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                  <text>...

Segunda Epoca,.

N1ímero 6..........

:Monterrey, (México) Sálmdo 28 (le Al1ril de 1906. -

...,.,,.. ,.1,,..,_........- - - - - • •...••-•...,..--._.,.,i..,,m1•1,•iw,,1,,,,,., ...••••••••••"••••••••1••••••••••.. •••••''''"°'""'""'""',..,.,..,,-.,,,.,-..,"'"''-""¡•1,"•""'•''"'"'•'"''1""','°'''''"'•.,u•..,1,,,,.,,,,,1,m111,,,.1•i.1,.,,,,,,,,,,,m,•1,,,1,•'-'''•••••••••••••'••••••••••••'''''l,1•,,•,.1,,,,,,,,,,.,.,,u•1.,•..••••._,,,.,,,.,_,,,.,,,,,u.,,,,,.,..,, '1 '

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La Voz de Nuevo León.

16

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Periódico Semanal, Político y Literario.
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ORGANO DEL GRAN CIRCULO UNION Y PROGROES
FORMADO POR LOS CUARENTA Y OCHO CLUBS QUE CORRESPONDEN AL MISMO NUMERO DE MUNICIPALIDADES QUE
COMPONEN EL ESTADO.

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do

EDITOR Y RESPONSABLE, MANUEL BAR.RERO ARGUELLES.

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CONDICIONhS.

en
del

Este periodico se publicará los sábados.-El importe de la subscricióu es ele 20 centa-

'''

1
~

CONDICIONES.
La

remisión de Avisos Judiciales para su publicación en este periódico, por

3

veces o

menos, se hará directamente al Sr. Francisco M. Escobe&lt;lo, Director de la Itµprenta, acomvos mensuales, dentro y fuera de e~ta capital, y se pagará por trimestres adelantados. El
número suelto valdrá diez centavos. El pedido y pago de suscricioues se harán al Editor ¡_: pañanclo al autógrafo su importe [nos PESOS crncuEN'rA CENT Avos,] por veinte renglones maSr. M. Barrero Argüelles, calle del 5 de Mayo núm. 33. (Altos,)
: nuscritos Ó fracción de ellos. El exceso se pagará á cinco centavos por renglón.

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La pena de muerte.

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tas que profesa sobre las facultades del! gislador de procurar la enmienda del sen·
poder público, y la eficacia que atribuye! teuciado. Entonces surgen los sistemas
el régimen penitenciario; y entonces, el penitenciarios, y con ellos la posibilidad
problema se convierte de local y particu· de reprimir los delitos, convirtiendo á las
larísiruo de México, en problema de dere· prisiones en escuela de enmienda y mejo·
cho universal; de transitorio y de con· ramiento moral. Entonces, finalmente,
veniencia. en problema científico y de se llega á considerar la pena, más como
humanidad.
medio de regeneración de los delincuen·
II.
el número de criminales disminuye cuantes, gne como medio de represión, y llega
Proseguirnos en nuestra tarea de do se suprime la pena de muerte........ · . L~~ e~~¡i~;r~~ ..s~~¡~;, .. ios.. ~~~;a·d-;r~~ hasta olvidarse en el noble apasionamien·
· · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ... · · · · serenos, los investigadores frios del gra- to de las investigaciones y de los ideales
dar á conocer á los lectores de LA
· · ·····.¡Como si los criminales est uvie- vísimo problema de. la pena de muerte, generosos, llega hasta olvidarse el objeto
VOZ, la exposición que hizo la Le- sen esperau&lt;lo ese acto generoso de la le· aunque algunas veces sean acérrimos par- esencial de la pena, y se convierte en fin
gislación, para responder ellos á s n tur- tidarios de su abolición, reconocen fran- capital lo que es solo un accesorio de ella.
gislatura de Nuevo León, cuando no con la generosidad de no cometer de- camente que la justicia de esa pena, 110
Pero la verdad es gne en el orden gesolicitó de las de los Estados y del litos! "Regla general, cuau do una na· es hoy todavía nn problema de solución neral, universal de los hechos, en el abCongreso General, la subsistencia de ción se decideª suprimir la pena de muer· absoluta y universal para todos los pne- solutismo de los principios, el fin capital
te, es por que después de mucho tiempo, blos; que el Estádo, sean cuales fueren de una pena es la represión de los delitos;
la pena de muerte para los crímenes la criminalidad violenta ha ido decreczimlas teorías g ne se adopten, para explicar y si se concibe un estado sociál, tan anóatroces, aún después de establecido do más ó mmos rápidamente en vz:rtud de en la esfera metafísica el origen de sus malo en que llegare á comprobarse que
circunstalzúas diversas; y como después
,
el régimen penitenciario,
atribuciones, tiene el ,,eber imperioso y algunos ó todos los criminales son inco·
de la abolición de la pena de muerte, esas el derecho indiscutible de conservar el rregibles, no por eso dejarían de existir
En la primera parte que hemos de- causas no han cesado de obrar, se descui¡
rd en socia ' Y de proteger por medios penas; no por eso el Estado carecería de
'ado
publicada
en
nuestro
número
da
intencionalmente
estudiar
si
esas
cau·
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eficaces, la vida, la propiedad y l¡¡. honra facultades para imponerlas. La incorreanterior, se manifestó el antecedente sas anteriores
con rnna• dos; que por 1o mismo,
, le· gibilidad natural, si existiese, no podría
· d a a a 0f 1c1 n an -b
, d de 1os asocia
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relativo á la promesa hecha por los do pro uc1en o sus e ectos, atn uyen o- 't - d, d d l p
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se éstos no á esas causas gne son las ver· g, wzz ª e./ ena e_;nduer e, eren e ser jamás un título de impunidad; la so,·
constitucionalistas, de la abolición de d d
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enteramente
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neceszaa
;
que
ciedad no podría estar desarmada contra
11 ya no es necesaria resulta iu¡·usta,cuando
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y que los delincuentes, solamente porgue se aleIa pena d e muerte, para cuan,d o pu•
cuan
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· pena., or 1a 1'.1-v~rsa,
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' solo es justa sies necesaria. Esta es la úl- gase gne las penas gue les impusiese no
d 1eran esta ecerse as
emtenc1a- despnes de suprumr el patibulo lo res· f11
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rias· quedó aducida la necesidad que tablece, es porgue el aumento ya sensi- ~\Pª1ª ra \ 1a ciencia, Y esª n 1~ª produjesen el efecto de corregirlos; el leha ¡eguido habiendo para imponer ble de grandes crímenes, bajo el impe· dpa ª ra no _eds do ra cost ª 9-ue 1ªd exl pres¡ !1 gislador, antes que todo y sobre todo, de·
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e 1as rea11 a es 111s 6neas, e as rea1¡. be reprimir los delitos: esta es su princi·
esa pena en las partes de la Repú- no de impu 1s?s O rn nencias cua _esgnie· dades sociales de la realidades de la vida pal misión, y si al reprimirlos, por las
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d , ra, ha vuelto a aparecer; y nada tiene de h
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bl Jea en on e se a comenza O sorprendente que á pesar del restablecí· nman~.
. condiciones anómalas de la naturaleza
ei'ercitar el réu-irnen
penitenciario·
se
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Efectivamente,
no
se
necesita
hoy
rnhumana, no podía obtener el beneficio de
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, m1en ·o e ague a pena, 1os 1mpu sos o t t ,
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dijo cómo la ley impuesta por la ne- influencias en cuestión continúen obran- v~nl ar e_ondasl me!a isicads: 1? pactos bso- la corrección, le bastaría á lo menos obte.·
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c1a es, m e egac10ues 1vmas 6 so re- ner el beneficio de la represión, ¿Quién
ces1dad, se ha ?º repuesto. a la ge- 0 •
naturales, para explicar y justificar la podría sostener de buena fé la incompenerosa abstracción de abolir la su- . . . . . . . . . . . . . , ...... , ....... - ....... existencia del Estado con los poderes ó tencia del poder público para castigar,
prerna, la más terrible de las penas; se "Si consideraciones puramente locales y atribuciones gne le corresponden, para solo porgue el castigo no produjera la
presentó la estadística de la crimina- de actualidad, no aconsejan la supresión prote¡¡-er, para gar~ntizar la existencia de enmienda del delincuente? ¿Quién se
Iidad, y se comparó la de nuestro de la pena de muerte; si por lo que nos la sociedad, y los rntereses y vida de ca atrevería á dar carta blanca de impunipais con )a de algunos otros de ma- dice la reflexión, la eficacia del régimen da uno de los gne la forman ........... . dad, á suprimir la penalidad del catálogo
yor cultura, que no han podido bo- penitenciario no puede tener una influen- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. de las leyes, á entregar inermes á los asorrar la sentencia de muerte en sus cia mágica para modificar en un instanY el Estado debe poseer, la suma de ciados en mano de los criminales, solo
te el modo de ser secular de nn pueblo, poderes 6 facultades necesarias para re- porgue estos sean 6 fueran capaces de enlegislaciones, y por último, se hizo y por comiguiente, no basta para elimi- primir los actos antisociales, y para em- mienda? No; la penalidad tiene por obpresente la consideración de los nar de momento el patíbulo del catálogo plear los medios más eficaces, á efecto de jeto esencial la represión de los delitos; y
rnierr,ibros de la Legislatura nuevo- de los castigos humanos; si á los votos lograr ese resultado. Entre esos medios solo cuando sea compatible con ese fin
leonesa respecto de que la posibili- generosos de los constituyentes, inspira- existen los que se llaman penalidad, !e- capital, la regeneración del delincuente,
dad de invasión de ideas anarquistas dos en las teorías optimistas sobre la gislación penal, sanciones penales; por- Ít otros fines accesorios, nobles y hnmani·
maravillosa eficacia del régimen peni- que existen actos cuya represión no pue· tarios, solo entonces el legislador tiene el
Y la inmigración de gentes perdidas tenciario, y en las consoladoras corrien- de obtenerse, es imposible obtener, sin deber de asociar á la penalidad esos fines
de otros centros, demandarían en tes idealistas de sn época, no responde la el empleo de castigos decretados contra accesorios; porgue el legislador puede ennuestro pais la ejemplaridad del cas- realidad de los hechos; si en la mayoría los autores de esos actos. El origen del tonces conciliar sn garantizador severo
tigo para la defensa de la sociedad. de los pueblos civilizados, no solo snb- derecho penal, del derecho de castigar ministerio, con su misión civilizadora
Dicho esto, véarnos )as razones que siste ese castigo, á pesar de la erección que corresponde al Estado, nada tiene humanitaria y progresista.
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de Penitenciarias en algunos de ellos, si pues de abstracto, de místico, de probleEl Estado tiene, pues, derecho de em·
se siguen expomen
en aque tra a- 110 que se pide su aplicación para casos mático, de excepcional; el Estado tiene el p!ear aquellos medios de represión que
jo de nuestra Legislatura, para hacer no previstos en su Jegislaci6n actual; si derecho de castigar, por la misma razón sean más eficaces para contener el crímen;
patente la necesidad imperiosa de la los pocos pueblos en gne se ha eliminado que tiene de dar leyes civiles, de dar leyes hasta donde lleguen las necesidades apreúltima pena para todos los delitos esa pena, no de nua manera irrevocable, administrativas, de imponer restricciones mian tes de defensa social, hasta allá lleatroces.
difieren mucho de nuestras masas, por á la libertad humana, para hacer posible gan sus facultades; y si resultan inefica·
su carácter, por su nivel intelectual y la existencia y las libertades humanas.
ces, impotentes, estériles, los medios temSe dice en aquel trabajo:
ético. por la rapidez de las medidas pre- . . • • • • - • --, , • . • • - - • • • • • · · · • • • • • • plados aconsejados por el progreso en la
"La Italia, la Rumanía, Portugal, Ho- ventivas que les permite ejercer un buen
A medida que la civilizaci6n au'menta. manifestación de sus bellos ideales filanlanda, algunos cantones suizos, dos Esta- órden administrativo, a.daptado á una po- que las costumbres se dulcifican, que el trópicos, tel)-drá que ocurrir á medios exdos de la Unión Americana, han logrado, blación igualmente repartida en su sue- orden se generaliza, que la acción del po- traordinarios; y si entre esos medios rehace menos de medio siglo, suprimir la lo, y por el resultado obtenido en una der público es más respetada, más unifor- sulta como único eficaz la pena de muerpena de muerte; pero no es equiparable larga y constante acción de disciplina ci· me y más regular; g Lte la paz y la tran- te, tendrá forzosa, necesariamente gne
el estado de civilización de esos pueblos, vil y moral; si las cifras estadísticas, le· gnilidad se difunden en las sociedades, ocurrir á la pena de muerte.
con el estado de civilización de México; jos de acusar en los últimos años nna di- gne las masas se disciplinan, que el espíy sería muy difícil, y esto es lo importan- minnci6n progresiva en México, de los ritu humano penetra las leyes naturales
te, conocer los resultados que ha produ· crímenes graves, revela una progresión que rigen los fenómenos sociales, y que
cido esa reforma allá. No han de ser muy ascendente, no obstante su paz y trangui- 1st conciencia se ennoblece, la penalidad
satisfactorios, cuando en algunos se ha lidad públicas, más aseguradas cada día; legal tiene que transformarse, siguiendo
vuelto á erigir el patíbulo; no han de ser entonces la supresión de la pena de muer- ese progreso general.
mny halagadores para las teorías abolí- te por el solo hecho del establecimiento
. . . . . . . . . . . . . ................ _.. .
cionistas, cuando ha sido preciso á los que del régimen penitenciario, no puede fun.
Entonces surge el sentimiento de hu.las sostienen para su preconización, adul- darse sino aceptando sin conciencia las manidad, reclamando para el delincuen· • Cuando,
las noticias de la prenterar las cifras estadísticas, y forjar pa· conclusiones generales de la escuela abo· te. al lado del castigo, la esperanza de sa_ metropolitana, tuvimos conociradojas tan insensatas, como la de que licionista, 6 las doctrinas más abstrac- 1rehabilitación, y con ella el deber del le, nuento de las dificultades con que

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EL MONUMENTO AJUAREZ

EN LA ~IUDAD DE MEXl~~.
Pº:

��1

~4========~==~==~I~,A~VO~Z~DE~-f:!\~n~Fn~,o~·~J,~E(~)N:;, =====,==~~=~==~-

LOS ANDES

EDICTO.

Ctml se ve la esco\t.órica serpiente
rle Laocoonte en mármoles de:mudo¡.:,
t,rttnzan los· Andes sus nerviosos n wlos
Kobre el cuerpo de todo m1 Conti11P111"e.
Horror dantesco extrenwcer sr sit•u1 -t-'
por ROht•e ese tropel ~e. héroet-: mt·n~h1·111lu~,
que realzan con gran1two:-. e:--;(•1H.lú~
y c•on cmwo de plata refll_lµ:Pnte. .
.
La. ang-uRtia de cada heroe es rnfimtn,
porque qniere gritar, retiembla, sa.lta,
~e parte de dolor ........ pe,ro ~o grita;
Y sólo deja, extático y sombrío,
rodar dPsde sn cúspide nul$ alta,
la sil~ndosa lágrima de un río .. ,.

1905.

Por cada 1000 habitantes ......... - .6.20
Niños de O á 1 año 825. ósea hL tc,rcem part,o
y 147 más de toda la mortali1fa,I. Niuos ele O á
5 años 1074 6 sea la mitali y 57 m:'ts de to,ht la
mortalidad.

CAUSAS DE MAYOR MORTALIDAD.
Diarrea y Enteritis. (fLba_jo _'.le 2 añ;1s) ... l~~
(de 2 fLHOS y mas) ... lo~ ~54
" "
"
.
~
Fiebre int,crmitente y c,iquexia ¡,alustm,. lG:l
D~bi\i(latl congénita (de O {1 1 afíos) ..... 15~
TuhercnloRis ele los pulmoneR ............ 117

Neumonía ............................................. 105
Nacidos J&gt;foertos .................... - .
98
Bronquitis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... • • 9:J
Tétanos (los más ele O /"t 7 años) (Enff'1•nwdad llamada comnmn~1üe 1\{c1cc1r,rn•ln).. 88
MAYOR MORTALIDAD SJ&lt;1GG:\' PRUFEBIOXES.

Sin ocupaci6n por ser menores (10 edad -. , 1101
Qnf'ba.rereR de casa ......... , . . . . . . . . . • -:):JO
Peoneede Campo ..................... - 17,;

Donativo de los masones de Monterrey ¡tara el
monumento á Juárez.
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ren1Itt a
Lorria de
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Nuevo León, á nombre de e 1la, del

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Capítulo

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Superior Gobierno del Estado, en

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Producto líquido de dos corri&lt;lni--

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$ 27'2.

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Donativo de los masones. . . .
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de Colegios particulares.
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La ·ata'strofie de San Fraucis_ tQ California.

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nuestros lectores

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mi. dad con las 1"nf:orn1ac1'o·nes- r
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bidas en las primeras horas d e ven.
ficado el desastre, y cuando aun el
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l·nce d1'0 hacia presa en 1os e d- 1tic1os
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de la poblaci6n citada, las cifras a_'

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en el número anterior, de la terrible
Catástrofe ocurrida en la Ciudad de

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cuenta

que se cale u !aba que habían

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O O genero, Y a po~ ,.1 ü . ' e l
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EDICTO •

Juzgado 1 o de lo Civil.-1 a frscci6n judiolal.-Esta.
do rte Noevo I,e.l"m .
En ,.,1 juicio t""i&gt;tamflnta:rio de le SriM, D~miana Oarmen Zamora. se ha. dkt:ufo un Auto que dice:
·
d e m1·¡ novflOJ.en
· toe seis .«Monterrey Abril c1r:co
Por presentad~ y admitidu en cuanto ha Juga-r_ en de
racho con el certtfic.9.úo rte fa.lioo1mieuto y te.•;tnl?.onio
de teatRmento que 80 a.compfifü1., téogaae p()r ra.dicado
ante f'StG Juzgado el juido trstamentarlo que se de,,uncia; rléaen los avíe•. s g,:;e previ~tlen loe art.e. 74 Y
30 de ¡88 Leyes d~l Timbre y Hamenda, respectiwi•
ntA y de liCUerdo Ct)D lo dispuesto· por el art. 166~
fe~ Código de Procedimientos Civile:1, pubUqueee est~
~uti0 por tr,·s vec0t1 con:ilFUtivas en 01 itPerlódioo 0ft
Jia.l» y i&lt;La Vnz de ~uevo Lri:6n.a convrcándose á los
lntel"'P.Ea.dos á. la jnntii. que ordona el art. 1669 d('ll mis
mo Ordenamiento. la cua1 t~ndrfi. lugar en el local df•
1:1atA Jm;~e.do el octavo die. há.bil á. Jas oua.tro de la tarde d~spués de la. última p1.;,blicaci6n.
Noti!iqu~sfl.
Lo 11ecret6 y firmó (sl c. Juez 1o de Lotr&amp;B 1nterm,·
riel R1imo OivlJ: ñoy fé.-Lic. S. Batello. --. Lic. E.
Hinojosa 8rio.-Rúbriooa.ll
.. "•·
Lo que' se oubiicá. en esta forma, en cumplimienu,,J
del e.nto insf'IÍ-to.
Monterrey Abrll 6 de HlOB.,-Lic. E. HinrijosP, 8A
cretario
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3l23 7
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E D
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.
Juzgado 1º dA lo Civil. . 1i:i, fracción judicia1 .-Esta
tlo de Nuevo !Jfa&gt;ón.
.
En el juiMo test;unentr:rio de la Sra. RP.fu~10 Trevl
ño V&lt;l~ de Elizondo, se, ha dictado un o.u to que á la letra dice:
.
.
11:Mont~rroy, Marzo tmjnta de mil novementos seis.-Por presentaño y e.0mitJdo c=in cuai:ito ha lu~r AD derooho con ei certificarlo de fallecimrnnto Y testiI1;1onio
da teste.mento que se acomp:•ñe., té-.,gARa por radicado
ante este Juzga.do el juicio t;,1sta.menta't'\o qnq sA dennnciA., déee el a.vis() qu~ ordenan loe arta. 74 Y 30 de
las Leyes del Timbrí" y Haciend11-. tP&amp;p'PetlvamentA, Y
de acuerdo con ""l a.rt. 16ñ!I del Cóiltgo de Procedimlen
tns Oivfüia, publfqueae t:o!'!t,~ anto po:r trea vtices conse
cutivas en el rtPeriódico OftciA~n y ttLa Voz de Nn~vo
Le'ón,11 convoránt'l:r-ee A los intAr,,sa(los t\ 1a junta qu6
l)revinne el art l66íl riel mi&lt;Jmo OrdEine.miento, la cuul
tendrá lugRr en el ioe,:il rie SBte Juig1tdo el ~chvo rlfa
de la ~Jtima pub'ic11,ni.6n á. lsia diez de la manana. Notlfíqoeae Lo deor{'ltó y firmó ~1 C. ~u&lt;&gt;z 1° oie Letras
interino riel Ramo Oivil: Ooy fé.~Lic. S. Botello.Lic. .E. HinojoaJL., Srio.,-RCibMMa.i)
Lo que se publica on esta. forma, en cumplimiento
del auto inserto.
Monterrey, Me.rzo 30 de 1906.-Llc. E. Hinojosa. Re
293017
oretario,
EDICTO.

I

eT o

este mismo aueroo de Leyes, yeu 11Pgm1toda se proveerá lo wr.ne oonvenp, NotTqueBf'. Lo 11porel6 Y ftrmó el O. Ju~z 2o rte
-.~ Int-·tao
, •••,.. Ramo Oivfl•, •oy fá.-Lio.
. Roque de Luna,-L1c.
~-•-••
J · Garofa
Secretarlo.
Bti.brica11
Lo queGn&gt;1jsrdo,
ae·publtcaen
eimta forma
en cumplimiento da lo dilll)uP11
t.o en el auto 1n11ert.o.
. d
.MQnterrey, ti de Marzo de 1906.-Lfo. J. Garcfa. 0 uaJar o 8 ecre
tarlo.
EDICTO.
a
16

11

.Tu•••do
1, do lo otvll.- •lo fracción ,·u1ioJa.1 -F-stado de N.dl~od
León.
....
si Jnloto
unE•auto
que, teRtamentt\rio
ta letra dic1;1: del Sr. Albino González, Ba 0 a. ,a o
•'fonterrfly, trPCe de Jonio de de mil novecientos clnoo..-Po: J)re
rw,nt.a.do y admfttdo en cuanto bq, Inga•~ en derecho con ~ certiflo"•
do
y teetn.mflnto
ee aoomp,ma;
ne de.
porfallt'ieimh•nto
railioado en f'Bte
Jur.glf,do pti.blfoo
el jafcloqne
teatamentMitl
queeese tlede•
ounci&amp;· d~se el avlaoqneorden11t el e.rt. 74 de,Ia Ley del Timbre vt.
ttenl;p, Vof•nvóqat'ls.. , tos Interesados á. laJnn_ta que pr~vi,me el e.rtf.
onlo
1669 d1&gt;l r'16dig•&gt;dA Procedimientos flhlll:111. oobhr-t'i.!li'I.Ofle este
ant.opor tres veceat?oneeoutlvaa en el Periódico Ollmal Y La Vin da
Nut-vo L"6n teniendo lugar aquella. Fn PI loca1 óe este Juzga.do Al
ootavo
d~Juerlo
ta 6tttodel
a 1111bHcact60.
Notltlqaeae.
AJif loC!i.rdenas.
roaflOlvió
y fl.rwdrlfB
eJ o.
Ramo Oivil: dor
fé.-Lic. Oanit'i
-~,le. P. Mora1fle, Secretario. ~ Rti.br:lcae,,
Lo quff eA pnbUca. e• e~taforma, en oumi;i,limJento de lo dtepuut.o
t&gt;nMonterrey,
el mismo auto
rt • de l90ff ,-LJc. E. HinC'JOsa,
.
lUdein!.
Mt1or.zo
Brto.
.
EDICTO.

•

Juzg&amp;do 2° de lo Oivil·-1• fracción judfcial.--Esta·lo de Nuevo León.
Con f~ha 25 de Febrero último, se mandó rall.foar

ante este Juigado, el juicio dA intestamentaña de la
Sra. Paula Gondl~z. vecina. que fné de la Hacienda
de Aao Bernabé. de esta jurithticción.
Lo que ee hace saber al pdblico. por diAposición auoeri, r, á fin de que loe que se cr~an con derecho á la
ht&gt;r-Anoie., •se presenten á dedo.01rlo dentro del t.érmino de la ley.
MonteITey, Marzo 3 de 1006,,-..-_io. J. Garcfa. Gaajardo1 Srio.
6

ED l C ro.

Juzgado o de lo Oivil.-! .. fracct6n judicial.-Ee1a
2 León.
do de Nuevo
Et dia tree dfd actual
radicó en f&gt;flte Juzgado, el
88 d
b 1 T'J · é
juicio de tnt,APtado á bien~a e la 8 ra 1RR e 1 erina.
hija Paula Oa•1t.1i, vecinas que fcu~ron dtl esta O1udad.
Lo qne líe publica en esta forma A fin de que IRB por
senas que se orean con derecho á la herencia, se pre•
f'Pnten á ñertucirlo dentro tiel término que fija el art.
1686 del úódigo rte Procedimientos Oivilf'BMonterrey, 6 de Abril de 1906.-Lic. J. Garcia 0.ua.
je.rdo, Secretario.
3036 6

EDICTO.

1

l

EDICTO.

Juzgq,do 2º Con~titucional. Ge.rota, Nuevo León.
Oon fecha. 17 del actual y pnr disposición del C. Juez:
1° de Letras de lo Civil de esta 1ª fracción judicial, ee
radicó AD eetA de mi esrgo, el juicio de int.edta.do 1\ blfl·
nee de Don 1'folesio Btncliez, vecino que fué de esta
EDICTO.
Villfl. fln la Hacienda de Rinconada.
Juzg;i.-~"2? JonetitucionaldeHigueras, Nuevo-León.
Lo que s3 publica. en B'ita forme., para que las peno•
En el ju-ch t.stamentarlo de la8r&amp;. Gregori• Go1••
nas que sa cr~an con tierec.iho á. la h"trf&gt;ncia, s&amp; presenz.1.lez Vda. de Gond.lez, se ha dictado un auto que t lr.
ten á deducirlo dentro del término laj?al.
letra .dice
Jnzg1tdo 2º ñP lo clvil.-19. fracción jndicial.-Esta
Garcfo, M~rzo rn de 1906,-.Jeaó.s Robiea.-A ,JflSUR
, Htgne,as, .Abril [13] trece da mil noveoient;;;s seis. no de Nuevo ~ón.
Garcfa Treviño.-A-Anaetaeio Martl'.naz.
2730a 6
Oom'&gt; lo diapor:ie el u. Juezi 2" de L{'ltms ~n el SuEn el jufoto teatamf'tntRrlo ñe la Sra. Petra._ M?ra]f's
per··1r autJ que antecede, ractíqnese, en ~et.e da mi oe Hnerts, se h.\ dictado uu ,mt,, &lt;i"ll tenor: s1gmeo~e:
carg,&gt; e! juicto testam:9ntario de la Bt-tñora Gregorla «1\f ,nt,.,rrey, veinte df' 'l,farzo de mil noveclentos ee:s
Jazgado 2° conatitucional. --Villa del Oal'men. N. L.
Gouzá.l~z Vds de González; déae el aviso i qua se re- ....._Ra,dfqnese en est.ra J117,ga.rlo el juiéio rle t"lstamflnta.
Pot' diepoalción del O. Juez 1° de Letr1ts del Ramo
fie•e el art&gt;f'Ul.o 74 de la Ley del T:mbre vigúnte; l)ll ria á bienes de la. finada 8ra. Pftt"a Moralea di:&gt; Huet - Oivil, 88 radicó en ~ste de mi cargo, el juicio de int"'.S
bllquese f'Bte auto tres veces cons..,cutivRs en el '·Pe- ta, vPCina que füé de Beta Ciu.dsd; déBe el aviso é que to.ilo del finado Sr. Secundino Viliarreal, vecinn que
rióctico Oficia» •le! Estado Y »La Voz~- Nuevo León,» se refiere el art. 74 de la Ley del Timbra;, pub &lt;qusse faé de, ••ta Villa.
d_e acuerdo c0n lo dispuosto en el articulo 1659 d~I ! este auto en lo formH. ooe prAscrihe al 1-1.rt 16M del Có~
Lo que ee publica en esta forma á. 6.n de que las per
Oódigo deProosdlmientos Civil .. ,y en tiempo oporlill-' digo do ProcedimiontÓR Civiles, y en ••gal 1a •• pro 80088 que Be crean con derecho á la herencia, se pre,
1669
no cl'.tf:)Se á la Ju_nta de qn~ _habla el artfoulo
de veel'á Notifíquf'.ee. Lo 1J~r1..t~ y fi:rmó el ~. Jnez 2~ 8Pnten á dAductrlo dAntro del término qne sefh.la el
mi•mo orde ,kmteatu. Not1f1qae,e. Lo decretóy firmó de Letras intorinodel Remn Cm!, doy fé.-L1c. Lana. ar!. l68ó del Código de Procedimientos(1ivi'es.
t
el c. Juez 2º Local de esta Villa coa ••• ,gos de··••- -Lic. J. GArc!a GIDlj .rrlo, 8rio.-R11bticne,,
El Corm,n, Abril 3 do 1906 Hsroala-,o Gatlér,..... tencia: damos fe. Tt.1lésforo Martfnez~ A. Oipnano
Lo que se maneta publicar en cuwpHmiento de lo A-G1aflro Gonzál.ez.-A-Reinaldo Gan.a
3031! 6
vmarrssl A Arcadio Garza. Rtlbric~•·"
dlepueato en el aat' inR••rto.
EDICTO
Lo quA ea publica. en f'sta forma cumphmentando lo
Monterrf;y, Marzo 2R de 190A. - Lic ..J. Garota Gua.
.
diapua,t, en Al auto anterior.
j-.do Srio.
2R30l 6 Juzgado 2º oonstltacional de Villa del ()armen, N. L.
Higa•ras Abril 13 de 1906.---Tel~füro Mart(nez.-A.
'
EDICTO
Huy y por disposición del c. Juez 2' de Letras del
···Oipriano Villarreal •·A,··- lroad10 Garza. 333435 7
J
d 2, d
r, .
f ·
·ud·oial ~tado Ramo Oivil, se radicó en este dA mi cargo. e.1 juicio de
O
8 10
1 1
16
1
EDICTO ,
uzga
ylVl . - n racc n J
int;estado
fina.do Sr. Francisco Garete., veoino que
de NTI!"VC-León.
fu6 de eet,a.del
localidad
Jaz~ado de Letras de la 2• fracción ju,iioial.-EetaIi:oy •• radie,\ on """' Jnz, ,~do al Juicio de lnte,~do
Lo que se h,ca eab~r al ptiblico en este form,., A fin
do le N1rnvo. León.
.
á bienes _de le. :finada Sra· C6 '"'8tln~ Medina de hoz- de que las personas que se crean con d•:ff,cho li la ha1
H,y •• radw6 en este Juzgado el juicio _de inteata- mán veoma que fué de estv. cluda
·
rancia. 88 presenten á deducirlo dentro del término
mei:.ta.da de los St'ea. :Beuingo Y Tomás Pene..
Lo que se publica en esta forma á 11 " rl@qne lae per- 1 ane señal&amp; el art. 1686 del Oódigo de Procedimientos
Lo qne se pono en conocimiento del pdbllco, para 1•onas que se crean oon derecho á la herencl" ª" pre- 'd,v11..
'
que las peraonas que .i~ nrf\8.n con derecho á la heren- aent~u. 1\ deduet;·Jo dentro del t~r~no qu_e filll. f'll J\r-¡ El O~l"men; Abril
ti.A Hl0 . Herculano GutléuAz.
11
6
cia,a~ prAAentenádednclrlodentro del ~rminoqu~se tfcolo t686 del (,,ódigo de Procerl":111entoR Qtviles.
-A-Gis.ti.ro González.-A-Reine.ldo
Garza.
ñ ,1. el ert.1685 del Oódigo de Erooedlm1entoe Oiviles, Monterrey, 16 de Abril 1906. -Lm J. Ga:rc!a Gu•jsr- ·
3147 8
C,dsreitaJiménez. Marzo26del906.-Llc. Jesdede do, Srio.
323638-7
EDICTO.
le G~rza.-A-JesCis Ballestoroe.-A-Gerónuno Ll•t-t.
EDICTO.
Juzgado 2? de 'illler y Nori•g•, NTIAvn T.eón.
278
7
EDICTO.
Z84
Juzgado 1º de lo Oivil.--..1" fr-ao:.1i6n judiclal.-Esta.do
Con fecha cinco de Octubre del añ &gt; de mil uchoohm
,_ ~
.
. di .
Et de Nuevo·l.Jeón.
tos noventa Y eie~ ea radico en esta .ruz~q,do, por
Juzgado de Letras de la e 1racc16 n JU CU'L1• - · B aOon f,,.chll de hoy se radicó flon "d;A .Juzg,ufo al jut- dispoelción del señor Juoez d'ft L13t,r1t.e d~ e111tg. 4~ frso11ióu
do de Nuevo León.
.
oto de tnt:~ete.do de la Señorita. Matiide Montee, veci- judlcta.1 1 el juicio de íntestai:\o á bienes de D~ Juana
Hoy se raui,..6 en ~te Juz1.1.g&amp;do, el Jnicto deinte~ta- Illl que fa.é de Mtll ciurlad.
·
Donias, vecina que fné dA f'flt'I. Villa.
do á bienea d1:1 ll\ Senora M. de J&amp;3t'iB Sala.zar, vecma
Lo qU'9 8 , mwn,"la puhltc.ar "'º egta. forma psrra que
Lo qufl se hace saber al ptíbltco, para que !a.R persoqna fué de esta C_indad.
lM peTSonea que ªEl cort•l'ñf&gt;r"n nrin rlF&lt;r.-ich1, á lfl h(:1- nas que se crean con dflre,,b,.. á. la hHrenc!a, se pretIBn
Lo que se publlca. en esta forma, pa:ra que las perso- renoi&amp; se prflsimten á. deducirlo dentM ,l-AI t,é rmino ten á de ·l uoirlo dentro d~l térmtno que flJa el art. 1686
nas que se creitn con derel'l~o á ia b.~t:"'ncis, sa prf'sen• que s~ñaJ&amp; ei art!culo 1685 tlel 06d¡g 0 de Procerli del Código de Procedimientos Cfvtlee.
ten Ji deducirlo ~n ~l tárrmno qu~ flJa el art. 1685 del mientoe Oivilee.
. Mier y Noriege., Ma~ 20 d~ Hl06 -OesáreoOastillo.
Oódigo de Procedtmwntos Oivilee
Monterrey, 16 de Abril Je 1906, -Lle E· Hinn 1oss.- 1-A-H. Varg.-A-Hilarlón Roeas.
8147•8
!lontemorelos, Abril 7 de 1906.-Lic. Ti::1od0Bi~~;ea Srio.
ij23,538-7
vlño,
EDICTO.
EDICTO.
EDICTO
Juzgado 2~ Constitucional &gt;iofl Gral Zuazu~ N L
Juzgado 2' de lo Civll-1" frac~ión judlclal.-Eetl- ta~~z!'eªi¼'u!;o't::'nOivll.-l• r ....e.ción jurlicinl.-f•'sEn el juicio de intestado del Sr. Apo! ..nlo Qukoga.
N
L 8Ó
con
fach:1 de
hoy,eeJ\larw
dictó on
auto del&lt;leteriorAiu-aient,·:
do de aevo
n.
En
treinta
de
M~rzo
pró:rlmo
PHS•do.
Re
r~ñic-~
en
General
Zaazna,
veintleois
mil n~ver.leuOon fecha dlf&gt;Ciocho del actual, 88 radicó anOO est"\ este Ju~gaoio Pi ¡"nielo de i11tffst;.;.rnf'lut,arfa li l.,i ... n~s •tAI
J uzgad o, 6 l ¡me
. . 1o d 6 m
. te8ta·,,o d•l
Sr
8ab"1no
Oantos
seis
-Apareciendo
óe
lA.B
antarior'es
dtJfO'eneias,
_.,
·
"" finado Sr. D. Victor González, voclno qtis fué do ..,t,,
J
~
Trevlño. vecino que fué di;, esta ciudad,
Oiudad.
que eete ozgado nomb.,.6 31 Sr. Oata.rino Quiroga.
L o que 88 h ace ea b &gt;lr p or e l preeente1 á fln' de que
para
qne
con
el
carácter
d~
tutor
int
..
rino,
repr(!Ben·
Lo que Be publica en est l forma, psra qne hi..::i: [1Pl'fi(l te
1
t
losqnaaecreao con d erach o §. 8 u encesión '-89 preaen naequesecreanocindera . .,h·ála.llerf'ncia,AAp1'e'4Af1
-, en J f!. preeen
Vi e·-juicio.
J &lt; á los mimorf'ls &lt;le Mtorce
t Rn e!,, ufu
• i ue1r
· ¡o d en t ro del t'rmlno
que
senala
el
art
anoe,
a&amp;n,
cenuti,
oso, Francisco, Lorenzo, Patro•
~
ten t deduoirlo deJltro •1f11 térmi,11, fl¡' ivlo pdr fll art,.
1
168'" d eI Códi
cinio
y D 1ming11Quil'o(J'a
. go d e P roe ed1·m,entos Oiviles .
1686 del Oódigo de Proc,H,nientos Oivile,.
ta
~ Gut 1árr6z. y v/st,11, la a.cap
Monterrey, 20 de Abrtl de 1906. -·Lle. J. García Oua.
,Monterrey, ,.\bril 4 de 1906. --Lic. J. Gi:lrcfa f1u1&gt;j1tl'- oión Y protesta. del non:tbr'l.rlo, debfa &lt;lia~emirle y
jardo, Srio.
34740-8 do, Srio.
3'1:jfi-6 ledleci•rno el cargo, confiriénloio a.l efecto, lasr...
EDICTO
EDIC'I'O.
caltades legalee, para el deeempeño &lt;le su sometido.
Notif!quese
y publl'.ques.oi
auto µor tres Vf'ICaB
Juzga.el,, 2º Lo""l.-S"n Nicollis da lo, G,rzaR, N. L.
·
j »
¡ E
ti
l p "ó' AAte O
·
va.
' '"'
Juzgado 1° de lo 01vil.-l" fn;cción uu.icia. - stn. coneecu vae ea. e « ar1 doo iloia.l,1 { «L!,f, Vor. da
Por dis:&gt;oRioión del o. Jaez 2' de Letrae del Ramo do de Nuevo León.
Nuevo 1-~6n., Ael lo dooret/&gt; y ftrm(, ., &lt;J. AloaMo
Civil con fecha de hoy, ee radicó en este Juzga.do, el
Oon fecha siete del actua.t se rtdir&gt;,6 en Mte Juzga- 2° Propl.titario de esta Villa: ~amos fé -Ambrosio
juiol~ ée sucasión lnteatamentaria á bienes de los 1loa-- do. la luteet•mentar!a li bienes de 1...1ra. Vidala Tre- Vill&amp;rr..• l -A.-Librado Monlemayor.-A. -fosé Marciof:I Sr@ Francisco Oantd Lozano y su eep.Jsa. M'~ Tri- viño, vecü.. a que fué de esta Oiuda .l.
tinez,-Rt'ibricae.
nldad Guoja,do. voclnosqas fueron de esta Villa.
Lo qua Re hace BRber al p11i!io,, psrn que lns perLoquo se publica en esta forma, en cumplimiento
Lo que ea hie'e ea.her al pdbllco ~n general, p,uaquA sone.s que se crean eoo derecho 4 la herent:ia, ae pre• de al ley.
qnlenet1
secon~deren con derecho li la hereneña de eenten t deducirlo d~ntro de1 r.énnino 1Pgal.
Gral. Zuazua, Marzo 26 de 11l06.-Ambrosio Villarflal.
que 80 trata, comparezcan á deducirlo en los términos
Monterrey, a 9 de Abril d, 1806. -Lio. E. Iline_jnse,, -A..-Llbr•do Montemayor.-A Joo6 Martlnez.
33 7
de la L"y •
.
Secretario.
3036 6
SanNico·á,delo•Ga=. Abrll9de190B.-Inocen
EDICT("l.
EDICTO.
cio Oantú. -A.r-Juli&amp;n Treviño.-A-M. OontreraR
"'"' 8 Juzg•do 2' de lo Oivil.-1: frao,,ión judicial-Esta
.Juzgado 2' de !o Oivil.~1• fracciónj"di.cial.-Estado
EDICTO.
do de Nuevo León.
deN11.evoLefm.
¡ zua.zna., N L l:luD
•
Ay~r se radicó en eete
C'l ¡·llfoio da intesta•
En el ,1·uicio de testrnnumta-ta
ele la Sra. P'lar
l)'-,.a
Juzgado 2° U')nstftnoional d e Gra.
,
~
u ....
Hoy Re rafUcó en efl:te Jnr.gado, por dfaposioióu del do A. biflnes del finado Oasímtro Uaut.ú, Vtdno que filé Vd• de Soto, se ha dictado un. auto del tenor siguie11te:
e Jn,:,z 2º de LE.tras intarlno df!l Ramo civil de l.e, t• de eeta Oiudad.
«Montctl'ey 1lfm-zo veintitrés dernil novecientos seis.fracoión jnnlolal, el jaicin ele lnteshdo del tinado Don
Lo que •• hace .,.b,r al pdblico en""" f.,rma, § fio Po,• presentado con la copia del acta de defunc,i{m y t,...
A.polonio Quiroga, vecino que fué de esta Villa.
de que las personas que se cre&amp;.n cun derechn á. lo. he- timonio del testamento públieo abierto que se acompa.Lo que s.-i pnb!ici3. en esta. forma pr..ra que las pareo rencfa., Re preeent.en á tifl'1ur-ir!o ,iHttro &lt;1el térrnmc . ña, Tadíquese en este Juzgado el juicio de testamentarla
na.a qu..-, 89 Cro:!J\Il con 1erecho é. la herenot~ se preeen qne pa.ra ello fija el u.rt. ltj~íj O.el código de Proc1:1_a·1 de la Si·a. n· Maria del Pilar llfeza Vd"
Soto· déae el
t13,1 á d.nriuoirlo cientro 'del términ'l legal
mieott•e Civiles.
.
· aviso á qne se -re¡tere el aTt, 74 de la Ley del 'l'in{,b,·e; pt¿
Gral z,¡gzn•. Mar,-,0 12 ,1e 1906. "Jnau F. Lozano A
Mooterrer, 27 d• Marzo 'le 190B, - Lic ..] · Garofa. l&gt;l1.quern&lt;e l.os edictos en la fornu,, prescrita por el art,
-Librado Montemayor.-A-Joaé Martfoez. 25811 6 Gn¡;¡,j:udo, Srio.
ZTaO,l 6 11659 del C'6digo de Procedimientos Oii"iles en lOB Peri6EDICTO.
dicosOfteia!yLa VozcleNv,,voLcrm,yh'ec1w.se ,rcwee
1
EDICTO.
Juzgado 2• Uonetituclonal.--,G ,,et.,, Na,wo L•ón.
rá lo m6.• que convenga. Notif!que,e .. J,o decretó y jinn6 ,
Juzgado 2,, Oonatitucional.-Se.binae H ..da)go, N. t. Oon fecha 17 del &amp;•!tuat y por riispo,~i.,·ión fiel •:l Juez el O. Juez 211 de Letras interino del Ramo C,i.v'i.l.· doy fé.
Con esta. fecha y p'&gt;r disposición del o. Juez de ÍJI&gt;• 1° da Letraa de 1o civil de t&lt;at,l 1" fraeclún judicial, fle
Lo que 86 publica en eata forrna en cumplimiento de
· mi e&amp;rh, el jnwio
·
· t't,:Jtallo ,~ b ie lo di8puesto
• •
tras e~ radicó en ef\te Juzgado el juicio de int estado ra di{;6 en"'ªt a o.e
de m
Li -en
J. el
G auto
~- inserto,
nn.-•
de 1~ fins.da Pta Traviño. vaclin~ qa.&amp; fne 1.e esta Villa. neede D. Fernando Bu,it,Js, vednoqu.efu6deesta Villa.
e. · ~ ar,.,-M.(, u-u.úJardo, Sr-io.
7
Lo que se hace saber a1 pdblico, á fin de que lee perLo que se pub!..ica en ENta fürmR, para qua las
son»sqn-e seorea.nconderechoá.la hereo.ci~ se pre- nasquesecreanc-,nn dt&lt;rt::f~h:,9.1_•_ hereoc1a, sepr~anaentenádednckcloenelt6rmlnoleg,I.
.
t.enádeduc1rlodentrodol térmlnol.,gol.
VOZ DE NUEVO-LEON,"
Sabinas Hidalgo, EneJ'O 11 da 1906.-Vlctoriano de
Garcta, M8:~zo H1 da 1U06.-~en'Jfü1 R.ohlea.---A--8. A.
·
tr
al ,
la Gart.a ,-'A-.E. HornAndez.-,A-Gregorlo Ramos, s.9áucli.. DAvua. A-,ha;;t,e10 M..rt(nez.
27303 6
111

1

--.

Juzgado 2" Ocnstituciona1.-Garc1'.a, Nuevo León.
Oon esta fenba y poi' dtspoaición del C. Joei 111 de
LetrRe de lo Oivil de esta 1• fracción judicial, se radicó
en f'St,e de mi cargo al juicio testamentario ábienesde
o. Urbano Fernindez, finado y vecino que fué de esta
Villa.
Lo que se pabUea en esta forma pera que lae pereone.s que 8 ~ crean con derecho á la. h~tt,DCi&amp;¡ se preeenten á deducirlo dentro dd término ]Pgal.
G,ucla. Miu-w 19 de 1A06. JesdR Ri•bles.-A-R. A.
Sá.nchez DáviJe. -A-Anaata.siu Martinez.
3234-s

-

de'

les, éstas si son de bastante con si Jcraci6n, ascendiendo á. varios cented
'11
d
nares e ffil OOeS e pCSOS.
La Cl"udad ha sido socorrida de

0
~

Ju✓.~_~-rdo

principio se dijo y nosotros lo asen-

,_,
1

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Y

11 egad o
.

respecta al número de ill uertos: pues
éstos, según se sab e, sólo 11 C{!'an
á
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dos rnil 1 y no á diez tni l con10 en un

'

¡j¡'·.1·

¡

1

Esta

7

•
Hoy, con mejores datos, podemos
corregir aquellas cifras, en lo que

.'!

11!

.

desgracias persona es

·

do el juicio teets.ment~rto ,., vte,,es
a.
·
Eufracio Garza. v,c,cdn° qua füé d0 flBt Oindad; rlése
el aviso á que s~ rA1l11re t· I a rt • 74 d. la L •Y re1 Tim•
v términos
bre; pubU:quen~E! J08 E:\d'ic¡os AD Ja, forma.
·
•
•
prevenidos por Al nrt 1669 del Pñi\igo de Proce!Umien
tos oiviles en Joe p9riód1cos i,Oticiafo Y «Le. Voz dFi
Nuevo León,» y hecho lo antAriol" fffi provflerá lo más
que convenga f.ln derecho. Not~ftqn~se. Lo deore~
dP.l Ramo .,i_
fl 1y ftrm,_,• e ¡ (). Jue••· •,
.1 ,j-,
..- L•~••
i,,- ¡n"'-l'lilO
••ll""'
vil: doy fé - L ic. R oque Ij E\ TJUDB.-I le J García G1üt
j&amp;rdo, Srio.-.RóbricaB.u
. . tio
Lo ªne se publica en Pata_ forma, en cnmphm1en
¡
t
to
de lo iepueato en e nn m,er ·
O
MonterMy, 4 de Abril dEi líl06.-Lic. J. Ge.reta 08
3123
ja.rdo, Brio
·6

1

existe en la Tesorería General del
•
d
·
Estado, por donativos con
es t111 o
al Ob,ieto 1• ,_ di cado, es de &lt;lt l. 299 _97 ,
q ue se descomponen así:

e1

n-

e ,n1ro

EDICTO.

Y de

de Perfecc:ión

d

1

Agricultores..................... . . . . . . 118
Criados 6 Sirvieutes............... .
C8
Monterrey, 25 de Abril 1lo l!i0G.

I ¡

a.

ª

MORTALIDAD EN EL ESTADO.

1

Vd

Ju~gado de Letras de la 2. frAcoi6n Judicial.·
do de N~a.vo León.
.
En el Jmoio te.etaID:e3:1ta1:1,o del Sr. Marce~ Leal V&amp;
ci~o de e et a Mun101palidad_ en el Ebaa1toi ha re
c&amp;.1do un auto que á la letra dice:
uOadf!reita Jiménez, treinta Y uno-de Marzo de ~l
novf'cientos aeis.-Por presentado con el teatlmon10
de testamento p'dblico sbierto ycop!a certificada del ac
ta. de d&amp;funclón que 89 acompañan; l'ndtqnese en est(.i
juzg!!do latestamentarfadel Sr. MerJed L~al, qnea~dfl
nuncia. pubSquese éste auto por 3' veces consecutiva.e
en f¼l Periódico Ofloial yen La Voz de Nuevo ~eó!l, con
far1:11e al a-rt1co.h.1 16ñ9 _del Oódigo dA Procedmue!1toa
0iv1les; cfteae §. los rnteresadoe pa'a el dí&amp; vemtiaieta de Abril próximo á las diez de la mañana, á. ñn
de que tenga lagar la junta A que se refiere el artlcu
lo 1669 del Código expresa-do; y apareciendo que loa
monores Patricio y Florencia Leal aon mayores df&lt;
oatorce fiñoa, ·y Lesndro, Remlgio y Fructuoso menorM de esta edad, prevéng&amp;Be á loa primeros quP.
nombren un tutor qu'3 los represente en éste juicio, y
á ~OR segundos, non ~l mismo objeto, les nombra. et
Juzgado al Sr. 8amuel Leal, á quien se ledal'á conoctmiento, ten1endole por discernido el cargo con eu
simple aceptación y protesta, sin que tenga lugar la
flNJigna.ei6n que se hace en el testament.o, por ser
c•-&gt;ntrarla á la disposición del artículo 1666 del prooedim.iento va cita.do, por estar lnoeressda en la heren
cifl. ta pel'8on&amp; que en aquel se expresa.; Y finalmente.
déee el avis A que BEi refiere el a.rtículn 74 del&amp; Ley ':'(el
Timbre1 dentro del término que en él ae fija. Notiff.
qUl'cBe. Lo decret6 y firmó el C. Juez de Letras interino da la 2a. fracción judicial: damos fé. -Lic. de la
Gmza.-A.-Jesús Ballesteros.-A.-Gel'ónimo Ll&amp;•
ta.-Rúbl'icae n
Lo qU'f" BA publica. en ésta forma en cumplimiento
ilA lo man iarfo en el auto inserto.
Oadereite. Jiménez, 2 de Abril de 1906. -Lic. Jf'aú,-1
ñ,{l la Garze.-A-Jesde Ballesteroe.-A.-Ger6nimo
Llata.
;123334 7

Dlferenol&amp;a en !avor.... ,IM8

$2 i 0.00 fué
Por el Tesorero de la Gran
·

ez

EDICTO

En No11{erl'ey.

La sutna de

~ itill

con la. acta de defunción y testimonio del testiamento
público sbierto que ae 9 compeña R&amp;d1'.quese el Juicio
t..tament.n·o' b1'enee de )a Sra,. Refugio Maléndez
Vda. de Garcfa• Ohtivs.rrl, dénee los avisos que previa
nen los artfculoe 30 y 74 de las Leyes de Hacienda y
Timhre reApectivamente, pnbliqoese eete auto por
tl"es veces consecutivas en el Peri6d1'.co Oficial y La
Voz de Nuevo Leon y en su oportunidad y luego que
•• ·-•ga oonoc1'm1·•ntó d e q uienea sean tod os Ios h ere=" ee citará á junte, para los efect'ls de ley, Y por
deroa
cuaoto á qne Be trata de herencia trasversa.), con cita
Cl. ón del O. n--aud&amp;dor de Rentas en represent&amp;ción
"""
del Fisco del
EstRdo, entréguense por inventarlo loe
bianea al O. Jmm O. Garcfa, alb3,cea nombrado en el
t eetamento para que ee encargue de ellos y cnmpla
con eus1 deberes, encomendándoseeet&amp; diligencia a le·
Alc_ald .t 4° Local, quien devolverá. el expediente COD·
tal t
N tiff
l'lmrla que ase.
e11 rega
O
qnese. L O provey6 "~
firmó sl C Joez de Lttrasde esta fracción: doy fé-.Lle. Treviño,-A ,-Agustin O. Garcfa..,-A ...._Alfredo
L I
Rúb ·
ca .neas.
Lo que se publica en esta. forma, en cumplimiento
dPl auto insert?.
.
.
_
~
Lfnur~A Ab:ril 10 de 1906.-Llc, Lws Trevino.,-A.Aguatln O. Garcla.-'-A --.&gt;\..lfredo Leal
3346-S

Naeimientos ... .,3176. . . . . . . . . . ... - . 69:l
Matrimonios, ... 656 ................ - .. 116
Defunciones .... 2033. . . . . . . .. . . . . . .. GSS

1

fl ·ng10

Linares, Marzo ~inco de mil novecientos sels.-Po:r mento público 11bi~rY• Y r.opfa CArti ca 8 e 8 8P
'ID de Ja Lfy de Haclenda; f'ublfqafl~ee loa a.1ic~s ~u la forma:r- _qm-,
1 111
en eetf- Juzga. 1, p,•vi·••
11;
en cuanto ha l ugar en d ereoho d .:o.f une16n qu~ Re a&lt;'.Omr.n
:1 - ·1 •• ra"'que•e
i.u
.... ,t a•tfcnlo 16ñ9 .tpl Cl'id1gti de- Prol)&amp;dJn1ieut.oa
lt
• el ., íJnil•
¡ ,,,,
P -•••ntado y aªmi~do
,.-,...,
'
,i:: 1..·
&lt;11
fin
doS·
Don
ooovóqoese§.l,,11b~rederoeila.jnnta
prP~cr a e._.
8r ..... :uo
6

Datos estadístieos de Nufvo León.
En el Estado.

· M !' d

ta Obtv rrl ve Garza,, a~ he. dictfl.do el eigmer,te auto:
1lblioo abierto gue 11"' acompan-w. f'1rmeMy r.-R'"fatrese el ei:pt•dll'n
a '
. «Monterrey. traint•a y anoº"" MP,r~m de mil no•eolen- rg r&amp;floectlvn ten1éndoa4' por radicado en f'fll8 Jt1igsdoe1 jUIOll"I 1f'9
ciua que faé de f'Bta Oiudad, se ha dictado un auto
·--tl
i
d
teeta
tamenlarlo
it'bi,,,nee d&lt;-1 finado Rr. D Antonio Oru:cfa n-flr:r.;\; désen
qut1 á Ja. letrb. dice:
toe seis -Por presenta.do er,n e 1 ~fi mdodn ~ "' ta d~ loa 11,-.,11108 A que .11e refine-u loa artfculoP: 7.t de la Le.v del Timbre y

0-ACET::CLLA.

TRIMESTRE DEL AÑO DE

R t

Rru.

José Santos C!tocano.

4º

EDICTO.

'ª'"ª'º

EDICTO·

80 de Jo Olvll. •·Jo f=-clOu judlclal.-E,~•dó do N. L&lt; Ou.
J11:,!Z'1:itln 2 r1P k, Oivit--r fra.cción jndfoial .-E taEa e1 juicio te1Mment11rlo AbleMa '1el.Hnadn Bt-nnr AntonloGarJo ~r.r..l.rtn rJ~ Letra.e de la 3~ fracción judicial-..Eeta.
• · e - N
L JI.
eta Gana, 88 ha dlctAdo un ,rnto que A la letTa dtce:
do de Nuevo Le6n.
do de uevo e,,n.
E fracl
•Montarrev, quinre de ManodE1 mtl noviPoi,.nWe_ af"l!I.·· Por pr►
En el jaiflio de teetanumtn.rla. á bienes de Ja finada.
En el jnieio t('lstamentari~ á bienPS dE"l 8.r. u
o aPntado &lt;'nn certi.llcado de d~funci6n y uie:t1mou10 c'e tiest11m,.ut.o

perso-l "LA

,aIe to cs. eJemp1ar.

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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