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                  <text>NUM.

Monterrey, [~;Iéxico.J Sabádo ~ 2 ck Mayo de 1897.

Segunda época.

414.

,

ll
,

PERIODICO SEMANARIO, POLITICO Y LITERARIO,

.
R~
ORGANO DEL GRAN CIRCULO «UNION y PROGRESO» FORMADO POR LOS CUARENTA Y OCHO CLUBS QUE COR
PONDEN AL MISMO NUMERO DE MUNICIPALIDADES QUE COMPONEN EL ESTADO.

Editor y Besponsable, IGNACIO J, UENDOZA,
nifiesto en el hecho de que varo os ha- Ferrocarril Occidental, vendi~ á un gr~blar No hace1 si mal no recordamos, pode americanos representa do~dpordes·
•
,,.... R' h d
ea compren 1 a
mas que unos cuantos años ' que
ª s, Jde
ª ];1ll
JUECES DEL RAMO PENAL.
'd el Sr. d.1. • 1icPuerto
Altata hasta C u1·iacá n,
D. Francisco Coglhan, conom o_ em- e e
. d t
de (Juliacán á
prendedor minero en el Partido de Ca- y la ionces1 6 n e1 ramo
1 ° C. Lic. J esus L. González.
2° , , Lic. Ventura Guajardo.
torce, compró bastas porciones de terre- Salinas del Peñón BlanJº· Alt ta á CuCONDICIONES.
no~ en el Sur del Estado.
La liI~ea del P~erto e
~á en exF.,ste periódico se publicará. todos lQs Sábados.
DEL RAMO CIVIL.
La conocida Hacienda de Raíces que liacán tiene 61 kilómetros Y es
.6
La suscrición se pagará por trimestres adelanta,.
·
f
i
1
t
·
6a
El
tramo
dado
en
concesi
n
dos, en la inteligencia. de.que su valor mensual es de
O
1º c. Lic. Francisco Cantú Cárdenas.·
antes pertenecía á los herederos d e1 - P aci _d.O d'
d'fi.caciones ha•
TREINTA Y SIETE CENTAVOS dentro y fuera dP
2° ,, Lic. Carlos Lozano.
nado D. Juan de Dios Ramos, rico ha- h'.3- sufri • i versas
tima ref~rma
esta Capital.
El número suelto vale DOCE CENTAVOS.
cendado de aquellas comarcas, es en la hiendo temdo lugar ª
18.Todos los pagos serán adela.ntados,-M
actualidad una de las propiedades com- el 13 de ~n~ro de 1897.b.erno
concedió
Segunda Fracdón.
Para todo lo relativo al Periódico dirigirse al 1.d1
ministra.dor del mismo, Sr. Aurelio La.rtigue, ca.lle
prendidas en la vasta posesión adquiríEl subsidio qn~ el G~ $8 500 por kide Mina número 45.
C. Lic. Jesús Garza Leal
da por el citado Sr. Coglhan. Esta ha- al tramo expresa o, es be ' d la Deucienda que careció siempre de aguas lóm~tro,_pagadero~ ebl ºa.~15ep o á la
Tercera Fracción.
brotantes á la superficie, las tiene h?Y da mtper10r atmo1t~~
línea se ~onsiADVERTENCIA.
suficientes para todas la'3 atenc10- par.
ara es e e e ,
.
· ¿oorno ba po- deraráDdividida
en cuatro secc10nes.
C. Lic. Severiano Salinas.
nes
que
son
necesanaR.
C
á
á
1
cumbre
de los
Se advierte á las personas de esta Capital y á
dido
efectuarse
esto?
Con
solo
el
esfuerI.
e
u
iac.
n
'
ª
d
las de las municipalidades del Estado· y fuera
Cuarta Fracción.
zo de· un hombre emprendedor bastante Papudos en la Si~rradMi re.Papudos á
de él, que tepgan que remitir«a, AYISOS juilustrado
que cono"e la importancia de II: De la cum !e e os
diciales y particulares para su inserción en es~
C. Lic. Florentino de la O.
Periódico, por tres veces ó menos, lo hagan dilo que tiene y el provecho que puede Santiago Papasqmar~
.
áD •
rectamente al Administrador de «La V-oz de
sacarse
de
una
labor
bien
dirigida.
III.
De
Santmgo
apasqmaro
u
Quinta Fracción.
Nuevo-León,» adjuntando con el autógrafo su
La Hacienda de Raíces vale hoy una rango.
á 1 E t i6n de
importe, que son: tres pesos cincuenta centavos,
suma considerable. Tiene bastante ganaIV. De Durango
. ª s ac 1 M0
C.
Lic.
Carlos
Gorostieta.
por veinte renglones manuscritos ó fracción de
do de cría, la mayor parte fino, y gran- G:utierrez del Ferrocarril Centra
•
ellos, el exceso, á cinc.o centavos por renglón.
Sexta Fracci6n.
des laboríos todo el1o alimentado por xicano.
h
Los avisos que tengan que publicarse por más
1.
una gran ca'ntidad de a.,.ua que se exAl fin del año fi.sca1 en que aya ~ •
de tres veces, se cobrarán á razón de cincuenta
O. Lic. Isauro F. de P. Villarreal.
trae con el auxilio de bgmbas movidas do terminada cada una de la\ e~cIOcentavos por cada vez.
por vapor. ·
nadas secciones, se entregar~n • a om•
El pago se hará p~ecisa.mente adelantado.
Séplima Fraccíón.
. , Si es w,rdad que estas energías cues- pa_ñía los bonos. ~o;,respond10ntes á ~a
"La Voz de Nuevo-León" circula dentan también es verdad que ellas quin- m1sma, que recib1ra á la par, Y despue1
C. Lic. Juan J. Hinojosa.
tro y fuera del Estado.
tuplican su valor.
de s~parados los cupones vencidos Y e
,
Tendiendo una mirada al pasado y corriente.
.
viendo
las
cosas
como
se
verifican
acLa
subvención
no
se
pagar~
por
los
BD:ITORJ:AL.
REDACCION.
tualmente, se ve que la lucha por la vi- tram~s de l\Iazat~án al Rosar10 Y de la
fa, cada día necesi_ta para salir avante, Est~ci6n de G_?t1érrez, del Central, á
Monterrey, Mayo 22 de 1897.
Lic. Pedro Benítez y Leal.-Lic.
de una brega difícil y tenáz.
Salmas del Penón Blanco. T~mpoco se
Lorenzo Roel.-Aurelio Lartigue. Las producciones todas de la tierra duplicará en caso de construirse d?ble
El ADrovechamiento·
Lic. Jesús Garza Flores.- Lic. Viralcanzan un precio bastante elevado, lo vía, ni cuando la línea co;ra en dire~•
cual significa que bien compensan el ción paralel3: á ?tra ví~ ferrea conced1r]io G~za.--Lic. Vicente Garza Cancapital que se les dedica.
da con anterioridad, ~1 cuando una dos
Nada queda rezagado por falta de puntos que y3:·estén hgad?s por otra lf.
consumo, generalmente nuestros artfou- nea de una m1SI~a concesión.
los del comercio, sobre todo los de priEn el caso d_e que los r.:tmales á Guay•
mera necesidad, no satii!facen el amplio mas y Mazatlán se construyan antes
~
La falta de lluvias se hace más nota- mercado que Ee les preeenta,
que la vía troncal, la Compañía no re•
.¡. • ¡\ \;f¡\
ble á medida que el tiempo pasa. Ya El buen aprovechamiento de aguas, cibirá por ellos _los bon?s de subven•
hoy no es como en épocas pasadas, en como antes hemos exvresado, es de ción correspond10ntes, smo hasta que
que los afios eran abundantes por las gran interé·s para el adelanro de nues- esté terminada la vía principal, pero si
(i)©~íJ[)~~
muchas aguas que regaban la tierra~fe- tra agricultura.
ésta se construye primero, se entrega•
Parí DiDntados al H! Conro,ieso del Estado nomeno tan extraordinario, créese se Tristeza causa ver que fábricas esta- rán los repetidos bonos de la manera
debe entre otras cosas, en las cuales blecidas en el pais, sobre diversas in- siguiente:
y Jueces de Letras del mismo,
figura ciertas hipóte~is astron6micas, dustrias, tienen que traer del extranjeI. Por cada una de las tres secciones
-A LOS OO. SIGtTIENTES.á la inmoderada tala de nuestros ro sus materias primas para alimenta,:- en que se considera dividido el ramal
Primer Distrlto.
bosques, los cuales en i:ouchas partes se; cuando esas . materias primaR, aquí á Guay mas, se pagará después de apro•
del pa.is han desaparemdo coJDpleta• en MéxiQo, por lo variado de sus latí- bada cada sección.
Propietarios: CC. Li&lt;lli!· Crispiniano :Madrigal mente, Su repoblación acaso traería en tudes, podrian producirse de igual ca- 11. La misma regla se.aplicará al ra•
y Vicente Garza Cantú. P un tiempo más 6 menos tarde, la vuel- lidad. Y para no ir más lejos 1 debemos mal de Mazatlán salvo respecto del traSuplentes,
" Acldolfi ~~mrtbirano Y Dr. e- ta periódica de las lluvias que tanta fal- decirlo aunque nos contriste el ex-pre- mo entre Mazatlá.n y Rosario.
ro 0 . ...w.a nez.
• que las lluvias Todos los plazos fijados en la conce•
ta nos h acen; pero no h ay que esperar sarlo: d.urante estos anos
Segundo Distrito.
nada cnando la hacha devastadora es se han negado á nuestros campos ¿no sión anterior se contarán desde el 13 de
más activa para de8truir que el cuidado hemos gastado y estamos gastando enor- Enero de 1897.
que
~ebe tenerse en asunto que tanto mes cantidades de dinero con un gran
En consecuencia la vfa troncal y ra•
Propietario O. :Margarito Garza..
noe
mteresa.
descuento
en
compras
de
maiz
para
males
deberán ser terminados para el
Suplente ,, Dr. Donaciano Zambra.no.
Precisa en la actualidad ser muy ava- abastecernos?
13 de Enero de 1907.
ro co_n l~e aguas, puesto que ell~s son
E'3to demuestr~ que n~estra agriculEl contrato de venta verificado por
Tercer Distrz'to.
el prmcipal elemento _para la agncultu- tura está muy leJOS todana de satisfacer el Sr. Cc1macho, de la linea y concesión,
Propietario O. Ingeniero Manuel Rivero,
r~. Hay muchos medios de que puede nuestras necesidades.
importa $720,000 (oro), pagaderos ....
Suplente , , l'lat6n Trevifl.o,
d1sponer5e cu~ndo no es completamenEl Gobierno Nacional, fiel guardian $50,000 al entregarse la linea: $50 000
te negada la tierra á la cual se confían de los intereses de la República, com- en Julio próximo y el resto e~ abo~os·
Cuarto Distrito,
incansables-esfuerzos, Cuando en el prendiendo cuántos son los esfuerzos de tal modo que el completo import~
afi~ se suced_en algun~s fuertes y re- que deben consagrarse á ramo tan inte- quede cubierto para Enero de 1899,
Propietario C. Marcelo Salinas.
pet1dae . lluvias, premsa no deJ_arlas resante, ha por medio de disposiciones
Suplente ,, Lic. Carloe Trevifio,
pe~der sm prove~ho; su represamiento adecuadas, protej{dolo ya, permitiendo
satisface, Pº! decirlo asi, _en mucho~ c~- por medio de aranceles especiales, la in•
Quinto Distrfto.
sos, la necesidad que se t10ne del hqm• troducción libre al país de toda clase
SOBRE
do elemento.
de maquinaria destinada á su fomento
Propietario C.. Ltifa Efüondo,
Suplente ,, Crit..t6bal Ordoíiez,
Cierto es que hay obras hidráulicas y adelanto,
bastantes costosas, más cual9-uiera sa- Confiemos en que un anhelo granSexto Distrito.
crificio que se haga por reahzarlas, es dioso ha de ocupar las conciéncias de
recompensado con creces,
todos los que se interesan por el bien
Propietario C. Lic. Pedro Benitez y LeaL
Una
obra
de
estas,
una
vez
efectuada,
de México y por su prosperidad proSuplente ,, Dr. Pedro Noriega.
dura tanto como la vida ó más del que pia, y que ese anhelo será la antorDebátase actualmente en la Cámara
le
ha
dado
sima.
cha
más
resplandeciente
que
alumde
Diputados del Congreso de la Unión¡
Séptimo Distrito.
Sucede á veces que el terreno posee bre el espíritu de los que poseídos por el proyecto de ley relativo á extradila doble bondad de ser apropósito para una apatía injustificada, se muestran ción de criminales, presentado por la
Propietario C. Aurelio :Lattigue.
el represamiento de las aguas y tener reacios todavía para sacudir la vieja ru- Secretaría de Relaciones.
Suplente ,, Francisco Salazar.
ésta~ en abundancia en el subs~elo. tina en materia de cultivos, que hoy co- . En las ?iscusiones sostenidas con mo~
Octavo Distt#o.
¿Quién du~a de que entonces se tiene mo ayer, es impotente para secundar el t1vo del ?1tado proyecto, se ha ~emosuna gran riqueza?
progresivo desarrollo del esfuerzo hu- trado evidentemente que la creación de
Propietario C. Dr. Ram6n E. Trevifio,
La creencia de que por no tener abun- mano eo las luchas por la existencia y la ley es de . todo punto necesaria para
Suplente ,, Luis G. Cortés.
dancia de aguas para regar los campos, por toda clase de mejoramientos en el asunto tan importante.
estos no ofrecen objetivo de importan- vasto campo del adelanto.
Con argumentos bien claros, ha paNoveno Distrlto.
cia es un error que jamás podrá justifi~tentizado el Sr. Diputado D. José M~
ca;se del subsuelo puede, e rtraerse
Gamboa, miembro de las Comisiones
1
Propietario O. Víctor de la Garza,
Suplente , , Lic. Carlos -Villarreal.
hast¡ una profnndidad de 30 ó 4~ piés
Un~das de Relacione~ y ~unt~s Consticon el auxilio de bombae 6 norias de
\J
tumonales, la const1tuc10nahdad del
rosario
con
motor
de
eangre
6
de
vienvroyecto que se debate contra lo ex..
Decimo Distrito.
to.
El 15 de Abril último, el Sr. Sebas- pue!3to por µos únicos Diputados que
Proplét.ario C. Rafael Garcia. Fernández.
Un ajemplo lo tenemos bastante ma- tián Camacho1 en re¡&gt;resent~ció~ del _opinan de diverRo modo,
J!uplen'6 11 Arnulfo Botello,

Registrado provisionalmente en la Ad.m.inhitración de Correos, de esta Ciudad, como articulo ae segunda clase.

Primera Fracción.

iº JI
fa

r

f

IlR LAS AGUAS PLUVJA-

El Gran Círculo

"'UNION

LRi Y 1fiBTRRRANRAS.

~~of!'t&gt;ESOH

°

... -· ..... ,.

tXTRADltl~N Dt tR!MlNALtt

\11, e~on1o Ferroca·,rr1'lero.

�LA VOZ DE NUEVO-LEON.

2
El Ej ecutivo de ]a U nión está fac ultado por expresa autorización de nues.
p ]' .
d' . . ¡
t ro C6d 1go o 1tico, para ir1g1r os trata d os Y relaci ones diplomáticas qntre
los di versos países con los cuales México mantien e relaciones, el mismo C6digo previen e que el Congreso Nacio 0
nal expedirá las disposiciones que regla m en ten esa facu ltad concedida al
Ej ecutivo.
B .
ªJ º eSt e p u n to de vi sta, ha circunscrito la cuestión sl Sr . D i putado Gam boa, cu ya circunscripción hace resaltar
claram en te la bon dad del Proyecto presentado, com o dentro de la esfera constitucional.
Se h a traído al d ebate la idea de que
la inicia tiva t iene un car21cte1· extrate-

dente conforme á esta ley, sin haber logrado la
preferencia con arreglo al artículo anterior.
Art. 9? Una vez acordada la extradición de
un individuo, no se ciará curso á demancla posterior de un E stado diverso para la entrega de
una misma persona, á menos que ésta regrese á
la República después ele haber surtido sus efectos la extradición concedida.
Art. JO. I. Nunea se concederá la extradición de los delincuentes que hayan ten ido la
condición d,e esclavos en el país donde cometieron el delito,
II. Ningún mexicano podrá ser entregado
á un estado ex tranjero, sino en casos excepcionales, á juicio del Ejecutivo.
III. Los naturalizados en la República se
entrega rán al gobierno extranjero que los reclame si su extradición se pidiere dentro de.dos
años contados desde la fecha de la naturalización.
•
Arr. 11. Rehusada la extradición
ele un

rritorial ; pero esta idea no ha podido
robust ecerse en la Cámara.
El próyecto quedó con l ugar á votar
en lo gen eral, con absoluta mayoría.
Para conocim ien to de nuestros lectores, inser tam os la iniciativa de ley de
que hablamos.

mexicano, pedida á causa de del ito cometido en
un tenitorio extranj ero y que motivaría su entrega, con arreglo al art. 2° de esta ley, el Ejecutivo de la U nión consignará el caso al tt·ibunal competente de la República para que lo
juzgue, si hubiere lugar á ello.

deben conocer y j uzgar las autoridades de la
R epública,
.
Art. 23. Los térmmossenalaclos en los arts.
21 Y. 22 son perent?rios, y no pod rán suspenaerse m prorrogarse smo por causas de fu erza mayor.
Art. 24. :El juez cerrará la averiguación con
la orden de quedar el preso á disposición de la
Sec~e(aria de Re_laciones Ext~riores, á la cual
rem1tirñ en segmcla el expediente; y mandará
notificar dicha orden al encargado de la prisión
para que desde luego surta sus efectos.
Art. 25. E n vista del expediente judicial,
el Ejecutivo de la Unión acordará si es de accederse ó no á la extradición, pudiendo separarse
de las conclusiones del Juez, en todo caso.
Art. 26. I. Si la ?ecisión fuere co~traria
á la demanda, será noti~cada. _la custod,a del
preso p~ra que lo ponga rnmechatamente en absoluta
bertad.
IT. I,Si
el Ejecuti vo accediere á Ja demanda,

b61ico produce la muerte, no por su efecto corrosivo local sino por su acción narc6ti'ca 6 venenosa y
Por cuanto se , sabe que los aceite
(
.
f,S
como en e1 enve~enam1ento por e1 ,1firo) cua_ndo se aplican por sus . efe~tos
autagom stas, son no solamente mútiles
si n o positivamente dañosos , y
, .
Por cuanto los aceites hacen al ac1do
carh6lico m ás propio para absorberse
1 ·
d
d
· 1
por e SIS t ema Y e eSt ~ mo O vio eutan
Y crecen los efec_tos tóx icos, Y
Por cu.auto pnmeras auton~ades nuevas proluben el u so de los aceites en el
envenenamiento por el ácido fénico, y
P or cuanto ca~a en vase orig inal de
ácido carbólico está rotulado «veneno» y
· s t rucciones
·
,
·
pebq uenas
_m
e~tan
impresa,s

el acuerdo será notificado al preso ó (t su legíti- so re la etiqn&lt;;ta, concermentes al antim 9 representante.
doto y trata miento de este veneno cuan•
Art. 27. I. Contra el acuerdo ele haber Ju- do se ingiere, y
gar á la extradición, no cabe más' recurso que el
Por cuanto tales etiquetas aconsejan
de amparo de la Justicia F ederal, establecido en violento y libre uso de los aceites, y
el art. 102 de la Constitución, en el caso único
Por cuanto cada botica contiene tales
de que el acusado ó su representante legítimo lo empaques asi rotulados, y
CAP ITULO II.
interponga dentro de tres días improrrogables,
p
b .
f
CAPITULO I.
contados desde aquel en que se le notificó el
or cuanto es O vio que recuentes
acuerdo.
defunciones pueden originarse de ello;
De los casos de e.,;tradici6n.
De los procedi,nü,nto.,.
II. Contra los demás procediruientos ó se ha resuelto por tanto, que la Sociedad
acuerdos judiciales ó administrativos no cabe M édica del Condado Wayne por conArt. 1~ I. La extradición tendrá lugar en
Art. 12. La extrad ición se promoverá siem- recurso alguno.
dueto de su Secretario, participe á dos 6
los casos y forma que determinen los tratados. pre por la vía diplomática.
Art. 28 . . Se _desechará de plano el :recurso tres de las principales droguerías la
II. A falta de esti pulación internacional, se
Art. 13. En caso de urgencia, la prisión de amparo si se mtentare ~uera del térmmo se- caducidad de tales instrucciones y que la
observarán las disposiciones ele la presente ley. provisional podrá acordarse por el Ejc&gt;cutivo de nalado en el artículo anterwr.
·
d S •d d
d' d
Art. 2? Sólo podrán motivar la extradición la Unión, á ped imento dirigido por el correo 6 :4-rt. 29: . V encido el tér~ino se.r1al_ad~ !;'ara mencwn:3- a ~ele a. por me 10 e su
los delitos intencionales del orden común en sus telégrafo, con expresión del delito, aviso de es- la mterpo_s1c1ón del recurso, sm que el md,ciado S_ecreta;10 env1e c6pias_ d 7 estas r 7so]ucuatro grados de conato punible: cielito intenta- tar decretada Ja prisión por autoridad compe- ó su Ie¡¡ít1mo representante, lo baya intentado c10ues ~ d?s de ~os pnnc1pales J?ianos
do, cielito frustrado y delito consumado, definí- tente y promesas de reci procidad, así como de en debida forma, ó denegado el amparo por la farmaceuticos y a dos de los pnmeros
dos en el Código Penal del Distt-ito Federal de presentar la demanda con las pruebas de hecho Suprema Cort&lt;; de J ustici~, la Secretaría de Re- Diarios m édicos.
México y que no estén comprendidos en las si- y de derecho en que se funde.
l~mones E xter1ores comuD1cará al agente respecRespetuosamente sumiso -Frank S
guientes excepciones:
_A;~- J 4. ~¡ de~tro de un tt\:rmino prudente, tívo del ~tado extrangero, el acuerdo favorable H on h.
·
·
I. L os bechos que no tengan calidad de pu- áJll!ClO del EJecutívo de la U món, que se noti- á la rxtrad1cc1ón, y ordenará que se le entregue
E egt h h
.
nible en el Estado que demande la extradición. ficará al Estado solicitante y que nunea excede- el preso.
. s e . ec o es ~uy Importante _Piles
II. Los que sólo sean punibles con las pe- rá de tres neses, no se presentare la demanda á
Art. 30. Cuando el E stado extranjero deje SI la actitud asumida por esta Sociedad
nas de multa ó prisión basta de un ano en el la Secretoría de Relaciones Exter.jores el dete- pasar dos meses desde que el preso quedó á su es correcta, cada obra de medicina
Di strito Federal de México.
nido Berá puesto en absoluta libertad,
no se disposición, sin extraerlo del país, dicho preso (cuando menos las más antiguas) en la
III. Los que, según la ley aplicable del Es- volverá á aprebend~rlo por _la misma causa.
recob;llrá ~u lrbertad; y no podrá ~olver á ser cual _se menciona el envenenamiento por
tado requeriente no tengan mayor pena que la
Art. 15. I. Si el p&lt;;&lt;limento de arresto y dete~td~ DI ~ rá entre¡;a~o al prop10 Estado por el dcido carbólico se encuentra equívoca
pecuniaria, de destierro 6 de un afio &lt;le prisión . la demanda de extradición se extendieren al el mismo delito que sirvió de causa á la deman- en su método de trat
· t A ,
IV. Los que en el Distrito Fe~eral de secuestro de papeles, dinero ú otros objetos que da.
ralm
am1en o. . SI geneMéxico no pueden ~erseguirse de o~c!o, á no se bailen en poder del acusado, se recogerán y
~r~. 31. La extradición se verificará con el
, ente se, acepta que un acei~ es el
ser que hubiere que.rella ~e parte legituna..
depositarán éstos bajo inventario por los agen- aux,ho de los agentes del Gobierno, si lo pidiere ~ntidoto mas eficaz que las etiquetas
Lo~ q_ue hayan de)ado de ser pum bles tes del Gobierno, y se entregarán al Estado que el Estado que la obtuvo. La intervención de di- Impresas venden generalment e en el
{;o1 pr~c : _ón 'i_; la t cción_ 6 de I~ !':na con- los reclama, si hubiere obtenido la extradición chos agentes cesará según los casos, en la frc n- mercado, una de las cuales está fija al
or?'t ª.,
¡¡¡o bl era8 Edc d,dcho D1st_r 1to ó á la ó se devolverán aldetenido cuando ,ea puesto e~ tera .respectiva, á bordo del barco que reciba al veneno cuando se expende redactada
1eg,s amon ap ,ca e e1 ' sta 0 requeriente.
libertad
preso ó en el punto del interior en que lo tome
·
6
1 b
'
·
, VI_. Los que h~yan,sido obj eto de absolnIT. ·Quedarán no obstante á salvo los de- bajo ;u exclusiva responsabilidad el. agente de com¡ si,~ue con ~a a ra~ se!11eJantes:
ción, mdulto ó ammstfa del. acusado, 6 respecto rechos de tercero ~o implicado' en la acusación extradición de dicho Estado.
«. ntl oto.-Aceite, glicerma, leche,
de los cuales se h~ya cumph~o la condena.
sobre los objetos secuestrados.
'
h_arma y ~gua, ela~a de huevo, magne. YI! .. Los &lt;lehtos ,co?'etidos dentro de la
Art. 16. Los documentos que deberán
CAPITULO III.
s1a, coc1m1ento de !maza.»
JDrtSdicmón de la Repubhca.
acompaflarse á la demanda:
O así:
Artl. ~? taS610 P0&lt;lrán toser edntregad os, ~n
I. Han de probar la existencia del cuerpo
P revenciones complementarias.
«Si por equivocación se ina-iere serán
arreg
odaJ't
es 1ey, 1os f au res e cua
· ·
·
·
· contrarrestados sus efectos
,,.
' vene
d
d' 1.esqrnera deIdeJ't
I o Y summistrar
pruebas de 1a identidad
me¡or
e Iosli e 1 os que rubo ~dvan Ia extra ,c,ón, sus y á lo menos, presunciones de la culpabilidad
Art. 32. I. Ninguna extradición se veri- nosos por grandes d6si·s de ac"ei·t d •
CÓ mp ces y sus encu ri ores.
de Ia persona cu~a extrad',c,.6n se p1'da, de tal fi ca,_a
., 1llera
,
de t.ta tad ~, sm
• que e1 Go1llerno
.
,
e de
Art , I E l E d
.
d
que almendras
dul e 0,
•
b b'd
I
4
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rom · .'
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sa
requeriente eberá mod? ~L!e s~ pud1erl( proceder á su aprehensión 1~ pida haya prometido, una estricta recipro- ¡ h
e s, copwsas e
a~ e
p A eter.
.
.
y ~nJwmauuento conforme á las leyes de ]a Re- c1dad y lo demás que exige la presente ley,
ec e 6 nata 6 c)aras ~e huevo batidas
t. Qu:no seián ~at ,a . dei pdoceso las pública, si en su territorio se hubiera cometido II. El Ejecutivo de la U nión podrá hacer con agua Y bebidas libre y frecuente~n tvenmones que en a . ecc,ón I e este ar- el delito.
igual promesa cuando se la exija un Estado ex- mente, en tanto que al mismo tiempo se
cu 0 ~e expit·esa~, sus motivos ó fines, m aun
II. Excibirán en lo conducente el texto de tranjero, para concederle una extradición que provoca el vómito administrando dos 6
como ctrcuns
anmas
· que defi na e¡ d e¡·1to y determ1· no sea obl'1gatona
· en vtrtu
· d d e estípulamones
·
·
·
in
d
. t agravantes
b
t ' á no ser. que el ¡a ¡ey ex t ranJera
tres eneh arad1t¡¡s
de jarabe. de ipeca
cu Ipa o consten a It rem~n e en ser Juzgado ne la pena que le sea aplicable con la declara- internacionales.
.
b d
'l ,
. 1
,
por ~llas, ó que, permaneciendo en el territorio ción autorizada de su actual vi ncia co ia de
Art. 33. La Secretaría de Relaciones Ex- ¡ara e e ese! a o m1e de colm_ena mez.
r,e dicho Estado más de dos meses continuos en la sentencia si ésta se hubiere ~a pri nun~iado. teriores hará que se conozca esta ley en las clada co~ agua,. 6 por cualqmera otra
,bedrta~ ab:lf:ta
abandonarlo, no haya
III. Estarán legalizados de manera que se cancillerías extranjeras y acompanará siempre substancia emét~ca que esté á la fano.
usaB 0 es acu ta ·
.
. justifique su autenticidad.
un ejemplar de ella á la nota en que comunique Después de vomitar, bébase libremente
I
b ·
ue ete!i'~sunf
bf e~rrá 30metido á triYJ. Si fueren redactados en idioma extran- haber concedido una extradición.
otra vez, leche, nat:1, cocimiento de ·Ji.
1
ri~~hlad:3~elito 'ues ª ec! 0 P: 1eyl cod ante- jero, se les ªfregará traducción en castellano.
A.rt, 3~.. Los gastos que cause toda demanda naza 6 té de olmo.»
1 1
da, para que se leJu:;~e e :~~nci: C:n ~~'::
Art. 17. I . Recibida la jemanda, se enviará, de extrad1c1ón pO&lt;l rán ser l~stados por e] Erario
El acei~e se roeJtciona aquí primero,
1
lemnidades de derecho. Y
con l?s ~ocumentos 9u~ 1~ ~c~mpa!len, al Juez F ederal, con ca1_go al Go?1erno extranJero que y es la pnmera substancia generalmete
O. Que será oido en J. t d fi
~!str,to en cuya Jur1sd1cc1ón se encuentre el le haya promovido, de quien deberán cobrarse administrada Pero l S . d d Méd'
f¡ T
us ª e ensa Y ee 1r md1c1ado.
aun en el caso de que no ee acceda ¡\ su d
.
.
·
a OCie a
!ca
I
ac1 1dtarán os ~ecu~s legales en todo r~so, aún
II. Si se ignora el paradero de éste la d da.
eman- citada dice que el aceite es ·1a peor subs•
cuan o ya hubiere
sido condenado en reheldiª· manela de extrad.1c16n
• documentada se' pasará
e- A rt. 35. I . Los tribunales
•
· · t rar, por que senc1l
· Ja•
mexicanos al tan e¡' a p or a d mims
D. P or Últ .llllo,q ue no se conced erá la ex
·toen turno de esta capital
,
· de md,viduos
• .
t aux1·¡·la y ace1era 1a acción
·
tradición
d1 .
. a· 'd á
· a l J uez de D',str1
quien promover 1a extraa·1c,6n
que ten- mene
venee mismo lll !Vi lln lln tercer Es- s i 1 1
t t
1 .
'
' . 1
d'
d 1 , 'd
s·1 esta aseveración es
tado, sin~ en los casos de ex e ición revenid
er. e so o compe en e, cua qmera que sea el Ju- gan causa cr1mma pen ,ente ante ellos, asi co- nosa e ac1 o.
en la fracción .A, Sección I de jste arilculo os ga1 en que se descubra el presunto reo._ .
mo . los Gobernador;• de los Estados de la exacta, el hecho debe ser muy extensa•
II. Las contravenciones á ue se : .
~II. Sea ~ual fuere el Juez de Distrito á Umón, que p_romovieren la extrad1c1ón de reos mente conocido y este diario
C0 lll•
dicha fracción A, son :
q
ie6 ete ~m.en se remita la demand.~ ~e extradición, se- prófof,ºª cons,gnados al . Ejecutivo, para que place en publicarlo.
se
A Las cometidas co
t . 'd d
1á irrecusable en los proced1m1entos de ella.
cump an su condena, se aJustarán ¡¡ las prevenL
b. .
. . . d
ttadlción omitidas en la a:~:::ti a . á 1a ex- . Art. 18. La pot jn;(, , ,1°1 gohierno extran- ciones contenidas en los arts. 1?, 2?, 3?, 12 y 1G
•a o .ieci6 n lll!Cl~ a contra el método
con las espeoi' ficada•
.
a é mconexa• Jero, y la nr,1 .. , 1 a,,rehe., :, , ,¡ .. la Seerrtarla de esta ley.
ordmano de tratamiento, parece diria-ida
• en 1a misma.
l R 1 :
E
·
d'
IT
L
·
·
· ,,.
B. Las del orden reli ioso olítico m ' I ' ~ e ª ""'"'' xter,ores, 1ctada en los térm ,,
? prevenido .en el art. ~4 con respecto so1amen t e contra e1 uso
del aceite, por
tár y las que constituyeng
d 6
nus de est~ ler, son causa legal para que el á uu G,,b"'n"' extran.1rro, es aphcabl e al de un tanto, puede aceptarse que el resto de
sein conexas con el delito c~; !ª, an
"t1.1"ó'lu e Jt:e~ de D1stnto pronuncie auto motivado de Estad~ _mexicano cuamb (',tr promoviere Ja las direcciones usuales puede conservar•
' d' .
un que 111 IV 1a prisión .
extradición.
edxtral i";lón, ebi;;1do eutenderse por cuntrabanA1·t. 19. Para lograr la aprehensión 1 J ,
Art. 36 E l E ;ecutiv0 d I U 'ó
s~, _no obstante que el • «Tratado de meo: a 1mportamoo exportación · t áfi
d
d J' b
· • e uez
·
,
e a DI n ,procu rll cma leg al» de H
'lt
· d'
¡
Jnercancías con infi~ccióu d
" r, co e po. rá t rar '.1i_rectamente sus órdenes á las au- rará_reproclucir las garantías y salvedades Uf
ª1:11 on 1ll tea. e
Art. 5? E l Ejecutivo ~ l~s le{¡-es,fiscaleed t?r1dades poltt,eas locales del Distri to, Territo- contiene_la presente ley, al negocil¡r tratadosqde hedcho ele q ue los. ~mét1cos son cons1de,
acceder á nueva d
d d leEa d món po _rá r10s ó Estarlos de la Federación.
extradición en Jo futuro.
ra os de poca utilidad.
eman ª eia· sta o 1que
A r,t 20 . L
I
Jaapreiens1
1 ·6n,el «Saa
I de Co m1s1
· ·ones deI.Senado, México 11 8 ·(( El est'omago d e bera' evacuarseprott• ·
reobtenido la extradición
· d'hubie'd
. ogracaquesea
1
entregado sea sometido á'l~j,:st~~ae .
ad~ J_uez de D,0 tr1to hará compa rr&lt;"&lt;'r ante él al indi- de ~ •yo de 1897.-Ram6n Fei·nández.-A.- tamente por el uso de la sonda 6 bomba
con arreglo á esta ley, por delito no ~ompnfiidi- Ciado Y, dándo/í á conocer la dem_anda '( los do- Castillo.- V. de Ca•tai!eda '!J Nájei-a.»
gástrica y lavado el órgano con agua tido en la anterior demanda en cuyo ra ·o se ob- ;mm~nt~s tá e a an_exos, arlm1t1 r\ ÚD1camente
Aié1:1argen: Mayo 8 de l.'l97.-Primera lec- bia. Deberá t enerse gran cuidado al in
servarán e 1
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as s1grnen es excepc,oues·
tura llllprímase - Quagli.a Senador sec 1 • t d .
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·
establece'1.Upr~Jnº: le"'. 1os procedimi,m~is qnr
I. .L~ de ser contrari~ la demanda á las Es cop(•· Mé¡ico, á 8 d~ Mayo de 1~9~~':::, ro uc1rs~ e tuv~ en el est?mago, por

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Art. 6º Cuando {, r ·a
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prescripcwnes del tratado respectivo, ó á las de J. G. Bnto, Oficial Mayor.
viere causa pendienteeó ,uhc ,b~• no .'d"'' 1amad ,, tdu- la presente ley á falta de tratado.
iere s1 o con ena o
JI L d
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1
e!' la República, por delitou distinto
del ue mo- x . . . a e n? ser e preso a persolll\ cuya
- - - bve la demaoda, su extradición si ,.,~•diere e tradimón se P!de.
•
se diferirá hasta que el mismo' iud/,·idi; , s · II~, 1 La de ~procedencia de la extradición
't"'l
1
I
ab~e:to7~ hal"iexti1:gui~o su condena: ' ' ea r:a¡:¡'~u:Í~~ ~ ~ee !~o~;: ¡~ c!~!f¿,:ó~dntff
1. a cxtrac,ón de u11a misma per- República.
rfi.
e ª
sona uerc pedida por dos 6 más Estad
A
CONTRA EL ENVENENAMIENTO
pecto de todos 6 algunos ele ellos fi os, Y _resrt.. 21_.. Las excepciones podrán oponerse
dente, se entregará el ac11sa¡lo·
tere p1oce- por el mcl1c1a&lt;lo ó por su representante legítimo
[3,}. /a(i}~[9C!) (t~ Tl[\!Y'j\ ~
I. Al que lo reclame en vlrtud de una con- dentro de tres ?fas, y probarse en seguida denU'Js:&gt;-:J~
vención internacional.
tro de otros vemte además ele los que en su ca----II. Invocándose por varios Estados estipu- jº tarde eld?orreo.bEn el mismo plazo podrá á
P or ser de utilidad
laciones internac· 1 á
1
. a vez reo ir prue as el promotor fiscal quien
g eneral ·el asunto
torio se hilbiere ~~::.:ido
en cuyo tetTI· ~ rá siemp!·e parte en los procedimient¿s judi- de que se ?cupa, insei_-ta mos en seguida
III. Cuando concurr:n e~:~~- .
males relativos 1i la extradición.
la tradu~ci6n de este im portante artícucias al Estado que ¡0 recia, á as mrcunsfanArt. 22. Concluido el término probatorio lo, publicado en un periódico farmacéuque' merezca peua más gravenc causa de delito senalará el Juez una audiencia para recibi r lo~ tico de los Estados U nidos del N ort
I V En cualquier otro c~$o
.
alegatos de ambas partes dentro de cinco días
e.
1
haya formalizado su demanda' ', ª.hu~
pnmJ'o ycl sin _más trámite declarará, dentro del tercer¿ Tratandento del e11venenamúmto p or
1
da respecto de la ¡,rioridad al ~ 1 cl UEllere t· u- .Íóª ' s, en su concepto procede ó no la extradiácido fénú:o . •
.
'
.,. e
,Jecu IV0 Cl n,
d etermme.
E
.
L So •
, .
Art 8º El Estado
h b'
.
1 Juez considerará &lt;le ofü,io las excepciones
a
c1edad M edica del Condado
extradición podrá. con:J~1rela t~ iereteobten1do la enumeradas en el art. 20, cuando no se hubieren Wayue (Mich ) adoptó en una sesión
'
&lt;+ uq rcero que alegado por el p
t
d á
· t J
· ·
hnbiere antee formq)izado su ~~ma¡¡da .l)l~ce- caso . d 1 h ,{esun o r~; Y ~ emcl s en tO&lt;lo rec1en e as s1g u1ent~s resolucione~:
'
! s1 e o. o que motiva ! emanda no Por cuanto es sabido que el ácido car·

La. .-roser1pe1'6ndelAee1te
[P~iJl

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3

LA VOZ nR KURí"O TP,n\T.

r

que el ácid? hab1e~do corro1do el es6fago hay peligro de perforarlo. Los emét, ICOS
·
1
son g ene_ra meut~ de poca utilidad
a causa de la mfluencia sedante del veneno, tanto localmente sobre el est6ma
ge como sobre el _sistema nervioso des=
pues de la absorc16n. Despues de evacuar el t6
d
· ·
.
es ll:1ªgC? pue en adm1mstrarse
?eb1d~s m11~1lagmosas suaves, y serán
mgendos libremente sulfatos solubles
como los de sosa y magneucia á fin de
favorecer la conversión del ácido fénico
en
t
Jf . .
d d111;P\ie: os sf 0-ClllJUgados. :1'1:1ee a mmis rarse a morfina para :3-hviar
el doJor, Y en caso de gran depres16n, se
podra usar alcohol y amoniaco. El enfermo deberá conservarse caliente y en
caso de asfixia será necesaria la respira·
ci6u artificial.
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d'
.
os !Spensanos de últ'
d · ·6
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Im~ e ICI n
dasumtaen su stanc1a mente la misma conne ·
Si el aceite es m 1
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d b , h a o, e comercio e

roga$ e em

a~er todo lo ~ue ¡iuc:44

un ,6JOCkey ,,

a.postar{i. en su favor ni un c,éntiw~······Y as~para impedir el efecto de sus pasadas pregna d e suavísi mos a romas en las
guro ú usted qne se pF1gara. su t rmnfo H. mil
enseñanzas, y no solo borrarlo de las mon!añas vírgen es, es la primordial exipor uno .. .. .. Con que á Parls, doctor, y perm\·
. etiquetas sino insertar una precaución genma de la hi giene d e los a nim ales.
,
•
tame repetirle la expresión do m1 agradecicontra su uso.
Para ellos d ebi ó escribirse la célebre exmiento.
'd
Las res~lt:cioues re~erentes á la eti- travagan cia que el arcipreste d e H ita El doctor Antonio acabó de leer la carta Y El hombrecill o salió ele la estancia, segm o
por el doctor, v cuando llegó á la escalera,
queta ?el ac1do, ~arb6lico,, adoptadas por atribuyó á la esp ecie h umana fiJ' and o se le cayó de las manos.
aíiacli6
en voz baja:
.
1 S ¡ d d M d
d 1C d d W
d
Era, en verdad, una carta cruel lit que le
a oc~ a
e 1ca _e . ou a º. ay ne en ~stos os puntos extremos del eje d e agurdaba desde las primeras horas de lama,-¡Espero á usted el domingo en Pan s ..: -- ·
y refendas en este diano la última se- la vida: mantenencia et ayuntamiento con nana, encima del libro de Medicina que el jo- ¡Ah! y no apuesto con un solo bokamiaker, srno
ma~a, han atraído mucho la a tención . fe:mbra . l a exist en cia toda de los bru tos ven doctor babia dejado abierto sobre su me- con varios dividiendo la suma; eso es lo más
L a idea de que el aceite m encionado g ira invariablemente sobr e este ej e, y sa de estudio, cuand9 se dirigió al Hospital seguro .... ,'.He aqui la lista ele los principales.
Y el j ockey estrechó de nuevo la mano al
como antídoto debe borrarse, es el asun- a l cumplimiento d e estos fi nes ha d e general para hacer la visita.
d t d
N
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·
, 1
1·
¡Qué inmensa desgracia! ¡Qué ruina de la doctor Antonio, y bajo la escalera con paso
to _e o os., . oso os recurrimos a a ap 10arse por entero la inteligen cia., el casa! ¡Toda la fortuna de sus padres destrni- apresurado, mu rmurando:
Soc1edad Medica nombrada para hac~ estudio y la perseverancia d a los cría- da en un solo dial ¡Cien mil pesetas percli- ¡Cumpli mi juramento!
una etiqueta que sustituy a á las que dores.
das en un momento.
ahora se usan. Aquí está una porción
.
¿Y por qué? Porque la casa de banca don***
de la respuesta recibida:
L a pia ra que se re_gord ea en _ la.~ za- ele estaban colocadas aquellas economías de Un sol esplendoroso luce sobre el turf, y las
"Cua_lquier sulfato soluble-y d e pre- burdas,_ com o el hatillo ~ue_ tri sca por treinta años, una de esas casas á las que se tribunas aparecen henchidas ele señoras ele·
ferencia sulfato de mag nesia-es el ma' s laderas, los á nad es que ,e instalan en confía ciegamente, ele padres á hijos, la fortu- gantemente ataviadas ; suena una campana y
1
t
¡
b 11 el
na ele las familia s, habiase declarado en quie- siete soberbios caballos avanzan lentamente
perfecto y eficaz antídoto químico. L os _o s :s an q ues, como a ca a a. a q u e bra.
hacia la pista, entre dos nutridas filas de _es·
efectos tóxicos son casi identicos á los i etoza en los potreros, las gall rnáceas ¿Era acaso el banquero un clesgraciaclo? pectaclorcs, que examinan á la vez, con áv,cla
del envenenamiento por el opio y los que se a rregostan en l?s corrales, com o No : ¡era un culpable! Disipaba el dinero de mirada los músculos y nervios de acero ele
antagonistas fisiol6a-icos son los mismos. lo~ bueyes que se apacientan en la lla- sus clientes en costosas excentricidades de los cor~eles y los semblantes enigmáticos de
ecesitan part"i·c.tilarmente esti' mtl· ~ura 6 se ce ba n e? los establos, . ~stáo gran señor, haciendo viajes{; París y á Lon- los j ockeys.
Se n
J
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t d
d I h
cl res con pretexto ele favorables negocies, y en
Los nombres ele aquellos circula de boca en
!antes respiratorios. El punto de mira ig ua m en e ueces) a os e . ª . ig iene. realieacl para jugar en la Bolsa y arriesgar boca, y nadie menciona Ch evalier sino desde•
será prevenir el uso de los aceites, no La s~lud, el a petit?, la pe riódica repro- enormes cantidades en las carreras ele Long- ñosamente.
defender algún antídoto particular.»
du?c16n_ de los an_1males s_e desarrollan champ y de Epson, y tambien en las ruletas -¡Es un maljamelgol-dice un espectador,
s·
b
d
al m fiuJO d e un chma b emgno, de un de Montecarlo y Lpa.
al verle pasar el último de los siete.
b m em ªf~:i' s~~p~eu e un poco sa· suelo úber, d e ]a satisfacción tran q uil a
Antonio, con el sudor de la angustia en la
-¿Y pretenclenque ese compitacon mi ar~oer que e1 CI o emco mata como nartód • d ¡ h
b
¡
d E
¡ frente, pensaba en su padre y sobre todo en gante · C/Jan neuse?-exclamó un opulento ar1s·
c6tico y no como corrosivo y cá ustico Y me
ica e . am re Y a se · n e su san~ madre, caidos rep~ntinamente en la tócrata muy conocido en el mundo . del ·sp01·!·
nosotros no hacemos objeción á lo asen'. pese~re,
el c~iqueri, d~ntr~ d~ rrs: desgrama, en la dura necesidad de ganar en
Cerca de Clwmlier se detiene un , oven páh·
tado pero determinadamente nos referí· gbuadr od el aprisco, so re 1 ªr rec a da- la vejez el pan de mañana. después de haber do serio con los bra zas cruzados sobre el pe.
. ra a e os campos, en a rescura e clisfrutaclo un bienestar envidiable que hon- ch~ y m'¡ra al jockey que monta á caballo: el
d 1
6n en su pn· 1
mos á 1o vago
rosamente conquistaron en tantos años de tra- J·ock'ey es ,•-cli
i'valcl.
- de a orac1
'b
1 ·
1 os a b re b a d eros y en med'10 d e ¡a J'b
I er u
mera parte c11a a arn a «c?a qmer su· tad de los montes, habrá n de encontra r baj~ y eco~omias,
Los dos, el joven y el hombrecillo, cruzan
fato soluble» esto es demasiado general, .
¡
d J
. . ~ ¡ d'
Y también pensaba eon dolor en su herma- una rápida mirad•· y sus labios murmuran al. d
.
siempre
, . da, h ermosa d once¡¡.ª de veme
· t a b··
. ..,
·
. os g ana os ba ]prev101un
d d , . a 1-1 na ac.o,_a
11- gunas palabras mcomprens1bles
para 1a mud emas1a o pe11groso para usarse en una ¡·
etiqueta. Discuro dar sulfato de cobre igenma Y, para aca ª1.:. 0 e emr! e les, casi pro~etida á ,un pnmo Snyo que la chedumbre que los rodea.
.
bo
bl
ú alma entera de sus duenos. El apamble amaba, no rico, pero si muy honrado y !abo- 1·Se han reconocido!
.
, prosperar los noso.
.·
• te cor6 su lfa t o d e zmc. am Als so1.u .es. 6 a. n med'10 ambiente
que h ac1a
Suena otra vez la campana y los sie
su lfato d e amomaco._ . pnnc1p10 op)no bosques y dehesas d e Mantua, se refleja
¡Y toda aquella sonriente ":urora ele reali- celes, alineados en el punto ele salida, parten
que debe aparecer limitada la elecc16n
¡
á
t
. . .
¡
.
dades y esperanzas !tabla sHlo cubierta de con Ja velocidad del ravo
1ianos
. por que en
con a eVJ- t ris
· t es n~bes por e.I h uracá n, de 1.ª desven ttna.
. 1 -¡Se juega el Gra?t Preinio
' · ·
al su lfato d e sosa o, d e magEes1a,
d os
. ex
d me ros vng1
.
.
d~ Pan· sl ITr es
aún el sulfato de potasio, en nuestra enma e una realidad v1v3:, de una per- . Antomo nad~ temía por e.I mismo, y con el minutos! Tres siglos de angustia para los que
..
ta , l'b
d d Lo feota y venturosa abundancia, capaz p or tiempo atenderia álas necesidades de sus que- han apostado una fortuna por el trrnnfo de
op1m
•
d e entusiasmar
•
· d e ¡as r1'd os pael res ), h ermana, porque Ia suerte le Charmeause 6 Gardm
· de Ytllanee o• e1e JJ'-"'.,.,
'I
. 6bn nod es1 ra
S .1 dred ed 1ano.
C d d s sí misma
e 1 g é mo
m1em ros e a ocie a
e
on a o Ge6rgicas y de trasmitir hasta nosot ros premiaba por su aplicaci6n, y su clientela auNadie pensaba en 'chevalier .... .. .
Wayne han prestado un oportuo ser· l
t 1. d
á
¡¡
l mentaba de dia en clia; pero ¿y entonces, en y derrepente nn escalofrío se extiende co. . por su recomen d ac1on
.,
a" a. o progreso
que eg6 a aque11os ~ngust iosos
·
v1c10
y d e b en e aven
.
.
morn_en t os?
mo chispa .eléctrica por la ap1.Ilada mueh~completar la obra sugeriendo el antído- agncultura en m ed10 del m ayor esplenResolvió en el acto enviar á sns padres la clumbre que presenciaba la carrera, y crnn mil
to más propio, con especiales instruccio- dor y poderío d e Roma.
modesta suma ele mil duros que poseia, here- voces gritan á la vez: .
.
. .
.
ciados pocos meses antes de un tío materno,
-¡ Chm &lt;lier! ¡Chevalter!
ne_s para 1~pnm1rse en las etiquetas de
Habitando el ganado un suelo que n o con la cláusula especial ?e que los ~estinara _y aqueljovenpfüdoque había cruzado una
ácido c3:rb6lico. .
esterilicen loe pa ntanos, las yer bas ve- á establecerse como médico en Madrid¡ y _p~r mirada ele inteligencia con el jockey del ca,baEn vista del mteres despertado por la neuosas, Jas sequías prolon gad as y los ca~uahdad no_ había gastado todavía m si- no vencedor cayó sin sentido c~rca de la esreciente circular emitida por la Socie- bichos dafiinos, procéd ase sin ta rdanza qm?ra -~n,, céntn1;1o de nquella manda.
tacada de 1a 'pista, era el doctor Antonio.
dad Médica del Condado Wayne rela· á la releecci6n de los individuos mas
Cornoª 1ª. CaJa cle":horros, clonde tenia de- ¿Qu(\ ha siclo eso?-preguntaban los cu.
,
.
.
, , .
pos1tado el cimero, retirólo en el acto, entró riosos.
t~v3: a la et1qu~ta propia para. el ac1do robustos, m ás inteli gentes, más d esarro- en un café, escribió á sus padres, meti6 en -Sin duda una insolación-decían los qne
femco y al . metodo de ttratabnutaent~ del Uado~ y m ás h ermosos . Sepá rece les d e dotable sodbre la cardta r cinco.billedtestade mitl pe - rodeaban al joven desmayado .
euvenenaunento por e~ a su s ncia, es 1~s cnas ene1enqnes, enanas, m a 1 pa re- se s ca a uno Y. m g1 6se mme 'ª. ?'en~}'1 El primero que lleg6 ásocorrerlo fnó Archi•
deseable que los drogmstas adopten una c1das y deformes, los cuales debe n con- despacho ele certificados de la Admimstracion bald, con la sonriza en los labios y el fu lgor
etiqueta que esté ele acuerdo con las re- denarse, sin compasión , al d egüello, p ara dePCorreos. .
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del t riunfo en los Qjos; y el doctor recobró el
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ero 1a reg1 11a es · a cerra a.
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comen d ac1ones o rec1 as.
a s1gn1ente evitar su contacto con os ti pos se ectos. -N
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conoc1mien o cuan o escuc116 1a voz&lt;1e1Jº' ey,
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o es o1a e e ce, i ca1 -- e JO un em- que le decía al oiclo
se propone como muestra, sera a en 1 a a e 1mmac1 n m importante es a e pleado-por que se cierra el despacho á la
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t't el 1 b'10 é
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como se desee é impresa en rojo:
los machos, cuy as cualidades eredan los una.
c1· ·--Paga mlib óeud 1 gratei u
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y t ta d ?
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1co que me r e a muer .
vástogos con m á s segun a qu e las de -¿ es a r e ·--pregu~
ntomo.
las hembras. En cien toros de d os á cin- ---Esta tarde de t'.·es á cmco.
¡ d d
-Volveré ... Grac1as, caballero.
co anos, que es a e_
en que están
y Antonio regresó á su domicilio, porque Diez minutos después el doctor Antonio diVENENO!
!11ás ap!-&lt;&gt;s para ?ubr1r su~ hembras, elí- tenía consulta pública á las dos, entrando an- rig\a á sus padres el siguiente despacho tele_Janse diez de pnmera calidad, y de és- tes en el despacho de Telégrafos, y clirigiendo gráfico.
Para 11so externo solamente.
,Dentro de tres ellas recibiréis una letra de
tos sepárece el que m ás claramente mues- á sns padres el _si.guiente parte: .
cien mil francos, la mitad para vosotros, y la
'doto. Es necesario el tratamien- tre de sí sus buenas condiciones y que
«Ma!iana recibirán uste~es m, contestación otra mitad para dote ele mi hermana. •
Antl
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d á su carta de hoy.-Antomo.
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Antonio habla j ugado sus 6,000 pesetas soto rápido. Administrar sulfato de magga
nos t1ec os.
n
ro pue e
bre
el caballo Chevalier, que se pagó 40 frannesia 6 sulfato de sosa. (Es tambien cargar con seguridad á veinticinco vacos por uno.
bueno el jarabe de cal.) Pueden darse cas, Y si los pastos fuesen superior;s, Estaba el joven doctor en sn cuarto, sentaY supo luego que los habla perdido el ex•
álcalis, jabón, albúmina, harina y agua. puede andar en compafiía hasta de cm• do á ea mesa de estudio, apoyando la cabeza banquero de sus padres.
El estómago deberá lavarse con la bom- c~enta. Cuando el toro hay_a cumplido entre las manos y entregado á los más tristes
t fi d d d
t tú
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pensamientos.
R IC'ARPO M. DE BRETÓN'
ba gástrica.
mncuen a 3 os e e a ' sus 1 yase ue- Oyó el timbre de la puerta de entrada se
No administrar aceites contrarestar go con otro, porque en adelante se hace, levantó y vió acercarse on hombrecillo c~yo
el colapso por inyeccione; de atropina, como s_u_ele decirse, _ muy cargado Y roetro no desconocla, annque no pudo en los
por aplicaciones calientes, estimulantes vuelve_mfecundas á_ la~ hembras. ApH- primeros momentos determinar con exactitud
arteriales y fricciones. Deberán darse ~uese igual. procedimiento cuando se dónde le habia visto.
equeñas d6sis de sal de Epson por va- rnten_ te meJ_orar los ganados caballar, -¿El doctor Antonio, medico del H ospi•
b
tal gf.neral?- pregantó aquel hombrecillo con
P
rios días para eliminar el veneno del sis- P?rcmo _oveJuno Y ca río, sólo º &lt;?n estas marcado acento inglés.
CONCURSO CIENTI F ICO.-El 4
tema.-Knight &amp;. Day, Drogistas.
d1ferenmas. Los caballos son idóneos -Adelante ...... ¿Qué desea usted?- contes- de J ulio próximo se verificará un concurSe ofrece simplemente como una idea para engendrar de cuatro años arriba, t6 el doctor.
so ci~ntífico en la Capital, en la Cámara
de lo que se desee. Si el comercio de dro- el cerdo puede ser padr~ desde que cum- .-Decirle algunas palabras¡ si me lo per- de Dipu tados del Congreso de la Unión,
gas ha estado en este tiempo equivoca- p_le un a~o hasta los moco, el. q¡¡rnero miteiA.h , doctor! ¿No me reconoce usted? Soy
Ta? agrada~le fiesta consagrada á los
do, recomendando la administración del tiene ..:1pt1tud para la procreac10n á los Arch1bald, el Jockey que usted ha asistido Y traba¡os de la m t~hgencia , será presidíaceite en el envenenamiento por el ácido dos anos, lo m1Smo_que el mac~o c_a1:&gt;río, curado en el hospital hace un año.... ..
da por el C. P residen te de l a República .
fénico, es tiempo de 'Contrarrestar en Un caballo est á bien con v~mt1cm co
,-Sí, si¡ me acuerdo ahora perfectamente.
En el programa respectivo, que no intanto que sea posible, los perjudiclales yeguas, un cerdo sólo cub re _orneo ~uer• 1Est á uSt ed muy mejorado!
sertamos por falta de espacio e&amp;tán deefectos de este conse¡'o instruy~ndo al cas, un carn ero hasta par_a diez_oveias y
- ¡Ya 10 creo, doctor! Gracias á USt ed, es- signadas las personas cuyos t;aba¡·os por
toy completamente curado...... y vengo á pa- ,
publico en el método conveniente de un mach O cab a 5O para men cab ras.
garle mi deuda......
s1, 6 en representación de algunas cortratamiento. Cada bote de ácido fénico
La incubación de las crias bovinas es - ¡No me debe usted nada, Archibald-se poraciones, h an de p resentar al concurso
deberá llevar una etiqueta dando clara
· bl
·
¡ .¡
• apresuró á decir Antonio,
de que hablamos.
•
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d' .
á varia e, por e1emp o. as _vacas amen• - JCreo que si, doctor! JLe debo la vida- C , h 1 " fi
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á
y mp lamente e ¡,roce 1m1ento m s canas, cuya raz_a es desi g nada con el contestó sonriendo el jockey-Cai de cabeza.. .
uan a ague os para os espíritus
conveniente de segmr en caso de acci- nom b re La cekcside, so Io d uran carga• se me d ec1aró una fi ebre cerebral violentísi- pensadores son esta clase de torneos in•
dente. El ácido fénico á causa de su po- das nueve meses· al paso que las d e Mé, ma ..._. .. y usted pasó tres noches á la cabecera telectuales que tanto dicen respecto de
'pular uso doméstico, es ordinariamente xlco se prolonga~ h asta once, !~ual es de= ~echo, hasta que logró con su ciencia y la cultura de los pueblos .
uno delos venenos más peligros vde- ¡ d
'6 d
í d d •
•
"uscmdadosdeJarmefueradepeligro ...... ¡Le
Lassatisfaccion es que el traba¡·o ofrece
,;
a urac1 n e I per O º. e mcu acion debo la vida! ¡Todo lo supe antes de salir del á
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1
berán observarse todas las precauciones en las lleguas. Las OVPJaB solo tardan Hospital. .. , ..¿Y se acuerda usted de lo que di- los que atigan e cerebro y el b razo pa•
contra SU abuso.
en alumbrar cinco m eses, otros tantos je, estrechando y besando su mano al abando- ra con el esfuerzo de las induS t rias dar
las cabras y seis los marranos. E l celo nar aqu~l lecho de do_lor? Estas fueron mis- la prosperi?ad á los países, n o complede las ovejas y cabras conirtcide con el palabras. «Juro á füos q~e algun dia sabré menta ~ el ideal del. espíritu, que necesi•
E .
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demostrar á usted m1 gratitud! Y á cumplir ta ~entlr en_ la con ciencia una especie ele
qmnoc010 e oto o Y pers1~te . asta mi j uramento vengo esta tarde.
ro~10 ?e_ndlto que b aga germinar ese
muy cerca de la eutrada d el mvierno: -Pero no puedo, ni debo, Archibald, acep- quid divmum que lo lleve á la contemépoca, tar nada..... .
1 - el
p rocúrese a uyentarlas
• enen¡a esta
P ac16 n e 1o eternamente armónico re•
ara
dis
ruta
r
a
cr1as
prima
vera,
•-Dinero,
n6;
ya
lo
sé,
porque
lo
que
usted
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1
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• • á su conservac10n
• y h'izo por mi no se paga con d.mero ...... y ade- ve1a o en to o 1o que á la humaui'dad
estacion propicia
desarrollo, pues no las dañará la hume- más, nunca me atreveria á ofrecérselo .... . , rodea, en su incesante peregrinación so.
l d l
¡Pero un consejo, sil
bre la tier ra.
dad •excesiva ll1
· ¡e 1ec t ura d el programa de
• el ca• ort e¡ estío.¡ A los
• ~¿Un conseio?
,
•,cual?~cliJ'o Anton1·0 con L a s1mp
·onadles
unª
-legre
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paremos
conviene
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que emos h ec h o mento,
nos demuestra
~ec"ndamente
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usted:
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seran
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eresant1s1mos
los asuntos
Propagarán
Be
ellos
que
.pli'caci'6n de sus crías,» deci·a verano,
periodo
que favorece
su exis- correrá
en Paris
el G-ran Pre,,,io......
. d o concurso se traten. o¡· a1
multí
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¡Ahl
-..
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y
que
en
e
cita
en la
iglos el buen Columela te_ n01a,d Sl 1en ¡11. e tomarse
. a precau- por~ningún1"o
voy nunca
a as carreras 1
1á Y que todo corresponda á su objeto.
¡
comcepto
á Pari.s,
hace muchos S
en su tratado de Revista RÚ8tica, estable• cwn e no. ag om~r~r ? 8 &gt; srno con ce• P ues es preciso ir, doctor, y jugar todo el
UNA J AMAICA. -E n ciudad Galeaciendo con aquellas palabras la piedra derles una. hhertad ilimitada h asta que dinero que neted pueda sobre el caballo Che- na, de este E stado, se verific6 últimaangular de la ganadería. Una dehesa llegue el t1~mpo d e separarlos para los valie,- ...... Yo montaré eee caballo y ganará el 11!-ente una hermosa jamaica, que apreabundante en pastos, con manantiales de que 88 deetmen á la ceba.
f~-~~
.por u, t ecl. JAsi pago mi den- c1ables señ oras y señoritas realizaron
agua limpia, sombreada por árboles
,,...¿Fei•o cómo puede usted saber?
con el noble ~n ~e c?nsagrar sus profrondosos y abierta libremente al soplo
- ----._Eso es cuenta mia ...... Chevaliei- vencerá; du etos á una. mst1tuc16u ele caridad que
fnibal~il42 ~el ¡¡ire puro que ¡¡e unnadie lo conoce, naclie habla\ lle
!lidie se ha ~stableci&lt;lll c:11 dich¡¡ ciudad,
'

1º¡

ª

ACIDO FENICO.

ª

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a,

***

GACETILLA.

LA PaocaEACION,

;~;';;ta"i ·

,1,

�~4~~~~~~~~~:::::;~~=:::-~
-~--=~L1~\..:r~o~z~·D~R;,~N=TI~
EV=O~-=L=E=:O:::N:;. ::-:7"-·--:----:_: :=::::-=:==~~~~~~ ~ ~ ~

SO=CONTRIBl·c10N I&lt;'E,DE1J&gt;AL
~
'-

BRE ALCOHOLES.-En el reparto
'
ele $7,000 que fueron asignad os a este
Estarlo, por ley federal relativa á la_contribución que d e b en pagar 1os f a b ncantes d e alcoholes, tal cantidad quedó . re.da en las munici·pali·dades sigmenPartl
tes:
Mina . . . . . . .
$3,soo 00
Salinas Victoria .
300 00
Lam pazos . . . .
400 oo
ns
aman
e
.
.
.
B t
t
50º· oo
Sabinas Hidalgo .
500 oo
Vallecillo . . . . .
300 oo
Villaldama . . .
400 oo
. '
Lmares • .
700 oo
Monterrey . . .
roo oo
Total . . . $7,000 oo
VISITAS A LAS OBRAS DE SANEAMIENTO DE LA CIUDAD DE
11EXICO.-El Sr. Presidente de la Rep ública h a visitado últimamente las
obras d e sanPamiento de la ciudad de
Méxi co, c u yas obras St3 efactúan con acti vid ad.
Se le informó de la expropiación que
por rausa de utilidad pública, habfa hecho el Ayuntamiento, de quince casas
para la apertura de una callt·, habiendo
s i d o p o r tal expr opiación indemnizados
sus d u eños en □ nl1. suma que p1sa de

$50,000.
LEY SOBRE EXTRADICIO:N DE
C RIMI NALES.- La L&lt;--y sobre extra
dición de criminales, después de discut ida en la Cámara de Diputados, como
lo expr esamos en artículo n-lativo, pasó al S enado para los demás eftctos legales, habiendo Hido aprobada.
LA REFORMA DEL ARTICULO
23 DE LA COi\STIT1:CION FEDERAL.- La H. Leg1slatura del Estado
de México, ron focha 19 dt Abril últi.,
b
, l
"
l
mO, d 10 SU aprO 8.ClÓn a ii. retorma lec h a al artículo 23 de la Co11stitnci6n
Federal por la de fSte f:-.ta !o. Así lo
h ace saber por circular ofit·ial, á los demás Congresos de las EntidadE'S Feder ati vas dLl pa1·s
"
' •
EFE POLITICO DE TEPIC ._ por
fall ecimiento del Sr. Gral. D. Leopoldo
Roma no q u e dosem pen-ab» en el Terr1·
'
v
"'
•
torio de Tepic el cargo de Jefo PolíticP
d e dl.cho Terr1ºtor1·0, ha s1ºdo nombrati&lt;)
Par a tal Puesto, el SI•• Gral · D· Pablo
Rocha y Portu
.
·
LA PRESA INTERNACIONAL.t1·• "u¡1¡ p(&gt; s..,.DIFIC T\..1~LTA DES • - HfL"e
' ~
vie n e gestionando por los Gobiernos de
M é x ico .Y Estados-lJnidos, la construcció n de una gran presa. internacional
sobre las aguas del Rfo Bravo, con el
fin d e fomentar la agricultura y otrrs
i n t er eses industriales que puedan tt:lDbr
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VI a_con a o ra proyectac a, en as p~blamo n es de una márgen y otra de d1&lt;
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Ch o r10 q u e c 1rcu n!lcn a a CI a a presa. La o b ra en refer encia probables es
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que se r ea1ice, pues as1 a menos o emuestr an los propósitos que animan á
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l os que pre t en d en e1ectuar a.
La con str ucción relacionada sin du(
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da d 1º6 o r1g~n
una. so ICl U
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or los vecrnos del Paso Texas al Go•
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m1 1ese a rnsta ac1 Il l:l otra presa S1•
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na1I eXpr esan uO q u e nlllgUT1 pefJUIClO
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mOd O de 1 agradO d e 1OS que CaSI es Se•
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guro sean perJU Jea 08 con esta nueva
obr a, y l a demostración más patenti•
d e q ue están e n lo justo lo~ qne Ele (i(',()
nen á 9',.., se lleve á cabo ul l)fO\"
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l?s. v ecinos del Paso Texas, €ti J.. ,li- 1 •
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cur ador General de.Justicia. de 1
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t a 08 DI os. mandando embarg r tjJ
mat e r ial que la Compiifiía irhe EleP b a n B u t te D am» tenía acopiado para 1~ construcción de dicha presa, y
eons1gnando á sus directores á las corte,¡;i

Sres.

Scott

¡; Bo"·uc, Nueva York.

E.DIUTO.

Juzgado 1? de lo Civil.-1~ fracción judicial.-Ee-

ar ccr 1 ca os e cs_pecie a guna Y menos de preparados,. sm embargo, n, o pued
f t
t
d ~ n~enos e mam es ar es:p,on anea Y
p_ubhcamen~c, que la Emuls1on d: Scott
tiene merecidamente la fama tnuversal
de ser la mejor prl'paraá(m entre las
emulsiones que se conocen hasta la fe-

cio de intestamentarfa del finado Don ~antoe Hernández vecino que fué de Peequerta Chica. .
Lo qJe por disposición del C. J uez 1~intenno del
Ramo Civil, hago saber al pliblico para que las p~rsonas que se consideren con derecho á. la herencia,
se presenten á. deducirlo dentro del termino legal.
Monterrey, 17 de Mayo de 1897.-Lic. I. Dá.vila,
secretario.
18-21-24.
.
d A d
N Ló
Juzgado 2? Conetituciona1 e po a.ca, . e n.
Con fecha de hoy se radicó en este Juzgado eljuicio de intestamentaría de la finada Dorotea Garza,
vecina
que fué
de esta Villa.
Lo que
88 hace saber al pliblico, para que 188 personas que se crean con der~ho á. la ~erencia, ocvrran á. deducirlo en el término que fiJa el art. 1685
del Código de Procedimientos civiles.
Apoda~ Abril 19 de 1897.-.Juliá.n Garza.-A.Rafael P. Buentello.-A-Hesiquio Garza. 13-16-19.
EDICTO.
Juzgado 2? Local.-General Terán, Nuevo-León.
General Terán, :Marzo 30 de 1897.-Por disposición
del Sr. Juez de Letras de la 7~ fracción judicial en
auto del din trece de Febrero de este año se radicó
el juicio de illtestamentarfa del Sr. Guadalupe Cantl1, vecino que fué de esta Villa.
Lo que BEi manda publicar en esta forma en el Periódico Oficial del EStado y La Voz Nuevo-León, de
conformidad al art. 1685 del Código de Procedirruentos Civiles1 y para los efectos que en el mismo se
expresa, 01 Alcalde 2? Local lo decret.6 y firmó: doy
fé.-Jesús O. Cortina.-A-Antonio Gonzá.lez Gar•
za.-A-Manuel García Cantl1.
14-17-20.

C1ia.

La excelencia de los resultados obtenidos me hacen recomendarla en todas
las enfermedades bronco-pulmonares,
1 d
l
f
sien
1l111 Y to era a por
os en ermos,
especialmente por los niños.
D Ud
ff
S S Q B S 111
e
s. a 1110. • · · · · ü •
DR. JosE SIGARROA.

. a°

LAS MUJERES DE T ODAS
LAS EDADES.
y condiciones de ltt vida, están expucstns de
tiempo en tiempo, á encontrarse en la necesídacl
de emplenr un tónico fortificante, y que regalttrice las funciones naturales períodicas. Las
que sufren dolores cada mes combinados con
postración, saben perfectamente bien que el
orígen de su malestar se debe á lns irregularidades 6 desarreglos de los órganos internos
especiales. El

ASPAROLINE DE WAMPOLE

o

ESTÓMAQ01

HÍCADO y VIENTRE
Son puramente vegetales,
Son azucaradas,
Son purgantes.
Nadie debe estar sin un pomito de
Píldoras Catárticas del Dr. Ayer,
p¡tr'\ pockr tomar una. pequetia
dosis, ñ los primeroi; i;fntomas de indigestión, ~· e,·itar asi un sinnúmero
de enfermt'clades.
Preparadai; p or el Dr. J. C,. Ayer y O..,
Lc,well. l\Iaas., E. U. A.
PRIMER PREMIO EN LAS

Exposiciones Universales da Barcelona J Chlcago.

re ce r la caus a d e la enfermedad.

La Emuls ión d e Sco t t

dev uelve al siste ma robustez y fuerzas haciendo que no
est é tan expuesto á estas enfermedades. El principio de
la Tísis es á menudo un catarro ó tos. Como la

Emulsión

de

Scott

de aceite de hígado de baca lao con htpnfosfitos de cal y de sosa cura tan efectivamente la t os y el catarro, s e la cons idera
m u y neces aria m e dicina d e familia que es
prudente c o n ser-var en la casa con tra tan
fuecuentes afecciones. Es ag ra dable al p alada r. Los nif\os la toman con verdadero

y los transforma de raqu ít icos y e n •
:1 fuertes y rollizos, blindando los por
deci rlo así, contra. las Toses y Catarros y otras enfer~eda• ~1.

M•u«,de F&amp;btic:&amp;.

placer
d ebles

cles. Pruébese. No hay nada mejor para curar la Anemia.
De venta en las Boticas. Rechácenll@ laa lmltaclonee.

.Scott y &amp;wtte, Químicos, Nueva York.

PARA EL DESAYUNO

-Uíl

1

~
---

de esta

EDICTO.

-DEL-

C o mo curativo de la Tos y del Catarro no tiene
igual l a E muls ió n d e S cott. Hay gran dife rencia entre
" d etene r " 6 "alivia r " y curar radicalmente un catan o
ó t os. No p uede 'h a b e r curación real s in hacer desapa-

•

n¡.~j~~~o~l:.e1fn~ de la~ fracción jndicia.1.r-Cadereita Jlméa M
.
.A escrito presentado por los Sres. Manuel y LadiBiao Galv4.n
«D ·
arga n ta Castil Io, de Monte. d_ad
pidiendo la radicación del juicio de testamentarfa. del Sr TrlniGarza, vecino que fué de ésta, con residencla en la demarcarrey_, desea saber el paradero de M. CIOnde•LosR_amones,•sebadictadouno.utoq__uelllaletradice:
.«&lt;,'adereita Jm1éue,, Mt1yo 81~~e de mil ochocientos noventa. Y
LUClO Casta ñ eda.i&gt;
SJete. - Por prest11tMo Y lldm,tulo en cuanto ha, lugar en derecho con el certlflcado !le defunción y copla del te.taménto que
:¡:
se acorupalla, Y apareciendo de ese !nstrllJllent-O que el Fisco del
.,. •··
Estado t.iene interés ffi los bienes de la testamentaria de que 158
ueda n obse~·~u
1· a•:•dos Ios des·eos tratn rsrltc¡uese en e~te Juzgo.do el juicio correspon&lt;liente pubti::i.::,
C!Ulclo.este auto por trt!s veces consecutivas en el Periódico 011·
~e c(El E"'pcrtador
l''
Olaldel
Vo1-de Nuevo-León y notiftqueso
,
,
tambli!n.EstndoyenelUeLa
al recaudador de Rentas de est:1 Ciudad como repreº.
__
sentunte de los lntcre !/Sl!iscales, p:ira que promueva lo que Juz•
El ilustrado Dr. Sürnrroa,
de lJ ni6n decrct6
gue coun,ulonte.
NoLiJ!quese y dénselos aviflOS de la ley. Lo
,._,
Y firmó el Juez de !,,et.ras de la 2J fracción: doy M.-Llo.
d ~ Reyes, Cuba, cr~e un deber de justi- :di~~.!-1-A-Ambr0510 Delgado-A-Basilio Garcra.-Tres
Cla expresar espontaneam"llte
una op1•- doLo
se publica
.,.
enque
el anto
in&amp;&lt;:rto.en ei;ta forma en cumpllmiento'do lo mandani6n
aue á muchos intcr"S~ "'Oll"C"'
_
_r
0.'ldereita Jlllléncz, lltayo 7 &lt;le 1597.-tic. J. Garza Leal-A1
il
~ 2 ...
V lr
¡\l;:¡l,,palo I&gt;e1l11do-A-DMil10 Clr.rda,
••
18-1?-29,

Estreñimiento,
Jaqueca y Desarreglos

TOSES Y CATARROS.

Juzgado 19 de lo Oi'fil.-1. trM)Ci6nJudioial.-Elltado de Nuevo
León.
Eneljuiciodelntestamentar1ade1&amp;11nad11,D♦ lmcarnaclón
Lóp~ de Mena, vecina que foé de eflta Ciudad ha recaldo
aut-Oque4laletrad1ce:
'
un
•Monterrey, doce de Ma70 de mil ochocientos nonnta y mete
Vlst-Oelnombramlent&lt;ldetutor lnterinohechoporlosmenorea
María Conce~6n, Jos4 Eulo&amp;io y F-1euterlo Mena, en la persona
delSr.ViotorlanodeLeón,p,u-aqneconelcaracterlndicadolos
represente en este Julclo1 r vista la aceptación y protel!ta del tuU?l nombrado debl&amp; de discernlrle 7 le discierno el cargo, confl·
riéndole al efect-0 todas las facultades en derecho necesarias pa,.
ra el mAs amplio 1 mejor desempefio de au cometido. NotitlqueseypubllQueseesteautoportreaveceaconsecutivasenelPeriódicoOficiályLaVozdeNuevoLeón.1.de conformidadconlodi&amp;puesto por el art.1866 del Código de .t'rocedimientos Civiles Lo
d!!cretóytlnnóe!C.Juezl9 inÚ!rinodel Ramo Civil: Doyfé.Lic. Cant\1 Cl!.rdenaa.-Lic. L Dl~ll", Secretar!o.--Rt1bricas.•
Lo que INI publica en e~•:i f,mu.1 eu cumplhuient-0 de lo llllllldl
do en el auto lnsert,,,
Monte?Tey, 1a~r. •., ..,orle IM~i.-L,ic. !. 1)1\vtla, &amp;cr.t..rlo.
11 1
EDIC'l'O.
• 11-iv.
Juzgado 2'! Loi..:nl.-Geueral. Terán, Nuevo-Lefo.
Oral. Ter!í.n, Abril 2a de 1897.-Por Clispusición del
s_r. J ue,1 ü,:; J., tr !! de la 7 fracción en .... w de veiuttll1,lj ~el UQl.U¡¡ ~ 0 ..1.ic(I ei juici.o de ~~me11tarra
\.,.,m11:r .. .,¡,onzá.lez, vecina que fué
1,, q,,e t'l)_manda publicar en esta forma en el Pen..,..;.co Oftc1ul del Estado y La Voz de Nuevo León
de conformidad á. los a1·t1culos 1ss.; del Código de'
P~ocedimie; tos Civiles, para los efectos que en ei
rmemo se e.....,.resa. El Alcalde 2: Local lo decret.6
y firmó: doy fé.-Jesús o. Cortina.-A.-Antonio
González Garza- A-Manuel Garcia Cantú.-Rú.bricas.,,
General Terán, Mayo 3 de 1897.-Jeslis a-.1~~[:ina.

En el faíé, té, _chocolate y en much~s
otras be_b1das dclk1osas, un sabor exquisito
S( -:ons1gne con el uso de la
Leche Co11.dcnsad:\ de

...

.,

A LOS PROPIETARIOS DE AGUAS.
~ uttintere~'!lntef.f.~
~~
~

si;~1;~~t;f:e~1~·/;~U;~ci~!:!n°r!~ef~!:'~:e~~t
cho con_l?s reca.dos que se acompañan, radlquese eu este Juzgad? eljmc10 de testam~ntarid.det Sr. Jestls M~ Loz.ano Garza., vecmo que fué de esta Ciudad; provéase de tut-Or interiuo 11, los me,
,
~
1 , ~- nores ~sendo, Dona.to, Gustavo, Amparo, Jestls Maria, Felipe
Y Ramiro Buenaventura, para que los represente en este juicio y
Notillqaeseypnb!1P.et O á 1OS (1ere&lt;:e110.s que nuestro f&gt;n Í ~ contlnt1eseporsusdemástrl!.m1teslegates.
q~e•e este auto por tres veces consecntivas en el l'eriódico 011·
t10ne en Ias rfleridas aguas del Rfo cm! del _Estado y en el de La Voz de Nuevo-León, de conformi·
con
lo dispuesto
en el
delaProcedimientos
Civiles.
Lo decretó
y firmó
el art.165906d!go
Juez de Letras de
~ fracción• doy fé Bf;-1 VO.
.~,l
I
o
N.
-Roga1110~." Tres
Lle. J. Ga_rza Le::\I_.-A.-Ambrosio Delgado.-A.-BasÜio García.
r6br1cns.-Ltc. J. Garza Lea.1.-A-Ambrosio Delg&amp;do.-ARE PRO Du
á]
OJ i
h
1 d BasllloGarcta.
17-18-19.

e1

.

Curan la Dispepsia,

Por disposición del J uz~ado de Letras de la:3J
fracción judicial se ha radicado en este de mi carel juicio de intesfui:do de la Sra. D.' Octaviana: Cuellar de Cuellar, vecina que fué de esta:vnla.
Lo que se hace saber al pliblico, para que loe que
se crean con derecho á. la herencia, se presenten á
deducirlo dentro del término que ~a el articulo
1685 del Código de Procedimientos Civiles.
Hualahuises, 13 de Mayo de 1897.-Alejandro Rodrtguez.,-~Cipriano Ordóñez,-A-,Benardo Cuellar.
17-20-23

tce:

(l~ietudes ent.re los quP Rf' rrE-ían pe1:jnd lCad OS, eá 1a Vt'Z q 'll;J ('.!ll) p 11 a 1,e 11ll I lado una pruPba bierl tnar' 1· fi,ht,·t &lt;l-}

del

León.

PUBLICACIOX.
Juzgado lQ de lo Ci.-11.,-h fracción judicial.-Estado de Nuevo
LeóSeñoree Accionist&amp;.s de las Comunidades de «Higueras,» •Alacranes", ,,Papagallos,, y 1\Iárcos Flores.
Encljuiciodeapeoy
terrenosde•EIOre·
gani.lo
• sito en la Villa dedeslindequedelos
Marln, promueve 111. representación del
c. D. Domingo Martínez, ha recaído un aut-0 que!!. la letra
cllonterrey, diecisiete de Mayo de mil ochocient-0s noventa y
siete.-Por presentado y admtido en cuanto haya lugar en derecho con el testimonio Y poder que se acompaña: agréguese el primero y tómese razón del segundo, devolviéndose al br. Manuel
!11.Palaciostporser
apoderado
ael Sr. Lic.general,y
Domingo teniéndose,
Martinez. Yeste
por Señor,
cuanto 4como
qne
se ignora quienes son los Accionistas de las.Comunidades de •Higueras,, •Alacranes,••Papagallos- y •M4rcos Flores,• de acuerdo
conlosarts.85,!SO,myllHdelOódigodeProcedimlentosClviles.
hAgaseles saber la petición ·del Sr. Palacios por medio de
ed:ct-Os
publicados
tres veces en el Periódico Oficia.ly La Voz de
NueYo-León,
y por cédula que se lljar4 en la puerta del Juzgado
emplazándolos para que se presenten por et ó por apoderado ii
los diez dtas contado~ desde el siguiente 4 la 1íltima publicación
para qne eµ el U!rmiuo de tres d!as exhiban los Utulos ó docn·
ment-Os de su posesión 11 ofrezcan la información correspondiente Y elnombrenunperit-Oparaque
practique
el reconocimiento
bajo
e-0nccpto de que s1 no ha.cen ésto
6ltimo,
lo har4 el Juz'.
gadcr'fle
oficio;
teniéndose
como
nombrado
por
parte del actor al
6r. Ingeniero OWio Alba. Kotillquese. Lo decretó y firmó el C
Juez
interinoSecretario.-Rtlbr!cas.•
del RAruo Civil: doy fé.-Lic. Canto Cárdenas....:
Lle. l.19D:\vila,
Loquesepublicaenestaformaparalosefectosdelautoinserto y de conformidad con los arUculos en él citados.
Monterrey, 18 de.Mayo de IW,'.-Lic. I. Dbila, Secretario
19-20-21.
EDICTO.
~~gado 3·? ConsUtucional.-Salinas Victoria, N.
Con fecha veinticuatro del actual y por diepoeici6n del O. Juez 2'! de Letras de lo Civil de esta 1~
fr~~ión judicial, se radicó en este de mi cargo el
Jwc~o. de intestamentaría 11. bienes de los finados D.
Tonb10 de la Garza y bu esposa Sra. Concepción
.Martínez vecinos que fueron de esta Villa
Lo que'ee hace saber a1 pliblico, para qu~ las personae que se consideren con derecho á la herencia,
se presenten á, deducirlo ante este mismo Juz ado
eneltérminoquefijaelart1686del0ódigode~ocedimientoe Civiles.
Salinas Victoria Abril 20 de 1897· damos fé -s
veriauo l&lt;'lorea-A-Juan Morales Óarza-A....:..Te~
doro ~I. OUZ1nán.
15 18 21

,~/;iua.

•

EDICTO.

(pura.mente vegetal) reglamenta y renueva las
funciones menstruales. Durante la juventud,
la madurez y maternidad, fortifica y reestablece
la salud de la mujer delicada ; ahuyenta y cura
la menstruación suprimida ó dolorosa, el flujo
excesivo, la debilidad genei·a!, y todas las demás
enfermedades análogas; promueve y regulariza
la acción funcional. En lQs casos de postracion nerviosa ó física, abatimiento, dolores 6
inflamaciones periódicas, etc., es el mejor
tónico restaurativo que se conoce. Constituye
una bebith agradable y refrescante. De venta
en las Boticas y Droguerías.

PU13LICACION.

Lo que se hace saber al ptlblico para que las personns que se crean con derecho á la herencia, ocurran á deducirlo en el término que fija el an 1686
del Código de Procedimientos Civiles.
Apodaca Mayo 1? de 1897.-Julián Ga.rza..--.A _
Rafael P. Buentello.- A-Hesiquio Garza. 1~10:202

Juzgado de Letras de la 2~ fracción judicial.- Cadareita Jim6nez, Nuevo León.
Hoy se radicó en este Juzgado el juicio de intestado de la Sra. Cenobia Leal de Uribe, vecina que
fué de esta Ciudad.
Lo que se hace saber al pliblico para que las pereonaB que se crean con derecho á los bienes de dicho intestado, ocurran á deducirlo en el ténnino
que fija el art. 1685 del Código de Procedimientos
Civiles.
Cadereita Jiménez, Mayo 7 de 1897.-Lic. J. Garza Leal - A-A. Delgado-A-Basilio García. 16-19-22
E DIGTO.
Juzgado 2? Constitucional.-Hualahuisee, Nuevo

como rrimi11ale~, por estar ejecutando
EDICTO.
obras f'n .un río Ílltf'rnacional s 1) 1á au- nfz~J~~o~te~'.rasdela.~fraccióu judlcial.-OadereitaJimé•
p
' .
l Aescrito pr~sentado por la Sra. Amada Garc!&amp; de Lozano pit OrI·ZaCI·6n rrspect1va.
reVt'llCIÓll ta diendose rad1queenesteJurg~doeljuicio testamentariodesu
ha venido á calmar toda clase d~ in- ~fe~ae1~/es6s l',f~ Loz.ano Garza, ha recaido un aut,o que 11,

. a _prensa . e pa s que aga a
Stgu1ente a VISO:

Juzgado')!! ConstJLucional ele Apodnca.
Con fecha ele hoy se radicó en este Juzgado elJui-

l\Iuy Sres. míos: Aunque enemigo de tadodeNuevo-León.
. . cio deintestamentarta del flnado FranciecoGuaJard
( fi d d
·
1
Con fecha de hoy se radicó en este Juzgado el .JUI· do, vecino que fué de esta Villa.

IABIENDo tenido A bien la Secretarla de Fom to concede
te te d
en
rme pa n
e privilegio exclusivo
por 20 anos, por la CAJA DE AGUA de mi invención
en.todas y ca~ una de sus partee1 soy el 1inico que'
de conetrmrla toda la Re "'b
pue.
en
pu licaMexicana.
Dicha CAJA DE AGUA es. la combinación mas SENCI
LLA Y ECONÓMICÁ;, CO~OC!da hasta hoy, para integL·ar á. un propietario e_n TODA EL AGUA que le coda
rr~:pon ;_ª1:1 construcción DIBPENl!A de ciertos reqwe1tos exigidos por la ley de aguas tales comoplanosde~RESA1 BOCA-TO!'{A, CANAL DE DEBivACióN,
ero. y ªlll: emoargo sat1Sface las justas exigencias
del espmtu de la ley, como lo demueotra el hecho
de haber sido 8:Probada ya por el Ministerio de Fomento al revalid!ll'9e MERCEDES DE AGUAS.
,
Todas estas ClrCUllBtan · la h
•
cias
acen
particularmente valiosa para las COMUNIDADES 6 p ARTIOULARES que tengan MERCEDES DE AGUA QUEREVALIDAR
aten.ldiendo eo_bre todo A la DOBLE EOONo•rl. que 80'
bti
d
d
.........
O ene re 1;1cien en IIl3:8 de un 60 P8 los gastos
de construc1ón .Y.honorarios, y dispensándose á la
vez de los reqU1B1toe ántes citados.

°

Ingeniero FRANCISCO BELTRAN.
Calle de Aba.solo, N? 39.
'lt

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nu e vo m esón e n el ''B a rrio de San Lni
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pectivas á $4. 00 mens uales.
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J eros, serán los más m ó dicos que se pl'"
g uen en establecimientos de igual genero en la ciudad.

. RosA:nlO ÜRTMA,

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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