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                  <text>NUM. 268.

Monterrey, (México.) Sábado 4 ·de Agosto de 1894.

Segunda época
~

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~

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~t

PERIODICO SEMANARIO, POLITICO Y LITERARIO,
ORGANO DEL GRAN CIRCULO «UNION Y PROGRESO» FORMADO POR LOS CUARENTA Y OCHO CLUBS QUE CORRESPONDEN AL MISMO NUMERO DE MUNICIPALIDADES QUE COMPONEN EL ESTADO.

Editor y Iiesponsable, IGNACIO J. UENDOZA.
Registrado provisionalmente en la Admi.nis- 1solamente G4 110 alcanzaron la sufi- \ a()'uas no npropiadas ít particulares á virtud de ocupa tratar sobre baldíos Y colonitración de Correos, de esta Cindad, como artí- \ ciencia necesaria para pasar á, cur- g~acia r~al, quedar~n constitui~as en realengas. zaci6n, al alumno Baronio Flores,
culo de segunda clase.
•
d.
"
La Nación, al termmar los Gobiernos absolutos, qtii·en lo hizo con elevación y con
1
~~~~~~~~~'.~~~~~~~ 1 SOS mme iatos.
se subrro()'ó los derechos que tenían los Reyes,
\ Nosotros, que tuvimos el gusto de y ~as agn~s, cor:iio las tie1:ras, q\iedaron _co~sti- acierto en su~ apreciaci?nes filos.ófif'O \IIICl1tNES
asistirá los actos públicos de confe- tmdas en prop1c?,ªd nac10nal, 1mpre~cr1ptiblcs cas, con acop10 de doctrmas y mtas
F...,,te peri?~co se publicar:; todo_s los Sábados.
1 rencins de que hemos hecho mención por l~ so_la l?oses10n Y que el poder publico de- oportunas de disposiciones de carácLa suscr1c16!1 se pa~ará 1 ur trimestres adelanta.-;
.
j bía d1str1buu;,con arreglo á ciertas leyes y me,
•' •
l
&lt;l 1
d d
d,011, enJ la rntehge1w1:t de qu:) su valor mensual es de I en su oportumdud, no podemos me- diante procedimientos previamente determina- te1 co_nstituciona y e eye~ a ~s
SIETE C&amp;N'L\vos dentro Y fuera dA nos que complacernos al ver que en Idos. De aquí el orígen ,le las mercedes de especialmen~e sobre la materia moti. i;¡;:;i,nunCJOS y_remitidos ~e interes particular se los Institutos referidos se atiende aguas.»
vo de su tés1s. Por eBtO, y porque la
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1
1fon:n~:1eto'~~~~;i~ ~'.~i:ñocit1hrTAVOS.
debidamente por los Sr~s. Directores : !)e eS ~ modo llega }
nu~ ro cuestión de tierras es de un interés
,,t,i~Todn~ h,s pa!!,_,.~ ~erán a~cl'.1-nta~o~-:a
Iy profesores al cumplimiento de sus 1 pa1s y a nuestros drns, Y prosrnuc tan general y tan constante, vamos
Para t,,,i;, lo reh1u,·11 11,] Pen6d1co &lt;lmguse al Ad- 1
.
'
a~í en RU discurso·
.,.
d .
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min,istrodor del n;i~mo, Sr. Aurelio Lartigue, calle cometidos, tal como lo exigen el lle- (. ' • "T
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•
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a repro UClf casi rn egra a 1ser arle! RoblA n(ÍllJPr&lt;, 71.
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cc t.1-\.:Ua C::,tll ligera reseila y agregan o por am- ci6n dicha
_ _ _ _ _ __ __ _ _ _ _ _ _ _ , no e .,.e ei Y a no e m1s1 n
t' pleación que establecido eu México el sistema
.
·
. .
• ,
¡' que estan encargados.
, federativo y distribuida la propiedad nacional,
Hizo su expos1ci6n el confernni Jas tierras se aplicaron á la Entidad Colectiva ciante de este modo:
y las aguas á los Estados; veamos ahora cuál es
«Desde la consumación de nuestra indepenSc advierte á las personas de esta Capital y á
el organizmo jurídico respecto á la apropiación dencia hasta la actualidad una de las cuestiones
las de Jm; muuicipalidad&lt;:s_del EstR.do y fn~ra
de las agu~s. .. .
.
que por su grande importancia y trascendencia
&lt;le él, que tengan que re111t1r ~ AVISOS JUccEl Código ClVll art. 652 clasifica. entre los ha llamado más la atención á los Poderes fedediciales y particulares 1ma su inserción en este
EN LA
bienes de propiedad pública las aguas de los rales y ú los de los Estados es la que se refiere
Periódico, por tres veces ó menos, lo hagan dirios, arroyos y toda clase de corrientes, que es- á terrenos baldíos y coloniz:ición. Estos terrerectamente al A~ministrador de ccLa Voz de .
.W
tén dentro de~ t_erritor!o del Esrado y n_o pe1:te- nos traen su orígen, tanto en México co~o en
~ ueYo-Lc6n,» adJtmtando co_n el autógrafo su 1
nrz~an á uomrn10 particular. Esta clas1ficac1ón los Estados Unidos y en las demás na?1ones
importe, que son: tres pesos cmcuenta centavos,
es ngurosamente exacta, pues aunque á más de ameriranas de la ocupación de este Continente
p~r veinte renglon~s manuscritos 6 fracción de
:C ~
las. aguas del Estad~ Y. de dominio ~articula;·, por los Eu~opeos. Al hacerse la ocupació~ de
el os, el exceso, á cmco centavos por renglón.
existen ó pueden existir aguas de propiedad pu- estas tierras lo mismo en los Estados Umdos
El pago se hará precisamente adelantado.
Ag1tas.--Baldíos Y Colonz'zacz'ón. blica pertenecientes al domi~io Federal, como que en Mé¡ico, quedaron~odos los terrenos coson l~s agua~ gue pertenecieron al clero y no roo propios del Rey á quien correspondía el tehan sido red1m1das, y . co11;10 ~erfan las que a~- rritorio respectivo.
"La Voz de Nuevo-León" circula dentualmente se _J~gas~n á ms_btuc10nes no sucepti,,Las concesiones hechas por ese Rey dabna la
AGUAS.
tro y fuera del Estado.
bles de a~qumr b1e?es r8:ic~s, éstas, no pueden propiedad.
L
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· d12 d1
d ser matena del Oódigo Civil.
«Estas concesiones fueron &lt;le dos maneras: las
REDACCION.
a con erencia e
8 e pasa O «Existen además las aguas de los ríos lím~- unas hechas por el Rey en premio de sui serviLic. Pedro Benítez Y Leal.-Lic. J uni~ Ye1:s.,.6 sobre aguas, baldíos "/ trofes entre Estad_os ady centes en los que anti- cios á 101 conquistadores, señalándoles gran exHermenegildo Dávila.-Lic. Loren• colomzamon. Habló sobre,, el pn- guaruente la ¡rop1edad er_a com~n, Y en l?s. que tensión de terrenos, Y las otras hechas á los solioaqum C01_'ta- hoy mer_ccd .i nna ley reciente eJerce dommio la citantes por los Virreyes, señalándoles determi,,,.,.0 Roe1. -AUl'eli"o Lai·ti'gue. -Li·c. mer punt_ot el alumno?
d
,
1
Federación.i&gt;
nada extensión unas veces fijando límites natuJ esús Garza Flores.- Lic. Virgilio zar,tma1;n eSt an
cuanta es a iml ·
Presenta algunas teorías sobre la rales, lo cual s; decía adcorpus y otras scñalanGarza.
p~r anci~ que iene e 1 agua para a manera de funcionar el Gobierno en do una medicta determinada, á lo que se 11omm1sma nda y para el ~esarrollo de materia de aguas, y al fin di"o:
braba merce&lt;l_ad_1~esura1n.
.
~~~~~~~~~~'
~
~~~~~~
todo proareso en la 'agncultura y las
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ta l d 1.J . d 1
-A.lgunol! 1nd1V1duoe ooup1u'()n torrono" ,un
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.,. . o .
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ce OI nna ~a~ e se respe
e º!11 DI? e po- que viniera su tenencia de uno de estos dos orímu!t1ples mdust1~a~ q~rn de ella se seed~r, no pnv:rndolo _de lo que ~rn. d1sp?~ª es genes, esto es del Rey ó de los Virreyes. Y esos
denvan; para la dmam1ca y para el ~ny~, J&gt;ºr la otra se atien?e á la publica utílidad individuos que habían tomado lo ageno, que hatrasporte por sus corrientes· para el impidien~o el monol?0110 _del agua, q_ue es el bían cometido por decirlo así una detentación
. .
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monopolio de las subsistencias y dando impulso fi
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á ¡ ~d 1
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embellec1m1ento de la naturaleza á 1 'bl" _.
.
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ueron os que que aron suJetos a c1:: u a rea
Montr.rrey, Agosto 4 de 1894.
. ' ' a pu ica nq;ieza, por 1a su. iv1s10n or ena- sobre composiciones, la cual se dió en 1591. y
por sus ondas, sus espumas en la lm- da de una prop1~ad qu~ tan importante papel á esos se les dijo: puesto que han tomado terrefa y sus vapores en el ambiente. Di- d_e~empeña en la rnd ustria ó en el trabaJo so- nos que oo les pertenecen, deben pagarlos. Pero
EN LAS
jo c6mo en un principio apenas con ciaD.&gt;i
.,.
.,.
.,.
ni estos terrenos sttjetos á la composición, ni los
h b · t t l t"
espues concretandose a las leyes terrenos dados por el Rey 6 loe Virreyes se rx1
j
a~ es~ ierra,,n~ uenecesano particulares del Estado de Nuevo- tendieronenlog~ne_ralálaparte del te1'.rito1:i_o
legisla1 sobie la p1_opiedad. rle ]as León, acab6 su exposición en los tér- ocnpa~o por los md1os bárbaros, porque _na1l1e
aguas que se consideraba rnch~1da minos siguientes:
tenía mterés en ser duefio d~ terr~nos ul.Hcad~s
en la de los tencnos que se poseian
N t
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en lugares donde se hacía 1mpos1hle una rcs1ll
.
, , ,e 1~es _ra 1ey e aguas e 18 qu; e?contró dencia permanente.
DEL
p~es aque, OS ~?r S~l ext,e~~l6n te• ~a ap1op1~das las agua,; al ~?mimo p1'._bhco, p~«Por ~sta razón estos terrenos quedaron etimo
__
man dent10 de Sl parn smtu las ne- iece_ haber ª?º~tad~ la doctuna anteuor, al 01 - de propiedad del Rey, que entonces representab¡,
.,
.,.
.
_ cesidades de tribus, que carecían de gamzar la dis~n~~ción de las.aguas e?.~~ E st~- á la Naci~n_y de propiedad nacional cuando rea
Lin vauos de nue~trns nume1os an
,·
.
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~
d~, :pues considern bnenos parn adq~mu el do- só el domm10 del Rey; d:índoseles el nombre &lt;le
teriores hemos vemdo dando cuenta exi~encias a con iormars~,. como se 1?1~10 de las agu~s los títulos de las tierras; pero baldíos en México y en los fü1tados U nidos de
de haberse verificado conferencias en conformaban, con lo que b1 mdaba la li_m1tando la cantidad aprovechable, e~ propor- nacionales.
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· O" . l
E
l
d naturaleza; pero en el curso de esa ción del te:reno que poseían; reconocio_ el dere&lt;,Respecto al espíritu y objeto de las leyes y
e
~1~g10 IVI1i en a
scue a ,· e disertación agrega el sustentante:
cho e~;lt~s1vo á_l~ fuente,s '! man°:°tiales que rcglamf'ntos sobre terrenos· baldíos Y colonizaMed1cm:1 y en laEscuelade JunsA.
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• 1 n_ocoi e,enpoiairoyopubhc6 Y ~Jólaprela- ci6n comienzoporadvertir quesibienlaCons•
b d"
t •
« unque e1 IDO O pumi IVO pues, uese igua'
CJÓn uel derecho de cada mercedatar10 to1wmdo • '·,
•
'
Jll'lld encia, SO re 1versas ma enas nunca revistió los mismos caracteres· Ja tierra y
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d
, L . tttnmon de la República comete al Congreso de
1 t' .. d d d
de las que se enseñan en esos· mis- el a()'ua fueron separados &lt;le- la propi~dad colee- c~1\}:t /
~gue :
C8: ~dtoma.d ª m- la Unión la expedición de estas leyes, ú &lt;·ansa de
0
JllOS planteles
.A tales actos públi tiva por prescripción· pero para preséribir la
a l l a et e;,ef o a
o q\le ó respdc- nuestras contiendas civiles y por lv.s sangi·ientas
.
. .
•
S - tierra bastaba señal¡rla ó demarcarla como sig- a o, fe pduso ~o º1~ as adro _1cl10ne~ sm razón. e luchas de la reforma é intervención, el Congreso
. . el agua, era pre- ser,
esvmcu
• t
C()s , q ue fueron pres1d1dos por el r· no de, posesión para adqumr
d d y se sta
b edo por
'd ec1r o as1' una prop1e- ocupado en eiiet ar med'd
I as convemen es para 1a
Gobernador y honrados por numero- ciso levantar obras que hiciesen posibl~ el apro- ª
1ª
UCJ
á 1?u)t poco~ d~iegos, consolidación de nuestras instituciones, tuvo que
¡.;a
concurrencia siguieron los exá- yechamiento é indicasen el derecho á poseer i,
¡~ni n / 1 ª ª canee , e agncutaoresúbl . m as- drjar para mejores tiempos las que se refieren á
,,
,
,
. .,.
•1
· . ria es a vez que creo una ren p ca con- terrenos baldíos
1
menes que preceptúan los reglamen.Amp
10
esos
conceptos
Y
uego
SI- siderable.
en 1857 las
leyes de
. ~ . dor J uá.rez, así comoexp1•
'ó d
t
do
.. · · Por
t desgracia
. f
J.'. l
«El 1-1ns tre re1orma
tos, conforme á los cuales se rigen gm
e es e mo :
enJtuci~m_ien eran 1.n ormcs ): ,1ª ia ta de un dió las leyrn de desamortización en la her6ica
los planteles mencionados.
c,.::'or estas raz_ones la propieda:l territorjal se proc(d1_miento apropiado, deb1hto en _parte l~s Veracruz, cuando le disputaba el último C'spacio
.,. l .,.
d encuentra orgamzada desde los tiempos mas re- beneficios de la ley., dand0 lugar á pleitos Y di- de tierra el ejército reaccionario así también Jan.
uarenta ·y OS f ue· e numero
e motos y en ·"'Ociedades casi embrionarias·' míen- ficultades
la ley
actual • zo, l a pnmera
·
1cy sohre baId'10s' en san L tus
· p o•
N
d que
d •ha venido
•
,á corrciir
J
• •
alumnos, que al abrJrse las lectt~ras tras 1~ propiedad de las aguas, de~conocida en .~ pue e ecirs~ si en esta se ha segu_1do el tosí, cuando le asediaban las legiones del llamade] año escolar, asentaron matr1cu- las primeras etapas del derecho, viene lenta 1 s1:,tema de la umdad cosmogenea de la tierra Y do imperio y sus auxiliares los soldados de Nal
,,
la Escuela de Medicina confusamente desarrollándo.3e, en épocas de c1- el agua, ó el_de la teoría opt~esta que llamare- poleón. La ley de 22 de Julio de 1863 estaas, asl en
~
.
.
' vilizaci6n más avanzadas, Y cuando la multipli- ~os ec~mómica, pues por Sn texto la ley no hace blece los procedimientos ara el deslinde 'ocu acomo en la de Junsprudencia, ha- ciclad y complicidad de las relaciones sociales, movac1ón al derecho preexistente, sino en cuan- ción y enagenación de lofterrenos mPncionad~s
biéndose presentado á exámen en ha he~bo imposible el uso de buena fé, modera- to á la forma de proce~~r; pero si ha de juzgar- El objeto de esta ley fué la repartición de lo~ te:
una v en otra Escuela respectiva- do y Justo &lt;le los elementos naturales.,&gt;
se por el resultado pos1tiv? la ley referida res- rrenos nacionales á tGdos los mexicanos es¡}e•
J
•
'
B.
•eferencia
el
conferenc·ante
á
ponde del todo á las necesidades actuales
.
r.
' .
rnen te treinta y siete
De ellos en
IZO 1
1
M lf r d h t
. fi .
· .
c1a1mente ,t 1a c1a8e menesterosa, al vroletario y
.
.
.
. .
1 s e.,.pocas en que conforme a.,. la le- . (( _u lp Jea as asª 10 m mto 1as re1aciones ao-ricultor que por varias centurias ha cultivado
el pnmero de dichos establec1mien- a
Jurídwas, consumados hechos contradictorios al
I
b fi ·
l · d 1
il
·mpuso a"' tres la obligación de gislación romana , el dueño de un te- amparo de la incertidumbre que dejó la ley an- el slue ºt_pa~·a eEnle c1~ ~xtc dus1vlº1 e fi ~s lse1 ores
~ d b"
"d
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d 1857 l
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.l
.
( e as 1erias.
esptl'I u e a ey lit: a tarnentos Se l
]J. etarse á nuevo examen.
rreno, d ucno
e rn cons1 erarse e ig1~a e
' a nueva a veme o á fiJ_ar en lo te patriótico; invadido el territorio me}:it·ano por
sl
.
. 1as f u e n tes vJ yenei'OS e n él ex1s
· t t
posible
las
defimdo
con- 1as h ues.t es i.rancesas,
J.t._
J uárez penScó v1gonzar
. .
1a
En la Escuela de J unsprudenma
O'.
•
tbases
d que
. h de un modo
..
.
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h b" b .en des,1 sacian
cie.r os. erec os y snven para reso1ver abnegamón con que se combatía orla inde en8eis alumnos, que concluyeron F:US e_ o a agua que
u I~re OJO e las ?ontro ¡ers1~s _exi~tentes. y en efect?, reco- den -ia hacie::ido partícipe.~ en 1/ lucha á t~das
estudios el año anterior, previos los m1s1;10, aunque tales C?rrrnntes sub- nociendoun P:1v1~egw, á los posee~orcs sm tí~u- las clases desheredadas, las cuales achp1iriendo
·equisitos de ley fueron aprobados terraneas al cortarse, fuc:se tal hecho 10, da ndº UJ?- termmo ª los?cnun~iantes anteno- un espacio de tierra el amor á stJ propiedad las
]
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d ~ d 1 .,.
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res para agitar sns denuncios y fi.J~do una trat d ·í
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l:t profesión de abogado. en
e a gun vecmo pre 10 en ·t .6
. 1 d.
.
s?s en raen e coro ate) 1eammar aim pat 10para eJ·ercer
,
d dano
h b"
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. .,. b t
b mi ac1 n expe&lt;l."ti a para
os enunc1os nuevos tismo en la derrota El es11íritu de la k·y se
Los cuatro ' qu"'· en este año los ter- ·on de 11· ieranb e Ir a d ro 1ar; y1 a- abrió 1un• camino
que seguirán
· ., e1e 1eyes sor.ia
. 1e,; y eco•
¡d
d .
·sin duda los fu- fiun da en 1'a ob servac1un
minaron, pueden aspirar al título cien o ~emem ranza e . as eyes turos eg_1s a. ores, para ~¡ar algún dí:3- perfecta- n6micaR: los pueblos libres, donrfo l:i prnpiedad
)rofesional
suJ· etándose al último de Espana, sobre la materia, acaba. mente oigladmzado un dcfirecho tan importante territorial está divi&lt;lida y la mavor ¡,arte de las
,
.
,
, , .
'd .,. d
como es e e 1as aguas, ucnte entre nosotros r: Tas
· h
·
.
"bl
l&gt; amen que
r)l'eviene el Reglamen- p01 exp1esa1' C6mo cons1 eran ose d .
. '6
ami I posee~ su prop10 ogar, son mvenc1 f'S,
~X
l
l
d ..,. e riqueza l ª m,ás igna d e consi'&lt;leraci
n.
. y enctrentran siempre inmensos recurso~ para dcto.
e . agu~ e_ ~mento
e 11queza pu&lt;eNo cabe duda de qu~ tal como está orgam: fcnder su autonomía.
Según el cuadro sobre exámenes,• bhca&gt; e,Jcrc10 al fin sobre ella de• za~o el derecho d~ prnp1rclad d~ las aguas, m .......................................................... .
nie el Sr. Director del Colegio Civil rechos la corona.
Para concluir ex! ste el ~onopol,o de ellas, ~1 ~l E stªªº ~es«En )&lt;féxico, monopolizada la propiedad te1
6 l G b.
d 1E d
esa parte diCPcmda los mterescs á que el ptec1oso elem~nto rritorial por el tscaso número de desccndientf'll
present a
O ierno e
sta O, Y
E .
-· .
. .
debe aplicars\i.,i
del conquistador, existían inmem,as zonasdetic•
0
ue
public6
nuestro
colega
El
Peri6b«
tilempo
de
Felipe
II
se
expidió
una
cérras incultas, y la mayoría de los bab,tant&lt;'s fSq
1e re rea orden, en que implícitamente se rei.
l
•
'
dico 0¡¡i,cia , aparece que se SUJetaron vindicó para la C'orona la propiedad de ticBALDIOS Y COLONIZACION.
taba sujetaª' rudo y casi impr&lt; ductivo trabajo:
á examen 59.5 alumnos. De estos •i rras y agnas, y de hecho y de derecho, tierras y Toc6 en la conierenc1a
.r
•
mas de tres millones da cultiYa1101 u~ del campo
que nos carecían
de hogar y suelo propio. Juárez coru•

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peten te p:ira determinar los medios ele º?upar(¡ sea celosa: p_cro ce osa 1g .
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enaJ·enar Jos baldíos 6 para destmarlos a la co- celo que se siente: que no s e I eba3e
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Ionización 6 á otros t1 sús pu icos, :1~1 co m P• ~
, 1 i se exponer.?. á per er a ie,ercibir y di•poucr de su pree10, es la &lt;le la por e 11
i:,
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1 .. OS Y
1Uniún 1, ¡,esa; de que
este Ílitimo tengan la licidad de SU hogar Y e SUS 11J
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Estados
pues esta c11·r11nstanc1a
en hast::t de su l10nor, Corno sucede
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l •, •l
nada altera las faculta º\ ronce 1, as so ne &lt; mu chas veces .
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fi~:i:f~a. ···;,i;;;1~¡ti¿~·~1;t¡;1~dcs fe,leratiYas l_e.s corres- particulalr á¡los .P orfo1·es Ji ecleml¡e¡s. ·1douirirse
Las obras de la mujer son de sen) enaJenam n e
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es1 1 b . ¡, , la inde icndencm que les ,, Por as e¡ es ant1gnas no poc an , -1
Ella autoriza{, todo habitante ele la Republiea Pº"'. e 0~
~:"u/ ?01. 1 . enl-e
sus
facultades
los
baldfos
poi·
prescripción,
porq11e
ellas
dcdat11n1ento
y
SUS
actos
no
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para denunciar
hasta l2,5001 hectáras
de terreno. oto?¡ª
~"t º e, ª' J a st régimen iut•~- rnban
im¡irescriptibles los bienes
cld rein
o, hoy pi'rar sino tolerancia y abnegac16n,
1 :f1
. "6 ¡)ero esto eRtú a &lt;.1e e1ic ar reo·1ns par I
,.
d' l
J ,,
E
" . sm ey_ ª".ºrece a co omzac! n;
. . .'- l' 'en su ,.. ercicio fo rman y sancionan códi- naci, ,nalcs; pero la Jcy expe 1( a P?l' '. u:1rez aus· na esposa es desgracia. da por
no fué el prmmpal Objeto del legrnlador, Jlº'?ne uo ' ) . : l n i', ... es'ableciw do y rcglamentau- tori rn la prescripción, así es que un mcl1v1d110,111e
1U
,
d
mpañ e ro la
se comprende desde luego que aquella serfa en- gos, ei,p,c e .'l is, el '. 1 ·,. ". as! es cómo arlop- durant e diez años, haya estada en posesión de los extrav1os e _s~J ('O .
' ,.
m, ineficaz y tal vez impractie,ible: en efecto, l_os do toc,a es.Pcc:1c_ee cl1 ee io,, ) .'e ,osan tocios los un terrl'no que no exceda en extrneión ele 2,500 corona del martmo le sienta mas
.
descubrir la ex1s- tan los pnnc1p10s so )re que I 1 "
.
1
.
r.
1
á
d
co1onos
. ·1os
. b'iencs. ex1s
. tentes en los téi·1nº1i1os. ele su
y ha¡·a mantcmdu
ac emás
por 1eset mi. s- her1nosa en SU irente que os lll .S
. d ten rían pnmero
: que
les para deunurnar
- demar. 11 hcdarau
.
.
d 200
te~c;~ e terreno,~ielnaapc,a~'.~ª su adj:11clicación ú l~~ cación'jurisdiccional, inclusi\'e los rair·cs.
modt,empo u¡''. habl1tante por ea da • d,eccesªeiates~ ricos adornos Y los más asiduos ClllsnJei..ur~e ~n segl. . . '
........................ .......... , pue e muy nen n cgn.1: que es ner~o . ,
. . .
}.
_
procedumentos Judiciales c¡ne la ley eslmbleee, .... :._;"""1"O.......... 1
os, incle¡,erdicntes ' l'l'eno ¡,orhabcradquil'!clo pur¡)l'escnpc10n, con- dados del que la marllnza, Y a ~O
• l resistenc'a
ieran epodrín muy
'
·
·
·
d tiene
·
1ue1rnr con ¡a natma
" ele. los eetenta- "_.. pues
, . que
. tsou. so al~uien
bien forme' á la ley e¡e 1a matena.
c1eda
para e ]] a CO nsiderac10 dores, y erogar 11\gjstos d? d~slinde y mensura ;~e~~~~ft'~] '.fo:·;~]~ los baldío~ existentes ' "La cuestión ele la propiedad, segt111 lo l;f di- nes Y respeto acentos de compasión
que son á cargo ( e ( enuncian e.
en los Est.~dos corresponde á ellos cxclnsi a- cho un gran pensador, cuando se quiere ~gar
. ~a conciencia llenando
&lt;&gt;La ley Yigente sobre col011i~ación es la expe- mente á la Federaci,)I) solo, 6 es divisible en hasta sus orígenes, es como esas gr~ndrs enemas Y. en SU ffi!Sl
.
. ' d.
_
didapor el Congreso de la.Umón en 15 de D,- alo-un~ ,ropoi·ción entre ambas entiiladcs? La qnedccorun lns_montañas; rlcsde lejo~ ''.º se ven dignamente SU obl1ga~16n e e.5 P 0
1
ciembre de 18~3 y se considera como º!·gá~1ea fr~cción 24 del articulo 72 de la Constitución, más que las nops; ~e acerca uno y d1stmgnc ~¡ sa, encuentra la env1d1able ventur_a
de la fraeció~ 21 d:l art. 72 de 1~ Cons~tuei~n. establece, como facultad del Congreso ele la !ron"'.'; pero es p'.·e_mso eabar muy ho nd o pma que s6lo se alcanza en el cumphEsta ley á diferencia de la expecl1da por Juá1ez U .6 la de fiJ'ar las reo-las á que deba sujetar- llegar h sta las ia1ccs,,,
.
d ¡ _1 b
·
'6 n ae ba11·
n,
"
so br_e oeupam'6 n y enajen~c,
uos, CU)'º se mla ocupación
y enajenación
de terrenos ba1- ................................_... .... ............... ..... n11en to e ue er. .
b ·
_
cleslmd~ y mensura se eJecu'.an por cuenta del díos y el precio de ellos, y no podría ser de otra
Con lectura semeiante concluyó la
No hay ~omb1 e, por em na_ga
~enunmante! comete. al EJecnhvo el cargo d_edes- manera, toda vez que :i los Poderes Federales conferencia del 28 del pasado, en la do que este en los culpables 2 ~lindar, 1;11ed1r, fr~cc1onar Y yaltrnr 1 s Jmre~os corresponde repre entar á uombre del pueblo, cnal como se ha Yisto se trata de ti vos de criminales afectos, que
1
de propiedad nac10nal, nombran~o a e ectü. as su dominio. Se llaman b:ildíos to·!os los terrc'
' .
' • -·t l· d
,
¡
1 h 'd del r '
comi~ionesdeingenier~sque"?ns1dereaecesur1as. nos dela República que no hayan sido destina- dos asun~os de 1mportanc1a, 1 a , e s1ent3: e? su ama a en a
Previene que las fracc10nes u lotes no excec]an dos á un uso püblico, por la autoridad facultada aguas y tierras.
mord1m1ent0, cuando su esposa es
de 2,500 hec0r•~ Yq~e estaext_ensió? sea la'.°ª- para ello por la ley, ni cedidos pnr la misma, á
buena.
r
yor que~ adjudiqueª _,rn solorndivifud. o a~= tftulo onero_so ó lucrativo,~ i_ndividuo ó carpo- ,
- - - • -- - ~
El placer tiene su satisfacción;
na mmb1én que 1os terrenos cuyo des m e! me ración autol'lr~lda para adqumrlos. La real céd
¡
sura, fracci?nª';1'1ento y avalúo_ estén)';,"ºt,cado:, dula ele 15 de Octubre del 774, previno que los ;
pero ésta_ desapare~e cuan O se a se cedan á lllm1gran_tes ext:anJeros 1,o ,, los. habrj dueños y detentadores de los terrenos b~l~fos se I
¿VJ,
,&amp;l,
,
c2.nza, depndo así siempre. hast!o en
tantes de la Repúbh~, P01 . venta •1 picc\oO de. presentaran á los subclelegados i\ cxlnb,r sus
el corazón vergüenza en el rostro
avalúo hecho por los mgemeros Yaprobac por títulos 6 en defecto de ellos ,, justificar la pres·
' ¡
d
y ]
la Secremría de Fomento. Determina igualmen- . e·,' que ,ile~aran en s~~tenimiento de su
El amor es la poesb del sent1- y tortura en os recuer _os. .
a
te q~e luego qu~ hubiere tenenos de~linda~o~, ~:'.[¡,;~dad, con Ja condición de ~ue si no_lo Ye- miento, y el celo razonablé, apaci- virtud tien~ ~ncan:os mvanables,
medidos y fraec,?n~dos, se señalen poi el ~re~'.- rificaban, 6 ,iun verificándolo, s1 no C&lt;)lt1vaban ble desinteresado y tierno, que ema- que se mult1phcan d1a por día con
dente de la Repubhea los que deben colomzaise esos terrenos uno y otro en los térmmos que
'
·
·
d 1 d
·1
á f
· ' desaparecen
y c¡ue el resto se reserve para su yent:i, pudi~n-, res ectivame'.,te señaló, perderían todo derecho na d_cl co~se¡o smcero e a a ver-: a pr C Ica )' J~n:ias
,
do el Eje~uti".o hipotecarlos. Se ocul:'ª. mmbién :á lis tierras relativas, de las que se podría dis- tenc1a amiga, del e3emplo ab~tga- porque los pnnc1p10s de la moral
de las obl)ga?1ones, derechos y franqmmas de los poner en favor de otras personas.
do, de la persuaci6n tranqmla y se hacen eternos.
.
1
st
colonos, s ¡;méndodse,~n Ee o s•rtue d_ei aml'IR l_'.
&lt;&gt;D,scle esa fecha en adelante, basta Jade nues- suave es Un encanto que trasforAs! la espo~a debe sufrir resignageneroso s1Stema e,..,s sta os m~os Y a e tn emancipación todos los dueños deben estar
'
·
d 1 'd b'l'd d
d
públ!ca. Argentin~. Como para v_er:~?"rel d~s- amparados con s:,s tílnlos respectivos; los aute- mándose e~ cadena de flores, acer- a as e 1 1 a es e su companeº?bnmiento, deslm~e, mensura, d1':'1s10n Y '" ~- riores -rí la primera, por la obligación que tuvie- ca más y mas los afectos, y hace de ro, segura de que la soc~edad lo
1
l'. º de ~rrenos nacwnal&lt;:5 ~or medd-~o de C~m,-_ ron de presentarse á los comisio~ados de la Co- ]a existencia un idilio de caricias, de castigará con su desprec10, Y· SU
s1011es científicas, el Gobierno ten ua que e1 ogar rona ,ara alcanzar la confirmación ele ellos 6 '"
11
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1
.
.
.
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d' ·e to Y
cuantiosas s,rn1asque los recursos del Erario pú' l. .
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.' .,' be ezas 1 ea es y e e emoc1oncs cas- conc1enc1a con e remor 1m1 n ,
1
.
.
,
exped1c16n en caso ee comproua a prescr1pc10n;
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·
blico no podrían ¡iro_porc10nar, ¿a1:1a l'.ºr rcsu_1- los posteri~rcs, durante el e-paciodc tiempo que tas, que per u man e am. 1ente e
e que_a gun a caera e sus_ OJOS
mdo ~uc la colomzació~qu":lana sm efect?.
1 Pa- medió entre ambas fechas, porqne por las leyes hogar y le dan esa tranqml!dad que la hornble venda de sus capnchos,
r'.' evrdtar esdte mal,f:el El&lt;i_edcutivo de_.l,a ct~h~=
vigentes fll ese período no podrían aclqui~irse constituve su J;~i1.1 )' su porveni J'.
para que vea con vertido en cenizas
0

.
.
d
sentado ne el tcnitorio nacioprendió que este absurdo cconóm,co, que const!·
&lt;&gt;Qu~ ?• pues, . d '1de fodas 'cada una ele las
tnye rnsuperable obstáculo al dcrnrrollo dela 11 - nal_ c¡;t,, eo;n puestto
e
slactos nue i,111,¡:_
'b]'
el b'
· e a to •mte y ent1chdes
,ce1era 1"ª 8 , Y c¡ue IO
· ·1
•
'
qucza pu. irn, e rn _remoyc1s et~ n • . ::;, .
• l . . ·o obre (·l considcr.1do en toda sn
su propósito al expedir la ley de 22 de Julio rle quen e om1111 s11 1 1'0
.
1''
ele
1
18G3 füé ofrecer un estfmulo al patriotismo Y ex teusi6n; e1 P °h uº . s practica polr ";ec1a' ley
1e 1a 111 6'11 C() l! arre•~ o u ,
.
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.
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s
Poderes
(
dar el prime,· paso en a re orm:i eeo11om1ca ee ?·
· ,
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.
fundam ental ne1 pa1s.
1a Nación.
.
................................

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1

LA tR'tjJE~ CELOSA

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cien o uso e sus acu ta es uutouza

Y
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los haldíoR sino mediante ciertos

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l'Pn1J 1s1tos

,

d

1

liías par'.' !a habilitación de tene!1os baldíos,con llenaelo Jo/cuales tcnfa que otorgarse¿ nstru~
Pero na?a tan desagradab e y q_ue el, 1dol? e. s~s p aceres y en perla~ condimon~s de men~m:a, deslmde, fraccion~~ mento respectivo, para resguardo ele los ,lere- haya ocas10nado tantas _desgracias petua 1rrad1ac16n d~ luz 1~ aureola
miento, avaluo ydescnpciónd. Tambiéncelel: chos consi~uientes. Desrle la consumación de en el hogar y tantas víctimas en la de su compañera SI es virtuosa.contratos para el trasporte e co1onos extranje• '&lt;
el
h t ¡ 22 d J ]' ]
.
·
·
.
bl . . t
nuestra mctepen enma as a e
e u 10 ce sociedad 1 comQ upa
ll1UJ•'" r celosa
B• M•
ros á la Repú b¡ 1?3' Y para su es~a ecrn~icrn _o en 1863 ha habido constantemente, sin interregno¡
~
• •
'
los terrenos deslmdados, c?nced1enclo a d1cl1as algm;o, disposiciones análogas á las de la última que todo lo envenena y e~tenl!za
compañías en compe_nsuciór de 0s gastos r¡ne época colonial. Estos son los motivos que tuvo con sus actos escandalosos por sosst
ha~a\ en te as operac,on{s¡,.?tª
Jercera )ar• el Sr. J narez para calificar en su ley relativa, pechas infundadas con su carácter
te e os ~rrenos que a 1 1 en
e su va.?r; que eran baJdíos los terrenos cu vos poseedores
·
d ~· '
"
compensación que no es onerosa para la Nac10n.
t . . tít 1
agno y pen en&lt;..1ero, y con esa espel
.
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no uvieran u o.
. d d'
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".Se ve, pues,. que a enaJenam 6n, e errenos
&lt;&gt;Esos terrenos es incuestionable qne son ex- c1e e Jeta ura que preten e e3ercer
namonale~, deslmdados con •:reglo" es.ta ley ~e clusivamente de la Nación, y que su dominio en el hombre cuando los celos la
hace de d,stmm ~•nei:~ Y b3:1o P1:cvencwnes di- está bajo la potestad de los Poderes Federales.
1
versus que 1~ ena1ena?10n de baldws, conforn:e La demosti-aciGn que he hecho respecto de la en oq~ecen.
.
SOBRE
AL }IBN~DEO.
n la ley de 22_ de Julio de 1863. ~sta, se apli- propiedad del territorio de la República por sí
Cuantas veces un mando que ha
ca á todo hdabitant~ aªe1la Repu1'b6lica q1ue 1posee sola es bastante para establecer ese pridcipio, y idolatrado á su esposa, consagranSe ha expedido por la Secretaria
un terreno e prop1e ac nac10na , que o e escu- • 1, JI
l
· -6 d ¡ t' ¡ d
·
¡ ¡ d
b._,e, el enunm?,.
. desr!ne1a, e?·,
t . en este caso no ob- s172"e
a se
agrega a en
prescr1pm
n e2-1,arla 1cu
a] cu
refede la
Constitución
su fracción
con-o o su pensamiento
f
e
r to
· e dsu\ de Hacienda
· ' una disposición
·
tiene franqmmas m exenmones,
eroga
todos
los
.
'ó
t'
,
amor,
sus
es
uerzo"
á
as
iat1gas
e
rente
al
impuesto
del
timbre
que
I ese par 1cu1ar sera, no so1o pro. J , 1O 1
.d ]
vicc1 n so}re
b .
d
I d
d'
st h s
ga os a m consegmr e titu ' .e prop,e ~,' Y funda sino inalterable,
! tra ªJº para ro ear a e como ida- causen las ventas al menudeo.
pao-a el terreno conforme á la tanfa que le corres
'
1,
•
1
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t' · t
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)O~de· a u !la se a lica al colono ó com añías &lt;&gt;R~specto a la ~nc16~ que iaya teme o en a es, Y os sen 1m1en ~s mas n? es
Tal disposición previene que
1&lt;le Colomzac16n
, ~ e. quePtratan con el' Gobierno
. P so- práctica la
preyenmón
mtada
tanto
por
parte
de
de
su
alma
á
la
práctica
de
la
virtud
·
S res Admm1stradores
· ·
• como por parte a e
'¡
s1
es..
,, d ¡· d . ed' . f· • las auton'd acles de ¡a Umón,
¡
t
h
t
- los
.
. '
bre tenenos
que van" es m ai, m n, iaccio- las de los Estados los decretos de 25 de Marzo p~ra 1acer a ven ucosa, se . a ex ra- tuvieren inconformes con alguna
6
nar, etc., "?breterre~oscldon cle se han h"?bo ya y 14 de Abril de Í862 son los mejores compro- v1ado en los oscuros labenntos del manifestación harán la confrontaestas operac10nes; temen o 1as 0 ompañias en b t d •
t '
· · d b'd '
·
'
ambos casos una remuneración, la cual es mayor an es ~ Illl~ aser 08:,
. . . VICIO, e 1 O a u~a esposa !mpru- ci6n de ésta con la que arroje en
paralasquetrasportenyestablezcancolonosex&lt;&gt;Elp11me10decla10nuloeldemcto expedido dente que al vera su companeroen
b'
t d l _
tranjeros en terrenos deslindados de la Rep~- por la Legislatura del Estado de Sinaloa, en 30 vez
ofrecerle las ~onrizas estimu- pr~porc1]6 n un 1mes re e ano anblica
de Enero del mismo año de 62 en el cual decla·
~
tenor a de que se trata; esto en
·
. .
.
. raba propi~ad del mismo E_stado los terrenos !adoras de _la ternura Y te nd erle una cuan~o á los comercios ya · estableci•El terntor10 Namonal conforme á la Consti- baldíos existentes en su terntorio. El segundo mano apas10nada y respetuosa, para dos· en ¡
. f d , l
tución de 5 el~ Febrero de 1857, eom~rende el declaró también nulos los cnnh'atos estipulados alentarle en el afán de la labor
·
~ que len e a OS nuevade las partes mtegrantes de la Federamón y ade- ,ior el Estado de Chihuahua sobre terrenos na- h
]
,
. .
' "/ mente abiertos, para efectuar aquella
más el de las islas ady:rc_entes en ambos mares, cionales así como la ley en que a¡,licó á sus acer e mas g~at~ su VIVIr, lo rec~- operación, la prevención á que nos
de suerte que ~l domm10 ~el de todas y ~a rentas el precio de ellos.
be con lengi:1aJe m_tolerante, const1- referimos, ordena que se emplee el
una de ellas, sm mas excepción que el h'asm1t1- .. .. .. ....... ........ ...... .. .. ..... . ................. tuyéndose en pohcía de sus actos - ic·o
· · ¡ t bl 'd
¡ t
do legalmente, corresponde á la Unión y está
,
.
.
.
d
b - 1u I per1c1a es a ec1 o por e ar .
bajo la exclusiva potestad de los poderes gene&lt;&gt;La ley vigente sobre colonización hace pre- n:ias mmucwsos, ~egi st ran_ 0,sus O1- 45 de la ley citada del Timbre.
raies, ünicos que Ja representan, y de ninguna valeeer _la acción exelusiva·ae los poderes fede- ?1llos Y pasando mv~ntano a sus obLa relacionada disposición expremanera de los locales, á quienes no corresponde ralos, fijando de uno vez por todas el caracter y Jetos de uso y rev1s.ta á SUS pasad
,
• ¡ Ad . ,
d
·
·, a1guna. El. puebl o JUC., con d'_1cw,nes
·
de Ios tenenos
-•
· 1es, ¡o q~e dos recuerdos
'
. sospe- sa a emas ' que s1 os . m1mstra
oe~ e1 cas_o mtervencwn
n~mona
para deduc!f
.
:ncano e1erce su soberana por medio de los Po- consigno de nna manera termmante en las s,'
.
res notaren por la mamfestac16n que
cleres federales en los casos de su competencia, guientes frases: &lt;&gt;Con el fin de obtener los te- cl:ias amarga~, que introducen en la se les presente aunque ésta esté comy por medio de los Poderes de los Estados en lo rrenos necesarios para el establecimiento de co- vida doméstica la duda, y tras la .,robada con el' lib de
t
d
concerniente á su régimen interior. Los prime- lonas, el Ejecutivo mandará deslindar, me&lt;,lir, duda la indiferencia la muerte de la r
. ro
ven_ as, e que
ros tienen atribuciones muy importantes, giran fraccionar y valuar los terrenos de propiedad fé
, lt,
¡
d d l
d
SU monto es bajo en relac16n con el
en un círculo muy elem•lo, los segundos estún nacional que hubiere en la República." En pre- ' Y por U uno e O "'.1_ o e os , e- movimiento del giro y con la cuota
investidos de facultades ]Ín\itadas y recorren sencia de estas disposiciones todo comentario es beres conyugales, la nna Y el escan- asignada en el año anterior dará
una esfera de acción m~s r"'!ncida. Así p~es, ~?s in~t!l. Asf pues, queda ~emostrado que el do- dalo vergonzoso.
motivo
•d
¡
'
Estados de la Federación tienen por atr1buc10n mm,o ele los baldfos existentes en los EsmUna mujer celosa es terrible amepara cons1 erar a como sosexclusiva fijar las bases, establecer las reglas á dos corresponde exclusivamente á la Federación.
h
!
•
pechosa de fraude y en este caso se
que hau de someterse las facultades que les están Siendo esto asL ¿Cuál es la autoridad compe- nazante Y aS!a era en sus rnstm- procederá á efectuar una visita exotorgadas por la mrta fundamenml y tienen, de tente para determinar los medios de ocuparlos, tos.
traordinaria por ocho di
1
¡
consiguiente, la prohibición de legislar y aun de enajenarlos, percibir y disponer de sn precio 6
El celo es 1ina enfermedad de esd
.
as, en ~ cua
dar disposiciones· con relación rí las concedidas para destinarl os á algún uso público? Las frac- piritu que afoscando la ra
ten rá luga1 el exámen de los hbros,
(, las autoridades federales. Entre ésta.s están ciones 21 y 2-! del art. 72 de la Constitución y
. '
_.
z 6 !1 con- documentos y demás comprobantes
las siguientes. Para formar nueyos Estados las leyes relativas de baldíos y colonización, vi- turb~ l?s sentidos Y hace olvidar el que fueren del caso Si de la · 't
dentro de lo~. límites de los e~istentes. _Para g_entes y en l:'ra:ti_caconsmnte_, consignan con cl_a- sent11n1cnto del deber y muchas ve- resulta
l
· .
_. VIS! a
arreglar_defim~1vamente sus lími\es, termrnan- rielad los prmcip10s esta_blemdos en la matena. ces apaD'a para siempre la flama del
d que a ~1amfestac1611 condo las d1ferenc,as sobre demarcación de sus res- Con arreglo á las dos primeras, el Con~reso Geb,
•
cuer a con los as1en tos hechos en el
pectivos territm·ios. Para _conceder 6 ne¡¡ar neral dicta las leyes sobre terrenos na~onales y amor mas VJYO.
mismo periodo por el libro ex ecial
l_~ entrada de trop~s extranjera~ en el territo- con arr~gl? á las dos segu~das el Presidente de
Tampoco creemos que es una de ventas se ace
,.
.P
_
110 de la. Fedcramón. Para u1cmr leyes so- la Republtca es el que las ejecuta; y como,, él prueba de amor ese celo repugnan- t
d . e'
. piara, ~1.as SI resul
bre ?olomzación Y. en fin para fi.iar las re- i~cumbe_ la administración de los bienes de la te de que venimos hablando·
or- ~ren
I er~nc1as Ú om1s1ones en el
1
1;las 1) que debe SUJetarse la ocupamón y ena- Federación y el manejo de SIIS fondos, en sus
•
,
hbro mencionado, los Administra,1enac16u ele terrenos baldíos y el precio de ellos arcas se enteran los productos de los terrenos que Siendo un eg01smo vulgar, ms- dores citados
d
á ¡ •
(~rtíeulo 72 }e la Cnns~·tución.) Todas estas b~ldí?,8 y los que puedan derivarse de la colo- pirado por una mala educación, no cibn ·i]' 't d ?r ena_r n a mspec11111 a a, 1mpomendo la cuot:1
hrmltades est,m, po.r I? ~1s~o, fuera,muy_npar- mzamon.
.
tiene ninguna tendencia noble sirro
t · •le L'. potestad y ,1,msd1cmon de las entidades »Las leyes de 22 de Julio de 63 y 2:Jde Mar,
f. ¡
' . . que corresponda; para la cual servife,l,,rat1vas, y son de la : ?mpctencia nada más zo de 68, eon·signan á los Esmdos, la primera, C?nsecuencias . a La e_s, que pr~nci- rá de base el im orte de las V t
de los Poderes de la 1In101); quedando dem_os- la tercera parte y la segunda la mitad del pro- pian con la d1scord1a y terminan al menud
P_
.
en :is
ü·ado de h manera mas evidente que el temto- dueto de la _venta de esos terrenos; así es qne en con el llanto de la desesperación, Y
.
eo corre,,pond1entes al _ano
no d': todas y cada )ma de las partes de la Fe- esa proporción debe repartirse el importe de su muchas veces con el crim
¡ ante_n_or al del en que se practique
deración es del domim? de ésta y del resorte precio.
. .
en Y e la v1s1ta, que se encuentren en los
excltrn1 ,·o de sus antondadcs.
»Conforme á las observaciones anteriores 1,0 • remord-1,m len to.
libros y de á d
.
,
,
m s ocumentos exam1-

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· pt:rJUICIO
· · · de hacer efect1·
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·
vas al causante, las p e nas que hubiere lugar
·
La relacionada di s posición di ce
q ue en caso de resistencia á la P.re. .
·
•
sentac16n de hbros y documentos,
se procederá en la forma que_ establece el art. 158 rle la ley vigente
d el timbre.

d or p1•op;etar1·0
·y
, ,
. 11n Suplente por el
E s t a d o, }ias t a h acm, su declai·aci6n
.
respectiva, dicho H. Cuerpo, ha temd , b'
, · t d d l
· d
O a ien a Yll' u
e a urgencia _e
varios asuntos sujetos i su conoci• t
1 .
t
.,
mien o, p_rorrogar e p1_ese~ e penodo de ses10nes extraordmarias.
IMPOR'I'ANTE COMPRA DE TERRENOS PAHA EL CUL'fIVO DE
CAFE--Hasta hoy el Estado de Ve·
. "
, f
racruz ha sido entre otros el mas a. .
,.
,
.
v01ec1do en rnate11a de tiansacc10nes
l t' .
, l
. de terrenos
re a ~vas n. a COI~pia
.,
prop10s para el cu-Jt1vo del cale. -y-eracruz con justicia llama la atenc16~
del capital emprendedor. Su terntorio posee envidiables condiciones
para la implantaci6n de muchos cul.
l
d
tIVJS, E ma;1go, la pma, 1a c_ana e
ll
l.,
1J
i)
, ~zucar, ~¡ platano, las nara~JaS, las
--- . .
lunas, hrriones Y otra Yariedad de
Secretaría ele Comu::n cacwncs.-Sec-; frutas allí se producen con notable
cíón prim~ra.
, .
feracidad.
E) Pres_i~e1;1te &lt;le la Repubhca ~e ha
En Jo relatiYo á, terrenos propios
servido dmgirme el decreto que SJgue:
¡ ~,
d 11
Ul
.
. para e caic, no carece e e os.
«PORF'IRIO DIAZ, Presid~nte Con_stt- timamente Mr. W. Carroll, 'de Pn.rtucional de los Estados Unidos Mexica- k . H
Bo t
E U acaba de
nos, á sus habitantes sabj d:
ei ,. .º~lSC, . son, · ' 1 . ' '
·
corn1,Ial paitc de la Hacie nd a de
«Que en uso ele la facultad concedida Q ot• ¡,
' I
'}l l
l
al Ejecutivo por el decreto fecha 27 de u~ zaba_pamd e zc °CP1 a asd cuAa es
Octubre de 1893 he tenido á bien nJor estan u 1ca as en e 1 ant 6n. e camar los artículbs 39 y 226 del l'ódigo yucan d~l Estado_ en referencia. EsPostal, en los términos siguientes:
tas hamendas tienen una area de
ccArt. 19 Al artículo 3• del Código 22,604. acres, cuya area limita por el
Posta.] se aumenta una fracción en es- Occidente el rio navegable de Trinitos términos:
dad que baja al Pnerto de .Alvarado
«V. Búltos postal~s.
y por el Oriente el Ferroéarril NaccArt. ~? El artículo, 226 del Código cional rlc Tehuantepec.
p t I
t
d
í
os ª vigen e que ara as :
la ¡iropiedad á que hemos hecho
ce Los artículos de cuarta y quinta cla, ,.
,'
.,
.
9
se serán franqueados á razón de doce meuto, se ele,va ~ l,-~O
pies, sien ao

·
d as cuotas d'1s t'111 tas segúlll
ten gan asigna
¡
·
' d e.clasu peso, os rn teres~&lt;l os• d eberan
rar el núm ero de piezas completas imoru das siempre que el peso de cada
P ' 18 8 •,11
d d 1 lí 't corres
una&lt;lc_ t asáexJ ce ª te
mi e
e.
pon ien e
a cuo a mayor, 1o q u
permitirá averiguar el número de kilos
que currespondan á cada cuota; en el
concepto de que la omisión de este d.1to dará lugar á la nplicación de la pum
que corresponda conforme á la Ordenan
cI A¡
·
za e e uanas vigente.
Lo comunico á ve\. por acuerdo del
D., ·c1 t d l Iº 'bl'
.
r 1es1 en e e a .• epu 1ca pa.1a suconocimientn y fines COJTeopondjentes.
México Julio 28 ele 1894.-J. Y. Limantour·- 'A 1 A &lt;lmi nistraclor ele la i\duana.........

sido coartados
. sus
d planes
'd comprensivos
d
1 va1or e_
por la contmua
a
ca1
a enG eb'
.
.
1a pdatad,
1
venamo: 11017 a 1
i1n~ ~0
zan o e rentas amp ias.
a a m,mstración financi era de M6xico contrasta
bril)antemente con las de todos los
'
.
•
· ·fi
otros paí~es latrno amen?anos y .1ust1 ~a 1~ sa~1dur_ía del Pres1~ente al confiar la d1recc16n ~e la Hacienda á manos de un hombie de est~do en todo Y
por todo ~doder&lt;l·no len sus ideas. d
--- • -- A media os e a semana pasa a se
á fi
l l
,
, ,· era
puso m s irme a p ata, ) poi p11m
vez durante meses, las plancha~ de pia.
1
1 d
ta fueron cot1Ladas en. e merca,,o e
Londres á mayor precio que los pesos.
DEL
La_ mejor dema?da de pla!a _para el
On~nt~ contradic_e las pre&lt;l1cmones ele
i)
1J
penód1cos ~nancieros el~ Londres e?
s'.1s pronósticos para J~h5&gt;. Las :1ot1Bajo este ruLro hemos leido un artícumas de Bombay anunman que lus mdíJo de fondo dC'l Sr. A. L. Velasco, en
genas sólo están esperando cambios fa ccEl Boletín P0pnlar" Je Santa Fe, New
vorables para exportar más oro y comMéxico, del cual tomamos los párrafos
prar plata. Esta es la fa,e más halagüesiguientes:
ña de la situación ele la moneda coccEI próximo mes de Septiembre del
rriente, uorque no han faltado buenos
presente año se inaugurará &lt;lefiniti vajueces en negocios que han temido que
se les metiera en la cabeza á los indílnel1 te al servicio público el Ferrocarril
Nacional de Istmo &lt;le Tehuantepec que.
genas_ exportar plata y comprara oro.
partiendo dPI pllerto de L'oatzacoalcos,
contr1buyen&lt;lo así á una tremenda deEstado ele Veracruz, sobre el Golfo de
predación del metal_ blanco.
.
'Te~x1·co, ter1111·11, 011 el Océano Pacífico,
De Mérida anuncian dos suspens10n
"'
·
uniendo así por medio de una cinta de
nes más de casas de comerc10, pero
hierro de pocn 111ás de 200 kilómetros,
afortun~damente no son casas con el
les Jos mares. Esta magna obra quedaca~ital igual á las de Dondé y Comp
rá concluida en el presente mes, y es nna
y l antón, Fr~xas y Comp. Las _cb.Sas
de las más preclaras glorias del Sr. Gene.que se anunci~n y ,que se suspen~ieron
rnl Porfirio Días, a• Lual Presidente de
son Amado ( anton Y Ponce Boho.
la República, y mw de los mayores serEstán subiendo de precio los terrenos
vicios prestados á la patria y á la I:mpara café, €specialmente en el Estado de
1
manicla&lt;l, pues con esta vía queda ab1erVerLaAcrupz.,~'NI'IENCIARIA DEL ESto de una manera fácil y violenta, el
J!.J
,
E
A , •
·
6 ·
comPrcio de Asia con □ ropa Y menTADO.-Para el 30 de Jumo pr x_1?ª· A él se_dc,be la c~n_strucció? de eS t e
mo pasado, según el corte de ca,¡a
importantísnno se:v1c10 y p01 el~o _de- centavos por cada quinientos gramos 6 p_o1 l? tant?, a p1op6s1to para el cul- presentado á la Junta de Mejoras
ben estarle agradem&lt;los 1:1º.s?lo Mex1co, fracción de este peso.
t1vo o~l cate y p_ara el desarrollo de Materiales, se halJian gastado en la
smo todos los pueblos mv1hzaclos de la
«Art. 3º El peso de los bultos posta otros frutos tropwales.
b.
t ,· ¡ d ¡ p ·t
· .,,
tierra."
• 1 ., .
.
C
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.
o 1a rna e11a
e a
em encia11a
1es 1:-'ª,ra 1a c_1rcu
a
e1 menc10na- $ 919
,eEI ferro carril ha costado á México
d
d
1ac_1w11 rnterior, no ex_
d - d erca
S
Ce a prnpie
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- 83'1.
" 56. habi'endo quedado en
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n.rro
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S.
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39 14
1
O
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muchos millones de pesos Y 1a si
me_~swnes, en su mayor pen_metro no Cockre_ll, hij_o de un alto funcionario ~~ '1.[1'P'.A~I·,
POcsp. ULAR DE onEconstruido con toda perfección, siendo se1an maJ ores de un metro vemte cen- de Missoun la cual comprende ac- v 0 1i,
"' 11.
•
1 .
en este sentido uno de los mejores del tí metros.
'
.
R.A.-La Prensa de la Capital elogia
mundo, pud iendo asegurarse que así lo
«Art. 4° La Secretaría de Comuni ca- tu~lmcnt,c _en cultivo ele ~ana de azu- altamente á la Compañía de 6pera,
es porque tiene obras de arte dificilísi- ciones designará las oficinas &lt;le (;orreos ~ai, una ~iea d~ ~IO ames. Las ca- que trajo de Roma el empresario Sr.
mas que la ciencia del ingAniero mo- entre las que se deba establecer el cam: nas asegurase ~ Juzgar por su desa- Francisco Alba yla cual debut6 en
derno ha podido llevará cabo, á pesar bio de bultos postales.
·
rrollo q ne rend1r~n 80 tonel_adas por el Tcatrn Cfrco Orrin poniendo en
~: !~i~elfa~~~ª:n e:tr~:~ ~~l~!:J.ctoras
ceArt. 5º. El presente d~creto c011:e~- acr~. En la misma propiedad, _ha esena «Favorita» del ~aestro Doni zará á regir el 1° de Sepl!embre prox1- temdo lugn.r en pequeño el cultivo
t'
t
ccl a importancia capital deeS eferro- mo, .v su contenido formará parte _de del café, habiendo cafeto; que dieron ze 1., ,
.
, . .
carril pert.e necicnte al gobierno mexi- las reformas que se hao-an al ( 6digo
d
l'b · d
d
.
D1ce~e queqmenesfo1111an latroitpe
6
cano, consiste en que abre unn. nueva Postal vigente
'b
·
caPaounl O 17t 1. ras e pro uccliEn.
son relativamente ¡º6vencs, pero que
61
1
·
.
.
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er10r
se
ve
que
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•
· ·
fuente de riqueza uo s o paTa e miseePor tanto, mando se 1mpr1ma, pu- d e
f . . f·
,.
poseen singulares
aptitudes
para el
0
O
mo gobierno mexicano, sino parn todo blique, circule y se le dé el debido cumn re etie~cida iec_e u¡ n neo cam- canto y la declamación. En la ejeel país. Para comprobar nu_estro aser· plimiento.
po en ma ena e agncu tura.
cuci6n de «Favorita" realmente reto, señalaremos la importancia del fe, . «Dado en el.Palacio &lt;l~l _Poder Ej~cl:~NGRE~O:-l DE FER~OCARRI- cibieron ovaciones ~l tenor, el barírrocarril que atraviesa el Istmo de Pa- ti".o de la _Dmón, _en Mex:co, á vemt1- ~ES:- J,os 1_ngresos apr?x1mados del tono la mezzo so ranc Señorita Fenamá y une el mar Caribe con el Océa- seis ele Julio de rml ochoc1entos noven- Centrn! Mexicano, todo sistema para la
'f
~ . '
no Pacífico, y el cual, a pesar de perte- ta y cuatro.-Por.fi1·io Díaz.-Rúbrica.-- tercera sPmana de Julio fueron ........ nant1, pues tales ~neion los _aplausos
1
necer á una J,;mp~esa particular, cons- Al U. Santiago Méndez, Oficial ,\ layor¡$138,59G.!4 contra $131,616.25 en la y_bravos ~e que fueron _obJet?, hatituye t!_na gra_n nqueza para el _gobier- Encargado del Defpacho de la Secreta- · corresp~n&lt;liente semana de 1893.
b1endo temdo que repetir vanos de
no de Colombia. _Este ferrocarnl es de ría de Comunicaciones y Obras PúbliLos rngresos brutos del ferrocarril los trozos que cantaron, para corresmenor importa.n_c1a que el Tehuante- cas.-Presente.,J
Mexicano (Veracruz), durante la 29~ ponder á la calurosa. y entusiasta
pee. porque facilita menos que e~ nuesy lo comunico á vd . para su inteli- 1semana del año en l:_Urso, ascendieron á aprobaci6n del público, Pocas comtro, el trafico entre Estados y Europa ge 11 cia y demás nnes .
¡$59,092 96 contr~ $b3,145 02 en el pe• pañías dramáticas. dice la Prensa
con Asia_y Oceanía.Ji, .
.,
Libertad y Constitución México, Ju- ríodo c_orrespond1ente de 189:l._
han lle(J'ado á México ue sin a ara~
El Universal de _Mex1co, refinendose lio 27 de 1894.-Santiago Méndez, OfiLos rngresos hrutos del Nac10nal Me- t
tº t . ,
. qb b hp
al mism? asunto dice:
cial Mayor.
xicano para la tercera semana de Julio osa ~s en aman y s~~ mn o, ayan
,e La gigantesca obra con tarrta_ fé emEs copia. México, Julio 27 de 1894. fue_ron $72,283.66 contra $63,566.70 pa- alcanzado la aceptac10n que lapoprendída, con tanto tesón cont;nn~da, -Santiago lfféndez, Oficial Mayor.
ra 1gu!!:I semana del año último.
pu lar del_ Sr. Alba.
.
y con tanta energía llevada á termmo, """"'""""'""""'""""'""""'""""'""""'""""'""""'""""'""""'""'!!!!""""'""""'""""'~
Los rngresos brutos del InteroceániAl decir esto, como deJamos enya es un hecho del que podemos vanaco, para la semana que terminó el 31 de tender, nos l1acemos eco de lo que
gloriarnos
.
___
~_ü
___
:l_ _b_ ____ Julio fueron $37,960.69 co_ntra ......... manifiestan lospcri6dicos de México
,e En su oportum&lt;lad hemo3 dado cuenTESORERIA GENERAL $37,951.58 en la rorrespon&lt;liente serna y ¡0 hemos hecho así, porque nos
ta del estado de los trabaJoS, &lt;le los proLA
,
na de 1893.
O'
•
b
l
r b bTd d d
"· "resos conseguidos, de los titánicos es- DEL EST ADO.--Segun el Corte
CRONICA FINANClERA--Del aseoman que ayT a P O teª 1 1 a
e
"'
·
· pro d UCJ'd o e 1 3 1 d e Ju ¡·IO u'1 • Financiero lJ!ericano tomamos · lo si- que. en nuestro
eatro ' ngamos
fuerzos que hubo necesi'd a d d e eJecutar
de cap
•
, 1a
· t .
'
satisfacc16n de ver trabaJar a la
l·a llevará feliz cima la magna em timo y que aparece publicado ayer
pa
'
., .
gmen e.
N, d
t. t
presa y por eso ho)'. poco tenemos que en nuestro colega el Perzodzco Oji" ierra la semana con gran flojedad ompama e que se ia a.
añadirá lo ya r~fendo por nosotros .
cz'al, para ese dia, cubierto el egreso en el mercado monetario, siendo abun. MONUMENTO A MORELOS.ccLa termrnación de la obra e~ u'.' he- de $13 930 73 cs. resultó de existen- dantes los fondos para prestar, con es- Se COilliitrnye actualmente en Toluca,
cho, como pu~de ve!·s~ por el Siguiente cía la c~ntidad de $68 112 -7 1 cs. sien- casa demanda. El cambio extranjero en la plaza Riva Palacio, el pedestal
1 0
telegrama oficial, re_mb
hoy en la Se- d $
cs. de fondos del Es- está quieto. Las r_ecau&lt;laciones de las que deberá, sustentar la estatua que
54 125 58
cretaría de Co_mum?ac10nes, y que tex- t od 0 '10 demás de depósitos. Mes ~duanas para Jumo fueron una decep• en aquella cindad se erigirá al intualmente coptllmos. .
,ª
Y
'd
¡ d
u c16n, porque podía fundadamente ha- mortal Morelos el 16 de Septiembre
ccTehuantepec, Jumo 30 ele 1894.- a mes hemos vem O _ven o, q e berse esperado que hubieran alcanzado
, •
'
· d a pu'bl ica se po~c la cifra de un mi:llón y medio en vez prox1mo ·
1 0 en nuestra IT
Procedente de Paloma Y reci'b'd
ctac1en
!\léxico á las 9 4~ a. m.
. .
más y más desahogada y esto sm de caer bajo esa suma. Sin embargo, - -- , . - · - - --,-----ij--,
Señor 8ecre_tano de Comumeacwnes haber más impuestos, que los muy los ingresos del Gobierno por renta iny Obras P?bhcas.
, .
.
exjguos decretados por la Ley res- terior s~n _altamente satisfaccto~ios, y
INGENIEROS.
En med 10 del más l~gi~imo entusias- pe'ctiva. Hecho tal evidencia que su crécumento constante sugiere la c.n, ,,..,,,..,,, No.3'.-"-••'"''Y,M•xroo.-T,monoNo.,01.
lavamos a ,·er el ultimo clavo que
··
mo, e
. ,
, .
los contnbuyentes
son exactos' en 1'd ea d e que, &lt;l e? t_ro el e pocos_ a_n"s,
es t a- 'T',enen ¡ª. I10nra de ofr~r 1,a vd. 1os serv1010s
conecta los neles entre el Atlant1co Y
l
¡
,
d Tá el Fisco ant1c1pando rec1bl!' de los de su profesión con especiahdad en los ramos
sus pagos o cua es un ras()'o e
.
.
· · te . ¡
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el Pacífico.
.
·. . , '
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impuestos mtenores el grueso de sus S!O'UI~n ~- eva_n rn1en os ,opogr,, cos en,g~neSírvase felicitar al C. Pre;1&lt;lente de c1v1smo, que honra á los habitantes entradas, y acaso resulte una transfor- ral, fraccrou~m1':nto~, avaluos_de fincas rusticas
l República.JJ-F. Qllijano.
de Nuevo-León.
.
· t bl d
,· t
fi , d y urbanas, cl1sb''.buc16n y medida de ~líuas.,prea
BIBLIOTECA PUBLICA-E mac16n no a (/ e1_ dS ema. sea1 eI sas, canales de nego y demás obras h,ctránhcas;
. , .
·.
n país. El Srecretano de Hac1en&lt;la, Sr. mcelidas interiores y exteriores en las minas,
el mes de Juho ultimo concurr:eron Limantour, es un hombre de e~tado de . trazo ele obras reconocimientos instalaciones de
á la Biblioteca Pública mil doscien- i deas pro¡rresista, , Y. e~ r:obable q_ue im- 1~abcates y m~quinaria, vías ~éreas,_ ele planos
tos cuarenta y ocho lectores y se re- prima una nn eva d1recc1611 al sistema 1~cl mados, ele cremallera, ferrocarriles, trancibieron treinta y dos publicaciones de ingresos, y estamos seguros &lt;le ver, vias, etc.
periódicas.
con el curso del tiempo, que el ~ o~ier-PROYECTOS YCO~STRUCCION DE FINCAS.Secretaría de Estado y del ·Despacho
SESION EXTRAORDIN ARlA no dependerá p1ra la parte prin cipal _En_este ramo poctemos ofrecer grandes venele Hacienda y Crédito Público.- Secé
de sus r entas no sobrc1 lo, J er ech os de 1 lajas a !us personas que nos honren con su conDEL CONGRESO "
.
. ..--uesp~ ~ de ter- Aduanas si n~ sobré las r vntas de l inte- fi anza l!"r esta r en combinación ~on las.fábricas
ci6n 1~-Circular.
ele ladnllo de los Sres. Armendaiz y Price y con
Para facilitar la aplicación del artícu- mmado el trabaJO que motivo la reu- .
1
ni6n
del
II
Congreso
en
o
traba'
noi:,
.
d
·
el gran taller de carpintería del Sr. Belden. Los
lo 8~ del decreto de 30 de Abril próxi- . ,
. .'
' ,
Y, .
JO
~.stán produm~ndo re~ulta os se~u .. proyectos se harán ajnstados al gusto ele! intemo pasado, referente á los artefactos de fne el refe1ente á la compmac16n de ros las reformas rntroduc1das por el Se• resado no esmndo obligado á tomarlos en caso
todas materias que por la Ordenanza ,otos emitidos en ·favor de un Sena- cretario de Hacienda, y si no hubieran I ele no' agradarle, sino por convenio especial,

a

HL FBRRDCABRIL NAtl~NAL

ITeMo DH THHUANTHPHri.

RHPOBMAe AL 11on1ro poeTAL

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JOSE SEGUR.\ YROBERT0R, AG IRRE

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DE NUEVO-LEON.

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4

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1

DE NUEVO-LEON.

Uontamos coi~ magnític?s.y numerosisimos mo- ¡ca~c:fa~l~ªc
:eil~ ~ii'::tj1~!~~f:!;~~~ j:Lfc~~•:~uJ!
d elos de arquitectura cl_a,sica Y moderna.
.
la 3~ fracción judicial.-Lina~es, Nuevo-:1 ~~n, M~xico.
Tenemos ln. coopera_c1on de o_tros Ingenieros
Hoy se radicó en e~e &lt;l~ m1 c~r~o _.el Ju1c1_0 de mt~s.
para cuando los trabaJOS lú requieran.
tado de l:i, Senora Doua J&lt;,~ther f1Je1 rna, vecma qne ful'
·
de esta cmdad.
Befie:re:n.cias:
I O que se hace s~ber al pú½lico, para.que loR ,p1e se
EN MONTERREY.-Lic Enrique Gorosticta crean con dere~ho n la he:en~ia 1le la_finad~, co1111.•~1
•
"
• •
,
rczcan á clet.lumrlo en el termmo d.i tre1nLa d111s r¡ue hJa
GusL'\vo Di-csel, Lw. l&lt; ranc1sc_o E . Reyes, 11 ran- el artículo 1685 del Código de procedimientos civiles.
cisco Armendáiz, Valentín Rivera, Carl os Bcl-1 Linares á 16 de .Julio de 189 ~.-Lic. Severia110 8ali•
den Antonio Ferram.
1 nas.-A,,,.'..Carlos J1arLos.1.-A.-Juan tle O.Villanueva.
2·\ 28, 3L
EN CATORCE.-Francisco M. Goghlan, Mina d e Santa Ana; Gregario d e la Maza, Ingeniero Pedro L ópe&gt;z Monroy, Mina d e Qoncepción.
Juzgado lº de Jo C'ivil.-1~ fracciónjudicial.-Estado
EN SAN LUIS PoTOSí.--.,D. C. Brown, Com- de Nu.:vo Leó_n.
.
•
]\,[ ·
a· General Carlos Con fecha siete del mes 1rn curso se h11, r11d1cado en
p3:ñÍ a M e,t a lú rgica
exican ,
e~te Juzgado el juicio de intestamentaría del Sr. Dr.
Diez Gutiérrez, Gobernador del _Estado; Manuel 1Domingo Martíuez Echartea, vecino q11.: fné cfo esta
P ereda Banco N aciana!; Ingemero Blas Escon- ciudad.
·
tría Lic Emilio Ordáz.
Lo que por disposición del C. Juez 1° de 1? Civil, Sr.
ICO - Trinidad García
II Kain Lic. _Florentino de la O, se pone en conomm1ento del
N.
,X
· .
C r,
.'l. L . d ¡ ' público para que los que se crean con ?erecho á 1~ he_
Jngemero en Jefe del F. • '- enti a , UIS e a rencia del finado, Ee presenten á deducirlo en el term1Rosa Berriozábal. ·
no de que habla el art. 1685 del Código de procedi•
·
mientos civiles.
AGENCIA DE CERTIFICADOS .Monterrey, Julio 1G de 18\34-Lic. Ismael Dávila,
22 25 28
f)E LIBERACION expedidos por al secretario.
-

'1

EDICTO.

icio al ~r Omitóbtt.1 Enriquez, deeou

"º ¡,on"I"" lu,¡ r,,~rcoeut&lt;, en º"jºJ~ 4-ll del Código ('híl.

?lotif1qucoc y
formidad con lo d18pUtB% st
v_o¡
e a~le en In forma legal. As! lo docr•tn y
1drn
..1
..,r
acc~tndo
el
C'1rgo
,, \arcloo Onrza -A-Gregorio lltt•
l'111i estampilla de á cincueut,1 (·tntnvos 1lebid11men- firma. el O. Akuldo 39 1oca_:1 umos ,u.-..
.
(loray -Jtu!Jrlras.•
t
te cnncelada con un sello que d;ce: Juzgndo de L~tra~ "'º~---;:.A~ Jooo
Uidulgo .,;ilio v,,intitrcs de mil odiocitntos noventa YJ cu!!°
8
«cnurnB
t d t tor interino )lt'cho ¡-ol' este Wei,.....O
de la 3~ fracción jud1cial.-Linárea, N . .León.-~1ex.
Yisto (!l nntcrior ~0m]'.nu~¡"'\ i:o~,~~t''t pu.ru qno r,•pru,,,11t&lt;.• ( n este J_ui•
Con fecha veinticinco de Junio último, se r1Ul1cú en E.'ll ltl porsouu tlu1 or. '-11ff m
J~l(mu.
uoml\a GonzAlez, lujos
, los meuorcs Luis, Jos,_flua,
~\~~- vista J~ ncepb,ci6n y protesta del
este Ju1gado el juicio de intestado d~l ~r. D. ~•ouciauo cio
0
dd tloa,lo Mitximó dol ¡n-o¡.Jlo P"1 1"b 'Jo ~r Euñqucz dc!Jln de d1eccrG1írate, vecino que fné de la Villa de Hualahu1~e8.
ru, nclum1tlo c.ir~o, oto~gtldzt, ~r ~-..,,~ , ~pr~do otorgA~dole al efedo to·
Lo que se hnee saber al público, para que las }Jer~o- nirlo y t,1 ~fº°'° lu dtdC t•rno 0 cu "nJ .. ro. el UleJor d~mpcf\o de ru ro•
daslntt
qne la lel ~ 1ª~6~\ti:~ito yel t\. que se nfl1;1ro, portn•li
n ns que se crean con derecho á los bienes de dicho •~- metido.facultad(t8
Notiflqueb8 Y P~1 1 ,Q ! Oficial
en «La Voz de Nne,o Leónu
testado, Pe pre,enten á deducirlo en I l término q.1e fiJa. "ces e• u":cutivas fº •1{;~iº~~~oCódigo J. procedimlouto• civiles. As\ lo
el artículo 1685 del Código de Procedimientos éiviles .. seg(1n lo d1&gt;vuuo 1ecn1·1 ·alde •n local· damos 16.-Nnrci,o OarM.-A~
y firma • . e ' ..,
JÚ1bricna •
Linares it 2 de Julio de 1894.-Lic Severiano :-'ah- decreta
Gregorio Ramoe.-A-JOl'e Onmr.-, • en ~•irtud do Jo ordenado antenas.-.A ,....'....Cár'os Barbcsa.-A.-Juan de" 1&gt;. Villa- Lo que 68 manda pnl,licur cu Chtit ,orru«
nueva.
2i-20 33
rl's:~fi::·rndalgo, Julio vointitres d6 mil ocho1eni~~;G:~~ y~~it;r
damos fó.... Nnrcleo Gar,a....Gregorio Ramo,.... ...
EDICTO.
l.:na estampilla ele á cincuenta cenfaros cleúidainenNOTIFICACION.
.
ta de!Jidamente cancelada con un
te caucclada con un sello que dice: J11zgaclo ele Letras Uua estnmp1lla
de~ cincudentln ceCinil ~l• fracciún Judicial.-•Estado de
sello que dice: Juzgado 19 • o v , ,
ele la i~ jraceiún judicial.-N11evo León.
EOIC''l'O.

1

•

I'or auto de diez de E11ero de este a,10, clictailc en lli Nu6VI) León.
SR. J. R. PRICE:
.
Sección 2~ del j1dcio ele i11testmne11ta1 ín del Jinac1o lJ.
J(SlÍ1 García, se dispone por este Jw:uado se concecla d/Já~1t'.i%°v~!:~~~:':fd~fsti?.a~~; :~ril:eto:\qSu~e·u~t~l~r:::;~¡j~I dictado por este Jnzgiwo un au
" ~
·
/icen cia al Albacea, para que forme, extrajudicialinen- 1, d
';'M~=~•Y~v~nto de .Julio tle mil ochoc:ie0J08a~~:~~ 6at~~:én!~~
te1 loa inventarios por memorias simples, los c11oles de- prea,ntado
y á sus ant,r,,JenteB, y ooustal&gt;n o e 6 lugar teng'L 8U doml·w.
I
uerimlen
berá presentar para su aprobaci6n en el término de tmdo en esta Ciudad el Sr. Prlce ni se 63 e eu_qu
con apovo en la di,posición legal que se cita, h§~ e reql p ri6d'1
noventa d{as, debiendo citarse para suformaci6n á los cilio
to á, 1que el &lt;&gt;Currente so refiere, por tres veces con_s~cut1vas on e e
he, ederos y dwtás i11teresaclos, por medio de edictos oo Oficial y «La Voz de Nuevo León. el cual surtirA 6'-"' efectos dentro de
ocho dlaa sfgnieutca ú la 6ltlma puulicaci6n. Nouflc¡ue.e.l 10 dLle•
que se piibt'icará-n tres veces consecutivas en el Periódi- loa
t6 y firmó el C. Juez 19 interino de lo CiYil: doy fé.-L1c. dtt a -- c.
co Oficial del Estado y "Voz ele Nuevo ].eón," confor- I Dávila eecrelarlo -Rfü,ricos.u
'
.
010
me cil artículo 1705 y para los ejecto.1 del 1715 del Có- · Lo que ~o notifica A "d. en esta forma de conforw1daJ cou el art. 1
del
Código
de
procedlwlent08
chiles.
digo de procedimientos ciriles.
&gt;ionterroy, to de Julio de 1804.-Lic. wneel Diívlln, secre~4r1;¡¡ 26
Lo que se manda publicar en esl.1 forma en cumpliSecretarfa de Hacienda y Crédito Púmiento ele los m·ticulos citados.
EDICTO.
blico de la República Mexicana, sobre una est,impillei ele á cincuenta centavos elebidamen• Montemorelos, Junio 2 de 1894.-Lic. R. Gaitá11.te cancelada con un sello que dice: J1t:ga&lt;lo 2" consti/11 A,-.N. P. Sef¡ol'ia.-A-Jeszís Ballesteros. 2G 2728·
fincas rústicas y urbanas.
cional de Marin, Jlhwvo Le6n.
EDICTO.
ANACLETO PADILLA,
Con esta fecha y por di~posici6n del O. Juez 1 &lt;=&gt; de Le
rr11ei esta1npillet ele cincuent.i ce11taros deúidmnente
tras de lo Ui1Jil, se radicó en este ele nii cargo el juicio cancelada con im sello que dice: Jw:gallo 2? C, nstituA GFNTE EN EL ESTADO DE N UEV0-1 EO"N"
intestamentario ele D. Isidoro Guel'ra11·eciiw g_uPj i1é ele cional.-S. Nicolás de los Garzaz.
1\foNTERREY.
esta Villa.
DE
Con estajeclm se radicó en el Jitzga&lt;lo de 111i cargo
Lo que se hace saber al público, para q11e las pc,so- el juicio ele inteitaclo ele fa finada Maria Antonia Can•
Oficina: Calle del Comercio núm. 29. nas que crean tener de, eclto &lt;i. la herencia, se presenten tú,
z·elina que jité de esta Villa.
¡
eí deducirlo dentl'O del ténnino fijado en el art. 1v85 Lo que se hase saber al 1ntblico para que las verso• ¡
del Código ele Procedimientos civiles.
. nas que se crean con derecho á la lterencia, comparesREPRESENTANTES EN MÉXICO:
Marín Ju/fo 16 ele 189-t-.M. Garza.-.A. -Jitan F. can á dedusirlo c1entro clel termino que -fija el a!'ticu.:o
22,25,28 1685. del C6c1igo de Procellh,1ie11tos-Livi/e.s.
1
Lic. J. LabastidayFranciscoMejía. Loza»o.-A.-Lamberto González.
San Nicolás ele los Garzas Julio 31 rle 1894. -.Ale. ¡
EDICTO.
Tomado de «La 1&gt;ffenl0» eu ct'!Jª redacci6n quedú el auWgrafo legaTi,wite
Una estampi lla de á cincuenta centavos del,i&lt;lame11te jo &lt;.cmt1í.-A-J111ián Treri,io.-A-Jesús Tre1,mo.
Hlompilla(lo.
P JWDUCTOS l!'ARMACtUTICOS
2G 29 3'2.
cancelada con un sello que dice: Juzgado 2° constitu-

E Mf:

1

I fi;;iid;;
f

rt- Atl l8.
~

} _Los mas estimados ybaratos, en l.1 re¡mtada
cional de P esquería Chica, Nuevo León.
EDICTO.
EDICTO.
Hoy se radicó en este de mi cargo el juicio de intesUna estampilla de :.í. cincuenta centavo~ debidaUna. estam¡:,illa. de á cincuenta centav0s dt bidamente cancela.da con un sello que dice: Ju1gado l ~ tado del /2r. J osé Angel Garza vecino que fué de esta mente cancelada con un sello que dice: J u2gado 2?
constitucional.- S,m Nicolás II1dalgo.
de lo Civil.~ 1! fracción jlJ-iicia.1.-E~tado de Nuev0;- Villa en la IIacienda de 8anta María.
Lo que se hace saber al pi'tLlico para que las perso
Hoy se radicó en eate Juzgado el juicio de intestaLeón,
•--=RUEDE SAIS'f SEVEltlN.--41=--°'
En el juicio de intestsmentaria de la Señora Pu· nas que se crean con derecho á la herencia, comparez- do d'.li Sr. Ramón V1llarreal y Guerni, vecino quefué
can
á
deducirlo
dentro
del
término
que
fija
el
art.
1,685
de esta Villa.
Au[i,rua,
Antigua
denciana Vidaurri de Milmo, se ha dict:ido un auto
del Código de procedimientos civiles.
Las personas que se considereu C&lt;'n derecho á les
qnP- á la letra dice:
uct&gt;D
crar:ni
de
Decagni
Pesquería
Chica,
Julio
9
de
189-l.-Carmen
Gai·cfa.
bienes que dfjó, comparecerá:i á deducirlo en el tér11Monterre), Julio (30) treinta de mil ochocieutr.s
,- -&lt;- - @ ~ -~mino que fija el articulo lü35 dd Código de I'rocedi•
novtnta y c·uatro (18!)4.j~Vista la declamC'ión de -A~-fnlián Chnpa.--A-Valeriano de la Gana.
22 25 28
mientos C1vile.:.
minoridad del joven Patricio y Srita. M~ Leonor M1lLicor ferrugin~O cmrleado contra J.1. ayi('SJ.n Nicolás Hidalgo, Julio treinta de mil ochocien•
mo y Vidaurri, el nombramiento de tutor interino
mia y lac:lor, ,,;s y e11 las convalecenc1&gt;1~,
Uaa e~tampilla de á cincu nta renta vos dtbida- tos noventa. y cuatro.- Nicolás 1\-faldoua.do.-A ,,.....Ja·
que dichos menores hicieron en la~ personas de los
á la d(Js1s de 1mr\ia cucharada de café r•n
Sree. Patricio 0' De,wd y Francisco Belden para que mente ra.ncelada con un sello que dice: Juzgado 1? cinto Villarreal.-.A..-Eutimio Elizondo.-Rúbricas.
262932
las dos princiJ alts co1:1ida_s. ~a e~¡iecial
ue mancomun é iosolidum los repre~enten en el jui- de lo Civil.--I~ fracción judicial.- Estado de N uevc,composición rleeste licor nnp1de E&gt;I • !'fre•
EDICTO.
cio de intcstamentaría de su finada madre D~ Puden- León,
ñimirnto tan frecuente con el empleo de•
Uua estampilla de á ciucuenta centavos debidamente
Con ft,cha veint1seis del corriente se radicó en este
ciana. V1daurri, la :iceptacié-n y protesta de los nomlosferruginoso~. Precio del frasco 2 fr.1.
brAdos, d ebía de di~cernir á estos y les diecierno en Juzgado el juicio de intesthmentsrfa de la Srita. l{osa cancelada. con un sello que dice: Juzgado 1° de lo Civil.
Cacheis ¡¡jgiruvos. uDO eu rada e, ,m •tia
-1~ fracción judicial.-Estado de N uevo-León.
toda forma el car¡1;0 de tutores que se les confierP, Garcia, vecma que fué de esta ciudad.
Con fecha treinta del mes en curao se radicó en este
asegura. el buen füncion~miento drl 1•flt6
Lo que se hace ~aber a.1 público á fin de que las
otorgándolei; las facultades concedidas por la ley, para
mago, cuyos dolores a~as1gua r~p;1lun11&gt;n
que de mancomun é insolidurn representen á dichos personas que se crean con derecho á la. herencia de Juzgado el juicio de in testamentaría del Señor Rafael
te devolviendo el apetito. Precio &lt;l, la ca.
menores en el m fmcionado juicio, al efocto sáquese la fioad11, se presenten á deducirlo en el término de Guerra, vecino que fué de e,ta ciudad.
testimonio de este auto de discernimiento, y publi• la ley.
Y por disposición del C. Juez l ? de lo Civil, Lic. Floja 2 francos, 50.
quese por tres veces consecutivas en el Periódico Ofil\lonterrey, Julio 28 de 189!.-Lir, Ismael Dáviils, rentino de la O, se pone en conocimiento del público
Vejigatorio instantáneo Decagni: Precio 7-! r~. l
2;&gt;, 28, 31
para que los que se nen n con derecho á la herencia del
cial y en 11La. Voz de Nuevo-León," de conformidad Secretariu,
Vino Decagm ála K.ina-Koca 3 franco,, 50.
tinado, se presenten u, tlc11uc1rlo ~n el término de que
con el llrtículo 1366 del Código de Prccrdiroientos
Civileii. Nntif1quesP. El Juez 1° interino &lt;le! Ramo
haLla el artículo 1685 del Código de Procedimientos
Civil de !&gt;1. 1~ fracción judicial así. lo decreti: doy té.
Una estampilla de á cinco centavos d bi&lt;la- Civile~.
1
-Lic. rle la 0-'-Lv·. l.Dávila,secreta.rio.-Rúbricas» mente cancelada con un sello quedice: Ju z~ado
Monterrey, Julio 31 de 189-1.-Lic. Ismael Dávila,
Esta CREMA á la v•z quo mantiene la froecum Y l,elle•
26 29 32
Lo quti se pubhca en esta forma en cumplimiento 2? de Jo Civil.-1~ fracci6n judicial,- Estado Secretario.
za do! cli.tis, ledevuelve la ela.,ticidad y fl nura pedid!\
y pau los efoctos que en el auto irs~rto ~e expresan. de N nevo-León.
con
otras preparacionf&gt;B.
EDICTO.
Monterrey, Agoi,to 3 de 1894.-L:c. famael Dávila,
U
na
estampilla
de
á
cincuenta
centavos
debidamente
44-Rue
de sarn··t-sév-erm-·.-:París.
S •cretario.
27 2829.
Por el presente y por disposición d el C. Juez
cancelada con un sello que dice: Juzgado 2? Suplente
EDICTO.
2? de lo civil C. Lic. Carlos Lozano, hago saber: constitucional de General Zuazua.-Estado de NuevoUna estampilla de á cincu~nta centavos debidame;1te que con fecha seis d el corriente, se radicó en este León.
c:incelada con un sello que die~: Juzgado 3? const1tu-¡ Juzo-ado el juicio d e intestado d el S1·. IO'nacio
Por auto fecha de ayer, y previo dictamen del C. Juez
monal.~Monterrey, Nuev~ L eon.
F ·bd·' d
•
f éd
t
d db
2° del Ramo Civi_l de esta l~ fracción judicial del Esta~e ha radicado en este Juzgado el juicio de intestado
er .m ez, vecmo q ue u
e~ a lU a •
do, se mandó radicar en este Juz&lt;rado el juicio testadel Sr. Merced Arroyo, vecino que fué de esta ciudad.
Lo que se h ace saber al publico para que las mentario de D! .María A.ntonia M:rtínez de MolllemaLas ~ersonas que se cre,an con ~erecho á, los. bienes personas que se crean con derecho á la herencia, yor, vecina que fué de esta Villa.
q~e deJo, comparecerán. a deducirlo _en. el ter~1~0 que comparezran á deducirlo dentro d el término que
del Dr. AYER
Lo que s~ hace saber al público por medio de edictos
J,Ja el art lfi85 del Código de proced11111entos CIVlles.
fi. 1 . 1685 d 1 O
d p
d' .
que se pu bhcarán por tres veces consecutivas en el Pe·
RESTAURA
Monterrey, Julio 31 de 1894.=Lorenzo Garza Gonzá• Jª. e ait.
e
igo e
roce nmentos riódico Oficial y «La Voz de Nuevo-León» á fin de que
lez.,.........A-.Pcdro Guajardo.-A~R. Quintana. 27 3033 c1v1les.
las personas que se crean con derecho á la herencia, se
EDICTO.
1 Monterrey, Julio 14 de 1894.-Lic.
Ra- presenten á deducirlo ~entro del término legal.
Una estampilla de á eincuenta centavos debidamente mírez Anguiano, Secretario.
21-24-27
General Zuazua, Julio 28 de 1894.-Pedro Martínez.
-Ycancelada con un sel lo que dice: Juzgado de Letras de
J
-A.-Patricio Montemayor.-A.- Víctor Escamilla.
Hace
Crecer
la 7~ fracción judicial.- Estado de Nuevo-León.
1
.
.
•
.
2627 28
Por auto que dictó este Juzgado con fecha diez del , Una esta111p1lla deá cmcuenta_centaros clelnelamc11EDICTO.
actual en la 1~ sección del juicio de intestamentaría del le cancelada con im sello que dwe: Juzgado l? de lo ena estampilla do á cincuenta centavos debidamente cancelada oou un
finado' José M! Mija.res, se dispone se convoque por ! Oivil.........l~ frac~·iónjudicial._,___Estado ele Nuevo León. '.¡:/~~v~"~;,e: Juzg11do 19 de lo Civil.-1~ fracción judicial.-Eotado do
eJictos que se JJUblicarán en el ''Periódico Oficial del Es- j Con fec!ta diez y 1111e1•e del mes en c11rso, se mclic6 en En el Juicio de inteetamentar!a del Dr. Domingo ll!a,Unez Ecbnte&amp;
tado" y "Voz de .Nuevo L eon", tres veces, de diez diez este Juzgado el juicio de intestmnentaría á bienes de ha reeaido un auto que á la letm dice:
'
_«Monterrey, v~inttcin~ de ~ulio de mil ochocientos noventa y cuatro.
Cura los humores
días, á las personas que se concideren con derecho áloe la Sra. Pudenciacla Vidaurri de 11ilmo, i·ecina g_uejtté Vista
la declarac16n de nnnori~ de loa hijos del intestado Dr. Domingo
acompañados de
bienes dé ia herencia, para que se presenten á deducirlo de esta ciwlacl.
)lllrtinez .Ecbo.rtea, el nombmnuento do tutor interino que loe mayores
comezón, conserva
dentro del térmmo de treinta dias, que se contarán des- ¡ Y por disposfoi6n del C. J11ez 1° lle l-0 Cit'il, Lic. do cat?rce an_os Mt\Urio, Maña~ T~resa hicieron en la. penono. del Dr. To•
fresco húmedo y
máa F. Iglesias, y el uomumru1enr.o qua este Juzgado !Jizo pam igual carpués de la publicación del último edicto, según la pres-, Florentino ele la O, se ltacc sabtr al público, parn que go
P?r lo~ meno~•• do dicha_ edad Ricardo, Domingo y Rosa, en la persona
sano ei cráneo imcripción legal del artículo 1685 del Código de Procedi- los que se crean con derecho á la lterenei!l de lajinAfla, del br. Lic. En~1que Gorost&lt;eta, la ~ceptaci6n y prot&lt;eeta de los noml,ropidiendo la formad?B,
debla
de
dll!Cernirl_es
y
les
dll!Cwrno
el
referido
cargo
do
tutores
intemieutos Civiles.
se presenten á deducirlo ante e~te ,lu::gaelo, en el té}"- r~n&lt;&gt;Sy ¡;,ara. que respectivamen_te representen ii. dichos menores en este jni•
ción de
Montemorelos, Julio 21 de 1&amp;94.-Lic. E. Guitán .,......... mino que seiiala el etl't. l 685 del Cúdigo de Proeedi cto de intesta.mentada, coo~iéndolce P4-ra el desempe.fto do su cometido
"" la caslodlls las facultades que Adicho cargo corresponda, Notif!quese y pul,1\-,
A .........N. P. Segovia.-A.-Jesús Ballesteros.
24 27•30 mientos civiles.
' p_a;. El
este o.uto por tres veces coneecuuvu eu el u.Periódico Otciab y ltLa
- ,¡;¡;: estnmplll&amp; de á clncuonta centa~os debidamente csnoelada con un I Monterrey, J 11lio 21 de 189-1.-Lic. lsmael Dá-vila, quese
Vigor
Voz d_e Nuevo L~n.• };I Juez 1_9 iut,nno_ del rnmo Cfvii ne1. ¡0 decreta y
~no que dice: Ju_zgado de Lotrna de ll\ 3~ fracción judici al.-Llure• Secretario.
24 27-30 firma. doy f6. -L&lt;C. de I&amp; o.~L&lt;C. I. DAv,la, secrebmo.-R6bricas.•
· del CaN nevo León, M éxico.
1
'
1~ 9.ue se p~bl1ca en esta forma !n cumplimumto del auto inserto
dk.·
be 11 o
Linares, á aueve do Julio do mil ochociontoe noventa y cuatro. Visto
EDICTO.
pos,c,i&gt;n relativa 9:rt. J3G6 dol Código de l'roced,mientos Civiles. y
el
nombramiento de tutor interino que antelapen,ona
este Juzgado
loe jí,-1 U na est amp1'!)a de a' crncuen~
·
-'
del Dr.
&gt;iontem-y, Julio 2G do 180,l.---Llc. ll!lllnel Dhila secrotn.io 25 2627
venesManuelyJoséOámteyCflrdenn,en
del hicieron
Sr. JoeéArdiceo •avos d eb'lu!l,ID/lll
Ayer es un articulo elegante del
des Morales, p•ra que 108 represe~tam en el juicio de lnwstado de su !In•• ¡te cancelada con un sello que dice: Juzgado de L Pt ra~
tocador, el favorito d e las señoras y
do padre Don Ponclano Gárate: v1~ta su oceptac16n y protesta_de lle! dea- . de Ja 3~ fracción J. udicial.- Linares Nue\'0 León Méx.
Una
e,tampilia
de
á
cincuenta
centavos
debid11empello del Sr. Ardlnes debla de di.cernirle y le diacierno dicho cargo, ·
.
'. . .
, '
los caballeros. Comunica al cabello
otorgándole al efecto toda• las facultades en derecho neceet\riaa pruu que
Hoy se radicó en este Juzgado él JUICIO de mtestado m ente cancelada con un sello que dice· Ju1crado 2º
barba y bigotes la suavidad de 1á
cumpta debidamente su cometido. Notifiqu..., y publlquese este auto por I de la señora Doña Rafael a N úñez vecina que fué de de lu C1vil,_,___l~ fracción judicial,-fütad.; de Ñuevoseda y una delicada y permanente
tres vecea conaecntivaa en el 1'eri6dico Ollcbl y en «La Voz de Nue,·o
t · d d
'
León,• de acuerdo con lo prtscrito en el art1culo 1366 del Código de pro- es a CIU a. •
.
. León.
frngrancia.
cedimientoe civiles. Al!! por este au(? de_ disc~rnimiento, lo decret6 yfirlas personas que se consideren con derecho á los b1eEn las diligencias del juicio de interdicción de D
m6.el C. Juez de Letras de la 3~ fracción Jud1c1al: doy f6.-Lic. Severiano nes que ,JeJ·ó com narecerán á dedtLcirlo en el término
Miguel_ de la Ga.tz,1, se ha dictado un auto que á 1¡
Salmas. -A -Carlos Bar!Josa. -3. -Juan de D. Vlllanuev&amp;. -R6brlcas.•
,
',
r
_
,
. .
Lo que se publica en esta forma conforme A lo dispueato en el auto an- que fiJa el aruculo 11 68,) del Código de proced1101entos letra dice:
del Dr. AYER.
terlor.
.
.
civiles,
«Monterrey, Julio vei_ntiuno de mil ochocientos
Linar"", á diez y a,is de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro. L' .
.,
d J ¡·
'] 1 ·
Preparado por el Dr. J , C, Ayer y Ca,,
uc. Severlano l;al"nl8.-A-Carlos llarbosa. -A-man de D. Vlllnoueva.
ma1es, "'cuatro e u 10 de m1 oc 10c1entos noven- boventa Y cuatr· . Ha_b1endo á juicio de este Juzga•
Lowell, IIIass,, E. U, A,
~ ~ - - - - - - - - - - - - =- ----2~6~2~7_28_._
ta y cuatro.- Lic. ~everiano Ealinas...... \. ,-.,('arios Bar- do duda acerca de la mcapacid,i,g del S,, ñ ,r Miguel
Uua t&gt;ltampUla de á cincuenl&gt;\ centav08 de!Jidamente cancelada con un bosa. -A -.T uan de D. Villanueva.
21, 24 y 27 Garza, procéJnse á. nombra1 le tutor interinl) en la
¡¡;¡,- Póngase en guardia contra Imitacioaelloque dice: .rnzgado de Letraa do la 3~ fracción judicial. -Linarea,
EDICTO,
nes \&gt;arntas. El nombre de-Ayer - fil(ura
Nuevo León, México.
forma qu~ establee~ el articulo I,334 del Códi¡co dP.
en la envoltura, y está vaciado en el cristal
«Linares, á veinticuatro de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro,
de
cada una de nuestras botellas.
["na estampilla ele á cincuenta centavos debidamen- pr?ced1m1entos mv1_les, con_vocándose por medio de
Visto el nombramiento de tutor Interino que csteJu1.gado hizo en la per•
100a clel 8r. Juan Tije.rina para representar A los menores Mar1a Gnada- te cancelada con im sello que dice: J v.zgaclo de Letras e_d1ctos que se pubhcarán por cuatro veces consecu.
l11pe, Soll'dad, Jlicardo, 11arll\ Concepción y Marta del Refu¡cio Flores Tie1:,1 el Peni?d1co Oficial y en «La Voz de Nuevo
AGENTES GENERALES,
jerina en el juicio de Intestado de la Seí\om Dofia Esther Tijerina: vista ele la 3~ fracci6nJttclieial.-LiwJres, füwt·o León, 111é.t. t1vM
lloy se raclicó en este J11::9a&lt;lo el juicio ele intestado Le?º" a los parientes más próximos del Sr. Garza á
•u aceptac16n y prot,sta d• fiel d,.,.,mpeilo; debia do dlscernir y discierno
BREMER
&lt;licbo cargo &amp;I Sr. Tijerina, otorgándole al efecto toda., laa fücultndea en
quienes pueda cor~esponde1 la tutela para en su caso
derecho n..,_rias P"ffl que cumpla debidamente 8U cometido, Not fi- de Doí'í.a Guadalupe Mireles, t·ccina que j11é ele esta hacer el nombramiento respectivo y discernir la tu•
Mo¡¡terrey. i\fhico.
quese y pnbllquese este auto por tres veces consecutiva., en el Periódico ciudall.
Otlcil\l y en "La Voz de Nuevo León,• de acuerdo con lo prtacrito en el
Las
11e1·sonas
que
se
eo11sideren
con
clel'eclto
á la he- ~ela en 13: furma l~gal: recibiéndose previamente la 11
articulo 1366 del Código de procedimientoe ch·llee. As\ por este auto de rencia, comparece1·án á deducirlo en tl término que fija mfor!13ac1ón sumar1_a de que habla el articulo 1,362
discernimiento, lo decret6 y firmó el C. Juez de Letrru, de la 3~ fraéeión
MOLI~O
~el Cftado ordénam1ento Not1fiquesP., Lo decretó y
judicial: doy fé. - Lic. Severiano Salinas. -A -Carlos llar!Josa. - A- JUan el m t. l ,G85 del C6digo ele p1·ocedimientos cii,iles
d• D. Vlllauueva. -U6bricas.•
firmo
el
C.
Juez
2°
de
lo.
Civil:
dcy
fé.Lir.
L
ozano.
Linares Julio sie!c ele mil ocltocientos noi•entei y cua
Lo que se publica en esta forma, p:ira los efectos que expresa el auto
tl'o.-Lic. Ec1•criano Solinas. ,__,A ,.....Carlos Barbosa. ...... -Ltr. B. Ram!.re~ .Aogmanc, Secretario.- Rúb·icas.
anterior.
Linares, 1i. veintisei• de rollo do mil ochocientos noventa y cuAtro.Lo que se p~bhca en esta forma en cumplimiento
21,2427.
Lic. Severlano Salina,. -A - Carlos Barbolll.- A-,unn de D. Villanneva. A ....J uan ele D. T'illa1111era.
de lo que prev1en~ el auto inserto.
26 27 28.
EDICTO.
~onterrey, J u_lto 2· i de 1894. - Lic. B. Ra.mirez An•
PUBLICACION.
Una rstampilla de áci11cuenta centavos debidamentP
251 26 27 28
l"na estampilla de A cincuenta centavos debldnmen te cancelada con un cancelada con un sello que dice: Juzgado de Letras de gu1an0, Secretario:
sello que dice: Jwgndo 29 constitucional.- Villa de Oarcln, N. Lebn.
'
'
O.
En ol juicio do testamentaria de D. F.apirldlún Gómez, se ha dictado un la 3~ fracción judicial. ,-LinareR, Nuevo León, Méx.
Patentado en la
Con decreto
auto del tenor llteml siguiente:
Una e.9tampilla de á cincuenta centavos debid8•
Hoy
se
radicó
en
&lt;ste
Juzgado
el
juicio
de
intestado
Bepftllica
&lt;l•l 10 de Ju,iio
. «Garc1a, Julio velntltres do mil ochocientos noventa y cuatro. De con- de D! Antonia de la Garza, vecina que fué de esta ciu• mente c~ncelf a cc_n u~ sello que dice: ,Juz;i:ado 1o
par
10
allo,.
1890,
formidad con lo mandado por el C. Juez 19 de Letras del Ramo de lo e;.
de lo ClVll,-1. fracción Judicia1.~ E tado de Nuevo
yy yy y'y"y~'yy'pf_v_yyxyxr-"/y~
vil de esta lf fraccl6n judicial del F.stado, en su anterior decreto es do dad.
di•cernln,e, y on erecte ae discierne á Don Filem6n Gómez el cargo 'de tu•
Las personru que ee crean oon derecho á los bienes León,
torde 108 menoreo Oilberta, Porflria, Morfa Guadalupe, lSJruM&gt;l y Jes6e
lllarla Onrza Gómez, nombramiento hecho por el testador Don Espiridi6n que dejó, comparecerán á deducirlo en el término que . Por 8;Uto dic~do con fecha tres del actual en la
Gómez, confiriéndole el mas amplio poder pam que m1entma subsista el fija el art. 1,685 del Código de procedimientos civiles.
11;1~tanc1a. delr.L1c. Generoso G.i,rza, s ,breque se proencargo, les proporcione alimentos, cducaef6n y cuidados que requiere su
DE CARA Y MAQUINARIAS DE TOl)AS CLASES.
Linares, Julio cuatro de mil ochoc'entos noventa y ve.t de tutor a los menor':!a Crescencio y l'r1ª Genove•
ut.:.\do: para que l\dwinistre sus bienes obs&lt;-n·a.ndo para ello laa diPposicio•
nce legales, eg_pecialmente para la. venta ó arrcndamieuto de los mices: cuatro. -Lic. Severiano Salinas. -A -Carlos Barboea. va Me!C', _ha d ispuesto eete Juz..aio con fu~d:imento
lloif'"~urth!o com1ileto _de diez difereutes clnses y mnrcas d~
. nos, verticales y l1oriznntAl•s de coustrucclóu N •t A
i,am qno perc1l,a y oob~e ~tidndes, formalice reci!Jos, cartas do pago y ,...A -Juan de D. Villanueva.
en el arnculo 1362 del Cójigo"de procedimientos ci- ~
21, 24 27
de-~ás documentos justificativoe: para que defiende. sus bienes en todos los
Y &lt;lo !11~ R~undus fábricas de '·Gl•sgow;•
v1le,, se co11 voq11&lt;J por edictos en el Periódico Oficia.!
J1lt1~, cono1.ca. en negocios civiles 6 criminales que tengan 6 que f.&gt;n lo
bLos llOUNOS_ horizontales ingleses 88 venden sin ó con 808 eje
eu~vo se lOR ofrezcan, y por 6ltimo para que haga y practique todos loo
Y
,,La
Voz
dti,
l\u.:vo-León•
á
los
que
se
cunsideren
c umaceras, ~•ripoeas,Y t?rnillos para ruedas b1dr:\ulicas sin 6 con
1lffi1mentos, acto11, au~~ y diligencias pendientes extrajudicia.lee que con•
Una estampilla ele á cincuenta cen fm•os debidrnnen- cou derecho u, la tutela. de aquellos menores para que ::~~rrpo'::entea m•qm~aa de vapor debhlamente arreiJadas. El
Yt·ngnn, as1 como jud1c10.les hasta. conseguir cuant.o aolicite en justicia. en
e es 111o11nos homontnles es do lo más perfocto aól'd
Ú!
canceladei
con
un
sello
que
clice:
Ju::gado
2?
co11sticompare~can
ante
este
Juzgado
dentro
dei
té
mino
favor de aus tutoreados, pudiendo ncon&amp;ejaTSe, en el ejercicio de su encar•
1
goooºi,
~rtr1?bde lda,potencia de 12 A 36 pulgadas de moli¿ndat/d~
s,:,,, con letrados _6 con personas de ct,ncia. y conciencia para que lo ilns• tucional de Villa García.
di:!
lus
edicto:1
á
deduciriC'.
'T
.
1 ras
peeo.
tren en los nrg:ocios 9.ue nr. á. dcEtempefiar; teniendo obligación de llevar
uuos loe :Uolinoa que hoy se expenden en l:i acreditada
Poi' auto ele esta fecha, y predo dictamen del C. Juez d L'J que que se publicu, en cumpl;mient,, de lo man1 .., 1ihr()8 cor~pond_1E!o_tea en lo. fvrma estulJlec:ida por tas leyes, pues para
1 .tln to t•XtlrefNdo é rnc1dentes que con ello se relacionen se le conflure el 10 de Letras del Ramo ele lo civil ele esta 1~ frewción
ado.
t1enen I
Oa~a cte Piazzini,
m •R Rll'lp1in Y &lt;-fi~1. pod('r, con hbre, franca y general ~mlnistra.ci6n y
el cenir':'l'fn":' con OJes de fierro dulce aruartillwloe y CUl\drados en
Monterr~y, Julto 28 de 1894 -L·l•, fon.:el Dávils,
fiv·ulo•,t dl~ conft'r1r IJ()lleres especiales para. loa casos en quo personalmen- jwfü:ial del Estaclo, se 111ancló radical', e!l _es.te J11r:{Jaelo
neceti.dad.J -&amp;°°º' de maneraquecua.lqulcm puede e,car un ejeai.n
te no pne.d•, _g'l:.Stionar, pudiendo revocor unos poderes y conferir otros el jtticio de testa111e11taría ele Don Espmd16,i G6me:;, S cretarl(I.
linos de $10~00e~~1~~®º~_ista; ylos mnrchantesenconll'llr&amp;n Mo25 á 28
para todn lo u11U este Ju1gado i?terpone la autoridad de m oficio A. fin (1¿
PUBLICACION
'
que Wngnn 8119 actmt ruayor ,ia.hJaci.6n; mandando 66 expidan al Sr J.'lle i•cdno quefué ele esta V~lla.
Lo que se ltace saber &lt;t todas las personas que se crean -Un, estampilla de á cincuenta centavos debldam' 1
món O6mez los teatimonioa que solicite para_ acreditar eu pel'80m,1iUad.
La clase garantizada Yla baralllra en los orecios no admiten
1 d 00
Nottfiqnese y pn!Jllqu"'"' en 1• forma que lo d1Bpone ol articulo J:l6G del
á la herencia, parct que se presc11ten lÍ se~\0 qui~ d;l~:d Jiuzgndo 39coDBtltucional.-Sauin:' Hi:fg';:' ª ª º un
CO.JrlPETE.-'\ CIJJ
Código do proce&lt;limientoe civil_es. As) lo proveyó y firmó el c. Juez 29 con derecho
.
l
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d
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1
l
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JUICIO e ntu.,tado /i btene,i de la JI ad "á .
.
Goazí,lez, bao recaido loe autos que si
_n a "-' xima VIIJarreal de
~':~i!'::: ped}?°" ;va remi~doe á Progreso y M6rida, (YucatAn);
local de esta Villa.. Daruoe fo.~Albmo Garcla.-A-F. Loznno.-A- d ecl 1/CI I" O e11 1'0 e l'lnlnO C{Jll ,
najuato.) ae, vne1tllin, [Eatado do Jalisco] y ASalamanca, (Gua8 A. S~ncbez ])/iv1la.•
García, Julio dr,ce ele 111il ocltocie11tos 1wre11ta1¡ c11a- «Sabl,nas 111dalgo,
Julio veintitresd~':!?i'ocbocientosnoYenta Y cut
1
Ya• publ!Cl\en esta forro~ ~raque surta los efoctoa legales.
_ )l_onlerrey, [N. L.)Juho lOde 1894.- C, :J&gt;I;,d.ZZI.iV.I.
Gucla, Jullo ,-eintitres de mil ocbocientoe noventa y cuatro.-All&gt;iPo tro. .....,.A_lb.'110 Gareíet. ~A -F. Lo::ano.- A -Pablo &lt;le ; 1i;:~G~~~t1~! ~ 1f:'J!:cion~teriore.9 que los hlJo• del On11do Mála Garza.
•
z,? 232.1_
lea 'Juana y Rosal\&amp; del propio apellido,
Ouc!a,-A-l'. Lnano.-A-S. 4, 8tnchf't DA1·lla,
2G 27 y 28
NOTA,;::;Euel surtido ae tiene también los Holin~ "VIOTOR"
1. S()ll menores de¡:,itoréo a¡¡n.n:e
,
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•.,
norul,ra por este Ju,¡¡ado tutor lnteri•

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                <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753240&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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              <text>La Voz de Nuevo León : Periódico semanario, político y literario. 1894, Segunda Época, No 268, Agosto 4</text>
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              <text>Ignacio J. Mendoza, Editor y Responsable </text>
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              <text>Benítez y Leal, Pedro, Redacción</text>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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