<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="12089" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/12089?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-19T11:59:45-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="10140">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/198/12089/Voz_de_Nuevo_Leon_La._periodico_bisemanal_politico_y_literario._1899._Segunda_Epoca._No._519._0002009336.ocr.pdf</src>
      <authentication>02a01c6ab9fdfb0e1594a9fad4b1a61a</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="346214">
                  <text>Segundaé poca.

Monterrey, [México.] Sabado

20

de l\íayo de 1899.

NUM. 519.

,

1

PERIODICO SEMANARIO, POLITICO Y LITERARIO,
ORGANO DEL GRAN CIRCULO «UNION Y PROGRESO» FORMADO POR LOS CUARENTA Y OCHO CLUBS QUE CORRES
PONDEN AL MISMO NUMERO DE MUNICIPALIDADES QUE COMPONEN EL ESTADO.

Editor y nesponsable, IGNACIO J. UENDOZA,
el

EL GRAN CIRCULO "IlNION Y PROGRESO"

"

POSTULA para Gobernador del Estado en el próximo período Constitucional,
AL SEÑOR

GENERAL BERNARDO REYES.

eiarzo de

?seen es

Sra. Fr

ofteren 1
Nmbre

r tres v

•La Voz d

bo por el
lviles. No
º de Le

•

Registrado provisionalmente en Is AdminiRQuinto Distrito.
tración de Correos, de esta Ciudad, como articulo de segunda clase.
Propietario C. Dr. Atenógenes Ballesteros.
Suplen te ,, Luis Elizondo.

Járdenas.

Propietario C. T,ic. Pedro Benitez Leal.
Suplente
Dr. Joaquin Benitcz.

La. suscnción se pagará por trrmestres adelante.-dos, en la inteligencia de que su valor mensual es de
TREINTA Y SUITE CENTAVOS dentro y fuera de

''

,

,recbo á 1
rocedimien

de 1899.-

nel.-Abseol
nt&amp;rlo del
.no que faé
, la letra 88

mil oohocl
e el C. Juez
lez y oohod
• á queso

Hacienda
loo autos
'ozdeNu
el &amp;rt. 1
yagreg
:!on88 ,
e se halla
ad!cacló
, Lo deor
)amos té,
Gregor!o

i

~car en cU
1899.~•H.

Propietario C. Dr. Ramón E. Trevillo,
Suplente ,, Luis G. Cortés.

Noveno Dz'stn'to.
Propietario C. Dr. Pedro C. l\Iartlnez.
Suploute " Victor Garza.

Se advierte á la.s personas de esta Capital y á
las de Ja.s municipalidades del Esbtdo y fuera
de él, que tengan que remitir AVISOS judiciales
para su inserción en este Periódico por tres
veces 6 menos, ¡0 hagan directamente '8 ¡ Administrador de «La Voz de Nuevo-León,• adjnntanda con el autógrafo su importe, que son:
~ Dos pesos cincuenta. centavos,
por veinte renglones mannscritos ó fracción de
et!os, el exceso, á cinco centavos por renglón.
Los avisos que tengan qne publicarse par mM
de tres veces se cobrarán á razón de Olllcuenta
oentavos por'cada vez.
Los A VISOS PARTICULARES se publicarán á precios convencionales.
El pago se hará preciBalllente adelantado.

Déaino Dzstrz'to.
.
.
Propietar10 C. Rafael García Fernández.
Suplente " Arnulfo Botella.
__
MAGISTRADOS.
•

•

,

,

1.0 C. Lw. Francisco "\ aldés Gomez .

29 "

" J. Juan Lozano,
,, Juan D. González Sepúlveda,

3? ,,

FISCAL,
C. Lic. Carlos Lozano.
MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS.

"La Voz de Nuevo-León" circula den• 1? C. Lic. Lázaro Gitrza Ayala.
29 ,, ,, Manuel Z. de la Garza.
39 ,, ,, Ramón Hinojosa.

tro y fuera del Estado.

49 , ,
ó? ,,

, , Enriq ne Gorostieta.
,, Modesto Villarrea!.

si ,, ,, Vicen&amp;e Gar~a 0&lt;1ntú.
REDACCION•
. 7. ,, ,, Carlos Trev1l10.
Lic. Pedro Benítez y Leal.-L1c. 8~ ,, ,, Cario~ Villarr~al.

Lorenzo Roel.-Aurelio Lartigue. Lic. Jesús Garza Flores.- Lic. Virgilío Garza,-Lic. Vicente Garza Cantú.

ll,-1! í

PARA DIPUTADOS AL H. CONGRESO DEL ESTADO,

9 • ,, ,, Eulaho Sanm1guel.
SUPERNUMERARIOS DEI. FrscAr.,

1? C. Lic. Miguel C1irilo.

29 ,, "

11 QRAN CIRCULO

it esús Garza Flores.

JUECES DE LltTRAS.

••UN ION y PROGRESO"

Pn'mera fracción.

POSTULA

)lC'TO.

olo de In
,., vecin

MAGISTRADOS DEL
SUPREMO '"l:RIBUNAL DE JlJSTICL\.

al pábll
derecho

Y JUECES DE LETRAS DEL MISMO,

n el urml

.

min~trador del mismo, Sr, Aurelio L&amp;rtigue, calle

de Mina número 45.

¡orlo Vl
110'1'0.
-Juuwio
o de ?fue•
ntemes,
fracción
¡ado p
nteat&amp;do
, esta Vlll
, al p(lbll
que ee o
eetado1 o
llll't, 1086
brll de 18
Juan 1 8'll

io próli

,

Séptimo Distrito.

ADVERTENCIA.

,o del té

.

esta Capital.
Aoeptada una suscripcl~n, no podrá suspenderse Propiemrio C. Aurelio Lartigue.
dentro del trimestre cornente,
S ¡
F
· Sal
El número suelto vale OOCE CENTAVOS.
up ente
" ranc1sco ' ' azar.
111!1.Todoa loa pa¡¡oo serán adelantados.-.
Para tooo lo relativo &amp;I Periódico dirigin!e al Ad·
Octavo Dz'strz'to.

IchorGóm

,ta formo,

á

RAMO CRIMINA!,.
1? C. Lic. lsauro F. de P. Villarreal,

2'! ,, ,,

Viviano V. Yillarreal.
RAMO

los Ciudadanos signientes:

CIVIL,

1° C. Lic. Francisco Cantú Cárdenas,
2º ,, ,, Yentura Guajardo,

~ril de 18

)ICTO,

•i

DIPUTADOS.

~do del 8
ciudad, se

Primer Dz'stn'to.

e la

ril ve!n
1te JUZ
~. para
Faústo,
, la&amp;eeP
pefl.&amp;r el
n el artlcn
,nes. de
orgf.ndOI
,d&amp;~
,e y¡,ub

,to el n

Propietario
Suplente
Propietario
Suplente

O.
,,
,
;,

Segunda fracci(m.
C. Lic. Jesús Garza Leal.

Tei-cera fracción.

Lic. Crispiniano Madrigal.
Caledonio Junco de la Vega.
Dr. Rafael Ge.rza Cantú.
Lic. Vicente Garza Cantú.

C, Lic. Florentino de la O.

Cuarta fracti6n.

Segundo Distrito,

O. Lic. Canuto S. l\Iartínez.

Propietario C. Adolfo Zambrano.
Suplente ,, ll!argarüo Garza,

Quinta fracción.

1100 06.

!ene en
acretó f

¡~ f,aOCI'

-A,-

.ca.o.

l

esta

--

~12odel

.ruoa.-

,visos

&gt;N1 f

Monterrey, l\Iayo 20 de 1899.

aISeURs O

Sexto Distrito.
CO~DICIONES.
Este periódico se publicara todos los SábadOl!,

~TO.
1al.-Iam
uezde Let
trece del
cargo el j
Gómez, ve
piíbllco en
fin de que!,
~ compare
, señala el
llvile•.
Abril 18 de

BDJ:TORJ:.A.L.

O. Lic. Juan J. Hinojosa.

Tercer Distrito.

Sexta fracción.

Propietario C. Ingeniero Manuel Rivero,
Suplente ,, Platón Trevillo.

C, Lic. N6stor Guerra,

Cuarto Dz'slrz'to,
l'ror,tete.rio O. Lic. Vir~o Garza,
J311¡i e11kl 11 )Jarcelo . ~~ -

Séptima fracción,
'

Q, 1,lc, CilrlM aoro"tiete.,

· d.o en la C''amara ae
J D,'1,•,taJos
onuncza
zr~ u.
P1por
el Sr. Lic. D.Jttan A. Mateos, en
la sesión del día n de Mayo de

1

s99 .

. t d
Comienzo por declarar mi incompe•
tencia para tratar las altas cuestiones
constitucionales; pero me voy á permitir
hacer un ensayo, contando con la benevolencia, no agotada todavía, de esta respetable Asamblea. Dos son las cu.estíones sometidas al levantado criterio de
vuestra soberanía: La primera, es dilucidar si obramos constitucionalmente,
dando la ley reglamentaria de un artículo de la Constituci6n 1 cuando por ésta no está el precepto previsto y formulado en sus detalles de aplicación; pues
esto puede ser un ataque á la soberanía
de los Estados y la segunda es lo intrínseco de la Íey, de lo que ~e ocuparé
en la segunda parte de mi discurso.
Yo tr~i¡¡-o, Sefiores, un co:itinge~te
que serv1ra en algo para despe¡ar la mcógnita que ya aparece sobre el cálculo
del debate.
·
En la primera cuesti6n sobre las facultades de la Cámara1 que yo, vengo á
80stener, basta un l!gero examen de
nuestro sistema, para comprender que
en el Poder Legislativo, radican las fa.
cnltades de iniciar las leyes, dictarlas y
reglamentarlas; y no porque mande la
Constituci6n que unos artículos se reglamenten y se haga punto omiso de los
demás, se han de entender mermadas las
facultades del Cuerpo Legislativo,
Habla el Pacto:
XXX. Para expedir todas las leyes
que sean necesarias y propias para ha•
cer efectivas las facultades antecedentes, y todas las otrasi concedidas por esta · C-onstituci6u á os• Poderes de la
Uni6n,
Aquí tenemos las amplias facultades
del Poder Legislativo. Pero quiero ¡mponer, por un momento, que no podemos
reglamentar los artículos de la Constitución, porque el Pacto no lo permita, y
que reglamentarlos es conforme á la
Constitución misma, cuando se declina
esa facultad en la soberanía de los Estados. ¿De qué manera se hace sentir esa
soberanía? ¿Será que cada uno haya de
hacer la ley reglamentaria de ttn precepto constitucional, para su régimen
interior?
Las leyes reglamentarias de la Constitución forman un todo con el principio,
y tienen la misma fuerza que la Constituci6n, y con ese catacter deben ser expedidas por los Congresos generales.
Esto pasa con la ley reglamentaria del
art. II3 de la Constitución. Si por el
contrario, se atiende á la soberanía de
los Estados, ¿de qué manera se reunirá
su soberanía para resolver como Poder
Legislativo? Entonces venimos á nuestro mismo principio constitucional: noso
tros representamos al pueblo, la Cámara colegisladora á las entidades federativas, y éstas Cámaras reunidas representan la soberanía de los Estados. En
nombre de estas soberanías, damos las
leyes reglamentarias de la Constituci6n.
Pero queda en pie la presente pregunta,
para los que tienen duda sobre la legitimidad con que vamos (l. resJa¡11eutar el

s

, efi ores D 1pu a os:

11ft, u~ de la C9n¡¡tfü1¡:i(,11,

¿Los constituyentes al decir que se
reg ·amentaseu algunos artículos, prohibieron la reglamentaci6n de los demás?
¿Por qué teniendo esa facultad la Cámara, se hizo ese mandato especial en
algunos de los ar!ículos del ?acto?
Los sefiores Diputados dirán que se
tuvieron en cuenta
la filosofía
•
d
· del
· · derec}1? y afltasdcuest10nes edpndnc1p1os po·
1it1cos 1;1n amenta1es; ~a a e ~so, seflores D1 pu tado•. Voy a hacer mis reveladones á la Cámara, para que las reco•
.
H'
.
Jª 1a istona,
,.
" "
•
~s,taba yo en la adolecenct~ cuando
rec1bia to~~s aquevas ~randes ideas, CU•
y~ expres10n surgia vigorosa de los. la•
b10s de nuestros padres, cuyo en~us1aS·
mono se ha apagado todavia, la cascara
está mal tratada, pero el coraz6n y e; cerebro están en su lugar. (N' utndos
apla1;1sos.)
.
. .
Mis atmgencias de familia con Ignáci~ ~amírez y Francisco Zarco, me ~et.
m1tleron estar presente á la formac16rt
del proyecto, y yo escribí y oí la discu·
sión entre los miembros de la comisi6n
y el Sr. Ezequiel Montes, que represen•
taba al Gabinete de Comonfort.
Lue¡o que se ley6 ~~ proyecto, se
asustó el Sr. Montes y d!Jo: «Tenemos
en pie al Ejército de Santa Ana, el ele•
ro está pujante, en nuestra contra la na•
ción entera, nosotros somos la mziioría
o¡nesi'va, como llam? después al par~ido
liberal la Intervenc16n francesa; mmo•
ría que e, la que ha impuesto á todos
los países del mundo el progreso, con el
bienestar y el derecho; esa minoría es la
que ha elevado á México, como á todos
los países, y en lo que se refiere á mi
patria, responderé con valor á la inte•
rrogación de la historia.
Voy á referirme á cinco artÍl:u1os dQ
la Constitución, pata que se vea c6n1Cl
batallaron los Constituyentes, y el poi'
qué de estas reglamentaciones, Há pá•
sado ya su oportunidad, ya no tietleti
importancia en el alcanée de tluestr¡J
adelanto; pero entonces sí etatl de tadi
cal importancia, Se ley6 el articultJ só•
bre portaci6n de armas, y entonc:es e1
Ministro de Comonfort comenzó á deciti
esto es un escándalo, se arma el puebld
con puliales, se arrojará sobre las Casas
de comercio; los hogares están perdidos
el asesinato será el que reine en las citt
dades¡ en los campos se han perdido los
respetos á la vida humana.
Aquella comisión, seflores, quedaba
verdaderamente confosa al oir, de honi•
bres de talento, semejantes apred,u:io
nes. Es decir, querían que el asesino se
armase por su cuenta, mientras el ciu•
dadano honrado tendría que pedir !icen
da para defenderse, No fué posible la
existencia, y entonces vino la reglamerl•
taci6n: «Una ley dirá cuáles son las ár•
mas prohibidas, etc., etc» Es decir, se
iba poniendo la guillotina junto al prirl•
cipio de la libertad.
Entonces aquella Comisi6n, compreti
diendo la política reaccionaria y vacilari•
te del Sr. Comonfort se concretó á esta
blecer el principio en el Pacto, aunque
se creyere desvirtuado con adiciones y
reglamentaciones,
Vino la libertad de profesi6n. Inme
diatamente, todos los que tenían título,
se sublevaron; gritaban que la Ciencia
estaba perdida, que la Academia y la
Escuela debían clausurarse, que era la
revolución de Ayutla desastrosa, que no
arrojaba más que sombras en el seno de
la sociedad mexicana; y entonces los
~01.1stitu¡~11teij illSÍlitiefQ¡¡ ;~ ,011¡¡i¡i;iar

�LA VOZ DE NUEVO-LEON

2

LA VOZ DE NtTEVO-LEON.
:::

el principio de la profcsi6n libre, ann- gi6 en 1857: el mismo Sr. Lerdo, hom-::-'\, l10111 b
d 1
La ley qne está •~1"'debate, trae todas
ue
se
desvirtuara
con
la
limitación
de
bre
de
tantísima
capacidad,
cuya
memoCuando
yo
\·eo
á
los
r~s
e
~s
q
·
· · ,
J
d' t
d n11estra sociedad tr las garantías protectoras. La Comisi6u
eternamente en e ases 1rec ·oras e
•
. , ,
q ue una ley determinaría qné profesio- ria y ,·enernc16n vn•tran
'
b
lf
1
J
de Edad Media tras se ha inspirado en los debates del Consnes necesitan título preceptuando lama- mí. cuando yo le h abl e so re e erroca- como os pee 1eros
,
nera de e¡·ercerse.
rril á Parn del Norte. me aplazó para de los abades de las catedrales, co? una tituyente.
''
1
J
J
llevando el palio coQuita la ¡·urisdicción de las autoridaSe creyó entonces que todos iban á ser tres días; y cuan do vo1vi a ver e, comen- ve a en a mano Y
,
abogados, médicos, ingenieros.
z6 á pasearse y ponié_ndorue la mano molos esclavos; cuando_ v~o que en_ al· des políticas y la radica en las jndicia¿Y qué ha sucedido después de cua- sobre el hon:bro, me di¡o: en/re /a/urr- gunos E~~~os se ent en~ a los muettos les. Deben presentarse al Juez todos
renta años? Que la portación de armas za y fa debilidad, el desierto_. ]\To pongo con, permiso de la autoridad y_ el clero los documentos que acrediten y com110 ha ocasionado ningún conflicto, y na- los /crrocarrz!es. Ent?nces vino como la va a arrebatar al lecho de mue1te el tes- prueben el delito, para procederse á la
die se ha permitido iniciar la reglamen- reversión de su po 1ít1ca, la rlel General tamen'.o, para engrosar los cau~~les d_e extradicción, Y el jnez requerido tiene
'
l
' 1
' f'
'J
Ob
t nces pasa por m1 unag1 facultad para reviar el proceso instruido
tación del artículo, en el largo tiempo Diaz, qtle a117:o as vias erreas .ª ~s un ., tspo, en
~
, . ·
d d
f
..
que lleva de existencia el Congreso ~e- puntos fronterizos de t~do el terntono nac1011, como un _relampa~o, el trf:g1co por otra autori a , para ormar Jmcio
deral. Sólo el Gobernador del Distrito, para dar paso al extran¡ero, que es el desa~tre de Espana, debido al fanatismo sobre él y conceder ó no la extradición.
. ·
J
· ·1· d d ¡
·
1·
Si los ¡·ueces difieren, entonces la Suporgue aquí, el Goberna dor d e1 D1stnto e emento c1v1 1;ª. or e as 11ac10?e~ y re 1g10so.,
.
l
.
está sobre la Constitución (aplausos y al que debe lllex1co su engrandecmnen- fo ser~ Y? el que v1erta ~'1?ª gota prema Corte decide, Y su fa lo es tnaperisas), como dicen los franceses, co1;1 ?Jll· to. Los c?nstituyen_tes, señm:es, no h~- mas de a¡e1,¡o en el an!ar~o cah~ de la Jable, quedando todavía el recurso de
cha saus /a&lt;;on, dispuso que se pidiera llando que hacer ba¡o la presión estúp1- desyentura de, esa ?acifn, pero si he de amparo.
,
licencia para portar armas.
da de aquella época, agregaroi:i: nos re- dec;r que cayo, debido.a aquellas corpoLos demás art1cnlos del proyecto, se
Nadie ha hecho caso de esa disposi- servamos el derecho de arro¡ar al e.te- raciones que se han disputado ;1 ~oder refieren á la manera de hacer la extradicion· y si ahora el ilustrado Gobernador 11'a11jero á la !wra que nos parezca. Esto de la n;ona_rquía, á )as consp1raciones ción, Y á las penas qne se imponen á los
del Distrito quisiera revivirla, se abri- es bárbaro, señores diputados; bárbaro, de los _Jesmtas, al mismo_Papa qu~ ha contraventores.
rían con justicia las_ puertas del amparo. porque_ ¿qué delito pn;de cometer un bendecido las armas espano!as 1~stlnaEn la ley que discutimos, no he en/'*
extran¡ero que no este al alcance de da~ á la guerra de C~ba. ¿Sabeis yor contra~o un hueco, 110 he encont~ado
Eu cuanto á la libertad de enseñanza nuestros Códigos penales?
que? porqne el Papa tiene sesenta millo· un artlcnlo q;te p1:eda · ser ataca~le, tal
¿qué pasó con todos aquellos fantasmas
¿Dónde está ese delito extraño, nes de liras en bs papeles de la deuda vez en la discusión en lo pa_rt;c;1lar,
que se levantaban en 1857? Que en la dónde está ese crimen nuevo que se es- de Cuba.
haya que: agregar algo, por las ¡mctosas
,
rect'eron
cinco
ó
seis
tintecapa
á
nuestra
legislación?
No
lo
hay.
Allí
se
encerraba
el
secreto
de
un
des
observactones que haga el honorable Sr.
a bogac1a apa
. .
ó 1 · p
h'
J
¡
t
rillos qne á nadie hacen perjuicio; que ¿Qué extranjero querrá venir al país ba- tino fatal: la codicia ensangret
a m· enoc 10; pero en o gene,ra , encuen ro
en Ja'ingeniería alentaron unos cuan- jo semejante ley? ¿Quién dirá, llevo mi surrección.
que el proyecto de ley está perfectamentos maestros de 'obras que no son malos, capital, mi industria, compro mis terre- . . . . . , , . • • . ... . , . , , te pensado.
.
porque todos los desastres se deben á la nos, los siembro, etc., etc.1 y me somet? . . . . .
. . . ... , . .
Yo e~perf, Sres, Diputados_, de vues·
ciencia; que se necesita hacer testam:n• á _que _á la hora q;1e se quiera, en el _MiAl ver, Sres. Diputados, que nuestro tra sab1dnna, qu_e confir~aré1s con un
to al tomar pasaje en el Interoceámco msteno de Relaciones, con un expedien- pregreso marcha tan acelerado, nuestros vo~o de apro~a.c1ón el dictamen de, la
(risas). En cuanto á la medicina, han te silencioso y ~alla_do, y con te_stig?s enemigos ocurren al ejemplo á los paí- P;tmera Com!SIÓD de Puntos Const1tu•
aparecido verdaderos astros: el_Doctord~ que no se sabe 1'.I 91;ie_nes ~º?• )'. sm otr- ses protestantes y nos dicen: «En los c10nales.
la Saliva y el brujo del Calle¡ón _de q1- m_e, 1:1e forman ¡u1c10 1J1qu1s1tor1al y p~ Estados Unidos, McKinley manda dar
rou, (risas); un momento. de su¡es~to? ménaome la mano en l~ es_palda ,me d1- gracias al cielo por sus triunfos, por sus
popular un rayo de entusiasmo mu¡enl ceo: «hoy sales del terntono mexicano.» victorias y por el éxito de sus cosechas.Ji
ha llen~do esos consultorios.
Esto debe borrarse de la Constitución. Es cierto, McKinley es el pontífice de
f'I_
~
t,
Pero después, señores Diputados, to- Afortunadamente el General D'az 110 _ha todas la~ r~ligiones en lo? ~stados ~ni·
r1o eso va desapareciendo dando paso á hecho uso de tal facultad, Para lo úmco dos; y s1g111endo las tradiciones punta·
,/
la ciencia que en México está snmamen- que serviría verdaderamente ese artícu- nas, manda á los creyentes de todos los
te adelantada: nuestros Doctores acaban lo, sería para expulsar á los frailes del dogmas un día de recogimiento y de
El Gran Círculo «Unión Y Progreso,»
de venir de Moscow, han asistido á to- territorio mexicano. (aplausos prolonga- oración.
de Nuevo León, postula para Gobernados los Congresos Médicos que ha cele- dos).
Me encanta una religión, en _que el dor de aquel Estado, en el próximo cua•
brado la Ciencia, y lo decimos con orguY la razón es, porgue el fraile no es Ministro de la Gl\erra, reza una ¡acul~- trienio constitucional, al progresista Sr.
llo: poco han tenido que aprender, la el colono, no trae oficio ni prcfesi6n; vie- toria y comulga con las Antillas. (Rt- General Bernardo Reyes.
ciencia triunfa del empirismo, ha triun- ne á robar al pueblo; pero como éste se sas) McKinley asiste á las horas de feLos que hemos conocido la marcha
fado aquí sobre todo, por fo cnal felicito deja robar por su gmto, no hay manera liz Faure á un templo católico, mientras sucesiva de las administraciones de esa
á los veintinn médicos que se sientan de castigar al fraile. Por eso es, que so- el General Díaz no pone los pies en_ el importantísima entidad federativa; los
en los escaños de este Parlamento. (ru- hra la ley sobre extranjeros perniciosos; templo en que se celebran las exeqmas que hemos observado sus :!:contecimien·
mores).
puesto qne todo lo que hacen los frailes, del Presidente de la República France- tos hi~tóricos podemos decir que de~de
. Vino después la abolición de la pena no está al alcance de las leyes. Si la au- sa; no porgue qniera hacer un desaire, la venida del General Reye? á Nuevo
de muerte: vosotros sabeis, qne hemos torizac· ón cons_titncional no se utiliza ni cometer una falta de cortesía á. nna León, data la era de prospendad 9ue ha
sostenido siempre la inviolabilidad de la en ese sent_ido, no hay fundamento par~ Nación, que ti~ne tan buenas rela~1ones hec~o de ;s~ Esta~o uno de los mas P:º·
vida humana. Entonces el Sr. Montes permanencia como precepto, en el C6d1- con nosotros, smo porque el Presidente gresistas e mdustnosos de la Repúbhca
y toda la sociedad exclamaron: ¡No po- go Fundamental.
rinde culto á las instituciones; todo eso Mexicana.
.
demos vivir sin patíbulo! El día gne esVino el artículo, de toleranda de cu!- puede hacerse en los países, donde la Nos encontrabamos radicados en Monte pueblo sepa que se ha destruido el tos: entonces sí se sublevaron los cons- religión no es antagonista del Estado; terr~y cuando en 1885 se dejó sentir un
cadalso ese día habrán naufragado to- tituyentes y dijeron; este principio lo pero no entre nosotros, en que el cato- movimiento armado en contra del godos los 'intereses sociales. Los constitu- trae la revolución: ó dejamos á este pue- licismo ha sido y sigue siendo, una ban· bierno local. La llegada del General
yentes tuvieron que conformarse con fi- blo entregado á una nueva dictadura dera revolucionaria. César tiraba los Reyes con una brigada evitó una lucha,
jar el principio en la Constitució~ con- burlado en sus esperanzas, ó á todo tran- dados antes de la batalla, el General dominó la situación, reconcilió los ~~isintiendo en que se aplazara su ob'. ce y sin ambajes ni transacciones, con- Díaz está en el combate, y no lo ahoga- mos, y nombrado Gobernador prov1s10servancia para cuando se estableciese el signamos en la constitución la libertad rá la serpiente como á Laoconte. (Aplau na! dirigió por dos años con habilidad Y
rég-imen penitenciario,
religiosa,
sos nutridos,)
honradez los destinos del Estado.
Ya ve la Cámara que se iba debilitan•
,/',,
.
**,i,
En ese tiempo las gu¡rrillas de can•
do cada principio liberal; pero sin em- Si ésto provoca la revolución, la acep• Perdonadme, sefiores Diputados, pero doleros tenían alarmados á t .qos los ciu·
bargo, se iba quedando en el -Pacto el tamos, caeremos con nuestro principio. ya sabeis que en la tribuna siempre di- dadanos honrados de Nuevo León y Ta•
principio redentor de libertad.
Entonces Comonfort replic6: rompo vago, Voy á ocuparme ahora de con- maulipas, más el General Reyes que co,.
Acabábamos de salir de la tiranía de mis relaciones con la Comisión de Pro- testar al orador del contra; cuyas obser- mo soldado se había distinguido en 1866,
Santa Ana, de aquella aristocracia como yecto de la Constitución, y aplazó la vaciones más bien pertenecen al exá- en la toma de Calvillo; que peleó en
la del tercer imperio, con sus condecora- cuestión para el debate.
men en lo particular, que al pensamien• Querétaro en donde derramó su sangre
dos y sus caballeros de Guadalupe, don- Entonces se desató la más tremenda to del dictamen en lo general que es lo por la patria; que estuvo en el sitio y to,.
de se habían acumulado todas las pree- de las revoluciones, la del hogar: la es- que está al debate. Se trata de la ex- ma de México; que combatió á los revo•
1ninencias feudales, y entonces se dijo posa se arrodillaba á los pies de suma- tradición y lo primero con que se tro- lucionarios de Jalisco eil 1868 y 1869
en el proyecto de Constitución:
rido ó de su hijo, si eran diputados; ha- pieza, es con el argumento puesto por que se distingi6 en diversos encuentros
«No se reconocen títulos ni preemi- bía triduos en los conventos, las monjas el Sr. Fenochio, esto es, se trata de en~ con los revolucionarios de Zacatecas,
hendas ni más condecoraciones que las tocaban rogaci611; los frailes se ponían á minales no de presuntos, El criminal San Luis y Tamaulipas en 1870 y 71¡
obtenidas por servicios eminentes pres- orar, ¡Buenas oraciones las de los frai, es aquel que ya está declarado como tal que en la derrota del terrible cacique te•
tados á la humanidad ó á la Patria, ni les! (ap'ausos),
por ejecutoria de los tribunales. Acep· piqueflo, Manuel Lazada, toma una pal"'
podrán recibirse condecoraciones extran- , • • • • • • , , , , • • , • , • to esta argumentación del Sr. Fenachio; te activa como ayudante del General
jer.as.,,
• • , • , • , , , . , • , , , , , nada más para esos es la extradición, Corona el 28 de Enero de 73, y que con•
Inmediatamente toda aquella vieja y
La separación de la Iglesia -y el Esta- Entonces hacemos una ley para unos tinu6 la campafla contra los secuaces
apbli.l lada aristocracia se indignó, di- do y la libertad de conciencia, han pro- cuantos prófugos de las prisiones, y con de Lozada; que triunfante la revolución
~1endo que 110 podíamos declinar la alta duddo en estos cuarenta y dos años, una esta ley garantizamos á todos los crimi- de 1877, Reyes sale para Tepic Y, tran•
honra que nos dispensaran las naciones reversión en el catolicismo antiguo, Y.a nales, que han burlado la acción de la gniliza aquel Territorio, que pacifica la
éxtranjeras,. en nne?tros ciudadanos, no son ~quellos te!)lplos donde fueron á jus.ticia,, á quienes no se podrá perse- Huasteca en !879¡ que p~sa á ~i?aloa1
que se hacia necesario establecer una orar seis generaciones de esclavos, y gmr, mientras no estén declarados reos en donde debtdó á su arroJo, actividad e
distinción entre los hombres que valen donde nuestras madres nos lh:vaban á por los tribmiales,
intrepidez, contiene una formidable re•
y el vulg~.
perder el tiempo; nó, ya se han conver]fo la ley y tratados de extradici6u, volud6n iniciada por el General Rami•
. Parece mcrdble, señores Diputados; tido en cafés cantantes con sus órganos, conviene la jurisprudencia universal, en l'ez 'l'err6n• que se distingue en Sonora
pero fué necesario adicionar el artículo sus estátuas, con sus esculturas y pin- que tratándose de un acusado con testi- combatiendo con feliz buen éxito contra
de esta suerte: con licencia del Cougre- turas abigarradas y con sus mármoles. monios que denuncien el delito, puede los Apaches en 1882. por lo que la Le·
so, po~rán aceptarse las condecoraciones; Ya se dicen allí sermones en francés y hacerse la extradici6n aunque el reo no gislatura de aquel ~stado le concede el
es decir, que con vuestro permiso se es- en inglés, sobre todo en inglés enterne· haya comparecido ante los tribunales título de ciudadano y en donde po-te•
tá violando el principio de igualdad. Yo ce mucho á las devotas, como á mí me sin que por eso se violen las garantías' riormeute es nomb;ado Gobernadorinte•
acepto las co1'.decoraciones :tl Presidente enterneció el discurso qtte pronunció como ha pasado con Morphy que rob6 rino, qne en 1883 suprime u11 movimien•
de la ~epúbhca,. porque importan un Bryan en aquella plataforma (aplausos el Banco Nacional.
to socialista el:1 el Estado de San Luis
obsequ10. de Nación á Nación y no á su y risas.)
Resultaría en la jurisprudencia con- Potosí. Con tales antecedentes fácil le
personahdad; pero condeno siempre esa . • , • • • • , • . , , . • , . . • • traria, que los delincuentes, con solo va- íué al General Reyes hacer desaparecer
práctic,a, porque el que tiene un c\ntajo . . . . , . • . . .. . . • . . , . _. riar de r;sidencia se quedaban impunes. las gavillas, establecer el orden y dar
verde.º ~zul en el o¡al, toma un aire de
Solo ha encontrado dos prelados d1g Esta sena una ley de amparo cuando de garantías á la vida é intereses de los
supenondad sobre l~s demás, (aplausos). nos: Monseñor Alarcón, con la silueta be ser una ley de defensa.
ciudadanos,
.
;.'\,,
del Dante, vagando entre las sombras
No era la misma la fraseología del
Al terminar stt período como Gober•
Stg?e ~espués ;1 artículo 33 de la de la Catedral, con su insistencia de ra- año de 57 que la de ahora, Además nador provisional los Ayuntamientos le
Constituctón .. ¡Al\1 la barbarie!
za y su obstinaci6n de iodio, haciendo nuestro Código, como habrá notado mi dirigieron votos de ~racias y la Legislá·
Era de radical mterés el fijar que to- un vacío en derredor del Enviado Apos• honorable amigo el Sr. Fenochio dice tura lo declaró ciudadano de Nuevo
dos los extranjeros ti~nen los mismos tólico; y Sánchez Camacho, el Obispo en uno de sus artículos que, cua~do se León,
dere~hos que los mex1ca?os; era, sefio- de Ta~iaulipas,. que, ;º un arranque sospeche que alg~ien es criminal se pro·
Como Gobernador de Nuevo Le6n na
res diputados, n_n ll~ma0;1iento elo;uente frontei:1zo, roi:upió el baculo en pedaz_os cede desde luego a la aprehensión, y en ha economizado ni esfuerzos, ni sacrifi•
Y sol~mne á la mm1gración, y habia una y arro¡ó la mitra á la cara del Arzob1s- esta aprehensión entra, naturalmente cios para hacerlo progresar y si coma
enem1stnd_ tremenda_ contra el extranje- pode Tarso, (aplausos prolon~ados,)
la .extradicion,
' soldado di6 á su patria pruebas de su
ro, herencia del rég1me!1 antiguo, ere . Tras este catolicisma, artificial y de úlDigo que la fraseología antigua no pericia militar y sn valor; como gober•
yén~ose qu_e los extran¡eros eran un?s tl_ma moda, se levantaran en el si~l? que e:a la misma, porque todas las epocas, nante también ha dado indisputables y
here¡es,-s1 7mpr; la lucha del fanatis- viene: c_atedrale~ luteranas y calvmistas, tienen su modo de pe11sar y de expre- evidentes muestras de sns aptitudes nd
mo-y que iban a robarse ~~estro suelo. la reltg1ón del hbre exá~1en,. en nombre sarse y entonces se h~dan la$ leyes y se tan solo dominando la revolución, con•
~Q es d~ cxtrníll\rs~ l~ 9}?0~l)IÓJ;\ ~l\e ~µr. 11! ,lo~ tne~os d líl ,011c1eu~1i\ hu¡¡¡i1pa,.f~r1+rnl¡1b¡¡~ ~QA ~~ij~1llw¡:,
cgiílUQQ 103 ip~~reHu go!íti~?Jl, wJtí~~

°

J

'

'

'1

",,•

,

El 1,1ral .i;iernard0 ~e~es,

"

,

7

3

=============

giendo los odios y rencillas. utilizando
las inteligencias; sino que ha llevado á
~abo ob:as de soiyrendeute mérito y de
rnapreciable utilidad, tanto en la capi•
tal como en las poblaciones, que in mor-

tráfic? de las plazas comerci~les norteamenca,nas. Eu nues!ro misi:'? país,
este articulo de comercio se facilita venta¡?samente ~in duda,s y sin las probab1ltdades de un mal calculo; y lo que ex-

ble Gobernante hizo empeño por ligar
al Saltillo, Capital del Estado de Coa·
huila con el Ferrocarril Internacional. porelJaral, con el fin deque tal poblaci6n fo ese más interesante por la co·

Nosotros, para nada nos inmiscuimos
en la política mexicana, pero hemos sido testigos oculares de los progresos
' b · 1
b·
del Estado de N nevo L eon,
a¡o asa ta
administraci6n del Sr. General Reyes. y
sea ya por que á ello r.os obliga nuestro
deber de periodistas, ó ya por el cari11-0 qt1e ten. cm ol\,rs por
ese b e11 O E s t aJdO d,e
•
]a R ep Úbl ica mexicana, que tan 10spitalario ha sido para nosotros, sentimos
e1 deber de procurar e1 a de1anto, progre.
de Jos d'1gnos é t·¡ nstrados
so y b tenestar
hijos de N ue\"O L eón, favoreciendo con
toda sinceridad, la candidatura del Sr.
G ene ral Berna r dO R eyes, para G ober·
nadar del Estado en la próxima campa.
fiia el ec tora1 Y h acemos vo t os f erv1e11tes
Por el triunfo completo en los comicios
de tan digno candidato.

decirse respecto de otros artículos de
consumo. En lo relativo á frutas tropica
les, que pueden encontrarse frescas y
b
•
nenas en otras regtones d~l país, aqni
se compran _con sumo aprecto.
La naran¡a que se cosecha en el Est~do por los meses de Octubre y No•
v1em b re, por ser poca l a pro dncción
muy luego se con3ume..
.
En el pasado ano, cas\ toda sah6 para
Estados Unidos·, aquí mismo, en l\lon·
terrey, la citada fruta tuvo un prec1·0
bastante alto. Por virtud de lo ardiente
de la estación en estas latitudes, la fruta
,
a¡can za un va lor muy estmtable.
La
naranja
se
vende
en
esta
plaza
con
. .
aprecto, importando actualmente el ciento sei's· pesos , es deci'r , sei·s ce 11 t avos por
cada naranja de mediana calidad. La
oca que s
d d U •
P
e consume, proce e e ruapam, Estado de Michoacán. El plátano,
·1
l
t t'
1a pma,
e mamey, e mang-o, e c., tenen un comercio muy aceptable.
En esta población se observa invariablemente que 110 hay artículo de
comercio en lo referente á alimentación,
que deje de tener buena demanda. To·
dos los habitantes, en lo general, consumen, porque 110 escasea el dinero, el
cnal se gasta pródigamente en alimentos
que importan caro, con relación á los
•
que se compran en el mterior
de la
República.
En la ciudad se pagan bien los jornales, pues el más ínfimo es deá cincuenta
centavos diarios; pero la alimentación y
habitación cuestan algo.
En r~sum~n, Mo_nterrey es una pla;-a
comercia} é_ mdustr;al de gran poi:ve111r,
Su estad1st1ca de trafico es muy 1mportante, pues de!Duestra que 1e afio en
afi,o las operaciones se amphan más y
ma~.
Entre lo~ puntos qtte hemos tocado
en es.te articulo. nos parece que el de
rn_ás mt,erés e~ el que se refiere á carnes.
Si aqm pudiese ser traida de otros
Estados que cuentan con ha~tantes reses de consumo, la ne':esana para _el
abasto, sería ello nn brill~nte negocio,
porque actualmente se esta com~rando
c_arne bastante cara y no de la me~or caltda_d. El asunto c?mo se ve, bien estudiado, puede servir de base- para plantear un buen negocio.
______

á la que se ha hecho referencia. Este
propósito está aun vivo en el espíritu
de tan estimable Gobernante 1 como en
el de muchos buenos coahuilenses que
con empeño han contribuido para el engrnndecimiento del Estado en relación.
De todos modos, la actividad que se
nota en el ramo de agr1·c11ltura er1 Coahuila, es 110 síntoma bastante hafagueño respecto de su prosperi'dad.

afecciones, tales como Anemia, Escrófula,
Fiebres. Reumatismo, Debilidad, Desordenes
de la Sangre,Raquitismo en las criaturas, y as!
sucesivamente,puestouassonindicaciones de
que al cuerpo le falta, vitalidad y fuerza. No
hay reconstituyente tan eficaz, como el Aceite
de Hfgado de Bacalao: pero cuantos hay que
se
trastornan
sufren nauseas,
recuerdo
de tanYrepugnante
aceite.con
Ensolo
la. el

~!"""'!"""'!"""'!"""'!"""'~!!"""'!"""'!"""'!"""'!"""'!"""'!"""'~

PREPARACION
DE WAMPOLE,

talizarán su n1emoria.

(La Crónú:a).

MONTERREY, COMO PLAZA CO·
MERCIAL EINDUSTRIAL.
ARTICULOS DE CONSUMO.
La facilidad con que hoy se efect(ian
todas las transacciones comerciales en
. dades 11ga
• das por ferrocarrt.1, am1as cm
lía notablemente lo.; horizontes del
P
trabajo. Ya no hay esfuerzos aislados
que no produzcan por la falta de conexión con otros que favorezcan su
desarrollo. Estas consideraciones nos
las sugiere el mismo adelanto de !IIé,cico.
Vemos actualmente que las producdones del más lejano Estado del país,
vienen á los demás con igual facilidad
c¡ne si estuviesen á unos cuantos kilómetros de distancia.
La compenetraci6n de estímulos en
las industrias, ha traído necesariamente
el gran impulso de éstas. Las necesidades se satisfacen sin grandes molestias, las comodidades son más accesibles,
porque las hacen acequibles los medios
rápidos de producción y su facilidad
para llegará los centros de consumo.
Faltan, ª?n grand:s ~lementos para
la más facil comumcac1ón de centros
productores de México; pero estos elemento , el ti:~Pº y el P:ogreso mismo
7
del pa1s, los tran propo;c1ona11do.
Hay un gran comerc10 en esta plaza
en todos los ramo' s del tráfico, que aprovechan m~chos Estados productores de
la Repúbhca .. M?nterrer no .es uncentro de_ comercio é in~ustnal aisla~o que
se satisfaga por sí n11~mo. Esta ciudad,
que la han: hecho pnJante muc~as empresas radicadas en ella, por virtud de
los e_lementos con que cuenta y por 1,a
faciltdad de sus bnei:~s yía,s de comun1cacióp, está en relac1on m_ti_ma con todo
el pais, Sus grandes fundiciones ocupan
b;azos de todas_p~rtes, brazos. que nece•
s1tan para subs1st1r de los diversos ~amos de que se comvone el comerc10,
l&gt;ara llenar esas necesidades, se apela al
contin~ente de las regiones P:º~uctoras.
Aqu1 ]as frutas, tanto tropicales como
las de clnuas templados, hall:in un seguro mercado. . La población acrece
cada día con motivo de sus grandes emP:es_as, '/ es natura~ que ~ste desenvolv1m1ento
atraiga ma7cores
,
dde traba30 E
'
1
llrtlculos e consumo.. stos artlcu os e
ltstado no puede hattsfacerJos, T!ordm~s
que su adelanto aya cua rup1ica o Y
quintuplicado la producción, ,Todo lo
que falta para el abasteclmient~, lo
aprontan los demás Estados comerc1ales
de nuestro país, Actualmente carecemos de la carne necesaria para el abasto
y p~ra satisfacer la dema1¡1da C¡lU~ de ella
se tiene, hay ql:e consumir diariamente
una buena. cantid~d de reses. EsFa !alta nos sugiere la idea del establecim1ento en la República de una gran casa
.
d
empa&lt;;adora de ca:nes, bien ~onta ~ con
los útiles necesarios de refrigeración y
demás.
La casa tendría un notable mercado
él:1 esta población y en toda la República. Por otra parte,]~ carne conserva~a
tiene grandes economias en el comercio,
que no se obtienen llevando á los mercados las reses en pie.
Este tráfico fácil en centros de co·
:lrtercio poco distantes sería dispendioso
cuando se encuentr¡n distantes. Hay
:lnucho bueno en materia de trabajo y
de empresas muy costeable que solo
l!e necesita ~l emprenderlas'. Los an1males qtte se llevan á los Estados Uni·
dos, aunque se pagan con oro, no pueden para muchos ganaderos tener una
fáqi1 salida ni un re~ular pr~cio, debido
Í ¡ faltl\ Pll , 0¡¡9~1111j~¡¡~ r~a~e~tQ slfl

11

LA CERRADURA
Y h n,ve. Una cerradura solo pnede sor
abicrtaconlallaveque le corresponde. Pues
hien,&lt;lelamismamanera,solopuedecurarse
una enfermedad eon la medicina que la ataca
en su origen. Muchas enfermedades, verda~
deramente no son sino distintas formas de una
enfermedad, y aun se puede decir, ramas de
un soloarbol. Por ejemplo, si podemos nutrir
el cuerpo Y enriquecer la sangre. pronto nos

f
. ,.
pre?a1110s con re erenc1a a carnrs, puede nexióu de nna vía de gran tráfico con10

deshacemos de la mayor parte de nuestras

G--ACETl:LLA.

que contiene los principios activos medicinales

---------------del Aceite de Hfgado de Bacalao Puro, que
NUES T RO ARTICULO DENO·
AxtraemosdirectamentedelosHigadosFrescos
del Bacalao, tenemos sin embargo, la rosa sin
MINADO «NO HABRA' FIEBRE
espina; t, valiosa droga sin"' vil sabor. A
esto agréguense los Hiporosfl.tos Compuestos
AIIIARILLA EN MONTERREY,,.P"ª crear huesos, y los Extractos de Malta y
El art'1culo q11e en n11estro 11ú1mero an·'deOerezoSilvestre,paraotrosflneslgualmento
bl
te
d d
edl
terior encabezamos con el nombre de
~~'c:'!an"".Jada"b~:~! ~~1J':.'r; :\ºe;:mag~;
comoespotenteydebuenéxito,paradesterrar
«No ~abrá fiebre amarilla en llfonterrey,·,
la enfermedad en los viejos [ los jóvenes, y
ha stdo comentado muy favorablemente
para dar un verdadero valor la vida, Combina el alimento y la medicina, La legitima
en el Estado.
dá l'csultados desde la primera d6$ls, Nodli
Todos los que se interesan por el ade1ufre un dese111sacro con esta, En BotlCIIII,
Jan to de Nuevo León, los que ven su ________________
progreso, sus alientos y la activa radi,
. ,
cación de muchas empresas, consideran nos de dicho msbtuto, que pr~tendan
el asunto como de muy capital impor- presentar exame11 en las materias cur•
tancia.
sadas dur,ante el afio,
,
El Estado todo, y especialmente Mon!-,o~ ~xamen~ reglattie1'.tanos, dar~l:1
terrey, gozan de 1111 buen estado sanita- pr111.c1p10 el I del próx11no !iles de
·
í
'b'
11'
Jumo,
no_, Y. 1ser at seust t e dquet 1onterrey
CONFERENCIAS +.&lt;N
LA +-s·-n
e
e~p~cia men e, cen, r~ e antas nego- CUELA DE JURJSPRUDENCIA c1ac1ones, fuese victima por falta de
.
. ·
eficaces medidas, de una epidemia tan Las conferencias que annali:nente s~
terrible como la de fiebre amarilla.
c~lebran en la ;Escuela de J~nsprudenCon bastante atingencia el Gobierno c1a de conformidad con. lo d1spnesto en
del Estado ha alcanzado el ofrecimiento el Reglamento respectivo, tendrán ludel Sr. Pr¡sidente de la Repóblica de gar del 22 ,~1 24 del p~esente mes, seg(¡~
en caso necesario implantar la medida se ha se:vido comu111cá;noslo su ~sb•
como preventiva de tal enfermedad de mabl; D1rtctor el Sr. Lic. D. Francisco
que hic;n,os mérito en nuestro artículo Valdes Gómez,
'
citado. El Sr. Presidente de la RepÚ·
PLANTA DE LUZ ll:LECTI:lICA
blica, velando sabiamente por los inte• EN LIN~RES~-;Se ha c?nced1do_ al
reses que la Nación le ha confiado, Sr. Franc:sco D~v1la, de cmdad ;,1n~procura con determinaciones apropiadas, res, exe1:1c1ón de 1mpue~tos por ~1 t~rmtconciliar los intereses privados con los no d~ diez a~os, al capital que 10v1ert~
públicos, sin gue de algún modo queden en la mstalactón de una pla1:ta e)éctn,
la~timados unos y otros.
ca, que esta)Jlecerá _en la referida c1~dad.
Ojalá y como se cree, no surja en
La exención de 1m_pnestos menciona·
Tampico la epidemia de que hablamos, da, se _refier7 al cap1t_al de ~18,0009-ue
y no sea necesario el que se suspenda ha de mvertir en la c1_t~da 111sta_lac1?ll¡
el tráfico del Ferrocarril del Golfo que la g?e quedará al serv1c10 en el term,m~
como está prevenido habrá de sus en- de diez y ocho meses: Usaró. el Sr. Davi,
derse si la fiebre amarilla estalla ei la la como fuerza motriz la calda de agua
costa
de la acequia de arriba de la predicha
LA CANDIDATURA DEL SR. pobla_ci6n, la cual se le ha concedido
GENERAL BERNARDO REYES también.
,
r
Q PARA GOBERNADOR DEL ES..'. Las cuotas que se cobraran por e1
~
~
~ ~
TADO.-En lugar correspondiente in- ª:umbrado, se regirán por ta~ifas pre•
i
W
i liit W ~ i W sertamos 110 artículo de una apreciable viamente aprobadas por el Gobierno de1
DE:
publicación de allende el Bravo, ue se Estado.
.
"
ocupa
favorablemente
de
la
postufación
EL
CONSEJO
DE
SAtUERIDAD
I
qne el Gran Círculo «Unión y Progreso,, DEL ESTADO.-Organizado el Coti•
WWi
ii
ha hecho en favor del Sr. Gral. Bernardo sejo de Salubridad Pública del Estadd¡
Reyes para Gobernador del Estado
en la forma dispuesta por la Ley relati•
,
,
RIFA DE OBJETOS.-E:n la' rifa va expedi;la por el H. c;on_g~eso dei
L_a ~ecretana de. Fomento h1 e~tado que tuvo efecto en la Capital de la Re- Estado últimamente, ha pnnc1piado s.ús
exp1d!e11do concesiones para el aprove- pública á beneficio del Bazar de Caridad, labores. siendo presididos sus trabajos
chami~nto de a~uas en el E stado de fueron premiados los billetes nftmeros por el Sr. Gobernador del Estado,
~oahu1la. En dicho Estado los tra?a· s, 030 , 8,b 37 y 8,0 38, que corresponde1:1
Para las funciones que este intere•
¡os agrícola~ Y ganad~ros han re~estido á los que se tomaron en esta ciuclad.
sante Cuerpo tenga que desempel1ar, y
una gran importancia. Coahuila ya
Las personas que tengan los números para dar cumplimiento tí la Ley del
otras veces lo hemos expresado_, posee citados pueden ocurrirá esta Redacd6n Consejo, de que hemos hecho referencia
grande~ el,ementos para la agricultura donde se les indicará la forma en qu~ e!J, las diver~a~ prevenciones. que co11•
y la m1_ner:ª•
deben recabar el premio,
tiene sobre h1g1ene y salubridad, se há
El Distrito de Parras.es muy notable
MICHOACAN.-El Gobierno del dotado al Hospital González de todo ld
por !a r1q~eza de sus vtfiedos., C?n un Estado de Michacán, ha cubierto la su- necesario que sirva á dicho objeto,
cnlttvo :11as esm_erado Y más tecntco, la ma de $1i,ooo, importe del primer abo•
~t, SR. GUIDO MOEBIUS-Í.á
6
~roducci n equwaldría árla qne se olr no de la subvención acordada al Ferto• concesión que el Gobierno del Estadd
tiene de los Jme¡ores
hi' zo aJ S r. ,...
· e· ¡ es ta•·
b d plant.os1 ent Europa.
11·10 d carril de Pátzcuaro á Uruapa"'
w,
vu id o Moeb'111s para
ns vinos, e ª ora os. con e ª lx
: . La expresada suma ha sido pagada blecitnlento de una fábrica' donde e1abd•
0;1aquintn~mofb{ºª tl'ired lucho dP,re stn sacrificio por parte del referido Es- re diversos artículos de comercid taleii
cio en a ep . tea.
ª; ª fcº nan tado, pues su hacienda marcha con como velas esteáricas tintas para' escri
hacerse !llá_s, ricos, ela ora nd0 os con desahogo no obstante que se han eroga- bir, betunes líquidos' y sólidos, perfrl;
más perfeccion,
d ,
do algunas cantidades pata la construc- meda extractos de frutas lllvadura eii
En_ auanto á otras pro uccio?e s , son ción de un Hospital y de una Escuela polvo' chicle aromatizado' pepsinado
idént•cas las favorables condiciones de de Medicina
t h id
b'
f
0' h d
aquellas tierras fav~recidas por 1111 clima
La propiedad rústica aiecta á impnes- s~:·M:ebiu~ :urn 1to~ifr.~ -:~1 a aªdti!
templado qtte contnbuye mucho para el tos en Michoacán importe $22. 183,342 que ha sabido dará su negocio yuna vef'.
desarrollo de las plant~s..
.
y ]a urbana $8.6 57 ,447 .
&lt;ladera lm ortanóia,
. De s de que ui:ia admmi straciónd laboLas finchs rústicas pagan anualmente
Su establecimiento está situado en la
nasa, ha mane¡ado los _a s untos e1 Go- el 1 7 al millar las urbanas el
1 d p
á
bierno de Coahuila, dicho Estado ha
E ól
Y
7-.
·ªza a r?greso, unos cu~ntos l!asos
á
b
d
',
n s o un semestre, el Erano del de la Éstactón del }'errocarnl Nacional
vuel~o reco rar sus gran es em;tgi_as. Estado á que hemos hecho mérito ha á oca distancia d ]
d 1I t
,
Es mdudable que f;!Sto ha c?ntnbntdo recaudado las cantidades siguientes!
~ion~l y del Golfo e os e n erna
mucho para traer cierto contmgente de
·
17 al millar sobre fine
negocios y hacer que los hombres de
rústicas
as$ 1 0 10
GUANACEVI, Dgo., Septiembre 6.9 ' 7·47 Hace catorce a~os-escribe el Dr. Ma•
empresa se fijen en los elemen~os que
al mili~; s'ob~~•fi~c~s
7
alla. hay para establecer cualq'tuer neurbanas . . , ;
,V~lenc1a-que vengo ~sando
29 ,465 _90 nuel
goc10 en los ramo~ á qne nos hemos
Arrendamientos
8 017
en m1 practica, con mucha venta¡a, tanreferido..
'' '
_
'
·97 to en lo~ niños como en los. ancianos lá
C?ahu1!a,, es atrave~ado por el ferro·
T t1
. $ 22 7 502 ,34 «Emulsión de Sc~tt» de aceite de h!gadd
carril que viene de Piedras _Negras, en
ª •••
,
de bacalao con lupofosfitos de cal y de
co11exión con !!neas americanas del
L~ Ley de Presupues'.os tiene esta- sosa. Es un gran alimento fácilmente
Norte, to~ando muchos interesant~s pne- b!ecido p~ra los a_rrendamientos de pre- asimilable para el aparato digestivo. En
blos de dicho Estado, hasta . umrse en dio~ rústicos, un impuesto al arrenda- el período de la dentición es muy buen
ciudad Lerdo con el ferrocarril Central tano de un 6 P· 8
calmante y reparador. En todos los caque viene de Paso del ~orte por el in- T INSC~IPCIONES PARA EXAME sos en que es necesario el uso del aceite
teresante Estado de Chihuahua. Tam- N_ES
EL COLEGIO CIVIt.-Por de hígado de bacalao en su estado sim,
bién está lfgado con Monterrey y de• d1spos_1c1ón. ?e la Junta Directi~a del ple es insoportable para los adultos y
más poblaciones del norte por el l:e• Colegio Civil, han quedado abiertas, positivamente repugnante para los ni•
rrocarril nacional,
, desde el 15 _del a_ctt:al hasta el 25 del nos, la •Em\llsi6~ de Scott• e@ j¡uueja•
¡lay~ t!~w~o ~11e §ti Mtu11l
!lli~u101 las 1us,np~1011e§ ¡arn lo~ alum• ~ni~l~!

t

A~~1AUltur~
fi

~n

l Et

"

n
"fil~ u11~

s

·

b

e

9.

°

?~

11rr~ia-

•

�LA -VOZ DE NtTRV-O·LEOX.

4

'

EL TRAFICO DEL RA!IIAL DEL
INTERNACIONAL.-Desde que que·
d6 establecido el tráfico, del ramal del
Internacional, ha ido aumentando progresivamente sn movimiento. Por el
citado Ferrocarril, se conducen á esta
ciudad minerales para las fundiciones
de diversos Estados qne se hallan ligados con dicha línea, principalmente de
Coahuila y Chihuahua. También se
conduce carga bastante y pasajeros.

Quien_ mucho ~!,~ca ....
poco aprieta. Scott &amp; Bowne, de Nueva York, nunca han hecho. otra cosa que preparar su Emulsión de Scott de aceite de hígado de bacalao con h1pofosfitos de cal Y
de sosa. Como es natural, producen una Emulsión perfecta, eficaz. ', No ~;aducen
emulsiones perfectas los establecimientos destinados á otros negocios o los laboratorios" en donde se embotellan mezcolanzas de toda índole rotuladas de tal modo
que puedan venderse en lugar de ciertas preparaciones f~f!lo~as, pero cu1dán,~ose P?,CO
de lo que conviene á los enfermos. · Pidan la de "Scott, ms1stan en la de . Scott, Y
tomen la de "Scott" los que deseen cu:arse y no perder un tiempo precioso. En
materia de medicinas debe usarse lo meJor y lo eficaz.. Lo de_más es caro á ~ualq~1,er
precio. La legítima Emulsión de Scott es agradable y fácil de d1~enr, sana la 1rnt~c10n
de la garganta y los pulmones. Destierra el germen de la T1s1s y de la Escrofula.
Fortalece y robustece. Aumenta los glóbulos rojos de la sangre~ Cura la Anemia.
Con su uso los niños se desarrollan fuertes y robustos.

"La Fuerza del Hom=
bre y la Hermosura
de la Mujer."
.A.sí se ha caracterizado la exbuber-ancia del cabello antes y desde los
tiempos de Sansón.

delDr.Ager

,,

•

conserva y hermosea o1 cabello1 lo hace

crecer y le da fuerza y lustre.
Cada y cuando se usa restablece el
color natural del cabello.
Limpia el cuero cabelludo de toda
caspa., destruyendo así una de las
causas principales de la
calvicie.
Mejora la. circulación
en la envoltura. cranial é
impide le caída del ca.

•

•

t

bello.

Cuando la sangre está
empobrecida y acuosa
y contiene impurezas,
la eficacia del Vigor no
es tan pronunciada.

ORGJ\

~ºº. ~1

II Vigor
del Cabello
'1

Se1

9 Para impedir que el público se~ ·engañad~ con las im!ta7io~es y falsifi~ciones, c_ada frasco ll~va la c~ntraseña .clel h~mb,r1e
bacalao á cuestas adherida al envoltorio. Rechácense las 1m1tac1ones y sustitutos, as1 como también las prepara~1ones Y vmo:i
llamados de aceite de hígado de bacalao pero que no lo conttenen.("" Recuérdese que sólo hay una verdadera Emulsión dl! Scott. •

De venta en las Droguerías y Farmacias, 1

. PUBLICACIO~.

1 ••te

POS

SCOTT &amp; BOWNE, QUIJ11COS, NUEVA YORK.

Juzgado el juicio de teotamentar!a de la Rra.

Juzgadn 81 Consbtuc 1onal.-fh\.linss Victorfa,, Nuevo León.
Josefa Gutiérrez de Romo vecina que fu~ de ésta
Eo el juicio dP in~stado del Dr. Pablo Flores, vecino que fa6 O' d d
'
de esta. Villa, se ha. dictado un e.oto q1e á. la Jptra d!Cf'•
1 lU a •
•Salinas Victoria, nueve de Mayo de mil ochoclentÓs noventa. Lo que se par~icipa al pó.blico para qne las pPrsonss
Y nneve.-Visto el nombramiento de tutor interino hPcbo P"r que se crean con derecho á la herencia, ocurran á
este Jtu:ga.dv en la penona del Sr. Viviano de la Gana para que
d · ¡ d t
¡ té ·
fij &amp; el art'lCU1O 1669
TPrrresente en Pste juicio Alos menores ñe catorce siiOs S•mnfll ae UCll' O en ro e
rmlDO que
v E9'angPllna. Flores; y vista la aceJJtación y p~otesta del nom- del Oódigo de Procedimientos Oiviles.
brado, &lt;1ebta de d111Cemirle y le discierno el .cargo, oonfüiPndole
Lampazos, Abril 13 de 18Q9.-Cecil o Castaño.al efecto las facultades en derecho neoes&lt;1nss para. el mf.s am• A
Al • dr Re
A
Me! h
06
plio y mejor desempffio de su cometido. NotlffquePe y publfque, - eJan O
yes.- .C or
mez.
se este auto l)Or tres veees conseootivae en el •Perióiico Ofic1al•
y ~ta Vrz de Nuevo I.-ón•, de acuerdo crin lo dispuesto en el
•
art. 1866 del OCidigl) de Procedimiento• otvites. Lo dee•etó y flr•
Juzgado 2~ Loca del Sa.n Nicolás de los Garzas, N,
mó el o. AloaMe 89 ConatnoMonal: dam(.IB m.-Torlbfo Florea León
-A~Jua11Moralf'&amp;Garu-A-FractoosoRotirfguu - RO.brlcu,
0 on' est a •.1~ch a y por dº1spos1c
'16n d e.10. J uez 2'd
Lo que ■e publica en esta forma, de conformidllod con 10 die. e
pul'&amp;to en el auto inSf&gt;rto.
Letras :lntenno del Ramo Civil, se radicó en este Juz
Salinas Vlctorla, Mavo l0 del899.-Torlbio Flore111.-4.-Juau gado el juicio de intestamentari&amp; d. bienes de D. Oc·
:U.orales Garza.,-A.,-&amp;;pl.rld!On Villazreal.
ifi.26 'J/1,
ta.viano Guerra, vecino que fü6 de esta. Villa.

EIDCTO

EDICTO
Ju,gado l? de lo Clvil.-1~ fracción JudiclaL-Estado de Nuevo-León.
En el juicio testamentario de la Sra. Francteca
SAnchez, vecina que fué de esta Oiudad, se dictó el
auto que sigue:
«Monterrey, treinta de Marzo de mil ochocientrs
noventa y nueve.••Ra.dfqueseen este Juzgado eljlli..
cio testamentario de la Sra.. Francisca Sáncher.;
dénselos aviaos A que se refieren los arta 26 y 74 de
]as Leyes de Hacienda y Timbre respectivamente,
y publfquese este auto por tres veces consecutivas
en el «Periódico Oficial» y 1tLa Voz de Nuevo Le6n11,
de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1669 del Código de Procedimientos Civiles. Notifiques. Lo d&lt;&gt;cretó y firmó el C. J oez 1° de Letras del Ramo Oivil: doy f6.-Llc. Cantli 0'1-denas.-Lic. I. Dllvlla,
Secretarlo.-Rtíbrlcas.,
Lo que se hace saber al ptlblico, para los efectoe
del artfoulo á que hace referencia er auto inserto,
Monterrey, 7 de Abril ds 1899.-Llc l. DAvila,
Secretario.
21-22-23,
EDICTO.
Juzgado :I? 0onstitucional.-Iampazos, N. Le6~.
Por disposición del O. Juez de Letras de la 6! tracción judicial, con fecha trece del actual, se radicó
ante este Juzgado de mi cargo el juicio ae intesta•
do de la Sra. Pudenciana Gómez, vecina que fné de
esta Ciudad.
Lo que oe hace saber al ptíblico en general y A Jae
personas en partkular, á fin de que 1B s que se crean
con derecho á la herencia, comparezran á deducir•
lo dentro del término que señala el art. 1666 del 0(1.
dig &gt;de Procedimientos Civiles.
Lampa•o• de N&amp;ranjo Abril 18 de 1899: doy fl!l.rarlos Hernindez--A-Me!chor Gómez-A- Alejandro
Reyes.
21-24-27,
EDICTO.
Juzgado 2'? de lo Clvil.-1\ fracolón jodiclal.-Es•
tado ao Fuevo-León.
Con fecha de hoy•• radicó en e,te Juzgado, el
juicio de intesta.do del Sr. Est6van Elizondo, vecino
que fué de esta Ciudad.
Lo que se publica eu esta forme, para que lal! persones que se crean con derecho II la herencia, •• pre
senten á. deducirlo dentro del tármino que fija el
art. 1685 del Código de Procedimiento• civiles.
Monterrey. 9 de Mayo de 1899.-Llo. Lui• TreVi•
iio, Secretario.
24,27,80

Lo que se hace saber al público en general, para
que las personas que se crean con derecho A la heEDICTO.
rencia, se presenten á deducirlo en el término fija,.
do en el art. 1686 del Código de Procedimientos OiJuzgado de Letras de la 7! fraccÍón Judlcial,-Es• vilE=s.
Debería seguirse on
tado de Nuevo León.
San Nicolás de los Gar...,,, Mayo 11 de 1899.-Joré
este caso un tratami~
En el juicio de t@stamentaria de D~ Bonifacia Mo.. P. Cantli, J A-Ju,i~n Treviiio,-A-Jeslls Treviiio.
ento de Zarzaparrilla
ralea, vecina que fué de esta. Ciudad, se ha dictado
26,28181
del Dr. A.yor simult:í,,.
un auto del tenor siguiente:
EDICTO.
neamente con el em~
ºMontemorelo~ Mayo dos de mil ochocient.os no•
Juzgado 2'? Local de Gral. Terán, N. León.
pleo yap caoi6n del Vigor del Cabello,
venta y nueve.-Por presenta.do con el certificado
Grat. Terán, Mayo cuatro de mil ochocientoa nopor cuyo medio se limpia la, sangre, se
de defunción y tttstamento que se acompañan. tén. venta y nueve.-h'n el juicio de intestado del Sr,
portaJeoen los nervios y lualud ga,ia
I?RSe por radicado el juicio de intestamentaría de
Atenógenes González, se ha dispuesto por eote Juz.
por todos oonceptos,
D~ Bonifada Morales, vecina que fu6 de esta Oiu• gado se cite por medio de edictos á los herederos
dad¡ dénf\Pi los avisos rrevenidos por la ley del Tim• y acreedores, para que en el término de quince dtaa
Preparado P(lt el
Dri J; C. Anr-, Cia., Lowell, Mas1,1 E. U. A.1
bre y de Hacienda de Estado vigentes; publicáná. la formación del inventa.río.
dose eate Buto por tres veces COI\secutivas en el Pe-- asistan
Lo que se manda publicar en esta forma, para Joe
rlódico Oficial y en la Voz de Nuevo L"6n. Des- efectos
legales: doy f6.-Mónico Gómez-A-Antopués se proveer~. Lo decretó y firmó el C. Juez de
23-24 26,
Letra• de la 7' fracción judlctal: dov fl!l.~Lic. Hi- nlo GonzAtez Gar-,a.
EDICTO.
noJosa.-A.-José F. Garda.-A.-Daniel M. LozaCITAClON.
Juzgado de Letras de la 4\ fracción judicial.-,Es·
no.-Rdbricaa."
+ Jb•gado fo de lo Oitil.-lo, fracción jtdicial.-Estado de Nuevo
Lo que se manda publicar para los efectos corres-- tado ae Nuevo-León.
i.eCin.
l:on ésta fecha Be radicó en este Juzgado el juicio
pondientt1s•.
Sres. William Simpkin y Stephen O. Roe.
Mont.emorelos, Mayo 2 de 1899.-Ju•n J. Htnojo- de intestamentarla del Sr, Pedro Esrirada, vecilfo
En el juicio 01.dinarlo promovido en contra de vdPs. por el Sr,
Ltc. E~éba.o Horr.asttas, como apodera1o del Br. Frank R 1bin•
que fué de esta Urndad.
""'º• áobre rescición del oont.rato de venta de 29 de Noviembre de sa.-A.-Joul F. Garc!a.-A.-Daniel M 26Lozmo.
26 27
Lo que se hace s&lt;1ber al p11blico, para que las per•
1895, de nna mitad dA la mina titulada. •El Arroyen, compuesta
sonas que se crean con derecho á la. hert1ncia, ele di
de cuatro pertene1:icia.e, ubicada en el Tfncón de Chihnsbur.. en
EDICTO.
la Siena de Minas Viejas, jurlsdlocl6n de ViUaldaroa en Pste E~·
inoostado, ocurran á deducrrlo en el término
Juzgado 2? de lo Clvil.-1~ fracción judlcial.-Es- cho
ta.do, por aut.o de f~cha once del actual, el Sr. Juez lo de lo CivU
que fija el art,fculo 1685 del OJdigo de Procec1imien•
Lfc. Francisco Oantti Oli.rdenas, ha. ordenado que se les corra!\ tado de Nuevo-León.
vds. tl'aslado de la demanda por el tér~no de nueve dhs emT1laCibites.
Oon fecha df'I hoy, se radicó en este Juzgado, el tosDr.
tá!ldolf'8 para que la Mnt.e:sten, por edictos en Jo, Perlódfoos 06Arroyo, Febrero 1! de 1899.-Lic. C. S. Mar•
cilü del ll',st&amp;do y Vo~ de N. LPó", por lgnnraT'Sf' la babitac16n &lt;fel juicio de intestado de la Srit1. ApoloniaFernández,
!nez.-A.-lll. füu"°n Rios.-A.-J. M. Alvarez,
vdes., conforme el art. 85 del Oódigo de Procedimlento11 Oivilu. vecina. que fu6 de esta Oiudatl.
n,26,:i.8
La, demanda 88 funda en que vdes. po:r el documeo•o qne M acom
Lo que se hace saber al prtblico, para que las per•
6a,se obliga.ron ApBJ'ar al actor el precio de $4,000.00cuatro mil
EDICTO
11, en el plarb de dos afiftfl, bsj') la Of&gt;Ddlción de qne el nn lo sonaa que se crean con derecho é. la herencia, se pre
eriftca.bau la propiedM. vendida, volverla A poder del Br. Bobin• aenten á deducirlo dentro del término que fija el
J112gado de Letras de la~ fracclónjudicial.-Es•
Mu, qneda.ndo reciodlda la venta.
Juzgado 2~ 0onstttuclon•l.-Abesolo, Nuevo-ü6n,
taao ue NueverLe6n.
Todo lo que se notllica &amp; vdea. en cumplimiento del rpJerldo an· art. 1685 del Código de Procedimientos civileo.
En el Juicio testamentario del Seflor Antonio
Monterrey, ?,[¡¡yo 17 de 1899.-Lic. Luis Tr•viiio, Uon fecha 27 del mes próximo pasado se radicó en
ki, por medio de loe periOdtooe meooionsdos, con a.rreglo al cit.~
011 Port. 85 del 06digo de Ptocediilllentos Oi"iles.
Secretario,
27,30,33 este Juzgado el juicio ue intestamentaña del finado Canttí y Gond,lez, vecino que fn6 de esta Villa, se
Monterrey, 18 de ma,-o de 1RW.- Lle. I. DAvila, Secretario.
Martrin ~·1ores, vecino que fué de esta üiudad.
ha dictado nn auto queá la letra es como signe:
EDICTO.
que se hace saber al püblico para que lall par.
EDICTO.
Abasolo, Mayo 1 ~ de mil ochocientos noventa '1.
Juzgado
de
Letras
de
la 7'. fracción judicial.-Es• soLo
nas que se crean con derecho á los bienes que d&amp;- nueve.-.. como lo dispone el O. Jnez l? de Letras dél
. Jurgado lo de lo Oivil,-lf fraoet.On Judiclal.-Estado de Nue- t.,,ao do Nuevo-León.
,.o,.Leóu. aicho Señor, se pneenten á deducirlo ante éste Ramo Clvil,en auto de diez y ocho del próximo pasa
Bn eljutolo de Intestado del Sr. Emeterio Lo11ano, se ha dicta-En el Juicio hereditario de D. M~rcos Rodríguez, jó
Juzga.do, dentro &lt;1e1 t.érmino que eefiaJa el artiiculo do Abril; dénse loa avlsoe á que se refieren loo attlcU
do nn auto que A )a letra dice:
se
h11
pronunciado
el
auto
que
sigue:
del Código de Procedunientoa üiviles,
los 26 y74 de las leyes de Hacienda y Timbrerespeo
•Monteney, veintloch'&gt; de AbrUde mil ochocientos noventa y
"Montemoreloa, Abril veintidós de mil ochocien- l6~b
flUfJve.-Vitto el nombramiento de tnto· interino becbo por este
Linares, J)l~yo 1: de 1899,-Lic. F. de la 0.-A.- tlvamente, publlquense los autos de radicación, en
Ja:igado, en la penona del Sr. PAofl.lo :ElJbondo para que en el!te tos noventa y nueve.-Por presentado con el testael Periódico Oficial y laVoz de Nuevo-León, de ac11er
Juicto represente á los menores de catorce aflos, Fidel. Mfguel, mento que se acompafia; agréguese al juicio de In• Joob Ili¡"'1\11m,-A,-.Agustin O, Oarcla.
",a6,28, do con lo dispuesto en el art. 1669 del Código de
Oa1'108, Joset11, Oonoepci6a y Emeterlo Lozano; y vata b acepta-testado
II
qne
se
refiere
y
ténga•e
por
radicado
el
c1ón y protesh, del uombrat\o, debfa. de dil50ernfrle y le diSCU:roo
EDICTO,
Procedimientos Civiles, y agregados que sean 11. eS•
el carro) confiri6ndole al efecto el 'Poder y f..ct1Jtades 1:n derecho Juicio de testamentaria de D. Márcos Ro&lt;lriguez,
Juzgado :I? de lo Civil.-!~ fraooi611 Judicial,-Be- te Juicio la• contestac!ones II los avl!IOS, asl &lt;'0ruicesanaa pat'a el mejordPsemoefio de su cometido, Nnt!llque- oándose loa avisos de la ley y publicándose este au8e y Jl:Dbltquese este aut;o ~r t~es "ecel!I conaecntlva.11 en el •Peri.O
mo los Periódicos en que se hallan hecho laa publl•
t&amp;cto ae Nuevo León.
dlco Odclal11 y en -ta Voz de Nuevo.Lf!6o•, de confonnldad con to por tres veces conoecut!vas en el •Periódico Ofi()Qn fecha de a1er se radicó en eete Juzgado elJul C8&lt;&gt;lones del auto de radicación, cónsultee, parl
fo dtlpUe.!lto en el art. 1866 del Oól\lgo de Procedimientos tivile5, cial,¿ en ,La VozdeNuevo-León,. Después oeproJ,o proveyó y flrm6 el o. Juez 19 de LetrM del :Et1amo OlVIJ: doy veer . Lo decretó y tl.rmó el O, Juez de Letras de cio de lntestamentar!ll del Sr. Rafael Divll&amp;, Yoci• lapresecuclón del.luiolo. Lo derret~_y 11rmó el Jue1
f4.-Lic. CtLntQ o,r!lenas, - Lto, J. DAvila, Secrett.rio,-R11bn~
2! Local de esta Villa. Damos té,-lf Cantd.-A ~,
la 7\ fraooiónjudlcial: doy fl!I.-Lic. HinoJoea.-A- 110 que fu6 de la Villa de Garza Oaro!a,
Cá!,ll
Lo 4ue se publica en esta forma para que las per- Jo•é O. VlllarreaJ,.~A-Gtegorio VUlarreal, • Búbrl
Lo que se pnblica en esta forma de OOD.ton:o.ldad con lo &lt;füpuee José F. Oarc!a.-A-Dan1el M. Lozano.-ll.übrlcas ,
tb en el artículo citado en el auto lDHrto.
Lo que•• publica en cumplimiento de lo dispues- sonas que se crean con derecho A la herencia, 1:1epre cae.
Konteney, l(a70 18 de 1999 -Lfo 1. Di'VllJ, Secretado, i?,28,28 to en el auto lmerto.
senten ~ deducirlo en el término que l!ja el art. !U~ó Lo que se manda publ!Qlll' en cumpl!mlento de lo
orden&amp;do.
EDICTO.
Montemorelosl-.Mayo 12 de 1899,-Juan J. Htnojo- del lJOdlgo de Procedlm!entoe civ11es.
Monterrey, 9 de Mayo de !S9V,-Lic. L\lls Trevl• Abasolo, Mayo 1 ~ de 1899.-R, Oantll.-.A,.-Jod
, juzgado 2'? de lo 0ivil,-1~ tracci6n Judiclal,-&amp;- ea.-A-Jos6 F, uarcla.~A-Daniel M, Lozano.
22,28,U,
2ó,28·31 O, Villarroal,--A. ...Oregorlo Villarreal.
*17-28 fio, Secretarlo,
•arlo de Nuevo-León.
EDICTO.
a Eu el juiolo test•mentario del Sr. M,nuel GuajarEDIC'I'O,
EDICTO
República M~cana.-Juz11ado :I? Constitucional
uo1 ve-Oino que füé de esta Ciudad, se ha dictado un
Juzgado de Letras de la 7\ fraocl6n judiolai,-Es• Juzgado 1! de lo Civil.-!: fracción Judic!al.~Esde Gral. llravo,-EstMo de Nuevo León.
auro que !I la letra dlce1
tado de N. León.
t&amp;.io ae Nuevo•León,
El dla siete del corriente mee, se radicó en el Ju"
, ,Monterrey, Mªyo quince de lllil ochocientos noEn el juicio de intestrunentar!a de l). Antonio
En el juicio testamentario de la Sra, Refng!Q Floventa Y nueve.-For pre•entadO:y admitido en cuan 0uellar, ha dispuesto este Juzgado II instancia del re&gt;i Vd: o.e ~'lores, se ha dict..do un auto q u• dice 11 gado de Letrae de la 5~ fracción judlolal del F.tado
y se mand6 11 ente Juzgado para la sustanc!aclóll
to ha lngar en derecho con el certillcado de detun- Albacea Be cite por edictos al c6nyuge que sobrevl• la letra1
n que se acompafia, Y test1Jnonlo de testamento. ve, y i! los herederos y acreedoreo, para qne esistan "Monterrey, tre• de Mayo de mil ocl&gt;oclentoo no- respectiva, el juicio de intestado del Sr. Ellliqne S,,.
&lt;&gt;d!quese en este Juzgado el Juicio teotanlentarlo d ti d 1
venta. y nut1ve.•Por presenta.do y admitido en cuan- linae, vecino que rn, de esta Villa.
1 Sr. Manuel GuaJ~rélo·, dénee los avisos f¡r,sorl• del
en Inventario.
ro • término de quince dlas á la formación t;o
Lo que oe hace saber al pdbllco en esta torma. ¿
ha. lugar en derecho, con el certifica.do de defun•
s por los art!c¡¡los 26 y 74 de las Leyes de ac!enLo que se ptlblica para los et'ooto• legales,
oión y ~Lamento pdblloo abier~ que se acompa.- fin de que las personas que se orean con derecho il
y Timbre respectivamente; publlqnese este auto Montemorelns, Mayo 6 de 1899.-Juan J. Htno•~ fi.11.n_, los cuaJ.ee agregµen&amp;e para. ,iue obren sµs eteo- loe bien•• de dicho lntestado1 oc\lrran A deducirlo
r tres veces consecutivas en el «Periódico Otl.olal•
A
1/
,~ Ws. Radlquese en este Juzgado el juicio t.eet:.amen.. en el término que tlja_el art 1o8ó del 0Odigo de PIV'
y «J;a Voz de Nuevo-León, ; c!tese oportunameute ¡¡ sa.- -Joeé '· Garela,-A-Daniel M. Lozano.
tario de D: .M.':" del Ret'ugio !''lores que se denuncia¡ cedlmlen.tos Civiles.
l!l8 lierederoo á la Junto de que habla el art. 1669
26 26 27 d.6.o.ee
Gral, Bravo, 2~ de Abril de 1899.-Benito 0antd,
los avisos á que se redaren lus a.rttculos 26 y
d~l Código de Procedimientos civiles, y_ luego se
EDICTO,
21-24-21,
74 de la.e .Leyes de J:iaoienda y Timbre respectlVii."' -A-I . .A, Vega.-A-Juan t Sáncbell,
Pfoveerá lo náo que corresponda. Notlfíquese. Lo
Repdb1ica Meitlcana.-Juzga.do de Letras de la 6! mentie¡ y publiquese este auto ¡,or tres vecell conseEDIC'TO.
ptoveyó y tl.rm6 el O. Juez 2! interluo de lo Olvill ftl'&lt;',elón judicial.-Estado de Nuevo•León.
cutiva;, eA el «t'eriOdico Oftcia!,1 y u.La Voz de Nue.,
Juzgad9 1? de lo 0Ml.-1\ fracción Judlcial,-Éll•
(loy fé,-Lic. Villarreal.-L!Q. Lui• Trevillo, Seer&lt;&gt;En el Juicio de Intestado del Sr. Francioco C. Be- vo·Leónn de acuerdo oon. lo dispuesto en el art.1659 tado
de Nue\'o León,
.
tárlo.-Rdbricas.,
navldes, •• dictó un auto del tenor slgulente1
del COdigo de l'rocedimientos clvileB, para proveer
Con fech&amp; 80 de 111al'ZO pr6ximo pasado, 811 rad!CO
Lo que se publica en esta forma de acuerdo Con
•0erralvo. Mayo diez de mil ochocientos noventa eu
e(:gwua
lo
demás
que
convenga.
.N
otifiqtlese,
lo dispU08.tlo en el art. 1669 del Código de Procedi• y nuel'e.-Vlsto el nombramiento de tutor Interino Lo oecreoo y tl.rmó el U. Juez 1, del Ramo &lt;Jlvil1 en este Juzgado, el juicio de Intestado del Sr. Doll
Antonio de lo$ Santos, l'e&lt;;ino que fu6 de eelll
Jnlento, Oivilso.
hecho por los menores Antonio y Francisco Bena·
fé,-Llo. Cantd 0'1-de11as.-Llc. 1. Dllvila, S&amp;o Ciudad.
, },:tonterrey, Mato 18 de 1889.-Llo. Luis Trevitlo, vides en la per~ona del Br.V!ctor M,Ibarra, y el que doy
...... Rdbrica.s,11
Ló que se hace saber al p11bllco, para que 1811 pe~•
Secretarlo,
27,28,39
este Juzgado hizo en la misma persona para que re• cretarlo
que•• publica en e!ta torma en c11111plimlenw sonae que ee ere.a.Ji con derecho A ra. herencia, ooma
'.E:DIC'I'O
presente en este Juicio al menor de catorce afios Lu- deLo
lo aiepu&amp;ito t;U el auto inRerto.
parezcan á deducirlo en el término de la ley.
ja,gado 2' Local de Gral· 'l'erán Nuevo-León
clo Benavides. Vist• la aceptación .Y. protesta del
Mont.lToy, Mayo 8 de lij~8.-Lio, I. Dilvila, SeMonterrey, 10 de Abril de 1899.-Llc. l.
En el Jnicio de intest,do del Sr. Santo• Garza nombrado,debl~de discernir!• y le d1Sc1erno el men, cretario,
~M,~,:16 l:leGretario,
21-24 ~7.
por disposición del Juzgado de Letras de la 7• frac! clo'!adi carg_o de tutor lnt•rmo de los menores An•
EDICTO.
tDIC'I'O.
~ióu, el menor Pedro Garza nombró de tutor interi• ton1,.o, rancisco Y Lucio Benavides, conflrléndole
Juzgado 1! de lo Civ!L-11 fracción Judic!al.-E,tano a.l Sr. Tiburcto Quintanilla y este Juzga.do le con• al e ect.o las _facultades en derecho necesarian, ~ara.
.tuzgado de Letra• de la 4\ fraccl6n Judlcial.-:liia
tado de Nuevo-León,
flrló lgual nombramiento p~ra que represente al me ~
ampho Y moJor desempeño de su cometido. do de Nuevo LeOn.
Co_n focha 22 del actual, •• radicó en este Juzgado
lfo el Jtliclo de Intestado del Sr. Pedro Estrt.da,
llor Trinidad, y por auto de esta fecha 80 discerni6 o . quese Y fublíquese eete. auto tres vecee conal Sr. Q11lnta.nilla su cargo, para que lo ejerza con Ñecut1vas en e ccPeriódico Oflmaln _y en 1tLa. Voz de el JWcio ae in~stamenta.ri&amp; del Sr. Nico1118 Ayala.1 vecino que tu~ de esto Ciudad, se h&amp; dictado un ati•
to del tenor slgllientel
lal! facultades y obligaciones que conoeden é impouevo-~eó,nd de acu~rdo con lo d!5p_uesto en.•! ar- vecino que fu6 de esta. Oiuda~
Lo qu.., se hace saber al p1iblico, para que las per•Doctor Arroyo, Abril veinte de mil ochoclent,,I
nen II los tutores de est• clase los Códigos Civil y
1360 el Cód1co de Procedimiento! 01v,Jes.
de Procedimientos civiles vi¡antes, disponiéndose . .•cretó Y tl.rmó, el C. Juez _de Letrae de la 5~ frac- sonas que se crean con uerecho á la herencia, se nol'enta y nueve.-Vlsto el nombramiento de tutor
6
se h•gan las publicaciones correspondientes.
CI n. damos fé.-L1c. Gorostieta.-A-0. S. Gut!é- preseni;.,n II deducirlo dentro del término que ftja Interino hecho por este Juzgado en la persona d~I
¡a ley.
. Gral. Tarán, Mayo 17 de 1899.-'Mónico Góme.z.- rrez.-A-D. F. Benav1dea.:-~librlcao,"
.
Br. Rodrigo Rodríguez, para que represente 1118'
Monterrey, 24 de Abril de 1899,-·•Lic. l. Dllvila, menores W. Leonidee, Fauoto, M! Juana, Bolla y 1lq
A.-Antonio Oonzlllez Garza.-A,-Manuel Garcla
Lot que se publica en oumphnuento del antenor
Secretario, .
21-24-27.
Aurelia Estrada; vista la aceptac!ón y protesta del
bantú
26 º7 2S an o.
•
EDICTO,
•• •
Cerra\vo, Mayo 11 de 1899.-L!c. O, Gorootieta.nombrado para desempeñar el cargo, de contormi•
PUBLICACION.
A-0, l:l, Outiirrez.-A-D. F. Benavides, 26,27,28
dad con lo dispuesto en el articulo 1369 del 06dúl0
Juzgado 1 ~ de lo OivU,-.1, tracción judicial.-Estado de Nuevo de Procedimientos Civiles, debla de dlscernirle yle
Leon.
En el Juicio testamentario del Sr, Antonio Gana Elizondo, discierno tal cargo, otorgllndolo tQdas las facult&amp;oo
• Juzgado 31 constitaclonlll de Sabinas Hidalgo, :N.
EDICTO.
•eomo
que fu6 de Peaqurla Ohica, ee ha dtotAdo 1lll auto del te- des que la ley 1• acuerda para el deeempeiio de 1111
=ón.
.tuzlllldo de Letras deµ¡ 7~ fracclónjudiclal.-Eo- nor aigu.iente1
cometido. Notlflquese y publ!quese este auto po1'
En el Juicio testamentqr!o del Sr. Norberto Pórez, tado
monterrey, veintiocho de Abril de mil ocbocientol no't'enta y
ñe
Nuevo
León,
nueve,..-. V1ato el nombra.miento de tutor hecho por la Joven tres veces en el Periódico Oficial y la Voz de ?(u8'
Veoino _que fué de esta Villa, redayó ún auto que es
Con fecha sale del actual, ~• radicó en esta d8 tlll Adelaida Gond.Je~, ma¡or de catorce años pero menor de vetnti• vo León como se previene en el articulo 13681
como 11gue:
el Juicio de lnteetado dé D! Maria de loe An- nno, en la peraona del Sr. Orisoforo GonWe, para qoe la repre- mismo Códl¡¡o. Lo decretó y firmó el c. J uBI a
,Sabinas Hidalgo, Abril venttselo de mil oehoclen- cargo,
sente en ene Juicio testamentario. Viflto a \m.18Dlo el llombra•
geles
G&amp;r~.,
l'edina que fué de 8,ta Ciudad.
miento qne Bllte Jwgado hiro en la propia pereona del Sr, Ori• Letras lntenno de la 4~ fracción Judicial: DamOII
tos noventa y nueve.-Oomo se dispone l}or el O.
Lo
que
se
hace
uber
al
pó.bUCo,
para
qne
Ja.s
per•
Gon:r.Mez, para que con el mismo c,mwter de tutor lnterl -Lic. C. B. Martlnez.-A.-M. lUncóu Bloa.-A.J u?z. d_e Letras, ht\ce por radicado en este Juzgado, sonas que se crean con deTecho á. la. herencia ee a6foro
no represente Al• menvr de catorce añ.oe Alt de JeaO.il Gonú.le:r.•
Pl Jmc10 testamentario del Sr. Norb~rto P6rez man presenten á deducirlo en el término que fija. el 'art, y vi8i&amp; l&amp; eceptaclCin del tutor nombrado quien protestó d668Dl~ J. M. Alvarez.~Rt1briC1111.
Lo &lt;¡ue se publica en esta forma de eontormlclad
pefiar an cargo tlel y legalment.e, debía ae d.1eoern1rle 7 le dieMndose publicar este auto y cumpliéndose ~n lo
del Código de Procedimiento• Civiles.
cierno el cargo de tutor Lnterlno, coutlrll!ndole todas la■ tacnlt.a,. con el citado art!oulo.
.
demlis que se ordena po'l" el mismo superior dicta- 1685
Montemorelo•, Mayo 10 de 1899.-Juan J. Hino- dea en derecho necefla.riaa para el mejor desempeño de .u con- Doctor Arroyo, Abril 20 de 1899,-tlc. O. 8. t,faf,I
men que precede. Notifíquese. Ast por este auto josa-A-Jos~
tenido.
Notiffqueee
y
publfqoa&amp;e
eate
auto
por
uea
vecea
oonaeF. García-A-Daniel M. Lozano.
cutivae eD el l'eródlco Oflmal y en La Voz de Nnevo LeOn de t!nez.~A-M, Rincón Bloa.-A.-J, M. Alvll't!a.
lo decreta y firma el C. Alcalde 3' Local: damos fé
~6 28 31
acuerdo con lo que diepone el artteulo laóO del O~¡o de Pro-AbundioMlrelea.-A-Arcadio Garza·-A-Oarlos
cedimiento• otvilea. Lo decret.ó J tlrm6 el O, Juez l \ó: de LetrN
1-{. Ramoa.-Rlibricaa.,
'
EDICTO,
del Ramo Oivil: doy !6.-Lic. F 1 OantO. 01.rdenu.-Uo. I. DAv~
á
VOZ D8
,Lotoque se m•nda publicar en esta forma para loe
Juzgado 31 0onstltuclonal.-Lampazos, ;Nuevo ~cretarlo..... R!lbrlcaa.
Lo que ae pn.bl~ en eata fonn- patlt ~ efeqto, Aque 1t CQA•
e,ec • 1eg•1es.
León.
trae el auto an4nor.
i¡e
S•bina.s Hidalgo, Abril 28 de 1899 -Abundlo MI•
Con fecha 11 del presente y. por. dlspoa.lclón del o,
~~~
F,!ff,-A-AE91ld!O S:!~J!J!,-,¡\-Qij,)Qt M, ,!½)111®, , /IJ~l 1\4 ~l'M 1M 11\ ~! li'i19\ll~ij JqgiQ!al1'' !~~ llj &gt;IOPWl!01,. Ka¡,o a Oo im,-¡,¡,¡, ¡, J1Avll"-~ &amp;ecrela"'·
. ¡Jiijx

Sección de A visos.

6

Registi,
tradón de
tfculo de !

F.ste peri
Lfl. SUBCI
dos, en le. i

TREINTA
esta Capita
Aeeptadi
dentro del

Elnúme:
IIILTo&lt;lc
p.,a todc
llliniotrado1

de Minan(

A

• 8e advi,
las de las

de él, que
para su i
veces 6 m
nistrador,
tando cor

~D

por veint&lt;
ellos, el e,
Los avi:
de tres ve&lt;
centavos p
Los
carán á pre
El pago

A,

"La Ve
troy fue

Lic. :
Lorenzo

Lic. Jes
gilío Ga1
tú.

I

PARA DIPU

BUPl

Y. JUE&lt;

n,vn-i

'ri~

~':lº

•

Mande sus avisos

NUEVO-LEON, f

.

~~ra\9,

LA

1~ r;obrart

Propietari
Suplente
Propietari
Suplente

Propietari
Suplente

Propietari
Suplente

I'ropletl\r'

Supleukl

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="198">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3127">
                <text>La Voz de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479201">
                <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="333275">
            <text>La Voz de Nuevo León</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="333277">
            <text>1899</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="99">
        <name>Época</name>
        <description>Época del la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="333278">
            <text>Segunda</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="333279">
            <text>519</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="333280">
            <text>Mayo</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="333281">
            <text>20</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="333282">
            <text>Semanal</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="333298">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753240&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="333276">
              <text>La Voz de Nuevo León : Periódico semanario, político y literario. 1899, Segunda Época, No 519, Mayo 20</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="333283">
              <text>Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="333284">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="333285">
              <text>Monterrey (Ciudad)</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="333286">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="333287">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="333288">
              <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="333289">
              <text>Ignacio J. Mendoza, Editor y Responsable </text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="37">
          <name>Contributor</name>
          <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="333290">
              <text>Benítez y Leal, Pedro, Redacción</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="333291">
              <text>Dávila, Hermenegildo, Redacción</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="333292">
              <text>1899-05-20</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="333293">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="333294">
              <text>tex/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="333295">
              <text>2009336</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="333296">
              <text>Fondo Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="333297">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="333299">
              <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="333300">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="333301">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="1897">
      <name>Agricultura</name>
    </tag>
    <tag tagId="1479">
      <name>Bernardo Reyes</name>
    </tag>
    <tag tagId="24763">
      <name>Cerradura</name>
    </tag>
    <tag tagId="6616">
      <name>Coahuila</name>
    </tag>
    <tag tagId="11390">
      <name>Ley</name>
    </tag>
    <tag tagId="24814">
      <name>Planta de luz eléctrica</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
