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-

!

TOIJO l.

NIJH. 33.

Jfonterrey, Sábado 4. rle lfayo de JSS9.

,

'

PERIODICO SEMANARJO, POLITICO Y LITERARIO.
Registrado provisionalmente en 1n. Administración de Correos de

eEl;a,

ciudad, como artículo de segunda clnse.

Editor y :Responsable, IGNACIO J, MEN:OOZA.

""""l""""""""""'-=~..................................................................- - -......................._=..........~.........- -.........~~.........=-=~.........r

.

ta V~: -a~ Nu~v~-L~án ~o~tula ~ira Goo~rnaaor a~l E~taao ~n ~l ~r~ximo ~eri~ao ~~nstitu~iénal, al ~iuaaaana
GENERAL BERNARDO REYES.
PARA DIPUTADOS AL JI. CONGRESO DEL MISMO.
Primer Distrito.-Propietarios O. Lic.¡ fael Dávila.-Suplente O. Luis Elizon-1 Blas Diaz Gutiérrez.-Suplente O. José Ibal Chapa.--3 9 Idem C. Lic. José Juan
Teodoro Roel.-C. Cárlos Berardi.-Su-[do.
. 'María Herrera.
Lozano.-Fiscal Suplente C. Lic. M:aplentes C. Amador Lozano.-O. Adolfo Sexto Distrito.-Propietario C. Lic. j p . u . . d l l S .
m .. b · l nuel Morales Treviño.
Zambrano.
Pedro Benitez y Leal.-Suplente C. Ra- 1 ai a 111agist? a os e e . '.1p1 e:mo r, i iina
•
•
.
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•
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García
Chávarri
.
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Jiwticia.
Pm
a
Jueces
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Lenas
Segun d o D1strito.- ropietano C. Fe. · . ,. ' ·
.
.
lix Elizondo.-Suplente C. Plutarco ~ét1m? D1stnto.-Propietano ~- RaPRESIDENTE
PRIMERA FRACCWN
Elizondo.
mon Avilez.-·Suplente C. Antomo Mar,1
Jnez 19 C. Lic. Hermenegildo Dávila.
1
Tercer .!Jistrito.-Propietario O. Pla- tÍI~~t:;~c~.strito.-Propietario c. Au- ~ .
--2? C. Lic. Cárl0s Lozano.-39 C. Lic.
t?Iy Tre,:1110.-Suplente C. Dr. Ambro- relio Lartigue.-Suplente C. Francisco
.
.
.
Vicente B. Treviño.-2•fracci6n C. lic.
sIO Garcrn Delgado.
Martínez Salazar.
29 Mag1str¡¡,do C. Lic. Franmsco Val- Nicolás T. Benavictes.-3• Id. C. Licquarto Distrito.-Propieta.rio C. Ep_i- Noveno Distrito.-Propietario f\ Vfo- dés G6mez.-3 9 C. Lic. José Angel Ga.r. Flurentino de la 0.-4• Id. C. Lic. Ventamo Resendes.-Suplente C Eugemo tor Garza.-Suplente C. Lic. Hio-inio
za Treviño.-Fiscal O. Lic. Secundino tura Guajardo.-5• Id. C. Lic. L'rescen·
0
del Bosque.
Morales Elizondo.
Roel.-Primer Suplente C. Lic. Manuel cio Alvarado.-6• Id. C. Lic. Jesús GarQuinto Distrito.-Propietario C. RaDécimo Distrito.-Propietario C. Lic. Z. de la Garza.-29 Idem O. Lic. Crist6- za Flores.

Gr~l. ti~. tázar~ G~rza Ay~la.

()0:lDICIONES.
Rste periódic.o .•• puuli.ca todos l~• Sálmdos.
Valelasuscrw16uDOS REALES al mesen esta
Capital, y fuera de ella franco de porte.
Las suscyiciones, avisos y remitidos_se recibirán
en la casanumero 84, calle deDoctorilfier y eu esta
Im~renta.
. .,,, anuncios y reil'\itidas _de interes particular se
msertarán á premos convencionales.
El número suelto vale UN REAL.

REDA()()IO"°.

.
. .
.,
Dr~ Ambio~JO .~aici~ Delga.do.I~amon G. Chava:n.-Lic. Pedrn Ben~tez Y Leal.-Di · Manu~l Roc~a.Lrn. Lorenzo Roel.--Aureho Lart1gue.

bnnal de Justicia, á donde llevará su
gran contingente de conocimientos y
de prest·g·
1 lO.
Ya otra vez· hemos expresado que la
t l ., d l ,,. d d
D"
pos U ac10n e OS vlll a anos iputados se ha ins¡Jirado en el sentimien
•
•
to de cada uno de los D1stntos que deban elegirlos y de los cuales son hijos;
así como que los Magistrados y Jueces, son favorablemente conocidos por
los servimos que han prestado en el
ramo respectivo. SobraTía cuanto repitiésemos sobre el particular, cuando por medio de mil manifestaciones

foinentan con entusiasmo, y el redentor espíritu del trabajo, alienta por
todos los ámbitos
dé Nuevo-León •y
•
vivifica á la agncultnra, al comercio
' l . d t •,,
Y a a lll ns na.
Quien en medio IJUes de cL cnn8.
'. .... •
• '
tancias cl1hc1les que m queremos recordar, puso á esta Entidad federativa, en
estado floreciente que se
bosqueja, bien puede con mayores
elementos qne se han venido acumu!ando y rodeado de más favorable situación, conseguir semejantes ó superiores bienes.
J
·n d
,
1
. ust1 ca asestan, pues, as ~spe1~nzas que el pueblo ~eoleones ha
cifrado en nuestro candidato para el
Gobierno.
.

el

duda• que 8e le ofrezcan sobre las cua:i.ta
des de ,us propios miemhros.
1 Art. 4!b] Nadie1 entrará
1 con
· 1 armas en
01
as osam ,as e ectora es,
iabrá guarciia, paraqucnadahayaenelactoquevio
lente; embarace ó tuerza la expresion libre
d
rl
e 1a vo 1unta
individua,1 de que resulta
la expresión Jihre de la voluntaJ general.
Art. M En toda asambl~a popular, in
meciiatamente ántes &lt;le procederse á la
votacion preguntará el presidente si algu
no tiene que exponer queja sobre c~hech,,
ó sobo~no para que la elecci~n rera,ga en
ciete~mma&lt;la pe~sona;. Y bah,é ntlola, se ha
rá pub!J3a :manifestae10n ~n el acto, Re
sultando c;erta la ecusa~wn serán priva
dos los reos del derecho act'¡vo y pasivo,
los ra'umn;ao,lres sufrirán la misma pena
y de esta se, teneia no habrá recurso.
Art. 6~ Concluido el obje-tu legal de la
asatn'bleir, se disolverá inmediatamente, y
en cualquier otro acto que se mezcle, se
rá nulo.

se ha hecho ~onocer por tod?~ los
pueblos del ~stado la aceptac1on ~e
Lic. Ramón Treviño.-Lic. Herme- nuestra candidatura. En vano sena
negildo Dá:vila.-Ingeniero, Miguel también excitará este ilustrado pneF. Martínez.-Lic. Ramón Espinosa. blo para que concurra á los comicios,
cuando que nos consta que así como
sabe cumplir con sus deberes, ejercíOFICIAL.
ta con entusiasmo sus más hermosos - - - - - - - - - - - - - - - !
CAPITULO II.
derechos, entre los que se halla el de
elegir libremente á sus gobernantes. GEJVARO GARZA GAROI.d, Gobe,·
Monterrey, Mayo 4 de 1889.
nadar constititcional del Estado libre y so
Del derecho de el,gír.
Si se nos preguntara que es lo que berano de Nuevo-León, á todos sus hahi
significa para Nuevo-León el incues- tantes, hago saher: qi,e el H Congreso
Art. 7? No tienen derecho á votar err
li¡ w MMlillil UAlMW ~¡¡¡ {
I tionable triunfo de la candidatura Ú,
dd mismo, ha decretado lo siguiente:
las elecciones populare;:
que hemos hecho mérito, por todos
l. Los q1Je tengan suspensos 6 hayali
. nuestros conciudadanos aclamada, · ''NUM. 80.-EI XIX Congreso coosti perdido 1, s derechos &lt;le riufaciano, miéo
En el próximo mes de Junio tie- responderíamos (]_ne ella es la garan- tucional, representando al puehlo libre y tras ro Íos recobren,
nen que efectuarse las elecciones de tía más perfecta del progreso de unes-. soberano de N aevo-León, y eD. uso de la
II. L· s qae hayan hech•&gt; quiebra fr~·u
los Podel'es del Estado. La pública tro Estado, porque una admini~tra- facultad que le uturga _la Oo~stltucwn en dulenta, ó hayan malversacio los caudales
opinión ha fijado ya su mirada lumi- ción como la que se espera, alentará su artíc~lo .121 , ha te~ido á hien reformar públicos.
nosa en los hombres que deban for- poderosamente la instrucción públi- en 1&gt;s s,gmentes térmrnos la
III Los que tengan incapacidad flsica
ó mural.
mar aquellos poderes, Y á juzgar por ca, las obras materiales Y las indus- LEY constitucional que 1·eglamenta las elco IV. Los q•1e pertenezcan a' es1ada re
• diversas actas de todos los Clubs po- trias todas, dando seguridad de que ciones de los Supremos Pcdeies del Esta- Jigioso.
líticos que existen en N nevo-León, á bajo el escudo inquebrantable de la do y funcionarios mu.nicipal,s.
V. Los militares permane11tes en ejer
juzgar por las entusiastas demostra- justicia, puedan desarrollarse tranCICIO.
ciones populares y por las manifesta- quilamente todos los elementos que
CAPITULO I.
VI. Los ébrios consuet.udinarios, tahu
ciones escritas de adhesión que de tiendan al bien, á la prosperidad y
res de profesión, vagos ó que tengan casa;
varios lugares han venido, y de todo al adelanto. ¿A qué nos atendría.De las elecciones e~ general.
rle juegos prohibidos.
Art. 8? En cualquier cas,,, ex~ept.,
lo cual, hemos dado cuenta oportu- mos para contestar de tal manera?
•
0
namente en nuestro periódico la can- A los indudables testimonios de he- A,t..1 · Los mudadanos nuevuleonese~, los de traicion, delito que merezca pena
didatura que presentamos ¡1 frente chos elocuentísimos, que se revelan seel rl~un~r~n den! adsamhhleads P0 pu_lares, para capital, violacion de la paz, ó atenta,io· con
d
¡
l
•
d d t
d l ,
e erc1mo e erec o e e1agir.
tra la seguridad pública, los electores go
e nued~tr~~ cobum~das, es a qdue sm "tº?º v~r, a fíen dera , de_n uno e osd_u.1- Art 2~ Los ciudadanos ouevoleone• zarán del derecho de no poder ser arresta
1
contra 1cc10n a s1 o, acama
a por 1.~º,8 parra os e1 1scm:so que in- ses, reun'énrlose en sus respectivas de mar dos miéntras estén en los puntos de la eleu
todo el pueblo n~~le_ones.
g10 a la HonoTable Legislatura del cacio?es en los dias designados para las cion ni cuanrlo se di rijan á ellos.
La prensa per10d1ca local, la de las Estado el Sr. General Reyes, al darle elecc1ones populares, can objeto de e!el(ir
vecinas Entidades federativas y la de cuenta de su Gobierno provisional: los funcionarios públicos, forman asambleas
CAPITULO III.
la Capital de la República, solo ha decía el Sr. General:
electorales, y ejercen el principal de sus
tenido aplausos para tan honorable
"CC. Diputados:-Con la brevedad derechos políticos. La forman tambien el
Bases generales para toda eleccion
postulación, en que figura en primer que e~ del caso y á reserva de ocn- Congreso, ó D,putacion perm~nente en su
término el Sr. General Bernardo R.i- parme de detalles en mi Memoria os caso, ocupá nd0 •e de la~ functones electo
Art. 9° Los Ayuntamientos; in media
·
'd
h
t
d
1
d
•
'•
rales
que
la
Const
tucwn
y
las
leyes
les
tamente
despues de recibida esta ley, pro
yes, tan ventaJosamente con~c1 o en ~ ras~ _o e ?ua ro que _smtet!za enco:iiiendan.
cederán
á
el padron general de
n~estro snel?,. por el progresista go- m1 a~m1mstrac~6n, y habre1s podido Las asambleas electorales ~e instalan los varones,levantar
dP.sde diez y ocho afias de
b1erno provi~1onal que desempeñó apreciar en conJnnto, P?T. lo expues- por la ley, ninguno de los poderes públi- edad, que residan en su reepecti'va muni
con beneplácito de todo el Estado, en to, que la Pll;Z y tranqmhdad _antes cos puede, una vez instaladas, darles órde- cipalídad- El padron contendrá los nom
donde parece que se abrió una nue- alteradas, reman hoy con maJestad nes, impedir ·sus funciones, ni intervenir bres de h s individuos, su edad, prufesion,
'l"a e1a bajo aquella benéfica .Adminis- incontestable en estos pueblos, y que en rns act?s, sino cuando se pertu• be el estado, si sabeo ó 1,0 leer y escribir, y s1
tración, cuyo recuerdo despierta siem bajo su egida soberana, el tesoro sa- órden p~hl1C1,_. De,he? limitarse á elegir por alguna circunstancia han perdido los
pre un sentimiento de gratitud en el tisface holgadamente los egresos sin !0s f~n~ionanos publicos: nunca hacerlo derec·hos de ciodadaoo los que lo sean
levantado espíritu de un pueblo co- abrumar al causante, con aumento mtervime nd0 la fuer~a 6 personas ~rma.
Art, 10. El padron será forma,lo por
mo el nuestro que sabe apreciar en de contribuci6n; la instrucción pú- dt_as que cadaárten lad_filibe,t~rl; Y en nmgun una comision de tres personas, Qombrada
' 1 1 b fi ·
bli
t· d
d b'd l 1em po po r n rno , car ni revocar 1O que por el Ayuntamiento, expensada de los
t 0 d? 1o que va
en os ene cios que . c~ ~e a rnn _e . como es e 1 ?; a una vez hicieron. Estas a~aml:&gt;leas tam fondos n,uniripales, y presidida cuando
recibe.
.
, JUsticia_se adm1111stra con rront1tnd poco pueden ejercer otros actos que los menos por uno de la$ miembros de la ,nis
El~;·· Lic. Lázaro Garza.Ayalaesta Y. eficacia; el órden Y moralidad pre- puramente electora!e~, y se disolverán con ma corporacion; concediéndose tres meses
tambien en esa candidatura postula- s1den en las labores de las oficmas cluido su ohjeto.
para que pueda levant.. rlo y dar cuenta
do para Presidente del Supremo Tri- públicas; los progresos matel'iales se .Art. 3° (Jada asamb!ea resuelve las ron él al Ayuntamiento,
COLABORACIOY,

fA~ E' fl~~IM\rfl~ ~fl A~i,MXIMAN
nu

�Li\ VOZ

LA VOZ DE Nl.1EVO-LEON.

DE KUEVO--LJ!jO.N.

teniran m1yor núm ero , e 1al.i v ,, y si h11lii~
hitl ,, ser ,·om •1 eudi lns e•1 ell•, c,,m,, ¡&gt;" hrc d,,l q,ie vota y "" 1, '""'''·'ª ~• de! ele
o
.
1
re m:1s de d,,s qu e lo t engu" 1~u• , se es
la inserci .. n ti" los qt1·· no l~n 5an dcrech&lt;&gt; gi.Jo. El c,,rni,inna l, tonará a,;enlo,
coge rá prim ero el q •1é 6 los rpé h,yan rle
á vo•ar.
permane cien&lt;lo allí el Liemp .&gt; q•1e dureja
,1o m,1i::i: tir .
Art.. 18. Las h,, 'eLH se 1,,, nd ,1í-i en eotrega &lt;l e las h,,'etas
resp"'' le r J
111. Cuan 1,, h•1ya ,lo, elegid,,s en caso
'o, términos s;guieute,: S,cc'ó•, (aquí el aclarar e ualr¡u' c ra dula r¡-P " curra natu ·a l
,le
e m pa le, &lt;!" e hrá n el ect.os ambos con
nú·uer11, calle, harrif}. ranch·1 ó hl'l :~1ewia: mente 6 por re .• \:;m ·1~ion.
ten diea tes, y la su e rte fijvá s•ilo el ór len ,
lJ. N. el rwmhre del que reci he la holeta)
Art . 29
Naoie p ,rt r,í v,1t• r ,n ss de
•le
su nomhram ie nio
sah" ó no esrrihir, puut,, señala,lo ¡•a•a la una vez, 11 i li, ·erl ,, sin b ,\ eta [., ~(tima, ni
Art•
3G Si en u·ia sola sasion no pu
, 1- cc:ón -Ferha-F,,ma ,!el c,. m;sitlna l&lt;l. en otra secci uu ,, ,.1e, e 1 ia qu e baya si,l "
dieren
co
mpu ta rse !os v ,to, para todas as
A ,t.. 19
Las ha cien~•• ó rancho, en empa&lt;lrona io; el qu e ,·ontrav.n ere, será
elec.,ic
nes
ú r¡ ue se refiere el artículo an
rreaµonden para las e!ecci.,nes á la seccioa priva,! -, de v.. z ad i\'~ y pas iv a p,,r aqu~lla
teri
,,r,
se
terd
ráo con este solo o'ij , to dos
mas inmediata, fu era del •· •so qu e s-• u,la vez. y pne,ato ,\ .J is p ;,i •·o o ,le.' J"ez com
ó
más
ses;on
es
p{1blicas que se ,elehrarl\n
el artículo relativ&lt;l ,
¡,eten te. Ctl0 !os ,la to; respecti vo; que ,le be
conseculivam
~nte
sin intervalo de &lt;lia .
A,t. 20. Las asamb'eas popu'ares se rán coostar en la acta, para que se le jns
Art.
37.
En
tudas
e stas elecciones, he
celebrariw el primer ,loming.J rle J uni,, ti fique y se casL;gu e como lal,ari '· La
cha
la
computaciun
de
votos, se publica
del año que toque la renovacion riel C,,n mism, pena Silfrir .in los que en la asam
rán
por
la
imprenta
los
nomhres de los
gres,,; y en e,t.e d,a lnrán l• e'e~ci1111 &lt;le hlea cle.,lnral fueren convencí los de pre
ciu&lt;la
lan
os
vutafos,
con
el
número &lt;le su
diputa.los ¡rara sus res¡iectiv .,s distrito•; en sentar las ho'etas la's:6 ca las, 6 de haber
!regios qu e luyan ohten i.tn.
el domingo próxi1110 ve, ,fi~ar án las rle Go a·tera.fo la regu 1ac' óo jusi a ,le los vutns.
Art 38. La asamblea antes de disul
heroador del Estado, y en el s·guieote do
Art. 30. Pdra !as resolu,ion es 4 que
mingo la ,le M•gistrados, 6s,al y asesores se refiere el arlículn anterior, y para rleci verse, impon lrá á lus que no hayan lleva ....___ -·
, jueces letra-tus, recihiendo para cada una dir en lo• ca~os de q•rn hah'an los artfüu do ó remitido !as holetas 6 que las hayan
,le e.tas elecciones distinta hJlet~, y pro los 23 y 26, asf como Pn cualquiera utrd en\'ia.lll sin firmar, es iando capaces de ha
ee hendo en cada una de ellas .egun pre resoluc;on de la asamblea, su!u t,n ,lrán cer'o, uoa mu lta de unu hasta diez pesos,
V,enen los a,tfculos siguientes.
voz acti•a J.,s in ,liv:ilnos de la mesa, los y mandan\ la lista firma ,la por el presiden
Art. 21. A las ocho rle la 111aflana (6 demás ciudadanos concurrentes harán la. te y secretarios al Alcalde l? de la muni
un poco rlespues) reunulos públicamente reclamaciones y &lt;lanín la3 respuestas con cip1lidad para que la exija ej~cutiva é irre
en el iugar rlesigna•l11 por el ayuntamiento, venicnte.,, pirliendo para ello 'a palabra al mis .blemente baj,, su responsabilidad per
á lo menos siete ciu,ladan,1s que sepan presi lente, y guardar4n circuns¡,ecciou y so~ia', y la entre!¡Uil al fondo municipal;
leer y escríhir, el com·sionado empadrona órden, res¡; etarán al presideale Y obedece s.,lo po lrán ser exonerarlos &lt;le la multa
dor verá y manifestar.\. si to-l,,s los presen rán su• disp·, sicione, dirigidas á e,te fio; los que justifiquen plenamente haher esta
tes est,\u insr.ritns en aquella demarcac1on, ,i algunos faltaren á estos &lt;leheres, 6 &lt;le dó&gt; ese ,iia en la cama enferm•1s de grave
y los que 00 ),, estén se retirarán. l&lt;~ntón cualquiera ma'.lera intentasen coarlar la dad
CAPITULO V.
ces tomará la presí,l~ncia el gefe de 'a ca .,bertad qne deben gllzar los éiudadano,
88 &lt;lesigna.Ja p•ra )a asamblea, nomh,ando para emitir sus votos, el presidente los ha
D, las e!e;ci1nes de Avunta-11ient~s.
de entre lo• concurrentes un secrelacio rá arrestar y remitirá la autorida~ polít'ca
que reciba la vot.acion para la eleccion de local, á la que en cas, necesario pedirá los
Art. 39, E l segun ,lo &lt;lomingo rle No
la mesa, la que se compondrá rle un presi auxilios suficientes para los fines inrlica
1
dente, dos secretarios y dos eacrutad.,re,; dos, L&gt;s que les lranqueará inmediatamente. viembre rle ca a año se reanirán las a~am
y luego que sea instalarla, lo participará al
Art. 31. Los indivi&lt;luos de la mesa bleas popular~s en su respectiva seccioo
Alcalda H denominando as per•ona, que en carla ai~mblea popular estarán reuni pua elegir á sus funcionarios municipa
la formen, con el carácter que ra,la una d,,s todo el tiemp, necesa ·io para que vo le•.
Art. 40. Reunido el número de ciu la
tenga y eiprnaando t.arnbien la hora en ten los ciu,la,laoo ,; pero si á las cuatro d"
danos
que determina el artículo 22 &lt;le esla .
que se verificó ta insta!acioo. Lo~ que Dü la tarde na,iie ocurriere ya para votar, 6
ley,
y
hech, el n"mlJramiento de la mesa,
estan&lt;lo inscritos en el pa~ron de una sec pna hicer aiguo reclamo, Ae co11cluirá ia
acto
contínuo,
el presirlente hará la pre
cion ~e presenten á to,nar parte en la asam eleccion.
gunta
del
artícuio
5. 0 y se proce lerá lueg,1
blea electorat, y siendo requerirlos,\ sepa
Art. 3J, Acto contínu ,, se extenderá
rarse segun lo dispone este artícu!n, no lo en papel simp 'e la a•, ta de la eleccion que á la eleccion &lt;le lns rn'enbr ns ,le que se
hicieren &lt;lesile luego, •e consignarán por el firmarán el pre,idente, escrutadore3 y se gnn la ley rlebe componerse el Ayunt~
comisiona lo al Alcalde l? ,le la municiµa cretario, sacar.\ n ilA la li~ta &lt;le escrutinio mi ento.
A.·t. 41. L,is mes1s eitenderán de, fi
lidad, quien procederá en el a~to á su apre un re•J.rneo rlel nú,ner,, ,le votos que ca
cio
y en papel cnmun· su nombramiento á
hensi .. n. Si )0 que. prevee este. artículo da candi,lat,, obtuvo para el emple, rle que
ocurriere Pstan,l,, ya instalada la mesa, se tr•ta. De e,te resúmen se harán tres los q_,,e resullen electos escru'a lore. 1i11r
ella será la que procela contra los que in ejernp'ares f:rmados p ,r el p·esi&lt;lente, es baher reun'do m1y oría rle suf a{os, y es
lrinjan esta ley.
crut~dores y secretarios, uno cte estos te ofi~io les servirá ,le credencia ' á dichos
B:n el caso en que &lt;los 6
Art. 22 Elegida !a mesa conforme al ejemplares se fijará en la puerta &lt;le la e,c,u ta~ ,,res
más
indivi
,luos
reunan igual m,yoría 06
articulo anterior, Jos n•unhrados o~up.rán ca.a en que se reunió la a,amh:ea para ro
votos,
,le.,i
l11á
la
suerte cu:11 ,le ellQs ,le
sus respect.i,os asientos y el ¡&gt;residente nocimiento del públic", otro se remitirá
1
quedar
nombra
l,, es,~ruta .lor.
hará la pregunt, que se contiene , n el ar por conducto riel Alc•lde 1~ al re lact,,r
Art.
42
.
L,
acta
de eleccion se ex
tlculo quinto.
del "Periódico Oficial'' para qu~ L, puhli
tenderá
en
pape
l
comu
•,
y firm mí.n lvs in
Art. 23. Si eu el act.o de la asamblea que; y con el tercer ejemplar del re3Ú
dividuo,
que
c-,mµongan
la mesa, remi
electoral alguno rerlamaia p ,r no haher mea, el pa:lron origiual que vi111J del Ayun
tien
lo
el
e,pe
,liente
únnirlo
con las bo
recihido ho!eta, la expresarla as 1 m,,l,a de tam,ento, la acta del• e ecci"n, la lista del
!etas,
lis
ia
rle
escrub,io
y
la
a)ta
al Alca)
ci,Jrrá sin apelacion, y 8 ; resultare á lavo, escrutiní,i y las holetas, se form,rá un ex
de
1~
,le
la
res,,ectiva
municipali,lad.
del reclamante, lo a&lt;lmitirá á votar, hacien ped1e1,te que en pliego bien cerrado, certi
d,, que conste en el acta y eipi&lt;liénrlo'e una ficatlo Y se l•do (firmando 'o, se~retarios
CAPITULO VL
bo:eta bajo esta lorm:,: Se declara que el sohre las junturas y cerra lura, ~el pliego)
C. N._t'ene derecho á votar.
se rem1t1ra á ia o ;putacion riel H. U1111
De lo• escrn!arlorfs municipales.
Art, 24. Si se suscitaren dudas subr, greso, por cun ·luct,, del Alcalde 1~, tenien
si algun•i de los pres en le, tiene las cuah do cuida lo de poner en !, parte alta
Art. 43. El tercer ,lomingo &lt;le No
dades re-1ueri&lt;las para vvtar, la a,amblea del sobre á qué e'eccion pertenece aque l
decidirá en el acto, y •u ,lecision se ,jecu expediente, si á la &lt;le Gonernadur, á la de •iem~re á las nueve d-, la maflana se reu
tárá sin recurso, P'" soitl esla vez; en ten Diputados 6 á la d., }lag' s',rados . T .. &lt;lo oirán los e~"uta1nres electos en las sea
diéndose que la dude no puede versarse I•~ d,spuesto e 1 e,te a,tfou ·o que la,á p ·e cione,, en el local ,l el Ayuntamieoto de
•obre lo preven ·d, expre•amente I' ,resta c1samente conclui,I" el día da 'a el, c io1, :a •ca 'iecera de la municip•lirlad. Si aigu
úotra ley.
par_a lo que el A'ca 'de H de , adi mun 'ci n-, f•llase sin cau•a justa que la junta ca
A r,
t 25 • L os ·m ¡·&gt;VI•· 1uus q,,e r,,,rman ¡a pahdai ex t en 1er.., á a, mrfas e ¡ ,ct.nral-s liticará luego que se instale, oída la expo
mese se abstendrán de ha~er inrlicac·one• reClbus ,le los e,pdientes, expresanrlo el sicion que por es·rito &lt;lebe rlirig·r el inte
CAPITULO IV.
para que la eleccion recaig• en rleterm'na dia Y hvrd en que se le entrega,,, y é l por resa·fo, sutrirá una multa de. cinco á vein
das pers rnas, s do pu.,,len manilestar á su r,arte r emitirá des le lueg,j los exped ie ·1 te pe,os, y no flJgindo '. a en el aJto en
De lm elecciont, de Distrito.
los votantes el irnpe&lt;1imento &lt;le los elegí t~s a Su destino en la capita l riel Estad,,. que se le notifique, de :l ,ez á veinte dias
En las secciones rle fuera rle la poblacion de prisinn sin forma de proceso, cuyas pe •
Art. 16. Para las elecciones po¡&gt;Ulares &lt;l&lt;&gt;s para que rd,,rrno,n su v,,t&lt;&gt;.
Art. 26. Los ciu.ta !•nos coneurriráo dunde no resi&lt;le el p,esidente del Ayunta nas harA efectivas, con av:s, rle la junta,
lus ayuntamientos, con presencia ,lel pa
dron general de 8U municipal id ad, nom á la asamblea elect,iral cun la ho eta que ID ent", las mesas entregarán el e1pe,1ien la autori lad poUti ca ,le su ve cindad y la
hrarán eu cada seccion un comisiona,lo A hayan recibid ,, para acre•htar •U derecho te á los jueces aux1l iareB, y é,tus ntllro-a multa s,rá á beneficio ,le los fon,\ ,s muni
quien entrPgarán un ejempl•r &lt;le) pa&lt;lron de elegir, y llevado &lt;lesigna ,las 6 designa ra_n_e1 racihn, h•ciend11 rle;ile luego !a ~e cipales de la mism3.
Art. 4i. R ,uai,la I• ,myorfa ,le escru
re~pect...,o de los ciu•ladanos que en dicha rán eu aq•el acto ¡,»rescrito 6 rat,,ficando mis!On ilel e,pediente.
8ec~ion teng,10 ,ierecho ,le v.itar, conlorme el voto e1 que no sepa escrihir, á !.. s man
Art 33. La m'sma Diputacion a',rirá !adores \ la hora sen,la.la en el articulo
á lo prever11.!o en esta ley, para que, sacan ,la•arios públtco3 &lt;le cuyas elecciones se los plie 6os re'ativos á la eleccion rle &lt;lipu anterior, el Alcalde H tomirá la presi ,len
,Jo una copia ,le é•, la fije en un paraje pú trate. La votación se hará precisamente tad »s inrne,\ iatarne,nte que recihb los ne ca cia 1n~eriua, y el s~cretario del Ayunta
hlico &lt;le la misma ,lemarcacion, conservan al reverso &lt;la la holeta, sin que en ningun da distrito, regulará los votos, dcdarará rniento leerá la lisia de los escruta lores
&lt;lo la que recihió ,iel ayuntamiento para en caso se permita agregará esta ningua pa quien es el electo 1&gt; ,r la mayoría abso!uta ~resentes y au;ente,; é inme.J'iatamente
y le eKpedirá lu•go su credencial; pero procedení ~ e'egir entre lo~ mismos escru
tregarla á la mesa electoral respecti •a. Los pel.
mismos ayuntarnientoil &lt;lesignar{¡n las ca
Art. 27. To.J,, ciu ,la lan-, ,lehe con cu cuando na,lie lo huhiere ohtenirlu, nnnda tadorea en es crutinio •~creto y á mayoría
sas en que se han ,le reunir las asamlile•s, rrir personalmente á volar; el que esté im rá q,a se repit, la eleccion entre los can a'Huluta de votos, un presidente y dos se
y lo avi~arán i:ficialmente A los gefes de pedido 6 por cualquiera causa no pu here didatos que resu'laren ron mayor núm ero cretarios con lo que se dar.'.i por instal1&lt;la
la junta, retirándose luego el Alcalde l? y
las fomilias que las babitdn. Las a,a,nbleas hacerlo, :leberá á I,, menos mandar su h~ &lt;le sufragios
secretario
del Ayuntamiento.
que se instalen luera del lugar designa lela cun perst&gt;na &lt;le coofianza, y · en este
Art. 34; Para la, tlemis e!ecciones de
A rt. 45 . En seguida la masa abrirá
do por el ayuntamiento serán nulas, y ade caso loi que sepan escribir la envisrán con Goherna ,ior, Ministros, F,scal y J ueccs
más se proce,lerá contra los miembros de el vutn firmado de su mano, y con este re &lt;le L~tras 6 Ases ,,res, -el Congreso, en ca los pliegos qu, contienen las actas &lt;le la
ellas corno fals ·ficadores ,le) Vúlo público. quisito valdrá dicho vuto corno si ellos mis linao rle asamblea electoral, hará la regu elecci,,n y listas de v,1tos de to,las las sec
Art, 17. Dos ,l :as rle~pués de la publi rno, lo llevaran; pero si ptlr no saher 6r lac 01 de sufragios en su pri,nera sesion ciones elecloraies rle la municipa!,ddrl; pro
cacion &lt;le los pa,lrones, bs ayuntam'entos mar el votante 6 p,,r cualqu;era otra causa pública, declarará la eleccion, si en algun'J cederá á su lect&lt;Ha en voz alta, l11,,ien 1,,
nombrarán en ca•la seccion otr,1 comisio la boleta no luere firma&lt;la de su mano, no recayó la mayoría abso:uta, y si ninguno al mismo tiempJ el escrutinio &lt;le los su
no.to que reparta las b,,)etas á los que de se contnrá este V'Jt,, en el e,cruti11i11.
la ohtuvo, elegirá entre los que la tengan lragios rlados por las mismas secciones pa
1 en hacer uso ,le eilas, A cuyo fin se le pa
Art. 28. To lai la, holet.a., se irán en reiativa, &lt;lecidien.Jo igualrnante en caso de ra funcionarios municipales y declarará á
•;mí e: ¡ra,lrun resp.,ctivo. Las boletas se tregan,lo á los secretario•, el primero &lt;le empate.
los que hubieseq reunido mayor n(1mero
11n¡,ri ,nirán en la' capital de orden del Go ellos las recibirá, el segun·lo las marcará
Art. 35. Uoan ,l.i el Congreso 6 la Di de vot11s. Las juntas de escrutarlores en
h e 110 y en el número suficiente para re ron el número que les corresponna ,e~un putacion permanente &lt;lesempefle s.us fon ningun caso pueden modificar lo hecho por
partirlas e,.t,e t.o tas las municipalirla,Je~ el onlen ,le su presentarion, y las pasará á ciones electoraleri, observarán las •iguien las asamhleas e\ectora!e,: tampoco puedP.n
al d"bi,lo tirmpo. Esta repart\cion dehe los escrutadores, ,le los cual e• uno huscar .í les reg'as :
eliminar los votos a .lmitidos por éstas, ni
rá estar rnncluida el domingo antes ,le la en la h,ta que ul eíecto &lt;lebe entregar á la
l. Cuando el elegirlo sea uno soln lo lomar en cue nt1 los que fueron deseclu
o,lecci,,ón, y se fijará en un pa•uje púhlico mesa el cumisiuna,lo emparlio:iador, el nombrará á mayoría absoluta ,le voto;, y dus; y en caso de qu e se presente queja
.i~ la decciun la li,ta &lt;le lod in,iiv1duos que nomhre rlel vo'.ante y !o marcará con e: en caso de empat , , prévio segun •lo escru contra la vali ;lei de las e(P.ccio nes, suspen
ha1an recibido boleta, á fin de que ca,la número rle la boleta, y el otro irá lorman tiuio, deci,-lirá !a suerte.
derán el escrutinio para dar cuenta á la
ciudadano pueda rec;Jamar, Lanto por la ,to una lista en tres columnas: en la prima
11. Cuando se proceda á s~guodu es autoridad competente que debe conocer
01oi11ion c!e ª'Jººº 6 algunoa que hayan de ra pondrá el nd ,nero, en la ••gunda el nom crutinio1 la votacion r"la rá entre ¡08 qu 3 &lt;le la nuli&lt;lail de las e'e.iciones,
I

Art. 11. Cuando éate rP.ciba los traha
jos hechos por las comisiones de que ha
bla el articulo anterior, los examinará coi
dadosamente y suplirá las omisiones 6 en
men&lt;lará los errores en qne se haya incu
· ·
H ~r I1,, es to, r eu.
rrl'd o por 1as com!s10011s.
oirA el mayor oumeru pn•1ble &lt;le ve~,
nos, pondrá A &lt;lisposicion &lt;le ellos los tra
bajos de las comisiones, y lo, eshortar4 á
que, impuestos &lt;le tod,1, mani~e~t~n !as
omisiones 6 defectos que á su JUICIO Len
gan, para Jo que se conce-lerá un término
de quince días, &lt;lurante los que estará 4
&lt;lisposicion del públic&lt;1 el proyecto &lt;lepa
&lt;lron, y se recibirán todas las ohservacio
nes que á él se hicieren. En esos mis:nns
qoíoce días, por medio de aviaos en los
paraje9 púhlicns, se exhortará á los ciod•
danos para que den á la autoridad las no
ticias que necesite para form ,•r un venla
dero y encto padron.
Art. 12. Cuando el término dd quin
ce días ele que hahla el articulo anterior
haya concluido, los Ayuntamientos, con
vista de los trabajo, &lt;le las comisiones y
de los datos que les hayan ministrado los
vecinos, 6 de cualesquiera otros que po
sean, procederán á poner en limp'o el pa
&lt;lron de su municipalirlad, marcándoles
con el número que en el 6rden leR corres
ponda, y sacarán trea ejemplares: uno que
servirá para su archivo; utro para la Se
cretar{a de Gobierno, y el tercero para la
del Congreso del Estado.
Art. 13. Constituye un delito de false
darl, para las personas que compongan la
corporacion municipal, y para las que lo
formaron en su caso el hecho rl" colocar
en el padron nombres de personas que no
existan, 6 que aunque vivan, no tengan
la• cua'i,la&lt;les que en el padron se les pon
ga. Este.delito se castigará con la de.ti
tucion de los luncionario1 6 emplearlos
que locometan,y multa &lt;le diez á cincuenta
pesos. Se conce,le accion popular para
denunciar los rlelitos de q•1e hahla este ar
tlculo,
Art. 14 En las elecciones solo serán
a lmitirlos á votar los ci•iladanos inscritos
en el ¡•adron de su respectiva mumci¡,ali
d•tl, y si no In eatuvieren, para ejercer es
te •lerecho les hast•rá jnstilicar ante la me
sa. la ra•i.a que tuvieron ¡,•ra no in~crihir
se.
Art 15 Lus Ayuntamientos tienen el
&lt;leber en el último mes &lt;le ca&lt;la añ •, de
dar cuenta 4 la Secretarla ,le Gobierno
con la noticia de l.is camhi:is que el pa
rlron de su municipali,la,1 haya sufrido en
to&lt;lo el ano, bien ,le los ciudatlanos que
nuevamente se hayan inscrito, 6 bien rle
loa que hayan dejarlo &lt;le serlo pnr muerte,
ausencia. pér&lt;lida de los &lt;lerech·•s polfti
(O•• 6 por r·ualquiera otra causa. A este
efecto los Jueces del e•t~rlo civil están
e hliga&lt;los A darles cuenta &lt;le las &lt;lefuncio
nes de los varune• mayores rle &lt;liez y o ,ho
anos que ocurran en el an; los Jueces de
Letras tienen tamhien el deher rle dar
igual aoiiio de los autos de prision y senten
cias que dicten, á los Alcal,les primeros
,le &lt;londe son vecinos los reo,; y por últ1
11,0, los Ayuntamientos están en f·l deber
de comunicarse recíprocamente las íos
cripcione~ que tengan ,1 un vecino que
ha pertenecilo A otro muuicipin, para que
en éste se le dé •le haJ·a en el lla,lron.

I'""

Art. 46. En raso rle que doR 6 más de arusar en materia electoral se nere•ita
individuos reunan igual mayoría de v11 que el que lo haga, haya ocurri,lo á la e lec
tos, los escrutadores eligirán por mayoria cien y reclamase y protestase contra los
absoluta, y en escrutinio secreto el que de vicios c¡ue notó.
ellos deba ser declararlo funcionario mu
Art. 60. Para los efectos de esta ley
nicipal, y si aun de e te modo resultare se divi&lt;le por ahora el E~tado en loa di,tr1
empatada la.votacinn, se ocurrirá á la suer tos eltct.orales siguientes:
te para designar al electo.
Art. 47. La junta de escrutadores co
PRI,JER DISTRITO.
municará su nombramiento á los que ha
yan de funcionar para que se presenten á
Mnt&gt;terrey, dará &lt;loe diputa l .. s y los
desempeñar sus cargos el dia 1~ &lt;le .lt:ne surlentes respectivns.
rn del entrante año, y extenderá la acta &lt;le
todo lo que baya ocurrido en la junta, fir
SI&lt;:GUNDO DISTRITO
mada por el preairlente y los escrutadores,
la que se depositará con los expedientes
San Nicol,\s de los Garzas, San F,acie
respectivos rn el arch ivo de la municipali co de Apo,laca, Guadalupe, l\farln, Pes
dad, dando aviso al Gobierno del rern'tado quería Chica, Higueras, Zuazua, Ciénega
,!el escrutinio; acompañándole una cupia de Flores y Escobe&lt;ln, dará un rlipulafo
certificada riel acta para su conocimiento propietari11 y un suplente.
y para que se publique.
TERCER DISTRITO.
Art. 48. Siempre que dentro del anu
tenga r¡ue hacerse la eleccion de alguo
Ca&lt;leieita Jimenez, Villa &lt;le Juarez Y
funcionario municipal por falta ab,oluta
&lt;lel que desempeñaba este cargo, los escru Santiago, ,lará un diputado propietario Y
tadores de las respectivas secciones mu un suplente.
nicipales se reunirán pare nombrar libre
CUARTO DISTRITO.
mente el que haya de reemplazarle; más
si á pesar de la órden del Gobierno ¡ ara
que &amp;e reunan se negaran á ello, 6 reuní
Cerralvo, Agualeguas, Los Al,lamas, Pa
dos se exrusan &lt;le cumplir con su oficio, rh, China, General Treviño, General
entonces el Gobierno los tratará como á Bravo y Lo~ Herreras, dar4 un &lt;liputa~o
desobedientes.
1 propietario y un suplente.

rn que se l1alla dividido el Estado en la Ciudad de Liuares el laborioso
y honrado comerciante Sr. Pedro Vide Jlue:vo-León.
dales.
Deseamos resignación
tes.

Prime?' Distrito.
Monterrey, Garza García.

Asunto militar.

Segundo Distrito.

En seguida publicamos un decreto

San Nicolás dt' los Garzas, San Fran
cisco de Apodaca, Guadalupe, Marío,
Pesquería Chica, Higueras, General
Escobedo, General Zuazua, Ciénega

relativo á la forma en que deben cubrirs~.~os _haberes de Jefes y oficiales
del J1;Jerc1to.! al causar alt~ en las corporamones a que son destmados.

de Flores, Doctor González.

Secretaría de E8tadn y del despl\•
cho de Hacienda y C,élito público.Sección 3~ - El Presidente de la República se ha srrvirlo dirigirme el siguiente decreto:
"Porfirio 1'íaz, Presidente constitucional de los Estadrs-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:
"Que para la mejor ejecución de
los preceptos contenidos en los articu los 2? y siguientes de la ley de 21 de
Enero de 1885, he tenido á bien reformar los artículos 56 y 59 del Reglamento para el servicio de los Pa
gi.dores del Ejército y Arenada nacional expedido el 30 de Noviembre de
1887, en los términos siguientes:
".Art. l? La fracción p1imera del
artículo 56 que especifica los documentos con que debe jostilicarse 1~
alta, queda en esta forma:
"l. La de Jefes y Oficialts por
ascenso ó nuevo ingreso, con copia
certificada por la Tesorería general, ú
c.,ficina de Hacienda que corresponda,
del despacho expedido al interesado,
6 con copia de la órden de la Secrecretaria de Guerra que le dispense de
ese requisito.
".A.rt. 2? La primera parte del articulo 59 que prescribe desde caaudo
deben hacerse los abonos de la alta,
q11eda reformada en estos términos:
''A Los Jefes y Oficiales por aseen•
so ó nuevo ingreso, desde la fecha del
"Cúmplase" que tengan sos reRpecti
vos despachos, ó las órdenes que los
di1pensen de su , presentación.
"Por tanto, mando se imprima, pn•
bliqne, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
"Dado en el Palacio Nacional de
México, á 11 de Abril de 1889.Porfirio Díaz.-Al Secretario de Esdo y del despacho de Hacienda y Cré•
dito público, Ve. M.anuel Dublán."
_Y _lo com nnico á vd. para su cum-

Tercer Distrito.
Cadereita Jimenez, J uarez, Santiago.

CuartJ Distrito.
Cerralvo, Agualeguas, Los Aldamas, Parás, China, General Treviño,
General Bravo, Los Herreras, Doctor
Cos.

Quinto Distrito.
Montemorelús,
Terán.

Allende,

General

Sexto Dist1'ito.

Linares, Hualahuises, Iturbide
CAPITULO VII.

QUINTO DISTRITO.

Sétimo Dist1'ito.

De la nulidad de las elecciones.

Montemorelos, Alleude y General Te
rán, dará un &lt;liputa,lu prupietario y un
Ductor Arroyo, Mier y Noriega,
Art. 49. Ninguna eleccion será nula, suplente.
Zaragoza.
sin~ por alguno de los motivos siguiente11:
Octavo Distrito.
SEXTO DISTRITO
l? Falta &lt;le cualidades en el electo.
2? Atentado de la fuerza armada c&lt;'D
G:ileana, Rayones, Aramberri.
Lináres, Hualabuises é lturbide, dará
tra la asamblea electoral,
3? Falta de mayoría absoluta de los un diputado propietario y un suplente.
Noven? Distrito
que tienen derecho á voLar.
SETIMO DISTDlTO.
4? Error 6 fraude en la romputacion
Salinas Victoria, Villa del Cármen,
de los votos.
Abasolo, Sao Nicolás Hidalgo, Mina,
Doctor Arro)'o, M1er y Nuriega y ZaM Error sustancial respecto de la per
García,
Santa Oararina.
sona n11mbrada, 6 que haya habi&lt;lo c,,he ragnz·1, &lt;lará un &lt;liputa&lt;l,, propietarh, y un
suplente.
cho 6 solJor ■ o en la eleccion.
Décimo Dist1'ito.
Art. 50. En caso de queja, sole mente
OUTAVO DISTRITO.
el Congreso, como suprema asamblea elec
Villaldama, Bastamante, VallecillC&gt;,
toral y en su receHo la Diputacion perma
Galeana, Rayones y .Aramberri, ,tar4 Sabinas Hid11lgo, Lampazos de Na
nente, pue&lt;l~n cunucer sohre la va'i&lt;lez 6
ranjo.
un &lt;1iputarlo pro¡,ietario y un •uplent~.
nulidad de uua elecr.ion.
CAPITULO VIII.

,e

Disposiciones penales
Arf. 51. L"s Ayuntamientos que DI&gt;
curDplieren con los ,lehe:es que les impn
ne esta ley, incurrirán en una multa &lt;le
ciucuenta á doscientos pesos que aplicar•
y hará efectiva , 1 G .,hierno rlel Estarlo,
previa la debida comprnbaclun &lt;le haber
infringídola en alguno rle ell«s.
Art. 52. La rarseda·l á que se refiere
el artículo 30 ssr4. ca•tigarla con prision
rle cuatro meses impue8ta por la 11utori
ra&lt;l judicial compelenle. Igual pena rn
frirán los infractores nel articulo 22 &lt;l~ es
ta ley.
Art, 53. L·,s presidentes, escrutado
res 6 secretari , s que fueren convencid ns
&lt;le haber faltado á 'a ronthnza púhlica e, o
cualquier art·, reprobar.o en su manejn, ya
sea anad1endo 6 quitando votos, 6 hacien
&lt;l_o otra aiteracion ilegal, serán consignados
á la autoridad que corresponda, para que
lus jµzgue como falsifi~adore• riel voto pú
hlico.
Art. 54. Toda peroOnJI que contrihu
ya directa 6 indirertarnente á que no se
hagan las eleeciones, 6 á 1¡ue los electores
no voten con lihtortarl, sufrirá una multa
de cincuenta á cien pesos. Si fuere em
pleado 6 funcionario público sufrirá pena
de destitucion.
Art. 55. Toda pe,suna que lalsifique
e1pedientes electorales, que suplante bole
tas, y quienes las induzcan á ello, sufrirán
una multa de cincuenta á cien pesos. Do
ble pena sufrirán los que roben un e1pe
diente electoral, y sus cómplices.
Art. 56, El que venrla su voto 6 com
¡;re el ageno, sufrirá una multa &lt;le ve'nte
á cien pesos.
Art. 57,. La averiguaeion de todas las
faltas y &lt;lehtos electorales de que labia
esta ley se hará á pe limento de parte 6
.,
Al Id
d
d
d e Ofi c10 por 1os ca es 1oca1es e ca a
municipalidad; pero la aplicacion de las pe
nas, cuando no esté encomendada al Eje
cutivo, se hará por los Jueces de Letras,
sin más recurso que el rle re•ponsahilidad
por cohecho, soborno 6 lallo contra ley ex
preEa. '.Cales averiguaciones nunca dura
rán mas de diez &lt;lías, los Jueces tendrán
tres p~ra fallar, y _la accion para acusar se
prescribe á los qumce d1as deMpues de la
eleccion de que se trata
Árt 5 s. Los que no paguen las mul
tas im puestas ea esta ley, sufrirán prision

NOVENO DISTRITO.

Monterrey, Julio 31 de 1887.olici11l mayor.

Cárlos Villareal,

Salinas Victoria, Cármeo, Ahasnlo, San 1
.
.
..
Nicolás Hidalgo, M;na García y Santa
En cuanto á las fracciones Jud1ma
I
Catarina, dará un diputado propi•t.rin y les para la elección de Jueces, toma
1
un 8uplente.
mos de la misma citada memoria, la
noticia siguiente:
D~:CDIO DI8TRITO.
V,llaldama,_Bu•ta,nante, Vailecillo, Sahínas Hidalgo y Lamp•zos de Naranjo,
dará un ,liputarlo propietario y un suplente.
Lo tendrá eatenrlido el U. Goherua,lor
riel E•tatlu, man&lt;lán,lolo impri1Rir, puhli
car y circular á quienes corresponda.
Da~o en el Sa 16n &lt;le sesiones &lt;lel H.
Congreso &lt;lel Estarlo, en Monterrey, á 24
&lt;le Diciemhre de 1878.-Frnncüco d.e P.
Valdés, ,lipula lo µres1dent,.-J11/io Olve
ra, diputa,!o secretarío -Tomis Hinojosa,
rliputado secretario.''
Por tanto, mau~o se imprima, puhliqirn,
circule y se le dé el &lt;lehido curnplirniento.
.M, nterrey, 15 de Enero rle 1~79 -Ge

á sos dolieo•

NOTJCJA de las F•racciones fudicia
les en qite se haUa dividi4o el Esta
do de Nuevo-León, con expresión
de los pueblos qite á ca!Ja una de phm10nto.
ellas corresponde.
Libertad
Primera Fracción.
Monterrey, Santa Catarina, Marín,

en _la Constitución. México, .Abril 11 de 1889.-Dublán.

La festividad de mañana.

El orador de la Sociedad de Obre:
ros
h ,
d ¡
¡3 b
1
TeaqtruoedealrPa uso e ª pa
edn e
rogreso con mo,.Yo e 1a
festividad del 5 d M
,
1
e
ayo, seg_un e
prog~~ma iue ya hemos pub!1cado,
lo sera el Sr. Dr. Lorenzo Sepulveda.
Ad
,
b
¡
l
emas, sa emos que a temp ete. de
la plaza del 5 de Mayo concurrirán
Segunda Fracci6n.
con el Club Oentr11I Independiente varios de los de las sucursales de las poCadereita J imenez, Santiago, Ali en blaciones inmediatas, y esto dará más
de, Juarez.
solemnidad á la fiesta que se celebra,
Las elecciones y los Distritos
haciendo uso de la palabra en nombre
Tercera Fracción.
electorales.
del Club en el lugar indicado, el Sr,
Liaares, Mootemorelos, Hualahui- Teodoro Ortega Castro.
Las elecciones _para los Poderes del ses, General TerAn, Galeana, Iturbide,
Asesores militares.
Estado 80 aproximan, y por tal consi Rayones.
•
deraci6n, hoy damos publicidad en la
Por disposición del Ministerio de
I
Cuarta Fracci6n.
parte respectiva á a ley electoral á
la Guerra, el Sr. Coronel Lic. RamóQ
que deben sujetarse todos los que ejer
Doctor Arroyo, Zaragoza, Aram Espinosa q ne cubría la plaza de asezan sos derechos de ciudadanos en los
sor de esta Zona, pasa á . la Comanberri, Mier y N oriega.
comicios.
dancia militar de la Capital, viniendo
La expresada ley se publicó en el
Quinta Fracción
á ocupar su lugar el que servía aquel
año de 1879 y como después hubie
p_uesto, Sr. Coronel J,ic. Aurelio Man'd
' d
1
· • ¡·d d
1
ran s1 o crea as as mummpa 1 a es Cerra vo Agualeguas Los Aldamas nque.
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G ~ D G d
,
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e arza are a, r.
o~z. l,ez_y Dr. Ge~eral Treviño, Los Herreras, Parás,
Cos, ca~a oaa de esas mumcipahd~de~ Chma, General Bravo, Doctor Cos.
Error de imprenta.
ha segmdo formando parte del Distr,
Lo sufrieron los cajistas en an pA
to en que antes votaba, abi es que
Sexta Fracción.
rrafo de nuestro número anterior: alGarza García perténece al primer Vis
.
ti ·
1
d"fi ·
•
trito, Dr. Gonzdlez al segundo y Dr.
. Villaldama, Bustamante, Sabinas re enrno~ nuevo e I cio del Oas1.
Cos al cuarto.
Hidalgo, Lampazos de Naranjo, Va no, lo cah~~amos de_ elegante y gallarEn la Memoria que presentó el Go llecillo.
do Y los CaJ1stas pusieron galante por
b
d d l E t d á l L . l t
elegante.
8
0
er~a or e
a egis e ~r~
Monterrey, Julio 31 de 1887 el ano de 1887, encontramos la d1v1 OdrlO8 Vi'lla
l 6. .
·
El General Diego M, Guerra.
si6o de los Distritos electorales para
i
rea' 0 cia1 mayor •
Este Jefe que mandaba el 11 º ReA razón de un die por cada u no de los pe Dip11t11do~ y la publicamos en seguida:
Defunción.
gimiento fué asceudido á General efiecsos de la multa.
Art. 59. Para hacer uso de la accion NOTJOJA delo, Dútritos ekdorales
El dfa 22 del mes aoter·ior fi ¡¡ ., tivo Y se le encargó de la Mayorf11
a ec10 de Plaza de la Capitat
0

0

San Nicolás de los Garzas, General
Escobedo, Villa de García, San Fran
cisco de Apodaca, Villa d~ Guadalupe,
p
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Ch'
H'
S ¡·
~•qu~r a
tea,
iguera~,
a mas
V1ctor1a, General Zuazua, Ciénega de
Flores, Villa del Oármen, A basolo,
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M"
G
naro Garza García. -Modesto Vil/areal, o"'a n N'100 I'as H'd
I a go,
ma
arza
García
Doctor
Goazález.
·
'
secretario,
'

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GACETILLA.

ª

ª

�LA VOZ DE :NtJFiVO-LEO:N
Ignoramos si h~brá síd,&gt; aprehen-1\ direccion á cualquier provincia 6 al
dido
el heridor.
extranjero, el referido inventor ha
I
.
• 1
Este célebre especialista en la cu-;
pPosado que á los naevos matrimonios
ror el recargo de m_~terial nipr!• ración de la ténia, ha hecho una ex I
Otro ornllor.
les gusta esa soledad de dos, como la
mimos hoy noestra secc10n de Agri- pedici6n por Marín, Dr. Gonzalez,'
,. .
.
ha llamado Campoamor, y ha imagi
coitara Y Ganadería.
Zuazua é Higoeras, realizando nota-' . -~ u.tima h,,ra hemos temdo ct1uo- nado construir "·agones con pequeños
bles curaciones que le han valido ver- Ci_mi_ento de _qu_e el ~r. Dr. del l3~ Re- compnrt.imientos elegantes provistos
El Sr. General Escobedo.
daderas ovaciones beclns rn sn honor g1miento )h; 1rno Silva,_ k,mará l! pa rle dos asientos y una pequelía mesa.
1
. .
.
por squellos pueblos.
labra en el l estro el dia .~8 mana na
Los conductores de las compañías,
Nombrado este d~stmgmdo Sr Ge! con moti,o ele lfl cclebrac1011 del ñ rle encantados con el descubrimiento pa
n~ra! por el Sr. Presidente de la RePlausible inauguración.
, \l •ye,.
rece que· han mandado construir ~lgu
pubhca para traer de ~- York el ca~, .
11
, ¡ , 1 d
d'
d I s L" Hebastián Lerdo de
,
•
h I.
r
d0 I
Com¡Jmun !lraniaticn,
nos que evaran e htu o e wagones
8
ª!er e ~- 1c.
•
egun anuncios qu~ a epar ~
ª
ele luna de miel. Cuando estén con8
Te~ada, paso por esta el do!Ilmgo an- empre~a del ~erroc 9 rnl ~le esta CJuda~
Por telégrama recibiJo ayer en la truiuos, se pondrá ano en cada tren.
ter~o~ ro_;n~º áSE&amp;tad~s Um~os,
al Golt? _Mex,1 1º, ~onana he ponira Administraci&lt;5n del Teatro del Pro- Oostarán llll poquillo caro pero en se
0
08
pana
e
resC. oronel etsen que al se_rvtc\0 pu ico e trn~,0 da st a . a- greso, rnbemos de una manera positi- mejan tes casos á los naevos esposos
11
0
nueva y ore a.
orno e r
dere1ta o sea una rxtens1on e tre1n- .
1
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t rJo de seis
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d . \a que a semana en ran e e,taia en to o es parece harato.-( 'Jl Partido
1o con duc1a
ra1a un re a
.
ta y stete I orne roP.
on motivo e. e,ta ciudad la com añía dramática L b , l)
· - ..........
horas, no faé eosible que~e de~uvrnra la festividad d~I dia habrá trenes de Ique dirige ~I distincra1do artista Fran- ~i ei
la hora y media que marca el 1tmera• excorsi6n de cada uno de los puntos 1 •
E , ,
"
• .
.
1 B G b
dor del Estado
d I I'
1 t
d
, cisco . 80 1orzano y qne actua 1mente
Vrnie al centro !le la tierra.
no y os res. o er~a
. .
extremos e • mea a o ro y e~pucs se baila en la I.Ja. ita! de la Repúbli·
y General Reyes tuvieron que limitar del día 6 los trenes saldrán de eota
E t I
tf'.
·
~e á presentarle sus respetos á su paso ciodad á las óch'.l de la mañana y de ca. nd re as! ac _rice~t·0gura co mod~r i·
Una de las exhibiciones más curio1
.6
. ,
.
.
mera ama a simpa tea y np 1au Ha
'fi á
, •
¡
ta
en a es c1 n.
Cadere1ta a las doce y qumce mrnntos R ·t O h p d"ll
sas que se ven car n en 1II proxima
1
El Sr. General Escobedo, según sa- de la tarde tardando en el camino una "rirª·, _onc ª tª d ª·
,
Exposici6n de París será el viaje al
hemos, volverá con t-1 cadáver del hora y cu¡rto
, rotximal rnten e ,are mas aª coCnocer centro de la tierra.
·
•ilustre muerto, por p aso deI Nor te o, Segun
, .
·
a ,mes ro, ec ores e1e1enco e 1a orn•
1,,
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mformes qae tenemos la cons
_,
,
t b,
¿ 1 1agar .icupa o en 18 78 por el
por Veracroz.
trucción es sólida y los matniales muy pai~ia,_
co~w am ien, e 1vas 1O re• Acuario se ha trasformado en ana
buenos lo cual da las garantías de se . pde~ orio 8 0 ras nEulevpas qbul 3 se pon- cueva qae imita perfectamente la en1 rnn en rscena.- '
. ,
.
ue o
·
E&lt; o e¡ centro hay
tra da d e una ruma.
El Sr. Gobe1'Dador de San Luis. gur1dad qae reqmeren obras de esta
clase.
Una em¡Jcratriz clemente.
una caja 6 jaula por el estilo de las
El Honorable Primer Magi~trado
lJelebramos fl suceFo y esperamos
que se usan en las minas. Una vez
del vecino Estado de San Lais Potosí, que muy pront, llegue la vía á su fi. · París, l5 &lt;lo Abril.--EI periódico o~upada aquella por un númaro sufial volverse á hacer cargo del Gobier- nal término.
Le Figaro, trae hoy 'no artícu!o rela- c1_en~e de personas, se pondrá en mono, ha dirigido á muchos de SllB BmiEntre tanto, deseamos á los excur- •tivo á la Emperatriz 1sabel de A us v1mrnnto, preseotándos'.l á la vista de
gos la aiguiente carta circular:
cionistas feliz vi8je y á la empresa el, tria, el cual en resúmen dice lo que los espectadores, primero las catacammPjor éxito.
sicrue:
bas de París, luego las grandes alean0
San Luis Potosí, Abril li de 1889.
No es solamente desde la muerte tarillas de la población, mas adelante
-Sr••••• _. Muy estimado amigo:- Monumento á la Independencia. del Príncipe Rodolfo, que la Empera- el desarrollo de las raíces de diversas
Hoy, _prévfos los requisitos• consti_t~triz de Aostria ha padecido accesos de ~!antas á diferentes profundidades; y
cionales, tomé noevnmento poses10n
Se ha aprobado en_ ,el presupue~to enagenacióu mental, sino que los su- fi~alme:ite, uaa mina de carb6n de
del encargo de Gobernador de este de egresos de In Nacwn_, _una partida fre desde hace tiempo. Hace catorce piedra en estado de explotación.
E~tado, debiendo tan atta cuanta in- de 40,~00 pesos P!la engir un monu años se le notaron los primeros sh.ito•
!;;l viaje es ilusorio, el movimiento
rn11recida honra á la benevolencia del mento ª. la memoria de nuestra Inde mas en su insensato deseo de movi- de la caja es producido por un ingepoeblo potoS'ino á quien estoy muy pende~ma, Y el cual, se_ levsntarlí en miento y cambio de residencia cous uioso aparato oscilatorio y las vistss
receno~ido por las repetidas. p_ruebas la Capital de la Repubhca.
tante; además, ilespnés de sus diVEr p~r med\o de nparatos ópticos.-( El
de confianza que de tSI he rec1b1d &gt;.
rns olucinacioucs. Ju acometían de Siglo JJ1ez y Nuei-e.)
Un 1nillón de pesos.
Im osible me serla corresponder
.
,
cuando en cuando. Nunca ha querido
b.
dp
t
,
si
contara
con
Tal
es
la
importante
fconomrn
qae
pasar una noche en el Palacio real de
La banda lle general.
1 1
O
11
e el amen edate das ~ b os ami· el Sr. Prt,sidente de la KE&gt;pública ha Viena pues á menudo se imaginaba
El - M .
b
e concorso e o os mis nen
•
d
d
' .
senor arrnno 0 a rera, uno de
I
persegmda por el, espectro de .Maria 1os mas
, d"1s t·rngm"rl os ofi cia
. es de art1-.
gos, y por rs to, espero. de Ia rec ono · procora
I
. o en. e ramo
. . d ,e guerra
- fj, para T
1
.d .1 t •, d V
servirá e pr6x1mo PJerCICIO e1 ano i,ca 1.
eresa, v despues de la muerte de ll , h bt 'd I
,
~ a I D• Íact?nd. e i~n2ueq se tienda~ Hecho tan elocuente no necesita Luis Il de Babiera m manía tomó un clnafi, t~ o lemb ~ e dascensol a genelacerme as m 1cac
s ue ·
comentar·o
á t
. '
fi
b rn e ec wo e e riga a, por o que e
1 s.
al bienestar y prosperidad del Estado.
car e
especia 1• paes se gura 8 felicitamos_ ( La Patria.)
Soy de vd. afeotísimo amigo y S. s
El Sr. General Valle.
aterr&lt;1d1~1ma. qae el espectro de aquel
-Cd¡;los Diez Gutiérrez.
·
rjesgrac1adu monarca se presen~aba
Baja CalifOI'Dia.
,
d
V
ll
delante
de
ella
con
el
agua
esc□rnenEl S r. Gentra I J ose e I a e, q ae d d 1
1
t· d d
Calcúlase que en todo el mes de
El Ferrocarril Nacional.
en e1 Salt1.11 o e, t uvo u'tt·1marnent e en- • o de adropa, en ta can I a ,, que
Marzo se sacaron $ñ0 000 de oro en
,,
t ,,.. t
t
t
11rnn
an
o
los
alrededores,
poma
en
•.
.
d
1ermo, se e11cuen ra eu eramen e res a
.
.
.
No qms1er11mos decir na a que pu- bl . d
r .
pe11gro rn vide: al mirarse en tul tran- polvo de los pldceres de Santa Clara.
Ib
O
diese Hfectar el pre~tigio de esta im- _eci o.
ra~~~ .:u ivw Y e~ ce, gesticulaba y gritaba pidiendo 80- Hasta el día 1~ de este mes se habiao
portante empresa que nos comunica v,rnmos . nbules Sras Ge JCJ ª ciones por e corro, y después perdía el sentido.
denunciado 68 minas de cuarzo en los
1
S u perma11enc1a
. d uran te e1 r,no
- pa• distritos de .A.lamo y Santa Clara, 50
ya con nuestra eap1·ta I como con la a apree111 e r. enera .
República vilcina, y cayo inmenso caUtil subvención.
sado en lJorfou, hla de Gresfo, le hi- en el primero y 18 en el segund'J.
pital, inve1tido en MtSxico, demanda
zo mucho b'en, pues allí solamente su- Los terrenos al Oriente de Alamo han
consideración para que se sostenga p_ro
Desde el presente mes queda aumen fri~ un ~cceso 6 a 1ucinaci6n, en la cual resultado á propósito para la agriculduciendo sus, intereses;_pero d_esgrac1a tada á mil pesos la snbvencí6n de seis rn Ju'.lag1116 que, ~na _voz d~ ultratu~- tura, y ya se han hecho varias solicidamente ~l Ferrocarril ~aCJonal no cientos qoe se h'I estado dando por el ba, que an es¡Hntu rncorporeo la l&lt;a, tudes de lotes de ellos para darles diha p1,dido aun dar segundarles en so G'Jbierno General para el camino ca moba á rntrar fn un conveuto. Des- cho destino. El ferrocarril de Ynma
servicio al comerdo, Y la carga qoe rreterJ de Linares á Matebuala.
pué, le entró la monomanía dp] apa- atravesnrri directamente aquPl fértil
é.te le cooaigna, no tiene tiempo. ~eA mil y quiu;entos se aumentará en •ionamiento por todo lo q11e se rcla- di&amp;tri~o. Parece_ qne, luego qne pase
terminado para l!P.g~r á su dest!no, el próximo año fi~cal, spgan se nos cionaba co~ el fom~s? poeta Reine; la funa de los placeres de oro, algupor lt&gt; qoe los perJudtcados se qoeJan; esegnra ·
euto1rces hizo el l'JaJe á Hamburgo uas compañías que posee □ capital suhe.ciéndon&lt;~ nos1,\yos. eco suyo para
Nadie desconoce la importancia de ~on el úoico objdo de ver el retrato ticie11te emprenderán la oxplotaci6n
que llegue a con"c1m1ento de l~s que ese camino, y de ello se desprende lo Lmoso de aquel vate Cuando sapo de aquellas minas de una manera sisse hallen interesados en remedrnr un útil del aumento de la rnbvenci6 11 de la muerte del Príncipe Rodolfo, una temática.-(El Financiero .Mexicano.)
mal que también deña y mucho lí la que hablamos.
nueva manía se apoder6 de ella: que
empre~a á que aludimoM
ella había asesinado á su hijo, que ella
Hemos llegado á fecribir algo 60
Penitenciaría del Estado.
era I,u causa de _sut mu~rt, y, por fifin,
· d I Nacional al referirnos á
K. ,
C
.
to!llo va un carac er vio en 1o su en er1 orte de Caja dd 30 de medad cuanc1o lu Corte se tras'ad6 á
encoouo .e d
'. .
'egun
e
la regularidad e1 serv1c10 en e1 tren Ab ·¡ e 1 "'
·í d ¡ J
d
'
·
.
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.
n ,e a .1.esorei a e 8 unta e Buda Pe•tb donde ya no quiso ver al
AL PUBLICO.
de pasaJer?"• ydbelm~s tem tº lneces)- Mejoras Materiales de Monterrey, médico "Allí se ~ii,ti6 con trnJ· e talar
O
dad de retirar ·e 81impreu
que pres·1de el S r, G enera ¡ J:&gt;.,eycij, e1 rehusaba
· tomar alimentos
·
J e,a
c. t
I Il · l
· · a d Itscrt•
d
y lle,:,6 á'
ura 'e
acien, a (leI E staclo de
lo P?rqo_e 1ws VID? a noticia e es Estado ha ~~do ¡,ara la Peuite11ciaría exaltarse tanto, 110 los c;iados ~e la Nuevo-:León -Autoriza&lt;la e,ta Jefatur~
carnlam1ento sofndo entre Toluca Y en construmon 48 511 pesos y de do- . ,
. q bl" d á q l ,le H~c&lt;e«d~ para. vender en subasta ¡1úhh
,
L UJS~
· Y de1 Cll! ( h1:1 blamos en netJl'OR
.
se v1cron o 10a
atar e c_a ra t ,irce Y mee1a 11oras de agua con su
t--an
se ha11 recogido 20.526· de as1st1,rn,
I
"' os
nuestro numero anterior. A peco se cuyo total que es 69 037 se han' as as ~anos para que , no se golpeara tierra de labor Y agostadero respectivo
rncendia 011 paente en el tramo dicho t d0
I 0 b 62 989
ella o los golpeara ~ ellos A bora, pertenecie«tes á la Nación, y que se reco
llega á esta ciudad con seis horas ;
Ien :
ra . '
pPsos, que an- pasado el estado crítico de la enferme- nacen en la Hacienda ele San Juan Bautis

\

- Agricultura y Ganadería.

l

El Dr. Iglesias.

l

vfi:

1

. ., .

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ª·

ª'á

1

e: .

'l:

.ª

Sección de avisos.

j

~e retardo el tren á causa de este getec· • to
gundo_. acoo imien · 0 di"imos ue
s
T~,1.mos, pue ,
~ t'
supr1m1r nuestras·~~ anzaJ! ,an e e
chos tales, Y nos ltm1tamos a suponer
que en lo socesivo mejore el servicio.
!l:s de esperarse ns!, paes de todos
modos se vé qce hay progresos en el
asont&lt;•; se •é que los empleados superiores han atendido varias indicacio. h h
h
uts que_ fe les h an _ec o y que an
tiba,tec1do de materrnl rodante la vía.
· · 1
b ·
La perseveranma en os tra OJOS
rel&amp;ti~a les dará sin dada el rt&gt;soltadv

~º::1

j._,..,.

qoe ""'"'' ape

teoemoa

.

.

i.

re:

Del
~ en cap.
t,
e es a O en 9ue se ei~caen ian 1o~
avanzado~ trabaJOS relativos, hablare
mos pr6x1mamente.
Un herido.

Ilace tres días fué bE&gt;rido coa puñal
en un tendajo de su pro1•iedad 11I Sr.
Oleofas ~'igueroa, por un inaividuo
que se disgust6 porque no quiso pagar
1
·d·
¡'
1 b ,
a go qne p1 1era a \1, y que E_e eco ro.
F1gaeroa hace poco se hab1a slparad d I E', •
o e Jerc1b donde 8ervía corno Te
niente, dedicñ11&lt;kse al ccmercio al por

meno

·

r,
•

d~d, se le nota un gran reblandeci la ,ºe la V,l'a del Cármen,_ en e,te 1&lt;; 8 1acln,
tPtento en el cerebro tan grave que va uadas en S 2Gl, dosmenlo, sesenta y
hay pocas esperanzas de salva;·la.- un pesn,, se pone en conocimiento del pú
( El Observadúr)
hhco_ á_ fin rle que las personas que deseen
aclqu,mlus ocurran al remate que se hará
Trenes ¡Jara luna ele miel.
rle ellas, en esla Oficina ,,¡ dia 16 .Jd
P;óxin!" ~layo, _á •~s die~ &lt;le la mañana.
Así llama un constructor español li:n la mta 1g nc1a &lt;le que las posturas que
á una nueva furma que acaba de dar haJen de las d~s. terceras partej del avalúo,
á los carro~ de ferrocarril:
no serA_n admitida,, debienno venir provis
Se trata de wagones e,pecio.!es pa tos 1?• 1 □ teresarlos_ de_l ra¡-el de abono res
·
pecl1vo con el electivo correspondiente
ra remen casados. Como quiera qae Mnnte,ey, Abril 26 de
-_EI J .l¿
1889
en las altas clases y aun en la clase 'I Be .1·g G . .
·
·
.
&lt; .,
" no
uen e, o.
media se va haciendo costumbre ge
neral la de celebrarse el crsamiento y ==============
h
TrPoeRA1!'rA. DEL GOBIERNO. tN PALAmo
ponerse en marc a los despr.sados con
á cru-go rh Viviano Florea•
0

6

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                <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753240&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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              <text>La Voz de Nuevo León : Periódico semanario, político y literario. 1889, Tomo 1, No 33, Mayo 4</text>
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              <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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