<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/browse?tags=Numa+Dousdebes&amp;output=omeka-xml" accessDate="2026-08-14T01:39:54-05:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>1</pageNumber>
      <perPage>20</perPage>
      <totalResults>2</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="2145" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1297">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/2145/Diario_Imperio._1866._Vol._3_No._317._Enero._0002011446.ocr.pdf</src>
        <authentication>a1c494d2af09119c929df64a700793c0</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74589">
                    <text>DEL

IIPEB ·

DIARIO

~· Los números sueltos valen 12 centavos.
'TOMO

lffEXl(;O.-Viernes 19 de Enero de IS66.

III.

SU'MA'JLJ;O.
PARTE OFICIAL.-Autorizacion para construir un ferrocarril desde Puebla al mar Pacifico, aprovechando la navegacion del Mezcala.-Pliego de condiciones _para l.o anterior.
PARTE NO OFICIAL.-Informe relativo al decreto sobre el ferrocarril de Pueb~al Pa&lt;!lÍfico.-Adbesion de Papautla.-'Derrota de disidentes.
'
'
DENUNCIOS Y SOLICITUDES.-Seguuda y tercera p,ublicacion de vatios.

PARTE OFICIA:f1 ... :·
1

MAXIMILIANO, E~tf;RADOR J?E MEXICO.

Visto el decreto de 2 de Octubre de 1865;
Vista la solicitud de D. Nunia Dousdebés, :O. Julio Ziegler y D. Ramon
Zangroniz, para obtener la autorizacion de construir y explotar un camino
de fierro de Puebla al Pacífico, DECRETAMOS:
Art. 1-° Se concede á D. Numa Dousdebés, D. Julio Ziegler y D. Ramon
Zangronis, privilegio exclusivo para la construccion y explotacion, duran.te setenta y cinco años, de un ferrocarril de Puebla basta el mar Pacífiéo,
pasando por Atlisco, Matamoros lzúcar y Valle de Atoyac; aprovechando
la navegacion del rio Mexcala en la parte que conve,nga; entendiéndose
i¡Ue para 1a navegacion solo hay eoncesion y Iiú privilegio exclusivo.
Art. 2.º El tramo entre 'Puebla y Matamoros lzúear, .se establecerá para
traccion de animales, y el de Matamoros Izúcar al mar Pacífico, se construirá segun se acuerde, en vista de los planos y perfiles que presentarán
1os concesionarios á Nuestra Secretaría dé FotJ1ento, á los seis meses contados desde la fecha de este decreto.
Art. 5.0 El ferrocarril de Puebla hasta Matamoros lzúcar, deberá estar
rconcluido y puesto en explotacion el dia 1.º de, Enero de 1869.
Art. 4.° Cuando sean aprobados los plahos;y perfiles de que habla el
:arl 2.º, se tomará en consideracion la importancia de la línea para acordar la subvencion que el Estado pueda otorgar para el segundo tramo, y
se fijarán los plazos en que hayan de comenzar los trabajos y terminar la
via en toda su longitud.
·
Art. 5.º Los concesionarios quedan sujetos, ademas, á todas y cada una
de las esti¡mlaciones contenidas en el pliego de condiciones anexo á este
decreto.
.
·
Art. 6. Nuestro Ministro de Fomento queda encargado de la ejecucion
.de .este decreto.
'
Dado en Cuernavaca, á 8 de Enero de f866.
0

MAXIl4ILIANO.

..Al Ministro de Fomento.
Por el Emperador,
El Ministro de Fomento,

LUIS ROBLES PEZUELA.

"

.

PLIEGO DE CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL DECRETO ANTERIOR.

'.l'ITULO I.
Tt-azo y co11striicciot1.

Art. l? Se autoriza á D. Numa Dousdebés, D. Julio Ziegler y· D. Ramon
'Zan_groni~, para construir P()r su cuenta y üesgo, segun el trazo que se fije por
los mgem.eros del Gobierno, un fen-ocarril que, partiendo de Puebla, termine en
el punto en que sea conveniente continuar la via por la navegacion del rio Mexcal;t hasta el mar Pacífico. E\ ferrocarril pasará por Átlixco y Matamoros de
1zucar, y se establecerá en él \m servicio de carruajes, destinados al trasporte
-de carga y pasajeros.
\
El servicio de ~ste cámino se hará por medio de animales, de~de Puebla hasta
Matamoros de Izucar, y de este !\Unto al Pacífico, será segun se acuerde, en vista de los planos y perfiles que deben presentar los concesionarios, á los seis me·ses con_tados_ desde la fec~a del de&lt;!feto relativo.
Los mgemeros de~ Gob1e1;no dete\minarán los puntos de partida y llegada en
las expresadas localidades, a propueata de los concesionarios.
.Art. 2? '.El camino se dividirá en dos secciones distintas.
La 1\ de Puebla á Matamoros lzÚcar, deberá .estar terminada y puesta en
&lt;explotacion el día 1? de Enero de 1869.
La 2~ seccion, de Matamoros al Mexcala, se terminará y pondrá en explota•cio~ el día qu_e se fije al aprobarse los planos y perfiles ele que se habla en el
,arti~o a.nter1~r, se?alánclose entonces ta.mbien la fecha en que, mediante la náve_ga,c1on de dicho no, ha de quedar establecida la com\micacion hasta el Paeí.6.co.

NuM. 317

Art.' 3~ El feITocarril podrá establecerse ~obre el camino carret~ro, y sus obras
' ele arte, tomando lma zona de 5 m de ancho en uno de sus la.dos. El resto de la
calzada quedará expedito para la circulacion ordinaria, s_in q~e esta ~ueda ser
interrumpida ni embarazada por las obras de los conces10nar1os. El ancho del
camino carretero no deberá ser menos de 5 m.
Art. 4? El camino de hierro se1á de una solii, via, y .tendrá las dobles vias
necesarias. El número, la extension_ y la colocacion de estas últimas, se determinarán por los ingenieros del Gobierno, oidós los conc~sion_arios.
.
,
Art. 5? El ancho de la via féi-rea entre los bordes mter1ores de los neles, sera
de 1 m 45.
La distancia entre las dos vias, fln los lugare~ en que se e~tablezcan, ser~ á lo
menos de 1 m 80, medida entre los bordes exteriores de los rieles de cada via.
La anchura de los acotamientos, ó en ptros términos, la anchura entre lo~ bordes exteriores de los rieles extremos y la arista exterior del camino, deberá ser
á lo menos de 1 m 50 en las partes en terraplen, y de 1 m en las cortaduras y rocas, entre los paJ.1apetos de los puentes y en los subterráneos.
Art. 6º El peso ele los rleles será de 28 kilógram~s por metro.lineal. .
El radio mínimum de las curbas, para la explotae1on por medio de ammales,
será de 25 m.
El radio mínimum de las curbas para; la explotacion con locomotivas, será
de 90 m.
•
La pendiente máximum de la via férrea, para ·la explotacion por medio de
animales, será de 8 por 100.
Da pendiente :lnáximum de la vía fé1Tea, para la1explotacion con locomotiva
será de 6 por 100.
'
,
.
Art. 7? La via férrea quedará separada. del camino-carretero por 11n foso, necesario para el desecamiento de la via, y para dejar correr las aguas. La dimension' cl,e este·foso será deterl'.llinada~¡x,r los ingenieros del Gobierno, segun las
circúnstancias locales, á propuesta de los conceaionarios; pero dejando siempre,
cuando menos, 5 in del camino carretero, libre para la circulacion o,rdinaria.
Art: 8? El fierro, la madera y otros elementos constitutivos de la via, deberán
ser de buena calidad, y apropiados al uso á· que se destinan. Los concesionarios
se conformarán con todas las reglas del arte, á fin de obtener una construccion
perfectamente sólida.
Art. 9? Los puentes, los subterráneos; y en general toaas las obras de artes,·
no podrán ejecutarse sino conforme á planos, previamente aprobados por los
agentes del Gobierno.
Art. 10. Los concesionarios ejecutarán la:s obras por medios y con ~gentes de
su eleccion; pero quedando sometidos á la inspeccion y á la vigilancia de los
ingenieros del Gobierno.
_
· Esta inspeccion y esta vigilancia, tendrán por objeto impedirles apartarse de
las disposiciones prescritas en el presente pliego de condiciones, y las que resulten de los proyectos aprobados.
Art. 11. La via férrea podrá cruzar toda via ele comuni~acion pública ó particular.
Árt. 12. El número de estaciones y el lugar que ·deban ocupar, serán determinados por Jos agentes del Gobierno.
,
Art. 13. Los concesionarios estarán obligados á restablecer y asegurar, por
su cuenta, los desagües que se hayan detenido, suspendido 6 modificado por sus
obras. Iguaimente repondrán en su estado primitivo los caminos públicos 6 particulares que les obliguen sus obras á modificar.
Art. 14. Las indemnizaciones ptlr perjuicios causados por los. trabajos ó por
la explotacion de la via férrea, serán por cuenta de los concesionarios .
Art. 15. Todos los terrenos necesarios para el establecimiento dela via férrea
y sus dependencias, serán comprados y pagados por los concesionarios.
Siendo la Empresa de utilidad pública, los concesionarios quedan investido1:1,
para la ejecucion de las obras dependientes ele su concesion, de todos los derechos que confieren las leyes_ al G~bierno, para la adq~sici~n de los ter~enos.~or
via de expropiacion, y al nusmo tiempo, quedan s·ometidos a todas. las dispos1C10nes que se derivan de estas leye,s.
.
.
.
Sin embargo, el Estado cede a los conces1onanos el goce g~atwto de los terrenos de su propiedad, necesarios para la via, durante el tiempo de la concesion:
no obstante, este derecho no se extenderá á las construcciones actualmente existentes, ni á los terrenos situados en las poblaciones.
•
Árt. 16. A medida que los trabajos se vayan terminando en algunos tramos
de la vía, ele manera que estos tramos puedan ser puestos útilmente en explotacion, se procederá á su recepcion por uno ó varios comisionados que el Gobierno designe.
El acta del 6 de los comisionados no será válida sino despues de homologacion por el Gobierno. Des~ues de esta hom~logacion,. l_os concesi~narios podrán
ponei· en explotacion los dichos tramos de via y perc1b1r los precios de trasportes determinados en el presente pliego.
Sin embargo, estas recepciones parciales no se considerarán como definitivas,
sino hasta la recepcion general de la via concedida.
Cuando todas las obras comprendidas en la concesion estén concluidas, la ~ecepcii&gt;n general y definitiva . tendrá lugar en la misma forma que las recepc10- ·
nes parciales.
1

�96

Adhesion de P apantla.

J

Art. 17. En el plazo de dos me~es, ~espues ~e pu~sta en, exp~o~acion c~da
seccion de la vía férrea, los concesionarios estaran obligados a remitir al Gobierno un esta.do descriptivo que comprenderá: 1~ La desc~pcion de, todos los terrenos que sirvan de asiento ,á la via y á sus .dependencias: 2~ La de las obras
de arte comprendiendo los puentes, alcantarillas, acueductos, casas de guardas,
estacio~es, almacenes y todas las denias obras construidas, segun los planos aprobados por los ingenieros del Gobierno.
TITULO II.
Cotuenacion y explotaeien.
.A.rt. 18. Los coricesionarios mantendrán siempre en buen es~a~o la via férr_ea
y todas sus dependencias. En caso de negligencia se proveera ello de oficio,
por su cuenta.
,
.
.A.rt. 19. Los carruajes destinados al trasporte de personas, seran del meJor
modelo, con asientos adentro, y con vidrie~as e~ las ventanillas ! puertas. .
.A.brá asientos de dos clases. Los concesionarios se conformaran para las disposiciones de los asientos de cada clase, á lo que determinen los agentes del Gobierno.
,
·
Art. 20. La velocidad mínimum de los trenes de viajeros, por traccion de animales, deberá ser de 15 kilómetros por hora, y de 25 ki).ómetros por traccion de

ª·

vapor.
, por tracmon
. de amma
. ·¡es, haran
, a, 1o menos 8 k"t'
Los trenes de mercanciaij,
i ometros por hora, y con máquinas locomotivas 16 kilómetros.
,
.A.rt. 21. Los concesionarios estarán obligadosá establecer, por su cuenta, donde haya necesidad, guardas ,en número suficiente, para asegurar el paso de l~s
trenes sobre la vía, y el de la circulacion·oydinaria en los puntos en que la via
férrea ijea atravesada á nivel por algun camino.
.
.A.rt. 22. Los concesionarios tienen obligacion de someter á lo aprobacion de
los ingenieros ó agentes der Gobierno, todos los reglamentos relativos al servicio y á la explotacion de la vía férrea.
TITULO III.
Dwracion de la concesioti, etc.
.A.rt. 23. La duracion de la concesion ·será de setenta y cinco años que comenzarán á contarse desde 1~ de Enero' de 1869.
.A.rt. 24. En la época fijada como término de la concesion y por el solo hecho
de haber terminado, el Gobierno subrogará á los concesionarios en todos sus deréchos sobre la vía férrea y sus dependencias, y entrará inmediatamente en posesion de todos sus productos.
'
'
Los concesionarios quedan obligados á entregar en buen estado de conservacion la via férrea y todos los inmuebles que dependan de ellá, cualquiera que sea
su naturaleza, tales como los edificios de las estaciones, talleres y depósitos, las
casas de guardas, etc.
·
Lo mismo se efectuará con todos los objetos mobiliarios que dependan igualmente de diéha via, tales como las barreras y vallas, las vias, cambios de vias,
plataformas giratorias, depósitos de agua, grúas hidráulicas, máquinas fijas, etc.
En los cinco últinios años que precedan al término de la concesion, el Gobierno tendrá el derecho de apropiarse los productos de la via ferrea, si loS' conce,.
sionarios no toman sus medidas para cumplir plena y enteramente esta obligacion.
En lo que concierne á los objetos muebles, tales como el material de explotacion, los animales, los combustibles y provisiones de todo género, los muebles
de las estaciones, los útiles de los talleres, el Estado tendrá que pagarlos segun
el avalúo que se haga de ellos, á juicio de peritos, si el concesionario lo exige; y
reéíprocamente, si el Estado lo requiere, los concesionarios tendrán que cedérselos de la inisma manera.
.A.rt. 25. Si los concesionarios no terminasen las obras en el plazo fijado en el
art. 2~, y si no se cumpliesen las diversas prescripciones que les son inipuestas
en el presente pliego de condiciones, caducará la concesion; y en este caso el
Gobierno, segun lo juzgue conveniente, podrá ordenar la de¡,truccion pura y
siniple de los trabajos por cuenta de los concesionarios, ó su adjudicacion á otra
persona.
Esta adjudicacion se hará-conforme á las cláusulas del presente pliego de condiciones, rematándose las obras ya construidas, los materiales aprovisionados y
las porciones de camino ya puestas en explotacion.
Los concesionarios cesantes recibirán en este últinio caso el valor que se obtenga en el remate.
Si la adjudicacion abierta no conduce á ningun resultado, se tentará una segunda sobre la¡, inismas bases; si pasan tres meses sin que esta segunda tentativa tenga resultado, los concesionarios perderán definitivamente todos sus derechos; y las obras ejecutadas, los materiales reunidós y la parte de la via abierta
á la explotacion, pasarán á ser propiedad del Estado.
Art. 26. En el caso de interrupcion parcial ó total de la explotacion de la via
férrea, la .A.dministracion tomará inmediatamente á expensas de los concesionarios, las medidas necesarias para asegurar provisionalmente el servicio.
Si á los tres meses de la o,rganizacion del servicio provisional, los concesionarios no han probado que tienen los medios suficientes para continuar por su cuenta la explotacian, la caducidad podrá ser declarada.
Una vez declarada la caducidad, la via férrea y todas sus dependencias se
pondrán en pública subasta, y se procederá como se ha dicho en el artículo anterior.
.Art. 27. Las disposiciones de los dos artículos anteriores no serán aplicables,
y la caducidad no tendrá lugar, en el caso de que los concesionarios no hayan
podido cumplir sirs obligaciones por causa de fuerza mayor debidamente comprobada. ,
TITULO IV.

.A.rt. 30. Todo tratado particular, cuyo efecto fuera ~e~ucir la tarifa tan solo
en favor de algunos remitentes, queda formalmente prohibido. .
.
Sin embargo, esta disposicion no será ~plic~ble á _los convemos q_u~ pu?1e~en
formarse entre el Gobierno y los conces1onanos en mteres ~el se~vlCl,o pub_hc?,
ni á las reducciones que fuesen concedidas por los concesionarios a los mdigentes.
,
.
.
.
Art. 31. El Gobierno tendra derecho de reVIsar la tanfa de precios de trasporte, cuando los productos netós de ~3: expl~tacio~ exc~dan del _15 pg del_ capital empleado; sin embargo, esta reVIsion no podra verificarse smo cada mnco
años.
.A.rt. 32. Los concesionarios contraen la obligacion de hacer con cuidado, exactitud, celeridad, y sin favor particular, el trasporte de viajei:os y mercanc~as, y
para ello, poner y -~onservar en _servicio, en ,toda época, el numero de vehiculos
y aniniales que ex1Jan las neces1dade~ d~l tra~~o.
, .
. .
Los concesionarios deberán poner a disposic10n del pu~h~o1 en el servi~io de
toda la línea, 25 coches de pasajeros y 200 c~rros de eqm~aJes_y_ ~ercancias,
.A.it. 33. Los bultos y objetos de cualesqmera clase, se mscnbiran en la estacion de donde partan y en la de lleg~da, en registros. especiales, :11 momento d~
ser recibidos ó reinitidos; sobre el registro de la estacion de partida, se anotara
el precio total que se deba por ~l trasporte.
,
_
.
.
Toda expedicion de mercancias se comprobara con un rembo que los conces10narios estarán obligados á dar al reinitente.
.
Este recibo manifestará la naturaleza y peso de los bultos, el precio total del
trasporte y el tiempo en que éste deba efectuarse.
.
.A.i·t. 34. Los concesionarios por sí ó por otro encargado que obre baJO su responsabilidad, tendrán obligacion de conducir á dorr.iciJio de los consi_gnatarios,
las mercancías que les sean con~adas, dentro de un perimetro y en el tiempo que
el Gobierno determine.
Las tiµ-ifas que por e~ta conduccion á doinicili~ haran de esta~lec~rse: serán
fij,adas por el Gobierno a propuesta de los conces10nar10s, y se aplicaran a todos
sin distincion.
Los reinitentes y cÓnsignatario~ quedan libres _de hacer por s!, y á su~ ~~¡iensas la conduccion de las mercanc1as, de la estacion de llegada a su domiciho,
Art. 35. Los carruajes y otros medios de trasporte que los concesionarios empleen en la conduccion de rieles, máquinas y materiales destinados á las obras
de la línea, no estarán sujetos á ningun inipuesto ni peaje durante el tiempo de
la construccion, siempre que no trasporten mas que efectos destinados á dicha
const~uccion.
·
TITULO V.
Extipulaciones relativas á diversos servicios·públicos.
Art. 36. El trasporte del correo se hará gratuitamente_por los_ conces~o~ario_s.
Los ingenieros del Estado ó agente~ encargados_~e la mspeccion ! .VIgilanm;i,
de la via férrea, los empleados del telegrafo que VIaJen para el serv1c10 de la hnea eléctrica, serán traspoitados gratuitamente.
Los empleados del Gobierno en coill.Í$ion, los militares ó marinos que viajen
en cuerpo 6 aisladamente por causa del servicio, despachados con licencia ó de
vuelta á sus hogares, cuando hayan cumplido su tiempo, solo pagarán, tanto ellos
como sus equipajes, la mitad de la cuota fijada en la tarifa del presente pliego de
condiciones.
Si el Gobierno tuviere necesidad de enviar tropas y material de guerra á alguno de los puntos de la via férrea, los concesionarios estarán oblig~dos á poner
inmediatamente á su disposicion, por la initad de las cuotas dela tarifa, todos sus
medios de trasporte.
.
Los individuos provistos de un certificado de inmigrantes, gozarán ellos y
sus equipajes de una rebaja del tercio de la c1,1ota de la tarifa.
.A.rt. 37. El Gobierno se reserva la facultad de hacer, á lo largo de la vía, todas las construcciones, y poner todos los aparatos necesarios para el estableciinientp de una línea telegráfica.
.A pedimento del Gobierno se reservará en las estaciones de las ciudades y de
los lugares que se designen ulteriormente, el terreno necesario pai-a el establecimiento de la-s casas destinadas á recibir las oficinas telegráficas y su material.

TITULO VI.
Cláusulas diversas.
.A.rt. 38. En el caso en que el Gobierno autorizase ú ordenase la construccion
de caminos ó ferrocarriles que atraviesen la línea, objeto de la presente concesion, los concesionarios no podrán oponerse á estos trabajos, con tal que se tomen todas las medidas necesarias para que no resulte ,ningun obstáculo para la
construccion y el servicio de la via fénea, ni pérdida para los concesionarios.
Art. 39. El Gobierno se reserva expresamente el derecho de autorizar, en la
inisma Direccion, cualquiera otra empresa de trasportes, usando de la via ordinaria, y ademas el de hacer nuevas concesiones de ramales que se empalmen sobre la que hace el objeto del presente pliego de condiciones, ó se establezcan en
la prolongacion de la misma línea.
.
Los concesionarios de estas nuevas líneas, podrán hacer circular sus vehículos
sobre la línea de los concesionarios actuales, y recíprocamente, mediante el derecho del peaje que fije el Gobierno y los arreglos que hagan entre sí, y bajo la
reserva de sujetarse á los reglamentos de policía vigentes. En caso de qu_e los
concesionarios no pudieren arreglarse sobre el uso dé esta facultad, el Gobierno
decidirá las dificultades que entre ellos se suscitarE\11.
.
.Art. 40. Los concesionarios no podrán reclamar ninguna indemnizacion por
perjuicios que el tráfico ordinario pueda causar á Ja ·via férrea, ni con motivo del
estado de la calza~a Y. ·de la influencia que pudiera ~jercer sobre ~l e~tado ! conservacion de su via, m por la apertura de nuevas vias de comumcac10n, ru tampoco por los trastornós é interrupciones en el servicio, que pudieran resultar de
trabajos ejecutados en la via pública, ya sea por el Gobierno, ya sea por las
Compañías ó particulares autorizados regula:i;mente, ni en fin, por cualquier moCotidiciones relativas al trasporte de viajeros y mercancías,
tivo que resultara del libre uso de la
públi~a. ,
. .
.
Art. 28. Para indemnizar á los concesionarios de sus gastos y de las condicio- ,
Art. 41. Los concesionarios quedaran sometidos a la contribuc10n predial, tannes que se les iniponen en el presente pliego, las cuales tienen obligacion expresa to por la superficie del terreno ocupado por la via concedida y ~us dependencias,
de llenar exactamente, el Gobierno les concede la autorizacion de percibir, du- como por los edificios y almacenes que dependan de la explotaci?n, y en general
rante todo el tiempo de la concesion, los precios de trasporte que fijará de acuerdo á todas las contribuciones existentes ó que puedan ser establecidas por la ley.
con los concesionarios, antes de que se ponga el camino en explotacion.
.A.rt. 42. Se nombrarán uno ó mas inspectores ú Coinisarios, encaTgados espe.A.rt. 29. En el caso de que los concesionarios juzgaren conveniente réducir el cialmente de vigilar las operaciones de los concesionarios, en todo aquello que
iodo ó una parte de la tarifa fijada, las cuotas así reducidas no podrán sei· cam- esté fuera de las atribuciones de los ingenieros del Estado.
biadas sino despues de un plazo de tres meses. Estas modificaciones deberán ser
.A.rt. 43. Los gastos de visita, vigilancia y recepcion de las obras, serán reaprobadas por el Gobierno.
portados por los concesionarios.

'?ª

•

97

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 44. Los concesionarios quedan sometidos á las ~rescripcion~s de la ley
no sean contrarias á este phego de conCarri.les, de 2 de Octubre' que
b
so. ·re fierro
de po11e1a
. , y de vias
· de comul\,lcac1
· ·ou, de'
1
reglamentos
generales
d1c10nes, a o8
,1
di t
eglar la
etados y por decretar, y particularmente a os que se e aren para arr
.cd~1Bpos1c10n,
· · distribucion, cjrculaciou y colocacion de los wagones del nuevo servitt. 45. Como garantía de ejecucion de las obr~s de cainino de.fierr?, con~~r...me á las éondiciones extipuladas en el presen~e phego, los concesiona~ios daran
la cual no les sera devuelta
una fianza de $15,000, á satisfaccion del Gobierno,
.
sino despucs de haberse terminado los trabaJOS.
· .
..
•
En caso de que la concesion caducare antes de la recepci~n defimtiva de las
las obras, la fianza se hará efectiva y su produ~to pe1tenecera al Estad?.
.A.rt. 46. Los concesionarios tendrá.u obliga~10n ~e entregar cada seis meses,
en el Ministerio de Fomento, el estado de su situac1on.
.
.
.A.rt. 47. Las diferencias que se suscitaren entre el ~obierno y los conces~onarios, sobre la interpretacion ó cm;nplimiento de las ~lausulas del pres~nte pliego de condiciones, ser~n sometidas al fallo de la Secc1on de lo Contenc10s0- .A.dministrativo del ConseJO de Estado.
,
, .
, d
Art. 48. La Compañía que formen lo~ concesionarios, quedara SUJeta a to as
las condiciones antes enumeradas. ,
Es copia. México, Enero 16 de 1866.
El Subsecretario interino de Fomento,

Francisco Jimenez.

PARTE NO OFl{)IAL .

Ministerio de Gobernacion.-Señor.-El señor Prefecto del Departame~to de
Puebla me acaba de dirigir el siguiente telégrama:
. .
"Papantla ha hecho su adhesion al Imperio, segun parte que recibi anoche
muy tarde. El General Thun y una guarnicion austi·iaca ocup~n aquella pla~f•
para donde se dirige el Visitador ~ID;Pe!·ial. .Acabó la guerra po~· aquel pu~to._
Lo que teng? 13; honra ~e tr!1sc11bir a M. p~ra su conocIIDiento.-Senor.
El Subsecretáno ae Gobernac1on, Franciseo J. Villalobos.

y.

Al Emperador.

México, Enero 19 de 1866.

De1·rota de disidentes.
Ministerio de Guerra.- 1ª Direccion.---'e Division.-Mé:x;ico, En~ro 17 de
1866.- Con esta fecha se ha recibido un telégrama de Puebla, an~nciando que
las tropas austro-mexicanas tuvieron el 12 del presente, en el paraJe llamado de
Agua-Dulce, cerca de Papantla, un encuenti:o c_o~ Mendez y .A.latorre. M?ndez
fué herido· dos oficiales y cuarenta y cinco mdmduos de tropa, pertenecientes
al enemig¿, quedaron muertos en la accion; y en poder del vence~or cayeron
cien fusiles, ocho cajas de municiones de guerra y 1~ corresponden~1a d~ Mendez. Por parte de las tropas iniperiales hubo un ~apitan de caballeria y diez ~oldados muertos, pei-tenecientes á las, fu_erzas austr1~cas, y do~e soldado&amp; mexic~nos muertos tambien. Resultaron heridos dos oficiales y vemte soldados mexican~s. En el mismo dia los húsares austriacos avanzaron hasta Papantla.- El
Subsecretario interino de Guerra, J. M. Márquez.

INFORME RELATIVO AL DECRETO PUBLICADO HOY EN LA- PARTE OFICIAL.
. . d d 1 s. D
e os res. ?usdebés, Ziegler y Zangroniz para establece~ u?a v1a ferrea entre Pue~la, .A.tlixco
y Matamoros Izúcar, comprometiéndose a eJecu~ar las obr~s ~ecesanas en e} valle de .A.toyac para hacerlo servir á la comunicac10n del .A.tlantico con el Pacífico,
no puedo menos de expresar á V.M. la gran satisf~ccion que me _c~~sa ver que
empieza á producir sus naturales frutos el pensamien'to que presidio al estableciniiento del ferrocarril de Veracruz á Puebla poi- Jalapa. .
. .
E ste pensamiento, que ha encontrado e~ V. M. ~a protecc10n mas ~ec1dida, y
ue está ya en vía de realizarse, fué tambien el mIO, segun tuve ocasion de maJifestru:lo á V. M.; y.si hay para el empleado en el servicio público mom~ntos de
amargura y desaliento en el curso ~e sus tar~s, puedo tambien aseg~ar a V.M.,
ue cuando sus esfuerzos ó la débil ~ooperac10n que presta al d~~arro~o de aliunas ideas benéficas, dan resultados como _el que _entraña la ~ohc1tud .ªqueme
refiero, por este solo hecho olvida las penalidades, mherente~ a su destmo Y adquiere mas vigor y entusiasmo para consagrarse a ~esempenarlo.
.
,
El proyecto de los solicitantes no puede_ ser m.a? im~ortante: ya se atí~n_da a
sus efectos en el órden material -y económico, ya a su mfluenc1a en la pohtica.
Prolongada.la via de comunicacion de Ve~·acruz _c?n, Puebla hasta to~ar con
Matamoros Izúcar, el comercio de exportacion recibira un ele~ento d~ VJda con
las ricas producciones del valle de .A.tlixco y de 1~ inme~iata tiena ~liente. ~as
cosechas del trigo en .A.tlixco son de una abundancia adIDJrable, y la tierr~.cahente, que empieza en Matamoros y se extiend·· hácia el Sur abrazando casi t~do_ lo
que fué Estado de Guérrero, es el su~lo pnv113giad_o d,onde crece Y se mn:t1plica
la caña de azúcar, el café, una especie de algodon mdigena,, el palo d~ tm!e, el
cascalote y un sÍilllÚmero ·de vegetales útiles á las _artes y a la 1:1d~s~na. Si ademas se considera, que las rocas de aquel suelo enci~rran vetas nqmsIIDas de ~lata, oro y cinabrio; si se atiende á que e~ti·e las des1gualdade~ de SU/! mont~nas
los europeos que inmigren á nuesti·o•pais pueden hallar un cl~a favorable a su
establecimiento; y finalmente, si se tiene en c~enta que e_s pr_ecis? sacar los_elementos todos de aquellas regiones de la especie de amortizac1on o estancamI~nto
en que se hallan por falta de trasporte fácil, no dudo que V. M. se penetrara de
' la importancia de la vía que se trata de est3:blecer:
.
Pero esta importacia sube de punto atendiendo a la parte que. y-0, considero
mas digna de aceptarse en el proyecto que nos ocupa, y es la ~elativa a las obras
ue han de ejecutarse en el valle del .A.toyac. S\Lbe muy b~en V.M. que este
~o, llamado tambien Poblano, Mexcala y de las Balsas, atrav1esa·en su curs~ los
Departamentos de Puebla, Guerrero y Michoacan, desembo~~ndo en e~ P.ac1fico
cerca de Zacatula. Las obras á que hacen referencia los solicitantes, tienen por
objeto sin duda la canalizacion del .A.toy-ac en los puntos dond.~ el cauce natural
no se presta fácilmente á la navegacion, y alcanzando e~e ~bJeto, el resul_tado
grandioso que se obtendría inmediamente, seria la comumcaci?n pronta Y merta
de los_dos mares que bañan nuestras costas. Las consecuencia~ _d~ e~te hecho
las someto respetuosamente á la considera~ion de V: M. No OmI~u·e, sm embargo, llamar la atencion de V. M. hácia la circu~stancia de que vanas de _esas ventajas se alcanzarán sin gravámen pa;ra el Erar10, ª?-puesto que la conces1on Re _solicita sin subvencion alguna por la parte comprendida entre Pueb~a_y Matamoros,
circunstancia que, estoy cierto, tendrán en lo de adelante las sohcitud~s para _establecer vias que partan de algun punto de la Mesa Centr!11, que est~ ya umdo
al litoral del .Atlántico ó del Pacífico, hácia alguna poblac1on de la misma Mesa
ó del interior.
Hay otro aspecto por el qn3 debe verse la obra ~ue tratan de e~prender. los
solicitantes. Los Departamentos ele Guerrero y Michoacan,. sustra~dos· en parte
á la obediencia del Imperio, podr~n ser sometidos por la mflue~c1a ver~ad~ramente proveéhosa que ejercerá la vía atraves~ndo por sus re_spectivos temtor10s.
El Sur de Jliichoacan es actualmente un semillero de guerrillas1 y algunas partes del Departamento de Guerrero obedecen _otra~ leyes que no son las e~an~das rle la sábia administracion de V. M. Haga V.M. pasar un torrente d~ ~~igracion por esas regiones, y no resistirán por mas tiempo á la voz de la cmh~_acion y del vert1adero pati·iotismo. ¡Y qué conquista mas digna y bella á los OJOS
de la humanidad, que la que se realice por un medio como el que se propo~~ !
No he podido menos de hacer est11s reflexiones al imponerme de la, solicitud
de que me ocupo, y me ha sido dificil resistir al deseo el~ exponerlas,ª M. al
tener la honra de presentársela. .Al hacerlo, no me ha gmado otro mo_VI_l que el
de contribuir de alguna manera á la adopcion de un proyecto de pro_dig1osos resultados, y que me prometo hallará en el ánimo de V. M. la protecc1on que merece.
,_
SENOR.
Soy con el mayor respeto, obediente servidor de V. M. I .
S, Mendez.
SEÑOR:

DENUNCIOS Y SOLICITUDES

•

.Al tener la hom-a de poner en manos de V. M.,la ~ohcitu

Y·

ANTE EL IIIINISTERIO DE FOMENTO.

...
(2~ publicacion)

México, Diciembre 4 de 1865.

Solicitud de D. Julian Hourcade pidiendo privi'legio exclusivo, como introductor de
unas máquinas inglesas para la congel,acion del agua.
"Segunda cla:se.- Cuatro reales.-Para e! bienio. de inil. ochocientos ses~ntfl: Y
cuatro y sesenta y cinco.- Exmo. Sr.- El infrascrito Julian, Hom-cade, sudbito
frances y vecino de esta capit_al, ant_e V. E., re~petu?samente expongo: que ~aseando introducir en el Impeno Mencano, maqumas mglesas para la ~ongelacion
del agua, cuyos diseños y descripciones tendré la honr~ de presen_tar a Y_.~- antes del plazo de dos meses, fijado por la ley para el examen de di~hos disenos Y
discripciones.-Considerándome el prinier in~roductor en el I~~en~ de es~e descubriniiento, suplico á V. E. se digne concederme tod_os los pnvil_egio~ aplicables
á ini pedido para la fabricacion é introduccio°: ~e dichas máquma~ mglesas_ de
cualquier dimension que sean, con lo que recibiré merced y gracia.- Méx1co,
Diciembre 2 de 1865.--Julian Hourcaile."
..
Lo que se inserta en el Dv.irio del Imperio, conforme al art. 14 de la ley de 3
•de Noviembre de 1858.-El gefe 1~ de la Seccion 1~ del Ministerio de Fomento,
~

Franciscq Jirnenez.

...-

·

(3~ publicacion.)

México, Noviembre 2 de 1865.

D. Charles T. Arnoux, por sí y en representacion de los Sres. Theodore Gillespie y John F._Proctor, ~a hech~ formal demu~cio_ de un pozo y criadero de
petróleo y materias betummosas, situado ~n el Distrito d? Mac~spana, Departamento de T abasco, en el punto llamado LIIDon, perteneciente a D. Manuel Rovinou, á seis millas de distancia del rio Mascalapa. ~
.
. .
Y habiéndose admitido el denuncio en cuanto há lug¡lr en derecho, sm per_¡mcio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público; ,en e! concepto
de que dicho denuncio se comunicó á la Prefectura de Tabasco, 8: qmen corresponde sustanciarlo.- El Su1&gt;secretario de Fomento, Manuel Oroico. '
(3~ publicacion)

México, Noviembre 2 de 1865.

D. Charles 'l'. Arnoux, por sí y en representa~ion de los Sres. '.l'heo~ore Gillespie y J ohn F. Proctor ha hecho formal demµ1c10 de unos pozos y cnad~ros de
petróleo ymateri~s betuminosas, situados en el Distrito de San Juan Bautista, del
Departamento de Tabasco, en un terreno perteneciente á Máxinio Gonzalez,
.A.braham Brasconcelos, etc., á una milla del agua y á legua y media del pueblo
de San Francisco en diréccion de San Fernando, y el otro pozo situado. en el
inismo terreno y á media milla al oriente del anterior.
.
. .
Y habiéndose adinitido el denuncio en cuanto há lugar en derecho, sm per_¡m•
cio de tercero y conforme á las ordenanzas se avisa al público; ~n e~ concepto
de que dicho denuncio se comunicó á la Prefectura de Tabasco, a qmen correspond,e sustanciarlo.-El Subsecretario de Fomento, Manue~ Orozco.

AVISOS OFICIALES.
.

.

.A.DMINISTR.A.CION DE BIENES N.A.CION.A.LIZADOS.
AVISO.
Relacion de los.. espedientes que para sustanciarlos se necesita la presencia de los interesados en es4\ oficina.
Secciones 1~ y 2~-144, 266,457,476,493,702,718,868,869,880,890, 1,030, 1,106, 1,159,
1 198 1 200 1 205, 1,254 1,331, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,658, 1,675, 1,676,, 1,779,
1', 8r/., i,884, 2,011, 2,109, i111, 2,245, 2,386, 2,456, 2,457, 2,458, 2,459, 2,460, 2,635,
2,665, 2,748, 2,850, 2,854.
362 al núm. 3 de Puebla.
1,441 al núm. 2 de Morelia.
372 ,,
13 de id.
1,603
10 de Querétaro
373 ,,
14 de id.
1,607 ,.
14 de
id.
383 ,.
24 de id.
1,608 ,,
15 de
id.
390 ,,
31 de id.
1,610 ,,
17 de
id.
798 ,,
2 de Orizava.
1,611
18 de
id.
1,024 ,,
85 de Puebla.
1,614 ,,
21 de
id.
1,047 ,,
3 de Atlixco.
4,246 sin núm. de Puebla.
1,048 ,,
5 de id.
4,730
,,
. de id.
Asimismo es necesaria, en la seccion 1~, la presencia de las personas siguientes:
Sr. D. José Maria Velazquez de la Cadena, y
Sra. D~ Juana Sanchez.
Hoy se han elevado al Exmo. Consejo de Estado, sustanciados y dictaminados por esta ofi-

úoo'.

.,

�98

EL DIARIO DEL IMPERIO.

cina, los espedientes números 519, 978 y 1,420 unidos; 1,000, 2,296, 2,636, 3,189, 3,592, 4,644,
4,646, 4,647, 4,739, 4,793, 4,917, 5,243, 6,044, 6,213, 6,214, 6,215, 6,558, 6,565, 6,568, 7,003,
8,027.
México, Enero 18 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan Suarez y
Naf!arro.

Tribunal de Comercio de México.

México, Enero 12 de 1866.-Con fecha 9 del corriente ha proveido este Tribunal el auto
siguiente:
'
✓
• •
"México, Enero 9 de 1866.-Vista la denuncia que han hecho Ja~ffred y Olmer, ~merciantes de esta plaza, de la suspension de pagos q~1e ha ~echo el de igual c!ase D. Ernesto
Aron, establecido en esta misma plaza, cou caJon a].llerto en la casa nu!llero 1~ de la
calle del Espíritu Santo, para el espendio de camisas, perfu~ería y otros ?bJetos; vistas las ,
Secretaria del Consejo de Estado.
declaraciones de los cuatro testigos presen~dos.~or los denunciantes y exanu~ados por el PreSemi11ario núm. 9.
sidente
que suscribe, y resultando de ellas J ustifi~ad_a plenamente la SUSJ?ens1on de pagos ~e•.
cha
por
el citado Aron, quien por ella se ha constttmdo en estado de qwebra, segun 1-o disIgnorándose la residencia del Sr. D. Mateo Jimenez, y necesitándose en esta Secretaría puesto en
el art, '759 del Código de Comercio: en su cumplimiento se declara que el espresado
para hacerle una notificacion relativa al espediente núm. 989 y anexo, se le emplaza para que D.
Ernesto Aron se halla en dicho estado, cuya época es de contarse desde la fecha en que se
concurra á ella en el término de quince días, que comenzarán á contarse desde la fecha.
el presente auto, salvo lo que despues aparezca. En consecuencia, procédas~ en cu~México, Enero 18 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, José M. Rodríguez y provee
plimiento del art. 794 de dicho Código, al aseguramiento y secuestro de todos los bienes, hCosío.
3a-1
bros y papeles. del fallido, y á la de.tencion de su con-espondencia, libráud?se' para_ e!lo el correspondiente atento ofic¡o á l_a fdm~is~~cion de_ correos .. Se no~b.ra sínd1co_adnnmstrador á
la sociedad de Jauffred y Olmer, y Jud1c1al al Lic. D. M1!'\uel Enrique, á_ qwenes sehárá saComisaría Central de Jtolicía.
ber su nombramiento para su aceptacion y desem)?eño. Publíquese la qmebra por me?10 de
Núm. 1,213.-'México, Enero 13 de 1866:-La persona á quien se le hubiere estraviado nna • los periódicos y edictos, que se fiJarán en los paraJes acostumbrados de est~ plaza. Y fonnese!llnl~ pri~ta, pnede ocu~rir á esta oficina, donde se dará órden que le sea entregada, previa la por separado el espediente de ca1ificacion, para que se proceda como se previene en el art. 888.
Jnstificacion de su propiedad.-El Secretario general, T. Tuñon Cañedo.
2a- l
Hecho el ase.guramiento, hágase saber este auto al fal~do para que use de sus dere~hos. _El
Sr. Presidente lo proveyó y firmó solo, por la urge!lc1a_ d~l caso? á reserva ~fo la ca~ficac10~
del Tiibunal, á quien manda se dé cuenta en la audiencia mmediata.-Castülo.-Luis Rodn.AYUNTAMIENTO DE MEXICO.
guez y Palacio, auxiliar de la Secretaría."
_
.
AVISO.
Y en cumplimiento del ,auto inserto, pongo el presente.-José María Cardena, Oficial 2?
801-3a-3
. Palacio Mnnicipal. México, Enero 4 de 1866.-Núm. 35.-Por ó,den del Sr. Alcalde muni- . encargado de la Secretaría.
cipal, se hace saber á todos los comerciantes en el giro de casas de Empeño, la obligacion en
qne están, segun el art. l ? del Reglamento del? efe Noviembre último, de ocurrirá refrendar
Tribunal de Comercio de México.
~us licencias en todo el mes actual; bajo la inteligencia de que al que no lo verifique, se le
En el incidente promovido por D. Juan Magnoni, sobre pago de honorarios en ~os autos
impondrá la multa que designa el art. 30 de la ley de 25 de Setiembre de 1863.-El Oficial promovidos por D. César Lausdey contra Ar-one,y Caen, se ha mandado por este Tnbunal se
mayor encargado de la Secretaría, José A. Ortiz.
6a-5
cite por los periódicos á dicho Laus_dey, con ~l a~ercibimiento de que si dentro de quince
dias, contados desde la fecha de la pnmera publicac10n, no comparece, se tendrán por bastantes los estrados para las diligencias subsecuentes, que deban entenderse con su persona.
CO:NSJl,TO DJI JIS'l'ADO.
En cumplimiento de lo mandado se pone el presente.
México, Enero 16 de 1866.-José María Cardefui, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
Seminarw núm. 9.
806-3s-2
Ignorándose la residencia del Sr. D. Antonio Bonhome, y necesitándose en esta Secretaría
para hacerle una notificacion relativa al espediente núm. 3,624 y anexo, se ¡ e emplaza por el
Tribunal da Comercio de México.
presente, para ~ue c9ncurra á _ella dentro de qtúnce. di.as, qut&gt; comenzarán á contarse desde
México Enero 17 de 1866.-En eljuicio verbal seguido por el Lic. D. José Gareía, contra
la fecha.-Ménco, Enero 12 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, José M. Rodrig1Uz y Cosío.
6a-4
D. A. Ar~nda, se ha prov.eido por este Tribunal el acuerdo que en lo conducente dice:
"México, Enero 16 de 1866.-Cítese por los periódicos á D. A. Aranda, para que dentro de
~uatro dias, contados desde la primera publicacion, en las audiencias de'este Tribunal, de las
CO:NVOCA'l'OB.IA.
doce á las cuatro de la tarde, se presente á recon~c~r la fuma puesta con su nombre en. d~cuSecretaría del Exmo. Ayuntamiento de M:éxico.- Núm. 75.- Por disposicion del Exmo. mento exhibido por el Lic. D. José García; aperc1b1do que de no comparecer al reconocuruenAyuntamiento, se rematará el dia 18 del couiente, á las doce del dia, en la Sala Capitular, el to, se dará por hecho y se-procederá con _aneglo al a~t. ?83 de la ley de 29 de l1_fovie~b.re ge
resto.de una casa que se derribó en el callejon de Dolores, junto á la capilla, para la conti- 1858. El Sr, Presidente lo acordó y rubncó.-Una rubnca.-Rodriguez y Palacio, aimbar ae
nuac10n de la calle de la Independencia; el cual se compqne de una vivienda con dos cuartos, Já Secretar.fa."
una ~ocina, pat)o y una pieza sin techo; Y. ha sido vl\luado por el ingeniero Director de obras
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente.-José María Card~ña, Oficial 2? enpúblicas D. Lws G. Anzorena, en la cantidad de cuatrocientos noventa y un pesos. Lo que cargado de la Secretaría,
807-3s-2
se pone en conocimiento del público, para que las personas que gusten hacer postura, concurran al lugar, dia y hora indicados.
México, Enero 11 de 1866.-El Oficial ma.yor encargado de la Secretaría, José A. Ortiz.
A VISOS PARTICULARES.
3a- 3

AVISOS JUDICIALES.
;Juzgado de primera instancia de San .Juan del B.io.
En él juicio verbal·promovido por D. Macedo~io Martinez-contra D. Jesus Tabares, sobre
pesos, el Sr. Juez de 1~ instancia ha mandado se proceda al remate de la casa ubicada en esta ciudad en la calle de la Bóveda, avaluada por-los peritos D. Guadalupe Pemsquía y D. Antonio Manuel.Chavez en la cantidad de (802 ps. 75 cs.) ochocientos dos pesos setenta y cinco
centavos: lo que se hace saber por el presente, señalándose para las dlmonedas los días 21, 22
y 23 del corriente, á las once de la m~a en punto, siendo la última con.calidad de remate.
San Juan del Rio, Enero 11 de 1866.-'-Él Secretario del Juzgado, Lic. Celestino Díaz.
808-3a-1

'l'ribunal de Comercio de México.
México, Enero 17 de·1866.-En el espediente de concurso á bienes de D. Ernesto Aron,
este Tribunal, por auto de hoy, ha mandado se notifique, por medio de los periódicos y edictos,
á los acreedores á dicho concurso, presenten á los smdicos administradores los comprobantes
de sus créditos dentro del término de quince dias, contados desde la primera publicacion;
apercibidos de que la omision les parará en perjuicio.
•
Lo que hago saber por el presente en cumplimiento dé lo mandado.-José María Cardeña,
Oficial 2? encargado ,de la Secretaría.
809-15s-1

:Llamamiento de herederos.

B.emate de' Muebles
En la calle de la Perpetua número 8, para el lúnes 22 y mártes 23 de Ene.ro de 18li6,_ á !,is
dos de la tarde estando á la vista el 20 y 21. Las ventas son al contado y sm reclamac10n.
EXTRAREMATE.- Ropa hecha nueva.
Ignacio Diaz Triujequ.e. 805-48-2

Venta de una Hacienda.
Se vende la hacienda de San Juan, situada á inmediaciones de la Villa del Valle de Temascaltepec, y consta de mas de doce cabaf!erí~s:de tierra de superior ca1idad, de las cuales seis
caba11erías y doscientas treinta y un mil qwmentas dos varas cuadradas son de regadío para
siembras, y el resto ~e mon~e bien poblado_ y con distintas ~aderas. Tiene su cas~ habitacion
con piezas altas y baJas, ti:oJe y d?nias oficinas d(:l' campo, i~clnsas las co1Tespond1entes á engorda de cerdos. Esta hacienda disfruta agua en abunaanc1a p~ra regar, que es perenne y
que procede de puntos bastante e~evados, por ?UY~ circunstanc~a _Puede~ aplic~rse dichas
aguas al uso el~ molinos ú otras oficinas de maqwnana. En estos ult1mos d1as ha sido retasada po¡ el agrime~nsor D. Manuel Delgado, y es su ~nfiID:o valor ~l de 15,461 peso~ 99 centavos.
Las personas que quieran hacer postura, y necesiten mstmcc1ones ó cnalesqwera otro dato
respecto de la mencionada hacienda, pueden dirigirse en est~ capital á D. José Juan Ro~ero,
en la calle del Esclavo núm. 2, quien contestará todos los dias de once á docé de la manana
y de tres á cuatro de la tarde, y en la Villa del Valle de Temascaltepec á D. Manuel Garay¡
bajo el concepto de que las proposiciones que se hagan, han de se!· ~ntes del 12 del mes de
Febrero próximo, porque el dia 15 debe quedar hecha la venta defimhvamente.
México, Enero 13 de 1866.
803-15a-2

SEGUROS CONTRd INCENDIOS.

AVISO.

En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas' el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
vecino de Ciudad F emandez, por fallecimiento d~l súbdito aleman D. Federico Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandad,o por mi autoridad en auto de 27 del actual, se cite
por los periódicos del Imperio á D. Andrés Reyther y á D! María Ana AngelaHegues, padres
del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos ó parientes inmediatos del testador, vecinos
de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo Arnesver- ,
guen de los Estados de Alemania, pertenecientes á,S. M. el rey, de Prusia, para que dentro
del perentorio término de un año, que se contará desde la primera publicacion de este aviso,
se presenten por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que tengan á _los bienes que ~e h'al!an ~n.d~pósito, perten~cientes á 1~ testamentaria del espre~ad? D.
Fedenco Reyther¡ baJO el apercib=ento de que si no lo verifican, les parará el pelJ uic10 á
que hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al objeto que detelTnine la ley. Y para que lo
mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde, á los
veintiocho días del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asis.tencia, con quienes doy fe.-Firmado.-Domi11go Ut/1urri-Asistencia, Gil Me-ndez.Asistencia, J. Bias Oribe.
683-60a-18

COMPAÑIA. DE SEGun·o s DE GLADBACH.

Capital de fondo. . . . . . . • . . • . .

3.000,000 pesos prusianos.

COMPAÑIA DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL).

Capital de fondo ........ '. ..... •••••• 10.000,000 francos.
1

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los in~rmes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AtlENCIA GENERAL de Estas Compañías, calle
de San Bernardo núm. 2.
400-180s-114

Hacienda de Temisco. ,
Convenida entre los interesados en la hacienda de Temisco, jurisdiccion de Cuernav:aca, sa
venta estrojudicial se participa al público, para queJas personas que quieran adquirirla, ocurran á la casa del S;. D. F, N. del Barrio, Tercer Orden de San Agustin núm. 5, todos los dias
de una á tres de la tarde, donde verán los planos y avalúo, y se impondrán del precio y condiciones bajo las cuales se celebrará el _contrato.
799- 30s- 5

B.emate.
En los autos del juicio ejecutivo que sigue D'.' Santos Pelaez:contra la testamentaría de D'.'
DIVERSIONES PUBLICAS.
Justa Gutierrez, sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José Mana Cordero, en auto de_ 18 del corriente, se proceda _á la venia de' una finca urbana, co~ocida con el
nombre de" Bano de la Soledad de Santa Cmz," ubicada en la plazuela del Dl)Smo nombre,
TEATRO IMPERIAL.
marcada con .,1 núm. 6, perteneciente á dicha testamentaría, valuada por los peritos D. VicenOPERA ITALIANA.
te Heredia y D. Ramon Agea en 6,674 pesos; señalando para las almonedas los días 7, 19 y
:n del próximo Enero, á las doc~ de la mañana, siendo la última con calidad de remate.
En la noche de hoy, á las' ocho en punto, se ejecutará la funcion á beneficio de la primera
Lo que se hace saber, con el obj'eto de que las personas que deseen comprarla, ocurran al dama, señorita ISABEL ALVA, en el órden siguiente:-Representacion del primer acto de
Juzgado, sito en la antigua casa de Moneda, los dias y horas citados.
la aplaudida ópera denominada: Yone: en seguida el famoso cuarto acto de la intitulada: Los
:h-féxico, Noviembre 18 de 1865.-E! Escribano público, A11tonio Campos de la Vega.
Hugonotes; y por último, los actos tercero y cuarto de la ópera antes citada que se denomina:
769-15a-14
Yone .

.Juzgado de primera instancia de San .Juan del B.io.
En el juicio verbal pr¡¡movido por D. Macedonio Martinez contra D. Jesus Tabares sobre
pesos, el Sr. Juez de 1~ instancia ha mandado se proceda al remate de la casa ubicad~ en la
calle de la Bóveda, avaluada en !re cantidad de (802 ps. 75 es,) ochocientos dos pesos setenta
y cinco centavos; lo que se hace saber por el presente, en calidad de segundo pregon. La persona que desee hacer postura, puede ocurrir á esta Secretaría, donde recibirá informes.
San Juan del Rio, Enero 2 de 1866.-El Secretario del Juzgado, Lu. Celestino Díaz.
800-3a- 3

TEATRO PRINCIPAL.
COMPAÑIA DRAMATICA.

Esta noche, á la hora de costumbre, se pone en escena )a comedia dividida en dos actos,
que se intitula: El Primito, y en seguida otra en un acto, denominada: Un nut!lo Q;uifitiliano.

1'.IEil(JO.-IMPRENTA IMPERIAL.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="56194">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="56196">
              <text>1866</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="56197">
              <text>3</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="56198">
              <text>317</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="56199">
              <text>Enero</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="56200">
              <text>19</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="56215">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="56195">
                <text>El Diario del Imperio, 1866, Tomo 3, No 317, Enero 19</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="56201">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="56202">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="56203">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="56204">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="56205">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="56206">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="56207">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="56208">
                <text>Imprenta Imperial</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="56209">
                <text>1866-01-19</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="56210">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="56211">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="56212">
                <text>2011446</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="56213">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="56214">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="56216">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="56217">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="56218">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="7833">
        <name>Disidentes</name>
      </tag>
      <tag tagId="317">
        <name>Ferrocarril</name>
      </tag>
      <tag tagId="8834">
        <name>Julio Ziegler</name>
      </tag>
      <tag tagId="8593">
        <name>Numa Dousdebes</name>
      </tag>
      <tag tagId="8835">
        <name>Papantla</name>
      </tag>
      <tag tagId="8777">
        <name>Ramón Zangroniz</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
  <item itemId="2080" public="1" featured="1">
    <fileContainer>
      <file fileId="1232">
        <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/2080/Diario_Imperio._1865._Vol._2_No._252._Octubre._0002011396.ocr.pdf</src>
        <authentication>d9fafd09bc4ce7d4df47fa1142044a0b</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="56">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="74524">
                    <text>EL

DEL

·DIA.RIO

IMPERIO

l\iIEXIOO: ~fartes 31 de Octubre de 1865.

TOHO ll.

ffll. 2:S2.

-==
SUMARIO
PAllTJi: OFIOIAL.-Decreto autorizando al Sr. Dousdebes para organizar en Parle una Compat\Ía de Co•
lon!udoo.-Otro, babllltan,1o de edad al SI. Roba!,,, de Méxlco.-Otro, con la planta de empleados y ruelcloe de la Admlnlstraclon de renta.~ de Salvatlern.-Personas condecoradas con la Cruz de Guadalupe.Sello del Ministerio de }:Stado.-Convcolo entre el Gobierno lmpe1fal y la Compañia de vapores &lt;le NuevaYort.-Acuerdo aobreb casa del Jta.•tro de Querétaro.-Otro, eobre el teatro de Teplc.-Guarda de ta AdmlnLitraclon de rentas de Pueqla.
PAllTJ,! NO OFICIAL.-Penslon concedida por S. M.-Deneficencla.-SUJcriclon para IO! Inundados.
-

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE

MEXICO.

:3

Nuestro Ministro de Fomento queda encargado de su ejecucion.
Dado en México, á 28 de Octubre de 1866.
MA ,MILTANO.
Al Ministro de Fomento.
POR JU. EMPERADOR,

El Ministro &lt;le Fomento,

Luis RoB1Es PEzuEL.A.

lIAXIl\IILIANO, EMPERADOR DE 11Exwo:

Oido Nuestro Ministro de Fomento,
Tomando en consideracion la solicitud de D. Ignacio Robalo, veDECRE'1'.AMOS:
cino de esta Corte, y en vista de las constancias que obran en el
Art. 1? Se autoriza á Mr. Numa Dousdebes para que organice en expedienté respectivo, DECRETA)IOS lo siguiente:
Paris una compañia de colonizacion que tenga por objeto formar co- Se habilita á D. Ignacio Robalo de la edad que le falta con arrelonias con inmigrantes franceses y espafioles de las provincias vas- glo á la ley, para entrar en la libre administracion de sus bienes, y
con~adas, en terrenos situados entre Soto la ~Iarina y Matamoros. poder comparecer en juicio sin necesidad de cufador, no gozando
Art. 2? Para este objeto el Gobierno se.compromete á proporcio- en ninguo caso del beneficio de restitucion in integrum.
narle, sin rcmuneracion alguna, tres leguas cuadradas que se le han
Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de
cedido en la orilla de Ia luguna Madre, cercana á Matamoros, y á pre- este decreto.
cios convencionales que ~no excedan de los establecidos, los demas
Dado en México, á 28 de Octubre de 1866.
terrenos que vaya necesitando y que pertenezcan á particulares.
liAXIMlLIAN O.
· Art. 3? Luego que t'$té formada dicha compañía, nombrará un
Al Ministro de Justicia.
agente ampliamente autorizado para que reciba las expresadas tres
· POR El, E:!CPERA.DOR,
leguas, y reconozca los puP~os en que hau ue formarse las colonias, á
El Ministro de Juatieia,
fin de que con vista de su informe haga el Gobierno la adquisicion
PEDRO ESCUDERO.
de los terrenos que se necesiten, segun el número de colonos que hao
de establecerse en cada una.
Art. 4? La compañia. podrá introducir libres de derechos, los eq~i- MAXIMILIANO, EMPERADOR DE 1rbxrco:
pajes de los inmigrantes, utensilios domésticos, ganado de cria y de
Considerando la neeesidad que hay de reformar la planta de la
tiro, útiles de labranza, herramientas de todas clases que les sean ne- admioistracion de rentas de Salvatierra:
cesarias para ejercer su oficio, industria 6 arte; mas no podrá impor- Oído Nuestro Ministerio de .Hacienda, DEcRBTAMOS lo siguiente:
tar, sin pagar los derechos legales, mercaoci&amp;s ú otra cualquiera co- Articulo único. La planta de empleados, sueldos y gastos de la
aa para vender, cambiar ó traficar.
a~ministracion de rentas de Salvatierra, será la que sigue:
Art. 6? Para disfrutar la gracia concedida en el articulo 3:nterior,
Administrador, con el sueldo anual de..... $ 1,000
la compañia entregará al agente de colonizacion residente en el puerContador ••••• _.• __ .•... _. _... _. ___ ...
600
to por donde se haga el embarque, una noticia exacta de las persoPrimer escribiente •..•••....•. __ .•. • . . •
400
nas y efectos que se proponga embarcar. Dichos efectos deben ser
Segundo id .••••••.••..... _...........
300
empacados, marcados y numerados, y el contenido de cada paquete,
Guarda 1?, con funciones de mayor y oblicaja 6 bulto se certificará debidamente con el objeto de expeditar su
gaciones de estar montado ....•• __ .•••
240
pase por las adu.anas 6 garitas.
Guarda 2? ..••••.....•••.•••.•........
200
• . Art. 6? Los inmigrantes que se establezcan en las colonias que
Id. 3? ...••..•... _.•..• . • _.• _... ___ . _.
200
forme la compañfa, quedan exceptuad -.s del servicio tailitar durante
Id. 4? .....•.•••. __ .. _.... _... __ . _.. .
200
cinco años. Esto no obstante, se constituirán en milicia sedentaria
Receptor de Jerécuaro .•••••. . _.. ·..... ..
300
para defender sus propiedades y las cercanías.
•
Guarda 1? de id ..•.••.......... _•.. _..
180
Art. 7? El pago de los terrenos, cuando se le proporcionen por
Id. 2? para el punto de Coronco.. _..••.. _
160
venta, lo hará la compañia en cinco anualidades, comenzando la priReceptor de 'T'arimoro ..••••.•••••..•••.
240
mera á los tres años de recibidos los terrenos; pero entretanto que
Guarda de Tarimoro ••.•• _••• _.•.....•
120
satisface el precio pagará al Gobierno un rédito de un seis por ciento.
Para renta de casa y gastos de escritorio de
Art. 8? Bajo estas bases, y las demas que se expresan en el decrela receptoría de Jerécuaro. _.• _...••. _
96
to de 6 de Setiembre último, puede la compañia celebrar con los coPara renta de casa y gastos de escritorio de
lonos que dirija á las poblaciones que ha de establecer, los contratos
la receptoria de Tarimoro.•... _... ___ ••
60
que estime convenientes acerca del terreno y demas auxilios q11e les
ha de dar; precios que imponga á dichos terrenos, modo de pagárse4,286
los, &amp;c. El Gobierno se compromete á hacer que los colonos cumplan los expresados contratos, siempre que no se opongan á las leyes Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion
de este decreto.
del pais.
.
Dado en Mé.xtco, á 21 de Octubre de 1866.
Art. 9? El Gobierno declara que por el acto de admitir los terrenos,
MAXJMILIANO.
y de establecerse en ellos los colonos, quedan éstos sujetos á dichas lePOR EL EMPERADOR.,
yes, y que cualesqlliera cuestiones que se susciten entre aquellos y
El Subsecretario de Hacienda,
1a compañia, 6 entre ésta y el n,ismo Gobierno, se decidirán por los
F. P. César.
tribunales del pais, ein admitir iotervencion de ningun gobierno extranjero.
GR.il CilmttEBIA DE LAS ORDENES Il[pEBIALES,
Art. 10? Si dentro de ocho meses no está formada la compañia., 6
México, 30 de Octubre de 1865.
· si dentro de seis de formada no ha tomado pososion de los terrenos,
y enviado á ellos doscientos colonos por lo menos, queda sin efecto S. M.~el Emperador, en atencion á la bizarría que demostró en la
defensa:de Parras, á la que concurrió con los trabajadores de su hael presente decreto.

..

.......

..

�Art.. 8? Los buques de la Compañía s~rán exentos de todo derecienda D. Manuel Ibarra, ha · tenido á bien, por decreto de 29 del
cho
marítimo, c~ excepcion del de pilotaje, que se pagará con aractual, nombrarlo Caballero de la Imperial Orden de Guadalupe.
reglo á las tarifas vigentes.
S.M. el Emperador, en atencion al valeroso comportamiento en la
El carbon destinado al servicio de la Compañia, sé depositará en
accion que dió á los disidentes en las cercanías de Huatusco, D. Mi- almacenes especiales, con prohibicion de venderlo ó regalarlo sin a11guel de Kalmuki, teniente de húsares del cuerpo de voluntarios aus- torizacion del Gobierno, so pena de caer en comiso, y los que lo ventriacos, ha tenido á bien, por decreto de 29 del actual, nombrarlo dieren ó regalaren, de ger perseguidos como reos de cootrabando.
Caballero dP la Imperial Orden de Guadalupe.
Art. 9? En el caso de que se compruebe debidamente que un
El1Gn.n Oanciller.
•agente de la Compañía hubiese hecho ó favorecido el contrabando,
Au,rnNTE.
será perseguido y castigado conforme á las leyes del Imperio y juz-.
gado por sus tribunales, cualquiera que sea su nacionalidad.
Si el agente culpable estuviere bajo· las órdenes del Capitan, éste
MINISTERIO DE ESTADO.
será
destituido del mando del buque, y no podrá jamas servir en la
Cireular.
México, Octubre 29 de 1805.
Empresa.
Exmo. Sr.-S. M. el Emperador, á quien pedi órdenes acerca del
Sin embargo, en vista del delito y de las circunstancias con que
sello que deba ponerse á los diplomas, credenciales y despachos que
no sean firmados por .S. M. sino por alguno de sus Ministros, y de se haya cometido, el Gobierno se reserva la facultad de imponer gulos derechos que por tal razon hayan de satisfacer los interesados, bernativamente una multa á la Compañía.
Art. 10? Los vapores de la Compañía trasportarán la balija, paha tenido á bien disponer que el sello sea el de este.Ministerio, á cuyo cargo se halla el registro de aquellos documentos, y la recauda- sajeros, mercancías y metales de todas clases, cuya exportacion é
. cion de los qerechos que causen, conforme á lo establecido en el re- importacion sea permitida.
Art. 11? Todas las cartas, oficios y bultos expedidos por la Admiglamento de 21 de Junio de 1853, para los que se sellan con el Gran
nistracion de correos para la Habana y Nueva York, y vice versa,
Sello.
·
En consecuencia, se pagará por los diplomas, patentes ó despa- serán trasportados gratis por la Compañía.
El Gobierno mexicano se reserva el· derecho de fijar las tarifas y
chos de agentes. diplomáticos 6 consulares, cualquiera que seá su
clase 6 denominacion, un cuarto por ciento sobre el importe del de percibir su importe por su cuenta.
Todos los efect9s de comercio, muestras, monedas y demas, paga.sueldo que anualmente disfrute el interesado, exceptuándose de este
·pago las patentes de los vicecónsules que no tengan sueldo fijo y rán su trasporte á la Compañía á los precios indicados en las tarifas
que solo disfruten emolumentos. Por los demas despachos ó nombra- públicas.
miento¡,: se pagará una cantidad igual á la cuarta parte del valor del
Art. 12º Un agente de correo del Gobierno mexicano, se embarpapel sellado en que estén extendidos.
.·
cará en cada uno de los buques y tendrá ·á su cargo, bajo su respon•
Dígolo á V. E, para su inteligencia y fines consiguientes.-El sabilidad personal, la vigilancia de todo lo concerniente al correo.
Ministro. de Estado, José F. Ramirez.
.
Tendrá derecho- á camarote y mesa de primera clase.
Será portador de un registro que visarán en cada viaje los agentel
Es copia.
El Subsecretario de Eatado,
consulares del Imperio en la Habana y Nueva-York.
J. D. Ulibarri.
En este registro se firmarán los recibos de la balija que contenga
los pliegos, y en él certificarán los mismos a~entes consulares, que
e] servicio se ha desempeñado con arreglo á las condiciones estipulaMINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.
das en el presente contrato.
·
Convenio celebrado entre el Ministro de Negocios Extranjeros y de Marina,
Esta certificacion se expedirá en Veracruz por el capitan del
por órden de S.M. el Emperador, y el Sr. J. Stanley Keeling, en repre- puerto.
sentacion de la Compañía Américo-Mexicana de Paquetes, establecida en
Art. 13? Frecuentemente se harán visitas á bordo de los buques
Nueva-York bajo la direccion del Sr. C. A Whitney, para la navegacion
de
la Compañía, para asegurarse de que se hallan en buen estado.
entre aquel puerto y el de Veracruz, en los t~rminos y bajo las condicioLa
autoridad madtima hará gratis estas visitas en los puertos me- /
nes contenidas en los artículos siguientes:
xicanos.
Art. 1? El Gobierno de S.M. I. concede á D. J . Stanley Keeling
En Nueva-York, y en caso de necesidad en la Habana, ]as hará el
la autorizaci~n de establecer líneas de vapores-correos, .que harán el agente consular mexicano por cuenta de la Compañía.
viaje de ida y vuelta de Nueva-York á Veracruz, y vice versa, tocanEl Gobierno mexicano se reserva la facultad de imponer una muldo en la Habana en cada viaje.
ta por cualquiera infraccion del presente artículo, quedando la ComArt. 2? Los buques destinados á este servicio estarán bien acon- pañía en todo caso responsable á las consecuencias que puedan re•
dicionados. Serán de vapor, de ruedas, y de mil toneladas cuando sultar de la infraccion.
menos, con la suficiente comodidad para ciento treinta pasajeros.
Art. 14º La duracion de la concesion es de diez años. .
Art. 3? La Compañía se compromete. á que sus vapores bagan
Art. 15? El Gqbierno .se compromete á pagar á la Compañia,
dos viajes de ida y vuelta cada mes, desde el 1? de Noviembre ·de durante los dos primeros años de su servicio, unasubvencion de cincada año, hasta 1? de Abril del año siguiente.
co mil pesos, en oro ó plata, por cada viaje que haga de Nueva-York
Ademas, desde 1? de Abril hasta 1? de Noviembre de cada año, á Veracruz: entendiéndose por viaje la ida y vuelta, en la forma y
en vista del estado sanitario de Veracruz, la Compañía, si lo cree bajo las condiciones expresadas.
conveniente, está autorizada á hacer un solo viaje cada mes de ida y
,A lá espiracion de este período de dos años, el Gobierno, oyendo·
vuelta; aunque siempre con la obligacion de tocar en la E:abana.
el informe del apoderado de la Compañía, queda en libertad de reArt. 4? El.servicio de la Compañía comenzará, cuando mas);arde, solver si ha de continuar la suhvencion, si ésta debe disminuirse 6
en la primera quincena de Agosto del presente año.
.
retirarse enteramente.
Art. 5? Un mes antes de comenzar su servicio, la Compañía fijará
Art. 16? En caso de que el Gobierno retire la subvencion que dá
los dias de la salida de sus buques de los puertos de Nueva-York, á la Compañía, modificará de comun acuerdo las obligaciones que á
Hab,tna y Veracruz, y los de su arribo á los mismos.
ésta impone el con,eliio, e¡;pecialmente las estipuladas en los artíLa ·velocidad de su· curso se regulará, por término medio, á razon culos 11? y 19?
.
-de diez millas por hora.
·
Tambien se det~rminará el tiempo que deba_n permanecer los bu- . Art.• 17? El Gob~erno se reserva el derecho de no pagar la subvenmon de los doce primeros meses, hasta el fin del año, sin interesea.
ques en la Habana.
Despues de este periodo se harán los pagos con regularidad, por
Art. 6? La tarifa fij ada para el trasporte de bultos y mercancías,
trimestres, en los dias 1? de Enero, l? de Abril, 1? de Julio y !'?de
se someterá á la aprobacion del Gobierno, un mes antes de comenOctubre, verificándolos el agente del Tesoro mexicano, designado ,
zar la empresa.
este
efecto en Veracruz, con presencia de los registros que ha de lle-En el caso de que las tarifas sean excesivas, el Gobierno proponvar el agente de la correspondencia, conforme á lo convenido en el
drá su reduccion.
.
Si ésta no fuere aceptada por la Compañía, la presente concesion artículo 12?
Art. 18? En caso de que la Compañía dejase de hacer dos 'viajel
quedará ipso facto sin efecto.
.
consecutivos,
la concesion quedará por el mismo hecho caduca y sin
Art. 7? La Compañía se compromete á trasportar por la mitad
efecto.
del precio indicado en las tarifas, á los oficiales, tropas, y todos los
Art. 19? Cada viaje no efectuado, dará el derecho al Gobterno pafuncionarios del Gobierno mexicano, así como sus equipajes.
ra imponer una multa de cinco mil pesos.
Gor.arán de la propia reduccion todos los bultos pertenecientes al
Salvo los casos imprevistos y forzosos, todo retardo en las salida,
Gobierno mexicano.
6
llegadas
fijadas por la Compañía, dá derecho al Gobierno para im·
Los oficiales y asimilados tendrán derecho á camarote y mesa de
ponerle .por cada veinticuatro horas, una multa:
primera clase.
1? De trescientos treinta peso!! treinta y tres centavos durante el
Los suboficiales y asimilados tendrán derecho á camarote y mesa
periodo de dos viajes por mes.
,
de segundá clase.

---

~·-··

,

431 ·

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

430

2? De ciento sesenta pesos sesenta y seis centavos, durante el período de un viaje por mes.
Habiéndose regulado las cuotas de estas multas por la subvencion
concedida en los dos primeros años, se sujetarán á la modificacion
. que pueda hacerse en el convenio,. tomando en consideracion la regularidad de los viajes efectuados.
Art. 20? Cada buque en servicio llevará un médico con una caja
quirúrgica, y un botiquín provisto de las medicinas necesarias para
curar las enfermedades mas frecuentes en los parajes visitados por
los vapores de la Compañia.
Tambien tendrá un registro á disposicion de los pasajeros, en el
cual puedan formular por escrito sus quejas contra la Compañía. Este registro estará bajo la vigilancia del agente de correos del Gobierno, quien con él dará cuenta á la autoridad marítima de Veracruz.
En caso de que las quejas sean graves ó frecuentes, el Gobierno podrá imponer fuertes multas á la Compañia, y llegado el caso, tomar
las medidas que juzgue convenientes.
Art. 21. El Gobierno no es responsable á la indemnizacion que
pudiera reclamar la Compañía por perjuicios, sino en el caso de que
éstos fuesen directamente causados por el mismo Gobierno. ·
Art. 22? El Gobierno podrá ocupar los buques de la Compañía
su propio servicio; mas llegado este caso, deberá determinarse
a ocupacion por órden firmada de un Ministro ó Secretario de Estado, ó por una autoridad expresamente facultada para ello; quedando
el Gobierno obligado á hacer á la Compañia una justa indemnizacion. Si no se pudieren poner de Muerdo en la cantidad, se sujetará
la determinacion de ésta á la calificacion del Consejo de Estado ante
quien la Compañía podrá constituir un representante para defender
sus derechos.
.
b
d
I
t •
t .
Sm ~m argo, ~n caso e guerra con a guna po enc1a ex ~anJern,
el Gobiern~ Mexicano se compromete á respetar la neutrahdad de
esta línea.
Firmado por duplicado en México, á 15 de Abril de 1865.-Por
el Emperador, el Ministro de Negocios Extranjeros, José F. Ramirez.-Por encargo de la Compañia y del Sr. D. J. S. Keeling, J.

BENEFICENCIA.

S. M. la Emperatriz,· llevada de su sincero anhelo en favor de los
desgraciados, ha querido ver, antes de su salida de esta capital, los
establecimientos de beneficencia, para conocer el estado en que se
hallan y disponer lo conveniente á fin de que durante su ausencia no
queden desatendidas sus necesidades.
1
Con este objeto S. M. visitó ayer en la mañana los hospitales de
San Juan de Dios y de San Hipó lito, y el Hospicio de Pobres, don- de se informó cuidadosamente de la situacion que guarda cada uno
de estos establecimientos, oyendo los informes que le dieron sobre el
particular las comisiones de vigilancia y las demas personas encargadas de ellos.
No ha querido S. M. ausentarse sin dar esta nueva muestra de la
solicitud que le merecen aquellos asilos de--la miseria y de la desgracia; y no dudamos que su presencia, sus palabras y su ejemplo habrán infundido una parte del celo que 1a anima, á los que tienen el
encargo de secundar sus miras bienhechoras.
C01'SE10 GENERAL DE BENEFICENCIA .
México, Octubre l!!l de 1865.

Eara

N. Davidson.

México, Octubre 28 de 1865.
E
·
f¡
l · · 1
s copia con orme a or1gma ·

......

El Director general de Marina,

L. JJétroyat.

Sra. Lares •..•••.•.•••••.••••.•••••.• ~ ••••

MINISTERIO DE HACIENDA.
Sii:CCION

Suscricion en favor de los inundados.

Suma anterior~ .. . ................... .
Exmo. Sr. Ministro de España ..... .. .... • . . .
LasSra~.:O~Josefa VarelayRodriguezy D~Concepcion Plowes de Pacheco, colectaron de
· · las personas siguientes:
·Sra. D~ C~ncepcion Plowes de Pacheco. •. • •. •.$
Sr. Marques de Guadalupe.,. ... .. ........... .
General D. Fernando Garcia de la Cadena ..... .
D. Francisco Aldana........ . . ............ .
D. Ignacio Cumplido.... . . . • . . . . ......... .
.Sra. D~ Cármen I. de Cumplido ............. .
D. Hip6lito Salazar .......... . ...·....... .. .
D. José V. de la Cadena •..................•
D~ Ang~la Adali~ de Trischt .•. .. , ....... •...
D. Domm~o OceJo ..... . .. .. ........•..•...
D~ N. ?ceJo.. · · · · · • • · • • •. • • •• • • • • , • • • , . • • , .
D. Lmsa Pacheco de Castillo ... . • , •..•.•....
Dª María de la Luz Campos ...•....•........
Sra. p eruJ0
· ....................•..........
Sr1'ta. Laug1er
· (Mana
' ) ............ , •......•.

l~

S.M. el Emperador se ha servido expedir, con fecha 24 del actual,
los acuerdos que siguen:
Hemos venido en acordar que los materiales que se introduzcan
á Querétaro para la construccion de la Casa de Rastro que se va á
establecer en aq_uella ciudad, queden libres del pago de derechos.
Hemos venido en acordar que los efectos importaqos por D. H.
Freymann, para la construccion del Teatro de Tepic, queden exentos del pago de los correspondientes derechos.
Son copias. México, Octubre 24 de 1865.
El Gefe Director de la &amp;eccion,

Javier de Reygadas.

Sra. Yazquez de Fossey.. . ..•.• . ........ .....
Srita. Isabel Noriega ...................... .
Sr. Crombé .............•......•..........
Sra. Ro bles .. .. ... . ............... . ..... . .
Srita. Josefa Varela y Rod¡:iguez ............ .
Dr. D. Crispiniano del Castillo.............. .
D. Luis Rodríguez y Palacio.... • ., ......... .
,, José María Cardeña. . . .................. .
,, José R. Barbedillo ..•...•.......... , . , ..
,, Ignacio Armijo ............ •... ... , .....
,, Pedro Molina . ........ .. .........•.... .
,, Pedro Alarid... ... , .... , . .• ...... , ..... .
,, Ricardo Aparicio .......... ••........ . •..
,, Mariano López.. . . . ... ... ...... ......•
,, J oaquin Negreiros .................. ; . . .
,, José María. Vergara . ................... .
,, José Antonio Rujano ..... . .. ... .. ...... .

Sr. D. Juan Suarez Navarro .. . . . . .... . ..... .
Colectada -de las compañías la "Previsora" y
"Bienhechora" lo ~auiente:
S.M. el Emperador se ha servido nombrará D. MiguelLeonAr- Sr. D. Tornas Raya . . ... . .0.. -. . ............. ,:¡;:
mas para el empleo de guarda de la Administracion principal de ren,, Cárlos Carrera. . . . . . . . . . . . . ... . . .. .
,, Zenon J. de Velasco ................ ..
tas de PuebllJ., que se halla vacante por ascenso de D. Juan Alar,, J. Gerardo G. &lt;le Rojas ... ... .. ...... .
·con que lo servia.
,, Manuel Bucheli..................... .
El Gefe de la aeccion,
,, Juan 11. H.ubio . .. ....... .. , .. . ..... .
F. G. Muro.
.fulian Romero . .. .. ........ ... ... . . .
,, Ignacio Piña ....................... .
GABINE'l'E.

$20,875 47
16 ,,

5

100
.5
5
{j

5
3
4

7 50
4

4
5
8
3
2

2
,5

l 25
5
1
3

25

10
8 33

7
3
5
5
5

83
96
83
83
83

6 66
6 66
6 66
2 50

277 84:

..

10 "

México, Octubre 28 de 1865.

PARTE NO OFICIAL.

PENSION.
S.M. el Emperador ha mandado que se aumente la pension concedida iwtes á D. José Antonio Gonzalez y Matilde M:urillo, desgraeiadas victimas de la barbarie de Rojas, que les mandó sacar los ojos
con un puñal, condenándolos de este modo al dolor y á la miseria.
Todo el mundo sabe lo que fué Rojas, aquel monstruo sediento
de sangre, que invocando un pretesto político, como lo hacen toda·via otros, esparció la desolacion, el incendio y la matanza por comarcas enteras.
Afortunadamente el monstruo pagó ya con la muerte sus horrendos crimenes, y no habria para que reéordarlos, si no renováran incesantemente su memoria los pueblos que fueron teatro de sus iniquidades, y las personas que fueron sacrificadas á sus instintos feroces.
Entre estas se cuentan las dos que acaban de ser objeto de la muni
ficencia imperial.

Recibido de la Administracion de rentas y de
otras oficinas de Chalco lo siguiente:
Sr. Administrador D. Victorio Carri llo .. .. .... $
Escribiente D. Valente Velazquez........... .
D. Francisco Agnilar ........ . . .......... . .

lti
:,,¡
i,..

6
6

3
2

1

3
J
1

!\ESGUARDO.

Comandante D. Adolfo Herrera............. .
Guarda D. Manud Velazquez ............... .
·,,
Franciseo Barrios ............... .
,,
Mariano Alfaro ................ .
,,
Mariano Mendizábal. ............ .
,.
Felipe Arochi. .................. .
Isidoro OJi va • •••• •• • • ••••• • •.•••
"
Miguel Gomez , .............. ... .
"
Juan Roldan.................... .

"

A la Yuelta .. . ....... ..... . $

lti

50 ,,

�,

DIARIO DEL IMPERIO.

432

De la vuelta •••• •• . •... ..•.• $

16

:1.0.A.UDACION DE QONTRIBUCIOMEB DIRECTAS.

3'

Sr. Recaudador D. Victorio Carrillo.•••....••.
Eaeribiente D. Ramon\Tirado..•..••••...... .

J

OTRAS OFICINAS.

1
1

Sr, Administrador de correos D. Rafael.Iharrol;i.

,, Fiel del papel sellado D. Félix Arroyave .. .

$ 21,229 31 brados Tlaltipam-Cuentla, Milhuehueyalco y la Pnrísima-Cuentla, sitos en la mnnicipalidad de Milpa Alta, valorizados por los pe.ritos D. Valentin Aoevedo y l&gt;. Florencio Melo,
el primero eo seiscientos pesos, el aegundo en doscientos y el t.ercero en cincuenta peeOf,
y a eat.e fin se señalan para las almonedas los dias 3, 12 y 21 del entranfo Noviembre, á
las once del di11, siendo la última con calidad de remate.
Lo que aviso al público, para que las personas que se interesen áloe t.errenos ocurran
á este Juzg ,do donde se les -lJlinistrarán los datos que soliciten¡ advirtiendo que no se
admitirán postores sin papel de abono ni posturu que bajen de las dos tercoras part.ea
del valor de los terrenos.
Coyoacan, Octubre 25 de 1865.-El Juez J?'do paz, Cuilio Bdmont.
64il-'3a-2

22 ,,

----$21,251 31

Suma. ...... . ............ .

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTR.ACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

..

AVISO.

CONVOCATORIA.
Habiendo fallecido int¡stado el Sr. Lic. D. Antonio Floreutino Mercado, el Sr. Juez J ~
de lo civil, Lic. D. l'tfanuel María de la Sierra, por 'Luto de diez y seis del que cursa en
los relativos de la correspondiente intestamentaría, ha mandado se convoque á los que ae
crean con derecho á la sucesioa del ftnado, para que 11e present.en á deducirlo dentro del
término de treinta dias, que al efecto se les conceden¡ bajo el apercibiemto, si no lo veri.6•
ficaren de que les parará el perjuicio á que hubiere lugar.
México, Octubre 21 de 1865.-Urbqno Morali, Escribano públi.co.
648-311-2
J'UZGADO 2?• DE LO CIVIL.

México, Octubre 30 de 1865.
:lelacion de loe eapedientea para cuyo despacho se necesita la presenoia de loa interesaiOI en esta oficina.
Seceion 1!-483, 890,936, 969, 2,452, 2,564 y 3,952 de Jilot.epec:
&amp;coioa 2~-493, 78!)1 880, 915, 1,142, 1,779, 1,892, 1,951, 2,171, 2,849, 3,068, 3,474,
3,552, 3,598 y 584, 3,6~, 3,810, 3,017,
36( de Puebla,
3,977 al 125 de Veraoruz,
374 de id.
+,425 al 3o"'7 de Oajaca,
5,117 al 1,319 de Puebla,
394 de id.
457 de Morelia,
· 5,111 al 232 de id.
!,9¡)9 de Puebla,
5,104 al 223 de id.
5,451 al 127 de id.
3,939 al 933 de Puebla,
3,974 y 3,655 de id.
!eccion de Benefioencia.-Núm. 97:!.

Al Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por auto de 23 del que rige, ha man•
dado se proceda á la venta de la casa núm. 2 de la calle !le la Porteria de Regina, retasa,
da por el perito D. Jesé Hijinio Gutierrez en la cantidad de tres mil noventa y cuatro pesos($ 3,094) señalando para la reapecfüa almoneda con calidad de remate el di11 6 del
entrant.e Noviembre á las doce. Lo que se participa al público para que las personas que
quieran hacer postura, ocurran al despacho del qne suscribe, sito en los bajos del Palacio
de Justicia, donde se lea ministrarán las instrucciones conducentes.
México, Octubre 24 de 1$65.-Manutl Vera, Escribano público. - 646--Ss....:5

Relaeion de loa espedientea sustanciados que han pasado el dia de 1a focha al E1mo.
Consejo para su revision:
Nómeros 518, 789, 915, 1,389, 1,774, 2,023, 2,839, 2,849,•3,050, 3,55:!, 3,577, 3,628.
4,731 de Puebla sin número.
.
5,689 de San Luis'Potosi, con el núm. ..... .... . !) y 65,
5,691 de
id.
,,
......... . 7 y67,
5,833 de Puebla
,,
......... .
256.
Lo que ae aviaa para conocimiento de lo:1 int~reaados.
El Administrador do bienes nacionalizados,
J. Suarez y Na11arro.

;;..;;;_;;=_==~;;.;::._=-=.:;;,;;,;,,.-,,,,-;,;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;,;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;::;;;--~====-===;;;;3

TUZGADO 5~ MENOR.-PRI:MERA DE LA :r.ro,TERILLA NU:11. 7.
Por el presente se cita á D. Jesus Eche~t'~te para que el dia tres del entrant.e Noviem•
bre á las doce comparezca por sí ó p1,r ap&lt;oderndo á contestar la demanda que le promueve D. Eusebio Delgado sobre pago de veintiocho pesos, valor de una obligacion; apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre.· r~-i,
líe.:.:
México, Octubre 25 de 1865.-Lahat.
11:-:i
r ~647-6s-5

AVISOS PARTICULARES.

IGRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS.
-----lii!'I-~-~xa
,-,.,.·,,#'

Ilustre Ayuntamiento de estn villa, de acuerdo con e Sr: Prefecto departamental,
tiene la aatisfaccion de participar á sus conciudadanos. y muy particnl:mnente al comercio
en general, que desde el dia 1? ha.sta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará
la feria acostumbrada; á cuyo efecto se dictarán por quien corresponda, de un modo especial, todas lus medidas necesarias para proteger la seguridad y órden t¡ue reclam! el numeroso concurso de personas y mercancías que ·tiene lugar en la mt&gt;nc1onada feria .
CONSEJO DE ESTADO.
Los pedidos de almacenes y otras localidades que los e,m erc:iautcll han estado hacienSeminario núm. 9.
do, indican desde ahora que el movimiento mercant será, como olrt•s nüos, el mayor que
México, Octubre 30 de 1865.
se verifica en toda la nacion.
San Juan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefect-0 µolítice y Comandante superior.
Ignorándose 111 residencia de D. Ignacio Mariscal, y necesitándose eu esta Secretaría para hacerle una notificacion relativa á los espedientea núm. 69, 3,419 y 3,945, se le emplaza .A de N.ijera.-EI President.e del Ayuntamiento, Lú. Josi Maria Romo Gallardo.-EI
489-40-3sm-29
por el preaente, para que concurra á ella dentro de sesenta días contados desde la fechJI. Secretario, Dernardino Perez.
El Subsecretario del Consejo de Estado,
SEGURO8 CONTRA INCENDIOS.
3a-l
José María Rodríguez Cos{o.

•

ADMINISTRAGION GENERAL DE CORREOS.

CoMPA!UA DE SEGUROS DE GLADBACH •

.AVISO AL PUDLICO .

Capital de fondo ......... ........ 3.000,000 pesot pruaianos.

B1 dia 2 del próximo NoYiombre. á las once de la mañana, so despacha de esta Admi
nistraoion general un es'r11ordinario parn Veracruz con 111 correspondencia que debe ,onducir á Nueva-York, con edctila en 111 Habana, el vapor-co1:reo "Manhattan." Lo que se
participa al público para su inteligencia y efectos correspondientes.
México, Ootubre ~tl de 186.5.-Luis de {a Peza.

AVISOS JUDICIALES.

CoxPARIA DE SEGUROS DE BASILEA (B.A.SEL) .

Capital de fondo ... • • • .... .. . •.. • • • •• • • 10.000,000 franooa.

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los inforaea
necesarioa p11r11 los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías,
calle de San Bernardo núm. 3.
.
400-lSOs-82

¡ATENCION!
rozGADO 6? JIENOR.-CORDOBABES

BU](,

8.

ORDEN,

Se hace saber á D. Gregorio Cejudo, que en eljuicie quede promo,.ió D. Enrique Am·
pudia aobre pesos, con est~ fecha ae ba pronunciado el fallo que en su part.e resolutiva diee: "Que pague Cejudo dentro de seis d1aa á D. Enrique Ampudia, [los ciento veintinueve
pesoa ochenta y medio ceutsvoa que le ha demandado, y ademas loa gastos legales del
juicio; apercibido de ejecucion si no cumple, haciéndosele saber esta determinacion por
el Diario del Imperio."
México, Octubre 4 de 1865.-/. Bra110.
Quedando nulifioado fOr el presente, el aviso quo bajo el núm. 645 se publicó tres veeea en el indicado Diar10, por haberse puesto en él equivocadamente 12 pesos 80!i cs.
en lu~ar de la verdadera cantidad que Cejudo tiene que pagar, que ea la referida de ciento vemtinueve pesos ochenta y medio centav_os.
3s-1

Habiendo comprado tanto al ¡;obiemo como á· la comunidad de dominicos de Oajaca
una finca sita en el pnerto de Santa María, España, calle de los Moros, marcada con loa
números 13, 15 y 58 modernos y 2á antiguo, y estando en posesion de ella, 111 Comision
colegiada del Enno. Consejo ha declarado mejores los derechos deducidospor D. Manuel
Oliver á la finca, sin considerar el precepto del art. 11 del decreto de 26 de l&lt;'ebrero de
este año, que manda ratificar las ventas del clero, en que no hay perjuicio de t.eroero por
derechos anteriormente adquiridos. No habiéndome conform111lo con este fallo, hago públi~ protes~a de que tal declaracion no la he consentido, ~¡ puede en manera alguna perju•
d1car los Justos derechos que me corresponden y deduciré oportunament.e anto los tribunales, y prot.esto asimismo no reconocer en D. Manuel Oliver ó cualquiera otro, derecho
alguno para enagenar, arrendar ó en manern alguna gravar esta finca, sin que antes sea
vencido anto los tribunales competentes.
México, Octubre 25 de 1865.-M. de Ugarte.
650-38-2

El que suscribe manifiesta al público, como apoderndo du D. Antonio Ortiz y Arvizu,
que D. Luis Souquet es tenedo1· de unas libraIJzns que le aceptó mediante un contrato,
De ó:den del Sr. J~ez 5? de !o. civil, Lic. D. Jorge Perea, se presentará en este Juz- y tratando el mismo Souquet de embrollar maliciosamente todo lo estipulado en el referi«ado, cito en el Palacio de Jt!s~i:1a, el albacea del Sr. general D. Benito. Qu9ano para do contrato, hago saber por medio del presente que no puede endosar á nadie las citadas
contes~r la demanda que en Jmcw verbal sobre pesos le promueve D. L111s Jauregui· lo letras mientras no ce~en las dificultades maliciosas que suscita, estando seguro de que has·
que verificará en el término de quince dias.
'
ta la fecha obran en poder de Souquet segun su carta de 19 del corriente y otras consMéxico, Octubre 28 de 1865.-11-Iateo Portugal, Secretario.
657--33-J
tancias.
M6xico, 24 de Octubre de 1865.-.A. Marin.
64l-3a-i
TUZGADO 6~ DE LO CIVIL.

JUZGADO 6? MENOR.-CORDOBANES lfOJrL 8.
ORDEN.

F:n eljuir-io que p. Vida! Rivero, como cesionario de D. José Juan Al,,11, hll promovido a D. Leandro Ri".s sobre pe~o•. Fe ha pronuncindo el füllo que en su part.e resolufüa
dice: "Que pague R10s dentro d,· 11d10 dias á D. Vidal RiYero, los veintiocho pesos que
le ha dem~nda~o, Y los g~tos le_g• lt•s del ~ui?io¡ a(ercibido de ejecucion si no cumple, cuya determmac10n se le not1fiearn por el Drnno do Imperio."
México, Octubre 30 de 186.'j.-f Brato.
658-3a-1
TUZGADO 2? DE LO CIVIL.

AL l!OTIN DEL AGUILA.
Con e~te nombre se ha abiort-0 el dia 16 del presente un tall,•r y espendio de toda clase
de calzados para señora y niños en los bajos de la casa núm. ¡-¿de la calle del Aguila en
el que se encontrarán las únicas cualidades que se buPcnn NI los comercios y son: BÚENO, BONITO Y MUY BARATO¡ lo cual eapcrimentimín 111~ personna que se dignen hon
rarnos con sti protecQion.
México, Octubre de 1865.
626--611-6

DIVERSIONES PUBLICAS.

El Sr. ;Juez 2~ de lo civil do ~sta Cu pita!, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que se
proceda a la venta de la casa 011111_. 3 de la e:ille do la Alhóndiga, retasada por el p.irito
D. Manuel M. Delgado en la cantidad de 4,226 pesos, señalando para J11s almonedas los
dias 30 del corriente, 10 y 22 del entrante Noviembre, siendo la tercera almoneda COR caTEATRO IMPERIAL
lidad de remate.
OPERA ITALIANA.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que la pursona que quiera hacer poshra, o~urra 111 oficio'del que suscribl•, doude recibirá las instrucciones necesarias.
En la llOChe, á la,s orho, se pone en escena por segunda ve1, la 11plaudida ópera de Be- •
)(6x1co, Octubre 21 de 1865.-.Antonio Jí.andgrate, Escribano público.
llini, divida en tres actos é intitulada: La S011á111bula.
638-9&amp;-4
J'UZGADO 1~ DE PAZ DE COYOACAN.
En loa autos ejecutivos qu11 ,i~e n. Praucisco Donnadieu contra D. Jesus y D. Juan
fMPRENT.A DE J . M. ANDR,H&gt;J,. Y F. füit.:ALAN'l'E,
Alvarez, y que se radicaron en eate de mi cargo por impedimento del Sr. Jgez de letras
iel Diatrito, por auto de esta fecha he mnDtlado .Ne proceda á la venta de los terrenos noml!AJOS 02 SAN ACIU8TIN Nt'M. 1.

•

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="133">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="3062">
                  <text>El Diario del Imperio</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
            <element elementId="41">
              <name>Description</name>
              <description>An account of the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="479262">
                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <itemType itemTypeId="1">
      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="102">
          <name>Título Uniforme</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54569">
              <text>Diario del Imperio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="97">
          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54571">
              <text>1865</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="55">
          <name>Tomo</name>
          <description>Tomo al que pertenece</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54572">
              <text>2</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="54">
          <name>Número</name>
          <description>Número de la revista</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54573">
              <text>252</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="98">
          <name>Mes de publicación</name>
          <description>Mes cuando se publicó</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54574">
              <text>Octubre</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="101">
          <name>Día</name>
          <description>Día del mes de la publicación</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54575">
              <text>31</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="103">
          <name>Relación OPAC</name>
          <description/>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54590">
              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </itemType>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54570">
                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 2, No 252, Octubre 31</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="89">
            <name>Accrual Periodicity</name>
            <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54576">
                <text>Diaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54577">
                <text>México</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="54578">
                <text>Política y gobierno</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="54579">
                <text>1861-1867</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="54580">
                <text>Publicaciones periódicas</text>
              </elementText>
              <elementText elementTextId="54581">
                <text>Periódicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54582">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54583">
                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54584">
                <text>1865-10-31</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54585">
                <text>Periódico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54586">
                <text>text/pdf</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54587">
                <text>2011396</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54588">
                <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54589">
                <text>spa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="38">
            <name>Coverage</name>
            <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54591">
                <text>México</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="96">
            <name>Rights Holder</name>
            <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54592">
                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="68">
            <name>Access Rights</name>
            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54593">
                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
    <tagContainer>
      <tag tagId="8595">
        <name>Administración de rentas Salvatierra</name>
      </tag>
      <tag tagId="8592">
        <name>Compañía de colonización</name>
      </tag>
      <tag tagId="8598">
        <name>Compañía de vapores</name>
      </tag>
      <tag tagId="8258">
        <name>Cruz de Guadalupe</name>
      </tag>
      <tag tagId="8597">
        <name>Gobierno Imperial</name>
      </tag>
      <tag tagId="8594">
        <name>Ignacio Robalo</name>
      </tag>
      <tag tagId="8593">
        <name>Numa Dousdebes</name>
      </tag>
      <tag tagId="8596">
        <name>Sello del Ministerio de Estado</name>
      </tag>
    </tagContainer>
  </item>
</itemContainer>
