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                  <text>NUM.

Monterrey, (México.) Sábado 27 de Mayo de 1893,

Segunda época

206.

,

PERIODICO SEMANAI\[O, POLITICO Y LITERARIO.
ORGANO DEL GRAN CIRCULO «UNION Y PROGRESO» FORMADO POR LOS CUARENTA Y OCHO CLUBS QUE CORRES
PONDEN AL MISI\1O NUMERO DE MUNICIPALIDADES QUE COMPONEN EL ESTADO.

Editor y Iiesponsable, IGNAC!O J, MENDOZA,

DEL

~ • ;;¡;

... . .
•

L'•

•

•

~

Diputados al Congreso del Estad.o,

j

'

Magistrados ctel Su:prer.o.o Tribunal de J"usticia

P1u~tER D1STRITO.-Diputaclo Propietario, C. Carlos Hcrardi.
PRL\IER MAGISTRADO PROPIETARIO,
Idem
Suplente,
,, Lic. Julio Galindo.
SEGU.1\DO Idem
.,
Idem
Propietario, ,, Lic. Vicente Garza Cantú. TERCERO Idcm
,,
Idem
Suplente,
,, Dr. Ramón E. Treviño. PRDIER MAGISTRADO SUPLENTE,
SEGUN DO D1sTRITü.-Diputado Propietario, ,, l\fargarito Garza.
· SEGUNDO Idem
,,
Idem
Suplente,
,, Dr. Donaciano Zambrano. TERCERO Idem
,,
TERCER D1sTRITO.-Diputado Propietario, ,, Félix Elizondo.
PRO:\IOTOR FISCAL PROPIET,\RIO,
ldem
Suplente,
,, Platón Trcviño.
1Idcm Suplente,
CtrART0 D1STRIT0.-Diputado Propietario,
Idem
Suplente,
Qu1¡,.;To D 1 STRITO.-Diputado Propietario,
Idem
Suplente,
SEXTO DrsTRITo.-Diputado Propietario,
Idem
Suplente,
SúPTDIO D1sTRITO.-Diputado Propietario,
Idem
Suplente,
OcTAYO D1sTRITo-Diputado Propietario,
Idem
Suplente,
N OYEN O D1sTRITO.-Diputado Propietario,
Idem
Suplente.
Di.:cn10 DISTRITO.-Diputatlo Propietario,
.
Idem
Suplente,

Lic. Francisco Val&lt;lés Gómcz.
Lic. J. Juan Lozano. ·
Lic. Juan J. Barrera.
Lic. Manuel Z. de la Garza.
Lic. Virgilio Garza.
Lic. Emilio García.
Lic. Juan B. González St:púlYcda.
Lic. Nicolás 1\1. Bcrazaluce.

,, Marcelo Salinas.
JUECES DE L~jTRAS.
,, Epitacio Resendcs.
,, Luis Elizondo.
1
,, Cristóbal Ordoñez.
PRDIERA FRACCIÓN.-1 9 Je lo Civil, Lic. Pedro Morales Elizondo.
9
,, Lic. Pedro Benítez y Leal. !
2 de ídem
Lic. Cárlos Lozano.
9
,, Dr. Pedro Noriega.
1 de lo Criminal, Lic. Apolonio S. Santos.
9
,, Encarnación Coronado.
2 de i&lt;lem
Lic. Ventura Guajardo.
,, Francisco Salazar.
SEGlJNDA FRAccróx.-Lic. Jesús Garza Leal.
,, Aurelio Lartigue.
TERCERA FRACCIÓN.-Lic. Severiano Salinas.
,, Luis G. Cortés.
CUARTA FRACCI6N.-Lic. Ignacio Villaseñor.
,, Víctor Garza.
QUINTA FRACCIÓN-Líe. Carlos Gorostieta.
,, León Gutiérrez.
SEXTA FRACCIÓN.- Lic. l\Iacedonio Gil Treviño.
,, Lic. Jesús Garza Plores.
Sú.PTnIA FRACCI6N.-Lic. Eusebio Gaitán.
,, Arn~llfo Botello.

!

EDJ:TOR'l:AL'A

¡ramo de riqueza por tratarse de pro- ;tas, semillas y materiales que necelporcionarle brazos. Con noble leal- \si taren, pagando su importe á plazos.'»
1tad expone el Sr. Ministro que el sis- j
Ese sistema, en efecto, puede en1 tema oficial de colonización, que se cauzar á nuestra industria a(J'rícola
0
siguió alguna "\'ez, á ejemplo de otras en el camino de un Yerdaclero y seco~DICIONES.
naciones, no produjo los resultados, güro adelanto. Al~untt vez en nuesEst
•ódico se publicará. todos 10~ S:íbados.
-\ que eran de esperarse, y la experien- tro peri6dico, hubimos de hablar resLa es~:~ición se Pªlíªrá. por trimestres ndcIantelaAcaba de expedirse por la Sccre- cia exige que se le abandone. Des- 1pecto de este sistema encomiándolo.
1 es o
dos
en la inteligencia
ae que su viilor
mcnsua
. l ar que pu- l pu és se adoptó el encamend ar 1a m.
eompréndese bien
. , por qu é aquel
TREINTA
y SIETE CENTAVOS
dentro
y ruern.
ele taría de Fomento l a circu
esta Capital.
. ºel d . t
art· •uhu se blicamos en nuestro número ante• migración á Empresas priYadas. Tal medio de colonizaci6n, ocasiona un
Los anuncios
y rem1t1
os e IIl ercd p • IC
~
.
lla vem'd O prod ucien
. dO bene,, 1rnrned1ato
·
.
inserta'rán
á precios
couvencionale;,.
rior y la cual, SI• no nos enganamos,
sIStema
y no menrs provechoso
El n~m;rotelto ;ª!~rfnº~! ~~t~J;~·
está llamada á dar fuerte impulso á ficos resultados; á, su acción hánse resultado. Las cincuenta, ó cien fa1
~~~ 1~\~i:tivo al Periódi~o
dirigi_nie al Ad • la ao-ricultura del país. Esta impor-1 visto nacer grandes centros de acti- milias, por ejemplo (llle se radican
11
. . t a.dor
del mismo
o eYoluc16?,
.
b oy mas
,, que nunca, v1'daa, como 1os d e T_opoloh ampo, 1,"'lfe- en un lugar ,,aado, a~ la vez que au:r~iºit{bJe
número
1. ' Sr. Aureho Lartigne, Clt e tan te
7
está siendo obJMO de las miras de los tlaltoyuca, y los cnados en Sonora mentan el numero de los productodirectores de la cosa pública, y de las y Chihuahua.
1res, hacen crecer el de los consumienergías de todos los que ~Ten que en 1 . Pero ese medi~, ll~Y~do á la prác- d?res, y e]eyan naturalmente ~l prePRECIOS DE ANUNCIOS,
él se vincula la J)rospendad de los tica tan solo por rnd1nduos, que pa- c10 de los terrenos. El propietario,
1
I
Una vez por pulgada ......... $ O. 50 pueblos incipientes. El tributo, que ra ello necesiten de concesiones de que se 1rn desprcndiclo de parte de
Dos veces por pulgada...... O. 75
de cerca de dos millones de pesos, n_o terrenos, no es posible que se extien- los que forman su finca, para cederPor tres veces................. 1. 00
mas en maíz, pagamos el afio próx1- da á. los lugares, que forman terrenos los á precio bajo á. los colonos es
De 1 á 3 meses ........ •..... •.. 1. 25
mo pasado, á la nación vecina, q u~-, salidos ya del dominio nacional. Lle- realmente el beneficiado, porqu~ es
~e 3 á 61:1eses..... ............ ~ciésemos 6 no, no~ hace que con~1- var la ilu~1igración ~ ?s.os _lugares, es el que sostiene con ~us elementos el
I or un_ ano .......... _........... ·
deremos mas senam~~te, con mas¡h?Y el ohJeto de la m1crntiYa del Go- consumo que tiene11 qne hacer los
Los avisos en gacetilla pagarán.el do- l interés, nuestra cond1c~ón agrícola. bierno.
inmigrantes, mientras llegan á, la
ble
.· . .
.
,· ¡ y ya es, en verdad, t_iempo de ba-j «Pe!'º entre los n~e~ios mfs efica- condición de pr_oductores. Es un he•
El sus_cntor .tiene ~eiecho en s~1s an- 1 ccrlo; pues aunque el 1~pulso dado ces, dice el Sr. :Mm1stro, a, que se cho que el prcc10 do los terrenos se
s?s prop10s á la reba.ia &lt;le un diez por por el Ejeet:tivo de la Um~n, _al ade- 1pueda recmT~r para ªP!'OYccbar c_on hall~ ,,en prop?rción &lt;lirecta de la pociento.
lanto matenal de la Repubhca, ha toda oportumdad las cn·ctrnstancrns blac10n que tienen y de sus condiLa falta de anota~i6n_~u el ~vis0 &lt;le puesto en ejercicio m~ltitud _de ele- favorables d~l moniento, es proha~lle- ?iones productoras'. · Por c::io no es
las v~ces de su pubhcac10n, har,t que se mentos, ha planteado mdustrms que, mente el me.Jor, hacer un llamam1en- igual en valor intrín-.;ico, un terreno
pu~Lhqvue podr tNres vcceLs. , ,, .
· d antes de al10ra, apenas si se preesen- to ú, la. ilustrada iniciatiYa de los pro- eriazo al del &lt;1nc ofrece facilidades
a
OZ e ueVO- OOil Cll'CU 1a en ,,
·
te tan Y1go'
'
. de gnrn des ~~tcns10nes
.
. y se 1rnlla inmediato
troy fuera del Estado.
tian, no basta ciertamen
pietanos
de para el, cultivo
roso despertar para que afirmemos terrenos, para (]ne rnemtanclo accrc::i. á un centro de actiYidatl.
la condici6n productora de nuestros de la conrn11iencin. &lt;le 1:t operación Con huila,, N'1H'rn León y rramauliterrenos. El más amplio campo de procedan á fraccionarlos, ú. fin de ven~ pas cuentan cun propiet'arios, y en
REDACCION.
. acción, que ofrecerse p~1ede á gentes derl?s c_n_ lotes en su oportunitlad á gran número creemos, que podrían
Lic. Pedro Benitci y Leal.-L1c. Lle tutlas las clases sociales, se halla lns fmmlin8 de colonos extranjeros, á entrar en el sÜitema de colonización·
IIermenegildo Dávila.-Lic. Lorcn• con toda evidcncü1 en labrar la tic- precio:-; equitativos y pagaderos '1n &lt;le que trata la Secretaría de Fomenzo Roel. -Anrelio Lartigue. -Lic. rra.
plazos &lt;1ue 110 b~?,jen de diez á Ycili - to c1C' poner en planta para bien del
Jesús Garza ~'lores.- Lic. Virgilio . La ipi~iatfra, á que no~ referimos, te afios. Podría~ taml,i(-n ofrec~r á paí~. ¿Por qué no aproYcchar la oporGarza,
,
v1ene a fomentar aquel importante los colonos los ammales1 herram1cn- tumdad de dar tan ¡)oderoso impulso

Rca-istrado provisionalmente en la A.dminisuaci6~ de Correos, de esta Ciudad, como arti- - culo de segunda clase.
1

--- --- --- Monterrey, niayo 27 de 1893 .

GOLONIZAGION

l

I

~i

--···--

�· l tura?' E◄ s t os t res Esa' nuestra agncu
'
·
tados, senan, creemos no eqmvocarnos, un gran centrn de producción,
en el momento de aprovecharse en
.
. .
e1 cul tivo, siquiera la mayor parte
de lo~ terrenos que se pre~tnn para
cllo sm fnei:tes desembolsos.
Nosotros excitamos á todos los
grandes prnpietarios que se hallan en
· ·
·
·
lascond1crnnesque
rnenc10na
lacHCU·
• ·
•
,
lar dclMmistcno ·t que entren en el
•
.' ' ,
negocio de que se tiata, y en el cual
1a ayud a de1 Gob"ierno sera, en alto
modo eficaz, seguros de que en breve
tiempo sus prnpiedades aumentarán
en Yalor, por tener el valiosísimo contingente de trabajadores, á quienes
estimula el prop.io provecho. Solo
de ese modo puédense convertir en
. ·
·
centros de actividad y de producc16n
'
nuestros hoy despoblados
terrenos,
•d
que parecen ]~ngm ecer, porque_ aun
no sienten el impulso del traba.JO.

denuncia
· l ian les rcsu ¡ tana
, de sn p rrnmpa
· · l es el e¡ T"1111 b.1e que ]iaya" en el del. Timbre
. ' á fin. de¡· que
· tsea uniforme
. ¡E.
·
,
l
E t d0 0' T ·t ·
, ra que por sí en é rnYarrnble e1 1enc wuen o paia e &lt; iaapr0Yecba1rnento, n~, co1110 a ramo •s ª
. ern orw, Pª
"d .
· • 'L ~ fábricas que se abran nueva11
de agricultnrn y en este sentido fue- \ª.s ~ob¡amsnts nd e )'~] l\~
y
~~~~ite !er/.'ul,jjU'otizadas por tres fabri11
10
9
8
ron cedidas bnj·o 11111y buenaR condi- rD 1 1 u ª ernbose, 1 gee11 ¡;ss Cabeece- cantes' de Ja l!',ocalidad en que se hallen
.
e egac os 4ue nom r 1
"
'
¡ Ad ·
c10ncs.
.
rns de Distrito,
Cantón 6 Partido, con- establecidas,_ no!'Ilbrados por e
miCr~en~os pues, por lo d1cho, que_ no voquen (i los productores de bebidas al- nistrador pnn?1pal del Tm1bre que c~se deJara de la rnano asunto tan 1111- coh61icas en su respectiva demarción á rrcsponda, Y ,s1 _el causante no se confoiportante, pues es sabido el yalor quü una junta que deberá reunirse en la Ca- roa con la ca,ntid~d que rn le fiJe, se
va adquiriendo cada dia la pmpicdatl becera precisamente el 20 de Junio, y 011 nombrará nn pento pordca_da páarte, Y
'
'
' ¡
1 fi" -~ ¡
t
l b
t' éstos ' antes ~'e1e actuar
tratandose
de ten·cnoH ugncolas
y a cua se JaJa a cuo a que e e ª sa isd 'd. es1gnar
·cd. •n un
d
•
•
·
e
•
]
d ¡
ntes p"ra cu tercero para e1caso e 1sco1 ia, sien o
prmc1palmcntc ~1 ellos cuentan con ,acei caeª uno e os causa
"
·
. · 1 bl L l
d
·,
J ,
,
brir la asi"nación hecha al Cantón 6 su fallo ma eª. e. a e ausu_ra e una
un buen sistema e e 1egadJO.
I)' ·t
"A t . t
od ·á "si·sti·i· fábricas,, a ·red1tará con cert1ficadq de
1,r10.
.Fl
"t
I
l'
t
1s
esaSJUnas
p
l
"
.
" cap1 a que puc 1era g,as ar~e c~ sin voto, pero con voz informativa,
y la autori·fad política local, y la d"~~11:ula saca del agua, no habna neces1- especialm@ te para. proporcionar datos ción de sus productos con. la _exh1b1món
dad de emplerrrlo en una maquinaria, respecto de la producción de los contri- de los libros de_l _estab~ec1m1ent_o á la
pues más fácil que el impl antamien- buyentes que no concurran, el Jefe Polí- re_spectiva Admn11strac16n prrncipal del
to de esta rnejorn, ei rio de San Juan tico del Distrito, Cantón 6 Partido, y Timbrol
.
.t
ofrece poco co&amp;to relativamente para con ese objeto, el Administrador 6 Agen Art. l 7. Fue!'ª del casg arevift
o en
11
0
0
habrirle un pequeño cauce qu~ lleve te del Timbre le dará aviso anticipado 1 artículodanteno:·, nfio P1 1r, ª t erar'
d ¡ dí
¡
• - l d
• ¡ · t se dentro e un ano 1sca as cuo as selas ao-uas
al lugar en donde se necc- e a Y 10ra ,ena a os para a JUn ª· _
0
•
,
Art 7? Cada productor representa- nalada$.
siten,• y esto
corno
se ve C8 maB ecc- ra1, en 1• &lt;1 JUn
. t 1 'áb • , fr.b •
que no conel
t
d
a a " nea o a neas que Art • 18· Los causantes
.
n61mco Y. e1 o o seguro.
le pertenezcan, y t.endrá tantos votos curran por sus boletas, 6 que_ no 1e ac1El ca¡ntal que se empleara en e~- cuantas fueren aquellas.
hieran 6 cancelen l~s estampillas den' te negocio, _lo saben muy bien las p~r Art. 8? Las juntas de que hablan tro del plazo legal, rncurren en la pena
sonas á qmenes se alude en estas h- los artículos 49 y 6º se considerarán le- que estitblece el _artículo _138 d~ la ley
1
1
neas, hallaría la protecci6n que aquí galmente constituidas para deliberar y , del Timbre ele 2b ele Abnl próximo pa1
~
~
~J~
en el Estado se dispensa á todas las resolver, sea cual fuere el nómero ele sudo.
. .
,
W W iWW
i il W, !empresas que se han imr1lantado y personas que á ellas concurran. Las ' . ~rt. 1~. En el Distdr!t0 !b•ed~16·a1 pre:¡
f
, ·d
11
-, cuotas que á cada una corresponda se- s1chrá la Junta para 1a 1stn uc1 n can1
--1 as que
avo1eci as por e a, aien.
.
t ¡ 1D· t. d c t·"b ·0 s
·1cac1·6n peri6dica ¡)e1·te- tanse vigorosamente.
ñalar se fiJarán á plurahda_d_de votos de ona, e t· Jre?601 . ed_ ?dn ul ucl1 Ande , ~
Una
Pllbl
•
.
¡
los presentes, y sus decis10nes serán p~ra cno 1zac1 n lil 1~1,. ua e
m1
nec1ente al Estado de Coahmla, nos I
____
inapelables salvo el caso del artículo , mstrador general del I1mbre. En los
hahla de la implantaci6n de un ne-si,.,uiente
'
'
1 Territorios, los Administradores de Reu0
gocio verificado últimamente por el
~~~RE
Art. 99 En caso de que algón pro• tas p~-e~idirán las pri~~ras juntas y los
Sr. .Agnayo a,ccindado en dicho Rs- 1
ductor á quien señalen cuota las juntas Admm1stradar~s d~l Iimbre las segnntado, y cuyo negocio pmeba Jo que
cantonales se coQ.'lidere acreedor á la das. Las pub~1cac10nes de que hablan
1
,·ale ia per8CYernncia y el trabajo.
excepción que concede el artículo 2?, l~s ar~í~u los 4 YC12 ,se barán ene!D!a"' 1
l
,
'
SECRETARIA D
formulará sus reclamaciones ante la no Oficia1 en 1a apita1, y en 1os peri 6·
,,,se caso que a pe1 sona a que nos
&lt;
E HACIENDA. S t í d H . d
d
dicos oficiales ·en los Territorias procereferin,08 es dueña de una gran por- ,
-/cr1 arª e f acie~da !?º!" tco~óuctoó diéndose en todo lo demás en l; forma
ci6n de terreno á la márgen del río I
sEccróN TERCERA.
Ae ª. rdeslpeTc_ivba
~rnis racdi nl
que previene esta ley
1e ec ara
&gt; •
.,
l'
·
l
t
b
1
t
gencia
e
1m
re,
y
s1
se
, · .
.
] ,ra, o, te11 eno a o a so u amente PO"F'IRIO DIAZ
.
,
. exceptuado la cuota que se le había
Art. 20. Los p10ductores que uo die¡
¡
·
" 11. '
Pre.ndentc lonstztu'
· a l
t
d
fáb ·
&lt;e ngua .Y plor o _m1sl'1110 no muly I cional de los Estad¿s Unidos llfexicanos impu~sto se distribuírá entre los demás rden ta_visdo e .a apderí ural he sbus
ric~s
1,1ro1no para ~ agncl! tma por a , á sus haúitantes sabed·
' contn)myentes del Cantón en la forma en 10. e qumce as e e a erse venfalta de aquel precwso elemen-¡
'
·
presenta ea el artículo 16.
fi_cado,_ mcurren _en multa de una can- ·
to. Para el aprovechamiento de él, Que usando de Ja autorizaci6n que Ar~. 10. Es facultad de las juntas tidad_igual al tnple de ~a cuota c¡ue se
era necesario extmcr arrua
del rio á concedió al Ejecutivo Ja ley del Con- exclmr de su seno á las personas que les senala, Y 1?s que omditan el aviso de
0
•
•
•
'
· ser. pro dne- clausura
secrmrán
pacran
o' hasta. quedlo
1¡ue hemos hecho relere11crn· ¡)ero ¡)a- 1g10so
pro mu lgada con fecha
de ayer he prete11 d·ieren con cm.rH·. sm
d"
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1
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eren,
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cuota
que
tengan
asigna a.
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ra realizar tan 1m¡Jortante labor otre- eni O ' ien ecreta, lo s1gment.e:
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am ~en es 1 acu ta E
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A1·t 1º L
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de lasJuntas el nombramie t d
· stas mu as y cna esqmera o ras que
crnnse dehcultades moti rndaH por el j
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os_ pro uctoi es e e idas · 0
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e_ corni- ¡se im on an or infracción de la re..
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alcoh6hcasnac1onalosobtanidaspordes- swne paia sus trabaJos econ6m1cos y l
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i-,1t10 por &lt;011 e e rn sacarse 1c1rn t'lació
.r.
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.
el de la mesa que debe diri • 1
sente ley, rngresarán al Erario y se d1sn¡rn.a. I'reYiO estudio del caso, deci- 1s~i~pen~;s )~!ª~¡~~t mdien1rasdes1t0uvdierDe~ excepción del Presidente f~r
cmái · tribuirán en la forma acostumbrada.
4
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Ar t· 21 , .Lo s imp
· ortª dores de beb"1·
¡
&lt; w;.e e ueno a ]J an ar una maqui- ciembre del año próximo asado
e siempre el Jefe de Hacienda en las Jun
9
I
naria cuyo costo HRcienrle á quince gravó dichas bebidas, un i~puestoq~e t~s de distribución cantonal y el Admi- das. alcoh?hcas paga~án desde el 1 _ de
mil pesos.
1 repartición que para el próximo año fis. mstrad?r 6_ A~en~e _del T,mbre en las Jumo pró:xyno como _
1mp\1esto_ de T1mLlevado :í efecto este pen&amp;amiento cal de 1893 á 1894 se fija en la cantidad de cuot1zam6n rnd1v1duaL
breh undqm_nce por -~iento bie 1Js feel S1· Ao-unyo pudo al fin ver RU te- ¡de $500,000.
Art. ll. En caso do que en el día red~ _os le irnpLortacitan, e~lcluyen ºdios
0
•
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A1·t 2º E8t ·
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fiJ"ado por la rAspect· ,
•
a 1mona es.
as es mp1 as se a 101-rrno co11Yert1rlo en una comarca en· ·¡¡ ' e impuesto
se pao-arn
en concurriera
. ' mnguna
'.
nadeconvocatona
no • nr,
· án á ¡as h OJ· as de despach o, una ~,ez
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¡
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1e1 a &lt;le regadío que no dudamos le esta mp1 as comunes, y o causan to os
.
ns personas . t d
fi" d
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J" á .
.r . ',
, " , los productores de alcohol, con la sola que deben formar las Juntas, el emplea- aJUS a as y Jª o. su IffiJ:lOI e, ap ic n
co~r~ensa1 ,t }_1 beialmcntc sus e,fnei- ¡~xcepci?n de aquellos cuyo material de do encargado de pr~sidirlas conforme al dose en caso .de rnfracc~6n las ;pen_as
zo~ cmp1enmdos, pues que la gran rnstalación entend'' d
t
artículoantenor fiJarálascuotass· 1 que establece la ley de 2,J de Abr.l p16.d d ¡ t·
t·
,
1011 ose por a1 e1
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1
(
ran I a e_ e ierra _q?,e posee ien_e aparato y accesorios de que se val an gar á ulterior apelación, tomando para xim 0 pa
·
. .·
.
11.oy las mt·.JOICS con~JCl()nes para utt- 1par~ la destilación de las bebidas afeo- ello los dato~ que se ~irvan proporcio- Por_t~nto, mando se 1mp1u1;1;1, publil1zarla en todos cultivos.
ihóhcas, tenga un valor que no exceda narle el Gobierno de1 Estado, las Jefa- qfe, _cncule Y se le dé el debido cumEl hecho expresarlo tiene bastan- · de diez pesos.
turas políticas Y las .Asambleas Muni- P Ddnto.
p 1 1. d 1 p d E"
te analogía con el tocado 110 hace I Art. 39 La Secretaría de Hacienda cipales y, en defecto de éstos, los infor.1 t' ªF oden 1 ª~~
~ e á'.d~ er ~JBCU·
nrncho tieu;po por al(l'unos de nues- ¡antes del 19 ele Junio próximo, y oyen'. ~es que él pueda reui:iir, y sin que en dIVo,, e' erad, en ·1 ex1cho, ~ iez y nueve
º
do á la conti 1 "ó11 d
d
ningún caso la cant d el
.
' e ma} o e m1 oc ocien tos noventros agricultores con el fin de utilieteraci
e pro uctores de
'
i ª que asigue ,t , t -P ji·' D' -Al L" J ,
,. .
rr
' .alcohol, que se ha organizado y foncio- pueda_ser menor que la que correspon. 1 ª} _res.
O? iio . iaz:
1c. ose
z,11 las aºuas del 1_10 de San Juan, na en esta capital, distribuirá en el Dis- da satisfacer al Estado, Distrito 6 L'an- Y. L1mantour, Sec1et~r10 ele Esta~o. y
¡,ara el aprovechamiento de grandes trito Federal los Est d
T ··t . tón de que se trate
del despacho de Hacienda y Cred1to
. •
, el t 1011
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Y eni onos
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Póblico ·- Presente"
(&gt;IOCJOnes e
a a )OI a e cercana j donde se elaboren dichas bebidas l
l fna vez señaladas las cuot t • ·
•
·
á rlicho rio.
.
cuota total de $500,000, señalando : la misión de las juntas y q~!aae~
L~ ??mumc~ á vd. ~ara sus ef~ctos.
. Nosotros sabemos, que neg?cJO tan cada uno la ca~tidad que le corres pon- disueltas, ,sin que ~es ~ea lícito tomar ioi!~ex1XZ, -~~~} 0 19 de 1893 --Li7nan1mportan te para nuestra agncnltura d_a, en propo'.m6n al valor de la produc- acuerdos o determmac10nes de ningón
qued6 rnlo en proyecto y que hasta Imón Y á su riqueza alcohólica.
género, ni aun por vía de rectificación.
..
hoy, no ha vuelto á tratarse.
Art. 49 . Hecha la a~ignaci6n de 9ue Art. 12. Las. cu_otizacio~es se publiEl e¡· crnplo del Sr. Arruayo
es
edifih,abla
el
ai tículo antenor, se comnmca- c~rán en los penódwos oficiales respec0
~
cante, • pues que él pmeba la altitud i--1, á los Gobernadores
. de los Estª dos y t1vos • ex pr esá ndos~ 0 I nom bre de1 cau- 1
e
de •
¡
~ t
.
.
to
á
los
Jefes
de
Hacienda
para
que
éstos
sante,
el
de
la
fábnca;
los
del
Distrito
i WW
W W
WW W W1
mira~, Y e per ec O ?0nocmiien últi1:10s, el 19 de Jnnio próximo y por y Municipio á que pertenezca el de la
del buen empleo ?el c~p~tal en asu~- 1~ed10 de ~visos publicados en el Perió- localidad en que estuviere ubicada y la
.
.
.
to como el que dicho Senor lia reah- d1co Ofimal del _Estado ó Territorio y cuota impuesta.
.
'
Co~ el ante_nor rubro dice «El Fizado.
. .
en al_guno otro s1 le hay, convoquen á Art. 13. Las administraciones prin- nanc1ero Mexicano:"
Las_ c?nd1c1ones de una_ labor y una Junta de p~oductores de ~lcohol, cipales del Timbre por sí y pór medio
«Presentamos hoy un resúmen del
otra ~1 bien de alguna semeJanza en 41'. 6 deberá reumrse ~n la capital del de sus subalternos y agentes, procede- Informe anual rara 1892, sometido
lo general, creemos son enterarnente ~ismo E st ado, p_recisame~te _el !O de rán al cobro de los impuestos. expidién- por el Consejo de Administraci6n del
diversas en detalle. No tiene supo- _cho mes, con ob4eto _de _d 1stnbmr en- dose á cada causai:ite una boleta en la Banco Nacional de México á loa acncmos, el trabajo de cxtracci6n de t_ie los Ca~tones O D(stntos producto- for1:1a que dete:11;1mo el reglamento que cionistas de dicha Insft
'6 .1
I
. , . , .
· J
ies de bebidas a]cohól1cas la cuota que expida la Adrmmstración general ara I á
UCl n. e
,1gn.ts
' P Im
.. · , c. no 11de San dnan
l .- que
B,el . quel corresponda
. .
' satisfacer al Estael o 6 're- que en esa• bol eta adlu.eran y cancelen
• ~ rtes
, de esta
t bl semana. Es un
. m. ,
oi lt!CJU aque a parle e 110 1a~o a rntono. A estas J·untas podrr1 asistir porbimostresadelantados, · .
'111101me no a e y que contnbu1ra
-:, 1.. A"
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.
,
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prec1samen!to
d
á ~
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.
.
. 0 nay~, Y no o s nn e su _cons- con voz m,orm~tiva y sin voto, un de- te dentro de los primeros diez días de en a
g~·a o 1orta ecer el crcd1to
t'.rncrn le lu~o \'encer toda resisten- le~~do del ?ob1erno del Estado 6 Terri- cada bimestre. las estampillas que CO· de la _Nac;6J?, e~ el extranjero, como
cia y ~o&lt;la d1ficult~d. Nada cornpen- t?Ho, Y p~ia
efecto, el Je~e de ~I~- rrespon~an al_ valor do la cuota que se tam_b1é~ a msp1rar confianza á los
sa meJor que el dmero empleado en cienda cmdaiá de pasarle aviso ant1c1- les hub1ereas1gnado.
capitalistas Europeos para hacer intan útiles labores. Crnemos que la p_ado '.le! día Y hora en que haya de ve- ~rt. 14. Lo~ causantes tienen obli- versiones. Durante los últimos dos
persona :í 9~e nos referimos, jamás n~~~se }ª ~~~-ta. t
.
~amón _de ocm'.11' por ,~us boletas á la años, no obstante la pérdida parcial
i,;e al'l"epcnt1nt de haber emprendido
.5
a ?rmar l~s Juntas de i~spect1va Oficma del Timbre dentro de de las cosechas la ma, d d ,
n
•
d t· t ,
. .
, que ha1?la el ortículo antenor, cada de- d10z días de publicada la lista de cuotas .
l
', .
ica a , _epi~vll ncgocw e an a ~:spect~tiva. E~- marcación que forme Distrito Cantón 6 en el Periódico Oficial.
si 611 ~11 e c_omernrn Y una cns1s 11i_·c~ulta~o deb~na estnm:lar á Pa~-tido nombrará un delegado, á pru- Ar~. 15. Los_gastos de publicación nanciera u~1versal, el Banc? naeio(jlllclll!S
rntentaion la _ob1a de rah~lad de votos: de los productores de de avisos y de listas serán expensados na! de México ha permanecido firme
extraer ngua de nu~stro no de San bebidas alcohólicas en la comarca de por las Administraciones del Timbre como una roca, ha cumplido sus
,Juan, ~ara prosegmr e~ ella hasta que s~ trate Y. eu el día y fo_rt?,a q_~e ellos con arreg~o á la partida del Presupues- pactos con el público y con señalada
convertir los_ terren~s á el cercanos acue~_den; ?e10 con la an_t1~1pac101! ne- to que senale la Secretaría de Hacien- destreza y prudencia ha logrado ga&lt;'11 un neo-ocJO lucratl\'O
cesaua pma que pueda as1st11" á la Junta da.
nar un buen iuterés sob
.
. No~vt1~; iecordamo~ que al ex do que habla este artículo.
.Art. 16, El aumento ó diminución tal· aún obtuvo meJ·o
re su ltcadp1,
'
',
- A rt 6° Hecha la as·10crna ·'
,
ue . lt e l
.a t d
, ·
res res u a os
pedirse por el Congrec10 del Esta- . .
·
_cwi:i q~e co- q . ieSn e n ?s pio ~e ~s e las fü. 'en 1892 que en 1891
.r
.
l
.
uesponda á cada Cantón, D1stnto o Par- bncas de cada c1rcunscnpci6n se dedu 1
.
, como se ve1a
~o e1 &lt;ecl'eto _rle mece;! de hs aguas tido, se comunicará al día siguiente por eirá de la cuota de los contribuyente; ,por la adJnnta tabla:
1
189 1.
a que noti
en
á los Gobernadores
del
• 1892·
. rdcnmo..~,
r ¡ tm·ose
,
. cucn1 el Jefe
¡ dde •Hacienda
.
. .
. Cantón , 6 se les 'aumenta• r,á propor- 1ngresos brutos ......... •0 2.8,l.lQ7.
¡¡_ $2.782,731.
so,
1
b
t a e 1en que a as peisonas que as y a A mm1strador 6 Adm1111stradores c10nalmente por los Administradore Ganancias neta, .. ,...... 1.839,418. 17. 1.s13,623. 65.
'.
, !
S Agregado á la reserrn.
433,941. 82.
431,362, 36,

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3

i..A VOZ DE NUEVO-LEON.

:;:_,A VOZ DE NUEVO-LEON.

2

•

b. En 189~, las g~na~cias netas so- Las dificultades que pudiera ofre- ¡ha tenido á bien dirigirme el decreto LEY DE LA RENTA FEDERAL
Je 0 ) capital eqmvaheron 6. un 23 cer nuestro sistema hacendario, para siguiente:
DEL TlMBRE.-El Ptiri6dico Ofipor ciento.
ser más franco en lo que tiende á I PORFIRIO DIAZ,Presidentecons cial del Estado, ha principiado á pu~\~ i'r!'c1~•~eexhibido
debl B.rnco e_, ...... ..... si.000,000; nuestras exportaciones y á lo quepa- ' tituczonal de los Estados Unidos blicar la Ley de la Renta Federal
reRerva su e ahora ~
3 500 55.J-·
•
, • que irse
· ¡1 Mexicanos,
·
·
•
.... .. ....__
.. _,_ ra aca, se importe,
ten dran
á sus l1abztantes,
sabed: del '1'1mbre.
Total.. ...................... $11.560,554. venciendo poco ií poco, pues no es
"Oue el Congreso de la Unión ha Llamamos la atenci6n de nuestros
y ~nrante. el afio el ~r. Cárlos de tan fácil el resolver problemas de su- ; tenido á bien dirigirme el decreto lectores sobre la disposici6n ií que
aiona, qmen se ·hab1_a conquistado yo tan complexos como los q~e con siguiente:
nos referimos por lo que puede im1a_, 0?nfianz~ ?el C?nseJo por su muy esta materia se relacionan.
"El Congreso de los Estados-U ni- portar su cun1plimiento.
habil ~dmm1strac1611 de la Sucnrsal
Hase visto lo que en esto se ba dos Mexicanos decreta:
·
r
nd
de M~ ª• foé ascendido á. Gerente, aYanzado y por lo mismo es de espe- i "Articulo ún,ico. Desde el 19 ele MEJORAS MATERJA.¡ES ~N GA
~l r~t(ra~se el Sr. del Collado, y en rarse un cambio cada día más favo- Junio próximo el tabaco nacional LE.A~A.-Han que ª 0,, co ocados
1
,bu st10ia .ª ª,quel sag_az Y progresista rabie e~ favor de nuestras relaciones ' cernido, picado, en hebra ó de mas- 855dpie~ je Jutos de fi~:
~ara la
~nq~ieio, aebe decirse que ha con- comerciales con otros paíse~.
car, causará el impuesto del timbre con ucci n eG agua po ª 1e_ e que
tnbmdo poderosamente al buen
______
¡,
ó d el
t
se surten en aleana sus vee,1110s.
éxito de la Instituci6n
Pueden
1 ªt rdaz n ke"lóoce cen avtos por pdaqudeTiénese el prop6sito de extender
1
Q
e e un I gramo ne o, que an o
_ , 1 t
1 1 ,d 1 .
nuestros
..
~
. . lectores en el ext1·an1·ero
.
mo d"fi
I ca d o en es t e sen t"d
1 o eI ar t'1cu- esa• canena
d 1 laE ,ar e uga1 . ¡·e ,·nac1muy ¡ust1ficadamente inferir del In•
¡10 9 de la le . ele 10 de Diciembre miento e agu_a a que nos Je e11mos.
forme del Banco Nacional que aquí
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d 718 2
Y
. El Ayuntannento del pueblo ~1enJrosperan
l·
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.
.
crnnado
merece nuestros para-bienes
I
' as ms 1 ncrnnes nancie- Con el nombre de «Coahuila ]a cues- 1 "Luzs Poinbo diputado presidenh 1•
d"d 1
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conducidas
ba·o
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por
a
1er
empren
1
o
a
meJora
en
'
.
J p11nciprns con- JOn e1ectoral» trae «El Diario del Ho- te.-re ro Sáncltez Castro, sena or , t , ·.
servati~?s, Y que el mal éxito de gar" un artículo en que se ocupa de presidentc.r-Francz"sco D. Macín, di ie eiencrn.
comramas ocupadas ~n _emr1resas los Srns. General B. Reyes y Coronel putado secretario.-A. Castaf/.ares,
PENSIONA L.A VIUDA DE .ALMe~ic~nas,, debe pnnmpalmente José M~ Garza Galan, encomiando al senador secretario."
TAMIRANO.-Al ser presentada al
atnbmrse a la falta de cuidado en primero y deprimiendo al segundo,
"Por tanto, mando se imprima, Congreso de la Uni6n una proposisu manejo.
re~pecto de sus actos como gobernnn- publique, circule y se le dé el debi- ci6n para que se decretara una pente.
do cumplimiento.
si6n en favor de la viuda de .AltamiDesde _que la publicaci6n á que . "Dª?º en el Palaci? ?el ~o~er rano, el Sr:: Guillermo Prieto, para
EL COMERCIO DE MEXICO
nos refenmos, principi6 á dar á luz Ejecutivo federal, en Mex1co, a diez apoyarla d1Jo:
y sus
artículos semejantes, dijimos refirién- y ocho de Mayo de mil ochocientos
«Señores diputados:
donos á éstos, en un pequeño rul?·e- noventa y tres.-Por.firio Díaz.fillet que la odiosa couiparaci6n he- Al Secretario de Hacienda y Crédi- 'l'riste, muy triste á la Yei que honcha entre estoa funcionarios, era con to Público, Lic. José Yves Liman- rosa, es la misi6n que me impone el
De una estadística que tenemos á el vJsible prop6sito de poner en pug- tour."
. ,
. destino, al traerme ~ _esta t1ibuna
Ja vista, referente al cornercio de Mé- na_ a dos personas_ q~ poco han.de Y lo _comumco a vd. para su 111- para en~merar los mentos_ de homxico y sus exportaciones, tomamos cmdarse de apreciac10~e8 como las tehgen~1a y efectos.
bre _tan 1lust~·e como bl em,mente lglos siguientes datos rclati,,os al año que en aquel(o~ se haci~n.
!'-íéx1co, 18 de Mayo de 1893.-· ~ª?JO Altar~nrano; y dud~na del buen
de 1891 á 1892.
, Después h_1c1mos alus16n á otro ai:- Lzmantour.--Al... ......
exito de m1 e:r1presa, s1 no contara
~
ticulo sobre igual asunto y lo que di- ~~~~~~~~~~~~~~ con lrr generosidad de ustedes y con
Henequen en rama ...... $ 5.5v7,657. jimos en aquel entonces, hoy lo vollo levantado de ~us sentimientos.
Ix0e .... ···· · ··;·· ······-388,8l5. vemos á repetir: «que Nuevo-León es
'-W
'-W
La proposici6n qirn se ha presenRaiz de zacaton ..... · · · · ··
191,851. como os, sin que las alabanzas lo ele- - - - - - - - - - - - - - - - tado, consulta una modesta pensi6n
liemos puesto c?mo primeros da- Y~n al grado q?e aun no se halla y EL SR. GOBERNADOR DEL ES- para la viuda de este ilustre patriota;
tos, los corresp~ndientes ~ las fibras, m las deturpacrnnes lo haga~. deseen- TADO.- De 8pués de haber arregla- de ese indio benemérito, que fué el
porqu~ e~te articulo constituye nues- der del pue~to en que sus h1Jos !odos do satisfactoriamente los asuntos que verbo elocuentísimo de la Reforma,
tro _Prmcipal consumo en los Estados procur~p, _s1 no merecer parabienes lo llevaron á la Capital de la Repú- el defensor de los derechos, de las liUmdo8..
.
enco:rmasticos, al menos que aparez- blica, el día 24del actual, previas las bertades del pueblo, el 8oldado que
1:{ealme~te esta naci6n es la 9ue e~ co~dyuvando con todas sus ent!r- formalidades de estilo, volvi6 el Sr. combati6 por la cuusrr de la inclepenrec1be casi toda nuestra producc16n. g1as a la gran labor . rlespertada con Gral. Bernardo Reyes á bacerce car- dencia, el aposto], el porta l11z y guía
Los ,alores que hemos a¡1untado re- la provechosa ,evoluc16n ele los ele- go del Gobierno del Estado que tan ele la juventud, nuestrn honra en el
presentan solo lo q,ue ella nos _ha to- mentos del pais."
dignamente jesempeña.
extranjero, y que fué como el com•
m~do para el fomento de sus mdus- ======,======== . MEMORI.A.-Refiriéndose nues- plemento de la constelación magnítrias.
.
tro apr~ciable colega «El Eco del fica en que brillaron la8 glorias de
Hablando de la exportam6n en geUentro" á la Memoria presentada Quintana Roo, Ocampo, Zarco y el
1
neral de nuestro país, solo de café ""=======ac======i por el C. Alcalde l9 de Monterrey al titánico Ignacio Ramírez.
salido de. México en el afio rclacio,
H. Ayunta~iento de 1892, dice ha«A la compañera rle este hombre
st
nado, se encuentra representado por Secretana d_e E ado Y . d_el De~- blando de dwl~o. docum~nto.
ilustre, :í la parte vin, que nos que-•
un valorrle$5.19~,952; de plomo .. .... pa_cho de H~cien1a Y Créchto Pu"He~ios rec1b1doun e.1emplar ele la da de su ,él', no porle1110~ volverle la
$2.285,793; de pwles $1.813,154; ~a- bh,~o.--Sec_ción 3·
, .
Memona presentada por el C. .A leal- espalda, no la pode111os encomendar
deras finas $466,387; carb6n de p1~El Presid~n_te_ de la Repubhca se ele l? de Monterrey al H. Ayunta- ni á la piedad, ni al favor, ni {L Ja
dra $221,154; de miel de abeja ...... h_a se_rvido dmgirme el decreto que miento de 1~~2 al hacer entr.;g~ del ternura ele los E't1yo~; e~ 11ccesario
$171,306; marmol $158,83±; fruta sigue.
.
Poder Mommpal. al Ayuntamwnto que la CiÍmara en nombre de la Pa$105,395.
.
PORFIJ_?I(! DIA Z, !'residente el:cto para fungir en e! presente tria , lu diga: "te amparo porque le
Después de los Estados-Umdos
Conslttuczona! de los Est~dos ano. La lectura de este importante amaste.ll-Cuando lrt mi~eria Re sienviene Inglatena, como segundo merUnidos l'vfe.xzcmzos, á sus ltabztan .. folleto, que est~ muy b!en impreso y ta en la puerta de lDs hnmbres que
cado para nosotros.
tes, sabed:
.
en correcto estilo, nos impone de lo~ han consa¡;rado Sil exi~tencir, á Ja
Lo qtie á este país ,exportamo~
«que ~l &lt;;=ong:es~ de la Umón ha grandes _adelantos alcanzados en patria; parece que rlice (i, los quepadurante el año de 1891 a 1892, esta t~m~o a bien dmg1rme el decreto aquell_a ciudad, tanto _en el orden san: «Yo soy el arrnpentimiento del
representado por un val_or ?e· .. ...... s1gmente:
material com~ en el rntelectu~l. y patriotismo, yo predico la apostasía
$3.102,160 siendo los prmc1pales ar_"El Congreso de los Estados moral, convenc1éndon?s con positivo de la gloria." y e~to no será; 110 setículos de consumo, las maderas finas U mdo~ Mex;ca_nos, decreta:
placer de que la Rema del ~ orte rá, Señor, porque votaremos unániy tintoreas, el cobre, el henequen y
«Articulo u_mco. S: suspende por p~·ogresa Y_ pr~spera con notona ra- mes esta proposición que convertida
el tabaco en rama.
.
los do~ próxunos anos fisca_le_s la p1dez debido . ª. los ~sfuerzos de la en ley, SP,rá la digna corona que sirDelnglaterra, viene Alemama, c~n e3ecuc1ón de la ley _de ro ele D1c1em- actual .Adm1mstras16n_ de Nuevo- Ya á la urna que nlls trae las ceniuna cifra de $1.860,219, empleaua bre de 1892, que impuso un dere- Le6n que con energia mquebranta- zas del ilustre Maestro."
en tabaco labrado y en rama, raíz de cho de timbre á las bebidas aleo- ble y solícito rrfan atiende todos los
D
é d d"1
d I t , .
zacat6n trigo y centeno henequen, hólicas; y se autoriza al Ejecutivo ramos de Gobierno, removiendo todo t
s e . ~gen,sa os os ran~iixtle c;fé maderas fina's tintoreas, para que mientras dure la suspen- obstáculo que impida la marcha pro- ~s ~8 ~ ~ropoSiii dn ª que n~s ~d·ei~íele's de ~enado de re~,' de chivo, si6n de los efectos de dicha ley, gresista impresa al Estado desde el rtm • ue a pro ª ª por unammi a ·
~obre, linaloe y guano.
clict~ disposi~i~nes gravando las adveniipiento _del Sr. Gr~l. Bernardo
«LA. ILUS'l'RJ\C~ON MEXICAEn la estadística mencionada figu- bebidas alcohohcas, en la proror- Reyes tt la pnn:era Magistratura del NA.ll-Hemos recibido el ntmero 20
ra Francia solo con un vnlor de ..... ción y forma que estime convemen- Estado.
de esta ilustrada pu blicaci6n, que vé
$807,941.
te.
.
.
.
El Ilustr_e ~yunt~miento de 92 la luz en la Capital ~e la Repú~lica.
Los principales productos tomados
"Lms Pombo, diputado presiden- supo cumplir a conciencia con sus
Le damos las gracias por el numepor este país son: raíz de zacat6n, te.-_Pedro Sánc/1ez_ Castro, senad,or de1?eres y seguros est~mos de ello, to que se nos ha remitido y con guscafé maderas fü 1as tintorcas, hene- pres1dente.-Fra11czsco D. Maczn, la ilustrada y culta sociedad de Mon- ro la anotamos en nuestra lista de
que~, ixtle, tabaco '1abra?o y en ra- diputado secretario.. A. Castaña- terr~y habrá p1:':.,miado co~ de1;1os- cambios.
ma, pieles de res y de chivo, garban- res. senador secretano.» .
.
t1:acrnnes de, c_armo y grat1t:~d a los
UN PERIODICO DE ·LONDRES
zo vainilla altajas y piedras finas y
«'Por tanto, mando se 1mpnma, dignos Mumcipes que tamb;en han
U
bl" . ,
. d" t d L ·
, 1:ima
'
publique, circule y se le dé el debí- sabido corresponder á la merecida -d nd~ pu ifica:rncln per~o is ª e ~n·
·
d
¡· ·
fi
•
res ice re nen ose ·t los negocios
P,
Francia se aleJa de nosotros en o cump 1m1ento.
.
con anza que el pueblo les d1spenMé . ' .
'
cuanto al comercio, pues la cantidad
«Dado en el Palacio d_el Po~er s6 poniendo en manos tar, hábiles la en
xico.
apuntadaes insignificante si se atien- Ejecutivo federal, en ~éx1co, ~ diez administraci6n Municipal.
«E~ ya tiempo, decimos, que ]a nede al vigor industrial de esta Repú- y ocho de Mayo de mil ochocientos
Al ciar la gracias por el envío dti gligencialnglesa porlos interesesMeblica.
noventa y tres.-Por.fino Diaz.--·-!',-1 la Memoria con que se nos ha favo- xicanos sea remplazada por una acAl tomar los elatos que hemos de- S~cr~tario. de Hacienda y Crédito rec!do, !"eli?ilarnos cordial mento (L los tiYidad sal11dable y bien, dirigida.
jado expresados, hemos pasado de- Publico, Lic. José Yves L1mantour.l&gt; Ediles reg1omontanos de 1892 por No hay probablc111cnte pais alo-uno
0
sapereibidos otros valores pequeiios,
Y lo comunico á vd. para su in- haber llenarlo de una manera tan en el mundo que ptwda ofrecer mepor no hacer grande este artículo.
teligencia y efectos.
digna la d, ,]icad,i misi6n que les en- joreK retorno~ pnr el capital invertíSe nota al dejar reseñado el imMéxico, 18 de Mayo de 1893---- comendó el pueblo."
do. Se e~i;11ch" u11 clamor general y
9
porte en un aí1o de nuestras ex por- Lz"manto1rr.-Al...... ...
JUZGADO 2 DE LO UH[MIN AL. genui110 por más capitales como Jo
taciones, que la producci6n agrícola
---Por renuncia que del cargo rle atestigua la agitación en favor de
figura en primera escala. Manifiés- Secrdaria de Estado y del Des- J nc7, 21 de lo criminal hizo el Sr. Ve. BanciJ&gt;i Ag1 ícolas, y en el momento
tase evidentemente en todo, el im- pacho de Hacienda y Crédito Pú- Julio GalilJ(lo, ha sido nombrado p11.- presente está.n pagando 10 por cienpulso que cada día va tomando nues- blico.-Sección 3~
ra desemp~üar e~tn pue~to el Sr. Lic. to por p1 éstamos con seguridades catro comercio,
"El Presidente de la ·República, Ventura GuíljanL..,,
si inmejorables.»
1

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"tl D'1ar1~ l H~¡ar ,,

EXPORTACIONES.

G~cet·111~.

oFIeIAL

J\Pu

�LA VOZ DE NUEVO-LEON.

4

á la he_rcncia,
EDICTO
l&gt;ersonas que se crean. 1conl derecho
Juzgado &lt;le Letras rfo la 3~ fl'fJ.CCión judicii1.l.-Li"
·
d 1 é 11 d
nn.ree, N uevo-León.-Dornmcntos.-l\16xico.-1P!l:3·
Juzgado 2? &lt;le lo Civil, 1~ fracción judicial, se prssentcn (t deducir O e entro e t,i·m ! º e
1893.-Cincnenta c~ntiwo•.
Estado tic Nuevo Lc(m.---Docmncntos.---.illé- 30 días que fija el articulo 1 G85 del C6d1go de
Ea las diligenci:is sobro nombrflmiento d ., tntor xico.---l8 92_l893.---Cincncnta centavos.
Procedimientos civiles.
definitivo de los menores Vital y Jun.11 &lt;le D. G,trz'lCon esta focha 80 radicó en este J nzgado el
IIualahnises, Mayo 16 de 1893.-Estanislao
Valdé,,
se
dictó
el
nnto
siguirutr:
T
11,"acías
....... A . ...... 8. Jlerrera.- A. ,-.Pablo RoEDICTO
~
·
«Eo ln ciudad de Lit1nre~, á loR veintilreR rlínq &lt;]PI juicio de intestado del Sr. Rnfino Cant(t re- .1.
2 8·
Jnzga&lt;lo 2? de lo civil, 1~ fracción judicial, mes &lt;le M:tyo de mil nchocir.ntos nrwenta v trP~ pl villo yccino que fué de esta Ciudad.
cMguez.
- ~- - Estndo de Nuevo Lcón.--Documcntos.--)léxico. C. Lic. Severiann
s~.!inR~ .Tuez rle v ~traR ·oe hi: 'l~
L¿ que se ]mee saber al público, para que J_as
EDICTO.
1
.
t
t
frncciónjudici_:i
, h~l'.iPnrlo visto f I nomhr~mi1,,,to qne
Jtizo-,"clo
2º. Coasti'ttici'onal de la Villa de
1809
v .. - 1893.--cmcucn a cen avos.
ele
tutor defimtivo
hizt\ en In nersona dP.l Sr. VirPntP. pcl'sonas que se crean con dcreel10 ,tr. 1a 11crenc1a,
. "
con fecha de hoy se radicaron en este juzga- Garza. Vald68, _su hermnno Vital, ln. 11,prohitnión ,lP di- eomparczcan á deducirlo dentro del tér1~in_o que Santiago, ~stado de N ucvo-L~ón. -Documendo los juicios de intestamentnría de D. Ildefon- cho nombramiento, y el que iEmn.lmonte hizo rl .Ju7,. fija el art. 1,G85 del código de Proced11111cntos tos.-1\Iéxico. -1 892-1893.-Cmcuenta centaso Niño y de su esposa Ad~lai&lt;la casas, vecinos ~ado en la misTJ?a. persona del Sr. D. ViCE&gt;ntr, nar11. P.1 civiles.
vos.
Joven Jun.ndeDiosGam1.'/alitég: la hir,oteca otorgfl.ciii
Monterrey, .Mayo 11 de 1893.---Lic. C. Lo_Por disposición del C. Juez de Letras de la
que fueron de ésta ciudad.
por el reforido Aeñor Don Vicente p11.rn. ganrn.ntizar
LO que se hace saber al público para que las Ja cantidad de d0 s mil BPi~r.iPntnq R"BPnta v rtrn.tro zano.----A.---Manuel Jimenez.----A.----iUarti- 2~ fracción judicial y por auto fecha de hoy, se
personas que se crean con derecho á la herencia peRos que se fijó por decreto ne cliezio~ho del actuii.l, niano Gai·za.
dio por radicado en este Juzgado el juicio de
comparezcan á deducirlo en el término que fija y_la COJ?formid!l-d rlel tutor intPrino: dijo: que P.r11. ite
ED I UTO.
intestamental'Ía del finado D. Manuel Rojas,
el art. lü85 del código de Procedimientos civi- discermrse Y discrrnfa {i Don Vicente Garza Vi1l&lt;lé$
vecino que füé de esta Villa.
el carl{O de tutor definitivo de los menorea Vitn.1 v
Juzgado 1? de lo civil 1~ fracción judicia~. ':""
les.
Juan de Dios GA.rza VA.ldéP, v par1t el desempi&gt;fio ne Esta&lt;lo de Nuevo-León. ,-..,Documentos.-"-1\fcxiLo que se manda publicar por i1·cs veces en
)tontcrrcy, irayo 12 de 1893.--Lic. c. Lozano. su encargo, le confiere ~mplio podPr par¡¡, que miPn- co.......1892_1893, -cincuenta centavos.
el ccPeriódico OficiaL&gt; del Esuido y en c&lt;La Voz
-A.--Mmwel Jirnenez.--A.--uai·tiniano Gai·za. tras_sub91sta lA. tutela, los eduqn", alimente y en~eñP, Con fiecha seis del mes en curso se ha radica- de Nuevo-León," de conformidad con el ar20.;-200.207.
poméndolos con mafstro~ qne lo nrMtiquPn, en lo
1 685 d 1Cód' d p
d' · t
· ·
,r-o
que por sí miqmo no nuFdn. instruirlo~: p1tra one en- do en este de mi cargo el juicio de intesram,en- tfou o 1
e
,go e roce imien os CIVlEDIO
... • d' · 1 E tad mm
· 1· t snR b'1enEs, ob•nvanc1o parn. e11 o Ja&lt;1 c1·1Rpo~1-· tar1a
, d e l a sra. cecu·ia T rcvnlo
· e1e T rcv1110,
·,. v e- les y para los efectos que en el mismo se cx.. 1,-l ª. fracc10n
00 d
,J uzgn.dOL,,,;
e 1oDc1v1
JU ic1a .-- s o · s re
¡eg11,1c•.. especia
•1
ln. vPn tR, ó arren- cina que
·ó
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--Mé
.
_
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__
mon~s
mente
p¡¡,ra
fué
de
csra
ciudad.
prcsan.
.
.
d: N ue~o- e n.- ocumen 8•
xico. 189~ 1893 · da.mu:¡nto de los ra.ÍC'-P.~: PA.TR. 11ne pirln v t"mn cuen1
Villa &lt;le Santago, tl'C's de Abril de mil
ei~,cuelnt~ ~e~tavdos; t t d d D Ild
fionso N·~o d tll.S á los qnP. deban dllrh~ á 1"8 immorrP, lR-R 'lUe esLo que se hace saber al público, para que as
T ú M G d
.,n os Jmc1os 'de rnr- es a o l e &lt;l'. tado
e na m
Y e t d
P"ll!.d llS, C'O'l~JP.n
. t J\ V RT\TUP1) P., V 81. cont UVJP.·
. personas que se crean con derechos á la here.n- ochocientos
noventa
y tres.-JeS
ero.
to
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A
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6fil
G
A
B lB z·• or
Garzct
su esposa_ Ade1m ª ~asas, se 1ª ic
u 'u que Pen 11gr11.viM, los Pxpong11. y s,clare bnsta onP. rmede cia, se pre3cnten á deducirlo dentro del térmmo - .-- .a O
al'za.-.:1..--- rau w
la letra dice:
. . .
.
.
sin el mñs leve: para que percib11. v cohre del Erario
·
1 í 1 685 d 1 ód' d
García.
20-I 205 20G.
«Jtfontcrre):, Mayo d1ec1se1s. de u11l ochocientos noven- público Y de suR tesoreros Y dem.ás personns toda.a que previene e art cu o 1
e c igo e proEDICTO
-.
ta y treJs.-,VN1~~0 el nombram1en&lt;lto dse tuCtor hecQho_bpor el! lM cantidades de pesoe, (lile toquen á los me;oreR y cedimientos civiles.
menor
ose t.amo., en 1ª persona
e1 dr. d'ar108 ·m
rcrn; d b
'b'
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l • to · 1
11ro11tcr·rcy, 111avo
lG de 1893. ,_.]¡fo. Ga1'ZCl
J11zrrado
cle Letras de la 7~ fracción J'uclicial.
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t t 11 b'
J
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1111 1 1 e an perc1 1r por ePcmurRP1 11rrem am1en ~- va es,
v!s ~ su acel P cion ty práo edsolªe' t eda'sª laes f:i~cceu1tardees Ye uee cuenta.•, transnrcionel'. r.om promiRQ!I, sentencia.~. le- Cant«. -A . ......J, L. Gomúlez, ,-.A, ,.....Ismael Dá- --Estado de N uevo-Lc6n.--Documcntos.--Méxid 1Pc1er110 e cargo o org n
.- Notifíquel t raP, mel&lt;lOP, nropm~~,
· · CAn~oP, E' tP.&lt;ltl'S, consignscio·
· vi.la.
la ley• le acuerda. pnra su buenodesempeño.
105-206- 207 · co.--1892-:893.--Cincucnta centavos.
'
.
nrs legarlo~ hi&gt;renc1aP ri&gt;R1onf~ lnslos v poi· ruRI- - - - - - - - - - - - - - - - - - d'
J
se y p~1blfquPse e_ste auto por tres veces consecutivas en qu·~
a ~tra ·~.llU~ll moti~-o ó rnzón' Pin rtserva ni limiED lOTO,
En ocho del mes actual, se ra 106 en este uz1
el Perio'dico Ofima 1 Y en «La Voz
r all!'tm9 annouA
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' PP. PXpresf• y de lo
· · · de m
· testado (1e l a S ra. A ntorna
·
, ele Nuevo-Leó11»
d C' d' pa- ¡ tnrión
nquí no
Juzgado de Letras de la 3~ fracción juclicia_l. a-ado e1 JlllClO
ralos efectos que expresa el articulo] 366 eI ó igo de ~1·e pPrciba y' cobre formalice rrcib'l~ CR.rt~s de paM
Ocarros, vecina que fué de esta ciudad.
Procedim!e~tos civile~; L~ decretó y firmó el O. Juez ' I!¿ '. demn~ rP~gna~~l,,s· que ;,,0 n ne~~RarioR v coo- --Linares.--Nuevo-León.--Documentos.-- éxi. .
d l úbl"
~delo _Cm!: damos fo.-L1?· 9· Lozan~.--_A.-Canuto: veJP"Rn á los deunorPs: pnra que otorguP. reden.ciones co.--1892-1893.--Cincuen!.a centavos.
Lo que se pone en conocmuento e p ICO
1 s b &lt;'gncionP!': de los CP.n;ios ouP. pertenP1.c11.n á lo~
S. :Martrnez.-A.-:- :Manuel Jimcnez-~ Rubri~a~.»
Hoy se radicó en este Juzgado el juicio &lt;le in- para los efectos del artículo 1685 del Código de
Lo _que se puLhca cu esta forma en cumpl1m1eato del ~1 ...~o;es perr.ihie~do RnR , capit11,les v Yolviéndolos testado de D~ Leonarda .Arredondo.
.
Procedimientos civiles.
1• •
lllllO
inserto.
.
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l ors, M ayo 19.
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Monterroy UaYo 16 de 1893.-Lic. O. Lozano.- A.- , " imponer so rP. mrHR rrR. rro un ivlls. RPgurns Y
Las personas qne se consideren con derecho á
.1v~ontemore
:'' d e 1893:--L.w. E ·
M 1 11 l ,l'11 ,·-' • _. A - MartiidaM Garza.
100-J-'.l
quo dPfiernfa á lo~ exprePados meno- la l1e1·cnc1·a, com1)ar·ece1·,r.1n á dedt1c1'r·lo en el t"r- Gaitán.--A.--A. P. Seno-ma.--A.--Lws G. Bo' ' " e
' '11€..
·- ______ - - - - - j Ranr11,rlaF:
ri&gt;s y á ~nRflll;a
btenPs
P.n todos ks p!r1toF, rnul'!as y negoe
;J
2 - 5- 8.
EDICTO.
rio11 civiles y crimins.lPR qne tengan 6 en lo sucecivo mino que fija el ártículo 1685 del Código de laíios.
Juzgado 2? constitncional.---..1 ~ fracción judi- , RP. lrs ofrPwrn con rtrnlquiern. ne~ona ó corpotacio- Procedimientos civiles vigente.
1
cial.-Estado de NueYo-León.--Documentos.--- llfR, RJPnrlo ,rntornR ~ &lt;lPmR.nrlarloR, á cuyo fin comp1tLinal'es, á quince de Mayo de mil ochocientos
EDICTO.
1\J .
1892 1893 c·1
ta
t
IrPZf'!\ :mtP. las antor1n11.nPs competentes, prP.Rentanilo
A
-11 6xico.--,--- _ncueu ccn avos.
;:ieclimentos. memorialeP, e~miturnsy otros documen- noventa Y fres.--Lic. Severiano a inas.-- ,-1
Con fecha de hoy se radicó en este Juzgado el tos justificativo?, pidiendo Pjecurión, prisiones, soltu- Gal'los Barbosa......
Juan de D. Villantleva. Juz,,aJo de Letras de la 3! fracción judicial.-Linajuicio testamentario del Sr. Dionisio Cantú, ve- ras, emba_r~M: desembR-r!!'os, ".entas y :en::üe de bieEDICTO.
res, N~evo-León.-Documentos.-México.-1892-1893.
cino qne fué de esta ciudad.
nes, requmm1~ntos, not1ficac1ones, c1tac10n~P,_ proJtizgado 20. constituci'onal de Pesquel'ía Chi- -Cincuenta centavos.
.
l
b , l 'bl'
.
l testas, recu~ac1one@: presPote alegn.tos, opos1r1one~,
En el juicio de testamentaría de la Sra. Josefa QumLo quc se iacc sa er ª pu lCO, parn que _as consentimiPntos, apartamientos, probanza,¡,, rll.tifica• ca, Nuevo-León. -Documentos. -México.-- tero, se pronunció por este Juzgado, un nuto que á la
tX'rsonas que se crean con derecho á la herencia, cionPs y abono de testigos. comproba.cicneR dP. in~- 1892-1893.-Cincuenta centavos.
letra dice:
r,ompare1.can á cledncil'lo dentro del térmi~10 _que t:Pm_uentos de letr_M .Y de firmM, nombramientos &lt;le
IIoy se radicó en este Juzgado el juicio ele Linares, á seis de Mayo de mil ochocientos noventa Y
fiia &lt;'l artículo 16G9 del Códirro
de Proccclimicn- ~PntoR y ~econnc1m1entos quP. s~ ofrezc;1-n; forme 11r- ·,ntes''amentar·i'a de ]a Sra. Doi·otea Rodríguez, tres.-Por presentado y admitido en cuanto ha lugar en
0
~
• •
hculos, é mtronuzr11, rem1rsoR y los prOSH!'ll.6 se RPRrtf&gt;
'-'
derecho, con el testamento y certificado que se acompatos civiles.
•
.
ele ellc,s: promueva inbibit.orias c0ntra los jnerPs que vecina que fué de esta Vill:i. en la congregación ífan. Con fundamento en el artículo 1659 del Código
l\fontercy, Mayo 8 de 1893....... Lic. O. Loza-1 fueRen incompPtenteF: acuse rebPldías, pretenda, go• de Zacatecas.
de Procedimientos Civiles, tJngase por radicado en este
no - ..\ - :Jlartiniano Garza ...... A. ,-.Manuel Ji- l ce ó renuncie términos y prorrogaciones, introduzra
Lo que se hace saber al público para que las Juzgado el juicio de testamentaría de la Sra. Josefa
m; .~ •
i&gt;n SU5 rasos el beneficio &lt;le rPstitución, redarguya ne
. Quintero; publíquense eu el Periódico Oficial y en «La
_!11'::......------~-=--=-=-,=------falso~ civil ó rrimiol!.lmente los instrumPnWR que personas que se crean con derecho á la herencia Voz de Nuevo-León1» los edictos á que se refiere la par•
EDICTO.
1procluje~en los colitigantPR. tachi&gt; y contradiga lo que se presenten á deducirlo en el término ele trein- te final del artículo citado; Jénse los avisos que previeJ
1O 20 ele lo civil 1~ fracción judicial.- P?r éPtos Fe present11rr, d'j re ~ al~ga.rP¡ conc)nya, u¡ días, que se contarán desde la publicación del ne el artículo 26 de la ley de Hacienda vigeute, y cíte•
, • nzgac
·
D'
Mé ,
01vn. rlecretoP, 11utM v sentencias mtPrlocutorms y ✓ ltí'
ed' t
h á d d'
d' dí se á los interesados á junta para los efectos que expresa
Estado de N. León . .- ocumcntos.- :nco.- dPfinitivnR, consienta lns f~vorablPs y ::ipele y suplí- u mo te 0, que se ar n e tez en iez as el artículo 1669 del Código citado. Notifíquese. !'.º ~e1
i 892-1893.-cincucnta centavos.
· nne de las gravosss y pniudicialr:s: para que intro- en el Periódico Oficial Y en ceLa Voz de Nuevo- cretó y firmó el C. Juez de Letras de la 3~ fracc1on JU·
En el ju.icio testamentario del Sr. Dionisio I duzca el recu _so ~e. ca;,nción en sus cMo~, Folicite el León" de conformidad con lo dispuesto en el ar- dicial: doy fé.-Lic. Severiano Salinas.-A.-Qarlos
. tt'i
l a dictado un auto que á la letra dice: Rm_n11.ro de la 1_uqtJc1a federal_ por lc,s actos de ltt9 au- tículo 1685 del Código de Procedimientos civi- Barbosa.-.A.-Juaa de D. Villanueva.-Tres rúbricas.
can , se 1
• • •
il h ,
tor1dadeR públicas contrit quiefles corre"&lt;1ponda y p~o- l
Lo que se publica en esta forma conforme á lo disicJlonterrey, Mayo dt~iseis de m 0~ ocien- &lt;'ed,•; y finalmente, para que hnfl, y pr~.ctiquP. tono~ cs.
puesto en el auto inserto.
tos noventa y tres.-V1sto el nombramiento de los pedimento?, actos, autos y diligencias judicialPs
Pesquería Chica, Mayo 3 de l893.-0armen Linares, Mayo seis de mil ochocientos noventa y tres,
tutor de !()s menores 111~ Dolores, Felipe y Re- y extr11.ju~i~iales qu~ _conduzcan, ~n.sta con~eguir Gw·da ....... A. ,-.Julicm Chapa..... A...... T'alel'iano -Lic. Sevcriano 8alinas.-A.-Garlos BarbJsa. -A.¡.,•
t, a ·a representarlos en este juicio cuanto solicite de just1c1a en ?eneflcio de los citados de la Clai·za.
206. Juan de D. Villanucva.
100-1-2
ºmo can u, P 1
L ó E Ald ' menores, y en la que su oonseJo no baste, lo tome de - - - - ~ ~.-~,-- - - - - Á
1 L'
en la persona de.
ic. e ~ ·
_ape; Letrarlos y personas de ciencifl. y conciencia que seEDICTO.
CIT CION.
\rista su aceptación y protesta, del:)ía de d1cer- pan dirsP.lo. Tendrá lib:o de cuenta y r~zón cm1
Juzgado 2? Qonstitucional.-Pcsqucría ChiJuzgado 3 ~ constitucional.-Caé.lereita Jihidc y le dicierno tul cargo otorgándole todas cargo Y datll, para darla s1~mpre que se le p1dn, pues ca Nuevo-Lcón. -Documentos. -- México. - ménez, NueYo-León.
1
las facultades qu~ ley le acuerdi1 para su buen ~:,;: ~1t1~~ ~~1~r:~~~~ib ;r~~1:n!~~li~n;x;ifl~=zc~~: 1892-1893.-Cincuenta centavos.
Al Seiio1· Jesús .María Garza.
tlescmpeflo. Notifi.que~e Y publíque88, e~te ~uto der, ron libre. franca v general arlministración y fo..
En el juicio de testamentaría de los finados
En nn juicio verbal promovido ante este ele
)lOr trca vcCRs consecutivas en el c,Pcnód1C_o Ofl. 1oulu.d de conferir podere9: e0peciales para_ lss cos~s D. Antonio Gana Guerra y la Sra. su esposa mi cargo por el Lic. Leonardo Cantú., como apociah1 y «La Voz de Nuevo León» como se dispone Y in~t.os en que por ¡¡f. m1Rmo no pued_a mtervemr, María Rafaela Rodríguez se dictó porcsteJuz- derado del Sr. Antonio Ríos contra vd. sobred l Cód'1O'0 de Procedimientos pudiendo rev.,ea.r estos poderes y ooafenrlos á otroe¡
d
d l
.' .
en e} nrt • 1,366 e
t&gt;
y á todo lo que practique por sf. 6 por medio de sus ga O un auto e tenor sigmente:
.
.
cobro de cincuenta pesos y réditos legales vencivilrs. Lo decretó y firmó el c. Juez 2? de lo I apoderados en utilidad de los menores, este Juzgado
Pesquería Chica, Mayo doce de mil ochoc1en- cidos, se ha dictado un auto que á la letra dice~
dvil.-.Damos fé.--Lic. !,ozano.--A.--c?nuto S. interpone su autorid~ y judicial decreto en cu~nto tos noventa y tres.-Por disposición del C. Juez
c&lt;Cadereita Jiniénez, diez y siete de Mayo deMartinez -.A.,--)ranucl J tmenez.-•R6bricas.
h_R. lu¡rS1.r en derecho, fiJándos~ al tutor como retribu- 1 o de Letras de lo civil y con fundamento en el
I o qu~ se 1mblica en r.sta forma en cumplí- cd1_6n, ~e. ª1 cuelr3dG5n odonl Ido p1P·P.scr1edto' ei: eltart.dó119 d~l Có ai'.tículo 1659 del Código de Procedimient,,s ci- nfü ochocientos no,·enta y trcs.-Téngase al C~
•
.
l
.
t
1go c1v1 y
e e roe umen os e m1~mo
Lic. Leonardo Cantií como :.i.poderado del Sr~
1nicnto de lo dispuesto en e auto m~er o.
ramo, el siete por ciento sobre las rent.'tB línuidas viles, téngase por radicado en este Juzgado el Antonio Ríos, en virtud de la carta poder que·
Monterrey, Mayo 18 de 1893,,--Lw. O._L?za- que produz~an los bienes de los me~or~s- No~ifi- juicio test.'tmentario de los finados D. Antonio presenta, agréguese esta y cítese al demandado,
flO.--A.--·Manuel Jimenez.---A.---h.arttniano que~e. pubhquese este auto en el «Per16d1~0 Oficial,, Garza Guerra y la Señora Doña Ra.faela Ro2-3 _4 y la «Voz de Nuevo-León» y expf.danae al interesado d
blí
P 'ód' Ofi .
en la forma prevenidn. por el artículo 85 del CóG
- - --=-== _ - - - - - - - - las co;&gt;ías &lt;JU" solicite. .Así por este auto de discer- ríguez; pu quense en e1 en ic~ cia1 Y digo ele Procedimientos civiles; bajo el apercibiEDICTO.
nimiento lo deGretó y flrn16 el C. Juez de Letras de en ccLa Voz de Nuevo-León,1, los edictos á que miento de que si no comparecE' se dará por con2º
.
de
lo
Civil--1~
fracción
J'udiciol,--j
la
B~_fraaci6n
aotua_ndo oon_
de así¡;.• ¡¡e refiere la parte
final del artículo cirado,· dén- tesutda 1a e1croanda en senti"do negati'vo, . conti.
Juz~ado
...
d féjudic_ial
L s
s 1 tPstigos
,\. e 1
...
F..stado ele Nuevo-Lc6~.----Docnmentos.---Mé t~\t~~a_r,yA.~u!~· deerr1Villan~~~:~Tr~;r~br~~ se los aviso~ que p~·eviene el artículo 2_6 de la nuándose haciéndose]e las citaciones y notifica~
~ico.---1892.-1893.---Cmcuenta centavos.
cas.»
'
ley de Hacienda vigente y cítese á los mteresa- ciones en la puerta del Juzgado. Lo decretó y
Con esta fecha se radicaron en este J nzgado Es copia Pacada de su original.
dos á junta para los efectos que exresa el artí- firmó el Alcalde 3º Suplente: doy fé.--Cayetono
J,,s juicios de intestado y testamentaría de la Linares, Mayo veinticn~tro de J?il ocho?ientos no- culo 1669 del Código citado. Noti quese. Así Cantú,--A.--José Angel Cantú.--A.--Ahraham
t:;ra Cecilia Lozano de Guajardo y de su espo- venta Y tre@: doy fé.-Lw. Sew·,~no Sal,nas.-A.- lo decretó y firmó el C. Alcalde 2° Local: doy Sada.--Tres rúbr.;cas,i,
.
.
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Carlos Barbosa.-A.-J11an de D. Vill?nueva.
2 fi
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A J ]' Cl
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'
so Apolomo GuaJar o, l'C'spectivamente Yccmos
- -- - - - - - · - - - - - - - - - - e.- armen are a. - . - u ian lapa.-- .-Lo que se hace saber á vd. en esta fol'ma en
que fueron de ésta Ciudad.
j República Meximna.--J uzgado 2? Constitu- Manuel Muñóz. -RúbriC'as.
cumplimiento de lo mandado cu el auto que anLo que se hace saber al público para que las j cional.-Bustarriante.-Estado de Nuevo-León.
Lo que se publica en esta forma conforme lo teccde.
personas que se crean con derecho á la herencia --Documentos.--México,--1892 1893.--Cincuen- mandado en el auto inserto.
Cadereita Jiméaez, 17 de Mayo de 1893.i;e presenten á deducirlo dentro del término que ta centavos.
Pesquería Chica, Mayo 12 de 1893.-0ai·- Oayetano canla.-A.-José Angel cant«.--A.-tija el art. 1685 del Código de Procedimientos Hoy se radicó en este Juzgado el intestado de men García.--A.--Julian Chapa.--A.-- Vale-ria- Abraharn Sadci.
2-5 8
(;iviles.
la Sra. D~ Francisca Gonzálcz Zarza, Yecina que no de la Gai·za.
2-3-4 ___ _
Monterrey, Mtlyo 9 de 1893.---Lic. O. Loza- fué de esta Villa.
EDICTO.
EDICTO.
110.--A.--11Ianud Jimenez.•-A--Jlartiniano GarLo que se hace saber al p6blico, para que las
Juzgado 2? de lo Civil, p fracción judicial,
Juzgado 2° de lo civil 1~ fracción judicial.-"-.
z11. -------:-::--,.--=-,,,----206. personas que se crean con derecho en los bienes Estado de Nuevo-Lcón.---Documentos.---Mé- Estado de Nuevo-León. ,-.Documentos...... )16:i;:ico. ,-.1892-1893. - cincuenta centavos.
E uIGTO.
de dicha finada, se presenten á deducirlo ante xico.---1892-1893.---Ciacncnta centavos.
con fecha de hoy se radic6 en este J n1:gado et
J u1.gaclo 2? de lo civil.-1 ~ fracción judicial. este drjmi cargo, eu el término que fija el artíCon fecha veintiocho &lt;lcl mes de Abril pr6-Estaclo &lt;le Nuevo-I.,cón.-Documentos.-Mé- culo 1685 del Código de Procedimientos civiles. ximo pasado se radicó en este Juzgado el juicio ju.icio de intestado del Sr. Anselmo ll[ontes, ve·
l8"2
Bustamantc, Mayo 6 de 1893.--Juan Zaino- testamentai·io del Dr. Albino G. Martincz, vc- cino que fué de esta ciudad.
x1co." -1893.- o·,menen ta cent avos.
Lo que se hace saber al público para que las
En los juicios de inte&lt;;tado y testamentaría de ray Sanlos.--A.--Luciano González.--A.--Pedro cino que fué de esta ciudad.
fa Sra. Cecilia Lozano de Guajardo y de su es- Cázai·es.
l00-3-6
Lo que se hace saber al público para que las personas q ne se crean con derecho á la herenoia,
poso D. Apolonio Guajardo, respectivamente, se República Mexicana.-Juzgado 2? Coustitucioaal.- personas que se crean con derecho á la herencia comparezcan á deducirlo dentro del término que
Ita dictado el auto siguiente:
Bustamante.-Estado de Nuevo-León.-Documentos. se presenten á deducirlo dentro del téi-mino que fija el artículo 1685 del código de procedimienMonterey, Mayo doce &lt;le mil ochocientos no- -México.- 1892-I893.-Cincuenta centavos.
' fija ~l art. 1659 del Código de Procedimientos tos civiles.
venta v tt-es.-Vistos los nombramientos de tuEn el juicio de intestado de D~ Francisca González civiles.
Monterrey, 11uyo 18 de 1893. -Lic. O. LozaZnrza, ha recaído un auto del tenor siguiente.
C
no
.......
A. ,-.J1larti11iano Garza. .....A. -Manuel Jitnr&lt;'s flc los inC'.apacitados D. Florcnci0 Guajar- Bustamante, Maro nueve de mil ochocientos no,·enta
Munterrcy, Mayo 8 de 1893.---Lic. • Lozado y lit Sri ta. Dolores del mismo apellido, hecho v tres.-Vista la aéeptación y protesta del O. Ruperto no. ----A.---!Yfanue/. Jimenez.---A.---J.1.ai·tiniano ménez.
por &lt;.'Stc Juzgado en las personas de los Sres. Flores para desempeíiar el cargo de tutor interiuo de Garza.
- - - --- ---204 205 20n
' b311 G , elO S
T , G .
losmenores MaríadelRefugio,Enriquetay AclolfoFlol~DIU'l'O.
EDICTO.
I'.,SÍ&lt;'
.
UaJar Y. antiago rc,d·tiibo dnaJdar- res. Visto el nombramiento ele tutor interino hecho
"!.
Juzgado 2? Constitucinal.-Montemorelos, Nuern¡
c o; ,·1sta su aceptación Y protesta, e ía e is- por los jóvenes Manuel y Antonio Flores, mayores de
J uzgaclo 2? constitucional de Santa Catarina, León.~Documentos.-- México.--1892-1893.--Ciucuen&lt;'Crnirles y les discierno tales cargos, otorgánclo- catorce aiios, en 111. persona del C. José M~ Delflno San- Nuevo León ...... Documentos.- 1\Iéxico....... 1892- ta centavos.
les todas las facultades que la ley les acuerda tos, para que los re¡:,re.~ente en este juicio de intestado 1893,_. Cincuenta centavos.
El dia diez y siete &lt;le Junio próximo, i las nueve
N 'fí
blí de la Sra. D~ Fraucisca González Zarza; vista la acep
de la mañana se venderán en este Juzgado en almo8tl b
d
para
ucn esempteno.
oti iques~ Y pu - tación y protesta de dicho tutor, debía &lt;le discernirles á
Con esta focha se radicó en este Juzgado el neda pública, dos sola.res, sitos en el barrio de Gil de
,¡uese este auto por res veces consecutivas en e1 ambos tutores interinos y les discierno dicho cargo pa- juicio de intesramcntaría del finado Sr. Antonio Leyva y un dia de agua de la nombrada de solares
Periódico Oficial y en c,La Voz de Nuevo-León," raque represeutea á los expresados menores en el juí- Rodríguez, vecino que fné de esta Villa.
de Purificación que les corresponde para sn regadío,
&lt;'01110 se dis¡)one en el artículo 1366 del Códia-o
ciod hereditario
de que se trata,
Y les concedo
las faculL o que se manda publ'1car para que las perso- pertenecientes á la T~tamentaria de D~ Margnrita
0
1 J 1
d
b
d
cle Procedimientos civiles. Le, decretó y firmó ta es qne a ey es acuer a para su uen esempeno.
Rodríguez. Estos solares colindan: al Norte, con la
&lt;'l C. Juez 2? de lo civil: damos fé.-Lic. Loza- Notifíquese y publíquese este auto en el Periódico Ofi- nas que se crean con derecho á la herencia;ocu- calle de Gil de Leyva y la acequia de la ciudad; al
cial y «La Voz de Nuevo-Leót1,n de conformidad con el rran á deducirlo dentro del término de la ley. Sur, con el rio; al Este, calle de por medio, con sola~
no.- .\ .-Canuto. S. Martíncz. -A.-Marti- artículo 1366 del Código de Procedimientos civiles. Así
Santa Cararina, Mayo 7 de 1893.-Fl'ancisco res de D J ulio Martínez; y al Oeste, con solar de D.
niano Garza.-Rúbricas.))
lo decreto y firmo yo el Alcalde 2? contitucional ac- G. Tl'eviiio.- A ...... A. ele C, Jl,-latóviche.- A ..- Mateo Gonzále-t.
Lo que se publica en cumplimiento de lo &lt;lis- tuando con los de mi 11.sistencia. Damos fé.-Juan ZaDurante el término d~ los edictos y hasta la hora
l
.
t
mora y Santos.-A.-Luciano Gonuilez.-A.-Francis- Tomás de Luna.
rlel remate, se admitirán lns posturas legales que se
puE&gt;sto en e auto mser o.
co González Santos.
EDI"l'O
- hagan y que cubran dos terceras partes de la canti1\fonterey, l\Iayo 20 de 1893.-Lic. Lozano. Lo que se publica en cumplimiento del auto inserto.
v
dad. de setenta pesos que es el precio del avalúo.
-A.-Canuto S. :Jla1·tínez.-A.~Jfonuel Ji- Bustamante, Mayo 9 de 1893.-Juan Zamoray&amp;ntos. Juzgado 2? constitucional.--Hualahuises, Nue- Montemorelos, Mayo 22 de 1893.-Francisco G6mcz.
111enez.
2-3-4. -A.-Luciano González.-A-Pedro Cázares.
100-1-2 vo-León.-.Documentos ....... 1892-1893.,..... Cin- Balles/eros.-A.-Jesús Ballesteros.-A.-Gúrlos Tórres.
23 · 4•
~DICTO.
cuénta centavos.
ED[O'fO,
Juzgo&lt;lo 20 Con,titucional.-llnalalmises, Nuevo-Lo6n.-DocumenCon fecha 13 del presente mes, se radicó en
.ru,r:ntlo 29 de In Civil. -1" fmcriln judicial. -Eataolo de Nuevo-León. toe,-M6xico.-1892-189'J.-Cmcuenta cent.wo,.
- llocumontos. -lléxiro. -1892-180:3. -Cincuenta ceull\V(&gt;8.
por dispo,dclím del clutladaooJuozde L&lt;:traadela 3,: fracción judicial, este Juzgado ])Or disposi6n del
Juez de Le- 5Pffl@f4WW
4 H8
Mt~-i
('cn Ílt'ha vdnte ,tul c,,rrlt&gt;ote so radict, en este Juzgtu.lo &lt;'I juicio de in- con el!ta. focha ao d(1. por nulkado en este Jn,:gado, el Juicio de tcstnmeu-tr.tndu de )l\ !!ha. M1&gt; del füluglo Oonw.lez, vecina que fué de ••ta clu- tamentar!o. (L l,len.. de la Sra. Severiona llarrem, \'ecln• quo fu6 de esta tras de la 3~ fracción judicial, el juicio de intcs1
d•~.;, &lt;¡UO"" baco 1!:tl,er 111 p(lblico para que l:18 pmona, qno se crean con ' 1t,· qno se hoce saber al público p.~m que Jw, pe1'110DWI qu~ se crean con taclo á bienes de la Sra. Ester cisncros, vecina
IMPRENTA. DEL GOBIERNO EN p .ALACIO,
derecho á la herencia comparezcan fL deducirlo dentro del t~rmiu que llja derecho á la heroncio1 se presenten tí dotlucl~lo_ en el térllimo quo fija el qne fué de_este 1u¡¡:ar,
'
el articulo 1685 del Código do procedlmlent011 clvlles,
1urt!culo 1685 del Oó_d1¡ro do proce,!l'!'len~ cmleo.
~
u
)(outerrey, Mayo 23 de 1893.-Lic. o. Lo1&lt;mo.-A. -Ma,111tl Jimú,e.,. Hualahuleee, Abnl 1a de 1893. -z ablo~ouola. -A. -B••. ICerrern. -A.
Lo que se hace sabe1· al público, para oue las
~ cargo de Viviano Flores.

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                <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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