<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="11849" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/11849?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-18T06:44:43-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="9898">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/198/11849/Voz_de_Nuevo_Leon_La._periodico_bisemanal_politico_y_literario._1894._Segunda_Epoca._No._275._0002009098.ocr.pdf</src>
      <authentication>a9b8c9eb70eb2cd79287c1e988094702</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="345972">
                  <text>Segunda época

lv.1.onterrey, (México.) Sabado 22 de Septiembre de 1894.

NUM. 275.

'
PERIODICO
SEMANARIO, POLITICO Y LITERARIO.
ORGANO DEL GRAN CIRCULO «UNION Y PROGRESO» r ORMADO POR LOS CUARENTA Y OCHO CLUBS QUE CORRESPONDEN AL MISMO NUMERO DE MUNICIPALIDADES QUE COMPONEN EL ESTADO.

Editor y Responsable, IGNACIO J. MENDOZA.
1

~egistra&lt;lo provisionalmen~ en 1:i. Adminis- ne en el desarrollo, que so puede y Justicia por estar pendientes de que por ahora el pueblo de su Estatración de Correos, de esta Cm&lt;lad, como ai:tf- l se debe dal'les; atender con vigilante trámites 19 de lo criminal y 38 de do no solicita auxilios que vengan
culo de segunda clase.
, .
.
,
l · ·l
d
,
lE · d f
E d
·
,
celo y con espintu progresista, a, to o mvi ; y cuan o se Ye que e rano e uera.
s e presumir segun ese
dos los ramos que forman la admi- público cuenta con una existencia de aviso, que 1Yisconsin tenga elemenCONDICIO:\'~~
nistraci6n: en suma, ser el guardiá.n $55,052. 06, cubierto el presupuesto tos suficientes para remediar las neEste peri?~ico se public~rá todo~10~ :,;.11,atio~.
siempre
alerta de la obserYancia de de· egresos
en obras dde cesidades
de sus habitantes que suLa suscr1c16nse pa&lt;1ara por tnmestres s•IPhnt.'l.·
, y ·empleados
2
f
dos, en la intelif"en,•1a ele que su valor mPnsu_~.1 e;¡ de la ley y el propulsor constante de utilidad publica$ 2,000. 00; cuan o ren, pero querer, por esta raz6n, pos ETE CENT.\ vos dentro Y tnera dr. todo aq~e~lo, que,sig;nifique de a]gún t~l e¡ el ~uadro ~el apo administr~- n~r á la fila~tropía humana, los lí. Los anuncios y_nnnitidos ~e iuterc,:¡ particu!:tr 3P modo utilidad publica: he alu, en !tivo relac10nado, nnponese expon ta- mites que Sirven para demarcar el
msertarán
b re-rns pa1ab ras, 1o que e1 Mensa;e
· nea 1a conv1cci
· "6n de que se l1a a ten- tern:t0110
•· de1 Es•t ado, es llevar muy
El númeroá prec;o;¡
suelto convencionales.
vale nucg CENTAV08.
IS.Todos los pag?" serán ~lel:i,ntatl_0 ~-~
aludído muestra respecto de la Ad- dido con eficacia al supremo deber adelante el espíritu de localismo.
Para todo lo relativo al Pcn ódl('O d:ngirse al Ad- • •
•
d l
d
El
·
J!
•
d" · ·a
minilltrador deimismo, Sr. Aureliu lm-tigue, callt, lnIIllStraci6n.
que nace e augusto Cargo e gomenSaJe en reierencia, ir1g1 O
del Roble número 71.
Cansar sería la atención de nues- bernar un pueblo, que se afana por con motivo de una demostraci6n de
ADVERTENCL.\.
tros lectores, reseñar minuciosamen- no quedar rézagaclo en la rnarclta del simpatía, no es apropiado para este todos los actos, de que se da cuen- ¡JJJ'uyresu nacional, según la frase tex- trechar relaciones con el resto del
.
d
e .
ta por el Sr. Gobernador. Rápida- ¡tual con que concluye el mensrt"je de país.
Se advierte
á 1as personas e esta apita1 y á
h
·6 d l
h
d
·
Et 1 ~
·i! t ·
las de Ja¡ municipalidades del Estado y fuera mente _aremos _u~a menci n e os !que nos emos ocupa o.
s a c_ ase Cte mam1es _aci_ones, que
de él, que tengan que remitir ~AVISOS ju- mas salientes, diciendo que se ha co_ _ ____ _
no son aisladas y que SI bien nacen
dic~le~ y particulares pat'a su inserción en es~e mem-:ado á amojonar la divisoria con
de causas diferentes reconocen como
Per16d1co,
por
tres
v~~s
ó
menos,
lo
hagan
d1Coahuila
y
lo
cual
según
entendeSUSCEPTIBILIDADES
LOCALES
origen
rectamente al Admm1f'• rador de ccLa Voz de
' . ,
'
á el mismo sentimiento' ·conduNuevo-León,» adjnntauJo con el autógrafo su mos, con:mra ~n pocos mes~s, quecen , creer que no h~.~ cohesi61?- enimporte, que son: tres pesos cincuenta centavos, dando asi termmada la antigua y
EN
tre los elementos pohticos que rntep~r veinte renglon~s manuscritos 6 fracción de delicada cuesti6n de límites con
..1
gran la naci6n.
elos,elexceso,á,cmco_ccntavos
porrengl6n. 'aquel
a110S
• DI os. La historia
del país explica bien
El pago so. hara precisamente adelantado.
. .Estado·' reanndáronse
. . las ne-'
___
,
gomac10nes para la delmntaci6n con
que asi sean los hechos, pues que
'ramaulipas; se reformó el artículo Cuando ocurrió hace pocos días la aquel se formó de colonias indepen''La Voz de Nuevo-León" circula den- 106 de la Constituci6n en el sentido, última huelga ferrocarrilera en la na- dientes entre sí, y que se ligaron por
troy fuera del Estado.
que más cuadra á, las instituciones ci6n vecina, hubo ocasi6n de ver una el interés común ele segregarse de la
nemocráticas, de acuerdo con el in- nueva manifestación de la idea un metr6poli. Al unirse solo se ciesREDACCION.
terés público; se dictaron diversas tanto exagefada que tienen los Esta- prendieron de la parte de su autono.
,
. disposiciones referentes al gobierno dos de la Unión, de su soberanía é mía qne fuera indispensable para
Lic. Pe~ro Be~i~ei Y 1:,eal.-Lic. interior de los .Municipios y se pre- independencia. En vista de los des- conseguir el fin que rnotiv6 la uni6n.
Hermenegilrlo D~vila.-~ic. Lore?-• sentaron iniciatiYas sobre la carrera 6rdenes que ocurrieron y de que tras- La organización política del país no
zo J?i,oel. -Aurelw Lart~gue. -. ~ 1?· del farmacéutico, Yenta de drogas é curría el tiempo sin que se les diera puede dejar de resentir la influencia
Je s us Garza Floro::-. - L1e. Virgiho incompatibilidad del ejercicio simul- fin, el Gobierno General intervino de ese origt&gt;n y el tiempo que lleva
Garz,t.
táneo do la medicina y la farmacia; para protejer el servicio federal de de constituido como un solo cuerpo
y sobre aranceles; se conc1uy6 la correos, enviando fuerzas nacionales no ha sido bastante para fundir, diEDE•roRJ:~A~.~.~L~~~~ edici6n de las leyes y demás dispo- que contuvieran los excesos de los remos, las diferentes partes, cu un
siciones desde 1880 á la fecha, así huelguistas; el Gobierno del Estado todo, haciendo desaparecer las huecomo
la de
Monterrey, Septiembre 22 de 1894. .
•,
l Ela Historia
d f' ele la Instruc• de Illinois, donde ocurrieron los he- llasL de su'6 primitiva separación.
·
d
c10n en e sta o, ormada por va- chos, protest6 contra la ingeréncia
a um n norteamericana carece e
MENSAJE
ríos ~iembros del Consejo ele Ins- del _poder federal, expres~~do 9-ue el la !'uerza ~e afinidad que_ tieneo_otros
DEL trncc16n.
env10 de tropas de la nac10n, sm que paises umficados desde tiempo rnmcEntre los actos realizados- debe- fueran pedidas por aquel, constituía morial; la que tiene le bastará, sin
f
Ü
Qf mos enumerar la planteación de mu- un atentado á su soberanía. El Pre- embargo para mantenerse mientras
•
chas industrias por valor cada una sidente de la República justificó su no aparezca alguna cansa poderosa
de menos de $5,oqo. 00; y de_ma~or cond~cta_ con el texto d·el precepto~: ~isenci6n,_que si aparec!era no es
valor, cuya exensi6n de contnbuc10- constituc10nal en que se fundó al fac1l prever SI se conservana aquella
nes tiene que decretar el Ejecutivo, ordenar el movimiento de las tropas. 6 no. Cuando ocurrió la cuestión de
quedaron establecidas la Fábrica de
El proceder del Gobernador de la esclavitud pronto vino la idea y
Sábio es el mandato de nuestra cartuchos metálicos, la de Enloza- Illinois, bastante significativo ya por sin tardanza el intento de ejecutada,
Carta fundamental, de que el Jefe dos y mosaicos, exceptuadas ambas sí solo, no fué la única rnanifestaci6n de una segregación, lo cnal no tan
de! ~stad? dé cuent~ de su labor ad- por ocho años. . S~ di6 la conc~sión de !as teorías que expresó; poco des- fác_ilmente ~abría pas~do e.r:i otro país
mrnistrahva al renmrse anualmente para tl establecnmento balneano en pues en 'I.1exas fueron repetidas de umdo por vmculos mas s6hdos.
el H. Congreso. El cumplimiento el Ojo de agua de esta Capital; la del una manera más enfática, casi agre- Es propio y justificado sin duda,
de e::;a obligación da á conocer mi- cambio de tracci6n de sangre por siva á la autoridad federal, y aunque sost~mer los derechos de los Estadosr
nuciosamente les actos realizados motor eléctrico á la Empresa del el alto funcionario á quien se atribu- pero si se quiere formar una sola napor el Ejecutivo, y á la vez, el con- Ferrocarril Urbano, llamado de San- yeron las palabras entonces citadas ci6n no se ha de llevar la indepenjunto de todos muestra el espíritu ta Catarina; la relativa al estableci- sobre el particular, negó haberlas dencia hasta el extremo de negar á
que los ha engendrado y la tenden- miento de un ferrocarril urbano en vertido, esta nega.ci6n no fué bastan- la federación los elementos y derecia que los lleva hácia el desarrollo Linares y la del que, partiendo de las te á borrar la impresi6n que caus6 chos que necesita para llenar las funde los elementos, cuya acertada di- Fundiciones de esta Ciudad, irá al la noticia rápidamente propalada. ciones que lo están encomendadas.
recci6n, depende de la Administra- mineral de San Pedro y San Pablo. Tales conceptos procedentes de re- Menos oportunas parecen las docci6n pública.
A la vez se anuncia la presenta- giones culminantes, dan á conocer de trinas de recortar al poder federal
En nuestro número anterior incer- ción de iniciativas sobre Ley y Re- un modo claro, que si acaso las doc- las atribuciones que legítima y prutamos íntegro el Mensaje del Sr. glamentr para establecer el sistema. trinas que contienen no fueren las dentemente le corresponden, cuando
Gobernador del Estado. Nuestros penitenciario, pues se halla pr6xima predominantes en la Uni6n, por lo las circunstancias autorizan á creer
lectores habrán visto, que dicho la conclus16n de la obra material de menos cuentan con un partido que que se acerca una conmoci6n social
Mensaje es la fiel reseña de la acci6n la Penitenciaría, la cual por sí mis- las sostenga.
formidable. La reunión de la gran
del Ejecutivo durante el año que ma revela cual ha sido la roni::tancia Ahora, con motivo de un aconte- masa de desocupados que se titulacomprende, y habrán observado tam- del entendido director de la cosa pú- cimiento extraño totalmente á lapo- ron ccejército del trabajo,» las huelbién que su gesti6n en los diversos pblica.
lítica, vemos otro rasgo análogo de gas en escala desconocida y otros sínramos, que le i;icurnben,. ?orrespo_n- La _Instrucc~1n ha sido obje~ de propia st:fi.ciencia Y. lo qu~ es peor tomas semej~ntes, rm·e~an que el
de netamente a la cond~ci6~ social especial a~nc10n, como lo revela l~ ¡Ide exclusivismo. El m~end10 ocurrí- prob~ema social del c~pital e~ sus
del pueblo donde se ha eJerc1do.
concurrencia de 21,000 alumnos a do en los bosques de '"\Yisconsin cau- relac10nes con el trabaJo debera reUn año no es más que un breve 412 establecimientos, servidos por 1s6 tantas pérdidas de vidas y de pro- solverse en tiempo no lejano en Esperíodo en la vida de una sociedad, 689 profesores. En este ramo ya se 1piedades, que todo el país se conmo- tados Unido~ así como en Europa, 6
no es, si vale la expresión, más &lt;JUe ha presentado la iniciativa sobre j vi6 al tener noticia del desastre y p0 r lo menos traerse á contienda en
un s61~ paso en su marcha hácia el ampliar la instruc~ión &lt;lo las alum- másaunal~c,nocerendetallelosho~ro· forrr~a distinta de meros argumentos
porvemr. Consolador es, por lo tan- nas de la Academia de Profesoras, 1,res en med10 de los cuales perecieron te6ncos. Y puesto que los primeros
to, ver que en tan breve espacio de sobre diversas é importantes mate- las desgraciadas víctimas. Excitada anuncios del problema se manifiestiempo, Je. observa_n _en nuestro Es- rias, que pueden ser út_il~s elemen- !ex_Pontáneamente la filantropía pú- tan de una manera tan desordenada
tado energicas act1v1dades, que re- tos en todas las cond1c10nes de la .blica en favor de los sobrevivientes á es de temerse que su desarrollo sea
velan una acción constante en el vida.
¡1 quienes alcanz6 la desgracia, se ini- aun peor y acarree una conmoci6n
ámplio ralénquc &lt;lel adelanto en to- . He ~hí en sinópsis la labor admi- ció en Nueva York el propósito de social tumultuosa y sangrienta. Pa&lt;los sentidos.
mstrat1v~ en el año qne acaba d/ reunir auxilios para enviárselos, y ra hacer frente á ese trastorno proMantener al Estado en el firme tr11,nscurrn·. Y cuando se ve, que en ' apenas tuvo noticia rlc esto el Go- bable de acontecer, será necesario un
puesto que le correspo~de entre l~s el ramo j~1dicial &amp;e despacharon I bernadcr de ~Viscom,in se apresur6 ~oder público fuerte, capáz de reisisque form~n _la Federación: encarrI- 4,_974: negocios, que?ando solo pcn- á telegrafiar al Alcalde de dicha ciu- t1r lo_. elementos en juego y domi lar los mult1ples elementos que tie- dientes en el Supenor Tribunal d\ dad diciéndole con tono nada cordial, l narlos, pues de otro modo el caos se ..

~~6~Jt{

Est

s

G bernad
DAELDÜ.

EST

1

u

.d

�i...A VOZ DE NUEVO-LEON.

3

I...A VOZ DE NUEVO-LEON.

2
rfa inevitable. Ese poder no puede
ser ótl'O que el de la Naci6n toda, es
1
decir, el t'cder1, que rfu~is ~:d:;~s
1
mentos e1e ca a uno te
locales y por esto es que no solamente ha de reconocérsele lo que le pertenece , Sino prestarse á, concederJe lo m·'ís que necesite aun cuando
estrict;mente no le co;Te~ponda se,
.
d
b" ,
actualgun el sistema_ e go rnin 0
'

..
l .. s lo- cimiento y la conversión de la an1
·
trabajos remunera,ivos Y iomoso.,
'd
l odres
•
contra los.indios bárbr;os, l ( e qmen.~~ o-rn, labrarse una posisi6n dc~nl,~p;ada! y tigua Deuda contr~l ~e7 -ºDeud;
tanto se !11.z? te1:i11"t:: ~t~~soc;~~1~~r~~s dichoso el hogar, en que rn ierna ilu- El pequefio saldo e. tcl;ción sin
1
1
1
1~t{
}~~nfcrf~~ttel hacr,lw \es;f8tª.'.lor~
a:\n~~:~j~ 6~~~b~:~~~{~. ªd~~;1
~v~~~rs~~ie:~~;i~á ~[scf~utanJo del
salvoJc En 1855 a 1am e t 11 un
e
db
El¡ 0 nbre segmr't s1c•11- d.
d ,
e ogauvas que en
la rev~lución de Ayutla, con las vliSct1- dus lcJ:fee\1e ~u \~sa, tral,ajar(t p~m r,c lito y ema~prs;\e reconocen y
rias quo obtU\·o en MonterrPy y .e. a - o e
·o cuando la fortuna lo a1c 10 cc:mvem_ . ,
.
tillo. Después, sus hazañas militares sostlenerlla, pe1ld·' 6 la sºlt1cl le falte su con estricta suJec1~n allm1smo. dm1·
L · p t í e
vue va a espa "' ' ...
' '
A
o S •á
ua mente a
en z3catocas, San ms o os y 'uana. lo reemplazurr, \' los hijos ele nmrt. 5·
e1 n ig
éd"tos
j:mto,_dieron impu~sodpodr~~o ~I
~:º1~~ sufrirán ;l·p~so d~ u{1a ,·i,b de sibles á l~ conver~1~n dios cr I
tido liberal, preparnn o e t1rnn o e a . .
,reclamaciones ongma os con P
Reforma. 1:-, este caudillo_ f!·onterizo pnvacwnes"
· terioridad al dia 30 de Junio de
mente est~blemdo.
,·
debe la patna SP,fialados servimos, y c~t 1·gua! dia de 1894, los
188 2 • hasª
La nac16n norte amencana g?za mo el Padre Mier es digno de la grat1. . - , en dos categode reputaci6n de tener buen sentido tud de los hombres libres y ele los ho•
cuales se dividtran
d
t
·
.
·
i
¡ efectos de este ecre o.
práctico y de obrar en consecuencia nores ele la inmortalidad.
___
r as para o 5
.
t
_
según las circunstancias lo exigen.
Comisionado el que habla por ol Go- Una carta dirigida del Sal tillo á «El
Pertenecen a la pr~mera ca ~eg~1
Quizá esta cualidad le sir,a llegado bierno ele Nuevo-León, para h,:cer la Estandarte" ele San. L\1is Potosí, da á ría: los créditos exigibles en_ e ec ,
cual nier evento posible, para con- entrega de estas dos est~tnas, tie,ne la conocer con buen,cnteno, la march~ ele voy procedentes de s~1bvenc10nes ~
rvirse
mantener sus elementos honra de llena~ su ~o~et1clo, pomendo- adelanto efectuada en el Estado ele loa- empresas de ferrocarr(les y demá:,
se
e;.idad· ero de seguro para las á v~estra cl1Spos1c10n._ Ellas rec~r- huila. N~sotros no pod~mos ver con obras de utilidad pública; las s?mª;
de prosp
•-~ d
·tar'n los darán siempre á los mexicanos, las, 1r- incleferencia todo Jo que tiende al me, d
adas por fletes y pasaJeS a
¡rnardar su um a nec~s1 ª in- tucles cívicas)'. los m~recimientos ele los joramiento ele la vecina Entidad política e~ºen~ 1 Gobierno· y en general,
poderes locales deponei e1 ce10
prominentes cmdadanos que represen- á que nos rBferimos.
cai.,o ~
'
de résconsiderado que á veces muestran tan estimulándolos á imitar su ejemplo Estamos plenamente convencidos de los crcditos qu~ pro_vengan
P
por levantar una soberanía que na- cu;ndo la Patria reclame sus servicios. que para dicho Estado se ha inaugura- tamos, refacct?nanos 6 °?, P~?
die les disputa y sobre todo suprimir
do una época de progreso, la. cual ven- hechos en efectivo, los créditos 1Jos inmotivados arranques de altivez,
Senor Comisionado por N. León .
drá á ser la desarrolladora de todos los potecarios, y los que procedan de
ue solo pueden suscitar malas YO·
Señores:
elementos ele rique~a con que c~en_ta.
contratos de c_ompra y de arrenda~ntades traer aislamientos por to- E~ altamente hon?rífico para el ~y~rnHaláganos las Justas apreciaciones miento, por vtrtud de los cual~s el
Yto nocfros.
tarn1ento ele la _Cap1ta~ de la. Republica, que se hacen ele sus gobeman!es, porque Gobierno haya quedado obligado
dos concep s
recibir hoy. amver2an~ glor10so que la ellas en el terreno do las realidades roaente á hacer pagos en nuPatria celebra agradecida, las estátuas nifiestan que no h,i sido inútil el es- expre~am
l
estén venc¡ue dedica el importante Estado de fuerzo eh favor de la elección de los fl!,erano, ,Y cuyos Pazos
,
r
Nuevo-Le6n para hermosear el ~10table que con una administración honra_da en ~idos; as1 ~orno los vales
pag~
ftS eS 3 UaS
paseo en que nos hallamos reu_mclos.
la corn pública enaltece con semeJantes msolutos, h.brados p_or la Teso~ena
1 )
Y su satisfacción Ee acrecienta con actos el Gobierno que se les ha confiado. General á cargo de diversas oficmas.
(1e
'
justicia por repre~entar esas_ dos_ está- Las mejoras implantadas, lasqt~enueQuedan comprendidos e~ la seEN EL PASEO
tuao dos personalidades d1st1□ ¡;md~s Y vamente so proyec~an, los_ trabaJOS he- gunda categoría: los créditos por
DE L.A.
dignas de nuestra profunda est_11~aclóa, chos en íavor de la 10str~cc.1ón y el buen sueldos, viáticos, pensiones, monteporqi:e sus trabaJOS y sus serv1c10s fue- manejo d~ los fondos publicos, s~n una íos emolumentos, honorarios, graron siempre consagrados al engrande- prueba evidente ~e que allí pa!p 1t~ lle- Ifi ' ·
articipación en multas
cimiento, al progreso real á la el~va- no ele vida el aliento ele asp1:ac10nes
cacwnes,
ertificados
ción de nuestra amadaPatna. Su vida, que procuran por el adelanto, srn preo- y remuneraciones,_ lo~ e f,
á
como la de todos los benefa_ctores de la cu parse de otra cosa.
de al~anc~s. expedidos con orme
humanidad, fué de abnegación, ele teLas circunstancias favorecen al Es- las d1spos1c10nes de_ 28 de Mayo de
El día
á las diez ele la mañana rrible lucha, de constante. padecer. tado al cual nos referimos, ojalá y 1886 y 10 de Nov1emb~e de 1888;
15
. ¡ olemue instalación ele Fray Servando Teresa de Mier, el mo- que pudiendo aprovecharse ele ellas, las \os emitidos de conformidad con la
1
i!v~st~f:~ des Fray Servando Teresa cl_esto y sabio sace1:dot~,_fué el es?lare- utilicen co_nv~nientementeen pro de su ley de 8 de Noviembre, d_e 1892;_ y
de l\Iier v Gral. Juan Zuázua, designa- c1do apóstol de la JU~t1e1a y del dernch~i engrandemm1ento.
en· general, todos los cred1tos no mdas por ~ste Estado en el Paseo ele la Jl ua.!1. Zua~uda, del vahefn!e lGenmerpaelo' ny ele
cluidos expresamente en la primera
,
1ero1co c1u a ano, ne e ca
,
RCLorma
.
d
b 11
·
categona.
monumentos la la liberta • y am os enaron una m16º F
á
, lt"
..Lª en t rega ele tales ción
de Nuevo sión grande en nuestra tierra, por lo
para el &lt;'.::':.:: 5b definitivo
Art. ·
•orm1r n, por u imo,
hwó1eroln enS _repreSsentdao,1 L1·c Narc1·so cual el Estado de Nuevo-León y \lériuna categoría especial los títulos
Dávila
rnmorta
con_s'.stentes en cert1_,1c~
1 e n os Gral.
rns. Juan
ena Guerra. Al ser co agr~dec1cl~s
•
•
1·izan ..
h ''): Su
·c. d os 6 b onos
entregaaas dichas estátuas al Si:- Presi- memoria g)onfic~ndo sus ser~ICl~s.
1 em1~1dos con posteno:1dad al 30 de
dente de la Honorable C~rporac1ón Mui,Honor '\ México, h?ºº;."' Nuev~
___
Jum~ de 1882, en calidad de sub·c·1pal de Me'xico el citado Senador Leon, honor ,t su actual digmsimo Gobei
venc16n en fayor de las empresas de
lll
'
d
1
·
d
el
G
l
B
arelo
SECCI 6 N PRD!ERA
Sr. Lic. Dávila pronunció una pequefia na or, e cm_ ª ano enera
ern,
'
·
ferrocarriles y demás obras de utilocución haciendo mención ele los emi- ' Reyes que luzo representar en bronce
-¡-1d d úb\"
l
1
t á '
ª11entes servicios prestados á Ja Patria á c1·os servidores beneméritos del Esta- Prevenciones generales y bases 1 a P ~~a, os Icua .es ~n rar n ª
orlas ilnotres personas que motivaban do de su mando, honor igualmente á ~u
de la conversión.
a convers1 n en os termmos y pa~n aquello; momentos tan augusta so-: comisionado especial par~ el acto. que
Art. 19 Para completar el ar:e- ra los efectos de los artículos I I y
lemnidad. La alocueión en referenci~ i celebramos ahora cor_nplamd?s, el cmcla- glo definitivo de la Deuda Nac10- I 2 de es~e decre,to.
.
fué contestada por el Sr Don Sebastian dan o Se;iador Narc1so J?á".1la que con na\ se procederá á depurar y con soArt. 7_ · La conversión de ~odos
Camacho, como Presidente de la Coi;-¡ tanto as1erto como patnot1smo ha se- lidar todos los créditos y reclama- los créditos, titulos y reclamaciones
aquel
modest0 Jefe.»
.
d e ongen
•
¡eg it·1mo á cargo de que hablan los articulos 29 y 39
Poración á que antes hemos
·
thecho me¡ 1cundado á _
_,.........,__
c10nes
rit?, cuy_a. dos.ª1ocuc10nes e1;e~os a,
del Erario Federal, que no lo hu- de este decrete, se hará en tltulos
sat1sfacc1ón
de .msertar en segmcla. bl 1
b"1esen s1"do antenormen
t e, as1, como del 3 p. o creados por la ley de 22
_
\'
.
«Senor _Pres1de;1t.e ele la Honora e·
w
I á la conversión de los títulos á que de Jumo de 1885, con la denom!Corpo:ac1ón Mummpa):
. F d .
se refiere el presente decreto me- nación de Deuda consolz"dada de los
1
InEvitaddos,dpolr Re! ~belc_ut1vo _e ceo11ª0'.
Con este título,hasidu recibido en &lt;liante las operaciones y en l~s tér- Estados Unidos Mexz"canos, yse sulos sta os e a epu 1ca paia
.
l
, ¡
·
á d · á¡
· · t
car en este sitio dos estátuas de sus es- nuestra re ~acc_i,6ne artic~ 0~1u~pa- . minos que adelant~ se expresan.
Jetar.' a emas,
as s1gmen es preclarecidos hijos, con el fin laudable ~e ra su pub11Cac1on_ nos env1a . e on-¡ Art. 29 Entrarán á la conversión venc10nes:
, .
.
perpetuar Ja memoria de los ~e~emén• temorelos h poetisa Sra. Julia G. de 1y consolidación todos ¡05 crcditos,
A. Los cred1tos _antenores al
t~s Mexicanos que?ºª el_ sacnfimo de la la Peña de Balle~teros, y el cua~ por Itltulos y reclamaciones que fueron decreto de 28 de J un'.o. de 1824 y
vida, con sus traba¡oa, virtud~s y talen- recargo de matenal no reproducimos admisibles á las conversiones de- que llenen las cond1c1ones por el
tos t)ieron existencia á la ~at!ia Y la en- íntegro, pero copiamos del citado ar-¡ cretadas por las leyes de 14 · de Ju- requeridas, se convertirán al 32 p g
cammaron ásu engradndec1miento;_óel_cle tículo los párrafos siguientes en que nio de 1883 22 de Junio de 1885 y del importe del capital y sin abono
Nuevo-León aceptan o tan patn t1ca
d b d l
'b"l", d
t \
'
d · t
·
idea, eligió 1'as ele Fray Servando Tere- 8 ~ es or a. a sensi I ma Y en u- 27 de Mayo de 1889, y quedaron e m ereses.
.
..
sa de Mier y General Juan Zuazua
siasmo prop10s de las personas del diferidos por no haber sido presenB. _L?s créditos ongmados. con
Las persecuciones que, en el último bello sexo.
.
1tados á \as oficinas de \a Deuda Pú- poster~on_da? al decreto menc10natereio del sig'.o pasado y primero del «Leye:1clo las columnas del ilustrado blica dentro de Jos plazos que fija- do e~ el mc1so que prec~de; pero
P!·esente, sufnó el_Padre r.her en esta se;11anano «La Voz _de Nuevo-:Leóm I ron las dos últimas leyes citadas.
antenores al 30_ de Noviembre de
mudad y en Espana por la_ vale:1tía con n_~m- 27~. llamó fu~1teme~~e m_1 aten-\ Art. 39 Entrarán tambiér. á la ~850, se convert1:án al 48 p g ?el
que propagaba sus progresistas ideas en c10n, p11mero un bien es~i'.to .ª1tículo,
J"d ¡¡
importe del capital y con pérdida
pró ele la Libertad ele los Pueblos, so- que lleva por epígraf~ «Imciat1v_a s?bre¡con"'.ersi 6 ~ Y conso I aci 6 ~ aque os de intereses.
portando con indomable energía los re- una Academia Profes10nal de Senontas" créditos, t1tulos y reclamacwnes que
veses de la fortuna y perseverando con y después un proyecto de ley, que co:110 fueron prese~ta?os á las oficin~s de
C. 1:,05 contraidos .desde el 30
inquebrantable fe en el triunfo de sus todo lo q113 brota del cerebro del Senor la Deuda Publica en acatamiento de Nov1embi:e de 1850, pero antes
9
granaes propósitos; los esGritos que pu- Gen_eral Bernardo Reyes es un rayo d~ de las leyes citadas en el articulo ~e; 1 de J uhg de 1882, ~e converblicó en Europa, dando á con?cer . ~n luz mtelectual, que será más tarde, (~1 anterior, y que se declararon diferí- t1:an ~¡ 64 p O de ~u capital, y tamtodo el M;1~do la_ verdadera s1t~ac10n s~ acepta) como debe esperarse'._unaso- dos por resolución definitiva de la b1én sm ~bono de_mtereses.
de la Amenca La.trna y la política _de hd~ bnse para el adelanto mateual de la dirección de la Deuda Pública 6 de
D. S1 los créditos de que hablan
Espafia para sluJnzgarcll_a;.,suscltrl~ba1~s mnJEelr. í ·t . l
. t d t
la Secretaría de Hacienda· así como los incisos anteriores se encuentran
para concer.tar a expe ic10n e mtre- « esp n u JUS o y progres1s a e an 1
h b"
"d d'
h d
en las condiciones mencionadas en
pido General Francisco Javier ele Mina, digno Gobernante, se ha fijado en un os_ que u 1e!en SI o esec a os
, .
.
y el levantamiento en Texas de aguerri- punto luminoso, cuyos brillantísimos úmca y ~xclus1vamente por falta de la ~!tima P0arte de la fracción D del
das tropas acaudilladas por el famoso rayos. r.aerán por lo que toca á Nuevo- personalidad en el reclamante, 6 de articulo 3· del decreto _de 27 de
insurgente Bernardo Gutiérrez ele Lam· León, sobre la pobre mitad del género presentación de pruebas que exis- Mayo de 1889, la conversión se has:1s luminos!18 ideas sobre las Constitu- hum_ano, c?mo las frescas go_tas de un_a tan en las oficinas federales y que, rá al I 2 p g.
mones políticas ele los Pueblos, al darse lluvia benefica sobre las enhiestas esp1- á pesar de haber sido pedidas denE Los bo os
d t
d
México la de 1824; todos estos hechos gas &lt;le un hermoso sembrado, Es:i. mi- tro del lazo le al no fueron su· .
n . proce en es , e
prese"ltan al humilde fraile domínico tad cuyo porvenir en el Estado sólo i . P
g '
. conversiones antenores, Y. l?s tltu.
~orno una ele las más graneles fignras ele había encontrado algún ensanche en la 111 nIS t ra~as oportunament~ por di- los al portador, se convertiran al 64
la Nación Mexicana.
noble creación ele la Academia Profe- chas oficmas. La ~eclarac16n hecha p g, con pérdida de intereses, sin
El Gral. Juan Zuazua, siendo muy sional para Señoritas, donde perfeccio- por éstas de_ no ex1st1r en su poder más excepción que la que contiene
joven, puso su espada al servicio de la nando su inteligencia, podía seguir una las constancias y pruebas pedidas, el articulo 49 de este decreto.
Na~ión en la guerra contra l_os_Est~~os carrera honrosa, se ha a_mpliad? en más bastará para que los créditos y re,
,
.
Umdos del Norte en 1847. d1stmgm~,n- e~tenrnymagníficohor1~ontes1elmen- !clamaciones respectivos sean deseF. Los htulos )'. créditos ~ que
dose en todas las batall~ contra el eier- Cionado proyecto se realiza. La mujer chados de plano
se refieren las fracciones antenores,
cito invasor, como 1;11Iitar valiente y podrá ent~nces seguir_~¡ Profesorado, 1
•
•
que_ hubiesen sido presentados á las
pundon_oroso. Ter1;11_nada es_ta luc~rn la telegrafia, la contab1hdacl comermal I Art. 4.0 Queda en t?do su vigor oficmas del Imperio, sufrirán un
d~sgracrnda para ~I ex1co, c?ntmu6 sir- y fiscal.
.
.
.
e~ convemo de 23 de Jumo de 1886, en descuento de 4 p g sobre el capital
viendo al país en la gucna asoladora «¡Dichosa la muJer s1 por med10 de, virtud del cual se hicieron el recono- que se reconozca, además de la pér•

1el
°

:~i ¿~

oi-

/ªt

COAHUILA

1

L

ª-

t t Estado

REFORMA

f

y

r .

DECRErro

DE LA DEUDA NA~l~NAL

·

•

•

•

1

FA~~ AL MtJ~RAMitNT~ •~~lAL

--

dida de intereses; y del líquido que
Art. 15. 9uedan para siempre terior; pero sin que jamás puedan ria se compondrá de tres indiviresulte, se harán las deducciones prescriptos, sm que puedan jamás ser pagados en efectivo á un pre- duos: un Presidente y dos Vocales,
prevenidas en las mismas fraccio- constituir un derecho ni hacerse va- cio que exceda del 30 p g de su los cuales serán nombrados por _la
nes.
ler en manera alguna en contra de valor nominal.
Secretaria de J-Iacienda, la que fipArt. 89 Se hará igualmente en la Nación, los créditos, titulos de
IV. Los certificados que en vir- rá, además, la planta de la oficina Y
bonos de la Deu?a con50Jidada del Deuda Pública y reclamaciones si- tud del decreto de 22 de Junio de designará los empleados que l'.ayan
3 p 8, la conv~rs16n de los titulos y guientes:
1885, haya expedido la Dirección de cubrirla, así como las dotaciones
créditos pos tenores al 30 de Junio
I. Los originados de los Gobier- de la Deuda Pública por réditos di- que éstos deban percibir.
Esta
de 1882, y comprendidos en la se- nos de hecho que fungieron en illé- feridos y que no habiendo sido con- Comisión cesará en su encargo el
gunda de las categorlas establecidas xico desde el 17 de Diciembre Je vertidos conforme á la ley de .27 de dia 29 de Febrero de 18C)6, y aJustapor el articulo ~9
,
1857 al 24 de Diciembre de 1860, y Mayo de 1889, tampoco se presen- rá estrictamente sus procedim_ien~sta_c~11v_ers16n se hará a la par desde~¡ 19 de Junio de 1863 al 21 taren á la actual conversión, queda- tos al presente decreto, en térmmos
y sm d1stm~16n de fechas, quedan- de Jumo de 1867; y en general, to- rán diferidos en iguales términos de que para la expresada fecha todo as! modificado en este último dos aquellos que no fueron admi.si- que los créditos que se mencionan dos los expedientes hayan quedado
punto ~I articulo 6° de la ley de r 4 bles á la conversión decretada por en la fracción II; mas no podrán, en despachados por ella.
de Jumo de 1883.
las. leyes de 22 de Junio de 1885 y ningún tiempo, ser amortizados en
La Secretaria de Hacienda nomLos certificados por papel á que se 27 de Mayo de 1889, según el artí- efectivo á más del 5 p g de su va• brará también la persona 6 peri;orefiere la ley de 8 de Noviembre de culo 17 de la primera de estas le- lor nominal.
nas que deban ejercer la represen1892, serán canjeados en la propor- yes.
Art. 17. Se exceptúan de lo dis- tación del Fisco, y cuya opinión se
ción que determina el articulo r 4
II. Los que habiendo sido pre- puesto en el articulo anterior los pedirá en todos los negocios.
de la misma.
sentados á las oficinas de la Deuda créditos por sueldos, viáticos, penArt. 22. La Comisión liquidaArt. 99 Los certificados por ré- Pública en virtud de las leyes de siones, montep!os, emolumentos, taria resolverá á mayoría de votos,
ditos diferidos, que expidió la Dí- conversión de 22 de Junio de 1885 remuneraciones y participación en todos los puntos relativos á la perrección de la Deuda Pública, con- y 27 de Mayo de 1889, no fueron multas, cuyos tenedores, al fenecer sonalidad de los reclamantes y los
forme á la ley cie 22 de Junio de reconocidos, 6 fueron definitivamen- el plazo de 30 de Junio de 1895, no que impliquen reconocimiento 6
1885, y que no fueron canjeados se- 1 te desechados por resolución admi- se hubieren presentado á la conver- de!&gt;i:onocimiento total 6 parcial de
gún la fracción F del a:rticulo 39 del Inistrativa, salvo lo dispuesto en la sión ni hubiesen pedido su certifi- los créditos 6 reclamaciones presendecreto de 27 de Mayo de 1889, se- 2~ parte del articulo 39 del presente cado de alcances respectivo, los cua- tados.
.
rán también convertidos en bonos de¡ decreto, y aquellos que hayan sido les créditos quedarán para siempre
La tramitación de los exped1enla Deuda consolidada del 3 p g, 1:n · desechados por sentencia judicial prescritos en favor de la Nación, si tes hasta ponerlos en estado ?e rela misma proporción que sefiala la ejecutoriada.
los servicios de que dimanan se hu- solución, se hará por med10 _de
citada fracción F.
III. Los intereses pactados 6 hieren prestado con anterioridad al acuerdos que ~ictará uno de los mArt. ro. Los créditos pertene- no, de los créditos anteriores al 19 19 de Julio de 1890.
dividuos de la Comisión, y á este
cientes á la primera de las catego- de Julio de 1882.
De la misma manera prescribirán efecto se ·turnarán los negocios en
rlas á que se refiere el artículo 5 9,
IV. Todos los créditos compren- en lo sucesivo los créditos de igual los tcrminos que prevengan los reserán ,convertibles á la par, en los didos en los articulos 29 y 39, que naturaleza, cuando el interesado de- glamentos 6 disposiciones especiatítulos especiales creados por diver- no fueren presentados á esta con• je transcurrir cinco ejercicios fiscales les.
so decreto de esta misma fecha, versión dentro del plazo fijado en sin pedir el correspondiente certifiArt. 23. Los Jefes de Hacienda
con la denominación de «Deuda in- el artículo anterior, 6 que, aun cuan- cado de alcances; y la Tesoreria en los Estados, y los Cónsules geterior amortizable de los Estados do se presenten, no lleguen los in- General procederá de oficio á can- nerales mexicanos en el extranjero,
Unidos Mexicanos," y que ganarán teresados á satisfacer los requisitos celar los créditos que se encuentren ejercerán las funciones de mera trainterés á razón de 5 p g al afio.
que establece este decreto.
en ese caso.
mitación que les asigna el presente
Art. 1 r. Los títulos de la DeuV. Los que examinados con
Art. 18. La restricción que con- decreto; pero sin facultad para dieda nacional comprendidos en el ar- arreglo á estas disposiciones, no fue- tiene la última parte de la fracción tar resolución de ningún género, y
tlculo 69, serán convertibles en bo- ren reconocidos.
II del articulo 16, no es aplicable á obedeciendo la5 instrucciones que
nos de la Deuda interior amortizaArt. 16. Es voluntaria la con- aquellos créditos cuyo derecho al en todo lo relativo á la depuración
ble con 5 p g de interés, y canjea- versión para todos los acreedores cobro haya nacido con posterioridad de la Deuda pública les comunique
dos por éstos en la proporción que cuyos derechos al cobro de sus al 30 de Junio de 1892, asl como la Comisión líquidataria.
para cada clase de aquellos titulos respectivos créditos hayan nacido tampoco es aplicable la contenida
Art. 24. Cada mes, hasta la consefiale la Secretarla de Hacienda, con posterioridad al 30 de Junio de en el final de la frac~ión III del clusión del término fijado para las
tomando en consideración: el tipo 1882. En consecuencia:
mismo articulo á los saldos insolu- operaciones de depuración y conde réditos, garantias, modo de pago,
l. Los créditos procedentes de tos del Presupuesto del afio econó- versión, remitirá la Comisión liquitiempo de amortización y demás préstamos hechos en efectivo, re- mico rie 1893-94; pues unos y otros dataría á la Secretarla de Hacienda,
condiciones de los titulo~ ya expe- faccionarios ó no, con 6 sin causa créditos podrán ser pagados, en to- un estado en el que consten el núdidos.
·
de réditos, y los hipotecarios; aque- do 6 e:-: parte, según las circunstan- mero de créditos y reclamaciones
La proporción en que deban emi- llos que en virtud de contrato ex- cias del Erario, con cargo á las par- presentados, y el de los resueltos,
tirse los nuevos tltulos con relación preso deban ser reembolsados en tidas del Presupuesto vigente y de con expresión de las cantidades reá los antiguos se fijará, atribuyén- numerario y tengan consignados los sucesivos, destinadas á cubrir clamadas y de las reconocidas.
&lt;lose á los primeros un valor su- determinados fondos en garantia los saldos insolutos de los ejercicios
Art. 25. Queda á carR0 de la
perior á la par, siempre que se tra- especial; y por último, los títulos de Ifiscales anteriores.
Tesorería general de la Nación el
te de convertir tltulos que no ¡ranen Deuda Nacional expedidos en faArt. 19. La depuración, liquida- canje de los titulos,-ya sea que éste
más de 5 p g de interés al año; y vor de la Empresa de ferrocarriles 6,1 ción y conversión de todos los eré- deba hacerse en virtud del reconosólo podrán emitirse á menos de la de obras de utilidad pública, con- ditos que se presenten en virtud de cimiento de una deuda, acordapar los nuevos títulos, cuando ;;e servarán !ntegros, aun cuando no se de este decreto, concluirán el dia 30 do por la Comisión liquidataconviertan bonos que ganen un in-: presenten á esta conversión, todos de Junio de 1896. Por tanto, en ria, 6 bien en acatamiento de lo
terés mayor de 5 p g, y siempre los derechos inherentes á ellos, así esa fecha cesará definitivamente la que previene la sección 5~ de este
que el servicio de réditos de la can- en lo que se refiere al capital, como emisión de los bonos de la Deuda decreto y de las disposiciones relatídad convertida sea inferior al de á los réditos, quedando en las mis- Interior consolidada, que autoriza- tivas que dicte la Secretarla de Hala cantidad por convertir, tomando mas condiciones en que actualmen- ron las ley~s de 14 de Junio de cienda.
en cuenta para hacer la compara- te se encuentran.
1883 y 22 de Junio de 1885, sin que
SECCIÓN TERCERA.
ción el valor actual de unos y otros
11. Los ~réditos que prevengan por ningún motivo puedan expedirDe la presentación y registro.
tltulos.
de subvenciones insolutas sin ga- se en lo sucesivo otros bonos de la
Art. 26.
Los acreedores resiArt. 12. _1:,osacreedores que ten- rantla especial de fondos determina- misma emisió~ .. Cesará también en dentes en territorio mexicano preSªº gue rec1b1_r bonos de _la De1;1da d_os; los que eman~n de ventas ese ~la la em1~16n de los bonos de sentarán sus créditos y reclamaciomtenor amort1zable, podran p,;dtr á aJt'fstadas en numerano; y en gene- la pnmera sene de la Deuda Inte- nes en las oficinas de la Comisión
la Secretarla de Hacienda que e_ii ~al, to~os los demás pertenecientes rior ª!Ilortizable; pero sólo en casos liquidataria 6 en las Jefaturas de
lugar de estos titulos, se · les exp1- a la pnmera categoría y que no es- especiales y tratándose de convertir Hacienda. En el Territorio de
?ªº ?onos del _3 p g de la Deuda t1;1viesen ~omprendidos en_ lf frac- tltulos de aquellos á que s_e refiere Tepic lo haran en las Administracio1~tenor consolidada, _en la rropor- c16n antenor, tamp~co sufnran ~e- el ar~lculo 6 9, _pod_rá el EJecutivo, nes de Rentas; y en el de la Baja
c16n de$ 145 de capital nommal de n?scabo alg?no ~1 en el capital mediante autonzac16n e~ cada cas_o California en las Aduanas respectie~tos bono~ por cad_a $ 100 de ca- 111 en los réditos! s1 no se presenta- del Congreso de la Umón! Exped1r vas. Los que residan en el extranp1tal también nommal d~ los del ren á la co~vers16n, pero en tal ca- tltulos _de la expresada sene, hasta iero los presentarán ante los Con5 p ~ de la Deuda amortizable que so, los.créditos ?e que se trata no la cantidad que f~l!e para c?mplet~r su lados generales mexicanos.
Lo
debieran corresponderles.
causaran ya réditos despues del 30 el total de la em1s16n de dicha pn- anterior se entiende salvo lo disEste derecho podrá ejercitarse de Junio de 1895, ni podran pagar- mera serie.
puesto en la sección 5~ de este deaun habiendo recibido los certifica- se, total 6 parcialmente, en efectivo,
SECCIÓN SEGUNDA.
creto.
dos_provisionales de que habla el así como tampoco amortizarse de
De las oficinas especialmente
En todas estas oficinas se llevará
articulo 68; pero siempre dentro del ninguna m~nera, s~an cuales fueren encargadas del cumplz"miento de un libro en que se registrarán, por
plazo fijado en el articulo 14, y an- fas prevenc10nes v!gentes hast~ e.seste decreto.
el orden en que se presenten y con
9
tes de que se haga la entrega de ta fecha q?e ~utoncen
presc~1ban
Art. 20. Desde el 1 de Octubre numeración ordinal, los créditos 6
los bonos del 5 p g. U na vez he- lo contrano, smo á partir del 1· de del presente afio, quedará estable- reclamaciones ante ellas presentacha la declaración correspondiente, Julio de 1899 y ámedidaque lo p¡:r cida en la ciudad de México una dos.
no podrá revocarse.
.
mita~ las c\rcun~tancias del Erario, Comisión liqui_dataria, que tendrá á
Art. 27. Las Jefaturas de HaArt. 13. _En las , convers1one.s previa cons1gnac16n en el . Presu- su cargo el reg~stro y depuraci~n de cienda y Oficinas que hagan sus
que se practtqu~n de t1tulos_, créd1- p_uesto de egresos de la partida des- todos los créditos y r~clamac1ones veces, y los Consulados, remitirán
tos 6 reclamac10nes postenores al tmada al efecto. .
que se presenten en v1rtud de los cada mes á la Comisión liquidataria
30 de J~rnio
1882, no se. abon~IIL Los créd_1tos de la z~ c_ate- artlculos 29 y 39 de_ este decret~-.
copia de las inscripciones hechas en
rán réditos smo cuan_do hubieren s1- goria y _los ~ertificados expedidos , C?noce:á también, 1~ Com1s16n su i:espectivo registro, y esta última
do expresamente e~t1pulados.
p~r la D11"ecc16n, de, l~ Deuda P~- hqu~datana, _d~ los cred1tos y rec\a- oficma formará con las expresadas
Art. . 14. Sólo d1sfrut.1rá_n de los bhca re_fer~ntes a cred1tos reconoc1- n_iac1ones ongmados c~n posteno- noticias un registro especial que
benefic10s de la convers16n, l_os dos y hqu1dados, ~ que no se ha- ndad al dl_a 30 de Jumo de 1882 comprenda todos los créditos y reacreedores cuyo~ titulos de crédito yan present~do m se presentaren que, necesitando depurarse y reco- clamaciones presentados á dichas
estén comprendidos en los articulos para su canJe por bonos del 3 p
nocerse para su conversión, le sean oficin:is foránea&lt;;.
anter!ores, y .que se presenten ante_s en el plazo qu~ _sefi~la ~ste decreto, sometidos á ese efecto por la SecreArt. 28. Por el solo hecho de Ja
del r · de Ju~10 de 1895 en las _o~c1- qued~i:án tambten_ d1fendos _en. las tarta de Hacienda.
presentación de un crédito ó de una
nas del Gobierno, con los reqms1tos cond1c1ones que fiJa la fracción anArt. 2 r. La €omisión liquidata- reclamación ante las oficinas encar1
que se)'lala el presente decreto.

I

•

?

?~

8

•

J

�4

•

L.A. VOZ DE NUEVO-LEON.

LA VOZ DE NUEVO-LEON.

.,
,
.
.
~ .
., .
las fracArt. 5 l. Resu~lto el punt? de
das de Ja depurac1on reconoc1- lo contrario. En los demas casos,
ll. Estar comp1cndido cu ·
sonalidad ¡05 mteresados d1sfrug~ nto y conversión de' la Deuda se expresará precisamente si la pres- ciones 1~ 2~ 6 3' del artí~ulo 1 5, 6 per, de un pla;,o de ocho días para
mie·onal se entiende que el interesa- tacion se hace por derecho propio ó en el artículo 17 de eslt: dec rd o.
tarl~~t cuando lo creveren conves
naci
' desde luego la convers10n
· · á nombre y representact·6 n d e t erIII • N 0 I1 aberse
acreditado
en so. ictt ar,un termino de1 prueua,
'd 0 acepta
- .
'
'
e1
e somete sin reserva ni recurso .cero, y esta declaración se hará c~so de estar pendiente la reclam_a- n1e7 e, odr't en niuaún caso conY15 uno á t~das las decisiones que constar indispensablemente en el c1on ante los tnbun~l~s, que ~l .1~- cu~, nots p~r más J'e tres meses.
a gd·ct~n
por la Comisión liquida- registro.
clamante se ha desistido del JUICIO ce cr~e e. d d la fecha en que se .
1
~e• 6 por ]a Secretaría de Hacien- Art. 36. Al hacerse el registro, en la forma legal, Y s111 más reserva con!a os ~ eante dicho término,
;nan su ca~o
Cualquiera restric- se pondrá en cada uno de los' docu- que la de someter sus derechos al decre~~e.
~'. todas las pruebas
0
-~ 1e1 6 declar.aci6n en contrario, se mento y en el escrito que los acom- fallo de la Comisión liquidataria 6 se P r~n ren ir unes permiten y
ctt d rá por no hecha.
pañe la anotación de haberse regis- de la Se-cretaría de Hacienda en su que 1as eyl~s.tcodm en tiempo n~ se
en
-6 d
'
¡·b
•
las que so 1c1 a as
,
Art. 29. La presentac1 n e to- trado en e1 1 ro respectivo para su case,.
. '
d'do dentro del períod clase de títulos créditos y recia- conversión, de acuerdo cot1 este
Art. 43. Serán desechado~ de hubieren re~ 1 _ ún hecho que
ª ciones para su' registro, deberá decreto, expresándose el número plano los créditos y reclamac10nes do de gr~ 5poifi
ª.1gas del Gobier0
:~erse mediante factura por dupli- bajo el cual se hizo el registro.
que se encuentren en el caso de la &lt;lepen dª, e ~
~nrgo presentardo -fechada y suscrita por el inte- Art. 37. Los escritos, documcn- fracción II del articulo que precede; no, po ran, sm et~ ª
' e al efecca ,¿0 el dia de la presentación, y tos y diligencias concernientes al y aquellos que se hallaren compren- se dentro dd la pr rr~ga 9.~ liquires: contenga los datos que para ca- rigistro, liquidací6n y depuración didos en las fracciones I y 111, . no to ~e _conce ª por ª ~tn) 51d6 n treincaso se especifican en los artícu- de lós créditos y reclamaciones pre- se tendrán por presentados, mten- datana, Y que no exce
Ce . ión
1; 5 siguientes. Una vez hecho el sentados, se extenderán en papel tras los interesados no subsanen el t~ d!as. · ~n este ~~so~fi~o ºc~~socicotejo de los dos ejemplares de la simple y la oficina respectiva pondrá defecto de que adolezcan.
hqutdatana d~rá ,
S
t i de
1
10
I
1
factura con los documentos origina- su sello en cada una de las hojas
Art. 44: Si en la~ r~clamaciones tme~to del ec ª
e~re t~~~ino
les se anotarán aquellos con la con- del expediente.
que estuvieren subptdzce, resultare Hac1end~, al_ conce er e
fo~~idad de la oficina ent-regándose Art. 38. Todas las remisiones que han trascurrido más de veinte extraordm~no de pruefª•b~xpresanuno al interesado co~ el recibo de de documentos que con motivo de aí'íos desde la última gestión del in- d? las ofi_crnas que no _1U 1iren rtnlos doéumentos al calce, y quedan- este decreto se hagan entre las Je- teresado, la Comisión liquidatariase d1do los mformes pedid~s ·n~- ./do el otro en poder de la oficina. faturas Consulados y Comisión Ji- declarará incompetente para resol- yan presentado las pr~e as so ICI/Art. 30. Si la presentacci6n se quidat~ria, deberán verificarse por ver el negocio, y los tribunales fede- das, á fin de que la _1;1 1sm~ Secre ahiciese en los Estados, T~rritorios el correo, bajo pliego certifi~ado, y rales _seguir~n ~o~ociendo de él c_o- ría los recabe, tambien di_rectame~;
ó fuera de la Repúblic_a, el mteresa- las constancias que_ lo acrediten se mo s1 _el des1stm11ento no se ~mb1e- te, de l~s e~prasadas ~fie1~as, Óiiedo acompañará tres eJemplares de agregarán al expediente.
se venficado; pero_la prescnpc16n las ~ec1eta11as de Esta o e qt
la factura los cuales serán confron- Cada mes remitirán las Jefaturas será tomada de ofic10 en considera- nes estas depe~d_an. . . d
.
tados y ~notados de. co~formidad de 1-~a~ien~a }'. los &lt;:;:onsulados á la ci6n por dichos tr_ibunales al proPar~ la Co1111s16n hgm atana n~
por la o~cina respectiva. Uno. de Com1s!6n hqmdatana, una nota por- nunc1ar su fallo, stn gue e\ acto de acabara nunca el. térm1110 de rr~e
dichos eJemplares se devolvera al menonzada de los doc~1me·ntos _que pr~~entar~e ~ las o_ficm~s de la ~o-· ~a, y por 1~ mismo, en c1;1a qmer
in teresado con el recibo de los do- durante ese mes le hubiesen enviado m1s16n \tqmdatana, nt c~alqmer_a tt~1:1Pº JJOdra mand~r practicar_ las
entos, al calce; otro permanece- relativos á los créditos y reclama- otra gestión hecha en la v1a admt- d1hgen~1as probatanas que estime
~~~n los archivos de la oficina, y el dones presentados ante dichas ofici- nistrativa por los interesa~os, pue- convententes.
. .
. .
tercero será remitido por ésta, jun- na~;, á fin de que la Comisión se cer- dan producir el efecto de mterrum- . A:t. 52. La Com1s16n hqmdatatamente con los documentos, á la ciore de si en efecto los documen- pir la prescripción.
na tiene facul~ad_:
.
c misión liquidataria.
tos llegaron á su destino.
Art. 45. Se formará en todos
l._ Para pedir a los _tnbunales Y
ºArt. 31. El recibo expedido por Art. 39. El registro se hará de los expe?ientes incid~nt~ de previo oficma5 de
Federación ó de. los
la oficina se recogerá en todo caso acuerdo con los dactos de la factu- y especial pronunc1am1ento sobre Estados, y a las notarías. públicas,
al interesado, cuando al ejecutarse ra. La nota de registro no produ- la pers~n_alidz.d de los reclamantes cuantos documentos considere conla resolución definitiva se le entregue ce más efectos que los indicados en que soliciten la conversión de titu- ducentes.
.
el certificado mediante el cual red- este capítulo: no justifica el monto los 6 créditos que no sean al porta- _II. Para _exammar ó ma~dar exabirá los bonos correspondientes, 6 ni la legitimidad del crédito, ni me- dor. La personalidad se acreditará m1_nar lo~ h?ros de las oficmas y arcuando se le devuelvan los docu- jora en manera alguna los derechos por los medios del derecho común, chivos pubhcos,_y aun los protocomentos presentados, por haber sido del acreedor. Convertido 6 dese- cuando no se opcn,;an á las pres- los de _los notanos, Y para decretar
desechado el crédito 6 reclamación. chado un crédito, se hará la a:iota- cripciones de este decreto.
el coteJo de los docume_n~os.
Art. 32. Tratándose de ti tu los al Ici6n respectiva en todos los l:bros
Art. 46. Para todas las gestiorp. P~ra mandar rectbtr _prue~as
portador, la factura ~eberá expresa:: donde hubiere sid~ registrado:
nes que sea necesario hacer .á_ no~- t~s!1momale_s ~nte la a u ton dad JUel nombre de la ofü:ma que los em1- Art. 40. Los tnbunales· y Juzga- bre de tercero ante la Com1s16n h- dtc~al, con c1tac16~ del reeresentanti6 la fecha de la emisión, la den o- dos en los cuales estuvieren pendien- quidataria 6 la Secretaría de Ha- te o agente especial del Fisco.
mi~aé.ión bajo la cual se hizo ésta, tes reclamaciones r:ontra la Federa- cienda, será bastante una carta-poArt. 53· _Concluido _el término
y la serie, letra, número y valor no- ci6n, comqnicarán, bajo la pena de der firm~~a ante dos t~stigos, con de, prueba, s1_n má~ tr~mtte. ~e ponminal del título presentado.
suspensión de empleo del secretario los reqms1tos de ley, s1 se trata de dra _el expediente a d1spos1c16n de
Respecto de los titulas nomina- de los mismos, el aviso correspon- un crédito 6 reclamación cuyo im- los t~t~res~do~, en l~s oficinas de la
tivos que sean de un carácter gene- diente á la Comisión liquidataria, porte no exceda de mil pesos; pero Com1s16n hqmdatana ~ fin de que
ral se expresará también el nombre dentro del término de tres meses, en este caso; deberá hacerse la rati- puedan alegar por escnto lo que á
de'la persooa á· cuyo favor_ se expi- contados desde la fecha de este de- ficación de firmas ante notario, 6 an- su derecho_ convenga, dentro del
dieron, y el de su propietano a~tual. creto, expresando las circunstancias te las oficinas donde se haga el re- plazo de vemte di~s contados desde
Si los créditos 6 reclamac10nes I que se mencionan en los artículos gistro de los créditos. En todos aquel en que finahzó el término de
estuviesen apoyados en escrituras 6 / 32 y 33 y además, el estado que los demás casos, se requiere poder prueba. . Transcurridos los expredocumentos que no sean de aque- guardan los autos respectivos, citan- en forma.
_sados vemte días, previo dictamen
!los de que habla el inciso anterior, do la fecha de la última promoción. ·Art. 47. Para la recepción de d,el Represe~tante del Fisco, recaese especificarán todos los documen- En el caso de haberse pronunciado los nuevos titulos, deberá contener ra ~a res?luc1ón. ~e la Comisión litos presentados como compraban- en alguna instancia sentencia que el poder cláusula expresa, y podrá qmdatana,_ admitiendo 6 desechantes del crédito reclamado, señalán- aún no haya causado ejecutoria, se exigirse, cuando se estime conve- do el crédito.
dose el número de fojas de que se insertará su parte resolutiva. Esas niente, que el apoderado acredite la . Art: 54. La Comisión liquidatacompongan, y mencionando el fun- noticias serán transcritas en un supervivencia del poderdante.
na al mstruir los expedientes, obcionario, oficina ó autoridad que los registro especial que abrirá la ComiArt. 48. Si se declarase que fa!- servará las reglas que siguen:
otorgaron, lugar y fecha en que lo si6n liquidataria, sin que esta ins- ta personalidad en el reclamante,
I. Se cerciorará de la autenticidad
hicieron, el origen del crédito y su cripci6n produzca los efectos del se suspenderá todo •trámite hasta de los decumentos presentados, y
valor nominal.
registro solicitado por los interesa- que se subsanen los defectos que muy_ especialmente de si fueron
. Art. 33. Lo~ créditos y reclama- dos, quienes dentro de los plazos tuviere el poder, 6 se presente el em1t1dos por au_toridad legítima:y
c10nes que los mteresados no pue- de este decreto podrán presentar su verdadero dueño. Al dar punto la en la forma debida.
dan compraba: con document?s, en crédi~o ante la Comisi?n liquida~a- C:omisi6n liq~i~ataria á sus operaII. Se ~erciorará también de que
el acto del registro: serán mamfesta- na, siempre que su acción no hub1e- c10nes, los cred1tos y reclamac10nes n~ h;¡i h~b1do error en las operaciones
dos por un memonal en el que se s~ prescrito y que se llene el requi- que no hubiesen sido presentados antmétlca~ ..
expresará: el nombre de la persona sito que exige la fracción III, del por persona suficientemente acrediIII. Exigirá que los créditos proque los posee y el de aquella á cuyo articulo 42.
tada, quedarán en la misma condi- ce?~ntes de ocupación forzosa 6 de
favor se causaron primitivamente; si Art. 41. Todas las reclamacio- ci6n que si no se hu viesen presenta- mm1straciones.. hechas en numerario
han p~sad~ á tercera per~o_na, la ~es pendientes en la via administra- do.
6_ efectos á fuerzas del Gobierno nacausa Jurid1ca de su . trasm1s16n y, tlva, por hechos anteriores al ¡9 de
Art. 49. Una vez admitida la c10nal, 6 á éste mismo, se compruehast~ donde s~a _posible, el v~lor Julio de 1892, dejarán de tramitarse per.sonalida?,lafalta de representan- ben _con las órdenes 6 contratos
nominal dd cred1to 6 reclamac16n, desde la fecha del presente decreto te ó de gestiones de cualquier inte- suscntos por autoridades civiles 6
la fec~a 6 período e~ que .~e causó, debiendo los interesados gestiona; resado, no será obstáculo para la militares competentemente facúltasu ongen y la oficma, Juzgado 6 ante la Secretarla de Hacienda, que substanciación del expediente, pues das, y con los certificados 6 recibos
protocolo donde se encuentre el s~ remitan á la Comisión liquidata• la Comisión liquidataria, 6 la Se- de lo que se hubiere ministrado en
comprobante 6_ sea probable encon- na las constancias conducentes, pa- cretaría de Hacienda en su caso, la fecha de la entrega expedidos
trarlo. El registro se hará de acuer- ra su registr?, y á fin de que se die- procedei:án sicmpr~ de oficio, hasta por las ~fi~inas correspondientes ó
do con esos dactos.
te la resoluc16n que c~rrespon?a; en pronunciar r~s~luc16n respect? de por ~om1s1onados nombrados or
Art. 34· En todo~ aquellos _ca- ~¡ concepto de que s1 los mismos todos los cred1tos 6 reclamaciones las mismas autoridades. No ad~isos en 9ue se hu~tere concedido interesados no llenasen ese requisito, presentados.
tará créditos contraídos á favor d
~na cant_1dad detenmnada á titulo les parará el perjuicio á que haya
Art. 50. Todas las resolucio- autoridades locales, cuando éstas s~
~e premio, no se reconocerá la ca?- lugar: según la naturalez~ y fecha nes de cualquier género que sean, h:i-yan limitado á verificar la exact1dad que correspond~ al prei:n-10, de ongen de s~s reclamac10nes.
que se dieren por la Comisión liqui- c16n de las sumas que á titulo de
p_or equipararse éste a los réditos,
SECCioN CUARTA.
dataria 6 por la Secretaria de Ha- préstamo forzoso ó cual uier otro
smo c~ando éstos _deban abonarse,
De
la
depuración
y lt'quüiacíón.
cienda, se harán saber al interesado haran decretado las expr1sadas au:
0
segú~ que previene el presente
Ar~. 42. No se procederá á revi- personalmente, si se presentare á tondades civiles 6 militares.
0
rlecre · _ T ,
.
,
sar n111gún crédito ni reclamacion, las oficinas dentro de tercero día· 6
IV
.
Art. 3:,ratand~se de htulos si adolece de alg..ino de los siguien- en caso contrario or m 'dio de ' ,
. Los créditos procedentes de
al nortador, se entenaerá que quie- tes de~ectos·
bl' .6
D,e . c ¡; .
pu- préstamos impuestos por el Gobi'er
•
1 ¡
·
1cac1 n en e1
,ano 01'.l'czal d 1
.
"
nes )os pre_sentan o 1acen por del. No estar registrado conforme Gobierno de los Estados U 'de no n~c1onal ó por cualquiera otra
recho propio, á no ser que declaren á lo dispuesto en· este decreto.
Mexicanos.
nt os autondad ó jefe militar, competen•
temente facultado, se justifiprán

t•

1

:t

Yª

J

!ª

1

¡

1

'''

1

•

5

•

con la orden relativa y con el certi- se lil.,rará al interesado una constanEn estos últimos casos, la Teso- y los certificados del mismo género
ficado de entero 6 recibo, expedido cia tomada de un libro talonario, rería dará cuenta á la Secretaría de que se expidan desde el 19 de Abril de
en la fecha de la entrega por la ofi- para que ocuna á la Tesoreril Ge- Hacienda, la que resolverá lo con- 1895 hasta el 30 de Septiembre del
cina recaudadora 6 por el comisio- neral de la Nación á recibir los bo- veniente.
mismo año, llevarán adherido, como
nado nombrado al efrcto.
nos qu e le correspondan. La CoArt. 66. Los tenedores de títu- primer cupón, el correspondiente al ·
V. En el caso de que la oficina •nisi6n liquidataria, la Teso, ería y los comprendidos en el articulo 69 ' semestre siguiente al de su emisión,
que_conforme á_ las leyes ~nter_iores los interesad_os se sujetarán, en lo del presente decreto, y que deseen¡pero en uno y en otro caso, los indeb~era _expedir un_a hqu1da~16_n ó que les concierne, á las prevencio- acogerse á la conversión, se dirigi- teresados podrán pedir que los tícert1ficac~6n, haya sido supnm1da, nes de la suprema orden de 17 de r;m á la Secretaría de Hacienda, á tulos lleven adherido el cupón cola expedirá aguella á cuyo . cargo Noviembre de 1886, y á las relati- fin de que, previos los trámites á rriente, previo pago de su importe
estén lc,s archivos correspondientes. vas que la aclaren ó modifiquen.
que hubiere lugar, ,;e determine ]a en efectivo.
VI. Cuando se trate de aicances
Art. 60. Terminado un expe- proporción en que deba hacerse el
Art., 70. Los certificados, bonos,
por sueldo_s, montepíos, pensiones, diente, se inutilizarán todos los do- canje de los nuevos títulos por los cupones y demás documentos que
remunerac10nes, y demás saldo~ in- cumentos que lo formen, por rr:e- a~tiguos, con arreglo á lo que pre- s~ reciban en la, Tesorería en_ ca~solutos de presupuestos anteriores dio de un sacabocado que permita viene el articulo 11. Una vez de- b10 de nuevos tttulos, serán mutih9
al 1 de Julio de 1882, la Comisión la lectura integra &lt;le! texto de di- terminada esta proporción, la expre- zados inmediatamente, sacánd?les
r~ca?ar~ de la Tes&lt;;&gt;rería General la chos documentos.
sada Secretaría no podrá variarla en el centro un bocado. Cualqmera
hqu1dac16n respectiva.
Si el crédito, título 6 reclamación en favor de los demás tenedores de tardanza en esta operación implica
VII. _Apreciará. las pruebas qu~ ~uere desee.hado, se devolverán al igual clase de títulos, quienes ten- presunción de fraude, y dará lugar
se hubieren rend1_do,_ de confor1111- 1~teres~do los do~u_mentos respec-. drán derecho, cuando quieran aco- á la consignación del empleado resdad con las prescnpc10nes del pre- t1vos, st éste los p1d1ere dentro del! gerse á la conversión, de solicitar ponsable.
sente decreto '/, en su defecto, de termino de un año, previa inutili-' directamente de la Tesorería el canArt. 7 t-. Si al practicarse el canla~ ?el Código ?e Procedimientos zaci6n con el sacabocado, y con- je, con arreglo á la base ya estable- je de bonos 6 a) emitir nuevos tituC1v1les del D1stnto Federal.
signándose en la primera y última cida.
los en pago de los créditos 6 reclaVIII. Cuando hubiere motivos hoja la· razón de haber sido deseArt. 67. Los saldos insolutos de maciones ya depurados, resultaren
para sospechar que se han presen- chado el crédito, titulo 6 reclama- presupuesto por órdenes libradas á fracciones inferiores al importe de
tado pruebas 6 documentos falsos ción.
favor áe pagadores ó habilitados, y los títulos de menor valor de los
y, en general, que se ha cometido
Art. 61. Si los documentos que que por no haberse hecho en la de- emitidos, podrán los interesados, á
un hecho punible, consignará el ca- acrediten la responsabilidad del Go- bida oportunidad la prestaaión ó el su elección, entregar en efectivo la
so á la autoridad competente, sus- bierno, dimanasen de protocolos de gasto respectivos, no hubiesen sido cantidad qtte falte para completar
pendiendo todo procedimiento en not?.rios, 6 de expedientes ó archi- revalidaJos en los ejercicios fiscales dicho valor, recogiendo en tal caso
la instrucción del expediente, y dan- vos de oficinas públicas, se cancela- posteriores, así como los saldos de el bono correspondiente, 6 renundo cuenta á la Secretaria de Ha- rán por cuenta de los interesados, y órdenes libradas á favor de corpora- ciar en favor del Erario Federal el
cienda, á fin de qt..e determine lo se anotarán las constancias respec- ciones, sociedades 6 particulares, importe de la expresada fracción.
que proceda.
ti vas en la matríz, antes de expedir- con el carácter de subvención graArt. 72. La Tesorería dará aviIX Liquidará los créditos proce- se la orden para la entrega de los tuita ó de auxilio voluntario, 6 bien so mensualmente á la Secretaria de
d_e~tes de __ mon~,:píos ó pensiones bonos correspondientes.
por hechos 6 prestaciones que no se Hacienda de las operaciones de
c1v1les 6 _II!-thtares desde la fecha de
. SECCIÓN QUINTA.
hubieren ejec.utado, no darán dere- conversión que haya practicado, exla exped1c16n de la patente 6, en su Del can¡e de títzt!os y de las ojera- cho algLmo en contra del Gobierno, presando con todos sus pormenores
def~cto, desde_ la fecha de la declaáones de la Tesorería.
y tales saldos serán cancelados la clase, el número y valor de los
ración respectiva.
Art. 62: La Tesorería General desde luego por la Tesorería, previa títulos emitidos, y distinguiendo
Art. 55- Cuando del examen de de la Nación hará la entrega de los aprobación, en cada caso, de la Se- aquellos que lo hubieren sido por
un crédito resultare que está com- nuevos títulos, sujetándose á las cretaría de Hacienda.
créditos 6 reclamaciones resueltos
prendijo en la fracción IX del. arti- ?isposic!ones de este decreto_ y á las . Art. 68. Las operaciones de can- por la Comisión Iiq uidataria, de los
culo 1 · de la ley de 14 de Junto de mstrucc1ones que le comumque la Je de los títulos que hayan de con- que hubieren sido expedidos como
1883, y que, sea cual fuere su fecha, Secretaría de Hacienda.
vertirse en bonos de la Deuda con- consecuencia de canjes verificados
no es pos_ible un~ solución estrit~- . Art. 63. .1:ª propia ofici~a con- solidad:i del 3 p g, podrán hacerse exclusivamente por la propia Te,;omente ;,)usta~a a la ley, la Com1- tmuari exp1d1endo _los certificados desde luego; y las de aquellos que rería. Estos avisos serán publicas16n hqu1~atana lo expresará así en de alcances prevemdos por el ar- deben convertirse en bonos de la dos en el Diario Oficial.
su res,oluc16n, y_ propondrá á b S~- ticulo 59 de la ley de 14 de Junio de Deuda Interior amortizable del
Art. 73. Cualesquiera dudas
cre_tana de Hacienda la~ bases equ1- 1883 y la supren:ia orden de 28 d_e 5 p 8, se harán desde el ¡9 de Oc- que ocurran sobre la inteligencia y
tat1vas que, de conformt?ad con ~l Mayo de 1886, siempre 9ue lo soh- t~~re próximo! por certificados pro- aplicación · del presente decreto, seprec~pto citado, d~ban ~ su JU1c1_0 citen exp~esamente los mteresados v1s10nales, mientras ;;e imprimen, rán resueltas por la Secretaría de
ser~ir para llevar a ténmno la hqm- y_ que tratandose d~ alcance!; poste- sellan y firman los títulos definiti- Hacienda.
dac16n.
.
nores al 30 de J~mo de 1882, no se vos.
Por tanto, mando se imprima, puAr_t._ ,56 .. 1:as re~oluc10n~s de la hallen comprendidos en el_ art}culo }\rt. 69. En toda operación de blique circule y se le dé el debido
~om1~1on ltqmdatana se haran saber 17 de este dec.-eto; pero s1 dt~hos c~nJe la Tesorería cuidará, al expe- cumplimienio.
a los_ mteresad~s en la forn:ia que cert1ficad?s, _as! como lo~ expedidos dtr los nuevos títulos, de desprenDado en el Palacio Nacional de
prevt~ne el articulo 50, y ~1 é~tos con antenondad á es~e mismo 9ecre- der ~ inutilizar todos los cupones México, á seis de Septiembre de
estuv1e~en conformes! 6 bien ~1 en to, no fueren conv,ert1dos en tlemp_o ven~1dos hasta la fecha de la entre- mil ochocientos noventa y cuatro.el térmmo de ~cho dtas de notifica- oportuno, perderan las prerrogat1- ga, mcluso el del semestre corrien- Porfirio Díaz -Al Lic. José V ves
do,; no se opusieren, se te?~rán por vas que les concede el_ artículo 69 te. Cu:indo se trate del canje de Limantour, Secretario de.Estado y
cons_ent1das, y se procedera a la con- de la ley de 14_de Junto de 1883. titulos 4ue ganen interés, y sólo en del Despacho de Hacienda y Crédivers16n por la suma que haya de
Esta prevención no obsta para este caso, se liquidarán los réditos to Público.,,
r~conoc~r~eles conforme á la respec- que la Tesorería_ e_xpida desde luego de los ~ntiguos t(tulos hasta el dia
~ )~ comunico á vd. para su cotlva dec151ón. .
.
á lo; que lo sphc1ten, lo~ bonos d~l del canJe, y también los que corres- noc1m1ento y efectos consiguientes.
Art. 57· S1 en __su oportumdad 3 p O de la Deuda Interior consoh- pondan á los nuevos titulos, desde
México, á 6 de Septiembre de
se formulare opos1c16n ante la Co- dada á que tengan derecho, en Ju- el día siguiente del canje hasta la 189t.-Lúnantour.--A.l ... . ... .
misión liquidat~ria, s,e pasará desde gar del c~rtificad.o de alcances co- fech~ del cupón que se desprenda;
luego e\ expe~tente a la S~creta_rí_a rrespond1ente.
.
. y el importe de ambas líquidacio- ="""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""'!!""""""""""""""""
de Hacten?a, a la que podran. dmArt. 64. Los créditos de la pn- nes se pagará al interesado, en la
girse los mteresados, expomendo mera y de la segunda categoría de forma siguiente: si dicho importe - - - - - - - - - - - - ~ todo_ lo que á su dere~ho conve~ga, qu~ habla el ar~iculo 5º, que no n~- excediere del valor de un cupón de
en vista de la re~ol~c16n fPelaaa, y cestten depuración, serán convertl- los nuevos títulos, se Je entregarán
L.A. _DEUDA N.A.CIONAL.-Por
rlentro del me~ s1gmente a la fecha ~o~ por la Te~orería General, á P,e- éstos con el cupón corriente, expi- ser de rn~eréd la ley que en o_tro lude ésta; pero sm que pueda promo- tlc16n de los mter~sados, y segu_n diéndole, por el exceso, un vale pa- gar pubhcam~s sobre convers16n de
verse de nuevo prueba alguna, á no los datos que arroJen las respectt- gadero el mismo dia del vencimien- la Deuda N a-c1onal, la re¡,rnrlucimos
ser que la propia Secretaría acuerde vas cuentas, . siempre que no se tra- to de dicho cupón; pero si el impor- íntegra en este número de nuestro
lo contra~i~.
.
te de los sal~os insolutos á que se te de las liquidaciones no llegare al periédico, ~1abiendo sitio n~ce~ario
L~ d~c1s16n de( P!·es1de~te de la refie~e el articulo ~7; pero la _con- valor de un cupón, el interesado, po- pata es_te ef~cto, lrneer la ad1c1on de
Repubhca causara e¡ecutona, y todo versión de los créditos de la pnme- drá, á su arbitrio, recibir el cupón una hoJa mas.
recurso, de cualquier g~nero, que ra ca_tegoria n_o podrá hacerse s(n corrient~, paga~do de_sde luego y
Nuestra r,ublicaci?n p~ei:-, pu¡- c~ta
sea, que contra ella se mterponga, previa resolución de la Secretaria en efectivo la diferencia ó bien re- vez, constara de seis pagmaH, q neserá desechado de plano, así por de Hacienda, la que en caso de du- cibir el título sin el expresado cu- dando la adicci6n relacionada en fa.
las autoridades administrativas co- da sobre la clasificación que deba p6n, y un vale por el monto de sus vo1· de nuestros suscritores como un
mo por las judiciales.
.
- hacerse de un crédito conforme al liquidaciones, pagadero en los tér- obsequio.
A:t. 58. Las resoluc10n~s que articu~o 5?, podrá _declararlo cor_n- minos indicados. Estas reglas se , H. CONGRESO.-En lá sesión del
se dicten sobre u?a reclamac~6n _en prendido_ en la pn:nera c~te_gona; obs~rvarán igualmente en el canje lunes de la semana qne hoy tc_n~ina,
la q~~ se hallen mtere~ado~ vanos per~ haciendo. al m1s1:10 ~r_ed1to el de t1tulos que deven~an interés, por quedar?º en poder de ~as Com1ti10nes
part1c1pes, _sean ó no msól¡dum, y castigo 9ue estm~e de JUSt1c1a, oyen- los certificados provisionales á que respectivas los negocios que han de
que haya sido presentada por uno clo previamente a los mteresados.
se refiere el articulo anterior. Al ser resueltos por el H. Congreso.
solo de ellos, en la _p~rte que le coArt. 65. Se entiende que no efecto, dichos certificados se emitiMEJORAS M.A.TERI.A.LES EN
rresp~nda, pro::luc1ra los e~ectos Y necesitan depuración, los créditos rán con el cupón correspondiente al ZARAGOZ:A-.-El día 8 de Septi'emtendra la f~erza de la ~osa Juzga_da en los que, estando enteramente semestre que vence el 3 1 de Marzo bre se termm6 en Zaragoza el empe1 en las &lt;lemas recla1:1a~10ncs, par_Lia- conformes los
ínteresados con las de 1895, desprendiéndose dicho cu·- dra~o de_ la_ !?laza principal, que 8e
les que_ con postenondad a dt_cha cuentas de la Tesorería, así en lo pón cuando llegue el caso previsto babia prmc1piado en Junio, habiénresoluc1ón present~re cualquiera relativo á su importe, como en las en el párrafo anterior.
&lt;lose proseguido los trabajos rle eruotro de los co-partíc1?es.
. .
demás circunstancias que deban
Los certificados provisionales que banqu_e~~do de _loza, e,n los frentes
Art. 5?• . Reconocido y liquida- atender~e par~ la conversi6~, no se t;xpidan antes del 19 de Abril de ~el e_d1tic10_ ~estrnado a los Juzgados
do un cre91to 6 reclama~1ón, se ha- hayan sido obJet? de observac10nes 1895, por conversión de créditos oc rhcha v1La.
r~n los asientos _respectivos en. un de parte de la ,misma Tesorería ó que no devengan intereses, y que por CIRCULAR A LOS S~Es. MINIShbro que se abnrá con e~e obJeto, de la Contaduna Mayor, ni .de 6r- lo mismo 00 lleven adherido nin- 1:~0S.-Secretaría de Hacienda.-Sec· ' dose ca da rar:
tºd.ª con Ia d enes_ JUd1c1a
· .. · les 6 a d mm1strat1vas
· ·
·
3~-Mesa 5~
au t onzan
gún cupón, serán cambiados por cion
Núm
2 533
firma de uno de los md1v1duos de especiales, que suspendan el pago bonos definitivos que lleven desde I-f '·l 'h
·
·á •
1 c · 'ó
S
t '
d , ó fiº
d' ·
a sc-.o as1a a110ra p1 ct1ca constana ?bmtsi n.
e_ anodaran, ª. emas,
~den co?fi iciones para que éste el cupón correspondiente al semes- te en las Secretarías de Estado, ocurrir
los 11 ros respectivos e registro, Y pue a ven carse.
tre de Abril á Septiembre inclusive; ctircctamenteá la Cámara de Diputados,
1

•

0

G,ACBTILLA.

•

•

l

�LA VOZ

6

DE

NUEVO LEON.
1

1

Una oetampllln de á cincuenta centavos debldnmente,

ca~cei:ª con un

.,. 1'1 1
I'•.I)IC'l'O.
selloquedlce·
Juzgndo29conatitucfonaldeApO&lt;laca,Nuew- dlnÍ
.
"'e u;en 'L
'l)08! f6 dolO Juez29del0Civlldolnl~fraccf6n ju ca1,cou
de aque-, SuphcanlOK
a,,, y &lt;l s. a·lS1,
I
•
I' rJ::~"i.o/ee':aruc6~nestoJu2gado
ol J:,tcio de lnteatamentar1a del
~"
1
m•S}lla
COilfianza!
i llr 1~nac!0Flo,....,vecfno&lt;¡1,ofu6deoeta,111t,.
I
E
&lt;le .:.,O'l'e- nueya compama, a
,, I
·11 1 , .
l .. 1.aVO' dd,i-1 L11~q11esemandapu1JlirarrncBll\formadeac_uerdo conloquepreecr0
;- l
t· 1 ( &gt; • van
Vua estalll pi U ( C .t CIUCUt'll a C(;IJ
be el art 1685 del Código do Procedimientos C
IVIi...
concluya que conccdi6 t1 il, an 1gua, y se oll'
&lt;l
te cancel·1da Cúll llll sello nue dice: Juz-' ApO&lt;laca,SeptlcmbroadolSfJ.I--Jullan;Gal'7J\.-A.--llnfaelP.fo~;~~~lo.
. , , 'tl amen
'
·1
G
·A --Al~rto O,ma.
cun l es se tomar nota ele nues t ras 111 ma::; &lt; gado 2? Local de Sa~ ~i&lt;:olás de lo~ . ar7,as. . ·
PROTES~_¿\.
0

en solicitud de la ampliación
lbs partidas del Presupuesto
sos que ngof.an antes de que
el a~o fisc~l Y. con cargo á l as
. considera rnd1spensable l~acer algunos calce.
otros gastos dentro del mismo perío·~o.
Yás

n

l

;j

afmos.

attos.

s. s.

1 re-!

El

l

,, .

Fehx.

Sr. Presid~nt~ estima gue de be
i.\Ieniirich.aga y Hernández, firmará:
formar"e esa practica· en primer ugar,·
l J'T ,, l J'T anos
"
~ 1. · / ' d
·
8 afecta Sucesores e, e .1enianc ez .1.er1n
1,
P? que la amp liacrn~ . edgafsito . ' d '
Tomás :Mendirichaga y Hernándei,
dJrectamente a servicio e acien a y
,, S
lé u
/. dez Het
Puede en determinados casos pertur- firmara: ucesores e neniun
,
,
t
bar el equilibrio de los Presupues os manos.
frustrando los cálculos hechos para es•!
Tomás Mendiríchaga Y Llaguno,
tablecerlo y conservarlo, inconveriien- firmará· Sucesores de Henuínde.?. Jler·
6 t
·
1,
tes que solo podrán evitarse . a denuad .~ rnanos.
se dando conocimiento prev10
e
1___
' · · · ·
á l S • t í del Ra
o d S t'
b
chas m1c1at1vas e a e01e ar a
.
N ueYO Laredo, l ·
e
ep iem re
mo· y en segundo lugar, porque laam- de 1894--Sres RR de«La Voz de
l . ' '611 d
1 · · partida de gas' ·
·
•
P iaci
ecua qmernl p
t d NueYo-Le6n.»-Presentes.-Muy setos es un numento a
resupues o e
•
Egresos, y 1 por lo mismo, parece que ñores mios:
. •
, d
debe iniciarse ó. 1a. Cámara en la misma
'rengo el honor de partimpar.,. a': s.
furma que el Presupuesto general; esto que con esta facha he dadq termmo
es, por conducto de la Secretaría de Ha- á los negocios que giraba en est_a
ciencia.
plaza bajo mi propio nombre, cont1En consecuencia, el Sr. Presidente se nuando la casa como SnDursal de Su-

,

Con cs_ta. 1:ecba ~e radico en el Jurgaclo de
cargo el JUICIO de mtc~tado d~ la finad a

l~ll

]{1t

1:~

Como hayti llegn•Jo ii. mi conomm1ento 1ue, el Sr.
Lic. Domin¡!O Martmt,z, trata de r:~i:r..~a~

~lilifu~-

;~el~~~~{1;~1tf¡!0dcp::!\~d !i~ ¡;~i:s~!~;: ~~J~~ª:1 [,1~~d~esta_Cóiu~a~ e~ ¡e[::
r,
· noenqueestáub1clldaenunaextene1 n e o
personas que se crean con 1cree:10 ,t 1ª 1:crcncia . tas hectara,• sin tE-ner derecho para ello, pues
comparescan á deducirlo dentro del tér13:m_o que ~~~f fuera de su~ pertrnencias de Mederos Y ~;ded
Vt~rqi~~~;~:~~

1

l

fija el art 1685 del Código de proced1m1entos agostadero de mi propiedad, aunque e~ la ~cJ~~ \ a
. ·¡ . en disputa Y pendiente de la. resolución Ju ic1a co·
c1v1 es.
2d
d' te á fin de que mis derechos al teneno
San Nicolás de los Garzas. Septiemb~e 1 e rrespo~
d~ vender no se perjudiquen y los com1894...... .Alejo Cantú ...... .A..... Julián Treviiio...... A ~~:lire~ no aleguen despues!gnorancia, por la pre._
. . Jes.ís
Treviilo.
40-43-46 sente y en la forma qule meJOl CC?ónnvequ::·els~t\~
_ _ _ _ _ _ _ _ __________ qoleronemente contra a ensgena 1
. •
•
EDICTO.
Martinez pretende hacer del terlrebno menron~~~¿
cualquiera otro conti:ato qu_e ce e re; en e con h
Una. estampilla de á 50 centavos debidamcn- de que en su oportumdad. Sl la venta se efectua, ate cancelada con un sello que dice: Juzgado de ré valer mis derechos contra él y los demás contrs.Let1·as de la '"',n. f'1·arciúnJ·udicial . ..--Estadode Hnte8,exigiendolasresponsabilidadesáquesehagm
.
dores conforme á nuestras leyes.
.
Nneyo-León.
acM~nterrey Septiembre 10 de 1894.-Manuel Sald1·
Por auto de fecha (6) seis de Septiembre ac- var.
38-4041
tual, que recayó en la 21!' Sección del _juicio de - - - intestamentaría del finado n. Gregor10 Herrera, dispone este Juzgado se ?ºr.ceda li~encia al
albacea Don Federico del mismo apa1lido, para
que forme extrajudicialmente y por memo.ria.;;
~ del Dr. AYER
simples, los inventarios qne :.í. su muerte deJara
aqnel señor los cuales deberán presentarse en
NO TIENE !CUAL
ha servido a_cordar qu~ en lo sucts_i~o Y cesores Hernández Jiermanos quienes el término de noventa dfos, para su aprobación;
Parn la curación rápida tic
cuando J:iu~iere ueces1~ad de solicitar
hacen ·c argo de los créditos acti- debiendo ser citados para ese acto los herederos
la arnphac16n de part~d~s del Presu- s.e
•
d l misma
y demás interesados, por medio
edictos ci,ue
puesto, se haga esta sohc1tu_d por con- \ OS Y P~SlVOS e a. . .
· .
_ se publicarán tres veces consecutivas en el «ledueto de la Secretaría de m1 cargo, á la
Doy a vds. las graci~s P~1 la con riódico Oficialii del Estado y «Voz de NuevoTOSES, GRIPE,
cual se remitirá la iniciativa correspon- fianza que se han servido d1spe~sar; León.»
-Ydiente para que la eleve á la Cámara de me, y les suplico la hagan extens1v~ a
Lo que se manda puhlicar en es!a forma en
MAL de GARGANTA.
Diputados.
la nueva firma, quedando de vds. afmo cumplimiento del art. 1705 del Código de Procedimientos civiles.
Alivia la
Tengo la honra tle reiterar ú. vcl • las y atto. S. S. Tomús l,fendiricltaga.
Montemorelos, Septiembre [ 11 once_ de (189~)
tos más atlictiva, palia la
seguridades de mi consideración muy ·~~~~~~~~~~~~~~~~~ mil ochocientos noventa y cuatro.---L1c. E. Ga1inflamación
distinguida.
S ECCION DE AVISOS.
táu.--A.--N. P. Segovia.--A.--0. Torres.
de la memMéxico, Septiembre 11 ele 1894.- ________________
40.4 1.42
brana, desprende la
Limantour.-A los Secretarios de EstaEDICTO.
EDICTO.
flema y pro·
G
l
Una
esfampilla
d.i
:í
cincuC'nta
ce:-n_tavos
dlb1d11duceunsueño
do Y del Despach O d e R e l amones, o,
U na cstampitla ele 50 centai·os clebillament~ ~anee a- mente cancelad 11, con un sello q~fl di?-~: J mg.ido
reparador.
bernación Justicia Fomento Comuni- da co!i ~i~i s~lf? que dice: Jiizg&lt;!clo l? de lo Ciul.-l ~ 3º constitucional.~Lampazos de Ni:r,111Jo,
Para la cura
•
' Ob
p' /bl'
'G
frncciónJudicwl.-ESiado delHievo-Le6n·
Por di8posición del C. Juez de L1:tras de l:i ~~ fracel el Garrocamones y
ras
u 1cas y
uerra Y
Conjeclla veintiocho de Agosto anteri~r, se radicó ción jtidicia!, con fecha veintidos de !llayo último se
tillo, Tos Ferina, :Mal de Garganta,
:1\Iarina.-Presen tes.
ante estede 111 ~ cargo _e_ljnicio ieSiamenta~io ele la Sra. radicó en este .T uzgado el jnicw tPstamentllrio del Sr,
Y todas las afecciones pulm~nales á
María Antoma Treiwo de Garza, recma quefué de Gonzalo Flores y rn esposa Sra. Petra Parra de Flcque son tan propensos los Jóvenes,
REAPREHENSION DE ORIMIN A- esta Oiudaa.
110 hay otro remedio más eficaz que
q1w por disposici6n del c. Jitez l? de lo Civil resL.
1
b . úbli
que las per
I~Es. -Al se1' con d uc1'd_os por gnard a..,Q r ºc.LoFloJ·ei•ti·iw
de la o, hag.i wber al público para
o que se 1a.ce sa er a1 p copara
.
·
El Pectoral de Cereza del Dr. Ayer.
l .L/I
•
sonas que se crean con dererbo á la herencia, c_omrurales d e P arras ·á S ~lt111 o, e 1 16 d e que las 1Jerson~s que se crem~ con der~cltoá lti he,:~~icia, parezcan á deducirlo dentro del término que fiJ&gt;1 el
PRIMER PREMIO EN LA
actual los rE:OS Francisco y Carlos l\Ie- 11osen &lt;í dedttcll'lo en _el !éniwi~ ~uefi;a el art. 160~ &lt;lel art. IG:ló del Código dr. procedimientos civiles.
'
• el á d
- ~ d
· ·, clel C6cligo de Procedmuentos civiles. .
.
Lampazo3 de Naranjf', Agosto 20 de 1894.~Fran•
Exposición Universal de Chlcago de 1893.
na, sente??I~ os &lt; • _oce ano:s e prision lllonterrey, Septiembre6 de 1894.-Lic. Isma~lpá 1•1l.i, cisco L. de Guevnra.~1L--Mdchor Gómez.-A--.CárPrcpar:ulo
por el~ J. C. Ayer Y Ca.,
por hom1c1d10s calificados, pernoctaron Eccretario.
3,, 38-40 los Jaime.
38 40 41
Lowcll, Jlfaes., E. U, A.
en el Rancho de Hoyos, y fueron puesEDICTO
EDICTO.
GJ,-Póngase en guardia cont~~ lmlt~. d
Una estampilla de á cincuenta centavos debidamenJ
d od
C •¡ p fr • · d. · 1 E,¡t
c!oues baratas. El nombre de- Ayer•
tos en un cuarto sin puertas cmda os te cancelada con un sello que dice: Juzgado lº de lo
uzga o J. e Io 1v1 .- . l\Cc16n Ju 1c1a .- ' ::1Cherry
Pectoral"-fi~u·a en la envoltura,
~
do de Nuevo-León.
,. está vaciado en el cristal de cada una de
por dos centinelas Como á la una de 1a Civil.-1~ fracción ,Tudicial.-Estado de Nuevo-León.
Con esta fecha se radicó en este Juzgado eljmc10
uuestras botellas.
mañana, sin ser vistos, tornaron cada
Por el presente se hace sabe_r ~¡ público que con fe~h!'- de tes!arnent.arfa de la fi nr.cla Srita. Cecilia 0llJltú, ve- d
l
l
.
á l once del corriente mes, se radico en este uzgado del J,ru! · cina que fué de e1,i a ei ,ici,l l.
AGENTES GENERALES,
uno un pBUO e ca Y O arrOJal'On . a cio de intesta.mentaría de la Sra, Juana"ª1daña e iLo que i,e hace saber al público por disposición
Enº
BREMER Y C\
cara de sus vigilantes, inhabilitando á jeti ;:tªq:t:t!su!e~:0:s!!~~:~~-crean con cl•recho del 0.,TuEz lº de lo Civil interino, para que las persoMonterrey. México.
uno por completo pero no del todo al á la hercnci:. de la finada, se presenten á deducil'L&gt;, se nas que se crean con derecbu {i lii. herencia, ocurran
'cl
1
·
¡ á dectucirlo en el término de ln, ley.
otro que lneo-o disparó un tiro, de b1 O .1 les cita por el pr~senle en e _té:mino q_u~ prev1u1e e
Monterre,·, 31 de Agosto de 1S9J.-Lir. I. Dávila,
~
'
b,
,
&lt;l
,
1 art. 1G65 del Código de Proced1m1ent.os civiles.
;
~
, .,
n,
cual un grnn ~en.~ e caza ci,.ue laMonterrey, ':,eptiembre 13 de 189,L-Lic. farnael Dá- secrctari0.
33 36 o7
brn en el rancho s1gmo á los profogos, vila, Secretario.
3!!-42-45
EDICTO.
mordiéndolos Y clcrribántlolos al suelo
EDICTO.
Una estampifü deá cincuenta centaY03debitlamente
'd
cancelada con un sello que dice: Juzgado 1° de lo Civarias veces, dando tiempo para que
Una estampilla d e á 50 cent.avos &lt;1eb1 amen- vil.,-!~ fracción judicial.-Estado de Nuevo-León.
¡ Cuidado eon la Tisis !
fueran perseguidos p0r la gente del lu- te cancelada con un sello que dice: Juzgado de Con fech::i. 24 de Agosto próximo pasado se radicó en
Una tosesita es el coLetras de la 2~ fracción judicial.- Cadereita Ji- este Juzgado el juicio de in testamentaría de la feño~a
gar que logró rea preh end erl OS.
N
L 6
Refugio Treviño de Lozano, vecina que fué de esta
mienzo
de la Tisis.
SUICIDA.-El 19 del actual, una ménéz, nevo- e n.
ciudad.
Una
gran
parte de la
t
•
d 1 1
b
't/ 1
·
Hoy se radicó en eS e Juzgado el juicio de inLo que por disposición del C. Juez Iº interino de lo
JO ven e a C ase po re, se qm O a Vl- testado de D. Santiago Guzmán, vecino que fué Civil, Lic. Florentino de la o, se hace saber al público
poblaeión de la tierra
da en esta ciudad, tomando cabezas de de esta ciudad.
para que la11 personas que se crean con derecho á la hesueumbe anualmente á
fósforo y alcohol. Se ignoran los moLo que se hace saber al público pai-a que las rencia de la finada, pasen á deducirlo en el término que
los ataques de esa traitivos que la hayan impulsado á llevar personas que se crean con derecho á los bienes ~r¡:,ribe el art. 1,685 del Código de Procedimientos cidora enfermedad, pero
á cabo tan funesta resolucióP
de dicho intestado, se presenten á deducirlo en
Monterrey, 3 de Septiembre de ISN-Lic. I. Dávila,
Ud. no sucumbirá si no
'UA
HISTORIOA
DE
LA
INS-.
el
término
que
fija
el
art.
1685
del
Código
de
secretario.
36-40-43.
RESE
se
descuida y en tiempo
~~
Procedimientos civiles.
EDICTO.
oportuno, DESDE AHORA
TRUOCION EN EL ESTADO.-Ha
C. Jiménez, Septiembre 13 Je 1894.--Lic. J. Uusestampillade á cincnenta centamdebidarueutecancelaempieza á usar la
principiado á circular la Reseña hist6- Garza Leal.--.A.--.A. Delgado.--.A.--Gabriel Leal f:dki~t~E!:~d~ºd~ 't°:~v/r.~~~~0 l9 de 10 Civit.- 1~ fracción
394245
rica de la instrucción en el Estado, cuEDICTO.
Con fecha treinta del mes próximo anterior, Agosto, se mdicó
en est;i Juzgado el juicio testamenfario A bienes de la finada
ya reseña comprende desde sus orígenes I Una eetampillá de .. cincuenta centavoedebldnmente caucelala con UD Doña María Antoni11 Elizoudo, viuda de Ileroúndez, vecina que
'b t 1 - d 1891
eello que dice: Juzgado 29 Constltucional.-IInalahul""", liu,vo-Le(m. fué de esta Capital.
as a e ::l 110 e
·
En el juicio de intestado del que en vida"" llamó Fernando Mart1nez, Y por disposición del C. Juez 19 interino de lo Civil de la J.
· ,
e ·
f Ue, ha.«IIunlahuises,
receldo un auto del tenor que Bigue:
fracción judicial Lic. Florentino de In O, se buce raher al públi
El trab 3JO
H q Ue nOS reienmOS,
Agoeto veintltres de mil ochooientos noventa ycuatro. co, para ~ue tas personas que se consideren con derecho á In
d
1
R
1
YiJ;ta la aceptacl6n y proteeta del O. Bafael Pedraza Giiuna para deeem- h
¡· d
•I
presentael o por e 1 onseJO e
a1no a pefiuelcargodetu¡orinhrino;nombramlentohecho eusupel'@ODB,por erencia, e Iarna
a, se presenten á deduc1ro.
anteesteJuz¡:?a
DE
·
G
b'
d
l
E
t
d
D
}
loe
mayores
de
catorce
allos,
lllll8
y
llormeneglldo
11artlnez,
para
que
loa
do
en
el
término
refü,
lado
por
el
artículo
1685
del Código de
S UperIOl' 0 lernO
e
S a 0.
e a represcnteeneetejuicio,debladediBCernlrleyledioclernoelcargo,con- procedimieotosciviles.
.
ACEITE PURO de HIGAD0 de BACALAO.
•/ p rJfilUl'lé:1.,
·
· de 1a S eCU Ud arJa
· flriéndoleal
todaslasfacultad
que lapublicar
loy le concede
para su fiel lllonterrey, 3 de Septiembre de lS!H.-Lic. I. DA\'ifa,
I ns trUCClOil
deeempeilo. efecto
!iotlfl.quese
yal efecto, ..
n1ándeee
eete auto por tm ta1fo.
3fi 40secre4:¡
CON
e
•
}
t
,
t
}
R
1
•
veces
consecutlyas
en
ol
Peri6dlco
Oficial
del
Estado
y
«La
Voz
do
Nuevo
EDICTO
Y d e 1a P f01E'Sl01la I Ja a a esena 118· León•;deconformldadconelart.13GGdol Oódlgodeprocedimientoech-1
.
HlPOFOSFITOS de CAL y de SOSA.'
, • d e que b a bl amOS.
les.
C. Narciao Barrem. Alcalde 29 locnl, 1181 lo decretó, mnnd6 y tlrUn aestam p1·¡¡a de á Cmcuen
·
ta cent avos deL'd
t
t ()flCa
J.IodicinB conocida en todo el munclo estando'
mó. El
Damosfó.-NarciooBarrera.-A-ll.IIorrera.-A-xanuoh,~GuI amen e
ya probado con el testimonio de los mejores
· t
t.
1
t
liiírrez.-Firmadoe.•
cancelada con un sello que dice: Juzgado de Letras de
h
b
á
orno a r n VlS o n ues 1 os ec ores, Lo que 86 manda publicar en esta forma, en cumplimiento del auto in• la 4~ fracción judicial del Estado de Nuevo-León.~Dr.
mé.Jicos qne cura radicalmente:
·
•,
d· d
eerto para que surta los efecto. lel(llloe.
A
11UeSt ra publ lCaClOll, por me 10 e Una lll\aloh~eee,Agceto25do1894.-Narcisollmern.-\-~. IIJrrem- rroyo.
La Tisis. Ls. Anemia. · L~ Escrófula:
serie de artículos que está dando á 1uz, A...Estamslao llodrlguez
38-40-43 Con fecha de hoy se radicó en este Juzgado el juicio
La Tos y Resfriados.
EDICTO.
de intestamentaría de la finada Doña Josefa I.ópez de
se ocupa de asunto tan importante para
Una estmnpWa de á cincuenta Gentavos dcbiclamen- Torres, vecina que fué del rancho de San Miguel de les
La Debilidad General.
Nuevo León.
te cancelada con 1m sello que dice: J-iizgado l? ele lo Aguirres, de esta jurisdicción.
El Raquitismo en los Niños.
cfril, 1~ fracci6n judicial.-Estado de Nuero Le6n.
Ló que se hace saber al público para que las personas
ASUNTOS CO.MERCIALES.--He- En diez y seis del actual, se radic6 ante este Juzga- que se crean con derecho á los bienes de la finana, se
No os dejeis engañar por las pretensione,
argumentos 6 pretextos de imitadores y falsift•
· · · (l e w
· testamentar,a
' á b'lelUS (l e la oenort
o" ·ta presenten
dentro del término que fiJ'a el arlliOS rec1'bido p!&gt;rºc su plll ·11·cac1·o"n los d o, elJIIWW
, 1 8 á deducirlo
e
cndores de profesión. Exijid la legitima
u &lt;• •
U
M~ de los A1t!]Cles &amp;íncltez, i·ecina q_ueftté de esta Ca- t1cu o 16 5 del ódigo de Procedimientos Civiles vigente.
S·gu·e tes d l Il ntos
·1 l
Doctor Arroyo, á 10 de Septiembre de 1694. -R. MiEMULSION DE SCOTT.
l Monterrey,
l f.,
OC ll9le de Septiembre
:
a·
de pi Yporclispodci6n
ele/ (,.Juez 1? &lt;lelo Civil, Lic. reles ...-A.~V. Licea.-A.-Jesús A. Al varado. 414447
D&amp;: VENTA EN TODAS PAIITES, 8
_
Florentino de la O, se ltace saber al 1níblico en general,
SC0TT
&amp;B0WNE, Químicos, NUEVA YORK.
, 1894.,-Sres. RR. de «La Voz de N llf'- para que las 1Jcrsonas q11e se consideren con derecho á
U na estampiila de á cincuenta centavos debida.,.
l\f
a
ltcrencia
de
la
finada,
se
presenten
á
cled11ciroen
ment~
cancelada
con
un
sello
qne
dice:
Juzgado
'2f?
El
pMche
poroso "Excelslor'' de Scott-, Bo1rne •
L
VO- eon.,i- UJ señores nuestros:
l1tfrmino de que habla el mt. 1685 del C6digo cfa Constitucional de la Villa de Ctüna, Nuevo-León.
l"~lii~::~::~~\::¡;::::~::::::::::e::I::m::~J::or::.:::::::::::::=::::::::::::=,
Tenemos la honra de p' oner en co- eProcedirnientos Civles
China, Agosto veinte de mil ochocientos noventa y
• •
•
Monterre?J, á 21 de Agosto de irn.t.--.Lic. Ismael cuatro. Visto por mi, Plutllrco González Juez 2° loMOLINO
noc1miento de vds. que con motivo Dávila, secretario.
34 37 40
cal suplente de esta Villi,, la aceptación y protesta
t
" •
que anteceden prestadas por Don Antonio Leal Gon•
d 1 f 11 • • t d
e a ecimien
O e nues l'OS SOCIOS
EDICTO.
zálrz debia discernirle y cn:,,efecto Je discierno elcar• J
D
A
}
H
,,
d
I
Una ..tampilla de Ji cincuenta centavo• debidamente cance'ada con un
.
D . Est an1s
y . nge ernan ez 06110 que dice: Juzgndo deLetmsde la 7~ fracciónjudiclal.-Estado de go de tntor rnterino
de los menores Ambrosio Esté•
d
l
,,
•
d
Nuevo-Le6n.
fana
y
Emeteria
Gonzá.lez para que con total ;rreglo
h
b
y por a er espira o e tenn1no e porEnea!eel juicio
de UD
testamentaría
de la_aigu1ente.
fln_l\da Tomaea Rios, 118 ba dictado áDla leyC los
Ju:gndo,
auto del tenor
' •represente en este ¡'uicio hereditario de
nuestro con trato de comun acuerrlo 1 «lllontemorelos, Agooto treinta y uno de mil ochocientos noventa ycoa uña nstma Chapa, madre de dichos menore~, con'
, Itro. Por proeentado el anterior eecnto
cou el certificudo ytestimonio que firiéndole al Efecto el poder y facultades necesarias
q ueda disuelta la
1670del
sociedad que con 1digo
~ adjuntan.
~· COPfOr'
!'idad ,,gente
"?º 108 118
articulo,¡
G.59• 1669elyJulclo
Có- para que con arregl• á fo dispuesto en el Código c1·v1·1
&lt;
de proced1mlenwe
mv,Jes
ha por lradicado
de teeCl nOI]11)le
, d J' r , ,, l
zrT
tamentarta de la finada Tomasa Rloa, y en conoccuencia, conv6quCBe Ji svbre la materia rP presente dichos menores en el
luterc-sados á una junta que tend:rli lugo.r el dla Biete de Septiembre presente juicio. N .:ifíquese y publíques'? este auto
· e l .le?ennanc
t ez l .1er1nanos
V, 1 los
próximo, á las nuevo de la mallana en el despacho de ..te Juzgndo· puI
S ucesores gira
es a p aza y 1- bllqueee el presonte auto por tros vecea consoonfüas en el Peri6dicÓ Ofi• tres VfCes "n e Periú•lico Oficial del Estado y en el ~YYYYYv~~~YV~VVvVVvV\-~ffV~f~~
,,
claly,VozdeNuevo-Loon•rdéneelosavi,oe
correspondient
..
conforme
de
«La
Voz
de
Nuev0-León, A 1· o 1 · f
·t
11a L erdO E sta d O d e Durango as1 JilaleydeHaclenday~elT,m_b~evlgontes. Noti!!quese.. AsielO.Jnez
.
.,
~ Y e m rasen o
' • ,,
,
de _Letra.e de le. 71/o fracc1ú':' Jud1c1a1 1~ decretó y firmó: damos fá. -Lic. E. Juez por t&gt;ste auto lo dispuse y firmé con los de mi
como ta m bien que por nuevo con- o,utAn.-A,-N. P. Segovia.--~-Luts o. llol":ilOB.-]'irmadoe.
asistencia: tlny fé.-.-Plutarco González.,.....A.-Ju lll
DE CAgA Y l!IAQUINARIAS DE TODAS CLASES.
,
Lo que ee hace saber al púuhco en cumplinueuto li lo diBpuesto en el l\" R--' 1guez
A R &lt; G G á1
trato Y ba•O la
6
·
I
d S
auto anterior Inserto
'· •,uf
· .- omuu · onz ez.
.«il'ISurtldo com¡,lrto de diez diferentes clases y marcas a,
,
]
raz ll socia
e uce- Montemoreloe_, Septiembre prl,'!cro de mil ochocionto, noventa yCIIII.- Eg c~pia de su original que c,bra en el expediente
Molinos, nrtlral~s y ltorlzt ntnl,s de rcns1ruccl()n liorte Am,
s01·es de Ilernánclez Ilc,r1nanos hemos ro.-Llc. E. Gaitán.--1.-N. P. ISegovla, -A-Luis O. llola!l.os. 36-37,38 re8pect1v0.
rlcnlll\ y de !ns nf,nun,Jns fábricas de "Olssgow," Inglaterra
't
1
6
.
F
"l'
EDICTO.
China, A~osto 20 de 189-1 .-Plutarco González.- A
Los l!IOLINOS horizontalee ingleeee .. venden Bin 6 con me Oj8f
t
cons I Ul o os s CJOS e IX y To111a"s
hfdr!iulfcasyBin6con
Una estampilla. d ~ á cinc11enta centavos debida- - Romá n González.-AJ
- uan M - R,odr!gu¡ z. 35-36-3 chumru:erae,~aripo8118ytornilloepararnod118
l!Ult comapondientea m~quinll8 de vapor debidamentearreglndaa E,
Mendirichaga y He1·na"ndez y Tom,•1" s ment~ ca_ncclada con un sello que dice.-Juzgado 3?
llUJ'tldodeestosM.oliuoehoriroutalee es delomA., perfecto B6lldO)
•
bern,· Nuevo-León, MGxir,n.
nuevo,~ habiendo
do ladepotencia
de 12 a 36 pulgadas de moli~ndn y de
· • h
11
const1tucwna l de ~ram
U nR. estampilla de á 50 centavos debidamente cauce- 5,000
27,000 libras
peso.
Men d lrlC
aga Y aguno, otra socie- Por auto de veinte del actual se radicó en estP. J UZ· lada con un sello que dice: Juzgado 2º constitucional.
Todos lo, )loliuos que hoyl!8o:tpondcnen la acreditada
(lafl mercantil colect1'va con Sll n1a- gado el juici? de tes'amentaría del fioado Pedro -Apodaca, Nuevo-León.
Oai;;.a cte Piazzi.ni,
del Toro vecmo que f é d 1 R h d D 1
d
r,
llenen lospoouoecouojesdeflerrodulceamartllladosycuadradoaen
t ·
M
t
l
'.
.
.
u e anc '&gt; e O ores e
1..,0n fecha de hoy y por disposición del C Juez Iº de el ce~trodel poon, do monem que cualquiera puede ucar un ejellin
nz en
on errey y su cursa E:S en eSle 11Iumctp10.
, 10 civil de la 1~ fracción judicial, se radicó ;n este juz- necoodnd de herrero 6 maquinista· ylosmarchantesoncontrarli.nMo\' illa Lerdo •V •N. Laredo1 •para con
ti1 L~dque se hacde /~bler
ltodhas
las.
personas
que
Ee
gadoque
el juicio
intfsta-:lo
linLoea dc•1ass1eº·gooarC8anºnz~5500ª~ª
.YOOlctla·bara'tnra en los orec1·os 110 admite11
. ,,
cons1 eren con ~~• e 10 u ,i ere.ncrn, para qne ~e cino
fué dedeesta
Villa. del ~-r. Emilio González' vell
nuar en los mismos negocios, hacien- prc~Clllt'!ldáddeducilrlo deln'.;.~ d!'I tér~m10 leg:il, re Las personas que se crean con derecho á los Lienes
e O .Jrl p E T E Jt C I .fJ
•
•
cou,ormi :\ con e art. 60., del Cóchgo de pro!'edi
e deió om
, á d. d . 1
prueban loa pedt,los yt&gt;remftidoe á Pro¡;reoo y Mórlda. (Yucatáu);
dose cargo d P.l ac t 1,·o
y paSIYO
de la mieutoscivile;s.
- q? , ,c parecer~n. e uciro
~n.el término que
Al81!Colonla.,,P-0ncitlán,[Estru!odeJalf11CO]yli&amp;lamauca, (GnaA
b 1. A
2- d
fiJa el art. IG85 del Cod1go de Procedmuentos civile~
najuato.)
extingmda firma.
s c;~~e~~~ :_ rCBDtoelfi' e GIS94R,-:-N. Jaramillo ~A- Apodaca, A,¡osto 30 de 1894.-Julian Garza.-A:- _ Monterrey, lN. L.] Julio 10 de 189-1,- c. :PI.&gt;1.ZZIJV"I.
•
A
no • u1z.
8G 87-38 Rafael P. Buentello.-A.-F.Garza Villarreal. 36 39 42 l~=N=O=TA=·:-;;;;En=
- =el-=JJU=rtl=d::o;sé=t1=•º;e;:t,,;;;:m;;bl;;én;;1;;oe;;H:;:o:11;n;;oe~•~•vr;;;o;x;o;;1r;•~,

~r!1

Pectoral de Cereza

?º

Resfriados,

J

i

TOSE UD1

}º

EMULSION

e

de SCOT.T

·

e

ªº

"Monterref

I

'ª

Gran Depósito de Molinos

0

·a

!

1

.

l

.

'

'

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="198">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3127">
                <text>La Voz de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479201">
                <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="326795">
            <text>La Voz de Nuevo León</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="326797">
            <text>1894</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="99">
        <name>Época</name>
        <description>Época del la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="326798">
            <text>Segunda</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="326799">
            <text>275</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="326800">
            <text>Septiembre</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="326801">
            <text>22</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="326802">
            <text>Semanal</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="326818">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753240&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="326796">
              <text>La Voz de Nuevo León : Periódico semanario, político y literario. 1894, Segunda Época, No 275, Septiembre 22</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="326803">
              <text>Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="326804">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="326805">
              <text>Monterrey (Ciudad)</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="326806">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="326807">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="326808">
              <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="326809">
              <text>Ignacio J. Mendoza, Editor y Responsable </text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="37">
          <name>Contributor</name>
          <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="326810">
              <text>Benítez y Leal, Pedro, Redacción</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="326811">
              <text>Dávila, Hermenegildo, Redacción</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="326812">
              <text>1894-09-22</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="326813">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="326814">
              <text>tex/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="326815">
              <text>2009098</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="326816">
              <text>Fondo Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="326817">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="326819">
              <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="326820">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="326821">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="6616">
      <name>Coahuila</name>
    </tag>
    <tag tagId="15457">
      <name>Deuda Nacional</name>
    </tag>
    <tag tagId="588">
      <name>Estados Unidos</name>
    </tag>
    <tag tagId="9851">
      <name>Estatuas</name>
    </tag>
    <tag tagId="24549">
      <name>Mejoramiento social</name>
    </tag>
    <tag tagId="15079">
      <name>Negocios</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
