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3ue.-

Seguncla Epoca.

Monterrey, (México) Sábado 18 de Agosto de 1906.

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Número 22 . 14

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La Voz de Nuevo León.

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Periódico Semanal, Político y Literario.
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ORGANO DEL GRAN CIRCULO UNION Y PROGRESO
FORMADO POR LOS CUARENTA Y OCHO CLUBS QUE CORRESPONDEN AL MISMO NUMERO DE MUNICIPALIDADES QUE
COMPONEN EL ESTADO.

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EDITOR Y RESPONSABLE, MANUEL BAiiRERO ARGUELLES.

I.A.
6923

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CONDICIONnS.

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pre-

CONDICIONES.

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La remisi6n de Avisos Judiciales para su publicaci6n en este periódico, por 3 veces O
Este periodico se publicará los sábados.-El importe de la subscrici6n es de 20 centa- i
menos,
se hará directamente al Sr. Francisco M. Escobedo, Director de la Imprenta, acomvos mensuales, dentro y fuera de esta capital, y se pagará por trimestres adelantados. El
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nuscritos
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Sr. M. Barrero Argüelles, calle del 5 de Mayo núm. 33. (Altos.)

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1 nes prestan sn trabajo á algunas de las indus1trias enuuciadas~obrel'OS ó empleados-dan
derecho á una indemnización; pero como la regla es que el accidente tenga su ol'Ígen en el
hecho mismo del trabajo ó con motivo lle él,
hay que apartar por completo, pitra que cons1 Utuyan excepciones, los casos de fuerza mayor extraña á la industria, descuido inexcusable de la víctima, 6 un acto intencional de
su parte. La prueba de estas excepciones qneda á cargo del patrono 6 dneño de la indust,r iá.
11. La exposición de la doctrina explica suficientemente la razón de ser de esas distinciones:
l. La palabra accidente, en el sentido ó
significación q_ue se Je ha venido dando hasta
aquí, es propiamente un galicismo. En español castizo, encontraría su más aproximada.
equivalencia en la palabra desgracia, que en
una de sus excepciones significa: "caso 6 acontecimiento adverso ó funesto." Se admite generalmente aquel vocablo [hasta en la ley ~spai'íola de 30 de Enero ele 1900] por ser más
responsabilid1Ld surgidiL de disposiciones termi- Europeas con excepción sólo rle Bélgica que no expresivo de la idea, y se elefine jurídicamente:
EXPOSICION.
teniendo ley espedal, aplica al , caso los princi- "El acontecimiento funesto q_ue proviene ele la
nantes lle la ley.
19 La atri\mcióu r1e responsabilitlad civil á
59 Fácil es notar que ninguna de estas teo- pios generales de derecho, y Suiza q ne impone acción repentina. de una causa violenta, forloill patr~mos 6 Uueíios de_ em pt·esas irnln~~ria~es l'las s11tisfacía. al completo funcionamiento de-l la obligación de indemnizar pero con la. excep· tuita y exterior." Se manifiesta bajo la forpo~ acc1dentes &lt;lel t~·abaJo, ~s una m·eacwu ,1u- nuevo órgano jurídico. Conforme á la prime- ción de probar que el accidente ha tenido por ma de leRiones traumáticas: heridas, eont,urídtCR nueva, . . . ~sta. basarla. ~11 un concepto f ra, la acción del obrero que, víctima.. de un cansa la fuerza ma.yor 6 la propia falta de la siones, fracturas, etc., ó bajo la forma ele sue.~1tera.ment,e distmto ~lel qne rnnfla. l~ est 1;1i~l~e- accidente, quería, obtener una indemnización víctima. En esto se separa del riesgo profe- mersión, asfixia, intoxicaciones, etc. De esa
CHla como consecuencia de u u hecho ~1 o_unsion pecuniaria debía fundarse en el hecho ú omi- sional; pero con una contradicción de princi- definición se deduce qne no se consideran accontw~rios á. una ley penal pues e~ta nlt,n~a no sióo delictuosos del patr6n, iutfmcionales ó de pio, se funda en éste para ciertos casos, aun cidentes las afecciones que Sobrevienen prose apltca, como os natural, ~l hecho Eropw de culpa; y tal acción traía como consecuencias: dándole una mayor amplitud que las otras le- gresivamente, de soluciones no inmediatas, cola perso11a q_ue_ snfre_ el accidente.
. os c~sos q_ne el demandante debería probi&lt;r la falta del gislaciones, pues hace responsxble al patrón ele mo son las determinadas por la permanencia
01
de respousab1hdad c~v•l pr~fi¡ados P el Coclt- empresario ó de su representante en la direc- enfermedades graves originadas por el ejerci- prolongada en lugares húmedos ó malsanos por
~o Penal. en su artrnulo 30.:J, ~~uique ~xi_s_ten ci6n del trabajo, y que el obrero era responsa- cio de industrias en que se manipulan ó produ- envenenamientos dilatados del plomo, cobre,
1111.l~pendLen,tes &lt;le lR&gt; respo?sa.htl~~a~ cn~inal, ble del caso fortuito 6 de fuerza mayor y de su cen plomo, mercll.1"io, arsénico, fósforo, gases mercurio, por los efoctos do polvos orgánicos ó
segu11 ~l artíJculo 306 del_mismo.Corhgu, trnnen propia rmlpa aún leve. En la sagundasehacía irrespi rabies y otros. Por lo demás, todas esa.s minerales ó la manipulación de substancias veexclusivo origen en n~a tnfral'.!món de la ~ey, una. interpretación ampliativa de. las disposi- leyes tienen por sn idéntica uaturaleza y obje- nenosas. Aunq_ue la ley se refiere á industrias
en ~anto que, po_r eqm~ad Y razones eco~ó~icu- cioues generales sobre contratos, y se decía: si to rasgos Mmnnes: limitaci611 del _mouto de las en que se producen ó emplean estas substan~omale~. de VitTI~ ua_turaleza, el mot"'m:~Ilto los contratos legalmente celebrado• obligan no indemnizacíones; institución de un procedí• cias, es su acción súbita é i1,11prevista la que
1~dnst_u~l modern~ requiere 1.ª ex~s ,t)nC1&lt;1o .de solo al cumplimiento de lo expresamente pac miento rápido y poeo expansivo; atribtteión de pQ.ede dar od¡en á un accidente. LaA le~ioneR
d18po~1cw.~eR especrn.les_ para 1.:n o~ee:r a la in- tado, sino á todas las consecuencias que, segúh garantías especiales ,í. los créditos de las víc- orgánicas adquirida~ lenta y progresivamente,
dem111z~c10u rl~l ope.rar~o perJlllh~a.üo por un su naturaleza son conformes á la buena fé, al timas.
llamadas por algunos "enfermedaues profesio1 • en cuanto uso ó á la ley, (Artículo 1217 de nuestro Códinales,"
están fue,,a del dominio de la ley sobre
suceso unprevisto, igualand0
RQ Establecido el principio de que todo acc:&gt;be, la coo~emc1ón de_ los dos elementos lle go Civil) es lógico suponer que en el contrato cidente por sólo el hecho rle estar relaoionado accidentes del trabajo.
r1q~ezA.: cap1tal Y trabaJo,
,
. , _. _ ! de prest;1ción de servicios el empresario se ha con una operación de traba,jo dá derecho á una
II, Se debe considerar como sobrevenido,
2. Aun no Ae euco~traba ~a.formnla JUrtdtea obligado impllcitamente á tomar todas las me- indemnización, la ley cleberÍI determinar desde (venido improvisamente) por la ejecnción del
cn_ando_ya l;~ ~cou_omia Polttic1t ~• t ahlecia el didas necesarias para la seguridad de sqs obre- lnego la extensión y límites de su aplicación y trabajo, todo accidente causado poi· la ntilmfa
prrnc1p10: 'Iodo rndustrutl,-decia Cobden,- ro,, y si falta á esta condición será por ello enumerar las excepciones, cuya prueba estará ó maquinaria. ó por las fuerzas que la ponen
debe h":cer figurar en sus ~u_entas anuales el, responsable. Pet·o esta doctrina tropieza con á cargo de la parte exonerarla por el hecho qt1e en acción, y sucedido en el lugar, y durante el
u~? 111.&lt;hspe_mmblerl~ ~ns com,ti uccw~~s, ele 8t18 importantes objeciones relativas á, que falsea constituye la defensa, y esas disposiciones de- tiempo en que el operario estaba sometido á la
~aci.u111a~, de RllS u~iles, en. u~a pa a~ra: e: 1el espíritu del contrato, estableciendo una for- berán ser consecuentes con el principio funda- dirección del Jefe de la empresa.
rnventar10 de su capital mue,_to, Y para h,tcer i ma absoluta de responsabilidad no prevista y mental. Para preoiaar la esfera de acción de
III. Se reputa el accidente sobrevenido, con
fr~nte á esos gastos res erva ctOJ'ta. ~u,ma. Con es.to por medio de , una presunción; esta;do esta ley, hay que considerar como concurren- ocasión del trabajo, cuando tiene un lazo, ó rem,,~ razón ~ebe_ hacer~o ele la_'.":'_';~• mane~a además limitada la obligación de garantía por tes estas cuatro condiciones: 19 que haya una lación más ó menos estrecha y aún puramente
pt)t lo que concierne a los _rrn_xllla ,e.'3 vivos e la prueba (le laR medidas más 6 menoR eficaces víctima que tenga la calidad de obrero ó emocasional con el trabajo de la víctima; es des11 ir,.tlustria, Y, po!· su propto mtel'0~, _calcul~r tomadas poi; el patrón, ó del ca.so fortuito¡ sien- pleado; 29 que el obrero sea l'fctima de un cir, que sin ser la con~ecuencia del trabajo,
sobre su 1·enta la.,; reservaQ, neees~rms pata do que la gran mayoría de lo.Bi accidentes de- acontecimiento calificitdo como accidente; 39 no se ha producido filino con motivo de él, ó, en
compensar el nso tle esas fuerz 11.s vi~,ª 9 Y los penden de caso fortuito. Según la tercera teo- que haya sobrevenillo el acddente por el heoho suma, que la víctima no babría sido tal si no
accidentes q ne paerl.an sohrevenu:les.
ría cuando se causa nn rlaño real y verdadera~ mismo del tmbajo ó con motivo de él y 49 hubiera estado al servicio del patrón. Para es39 A':!í, e!óm con~rncuencia se d~dt1~í~ do c?n- mente por una cosa nue-itr"', estamos siempre qne haya un patrón legalmente respon.sable.
tos casos la apreciación del Juez deberá estisi,leraciones de equidad y de ,Jnst1c1a soma). y necesariamente obligados á repararlo, aún
99 Sería injusto sujetar á todas las indus- mar los hecho~ concurrentes. Se establece coEn p1·esencia de las t1ran~forma.c_1011es progL·es.1- cuando no se nos inculpe por ningún acto ilí- trias existentes ó posibles al mismo cartabón. mo consecuencia: el accidente prod1icido por
vas y com:itantes de la 1~dustri~, el operar10 cito ú omisión culpable, porque nuestra. respon- Fácilmente se echan de ver las profunda,i y no- una fuerza extrai'ía á la induotria, por acto deactual está sujeto á mitlt1ples ne$gos, Y el ac- sabilidad tiene sn orígen, no en nna• falta pro- tables diferencias que separan á la gran fábri- lictuo,o de un tercero qne conforme al derecho
cidente contemporáneo difiere notableme11te del veniente de delito ó contrato sino en la ley ca del taller modesto, á la indust,ria que a,pro- común vigente no comprometa la responsabiliantiguo. Las formas nuevas, de prodl1Mióu, misma. En nuestro Código' ·P enal existe la vecha y pone al servicio de la prod uccióu las dad del patrón, el descuido inexcusable ó cu!.
las grandes fnerzas cnya energ1a se h~ ~propia• foy á. que Re refieren los autores de e.i;,ta última fuerzas domeñallas por la ciencia moderna eu pa grave de la vict,ima q_ue no debe ser para él
do la industri&gt;t morlerna, la ~lec,ür1c"lad,. el teoría si bien modificada por el requisito de la motores y maquinaria de manejo complicado y orígen de derecho alguno; y con más razón su
va.por, convierten el taller y !n,fabrtcRi ~n sitios onlpa en el duAño de la cosa, aunque impone peligroso, de aquella en que el trabajo es ma- acto intencional; no acreditan la indemnizapeligrosos, de am,,n~za perpetua para el t~a,b,,- á éste la prueba de no culpabilidad (A.rtículo nual y se ayuda de útiles casi primitivos. Eu ción á que esta ley se contrae.
j,i,1or, cuyo menor movimiento ó más ltgero 323 rlel Código Penal). Mas la ley, así fnnda- algunas el traba.jo por sí solo trae aparejado el
12. Por cuanto al requisito de que haya uu
descuido pueden ser cauaa do t~n rlesastre. da sería de aplicación estrecha, como lo ha sido riesgo; mientras que éste es en ot,ras muy con- duei'ío de industria ó patrono legalmente resArlemás, con la rapidez del_ trab,tJó Y con la la d,,ctrina ante los Tribunales q_ue se mostra- tingente, A~í pues, deben ennn~IJl-6"rárse las in- ponsable, se producen estas consecuencias jucostumbre, que acaba por disnupmr las precan- ron Riempre vacilantes. Supone un fnnciona- dustrias sujetas á responsabi\Rlad civil, y la rídicas: I.-Tiene derecho á indemnización,
ciones, el opern.ri-0 llega á ser menos apto para miento activo especial á la máquina 6 al desa- cuestión versa sólo sobre Ai esa ennmneración en los términos &lt;le esta ley "todo el que ejecuevitar el peligro á, qne contínuam~nte está ex~ rrollo ele fuerza, y deja fuera un gL·~n número ha &lt;le ser enunciativa 6 formalmente limita- ta habitualmente un trabajo manual fuera de
puesto. De tal estarlo de cosas m el patrón m de d~tall"s industriales.
su &lt;lomicilo por cuenta ajena/' Así se oxpretiva.
el obrero son responsable:::i: ef-! peculiar á la insa en la ley españo1a; pero siguiendo opinione~
6?
Separándose
de
esas
ideas,
todas
las
ledustria misma, y de ahí que la reparra.ción,Si, en el primer caso, se extiende la aplica- más bien fundarlas en la concordanci:1 que hay
yes
sobre
accidentes
del
trabajo,
han
adoptado
auuqu~ contingente y pAircial del daño cansación de la ley á cualesquiera otras inrlnstri.as, que buscar con el priucipio del riesgo profesiodg,-deba carga,rse, en término~ &lt;le equitlad, á como principio generador de sus disposiciones, ~imi1ares á las que se mencionen por aquella, na.l, los beneficiarios son exclusivamente "aquelo q ne se llama: el riesgo profesional, q ne se se pnecle llng-ar al incoa venie1it.e de conferir
la empresa qneasocia los dos elementos.
llos qne ejecutan un trabajo bajo las ór&lt;lenes,
define: "el riesgo inherente á un&amp; profesión ó
49 A un merlio n nevo es pues preciso J\.fülp· trabajo neterminar!os independientemente de mny extens" aut,oridad á la apreciMión de los vigilancia ó dirección del Jefe de la industria
t,ar una nneva. legislación y esto se hizo, priu- la falta del patrón ó del obrero '' Teóricamen- Tribunales y cargar, por ende, pesada.mente so- ó del que lo represente, con q_nien los primeros
cipa.hnente en Europa., con las leyes sobre te el principio descansa en la idea-susceptible bre la industria nueva; pero por otra parte la e!itán ligados por un contrato, expreso ó tácito
con limito invariable haría la ley, de prestación de servicios ó de aprendizaje."
''Accidentes del 1.,raba.jo1 ' pe.ro r:eposaudo so- de recibir l1&gt;s más diversas aplicaciones,,--de ennnmeracióu
1
bre otras bases q ne 1as de las leyes anteriorns que: "todo accidente, hecha abstracción de sns en ci01 tos casos, ineficaz y rle alcance desigual. II.-"Se entiende por Jefo ó dueño de la emque más podían aproxima.rsR á reRolver 1~ cues- "causas posibles y sin tomar en cuenta sus mo- La doctrina debe, en ese dilema, limitarse á presa el qne dirige la explotación ó la industión de eq nielad. Conocida y consentida la "&lt;lalida.des, por la sola oiroa.nstancia. de que se establecer qne la fact1ltad dA resolver cuales tria y 1·ecoje sus beneficios."
obligación de reparar el &lt;laño, eu ~1 rampo de '' relaciona con una operación e trabalG, ase- sean esas indnstrias similares sea ejercit,ada
con pi udente criterio y fnndh.ndose en una
13. Torlas las definiciones anteriores y las
la &lt;loctrina. y de la, j urisprmlencta A,UrgLeron "g,ua á la víctima el dere~ de
tener una analogía estrecha, por el concepto de nn ries- deducciones netamente jurídicas que implican,
· tres doctrinas que se di viclian la razon de ser "irnlemnización."
/.,.
go profesional q ne tenga todos los cara 0 teres dentro de las que cabe una interpretación rade las decisiones de los Tribnuales: 1.-La ele
7? Vá de por sí, que la aplicación de este posibleR ele semejanza con los qne se corren en cion1tl ele los preceptos legales, q_uerlan. bajo el
la responsabilidad del patrón proveniente de
llelito ó cuasi delito (llamado impropiamente principio se limita á ~iertas categorías de obre- las industrias ennnmeraclas. La eHpecifi.cación dominio de la doctrina y de la jurisprndencia,
f,l.in que s.ea preciso, sino en ciertos caRo~ inen nuestro C6rlil'(O rlelit,o de culpa). 11.-L:i. ros r1onde el riesgo efs más inminente ó menos de éstas requiere una a.teneión miouciot=1a.
10. Todos los accident,es ocmTi&lt;los á q_uie- cluirlas en el texto mismo de la ley, eserwial•
de responsabilitl!id e011,ractnal; y III.-La ele evitable. Así l::Jrim consignado las Naciones

1

1

~~ ~

Por iiulicaciónes priva(las del Ejecutivo del Estado, sobre puntos generales, y celoso el mismo
del 1nejor relacionamiento entre el capital y trabajo, comisionó a los Sres. Diputados
Lcis. Virgilio Garzay C. Madrigal, para que formulasen una iniciativa de ley acerca de _los
accidentes de que pue(lan ser víctimas toda clase de trabajadores en el momento de la labor.
Formulada dicha, iniciativa, la Comisión de que hablamos la presentó á la H. Diputacion
Permanente, con fecha 15 uel actual.
He aquí en los términos en que está concebida:

ª"

/

"

1

�2

__,_....,,.,,.,,,,M_,,,,._ _...,..._..,..._.,.¡,...,,¡,.,,,,,,......_,,

mente preceptiva ó declarativa de un derecho.
Pero nos ha parecido &lt;le gran utilidad la exposición de sus orígenes, á donde con razón se
recurre para aclarar la significación propia y el
alcance de sus mandamientos.
14 . Las acciones que se derivan de la present~ han sido instituidas en favor del operario, i la iuiciativ8 de éste para reclamar el beneficio generalmente vacila 6 retrocede ante el
obstác;llo quizá apArenttl de un procedimiento
rliÍatado y de los rrasto-; 'imprescindibles para
hacer valer su dere~ho

. ·
·
rdena la
rior, mientras oo ee pruebe alguna de las cir- Ar~. 6? Las mimstracwnes que c.::Srán aocuostancias mencionadas en la parte final del fracción cua~ta del artículo cu¿rto,na de ellas:
mismo articulo.
tes del térmmo sella.lado á ca_ d O 81• contr,.jere
Art. 3~ Las empresas que dan lugar á res- 1.-Resp~cto ~el córuge tvm o, 81. hubiere
ponsabil\dad civil del propietario, son:. .
n~evo m!'tr1momo._ n es e caso, ellos la.
I.-Las fábricas, talleres y esta.blemm1entoe h,¡os ó 01etoe continua~á respecto d\ t·1 0
industriales donde se haga IlllO de una. fuerza Iindemniz1tción; pero úruca.meute_ por e :mp
1 0 en
distinta de la del hombre.
qu~ fü_lte para completar el térunno señaª
II.-Las empresas de minas y canteras.
el lilC!SO B.
..
.
,lo
III - La construcción, reparación y con- II. -Respecto de los h!JOB 6 met os, cuan
t
serva~ión de edificios, puentes, canales, diques, cumplan dieciseis afio~ de eádad .. J'n de• ~caso,

Hay muchos medios acueductos, alcantiarilla.s, v'ias férrea.e, urbanas si hubiere viuda, contmuar

reci ten

°

3

lll-

de espeditar el procedi;niento y creemos que el y suburbanas y otru similares, compren~ien- demnización ~r el t~empo que fa(te _para commás apropiarlo á nuestras circunstancias actua- do la alba!iileria y todos Bllll anex?•• carpmte- pletar el térmmo senalado en el mciso C·
les es el de dar á los juicios que tengan por ría, cerrajerí.., corte de piedra, pmtnra, etcéobjeto reclamar indemnización por accidentes tera.
SECCION SEGUNDA.
del trabajo Ja forma verbal, sea cualquiera el IV.-Las fundiciones de metales y talleres
monto de· 1l demamla,, simplificando el trámite metalúrgicos.
Del procedimiento.
por reglas especiales, y dando competencia para V.-Las empresas de carga y descarga y las Art. 7 &gt;' Será competente para conooer de
conocer de esas rlemaudas, en todo caso, á los de transporte, que no dependan de la Federad t
Jueces de Pdmera Instancia ó Letrados. Al ción.
las demandas de indemnización por acci en es
determinar el monto de las inderuniza.ciones, VI.-Los establecimientos donde se fabrican del trabajo,-cualquiera qne, sea s~. valor--el
nuestra ley debe separarse, en modo notab1e, ó se emplean industrialmente materias insalu- Juez de Letras de Ja Fraccion Jnd1mal "dá que
t
de lo que para casos idénticos prescriben las bres, t.óxicas, explosivas 6 inflamables.
correeponda el lugar donde ocurra el acm en°·
· dn~tria
·
Art. 8 &gt;' enEstas
ventilarán preleyes europeas, pues eutre no~otros la_m.
VII.-Las faenas agricol!-• en las que "? ha- cisamenté
J"uiciodemandas
verbal, se
observándose
las
es naciente, y al regular, P.Or un prmcip10 de ga uso de motores que acac10nen por medio de . . .
.
Códi O de Procedí~quidad, el daño causado, hay que adoptar nn una fuerza distinta de la del hombre.
di?posiciode~ relat,vasdde¡
g
dt .
temp~raruento medio entre ese pri110ipio_ :f .el VIII.-Los trabajos de _limpieza de pozos, le- mientos Civiles, en to O O que no e ermme
de uo imponer cargas pesadas al apenas 101C1a- trinas, cloacas y alcantarillas.
la presente Ley.
.
.
.
do desarrollo de la industria.
.
IX,-,Los establecimientos productores de 1 ~-Tt. 9? Las excep01ones _d~lator1a.s Y perenEn caso de impedin,iento temporal de tr~ba¡o, gas y electricidad y los telefónicos y teleg~~fi- ¡ tor1_as se_ pr?pondrán y se decidirán con el ne-.
la indemnización sera propor01o~;ida_aH10mp? cos, comprendiendo los trabajos de colocacwn,: gomo prmc1pal.
..
.
del impedimento, y deberá tamb1en limitarse a reparación, etcétera, de postes y alambres ó Art. 10. No se admitirán la compensamón
tiempo detenninado. aún en caso de impedí- tnbos trasmisores, dentro y fuera del establecí- ni la reconvención.
mento perpétuo 6 de muerte de la víctima, se- miento.
Art. 11. El término probatorio no excederá.
gúu la obligación de suministrar alimento~ }o_s X.-Cualesqniera otras industrias similares. de quince días, y dentro de él se rendirá la
beneficiarios. En uno y otro evento, es d1f101l Art. 4• La responsabilidad por los a.cciden- prueba de tachas.
fijar desde luego la cantidad que ha de pagarse, tes del ,,abajo comprenderá el pago de la asis- Art.. 12 __ El término para alegar será da
y para evit.ar contención sobre ello, que pondría tencia médica. y farmacéutica. de la víctima, por
.
obstáculos prévios al definir jurisdicción de nn tiempo no mayor de seis meses; el de los t res días para cada parte, Y dentro de 10" 8818
ld
signientes se pronunciará. el fallo.
Jueces, I;etrados ~ Alcaldes, conforme a ere- g;i,s~• de inhnruacióo en sn caso, Y, ademá.s, lo Art:. 13. Si condenado en definitiva el decho comuu, conviene establecer desde luego e1gU1ente:
osa ¡·urisdicción.
I.-,Si el accidente hnbiere produ.,ido uua mao dado interpusiere apelación, mientras 88
d
resuelve ejecutoriamente el juicio ministrará al
' 15. Las prastaciones periódicas á que ¡me a incapacidad completa para todo trabajo; pero actor, aunr¡ne este no otorgue fianza, el cincue nestar obligai!o el patrón ó dueño de la mdns- temporal, el pronietario abonará á la. víctima
.
d
t"d d
. d
tria, no son, naturalmente, exigibles smo por una indemnización igual á la mitad de su sueldo ta por ciento e 1as can I a es 6Jª "" en 1ª
.
virtud de la sentencia que establezca. l a obl1gaó jornal, desde el dia del accidente, hasta el en sentencia, por loe capítulos á que se refieren las

ción respectiva, y aunque esa obligación com- que se halle en condiciones de volver al trabajo, fracciones primera á, cuarta del articulo cuarto.

prende el tiempo tr¡¡nscurrido desde la fecha II,--Si la incapacidad no fuere completa para
el.el accidente, el hecho es que, en la gran ma- todo trabajo, ya tenga el carácter de temporal

SECCION TERCERA..

yoria de los casos, el trabajador estará ca.re- ó de perpetua, la indemnización se regulará,
ciendo &lt;le recursos darante el período de los según las circunstancias, entre un veinte y un

Disposiciones generales..

trámitas legales. Si la ley ha de ser conse- cuarenta por ciento del sueldo ó jorna.l que per- Art.. 14 Las disposiciones de la presente
cuente con su objeto principal, debe establecer cibía la victima al ocurrir el accidente.
ley son independientes de las comprendidas en
un medio para subvenir, con la mayor premnra La obligación del propietario en el c~so de la el libro segundo del Código Penal, y de la relaposible, á las necesidades del que reclama la fracción primera, no excederá de dos afios, y de tiva del capítnlo segnndo tltnlo quinto libro
indemnización.

Con tal o:t,jeto se,determ_ina un año, s~ie ~eses eD: el de la fracción segunda. primero del Código de P;ocedimientos p¿nales;

·1scurso
de
D.
Justo
s·1err~
.w
Un d

El KINDERGARTEN será estaºd
~
t do por el Municiblec1 O Y ornen a
d J I G bº
pio con expreso acuer o e
o 1er'd I Estado
no e
·
In vitamos muy atentamente á los
.
sell.ores padres de Ja~1iha á coop~:ar
en esta obra, inscr1b1endo sus h!JOS
en el nuevo plant~I.

-EN UN-

Coníl.'reso Obrero Celebrado en México.
u

A principios del mes, se celebró en
el Teatro del Conservatorio, en México, una gran asamblea, para la clausura sole~ne del Congreso de obr~ros, reumdo y convo~1.do por la L1ga de fabricantes de tabacos, y al
que enviaron n~presentante~, los operarios de este ramo, de casi todas las
fábricas del país.
Le _reunión fué ?.residida por ~l
Sr. Lic. D. Justo Sierra, Secretano
de Instrucción Pública y Bellas Artes.
La sesión ofreció g(an interés, no
solam~nte para los obreros del gremio, smo que tuvo verdaderamente
un alto interés social.
En ella se dió lectura á las bases
constitutivas de la Liga, que fueron
aprobadas durante las deliberaciones
del Congreso. A decir verdad, la
lectura c;le_ esas bases causó sorpresa,
pues contienen un programa rad!cal
en extre1:no, y declaran pugna ab1e,rta al capital. . El C&lt;:rngreso, adema:
de aprobar sus propias bases, adopto
una resolución para recomendar á
los demás gremios de obreros, que
se organicen en forma semejante.
El programa de la Liga fué plenamente confirmado y aun exagera· do en los discursos que siguieron,
en los que los oradores se d~clararon entusiastamente part1clanos de
una organ:zación extremista, q u e
tendería, no ya á agrupar á los obre-

Ideas generales sobre el Kindergarten.
El KINDERGARTEN y la escuela proporcionan diferentes grados
d d
¡¡
e esarro O.
¡
d"
El hogar es e me 10
d prop10 p_ara
preparar al nill.o ant_es. e que as_1sta
á ,.;ualquier establec1m1ento d e IIlS·
¡ KINDERGARTEN
trucc16n, Y e
.. es
una preciosa ayuda para las fam1has,
á
fi
No uede pues esta Ins. es~ n.
P.
·
t1tuc16n confundlfse con la ese~ela,
ni esta con aquella; cada cual tiene
.
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su circulo de acción, ensell.a a go efinido que . ,puede reputarse comel desenvolvimienpreparac1 6 n para .
to intelectual del mil.o.
Efectivamente, el KINDERGARTEN desarrolla en el nifio la ten~ .
. . .
.
.
denc1a á la soc1ab1hdad, y da pnncipio al desenvolvimiento de sus fa·
cultades.
En el KINDERGARTEN se cultiva el espíritu de- observación que
tan importante papel juega en la adquisición de los conocimientos escolares y en general se ejercitan todas
las facultades del nino, intelectuales,
morales, fisicas y estéticas.

III.-S1 la rncapamdad lnere permanente Y¡ pero si conforme á estos códigos 80 declarare Ja
Todo este desarrollo se promueve
absoluta para todo trabaj_o, el pr?pietario paga- responsabilidad civil, del importe de la indemen
él, por medio de cantos y juegos
rá su sueldo íntegro al rncapamtado, durante nizaci6n que se decrete 80 deducirán Jas cantidos aflos_
dades que ha.ya enterado el propietario con que el gran maestro alemán FedeIV.-Si el accidente ocasionare la mne~te de arreglo á esta ley
rico Froebel supo acomodar á los
la victima, el propietario abonará al cónyuge
·
eminentemente humanitario que las guia, pres- superviviente, á los descendientes menores de
Art .. 15. Ea. el cam del artículo a.nt~rior, nill.os de cuatro á seis años de edad.

que en caso de una sentencia de pt l";lera mstaucia favorable al deman~ante? se eJecute en
par_t~ ese fallo, aunque de el se mterpouga apelamon.
.
16. En muchas leyes sobre acmdentes del
traba.i9 se completa el propósito equitativo Y

;~~ :;~::i ~:~~:sas~~~f{ª srn~u ~:~¡ ~fb~. ~npi:s~º~!lf~~~;;~· áe~:ne~et~:
11

tando al reclamante lo que se llama ''asist.e ncia dieciseie años y e.Acendientes, siempre que unos si la decl~ra.ción de responsabilidad se hiciere
judicial;' es decir, I~ayndadelaa.dministración y otros ha.ysn vividoá expensas de la víctima, en contra de un tercero, el propietario podrá

pública en el pago de ciertos gastos del procefümiento, como honorarios de empleados, rlerechos de timbre, registro Y otros. En nuestro
país, donde la administ~ación de juSticia _es
entera~en_te gratmta, la umca forma ~~ •~;stencrn ¡uchcial que tenemos es la hah1)1tac10n
ror causa de pobreza, para usar est_amp1llas de
a crnco centavos en ocursos y acJuamones y para
quedar exento de h:t~•r de~ósito~ en ~os ?ªs~s

el sueldo 6 jornal íntegro de esta, durante el
tiempo que establecen J&amp;s siguientes disposiciones:
A. -Durante dos afios, si la víctima dejare
cónyn¡?e é hijos ó nietos.
B.-Durante dieciocho meses, si solo . dej&amp;re
hijos ó nietos.
O.-Durante nn afio, ei dej&amp;re únicamente
cónyuge. Si el cónyuge supérstite fuere el ma-

. timbre un impuesto Federal y como: ademas,
en ~nest~a ley de P1yce1hruiento se drne que la
J1ab1htam611 no_podra con,cederse general para
tadas los negoc10s, no seria oportuno hacer en
la p1·esento Ley una declaración dejllasiado extensa en favor de los reclamantes de indemnizaeión, con el objeto de evital'les gastos para el
establecimiento definitivo de su rlerecho. Así

para el trabajo.
D.-Dnrante diez meses si dejare padres ó
abuelos.
. ,
.
Art,- ó? Tod?• los termmos que establece
el art10nlo anterior se contarán desde la fecha
del ~ccidente; mas con respecto al tiempotranscurr1do entre esta fecha y la de la muerte, el

dos anteriores al accidente que les dé origen.
Art. 18. Las indemnizaciones procedentes
conforme á esta Ley no pueden embargarse para el pago de deudas.de la víctima 6 de quien
deba. percibirlas.
Art. 19 Las acciones para reclamar el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley,

nos limitaremos en esta exposición á recomen: propiet~rio ún~ca.mente estará obliga.do á ente- prescriben en el término de dos añoe, á

281 de nuestro Código de Procedimientos Civi-

les autoriza, al que pide la habilitación, para

de la reposición: y qu~ ese gasto resultará com-

El ::::Eeindergarten.

No tener menos de cuatro años
de edad ni más de cinco.

3"' Poseer la ropa suficiente para

presentarse siempre arreglados, y
una muda corilpleta que se guardará en el Establecimiento como recontar
serva para lo que se pueda ofrecer.

Reglamento.
Los siguientes son los puntos que
servirán de norma en lo que se refiere á la marcha interior de esta
institución:

pensado con la condenación en costas cuando

1 º Los niños se presentarán conNuevo establecimiento infantil en venientemente
aseados.
Sobre la base del principio jurídico y consi·
Monterrey.
La entrada á las clases se haderaciones generales que se contienAn en la an-

haya oposición injustificada contra la demanda.

2?

rá un cuarto antes de las 9 a. m.
que nos hizo el Sr. Gohernador del Estado, heEn el número de "LA VOZ'' co- . Para alcanzar tal _obieto, el Go9 Los s'irvi'entes encargados
mos formula.do el siguiente proyecto el.e ley, en
d'
¡
d J ¡·¡·
J
de
3
el modo y términos qne nos han parecido más rrespon 1ente a 21 e u 1 10 ante- b1erno del Estado, dispuso que tres llevará los nill.os del insftut
deprnpios ald estado act!'al de ·nuestr:1 industria, rior, y con el mismo título que epi- profesoras de las más apropiadas á berán estar en él á las o~ce ºy'
procmau o la concil'.ación eqmtativa de los m- grafía estas lineas dábamos cuenta esta clase de trabaios hici
'
_
metereses del empresario, qu~ representa el ele,
.
'
.
.
, ,
era~ a ex dia.
mento CAPITAL, con los del operario y el eru- de que, a partir del Iº de Sept1em- pensas del mismo, los estud10s co.
plea_do, querepresentanel~lemeutoTJ:ABAJO, bre próximo, quedaría abierto el nue- rrespondientes.
4º Los mil.os que durante el curen 1mnortante eolaboramon econó=ca. Nos
bl - · t · ~ t'I d
·
H
·
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so de los trab ·
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·
permitimos encomendará la atención de esta vo esta ec1m1en o m1an I
enom1· oy, esas señoritas proiesoras se
ªJOS comp e en seis
H: Cámara ese proyecto-que en toda forma nado KINDERGARTEN, extendiéndo- encuentran en aptitudes para desem- añ_os_ de edad, ya no podrán seguir
nnc,amos-y que es como sigue:
nos acerca de cuál era su objeto y peñar con acierto sus delicadas ta- asistiendo á las clases.
anotando cuan~as noticias teníamos reas, )'. se h.1 dispue_sto que para el
5° El ~iño que por cualquier cirdia pnmero de Septiembre próximo cunstanc1a falte un mes consecutivo
LEY SOBRE ACCIDENTES DEL sobre este particular.
Ampliando
hoy
aquella
informaqued~
ª?ierto el Establecimiento en pierde el derecho de asistencia po;
TRABAJO.
ción, vamos á dar á conocer en se- el edific10 que para este fin ha sido ese año escolar
SECCION PRIMERA.
· - en pa_r t e Ievan_t a d o en Ja calle del
gui d a á nuestros ¡ectores, 1o prm~1T
60
De la ,·esponsabilidad cimil.
pal del p.r-ospecto de raráctt;r oficial Hospital, contiguo á la Plazuela de
d
o~os los alumnos están obli,
gaosá
·
Art. 1 ° El propietario de alguna empresa que para el establecimiento de ese Cuauhtemoc.
Ir ál as excurs10nes
escolacl.e las que se enumeran en esta Ley será res- nuevo y por mil titulos recomendaEl Establecimiento quedará con- res que se darán cuando menos una
ponsable civilmente de los acc_identee que ocn- ble instituto se ha formado por venientemente dotado de los m e- vez por semana.
rran á sus empleados y operar10s en desempeflo
.
'
bl
Ú •¡
.
U
de su trabajo 6 con ocasión de éste.
qmen corresponde.
es Y t1 es necesarios.
NOTA.-Los ninos se á
t •
No dan origen á responsabilidad civil del em.
.
Entra en los propósitos del Go¡ d d l
r n ma npres:irio los accidentes qae se deban á alguna
Dice as!.
b'
¡f d
. . .
cu a os e 25 de Agosto al 10 del
de estas cansas:
p
•
ierno ª _un ª: esta mstituc16n, el mes entrante de Septiembre en la
I.-Fuerza mayor, ext1•afla á la industria de
roem10.
de poner a la vista un centro de edu- Inspección de I t
.6
blº
qu1ª1" 0 Ntratli&lt;:·
. .
bl , 1
Desde hace dos all.os, á iniciativa cación infantil, que pueda servir de cuya ofici-na está ns rucl cip ni . u Mica,
.- eg gencia. mexcusa e o cu pa grave d
I
.
E
l
h
d l á
.
en e
a ac1O
udela víctima.
e _nuestra nspecc16n seo _ar, a mo e o otros semeJantes, y donde nicipal, de 10 á 11 de ¡
.
.
IJI. -Intención del empleado ú operario de vemdo preparándose la creación de se puedan tomar ejemplos para fo- á la
¡
. ª mafiana, Y
cansarse daiio.
·
"KINDERGARTEN
•
b
.
vez
en
as
propias
horas, sólo
Art 2° Todo accidente se estimará coro- un
en eS t a cm- mentar Y ro ustecer la educación del en los d!as de Septi· b
¡ •
: ·en la primera
·
h ogar.
em re en e m1s_p1·endido
parte del artículo ante- d a d ,
mo local del KINDERG.{RTEN.
terior parte expositiVa y siguiendo indicaciones

p,

r,

La Organ1' zac1·o'nU~e' nu0Vstro E1' e'rc1·to
1

1
~:~g~:!c!i;;~z~~n~e~~~!~ª\nfo~;~~~ ~~iii~ p~~ft~!~~~dot~~a ej~rc~:~a~~=
tras de la industria nacional, con de- da su autoridad, en derredor de un
trimento deLcapital, y aun con pe- sólo obrero que quiera trabajar, aun
Urge adaptarlo las necesidades del país.
liaro para la existencia :fe la misma cuando este obrero solo esté contra
ii~dustria.
todas las Ligas y en todos los ConCuando el programa de la sesión gresos..
. .
. .
A continuación incertamos un frac- tes hombres-maquinas que admiró
hubo concluído, y se declaró clausuContmuó el Sr. Mmistro d1c1endo mento del notable discurso que pro- en BERLIN.
rada el Congreso de Obreros, el Sr. que se ha hablado_ mucho . de dere- nunció el Sr. Coronel D. Felix Diaz
La primera consecuencia de ello
Ministro de Instrucción Pública, pi- chos; pero es preciso también pensar al clausurarse las confereucias del es la introducción entre nosotros de
dió permiso para decir algunas pa- en los debe_res_. Tod? deber impor- Colegio Militar en .M éxico.
detalles exóticos, en pugna abierta
labras.
ta un sacnfi.c10, Y s1 todos somos
'd
con nuestros hábitos y que tsobrc
·
1
·
·
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·
Queda esta otra cons1 erac1 6 n que
' '
' ,
Des¡rn~:' ded dar a~ J'irac1_~ p~r ~-~x1canos, e .¡mos 1.ges ªl s;empr: es importantísima. Si como es de ser de dudosos resultados benefi.cos,
la dist1~c1on e. que -d~ 1a s1 o o - 1s o~dpara s~cn catr a do eh o qdu esperarse estas confe;endas siguen el menor d_e .los males que ac~rrea
Jeto al mv1tar Ie a pres1 _ir una asam- C?~si eramos nues ros erec os, e' .
h b
I- es el de ongmar fuertes gastos a la
blea tan importante, dlJO que todo b1!Jtados en la lucha de unos contra su natural pro&amp;"re~o, ª. r~mos ª Hacienda Pública.
· ·5
d
·
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· e canzado otro objetivo quiza el más
.
.
aqu_ello que s1g~1 c~ una ten _enct1a o ros t, duc a qu e en na, tPº: 1;mdms~ digno de aplauso el 'crearnos aunYo creo qu~ el _perfecc1onar~11ento
hacia la orga111zac1 6 n convemen e, resu 1 a o, co 1ocar nues ras m u
'I
' . d- de nuestro Ejército no • estnba en
d
·
d" ·6 d · ~ · "d d· que sea en pequena esca a una m 1'
.
en la .cla~e obrera, qued_es un~ e ~1ts en ~on 1c1 n e 1~fie'.1on a , vidualidad propia y original para que usemos e~ vestu~no 6 tocado
las ~:as mteres antes y 1gnas. e a- e e1dnobs acer esos sacn c10sp, tp_or todo lo que se refiera al servi~io mi- que los extranJeros, m en q_ue tometencion, conta1Ja con 1as sunpa- que e emos pensar en 1a a na. .
mos como modelo sus actitudes de
tías del gobierno; pero siempre que Tenem?s á ~uestras fronteras un litar.
rigidez 6 exagerados movimientos.
fuese una organización dentro de coloso mdustnal, al que hay que teEn efecto, hasta ahora, con muy
También considero poco práctico
la ley.
mer, y d~~emos procurar ponernos pocas y hanroslsimas excepciones, el hacer que nuestros futuros Jefes y
Siguió diciendo que había obser- en cond1c1on~s ~e con~ervar para no se han iniciado reformas sino co- Oficiales, sepan de memoria las camvado con profunda tristeza, que la nuestras propias mdu~tnas, cuando piando lo del extranjero, y es que pafias de Napoleón y las batallas de
suerte de los obreros, tal como la menos nuestros pro~10s mercad_os. nos seducen á tal grado los espec- la guerra Franco Prusiana, 6 las de
pintaban en sus perGraciones, sería . Agregó 9~e el Go?1erno está bien táculos maravillosos de la fuerza or- Ja reciente Ruso-Japonesa, pues ni
la suerte de los pari~s. . Habría que dispuesto a 1~tervemr en favor de ganizada en las naciones de primer tenemos aquellos terrenos ni la misren~gar de nuestra h1stona, que mal- los obr&lt;;ro~, siempre que sea dentro orden, q~e, por ~n fenómeno
au- ma densidad de población, ni las
decir los esfuerzos de nuestros abue- .de los hm_1t~s marc~dos por la l_ey. to-sugestión, fácilmente explicable, costumbres, ni en fin, nada que enlos y de nuestros padres; de tanta
"Yo qu1s 1~ra,-d 1JO el Sr, Sierra nos come la 'impaciencia de traer, trañe paridad entre los casos clásisangre derramada en nuestro _suelo para conclu1r'.-que los obreros, es- cuanto antes, todo lo que vemos cos de combate, y los que se han
para alcanzar la libertad y la igual- ta ~arte tan mteresante de_ n_ueS t ra bueno de ellos, olvidando, desgra- ofrecido ó podrán presentarse en
dad ante la ley y para asegurar la sociedad, que ~e _t~nto patriotismo Y ciadamente, no sólo hacer un madu- nuestra patria; pero en cambio, si
paz tan hábil, tan firme y tan eficaz- de tanto_b~en JUICIO ha dado mues- ro estudio serio comparativo, sino creería altamente benéfico el que se
mente sostenida por el actual Jefe tra, escnbie:ª. e~ s1;1s bandera~ de también, y lo que es peor, sin to- les explicara con todos sus pormedel Estado, si la suerte de nuestros luchas Y re1vrndi~ac10?es, el mismo mar en c1;1enta si ~quell? que _e; nores, nuestras propias campañas,
~breros fuera. la misma que en los lema que hemos mscnto en las ?an- bueno, factible y l6g1co ali~, segulfa aun las que se refieren á persecutiempos colomales. Indudablemen- deras de nu_est'.as escuelas laica~: gozando en nuestro med10 de las ciones de indios rebeides en Sonote que ese cuadro sombrío era en- "Por,!a Patna siempre por la Patria mismas cualidades.
ra y Yucatán.
teramente falso, Y el obrero moder- todo.
De alli proviene que, quien estuPorque es penoso palpar que
dió solamente al coloso norte-ame- abundan distinguidos militares, que
1
,
ricano, quiere, al regresar al país, pueden describir hasta con nimios
toda blanca cual si estuviese hecha que nuestro Colegio Militar de Cha- detalles las vidas de Moltke, ú Osl
, con pulpa d~ lirios.
pultepec,sea una calca de West-Point; mán Pachá, y que, sin embargo, no
I Se me antoJa al contemplarla tenta- el que fue á ese torbellino de civili- podrían referir con igual precisión
,
dora y triunfante, un Genio escapado zación que se llama Francia, sueña las de Morelos, Degollado, ZaragoAntonia Arévalo. de los Cuentos de Hadas; una B!an- con hacer de nuestros Cuerpos, guar- za, González Ortega 6 cualquiera
ca de Nieve que hechiza con el rit- dias republicanas, coraceros 6 caza- otro de la pléyade de nuestros granAl verla en la escena me la ima- mo de su frase dulcemente musical dores de Africa; en cuanto al que des jefes militares.
gino una de esas mujeres-cisnes de y con la mirada profunda de sus fue á practicará Alemania, acaricia
Es frecuente oir que se entablan
que nos habla Gautier en su rnaravi- ojos claros. Es una belleza frágil, la ilusión de transformará nuestros discusiones acerca del mayor 6 mellosa sinfonía en blanco mayor. Es un bibelot valioso digno de ser co- modestos indigénas, en los arrogan- nor acierto de los movimientos de

a

2'!-

dar en la práctica la expedición en el trámite rar la diferenma e~tre lo que h9:ya pagado con- desde la fecha del accidente.
de la-s habilitaciones por causa de pobreza, qne farme á la.a tres pruneras fracciones _r lo que Monterrey, Agosto ló de 1906.-C. Madrise soliciten en los casos á que nos referimos, deba pagar conforme á.lacuartafracmon.
gal. -Vh-gilio Garza.
considerando que lo dispuesto en el artículo
usai· estampillas de á cinco centavos desde sus
primeras peticiones, no sólo en el acto prejudicial relat,i vo, sino en el juicio mismo, á reserva

5

Condiciones de admisión.
demandar de ésto el reembolso de lo que haye.
pagado.
Art. 16. Si en fa. última instancia del juicio
Los niños para ser admitidos dese revocare la sentencia de primera que haya berán reunir las siguientes condiciocondenado al demanda.do, tendrá éste acción
para exigir del actor la devolución de la.a can- nes:
tidades que le haya ministra.do.
a E
d
d
Art. 17. Los derechos que esta Ley estableI. star vacuna OS Y gozar e
ce son exclusivos de las personas en cuyo favor buena salud.
.

e~]gldos c01;io reqmffito prevw a la intei posi- rido, l&amp; indemnización se concederá solo en el se declaren: por ningún título podrán transmic~on de alg_un recurso. Pero como 88 01 ~el ce.so de que Mte se encuentre imposibilitado tirse ni renunciarse ó menoeoabaree por e.cuer-

no es muy distinto del ~brero esclavo puesto íl.~e p~ede hbre1:1ente
congregarse, d1scut1r, orgamzarse
y ado~tar las ~edid~s que_ le parecen mas ap~op1adas a sus mter~s~s.
''Ustedes-,-afiadi? ~¡ señor Mm1stro.-hablan de soc1ahsmo;, pero_ es
menester que sepamos que ent1enden por socialismo. Si es la guerra
de c)ases,_ aquí t?mo mi carácter de
íunc10nano público, y declaro solemnemente que el Gobierno nacional
tiene una misión de paz; que está
resuelto á sostener la paz social, 1
que no está conforme con la doctnna de la guerra de clases.
.
"Y declaro más aun: respeeto a
esta constitución que he o ido leer,
constitución rlgida y tiránica; constitución de combate, declaro que el
Gobierno está dispuesto -~ respetar
el derecho de confed~rac10n Y aun
el de ~u~lga; el gobierno rara vez
aconsepra la huelga, que es, en la
mayoria de l,os_ casos, con!raprodu~
cente, y, en ultimo caso,_ v1e~e casi
siempre á empeorar la s1tuac16n del
obrero que la promueve; pero la
huelga es un derecho, y como tal l_o
respetará; pero no tolerará la sed1ción.
.
.
"El Gob1~rno co?s1dera _que una
de l_a~ ~onc¡u1stas mas prec10~as de
la c1v1hzac16n y uno de los mas caros d_one~ conteni~os en nuestra
Const1tuc16n, es )a l_1bertad ~el tr~-

locado en el elegante tocador de al- es_franca y a_bierta, según el persoguna real marquesa.
naJe que qmere representar. Es el
¿De qué pais encantado ha venido secreto de su arte.
.
esta clásica Venus pagana? ;En que
Hace pocas noches la v1 encarnar
'
alcazar habita esta blonda princesa la Mariana en " B uena Gente ,, 1a T eideal? ·Del cáliz de qué gigante resa en ·'Los Malhechores del Bien"
Joto sur~ió esta gentil maga? Para y la Daniela en "Las Bodas de Plaformar el cuerpo de esta adorable, ta." Tres papeles disimbolos y por
deidad, ¿qué escultor, qué so!3erano demás difíciles,
ahora la adm_i,:o
artista, mezcló lampos de meve y en "El Abuelo hacer ~na mna
frescos pétalos de rosa?...
encantadora y noble, prendida co_mo
¡Gracias, Dios mío!
.
un capullo e~ la crústula _del v1eJO
Vino de España, de la tierra de tronco en rumas: del anciano, prelos toreros y las manolas; de las ca- sa de desolación y sombras por la
ñas de manzanilla y la música fes- duda.
,
tiva; de la madre España (¡oh bueCuando se presenta ante el puna madre!) de Cervantes, Lope, Cal- blico, que á través de los gederón y Moreto.
~elos le_ dispara un tiroteo de cuLa voz de la Arévalo es suave y nosas miradas, es la paloma que
aterciopelada; es un desgrane de sirve de blanco á la admiración y ~¡
estrofas del colorista Rueda. En la entusiasmo por lo, bello. Cabe dec1r
gargantade esta actriz anida unaalon- al verla rematar una es~ena, lo que el
dra que trina más alto cuanto más Emperador d_~ la flonda barba-el
alto vuela; que recorre la gama del rey Hugo:---dIJO de M 11e Mars: ''Dessentimiento ypone en tensión el cor- pués de los aplausos arranca tantas
daje llrico de los nervios,ora expresan- lagrimas, que pierde el espectador
do el amor con acento melifluo é hasta la fuerza de aplaudir.''
insinuante, ora expresando la ira
No; no sólo de España, no sólo
con rugido ronco y siniestro. Por- de la Tierra del Sol ha. ':enido esta
que esta artista en algunas escenas alma soñadora -y sen.s1tI".'ª· Escudramáticas, sabe transformarse por chad lo que conte~t~ a m1 _pregunta:
módo mágico: de ave, en fiera; de
-¿De dó~de vrn1ste, s1'.ena que
flor, en espina; de luz, en sombra; de atraes y fascmas, como en tiempo_ d_e
mujer, en diablesa.
Homero, al navegante, para prec1p1¿En qué consiste que la Arévalo tarlo en un insondable ponto de
imita tan fielmente la figura de un poesía?
personaje, de cualquier época que
-Llegué del Arte como de una
sea, con sólo la disposición de los batria lejana ...
adornos? ¿Cómo es que su estatura
aumenta 6 disminuye, que sus ojos
Juan B. Delgado.
son claros ú oscuros, que su boca .
Monterrey.

?e

"

DES DEMI BUTAeA

�.....,......
Oyama 6 Kuropatkin, y se ignoren
los cruentos sacrificios, vidas, talentos y tenacidad, consumidos en
las tomas de México, Puebla y Querétaro, ó en dar batallas como La
Carbonera y Miahuatlán.

rural que poseemos, ¿qué modificaciones les serian provechosas?
La Artillerla en sus diferentes
clases, ¿cuáles son los sistemas Y
calibres de las bocas de fuego que
)
debemos preferir.
l'
Los e1· ercicios de t'1ro ·deben se
Ojalá y nuestros futuros conieren.
. ·
., e
cistas ó estudiosos mili tates que es- gmrse haciendo, exclus,vament~, en
criben acerca de asuntos de la gue- po11gonos de prueba convencwnales ó deben organizarse sobre un
rra, siguiendo el camino trazado por
•
.
¡
d I
h
d" terreno natural en plena sierra para
a gunos e os que me an prece 1- I
d
.
' ó
.
d
do en el uso de la palabra suspen- os ommantes,
en enca3ona os
'
11
1 d lt
?
dieran sus consideraciones acerca va es para os e a ura
de los movimientos de millones de
En fin, ¿para qué cansaros?, todo
d
I
Atlá
t'
· •
1lOIIl b res a 1 otro 1a d O e
n ICO, conv1•d a á Ja re fl ex1'6 n Y a ¡ es t Ud 10,
acerca de fortificaciones cuyo costo pero nunca me cansaré de repetirlo
.
. '
sería el del total de nuestro pres u- estudiemos los adelantos extran3eros,
puesto de ingresos de un afio, 6 de en tanto que puedan y deban ser
Proyectos de armamento de artille- aplicados con igual éxito entre noría en tan gran escala ' que apenas
sotros ' 6 madurando
á conciencia
.
.
.
habríamos acabado de pagar su 1m- cuál serla su me3or adaptación al
·
·
d
·
·
¡
·
porte, cuan d o ya sena preciso ese- tipo nac10na; porque mnovar, por
charlos, para adoptar otro modelo mera via de ensayo 6 competencia,
perfeccionado. Todo ello es una e!&gt; un deber en las naciones de pre· ·'
6
¡ 6·
d
h ermosa muestra d e eru d 1c1on y ut - supuestos p et neos y amenaza as
guerreros pero se- constantemente· pero es un gran
p,icos ensuefios
.
. '
. '
nan mas eficaces estud10s de menos error en nac10nes como la nuestra,
vuelos, limitados por conocimientos donde hay tanta necesidad urgente
· ·
·
¡
d
d
a d qumdos, expenmenta mente, en que aten er y un presupuesto mo e•
d · L
d
'd
nues t ras b a t a 11 as, y sm per er pm..s ra o que cu1 ar.
de
los recursos de nuestro
T ermtnO
·
, vista
.
ya, Sejiores, pues e l enEran o.
tusiasmo por lo propio ' por lo prácNuestra gran preocupación debe tico por lo nacional es en mi tan
'
•
•'
•
•
consistir, como ya se ha intentado grande, y m1 adm1rac16n hacia lo
.
t ·
')"ta h. •
por a l gunos, en encontrar IOS me d !OS que en ma er¡a mil [ ICleran nuesde un reclutamiento racional y ade- tros predecesores es tan justa, que
cuado á nuestra raza índole pobla- sufro sólo en pensar que, porque nos
·
· · mdustnas
·
' ·
c1ón
terntono
y ' comer- h a ca·b'd
1 o ¡a suer t e d e e d ucarnos
. ' en orgamzar
'.
¡os serv1c10s
· ·
d e con mueh os l"b
h
c10;
I ros, con mue as conuestras tropas en relación con sus modidades y con plena paz ya cree•
•
I
•
atavismos resistencia estatura in-mosque los que supieron monr pa.
· '
'
· '
·
tehgenc1a, costumbres y salanos; en ra darnos esas venta3as, no eran mas
·' d
t ]
d ta que unos aficionados á la milicia
1a cons t rucc1on
e cuar e es a ap - . .
,
dos á nuestros diferentes climas, md1gnos de tomarse como modelos
modo de vida, alimentación y re- de maestro ... no, eso no, mjl veces
cursos; en organizar un sistema ade- no; somos, a 1 Ia d o_ d e e 11 os, po b res
·¡·
·
fi d
t
h
cua do d e mov1 1zac10nes constantes so a ores, pues m1en ras a ora conespeciales y perfecto tamos con hombres, pertrechos, cuarJ
Para eiercicios
conocim ien to de la topografía del teles é _instru_ cción_:, gracias_ á nuestra
pais; en considerar el perfecciona- bonanc1 bl e s1tuac1 6 n fi nanc1era, e 11 ?s,
.
d e [a raza equma,
·
•
miento
para \] e- nues t ros g Jonosos
genera1es, sup1eg ar á encontrar, por selección, un ron sacar hombres hasta de los nitipo adecuado al peso y estatura me- fios; se pertrecharon con los arreos
"d 6)
·
·
di:t de nuestr_ os jin_etes, clase d_e ca- d e1 venc_1 ~•
os 11:1prov1saron con
I ho
mmos d e que se d 1spone, r1or~a3es d_e Io que pu d_1eron, t uv1eron_ por ,ec
que se puede_ echar mano, re~1stenc1a las fragosidades de la sierra o los
Pª:ª largas JOr~adas e~. diferentes pantano~ de los v~lles; por . techuma(t1tudes, y &lt;lemas cond1c10nes pro- ?re, las _mclemenc1as ?el cielo; por
p1as de nuestro suelo y de nuestros mstrucc16n, las penalidades de tohabitantes.
da especie; por libros y en.sefianzas,
p
t
bl
el enemigo al frente, la bala en el
ara r~so 1ver es os pro _emas, no pecho y un barranco para sepultura,
hay que Jrse á empapar pnmero en b •
d ¡ 1·
b
t bl ~
las obras de los grandes estrategas ª ngan
ª !lqut e ran ª ~ ed en
ó d ¡
t' f
d f
•
que se pe1ea sm regua y sm
ese tos ac icosd e amad, !&gt;mo tque canso, con hambre, sed, calor ó frío,
d e b e ornarse ca a una e· nues ras
. ,
..
t
t
.
.
nos serv1na á nosotros sus h13os,
1
6
ctamt_panasdcon ra le ex ran3de'.~•
tm- para que viniéramos al mundo al
es mas; esenvo ver sus 11eren es
d ¡ l'b
d
·
f:
d d
,
h t
fi
amparo
e a I erta , creciéramos
0 1
I
1
dases, d es e ~u ~ fen, ,
e . ~a con la independencia y muriéramos
e el a a, ~ na e el ash;. ~lf a o¡m1 n con la, paz de que ellos no disfrud e os Je1es que as 1C1eron; ,ormar ta
.
recopilaciones en los diferentes ar- ro~.
.
chivos nacionales· después meditar
Bien hayan los grandes capitanes
con calma cada ~no de Íos pasos del m_undo entero, los admiro: me
dados, posesionarse de los datos que entusiasman con sus golpes g:ma!es,
trajeron una victoria ó acarrearon Ja y deploro que no tengamos e3erc1tos
derrota, y, por último, hacer una crl- como los suyos; pero cuand? quie!o
tica, medida, no por el rasero de saber cómo se vence en m1 patna,
Waterloo, sino por el de Angostura se lo pregunto á Morelos, y cuando
ó San L'orenzo.
deseo conocer cómo se renace aquí,

---------------

FINALIZA LA HUELGA EN
MONTERREY.

El Jefe ú Oficial que tal haga, será cien veces superior, llegado el caso, á cualquier compañero suyo inundado de Cl·enci·a m 1·¡ 1·tar europea,
p ues si bien el primero sólo sabrá
por encima cuántos Y cuáles son los
desfiladeros de los Balkanes en cambio conocerá perfectamente cómo pudieron pasar: Morelos la cordillera
del Sur: González Ortega, el Bajio;
y Díaz la intrincada sierra de Oaxaca.
'
A '
' d
Td d
si, pue~, sena e gran uti 1 .ª
que nos fiJaramos en la resoluc16n
d e pro bl emas nues t ros,. como, por
·
]
l
d 1
· · t
eJ em p º•. a gunos e os s1guten es:
. ¿Conviene que co?s?ervemos el
tipo actual de Infantena.
Las pesadas caballerias de linea y

~,ºs:~ ;!!;~n~isf~!g:1 1~~:erroR
t
f d
t .
espe o pro un amen .e y aun me
asombran, los espectáculos de esas
m_asa_s de hombres que form_ an los
é t
d
b
eJ rc1 _os mo e~nos ta,n sa lamente
orgamzados y d1spend10samente sos.
tenidos; pero tomo las palabras del
.
61
poeta lirancé s, y d 1go, que s o para
nuestros viejos generales, tan gloriosos, tan modestos y tan nobles; sólo
para_ nuestro Ejér~ito, tan abnegado,
mfat1gable y· heroico· sólo para ellos
'
'
cobijados por la gloriosa enseña de
la patria encuentro en mi pecho un
,
canto para todos sus triunfos y una
'
lágrima en mis ojos para todos sus
dolores.

Coronel Felíx IJíaz.

EMPLAZAMIENTO.
Juzgado 1, de lo oiv11.-1• fracción jud!cia1.~1Ma
do de Nuevo León.
Sr. Francisco Leopoldo Treviño.
Aun•d•m•nda promovida por el s,. Eng,nio o-,.

za contra Ud, y las 8eñore.e Meda de IB 1 uz 'freviño
Ayer á 1as 7 (le 1a mañana, Treviño
de Maldonarlo, 0armen TreviñO de Ayala y Catsrlna
de Zambrano, oobre división d• los lntereoes
que todos representan en la casa. ntim. ó!I cita en la es
Corres
labores
vo1vieron á 1as
- quina s. E. de las 0allee de Doctior Miar Y Dr.ºº""·
1·
t
d
1
F
il
e
la venta de dicha fine• en p11bhca
pon{ 1en es e , •errocarr il en- procedléndoee'
basta, ha renaldo un autio del tonor olgnlen~:
,Monterr•~• dlezde Agosto de mil noveo1entossels.
tral, los mecan1cos
y pa eros Porpresentadoyadmltldoencuauto
halu~r•u de•
b
.
recho, con los docnmooros que oe acolJ!psnan y co.
qt1e hab1'an de,1ado
los tra a10s
piaeelmples raspectivae; fórmese expetl1ente y córra.J
J • ' se traslado de la demanda ~e ee promueve por
siendo recibidos con beneplác1- zrn~ºlr~":of.:::r.:p:r.ro·!'o fi!~:: fo'i':itcl~¡:t~~i~~
en la torm•queCiv!lee,
previene
el art.
del 06to en 1os t a11eres respect•lVOS. dodigocltesole
de Prooedlmiontos
pRrB
que 85reciba
'el
,
t·
.
d
1
traelado que te corresponde. Dichos traslados ••'!In
El acto ' a pe. lCll6nS eAl
as parpor el término de nueve d!ao para Ol\da uno de los
ld ooresados, de conformidad con1 el artfonlo 892 del0Cótes, lo presenmó e r. ca e i!:l:i';'.'L'~e:i'.J':it;:':1&lt;?1J! t"~t~º~~~~,':i";· a~ :::
1o de la Ciudad, y al tener
efec Rdbrlcas
mo Civil·.,dc.,y fli.~Llc. Botello.~Lic. Hko¡osa, Sr!o.
.
t O (1·lChO acto los trabaJºadores lasFnndae]actorsudemandaenqueespropietariode
dos terceras partes de la finca de que se trats, re
·t
l
S
p
'd
t
d
presentando o&lt;temás algunos derechos lndlvioos en la
VI orearon a
r· res1
en e. e tsroeraparoorestanoo,segdnlojustifi""conlas
esori, •
,
t0%88respectlvssque acompañóála referida demanla Republica,al Gobierno Gene- dai.o que se ootlficaáUd. enestaformadeacuerdo
ral y al del Estado.
con lo prevenido en el articulo 86 del Código de Procedlmlentos Civiles.
BU·

BU

F

,n.

06.;.,.888 mili'tar••,
••
Sabemos que habiéndose hecho
.
una necesidad el que para el me¡or
.
d
despacho estén umdosel Juzgado e
I ns t rUCCI'ó n M·t·ta
1 1 r, S a 16 n para C OnseJ· o de Guerra y Cuartel General '
se nrocura un edificio apropiado pa.t'
ra el efeeto.

Gabinete antimíbiw en Coahnila.
La prensa q ue nos llega u' ]timamente de. Saltillo! nos trae la interesante mformac1ón de que el Gob'
d C
·¡
b d
1erno e oahm a, aca a e estab)
JI
'tal
L b
ece_r en ~que_ a cap1
un ª. oratono antlrráb1co anexo al Hospital
. .
.
.
'
.
C1v1l, satlsfac_1endo asi_ una necesidad
que ya se d e3aba sentir.
Al dar cuenta, uno de aquellos
órganos, con tan plausible noticia,
dice entre otras cosas: "estableci·do
un · gabinete similar en l\1onterrey,
debido al progresista Gobernador del
Esta d o d e N uevo- León, Sr. General
D. Bernardo Reyes, el Gobierno de
este Estado, ha mandado indistintame_nte á los necesitados, ya á San
L ms, 6 ya á Monterrey, donde han
encontrado curación y sin estipendio
ninguno; envío a que ya no habrá
lugar dado que, gracias al celo d~I
mandatario coahuilense el Estado
contará con un Establecimiento anáJogo ''
.

°

ªi5 ª

SECCION DE AVISOS.

G.A.0:::El':C':CLL.A.-

ldministraeión de Justieia.

Monterrey, Agosto trece de mil noveclentioe seis.6780 2234
Lto. E Hinojosa.
NOTIFICACION.
Juzgado 2° Local Letrado.-Monterrey, N. León.
.
Sr. A. B. Calleotler.
E• el ¡nielo ejecutivo mercantil, que promueve el
sr. Lio, J. E'euterlo Martfnez, oon poder dol comité
liquidador de la "loternatlonal B••k sud Ttust 0om•
panyofAmerlna"enoontradeUd.oedlcM un auro
qnedtce:
,Mont.erl'tly, treinta y uno de Julio de mil novecien•
ros
sets.-Por present•do con •1 poder gel!•rai Y libranza, téngase al Sr. Lic. J. EleuterioMartmF?. como
apo~erado dsl Oomité liquidador de la '·International
Bank and Trnst Oompany of America" y devuélvase
el poder previa roma de razón, r.qulér..e al &amp;ñor A.
B. Oalleuder, por medio de erllctoo que sA oubllcarán
t&gt;esveoeaconseoutlvasenelPerlódloo Oficial y La
08
!~:l:!u.~v;:,1:.,';:.;J'::'¡s\~iJ~f~!:f ~:1::'~f0 J1~
que s1 no to hao~,•• le embargarán bienes que b.. ten
Aoubrlr
la cantidad demandada y onstas (artlonloa
1391 fr•cct6n
lV, no2, 534 y 649 del 0ódigo de 0omercio.
y1010
del
Código
de Procedimiento•
Notllñquese. Así
10 proveyó
y firmó el Q. 0lv!les.)
Juez 2•
Menor Letrodo: damoe fé.~Lic .. Héctor Gon•Alez.A. L. del Bolque. A-B. Palac1os.-Rl\bricaa.,
LoqueselenntlfinaáUd. aneota turma, en cumpllmlentio del auto Inserto y para aua efecto•.
Monterrey, 1i de Agosro de 1000 ~Ltc. Héctor González.-A-L. del Bosque.-A~B· Palacios. 634523
PUBLICA.CION
Ju:,;gado 2° Constitucional.-Garefa, ·Nuevo León.
En el juicio de tnt.etado II bienes de los cónyuge•
fiaados Don Donociano Garza. y M~ Gnadalupe de eu
propio apellido, ha reca!d• un autioque á la letra rlice:
(&lt;Garo1e., Julio onatro de mil novementosseia.-Vistio
et nombramiento de tutor Interino, hecho por est;,
Juzgado
con feeha de ayer en la persona del Sr, Jestl~
Ferná.ndez Seplilveds, p~ra. qua represente en este jutoto II sus hijos menoreo deoarorce •ñosEzequ1e1 y ,&gt;faña Candela.ria. Fernández; vieto eu acept.ación y protesta de fiel desempeño, debla de dtoern!rte y Je dicierno dicho cargo, confi.ri6ndo1e alf'tecto todí s las fa.
cultades
que 1a ley 18 acuerda. N&lt;&gt;tiflqu..e y publlquese
este
auro eo el «Periódico Oficial» y ,La Voz de
Nuevo León,ii como )o pl"eviene el art. 1366 del O6dl•
go de Procedimientos otvlles. Lo decretó y fi,m6 el
O.Alcalde2 LocaldRf'BtaVtlla:damoefé.-JestisRo
bles. -A-S. A sitnchez n,v11a.-A-Anastasio lllartlnez, R11bricae.11
Loquesepub•tcaenestaformaencumpllmienrode
10 ~!~1at~
00
1~~i~~;,.~. Robles.-- A-s2. A.
Bllncbez. n11v11a.~A-Anastas10 lllart!nez· 61626322
11

:1'de

EDICTO.
Juzgado 1° &lt;le lo 0lvll.-1! fracción judlclal.-Esta-

do de Nuevo-León .
En el juloio testamentario del Oapit:án Juan Z,&gt;nón
Dávila ha reca.i:do un auto que á Ja letra dice:
ílMonterrey, Julio treinta de mil novecientos seis. Radfqa.ese en este Juzgado el jnioio de euoesi6n testamentarla que se denuncia, déñae los avisos á qnA se
refieren loe arUcnloe 74 de la ley del Timbre y :10 \d0 la
de H~ienrla del Estado, clt.ese á loa interesados para
el obJat,o que ~xP.r.esa el art. 1669 del Oódigo de Prooedimíent;os O1vllt&gt;a para el dta seis del próximo meR
de Agosto 11 lae diez de la mañana y publiq ueee este
auto por t?'ee veces conaec,;ittvae en el Pc,riódiao Qfi.
olel y Voz de Nuevo León Notif,queee, Lo decretó
Y flrm6 f'll O. Juez 1° &lt;le LAtraa intenno del Ramo Ci-

Según el informe oficial corres.
·
pond1ente, que vemos publicado en
Julio último se hizo el despacho' en
·
·'
vil: doJ fé -Lic. B. Botsllo ,~Lic. E. Hinojos•.-Brlo,
el.Supremo Tnbunal de Justicia del Rtibrlcee
»
Estado, de la manera siguiente·
Lo que se publie&amp; en 88ta forma en cumplimiento d.:,
lo mandado en el auto lnef'rto.
.
.
Monterrey Julio 30 de 1906.--'-Llc. E. Hnoj118a, SFI·
Negocios penales despachados.
cretarlo.
62636423
EDICTO.
1• Sala .................... 36 Juzgado 1°· de lo Oivil.-1~ fracción judicial -Estado
de Naevo León.
!dem ... .' ............... 45 En sh te de Agosto se radicó en este Juzgado el jut ·
de lnt.eatado 6 blen.,s de Jos finados Sr~s. José An•
3. 1dem .................... 35 cto
gel ~ánch~z y Margarita Martfnez vecinos que fueron
de
esta
'
F1scalla .................... 16r Lo queciudad.
eie hace saber á los interesados Yal ptiblieo
Defensoría de Pobres ........ 3 en generRl, para que loe que se coneld,e ren con derer·ho á. la. herencia ee presenten á deducir eue derechos

2:

4

Negocios dviles despachados.

dentro dfl) término de treinta dlaa que para t1sa ca!tO
fije. el artfoulo 1686 del Código de Procedimientos Ci"
viles.
Montr~rey, Agost.o 9 de 1906 .·-Lic. J. GA:rcfR Gn&amp;·

j"1'do, Br10.

64677023

• :~~: · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 1 d J~g•ª• de Le!~.~~! ;,a~tón Judicial. -Esta...................... r

Protección á la industria,
El

vos

uúrr

Sr.~

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~: ?ala· · · · ··· · · · • • • • • • • - ..... 5

3

····-····

º"ºNuevo León.
Hoy•• radicó e!! esteJnzgaio, el juicio de tnte,t••
ment&amp;ñ"' dP la Senora Rosalfa. Ca.vazoe de Cantrt vecinade esta
Municipalidad, en Los Ramonee
·
Lo qu 1 se pone en conocimiento del píibUco par&amp;
que 1.. peraonas que•• crean con derecho' la horen·
~~iia'l: ~í:':,~~~~5,d~n~~f~~ g:n;;~~Ji!~':i'~~ o1:i
le~ade eit Jim60
,¡ d r "
oz, 3 de Agosto de 1906 -Lic. Je•
•/ e 1. Garza.'.....,A.~Jesds Ballesttros ~A...:.Joaé Da2
' n.
EDICTO.
646770 3
d J:¡zgado 2• de lo c1v11.-1• fracción Jndlcisl.-Esta·
/Hn;_~~~=~1~:!·eet•Juzgado el Juicio de tnteato•
nº 'h1•1~•,sddel finado Sr Juan Pablo Rodríguez vecio qua11 "º e esta Oiudad
'
Loq •••publlcaeneot~formaát1n deqnelasper·
:~:'nq¡a •~crin ¡on derecho 111a heraucill se pre.
1685 del Có•dlucir o entro _del término qae fija el art·
M
godeProoednnlentosotviles
onterrey. 23 de Mayo 1806 -Lic J Oarc!a nuaJardo,Srio.
.
. . 6962si;22

.
.
,
E3ecut1vo del Estado, en uso
de l~s facultades de que se halla investido le acaba de n d
¡ S r.
,
.
co ce er a
Andrés Grob1~n exención de impue~tos, dura,nt~ cmco afios, por el cap1ta) que_ mvierta, no ~e~or de veinte
mil pesos, en una Fabnca de Pábilos
y
Y elas de todas clases que se propone establecer en esta ciudad
El S G b. '
.
r. ro 1en ha depositado qu·1
·
·
mentos pesos en la Tesorerla General del Estado, como garantia de
¡que dentro de seis meses pondrá en "LA
VOZ DE NUEVO-LEON.''
explotación su Fábrica.

Vale 10 ts. ~I ejemplar.

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                <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
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              <text>La Voz de Nuevo León : Periódico semanal, político y literario. 1906, Segunda Época, No 22, Agosto 18</text>
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              <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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