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                  <text>NUM. 745.

~

Monterrey, [México.] Miercoles 3 de Junio de 1903.

S gundc:. época

,

PERIODICO BISEMANAL, POLITICO Y LITERARIO,
ORGANO DEL GRAN CIRCULO «UNION Y PROGRESO» FORMADO POR LOS CUARENTA Y OCHO CLUBS QUE CORRE,5·
PONDEN AL MISMO NUMERO DE MUNICIPALIDADES QUE COMPONEN EL ESTADO.

Editor y Responsable, AURELIO LARTIGUE.

El "Gran mrculo Tinión yPro~reso" llel EstaUo ~ostula ~ara PresiUente Ue la Re~útlica
en el próximo período constitucional,
AL SR. GRAL. DE DIVISION

•

1?0RFIRI0 D11\Z,
y para Gobernador del Estado,
AL SR. GRAL. DE DIVISION

ERNARDO
Registrado provisionalmente en la Administración de Correoe, de eets Ciudad, como artfoulo de segunda claee.
CONDIClONES.
FAte periódico ee publioari lodoe loe Ml6rooles y SAba.doo
La s118Crioi6n se pagad por trimestres adelanta
dos, en la int.eligencia de que su valor mensual ea de
~VEINTE CENTAVOS dentro y fuera de esta
U&amp;pital.
Aoeptad&amp; nna snBOrlpclón, no podri snapendene
dentt-o del trimestre corriente.
lfiiJ"Todoo pagoe serin adel&amp;nt&amp;doe.
El nt1mero eneUo vale DOS CENTAVOS.
Para todo lo relativo al Periódico, dirigirse al
Editor del m!Jlmo, Sr. Anrello Lartigne, calle de
Mina Nll.m. 45

. &amp;~J&gt;i..ert&amp;..á_ las P.':'"?nas de eeta Capi!Al y á
las de las m ~ ~ e e del Es!Ado y fuera
de él, que tengan que' • • · '\VISOS judiciales
para su inserción en eete _Peri '·. , ;·- tree
veooa 6 menoe, lo hagan directamente al aenor
Lrc. D. EmLIO TORRES, adjuntando oon el autógrafo su importe, que son:
~ Dos pesos cincuenta. canta.vos,
por veinte renglones manuacritoe 6 fraooión de
elloe, el exoeeo, á cinoo oentsvoe por renglón.
Loa avisoe que tengan que publicarse -por más
de tres veooa, se oobrarán á razón de omouenta
centavos por cada ve.z.

Loa AVISOS PARTICULARES se publicarán á precioe oonvencionalee.
El pago se hará precisamente adelantado.

"La Voz de Nuevo-León" circula den·
tro y fuera del Estado.

11 ORAN CIRCULO
"UNION Y PROGRESO''
POSTULA

Pnºmer Distrito.

Propietario,
Suplente,
Propietario,
Suplente,

Lic. Pedro Benítez Leal.
Ingº Manuel G. Rivero.
Lic. Crispiniano Madrigal.
Adolfo Zambrano.

Segundo Distn'to.
Propietario, Dr. Ram6n E. Treviño.
Suplente, Margarito Garza.

Tercer Distrito.
Propietario, Rafael G, Fernández,
Suplente, Plat6n Trevitlo.

Lic. Francisco Cantú Cárdenas.
Lic. Antonio Sepúlveda.

Quinto DistnºM,
Propietario, Lic. Enrique Ballesteros.
Suplente, Dr. Esteban S. Martínez,

Sexto Distrito.
Propietario, Ignº. Andrés Noriega.
Suplente, Francisco Flores Saldafía.

Jueces de lo Cnºmi11al en Monterrey.
Lic. Sim6n Gnajardo.
.
Lic. Macedonio E. Tamez.

Segunda Fracción.
Cadereyta.-Lic. Santiago Vivanco.

Septz"mo Distnto.

Tercera Fracción .

Propietario, Aurelio Lartigue.
Suplente, Luis G. Cortés.

Linares,-Lic. Andrés Dávila.

Cuarta Fracaon.

Octavo Distrito.

Dr. Arroyo.-Lic. Luis Trevifío.

Propietario, Arnulfo''.l§t{J_anga.
Suplente, Francisco Sala1'.H·

Al C. General Bernardo Reyes, Goberna•
dor del Estado de Nuevo Le6o.-Monte•
rrey.
Secretaría de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión.-!lléxico.-Sec•
ción de Archivo.-Número 347.
La Cámara de Diputados del Congreso
de los Estados Unidos Mexicanos, en ejer•
cicio de la facultad que le conceden los
artículos 72, letra A inciso V, y 105 cons•
titucionales, reformados en 13 de Noviero•
bre de 1874;
DECLARA: "No es culpable el Ciuda•
dano Gobernador del Estado de Nuevo
León, General Bernardo Reyes de los de
litos oficiales de violaci6n de garantías in·
dividuales y ataques á la libertad del su
fragio, de que lo acusan los Ciudadanos
Camilo Arriaga, Antonio Diaz Soto y Ga
ma y socios.''
México, Mayo 29 de 1903.-Francisco
P. Goclui:oa, D. P.-Lorenzo Elízaga D
S.-M. R. Martínez, D. S.
'

Quinta Fracaºón.

Gobierno del Estado Libre y Soberano
de
Nuevo León.-Con la atenta nota de
Noveno Distrito.
., "L1Cerralvo.-Lic. Genaro G. Salinas.
Uds. fecha 29 de~ mes próximo pasado, gi
- l.
rada por la Secc16n de Archivo, bajo el
Propietario, Dr. Pedro C. Martínez.
Sexta Fracczon.
'tl.
número 349, recibí la declaraci6n absoln
Suplente, Dr. Donaciano Zambrano.
.,t.
toria que esa Honorable Cámara tuvo á
Villaldal1ª·-Lic. Eduardo I. Martínez. bien dictar el día anterior, al erigirse en
Décimo Dt'stnto.
't
Jurado de Acusación, para resolver sobre
·~•ptima Frncczon.
la presentada en mi contra por los CC
St .
Propietario, Arn ulfo Botello.
~
Camilo Arriaga y Antonio Diaz Soto y Ga
Suplente, Juan Guzmán.
Montemoreló~.-Lic. Adolfo Quintanilla. ma, el 15 de Abril último.
. P~otes_to á U
las seguridades de mi
SUPREMO TRIBU'NAL.
d1st1.ogu1da
cons1deraci6n
y aprecio.
BD:1-iOR:IAL.
L~ber;ad
y
Constituci6n.
Monterrey
Presidente.
'' l
Ju~10
l·
de
1903.-B.
Reyes,-CC.
Secre'F:ie Junio de 1903.
3
M onerrey,
t
tarios
de
la
Cá1;11ara
de
I)iputados
del
ConLic. Francisco Valdés G6mez.
greso de la Un16il.-México. D. F.
'

h. 1

?S.

J-

D~clirici~n~vin~olutorii

Magistrados.
Lic. Carlos Lozano.
Lic. Modesto V illarreal.

Y JUECES DE LETRAS DEL MISMO,
A los Ciudadanos sig11ienles.

DIPUTA.DOS.

Jueces de lo Civil en Monteney

Propietario, Lic. Virgilio Garza.
Suplente, Marcelo Salinas.

Para Diputados al H. Congreso Del Estado,
ll!AGISTRJ.DOS DEL
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

JUECES DE LETRAS.

Cuarto Distnºto.

ADVERTENCIA.

•

'll&gt;

DE LA

Cámara de Diputados del Oonhl:Il'eso de la Unión
erigida. en Gra.n J.u.sTado.

Fiscal.
Lic. Juan B. González Sepúlveda.

Magistrados Supernumerarios.
Lic.
Lic.
Lic.
Lic.
Lic.
Lic.
Lic.
Lic.
Lic.

a

Manuel Z. de la Garza.
Generoso Garza.
Néstor Guerra.
Canuto Martínez (hijo.)
Isauro Villarreal.
Rafael Dávila.
Carlos Villarreal.
J. Eleuterio Martínez.
Bartolomé Ramírez A1)guiano..

Suplentes del Fiscal.

Direetan1entc de la 1• Sootión Instructora del
Gran Jm,ado,
CIUDADANOS JURADOS.

La 1~ Sección instructora del Gran Jurado,
d que t!en? la honra &lt;le dictaminar, estima que
Secretaria de la Cámara de
lp~ta os su, prmc1pal deber, si no el único, en cnsos como
del Congreso de la Uni6v0f--Méx1co.- el.pres~nt.&lt;:, ha de ser el de facilitar al Gran Ju•
Sección de Archivo -Nú ,¡ero 349·
riwo Nacion~I, los elementos necesarios para
D
f
•
·
Illi ·evenido en el dlct:ir resoluc,ón.
, e con orm1dad ce&gt;n lo pfs, ica de los ar• Con el t.emor natural que impone la magni
ª;tlculo 63 de la Ley OrganÍ1 ·f .
F _ tud.Y g1:avedad del asunto, pero también con
t1cnlos 104 y 105 de la Com~n' ituci6n e 1~ smcer1dad que la convicción procura, la Secderal, tenemos á honra enviarª á ns~ed la c,ón que subscribe, tiene que confesar honradeclaraci6n que con fecha de rla'yer h1z~ la damente, que en el presente proceso, y as! habrá
Cá
• ºd
J
d
bAcusac16n• de ser en todos los de su índole, en que los elemara, _erig1 a en ura o de e C Camilo mantos predominantes son las pasiones políti
con. motivo de la que los é,e, G.
. cas, no pueden ser las fórmulas comunes del
A rnaga y A n t ODIO
. o·1az soto y d l d ama ln. ' en¡mc,am1ento
. ' . .
la pauta y norma que sirvan
terpusieron contra usted el
·l e Abril para formar criterio y pod11r informar á un
15 •so
pr6ximo pasado
cuerpo esencialmente polítiro como lo es, sin
R it
¿_
d
articular duda alguna, la Cámara de Diputados cuando,
e. eramos
uste nuestro p1n
en el ejercicio de la más augusta tl~ RUS atribu

,

aprecio:

--

'ª n·

sa

ciones se eri~e en Grnn .Tnraclo Nneionn.l, vara

México, Mayo 29 de 190 .-M n R. Mar• juzgar de las r()sponsl\bili,la,les oliciales de los
3
lfnez, D. S.-Lorenzo Elízaga,
· · D. S.-- altoij funcionarios do la :Felleracióu.

Lic. Miguel Cirilo.

Lic. Edilberto Garza,
1, . . . .. .

�---....
#

3

LA VO.Z DE NUEVO-LEON.
LA VOZ DE Nf"EYO LEON.

2

f~~::

--- -----~---

---

dano Gobernador del Estado de Nuevo-León,
Reyes, de los delitos cor:nu·l
1·
,.• el acusador, si lo l1ubiere, y por otros tantos Gencrnl Bernaiilo
•. &lt;11-0 lesiones golpes, a\lanamien·
· 1 o,¡ es· nuamos
d d
par•
En efecto, de los tres casos que pueden pre• como único medio pam conseguir
" •l º"Usado .V sus defensores. ",.n
,. , de e¡u e· ne~ &lt;1e 1101n1c1 '
.' .
.
•
.
to do morada prisiones Rrb1tr1Lr1as y ol1 os, e¡c'
d n¡ ano c11 I•
de la Cámn.r:i tomen ¡os t¡ n.o.
sentarse al estudio de las Secciones instructoras indispensable 1a comparcrencrn
&lt;e. a c,u
"' ºecretarín.
'"
t
s
1 1
· 1 es'ó e uego q,,•.
J)SU'S\. ¡)reparar sus n. egn os de rntn&lt;los en 1a' ci1uln&lt;l do ]l(ontrr_rey, ol día 2 d_e
y ít la alta. decisión del Gran Jurado, el delito General Bernardo Reyes, 11 quien
· ••necf'sitcn
~
1
~
¡
común, el delito oficial ó h, averi&lt;'uación
por citamos, tanto por esta í consu
eme, · n, como scue•tción l' d~ defensa, ,¡ no presentar ..11 &lt;¡e11 ro Abril del pres,•1,tc aíio, con motivo do m~~llll·
festación públicnorgiini1.nda por \aGrnn n '~hechos que pueden revestir{, la vez ambos en- porque &lt;le no hacerlo ns , o an~ust1oso Y pe·~
racteres, éste último es, con toda evicleucilL, el reuiorio de los términos que la l&lt;•y nos' concede
los sei.&lt;
díns siyuientes.»
. hmitac16n
. . . FLI• .', Electoral Nuevoleonesa y lo hacen oflc1al· de L'st,•
f,ncultad
es ahsolnta y sm
más complexo y de más difícil resolución.
para instruir
· ·el \proceso,
¡
tno ¡nos t habrll\
1
·pernu¡ &lt;l !!11111•,
"' ••e11 concepto de los snUsrriptoR. Co, n t_rR. ~~~te responsnble por las violaciones de gnmn·
'
í o &lt;uran
·
Los
caracteres que constituyen el delitJ co- tido sino immar
o e net ua perJO&lt; o t e est• interpretación, sancionadlL por la prac
t·1cFL tíns individuales que dichos actos en,trañan y
de ataques ,í la libertad del Suf,;ag10. Los
mun son do tal manera accesibles para su com• sesiones y ere mos smcernmeu e, que nnes ro
d 1
robación, que ni la gravedatl del cnso, ni la principal &lt;leber"6ante"' 111 ·opinión
pública
y
ante
constante,
tanto
&lt;le
esta
Sección
como
e
ª
s~¡
¡ d
t'
"unda instrnctora del Grnn Jmauo, se argu)e Clubs Liberales "Melchor Ocampo • ~e Puebla
' "Benito Jnárez'' de Escalón, se.adhieren pos·
P
calidlLd de las personas, pueden ser nunca obs- la Representam n "ac,onl\, era e e ac 1var "
táculo para la marcbl\ serena é impasible de la en lo posible el curso del procedimiento. En que la cit1Lda disposición legal no es un pr~cep· ieriormente á la acusación. refir1éndos~ ~omo
justicia.
el mismo auto mandamos comparecer IL los re- to ais\ftdo sino que forma parte de la sene de exactos á los hechos qne e\111 ni.na, Vemt1cuaEn los delitos ó faltas puramente oficiales, se presentantes
tanto para
procedimientos
que establece
todotodo_s
el capítulo
'fi ·6 ded ln parte acusadora,
11
b
IV
del• ley citada,
de los cuales
deben tro protestas de residentes de Monterrey,que pue
den considernrse como una sola, por ser textualtrl\ta por lo general únicamente de la interpre- la rall cae, n e sn qnere a, como para ustaci6n y aplicación ele una ó más leyes, cuya car eu las ampliaciones que ue In misma hicieel orden
sucesivo
que el que
mismo
·6 °,practicarse·
e~11a\• 6 en en
otros
términos,
se pretende
eu mente i••uales y la mayor parte de ellas ;;n
b
del mi•;,o puño y letra, sou otras tantasª. e
infracción se pretende cometida y el oficio del ran, nuevos e1omentos para 1a compro ac1 n °
"
Juez se limita á averigtrnr si el hecho incnlpa- del cnerpo del delito.
todos los procesos sobre responsabilidade~ ofi• siones á la acusación y \~s. que las ~ubs~riben
do cae 6 no bajQ el imperio rle \,. ley penal.
El acusado, á quien habíamos concedido u.n ciales; deben seguirse, s~an 6 no ~eces,.nos /\ declaran que "con 1ige1·,s1 mas mod1~c11c1ones,
Pero cuando el hecho 6 hechos c¡ue dan moti- término prudente para su presentación, so ex· juicio de la Sección, todo¡¡ los trámites ounme· que no atañen al fondo de IIL cuestión, co1'\o
vo á una acusación, afectan á la vez ambos CIL· cus6 de comparecer con el fundamento legal rados en dicho capitulo Y evacuarse todns las son las relativas á nombre de los n~uertos, nu•
racteres, la a.veri.,auación resulta for,.osamente que le da el art. 40 de la ley Reglamentaria
de
{, que eldel
mismo
se refiere:
comproº6
b dili.-.e,ncias
b•ción del cuerpo
delito,
declaración
del mero de ¡08 heridos, etc., etc., son rigurosamenmás difícil y más lentn, en razón de la rnism11 los art,,. 104 y 105 de la onst1tuc1 u Y no o · "
á te cierto8 los hechos narrados por los acusado·
complexidad d~ los elementos constitutivos del tuvimos en las diligencias practicadas con los acusado, careos, término de pmeba, citación
res y creen también, como ellos, que el respon·
delito imputado; y si{, esto se agrega, que en acnsadores, ningunos elementos que pudieran las partes, alegatos, etc., etc.
. sable ele tan sangriento atentado lo es el acusR•
casi todos estos casos hay un interés politico de servirnos para la averiguación. Eu efecto, al Según esta interpretación, haya 6 no tlellto do, por aer esto la consecuencia &lt;le los mismos
por medio, el choque de encontradas pasiones, solicitar de ellos cuantas 1Lmpliacio11es creyeren que perseguir, sea 6 no imputable al acusado
siempre ciegas, tiende á desnaturalizar los he- convenientes pam la instrucción, tanto el ciu- el hecho de que se le ir,culpa, senn Ó no necesa- hechos .... "
chos y en vez de contribuir al esclarecimiento dadano Camilo Arriaga, como su comp11ilero el rias las pruebas para formar convicción, débe•
Estas constancias del proceso ocupan las fo·
de la verdad, viene á enervar la acción de la ciudadano Lic. Antonio Díaz Soto y Gama, se se en todo caso proced~rse /1 la comprobación jas de la 1 á la 17, de la 108 á la 241 y 282.
justicia y esto precisamente cuando la sociedad limitaron á manifestar que no les constaban de los elementos del delito aun cirnndo el hecho
Los hechos concretos á que la acusación se
reclama de toda preferencia, una resolución los hechos motivo de la acusación, sino por re- imputado notoriamente no caiga bajo el impe- refiore
•on pues en términos generales, los qoe
pronta y expedita, clara y definitiva..
ferencias y por la Prensa y que ninguno de rio de la ley penal; citarse al acusndo por más
V
'
'
A .
,,
exponen
los miembros del "Club rrrnga ª!'
'!'alea son las dificultades del caso, cuyo estu- ellos había estado en Monterrey el día de los que se tenga ya la seguridad de que no le es
diJ nos lrn sido confiado y si no de excusa, sír- acontecimientos. Por única ampliación, et se- imputable el delito de que se le acusa; abrir á su primer escrito y pueden resumirse como SI·
vanos al menos de explicación de nuestra con- gundo de lo• ciudadanos expresados, vino á re- prueba el juicio aun en el caso de quo antes gue: una manifestación política, _Puesto que
docta.
ferir, aunque sin hacer de ello acusación íor· del término se tengan ya los datos nccesanos era organizada por una Convenmón Electo·
ral, fuó interrumpida y disuelta á b~lazos,
Los Ciudadanos Camilo Arriaga, Antonio mal, un hecho posterior/, los arontccimientos para formar convicción.•·•
Di11z Soto y Gama y otros 139 más, que forman del dos ele Abril, la muerte ele! súbdito al~m/rn
Por los ejemplos enumerados, se ve que se- resultanrlo de ella. varios muertos y heridos Y
el Club Liberal "Ponciano Arriaga," acusan en Behn, insinuando que esto sería motivo para mejante interpretación es inadmisible Y tende• fueron aprendidos algunos de los que en ella
ejercicio de la acción popular, al Ciudadano Go- impedir el curao de la averign1Lción por el te- rín únicamente á alargar sin ob¡eto alguno Y intervinieron.
b~rnador del Estado de Nuevo León, de los de- mor que causara en los testigos que fueran ci- cansando molestias innecesarias, el curso de los
Estos hechos pueden considerarse plenamenlitos oficiales de violación de las garantías in- tados á declarar. La Sección cree de su deber procesos de que ha de conocer el Gran Jnmdo. te probados, tanto por la voz pública represen·
divicluales que consignan los artículos G, 7, 9, manifestar desde luego, á propósito de este in- Por estas razones puede afirmarse que en todos tada por la prensa periodística ele todos los mR·
16, 18, 1~ y 29 de la Uonstitución y de los deli- cidente, que no lo toma en consideración, tanto los procesos que han sustanr•iaclo las Secciones tices políticos, por la declaración del acusa~o Y
tos comunes de homicidio, lesiones y otros que por no haberse presentado sobre él acusación instructoras Y de que ha conocido el Gran Ju- principalmente por los documentos oficiales
aparecen ligados con los oficiales.
formal como porque en todo caso constituiria rado Nacional, desde la vigencia de la disposi- que obran en autos, como son los informes del
El primer punto que se presentaba al estudio un delito del orden común, cuya averiguación ción que nos ocupa, quizá no haya habido uno Alcalde primero y Jefe de la Policía de Monte·
de la Sección instructora, era el de su compe• no es de su competencia.
sólo en que no se haya omitido alguno de los rrey, transcritos al Ciudadano Secretario de
tcncia y la oiel Gran Jurado para conocer del De estas primerns diligencias, la Secci4n trámites del procedimiento. establecidos por el Gobernación y el parte que por la vía telegr{,lica
asunto. Por uua parte, los hechos imputados al que dictamina no obtuvo de la parte acusado· repetido capítulo IV &lt;le la ley reglamentaria rindió al mismo funcionario, á raíz de los suGobernador de Nuevo León, revisten á la vez ra m/\s elementos para la averignnción, que el de los arts. 10! y 105 de la Constitución.
cesos, el C. Gobernador de Nuevo-León, así
los ca.racteres de delitos oficiales y de delitos manifiesto de la Convención electoml Nuevo- Nos bastará citar como precedente, por la como por las actuaciones judiciales practicadns
del orden común: ae le 1LCnsa de que por su or- leonesa, que los telegramas oficiales en que el grao autoridad que tiene, el proceso que ins• por el Juzgado segundo de lo Criminal de aqne•
&lt;leu 6 aquiescencia fué disuelta una manifesta- Gobernador de Nuevo León daba cuenta de truyó esta misma Sección y que acabais de fa.
ción política, aprehendidos inmotivadamente los acontecimientos del dos de Abril y que, á llar en estos días, con motivo de la. acusación ¡la Capital.
Las referidas consttmcias obran An autos de
los oradores que en ella tomaron parte, impedi- pelicióu de Ja misma, se recabamn de la Secre· contra los Ciudadanos Magistrados do la Suprecla Ja libre manifestación de las ideas, causán· taría de Gobernación y las declaraciones de dos ma. Corte de Justicia de la Nación. Eh dicho las fojas de 45 á 5 del expediente principal Y
dose golpes, heridas, homicidios, allanamientos te.~tigos de quienes se aseguraba. tenían en su proceso no solo se negó la prueba, pero ni se 20 i&lt; 24, 30 á 37 y 53 á 91 del anexo que contie·
de morada, maltratamientos en las prisiones, poder varias fotografías que vendrían á consti- citó á los acusados y ni aun siquiera se intentó ne el exl1orto diligenciado por el Ciudad1Lno
etc., etc., delitos todos que la ley penal común tuir la más completa comprobación del cuerpo la comprobación del cuerpo del delito y sin em- Juez de Distrito de Monterrey.
prevee y castiga.
del delito. Citados inmediatamente por la Sec- bargo, tuvimos la sati.;;facción de ver aprobaConsiderada la cuestión bajo
este
aspecto,
el
ción,
nuestros,·otos.
procedimientos por la unanimidad
· d ¡G
J
t d. comparecieron
te d 20 " los
d ce.
d dFaustino
é 1 · · d Roe!, esde dos
de vu•stros
Ahora, bien, ¿quién es el responsable de ta•
O
á
Creímos
por lo expuesto, 1 d1·c•·r el auto de les hechos?
caso no era de la compet enc1a e ran ura- u ,an , e·
auos
e e· a t n¡o 1 e un ºf
•
Los Clubs "Ponciano Arriaga'' y "Melchor
do, porque los Gobernadores d e 1os E st nd?s, 1os persona¡es rn s prommen es en a mam es~ "'
no son enjuiciables por este alto Cuerpo por m· taci6n en que se verificaran los hechos que sir- 14 de Mayo, qne estaba en las facultades que la Ocampo" y los que subscriben las veinticuatro
fracciones de Ja ley comun, cuyo conocimiento ven de base á la acusación y Ancll'és Viteri, ley nos concede, la de cleclamr completo el pro- protestas de Monterrey, inculpan al C. General
compete solo !,. los tribunales locales (art. 1~3 miembro de la Convención y exhibieron las fo- ceso á nuestro juicio Y que el capítulo IV tau• Bernardo Reyes, Gobernador del Estado de
de la Constitución y 3• de la Ley Reglamentaria tografias de referencia, que representan al· tas veces citado, no impone forzosamente ,, las Nuevo León y por otra parte, numerosas(, imde Gde Junio de 1896.)
gunas vistas de la manifestación antes de que se Secciones instructoras la ejecución rle todos los portantes son las protestas que constan en auPor otra parte, si aislados cada uuo de los re- verificaran los escandalosos sucesos de la Plaza trámites Y diligencias que él establece, como tos en defensa del acusado y que pretenden
feridos delitos, nunca fundarían nuestra juris· Zaragoza y que por tanto, no tienen importan· pretende la parte acusadora. El mismo funda- arrc.jar toda la responsabilidád de tan l&amp;mendicción, cuando se les considera en conjunto cia alguna para el esclarecimiento de dichos mento tuvimos parn desechar los recursos de t,.bles acontecimientos, sobro los enemigos pocomo meros incidentes de un todo (&lt;le un plan sucesos.
revocación y de nulidad de lo actuado que in- líticos del actual Gobierno de aquel Estado.
siniestro, como pretende Ja acusación), cuando D1Lda la respuesta del acusado y no ohtenién- terpusieron contra nuestra determinación los
se atiende á. la ocasión en qne fueron ejecuta- dose de los acusadores elementos positivos para Ciudadanos Arriaga Y Díaz Soto Y Gama Y pados (en momentos de plena efervescencia polí- la averiguación de los hechos, la Sección libr6 ra rendir el informe de ley en juicio de amparo En defensa del inculpado existen en autos
tica, durante un período electoral en que Ju- exhorto al Juez de Dist,·ito en el Estado de y suspensión del acto reclamado que contra el las siguientes constancias: protestas de cerca
chan encarnizadamente encontrados elemen- Nuevo León, encomen&lt;l/mclole tomase la decla· auto referido han interpuesto ante el Ciudada- c1e tres mil vecinos do Monterray (foja.q 7G á.
tos); cua.ndo se tiene en cuenta la alta repre• ración de aquel y que evacuara todas las dili· na Juez 2° de Distrito de esta Capital, los meo- 152,) del Club Victoria de aquella ciudad (lGO
sentación del acusado y sobre todo, el escán· gencios que de la misma resultaran.
cionados representantes de los acusadores.
a 172) del Club "Unión y Progreso," de San
dalo en cuya atmósfera candente han querido
En este estado la causa, los representantes Tuvo también en cuenta la Sección para llic- NicolíLS Hidalgo, de ]3ustamanle, de. General
envolverse los hechos de que se trata, los inte- de la parte acusadora presentaron escrito acom· tar el auto do que sn trata, la premura del tiem- Teran, [fojas 173 á 175, 180 á 185] y de los Ayun·
reses privados desaparecen, ante la magnitud pañando periódicos relativos, no á los hechos po, la obligación que expresamente le impone !amientos de I\Iont~moreloc,, Cadereyta Jimédel interés social comprometido, couviértese el materia de la instrucción, sino á otros posterio- la ley de concluir el proceso dentro de cierto nez, Sabinas Hidalgo, Doctor González, Cor,aldelito comim, en delito oficial, y su conoci· res referentes á la cuestión política electoral en término Y sobre todo, la innegable convenien- vo, ~,Una, I,octór Arroyo, General 'l'revill'.o, Vl\miento y averiguación corr~sponde ya exclusi- Nuevo LP6n y designando testigos para que cia pública de no dejar hasta dentro de ccatro llecillo, Pesquería Chica, Los Herreras, M11rln,
va.menta al Gran Jurado Nacional.
fuesen interrogados. La promoción era extem- meses 6 sea hasta el próxim(} ¡;ei•íoao ,a~ sesio• Par{,s, Apodaca, Gua.dalupe, Hualahuises,
"Cuando un solo hecho contiene en sí va.- poránea, así como la que poco después hicieron nes, pendiente ~ c i ó n que ha causado Mier y No1·iera, China, General Bravo, y Docrios delitos, dice Ortolán (Elementos de dere- solicitando se les dieran /\ conocer las diligeu- escándalo Y .~\-arma en la sociedad, que recia- tor Cos (fojas 17G á 179, 18G /J. 191, 241 y 42, 257 á
cho penal, tomo 1º, pag. 311), como se trata cias practicadas hasta. entonces. La reserva ma impe~áamente uua resolución.
204, i7G /\ 79 y 291 á 313) y por último, de vede un hecho único, no sería justo que hubiera natural que expresamecte nos impone la ley, la Del .dla 14 de MILyo, en que la Sección tomó cinos de la Villa de Allende, pueblo cercano(\
para él dos penas: deberá. ser calificado por el circunstancia de no haberse constituido formal- cgr,oclmiento de las diligencias practicadas por Monterrey, de Santiago, y de Sabinas Hidalgo
más gra.ve de los dos delitos que entraile, con- mente part~ en el proceso los acusadores ;v.: m el Ciudadano Juez de Distrito de Nuevo Leóu, Salinas Victoria (fojas 243 á 53) De intento he'.
siderándose el delito inferior sólo como una coneideracióu de que el termino de prue a sólo en virtud del exhorto que se le remitió, al día mos dej11do, para menciona¡la separadamente
circunstancia accesoria y la pena aplicable de- puede abrirae después de que el acus¡u' o haya 30 del mismo, ultimo hábil para la Cámar" de por la respetabilidad personal y representaci6~
berá ser la del delito más grave, y la del delito rendido su cleclaración preparatoria t1&gt;rts. 28 y Diputados. Y quitado~ dos _dí~s _feriados que no política que ocupan quienes llL subscriben, la
inferior, podrá motivar cuanrlo más, á título de 5G de la ley regll\mentaria de 6 ele J).'Lnio de 1896 cuentan en los térmrnos ¡udimales, quedaban protesta contra la acusación que á raiz ele ésta,
circunstancia accesoria, un aumento de aquella y 67 del Código de Procedimient'i)s Penales), 14 días, _de los cuales 12_ debían consagrarse á formularon los Ciudadanos Diputados que forpena" .... Así en el caso de que nos ocupamos, nos hicieron desechar las preteiisiones ele los los térnnnos que para imponerse de la causa man la mayoría de la Diputación de Nuevo
cuando (intervienen ~n un acto como sujeto ciudadanos Camilo Arriaga y A~tonio Díaz So· Y alegar, concede la ley al acusador y al acu- León (fojas 18 á 22.)
Unos y otros documentos; tanto los que
pasivo del delito, peraonas privadas al mismo to y Gama.
1
sado.
tiempo que el Estado y, como derechos lesiona- El Juez de Distrito de Nuev9) León devolvió Los 2 días restantes, aun suponiendo que no coadyuvan á la acusación, como los favorables
dos, derechos privados al mismo tiempo que diligenciado en 13 del present¡,, y por conducto se emplearan en notificaciones y en la citación á_ In defensa., así como las numerosas informaderechos públicos), ¿cuál es la culpabilidad de la Secretaría de Justicia,· el exhorto que le preYia para la convocación ele! Gran Jurado, mones de ,la. prensa periódica en uno ú otro sonmás grave? es la culpabilidad política 6 la cul- remitirnos. Como dicho exh1&gt;rto contiene á jui- eran notoriamente insuficientes para cualquier t,do, no tie~eu ~i pueden tener para. la Sección,
más valor ¡uríd1co que el de simples pr~nnciopabilidad no política? De qué parte está el cio de la Sección y según se, expondrá más ade- prueba que se intentara rendir.
mayor peligro para la sociedad; y por con•i- !ante, loa datos y elemento,, necesarios para forPor otra parte, la ley reglamentaria nos im- nes Y solamente bajo este aspecto de~ consiguiente, el interés mayor de la represión, ¿del mular dictamen, proponi&lt;,ndo la fundada reso- pone el deber de dar cuenta con el proceso den- derarlas.
lado político 6 del lado no político? Si el de· lución que procede, no "'acilamos en dictar el tro de los treinta días siguientes á su iniciación
recho y el interes políticos son más elevados, auto de 14 del presente, declarando cerrada la si bien nos concede la facultad de solicitar pr6- Jnzga~do con ánimo sereno é imparcial, salel delito es político. En caso contra.rio, es no instrucción y mandaud9 poner el proceso á la rroga si la juzgamos necesaria y en el presente ta á la _vis~ Y llama desde luego la atención, el
po!ítico ... ,Tal•s son los datos que deben guiar vista de l:is pa.rtcs por tres días para cada una, caso, no sólo no lo creímos as!, sino que lo esti- lengua¡e violento y apasionado de la acusación
S?lre todo, si se tiene en cuenta la animadver'.
tanto al legislador para. hacer la ley, como al transcurridos los cna•,es comenzarían á correr mamos inconveniente.
magistrado p1Lra aplicarla .... "
los seis que la ley 1~~ concede para \a presenta• 'l'uvimos en cuenta, además, que cualquie- s, n pe1;1onal que públicamente profesan con•
Pa.rtiendo como base, de este principio, con- ción de alegatos, (B.rt. 29 de la ley reglamenta- r~ deficiencia en n:uestros procedimientos, supo- tra el Cmdadano General ReyeR, por los motisignado en uuestra. legislación en el artículo ria de los articulo~, 104 y 105 de la Constitu- mendo que la hubiera, no tendría grave impor- v~s que en el mism~ escrito se expresan los
' .
190 del Código Penal, y atendiendo á la misma ci6n.)
,·
tancia eu sus consecuencias desde el momento miembros
A . más
,, prommentes del "Club p OllCUl,~
gravedad de los hechos imputados, la Sección
Como es contr.la este auto cont.ra el que se han en que las Secciones Instructoras no hacen más no rriaga. Nos referimos á los hechos reladecidió avocarse el conocimiento del asunto, dirigido los car'gos más serios y los más violen- que informar acerca de los asuntos cuyo estu• tados en el preámbulo de la querella la sesión
exclusivamente bajo el punto de vista de la tos ataques cohtra los procedimientos de la sec- dio se les confía y que por lo mismo sus pro• tumultuo.sa de un ~lub en San Lnia Potosi la
responsabilidad oficial que pudiera resultar al ción instructo.\-a que tiene la honra de dictami- videncias nuuca tienen el carácter de definiti- apreheus16n ele varios periodistas en esta
funcionario acusado, y este mismo criterio ha nar y como pr&lt;)bablemente, será también esta vas ni de irreparables y es únicamente el Grau p1~al,. en¡ cuy_os acontecimientos figuraron los
guiado sus a.ctos durante la instrucción. Nnes· cuestión, á falt.,. de otra, el principal elemento Jurado el que decide soberanamente sobre las prmc1pa es signatarios de lá acusación.
tra. misión queda.ba por lo mismo reducida á de las alegaciou~s de la parte acusadora, cree- c:uestiones que son de su augusta competenla ~ 0~ tales hechos no están comprendidos en
investiga.r si el ciudadano General Bernardo mos &lt;le nuestro cl'.eber insistir sobre el asnnto y ma.
Reyes, eu los hechos delictnosos que se le im· llamar sobre él_ ~nuy especialmente la atención
Por último, y este es el fundamento rapital men:~ó:,fe°~~lar que se ejercita, sólo hacemos
0
putabau, había obrado 6 no en su carácter ofi- del Gran Jnra&lt;10 Nacional.
d~ su resolnción tan debatida, la primera Seccial de Gobernador del Estado de Nuevo León.
Expondremq,s brevemente los fundamentos c1611 Instru~tora del Gran Jurado tiene la !nti- ~~;e!~ imparcf:U~~~ y ~:r:!1~:l~e
Consi&lt;lerada la cuestión bajo este aspecto, de nuestra re!;olnción para que este alto Cuer- ma per~uac16n de que los datos y constancias
que es en nuestro concepto el único legal que po pueda, COft perfecto conocimiento do causa, que ex~sten ya en el proceso, son suficientes
Con el mismo ob. Je
· t 0 , es también
. de Jlamar
puede tener; la comprobación del cuerpo oiel fallar en el a•3uuto.
p~ra &lt;llctar una resolución con pleno conooi- la atenció
que, Siendo los habitantes de Mondelito, que nos imp?ne la ley como l';' primera En primerrJu~ar, la ley reglamentaria de los 11~1ent? de causa y que ninguna prueba.que n- terre/' losn más
afectados, sin duda alguna
de nue~tras ?bhgac1onee, debía cons1st_1r no_en artículos 10&lt;1 y 105 constitucionales, que uorma diera rntentarae sería capaz de cambiar la p
~:t=~~~ibles
su_cesos
de que se tra.ta. y lo~
la Rver1guac16n de los hechos cuyi, 0Jecuc16n nuestro prc,cedimiento, deja al arbitrio de las turaleza de los hechos tal como resulta prob ~se imputa. ni acusado, (los que por otra parte Secciones instructoras la oportunidad de decla• eu autos, según la breve relación de ellos qª a por const~rl:1 me¡or aptitud para- querellarse
eran ya bastante públicos .Y notorios por la rar que i:t,proeeso está completo. En efecto, el pasamos á exponer.
ue son ellos ni ci II~ernalmente los hechos, no
prensa y sobre todo, por losmformes olic1ales), art. 29 die.e textualmente: ·'Luego que á juicio
Los Ciudadanos Camilo Arriaga A t . León, no' ohst a a~os del Estudo de Nuevo
polít'
ante existir en él numerosos clubs
sino en la. de
instrnctora el proceso estuviere Diaz, Sot0 Y Gama Y socws,
·
' nomo
'6 la existencia
1 t ºbele la Porden toficial' cu· de la 1Secc'ión
t '
en representa
'6
son tamp?&lt;'º. los parientes de las
ya ex
101 n se e a r1 uye. ores a razon y comp e º; lo pondrá á la. vista por tres días pa- del "Club Ponciano Arriaga," acusan a.J Ci~~!I~ vícti:~:•
ped
' aun 1os prmmpales ofendidos se·

11

vocrn eS aetitu~
,
Coosntrast_a
notablemente con lo
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do 1
lª1dE~ ut.nl~sgi~~.s p:~~ic~c~ofo/~t~,~.~~~~~=~'.
,, e s ª.' o y sobre todo, con la de la mayo!~ de la Diputación de Nuevo León en esta
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c,.mara, ~odos más directamente interesados

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LA DECLARATORIA DE ABSQLTJCION
N FAVOR DEL SEN~ OR

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~A ~rINI~N NA~l~NA~

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el mismo lodo en que se habían batido,
aplastados!
. .
Tras de hacerse conocer cuanto mdica·
rnos, en el curso de lo cual, los ceceos d_e
la claque aquella que empezaron, se a m1 ·
noraron hasta llegar al mutismo, el~ talntl
que aplausos atronadores del púb ICO _ea
resonaban arrebatadores, en los ámb1t~s
del grandioso sa16n de la Cámara, .se ~!6

1e\ls1~º~¿1
:~c1~~:!t;ºd~e
principio á la vista de las constancias JU·
n,uAstrlL uo significa eu m1inera algun" qu~ esdiciales.
tunem_os como prueba las mencionadas mani•
Hubo una interrupci6n á medio día, pa•
f~stamones favorables á la defensa, pues repera reanudar la vista, que prosigui6 en la
tunos, que en nuestro concepto,
tienen ni
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tarde. La mayor par_te del público no ~epn~en tener como las otras más 110
valor que el
D d'
.
• d
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salo¡·6 la Cámara·, pero la_ claque som_bna,
de simples presunciones sobre las cuales no
e l~a~os una secci 6 n especia1 e nues- as tropas que descargaron sobre los mad
I!uede fnndarae ningún juicio. Igual fuerza t;o pen6d1co desde hoy, á la que damos el nifestantes del 2 de Abril, cuaudo el hecho encontr6 ocasión para huir de las mira as
t,011011 las informaciones de la prensa periódi- t!tulo con que quedan encabezadasoestas ' real, conocidísimo y comprobado, fué la de los buenos, que como zaetas se clava•
•·a, que unas favombles, otrns 1Ldversas al !meas, para h_acer conocer á_ nuestros lec• muerte de dos policías y lesiones de tres ban sobre la llaga.
.
.
~~tsMot, hmto1llegndo á conocimiento dela Sec- tores, lo relativo á la absoluc16n de nues- más, verificadas á traici6n por los que
¿Y qué decían aquellas, constan~1as _¡u·
' n rns ruc ra.
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b
d1·c1·ales?. Pues qtté hab1an de decir, smo
1N
í
ro go ernante, y la irnpresi6n que ha provocaron el tumulto con sus des6rdeues
?
oficinles y las actuaciod 11
d ¡ R ú ¡·
' la verdad y la verdad expresada
por boca
1os informes
nes J':1dicmles
que obran en el proceso Y que causa ~ e a en to a a ep b 1ca, la cual emanados de los ébrios que concurrieron
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d 1
.
b
const1tuy~n prueba plena (art.
del Código se mamfiesta por medio de la prensa de á ]a manifestaci6n y la muerte de dos de los mani estantes, e os mismos o S·
206
de Proced1m1entos Penales.)
la Capital y la de los Estados, de donde \ paisanos y las heridas de otros dos· hecho tru~cionistas, de los mismos aprehendidos
. Como asentamos desde un principio, la enes- t?maremos para esta secci6n todo Jo per· real en que resalt6 la moderaci6n'. la se- infraganti por la policía en el momento del
tón _legal de que ha &lt;le conocer el Gran Jurado tmente¡ pero desde luego comenzamos la . renidad y el valor de los treinta policías suceso desgraciado. Decían, que el tumulacwnal d~be formularse eu estos términos: el citada secci6n con el artículo
·
1
i
to se había verificado con motivo de los de•
I
Cntdndano Gobernador del Estado clo Nuevo
d
d
que sigue, que sooraron para ap acar el tumulto en ó d
d 'd
algunos ébrios
León solo puede ser enjuiciable por este Alt en que amos cuenta el acto del Gran dos minutos, quedando por tal manera s r enes pro uc1 os por
Cuerpo en el caso de haber cometido los hecho~ Jurad.o, que tuvo efecto el día 2 8 del mes restablecido el 6rden y la tranquilidad en que concurrieron á su manifestaci6n, que
dllli_ctuosos que se le i¡nputan con su cnritcter anterior, en la Cámara de Diputados al la ciudad, al extremo de seguirse en ella la policía se habfa mostrado ~erena, mode•
oli~rnl. El elemento principal constitutivo del Congreso de la Uni6n.
el programa de las fiestas acordadas para rada¡ que el Jefe d 7 la misma, le prohibi6
dehto,cuyacom_llro,bacióunos_encomiendalaley
·
solemnizar el triunfo del 2 de Abriºl de 67 , hacer uso_ de sus pistolas, y que los ~uer·_
debe,
P':1ª",~oyn
cons1st11·
en la existencia
de la Tan
orI. templo ele la Justi- Y las que concluyeron con la procesi6n ~os
h d
- 1a
dén oficll\l
expedición
se Je atribuye.
Son6 solemne en el
eran 1~s {ue h emos s~na
0 Y en
debe ser as, que los mismos acusadores á fin de ticia, la hora de las reparaciones
cívica de seis mil personas, presidida p'lr
, Y que ueron en .ª orma que
;m~s
poder hacer recaer¡,. resposabilidad de los he•
El d'
8 d 1
. . .
el Sr. Gobernador del Estado, y sus fra. expuesto; y no por v1r,tu~ de la fus1lena
1ª 2
chossobreela.cásado,'sevenob\iaadosáem lear ,
e mes pasado, erigida la ses dirijidas al público
de tropas que fueron a e¡ecutar la heca·
frecuentemente palabras que~encierra/ este Ca1:1ara de Diputados al Congreso de la la Al
d , f
1, ' q~en~::~:ªa~ud:: tombe, según_ los a_cusadore,s representaconcepto;
·
•El Gobernador
de 6
de Nuevo León ' di·- U016n,º6en Gran Jurado, conoci6 de la mil almas,
ame adiciendo
rente aasí.·
un
d os por C ami ¡o A r,naga y D iaz S ot o Y..G acen, s,? cuy_a or n aquiescencianopuctohaber acusac1 n hecha por el Club Arriaga en
¡
J d
J
1 C
6
se.urdido m_cons?ma~do el plan siniestro» .. ,El contra del Gobernador del Estado de
"Ante la memoria de los héroes, la ve· ma, os que a pe irse es po~ a omt~l n
m1sn!o fun~10nar10 v,oló el principio de libre Nuevo León y tod 1
d 1 C . neraci6n de los pueblos virtuosos se leva u· Instructora la ra,z6u de su d1ch~, man1fesmamfestam611 de las ideas, al decretar etc•
'
a
prensa e a api• ta; asciende sobre el altar, y flamea la ban- taron que e_xpoman lo que sa)J1a~ por,,ru•Vio\6 además los nrts.
y
al de;r~¡;;,; ta está conteste en que no había un solo
úbl
¡
6d
El
18 asesinatos lugar desocupado en el local donde se d;ra de la Patria, y el himno de las glo- m?r~s P
1Lprehensiones arbitraria.s»16
...... ,Los
tcos Y
os ?e~) ,, icos .
Y
Diario
del Momtor;"
Hog~r,
El
~at~, por
El T_iem·
N lesio_nes que
d ffue.ron
1 el resultado de la orden verificaba el acto á que nos referimos. La nas
"Alo í canta
fi • la gratitud
b t entusiasmada.
t
.
po" y '·El
pen6d1cos
cierto
1
eron1a~a e us1 ar al pueblo ... •
Cám~r~ estaba henchida, y el Cuerpo Di- lamenstabºlecia,_ ººa·º ds a n e e_ sandgnhento muy dignos de ser puestos en el lugar que
1
Exammadas las constancias de autos bajo plomat1co, personas de alta representaeptso to e a manana e oy
¡ úblº
es~ ~íSd}lectol, q~e, ,rep~t•m?s, es el único legal ci6n, estudiantes de las escuelas superio- así oficia tranquila fuerte y solemne 1~ l&lt;;s ~orrespoude por e p 1co sensato; pfie·
y JUI 1co, a 1 Secetón rnstrnctom del Gtan
.
Capital d, N
L' ,
'
r16d1cos entre los que por un momento ·
Jurado tiene c¡ue declarar que 110 encuentra e11 res,lt gremios
uevo del
eon,
para
conmemorar
. 1" l'as tºiman_do con es t o
t d
denter_os
fi d de obreros, y una el triunfoe her6ico
2 de
Abr1·1
de 186 ." gur ó "El I.m, parcia.'
el proceso la comprobación del cuerpo del deli- mu I n no e lll a, rebosando de las
.
7 su reputacwn propia. No de¡aremos pa·
to oficia) de v\olacióu de garnntias y como con- Cámaras hacia fuera, ocupaba hasta las
En segutda de. la_ lectura ?e la protesta sar inadvertido un incidente de que se di6
secuencia ~e este, el ne ataques {~ la libertad calles vecinas al lugar en que tenía efecto á que. c~n antenondad aludimos, s~ d1ó cuenta. y es que cuando se pidi6 al Señor
0d 1 d
del
Sufragio
que se
al CJUdndano
Go- el
motivo de estas l'ineas · conoc1m1ent
bernador
del de
Estado
de1Lrusa
Nuevo
León General
El acontecimiento
úbl'
.
.
e a e m á s d· e t res mi 1 ve- Gral. Reyes que nombrase defensor, ex•
Bernardo Reyes.
'
P 1co, 1_mponen,te por su número, se cmos de Monterrey, encabezada J?Or el ex- puso á la Comisi6n del Honorable Gran
En efecto, resulta de los informes de IÓs Ciu- ~~stnr.ba ávido de oir por boca de la Jus· Gob;rnador de Nuevo Le6 n, Lic. Pedro Jurado, que solo lo hacía por cumplir con
&lt;lad1rnos, Alcalde Primero y Jefe de la Policía ttc1a, la J?alabra reparadora en favor del Ben1tez Leal, Y en la cual, ~omo otras ve- la ritualidad legal correspondiente pues
¡de Monterrey,
,
.
.
. ' se veian las firmas que ¡uzgaba
no necesitaba
defensa ' algu·
P. C. Martínez é Ignacio More- acusado ilustre, para quien la opiui6n de ces hemos
expuesto
·
·
·
?ª Zaragoza Y ?e la averiguación judicial pr,ic- todos los hombres honrados había ya die- de los m1llonanos ¡unto á las de los obre•
,
t1cad~ por el CJU~a&lt;l~no Juez 2º de lo Crimi- tado su absoluci6n.
'
ros, las de los hambres de la más alta dna, antbe unda acusa71Ó~¡·qude cardec1al hasta¡
nal Lic. I\Iacedon10 1améz que pueden darae
D
• . •
. d'
.
posi·ci·6 n
¡
d 1
d
t d
l
e som ra e veros1m1
1 , y e a cua
1 11tu
por plenament~ comprobados los siguientes hea p_nnc1p10 e 1 ac.to, con 1a m 1cac16n
, y as e os e o os os
,
.
J
.fi d
citos: Primero-La manifestac1'6n pol,'t,·ca or- re_spectlva del P_residente del ,Jurado Sr. gremios .del traba¡· o honrado · He aq~i' Representación
tema que co_nocer
Nacional.
US!re, usti ca a
ganizada por la Convención electoral Nuevo- D !putad o F ranc1sco de P. Gochicoa. Se otro precioso contraste entre la gente Ulll·
. . . .
.
leonesa, hostil, paliti_camente hablando, al oye de pronto sonoroso crugir por todas da en la acusación y la gente unida en
Conforme las constancias ¡ud1c1ales iban
acusado, tuvo ver1ficati_vo el d,a 2 de_Abril del partes,el estruendo deun inmenso público Ja de,fensa¡ y para que tal contraste resul· labrando en el márm_ol_ de la concie_ncia, ~l
presente affo, con pernuso de la autoridad local
r i d
é ¡
•¡ • p ' t mas n?ta bl e, y por en d e, más significa· hecho
real para exhibirlo el úbl
y llegando casi hasta su terminación, según el Y e na espu s e respetuoso SI enc10. a. t. . ,
,
P ico sin
programa publicado previamente; Segundo.- raque no faltara el contraste que más enal- tivo y mas hermoso se ley6 en seguida Ja dlS mción, ya segregada la claque somCasi al final de 111 referida ma.nifestación, pues tece por la comparaci6n á que dá lugar, va_lieute protesta del Club «Victoria», sus- bría, desde l?s palco_s donde tomó asiento
n_o faltaba m,ll;i que uno de los ~iscursos anun- se notaba que los enemigos del General cnta por más de quinientos de los miem- el ~uerpo D1plomáttco, hasta las altas ga·
ciados, prod~¡ose entre 1~ ntultttud, uu_ desor· acusado, tenían preparada una claque de bros que Jo forman, y luego se hicieron len~s, solo supo tener aplausos en favor
den mfls
que natural
obhg6 yá ellaprimero
pohcía ()Il
cumphm,ento
· estu.dº1antes, separa- :onoce_r otra,s y otras d; todos los pueblos del. 11 us t re ~cusa do, que se 1evantab a mas,
'
del
de sus
deberes, á q uiuce ó di ez seis_
disolver la manifestación. Tercero-Como con- d?s como un q?1ste de la mmensa mr.yo- tnmed1atos a esta Capital cuyos vecinos mientras mas alto se levant6 el mont6n de
aecuencia del desorden promovido, resultaron na de ese precioso organismo juvenil que concurriendo á la~ fiestas' del 2 de Abril la calumnia bajo sus piés.
~dertos los age~tes de_la policía ~amilo Villa- es nueva sabia y esperanza de la Patria, habían sido testigos presenciales de lo~
Lneg:o _se lee el luminoso dictamen de
1,1ueva Y Apolomo Partida Y el pa,s1Luo E:rnesto y cuarenta 6 cincuenta individuos d ¡ hechos; y después se lee el solemne voto la Com1s1ón del Gran Jurado que produce
9n\ván
y heridos
los José
gendarmes
Gregorio Noe d e con fi anza del Congreso del Estado al al concre t ar Ja m á s grave impresi6n.
·
~ecla, Dionicio
Díaz,
Maria Maldonado
y Club Arri·aga, Ulll'd os con _aquellos de~teban f!ernández y los paisanos Eustaquio serto~es ?e la sana y entusiasta falenge Gobernador del mismo, en aquellas cirEn tal estado de ánin¡io, toma la palatsqueda, José Zertuclte y Guadalupe Galle- estudiantil. Esa claque, estaba dispuesta cunstancias, voto de confianza que fué el bra la defensa, y habla el Sr. Lic, Emilio
gos. Cuarto.-En cumplimiento de sus atribu- según su consigna á cecear en los mo· mentís más autorizado de Ja Representa- Velasco, que hace concesiones por gracia,
ciones, el Jefe de la ~licia procedió inmedia- mentos oportunos·1 pero era tan insignifi. ci_6n d_ e un pueblo contra los que preten- en lo relativo á la cue_sti6n. política, ya
tatneute
á la apreltens1on
de las personas
, tan despreciable
•
su concepto
tomaron participación
en el que
de- cante ,,Y se v eta
ante el d'ian tnfamar con la calumnia á su Gober- que en otras cosas era 1mpos1ble hacerlas,
sorden,
consi¡.:nándolas
desde
luego
á.
Ja
autorimagmfico
concurso,
que
como
era
natu- nante; y luego se mostraron las actas de Y en tal forma, aplaca las justas indigna1111
dad competente, 6 sea el Juez de lo Criminal, ral, comenzó pero no pudo llenar su villa- los Ayuntamientos que corresponden á los ciones que movían el espíritu del público,
á quien desde luego ~a~d6 citar para este no com:tido; y sí sirvi6 para exhibirse á ~unicipios nuevoleoneses, y es de adver- Y. es por esto de creerse que, una inten·
efe~to Y para el esclarec1m1ent.;o de los hechos. presencia de todos los asistentes, como la urse que _esas _actas protestatorias, tienen c1ón generosa ?e parte del Sr. General
Qm_nto.-Las de~ás apreheus10nes .que se han llaga que acusa el cáncer de donde procede más sigmficaci6n dª. la que se pudiºera stt· Reyes, determtn6 la forma d_e esa defensa,
poster10rmente
con ¡motivo
de por
los
.
. .
· poner, por que los servicios
..
.,. . _verificado
aoontecimientos
del 2 de Abril,
han sido
Res~ltan a, veces seme¡an_tes
mc1d~ntes
municipales en por otra J?ª~te ,P!ofunda é tncontrastable
0
·
orde1"e Je- a~rirlad competente en el caso, beneficiosos á la salud pública; y es por N?evo Le6n SO)l gratuitos y los Ayunta- en materia ¡und1ca.
como Jo es el Ciudiicrn:ñv-&gt;:i'~?~'
. Crimi; esto, Y cuando menos, para ver el claro m1:ntos son por eso desinteresados y_geToma después la palabra el otro defennal de la. Ci:1dad de Monterrey qne se "' 0 obscuro eu los cuadros, que son conve- numos representantes de cada po?lac16!3, sor, Sr. Lic. José L6pez Portillo y Rojas, y
desde los prn~eros momentos el conocimiento ~ tes esas tintas negras esos grupos y_cuando s~ forma un todo homogeneo stn conmovido por el esfuerzo de su espíritu
&lt;lel asunto. de
Sexto.-De
los maltratamientos
y sombntl,,
~~ .._ r
' que m 1·' d os ais
· 1a d a- d 15 crepat1cia, en f avor d e1 Jef e d el E stado, noble, habla sobre los hechos, los comenc~neldades
que se pretende
han sido objeto
~
e,n sus prisiones los detenidos no ha.y constan- mente, causen s0Jo¾sprec10 6 repugnan· para presentarse á su defensa, es por que el ta, refiere episodios que demuestran c6mo
c,a alguna en autos, hecho tanto más digno de cia; pero .... reanudelri&amp;
Estad,0 e!1tero se encuentra allado de aquel ha servido el Gral. Reyes á la Patria y
10
l!Jmarae en consideración, si se atiende á que
Se-dá principio por el Secretario de la Jefe.J ~ac!endo_ conocer su soberana opinión no deja de perorar por espacio de una
•
1
el
protector
y
soberano
recurso
de
amparo
se
C
•
•,
I
(j
J
d
S
y
...i tnd1gnación suprema contra los ·1
h
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habría hecho ya valer por las mismas víctimas omis1on nstructora de 1 ¡in ura o r.
·
. nd
'
v es ra, asta que e a taran uerzas materiales
6_por sus allegados si tales violaciones se hu- Modesto L. Herrera, á la lect\P del ex· que no ~udie o hacerle _carg? alguno ra- para hacerlo; pero domin6 en todo su dis·
füeran cometido, 6 estuvieran cometiéndose.
pediente instruido por ella, y fól:1ª ca~~ zonado, mventan en su villama las menti· curso 1 la benignidad inagotable de sumor
Resulta de lo expuesto que, aun suponiendo za de proceso, la acusaci6n del Clu1 ¡1,ad\ ras. más ª?~u clas, para manchar su repu- do de ser. ¿Por esa moderación que imq:•0 las autorid~es locales de Monterrey hu- ga, las adhesiones de tres sucursal~s _e tactn altis\ma Y PU:ª• ,ta~ alta, que no pone la benevolencia á un hombre como
b,eran transgredido la ley, y toclo lo contrario mismo y la de una acta firmada po; seis· pu ieron a ca_nzar ¡amas a ella los lodos L6pez Portillo fué el otro escogido por el
consta.
de autos,
conaveriguación
sus actos á sepropósito
de cientos
•
' Y pico
. d e nuevole~neses, de los ~uaG eneral R e yes,' para que lo defendiera?
·
los hecltes
de cuya
trata, estos
, ~s que se tle arro¡aron
, . ·
nunca serían imputables a!Goberuadorde Nue- les const6, que desconocieron sus firm, '
~aS a aqui miramos en el curso del ex· Así es de creerse. De otro modo, si tras
vo León, ni mncbo menos podría nunca llega.rse más de la mitad de aquellos que supiero.1 pediente presentado en }a Cámara, al gru- del estado de ánimo del público con la vis~ probar _que hubieran sido ejecutados con su que fueron publicadas que guardaron si: I'.° de acu~ad~re~ revolcandose en la _men- ta de la acusaci6n, que era infamia, con las
rntervenc1ón ' por
. su ordenó
.
co n s uaqmescenma.
·
· ¡ enc10
· otros que no conoc1eron
'
•
la publica- tira y las .ms1gn1ficantes
•
por su n ú mero y protestas autoriza
· d as d e treinta mil perso1 Por las cons1ferac_mnes Y fundamentos lega- ci6n referente, y que quedaron en pié se· procedencia de las firmas vergonzantes y nas, que eran indignación, con las consq';';~
~e~!'~e:n~!º~~ón Instruc1fª sen ta 6 setenta signaciones de los obstruc- ,,er~o,nzosas de los n~evoleoneses que se tandas judiciales, que eran demostraci6n
consider11Ción 'y aprobación del 6~~~ºj,:rad~ cionistas, cuyas personas principales son a?f'~r!l:ron á la ac~saci6n;_ Y enfrente de patente de verdad indudable, con el dictá1
Nacional la siguiente pr9,posición:
diez 6 doce dependientes de ningún carác- es~ ~1C11!0~, levantándose J:?Pº_nent~, ma· men sério, profundo, jurídico, que presen·
d
UNICA:-No es culpable el c. Gobernarlor t:r, que ~e glorian con s;r amigos del ya ge~deral, t1f tronau o de tndig,nac16n, la t6_e) Lic. Juan Dublán, miembro de la Codel Estado de Nuevo León, Gral. Bernardo Re- bien calificado D. Francisco E. Reyes lo Dil~clarac. de Nuevo León, millares de m1Si6n Instructora, antes de que tomara
yes, &lt;le !os _d~litos ofiriales de viola~ión de ga- cual dá la medid~ de sas gentes.
'
ve~pmara, ~onterrey Y _de los pueblo~ in· 1~ palab:a la defensa, de otro modo, repe·
rantí"'! md1v1doales y ataques á la h~ertad del
Después se hizo conocer Ja enérgica mef.ºº motti. Ayuntamientos, la Legisla· timos 1 si rompen en cláusulas ardientes
1
sufragw
de que
acusan
los CO.
Camilo Arria- protesta d e1 1a Dº1putaci.6 n d e N, uevoLe6n, tunA r r iag_a
·
·
ga,
Antonio
Diezlo Soto
y Gama
y Socios.
Y ;men • la signac ·ó n d e sus Jos d_ef ensores y arrebatan á aquel público
. .
d
C'
d Dº
levantada en el seno de la Camara, por expterpus1eronumentos 9ue forman el con· predispuesto que lo mismo se hallaba en
m,s,ones ede1amilamara
e ,puta,
¡os h ec h os re¡atados jun1próximo
·
· d e l a C'amara, que se rebu1Ita
'
dos.-Mayo
Sa 1a d e Coveintisiete,
novecientos
tres. ¡a cua¡ se d. esm_enttan
. pas&gt;r
. de tretnta 1mil .p ersonas e¡ mtenor
-Lui,• Pombo.-Juan Dublán.-M. L. Herre- por los arr1agu1stas, en que hablaban de que Re!teramrJen. ¡Atrás.--gntarou to- como oleaje en las calles vecinas, las con·
ra.-A. de la Per1a y Reyes, Secretario·-Rú- mo~tandades ~spantosas y de innumerables dos ~precio:
acusadores, Y los acusado- secuencias para los acusadores hubieran
bric!IB.
hendos, ocasionadas por la fusilería de res'/, México, Jl moverse, Y quedaron en podido llegar á donde no era conveniente

ª~ .

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1

6

~•;~:~i:raselaNn'
los miembroslosdeque
la
vienen0 fL~ int
,
~.evolconesa,
Club
cnt,i, ,la accwn popular, sino un
Chihu~~ ~=~n Capital Y otros de Pnobllt y de

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,mez, D. S.-

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LA VOZ DE NUEVO LEON.

4

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'6 d 1 'd 1
han de consEDICTO.
a nombre y buen lustre del acusado, cuan- que a d e Iantan.
uan d o d esc1cn e servac1 u e os 1 ea es, que
Juzgado 2? de Jo OlVll.-1~ fraccl6o Judlclal.-Est&amp;1
do se trataba solo de la demostración,
do Nu•vo-Le6n,
.
· de
· hasta constituir filiación en sectaris- tituir
Ed su existencia.
d ' 1
bl
1 ·' d los vi doCon
focl&gt;a dtecle•I• del pasado m.. de Abril ee raque u y es impecable. ¡Que b1en h1c1e- mosque la conciencia popular rechaucan o a os pue o~, 1ac1en o
- diooen .,., Juz~ad? l• lnteotamontar!&amp; del Sr. Lic. D.
ron flosé acusadores en huir y en no pret ¡
. riles es como se constituye la grandeza canuto Garola. vocuro
que fué do eeta Oludad.
1
sentarse en el acto solemne á que aludi- za, esa pre~sa no represen ª. 0 ~ m- de l~s países.
Lo ~!~"':,f.'!,~ ;:0eie".:h~ºff:at:ii:~
mos, y qué bien hicieron dos 6 tres intri- tereses sociales y hay que elimmar¡Cuánta gloria hubiera cabido en nues· ::ldedoctrloeneltérmlnoque ftJaelart. 1685 del
gantes que se seiialan como instigadores, la del puesto que pretende usurpar. tras luchas, sostenidas con países extr~n- co41gc~e Pro¡4;¡~~:;~~e0f;~~~Llo. Teodoelo
6 49
4 Tretambi~n. ~n no concurri: al citado a1;to!
La prensa debe se_r inviolable cuan- jera~, si el ejército que _combatí? por la m- viño~ºs.;:l~o.
8-4 ·
6 dlcl11 Esta5
El ¡u1c10 había termmado, y ¿cual fué do cumple su misión en el seno de tegndad de la República hubiera estado
EDICTO.
¡~ declar~ci6n suprema de la Representa- las sociedades de las cuales es su perf,eccionado en_ el arte de 1~ guerra! He d;~~~~~v:~i!;~~dola irraccl nJu
.c16n Nacional?
.
.
aqm el punto mteresante a donde una confachavointtal•t&amp;deMayoanterlor,••radlcóen
La declaración unánime de 187 Diputa- reflejo ·fiel.
meoto Juzgado elJulolo de lnteatamontarla ~ ~lednee dtael
de 1Defender
ebl los sagrados
el
1 gran previsión encamina nuestros pasos ftnado
Sr FranciBOO Florea, vocino que 'ºº • ea
11
dos que por marcadísima excepción llegan .t ere~~s
os pu
os, pro amar a en la época actual.
vma. ·
á reunirse en tal número y que se unie- 1ust1c1a, hacer que la ley se cumpla,
El Sr. Presidente, sabe perfectamente, LoqueeehaceBlber al hpt1~ 1cohparaqia,u•~•••P~=
·
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d b nao que ea crean oon deroc o• a oreno
r?n para ec1r en coro á la faz de a a- 1 ustrar e mstruir, e aqu1 su m1s1ón. que a o ~a e a e anto_ e
_x:co e e tan, deducirlo dentr&lt;? del término
0 1 que ftJaet &amp;It.168ó
d
c16n estas palabras:
El periodismo no tiene hoy que ser sostemda por generaciones v1nles, y pa- del Código do Proced d!1mte1ntod• 10v03.uea.LI Slm 6n 0 ....
"N
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Villaldama, 1~: • un o e
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61
46 48
o es cu pab e el . Goberna or e combatir tiranías ni despotismos por- ra c¡,gar a este proposito, na a pue e ser Jardo.-A.--JcetlB Santos Treviño.-A,-EBtéban
f1'N&gt;.
Estado de Nuevo León, Gral. Bernardo
'.
más eficaz que prepararlas para la lucha viño.
6
2
Reyes, de los delitos oficiales de violación q_ue eS t O no se conoce ya tn las so- de mañana, en el trabajo, en la paz 6 en
EDIC!O,
de garantías individuales y ataques á la c1edades modern~s, gobernadas por la guerra, en cualquiera de las faces de la df~!~~:;.:f'.:~dela · fraccl nJudloial.-Eet&amp;libertad del sufragio."
hombres humantzados en la con- vida á donde el destino las encamine.
En el juicio testamentario, blenee de!&amp; Sra. TrlnlAsi ha dádose fin á la sesión del día 28 ciencia íntima de deberes bien com¡Qué _obra más gran~iosa que formar ~~g~d~c;:'/~!: :i:."~ft:"'.i:0~ dictado por esta
de Mayo, de la cual se desprende
pueblos
, uadereita
Jiml!oez. con
Mayo
doce de mlldenoveclento•
· nna en· prendidos y extríctamente interpre- d"
'fi ilustrados
h' t y· vahen tes
lt que 1sepan trea.-Por
preeentado
el oertlftcado
defuncl6n
se anza para e p~ebl o mexicano, que tados.
1gm car su 1s ona Y. ena ecer e nom· yteotamontoptlbllco quoeeaoompa~an. Rad!qu1
fí estar en guardia
debe
para no dar entrada
bre sagrado de la Patna.
en eete Juzgado el juicio teatamontar10 de la Sra. Tri•
en •su espíritu
á
la
calumnia
que
formula
La
ley
que
arregla
Y
conforma
los
Sobre
la
instrucción
de
las
Reservas
Garcla viuda
de Rodr!guez.
ful!con•
de
.
'
d
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.
. .
,
• ntdad
eata Oludad;
publlqueee
eeta autovoclaa
por treaque
vocee
la 10tnga contra sus leales servidores, con _erec os e os ?m res como aso- msertamos el s1gmente articulo que toma- eecuttvae en el PertOdlco onc1a1 y en166
La Voa de Nueel avieso
con todo lo ciados
vo-Le6n,
doconform,dad
et art,i loe9 del
06dlgo
. . propósito de arrasar
.
. ' entra especialmente en el es- mas, de "El Popular"
.
·
de Procedimiento•
C!vllea,con
cltenee
lotereaadoe
qne s1gn1fica la. obra
glonosa
en ·el cuartel
de
el teatamento
preeentado,&amp;la
d
1 · de
· pazt y· de
· píntu de la prensa, para mantenerla
d
J 'Ayer,
é d G dommgo,
·
¡
fi · San
1 queeemenclonau
Junta que previeneen
el art
1660 del propio
OOdlgo pa•
g_ran deza real iza a por e ~x1~10 pa :1c10 en su puesto, para que no se
es- os e racia, se re~meron os O c~a es, ra 10..roctoa de oeta dill¡x,aloi6n legal, y cont1nlis10 segundo en nuei;tra H1stor1a, el 1lus- naturalice para que cumpla su mi·- sargentos y cabos aspirantes, de la 2· Re- e!Julctoporausdomútrllmtteahuta eu oonolUB16n.
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Lo decretó y 6rm0 el O Alcalde ~ Local auetltut.o
r~ en re os 1 ustres,
enera
or no sión dentro de los derechos ue se serva, para r~c~ ir a ms rucc1 n m11 ar: del O· Juez de Letra• del~~r,aoclon'Judtolal: doyfl!.•
D1az.
q
El Sr. Ca pitan 2~ de Zapadores Eugemo Lo que ee publlca en eeb forma de acuerdo oon Jo
Roto y abatido el Gobernante de Nue- le conceden. Fuera de lo que cons- Otero instruyó con toda dedicación á los prescrito por et art. 1650 del 06dlgo de Prooedlmten•
vo León, dijeron los enemigos del orden titutivamente le corresponde nada oficiai'es y aspirantes, sobre esgrima del to~J:~:~ Jtml!neo, l'úyo 12 de 1m,-Tomú44Oortéa
46 46
que existe en la República; roto y abatido puede ~ignificar, lo que bajo su nom- sable y estudio de ~ortificaci6n., Fué ayu· -A.-J. Farlae.-A.EDiul:°1o~1a.
,
ese Gobernante, que es !1~º de lo~ balu_ar· bre quiera exponerse.
da?o por Subtemente de la 2 Reserva Juzgado 2, de 10 OlvlL-l~ ftaccl6n Judlclal.-Est&amp;tes que defiende la pohtlca pres1denc1al,
En un pais como el nuestro que Miguel Sierra.
do de Nuovo-Le6n.
los otros
.
La instrucción
dada á las . compañías GuadalupeFloreadoM&amp;Itlnoz,vocina
En el Juicio de teatamentarfa ' blenoe
de la Sra.
• baluartes
• podrán ser allanados·' surge apenas á la vida
del adelanto
,
quotul!deeeta
el Presidente, aislado, y su obra de paz,
. ' estuvo a cargo de los Subtementes de la Ciudad ba recaido un auto qua dice:
desecha.
Pero
al
Gral.
Reyes
se
Je
ha
heen
que
se
habla
muchas
veces
de
h,Moof..;rrey,
veintisiete
de mildenoveclentoe
2 a· Reserva ' Pavía y Martínez ' los cuales
· ·
,
,
b t d
1 d
1 J'b · ·
.
trea.-Por
preeentado
condeellifayo
oertllloado
defano!Oo
cho ¡usttcla, por que tema que hacersele, er a emp ean o e
1 ertmaJe, se con la eficazayudadel Mayor Castro, e¡ecu- yradteotimonlo del tettamentopnblloo que ae aoompalla¡
porque •noáse
y• porque era ha querido interpretar la misión de taran
ique••
en eeteJuzgado
elJololo
de taetamontarl&amp;
de
¡ le podía negar
á
El casi
S bá la•perfección sus
. movimientos.
,
a la Sra.
Guadalupe
Florea de
Martlne1;
pubUqu- ..,
necesano
a honra y los1 mtereses de la prensa de muy distinta manera de
u temen te de Arttllena de la 2· te auto en loe t&amp;rmtnoa que ordena el 01art. ttl60 parlé
la Nación, que se le hicier,ª: Y el Gra]. como ella es. Se quiere su inviola- ~eserva L_uis Montes, ayu_dado de los ofi- !~d;!.~r~~::.f:r'f'1lt•~~Y
Reyes, el leal para la pohtlca del Pres1· bTd d
¡
d ciales Gut1érrez y Ochoa, mstruyeron so- luegoaoproveerálomuqueconvenga.
Notlf,queoe.
6
dente á quién sirve el fuerte para toda lu· 1 1 a por a gunos para que pue a bre el manejo de la carabina á los aspi- Lo decreto Y Brm el o. Juez~ de lo Olvlt: doy 1'6-cha, acrisolado y b~illante, depurado por libremente en inmundas caricaturas rantes de caballería.
~ib~!';,!'Jo:-Llc. Teodoelo T.revlño, Secretarlo.el juicio severo de la Representación de la ó en artículos faltos de honradez y
El Mayor Octavio Castro como de cos- 1 Lordquodsepubllcaeneetalormaencumpllmlentede
.
.
1d
. .
d
J'd d 1 .
d
h
.
b
. 'd d d' ' d
1 . 00 ººª oenelautolnsorto.
ep tea, se ve mmacu a o, segmr sien· e mora I a , es10nar erec os ó 1n- tum re y con actlv1 a 1gna, e e og10, Monterrey, 27 de Mayo de 1oos.-Llc. Teodoalo Tre4
R Úbl
do aclamado por el pueblo 'd
viril
y
noble
de
tereses
que
Ja
ley
ampara·
pero
esto
vigiló
la
instrucción,
dando
acertadas
disviño,
Bocrear!No.
OT
F
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I ICACION
.
Jurgado 1! de lo Olvll-1~ fraoc!OnJ~dloial....., EetaN uevo.L e6n, como e_1 can dI a o nunca ne· ya no es la prensa que representa pos1c10nes.
gado, siempre sostemdo, por los robustos l
. t
d ¡
. d d
l ¡A las II a. m., el ayudante, Subtemen- do de Nuevo-Le6n.
brazos de ese pueblo, para continuar ri- os m ereses e a SOCI~ ~ • es e I- te de Caballería de la 2~ Reserva, DominSr. S. W. Slayden.
giendo sus
destinos
en
el
próximo
períobel
o
escandaloso
Y
enroma!
que
la
go
Nájera
comunicó
la
siguiente
orden
En
eljulclo
sumarlo
aobre
pro· ·
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d M'
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.
movido en contra
ele Ud.
porcobro
el Lic.deNhonorarloa
M Beru&amp;lu•
o constttuc1ona.
ey pena reprime y cas 1ga.
e 31 e ayo e 1903: De guardia en ce, eebadiotadouuautoquedlce: · ·
d Sabemos que su política tras el triunfo,
que no están
Subteniente
vointlctncoydo
Marw de mil noveclon.
. á
bl
1
á . Las. masas populares
.
. 1Prevención,
•R
N. ] ' Gde caballería
'l
Z' de to•Monterrey,
• trea.-Por presentado
admitido
con la cuanta de
se 1nspirar en su no eza, y por o que bien ilustradas fácilmente se prosti- a 2· eserva,
1co as
onza ez arate. honorarloeyooptaae!mpleequoeeacompañan r6 e0
nosotros toca, nos inspirarem?s en ella pa- tuyen si se deja penetrar entre ellas De imaginaria, Subteniente de, Infantería ;~::J.e:!e:;,t:~ftt'::'J'o~':pt~;· d"iacuerdoooo'1o'dlora apagar el ardor de las pasiones que en'
d'é
¡¡
r l
de la 2ª Reserva, Alberto Martmez. De se- miento• Civiles •mpltc.J al ~~es ~~;i.~~P~lcendi6 la lucha, y á fin de que se prosiga e_Ste. que pu 1 ram~s amar 1 so pe- mana, el Subteniente de Infantería de la de q1c1e en el té;mino de
00 treo c11.;. contadoa d~e .:l
1
nvt-r1or
eman
a cuyo e.1.eoto
se le correrá
la marcha victoriosa de progreso del glo- nod1smo; por lo mismo hay que ser 2a Reserva Rafael González
'
•••.gu}enta ald de lada , 1;!ftcaclou
~e eeteauto
oontesrioso Estado de Nuevo León.
extnctos en procurar desde luego su
Dispone el Mayor Inspector se haga sa- traslado de Ju coptaa elmplee mencionadas, coteJadaa
enfrenamiento. En ayuda de la ley y b~r por la presen!e ?rden los tr~bajo? ve- rU::,.1'd~~t':n
~tu~~~tg~~~•ei'~!"~~ et:i~!t
01110
de la sociedad , para combatir el mal nficados
en
la
practica
de
fort1ficac16n
y
del
demandado,
clteoele por medio de edicto•
t
f d 1d .
d 1
t publicado• por treo veceeconeecutlvaaenehPerlOdlco
de que hablamos está la verdadera opogra ia . e omm~o 2 4 e presen e OBclab del Estado Yen •La VozdeNuevo-Le6n,. No.
'
. .
por los oficiales y aspirantes de la 2a Re- tif!queao. Lo proveyó Y ftrm6 el C. Jues !! del Ramo
prensa, ;nteresada muy espec1almen- serva: 1 o Trazado de la trincheri abri- ~~J~r~t,;;¡~'.~~db~~::denaa.-Llc. Braullo MoPARA ILUSTRAR A LAS MASAS. te en e 1 O.
go para tiradores pecho á tierra, rodilla en La demanda intentada por el 4Sr.
Lic. N. M. Borau.42 80
. .
En los paises bastante ilustrados, tierra y en pie. 29 Trazado de pequeños l~~t'!~i:~:.:e!~•uyd~.d~o, och- tace. die• mil cua--.o.-·
· d'1s mo red netos, Ob ras ats
· 1adas, defen d'ten d O una d'10• 1e adeuda vd. comor~•
en deoentavos,
que
L
no tiene
VI'd a más que e J peno
honorario•
cnatro silos
a prensa representa un gran po- que absolutamente se armoniza con zona de mil metros. 3~ Levantamiento ::~t~r":~ta~ie"':.~~~'!g:;":1.;:::~\"'greona1ee
der como ~lemento de cultura en las el interés positivo de esos palses y de _topografías á rumbo y d~stancia si~ndo ~e:,,i:~~~o• tntereaea devd. en los
%i:i'E=.
1de Topo.~btood.,
masas soc1ales; por esto
es
que
el
el
J'belo
e
.
t
'
el
¡efe
del
grupo
el
Subtemente
Manano
y
con
la
ot"Jpabr1:._
~~1,guaaguaa
gMlueoneea•
. .
1
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XIS e por que no en- ~.1 A , 1
• R
- •
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T Oh!00 r
ra ea Y gaa-•aa e
que se consagra al penod1smo debe
l O
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reva o. 4
econoc1m1entos m11ita- 1• opo
2 338 2 •33, undtndcse tal demanda en loa &amp;rt!on,
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cu entra e ementos para propagarse. res como ¡· efe del grupo el Subteniente 11as
Y , dº del OOdlgo Olvll, y aoompailAndoae,
ser ,arma
o
en
re
ensenanzas
sanas
A
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cuenta
• honorarloe
se reclaman b&amp;Mnd
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este punto a remos e
egar Miguel Sierra. 5° Med1c16n de angulo y dula en losartlculoe
18 y 21 deque
1a LeydeAranoeles
vi1
posee or e u_n en ~no rec O Y e no muy tarde en la República, cuan- anchuras por métodos prácticos, bajo la ge:l'.¿" :~: J•:::,ifoca , vd e ta i
una _voluntad mflecs1ble consagrada do en nuestro modo de ser, penetre dirección del aspirante Miguel Cortés; ha- mlent.o de lo mandado en eia:t!'ani:~:. en onmpllal bien. . .
con toda conciencia el res eto ue hiendo sido el punto eleg(d? el pueblo de raf:~'s=l;.ri.d• J'úyo de 1903.~Llo. Branllo llloEl penod1smo levantado sobre es- d b
á ¡
d
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Ixtacalco, y toda la exped1c16n á cargo del
EDICTO DE NOTIFICACION-44-~
tos elementos es una gran fuerza
e emos
os erec os aJenos.
Capitán 1° de Artillería, Emiliano Sánchez. Juzgado 1i de lo Civil -1• fr•"ot'bn - di•. 1
------El. mismo
.
M ayor h ace P:ese~te la satis' - E sta do de Nuevo-Le6n.
•
JU º'ª'
que ejerce una imponderable atrae-'
ción en los espíritus.
a,
~
~acc16n que le causa _la ded1cac16n Y e:npe- Sr...Bertol~o L. H~rz, Gerente del Bamode Fomtr.t.f
~
8
l\ no que t_anto los oficiales como los aspiranLa Umón,"SooedadCOO~!i!lif3ll'eJ:om'.m
Las revoluc10nes grandiosas de i
WiW i
W
UW
W1 tes mamfestaron, demostrando verdaderos En . el ju!ciu
o~uinar10 mercantil prom!t·ido
1
los pueblos, han comenzado por la
---«(:o:)»--deseos de adelantar, soportando con gusto or el Sr. ~ ~· _E. Horcasitas, en representaci6n
prensa. Es aqul en este poder de las
las fatigas. De orden superior -Sállchez de Don Primitivo González, en contra de Ud
ideas donde se ha acumulado la fuer- Efim apo¡o que le presta el Sr. Presidentede la Republica. -Comunicada, Nájera. - - -' ~ - · shobre
deidvolu
libranza de mil peso;:
a reca
o e1cibn
autode_ºº.ª
s1gmente:

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Rft~~rv~ l El1lftr"l
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za ~estructora de_! rayo que ha ido á . La institución de la 2! ~eserva del. Ejé:•
FDICTO.
01. Monterrey, primero de Junio de mil novehenr con poder mcontrastable.
cito que algunos han cre1do, por ammos1- Juzgado~ Oonetltoclooa!.-Bao Nlco'ú de 108 Gar •~tos ~res.1-Por presentado con la carta poder,
La
&lt;
·¡
dad á la política del Sr Presidente que l:JO zas, Nuevo-Le6n. .
'
· copias simp es Y recados que se acompafian, tén.
pren_a que ensena y que 1 usd ,
,
· .
.
• .
Con focha de bJy, y por dlepoalct6n del O Juez~ gase al Señor Lic. E. Horcasitas en virtud del
tra es una misma en todas partes ten na mas que una ex1stenc1a pasa¡era, de.Letras del P.amo ulvll, se radicó en eate ·Juzgado primer documento, como apode..;.do eRpeoial del
'
l
fi
·' se afirma cada día más, penetrando su es- el¡olgo i• lpr.eetamentar!a Abienea del finado D. Ra- Sr. Primitivo González y de acuerdo con lo d'
porque es una so a su • sonomla mo- fuerzo en el espíritu de una ¡·uventud s a- moLon q~•
~n 3e
Q LOzano,
que ful! dedel
oetap~bllco
vma. para puesto
!spone envecino
conocimlent.o
. den el art : 1378 del 06d'igo de Co merCto,
ra y uno so o e cammo que enea u- na y llena de alientos.
que lea ~ereonaa que se crean con derecho' la heren- COteJa as y rubricadas que sean las copias simsa1su marcha1• 1 • •
No
podría
ser
efímera
una
idea
que
se
fl1Ja,R •";'~rt.
r,reaentan'
deducirlo
del término
qua Cinco
p)es, c6rrase
de ellas
•
•
:
1685 del OOdlgc
de d•ntro
Procodlmlontoe
Olvlles.
d!as al traslado
Sr. Bertoldo
L H-por el término
G de
Cuando el penodismo no es un hga con los grandes mtereses de la patna. B•111 Ntcolú de tos Garzae, Mayo 23 do 1003,-AleJo te del Banco de Fomento "L Uer~,6cº,' :'º _eren•
.
.
El
'1
··6
d d 0an tl,-A.-Jullán Trevlño.-A.-Mlguel Oontreras Co
,
a 01 n, Sociedad
elemento sano en la sociedad, smo
. a~ego_a aconservac1_ nyresgua: o e
EDICTO
·
opera~1va, á fin de que dentro de él oonteste
que representa el fria egoismo de las mst1tuc1ones que nos ngen y los mismos .jusgado l! de 10 Olvll.-l~ fr~IOn Judloial.~Eata- la anter10:r ~?manda, y como el reourrente igno.
.
adelantos alcanzados en esta hermosa épo- de do Nuevo-Le6n.
re el domicilio del demandado, publiquese este
1
particulares mtereses,
no
debe
especa
de
paz
son
hechos
que
robustecen
el
Por
dlepoalc16n
euperlor
y
con
focha
veintiuno
de
por tresyen
veces
consecutivas
· d'
á
'
~brll,aeradlc6anteeoteJurgadoelJulclodaintetta auto
coOficial"
"La
y d N en el "Peród'l•
1
rarse d e ese peno 1smo m s que un afecto que debemos conservar por el país dodelSr.GregorloSepólvedayeldeeueepoeaM ac e d
07 e uevo-Le6o, ' ' de
8~
resultado negativo para los intereses
Los
Gobiernos
que
trabajan
por
la
ilus:
t~~':!i~pevmarreat,
vocinoa
que
fueron
de!&amp;
Villa
do
oi:yr
d~sParocedrts.
l.
~ dtoelsCóCi'~l¡¡o
'6 d 1
¡
•
·
nruen
vilea.de Comer.
Notifide pue o.
trac1 n e as masas y por e engrande.¡:1- Loqueaehaoeeaberalpóbllco,paraquelaa per110- quese. LoproTeyóyfirm6elC Jue 1i d IRa
· t d ¡
a'
1
t
"
nas que ee crean oon derecho, la herencia 88 p
mo Ci ·1, d fé
L'
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e
•
bl
1
To O lo noble y todo lo grande, mten
e os P ises, .e~an an lntos ci,a ten II deducirlo dentro del término legal.
r-o- Li Bv, · . oy · - ic. F. Cantú Cárdenas.~
debend estar alli donde
l d
¡ que el tiempo no destruira nunC&lt;Juer- n~sa Monterrey, 24 de Abril de 1003.-IJc. Branllo MoraMorales, Secretario.-Rúbricas.
.
exp en . en as ilustración y adelanto, comprencausa, ºor- les, Secretarlo.
41-44-47
ª daulio
ema~da se funda, en que habiéndose seideas que son como la evocación de maci6n del espíritu en esas 111
llos 1
EDICTO.
f~~º. de dicha Sociedad Cooperativa el Bellor
una causa, qu~ por ella h:tblan _los conocimientos necesarios part· 8 _los ~m- P:g~~1~1!i"o~J°u":1.ie'f!i!.ul!1~1'f~- U:~~:!~T3a~~::~et~e:~b{t~~o:é:~bi~l~d9:n•
1
pue~los que sienten el aliento 1m- perecederos estos gra~de~ b:ioe d~'\!: tbra ~~ºd:\1!~\:.:e~'t.":r~ ';/!.d:o.e~,;:!e0~~rgoelJut- acciones como capital, con que contribuyó y:~
pu!s1vo de sus esfuerzos.
de que hablamos, sera mas l de decla- can- no que fal! deeeta Vllla.
arza, vool- la forma en que lo entrego, como disponen los
La prensa no se instituyó para to. esté mejor á cub~erto de~ efec!,0 1 ~l Ine- n~qi:~~°: ::eJe:.!cti~~;\~:' 3ue lea pereo- rt~ulos 2?0 y fracción II del 244 del C6digo
.
•
migas en el porvenir,
•ne fl ¡mc10
tan, deducirlo dentro del término lc a.•• preoen- e omerClo.
crear enconos, o d 10s ó pasiones enLos pueblos mueren por~ estuviere ¡ las que ee oontarAu deade el d!a algolenteºa1tt'tata di•,!• 0~o que en cumplimiento del auto inserto se
endradas en causas que J·amás se
,
d
, ·
'i,sdfas pa- d
cac1oo doltllttmoedtcto.
e pub,,- !' tificaá Ud. pormediodelpresenteedicto
.
.
.
energias e su esp1ntu, et
en General Tor&amp;n, 28 de Mayo de 1008.-JuUA Garcl&amp; ignorarse su domicilio para loe er. to
' por
g
avienen con el sentir de sociedades los vicios 6 por iudifereuti•
ou· ~41\':s;;'A.-Olprlano Ol'd6l!ez.-A.~Mart1~ano 11e- Monterrey, 2 de Juhio de 1903
le~ea,
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lio More.le~, Secr~tario,
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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
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