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                  <text>NUM. 269.

Monterrey, (México.) Sábado rr de Agosto de 1894.

Segunda época

,

-

PERIODICO SEMANARIO, POLITICO Y LITERARIO.
ORGANO DEL GRAN CIRCULO &lt;&lt;UNION Y PROGRESO» FORMADO POR LOS CUARENTA Y OCHO CLUBS QUE CORRESPONDEN AL MISMO NU1'1ERO DE MUNICIPALIDADES QUE COMPONEN EL ESTADO.

Editor y Besponsaple, IGNACIO J. UENDOZA.
Registrado provisionalmente en la Adminis- mer ocupante los baga suyos por la simple potración de Correos, de esta Ciudad, como artí- sesión? nó, necesario es agregará ésta algún tículo de segunda clase.
tulo le~al que nos dé la propiedad, 1mes en caso
contrar10, volveríamos á los primitivos tiempos
en que faltaba en nn todo el derecho civil: de
OONDICl@NE§.
allí, que, desde muchísimo tiempo atrás, se ha
palpado la verdadera necesidad de la existencia
F-ste peri?4ico se publicará todos los Sábados.
La suscnc16n se pa0 ará 1 or trimestres adelanta- de un derecho especial que trasmita los bienes
dos, en la inteligenc1a de qu·.i su valor mensual es de en estos casos.,,
TREIN1:A Y SIETE CENT.\.VOS dentro y fuera de
esta Capital. .
. Los anuncios y remitidos de ínteres particular se
msertarán á precios convencionales.
El número suelto vale DOCE CENTAVOS.
18-Todos los pagos serán adelantados.,_
f'l!-ra. todo lo rel_ativo al Periódico dirigirse al Admm1Btrador del mIBmo, Sr. Aurelio Lartigue calle
del Roble número 71.
'

Después expresa c6mo habiéndole
,sido señalado en lo que se refiere á
sucesiones, s6lo lo relativo al intestado, de el1o hablará con especialidad.
A grandes trazos hace la reseña
histórica del asunto
ormenoriza
ADVERTENCIA.
¡
·
' YP
.
as importan tes refor!D~S dwta~as
Se advierte á_ l~s ~ersonas de esta Capital y á ~or el Emperador Justmiano, debido
las de lai lllun1C1palidades del Estado y fuera a, las cuales la esposa llega á, tener
de él, que tengan que remitir ~AVISOS j·u- e.n la
'6n el 1ugar pre1eren
t'
te
..
.
.
.
l sucesi
,
d1c1a1es y pm·ticulares }•ara su mserción en este
Periódico, por tres veces ó menos, io haga~ cli- qu~ e COI respo~de y no son en ella
rectamente al Adminish'ador de «La Voz de olvidados los hIJOS naturales.
~uevo-León,1, adjuntando con el autógrafo su j Al tocar ya la ley vigente en el
importe, que son: tre.s pesos cincuenta centavos E t d h.
1 . .
p~r veinte rengl,on~ manuscritos ó fracción d~ S a o, IZO e s1gmente resumen:
el os, el exceso, a Cinco centavos por renglón.
El pago se hará precisamente adelantado.

"La Voz de Nuevo-León" circula dentro y fuera del Estado.
REDACCION.

' Lic. Pedro Benítez y Leal.-Lic.
Hermenegildo Dávila.-Lic. Loren•
zo Roel. -Aurelio Lartigue. -Lic.
Jesús Garza Flores.- Lic. Virgilio
Garza.

Monterrey, Agosto 11 de 1894.

CONFERENCIAS
EX LA

S1tcesi''ones.-Comumaades.
SUCESÍONES.

Fu, el día 29 de Junio pr6ximo
asado cuando se verific6 la ~iuinta
P
y última conferencia, Y en ella se
trat6 de sucesiones, comunidad y expropiaci6n por causa de utilidad pública.

En el presente artículo s6lo nos
ocuparemos de las dos primeras materias, dejando la otra para el VI y
final de la serie.
Sobre sucesiones disert6 el alumno
Macedonio E. Taméz, y consider6 en
su disertación, c6mo teniendo su ori-

•

gen todos los principales ramos del
derecho moderno en el derecho romano, era preciso remontarse, por lo que
se refiere al punto motiV0 de SU tésis,
á la época en que aquellos gérmenes
nacieron para propagarse, á fin de
. b
d
d
~l
Yemr o serv-an o su esarro1,,, o, sus
cambios y aditamentos segun las
épocas y los pueblos en que rigieron
hasta llegar á la actual legis1aci6n
,,,
. ¡·d d ,,,
de nuestro pa1s Y con especia 1 a a
la del Estado en lo que á sucesiones
atañe.
Hablando al principio en general
de la herencia, dijo:

•

,

((Una persona al morir, deja bienes que gua~·dar, derechos que ejercer, y cargas que sufrir
· pnes, deb e encomendarse la guarda de
¿á qmen
esos bienes, el ejercicio de ?esos der':chos, Y el
pufrimiento de esas. cargas. neceoanadelte el
lugar que vacantet deJa edl queadmuere, él e ó)e ser
ocupado por un ercero es1gn o por , por
u le su voluntad cuando no ha o: e:a ~uerido hacer tal designación.
•. t ·a de este derecho es necesa
go que 1a exi~ enc.1é
J'can
1 b'
1
ria, por1~e, ¿ .quia: :/g~s y d~~ec~:sesq\{e
roo cons=uencia,
" ·quedan acaso sujetos áque el priéean anexos. "

1~1?6

:bi-

1~;

•

Séanos, pues excusado el que hagamos largas trascriciones de partes
Discurri6 el alumno José Gonzá- que revisten la importancia local y
lez, ~obre un punto bien espinoso y¡ de actualidad que dejamos indicade actualidad en el Estado de N ue- 1da desde un principio.
vo-Le6n, sobre la inconveniencia de ¡ Dice el joven Gonzá.Iez:
1a propiedad de terrenos en común, "Si es cierto que la mancomunidad de bienes
que es una especialidad en esta par- es permitida tanto por la ley civil como por la
te del país, y la cua] propiedad en Constitución General de la Repú~lica! :y que
nd
forma tan confusa ha sido una verda- su
cualq?iteera ~isposictaió~ q_uedsed dbilera imtepidlide º
exIS nCia, coac ria m u a emen e ereder~ r é:)mora pa~·a 1os _avances d ~ la cho de asociación y el de dis_?oner con libertad
agncnltura. D16 el Joven Gonzalez de sus bienes, también lo es que su manera de
¡.,riuci¡.&gt;iu á su disertaci6n, diciendo: s1;r en el Estado, !e &lt;1,uita por completo ese ca:
COMUNIDADES.

((El orígen de las comunidades de terrenos en 1~acter, y _Por cons1gmente adolece de defec~s .e
el Estado los inconvenientes de la mancomnoi- ' rnconvementes que no deben pasar desaperc1b1dad en la'forma establecida, la ~ecesidad de la dos á un Gobierno celoso en el cump!i~iento de
división de los terrenos comuneros, la reglamen- su encargo Y ama.nte d_&amp;l engrandecimiento del
tación de dichas comunidades y su conversión pueblo cuyos deSt mos n~e.
en personas morales he aquí los puntos nue
me
((El hecho de que varias persollas que pueden
·
.
: 1 án•
d'~sponer. de una cosa 1a pone~ en comun
, para
propongo ·resolver
en' la presente d1sertac1ón
dos y difíciles por cierto, si se atiende á la dove- d1sfl'Utar de ella, en :proporción á los derec~os
dad de la materia y Ja falta absoluta de obras ó , que representan, constih1y? el contrato de soc1eleyes que de ellas se ocupen; en vista de estopa- dad, y como en l~s comumdades de terrenos, se
so á exponeros la opinión que me he formado han formado sociedades de hecho, pues aunque
op~nión desprovis~a de autoridad, por no tened~ por razón. de que los coa~cionistas ignoran lo
"El heredero representa al autor de la heren- qmen apenas empieza á esC'alar los pelda11os de que les corr:sponde en el bien común, no hacen
cía, sucediéndole eü toda clase de bienes, dere- la ciencia jurídica.
usos determm~dos á r::us derechos, por no poderrechos y obligaciones: si esa sucesión se debe á
«Para buscar el orígen de las comunidades de los hacer en_ virtud de que no. sa~en lo que. ~es
un acto :por el que se dispone de los bienes, ya terrenos en el Est.acto, hay necesidad de i•emon- pertenece, sm embargo_ las prm?1pales cond1c10hemos .~icho,. ~e llama testamentaría; mús si fal- tamos a~ d~ la formación de los pueblos en nues- nes d~l contrato de socie?ad existe.u, ~nal_es. son
~ esa d1spos1c!ón, meramente personal, la ley tra Repubhca durante la época colonial. Aun- un obJeto, u~a cosa co~un y vanos md1v1du~s
siempre preVJsora la suple, reglamentando el que por derecho de gentes pudieron habersefor- con dcre_cho a ella; no s1en?o pues .la.s com_u~11modo de suceder abintest~t?, es decir cuando no mado é~tos, sin previo permiso de potestad al- dades, smo :erdaderas soCiedades mv1les, v1c10hay testamento~ ó no es valido éste; ó cuando los guna, sm embargo, como entonces regían en la sas en la ~01ma_y en el f?ndo, es claro que pam
herederos son _mcapaces de suceder, pues hay N~e':a España, como en la Antigua, leyes que qu? su ex1s~n~1a s; considere c?mo legal, ~e re:
causas que nuhfican el derecho que se pudiera prohibían el establecimiento de ciudades sin la qmere su sujeción ,l las prevencionPs relativas a
tene~ á_ la sucesió~,. que siempre es universal, y auto1:idad del Soberano, á quien pertenecían en l?s contratos en general y al de sociedad en parno d1stmgue cond1c)ón, edad ni sexo, tales son: propiedad y dominio, no sólo las tierras que ticnl~r.
, .
. .
la falta de pe:-3onahdad, como pasa con aquellos compo?ían el territorio de su Reino, sino el ele
((Nuestro Cod,go cn•1l, :tl tratar ~e ,e~te conque no son viables ó no están aun concebidos las recientemente conquistadas; á efecto de que trato, esta~)lece ~orno cualidad es~ncialis1ma p~cuan_do muere el autor de la herencia, que es SE; poblaran (&gt;Stas, los monarcas españoles les ce- ra su sub~1stenc1a, el que se _constitu:ya en escr1prec1same11te el momento en que se trasmiten dieron _con el carácter de dote ó privilegio de tura púbhc~, cua?do su capital ú objeto excede
los derechos; ~sí como también cuando nacen P.oblac1ó~, y p~ra que atendieran á su subsisten- de$ 300 00, te.n.1~ndose. por nulo por _la sola
f~iera_ del té~mmo que la ley basada en la expe- cia y meJoram10nto cierta cantidad de terrenos falta de ese reqms1to. Sm temor d~ eqmvocarnenc~~ ha DJad.~ para 1eclarar la legitimidad de que era repartida entre los indios que iban á for- me puedo asegurar que no hay comunidad ~n el
los hijos~ tambien se pierde el derecho por deli- mar los pueblos, para que se dedicasen á la agri- Estado, cuyo valor no exceda de esa cantidad,
to comebdu contra la persona á quien se hereda cultura y pudieran satisfacer Jas necesidades de por cuya razón todas deben ser elevadas á escrió mancµlando su honra, como sucede con eÍ la vida, no _exigiéndoselos para que gozaran de tura pública. Adem~s, el ordenamiento citado
adulterio de uno de los cónyuges, tratándose de este benefic10, sino la única condición de que en el título 3? del L1bro 1?, comprende entre
la .sucesión del otro, lo pierde igualmente el cóm- fueran vecinos del lugar á que pertenecía el te- las personas morales, á las sociedades civiles
phce del cónyuge adúltero, existiendo otras cau- rreno que disfrutaban, el que por el solo tras- form,~?as con. arreglo á _la. ley, establecie~do
~s tan fundadas como las ant~riores y en vista cur~o de cuatro años de estar en posesión de él, ~mbrnn 911e ~mgu_na ª?ociación ó corporación
s1.~mpre de un fin m??11 y ~a?10nal. Hay tam- podían enagenar á ~u voluntad, terrenos que á tie~e entidad jt1rí.d1ca, .s• no está legalmente anb1en lugar á la suces10n leg1tlfila, cuando en el la muerte d:- sus pru:rútivos dueños pasaban á torizad_a; ahora brnn, s1 con~orme á derecho ~as
testamento que se haya ?~orgado, ~e ha imp_ues- sus desceud1entes, _cuyo camino han seguido has- comum~a?es d~ben ser consideradas C?mo societo al heredero ~na cond1e1ón que siendo pos1~le, ta nuestros días, sm que jamás se haya determi- dades civiles, s1 éstas están comprendidas entre
1
no la ha cumpl!do,_y por últm10, cuando hacien- nado á ca.da heredero la porción que le corres- las personas mora!es cuando están form~da~ con
do el heredero rnst1tmdo, uso de un derecho na- ponda, smo que hacen usos comunes todos los arreglo á la ley, s1 para que una a.soc1ac1ón ó
tura!, rechaza la herencia.
que se creen con derecho en ellos ro:mando lru1 corporación tenga entidad jurídica necesita auto,c~nes bien, toda vez que se abre la sucesión comunidades de terrenos.
'
riz~~ión legal, si nuestro Código exige este rel~gí~ma 9.ne comprende toda clase de bienes, . . . .. . . . .. .. .. . .. . .. .. .. .. .. . .. .. . . . .. . . .. . . . . . . .. ... .. .. •. qmsit~ para que una persona moral tenga represm mvestig~r su. orígen ó naturaleza, ó la parte
((La antigua Espafla, no se contentó con los .sentación, si e~ 1~ comunidades, éstas y rada
de ellos n? mclmdos en el testamento, la ley en- P.ueblos que en tm principio había conquistado uno Je .los acc10mstas carecen de derechos claros
tra á suplir la voluntad del hombre, á designar smo que. n~a vez que hubo establecido ea ello~ Y. defi~idos. por )a ley, y por consiguiente de enlas personas que deban !mceder, y á hacer por sus domm10s y héchose respetar por sus babi- tidad .1uríd1ca, s1 como se ve, actualmente las co~ltimo la división y partición ?e los bienes del ta~tes, su representant¡l en el Nuevo Mundo n:t1;11idades ni tienen el car~eter de sociedades
mtestado, para poner en posesi?n de ellos á los qtuzo extender su poder, en nombre de sns So- c1V1les? personas morales, m la representación
herederos, procurando en lo posible, observar fa beranos, á esta parte del territorio nacional in- ne~esar1a, de desear sería que de una vez'se dem~yor eqmdll:.d; para tal .efecto y fundándose culto .entonces y habitado sólo por horda; de limera el carácter de tales as?&lt;Jiaciones, imperqmzá como en aquellos tiempos (los romanos) salvajes que no tenían más idea dela propiedad fectas aún, para que así los Tribunales pudieran
en el ª°:ºr que es natural exista para con los que la posesión inmediata de una cosa que hof en cada caso exigir la representación que les codescendientes, ascendientes y demás personas li- les pertenecía y mañana eran despojados de r:espondi~r~ conforme á derecho. Si como so- •
gada~ por el parentesco, aunque en lejano grado; ella.i,
cied~des c1V1les, deberían tener una Junta Diha di~puesto: que pre_ferentemente se llame á la
Enumera en seguida las dificulta- rectiva que represente.á los coaccionistas y res~wesión á los _d~scendientes, á esos seres que cons- des que había
l glamentos que d:-termmaran los usos que deban
tit?yen l~ fehc1d:.d ~e un hogar, y que son el
.
q~e vencer por OS hacer en el pred10 común, y no existiendo pues,
~bjeto primo del cariño de_ los padres de fami- conqm~tadores. paza la permanente una leyó reglamentos que de ellas se ocupe, es
ha; á falta de éstos se admiten como inmediatos ocupam6n de tierras en esta parte claro que los usos ó el goce de los bienes comusucesores los ascendientes; después de estos úlli- del país y luego dice·
nes no es proporcional al derecho que cada cnal
mos, la !ey llama á los hermanos, Robrinos yde((Más si,de randes ob á.
. .
representa; sino que por el contrario, el que dismás parientes colaterales que se encuentren has- nas estas e ~ .
st. dulosfiestuv1eron l_le- pone de mayores elementos ó el más audáz que
ta en el 8? grado de parentesco, siendo preferido las recomp:~sasc:,ones, g~an es ueron tambdén sin respetar los derechos' de sus coaccionistas
á estos últimos el cónyuge que sobrevive, y por to especial del Ra sus
ores, pud~'por man a- bajo la salvaguardia de que no se ha determi~
fi.n faltando todas l~ personas que autes be men- del territorio uee~~!e ui!~ab~:ce
~an ?ªrf nad? á cada quien su porción. y sin t~ruor á un
cionado, sucede el Fisco.
venir á obla q
t qta
. ' po e ec 0 e castigo por parte de las autoridades ignorantes
«Según se puede ver, de lo dicho se despren- en recoJ en;
os ~ !eJanos del centro, 6 quizá de estos hechos, se aprovech¡n si nó de
de que, con muy poca diferencia, hoy nos rigen la conqtii.Psta A.dos sáervd~cbios prestados durafnte todo el producto del bien común, sí de cautidat
to 1
•
•
em s a ase e1 caso con re- d
en es e pun , as mismas 1e1es que en tiempo cuencia, de que con el fin de at nd .
_ es muy superiores al derecho que representan,
de los Rom.anos, ~'3tos admitían el derecho de cio á los astos de
.
e er. con su pr~ para lograr lo cual han· empleado á veces la vio1
representación en Ciertos casos, y ahora también; ti ·ulares irandes ca~tid:a~ª, ;e~diese~ ~-pal- lenci~ Ílsica y moral, y que otros con derechos
seguían ellos la regla de que los herederos más todos que por suce3ión ó ir ;trer~:ft11'0 illlnti~ relativamente grandes, por no tener necesidad
cercanos excluyeran á los más remotos, y se sf- vo de dominio ha
.
á
ºte
, ~s
de hacer uso de ellos, ó por carecer tal vez de
gue aún; los del mismo grado sucedían por igna- dad de perso~ n pa~a O p!r necr ª m:fim- los medios necesarios pe,-a velar por sus intere8
les partes, de la misma manera que en la actua- onde á cada u!o queí 1faoral 0. 4¡e. es corres- ses, no disfrutan del predio ~mún, sino en prolidad; que los parientes afines ningún derecho ~n común hacen ui
º nºs
m ivld~osdque porción muy pequeila á lo que representan Jituvieran, lo. mismo que ahor.i.; en resumen, muy cho Este es pues
e ds, 1 ienen a ~,J nd e1;r mitándose otros muchos á lo indispensable para
pocas han ~ido las modificaciones introducidas ten:enos cuya ex•:teoI~~en
as 1mun~ba ~~ e su subsistencia. Así pues, la~ comunidades de
en 1a esencia de la sucesión.,1
· á
.' d d á 1 n ia en ugar e se~ en ca terrenos no obedecen al principio de justicia á
,,,
• 1asocie a Y 1os comuneros en parhcu1ar no
d
• z
.
st · .
Despues puntualiz6 la forma en se presta sino para que se cometan multitud' de ~. a: ~ien_
poi: cuya circu~ ªn~ia la.ley
111
811
que deben eiecuta1·se
las parti·ci·ones abusos, que
actual exi- nti~a?unoe
se de,,teeiª·nu
Pxi~t
C'n t·ia mienJ
•
t en elfi estado de cultura
.
,
" 1~ormu
man 1•os ns,11t 1,. 1o:; comuentre descendientes, ascendientes gen un prono Y e caz cor!·ectivo;' •
ncros.
colaterales 6 aplicarse 1 . t t d' Tal y tan grande mteres tiene pa.:_ c,Entre los muchos inconvenientes que rcsulal fisco á fa' Ita de ali de m es,, a 0 ra los habitantes de N uevo-Le6n la tan de la mancomunidad de terrenos, existen
ega .os ' segun e1 mat ena
· mot·IVO del cstud'IO del con- a1gunos que no debe~os pasar por a1to? uno de
grado d&lt;
,
valecien~o1~aaiernegtelasco y Sieilllpdre pre- ferenciante, que creemos pertinente r!1º1):1~t:1q~ie º1~mo.na~1de !'dabe :it·pun~ l:fiJO ]lo qnc
gener2
e C1Ue l
.l
.
1ccc, a p1op1c a no 1ene ,a ora guno
los pr6ximos exclu en á l · l . 1. e seguu O en su discurso, cuando y por consiguiente no se fomenta. Inegahle es
habiendo con esto ty ~ 8 eJanos; con acopio de razones muestra las esta verdad para que me detenga á drmostrarla,
• de nuestras comumda•
pues sab'd
t 'óO
t 1.
1 0
lacionad
t d' ermrna o su re - d esventaJaS
es que mayorª enci
se presª ,i
O es U 10.
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una cosa. que le pertenece á uno y C'Stá en posees Y con Vel' a nos as presenta. sión definitiva de ella, que á otra en la que se

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cree tener algún derecho y se posee en unióJ?- de que sufrir demasiado. Las circuns- nen cngcn?ra ~m stulit quo en la misYo di vida á la estatua con el fuego
otros, esto exactamente _pa~a en las eomumda- tancias hoy han cambiado favorable- rna, que nnpide todo aumento en Divino del amor-¡ruda tarea!
des, en las que los coacc10111stas, no se ocupan
S b
¡ E 5t
ll t d
· r ie to lo cual es ¡Amame! le gri.té, cedió á mi rurgo;
del mejoramiento del predio que constit11ye su mente.
a emos que e
anque e a, ? .º. meJO am n '.
, '
Hundí en el fungo su blanc11ra y luego ........ .
riqueza, sino que se limitan las más de las veces del Pueblo se ha surtido completa- en pm:¡mc10, no s6lo del mteres p~r- Odió Pigmaleón ií, Galatea.
á cultivar.un pedazo de t.ierra 51ue le.s pro~uzca mente de agua, habiendo desagua- ticular, sino del público, que qmelo necesar10 para su subs1stenma, 6 sm cultiva'.·· do al de Esrneralóa dandole siete re que todo elemento de riqueza se
Lurs G. URnrNA.
la se contentan con los productos que exponta- .
-d
· ' l' ·d
L
¡
t· · ,· ·
]
neamente ofrece la tierra y á diferencia de las pies . .e este prec10so. 1qm o.
a ponga en e ac 11 o e.1c1 c1c10 q ne e
clemás sociedades cuyo objeto es acrecentar el fund1c1ón que lleva el segundo nom- corresponde.
REGLAMENTO
capital lleva1_1clo ~ la práctica los de~cubrim\en- bre de los estanques mencionados,
Jurgamos, pues, que es una necetos .que las mencws ó las artes han mtroclumdo, ha comenzado después de once me- sidarl legal la de que las comunidaolv,dan por completo la cosa y no prestan aten' .
,
'
.
.
ci6n sino al lucro inmediato que les pueda re- ses de estar paralizada, a poner en des de terrenos que existan, enti.en
soltar. Po,: otra pai·te, n? le conv~ndria r, u1_1 co- actividad sus trabajos.
en un nuevo orden, ya sea fracc10munero el mtroduc1r meJoras de 1mportauc,a en
Las autoridades de Sierra Moja- nándose, que sería lo mejor, 6 ya sula
posee, porque
podría
que d a aprove~h.an 1os l: ,u.en os e ¡emen • ¡e
· tá
. ¡amen t os, que pmne
· . - Expedido por el R. Ayzmtamzento
•
no parle
se le que
adjudicara
la parte en
que hasuceder
hecho esas
., ndose ' ieg
mejoras, al P;clir otro coudueilo la división del ~os que tienen para 11_11.plantar me- ra~ .coto á los males que a9.1;1ellas
de esta Capital, con aprobación del
terreno comu.n.
, .
Joras de reconocida utilidad. Entre ongman, por ser altamente vicioso Y GOb ·
d, l Estado
. «D~l clescmdo ele .los co1:1uneros hama el me- las que se han llevado a cabo últi- de pésimas consecuencias el modo de
zerno e
·
JOrannento del predio comun, se desprende que
.
la agricultura, ese medio de que se han valido mamen te, fi~ur~ el estreno de su ser que hoy. t1~n.en.
OAPITU LO I.
los pu~blos para salir ele su .prim.itivo esta~o ele alui_nbrado publico y la, ~ompra de
Creemos mutil extcndm:nos so?re
.
barbarie esa base ele su nac10nal)dacl y su mde- un mstrumental de mus1ca.
este pnnto, cuando en la d1sertac16n
Art. ¡9 Nadie p"odrá poner al ser1
iind~e~~fJ:ae r:ad~~c~~~i:~:r'¡'.~gJta.ee;i~g:.::
La ins~rucción en el punto a que ~ que .nos referimos, se hace ver. lo vi~i~ públic? carru~jes dP, alquiler ~in
sar y seguir los adelantos del siglo, permanece nos referimos se ve con toda aten- 1mper10s0 que es el que se realice prevw permiso escrito &lt;l.el Al.calde l •
estacionaria y como consecuencia la propiedad ción. Tiénese ya acarreado todo el cuanto antes, uno de los dos extreArt. 2º P.tra dar la .licencia de qu:
1
no se fomenta.».
.
material necesario para la construc- mos, que acabamos de asentar.
habla~¡ artículo anterior, el Alcalde ·
Nos mamfiesta el conferen.ciante ción de unas escuelas.
se cerciorará fotes de que ~l cocheó c~lo que sufre el tesoro y la nqueza
F . •t
bl d s·
ches de que se trate, los animales dest1, .
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e11c1 amos a 1 pue o e . 1erra
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1 t'
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¡.
publica con el modo de ser e 1asco- Moiada asi como á sus dignas autona do~ ~ iro, y os ~?c ier1s, r~uf an as
munidades y refiriéndose al segun- . ,
.
.
h
con ic10nP,s que se nJan m, s a e ante.
d
t '
, d. . d .
ndades, por las mej'Jras a que eArt. 39 En cualquier tiempo podrán
1
1
¡un
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U)
e
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o.
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mos
hecho
referencia.
ser
retirados di;! servicio los coches, ani0
«.bolr su.ª1 el 1E·eprtedseu mºtaº'blse. ~cet 11ª ·
No hay Distrito en el Estado de
En el discurso que el Sr. José de males ó cocheros que no se aJ·usten á las
pos1 e casi en e
s a o e1 es
ecmuen o e1e
.
.
.
Eh ,
.
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t l R ¡ • ··
·
grandes empresas que fomenten la agricultur~, Coahmla, que no se aliente al 1mpul- C ega,.1~y p101:unc1 an e. a ea d1spos1c10nes de este Reglame?to.
porque para la compra de terrenos sería muy cl1- so de una administración que lo A.cademia Espanola con motivo de su
Art. 4º La facultad de aplicar el ar~cultoso tratar con centenare.s ele personas que enaltece por su honradez y amor al recepci6n en ella, dijo refiriéndose á tículo que antecede es exclusiva del Altienen derecho en cada comumdacl.»
d l
E
,
bl
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la belleza·
calde 1~ ó del Regidor Comisionado de
I eas
Enumera otros inconvenientes de ª e anto.·d d stbªs iavora
es
·
· t d ¡ b
«Lo que es no lo sabemos por aho p o1·1cí a, e¡ cua1 obrar..&lt; de acuerdo, en
h an servi O e aseª 0 0 0 ueno
las tales comunidades y exclama:
. '
, •
•· c",1ª caso con el citado Alcalde
·
que
hoy
act1·va
el
trabaio
en
la
Enra
con
certidumbre
matemat1ca·
qm~Art. 59· Los carruaJeS
. de alqmler
· . se
. «No ~ocas veces se l!a visto que á consecuen- .
.
,
,
.
. '
ma de dificultades habidas entre conclu~ilos, res- tJdad vecma.
za no lo sepamos nunc~, pero que l.a estacionarán en los lugares que desig-

i

DE ~-O~Ht~ DE ALijUitER

ª

pecto á los 11;5os que hacen en la~o_murndad, lleLas noticias que tenemos de su belleza es algo, que existe, que palp1- ne el Comisionado de Policía de acuergueúnnesdtos d,sg~dtosdá sedr dedfan11lias, dletagdrupos progreso nos halarran porque sus !ta en la naturaleza.; y que así como do con el Alcalde 19
'
9
ya
e comum a es, an o por resu
o que
z:,
'
¡
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11
á
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·
·
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se formen verdaderos partidos que con el tiem- esfuerzos son los nuestros, los cua- a O a que ega
a P aya rompe en
Art. 6 No se permitirá que se estapo y .ex~"':rvados los ánimos,' de persona)es en les pertenecen á esa comunidad del espuma, ella, al llegará cielos y tie- blezcan sitios de ~oches en callejones ó
• su prmmp10, han llegado á r~solver sus d1fi~ul- actividades puestas a favor de los rra rompe en hermosuras, en luces y calles estrechas m en los lados de las
tacl~s con las armas, y el Gob,ern? se l)a vISto E t d
d l i
t b •
en colores- y que al llegar á las so- Plazas de Zaragoza y de Colón.
obligado' en bien del orden 1iúbl1co' .ti mterve- s a os e ·pa s que ra aian
por 1 · d d
' ' l
Ar t ~º
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do d e
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· d. ·d
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1· El R eg1·d or Com1s10na
nir y hacer uso de su autoridad cuando se ha el engrandecimiento de lo que !la- Cie a es Y a os 111 1v1 nos, m un e p . ·
r . .
hecho imposible conciliar los ánimos· pero supot .
1 en las pasiones buenas 6 malas her- . olicía pas~u iev1sta á todos !0s carruaniendo el caso de q~e no llegue~ ,, 'dirimir con maEmosCpal n~¡· d b.
.
.
1 mosuras de
idilio 6 hermosur~s de ies de alqmler, del 19 al 3 de C:J-~ª ~es,
las armas sus cuesbones, los Tribunales sí se
~ oa 1:11 a e ier~n extmgmr.se , . .
~,
en el punto y hora que con ant1mpac1ón
verían agobiados por negocios demasiado intrin- las d1ferenc1as de partido, p·ara umr- tiagedia,. banu ndolus ya con las ale- señale, y además, poclrií practicar visicados.»
•
.
. se todos en pro de la obra Lomún. gres c~~ndades del amanecer, ya con tas extraordinarias; generales ó parcia~entados t:_i,l~s corolal'los concluye
La instrucción pública ha sido ge- los roi1zos 6 cárdenos resplandores les, siempre que lo estim'3 conveniente:
9
as1 su propos1?16n: .
, neralmente por el Gobierno atendí- de la tempestad; y que al llegar al Art. ~ Si en tales.visitas. notare di«De todos e~tos mconvemcntes y de otr?s mns da asi como el embellecimiento de 1 cerebro humano, ta.nteando por las cho Regidor alguna rnfracc16n á este
¡iue sería pro~•Jo enume~r,lsedic)e~p!ó·cndde "1todtas la Capital que cuenta con hermo- muchedumbres cráneos de ingrata Reglamento, impondrií desde luego la
uces que se ace necesaua a v1s1 n e os e.
• d
,
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• •
, pena correspondiente dand 0
·
l
rrenos comuneros, necesidad de orden meramen- sos paseos meJorados hoy con ve- pie ra y craneos e plasticidad art1s- Al ld 10
Í ¡
f av!so ª
te econ~mico, pues efectuada, habr~ adquirido nientemente.
tica, como tantea la lava del volcán
1 e90 ·, fªra 1ue_ ª iaga e ~cti.va.
La aa-ricultura en todo el Estad 0 resistencias y durezas de la costra
.t. ·
os. uenos de carrnaJes de
1ª l?1'ºP1edad mayor yalor, se habr'., dado :í la
agncultW"a un granrmpulso,será obJetodetran.
o
,
.
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.
alqmler que qmeran tener éstos en ser1
sacciones y sujeta,al comercio.»
.,
est~ de placemes. La . importante s.6 _ .ª e -~ tierra, para brot~r en vicio á horas extraordinarias, pagarán
Da fuerza a la argumentac10n con r~g1ón de~ Nazas, especialmente ha bnvientes 110s Y penachos de fuego, una cuota especial que fijarán de acuer
otros nuevos razonamientos; dice re- sido suficientemente regada, por el cuando en~uentra el cerebro del hom- do el Alcalde 1? y el Comisionado de
firiéndose á la acci6n del Gobierno Rio de su nombre, debido a copio- bre de gemo, por él brota como por Policía.
para conseguir el fin propuesto:
sos aguaceros acaecidos en las sie- sublime cráter en mármoles y bronArt. ~O. Para ~os efectos del artícu•~~estro Estado habrá ~ontribuido al engran- rras que le dan sus corrientes.
ces modelados, en lienzos encendidos lo ª!1tenor, s~ ~nt1ende por horas ordiclemmiento moral y material de la ~epúbl\ca, y
Los elementos naturales de rique- de pintores, en cantos de poetas y en nanas de serv1c10 de las 5 de la mañana
estrechado todos los vínculos de umón posibles,
ll'
.
, ·
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•
á las 11 de la noche.
ofreciendo amplísimo paso al progreso cuando za con que a a se cuenta, satisfarán creamones im , grac10sas, bellas 6 su- A t 11 T d 10
h
110
hnya logrado la división ele los terren~s comu- á los emprendedores.
blimes; Yque al llegar al mártir to- gan :1· ser.vici:
~ ª c~\
que a•
iieros, ú obligado cuando menosálas comnnidaCoahuila ha conseguido lo que ma palabra humana y dice entre do- lle ,
d.clspues re ,scudrec er,
11 ·s á sujetarse á un • la
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· 1 d
¡
var&gt;LD encen I o un 1aro1 " ca a 1anbusos que se comet:~~, men ° que reprima os eseaba tener, ~na . administración ~res: creo; y qu~ al lle~ar 3:l héroe, do del pescante.
Indica la conveniencia de dar fran- h.onrada qu~ satJsfac1era sus propó- ~ice entre sangrientas vw~ona~: muequicias, de exceptuar de contribucio- s1.t~s. El tiempo y las buenas con- 10; y que al llegar ,al sabio, dice esCAPITULO II.
nes á las comunidades ue se dividan d1c10nes actuales, se encargaran de pantan~o du.das: se; y 9.ue al llegar
.
en un tiempo dado
responder del ~sfuerzo que tal pue- al corazon, dice besando ideales: arno· Art. 12. Para que un carruaJe pue1
'ty dxlpdi~sa,.tcuta- blo haga por su mejoramiento.
Y que al llegar á todas las juventu'. da ser desíinado al ser~icio público, dees son, en concep o e 1sei an .e,
de d.
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•, d
berá encontrarse su ca¡a en perfecto es
.
f . .t ,
s, ice con o as 1as a1egnas e 1a. t d d
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con
que
se
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anan
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a o e. so1i ez, 1as portezuelas y llaves
1
1
los m d
partic1on~s, en lo qne se extiende
deanana. vivo, _Y queª eg_ar ª or~ en ~ornente, el juego completo, fuerte
pormenonzadamente, y acaba su la~
de t~dos los sepu~cros, dice al c3:er Y srn composturas provisionales, sus
borioso estudio con estas palabras:
en medw de fantaS tica ronda de tns- cí_r~ulos, rayos y camas en buenas con«_De lo. expuesto se desprende que la división
·
·
1 tezas Y es~era?zas: espero; Y que. to- dicwnes, el. forro ex.terio; cun el lustre
obhgatorm ele los .terrenos comuneros es imposi___
do esto 1~ realiza en la naturaleza, y cor.respondie~te Y. el rntenor de un color
ble porque creo vwl~ría una .de las garantí.as
en la sociedad y en el hombre ...... umf~rme Y hmpw. Las guarniciones
· que otorga .el Código Políl!co, _la voluntaria,
En el artículo que hoy se publica ¡ah! que ]a belleza hace todo esto del tll'O serán fuertes y completas, de
muy convemente á pesar ele las cl,ficultades que ~
, L C
.
d.
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' manera que presten tod' 1
·d
se presentarían para su eiecución por cuyo mo- reierente &lt;i, " as onferencias en la n~ Ie pue e negar o sm negar su pro- d
.
,,s as segun a•
f
p ºeler P'bl.
'
.
d encia,
. " veran
, pi.o se1. Y sm
. h un d.irse en 1a na d a, y esAnecesanas.
1vo eI ..
". 1co d'ebería ofrecer
cuantas E scue l a d e J unspru
franqmcms estuvieran á su alcance para lograr- nuestros lectores lo que el estudian- m aun hundiéndose en ella: que la
:t: 13. El coche que estando ya en
1~, y respecto á la reg:~mentación ele las comu• te de derecho D José Go , 1
belleza suprema fué á llen . 1
serv!c10 no reuna las condiciones esta1?-'dacles y su conversión en personas morales, .· . ,
·
.nza ez, es- ,
.
.
.
. ar os .ne- blecidas en el artículo anterior, serií resm duela deben ser ob;eto de una ley.,
'l1i cnb10 sobre las comumda. des que g10s abismos de silenc10 y negru,ra tirado desde Juego y 11
,
. .,
. te
lE t d
d1
1 d. .
. .
'
o se 1e adID!·t·11'",
~x!s 1!- en e s ª. o, y .c,uyo punto e caos con a~, 1vmas palpitac10- de nuevo hasta que queden reparados
fue obJeto de su disertac1on, para la nes de la creamon.»
todos sus clefecto3.
.
______
.t1.'
conferencia
que le toc6 sustentar en
•· \"t . 14 . cada coche estará marcado
con el número que le correspopda en el
l a citada Escuela.
Nosotros creemos del caso llamar
orden de registro, y éste número se sela atenci6n sobre el razonamiento d~l
•
ñalarií en los faroles en las portezuelas
M
_
.
.
. . co~ferencista, pues realmente, lama__
Y en la tarifa que t~dos los coches dene ~[ habgador~s son la~ notJ&lt;;1as tena es de actualidad y por ende es Ya odió Pigmaleóu (t Galatea;
b.en de llevar en el interior, en parte viq
nemos. de Si~rra M_opda 1m- de alta importancia entre nosotros Ya luché y me rendí, ya estoy en calma· sible. Los mo~elos de tales números
~orCtante r.eg16n mmera
Estado ya.se considere la comunidad con re: Ya todo se apagó; gólo flamea,
' los dará la Presidencia Municipal.
e oahnil~.
laci6n á quienes la forman 6 'ª con Cual en santuario lúgubre la idea
Art. l5. Los animales que tiren de
Las lluvias frec~entes han.d,.esper- relaci6n al Estado.
' )
Alumbrando las ruinas ele mi alma.
los coches ser.á? mansos, hec~ws al tiro.
tado en aquella villa la anm¡ación
Las comunidades
..
Y no se p~rmit1rá que trabaJen los que
en sus habitantes.
le
.· t
et1!- tenenos, ta- La borrasca pasó, y el mar violento eSt én lastimados, enfermos ó flacos.
Como se sabe se carece alli tlel
~1? 0 -~~s 1' no 1 1enen persona- Vuelve á balancear la onda dormida·
C.API'TULO III.
agua de manantial y de pozo y sólo e·
JU61 i~a, o cua es ~na condi- Pero en él boga triste y sin aliento, ,
se obtiene la roducid
i n an ma a en. una sociedad y es Náufrago del dolor, el pensamiento
lluvias la cual sf re
ª por )as fuente ~e males m?alculables, bajo En la deshecha nave ue la vida.
Art ..16. Para q~e un individuo pue,
coge en vanos cualqmer orden de ideas que se conda d~dicarse á servir de cochero en caestanques. Durante la larga sequia sidere
De un sol extinto ¡
· · 0 ,¡·d rr~aJ.es de alquiler, deberá comprobar ·
or que todo nuest
¡
b d
· s
as caricias a I as
.
ro pa s :ica a e
Respecto de quienes de hecho las ecar?n, en botón mirtos y rosas,
pre"'.iamente .ª?te el Alcalde 19 y el
P
pasar, ese neo pueblo mmero, co- forman, es preciso que se convenzlm Y _el y1en!o ar astra entre las hojas p(,lidas
Reg.idor ~om1S1onado de Policía con el
mo es de suponerse, · ha tenido que la propiedad
z
•.•
t· Mis 1Ius10nes ¡ay! esas crisálidas,
teStlmon10 de dos ó más personas idó•
1 ino iiiso que ie- , Que no llegaron n unea "&lt; mariposas.
neas, según los casos, que es mayor de

;ff/BlfiY/!lli'Lli'A
1/Jim;.

•

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11 ~~)IUNI 1) 111~

P1·gmaleo'Il

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~,·o.

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,

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•

·

eº

f.

J!

~1 años, ~e buena conducta y apto para
Art. 3G. Los precios anteriores ri- bien de la agricultura y de la cría efectivo. Central y
esempenar tal empleo.
:gen dentro y fuera del radio de lapo- del anado á virtud de tan favora- Dependencias ....... $ 237,222 47
. ~:t. 1'7. Una vez llenadoa los re- blaci6n, pero en el último caso será bl g nd · '.
41,200 00
Inmueble .............. .
quisltos de que trata el anterior artícu- obligatorio pagar la vuelta del coche, es co lCIOnes.
Propiedades del Banlo, el ~lcalde 1.0 entrega~á al interesado con arreglo al artículo 33 .
Lo celebramos.
131,744 66
una libreta en que se hao-a constar
MERCEDES DE A.GUA DESPA.- co ........ ············ ~
126,373
29
Cuentas
Deudoras
...
ag.uella ci:cun~taneia, el no~bre y ape•
CAPITULO v.
OHAD.A.S.-A. continuaci6n inserta578,375 77
lhdo. ~e. dicho m!eresado, su filiación y
mos los nombres de las personas á Existencia en Cartera
Préstamos
sobre
pren
dom1mlio
yAd
el numero
A r t · 37 • Las rn
· fraccwnes
·
·
· merceA t
á d .del coche
. ·.
á este Re- qmenes
se l es han concedido
18
10
108,233 55
t bl r :d ·
rm.:, j ~:equisi~~s es- glamento serán castigadas por el Ak:.1- des de agua por el H Congreso del das ..................... .
a ec1 os en e a1 1cu o , se ex1J1rá á de 19, ó el Regidor de Policía:, en su Est d
·
cada co.chero que presente una persona caso con multa de $ 1 00 á $ 25 00 ó
a ~·
,
,
$ 1. 22 3, 149 74
de arraigo
que
abone
su
conducta
y
le
arres'to
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Jesus
Martmez;
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']M~ Taméz
H
garan ice mientras ure en servrnio.
gravedad.
' "
avazos y atnc10 onza ez y no.
PASIVO.
Art. 19. En la libreta de que habla
A rt. 38. eu ando la infracción eon- y coaccionistas; Lic. Leobardo Chael ar~ículo 17, y la cual deberá de llevar sista en no haber entregado los objetos pa; Lic. Juan J. 'Barrera; Le6n Gucons1go cada coch~~o, se hará constar el encontrados dentro del coche se con- tiérrez; Ger6nimo Sánchez· Pedro de Capital social exhiresuitadl~ d~ la;º VISltas de rue se trata signará al culpable á laAutoridadjudi- la Garza Vicente VillareaÍ Le6n y bido ................ $ 600,000 00
I18,54:i 30
elnfe ar ~u O ·,tas c°1;11° as pdenas que cial, para que sufra el castigo corres- Manuel 'Gutiérrez y &amp; c~'. Eugenio Cuentas Acreedoras ..
e ueren 1mpues as a1 rnteresa o
pondiente
G ,
'
B.11
· [
Art. 20. No se permitirá que ~iga en
arma; José A.ntonio Peral~s Char- 1. etes en circu a.servicio ningún cochero que haya sido
les; Pedro de la Garza; Lic. Carlos c1ón. Ce.ntral Y De447,092 00
sentenciado por delito del órden común
TRANSITORIO.
Lozano· Francisco Garza Treviño · pendencias .. ••·.• .... •
ó que registre en su libreta más de cua- Este Reglamento come
r, r,a
•• Rodrig~ Villareal y coaccionistas; Depósitos y Cuentas
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.esernp~no,
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su
deber,
el
19
de
~eptiembre
próximo.
arlos Z~?J-brano por s1 y su.padre; ornen es. 1spomt
51,936 62
ó más de dos poi emlmaguez, escándaPalacw Municipal ele Monterrey, Don Emilio Zambrano; Antomo .A.1- bles á la vista ....... .
578 82
lo, etc.
. .
Agosto 19 de 1894.-Pedro C. Martinez maguer y compartes; Pedro A. Sala- Fondo de Reserva •·
5,000
00
Ahrt. 2 1. Queda yrohibi~o que los -Jost M~ Cantú, secretario.
zar Taméz Ignacio Flores Félix Sa- Fondo de Previsión ..
coc eros ma1traten " 1os an11;nales· ad.!
'
·
virtiéndose que sólo deberán hacer' uso """"""""""~""""""""""-""""""";"~"""""""""""""""!!!"""""""""""""~. lazar, Mana Juan~ ~arnéz y L1brodo
- -22
- -1- - del látigo en casos indispensables.
D . ,m
V,aldé,s; .Mereed D3:v1l3:; Ra1116n Gar$ I. 3, 49 74
Art. 22. Los cocheros deberán de
Ul'fl~ l,íl,í .
cut Danla;Leocad10V1llarealycoacocupar solos. el pescante,. y en esa virc~onistas;_Genaro d~ 13: Garza;
El Gerente, Antonio V. Hernántud, .se prohibe que admitan á su lado
ESTA.'l'UA DEL SR GRAL CO- b10 Trevmo y coacc10mstas; Jose M· dez.--EI Cajero A. Martínez Cárpa~~~ros ~3otr~gte:i8!~~~e se prol ·be RON A.- Hemos visto el g1:avado Flores y coacc~onisMtast;,A.nioniGb G6- denas.---El Co~tador, P. Olvera.--ue e~ carr~a¡·es de alquiler sean ;~n- que se tom6 del modelo en yeso que rrli~dz Y Acompar eFs;. ª ias Mamtrano; Vº Bº, El Interventor del Gobierno,
· .,
f d.
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s1 ro gmrre· t 1omeno on ema- B ·
G
q .
duc1dos cadáveres, ó bultos graneles ó servna para un u·1a estatua del Sr.
.. Fl . t" ' C
N 01·b .
J0
enzgno 11errero.
de peso exagerado.
Gral. Corona, en La Fundicion Artís- y~1. ª oien i~o aso.
ei to :i: ·;
Art. 24. C)uanclo por causa ele ab- tica de México y el cual gravado Yie- se M: Cantu; Baldomero Paras .Y I NOTAS COMERCIALES.-La Sesoluta necesidad sea conducido en un ne en uno de l~s peri6dicos de la ca- Fedenco Herr~ra;. Juan• Antomo niano, Mercantil publica las siguientes:
carruaje de. alquiler algún enfer.mo ele pi tal. Personas conocedoras de aquel ~guarte Y coacCiomsta~; Mauro ~on-! "~º Ge han h~cho ?peraciones mer,
mal contagwso, el cochero lo avisará al ilustre mexicano
.
zalez y compartes; Lmo Martmez; cantiles de cons1derambn, pero se conAlcalde 19, ó al Regidor de Policía, tan si d·cl
d 'nos as~gmfn qdue Pedro V. González para sí y coaccio- serva la mejoría en el movimiento, en
1 1O grava O es exac O ª mo e- nista~· Lic Juan J Barrera como al- el merca.J.o, que se obtuvo en el períoluego como quede desocupado el coche,
y m~e?tras és!e no sea desinfectado, no lo, ~ar qu~ c!·eer 9-ue la estatua no bace~'de s~ finado ·padre; Leobardo do á que ac~bamos de referirnos .
admitirá pasaieros.
ten ra parecido nmguno con la ca- Cha a 00
d . d d · 1 C . 1 «Las lluvias no han cesado de caer
Art. 25. N.ingún cochero podrá lle- rre~ta• y arrogante personalidad á nidi&lt;l d
~po 1e!ª. e a G oro~. , en abundancia en todos los lugares progar el coche, srnmpre que éste se en- qmen se le consagra.
,
e aruz3;. eJO, ucas opza- , ductores de maíz; y de tal modo ha
cuentre desocupado ó en su sitio. CuanEL REGIOMONTA.NO.--Con este lez O~apa Y. Jesus González .Sa~mas; cambiado la situación que se tenia en
do alguna person.a insista en querer nombre ha comenzado á publicarse Sr. Diego V1lla~eal Y. coacc10m.stas; Juni?, por causa de escasez de aguas
ocupar un c~rruaJe :\'.ª c.~mprometido, en esta ciudad un semanario redac- Cayetano Cantu; Amceto Sammguel plu.yia]es, que hasta en Durango,.en Snel coc~1ero t1en~ obligac1011 de probar tado por el Si· D. J G G . , d )* Cosme Cardona.
, Lms y en otros Estados en que siempre
éªAª
t ctircu n sta ncia h.b
·
1. •
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arCia
e
L
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b
·
e
'
· 1o se
Le6n. En su primer número además
os ra aJOS re,erentes a otros sepa decen gr~~ des sequ ías, el me
r . 25. 8 e pru I e que 1os coc110- d
. .
.
. asuntos y á mercedes de aguas que muestra prop1c10.
ros abandonen el pescante ó dejen solo e1 progr.ama, en, q~e ofrece e~tudiar están endientes de des achar se acccHasta hoy. solamente en Colima se
el coche, á no ser en casos de absoluta las
cuest10nes
publicas
con
impart·
p
te
d
Lp
.
t'
lamenta
ele aguaceros , al grado
· 1·d
d
,
,1van por par
e I'a eg1s1aura' · . de morir laelfalta
necesidad.
cia
I a , trae otros art1culos de lecganado y ele considerarse
Art. 27. Los carruajes no podrán tura útil. Deseamos al colega buen
CON~UTA.Cl9N DE PENA..- :como cierta la pérclida ele las siembras
marchar en las calles á mayor velodidad éxito y ya lo anotamns en nuestra En la sesi 6n ~el lunes. de l'.1' semana
«El precio del ma1z se conserva in
que el trote de los animales del tiro, y lista de cambios.
que h.oy termma! se discuti6 por el statu qua, y tampoco ba rnfriclo variaal llegar á las esquin.as su I?ª.so ser~
LA COMPAÑIA POPULAR DE
Congreso .e~ d1cta~cn de la Co.mi- ción el de los demás artículos.,,
má~ lento, para evitar coliciones o OPERA.-En uno de nuestros nú- s10n .de Justicia, reca1~0 en la msFERROCARRIL TERMINADO.acci~entes.
_ meros anteriores, dimos noticia de tancia sobre conmutaci6n de la pena Refiere un per~ódico de Puebla, que ha
. A1t. 28. Cuando dos ó más carrua que dicha com añía había hecho su de muerte, decretada en contra de quedado termrnado el ferrocarril que
Jes, en marcha, se encuentren en lugal P
.
.
Jesús Maya por el delito de uxorci- , une aquella ciudad con la población de
hos
tendrán
prefiere11c1·a
de
estreno
en
e
Teatro
Cll'CO
Orrm
de
. perpetrado
' en la pe1·s
. .
.
·
.
•
.
.
d10
d , S _ HueJotzmgo
en el mismo
Estado.
res estrec
paso los que lleven pasaJeros ó carga, la capital, con smgular aceptac16n .
.~
ona e an \
tomando siempre la derecha de su fren del público mereciendo los elogios tiago ~ma.
1•
COMERCIO EN NUEVA YORK.te
·•
de la prens~. En posteriores repreEl ~1cta11!-en rela~ionado pidi6 que j Una. Revista Comercial '.1e Nueva Yo(k:
Art. 29. Siempre que en un mis- sentaciones, se ha notado deficiencia se le impusiera al citado reo en Iu- · refinén.dose ií las operac1on~s ~omerc1amo punto se estacionen varios coches
l
d ¡
¡ ~
. gar de la pena de muerte la mayor les habidas en esta plaza, dice.
.
, en a gunos e os que a 1orman md.
.
.
'
·
ccEstamos en ís e • d
• ,._.
se colocarán en hileras, ií, los lados de ¡ á d
. .
'
extraor mana existen tente en nues.
. , v P ras. e u? cam .. io
las aceraa de modo que dejen libre el cu p n ose en me1to modo al empre- tro C6digo Penal que es la de 16 en la s1tuacion mercant1l, debido á qu8&gt;
centro de' la calle
sano, por la raz6n de recargar de ~ d
.. 6
'
el Congreso decidirá la cuestión del
Art 30 Los. cocheros se presenta- trabajo á los actores, pues ha habido anDos e pénsid n.d.
t·d
fi .
. arancel, antes de que acabe la semana
: . ·
. .
d'
d
t
espu s · e 1scu 1 o su mente-\ entra::ite
rán dianamente al serv1mo aseados y 1a, en que uno e e11os, uvo que
t 1
t
d,
. b d
·
.
·
1
vestidos con relativa decencia· cuidarán representar tres ocasic,nes. Las ci- ~en e e asun o, que O apIO a O ta I Sea que el bill sea aprobado 6 no, ce•
9t
de cumplir con el público de1 la mejor tadas quejas se extienden y con ra- dictamen.
sará el e ado de e~per.i y.de incertidummanera y ele 110 usar lenguaje impropio z6n á que los entreactos son tan larMEJORAS MA.TERIA.LES EN LA breen que hace tiempo se. ha estado.
en lugares públicos, ni formarán c0rri- gos como los actos mismo.
PLAZA J?EL COLEGIO CIVIL.~ A pesar d~ ~a fuerte salida ~e oro palios con sus compañeros.
HUESOS FOSILES
D
t
La func16n dada por la compañia
el extranJeIO, de la r~ducción en los
1
Art 31 Todos los cocheros tienen
.-- a cuen a del Circo Orrin á beneficio de las me- rngresos ele los ferrocarnles, de la pér•
. ·. ·
.
.
nuestro colega El Lam,Jacense de que .
.
dida parcial de · b
d ¡ d.
obhgac1ón de llevar consigo un eJem- , •
• .
,.
'
¡oras materiales de la plaza del Co.
si~m ras Y e os ispiar de este B:eglamento, el cual mos- a m°:1~diac10nes de LampazoB, y de ·legio civil, produjo la suma de $209 turbios ~n las regwnes ca~boníferas, la
I perspectiva para los negomos está llena
trarán siempre que les sea· pedido por un anoyo, llamado del Chapote, se 37
.b,
.
l b. t
. 'd
• ¡
t·' •¡
cs., 11 1es pa1 a e o ~e o cuya de esperan· as
algún pasajero ó por los Ao-entes de la h an ex t.rn1 o vanos mesos os1 es,
•d d
.d ,
' .
~
Autoridad.
"
notables por su tamaño.
cant! a um ~ a 0}ra_p~queña exis-1 Los arribos de trigo del Oeste han siArt. 32. Es obligación del cochero
LA. MUJER CELOS.A.-En nucs- tencia, se destinara, segun sabemos, do '.1e 6.400,000 bushels contra4.002,600
advertir á ]as personas que lo ocupen tro número anterior, y por insertarse para la compra de unas bancas de en igual época ?el año pas~do.
que se cercioren ántes de dejar el coch~ un artículo de un peri6dico ue se fierro para dicha plaza.
1
Las exportacwnes han sido de ........ .
de que no o!vidán algún obJeto· pero s1 h b' d d
·
q
SEÑORITAS EN EL CORREO ¡1.599,563 bushels, por los puertos del
.
'
a ia a o para copia, se crey6 seD.
El p •d L.b 1
· Atlántico contra 3 185 400 el á pesar de esta precaución encontrase ría otro que iba al reverso titulado !Ce «
artI o 1 era," que se , d0
,
' '·
•
ano paalguna cosa dentro del carruaje, la en• L M •
¡
. ¡
.
,
·
proyecta
emplear
varias
sefioritas
en
sa
·
.
e el acto á la Comandancia de « a UJer ce osa», y e cua1 ar t1culo, 1 Ofi . d C
d
C .
1
Las exportac10nes de maíz apenas
regará n
d b
d •¡
d
a
cma e orreos e 1a apita1 ¡
ll d á 118 430 b h 1
tPolicía
1
para que ésta obre como corres- e emos ecir o, no cua ra con e cah
l d. t .b .ó d 1
, 1 1an ega o
, 0 us e s, contra
d '' ·
rácter é índole de nuestra publi- para acer ª. IS n uci n e ª co- 1.599,781 en igual época del año pasado .
pon ª·
CAPITULO IV.
caci6n.
rrespondenc1a en los apartados y
Los arribos del interior han sido de
DESPAOHO DE NEGOCIOS EN arreglo de los paquetes para sucur- 1:.952,000 bushels, contra 3.532 000 el
!I

LA BELLEZA.

¿- .

3

LA VOZ DE NUEVO-LEON.

LA. VOZ DE NUEVO-LEON.

:ª

•

Art 33. Por un coche que sea ocu·ado por una. dos ó más personas, se
~obrará desde las 5 de la mañana hasta
, d $O
las 11 de la noche, á razon e ·50 cvs.
la hora.
,
De las 11 de la noche á !as 5 de la
- a serán dobles los precws señalado~ian
Art. . La persona que. ocupe un
coche de34alquiler 110 estií obhhgada á pda
gar más que el tiempo que aga uso e
él, quedando proh.ibiclo que los cocheros ex!j~n retnbum6n alguna por volver
ií su sit10.
Art. 35. La persona que ocuµe un
coche liquidará el tiem~o que se haya
servido de él por media~ horas ó por
horas, con arreglo á lo dispuesto en el
art, 33.

EL SUPREMO TRIBUNAL DE sales.
JUSTICIA.-Los ne ocios criminaFERROCARRIL AL MINE¡
• ·¡ d
h gd
l
RAL DE SAN PEDRO ---Sabees Y civ1 es espac a os por as tres
.
. ·
Salas del Supremo Tribunal de ,Tus- ~os qu~ los conceswnanos de eS t a
t" · ~
·
!mea ferrea local, han presentado
iccia'.- "º? clomods1guenh: d
ya al Gobierno del Estado los pla11mma !JS espac a as por las
'
tres Salas, 94; Fiscalía, 100; Defen- nos que mues~ran el proyec~o de la
soría de pobres, 57;
. linea, la. cu.a~ tiene. una longitud de
Civiles despachados por las tre~5 dunos vemt1cmco _kilómetr&lt;;&gt;s. dEnte nSalas 14· criminales pend·e
. emos que, estan orgamza os 1os
1 t
30
civile's p~ndientes SR.
n es,
' tra~ajos de tal modo que a ¡~ aproLLUVIAS EN COA HUILA. -- . baci~n de los planos, se5mrán int· ·
. · n No mediatamente las obras de consicias que te?emos d~l vecmo J!jSta.
,
do de Coa~mla, nos dicen que ha si- trucción de la via.
do favorecido con abundantes lluvias.
BANCO DE NUEV.0-LEON.En mu~hos Distritos de dicho Es- Balance mensual deJuho 31 de 1894.
tado, la s1tuaci6n ha cambiado n
.
.ACTIV?·
e Ex1stenc1a en dmero

ano pasado.
.
El alpodón baJÓ ¼ de centavo ,
Calculase que la cosecha excedera de
8 500 ooo pacas
· V e~tas ele lan· 8 522 000 rb
.
1
~• · · _ ras, con
9
tr~36 .470402,l~Ob~ hhlras el. ano pasado, y
• ,
1 ras e anterior.
En fierro hay más animación, aunque la producción se re~iente de la falta de cot~' ~ consecu1encdia d~ las huedlgss
que _con rnuan en os 1stntos pro uctores ele es'.e combustible.
.
E~ re! i~mo .~e zapatería corr!ente
ha.y nas ammacwn, Y las exportacwnes
de Bo;ton han aumentado un 25 p§s
sobre .las del año pasado.
Qmebras en los E:itados 1Jnidos en la
semana, _2l9 contra 436 en 1&amp;ual semana del ano pasado, y en el lanadá 441
contra 34.

1

"
:1

�LA VOZ DE NUEVO LEON.

4
PRODUCTOS MEXICANOS EN
EL EX'I1RANJERO.-lTna publicaci6n expresa que en Barcelona (España), se realizaron 169 pacas de
henequén, á raz6n de $11 por cada
100 kilos. Cueros procedentes de
nuestro país no hay existencias y ·el
palo de tinte se cotiza de Laguna
sobre $6 por 100 kilos.

JOSE SEGURA Y ROBERTO R. AGUIRRE
INGENIEROS.
Cldle de Auasolo No. 34 .-:U:onterrey, México.-l'elófono No. 401.
Tl'enen la honra de ofrecer á vd. los servicios
de su profesión con ~pecialidad en los ramos
siguientes: 1evantam1en tos t opogr ,áfiCOS en gene
. 1-, l fraccionamient.)s, avalúos de :fincas rústicas
" urbanas,
'
distribución y medida de aguas, preY
.
.
. .J.. . .
sas, canales de riego J demás obras h1w ául_ICas,
medidas interiores y exterior es en las romas,
trazo de obras reconocimientos, instalaciones de
malacates y ro'aquinaria vías aéreas d~ planos.
· 1· ados de cremall~ra ferrocan'.iles tranmc m , '
'
'
1
vías, etc.

-PROYECTOS YCONSTRUCOION DE l INCAS.-

En este ramo podemos ofrecer grandes venh
tajas á. las personas que ~os • onren con su c_onfianza por estar en combmación ?ºn las . fü.bncas
de ladrillo de los Sres. Armendaiz y Pr1ce y con
el gran taller de carpintería del Sr. Belden. Los
Proyectos se harán aiustados al gusto del inte-

~

Lo qne se hace saber al púb!ic_o para que _las personas
que se consideren con _&lt;ler~cho a la l_ierenc1a,comparezcan á deducirlo en el termmo que fi;a el articulo 1G85
del Códiuo de Procedimientos civiles vigente.
El pre:ente aviso no lleva timbre porque el negocio
á que se refiere no exce_de en valor d~ cien pesos y en
la circular de 12 de Julio de J893 se dispone que se usará del 8ello del Juzgado en tales casos, por lo que siendo este edicto provocado por el negocio principal si éste
no lleva timbrP tampoco dellerá llevarlo aquel.
Linares, Mayo 25 de 1894.,....Leonardo Gómez.-.A-.Manuel Pariente.-A-Pablo Llanas.
2i1
EDIC'l'O.

Una estampilla de &lt;Í cincuentci cen!at·os debidamenle C"l'cel"d" con 111• sello que · dice: Jwzgado 2° lle lo
,. ' " ,.
•
Cfril, 1! fracción judicial.- Estado de N. Le6n.
En los ciutos t·elativos al 1·11 icio ordinario proinol'iclo
por el Sr. Lic. D . Felfoitos Villareal como apo_d erado
del Sr. Benjamín R. Hill contra el .Sr. D. Regmo N.
Gotl.1r1•ez sobi·e pesos, e' O. T.uez 2? de Letras de lo Ci•
"' Lic. Oárlos Lo.zano, &lt;Í
vil de" ui 1~ fracción judicial,
petición ele la parte demandada -y 1101· decreto ele cua,.ti-o del presente mes lta dispuesto con ftindamento en 1o
que previene el art. 85 clel Códiyo de Procedhnientos
(.'¿'v1'les se c;tepor
•11ed¿'o
de'• «l~er1'ódico O)fir.ial,, y «La
•
'
Voz de Nuero León" para que comparezca ante este
Jtizgado el día. tre~ del presente mes, á _fo_1s r.11eve de la
ma11ana con el fin de que absuelva posu.-¡011es que e,n
pliego cerrado le articula szicontra rarte.
Lo que hago saber al .Sr. Be11janiin R. Hill en esta
fomia en cumplimiento ele lo prerenido por el art. 65
ya mencionado.
.
Mo~terrey, Agost_o 7 de 189-1, -Lw.
Ang111ai10, secrctarw.
~8

EDIC 'rO.
U na eslampil la &lt;le á ciucuenta centavos debidam.~nte
cancelada con un sello que dice: J uzgat1O ] o d, e 1O ( 1 v1 l •
-P fracción judicial.-Est,ido de N uevo-Le?n;
Con fecha treinta del mes en curso se radico en este
- 1' f 1
J uz11ado el juicio de intestamentaría del senor 'ª ae
Gue~ra, vecino que fué de esta ciudad.
. . .
Y por disposición del c. Juez l ?_de_ lo CIVIi, Li~. ~ 1
rentino de la O, se pone en conoc1m1ento del })~~111 0
para que los que se crean co? derecho á }a h_ereuc1a del
finado, se presenten á deducirlo en el termrno. d~ que
habla el artículo 1685 del Código de rrocedunientos
e·!VI·1 e~.
J l'
¡
n
L' Ismael Dávila.
Monterrey, u 10 3 L te 18v·1. - IC,
,
Secretar:o.
:?6 29 32

?·

EDI OTO.

d
t
U11ci estwnpilla de cincuenta centai•os debi mn~n e
cancelada con ttn sello que dice: Ju::gatlo 2? ( onst1iti
cional.-S. Nicolás el e los am·::az.
Con esta fecha se radic6 en el J'!l::gado de m~ cw·go
elJ'it;cio de intestado ele [ci finada Maria Antonia Can'
tú, 1·eci1ia
que fué de esta Villa.
Lo gue se ltetSe saber al 1niblico para q_ue las pei·so'
nas gue se crean con derecho á ,"-'_ ,ierencui,
coinpa.re1s·
ccin &lt;Í dedusirlo dentro del termino q~e. fijci el articu 0
168".
clel C6cligo de Procecli11tientos Civiles.
v
Á¡
San Nicolás de los Garzas Julio 31 &lt;le 1_894.,- . e.
1·0 ( cwtlÍ.-A-Jt1lián Trei•ifio. - A-Jes11s 261, 1~v11_fI_~-,9 32
EDICTO,

~

·

¡, 1j · ·o ejc~utivo promovido contra vd. por el Sr. Lic. Ilormenegil
:.ne UlCI resontante dol Sr. Francisco Mart1ooz y )(artinez, sobre co
do DAvlls_, rep ha dictado por ,ate Juzgado un auto que Ala letra dice:
~r\1~J:~~tv,,inte de Julio do mil ochocientos noventa Y ~untro. Por
" d O Y A.Ciudad
do autos no ho erse enco~•
8118 u.ntecedeutRB,
prdmts
el Sr, Pric,, 0y¡constando
,. aeue en qué lug11r teug~ su dom,tm_ 0 en11 eata .0 en,~ dl•p'&gt;Sición legal que ae cltn, hágaso el requerlmlen
~¡~~• ~e e~i;;:,;,rrento •e refiere, por trc• veces oon_oecutivae en el Perlódio~ 1 ¡ La voz de Nuevo León• el cual ourtirA sus efectos dentro de
co ocl~o"df.; siguiente• i\J• última puuiicnci6n. Notiílqueae. Lo decretiª y firmó el o..Juez l~nte~no de lo Clvil:__doy fó.-Lic. do la 0.-Llo.
I.J~á:,,'~\e~:1;;!º1!.-;d,(le~';'.;\!_'rormade_conformidad con_elnrt. 1,010
del Có&lt;ligo do proced1mlent08 civiles.
.
aioutmey, 20 de Jnlio de 1894.-Llc. Iamnol DAviln, secretarlo.
PUBLICACION.
una cstnm¡,illa de¡¡ cincuenta cen1:3,•os&lt;.!!'hldnmente_ cancelada.con un
,ello que dice: Juzgado 39conatituc1onal.- Sauinaa Il,'dalgo.
d
Eneljuiciodointeetadoábieneade_ la finada Máximo. ,Villnrreal e
Gouzlilez hnn rooaido loa 11.utea que BJguen:
•Sabln.:S Illdalgo, Julio veintitrea de mil ocboclent"!I nov~nta Y cuatro
Apa,·0&lt;.iendo de 188 certiJicocionea anteriores que loe hlJ08 del !!-nado MAximo Goozlilez, r:ula, Josefina, Joaé, Juana Y Roaalladelprop,o apellido,
eon menoreB do entorco aB08, 116 lee nombra por eete Ju.zgado tutor,lnterino para que loe repreaente en eatoJuicio al :;r. cr1,u,1,n1 Enrlquez, de con
forulldnd con lo dispuesto por el nrt. 44l del Código Civil. Notlfiqueae Y
al aer elaceptado
el cargo
diSCJérnaaelo
en la forma legal. Ae! lo decreta
firma
c. Alcalde
39 1ocn1:
damoaf6.-.NarcieoGarza.-A-Gregorlo
Ra-Y
moe.-A--Joeé 0aray.-R&lt;ibricoa.•
_
.
•SabinM Ilidalgo, Julio velntitrea de mil ochocieutea.uoventa Y cuatro
Vieto
el anterior
de tutor interino
por este
en
la per110na
del nombramiento
Sr. Cri,tbbal Enrtquoz,
pnra qnohecho
reprcaente
en Ju.zgad_o
este ~mcio, 108 menores Lma, Joeetlna, J oeé, Juana y Rolllllla GonzAlez, b,Joe
del finado Máximo d61 propio npolUdo; vlatn la aceptnci6n y proteeta del
monciooado cargo, otorga&amp; por et citado sr. Enrlquez, debla de d111cernirle y ttl efecto le diecierno el cargo expresado, otorgándolo al efecto to.dM las facultades que la ley le acuerda para el mejor deeempeno de eu cometido. Notiílquoee y puullqucee e!lte auto y el ll que ae refiere, portree
vocee consecutivas en el Periódico Oficial y en •Ln Voz de Nnew León•
116gím lo dispone el art. 1366 del Oódigo de procedimieutos civilC11. Aet lo
decreta y firma el o. Alcolde 3\1 local: damoe 16.-Nnrcleo Garm.-A,Gregorlo Ramoe.-A-José Garay.-RC,bricaa.•
Lo quell6 manda publicar en esta formaen virtud d6 lo ordenado anterl's;.~i:.!:·mdalgo, Julio veinutree dó mil ochocient08 noventa y cuatro:
domos fó.. .. Narciao G,m.a....oregorio llomos.... A... José Garay. 252627

Una cstami¡il/a de á cincuenta centai·os elcbidainente cancelada con un sello que dice: Jiizgado de Letras
de la 7~ ji·acción judicia.l.-Nite1:o León.
EDl OTO.
Por auto de diez de Enero de este a.fío, dictado en la
Una estampilla de á, cinouenta ce11taros debidamenSección~ del juicio de intestamentaría del finado D. te cancelada con un sello gue dice: Juzgado 1? de lo
EDICTO,
Jesús García, se dispone por este J11::gad~ se_c?nceda Oivil.-..1~ fracci6njndicial._,.__Esta.do de Nuevo-León.
Una estampilla, de á cincuenta centavc,s debida- 1 licencia al Albacea, para que forme, extmJttelwuzlmenCon feclut diez y nueve del 11ies en curso, se r&lt;1;clic6 en
mente cancelada con uo sello que dice: Ju1gado 1~ 1 te, los inventa1·ios por numorias simples, los cu~les de- este J11::gado el juicio de intcstamentaría á bienes de
de lo Civil.~1~ fracción j·1diciaJ.-E3tado de Nuevo- bercí presentar para su aprobación en el tér(1u11o de la Sra. Pudenciada Vidaurri de Milmo, -vecina 9.tteftté
León.
norenta días, debiendo citarse para sufo1:1nac16n ~ los de esta ci1idad.
En el juicio de intestamentari,a ele la Señora Pu- herederos y dtmás int&amp;resados, por medio ele ed~cto~
y por clisposici6n clel o. Jue:: 1º de lo Civil, Lic.
denciana Vulaurri de Milmo, se ha dictado un aut.o que se publicarán tres veces consecutivas en el Penó.ch- Florentino de la o, se Ita.ce saber alpúblico, para que
que á la letra dice_:
.
.
.
co Oficial del Estado Y II Voz ele Nuevo l.e6n," coi~for- los que se crean con clereclto á la herencia ele lajüuula.,
«Monterrey, Juho (30) tremta de mil ochoc_1ent s m~ al artículo !7~5 y pa~·a_ los efectos clel 1715 del C'ó- se presenten á deducirlo a11te este Ju::gado, en el térnovrnta y cuatro (18!J4.j~ Vista la declaración •le digo dep_rocedmuentos c!viles.
. mino que serralx el art.1685 del Oócligo de P1•ocecliminoridad del joven Patricio y Srita. M! Leonor MilLo que se mancla p11blwar en esta forma. en c11m1¡/1 · 1nientos civiles.
mo y Vidaurri, el nombramient.o de tutor interino miento de los artículos citados.
.
. ,_
¡ Monterrey, Julio 21 ele l !ÍD4 .-Lic. 1smael Ddvila,
que dichos menores hicieron en las perao.na.s de los
Montemorelos, Jnnio 2 de 1894......:.I11c. E. Ga1la11.- Secretal'io
_
24127 30
Sres. Patricio 0' De,wd y Francisco Balden para que A,--N. P. Segovia.-A-Jes1ís Ballesteros. 26 27 28·
d
é • l'd
t
¡
·
·
•
--,---,---;-:;:,=
t
EDICTO.
e mancomun mso 1 um 1os repre15en en en e JU!- -Uiiaiietñmp!Uade Aclocuenta centavoe debidamente cancelada con u"
r
.
.
•
cio de intestamentaría de su finada madre D~ Puden- 1161lo que dice: Juzgado de Letrae de la s~ fracción judiciol.-Linar"• U ua estampilla de á cmcuenta. centavos deb1damen-

1!;

~tto·e::

resado no estando obligado á tomarlos en caso
de no' agradarle, sino por conveni? . especial·
Contamos con magníficos y numerosisimos mo•
d
delos de arquitectura el ás1ca y mo erna.
.
Tenemos la cooperación de otros I ngemeros
para cuando los trabajos lo requieran.
ciana Vidaurri, la sceptaci6n y protesta de los nom· N1~vo Le6:, !léxi~. J 11 d u h . toe O enta Y cuatro Visto ' te cancelada con un sello que dice: Juzgado de Letras
fi
•
br11dos, debía de discernir á estos y les discierno en el ~'o"!~~mi::t':.v':io ~n:r ~ut~no :;:',e':."~:'eetenJ:•g11do hiciero~ loejó• de la 3~ fracción judicial.-Lináres, N. León.-Méx.
Ee
erencias:
G
•
toda forma el cargo de tut.ores que se les confiere, venea Manuel y JOaú Glirato y Clirden88 en 111 per110on del Sr. José Atdl- 1 /Jon fecha veinticinco &lt;le Junio último, fe radicó en
EN MoNTERREY.-Lic, Enrique orostieta,
l f: 1•--&gt;
d'rl
¡ l
deeMorales paraqueloerepresentaraencljulciodeintestndodcaullna- t J
d ¡ · .. d . t tad d l ¡;: D p
.
ot.orgándole¡, as acu w,.uesconce I aapor a ey,para dopsdreDo'nPoncianoGá.rnte:viataauacep~!6nyp_roteetadelieldes- es,e uzga .º e ;mc10, e rn es. o e "'l': . . onc1ano
Gustavo Dresel, Lic. Francisco E. Reyes, Fran- que de mancomun é ínsolidum representen á dichos em¡ieiio del Sr. Ardiuea deb!l\ de dieceruirlo y le diac,erno dicho cargo, Garate, vecino que fue de la Villa de Hualahmsea.
el•"".O Armen.J,:1·z, Valentín Rivero, Carlos Bel- menores en el meuciooado Juicio, al efocto Eá.quese otorgAu dot~ ª1 efocto todas lna_ fncultad_ee en derecho neceaerlae para que
Lo que se hace saber al público
que las
perao"''
ua
cumpla. debidamente su comeudo. Not,f,queae y publ!quese este auto por
, J para
•
•
•
den, Antonio Ferrara.
testimonio de este auto de discernimiento, Y publí- tres vocee consecufü"" en el l'eriódico Oficial y en «La Voz de Nu•vo nas que se crean con derecho a los bienes de dicho rn3 ~6 do! Cúdlgo ~• pro- testado ~e presenten á deducirlo en el término q. e fija
q
uese
por
tres
veces
consecutiv11,s
en
el
Periódico_
06Loon,»
de
acuerdo
con
lo
prescrito
en
el
o.rt)culo
!
11 MiEN CATORCE.-Francisco M • G og1an,
L
.,
fi
dad ced1mitntoaclvilee Ae!poreatoautoded1acermm1cnto, lodecretóyfir- 1 -'¡ 685&lt;l 1Cód' d p
d' .
c·.1
cial y en «La Voz de Nuevo- eon," u&lt;i con ormi
mó e1 o. mez de L~trae do la3~ fracción judicial: doyf6.-Lic. Severiano e art1cu o 1 · e
1go e roce 1m1entos 1v1les.
na d e Santa Ana; Gregorio d e la Maza, Inge- con el artículo 1366 del Código de Procedimientos Snuu... -A-C.&gt;Tloa &amp;rboea. _.A-Juan de D. Vilhume,·a. -Rúbrica•.• 1 Linares á 2 de Julio de 1894.-Lic. Severiano f!aliniero Pedro López Monroy, Mina d e Qoncep- Civiles. N otif1quese. El Juez 1º interino del Ramo te~~r'!-ue"" pu~ucn en esis forma cunforme " 10 dispueato en e1 anto nn- nas.-.Ll,__:Cár'.os Barl.Jcsa.-A.-Juan de D. Villación.
Civil de la 1~ fracción judicial así lo decreta: doy fé. Linaree, r, diez y eeia de Julio de mil ochocientoe noventa y cuatro. - nueva.
27-30-33
-Lic. de la O,_,.__Lic. I. Dávila, secretario.-Rúllricas" Lic. Sevorinno Salinas.-A~Carlos Bnrlioea. -A-Juan do D. Villanueva.
_
EN SAN Lurs PoTosí.-._D. C. Brown, Coroli .
26 21 2s.
1
-~--i=-,-,...s-,- .6.
G
1 C 1
Lo que Ee publica en eSta. forma en cump imento U11a eetampilla de Acincuenta centavos debidamente cancelada con un
.i;;; . . ; . ¡ ~. . . . . . . .
paflía M etalúrgica Mexicana;
enera
ar OS y para los efectos que en el suto inserto se expresan. 116
NuuoovqouLeed_ince,,MéJxuzcogru1.o de Letr.1Sde 1a 3~ rmcción judicinl.-Linnres,
E,'l
L'
Dl·ez Guti'érr·ez1 Gobernador d el E stado· Manuel
Monterrey, Agosto 3 de 1894.-Lic. Ismael Dávifa,
,\
o
11 ,, ,,,
0
1
'
97 28 '&gt;9
•Linares, ii veinticuatro de Julio do mil ochocienW!I noventa y cuatro. 1
Pereda, Banco Nacional; Ingeniero Blas Escon- Secretirio.
~ ' ,iBto el nombraullento de tutor interino que este Juzgado hizo en la per- ¡
ESTADO DE NUEVO-LEON.
. O d
PUBLICACIO N
!IOna del Sr Juan Tijerilla para representar Aloe menores Maria Guada- ¡ L
.
lR
.
.
tría, Lic. E mi110 r áz.
·
!upe, Soled~, Ricardo, uarla Concepción y ]Iarladel &amp;fugio l'lorea ·Ti- apr abar¡u_e, sednnunc,a
por G
acu~rdo
ded ¡ E. Ay11nta1111ent_o
•
Una estampilla do á cincuenta centavoe debidamente conrelsdn con un
¡S
!J
t
rl
t
¡ y p~év_fi,_a
EN M ÉXICO.-Trinidad García,
H Kam, eolio que dice: Juzgado 2Q constitucional.- Villa de Garcln, N. León. jerlun en el¡uicio de lnta!tado de la S.nora Dona Esther Tijerina: YlSta
Cl(lll e uoer,or
O 101'1l0 e
8 &gt;1 o,
ene 1·11. su \'er1 ·
F,n el juicio de teatnmentarla do D. Ea¡,irldión Gúmo-,, 88 ha dictado un su nceptaciún yprote.ta de llúl dos,mpefto; dobla de diecornir y diecierno ca1 ivo eu Septiembre próximo. del 8 al 22 del mi amo.
Jn o-eniero en Jefe del F. C. Central; Luis d e l a auto del tenor literal siguiente:
rlicho cargo al Sr. Tijerlnn. otorirllodole al efecto todas '"" facuitades_en Durante esta temporada, hnlHá: Bailes p1íblicos, Serenatas,
.&gt; b B
·
b 1
•G•rcla, Julio veintitreB de mil ochocientos no,·enta y cuntm. De con- derecho necesarias para qu• cum,, .., deuidi,mente su. cometido. f:ot _fí. 1''uncione, tentrales, por jóvenes aficionados, í, beneficio de Mel:\.OSa
ernozá a •
formidsd con lo maudado por el c. Juo-, ]9 de Letrae del Rnu, de loCt- quese Y puuilqn.... csw auLO por tres veces conaecutivns cu el Pen(xhco ¡,,ras Materiales Carreras de caballos Coltaderas y toda clase
'el ¡ d I n~-d
te · ., 1 d 0ficfal y eu •La Voz de Nuevo León,• de acuerdo con lo preecrlto en el ·d ·
'h'b'd
' ,
,-11 do esta lt&gt; fracción judi a e ""'"' o, en au an nor um,• o, ea o articulo 1366 del Código de proccdimientoa ch•iles. A.el por el!te auto do e Juegos no pro I i os;
discernirse,
Y
en
efecto
116
diecierno
A
Don
Filem6n
Gómez
el
cmgo
de
tudí,cernimiento,
lo
decretó
y
firm6
el
C.
Jue-,
de
Letras
de
la
3•
fracción
Las
mucbae
t_ransacc1ones
que
Fe
P.
odrun
hacer
AGENCIA DE CERTIFICADOS tor de loe menores Gilberta, Porfiria, Maria Gnadalupe, Isma,,J Y Jea(le
~
c se ¡ d
II j h
b•· den, las buenas
¡
Maria Gnr1.a. Gómez, nombramiento hecho por el testador Don 1,,,,virldi6n judicial: doy fó. -Lle. Severiauo Salin88. -A -Carlos Barboao.. -A -Juan o c 1as e mmz q1JC para aque a ee a se o ...-n ran, as como
en la comP,ra de pieles, lana, cerda y ganados, hacen esperar
DE LIBERACION expedidos por al G6mez, confirl6ndole eJ Dl.88 amplio poder pnra que mientras subsista el do D. Yilinnueva. -R&lt;ibrlcas.»
encargo, les proporcione alimentos, educoci6n y cuidados que requiere eu Lo que ae publico en cata forma, para los efectos que exprese el auto que la ferí:i que se anuncia, sea mas concurrida q ne las de aiics
Secretaria de Hacienda y Crédito Pú- eot:ado: pam que administre sue bienes observando para ello laedisp'&gt;Siclo- anterior.
1 anteriores
nee leg11lea, especialment&lt;&gt; para la venta 6 arrendamiento de loa ralees: Linllreo, á veintiseis do Julio de mil ochocientea noventa Y CtL~tro.Esta pr¡'mera autoridad obrando de acuerdo con la Corporablico de la República M exicana, sobre para que porcfün y cobre cnntidadee, formalice reciboe, cortae de pngo y Lic. Sevorinno S•linna. -A-E
CnDrloaIBaCr'Ib~o--A-JUO.ll de D. Villnnuevn. 1 ción ~mnic!pal, ha dictado ya las medidas necesnrias para dar
demás
documont08juetificntivoa:
para
que
defienda
l!WI bienes en todoaloa
•
Eegur1dad
n los concurrentes en sus personas é mteresee.
fincas rústicas y urbanas.
pleítoa,conozcsennegoc1oecivilea6cr1minales que tengan 6queenlo
L H
A
¡o d 189
p 'd
A
sucesivo ee les ofrezcan, y por &lt;iltimo pnra que ha.gay practique todos loe
U na estampilla de á cincuenta. centavos debidamente
os eiTeras, gesto
e
1. - res1 ente, Antonio .
pedimentos,
acto.,
autos
y
dillgenciae
pendientes
extrajudiciales
que
concancelada
con
un
sello
que
dice:
Juzgado
~
Suplente
Ayala.-~ecretario.
Yiceote
García.
30
AN ACLETO PADILLA,
vengan, ae! comojudicialeah88taconaeguir cuantoeoliciteenjusticinen
, ld G
¡z
Es d d N
1
de su• tutoreadoa, pudiendo acon&amp;ejaroe, en el ejercicio de su encnr- constituc1ona e en era uazua.- ta o e uevo- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AGENTE EN EL EsTADO DE N uEvo-LEoN f,wor
go, con letmdoa ó con person88 de ciencia y conciencia para que lo 11us- León.
•
trenlibroe
en loecorrespondientes
negocioe quo n enAdeeempeil.ar;
teniendoporobligación
do lle,-ar
Por auto fecha de ayer, y previo dictamen del C. Juez I1
:MONTERREY.
loe
la forma oetai,lecida
!na leyes, pues
para
lo expreendo li incidentea que con ello 116 relacionen, 116 le confiere el 2" del Ramo Ci vi 1 de esta e fracción judicial del Esta• ¡
Oficina: Calle d e l Comercio núm. 29. todo
maa amplio
y efico1. poder, con libre, franca Y general admlnistmcl6n Y do, se mandó radicar en este Juzgado ef juicio testafacultad
de conferir
poderes eepeclales para loe"""°" en que per110nalmcn,
d M
te no pueda gestionar, pudiendo revocar unoe poderes y couferir otros, mentario de D~ María t\.ntonia },artínez e ontemapara todo lo cual eate Juzgado interpone la autoridad de au oficio ll fin de yor, vecina que fué de esta Villa.
1
nEPRESENTANTES EN MÉXICO: •,
,¡no
tengan aus actos mayor volldnci6n; mandando se expido.u ni Sr. File
Lo que se hace saber al público por medio de edictos
món Gómez los tcstfmooios que eolicite para acreditar su peraonalidad.
NoUfiqueeo y publlqueee CD II\ forma que lo dispone el articulo 1366 del que se publicarán por tres veces consecutivas en el PrLl. • J'• , ' • ' y
'
'J ' • Código de procedlmientoe civiles. Ael lo proveyó y firm6 el C. Juez 29 riódico Oficial y uLa Voz de N uevo-León&gt;1 á fin de que
Tomado d• •La D•.fe,1.'(D&gt; en cuya re,laccwu qued6 el aulúgrafo ltyalu~te ~"."f tln'::":'ezVJ~~Íla~nmos fé.~Albino Go.rcia.-A.-1''. Lozano.-.11- las personas que se crean con derecho á la berencia se
11
1
l•mp,Uado.
1 Y 116 publica en oata forma para que surta 108efootoa legal..,,
presenten á deducirlo dentro del término legal.
¡
Garclo., Julio ,·eintitres
de milA.ochocientoe
noventa y cuntro.-Albi"o
General Ztiazua, Julio 28 de ] 894.-Pedro Martfnez·
Garcla.-A-F,
Lozaoo.-A-S.
SAnchez D~vila.
26 27 y 28
•·
SECCION DE AVISOS.
Una estampilla de á cincuenta centavos debidamente -A.-PatricioMontemayor.-A.-Víctor Escamilla.
cancelada con un sello que dice: ,Tuzgado de Letras de
26 27 23
la 3~ fracción judicia.1.-Lina.rea, Nuevo-León, México.
EDICTO.
EDICTO.
Iloy se radicó en este de mi cargo el juicio de intesUna estampilla de á cincuenta centavos debidnUna estampilla de á cincuenta centavos debidamen- tado de la Señora Doña Esther 'fijerina, vecina que fué mente cancelada con un sello que dice: Juzgado 2º
te cancelada con un sello que dJ.CP: Juzgado de Le- de esta ciudad.
Son la meJor
de lo Civil,_,.__1~ fracción j udicial.- E,tad.:, de Nuevo- 1
tras de la G~ fracción judicial.-..Villaldama, Nuevo
Lo que se hace saber al público, para que los que se León.
1
León.
crean con derecho á la herencia de la finada, compaEn las diligencias del juicio de interdicción de D.
CURAN EL
Con fecha de hoy se radicó en P.Bte Juzgado el jui- rezcan á deducirlo en el término de treinta días que fija Miguel de la Garza, se ha dictado un auto que á la
cio de intestamentllria de la niña Maria Rebeca S,m · el artículo 1685 del Código de procedimientos civiles.
Dolor de Cabeza, Estreñimiento,
letra dice:
toR y Villarreal, vecma que fué de esta Villa.
Dispepsia, Afecciones del
Linares, á 16 de Julio de 1894.- L ic. Severiano Salí«Monterrey, Julio veintiuno de mil ochocientos .
Las personas que se consideren con derecho ~ la nas.-A.,--Carlos Barbos11.-A.-JuandeD.Villanueva. noventa y cuatro. Habiendo ájuicio de este JuzgaHigado.
herencia de dicha niña, comparecerán á dedumrlo
25,
28,
31.
do
duda
acerca
de
la
incapacid11d
del
SE-ñor
Miguel
ante este de mi cargo, dentro del té1mino que fija el
Fáciles de Tomar, Puramente Vegehlles.
Garza, procédnse á nombrarle tutor interin0 en la
EDICTO.
articulo 1685 del Códi~o de procedimientos civile!!.
La delgada capa de azdcar, que
forma
que
establece
el
articulo
I
,334
del
Código
de
Una estampilla de á cincuenta centavos dt:bidaVillald11.ma, Agost.o dos (2) de mil ochocientos nc.cnbre las Pildoras del Dr. .Ayer, se
venta. v cuatro (189-1. )-Lic. M. Gil Treviño.-A-Ma- mente cancelada con un sello que dice: Juzgado 1? procedimientos civiles, convocándose por medio de
disuelve tan luego de llegar al esnuel F. Treviño.,--A-Manuel Gu 3rrero.
29 32 35 de lo Civil.--e fracción judici/1,1.- Esta.do de Nuev0- edictos que se publicarán por cuatro veces consecutóma"'o, permitiendo asimilar la
tivas en el Penódico Oficial y _en «La Voz de Nuevo
L eón.
fortafeza de cada uno de los ingreEDICTO.
Leóm,
á
los
parientes
má.s
próximos
del
Sr.
Garza
á
Con focha veintiseis del corriente se radicó en este
dientes. Como purgante, tanto para
U na estampilla de á cincuenta centavos debidamente Juzgado el juicio de intest&amp;.mentsria de la Srita. Rosa quienes pueda corresponde1 la tutela para en su caso
los viajeros como para el uso de las
cancelada con un sello que dice: Juzgado 1° de lo Ci- Garcia, vecina que fué de esta ciudad.
hacer el nombramiento respectivo y discernir la tufamilias, las Pfldoras del Dr. Ayer
vil.-1~ fracción judicial.-..Estado de Nuevo León.
Lo que se hace saber al público á fin de que lrui tela en la forma legal, recibiéndose previamente la
son las mejores del mundo.
Con fecha ocho del próximo pasado Marzo, se radi- peraonas que se crean con derecho á la herencia de información sumaria de que habla el artículo 1,362
Preparadas por el D ~ . Ayer y Ca., Lowell,
có en este Juzgado, el juicio de intestamentaría de la la finada, se presenten á deducirlo en el término de del citado ordenamiento Notifíquese. Lo decretó y
l\Iass., E. U. A.
Sra. M! Dolores García de Sepúlyeda, vecina que fué la ley.
firmó el C. Juez 2° de lo Civil: doy fé.- Lic. Lozano.
PRIMER PREMIO EN LA
de esta ciudad.
-Lic.
B.
Ramí
rez
Anguianc,
Secretario.Rúb~icas.
Monterrey, Julio 28 de 189-1.-Lic, Ismael Dáviila,
Lo que se hace saber al público, por disposición del Secretario,
Lo que se publica en esta forma en cumplimiento
Exposición Universal de Chicago de 1893.
25, 281 31
C. Lic. Florentino de la O, J uez 1° de lo Civil, de la 1~
de lo que previene el auto inserto.
EDICTO.
tii""Póngase en guardia contra fmltaclofracción judicial, para que los que se crean con derecho
Mon1errey, Julio 26 de 1894.- Lic. B. Ramirez Ao•
ne~baratas. El nombre de-"Ayer's Pilla"
Una estampilla de á cincuenta centavos debidamente
á la herencia de la finada, se presenten á deducirlo en el
-figura
en la envoltura, y estó vaciado en el
guian0,
Secretaric:
25,
26,
27,
28
con un sello que dice: .T uzgado de Letras de
cristal de cada una de nuestras botellas.
término que fija el art. 1685 del Código de procedimien- canceJada
la
7~
fracción
iudicial.Esta.do
de
Nuevo-León.
EDICTO.
tos civiles.
Por auto que dictó este J uzgado con fecha diez del
Una estampilla de tí. cincuenta centavos debidaAGENTES GENERALES,
Monterrey, Abril J8 de 1894.-Lic. Ismael Dávila,
actual, en la 1~ sección del juicio de intestamentaría del mente cancelada con un sello que dice: Juzgado 1°
O B
E
Cª
secretario.
finado José M~ Mijar'ea, se dispone se convoque por de lo Civil.-1~ fracción judicial.- Eatado de Nuevo
D
REMER Y
·,
EDICTO.
edictos que se publicarán en el "Periódico Oficial del EsC:na estampilla de á cincuenta centavos debidamente rancelu- tado" y "Voz d:3 .N·uevo Leon", tres veces, de diez diez León.
¡-:-:::===~=====~M~
on::t::er~r~ey:'.:. '.M
:=:
éx::i::c::o.= :=:¡
da con un sello qoe dice: Ju,gado de Letras de la 4t fracció3
Por auto dictado con fecha tres del actual en la
"5~~~
días, á las personas que se concideren con derecho á los instancia del Lic. Generoso Garza, sobre que se pro•
judicial del Estado dt1 Nue\'o León. -Dr. Arroyo.
1lj
MOLI~O
En el juicio mercantil sobre roncurs·J de acreedores iniciado bienes dé ia herencia, para que se presenten á deducirlo vea de tutor á los menor'?s Crescencio y M! Genovepor el mismo deudor Don Zcferino Póre1., de esta vecindad, obra dentro del térmmo de treinta dias, que se contarán des - va Melo, ha dispuesto eEte Juzgado, con fundnment.o
un proveído del teuor siguiente:
«Doctor Arroyo, á diez y nueve de Julio de mil ochociPntoe pués de la publicación del último edicto, según la pres- en el articulo 1362 del Código de procedimientos ci11oventa y cuatro. Por presentado y admitido en cuanto ha lu- cripción legal del artículo 1685 del C'ódigo de Procedi- vile:,, se c011voque por edictos en el Periódico Oficial
gar en derecho, fórmese el cuaderuo de estilo con los iocumen· mieutos Civiles.
y uLa Voz de N uevc - ...e6v, á los que se consideren
tos que aeompaña, y rle conformidad con lo prescrito en el art.
Montemorelos,Julio 21 de 1894.-Lic. E. Guitán.- con derecho á la tut1 la de aquellos menores, para que
142!1 del Códi~o de Comercio se nombra como Síndico é inter- A.-..N. P. Segovia -A.-Jesús Ballesteros.
24 27 30 comparezcan ante eF:e Juzgitdo dentro del té.mino
Yentor provis1ona'es respectivamente á los señores Antonio Mard '? los edictos á. deducirlo.
EDIOTO.
tíne• 0Hrcla y Bernabé Cestañeda, y como fnnciom,rio ejecutor
~1~.
á Don Vicente Licea á "fin Je que dichas personas procedan
Lo que. que se pullhca. en cumplimiento de lo manUna estampilla de á cincuenta centavos debidamente
Paltnlado.tn lcr I Con dt&lt;lrelo
dee1e lne¡;ro al desempeño de su cometido de conformidad con cancelada con un sello que dice: Juzgado 3? constitu- dado.
llepú!l1c,i
del 10 d~J1mio
lo mandado por la ley, procediéndose al aseguramiento de loa
por JO all."!:._ _ _1890.
Monterrey, Julio 2a de 1894.- Lic. Ismael Dávila
hienes, libros, correspondeuci a y demas documentos del deudor cional.~ Monterrey, Nuev() León.
l len~ndose los requisitos {¡ que se refiere el art 1430 del propi~
25 á 28'.
Se ha radicado en este Juzgado el juicio de intestado Secretario.
Código. Librese oficio al Admlnistmrlorde correos de eataciu. del Sr. Merced Arroyo, vecino que fué de esta ciudad.
EDICTO.
dad, pa~ qne con la oportunidad debida se entregue la corres.
Las personas que se crean con derecho á los bienes Una estnmpilla de II cincuenta centavoe debido.mente concelndn con un
pondeucia del deudor al ~índico nombra,:lo. Prevéuj!'ase aI ocurrente que se alJsteuga desde hoy de bacer pagos ó entregar q1;1e dejó, comparecerán á deducirlo en el término q_ue ;:)~v'¿"l,i~_e: Juzgado 1Q de loOMl.-1~.fracción Judicl1&gt;l.-.Eatado de
DE CASA Y MA.QUilURUS DE TODAS CLA.SES.
efectos á persona alguna sin la orden de autoridad competente fi;a el art. 1685 del Código de procedimientos civiles.
F;n el ¡molo de inteetamentarla. del Dr. Domiugo Mart!nez Ecbartea
.Q-SurtMo
compltto de diez dlfere11tes clases y marcll8 de
Y QU(! entregue_ los que cnustilnyen su negociación al Síndica
• Moll11os, vcrticnles
Monterrey, Julio 31 de 1894.=Lorenzo Garza Gonzá- ha receido un. auto que Ala letra dice:
!' horizn11tnJes de construcción Norte Amemencionado, baJo.el ~percibim'ento de sesrnnda paga en el pri· lez.-A-Pedro Guajardo.- A~ R. Quintana. 27 3033 •Monterrey, veinticinco de Julio de mil ochocientoa noventa y cuatro
rlcaun
y tlo !ns 11fan1ad1ts fábricas de '·0lasgow," Inglaterra,
Vista la decla111ción de minorld"'! de 108 hij08 del intestndo Dr. Doming~
mer caso que se md1ca y deolardrlo culpable de ocultación en
&gt;1artlnez E-Obnrten. ti oombram1euto de tutor interino que 10ft mayoreB
Loa ll0LlN0S horizontaleo ingleses 116 venden sin 6 con sus eje•
el segund?- _Publiqt\3Be este auto por tres veces consecutivas
EDICTO.
de coloree anoe i.aurio, Maria)! Tereea hicieron en la persona del Dr. To- chumaceras, ~aripoeas y t?rnilloa para ruedas bidr&amp;ullcaey ain 6 con
en er Per16d1~0 Olic,al del Estado y en el de «La Voz de NueUna
estampíll11.
de
á
cincuenta
centavos
debidamás
F. Igleains, y el uomhram1onto que eete Juzgado hizo pnra igual carsus
comspond1eotea mliqmn88 de vapor debidamente arregladas. El
v_o. León• y tomese razón de, él en el Registfo de Comercio. No.
por Ita mcuorea de dicha edad Ricardo, Domingo y Roea en la pen,oua
eurtldo do ';'ltos illolin08 horizontales ea de lo máe perfecto, 116Udobi
t1f1&lt;¡uese- Lo decretó y firmo el C. JU~z de LetrRs de la 4~ frac- mente cancelada con un sello gue dice: J u1gado 2? go
dol Sr. Lic. Euriqno Goroatieta, la aceptnciún y protesta Je Jo., nomlJm•
nuevo,
bau,endo de la potencia de 12 A 3G pulg1&gt;daa de molienda y efe
rión judicí1_1l. ºª'!'ºª fó. -Lic. Guerrero.-.\ -Jesús A. AlvRra constitucional.- San Nicolás U 1dalg-o.
d08, debla de discernirlea y lea discierno el referido corgo de tutores into- 6,000 A27,000 libras de peeo.
dn - \- Miguel Rincón . -T,es r1ibricaa.•
1'od06 los lloliao, quo hoy ee eiipenden en la acreditada
Hoy se radicó en e~te J uzgacio el juicio rle intesta- rluos, para que respectivamente representen á dichos menores en estejni•
Lo que se publica en cumplimiento de lo mandado en el au- do d'31 Sr. Ramón Villarreal y Guerm, vecino que fué cio de inte8tamentarl&amp;, confiriéndolea pnra el deeempeno de ou cometido
Casa cte Piazzini,
to inserto
·
todna 188 facultades que fL dicho cargo correapouda. Notifiquell6 ypubll-.
tienen lo, peoneo cou eje• de fierro dulce amartillad08 ycuadradoe en
queae Mte auto por trea veces cousecutivll! en el «Periódico Ot1ciRht y uLa
Doclor A;noyo, tres de A110s'o d~ m;J ochocientos noveuta y de esta V 1lla.
el
centro
del
peón,
de manera que cualquiera puede oacor un eje sin
Voz de Nuevo ~n.• };I Juez ~Q intermo_ del mmo Civil 88I Jo decret.~ y
rustro. -Lic. J . Guerrero. -A-Jesus A. Alvaradv. -A- Mil(nel
Las personas que se cJneideren con derecho á, los firma:
oece3ldM de herrero 6 maquioieta; y loa marchantesencontrarllu Modoy
fé.
-L,c.
de
la
0.,-t,c.
I. DAvda, oecretario.-R&lt;ibricae.•
linoe
de
$!0.00
co.
!
$500.00 co.
R Rios.
29 3J 31 bienes que dejó, comparererá:i á dPducirlo en el tér1,0 qno oe pul,lico en esta forma en cumplimieuto del auto inserto y disEDIQTO.
. mino que fija el artículo 1635 dEI Código de Procedi- poaici6n relativa art. 1366 del Código do Proced1mientoa Civileo
Monterrey, Julio 2r, rle 1894.---Llc. Ismael Dávlla aecretano: 25 2627
mientos Ctvile¡¡.
C O .,,1 P E T E ..-, C I .ll
Juzgado 3? constitucioual.-..Linarés, Nuevo León.
NOTIFICACION.'
prueban loa podtdoe ya remitidoe fL Progra,o y l!llirida. (YucntAn)·
SJ.n Nicolás Hidalgo, Julio treinta. de mil ochocienCon fecha cuatro de Abril último se radicó en este
Uoa estampilla de~ cincuenta centavo• del&gt;idamonte cancelada con un
ii I~• Colonias, Poncitllin, [Eetado de Jaliecol y ASainmanco (Gua'.
na¡uato.)
'
J uzgado el juicio de intestado de Pilar A1ejandro, veci- t?s noventa y cuatro.- Nicolás Maldonado.-A ,....Ja- eello que dice: Juzgado 19 de lo Civil.-1~ fracc!6n judicial.--J\'st ido de
cinto Villarreal.-A.......EuUmio Elizondo.-Rúbricae, Nuevo León.
_ Monterrey, IN. L.] Julio 10 de 1894.- c. :PI~ZZIKI,
no que foé de esta ciudad.
NOTA.- Enel mrtido ,e tiene también loe llollnoa"VlOTOR"
202osi
SR. J. R. PmcE:

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Labastida Franciscol\le11a

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La clase garantiZMa yla baratura en los nrecios no admiten

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                <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
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              <text>La Voz de Nuevo León : Periódico semanario, político y literario. 1894, Segunda Época, No 269, Agosto 11</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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