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                  <text>Segunda época

Monterrey, (México.) Sabado

========================~=========~

21

de Marzo de 1896.

NUM. 353·

liJ
,

PERIODICO SEMANARIO, POLITICO Y LITERARIO,
ORGANO DEL GRAN CIRCULO «UNION y PROGRESO»· FORMADO POR LOS CUARENTA Y OCHO CLUBS QUE CORRES
PONDEN AL MISMO NUMERO DE MUNICIPALIDADES QUE COMPONEN

EL

ESTADO.

Editor y Besponsable, IGNACIO J. UENDOZA.

EL GRAN CIRCULO "UNION YPROGRE~O"
.

Postula p&amp;.ra Presidente de la Itepública en el próximo periodo constitucional

AL SB~ IBAL~ POBIEBIO D'llAI
.,,,...,-

~

Registrado provisionalmente en la Adminis- cuyo proyecto se suprime la contri- : giro 6 estab1ecin ient o en que se v erifi- demostramos, insertando lo conducente,
tración de Correos, de esta Cindad, como artí- buci6n sobre el consumo y se esta- ! quen dich as ventas, &lt;le confor midad con cómo la iniciativa en cuestión abunda
eulo de segunda clase.
blece sobre las ventas. '
la L ey d el Timbre vigente, y para las en referen cias h istóricas indiscutibles,
Con el fin de evitar la inquisiri6n a~ páo r m~y or, ~lbvalor de es~s s~ apre- datosf esdtadístip·cos y ,r~ o~es filo_d
s6fidc~s
CO~OJ{)I0NES.
fis l
l
J'b
d l
,· _ ciar segun e111 ro t a 1onar10 que para que un an e1 or que ~e ia necest a ae
Este periódico se publicará. todos los Sábados.
•
e~ ~ i ros. e as nego~ia el efecto están obli~ados á llevar con- la pena de muerte, y solo nos falta exLa suscrición se pagará. por trimestres adelanta- Cl n~s, a . ase P 81 a el cobro s~ra, la forme á la propia ley t odos los comer- pon er lo que en el dictamen se aduce
dos, en la inteligenma de que su valor mensual es de mamfestaci6n que los negociantes ciantes 6 dueños d e fincas, giros 6 esta- con el mismo obJ.eto, cuyo dictamen por
TREINTA
Y SIETE CENTAVOS
dentro y fuera dP hacen de ven t as a l menudeo a' las blecimientos que hagan ventas al por creerlo del caso, lo t ranscribimos en su
esta Capital.
.
El número suelto vale DOCE CENTAVOS.
Administraciones 6 Agencias del mayor.
mayor parte· dice así:
ll!!!LTodos los pagos será.n adelantados.-a
• ·
,
.
•
'
0
:1'
~ra todo lo rel_a.tivo al Peri6di~o diri~rae al Ad- timbre,
segun ]a ler de la materia, y
Art. 4. Los g1ros cuyas ventas. no
.
.
. .
mJms_trador delIDJ11mo, Sr. Aurelio La.rt1gue, calle el cuaderno t a lonarw establecido por llegu en á $60 m Pnsuales y q ue por lo «Después del.concienzudo lummosoest11? t0 con
&lt;ieMmanúmero45.
l
. l
.
t t
h
h h l
'-" t .
qneellos(losd1putadosproponentcs)mot1vansn
a propia ey, de timbres colocados an n o ayan ec O ª man!ie~ ae1 6n proposición materia de este dictamen, bien poco
ADVERTENCIA
en las facturas de las ventas al por de ven ta ~l menudeo por eximirlos la podemos añadir en corroboración de los hechos
_
·
mayor aplicándose al monto de ven- Ley d el Timbre, pagarán una cuota de históricos, de la.q ideas filosóficas con que en esSe advierte á las personas de esta Capital y á t
' t
. ·t
.
50 cs. cada m es.
tudio semejante se robustece y confirma el penles de las municipalidades del Estado y fuera aS, un res cual os p~r mento.
Art. 59 Los pagos d el im puesto de] samiento fundamental, de que la pena de muerd~l, que ten~n que remitir~ A-yrsos juSaber_nos que el Gobierno, pai:a ha- tres cuartos por ciento se h arán por t~ es todavia, según lo _demuestran las legisla.dic1!let: y particulares para su mserc1ón en est:,e cer e! Cillculo de ese tanto por ciento, bimestres ade lanta dos, den tro de los mones ?e la gran mayo!·1a de ~os pueblos cultos
Periódico, por tres v~ ó menos, lo hagan d1- reum6 los datos de lo que en cada primeros quince d ías de cada bimei;1tre de la. tierra, una necesidad, au~ en aquellos en
rectamente al Administrador de «La Voz de M • • •
. b
l d
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l
fi •
d H . d M . . l que por los elementos preventivos y de repreNuevo-León,» adjuntando con el autógrafo su
umciplO arroJa a e
ere~ º. e en ª .0 crn_a . e
aCJen ª ummpa si6n por parte del E,,tado y su ilustración y niimporte, que son: tres pesos cincuenta centavos, consumo que se trata de HUst1tmr, y respectwa, si rviendo de base para cada vel moral en lo que tora ~ los asociado!", est'Í.n
por veinte renglones manuscritos ó fracción de los montos de vevtas que tambié n pago el_ va lor d e la~ ventas efectuadas á muy elevada altura, respecto de las condicioel'os, el exceso, á cinco centavos por renglón. en cada uno daban las ma.nifes tacio- en e l bimestre auten or.
nes relativas de México.
Los avisos que tengan que publicarse por más
d
t l
_.
, l t·
A rt. 69 Los causan tes del impuesto
La institución penitenciaria, como se hace node tres veces, se cobrarán á razón de cincuenta nes .Y cua erndos 8;. onat1?S, Ie a !VOS del tres cuartos por ciento q ue soliciten taren la iniciativa que nos vcnpa, no pnecle inscentavos por cada vez. .
a! ·timbre; y e alh part1? la opera- arreglar sus pagos por medio de ig ualas· ta~táneamen~e al surt ir en una sociedad, did_m1El pago se hará precisamente adelantado.
ci6n en la .que .se nos dice resulta en todo el an~o , cubri·endo sus cuot as tnmrd con·su· mfluenma
la fuerza de las c 1rr1en1·d d
t
· · · ·I
ue
la
contribum6n
nueva
presenta
s·e
b.
t
d
d
e5
e
crimma
I
a
,
que
raen su empuJe 1mc1a
1 mpre por . lmes res a e1anta os, se de lejanos antecedentes históricos
"La Voz de Nuevo-Le6n" circula den- q
.
'
y de las secutro y fuera del Estado.
un~ cantidad UI_l poc~ menor q1_;e ~a les concederá, en el concepto d e qu ~ de- •lares leyes de la herencia, que viene ejerciendo
antigua, cuya d1feren01a quedara sm be tomarse como base para deter mm ar su poder y dando de generación en generación
REDACCION.
-embargo compensada, porque imp1i- la suma que h an de cu_brir, el -yalor de rle 1?º~º ineludible sus amargos / ru!os, .Y por
Lic. Pedro Benítez y Leal.-Lic. ca menores gastos en su recaudaci6n sus v entas durante el ano anterJOr, con- cons1gmen~, no puede hacer ~sa mstituc1ón ce. L
•
l •
tan do desde el mes en que se haga la sar la necesidad de _la _pena capital por el sólo heLorenzo Roel.-Aurel10 artigue. - re ativa.
.6 1
. cho de su establec1m1ent&lt;' en un pafs cuyo au1es ven t as se aprema.1c. Jesus
,, G arza Flores.- L.1c. 1r- E~n a l gunos o t ros Es t a d os se h a h e- conces1
n
,
as
cua
d dr
.,
rán por las manifest .0
L
11.b 8 t 8 me~to e e_1tos gravís1mos, aun en el período
gilio Garza.
cho algo semejante á lo que aquí i-e . l
· d
h btc\ nes?
~ ú_ltímo de qumce años qn~ ~oza de los benefi. t·
l
,. 1 ona.rws e que a a e a rt cu 1O •
c1os de la paz, la ha hecho mdispensable· al expro~ec t6 por e1 Euecu IV_?, Y e mas : Art. 79 T,os nuevos giros por falta de tremo de haberse aplicado 27 veces por ~no, no
elogiado entre los que as1 han proce- 1base para el cobro, no pagarán si no es obstante la tendencia marcadísima de las autoridido, es el de Oaxaca, porque solo hasta ven cerse el primer bimestre de dades á las concesiones de indulto.
impuso el uno y medio por ciento su establecimiento, á cuyo vencimiento No tenemos experi~ncia propia en el_ paíe
sebre ventas al por mayor y menor ; se pondrá n al corriente también respec- nuest o, sobrde hechos diversos qu~ ~e ~·elac1ona~
,
· , to del segundo
con ª. pena e muerte, y en la m1c1ativa alud1Monterrey, Marzo 21 de 1896.
~Sl es que Nuevo León, al votarse , A rt
· •
.
.
da, por eso se recurre á lo qt~e nos dicen los hefavorablemente el proyecto d e ley oe . ¡ • · 189
d' L~ pre13ente ley,. ~mpezará. á cb•)s de otros países más aleccionados, que muesue hemos hablado quedaría más r t-g l e 1a 1 · de Mayo prox1mo.
t~an cómo ~o o~st~nte el establecimiento del réq.
•
,• . •
• . \,f onte.rrey, Marzo 9 de 1896.-B. gimen pemtenc1ar10 en ellos, subsiste en stt
favorecido que el ~ stado mas ~logia- Reyes. -Ram6n G. Ohávarri, Secr~tario. gran m,yorfa la pena dicha en sns legislaciones,
EN
do hasta hoy por el respecto dicho. 11
Y cómo después de abolida, ha sido preciso en
Al proyecto en re]aci6n, se le di6
- - - - -- alg~n.as partes restablecerla.
ayer segunda lectura en la Cámara i
Sm_za, ese pu; blo democrático por excelencia,
.
..' 1
cultfoimoy emmentemente moral dondr se ha
En Nuevo León, desde hace años, y ª?aso sufra_ algm~a hgera rnod1ti ¡
d?-dº : l caso de iz~r la bandera bl~nca en las peno existe sistema alcabalatorio por cac16n, que tienda a más favorece r
DE LA
.
mte~ciarfas y abrir todas sus puertas en demost
lo que se refiere á las rentas pr~pia- ád · los
pues
se
ha llega~o
no exiS
ir un decir
sol~ pri1
h contribuyentes;
l
·
1 SnosGha T
MW •\M
•
st:ació~
one1o que
en ellas;
nacióná que
se puede
fué
men~ del Estado., qu~ se c.ubren por ,c O 9ue con ta motivo .e
r. J 0 •
de las más entu~iastas entre las abolicionistas y
1
med10 de la contribumón duecta; pe- bernaaor ha ten!dO alguna 6 algu- 1
SOBRE REFORi\IA
en donde el régimen penitenciario se ha ensayaro sí ha subsistido entre las rentas Dfü! conferencias con los Sres . Dipu- !
do con_máseficacia y pormayornúmerodeaños,
municipales el derecho de consumo' tados.
1 8
8
JC
O
O
..
•·
horrorizada
1879 ~nte la comisión de d_elit~s
1
atroces?
anteenlas
lecciones de una experiencia

2ª

°

v·

•

1~

SUPRESION DE ALCABALAS

NUEVO LEON.

LA INICIATIVA

~Gl~'ATURA ~E NUEV~ tE~N
I r t,

lj

a o·

que se paga por los P.fectos que ~nPara conocimiento de nuestros ,
DE LA CONSTITUCION GENERAL,
cruelis1ma,. ha vuelto á consignar en el catálogo
tran al mercado, en una proporci6n lectores copiamos en seguida el re
XIJ I
de sus ~shgos la peaa suprrma; que no obstantal que dicha contribuci6n es con -" 'd
'
t
te no Juzgarse perfecta en teoria, es la única
'
1en ') proyec O.
que responde á las necesidades del momento
muy bue~a voluntad aceptada; pues
•
Seguimos la ingrata tar ea, com enza- ~istórico de la ma{·or parte ~e los 11ueblos civi.que consiste en el pago de dos y meArt. 1O· Queda n derogad as las fracc10- da en nuestro anterior artículo para con- lizados. Y esa triste necesidad la con,ierva en
,dio centavos por arroba de peso de nes 8\ ~~ y 10~ de~ ~rtículo 19 de la Ley' cluirla en el presente, de comprobar có- tanto que en los pocos privilegiados de e~tre
]as mercancías introducidas calcu- de Hacienda Mumc;pal v·gente, expe- mo los Señ ores D iput ados de la Legis- esos p~i
debl osd,se robn-.~e~e Y tom~ ~orma el her,
· '
d.d b · l '
14 l 13 d 8
1
d N
,
f
moso 1 ea1 e la abolición· abolición que al fin
1
]ado tal peso segun conocimiento del !e breªJºúlt
e. numero
, e
• atura e
undaron en su en la citada Suiza
~ de t odo fi r. . .
1uevo
. L eon,
d'
, ' qued'o 'despUt:S
fletero; y 1-emejante contribuci6n, re- CI m_
imo.
.
.
.
m
cia~iva
re
atl~a
Y
ictai;1en
que
sobre
memente
asegurada
para
los
delitos
político~, tal
0
siduo de las antiguas alcabalas está
A1t. 2· Para sustituir el impuesto ¡ l~ m1s~a recayo, la n ecesidad de la sub- como_asegnrada está en México á ese respecto
d
á fi d
'
_ que se C?bra por de_rechos de con sumo s1stenc1a de la pena de muerte, n o obs- ramb1én. Y en la reforma que hoy se pretenJ?ara ~sap~r~c~r, .
n e que, con ~egún dich as fracc10nes, se decret a uu tante el establecimiento del régimen pe- de Y sobre _la cual recae este dictam~n, se rrspe·
f~rme a la mic!ativa de la Federa- impuesto del tres cuartos por ciento so- niten ciario, lo cu al tan sin concien cia 13 ~sa prerrnsa eo~q_uista, por más que para los
ci6n, el comermo ~o tenga, en cuan- bre ventas.
.
¡n egó un periódico de Zacatecas; único delitosst atrocPs.y u~JC~mente para : llos, se pida
9
to es dable, la mas pequeña traba Art. 3 • Ser vir4n &lt;le hase para esta- ; en el país que sin r azón ni estudio ha ~t~ª ~ hoy _t,ai:r0 ria ~n~1s1st:enc,a de la pena
st
en todo lo que se refiera á la circula- blecer el impuesto á que se r efiere el ar- ' atacado tal inciat iva.
cio~:8¿ ~;e;~~ ef ;:ít'manaldda,_I qu~
ª"
ci6n interior de mercancías.
tículo anterior, las ma nifestaciones q ue I Ya d~ji~os qu e no escribíamos para na se impone al reo d~ 'c1:~itoº~b~;;;:b1~ se~! :
Tomada dicha iniciativa en con si presenta ~ _por v:e ntas al ~en u deo ante ese pen6d1co que con una n egativa pre- cnentra por la conciencia pública justifidadn el
deraci6n por el Gobierno del Estado la ~dmmistrac16n del T~ mb re &lt;lf~ estH. tende h acer d_esaparec_er _un hecho; sino castigo; y es que, como clic&lt;' Ft-rri,juridí.cmnenh d' • 'd
t d l
' Capital. Y ante las Agencias dt&gt; los de- para los que sm conocnmen to del hecho te lci pf'nn de muerte no repugna, porque c~ando
a 1r1gi_ o un proyec o e ey, co.n más Pueblos del E st ado, los dueñ os, t&gt;n- h ayan podido ser sorpren didos por la la niu;rte de otro e.~ absolutamente n:cesw·w, reque se di6 cuenta al Congreso reum- cargados 6 administradores d e cua lquie- negativa.
su_ltaJust_a º?~ en lo.~ ca.so.s ele legítwia defensa
6
do extraordinariamente al efecto, en ra negociación, finca de campo, taller, J1 E n n uestro citado artículo anterior duE·ect1•ª'mismo
_mdivFzduaf
sociT·azur1e
. . 11o y con t odos 1o,
ern con

ª

n·

R~f

•

�LA. VOZ DE NUEVO-LEON.

2

14

la in- terminados; es solo apartarse de uua r?solnción dejé fijado en el capítulo respectivo en númeque ]Jan estud 'taelo con método ci'ent'fi'co
'
¡
t
t
t
ro de 40,000 jóvenes ele la edad ele diez y ocho
tluencia de las peuas en el corazón del hombre, ~:~•;:'.~[di~~
0~; :~ aj~::t;:c~r¡~\1: ,í veintisiete años, la separación de esas clases
y con todos los que hemos hecho algun~ obscrfi
d rl ¡ no debería imponerse, si no que exigiendo por

ºµ:~~:

vación en conciencia sobre el caso, oprna que profu nd ªmente filosó ca como

una ejecución qne acaba con la yida de un deJiucueijte, ejerce acción prevcnltva respecto de
los delitos, pues que la ~m.enaza trem_enda_. de
1 que reflexiva
la pena, restringe á 1os cnmma es
· . ,nicuos
contra las , icmente preparan sus act ~s .
.
timas, escogidas en el sm,estro OJeo ~e su pavorosa exploración. Hdaylque ctonvemr colnd los
autores que han toca o e pun o, en que e er~cho á la existencia es inviolable,. pero á ~ud1ción de que el privilegiado con ]a mviolabt!tdad,
00 ataque con feroz premiditación, con alevosía
6 ventaJ· a otra existencia.
· d e ¡a coLa represión penal, segón e1 sentir
'b d be ta b a
b J
misión que suscn e, e es r asa a so re a
utilidad social científicamente demostrada, y al
'
·a d a
efecto la ley para responder á 1as neces, ª es e
una sociedad, debe seguir las indicaciones d~ los
• Jictuosos rea ]'izados en su seno; Y 81 "·
's hechos ue
·
¡ J d
s ]adora
tos muestran por eJemp o, a eseon
·
· y crec,mien
· · t de año en
verdad de Ja ex1stenma
allo de crímenes tremendo,, como el plagi? :l'!e
· dades en teras; eJ bo1n1c1d10
conmueve á Jas cm
verificado con pavorosa premiditacióu y alevosía; el parricidio que rompe horrorosament~ los
lazos más sagrados de la naturaleza, haciendo
en ocasiones brotar al cousumar,w, el reguero de
la propia ¡¡angre progenitora, cuyos delitos hablan con terrible elocuencia de la temible &lt;lepravación de quienes los cometen, entonces el legisJatlor está en el deber de estremar las penas en
busca del remedio del mal, hasta·lJegar á la más

°

°

º'~ª.ºª

a e

ª

ve r&lt;lad, de que no hay razones su mentes para
fundar la pruhibición absoluta.
.
Si se autoriza legalq1elute aquel soltm¡°¡e cadsbgo, dejando las cosas ta Y como se a an esde 1857 hast» hoy, es 1iara que se haga uso de
~
él en Jos t6rminÓs quo hemos venido 11resend
b
I
~:t:ft~a=:~~,:~;~~ee/~f~;p~: a:'á/:~\:lt:ri~:
aplicación concretándola á cr!menes que plenamente justifiquen ante la ley y la conciencia pública el castigo. Ya se nota de mod·o sensi_ble la
ten den C·a
t á ,·m¡ioner esa pena suprema por ex E taclo
cepc1'6 n; Y contrayéndonos 'á. nuest1·0
·•
hemos visto que la mera cous1derac1ón de estar
bl
l p ·¡ . í 1 'd b
para esta ecerse ª ent enmara, ia s1 o nstante para que se indulte de aquella pena á vaf·¡ y
,
rios reos condenados á su r,r a
ello autoriza
á creer que al ser en la mayor parte ó en todas
las entidades que forman la Repóblica un he ho
¡
la institución pmitenciaria, e isminuiráu las ,;e,
cuciones, reducié n&lt;lose á casos en que sean requerid. as, urgentemente demandadas por la atrocidad e..xcepcional 'del delito; casos en los cuales
la falta de aplicación, seda verdaderamente una
deficiencia en la penalidad.
Hay que pensar en definitiva qne, Ai necesitamos la pena de muerte en nuestra legislación,
no debemos medrosamente desconocer el henho,
haciéndonos la ilusión de remediar esa desgraciada necesidad, dictando leyes abolicionistas
que no curarán nuestros males, que no corres0
0

,

imponente; pero nunca, sería un contrasentido, ponden á nuéstra actual situación por estar muy
rebajaTlas .ante el ascendente desarrollo de la avanzadas sobre el estado de la sociedad á que

criminali6ad, como habría de verificarse en la se destinan; aceptemos tal hecho con franqueza
Repóblíca, si por el sólo hecho del estableoi- por más que- sea deplorable, y por .!!.\llef"1'!

alguna éoncesi6n ciertas condiciones al con•

tinuente en geMral, ellas por si mismas al
apr';,vecbarso ó no ele esto, irían tomando el
Jugar que les correspondiera.
Asi es que la ley del servicio obligatorio deheria exceptuar de entrar en las lilas del Ejér·
d d
cito permanente, para que pasaran es e lue-

puntualidad que estén L6lo un año
en el predicho servicio, al t ratarse
del primer llamamiento ............. . .

tivo á la forma ción del Ej ército y G u ardia N a cion al según el sistem a de r eclut ~m iento propuesto, se h abla en el cap tttLlo XI del Ei!sayo, de l os r ecur sos
cab allar es del p ais , de que hay que tomar n ota para las n ecesidades de la
g ue1;~, en ~J X II_, del. ~sp ecto legal del
serv1c10 obligatono m 1htar, y en el X III
de l as dificultades que l os opositores
podrían su pon er tenía el desenvol vimient o del plan que contien e el_ precitado
Ensayo, y de cu yos t res ú l timos ;ªPÍtulos n os ocupar ell1os ; n otro articulo
con el qne dar em os fin a esta sene.

'J'o'rAL... ...... .... . . 31,00Ó
Se ve que habr/, un excedente ele un mil
hombres sobre los 30,000 propuestos· pero
esos mil no importarían más gastos, puesto
que los 7,000 de los cuerpos fijos no deben
gozar de haber alguno, cuya economía unida
/, las cantidades qne ingresáran al fondo de
enganches q ne se forme, bastaria para cubrir
las gratificaciones de los enga,nchados.
Visto el Estado en qué queda el Ejército
permanente, me ocuparé con brevedad de
manifestar las tropas q ne le resultan {¡ la
Guardia Nacional Móvil.
Son bajas en el Ejército, por no .hallai-se en
él por voluntario enganche, y pasan á la reserva...... ...... .. .... .. .. .. .. .. .. . .. . .. .. .. .. 12 00()
Exceptuados del servicio activo..... .

gq~: ~pªt~s~~rel~~~- e~~~i~~,~ltr~;v~~icto!J:ellos
1'! Dar al Ejército un reemplazo que en él los
sustituya.
2ª Presentar examen de ordenanza y táctica como cabos, para que la reserva por ning(lll
caso tenga hombre.s inc..&lt;tpaces en sus Batallones.
3ª Entregar al fondo de eniranches que se
~
forme, la cantidad ele cincuenta pesos.
4ª. P1·esen·•1-se co11 el un·,'01·me de 1·eglamento.
"'"
''
Y ese total ele .. .... .. ...... .. .. .. ..... .. ...
Si alguno de los que cumpliese con todo
desde luego lo tendremos dispuesesto presentase examen como oficial, se le exto, anmentánclose á los seis meses
tenderla el despacho respectivo para que con
con 7,000 de los cuerpos fijos; y al
tal empleo fuese/; la Guardia Nacional.
año con 13,000 que suman la segunEsta excepción por sus condiciones la aproda fracción de los citados cuerpos
vecharia la clase acomodada/, juzgar por sus
y los 6,000 que en esa época cumposibilidades y así contribuiría para el Ejército
plen su empeño. De manera que
con aquello que es racional exigirle, formanpasado ese periodo de un año se
do parte de sus reservas, en estado de serle
aumenta la Guardia Nacional Móútil al país, dada la demostración de su aptivil con otros............ .... ...... .. .... .. 20,000
tud, por los exámenes que se exijen comproTotalizando entonces la respetable
bada.
snma de.......... ... ....... ....... .. .... ... 40,000
Los jóvenes que esta,rán en caso de aprove- soldados conocedores del servicio.
En loe llamamientos subsecuentes á que
charla excepción dicha entre los 40,000 que
formarán todo el primer contingente, bien pue- sólo responderán los j óvenes de diez y ocho á
den ser 8,000, y con más razón podría calcu- veintiún.!ilº'!.Y n_¡¡..Jos de vein-tidos.á ..J1eÍJltilarse _e_ste nÍ!!!J&amp;·:: ;;;_·¡¡i,Coñs;,¡er~ á1gunós di.,;o, ya se cumplirá la ley sin hacer las con,!tÍÍa clase media, haciendo un esfuerzo, opta- cesiones que para el primero propongo.»

s:ooo

•

2Dl4BBIL
Ya hemos dado cue nta en nue~tro
'mero
anter1·01·, de las fi estas qt1e
nu
..
se Preparan e n e s ta Cl.udad p a 1·a
.
1 6 . 2 d e Ab l'I·1
s o1emmzar en e1 pr x1mo
. " ,
•
1e h d 1 ~r
e l trrnn,o que en 1g ua , e c a e a no
'
d e 1867 ' o btuvo e 1 S r. G enera l P OI·
D'
p
bl
1
f
te
d
e
fi no
1az en
ue a, a
ren
.
fuerzas r_epubl !Canas, contra t ropas
del llamado Imperio, cuyas fie s tas
tendrán efecto d e sde el día 2 bas ta
el 6.
Abora añadimos que s egún s a beIDO~ aprovechá ndose estatuas d e
'
b
d 11
d
b ronce
que . aca an
e . e g ar
e
Estados U mdos. al Gobiern o, ~ara
decorar el Palac10 en constr11,c c16n ,
se for~ará c on e llas. en I:i, Alameda
Porfirio Díaz, un grand10s o monu mento en cuya parte prin cipal se l e van te la Victoria con un estandai:t e

~I ~erVIClO
, M'l't11 ar.

•

lV

en una mano, e n que _se 1e a 2 de
A bril de 1867 y una coron a en la
.'
otra, en a ctit ud . de . c~ locarl_a s~bre
la cabeza d el escla1 e c1do v 1c t on oso
' ·e Dt a d o Po r 1:º 1·e S r. G enda1, r e pie,
trato en que se e ncue ntra ves tido d e
' ]os 1a d OS d e ese
gran um·¡·orme ; y a
grupo, se v e r á n d os g randes leon es.
s ujetos cada uno c on un lazo &lt;l e flo 'ñ
D' b
. t
res por un .6Ill o. b l C o .monurnn
o,
1 d 11 l S .
cuy a ~re_cci !1 se ª e nc~
a
1.
l ~ge~ie10 Mi g u e l F . M,a!tme~, l!evara d1v_e rsos acl o rn o~ e 1~
scnpmone s
,

9ª

aprop1adas,

y se colocara en la parte

media d e l anda d or orie n tal d e l a r e·

r

,

.

r

Sabemos q ue el 16 y 17 d el corriente
h a n t enido Jugar unas juntas d e p ersonas r espetabl es d e esta Capita l, en el.
sal6n d el Hotel H id a lgo y en la casa
d el Sr. Julio A. Rancll e, con el fi n de
form a r un a sociedad q n e tendrá por
.
d
á
] •
•
o bneto ar CO UOCPr e n e 111ter1or V en
V
•
el extr3.nJºer o los eiPffiP,lltOS materi¡,¡Jes
Ias Con d'Jclolles
.
1ao d e 1 E~ t aro
I
mora sc-u
Y
"' "
'
para a t r aerá éste u oa inmigraci6u I'"º
v echosa y nuevos capita les que pong"n
'
en acti va explotación nu estras r i q u ezas
n aturdle~.
En la primera de l as ex pr esadas j untas, q u e en su m ayor fo estuvo for ~ada
d e indi viduos d e la colon ia americana,
se p r onua ciaron vari os _d iscursos, en i:Js
q ue se habló con entus1asmo de las ('011..
·
d icrnnes
de sa lubri•dad de esta Capital,
d e las ri cas produccio n es natu rales .t el
Estado, d e la moralidad qu e se obser va
en el Gobiern o y en el pueblo , del mov imi en to comercial é ind ustrial que se
h a desper tado en br eves años y que
a u gura un por veni r i mportante para
N u evo Leó n &lt;le la conven iencia de dar
,
. · ·
á conoce r l'll el ex tenor nuestro modo
d e ser ex pusán dose a I mismo tiempo
los v¿tos más fervientes por el bien
d el Est ad o et c. El Sr. Ingeniero Mi'
.
guel F. Mar tínez, Director de Instrucción P úbl ica que fué especialmente
· v1t,1do
·
·
· las gracias
·
111
para 'esa Junta,
dió
á las personas qne se manifestaron tan
&lt;lecididamente en favor &lt;lel a&lt;lelanto
de esta en ti da d fed er ativa · precisó e l
..ver dadero val or rle las favo r'ab Ies a· preciacion es que del Estado se hicieron,
a d m iti en do ta n s61o como palabras ele
esti m ulo y de mu1·a
cor tesía c1·er taºn Ít'",
n

3

LEON.

NO SE DESCUIDE VD.
El clofor qno siente Vd. en el pecho, la falta de
apetito, y la debilidad general física, pueuen
significar algo más de lo 'luo geuei;almento ec
supone, y pueil.en ser los }Jrm~cros Bintomaa ele
un trastorno grare ele "'! s!"tem~, que solo
espera un ligero cata1To 6 md1screm6_n ele parte
de Vd., para desarrollar aquella ternble cnf~rmedad que se llama Tisis. Es menester resistirla con Ja.
.
PREPARACION DE WAMPOL~,

ACETl:LLAª
--------------Rectificación sobre lo de Cuba.-En
nuestro número anterior, al hablar en
un suelto de gacetilla de_}os asunt?s de
Cuba, escribimos, refinendonos a los
despachos cablegráficos: c1Se asegura
en los despachos que siete mil hombres
de fuerzas insurrectas se encontrahan á
cinco millas de la Habana y se habl_a en
ellos, de algunos. encuentros parc1~les
en que han obtemdo el tnunfo . partidas
españolas." Y por error de impr~1;ta
se agregó la preposición de antepomendola á la frase partidas españolas, con lo
que resultó cambiado en sentido contrario la oración. Conste.
El Sr. ex- ad.ministrador de Correos
de M éxico.-El Sr. Lino Na".a,.acusa?o
de malos manejos en la Admm1strac10n
de Correos de la Capital, que por muchos años estuvo á su cargo, hace algun_~s meses que fué vi_si_tado ':( _desaparec'.o en el act~ de la VISlta, sm que hubiera vuelto a saberse nada respecto ,de
h t
b
b e es d1as
fs u,para derod, as a qu,e hace_ rlv
e ano d e
1
u e c_aptnra odednda gtMII~ arno J
la misma Cltl a
e ex1co.
El 5
l lt
t
e desa unto, por e a o ~ues o qu
.
empe1-1aba la persona en el compromeh-

' d Jd f

J

1

d

sin sabor, que contiene los agentes curativos

del Aceite de llígaclo de Bacalao, con Jara be
de Hipofosfitos Compuesto, Extracto_s de }fal_ta
y Cerezo Silvestre. todo lo cual for:1fica el sistema contra los estrarros de los germanes de
enfermedad y contra los cambios de temperatura que terminan en Catarros, Resfrios, Tos,

Bronquitis, Inllnenza, La Grippe, Asma, Pleuresía, Pulmonía, Tísis y todas las demás enie'.medttcles consumidoras quo proceden de debilidad pulmonar y un sistema relaj~do. Tomada
á tiempo evita la Tisis; tomada á trnmpo la cura.
Es igualmente efectiva en todas las estaciones
del ano. Refrescante y agrad~ble al !/aladar.
De venta en tocias las Droguerias y Boticas.
Pocas personas se encuentran Jlbrcs do una condi•
cl6n roá.~ 6 menos estreilida del cuerpo. E l LAX•
ANTE DE WA.MPOLE, cura el estreiHm.iento, Y
~oustituye un cartartlco domesiico ideal,

·
EDIOTO•
Rerl:lblica. l't!exicann.-Juzgndo de Letras de la 5,.¡ fracción judiera deeem1vo.-EsJadodeNnernLeoo.
Eii la. demanda promovida. ante este Juzgad? J&gt;C?f lo!. Sres. Santiago MaunelyMe,oedGoo,!\Je,,sobcesubd,wn6nae1oscédu•

Ja.sdéln.dle,;Aladiezyseisdel terreno ):1amado «CapeUantade
Tablas,,enjurlsdicci6ndela.Villa.de Cbinn de este &amp;ta.do. se

hadida,lounauloque•J•leh,adioo,
~cerrs.h·o,veintiunodeFebrerodemilochocientos DOV!!Dtay
,cia.-Porpresentadocoulosdocumento,
que,e ncompouru,¡y
comolopidencít.eseá.laspersonasáqueserefiercnlosocurren-

ue Ws·librándosepor
loquercspectailosSres. AntonioA.Ays.13,
Aa&lt;enci6nyS'eodo,o0an&amp;yPedrodelmfamo •J&gt;"llido losde..
pachos respectivos; ypor lo que h!'-ce 4.los dem~ ~emandi1,dos
publ!quenaetmedlcto, consecutivos enel Pw6&lt;hoo Ofic,aly
en La, Voz de Nuevo León que se edita en l\lonterrey, t\ fiu de
qnetodoalosciladoscompamc,n • contesta, la demanda que

da, y por a cuantla e . es a co, e, q
se ¡e l1ace cargo, h a t emdo .un caracter
.
· J
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tarle
se_nsac1_ona ' que_ DO a po 1 o qm .
d
1
b
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DI 1a c1rcuns t ancia
e Ja ers
,.
d
'dO la mayor par
seg,111 se ice, rc·:,egra
te del déficit, con bienes del Sr. Nava.

El Dr. Rafael Gómez Mackelroy.-

se les promueve, teniéndose a1 primero de los 4?Curre,11tes con la.

,epmentaci6n oomun que ae le oonfie,e. ~otiflqueae. Lo P,:0,¡ey6 y firmó el Juez de LetrM de la. 5,,- fracctón: da.mol! fé.-Lic.
c.oo«istieto.-A.-c.s. Gutiém,,~A.-D.F. Benav,des.-Rd·
b~~esepublicaencumplimientodelaulo •~tedo,ydeoonformidnd con lo dispuesto en el art. 85 del C6chgo de Procedl-

m~~1i¿~}';;1,.rovein(iseisdemilochooientosnoventoy~ls.
Desde el día 5 del actual se encuentra -Lic. o. Gorostiet,.-A.iiitimt"'· A,-D.F. Benondes.
Juz5.ado 1? delo Civil.-17 fracción judicial.-Esen tre nosotros
. este facultativo amigo tado e Nuevo-León.
. .
n uestro,, deb1dame11~e nombrado por la ci~~~
h1.,
se
~aruJ~et:'ef'lj'.,ft'm~!~~!~¿:1~
18
0
Secreta n a de Guerra y Gobierno del E~- que fué de esta Oiudad.
tado de Nuevo León 1 para que ~stnd1e ~viut~~~sjiiübYi~oº¡,~:e~;;
10
en el Conse¡o _Supenor de _Salubndad el que se crean con derecho á la herencia, se fil'esens1ste11:a curativo de la rabia por el pro- ~:◊i~1f~~~'t:'~iiÜ:sfijáelart. l 5S6deICó gode
ced;mtdnto del Dr. Pa steur, con el ~ 11 Monterrey, 24 de Febrero de 1896.-Lic. l. D:ivila,
95• 9s.1
de implantarlo en la capital del refendo Secretario.
E t d0
, d
¡ fecto el res
EDIL'TO.
s ~ , crean ose_, para e. e
d,
- Juzgado !'.' de ¡ 0 Civil.-1, fracción judicial.pect1 vo labora tono por dicho octor Y Estado de Nuevo-León.
.
p;ir cuenta de la progresista administra- jJ?;
:.,nJ!;~i~uzrfe~~1v~
0
c1ón del Sr. General Don Bernardo Re- da de Castil16n _veci~": que fné de esta ~mdad.
Lo que por d.1sposu,16u del c. Juez l. de Letras
yes .
_
de ¡0 Civil; hago saber al público para que las. perLos colegas que extranaron, con mo- sonas que se crean con dere&lt;:ho á la herencia, se
t ivo
'
d e J.ª vem'da d es d e N u e ' •o León
a' presenten.en
el término queCiviles.
fija el articulo
.
Código de Procedimientos
. 1650 del
.
e~ta capital, de un_ enf~rmo de h1drof?- Monterrey, 24 de Febrero de 1896.-LJ~:ic;~t'la,
bia, que no se hubiera m~talado tod~v1_a secretario.
EDICTO.
.
eu Monterrey tan marav11losa conqmsta
de l a ciencia,
· · pueden a h ora f e 1·ICI'tar a ¡ d&amp;couunselloquedice,
Unn.e;;tampill::i.deá.cincuenti\cent:wos debidnmentecancelaJu:í"do&gt;.,oonstitucionaldeSan Fmn·
s~Jor General Reyes por sn detenmna- "~~f¡~:/::'~~~1~';¡°0 ~~ 1;,,, 8 ,., En"""º 1.o.... , ,uesc1011, y rechficar el cargo que mdirecta- ~".i0"iri:1.,°,!'J.;,';"•.¡,:'~'.~ie~;¡,:c~~foeund:u,~i"":,~;;~
men te se hizo á tan notable gober nante. c,entosnoventoy
aeúa.-Visto el oomb&lt;amiento de tnto, iulcn•
no hecho por este Juzgado el dta. de hoy en l:i, _p~rsona. del Sr.
ses vertida:, por los oradores amf'riri1.· Nosotros, por nuestra parte, nos con- ::\i~l6i~ªE~~i"6a~~f~cL~a!~.~{i~1~ºa'ce1~ii~°;
noe , eu l as qué PI entu,iasmo &lt;lel mn• gratula~os de los p_rogresos qu: con tan
i?;\';',';;'0ñ~1~~~•:~ &amp;:\~ 1~~,;;.~!'J:;.~:~':

~~::3

:~~~~'!:

{:~~~!iJ:~~ i~ [.~i:~

x~=~,~:r!

lacionada Alameda sin ·qu e obstru - me nto parecía t raspasar los lindes de
·
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· · ·
d d
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cia;
Ya la circulac16n de a concurrenc1a. un JUIClO ver a namen 1m .par
,
t
COD C1UJ Ó 0 I S f. M art i nez Illa Dll flS and.O 1

buen acierto se realizan eu el neo Esta- ~~/iisq~~ºm1e!{~1~r~csh~e~~=ra:~n1aA:f~ee~r1~~~
do. de Nuevo Le6n y damos la bien ye- oonlodiapuestoeoela,t
ño de su ca.rgo como tutor in termo. Notil'lqnese, y de acnerd?
1366delC6digo de l'roc(dimieutosC&gt;•
n 1da al sen-or D r · Gómez ~1ackelrov
viles; publ!que ... este au(o po, "" veces oonaecnb,as en el Pe•
J.l
J " - n6dicoOficmlyenLa.VozdeNuevoLeón, As1~resteautolo

á nombre de los ciu dadanos de rvion~ (E l Correo Espa1íol.)
te
}d
d
} t b · 'd
r~ey? e eseo. e qu~ os ra 3JOS e
EXtra,d1"c"
1Q'n U.Je
la Sociedad tu vier a n siem r&gt; r e por nor-

G~~m:r:~:t--.:rr::·MiriC:.:

6

latro-revo1t·osos••

1a~ri~Be~e~~~~'.:-31~~:c~
Lo que se publica. en esta forma. cumpliendo con el auto in•
Febrerol4de 1896.-Juan José Garza.-A.-Rafael'"P.

ser~aca.
Buentello.-A.-Vlcto,Eelliondo.

91-92-93.

m a , com o lo cr eía fir memen te, el arle- -.He aqm u n telegr~ma que se ha reciEnrcrO
b1do
en
esta
República·
Jw:gtwlo 2Q constitucional Villa. de Guadalupe, Nuevo-Leon.
1antO genera l d e I E Sta d O: Y q u e en SU
u
'
Po,diapoai&lt;:i6ndelC,Jue,J9deLefrasdelllamocivildelapd•
_L a S u prema Corte de los
merafrncci6n
judicial y po&lt;auto .de fecba de.,..,, .. di6 pon&lt;1,
tarea d e l•11 l''ormac'16 n hu b1' er a U 11 es
d .E.s,tados dicado
en ette Juzgado el juicio de int.e11ta..mentárla del finado Sr.

e

pirit.u d e sin cerid ari que le conq uista ra Unidos del Norte reyoc6 la ec1s1on del ~~~1;~r~~;::_it~~~~t~ª~~1:~posa.SeñoraFelipa.ae.
Juez
Maxey del Tnbunal de Texas, en Loquesepublicaeuestaformnen cumplimientodelOJ!reve1
d 1 c'6
1
1
d ~1' .
nidoenela,Llculol685 de!C6d,gode Prncedimiento,cmte,,.
e CaSO e
llSU
rne as
e .l\ extC.O, fin de que laspersonu que se consideren con derecho A.la. heren•
'd' d l
t d ' . , d ' · t . d' . da,sep,eseuten•deducirloeneltémrinodetdentadfaaquese
pl ten o a ex ra lCl Oll ec1er OSlll lVl- contar6.ndesdela.QJ.tbna.publicaci6ndeest.eedicto.
d
d ,
t .
Vill&amp;de_Guadalupa,Manolldel8'16.-0uadaluJ&gt;"GoD"'1e,.side nte, al Sr. Juli o A. R a ndl e, y secre · _n os que se ~eta es m'.1,eron compro~e- A.-Fnu&gt;=Tmiiio. EDIOTO
.,.,,,

c·

.
·1 h'1- para e l porvem. r u na CODfi a n za c .iega Pn
Los a 1umnos de1 o 1e•g10
!VI
rJ
cieron el Sábado y Dommgo de la se- to as p&gt;u'tes.
. .
. .
E
.
'6 .
bró p r
mana anteriorunaexped1c16n m1htar
n esa m1 sm ~ ses1 n se nom
e·

o

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.
.
baJ O el mando del Ca pitá n Lu_1 s G . tari o a l Sr. H enry L eyr er . 8e eligió ttdos en la m~urrecc1on de Catarmo
Camargo. encargado e n el citado
b ''
•
. • C
• é D'
Garza de 1891 a 1892.
.
.
.
tam 1e n e n esa ) U O ta Ull Om 1t
lrPC·
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C
, ,
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pla~tel de l:i, mstrucc16n relativ a.
tivo , el que r esult6 fo rmado d e los Sn s. . I;a_Suprema or te de&lt;;1d1ó que ichos
Ciento vemte alumnos con sus Ofi- si.,ui e ntes ·
111d1v1duos qued aban su¡etos a la extra. o
·
d · ·6
ciales, uniformados, arm ad os de f u s11 P,-esidente, \V. Macken zie, Agen te ge- tcEt 11 •
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r. u 11 er,
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om res e an- n era e r a co, . . o 10.
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da emprendieron su marcha á S an Vocale.~, M igu el F . Marti n e-1 , Di rec- 1:1,e quien IZO conocer a Suprema eci'
.
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&lt;l l t
'6 P ú bl' . , , sta O SIOJl.
Francisco de .Apodaca la madruga a or
e n s r urc t 11
ica, uu
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· · t ¡
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Dresel Com er ciante; J osé Gon zález Tre . or conS t gmen, e, e go terno e _ede1 Sá bado Y llegaron á aque 1 1u g ar -- 0
e te de NPgocios· J ames Mee- x1co puede traer a esos latro-revoluc10vm , g 11
'
•
• •
d
,
que dl· sta c 1·nco leguas de aquí á las han
Propietario d e la F un dición d e n anos para ser ¡uzga os aqm.
8½ de la mañana.
El'6Sr. Gobe rnaF i·er'ro· Jules A R an d le Propietario·
Es u no de los pn'nieros casos que se
c
· '
'
· .
'
'
d Or por telé 1ono
anunm que pasarla Sam Park l 'om e rciante.
da de que la Suprema Corte de Justicia
al citado punto á. las 3½ de la tarE~t e Co~ité Directi vo. fué el que ce- de los Estados Unidos del Norte revoque
de del mismo Sábado y previno que lebr6 la Jun ta d el dia 17 en l a que se la sentencia de u n ¡·uez, favoreciendo á
· ..
J · -l
d fi ·
·
1 b'
d '¡ S · d J
á ta l ea horas hicieran
e s1rnu acro e m6 ffiPJOr P o aeto e a ocie ª" , Y México y respetando las leyes internade salir á encontrar al e nemigo por se acor dar o n a lg u nos pun tos r eglamen- cioles de neutralidad.,,
el camino que llevaba· lo cual sahe - tarios para e n car rilar los ~r abajos.
Los Jatro-revoltosos de cu ya extradimos que se efec tu6 posecionánd m,e d dM u y ldoabtlel es e l ~r opÍs'.to &lt;le 1ºs fun - ción trata el telegrama inserto, son
1
l
d
ñ o a ores e .a asoc1am n' y es e espe- R . D que y Guerra
os a umnos en un c~rca O Y peque
rar se d e la i n teligen cia y honorabi li rlad
mz, u
·

't

A

.

°

bosque so~re el cammo d~ Mrmterr~y .
El Domm g o en la ma~l ~na C?ntJ~mare b6 l a fuerza exped 1c 10na ria, Slll
·
d'1recto, s mo
•
b acer1O por e 1 c a mino
•
Por el que toca á la Villa de San N1Colá s de los Garzas 1 en cu yo lugar

t

°

los r esul tad os apetecidos, p u es acostum b r a á l os n i ños a l or den l os
v i goriza y entr etiene, preparándol os
con l as n ociones que se les dan parn
d .
l
p o ~ 1 cum p Ir m as ta3d~ co~ las O ) 1;
gamo~_es q u e l a Repu~h~a impone a
s u s h!J OS p a r a e l d~sgiapc1ado caso rle
una g u e rra extranJera. or otra par
te las fam ili as de los educandos ven
con ci e r ta com p lacen ci a. que es un
gér men de s impatía y aprecio para
e l E j é r c i to, tod os l os actos militar es
d e dich os ed u can dos que tien en á
, ,
.:
· . .
gal a e l llega1 a ve~tu e l umfo1me.

PARA EL

•

ed

NUEVO

HERMOSO MONUMENTO

'miento del réaimen
penitenciario, desapareciera bie
0
1;; ...

DE

•

W~

-J iJ ~... --~~Cd-eU1us á é1 Jas m~tituciones, riau también por las condiciones que impone.
T ratado y resu elto ese asunto del rede improviso eJ patíbulo, cuando se mira .. .• ya que ellas deben ser adecuadas á ]os tiempos
Otra excepción parcial de resultados más fapar
to de contingentes qu e de modo tan
·"""r ; . , ~
za ·
t·
y Jugare.• en que han de producir sns efectos." vorables álaNación, consistiría en determinar
_. . .~ s n siniestra al 11
pe~spec iva,
que á aquel que al ocurrir al llamamiento se claro y tan práctico presen ta el autor, se
algunos de los más enpcderutdos cr,mmales. se
________
presentase uniformado, probando saber leer y ocupa en el capítulo IX de todo lo qne
alreven con1ra la existencia, contra todos los rnescribir y que podía subsistir seis meses de su
tereses de los hombres que viven en sociedad, Y
propio peculio, sólo se le impondria la obliga- se refiere á la G u ardia Nacion al Móvil,
y en tre ot ras m u chas cosas se dice á ese
á la cual el Estado tiene como principalísima
1
ción de servir ese breve periodo de seis meses
respecto:
obligación que garantizar, para su desarrollo,
en uno de los Cuerpos que se halleren de guarpara el cumplimiento tle su misión humana Y
nición en c..-icla plaza donde exista el Cuartel
«El proyecto ele ley orgánica ele la Guardia
civilizadora.
Genl}ral de una Zona; siendo en los sucesivos Nacional á que se dió lectura ante el CongreDejemos sin ese gran rec111-so. d~ defensa sollamamientos tal período •de ocho meses, co- so Constituyente, proponía que todo mexicano
cial á México y los menos decJCltdos de entre
mo lo tengo ya expresado.
de diez y ocho ,i cincuenta aílos estuviese alislos malvados,' se resolverá,, á la ejecución de to--Una válvula (permitaseme la frase), halla- tado en las fuerr,as de que me ocupo; pero á
do mal al mirar en definitiva que en el evento de
ria la clase media en esta otra excepción, pues fin de que se pueda hacer efectiva la ley relacaer
manos de la justicia, les espera la peniesa clase sin sacrificio podría llenar las condi- tiva y buscando yo todas las facilidades positenciaría consoladora, con sus relativas comod1ciones clichas; tomaría de este modo una en- bles para el efecto, he aminorado el periodo
dades, mny de tomarse en cuenta por la gente
señauza práctica militar muy provechosa y de servicios en mi ensayo y propongo que en
que forma Ja hez de los pueblos, de donde geneTenemos qne dará conocer hoy cómo luego pasaría á la reserva pndienclo sus servi- la Guardia Móvil dnre alistado todo el que
ralmcnte brotan los hechos espantosamente alio- debería hacerse la división para utilizar cios llegar '1 ser importantes, si ocurriese el á ella pertenezca seis aüos y doce en la de Reminables, que demandan la óltima pena.
los contingentes que para el Ejército caso de la movilización. Conseguirla esamis- serva, que sólo será movilizada en remotos
,
f
l d'
¡
ma clase al ir á formar los cuerpos fijos, de q ne casos. Además, todas las excepciones con que
D,"_J·emos 8,·n ese supremo recm,ti de defensa ten d nan
que o rcer as 1versas c ases so- 011 e1 capitu1O an t erior
· ti·até , no m ezelarse en
social á México, al declarar la abolición absolnqueda templado el rigorismo del servicio miliciales, si se pusiera en vigor, en los tér- cuanto es posible con otra ele costumbres di- tar obligatorio en mi proyecto, vienen /1 favota de pena semejante, y como expre~n en Jos
d · d · di d
¡
·
r,
fundamentos de la iniciath·a de la reforma del minos que se han e¡a o 111 ca os, e vers~s, y en el breve tiempo que consagrara a recerá la Guardia Nacional. .... ..... »
. d d
n· sistema del servicio militar personal sn
país, conseguirla tambien quedar expedita
Artº 23 de la Qonstitución, Jos Ctu a anos 1para ocurrir dignamente á su defensa. Y
«Cada Batallón de Guardia Nacional Móputadas que la prcsentan,,:nuncajamás en M6- oblig'.1torio que, no n_os can~aremos de aunque en ella, en la clase media, está por
vil
debería ser mandado por un Jefe y dos
xico podrá ya imponerse aquella ~jemplar pena, repe_tlrlo, tan económico se;ia para la lo general la juventud que estudia, no sufriría
oficia.les con sueldo, lo;; cuales se ocuparían
ni para .santificar la conciencia humana 1tllraja- Nación por lo que respecta a gastos, lo .ésta gran perjuicio, puesto qne aún estando en permanentemente de llevar la Mayoria de los
dn poi· el alevoso vil homicidio; ni para defender mismo que en cuanto se refiere á brazos, las_filas en los términos propuestos, podía se- mismos, de hacer las citaciones para las re-al pa!s contra esas terribles y desofodo,·a., epide- puesto que sólo estaría con las armas gull' sus tareas escolares.
vistas trimestres, y de uuidar los depósitos de
mias de cr\,nenes ail'oces que se de.,arrollan de
t 11 reducido número de
Yo supongo que 1±,000 jóvenes ele! contii:- armas y vestuario si los hubiere ... ...... &gt;&gt;
1
1
tiempo en tiempo, como el plagio y el vandalis,no en a mano, .
.,.
.,.
gente fueran los que se encontrasen en condi······ ·· ·········· ··············" ·· ····· ······ ··· .. ······
organiz«do en cuadrillas P""" el robo, el incendio hombres, considerand_ose. los demas ~o- cioucs de aceptar las prevenciones que entraña ··· ,Los
Batallones de Guardia Nacional Móy el asesinalo; ni con ,,.olivo de las nufa terribles 1110 reservas. · Esa div1s16n de contm- esa disposición á que me refiero, y como para vil serian repartidos según la distribución pocrisis de guen·a exltange1a é inra.,iones inícu.ae y gentes. propuesta por el autor del En- doce Batallones fijos que eleben existir según lítica ele los Estados, por Cantones, Partidos
bárba,·as; ni p«ra r~prim(&gt;· 1,, tmici6n y perjidi&lt;i saJ•O de rec/utamz'ento, que motiva nues- lo expuesto en otra parte, b~star_ía la mitad ele ó Distritos y las compailías en las subdivisiode J efes y a,/tos Juncwnarw.; entregando al inva- tra serie de artículos, es importantísima esa. snma, ha~ria que so1 te~• pa1~ que se alter- nes correspondientes
80,. nnestraspl.azas y soldado.,.
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l dif' •¡
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nam la una mitad con la otia, hacrnndo en conLas revistas que· deberían pasar estas fuer. sobre este pais nue\·o que tiene
.
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1c1 pro . ema JUU
· t o 1as. dos fra e0 1· 0n es el se·1v1c10
· · p 0r un ano,
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Al ventr
las por que restle
.
zas serían cada tres meses, en tanto que con•·
deficiencias propias de su juventud, que está lla- d~ separac1~ll: de clases por. medio de y cumplie1~do la primera fracción á los seis fo:·me á la ley no fuesen llamadas al servicio.
mado á &amp;umentarse al recibir imigraciones en ciertas cond1c10nes en. que nmguna d; mese~,r, seria re':°1?1az,a,d~ por la segunda, para Los citas para la reunión de Guardia Naciocuyos corrientes se precipita una parte de 10 esas clases queda lastimada, lo cual a pasa, ,i la Gua,dia Nacwnal.
.
nal los proporcionarían las autoridades poli•
peor, las excdeocias de los pueblos auti~uos; al primera vista no parece factible; pero _Comtoo natw:almente ená et! priclmfierulltlarlm a- ticas á los Jefes de Batallón.»
.
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mien a1 serv1c10 se van
ener 1 c ,a es,
vemr so re este pafa con to o su uror a gu'!a 6 para que me¡or se compren a e asunto,
como or otra parte es conveniente que á
El capí tulo X del E nsayo habla de la
al~unas de. las calamidades qne sellala?'º', mi_en- antes de insertar lo relativo á esa divi- la mayo~ brevedad se 'organicen las Guardias
G uardi a Nacional de r eserva y dice en
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tras su somedad es de •zad_a, la pa~r,a ve ida, sión tenemos que explicar qu e en el Nacionales, pasando los que las forman aunlo p rincipal :
no
Jamás,
a tend rá otro
·t recurso
h · por siempre
r
•
ed'cuan~
cap1't' n1o VII d e 1 E nsayo, a ¡ h a bl arse d e que sea breve tiempo en las filas del E;ército
,
,
oáse neces, au ·ter,,i?os, remae"aºs mm_ !ª is,¡ cómo debe estar preparado el E¡· ército á fin ele '!ue adquiera'! la enseílanza l)lilitar,
«La Guardia Nacional de Reserva, sería
. m s que sus pem eo01ar1as, on e es p~ecisn e
. .
.
en ese primer llan:iam1ento y por lo que se re- formada de los que cumpliesen el tiempo de
lento transcurso _de los ailos, para ver si es da- para recibir los contmgentes, se trata fiere á Ja parte del contingente de que aún no su alistamiento en la Guardia Móvil, tanto
ble· la problemática reforma moral del senteu- de que en cada Cuartel general de Zona, me ocupo, podrian de hecho concederse espe- respecto de oficialidad, como de tropa, y el
ciado.... .. ... . .. .. .. .. .
•
haya un cuadro de Batall6n, que sea ras y hacerse ciertas gracias de rebaja de tiempo de duración en esa Guardia seria de
Por qné presci!1dir pues _de la pena de muer- una verdadera escuela práctica militar tiempo de se:·vicio, par~ que facilitasen ~que- doce años. Un Capitán ó Mayor con sueldo
te en nuestras c1rcunstanc,as autual~s, e_n que á la que los soldados que ingresen 110 l)as _ls renmou del cou_trngente en relación y llevaría la papelera de cada Batallón. Estos
vemos q ue los crímenes atrOCPS no d1smmuyeu t
,
,
, l 'h. suvieran éstas de alimente para que concu- empleados serian colocados en los términos
y más bien aumentan y en las del porvenir pro- engan que concurnr mas que a as o- rrieran al llamado, lo más pronto posible, los que el jefe y dos oficiales que hicier en el serbables para todo pueblo que no ha afirmado aun ras ~e. clase Y cuando les toque hacer su individuos qué á él tengan qn_e responder, pa- vicio relativo en la Guardia Móvil.
sua instituc'ones, que no ha tenido tiempo de serv1c1~; de las cuales escuelas se ~pro- sando en breve á formar las mt":c)as _Guar~1as
Las tropas de esta guardia se repartirían
adquir ir una sólida erlucación civil que eleve su vechanan todos los Jóvenes de cierta Nac10nales, cuya pronta formac,on Juzgo 1m- como l"s de la Móvil, según la distribuci6n
política de los Estacl os, y pasarian una revi&amp;espiritu; que repartido en territorio inmenso ha- instrucción quedando después de ocho portante.
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ce impracticable la eficacia de h s medios admid
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_ Hechas esas cons1 er"c10nes y visto que te- ta cada año, si el Gobierno lo dispusiera; pe.
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.
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meses e es ar en e as en erabien e ap nemos 02 000 hombres ya separados del total ro nunca transcurririan dos años sin que la
mstrat,vos Y e po1icía para reprnnir • 1 mal.
tos para ir á las reservas C•J mo clases ó d 4o o~oo' d u
di
· d J 18 00
Generoso y noble y d1guo de alabanza es el
.
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e q e se ~ponen, e os, , O revista dejase de tener efecto ... ... ... »
ne á los delincuentes que por sus cu] as no ha- como oficiales algunos, según los exa- qne ~os qneda1;1, á los 6,000 que con mas puu- ··· ········· ··· ...... ..... . ······· ··· ···· ··· ... ... ...........
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d' menes que sustentasen· con tanta ma- tualidad omu-r1eran al alistam1ento se les con«La Guardia de Reserva para pasar al serviy_and eml?s
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a'º1' yor razón hay que esp~rar tales resul- cedería que sólo estuviesen en actividad un cio activo esta ria previamente funcionav4,o
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e ?1 ª os por m, s meno~ en:ipo e
.
año y dos estarían los otros 12,000 restantes.
cuerpo soctal, se _le&amp; forme en la p~mte11ciaría la tados, cuanto, que hay que considerar Pero ese servicio de dos años empezaría al como Guardia Móvil por t res meses· á lo menos; y sólo en el caso de peligro inminente de
costumbre 11!orahzadora del tmbaJo para buscar qu: de?de la epoca de t;aba¡os prepara- cumplir su tiempo los 6,000 dados de alta la .p_a tria se baria abstracción de este rep_or ese medio Y otros de d1sciplma ~u regenera- tonos a que se hace mento en el Ensa- primeramente, por lo qne, en el año que qms1to ... ... ... &gt;1
món¡_eso es hermoso, y cumple realizarlo á una 110 , habrían de adquirir nociones milita- cuente tal periodo ele servicios se podrán ••• • •••·••••• • F• • • • •• · ····• , . , .... . ... . ,, . ,o,o•••••• • • ••· · ···
1
Nacton . amante de _torlos los progresos, á cuya res todos los educandos en la enseñanza vencer los obstác'!)os que en la práctica
«Como expongo en el capítulo anterior, el
real1zac16u por sus circunstancias, razonablemen .
.
l .
presentase esa reun1on de tan numerosos con- proyecto de ley sobr e la Guardia Nacional
te puede aspirar, sin peligros para su salud y su pnt~ana esco a1.
tingentes.
presentado ante el Congreso Constituyente de
fue rza; que..viril y moral tiene que mantenerse
Dich? e sto, hagamos conocer lo que
No me parece por demás advertir que, no 1857 y las leyes que han dado algunos de los
enmedio de su crecimiento, para llenar su mi- se manifiesta sobre eI reparto del con- obstante lo dicho, todos absolutamente esta- Estados para dicha guardia, imponen la oblioión augusta en la marcha de la humanidad.
tingente de que trata el capítulo VIII rían en la obligación de presentarse en tiempo gación de servir en ésta desde los diez y ocho
Pero llevar al •eno de e.sa institución carcela- del Ensayo cuya parte por el interés oportuno, para que_ una vez alistados los mé- hasta los cincuenta años; y conforme á lo
r ia filantrópica y mantener en ella á esos mnns- que entrañ~ copiaremos íntegra: Dice nos ~untuales volv,eran al 11:gar de su resi- propuesto en este Ensayo, ese peri.odo se limitruus que se revelan ferozmente contra sus guar,.
denma hasta que_ I?asai·e el ano de espera á ta y las obligaciones de la Guardia Nacional
dianes; que acuchillan ó ahorcan en sus arran- aS1.
que acabo de refe~u·m~, pues en todo caso á se aminoran, ganándose en Jo relativo á la
ques á sus propios compañeros de prisión; que
«Voy á tratar de haeer el reparto del contin- los morosos debiera 1mponérseles una pe~a organización y disciplina de esas fuerzas que
al l_anzarse de nuevo á la vida libre por la espi- gente que produzca el primer llamamiento y relac,~nada co~ su fal~a, la C~fl ocas10nar'.a tan necesarias son á un pueblo que tiene an·
ramón de la condena, SUSC!'ptible conforme el en el cual/, los que deben servir en los Bata- complwamon~s,. que ecl;nd_anan eu contia helo por sostener su dignidad y sus derechos.
régimen penitenciario ele rlismiuuirse por causas llones escuelas por ocho meses, les reduzco ~el bue~ servicio q~e
;&gt;món ;tente derecho
La mejor prueba que pudiera darse de que
diversas, ó por la fnga siempre con afau pro- ese periodo á seis, pnes creo que la vez prime- epcxigir dpar~eas ~n
anb_llllpor an e.
ta las distintas leyes que algunos Estados han
1 s e0m mamones expues s dictado aisladamente respecto de la Guardia.
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bl · · ra deben hacerse todas las concesiones posior me 'º
y_ec ª• vue ven con
os sus m orna es rnsvenimos á obtener para el Ejército estas tro- Nacional, han sido insuficientes para su genet. mtos exacerbad.os por el en_,couo, á P.oner en bles para allanar los obstáculos que se presen- pas:
ral organización y disciplina, es que no han
JUego suma Id ad , eso q 1_rn se1.1.. una t em, bl e ame- ten en el mmuto. Atento á esa misma consiLos ena:a.nchados voluntarios qne consiclepodido existir esas g,1ardias bajo \odas las ba'"·
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naza cous. n . , e e evtw.,·se por.~ stauo ias,
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ramos ya ,n el Ejército, serán......... 10,000 ses que la Constitución determina, pues ó han
ta donde Justifica_dam. ente sea pos1ble, en tanto cuerpos del Ejé1·cito, por esta vez umca, se le Los reemplazos que nos clan los inditrataré
sido peligrosos grupos desordenados, inútiles.
Podri, conceder ciertas esperas de que
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que J,aya .1a ev1·dcnc,a
· · t amYicluos que se :ico;an
!, 1" l" excepd
¡ e a más ó menos nu- y alguna rebaja de tiempo de serv1c10s
,
para la gneiTa y que pronto se disuelven par
merosa ex1sten°1a e ta es seres.
bién.
ción............... ... .... ..... .... ... ......
8,000 lo heterogéneo de ellos, ó para que sirvan Bit
Por otra parte, dejar en vigor la pena de
A fin de no hacer odiosas distinciones, á fin La primera fracción d., los de la 2•
les ha organizado como á las t ropas permam uerte, no es precisamente decretar su imposi- de no lastimar en la dii:tribuci6n que se hicieexcepción ...... .. ....... ................. .
7,000 nen tes. »
ción y menos cuando se pretende dejar In única- re del contingente militará ninguna de las cla- Los puntuales al llamado del servimente para casos graves1 gravísimos y bien de- ses sociales que concunenáformarlo1 yel cual cio1 á q,uienes se concede poi· sq
Terminado de ese modo todo lo

VOZ

de ese g rupo de progresist as ciurlad a n os q u e, con el concurso de los d1ver· 1es (1e esta Capita,
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sos e1emen tos socta
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pon gan en pr ct1ca o~ me IOS m S
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apropia os para r ea izar sus 1mp0r tantes fi nes; de ta I man era que á I'1 vez que

Est átuas en el Faseo de la Reforma.- El 2 ele Abril próximo, serán descubiertas en el Paseo de la Reforma de
México las estátuas del Genral :tllariano
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Jiménez y de D . Ponciano Arrriaga, que
figurarán en dicho Paseo por el Estado

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estuvo algunas horas, y en la tarde se avorezcan os par_t1cu ares 1ntere~es de San Luis Potosí.
del Eslado se garantice un buen Áx1to
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dos Y Ob seqma os.
La instrucci6n militar que se d á
según la ley de la materia en todas
las escuelas del Estado, produce

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en su s n egocJOs á los rnd 1v1duos y emb
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presas que venga" en usca de '18 ven •
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san társele~.
Procurn.,emos estar al (.n11to
de las
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impor tantes tareas de la titula&lt;l;i "Sociedad Mercantil y &lt;le Fomento de \Ion•
terrey " pa r a ponerlo en conocimiento
de nuestros lectores.

•

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Juzgado 3? Constitucional.:_Villa de Santiago,
Nuevo-León.
En el juicio de intestado del Sefior Antonio Cep_eda, vecino que fué de esta Villa, se ha dictado el
s1gmenteauto:.
.
«Villa de Santiago, dos de Marzo de rrul ochocien•
tos novent., y seis.
Visto el nombramiento de tutor dativo conferido
por este juzgado á favor del Señor Juan de la Cruz
Rod:!guezparaquerepresente al menor de catorce anos José Cepeda, asi como el que confirieron al
mismoSeñorlosmayoresde catorceañosperomenoresdeveintiuno Apolinar y Ramón del mismo
apellido, cuyo nombramiento confirma este Juzgado,v1sta1aaceptac16nyprotestadefieldesempeño
del nombrado, yo el Juez de estos autos debla de
discernirla y le discierno dicho cargo, confiriéndole
todas aquellas facultades y derechos que le concedela ley, ácuyofin interpongo mi autoridadyju0
~:;,.
~!b~tq~~':,'¡ó';l'i~"o
cialde!Estadoyen La Voz de Nuevo-León para
que surta los efectos legales. As! lo decretó y firmó
e!Alcalde3!Local, damos fé.-ManueJOavazos.A,;--Teóñlo Garza.-A.-Braulio G. Garcia.-Rtl.bnr'.;,ru;¡~e se publica en esta forma en cumplimiento
dei~1i,:'~!'/i.';,'tago, 4 de Marro de 1896.-Manuel
Cavazos.-A.-Teófilo Garza.-A.- Braulio Garza
Garcia.
94-95-96.
EDICTO.
di~r~~'~:,~!f~'."ll;'t;;;¡g.:~~"~e~~~ dela5' fmccióojuEn la demanda. promovida ante este Juzgado por el Sr MannelGomAle,Flom,comoapodmdodelo,6'e,.P,
..,ed,,;M.,.
~ez,Jua.nOa.rcin. Barrera y FeiicitasTijerina sobresul:rdh"la,6u de loste"euosde la mmeddel o.Z,cale» si\osen Ja,jmidio•
ciones de Dr. Cos y Gi;al, Bravo de este Estado, se bs. proveido
unª"'º"ºº •1a1et'""""
uCerralvo, diez Y nueve de Mano de mil ochocicnt.os_noventa. y
seis.-Po,p,e,cntadoyadmitidoencuautobn luga,eudececho

~~ªlr'!:

!i!~¿~ii~"J

ªolf-

que
::~J~~~~1~~:re~lis~~r;1co~"~1~~Te~~uri:nnr~er~d~tl

con los documentos y poder

se acompañan· tómese razón de

1

conelartlculo85de1Código de Procedimientos civiles, cttense

• •

Una obra u.e gran ut11laaa-He.
IDOS sabido que muy en breve quedara'
t enn111a
. do el arreglo de la con ces]'6 11
¡· 'tó el Sr Robet·tson
1 G .
que SO lCl
•
e
O
bierno del Estado l para la construcción
de tlna gran presa que recibirá las aguas
del Río de Santa Catarina.
Al quedar definitivamente convenida
tal concesi6n 1 la daremos á conocer.

a

po«&gt;&lt;lictos que se publica,.u !&lt;es veces oonaecutlrns en el Ped6diooOficinly&lt;,,o"LnVo,dcNne,0Le6no.queseedlLsenMon
terrey, A. losduenos de la mcrcedclel •Zacntk_ .. A. que $0 refiere el
ocumntepo,iguomsequie.oe,,onesto,ydoude resid,•n;•fiu
d.! que conlesten, en el térnuno de la.ley, la demanda. QUe sobre
,ub-divisi6n
deto, te"e»Osdc dicha mmed, leap,omueve el
mismo ocurrente. Y por cua.nt.o A. que esW expresa en su ante,io&lt;esc&lt;itoqueuno de sn,; ,epce,cnlado, ..u en comunidad
oonl01:;Sres.CosmeTijerina yUí.rmcn Cauto tle Gana \"ccinos
mpecti.aruentedeChin•yGeue&lt;«IBmo,
c1t, ...les en !•fo,.
ma. lcgal. Notiffqnese. Lo proveyó y firmó el Jue,; de Letras
ti·•.;•,~;'."'.'.:'._i"i'."t!'.1'&amp;'~~í.~,.~1¡¡tb~;,!~'..."º"·-"·-0 ·
00~ 0~J:t:i~'¡;~~.;~.:':f.u':'!•~,'º.,'/lc'a1':."\li; 'J.!l'clZJ,.~ i:
"'¿;;;].'::'..1?.,~~~~';';, •• ,,.nodemilochocieuto, noventa,
:l~;,-Lic. ao,o,tieta.-A.-o. s. ouu,n«.-A,-D-J.¡l',:.•· .

ª·

�LA VOZ DE NUEVO-LEON.

4
EDIO'rG.
Juzgado de Letras de la 7~ fracción jndlcial...-Estado de Nuevo
León.
.
t
Con esta fecha se radicó en este Juzgado el juic_io de mleés da.mentarla de la finnda Doña. l\Inximiana Garza, vecma que fu e
Gral. Terán.
ee
Lo que se hace saber al p(1blico para que las person'!5 que t
crean con derecho l!. la herencia, comparezcan !i. dcd?c",1º }~0~
este Juzgado en el término que fija el art. 1685 del Código e
cedimientos Civiles.
. t
nh y eeis Montemorelos, l\larzo tres de mil oobocien_Aº~Tg:,1s BillojoEá,
Lle. Juan J. Hinojosa.,.-A-Jes11s _B_an_e_s_te_ro_s_._ _ _ _ __

EDIO'l'Ó.
Jtizgndo 2~ de Jo Civil.-1~ f1il.Cci6n Judici:ll.-E:tado de Nue,11·

L¡f~·Lic. Carlos _L!)ZIUlO Juez 29 de Letras del R~mo Civ~ d~ es•
t
r acción jud1c1al, por auto de nyer, lm J!"ndaclo ra&lt;liéat en

1
e~t}
J~ig11&lt;lo el juicio de intestamen~r1a fi bienes de los finados
D Gabino Dnrrcra y D~ Jbfaela Qmroga.
. .
Lo qu.:&gt; hago saber en esta ftmnn, en cm.np_huucnt(? ~e lo prevenido por el nrt. 1685 del Código de Procedmneutos Cn-il~s, y ti fin
de que las personas que se crean con de,:echo !l. la herenc1a, se preFenten ¡¡, deducirlo en el término de tremtn. d!!l-s contados desde
el siguiente ti la. liltima publicP.Ción de e~te edicto. .
l\,ionterrey, Marzo 5 de 1896.-Lic. D. Ram!rez Anguiano, secretario.
EDICTO
Juzgado 19 de lo Civil--1~ fracción judicial.-Estado de Nue,o
Juzgado 3? constitucional de San Francisco de
L~;~terrey, Febrero veintinueve de mil ochocientos noventa Apodaca.
º d 1 c·1VI·1 e.1 d fa de
Por dispoáicón del O. Juez 2. e.
Y seis.
d t to interino hecho por este Juzga,.
Visto el nombramie'!to e u r. 0 A Treviño para que repre- hoy se radicó en este Juzgado el JlUC10 de mtestado en la persona del Licd tnn~= apellido el que en su JJrOpie. mental'fa de los señores Eucarin Lozano y su esposa
sente e.l menor Alonso e =ca. 1
lila' Dolores Treviño: su Rosa1-io Romero, vecinos ~ue fueron de esta Villa.
persona.hicieron 0 ~et'::~ de~e~Jieño, "debla de discernirle Y Lo que se hace saber al público para que las personas
aceP,~Ión Ytalpr~ ~!rgts concediéndole todas los facultades que
te discierno •
•
1•e Notiflqu_ese y publ!quese er- que se crean con derecho á la herencia, ocurran á
le ley acuerda A1?,U!~~u
y' Voz de Nuevo-León, para los deducirlo en el término que fija el artículo 1686 del
la auto en lo:i~~ del Oócligo de Proceclimientos civile~- Lo deefectos del~ ·1 C Juez 19 del Ramo civil: doy fé.-L1c. Oirlos Código de Procedimientos civiles.
Apodaca, Febrero 14 de 1896-Juan JoEé Garza.oretó ¡ fir,'t,;/ ¡SJi:iael DAvila secretario.-R(ibricas.
Tr{~~;í08 efectos del auto Inserto, se expide el presente para A.-Rafael P. Buentello.-A.-Victor Elizondo.
9194 y 97
suMonterrey,
publicación.
. I. Dtlvila, secret ario.
· . 92,98,94
Marzo 8 de 1896.-Lic.

º· _

J

6~~1¡.~

~Av:CSO- ~

(Ex-Interno del Hoplstal de Notre Dame de Parlo.
E x-Cirujano Mayor del Ejérci,o Arg.:ntino, &amp;c., &amp;c.)
Dice : "Debo mn.nüesta.ros que ea el
Brasil entero soy el
médico m.'!s apologista de vuestra preparación, Emulsión
de Scott de aeeitede
hígado de b:::.c::lao,
habiendo obtcni.:.o
con su uso en r.::i c'.fnica los resultaclos
más satisfactorios."

El D r. Priuli.

3 DILDORI.TAso·E

60 PILDORITAS EN OADA FRASOO

D E TAMAÑO PEQ UEÑO
l'ERO DE

0

Ras11tados lrandas
l'ARA. EL

98

EmcTO.
.Ju~gad_o de L etras de l a 2~ fracción judiciaL-oa,.
dere1ta J rménez, N u evo L eón.
Hoy se radicó en este J u zgado el j uic io de intea.
tado del Sr. Ulemente Rodríguez P err e nt
Lo que se hace saber al pllblico para qi;;e las
~onas que se crean con derecho á los bienes de
mtestado,se presenten á deducirlo en el término
41
fija el art. 1685 del Código de P r ocedimien tos civilue
Cadereita Jiménez, Febrero 26 d e 1896 - Lle
Garza Leal- A-Ambr osio Delgado.-.A- BÜiJi~
García.
91-94-97.

ESTÓMAGO

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'\ t,,
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,
Nai.sz:i, Ilstém12¡;0 Pc!ISl:lc, Lengua Sarrosa, C6tls Antarlllo. Dolor de Co$a
tado,etc. Los Pmforl~ VcgeWes do tio!&gt;b librarán el sistema de estos y otros
muchos de&lt;"..arrcglo~. .5-:&gt;n pz:;~clias, c:ubler'.:cs de az{:car, y por lo Dlllmo es fác:IJ tomarlas. Son puramc::ito vcieta:Jc:;.

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MARCA DE

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l tOHICJS LOS ftDE ROB

EMULSION
DE

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SCOTT
de aceite de hígado de bacalao con hir,cfosfitos de cal y de sosa los sefiores rr:-5dicos tienen un remedio seguro p~,1
tratar eficazmente la Tisis. La usa;1
tambien par:i. extirpar la Escrófula y c.l
Reumatismo crónico, para dar san¡::re á
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fuerzas á k:, n;:íos r c(:uíticos y ei!fr~mizos. Los efectos di lJ. EmuL.:ón ó
Scott so:'1 n-r1rn.viJcsos c:i todos los casos

Pruébese.

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lorpeza. en la c!rculacllin y todas las impurezas do la Sanr;ro, lo mismo que las siguientes enfermedades nerviOS2S, á. saber: Debllldc.d Nerviosa y FíslC3, Dccaeclmlento Prematuro, PcrdldB
de Virlll,fad, Palpitación del Corc.zon, AITitac!6n, Temblo~cs, m~terla, Nerviosidad en cualquiera
forma, Dolor de Cabezn Nervioso, Neuralgia, E!nfria:itlento en las Extreml&lt;!ades, Dolor de
Espalda, ~ otras enfermedades caua:idas por la debllldsd. Dau al cO.tls amarillo el color claro 1
fresco de b salud.
Los debllltados y nerviosos debieran tomar este Orea Renovador de la Vicia.
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cada. dia. al Dr. Ilobb, por su crnn doscubrlmtento en bien de b humanidad. Están cubiertas de
azúcar y tienen por lo mlsmo un sabor agradable.
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.-l !.l.

fonn:8

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i. [VEGETALES HOBBi

En la

d: cztenaaci6n 6 dibiI:.lad.

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 71/- fracción judicial,-Estad.o d N
Le6n.
e unoE!J. el Juicio de intestado de D. Pedro Sierra Correa
c~d.1do por este.Juzgado_ al Albacea licencia para
ha COII.
clic!almente el mvent.mo y o.valtl.o de los bienes de dich O
~11tano, mandando se cite para su formación l!. los herede venmtls mteresados.
roe Y del,(? que se publica en esta forma, de acuerdo con el art 17,.,,
Cód1go de Procedimientos Civiles.
· -del
Montemorelos, Marzo 7 de 1896t-Lic. J uan J Hinojosa A
s0.S Ballesteros.-A~Toml!.s IDnoJosa.
·
96-9'1: .-Je-

Los Maravillosos Remediosdel Dr.Hobb

Suplicamos á las personas
á quienN1 e11viamos nuestra
publicación, se sirvan devolverla, si no la aceptán;pues de
no hacerlo, las consideraremos como su~criptores de ella.
ElD1•. D.Et-:fel,wn &lt;~(':O. J&gt;:·íul19
Oru~.Alta,R. G . clo E.,Brasil.

EDICTO.
,Tu1.gado 2~ Constitucional.-Villa de Santiogo, Nnevo-Le6n.
En el juicio hereditario del Sr. Santos Leal, vecino que fué de
esl:i. villa, se dictó el •iguiente auto:
Villa de Santiago, doce ele Marzo de mil ochocicutos noventa y
seis.-De confo•miand al articulo 1705 del Código de Procedimientos Civiles, cíte•e por medio de edktos publicados tres veces consecutivas en el Perióclico Oficial del Estlldo y en el de "La. Voz de
Nuevo-León" i las personas que se expresan en los in.sisos I. II.
y JII. c1e dicho articulo. A fin de que en el término de treinta d!as
contados de l:l. fecha del 1lltimo eclicto, ocurran con el Albacea
de este intestado, Sr. Gregorio Leal, pai·a la formación del inventario cou cuyo íln, córrase traslado de este expediente al Alba,.
cea por el término dela. ley. Notiflquese. As! lo decretó y firmó
el Alcalde 29 Local: damos ~.-Francisco l\larroqu1n-A-Teófllo
Garza.-A-Bra.ulio G. García.-Rtl.bricas.
Lo que se manda publicar en cumplimiento de lo mandado, pa
ralos efectos legales.
Villa de Santiago, 13 de Marzo de 1896.=Francisco Marroqu!n.
-A.-,:i'e6filo Gana.-A.-Martln Cantó..
95-96-97
EDICTO.
Juzgado de Letras de la 7~ fracción judicial.--Estado de Nuevo
Le611.
. Lozano, se h a concecli"·
En el juicio de intestado de D. Antomo
do por este Juzl!'ado, al Albacea licencia Pª:ª que for~e ex~rajudicrn.lmente el inventario y avalüo de los b1enees de clicho mtestado mandando se cite para su formación !l. los herederos Y demá.s interesados,
Lo que se publicn en esta forma de a.cuerdo con el art. 1706 del
Código de Procedimientos Civiles.
Montemorelos, Marzo 12 de 1896.-Lic. Juan J. Hinojosa.-AJest1s Ballesteros.-A-'l'omlís Hinojosa.
96-97-98.

HOB8'S MEli!GINE GO., fabrioantes, GHICABO, E. U. A.

t.~ b~ Bu¡,,ias,

SCOTT &amp; BOWF.EI Qmmicos,\ Nueva íork.

aJ:·°

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I SMAEL

D.

M ARTINEZ

Abogado de los Tribunales dela ReDública. ,
Tiene la honra de ofrecer á. su
amigos y al público, los servicios de
su profesión.
Las órdenes y consultas que recibiere serán atendidas con toda, exac
titud.
D OMICILIO: CALLE DE Ü CAMPO N4? 63

rectoral de Cereza
del Dr. AYER

N O

TIENE IOUAI.,

Pa.ra la curación rápida. de

R esf riados,
Toses, Cripe,
-Y-

Mal de Carganta.
Aiivia la t os más afilo.
ti va, palia l a inflamación
de la membrana, desprende
la flema y produc e un suefio
reparador. 2ar a la cura
u:.\11\t:=:::::t del Garrotillo, T os Ferina,
y todas l as afecciones pul.
monales á que son tan
propem;os los j óvenes, no
hay otro remedio más
ll'l!!.Sl:11111"" eficaz que

El Pectoral de Cereza del Dr. Ayer.
PR IMER PREMIO EN LAS

Exposiciones Universales de Barcelou
y Chicago.
Preparad o p or el D r. J. O. Ayer y Ca.,
Lowell, ll[ass., E. U, A,

W- Pón g,.~e e n gnArdta contr" Imitaciones bnrnta~. El 110111hre de -" Ayer'•
Ch~~rv Pf'cto-Al "-f1!!111·a en la rnvoltor&amp;,
Ye~tñ ,·nciarl,,, u ~I crist:\l rte carta frasco.

Agentes Generales,
E no BREMER y e~
Mont\ rrey , Méx.

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-~-~

PECTORAL-DE CEREZA
del Dr. AYER

No Tiene Igu.al
PARA LA CURACIÓN RÁPIDA DE

Resfriados, Toses, Bronquitis, Gripe, Mal de Garganta
«UIIWIW

---

Alivia la tos más aflictiva, palia la inflamación de la membrana, d espr ende l a flema y produce u n s u eño
reparador. Para la cura del Garrotillo, Tos Ferina, Mal de Gargant~, y todas las afecciones pulmon ales á
que son tan propensos los jóvenes, no hay otro remedio más eficaz. ·.!'omado oportunamente, n u nca deja de
curar estas dolencias, y evita enfermedades que en muchos casos son fatales.
EL PECTORAL DE CEREZA DEL DR. AYER es, pues, el UNICO que ha sido premiado con medalla
ele oro en cuantas Exposiciones ha concurrido; el UNICO que con justicia puede y debe recomendar
t:i. ciencia médica, y el UNICO también que ha merecido el patrocini o decidido y la r ecomendación de las
pri11cipales Academias de Medicina de Europa y América.
La Academia Médica de Berlín, a l dar su valioso y autorizado dictamen, dijo: " El poderoso y uniforme
dnminio que el PECTORAL DE CEREZA DEL DR. .AYER ejerce sobre las dolencias de l a garganta y p ulmones hace que sea entre sus similares el más digno de confianza."
No menos recomendable es la opinión de la .Academia Jfédica de Londres, que ha dicho: E L P,::cToTIAL DE CEREZA DEL Dn. AYER contiene sustancias que poseen virtudes muy eficaces, que dicho d octor
ha sabido combinar de una manera admirable, por cuya razón puede combatir con gran éxito todas las
afecciones pulmonales y de la garganta."
También la .Academia ]}[édica de New York ha dicho : " L a fórmula del PECTORAL DE CEREZA DEL
DR. AYER, boy conocida ventajosamente del Cuerpo Facultativo del u niverso, predispone en su favor, y d e
ahi el apoyo decidido que la prestan los doctor es."

-'El Pectoral de Cereza del Dr. Ayer,
MEDALL

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En las Exposiciones Universales·de Barcelona y-Chicago.

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                <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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