!
Eu la calle de las Escalerillas, junto al núm.14. se vende la prodigiosa POMADA ORIENTAL, que sin charlataneria, os la única para ha~er nacer, crecer y hermosear el pelo; asegurando que la persona mas escasa de Pi, á las doce veces de usar esa pomadn, verá su
cabeza cubierta con un cabello fino y abundante.
Precio del pomo, dos peso$,
:345-40-Jú

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
'

BAJl'S O&amp; SAN AOIISTTN , NUM . ) •

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>-~~-3u~ E-L
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nKAJn'a~ eomo:n a:a oursren m

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Martes lt de FebrerO de 186.5••a·

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PARTE OF~qJ,AL. : '!9nr.M fo r.u,&lt;r
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JJu
11 • Decreto sobre clrcul&amp;clolfder.audáles.-'Decr~me.l:!llltrílblJl~O.~treto sobrel&amp;contrlbuclonpredlal.
l~dultos.-Llst3deC~f,8f}es., J '
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oru:Í-¡.

1-gpMARm..

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MAXIMILIANO, nElf.PER{{I)Ofü DE MExroo:

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rio~ á"._ia~·própied'~e'El·qne ·estén'sujetas al ~ag9 ~d~l i~ú~pstó para
al0Jam1entos: 1 ¡¡~ 1 · · · · · ·
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' v\ e ~: • 11
Art. 3o'. •vesa
i'l'ol. el couro·
) l , de·las cunt n'bdctotles
'tJ r "']oéa
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·es que
r e ~x1gen
actualmente en a!~unos oubtQs·~ra
. i1'á~nder al P.ªªº de las fuerzas
rurales.
.,"J'tl.,fl(~I • ·1"
• 11 '(• ) ,, ti.•¡_, l) ~.,1L'~I'loh ,J.]
El MinititéHo dé-!Iaeiend~Jit¡U~da0 ~~a1'gad6' 1&lt;le~li!.aje'efi'éiob del
presente decreto, 9.lie-sJ,aepositalá en los archivos Hél [m~llto, y se
publicará ·éii"el Diario ·Oficia.1 para que Ilegúe á•conóeinnooto de
1
quienes cor~e,d~4~- • ·
u.
,E .,c. r
~" : · · : 1 ,' • .' {· n .
Dad~ Eln·el~lac1o·de México á ocho de Febrel'o lle-1}11\,ochoc1entos sesén~r efn~~~~ ~ ·
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.f. Jfr, ,,
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(Firmado) M~nr.µ,14'1/ó~l.
1 1
·~n °~~
._'gl!I ' • ·
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•

Con el fin de facilita}
·opéracioned füerii'intiles en la frontera
del Norte, eximiendo al numerario que se.4.irija 4,¡e}l~ s(el ,:ec.!),rgo-que
_ hoy sufre por el pago ~e todos los dei:echo&amp;. .en (!l fo,t.arior, y para
unüormar, como es debido, la~ /.eg1l!B á que ha- de SUJetarse el tráfico
eri todo el Imperio,•HEMÓS ai.cretadofy J?ECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1? Los caudales. q~ dé ¡\'fonterey, y, otros lugares del inte1
rior, se dirijan á Mat1;1,níoros 6-á p'1ertos·,~e·1a frontera del Norte, ha,!lqo•.. ft~ L • •
t! • · ~ · ... ~ r' "~ •• 'J
o·,ci{)lf~, ii. t•
bilitados para el co~~rc~9, e1:1,wrior,.¡~garat, al tiempo de su sa!ida ~l
.foo (!':~t~llDISTURIO DE G ~"• ')~ :ut'&gt;i'f t'
perech°rde dos por Ciento de crrcqlac1on con arreglo á las d1Spos1·1 ··· ? · ·
•·
, · 1· .,T r.:.&gt;mhoH
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1
4
1ciones generales só~te·lá'inateria 'Ma~i·sfa~ieñdtd!P derecho~~ r es:,J~r.(
Ji~rrfl
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SBCCION ~
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¡.¡ &gt;,;,.
1taéion en ifa aduana marítima 6 úohteriza ·r,espetmva 'al lverificar~ 1 a
·71 J , ,. • ·
tt
1'f'lióól,Fébréñ&gt; 12-ae'1000,1,
estraccion del numerario para el estranjero:' '· e•:! '1' , "Or-&gt;:&gt;'••1;ri El Ex_rp,o. 1 r!}M;.~istro de; Justicia, ~é'on,feb'ba.1~é&gt;aier,.mi dice lo
-iCIA.tt. 2? ~9,ueda .d~rogado•elcáfü.q•l~ p~ décre~i,dt ~9. dif&gt;Mi~O q:u~ á la!JJ.éffa ?JPJR- · ·
tt
,c,• 1 JI~'·}' {&gt;, IJ''.:\';l&lt;r ti
-de:il.854:. , . ,
1 1
,. , rtnu1. '.,( ml-111.):., a on. 11', l)'!Ó!,"l '&gt;
Exmo. Sr.-'S?'M.· el Emperadoi]~r Méretó~é'~rn3l'presente,
1;tfiJfMiniste110 de Haci~nda queda encargado dek~~obdcl p• se ha servido indultar á los r088~óñil&lt;itio Viveros, Domingo Vi.ea(mtinleciet.o, que se·depositm:á.,entlós'arfchitos deHmperio_,[f·i11..e,pu~ veros, Teodmo 1\guilar y. Longjad11u\g111ltu',,~~-Ja1pe11a'é~tal á
blicará en el Diario Oficial para que llegue á conocimiento de q_uie~ que han sidó sentenciados por la JJOJ.Jfin.d311éiiil uñli~r :-&lt;l~~1{prelia,
n.~ ~rren&gt;,9ip,d11.. &lt;J . ) ~ { 1•• , • • .,
• , •
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p~r el deli~o ~ 1bb~geato, y con~utarla e~ la,d-e ,eis aji.á&amp; de.,presiDado en el Palacio de :México á siete de-~el&gt;.r~ro de,miJ,og~ocum- dio áliEpo'l1~0 Viveros y.Longmos J\gutlat, y1en l&amp;r&lt;te-ochA de la
tos sesenta y cinco.
. : ·. r, _.
·.,, · 1 ,'Ji · t · misma pena~-~ ~go Viy.eros y Teodo.ro·Agí.ií~[, e1:t®nsi~era~i?n
.
. .. (;Fmpa~o) ~~:'P'L!AN?i· . ,,-.-, !Jlá que es~os u~mtentflron sustraetse á l~raccwnide~lá'.Jw;ticia,
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por medio de lrofuga..
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Lo que comunico á V. E •.~Jo~.!ines consiguientes."
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Mil,IMILIA~Q¡·,EMPERADQ~ ~E M~IC~l r 1, ;.)Il,I ,[ flJ ,e~ plim~ei~~- . e._~gq,~~l ~11-0r1:n~1. rr"'Wi~I ·1~rnlr~1íl1~8~.º.1.cum1rff. J ( d,, .. t·
• '"'~raque en los proj3etlimiehtoá1qu~1de!}~'fl' t~u~I'•fliga,t)~ñ.''lós.'élí
•' ~1~ 11!)L · 1·0. ··!~r!.yl;J,si1¿1 deil ~~JtM,
0
sos de contrabando, fraude 6 1 fülb~ 1le11obirer~~trcia'lde11@.' @rdetlanzii
·'l, tw • ~,,o:isrr
'., '· 'til: '1 J ~ ' ~ ·' '.il 1
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QiH~h?J ~~~"-\.
'general dé:nuuan'as marítimas , 1iron_W}izasf•hay-i,; toaa ,láirpp!lhiia- Sr. Comand~q;u n~1tar 1?e Moreq,llh.:mf 'o''!/~ oí, l :rn·;J_ t:
'Hd!td é!iJd~pEtnd~ncia que sorl necesarias 'p'ara&gt;la !~ectai itdttiifits~
·cion de jnstieiá,' HEMOS decretado yJD~c.RETiJt!OS' lo siguiente:., ~
., •
~~~_'.• .......
.
&lt;
Se derogan las partes 4~, ·5~ y 6~ ~el1ártítlülo"29!\ié&lt;I~Otdétllinzá
..r.wsH_ .1,mmsTERi()~D~J'fi§fíétt/ inofohr.u .&lt;I
,•;ia:,r,l · · • · · 1"" &lt;:'l&amp;'H T ~i · 11 ,&lt; ,&gt; c,[uir.111!}·,r ,.
general de Aduanas marítimas y -fron~füas 1.'f~eha13P ile'1EriefÓ' de
t: lf •t f.'
CIRCULAR.
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1866, que establecen los juicios ,ad~inistrathros para resolver los
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caso~ de cont~abans}o1, fraude Q,falta¡~f)Observancia de la misma Or.
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:r Mexico, Febrero de l865.
.
. denanza, los cuales se decidirán únJ.~amente por la via judicial, con- ~on mQtl1'P.~~ f ~.o_C}lJ§9 . ~l~y~1R t~-~~ Bºf 'l?I ~~ª!b~r Taix,
forme á la parte 1,~ del mismo artículo. , , r •• r e:
'I
~~e~ándose de:l~s ~1ficulta~~s_q~e ~al~ _presentaban para efectuar el
- JI Mioister!o· de Haciend~ quéda_ éhcarg.··~90 ~~&lt;1~.ejeél!clóti&lt;Jpel JU1c10 ~~ 1fp~e!,\1~c1i~n _co~ u~a perso~ ~u~1se ~n~ue!+~ra,J}~~.sa; S.M.
.Presente decret&amp;, que ,se' deposit-ará en q0s atc~h'&lt;(s del lip-pe1o-,&lt; y si el Emperaifor _se lía s~HJ~? resoh:e~it"or J'u.~t~ genéral, &lt;111e stJ~pre
pu~licatá'en" el. Diario (?ficia.l _P,ara-g~e. Tiegh~ á rc_onopifI!leB!o de qu_e.
l~_te_ntar.se~d_ro~a C?IlCl ~Cl?ll een p~rs?na re?~c1da_ á
1 , !•" ~, 1
q1nenes correspoqda.
•
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• ,
,. ,1 )!,
prisión-, ·o teng~ 1~ue ¡nootwar!le 1oo~ la m1s~a-cua.lq.tnera dili'gencia
~ Daao en·el PáVacio d'e'México á sieté 1cf~'FeQrero@mil óclfocien- pe~~onal, la au~ondad que haya de.'lnt.ervemr, deberá trasla~arse á la
tos .sesepta y cinco: , 11
• , , ,11 • ", 'J 1'.,.. ,, 1 11 1 ', · ,
, e n pns1on para .eeleotár .denttu de.ella. .e.lraot~ de qqe- Si,kattf. .('
TI.
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: d ,.u;.J
(F~lna~ó)11M:iu~¡tii'No. ,:!~¡•," .
·' ~¡p · · ·•El Mini&amp;tro-de Justicia, ,·.,;:J .. :• .il t
1 u'l ''1
1• .,,. Y e
-..: mfo J · · • · 1•••• 1 ir; v; ol I
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(Firmado) ESCUDERO,
l\r) &lt;:1- lri ·,. ,,
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'0on,el objeto de subTenir en'):lál'teiá, tds ·gAStos•de,lua'fü~~as qtle
.tbiHo!t.MJ~J~'!'~~I9. ~ 11lº~·· 1v en oT. .&lt;I
-~emphlan en la seguridad-de lasipoblaóiÓhés-y'.eall'riIWs~enia'éfiañtó
.
· .itrJES ~Jru!:&amp;~"3 l'.t • n
,se organizan ~e~nitivaménte las l'll!alés •que'son'1Mf~ue-débM',p'résL
·1 &lt;aWÓmnU • , .l ,19 "';., 1, ·1 _1~6xicogEe1írefo IS de 1865.1 •
tar aquel eerv1cro, y se 11rregla de la man~i'a ooYtv~iet1Wlel fón'd()lde
Con fecha 11 del actmU' W- líá-sértid'o. ilirigirme S. M. el Empe1 qh~ han de ser ·pa:gtídas, HEMós I decretado Yt DEt:Rf;TÁ,M&lt;1sN011 sit- rador el acuel!dbtei!uiente:.l, ..:11()' l ,¡ l ,, :1 s;' • ,, r 1 ,ft ,~
guiente:
.
·
.~021: f ~olnm
En atencion al mérito apúit~d y circunstancias de D. Manuel Bu-·, ~- ~~ _Desde 1~ ~e,E~er0,del r.resenié añO"st&amp;Wrffé'n~fetti!t~idua- cheli, lo lfQfilPI'a$l'QS .~n_t~rY~I!t_o!. ~~ _la A9mp~ñ~a, sl:e ~~8!1r~ mutro _sl líl}llar lá contrilroci~ préd1~l estlablecida,¡,bi,tlet,ret;o,iM129'de tuos sobre la vida, ,film~!tsB.eldo de-de!te)il pe~ anuales, que será
-Julio ~ • 1863, cotltirtuand&amp; ~ .lo dem'as vigé~tes! 1~ ~f!]~&lt;Íictird~ pagado P?r ~
,a.7™Wa Compafila.f ::... l. ¡ · . , ,
.~re. el c&amp;Óro., eí ouab,er,segtntái ejeeu~aó~ pori~g ofhffn_n, déstin~ y lo traslaao- fV. i&gt;ara slfsatisTaécfoñ 1y efectós corr,spondibntes,
1 ~ .&gt;
~a'81ál efeóto. ' ,u t.
t 1 -1 ,. ntJ"f,11 :'J E·, oh 18 , 1 wwq I recomendándole que á ñoínbr~'&lt;lel Gobiijnío sobr&amp;Vig,ila la mas exacArt. 2? No comprende el aumento de que trata el artfoulo''üfitét ta obéertaí'foi!idelloi!»Jt&amp;tutli @é ta;~pañia, dando cuenta cada
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1

1

..

I

•

�DIARIO DEL IMPERIO.

150

mes á este Ministeno del estado que guarde la Empresa, á fin de
PARTES DE LAS PREFECTURAS.
que. c~ando convenga t{lf!ga de él S. M. el Emperador el debido conoc1m1ento.
1liliISTERIO ,DE GOBERNACION.
Por ausencia del El!D.o. Sr. Ministro de Fomento,
El Subsecretario
Prefectura Política del Distrito de Pachuca.-Número 21.-Pa(Firmado) MANUBL ÜROzco.
chuca, Febrero 5 de 1865.-Exmo. Sr.-El dia 17 del próximo paSr. Interventor de la Compañía de Seguros mutuos sobre la vida, sado Enero, fueron instalaclos en esta ciudad, Mineral del Monte y
el del Chico, las Diputaciones de Minerr,, en cumplimiento del arD. Manuel Bucheli.
ticulo 3? del tftulo 2? de las Ordenanzas del ramo, y conforme á lo
prevenido en la circular,relativa del Ministeiio de Fomento, de fe.
ENISTERIO DE NEGOCIOS ESTJWfJEROS.
ph~ 5 de Diciembre último, formando la primera las personas siMéxico, Febrero 13 de 1865.
guientes:
S. M. el Emperador se ha dignado firmar las patentes de Cónsules
Sres. D. José María Galindo, 1er diputado.
y Vicecónsules del Imperio, á favor de las personas y en los puntos
Julio Solís, 2? diputado.
que j continuacion se espresan:
Tiburcio Esparza, 1er sustituto.
::JJJ
Angel Perez, 2? sustituto.
EN FlWiCIA.
Lic. D. José María Cobos, 3er sustituto.
D. Antonio Goubillon, Vicecónsul. _• • • • Lyon.
D. Andrés Tello, 4? sustituto.
,, 'Lievic Delhaye,
,,
• . • • . • Pas-&lt;le-Calais.
,, Adolfo Boivin,
,,
••• _•• Rouen.
Para el Mineral del Monte:
,, C~los Archamlaul~,
,,
_. • • • • Cher~ourg. •
Sres. D. Agustín L. García, 1er diputado."
D IKGL!TERRA
Gregorio Sagredo, 2? diputado. ·
D. Cárlos Pedro Schaeffer, Cónsul general. Lóndres.
Mariano Manzano, 1er sustituto.
Coronel D. J. Ignacio Tato, Cónsul. ..•• Liverpool.
Luis Garcfa, 2? sustituto.
D. Jacobo ~- Hart,
Vicecónsul._ Lóndres.
Camilo García, 3er sustituto.
,, Tomás W. Fox,
,,
Plymouth.
Simon Cortazar, 4? sustituto. ¡-,
,, Alfredo Lewton Hodges,
,,
Ramsgate.
Para el Mineral del Chico:
,, Alfredo Lloyd Fox,
,,
Falmo1;1th.
fl
,, José Clark,
,,
Southampton.
, Sres. D. Francisco Paredes, 1er diputado.
,, Juan Pisa.ni,
,,
Gibraltar.
. Marcial Villamjl, 2? diputado.
,, Tomás Harling,
,,
Cowes.
r, '" v, "Í
Joaquin Gonzalez, 1er sustituto.
,, Francisco Me. N. Faulkner, ,,
Folkstone.
Lic. D. Miguel Mancera, 2? sustituto.
'I
,, Vfotor Schakery,
,,
Liverpool.
· José Paredes, 3er sustituto.
,, Roderick Kameke,
,,
• • Belfast.
Dionisio Oyarzabal, 4? sustituto. '
,, José Joel Ellis,
,,
Bristol.
El dia 22 pasaron por esta ciudad, procedentes de San Juan del
,, Guillermo Malcolm,
,,
Glasgow.
Rio, las compañías 5~ y 8~ del Regimiento de Zuavos, llevando la
,, Francisco M. Morgan,
,,
Cardiff.
e
direccion de Tulancingo.
'
,, Manuel López Pelegrim,
,,
New-Castle.
..,
El,
dia
24,
á
virtud
de
lo
prevenido
en
el
reglamento
de
28
de
Di,, Roberto Constable Hall, ,
,,
C~oll~
ciembre último, se celebró la Junta general de hacendados, agricul. D BSPAIA..
tores, indu·striafes, comerciantes, &amp;c., &amp;c., para establecer la Junta
D. Ramon Carballo, Cónsul general.. . • . Habana.
mE;_nor de la Guardia Rural del Distrito, y la cual quedóformada de
,, Enrique de Estrada Perez, Vicecónsul. Santander.
la manera siguiente:
,, Félix de Viya,
,,
. Cádiz.
1er vocal Presidente, con voto de calidad, Sr. D. 'Eduardo Auld.
,, José Ernesto Frenard,
,,
. Santiago de Cuba.
2?
vocal, Sr. D. Juan Huazo.
I
,, José Ramos Porves,
,,
. Málaga.
3er
vocal, Sr. D. Cesáreo Enciso.
,, J. -Mariano Tro.ncoso,
,,
• Bilbao.
4?
vocal,
Sr. D. Pomposo Arriola.
,, Francisco Filgueira,
• Vigo.
11
5? vocal, Sr. D. Agustín Cárdenas.
EN BBLGICA.
El dia 31 apareció el guerrillero Fragoso, á la cabeza de su füerD. Pablo Donnet, Cónsul general interino. Amberes.
za,
en la hacienda de San Sebastian, para entrar á atacar al pueblo
1
,, Emilio Uihlein y Caimic, Cónsul...• _ Bruselas. ·
,lll
de
Tizayuca.
Para prevenir la perpetracion de los desmanes y esce,, Augusto de Decker,
Vicecónsul. Gante.
sos
de
Fragoso,
dicté l~ medidas corre~pondientes.
,, Ernesto Fucha,
,,
Amberes.
·Tales
son,
Exmo.
Sr., en compendio, las ocurrencias notables que
,, Armando Nagelmackers,
,,
. Lieja.-1
:.t
han tenido lugar en este Distrito, en la segunda quincena del mes de
D Al11'l'lll'.A.
Enero que feneció, y que pongo en conocimiento de V. E. cumplienD. Bartolomé Campana, Cónsul. • • •• • • • Venecia.
do con 1~ auprema circular de 1'! del propio mes.
,, Fernando Stepanek, Vicecónsul. • • • • Trieste.
Dios guarde á V. E. muchos años.
,, Luis J unga,
,,
• • • • • Ragusa.
El Prefecto político,
EN ITALIA.
(Firmado) M. BELLE DE CISNEROS,
D. S. L. Pointéau, C6nsu1 .•• .'•.•• :."•• .''Florencia.

.1

D DIK.UWWA.

D. Eduardo Hvidt, Cónsul •.••••••••••• Copenhague.
D LOS ESTADOS POJITIPICIOS. ,

D. César Guglielmotti, Vicecónsul. • • • • • Civita-Vecchia.
D BtrSU.

D. V. Henau, Vicecónsul. ••••• ••• •••• Odesta.
,, H. Rücker,
,,
• • • • • • • • • • • • • Riga.
D

StJEClA Y 1'0B1J'EGA.

D. Arturo Debrée, Vicecónsul. • . • • • • . • Gotemburgo.
D BAVIERA.

D. Jonas von Hirsch, Cónsul. •••••.••• Munich.
D LAS CIUDADES ilSEATICAS,

D. Andrés de Negrete, Cónsul general •.• Hamburgo.
D I.08 PAISBS WOS.

El Baron de Fizemnes, Vicecónsul.. . • • • Rotterdam.
l
-l

D TUBQUU.

D. José Zogheb, Cónsul. •••• _• ••.• _•• Alejandría.
D LA CIUDAD LIUB U l'JWICl'OllT.

El Sr. Stiebel, , Cónsul. ••••••••••••••• Francfort.
El ·6Jl~gaclo de la ~ion de 'Coll!u1adoe,
f1 1 ,
.,
,
(Jt'in:oado)
IGNACIO
?.J.
DB
CASTJµO,
1

Prefectura Política del Departamento de Puebla.-Seccion 1~Núm. 471.-Puebla, Felirero 8 de 1865.-Exmo. Sr.-El Sr. Prefect-0 del Distrito de Tebuacan, con fecha 5 del presente, dice á la
Secretaria de esta Prefectura lo que sigue:
Tengo la honra de comunicará V. S., que en la semana anterior
no ha ocurrido novedad alguna en este Distrito.
Figueroa con sus chusmas de indígenas, ha tomado para la Sierra
de Cuicatlan, hácia el nimbo de Pápalo, y al parecer en combinacion con el Chato Diaz, para molestar el convoy que lleva el 2? de
Zuavos.
Cartas de Oajaca que alcanzan hasta el dia 31 del próximo pasado, aseguran haber llegado sin novedad el convoy que por el camino de Huajuapan 11ev6 el Sr. coronel Jeanningros, despues de haber vencido todas las dificultades que se presentaron en el camino,
merced á la eficaz coope1·ucion de los pueblos que proporcionaron
multitud de peones, yuntas y carretas para pasar las cargas en los
malos pasos.
·
La ciudad ha sido cada dia mas estrechada en su sitio, y las fuerzas sitiadoras estaban concluyendo un ancho foso que circunvalaba
la ciudad; y á pesar de que los sitiados intentaron impedir los traba, jos por medio de sua fuegos del fortin de la Soledad, no lo lograron,
pues los sitiadores cambiaron las horas de trabajo, haciéndolo por la
noche.

DIARIO DEL IMPERIO.
En el Monte AlvJm, que domina ]a ciudad y el fortin de la Soledad, estaban concluyendo los trabajos para colocar la batería de sitio, y esto hace creer que aentro de breves dias será ocupada la pol&gt;lacion.
,
La accion del 22, en que el enemigo sacó unas fuertes columnas
para recobrar el agua potable, foé de bastante consideracion. El enemigo~ con ocho piezas, ha sido puesto en vergonzosa fuga en las inmediaciones de Aguilera, dejando mas de cien muertos que fueron
quemados al dia siguiente por las tropas Imperiales. El gefe que
mandó este hecho de armas, fué el comandante d'Ornano, con una
parte del batallon de Mrica y el escuadrorí de D. Toribio Bolaños.
·y tengo la honra de trascribirlo á V. • E. para conocimiento de
S.M.
El Prefecto superior político,
. __ ,
(Firmado) F. PARDO,
Prefectura superior del Distrito de Guanajuato.-Seccion de Gobernacion.-~úm. 7~.-GuanaJuato, 6 de Febrero de 1865.-Exmo.
Sr.-Por el correo de hoy, vemdo de Guadalajata, se ha recibido el
aviso muy interesante de la derrota y muerte del cabecilla Antonio
Rojas, de que tengo el honor de acompañará V. E. un ejemplar.
Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto superior político,
(Firmado) MANUEL Cmco "'f ALEGRE,

151

¡¡Loor eterno á l9s valientes soldados del ejército frances y los no
menos dignos de la brigada Tovar, que tan señalados servicios está
prestando al Departamento!!
. Honor y gloria al benemérito capitan comandante Berthelin y al
ca.pitan Miranda.
Guadalajara, Febrero 2 de 1866.
El Prefecto polfüco, general de brigada,
(Firmado) M.uu.rno MoRETT.
Los Prefectos de los Departamentos del valle de México, de Querétaro y de Morelia, el prim_ero con fecha 7 del corriente y los dos
segundos en 4 del mismo, avisan no haber no:vedad en sus respecti,.
vos Departamentos.
,
Et de San Luis Potosi, con fecha 6, dice tambien no haber•novedad en el D,epartamento de su mando, aunque el partido de Tancanhuitz sigue ocupado por los disidentes.
5=;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;~-;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;2:l::;;;;;;;;¡¡¡¡;¡;;;;;§;3;;;;;;;;;;ii3i!!;;e;;¡¡¡;;;;;;;;;

NOTICIAS COMERCIALES.

REVISTA DEL DRCADO DE NUEVA-YORK.
►
Nueva-York, 12-de Enero.
C,rnA.o.-(Dereoho 3 centavos libra}-Import.ados en 1864, 8,103 sacos
de to(ijlS clases, que pasaron á manos segundas con regularidad y á precios
1 subiendo de 25z cs. hasta 40 centavos libra en. depósito por el de Guayaquil
DERROTA Y MUERTE DEL CABECILLA ANTONIO RoJAS.
y San Blas, y no habiendo ninguna. exist-enciadel grano, no dejo, dll recomen·
Prefectura superior politica del Departamento.-Acabo de reci- dar reiteradamente consignaciones de ambas clases, que hallarian un,merca· d t 1 1 ·
t t
do muy favorable y obtendrían precios altos al llegar.
b.ir del Sr. Cornan dant e superior
e es ªPaza a tmpor an e comu- CAFE.-{Derecho 5 centavos libra.)-Hemos tenido carribos fuertes en
nicacion que sigue:
1864, á saber: 52,317 toneladas (contra 26,122 y 32,9~ toneladas en los
Cuerpo espedicionario de México.-Segunda division territorial. años anteriores), á cuya circunstancia ha de atribuirse mayormente las fluc-Subdivision de Guadalajara.-Núm. 932.-Guadalajara, Febrer.o tuaciones grandes en los precios de este grano, los que en algunas épocas del ·
2 de 1865.-Sr. Prefecto: Me apresuro á poner en vuestro conoci- año (sin contar la ganancia realizada por lo introducido antes del 1? de Jumiento las muy importantes noticias que acabo de recibir de mis lio por la diferencia de los derechos), han dejado beneficios aceptables á los
columnas del Sur que babia lanzado á la p.ersecucion del enemigo. especuladores; mas generalmente ha sufrido el mercado sensiblemente por
El 28, á las cuatro de la tarde, la compañia franca, mandada por el, la presion ~e existen?ias desmesuradame~te g_randes para él consumo, y ~as
capitan Betthelin que igualmente tenia con él 50 dragones de la reexportac10~es cons1dera~l~ ?echas ~e tiempo en tiempo, n?. han podido
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• d restablecer siempre el eqmbbno qHe sirve de baso para la pos1cion sana del
brig a .el _gene1al Tovar, baJO ~as ór enes_ e éapitan Miran a, grano. Entramos al año nuevo con una existencia fuerte, á saber: 79;000 sasorprend1ó en el rancho de Potrenllos, de.spu~s de una marcha e~tre- cos, consistiendo en 60,000 de Rio, 5,000 Maracaibo, 7,000 Ceilan, 2,000
madamente penosa y larga, áJa tropa de RoJas, que se compo01a9e Puerto Rico, y mil sacos (y 80,000 esteras ae 60 libras) Java y Singapore
500 caballos y 300 infantes! estaba de¡¡cansando y no sospechaba la y como 4,000 sacos clases d;ferentes de Centro América, mat,ormente Co~
presencia de la columna franco-mexicana.
•
ta Rica, cuyas existencias se han reducido desde entonces por vepta., de mas
El ataque fué pronto, enérgico y decisivo, y el enemigo no pudo 6 menos 13,000 sacos, in_cluy;endo 3 cargos Rio á preciQs res~!·vados, y adebuscar su salvacion mas que en una fuga precipitada. El resultado de mas 108 sacos Pu~rto ~100 a 46 centavos, 100 sacos Maraca1bo á. 46z, cenla jornada es inmenso· se ha disperaado toda la division· solamente tavos, Y 5? sacos idepi ª 20_ce~tavos en oro, Y ~O bocoyes Jamaica a .47 "
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centavos libra al contado. S1gmendo la venta arumada, como puede ant1c1cmcuenta Ó ~csefüa an que a O mue s so re e terreno, pero en- parse en esta ~p,oca del año, hay fundada esperanza de que los arribos de las
tre ellos se encuentra RoJas, atravesad_o de tres bal~.
.
cosechas de Centro América, que dentro de poc9s meses puedan llegar, ha•
Se ha tomado una .bandera y .u? canon; el enem1go ha deJad~ en Harán un ~ercado favorable, y al reiterar la recomendacion de consignacionuestras manos 22 caJas de mu01c10nes, 400 caballos con su eqmpo, nes, no deJo de mencionar que es esencial el acelerar, cuanto sea posible los
mas de 100 mulas aparejadas, 300 fusiles, 200 lanzas, cerca de 7,000 envíos, ya por haber generalmente una demanda buena en los mes~ de
pesos en el al macen de la aivision, conteniendo cer~a de 500 uni- ~bril y Mayo, y~ por desmere~r el cate, si queda almacenado por mucho
formes completos, todos los bagajes de los oficiales, etc. etc.
t!empo en los paises ~e produocion, tant-0 mas .c~anto menos ~merado haya
Por una casualidad providencial, á pesar del fuego vivo que ha he- s.1do su beneficio. Cotizo !as cl_ases centroamericanas de 4~! a 48 centavo_!l
cho el enemigo al dispersarse, nosotros no hemos tenido ni un solo libé:cmNILL~ 6 GRANAS.-(Libres de derecho.)-lmportacion total 1,430
muerto.
zurrones en 1864, con una éxistencia 'no pasando 100 zurrones de Centro
Este magnffico suce~o del 28, _Sr. PrefeMO, se hará célebre en los América. Los precios de la clase centroamericana, llamada aquí 'Hónduras
anales del Departamento de Jalisco, y es una garantía segura de la eran Íl principios del año de $1.35 á $1.40 centavos, y se levantaron en s~
próxima pacificaciqn del pais.
curso hasta $t.07½ á $2.15 centavos libra; la mexicana de $1.30 Ul.35 cenSe continúa la persecucion, y todo me hace esperar nuevos resul- tavo~ en Enero de 18~ á $1.90 cen~vos á $2 ~ib1·a, su actual cotizacion, y
tados, no menos importantes.
cons)derando el prem10. ~el oro que r1.ge, n~ tleJan de, ser favorabl~s. estos
Servios Sr. Prefecto aceptar la seguridad de mi alta considera- pr~1~s; ~demas, s? ant1~1pa algun ~eJoram1ento, fundando~e.esta op1_mon ~n
.
'
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la ms1gmficante existencia de este tmte, y por lo tanto solicito cous1gnac10ClOEn.l
l
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bd' . .
nes de mis amigos, cuyas cuentas de venta hallarán indudablemente suaprocorone coman an e e a su 1v1s1on.
bacion.
Por 6rden, el capitan de estado mayor,
CuEROS DE cruvo.-(Derecho 10 por 100 ad valorem).-lmportacion del
(Firmado) A. DE CarnROL,
año 8,545 pacas (contra 8,917, 8,438 y 6,614 en los años anteriores), consistiendo de 3,295 pacas México, 2,603 Curazao, 930 Payta, 755 Cabo de la
Este brillante hecho de armas, hijo de la pericia, del valor y del Buena Esperanza y 962 pacas de otras procedencias.-Los precios, que eran
entusiasmo del ilustre g~fe que acaudillaba esta espedicion, es sin á principios del año á 67½ cs. por Tampico y 60 cs. por Payta, avan~ron
duda el mas importante de cuantos ha habido en el Departamento, gradualmente hasta principios de Setiembre, cuando mexicanos obtuvieron
no tanto por el triunfo tan espléndido y el botín de guerra hecho al hasta$ l lb., desde cuando las ventas solian efectuarse en oro, á saber, de 40
enemigo, cuanto por la muerte del Jwmbre que por tantos y tant&lt;fs á 45 cs. lb., 6 su equivalente en papel m.meda.-Cotizo: Payta 70 á 75 ()s.,
crímenes. se había hecho el azote de la humanidad.
Tampico Y Matamoros 92 á 97 cs., Veracruz de 85 á 90 cs. libra al oontado.
•
ÓuEROs DE ~Es.-(Derecho 10 por 100 ad valor~m).-Importacion total
A
La desaparicion en la escena revolucionaria de D. ntonio Rojas, en el año, de puertos estranjeros 1,439 mil (contra 1,477 mil en 1863) y de
asegura de una manera indudable la pacificacion del Sur de este De- la Costa, 384½ mil (contra 308½ mil en 1863); siendo casi igual á lo impartamento, pues este hombre funesto era el que man tenia en cons- portado del año antepasado.- Existencia el J? de este año 378 mil y 1,050
tanta agitacion á aquellas poblaciones, y los bienes preciosos de la pacas en primeras y segundas manos. Los precios de las clases de Buenos
paz y el 6rden, que con todo fundamento debemos prometernos en Aires, que se considera la base de todos los cueros de res, eran entre 29 á
lo sucesivo en esos puntos, son bienes que se deben al denuedo de 30 cs. á principios del año pasado, subieron gradualmente hasta 39 á 40 cs.
los dignos soldados de Francia y del Imperio, y al benemérito capi- en Setiembre, cuando esperimentaron una baja fuerte de 10 cs. lb., y tan sotan _que los conduJ·o á este combate. El nombre de este distinluido lo en los últimos dos meses se afirmaron hasta 36 á 38 cs., pidiéndose ahofi l
ra generalmente por los tenedores 16 cs. lb. en oro.-Frecuentemente duo ma quedará grabado siempre en la gratitud y admiracion e los rante el año pasado, los importadores han sufrido pérdidas sensibles, y se
jaliscienses Y los buenos mexicanos, y su nombre deberian inscribir- opina que las impoitaciones en los primeros meses, serán limitadas! to que
lo en las puertas de sus casas las familias honradas á quienes cons- contribuiría en afirmar el mercado.-Cotizo: CalifornilP35 cs., México 30 á
tantemcnte tenían ala~madas los aten~doe-Oe Rojas.
33 cs., Centro América de 31 á 32 cs. lb., rechazando los malos,

I

�~

DIARIO DEt L'1PE&amp;I&lt;f

152

C~RO&amp; DE '\tENADo._:_(De;echo 10 por 100 ·a d ·valor~m). Importaciones •
; • rot.GIDÓ"4~moB.-1~ DB wrio DO}UJIOO'.m .~a.
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1
muy füert~,- alcanzaudo á como 850 mil libras de todas clases en el año,
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1
AVISO~JUDJOIAL.f
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que es casi lo doble de lo ii:nportado en 1863 y cerM de la i.mportacion '}&gt;Or , Ignorándose la e11sa he;bita&lt;:fon del alférez D. Jos6 Am~t, pQr,el presente y á eolicitl!~
,_,.
• •
A;i:.
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h d b.d ·
a in de D. Joaquin Aduna, 11e le cita para que dentro de cuatro días comparezca en este J~r
wrmmo m~o e os anos an s e a guerra, a,IJ. e 1 0 8)erC(lr .itn
· ge.do á justificar h~beyf cumplidQ con el c9nvenio judicial cel~b.rado en ,este Juzgado ~co'rí
fluencia fatal sobre los precios, que no siempre han guardado pr9p~rcion con dicho Ailuna el dia ,5 de N.óviembra'del afio pa@ado; apercibido de ío que h&amp;ya lugar en
el premio del oro.-La existench.1, no.es grande, y compuesta prmcipalm~te derecho si no lo veri.(lca.
. , ¡ t , ;
1
de clases de Angostura., Puerto Cabello y Buenos Aires, de cuyas cla~es las
México, Fe~,r~ro l3 de l~.-[,u:. Poi#t,
•,
1
ventas han sido limitadas últimamente. Muy buena demanda ha habido en
.,, 1 , nn,:GADO 69 DE LO ,CIVIL.
el año nuevo por ]as demas clases,. y puedo señalar ventas
de
'I
p
d 18
' mil .libras
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,C:l,'D.AClON.
,
.,
Honduras 13 mil Centro América y 15 mil libras ara, to as a precios reEn los autos de,esper(\.B ~Qlic~ta~ po,r. .µ., Marfu Ziiv.ip, 6 seim Ael cor;icurso de ésdi
servados, pero fü:;mes. Anticipo una mejora en lqs pre,cios al disminuir~
á que giran en el •.r,úzgail,o '5\&gt;
éWíl,de' esta Corte, como ep.ca'\'l™lo de los 1.0,egocios del
1
este paso'la existencia, y recomiendo envíos', cotizando~~Honduras de $ 1- á fisco, se hacp\-even1do se cite'aju~genéral-á los acreeaoresdelnoininádo,~úñlga, p&amp;I'Í\
1.05 cs., Céntro América 95 cs. á $1, San Juan 90 á 9~ ps. Boli'vár•75 cs., l&amp;8 doce del dil!,25-,4!1 ~0~111, en el espresado Jdi~ado, sito én el Pa~cio de Justici4; y
Sisal 00 ·á 81'l'1 cs. Veraoruz $ 1 á 1.05 és., Chai?res 95 cs. á 1; •P uetto Ca- que á los acreedores de quibnés se·ignore sü hab1tacíon, sé les cite por los iJeri(Sdicos
·•~
~
tad
Y con tal objeto pongo el presente en México á 8 de Febrero de 1865.-Mateo ·Portú•
bello y Barcelona 72½ á 75 cs., Para 90 á 92½ cs. libra al con O.J
gal, Pecretario.
·
c.
113-3s-l
·DR.oG.!á1-Las mi.portaciones de drogas de esas p11ocedencias seliJlli.won
"
_1
G:ADOl ? DE LO CIVIL.
2
en 1864 á, las siguientei;, cuyas cotizaciones actuales espeoificq, 4S!\b~r: .
C
.b
69 b 1 (d
h 20
D-.) C0 t.i'7M\.10 ~ 1 25 En los autos promovidos por D. Augusto,--Doussine y D. Juan J. Torrea contra D. MaO
Bálsamo d e opai a. 13
~ tos erec
'!t cs. ,,r
-r-N n '1' •
ria¡19 Zavalat sobre pesos ha mandado el ~r. Juez 2° d~ 19 civil de esta ciudad, se }\aga
cs. libra.
•
sa'ber la rááicáeion de eéfu' r¡,.egbcio{-y que porigtlotarsé' el pnrad~ró del Sr. Zavala, se
~ Idem Perú. 30 baltos (derecho 50 cs. lb.) Cot®Cion i3.
·
pul!liqúe-elpr~l(te.~el,p~9woo; i , · , u' -.r,
~ ,. .... ~·
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Idem Tolú. 421 bultos ( derecho 30 cs. lb.) CqtiUf()ion $ 2¼ libra.
1,1MéxicQ, FebM~ 3 d~ l ~P~·~M;anutj T. df,~en~lsr1tJorihap~ ~~~PSº·¡ ,10713ª-?
~e Corteza de Quinina ~28S- _p~c~~_(c!_erech? 20 por 1~0 ad valoren:).
li" ,,1 ~IOli li:N,m'l040!911 rol)ICI4J¡ _,
lM ~
1,,1.
Cotizacion de 40T60 cs., s~un mento, porP1taya, y 20 cs. Bogotá.
A
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a ,.,
1
Habas Tonca 83 byltQs.. (derec.tro 20 or 100 ad valorem). Cotizacion
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LOS !AVUDQ's t A:vtA,.q&lt;&gt;RES PE J;A'!JJJJlN ~E~-~ + ELJP,:&amp;-. 1
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$ 1.25 cs.
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. En lajun~a celebrada el dia 8.del preBeltte,mEfa• (á: pedim.ént_o de la Jnnt.a.m~nQ.r di'rec·d, h
~ ) C • .
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t1va de la IIllil&amp; eapresada, del =eral qejlanta Rosa en Pachu~.a), se acordaron las pro1
J a1apa. 90 bultos e'rec o 50, cs. w.
otízacion ,¡, 3 1i ra.
posiciones siguientes:
•
•
• •
. Ipecacuana. 162 bu~tos (derecho 50 cs. lb.) Cotizacion $ 5! libr.á'.
)
"Se1ija cp~o' términ9 p6ri,l\fiorio pará"qúefoe avii'dóres de la mina enteren las cantiVainilla; 78 bultos ( 4erecho $ 3 lb.) Cotizacion de $ 16 á 20 libra.
• I dades que ~euoan -por sus ,respectiv~ !lccio_nes, &lt;foce' dia•. con~dos desd~ esta fecha
i 1Zarzaparrilla. 1 553 bultos ( derecho 20 por 100 ad valo~m). Cotizacion h~ta el vemte del pres~n~ mes; advut!enao, que los que.al térm~o preac~to no lo hu•
'
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.. b1eren hecho en su totalidA4, e&amp;dejl~r~ desertq).'es, pudiéndose dis¡&gt;oner libremente de
40 cs. 6 10 cs. oro en dep6sito.
'
'
'· SUB acciones, y perdiendo el derecho alo que tengan exhibido.!-Se citará á nueva junta,
ÜROHILLA.-(Libre de derecho). 07 bultos.' Guayaquil obtendría 15 os. lb. , &lt;fae,,o.e]m,vefi&amp;car~ el.g.ia 21 del p~ese~t.e1 á I¡\ una ae la tarde, en -el local del ~uz~o,
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., sitnaa~\ e¡i !)l )?alacio d!) Justicia de esta capital, Rara tomar una resolqcion defi,Pitiva;
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eón apercibihíi.ento,de estar y pasar los ausentes for lo que acordare la mafóriá 'de les
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que concurran.-Se notificará la rl'esente resolumon á los interesados cuyo, doqlÍéilio:qea
~O~Q9i4p1 r,,¡orm~é!io pel periódico oficialá;todoa loa, accionistas, tanto avifdos e9mo
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aVIaif~res. . .
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1 Y habiendó·m~dado el Sr. Juez 1'? dé letras ch,il, se, haga oomo se aoord6 por lo• con., f, 9, ' f'l"DT11..,..AL ~n•....n ...EL DEP·•....,,avv'lfflN\ DE ,..........
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curr11n~,11¡.ag0&lt;11oi;el,preeente Ja ñoiificacion y oit.acion prevenj«J,as. _
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JD.AIWA4Uü.1 •
4A.LfU'Uó''1.LV
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México, Enero 10 de L865.-Mi.,11'uel Ff'.1'111LndeZ Guerra, Escribano núblico.,
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.Querétaro, Febrero 4 de 1865.
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~º! losméri~s q_ue prestan las precedente.e aétuaciones; .se declara: que D. Pr~~ª!~ · 1
' J ' Jll'ZGADO "{9 moB.-DONpEL!S mPoo.
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Clkinn, com,erc1ante de eqta plaza, se halla ª1!- esta10 de amebr~: q0:e po'r ahora y tn;ie~
Ü.RDEN.-D, Francisco Barragán,' personalmente 6 por apóderadoljuríéti&lt;lo 6\1 debida
trae tanto no .:,a.parezcan meJores ~ato.s, se fiJa la epoca. a.ella,al diez y ~WlYC de.~nero forml\, s&amp;,p~n.t,_ará en ~$\Juxgad,o a~ntro de 9/lis 4\~rú@6A fo c~¡:¡testar,lf(4e1:\1-anda 9u,
del PfeJl~nte airo, en que comenz~ a lllJSpende~ sus pagos, y eq C\&gt;D~C\lenma, los SlmOre~ 1 en juicio verbal sobre p&lt;¡~Qs procedentes de un pagare Je prom\ieve D. Ign11-c10 M'edím,.
}'.~es1a.ente y _co~egas, de conformidad con lo t'.üspue~to por lqs ,artíc)ilos ~86,, 794 ~el Có- 1 !la, cesionarió de D. .Ññtbru?: Ei!pinosá;' apetclbido de14ue IIÍ. DO' concurre, se p~erá
-ai¡to ~e Co'me+c10, man~aron 41!-ª se p1:oceqpnmediatam~nte a}a ~et:enmon ~ll su·c?rres- en su rebeldúl.
. Jlfl i,•
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pond~oia, ~l secuestro de los libros, .!nenes, ~fectos y mercanc1a,e e?stentes .~'!- 1a tienda
M~co J;eb;i¡e~o 8 de 1865:--.Lic. Jainaga.
99-6s-:-4 , • 1
,e.onoc1da b&amp;JO'el nombre de,"La .A.nti.!111.8 Umon:" se nompran smdicos; admihlstrlldor, .á
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D. José Franco, y judicial al Lic. D. Sebastian Larrondo, á quienes se les h!}rá ~a,ber. Y 1
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, l, TBIBUJíAL DE OOIIBROIO .DE 1JOXIOO.
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pl)r cuanto á que,-sesrun las, consta.nc¡!IB de au~s, la espres(l.da negociacion sp" enc'uentra · En el J'uicio eiecutivo seguido nnr el Sr Li~- p '-"·-uel &gt;liliceo coptra D Antonio
clausura.da y''el f&amp;lli,'f?rEuesto en. prlsion
por 6rdell"•
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.._.,. ha mandado
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...., dictadas p'~r la Prefóofa.,..oliti~a
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Rnnhomme, hermano/.
este tribunal
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que se pró®da
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del Depárta'mento, a· asele atent-0 oficio á fin ue
qué el fallido-y la citada..i da quooen iifventa, en calidad d~ remate, qúe tendrá Iuga¡, ,en 1~-áudiencia U~! miércofes 22 del !pre-á disposición de este 'fnbunal, que es el Juez comperente para conoc8r de la qnieb.m,,y i¡énte, á las doce ilel.dia, &lt;Jil, !M fi{lc~ sigui~l!WB)t~~¾s ppr los'perj~ D. Ventur
contra lrurpersonas sujetall,al fuero espe¡iial decomel'cio; ootnpúl~nselea ~timonios ne- AlcP;rrecay D. Fr11ncisco dti F.feera, en l1J.s caqtiaade¡¡ hue.se e~preean.
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cesarlos 11ara 1~ fol'macion del espediente sobre elpsificacion,i11eJ~ quiebra; ~11u'blíqJle'se1es·te -:,J lf:. ·
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Casa num. lv de la caUe e Cnavarnat .• . , .••...••• -· ...... en $ 1L,&lt;&gt;10 •·
au Pº! e~c s, 1q~e n .¡,se en, os peri C?S o cia es -~, l-'() 1~rno _1-' mpeno y ·~ 1·
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que·ae pub1íca enesta capital. Hágase saber a la-parte qílli pr-0mueve, y una vez practi" '
¡a a ~1 Indi IT-'"i,ª
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-cadaa las diligencias del secuestro, notifíq:uese al fullido, conservándose .en clase·de dete,.
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Los, señores Presidente y colegas del Tribunal lo prov~yeron y firmaron. Doy fe.-S. ,&lt; tri ., :,• 1• ,, 2 6¡ 1t ca
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Lms Rodrigutz.-Pedro Bustos.-Mateo lbarra.-Antonio de Udaeta, Secretario. '
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,, fldelácall'.eao Olmedo ..•.. .'. .''.~ ....• ,.; •..•. ,, f 3,949 ~
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,, 2 de la pláin'e'hCde'~gina.... : .•.•. • . .;•• .'J. .... ,, , ') 51438'
Y en cumplimiento de'lo fuaód&amp;M, y segun lo dispuesto en el art. 996 del Código,ife
.Q,o~er{lio, ~ng? ·e,l pre8_llli~l P,nra gu.e la:s pefl!onas '4!1!l qu\erlln ,hacer posturt1oc1111.an á
está secreW:rn a lomar los iñfórmes que necesiten.
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Méxleó,i:Febrero-9 de L~.1l '11
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José María Carde11a, Oficial 29
105-J.211-r,3
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Imp_erio se pujJlicará
en. lo(.. sucesivo todos 1011 dias
me:nos
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·á.omingoá' y dias festivos-\in que estén certadaslas ofi,cinas dei'Gobierno. : ·
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lós,auto11,ejecutivoa
que:sigue,Dr
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Thoma,úconnla
testamen.tada'de D~ Mil·
El despacho se halla estableciao en la casa número -S de los Bajos de S¡¡.n -A:~tin • J
El ,preéio la euscricion será:
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.. ,~ ; , , uJ ría del Cá.J:men Paradinas, el Sr. Juez 3'! de lo civil, Li!lt D.[JQf~ ·Mp.ij~ 1QorderqJ!~ lll/ll#·
&lt;W[o en auto de esta fecha, que se proSeda á la veilt&amp; de la casa num, 9 del caJJejon ift&gt;
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· En la Capital, ~or up. ,m es.. .. .. .. .. .. .' ......... 1 1 50 ~ov4ij "éú'rtidores1 déeátaeiud)d, valiíada'por el perit"ó tereero'.enfüellordia en '10,43&amp; peso~ 7
&gt;
_Id.
' id.. por tres meses .............. •: • • •... ·· 8 00 r,1 in'l centavos; señalando para las almonedas fos diae /al dpl eor~!lte, y 3 y 14 del ~~nte
.
• .
r. 1 1
En los D epartámentos, 1por tres meses, franco. de,·
i· , . Marzo¡ á Jas doce, siendo Ja t,e~oora con cali~ad de r~Ínate. .
1 ' Lo que ha'go saber al pdtilico por medio de este anuncio, como 'e'stá mandadó.
porte .. i} .. ...•_.• • ..• . ... ,. ·.... ~ •.•• •. •... .•. 3 .7 5 i- 1
México, Febrero l'! de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion. 1 'l
1 '·1
v El 1mpor
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te de 1118 suscr1C1ones
,. . .
¡ ' adelnot ado.
106-3s-3
s pagara
,
El precio de los anuncios será de cuatro reales por la primera insercion de diez' líneas, j
Jll'ZGADO 4'! DE LO CIVIL.
'IJU&gt;dos réales
por.cada una de las siguientes, y pasando de ese número de líneas, será á pre•
El Sr. J uez 40. de 1o c1v
• ¡¡, T+-'_.10. D;-- E van,s
• to Reyes, en auto de ayer, ha mandado se conv n ional
e 00n e c. ·
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voque por loa periódicos á loa que B&amp; crean con derecho á los bienes del intestado de D.
Los recibos deber¡¡.n u· fil'lllados por D. Juan Devmcentus, encafgado de, ~arcelino San\lh~z, pl}r~ que en el término de treinta dias.se presenten á dedacir los que
&lt;esta administracioru
· .,
lea competa.u; apercibidos.de lo que haya lufer ai r..,o lo verifi.oan.
No se' admiten reclamaciones por falta de recepcion del " DIARJO,"•sino hastá' ,¡ ~
México, Il'~brero? de !865.-Manuel 1.'. e .Meneses, Escribano público. !YZ-~Os-5
·
el dia siguiente d~ publicado cada númere.
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· ClTACIOl'I':
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1 De 6rclén d,el Sr. Ju~ 29 de lo ,civi~, Lic. D. Mai;¡uel Pavon, Y, á pedimento.de D. All•
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~ADO 29 MENOR.-EllPEDRADILLO NUM. , 6·
.. 1 !• • . i&lt;¡njo B~,quin, Qito por ~l presente.á·D,. Vicente Taca, para que en e} término ~e quin~e
En el JUICIO que sigue D. Manuel~ellano contra .D. Manuel 4-l11man, sobr'3 ,l!lllP'-,,ee~ dul.s, con'tados'desde fa fe9ha, 1se )Jresente en el Juzgado de su cárgo 'a reconocer la'firma
Juzgad9 ha mandado se proceda á la ve11~ de la casa número uno de la calle ctel' Sapo,1 que con eu nombre se enllU.entra en un documento ptesentado por,dicho •Sr. Barq1lin, ,y
e). perito J?fLuis G. Anzoreria en la suma de tres mil seiscientos pesos{ se- baj_~el apercibimient.o de 'llar&amp;ll rPOr reCOl)pciª11, !IÍ Q.O. C,Qmparece. ,. . .
!íalándoee pan\ la almonedá, 'con calid~ de rtmiate, el diez y -ocho del corriel)t&amp; á ias .(In-, México, Febreto 7 de 1865.-J. Reynoso,, EJcriban.o público.
'104-Sa-2 •
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oode.laniañana,
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Lo &lt;J.Ue se av,i~ _al ¡iúblico, par11 que las-personas que quier~ hacer postura, p,~urrans¡
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¡rozo~.§? .DB tq CIVIf,
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. c;i _...
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este D11Smo JUJgado, donde ue lea ministrarán las instrucciones que consten del
.A.,pedimento del 'Lu\. D.•Jos4 Mana Medina, como representante de D. Anton10 .i:.. lJ.
1Lazc11no, eniloa autos qúe sigue contra DI;' Guadalupe Ál.faro, sobre pesos, ha.mandadó el
'diente.
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México, Febrero 11 de 1865.
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11Sr. Juez 5'? de ,lo civil,.Lio. q. JQI~e.Per~a, por.aut\) de 31,de E,nero, qu~ Sil cite.~ la
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~rsona 9.ue .~egalmente represente a la senora Alfe.ro, para que en el término de qmncie
El J uez 20· menor, L.ic. ,,
vnanue Y Pavo-71 • 11 . 3ir~as, eontMos desde la ynbileac1oQ de eUe aviso, se presente á que je le ti~~ saber un
--aut.o definitivo pronünc1&amp;do ell' Í¡.uinoo del•Diciemtire ,p.ré:iimo puadó; a)J!ll'(l1biéqdole de
PllOTBSTA. '
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que.de no v~rificarlo, ee dará por qotificad,a y quedará citada para la reaolq0\1n de la adju,
Como apoderado del Sr. D. Pedro Hinojosa, manifiesto al P.ú'b1ico ({Ue este señor'és ditci&amp;n, en pago, de la casa que está embargada! se'gµn tiene p'ediao etS,r.I!.z~Q'.
.dueño de la mitad del ~1.:Conv~nto de Santa Cl~ra, y no la Sra. D! ~uz Bod~uez~8!Lcayo,
élico, Febrero 6 de 1865.-Jfigusl Peña, Eaéribano públioo,, '
92-'7!-....;.&amp;, ' ~
,favor aparece otorgada la escntu~. Y COIJlO @e de un 11'.&gt;,odo pOS1t1vo que ij ~noio•,
,e'f&gt;,ora ~ de enajeaa¡ ese lote, por s¡ llegare á suceder, protesto á nombre ~e1 sr;¡1-f:J-i·¡
1nóJosa cÓntr~ lá-'enajenacio,n, que aetá'mtla.
IMPRENTA D';E J. M·. A'N.b RADE· Y· F. ·•ESQ.A:fJANTE, r,
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.' ·l•11 \i.ÜC's·b1:'~AN 'AGUS'Tnt¡f1róv/ l .'
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México, Febrero 13 ele 1865.-A11to11io 1Glircfa Perez.
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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