<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="11923" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/11923?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-18T02:46:46-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="9973">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/198/11923/Voz_de_Nuevo_Leon_La._periodico_bisemanal_politico_y_literario._1896._Segunda_Epoca._No._350._0002009195.ocr.pdf</src>
      <authentication>63b4b2725eb192b96d8367e9e102346e</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="346047">
                  <text>Segunda época

,
.-J-

PERIOIDCO SEMANARIO, POLITICO Y LtTERARIO,

ORGANO DEL ·GRAN CIRCULO «UNION Y PROGRESO» FORMADO POR LOS CUARENTA Y OCHO CLUBS QUE CORRES
PONDEN AL MISMO NUMERO DE MUNICIPALIDADES QUE COMPONEN EL ESTADO.

Editor y Iiesponsable, IGNACIO J. UENDOZA.

.EL GRAN CIRCULO "UNION YPROGRE~O"
Postula para Presidente de la liepúbliea en el próximo periodo e~nstitueional

AL SB~ IBAL~ POBIEBEO D(l!AZ
~º

LIS n~"U~n,s
,., in~us
' J tr11s

cordante la suya al censurar lo que
I
Absolutamente, en todos los ramos
motivara los elogios de los demá3
del trabajo humano se ha operado un
1
peri6dicos (por supuesto que hici1cambio, á virtud de la trasformamos referencia á los que han escl'ito
. --. .
ci6n que en ello.s. ha hecho!ª maco~DICIONES.
sobre el particular; pues mal haHemos sabido &lt;lcl establemm1ento no del obrero auxiliado por la mvenEste peri~co se publicarfl todo~ los Sá.ba.dos.
bríamos hecho en hablar de los que en esta ciudad de algunas pequeñas ci6n de la maquinaria. Solo de este
La. suscnc16n se pagará. por tnmestF~ a.delanta,.
• d
. á á d 1
. 1
d.
1
dos, enla.inteligencia.dequesuva.lor.m&amp;DBUe.lesde han callado).
ID ustrias m S e as ya 1mp an- modo ha po ido estab ecerse unasaTBEIN1:A Y SIETE CENTAVOS dentro Y fuera. de
Hace hincapié sobre lo limitado tadas.
ludable competencia de la cual ha
esta Capital.
,
L
·
1
1
L'
d
. necesar10
. la
El nt'.tmero suelto va.le DOCE CENTAVOS.
del numero da esos peri6dicos reduos capita es que as 1omentan e surgido como corolario
111!!1-Todos
pa.gOI serán
a.dela.ntados.-w
· A un que parezca
' una poca 1m
· h.t:'ortanma
· por su va1or en cu1tura y a d e1an to de 1os pueblos.
Pa.ra. todo los
10 relativo
al Periódico
dirigirse al Ad- CI·én do1o á seis.
mi~ador del mismo, Sr. Aurelio La.rtigue, ca.Ha puerilidad, pueEJ nada significa que detalle, en conjunto realizan operaNoes conveniente permanecertran
de Mma. nt'.tmero 45.
á
d
•
·
d
·
t
é
· do agitarseIDnumera
·
·
bles
sean m s 6 menos para que su 1- c10nesque no carecen e ID er s.
qm·¡o miran
ADVERTENCIA.
cho entre!º expuest&lt;_&gt; p&lt;_&gt;r ellos so- ~a protección que aguí s~ impar- actividades; precisa entrará ei5a co.
_
.
l,re la reforma constitumonal, apa- te a todo esfuerzo que 1mphque tra- muni6n de esfuerzos y templarse con
Se adTierte á. !8:5 ~rsonas de esta Capi~ Y á rezca como nota discordante- mani- bajo, hace que las negociaciones de ellos para la lucha.
1e.s de las muwc1pahdades del Esmdo y fuera L"
1
'
] ., d J d 1
·
ciecél, que tengan que remitir-a A VISOS ju- 1estamos, que por os datos que ~e- a m o e e as que nos ocupamos,
Los ferrocarriles atravezando po •
die~~ y particulares para su inserción en es~ nemos en. estos momentos á ~a v!s- obtengan bue_n resultado.
pulosas ciudades, han violent~do con
Penódico, por tres v.~ ó menos, lo hagan d1- ta, son diez y nueve las pubhcac10En una mudad que cuenta con más fuerza toda clase de actividades,
rectamenLeóte al Aad~nnt.anstrad
d or del «Ltaó Vrafiioz de nes que han hecho mérito de la ini- muchas actividades y cuyo movi- por que por su medio en un instant.e
N uevon,» Jun
o con e au g o su . t·
d l Leg1s
. Iatura d e N11evo- mien
· to comerma
· 1 f'ac1·1·ita y expe d'1ta se ven· los productos de unas en reimpqrte, que son: tres pesos cincuenta centavos, eta 1va e a
por veinte renglones manuscritos 6 fracción de Lc6n, y los nom bre8 de tales publi- toda clase de operaciones, no hay ra- ñidacompetencia con los de las otras
el'os, el e;rceso, á cinco centavos J?Or renglón.
caciones son los siguientes:
z6n para quejarse de un estanca- estableciendo un poderoso estímul¿
Los avisos que tengan que publi&lt;filSe por más
m · to ·
d t·
f lt d
l
.,
de tres veces, se cobrari.n á razón de cincuenta
El Partido Lt'bera/, de México.
ien
impro uc IVO, por a a e en as ene!·g1as batalladoras.
centavos por cada vez. .
El Universa/, de idem.
con~umo..
.
He aqm por qué no debe desperEl pago se hará preci~ente adelantado.
E'/ 71.r • l. d ·d
Si supieran nuestros agricultores diciarse ningún elemento de trabaio
.1.vaciona, e 1 em.
d 1 E8 t d
d
•
.,
"La Voz de Nuevo-León" circula den- El Globo, de ídem.
e.
a o, que 1os pro uctos qúe que se posea. Cuántos desearían altro y fuera del Estado.
El Foro, de idem.
deJ~n abandºn~dos en sus labo~es, gunas hectaras de terreno que puLa Federación de ídem.
aqm los v~nderian á buenos prec10s, dieran ser el sosten de su familia.
.
REDAC!JION.
.
La Revista de Legzslaczon y Ju- se esforza~·1an en aprove~harlos.
Dadas las condiciones de adelanto
Lic. Pedro Bemtez. y Lea!.-L1c. rispntdenda, de México.
La agr1?ultura~ considerada hoy en que se encuentra nuestro Estado,
L?renzo Roel.-Aureho Lart1~ue. -. El Heraldo, de Guadalajara.
como una mdustna, ofrece tan bue- seguros estamos de que no habrá neL_i~. Jesús Garza Flores.- Lic. V1rEl Correo de Ja/z'sco, de idem.
nos resu~tados, que no h~y ramo en gocio que se implante que deje de
gibo Garza.
La Linterna de Dlógenes, de ídem. explotac16n que pueda ig~alarsele; compensar con creces el trabajo que
La Defensa del Pueblo, de Mon- por es~ es que los extranJero~ que se le consagre.
terrey.
se radican _entre nosotros, no pierden
Así pues, las grandes como las peBD:ITOR:IAL.
El Clarin, de ídem.
la oportumdad que desde luego se les quefías industrias y todo' género de
Monterrey, Febrero 29 de 1896.
El Telémaco, de Lampazos.
presenta, para empreod er en este ra- cultivos hallarán campo propicio pa•
LA INICIATIVA
El Estandarte, de San Luis Po· mo, en peque~a 6 gra nd e escal~. . ra desarrollarse, pues no se necesita.
DE LA
tosl.
Las poblamones de Cadere1ta J1- más que producir para obtener des•

provisionalmen~ en la Administración de Correos, de esta Cindad, como artículo de seguntla clase.

r,

T:tl"-.l~'AT"~A
"E "UEV"U·M'E""
Estado de Coahuz'/a, de Sal. mé~ez, Mon~emorelos, Gen~ral Terán de luego el resultado.
Uü M "
u~, tilloEl
Y Lmares, ligadas po,· la via del Fe.i, Mundo, de Puebla.
nocarril de Monterr:-y al Golfo, tieEl Correo del Centro de Aguas- nen un gran porvemr, porque poseen El
' ·
todos los elementos necesarios para
1 t ' J O 3 calientes

Mi.~ ~

SOBRE REFORMA

a ar

ICU

o ...

DE LA CONSTITUCION GENERAL,

,

El Pr~greso, de Chihuahua.
p~osperar. Se pneden propag3:r en
Y El Const#uciona/, de Zacatecas. dichos lugares., los que se denomman
En cuanto á la cuestión esencial, pequefios cultivos, ent~e los que fi-

XI
·
el colega rebate los argumentos en gu~a como más lucrativo el de hor«El Constitucional» de Zacatecas, que se funda la iniciativa, diciendo de taliza. ,
. .
en su número correspondiente al un modo general, que se ha usado en Deseanamos qu~ la actividad reem22 del que rige, se ocupa de la ré- ella de un estilo más ó menos en - P.lazase á 1~. apatia que con frecuenplica que le hicimos al ataque que fático y declamatorio, para lo cual ma ~e mamtieSt a c~ªnd~ se trata de
dirigie.ra á la iniciativa del Congre- inserta como muestra algunos tro- cultivos que parece mcreible produzso de Nuevo-Le6n, sobre reforma zos, que según su sentir merecen can !anto como el de que hacemos
del art. 23 de nuestra Carta funda- tales calificativos. Nada adelanta- mencwn.
mental.
mos pues en seguir con polémicas . Monterrey cuenta con 56,855 haCon fácil dicci6n trata del asan- de esta n~turaleza y aprecrando co- bitantes, Y ya un número tal de poto· pero declarando como con rara mo debemos apr~ciar el lengua1· e blaci6n, ofrece la expectativa de un
'
·
• · interesante consumo
t?mpetenc1a declara, que para él no correcto y cortés de nuestro estima.
. .. · .
.
significa nada el voto de trece Le- ble colega «El Constitucional» al di- La falta de rn1eiatn:3 propia, es,
gislaturas de las Entidades que rigirse á nosotrvs, damos punto fi- puede asegurarse la prrncipal causa
componen la Federaci6n, en las nal á.la cuestión con él entablada; por que per1!1anezcan abandonadas
cuales supone que ni se ha com _ y por lo que á sus singulares opi- g_randes porc10nes d~ ~rreno que culprendido la trascendencia de la refor- niones toca, le diremos que la Na- tivad_as, se. convertirian en un niama en cuesti6n, creemos inútil em - ción de conformidad con las ins- nant1al de riqueza.
fi
.
• '.
P? arn~s . en proba_rle que ha . sido tttuc1ones. que se_ ha dado, sabrá En muchos de nuestros cultivadobien recibida. También nos mamfies- resolver s1 la Legislatura de Nuevo res se han adherido á su espíritu tanta que .algunos de los peri6dic~s del León fué ó no oportuna, al lanzar to los medios antiguos de laborar ]as
país, m han ha?lado de la pr~ci~ada ]a iniciatiya que m?ti~a las censuras ! tierras, que no se sienten capaces de
reforma, y que Juzga por cons1gmen- del apreciable pen6d1co de Zacate_l abandonar estos medios por más que
te que carece de fundamento n ues- cas, ya que él manifiesta qui." hubo I s2 les demuestre lo poco que se adetro dicho, cuando expusimos, que en festinación en el asunto por parte lanta con ellos al compararlos con
I
h b.,, ·d
d. d d. h H
bl
.
l
.'
a prensa a 1a s1 o una nota 1s- ¡ e 1c a onora e corporac16n.
os modernos implementos agrícolas.

ser~cio Militar.
1

Sobre asuntos del establecimiento del
servicio militar han escrito últimamente los diarios metropolitanos El Universal, El fartido Lz'beaal y El Mom,._
tor Republzcan_o.
.
Nosotros ~:empre hemos visto con
gran~~ atencion cuanto se refiere á la
~oi~cidn del P~?blema que ~ntraña la
m ica ~ cues~i6od~' qude tlambié~ se toc6
por vanos pen icos e a Capital hace
algunos tres meses sin habeerse entrado en el fondo de ~lla. Pero volviendo
á lo ~e hoy por hoy, vemos que «El
Monitor. Rep~blicano&gt;&gt; echa en cara á
«El Partido Liberali&gt; que no s_iempre en
s1;1s_col~J?nas se haya def~ndid? el servicio militar persona~ obhgatono como
se hace en la actualidad declarando el
citado «Monitor» que,
sistema que
cree mejor para México es el del enganche voluntario.
Este cargo de incon~ecuencia_(apa~ente) que el cole~a hace a «El P~~t1do Liber~li&gt;, en nada iluSt ra_ la ~ueStl~n Y. s6lo
sirbve para provocar mútiles dd1sclus10nes
so re puntos que se apartan e a esencia de la misma. Nada significa que en

;1

'

�LA VOZ DE NUEVO-LEON.

2

LA VOZ DE NUEYO-LEON.

os y otros, recordamos á El Sz~ «Por otro lado se nos presenta la falta disfruta en una sociedad organizada las
alguna época anterior, algún redactor eiltre tlll
El 7 ,,. El de amor al servicio de las armas, que ha naciones más que los hombres están' en
d0 g!o .XIX, La Patria, ,
zemyo,
¡ bl" '6 d
1
.
1110
del "Partido" pensase de distinto
Nacional, La Repúbhca, El. Correo del llegado á atrofiar el sentin_iient? patr\o; a o 1gac1 u e halarse preparadas paS?bre cuestiones militares, d1; como h?Y Lúnes y La Prensa, de México; El Cla- originado esto por la necesidad 1mpeno- ra defender sus derechos y autonomía
stl
piensa respecto de las propias cdu~ ~ rút La Gaceta Jalzdense, de Guadala- sísima en que el Gobierno se ha Yisto por que no tienen como aquellos autori'.
nes que no afectan el progral?a e pe . ,: El Pacít;co y La Voz, de Maza- por no estar bien organizado el país, de dad superior que dirima sus contiendas
ri6dico, otro redactor del mismo. Al {f:ª: E [ Cu!~borador Ca/6/ico, de Chal- hacer caer sobre las clases ínfimas, co- «El instinto de conservación es natu'.
11
"Monitor" se le podría hacer cargo _se· 111
ª:
¡ . El Boletút de /a n." Zona 1110 un castigo á veces, ese servicio mili- ral en todo ser viviente y ese instinto
·
b
¡
·
asunto
presisac
comu
· tocar á ¡as supenores,
·
' a lta esca1a, es 1a Jey su.
me¡ante so re e propw
d Mdilar a,de León; El Estandarte, de tar1 sm
y de 1a e1evado a' mas
mente; pero repetimos, todo eso en na O San Lt;is Potosí· La Nueva Era, de cos tumbre de estas clases superiores de prema de los pueblos. Ellos desarrollan
ilustra la cuestión p~i~cipal,. que bes
p so del Norte
La Sombra de Artea- ver que la tropa se ha formado de aque- sus elementos de producción y de indusque deseáramos se hiciera. Sm em arg~, a
Q , '.
lla gente menesterosa, como la única tria bajo _la _influencia de esa ley, pa_ra
robar Jo dicho tenemos que mam· ga , de ueretaio.
·
J
1
t d J
1
Pfeasrtaarp ue en el Boletiu del «Monitoni de
«El Di_ario del H~gar» !uzo )argos apropiada para soportar esa carga , que e cump_ muen o e a cua se necesita.
q
el po_ der de la_fuerza
y mos tro en parte mcon- la patria tiene derecho de imponer a to- md1scutiblemente
1 1
1
17 de Octubre de 1884, suscrito por el Sr. fcome_utanos
d d
dos sus hijos.»
que repe a as agresiones y evite as
E Fuentes y Betaucourt, se encuentran orml a ·
¡ E
¡ ·
E
auarqmas.» . . . .
_.- .• .
.
Por lo que se ve en e • • ·nsayo
, en e1 ar t'ten lo I del 11sayo , «Alg una vez la preponderancia de ese
conceptos
en cierto
mo do favarabl es al
· · e sis- Despues
.
•
bl'
t
•
·
t
ma
hoy
teiua
propuesto
del
servic10
nuhtar
perh
bl
servicio o iga ono cu yo sis e
.
•
• •
,
se a a so bre l a manera de f crmarse en elemento de fuerza y las malas iustitu, ¡
sonal y obliga tono, m exige mas gastos ¡
t l'd d ¡
t· ge te p ~a el E¡· ér
rec1iaza de 11 euo e1 co ega.
,
.,
• ¡
·
a ac na 1 a e con m 11
=
. · cioues que á ésta le sirven de base, oca.
Copiamos de tal Boletín los párrafos a la Nacion para m~p antarse. n~ tam- cito y lamentando lu absurdo del s1ste- sioua á un pueblo la desgracia de.verse
.
poco arrebata
brazos
a la mdustna:
su ma, y malas consecuencias
que en la somet1"do al arbiºtri·o de s11s soldados·, pere1at1vos
que d"icen:
autor
desde las
primeras
líneas se ex.
institución
«Quisiéramos que se nos con tes t ase_ ca- presa eu los términos siguientes:
t' militar
¡
t ocasiona,t se expresan ro el medio de evitar este mal, es que la
en
ese
ar
1cu
o
es
teg6ricamente á tstas preguntas que JUZ·
¡ f
d os1concep
E', · os: ·
1 fuerza armada sea compuesta por todos
,
·
t
que
«El
sistema
de
reclutamiento,
o
un«Pero
volvien
o·
a
¡erclto
activo:
e
d
gamos por emas mteresan es Y
,
b
.
d
d los elementos sociales, por hombres que
creemos estamos en n ues t ro p1eno d're
- • do en el servicio personal o liga tono E¡' ército tal como está, no goza e_ to a representan el espíritu nacional en su
cho de hacerlas, sirviendo, tambien ,al por tres años, con excepciones pruden- la estimación requerida, y si el Gobierno conjnúto y que sirvan á su patria iuspiprop:merlas, á inteses _ en_erales del pa1s: tes á que me han llevado las co_usidera- pretendiera. de impro".Íso por virtud de rados por el noble sentimiento del deber.
9
¿cómo se recluta al e¡ercito . entre noso- ciones que he hecho, ,so~re la d1ficulta_d circunstancias des¡¡r~ciadas, dar: una ley La experiencia que nos dá la hi 5 toria de
tros? ¿Qué principios 6 prácticas se oh- que habría en la practica para r~u~IT por la que se P,rev1111~se que sm excep- otras naciones nos comprueba esa veraervan? Qué concepto ten emos formado los contin rrentes de las dos razas d1stm- ci6n de categonas sociales, se presenta- dad incontestable, y por eso he dedicado
de esta institución tan beneficiosa como tas pue p;eblan el país, y las diversas sen todos los hombres aptos á tomar las mis esfuerzos á estos trabajos para pronecesaria? En nna palabra, cual siste- clases sociales tan divididas debido á lá armas, provocaría una gran pertnrbaci6n poner la forma'ci6u de un Ejército que
ma -se sigue y qué procedimientos se em- varia educación y costumbres de ellas con tal medida; por que tanto es _el ~es- llene las condiciones á que me con•
,Plean?
«Propongo en mi «Ensayo,&gt;: que con prestigio de las tropas de es_te E¡~rc1to, traigo. »
«La necesidad de la fuerza pública, po- los soldados que vayan cumpliendo su que la gente educada se cous1derana huEn el artículo III del Ensayo, se va
ca 6 mucha, es iudispesable para la trau- período en el Ejército permanente, se millada con entrará un cuartel para ha- ya al foudo del asunto y desde los priquilidad interior y exterior de todos los forme la Guardia Nacional, á fin de que cer vida común con esos soldados de que meros párrafos se prop_oue el servicio
pueblos. Es indudable. Semejante ver- eut6nces esas tropas lleguen á ser útiles ántes he hablado.
.
.
personal obligatorio en los términos si.
dad no admite siquira discusión . . . " para su objeto, y expreso la necesidad «La idea de que todo cmdadano tiene guientes:
«Puede álguien satz'sfacton'amente con· de la reforma de la fraccl6n XIX del ar- la oblig~ci6n sagrada de defender ~ _su
«El servicio militar personal obliga•
testará las preguntas que hemos hecho? tículo 72 de la Constitución de 1857, á país, existe por esas razones en Mex1co torio es el que propongo para el EjérLo dudamos. Sabe aquí nadie á que fin de que no por elección, sino con ofi- sólo como una teoría; y en derredor de cito Mexicano. No faltará á quien se
atenerse, con toda seguridad, bajo este ciales técnicos se org~nicen los cuadros nuestra ~andera no se agruparán_ todos ocurra manifestar que las masas popurespecto? Tampoco.
de ofi_c1ahdad de las citadas ~ropas.
los mexicanos cual deben, mientras lares no estan bastante instruidas para
«Y sin embargo, el negocio es seucillí· «Nmguu nuevo gasto le l~p~ngo al exista este modo de ser de nue~tras tro- recibir bien el servicio obligatorio; pero
simo'. Para nosotros, dígase lo que se pr_esupuesto para el desenvolvimiento de pas permanentes que so_n el pie vetera- lamentable equivocación será juzgar
quiera, no existen, ni aun pueden dar- m1,s teorías, y de ellas se des,Preude qno n_o, por más que}ª patna en su desgra- así las cosas, pues si bien es cierto que
se, más que dos sistemas para resolver Mex1co, en caso d;! guerra; a vuelt~ de c1a lo~ llamase~ s~ defensa. El poco nuestro pueblo y especialmente uueseste punto. O el ejército se recluta me- poco _ttemi:o, podna_ eoutar co_n dosc1eu- aprecio por el E¡erclto,. que es el defeu- tros indígenas no tienen instrucción,
diante la obligacion que se reconoce pe- tos diez mil combatientes. 1:,'11 i:n,g:ama sor de los der~chos nac10na_le~, ha mata- cierto es también que toda esa sufrida
sa sobre todo ciudadano 6 súbdito de ser h~ ~ido ad,aptar lll\estras 111st1tuc'.oues do ha~ta la idea ~el pa!not1smo; Y _no gente que ha podido soportar en sileuvir á su patria con los armas en la ma- militares a las pohttcas que nos ngen, muy le¡os, en la aciaga epoca de la 111· cio la leva verá como nua redención
,:¡o, en relación con tales 6 cuales dispo- dignificar la profesión d~ las armas, h~- ter~enci6u francesa, pruebas ~~lor:osss la equidad 'del enunciado sistema; y en
sicioues, que regu_lan semejante deber cer d1;s~parecer la fvers16n por el_ servi- tuvimos de cuanto_ s?bre el E¡erclto y cuanto á las clases sociales superiores,
en cuyo caso todos, absolutamente todos c10 militar, p~ner a toda nue~tra ¡uve_n- sob;e el poco patn?tlsmo de las clases bastante ilustradas son para conocer
tienen que dedicar alguu tiempo de su tud en coud1c16n de defender a la patna, sociales v_engo refine,n~o.
todo lo que á la Patria se debe.
vida-no importa cuánto-al servicio mi- y para consegmr esto, no ocupar perma- «¿A qmén se podna culpar P?r esto? «Los jóvenes de la edad de 21 años selitar; 6, por el contrario, el ejército se es· ueut~mente todos los brazos, qu_e tan ne- ¿A esas clases de q~; h~blo? Sm duda rían llamados al servicio, y una vez que
tima una profesión, como otra cualquie· c~sanos son _en nue~tra exangue pobla- q:te no. porque el E¡erclto no _estuvo de- estuviesen en actividad por tres años y
ra, dejando para casos excepcionales, á c16u para la mdustna.
b1damente for:mado para rec1b1rlas e~ su por menos tiempo aquellos que cum¡¡lielo sumo, el ,cumplimiento de aquella ;'Ama~te ~orno soy de nuestras dem◊: seno, y necesita aún en la presente_ epo- ran cierta 5 condiciones que la ley relaobligaci6u. En uno )' en otro caso pue- craticas 111stltuc1oues, me he pl~gado a ca elevarse para e) efecto. ¿A_l Gobierno tiva les impusiere, pasarían todos á forde y debe establecerse la más omnímo- s:1s preceptos al d~sarrollar nu nµe v_o por no haber: te;ud~ perfeccionada esa mar ya instruidos la Guardia Nacional
da, perfecta y cabal justicia. Nada hay s1ste~a ~e reclutam11;11to, en que ~01111- importante 1~stltuc1611? . Tampoco_, Pº; establecida por nuestra Carta fundameuque lo estorbe.
.
na prmc1palmente la idea de la eqmdad.» que en un pais des_orga_mzado debido a tal; que de otro modo esa institución
«Ahora, por lo·.tauto, lo que mteresa
d 1S R
sus antecedentes h1st6ncos, y en lucha siempre será ilusoria.
1 d d
. t emas se Juzgan d.
o e r. t eyes
,
h as t a peco t·1empo h'a, f ueron
.
•
, · ·
es ver por cua1 de estos dos sis
t o ar uo e su
perpetua
«La Guardia
Nacwnal
se podna
div1·
1
decide la Nación.
emprdesa, ., icde en rte bo r:as cosas en a uecesariosesforzados, her6icosarranqnes dir en móvil y de reserva para cuya ory .
. ., de dicha
.
' . se dana
,
« b1en,
vo1vemos a, pregun tar lo, en- mtro ucc10n e su ra a¡o:
por parte de cau d"JI
1 os ,1·¡ ustres, para po- gamzacion
guardia
tre nosotros cuál impera? Nos hemos
«Al primar vistazo que lancé sobre la der levantar de cualqmer manera las tr~- una ley general que tau necesaria se
decidido por alguno de ellos? A pesar manera de ser de nuestro país, miré un pas con que se ~au. sal::ado la Repú~h- hace á la disciplina de esas tropas, que
de nuestra poca suficiencia en tale~ enes· campo erizado de tropiezos, para llegar ca y sn_s hb_res mstltuciones. La l6g1ca deben ser el gran elemento de fuerza de
tiones, suponemos Y juzgamos que des- al objeto que me propongo. A una po- d~ la h1stona nos hac~ ver 9ue lo snce- la Nación, en caso de guerra extranjera,
graciadamente ni uno ni otro seguimos: blaci6n exigua de diez escasos millones d1d? ~s la consecuenc1a precisa de acou«El Ejército Nacional, formado del
He aquí, pues, una cosa sobre'la cual de habitantes, pobre en industrias y es- tec1m1entos pasados y ~aud~ á todos su permanente y de las Guardias Naciona.debemos fijar la atención con ánimo de parcida sobre inmenso territorio, no se razón, demuestra qqe a nadie puede cul- les bien organizadas, se haría respeta•
hacer algo que nos · encamine á resulta- le puede exigir un contingente de san- parse.
,
.
ble.
dos prácticos, equitativos Y justos,,,
gre que arrebate del productor trabajo á «I:as_ fata_hdades m(1lt1ples de. una
«El servicio militar obligatorio, induEn 24 de Julio de 1885,· e] mismo cientos de millares de brazos. A nn te- rencm mev1tabl~, han formado irrem 1s1- dablemente es el más apropiado para
l!'Monítor&gt;J daba cabida en sus"columuas, soro nacional tan comprometido como el blemente _1,a _tnste maner:~ de ser. de un pueblo que se rige por institnciosin comentários en contra, á párrafos nuestro, no se le puede imponer un gas- nuestro E¡erclto; pero ¿qmeu no conoce nes democráticas, porque- ese sistema
de «La Patria" y de «La República», to que uni~o á !os otro_s indispensables, que ~a ll~ga~o_la ép~c~ de ~oner unes- reparte en, t~dos los nacionales la carga
en los cuoles se elogiaba calurosamen- fuere supenor a, sus mgresos, cuando tras 111st1!1:c10ues mihta;es; la altura que en Mex1co sólo se ha echado hast:i
te un ·ensayo sobre sistema de recluta- s6~o la eco1;10111_ia J?Uede salvar)o d_e )a de las po~iti~as que nos ngeu.
. hoy sobre los hombros de los ~es;'ali·
miento escrito por el Sr. Gral. Reyes ruma. Una 111stttuc16n que, nos tra¡era «El _E¡erclto sm embargo, en los últi- dos. Ese siste19a es el que hace a toy el cual se :(¡anda en el servicio per- esas dos calamidades, sena una arma mos anos ha hecho grandes progresos, dos los hombres iguales ante la ley,
siinal obligatorio.
suicida 'para. ~l paí~ .. Pero ai:arte ~e eso, no ?bst;ute la manera de reclutarlo, Y y si por virtud del bien general i~porta
, Pero apartandcmos como nos debe- para el scrv1c10 m1!1tar obhgatono que debido a n_nestros proho,m_bres figura_ ei:- que á los j6venes que se dedican á
mos apartar de discusiones incouducen- es el idecil que persigo, surgen inmensas tre los me¡ore~ de Amenca; la oficiah- ciertas profesiones se les exima de sertes, y más cuando estas no pueden te- dificultades. La notable diferenéia que dad se, h~ cnltiv~do 1111 tanto, pero no es vir todo el tiempo señalado para estar
ner otro resultodo que exaltar más 6 separa á nuestras clases sociales mucho u_n E¡erclto nac10ual el nuestro; no . es el\ las filas , puede ser esto á cambio de
menos los ánimos en polémicas, que más más que en los países aristocráticos, es cierto que todas las fu erzas de ~a nac16ti condiciones equitativas. No puedo disprontameute hubieran de terminarse un dique que se -interpone para que pu- concurran. á formarl?, ~o es cierto que pensarme aquí de citar las ideas emicou provecho, si la razón prevalece en dieran hacer vida común los coutiugen- e~ lo genera} el patnotlsmo lo .aliente, tidas á este respecto por Emilio Cláser.
ellas ·con toda serenidad, pidiendo pre- t1;s de hombre~ q_ue ,unas. y otras clases m que el pa1s, _com~ antes b1; d1~ho,. lo * «Todo ciudadano útil para •l levar las
viamente excusas al «Monitor» por lo dieran. En Mex1co a nadie se oculta que vea con la est1mac1611. que mstltnc16u armas dice debe defender la patria. Naque ·dejamos a¡inntado, pues que á un ha:y: dos razas co~ costumbres distintas tan el_eyada merece.
.
.
die negará la grandeza de este princicolega que como él con sinceridad se y diversa educación. Una, la hija de la (cM1 idea g;eneral es orgamzar b'.'Jº ha- pio en virtud del cual casi todas las
ocupa de los negocios de interés público española_y otra la indígiu~, en par~e és- ses más_ r~c10uales, en _que domme el ua~iones europeas han adoptado por hamerece nuestras atenciones aunque no ta cou leianas y la mayona con nmgu- gran p1:mc1p10 ~e la eqmd~d, los elemeu- se efe reclutamiento de los Ejércitos
esté conforme con nuestras ideas, ha- nas afinidades respecto de aquella; la tos 1111h~~res existentes, ~m. crear otros el sistema del servicio militar personal
blemos so~re lo principal.
p_rimera es la que forma l~s clases supe- que e~t¡an grandes sa;n~c10s para s_u y obligatorio. Sin.embargo, considera·
Por. el _citado Sr. General. B. Reyes, noi:es y ella con sus propios recursos se forn:ac16u; e~ que el :8Jerc1to y Guardia ciones de un orden elevado han hecho
como mc1deutalmeute expusunos antes, ha ilustrado, en tanto que la otra que Nac101;1al esten uutndos con 1~ sangre reconocer la necesidad de templar un
se ha tratado c?n cierta extensi6n la im- desc!ende de l~s aborí~enes castas _que más vigorosa
nuestros c_outmgentes, tanto el rigorismo de esta obligación
portante matena que nos ocupa; él es- snfneron trescientos a110s de esclavitud con todo lo útil de nuestra ¡uveutud.» admitiendo voluntarios de un año. De
cribi6 en 1885 nn opúsculo titulado e!1 que perdier~D: su civilización pr~pia Entrando en consideraciones el autor todos los sistem~s de reclnta_mien~o, ~¡
«Ensa)'.o sobre un uue_';º ?istema den: sm poder adqnmr otra nueva, ex1stlen- del Ensayo en el II artículo del mismo, indicado :sel mas conforme a. l_a ¡ustl·
clu~m1euto para el :8Jerc1t? y orgam· d? peuosamen_te con elen~entos escasos, sobre la necesidad de una bueua or a- cia, el (mico que se puede admitir entre
1.ac16u de la gnard1a nac10nal:&gt;; y de sm haber pod1áo el '?~b1erno atenderla uizaci6u militar, dice entre otras casaf las buenas inst,ituciones humanas, P?r•
acuerdo como estamos c01: !as ideas en del todo, porque ha v1v1do eu una h;cha
, _
. .
,
que es el único conforme al gran pn_n·
~al ensayo expuestas, y vm1eudo ella_s á constante empezando por la de se1; o no «El cel~ore publ'.c1,sta frauc~s Carlos cipio de la igualdad, bases de las so~!~
ilustrar en estos momentos la cnest16n ser y concluyendo por los traba¡os de Montesqmeu, escnb1a: «La vida de los dades modernas. Además el serv1c10
que se debate, las haremos conocer, aun· consolidación, está sumida en una triste Estado_s es como la de los hombres, y s1 obligatorio es una gran escuela donde
que sea en su parte más necesaria al ignorancia que la tiene en general ah- éstos ti 7ueu derecho _de matar en defeu- se enseña la práctica de la disciplim1., la
objeto.
yecta. De aquí pues esa gran diferencia sa propia, aquellos tienen el de h~cer la obediencia á las leyes y el respeto á las
Cuando el c\tado Ensayo se pnblic6, de que hablo; de aquí la imposibilidad gnerra para co~servar~e.» R e~ex1ouan- autoridades. Si se Je considera bajo el
muchos periódicos hablaron con elogio de unir en el Ejército á los contingentes do sobre ésto bien pudiera decirse, que
de él y algunos lo reprodujeron íntegro, de esas clases,
dadas las garantías de que el hombre * «Los Ejércitos Europeos,»-Prefacio,

t

y

0

?:·

,

••

?e

3

y firm6 el C. Juez de Letras de 1a.S.,- l'racci6n judical: doy de Letras de la 51). fracción: damos fi! ......~. Oorost1eta.=-A.-O
punto de vista tan importante de la elas· dades hubieran cumplido con su decreto
fé.,-Lic. Beveriano Snlinas.-A.-Juan de D. Villenueva.-A. - S. Gutiérrez.-A,-D. F. Benayides.-RObncaa.•
Lo que l!e publica en cumplnnlento de lo mandado.
José Salazar.-Btibricas11.
ticidad de fuerzas qne él procura, se deber.
Cermlvo, veinticuat~oda Febrero de mi~ ochocientoe DMnt•
Lo que se publica en esta forma, cumpliendo con lo dispuesto
yseis.-Lic. C. Goroslieta.-A.-0.S. Guhérrez...-..A•.-D. P. Been el auto inserto.
ci?s'e~ai:á que dejando 1~ facult~d de
El Sr. Presidente de la República Linares, Febrero 3 de 1896.-Llc: Severiano Sa.Iinas.-A.-Jun.n navides.
·
91--92-88.
Salazar.
85-86-87.
EnrcTo,
d1smmwrlas &lt;;nanto se qmera en tle~po en este asunto ha asumid 0 u a ac- de D. Villa.nneva.-A.- JoséEDICTO
Juzgado de Letras de l..1, 6~ fracción judicial.-Vi
de p~z, permite en caso de necesidad titud d"
'
. n
Juzgado de Letras de la 7~ fracción Judicial.-Es1&amp;"na Y decorosa, gest10na~do tado
llaldama, N nevo León.
.
reunir en un qonjunto poderoso todos
de N nevo-León.
Con fecha quince del mes en curso se radicó an~
Con fecha 2 de Octubre próximo pasado se radicó
los hombres aptos de nna Nación.,,
seg;ún dice la prensa, lo _convemen- en este Juzgado el juicio de intestamentai:fa de la este Juzgado, el juicio de intestamentarfa del _S r
María de Ayala y su esposa n: Concepción
«Nacla más cierto y mejor podría yo t~, a efecto de que el Gobi erno Ame- Sra. Santos Cantú, vecina que fué de esta Crndad. Blas
Lo que se hace saber al público para que las perso- Chapa, vecinos que fueron de Vallecillo.
agregar respecto de esos principios.
ncano proceda á castigar á los au- nas que se crean con derecho á la herencia, compa- Las personas que se consideren con derecho á _la
herencia de dichos finados comparecerán á deducir
. «El.servicio militar obligatorio, impo- tores del citado hecho; pues ellos y r ezcan á. deducirlo en el término de trien ta días que lo
dentro del término que fija el artículo i68ó de
se contarán desde la publica.ción del IÍltimo edicto,
niendo el ?eber de estar cierto tiempo á los espectadores de la lucha repa- conforme al articulo 1686. del Código de Procedi- Código de Procedimientos Civiles.
Villaldama, Febrero 22 de veintidos de mil ochociviles.
t9dos los Jóvenes ba¡o las banderas del sando el rio volvieron á los Esta- mient.os
Montemorelos, Febrero 20 de 1896.-Juan J. Hino- cientos noventa y seis.-Lic. M. Gil Treviño.-A
~jército _para que pasen luego á la Guar- dos Unidos.' En vista pues de las josa.-A.-Juan Ballesberos.-A.-Tomás Hinojosa. Manuel F. Treviño.-A-José L. Flores. 91 ..94.. 97
8.50 861 352.
EDICTO.
dia Nacwu~l que .e.~ la reserva, es ; 1 causas que mediaron ara ue tubieEDICTO.
Juzgado 2? Constitucional de San Francisco de
Rept1blicaMexicana
.
.-Juzgado
de
Letra.s
de
la~
frMci6n
judi
más económico tamb1eu, porque un pa1s
l
.P. . q
Apodaca.
de Nuavo León.
. . .
.
Habiéndose radicado el juicio de intestado de D~
en donde todos los hombres hayan ins- ra ugar el acto pug1hst1co de que cia.1.--0erralvo.--Estado
Con fecho. de hoy se radicó ante este Jnzgado 1 el JUICIO de lD·
testamentaria. de Dn. Francisco vmarrea.I, vecIDO que fué de Agustina Martínez de esta vecindad ante e l Juzga
en el rancho de. MLa Escondido...»
t,ruídose en las filas de las tropas acti- se ha hecho relac1on, no cabe el ha- Agualegnas
do 2? de Leb.·as de lo Civil y mandado que en este
Lo que se pone en conocimiento, del pOblico i fin de que las
personas que se crean con derecho!!. la berencio., se presenten A de mi cargo se sustancie, se hace saber al público
vas menos necesidad tendrá de hacer cer por él blanco de respon~ab1h- deducirlo
ante este misn10 JU1gado en el término que fija el art. que las personas que se crean con derecho a los bie
:WSS del Código de Procedimientos Civiles.
.
.
pes1r un gran efectivo de fuerzas per- dades á nadie.
nea de dicho intestado se presenten á deducirlo en
Cerra1vo,{once de Febrero de mil ochocientos nova.uta y selB.el término que fija el artículo 1686 del Código de
S. Gutiérrez,-A-J. F. Benavidez.
zj:ianentes so!ire su presupuesto, desde!e!'====•~====-=====~ Lic O. Gorostieta.-A-D.EDICTO.
Procedimientos Civiles.
el momento que al llamar las reservas,
GACBTZLLA.
Apodaca, Febrero 14 de 1896.-Julian Garza.-A
Juzgado de Letras de la. 7t, fracciónjudicia.l.-Estado de Nuevo
León.
-Hesiquio Garza.-A.-Juan M. Zambrano.
las encuentra inmediatamente disponiCon fecha. 28 del presente mes se radicó en este Juzga.do el jui91-9-1"97.
de inlt:11t.ado de la. Sra. Francillca. Montems.yor, vecina que
bles, numerosas y formadas de verdade- LA NUEVA LEY DE HACIENDA cio
fué de la. Villa de Allende.
Lo que se hace saber aJ. p1l1'1ico para qne laa personas que ve
Juzgado 3? Constitucional San Fra.nciBco de ApoEN SAN LUIS POTOSI.-Dice «El crean
ros soldados.
con derecho A la herencia, se presenten á, deducirlo en el
término de treinta dt.as contando desde la. publicación del 6ltiruo daca.
· «Este sistema de que hablo hará que Correo de San Luis» 9ue está en pr~us~ edicto, conforme A lo dispuesto en el art, 1685 del Código de Pro- Por disposición del C. Juez ~ de_Letras d_e lo OI
Civiles.
vil se radicó en este Juzgado el JUlClO de mtesta
todos nuestros hombres útiles estén ap- la nueva Ley de Hacienda que supnm1- cedim1ento1
Montemorelos, Diciembre 31 de 1895.-Lic. Juan J. Hinojosa..-Amentarla de D: •Soledad Treviño vecina que fué
Jeat1&amp; B&amp;llesteros.-A~Tomás Hinojosa.
88-92-94
tos para defender al país y no los quita- rá _las alc~balas en el Estado de San
deest,a Villa.
EDICTO.
Juzgado de Letras de In.~ fmccíón judicial.,-Qadereita JhnéLo que se publica en esta forma para los efectos
rá permanentemente de sus tareas, arre- Lms Potosi.
nez.- Nuevo-Le6n.
escrito presentado por el Sr. Lic.Generoso Garm por sf y co- que expresa el articulo 168ó. del Cóiligo de proceili
bataudo numerosos brazos á la agricul- TERMINACION DE LA HUEL- moA apoderado
•
de varios accionistas del Agostadero de San ¡sidra mientos Civiles.
esta Jurisdiceión promoviendo ~ apeo de dicho agostadero,
Apodaca Febrero 13 de 1896 . .....-Ju an José Gar.l&amp;.
tura, á la minería y á la industria, don- GA DE OPERARI~? EN C. PORFI- de
ba recrudo un auto que á In. letra dice:
Cadereita Jiménez, Febrero dieciocho de mil ochocientos no- A.-Rafael P. Buentello.-A.-Hesiquio Garza..
de tan necesarios son en un pueblo que RIO J?IAZ.-Termino la huelga de lo_s vents-y
89-92-96.
seis.
y admitido en cuanto ha.ya. lugar en derecho
EDICTO.
poseyendo inmenso territorio se eucuen- operano~ de los tal!eres del F;rroc;rnl conPorlosprel!enta.do
recados que acompañat téngase al Sr. Lic. Generoso Gni:Una estampilla de A- cincuenta. centavos debidamente cancela•
m como apoderildo de los accionistas del "Bgostadero de San IS1• da con un sello que dice: Jnzgado 29 constitucional de S&amp;llnu
tra tau escaso de habitantes.»
Internac10ual en Cm dad Porfino Diaz. dro
en virtud de los poderes que exhibe, tómese raz6n de esos Victoria, Nuevo Le6n.
devuélvanse por ser generales y prcéda.se al apeo
Con fecha. diez del corriente mes y por disposición del O. Juei.
Por habernos ya extendido demasia- . La, Compañía ha recibido sin ~istin- instrumentos,
y subdivisión de los girones de ese agostadero A qn~ se. refiere Juez 19 de Letras del Ramo Civil, se radicó en e•te de mi car¡-o
cen
cuyo
fin
cttese
Alos
colindantes
y
á
los
coacc1omstas
dei
juicio intestamentario de los finados D. Onofre Villarrea1 7 sn
do damos hoy fin á este artículo, y en ci6u a todos lo~ expresados_ operanos en peten te en el agostadero de que se trata¡ cuya residen&lt;!ia se igno elesposa
Maria de Jestis Canto, vecinos que fueron de esta YOia.
ra por edictos publicados tres veces en e Periódico Oficial del Ee
Lo que se hace saber al pti.blico, para que las personas que ■e
otro ú otros acabaremos de dar á cono- sus correspondientes traba¡os.
ta.do y en La Vfí'lde Nuevo Leon y por cédula en la. puert&amp; de este crean c-ou derecho á.1&amp; herencia, se presenten á deducirlo ~te
a. fin de que se .Pro.: - :iten a. este Juzgado a. los diez dfas este Juzgado, dentro del término que fija el a.rt. 1685 del Código
cer las razones en que se funda la conLA LIBRE ACUÑACION Y RE- despacho
de fa publicación del filt:hn1. t;J1cto A las nueve de la mafia.na, pa de Procedbmentos civiles.
ra
dailes
conocimiento
de la solicitud de apeo, y en el término
Salinas .victoria, Febrero once dede mil ochocien~ .n?ven~
veuiencia del servicio militar obligato- FORMA ARANCELARIA EN LOS de diez dfas contados desde
el siguiente al de la notificación pre- y seis.-Librado Galindo.-A.-J. Morales Gana.-A.-Esptndión Vi
senten aus documentos, rindan las informaciones, que A sns ll&amp;rreal.
88-~.
rio, según las concienzudas teorías del ESTADOS UNIDOS.-El día 13 del derechos
convenga y nombren perito agrimensor, haciendole
saber desde luego al Sr. Ingeniero Francisco L. Mier el que se le
EDICTO.
Jefe á que hemos hecho mérito.
actual, la Cámara de representantes de ha
conferido para que si lo a«pta proceda. en en oportunidad A Una estampilla de, cincnenta centavos debidamente cancela-Lo decretó y firmó el Jue:z de Letras de la. ~2 da con un sello que dice: Repllblica. Mexicana.-Juzgado 21;)cont• los Estados Unidos del Norte, desech6 desempeñarlo.
fracci6n judicial: doy fé.-Lic. Jeads Garza Leal.-A.-Ambros,o titucionnl de Bustam.ante.-Estado de Nuevo Le6n.
Garcra.-Rllbricas,,
Con fecha cuatro de Octubre de mil ochocientos noventa Y cua
por no votos contra 80, el proyecto so- Delgado.=-A.-Basilo
Lo que se publica en esta forma en cumplimiento de lo~ tro se radicó en este Juzgado por dispoai.ción del de Letras de la
en el art. 85 del Códigv I&gt;:-ocedimientos Civiles.
Si, fracci6n judicial, el juicio de intestado de la. Sra. Romana 06bre acuñación ilimitada de la plata, apro- puesto
Cadereita Jiménez, Febrero dieciocho de mil ochocientos no- mez, vecina que fué de esta villa..
bado por el Senado, y esta H. Asamblea venta y seis.-Lic. J. Garza Leal.-A.-A. Delgado.-A.-Basilio Lo qne se hace saber al pO.blico para. qne las pe"80naa que ae
García..
89-~91. crean con derecho llla herencia. se presenten A deducirlo denLro
á sn vez desechó el aprobado por la CáEDICTO.
del término que fija el art. 168.5 del 06digo de Procedimiento&amp; el
Juzgado 2Q de lo Oivil.-Ii:i- Fracci6n judicia.l.-Estado de Nue- viles.
mara de representantes sobre aumento vo-León.
Bustamante, Enero (28) veintiocho de (1898) mil ochocientos
C. Lic. Cárlos Lozano, Juez 2Q de lo Civil, por auto de fecha noventa y sets.-Rafael Santos.-A.-Valeriano llerrera.-A.-Juan
de derechos arancelarios á todas las mer• deElayer,
ha mandado radicar en este Juzgado el juicio de in tes- Villa..
90-98-96.
tumenteria A bienes de la finada Sra.. Mónica Gonz41ez de Garcfa,
EDICTO.
Las últimas noticias referentes á 1~ caderías.
vecina que fu6 de esta Ciudad.
Juzgado 39 Constitucional.-Villa de Santiago. Nnevo-León.
L6 que se bacesaber al pCiblico para que las personas que se
Por disposición del Juzgado de Letras de la. 2f fracción judtcial
revoluciou cubana, las condensan los si- LA ALAM];DA PORPIRIO DIAZ. crean
con derecho A la herencia, se presenten A- deducirlo dentro y por auto de este Jur.gad"o de focha de ayer, se di6 por radicado
término que fija el artículo 1685 del Código de Procedimien- en este juicio de intestamenta.rfa del Sr. Antonio Cepeda, vecino
guieutes telegramas:
-El Municipio de la ciudad sigue de- del
tos Civiles.
que fué de esta Villa..
Mon.terrey, Febrero 14 de 1896.-Lic. B. Ramírez Aguiano, SeLo que se publica por tres veces de diez en diez dfllll en el •Pe
Ha?ana, Febrero 24. ·-El fam_oso dicaudo su ateuci6n á mejorar y her1110- creta.no.
88, 91-IM ri6dico Oficial~ del Estado y en el de • La. Voz de Nuevo-León• A
EDICTO.
find
quelaspersonasquedea.lgunmodoaeconsi.derencon decabec1lla de la anterior revolución, sear este paseo· últimamente entre otras
Juzgado 29 de lo Civil.-la, Facción Judicia.1.-Estado de Nue- recho á. los bienes de dicho finado, se presenten A deducirlo a.nte
vo-Le6n.
este
Juzgado
del término de treinta. cUas contl\d.01 de■de
conocido por el «Inglesito» y uno de mejoras se ha hecho la de tender nueva En el jnicio de intestado , bienes de la finada, Sra. Mónica la fecha de ladentro
publicación del 6ltimo edicto.
de Garcta, se ha &lt;lictado un auto fe A- la. letradioe:
Villa de Santiago, 20 de Febrero de1896.-Manuel oavazo..-A.
los jefes principales de la ios~rrec- cañei:í~ de fie,rro p_ara el servicio de agua Gonzá.Jez
Gnrz Garclo..
• Mon te rreyl Febrero diez y siete de mil oc ocientos noventa y - 'cotilo Garza..-A,-Braulio
EDICTO.
.......Visto e nombramiento de tntor interino hecho por el mec;ión ac1 ual, ha sido hecho pris1one- Y facú1tar as1 el nego de la_s plau!as ,Y seis
nor Alberto Garcta en la persona del Sr. Juan Garcfa Guajardo
Juzgado 39 consfüucioual de Vill&amp; de Santiago¡ Nuevo Le6n.
par&amp; que Jo represente en este juicio de sucesi6n: vista la acep
En uu juicio de cesi.on de bienes iniciado por e Sr. Tom6.II Leal
ro y !'erájuzgado en consejo de gue- avemdas de,aquellug'.'r. P:cha canena tación
y protesta del tutor nombrado, debfa de di.scernirle y le A fü\·or de sus acreedores, se dict.6 el siguiente auto:
se exteudera al Coleg10 C1v1l y al Pala· discierno to.l cargo, otorgándole todas las facultades que la ley •Villa. de Santiago, siete de Febrero de milochocienf.ol novenle o.cuerda para el mejor ilesempeño de su cargo. Notifl9-uese y ta y seis.-Visto el nombramiento de tutor dativo conferido i fa•
rra.
. de Gob"1erno en coustn¡cc1"6n.
publfquese este auto por tres veces seguidas en el Periódico 00· vor del Sr. Francisco Leal por la mayor de catorce años pero me
.F b
Má ·
c10
2
cial•
en al.a Voz de Nuevo León,• de conformidad con el e.rU- nor de veintiuno Marta Emiliana Leal, asf como el hecho por~
Habana, · e r..:r? 4ximo
MOVIMIENTO DE PASAJEROS. cnlo y1866
del Código de Procedimientos Oinlea. Lo decretó y te Juigado en la persona del mismo Sr. Leal para que repreten
firm6
el
O. Juez 29 delo Civil: do¡; fé.-Lic. Lozono.-Lic. B. Ra- te A los menores de ca.torce años Simon, Pedro y Franolsco Leal.
Góm&lt;"Z, huyendo sm descanso, ha -Durante la presente estaci6n ha sido mirez A.nguiano,
Secretarlo. Rti. ricas,,,
la aceptaci6n y protesta. de fiel da empeño del pombrado, 10 el
Lo que se publica. en esta forma en cumplimiento de lo preve- Juez de estos autos debia de discernirle y Je discierno dicho carpasado cerca de Colón, en la pro- muy considerable la afluencia de foras- nido
en el auto inserto.
go para g_ue represente A los citados menore1 en el preae.nte jui
:Monterrey, Febrero 17 de 1896.-Lic. B. Raml'.rez Anguíano cio y sus mcidentes, confiriéndole .Para el mejor desempeño de
vinr:ia de Matanzas, y trata de vol- teros á la ciudad, particularmente ex- Secretario.
88 89-90 Jo qne practicare en represent.aci,;,n de loa aludidos menor9'
'
cuantos derechos y acciones ie acuerd&amp; la ley, A cuyo fln inter
verá las Villas, conve11cido d e: que tranjer9s que vienen á visitar el país, Juzgad.o de Letras da la EDICTO.
7~ fracción-judicial.-Estado de Nue- pongo mi autoridad y judicial decreto. Norülqueae y publlqu~
vo -Leon.
se elite auto por tres veces consecutiva.a en el Periódioo Oficial
;i,hora no podrla sostenerse en la unos por_ mero recreo ,Y ~tros en busca En un ju1cio de apeo que promovió ante este Juzgado o. Euti- del Estado y en el de La Voz de Nuevo León de conformidad al
mio Benavtdes, como apoderado de varias ~rsonas que se dicen articulo 1866 del Código de Procedimientos: civiles, Manuel Cava
provincia de la Habana sin caer en d~ negocios. Los alo¡am1entos han te- sucesores.
del Ca.pitan Juau CantCi; se ha dittado un auto que A zos, Alcalde S., local, as:f por este auto lo dee.iet6 y firmó: damas
la. letra d1qe: Montemorelos, Febrero ocho de mil ochocientos: no fé. - Manuel Cavazos.-A.-Teóftlo Ga.rza.-A.-Braulio Gana Ga.rpoder de nuestras columnas.
mdo de°;anda Y algunos_ hoteles han venta.y BelS.-Por presentado con los recados adjuntos. Ténga- cfa.-.Rt'ibricas.•
se A D. Eutimio Benavides como legítimo representante de las
Ló que se publica en cump1im!Cnto de lo mandado para 101
a agotar su capacidad.
personas que expresa el poder¡ el cual se devolverá. despues de efectos lega.les.
H ab ana, F e_b reio 2 4·- P roce &lt;l tn- llegado
tomada raz6n. Hágase saber a petición que antecede A los coVilla. de Santiago, 1'de Febrero de 1896.-Manuel Ca.va.zos-A.
HOSPITAL MUNICIPAL.""'Eu Li- lindantes
para que dentro de tres dtas presenten los Utulos ó do- -Teófilo Ga.na.-A..-Martfn Canto.
85-86---87
EDICTO.
~s ne los últimos e~cuentros han nares continúan los trabajos de cons· cumentos de su posesión y ofrezca.u la informac¡ón correspondiente Y n ombrar pento, debiendo el -promovente nombrar el
Juzgado 29 constitucional de General Treviño Nuevo-León
1
que le corresponde. Por cuanto los colindantes son desconociCon fecha once de Diciembre de mil ochoc:tenws
noventa 1
fngre~ª?º en el castillo del Morro trucci6u del hospital de la ciudad. Está dos,
ctteseles por edictos publicados tres veces en el PenOdico cinoo, se radicó ante el Juzgado de Letras de la 5t Fracción J110fic:tal
Y
en
La
Voz
de
Nuevo
León,
fijándose
cédula
citatoria
en
dicial
el
juicio
de
los
intestados
de
D.
Juan
N.
Guerra.
sn espoo
l 9 pns10ne~os.
.
pr?xi_uia á su termiuaci6u, la parte del la pu.erta del Juzgado; debiendo estac:itac:ión surtir sus efectos 4. sa DIJ- Leonarda Vela., vecinos que fueron de esta Villa yma.ndAn•
l~s
diez
dfa.s,
contados
desde
el
siguiente
a.l
de
la
1lltim.a
yublica.dose
sustanciar
ante
este
Juzgado.
'
Las parttdar, de V11lanueva y ed1fic10 que por ahora se tiene el prop6- C!ó!], de ac~rdo con el attfculo 86del e ~ de Proced1mientos Lo qne ae hace saber al pO.blico para que, las personas que 11
civiles. Notiflqueli6. As1 lo decretó y firmó el O. Juez de Letras crean con derecho A- la herencia, comparezcan A- deducirlo den.
Acr-sta fueron batidas, abandonan- sito de poner al servicio público.
e.e la 7t fracción judicial:_ doy fé .-Lic. Hinojosa .. A.-JesO.s Ba- tro del término de la ley.
HinoJosa.-RQbricas.
General Treviño, Diciembre once de mil ochocientos noventa
do 20 muerto,. ~e les hicieron 15
ORG ANIZACION DE UN CLUB llesteroe.-A.-Tomál(
Para los efectos del 1B-uto inserto se hace constar que e'l. apeo y clnco.-Berapio Ohapa..-A.-Balt.azar Ohapa.-.A.-Oomne Hi•
de q?e ~ trata comprende- cinco sitios de ganado menor Lbajo de nojosa.
86---89-it.
prisioneros con armas.
POLITICO EN EL ESTADO DE los &amp;¡-wentes puntos: De un punto con·octdo por •La. Pena Hlan•
EDICTO.
en el arroyo de Garrapatas, (jurisdicci6n de esta Ciudad) si~
Una estampilla de cincuenta centavos debidamente canee•·••
P,UERRERO.-Eu hoja suelta hemos ca-,
guiendo el curso de dicbo arroyo hácia arriba basta llegar a.
di
nace el mismo arroyo; de allf, rumbo a.1 Norte, por entre ~nNU:e~ltei~~ ce: Juzgado 8? Constitucional de Bustamaa.•
recibido un ejemplar de la postulación donde
las lomas ~ue J. su fa.Ida tiene la Sierra., hasta llegar. Ala orilla En eljnicio de intestado de D~ Maria de Jesaa Pérez se han d
•R1:o .de Blanquillo~, y de este. punto rfo abajo, hasta llegar tado los signientel auto&amp;:
•
kl
del Club Central Ignacio Altamirano, del
al conOCido por el de tunat de la tierra colorada y de aqut rumB
te
bo a1 Sur, hasta llegar al p"ñnto de partida en el' repetido arroyo
~ ustaman , Febrero primero de mil ochocientoi noventa 1
seis.-En vista de lo expuesto en la anterior compar•acencia por
EL CO~IBATE PUGILISTICO .VERIFJCADO por sí y en representación de los fora- deLoGarrapata&amp;.
que se manda. publicar en cumplimiento del auto inaerto y D. Ignacio, D4 Manuela. Y D4 Enriqueta Flores en q~e nombran
neos del Ectado de Guerrero, proponien- para que
surta su 1 efectos,
por su tutor interino al Ó. Manuel E. Florea para que loe repre.
EN
Montemo lo F b
15 d 1806 L! J
J Hin j
sente en el intestado de Do. Marfa de J es11s P6rez, este Jw.pdq
re a, e rero
e
.- c. uan •
o osa.-A.- aprueba. y confirma dicho nombramiento, y nombra, au vea: al
do para Presidente de la República en Jeada
Ballesteroa,-.A-Dauiel M, Lozano.
89-90-91.
mismo señor Manuel E. Flres de tutor de los menores Consuelo
el próximo periodo constitucional, al Sr.
de Jest1s y Clotilde Flores para que igualmente las represente
en dlcho intestado. Notifiqnese al ex.pesado Sr. Manuel E. FloEDICTO.
General Porfirio Díaz.
res y con su simple aceptación v protest.a se le tendrA por diacer,,
Juzgado So Oonstitucional.-.VilJa de Santiago, Nuevo-Le6n.
u

Territari~ Me~cana.

Desde hacia tres meses, se proyectaba por dos extranjeros llamados
Fitzimmons y Maher, una luch,1 d t
pugilato sin encontrar lugar donde
tal lucha pudiera efectuarse á causa
de los obstaculos que para la realización del salvaje espectáculo, opo11ian la-; autoridades tanto de Esta11os Unidos como de México. Despues de tentativas infructuosas p&lt;1ra llevar adelante su propósito, ya
en una parte ya en otra, combinaron al fin los medios que mejor les
hubieron de dar el resultado y con
todo sigil eligieron en el desierto el
punto conveniente; este punto fué
la playa del rio bravo denominado
Nid0 del Aguila, entre Chihuahua
y Coahuila, frente á la estación de
un ferrocarril Norte Americano lla
mada Langtry á 200 ó más kilómetros de distan&lt;.:ia de los lugares en
donde residen las autoridades que
pudieran haber evitado d acto á que
nos referimos.
Los autores del espectáculo relacionado, tubieron para ser favorecidos, la sircunstancia que hemos dejado expuesta, la cual hizo imposible el que las mencionadas autori-

LA MUJER SANA
Es aquella que no tiene los carrillos caído,, los
ojos hundidos y el semblante amarillo ; sino la
que tiene sus mejillas del color de la rosa, buen
semblante, cara juvenil, elasticidad en el naso y
el vigor de la juventud en todos SUB movimientos; todo lo cual es simplemente el resultado
de una sangre pura y sana. Para aquellas mujeres de salud delicada y de condición debil y
demacrada, nada puede compararse con la
PREPARACION DE WAMPOLE,
sin sabor, que contiene los agentes curativos
del Aceite de Hígado de Bacalao, con J araba
de Hipofosfitos Compuesto, Extractos de Malta
y Cerezo Silvestre, para mejorar el apetito.
'I'omándola antes de la cowda, engorda, renueva la vitalidad, enriquece la sangre y cura
aquellas debilidades que son el motivo de todos
sus trastornos. .Es efectivamente un precioso
don á las esposas cansadas, las madres que
están criando y las jóvenes que están en el
periodo de desarrollo, con semblantes pálidos,
pechos hundidos y débiles por el desarrollo
suspendido. Es igualmente eficaz en la juventud ó en la vejez. Las botellas grandes
resultan más económicas. De venta en Boticas.

En unas dElligenciaa dé Jnrisdicción voluntaria iniciadas ante
este Juzgado por la Sra. Josefa GOnzfilez de Cepeda, se·dictó el
presente auto:
·'Villa de Santiago, diez y nueve de Febrero de mil ochoci,ntos noventa y seis.-.Visto el nombramiento de tutor interino
conferido por es~ Juzgado en la p~rsona del C. JesQs Cepeda
para. que represente en estas diligencias al incapacitado Tomás
del nusmo apellido la. aceptación y protesta de flel desempeño
d~I ~ombr9:0-o, yo eÍ Juez de e~tos autos debfa de disc:ernirle y le
d1sc1erno &lt;hcho cargo,. confiriéndole todas aquellas' acciones y
derochos 1 que la le;r oiese lugar, en cu.1a. virtud y par¡,. validación de lo que practicare, interpongo nu autoridad y judicial decreto. Notifiquese y publiqmse este auto por tres veces consecutivas en el "Periódico Oficial" del Estado y en el de •La Voz
de Nuev1it.León11 de conformidad al articulo 1366 del Código de
Proceditmentos Civiles. As'I lo decretó ;r firmó el Alcalde 39 Local: doy f6.-Manuel Cavazos.-A.-Teofilo Garza.-A.-Braulio
Gana Garcla.~Rllbricas."
Lo que se publica en cumplimiento de lo mandado para los
efectos legales.
Villa. de Santiago, 20 d'! Fe~rero de 1896.-Manuel Cavazos.A. -TeoflloGana. A.-Braulio Gana Garcfa,

Una estampilla de á. cincuenta cent.avos debidamente rnncela-da. con DD sello que dice: Juei. 29 Local de la Villa. de China,
Nuevo Leon.
China, Febrero siete de mil ochocientoa noventa 1 seis.
Visto el nombramiento de tutor hecho por el Jóven menor
Jorge Vela en la persona del Señor:.ámro GolUAlez Leal, y vista
la. aceptación y protesta de fiel desempeño otorgados por dicho
Señor Gon:ái.lez,yó el Juez de estas diligencias dobfa disceruirle y
en efecto le discierno el cargo de tutor del referido menor Jorge
Vela, conll.riéndole el poder y facultades neces.'\rias para.que con
total arreglo A- lo dispuesto sobre la materia en el Uódigo Civil
represente al citado menor eu este juic:io!,y promueva cuanto corresponda para. la segnridad de los derec os de dicho menor pa-raque haga pedimentos, presente escritos, oiga autos f sen'ten.
cias interlocutorias y definitivas y practique cnant.as diligencifl.8
ccnduzcan al mejor desempeño de su encargo, i cuyo efecto yó
Manuel Moya Alcalde 29 Local de esta Villa. interpongo la autoridad de mi oficio y este decreto cuanto ha lugar en derecho,
El LAXA.NTE DE WAMPOLE es refrescante y
mandando se le haga saber al tutor y se publiq_ue este auto tres
agradable al paladar. Cura e1 e■ treilimlento. Obra
veces con intérvalos de cuatro dfas en el Penódico Oficial del
de una manera suave p ero pronta, sobre los riilonea,
Estado
y en el de La Voz de Nuevo Leon, confonne lo dispone el
el htgado y los intestinos. Ea puramente vegetal.
arUculo 1366 del Código de Procedimientos Civiles. Asf yó el infrascrito Juez lo dispuse y firmé con los de mi aaistencia: doy fé.
EDICTO.
-Manuel o. Moya.-A. Jeaus M. Rodrignez.-A.-T. L. Alvarez.
Una. estampilla de A cincuenta centavos debidamente cancela- -Tres rO.bricas.
da con un sello que dice: Juzgado de Letras de !la~ fracción jtil
EDICTO.
dicial d«? LI.pare5i Nuevo León.
'
Repllblica Mexicana.-Juigado. de Letras de la.Sv fra.cci.6n juEn el Juicio de 11:1testado del Sr. D. Guadalupe Escamilla, con dicial de Cerralvo, Estado de Nuevo León.
fecha fle hoy, se dtctó un auto_ que COJ;&gt;iado 11, laletra. dice:
En el juicio de intestado de D. Francisco Villarrea.l vecino que
aLinares, Febrero tres de mµ. ocboc1entos noventa y seia.--.Vis- fué de Agualeguas en el rancho de uLa Escondido.• se ha dicta.do
to el .nombramiento de tu_tor mterlnoqne ante este Juzgado hizo un auto que á la letra dice:
•
el pnm_!lrO del actual, el. Joven Genaro Eecamilla. mayor de c&amp;~cerralvo, Febrero veinticuatro de mil ochocientos noventa y
19rce anos y menor de diez y och~, en la personá del Sr. 'D. Rosa-- seis.-Visto el nombramiento de tutor interino hecho por este
lio Porras,. A fin de que en este jmcio lo represente Vista la acep Juzgad.o de los menores Mo- Guadalupe..,_ JesQs y Carolina. Villa•
tac_ión y protesta. ~e fiel ~esem~ño, otorgada
el expresado rreal en la persona del Sr• Jes11s Marta &amp;ndoval para que los redenor Porra&amp;, deb1&amp; de di&amp;cern1rle y le discierno en toda. forma. preaente en este juicio. Vi.ata la aceptación y prote!!t3. que de
ue derecho, el cargo de tutor interino 9.ue le confiere el joven Ge dicho cargo l1izo el nombrado, debla de di&amp;cernirle y le discierno
naro E8c:milila, A- fin de que en este Juicio lo represente otor- al expresado Sr. &amp;ndoval el cargo referido, 6torgli.ndole todas
gAndole al efecto t,odas las facultades en derecho necesarias para las facultades que la ley le concede para el mejor desempeño de
el mejor. desempeno de su cometido. Notitfquese, y de acuerdo su cometido. Noliflque y publlqucse este auto por tres veees
C?n Jo disfiesto en el art. 1866 del Código de Procedimientos ci- consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en La Voz de
~ u b ueBe este auto por tres veces consecutivas en el Pe- Nuevo León, de conformidad con lo &lt;lfflyuesto en el articulo 1366
PA
del Bitado 7 n LA V~ de :Nuevo ;l.,eóu, Ali ~o '1e1 COdigQ dQ Procedimlep,t(le civiles. '=Pdecret-01 firmó !;ll Jutz

po;

nido el cargo, Ast 10 el Alcalde 8Q Oonstitnciona.l de esta Vill
lo preveo y firmo: doy fé.-Juan Zamora y Santoa.,-A -Met
fhor Zamora ........A.-Juan Villa.-Rtibricas,,.
•
•Bus:la.ma.nte, Febrero tres de mil ochocientos noveut.a 1 set.,...
V:isto el nombra.mJento de tutor interino de los menores lgnac10, M~uela, Ennqueta., Consuelo de Jelltis y Olotilde Florea 1
conferido por eate Juzgado en la persona del Sr. Ma.nuel 1;,
Flores; y v111ta su aceptación y protesta se le discierne el cargo
de tutor segtln se ha expresado, conftriéndole el poder legal para
que represente á dichos menores en el juicio de intestado de la
8ra.. Marfa de Jesd11 Péret. Asf yo el Alc&amp;lde lo provel y flrni6i
doy fé.;---Jnan Z8.!llora y Santoe.,-A,-Melchor Zamora..-A.
Juan Villa.-RCibncas.•
Lo que se publica. en la anterior forma en cumplimiento del
artfculo 1866 del,.Código de Procedimientos civiles.
Bust:imante, Febrero 8 de 18~:-Juan Zamora y Santoa.-A.
Melchor Zamora..-Jnan Villa.
86-87-88.

EDICTO.
Juzgado 2? constitucional de San Nicol6.11 Hidalgo. -N. L
En el juicio de intestado á. bienes del ll.nado Ram.6n villarreal
Larralde1 se ha dlctado el auto que sigue:
~san N1colás Hidalgo, Febrero primero de mil ochocientos noventa y seia.-Visto el nombramiento de tutor interino hecho por
este Juzgado en la persona del Sr. Andrés González para que represente en este juicio al incapacitado Da.rfo Villarreal· y vista
su aceptación y protesta., se le discierne el cargo en cna.nio baste
conforme 4 derecho, confiriéndole por este auto el poder necesario paro. desempeñar su cargo con lu obligaciones y derecho■
que la misma ley determina. Notiffquese y publlqneae este auto
tns veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en L&amp;
Voz de Nuc,10-León. Asf t&gt;l C. Alcalde 29 lo áecret6 y firmó· damol!I fé.-José Oneva.-A.-M. Divila.-A,--Jac:into Vill&amp;n'ea1.
RCibricas.
Lo que se publica en .esta forma de conformidad C(Ul lo preacri•
to por el articulo 1366 del Código de Procedimientos civiles
San~. Hid~lgo, Febrero 19 cte 1896.-José Oneva.-A.-M, riAvlla.
A.-Jacmto Villarrcal.
86 gr y 88

EDICTO.

Repóblica Me:rlcana.-Juzgado 29 Oonstitncional de General
Bravo.-Estado de Nuev-León.
Con fecha dieciseis del mes próximo pasado por el Señor Juez
de Letras de esta fracción, se conce,dió 4 la Albacea de la inteetamenterfa del Señor Santiago Gaua vecino qne fu6 de esta Vi11~, para que forn1e extr11.judicialmente Jof mventarloa de los
bienes de Ja misma.
En ta! virtud y de conformidad con lo dispuesto en el art. 1706
del Código de Procedimiei;¡tos- Civiles viJente, se manda. publlc:ir por tres veces este Edicto en el « Perió:lico Oficial • y en • La
Voz de Nuevo-León, • comunicándose A-los herederos y demAa in
tere~dos en 1:t herencia, para que asistan 4. la prt\ctica de dichos _mvento.nos, los que deberán estar con cluidos en todo el
térrmno que expresa la le¡, relativa.
General Bravo, 8 de Fe rero de 1896.-Ct.simlro Tijerina. A
l. A. Vega.-A.-Juo.n l. Sánchez.
88-89-90

EDICTO.

'

RepOblica Mexic:ana.-.Juzgado 2Q Oonstltnclonal de General
Bravo.,-Estado de Nuevo-León.
Gon fechu. veint!uno de Octubre Qlti.mo y por el C. Juez de Letras de esta fracción se concedió licencia at Albacea. de la. inteata.menterta de D. Máximo Vera vecino que fué de esta Villa en
fl Ranch_o del Puer~o, para que forme extrajudicialmente los
mventar1os de los bienes de la misma k&gt;s que deberl\ presentar para la. aprobación en el término dé noventa d1l8· mandando se ciie para la práctica de esa diligencia a. los herederos y demis Interesados, por edictos que se publicarán tres veces en el
"Periódico Oficial" y uLa Voi de Nnavo-León "de conformidad
con lo diq&gt;ucsto en el art. 1705 del Oódigo de Pl'ocedimientoa Oi•
viles vigente.
Lo que se manda publicar para los efect.os lega.les.
General Bravo, 8 de Enero de 1896.-0aaimiro Tijerina..-A-11
A, Vega.-A-Jnan I, SA¡¡cbez,
81H9-ll0,

UI

�LA VOZ DE NUEVO-LEON.

4
EDICTO
O

Juzgado de Letras de la 2'~ fracción judicial.- a~~~~- en este Juzgado eljui~io de intestado del Sr. Guadalupe Rodnguez, vecmo que fué
.,._.,.
d e esta CiUUAU,
al dbli para que las
LQ que que se hace saber
á los bienes
personas que se consideren coi el°a.e~ucirlo en el
de dicho intesta.do !8J~ef6 del Código de Protérmino que ftja el ..,-wc O
cedimientos civilea. F 8 b ro 21 de 1896 -Lic. J.
Cadereita. Jiménez,
rdo -A-Basili~ García.
Gana Leal.-A.-A. Delga ·
· 89 92 y 95

d6:;i:'

N h
J

EDIOTO.

d' ·a1.
J ~ o 'X! de lo Civil.-1? Fraccion Ju 181 Estado de Nuevo-León.
Civil
Lic· Cárlos
Lozano,
Juez 2?por
deldecreto
Ramo de feE!_~·. p..:.:..
ra
,..__
__
ión
judicial,
•~8 "'""'
ta 1
de cha diez de Mayo de mil ochocientos noven 1 ? ~co ha mandado radicar, en este Juzgado, el JWClO
de' intesta.do á bienes del finado Don Manuel Sada
G6mez.

hngo sabor en esta forma, cumpliendo con
Lo que •do por el articulo 1685 del Código de Pro10 P.reY!~~s civiles,' á fin de que. las personas que
ce~n con derecho á la herencia, se presenten á
d~g~~irlo en el término de treiD:ta díasb q.ue ~e contarán, desde la fecha de la tlltima pu licamón de
eate edicto.
Li B Ra ·
Monterrey Enero 25 de 1896.- c. . mirez
. o Sec;etario
85,-88-91
Agwan '
EDICTO.
Juzgado de Letras de la 3~ fracoión judicial.-Cadereita Jiménez, Nuevo-León.
. . .
.
Hoy se radicó en este Juzgado el JWClO de mtestado del Señor Jeslis ~ d o y de su esposa la S~a..
Guadalupe García, veamos que fueron de esta Crndad
¡,;, que se hace saber al ptiblico para que las personas que se crean con derecho á los bienes de dicho intestado, ocurran á deducirlo en. e_l térmi~o _que
fija el art. 1685 de1 Código d e p rocedi. mientos e1vi.les.
c Jiménez Febrero 11 de 1896.-Lic. J. Garza Leal.
-Á-A. Delgado.-A.-Basilio García.
86,89-92
.
EDICTO.
Una estampilla de á cincuenta centavos debida-

1

mente cancelada con un sello que dice: Juzgado
2? constitucional de Marin, Nuevo León.
Por disposición del C. Juez 1~ de Letras de lo civil 88 radicó hoy en este Juzgado, el juicio intestam~ntario de D. Ramón Montemayor, vecino que
fué de esta villa.
Lo que se publica en esta forma para los eiectos
que expresa el artículo 1685 del Códlgo de Procedimientes civiles.
Marin, Febrero 1? de 1896.-Felipe Montemayor.
-A.-Juan F. Lozano.-A.-Joeé M. Caballero.
EDICTO
Juzgado de Letras de la~ Fracción Judicial. Cadereita Jiménez. Nuevo León.
En el juicio de intestamenta.ría de la Sra. ~ de Jealis Ga.rcfa, se ha dictado un auto que á letra dice:
Ca.dereita Jiménez, Enero veinticinco de mil ocho
cientos noventa y seis.-Radiquen en este Juzl?ado
el juicio de testamentaría de la Sra. Mana de .feslis
García, pubUquese este auto por tres veses consecutivas en el Periódico Ofi?1al del :E)s~~o y en la
Voz de Nuevo León; y contintiese elJmc10 por sus
demás tramites legales. Lo decret.6 y firmó el Juez
de Latras de la 2: fracción judicial: doy fé. Lic.

J. Garza Leal.-A.-Ambrosio
García.-Tres Rtibricaa.
O. Jiménez, Enero 30 de 1896.-Lic J.
-A-A Delgado.-A.-Basilio García.

&lt;,tarza 185

88187

Una estampilla de á cincuenta centavoe dehW.,
mente cancelada con un sello que dice: Juzgado I!
constitucional de Villa de China, Nuevo León
'
Con fecha veintidos del actual ae radicó en ~l ¡ 111
l?ado de Letras de la 5! fracción y se mandó &amp; eaie
oe mi cargo para au tramitación el j u i c i o ~
~io del Sr. Luis Cantó., vecino que fu6 de . _
villa.
Las personas que se crean con derecho 11. loe ble,
nes que dejó, comparezcan á deducirlo ante ella
mismo Juzgado en el término de treinta. diaa oont,a.
dos desde la publicación del tlltimo edicto q,e"
hará tres veces con intervalos de diez días en el Pe.
riódico Oftcial del Estado y en el de La Voz deNaevo León.
Lo que se :publica en ºU!OPlimient:o . del arttOlllo
1659 del Código de Procedimiento, civiles.
China, Enero 23 de 1896.-Manuel C. Moya.-4.-Jesds María Rodrfguez.-A.-Néstor Baez,

Los Maravillosos Remedios da1 Dr. Hobb
3 DILDORI-TASDE
l [VEGETALES HOB ~

l sMAEL

D.

,

MARTINEZ

Abogado de loo Trimalra de la R~bltr.a.
Tiene la honra de ofrecer 6, B1ll
amigos y a.l público, los servicioede
su profesi6n.
Las 6rdenes y consultas que reoi.•
hiere serán atendidas con toda .u-

titud.

--,-

60 PILDORITA8 EN OADA FRA800,

~

DE TAMAÑO PEQUEÑO
PEBO Dlll

Se OODJlgUe
la dl¡elU6D 11141
perfecta con 1h uso de
P.AB.I. EL
1u Plldorttlll Vepteld de
Hobb. Bate remedio 1DU11vl1Joeo
VEL
cura Dolor de Cebeza, Dlspepala, ~
~t
t16D,;ytodu 1u eaftrmedadea del Hfpdo,-del
Esblmagq..
~
Los slgulontaa sfntomaa resullaD de l&amp;I eofermedadel de 1ol
'\
~rg.mos tllgcstlvos:
Constipación, Dolor do Cebeza, AJmorranu, c:.ntlal¡ta, Mal Sebor,
,
Nausea, Estómago PeMdo, Lengua Sarrou, C~ AmarlllQ. Dolor de Ctado, etc. Les Plldoribs Ve¡etalea do Hobb librarán el sistema de e.toa 1 otros
muchos desarreglos. .SOo pequeñas, cubierta de ul'lcar, 'Y por lo mismo n Uicll ....,_
lu. Son purcmcato ve¡c~

Resultados lrandas
H1GADO

Vigor del Cabello
del Dr. AYER

Es el mejor cosm4tice
Hace crecer el •

. ESTÓIIOO

DESTRUYE LA CASPA,
Y con su uso el cabelle
¡ri. vuelve á to-,M
color prlaltlff.

El Vigor del W.,,
del Dr. Ayer está
compuesto de los Ingredientes más -.
cogidos. Impúle
que el cabello se
pongt\ claro, gria,
~" marchito ó raspoao,
~ conserva?do 89

MARCADE

PILDORIS PARAIJERYIOS
l lOHICJS LO$ ftDE 1101
'

/

nque~
e xuberaneta f

~-~

fABRICA

1 O?
hasta un

C·O

periodo

SON PARA LA .SANORB Y LOS NERVIOS.

lll SANGRE Es UYIDI I
Ea una cura casi lnfallble para b

DE

SCOTT
"La Voz.. de Nuevo-León"
dentro y fuera del Estado.

que es aceite de hígado de bacalao hecho fácil de digerir y de
asimilar enriquecido con los hipofosfitos de cal y de sosa.
circula

De venta en las Boticas.

Hacen Nuevo "T Rica Sangre y Engordan,

Aaemla, Cura tamb!en los granos, las Dl&amp;llch&amp;a delcdU,.

lorpeza en la circulacl6n y todas las impurezas de ta Sangre, lo mismo que 1a.s siguientes enfer•
m edades nerviosas, á saber: DeblUdad NcrvlOSll y Física, ()oc:Qedmleoto Prematuro, Perdida
do Virilidad, Polpltacl611 del Corazoo, Agit::clóo, Temblores, Histeria, Nerviosidad ea eualqulera
forma, Dolor do Cabeza Nervioso, Neurol¡ic, Eafrlmnleoto ea las Extremidades, Dolor de
Eapelda, yotrasenfermodadescamada.sporladebllldad. Dan al c(itls amarWoelcok&gt;rclaroJ
fresco de la snlud.
Los debilitados y nerviosos debieran tomar este Or1111 Renovador do la Vida.
Sl se sufre por abusos pasados, curarán las Plldor115 TóDlc::is para los Nentoe, ele Hobb.
Pruébense y como millares de hombres y mujeres en todas partes del mundo, IO bendeclr&amp;
cada dla. al Dr. Ilobb, por i;u cr:m doscubrlmlcnto CJl bien de la humanidad. Es&amp;áll cul)ledU de
azdcar y tlenoll por lo ml.imo un sabor agradable.
~

Los Remedios del Or. Hobb estan de venta en todas las 8otku del ~lllldo,

Rehúsense las imitaciones.

SCOTT &amp;: BOWNE, QnÍmlcos¡ Mueva York.

HOBB'S MEDICLttE CD., Fabricantes, CHICAGO, E. U.1

avanzado de la vida.

Cuanto más se usa_., m'81'pidos son sus exectoL
Medalla da Oro en la Expoalolón di ....._

A.-,- 1' O..

Preparado por el Dr. J. C,
Lowell, Mu1., E. U, A..

tv"Póngu" en guardia contra Imitado,,
nes haratas. Fl nombre de-"Ayer"-1~
tn la envoltur·,. y es'U vaciado en el cñllal

de cada fr.,sco.

Agentes Generales,
Eoo BRE;\fER y e~
Monterrey, Méx.

.
~~RDED9y
NITED STATES

PECTORAL DE CEREZA
del Dr. AYER

No Tien.e :Egu.al
PARA LA CURACIÓN RÁPIDA DE

Resfriados, Toses, Bronquitis, Gripe, Mal de Garganta
A,livi~ la tos más aflictiva, palia_ la lnflamaci~n de la membrana, desprende la flema y produce un sueño
rl'¡,arndo1. Para la cura d~I Garrot1Jlo, Tos Ferma, ]4al de Gargantl!i y todas las afecciones pulmonales á
&lt;¡¡¡e son tan propensos los Jóvenes, no hay otro remedio más eficaz. ·.rnmado oportunamente, nunca deja de
cural' estas dolencias, y evita enfermedades que en muchos casos son fatales.
Ei. PECTOnAL DE CEREZA DEL DR. AYER es, pues el UNICO que ha sido premiado con medalla
c:t: t!ro _en cua_ntas Exposiciones ha concurrido; el UNICO que con justicia puede y debe recomendar
h. tl\'11c1a médica, _y el UNI~~ también que ha merecido el patrocinio decidido y la recomendación de las
¡,rn1t·1pales Aca~emias. d~ Medicina de Europa y América,
1:-,:i. Academia Médica de Berlín, al dar su valioso y autorizado dictamen, dijo: "El poderoso y uniforme
d1111111110 que el PECTORAL DE CEREZA DEL Dn. AYER ejerce sobre las dolencias de la garganta y pulmones hace que sea entre sus similares el más digno de confianza."
No ~ucnos recomendable es la opini~n de la A ~ademia Médica d~ Londres, que ha dicho: EL PECT01:,\ 1, D~, CEnEZ~ DEL DR. AYER cont1en~ sustancias que poseen virtudes muy eficaces, que dicho doctor
h:_i s:_lb1do combinar de una manera admuable, por cuya razón puede combatir con gran éxito todas las
a!ecc1011es pulmonales y de la garganta,"
También la Acadepiia Médiya de New York ha dicho: "La fórmula del PECTORAL DE CEREZA DEL
T'n. AYER, hoy conocida ventaJosamente del Cuerpo Facultativo del universo, predispone en su favor y de
ahi el apoyo decidido que la prestan los doctores."
'

•

El Pectoral de Cereza del Dr. Ayer,
MEDALLA DE ORO

En las Exposicioneg Universales de Barcelona y Chicago.
Lo VP-~den los F'armacéuticos.

Desééhese toda Imitación barata e inútil.

Se halla de venta ahora en frascos de mediano tamaño á precios reducidos.

·

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="198">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3127">
                <text>La Voz de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479201">
                <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="328793">
            <text>La Voz de Nuevo León</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="328795">
            <text>1896</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="99">
        <name>Época</name>
        <description>Época del la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="328796">
            <text>Segunda</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="328797">
            <text>350</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="328798">
            <text>Febrero</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="328799">
            <text>29</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="328800">
            <text>Semanal</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="328816">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753240&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="328794">
              <text>La Voz de Nuevo León : Periódico semanario, político y literario. 1896, Segunda Época, No 350, Febrero 29</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="328801">
              <text>Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="328802">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="328803">
              <text>Monterrey (Ciudad)</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="328804">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="328805">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="328806">
              <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="328807">
              <text>Ignacio J. Mendoza, Editor y Responsable </text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="37">
          <name>Contributor</name>
          <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="328808">
              <text>Benítez y Leal, Pedro, Redacción</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="328809">
              <text>Dávila, Hermenegildo, Redacción</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="328810">
              <text>1896-02-29</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="328811">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="328812">
              <text>tex/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="328813">
              <text>2009195</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="328814">
              <text>Fondo Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="328815">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="328817">
              <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="328818">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="328819">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="9905">
      <name>Industrias</name>
    </tag>
    <tag tagId="11390">
      <name>Ley</name>
    </tag>
    <tag tagId="312">
      <name>Porfirio Díaz</name>
    </tag>
    <tag tagId="4759">
      <name>Revolución</name>
    </tag>
    <tag tagId="24616">
      <name>Servicios militar</name>
    </tag>
    <tag tagId="24617">
      <name>Territorio mexicano</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
