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                    <text>E 1\:1 .. A N A ll I
'

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Ij O L 1· 'l~ Í (S O.
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1

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.JJ-&amp;·~ ~l~)ij{ERN~ .DE _NUEVO, ~EON.
'' Ut iuma sic' p,foc1trat-i~. 'reipublfore gmn.,la cst acl ~ti!ilc¡tcm coi:um qui ci,mmissi sunt,
.!'ºn eo,•lim qttibu.s conim(Úa esl, Cfo .. 1. o/fe
Lo mismo que Ull8 tutoí•Ia, así :,e bar;
de ejercer los cargn1 uuf1licos: flo ·pn'r\\
atilidnd de loa. que gobíer110.u, sino para la.
de los gober¡1ados.
·

\:'

.

'

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Nu~l.

·Jueves \26 de Febrero de 1846.

"

Ps Ce.nis,

,¡

OJ, L&lt;,1 JJJ L.

fJ.8 ll1'E

Cianuro ele ppln•io y fierro (v. prusiato uma•
rilio).
,
1 J,le.m. forro-o ierrico ( v. azul

Gü.l:Hh.RNO Gli:N'1;&lt;,RA.l.i, 1,
1'

l\llNio'l'ER!O DE HA.ClltNDA,

;

A.

.ile .l/d1tcmas .;)f(l,rílimasy Pronteri:tas.
-

. •-

. {

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, 1, .:,

1
\

~

' ·. Ps. Cents,
t

b'·-~:.2~;

i

.

Idem ·.fo, r1cq,putn,,ico, [v.
pt11,iato rrof.1,
Idem .de "oro~: , ~, .,. , . ,
ldem de pl~ta me1;curio y,
pofatilO.

'-• t

•J

tJ:ntarfclas.,

:ifo 1'.n~iaJ.

r

1'

'·t·

L12.

,

_,. _,_,.,

Citrato de potasa •Y cual'.
~ '.l.
'quiera tqtrn. ~ , ~ , .,. , t
Clorato de p1Jtasa 6. mu11n•: .
t o·ox1g
· · e\!ª do d. e po ta •
8

Cforo 1~quitl',~·Hlon~r~'dt!~Í~~

_ ,,

84

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·, ''

CatueRo. ' ' ' ' . '
o lZ 1..
foctante. ae sosn 'o h). ' •
Ga, airosa azul 6 auliat"
¡,oclorito de
(v. • ¡_¡
de c.,bre. , , -, ,· , quin_!al, •.7$ ,00
.. c\9ruro de 80sn).
C,1¡,arro,n blanca ó· ,u,fato ., . 1 :''
Ólórurci'd" antimonio ó man• , ,
\ de zr,1c . .¡ ~:¡ ' 1, ~, ' ~quint~l. e 3 ,, OO.,,.
' teba de,~ U\Jti•11onio ~Y C' . ~
,·
,'
Hem verde ,, ,, de/ierto, · ,, ,,. ,3, ,qo·
'· 0 cloruro ,'dé cstro11ch1. • ,,.
O 50
Ct.f•sullls de ,~u¡lhi),a. ¡ •., libra,•', O'. 7ó
Cloruro dr. ,·al sec,o,if hk·J ,... : ,, .
Jd,-,n de po,·celaua y. bizco"
poelorito de cul. {, ., q_\1intal,, . 3, . ,oo.·
,·:cho'(,. loz~) , , , ., . , : . ,,
.• .
ldem li(¡uido. , , ; , ,
libia.
O 12·
Carb"u &amp;n11naI ó m·g,·o aui.
Idem de m1·rc11rh (v: rner- t'..t
mal. , , , , , , , q1Ji)1lal. S 00
. . c11rio ,dulpe)... . . .
e 1br,nalo d,, a,11011ittco. ' hhra, o 09
ldem (,leut,:+] ele ,nerrurió
,•&gt;
C"rbun"to de c11I de.la espe•
[v. sublimado corr.o·

"º'"

V

cíe l\;,mada craie--creta

r

6 gr.rdn. , ,, ; ·, , g11intal. 5
J,1•m ,te li•·iro., , , ,
ltbra. O
Carbo1·ato y hicarhon;¡tv de
,,
O
·
(,utusa• ó' de sosa. , ,
. ,; .. O.
C:lr&lt;1ah'lomo nwyur y m+ino1·. , ,, .¡ · O
Cir,friiillo 6 ,verde, grí;. ¡• quinto! 8
C:.t1miu., , , ,·!;- • ,
libra O,_
Custor rned1ciu1.I. -"·, .-,¡ ,
,i
l ·
G&amp;tecú 6 cnto (v. ,:tierra ,
,.
daL .h¡,011.)
Cebada ¡,e,.1;1110. , , , ,
·,,
O
Ceo izas nzril,s, , , , ,
,,
O
l•lecn g av,Ja~a&amp; o 1,\•rlaflas.
: O·
1,
Ccnlilu1a. , , "',. , , , ,
,,
O

_,

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'2'6
25
·25

25
00
·20
: 00

S!~"].

,: ,

"

·

· ,.

ldem d,· ""' sccn 6 llquldo.
I.t,mdeplatinnsc·c 6.1&lt;¡u1rlo
l1IPtn d~ 80•0 ,llq11JdC?;_,
Cobalto (,11ot9x1do. de.). ,
ld~nn rn,1u:•idi.), , '· , , .. ,
U9cn &lt;\,., levo,lie (v. ·og.lllá ..).
j.

libra.
,,,,

,..

CodHii;a,, , •~. , ' 1 ~ ,, .,,
C,,lu de boca. , , , , ;
l;tf;rñ tirn,tr.._-. :, , , , ,

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¡ Cola de pe,cadó cu bliclít:. · Hbr~;
04 · C61chíco, aulbo 6 . ,emill~,. libia
06
C,!h,6w¡ 6. ,,,o¡ ó1&lt;'dµ de.hierro'
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Oolomb,, (v: .,~iz)._' .·
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·Eitothq!'º bellj_~i [ylíase. go •.

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Ei,tricniria. , , . ,., ,.. ~. :, ,
E:stronQiana , ,.. , ,_ , ,
,Eie1: ac~rico-nitric.o,sulfpl'ÍCo.
·.
y, cualqui~ra,. otro, ,.
Extra.oto. de. monecm,. ,. •·
l~~m. de. nuez. vó•Jlica •.' , .
Islem ofi.ciual o. acu9so.• de
6pi,0.,_, ,. ,_ ,.. , .. ,ú

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!foteg.,.r.,-...,,. . ,~, . ,,
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Ide¡ni medicinales no. com-

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' !I\:f&lt;ftn ,a~. ,&lt;;:_a,tt peoli\¡ :¡rsra
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• : .. . •~réríditfo~ "éb '.esta;Ho&lt;
.menélatura.
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~eculó.s 16 ,ql¡Jii~o)les I de.
·· •---A! rowroot, ...• tapioca, .
•AnJAlJO.. l)'JS~g/),., .., ,:.
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J.rlores,, de. ariti.m.qui,o:. , . , . . ,. .
¡3: ·100".'
,, ~ de, az_ufre,. ,:_ · , ,, .•, ~ ,
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de: p~oj~_1k ;?. -· ~J ,' :,~. ".
12, 100,,
,, , nfod1ºll):dlca,, llq;expfo •
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·'-' F,rlfculos.. ije;. eeb.. ,,. , . ;.,
Fosfato de .. sosa, , .,, , .,
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,, de. cal. (vea~~ ~ctletnb .
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de ciervo .. culci:,

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G\llna lllm~o!g's\~,oa~a,ñaagÍl,1-.•
vnno-quino-opopórjnco.1y,sa•...
,
gUíJe!1Pf , .. L,; ,~.: ,, .• ,..• ; ,.,.,, lipra,, ·•ll, ·'S't;
'• ,, ál)loniaco-grasiila,gu. ,
• tn,,t.r.agactihlo,.Qlh ¡a •. , . ,,,
O 115,,
,, arábiga-azafétida~gúa¡- ·
1
Y.ªºªº Y.. laca.,. , , , ,.. ,.,. . , p• :) oi¡
.

Hidriodatos (y~ase io~ur-0s),'.
Hi.&lt;lroc/orat.o de,. nmuniado·.,,
:-, (¡ye~~e¡,sill¡iall\\lll\rl&lt;lq). .
Hí~r,ooloratosu(1·éas~, 9lor;u-., · ·
.
r.Qs].-. ,. · , •.f,.. ,1, ..•. ,,
•
.H)gadot de', a~¡1fre ., , ,., .. ,,.; , libra, . ,;o. 25,
.f~\!as .. (óoroun~~-. ,~·.... ,, ,_ ,.';, .. ,O ()~;
: h.. dij, pa,t~h~e. 1\,. tejt~9s. ; . ,•••.'· :{). rl&amp;.,
Htrecrfquan¡v [féªIª· riíi~].,
.R~Jas , de., pJauta~ [vé~se,.
,,
·
· y~rbai]:,, ':• .!l,,, 1:,., ,,,

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~&amp;f¡,otiolm, (;iase,, :(loÍa,r'd~ .
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, m.n11do palltico, o.el µ,r,nnrt,n•~ento el F.xmo, /31'.
¡
•Ministerio de \Relnciiinea ,e,tedornR igoh.er· •,Go~~rnµ.tlor ¡qono,tituciQnl\1 ,D.: .J:(1~r ,Jlli,nqm,uc~90•
,!l)acion y. •polfoia,...... Exino, ,Sr,,...,S&amp;.he •el ,fj;,líJllO. ,d¡lila, ,Qór,z~ ,y Jilvin,. ol&gt;1fQ\linn&lt;Jo, en ,su ,l\\l.ieto
•St. füe•id~ntdnte1•inode hi- ,Repúl:JliQo ¡¡•Je,Y-,E. ,la. ,sunreri10 ,6Rd~.n ,P.e ,$' .d,el· corri.,11\e ,¡n~eqta
:.se. ,ha, se,pnrado ,:det !Gobier.no ,de" :e,,se PMar.l~- ,en, -~1 ,Se•1nan,a¡1\11,,i\l\imP,.mie1,ti·a, ,\a Ji',,x,m~. ;\;:Sa111,11'nento · a cons/lcue1ioia- de 1¡i.. citeulqr, ,e;,,me&lt;l)&lt;la ,pll{a,. ;(¡ .1&lt;¡~ien •1!8, ,c~rwuM• la· r•süJ:,o¡,,n,,~a •~- •
,pura· ·;que ,en. el oaso, .de,qtle • las•,auto~ld_upe, .~~ - Je. giu~e- [llegqQÍQ;. l!.mile·• au j11icio ·.s,,bre ~i.¡l~~Jlll'
-irn•iuree ·de• h.ls ,E&gt;ep~!lrimllnto.s no M· ,.e!,IJ¡i¡ie,~en 9- IIO -¡~~1•.er., ,\ns nµ¡or,\d;iiles ,~u,¡r.e~iP.1qs , ,al ~jera! plan pr-0clsmado. en, S; Luis, Poto,1· se-,:,~e •oi.oi~--i!é. NB• f11nn¡oll~P•·
·.
cihiesen. provisionalm~nte, .de los g,,biernos los
,s:· ,¡¡:.. 11l-.emn!1ii:1r ll•~~••IJl~nte 1J_qs · sriendae ·
los. comondantes g,en~ñiile.$.,. a- fin de· que, no· de,1· Goliinrn.o,.:11ntes:,_l)o qbten.e¡ ,am1e1J)l r~s,dµJt1lt?sr, -.µn~ q11!1lric/:1d · ~bsqlµtem~n(e ,1.1pQ'l!laria. ,cion, .,qu.e · no ·h,a- ,sid9 · pq»ib)e · ,P\ll' .la (alt¡i¡· .~e
. ,• •._,f;J,&lt;mip, 1~- Pf~'-•~eqpta e¡,:H¡~s•dl! .~, .. (ª\1;/lf\l• ,vo.caltt~ 1en. la,misooa -A•alllh\ea,P.a•¡¡- ~~libt~ali, J,os
,ym1q11~l ,r. Qona1q1on~I, ,V,)¡:. 110•, ~•. ij,l¡,~o ,~e- ,que-,han, ,stdp,;\)a.m~~os, J% l,_a •,teml\•l ,,nr(\!\1111te
JF el ,gqb1~rnp, ni - ,&lt;11s1&gt;l,v~~•.e 11a · lj:xma, _~~¡n- ~Ph.re ·ltoJlo ~1 !l!en, ael :Jil• partnme.nto, -0«•· 11;\l\to ·
., '.t,\e~;. p¡,rp ,mi·.P't?~tp g~r, \a,1 o.q~a
•~_.J~-~I~º• ,st; .. r11oorn1~n..d)I• en•,QJQ~/1. 6_ rd/l~:ijupr¡el)la,,nn¡s' ¡n¡&gt; ,-_m,an~~ ,el l!jxm~, St. J:lf_e,¡d~¡t!e ~qft\ar- ,el ,.omd1en¡lú ·de ,:to&lt;l,a---ntra- cons1der~c1qn p,qr:srr SUA•·
,c,,no ,;y, palrio!i&amp;ruo.pe J .. Jil:...p~ri, mie•imnridiij't:,i- ,riArJa·, ;¡¡m,-1\a.:,d~bido" p,eaar en sµ · ánirnp -ql .v.er
;111er¡te ,v4~\v,a, á•,n¡oí.~ir•~ 'q~f ·i;".~k~n¡&gt; y re,ur• que·_por la, :cil,c~qstanqi;í:s en.qr1e ,s.e:,~n~1w1t,a
.¡,, 1,a :&amp;ic.111~~--~•.·~l!.,iblea. ,_¡¡.ne ,f,J1,u¡.1Hna?:í1. f.1 ,~no 1~ fr_ontera :•,ll)en:•~•.qá P?r Jo., evcnngo, de7 ter-•
.,pro,~~1mo pa,sadp ,,a ,fin i¡e _que- ,PHijllpue ~¡i el ritorio, nacional• debe· saí,r• en su soc,orro de un,
ej~rc_ido. de• su.~ atrib11cipnes, )'. si re n•.jfa•~,,.e.n, _ ~ia,,á-'._Plro-• el · ~efe:_~e ·est11,-ona1'!_• ,~[Y!!)Q.º •!Jli.
:Jye ..a\P~S~tpp[,11arhiB• j!l·.~el ~no , de .~4*, ,P'I'" htar en,c~~i;~do-mte\1~~me~le·del ,qobwrno,. que. Gedteuaqse ab llom~m¡entq de ,lQs vpc,ale~ .sw daodo, ·entonces acefülo el·: Departamento oon
·¡,1e'ntes. ~L J,ós .,p~opj~¡a¡ips. P,P , q1füi~r~p '. 'qqupjit '!ífiiiif 'Y ,'IIÜ ·vi:t C:iri~¡far,füfü ·pé_rji1icfo Ue 'éüs-:m11s •
.,~us_.pu,.~t(&gt;~•- . · . , . ,
, ., ·. bien, prnb..d•)• ·intec.-áes, .. no-,is11r l&lt;!Bpon~•~1/1dad•
,
Jill F,,,,mo, Sr, 'Fres@ente• espera que jV. _E ·de· ·Ja,,..•autondadea.-Jhnnadns-·en ·~uyo-ntbtttto-es-·
en cum«limíento de esta -disnosiciun di~tará . Jas tuviera .e.vit11dlo..! . ·: ,:: . · ' . · •
Prº'!ider.cias . mas, &lt;;,jecutivm, ha,ta~ lo_grar., la reu. . . •' ,,A.~l, 'l'~ ·l!• . mw,d,a,dó · S Jjl,' l11 ~Rr.:n1qique á,
''lnlon,•de-' (¡¡t lE'&lt;:ma) •A~ain~1eo;· 'Y •~&amp;- ~u\l,a, qn_e y .....~ºf'º ·Jo -Ve!lfiho;; Jiilrn\s11 'cono~t.m!éll!O ,Y,fi-·
t~oto V. E., co~o .,la ,r•f~ri~• éd~por~éton sllli'I• ,'h.es •. ~ml/e,Spo.~~•ept~s,,jbipo · se '.l¡~1·a ",l•!•rfü,ap_~bn ,
gJrán todas sus ,.hJfras ni desetn peño d, sus fun ·Ia:i :re~dlU,Uon -i¡!dlcilila •d~ 'la• ij:\lnrn: A~a,'111il_e.a,
.,,oloues ,¡la.ra _lpgrar.,~•1';)~ pril,w,r.iqncl,r)ql ,Depar, ' '. J)i~'s
![11',~i\líd. ·.~.i:1nt~r~r 1;\~bi1e'¡t,'22
. ~amento.
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._ . . , '113'46.',-:S/ln!lijgi&gt;, Vi1lal,,;·fi 1•. 'Se~reta1'io,-,S,i é1r-. 'd' :. ~!D\187P ,á•V; E, .. Jae,seguric\4¡l~~,fl~·- Aihllqll· ctl'ih. lI 'fá's'''á~t&lt;?ti~aUé~,,~~.L RJtlli~ni~~,tf. "'
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,id•! ,Ddpart.mento de ,.l'luevo-¡Lepn,.
'JI !E;,iiri,, _Go,bernador ·•Cfi~f!•llfé/ºn,al ,4yl '/J"pctl' ...
tnmcnto., --&lt;le •- :M,evoLcon
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~7 --, E,;¡&lt;mo ::iJ:,.,--);;n c1111¡p1i, oupetiou:1 coa,t1t&lt;1ciooál.-,s -del ·o,, 1,ortam,•i1fo¡,a- .
. 1,n;iento. de la Su,,,re111a óulep,,5Iµe i\l. E a, ,sir-, ·ta :.ptumm'i,r,au ,prospe1•,da,d1ll01Harrc¡¡!o á\.sus fü.
, _ye, .com1rnie.ar ;íi este ¡Jpb\e¡no ·cqn, f.ich~ ,$,lle_!, ,qult11des,.,.uo.,óhitnnt,n,el• klli•conooimiento •~si1,e•
,corr,ién!e -liii vro~~\litlo á~•QJl)r,¡l¡,le ,))t -~•~1µ. ,eo ,&lt;¡11e ,A~ordljron•i,y,.cpJ1b)ie1min,,ce!-, 18 ,y:,eJ.,,11&gt;'•1
.. J¡l~a ,,¡je. ,i8@&gt;0Y ~•!qndo- t1nlM.lq1er1lft. ,C\I\UJm;dn, •da!· .. pr6,,1u1~.o • r1ds;¡do,, 1E1l~to,.:1l1JJ (wlen·1qµa -e•· ,
;.rile,, l.a, resuhwi,¡n . .q,,e )wya I q~ ,tow~r, ¡Sop1 e, ,:,89'' llnl&gt;leció..,11n
la,,iaot~-· de, ,geuerále&amp;, l)'·.1ge- .
.1,~9!11.tª ,at~.forciajo ,d~, ~.\Is. ,fi¡n(li\J.f1~s¡. ,te¡!gq -¡el. fos, de .,11::.,deJ., memo,:.Jnr.,,~idd cnnda,, la Ei,mU:.
, Jin11or '4e pª_rli9jprtrto ,~¡;)·;.a ¡v;· ,Jt, .. ,pijfll,,CQIJO· I lAinmbJea, par.a. la·,..dt)lih1ffnmon, ,y,. '.resolüoion ;de•
dq,i~nw,del.;,¡¡:.,. $:,, Ptllfiqe~!~ , in¡e¡ i1¡0 ..¡1~eggmµ; ,este, 1gr;a¡ve,•uiegocw.,. l.Eiilretanto .,se. ,líhtiene~, el·;
aole &lt;¡',le,- por el correo. S1gu1ente- le- comunu!ar~- ,~are~er,-de,.~ste.'Jfustre· •Ouerpo,.1graves.•ouurrlln•.
,. ...,¡,.fü,al -r(t!lalifido·-;l\l-•este-nlig&lt;leio.·,·- · - ·
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R;l!p_ro\10:zr,o., á,. 1V;. .li);; "qo¡1, ;\al , ,m9ti~11,,,1Jljs, .,ri~ndas .1:hil ,iGllbiérllot;,entol\{leci\ln. ,nhcunso ,de¡ l:i,
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• ,cilia,1.p.i\blioa.• en el• :011Aa-r.lameutó ,por,la• cir-011/J,--D.i9s .,/11, -~b~rtad,., )4,&lt;lpt~rnY, Fiil¡{~ro,. 18--: ~&amp; ,,iall.CÍ11$i, &lt;iJ!e,:•tdtca1ónulli.\l,t,ÍlUY~llloiomw~l]:!,, .lluitli

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nb.n,dun~do ol Gnbierno : á _conse&lt;me1lt'ia do· Ju ~-i son e.~timables, los deH.ws que es 1n·mu1 la ºº""
d1vel8a de S riel prc,11nte que contiénc el 11,ma; 1111.1ni&lt;·ac1011 oficial del ·Exmo. Sr. Minisll•o rle
.,miento de lu• autoridadé, constitucinnnlc,:: 11lnr- Relocioue• de S del corriente para que esa
irrndo todn lo frnntera por .el nbnncc de las. f,1er, mismas nutoridades constituoi,molen •e restituy,ln
· zis d,e Co1·1&lt;11s Cri,tt: resuelto ya el niovimirn, :i' sus iiuestos,•y procuren e,n ejercido de sus
'to :ae C•,lu B,,gadn'' cuyo G,Te ó\ltenia interina- funciones ~I bienestar del Depnrtnmento.
mor,1c ~I rnaurlo pol!lico drJ Departamento, 6 ve, &gt; , La nlócucion que ha dirigido ú los pucri• frio espcctod,,r la •cciufu,ion y el , de,6rdén bias e.1. E. S. Gobernador Constitucionnl, y q,,
(¡u;• ·juodi1ci'rirs- _nt:ct~sJrriol'nffnfo-l\Ct falla tan ·mol,s '_. -vel'irn hoy nuestros· fo·ótilres en lus- colurnnus d1
- truusa, ó.ehtr&lt;·gnda cuando niénos, la .direbciod · es¡e penódico, co'nti•né los motivos que imf••·
.,.,de_ vueslros .nl'g icios -~ · urn~1·0~ , e·strrtña,s que nó )je1·on. · 8 este ·alto füncioüufio Íl · rccib1r1?~ de
·co·no&lt;·iérrm \vnebt1ua·nci"cei:itlarleP, vucHtro$ usos,·•ni Gübicrno; no serem~s--·nosoiros lo;i q1rn jirngueliis medios de promov,•r vuesti'o bienestar: pu(•s:, •ll'lllb sobte la necesidad ·y convenienuia de esta
-'tnya ·la cuestion en esta't1•1•rei10, la re,olucion- nq' medida; tócale · il Nu·cvo, Leoo en c11yo bien ae
· ,d,·bia ·ser· dudosa, Sean las qne fueren 'lascdesn, ha dicta.do. Breve, sin embargo, •e reunfrá la
, · vunehcias intestinas de un pueblo, todo dd,e: que• E. Asamblea, y' el ,diot:'unen de esta Cúrpora.
rl~r iubórdioado ni· grande, al i111pre,cindible bteo· ci&lt;m ·:aec,dira aca'lo definitivamente e,te negódel .6rden1 y dll la conservacion do'ia sociedad, cío.
' · · ·' NuE voLEdtrnsgS:' n·o ig11or,,·q11e-lil ignornn,
· ·cin 6 la . m•led1t:e11e·,n• podr11n ut1ibuir e,tn· relo,
, 'TEJAS.
·Jurion interina al ·innoble· dé,M de consersar el
.Mañana marcho el 'reato de ORln cuarta Dl.
·puesto; fst,,y- sin e111bn1·go seg11ro' de·que cono~ vlsion militar hama lct fiontera, habiendÍ:i'lo, be.
,, :Cr.is mi de,p1·endi111icnto · ¿y quien· Hería el·. que ého yá ünus días untes. et núm. 1 de iúfante&lt; pr~tei,dlero el mando polltico' do c, tos o,parta- 'rlu. · L.ls noticias hasta ahora t'telbidas están con •
. - ..wentns ·en ,In~ -.cfrcun~.tuucios ~o• que _Mi. en'cueo., ftirn1C8 en' &lt;1n_e c_l· enéinigo ha. le\'nntndó ti1l cftrll ..
• irnni • • • · .Estiinod '¡lile,, '~i •'go · val-', e5 le '"' .Pº.. s,,bre I,t,og n.nde.. · Nunca. ni."" que n.bor~ se
,crifido'de·-•,,üf'stro crinciutia'dano •~· aníigo-Juan ,
·
·1.os. ·r(,cursos -y los ,r,uerzas para rcpe·
.,,
d l G
,
l!ece",tun
·•• epómuceno · • c, , ai•za. Y Evia.
lar e,ta · ugresion, n, Gubierno nlg1inu ha éc~•S·
~lonte,r~,y , Febrefo li$, de 1849, ·.
tido ' entre 11ó,01ros nlllB. oomµro111eli,lo; qu'e el
""'""""!"!"""~!!!,""'!!!!!e!!!:!!!!!!!!!.".!:~~~!!!j!~!!\'!'~'JL,ªctuo._l ell' Ctnprende_r esta ,cáfn~1aña, ' gstfo1•i11rtl&gt;s
, , 1!!!"- ª p·-_=IJ,l';:-1,:', .N.. ,'O.,. ::'"'O_,.F'l.O"'."l'..,•."
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~~n. ,ii~rt•-· _c~• ,fLm~•- que_; n6 -~-.fill.¾iLQllllll.iL
,,. ,. q
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·,em ·prontu,mente m(cSJhndo el ;:;r., Goue1'al eu
' 1846,
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l\1EXIGO, · FbBtUtl.tü 13 urn
el l'•lig10 eu las cilcuus1µnc1~• en 'que ~e halfü,
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ADrnLANTOS PO·l'l'H7OS. ,
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: ' • '•, Hen10, ilégu~o á ~11tend, r' q11c efsupremo &amp;:º
,En el núm. 44 deÍ .M:,mol'ial 1Iist6riao .se
,:,'b¡erno, uucs1lwdo P91.' .h~s 'pe1so11ás h qufone~ ha
,, ••
~ &lt;u,1,mi.{jionadu, tir._ne y'a formado el f,fqu gei1&lt;/fa1 ¡)ce lo siguiente,
,
EL
'r!EM!'O.
;· .dr; hacienda y' ut_, o 'rle pol,cia. l'ór, prirn',\·a
· ·,,Este periodico en: su .,,umero do ayer l;n
.:V' z, -~~~de _que .~orn?,s, il1dt1~end1r,otrfü ,el g\,_~i~r.:..
arrojado la mascara con que ar'lifio16samer1te
no tendr~ 1,glu¡, fi¡us e11 .su . couducta
ad;í1i,
queria e'ucubrir' sus Vf.rilsde.ns,:ideüS;I, P1t)IH1llll
nidtrh:tlvü,· y ·1io C'umilm1a SI a·1ia60. ' 1 " '
ya
su p1ograma de Jl1onarqula reptesentátiv«'c'on,
· - - ---( La Iieforma 111tn1, 27 ) Jiwmc'
al ¡¡{an de /gua/(¡ .' N·.. ,,¡¡1,,na,'uos de ha.++¡ ~&gt;~r t-ido lo:, ptllllflr0~·-que dbicohrimos en:. ebta
Wcwaww::&amp;WLWZ
•/Jtlblrcárión ,. ·esils tp11dc116i11, ia,,. nlormnntea¡ o~fo•
saq y fiinoRtos·-'lue•·.¡;.-.guitému~- -comlrntj~hdo.'.oUa
'

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todo 1el e:luerzo de quu 1 st.nÚ1os copnCei:i,"

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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                    <text>T6m. L

~

. .N~m. 30. , .

(1

Pág.

T

:nr•

............................~
GAOETA IMeERu\L .
EXTRAORDINARIA
DE ·MÉXICO.

r

. DEL MARTES s7 DE NOVIEMBRE DE f.81.i.

Capilla Aflonsina
Bibllo1ttt1 Umm .

...DO O O O t.,¡(»r-~-..••

■
•-....,.

MEXICO.

L.

ll#,tntia Go/Jernadora Interina tkl It11perJo,
4 todos sus habitantes.

La teunlon de un Congreso naclodal ~
forme· la "Constitucion de este Imperio foé el
primer cuidado del act1Jal Presidente de Ja Regencia, y el hbjeto mas señaiadd de su ~~n.:
cion en lo, artículos 5, 10 y 24 del Pla1n qutd~ibi6 en Iguala para el pronuhciamiento de la lo·dependencia d,el mismo Imperio. A este interesante
objeto diriji6 tambien las pa,:venciones de Jo, artículos I o y 11 de los Tratidos de Córdova; y ~
nocitndo la importancia de tari ·urgente paso, no hi
a(do otro el anhelo de la Soberana Junta provísiOtJal
gubernativa, y el voto de la Regencia, desvdaéos
.;, por corre,ponder di8na y escrupulosamente al en•
,
•

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8

,tt
•

.~..

•

J

"""

'

targo mas esencial deu tu institocion, y aatisfa~~ ,
la espectacion pública•
•~ t
....
La Soberana Junta, en el decreto q_ue con esta
. f:,l'¿rt •·. f~Ji, ae publica, :t. t,rtscripto ya la~ r~gl•..J mé•
frt 1~-¡ ' , . toáo de las elecciones, ha sefialado el tiempo de e~las,
. , l~t 1/4) y. ha fijado el dfa de la a~t-' é instalacion del
• ~ ,,.._ Congreso. Anuncia pues la Regenci~ ~on indecible
•
placer á la Nacion Mexícana, la pro11m1dad del mo. ,.. • ..,. .,.,, -•·
mento en que á cónsecuencia de la 10lemne declara;.a •' • .,. • ~.,.. ''\1&gt;...
d
· . 1 .
• •..- ..,"''' r~~A¡.d,q cion de su independencia J. liberta const1tu1a g_ o_r,o1
ameote su Imperio,' y le dé aquella foyma CIVIi á
que está preparado con los preciosos y singulares
dones de que Ja adorable Providencia lo ha colmado con las luces que en él ha difundido, y con las
inestimables semillas de virtud que tan copiosamente
lla depositado en su seno. .
Llega ya. el tiempo de que se ~ga 1~. ~no
( en la magnífica obra de la regene~ac100 políuca de
la Nacion elevándola sobre la s6hda base de la armoaia
todas las- clases de sus habitantes. Llega
el tiempo de que se dé á conocer el estado actual de
civilizacion á todo el orbe, para que formen Ju
111
nacio'1es maa cultas el veotajos(&gt; juicio que me~ece.
Llega el tiempo de que los gérm~ de sus v_1rtudes, vivificados con el soplo purmmo de la b~~tad ae desenvuelvan y fructifiquen. Llega por uh&amp;••
mo' el tiempo de que entre por d misma en el ejercicio de aquel derecho precioso que compete á ~a
Nacion indepepdieote para tratar de ~º. comervac1on,
perfeccion y prosperidad. y pr!scr1b1rse la~ leyes
que conducen á ttn eminente obJet?· He aqu1 el fru:
.to de los trabajos y sacrificios de siete meses; he aq111

tJl~:~

tt'

..

•

el mbmtnto de gustar su sazon y delicias. .
Pero
ejercicio de tao sublime derecho pide,
drcuns~cion y dignidad; y ato es lo que Ja So~
rana Junta ,ha juzgado necesario arr~lar, y á lo que,
st Qrdena su sábio d~reto.. Depositaria de la~~
nía de Ja Nacion, con.,et especial encargo de iottituir
el Congreso constituyente, no ha podido menos de·
t~~r ea consideracioo, que auoque loa dercchoe dell
hombre son unos, é imprescriptibles en todo tiempo
y.,pais, no pueden ser uniformes la organizacion dei
cada Gobierno, y ,u sistema representativo; y que
esta diferencia tan palpable, aun entre naciones de1
igual ilustracion; no puede referirse ma1 qt&gt;e á, lar
fµerza irresistible de aquel principio supremo de po·
lítica, que obliga á todo pueblo á que acomode á ••
~aliares circunstancias la forma de su gobierno, y
el sistema de su representacion nacionaL ·
Tan persuadida de ate pri~ipi(&gt;, ~ ateota á1
que el Plan de Iguala declaró el derecbo de ciudaidaoos á todOi 101 habitantes de este Im~río, de,agrl!l!'J
viando á aquella numerosa porcion que estaba priv1-'
da de este derecho, l()m6 ~r base toda Ja populacionr
para calcular el número de loa' Repr~1taota aa-.
G«&gt;nales que deben ser convocados: dejó al pueblo
la Jibrc concurrencia á la formacion de sus leyea constitucionales por la mediacion de los Electores á quie•
ges confiase· la designacion de otros que lo fuesen áe
sus Representantes, y prescribió la reunion de estos
en un solo Cuerpo legislativo compuesto de do• Salas
que concordes hayan de proceder á ,statuir lu leyes mas saludables y convenientes para la felicidad J
esplendor del Imperio.,

el

*

�\

. ..
sao

De este modo ha simplificado la forma observada en las elecciones anteriores de Representantes
nacionales ~a las Córtea de España : le ha dado
mas realce, sin perturbar 10 giro y, graduacion·, sin
alterar la wbstancia, ni dis111inuir los derechos de loa
ciucbdanos: la ha sujetado á una combinacion que
presta mas seguridad del acierto, é inspira mas confiana, por, dehét sctll los E~ctorts los mismos que
la hayian &lt;mcrtcido de lot pueblos para su gobierno
iottlior,-J gran parte de loe elegibles, los mas intere•
sacios en la prosperidad pública : ha economizado el
tiempo, que tanto importaba acortar, para que los RepttSllltantes de la Nacion puedan hallarse en la capital del Imperio en menos de aquel que se consumía
Blltet en solo las elecciones. En suma : de este modo
ha coordinado la Soberana Junta la institucion de un
Congreso nacional en que se reunan todas las luces
necesarias para ~ r y formar la mejor Constitu ..
cion posible, y la mas sólida y adaptable á las circun~ncias del Imperio, en que los intereses de todas
111 .clases tengan la mayor armonia, en que Ja refleldon serena calme la im~uosidad de un celo exal-:
tado, y en que el· doble exámen y deliberacion forti•
fique el poder 'legislativo confiado á la representacion
nacional, para que con la mayor propiedad pueda
decirse que las resoluciones del Congreso, y la Constitucion que decretan, es la expresion Jegítima de la
voluntad ele tos habitantes del Imperio, y la que dirijirá sus acciones de una manera tanto mas libre,
cuanto ha nacido de la concurrencia de cada uno i
la íormacion de la ley, tanto mas dulce cuanto ha si-

211

do mas libre, ·y tanto mas fuerte cuanto ha sido mas
libre y dulce.
Usad pues, 6 ciudadanos, en muy buena hora
de este derecho. Concurrid todos á su noble ejercicio. La Regencia os convoca, y convoca al Congreso nacional constituyente, segun el encargo que le ha•
ce el artículo 13 de los Tratados· de Córdova; y os
convoca,. y convoca al Congreso por el método que
ha prescr1pto la Soberana Junta provisional gubernativa, de que nadie podrá ,epararse, y que estrecha y religiosamente se deberá observar. Pero ved
ciudadanos, que el fin de la convocatoria es que s~
proceda á consolidar y perfeccionar con una Constitocion peculiar y adaptable la independencia de la
N acion: que se trata de la estabilidad del Imperio:
q_ue se procura su felicida_d: que se interesa su gloraa. Este es el plan y dJSCfio de obra tan grandio•
sa. Pensad vosotros en los artífices á quienes se ha
de encomendar para que llenen el desi¡oio y ·vuestra
confianza.
,En vuestras manos está, tanto el acierto como
1~ cst~ la e!~ion. Hacedla pues con circ~nspccc1on, 1mparc1abdad y decoro. Léjos ahora de vo..
~ros toda aquella ligereza y vicios que hayan podado notarse en las elecciones que han precedido.
Guárdese en ellas la forma que dió la Constitu•
cioa española para el arreglo de las Juntas eJect?rales; pero sea este tal, que cada uno explique
l1bremente su voto: que no haya confusion ni abuS?s: que en el tiempo y el modo de la concurrencia no _se cause des6rden ·aJguno·; y que todos queden satufechos de haber desempefiado digoamen•
1

�..
52~

te Jo que toca ' cada ciudadano, y lo que todo
ciudadano debe á su Nacion. =México Noviembre
J 8 de 18 ~ 1. = Agustin de lturbide, Presidente,=
Manuel de la Bárcena,=José Isidro Yafíez.
Manuel. Velazqucz de Leoo, Antonio, Obispo de la
Puebla.
·

=

=

La Regencia del Imperio ,e ha servido dirigirme el Decreto que sigue.
La Regencia del Imperio, Gobernadora interina á falta del Emperador, á los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que la Soberana Junta provisional Gubernativa se ha servido
decretar la convocatoria del Congreso nacional
constituyente en los términos que siguen.
,,La Soberana Junta provisional Gubernativa
del Imperio, !desde el primer momento despues de
su instalacion, te ocupó de la urgencia y gravedad
de la convocatoria del Congreso nacional cons..
tituyente, para que levante el precioso , edificio
de.la Independencia sobre los sólidos fundamentos
del Plan de Iguala y Tratado de Córdova, y despues de haber depurado con la mayor exactitud y.
detencion las dudas que impidieron su pronta determinacion, ha veR.ido en decretar como decreta
los siguientes:

-Artlculos para las elecciones de los Diputado,
al CfJ1tgreso•.
Primero. El dia 16 del próximo mes de di..
oiembre se publicará bando en los pueblos del

~23

Imperio que tengan Ayuntamiento, señalando el 21
para la eleccion de Electores que han de nombrar
todos los Alcaldes, Regidores y Síndicos, conforme al reglamento de las Córtes de España de 23
de ~ayo de 1812: el 24 se verificará la eleccion
é inmed~atamente el Ayuntamiento anterior pondrá
en poses10n al nuevo de los respectivos empleos.
1 Los Electores han de tener presente concurran ea
los elegidos los requisitos de buena fama, afecto á
la Independencia, y servicios hechos á su causa·
y para que llegue en tiempo oportuno la convo~
catoria, se publicará por gaceta extraordinaria
.. 'á la que se estará precísamente; y en el remoto
. c~so ·de qu~ á so recibo se haya verificado 1a elec..
• c10n anual de Alcaldes, Regidores y Síndicos por
' el. orden prevenido por la Constitucion Española,
se volverá á hacer de nuevo conforme al método
r de qúe se habla en estos artículos. Pueden ele. ~ir~e . para Alcald_es , Regidores y Síndicos á los
.md1_v1duos ~elamita~ ~ue continuaría en los Ayuntamientos s1 no se h1c1era esta eleccion general
•"' Jo gu_e ademas es muy ~onveniente por la ihs~
trucc1on que pueden franqueará los ·Regidores nuevos. Los ciudadanos de todas clases y castas aun
los e:xtrangeros, con arreglo al Plan de Iguala
pueden -votar, y para hacerlo han de tener diez
y odio años de edad.
t ;
•
Segundo. En el bando se expresará que el
nombramiento de Electores lo ha de hac:r el Pueblo en la precisa inteligencia de que el nuevo
~yuntamiento que nombre tendrá el poder necesano para proceder á la eleccion de Electores de

..

�l

224

Partido, de Provincia y Diputados para el Congreso constituyente que va á instalarse.
Tercero. El día 27 el nuevo Ayuntamiento ele..
girá para Elector de Partido, de entre sus individuo~, uno que sobre las circ,unstancias de integridad, buen nombre, instruccion en su giro y adhesion á la Independencia, haya hecho servicios
á la nacion; y el que el dia 14 de enero del
año inmediato de 1822 estará precisamente en la
cabecera del respectivo Partido, á fin de nombrar
Elector de Provincia en union de los d~mas Electores de su clase y el Ayuntamiento de la misma cabecera, el que presidirá su Alcalde. El que
_ elijan puede ser de dentro ó fuera del cuerpo.
Cuarto. Los Electores de Provincia se reunirán en la Capital de ella precisamente el dia 28
de enero para elegir, con los demas y su Ayunta. rpiento presidido por el Gefe Político, si lo hubiere, y en su defecto por el Alcalde de primera
nominacion, los Diputados del Congreso que le
, correspondan, lo que se expresad en la convo-. catoria; teniendo muy presente que en estas perso-., nas exige la razon concurran mas particularmente
la buena conducta, instruccion y afecto á la Independencia acreditados con hechos positivos, anteriores ó posteriores á su consecucion.
Quinto. A los Electores de Partido les dará
su Ayuntamiento la credencial correspondiente,
con inclusion de la facultad expresa de poder
elegir Elector de Provincia, y que estos _lo hagan
de Diputados del Congreso; y de la propia manera el Ayuntamiento de la cabecera del Partido,

225

y los Electores que con él nombren á los de
Provincia le darán al que sea igual credencial,
con la facultad de nombrar con los ·demas de su
clase y el Ayuntamiento de la Provincia los Diputados respectivos para el Congreso cohstituyente.
Sexto. Los Electores de Partido presentarán al Presidente del Ayuntamiento de 1a cabecera de él 1a credencial , los de Prov inda lo
harán al Gefe Político , y en su defecto al Al...
calde que presida el Ayuntamiento , tomandose
razon de ellas en un libro que se destinará al
efecto, y las credenciales se archivarán respectívamente en cada uno.
Septimo. Los Electores de Provincia en union
del Ayuntamiento de la Capital darán á los Diputados que nombren la credencial correspondien-te , 1a que ha de comprehender la expresa facultad de pooer no~brar Diputado_s para el Congreso constituyente; siendo de su responsabilidad cual- .
quiera falta que se ad~ierta en esta parte.
Octavo. Los Electores de las Provincias de
México, Guadalajara, Veracruz , Puebla Nueva
Vizcaya , Sonora, Valladolid, Oa jaca, z;catecas
S. Luis Potosí, Guanajuato y Mérida de Yuca~
tan , nombrarán los Diputados que les correspond_e? segun el cupo que señala á cada una el plan .
aüJunto, y de ellos han de ser tres precisa é indispensablemente un eclesiástico del clero secular
otro mi~itar, natural ó extrangero, y otro magis~
trado ; JU~z de letras , ó abogado , y los magistrados y Jueces de letras pu·eden ser nombrados
por las Provincias en que exercen sus cargos,
2

�226

atendiendo á que en el Congreso constituyente se
necesitan mas luces, y ellas dispondrán lo mas conveniente para lo de adelante. En 1a Provincia de
Chiapa adherida al Imperio, y en las otras que
se vayan agregando, se tendrá por base para la
eleccion de Diputados del Congreso la misma que
se ha tenido para las demas, esto es, que por tres
Partidos se elijan dos Diputados.
Noveno. Como convenga mucho para promover la felicidad del Imperio , que haya en el
Congreso sugetos instruidos en los ramos mas
importantes, ademas de los tres Di putados seña
lados en el artículo anterior, nombrarán las Pro\' indas siguientes Qtros forzosos, á saber: la de
México un Minero, un Titulo y un Mayorazgo:
Guada.lajara un Comerciante: Verac~uz un Comerciante: Puebla un Artesano:Nueva Vizcaya un Labrador! Sonora un Artesano: Valladolid un Labrador: S. Luis Potosí un Empleado: Mérida de
Yucatán un Empleado; y GuanajHato un Minero:
los Empleados no están impedidos de ser representantes por sus respectivas Provincias; y para el
resto de los Diputados del cupo de todas, seguq
el plan que se acompaña, serán nombradas las personas que mejor les parezcan y reunan las circunstancias de adhesion á la Independencia, servicios hechos á ella, buena c0nducta é iestruc-cion , con tal de que no sean eclesiásticos , militares, ni magistradas, ni letrados, y lo mismo deben hacer las Provincias de Oajaca y Zacatecas,
despues de haber nombrado los tres que les se'1.la. ~l artículo 8. ; ente.ndi~dose que los ex-

trangcros han de teP1er b.
•
227
casados con mcxica
tenes ra1~es, han de estar
chas para poder se nas1, Yd las circunstancias diD, .
r e eg1 os.
ec1mo. Las Provinci d T
Reino de Leon S t d as e laxca1a' Nuevo
,
an an. er, Coahu,·1a, T exas, Nue.
vo Mexico
la 'Ca1·c.
,
1.1orn1a alta y 1 b •
·que su cupo es de solo un . . a ªJª' como
brar al que me·or 1
Diputado, pueden noms~c_ular , militar 1 ab~s ~are~ca, s:a eclesiástico,
c1c10.
'
ga 0 , Juez o de otro ejerUndécimo. La Ciud d
á 1a Capital de e t pª ~e _Querétaro mandará
D!putadon de cua:r~
;.1~c1a de México una
miento y el Elector de p J u?s . de su AyuntaIos que unidos á 1 d rovmc1a que nombre
tamiento de ella e~s . :ma~ Electores y al Ayun~
ponden , de los ~ual:~1r dn os 28 que le corresrán el nombre de n· , dos y un suplente lleva.
1puta os de Q ,
vemte y seis y tres
ueretaro, y los
xico.
sup1entes restantes el de MéDuodécimo. En 1
res de Partido de ;; c?nc_urrencias de Electoformalidad de yantigüeJv~ncia no. se observará fa
hacerlo así en nada per~ d" de 1 asientos, pues el
da uno.
JU tea os derechos de caDecimo tercio Los D"
r~unidos ya en ·1a Córte d~tados ~starán todos
dia I 3 de febrero .
e Imperm al menos el
ra que se les ag~a:á~ que e~to sefl º?stáculo palas contingencias del ca:~~o o dos d1as mas po_~
credenciales á fa J 1 S b, Y presentarán las
ra que examinadas
;roc~deraánal el
I 5, pa*
ª as Juntas pre~

in~f

:1

?ia

�..
'
~i8
·
paratorias respectivas, á fin de que ~ dia ~4 #

instale el Congreso con los q~e hubiere, ~endo
mas de la mitad, para solemm- J• lillCQlOl'Iª cid
aniversario del fausto dia en que apellidó la libertad en Iguala.
·• •
.
.
Deciino cuarto. Subsiat1rán las D1potac1onn
de Provincia en donde ya ~stán establecidast y
además se instalarán in•i~nte., ,eparadu
4e -las antiguas á que e~ba11 unitW; en laa lo•
tendencias que no las tienen, y cuando el Congreso divida el territorio del Imperio, fijará las
"demAs que sean pecesarias pal'ª '- feliddad de

lbf Pueblos. ·

Decitno quinto. Las biputacionet emtePt~ .e
tenovarán dd todo eligiendo nuevos vocalea, que
sean de la Provincia, bien que podrán nombrar•
se loa individu~ de la ~ c¡oe cW,eria coa,.
i1~r •i no se ii~ier~ ese. •ue•a ~~o; pero
Jiá)J_·4.e' ser d~ terr1tono CJUC loa reeliJ•• •
• •Décimo sexto. En las de nueva erecc100 során loe vocales igualmente dJ~:la J?,~iocia res-

r.qlva.

'

1

j,J••

:Dedmo septimo. ,ara itU.. S4J
'1ol
lti~te, de Proviocia en la Capittl de ella al
·día siguiente á la elección &lt;le Diputados del Con~ &lt;;on el Ayunta~t~ de l.t ~pittl eo los
!rmln9s d~l respectivo r,tJl~mcnte,, y , r ~ •
¡ noml,tar lqs siete :vocales: coocl~ • elec.•
&lt;:idneJ se prestnrarán los n~brados en el Ayuntj,niento, 6 los que existieren en la Capital, y
li,atln UQid.os con ·1os Elector~, y el AJJU"·
ifttóto 4 la Iglesia ~r~ si la b¡¡biere, 6 á

' .

.

.

por

~29

la fürc,quia principal ., dar ~acia.s.
Jj felicidad de ti dotcio~ ttiétán401C' 'solemnémente :él
~ iD;,,;,í,( 'f ~r,t4daJ Jtl ~kf\il 4 l'a- sale del
~,-.i.1miw1,iy a ~ sd;arar~ ~ .,4afá.-f,afte
~ .lf. ~*~ á la Bl,geoo~, fiÁnltrdó el :Ayoo·sainaeoto y Eltttores el .efieio- pera -que ria lle-.,enr;&amp; llo ~fi&lt;tipill i 1a Ju~ ~ ~n la
-;11111e, ?lé91oo.
f
f:DtkiCM&gt; «lavo_. Los Dipuhdds que, tett~n
patrimonio ó renta suficiente no llevarán tlietu
. ~lguaaa por la asistentia ai Congreso: i los que
-d 10J--1D ~rélcd ~ U1IO f eM&gt; ~ tiat,f.
~r•11 Dipu(a~ióíieif •rótilléiÍIIW c,on 'lo qtte
- - - IIMMfté t,atá- ~1 lfia~ ~ itíí Bnftloeia, l&amp;bdlaócli&gt;le de cuafqsier fondo púWico, ¡
-ü~ dei «'-Je no ~ e1nbarar.e ~ •eeb su ttabtla&amp;~•aa i Üli ~_A f aiféliiü ~iid,llf--Di;c!i8:U61 • ~ ~ áttidiiseletlf loi~IRlas de
:cloale poldü sadi'•
~iao¡ nono. ~e tanto -en las elecdbnes de
-Ay~ ;, fu •i~entes, tis ~ qde
~urran . se decidan por las Ju~taa ~~lis 1 lós
~~~~Weift~~eé\brel&amp; sii.f '6wo~ite.
~_r ~ :qú~ 'a m.a ei €óngreso
:el Cvérpo Jegi•tauvo ~ dividiri en dos •Jas co~
-igüal IIÍÍl1ill8 ~1t&gt;~itítlo1 y Facúltad~, ci~~d°ientcs en co?secu~ncia una de la otta 1'3ra
todas las dehberac1ones y leyes constituciónales
que hayan de adoptarse; pues de este modo las
prop~as por una sala serán revisadas por la otra,
el ac1eno será mas seguro y la felicidad pública
tendrá el mayor apoyo. ' ·

t•

�:230

.
Tendrálo entendido 1a Regencia para disponer lo ne~csario á su cumplimiento, y que este
Decreto se imprima, publique y circule. México 17
de noviembre de 1821. Primero de la Independencia de este Imperio.=José Miguel Guridi y Alcozer, Presidente.=José Rafael Suarez Pereda, Vocal Secretario._Antonio de Gama y C6rdova, Vocal Secretaria.=José Mada de Echévers y Valdivielso, Vocal Secretario.=A la Regencia del Im
perio."
Por tanto mandamos á todos los Tribunales,
Justicias, Gefes, Gobernadores y &lt;lemas Autoridades, así ciTiles como militares y eclesiásticas, de
cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan
guardar, cumplir y ejecutar el presente Decreto en
todas sus ·partes. Tcndreislo entend~do para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, ·puplique y
.circule. En México á 17 de noviembre de 1821.=
Agustin de Iturbide, Presidente.=Manuel de la
Bárcena.=Isidro Yañez.-Manuel Velazquez de
Lcon.=Antonio, Obispo de la Puebla.=A D. José nominguez.
De órden ~e la Regencia del Imperio lo comunico á V. para su inteligencia. Dios guarde á
V. muchos años. México J 8 de noviembre de
1821, primero de la Independencia._José Do.
mmguez.

~31

Estado que manifiesta los Diputados propietarios
:; suplentes, que se han de nombrar para el Congreso constituyente del Imperio Mexicaño.

m!!i~~lntmdeneia1.

==

'==™™

:::e
Partidos. Diput11tl1. Suplmtu.

México"° •.••.••••••.•• ,, 43. ,, 28. ,, 4.
Guadalaxara .-,.•••.••.•••• ,,
, Puebla ••• .t-• ••••••••••• ,,
Veracruz••••••••••••••. ,,
Mérida • • • • • • . • • • • • • • • • ,,
Oaxaca••••• ! •••••••••• ,,
Guanaxuato..•••••••••.• ,,
Valladolid... f. •••••••••• ,,
S. Luis Potosí.~ •••••••.. ,,
Zacatecas•• ~ ............. ,,
Gobierno de Tlaxcala•••••• ,,

28. ,, 17. ,,
21. ,,

I 1. ,,

2.
2.

14. ,,
7.,, r.

16. ,,

1 1. ,,

1.

22. ,,

14. ,,

2.

,, 7. ,,

r.

14. ,,
1 o. ,, 7. ,,
6. ,, 4. ,,

2.

1 o.

21. ,,

1.
1.

1. ,,

1. ,,

r.

Gobierno del N.Reino deLeon.,,1- r.,,
Id. del Nuevo Santander ••• ,,"f 1. ,,
Id. de Coahuila••••••••. ,, ,l 1. ,,
Id. de Texas•.•...•••••• ,, :, , 1.,,

1.,,
1. ,,

1. , .

1. ,,

1.

1.,,

1.

Prn'mtia1 lntrrnas '11 Orimt,.

r.

Provincias lnt1rna1 tU O,ciilmlt.

Durango ~- ••••••••••••• ,, 34. ,, 23. ,, 3·
Arizpe.. • • • . • . •.••.•••. ,, 12. ,, 8. ,, 1.
Nuevo México •••••••••• ,, 1.,, 1. ,, 1.
C,1lifomin10

Gobierno de la antigua ó baja.,,
Id. de la nueva 6 alta ••• ,,

r. ,,
r. ,,

r.,,

1. ,

r. ,,

r•

242. ,,162. "

29.

Es copia. México 17 de noviembre de 1821.
=Rubricado de los Scfiores Presidente y Secreta...

rios de la Soberana Junta•

�132

Credencial de Elector_ de Parti4o,
En la Ciudad, ViJJa ó Pueblo de ..... á ..... del
mes de .•.• del año de ••.• primero de la Independen•
cia, , en la Sala del Ayuntamiento, hallándose con.
gregado en toda forma compuesto de los Señores sus
individuos, sitados con cédúla ante diem aefecto de
nombrar f lecror de Partido, que lo son D . N. D.
N. &amp;c. presididos por el Sr. Alcade de primera no- ·
minacion del Ayuntamiento, dijeron an_te mí el infrascripto Secretario: que habiendo dispuesto Ja Jun•
ta Soberana provisional convocar el Congreso constituyente de las Córtes del Imperió Mexicano, man•
dó se procediera á la renovacion total de los :Ayun- ·
tamienros de todas las ciudades, villas y pueblos de
él , conforme al Reglamento que acordó; y habién•
dose asi ejecutado en este pueblo de ..... procediendo los ciudadanos de todas clases_ sin distincion y
conform·e al Plan dé Igualá, en la inteligencia de
conferir á los Ay untamientos la facultad necesaria ·
y cuanta sea bastante en derecho, para que pueda
nombrar un ind ivíduo de su seno para Elector de
Partido, y este en un ion de los de mas que se reu• ·
nao en la cabecera del mismo partido, con su Ayun•
tamiento nombren Elector de Provincia de dentro
del cuerpo ó fuera de él-, para que unido á Jós
demas de ella y al Ayuntamiento de la capital de
la misma Prov~ncia, proceda~ á ele~ir los Diputados del Congreso de Córtes consmuyentes que le
correspondan, segun el cupo que le está asignado,
pues los ciudadanos ciertps de los derechos qpe en
el carn les competen, trasladan en el Ayuntamien•
to por medio de los Electores parroquiales que eligieren, las facultades convenientes para tales elecciones, y pueda substituirlas en los Electores de Partido y de Provincia para elrgir Diputados de las Cór.

~33

tes constituyentes, los que reunidos establezcan el
Gobierno Nacional representativo, con arreglo á las
ba-ses fundamentales del Plan de Iguala y Tratados
de la ViHa de Cordova, formando la Constitucfon
del Imperio, en Ja cual se est~blecerá la separadon
ab~oluta dd poder legislativo, del ejecutivo. y ju.
didaJ, gue nunca podrán reunirse en una soJa persona; y que habiendo sido nombrado Elector de I&gt;ar•
tido el Regidor D. N. para que pueda ocurrír á la
tabecera á nombur Elector de Provincia en union
de los demas Electores y el Ayuntamiento de ella,
en consecuencia le otorga este Ayuntamiento de .....
el poder necesario con todas las facultades que le
han conferido los ciudadanos de su distrito para que
eHja Elector de Provincia con los demas Electores
de Partido y el Ayuntamiento de la cabecera de éJ,
autorizándolo para que pueda substituir en el nornhrado las facultades que á este Ayuntamiento concedieron los ciudadanos de su territoriot á fin de
que junto con Jos otros de la misma provincia nombren los Diputados de Córtes, á quiene¡ pue-dan
iubstituir tambien las mismas facultad~ para el importante ~n de constituir el Go_bi~mo. Y para que
en todo ttempo conste el consent1m1ento de los ciu.
c:iadanos del pueblo ....... que autorizan á su Ayuntamiento, que este y los Electores y Diputados de
Córtes procedan en cuanto ejecutan á nombre de
.,. Ja Nacion, y que D. N. nombrado para Elector de
Partido, reuna las circunstancias de ser afecto á la
Independencia, haber dado pruebas de ello, de ser
de buena conducta é integridad, de órden del Ayuntamie~to le da la presente credencial que firman
conm1go el Sr. A1calde Presidente, y dos Señores
R,gidores,-Ruhricado de los Señores Presidente .y
;SC'cret~rios de Ja Soberana Junta.
,
'
- .,
1
..3
11,

�2

34

2 35

•

Credencial de Elector de Pr:ovincia.

En la Cindad, Villa ó Pueblo de ..... á ..... del
mes de ..... del año de .•.• pri~ero de la ~ndependen•
cia • en ta Sala del Ayuntamiento h3llandose c~n•
gr('gado este en toda forma co~puesto de l_os Seno•
res sus individuos1 citados por cedula ante d1em, que
Jo son D. N. D. N. &amp;c., presidido po~ el Sr. G~fe Político ó por el Sr. Alcalde de pr1.mera nomt•
nacion D. N., y estando unidos con el mismo_ Ayuntamiento los Señores Electores de l~s p~rt1dos P•
N. D. N. ,B. N. &amp;e, dijeron ante m1 el mfrascr,p•
to Se!crcrario: gue habiéndose dispuesto por la J~nta
Soberana provisional convocar el Co~greso consu!u•
yente de las Córres del Imperio Mexicano, mand? se
procediese á la renovacion total de los Ayuntamientos de rod3S las ciudades, viUas y p~~blos, co~f~r•
me al Reglamento que acordó; y h~endose :m _ere•
cutado en los qne esisten en los d1ve~sos parti~os
que componen esta provincia. y procedieron los c1u•
dadanos de tcd:is clases, sin disti~ion Y confo~m~
al Plan de Igu3la, en la inteligencia. de confc-rrr a
los Ayuntamientos la facultad nece,u1a Y cuant~ se.a ·
bastante en derecho, para que nombrír~n un JDdl•
viduo de su seno para Elector , de Partid~, Y este
en union de los demas de su clase, reumJos en la
cabecera de el con su Ayuntamiento, eligiesen El~tor
de Provincia, en el que traslada&amp;én la facultad nacional
que les estaba conferida, y usañdo de ella, Y tenien•fo presente concurrir en la persona d~ D. _N.
las circunstancias de, buena conducta, str mst~uid~
en su profe~ion de.•... adicto á la .Inde~ndencra,
f;1vor de IJ \1ue ha hfcho servicios, lo nombraron
por Elector de Prnvincia, y trasla~an en su persona
J:i fo::ulrad y poder que Jes confirieron l_os crudada•
nos que componen los pueblos y los parudos de ella,

por medio de sus respectivos Ayuntamientos, p:ira
que reuniéndose en la capi_tal de la pro,•inci3 de ·:"º
en union de 1.os dernas D~putados RUe deban con•
currir i ella · con su :Ayunumiento, procedan 'á nom•
brar los Diputados de C6rtes que le pertenecen. se•
gun el cupo señalado J!Or Ja Soberana Junta Guber•
nativa, eH~iendo las personas en quienes concurran
Jn circuns\ancias de buena ~ooducta, &lt;iecidida adhesion • la h1depcndencia, acreditada con suf servicios anteriores ó posteriores á so logro, é instruidos
en su respectiva profcsion, y arreglados al Plan de
Iguala y Tratado de la ViJla de Córdova, formen
la lConsritU&lt;:ion clel Imperio Mexicano, estableciendo ,
la·~para,ion absoluta del poder legislativo, del !ie•
cutivo, y judicial, ~ra que nunca pueiian rcunu~e
en :una sola ,ers&amp;if~. Y para la debida constane1a
le dan Ja presente credencial que firman conmigo
el Sr. Gefe Político de la provincia 'f &lt;los Señores
Regidórn.mRúbri~do él.e to, Sefiores Presidente y
Secretarios de la Soberana 1unta.

Crelenci~J d, Diputado á Córtes.

.

En 1a Ciudad de ·•••• á ... ~ de ..... del año de

1822, segunc!o de la Independencia. eo la Sala Ca•
piRIiar dtl Ayuntamiento, hallándose congregado es• , .
te en tóda forma compuesto de los Señores sus individuos, 1itados ~ cédula ante diem, que lo son ,
D, N. D. N. &amp;c. •p,re,idido W{ el Sr. Gtfe Poi~ :t
tico D! N. ó ~r Sr. Alcalde iie prime'? nomina•
d on D.N. y estando unidos con el miüllo Ayu,va•
mitnto los Señores Electores &lt;fe Provincia D. N.
D. N. &amp;c. dijeron ante mí el infrascripro Secreta•
rio : gue dispuesto por la Junta Soberana se con•
voqueb las Córte~ ,.constitur~ntes y adopt:¡daa las re•
glas por las que aeben verificar.e las elecciones man•

el

•

�;:,

2

236
• total d• •
dó p3ra e1lo :se proced.1ese a' Ja reeovac1on
los Ayuntamientos de toJas las ciudades, villas y h1•
gJres, conforme al Reglamento que dispuso; y ha•
biéodose asi ejecutado en los que existen en los di•
versos partidos que componen esra provincia, proce• 1
dieron los ciudadanos de todas clases sin distincioo,
y conforme al Plan de Iguala, en la inteligencia
de conferir á los Ayuntamientos la facultad neccsa•
ria y cuanta sea bastante en derecho, para que nom•
braran un individuo de su seno para Elector de
Partido , y este en union de los de su clase reunidos en 13 cabecera de el con su Ayuntamiento
eligiesen Elector de Pr~~incia, en el que traslada•
sen la facultad' nacional que les estaba conferida, como asi lo hicieron; y en su virtud juntos todps los
Electores de la Provincia de México nombraron por
primer Diputado para las Córtes constituycnttS de~
Imperio al Sr. D.N. de los veinte y ~bo qu• le cor•
responden nombrar, y trasladan en
f(11QDI la .&amp;,
cu1tad y poder que les confirieron l01 c-udadapos que
componen los pueblos y partidos de ella por medio
de sus respectivo• Ayuntamientos, y lo mismo que
á los demas Señores Diputados de la 1-roviocia ,
todos ÍP.ª'°l y á cada uno de por sí, para cumplir
y desempenar las importantísimas funciones de s11
,,,, encatgo, y pan que con los c!cmas Diputad.os de
Córles, en reprcsentacion de la Nacion Mexicana,
todos sus reinos, provincias, partidos, ciudades. :villás, congregaciones, pueblos, barrios , reducciones,
misiond, haciendas, ranchos, y c\udadanos de todas .
cla~ sin distincioo alguna, puedan acordar J resol•
ver cuanto entendieren es conducente al bien ge•
neral de ella,. y en uso de la facultad que les han
concedido, constituy:m el Gobierno del Imperio ba•
jo las base! fundamentales del Plan de Iguala y l'ra•
tado de.' la Villa de Cordova, estableciendo .la 1epa~

,a

...

J

37

.

• abso1uta •:.JueJ poder leg1s
• 1auvo,
.
de1 e¡ecur1vo,
.
•
rac100
y judicial, para que nunca puedan reunirse en una
so~ persooa; y que los etorgantcs se obligan por
sí mismos y_ á nombre de todos los ciudadanos de
esta provincia, en virtud de las .facultades que les
confirieron para el efecto como Electores 11ombra .
dos para este acto, á tener por vilido y obedecer
y cumplir cuanto como tales Diputados de Córtes
- hicieren y se resolviere por estas constituyentes
del Gobierno de la Nacioo Mexicana: qur del misD\O modo obliiªº í los ciudadanos de Ja provincia,
de todas sus ciudades, villas, pueblos &amp;c. á que las
o~deccrán en euanto dispongan y determinen, res•
pétando ta Constitucion que establezcan como la
Ley fundamental dtl Imperio. Así lo expresaron y
otorgaron, mandando se dé esta credencial de su elec cjon al Sr. D. N. y lo ñrm6 conmigo el Sr. Gefc
Políti,o con da.. Scfiores Regidores como testigos.
=!\.ubticaJo de Jo, Sefiorcs Presidente y Secretarios
de la Soberena Jul.)ta.

Proclama del Gentralfsimo á suJ con,íudadanol
para la co,,1Jocatoria de/ Congreso.
Habitantes del lmperio licxicano: mi corazon
rebosa de placer al anunciaros que vais á entrar
al -goce de los preciosos derechos que os concedió el Autor de Ja Naturaleza. ¡Ojalá hubiera sido posible poneros en plena posesion de ellos desde e1 momento mismo en que acabaron de romper•
se las pesadas cadenas que nos oprimieron tanto ·
tiempo! Pero la nectaidad de hacer comparacion
y cotejo entre los diferentes cálculos de nuestra poblacion, sin cuyo. conocimiento de ninguna •

�238
manera podria fijarte el número de Diputados correspondiente á cada Provincia: Ja inéettlduml,re de
los resultados .de la lnde~hdeí'da. ,n -no~tll!lla., coyos diyetsos pa11idof ni def&gt;iañ qu~tt e,--1
cJuidos en la con'tócatoria si qµe,:Íati un~~ á nosotros, ni Jlamarse si se adherian á su Capital:
la madurez y detenciol) que uige d dar ~
W~ el mas grave i11egt,¡eio p,Jitioo 1¡Ue" hay• •
presentársenos, y muchas otras ~ttsas qfl'é' seria
largo referir clet11tieron la resolbcioa, á pesar de
los continuos afanes y vivos deseo, de la Suprema Junta, de los de la R~encia J. ~ --Jo~~no ,
nr.iós atdierttes que lo.s yuptrPJI_, Ñ&amp; "DI~ el _.
mas activo fuese ~Dte á apMIUl'ar 11q aaceu
por que todos suspirábamos.
Al fin vencidas las dificultades, la J-r,ta
y la Regencia os presentan ei Praa 'ii&amp;é ~ cpmun acuerdo formaron, y en que nó se liaíi pro•
puesto otro objeto que vuestra fel~dad. Si ,lo- ..
graron el acierto, su ·gozo será cumpfüio; ai n6,
les queda el consuelo de haberlo procurado,y de
que el ma~ no carece de .rcmediq,., pues eJ. a~~al
Gobierno, como supletorio é interino, nunca se pro•
puso dictar leyes permanentd, ni meno• cnfrome- •
terse á formar la Constitucion del Estado. Sabe
que fuocion tan augusta toca exclusivament~ á los
legítimos representantes de la Nacionc ellos sc¡án
los que con mas tiempo, con mayores luces, y coa
mejor conocimiento del voto público manifestado
por la imprenta, darán la forma conveniente al
Cuerpo legislativo que en la ~rie de los siglos co.9-•
ducirá al Imperio al punto eminente dé esplcndór

-i

6

329
:4é , . . . i &lt;lúe debe aspirar entre lo~ Pue1
blos libres de h tierra.
•
.
Bn cuanto a mt, yo •~ardo con 1mpac1en:cia ti¡ . . .~ dia en que- instalado ~l Congre- .
,o Jhtfloo~ lüt~ i,t~tltanne como simple CiuAaclano cm 1q-1r8iíitua~io de la Pátria _para entregar- el sagrado depósito que se ha querido confiarme,:. para someter á su juicio y deliberacion_ cuan_ , ~ ~ • set hall' tomado en su ausencia, paQt. pimallt alll como Y.ª lo hice antes á la faz
de 11,xico, y lo hago ahora á _la del mundo, 9ue (
.ni lot que al presente t~en las riendas del Gobierne; ai tNS compefiettot de armo, nt yu somos tnas \
~ sóbditos del Pueblo Soberano, prontos siempre
ejecuta tt11 órclerles, las que estamos muy lejos
de temer sean contrarias á las bases fundamenta/
les de nuestro Imperio sancionadas ya por el
uusmo: Religiqo, 19ndencia y Union.
Entonce, -creeré 1iaber dado el último y el
mas importante paso que solo me resta en la carrera que emprendi por mi Pátria; cuyo bien general
ha sido ~l norte, ,i, Jo digo co~ la sinceridad y
buena fé de DJJ hombre honrado, ha sido el úni..
co norte que. me propuse seguir en toda, mis operacienes. Entonces dejar6 gustoso el puesto con
que me han condecorado los c¡uc ocupaban el lugar del Congreso, y que no he creido podia rehusar ,in mostrarme ingrato y desobediente á la imágeo del Soberanó: y 6 bien me retiraré, si así lo
orden11, aJ se[)o de mi familia, h bien ocuparé el
Jugar- que me señale en las filas del Ejército, o

a

�~o.

bien procuraré deaempeñar Ja cenütioa, que me encargue.

.,.

Amtricanos: si el Imperio es feliz, yo ·estoy
premiado: á vosotro, per,e~e ~ P,rsooas
. dignas de repre,cntaroa: acordaoa que no SI! trata
. ya de nombrar apoderados que l'ayan á sufrir de•aircs en lejanas r~giones; sino Diputados quevtagan á establecer ('fl México Jas Jey" CJUe hao de
gobernaros: de su clccciOQ depende vuear, Mlffle
• y la de la, generacjonea :venideras. ¡S.u ellos ta..
les que hag49 vueura prosperidad y YUestta gloria! Nada mas desea, por nada ma, anhela ,u~
. tro Coociud~q~o y
IQ1i¡o.:-lt11rltide•

,~G

,

.,

�</text>
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                  <text>Gaceta Imperial de México, Se publicaba tres veces por semana los martes, jueves y sábados. llamada así desde el Tomo I, número 1, México, 2 de octubre de 1821, hasta tomo II, número 24, México, 18 de abril de 1822. Cambio de Título a Gaceta del Gobierno Imperial de México, a partir del Tomo II, número 25, México, 20 de abril de 1822, hasta tomo II, número 152, México, 31 de diciembre de 1822. Vuelve a cambiar de título a Gaceta del Gobierno Supremo de México, a partir del Tomo I, número 44, México, 1 de abril de 1823, hasta tomo III, número 73, México, 29 de mayo de 1824. Otro cambio en su nombre a Gaceta del Gobierno Supremo de la Federación Mexicana del Tomo III, número 74, México, 1 de junio de 1824, hasta tomo V, número 69, México, 31 de mayo de 1825. Y por último, un cambio paulatino de Título: Gaceta del Supremo Gobierno de la Federación Mexicana, a partir del tomo IV, número 51, del 12 de octubre de 1824, tuvo este cambio. Períodico oficial del gobierno del Primer Imperio Mexicano durante sus primeros años como país independiente. Contiene, leyes, reglamentos, circulares, decretos, partes de guerra e información oficial de los departamentos y secretarías de gobierno.</text>
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                <text>Gaceta Imperial Extraordinaria de México, 1821, Tomo 1, No 30, Noviembre 27</text>
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                <text>Gaceta Imperial de México, Se publicaba tres veces por semana los martes, jueves y sábados. llamada así desde el Tomo I, número 1, México, 2 de octubre de 1821, hasta tomo II, número 24, México, 18 de abril de 1822. Cambio de Título a Gaceta del Gobierno Imperial de México, a partir del Tomo II, número 25, México, 20 de abril de 1822, hasta tomo II, número 152, México, 31 de diciembre de 1822. Vuelve a cambiar de título a Gaceta del Gobierno Supremo de México, a partir del Tomo I, número 44, México, 1 de abril de 1823, hasta tomo III, número 73, México, 29 de mayo de 1824. Otro cambio en su nombre a Gaceta del Gobierno Supremo de la Federación Mexicana del Tomo III, número 74, México, 1 de junio de 1824, hasta tomo V, número 69, México, 31 de mayo de 1825. Y por último, un cambio paulatino de Título: Gaceta del Supremo Gobierno de la Federación Mexicana, a partir del tomo IV, número 51, del 12 de octubre de 1824, tuvo este cambio. Períodico oficial del gobierno del Primer Imperio Mexicano durante sus primeros años como país independiente. Contiene, leyes, reglamentos, circulares, decretos, partes de guerra e información oficial de los departamentos y secretarías de gobierno.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>EL

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DIARIO

uno

1en1peUa
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IMPERIO

Mi-

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~oia.

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'Jas•

MEXICO: Miércoles 9 de Agosto de 1865.

'fOllO 11.

Núll. 183.

1-4

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il

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ñias,

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para

osea,
como

recio

ental,
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espe~l IlU•

acien,1r que

1erior,
,.-El

RI.ENo; ase-

irá

SUMARIO

a

BU

fodose
márandes,
casas,
nda.

1

istema.
y buen
su enllibidos ·

comer-

1eriódi-_

~

, ópera

;tellano,
taviani,

PARTE OFICIAL.-,Exec¡uatur e~'])e&lt;lido las patentes de vnrloa agentes consulares.- Aprobacion del
nombramiento hecho para Alcalde del Mineral del Monte.-Comarnlantes militares de los Departamentos
de la 8 !S Divlslon militar.
PARTE NO OFIOIAJ,.-Int,11-ior .-La casa en que se finn6 el Plan de Igua!Jl.-Yarias noticias.- La
guerrllla Serrano.-Disperslon de unos disldentes.- Aviso rle la Fontanería mayor.-All(liencias del Sr. Ministro de Fomento.-Querétaro. Noticias de aquella ciudad.-Junta de Colonizacion. Acta del 23 de J ulio.
E,.,_,ü1-io1•.-:-lolicias ele &amp;pana, Austria ó Il1glaterra.

El Sr. D. Francisco &lt;le P. César, Subsecretario de Hacienda, se ha
encargado ya del despacho dt&gt; los neg.ocios rle su Subsecretaría.

L' Estafette dice hoy:

PARTE OFICIAL.

El baile del Mariscal.-Se nos.pide que haoamos saber á las personas invitadas al baile del .15 de Agosto, que los sal;nes del Hotel d~l Mariscalato
se abrirán á las nueve y media de la noche.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS.

--

Dice hoy la Sociedad:
llfóxico, Agosto 5 de 1865.
P ARTIDA.-Anteaye~· salieron de esta capital, de regreso á sus• respectivos
S. M. el Emperador ha tenido á bien disponer se expidan exequatur países, el Sr. Ministro de Portugal, Sotomayor, y el Sr. general frances
á las patentes extendidas á favor de los señores
L'Hériller.
D. Víctor Néron, Vicec6nsul de Francia en Puebla.
D. Eduardo Scmpé, Agente consular de Francia en Jicaltepec.
Mr. Frossard, Vicecónsul de Francia en Matamoros, y
OTTEBRILLA DE SERRANO.
D. Juan Cross Buchanan, Vicecónsul de S. M. B. en Zacatecns.
Ministerio de Guerra.-México, Agosto 8 de 1865.-Primera diYision territorial militar.-Comandancia militar de la 1° subdiYision.-Núroero 146.
El encargado de la Seccion de Consuli1dos.
-Toluca,
Agosto 6 de 1865.-Exni.o. Sr.-El Comandante D. Pascual MuIgnacio María !caza.
ñoz d_ice á esta Comandancia militar, desde Almoloya, con fecha de hoy, lo
- -----4 ...... ~
que sigue:
MINISTERIO DE GOBERNACION.
El dia 4, á las seis de la mañana, emprendimos la marcha de Zitácuaro
SECCION lª
rumbo á la Laguna, donde dispuso el Comandante frances diYidir la fuerza.
México, Agosto 5 de 1865.
La mia rumbó á Tierra Quemada, donde se sabia se encontraba Serrano con
una
partida de cuarenta hombres, y la de él al Salitre de Urendis. El dia
Contesto la nota de V. S. núm. 306, fecha 31 de Julio último, manifestándole que el Gobierno de S. M. ha tenido á bien aprobar ~l nom- 5 en la mañana continué mi marcha para la hacienda del Pilar1 y en el
tránsito del camino, en el paraje nombrado la Compañía, encontré la gavilla
bramiento que hizo esa Prefectura en la persona de D. Agustm Gar• ue
Serrano acaucllllada por él y un nomlJrauo ,Timan .MaTfinez, los que en elcía para Alcalde municipal del Mineral del '.Monte.
acto que descubrieron mi guerrilla emprendieron la fuga, habiendo quedado
El Ministro de Gobernacion,
en nuestro poder cinco prisioneros, cuatro mosquetes, dos cartucheras, cinco
ESTEVA.
lanzas, veintiocho caballos, seis mulas, doce sillas y tres plagiados que se llevaban de este pueblo, los que inmediatamente puse en libertad por haber
Sr. Prefecto del Departamento de Tulancingo.
tenido conocimiento de ellos, siendo estos D. Macedonio Enrique, D. Ignacio Iniestra y D. Amado Fernandez, á quienes les exigia Serrano seiscientos
MINISTERIO DE GUERRA.
pesos en clase de préstamo.
·
Y tengo la honra de .trascribirlo á V. E. para su superior conocimiento, y
RELACION de los Gefes nombrados hasta esta fecha para Comandantes militares de los
Departamentos de la 3')- Division territorial militar. ·
para que se digne ordenarme lo que se hace con los efectos recogidos.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Coronel Comandante militar inteDepartamento del Fresnillo.-El General Coronel D. Florencio Az.
rino de 1a·1~ subdivisiQn, Luis Ocampo.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra.peitia.
·
México.
de Guanajuato.-Coronel D. José María Farquet.
Es copia.-El Subsecretario de Guerra, J. M. JJurán.
"
de Matehuala.-Coronel D. Manuel Alegre.
"
d_e Tamaulipas.-General Coronel D. Francisco La"
madrid.
DISPERSION DE DISIDENTES.
México, Agosto 8 de 1865.
Ministerio
de
Guerra.-México,
Agosto 8 de 1865.-El Prefecto superior
El Subsecretario de Gnel'l'a,
político
de
Toluca,
con
fecha
4
del
actual, refiriéndose á un oficio del SubJ. M. JJ1wán.
prefecto de Tenango, manifiesta á este Ministerio que el día anterior una
fuerza de cuarenta hombres, al mando del Capitan Escobar, tuvo un encuenPARTE NO OFICIAL.
tro con los disidentes que se abrigaban en el cerro de San Gaspar, dando por
resultado' que se hubieran dispersado éstos, y que se les hicieran cuatro
muertos; tomándoles veintinueve caballos y diez armas de fuego.-El SubINTERIOR.
secretario de Guerra, J. M. JJiirán.
El Sr. coronel D. Abrahan Ortiz de la Peña, á cuya familia ha pertenecido hasta hoy la casa en que se firmó el Plan de Iguala, se la
FONTANERIA MAYOR DE CIUDAD.
ofreció hace algun tiempo como un regalo á S.M. la Emperatriz. S. M.
se ha dignado aceptar el obsequio, y ha dispuesto que en la citada ca·
Debiendo practicarse la limpia del acueducto de agua delgada el dia 10
sa se hagan las reposiciones convenientes para conservarla en buen del presente, se avisa á los mercedados que reciben esta agua, y al público
estado, como lo merece aquel edificio, que es un monumeñto glorioso en general, para que el dia anterior surtan sus depósitos por tener que hacer
de la historia nacional. El coronel Peña y su familia han sirio honra- cesar el curso de ella desde la madruga~a del citado dia, activándose los trados con una carta del Emperado_r, en la oual S. M. les da las gracias bajos cuanto sea posible para hacer que quede en corriente al terminar la
tarde del mismo.
por su generoso ofrecimiento. Es la siguiente:
México, Agosto 7 de 1865.-José Femandez Rossell.
Mi querido Coronel:
º
Me es grato manifestarle que la Emperatriz ha aceptado con júbilo el obsequio que tanto vd. como su familia, le hacen de la casa en donde se firmó
el Plan de Iguala; y ciertamente nada podría serle mas querido que ese preAVISO OFICIAL.
sente: por lo mismo .la Emperatriz y yo damos á Yd. y familia las mas sin- Para facilitar al público en horas mas cómodas la audiencia con el Exmo.
ceras gracias por tan gratuito y generoso ofrecimiento.
Sr. Ministro de Fomento, está dispuesto que tenga lugar todos los días de dos
MAXIMILTANO.
á tres de la tarde.
Chapultepec, Julio 22 de 1865.
México, Agosto 8 de 1865.- El Subsecretario de Fomento, Manuel OrozAl Coronel D. Abraham O. de la Peña.
co y Be1'i-a.

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

142

" cola, numerándose ademas los mojones, á fin de que desde cada uno se sepa
"la distancia que guarda respecto del cen~ro ~ener_al."
.
.
La Esperanza, peri6dico oficial de aquel Departamento, dice lo si- La segunda proposicion, fue aprobada sm d!s~us1on, y dice como sigue: .
"2.• La comision de Iugenieros acompaiiara a los planos que levan~e be.JO
guiente con fecha 3 del actual:
"este
sistema, nna descripcion circunstanciada d? l~s terre~os en sus ~1versas
Llegada del Sr. general .Douay.-El lúnes de la presente semana. tuvimos
"divisiones
y subdivisiones, no solo con referenc1~ a la ag~:c~ltur~, smo t!m·
el gusto de volver á ver en nuestra capital á este distinguido y muy reco"
bien
á
la
!llinería
con cuyo objeto se extendera por la D1rece1on de t1er•
mendable sefior, de paso, segun se no~ ~a dicho, para S~n Lu~s Po_to_sí. El
"ras
públicas,"
el
formulario
á que se ~rreglarán las descripciones.:' .
señor comandante superior y la guarmc1on fra~cesa, salieron a_r~c1bir, co~
Despues
de
nna
ligera
discusion,
fue aprobada la tercera propos1c1on, que
los honores debidos, al señor gener~l; y el ~en_or Prefecto poht1co ~asó, a
qneda
redactada
a-sí:
poco de su llegada, á hacerle visita a su al0Jam1ento. Par~~ que continuará
"3.• La Direccion nombrará oportunamente delegados en los lugares consu camino de hoy á mañana. Le deseamos completa fehc1dad, y creemos
"
venientes
y en los Puertos, proponiendo al Gobiern? los q~e as~mis_mo confundadamente que su presencia en San Luis va á dar gran impulso á la obra
" venga nombrar en el estranjero, encargados de mamfestar a los rnm1grantes
de pacificacion de todo aquel rumbo.
.
.
.
El Sr. general .D. Francisco de Lamadrid.-Tamb1en hemos ~emdo_ el pla- " los planos é instrucciones; de ajustar con ellos la venta de los te~renos que
cer de haber visitado á nuestro amigo el Sr. general Lamadnd, qmen va "designen, bajo las_ bases de precios y plazos que acordare el Gobierno, y de
igualmente para San Luis Potosí, con el fin de seguir á Tamaulipas, cuya "ponerlos en poses1on."
La proposicion 4.ª se puso á discusion y quedó pendiente.
.
.
comandancia militar se le ha confiado muy acertadamente. Conocedores de
La
sesion
se
levantó
á
las
dos
y
tres
cuartos
de
la
tarde,
no
habiendo
asisla instruccion caballerosidad y talentos del Sr. Lamadrid, tenemos fé en el
buen desemp;ñQ. de su cometido. Personalmente le deseamos todo género tido á ella, por ocupacion el Sr. Masseras, y sin aviso los Sres. Schultz, Sauvage, Davidson y Ludert.-J. Rasum.
de satisfacciones.
Q.UERE'l'ARO.

1

"

En la política exterior, el gobierno seguirá un sistema de buena amistad
y cordiales relaciones con todas las potencias de Europa y América corno
ha sucedido hasta ahora, y siempre procurará, sin buscar lo qµe se 'ha Ilnmado aquí aventuras, sostener en todas partes la independencia y la dignidad de la nacion española.
· Hay una cuestion grave que el gobierno aborda como las aborda todas, y
es la cuestion de Italia. El gobierno cree que ha llegado el tiempo de adoptar un partido respecto á la cuestion de Italia. El gobierno cree que sin lastimar los intereses del catolicismo, que respeta y respetará siempre (pues
los ministros de una nacion católica, los de una Reina católica, deben ser
católicos, y lo somos), se podrá tomar una resolucion conforme á l-os deseos
é intereses de España, como nacion europea regida constitucionalmente.
El gobierno tiene que hablar algo de la cuestion de órden público. El gobierno ha venido á ocupar este puesto en circunstancias dificiles; y esto no
lo dice el que tiene la honra de dirigir la palabra al Senado, lo han dicho
los ministros que ocuparon dignamente este puesto. Así lo han consignado
en los preámbulos de algunas leyes que se han presentado á este alto cuerpo.
Sin embargo, los ministros actuales aseguran al senado que tienen la firme conviccion de que el órden público no se alterará, de que la paz se conservará, y de que para esto no tendrá que hacer mas que sostener la ley con
la ley.-He dicho.

EXTERIOR.

Acta núm. 23 del dia 19 de Julio de 1865.

ESPAIA.

El Ministerio Narvaez hizo dimision el 21 de Junio, y la Reina la
A la uno. de la tarde reunidos los Sres. Presidente Fonseca, Vicepresidenadmitió.
En su lugar fué nombrado el ministerio siguiente:
te Collado, Piil~ y Cue vas, Pimentel, Burnouf, Perry, y Secretnrin, Rascon,
1

•

Se l11y6 Ji. acta d~ la sesion anterior, y foé aprobada.
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Guerra, el general
Se dió cuenta con nno. comuniC'acion del Ministerio de Fomento, remitien- O'Donnell, duque de Tetuan.
do un expediente que contiene la solicitud de D. Eusebio Soler, controida á
Estado, D. Manuel Bermudez de Castro.
que se le permita esto.blecer en el Imperio una compafíía mercantil que proGracia y Justicia, D. Fernando Calderon Collantes.
muevo. lo. inmigracion.-Se mandó pasar á la comision de los Sres. Pifia Y Marina, el general D. Juan Zavala.
Cuevas y Sanvage.
Hacienda, D. Manuel Alonso Martinez.
Se dió cuenta con una carta 1.el Sr. Mouillard, de París, en que pide un desGobernacion, D. José Posada Herrera.
tino á esta Junta.-Se mandó co11testarle que esta Junta nada puede hacer
Fomento, el marqués de la Vega de Armijo.
relativamente á su solicitud, por ser solo consultiva en el órden teórico, de
Ultramar, D. Antonio Cánovas del Castillo.
los negocios que le remite el Gobierno.
El Sr. Presidente pidió que se tomara en consideracion la proposicion que
La política del nuevo ministerio español, fué explicada el 22 de Jutenia presento.da en una sesion anterior, relativa á dirigir comunicacion á los nio en las cortes, por el general O'Donnell, en el discurso siguiente:
Prefectos políticos de los Puertos y Departamentos donde no estén nombraSefiores senadores: llamado por la voluntad de S. M. á ocupar este puesdas las personas que deben formar las Juntas auxiliares, á fin de que propon•
gan las que crean á propósito al efecto.-Esta proposicion fué aprobada, y to cree el gobierno que uno de sus primeros deberes es presentarse ante
en consecuencia se mandó dirigir la nota correspondiente á los S~es Prefec- lo~ cuerpos colegisladores, á manifestar cuál va á ser su política y su sistetos de San Bias, Manzanillo, Orizo.va, Zaco.tecns, Fresnillo, Moreliu y Chio.pas. ma en la gobernacion del Estado.
Lo primero que tiene que hacer es desplegar su bandera. El ministerio
El Sr. Presidente postuló para individuo suplente de la Jauta auxiliar de
es
un ministerio de Union Liberal, conciliador, que desea agrupar alredecolonizacion en Veracruz, al Sr. D. Francisco Castillo.-La postulacion fué
dor
de su bandera, no solamente todas aquellas fracciones que en un tiempo
aprobada y se dispuso expedirle el respectivo nombramiento, con inclnsion
del decreto de creacion de esta Junta, reglamento relativo y ncli\ de insta- han tenido el mismo símbolo, sino tambien á todos los hombres liberales y
amantes de las instituciones, que quieran apoyar la política liberal, muy liIacion.
DI Or. D. Jullé Cio~~u=, imliritluu ~apleuw de la Junta auxillnr de Tam· beral, repito, pero siempre conservadora de las grandes instituciones y los
pico, quedó nombrado propietario, por renuncia del Sr. Claassen, y se le man• grandes intereses del Estado, que este gobierno va á desarrollar.
El ministerio tiene hecho ya su programa, porque viene á sostener y á.
dó comunicar su nuevo nombramiento, excitando á aquella Junta á que se
realizar en el poder las mismas soluciones y política que ha proclamado
instale y proponga sus suµlentes.
Los Sres. D. Ramon Adame y D. Bias Pereda, nombrados suplentes de la desde los bancos de la oposicion: no viene á hacer abdicacion de nada de
Junta auxiliar de San Luis, qnc&lt;laron electos propietarios y se dispuso que cuanto ha dicho y defendido desde la oposicion, porque cuando lo hacia, co- •
así se les comunique, excitándoles á que se instale aquella Junta y proponga mo hombres de gobierno que éramos, no se nos ocultaba que en el poder
no deben realizarse ideas distintas de las proclamadas en la oposicion.
sus suplentes.
Tres cuestiones interiores tiene el gobierno que resolver.
A los miembros nombrados para las Juntas auxiliares de Zacatecas y MoLa una es la de imprenta.-El gobierno anuncia desde luego al senado
relia, se mandó dirigirles comu11icacion, á efeeto de que propongan varias
personas po.ra nombrar los propietarios y suplentes que aun faltan en las de que va á retirar los dos proyectos de ley presentados en este alto cuerpo
por el gabinete anterior. El gobierno cree que con la actual ley de imprenaquellas ciudades.
Para la J uuta auxiliar de Chihuahua, fué nombrado propietario el Sr. su- ta, los delitos comunes, en cuyo número se hallan los cometidos contra las
plente D. Domingo Leguinazábal: se dispuso que se le comunique, excitando bases fundamentales de la sociedad española, pueden ser castigados eficazá aquella Junta á que se instale y proponga á este. eeutral las personas que mente por los tribunales ordinarios, en quienes descansa la misma sociedad
respecto del castigo de todos los delitos. En cuanto á los especiales de imeren á propósito para suplentes de In de aquel Departamento.
Para la Junta auxiliar de Oajaca fué nombrado individuo propietario el prenta, cree el gobierno que el jurado basta para reprimirlos y para proteger
suplente D. J uau S. Trápaga: se dispuso comunicarle su nuevo nombramiento al propio tiempo la libertad de los escritores. Quiere decir, señores, que el
y pedirle que proponga varias personas, para que esta J nota central nombre gobierno completará la actu&amp;l ley de imprenta, organizando el tribunal del
los propietarios y suplentes .que aun faltan para la de aquél Departamento. jurado para los delitos verdaderamente de imprenta, y dejando á los tribunaSe dió segunda lectora al dictámen de los Sres. Piila y Cuevas, Saovage y les ordinarios que, con todo el rigor que marcan las leyes, juzguen aquellos
Schultz, sobre la forma de medicion, términos de venta, etc., de los terrenos delitos que ataquen los principios y las instituciones que la constitucion del
Estado declara sagradas é inviolables.
baldíos del Imperio.
Ley electoral.-El gobierno cree (y en esta creencia me parece que hay
Puesta á discnsion la primera proposicion, se aprobó con intercalacion de
las palabras siguientes: "propuesta en el Proyecto de los Sres. Collado y Pi- pocos españoles que no estén), que la ley electoral vigente, por causas que
" meutel para el descnbrirniento, apeo y deslinde de terrenos baldíos, que se no son de este momento, está completamente desautorizada. Es necesaria,
pues, una nueva ley electoral, que permita á los partidos legales luchar con
" le remitió al Gobierno con fecha 4 de Julio corriente:" queda así:
"l." Para la division del territorio del Imperio, con el objeto de destinar armas iguales eu el campo de las elecciones, y por consiguiente, que aquel
"á la colonizacion las tierras públicas vacantes y las que cedieren con el que tenga la mayoría del país á su lado, pueda obtener el triunfo y venir á
" mismo destino los propietarios particulares, la comision de Ingenieres, que ocupar este puesto para dirigir desde él la nave del Estado.
En este supuesto, el gobierno se propone pedir á. las cortes la competen" la "Direcciou genero.! de tierras públicas" ( propuesta en el Proyecto de los
"Sre~; Collado y Pimentel para descubrimiento, apeo y deslinde de terrenos te autorizacion para plantear una ley de elecciones por provincias y grandes
" balcn_os, que se le remitió ni Gobierno con fecha 4 de Julio corriente), nom- circunscripciones, rebajando ademas el censo á la mitad de lo que hoy se
" brara en cada Departamento segun fuere siendo practicable, ó bien en halla establecido. AdemM, se garantizará en esa ley la libertad de los elec"!ns comarcas cuya col~nizacion se considere preferente, elegirá un puhto tores, y se tomarán todas cuantas medidas sean posibles para e'\!itar los
"marcado en la superficie del terreoo propuesto, que sea lo mas céntrico abusos del poder, para que la ley sea una verdad y para que los electores
"posible, traza~do la meridiana de ese punto, y por el mismo, otra línea que puedan emitir libremente sus sufragios y hacer triunfar sus opiniones, si son
" le sea perpepd1cular. Estas dos líneas seráu los ejes del sistema que se las de la mayoría del pais.
Desamortizacion.-El gobierno cree en este punto, que uno de los g1·an"consulta.
"Sobre ambos ejes se ejecutarán divisiones igu~les de 24 millas cada una. des recursos que aun tiene el pais, es la parte de desamortizaoion eclesiásti"Esta! se subdividirán en otras de seis millas. Edtas segundas en otras de ca que todavía no se ha realizado. El gobierno, por consiguiente, impulsará
"una milla; y éstas en fracciones de una mitad y un cuarto de milla; y tirán este asunto de una manera enérgica, á fin de que se lleve á cabo la desamor'' dose en seguida por j;odos los puntos de division líneas paralelas á ambos tizacion eclesiástica, tal como se halla convenida entre ambas potestades, y
" ejes, resaltará dividida In superficie en cuadrículas distintas, que se mar- de que el Concordato sea una verdad, vendiéndose los bienes que la consti" carán en el terreno con mojones de coustrnccion diversa para cada cuadrí- tuyen, segun está acordado entre la Santa Sede'y el gobierno español.

Estados-Unidos los vapores correos "Paquete frances" y "Veracruz" Tocando éste en
la Habana. Lo que se participa al público para su inteligencia y efecto~ correspóndient.es.
México, Agosto 7 de 1865.-Luis de la Peza.
MINISTERIO DE HACIEJfDA.
SECCION 4~
CONVOf?ATORIA· A LOS TENEDORES DE llONOS CONOCIDOS POR "BONOS JECKER."

Debieml~ abrifl!e una almoneda para la amortizacioa de bonos de dicha denominacion
con 'a canhrlad de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos treiotaytre~
centavos($ 333,333 33 es), conforme al arreglo celebrado en diez de Abril último se conv?ca ~ lo~ tenedores de ~llos par~ el 2~ del.entrante Agosto, en la Seccion 4~ $le ~ate Mirust~r!o, a las doce del d1a; on la 10teltg~nc1a ~e que el remate al mejor postor, se hará
adnutiendo los bonos por su valor nomrnnl, a lo mas, deducido el 60 por 100 del capital
segun el citado arreglo.
'
Y para que la presente tenga la mayor publicidad posible, se espide desde hoy.
México, Julio 31 de 1865.
El Gefe de la Seccioo,
J . M. CalTJo.

IIIINISTERIO DE HACIEJfDA.
SECCION 4~

, Siendo domingo el din señnl~do para celebrar la almoneda de que habla la convocatoria
a los ?lnedore~ de bo!lºª cono01dos p~r "Bonos J e?ker," se advierte que por tal motivo
tend~a _efecto la propia almoneda el d1a 19 del comeme, en el lugar y hora anunciados.
Mexico, Agosto 7 de 1865..
El Gefe de la Seccion,
J. M. CalTJo.

AUSTRIA.

roMA DE COLOliIZACIOJf.

143

r

ADMINISTRACIÓN DE BIENES NACIONALIZADOS.

El Emperador ha restablecido la Guardia Imperial húngara, compuesta de
hijos-de familias nobles, y que hasta 1849 estaba encargada de la guardia del
palacio imperial de Viena.
-Los periódicos extranjeros anuncian, como cosa positiva, la ~ntrevista
del Emperador de Austl'ia y del Rey de Prusia para este verano. La corte
de Viena es la que ha tomado la iniciativa. Ignórase todavía el día y sitio en
que se verificará.
IlfGLATERRA.

Escriben de Lóndres, dice un periódico, que la lucha que se prepara en
aquella capital para las elecciones generales de diputados, será esta vez extraordinariamente animada, pues los torys, alentados por algunos triunfos
parciales y por la division del partido liberal, tratan de batallar ardientemente. Por otra parte, hay una porcion de grandes empresas comerciales y
financieras que tratan de hacer los mayores esfuerzos para enviar á la cámara de los Comunes á representantes de sus intereses.
Tambien el partido católico trabajará vivamente y aumentará en la misma cámara el número de sus representantes. El catolicismo hace decididamente progresos en Inglaterra, por manera que es ya muy comun leer ahora en los periódicos)nuncios pidiendo sirvientes católicos, particularmente
del sexo femenino, para familias inglesas, síntoma poco importante á primera vista, pero que sin embargo no deja de ser bastante significativo.
-El 14 del corriente fué abierto en Londres el testamento del Cardenal
Wiseman. Los valores mobiliarios ascienden á cincuenta mil francos. Por
un condicilo fechado en 14 de Mayo de 1862, han quedado encargados de la
propiedad absoluta de sus obras, tanto publicadas como inéditas, de sus cartas y manuscritos, el Rdo. Thompson y el doctor Manning, quedando autorizados para conservar ó destruir lo que crean conveniente. El Cardenal ha
legado un año entero de salario á. todos sus criados.
-El Gobierno brasileño se propone contratar en Lóndres un nuevo empréstito para los gastos de guerra cont1·a el P,waguay. Tambien se espera en
Lóndres, con el mismo objeto, al Presidente del Senado de Buenos-Aires.
-De un informe que se ha hecho en Lóndres, resulta que de los 3,000.000
de habitantes que tiene aquella poblacion, un tres ó cuatro por ciento carecen completamente de medios de subsistencia, y dependen para vivir de la
caridad de los noventa y seis restantes.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Relacion de los expedientes para cuyo despacho se necesita de la presencia de los interesados en esta oficina.
Seccion 1~-483, 1,152, 2,539, 2,564 y 2,831.
Seccioa 2~-49}, 636,789, 915, 934, 1,073, 1,142, 1,352, 1,500, 1,727, 1,992, 2,513,
2,635, 2,636, 2,670 y 3,297.
'
Advir~éndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios si esta comparecencia
no se venlica.
. Nota.-Hoy se han elevado al Exmo. Consejo, expeditadoa por esta oficina, los expedientes que B1guen:
Secc)on 1:-2,274, 3,768, 3,77_0, 3,771, 4,108, 4,J09, 4,110, 4,113, 4116, 4,118 y 4,193.
Secc1on 2.-26, 580, 2,170, 2,:381, 2,501, 2,845, 3,130, 3,300, 3,524, 3 528 3 769 4 11"
y 4,192.
. '
Lo g_ue se avisa para conocimiento de los interesados.
Méx.1co, Agosto 8 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizadoa,
1

'

1

"'

Juan Suarez y NaTJarro.

IURADO CALIFICADOR DE VAGOS.

México, A~osto 7 de 1865.
En todo el mes de Julio ,último han si~o absueltos por este Tribunal diez individuos, y
declarad,¡s ~agos Jo~é Mana Perez, Plácido Roc~a y Doroteo García, cuyos tres individuos hao sido consignados al Sr. Prefecto P_ollt1co, los dos primeros en la cárcel de ciudad para los efectos del art. 8~ de la ley relativa de 1~ de Marzo próximo pasado y el último en el Tecpan de Santiago, destinado á aprender el oficio de zapatero que eiigi6 en
cumplimiento de los articuloa 2~ y 25 de la mencionada ley.
'
'
Lo que se hace saber al público para su conocimiento.
El Secretario, Lic. J. T. DáTJalos.

ADllllNISTRACION GENERAL DE' CORREOS.
INTERESANTE AL PUBLICO.

El día 11 ~el presente, á tu once de la mañana, despacha esta Administracion general
por estraordwano hasta Veracruz la correspondencia que deben conducir á Europa y los

AVISO.

Deb~éndo~e sacar á_ remate, con arreg)o al art. 24 de la l~y de 26 de Febrero último, la
casa num. 25 de la nnconada del calleJon de San Antomo, valuada en la cantidad de
($ 1,129) mil ci~ut-0 veintinueve pesos, se pone en conocimiento del público, para que las
po~onas que qmerau. hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados
el dia 24 del presente mes, á las nueve de la maüana, á cuya hora comenzará el remate
cou la concurrencia que haya; teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los
artículos 25 y 27 de la citada ley.
México, AgoRto 3 de 1865.
•
El Administrad6r de bienes nacionalizados,
20s-4
Juan Suarez y NaTJarro.
JUZGADO 6'? DE LO CIVIL, ENCARGADO DE LOS liEGOCIOS DE HACIEJfDA.

E_n los autos seguidos en este Juz~ndo sobre la denuncia que hace D. Genaro Beltran

del mtestado de D~Guadalupe Ra=ez, el Sr. Juez 5~ de lo civil, Lic. D. Jorge Parea
ha mandado se cite por medio del presente al Lic. D. Manuel Pastor, para que dentro d~
ocho días, contados élesde esta fecha, acredite ser apoderado de D~ Juana Nava c¡:ue se
die~ ser heredera; apercibido de que se tendrán por renunciados sus derecho; s1 no Jo
verifica.
Lo que le hago saber por medio del presente.
México, Agosto 4 de 1865.-EI Secretario del Juzgado, Mateo Portugal. 7s-3
En loa ~utos seg~idoa en este Juzgado por:;&gt;: Agustin Ramirez, sobre pago de la obra
y decorac1on que hizo en el templo de la Santísima, contra la estinguida corporacion de
San Pedro, é ignorándose la hab1tacion de dicho señor, le hago saber por medio del pres?nte lo proveido por e~Sr. Juez 5'.' de_lo civil, Lic. D. Jorge Perea, en esta fecha. "Méuco, Mayo 10 de 1865.-Autos con rutacion. Lo decret.6 y firmó el Sr. Juez. Doy fe.Pcrea.-Mateo Portugal, Secretario."
El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal. 611-3
El Sr. Juez 5? de lo civil, encargado de los ugocios de.Hacienda, ha mandado por auto d_e 1~ del pasado.Julio,,se cite á los herederos ~e D. Andrea Suarez Peredo, para que
el d1a siete del comente, a las doce, se presenten a contestar el juicio que les promueve
el señor abogado re~resentante de la Hacienda pública, sobre el pago de la alcabala cau
aada en la venta de ,os ranchos de Metepec.
Lo que les hago saber por medio del presente, para que comparezcan el día señalado
haciéndolo personalmente ó por medio de apoderado,
'
México, Agosto 3 de 1865.-EI Secretario del Juzgado, Mateo Portugal. 3s-3

ADltlINISTRACION PRINCIPAL DE LA RENTA DE SELLOS
EN EL DISTBITO Y DEPADTAm:NTO DEL VALLE DE MEXICO.

Núm. 1,109.-Se recuerda á las personas á quienes obliga el cumplimiento de los artículos 32 al 37 de la ley general de 14 de Febrero de JS.,6, que por su inobservancia se
exigirá la multa que previene el art. 51, á todos aquellos que en susfMturas cuentas 6
recibos, usan deyapel particular sin el sello correspondien~, ~aciéndole el carg~ que apare_zca a los duenos 6 encargados de toda clase de establec1m.ientos comerciales ó indus.
tr1ales, _asi como á las corporaciones á quienes toca el cump~miento de la misma ley, cuando se pida por el empleado que se nombre al efecto la marufestacion de loa libros ó documentos sobre que recaiga la sospecha, segun previene el art. 60. A continuacion se copian
los artículos conde.centes.
"Art. 32. El papel de facturas, cuentas y recibos contendrá tres sellos en hoja cada uno:
!? con valor de.............. . ... $ 1 00
2~ con valor de...... . . . . . . . . . . . . O 25
3~ con valor de... . . . . . • . . . . . •••. O &lt;1l
"Art. 33. Del sello J~ se UB11rá en la primera hoja de toda factura, cuenta -6 recibo cuyo valor sea. de tres mil pesos en adelante, aun cuando este proceda de arrendttmiento
de fincas.
"Art. 34. El sello 2~ se empleará:
". l ~ En toda factura, cuenta ? recibo cuyo valor baje de tres mil pesos sin llegar á ciento, mcluyéndose ea esta prevenc1on los documentos de cualquiera. clase que se den á los
inquilinos por arrendamientos de casas.
" 2'? En las hojas en que no bastando la primera, se continúen las facturas cuentas y
recibos por cantidad de tres mil pesos en adelante.
'
"Art. 35. El sello 3? servirá para toda factura, cuenta 6 recibo por cantidad que no
esceda de noventa y nueve pesos ni baje de veinte; comprendiendo igualmente esta disposicion á los loeadores.
"Art. :16· Las facturas y cuentas á que se refieren los articulos precedent.es, son las
que se gireu entre los particnlares, comerciantes y corporaciones de cualquier órden y
clase, para el efecto de cobrar su importe.
"Art. 37. Las personas que quieran hacer uso de papel particular con las contraseñas
que les convengan, tanto en las libranzas como en las facturas, cuentas y recibos, lo presentarán para su sello, en México, á la !dminiatracion general de la Renta, pagando en el
acto el importe de los atlloa, que no podrán ser menos do ciento. Los residentes fuera de
la capital de la República que quieran usar de esta concesion, remitirán por conducto de
los Administradores principales respectivos á la Administracion general, el papel que deba
sellarse; cuya operacion se practicará inmediatamente, devolviéndolo á la Administracion
de su origen para entregarlo á los interesados, quienes satisfarán en el acto el importe de
los sell~s, firmando la partida del carg_o en el libro que corresponda, sin tener que erogar
porte ru otro gasto.
"Art. 51. Por la falta del respectivo sello en las facturas, cuentas y recibos, se exigirá
una multa de 5 por 100 sobre la suma mayor de cargo 6 data en las facturas y cuentas y
sobre el total valor en los recibos, tanto a.1 que produzca esos documentos, como al q~e
los admita.
"Art. 52. A toda libranza, carta-órden, pagaré, factura 6 cuenta, ya sea de numerario

�144

DIARIO DEL IMPERIO.

ó efectos de cualquierl\ clase, que venga dPl estr~njoro, deberá agregársele á su presentaeion endose, aceptacipn ó pago, el papel sellado que le col1'esponda, con la anotacic,n suficiente para conocer determinadamento el descuento á que se destina.
" A.rt. 53. Ningun documento que no esté cstentlido en el papel sellado i-espectivo, ¡,01lrá
hacer fe e11 juicio á favor del infractor ni do sus cómplices; teniéndose por tales aun á los
que hayan concurrido por simple admision del documento; mas este quedará revalidado
con solo acreditarse el pago de las multas causadas segun las disposiciones de la presente
ley; sin otra escepcion que la de que eu caso de juicio por una libranza, carta.-órdeu, pag11r6, etc,, bastará para el efecto de revalidacion enterar el diez por ciento sobre el nlor
del documento, caalquiera que sea el número de los complicados en la multa: entendiéndose satisfecha con ese diez por ciento la pena correspondie11te á loe dos últimos responsables en el órden de sucesion."
México, 24 de Julio de 1865.
El Administrador principal,
lg11acio11 de la Barrera.
5a- 2

AVISOS JUDICIALES.
ALMONEDA.
El Sr. Juez 3? do lo civil, Lic. D. José María Cordero, ante quien se encuentran radicados los aut-0s seguidos por D. José Barrogan, como representante de la Sra. D~ Aurora
Martinez, contra la Sra. D~ Casimira V&lt;'ga de Herrera, sobre pesos, ha mandado que se
proceda á la venta de la casa núm. 13 do la 2! calle del Sapo, de esta capital, retasada por
el perit.o D. Manuel Rincon en la.cantidad de 4,536 pesos 82 centavos; señalando para la
almoneda, con calidad de remate, la mañana del dia diez y siete del corriente, á las doce,
en su Juzgado, situado en el Palacio de Justicia, donde recibirán las instrucciones necesariu las personas que quieran hacer postura.
México, Agosto 7 de 1865.- Antonio Landgrave, Escribano público.
495-3a-1
IUZGADO 4? DE LO CIVIL,

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL Illl'ERIO.
SECRETARIA DF. LA

3\\ SALA.

México, Agosto 2 de 1865.
En los autos seguidos en esta Exma. 3~ Sula d~l Supremo Tribunal de Justicia por el
Sr. General D. Francisco Alcayaga contra los parcioneros de la mina de la Luz, acordó
con fecha 1~ del corriente el auto que sigue:
"Ignorándose la residencia Je la viuda do D. Arcadio, D~ Trinidnd y D. Pedro Echel'erría, cítense por el Diario oficial y otro do los periódicos do mayor circnlacion, señalímdose el término de veinte días como perentorio, para que comparezcan ante esta Exma.
Sala¡ apercibido~ de que no presentándose dentro de él, sedaran los estrados por procurador: hágase saber á la parte del S1·. .A.lcsyaga.-Tres rúbricas de los Sres. Ministros.
Lebrija.- Co11treras.-Sa11chez Hidalgo.-Por ocupacion del Sr. Secretario, Alvarez, Oficial mayor."
José del Villar, Secretario.
487-3a-3
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.

-

El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado por auto de doce
del corriente, se proceda á In venta de la casa número cnatro de la la plazuela de Santo
Tomíie y de los enseres de un molino de aceite y una fábrica de aguardiente que en dicha
casa se encuentran, valuados por los peritos D. Ventura Alcérreca y D. Francisco Chavero, la finca en la cantidad de ocho mil setecientos noventa y cinco pesos, y loe enseres
de la fábrica y molino en la de dos mil cien pesos; señalando para las almonedaa las mañanas del veinticinco del presente, y cinco y diez y siete del entrante, ÍI las once, siendo
la última con calidad de remate.
L-Os enseres de la fábrica y molino mencienados, son los siguientes: los del mohno, una
tahona cuya muela y taza están i:iinchadas de fierro, con sos correspondientes palancas
para dos mulas; una rueda con banda de cuero que da movimiento á nueve ruedas y iírboles, unos de madera y otros de fierro, y 1tn molino de triturar aceituna.
El aparato de destilacion es de cobre fo1jndo, con tubos de comunicacion del mismo
metal, una retorta de fierro colado, un tinaco y una bomba, diez y siete grandes cubas de
madera con cinchos de fierro, y otra mas grande anexa al aparat.o de destilacion.
Lo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que las personas. que
quieran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de c¡.ue las mstruccionee
quo ministran los autos, se darán en el despacho del que susctibe, ubicado en los bajos de
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
México, Julio 18 de 1865.- J. Rey110s0, Escribano público.
463-lSa-9

En el juicio ejecutivo seguido por el representante de D. Pedro Meneses contra D. Luciano Gonzalez, el Sr. Juoz 4? de Jo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, ha mandado que se
pr-OCeda á la almoneda, con calidad de remate-, de la casa núm. 1 de la Plazuela del A.rbol,
que siempre ha sido de propiedad particular, el dia diez y siete del corriente, á las once,
NOTIFICACION.
y cuya finen está retasad~ en la cantidad do doce mil setecientos treinta y seis pesos treinSr. Juez 2? del ramo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, ante quien se hata y seis centavos ($ 12,736 36 cs.), fincándose el remate en el mejor postor. L-0 que digo llanElradicados
los aut-Os do concurso del Teniente Coronel D. Marcelo .A.lvarez, ha proveial público, para que la persona quo guste presentarse á hacer postura, lo verifique el dia da el auto que copio.
y hora dicha.
"México, Julio 31 de 186.5.-Visto el anterior ocurso, en que el síndico del concurso de
México, Agosto 4 de 186.'&gt;.- Pedro Cand, Eseribano público.
496-3a-l
D. Marcelo .A.lvarez pide se apruebe el proyecto de graduacion que present6, consentido
por la mayoría de los acreedores, y que oorre de fojas 36 á 45 de este cuaderno; atendiendo
IUZGADO DE 1! INSTANCIA DE TELOLOAPAN.
a que los bienes del concurso consisten todos en el precio del rancho de Jico, vendido en
El Juez 1? sustitut-0 de 1~ instancia do este Distrit-0, que conoce del intestado de D~ asta pública á D. Francisco de P. Movellan en($ 30,024) treinta mil veinticuatro pesos;
Dolores Nájera, ha proveido en auto de dos del presente, que se convoque por edictos y á que con esta cantidad h&amp;n de ser pagadas de preferencia las costas del concurso, y luego
por el Diario dol Imperio á los herederos de dicho intestado quo se hallan en la capital los acreedores en el órden que se les da en la graducion, en el cual el primer Jugar se
de México, á fin de que dentro de treinta dias ocurran á deducir el derecho que les asista, asigna al crédito del Duque de Terranova y Monteleone, importante por solo capital
p-0r sí ó por persona legalmente autorizada; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de ($ 14,000) catorce mil pesos; el segundo á D,,Francisco de P. .Movellan por su crédito,
que les parará el perjuicio que hubiere lugar.
importante($ 21,581 4&amp;) veintiun mil quinientos ochenta y un pesos cuatró reales cinco
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de octavos, y el tercero á D. A.odres del Rio por ($ 2,465) dos mil cuatrocientos sesenta y
quienes importe, en Teloloapan, á 2 de Agosto de 1865.
cinco pesos, importe de su crédit-0, de que es hoy tenedor el mismo l\Iovellan; á que estos
tres cr.éditos importan mayor cantidad que la que constituye hoy el fondo del concurso, y
El Juez sustituto, R6mulo Romano. 497-3a- l
no pueden, por lo mismo, ser pagados los otros de lugar posterior¡ á que á esos tres acreeIUZGADO 6?.i:MENOR.-CORDOBANF.S NU:M, 8.
dores por quienes está consentida la graduacion no se b disputado la preferencia, ni por
ORDEN,
los otros que tambien se conforman con el proyecto, ni por los que lo objetaron, los cuales
solo cuestionaban los lugares asignados en el mismo proyecto, desde el cuarto en adeSe hace saber á D. Jpsé Bringas, que en el juicio que le promovi6 D. Pedro Strimatter, lante;
á que supuestos estos hechos, constantes todos de los autos, es ya enteramente in•
sobre pesos, se ha pronunciado el fallo que eh su parte resolutiva dice:-" Que D. José
útil y perjudicial á los acreedores que alcanzan á ser pagados, ocuparse de las cuestiones
Bringas pague á D. Pedro Strimatter, dentro de seis dias, los ochenta y cinco pesos se- de
preferencia, suscitadaa entre los que evidentemente no pueden serlo; y finalmente, á
senta y dos centavos que le ha demandado, y ademas los gastos del juicio; estos conforme
que los Sres. Peña hermanos, uno de los acreedores disidentes, son los únicos que nada
á la circular de nueve de Setiembre último; apercibido de ejccucion si no cumple.
han dicho sobre si disfrutaban ó no la preferencia á los créditos graduados en los tres priMéxico, Agosto 7 de 1865.- J. Br•vo.
497-3s-1
meros lugares, á pesar del apercibimiento con que se les conminó, del largo tiempo que
.. - --despues ha trascurrido, y de la última citacion qne se les hizo; por estos fttndamentos, y
IUZGADO 8? :MENOR.---OALLE DE JESUS MARIA NU:M. 7,
de conformidad con lo pedido por el síndico, se aprueba en todas sus partes el proyecto
ORDEN,
de graduacion prernntado por éste con fecha veintinueve de Julio de mil och&lt;•cientos cinPor la presente se eita á D. Rafael López para sentencia en el juicio verbal quo sobre cuenta y nueve en la junta celebrada en ese dia, condenándose á los acreedores á estar "!
pago de dos~ientos diez y siete pesos novent11 y cuatro centavos, y en su rebeldía, sigue pasar per él ahora y en todo tiempo, á cuyo efecto el presente Juez interpone su autonen su contra D. Manuel García.
dad y este judicial decreto cuanto ha logar por derecho: ee declara igualmente, que en
l\léiico, Agost.o 8 de 1865.- Morales.
498-3a-1
virtud de la aprobacion de ese proyecto de graduacion, lo cual se hará saber á todos los
interesados, debe procederse desde luego al pago de los acreedores por el órden con que
NOTIFICACION JUDICIAL
están graduados, despuos de satisfücorse las costas, y hasta donde e.lcanee el precio del
A LOS AVIADOS Y AVIADORES DE LA MINA DE SAN FELIPE.
rancho de Jico; y al efecto se faculta al síndico para que liquidados por él los orédit-0s, es
En las diligencias pro-movidas por la Compañía aviadora de la mina do San Felipe, del pida los correspondientes libramientos á cargo del rematador del mencionado rancho, preMineral de Santa Rosa en Pachuca, en junta celebrada en veinte del col1'iente ante el Sr. sentando en seguida la cuenta respectiva, con la cual, obtenida que sea su aprobaeion,
quedará de todo punt.o con,cluido el concurso. A.sí por este auto lo J)rovey6, mandó y fir.
Juez l ? de lo civil, se acordaron los puntos siguientes:
" 1~ So declara que las acciones de los que han desertado, pertenecen á los individuos mó el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Mannel Pavon, por ante mí eí euscrit-0 Secretario,
á quienes corresponda, segun la escritura, en la proporeion respectiva.-2~ Cada uno de de que doy fe.-Ma11ud Pav011.- Lic. M. Frias, Secretario."
Y á causa de ignorarse cuál sea la residencia de algunos do loe acreedores, á pedimento
los accionistas, tanto aviados como aviadores, ceden la mil.ad de lo que tengau para formar
dooe barras que se darÍln en avio.-3~ So nombrará 1.llla comision que solicite avío y dé del sfodico del concurso, Lic. D. Juan Bautista A.laman, el Sr. Juez ha dispuesto que por
cuenta luego que lo consiga, y en caso de no lograrse, se citará nueva junta para delillerar medio del presente se les haga saber el auto que va inserto, para que e_n el término de
lo que deba hacerse.-4~ Cada uno de los accionistas cede la parto correspondiente, así los veinte días, contados desde la publicacion del presente, ocurran al oficio del actuario á haaviados como los aviadores, para formar una barra, que se dará en retribucion al indivi- cer uso de sus derechos segun les cenveng11; apercibidos de que por solo el lapso del térduo que consiga el avío.-51!- Este acuerdo se publicará por el Diario oficial.- En seguida mino se les reputará por conformes con dicha sentencia, y se procederá á hacer en todo
se procedió á la eleccion de la eomision de que habla la cláusula 3!, y resultarún nombra- como corresponde al estado de los autos. Y en eumplimient-0 de lo mandado y para los
efectos prevenidos en el preinserto auto, se publica el presente aviso en México, á 5 de
dos loe Sres. D. Manuel Ruiz Dávila, D. Ignacio Sarricolea y Lic. D. Luis Velazquez.''
49-2-3a-2
Y en cumplimiento de lo mandado y para los efectos que haya lugar, pongo el presente. Agost-0 de 1865.- Antonio Landgrave, Escribano público.
Mé1ico, Agost.o 9 de 1865.- Miguel F. Guerra.
499-3a-l
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 1~ sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de D~ Lean
TRIBUNAL DE COMERCIO DE IrlEXICO.
dra Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoqne por edict.os y
.México, Agosto 2 de 1865.
Este Tribunal, en auto de hoy y en los de concurso ÍI biene11 de D. Ponciano Castro, por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intee
ha declarado cerrado el estádo de crédit-0s, confonne al art. 817 del código de comercio, tado, á fin de que dentro de sesenta ellas ocurran á deducirlo por si ó por personas sufi
mandando se cite á junta general, que tendrá lugar el mártes 8 del corriente á las dos de cie~~~en,te autoriz_adas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que 1ee parará e
la tarde, para el exátnen y reconocimiento de dichos créditos, haciéndose las citaciones perJUJCIO a que hubiere lugar.
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
con arreglo al nrt. 770 del mismo c6digo.
L-0 que hago aaber por el presente á los señores acreedores, en c1nnplimient-0 de lo man- quienes importe, en Gnanajuato, á nueve de Junio do mil ochocientos sesenta y cinco.
Miguel Herrera, Escribano público de la Nacion.
390-60s-45
dado.-José María Cardeña, oficial 2?, encargado de la Secretaría.
491-38-3
CITACION JUDICIAL.

.•Por el pr~eente se cita á D! Maria de la Luz Franco, como madre e.e sus dos menores
h1JOB, que dice lo fueron tambien de_D. Manuel Braceras, y á D. Vicente Fernandez, como curador de la men~r D_'!- Margarita Braceras, para que en el término de ocho días,
co~tados ~esde la l/nblicoc1on de este aviso, se presenten á probar el derecho que les asiste a los bienes del mtestado D. Manuel Braceras.
'! de órden del Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, se publica el presente

aviso.

México, Agosto :l de 1865.-El Escribano público de la Nacion, .Joaquín Guzma11.
488-Ss-5
CONVOCATORIA.

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DIVERSIONES PUBLICAS.

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...

TEA1'RO PRINCIPAL.

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F11ncio11 á beneficio del actor D. Joaquín Femandez.

En la noche de hoy se pone en esc~na el aplaudido y popular drama dividido en cuatro
actos 6 intitulado: Los amantes de Teruel, y en seguida la zarzuela nueva en dos actos
denominada: La cola del Diablo.

TEATRO PRINCIPAL.

Por dispoJicion del Sr. Juez 1? de ~o civil, Lic. D. Manuel de la Sierra, se convoca por
Esta noche, á la hora de costumbre, se repretentará el drama dividido en tres épocas y
el presente a l~s personas que se consideren con derecho á suceder en los bienes del intes- denominado:
La escala de la vida.
tado Sr. D. Vicente Gonza_lez C~lderon y G~errn., par~ ~ue se presenten á deducirlos en
es~ Juzga~~ ~entro de tremta drns perentonos; aporc1b1dos que de no verificarlo les parara el_perJwc10 que haya lugar.
fMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
México, Agosto 2 de 1865,-Sehastian l'tñalow, Escribnno público.
486- 3n-3
BAJOS DE SAN AGUSTIN NUM, l.
1

101

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