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270.

ORGANQ DEL GRAN CIRCULO «UNION Y PROGRESO» FORMADO POR LOS CUARENTA Y OCHO CLUBS QUE CORRES-

••

PONDEN AL MISMO NUMERO DE MUNICIPALIDADES QUE COMPONEN EL ESTADO.

•

· Editor y Responsable, IGNACIO J. MENDOZA.
Registrado provisionalmente en la Adminis- tisfacer las necesidades de ai::tualiNosotros apreciamos, como se de- gubernativas, la protección de la libertad, la protración de Correos, de esta Ciudad, como artí- dad. Tal ha sido la base, de donde be, el laborioso, concreto y leal In- ~~!~:~~: 1:xki~t:~.ad Y la defensa contra las
culo de segunda clase.
han arrancado las diversas medidas forme del Sr. Limantour Y el cual
((Los derechos civiles del individuo se rigen
para equilibrar, lo más posible, los pone de relieve que su gestión en la casi siempre por leyes positivas y las constitn()O lDICIONES
prtsupuestos de Ingresos y de Egre- Hacienda pública, en periodo azas ciones de todos los países consagran las más de
Este periódico se publicai:í. todos los Sábados.
sos.
batalloso, ha .sabido estar á la a1tu - las garantfa~ quP se relacionan con sus derechos
La suscrición se pagará por trimestres adelantanaturales, porque en todas partes el hombre y
dos, en la inteligeneia de q11e su valor mensual es de Y á fé que en el desenvolvimiento ra, que demandaba la honorabilidad su perfeccionamiento son el objeto principal, el
TREINTA Y SIETE CENTAVOS dentro Y fuera da de ese programa, han sido menester de una Administra_ci6n, qu_e, c?mo único, mejor dicho, que se tuvo en vista para
esta Capital.
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formarse las instituciones existentes. Entre esint~~:::Ut;:/c¡~~~~~~~~~i~n~~~~es particular se un profundo conocimiento de los e e- en e In orme a u 1 o se 1cert1en_e tos derechos naturales hay uno que puede conEl número suelto vale DOCE CENTAVOS.
mentos de riqueza del país, una la- en ese ramo por norma: la morali- siderarse como el reflejo de la personalidad bu18-Todos los pagos serán adelantados,'"'iil
boriosidad inquebrantable y un de- dad, el cumplimiento estricto de las mana en el dominio de las cosas, como el medio
Para todo lo relativo al Periódico dirigirse al Ad1
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ministrador del mismo, Sr. Aurelio Lartigue, calle licado tacto, para no herir de muer- obligaciones, la economía en os gas- más ventaJoso Yª, ~cua O para ace~ e m ividel Roble número 71.
te con gravosos impuestos, á varias tos públicos y el perfeccionamitnto duo Uf miembro ntil de la comumdad ~e que
1forma parte, me refiero al derecho de propiedad,
de las nacientes industrias, ó á aque- de los servicios hacendarios.
, tlerccl~o cousa()'rado en el art. 27 de nuestra CarADVERTENCIA..
llas que apenas han comenzado á
________
ta Magna quc"garantiza á cada uno la libre dismostrar, que nuestro suelo es capáz
posición de sus bienes. ccLa propiedad de las
Se advierte á las personas de esta Capital y á
•
personas es inviolable, no puede ser ocupada silas de la11 municiP,alidades del Estado y füera de convertirse en gran centro lllCONFERENCIAS
no pot causa de utilidad pública y previa fode él, que tengan que l'C'tnitir ~AVISOS ju- dustrial.
EN LA
demnización. La ley determinará la antoridad
diciales y particulares para su inserción en este Bien se comprende que un articuque hnya de hacer la expropiación y los requisiPeriódico, por tres veces ó menos, io hagan di- ¡ d
"6d"
d
t ,s con que ésta haya de verificarse.» ¿La ley
rectamente al Adminish·ador de ccLa \loz de O . e pen . ICO no pue e ser un esde que se habla en la parte final de este artículo
Nuevo-León,» adjuntando con el autógrafo su tU~IO ~mpho, sea cu~l fuese la maha de ser precisamente federal, es decir que solo
importe, que son: tres pesos cincuenta centavos, tena a que se dedique, y, por lo
'7":C
el Congreso de la Unión tiene ,lerecho para expor veinte renglones manuscritos ó fracción de mismo nosotros no debemos en el
pedirla? ó en otros términos: ¿Pueden las Leel'os, el exceso, á cinco.centavos por renglón. presente sino indicar los puntos
EXPROPIACION.
gislaturas de los Estados dar leyesorgfoicas soEl pago se hará precisamente adelantado.
l .
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bre el art. 27 de la Constitución? Tal es el punCU mman tes e
niorme e r.
to que me propongo desarrollar ante vosotros en
"La Voz de Nuevo-León" circula den- Secretario de Hacienda á las CámaDejamos para este último artículo la presente tésis, pero antes de entraren materia
troy fuera del Estado.
ras de la Unión.
de Iá serie en que hemos habladó me es preciso_detenerme aunqt~e ligeramente en
L
an labor del experto Sr. Li- respecto de ]as con "erencias habidas algunas cueShon~s que se relacionan de una roaa gr
.
J
nera forzosa y directa con ella.
REDACCION.
mantour, y que ha podido sostener en la Escuela de Junsprudencia, la «En la ciencia del derecho lo mismo que en
Lic. Pedro Benítez y Leal.-Lic. al Erario, ha sido allegar recursos y disertación relatiYa á expropiaci6n t~das la~ c~e~cias, ~xisten verdad':8. incontrastade economías. Para por causa de utilidad pública y con b.es, prrnc1pios _evidentes, propos)c10nes absoluH ermenegi·1do Dá.VI·¡a.-.L'lC. L ore_?• la introducción
.
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. ' fi l tas, que no se discuten, que constituyen su funzo Roel. -Aureho Lart1gue. -Lic. l&lt;;&gt; pnmer?, COJ?? é O ice, ~s prm la ~ual se Ciell,a a conierencia n~ &lt;lamento y que forman su base por decirlo así;
Jesús Garza Flores.- Lic. Virgilio c1pales disposicion~s han s1do las rnnfi?ada el d1a 29 del mes de Jumo per? ~l lado de estos principios y de esta_s proGarza.
que reforman los impuestos sobre antenor.
pos1c1?n~s se encuen_trar. otras en que sedrv1den
tabacos alcoholes compañías de se- Al alumno Salvador Cárdenas to- las 0pimones Y se disputan ~as teorías Yno ]?re,
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sentan~ose con aquella claridad, hacen posible
g~ros, suces10nes y _onaci?nes Y c tratar.ese asunto y lo hizo en ex- la duda. Néciay absurda temeridad sería conEDl:TOR.l:ALs
mmeria; la ley sobre hberac16n de tenso, opmando q_ue á los Estados no tradecir la., primeras, pero de provechoso y utiresponsabilidades de la propiepad está prohibido legislar sobre la ma- lísimo estadº. es disentir ~as segund_as; asf en la
raíz· la nueva Ley del timbre que teria reglamentando en sus respec- prcse~te cuestión que ha s1~0 Yª. brillantemente
Monterrey, Agosto 18 de 1894.
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sostemda y resuelta en sentido diverso por algu• ha empezado a reg1r; la res~1s10n de tivo_s territonos de confor~ndad con nos de los más distinguidos pupliscistas, procuMBJIIOR.~A
los contratos de arrendamiento de los mtereses locales, el articulo 27 de raré exponer con la mayor claridad posible los
las casas de moneda de México y la Constituci6n general de la Repú- argu~entos que se hacen valer en pro de la misDEL SEXOR
San Luis Potosi y la reforma de la br1ca
roa ~~n qne me guíe en ma~era alguna la pre.
·
..
tcns10n de formar un estudio completo en matetan fa del arancel de Aduanas. En Todo lo que &amp;e retiere al derecho ria de tanta importancia.n
cuanto á economías se introdujeron es seguramente trascendental y por Después de tal introducci6n dP,fien los diversos departamentos de la lo trascendental importante; pero le- ne 16gicarnente lo que se entiende
Administración por valor de ........ van ta el relieve de esa característica por propiedad y se extiende hacienFJEROIOIO FISOAL DE 1892 A1893.
$3.202,406 06. Hay que agregar la lo que se relaciona con el derecho de do clasificaciones de la misnrn. Hace
' Ardua labor en los tiempos que cesión hecha por muchos funciona- la propiedad que asegura al hombre referencia con tal motivo de laR excorren ha sido y es la gestión en la ríos y empleados de pa~te de sus ha- desde los esfuerzos de sns antepasa- traviadas doctrinas que sobre el
Hacienda pública. Para sostenerla beres, así de la_ Federac~ón como de dos hasta los más insignificantes pro- asunto propagáranse en la antigüecon éxito háse necesitado de una se- los Estados, y _los donatlv?s por par- pios y de actualidad, animándolo pa- dad por tilósofos griegos de tanta.
renidad de espíritu, de _un~ perseve- te de corporac10nes y particulares. r~ que de,sai'~·olle toda s~ ~c~i6n en nombr~día como Platón .Y. Aristóterancia y de una labonosidad tales, Montó ~I p~e~upuest~ de Egresos, bien ~e s1 mismo, de_ la fam1ba y de les y cual aquellas permc10saR docque apenas, debemos decirlo, pue- para el eJerL'lcio fisca1 de 1892 .Y la sociedad en que v1vt.'.
trinas, vendrían aun en el siglo paden adunarse en un hombre, por 1893, á $47.011,971 85. Esa canti- .Ante tales consideraciones no he- sado toda·da á decir por boca de
más que incondicionalmente se en- dad con excepc~ón en , nú~eros re- mos vac~la~o en ocuparnos con cier- Rousean, que los fundos son de fodos y
tregue al servicio de la Nación. El d?ndos ~e un millón, fu_e cubierta, ha• to detenmnento so1?re la tésis ~eljo- la tierra no es de nadie. Paradoja
Sr. Liman tour Secretario de aquel b1end0 sido de ella por intereses y de- ven Cárdenas, quum en la tribuna que el disertante con sobra de razoramo, ha sabido supeditar todas las ~ás g-astos en el ~ervicio de la deuda empezó su disertaci6n de este modo: namientos, califica de anlrquica y
dificultades, allanar todos los obstá- mtenor Y extenor $ 13-337, 1:3 83,
SR. GoBERNA.DoR:-SES'OREs:
por ende de insensata. expresando
culos y mantener á flote y con buen El lnfor~e del Sr. _Secreta:10 ro- «Las relaciones del ind_ividuo en ~oc~edad son que si ella había de servir de regla
rumbo la maltrecha nave del Erario ne de manifiesto precisa y mmucio- la fuente dedon~e se denvan susprmc1palesde- de conducta el ciudadano tendrfrt de
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e fo rechos, porque siempre es el hombre el punto de
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á pesar de la _desenca denada t?r- samen e O as as par 1 ~s qu
;- partida y la terminación de todos ellos; la ley, ser ene~ni,qo de todo orden y de toda
menta que ocasionaron la deprecia- m~n la de1;1da de la Nación. La pu- pues, no hace más que encerrar en precepto:!! agena libe1·tad.
•ón de la p]ata y la condición azas bhca exten~:lf m_o n ta á $82.276,500 .ª~stracto:!! 10::1 he?h~s _observad?s e~ la misma so- Concretando trata el conforencianci
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la mtenor á $99 334 243 82 CJedad. Los prmc1pios constituc10nales de un
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aogust10sa de la agn~u tura por a oo cs. ~
.· ' ,
pueblo, son el orígen de todos los demás porque te so re. a ~ormacio~ _de la pro pie•
sequia de tres años sufnda en el país. proveniente de su~venciones a em- se gobierna, el tiempo, el temperamento, el lu- rlad terntorrnl en Mex1co después de
La Memoria de Hacienda, uno de presas_ de ferrocarnles Y de I~melles gar .Y otra infinidad de circu~s~n?ias pueden la conquista, de sus trasformaciones
eiemplares tenemos á la vis- en vanos puertos, de saldos msolu- modificar masó menos estos prmC1p1os, pe~&amp; so- para ir pasando del poder real hasta
cuyos :.i
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esupuestos de le
s d lo en aquello que sea suceptible de var1ac1ón y
. . .
.
. .
ta, es la más exacta compro aci6 n os . e pr
' . a anee . e de cambio, porque tienen elementos tan indis- el del 1~d1v1duo; de la d1se1111nac16n
de lo riue acabamos de asentar. No s~rvidore~ de la ~aci~n, de créditos ~ensables, que no han cambiado jamás, que han que á virtud de las leyes de reforma
ha m~jor política que la verdad y hipotec':nos y obhgac10nes e~ cuen• sido y s~rán siempre los. mi~mos. La filosofía sufrió la propiedad inmensa que el
. y eJ·or medio para desarrollarla, ta cornente. No ganaban mterés ~el Gobierno, es _una CJenc1a formal por~u~ es clero hubiera ido por medio . divermm
l i'.
E 1 &lt;Jt 65
6
tnegable que el ongen de todos los conoC1m1en~
3 •
que la lealtad y a iranqueza. n e .¡p 23 • 3' 302 ••
•
tos que se tienen en esta materia se deducen de sos acumulando, y concluye esa pardocumento relacionado se muestran
El servic10 de la deuda m- la experiencia y la observación del pasado, de te de su discurso diciendo:
n la exactitud que corresponde, terior demandó un gasto por inte- m~do _que el derecho constitucional considerado «La propiedad tiende á individualizarse, á
co, 1 . de la Nación como los rés de $2.973 110 91 Y el de la ex- baJo Cierto aspecto, no es otra cosa que la fi~oso- emanciparse de todo comunismo, de toda traba
;tSI e paSl VO
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• d b •d ' , l b . .
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fía de los derecl10s como resultado del rég1mP,n y de toda tutela así como el individuo se ha
el iversos elementos e ~e ivo, con tenor, e 1 0 a a ap ae la P ata, que han tenido las dife~·entes sociedades políti- emancipado de idénticas tiranías en su actividad,
que se ha hecho frente a los com- tuvo que hace:se con $13.337, 123.83. cas. El ho~bre es_ sociable por.su_ nahtraleza y en su trabajo y en su acción política,,
_ omisos.
como se ha dicho.
por s~ esencia propia; el conoc1m1e;11~0 de sus Después define co fo,I , r l l
pr
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l I necesidades y sobre todo de la debilidad en su
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n lile H. a ey
No sien
ª e, por ª u
r. ecre ano ex~on~ ~ne n- aislamiento, ha dado origen á la formación del lo que por propiedad se &lt;.mtiende, y
ción en que ha estado el v~~or de:ª forme l~s r~zones de JUSt1c1a 6 de Gobierno, por eso, éste cuando no está fundado para dar fuerza á su definici6n in•
plata, toma~ un~ resolucion capaz conveme~~cia, 9-ue obraron en el áni- sobr: la_vol~mt~d del pueblo, es necesariamen~e 8 erta el artículo 685 del Código civil
d servir de mvanable programa ha- mo del Ejecutivo, ya al plantear al- una ms~1tuc1ón rn1pPr~f'cta, que no representan- ,- e te
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d. . L , ~
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l E' t · h d b ·dO ¡· ' ·
do sus mtcrese3 es casi sc()'m·o que se coloca en 'ig n en e1 S a O, q ne ice. &lt;&lt; a PI O
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cendario, e 1ecu ivo a le i
!- gun impue o, 6 ya al _modificar al- oposición á-ellos. Una l~uena con~titución en pieda&lt;l es el derecho de gozar y &lt;liHrnitarse en ~al cas?, como O ha he- g~na de l~s prov1denc1as fiscales en armonfa con los derechos naturales del hombre, poner de una cosa sin más limitaciocho, á segmr un siste~a espectante; vigor, ~emendo siempre por mira el ~s lo_ únic? que puede !mpartir la_ actividad y la nes que las que fijen las leyes,» y
ero poniendo en acción todos los armomzar los intereses del fisco con mtel1genc1a á su espíritu, lo úmco que puede h
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·d
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P • d ue se disponen para sa- los de los
t·
·
conservar
la
civilización
y
llegar
al
fin
mas
di- ace os ens1 e a concOJ ancia e
medios e 4
par icu 1ares.
recto qne deben tener en vista las instituciones ese artículo con el precepto consti•

c~~UE~A ~t JURI~rRU~tN~IA.

1

...

•

•

~E~RETARrn DE HAtIENDA.

1

°

�•

•

•
L.A. VOZ DE NUEVO-LEON.

2

LA VOZ DE NUEVO-LEON.

' estas necesidades v~rían furzc,samcnte con e1 sent1m1en
· · t OS de verdadera condo.
·
1 27 d
soberanía de éstos 110 debe tomarse en el senti- :y
tuc10n~l que cont_iene e
. e nues- do y con el alcance de la que t'ene la nación :tiempo las circunstancias~ los l~garcs.» . , ·- lencia.
tra Cm ta gener_al.. Lct propiedad de entera, puesto que de por sí carecen.de la pcr- \ D~spués para ~a1 fin ,L su d1scm
La prcnaa de . la Capital, en _su
las pe1'sonas es 1nvwlable; no pue~7~ ser sonalidad que ante la ley de_ las Nac~ones, da á 8-,, dice el estud10s0 y ariroYeehado mayoria, expresa cómo f~e trág_1co
oci.tpadct sino por causa de ut?lulacl cada pueblo el raractcr de rnd epencl 1cnte Y so- joven Cárilenas:
el fin del Sr. Verástegm ocurn~o
1
pública y previa indemnizaciún.
beDo.» ,
. rec·sar cuáles son «Creo eon esto, dejar d~mostrado hasta la en infausto desafio. Circunstancia
Hecha la exposiei6n á que hemos I lespuesdpalia lF) '1 ·ac'6 con los evidencia cual es :r b~ sido¡ siempre ladverda qe:i: semeJ·ante hace doblemente sensible
l
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l OS a..:os e a eoe1 1 n
teoría de la Constitumón, o que snce e es
d 'd 11
alu I o, . e~a e con e;·~neian_ e. a Estados, hablando de nuestm forma como afirma Toqueville: cuando una nación la perdida de un ho1,n~re que p~r mu- ,
punto
prrnmpal de
tesis
dice.
. ¡ d' .
com¡Jacta divide su soberanía (que es lo que ha chos conceptos era ut1l á la sociedad.
Hay excepciones
1 dsu
I10 deyprop,
•
'edad naciona
ice.
~ 11 a1 esª
t d0de con.
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.6 ü d . 1
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pasado entre]osnosotros,
. Se hacen aver¡o-uac10nes
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que la Constitución declara inviolable y absoluto « ª cous um n e eia ' mam esª eI . 1. fedc•ración
recuer osy los,egausos
y los hábitos
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ha
pero que no pueden existir mas que en virtud Pallares, signifi?", pues, una forma de Gobir- luchn,;' po; mucho tiempo COll los verdaderos sobre el hecho, Y a persona que bl
de una ley que debe interpretarse siempre del no,t la cual ~ la lllversa
f d_e 110 )f "e ¡,asó en os Jll'incipios,,
sido designada como responsa e
nd
1nodo más restrictivo. Tal es la expropiación ES ados Umc)dos
c ue dor e¿¡" fra, e.~111
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del mismo se dice por los periódiforzosa por cansa de utilidad pública Confor- nosotros ba s1 o a conserva ora e a um a
, 1 fi 1·
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t· . .6
me al derecho natural y á la ley civil los bienes nacional; allá fundió var!as entid_ades políticas , Con eEtc 3:rticu? na izamos a f:'.· cos, que ha ~ega o a par 1c1pac1 n
son absolutamente libres en las manos de quie- que eran absolntament~ mdepen~ieutes en una rea que nos 11npus1mos de dar euen- que se le atnbuye.
nes las poseen legítimamente, pero dado el esta- sola para crear_m, Gob,~rno nt?1onal; .ª~uí ,del ta de ]as conferencias habidas en los El duelo, tolerado en cierto modo actual de la ciencia y sobre todo de las nece- fondo de la mudad namonal izo smg,r e.,tas 'l .
d' d J .
t ··o· en la
, d b'd á disidades del desenvolvimiento material y moral mismas entidades ~onvirtienclo, l!ªra conservar u timos JaS e_ umo an_ en 1,
do en nue~tro p~1s, e 1 o
de Ja sociedad es absurdo sostener un concepto a~uella, en poder federal, el. aut,guo pode~ na- Escuela de Jurisprudencia, de _esta versas cons1derac10nes de_!_ orden
absoluto de. la propiedad, p_or que no esp?r mo- mo?al; allá los ~ stados cecheron
al ~ob,erno capital, las eu~les como expu_s1~os social, y de que sería prohJO tratar
Livo de un !Dieres general o porque el mteres paite de su sob;nanía, 1Y cJ 010 -~e trotr~\1ª desde el princip10 fueron pres1d1das en extenso en estas lineas cada vez
comun deba sobreponerse al particular por lo aquella necesaria para ª rec,, u · e os lll eG b 'd d 1 E t d
·
, · ' ¡ ·t
que se hacen estas expropiaciones sino porque reses comunes; aquí el poder _nacional distl·ibu- por el Sr. o_ erna or. e S a O.
que nos arroJa una v1ct11na pa p1 anla sociedad tiene también sus derechos, yo~que yó entre los Estados p~r él n:i1smo creados, parConferencias seme.1antes :1cusan te, ensangrent:ida, nos r~¡:uerd~ ocatiene deberes que jamás llegaría á cumplir s1 no te de e~e poder, reserva nd o~~ s~o 1js f~cultacles progresos en la Escuela relae10nada. sionándonos dolorosas 1mpres1ones,
p_udieseó impo~e~·
á sus miembros
obliga- nec~sar,t
Lo
es- la , necesidad
de resolver legal y
monea
restnemones,
Hay, pues,ciertas
dos derechos
namuna e~.»para la gobernacwn e. os .rntereses
,
. interesante ded'los, asuntos
•
.
en conflicto, lo que importa que el uno tiene q_ue Explica e6mo la Constitue10n en cog~dos para las . 1Sertae10nes q~te pract1came~te s_u ~roblema pavoromodificar necesariamente al o_tro, el del propie- sus artículos 40, 41, 72, 102, 109, revisten 1mportanma para la genera- so, tanto mas d1fic1l cuanto que, para
tario_es modificado en el sen~ido de que se le 111 112 117 123 y 124 manifiesta lidad de nuestros lectores y el deseo modificar ese juicio, llamado del horestrrnge el uso de la propiedad pero el de la
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· d
·d ] t, baios
• J
J
sociedad es limitado también, p~esto que no cuales son sus atribuciones propias e que sean conoe1 os ?S rn " , nor y fiado a
~rmas, 1a_y que
puede jamás quitar lo que pertenece á un indi- y c6mo á los Estados, dentro de ra- de los alumnos, nos estimularon a luchar con conv1cc10nes arraigadas
vidn_o á no ser_ 11por cansa ~e. utilid~d ~úbhca Y cionales restricciones deja todo lo formar esta reseña, y al efectu~rlo1 en la conciencia humana en el trasn:i,ed,ante una } sclta Yprev,adllldei?ºl"fmóu'. p~ro que á los poderes federales no reser- creemos que hemos estado en lo .JUS· curso de los siglos; pero las cosas
Slll que se enben a que se espOJe
os p1op1e. ]'d d , 1
t
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t d e eni'dad de
á d
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tarios solamente se les obliga á ceder sns tierras va y con especia i a a o que oca a o, a acer con o a s. r .
como est n, e to os mo os nos
6 sus 'casas indemnizándolos antes ele efectuarlo, su régimen interior, y concluye la juicio, las breves apreciaciones co- hacen ver que un hombre honoraele modo q~e el expropiado_reciba el equivalente serie de citas y apreciaciones respec- rrespondientes, inspirados en el de- ble un hombre útil á la sociedad y
~~~aj:~¿::ªq,ie ~~ssa;:~~!u~ :~;~~:~:i!~~ tfras, diciendo:
- s~o ~e que la juventu~ que ~ la á ]~ patria, y ':1eces~rio á la [amilia,
cias .»
• •
ciencia se entrega, estudie, medite Y está á discreción ae cualqmer va«Enumeradas una por una Ias res tr1cc10nes
Nos habla en seguida de e6mo las qne seencuenti-an enlosartículosdeque secom- adelante.
liente; y como quiera que sea esto,
escuelas socialista_ é individ~alista pone nnestra Constitnci6i) y que l!mita~ por
hay que remediad-o, ~n la parte que
exageran en sentido contrano eus completo 6 solo en determmado sentido, la so~ - - ~á la ley y á las autoridades les sea
.
, ~ , te , l
, . d d· beranía de los Estados, debemos agrega,· que
d bl h
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dOC t rmas,
reieren s a a piopie a · estos pueden todo aquello que la Constitución
FALLECIMIENTO
a e acero.
la primera negándola al individuo Y no reserva ,í los Poderes Federales y como heDEL
La muerte del Sr. Verástegui
entregándola al Estado para matar mos visto _no existe ningnna_ley que expresa, 1
·
~
creemos que no está en todas sus
así las aspiraciones y hacer
ente prolubaJa]Rleglamenttac,~n
de ]los ~rtícdn•I ~
IIU W1 condiciones dentro de .la hipótesis
. t 1langui.
. mlosquenoseance
acompeenc1a excus1va e
~ i~W
~W y ü' ~W
d .
deeer 1OS esfnerzos Y Ia m
e 1genc~a Congreso; y sí al contrario, tenemos un texto
que señalamos; pero si ti~ne e c1erdel hombre; la segunda para encenar expreso, el del art. 117 que previene que !~fa--to que su pérdida, ocasionada por
á éste con su bien particular en el cultades 4!1" n~ eStén expresamen~ concedidas BaJ·o este rubro el «Periódico Ofi- el duelo es la de ese bello tipo que
,
1 tO ,
¡ ·á d ¡ d á los func1onar10s federales se entienden reser- .
b'
d ¡E d
bl'
.
'
mas ºº~!:: e egoismo, a eJ n O e vadas ií los Estados, claro ~tá, pnes, qne estos c1ah del Go 1erno e sta_ o pu 1- depmos esbozado, y cla_m~ por eso
la asocrnm6n.
.
.
en uso desu soberanía pueden dar leyes orgfoi- ca, en cuadro de luto, las s1gl11entes tal desgraciado acontecumento, por
~ensura exagei:ae10nes se_me,¡a!1tes cas. no solo sobre_el art. 27, soh_re _la.~cgl:"'.'ªn- comunica~ione~:
. _
.
un remedio que evite en lo posible
y dice c6mo debiendo el md1v1duo tamón de Ida pro_p1)dedadd Y,1b•1_exp,?pmmobn farztosa «Admimstrac16n Pnnc1pal del Tim- la sucesión tle otros nuevos doloro.
' ll '
d' l I
. - por causa e ut, l a pu ,ca SIDO so re o :ºS
,
.
desario . aJ se en me 10 Ce a s~cie muchos artículos qne no son ele la exclusiva bre.--Monterr_ey:-,Num. 1_3~.-Con sos hechos seme1antes al que lemendad, es madecuado el que al COnJun- competencia del Congreso General."
profundo sentimiento participo á vd. tamos.
to por su solo bien propio le estorbe .A.poya su razonamiento en doctri- que el dia 9 del actual, falleció el Sr.
ó dañe, que si la sociedad desapare- nas de los jurisconsultos Ruiz, Loza- D. Jose Verástegui, Administrador
eiera 6 amenguara, con ella desapa- no, Castillo Velasco y Vallarta, y General del Timbre.
recerían 6 amenguarían los que la vierte estos conceptos:
«Suplico á vd. ponga en conocíLO QUE CUESTA
forman. De allí la consagraci6n del «Uno de los mús sagrad?s derechos del bom- miento del Sr. Gobernador este suU!'A
principio de expropiaei6n por causa brees el derecl)o ~e propiedad y esto);' confor~
0
de utilidad pú?lica, ese principio, di- ~a~·iae~o 1~\,;'~;~_r~~1:
n~ ce!~onterrey, Agosto 11 de 1894.-,
ce el conferencian~:
.
en qne ?º pueda s~r reglamentad~ por los Es.ta- El Administrador Principal, Y, A 1~~ U
LJ
"··:· .. ·:··se halla consignado casi en todas las dos ham~adolo apbca?le y efec?vo_á _la vida varez.--AI Secretario de Gobierno.
consbtucwnes de los pueblos. El hombre ':°mo real, ~ac1éndolo práctico en las mshtucwnes de p
due1loabsolutodeloqueposee,solopuedepnvar- la somedad.»
- resente.
Unos apuntes que hemos visto puse de su propiedad voluntariamente; pero el pro- Más adelante redondea el pensa--blicados en un peri6dico de L6ndres,
gres_o y_ e! mejo)·amiento material é intelectual miento así:
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del 1Ilcliv1duo, tiene su garantía en el progreso
ce ec~etana
e o 1erno e s- re a 1vos a as erogaciones e mero
y en el mejo~miento de los ~emás, por ~so «No, el Congreso de la Unión necesitaba in- tado Libre y ?oberano de ~uevo- 1que cada candidato en Inglaterra
c?an~o pam b1e?, de todos conyiene la expropia- terveni~ forzosamente en toda~ las cuestiones 9')e Le6n.--Secc16n 1~--Relaciones y 1hace para ocupar un puesto en la
c_,ón
o la ocup~e10n d_e la propiedad el~ u? par- al relamonarse con la salubridad, la tranqmli- Hacienda.-Número
Cámara de los Comunes', nos manit1cul~r,
este m1sm? bien refluye en el rnd1v1duo clad, la seguridad y hasta el ornato público, mo• 12 ,715.
á qmen se expropia.»
.
dificara más ó menos los derechos de los propie- «Por el atento ofic10 de v_d. núme- ~estan que en aquel_ pais que s~ caLuego para hacer referenmas lega- tarios, tendría q~e estable&lt;:"r los reglamentos so- ro 132 fecha de ayer, se h~ impuesto hfica como el arquetipo de la hberles, añade:
bre_ las construccwne~, ~es,gnar e] lugar~ecolo- el Sr. Gobernador con intima y pro- I tad electoral, cuesta Yerdaderamen«AI emanciparse México de España procla- cacióu ~le los eStablec,m,entos_pe'.1gro.sos,_msa\u- funda pena, del fallecimiento del 1te una eleeci6n. La efectuada el
mando sn Independencia quedaron vigentes las bres ó rncómodos y basta la d1str1buc16n mterwr 'd , . d G
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eyes que en ma na e expropiac10n reg an
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de.¡ T'111_1 bre S r. D on J ose:.e V erast~,
•
, 6 9 ~8 532 l'b
·
durante
la época colonial; no me detendré en del pueb!o é impedir_
las ep1de1'
.uas
ó epizootias
.l tes, 1mp01
t
o ,
i ras esterl1enumerarlas, básteme solo decir que desde· 1a por
medio ele P'.·ecaucwnes Suficientes. ¿Y no es gm, qmen por sus relevantes cuah- 1nas, que en moneda francesa aseenley II, tít. I, part. II de la Recopilación de esto un absur&lt;lo?»
dades personales su civismo y su I di6 á 23 963 300 francos
lndias y en todas las constituciones que sucesi- De todo lo que se desprende, como h
bTd d f
d.
d ¡ 1 El .t d'
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a· ·a
1
vamente se expidieron como las de 1812 en su dice el disertante, a O ándose á ma- ?n~)ra ~ 1 a , . u t~n ,1gn.9 e a
gas o e ca a can_ i ato es e
artículo 72, la de 1824 en el. 112, la de 18~6 yor abundamiento
Vallarta en d1stl?gmda est11nac16n ?el_ Supremo de !8,430 fr~neo~, no i~cluyéndose
I aqm el relativo a los pnmeros traen
el
2?
y
en
las
bases
orgámcas
de
7
de
Jubo
M
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ars a1 en
ory y en H ami.1't-on Gobierno ' que le confinó
. . importan.
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•
•
1
e y, lase expropiamóa
ec ara_ ª. lllvw
ª por
ª causa
e ª prop
:- que los E;tados
'
· p01' regla ge-' tes• puestos de la admm1strac16n pú- 1 ba,os
preparatonos.
dad
forzosa
de utipueden
"
•
•
.
lidad pública, previa la justa indemnización,,, nerfJ.l legislar sobre . toda materia que bhca.
.
Hamen?o consideraciones sobre lo
Ent;rando de lleno en materia_ so- no sea federal, estando. siempre en {a· «Lo que por acuerdo del mismo q~e anter10rme~te_ se ha expuesto, se
bre si los Estados pueden legislar oblic¡aciúu de dar obediéncia al Congre- Sr. _Gobernador tengo la honra de . vrnne en conocm~iento de que .. . .
sobre expropiaci6n, dice:
so ele la Uni6n; y ese Poder por me- decir ~ vd. en respue~ta..
:4.605,442 sufrag10s . vota_dos sobre
~Después de declarar la primera parte del dio de la Constituci6n, ágrega el con«Libertad y Constitución. Mo~- , 6.1_58,023_ el~etores mseritos en el
articnlo. 27 de n?es~ra Carta Fundamental que fereneiante, no establece mas que dos terrey, Agos_to I 2 de 1_894.-Ramo:" Rei~o Umdo importa cada voto cuatro
la propiedad
es mv10lable_l;'
que pública
solo.puede
ser p1me1p10s
,• . . le, la t·n .OS a, l a p1op1e
, . dad·. C.• tCliávarrz,
Adm1- chelmes
ocupada
por causa
de utthdad
anade
d _ p .Secretano.-Al
.
.
, un
. penique 6 cinco francos
,1ue la ley determinará la autoridad 4 ,;e haya el uno que prohibe en absoluto la ~~ ra O,
nnc1pal de la Renta del chez centimos.
.
de h~cer la expropia?ión y los requisitos con confiseaci6n de los bienes (art. 22) y limbre.-Presente.»
j
En otros puntos tiene más alto
que
~•ta
haya
de
verificarse
_¿Esta
ley
ha
de
~er
1
ot.
(
t
27)
l
d
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,
•
,·
.
.
valor
de elecci6n. dicen ]as
10
precisamente federal ó también los Estados t1e- e
ar ·
, que a ec arn im 10
El S V · t
·
·
1
t· •el gasto
,,
nen facultades para expedirla dentro de sus Jable y con la salvedad de poder ser
r. eras egm, en su JUven- n_o icias u que ~os refenmos. Por
respectivos territorios? Si nos atenemos al ar- ocupada por causa de utilidad pú- tud,. en épocas de prueba para la 1eJemplo en Escocia, que cada voto
t·culo 4~ de la Constitución, que ~ice: que el blica previa indemnizaei6n. Atendí- patna, tomó las armas en su defen- 1cuesta ocho peniques 6 cinco francos
puebloeJercesusoberanía pormed,odelospo'
sa· después en el ramo de H · ' 80 ' t'
E I l t
deres de la Unión y por los de los Estados en dos tales preceptos y para que tenga '
i
acie~- , , c_en irnos;
n ng a e~ra como
lo que 1?ca á sn régimen interior en los términos efecto el segundo, los Estados se ha- da, do nd e dió á_ reconocer sus aptl- ter~rno med10, cuatro chelmes, dos
esta?lec,dos en la Constitución federal y las llan hasta en la obligaci6n de normar tudes Y su probidad, ocupó puestos 1pemques; y en Irlanda dos chelines
particular~sdde_elloás,
honoríficos,
tres cuartos peniques 6 seatre~
es
necesario eJar casdedeEdncedconfa~ilidadq~e
a sta o su vida propia la formaJ·urídiea de la ocuriaciún1~01·
~artes u 1 y[ fue siempre
·d d [ enN todas
·6 ocho
f
y en cuanto sea posible la más amplia libertad causa de utilidad pública, previa 1·n- P C l n eba s ervi or e a ac1 n. raneos que es lo menos que puede
para la explotación y desarrollo de todos sus demnizaciún.
u to! ca a11 eroso y con excelen- pagarse.
e!en:i,entos, como la única?ªª." de su engra~de- Reasume los conceptos expuestos tes cual_1dades de carácter privado, Los apuntes relacionados dicen:
rnmiento y del engrandec1m1ento y prosperidad
b
á
era estimado generalm nt
· E 1 'l ·
·
de toda la República.»
Y aca a expres ndose de este modo:
e e, Y su . ce n as ~ timas elecc10nes, el can.Adelante agrega:
«De todo lo ya dicho se deduce 9ue los Esta- muert~ ha causado por e~o honda didato elegido que ha pagado más
.
.
dos
no pueden
en manem alguna imponer res- sensación, no sólo en Mexico
· dada«Cada Estado es rndepend,eute por lo que tricciones
á la propiedad pero sí re&lt;&gt;ular su uso acaeció sino en d'
¡ donde
d caro los sufragios de sus concm
toca ~ S~l régim~m interior, \ien: también su en tanto que la salubrid;d, la ;eg,rridad y la
' .
!Versos uga:es e nos, es Mr. Graha¡n Murray, repreConstltumón p~rtwular; Constitu?1ón cuyos P:e- tranquilidad de los babjtantes est~n interesados la Repú~lica en que e:a conocido; . sentante de Ente, en Escc,eia, que
ceptos en nada pueden contravemr ~ los cons,g- en ellos porque l~s medidas de eJecución deben Ha depdo al monr una familia por 1,466 votos ha pagad 900 l'b,
nadas eu la General de la Repúbhca, pero la ser tomadas en vista de las necesidades sociales en la orfandad y para ella tenemos esterl'
h .o
1 I~S
_
,
•
mas, 6 sea 12 c e1mes 4 pen1-

"X~"~IT"R"~

1º

0

ª~-

QACITILLA..

°

EtE""I"N EN IN"-LATERRA,

~J

,

é.

""N"~"~,

ques cada uno. El candidato derroITllnT
piedras preciosas. Cubre cáliz de te- d_ar cuenta «El Eco Social» de un
tado á quien su derrota ha costado " ruw u MW HMUMMU "•"W
la de plata bordado de oro. Tres cín- enveneriamiento frustrado ocurrido
la suma más gruesa, es Mr. John
gulo_s bordados de oro Y plata. Porta- en Guerrero de Tamaulipas, lo hace
Leighton el cual concurrente de Mr.
-ser~illeta bo rd ada.
bajo el rubro que lleva este párrafo,
Bolton e~ Saint~Panerae (Londres)
La Secretaría de Fomento en eua- A1:reh a Ob. t~etReybes.d-dMonteid-retlpd~- por lo que podria creerse que el heh t ·a
t
t
35
,
. ha publicado
.
.
nue1o aencaje
is a, inglés.
or a o y es i a . cho hab'1a pasa do en a1g ún lugar de
a em o exae amen ,e
votos, ea- dcrno especial
la hsta
Pañuelo
~a uno ele lo_s cuales le h~ costado 12 de las personas que obtuvieron rre- Josefa Valdés.-Monterrey. -Tres pa- Nuevo-León.
1
hbras esterlrnas 18 chelrnes, 6 sea mios en la Exposici6n Universal Co- ñuelos bordados.
OLA USURA DE SESiONES
DEL
323 francos 50 céntimos.
Iombina de Chieago. En dicha lis- Andrea .Ayala.-Monterrey.-Cuello te- H CONGRESO DEL ESTADO.-El
. «El representante á quien el sufra- ta figuran los expositores de nuestro jido de gancho. Pañuelo bordado de m~éreoles de la semana que hoy terg10 qe sus electores le ha costado me- Estado que obtuvieron recompensa ~e~a.
.
mma1 el H. Co~greso del Estado,
nos, es iw:r, _Tully, representante de por sus objetos exhibidos y cuyos Tnmd~d G, ~hávarn.- ~onterrey.- cla~sur6 su peri?do _prorrogado de
South-Leitnm, en Irlanda, que ha si- nombres insertamos en seguida:
~e:villeta boi dada_ yMdeshilada. p ses10nes extraordrnanas.
do elegido por 4,241 votos de55 cénTr~mdad G. Chávarn.- onterrey.- aLA RED TELEGRAFIC.A. EN EL
rd
timos de v~lor cad_:1, uno.
DEPARTAMENTO A.
nuelo bo ~~i~Po lll.
MUNDO.--~a red teleg~·áfic_a en el
«He aqm todavia los nombres de
Francisco Armendaiz.-- Monterrey.- mundo, segun una pubhe~016n e}l.algunos diputados que nn han pagaPremios en Agrimtltiira.
Pieles y cueros.
tranjera tiene una extensi6n de
do á precios exorbitantes los sufra. GRUPO 2.
- .
GRUPO 118.
1.710,000 kil6metros. Europa tiene
gios de sus electores: Mr. Hug, 62½ Valentín Rivero.-Monterrey.-Almt• Gran Fundición de Fierro de Monte- más de la tercera parte de esta red,
céntimos; Mr. Kno:x:, 67½ céntimos· dón.
rrey.-Monterrey.-Artículos de fie- 612,700 kil6metros de hilo leteg1·á3
Mr-. Labouchére, 80 céntimos; Mr'. Aurel"io
GR uro ·
rro.
ficó; América más de la mitad, ......
Jhon Burns, 1 franco 95 céntimos.
car Lartigue.--Monterrey.-Azú- p d . T ª1:.u P0 12Ml. t
Ob 878,100 kil6metros; el Asia, 108,600
.· Trev1ño.--Monterrey.-Azu.
, ru
·
34700
y ]a
«De una manera ab so1ut a, l a can- Santiago
. t enc10
el
t rup 11o.- on errey.- - k']'
i orne t·10s,. e1 .Africa,
,
I
didatura más costosa ha sido la del car. ·
Je os e ª ª· __
Australia, 76,500.
Sr. Hugh Glizcan Reíd, que ha pa.
. GRuro 8.
.
DEPARTAMENTO L
El país que tiene una red ~ás esgado 1,968 libras esterlinas 15 che- Au~eh~ Lart1gue.-Monterre.y.-Cht!e
tensa, es el de Estados Umdos de
Iines, como 50,000 francos, para ser _¡Hqum.
.
Prffmios en Artes liberales.
Norte .América que tienen 650,000
elegido; al contrario de los Sres. Remaldo Berard 1.--Monterrey.-ChoGRUPO 150.
kil6metros. Viene después la Rúsia
William O'Brien, Faner y Donclan, colate.
11iguel F. Martínez.-Monterrey.-Me- con 118,000 kil6metros; la Francia,
diputados elegidos en Corcl, (Irlan- Cervecería «Cu~~~~~i!;~_l,-Monterrey. morias Y libros.
96,200; las Indias Británicas, 69,000;
da,) que han · salido por la suma de -Cerveza
Ercilia G. de León-1\fonterrey-Colec- México, 61,000; la Gran Bretaña é
550 francos cada uno, es decir, casi
GRUPO 17.
ción de pei·ii~t~~
Violeta"
Irlanda 45,000; el Canadá, 42,000;
por nada.
H. Dávila.--Monterrey,--Cueros de Desiderio Lagrange.-Monterrey.-Fo- Italia, 39,000; Turquía, 33,000; .Ar«Entre las elecciones de los perso- novillo, venado y otras pieles.
tografías.
gentina, 30,000; España, 26,000 y
najes más conocidos, descuella la de
Nicolás M. Rendón-Monterrey-Foto- Chile, 25,500 kil6metros.
M Gl d t
h
t d 945
DEPARTAMENTO N
f'
. r. a6 s one,2 que
gra ias.
LOS CHINOS.-Se cree que el
25 a eos a o .
h~ras, sea 3,? francos. El siPrffmios en Foresteria.
!"'""!"'""!"'""!"'""!"'""!"'""!"'""!"'""!"'""~~!"'""~ orígen del encono del proletario ameI_lon de Mr. Asqmth ~e _cuesta l2,67l
GRUPO 19.
ricano y de las leyes de proscripci6n,
francos; ~l del _Sr. Wilha~ Harcourt, MarinPefi.a.-Monterrey.-Muestrasde
expedidas por los Estados Unidos
24,575 francos, el de Mi. lhon Mor- maderas.
- - - - - - - ' - - - - - - - - - de Norte América en contra de los
ley,. 37,000 fr~ncoe;_ el de Mr. Bal-hijos del Celeste Imperio, tiene por
fom, ~9,366 francos, elde Mr. Cha~DEPARTAMENTO B.
1o. CONFERENCIAS EN LA ES- base la competencia que éstos hacen
berlam1 15,260 francos; y el de Sir
.
.
CUELA NACIONAL DE JURIS- 1 b,
·
'bl
Ch •l D'lk 30 617 f
80 ,
Premios en Horticultura
·
.
a o rero, pues que es 1mpos1 e que
timª~s~s i e, '
raneos
cenGRuPo 21.
·
PRUD~NCIA.---~aJo este ru~ro, nadie viva con ~l salario con que se
, •
Rafael Cervantes -Monterrey -Colee- El Universal, del dia 3 del cornen- contenta un Chmo
«He aqm sifras que muest!an que ción de nueces:
.
te, hace merito al joven Rafael Dá- MENCIONES HONORIFICAS. se l~ega a _ocupar un sill6n e_n
-vila, hijo de nuestro amigo el Sr. El H. Congreso de los Estados Uniestmrnster sm gastar m_ue~o d1DEPARTAMENTO E.
Senador por Nuevo-León, Dn. Nar- dos de Norte .América ha expedido
ne!'º· ~ aun las sumas rndieadas
ciso Dávila, en los honrosos termi- un decreto especial 'acordando un
mas arriba, Y. el cnorm~ total de
Premios en Minas.
nos siguientes:
diploma á los inventores dibujantes
cerca de 24 millones de franco¡¡ no
GRUPO 42.
«Anoche se verificó la correspon ,
te
h 'b'l
d ·l '
com 1•e de
,
10
t
lec
.
- o ar sanos a i es que e a gun
P n n ~as que ~ gas os e - Compañía Minera «El Carmen.l&gt;-Vi- diente al tercer año de Derecho.
modo hayan cooperado á la produetorales propiamente dwhos. Para Ilaldama. -Minerales de plata, plomo A las seis y media p. m., concedió cci6n perfeccionamiento de los ob.
avaluar exactamente_ lo que cues!a y _oro.
el Sr. Director la palabra al joven jetos O
exhibidos en la Exposiei6n
cada uno de, los 670 sillones, ~abna Gobierno del Est~do de Nuevo-León.-:_ Rafael Dávila. E~ confer~nte, des- Universal Colombina de Chicago.
que agregar lo que los candidatos Monterrey. Mmerales de plata, plo pues de un pequeno exord10 expuso
L s
t , d F
t d
•
gastan en p1'eparcw el té1'reno en sus mo Y oro.
1t
d
d'
.
1
a , ecre ai:ia e ?me~ o e nuescireunscri ciones antes del eríodo Gran Fundición Nacional Mexicana.- e ema e ~u iscurso. natura eza tro pai~, para la reahzac1?n de aquel
P
' ,
p,
Monterrey.-Oxido de fierro argen- d~ la ex&lt;,:epción non nztmerata pecu- prop6sito, ha mandado mreular por
electoral. Se doblana y todavia no tí~
nia
toda la R 'bl'
¡¡ .d t
·
¡
,
,
,ero.
·
epu Jea aque a e ermilegariamos a la verdad,,,
GRUPO 44.
Hizo_una excursión histórica des- naei6n enviando á los expositores
1
Aurelio Lartigue. - -Monterrey.- Mir- de los tiempos remotos hasta nues- premiados los esqueletos respectivos
m~l.- .
tros días, designando el papel que que habrán de dar forma, una vez
Mummpw de l\fonterrey.-Monterrey. ha representado en el espacio y en suscritos á la solicitud que tales ex-Ro,,as de construcm6n y ornamen- el ti·e 1n ¡
r "d
·6 •
·
'
tació;
. ó po ª re ien ª excd~pci n, pre- positores hagan en favor de las peroor té s, S.a1azar y Cª__, GaIeana.-- M'«r- c1s suá natura1eza, estu
16 1os ¡con- sonas que cooperaron para que su
J'
1
mol blanco y rosa.
tratos . que se ap ,ca, Y ~?ne uyó objeto ú objetos exhibidos obtuvie. GRUPO 64.
sostemend~ qu~, esta adm1t1da por ran la recompensa que en el CertaEl dia 15 del actual, que qued6 Fundición de Fierro de Nuevo-León.- nuestra legislac10n.
men relacionado se les ha señalado
cumplida la licencia de . seis meses Monterrey.-Olla para grasas.
Al descender de la tribuna el Sr.
·
que había otorgado la Legislatura
-Dávila fue muy aplaudido.
DEFUNCION.--La noche del
del vecino Estado de Coahuila, al
DEPARTAMENTO R.
Ocupó en seguida la tribuna el jo- 15 del actual falleció en e!?ta el joven
Gobe111ador Constitucional, Lic. Jo.
ven D. Justino Fernández, quien Eduardo Bremer.
sé M. Múzquiz, y por consiguiente el
Prffmios en Manufact1tras.
amplió, previo el acuerdo respectivo,
Deseamos resignación á su afligi· que p¡an teara e¡ Sr. D'avi-1a; da famil'1a.
interinato en que estuvo desempe- A M E 1 . GRUPo
M 97.t
M d 1 1a t'es1s
. . ne we1ss.- on errey.- o e o
fi . , ¡
b h" b
ñando ese Gobierno, el Sr. D. Fran- del Edificio de Horticultura, hecho se re n 6. ª ª pru_e a, . izo ue~os JOAQUIN PEREZ.-Copiamos del
cisco .Arispe y Ramos, pedida pró- de filigrana de plata.
razonamientos, al mvestlgar á_ qmen Eco Popular, de Papantla:
rroga por el Sr. Múzquiz, fué nom- Pedro Rocha.-Monterery. -Artículos le corresponde, y sostt1vo la mcon- «Hace como ocho años que el joven
brado por el Congreso, por el poríodo de plata.
veniencia de que exista la citada ex- Joaquín Pérez salió de esta villa con
por que sea necesaria esa pr6rroga
oRuPo 102.
cepción.
rumbo :i,I Estado de Tamauliprui, sin hade licencia, el Sr. Lic. Miguel Cár- Valentín Rivero.-Monterrey.-Efectos También el Sr. Fernández se hi- her temdo á la fecha razón de él.
denae.
de algodón y de lino.
zo acreedor á aplausos.
Sus hermanos, residentes en Gutié, t
. bl
.
,C:,RUPO 104.
Por último el J. oven D. Manuel rrez Zamora., desean saber el lugar donDeseando acierto a es e aprecia e Estamslao Nunez. -Monterrey -Botrui Sánchez Gavito
t
de se halla, para comunici.rle asuntos
Sr. Lic. en el delicado puesto á que ha y zapatos.
fd
. , sos uvo quet I:1 re- de familia de la mayor importancia pa
sido elevado por el nombramiento diGRUPO 106,
pe 1 ª excepc1_6 n es peren ona, y ra él.
cho le enviamos nuestra felicitaci6n Junta Auxiliar de Sefi.oras.-Monte- que deb~ existir.
Se suplica á la prensa del país la repor'la demostraci6n de estimaci6n y rrey.-D~s mascada~ deshilada_s. ~os Lo mismo que ~us co_m_pafieros, producción del presente suelto y con
confianza que el nombramiento en- pañueAlos 1? -. Dods paSui:elos de lMmo 1d. el Srd. Sánchbez c;:;óav1to, rec1b16 mues- particularidad á la del Estado' de Tal
l ha sabido hacerse Junta
ux111ar e enoras.- onte- tras e apro ac1 n.
maulipas.&gt;1
t ranad, a cua
t Ode aqtiella Le
rrey. -Rodapié de cama. Funda pa- A las ocho y media p m terminó Queda servido el colega.
acree or en concep
1 h dó
d
d d h"l d
· · · · ·, ·
.
ra amo a n, e se a es I a a el acto que dejó bien 1mpres10nados CADUCIDAD.,El Ejecutivo del Estado
g1slatura.
,
.
Sobrecama de seda, bordada de seda á los p'rofesores y alumnos que con ha declarado la caducidad de la concesión otorEl Sr. Arfape y Ramos, a qu~en con encaJes.
tal motivo se congregaron,,,
~~fs~nF~aanr~o d_e 1892 á los ~res .. Carlos D.
urgentemente llamaban sus negoc10s Dolores Martínez.--Monterrey.-,-Ma~- ADMINISTRADOR GENERAL T ..
. k B,owne, Jr. HemyOliver,_G_.R.
• d
,
b mos para pro- cada bordada y deshilaua.
uu Y Bu,t Me Donald, para el estable01m1enpriv~ os, se_gun -~ª e h
t' d' Carlota Martínez.--Monterrey ,-Pañue- DEL TIMBRE.---En sustitución t~ en esta ciud_ad de un ferrocarril urbano moseguu su dueee10n, se .ª re ua ,º lo de frivolité.
.
del finado Sr. Jose C. Verástegui ha v,do por.tracción eléctrica. Las citadas persodel interinato en referencia, despues J 1. G . í M
M
"d
b d Ad . . t d 'G nas perdieron en favor del Estado de conformi. do á Coahuila en u ta 111c a ~guerza.--, onterrey·- SI o nom ra o
m1ms ra or e- dad con una ele las bases de su concesión la sude haber lemo~ra su Gobierno' su Mruicad~ deshilada, Funda de Malla neral del Timbre, el Sr. Eleazar ma de $2,000 q~ie ~nían depositada como gala breve poca C
'
. para COJÍn.
Loaeza que desempeñaba el puesto rantía Je su obl1gac1ón,
d
a~titud, honradez Y prudente ener- Luisa Galio o.-Monterrey.-Serville- de Oficial Mayor en la Secretaria· de LA INSPECCION DE TRANVIAS J~N

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AJm1ni~tra J~r "-8n8ra 1J8
1 r8

~~tui::~~:~~

3

•

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•

gia.
.
ta de Mall~..
Baja, pues, el honorable CJudada- Junta-";_uxiliar de Senoras-Monterrey.
no del uesto en que estuvo, llevan- -Panuelo de malla, bordado de seda.
' P l estimaci6n de los hijos ~os pañuelo~ deshilados. Doce serdo consigo a d t d aquellos que v11Ietas deshiladas. Cuatro tapices pe•
del Estado Y ? . o OS
queños:
pudimos aperc1b1rnos de su eonduc- Obispo de Nuevo-León.-M t
t
M"t
on errey,
1 d tI d
a.
_ _,....,,......-ra e e a e oro, bordada de oro y

Hacienda· y par:i el cargo que este
Sr. tenia fue nombrado el Dr. Ma.
nuel ~ecoechea, Jefe de _la Sección
del Timbre en la menc10nada Se cretaría.
NUEVO LEON -ENVENE'
NAMIENTO FRUSTRADO.---Al

•

ESTA CIUDAD. -En el último informe rendido por la I_nspección de Tranvías de esta ciudad, al menc,onar cl estado en que estas se hallan
con relación al servicio p(Jblico, dice en uno
de sus párraf~s 9ue se propo~e e~, lo sucesivo
pasar notas d1ar_1as 6 semanarias a la Empresa
á la cual e~ (al mfo,•!ue se refiere, con el fin de
qua el serv1cw que dwha Empresa preste en Sil
línea quede bien regularizado,

•

i

'

�•

LA VOZ DE NUEVO LEON.

4

DESGRACI.A.-El día 14 del ac- Una estampille~ ele &lt;ÍEDICTO.
ciiicuenta cen!ai•os elebidamentual, fué muerta la anciana María te cancelada con 1m sello que dice: J11::gac1o 2.º lle lo
l~fracción.fudicial.-Estado de N. León.
Angela Sánchez, en la Estaci6n del Cidl,
En los mitos relativos al juicio ordinario pro11w1•ido
Ferrocarril Nacional Mexicano, por por el&amp;. Lio. D. Felfeitos Villareal como apoclerallo
Sr. Benjamín R. Jlill contra el ,SI'. D. Rcgino .N.
una máquina que h3cía el servicio de del
Gotiél'l'ez sobre pesos, el O. Juez 2ry de Letras r1e lo Ci1·il de la l~ fracción j11dicial, Lic. Oárlos Lozano, á
patio.
ele la parte deinandada y J&gt;OI' decreto ele e11aLa mencionada Sánchez, se no:::. petición
tro del presente nies ha r1isp11esto con fundamento en lo
previene el art. 85 del Código de Pl'ucedimientos
refiere, se lrnbía c0locado tras de un que
Civiles ie cite 11or ?l!edio del «Periódico Ofir.ialo y «La
carro que estaba sobre la vía en mo- Vo.o- ele Nuel'o Le6n,» para que comparezca ante este
J11zgado el día trece del presrnte mes, á las 1111e1•e de la
men ros en que la máquina en rela- ma»ana
con el fin de que absuel1•a posicio11es que en
ci6n con otros carros, enganchaba el 1&gt;liego cerrado le articula su contra parte.
Lo que hago saber al .Sr. Benjamín R. Jfill en esta
citado, que al moYerse pas6 sus dos forma
en cm11pliiniento de lo prevenido por el art. 65
primeras ruedas sobre el cuerpo de ya mencionado.
MonteiTey, Agosto 7 de 1894.-Lic. B. Rmníre.ola infeliz.
Anguiano, secretario.
28 29 30
La policía al tener conocimiento
EDICTO.
Una estampilla de á cincuenta centavos debidamente
del hecho, aprehendió al maquinista cancelada
con un sello que dice: ,Juzgado 3? constitu•
y demás empleados ()Ue trabajaban cional.~:?ifonterrey, Nuevo León.
radicado en este Juzgado el juicio de intestado
en el mencionado tren, poniéndolos delSeSr.haMerced
Arroyo, vecino que fué de esta ciudad.
á, disposici6n del ciudadano .Tuez de Las personas que se crean con derecho á los bienes
dejó, comparecerán á deducirlo en el término que
Distrito para la averiguación corres- que
lija el art. 1685 del üódigo de procedimientos civiles.
Monterrey, Julio 31 de 1894.=Lorenzo Garza Gonzápondiente.
lez.,-A-Pedro Guajardo.-A~R. Quintana. '27 3033
EDICTO.

estampilla de á cincuenta centavos debidamenJOSE SEGURA Y ROBERTO R. !GUIRRE te Uua
cancelada con un sello que dice: Juzgado de Letras
INGENIEROS.
C..lle de Abaeolo No. 34.-llonterrey, México.-Tol6fono No. 401.
Tienen la honra de ofrecer á vd. los servicios
de su profesión con especialidad en los ramos
siguientes: levantamientos topográficos en general, fraccionamientüs, avalúos de fincas rústicas
y urbanas, distribución y medida de aguas, presas, canales de riego y demás obras hidráulicas;
medidas interiores y exteriores en las minas,
trazo de obras, reconocimientos, instalaciones de
malacates y maquinaria, vías aéreas, ck planos
inclinados, de cremallera, ferrocarriles, tranvías, etc.

-PROH:CTOS YCONSTRUCOIO~ DE FINCAS.-

•

En este ramo podemos ofrecer grandes ventajas :í las personas que nos honren con su confianza por estar en combinación con las fábricas
de ladrillo de los Sres. Armendaiz y Price y con
el gran taller de carpintería del Sr. Belden. Los
proyectos se harán ajustados al gusto del inte1·esado, no estando obligado á tomarlos en caso
de no agradarle, sino por convenio especial·
Contamos con magníficos y numerosísimos modelos de arquitectura clásica y moderna.
Tenemos la cooperación de otros Ingenieros
-para cuando los trabajos lo requieran.

Eeferencias:

de la 3~ fracción judicial.-Lináres, N. León.-Méx.
&lt;Jon fecha veinticinco de Junio último, Ee radicó en
este Juzgado el juicio de intestado del ~r. D. Ponciano
Gárate, vecino que fué de la Villa de Hualahuises.
Lo que se hace saber al público, para que las personas que se crean con derecho á los bienes de dicho intestado, Ee presenten á deducirlo en el término ,pe fija
el artículo 1685 del Código de Procedimientos Civiles.
Linares, á 2 de Julio de 1894.-Lic Severiano Ralinas.-A.-Cár'.oR Barbcsa.-A.-Juan de D. Villanueva.
27-30-33
EDICTO.
Una estampilla de á cincuenta centavos deloidamente
cancelada con un sello que dice: Juzgado de Letras de
la 7~ fracción judicial.--Estado de Nuevo León.
En el juicio hereditario de D. Joaquin García se La
dispuesto por este Juzgado, por auto de fecha catorce
de Julio próximo pasado, se cite ií los herederos, cóuyu•
ge que sobrevive y acreedores del finado á la formación
del inventario extrajudicial, que practicará el Albacea
en el término de noventa días.
Lo que se publica en cumplimiento de lo mandado,
fijándose para la comparecencia de los interesados, el
término de quince días á contar desde la publicación del
último edicto, conforme á lo dispuesto en el art. 1705 del
Código de procedimientos civiles,
Montemorelos, .Agosto 10 de 1894.-Lic. E. Gait.1n.A-J uan Ballesteros.-A-Luis G. Bolaños. 2\l-30 31
EDICTO.
Una estampilla de á cincuenta centavos debidamente
cancelada con un sello que dice: Juzgado 3° constitncional.-Sabioas Hidalgo.
Qoo fecha de hoy se ha radicado en este Juzgado de
mi cargo el juicio de intestado del fioado Dr. Je3úsM~
Sánchez, vecino que fué de esta Villa.
Lo que se pone en conocimiento del público, por medio del presente edicto, que se publicará por I res veces
y de diez en diez días en el Periódico Oficial tl I Estado
y en «La Voz de Nuevo-León,» para que las ¡,nsonas
que se crean con derecho á la herencia, comparezcan á
deducirlo ante este mismo Juzgado, dentro.del término
úe treinta días contados desde la última publicación.
Sabinas Ilidalgo, .Julio treinta de mil ochocientos
noventa y cuatro: damos fé.- Narciso Garzar A......_Gre·
gorio Ramos.~ A.~ José Garay.~ Rúbricas.
Lo que se manda fublicar en esta forma para los
efectos que expresa e anterior edicto: damos fé.~ Narciso Garza~ A.~ Gregorio Ramos~ A.~ José Garay.

de Moral,s pam quo los repre8"1lhu:a en el juicio de intestado de 6U fina
r'ION
do" dre Ddn Ponciano G,irate: vi,ta BU aceptac16n y protesta de tlel deo.1: •
Jl6l\ d I s Ardlnee delil&amp; de di.c•rnlrle y Je diecierno dicho cargo,
CITAV
Una estampilla de á clncnenta centt\V08 deliidamente cnuc•lad• cor UD
á~d:le ar·.recto todllll las ftlcullades en derecho nocesarlao para que
sello que dice: R•pfibllce. Dtexkana -,uzgado de Letr•• d• la 5~ rae- o mg ht d•l1idnmente su cometido :Notiflqu,se Y pulillqucse
este auto por
1
clón judlciul.-Cc.rrnlvo, E3b.1ClO de Nuevo Le(m.
.
&lt;'~I P , confJ(•cuth·aa en el l&gt;niúdlco Ottcial y t n 1 1 t\ YI"'?. de Nut'vo
En el juicio ordinario promovido por el Sr. Ltc. Andrés n¡¡,,11t\ con 1 t;~;ec~~ acuerdo con ¡0 prl8crito en el articulo 1:l66 del ~(,digo de proder de vario, accionistas de la comunidad de Cnrloe fantfi cootn, los o- , ' •? otos civiles As1 ,or este nulo de dI=rnlmiento, lo decret6 )" firmas coaccionietas de dicha romumdad, pidiendo Jad1vi•iún do los terrenos
uei: de Letra., d! la 3, fracción Judlclsl: doy fé.-Lic. Severisno
dt•I Sarg~nto Ml\yor Carloe Caotú, se h1l dicttulo un auto mandando citar ~1;.e • JA Carlos llarbot:a .,.:;A.-Juon de D. Villonuevs. -Rú1Jriu8..,
A dicho,, coaccioul,tna paru darlta conocimieuto y correrke tntshido d~ ¡!'
r••·;
7.uLiica en e;ta for~a conforme ti lo di,puesto en el anto nn86
soJicitud que el promovente ha hecl.11&gt;, pfdh,udo que dicho terrt:&lt;no H&amp;ChVt!º &lt;JU
.,
da en tres lotes, uno que qnedurA formado tirando uou rtcuidesde ~¡ puo- tetf'" . • ti diez Y seis de .milo de mil ochocientos noventa y cuatro. to de aEl Cerrito doi Hueso• hl\Cla el extremo opuesto con Ju dlrocrivn quo
S:": ! Salinas·-A-Carlos BarlJOBO. -A-Juan de D.26Vtllanueva.
corresponda, ií fin de que dicho Jote comprenda se86nta y tres Bttios mayo- ''Ic. 1 na0 0
27 28.
rea ciento cincuenta y tres menores y ve1Dtiocho couallerlss pam el JUo Uu&amp; estampilla de¡¡ cincuontt&lt; centavos delJidamente ce.!'celada ':"n un
de San Juan, como pertouociente Al&amp; medida hecha por O. Pedro Agus- seJJo que dice: Juzgado de Letras de la 3~ fraccl6n judicial. -L1Dares,
tlu llalltster0t1; ol otro rosultnr!í. lirondo otra recta dl'lllle el )indero de
León,¡, México.
«Todoe Santos» hasta encontrar la de que se liut,ll\ en lt1. auterivr opero.• Nue,·o
«Linares,
veinticuatro do Julio do mil ochocientos no,·ent&amp; Y cuatro.
clOn dando í, dicha llnea iJ&gt; direcci6n qno corresponda, pum que al lado Visto
el
non11Jrruniento
de tutor interino que e,te Jozg&amp;do hizo enGJa per•
del Orie1Jte queden loe quince Sitios rnuyores y lus quince mE-nores de que ,ona del Sr. Juno Tijerlna
para repre86ntar A loe menores M_arla uad;·
babfa la cl&amp;usula testamentaria coireepourlieute de Nlcol&amp;• Cantfi, Y el Jupe, Sohdad, llicardo, &gt;raña
Ooncepci6n y Maña del Refu~•o Flo~ ¡.
otro S(' formo.rá. con el terreno que qm:de al htdo l•oniente de la linea que jerlnn en el Juicio de intestado de la Seil.ora Dona :Esther T1¡erina. viete.
parta ,h• &lt;•Todos Santos» cuyo ttrreuo se conceptuará ser el comprado A- la su aceptt,clOn y protesta do ftel deoempeilo; debla de discernir Y dleclerno
ciudad ,1. Monterrey.
rlicbo cargo al Sr. Tijerlna, otorgAndole al efecto todas las ~•\C!'ltad,es en
Lo qua 86 pul&gt;lica en eeta forrua pnra los tfectos legales; én el concepto
necesarirut para que cumpla debidamente su cometido. J-:ot 11de que el término fijado para la compareconcia de los citados, •• el de derecho
y publlquese este auto por tres veceé cooeecutlvaa en el P_en6dlco
quince dlsa que se coutarA de8'le la publicaci6n del (¡\timo edicto que se quese
Otlclal
y
en
«L&amp; Voz de Nuevo León,• de I\Cuerdo con lo presento en el
hará por tres vec&lt;B en ei Periódico Oflciul y fD ,111\ Yoz de Nue,:o León»
1366 del 06dlgo de procedimientos civiles As1 por este auto de
Oerralvo, Agosto s,ia de mil ochocientos noventa y cu•tro.-Lic.(O. Go- art1ouio
diocernimiento Jo decret6 y firm6el O. Juez de Letrllll de la Sf fracción
rostietfl.-A--C. S. Gutiérr•z.-A-D.F. Ilénavidcs.
29 30 31. judicial:
doy fé. -Lic. Severiano Salinas. -A-Carlos Barbosa. -A-man
de D. Villanue,·a. -Rfiliricrut.»
Lo qne 86 pulllica en esta forma, para los efectos que expre81l el auto
anterior.
EDICTO.
Linares, (, veintisets do Julio de mil ochocientos noventa Y cuatro.U na estampilla de á cincuenta centavos debida- Lic. Severlnno Salino@. -A-Carlos BarbOB&amp;.-A-Jusn de D. Vlilanuevs.
mente canceh1da ccn un sello que dice: Juzrado 1°
EDICTO.
de lo C1vil.-l~ fracción judicia'.- E-lado de Nuevo
Una estampilla de á cincuenta centavos debida.mente
León.
cancelada con un sello que dice: Juzgado 2? Suplente
Por auto dictado con fecha trc~ del actual en la constituciooal de General Zuazua.-Estado de Nuevoinsta:qcia del Lic. Generoso Ga1za, sc,hre que se pro· León.
vea de tutor á los menor~s Crescencio y M~ Geno ve•
Por auto fecha de ayer, y previo dictamen del C. Juez
va Melo, ha dispuesto efte Juzgado, con fund:i.mento 2º del Ramo Civil de esta l! fracción judicial del Estaen el articulo 1362 del Código de procedimientos ci- do, se mandó radicar en este Juzgado el juicio testavile~. se c011voque por edictos en el Periódico Oficial mentario de D~ María i\.ntonia Martínez de MontemaY uLa Voz de Nuevo-.Ltót.&gt;, á lo~ que se con8ideren vor, vecina que /ué de esta Villa.
con derecho á la tutela de aquellos menores, para 9ue • Lo· que se hace saber al público por me_dio de edictos
compare~can ante este Juzgado dentro del té1mmo que se publicarán-por tres veces consecutivas en el l'ed~ los edictos á deducirlo.
j riódico Oficial y 11La Voz de Nuevo-León» á fin de que
Lo que que se publica en cumplimiento de lo man- ]ns personas que se crean con derecho á la herencia, se
dadr.
.
.
.
p1·esente11 á deducirlo dentro del término legal.
, Monte_rrey, Juho 28 do 1894.- L•.c. Ismael Dá!1I~,
General Zuazua, Julio 28 de 1894.-:-Pedro Ma:tínez·
Secretano.
25 n 28. -A.-Patricio Montemn vor.-A.-V1ctor Escam1lla.
26 27 28

e:r

r·

°'t,n:'o

¡

EDICTO.
Una estampilla de á cincuenta centavos debidamentP cancelada con un seilo que dice: Juziado 2°
de lo Civil.-'--]~ fracción judicial.-fütad,:, de Nue\•oLeón.
En las diligencias del juicio de interdicción de D.
Miguel de la Ga!z1, ee ha dictado un auto que á l:l
letra dice:
«lfontE:rrey, Jnlio veintiuno ele mil ochocientos
noventa y cuatr&lt;'. Habiendo t( juicio de este Juzga•
do duda acerca de la inca.pac1d~d del S ii Jr l\11guel
Garza, p1oc6Jarn á nombrarle tutor interin0 en la
forma que establece el artículo I,33.J: del Código de
procedimientos civiles, convocándose por medio de
edictos que se publicarán por cuatro v.&gt;ces consecntíva~ en el Periódico Oficial y en «La Voz de Nuevo
León» á los parientes más próximos df'l Sr. Garza á
quienes pueda coi reEponde1 la tutela para en sú caso
hacer el nombramiento respectivo y discernir la tutela en la forma legal, recibiéndose previamente la
información sumaria de que habla el articulo 1,362
del citado ordenamiento N otifiquese. Lo decretó y
firmó el C. Juez 2° de lo Civil: doy fé.- LiC'. Lozano.
-Lic. B. Ra.mirez Anguianc, Secretario.- Rúb-icas.
L:&gt; que se publica en esta forma en cumplimiento
de lo que previene el auto inserto.
Monterrey, Julio 26 de 1894.- Lic. B. Ram1rez Anguiano, S •cretari, :
25, 26, 27 28

AGENCIA DE CERTIFICADOS
DE LlBERACION expedidos por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la República Mexicana, sobre
fincas rústicas y urbanas.
ANACLETO PADILLA,
AoENTE EN EL EsTADo DE NuEvo-LEoN
1\foNTERREY.
Oficina: (alleclelComercio .Y? 29.-TcléfonoN? 246
REPRESENTANTES EN l\IÉXICO:

Lic. J. LabastidayFrancisco Mejía.
Tomado &lt;lt •La ¡,Je,isa» en cuya redocciún. qutcl6 tl autúgrafo legalmente

.,1amp1llado.

FEE::CA
EN U VILLA DE LOS HERBERAS,
ESTADO DE NUEVO-LEON.
La que ee 11noncia por acuerdo del R. Ayuntamiento y p:6via
apr,·bacióo del Suoer1or Gobierno del Est.ado, tendrá su verifi•
oa1ivo en Septiembre próximo. de 18 al 22 del mismo.
Durante esta temporada, hab1á: Bailes ptíhlicos, Serenatas,
Fnnciones teatrales, por jóvenes afitionados, á beneficio de Mejoras Materiales, C'arrerns ce caballos, Coltaderas y toda clase
de juegos 110 prohibido•.
Lns muchas transaccione3 que ,e ¡,oclrán hacer en las buenas
cosechas de maíz que para aquella fecha se obtendrán, as! como
en la compra do pieles, laon, cerda y ¡rauados, hacen esperar
que la ferta qne se annocin, sen mas concurrida que las de añre
anteriores.
Esta primera aotoridad obrando de &amp;cuerdo con la Corporación mnni1·ipal. ha dictado ya las medidas necesarias para dar
seguridad á los concurrentes en sos personas 6 intereses.
L os llerreras, Agosto 1 ° de 1894.-Presidente, Antonio A.
Avala.-Secretario. Vicente García.
311

EN M:oNTERREY.-Lic. Enrique Gorostieta,
Gustavo Dresel, Lic. Francisco E. Reyes, FranEDICTO.
'
cisco Armendáiz, Valentín Rivero, Carlos Belden, Antonio Ferrara.
Ju1gado 3? constitucional......_Linarés, Nue1·0 León.
EN CATORCE.-Francisco M. Goghlan, MiCon fecha cuatro de Abril último se radicó en este
na de Santa Ana; Gregorio de la Maza, IngeJuzgado el juicio de intestado de Pilar A'Pjand10, veciniero Pe&lt;lro López Monroy, Mina dl' Concepno que fué de esta ciudad.
Lo que se l1ace saber al púb:ico fJara que las personas
ción.
que se coosideren con derecho á la herencia comparez•
EN SA~ Lurn PoTosí.-,D. C. Brown, Comcan á deducirlo eu el térmioo que fija el artículo 1GS5
paiiía Metalúrgica Mexicana; General Carlos
del Código de Procedimientos civiles vigente.
Diez Gutiérrez, Gobernador del Estado; Manuel
El presente aviso no lleva timbre porque el negocio
MOLINO
Pereda, Banco Nacional; Ingeniero Blas Esconá que se refiere no excede en valor de cien pesos y en
1
30:JJ36
la circular de 12 de Julio de 1893 se dispone que se usatría, Lic. Emilio Ordáz.
EDICTO •
rá del sel!? del Juzgado en tales casos, por lo que sien• E~ Mkx:rco.-Trinidad García, W. H Kain,
U
na estampilla de á cincuenta centavos debidamente do este edicto pro1•ocado por el negocio principal si éste
Ingeniero en Jefe del F. C. Central; Luis de la cancelada con un sello que dice: Juzgado 2° constitu- no l!eva timbrP tau.!poco deberá llevarlo aquel.
Rorn Berriozábal.
Lrnares, Mayo 2t&gt; de 1894.,--Leonardo Gómez.-A-.cional.-1\!ario, Nuevo-León.
271
Por disposición del ,Juzgado 1? de L etras de lo Civil, Manuel Pariente.-A -Pablo LlanM,
EDICTO.
se radicó hoy en este de mi cargo el juicio intestado
PUBLICACION.
~~
Uoa estampiila de ií cincuenta couta,·os debidamente cancelada con un
Una estampilla de ci11cue"t i centavos debidamente de Doña Felícitas Lozano, vecina que fué de esta Villa. eello
Paltnlado en In \ Con decrtlo
dico: Juzgado 29 constitucional.- Yilla de Garcla N. León.
Repú /lico.
dtl 10 dt Junio
Lo que se hace saber al público para que l11a perso- Enquo
cancelada co11 un sello que d,ce: Jw:gado 2? ünstitu
el juicio de testamentaria de D. J-:eplridlón Gómez sa-ha dictado un
JJOr 10 ano,.
1890.
nas que crean tener derecho á la hereocia, se presenten auto del tenor literal s:iguieuto:
cional.-S. l\'i,ulús de los Garza-::.
•~rcla,
Julio
veintitres
de
mil
ochocientos
noventa
y
cuntro.
De
con'fi'v"'v'°VYY~~
Y
Y YY
Y Y Y
Y
Y
á
deducirlo
dentro
del
término
que
señala
el
artículo
Con esta fecha se radic6 en el Juzgado de mi cargo
fornudad con lo mandado por et O. Juez 19 de Letras da! Ramo de Jo Otvil de esta 1~ fra.c016n judicial del Estado, en su anterior decreto es de
el juicio de inte~tado de la li'nada Maria Antonia Can- 161!5 del Código de Procedimientos Civiles.
Mario, Julib 16 de 1894......_M. Garza.,--A.-Juan F. discernln,e, y en efecto se discierno r. Dou Filemón G6mez el cargo 'de tut 1í, vecina que f ué de esta Villa.
tor de los menores Gill&gt;erta, Porfiria, Maña Guadalupe Iemaol y Jes(is
30, 33 36
Lo que se !tase saber al publico para que las perso- Lozano.-A.-Lamberto González.
Maria. Garza GOmez, nombramiento bocho por el testado~ non Eapiridlón
DE CA~A Y l!LI.QUINARI!S DE TODAS CLASES,
Gómez, confiriéndole el mas tllllpllo poder para que mientras subeista el
nas que se Cl'can con derecho á la hel'ellcia, co1npares·
EDICTO.
.is-isnrtldo completo de diez diferente&amp; clases y marcas de
encargo. les proporci~ne alimentos, educac!On y ~uidados que requiere~
Molinos, vertlcnles y J,oriznntales de construcción Norte Ame,
c·an á dedusirlo dentro del termino que lija el articulo
U na estampilla ,le á cincuenta centavos debidamente estado: pam que adm1n1stro sus bienes observando para ello las diaposlcio1685. del Cóeligo de Proceclimientos Cfriles.
cancelada con un sel lo que dice: Juzgado de Letras de nes legales, ospecialmente para la venta 6 srrondamlento de loo raíces: rlcau• y do las afamadas fillricas de '·Olasgow," Inglaterra.
para
que
percibe
y
cobre
contidadee,
formalice
recibos
cartas de pago y
Los llOLiliOS horlzontaleo ingleseo ee venden sin 6 con sus ejes
Sa11, Nicolás de los Garzas Julio 31 de 18!)4. -Ale. la 7~ fracción iudicialr Estado de Nuevo León.
d~!s documentOBju,tificstiv.~: para que defienda~ bienes en todos los
chumaceras, mariposas y tornillos para ruedaa bldráullcaa ysin 6 con
Por auto que dictó este Juzgado con fecha diez del plo1tos, cono= on negoruoe ruv,les 6 onmina!OB que tengan 6 que en Jo
jo C..antú.-A-Julidn Trel'iño.-A-Jesús Tl'eviño.
suo
com,spondientes m§.quinaa denpor debidamente arregladaa. El
86 les ofrezcan, y Jl&lt;!r. fiitl~o para 9ue haga y practique todos los
26 29 32- actual, en la 1~ sección del juicio de inteatamentaría del •u~vo
surtido de '81011 Hollnos horizontale, es de Jo más perfecto, ,OJido'y
pedimentos, actos,_auto~ y d1hgenc1rut pen~1entes extrajudiciales que connuevo,
habiendo de la potencia de 12 A 36 pulgadas de molienda y de
finado José M~ Mijares, se dispone se convoque por vengan, a.s1 como Judiciales basta coneegwr cuanto eoliciteen justicia en
EDICTO.
5,000 á 27,000 libras de pe90.
favor de aus tutoreados, pudiendo acon&amp;.•jarse, en el ejercicio de su encar•
edictos
que
se
pnLlicarán
en
el
''Periódico
Oficial
del
EsTodos
1011 Molinos que hoy se expenden en la acreditada
Una estampilla de á ciucuenta centavos debidamente
go, con letrados 6 con pe®nrut de ciencia y conciencia para que lo ilu&amp;Casa cte Piazzini,
tren_en los negocios 911e va A desempellar; teniendo ollllpci6n de llevar
cancelada con un sello que dice: Juzgado 1° de lo Civil. tado" y "Voz dd Nuevo Leon", tres veces, de diez diez los
tienen los peones con ejes de tlerro dulco amartillados y cuadradoo en
libros correspondientes en la forma establecida por las leyes, pues Jlllra
días, á las personas que se concideren con derecho álos
- 1~ fracción judicial.-Estado de Nuevo-León.
el
centro
del
pe6n
de manera que cualquiera puede sacar un ejeain
todo lo ex_presado 6 locidentes que con ello se rolac!onen, 86 Je confiere el
de herrero 6 maquinia'.a; y los marche.nte8eucontrarán MoCon fecha treinta del mes en curso se radicó en este bienes dé ia herencia, para que se presenten á deducirlo mas smpho y eficaz poder, con libre, franca y general adminlstracl6n y necesidad
linos
de
Si0.00
cs.
r.
5500.00 cs.
de conferir poderes especiales para los CWIOll en que peroonalmen,
.Juzgado el juicio de in testamentaría del Señor Rafael dentro del térmrno de treinta dias, que se ·contarán des- (acuitad
te no pueda gestionar, pudiendo revocar unos poderes y conferir otros
pués
de
la
publicación
del
último
edicto,
según
la
presLa
orecios
Guerra, vecino que fné de e~ta ciudad.
para todo Jo cual e,,te Juzg11do interpone la autoridad de su oficio ii. fin d~
C011flPETE..it CIJl
tengan BIIB ne~ ma.yor validación; mandando se expidan al Sr. File
Y por disposición del C. Juez 1? de lo Civil, Lic. Flo- cripción legal del artículo 1685 del ('ódigo de Procedi- qo_e
mon G6mez los teatí!nonlos que oollc1te para acreditar ou peroonalldad
prueben los pedid011 ya remitidos A Progreso y Mhida. (Yucatán);
rentino de la O, se pone en conocimiento del público mientos Civiles.
:Notifiquese y publique.., en 1~ forma que lo dispone el articulo 1366 deÍ
i las Ooloniaa, Puocitlán, [Estado de Jalisco] y A &amp;!amanee., (Gua•
Montemorelos, Julio 21 de 1894.-Lic. E. Guit.án.- Código
do procedimientos civilos. Aa1 lo proveyó y firmó el C. Juez 29
najuato.)
para que los que se crean con derecho á la herencia del
A
.
....._N,
P.
Segovia.-A.-Jesús
Ballesteros.
24
~¡.30
illontom,y, lN, L.] Julio 10 de 1894.- C, :PI:4ZZIJV'I.
~"."11.
t:n~zVJll~iar:"mo,
fé
......
~lbino
Garcla.-,1.
-F.
Lozano.-.dfinado, se presenten á deducirlo en el término de qu1i
~óTx:=-En eÍeurtido se tiene también los Molinos" VIOTOB''
EDICTO.
habla el artículo 1685 del Código de Procedimientos
y oe publica en esta forma para que surta los efectos legales.
Garc1a, Juli? veintitres de mil ochocientos noventa y cuatro.-Albino
U na estampilla de á cincuenta centavos debida- Garcla.-A-1.
CivileE1.
Lozano.-A-S. A. S!ncbez Dóvilo.
2ti 27 y 28
Monterrey, Julio 31 de 1894.-Lic. Ismael Dávila, mente can&lt;.:eln.da con un sello que dice: Juzg-ado 1°
de lo Civil.-]~ fracción judicial.-Estado de Nuevo- Uua estampilla de á PUBLICACION
Secretario.
26 29 32
cincuenta centavos debldam;nte ce.nceladlícon un
León.
sello que dice: Juzgado 39constit11clonal.-Sablnaa llidslgo ·
EDICTO.
En
el
jnicio
de
intestado
i bienes de la finada illAxima Yillarrcal de
Con fecha 13 del actual se radicó ante este JuzgaU"ª eéta m pilla de á cincuenta centavos debidamen- do el juicio de intestamentaria á bienes de la Señora Gonzáler1., han recai.Jo los autos qne siguen:
«Salli_nas II1daigo, Julio veintitres de mil ochocientos norenta y custro
te cancelada con un sello que dice: Juzgado de Le- Maria del Refugio Garza de González, vecina que fué A¡iareuendo
del Dr. AYER
de Jaa ~•tificaeionea ª?teriores que los hijos del finado MA,
tras de la ~ fi acció11 judicial......_Villaldamn, Nuevo de esta capital.
sumo GonzAJez, Lms, Joseftnt&gt;, Joso, Juana y Rosalla del propio apellido
ES EL 011A.X
BOn
menoreo
de
catorce
anos,
se
les
nombra
por
este
Juzgado
tutor
lnter,'.
LP6n.
Lo que, por disposición del C. Lic. Florentino de no p~ra que loo repreeent&lt;J en eote juicio al Sr. Criet6bei Enriquez de con
C.m fecha de hoy se radicó en este J uzgaJo el jui- la O, Juez l ? de lo Civil, se hace saber al público para for!Dldad con lo dispuesto por el art. 44L del Código Civil. Notif1q11eee
r.io de intestamentar!.a de la niña M11.ria RebeC'n, San- que las personas que Be crean con derecho á la heren al ser acep~"\do el cargo dlsciérnaaele en la forma l•gal. A!II lo olecreta ~
firma el O. Alcaide 39 local: domo,,fé,-.\arciBOGarza.-A-Gregorio Ratos y Villarreal, vecma que fué de esta Villa.
cia de la finada, se presenten á deducirlo en el térmi mos-A....Joeé Garay.-Rúhricaa.•
Las personn.~ que se consideren con derecho á la no señalado por el articulo 168-5 del Código de Proce »Sabinas Illdalgo, Julio veintitreo de mll ochocientos noventa y cuatro
Visto el anterior nombramiento de tutor interino hocho por este Ju.,gndo
herencia de rlíchn nifül., comparecerán á deducirlo dimientos Civilee.
en la pereona del Sr. _Criotóbal Enrlquez, para que repreeente en osto JuiCORR.OBORANTE.
11.nte este ele m1 cargo, dentro del té1mino que fija el
cio
A los menoreo Lms, Joseflna, Jooé, ,Juana y Roeai!a GonzAloz hljoo
Monterrey, á JG de Agosto de1894.- Lic. T. Dávila,
del tinado Máximo del propio apellido; vista la I\Ceptaci6n y prote'.sta del
articulo 168-5 del Códi~o de procedimientos civiles.
Secretario.
30, 33 36
~enclonado
cargo,
o_torgsda
por
el
citado
Sr.
Jinriquez,
dollla
de
du,cerAtaca y
VíllaldRma., Agosto dos (2) de mil ochocientos ncmrle y a.J efecto le dloclerno el CaTgo expresado, otorgAndole al efecto toEDICTO.
echa todos
wmt~ v r.1111.tro (1894 )-Lic. M. Gil Treviño.-A-.llfadas las facultades que la ley le acuerdo. para el mejor deeempel\o de su colos humores,
U na estampilla. de á cincuenta. centavvs deb;da- metido. Notifiquese y publiquese 8"to anto y el A que se reflere por tr
nnel F. 'L'reviíi",,-A-Mannel Gn~rrero.
20 32 35
veces consecutiv118 en el Peri6dico Oficial y en •La Voz do Nue~o Loo:!
c11ralaserupmente cancelada con uu sello que dice: Juzgado l~ 80gfin
lo dispone el art. 1366 del 06digo de procedimientos civiles Aa1 J
EDICTO.
ciones cu l:íde lo Civil.-]! fracción judicial.-Estado de Nuevo- decreta y firma el C. Alcaide 39 local: damos tó.-Narcieo Garza-~
n e as, deGregorio Ramos.-A-José Gamy.-Rúbricas.»
·
León.
v11 e l ve la
Una estampilla de á cincuenta centavos debida·
Ea el juicio de intestamentaría de· la Señora Pu.- ri~i~~".6 manda publicar en esta formt. eo virtud do Jo ordenado antevi~alidad permente cancelada con un sello que dice: Juzgado 2? tlenciana Vidaurri de Milmo, se ha dictado un auto Sabln~ llidal~o, Julio veintitreo dé mil ochocientoo noventa y cnatro·
chda, y eliCOnRtituoiona).- San Nicolás Ilidalgo.
damost..... Narc,oo Garza...
José Gaay. 2&amp; 2G 21:
qnP. á la letra dice:
mina todo
Hoy se radicó en este Juzgado el juicio de intestauMouterrey, Julio (30) treinta de mil ochocientos
germen de
do del Sr. Ramón V 1llarreal y Guerra, vecino que fué noventa y cu11.tro ( 18!)4. )-.Vista la declaración de
Una estampilla ele á cincuenta centavos debiclanienenfermedad.
de esta Villa.
minoridad del joven Patricio y Srita.~ Leonor Mil- te cancelada con un sello que dice: Juzgado ele Letras
Ad q~~llos que padecen de indigestión,
Las personas que se consideren con derecho á los mo y Vidaurri, el nombramiento de tutor interino de la 7~ f1·acción judieial.-Nuevo León.
ebilidad general ú otra dolencia
bi~nes que dPjó, comparecerá:i á deducirlo en el tér- que dichos menores hicieron en las peraonas de los
~ngendrada de sangre imr.nra, debePoi· auto ele diez de Enero de este aiio dictado en la
mmo que fij:i el artículo 1635 d€1 Código de Procedí• Sres. Patricio O' p0w1 y Francisco Belden para que Sección ~ del juicio de intcstamentaría 'del finado D
tian tomar la Zarza\1m-r1 lla del Dr.
rnientoR C1vileP.
Ayer. Da fuerzas :í os débiles y en
de mancomun é msohdum los representen en el juiS.m Nicolás Hidalgo, Julio treinta de mil ochocien· cio de intestaments.ria de su fioada madre D~ Pu.den- J_es1í~ _Garcfa, se dispone por este Juzgado se conced~
general
!econstrnye el sistema. Por
t&lt;?s nov~nta y cuatro.- Nicolás l\faldonado.-A,-Ja- ciana Vidaurri, 111. BCeptación y protesta de los nom- licencu~ al .Alb~cea, pai-a que ftrme, exti-ajudicialmenSU medio los alimentos nntren el
c1nto V1llarreal.-A.-Eutimio Elizondo.-Rúbricns. brlldOs, debía de discernir á estos y les discierno en le, los inventarws por 1ne1nol'ias simples los cuales decuderpo, Y se goza ele un sneño repaber~ presentar pa_ra su a_probació1i e1i ~l tfrmino de
262932
ra or Y de las dulzuras de fa vida.
toda forma el cargo de tutores que se led confiere, noventa días, qeb1e1(dO citarse para su formación á los
EDICTO.
PR.IMER. PR.EMIO
otorgándoles lasfü.cult_a.des_concedidas p:&gt;r la ley, para herederos Y_ dh1;ás interesados, por medio de edictos
EN LA
Una estampilla de á cincuenta centavos debida- que de mancomun é msohdum representen á dichos que se 7?ltblwa1·rm t1·es veces consecutivas en el Peri6climente ?11:ucel~da co~ u~ se)lo que dice: Juzgn.do l? mer_iores_en el meuciouadoj~icio, al ef,icto eáqnese co Oji.cial del Estaclo y« Voz de Nuevo J,e6n," co1iforExposición Universal de Chicago dé 1893.
d ·i lo C1vil.--I. fracción J1td1c1al.- E3tado de Nuev0- test1momo de este auto de d1~cernimiento, y publi•
1n_e al artículo 1705 y para los efectos del 1715 del CóPreparada por e l &amp;J. o. Ayer Y Ca.,
L (, 1.
q_uese por tres veces consecutivas en el PenóJico Ofi- d1 go deprocedimientos civiles.
Lowell, llfDAs., E. U. A.
r.111• f•ch:i, yl•Jnt1se!s del corriente se radicó en P.ste c1::1.l y en «La Voz de Nnevo-Leóo,11 el~ conformidad
~o que se manda publicar en esta for1na en cmnpli, .T m:',(·ulo el .1mc10 de mtestr.mentaría de la Srita. R )Sa C?ll: el artfc~lo 1366 del Código de ProceJimil'ntos
n~~~t~lfns¡f"
gn~rdla contra lmitarlonuento ele los artículos citados.
Garda, vecina que fué rle esta ciuda&lt;I.
S.'1.
' 1 • .,·
IIOJUvre de-" Ayer's Sa1"C1V1les. Not1f1quese. El ,Juez 1° interino del Ramo
Montemorelos,
Jimio
2
de
1894.-Lic.
E.
Gaitán.e!c~fs~f de~1cad
la envoldtnra, y está
Lo que se hace 8aber al público á. fin de qun las C1vi~ de la 1~ f~ción judi~ial asi lo d~creta: doy fé.
botellas.
a tilla e nuestras
per~onas que se crean con derecho á la herencia de -l,1c. de la O. LtC', I. Dá.vüa, secretario.-Róbricas» ~,--N. P. Se_qovia.-A-Jesús Ballestel'os. 26 27 28la finu.da, se presenten ú deducirlo en el término de
Lo que se publica en esta forma. en cumplimiento Una es~mpilla de Acinciieñi.acentavosdebidirnieñte ce.ncolada con u
la ley.
y pari1. los efectos que en el auto inserto se expresan. Ñ~:vi,ui!~'MZ~'J,~º de Lotras de la S~ fracclóu judicial.-Llnara
AGENTES GENERALES,
Monterrey, Julio 2S de 1894:.-Lic, Is:na.el Dáviila
Monti:rrey, Agosto 3 de 1891.-Lic. Ismael Dávila, le ~~':~es, 4. nuevo de Julio de mil ochocientos nofenta y cuatro Visto
1t:'~~~~~Ih~~-e~~1
Secretario.
251 28, 31 ' Secretano.
º BREMER
27 2829. YeD68 M~~~i'1~0~;
Monterray, Mb:ieg,

~

"Monterref

1

Gra11

Depósito de

Molinos

1

clase garnnliZada yla llaratnra en los

no admiten

Zarzaparrilla
Depurativo de la Sangre
TONICO NERVINO V

EDICTct·A,.

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                <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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