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                    <text>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

3

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3

�DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
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�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACU LTAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. David Galván Ancira. SUBDIRECTOR: Lic. Roberto Sergio
Castillo Gamboa. JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS PROFESIONALES:
Lic. Santiago González lozano. JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION
V EDUCACION CONTINUA: Lic. Francisco Rivera Bedoya. JEFE DE LA
DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES: Lic. Helio E. Ayala Villarreal
DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Dr. Fernando Vázquez Alanís. SE&amp;_BETARIO
Lic. Santiago González Lozano.

oe REDACCION :

CONSEJO EDITOR IAL
Lic. Ge naro Salinas Ouiroga, Lic. David Galván Ancira, Lic. Roberto Sergio Cast illo , Dr. Fernando Vázq uez Alanís, Lic. Herberto Nuñez Esp inosa, Dr. Agustín
Basave Fe rnández de l Valle, Lic. A lberto García Gómez, Lic. Francisco Rivera
Bedoya, Lic. S antiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las o piniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ella la revista, la Facultad de Di:recho de la U.A.N.L.
o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aún cuando no se
publique.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
S an Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO
PRINTEO ANO MADE I N MEXICO
Departamento de I mprenta
F acultad de Derecho y C. Soci ales
de la Universidad Autónoma de N. L.
Cd. Universitaria
San N icolas de los Garza, N. L.

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y Ciencias Sociales

F0NDo UNIV~I ARIO

Universidad Autónoma de Nuevo León.
.

2da. EPOCA

~·

ENERO-ABRIL 1980

NUM.3

SUMARIO

LIC. DAVID GALV AN ANCIRA: Presentación.

9

LIC. HELIO E. AYALA VILLARREAL: Reformas a la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León (1)

11

LIC. ARMANDO GARCIA GAMEZ: Adiciones y Reformas
de la Ley de Amparo.

15

LIC. CESAR GARZA ANCIRA: La Huelga, Reformas de
1980.

24

LIC. NICOLAS MARTINEZ CERDA: El Juez García Romero.

39

LIC. JORGE MONTEMAYOR SALAZAR: La Triplicidad de
Funciones del Poder Estatal .

45

LIC. RAUL RANGEL FRIAS: La Soberanía Constitucional.

63

LIC. FERNANDO V.A2QUEZ ALANIS: El Régimen Federal
y la Centralización del Poder Político en México.

83

�PRESENTACION:

, SECCION "CONGRESO S

LIC. ARTURO AYALA RODRIGUEZ: El Hijo Inocente no

97

debe sufrir la Pena del Delito de su Padre.
LIC. RAUL VILLARREAL DE LA GARZA:

Reformas al

Régimen de Administración de Justicia.

103

SECCION DE CRIMIN OLOGIA

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO: " Qué es la
Criminología".

115

Entre los objetivos de nuestra Facultad figuran: Formar profesionales en Derecho y Ciencias Sociales, promover la inve5tigación
jurídica y social y difundir la cultura de nuestras disciplinas a la comunidad; los que tienen un alcance definitivo para el avance de la sociedad y por ende la responsabilidad en cumplirlos es invariable y creciente.
Para enseñar mejor el Derecho es preciso: Reflexionar sobre
lo ya escrito y estudiado, replantearse situaciones pasadas y enfrentarlas al momento presente, especular sobre las espectativas futuras;
en fin es labor profunda de ubicación y síntesis, de integración y creatividad y sobre todo de un espíritu dispuesto al cambio.
Sin reflexión carecemos de profundidad, nos hundimos en lo
frío de la descripción; la ausencia de análisis impide toda pr0posición
o sugerencia y los acontecimientos se aceptan sin réphca. con este
propósito esperamos que nuestra Revista sea de 4tilidad para maestros y estudiantes, nos eleve en lo académico y nos coloque en la ruta
hacia una superación permanente.
Hemos designado como nuevo director de esta Revista al
Dr. Fernando Vázquez Alanís destacado egresado y maestro de esta
Facultad.
En este número abordamos la dinámica actualidad jurídica,
incluyendo aportaciones sobre las Reformas a la Ley de Amparo ;i la
Ley Federal del Trabajo y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
Rendimos en estas páginas homenaje a la personalidad del ju-

9

�rista y político neolones Raúl Rangel Frias, publicando una de sus
brillantes conferencias sobre la Soberanía Constitucional.
En el renglón de Investigación Jurídica presentamos dos importantes trabajos en el área de Derecho Público.- La tripluridad de
Funciones del Poder Estatal y otro sobre el Régimen Federal y la
Consentración del Poder Político en México.
A partir de este número iniciamos dos nuevas secciones, una
denominada "Congresos" que incluye trabajos de destacados juristas
neoloneses a Congresos Nacionales e Internacionales y otra tutela
" Criminología " que pretende dar impulso a esta Ciencia Jurídica
que se estudia en nuestra Facultad como carrera profesional.

Lic. David Galván Ancira
Director

HELIO E. AYALA VILLARREAL

REFORMAS A LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA DEL
ESTADO DE NUEVO LEON (1)

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Nuevo León en su corta existencia ha sufrido 3 reformas; la primera
publicada el 25 de Diciembre de 1978, la segunda el 28 de Septiembre de 1979 y la tercera el 31 de Diciembre de 1979.
El primer Decreto de reformas a la Ley se motivó por la fuerza que necesitaba dársele a la dependencia administrativa encargada
de vigilar a nivel administrativo los centros de trabajo y las relaciones
de los factores de la producción: capital y trabajo elevándola al rango de Secretaría la que era Dirección al Servicio de los Trabajadores y
Productividad, y que dependía de la Secretaría General de Gobierno
'
también pasa a formar parte de la Comisión de Administración Pública esta Secretaría, así mismo se suprimió como atribución de esta Secretaría, la organización y vigilancia administrativa de la Congregación de Colombia, pasando ésta a depender del Municipio de Anáhuac.

LIC. HELIO E. AVALA VILLARREAL ( 1944)
Egresado ~e la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de La Universidad Autónoma de
Nuevo Leon, ( 1961-1966), Estudios de Post-Grado de Administración Pública en la Universidad de Gorge Washington, D . C ., ( 1973-1974), Maestría en Administración Pública
del Desarrollo Urbano en la Universidad de Birmingham, Inglaterra, ( 1978-1979). Maestro
de la Facultad de Derecho de la U . A. N. L ., Derecho Romano, (1968-1971), Teoría Gene,al
del Estado, ( 1969-1971 ), Introducción al Derecho, ( 1976) , Derecho Constitucional
(1976_), M~_estro ~e la Facultad de Comercio en: Derecho Fiscal, ( 1969), Teoria del Derech~
Y Leg1slac1on civil, (1979), Instituciones del Derecho, ( 1979), Coordinador de la Maest ·
~e A~ministración Pública de la Facultad de Comercio y Administración, (1979), Jefe d~::
Div,s,on de Estudios Superiores de 1~ Facultad de Der!'cho y Ciencias Sociales, ¡ 1 9 7 91,
irector de la Unidad de Reforma A.dmin,strat,va, Gobierno del Estado, (l979).

10

11

�En el segundo grupo de reformas las principales modificaciones a la Ley fueron: en el sistema previsto en el Artículo 4o., para el
nombramiento de funcionarios y empleados, se concentró la facultad
de expedirlos en el Oficial Mayor por acuerdo del Ejecutivo, suprimiendo esta facultad reservada anteriormente a los titulares de las
Secretarías que eran asistidos por la Oficialía Mayor y con la opinión
de la Secretaría. Ejecutiva de la Comisión de Administración Pública.
En las atribuciones de la Secretaría General se reforman los
inicios respectivos, la palabra "Protección" por la de "Seguridad",
como garantía que se le debe de dar a los habitantes de Nuevo León.
Asimismo a esta dependencia se le da el apoyo de dos Subsecretarías Generales.
La Secretaría de Servicios Sociales y Culturales es modificada
en su nombre convirtiéndose en la Secretaría de Educación y Cultura
y restando a su competencia lo relativo a deportes, salud y asistern,ia.
El artículo 140. que contemplaba las atribuciones de la Secretaría de Fomento Económico y Obras se ve reformado totalmente
para enumerar la competencia de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación. Se adi~iona un Artículo 140. Bis A, relativo
a la Secretaría de Obras Públicas lJ Proyectos estando a cargo de esta
Secretaría todo lo relacionado con la construcción de obras públicas
del Estado y se agrega también el 140. Bis B, en donde se define la
compet~ncia de la Secretaría de Fomento Económico. Estas tres
Secretarías se formaron por la distribución de las atribuciones que
en materia de fomento, obras y planificación tenía la Secretaría de
Fomento Económico y Obras.
En el Artículo 150. relativo a la Oficialía Mayor la atribución
de estadística y procesamiento de datos se trasladó a la nueva Secretaría de Fomento Económico y se otorgan atribuciones para la creación-de la Unidad de Reforma Administrativa, con amplias facultádes
~¡ ~ Ja materia, que sustituye a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
'de Ad~nistración Pública.

Se definen en la Ley; materia y competencia de las siguientes
direcciones: Fomento Agropecuario, anteriormente las atribuciones
de este órgano administrativo era competencia de la Secretaría ce
Fomento Económico y Obras, y dependía dr i:ísta; Servicios Coordinados de Salud Pública que se encontraba b, -' la dependencia de la
Secretaría de Servicios Sociales y Culturales; Dirección de Deportes
y Recreación Popular cuyas atribuciones correspondían a la Secretaría de Servicios Sociales y Culturales; y Bosques y Parques Estales
de nueva creación. Todos los titulares de las dependencias administrativas nombradas en el Artículo 210. integran la Comisión de Administración Pública del Estado y dependen directamente del Gober nador del Estado. Otra reforma importante contenida en este Decreto fue que designaron al Comité Promotor del Desarrollo Socio-Económico del Estado de Nuevo León (COPRODE), como el organismo
responsa ble de la coordinación con las dependencias federales.

El tercer grupo de reformas fueron; lo. las atribuciones que
para la dirección de la Imprenta de Gobierno y para organizar y vigilar el desempeño de las funciones del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que se daban a la Oficialía Mayor pasaron a.
la Secretaría General; segundo se crea la Direcció'n Jurí dica Consultiva que anteriormente dependía del Procurador General de Justicia, como un apoyo directo al Ejecutivo y el titular de la misma pas::.
a formar parte de la Comisión de Administración Pública.
Lo anterior es una descripción general de las reformas a la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado que nos situa
en la nueva disposición de la misma ; explicar las causas de cada una
de estas, será materia de comentario de los siguientes artículos_

~én

12
B'BL!Ó~GA CFNTRAL

13

�ARMANDO GARCIA GAMEZ
ADICIONES Y REFORMAS A LA LEY DE AMPARO
El siete de enero del año actual ( 1980} se publicaron en el
Diario Oficial de la Federación las adiciones y reformas a la Ley de
Amparo, que revisten interés general en virtud de la práctica constar:ite y ascendente del Juicio de Amparo por parte de los abogados
postulantes, quienes encuentran en el proceso constitucional de garantías o de soberanía, el más preciado instrumento para la salvaguarda de los derechos subjetivos públicos que la Constitución Política
del País consagra en favor de los gobernados.
Las enmiendas a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y
107 Constitucionales se enfocan a veinte artículos, que en seguida se
citan: So., fracc. IV. 29 fracc. II, 56, 81, 84 fracc. I, 88, 90, 102,
106, 131, 136, 187, 188, 193, 195 y 195 Bis. también los artículos
179, 181, 182 y 184 fracc. l.
El artículo So. fracción IV, se refiere a que: " El Ministerio
Público Federal intervendrá cuando el caso afecte a su juicio el interés público y en los demás casos podrá hacerlo para la pronta y expedita administración de justicia. En los asuntos en 'que intervenga podrá interponer los recursos legales. El artículo 29 Fracc. II, ordena,
que al Procurador General de la República y al Agente del Ministerio
Público Federal adscrito a los Tribunales Colegiados, se les notificará
por medio de oficio el primer auto recaído en los expedientes respectivos. El artí~ulo 56 concede derecho a las partes en el juicio de amparo, para acudir al Presidente de la Suprema Corte de Justicia o ante
el Presidente del Tribunal Colegiado exhibiendo copia certificada de
la demanda de amparo, para que resuelva la incompetencia de un
Juez de Distrito respecto de un amparo cuyo conocimiento corresponda a un Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de
Justicia. El artículo 81 decreta una multa de mil a diez mil pesos,
LIC. ARMANDO GARCIA GAMEZ.Maestro de Amparo de la U.A.N. L ..• Miembro del Instituto Mexicano del Amparo.

15

�que podrá imponerse al quejoso, a su representante o a ambos o al
abogado, cuando se dicte sobreseimiento o se niegue el amparo por
haberse interpuesto la demanda sin motivo.
El artículo 84 se refiere a la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer del Recurso de Revisión, estableciéndose
en el inciso a): Concierne a la Suprema Corte de Justicia conocer del
recurso cuando se impugne una ley por estimarla inconstitucional o
cuando se combata una ley emanada del Congreso de la Unión, vigente en todo país o en el Distrito Federal, correspondiente el conocimiento al Pleno de la Suprema Corte. Establecida jurisprudencia,
las revisiones pasarán por turno al conocimiento de las Salas, que observarán la jurisprudencia. En caso de abandonar la Jurisprudencia
por razones graves, las Salas las darán a conocer al Pleno de la Corte,
para que resuelva el caso. Cuando se impugne una ley de los Estados,
conocerán del recurso las Salas de la Suprema Co.rte, según el turno
que lleva la Presidencia. Emitida una tesis, se hará del conocimiento
de las demás Salas las cuales en caso de sustentar criterio diverso, lo
harán del conoc~ie~to del Pleno de la Corte, para que resuelva lo
conducente sin afectar situaciones jurídicas concretas derivadas de
sentencias ~ronunciadas con anterioridad. En el inciso e) determina:
Cuando la autoridad responsable en amparo administrativo, sea Federal si se trata de asuntos cuya cuantía excede de un millón de pesos o
de' aquelllos que revistan importancia trascendente para el interés nacional, a juicio de la Suprema Corte, cualquiera que sea su cuantía.
El artículo 88 se adiciona en sentido de que: En el caso en que el
Juez d~ Distrito haya declarado ejecutoriada la sentencia por falta
del aviso a que se refiere el párrafo tercero, se desechará el recurso
de revisión. El artículo 90 se reforma como sigue: Admitida la revisión por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de las Salas y hecha la notificación al Ministerio Público, se
observará lo dispuesto por los artículos 182, 183 y del 185 al 191.
Admitida la revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito Y notificadó el Ministerio Público, el propio Tribunal resolverá lo procedente dentro del término de quince días. El artículo 102 expresa:
Cuando la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado de Circuito desechen en su caso el recurso de queja por notoriamente im16

procedente o lo declararen infundado por haberse interpuesto sin
motivo, impondrán siempre al recurrente o su apoderado o a su abogado o a ambos, una multa de mil a diez mil pesos, salvo que el amparo se promueva contra los actos citados en el artículo 17. El artículo 106 menciona lo siguiente: El quejoso podrá solicitar que se
dé por cumplida la ejecutoria mediante el pago de los daños y perjuicios que haya sufrido. El Juez de Distrito oyendo en vía incidental a
las partes, resolverá lo conducente y si procede la forma y cuantía de
la restitución, señalando un plazo final para el acatamiento de la ejecutoria. El artículo 131 se adiciona en el sentido de que: No son
aplicables al incidente de suspensión las disposiciones relativas a la
misión de pruebas en la audiencia constitucional; no podrá exigirse al
quejoso la proposición de la prueba testimonial en el caso en que proceda su recepción.- El artículo 136 se reforma en el sentido siguiente: Cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso
efectuada por autoridades administrativas o por la Policía Judicial,
responsable de algún delito, la suspensión se concederá si procediere,
sin perjuicio de que se haga la consignación que corresponda.
Si se concediere la suspensión en los casos de órdenes de aprehensión,
el Juez de Distrito dictará las medidas que estime necesarias para el
aseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser devuelto a la
autoridad responsable si no se le concediere el amparo. Si la orden
de aprehensión se refiere a delitos sancionados con pena cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión, la suspensión sólo producirá el efecto de qué el quejoso quede a disposición
del Juez de Distrito en el lugar que este señale, únicamente en lo que
se refiere a su libertad personal quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo para los efectos de la continuación del procedimiento penal. El Juez dictará las medidas adecuadas para garantizar
la seguridad del quejoso, para evitar que se sustraiga a la acción de la
Justicia y en todo caso deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
articulo 20 fracción I de la Constitución. Las partes podrán objetar
en cualquier tiempo el contenido del informe previo. En los casos
previstos en el artículo 204, se considerará hecho superveniente la
demostración de la falsedad del informe previo y el Juez podrá modificar o revocar la interlocutoria en que hubiese concedido o negado
la suspensión. En estos casos deberá dar vista al Ministerio Público
Federal.
17

�Conviene en este punto expresar nuestro comentario de las
enmiendas y adiciones a los preceptos de la Ley de Amparo antes ci
tados, es de verse que se refieren hacia las notificaciones que deben
hacerse al Procurador General de la R~pública y a los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los Tribunales Colegiados del Circuito del primer auto dictado por dichos Tribunales en los juicios de
amparo directo, interviniendo el Ministerio Público Federal cuando el
caso afecte a su juicio, el interés público. Se han elevado las multas
para los quejosos y sus abogados en una tasa de mil a diez mil pesos,
quedando propiamente al criterio subjetivo del Juez de Distrito, del
Tribunal Colegiado o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la
ausencia de motivo en la demanda de amparo, sin que puedan contarse con bases razonables o lógicas o supuestos normativos idóneos en
que apoyar al criterio del juzgador. La oscuridad del precepto puede
ocasionar sanciones injustas. Tratándose del amparo contra leyes, se
concede a la Suprema Corte de Justicia de la Nacion el conocimiento
del recurso de revisión en lo tocante a Leyes Federales, conociendo el
Pleno y en lo referente a Leyes Estatales la revisión debe ser resuelta
por las Salas de la Suprema Corte. En amparo administrativo, se establece la cuantía de un millón de pesos o la importancia o trascendencia para el interés nacional, respecto del recurso de revisión que
debe conocer la Suprema Corte de Justicia. También se estatuye una
multa de mil a diez mil pesos para los quejosos, representantes y abogados tratándose de quejas desechadas por improcedencia notoria o
que se declaren infundadas, habiéndose interpuesto sin motivo. En
este particular se reitera que será una apreciación unilateral por parte
del Tribunal Federal de revisión, el que se utilice para la imposición
de la multa y su cuantía.
La más trascendente de las reformas, en nuestro concepto es
la que se contrae a los artículos 131 y 136 de la Ley de Amparo, porque esas normas contemplan la suspensión del acto reclamado y la
segu!!da de ellas, opera respecto de la suspensión en materia pen~l:
El texto anterior del artículo J36 de la Ley de Amparo establecía: Si
el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de
Distrito en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a dispo18

sición de la Autoridad que deba juzgarlo cuando el auto emane de un
procedimiento del orden penal por lo que hace a la continuación de
éste en los casos de detención por orden de autoridades administrativas, el quejoso podrá ser puesto en libertad provisional mediante las
medidas de aseguramiento y para los efectos que expresa el párrafo
anterior. En los casos de detención por mandamiento de autoridades judiciales del orden penal, o de auto de prisión preventiva el quejoso podrá ser puesto en libertad bajo causión conforme a las leyes
federales o locales aplicables al caso.
Ahora bien, el principio que rige la procedencia de la suspensión cuando en amparo se reclaman actos de autoridades administrativas o no judiciales, que afecten la libertad personal del agraviado,
consiste en que es obligatorio para el Juez de Distrito otorgar dicha
medida, en forma provisional, conforme al párrafo final del artículo
130 Y párrafo segundo del artilculo 136 de la Ley de Amparo.
Si la privación de la libertad no ha sido ejecutada, debe suspenderse
para el efecto de que no se detenga al agraviado, sin perjuicio de que
se le consigne judicialmente por el delito que se le atribuya. El Juez
de Distrito debe decretar las medidas de aseguramiento que considere adecuadas, tendiente a evitar que el quejoso se sustraiga a la acción de las autoridades responsables. Si la detención se hubiese realizado, el Juez de Distrito puede poner al quejos~ en libertad provisional, decretando las medidas de aseguramiento convenientes para
que el agraviado no se sustraiga a la acción de la Justicia.
La concesión de la suspensión provisional o de la definitiva
contra los efectos de una orden de aprehensión o de un auto de formal prisión respecto de la libertad personal del quejoso, en el caso de
que no haya sido detenido, ha provocado múltiples comentarios
muchas veces desfavorables para lo~ Jueces de Distrito que otorga~
el beneficio suspensional, llegándose a considerar que ello implica un
obstáculo para la administración de justicia, que coloca a los delincuentes en una aparente situación de impunidad. Por ende, debe
analizarse jurídicamente tal cuestión. En primer lugar la suspensión
c_~ntra una orden judicial de aprehensión o un auto de formal pris10n, debe concederse siempre a petición del quejoso. En segundo
19

�lugar, deben aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos
124, 130 136 y 138 de la Ley de Amparo cuya interpretación jurídica conduce a la conclusión irrebatible de que el Juez de Distrito tiene
facultades y prudente arbitrio para conceder o negar la suspensión
provisional del acto reclamado, decretando las medidas que -éstime
convenientes para el aseguramiento del quejoso a fin de que éste no
se sustraiga a la acción de las autoridades responsables si no se le concede la suspensión definitiva, siendo dichas medidas, la garantía pecuniaria, la comparescencia periódica ante el Juez del Amparo o ante las autoridades responsables, el arraigo, la vigilancia policíaca e
inclusive reclusión en el sitio que determine el Juez Federal. Para
conceder o negar la suspensión definitiva contra los efectos o consecuencias de una orden judicial de aprehensión o de un acto de formal pi::isión en lo tocante a la libertad personal del agravio que no ha
sido privado de ella el Juez de Distrito debe determinar, si en el caso
concreto, no se perjudica el interés de la sociedad, ni se vulneran nor
mas de orden público, pues tales supuestos contemplan la suspensión.
Conforme a la doctrina sustentada por el Dr. Ignacio Burgoa
y que estimamos acertada, el artículo 136 de la Ley de Amparo, no
establece disposiciones sobre la procedencia de la suspensión definitiva, pero ni siquiera de la suspensión_provisional, sino que estatuye
reglas respecto a la eficacia, o alcance de los diversos casos que dicho precepto contempla y que se refiere a las afectaciones de la libertad personal por actos futuros inminentes o pasados, provenientes de
autorid~des judiciales o administrativas y aludiendo a la orden judicial de aprehensión o al auto de formal prisión reclamados en amparo, el otorgamiento o negativa de la suspensión definitiva en lo que
atañe a la libertad personal del quejoso se norma por el artículo 124
de la Ley de Amparo, precepto que es aplicable en todos los casos en
que se trata de la suspensión a petición de parte.
La Tesis Jurisprudencia! Número 661 del Apéndice al Tomo

én

98, reiterada en la Compila9ión de 1965 bajo el número 181 y
el
Apéndice 1975, bajo la Tesis 185, sostiene la idea de que; por modo
absoluto la suspensión 9ontra cualquier acto que afecte o restrinja la
libertad personal debe concederse independientemente de la naturale20

za del delito que se atribuya al quejoso y de la gravedad de la pena
correspondiente, si bien dicha jurisprudencia se apoya en una interpretación errónea del artículo 136 de la Ley de Amparo, que, repite,
contiene reglas de eficacia o extensión de la medida suspensional perro de ninguna manera las normas de procedencia de la medida, las
cuales establecen propiamente en los artículos 124 y 130 de la Ley
de Amparo.
Resulta-pertinente anotar que en noviembre de 1955, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitió una circular, mediante la
cual altera o varía la Jurisprudencia que el propio Alto Tribunal había sustentado en relación con la procedencia y alcance de la suspensión en los juicios de amparo en que se reclaman actos que afectan la
libertad personal del agraviado; y mediante la citada circular, que se
formuló como un estudio aclaratorio o de orientación para los. Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, se mantiene el
criterio de que la suspensión es improcedente contra actos que afectan o restrinjan la libertad, cuando el delito que se atribuya al agraviado se sancione con una penalidad media aritmética mayor de
cinco años de prisión, contradiciendo así la finalidad de las medidas
de aseguramiento que el Juez de Distrito puede decretar conforme
al artículo 136 de la Ley de Amparo y aún contrsU"iando las normas
expresas que sobre la suspensión se consignan en los artículos 122,
124 y 130 de la Ley de Amparo, quyo texto es claro e imperativo,
El Maestro Burgoa en su obra el Juicio de Amparo destaca
que la procedencia de la suspensión se estatuye en los artículos 130
(suspensión provisional) y 124 (suspensión definitiva) de la Ley de
Amparo. Que los Jueces de Distrito pueden conceder o negar la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias de una orden
judicial de aprehensión o auto de formal prisión en lo que atañe a la
libertad personal del quejoso conforme a las reglas establecidas en
los preceptos antes citados. Que el acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Noviembre de 1955 es contrario a la Constitución General de la República y a la Ley de Amparo.
Por consiguiente, al introducir el legislador federal en la en21

�mienda de 1980 al artículo 136 de la Ley de Amparo el criterio que
se contiene en la referida Circular de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, restringiendo la suspensión del acto reclamado en los amparos en ques se reclaman órdenes privativas de la libertad, sin verificar las necesarias reformas o adiciones a los artículos 124 y 130 de
la Ley de Amparo, la mencionada enmienda deviene antitética de las
normas de procedencia de la suspensión del acto reclamado que se
establecen en la Ley de Amparo, mutilando las facultades legales
de los Jueces de Distrito para conceder el beneficio suspensional contra órdenes de aprehensión o derivadas de una formal prisión, mediante las medidas de aseguramiento convenientes en el caso, máxime
que la reforma resulta confusa, cuando alude a que en los casos de
aprehensiones por delitos sancionados con pena cuyo término medio
aritmético sea mayor de cinco años de prisión, la suspensión sólo
producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de
Distrito en el lugar que éste señale, lo que puede interpretarse en sentido de que el Juez Federal debe conceder la suspensión mediante reclusión domiciliaria del agravido. Creemos que resulta necesario qué
los Colegios de Abogados, y el Instituto Mexicano del Amparo realicen un detenido y sabio estudio de las cuestiones relacionadas con el
nuevo artículo 136 de la Ley de Amparo, a fin de que sea certeramente reformado, ante la antinomia de dicho precepto con los artículos 124, 130 y 138 de la Ley de Amparo.
Sin incurrir en hipérbole, pensamos que la reforma al artículo
136 de la Ley de Amparo, constituye sin quererlo una cárcel ominosa
para el amparo indirecto en materia penal, lo cual contradice el espíritu mismo de la institución, esencialmente concebida como un sistema protector de la libertad. Conviene enfatizar que somos herederos en Nuevo León de un rico patrimonio de ideas liberales que nos
han legado los próceres juristas de las generaciones precedentes a las
nuestras. Por ello los abogados de Nuevo León ligados a nuestro pasado histórico, a las preocupaciones del presente y tramitando ahora
el futuro, de las nuevas generaciones, con fé inquebrantable en la ~qsticia y decidido esfuerzo, debemos continuar luchando simpre por
la libertad dentro del Derecho.
22

�CESAR GARZA ANCIRA
LA HUELGA- REFORMAS
DE 1980

Es indudable que en la tarea singular de impulsar el progreso
dentro "de la Ley, respetando la libertad, afirmando el derecho social
y realizando la justicia, ocupan un lugar relevante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
El derecho de huelga es una de las más grandes conquistas de
los trabajadores en su lucha permanente por las reivindicaciones sociales y por el mejoramiento de clase.

INTRODUCCION
En todo estado de derecho, una de las tareas de más elevada
jerarquía de la Administración Pública consiste en procurar la actualización -de las normas jurídicas para atender los requerimientos sociales propios de cada momento histórico.
La legislación del trabajo no puede ser un derecho estático,

sino, al contrario, para llenar su función tiene que ser un derecho dinarmco cuyo objetivo podría sintetizarse en la frase de
André Malraux: "justicia social en la libertad".
La Exposición de Motivos de la Iniciativa destaca: " El derecho es la norma de convivencia por excelencia. Las normas que rigen
el proceso para alcanzar la justicia deben obligar a la eficiencia. No
basta con la posible aplicación de una norma, también es menester
que ello se haga con justicia; y es necesario que se norme con apego
al derecho, con rectitud y que se haga con oportunidad, porque la
misma experiencia histórica ha demostrado que la justicia que se
retarda es justicia que se deniega.. La paz social a cuyo mantenimiento pueden contribuir las reformas y adiciones propuestas a la Ley
Federal del Trabajo, es un presupuesto necesario para que el desarrollo del país alcance su plena realización".

En estas páginas sólo ofreceremos un enfoque de síntesis de
las reformas procesales relativas al procedimiento de huelga.

24

Se ha verificado una completa reestructuración del Derecho
Procesal del Trabajo, como parte de la Reforma Administrativa que
se encuentra en curso. Advertimos, que por razones de técnica jurídica se reubicaron varios artículos que regulan el procedimiento de
huelga y que actualmente se encuentran incluidos en la parte substantiva de la Ley. Se dan nuevas normas relacionadas con el ejercicio
del derecho de huelga, evitando el trámite de emplazamientos cuando ya existe un contrato colectivo de trabajo depositado anteriormente y aplicable a la empresa; así como prórrogas excesivas. Se incluyen reformas y adiciones muy relevantes en esta materia que recogen la experiencia de los Tribunales de trabajo y de los sectores directamente interesados.
El procedimiento de huelga en términos generales es similar
al que se sigue ahora. La experiencia ha comprobado que las normas
vigentes son adecuadas para reglamentar los preceptos constitucioLIC. CESAR GARZA ANCIRA.Académico de Número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo.
Académico de Número de la Academia Mexicana de Derecho Procesal del T,·abajo.
Miembro de la Asociación Iberoamericana del Derecho del Trabajo.
Catedrático de la Maestría de Derecho del Trabajo en la Universidad Regiomontana.
Catedrático de los Cursos de Pre-especialización de Derecho Social en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

25

�cionales. Sin embargo, como hemos mencionado con antelación se
modifican algunos textos.

INICIACION DEL PROCEDIMIENTO
DE HUELGA.

La huelga es un procedimiento que permite a los trabajadores
obtener la solución de un conflicto colectivo de trabajo, lo que quiere decir que no es, en sí misma, el conflicto, sino su manifestación
externa y un procedimiento para buscar su solució'1; de ahí la necesidad de que los trabajadores huelguistas planteen el conflicto al patrón; indicándole sus peticiones. El escrito de emplazamiento de
huelga· es el documento que contiene el planteamiento del conflicto
y el anuncio de que si no se da satisfacción a las peticiones, se suspenderán los trabajos.
En el texto del artículo 920 se precisa que el procedimiento de
huelga se inicia mediante la presentación del pliego de peticiones.

Conciliación y Arbitraje o las Autoridades mencionadas en la fracción II del artículo 920, bajo su más estricta responsabilidad harán
llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.
Esta ampliación del término de veinticuatro a cuarenta y
09ho horas no significa un retroceso, por el contrario denota una
aceptación a la realidad que lleva el propósito de ver que la Ley se
cumplimente en forma exacta. Las reglas de derecho no están recluidas en los Códigos como en una vitrina; están operando en la vida de
los hombres donde para conocerlos no basta conocer la fórmula ni
aprender la historia; hay que verlos .operar , es decir , ver como se comportan los hombres respecto a esa regla, no sólo aquellos a quienes
toca mandar sino también a quienes corresponde obedecer.
El objeto de la ampliación obedece incuestionablemente al incremento de los conflictos de huelga y al estudio que tiene que hacer
el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje y los trámites
pertinentes al tenor del numeJi:Í 923, y en su caso, desechar el escrito de emplazamiento de huelga que encuentre adecuación en alguna
de las hipótesis previstas por el juzgador.

REQUISITOS DE FORMA.
INTERVENCIQN PERSONAL DEL
PRESIDENTE DE LA JUNTA.
El artículo 920 que establece los requisitos de forma dispone
que deberá sefialarse el día y la hora en que se suspenderán las labores, o el término de pre-huelga.
La fracción II del citado precepto determina que la autoridad
que haga el emplazamiento remitirá el expediente ( cuando la empresa o establecimiento estén ubicados en lugar distinto al en que resida
la Junta), dentro de las veinticuatro horas siguientes, a· la Junta de
Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al
Presidente de la Junta.
El precepto 921 dispone que el Presidente de la Junta de
26

El artículo 923 faculta al Presidente de la Junta de Conciliación Y Arbitraje a no darle trámite al escrito de emplazamiento de
huelga cuando éste sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley. Sobre el particular, considero muy acertado el que la
Ley reconozca expresamente un efecto importante a la titularidad
de los contratos colectivos, fortaleciendo así a las organizaciones sindicales; Y evitando al mismo tiempo planteamientos de huelga que
no corresponden al verdadero interés de lus trabajadores cuyo centro de labores va a suspender actividades.
27

�Se autoriza también en el citado dispositivo 923 al Presidente
de la Junta de Conciliación y Arbitraje para desechar el escrito de
emplazamiento de huelga cuando se pretenda exigir la firma de un
contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta
de Conciliación y Arbitraje competente. Cabe apuntar al respecto lo
relevante que resulta detentar el contrato colectivo de trabajo, además de que como afortunadamente lo contempló el legislador en la
hipótesis la vía elegida por el promovente no es la adecuada.
El no detentar el pacto colectivo, impide a la organización
emplazante realizar la huelga, ya que cuando más, tiene acción para
pedir la titularidad y administración del citado contrato, reclamación
que debe tramitarse en la forma debida, sin constituir alguno de los
motivos consignados en el artículo 450 de la Ley Laboral. Pues no es
el procedimiento de huelga el medio idóneo para obtener del patrono el reconocimiento de la personalidad del sindicato emplazantl!,
sino el procedimiento especial que establece la Ley (Arts. 892 a 899)
en el que demuestre tener la mayoría de los trabajadores y en el que
se oiga y se venza al sindicato que en el momento detente el pacto
colectivo.
Si se le diera trámite la dectaración de existencia implicaría la
nulidad del contrato colectivo y, como consecuencia, la desposesión
deí derecho adquirido por las partes contratantes, sin ser oídas, ni
vencidas en juicio. Siendo pertinente añadir que el punto relativo
a cuál de los smdicatos en pugna sea el que tenga derecho a administrar el contrato existente o celebrar otro, no toca decidirlo al
patrón.
En resumen, el artícuÍo 9::3 recoge las experiencias de los
tribunales en la materia, y resuelve un problema que había recibido
soluciones contradictorias, pues mientras que el H. Tribunal Col~
do del Tercer Circuito sostie~e: Huelgas. Presidentes de Juntas. Deben dar trámite a los pliegos de peticiones y emplazamientos.- "De
aceptarse que el Presidente de una Junta tiene facultades para negarse
a dar trámite a un pliego de peticiones y a un emplazamiento de huelga, es tanto como facultar a éste para declarar previamente la inexis•
28

tencia o ilicitud del movimiento, cosa que es inadmisible". (Tribunal
Colegiado del Tercer Circuito. Amparo en revisión 114/72. Sindicato de Empleados y Agentes de Ventas de Inds. ubicadas en el Edo. de
Jal. y éoags. 8 de mayo de 1972.- Unanimidad de votos.-Ponente:
Manuel Gutiérrez de Velasco. Tribunales Colegiados Séptima Epoca,
Volumen 41, Sexta Parte, Pág. 55). En cambio, el H. Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito ha resuelto en diversas ejecutorias: "No
puede aceptarse que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean meros amanueces, obligados a poner en práctica las facultades que la
Ley establece; por el solo hecho de que se presente escrito sobre
emplazamiento de huelga. Como al admitir y darle curso a un emplazamiento de huelga se determina la existencia de providencias y circunstancias excepcionalmente importantes, la Junta antes de admitir
y darle curso al ·escrito de emplazamiento de huelga, debe examinar
si -están satisfechas las exigencias fundamentales que la Ley previene,
entre ellas, examinar si los emplazantes tienen la calidad, la legitimación que la Ley requiere para el ejercicio del derecho de huelga, toda
vez que la personalidad de los actos jurídicos es un presupuesto elemental de procedibilidad y cuando éste falta, es evidentemente notoria la improcedencia de cualquier acción que se pretenda ejercitar, debiendo en este caso el órgano jurisdiccional, rechazarla de plano; sostener lo contrario, sería tanto como derrumbar lé1$ bases que sostienen el equilibrio entre el capital y el trabajo" ( Tribunales Colegiados. Séptima Epoca. Volumen 23. Sexta Parte, Pág. 27).

CASOS DE EXCEPCION'

El artículo 924 correlativo del actual 453, introduce una
importante reforma en el sistema en práctica, que justifica el firme
propósito de evitar que una institución jurídica al servicio de la justicia social, se desvirtúe con fecuencia. El espíritu protector de los
derechos de los trabajadores, que se encuentra en el origen de este
artículo se ha conservado plenamente.
El precepto 924 establece los casos de excepción en que pue29

�de ejecutarse una sentencia, practicarse embargo, aseguramiento,
diligencia o desahucio en contra de la empresa o establecimiento, o
secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, no obstante haberse verificado la notificación del pliego de peticiones con
emplazamiento a huelga, cuando antes de estallar la huelga se trate
de: I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones salarios pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta
por el'imprte d~ dos años de salarios del trabajador. II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social. 111. Asegurar el cobro de las aportaciones_que el patró~
tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y IV. Los demás créditos fiscales.
. En todos estos casos, es evidente que se trata de proteger un
interés de muy alta jerarquía desde el punto de vista social, ya que es
posible que el privilegio contemplado de que a partir de la notifi~~
ción del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga no podra
ejecutarse sentencia alguna, etc., pretenda utilizarse en forma indebida como medio de eludir el cumplimiento de obligaciones legítimas,
de~irtuándose con ello, gravemente los fines de beneficio colectivo
que persigue la Ley; y que en realidad el emplazamiento de huelga
constituya sólo una mampara o escudo de protección para intereses
particulares deleznables.
Advirtiéndose, que en el último párrafo de este precepto que
utilizando las palabras del eminente Jurista Francesco Carnelutti:
"Hay ·que mirar, remirar y volver a mirar", se precisa que en todo caso las actuaciones relativas a los casos de excepción señalados, se
practicarán sin afectar el procedimiento de huelga.

UNA SOLA PRORROGA.

Se estipula en el artículo 926 que la prórroga de la huelga debe necesariamente ser solicitada por los trabajadores para que la Junta la conceda, y sólo se admite por una vez. El precepto de mérito
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evita prórrogas excesivas en el procedimiento que acarrean perjuicios
para ambos factores de la producción.
En la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León (marzo-junio 1979,
Núm. 1) sustentamos la tesis de que el período de prehuelga no podía estarse prorrogando en forma indefinida, esgrimiendo como argumentos "Que el efecto y la prohibición de embargar a que se refiere
el actual 453 de la Ley de la Materia, no puede generar eternidad, dado que ese concepto se contrapone al texto del artículo 17 Constitucional que claramente nos habla de cuestiones que tienen principio
y fin. Que si el legislador tuvo por socialmente útil no caonsgrar la
perpetuidad de las acciones iniciadas, tampoco pudo querer esa perpetuidad en el tiempo para los términos. De aceptarse la tesis de que
las huelgas se pueden prorrogar sistemáticamente, se caería en el despropósito de marchar contra la estabilidad y fijeza que deben revestir
los estadios procesales, los cuales así nunca tendrían consistencia ni
seguridad. De tal manera que hay un imperativo categórico, una razón de intéres público, social, una necesidad útil en que las oosas
ocurran contra la tendencia y la actitud que nuestra crítica provoca.
Bajo ese perfil, la conducta colectiva de prórroga indefinid~ por ru
motivación y fines no corresponde arquetípicarrrente a Ia dinámica
del ejercicio del derecho de huelga. Hay que buscar la armonía de
la sociedad que se da como lo dijo el Benemérito, en el respeto _del
derecho ajeno, nada más".
Reafirmamos nuestra tesitura en diferentes Foros Académicos señalando: "Que si el derecho del trabajo responde a un ideal de
justicia social, si las peticiones en la huelga tienen como exigencia
fundamentl la de ser concretas, actualizantes y prepondera en el proceso de calificación el principio de brevedad procesal, y es evidente
que la filosofía jurídica, las reglas de interpretación, los argumentos
de equivalencia y aún de mayoría de razón vienen a ser aplicables a
las normas procesales de mérito, debemos concluir que el período de
prehuelga no puede estarse prorrogando en forma indefinida. Que
ello no implica, limitar o restringir el derecho reglamentado sino adecuarlo a su verdadera naturaleza y alcances, constituyéndolo en un
31

��RECUENTO UNICOS CON DERECHO
A VOTO.

to de huelga mediante el laudo respectivo en cuanto al fondo de la
rnisma, para que cese la paralización procesal de los conflictos de naturaleza económica y la de las solicitudes que se presenten.

'El artículo 931 fracción II determina que los únicos que tendrán derecho a votar en la prueba del recuento son los trabajadores
de la empresa que concurran al mismo. Ya la H. Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la ejecutoria dictada en el Amparo directo
669/1972 había establecido: "De acuerdo con el artículo 462 frac'
ción IV, de la Ley Laboral, en el recuento de los trabajadores únicamente se tomará en consideración el voto de los que hayan concurrido al mismo, no así el de los que faltaron, quienes deberán sujeterse
al resultado de aquél". (Amparo directo 669/1972. Sindicato Nacional de la Industria del Acero, Hierro, Manufacturas Metálicas,
Metales y Similares de la República Mexicana. Mayo 10 de 1972.
5 votos. Ponente: Mtro. Euquerio Guerrero López. 4a. Sala Séptima Epoca, Volumen 41, Quinta Parte, Pág. 35 ).

GUARDIAS PERMANENTES
Como en el procedimiento de huelga todos los días y horas
serán hábiles, la Junta tendrá guardias permanentes para tal efecto
(Art. 928 frac . III ).
EXCUSAS.
Como los miembros de la Junta no son denunciables en los
términos del artículo 710 de la Ley Laboral, ni se admiten más incidentes que el de falta de personalidad, debe entenderse que no cabe
que se excusen de los conflictos de huelga, aunque se encuentren
comprendidos en alguno o algunos de los ~upuestos a que se refiere el
artículo 707 de la propia Ley invocada ( Art. 928 frac. IV ).
RESOLUCIONES DE INCOMPETENCIA.
En las resoluciones de incompetencia se hará saber a las par~es que ·1as actuaciones conservarán su válidez, pero el término para
la suspensión de las labores, correrá a partir de la fecha en que la Junta designada competente notifique al patrón haber recibido el expediente (Art. 928 frac. V ) .
NOTIFICACION A LOS TRABAJADORES
DE LA RESOLUCION DE INEXISTENCIA
Cuando la Junta declara la inexistencia del estado legal de
huelga, fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo, que deberá notificarles por conducto de
la representación sindical {Art. 932 frac. II ).

HUELGA, CONTINUACION DE LABORES Y DESPIDO DURANTE EL ESTADO DE. CARGA DE LA PRUEBA.

\

Si la empresa se paraliza desde cierta fecha en virtud de un
movimiento de huelga, ello implica que se suspénden las relaciones
de trabajo, atento lo establecido por el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo. Así, si un trabajador afirma que continuó prestando
sus servicios a la negociación después de que estalló la huelga y que
en el lapso de huelga fue despedido, a él corresponde demostrar tales
afirmaciones, que presuponen un estado de excepción a la situación
que es consecuencia obligada al estado de huelga, y si no logra
tal demostración, debe absolverse a la empresa.
TESIS IMPORTANTES SUSTENTADAS
POR LA SALA LABORAL, DURANTE
EL AÑO DE 1979.
Huelga inexistente, regreso de los trabajadores a las labores en
caso de. Carga de la prueba. El artículo 463 ( 932) de la Ley Labo-

34

35

�ral establece: "Si la Junta declara la inexistencia legal del estado de
huelga: I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas,
para que regresen al trabajo". Lo anterior significa que la disposición
de la ley impone a los trabajadores la obligación de presentarse al
centro de trabajo y si este hecho es negado por la contraparte, corresponde a los trabajadores demostrar su comparecencia al lugar de sus
labores dentro del término que señala el artículo en cita, si fue fijado en la resolución de la Junta que declaró la inexistencia de la huelga y fue notificada oportunamente a las partes.

patrón.
. (Amparo directo 974/73. Transportes Urbanos Círculo Rojo.
S. A.-4 de septiembre de 1979. Unanimidad de 5 votos. Ponente:
Mtro. Santiago Rodríguez Roldán. H. Sala Auxiliar de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación).

(Amparo directo 6031/78. Benigno Rincón Mora y otros. 16
de abril de 1979. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alfonso López
Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán ).
Huelga, resoluciones durante el procedimiento de. "Como las
resoluciones tomadas por una Junta durante el procedimiento de
huelga, son completamente ajenas al juicio laboral que se plantea con
motivo del sometimiento que los trabajadores hacen ante la misma
para que decida el conflicto que la motivó; resulta que sólo se puede
impugnar en Amparo Directo el laudo de la Junta en que arbitra
sobre el conflicto laboral que le fue sometido a su conocimiento y
decisión".
(Amparo directo 3835/78. Artes Litográficas, S. A. 10 de
septiembre de 1979. 5 votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Secretario: Silvia Pichardo. Precedente: Amparo directo 3122/79.
Hotel del Monte. 5 de septiembre de 1979. Ponente: Alfonso López
Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán).
PAGO DE SALARIO CAIDOS.
Por disposición del artículo 937 de la Ley Federal del Trabajo, la huelga termina con el laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, y consecuentemente la reanudación material de las labores enla
empresa, acontecimiento de- realización impredecible, no deber ser
tomada en cuenta para la condena a los salarios, pues es posible que
las labores permanezcan interrumpidas por causas no imputables al
36

37

�NICOLAS MARTINEZ CERDA

EL JUE4 GARCIA ROMERO

El nombramiento de Magistrado por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación de don Luis García Romero, "replantea el tema del hombre ante la justicia que imparte".
El ideal completo, para realizar una pronta y regia administración de justicia, es el de tener buenos jueces y buenas leyes.
Dino Grandi en relación al proyecto del Código Procesal Civil italiano
acota: "La reforma de las Leyes es ante todo una reforma de hombres". El ilustre español don Luis Jiménez de Asúa, solía decir que él
prefería un juez a lo magnaud, que el ininmejorable proyecto del código penal de Ferri, y yo pienso que ante una disyuntiva y parodiando al maestro español, yo prefiero un juez honorable, sabio viril e insobornable como lo ha sido don Luis García Romero, que el más moderno proyecto de Código Penal, en el que se consagre las orientaciones filosóficas y jurídicas de la dogmática penal, si ese ordenamiento
es aplicado, por quienes han llegado a las altas jerarquías jurisdiccionales por el favor político, vislumbrando su pavorosa orfandad jurídica, "y se r~ordean en las altas jerarquías como si la justicia no sirviese para defender la Constitución sino la hacienda y la conciencia
de los políticos; pero hoy nadie se acuerda de ellos, sino es para
conmiserar sus mezquinidades. "Que la historia os perdone como yo
os perdono", decía implacable el emperador.
He detestado el elogio aéreo, el ditirambo al igual que el
Sr. Lic. García Romero, pero con providad intelectual he sabido manifestar mi profundo reconocimiento, a quien por su saber, y por su

Lic. Nicolás Martinez Cerda.- Agente del Ministerio Público Federal.

39

�brillante actuación nos merece el respeto y la admiración, y el juez
García Romero desde el sitial que ha ocupado durante muchos afios
en el Poder Judicial Federal y en charlas, ha dejado muestra desusaber y de su ingenio poco común que se esparce y fascina a quienes
convivimos con él, y sus sentencias de amparo, son defensa a las Garantías Individuales por medio del Juicio de Amparo, y al igual que
los grandes Jueces de Distrito de ayer ha protegido, a base de golpes
de cinsel nuestra Constitución.
Cronos otorga ya dilatadamente el cargo de Magistrado de
Circuito al Sr. Lic. don Luis García Romero, no obstante haber dedicado con pasión su vida a ia Justicia de la Unión, llevando con alta
dignidad la toga del juzgador federal, en él no hay flaquezas, no hay
halagos, no hay servilismo, y ante la palabra insinuante del político
es admirable su austeridad, porque es un hombre de formación, un
hombre que asume posiciones en base a ideales; y ante al autoritarismo y ante la influencia, sus sentencias son claras y terminantes.
Lejana pero meritoriamente le es concedida por el Pleno de
la Suprema Corte la Magistratura, en su largo peregrinar pasa por la
Secretaría y Juez de Primera Instancia, Ministerio Público Federal y
Juez de Distrito. Como profesionista, nutre su vida estudiantil en la
Universidad de Morelia, ahí se forja en las disciplinas jurídicas y
aprende la noción de la dogmática del Derecho, posteriormente en la
UNAM, estudia filosofía y ahí conoce a Eduardo García Maynes.
En la · Universidad de su Estado que es Michoacán, en el área de las
humanidades toca el mérito de presentar al gran escritor don
Alfonso Reyes, y la presentación no es casual, pues ya Goethe había
subrayado que sobre los grandes hombres solamente deberían hablar
los que fueran tan grandes como ellos. En el Poder Judicial Federal
se sostiene con su pernsamiento audazmente avanzado, apreciando
los hechos, valorando las pruebas con señera lógica-jurídica, pues el
juic;:io silogístico del positivista don Porfirio Parra encuentra eco en
don Luis García Romero.
En una época en que hay ausencia de valores universales, de
valores nacionales, en una época en que Ministros del Supremo Co40

legio ya consagrados, fallan y salen de la Corte para militar y enrolarse en los artificios del juego de la política; en tiempos en que dolorosame_n te esa crisis como avalancha desumanizadora invade la universidad, convirtiéndolas en burla de la cultura, en una época en que
"ni hay exégesis, ni hay ·escuela científica sino farsantería", la figura
mode~tísima y al mismo tiempo hierática, de don Luis García Romero, se convierte para la vida tribunalicia y para el foro nacional, en
vivo ejemplo, ahí está el testimonio de reconocimiento del maestro
Ignacio Burgoa, porque el juez ascendió en base al mérito con solidez
moral y cultural, y aunque sus fallos en ocasiones los calificaran de
injustos o se inconformaran con ellos, nadie le reprochará su convicción, como Ministerip Público Federal adscrito al Juzgado Segundo
de Distrito del que fuera su titular el Sr. Lic. Luis García Romero, le
impugné en ocasiones sus fallos, había disentimientos de ideas , de
concepciones, y entre ambos se comprendía que las funciones son
unas Y que la amistad es un valor de mayor jerarquía, pero jamás hice
juicio crítico de su convicción plasmada en su acto jurisdiccional;
porque lo conocía de tiempo y porque sabía que ha representado la
dignidad de la Toga; su dilatado ejemplo en la Judicatura es opuesto
al de los "Jueces obsecuentes con sus pasiones y con el ejecutivo o
postulantes sin consciencia o políticos.
Don Luis García Romero ha sido Juez y lo que es f undamental, ha sabido serlo, con sentido del deber aplica al emblema lógico la
grandez del espíritu, que humaniza la pena impuesta en su sentencia,
sin tjue ello implica una trasmutación al ámbito legislativo, En~ carrera judicial, consciente de que la dignidad humana vive, si los encargados de hacer justicia cumplen con su deber, más de una vez, tiene
problemas con sus superiores, y en cierta época con el Presidente de
la Corte, hay constancia de ello en los informes del alto colegio, y se
sostiene en el imperativo de lealtad de su conciencia y en la in terpretación justa de la Ley de Amparo, conviviendo la suspensión provisional como una medida cautelar, para dar en el caso de los Vallejistas, vivencia jurídica social a la ética y a la justicia, interpretando
la Ley sin llegar a convertirse en su creador, Aquí defiende Garante
e imperturbable la independencia del Poder Judicial, Una corte sumisa es una dependencia del ejecutivo "que conspira contr~ la Cons41

�titución y crea una justicia circunstancial modesta y oportunista.
José Angel Ceniceros afirma: "En determinadas épocas,
cuando hay corrupción de la Administración de Justicia como reflejo de una corrupción mayor en otros sectores de la vida pública, una
adecuada interpretación de la Ley, parece ocupar un lugar secundario ante el hecho de la conculcación de la Ley misma, de la violación
de los preceptos que ella contiene, no por error de interpretación, ni
por conflictos del juez con el hombre, sino por venalidad, por ceder
al soborno o a la influencia del que tiene el poder". (Ley e Interpretación).
No tarde pero si lejano se le ha nombrado Magistrado a don
Luis García Romero, y como conocedor de la filosofía, del Derecho
y de la dialéctica desempeñará su cargo con el argumento convincente, con la réplica pronta y justa y si es necesario también hiriente
porque de su bagaje cultural brota la palabra fácil y ática, y hablará'
con su verdad subjetiva y apasionada. Don Luis García R~mero no
discursea, "ni hace reverencias, como que sabe de la alta dignidad
del encargo, y aunque no alardea de ello, conoce de sus méritos intelectuales y morales. No es un menesteroso a quien se le dispense inopinado favor, ni llega de la política a aprender Derecho", ni
ha salido del sector obrera, ni ha sido general para llegar a ocupar
el alta sitial de la magistratura, él ha sido un perceverante catedrático,
fue funcionario judicial de provincia y como Juez de Distrito sus sentencias son monumentos de equilibrio, sobriedad y de sabiduría,
"a las cuales se dirigían afanosos los estudiantes en busca de la prísti:
na verdad, los togados en persecución de una idea que les confirmase
su criterio o fuese tan convincente que les hiciese desistir su propósito". Tiene artículos académicos de revista, pero falta por publicar
las diversas monografías que tiene en preparación, y porque no decirlo que serán el puente para llegar al Tratado.
El maestro J. Ramón Palacios en torno a la inamovilidad nos
dice que esta institución exige de los mejores jueces "no olvidemos
que en LOS ESTUDIOS, el isigne Carnelutti acotaba que si es desgracia un mal postulante, encarna un perjuicio de poca entidad compa42

rado con el de un mal juez, porque mientras aquél puede ser eliminado del patrocinio, el juez seguirá en todos los negocios siendo juez . ..
Rabasa. el gran constitucionalista mexicano, al comentar la designación de Marshall como Ministro de la Corte Norteamericana, expresa:
"El Presidente Adams, al nombrarlo, sabía que designaba a un hombre de grandes cualidades; pero no creyó,seguramente, que aquél era
el acto más trascendental de su gobierno para el porvenir de la Nación".
En nuestro país continúa diciendo el ilustre maestro Palaciospodríamos parafrasear, pidiendo a nuestros Presidentes, que al designar a cada Ministro, crean fundada e indudablemente sin que el tiempo los desmienta, que están haciendo honor a un jurista de los mismos anhelos y saber de Vallarta, que marcará indelebles los rumbos
luminosos de la libertad y el imperio de la Constitución para honra
de·la Nación...
Que cada Magistrado se sienta el Vallarta en ciernes ( se refiere a los Magistrados de los Estados recordando a León Guzmán) ,
que defienda con énfasis, valentía, honestidad y sapiencia, la justicia de sus sentencias y el decoro de la Magistratura.
Si el funcionario no siente palpitar en el fondo de su alma sana, perenne pasión por la búsqueda del Derecho y la impartición de
la justicia, aún a costa de una vida mediocre, relegada, que sólo
compensará el recuerdo de las pósteros cuando se haya ido para siempre; ése, el que es ajeno a la noble frucción que agita el alma del estudioso cuando encuentra, o creá el menos, hallar la verdad; ése, el
que no puede con vocación in declinable renunciar a los vanos homenajes, a los honores inmerecidos, a las promesas innobles, a los silencios cómplices, y emitir su voto desafiando al poderoso, ése, el que
no trepida con la inmensa tarea de la justicia; que no mancille con su
aceptación un cargo que no le corresponde y que arroje, como Neso,
una Toga que no le pertenece.
Símbolo de la Magistratura, la Toga mancha si se lleva estampado el compromiso o no es la justa recompensa al mérito; ¡nunca
43

�hace digno al indigno!
Salud amigo, maestro y Juez García Romero, "que alcanzasteis lo que d~be poseer el juzgador; estar más allá de todo temor Y de
toda esperanza".

JORGE MONTEMAYOR SALAZAR

LA TRIPLICIDAD DE FUNCIONES
DEL PODER ESTATAL

Sumario:
1.-Las funciones del poder.
2.-Funciones formales y materiales.
3.- La
funciC:,n legislativa.
4.-Consideraciones sobre la función ejecutiva..
5.-La función
jurisdiccional.

l.

Las Funciones del Poder

Funciones del Poder son ejercicios de expresión potestativa
que el Estado lleva a cabo en cumplimiento de su tarea. Para la exteriorización de esas manifestaciones, la potestad pública se vale de medios orgánicos específicamente constituidos. Sus atributos y competencias están precisados expresamente en la ley. Las funciones del
poder, al surgir por medio de diversos órganos, evitan que su ejercicio
pueda concentrarse en perjuicio de la integridad política y social del
pueblo. Aunque un solo órgano podría ser el encargado de la expresión potestativa, esto no es conveniente en vista de que todo concentramiento de poder inclina hacia el despotismo y la arbitrariedad.
El uso del poder estaría supeditado más a la voluntad de un hombre
que a los imperativos de una ley justa y estable.

LIC. JORGE MONTEMAYOR SALAZAR
Catedrático de Teoría Gral. del Estado Y Derecho Constitucional de la Fac. de Derecho
y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

44

45

�Son tres las funciones del poder: La legislativa, la gubernativo-administrativa y la judicial. Por medio de estas tres funciones, el
poder del Estado se transmite y obra en el pueblo. Todo acto de poder se identifica con esta clasificación tripartita de funciones. El funcionamiento de la legislación asegura al ciudadano la presencia de leyes generales y obligatorias que norman y encauzan los comportamientos sociales. Un poder ejecutivo que promueva Y proyecte la
tarea de administración y gobierno, permite una mayor confianza en
el diario convivir del hombre en sociedad política. Los problemas del
hombre con el hombre o de éste con el Estado, no deben de perturbar la paz pública; es por ello necesario depositar en una función judicial el atributo de juzgar y sentenciar. Cada función, con su respectivo campo de competencias, participa del poder contenido en el
Estado. No se trata, como se ve, de que cada "función" sea un "poder" distinto e independiente. El poder es indivisible en su naturaleza; por tanto es imposible pensar en la existencia de diversos poderes en la actividad autoritaria del Estado.
2. FUNCIONES FORMALES Y MATERIALES
En su ejercicio, las funciones del poder tienen dos aspectos,
el uno formal, el otro material. En virtud del primero las funciones
son calificadas de acuerdo no a ·su naturaleza, sino en atención al órgano que las realiza. El segundo aspecto-sentido material- se toma
en cuenta analizando el contendio mistno de la acción potestativa
expresada. Las manifestaciones del poder, reunen en su objetividad
los aspectos material y formal. Existen algunos casos en donde el
sentido formal y material no concuerdan en el ejercicio de una función determinada. Cuando, por ejemplo, el ejecutivo desarrolla, en
cumplimiento de la ley, una función que por su contenido material
es tipicamente judicial, se dice: "Es un acto formalmente ejecutivo,
materialmente judicial". Este caso no sólo se_ presenta en la tarea
ejec1:1tiva. Las tres funciones del poder, en cumplimiento del _o.rden
jurídico, pueden desarrol4tr en algunos casos, funciones que materialmente no concuerden con su aspecto formal. Ello, sin embargo,
no perturba el sentido y marcha del poder. El aspecto formal se
funda en su dispositivo legal. Está surgido de la realidad preceptiva
46

del derecho. Se apega a lo que las n_ormas señalan. Brota de las disposiciones jurídicas que otrogan al órgano de poder su competencia o
atribución. El aspecto material es juicio, consideración o estudio de
contenidos concretos. Estas situaciones que se observan en el ejercicio del poder, no representan, en ningún momento, intromisión de
las funciones entre sí. Se trata de experesiones de autoridad fundadas en facultades jurídicas que la ley concede a los órganos potestativos del Estado. Presentes las condiciones que la ley señala para que
el órgano intervenga, éste estará en aptitud legal de hacerlo. La expresión de las -funciones descansa, fundamental y esencialmente, en
el respeto y obediencia de la ley.
3. LA FUNCION LEGISLATIVA
La vida del Estado, en donde los sucesos políticos y sociales
se originan continua e intermitentemente, requiere de un conjunto de
normas legales -justas y apropiadas- que encaucen eficazmente su
existencia y trayectoria. El orden de las leyes es necesario, pues estando establecidas, los miembros de la comunidad conocen expresamente sus derechos y obligaciones. La legalidad se constituye en
principio directriz de la expresión político-social. Todo acto, sea del
Estado o del particular, debe de apegarse a los lineamientos preceptivos del derecho. La norma jurídica, como regla de conducta y observancia obligatoria, nunca ha sido ajena a ninguna forma de organización política. El Estado, como principal gestor del bien público,
debe de enmarcar su acción y la de los ciudadanos en un cuadro de
firme legalidad. Los principios de la ley llevan ese propósito y emergen de la misma sociedad política que los desea e instaura. De aquí
que los contenidos de las normas -sean permisivas, impertivas, sancionadoras o prohibitivas- deban de estar apegadas a la realidad social de donde afloran. La ley, en cuanto protectora del orden y la
seguridad socio-política, no debe hacer concesiones en menoscabo de
su tarea. Su función es específica.
Si la norma jurídica aparece ante nosotros con visos de especial Y trascendente importancia, es necesario que el encargo de la
función legislativa se deposita en un cuerpo colegiado llamado con47

�greso, el cual suele estar formado por dos partes denominadas cámaras. Cada una de ellas posee un ámbito propio de competencias. En
algunos asuntos pueden conocer indistintamente cualquiera de las
dos. En otros, es necesario que resuelvan conjuntamente. En un sistema parlamentario: cámara alta y cámara baja. Las representaciones legislativas son puestos de elección popular. Los miembros de cada una de las cámaras son elegidos por el pueblo, para que ejerzan su
cargo durante el tiempo que señala la ley. Las sesiones que realiza el
congreso pueden ser: ordinarias y extraordinarias. Los dos períodos
de sesiones son indicados por la ley. Los períodos ordinarios están
prefijados concretamente en la norma legal. Los períodos ordinarios
están prefijados concretamente en la norma legal. Los períodos extraordinarios existen condicionados a la presencia de ciertas circunstancias que la misma ley señala. En estas reuniones las cámaras conocen -entre otros asuntos- de los proyectos de ley que les han sido presentados. Relizadc el estudio y discusión de los mismos, el
órgano legislador puede reformarlos, aprobarlos o recharzarlos: El jefe del ejecutivo y los legisladores suelen tener la facultad de proponer
proyectos de Ley.
Iniciación, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación e iniciación de la vigencia son pasos sucesivos que se presentan en la cración de la norma. Constituyen el proceso elaborativo
de la ley. Las funciones ejecutiva y legislativa intervienen en el desarrollo de este procese. La iniciación se presenta cuando las autoridades competentes proponen al Congreso un proyecto de ley para su estudio y resolución. Las cámaras que reciben el proyecto deliberan y
discuten sobre si es de aprobarse o no. Aceptado el proyecto de ley,
se configura el tercer aspecto del proceso legislativo: la aprobación.
Esta aprobación por parte de las cámaras, debe de ser sancionada por
el ejecutivo. Aprobada y sancionada, la ley se promulga y se da a conocer a todos aquellos que deban acatarla. La publicación de la norma es requisito indispensable para que la misma pueda ser conocida
por ·todos los ciudadanos. Al expedirse la ley se indica, en su texto,
la fecha en que habrá de empezar a surtir sus efectos. Ese momento
marca la iniciación de su vigencia.
48

Realizado totalmente el ciclo .formativo de la ley, ésta surge
con ciertos rasgos o características que le proporcionan su auténtico
sentido. Esas características son las siguientes: La generalidad , la
abstracción, la impersonalidad y la permanencia. Toda ley carente
de estas notas distintivas, debe ser negada como tal. Los medios de
impugnación establecidos para esos casos nos confirman lo anterior.
~ ley es general, pues se aplica a todos aquellos que se encuentren
en las condiciones previstas por la misma. Es abstracta e impersonal
porque su existencia se perfila a orientar, ordenar y encauzar acontecimientos naturales o humanos de interés para el derecho y no a
imponerse indebidamente a alguien en particular. Los efectos de las
disposiciones legales se producen al realizarse sus supuestos normativos. La norma g~neral -por otra parte- no se agota o .termina en su
ejerc1c10, es permanente. A diferencia de esto último, la ley privativa se extingue con su ilegal aplicación. Este tipo de leyes, al tiempo que socavan la seguridad política y jurídica del gobernado, desvirtúan la esencia misma de la ley. Arremeter y atentar contra la libertad, la seguridad, la igualdad jurídica, no es tarea que competa a la
norma de derecho. El principio de legalidad encuentra un fuerte
apoyo en la justicia y generalidad de la ley.
Los sistemas para originar las leyes pueden diferir en uno o en
varios de sus aspettos. Esto no obsta para que la función legislativa
lleve a cabo su misión. La norma plasma las condiciones bajo las cuales la persona habrá de adquirir y ejercitar sus derechos y cumplir sus
obligaciones. Lo jurídico circunscribe- asimismo- la acción potestativa del Estado en el ámbito del derecho. Se dan en esta forma situaciones jurídicas precisas de consecuencias altamente provechosas para todo el conglomerado. Los vaivenes e inquietudes sociales originados en la ausencia de un derecho escrito, ceden al paso de un orden
legal, firme y cierto. Las relaciones entre los particulares se normatizan y estructuran por medio de un derecho privado. El funcionamiento de la actividad del Estado y sus vinculaciones con los ciudadanos se formulan en un derecho público. "Ligada a un ordenamiento preciso, la acción de lá autoridad, ora en materia civil, ora en materia pública, se salva de los escollos de la incertidumbre, la incoherencia y la arbitrariedad partidarista. Todos los que, con cualquier
49

�calidad, están constreñidos al deber de la obediencia, súbditos o funcionarios, saben cómo deben conducirse. Por su parte, los gobernantes están dispensados de improvisar cada vez las soluciones necesarias.
El método y la continuidad rigen el gobierno del Estado; la seguridad
11
y la confianza reinan entre los administrados • 1

lan de las nuevas realidades que laten en el pueblo. La ley, como
obra humana, no puede prever todos los casos futuros, ni tampoco
los cóntinuos cambios que se presentan en el panorama estatal. Es
por ello necesario que el legislador esté siempre atento al desenvolvimiento colectivo.

Los aspectos material y formal de la ley se hacen presentes en
su configuración. En la normatividad legal se conjugan esencialmente
y se nos ofrecen en la realidad preceptiva del derecho. No es posible,
jurídicamente, pensar el uno sin el otro. La ley, en su contenido, deberá estar orientada al logro de los objetivos axiológico-jurídicos. El
carácter formal de los preceptos del derecho emergerá del proceso de
crea~ón jurídica que realiza el órgano de poder competente para
ello. El precepto jurídico ideal es aquel en donde a lo formalmente
válido se vincula un contenido intrínsecamente valioso. Adoptar un
criterio formalista y fijar la atención en un formulismo independiente
o ajeno a los contenidos normados, es una actitud errónea y peligrosa. Las disposiciones más descabelladas e injustas serían leyes con sólo haber cubierto las etapas gestativas de la norma. Ignorándose el
contenido de las normas, éstas pierden en su proyección y trascendencia. Las prescripciones generales que la ley señala deben ser medios
apropiados al mejoramiento y desarrollo social. Es por ello necesario
que sus contenidos sean cotrelativos a tales fines. El insigne jurista
español Francisco Suárez, al hablarnos de la ley nos dice que es:
"Un precepto común, justo y estable, suficientemente promulgados".
En esta breve definición se encuentran puntualizados -clara y objetivamente- los aspectos material y formal de la normatividad jurídica.

4. CONSIDERACIONES SOBRE LA FUNCION EJECUTIVA

La acción y ejercicio de la función legislativa es siempre
constante. Lo es porque las realidades políticas y sociales que
normatiza son variables y fluyentes. El desarrollo social en todos los
aspectos, provoca el surgimiento de nuevas y diversas situaciones comunitarias que el Estado debe de normar a fin de fortalecer el bien y
la seguridad general. Las leyes del pasado, óptimas y eficaces en su
tiempo, dejan de serlo cuando sus contenidos normativos se desvincu1 DABIN. JEAN, Doctrina General del Estado, Ed. Jus, México, 1955, P. 247.

50

Es común oír llamar función ejecutiva a aquella expresión
potestativa que se realiza a través del órgano ejecutivo. No obstante,
el término suscita diversas controversias. Se dice que esta función es
mal llamada ejecutiva, debido a que la misma no sólo se concreta a
ejecutar sino que tiene su propia facultad de iniciativa. Algunos la
consideran como una función administrativa. tomando en cuenta la
labor que desarrolla en la previsión y resolución de las necesidades sociales. Otros piensan que se trata de una función gubernativa debido
a la amplitud de su tarea. Como se ve, existen los más variados criterios para calificar la mencionada función. Es tan general el horizonte
y tan particular la terminología, que incluso se han hecho uniones o
combinaciones, tales como: función político-administrativa-; función
gubernativo-administrativa. Nosotros preferimos esta última consi'
derando lo siguiente: A) Función ejecutiva. Designación imprecisa
y
confusa.-B) Función administrativa. Aunque en cierta forma administrar es gobernar, el calificativo sólo refiere un aspecto parcial y secundario.-C) Función gubernativa. Mención que denota al máximo
la manifestación suprema del imperium estatal.- D) Función gubernativo-administrativa. La unión de conceptos - gobernación y administración- en vocablo compuesto, permite objetivar el significado propio de la función en forma precisa y fiel. Siendo tan distintos los argumentos y tan variadas las conclusiones que se pueden obtener, trataremos de precisar un sentido veraz de la función gubernativo-administrativa.
El sentido y concepto de esta función ha sido esbozado y tratado por diversas teorías. Las definiciones sobre la misma son por
tanto múltiples y diferentes. Las Teorías más nombradas son las siguientes:
51

�,

la. Teoría de los fines. De acuerdo con esta concepción, las
funciones del Estado se distinguen tomando en cuenta los fines que
persigue la acción estatal. Así, la función legislativa crea ~l ~erec~o
y la función judicial lo ampara. La función ejecutiva o adm1rustrativa
resguarda los intereses del Estado. M. Hauriou, define -desde _u~
punto de vista finalista- la función administrativa com~:. "L~ ac~v1dad del Estado en cuanto se emplea en crear y hacer vivrr la institución del Estad~ ". 2 Otro de los exponentes de esta teoría, Arthur,
expresa: "Administrar consiste en proveer por actos inme~~tos ~ i~cesantes a la organización y el funcionamiento de los servicios pubhcos". 3 Las definiciones expuestas no aciertan a precisar el sentido
de la función administrativa. Se confunde el carácter de las funciones., Es oportuno indicar la diferencia que existe entre las funciones
del Estado y las funciones del poder. Las primeras nos muestran los
atributos del Estado orientados a la realización de los fines políticosociales: La paz, la seguridad, el bien público. Las segundas son actividades propias y determinadas que los órganos del Estado expresan
en cumplimiento de su potestad.
2a. Teoría de la actitud especial del Estado en la función administrativa. El teórico alemán Paul Laband es su principal defensor.
Según esta doctrina "La acción del Estado" se halla contenida en la
expresión y ejercicio de la administración pública. La legislación Y la
jurisdicción representan la voluntad y el pensamiento del Estado respectivamente. El Estado administra "En cuanto que aparece actuando". 4 El tratadista alemán nos dice: "Un Estado que se contentara
con hacer leyes y dictar sentencias se dislocaría bien pronto; es que
no puede cumplir la misión que le está impuesta por su fin, sino por
acciones, de la misma manera que el individuo no realiza solamente la
misión de su vida propia por su voluntad y su pensamiento, sino que
también por su actividad. Es preciso que las leyes sean aplicadas; que
las sentencias sean ejecutadas. Así, se opone a la legislación y a la
justicia, la ejecución; a la voluntad y al peru;amiento del Estado, la

2 Ci tado por R . CAR RE D E M A LBERG, Teo ría general d e l Esta-:lo, Ed . F o ndo . d e Cu ltura

actividad del propio Estado". 5
Consideramos que ninguna forma
de organización estatal -por más rudimentaria que sea- es concebible s4i, que proyecte y ejercite las típicas funciones del poder. Las
funciones potestativas del Estado no se cierran en sí mismas: todo lo
contrario, en íntima· y estrecha colaboración participan en la consecuencia de su significativo fin. La situación que plantea Laband nos
conduce a formular las siguientes preguntas: ¿ Puede haber ejecución sin legislación y justicia ? ¿ Acaso la actividad o acción no presupone pensamiento y voluntad? Si la administración es acción y la
legislación juicio ábstracto ¿ cómo se puede explicar la interrogante
anterior?
3a. Teoría que ve en la administración una función de ejecución de las leyes.- Esta tendencia de ver en la administración una función de ejecución legal, se reviste también de una idea finalista. Berthélemy nos dice que la administración es la actividad que desarrolla
el poder ejecutivo para ejecutar la ley. Gabino Fraga, jurista mexicano, comentado esta teoría en su obra Derecho Administrativo se pregunta ¿ qué debe de entenderse por ejecución de la ley? Para responder a esta pregunta analiza dos posibles criterios de apreciación:

lo. Se hablará de ejecución de la ley cuando la actividad que
despliega está autorizada por una disposición legal. Se puntualiza el
apego de la acción al derecho.
2o. La ejecución se formulará en las tareas de la administración para dar efectividad a las normas legislativas.
Analizando el primer criterio, es de deducirse su imposibilidad para originar un auténtico sentido de la administración. Establece una igualdad finalista entre las diversas funciones. Si todas_se
hallan autorizadas por las normas del derecho, tendrán que ser absolutamente ejecutivas - según este criterio doctrinal-, lo cual no
es posible, dado el carácter específico de cada una de las funciones
del poder estatal. Otro de los aspectos enjuiciables es el de confundir la autorización con la ejecución misma. No debe entenderse por

Económi ca, México, 1948, p . 428.

5
3

Ibídem .

Citado Por FRAGA, GABINO, D erecho A d ministrativ o , Ed . Porrúa, M éxi'&lt;o, 1960,
t. 1, c. v, N o . 45.

4 Ibídem.

52

53

�ejecutar la ley, usar de una autorización que ésta concede. Si así se
hiciere se tendría que afirmar que los particulares también ejecutan la
ley cuando celebran un contrato determinado.
Considerando el segundo criterio, el maestro mexicano concluye que muchos actos que no se concretan meramente a ejecutar
la ley, quedarían fuera de la función administrativa. Tomando en
cuenta los resultados que se obtienen de esta teoría -o muy amplios o muy estrechos-, Gabino Fraga, considera que la misma no es
de utilidad para dar un concepto acertado del ejercicio administrativo. 6 6
Por su endeble y errónea fundamentación, esta teoría es hoy
rechazada universalmente. La administración no se puede concretar
a la sola ejecución de la ley. Muchas de las acciones que desarrolla en
su manifestación no concuerdan con tal sentido. Pensar al modo de
Berthélemy es suponer -falsamente- que las leyes poseen especial
y precisa contextura para prever sobre acontecimientos futuros e
inciertos. La vida multifacética del Estado nos muestra diariamente
la diversidad de nuevos hechos sociales que sin estar normados por
las leyes, deben de ser regulados o vigilados por parte de la autoridad.
El ejercidio de la función administrativa se hace presente en todas
aquellas situaciones imprevisibles en donde el interés o la seguridad
pública están en riesgo o juego.
. 4a. Teoría de Duguit. Según León Duguit el acto subjetivo y
el acto condición forman el contenido de la función administrativa.
El acto-regla emana de la legislación. Por razón del efecto que producen los actos jurídicos pueden clasificarse en: Actos reglas, actos
subjetivos y actos condición. En virtud de los primeros se crea, modifica o extingue una situación jurídica general. El acto subjetivo
crea, modifica o extingue una situación jurídica individual. El tercer
acto condiciona la aplicación de una situación jurídica general a un
caso particular. Nos dice pues el jurista francés que la expresión ad-

ministrativa se efectúa por medio de actos subjetivos y actos condición. Como se ve, el maestro de Burdeos aprecia el funcionamiento
administrativo desde un punto de vista plenamente jurídico. Reconoce, sin embargo, la influencia e importancia de los actos materiales
que la administración lleva al cabo.
5a. Teoría que distingue entre las funciones formales y las
funciones materiales. De acuerdo con un criterio formal, la función
se determina observando el órgano legalmente competente que la
produce. La función material se deduce del fondo mismo de la acción ejercitada.
Con el fin de captar el sentido intrínseco de la función administrativa, un grupo de juristas ha analizado los principios y fundamentos de la misma y expresado luego sus juicios personales al respecto. Tratando de mostrar las diversas apreciaciones que sobre el
tema se han hecho, anotarnos algunas de las planteadas. G. Meyer,
nos dice que la administración comprende todas las decisiones que
regulan un asunto particular o un caso individual. Seligmann, declar'l que se hace imposible la delimitación entre la legislación y la
adm:nistración, si se aparta uno de la idea de que la ley estatuye a
título general y el acto administrativo a título particular. Esmein,
define el acto administrativo como un "acto particular". Duguit,
afirma que "El acto administra.tivo es siempre un acto individual y
concreto". Jéze, sostiene que el acto administrativo tiene por carácter distintivo "referirse a un caso particular". La administración, para León Duguit, es una función que crea "situaciones jurídicas especificas". La ley representa un derecho objetivo: norma
general y abstracta. La administración apegada y de conformidad
con la ley, expresará su tarea competencia!. El acto administrativo
es necesariamente una decisión particular y concreta. 7
Algunos autores -Paul Laband, George Jellinek, Maurice

7
6FRAGA, GABINO, Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, México, 1960, t . 1, c, VI, No. 43.

54

CAR RE DE MALBERG, R . Teoría general del Estado, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1948, pp. 433, 434.

55

�Hauriou- creen que el acto legislativo y el acto administrativo, pueden tener indistintamente un alcance general e individual, pero que
no tienen la misma materia. Para ellos "El conjunto de prescripciones que fijan los derechos y las obligaciones de los individuos forman
el orden jurídico y legal del Estado. Toda decisión tomada dentro de
los límites de este orden jurídico y legal del Estado. Toda decisión
tomada dentro de los límites de este orden jurídico es una manifestación de la actividad administrativa del Estado".ª Los contenidos de
la acción administrativa, sean de carácter general o particular, se harán presentes dentro de un régimen jurídico existente. Estos autores
ven en la administración un medio para cumplimentar las leyes. Observan también el apego que profesa a las mismas. Destacan y reconocen el poder amplísimo que tiene para tratar y resolver -dentro de
la ley y en su ámbito de competencias- los asuntos de más urgencia
y necesidad en el Estado. George Jellinek, en su obra Teoría general
del Estado, nos dice: "Dentro del círculo de actividad administrativa
cuyo contenido está determinado por la ley, existe un elemento de
actividad libre junto a la actividad jurídicamente reglada. Las acciones , en el primer caso , no tienen otra norma que el deber que corresponde a los órganos del Estado, pero no puede ser constreñida por
ninguna clase de principios jurídicos especiales. La administración
jamás es mera ejecución· o aplicación mecánica de reglas generales a
casos particulares, precisamente porque no es exclusivamente actividad autoritaria, sino que lleva en sí actividad social. La administración posee, por tanto, un campo de libre iniciativa, que puede ser limitado por reglas jurídicas, pero cuyo contenido no es determinable
por esas reglas. La administración, en sentido material, contiene ...
dos elementos: el de gobierno y el de ejecución. Aquél contiene la
iniciativa y reglamentación; éste la aplicación de lo ordenado" .9
La teoría que distingue las funciones en su materia y en su
forma se inicia en Alemania, transmitiéndose inmediatamente a todos
lo&amp; Estados. El amplio concepto que en el caso concreto de la admi8
9

1bid, p. 435.
JELLINEK, GEORGE, Teoría general
tal, S. A ., México, 1958, pp. 503-504.

del

Estado, Compailia

nistración establece, revela su propiedad y certeza. Con suma claridad analiza los más diversos aspectos del ejercicio administrativo.
por sus méritos es hoy la teoría más reconocida y aceptada.
Una vez descritas las principales teorías que sobre la función
administrativa se han expuesto, es necesario adoptar una posición respecto a su naturaleza y precisar sus principales aspectos y características. El panorama que nos muestran las diversas concepciones puede
parecernos desarmonizado. Sin embargo, no impide que nuestra
atención fije, en forma concreta y fiel, los puntos más sobresalientes
y aceptables de las mismas. Puede decirse, por tanto, de la función
gubernativo-administrativa lo siguiente:
lo. Se expresa por medio del órgano ejecutivo. Su tarea es
"Obrar doquiera que la necesidad de intervención se manifieste;
proveer, prever, preparar: en lo ordinario y en lo extraordinario, en
el interior y en el exterior, todos los días sin discontinuidad". 10
2o. La actividad de la función gubernativo-administrativa está
subordinada al orden preceptivo del derecho . Comúnmente, en su
expresión, produce efectos legales de creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas particulares.
3o. Su tarea puede ser considerada desde los puntos de vista
formal y material. El primero nos remite a la competencia legal del
órgano de poder.
4o. La actividad de la función gubernativo-administrativa
comprende tanto la ejecución de leyes, como la expresión de la más
amplia facultad para reglamentar y organizar su servicio. En el campo del ejercicio administrativo es posible detectar dos tipos de actos:
el meramente material y el estrictamente jurídico.

Editorial Continen-

10 OABIN , JEAN, op. cit. p, 245.

57
56

�5. LA FUNCION JURISDICCIONAL

La vida diaria de la comunidad se orienta en sus más diversas
expresiones por un orden jurídico legalmente establecido. El respeto
al mismo propicia la paz y tranquilidad del todo social. Cuando la seguridad y el orden de la comunidad es perturbado gravemente o se
está ante la posibilidad de que lo sea, el Estado debe de intervenir a
fin de proteger el bienestar colectivo. La existencia y fomento de un
adecuado y dinámico régimen de justicia es tarea fundamental en la
constante acción del Estado. El derecho norma la convivencia humana. La ley establece preceptos generales frente a los cuales estamos
comprometidos. Hacemos mención de esto tomando en cuenta el
carácter tutelar que la función jurisdiccional tiene para con el derecho.
El Estado, por medio de la función jurisdiccional, se avoca al
conocimiento y resolución de todos aquellos casos en donde el derecho ha sido ofendido o está en vías de serlo. Interviene también para
esclarecer situaciones dudosas de derecho o para declarar condiciones de obligatoriedad. Un requisito indispensable debe ser cubierto
para que el órgano judicial pueda conocer e intervenir en asuntos de
su competencia: debe solicitarse·-por parte de interesado- expresamente su ejercicio. La promoción de parte es condición previa a la
actuación judicial. Este derecho que se tiene de poner en movimiento la maquinaria judicial es llamado: Derecho de acción. Por medio
de él,· el accionante ejercita la facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas al caso concreto, con
el propósito de decidir y resolver sobre el hecho y derecho cuestionados. "El derecho de acción es -según Rocco- un derecho subjetivo
público, del individuo para con el Estado, que tiene como contenido
substancial el interés abstracto a la intervención del Estado para la
eliminación de los obstáculos, que la incertidumbre o la inobservancia, de la norma aplicable en el caso concreto, puede oponer a la realización de los intereses protegidos. Objeto de este derecho es la
prestación, por parte del Estado, de su actividad jurisdiccional para 'la

realización forzosa de los intereses de tutela cierta ". 11 Siendo la
función jurisdiccional la encargada de juzgar y decidir en derecho, la
autodefensa o venganza privada al mismo tiempo que prohibida se
hace innecesaria.
fundamental y
La actividad jurisdiccional se manifiesta
esencialmente a través de un proceso normado por la ley. Se asegura,
jurídicamente, el conocimiento que debe tener el juzgador sobre los
hechos o actos cuestionados. Se protege, así mismo, la igualdad que
ante la ley tienen las partes para comparecer en juicio y hacer defensa de sus pretenciónes. El juez tomando en consideración los elementos de convicción surgidos durante el proceso, dictará su resolución
final. La sentencia judicial se confirma como verdad legal al no
impugnársele en el término que la ley establezca o al no existir medio
para ello. La sentencia es el acto característico de la función jurisdiccional. El proceso sirve de medio a la consecución de aquélla. La
sentencia y sus efectos crean una situación jurídica determinada.
"El Estado, por medio de las funciones legislativa y administrativa, crea situaciones jurídicas que deben, dentro de la normalidad
de la vida social, ser voluntariamente respetadas. Cuando ese respeto
voluntario no existe, cuando esas situaciones o los actos que las engendran son motivo de duda, de controversia o de violación, el Estado debe de intervenir para evitar que los particulares lleguen a imponer por la fuerza su derecho, a hacerse justicia por su propia
mano". 12 En estricto apego a la ley, la función jurisdiccional desarrolla su ejercicio a fin de conservar el orden del derecho. Como se
ve, la presencia de la función jurisdiccional es imprescindible en la
vida del Estado. El desarrollo social sólo puede propiciarse en un
ambiente de confianza, paz y seguridad. La función jurisdiccional
de la potestad estatal constituye de manera significativa a ello.

11
12

58

DE PINA, RA FAEL Y CASTILLO LARRAÑAGA , JOSE , Der echo P1ocesal Civtl, fcl.
Porrúa, México, 1958, P. 1 3 2.
FRAGA, GABINO, op. c it., PP. 49-50.

59

�La misión de juzgar es reconocida como una de las tres funciones
por las que el Estado expresa su poder. No obstante, algunos tratadistas del Estado han discutido sobre ella en sentido muy singular. El
profesor belga Jean Dabín en la parte especial de su obra: "Doctrine
Générale de l'Etat. Eléments de Philosophie Politique". ( C. l. Secc.
II, No. 158 ) expone tres planteamientos en donde los autores: Maurice Hauriou, R. Carré de Malberg y Eismen, discurren sobre la función jurisdiccional en forma equívoca y poco feliz.

las funciones manifestativas del poder. La misma, no puede ser desconocida como tal. Sus motivos de existencia y sus fines de ejercicio,
están identificados con el propósito esencial de todo Estado: El funcionamiento adecuado y cabal de una responsable administración de
justicia.

Maurice Hauriou, le niega el carácter de función política tan solo
porque se circunscribe al campo de lo contencioso. Ignorando que
zanjar conflictos, por medio del proceso, es también función necesaria a_la realización de los fines políticos.
R, Carré de Malberg, manifiesta que la función jurisdiccional no
constituye, en el Estado, una función distinta. Su principal argumento: La solución de los conflictos no es monopolio de los jueces. Señala que existen algunas otras autoridades que se encargan
de decidir sobre cuestiones de derecho Y, en consecuencia, de
desempeñar un papel jurisdiccional. Malberg, confunde las funciones con los órganos. Las funciones en su aspecto formal y material pueden no coincidir sin que por ello dejen de ser expresadas
por los órganos de poder competentEtS legalmente para hacerlo.
Eismen, por último, pretende reducir la función jurisdiccional
a una supuesta función ejecutiva, de la que aquélla fuera una rama.
El juzgador obra en ejecución de lo que la ley señala. Eismen, incurre en el engaño de no apreciar el proceso como medio y la sentencia como resultado. La labor del juez durante el juicio y al dictar sentencia, no es tan sólo la de aplicar fríamente las disposiciones de la ley. Toma en consideración todos y cada uno de los aspectos presentados durante el proceso para conformar su criterio
decisional. Ni el proceso es un incidente de ejecución, ni el juez
un mero ejecutor de la ley. Juzgar es cosa distinta que aplicar la ley.
La función jurisdiccional está plenamente caracterizada. Es por
ello impugnable todo intento de someterla o incorporarla a otra de
60

61

�RAUL RANGEL FRIAS

"LA SOBERA.NIA CONSTITUCIONAL" *

El inesperado honor que me concede la presencia de
todos los que aquí me hacen compañía, me obliga a que dedique estas brevísimas palabras de preámbulo para dar las
gracias al Sr. Director de la Facultad de Derecho, a los señores Profesores que se han dignado asistir, a los compañeros estudiantes y a los amigos todos. Nunca menos que ahora puedo ofrecerles el contenido de estudios que pudieran contribuir a iluminar tesis académicas o hacer avanzar capítulos de la ciencia del derecho constitucional, mucho menos
en un momento en que por constancia propia he podido darme cuenta que ·está presente en la ciudad de Monterrey un
distinguido maestro, un singular jurista de gran talento y
capacidad como es el Lic. Tena Ramírez.
Sea todo ello menos que excusa, un modo de presentar con las menores pretensiones estas reflexiones que
voy a hacer, derivadas de mi ocupación durante toda la
vida a la cosa púbJica. Desde mi época de estudiante de
esta Universidad y la de México, como posteriormente, el hilo
conductor de todo lo que he podido realizar está transido
de un significado público. Y nada más natural que dentro
de ese significado de ocupación pública a que he sido lle-

Incluida en este número en homenaje al LX 111 aniversario de la promulgación de
la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917
y reconocimiento de esta revista a
la personaltdad acadétnica del Maesuo
Raú l Rangel Frias.
• Versión taqu igráfica de la Conferencia p ronunciada en el Auditorio de la
Facultad de Derecho y C iencias sociales de la U. N. L .• el día 2 1 de fcb1e10
de 1967.

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�vado -unas veces de profesor o de consejero universitario o bien de funcionario público- haya tenido una re,lación intek.ctua1 y otra de experiencia con los factores
históricos, políticos y económicos que fraguan esta compleja sociedad mexicana a la cual pertenecemos.

I

No creo que toda la sabiduría esté ni remotamente contenida en los libros. Soy además un entusiasta de las contribuciones que afloran de los niveles inferiores hasta las
más elevadas cumbres de la vida económica y social, para la integración de una personalidad mexicana que cada
día se apunta más segura en el horizonte del tiempo; y es
por ello que sin la pretensión académica de quien domina
una ciencia como es la jurídica y particularmente el campo
del Derecho Constitucional, puedo justificar mi presentación en este anfiteatro como la aportación de un hombre
que ha tenido una experiencia pública, que puede por lo
tanto, independiente de lo que contengan los libros. los
tratados y las historias, ofrecer un aporte a esa dilucidación que se va haciendo de los grandes y de los pequeños
temas mexicanos.
La soberanía constitucional, que hoy nos parece un
tema de puro carácter académico, fue un pendón de contienda y una bandera en el camino a través del cual
se ha ido efectuando la organización del Estado mexicano. Bajo el nombre técnico y conceptual de soberanía
se oculta una intensa corriente de entusiasmo de fervores y de inquietudes, que producen la Independencia mexicana y posteriormente la Reforma e incluso la Revolución
· de 1910.
Esa idea casi geométrica de la Soberanía tiene un contenido palpitante de interés histórico y de verdad política;
y no sólo es el patriotismo exclusivo de los juristas, al estilo de un purista como Duguit u otro como Kelsen. Podría
incluso desaparecer bajo fórmulas substitutivas de mayor
rigor y de mejor eficacia en la organización del cuerpo
constitucional. Pero los conceptos y las palabras del hombre
están teñidas de su emoción; y la emoción está teñida de

su combate, a veces de su victoria como en otras de sus
derrotas.
La Soberanía como tema expreso de reflexión jurídica nace en una época de grandes conflictos europeos.
Afloran las fuerzas que van a transformar la sociedad medieval o post-medieval en la sociedad industrial que posteriormente se finca en Inglaterra y toma su mayor desarroJlo
en este siglo. Pero antes de que se realicen materialmente
los postulados de la ciencia y de la técnica contemporánea,
el hombre parece prepararse y se ensaya filosófica y politicamente a despejar el camino para que puedan avanzar los
descubrimientos hacia su culminación efectiva. En esa época
de grandes transformaciones, se parte en pedazos el edificio conceptual jurídico que había dejado la Edad Media como legado a la Europa Occidental.
El Imperio es un esquema de organización jurídica,
que tomado del viejo Derecho Romano permite a las naciones incipientes de aquel vasto territorio dar una especie de forma o comunidad internacional a los diversos tipos
de conflictos y de choques que entre ellos se suscitan.
Lo mismo pasa a la Iglesia, que a su vez se apoya en
igual estructura; ha devenido a través de mil años en nuevo complejo de relaciones sociales, políticas y culturales
que van a llenar las nacionalida.des. Al forjarse la personalidad francesa, la nacionalidad inglesa y restantes, está
abriéndose paso una revolución espiritual que todavía, incluso, no termina en nuestros días. Se ampara bajo el
lema de libre examen religioso servirá posteriormente para apoyar las pretensiones a la limitación del poder despótico y autocrático de los gobiernos de Inglaterra y de
Francia.
Esgrimen los juristas el concepto de soberanía como
una tesis de réplica y no simplemente de pura invención
académica, para hacer frente a una serie de problemas concretos e históricos, particularmente la organización del Estado nacional francés, del Estado nacional español y del Es-

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65

�tado nacional inglés.
Las tres grande~ corrientes de la soberanía podemos
encontrarlas representadas en cada uno de esos Imperios, que se van creando por la desmembración de la
comunidad medieval europea. En el Imperio español, en
el naciente Imperio inglés y en el Reino de Francia -que
va a tener realmente su cumplimento y esplendor en las
monarquías de los Luises-, la soberanía se produce como
un instrumento de combate para liberar las nacionalidades,
para organizar interiormente el gobierno y para afirmar
en otros casos los derechos del individuo. De manera que
este aparejo puramente académico de tesis jurídica, trae
consigo y arrastra el c.) ntenido de toda una serie de problemas políticos, históricos, sociales y económicos. Seria
imposible que yo entrase en el análisis detallado de cada
una de estas corrientes.
Quiero de una manera general y sintética, más bien
tomando un rumbo filosófico, hacer una caracterización de
cada una de ellas. Primero un pequeño preámbulo. En el
fondo ¿ qué quiere decir esto de soberanía? Es cierto que
parece una palabra inventada por Bodino para responder
a la necesidad de la Monarquía francesa de hacer frente a
las exigencias del Papado o del Imperio; y una palabra que
toma aliento y cobra vida y pasión en la lucha de las sectas
religiosas por afirmar su libertad y su fe personal. Pero
si el vocablo es en cierta manera novedoso, no lo es en el
fondo la idea misma que bu.lle detrás.
La idea de soberanía pretende responder a un problema que retomará más adelante aquel hombre atormentado
y genial que fue Juan J acobo Rousseau. Es el problema de
por qué unos hombres mandan y otros obedecen. En realidad, ningún hombre, dirá más adelante el ilustre ginebrino, puede estar sometido a la obediencia de otro hombre
a menos que lo haya consentido. Entonces ¿por qué y cómo es que existe un gobierno que tiene la facultad prccisarr.ente de mar.dar? Por último, ¿cómo es que exista un

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gobierno con una facultad de mandar soberanamente sobre todos sin limitación? La cuestión de fondo filosófica
está penetrada del sentido y la- justificación del derecho
mismo. ¿El derecho es simplemente fuerza, arbitrio y una
imposición del más fuerte; o existe en toda regla de derecho una validez que supera la imposición de las circunstancias que hacen a uno más fuerte y al otro más débil
y que obligan a obedecer a uno y al otro a imponerse?
¿ Cuál es ese secreto por el cual el hombre permite ser
mandado y otros hombres tienen facultades para ejercer
ese mando?
La discusión así planteada, lo recuerdan mejor que
yo, procede de los más remotos tiempos de la especulación filosófica griega. Ya los sofistas afirman que el derecho no es sino una convención, un pacto o un arreglo
que han hecho algunos hombres para dominar a otros que
les están sometidos y que son más débiles. Mientras que lafilosofía clásica de Platón y Aristóteles clama que el derecho es una expresión de la razón natural y de la humana que establece medidas uniformes y reglas de equidad y de justicia.
La discusión no termina porque el nivel a que está
planteada hace que cualquiera de las _dos tesis pueda representar por un momento determinado el todo de una; o
bien en otros, la restante. En realidad, la respuesta te1úa que
ser dada más que en los textos de Filosofía, en la organización misma y las constituciones de los pueblos de aquella época. Y la constitución de los puebios de aquella
época, con la existencia de la esclavitud y la precaria
condición de las relaciones económicas, hace j!- po~ible que
no apareciese totalmente más verdadera la tesis de los sofistas que la de los filósofos platónicos.
El problema no es al fin de cuentas de tma esencia
impenetrable sino cuestión del programa que trate de llevarrn a cabo. En su primer atisbo la filosofía griega ·lo
contempla más bien hacia el pasado en el origen del Derecho.

67

�· Cómo fue ,;nosible que unos hombres qué vivian libres
¿
ºd
en la naturaleza fueran y acabaran quedando someb os
y esclavizados dentro de las reglas de un derecho generalmente despótico y tiránico? La respuesta, más que en las
tesis de la filosofía, iba a ser encontrada en los propios
textos de la historia vivida de los pueblos. Pero había
de tardar todavia mucho tiempo.
Mientras, se elabora la idea de que la función de gobernar procede fundamentalmente de una convención o de
un arreglo que han hecho los hombres entre sí para escoger al más sabio o al más fuerte: al individuo que deba en nombre de todos imponer el orden y establecer las reglas
de la concordia y dirimir los conflictos humanos.
La tesis de Cicerón sobre el derecho es anticipo de
las teorías que dominan posteriormente la Edad Media
y que van a configurar una particular corriente que ha-'
ce que la soberanía, o sea, el poder de mandar, derive, en
un caso, de una institución original que los pueblos hicieron
eligiendo un soberano; en otros, de esa misma elección que
hizo el pueblo creando un grupo de representantes suyos
para dictar las reglas de gobierno.
La Edad Media, conforme a su espíritu religioso y metafísico, organiza esta idea sobre el supuesto de q~e la
naturaleza y todas las criaturas que en la misma existen
proceden de un Autor. Y ese Autor las ha creado conforme
a un orden. El orden de la sociedad, que es a la vez inherente a la naturaleza, tiene su sanción final en el orden
divino.
La Edad Media crea de ese modo una solución al conflicto planteado entre los sofistas y los filósofos clásicos,
con la noción de un derecho, que_ en una parte es resultado de la ev~lución natural de los pueblos, por la otra,
tiene su fuente en el Autor Supremo de la ~aturaleza. Hace una combinación en donde se mantienen en equilibrio
ambas proposiciones.

68

Pero antes de la Edad Media hay ya una experiencia
de cesarismo.
El cesarismo procede del antiguo tribuno del pueblo
convertido en Príncipe. Y el Príncipe es César. Príncipe o César tienen ahora todas las facultades que antes
le estaban concedidas al pueblo y la principal de dictar
las leyes. De esa manera se configura la idea del soberano
como un hombre que dicta las leyes y las impone, bien que
se diga que es a nombre del pueblo.
La Edad Media reúne ambas características y consigna
que el orden social es un orden de acuerdo con la Creación; y por lo tanto, penetrado de trascendencia divina;
Pero como el pueblo en sí mismo no puede por su debilidad
y por sus deficiencias personales gobernarse, tiene que nombrar una persona que realice todas estas funciones.
Entonces esa persona es el soberano o sea el rey.
La soberanía de los reyes de la Edad Media, de los barones o de los señores feudales procede de un pacto, que se
supone dado entre el pueblo y el señor, por virtud del cual
el pueblo deposita en el señor las facultades que de origen le pertenecen al propio pueblo, per.o que el señor por
su mayor conocimiento, iluminación y capacidad va a ejercer en su nombre.
En la realidad el soberano, que era un hombre, acabó
por ser menos que un servidor de la sociedad, del pueblo o de la nación correspondiente, un tiránico gobernante que llevó al extremo su capacidad de poder.
Y en un momento dado ese tirano o esa autoridad de
carácter despótico chocó con los intereses que hemos reseñado de índole nacional, económica o religiosá. Entonces brotó la noción de la soberanía, de nuevo, para reclamar una facultad que nunca debió ni ·pudo ser depositada o arrebatada al conjunto de la sociedad misma, pues

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�le era inherente y no delegada en ninguna forma a un
soberano en particular.
Tal soberano que representa una composición o arreglo
de condiciones en las cuales los hombres que forman
el Estado, se han desposeído de su libertad y de sm pertenencias por haberlas puesto todas en manos de un particular, es el señor ungido de Dios. De ahí el famoso prín~ipiod el derecho divino de los reyes. No es porque en
efecto se supusiera que Dios en particular hubiera escogido a una persona para gobernar Francia, en lugar de
haber escogido a otra que podía haber sido mejor. Se trata simplemente que se había constituído la tradición de una
especie de mayorazgo sobre los bienes, territorio, los derechos y las vidas de los franceses. Y ello era sancionado
en la persona escogida por el pueblo y la autoridad del
Creador de la naturaleza.
Sin embargo, aunque la tesis no fuera en sí misma
fundamentación de la tiranía o del abuso del poder, en la
práctica se convirtió en tál; y de ahí derivó la necesidad
de volver a rescatarla en nueva etapa a la cual me referí al principio: de transformaciones de la vida de los pueblos europeos.
Un jurista norteamericano dice: la Constitución de los
Estados Unidos de Norteamérica sustituyó el Rey por un
Documento escrito. En realidad, una de las soluciones que
va a tener el concepto de Soberanía es despojarla de la
· pertenencia a un jefe o rey en particular y pasarla a una
asamblea o establecerla en una Constitución.
El mejor tipo de derecho organizado en torno a la persona del Jefe del Estado con sanción divina y humana,
es probablemente el de la Monarquía española de los
tiempos clásicos del Imperio español de Felipe II. Los tratadistas del derecho natural de la escuela española, que tiene11 una calidad ilustre y han contribuído en gran parte .
a la formación del concepto de soberanía, no pretenden

70

de ninguna manera fundar el derecho despótico del Rey
a gobernar, sino muy por el contrario consideran la soberanía del ReY. un depósito transitorio que la Nación
ha hecho en sus manos y del que darán cuenta en los
términos de un mandato o de una encomienda. Pero la
teoría iba por un lado y la práctica en sentido de fincar
un poder sin limitaciones, un poder excesivo en manos de
una persona con descuido de los intereses de los súbditos.
La Monarquia absoluta de Felipe II no es del tipo de
cacique lugareño o caudillo improvisado en una guerra,
es una Monarquía metafísica y religiosa. El Rey es un
funcionario y todos hasta el último de los miembros de
aquella comunidad tienen una misión que cumplir, confonne a un Código que a la vez resulta ser producto de
la vida de los hombres y dictado de la Divinidad.
En otras partes se desarrollan diversas corrientes de la
soberania. Consideran el poder y la justificación, que reside
en la formulación del derecho y la ejecución a casos particulares de este mismo derecho, condicionado a que sean
los mismos hombres que lo han creado los que mantengan
una verdadera tutela y vigilancia permanentes.
De ahí en largas procesiones históricas, se va a originar la tesis de la soberanía del tipo inglés, que reposa en
un Parlamento. Y del carácter mismo del pueblo francés y
de su propensión a las fórmulas intelectuales va a surgir el
otro tipo de soberanía, que es también tipo de corriente
constitucionalista que se configura en torno a un catálogo
de los derechos del hombre, una estructura de división de
poderes y de organización de conceptos perfectamente daros o arquitectura perfecta.
El Padre Mier que fue un hombre muy agudo y gracioso para sus observaciones, dice en uno de sus discursos que
de la caracteríl?tica del pueblo francés que tiene un gran
genio para lo cómico se organizó la Conslitución como u;-ia
comedia con escenas bien distribuídas. Lo cierto es que,

71

�en efecto, la organización francesa de la Constitución se
aparta de la forma inglesa donde no existe un documento
escrito o firma ~ompletamente codificada, sino por precedentes y consecuentes disposiciones básicas; y se aparta de
la Constitución española que estableció una especie de teocracia medieval con fórmulas de participación colegiada a
través de las corporaciones, los ayuntamientos y las cortes.
Y así, en panorámica superficial debemos señalar que
de esos tres movimientos: el de tipo español, el francés
y el inglés nace nuestro propio documento constitucional.

Se ha dicho, lo que es razonable, que nuestra Constitución, sobre todo la Constitución del año de 1824, fue una reproducción de la Constitución Federal norteamericana. Está comprobado que en efecto se hacían traducciones de
la Constitución Federal norteamericana en Puebla -una
de ellas, se dice, de muy mala calidad- que circulaban
entre los constituyentes. Se dice también y parece cierto,
que cuando Esteban Austin estuvo aquí en Monterrey, con
aquella recomendación que traía del Padre Mier para Ramos Arizpe, le entregó también una Constitución norteamericana; y que todas estas inspiraciones dieron por resultado que en la primera Constitución, ya verdadera o
formal de México independiente, se copiara la Constitución norteamericana.

/

Sin embargo los tratadistas modernos no se han conformado con apreciación tan genérica aunque verdadera; y han puesto de manifiesto que la Constitución de
1824 participa también de la experiencia de los constituyentes que habían acudido a las Cortes de Cádiz; y de
la propia Constitución de Cádiz que se había restablecido en el año de 1820. Pero además de la experiencia de
la Constitución española, tiene también la Constitución de
1824 la influencia predominante del movimiento político
del pensamiento francés, particularmente de Juan Jacobo
Rousseau.

72

Haciendo una d¡gresión quiero decir en este momento
que el tema del Artículo 39 que se ocupa de la Soberania
de la Nación, idéntico en la Constitución del 17 como en la
del 57, ya no suscita controversias y esto ocurre hasta
nuestros dias. Pero las controversias que se suscitaron
para llegar a tal "status" fueron las más intensas y apasionantes, las más lúcidas en la época de la constitución
misma de México; en el momento de la Independencia; y
particularmente en la Constitución de 1824. Polémica en
la que es figura muy importante el Padre Mier.
Se ha dicho del Padre Mier que era un centralista;
cosa que está por comprobarse y más bien rectificarse,
porque en realidad la tesis del Padre Mier se aleja del
centralismo tal como nosotros podremos verlo posteriormente realizado en la época de la dictadura de Santa Anna.
Retrospectivamente se acusó al Padre Mier de un
centralismo del cual no había siquiera una posibilidad de
realización todavía. Por el contrario, el Padre Mier que
reclama la cabeza del Emperador Iturbide pide que no
se otorgue la soberanía a los Estados de la Nación; pero
no piensa precisamente en un tipo de gobierno centralista,
como luego fue implantado, sino probablemente en un gobierno más próximo al que tenemos hoy y que la realidad
impuso.
El federalismo del Padre Mier está más cerca de nuestro gobierno de hoy que de las afirmaciones o postulados
teóricos del federalismo que se consignó en la Carta de
1824. La verdad es que en el Congreso de 1824 las provincias, como se les decía entonces siguiendo !a terminología española, estaban en plena sublevación. Y no era raro
que Guadalajara proclamase un plan don&lt;le se decreta una
República Libre y Soberana de Jalisco; ni lo eran los intentos de separación de México que se efeei.uaban en Texas;
ni era tampoco remota la posibilidad que todavía suosistió
hasta la época de Vidaurri, de la constitución de um República de la Sier ra Madre; ni estaba alejada aquel13. otra ten-

73

�tativa de separar Oaxaca o Yucatán.
De manera que el Congreso Constituyente de 1824 se
encontró ante una verdadera sublevación de las provincias. Por lo que también tendríamos que rectificar aquella
opinión, tan generalizada, que dice que nuestro federalismo
fue una copia insensata de la Constitución norteamericana
porque nosotros estábamos unidos y el federalismo nos
desunió.
Lo cierto es que tanto Tamaulipas, como Nuevo León
y Coahuila, en Jalisco, en Zacatecas o en Yucatán, una
vez desaparecidas las autoridades virreinales, hubo una
profunda aspiración a crear gobiernos locales con cierta órbita de independencia propia. De manera que al concederles el Régimen federal la soberanía, aunque entraña
una especie de contradicción teórica, se ejecuta un proyecto político indispensable para las circunstancias que estaba viviendo el país.

No soy ajeno y al contrario precisamente consciente
de ello, que no fue por razones teóricas de esta índole
que se separó Texas de México. Pero es indudable que la
tesis del federalismo era no solamente de Texas, sino la
de muchos otros Estados de la República de aquel tiempo.
Cuando el Padre Mier hace su famoso discurso profético
y anuncia que el caos, la confusión, el desorden y toda
clase de males van a caer sobre la República a consecuencia de que se les otorgue soberanía a los Estados, tiene
tanta razón él como sus contrarios. Porque lo cierto es que
de una y otra forma los Estados manifestaban una positiva
disgregación del centro de la Nación y trataban de obtener un gobierno que estuviera al alcance de los propios
recursos, capacidades, costumbres, necesidades y exigencias
propias de cada localidad.
Habrá que pensar en la dificultad enorme de gobernar:
un territorio como aquél; en la necesidad de poderes locales para garantizar en todo momento la impartición de

74

justicia; y el establecimiento de reglas de tráfico tanto
mercantiles como humanas. Todo ello atenta la referencia
a una Capital lejana con comunicaciones remotas; y considerar las peculiaridades que durante la época colonial
había ido desenvolviendo cada localidad, explica por qué
-tendían precisamente a la separación.
Dicho la anterior, por cuanto a la cosa federal, volvamos ahora al tema de la soberanía en ese Congreso.
Ahí se discutió de nuevo la idea de Rousseau y se puso de
manifiesto la contradictoria tesis mexicana.
La soberanía siendo esencial y originalmente del pueblo no puede ser representada; y en consecuencia toda representación es en cierta manera una contradicción con
el principio.
Tam~ién se puso de manifiesto que distribuir la soberanía entre los Estados era otra paradoja, porque si
existe una soberanía compartida no es soberanía. Y de todas maneras, en uno y en otro caso, se impuso una regla
práctica de solución del conflicto estableciendo, a pesar de
todo, que la soberanía sería efectiva a través de un gobierno de representantes y que la soberanía sería distribuida
entre los Estados de la Federación. De otra manera estos
&amp;lados de la Federación hubieran levantado la misma
bandera de los colonos de Texas por su independencia de
la República Mexicana.
De la tesis de soberania" de aquel tiempo, hemos heredado el artículo 39 y otros artículos complementarios del
39 que establecen las reformas a la Constitución; la inviolabilidad de ésta; y la sujeción de todo el orden jurídico;
el orden judicial e incluso la resolución de las controversias y el examen de las leyes, al principio de la supremacía de la Constitución. Esto que en principio no tiene objeción alguna, encuentra toc!avia algunas de carficter acadérnico para concil;ar Estados Libres y Sob2r,rnos en su

75

�régimen interior, junto con una que reside esencial y originalmente en el pueblo (la Soberanía Nacional) y que
no es la de los Estados.
Aquí se nota la doble corriente que se imprimió al
movimiento inicial del Congreso constituyente entre una
tesis de Confederación de Estados, como fue la origtnal
norteamericana, y la que finalmente se impuso de la Federación real o unión de los Estados. Y no solamente unión
de Estados, sino el concepto más avanzado de pueblo soberano, realmente único e indivisible, en sus diversas expresiones a través de cualquiera de sus poderes, de todos ellos y
en la distribución de Estados y Gobierno Federal.
Pero la cuestión al principio tenía que resultar muy
paradójica, porque la soberanía seguía consistiendo en una
especie de sustancia que abarca el todo de la Nación y
que no se explica parciahnente repartida en entidades
locales.
La soberanía, de prima fórmula, no podia ser ni delegada ni compartida. Afortunadamente se impuso la necesidad política sobre la pura fórmula jurídica constitucional. Algún autor ha dicho, por eso, que a la Constitución
le ocurre en su comportamiento lo que a ciertas personas,
particularmente algunas bellas damas cuyas inconsecuencias en los principios son las que las hacen más agradables.
A este respecto podemos decir que gracias a ese sentido de conciliación de lo práctico con el orden de los principios fue posible establecer un equilibrio entre la razón
histórica, la razón jurídica y la metafísica. Y desde el 57
a nuestros días no ha vuelto a hablarse de soberanía. Se
da por una conquista hecha y en efecto lo fué, lo mismo
que la idea de Federación.

No voy a pormenorizar técnicamente todos los aspectos de la soberanía, ni mucho menos de la Federación.
Sin embargo, quiero hacer notar que en algunos casos,

76

más el hombre de acción histórica que el de pensamiento,
tropieza en este país con esa contradicción de ideas postuladas en nuestros grandes Códigos, una realidad que se
esc~bulle y que representa una contradicción o una verdadera paradoja con los principios constitucionales. Una
de ellos puede ser este de la soberanía de los Estados.
Indudablemente, en principio, esta idea de la soberanía de los Estados no es correcta. La jurisprudencia
norteamericana habla simplemente de una cuasi-soberanía de los Estados. Menos aquello que se ha pretendido elevar a soberanía, que es el Municipio libre. Tampoco el
Municipio tiene soberanía. La Soberanía perfecta radica, finalmente, no en el Poder federal, o Gobierno federal, sino
en el pacto que establece el Poder federal y los Estados
mismos.
De manera que la Soberanía que para nosotros ahora
es la soberanía constitucional, no es ni siquiera la de un
Parlamento, la soberanía de un Rey, ni la de una fórmula
cualquiera de carácter dogmático. La Soberanía es un conjunto de decisiones históricas fundamentales tomadas sobre los aspectos esenciales de la organización del pueblo
de México, de la Nación mexicana.
La soberanía tras de estos giros que ha venido sufriendo en el transcurso del tiempo, ha alcanzado una
etapa donde, precisamente, ya no se le discute, porque
subsiste en el fundamento mismo de la organización juridica. Es como cuando nos ocurre no tener conciencia de la
existencia de la atmósfera por la transparencia que le es
inherente. Así ocurre con la noción de la soberanía. Se
ha trasladado, de una fase en otra, hasta constituirse
realmente en la soberanía que es simple y sencillamente
el Estado de Derecho y la supremacía de la Constitución.
Pero todo esto ha tenido ::¡ue ser verificado con una serie
de luchas históricas.
Todos recordarán conmigo rápidamente, que a medida

77

�que tornaba el grupo liberal al gobierno del país se hablaba de la soberanía del pueblo y cuando se restituia el
partido conservador se hablaba de la soberanía de la
Nación. Era el conflicto entre la tesis española y criolla y
la tesis propia de una nacionalidad incipiente, como la
mexicana, que avanzaba hacia su Constitución propia.
La tesis de la soberanía de la Nación que fue alegada
por el Ayuntamiento de la Ciudad de México y luego reproducida por los otros Códigos fundamentales, no contiene el principio de que la soberania dimana del pueblo.
Puede ser simplemente la Nación Soberana de las Cortes
de Cádiz, en que la Soberanía está representada por los
cuerpos de tradición y estamentos sociales -la nobleza,
el clero, la milicia- que ejercen las corporaciones y ayuntamientos.
La tesis revolucionaria de Rousseau pone en movimiento la idea de desamortizar al hombre, que eso es a lo que
conduce. Igual que se desamortizó la propiedad en México.
O sea a desvincular al hombre de sus estamentos y darle
una aptitud de ciudadano libre y universal. Tesis que la
Revolución Francesa aportó fundamentalmente a la Constitución del México independiente; y fue la representativa
que quedó fija en la Constitución del 57.
Tras de esta fórmula tan apresurada de evocar episodios históricos inmensos y de tener que pasar por alto
otros menores, quedan en pie algunas cuestiones interesantes. ¿Hasta qué punto son soberanos los Estados de la Federación? No me refiero, como tal vez algunos con malicia
piensan, en cosas de carácter económico o político. Me
refiero básica y juridicamente a la soberanía considerada
constitucionalmente. Este problema me lo suscita la misma pregunta que se hizo el magistrado singular y amigo
Lic. Palacios Vargas. ¿Hasta qué punto es compatible la
existencia de ciudadanías locales de los Estados con la ciudadanía única y general que tiene todo mexicano?.

78

Si nos atuviésemos a la fórmula original de los Estados
Libres y Soberanos, parecería natural que existiera una ciudadanía de cada uno de ellos, porque en esa forma se acentúá que la confederación y la coalición de Estados han
hecho la Constitución. Pero si se trata de que el pueblo
mismo es el que indistintamente de ser nuevoleonés, coahuilen~ o de Tamaulipas, ha hceho su Constitución; y esta
Constitución válida no puede ser contrariada por las Constituciones locales, ni medida por la existencia de una ciudadanía de carácter estatal; más aún, que ha querido llevarse al extremo de una ciudadanía municipal.
Esto, a mi parecer, carece de verdadera justificación
y reclama una elaboración más técnica de los preceptos
relativos. Yo no pongo en tela de juicio, ni me parece dis·
cutible el derecho de los Estados de la Federación teridientes a señalar entre los requisitos para ser electo a
determinadas funciones populares, las residencias o las
cindades en tal o cual punto. Pero lo que me parece
llevar al extremo y violentar los argumentos, es darle
a todo ese conjunto de meros derechos presupuestales del
ejercicio electoral, el carácter de una verdadera y autén-:
tica ciudadanía.

ve-

En este pais no tenemos más ciudadania que la de
mexicanos. Todos los demás son simple y sencillamente
requisitos presupuestales del ejercicio electoral, con mayores o con menores exigencias, pero que no pueden de
ninguna manera ser considerados o catalogados como tales ciudadanías. Incluso, en algunos casos, se debe sostener la tesis de que estas Constituciones de Estado están violando la Constitución General de la República en
dicho particular, imponiendo requisitos que la Constitución
General de la República contradice.
·
El caso que menciono es uno de tantos a que puede conducir la tesis de la soberanía de los Estados. La
clave para decidir el punto es si se concede que haya
una soberanía del Estado, probablemente se tendrá qué

79

�conceder una ciudadama estatal; pero si como, a mi parecer, no existe, deberían suprimirse los requisitos que para ser ciudadanos núevoleoneses se necesitan. De no hacerlo resulta que en este país tenemos dos ciudadanías,
y conceder esta especie de franqueable barrera, nos haría recurrir a pasaporte para dirigirnos a Coahuila o a
Tamaulipas, porque necesitaríamos la autorización del Estado respectivo.
Por último, ligado a este problema de la soberanía
y de la ciudadanía, pareja que debe considerarse íntimamente relacionada, quiero recordar un caso célebre que
ocurrió y tiene que ver con este problema de la soberanía de los Estados. Cuando el Gobernador Santiago Vidaurri decretó la anexión de Coahuila y Nuevo León los
fundió en un solo Estado. Al parecer la tesis del gobernador de Nuevo León era correcta, porque conforme al
plan revolucionario en que se movia, estaba facultado
al jefe de la revolución, como fuera luego el jefe de la
revolución constitucionalista, para dictar todas las disposiciones necesarias a poner en estado de defensa a las
p0blaciones y establecer la forma de gobierno. Además,
con bastante eficacia. Don Santiago Vidaurri se movió hasta obtener actas de adhesión de los pueblos de Coahuila.
Sín que esto haya sido visto de una manera clara,
ahora podemos entender con toda claridad -además de
las razones públicas o de las sinrazones políticas que adujo- de la validez de un argumento contrario a su tesis
ningún Estado y ningunos pueblos en particular fueran
los de Coahuila y Nuevo León aunque se pusieran totalmente de acuerdo, pueden variar los términos de la Constitución General de la República. Ello implica la supremacía de la Com;titución y la soberanía real en ella
depositada que no está a merced de grupos o poblaciones.
Sería tanto como, merced a cualquier arreglo, fuera pacífico o violento, justificar y autorizar que un Estado
pida su separación de la República reasumiendo su so-

80

~ a , así se decía antiguamente, y en uso de la roisma
toma!U! el camino de inr.ornoran;;p :\ nn oaís extranjero.
Este ejemplo 10 pongo por sólo recordar el caracter
}X)lítico de la soberanía y la instrumentación en que vino
a parar ·a través de una serie de luchas y procesos históric95 que hoy nos son casi desaper,cibidos, porque quedaron íncorporados al caudal mismo de nuestras instituciones.
La polémica sobre la materia que más nos puede interesar es aquella en que participa el Padre Mier y pronuncia su famoso discurso profético. La verdad es que no
era nada profético lo que anunciaba el Padre Mier, porque en realidad ya estaba ocurriendo todo lo que prometía.
Fue simple y sencillamente un discurso político para poner
de manífiesto los problemas que afectaban a nuestra vida
económica y social.
Pero los hombres de la Constitución del 24 eran hombres forjados en las Universidades y en las Facultades
de Derecho de la Epoca Colonial y estaban muy lejos
de convivir experiencias más concretas de carácter económico y social, como las que vinieron posteriormente para
sobreponerse a las concepciones jurídicas e ír estableciendo preceptos que realmente resolvieran problemas de constitución de un país independiente.
El discurso profético del· Padre Mier es bueno que
dice: "yo no le temo a los tiranos, pero tan tirano puede
ser un hombre como un pueblo y no voy a dar razón a
los violentos aunque estos tengan a su favor la fuerza
del número. La verdad va de acuerdo con la libertad sin
faltar la independencia, pero la independencic sih la libertad no nos sirve para nada".

En estos términos concluyo para recordar a _mis amigos juristas como lo hago a mí mismo todos los días, que
si bien es alta y elevada la misión del jurisconsulto en el

81

�FERNANDO VAZQUEZ ALANIS

ejercicio de su profesión, es importante la atención al complejo de problemas que sólo pueden tener su explicación
en la corriente histórica del pueblo mismo.
Un jurista insigne pudo declarar un almodrote la
Constitución del 17; y en efecto si se le examina desde el
punto de vista del clasicismo, tal vez resulte un contrasentido esa reunión de garantías individuales y sociales.
Pero el tipo de Constitución que realmente reclama el
tiempo, es la obra misma de la experiencia jurídica y
no sólo la confección afortunada de una inteligencia preclara.
La Constitución del 17 tiene valor no tanto por ser
un texto inventado o formulado de manera académica, sino porque es el resumen de una serie de luchas
y experiencias; y deja abierto además el camino a nuevas luchas y nuevas experiencias para forjar una verdadera soberanía, que no existe en el pasado: en ese remoto paraíso donde los hombres recibieron las tablas de
la ley; o en la inspiración para nombrar o elegir un Rey
o un Monarca; y tampoco existe en una sociedad natural
donde todos están contra todos y tienen que elevar a ser
supremo un Leviatán feroz y despótico; ni en las puras
luces de la razón como quiere el pensamiento y el geni9
de Francia.
La verdadera meta está en la esperanza de seguir
en. común perfeccionando por dentro y fuera la comunidad
humana fundamental en un ideal de igualdad, de libertad
y de justicia. Thto, finalmente, vale la lucha por la _so-

EL REGIMEN FEDERAL Y LA CENTRALIZACION DEL
PODER POLITICO EN MEXICO

INTRODUCCION:

Las características que presenta las Leyes de un pueblo son
producto de épocas; circunstancias y de un proyecto histórico que va
surgiendo a través· del tiempo, lo que hace que en muchas ocasiones
presente modalidades muy particulares.
De tiempo atrás se han venido estudiando esas peculiaridades
que existen en cualquier sistema jurídico no escapando por lógica el
nuestro.
México también escribió sus Leyes en una forma muy especial obedeciendo ciertas circunstancias y momentos de su historia
que al verlos hoy al paso de las décadas encontramos vicios, anormalidades diferencias que se han cubierto con un cúmulo de costumbres, hábitos e instituciones muy propias que muchas veces perjudican el desarrollo de las instituciones, es muy importante analizar ese
tipo de fenómenos para comprender mejor la realidad.

beranía.
DR. FERNANDO VAZOUEZ ALANIS ( 1953 ).
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de ta Universidad autónom d
Nuevo_ León en 1975, realizó estudios de Post-Grado en Derecho Público en el lnstitu/
0 1
ternac,onal de Administración PúbliCII de París, Francia en 1977 obtuvo el
d O d D n_
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en la Facultad de Derecho, Econom,· a y c ·1enc1as
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a Un'."er~1dad de ~ar,~ 11 el _22 de Mayo de 1979, actualmente es Catedrático de Derecho
C~nst_1tuc1on_al C1enc1a Polltica y Administración Pública, en la Facultad de Derecho Y
C,e~c,as Soc,~les V en la Facultad .de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Auton~ma de Nuevo Leon, Coordinador General de seminarios colectivos de esta Facultad y Director de esta revista.

82

83

�PROBLEMA:
México adaptó de acuerdo a la Constitución de 1824, el Régimen Federal, lo que exigió la creación de una estructura de gobierno de acuerdo a ese espíritu, aunque todas las Constituciones hayan
repetido esa estructura hasta nuestros días, las instituciones han evolucionado en otro sentido.
Para comprender en su integridad el problema de la desadaptación de un Régimen Federal a la realidad que funciona completamente en forma distinta es necesario estudiarlo a la luz de varias
ciencias.
México tiene un Régimen Federal que estudiaremos aquí a la
luz del Derecho Constitucional, pero al mismo tiempo cuenta con
una enorme Centralización del Poder Político que no respeta las reglas del Régimen Federal este segundo fenómeno lo completaremos a
la luz de la Ciencia Política.

PLAN:
Dividiremos nuestra exposición en tres partes:

tralización que se vivió a todo lo largo de la edad media fué sobre
puesta a las estructuras existentes ya en el país a la llegada de los
españ9les.
Sobre una estructura centralizada de una Tribu dominante
recayó la centralización del reyno español que rigió al gobierno de
Nueva España durante más de tres siglos.
Puede afinarse que la centralización entendida por los españoles era el reflejo de la actitud asumida por la Real Casa de Austria
que a su vez dominaba al pueblo español siendo éste último una pequeña parte de un gran imperio exageradamente centralizado aunque
las leyes dictadas por España para sus colonias no fueron virtualmente cumplidas, la organización política administrativa de Nueva España se inspira en un modelo centralizado absoluto cuyo titular éra el
Rey de España.
La centralización que ordenó España a sus colonias aumentó
aún más en el año de 1705 a la caida del Rey Felipe IV, fecha de llegada a España de los Reyes de la Casa de Borbón de Francia los que
basaban sus gobiernos en el absolutismo es decir la centralización
total, ésta situación que influyó en México al aumentar el control
que exigió a España de sus pueblos conquistados.

Análisis del Federalismo Méxicano su historia y su realidad la
Concentración del poder político en México, ( origen y situación
actual)- Y una tercera parte sobre la necesidad de apoyo al Régimen
Federal a través de la Desconcentración y Descentralización política
y administrativa.

Esta atmósfera de centralización creciente tuvo mucho que
ver en el temperamento del pueblo mexicano generalmente sumiso y
obediente, dispuesto a rendir sin réplica algunas órdenes superiores.

PRIMERA PARTE:

La Constitución de Cadiz de 1812 representa la introducción
de sistemas de representación regional como son las diputaciones provinciales, las que son un primer ensayo de gobierno autónomo base
histórica del Régimen Federal en México.

a).- ANALISIS HISTORICO DEL REGIMEN FEDERAL:
Los pueblos indígenas. al igual que la mayoría de las civilizaciones antiguas fundaron su organización política y social en lacentralización, la que se caracterizaba por la concentración del poder no 1
sólo político y económico sino también religioso. Esta misma een84

Al final de la guerra de independencia de 1821 resultaba lógica la ruptura del régimen centralizador español y el nacimiento de

85

�un nuevo Estado de estructura contraria al conquistador desplazado.
La Constitución del 4 de Octubre de 1824 postula un Régimen Federal apoya una tradición de gobiernos regionales iniciada en 1812; la
que se desarrolló al grado que ciertas provincias amenazaron con separarse del nuevo país si no se establecía un Régimen Federal.
Tales situaciones meramente circunstanciales engendradas al
final de una guerra concluyeron con el establecimiento del Régimen
Federal que sigue vigente en nuestras Leyes.

derecho internacional y representa la soberanía popular.
Es una persona de Derecho Público interno con un orden
jurídico parcial con atribuciones legales.
ESTADOS FEDERADOS: Entidades autónomas con una
Constitución es un orden jurídico parcial.
La constitución federal debe establecer el caracter de autonomía de los Estados: y un sistema de participación de los Estados en
la formación de la voluntad Federal.

b).-ANALISIS DOCTRINAL DEL REGIMEN FEDERAL
En México todos estos elementos existen en la Constitución.
Conforme a la Doctrina.-El Régimen Federal está constituido
por un solo Estado Soberano integrado por una variedad de Estados,
su poder nace de la unidad estadística de sus Estados miembros, el
Estado Federal dona así a los Estados Miembros su carácter de Estados autónomos.
Schmitt dice que la autonomía de los Estados federados consiste en un poder limitado individual en una coexistencia d~ Estados
que se rigen por un pacto común.
El Estado Federal y los Estados Federados no pueden suprimirse el uno al otro, ni subordinarse, los poderes Federales representan la perpetuación existencial y el equilibrio entre la Federación y
los Estados Federados.
De estas definiciones advertimos los siguientes elementos del
Federalismo:
UNA CONSTITUCION FEDERAL: - Orden Jurídico Supremo que determina una orgar11;Zación y una serie de derechos y obligaciones de la Federación y de los Estados Federados.

El Artículo 40 establece: Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una república representativa democrática, federal,
compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los
principios de esta ley fundamental; se cumple el principio de la existencia de un Pacto Federal.
Por su parte el Artículo 41 dice : - El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las
que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto
Federal, se observa la supremacía del Pacto Federal.

Además el Artículo 115 establece; Los Estados adoptarán
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano; representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y -de
su organización política y administrativa el Municipio Libre, puede
observarse aquí como la Constitución Federal establece la organización interna de los Estados miembros.

UNA FEDERACION: Orden jurídico total que es sujeto de
86

87

�Artículo 124: Que la competencia que no se dá a la Federación es atribuida a los Estados Federados. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios
federales se entienden reservadas a los Estados.
Por último nos dice el Art11culo 135:- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de
la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas
por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la
Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de
los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas
las adiciones o reformas. Así los dos elementos de la doctrina del Régimen Federal estan incluidos en el texto constitucional.
A).- Autonomía de los Estados.
B).- Participación de los Estados en la Formación de la voluntad Federal.

Ejecutivo.
El Maestro Jorge Carpiso nos dice:- Que en México al haber
contiÍluado la práctica de antiguas tradiciones de un gobierno centralizado con un enorme concentración de poder a causa de la falta de
representación popular y de un auténtico parlamentarismo, el poder
real se encuentra en manos del Presidente de la República.- Los poderes Legislativo y Judicial cumplen solamente la función de legislar y
juzgar obedeciendo enteramente al poder Ejecutivo.El análisis de la figura del Presidente de la República en México es obligado para cuestionar la eficacia del Federalismo el que se logra a través de un estudio de la estructura del poder a la luz de la
ciencia Política el que incluye estos aspectos:
El Des-equilibrio en los tres poderes por el predominio total
del Ejecutivo.
Y la existencia de un partido político ultra dominante (PRI)
ganador de las elecciones en los últimos 50 años para cargos del Gobernador.

Sin embargo estos dos elemeptos no se dán en la práctica por
la enorme concentración de poder político que existe en México.
SEGUNDA PAR'T'l&lt;'·
LA CONCENTRACION DEL PODER POLITICO EN MEXICO:- El poder político está centralizado cuando la autoridad que
dirige una nación monopoliza todas las funciones de orden público
en todas las materias y en todos los aspectos en el poder de mando y
decisión por consecuencia una sola autoridad gobierna los hombres y
administra las cosas.
Morice Douverger sefiala: El poder Ejecutivo es- el centro real
del poder en los Estados modernos el poder Legislativo posee un roll
de control de limitación y de freno. El poder Judicial cumple solamente una función judicial pero sigue en todo las directivas del
88

El estudio de la concentración del poder Político en México
también exige el análisis de la figura del Presidenete de la República
tanto en la forma en que ejerce sus atribuciones como Jefe de Estado
de Gobierno y de la Administración Pública, así como su influencia
en el funcionamiento de las diferentes Instituciones del sistema político mexicano.- La Constitución de 1917 continua la tradición de
formalizar nuestra estructura política atendiendo a la teoría clásica
de la división de poderes que como en el caso de Federalismo se aleja
marcadamente en la práctica de su correcto ejercicio.
El desequilibrio de fuerzas entre los tres poderes de debe al
predominio casi absoluto del poder Ejecutivo, esto paéde explicarse
por múltiples razones entre ellas sobresalen además de las ya citadas
89

�la estructura política ejercida a través del tiempo.- El Centralismo colonial fué substituido por un centralismo obligado en un País en nacimiento que necesitaba considerarse políticamente como Nación independiente; los esfuerzos por obtener una estabilidad política definitiva se frustraron con la Constitución Centralista de 1836 y la dictadura de ANTONIO LOPEZ DE SANTANA que se prolongó hasta 1857. ·
A mediados del siglo XIX, México no pudo abandonar su estructura política centralizada a pesar del triunfo de la Revolución de
Ayutla, primero por los constantes ataques del Partido Conservador y
después por la invasión francesa; aún después de la restauración de la
República el 15 de Julio de 1867 la juventud de un País en constante
lucha política y Administrativa.
La Dictadura de Porfirio Díaz de 1876 a 1910 aumentó al
grado máximo la centralización política.- La Revolución de 1910 al
instaurar un nuevo orden social con la Constitución del 5 de Febrero
de 1917 necesitó integrar una estructura de poder real centralizado
en.sus primeros años de vigencia para terminar con las revueltas internas en contra de los Jefes Militares en pro de una estabilidad general.
Este proceso de centralización del poder político se formaliza
con la creación del Partido Nacíonal Revolucionario hoy Partido Revolucionario Institucional el 4 de Marzo de 1929 surgiendo así un
sistema político de partido dominante donde el Titular del poder político sería electo por un partido mayoritario el que para ejercer y
conservar el poder pondna en marcha lineamientos de centralización
política y administrativa con el propósito de lograr la cohesión de los
grupos sociales principales que SQportan a ese partido.
A 50 años de la creación del Partido Nacional Revolucionario
nuestro sistema político se rige sobre las mismas reglas de Consentración del poder político es el titular del poder Ejecutivo quién representa al partido dominante que no ha perdido en ese lapso de tiempo
una sola elección ni de Presidente de la República ni de Gobernadores de los Estados.
90

Esta concedntración de poder político favorece enormemente
el órgano denominado Federación o sea a los poderes de la unión que
se encuentran concentrados en la Ciudad de México a la cabeza de
una estructura estrictamente centralizada.
La federación por razones de estabilidad política y económica ha hecho crecer su competencia en detrimento de las entidades federativas estableciendo sobre ellas una serie de controles de carácter
político y económico que ejerce directamente el Presidente de la República.
En lo político los Estados se encuentran subordinados a la
Federación por una serie de recursos y hábitos ya muy arraigados en
el sistema. La nominación de Gobernadores popularmente electos recibe la influencia determinante del partido mayoritario y del Presidente de la República.- Además existe una serie de recursos por los
que la Federación se impone a los Estados siendo el más popular de
ellos II La declaración de desaparición de poderes" facultad exclusiva
del Senado órgano también influenciado por el Titular del poder
Ejecutivo.
En lo económico el predominio del poder Ejecutivo es muy
considerable tanto que los Estados para su simple subsistencia requieren del apoyo financiero de la Federación la que tiene facultades
enormes de tributación sobrepasando la esfera de competencia de
los mismos Estados.
El artículo 73 Fracción VII permite al fisco federal establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de la Federación superando así los ámbitos de competencia fiscal de los Estados, estando sujetos éstos últimos a las participaciones federales
y subsidios que le otorgue la Federación.
Estos controles lesionan la esencia misma del régimen federal
puesto que la doctrina exige que en este tipo de régimen la Federación Y los Estados miembros no pueden suprimirse el uno al otro
'
ni subordinarse, los poderes Federales representan la perpetuación
91

��SECCION

" CONGRESOS " .

�ARTURO AYALA RODRIGUEZ

EL HIJO INOCENTE NO DEBE
SUFRIR LA PENA DEL DELITO
DE SU PADRK

PONENCIA FORMULADA PARA SER
PRESENTADA AL SEPTIMO CONGRESO
NACIONAL DE TRIBUNALES DE JUSTICIA, CON SEDE EN OAXACA, POR LA
DELEGACION NUEVO LEON, INTEGRADA POR EL C. MAGISTRADO LIC.
ARTURO AYALA RODRIGUEZ.

Que la acción de reproche del estado que se ejercita en contra de un
posible delincuente no trascienda a seres inocentes que,gestados ya
en el seno materno aún no ha nacido cuando la madre ha cometido

ARTURO AY ALA RODRIGUEZ (1923).
Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en
1949, en el año de 1950 es designado Agente del Ministerio Público adscrito. en 1955
Agente del Ministerio Público Investigador en 1968 fué nombrado Sub-Procurador General de Justicia y en el año de 1969 Procurador General de Justicia en el Estado de Nuevo
León, actualmente es magistrado de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Nuevo León.

97

�I

un ilícito que merezca ser sancionado por la Ley Penal.
En todos nuestros Códigos Penales de México se trata de que
las penas impuestas a los delincuentes no trascienda a terceros. Sin
embargo, no obstante que todos los códigos reconocen el derecho
que tiene la criatura antes de nacer y la obligación que se tiene de
respetar su vida, nos proponemos que se respete también su libertad
y el derecho de nacer en un lugar digno y no en un reclusorio.
Como es imposible que la madre encinta pase al Penal y su hijo a otro
lugar, me refiero a su hijo no nato, no quedará pues, más recurso legislar para los efectos que la mujer no sea internada en un centro reclusorio cuando se encuentre embarazada y esperar que hayan pasado
un mínimo que podrían ser 120 días después del nacimiento para
gue la sanción se haga efectiva. Implantar una fórmula adecuada que
proteja y cuide a los hijos antes de su nacimiento para lograr un razonamiento prudente con el noble fin que no trascienda a seres inocentes que gestados ya en el seno materno, aún no ha nacido cuando
la madre ha cometido un delito que merezca ser sancionado por la·
Ley Penal. La acción del Estado en contra de la mujer que en estado
de gravidez cometa un delito, se respete su libertad, para evitar el
riesgo de su detención pueda, afectar a un tercero que en éste caso es
el hijo que no ha nacido, estimando pertinente en aras de una justicia
humanitaria haga real el concepto de la equidad, especialmente eliminar la circunstancia infamante de nacer en una prisión con un intento
muy justo y muy humano de evitar uno de los casos en que la justicia
desgraciadamente GENERA INJUSTICIA.
Las modificaciones que podrán hacerse al Código de Procedimientos Penales, que se proponen, tienen como base que no es justo
hacer víctima inocente al hijo que va a nacer, de madre que ha tenido conducta antisocial y por ende debe ser privada de su libertad y al
encontrarse embarazada ocurre el parto cuando está sufriendo el cautiverio, produciendo en el futuro una inestabilidad a su personalidad,
al saberse siempre haber nacido en un reclusorio.
Para establecer el tratamiento de las mujeres que perpetrando delitos,
encontrándose en estado de embarazo, deberá modificarse y adicio98

narse disposiciones del Código de Procedimientos Penales, particularmente en los artículos que consignan la obligación del Ministerio Público de proceder a la detención de los responsables de un delito, y
en dichos preceptos deberá incluirse como excepción el caso de la
mujer embarazada. Ahora bien, tal excepción deberá satisfacer requisitos para poder declar~ su operancia y el principal será la declaratoria por parte de un médico legista ginecólogo, del grado de embarazo que presente la mujer sujeta a ésta investigación, desde luego
cuando el embarazo no sea notorio, para éste deberá adicionarse los
artícul':)S referentes del Código de Procedimientos Penales, estableciéndose la obligación del Ministerio Público de someter a dicho examen a la mujer embarazada. Hay que observar que la situación de la
mujer en estado de embarazo ejecut~ra de un hecho delictuoso, deberá satisfacer los siguientes requisitos para poder acogerse al beneficio
incluido en las reformas que se proponen.
UNICO:- Si el delito atribuído tiene señalado una sanción cuyo término medio aritmético no excede de cinco años de prisión,
no se proceda a su detención; si excede de dicho término, se tomarán
las medidas pertinentes a fin de que la inculpada pase a un centro de
salud con la debida custodia que determinen los jueces ó el Ministerio
Público en su caso; Relacionada la conducta antisocial del sujeto con
sus factores causales, se ha investigado y llegado a establecer, que una
problemática efectiva la constituye el análisis psicológico de la conducta de! sujeto que en muchos casos determina que la decisión delictiva es producto de determinados complejos que han enquistado en
forma latente en el subconsciente y que pueden ser la causa de su
conducta antisocial. Esos factores se originan en el hombre desde su
infancia, desde su formación fetal y se conjugan con las condiciones
realizadas por sus padres. Una de ellas lo constituye lo relacionado
con su nacimiento. Cuando este no se establece en forma positiva, se
presenta en la conducta del sujeto una condición negativa, por lo que
es absolutamente indispensable el estudio de éstas circunstancias, para poder evitar que las deformaciones sociales prosperen en sujetos
hasta conducirlos a una conducta dañosa. Factor fundamental es
constitutivo a no dudarlo, el de sujeto cuyo nacimiento se ha realizado por la madre cuando ésta se encuente recluida en prisión. Cir99

�cunstancia que opera con un déficit en la formación y desarrollo del
hombre en su niñez, pubertad, su juventud y posteriormente en su vida adulta. Otro factor definitivamente importante es el relacionado
con la mujer cuya realización máxima es la de llegar al excelso grado
de la maternidad, condición humana a la que la mujer en todos su órdenes aspira y al llegar a la dignificación de ser madre, debe enorgullecerse de su actitud frente a la vida, habida cuenta de que es la única que posee la supremacía no lograda en otros medios de engendrar
un ser humano.
Debe ser preocupación del Estado dignificar a grado excelso
la actividad de la maternidad para que se constituya efectivamente
en un episodio social de gran dignidad. Lo anterior viene a conjetu_rar la condición existente que se debe conjurar los esfuerzos oficiales
y particulares para encontrar la realización de la maternidad, no esté
embestida de condiciones negativas que puedan causar graves perjui-.
cios al hombre en su niñez que posteriormente repercuten en su vida
adulta a través de la materialización de actos negativos, por lo que;
Considerando lo anterior dentro del área penal, se subraye como factor indispensable las reformas a las legislaciones penales a efecto de
preveer que no se realice el nacimiento de un nuevo ser cuando la
madre, como resultado del infortunio, se vea envuelta en un procedimiento penal y sometida a proceso, sin que lo anterior merme la
posibilidad de que en justicia se pueda proceder en su contra ante la
existencia de su responsabilidad, pero sin que de por medio subsista
~ condición de hacer víctima inocente al ser que lleva en sus entrañas.
En consecuencia y atento a·las consideraciones expuestas, se
propone adicionarse al Código de Procedimientos Penales del Estado
una disposición que establezca en síntesis lo siguiente: "Cuando una
mujer encinta incurra en la comisión de un delito, no sea detenida y
se proceda al arresto domiciliario y en caso de que el término medio
aritmético del delito que se le -imputa, pasará de cinco años, el Juez
de la causa tomando en cuenta el grado de avance en el estado de
gravidez y con la opinión de un médico ginecólogo que podrá designar la encausada o el juzgado, decretará que la reclusión se verifique
100

en un centro de Salud, por lo menos del séptimo mes de embarazo
hasta el alumbramiento y luego de ocurrir el nacimiento, por el tiempo estrictamente necesario para que el menor pueda ser atendido por
tercéras personas, según las particulares situaciones que ocurran en
cada caso, las cuales serán determinadas mediante dictamen médico
que se obtenga al respecto". La anterior disposición tiene por finalidad que los hijos nazcan fuera del recinto reclusorio y que se les permita desarrollar su vida fuera de la prisión en cuanto puedan ser atendidas sus necesidades por terceras personas, como que bien pueden
ser los. familiares de la madre o en un centro de asistencia infantil.
Lo anterior ya se contempla en el anteproyecto del nuevo Código de Procedimientos Penales a propuesta del C. Gobernador éonstitucional del Estado de Nuevo León, Don Alfonso Martínez Domínguez, en su afán de que el Estado cuente con una legislación penal
más humanitaria.
Esta, señores Magistrados, es mi ponencia, la que someto a
su muy atenta consideración. Gracias.
DICTAMEN DEL CONGRESO
Que se adicionen los Códigos de Procedimientos Penales de
los Estados con una disposición al siguiente tenor: " Cuando una
mujer encinta incurra en la comisión de un delito, no sea detenida
y se proceda al arresto domiciliario y en caso de que el término medio aritmético del delito que se le imputa, parsara de cinco años, el
juez de la causa tomando en cuenta el grado de avance en el estado
de gravidez y con la opinión de un médico ginecólogo que podrá designar la encausada o el juzgado, decretará que la reclusión se verifique en un Centro de Salud, por lo menos del séptimo mes de embarazo hasta el alumbramiento y luego de ocurrir el nacimiento
por el tiempo estrictamente necesario para que el menor pueda se;
atendido por terceras personas, según las particulares situaciones que
ocurran en cada caso, las cuales serán determinadas mediante dictamen médico que se obtenga al respecto".

101

�RAUL VILLARREAL DE LA GARZA

REFORMAS Al RE GIMEN DE ADMINISTRACION
DE JUSTICIA

PONENCIA AL SEPTIMO CONGRESO NACIONAL DE
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS,
DE LA DELEGACION DE NUEVO LEON QUE INTEGRAN LOS
SEÑORES LICENCIADOS BENITO MORALES SALAZAR, PRESIDENTE; Y ARTURO AYALA RODRIGUEZ Y RAUL VILLARREAL DE LA GARZA, MAGISTRADOS DE LA SEGUNDA Y
SEXTA SALA RESPECTIVAMENTE.

RAUL VILLARREAL DE LA GARZA ( 1935 ).
Egresado de la Facultad de Derecho v Ciencias Sociales de la Universidad de Nuevo León en
1956, trabaja en el Poder Judicial del Estado de Nuevo León desde 1952, como Escribiente
del Juzgado Cuarto Menor ...etrado, Escribiente del Juzgado Primero de Letras del Ramo Penal, Escribiente del Juzgado Primero de Letras del Ramo Civil, Escribiente de la Primera Sala
del Tribunal Superior de Justicia en el Estado en 1954, Secretario de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado en 1956, Secretario General del Tribunal Pleno., Primer Secretarlo de Sala del Tribunal Superior de Justicia, Juez Segundo Interino de Letras
del Ramo Civil en 1972, Juez Primero de Letras del Ramo Civil en 1972, Juez Ouinto de Letras del Ramo Penal en 1974, Magistrado de la Ouinta Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia en 1977, actualmente Magistrado de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de
Justicia en el Estado de Nuevo León.

103

�Una Ley Orgánica de la Justicia flexible, que otorgue atribuciones que solo se lograrían con la participación del Organo Legislativo parte de la base de que en la actualidad, ya la tradicional división
de poderes no tiene el aspecto rígido que inicialmente la norma constitucional le dió, pues el principio en que se sustenta la actividad del
Estado manifestada en cualquiera de sus formas, busca su coordinación para satisfacer las necesidades, que el orden jurídico le tiene encomendados.
Para ello, como se inclinan actualmente los Tratadistas del
Derecho Constitucional, del Administrativo y del Procesal, no puede
hablarse ya de la existencia de la separación absoluta de poderes,
pues las funciones que cada uno realiza se interfieren y formalmente
. el resultado de una, corresponde al contenido de otro.
El sistema jurisdiccional deviene de la norma constitucional,
porque indudablemente es una manifestación de la soberanía que
exclusivamente corresponde al Estado, y la vinculación de un particular a la actividad judicial, es decir el cambio de su condición a titular de un Organo Jurisdiccional, se logra mediante el agotamiento
de requisitos previstos por la Ley para integrar esa relación jurídica
e incorporar a una persona desigiaadá al Estado, para convertirla en
Titular del Organo Jurisdiccional, lo que trajo como consecuencia
lógica y tan necesaria en nuestro sistema, la implantación de la
inamovilidad y la carrera judicial que ha sido tratada en otras Asambleas de Congreso que proceden a éste, para permitir con resultados
muy positivos una efectiva labor del funcionario judicial que corresponde a la majestad y señorío de que está investido el Poder Judicial; titulares que si no han logrado estudios especializados, si al menos desempeñaron actividades en puestos inmediatos inferiores, que
les permitan una formación intelectual distinta, a la del Abogado postulante, para hacer posible una dedicación absoluta al desempeño de
su tarea, sin que ésto signifique una plataforma de despegue hacia otras actividades que después de agotadas, permitan el funcionario
reincorporarse.

104

La norrnatividad constitucional y orgánica contempla la actividad jurisdiccional en forma abstracta y genérica, en cuanto a ser órgano y función, y pretende una exigencia del derecho que es un apotegma y consiste en la realización del orden justo, de lo que se coligen dos caracteres esenciales de la función judicial como producto de
un órgano del estado, su integridad y su independencia.
La integridad de la función jurisdiccional implica que el Estado representante de la sociedad, instituya en un solo órgano la tarea
de realizar el derecho, pues no siendo así, surgirían limitaciones a la
confianza de los particulares quienes tienen el inalienable derecho a
la justicia conocido tan sencillamente "como el dar a cada quien lo
que es suyo"; priJ'lcipio de integracfon, que no pugn~ con ~l ~e la u_~dad del poder y el de colaboración de funciones, m desvrrtua el n(Jldo· sistema de la división de poderes entendido por Montesquieu, como no hace destacar una sobre la otra, propiciando su hegemonía,
pues esto puede representar el poder de una sola mano.
1

La independencia, atributo esencial de la jurisdicción se considera como una necesidad de orden práctico por ser el único medio
por el cual un particular puede sustraerse a la arbitrariedad, Y con él
la norma de derecho queda plenamente garantizada por la actividad
de un Juez investido de señorío como cualidad de justiciazgo, pues
no debemos desatender que el Estado como detentador del poder
tiende al abuso, por lo que surge la función jurisdiccional como intermediaria entre sus disposiciones, y su ejecución y cumplimiento,
y es conocido de toda esta asamblea corno la actividad judicial ha
sido salvaguardia de la Legislación asentando en la sentencia, una
justicia llana que no requiere de atributos para dignificarla.
Al Estado entonces, le corresponde garantizar la independencia de la actividad jurisdiccional no como privilegio para Jueces o Tribunales como factor predominante, sino una independencia de todos
respecto a la norma jurídica sobre la base constitucional, por ser un
resultado del carácter propio del Estado que confiere a un órgano
profesional y fundamentalmente jurídico, la misión de salvaguardar
el derecho y la justicia, sirviéndole.
105

�Un órgano jurisdiccional integrado con formas adecuadas para la impartición de la justicia, e independiente respecto de todos
frente a la norma dehlerecho, requiere de un titular imparcial que
proyecte la majestad de la judicatura a todos sus ámbitos sociales, y
solo puede serlo quien se interese en hacer justicia como contenido
de su propia voluntad de dar a cada uno lo suyo, el que se desatiende de su propia subjetividad respecto del conflicto y de influencias
externas por hechos o de personas; que se encamine no a la inteligencia, sino a la voluntad limpia y libre de hacer justicia como eslabón
de libertad, de fortaleza y valor, todo lo cual aunado a 1 conocimiento y conciencia de lo que se hace.
El hecho y norma tradicional de la separación de funciones,
no es a la luz de una moderna disciplina jurídica, tajante y rígida que
impida interferencias entre ellas, sino que, por el contrario se presenta como una necesidad para una buena administración de la actividad
del Estado un principio regulador de colaboración entre ellas manifestándose como temperamentos, y para ello el Derecho Administrativo viene dando paso a nuevas fórmulas, surgiendo con gran interés e
importancia, la administración de justicia.
El derecho a la justicia, se contempla por nuestra Constitución, destacando el Artículo 17 que garantiza la seguridad de que
cada quien sea resarcido en sus derechos por los tribunales judiciales
que ejercerán la facultad de ·decir el derecho en forma rápida y gratuita, y ésto se garantiza en cuanto se imponen características trascendentales que exige el órgano jurisdiccional en cuanto a su integración e independencia, como son la designación, estabilidad y el grado
de responsabilidad de sus funcionarios, propiciando que el derecho
a la justicia como resolutor de conflictos jurídicos entre particulares
o irente al Estado, aliente su confianza en el derecho y su aplicación
por hombres investidos de cualidades que hagan eficaz las garantías
judiciales, con instrumentos tales como la autonomía, dignidad y
eficacia de los Tribunales.

troversias, sino que debe comprender el uso de medios materiales, y
así trataremos algunos aspectos relativos a los órganos jurisdiccionales, a título de "Administración de Justicia", la que distin91.1iremos
de ótras ramas, por su objeto, sus órganos y sus característleas, al
advertir que sirve para selección y formación de personal, ejecución
de penas, proveé edificios, y participa de un sistema policial judicial,
.ie lo que se ha hablado ampliamente en otros congresos.
Distinguiendo la administración de justicia de otras ramas,
tiene la peculiaridad de su objeto y la limitación de sus facultades
discrecionales por su potestad limitada a uira función que tiene que
ser por esencia independiente y al servicio de la Ley, y además de que
carece de uniformidad pues sus dependencias son múltiples como dispersas tales como juzgados, alcaldías judiciales, salas de tribunal,
Presidencia, el Pleno, los órganos auxiliares como las dependencias
policíacas preventivas y de investigacion, y los centros penitenciarios; y a nivel federal el gran avance logrado con el Instituto de Capacitación Judicial recién instalado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo predominantemente la administración de
justicia colaboradora de la función jurisdiccional, en cuanto suministra los medios necesarios para que se cumpla en los términos previstos por el Artículo 17 del Pacto Federal y su correlativo número
16 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
1.- La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Nuevo León de 30 de Diciembre de 1978 establece que la facultad
de aplicar la Ley en asuntos del orden civil, familiar y penal se ejercen por el Tribunal Superior de Justicia, los Juzgados de lo Civil,
de lo Familiar, de lo Penal, de Jurisdicción Mixta y los Alcaldes
Judiciales, y el Estado se divide en 9 Distritos Judiciales comprendidos por los Municipios que integran cada uno, y si en un Distrito
haya dos o más juzgados estarán numerados progresivamente.

Hasta ahí algunos aspectos contenidos en la Ley Orgánica
vigente.

Administrar justicia es, de esa manera, no solo dirimir conConforme al funcionamiento de los Juzgados de Primera
106

107

�Instancia en materia civil hasta el año de 1974 y por lo que respecta
al Primer Distrito conformado por 16 Municipios incluyendo la Ciudad de Monterrey, y en atención a la facultad establecida por el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León
que permitía en su Artículo 101 ya reformado que los litigantes libremente, cuando en el lugar donde se ha de seguir un juicio hubiere varios jueces conocería del negocio el que eligiera el actor, llegaron
a promoverse demandas en una cantidad superior a 13,500, conociendo solamente uno de los 5 juzgados existentes la cantidad de
5,132 demandas, mientras que otro de los juzgados radicó para su
tramitación solamente 1,515 lo que produjo hasta esas fechas, en
que ya el Estado sentía la influencia de una creciente demográfica
exhorbitante y de la concentración humana por factores externos como la migración, un desequilibrio en la administración de justicia, a
virtud que se restaba al Juez su capacidad diligente para prestar la
atención, el cuidado y el conocimiento necesario para el trámite de
cada negocio y su consiguiente resolución, todo lo cual iba en detrimento de una justicia limpia y de ser expedita en los términos previstos por nuestros mandatos constitucionales.
Lo anterior trajo como consecuencia la implantación, por
reformas a la Ley Orgánica mediante el Decreto Número 101 publicado en el Periódico Oficial del Estado el día lo. de Febrero de
1975, de la Oficialía de Partes como una dependencia que buscara
consolidar al órgano jurisdiccional para su mejor organización y funcionamiento, y adecuar una proporcional distribución de los negocios a los requerimientos de justicia y evitar cargas excesivas en un
solo juzgado haciéndola equitativa y por lo tanto equilibrada obteniendo resultados altamente positivos revelados por el Conse~o General del Foro de Abogados, quienes sintieron una mayor efectividad
en la atención de sus negocios, y, según lo revelan la" estadísticas del
año de 1976 en que se implantó su funcionamiento, se recibieron un
total de 14,121 negocios, distribuídos en forma proporcional de
2,825 a cada juzgado lográndose con ello evitar cargas excesivas y det~rioro en la impartición de_la justicia por razones humanas, de capacidad Y de tiempo disponibles de cada titular, y que cumplieran más
eficientemente con su función.
108

Posteridrmente, aprovechando las experiencias obtenidas en
el Distrito Federal y en el Estado de Veracruz en materia de justicia
familiar, se propuso por el Organo Jurisdiccional que el Ejecutivo acogió con saludable intención, reformas a: ,ey Orgánica del Poder
Judicial y al Código de Procedimientos Civiles para crear los Juzgados
de lo Familiar ante la motivación de ser la familia el soporte de la sociedad, y de que sus relaciones son consecuencia de la conducta
·humana que encuadran en el derecho de familia, en formas subjetivas, de las que surgen relaciones jurídicas como el matrimonio, el parentezco, la adopción, y la herencia como forma tradicional para
trasmitir el patrimonio de toda persona; y la necesidad de una regulación procesal relativa a tales relaciones adicionándose el Código de
Procedimientos Civiles, reformas que encuadraron dentro de los requerimientos previstos por el Artículo 17 Consitucional referido con
anterioridad, modificándose la Ley creando tres Juzgados de lo Familiar, así como la adición al Código de Procedimientos Civiles para su
regulación procesal, iniciando su funcionamiento el día lo. de Diciembre de 1977, y sus resultados también deben ser considerados
en forma muy elocuente respecto (fe la tramitación de negocios surgidos por conflictos del orden familiar, obteniendo con su creación y
a virtud del incremento demográfico, como consecuencia un mayor
número de demandas desde el año de 1976 en que ya la Oficialía de
Partes cumplía su cometido y que distribuyo 14,121 negocios en 5
Juzgados, incrementándose esa suma hasta de 17,263 en el año de
1979 en que fueron distribuídos 12,828 en 4 Juzgados de lo Patrimonial en forma proporcional de 2,700 a cada uno; y los negocios del
orden familiar que ascendieron a 4,435 se aplicaron equitativamente
entre los 3 juzgados de esa especialización en un número de 1,478
aproximadamente, permitiéndome establecer ante el señorío de esta
Asamblea de Congresistas que la eficacia de la Oficialía de Partes para
la distribución equitativa y proporcional de las demandas ha propiciado un clima de tranquilidad, de confianza y de esperanza de que la
justicia se imparta en forma más expedita, a diferencia de como b
fué anteriormente, y que el Juzgador está en posibilidad de otorgar
aparte de su imparcialidad, una mayor efectividad de su capacidad,
de su compresión mediante el conocimiento de las relaciones interpersonales de las partes del litigio, alejándose de aspectos subjetivos
109

�propiciados por hechos o personas que no logran un destino interesado de sus demandas, para emitir un justo fallo que permite mantener
el orden y la seguridad en el interés de cada quien.

1.- Las experiencias obtenidas en materia civil hicieron que
los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León las trasladasen a la justicia criminal en donde para el año de
1978 existiendo cinco Juzgados en el Primer Distrito Judicial Ya virtud de fórmulas administrativas deficientes e inadecuadas se radicaran 2 467 negocios conociendo uno de ellos un número superior a
'
525 y' en cambio otros
manejaron cifras estadísticas inferiores a los
400, y con la implantación de la Oficialía de Partes creada en la Nueva Ley Orgánica que funciona a partir del mes de Abril de 1979 Y
.con la creación de 2 juzgados más para dar un número total de 7
en materia penal, conocieron de 2,307 negocios que fueron distribuidos proporcionalmente en un número inferior a los 300 a cada
juzgado, estableciéndose con ello una forma de organización que
permitirá a la administración de justicia, cumplir con su más al to
cometido, de dar a cada quien lo que le corresponde.
1.- A partir de 1975 en que se hizo necesaria la creación de
la Oficialía de Partes en materia civil, de nuevos juzgados en dicho
orden y su especialización en Juzgados de lo Familiar, y posteriormente en 1978 en la última Ley Orgánica del Poder Judicial que
creó nuevos juzgados de lo Penal y la Oficialía de Partes en esta
!l}ateria, se propiciaron reformas continuas a dicha norma de organización, lo que permitió meditar y reflexionar con serenidad respecto a la conveniencia de conceder atribuciones al Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado para crear nuevos Juzgados,
cuando las necesidades sociales lo requieran, cancelando la necesidad de reformas continuas e innecesarias, así como la de cambiar
el lugar de residencia de la Cabecera del Distrito cuando ya se considerase inoperante a virtud de fenómenos demográficos y de concentración de gentes en lugares apartados a la Cabecera pero dentro de
su jurisdicción, que dan origen a nuevas necesidades como el transporte y alojamiento por el desplazamiento de quienes requieren soluciones a sus problemas justiciables que se traducen en serios tras110

tornos que finalmente corresponde al Estado resolver, atribuciones
que se ejercitarán la primera conforme al presupuesto de Egresos ele!
Estado, y la segunda a petición del Ejecutivo vigorizandose la organización jurisdiccional y fortaleciendo la independencia del organo
jurisdiccional frente a los demás, sin que implique interferencia de
sus atribuciones, pues la práctica nos demuestra constantemente que
a virtud de las nec sidades por satisfacer en el ambi to de organizJcion
7
de la jurisdicción,· es necesario recurrir al proceclimiento legislat1vo,
que en algunas ocasiones resulta tardío e implica un seno obstaculo
para una eficiente administración de justicia y al contemplarse actu,~l
mente en la Ley Orgánica de la Justicia en Nuevo León un concepto
flexible que permite alcanzar en su régimen interior las metas noiJlc~.
dignas y majestuosas que implican decir el Derecho, se I obustece la
unidad del poder, el concepto de la soberania y el de colaboracion de
funciones.
Me permito concluir con lo siguiente:

1.-

II.-

III.-

Que los Organos Jurisdiccionales de cada Estado pugnen por
la implantación de Oficialías de Partes en materia Civil, uC' IJ
Familiar y Penal, para que la distribución de demandas, don
de haya más de dos Juzgados, sea proporcional para:
1.- Evitar cargas excesivas en detrimento de la admt·
nistración de justicia por razones de naturale2;,
humana, de capacidad, tiempo y atención dispo
nible para cada caso por el Juez, y:
2.- Evitar el destino interesado de demandas qué o;iranticen plenamente la imparcialidad del juzgador.
Que el Organo Legislativo mediante leyes orgánicas establezca como atribuciones del Pleno de los Tribunales Superiores
de Justicia, la facultad de crear nuevos juzgados, cuando la~
necesidades sociales lo requieran, sin necesidad de reformas
continuas e innecesarias, sujetándola únicamente a las posibilidades del erario público.
De establecer atribuciones del Pleno facultándolo pan, variar
la cabecera cie un distrito judicial, cuando por necesioádes
derivadas del crecimiento demográfico y concentracion
11 1

�humana en lugares apartados a la cabecera, pero dentro de su jurisdicción, para que la justicia se imparta sin detrimento de los recursos de
cada persona.
Señores Congresistas:
El señor Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Licenciado Don Agustín Tellez Cruces, al asumir la Presidencia
de nuestro Máximo Organo Judicial, el día 3 de Enero de 1977 dijo:
"Hacer justicia es darle dignidad al ser humano; es darle vida
a la Ley; es crear seguridad pública; es hacer posible la convivencia
humana"
Y, en esta ocasión en nombre de los Poderes del Estado de
. Nuevo León, y particularmente del Judicial que integramos, decimos
a Ustedes, que esas son nuestras aspiraciones, que se han obtenido logros pero no son los suficientes, que se trabaja con dedicación y \os
mayores esfuerzos, y deseamos que los trabajos en este Congreso nos
ofrezcan nuevas formas y mejores condiciones para que la administración de justicia sea limpia, pura y eficiente y que los individuos reafirmen su fé de mexicanos, en su justicia como igualdad, como verdad, como armonía, pues un pueblo que no cree en ella, es un pueblo
sin sentimientos.

DICTAMEN
DEL CONGRESO

a).· "Que el órgano legislativo mediante leyes orgánicas establezca como atribuciones del Pleno de los Tribunales Superiores de
Justicia la facultad de crear nuevos Juzgados, cuanúo 1as necesidades
sociales lo requieran, sin necesidad de reformas continuas e innecesarias, su1etándola únicamente a las posibilidades del erario público".
b).· "De establecer· atribuciones del Pleno facultándolo para
variar la cabecera de un Distrito! Judicial, cuando por necesidades derivadas del crecimiento demográfico y concentración humana en lugares apartados a la cabecera, pero dentro de su jurisdicción, para que
la justicia se imparta sin detrimento de los recursos de cada persona".
112

SECCION

OE
CRIMINOLOGIA

�MARCO ANTONIO LEIJA

"QUE ES LA CRIMINOLOGIA"

Desde que la sociedad existe há sido grave el problema relacionado con la conducta de los hombres que cause daños consecuentemente el problema se ahonda el tratar de analizar como esa actividad del hombre que cause daños a sus semejantes puede tener una
eficaz solución, esa circunstancia data en la historia desde los tiempos
más remotos; pero cuando el Estado se organiza empiezan a programarse actividades tendientes a tratar de dar eficaz solución al grave
problema de la delincuencia. Las experiencias que en muchas ocasiones han sido prolongadas y acrecentadas con los datos estadísticos, nos reflejan cómo el avance social determina el avance delictivo,
el sujeto delincuente siempre realiza actividades delictivas que en cada ocasión tienen un daño mayor, o bien consecuencias mayores o
bien actividades que dada la forma de realizarse puedan resultar actividades no contempladas delictivamente por la planeación que el su-

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
Magistrado de la 4a. Sala del T dbunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. Coordinador de la Academia de Derecho Penal y de la
de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

115

Carrera de Crtminología de la Facul•ad

�jeto de a su delito, en esa virtud tratando de establecer un eficaz remedio surgen en el Derecho Penal nuevas corrientes doctrinarias, que
fundamentan circunstancias que pueden ir desde la forma de contemplar la gran can tidad de actividades delictivas, hasta la forma de establecer como tratar al sujeto que ha cometido un acto criminal Y que
por ende representa !)ara la sociedad un peligro latente, vistas estas
circunstancias surge en la parte final del siglo pasado en la humanidad ciertas corrientes que fundamentan lo que ahora conocemos como escuela positiva, hace más de 100 años precisamente en 1876 César Lombroso da luz a su nueva obra de antropología criminal, que
fundamenta las ideas de contemplar a1 sujeto delincuente y establecer en él principalmente el punto clave de estudio al grave problema
de la delincuencia, esta situación del estudio al sujeto que ahora se
presenta como un problema inaplazable en su solución, determinó en
· la creación de la obra lombrociana las ideas que dieron cause a las
nuevas corrientes doctrinarias que fundamentan las ciencias penales,
y con ello surge una actividad científica que viene a dar causa a ·la
existencia de la disciplina sobre las escuelas criminológicas. Encontramos como ver si el sujeto que cometió un delito, es responsable de
él y si por ende debe imponérsele una pena, y si es solución que incumbe estudiar y solucionar al Derecho Penal.
1

Pero programar las ideas establecidas por César Beccaria de
que es preferible prevenir que reprimir, y fundamentar las corrientes
doctrinaric'&gt; positivistas de que la pena a imponer al sujeto, no es una
meta sino es un medio de que se puede valer para lograr que el agente
del delito, salga de la prisión sin volver a delinquir, que se precisa
estudiar cuáles son los factores causales del crimen, para tener a la
mano el material eficaz a determinar la prevención y la eficaz rehabilitación del sujeto en unas auténticas medidas de apl;~ación de penas,
esto pues, logicamente está escapando a los fundamentales linderos
del Derecho Penal y han dado lugar a que nazca la llamada por el Maestro Carrancá la nueva ciencia, la ciencia de ayer, la Criminología.
La condición criminológica fundamenta principalicimamente las ideas en torno al sujeto delincuente, los puntos claves que en torno a él
se establecen y al determinado así hace que surjan nuevas disciplinas,
unas consideradas como ciencias penales y otras consideradas como
116

ciencias penales y otras consideradas como ciencias auxiliares en la
actividad del Juez, así contemplando estas circunstancias, encontramos la investigación criminológica sobre los fa,:tores causales de la
delincuencia, establecida como punto clave en la investigación de
estos temas.
Al estudiar la Criminología, las posibilidades del estdfo de
este problema tan arraigado como complejo, hacen surgir corrientes
que determinana el estudio necesario del sujeto delincuente, así encontramos la antropología criminal que hace'surgir corrientes que indican como la investigación de estos factores, paulatinamente se ha
ido delimitando sobre circunstancias que ocasionan gravez problemas sociales y que se originan por motivaciones de diversa índole.
La sociología criminal nos determina como lo hizo Ferri
tiempo atrás, que el hombre es un ser producto social que delinque
merced a que la sociedad en un momento determinado. ha mezclado su gran cantidad de condiciones existentes en su seno y ha orillado al sujeto a delinquir, por ende no en vano muy comunmente
se dice repitiendo la frase de ·Jiménez de Azúa, la sociedad tiene los
criminales que se merece, el problema social es demasiado complejo
la sociedad orilla al sujeto a delinquir, después lo repudia si delinque
y luego lo orilla a la reincidencia. Este tema social dada su C0mplejidad resulta el de más arraigo en el concepto criminal, pero merced
a ello también encontramos otras corrientes distintas que dan lugar a
nuevas disciplinas.
La Psicología criminal nos determina el factor psicologico
originados del crimen, el sujeto que tiene una motivac1h1 de cualquier índole, generalmente en su interior sufre ciertas a1teraciones
que a manera de condición pasajera lo hace llegar a delinqulf, el sujeto está predispuesto al delito, nos dice Von List que incluso el m.-i&lt;:
santo puede delinquir, aunque siempre hay una barrera como es la
conciencia del hombre honrado, pero cuando el hombre esta ante el
problema de su predisposición al delito encuentra psicologicarri~nte
una puerta que le facilita el crimen, ya la psicología criminal nos ;:le.
terminará esa multiplicidad de facetas interiores en el sujeto produ.:::11 7

�to de su conducción en la vida social relacionada con el crimen.
También encontramos en la circunstancia relacionada con el
crimen el nacimiento de la endocrinología criminal, las glándulas de
secreción interna del organismo humano determinan un funcionamiento que pueda llegar a ser anormal, dadas condiciones de atrofiamiento de las glándulas o circunstancias que pueden arrojar condicciones similares y que determinan que merced a ello el sujeto puede
tener alteraciones que lo conduzcan a la postre a una actividad dañosa considerada como. delito, Estos aspectos están determinando como la concepción delictiva puede ser de diversa índole, tanto social
como psicologica, con ello criminologicamente merece ser estudiada
determinantemente, para poder establecer cual es el factor causal de
. la delincuencia y con ello tener a la mano las ideas necesarias, para
poder establecer lo que nosotros comprendemos como el material
indispensable poder hacer un eficaz tratamiento al sujeto delincuente, una eficaz actividad Estatal para lograr el fundamento específico
de la sansión y que viene a ser éste la conocida pena de fin, aplicación
de la misma para lograr la rehabilitación del sujeto, puntos fundamentales a estudiar en el concepto específico de la moderna criminología.
Precisa también establecer que subsiste como tema importante a considerar la idea relacionada con no solo las ciencias penales sino las ciencias auxiliares, claro que son auxiliares del Juez Penal, sa_b ido es que la trayectoria en las corrientes doctrinarias dan cause al .
moderno concepto del Juez Penal, pues nos dicen como realmente el
problema clave en relación con el delito está en la persona del Juez;
el Juez Penal representa la investidura necesaria para poder conocer
las concepciones relativas al sujeto delincuente I en este concepto encontramos cómo la sociedad se está dependiendo fundamentalmente
del Juez Penal, de él depende si un sujeto es o no responsable del delito y que es la sanción que debe cumplir.
De ésto encontramos que la consecuencia necesaria de toda
la trayectoria positivista del Derecho Penal, se integra en la persona
del Juez, sin embargo veamos la condición del Juez: Primeramente
118

encontramos a la persona del Juez como un ser tan humano como el
propio sujeto a quien está juzgando, el Juez en estas condiciones como tal, es una persona que está expuesta a tener fallas, sabido es el
silogismo de que todo hombre es falible, siendo el Juez un hombre, el
Juez también puede ser falible; sin embargo esa condición del Juez de
ser humano es una condición altamente positiva, la sentencia del Juez
debe tener un tinte humano, de nada serviría encontrar al Juez comb
a una persona que mecanicamente imponga una pena, pues ent'mces
encontraríamos facilmente al Juez substituido por una máquina corpputadora en donde por un lado se le pusiera un proceso y por otro lado saliera la sentencia, pero no es así, el Juez debe ser humano y su
fallo debe serlo también, debe estar impregnado de condiciones de
carácter humano, se necesita que así sea, por esb el Juez es eficaz en
su función, la condición del Juez a la par con su actividad es delicada, no solo tiene que derimir la controversia suscitada en el proceso,
tendrá que establecer si las alegaciones de la defensa son ciertas , si la
confesión del acusado es verosímil y que diremos del dicho de los testigos, todo ello lo pudiéramos concebir como una problemática mancomunada que a final de cuentas, se presenta ante el Juez como un
gran dilema a dirimir.
Pero el Juez para poder resolver más eficazmente sus problemas tiene su cultura, sus conocimientos y sus técnicas, la criminología nos enseña el nacimiento de técnicas modernas que auxilian al
Juez, la criminalística, la policía científica, la medicina legal, la estadística, no revelan sino datos que al final son los que fundamentan la
tesis del Juez para poder establecer W1a sentencia eficazmente válida
la criminalística determina los factores de investigación en el crimen:
cuando se persigue la verdad nos da puntos claves sobre sus conocimientos, condición que auxilia eficazmente al Juez, porque está determinando la verdad lograda mediante técnicas eficientes, y que diríamos de la estadística criminal, el casillero de delincuentes, la formación de antecedentes y de condiciones eficaces que lo llevan al
crimen, que diríamos de la medicina forense que está determinando
los puntos necesarios de investigación, para poder establecer si hay
crimen Y quien lo cometió, la policía científica determina los avances
técnicos relacionados con la investigación del crimen, no es suficien119

�te una confesión del acusado para hacerlo responsable del crimen,
cualquiera podrá decir que cometió el crimen, pero necesitamos-que
científicamente se fundamente con datos de convicción para estabelcer si el sujeto es el criminal, esta condición parte de la investigación
llevada adelante por la técnica científica policíaca, de otro modo la
situación sería ineficaz.
El estudio de la criminología en los términos que se han establecido, da lugar a que se fundamenten multiplicidad de conceptos
que, aglutinados en las corrientes doctrinarias merecedoras a estos estudios, obligan necesariamente a que traspasando los linderos del Derecho Penal tengamos un encuentro con los conceptos criminológicos, e investiguemos concienzudamente todos los conceptos relacio. nados con el crimen, que parten desde la investigación policíaca, a la
sazón de la comisión criminal, hasta la actividad del Juez y luego la
concepción sobre los sistemas penitenciarios, para poder establecer la
eficacia de la pena, el conjunto pormenorizado los vamos a encontrar como el fundamento eficaz de la moderna criminología, solo estudiando estos conceptos y relacionándolos, podemos determinar
una 'eficaz aplicación en torno al grave problema del delito que tanto
ayer como hoy, es problema que se presenta en la sociedad, y su solución debe ser el punto de partida para dar lugar a que los conceptos
analizados nos sirvan y nos den causa a que los grandes problemas del
crimen dejen de subsistir.

120

Se t etm inó d e im primir en San Nicolás de los Garza N

de la Facultad d e D erecho Y C. S .
• . L., en el Departamento Editoria l
el día 1 5 d e Ma yo de 198 0 . E ;enedc,as_. oc,ales d e la Universidad Autónoma de Nu evo León
. s a
,c 10n const a de 1,0 00 ejemplares

�DISEI\IO GRAFICO
ENRIQUE LUPERCIO
PINTOR 01.SUJANTE REGIOMONTANO
MAESTRO DE ARTES PLASTICAS
EN LA U . A . N. L.
GRABADO EN PUNTA SECA

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1980, Segunda Época, No 3, Enero-Abril</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derechos y Ciencias Sociales</text>
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                <text>Vásquez Alanís, Fernando, Director</text>
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                <text>Lozano González, Santiago, Secretario de Redacción</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Vocación del abogado</name>
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                    <text>Monterrey, Enero 8 de 1891.
Oondfolanscrlclon.
r«anme-t
enmaa.tild de
......
. ... . . . ..... S o. 50

Por na- mes fuera ck elbt.,, •••••.••• , •.•.••• ,. o. 6Q
1 oa núm,;rus sudlOS q)eadol,centaT0!5 y lr&gt;S at.rasad01cl11ro.
Se publfcará. innrbbleme"te todu, los Jias c::&gt;u excepción de
"" slguicnl.H i l011 testiVOL
~T.\ l,,s A¡cente■ se les ahunará 8ft :&amp;o pg,

\ .gi..!
• X\ tToau,pprpulgada..to.
Condlolonea
de A.nnncloa.
so¡De1lS
mesa ..•••. ••

! ..

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¡
•

;aC

Por una. semana • • • • t. oo De 3 i 6 mHea . •••.•••
Por dos semanas . ... 1, 76 Por UD afto • • •• . ......
d ft
Los avisc9 en Oacetllla paprán el doblo de lo
, ~ \terlonaent~•.
.
,
.
CJ

,s

L o s ~ 9C 1usertarin a

DutEC'roR PROPIETARIO, ABRAHAM

"LA DEFENSA.DEL PUEBLO"

preca0S

COOYeD~el.

P. DE LA GARZA,

11a, y no me extralla que tratáiláoae derado de aquella impo?Ullt#

ele uu Doctor Berlinés; Francia, y y reconquistarla para de
principalmente Par!,, les llevan la l!gipto; en Chical!(I, fu~ det
.Monterey, Enero 8 de 1891. qontraria. Ya han hecho con el doc- :es de •yer el Sr. Curtes, ap
tot1o que en Parlt hacen con todo, banquero que ae babia apto •
$ut1ral.
una frase, U!t,l,t/.,..,01,r y dicen que de o lloo,ooo doro-, y el Oll
la milagrooa linta no ea mú que ona de New·York ali uncia gran
K«J,, ••• , .on111ri,, A loo publid1tao pestades en la• castas de la
HOY•...;.J..,_ a.-•Te661o Dt6c,, Mr, franceoes leo ocurre lo que , loo re- iUrica.
y Sn Apol-Olllopo Ci!Df.
Nadie se acuerda yá del
{~!KA-~
VW.-.. g.,-Soatol
JuHao sriateroe de saloneo: aunque traten del
asu11to máa aério, aoaban por hablar Anglo-Portugués; la alianza
J
Mra.
.
•
de prendidos y modas. Los hombres Iluso ha puado á la catego~
SUNARJO.-La vinu/4.-K«I, y mb e&lt;nine,tes de Francia, los ftlóso· to; Bismarck que parecía ir
"' linfa.-~nia/j,iat/,1 /ra,u:,141 fo,, loo méd,c,s. 101 cient!Bcoo. no ble. vive yl. en el olvido y ea
St,ü,J . - E,,,jr~ /rlllld1,-U11 pued~n dispensarse de rigoúr. L, tamente falso lo que han die
HtllJWro aprow,"""6,-,-Plllflita ,,. teoria de Koch, que puede 1ólo en no, peri6dicos itahanoo
tr,u,fera.-PollliGJJ IIJlalllla. -L,u Francii, si se ,omprneba, salvar dos propó,ito que aneonian en el,
,k,do1111.-EI ,on,;i,rJo u Palw·· millones de ser.. cada alio, merece, n,1 de ocupar milltarmente ,
Estr,nos.-Bi6/iograffa.
en mi concepio, ser tratada con un
'i vamos i la polftica
Madrid, 16 de Dic'e:nbre de ,s 9o. pccQ más de seriedad.
. Aqul no se pienoa máo qlu;,
-S,. Director d., ºLa Defensa del
Pero l'aris, será siempre el mismo, c,ones: es ve1daderamente d
Pueblo'º.-May Sr. 1Bio:- Pasaron y hoy, todo lo subordi11a á &lt;uegurar n_ario, ya lo he indicado en
las nieves y loo fríos y lu lluvias, y billetes para el juicio oral del crimen s16n, como siendo el cargo decon un tiempo expkndido, lo que no deGoutfé: un 1astre regala ;i &amp;yraud t~do gratu'to, honorifico y
pasa es la vhuelo, que ha llegado á an magnl&amp;co traje con la condición no, hay tanta gente dispue.ta
preocupar ¡,oc&lt;&gt;, , peoar de qae se de que lo lleve el dia de 1- vista; y •e ficarse por la patria; todo el
registran de cuarenta t cincuenta ca- han inventado peinados que se lla· habhdo dos vc,:es de política 6
am diorios Con tanto h•blar de la man "á lo Gabriel&amp; Bnmpard: •• La ca- crito una gacetilla en un
~
necesidad de hacer Administración, -pital de Francia es asl: algunas veces, aspira á la representación
hay poco, puel,loo en el mundo don- hace magnifico, poemas. y luego Jo, d,spueoto á posponer 1111 i
de la higiene esté tan abandonada co· recita al compás de un "'" ,011. Y les intereses de la patria.
mo en la villa y corte de Madrid. Y r• que estamoo en el extranjero, no
Con motivo de las eleccion
1• que hablo de asuntot que ,e rela- nos salgamoo de él, En Berna, el bla mucho de la coalición
cionan con la higiene y coo la salud, consejo federal suizo parece decidido entre fusioni,taa y republicanoll.l
viene oqol comó anillo en el dedo el , hacer entrar á la Repdblica en la cedert con esto lo que ha
decir clos:~bras de Koch y de 10 anión adoanera de lu potencias cen- siempre. Las coaliciones ol
linfa.
•
trales: si esto 1e realiza, el comercio no las; hacen¡ loa intereaea
En l"r._., machos mHfooi, Aca- de !'rancia con Suiza, sufm grande, de cada partido, sino que ae
cleam1 ck iiíilllidna y ·r,ttis• as cientl- perturbaciones; en Francia se hará el ell las lo,,alida4e1 o
llcaa dich ~11' i.. ·linfa ele Koch ea empréstito de ocl,ociento1 millones intereset-peraonaléil',;
,: '111' b,. de- de fraacos; lu cueoti&amp;nes de Sudan, A pe,atdt lu-eld"1e:cc'iii'l"'ilf&gt;•••
No
COIII- !liguen lo .-o; por,IIIÚqae la prea tuelas y de otru
M.
a
'
ta el Upecll!í

-----,-,-----,,-.--e-,--

y~

�La Defensa del Pueblo.

2
estrenos y el movimiento científico y
bibliográfico,
En Palacio hubo el sábado un con·

.

!M""nTAffl
A'I,¡ ~u~"M~n~¡n
fijl\
~l\W U,

¿QUE SUCEDERIA?-El Id
último, al caer la tarda, un gineta q
\'Cnia entre el Pa.l'i!in y la Plaza
Bolívar, disparó una arma de fu
no sal&gt;emo• por qué motivo, é inm
diatamente picó e•puelas á su oaball
desaparooientlo a todo g•lope por l
calle Jel Roble, háci• el Norte.
Varii\~ µer~orntN, cet·ctt. de quioo
pasó el proyectil, i,1i;, lanzarnn el
persecución, del indidividuu no Pll•
diendo darle alcan ce.
Ignoramos si la policia tnvo pa
Je ¡0 ocurrido.

cierto concurrido por el elemento ofl - Habiendo si.do nombrados los
cial: ,e echó de ménos la asitencia de que suscriben UNICOS AGENlos Sres. Sagasta, Martes, Elduayen, TES en el E3tatlo de NUEVO
Lopez Dominguez, Marqués de Sar· LEON, para la ve;ita de los prodo•l y a'gun otro. Parece que se ex- dueto~ ele la Fábrrn~ ele p_apel escusuon por enfermos.
tablec1da eo el Salttllo, t1~n~u el
En el Espa~ol se estrenaron Los honor de J?Oner en conommiento
I_do/os t(e /Jarro de Jacob_o Sales: en la del Comercrn que desde hoy e_n
Comedia Et Gura de Vital Aza, y en adelante yenclerán el pal?el de di
la Princesa Genoveva de Federico Urre cha Fáb_ri_ca, á ~os, pr~moe Y con
cha: las dos primeras obras, han sido las condtmones s1gmentes:
dos fracasos¡ la tercera ha tenido un
Tomando de 25 reamas en adeEL HO~l'ITAL MILITAR-Ha
éxito muy lisonjero.
laute: Papel estraza, 14 por 18
El movimiento bibliográfico conti• pulgadas, al contado, $0.43 cents qutdado instalarlo en el local contf.
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de 11lumbr:1do eléet.rico en nuestra po
roón de Fonseca, con el ;itulo de
~o las compras de 000 resma.e en hl ,,ción; frem1entemente hemos dado
".Reprodttecz"dn del Canario", ha publi atlelaute, 80 hará una deducción 1111a prnel.la de ~110, me11 Jionanrlo
cado una obrita sobre I, cr!a de este del DOS Y MEDIO POR CIJ;:NTO Ó cual foco que •e ha apagado duran•
pájaro de grande interé:; para los apa. eol&gt;re loe precios anteriores.
te la noche.
sionados. D. Wenceslao E. Retana
SiendG SUPERIOR I:&gt; clase de
.1!.I hlnes de la semana en curso, Uff
con el titulo de 11 Folletos Filipinos'' este papel, y sos precios snma.men J.e los fo r.os t-léctr1cos de la Plaza del
h_a publicado tres estudios muy cu te ~ajos, 1!0 será po_sible en lo so- 5 de Mayo se apagó •I poco tiempo
rt_?so.~ c~ n el título de "Frailes y C/1 ~estvo, la rntr~d1;1cmóu co~ venta• ,le hal.lerde ~11cer1dido, no cl,rndo lu&amp;
rzgos , 1Aj&gt;tmles para /a /ds,oria'', y Ja, tlel papel s1mllar e:xtranJero.
cu todo el resto de la noche.
Sinapismos. D. Manuel Schcidnagel
Monterrey, Octubre 20 de 1890
Tiempo es ya que ia empra•• procon el titulo de ' 1./j/ Ar,hij&gt;illago de
.Rdnaldo Berardiy Cia.
..: un, evi-.,a1· Lanta irregulal'idt1.d.
1
Seg•.upi,' ha dado á la estampa un ~---~=~--==-=~~!
&lt;iUE SE LES CASTIGU!i:-Uon
curioso libro con estudios acerca de frecuencia hemos notad0 qu-:, alguno,
nuestro imperio océanico¡ y sobre la
pillnelo~ que no tienen en qué ooo.
Faóricaeión de la esencias el coooddo
in~eniero D ]francisco Balaguer y
ACUSAC[ON.-La ha pretientaJo IMTl'IS y vagan continullmente por tu
~rimo, ,ha µubl1c:1do una monografí 1 1rnte la autoridad respectin1, la t~posa ,·RIies, hRn t.omado a so cnrgo la ~L6·
md~stnal muy interesante. Un jóven de un indi\'iduo llama,Jo Jo~é M l'CI pida diverKión de colocar cap,mle11 e11
escritor D. Juan Valero Martin, que García, por haberla gol~•t'lltlu :,;in &lt;lu los riult'!-1 de las vias nrhan:u1, pal'H qoe
se e.;pauten lus mulas que tiran de l1■
se hcl dado á conocer ventajosamente: ella moLiTo alguno,
'
por sus artículos publicados en Et
POR E 'TAF 1\
~- •
1 • wagone1&lt;1.
Imparcial, La Ilustración Nacional
"" , . . - ue aprn 1c11d1 ~!!to á la vez puede ocai,,ionar serilll
La Libertad y otros periódicos acab; do el lánes ulumo. Florentino Gil, dt'sgraciaR á los pasajeros y 11otoriOt1
de publicar con el título d
acu~ado de aquel delito por ul Sr. lg perjuicios á las empresas; circumnan.
1 uefas nac10 del Bo11teylo
"
.
t:
oia,; que debe tomar en cuenta la po-y P erfiles un hbro que ha comenza·
do á llamar la atención en los circu·
BRUSCA AGRESION A UN licia, a fin Je poner cot.o á los mnuhalos literarios.
GENDAR~il!J.~A lalil ocho &lt;le )a chos ocioso~.
Después de haber hablaQ.o del ex ma6ana de antier, un cubo de policía
EL CONCÜRS11 DE HELLEZ.\
tí"anjero. y de cienci~, y de higiene, y llamado '"Yenceijlao Mancha, trataba
de política, y de literatura, y de bi· de coodu&lt;!1r á la cárcel a un iudivi . EN l\lONTF.ltREY.-A continuabliografía, y de arte, cierro esta carta duo de oficio panadero, cuuud'&gt; estl:! ción publicamos los nombrns e.le 181
deseando que les caiga á V des. la lo sacando un;cl1chilloq;,;e traia entra los Sefiorit~s regiomontanas que 6g11ra11
tl!ria y quedo de V des. su aftmo. y pliegues de la banda, urojóNe contra en las l114tas del concurso de belleza
s. s.
el gua,·dián del órden público, dárnlo- abierto por '·El Univerial'' y los voGARCI-FERN ANDEZ,
le una tremenda cuchillada en una tos qne lrn.sta In fecha han obtenido.
pierna.
M arla Garza Gómez •. , 87 voto!'.
Llamado el Jaez en turno pnrn dar
Esther Caballos ....... . 47 ,,
!é ~el hecho, ~rdenó se condujese al
Maria Espinosa .•.• ·-- .. 3Sl ,,
herido al Hospital para su curncién
Adela Llano........... 26 ,,
PARis, Enero 6.-Se han publicado varios y al heridor, á quien se capturó poc~
Ernilia Garz• Quiroz .... 11 ,,
folletos en co~tra del inven~o K0ch.
después á Ju cárcel pu blic
Magdalena Dávila ...... 10 ,,
-Eyrand sigue muy grave del hígado, y
D
'
,
ª·
1
es probable muera antes de que se cumpla la
uro con "•
sentencia dictada en su cont,a.
INCONVENIENUIA El 1•
DEFU~UION.--Ayer falleció en
SoFu.. Enero G.-Stambulof( está muy dis• fue d t 'do
"d
.unes eista oiudt1.d la Sri ta Elisa Trevift.O,
1
•
F
d
e
001
uno
e
os
wagone~
de
h"
.
¡
gus t ado con eI Pr nc1pe ernan o.
.
IJ&amp; d e nuestro muy · querido amigo
1a compañ',a d e tranvías al Oriente
y ¡ L'1 R
.
.
•
~ur, nna cuadra ántee de llegará la e
~·
amon Trevrfio. En~tamot
El Dr. Fermin Martinez,
Plaza de &lt;Juaubtemoc, por un isereno es~~ tsr., Y á L_oda &amp;u apreciable ta,,
Dará consultas gratis á los pob,es que etitaba encQlldiend? _un farol, y se milia, nuestro s10cero pésame.
de 10 á II a. m. y de 3 á 4 p. m. en tardó en esta operac1on más de lo
VERAURUZ L
· ·
·
"
. - os vJaJeros v
la "BOTICA DEL KOBLE'' calle del 15 regular
..
tan ya con confianza esta ~1udad p
Q ue ·se co1·nJao
de Mayo nt1m. 73.
tales abuso'3,
el yórniL-o ha CS!'li deRapa"ecido. '

Gacet1·11a.

•·'.sz ,

TELEGRAMAS.

�- - ...

La Defensa del· Pueblo.

-- -

-

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SACRAMENTO VALDEZ. EsPONClANO DIAZ -Este popular como al buen arreglo y compostura
te es el nombre del soldado que esta·
tm·ero, según t:stamos in!ormados, lle- de la población.
ba de centinela cuando fué asesinado
\ gará á esta capital el d1! 25 del P'.º
el
Teniente Calápiz, y últimamente
isente mes y dará una séne de funcioha sido aprehendido en Morelia.
nes en la Plaza de Toros del 5 de Ma
vo la que ha sido obtenida en arreo•
Presidencia Municipal de Monte·
CARRERAS DE HOMBRES.;la~iento onr sus actuales empresa• rey, N. L.-Se pone en conocimiento
En Chalchicornula tuvo lugar el 27
riog por un °año mas de lo que preso:i- del público que con esta ftcha se _ha
del pas9.do una c-arrera pedestre entre
bia el contrato; pues, corno nuestros establecido en el cuarto de la esquina
los señores Eduardo Beltran y Vicenlectorei, saben, éste habia espirado ya Sur-·Oeste de la planta b,ja de. •~le
te Abasolo ganando el primero, que
en el mes de Diciembre último.
Palacio una casilla en la que diana
babia dado al segundo 1.000 varas de
mente de 10 á 12 en la mañana, y de
ADMINISTRADOR DEL TIM- á 5 ~n la tarde ~e admin.istrará grá.- ventllja en 6,550 que tenian que reBRE:--Dícese que ha sido nombrado 4
M
correr.
umEsta nueva diversion no ha llegado
µarn desenipefiar esto importante uar• tis la vacuna por los Médicos
cipalcs.
por esta tierra.
go un Sr. Verástegui.
Monterey, Enero 5 de 1891.-L .
•üoánt.as desiluciones causará este
S,púlvda.-José M.~ Cantú, Secre·
QUERETARO.-J;;n la. Noche
no~1bramiento!
tario.
Buena se estrenó en esta cmdad el
PLAGA DE RATEROS.-En las EL TEMPLO DE POR'l'ACOELI. 4}umbrad11 e,\éctríco
Más de 30,000 visit'::l.ntes concurriecalles, ~n las plazas, en las casas de -Este templo de la capital que por
comercio y particulares, y en _suma, muoboR años estuvo cerrado ti causa ron á las famosas fiestas de Navidad.
Los carros alegóricos estuvieron
en toda la población, pulula mcon· de las leyes de reforma que adjaditable número dt: rateros, b•~rlándose oaron al Gobierno todo~ los ediñoios ma5níficos.
del empeño _que pone la pohda p.i.ra que eran de las comnnidades religio.
su aprehenswn.
.
. sas, ha vuelto á abrirse, cou gran tui- Responsable por la Gacetilla,
El m_al es pues_endém1co y _requ1e tisfacción de los mexicanos, al culto
Epigmenio R. Melo
re medidas enérgicas para conjurarlo. público católico, y e~tá dedi_cado 9. la
A LA POLICIA.-A cua!quiera Santlsima Virgen del Rosano,
MOVIMIENTO de PASAJEROS
hora que fije su atencion en una tien•
"EL CORREO DE SAN LUIS.''da situada en una esquina de la ca- E
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c1 eran y gesucu an, pronnen o pa·
).
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1 ¡o del ooi·ri&lt;&gt;n - den, de Chihuahua:
·
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~
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molestan, á los pacificas transeuntes. te,
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Entraron: W. J. Uett, de San Antonio; F.
M, Huccende y U. R. Confontt, de Laredo;
C. B. Flyne, de Monutain Mine; A. W, Letlendahl. R. J. Fentrnes, C. Goth V C. F. Ka.
kistz, de México; Dr. R. J, Fentruer, C.
Werth, de Laredo.
peso y en ley, y Salió P. Urbita, para México.

Las dará el Dr. Al!. Grand en su
ESTADOS UNIDOS,-Un tele•
Oficina altos de la Bella Jardinera, todos los grama de ,vásh_in~ton, dice:
diasde7á9delamañana ydelá3 de la
•'La conferenc1a ,pan•amencana re
tarde. Puede tambien vacunará quien lo socomendó una moneda general ameri·
licite,

FIESTA -.Nos dicen que en el
Colegio de Niñas tuvo lugar la maria•
na del mártes último una solemne
fiesta celebrada por los niños que for
man la Institución de la Santa Infan·
Cia.

Hubo mis,1 ffillf solemne,, sermón
por el R. P Fernandez, terminando
la fiesta con lll adoración del nií\o.
SERENATA.-La que debió verific:arse la noche del mártes último
en la Plaza de Bolivar fué suspendida,
por orden superior, con motivo de la
muerte de Dn. Antonio L. Rodríguez
Administrador Gt!neral que era del
Timbre.
Muy justa nos parece esa prueba
de condolencia.
BUENA DISPOSICION.-El C.
Alcalde 1 Dr. Lorenzo Sepúlveda,
comprendiendo la necesidad del aseo
y limpieza de las calles y paseos pú•
blicos, ha mandado publtcar los arti
culos relativos del Reg amento de
policía, y los ha hec-ho repartir con
profusión entre los habitantes de la
ciudad á fin de que lleven á cumplido
· h as d~spos1c1_
·
· · oi:ies 1 que c~:m·
ef ~cto die
tribuyen tanto a la h1g1ene publica,

°

cana uniforme en
valirla en todas las naciones america•
nas.
RECETAS UTILES,
Cada una de las n1ciones interesa·
das nombrará un delegado para una
Crisólitas Orientales.
comision monetaria que deba consi- lle cristal de roca Preparado, ocho onzas;
derar los pormenores rdacionados de óxido de plomo (zarcón), treinta y dt•S
on7.aS, y de azafrán d&amp; Marte, cijez granos:
con este nuevo sistema lllonetario.
mézclese bien y fúndese.
El Presidente Harcison ha invitado
á todas las naciones americanas para
que manden representantes á dicha
reunion, y espérase que ésta sea muy
GRAN FA.BBIOA
DE MUEBLES DE TODAS OLASES
concurrida.

"LA NOVEDAD,"
0

ATENCION.
El que suscribe, acaba de recibir un marni·
ca surtido de dulces frescos de Morelia, Gua•
yabate, Pül.a, Plátano, Membrillo y Chirim0lla. Frutas Garapiñadas: · Peras,.Duraszno y
Membrillo5

Pragdis García.
EL MINISTRO MEXICANO EN
CKNTRO AMERICA.-El 26 de
Noviembre llegó al Salvador el Sr.
· Alatorre, env1a
· do
Genera 1 D • I gnac10
extraordinario y representante de
México en Centro América, siendo
objeto de manifestaciones de respeto
y shr.patía asi por parte del Gobierno
d 1
•
d' •
'd
OOII!O e os ~ecmos mas 1st10gu1 Oi
de las poblaciones por donde pasó.

Giraud Daugherty y Cia. Propietarios

Se fabrican PUERTAS, VENTANAS,
PERSIANAS, MOLDURAS .MUEBLES
FINOS V CORRIENTES, ·MOLDU!tAS
TALLADAS DE TODAS CLASES.
Se hacen CONTRATOS par&amp; la cons.
trucoión de

Casas comoletamente term nadas

y bajo planoslaatisfacoión del interesado.
se reciben órdenes de t.odas parte, de la
República, las cuales serán obsequiadas
con el mayor esmero Y prontitud,
g'"'Nnestros precios son

SIN COMPETENCIA.
y las personas que se surtan en nuestra Fa.
briea pu~den estar se_gurae de recibir el va.

lor del dmero que. e.lb gasten.
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vender, pu~do ocunir de? á. 8 ::i. m. y d~ 1 á_ a µ.m.
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Monterrey, es eficaz y propio para las enfermedades de estúma·
20, &lt;.¿uien sufra del estómago 6 sea propenso á indigestiones
p,ocure usar la citada 5alt, que es n:ccmendada por nuestl'O!:i
facultativos.
La hay de venta en la Botica del Rtfugio y en el Almacén
d~I Sr. 1&gt;. Federico Palado.

Dr Clerlan.
Tres ó cuatro de estas perlas producen un
alivio ca~i instan lirneo.
CJtda frasco coutiene 30 perlas, lo que
permite ln curación de una neurálg:in ó una
;aqneCil por un precio insi::11ifican1e.
Del.iie11do rcctificar:-e la r~1•11cia de trementina con un cu11Jadu e~pecial, es rnr1wslcr
descoufiar de las imilacioucs v ex1!,!ir cnt1HJ
~aranlfa de origen en cada fr.isro la lirma
Cl•~rtan.
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medicamentos. Si digiere y asimila. con mas
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enfermizos y pc.rsoIU1,S deestómagosdelicados.

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y en efecU&gt;, para todas las enfermedades en
que hay infiamacion de la Ga.rga.nta y los
Pulmones, Decaimiento Corporal y Debilidad
Nerviosa, nade. en el mundo puede campar•
arse con est.a BAbros&amp; Emulsion.
Vean.se á continuacion los nombres de
unoe pocos, de entre los muchos prominentes
facultativos que recomiendan y prescriben
constantemente esta preparacion.
RL DL D, AKBaomo GIULL()., 8&amp;ntlagode0nba.
8a. DL D. lúlrn'XL 8. 0"81"U,LANOI. HabanL
8a. DL Do?f Eu;al'O llmKWDCX, Director del Ha.

pltaJ Clvll. "San Sebutlan," Vera Cruz. MWco.

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1:

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                  <text>Periódico católico regiomontano publicado por Abraham P. de la Garza. Contiene un santoral, noticias sobre religión, y el estado del catolicismo en el estado, México y el mundo. Además, publica discursos y noticias papales como encíclicas. Asimismo, incluye noticias locales sobre política y sociedad.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752784&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>La Defensa del Pueblo, Dios, patria, libertad, 1891, Año 8,  No 80, Enero 8</text>
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                <text>Periódico católico regiomontano publicado por Abraham P. de la Garza. Contiene un santoral, noticias sobre religión, y el estado del catolicismo en el estado, México y el mundo. Además, publica discursos y noticias papales como encíclicas. Asimismo, incluye noticias locales sobre política y sociedad.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>DIOS. PATRIA. LIBERTAD.
Tomo II.

Monterey, Jueves 2 de Abril de 1885.

Alegres Noticias¡ segunda
Regi,trado como
clase.

ru.teri• he

SANTORAL.

DE GRAN REGOCIJO

"KALMIA."

Abril.

DIRECTOR PROPIEfAlUO,

R. [s-&lt;NTO.] an Francisco de
Paula Conf. y Santa María
Egipciaca.-Este dia ha sido
CONDICIONES.
en todqs tiempos uno de los
P.ARA LOS
mas notables de la IgüDnrtEB, :Ni-: H\' JU l)t,.,i 1' llr::-: 1,. IT A.D· .~.
Este periódico se publicará dos
sia, d causa de los grandes
v~ces pof semana, Juéves y DominLoa hombrea que ~~iéo aufriet!do á
misterios que se obraron en tl.
gos.
consecuencia de m!\lO ~ l1atiitns eon-Las sole,mus y augustas aLa suscrición al mes importa CU Atraidos en la juv"'dtLtl pueJPn contar
remo,u"as de este dia, estdn
con uno cura 1 .í,ida, t-om¡, leta y per TRO REALES en esta ciudad y
mezcladas dt regoci_jO y de tn"s
manen te.
CINCO fuera de ella, franco de porte
teza: e/ primero, por d ncuer
"Kalmia'' es un t6niro de vid &amp;.
Los números sueltos valen diez
do de la Institucion dd SantíSa ha ES~ado vendiendo por e,p:11.cio
centavos y los atrasados quince.
de treinta riaoe en Eur(lpa y Améd1•1t,
simo Saeramento, y la segunLos remitidos y avisos que no pugnunca de},nr)o d~ curar i.i se ha usn.do
da, por la pasi-n de Nuestro
■eguo las .:Jir{'CcinneSJ. RPn&lt;.tvación de nen con el caráctes de la publicación
Divlno Salva~or.-Oñcíos so
1a salud, V gur 1 L,,ugevid11.d y Felici- se incertarán á precios convenciolemnes
m todas las iglesias. y
dad son el rt=~ult!l.do del urn de ''lC:tl- nales.
por la tarde ceremonia del La
mia."
A los agentes foráneos se les abo1.'atorio en Catedral en la cuat
'l'rts ¡nq1.: etcs curnrán ann r-1 ('aso
nará
el veinte por ciento de las sus
mas obstinatlo. Com p)t.tn a tlirecrione~
predicard el Sr. Canótliio
en t:spafiol. Se hall:i. •le vent11. en todas criciones que coloquen.
Dr. D. Josl M .~ Hino/'osa:
)u principaks fnrml\fÍMij v alm acenes
en Catedral comimsan los ofide drogas, y puede pellir~e por concluto ffl'"" PAGO ADELANTADO.~
cios d las ocho de la maliana
de cua!quin eaQe co111i .~io nis ta ó droasistiendo el Ve11erable Clero
guista. al por m~yor&lt;le Nueva York.
que recibe la S11g rada ComuSe admiten suscriciones separadaDepó~ito princíp11l,
mente al folletin al precio de un real
11ion. - Iml1tlgencia parcial de
No. ló 1 East 29th Street,
dies años y diá ,uarmfenas,
mts :! n esta ciudad y quince cen
Jor cada visita que se haga d
New. York, E._tAdos 'Gnidos d&lt;.&gt; Américit tavos fuera cle ella, franco de porte.
•
los Monmne1itos.
Viér. 3. R. [SANTO,] NUESTRA
SENORA DE LA SOLEDAD, San Ricardo Ob. y
S. Benito de Palenno Confs.
-Este es d gran dia de la
expiacion; en ti acabaron las
figuras y las SoHrbras, y ,esaron los sacrificios antiguos.
Jesus, d Unigtnito del Pa~
en
dre, es d que hoy se ofrece en
Q.
la Cruz para aplacar su jus=!
ticia.-Oficios en todas las
o
i'gles,as: en Catedral comiúzzan d las ocho de la maíü1.na.
:::r t:
A las doce del di11 comienza el
lrj
ejercitio de los ago11ias d,l Se111
r
tior .,· sermon de las Siete Pala
.. &gt;
bras por el Sr. Pbro. D.
:::s
Eduardo .Af ~ Montaño; ser(D
mon
dd Encuentro d las onN
ce; á las tres ser#fon tid Descendimiento. A las siete ser
111qn del Plsame en Catedral
por
tl Sr. Pbro. L. Manci y
o
:.,
en la Parroquia por el Sr.
11(¡
Ca,ufn(go D Pascual Bayllac.
Ser~osne en el Roble y Pu~
rlsima.
:::s
Sáb. 4. [nE GL~RIA.] San Isidoro
•
Arzob. Conf. y Dr.-Los oji
170 CRADOS DE FARENHEIT,
cios de este dia file tienen luI.CBRr~ u~; EXPLOSION, HUMO y MAL OLÓR
gar en todas las i'glestas, y se
F.ste aceite esta I"bri 1•?do por ,,na redtstilarion npeci;1l, exc 1usiva·
hacen un la misma solemnimente para f'I
dornC,t&gt;1·0, y n1uy particularmente donde hay niñ:os
dad que los anteriores, son
Es c:r;~talino corr.o el a~ua destilada. Su lnz es clari., 0rillant~ y sin olor
muy simbólz(os. .El encender
el f11ego 1 manifiesta que acaES TAN COll.PLETAMENTE SEGURO
bada la antigua Ley, c()mienqne ,i la lámpara se quiebra por casualidad, la llarria quedará ntinguida
za la 1mroa. El cirio llamado
en el acto,
Pascual, con l~s cinco granos
EP.tá cnva!1ado en la mi-::ma fvrma que el knosene co!"riente, temf'ndo
de
intienso que tiene puestos
a, latas un sifon de Pbtente quP permite !lPnar J;.1s lá111parafill C"D la lllisma
en forma de cruz, simboliza
lata, ■in 8errame&amp; ni desperdicios df ninguna, f'Spl",l,,ie.
Las misma;. 13.mparas en uso en la actualidad sirven parA la Luz
d Cristo resucitado y sus cinDiamante, linpi3.ndola!1 y poniC"ndo mecha5 nuevaas, qoe nn esten ~atu·
co
llagas. La vda puesta en
rada!II con otra 0 1as~ &lt;le keroFen~
una ca,1a, qu~ se divide en
Re'llitimo" Ccltá~ogos y l'recios-Coorrientes 8. eualquicr parte del
tres brazos, represe~ta d la
Mundo, l1b1e de costo para. el Reotptor.
Trinidad de p,rsonas en .Dios
-En la parroquia, collCluida
"LA SAJS'l'ISl}U 'l'RINIDAD."
la lectura d, las Profetias, se
Musica Y Dibujo
bendice la fuente bautismal;
LOTERIA.
:Zl intrascrito partl ~fpa al p'llblico que
y
en las demds iglesias se canQue 11e cel&lt;'bra in 'J'oluca l beneficio
-COPIA MUSICA(1,: la in1truccinu pública '\lel E1tado de
tan
la letanía de los santos
• .'lllto del inttr+ludo, garantizando el tra
bJ o,
México, yeriflca uno ó dofl ROrteos cada
que se e/f.CUentra en el Misa¡
J.Sl'E~U.LIDAD IN Cc: PIAS DK ! UJO mes, con premio maynr de $500., cuatro
RumafZ(): en la parr()ljuia se
Tam.biea ae ocnpa en dibujar T.lllG:KTU mediano, y 116 ioferiorea. El 1orteo
can/a tUabada la bendfrion tle
DI8JtXOB Pil.l BORDADOS, INICU.LJCS 1 110
Nº. 59 se celebró el 26 del paucto.
WOGRAMU y toda cine de ob raa dt Ca
l•fu,nte.-E11 Catedral, coEl billete entero .-ale O,2ó ~.-s. divil'•fia. La pPr1ona que 1ntare1e i,nedi.
m,'"enza,a los o.idtJs poco desaible
en
quintos
de
á
cinco.
Se
expen41r1gr• al que suH·ribé.
den
en
l&amp;
can
de
pues
«e las siete y media tle la
.6..GUSTil( 'fI .lRTUíl'Z,
mafi11na.
TOJUS C. P.ACllCO,
21..-Cau, de Htdatro, ::s '-.

R.eme d'10 enRENOMBR.!DO
todo el mund&lt;l.

ABRAHAI P. DE L.i G.HIZA. Juév.

ACEITE PARA ALUMBRADO

Luz Diamante.
~

....,...

==
,...

r

3

º"º

2.

Dom. S·

DE MES.]-PASCUA
DE RESURRECCION, S.
Vicente Ferrer y Sant,a Irene Vírg. Mr., singular protr.ctora de la honra.-Ningun suceso mas j usto /la tenido la I);l,,:sia • de rcgocij'arse,
qu( el de· recqJ'dar la resur·
ruett.JJ! dd Si.tlvador. Este
misteriq es la prueba invtncible de todos los otros; es 11/zm
damento de nuestra rdigiotJ,
la preml,i segura de nuestra
felicidn d, la bast de nnestra
f l, y la aurora de nuestra rsperanz(z.-Acabada la misa,
se canta el Te Deum,y se deposita su Jtfagestad.--.Et evan
gdio refiere el modo de que
les anunció d a11gcl d las san·
las mug eres la resurrtccion
del Selior.
Lún. 6. [PASCUA.] San Celso Ob.,
San Celestino Papa y la Bea
ta Juliana de Cornillon Vírg
Rosario de ánimas á laS siete.
Márt. 7. [PASCUA.) San Epifanio Ob.
Conf.
Cuarto menguunte á las 8 k 1 6 min.,
o-seg. de la ttt1che.
Miérc. 8. San Dionisia y S. A1uancio
Obs. Ccnfs..
Misa á la Purísima en Catedral y en la Iglesia de San
1- rancisco, en el Roble y en
su Capilla.
[1 O

"LaDefensa."
Monterrey, Abril z de 1885.

CRI.STO
EN EL MONTE DE LOS OLIVO~

¡ Qué de pensamientos se agol
pan á la imaginacion al per.sar
en aquella inefabl~ escena entre Dios y Dios, entrt. el Padre
y el Hijo, entr~ el juez y la víctima1 ...... Pero ¿qué pudiéra
mus añadir sobre ella a las bellísimas parafrasis que ha ins
pirado a la poesia; á la narra
cion veraz y sencilla en que nos
ha espresado la virtud elevada
hasta el punto de merecer revelaciones ,uperiores, y sobre to do al testo divino dictado por el
mismo Espíritu Santo'/ Nada
en verdad; y no creem0s poder
manife.-tar mejor nuestra veneracion a tau alta materia y unes
tra de~confianza e11 ],is propias
fuerzas que limitár,donos a repetir, como q neda dicho, las palabras ron que el Espíritu Santo.
ha referido el suceso que es el
asunto de este artículo.
EVAl(GELlO SEGUN SAN MATEO , CAP, :XXVI

"Entonces fué Jesns con ellos

a una granja llamada Getsemaní, y dijo á sus discípulos: Sentaos aq ní, mientras yo voy allí
y hago oracion.
Y tomando consigo á Pedro y
a los dos hijo~ de Zebedeo, empezó a entristecerse y angustiar
se.
Y entonces les dijo: Triste está mi alma hasta la muerte: es
perad aquí y velad conmigo.
Y habiendo dado algunos pasos, se postro sobre su rostro, é
hizo oracion, y dijo: Padre mio
si es posible, pase de mí este c~
hz. Mas no como yo quiero, sino como ta.

•
Numero 123.
Y vino fl sus discípulos y los
halló dormidos y dijo
Pedro:
¿Asi no habPis podido velar un
rato conmigo?
Velad y orad para que RO entreis en tentacion. El espíritu
en verdad pronto esta, mas la
carne enformR.
Se fué de nuevo segunda vez
y oró, dlciendo: Padre mio, si
no puede pasar este caliz sin que
yo lo beba, hágase tu voluntad.
Y vino otra vez y los halló
dormidos, porque estaban cargados sus ojos.
Y Jo, dejó de nuevo, y ful\ á
orar otra vez, diciendo las mismas palabras.
Entonces vino á sus discípulos y les dijo: Dormid ya y reposad. Ved aquí llegada la ho•
ra y el Hijo del Hombre sera.
entregado en manos de pecadores.
LeYantaos, vttmos .... "

a

EVA?\GKLIO SEGU:N SAN MARCOS, C.l.P. XIV.

"Y dicho el himno salieron al
monte del Olivar.
Y J esus les dijo: Todos sereill
~scandal izados en mí esta no,ihé: porque escrito está: Heriré
al Pastor y se descarriaran las
ov-eJas .......... t • • • • " • • •
Y fueron á una heredad. llamada Getsemani. Y dijo á su.
discipulos: :-.entaos aquí mien;,
trss que hago oraci9µ_ .,.....,_
Y llevo consigo á P"
Santiago y a Juan; y CQme
a atemerizar,e y á angustiarse,
Y les dijo: Mi alma est.a triste hasta la muerte; esperad aquí
y velad.
Y habiendo ido adelante un
poco. se postro en tierra, y pedía que si ser pudiese, pasase de
él aquella hora.
Y dijo: Abba Padre, todas
las c,osas te son posibles, traspa•
sa de mí este caliz, mas no · lo
que yo q uicro, sino lo que tú.
Y vino, y los halló durmiendo y dijo a Pedro: ¿Simon,
dnel·mes? ¿uo has podido velar
una hora?
Velad y orad para que no en
treis en tentacion. El espíritu en
verdad esta pronto, mas la carne está enferma.
Y fué otra vez a orar diciendo las mismas palabra.;.
Y vuelto !os halló de nuevo
dot-midos (porque sus ojos estaban cargados) y no sabían qué
responderle.
Y vino la tercera vez y les dijo: Dormid ya y reposad. Basta: la hora es llegada. Ved que
el Hijo del Hombre va á ser
entre!¡ado en manos de pecadores.
Levantaos, vamos ...."
EVANGELIO 811:GUNSAN LUCA.B, C.lP. XXII.

"Y saliendo se fué como solía
al monte de los Olivos. Y le fue
ron tambien siguiendo sus discípulos.
Y cuando llegó al luiar les
dij": Haced oracion para que no
entre is en tentaciou.
Y se apartó de ellos como un
tiro de piedra; y puesto de. rodillas oraba,
Diciendo: Padre, si quieres,
traspasa de mí este caliz: mas
no se haga mi voluntad, sino la
tuya.

�-

LA DEFENSA.

l

Y le apai:eci6 un Angel d~l ción sagratb; la m:isica que traduce
ciclo qne Jo confortabA.. Y pu~•- er. 1,g;r-.m: · ·
' 1 rorazón:
toenarrn~_i .. ,on.JJ, "Vl
vehcmi ,1eia.

Y ú1 : :-u

1~ ~'1T

san dos gendarmes y se acerca

por la fe, acudamos como buenos hijos el órgano una. armonía ...

feliz intimándole cuele á la cá

á r,pasar en 1&amp; tranquilidad de los auDt! la! campanas el ~ón
gustos ■autuarios dR Jesucristo, los no se mezcla en el lamento,

mo era de suponerse, no obtle
puesta alguna, y entonces,
atarde ete:un valor fuera d
echaron á lucir sus largar ti

1

.~ 1

•

oelevac'•·,.. n. 11.h ,... ,oálasre- 1ufrimieotos y muerte de nuestro Pa- por oo turbar en el viento
~ 7es infin . _, d1.,;.1rl 1 Dilí)s de los &lt;lre; l me&lt;litar el portentoso ml1terio les ecos d9 la oración.

co1no gotas de\ e

1
·,

rorrin h~ t,.., 11 tierra
y co m l' le; ,1.nt:\ del L., r vi

e'-.

1

r1 tü-l

:i•

t

ias.

.

de nuestra redención, Solo 11.s{ podreY l:l luz que ante el altar
mos decir que cutnplimos con nuestro, mal á la sombra resiste,

1eriu 1a ,a re ~-.11 el subdiácono
debere1 fillalea.
esrá. tan triste, tan trist",
-! e 1cr.g i:.. r:é Jd altar, con la cruz
que no se atre,·e á alu•br2.r .... !
1
.{
~:. :, ¡
. lo• '1allo' levan ,da, se encienden las velas y la - - - - - - - - - - - - - - Todo es llanto, y es dolor;
DO .su ➔ c .. c1,1u o,,}
.
.
· ¡ ¡ t · te
procesión se pone en marcha hacia el
m 1,j,•rf"ll, nifio-t, ancianos,
¡Stabat l\1ater!
za.
. . más dehca·
.
durnucnt...o , e ns
¡&gt; .
, d
• ? Monumento. La mus,ca
¡ v, uiU ! j ,•,•nid, ! de las mano!.!,

Srt'!l!.!"re

Y 1e.

tl\lP.

c-r r1ue orm 15 . da, acompaña gimiendo, las estrofas
l evantnos y or: ,l parn que 110
t~lJO:

entrcis ,,

¡_

1

11

teutacion •.. .''

•v1:GI;uo HGUi ~AN JUAN,

C.\P- xnn

del himno glorioso. Así se llega al
Sagrario, donde el cáliz queda depositatlo hasta el dia siguiente.

"Cu,, ndo Jesus hubo dicho es- ' Terminado el acto, la procesión se
tas ro.:as, salí(&gt; con sus discípu- retira en silencio, y _eI pueblo. cristialo · ,¡._ 1, otra parte del anoyo no desftla compung,do á vts1tar las
1
de Ce, ror., eu •'onde b:ibia un eSt aciones.
huerto en e1 cu1il entró él y sus
ENR1Qt:E Sc.PúLvEDA.

disc'¡ ul -;; ...•"

Semana Santa.

JUEVES SANTO.

l.

¡ Pobre lhdre '. es•á \l nnn tl o
:1 l pié del tinnlo macle:·o;
t'l pueblo murmura fiero
por la mon1aílll ghandr&gt;.
Y la luz mue1e en la sombra,
y el nublado se 11.~IJ,Canta,
y l&gt;\ Crf&gt;ac·6n llore. y ci.nta
c11n v, z qne ntui-d,~ y a~ombra.
¡ Pobre Maclr(' .... ¡ Bnte los sones
rle sus dolieotts llfo11c~,
lllZ'\n truen flS y VOl('&gt;II\~~
sus más ten iblt:-: l':,uci&lt; ne".
Y el áogel llorM ...... y i:;e arre•lra.;
rugen los mKr&lt;'ií itquictt•S
y :-e alzan los 1·•qne\eto-i
!:'Obre HJ'S 1uu,ba1; Ue pil dr:t.
l'orque e"I 1an hondo el p, sar
de b l\hdre tl.·l ar,wr,
que llors t·l mi~mo r\i,lor
1d conH.mplarla llurnr ... .•.. !

Cnnnüo el hom! 1e r,·cnerdn el imiver~arlv ,le la mu-·rtf" ,\ti un pa·~re Q\IE:Las campana~ &lt;le los templos tocan rld1l á q'lit•n ch:b'6 el ,,, , no J,, celebrn
á fiesta. I-Ia:1 tra.5t.:urrido cuatro dias con d:rn1.11P, fe.~ti. es y dli;ipt1c;ón, sh10
de la Scsnana S:•.11t1, y el luto de la rpe por extrnvhulo que FP.9, St' rec("lje,
s•J entri~teC"E•, y nn11. tE'ml&gt;lc,rosa lágrima.
Iglesia sctruL,·.1 ~ or un momento en
de ternnra y de gratit11rl brilla E'n su
1
esplendor y f;a .:;1::1 : ¡_,rque huy es el mt-jilla. Crimloal i11juriri. pcns11rh ha1'.
día sirnhólko prefij..i.&lt;lo para deposi- cer á. la 11'1emoria del autor de sus d{as,
Elll\ vló al Illjo nu~·er
tar e1 e: Mnnumcntu el táliz que con- si en vez d'J clf-dicarlP !;anto-. frcuerdos,
s11 esp€r:inza real.z-uidOj
tiene lrt ~:•"r ... -i,l l11rma de la Euca- !lll()gr1c::~ Jm• filial,~ snspiro:3 &lt;le ~u prcho
Ella le durmió cnu1 11 uJo
en la &amp;1~· zua y bullicio del mundo. las endechas del pla.cer.
rist1a.
Después del G!vri,z i1J txcclsis, que :No, se l\p'l.rtará de e:;1;te, bu,cuá un @oElla, C!&gt;ll ám1ia divii:11,
lit¡i.rio lu~iu p&gt;1.ra repu:u eo flU mente dE'jó sus plácidos l1:1re-i,
todas ja_s campanas repitirán con sus
los cuicl111los pntcrn"l"" ele que él mis1
'Voces 'i!íetálicas, los ruidos cesarán mo rué obic•o; rcg:lrá con su llanto la cruzó de Jur á. lo~ m:1re:- 1
!u
cumbres
de Pale~tina;
dentro y fuera Ucl temj)lo; el órgano k:u fri\ qne cubre la11 crniz:i.s de R\l
Y i,;ierupre, del 11 1jo en po!!,
enmudecerá y no ,.·oh·er;i á oirse has- R.mado p11.dre; y elfiva.rá nl Dio.~ d~ las le Bigui6 alllante y st'íena,
ta el Sábado ,le Gloria, en que las misHkordi;,!i las v1 hPmentec; Eúpllcas, como e,lguo el alma buen~
aunpaP1as de ia;-; i~i .:-:.:·, ,... co.1c1erlo qÜt&gt; por la ('tNrt!l ,lieha dP tiquet parteo hl sombra santn de Dlo~.
armónico con el in.{t:·a:Je.,~~ ,., y de U.el con ién th: U?t but&gt;u h;jo,
lloy .... ¡ pobre Alttdre ! le mir!\
E~1r81it'Z"- p1uide, eH'ánllalo univerla música sacr,1, voh,~r ... :... \:J.r:.ir co- sal r,ausarh ,•rnrluctu contr11.du, :,n qu• rnbre el Gólgota saugriento,
mo todos los a:ios1 e11 ¡_.·.tlo .J oi"be Pl 1lrber y la ,,aturalua ¡¡e unirán para dando suspiros al vi~nto
que eu torno del arbol gira.
cristiano, el d.,1ttcolh: la Rede,...cirí,1 condenarla,
triste, llorando
s~ acerc11, el stniv,.rsadn de los p1de- porLoelmira
el him1.o benne:·i &lt;.h.: :,~ a 1c,;, : de:.Í
put blo, su uesrno:
Dtundo, el intréllts .rnlc :':ti_ G_c..:! h,~. ,• cimienm~ y m11Prrn del mejor de loB oye FU aCf'nto divino,
rar de amur á lo~ 1·1t::C.:: tPUu U· t' : p11drts, cl+&gt;I q•1e lo~ de to&lt;lo;;. lo! llom- ¡ ¡1enlón ! ¡ pe1dóu ! ruurmura.odo.
1 temp]o cuant! 0 el s.:icc:·,'qtc . ,f, ,m ..1 l bre,;; dt!l Criatlor v Re&lt;lentor del linisie
Ve FIi~ ~it!ues desgsrr11.das
-1- -&lt;l . -· . • /,' ·
'huut:1110. ¿ Di'-l&gt;cri.a eu~ hijos recogur~e, por las e~pinas crueles;
mu
o
e
t:mocwu
e;
tt71..
.,-,·
..
Ü a, tt!:
.
'
· ·
m~dit1t.r ., regar su tumb:\ con el llanto,
ve man•ados los corddu
1 u;a, y en ei attu de"~i- :-, , ":"'
, a.t
6 iihoga; ~1111 ,Hia!u .. u~piros en el bu- en sus mano:, ven..:rndaa.
los velos, se Jec;r~r:l~rc: lt•s it..~:_,e~, q .. c }1icio v f"D ¡08 dNórdcnes dt-1 mundo?
Y si oye de sn ánfh en poi
.aparecen en toJa ~11 .i.;:- 6 .u ;i...c _,) ¿ Ll~Le.r&amp;.n prtpararse a b di-lpaci6n, l
del pueblo el acento fij,l,
la casa de Dios. e Í!,uu,:t.l. dft ¡.,_,.. Jr. l&amp; intemperam:in y sne fnDt'!-;tas dema• ve que le matan al Dijo
manías del órbano y Je lo;; pe -f rn,~' f'l.11. \l modeun=e, C'ontenerso y guardar ¡ por el crimen de tier Dios! ...•
que agitan ltJS inc ·::l~~r r. ...
L\ con•post ura y ,obrie(lad de un bom111.
*
tre tmngado i ncoenloa doloro,ws?
* r,
f..,. ,1nd11. alguna qt..e el cat611co, el
1)
¡ Pura .... míótica szucena.
Los oficios de este día :-,.visten u· ~ h1¡•&gt; :3 :Jl fglt-sia espo,a de Jesucristo, del. desierto de la vida;
solemnidad singulanne:~tt' r;.J.fo1..~¡;c ís- roo pr -.le, aln ca.tu,ar es&amp; extrañeza Y llmpara siempre encendidR.
tica.
unlnr·.
e&amp;C'ámlalo, f("t'ordar digna- p ttrn templar nue@trtl pena j
Desde tiaitinc- -~ y•,_."'
I I l·
ml'\ntE' :! m11trte de su Criador, sioo en
Celeste y eterno Hrlo
•
~ -~ 1-. erJ.s, a 5 .. \el re.; .:.;iento del t,-mplo, eo la con- por los áoe:eles cuidado,
1
s1a :esa constanteme:1te 0s ~J1· 1, ~- y terooi.,,·ió:. ¡1 8 los 1,ugU1,tos misterios di poro clavel perfumado
antífonas, como en :-1:;; fic-.•a.,. ,, ... IL:,. ;uu:str .. r.-.lenclón , ,-11 la motleración con la esencia del martirio!
Se entonan, al ÚJtdá, 11 .e;, .: ndi ... ¡u., · n:r o,, prc~cribe y en el cum¡ :1.
Yo vengo, lhdrt á besar
de 1-ioist!- y Z&lt;!r 1na~; se 3 , lii;, ,r. J,la w1,."JtO Jel ,q¡rado prli:epto de ll\ santa les tstrollas de tu ~auto·
'
4 una, las velas\.!.:! tlU.. "labro • rtc:. l· f.;-rr11 :1h e ,\qui•l que no pl\L'e 1011 lHRiS vengo a re~ar cou mi llanto
1
gular, excepto la m..-;s &lt;!\,i, lar: Je br
u• """5º~ ti .. ~s:i mi!':ma JglP•.ia,-LA SE- lo~ mármoles del altar,
r., 'li.\. ¡.;.L~' 4.-en esa~ vP.ntrudn11 práciia coruo e~tr1.:!!:i_rc,u: .. ew•.. yc·1an ...,. . . Jae, eqr . ~ ti en "'"" de éi1u1s, se de A Y,) putlezco á tu dolor;
lloro al mirar tu agonfa,;
se repite PQr k•:s s~l1.'.list.:.s d traÜrt'r
011
• c-n(•la. y ,l~~oahrnes mundanos;
yo tengo por tí, Mada,
de la autffon::t, :a ve~ s. -litt~ ,1 ce ·-i,UI· quel q1B m1 r. ~Jte la memoria de 1m ;·ico ms11antial de &amp;mor.
~ del CJnddabro y se es, .11 _.c &lt;.'.eba- :&gt;11t1r~ i "or;JO poei:á llt&gt;cirse que cumple .. ············ · ... ····••···········
1
Del relá.mpago á h luz,
JO del aitzr, al J;..;do l~C ;;, .i~¡,fs, la.
. co1. h l "l1:-r.~1 dn un buen hijo?
Entonces ~uen:::., las ~r;•ai lS ci ei
}.u ·11 T· n11. de !o" PopllF . lo~ 'mas que la tormenta. anur.c•iaba,
coro y las n:iv,~s· la•:, eJ ,
a1tf'~ l-'nf:,,D •. : ..:: h Jgi r@i:\ c:uolica. yo ,í á. Dios que vacilaba
•- ~-, ., .. ov as e 1en..:,J
ten la p;lJ; b:-:1 /,·mitt1r, v ~pi_, ~( ·en~ 11.:"l t: UJ ,f 1' ' e·1n¡·'o d~ la saatlfi.- b:1jo el peso de ln Cruz.
1
J
C':l.C!ó,• «,;_,. ·;1 'n:';1 :~a S:,.nta
l.OI pr{nLo Ti triste ante el desdén
p_ o queda ,Jes:l i"t:"1 F'11 !•J?, &lt;;Ír. rc ;,.~•),
.. 1101
.•tJ ,alr alr 1 h.:- , ..1~ 1 .. ,~ ·, 1 pueblo vil y l\sesino,
510 alma Yi\it:::•.•.! (,Ue h.a~::i ·:;cla, 11' ¡~ rus p.· r11·8 a.
J.f ~ .• (I ¡ l\l.lh~1, le ví con llanto divino
Salvadnr lk,¡~osit.:aio c ... ~¡~r.1riu.
r l-¡, &lt;l
p ~&lt;11 • ., it-in llorar por J erusll.léa.
Ví su cabeza sangrienta
*
l&amp; t:iuda1l :-a 1U y VC'Utn.n !,1- iuignea
**
reliqul i que ella enclAr.r a, en recuf'rdo tocar en la dura roca,
• 9-uería haber empezado porel prin- de la Pui6n del Dijo d• Dios; &amp;limeo- ví un insulto en uda boca
cip10; pero la pluma indocta se ha de- tan y socorren á esos pobres fieles, )a- y en cada grupo uaa afrenta!
Y al verte á su lado ir,
jado ir por Exodo de :Moisés al tre- váudoles los pié¡ hnmildemen1e á imttamendo final de Zacarias. Voh,amos cldu ele Jesucristo; y en St&gt;gulda, nv..s- dije con llanto de amor:
tn si, como dizque escribió un distraí- cA.1.zos, pr1ild1n fl aquellos en la visita ¡ pobre Yadre del dolor,
~~n caso análogo.
de los temph,s, regando con santas y- cuánto deberá su rrtr. . !
g"nero1a. li.grimns el eepulcro del Sal
IV,
v~ul•r, como bueno~ biios que van a
Este dfa empieza con
~¡t~~~ dt&gt;p,,~ttar FUI sut'plros cu la tumba de ¡Pueblo ... ! Con llanto profundo
tación. Suntuosidad er. los altares; un inolvidable l'adle.-¡ Que hermosos vé á contemplar su agonía;
hoy es la fecha •... es el dfa
magnificencia en los sacerdotes; lujo ejemi,101 de 1ervor y de.vodbn sincera!
Ad es como 101 verdaderos católicos &lt;le.la redeocl6n del mundo .... !
Y aniDláeión en los concurrentes
Do quiera se oye el cooclerto
pa,1;1a11 la Semana. s~nl&amp;. Dcjtee par,a.
Aqucijas albas como la nieve inma~u- los que tienen la &lt;le,gracla da no per- de la más honda tristeza;
lacias, aquelios dngulos Je oro que las nmec, .. á la única lglt'sia de Crbno, !&amp; ¡basta.la naturateze.
sujetan; aquellas casullas bordadas á frialtl"cd v u.eb\lt•htl de P.U~ mttnifeita- parece que toca i. muerto .... !
El templo .•. todo e, dolor;
reaice; aquellas capas pluviales de ri- don~s q~e dl'mue ■trr.u ti;in dnda la au•
negra
el ara .•. poca luz ....
,.:ociad~ 111 verdad; r¡uédenH .; para. las
quisim'J tisú, bordadas tamiliéu de 010
aectas la helad1:1. exprewióo de sentlmhm- aobra el sacro altar, la. Cruz
y piedras; aquellos altares urillantes to1, ya que no Vi'feu al calor tle l!\ Vt:r- eo11tenlendo &amp;l Redentor.
Al pié d~ la Cruz, M.arfa ...
de luz y plata; el humo del incienso dudera madre, ya que h, luz • celei!te no
cerca, iil eat.:erdote Implora;
formando nubes al rededor del Ta- penetra en 1u1 rechttOf eombrio1.
Llnleblu llora
bern..;,culo; la Majestad divina; la oraNa.otrOI loe e&amp;téllcos, alumbrado• allá en
1

.

I

.......................

m~~h; ·

l••

á llnrlir al R, d.,ntor !
¡ Yt•rdd 11.11rt~ el q1ie se inmola
p11r n•lmar v11c~rra agtu1í .;
venid .i ier á !\h!Í :,
que eHi ,olloz,:rnfio y c::ola ...... ::
Lleg•d tfo vuP.:itr·-!i h(•~art:"~
con ofreud11. á füS do!ort&gt;~;
dij d los campos ~i11 tlorL'\
pua adoral\r eus aloi.re::.
Y no ,iei~ ttl ('or111ÓTl
hoy co11El1P,lo en :ill qUf•b• a 11 1 0 ,
; porque sE:rá vue.,.rro llim·&lt;~

,rendi~ ndola á golpes contra
sumidor del líquido cuya intr
proteje el C◊ngreso.
El desgraciado gritaba con
fuerza de sus pulmones, pcr
fué inútil, .... despues de bien

do y acuchillado, fue conduci
rtal de carnt á la Comandan •

h se~u1,dá n.•de1,dó1 ..•. !
BEn:s1,.uoo:T.01•1.z GAnCÍA.

Verdaderamente, se multip
demasiado los abusos de este
que cometen los Sres. polici
desear sería que su gefe pusi
á ellos, pues se les. paga es ve
ra que vigilen pvr el órde11
pero no para que maltraten
mente á los infelices beodos.

NO SE ENOJE, COMA

La yida humana.
En látr:m· !1- n1·c.t·mm- 1
J~ 11 lá~rim&amp;t' la vi,111. e~tii f'mpap:.&lt;.l1. 1
J,;1. viJa en fin pet&lt;.it&gt;runs
En lá~rim:B al fln lle 1:tjornud ... ;
Con r:.zó,, ~t- wp.-ll:&lt;l11.
'l'ri~tc Yall~ de lfip im:it' la Tilla.
J. M. S_¡,nTOllIO,

En su número correspondien
nes 11.ltimo, con m.otiVQ de
referente al embellecimiento
plaza del Comercio, nos es
Revista" u~1 parrafejo, . . .. ¡
ya! ¡un parrafejo de todo du't
Dke que estamos despech
ver á un hombre de ideas
hacer lo que otros no han he
mayores recursos; .•.. dice q

GA CE.111.1.A.
A NUESTROS SUSCRITORES ~A fin de que nuestros

mos se nos pida algo de
cion; .... dice en fin mil n
que no vienen al c,;tSo, y que
tan solo una cosa, y es que el

llera de la calle de Puebla no
que
hacia cuando escribió
cajistas puedan cumplir con los
pendo.s
fenglones.
sagrados deberts de todo cató¿Donde tendrá las Ln
lico durante la Santa ~emaua,
cuando aprma que nosotros
nue,tro reric dico no se publicazamos la idea del jardin en
ra el Domingo proximo.
Si su enojo viene de que no
Suplicamos pues á nuestros
propuesto figure su busto e
favorecedores se sirvan excusardestal, que se haga y esto b
nos.
lo que queremos nosotros es
EJERCICIOS ESPIRITUALES. la paz y la buena armonía.
-Muy concurridos estuvieron los que
dirijió en esta ciudad el Sr. Pbro.
CUIDAD.O
Manci: su invencible lógica, su fácil LLOS.-Habla "El Lego"
discurso, la elegancia y finura de sus rétaro:
expresiones, cautivaron á todos sus
"CON t,'N.\ CAJA DE CE
oyentes, y no hay uno solo de ellos ardió una doméstica que

que no haya quedado satisfecho. de una casa de la calle dtl D
haber asistido á sus sermones.
noche del sábado 7 del que·
Felicit:a.mos de todo corazón al erni

La infeliz muger en espera

nente profesor dél Colegio de San amo, que llegaba tarde, se
Juan, por el feliz éxito de sus tareas tida para estar mas lista al
miento de su deber; pero la
apostólicas.
hizo quizá, restregarse!!ª
EL PADRE REYES.-Este es el ta con los cerillos que traia
nombre con que es conocido en esta y una vez incendiados. co

ciudad el loumilde sacerdote que en el fuego á la ropa, al despe
calidad de vicario sirve como cape- contró asfixiada y por mas
llan la iglesia de la Pur!sima. Pero que hizo para apagar el vo
en su oscura posicion este sacerdote to le fué imposible, y al dia
es de los mas notables que caenta la sucumbió en medio de los
Mitra de Linares. Constante y efi- tosas sufrimientos.
caz en el desempeño de los deberes
¡Pobre muger!"
de s!.l santo ministerio, celoso del ho•
Las luces del siglo XIX se
nor y decoro de 13. Casa de Dios, ca- y alumbran pronto, pero
ritativo, sobrio y desinteresado, son mucho.
las cualidades prominentes que lo
EL TIFO.-Se está d
distinguen; pero sobre estas hay otras
no menos importantes, que no todos en San Luis Potosí.
aprecian en él porque no las conocen:
á una instruccion no comun, y que sa
AYUNTAMIENTO.be ostentar, reune una elocuencia res merece elogios, pues
persuasiva y un arte de decir que no un colega de aquella ciu
solo edifica á sus oyentes, smo que de con empeño en promover

jar!a satisfechos á los mas desconten- cabo mejoras morales y
tadizos.
primera importancia.
Este pequeño é insignificante eloCumple con su 4eber.
gio que hacemos de él, nos lo ha sugerido el último discurso que como una
instrucción dirijió á sus feligreses el

Domingo de l.l.amos.

¡Qué de cor- este ver.ino Estado contin

------

rección en el lenguaje! íCuanta ener- sacuerdo.
gia en la expresion !
Deseariamos para el P. Reyes cuan
"Monitor" ha continudo visi
do predica un auditorio selecto, para

c¡ue su mérito fuese justamente apreciado.

BRUTALIDAD.-En 'el callejon
á espaldas de la Catedral encontrába-

____

Le agradecemos_ al chi

atencion q•le n ~ nos ha

_,(
do su padre,

1

AGUA~E caseaen San
ases pobres suf
se durmí'tndo la mo1U1 un pobre borra- tos!, fL
chito, el Domingo por la tarde; pa- por este notivo.

LA DEFENSA;
lon.5tltud profunda é 1rreg11l1r y la OUI,
cisco Armendaiz y el Sr. }.. rancisco 1levando consigo A 1u pequeño hijo, de
HABLAR SIN RACIOCINAR.- de Hacier.da, y sim embargo, el Papa Fuentes Farfas comisionados repre- seid aft.os de edad. Allí pi&lt;li6 t. la in- mas pequeña, en la. cara anterlor;ea
1
los dedoa &lt;le la mano derecha, vulal
Decidida111ente, el cambio de estacion no ha necesitado reunir Consejo, ni sentantes Je Matamoros, quienes van fortunada conreuse au supuesta culpaherida11 contusas, en el hombro , .,.
ha influido algo en el cerebro del ga- proponerlo á Córtes, ni exigirlo á va- á México con el objeto de presentar bilidad y como esta g¡gase todo, el

marido le diO de golpes y machetazos. palda. de ambo• ladoi, exteosu oontu•
En el nú sallos, para darnos esta muesti"a de su al gobierno la exposicion contra la
La
muier siguld negando Ja supuesta siones; del lado izquierdo, tina cica&amp;rlz
iniciativa
de
la
Confederacion
Mermero del Mártes censura al Sr. Meto real, espléndida liberalidad, No ha cantil referente á la abolicion de la 1alta; entloces el marido hizo fuego, y de quemadura, en la pierna del lado
por haber cobrado $roo por honora- necesitado mas que consultarlo con su Zona libre; pidiendo, ademas, algu- coghmdo no tizón, le dió vs.rlas quema- derecho varias cicatrices y heridas OOB•
tu~as, dadas con la punta Jel pl6; ea el
rios de la orquesta, para entregarlos magnánimo corazón.
nas reformas al nuevo arancel.
tluras:hssta obligarla A QUE ELLA Mli::I.MA
muslo del mi.~mG lado y 10 la natp.
Q"UE!JASE LA BOCA A SU PROPIO HIJO, de
al templo del Roble, y dice los quitó
extensaa
eontuslonea y grandes herl
cuyo inocente qnul\ el mnttlo obtener
de los beneficios destinados á mejoAPREHENSION IMPORTANCENSO D~ Nl.iEVO LAREDO.contusas; en la nalga, mualo y p
conff"~iontll'..
Crmo
f•l
niño
na.da.
conTE,-En la Capital de la República Es al siguh:11te se¡lun O!ltoS oticiales re
ras materiales.
tJ¡,,J lllclo opuesto, cicatrices, oont:ua
íesai-P, t:'I !Zal1' j" p-ldrtlstro h, l'olgó de
¡Hombre! esto si que es chusco. ha sido aprehendido por la policía el ~,-z!1l,l• luce p•1cQ tiempo·
y he .. 11.Lts sem,r111tea 1 lH ante
nn á,bol, y cunndo osttt.b~ 1 punto de
famoso bandido apellidado 1losque[[;.hitanie", ü:?05.
y p11r último, los dos pequt.ÜOI la
¿Con que no tiene cada cual derecho da, reo del plagio perpetrado er, Miahogar!e, la i•1íortunada muj .. r, por
Ilom bre~, 2í04-.
del bulbo están divididos, el d e ~
de disponer de lo suyo á su antojo? choacan en la persona del Sr. Dr.
11.mor materar.t, y por evit:ir t:rn cruenpor una herida de ln1tr11meoto oorllllldo snírimlento al inocr.n~o nii\11, dlj0 á.
¿con que la fábrica del Roble no es Francisco Menocal y del asesinato MnjHOS, 2463.
Soltero,,
17i0.
hombri8
y
1373
mujete,
c,m ¡;érdida de sustancia de e~.,._
del Gral Ignacio Comonfort, Presi este que dij,"ra sl b,rndiclo que "ha\Jíi
una mejora material?
res.
tímetro1 de anchura y :loa de profanar.dente
que
fué
de
México.
visto
entrar
un
hombre
á
su
CS!rn.''
¿Quiere decirnos "La Revista" si
Ca,,aclos, S';!) hombres. y 821 mnjere!.
Aq :iella tlt!rtl en ti1?ura de hombre, b~jó dad, y el izquierdo, por una banda da
Viudoi, Ol Jiou,bres, y 2il mujerc1',
alguien criticó al Sr. Lagrange por
in~trumen m cort~nte clcaerlzada y 1Q1i
emcinced tll niño. d~smayadll 1a, y deLISTA de las person..a que hontladoS11.00n leer, esl!1ibir ó &lt;itubas con&amp;, 110
d('j6 pendiente y dPspreodldo un paa.
haber cobrado $15 por impresiorrib!l.ndo á la nrneer en tlt&gt;rru. le amaeamente
C••D.trlbityerou para comnes?-y esto que los quince pesos prar la. alfombrl4 que 11• 1wnd1&amp; t-n la hombres, y 785 ruujerea.
rro, le corió un gr11.n pe~, zo lle la o tlg"- colgajo de t1:jillos."
Nouben, 1507 hombrea, y 1713 muje. derecba y á fllerz1 de golpes y qutm~.-Parece impos lble qne el pueblo . .
fueron destinados á sus gaStos parti. v.lacion ele Sre;;.. de la C"Pill11. del ColeX. Luedo aún no haya quemado Tl.i.
'{iO de Niillt-8 el Juevet- s,11110 proxin,o,
t!urás
LA
OBl.10&lt;)
'QUP:
SI!:
c1,)UERA
J.QU'KL
culares y no á ninguna obra material la qm~ quedul para !!tirvicio Oel culto.
Con re:;pPct9 k longPvilh• 1, 4:-Xisten dos
PEDAZO DE su PRI r10 CGERPll. Despuei1, á ese mónstruo abom4uablet .... ···••••~
Por lo demás, estamos convenci• eu 111. m1sL1Ja. C11pllla.
mujer11 que pa&amp;i,n de 100 1::.iol.
le blz("I profnn,las htwltlas eo el cuerpo Debería.o h&amp;eerlo, pues que la 1q
dos que á uuestro querido amigo el P. Gonzalez R:mlrez.
$2. 00 e
con un cucl:illo. Luego, le cortó la &amp;leaoza á aemf'jantes O.er&amp;fl.
2. 00
Bueno fuera le aplicaran
Sr. Meto le importa un bledo la apro JnRD Rivero.
FLORES LU.llCNOSAS.-En un ban- parte. y le arrojó un pvda&lt;lo de qu1.r1N
2. 00
Joi:t Mul11. PKrls.
Del 'l1ali0n la ley, yo digo,
bacion ó desaprobacion de ese público A,tustln )b.iz.
e-n
h,
herida!!
.......
.
l. 00
quete de honor l'tlebrn&lt;lo en Vien11-, fi·
Que si vivo le quemaran
1.00
llt: aquí el luforme rentlido por un
de que habla el colega &lt;le la calle de "F'lclel Rous.
g-nr6 on el centio lle la me1a uu r&amp;.mo
Aun fuera dulce el oaatlp.
l.
00
Fern11.nllo
z
1gnif
re.
Méi.lico,
de
las
herit1as
halladHi
eu
el
tle O.ores h:&gt;chas de cri1t11.l de colorea,
Puebla, y el cual se reduce á unos F. P,Ll11clo.
l. 00
,.
imitando vlstos11.s clase•, é ilnmioadt. cucr¡&gt;o de esa dei:graci11d11 muger:
l. 00
SE,,JI NAkl(J
cuantos, pues felizmente la gente sen- Valcotin Rivero J G1oji..
11 En la
cara, una fuerte contusión
l. 00
cada flor en su parte in rerior por meCarloe
Belden.
sata abunda en Monterey.
l.
00
Eutimlo López.
dio de reducldaó \Amparas de inc1.ndes• que abarca. l&amp; ruitat.l llerecha de ht.
J. 00
Manuel z. de la Garza.
cencla, alimentadas por 1&amp; electricidwd fr6nte, basta la cej1 y la sien; en el
PLAU. DB BouvAB XCII. ,, 6 JS.
60
Garz, y Padilla.
acumulada ea un apar:tto esp,cial, CO• pémulo del mismo latl.o, una ii,cntdz
60
CONSISTORIO SECRETO.- Adolfo Z11mbrano.
50
loc:i.do en el ja.rr&lt;m que servia de .flore- de herida por instrumento curtante, de
Sepúlved14.
Tuvo lugar en Roma el dia 27 del ll'.&gt;1.rcos
50
l'ROGRA.MA DE ENSERAll'U
Manuel Caotú Trevlllo.
seis centímetros e.le longitud oblícua
ro.
50
que cursa y en él fueron preconizados Beuit0 de Irt&gt;oo.
abajo y blcia fuera; en l&amp; mPjilla
60
En Ambos Idioma&amp;
V,o.rios obispos para Henar las sedes Pedro Tre'fif'l.o Garza.
50
HORRENDO CRIMEN.-B,jo esto ¡zqulerda, uoa. cil•atri1 de herid&amp; por
R•mon •rr1v1ao.
50
1'-GLES Y EBPA~OL.
vacantes en Am(!rica.
Unid Guerra.
epígrafi:, dlc9 "EL Diputa.do" lo sigulen• instrumento cortante, de tliez cen tí50
metros de longilud, auperflcial, y de
Ojalá y Ia de Linares sea una de Abrahatn P. de I&amp; Guu.
l0:
50
Primer sd.l'. Lector&amp;, te Euitun,
Luis G11,ru.
Hay cosas que la pluma se resiste tt direccién paralela á la úe las mandí- m_élic&amp;, Gr11111A.tica, Geo¡ru .J ..
60
Ignacio MartlDH,
ellas.
10n.
i
·
60
Rllmoo Garcla Ch~varri.
describir, pero que el ,elJer dtl perlo• bulas; en la boca, el Jtbio superior leSegando &amp;tio. Algebra, Bllf.orla,
üO
Alej'lDdro .Martlnez.
vanrado
y
oontuso,
y
sn
cara
interna
dist&amp; obliga a hw.cer fQbliC&amp;I p».ra que
11tc11,0tbujo. _Tenedurla de Jlbroa J
COMO S!EMPRE.-Dice un pe- Anlceto C1111tú.
1\0
pe,Jit1ca do .Hexico.
lleguen l conocimiento de todos. El dla dividida por cicatrice• y heridas reoieu• tttucion
25
Juho Srpúlv11da, •
1.'ercer &amp;do. Oeome.Lrta, At
riódico de Barcelona:
tes;
en
la
lengua,
un&amp;
cicitriz
pequen.a;
25
13 del corriente. el activo Juez 3~ D,
Fllosofia elemental, Bot&amp;nloa J Geol
V11zquE::z,
''La primera limosna &lt;fue ha pasa- Jul1an
50
L09 eAbadoa se en11ellan Doctrma
Blaa Cantú .
Juan R. Delgado, de N. Laredo, dee- el li.bio euperior y b. barba, contusos,
125 cubrló y esclareció lo&amp; horripilantes de- conservando varias cicatrices de que- tian&amp;, (por Blpalda,) GlmllUttoa •
do nuestras fronteras para acudir en ftlaurlcio Villa.real.
~lene.
50
M~lendt'S.
HOBJ.8 DB UT"DDIO.
socorro de tas víctimas O.e la g·an ca- fl:.
talles de dD crimen ain nombre, 101 ma&lt;luraa, eu la mano del lado derecho,
50
Fraocl1co L. Can1ú.
la cicatrl:1 de una quemadura de tres
50
cuales 'fey l referir.
tástrofe de Andalucía, ha sido, como Jesus Llano y Padilla.
Por l&amp; m&amp;il&amp;D&amp; de 7 1 t. 11. Por la urdl;
l. 00
Pedro L11111breton.
Ju11.n Gonzale1., ea un ménatruo unido centímetros de dilmetro bici• adelante, 1 l 5.
siempre la del Papa. Ningún Go- Emeterto
25
CATBDRA.8 SZTBAORDllUBU.I.
Velude.
eo
matrimonio ,•oo AguHina Ramirez- y en au cara extern&amp; una herida conbierno de Europa le aventaja ea po•
tusa;
en
el
~pigaetro,
la
cieetriz
de
un&amp;
Cuando
so
casaron,
esta
tenía
cuatro
Para
adulto■: De 8 A 9 de la noehe.
Suma. $25. 00 c
breza. pero en cambio, oinguno le
jovenes: tle 111. 12 de ls
hijos. a. trea de ]03 cuales tuvo que dar quamadura de cua.tro centímetros de 7P1Lr&amp;
A. 8 de la noehE-,
Lo, que r~ entreg&amp;ron 1 D. Franclasobrepuja en generosidad. Amigos
tlitmctro; en la. parte guperior &lt;lerech&amp;
Se permite
co L. 1:'erez , :1 µ11,go de un&amp; alfombra antes de salir do Atotonilcv, don&lt;la vi• de 111., pared abtlomioal, una cicatriz ul1t&amp;o
llU
se nos dice que tenemos en muchas que 1enh en venta en la cu&amp; del Lic. vfan, porqtle lt- obtiiG l hacerlo ,;u in-~e 1101ictla d
irrP?;l!lar
y
!Zr&amp;nde
de
quemadura
;en
e
partes, mas nadie se nos muestra me- t'. J, M.oral••~.t-.
fame marido. Ilace t~empo-que l'ivíau
\nteresado1
OB
eo Nuevo Lared(\, y el marido, por in- antebrazo lztJ.Uierdo, dos clcatrlces de ;,rlnctpalmente
jor amigo que e! Vicario de Gtisto.
cuando
el esl
heridas de ioatrumento cortant~. si• "J&amp;a quese sever1fl.ca
fundados
celos,
a.tormentaba
co■
1tnua
•
han.
estudt&amp;do.dnrau
Cuarenta mil pesetas son para la caja
"EL ANTU¡;¡ ANO."-AI regresar
tnad11"', una en el tercio lnfarior t.Acia man.a.
A. FOBD, DIBSOl'Oa
del Papa, más que-cuarenta millones de N. Or!eans este vapor nacional, to mente l la infeliz Agustinn. El d{J, lJ el lado interno, de seie cen1ímetros de
la
mandó
acomp11i'h.rle
fuera
del
pueblo,
maron
pasaje
á
su
bordo
el
Sr.
Franpara la mayor parte de los Ministms
cetillero de ''La Revista."

H isoano America

•

'

�Seooion de Avisos:

•

FONDA.

LECCIONES

EL

JOROBADO

El que suscribe participa A su, •mis;º' ,. •I pilblico en general que
•de el 18 del presente, quedará abierta coa fonda rn la Villa de Garci•
~s da se dará asistencia y camas, 3 las P'"rsort.as que quieran honrarlo con
Aventuras de uopa y Espada.
confi.tnza ' siendo moderados les precios.

Villa Garda, Diciembre 12 de 1884,

Lorenzo Garcia, ·

DE INGLES Y FRANCES.
POR EL METOPO DE OLLENDORF.

Santiago Healy ___-Profesor.

El domingo 15 del corriente
principiaremos á publicar esta 1
,
·
hermosísima no\'ela escrita e,. La, cátoJra, se daran. en la casa ,del. S~. Hcaly, junto á la oficina~
.

1rrocernl U1bano. 6 bien en el dom1c1lio de los interesados segwa

frances por

I

Pablo Feval

LA ELECTRICIDAD ES LA VIDA.

)' traducida al castellano por D.
M. C. ltuarte.
La celeb1idad del autor hace
EL UNICO GENUINO.--l'RTENTf: Di&lt;: 1874 Y 1877.
iútil todo cuanto ptH.lieramos
decir en recolllendación de una
Este maravilloso gparato e1&lt;tt reco 11•enrl .. r?o por lm: niincipales faculta·
de sus mas popul,11 es obras y á
tivot1 del !'Dundo y por el tes1irnonio inecusab\lj de cu,1;1tt s lo hau u::1ado
fin de 4ue la Ed ición de "La
para comunicar el or¡anismo humario.
üefensa" sea &lt;liana d., su nie
NUEVA VIDA SALUD Y FUERZA
" con
rilo literario, se r.ar:í

convengan,

CINTURON.

Es 1u,name11te bonéfico para la rtstauracion rie h Fnlnrl dnñafia por
Tioos Nuevos
h~ debilidad y postración del "i .. tf'ma n"r"ioto, d 1~pen:-:ia y ~nfermerlacl rle
.¡1gado Y de los riñones, nf'ural~ia para lisis, Pufern e hJt- .. de la eF¡:::inal expresamente encargados para
uor,!I Y el cerebro, 1eun1atismo, debilidad muscular,)' toúat1 las afeccionts
el objtto.
nerviosas.

Nuestros abonados
Llamamos la atenrion p:niirularmrnte hacia nuestro &lt;'intu,l'm de fuerza
1Vperior con ~uspen--onos tl;éctrico~, h~&lt;'ho txprrFamrntP.
mensualmente y
•
Por el u~u de este milagroso ac¡a1 ato elCt tiico , los poder,, 8 procrea
tivoa del homb• e :,e rei,taunn.
.
¡La ~orriente electro magnética Re desarrolla por el calor y la trans:•rac ón ael euerpo, cuando otros ~~_rlicamen.tos faltan, el cinturiin 1amas
de curar cuelq~ller c.a$O df' de~1h~ad seminal. lmp11tenc1a 6 perdida
del Poder, Postrac1on FfaF•a V deca1m1ento pnrnatmo que se orio-1nasen
g
de_ Costumbres malas ,n 1.. JÚventud, oxcesc.s sensuales, enferm1..:dades ó lo sean entregas de

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en el siste111a O bien de la i111p1udencia, é inhabilitan al parit:nte r•
itCl03 u1 d rn :11 ios de la vida.
~st~ medicamento vigoiiza, l'efunza
auna. el ¡,¡i,;tt..m '&lt; , pevolviendo :a salud perdida.

DEBif.F

Lo• 11

.· LEANSE ESTOS TESTIMONIOS CONV!NCENTFS.
DR .. Lowm-He usado

HJ

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C"8SOS de imp1 ,tencia y rJehili1lad seminal en cuanto me lo ha permi
canli,1ad que rle el tenla 1 y ha •obreJJujado á nns espe1anzas. D
mi11 treinta aiit.•S de practíca Íllcultativa, 111ngun Hn1edio be ,ncoa
que lo iguale.
12 págiChieago, lllinoi,.- Dr. W. NEWBOLD.
vr¡ez,
nas, CU) o valor efectivo es
Muy i;;eiior miú:-He llswdo por espacio de. un mes su :especi
pue ·!o •1,.cir, que ánoser por el, no se lo que hubiera 1iido de nil.
84 centavos.
estoy t&gt;nternm.,nte curado.-A. W· D,
Aconsejamos á torios los que desetn obtener lod arttculus que fab1·i
. PRfl:CIO.-Setenta y ein t"'o centuvo,; ror paqiiet-e." Sei; paqudet
ca,nos, que I?~ pidab dirrctamente O por medio de una cua couiisKlnista
IMPR;;;NTA CATÓLICA.
taran poia curar el ea¡o rn;ls grave, por c19hico que sea.
1
de esponsab1hrf~d, pues ~ay en el mr:1cado i11,itariones de nneetfos p ro
De venta en todas las farma!'.'ias y alm.acenes Je drogas del
PLAZA DEL COMERCIO iS UM .-S.
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'J•

T

-Preciv1 sumament.e )DQdiroR.-

72-paginas-72

1,

NO TENEMOS.AGENTES.

so.

N

sempeñar con p1011tit11d, e lic-acia y baratura toJa clase de tra
bajos concernientes al ramo.
T:l°ANCISCO, 4-RMENPAIZ. IMPORTADOR y h:XPORTA

•--vU~A INDIA.

SE ancarga de t(aa clue de impo1tacionee y expo1tacione,, e
de la nu • \•oJone, :-itle y toda clas~ de tfeclos del p•ls.
'
e
~tUc"
Monterey.
-MatamQros.

N. ~a1edo.

Se expende en el Te,¡ lajo del "Ferrocarrii"
pestede
la Plaza de Z ,ra goza.

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¡:;i•d•d Mier.

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                  <text>Periódico católico regiomontano publicado por Abraham P. de la Garza. Contiene un santoral, noticias sobre religión, y el estado del catolicismo en el estado, México y el mundo. Además, publica discursos y noticias papales como encíclicas. Asimismo, incluye noticias locales sobre política y sociedad.</text>
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                <text>La Defensa del Pueblo, Dios, patria, libertad, 1885, Tomo 2, No 123, Abril 2</text>
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                <text>Periódico católico regiomontano publicado por Abraham P. de la Garza. Contiene un santoral, noticias sobre religión, y el estado del catolicismo en el estado, México y el mundo. Además, publica discursos y noticias papales como encíclicas. Asimismo, incluye noticias locales sobre política y sociedad.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XXIII.

MÉXICO, ABRIL

15

DE

1908.

NÚM.

7.

LA ESCUELA DE MEDICINA.
PERIÓDICO DEDICADO A LAS CIENCIAS MÉDICAS
FUND.4,.DO EN 1879.

~ -- -

~

--

CONDICIONES.

1

CONDICIONES.
BEDAC'J:'OBES:

Este periódico se publica los días 15 y
t\ltimo de cada mes en cuadernos de 24
páginas, con forro de color y en buen pa·
pel, siendo el precio desubsori¡,oión anual
el de seis pesos en México y siete cin·
cuenta en los Esindos que se pagarán precisaruenieporcuatrimestresadelantados
. No seadmite~subscl'Íptores pormenor
tiempo do un ano, que es Jo que eonesponde á up tomo. Para el extranjero $3.00

oro

DIRECTOR,
..

Dr. Adnan de Gara y,

Se publican intercaladas en el texto,
las ilustl'BCiones que sean necesarias.
Se reciben subscripciones en la Redao
oión, calle. de León núm: 4.
Los ped1dos_d~ \a Capital y ~e. los Es·
tados deben dirigirse a.! .AdDUllll!trador
1 genera!SeñorE~uardoJoub~c.Apart&amp;
do 778, ó á la misma Redacetón.

Dres' Angel Gav1'ño, Porfirio Parra
f Zárraga
. 1 '

rano.

s. Quevedo

y

J

Zubreta
•

'

Rafael Caraza YDavid Cerna.

Númerouueltos, cu1\reuta ce11t111·os.

,c::--========-:c...::::. =
. . . . -...-. -.

Administrador general Sr. Eduardo Joublanc,calle de León núm. 4, 6 Apartado 778.

ELOGIO DE LA RISA.
POR EL DR. JOSE LN"GEGNIEROS.

Imagináos un cielo meridiano en Andalucía, un patio empavesado con la chillona locura de todas las flores, una fresca moza llena de gracia y de calor, con la
púrpura de tres claveles sobre la sien y la cadera trmblorosa de sensualidad al ritmo de una seguid:lla coreada por voces primaverales: una tela de Sorolla. Parece
reír en ella, omnímoda, la salud de la naturaleza, como si la luz del cielo, el color
del cuadro, el frescor de la moza, el desgaire de los claveles y la emoción de la ca&lt;lera se conjugaran en una apoteosis de vida y de esperanza.
Otro cuadro. U na plazoleta desierta y blanqueada por la nieve bajo un palio
de plúmbeas nubes macizas, una iglesia pobre y un muro limitando el breve hori~onte, pocos árboles cuyas ramas escasas parecen dedos de manos mendicantes abiertas sobre el cielo gris, una muda silueta arrastrando pasos inseguros ~obre la alfombra algodonosa y, más allá, el cadáver de un gorrión á medio sepultar entre los
copos fríos. Es un invierno de Sisley; todo él sugiere un triste agonizar de la naturaleza, como si el blancor de la nevada bajo el cielo opaco, la melancolía del muro en ruinas, la telaraña del ramaje sin frondas, el mutismo solitario, los pasos inciertos del anciano y el gorjeo apagado en el cadáver fuesen exponentes del agotamient" y la desventura.
Hay alegrías y tristezas en los paisajes; hay quejumbres y risas en todo lo que
vive y existe, como si en cada colina, bosque, arroyo, corola ó mariposa palpitara
una partícula del alma universal, infinita. Hay paisi:1.jes sanos y enfermos, equilibrados y neurasténicos, jóvenes y viejos; en algunos sobra la vida, en otros languidece. La salud de los paisajes tiene fisonomía especial: sonrisa y alegría; los paisajes de naturaleza moribunda parecen muecas de envidia, de angustia, de pena.
El ~orolla risueño significa para todos lo mismo; juventud y fecundidad. El
triste Sisley parece un símbolo de achacosa decrepitud.

Lo mismo que en los paisajes, en la vida humana la alegría y la tristeza corresponden á estados opuestos de salud mental y física. Bien lo presumió Stendhal:
DR. ADRIAN DE GARAY.
Profesor de Anatomía Quirúrgica en la Escuela N. de Medicina y ne Higiene en la Escuela No1·mal de Profe.
soras, Médico del Hospital "Juárez," etc.
El!IPB(JfALISTA

EN OIBVGIA

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•niento particular y excelente. - A cualquiera hora se tiene listo todo lo necesario para practicar nn embalsama·
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19

�146

LA

EsouELA DE

MEDIUINA.

'·

una disertación sobre la risa debe escribirse en estilo anatómico más bien que académico.
Un instinto misterioso y preYisor nos da la sensación del placer cuando se pro·
duce una intensificación de la personalidad. Nos place todo lo que nos aumf'nta,
completa ó mejora; nos duele lo que amengua, dificulta ó restringe la expansión
individual. Ese placer y ese dolor, si son duraderos, se traducen por estados de alegría ó de tristeza; si son transitorios estallan en risa ó en llanto. Fácil es comprender
que la .alegría y la risa concuerdan con los fenómenos fisiológicos más propicios al
bienestar y á la evolución del individuo ó d':l la especie.
En el hombre, como en Ja tela de Sorolla, alegría es sinónimo de salud . . Los
higienistas reconocen, unánimes, que la risa es saludable y los fisiólogo1s enseñan
que es privilegio de organismos cuyas funciones están equilibradas; los psicólogos
podrían agregar, sin vacilaciones, que la facilidad suele ser patrimonio de los hombres que sabP.n reír.
Todos los encomistas de la risa, desde Rabelais hasta Anatole France, loaron sus virtudes sanitarias: ella expulsa el humor negro, elimina la bilis y desopila el bazo, présuntos autores ó cómplices de la tristeza. Algunos moralistas solem·
nes y funerarios han usado co!)siderarla incompatible con cierta estética é i, ,tolerable para cierta moral, má¡., nunca permitiéronse descorrocerla como legítima florescencia de la salud. D'Alero bert, comentando la alegría chaco tona del populacho
escribió con razón á su rey: "Yo también reiría como él, si me fuese posible digerir y dormir mejor."
Prescindimos aquí de las risas pa;tológicas, producidas por una enfermedad
orgánica ó por un desequilibrio merital; son ajenas á estas reglas y se estudian en
los libros de medicina. Para los demás casos podríamos ensanchar la fórmula, según lo quiere Dugas; y darla definitiva: la risa expresa cierto eretismo ó plenitud
vital que suele corresponder á la buena salud.
Los psicólogos llaman "euforia" al bienestar subjetivo constituído por la conciencia de ese eretismo ó plenitud vital, la euforia mantiene al hombrfl en ''estado
de alegría" y en "inminencia de risa." Nos conviene hacer y fijar esa distinción entre el fenómeno permanente y el accidental, entre el "temperamento alegre" y el
simple ''acceso de risa." Para establecer su correlación exacta, diremos que el primero corresponde al organismo habitualmente sap.o y el segundo á los momentos
de bienestar.
;;

* *
Dentro de la salud existe una gama de tonos infinitos: el Hércules Farnesio
y la Diana de Falguiéres, el Perseo de Benvenuto y la Venus Medicen, ·el Pensador de Rodin y la Tanagra ae Gérome. Hay también risas y risas, distintas todas
cl.entro de la fundamental unidad de su exprE:sión. Algunas abiertas y sonoras, como cascabelear de castañuelas; otras discretas como el elogio de un rival; penetrantes como la mirada de una amante celosa; heladas como las felicitaciones amargas
de los fracasados; cálidas y expresivas como la palabra alentador11, de un satisfe~ho.
L¡¡,s hay mudas y reveladoras, respetuosas y confidenciales, in.flexibles y tolerantes,
fugaces y definitivas, aterciopeladas y violentas. Algunas son parciales, relativas
ó convencionales; otras son irresolutas, reservadas ó incompletas. Hay también
risas enfermas: imitativas, grotescas, felinas, el rictus, la risa loca, la risa doliente, la alucinatoria, la delirante, las risas histéricas y otras que preferimos olvidar.
Pero la risa-arquetipo, la ubérrima, la que interpreta la más sintética acepción
del vocablo, es la que simultáneamente expresa la máxima intensidad y amplitud
de vida, la que resume el ejercicio del mayor número de funciones físicas y mentales elevadas á su más alto nivel. No olvidemos q,ue organismo y espíritu son dos
aspectos de una misma realidad; el alma es la representación de todas las funciones orgánica.s. Antes se la creyó el privilegio de una incorpórea entidad acoplada
á la carne triste; después se consideró á las facultades del espíritu como funciones

ANTIGUA BOTICA DE LEON.
Nuevo s~tldo de alcaloides y sus sales.-Escrupuloso cuidado en la preparación de recetas nacio·
na.les y extranJeraa.

LA ESCUELA DE MEDICINA.

147

del cerebro, segregando éste ideas como bilis. e~ hígado; h?Y. se sabe .q~e la actividad psíquica es la resultante &lt;le todas las actividades orgamcas percibidas y reflejarlas por los centros nerviosos: las funciones elem~ntales del protoplasma-1.a sensibilirlad y el movimiento- contienen ya los rudimentos de las más complicadas
fnnciones del espíritu humano. Y el clásico adagio "mens sa.na in. corpore sano,"
podemos glosarlo así: "espíritu alegre en cuerpo alegre." Un orgamsmo sa~o ~s la
substructura indispensable para un espíritu jovial, laborioso, generoso, optlm;s~a;
un organismo enfermizo es el fatal incubador &lt;le la tristura, la pereza, la envid1a,
el pesir_nismo. Ante _la cien.cía, la ale~ría y la ri~a de~ien~n ?ir_nples epife~ó~enos
sub,)rdmados á contmgenc1as matenales; la ps1cologia biolog1ca ha suprimido el
problema &lt;lualista: un estado de alma es un estado de cuerpo.
Se es triste ó alegre como se es anémico ó pletórico, famélico ó inape.te;1te,
ágil ó torpe bilioso ó linfático. Una alimentación abundante ó pobre, una higiene
satisfactori¡ ó deficiente, un empleo cómodo ó fatigador, un riñón sano ó calculoRo, una piel coriácea ó permeable, hacen al hombre alegre ó triste, truecan el temperamento jovial en funerario. Así también, accidentalmente, una copa de champaña, una buena compañía, una fugaz jaqueca, una digestión fácil, un paseo prolongado, una fatiga de amor ó una hora de estu&lt;lio, son factores que obstan ó fa·
vorecen el acceso de risa, en proporción y circunstancias variables para cada individuo.

Al estudiar la expresión de las emocionAs suele definirse la risa como el conjunto de movimientos fisionómicos que exteriorizan una emoción de placer. Para
los fisiólogos consiste en breves sacudidas respiratorias que se suceden rápidamente
á través de las cuerdas vocales reunidas ó separadas, produciendo sonidos altos, claros é inarticulados, quedando flojo el velo del paladar: la boca está generalmente
abierta y contraí&lt;los de manera característica los músculos de la cara.
Los psicólogos, en cambio, han procurado establecer las condiciones de actividad mental que rleterminan la risa; no han conseguido, sin embargo, ponerse de
acuerdo sobre tan escabroso tema de meditación.
Sólo han concordado en reconocer que la risa es un fenómeno exclusivamente humano, verdad admitida mucho tiempo ha. Voltaire amplió la frase de Rabelais: "reír es lo propio del hombre," en términos muy repetidos: "los animales no
ríen de placer aunque lloran de tristeza. El ciervo puede verter un humor de sus
ojos, cuando se ve acosado; el perro también, cuando se le diseca vivo. Pero ellos .
no lloran la pérdida de sus amigos, como hacemos nosotros; ellos no estallan de risa, como nosotros, en presencia de un objeto cómico. El hombre es el único animal que sabe reír y llorar." Otros filósofos hicieron innumerables incursiones en
este campo; y á fe que el tema es tentador. Pero la ciencia ha separado toda la hojarasca filosófica, buscando en estudios objetivos y experimentales una interpreta ·
ción de la· risa, ya sea en el orden fisiológico ó en el psicológico. En ambos sentidos la mies ha sido abundante y fecunda la cosecha.
Spencer cree que no basta resumir en ingeniosas doctrinas algunas condiciones
psicológicas de la risa para explicar los movimientos mímicos que suelen acompañarla. iPor qué se contraen de cierta manera los músculos de la cara, así como los
del pecho y del abdomen, cuando sentimos un placer intenso ó cuando nos choca
un contraste inespel'adof Esa respuesta debe inquirirse en la fisiología.
La otra tendencia, puramente psicológica, considerl\ secundarios los fenómenos mímicos; lo esencial es, para ella, el engranaje mental que pone en juego esos
resortes mecánicos ele la expresión .
En suma, la fisiología nos lleva á estudiar la risa-mueca y la psicología nos induce á analizar la risa-intención. En un extremo encontramos la mímica de la
emoción de placer, y en el otro el elemento intelectual de la risa.
.Ambas concepciones, lejos de oponers~, parecen complementarse. Ello resul-

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.

�148

LA ESCUELA DE MEDICINA.

tará más evidente si consideramos los diversos elementos que pueden entrnr en ]a
composición de las risas.
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l.,

• ;;

Error de los filósofos y sabios que formulan "una" definición de la risa es el
no advertir que hay "varias" formas de risa fundamentalmen te distintas. Ba~taría, empero, comparar las. dos risas más chí.!-:icas de la pintura universal: el transparente sonreír de "Monna Lisa" y la carcajada fofa de "El Idiota," en las insuperadas creaciones de Leonardo y de V elázquez.
Aquí sonrisa á la sordina, de su boca brota como de la Castalia el agua cristalina; es indecisa en los ojos como el tornasol de una seda :fina; se dibuja en la
garganta como el eco de la intención que se adivina. Se atreve tenuemente, como
un amanecer primaveral sohre las rosas de un jardín. Es aterciopelada como la caricia de una docta hetaira. Cubre de gracia reservada y honda los labios que di ríanse tallados en púrpura antigua para disimular agradables ironías: labios esquivos
al estertor y á la jarana, dignos en su sobriedad.-Allí desbordante ronda de músculos pletóricos, hartaz_l!o de contracciones sin reflejo mental, surcos torpes en la
hebetud anodina de la mueca, satisfacción imbécil en torno de la gr:m boca abierta que parece volcar en carcajadas toda la hueca opacida:d de su inconsciencia.
Profundo espíritu en la un11., mueca superficial en el otro. Diríase que la sonrisa de la Gioconda hermosea su cara como si un Euros dulce frisara en leves ondas la superficie de un mar profundo, y que el carcajear del Idiota afeara la suya
como si un violento Boreas atorbellinara las pocas brazas de agua de un lago pantanoso. Pero más que en la cantidad ambas difieren en la calidad de intención que
las anima, en su contenido psicológico. Monna Lisa ríe cerebralmente como si su
conciencia se iluminara al recordar picarescas fábulas que pueblan su imaginación,
partenopea, resucitando en el Renacimiento la clásica creación de los escultoreR
eginetas; el Idiota muequea sin perspectivas mentales, como los ídolos deformes
de las razas primitivas, dejando fugar por los músculos indolentes los ciegos impulRos de su inferioridad.
La risa-intención y la risa-mueca son los tonos fundamentales de la gama
jocunda, cuyos términos extremos serían la ironía mental v el rictus convuJ¡;;ivo.
Fácil es comprender que todas las risas no son inteligente~ y que todo 61 placer
espiritual no se desgrana en risa mímica.
;;

;;

.

Siendo un fenómeno complejo, los factores que la componen pueden combinarse ó disociarse de varias maneras, como ya lo ha supuesto Ribot. Suelen distinguirse en la risa dos elementos: ·el gesto y la idea. El uno es exterior, objetivo, fisiológico, susceptible de una descripción exacta y minuciosa; el otro interior, subjetivo; psicológico, cuyo estudio presenta más dificultades y plantea inn-úmeras
incóg11itas.
Esa división no satisface por completo. Creemos que en la risa conviene distinguir tres elementos: el mímico, el emotivo y el intelectual. Pueden coexistir los
tres, pero pueden exteriorizarse por separado.
.ª) El elemento mímico de la risa manifiéstase por movimientos particulares
de cie:tos músculos de la fisonomía y por una sucesión de pequeñaR expiraciones nudosas que parecen depender de contracciones reflejas del diafrag-ma. En
el idiota, el niño ó el demente puede encontrarse la risa circunscripta á sus mani~es.taci.~nes, mímicas., como fe~ómeno. del au.tomatis.mo infe1·ior, determinado por
imitac10?, o.como simple refl.eJo funcional, srn que rntervenga la conciencia ni la
subconciencia. Esta risa es un fenómeno motor, sin significación psicológica.
?) El elemento emo.tivo consiste en cierto estado especial del organismo, determinante de una emoción de placer, el cual encuentra en la risa mímica uno de
sus medios p~rticulares de manifestarse. Esta risa es m1 medio de expresión de las

LA EHCUELA DE MEDICINA.·

149

emociones; en ese caráct.e r la encontramos en todos los seres humanos de regular
desenvolmiento psicológico.
e) El elemento intelectual consiste en la percepción de lo ridículo ó lo risible
contenido en el excitante de la risa; puede no estar acompañado por manifestaciones mímicas, ni por un estado emocional. Los argentinos atribuímos al verbo gozar la significación correspondiente á la forma intelectual de la risa.
En suma: .
J? En los inferiores mentales la risa es posible como fenómeno mímico, independiente de toda correlación con un estado psicológico cualquiera.
2? La generalidad de los hombres posee la risa como gesto destinado á expresar emociones de placer.
3? Los hombres capaces de procesos psicológicos superiores pueden poseer la
risa puramente intelectual, para cuya existencia no es indispensable la emoción de
pla.cer ni su expresión mímica correspondiente, limitándose á ser un acto repreRentatlvo.
Es evidente que la risa intelectual coni&lt;tituye la etapa superior de la evolución de la risa humana, su más fino y acabado florecimiento: la gala más exquisita
del espíritu.

Desde la risa-mueca en que desborda el excedente vital del organismo, como
enseña Spencer, hasta b risa intelectual en que la idea toma las riendas y procura inhibir la expresión :fisionómica, se advierte una evolución ·progresiva. La alegría es cada Yez más espiritual, la risa cada vez más inteligen te. En cambio, la
tristeza y la solemnidad tórnanse cada vez más tontas, más huecas, más necias. Esa
evolución hacia la risa intelectual se confirma observando la · evolución étnica: á
medida que aumenta la superioridad de las razas, acreciéntase su aptitud para reír.
El guaraní ríe menos que el cordobés ó el tucumano, éste menos que el porteño y
y ~ste menos, á su yez, que el parisiense. Baudelaire hace notar que la risa de los
griegos y de los latmos no es la nuestra, necesitándose retrotraer el espíritu para
sentir ó compartir su musa cómica ó jovial.
En el individuo, la euforia, que implica la conciencia subjetiva de una perfecc~ón ó superioridad, favorece la percepción de cualquier de~equilibrio ó inferioridad. Ese es el núcleo del ridícnlo: incoherencia, desproporción, at urdimiento
inadaptación, abP.urdo, distracción. Por eso mismo el ridículo es nna cualidad esen~
cialmente humana; las cosas pueden ser bellas ó feas, pero no ridículas: solamen te lo parecen cuftndo la imaginación las humaniza.
La salud, entonando el espíritu, lo dispone á desplegar su capacidad de observación y de análisis para percibir los motivos de ridículo existentes en todo lo
que cae bajo el dominio de los sentidos; es, pues, el 8ubstrátum nec..sario de la
euforia y de la propia superioridad frente al ridículo. Un psicólogo sistemático formularía estas sel'Íes de términos:
Salud: talento, optimismo, alegría-, éxito.
Enfermedad: desequilibrio, pesimismo, tristeza, fracaso.
Los tontos (débiles de espíritu), y los tristes (enfermos de espfritu) son los
n:enos. ~ptos par~ pe1·cibir el ridículo. Su incompletuil é imperfección les ~oloca en
sltuac1on de víctimas antes que de verdugos, de burlables y no de burladores. No
~ay risa in~electual sin la. con?ie?cia de la P!opia superioridad, puramente snbjet1ya y relac10nada con la mfer1,.1r~dad de lo ridículo. Ese carácter subjetivo explica por qué muchos tontos de capirote creen burlarse del prójimo en el propio momento en que se convierten en objeto de la risa ajena.
Una m.is~a acción.ó persona es. ridícula en d~stinto grado para personas diferentes; su r1di.c1~lez e~tr1ba en la aptitud para ~ercibirla y es inherente á quien la
obs~r:'ª· Los idiotas Jamás descubren el lado ridículo de las personas ó los acontec1m1entos; cuando ríen lo hacen automáticamente, sin gozar. Un deme11te ó nn

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l,

1

151

LA ESCUELA DE MEDICINA.

LA ESOUELA DE MEDIOINA.

niño de pecho no gozaría ni .comprendería el ridículo de S.ancho P anza al contar
que cabalgando un clavileño subió tan alto que vefa á la tierr~ .como u~ 9rano de
pimienta y á los hombres apenas como avellanas. Un tonto militante. remase acaso ante el absurdo de que los hombres sf&lt; vieran más grandes que la tierra, pero es
indudable que leyendo el Quijote no encontraría ridículo á Sancho Pa1;1r.a en posesión del papel de hidalgo y héroe. Mucho menos comprendería el de cierta. dama
invitada por Cassini á presenciar un eclipse ele luna, que llegó al observatorio ill~dia. hora después de ocurrido y preguntó al sabio si él no podría comeniar el fenomeno. Callemos de aquel filósofo á quien se le reprochó que usara guantes rotos
y resolvió ponérselos del revés para ocultar los agujeros.
. .
Si ridículo es todo lo contrario al ideal de perfección humana, la ridiculez debe ser varia para individuos que tengan un ideal de perfección distinto. E? .una
reunión social todos ríen diversamente, según sus aptitudes mentales. Un tilmgo
es 'incapaz de comprender el ridículo ceremonial de una tertulia; entrando en una
siala sin calefacción encuentra correcto quitarse el gabán ~unque tenga frío, t~mar
té aunque tal brebaje esté mal preparado, felicitar á la mña. cuando toca pésimamente el piano y hablar tres horas con personas que no le mteresan sobre asu.ntos absolntamente triviales. Una persona de inteligen.c ia discreta advertirá que
todo eso es ridículo, así como buena parte de los gestos y palabras vulgares que en
torno suyo :florecen, pasando inadvertidas para. los indivi~uos menos inteligentes.
Por fin, los hombre dotauos de una intelectuahdad superior pueden llevar más lejos la percepción y el análisis, descubriendo la ridiculez donde los otros no ~e atre.
verían siquiera á sospecharla.
.
· .
Cada espíritu posee su lente; ve más ó menos según é~ ~ea .. L os tonto~ y tristes son ciegos al ridículo, refractarios á su percepción; los rntehgentes y alegres lo_
descubren á distancia y con aume.nto. La risa es humana y es eterna; por eso refiere Platón que las Gracias, buscando un templo que jamás pudiera ser destrutdo, encontraron el alma de Aristófanes.

ce paradojal. Cuenta, en Sartor Resartus, que el mismo Sr. Teufelsdrock se rió
una vez, acaso la primera y última en su vida, pero con tal carcajada que bastaba
para despert~r á los Siete Durmientes; y comenta: "ningún hombre que se ha reído ~na.vez, mg.enua y plenamente, puede ser del todo malo, sin remisión. ¡Cuánto s1gmfica la risa! ~s la clave con que.se descifra á todo el hombre! Algunos gastan ~na eterna sonnsa afectada y necia; hay en la de otros un brillo frío, como
de hielo, pocos son capaces de reír con lo que puede llamarse risa; de ninguno de
ell~s.cabe esperar cosa buena. E l hombre que no puede reír no sólo es apto para
traiciones y estratagemas, sino que toda su vida es ya una traición y una estratagema."
·
~lgu~os esp~ritus refin_ados tórnanse inaccesibles á la alegría y se crean "una
especie .de i.~mumda~ á la nsa," como afirma Barrés. No negamos el hecho, pero
su expl~cac1on es ~á?1l: s°;ele tratarse. ?e intelec~uales "envenenados" por el fra .
caso y por la envidia, SUJetos deseqmhbrados é mcompletos, brillantes para morder y difamar á los q'qe triunfan; pero incapaces de triunfar ellos mismos en la vid.a. E1_1tre los g_riegos :florecieron los Agelastas, que practicaban la completa abstmencrn de la risa. Así Jo refiere Platón, mas parece que no los imitaba· P a2cal
asegura, en sus pensamientos sueltos, que "ordinariamente r,e supone á Aristóteles y Pl~tón como personajes solemnes y serios; eran, sin embargo, buenos sujetos que Jaranca?an .Y. se reían como los demás, entre sus amigos."
. U:na clara mtmción de estos hechos sugirió al más insigne alienado á Fedenco Nietzsche, aqu_ella ~ág~na dionisíaca de su Zarathustra que termi~a proclaman1o s.agrada la risa é mvltando á los hombres superiores á cultivarla con amor.
La risa mtelectual es la dádiva con que la Naturaleza ha integrado los privilegios
de los hombres superiores.

El vulgo, constituído por esas unidades gregorias que son los hombres de rebaño, suele confundir la ~ana alegría con la frivolidad y la seriedad solemne con
el carácter. A menudo oímos decir de un triste que es persona seria y de carác~er, ó
&lt;le un alegre que es informal é inconsecuente. Tal confusi.ó:1 serí~ un simple disparate si se formulara &lt;le buena fe; pero suele ser una excusa difundida y aceptacla por.
la gran masa de los tontos y los tristes, con el objeto de justificar su propia inferioridad.
No creamos en los hombres solemnes que temen comprometers~ ante quie_n
los ve reír. Son contrabandiRtas del talento, falsos monederos de la mtelectuabdad lunfardos del éxito y de la fama; sólo aspiran á que la gran masa ~e inferiores 'los consagre "hombres serios:" saben que con. ese pasaporte, y, sin bagaje ~e
ningún género, se puede llegar muy alto y muy leJOS. Los hombres solemnes y silencio~os son simuladores de baja ralea: espíritus indigentes que ocultan en ~a pe. numbra del silencio la andrajosa mi.seria de sus ideas. Es raro el hombre serio que
calla por astucia; más son los que callan cuando nada t ienen que decir: y callan
siempre. Su fisonomía amorfa no cobija la profundidad de pensamiento algun?, pues
el cerebro de los hombres solemnes suele ser una página en blanco: "el anmño de
la estupidez sin una sola mancha de inteligencia," que diría Rugo. La seriedad es
una simple incapacidad de reír.
El carácter es otra cosa. Los datos más recientes de la psicología inductiva. y
experimental han permitido á Sergi afirmar que la integridad de carácter está proporcionada al perfecto equilibrio de la inteligencia y de la salud. Se infiere que
coincide preferentemente con la alegría y no con la tristeza.
La bondad mi sma puede medirse por la risa, como por un cartabón inequívo ·
co. No queremoR quitará Oarlyle el honor de patrocinar esa afirmación que par~-

Dejando. á filósofos y moralistas el demostrar la función social de la risa
como correctivo de las costumbres colectivas é individuales señalemos su cam p~
de aplica~ión médica y práctica: la risa terapéutica.
'
L a risa y el placer son exponentes de energía vital: pero pueden, á su vez ser
agentes P:?voc~d~res ~e esa energía.. U na ley ge~eral de psicología enseña qu~ toda expres10.n mim1ca tiend? á determma.r la emoción que habitualmente le corresponde: pome~do la cara triste no es posible pensar en cosas alegres, y viceversa.
Por eso la risa provocada merece una amplia cabida en la terapéutica racional.
Las bu enas .cº~fañías y los espectácul~s risueños constituyen la parte mundana
de esta m:dicac10n; _la parte farmacológica puede estará cargo de los medicamentos eufóricos ó. exh1larantes, cuya lista es compleja desde el vino de champaña
hast~ el protóxido _de ázoe, pasando por el opio, el haschich, el kawa, y otras substancias que en dosis pequeñas merecen experimentarse como modificadoras del tonus cerebral y orgánico.
L~ risa terapéutica fué ~reconi~ada ¡:m Moreau de Tours y por Raulin en el
trata~ne?to de·cier~as neurosis:. Ia_nsa provo.cada produce efectos sorprendentes.
Gracias a las m:nc10nadas as?ciac1ones funcionales la expresión de la jocundia y
el placer, obtemda en los SUJetos aun á su pesar, llega á producir esos esta.dos.
Aunque el orden de ese proceso sea inverso al normal la eficacia de su acción no
es menor;_ así .como el placer .trae la risa, la risa trae ei'placer. "H ay,que reír antes
. de s~r fehz, dice Goethe; y si la alegría. se resiste á venir, hay que formarla." Ese
e~, .sm duda, el secreto de muchas personas que ríen siempre y á todo propósito,
viviendo contentas de sí mismas y de las demás.
E~ta a~rad_able ,~erapéutica n o ofrece peli~ro~, aunque se le han atribuído algunos imagman?s. Se ha llegado á contar, dice Voltaire, que algunas personas
han muerto de risa; me cuesta creerlo, pero seguramente hav muchas más que han
muerto de t_risteza." No cabrán, pues, vacilaciones al pres;ribir y provocar la risa_ como estur. ulante de la salud, de la inteligencia y de la felicidad: mejor receta

�152

LA

LA E1:WUELA DE M1m10INA.

EsauELA DE MEDICINA.

no puede otorgar un psicó~ogo aJ 'viviente cemente~io ne neuras~énico~, abutt·idos
que afean y amargan la ex1~tene1a en las ~randes cm~ades. Y, si son, 1ovenes, deben enamorarse de una muJer que sepa reir con l?s OJOS y co~ e~ espmtu, con los
labios y con el corazón, con todo su cuerpc.gracioso y salubernmo, plenarll:ente,
absolutamente, con una risa que sirva para algo más que mostrar sus h ndos
dientes.

OXIDASAS DEL DR. D. M. LUMBIER
(FERMENTOS METÁLICOS.)

Los metales al estado coloide, metales coloidales, metales fermentos ú ?xida?as artificiales, son preparaciones de fecba recient~ descubierta~ por .M. Bred1g primera-

!

1

mente y M. Trillat, en forma análoga obtenidas l?ºr medios d1fe1;ent?s aunq~e.dotadas de las mismas propiedades. Han sido estudiadas en. sus aphcaciones medicas
por los Sres. Dres. M. Al'?erto Robín, M. Bar~et, M. A.drrn.n y 0~1·os autores. ~u~1
en Europa estas preparac10nes son poco cono~idas de .Ja generalidad de l?s medicos por la sencilla razón de que aun no se habían podi~o .obtener preparacion~s es~
tables, lo que ha impedi?o la ~ene.ralización y uso ~edicrnal en la ~sc~la debida a
su importancia que por mvestigaciones de laborator10 y ensayes qu:micos. han demostrado ser de gran energía y utilidad á la vez que perfectamente inofensivas para

el organismo.

- .

.

.

Por rara coincidencia, y sin conocimiento de las. mvestigaci?nes efe~tuadas en
Europa, fueron enc?ntradas por el _Dr. D. !f· Lu;mbier preparac~ones analogas, p~ro que debido á un i~c~sante estud10 y meJ?r.am10nto_d~sde el ano de 1902, ~an s~do obtenidas en cond1c10nes de segura estabilidad, actividad mayor y pe1fecta inocu!dad para el organismo humano, aun á dosis muy superiores á las necesarias para utilizar sus sorprandentes efectos terapéuticos.
.
, .
Los fermentos metálicos, para que puedan cumplir su papel en ~erapeutica,
necesitan estar ri()'urosamente dosificados, ser insot6nicos y estables. 81 no son estables, no ejercenº ninguna acción sobre nuestro ~1:ganismo. Adem~s deben de ser
de granos finos, es decir, que el metal en la sol_ucion al estado coloide,. d~be de estar en partículas péqueñísimas, ultrami~roscópicas, y todas estas condic10r_ies, tan
solo las llena las" Oxidasas Lumbier." 81 se emplean otros fermentos metálicos que
no estén en las condiciones de las oxidasas dichas, es lo mismo que usar el agua destilada.
&amp;Qué son estos metales coloidalesf
.
.
. .
En el año de 1896 el sabio inglés M. Br?dig obtu~o soluc10nes en apan.enc1a
perfecta .de diversos metales ( plata, oro, pla~mo, palad10, ) en ~l agua -destilada,
haciendo pasar una serie de descargas elé~tr1cas en e! agua destilada, .de poca tensión, por dos electrodos del metal respect:vo, sumergidos e~ agua d~st~l~d~. A ca. da descarga se vió aparecer como una nube de metal excesivam~nte dividido, que
al disolverse, coloreó gradualmente el agua hast~ obtener soluc10nes o~scuras, ~e
color variable, en las que el metal parece estar. disuelto, aunque en .cant!d,a~ mm1ma, pues las soluciones más concentradas contienen tan solo un d10zm1les1mo de
metal.
Estas soluciones pasan íntegras por los filt ros de papel, y al microscopio no
se percibe ninguna partícula sólida y sin embargo, ha quedado demostrado que estas seudo-soluciones, son formadas únicamente por pa1·tículas tan pequeñas, que
solo por procedimientos delicados de la ópti~a se ha Pº?ido demostrar q:ne son mayores que las dimensiones de las ondas lummosas que mterceptan en c10rtas condiciones.
.
Es este estado que se ha llamado coloide ó coloidal, á semejanza del que ca-

153

racteriza á soluciones orgánicas de cuerpos llamados coloides de ulla gelatina etc.·

1,°s me.ª
t Ies adq meren
.
.
.
' que'
nuevas y cur10sas
propiedades
qüímicas, y lo 'notable es
a semeJanza d&amp; los fermentos orgánicos 6 diastasas, producen acciones químicas entre otr~s cuerpos, srn tener otro papel que de intermediario en la reacción sin aparecer mngún cambio en su composición.
'
. Así produce1;1 hidrastacione~ y especialmente oxidaciones1 al estar en presencia d~ cuerpos oxidables Y. ren.ucibles, tomando el oxígeno de los unos (reducción)
Y cechendo á los otros (oxidación). Por esta razón se denominan tamLién metales

fermentos, oxidasas ~rti.ficiales.
E stas curiosas propi~dades, las reune en alto grado y son muy fáciles de demostrar, los me~ales coloidal.es de~ Dr. D M. Lumbier, pues basta poner en contacto u n cuerp? oxidable orgámco mmeral, con el oxígeno libre del aire, ó mejor de
un cuerpo neo en oxígeno y de fácil descomposición como el agua oxigenada, á
la v~z que uno ~e los metales coloidales para obtener á frío varias verdaderas com bus~10ne¡;; org~mcas de los azúcares, alcoholes, ácidos, materias grasas, etc., y oxi ·
dac1ones ~e m.merales, :º.mo el yodo, azufre, fósforo, _pl~ta, cobre y al.uminio, etc.
En las_ ox1dac1ones orgamcas se produce un desprend1m10nto muy activo de ácido

carbónico.
Efectos Fisiol,6gi~os y Terapéuticos. L a experimentación y detenido estudio ha

de~ostrado á los sabios. ~e Europa que las preparaciones coloidales son poderosos
estimu~~ntes de }a nutr1c1ón, de las. combustiones orgánicas de la hematopQyesis y
~or~~cion ?e g!obulos bl,ancos y rOJOf\c.on ~~ aumento necesario de la urea y de
mdox1lo urman.o y la m~s completa utihzac1on de los compuestos azoados. Por esto, las Jjreparaciones coloidales son á la vez pode!·osos agentes terapéuticos en un
gra? 11umero de enfermedades á la vez, puesto que aumentan las defensas del organismo, contra l?s enemigos exteriores: venenos, microbios y sus toxinas así como
los ve.nenos de origen celular que en los mismos tejidos se forman en l~s diversas
. anem1as (por falta de oxidación).
Hay m_ás: se ha demostrado que en la sangre, en los órganos, y especialmente ~n los globulos blancos de la sangre, se encuentran diastasas de todo punto semeJante~, que son ~as en?ar~adas de destruír los microbios, toxinas y venenos en toda la serie de ~fecc10nes md1cadas y por el único y mismo mecanismo se defienden
los sereR orgamzados de sus enemigos, de organización rudimentaria que los invaden ?ºº tanta frecuencia, ~sí ?orno también lo hacen con los principios tóxicos que
prov1enen de una combustión imperfecta de los materiales de la nutrición.
. Graham, despu~s de ~studios P:olijos sobre la cuestión, ha dicho: "El estado
colo1d,e e~ el estado d.rnám1co, el coloide es el fundamento indispensable de la vida."
Se~un los estud10s de Bertrand, Jas diastasas que producen en nuestro organismo feno?1enos tan complexos y adm1r~bleR, están formadas por la asociación de
d~s ~olo1des, uno orgámco y el otro mm eral que es el que exalta su actividad. Admimstranclo nosotros los Fermentos Lumb-ier, favorecemos su asociación á las diastasas tan numerosas que hay en 1rnestro organismo y aumentamos considerablemente rn poder en lo que se refiere á los funcionamientos del organismo y á la lucha con la enfermedad .
Experim?ntalmente y en. el laboratorio se ha demostrado el poder de los formen.to~ m~tábcos que es lo mismo que las Oxidasas Lurnbier. Uu cultivo de bacilo p10c1ámco en_ contacto ?ºn las oxidasas ne plata al 1 po1· 50,000 ha quenado enteramente_ estéril (9hHrrm y Víctor H.e~ri, VinardJ Chirie ha demostrado que la
plata coloide es .~mmente~~nte bactenc~da para el neumococo; Cernivodeax ha deD?-ostrado la acc1on b~cte~1c1da de las ox1dasas sobre la bacteridia carbonosa, el bacil~ de Eberh, el cohbac1lo, el estafilococus aureus y albus, bacilo de la disentena1 etc.
Netter ha empleado con gran éxito los fermentos metálicos en la neumonía
bronco-neumon_í~, ~bre t~foidea, escarlatina, sarampión, difteria, infección puer~
peral, endocard1t1s mfecc10sa. ~alomón ha tratado con éxito un caso de tétanos.

�155

LA ESCUELA DE MEDICINA.

LA ESCUELA DE MEDICINA.

Barth los ha empleado felizmente en la meningitis cerel~ro-espinaL _rfa,mbién ~e
han usado por el Dr. D. M. Lumbier y otros muchos méd1cos en la gnpa, lJronguitis, tos ferina, tuberculosis, en la sífilis, en. todas las ~ivers~s fo_rmas de sep~1eemia en la viruela neurasténia el surmenaJe, la anemia, el lmfat1smo, la deh1hdad
' y las afecciones
'
'
. ,
general
gonococcieas,
etc. Localmeute se ha usado como a_ntiseptico en las heridas, en las quemaduras, en las enfermedades locales de la. piel, antrax y diviesos erupciones por infección local; en los abscesos fríos y calientes; en
los abscesos del seno (pueden curar y abortar, inyecta.ndo _la:s .oxidasas en l~ masa
endurecida). Presta servicios incalculables en las conJuotlvit1s y en las ~1.versas
inflamaciones del ojo, en las afecciones de la nariz, en l~ ozena, en las. otit1s medias purulentas, en las artritis, cualq~iera que sea su o~·igen. En las h1~roceles ~e
han obte1iido muy buenos resultados myectando las ox:da~a~ en la _cavidad vaginal despué~· de haber vaciado su contenido. En la me~mgitls espi,?1almente e~ la
nieningit.is cerebro-espinal, se usan con resultado admirable las Oxid_asas Lumbier;
pero hay .que ~plicarlas en in~ecciones intra-;-ara~noideas, sacand~ primero algunos
granos de líqmdo cefalo-ráqmdeano y substituyendolo con las ox1dasas.
Se han usado también felizmente en la diabetes, raquitismo, atrepsia_ de los
niños, mal de Bright, afecciones herpéticas, arterio:-es~lerosis..
.
.
En las cistitis ohran las diastasas eficazmente, usadas en myecc10nes mtravesicales. En las pleuresías con derrame, aun cuando se trate de derrame supurad~, se
emplean las oxidasas, vaciando previamente el líquido por aspiración y substituyéndolo por 40 ó 50 gramos de dichas oxidasas. En gener~l, en todos. los estados
febriles y en todas las infecciones, ya sean generales ó pare1ales, las oKidasas obran
perfectamente.
En el tem,no experimental de los ani~ales puede demostr:irse de u~a manera clara y notoria, los buenos efectos obtenidos con las preparac10;1es. col01dale~ del
Dr. D. M. Lumbier, en los envenamientos por la morfina, estr1enma, tomamas
de la putrefacción, virus de animales ponzoñosos, como del alacrán y aun de la víbora, así como en el envenenamiento de los caballos por la yerba lo'ca.
Por recientes investigaciones ha sido posible demostrar que destruye, mod~fica y atenúa el virus de la rabia en su forma más activa, que es la que s~ practica
• en los conejos por la vía meníngea de vir~s de r~ bia, despué~ de una. sene de pasos de un animal á otro hasta obtener el virus fiJo que mate mdefect1blemente del
sexto al séptimo día el animal inoculado.
Se ha obtenido el completo cambio sistemático hasta la desaparición parcial
de las parálisis (que es la forma que reviste la rabia en los conejos) y la prolongación de la vida hasta el noveno 6 décimo día de la inoculación, pu&lt;liendo demostrarse que el bulbo y médula de los conejos rabiosos tratados por las soluciones coloidales no es virulento para otro animal á quien se inocula en emulsión en caldo, tal
como se usa para preparar el virus y las vacunas de M. Pasteur.
En todos los casos que hemos señalado anteriormente la clínica y la experimentación han demostrado que está indicado el uso de las Oxidasas Lumbier . .
Las Oxidasas Lumbier no son irritantes, las Oxidasas Lumbier no son tóx1eas,
y pueden emplearse sin temor hasta en los niños de pecho; las Oxidasas Lumbier
no se descomponen.
Las Oxidasas del Dr. Lumbier, cualesquiera que sea el metal de que estén formadas, tienen propiedades fisiológicas y terapéuticas iguales, como lo han demostrado todos los experimentadores que se han ocupado de estas cuestiones; en consecuencia, puede recetarse siempre, y cualesquiera que sean las condiciones del enfermo, }a oxidasa que se tenga á mano ó aquella por quien se tenga mayor simpatía. Sin embargo, algunos terapeutas prefieren: las de base de fierro, para las anemias, clorosis, atrepsia, raquitismo, debilidad general y afecciones análogas; las de
base de mercurio, para la sífilis, escrófula, tuberculosis, reumatismo, infecciones en
general; las de base de oro y platino, para las afecciones del sistema nervioso, el sur-

menaje, la fatiga, el alcoholismo, etc. E11 general la de base de manganeso es la más
usada.
.

154

Sanatorio Quirúrgico del Dr. H. Gutiérrez, 2\' Calle Ancha núm. 1,419. Teléfono umn. I,385.
Cirugía. general, Cirugía de señoras, Cirugía de niños, euración de heridas, traumatismos de todas
clases, aplicación de aparatos, operaciones de urgencia. Embalsamamiento de cadáveres.
Los cirujanos que quieran operar en este Sana.torio, tienen todo dispuesto para. la hora que citen.
Recámaras de primera ola.se $5.00 diarios y de segunda $3.00.

.Dosis f man~ra de administrar la~ Oxidasas Lumbier. Las oxidasas pueden empleaise en 10yecc10nes snb-cutánei:is, mt.ra-musculRres ó intra-venosas en los cagraves y par~ .esto se ~sa~·á el líqu~do contenido en las ampolletas que está perectamen,te este~·ihzado. Sm rneonvemente p1rnden inyectarse hasta 30 ó 40 graLos _al dia,. pomPn&lt;lo en caRoR especiales, basta 10 gramos de líquido por inyección
as mrecc10nes no son dolorosas. Igualmente se usarán estas ampolletas que es~
t án &lt;l~sificadas á 5 cen~.i~ramos cúbicos para los casos en que deban de inyectarse
1as ox1dasas en el canal mtra-raquídeo.
Por lo general, pueden tomarse las oxidasas por la vía bucal tomando tres ó
cuatro cu~haradas ~1 día ó más si hay necesidad.
'
m1~mo liq~udo de los fra~cos,puede uRarse en todos los casos en que se quieian1 ap 1ci:i! las ox1d~sas al exter10r o por la vía rectal, en inyecciones intra-uretra es, ves1eales, vagmales, etc., etc.
. Las pomad_as se emplPR~ en fricciones en las quemaduras, irritaciones, infla~
maciones, afecc10nes de l_a prnl, granos, pecas, diviesos, antrax, etc. Las pomadas
~ue se u~an de .~referen?1a ~on_ l~s de base _de mercurio y plata.
l Para los ?mos Re. d1smmmran las dosis proporcionalmente á la edad pudienco l~~a.i· la~ ox1dasas sm el menor temor, pues no son tóxicas, aun usadas á dosis
mac1vas m producen el menor accidente.
ºrvie~,e advertir que muchas veces, al principiará usar las oxida::;as, hay alguna e eva.ci~n ~n la temperatura; pPro esto, que es una reacción del organismo
cede pronto s1gmendo usando la medicina, hasta llegará la defervescencia completa:

r~

. E:.

EL PELIGRO BLENORRAGICO.

ticas de autoridades universalmente respetadas.
E l C f
n a on erencia internacional para .
]a profil axis
· de l a sí fi lis y de las enfermedades venéreas, habida en Bruselas
en 1899, dijo Neisser: "Acaso la bleno•
l
f
d
rrngia sea a en erme ad más extendida
después del sarnmpión; para medirla imposible dar cifras, ni aun aproxim~das

_Desde el año 1879 en que Neisser publ 1co, su tra b a.1· 0 "Sobre una forma nued
· d l
va e. c?co propw e a gonorrea," en que
descrilna el gonococo, las investigaciones
de los especialistas han &lt;lemostra&lt;lo ],·:i.
d
trascen enc·a &lt;le la blenorragii:i, y esta
enfermeda~l que hace 1-1:lgunos años a.penas e~·a obJeto de atención en círculos de
1
'
t d
Id d
pues
mayor parte de los casos transe~ u iantes ! ~()
?s, preocupa hoy, no curren sin asistencia médica."
N ·
solo á los med1cos, smo á cuantos se ine1sser recurre á las estadísticas de
t eresan por e1progreso de Ia humanidad l
· ·
,
, os eJérc1tos,. porque éstas le permiten
y en pais ... s que cuentan con clases died
d
mayor exactitud en la evaluación de la
rectoras inteligentas
" y
uca as como plaga
l ál 1 b d
I d
Alemania, Austria Estados Unid~s t
el
'· que dos el cubols .~sa ?s.eln as et
1
f
'
, e c., . ar~cionféls e a po ac10n c1v1 , y da el
e c., os pro ~sores académicos y litAra- sigmente cuadro.
El
tos fundan Ligas para combat1'r los pr·otanto por mil de blenorrágicos fué:
greso~,&lt;le este az~te que ~estruye la gene 189lá92. D&lt;·l89-lá9a. De l893&amp;~.
nerac1on en su mismo origen.
No hace mucho tiempo, los muchachos En el ejército ale- mán - - - - - - · · . . 15,8 15, 7 16,6
rela.taban con orgullo sus primeras purgae1&lt;mes, que consideraban como el es- En e1 fljército belpaldarnzo de la virilidad.
ga .... . ·· ·- --· 21,1 20,6 21,l
Nada tiene, pueR, de extr:iño, que quie- En el ejército francés . . - - - - - . . . . . 27,9 27,8 28,3
nes se educaron en el desprecio de este
mal :"e entel'en con a,;ombro de su impor- En el ejército austriaco . _ __
32, 1 29,6 29,6
ta~ma y grav~dad expuestas en los trabaJos de los grnecólogos y en las estadísA la amabilidad del ilustre médico ma-

ª

ª

�156

LA EsouELA

DE MEDICINA.

LA ESCUELA

yor del Cuerpo de Sanidar1 Militar, Doc-1 El tafüo por mil _de blenorrágicos.
tor D. Angel de Larra y Cerezo, ~ebo En el ejército a~er1r;ano. (19~5) 120,97
los siguientes datos qu~ hago P?b~1cos, br1t~mco - (19 2) 70,50
al mismo tiempo que m1 agradec1m1entr,
prusiano - (1902) 12,00
á sus atenciones.
bávaro.. ;. (1:,01) 14,30
En el resumen de la estadística sanitn.anstro-hungaro.,. - - (190~) 30,10
ria del ejército español, correspondiente
al año de 1903, aparecida. en 1905, resulholandes. - (1909)
ta que para un efectivo medio anual ae
ruso -, ... -_(190"'/,
,
76,253 hombres, hn bo un ingreso en los El mayor W ood~·uff anade: . N? ~on
hospitllles·de 1,803 blenorrágicos, lo ~ual clara~}ª~ comparac10nes e!1tre los chst.mda. una cifra de 23,64 por 1,000 refinén- tos eJercitos, porque las cifras dependen
delmétodoemplea.dopararecog~rlas.Nosdola á todo el efectivo.
. Comparando este número con los que otros ª?ºtamos todo c~so ?xclmdo de una
corresponden á otras enfermeda.~es, re- cualqm?ra de sus obhga~1,on?s como ~olsulta la gonorrl'la ocup~ndo el qm~~o ~u- ~ado ~rnntras algunos eJerc1tos extrangar entre las que cast1garon al eJerc1to Jeros solo apuntan. los ca&lt;:~s bastante enespañol durante &lt;licho año de 1903· las fermos para necesitar su rngreso en los
otras fueron: Enfermedades ?~M,dear:i, hospitales, ignorando ~?&lt;los . los ~emás
50,50 por 1,000; úlcera. blanda e mfar.t~s que se enc·Je!1tran en trét.tamiento.
ganglionares venéreos 27 56· bronqmtis Esta senc11la nota de W oodru:ff deaguda, 27,18, é influe~za,' 26,37.
muestra~~ dificultad de lle~ar á cono~er
La sífilis ocurrió en un 12, 17 por 1,000 1~ exten.s}o~· de la blenor_rag1a en los d1Sdel contingente. El número de días, tér- tmtos eJermtof\ y lo eqmvocadas.que semino medio, que permaneció cada bleno- rían las c?n?lus1ones qne,se deduJeran &lt;le
rrágico en el hospital fué de 25, los que sus estad1stlcas, ya que. es!,a~ no P?eden
multiplicados por el número de blenorrá- expresar el número &lt;le rnd1vHluos rnfecgicos asistidos (1,803), da 43,075 días Je tad~s.
.,
..
asistencia hospi.talHia. No creo podrá~
S.1
la P?blamon imhtar pasamos á
tacharme mi.s lectores de exagerado, s1 la civil, las d1ficultades para o~ten_er una
supongo que á cada enfermo corres- estadística au~entan e.xtra~r&lt;lrna.na.menpondieran más de 3 pesetas de gasto en te, lo que _Pxphca la d1ve.rs1.dad &lt;le resulel nosocomio cantidad que es, segura- dos obtemdos por lof- d1stmtos autores
mente inferi~r á la real, y admitida esa y las discusiones á que dan lugar sus tracifra, una operación aritmética elemen- bajos.
.
, .
. .
El primer rntento de esta1~stica cml,'
tal nos demuestra que la blenorragia de
los soldados le costó al Estado español, referente á toda una poblac1on, lo llevo
á cabo Neisser en 1896_, en cuyo ~ño predurante el año 1903, 135,225 pesetas.
Debe saberse que los contingentes tie- gunt~ á todos los méchcos y CaJas Co?nen su mayor proporción de enfermos peratwas de _enfermo~ d_e Breslan, el nuvenéreos en las tropas coloniales; por mero de pacientes as1st1dos durante los
ejemplo: las europeas existente en colo- últimos doce .m?~es (y no cuantas veces
nias francesas ( Archives de Médic~ne et les habían as1stido). ~ó!o co_ntE'starnn el
de Pharmacie Jl,lilitaires, 1-I-06), trnnen 81,5 por 10~ de los mechcos_rnterrogado,
56,3 por 1,000 de blenorrágicos, 51,4 por y la estadística, por una _séne .de razones
1,000 de úlceras blandas y 30 por 1,000 que no es ~el caso. enunmar, dista, much.o
de sífilis.
de s~r satisfactona en cuanto_ á exact1En una Memoria escrita por el médi- tud. El número de blenorrág1cos señaco mayor del ejército norteamericano, lado en ese trabajo, es de 9 por 1,000 del
.
Charles E. Woodrnff,figuran las siguien- total de habitante_s.
tes cifras, que incluye el eminente espeEn esa estadístic~ apat·ece1; sufriendo
cialista Dr. F. C. Valentina, de Nueva gonorrea 147 estudiantes, numer? que
York, en un folleto de propaganda anti- referido al total de los entonces einst?~1venérea que tuvo la bondad de enviarme tes en Breslau, 2,1.40, &lt;la un;:i. proporc10n
hace pocas semanas:
de 87, 7 por 1,000.

ir,~~

?ª

DE MEDICINA.

]57

Lesser asegura en su trabajo " Peligros tudiante padece una eufermedar1 venérea
de las enfermedades sexuales," aparecido cada cuatro años."
en las comunicaciones de la Hociedad
Guillermo Erb (de Hei&lt;lelberg) 1 que
alemana para el combate de las mismas, tiene en los aristocráticos baños de
año 1903: "La mayoría de la población Karlsbad una clientelt1. escogida, se mamasculina sufre purgaciones en un cier- ni.fiesta como optimista decidido y en su
"Estadística sobre las purgaciones en el
to período de su existencia."
Doctor, en un cnrioso artículo titula- hom l,re y sus consecuencias para la muelo: " aEs la sífilis enfermedad más grave jerca~ada" Münchener Mediz, Woc'henschr,
que las purgacionesi" ( Zentralbl. f Gy- (27 Noviembre 1906), da cifras que sólo
niikol, 1905),. dice: "Entre los millones pueden tranquilizará los asustados por
d? individuos que componen la clase me- Blaschko y Gmber.
&lt;ha educada, es enorme la frecuencia de Son dos mil los enfermos particulares
sus purgaciunes más del 80 por 100." en quienes Erb fundamenta su estudio,
~l autor del trabajo cita un círculo de todos pertenecen á las clases más elevamt?lectuales húngaros; cada ur,o había &lt;las de la sociedad y á nacionalidades
t~mdo por lo menos unas ligeras purga- di versas, y aparecen habiendo padecido
c10nes.
blenorrngia 48,5 por 100, es decir, 971
Todos los autores que se ocupan de es- entre 2,000; casi la mitad (la sífilis en
te asunto copian la estadística de Blasch- J8,2 por 100). Me parece que fa cifra es
ko, de Berlín, p~1blicada al mis mo tiem- sencillamente espantosa, y téngase en
P.º que el _trabaJo ele Lesser, en los ya cuenta que la estadística es, según dije,
citados Mitteil d. Deu,tsch. Gesellsch. zu,r la más optimista qúe conozco (y por ello
Bekaampf d. Geschlechtskrankh, tomo I, es muy combatida hoy en Alemania), y
año 1903.
sujeta á más erl'Ores de los que le ocuBlaschko ,afirma "que en una gran ciu- rren á Erb. Dice éste, que se trata de hedad com? Berlín, _de cada 1,000 hombres chos ocurridos en el pasado individual de
e?tre vernte y trernta años, cerca de &lt;los- cada cliente, y por éste observados: que
cientos, ó lo que es igual, la quinta par- sus enfermos pertenecen á una clase que
t~, ?nferman de gonorrea (y un os 24 de concede gran importancia á las enfermes1~hs). Blaschko da, pues, la n0ta pesi- dades sexuales: quP los enfermos pueden
m1~ttt, que exag:era has~a fü•gar á la si- ignorar un padecimiento sifilítico con
~me~te conclu~ióu, felizmente _errónea: más facilidad que la blenorragia: "el jou_n.J?ven en cinco añ~s de celibato ad- ven-añade-que en sns primeras relaqu1r~ra u~a vez purgac10nes y d?s veces ciones sexuales adquiere unas pnrgacioen d1~z anos (y que en ocho ó chez años nes, no las olvidará fá&lt;·ilm ente."
la .qu~~ta ~arte &lt;le jóven~s co~traen_ l~ sí- , Algunas obj?c.i?n?s se pueden oponer
fihs); repito luego la misma idea d1c10n- a Erb. Hay 1nd1viduos que conceden
do: "de lo.s hombres que se caf.an después poca importancia á las enfermedades vede los trernta años, cada uno habrá teni- néreas, porque el público en O'eneral es
do un par de veces gonorrea y cada cua· de una ignorancia supina en\nanto se
tro ó cmco hay un sifilítico."
relaciona con este tema· asombra. el desA estas exagera.das afirmncioMs ~e conocimiento que tiene~ sobre venereoBlaschko, que cop10 porque el trabaJo logía personas instruída:;1 de er1ucación
d_el autor ?erlinés apenas discutido cons- e~merada, y la cosa no tie;1e nada de parti.tuye articulo .de fe para muchos trata- ticular porque hasta la época pl'esentr,
dista~, d~,bo umr_las de Max Gruber (La sólo á los médicos se habló rle enfermep~·ostitucwn C?~siderad~ desd~ el punto de d.ades sexuales, y fuera de sn círculo
vista de. la f'.igiene s~cial, Viena,. 1905), srnmpre reducido, sólo de modo incomqmen ,h~e: Las qn.,¡as Cooperativas pa- pleto llegaron los conceptos de infección
ra estud1antes berhnese:., enfermos, acu- venérea y su mecanismo de contagio·
san qne,anualmente padecen enferme4a- hasta ahora se ha tratado siempre d;
des :enereas el 25 poi· 100 el? los asocia- ocultar c~a.nto á la cuestión sexual se redos., Y}oncluye con más hgereza que fiare; fannhas, maestros, sacerdotes, hasl6gwa: pot· lo tanto, en Berlín todo es- ta los mismos mMicos han ptiesto la rnt}-

�158

11
1

LA ESCUELA DE MEDICINA.

yor atención para que los jóvenes corran ñ:,t), de doce centigramos de la droga alu.
.
peligros y escarmienten á costa de su pro- d1da.
pia salud. Se puede contestar tambi~n á .Para la cur~c1ón radi.cal del m.al, el
Erb que hay, aunque parezca m&amp;nt1ra, imsmo facultat1~0 .prescribe _una dracma
enfermos que ignoran sus propias purga- (3.75 gr.), &lt;le qumrna amon.1~tada Ydos
ciones (en este momento recuerdo el ca- dracmas (7.50 gr.), de soluc10n de ace!aso de un compañero mío, muy querido, to de amoníaco, cada hora por un penomédico también, que sospechaba padecía do d~ tres ó cuatro .horas. En los ata.ques
una uretritis por congestión, y tenía una fulmmantes d~ ~npa, prefier? el h1?roblenorragia con gonococos, ya en perío- brom~to de qumma en myecc10nes h1podo de declinación cuando yo le empecé á !dérmieas.
.
Según el Dr. Me. Court (JJ!,ed'tCal R~tratar). Estas uretritis simples que los
españoles llaman recalentamiento, son cord, de Febrero 23), l~ s?luc1on arsen:manantial de confusión para médicos cal al 1 sobre 800, adm1mstrada en d?sis
y enfermos, y nada tiene de particular de cinco gotas dos vec?s al día, constituque éste descuide en muchos casos una ye el I?étodo profiláctico más eficaz conenfermedad de origen microbiano, que tra la mfluenza.
Respecto del tétano, el Dr. Sutter
refiere á causas más ó menos fantásticas;
por último, otra objeción fundamental. al (Beitrade zur Klin. Ch.ir., LII, núm. 3),
trabajo de Erb radica en el p_oco crédito da cuent3: ele , t~es casos curad~s con el
qufl debe darse á las declarac10nes de los suero antitetamco, aun despues de ~aenfermos cuando tocan cuestiones sexua- berse presentado las convuls10nes. H:zo
les, hay muchos individuos q_u~ ocul_tan, uso del. s~rnr~ localme?te. sobre la herida
á sabiendas, su pasado genésico, y s1 es- y ad~m1str~lo suhs1g~ientem~nt~ por
to ocurre todos los días con personas que vía hipodérmica en cantidades charias de
acuden al especialista urólogo y al médi- cien unidades.
co de cabecera será mucho más foicuenLos Dres. Hall, Carter Y Howard
te en enfermo¡ que visitan un balneario (Bri~ish Medical Journal, de Marzo 9J,
de moda con fines diversos y que Je pa- dan igualmente _cuenta de nn caso de teso suelen tomar las aguas; pero de todos tano tratado felizmente con el suero an ·
.
..
modos, siempre quedará en la estadística ti tetánico.
más optimista, que de 2,000 enfermos
En el Journal of Expernnental ]!edicicon todas las enfermedades imac,inahles, ne, de Marzo, el Dr. Flexner pubhca un
971 habían padecido blenorragi;,
trab~jo. ~elativo á la ~rodncción de la
tPodrá dudar alguien de la realidad me111ng1~1s cere~ro-esp1~~l en el .mono,
del peligro blenorrágicot
por med10 de la rnoculac1on del diclo?o11,,- t'
co
intracelular. El mismo facultativo
Dr. A nge l Pulido m .. ar in.
l
d
d
asegura 1aber cura o un caso e esta en-+fermedad en la e"pecie de animal de que
Revista de la Prensa Médica Extranjera se hace mérito, con la inoculación de sue(Prnpara&lt;111¡,ara "La Esruelti
ro obtenido de otros monos infectados,
de Metli&lt;:ina," por el Jk David Cerna) .
afirmando qne dicho suero es un agente
Res11111.en: l. Trnta,miento da la Influenza, el Tétano así profiláctico como curativo en la eny la M.eningitis Cerebro-espiual.-2. La Coquelu- fe1·meclacl t1e referencia.
che.-3 El Atoxil y el 1lergal en el 'fratamiento
de la Sífilis. -4. La Etiología del Dengue. -5.
Bacteriología de la Meningitis.

En la literatura médica de 1907, relativa al tra.tam ien to de la influemia, el tétano- y la meningitis cerebro-espinal, encontramos que el Dr. Broadbent (Practitioner, del mes de Enero), consicler11, la
quinina como el mejor remedto en la primera de dichas enfermedades. Durante
una epidemia, aconseja, como preventivo, la administra0ión diaria (en la maña-

Es asaz interesante lo que se ha escrito recientemente con referene;ia á la coqueluche.
Así, por ejemplo, el Dr. Albrecht (Revue Mens. des Maladies de l'Enfance, de
Septiembre), al tratar de la bacteriología
del mal aludido, asienta que el bacilo cie
Eppendorf se encnentra con frecuencia
en los casos fatales de neumonía en que

LA .l!JSCUELA DE MEDICINA.

159

esta enfermedad ha sido una complicaE l Dr. Metschnikoff foé quien primeción de la coqueluche. Alega el mismo ro usó este remedio como medida profiautor que el ba~ilo de referencia no se láctica en la sífilis. En sus experiencias,
puede distinguir del de la influenza, é practicadas en monos, este infatigable
igualmente que el mismo microorganis- investigad or encontró que una inyección
mo se encuentra en el 80 por 100 de los de treinta miligramos de atoxil por kicasos fatales de sarampión observados logramo de peso del animal, evitaba la
por él.
aparición de la lesión inicial después de
En el Archives of Pediatrics, de Junio, la inoculación del virus sifilítico, cuando
aparece un artículo del Dr. Magicl en que aquella se hacía dentro de los quince días
se da cuenta ele un caso de coqueluche siguientes á la práctica de esta última opeacaecido en un niño de un año de edad, ración. E~te método fné practicado en el
con espasmo de la glotis como complica- Instituto Pasteur, de París, infinidad de
ción. ~o se observó en dicho caso sínto- ocasiones, y siempre con idéntico resulma alguno de raquitismo ó de hipertro- tado.
fia del timo. Afirma el Dr. Magid que
Al aplicar este método preventivo en
tan sólo dos casos semejantes al que él el ser humano, debiera usarse una inyecdescribe, se encuentran registrados en la ción de dos gramos de atoxil, dosis qne,
historia de la coqueluche.
sin embargo, es demasiado alta y puede
Con respecto al tratamien to de esta producir efectos venenosos.
enfermedad, el Dr. Kilmer ( Journal of the El Dr. Hallepeau ha inyectadosetecienAmerican Medical Association, de No- tos cincuenta miligramos de atoxil; dos
viembre 23), asegura haber empleado en días después ha administrado otra dosis
quinientos cincuenta casos de pertusis, de seiscientos miligramos, y á los dos
la faja elástica abdominal, beneficiándo- días siguientes una tercera de quinientos
se el 87 por 100 de ellos. Los vómitos, miligramos, sin observar el menor síncon particularidad, ceden considerable- toma de envenenamiento.
mente, según el autor, á la compresión
La experiencia del Dr. Lassar es igualde la faja de que se hace mérito.
mente favorable al uso de atoxil en las
manifestaciones primarias, secundarias
y terciarias de la sífilis, exclusión hecha
A pesar del gran número de trabajos de otra droga alguna.
bacteriológicos important.es que se han
Volviendo al tratamiento propuesto
llevado á cabo en estos últimos años, aún por Metschnikoff, que consiste en la frieno se puede asegurar que la spirochaeüi ga de una pomada de colomelano al 25 ó
pallida, descubierta en 1905 por Schau- 30 por 100, aplicada una ó dos horas desdium y Hoffman, sea el principal, por no pués de l:t inoculación dicho tratamiendecir qu.~ el único,, fa~tor etiológico en la to, en efecto, evita si¡mpre la infección
en el mono. P ero este método, sin emproducc1011 de _la s1fibs.
'?or tanto, bien podemos, hoy por hoy, bargo, no es pratticable en el ser humadeJ~r á u~ la~o esta cuestión, que aún no, y por lo mismo carece de valor, toda
esta por diluc:darse, para hablar algo de vez que, al aceptarlo como medida rutila pa~te práctica de la enfer~edad que se naria, t~ndría que aplicarse después de
menciona. Y no nos referiremos á su caJa coito lo cual no es fácil de llevará
.
'
tratamrnnto.
debido efecto.
~l Dr. ~o.wink, én su interesante tra- En el mergal se tiene un nuevo medibaJJ ~stad1st1_co que sobre dermatología camento recomendado por el Dr. Ehry s1fihR pubhca en el Interstate Medical man en el trat11miento ele la enfermedad
Journal, de Enero de este año, asienta constitucional de referencia. Este faculque el tratamiento de la sífilis no ha su- tativoafirmaqueensupráctica elmergal
fr~do cambios n?tables. Sin embargo, el ó sea el hydrargyrum 1:holicuni' oxydat,wm:
mismo facultativo nos habla del nuevo ha dado tan buenos resultados como las
agente terapéutico, at~xil, que ha "ido friega~ ó inyecciones rutinarias conociem:pleado como preventivo ~n el mal con- das; que el nuevo medicamento no protag10so de que se hace ménto.
duce alteración alguna en las mucosas del

�tubo intestinal; que no es desagradable
al paladar, y se absorbe con facilidad.

161

LA ESCUELA DE MEDICINA.

LA ESCUELA DE MEDICINA.

160

***

En la infancia causa la meningitis una
variedad de microorganismos, entre ~os
Loi- Dres. Ashburn y Graig (The Jour- cuales los más frecuentes son el menmnal of Infections Dis~as~s, núm. 3, vol. IV, gococo de W eichselbaum y el neumoco1907), que han estudiado el de~gue en co de Fraenkel Tal es el parecer del
las Filipinas, formulall, en ~n bien pre- Dr. Chnrchill, expresado en un trabajo
parado artículo, sus conclus10n.es !'espec- que publica el Archives of Pediatrics de
to de esta enfermedad, como sigue:
Diciembre ne 1907.
l? En ningún espécimen de s~ngre En las epidemias la causa principal
fresca ó preparada en el h.1 borator10 pa- del ml'l,l en cuestión, en la mayoría de los
ra un examen más minucioso, se pudo casos, es el meningococo; pero ann en ésencontrar, bajo el microscopio, organis- tos en el 11 al 22 por 100 de ellos, se
' ob~ervar tarob'ien
, el neumococo.
mo alguno.
puede
~? En el dengue, el recuento de los
El mf?ningococo se introduce por la naglóbulos rojos de la sangre fué siempre riz y la garganta, se disti-ibuye extensanormal.
mente en el organismo y prod?-ce UM
3? En esta enfermedad no se observa verdera .septicemia meningocócc1~a. Esron cambios morfológicos característicos te germen se encuentra ·en la nariz y e!1
ni en los glóbulos rojos ni en los lenco- la garganta de indivicluos sanos que v1citos.
ven en contacto íntimo con los casos de
4? Existe en el dengue una bien. mar- meningitis de este tipo. Ta!es indivicluos
cada leuc0penia (el recuento más bajo debeu.aislars1=1 porquecontnbuyen al desobservado rué de mil doscientos por mi- arrollo de la enfermedad.
No se puede determinar el tipo de la
límetro cúbico, y el más alto de cuatro
mil ochocientos sesenta por milimetro meningitis por el cuadro clínico de síncúbico), notándose, por lo gener~l, una tomas que presenta, sino tan sólo por
dimi.nuci.ón de los leucocitos pohmorfo- medio de la punción lumbar. Según el
nucleares y un aumento considerable de autor, el pronóstico es más grave en la
meningitis neumocóccica. Afirma el Dr.
los linfocitos pequeños.
5&lt;.&gt; En niugún cultivo se pudo obser- ChurchiU, además, que el tipo meningov~r organismo etiológir.o de importan- cóccico es contagioso, y que, por tanto,
c1a.
los casos de esta naturaleza deben aislar6&lt;? La inoculación intravenosa de san- se así como también los de carácter neugre de dengue, sin filtrar, ~n. inddi viduos m~cóccico para mayor seguridad.
sanos, produjo un ataque t1p1co e 1a enfermedad.
7? Igual resultado se obtuvo con laino- ===== ==========
culación intrftvenosa ele sangre :filtrada. Estudio c1·itico acerca del oftalmo-diagnóstico
8? La causa del dengue es, pues, con
de In tuberculosis.
. toda probabilidad, ultramicroscópica.
Acaso no estará muy distante el día
9? El dengue es transmisible por me- en que los prácticos, sacudiendo el yugo
dio de la picadura del mosquito, culex de los teóricos, devolverán á la clínica su
fatigans · y este medio de tran1&lt;misión es, legítima preponderirncia sobre e 1 Lacon tod~ seguridad, el más común.
boratorio, que con el mayor daño de los
10. El período de incuba?ión. en el de1;1- enfermos había logrado estos últimos
gue experimental, es por térmmo medio años imponerse despóticamente.
de tres días y catorce horas.
Varios síntomas harto significativos
ll. Ciertos individuos ¡;on absoluta- nos 11evan á alimentar esta esperanza. En
mente refractarios al dengue, según las efecto, el viento sopla actualmente contraexperiencias practicadas.
rio en ciertos centros académicos. Ayer mis] 2. El dengue no es una efermedad roo, la Academia de lVIedicinn, volviencontal)'iosa, pern sí infecciosa como la do á una antigua concepción, admitía de
fi.ebre°amarilla y como las fiebres palúdi- nuevo, la influencia del frío en la etiología de determinadas enfermedades. Pocas.

***

Revista Científica.

cos días antes, en esa misma Academia
habíamos tenido el gusto de oír la crítica
apretada Y juiciosa. hecha por el Sr. De~~:::s :~erca de la oftalm~-reacció~, que
1
Sr. Calm:~;e~os
posee para el corazon del
r
l
.
1
tes, ne'íºs~~c:1:e~~:c~~1;;ª~cias1ªtenuñnlorme con argumentos e_s ,a a . rt.. e.
,, prox1ma 1vos,
nada d?fimdos, ó entonces con nuevas
afir~ac1ones. ¡Qué prodigalidad de afirmac.wnes en tal concepta! Pero una afirmac1ón nunca fué una prueba, y todo cuan-

Tomando las cosas en sentido literal
podríamos dE&gt;cir todavía que más de l~
mitad del contingente estaba atacado de
t1;1berculosis, puesto que, entre 101&lt; indiv1du~s escogidos, se ha~laban 65% quienes sm sospecharlo y sm que otra cosa
bualquier. pudiera hac~~1º suponer estafan .~s1m1smo contammados por esa ineccion.
,
.,
De aqu: aun ~sta conclus10n forzada:
que la .casi totahdad &lt;le]~. populación, en
su co~Jlmto tomada, y :,,;m una selección
to el Sr. Delorme ha dicho contra la Oftal- e~pecial! se halla. atacada de tuberculo~o-reacción, lu cutti, 6 subcut-ireacción, sub- sis avenguarta ó lat~nte.
sis:e aun totalmente como por lo pasado des- ~ntes de proseguir, tenemos por conpues ~e la con~estación del Sr. Calmette. v~? 1e?te Y ºP?rtuno r~cordar aquí las
Opmamos siempre que los prácticos P1 mc1µ11les criticas del Sr. Delorme cun darían pruebas de mucha seusatAz des- trn es.te. método, q~e · prometía hacernos
confiando de estas reacciones sea en el t~n facil_, tan rápido y tan infalible el
ojo, ó bien sea en la piel. No 't~rdarán á drngnóst1co de la tuberculosis.
primeramente el Sr. Delorme la
enterarse por sí propios de esta verdad.
El Sr. Delorme ?eclara que el empleo de opm100 del Sr. Souqnes. Afirma•1steprola oftalmo-r~acc1ón en el ejército coosti- fesor que la prueba de la tuberculina 110
tuye un~ medida de ver~s inaceptab'le y ade- da resulta~os concord~ntes, según se (\ffimás pel~g~~sa, que d:ma en resultado In P}?a la cut~, la subcut1 ó la oftalmo- reacclesap~ricwn o la ru~na del contingente. c10n. A9m t~nemos ya una primera y
Lo .~1smo seria decu que las reacciones ?1-uy seria razou para desconfiar de semepos1t1 vas llegarían á ser tan numerosas 3ante prueba.
entr? en poco ~o quedarían muchaPor otro lado, un número considera,l . ,0 _n .num_¡r..? st~Clf&gt;nte para constituir ble de tuberculosos, a.firmados clínicamenZ 1~'.to. JJa&lt; 10 el Sr. D~lorme que la te por la autopsia y por inoculaciones anip ac10/ expone á .&lt;Jran copia de ~rrores, males, no dieron reacción con la tuberculi~i
ª emás no es por completo mofen- na ( oftalmo, cuti, ó subcu.ti-reacción ).
.
Este hecho resulta grave científicamenR
d ,
ecuer .ª el en segmda que Ludwig, te, como dice el Sr Delorme
con esta misma tub.e rculina empleada. por
F' ¡
·.
:
Calmette para la oftalmo-reacción b
ma mente, prosigue el m1smo Delornia 05% de inoculaciones positivas 'e~
met/10 srá/ácJl hallar ?Uaclro~ más sudados jóvenes para ese fin esco idi
l ges ivos e os errores diagnósticos, frec~ntingente d~ la Bosnia y de l~ Jler~; ;_ c entes, c?losales, á ~ue exponen las of- ·
vina. El Sr. Calmette co
, · , fR tamo, cuti, Ysubcut1-r('acc10nes, que los
·, d
, mo nmca 1e u- que nosotl'Os debe
'] S
S
~ac1on e este argumento decLua quono Mari . d V'll . '1ºsE ?s res . ._ ouques,
ig.nora los result.ados obtenidos por Lud- L t1 e d iBeJm 'S t:ene, de Nancy,
.t
w1g en la guardia prusiana
eno ~· e rest. enes de enfermos,
O
]cope\~~os de hemi~l~gia, de enfermedad
ve á negar los datos citad~; ;o/: t
Delorme.
· e,e . ar mson,, p~raht1cos, dementes, epilepti~os, ne~ra)~1cos, sat?rninos, cirrótiTenemos pues, por un lado 6 o
reacción positiva en soldados bien 5% d.e cof ~1fü~J°8'ds1fibht1cos,. ~ng1?osos enformos
dos en Bosnia Eerze · (
escogi- su rie°: 0 e r?nqmtis simple ó de otra
en la guarc11·a y, . govCrnal Delorme), cu~lqu1er mamfestnción pulmona1· de
, prns1ana ( a mette)· por
t 1 11 ' l d
.
,
otro lado la de
· ·, d l
.'
qms e ee ngac o, e carcmoma de vári,
sapar1c1011 e contmgen ces etc t b t
.
d '
teen el ejército francés (Delorme)· h
: , . , . ,., e c., . ~s a mismo e sarna dan
el resultado del empleo de I t b . eal9m re,tcc10nes pos1t1vas. Puede pues decirse
' ·,
u eren ura que no hay enfermo cuya afección entre
en oftalmo o' c t'
u 1reacc1on ·
, m
· ternaó exteren un cuac1ro d e pato1og1a

9~~a

1

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1

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. , , . .
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·
21

�162

LA

LA ESCUELA DE MEDICINA.

marna que no puede ser catalogad o Y
,
, b
¡· ,,
cado por la ' tu ercu ma •
"Pues yo pienso aún, añade el Sr. Del t d' atenlorme, que hoy como ~yer e is u/º· a no
to y profundo del enrermo, a c imc
Perderá todavía sus derechos; que ~d·us
á seguros Y ver aprocesos son 1os m s
.
rado
de ros." .
Muchís1moR hechos han ~emost , o
hash: ahora que la oculo-1Yeacc16n h~ dad
resultado negativo con enfermos que sin embargo tenían vastas le~iones s~puradas,

eavernas; negativa ha sid? ~ambwn_ en enfermos en cuyos esputos existian_ bac·tsDEn

davía presentar nuestra opinión especial;
h l
,
e a aqm.
l
· ,n
S'
· to que la ofta mo-reacc10.
it.ets c1er medio de diagnóstico pehcons 1 uye un
h
groso incierto, ilusorio (como parece 1ab h~rto robado el Sr. Delorme y. os
der a's aut~res ya citados), los prácticos
em
1t
deben abandonarlo por comp e ,o.
.
Si el Sr. Calmette demuest~a. que ~1cho método no es pel~groso, m ilu~or10,
ero absolutamente e1erto ( lo que el no
p , u r~nto de :seguro). en ese cahara m [ p ue la' oftalmo-teacción. ~firso~ p:!s t~d~ el mundo, por así decirlo,
m táq ás ó menos atacado de tuberculoet la~ente ó apaiente, resulta de aquí ~
s
leta inanidad de las medidas defensi-

este período, dicen los Sres. S1car .~ eschamps, loscasus de oftalmo-reacc1on negativa son innumerables.
comp ontra la invasión del bacilo de Koch.
La q(talmo-_reacció~ IJjirms COD orenta- vaÜna vez que todos ó casi todos, SE&gt;gún
ción su inocutdad, d1ce e,1 r.. e, or~e. la oftalmo-reacción de Calmette, teneMis objeciones no tendr1a~ ;rngunlo' a~ os ya en nosotros el bacilo .de Koch, lo
lor si el hecho fuese exacto. I ero no es. má . , t' co y seguro es cuidar cuanto
Lo~ prácticos procederán fin _sensatez m i8 Jd:c defendernos contra los que ~emanteniéndose en la descpn anza. l S an e. en el cuerpo y nunca contra la ID·
Por último, entre otr_as cosas, e r. ne11:?s ~roblemática de los que nos cer- .
Delorme concluye: Preciosa aparentemen_- vas1on t .
te
te para el diagnóstico de las tuberculosis ca1E1 ex ter10srtme'remnin~s hallándose el terre. . . l iftalmo reacn o ro
,
.
pulmonares en princ1pio, ~ ~
. t io- no casi siempre sembrado de.este m1cro•ión da comunment_e lugar a inte~pte a~ b'
o ha que temer otra siembra, y la

nes clásicas y médico-:le~ales erroners :~ ii:~hancontr~ la tuberculosis deberá ser transfrecuentes que co~trazndic.~n ~u emp eo p
ortada para este lado. Hay pues que m_eparte de los médicos del fJer~ito.
L
1: . l -terreno ponerlo en estado de resisTam bién el doctor Arlorng, .de ~on, Jt~i ar ~ eniente~ente al desan·ollo de los gérd t d ,
, d muchas mvestiga- ir conv
conc1uye d espues e
.,
es mórbidos que contiene en ro e si
cione.: que la oftalmo-reacc10n no es es- m~n
pecífi~~ y que ot~a~ toxinas (é?erthian;~ mir:~· adversarios de lo&amp; teóricos de ladittér1cae.stafilococ~ca) pne&lt;le.n.1gualNe - boratorio no han Jicho nunca otra cosa.
te determmar reacc10nes poslt1v~s. . os
Dr. Barnay.
otroshemosdadomás armba val'loSeJemplos demostrando qne al contrar10 al
·, ha si"do negativa en tuberculosos
reacc10n
,

averiguados y posiiita en toda otra especie
de enfermedad, hasta mismo en la sarna.

AVAUEMIA N. DE MEUICINA.

iQué subsiste .des:[!ués de esto,-lo preguntamos cons~1enc!os~mente,-del pretendido valor diagnostico de la oftalmoreacción!
.
,
No siendo ni infalible, m esp~c1fica, no
cabe al médico el derecho de im~onerla
á nadie. Además, en más de la m1~ad de
los casos, es muy penosa! .puede aun ser
causa de accidentes grav1S1mos. .
Podríamos limitarnos, á propóslt? .de
la oftalmo-reacción, á exponer. la critica
severa, pero v~rdaderamente _Justa del
Dr. Delorme. Sm embargo, de:,,eamos to-

Se•i•m del dhl • 1 d e lUarzo de J 901!i,

Presidencia del Sr. Dr. D. A¡¡ustm Chacón.

A las 7 y 20 minutos de la noche, se ~brió
la sesión y se le., ó ac~~ de la anterior y
fué aprobada sin d1scus1on.
,
..
Se ciió cueu ta con una carta del Sr. Pro
f•sor D. Vicente Fabián Ver~ara, pidiend~
la resolución de la Acade~ma, respecto a
cuál de los métodos de escr1tu.ra debe preferirse si el inclinado ó el vertical.
.
'El Sr. Presidente manifestó que este asui:to pasó á la Sección de Higiene, que se oli-

:1

ESCUELA DE MEDICINA.

163

ciará á ella para que rinda el dictamen rei'- El Sr. Dr. López usó de la p11labra y dijo
pectivo
que el Sr. Dr. Hurtado, con la impugnación
El Sr. Dr. Hurtado usó de la palabra y que ha hecho á su memeria, impngnación
dijo que iba á tener el honor de iniciar la llena de método ha robustecido verdaderadiscul'iión á propósito de la importante me- mente su modo de v0r. El ha insistido en
moria del Sr. Dr. López Hermosa; que él dis- que debe hacer!'e la diferenciación entt·e cacrepa enteramente del modo de pensar de. sos operables y r.asos inoperable~, cosa. que
Sr. López Hermosa, qui ...n dice que en cier- PI ~r López Hermosa sostiene con afán.
tos casos debe abstenerse el cirujano de ope- Respectos á los límites de la posibilidad de
rar, pues él crée que absteniéndose de in- éxito operatorio, el mii&lt;rno Sr. López Hertervenir en las cancerosas, es evitar todo moi,;a sostiene que no se debe intnvenir
pr,,gre~o en el tratamiento de estas enfer- cu11.ndo el cáncen.invade los fondos de samas. Discrepa tambi.én en quP no deban ope- co v~ginales, ni menos aún cuando está atararse enfermas en las cuales no exi~ta lamo- cado el tejido celular pélvico y los liufáti&lt;'os
vilidad libre del útero. estando interesado de la región. Y que para que se vea cuanto
como es de suponer. el parametrio. El Sr. está de acuerdo con el Sr. Hurtado. leyó
Hurtado afirmó que han mejorado enfermas las dc,s primeras conclusiones de su memooperadas de &lt;'ánceres avanzados y algunas ria. Adem:\s, las conclusiones qne ha forhan curado. Deben operarse aquPllas enfel'- mulado son obt... nidas de su experiencia permas que conservan aún su nutrición. en las sonal, y no desea que sean sostenidas por la
cuales no hay 11.lteraciones venales, ni diges Academia en masa¡ la rei;pom:ahilidad es
tivas ni cardiacas, y abstenerse de operar person11lmente snya, y si las ha formulado,
&amp;quellas que i,stán agotadas con gra11des es porque á ello lo autoriza el reglamento.
trastornos digestivos, etc., etc.; claro es que En cuanto á lo expuesto por el Sr. Dr.
se abstiene de operar. En cuanto á la vía Villarreal, quien dice que debe operarse y
por la cual dehen vnificarse estas interven- que él opera, hoy casos que antPs no operaciones el tir. Hurtado es partidario de la vía ba, el Sr. López Hermosa, alaba su conmixta.
ducta, si le da, según refiere buenos resulEl Sr. Villarreal usó de la palabra y dijo tados, pero por su parte continúa crey&lt;'ndo,
que hace muchos años se dedica al trata- qu.-1 ?per~r lo que no es oper·able no es de
miento de esa enfermedad. Hace ocho año!l CODCienl'Ia.
pref'entó á esta Academia el resultado de su Quedó cou el uso de la palabra para la seexperiencia operatoria á propósito del cfo . sión próxima el Sr. Dr. Velázquez Uriarte.
cer del útero, recomendando la vía vaginal.
Se levantó la sesión á la que concurrieEntonces los resultados inmediatos eran ron los Sres. Dres. Arriaga, Bandera, Bnlbueno\ pero los resultado, lejanos eran pé- man, Calderón, Cícero, Cosío, Chávez, Gosimos, porque se le'l reproducía el cáncer. &lt;loy Alvarez, González lirueña, Hurtado,
Después de un viaje que hizo á Europa, em- LoaPza, Lnpez Hermosa, Manuell, Mendizápleó aquí como lo baren allá, el procedimien- bal, Monjarás, Núñez, Peón del Val'e, Prie·
to de vía abdominal &lt;'On histeroctomía tot11l,
Saloma, Ulrich. Valdéz, Vel:\zquez Uriarlos resultados eran muy variable,:¡ unas en- to,
te y Vi lla1·real.
fermas morían en unos cuantos días, otras
sobrevivían hastante. Es de advertir que
e&lt;ito pasó en su práctica hospitalaria, adonde
llegan las enferma,, ron el cAucer sumamente avanzado; mientras que en la clientef 11. ci- La telegr11ffa cerebr11l.-Velocidad del fluido
vil, donde las enfermai&lt; se opn,m cuando el
hmn11110,-Sn r11di11ción de cerebro
mal principia, el éxito es seguro, tan lo crée
á cerebro al través del espacio •• , •• , ,
así, que se atreve á afirmar que en tales circunstancias estaría resuelto el problema de Conviene que retengamos la confP.i,.ión de
la curación del cáncer del útero. Ultima Mr. de Rochas, publicada po~ el '' Ecbo du
mente sigue el procedimiento mixto vagi- Merveilleux," en e,;tos momentos en que tanto abundan los curioso~ y 11ficionados á los
no-abdominal con larga s11pervivenci1t y me- fenómenos
llamados sobrenaturnle~.
joramiento del estado general y de los doEn
efecto;
pocas veces con más insistenlores. En cuanto á la posibili-lad de operar
cia
y
tenacidad
que ahora se habrá visto que
á las enfermas, discrepa también en lo asen
traigan
las
gentes
á los espíritus tan revueltado por el Sr. López Hermosa, pues si no
tos,
obstinándose
á
porfía en llamarlos con
se opera á una canceros11, la muerte es inelos
veladores
y
butacas
que giran y se mueludible, llena de dolor€s y sufi;imientos,
ven;
las
almas
de
los
muertos
ilustres no tiAmientras que si se opera, puede recobrar la
nen
así
un
punto
de
reposo
acudiendo
solísaludó cuando menos evadir poi· uno,; cuan&lt;·itas
á
círculos
privados
y
c:isas
particulares,
tos años tan. te1-ribles sufrimientos.
donde son acribillados de preguntas sobre lo

ORONIOA.

�1G4

LA EsouELA DE MEDICINA.

que ocurre "más allá'' de la vida, concluT~da idea, t?do Aensamiento, es ~n ~rto
yendo algunos de los curiosos por pnder el en vias de reahzac1on. es una energ1a hb~
juicio y el sentido común, á fuerza de tanto rada, y es muy natur~l que la ond.a produminvestigar.
1 da en el cerebro, partiendo 4el m1s~o, pueEste Mr. de Rochas observador tan pro- da llegar hasta otro cerebro, 1mpres1onándofnndo como concienzudo, cnyos estudios y le y tra¡:mitiéndole imág~nes.
descubrimientos sobre los estados profundos
Es un fenómeno parecido al que prese1~tl'I.
de b hipnosis y sobre la "exterio1·ización" la telegrafía sin hilos, pero de manera mhan abierto tan ancha brecha en las mi~te- completa y grosera.
.
riosas reacciones de lo desconocido había Estlls ondas magneto-eléctricas, descuuotado que sobre los ,:ujetos magnetizados biertas por Hertz, que son medio millón de
se producía cierto fenómeno. análogo al que veces más largas que las ondas .de l~. luz,
se verifica en ciertos ('asos de muerte ó de irradiándose invisibles fin tod:.s d1recc1ones,
· peligro inminente, apareciénclosele toda su recogid~s luego y tra~sformadas. ~ien en
vida entera en nn segundo al espíritu del ser igu11l apariencia de acción que e~ flmdo pa1·ágonizante.
ticular y de naturaleza desconocida, proyecDormido el individuo, despué8 de hipno- tado por uu cerebro, !rradiándoseigu11lmrnt_e
tizado, pasa con facilidad y sucesivamente, por todas partes y siendo capaz de hacer vino solamente por todas las etapas de sn exis- brar otro ú otros cerebros prepa1•ados para
tencia anterior, hasta el instante de su na- recogE&gt;rle.
cimiento, sino también por series de encar- Y podemos imaginarnoi:; ct~ál será la po·
nar·iones precedentei:;. Se le ve que cambia tencia de efluvioi:; cuya velocidad es mayor
por tal modo de personalidad, viajando en el de trescientos mil kilómetros por segundo".
pa~ado: atraviesa el tiempo y renace en otras
Nada ve nuPstro organismo en e¡;.tas reacvidas, de las cualrs da noticias y la iJusión
ciones·1 nuei:;tros sentidos son inútiles para
más completa, sin contradecirse jamás.
"Ilusión ...... repite Mr. de Rochas con ella y hai-ta perjudiciales,. porque nos han
una franqueza y probidad científic:is, que de colmado de falsas pt&gt;rcepc1ones.
En los casos de que se trata no hay necebierau inspirar á otros experimentadores.
No había en estas aparentes transmigra- sidad de ojos para ver, ni oídos para oír.
Solamente percibimos las sensaciones, al
ciones más que un juego de la imaginación;
todo era pura novela incousciente f'r11guada contrario de las experiencias de telepa~ía '!
en el cerebro por lecturas antiguas y olvida- visiones que afectan á los centros nerviosos
das, pero que continuaban grabadas y se re- de la visión y auditivo. .
Brota el efluvio formado en un cerebro
producía11 fielmente bajo la influencia de 11:1
hipnosis. De todas vueltas, el problema es como una radiación y va directamente, al
muy interesante, teniendo un "evidente pa- través del espacio, impresionando á otros
cerebros.
rentes&lt;'o" con los extáticos y profetas.
Todo esfuerzo mental. todo peni:;amiento
Noy nada más sobrenatural qnfl los fenómenos de psicometría, telepatía, vi~iones y desprende un fluído particular y hasta una
otros rstudiados recientemente en loi:; "luminosidad," que se ha vi,-to, medido, fo.
"Annales des Sciences Psichiques." Un ob- tografiado, capaz de obrar á distancia y al
jeto cerrado 011 un sobre es entregado á un través de los cuerpoi- opacos, á la manera de
i;;ujPto "seui:;ible" por una pnsona que igno- loi:; rayos X, y las emanaciones del rádium.
ra el conteniuo del sobre. E inmediatamente No hay en todo esto nada de sobrenatural
acusa el Psicómetro sensaciones, traduce ni misterioso: muchos fenómenos de causas
impresiones, que se hallan en relación abso- ocultas, prov.ocados por los medinms ( maluta con las personas que poseían antes el terializaciones) y gran número de hechos,
objeto, con el sitio donde había estado y con como apariciones de muertos, presentimienlos aconteci~ieutos ocurrido, A su lado .... tos por sueños ó en e~tado de vigilia, desdo.. es una '1 revivisc ... ncia,' completa de indi blamientos de per, onalidad . .. .. ·.. pueden
explicarse por la acción muchas veces de
dnos, de hechos y de lugares."
La:; Visionei:::, la 'felepatí.a pueden recono- mostrada, aunque no definida, del fluído, de
cer una cansa semejante más direrta y aún la fuerza p•íquica proyectada, exteriorizamás inmediata. Penetrando las ra.diaciones da, sin necesidad de hacn intervenir á los
en la Psicometría el objeto presentado, crean espíritus de los muerto~, desencarnados, tal
á su rededor como especie de clichés, visibles vez posibles pero no probados.
Sin alguna experiencia per:;onal. es muy
para ciertos 01·gani!Smos excepcionales ( m·edifícil
imaginarse la extensión d..- las ondas
cliums).
En las Visiones y la Telepatía hay nna sutiles de las radiaciones nerYiosas que
impresión actual, presente, un contacto físi- emana~ de nn cerebro: reaccionanno luego
sobre otros; y no puede ser negada sin par.
co y material, aunque invi~ible.

LA ESCUELA DE MEDIOINA.

165

cialidad la potencia de esta fuerza ' ·
capaz de poner en comu¡1irac·, , dps1qmca, pertar por, más que se hizo. Ei;ta segunda
ion a os seres muerte fue definitiva.
huma
. nos.
L
.
Prueban Joi;; hechos
h
·
armand1e termina diciendo que los médimás que una
ótesis·qu:u :; e.u esto a~go c_os n.o ~e han atrevido á comunicar la expeveces afirmada tor M/ ~e R ;i~~dat var:ir s r10nc1a a la Academia, temiendo que se les
resumida con gran a~ierto opc as.l Da sito,o tome por loco~ ó por bromistas de mal géM l
or e oc r nero
. aur esley en una sesión de la•• Briti 8h M .
D ·b h
.
'
.
d1cal Asociation"
e
e o ace1 constar que Larmaud1e fné
·
gran amigo de "El Sar. Peladan " rl famoso
El secreto de la vida.
uovelist~ fantástico y que él ta;n bién tiene
reputación de humorista incorregible."
Ha resucitado un muerto.
Lo anterior lo publicamos como vía de
·
h "El periódico Messidor, de París asombra cuento.-N. ele la R.
.ºY al mundo con una noticia extraordinar1ame nt e sensac10na.
· 1 Se ha llegado á pene.
Varias noticias.
trar el secreto de la muerte. Si lo que cuen-El Dr. Domingo Orvañanos ha cambiado
ta Messidor fuese cierto, estaría á punto de ~u consul~orio á la calle de Tarnba núms.
ser cos~ resuelta la inmortalidad.
I Y 8, árnba de la Botica.
Messidor no ~abla por i:;u cuenta, sino por :-!!Jl ~"-. D. .Tosé M. Olvera ha dejado de
boca del conocido novelista M. Larmaudie existir ~1ct1ma de una enfermedad crónica.
el ,cual ha ~ontado. al periódico lo siguiente; Era ~~c10 honorario de la Academia N. de
. Tres ~ab10s, sab10s.de veras, íntimamente Medwrna y Jefe de la Sección de Estadístihg_ados al mundo oficial, han realizado en el ca en el ronsejo ~- de Saluhrirlad. D. E. P.
D?as profundo secreto una terrible experien- -El Sr. Dr. D. Alejandro Ross ha sido
ma.
nombrado por el Gobierno Mexicano para
Hace algún tiempo, los tres sabios saca- re~r~sentar al. C~erpo Médico Militar en la
ron del féretro el cadáver de una joven que prox1ma A~o:1aetón de Cirnjanos Militare,,
ll~vaba largo tiempo enterrado, y le su'mer- quesereun1raen_Atlanta, Geo1·gia, E. U. A.
e~on en un baño de agua tibia y ácido snl
~ -Del Dr. Davtd Oerna.-Hemos recibido
urico: Electrizaron int,·usamente el haño y e~ ,rnforme que e,te distinguido médico rin
s~i~etieron al cadáver á repetidos pases mag- d10 como Presidente Municipal di\ la ciudad
netwos.
de ~onclova en el año de 1907. El informe
E,ntonces ocurrió.una cosa estupenda. El esta 1lus:rado, bien impreso y en él se tratan
cadaver,de la much~cha empezó á colorear C?n cl~r1dad alg-unos punto" int"t'esantes de
s~, ,cobro ,calor de v1rla, abrió los ojos res lnst,or1a referentes á dicha ciudad· lo i·elatipiro, tomo,~~ fin, todas la., apariencias de ~o a. la Instr!1cci~n Pública, á la Hacienda,
la resurrecc1on,
a Fomento. a la Salnbridad, á Obra,; Públid Los experim~ntadorel' estaban espantados cas Y de ~rnato, .á _la policí1t y bnen gobiere su obra. Erizados los cabellos 1 temblona no, al -~eg1stro CIVll y á h administración
la voz, sentían que una angustia horrible les de J u~ticia. Por el informe de ,1ue nos ocuatenazaba la garganta.
pamos .se ve que el Dr. Cerna ha presidido
Y .e! ,c~dáver habló, como si tuviera vida con. ac1?rto el ~unicipio y que Monclova
Y refirio 1~presiones de ultratumba.
debido a estas circunstancias ha progresado
El novelista Larmandie dice que sabe to notab'em~nte, por lo que felicitamos á nne~dos los detalles porque se los ha revelado tro apreciable compañero.
un ho.mbre que puade 11amarse patriarea del
- Del_Sr. Dr. D. Alberto Oorren.-Recibiocultismo.
mos el d1sc~rso que este distinguido director
Dice l:rai·mandie q ne estaban presentes de la Ensenan za Normal pronunció en Jalacnand,o _se verificó la tremenda operació;1; pa al colo\arse la primPra piedra del monulos rned1cos Moderus .Y Con ver. Dicen rstos mento al .sr. ~rofesor Enrique Reb~amen.
que_ la ~uerta resucitó presa de una sobre- Es una pieza literaria sentida y elocuente.
exc1tac10n espantosa, profiri,,ndo amenaza
,
contra los médicos que le as' t'
s
Nue,•o de1)artame11tu tle Obstetricia
.
, 1s 1eron en su El S D
,
'
, .
r .. , . Ramon Corral, Secretario ,le
u 1tima enfermedad.
Los t~es sa~ioi; y los médicos, repuestos Gobernac10~, p1·evio los informes respectide la pr1mei:a impresión, &lt;&gt;reían volverse lo- vo~ y atendiendo á .que en }as mismas comi?ºS de ~le~l'la y de soberbia. La escena era sar1as y en .e( Hospital J 1rnrez se presentan
111descr1ptible.
con frecuen?ia caso,; de partos, muchos ilo
En vista de la excitación de la.
,,
ellos comphcad_os. dispuso acert::.damente
se decidió darle unas inyecciones d;mm r quedse estableciese en el Hospital J uárez
na. Con esto se durmió y uo volvió
un h epartalmento para esas mujeMs el cual
es- se a msta ado ya en uu buen local y pro-

hi

f

tr~t-¡

�166

LA ESOUELA DE MEDICINA.

LA ESCUELA DE MEDICINA.

visto de todo lo necesario incluso una buena
sala. de operaciones. li~..;ta nueva sala ha quedado á cargo del Sr. Dr. D. Fernando Zárraga, distinguido profesor de Obstetricia y del
Sr. Dr. D. Angel Nieto, médico del Hospital
J uárez y persona que se dedica empeñosamente á la esp.ecialidad. Con esta nueva sala los alumnos de la Escuela, N. de Medicina
tienen ya todos los elementos para poder re
cibir en el Hospital J uárez, de una manera
liberal y provechosa, nna buena enseñanza
práctica por profesores competentes.
El presnput&gt;sto para el nuevo año ftsc11l

vienen turbias, con una gran cantidad de arcillas disueltas, en su1-pensión, por lo que no
se las deja penetr.ir, en previsión de mayores m1t les, á los tanques disti-ibuídores del
Molino del Rey, desviándolas y haciendo que
permanez&lt;•an unos días en quietud, hasta
que precipitadas las arcillas, se las ~eja pasar lentamente, para que vengan, s1 no hmpiM perfectamente. sí potables ya."
Lo anterior lo dice '' El Imparcial " y en
nuestra opinión la medida es acerta,1a; es
pref9rible que el agua escasee á que se re
parta lodo entre los habitantes de México.

y lm1 profesores de la •;scnela N. lle Medicina.

El quinto congreso médico Pan-Am~ricano.

Hace ya uno ó dos años que los profesores de la Escuela N ele Jurisprudencia, tie
nen un sueldo mensual de de $118, es decir, 18 más que la generalidad de los pro·
fesores de la, Escuelas Nacionales, y St-1 dijo, cuandQ se dispuso este aumento que en
los presupue~tos sucesivos s.- igualarían los
sueldos de todos los profesores. Como en la
iniciativa del nuf·vo presupuesto no figura
el tal aumento, estamos seguros que .el Sr.
Director de la EscuAla N. de Medicina, hará
valer lo conducllnte é interpondrá su influencia p11ra que desde el año fiscal próxi
mo los profesores de medicina tengan un
sueldo igual á los ele Jurisprudencia. Esto
al menos lo reülama la justicia.

Su reunión en Guatemala.-Invitación
a nuestro Gobierno.

El cuarto Congre~o Médico Pan-Americano, se reunió en Panamá el mes de Enero
de 1905, donde se acordó que el siguiente
se efectuase en Guatemala. La Acaclemia
Nacional de Medicina v la Sociedad de Medicina Interna, recibie;on ya numerosas invitaciones de la Comisión Ejecutiva del Congreso. aludido, expr~sando en ellas sus vehementes aspiraciones por que la reunión se
vea córonada del más seguro éxito.
La Comisión Ejecutiva de dicho Congreso, está formada de íos siguientes facultati ·
vos: Presidente, Dr. Juan J. Ortega; Vicepresidente, Dr. ,Jnlián Rosal; Primer voral,
Dr. Manuel Aparicio; Segundo vocal, Dr.
Juan Padilla Matute; TPrrer vocal, Dr. Ni¡Por qué hit faltado ag1m en estos 1líns!
colás Zúñiga; Tesorero, Di·. Ricarelu Alva.rez
'' Después d~ varios días de estar care- y Secretario, Dr José Azurdia.
El Congreso efectua1·á durante los días 6,
ciendo de agua la parte Sur ele la ciudad,
7
destle ayer romenzó á. tenPrla nuevamente, 1 8 9 y 10 del próximo Agosto.
Todo médico del hemisferio Occidental
aunque no en la abundannia habitual, sino
en la cantidad suficiente para las necesida- que lo solicite. y que posea su título adquirido en cualquiera de las Universidacles ó
des más urgentes de la vida.
Como quiera que las buenas gentes de las facultades médicas del Continente, incluyencasa, de vecind1td ignoran la causa verdade- do las Antilla!'. y el Hawai, será inscrito en
ra de esa falta de agua, y se libran á supo- el Congreso. Este será inaugurado ceremor,:iciones m~s ó menos desfavorables para la niosamente por el primer magistrado gnat.eDirección de Aguas, bueno es que explique malteco, con todo su elemento oficial. Pro·
mos el por qué de esta falta. para el buen mediando el cur,o del Congreso, y á su final
habrá otras dos sesiones solemnes.
nombre de los jefes de aquella oficina.
Es común la creencia, ignalmente, que Los temas á discusión son lo, siguiente,:
desde los temblores pasados. las cañería~ De Medicina GPneral. Anamias tropicale;.:,
quedaron en mal estado, y que aún no han Estado actual de la etiología y tratamiento
sido reparados eso, desperfectos. Nada de del cáncer, De Cirugía, Prostatectonía y res
esto es cierto, sin emhargo. l~s ver,lad que tau raciones uretrales. De Higiene y Demecuando el temblot• hubo algunos desperfec graffa. Ai;,:lamiento forzoso de los leprosos.
tos en las cañerías; pero quedaron subsana· Estadística &lt;lemográfica de la tuberculosis
dos en poco tiempo; fué cuestión de horas. en América. De enfermedades nerviosas y
E,ta vez la escasez se ha debido ~ otl'as mentales. Clasincaciones de las segundas.
causas, como se verá eu seguida. El hecho Estudio de la, demencia precoz. De Medicies paradoja!. pero verclade1·0: durante el na lnterua. Enfet·medad.es tropicales de natiemp0 de aguas, México sufre la falta de turaleza aún no determinada. Anquilostomasia De Ginecología. Las metriti, y las
agua.
Débese esto á que con las lluvias, las aguas causas predisponentes d.-1 cáncer de lamade los ríos -Río Hondo principalmente- triz. Tr~tamieutq de la estática del útero

•

167

e?. los cas?S de prolapso. Sanidad Militar.

ap~recido por ejemplo; el timo y la grasa
mdados m~ediatos en campaña, cuerpo c~s1 por completo; por lo que hace á la es'.
av;inz~d?,Y. primer puesto de socorros. Es- prna de pescado, ~lgunas veces desaparece
t~do higiemc? ~el soldado. De ~'.pidemiolo- ent~ramente, pmj,jendo permanrcer intacta
gia. Abastemmieu.to ~e a~uas potables en acc1dentalmeute. En los casos patoló .
lo~ puertos) ~u distribución y manera de no solo P.uede haber difereucias por ¡f~~~
evitar su, co.ntaminación por los insectos. hace al .tiempo que ta1·da en ser eliminado
De T~rapeutrna. Fermentos metálicos. Si:li- e~ rosar10 ~yerturbaciones en la motilidad )
lografia Y Dermatología. Parálisiis ooeneral srno .ta~b1en e~ lo que se refiere á la reY. tabes dorsal sifilíticas Estudio del mal s~~c1a o ausenc1~ de las substancias alinfenpn~t~ .. De_ OftalmoJogía. Triltamiento de la t101a.s (perturbamones de las funciones d'1
~tmibs pig~~ntana. Estudio del tracoma. gestiva~).
e ,?bstetricia.. Hemorragias "post parEl_ autor ?ivid.e Jas perturbaciones de las
t~m en las lesiones valvularias del cora- fuuc~one~ d1ge~t1vas en dos grupos: l'.' Dis~on. J?e enfermedades de niño;:. Meningiti., peps1.as mtestrnales puramente ne1•v1'os
· ·i~testrnales
.
mfantil. ~:dicina legal. Atenuación ele la 2º. Dispeps1as
propiamente as,
dir?~ponsab1hdad. Derechos civiles en rela- chas. En este ultimo grupo de d'
.
·
t
·
1
1speps1as
CI?n co~ el e~tad~ mental. Laringología y m e~tma es, es en el que Taka-Diastas ( TaRmologia, Et10logia Y tratamiento del rino- kamm~) ha d&amp;mostrado ;;er de un volor real
escler~ma.. D~ Cirugía dental. Extracciones y efectivo.
d~ntar1as (md1ca~iones). Enfermedades tropwal?s. Profilaxis Ytratamiento de la fiebre El moumue11to al Dr. M. Carmoua YVnlle.
amarilla. J?e r~cliología Medidas exactas.
~e Bacter10logia, Estudios del bocio, tifus, Dr. Bernardino T1,mariz Mellado
dt-1 Acutzinco, Puebla. . . .
' 5 00
nno~~scler?m~, r lepra. 'l'ripauosomas de
DPl
Estado
de
Hidalgo
(
colect~do
Americ.a.!1lar1os1s de la América Central y
por los DrPs. Agustín Navarro y
t~ansm1s1on de enfermedades por las moscas
Le~poldo Arias, sin haber Pnviapicantes .. De materia médica. Quinas cendo lista detallada de las prrsona&amp;) G-! 50
tro-americanas, zarzaparrillas y bálsamo
negro.
Dr. Pablo Camus Mondor (de Gue~
rrero, Coahuila) .......... __ .. . 5 00
Las I?emorias deberán ser presentadas
por e~~r1to, en espa~ol, in~lés, f~·ancés ó porRESUMEN.
tgues, y contener a lo mas seiscientas pal'ro.f~sores de la Escuela N. de Meabras.
d1cma
425
Alll;mnos de la 1i~1;~1~·N. de·M~di00
Un un~''º método pam com¡,robar
las fonmones de 1 nparato digestivo.
cma.......
68 2
5
Einhorn (Therapéutic Gazette, Enero de Del E~tado de More!~~: : : . : ~ · · · ·
1908) propone un método para-investiooar el Del Estado de Coahuila . . · · · · 3 ~~
estado de las funciones del tuho intestinal Del Estado de Tabasco... : _· · · · 170 00
Hfi 00
que ?Stá basado en la administración desubs'. Del Estado de Chihuahua
tanc1as de prneha con _el alimento, observan. Del Estado de Guerrero · · · ·
16 00
do los efectos. de los Jugos digestivos sobre Del Estado de Querétai·o · · · ·
Del Estado de Nuevo Leó~ · · · · · · 3 ~~
Psas substancias.
Del
Estado de Oaxaca . .. _: : · · · ·
~l'.ácticamente la prueba se hace de la si~~
gmente mai:era: se atan con un hilo en fo1·- Del E$tado de Durango . _ . : : : :
ma. de rosar10, pedazos pequeños t!e catgnt Del Estado de Sinaloa
De Tampico
. .'::: · · ·
50 CO
~spma d~ pescado, carne,. timo, papa y gra~
~~
s~ de carnero; e~ todo se mtroduce en una Del Estado de San Luis P~t~sí.
. . . . 66 00
c~psula, de gelatrna, que se hace tragar al pa- D.el Estado de Veracruz.
cient~. Después de administrar la.cápsula se Lu;ta general. . . .... .. __ . _. l, 918 10
exam1na cada evacuación tamisando el ~x- Del Estado de Michoacfo.
96 50
· · · · 171 OO
crem.ento (iasta que aparezca el rosario; si Del Estado de Zacatecas
c~ex1ste d~arrea, no hay necesidad de recu- Del Estado de México.......... _ 79 00
rrir ~l t.am1s, pues aquel puede ser fácilmen- Dd Estado de Hidalgo ....... _. . 54 50
te_ visto en el foudo de un recipiente de
---cristal.
Suma.
$ 4,513 35
Normalmente, el rosario aparece des ,
de
' d d'
,
pues
. 'uno o os ia~. Se I~ enjuaga con agua Continúa abierta la subscripc·ión. - - - fria y se le examma. S1 la digestión es 11or.E,1 ~r. Dr. Daniel Vélez, Tesorero &lt;lel Comal, enrontramo~ ,que el catgut, la C'arne Y la mite,.bene depositados los fondos en el Ba .
11
papa (con excepc10n del perisperma) han des- co H1potecar10.

iJ

1;

1l

~i

�168

LA EsoUELA DE MEDIOINA:

do sumo, y luego apasiona de tal modo que
iEs lligiénico el tliávolo1
Las mad1·es nos hacen con frecuencia esta el vértigo ele la velocidad se apoilera de las
pregunta, y á mí, antes de contestarla, siem manos y los chicos Sfl sientan jadeantes y
sudorosos después de haber lanzado el ·'diá·
pre se me ocurre pensar, que algo debe de
haber en el sport de moda, para que insisten- volo" á los aires un ciento de veces, por lo
temente atraiga, no sólo á los chicos sino á menos.
Qui'lá la ventaja del nuevo juego estribe
más de un grande, que se oculta de las miradas del público, con objeto de dar al "diá- en que, no pudiendo realizarse en casa, sovolo" unas cuantas vueltecitas sobl'e el terso pena de comprometer sPriamente la integridad de los muebles de la misma, fuerce¡\, los
hilo del juguete.
Hace bien en decir un cronista parisién; padres y á los chicos á acudirá paseos y jarque la gran preocupación del momento, ni dines. estos por el afán de la distracción y
es el cometa que pasa, ni el aerronauta que aquellos obligados por la complacencia que
vuela, la obsesión de todos los espíritus no impone el deseo juvenil Por lo demás, y
~s otra que esa especie de trompo, de dos con toda mi fe médica, respondo á la pre·
cuerpos, que se trata de hacer girar con ra- gunta antes enunciada, que á todo padre
pidez sobre sí mismo. dándole impulso por que me consulte la elección de ejercicios fímedio de una cnerda sujeta á dns bastonci- sicos para su hijo, le aconsejaré el juego de
tos. Y los eruditos que nos echan á perder pelota cl{tsico á brazo, el paseo á las fueras,
toda novedad, restándole el valor de la con- la esgrima .... y si le miento el "di{tvolo"
quista, buscaron ya· la existen,·ia del '' diá- será par~ ev~ta1· el seguro incómodo de su
volo" allá por el si!!;lo X VIII, añadiendo que crío que considera hoy como el ideal de fefué importado de Inglaterra, que se conocía. licidad el poseer aquello que tan bi.en maneen China y que un misionero, envió varios jan sus compañeros de colegio.
Ahora si., que lo que necesita coto y dique
ejemplares dt' él, al ministro de ~stado Mr.
Bartin, no sabemos si para altern~r sus ta- es la fiebre sportiva que padecemos. Bandareas diplomáticas con unas sesiones del ju das dA·niños y niñas, algunas ya talluditas,
gu..tP, ocupación muy adelluada en un alto niñeras é institutrices, invaden paseos y &lt;:!alias, con sus do1; palitroques y al aire lanzan
hombrrl de gobierno.
el
peón una y otra vez, sin reparar en ocasión
Sea lo que quiera, la epidemia ha estalla·
ni
lugar exponiendo al pacífico transeunte
do, y no hay un chico que no padezca la
" diavolitis," última palabra de la patología á que sea su cabeza, la que recoja la rueda
moderna y que es una especie de delirio y aguante el batacazo. Estamos en plena
sportivo, con exposición de fractura de la '' locura di.abóli.ca " y á los locos, ro hime tecabeza ajena. Pero .... volvamos al princi· niendo también algo de diab1os, se les reclupío. ¿Es higiénico tal ejercicio1 Al lado de ye, ó por lo menos se les vigila. Que alguna
otro como la gimnasia reglamentada, el ve- garantía de integridad pe1·sonal habremos
locípedo, la pelota, etc., se queda muy atrás de tener los que en tal juego, no vemos más
el '· diávolo" en su concepto de elemento que una de las extravagancias que la moda
impone y el rebaño humano acepta.-Dr.
auxiliar de desarrollo físico.
En el momento de hacerlo girar sobre el José l!Jleizegui.
hilo, se inclina el cuerpo hacia adelante, enSusreptibilidad.
corva la columna vertebral, disminuye el
En casa de Bailly-BailliérG muestran c:t un
· área respiratoria y el ni.ño adopta una posición completamente viciosa y perjudicial. médico titular, ya encanecido, como obra
Funcio11an, sí, lo:; músculos del brazo, pero nu~va, la Cirugía de los Nirws, ·de Saint Gel'·
su desarrollo no es lo que principalmente mam.
nos interesa en la gimná, tica infanti 1. En
-¡Oiga usted! (·sclama airado el galeno.
el segundo tiempo del ejercicio, cuando es -¡Tt'ngo ya sesenta años de edacl; treinta
lanz~do al aire, entran t n ju,·go los múscu- y ocho de práctica.
los toráxicos, se dilata un poco el pecho y
-iY quéf
se contraen fuertemente las masas muscula-¡Que me Pxtraña mucho el queme ofrezres de las piernas y muslo; pero esa dilatación ca usted una cirugía de niños! ¡Si fuera de
toráxica es brusca, rápida, instantánea, y los chochos en la profesión! ....
clásicos nos enseñan que no son este génPro
Consultando,
de contracciones las más á.propósito para el
desarrollo muscular, con fin puramente hiEl e:.pecialista (á gritos).- La sordera que
giénico. Además sucede que es el ''diávolo" nsted padece &amp;08 ele nacimiento1
un juego que en su aprendizaje produce un
El cliente.-¡Ca, no, ~eñor! ¡Es de oído!
cierto estado de excitación nerriosa, pues
(Tribuna Mé&lt;lica de Chile).
pequeño é insignificante, y si queréis ridículo, despierta el amor propio infantil en gra-

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                  <text>Publicación ilustrada sobre ciencia médica de finales de siglo XIX dirigido por el doctor Adrián de Garay. Incluye la información y avances médicos más relevantes de México y el mundo, planes de estudios, datos de profesores y exámenes profesionales. Da luz sobre la ciencia en México.</text>
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                <text>La Escuela de Medicina, Periódico dedicado a las ciencias médicas,  1908. Tomo 23. No. 7. Abril</text>
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                <text>Publicación ilustrada sobre ciencia médica de finales de siglo XIX dirigido por el doctor Adrián de Garay. Incuye la información y avances médicos más relevantes de México y el mundo, planes de estudios, datos de profesores y exámanes profeionales. Da luz sobre la ciencia en México.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Congreso médico</name>
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