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                  <text>Segunda Epoca,;

Monterrey, (México) Sábado 10 de Noviembre de 1906.

Número~34..

,...,..,,.....,.._,..'"4.,.,........,tt.Mot~lll-..,~•w....._,,"'''-'_..,"'''"''"''..'.."'"''""'.,"''"''"'''"'',..'"'""'W""•-••1.,...,... ......._..,_.,.w,.....,,...,.....,.......,, •- "~'"""" _,, n PT • 1• • 1 , ,_.., ...,,,-.""°..,_-..,_,.,,_...,Ho,.W"•'IJ'..''•''-,...,,,.,,,,......,...,._.....,._,.._._......,......""'·'''"1.PM•••"'""'_._"'~

La Voz de Nuevo León.
___ ___

Periódico Semanal,
Político y Literario.
.,,
ORGANO DEL GRAN CIRCULO UNION Y PROGRESO
FORMADO POR LOS CUARENTA Y OCHO CLUBS QUE CORRESPONDEN AL MISMO NUMERO DE MUNICIPALIDADES QUE
COMPONEN EL ESTADO.
' _,. ,.,,.,,.,,.......,..,..,..,..,,.,.....,,,,.,,.,..,,..,,,..,..,..,..,.....,............,,...................,........,..,,,,...,...,,.,,.,....................,..,..,..,..............,....,,.,,.,..................................................,...,._,.....,..,.....,.....................,.,_,_,.~
_..,............,,., .. ,.., ..,. ,.,,.,,,.... ..,..............,.,,..,.., ......,.........................,..... ,,.,,.,,., .. ,,., .. ,.. ,..,,, ......,...................

EDITOR Y RESPONSABLE, MANUEL BARRERO ARGUELLES .
......., .. ~.............."-~...--......,,..........,..,.,_,,_......,..........., ................_,.,...,..,._, ..............,..,,,_....,,,.,.. .,........, .•,, ... , ..............,.•.,.,,_,.,_..,,....,....•. ,, ..........................,.,............,....,.,.._,..,_.-.,,,...,...,,,..............................,...........................,......,..,.............,. .,.,. . _ .............. ...,,........,'-J...,...,....,, ..~ ~ . • - - ...,,....,..,,. .............v-.,...,,... ..........

~

CONDICION.ES.

CONDICIONES.

§

i

Este periódico se publicará los ,sábados.-El importe de la snbscrición es de 20 centaLa remisión de Aviso8 Judiciales para su publicación en este periódico, por 3 veces O
vos mensuales, dentro y fuera de esta capital, y se pagará por trimestres adelantados. El ~ menos, se hará directamente al Sr. Francisco ~I. Egcobedo, Director de la Imprenta, a.comnúmero suelto valdrá diez ce:ntavos. El pedido y pago de &lt;.;Uscriciones se harán al Editor j pañando al autógrafo su importe [nos PESOS CINCU1'NTA C1'N'l·Avos,J por veinte r_englones ma·
Sr. M. Barrero Argüelles, calle del 5 de Mayo mím. 33. (Altos.)
nuscritos ófracción de ellos. El exceso se pagará á cinco centavos por renglon.

¡
i

Mier y Noriega .... , ....... 727
Pesquería Chica ........... 583
Sabinas Hidalgo .........•. 81 o
Salinas Victoria .......... 930
S. Nicolás Hidalgo ......... 1 18
Villaldama ................. 911
.Montemorelos ............ 195
Dr. Cos .................. 141
Rayones ................ 100
Agualeguas .............. 464
Colombia. . . . . . . .......... 73
Vallecillo ................. 352
General Treviño .......... 181
Linares ................ 2,035

"La Mesa Directiva del Gran¡ tlenamiento semrjante compelía á descle luego pueda verse en cifras,
Círculo" Unión y Prog-re¡.;o·' sella- extrrnar su parrcer sobre quién el resultado asaz satisfadorio
~2 ·73~
la el cainpo de la democracia: in- ele hería ser el cle8igmulo en los que el acontecimiento ele carác- Sabemos que la ,Junta Directiva
vita á que. ?Curramos á ~l, y el comicios i:e,;pectivos para la 1&gt;ri- ter previo produjo, ¡wr Io que &lt;lel Gran Circulo '.'U_nión y Progrado de civismo ele los cn1dada- mera magistratura del Estado, no respecta al canclielato menciona- greso, · para conocuniento de tonos n1añan~ iI1~icará ~ón1.o s~
solo rec i bi o c o ~1 1~~rnst!as de do, insertamos á. contin nación &lt;los los .susc!·itos en esas actas,
?Or~esp_o_ndHl? a, e~a ~Ylt1~c10n: i agrado el paso sig1~ificat1ro que los datos que arrojan las actas las P.ubllcar~ con los nombres .de
invitacio!l sunpat1ca, u1sp1ratla ¡irnu·caba ,e~ acu~rclo a que he~nos hasta hoy recibiclas ele tli versos lo~ ~i~·nat~r10s, en una especial
en los mas nobles deseos y en los hecho merito, s 1n o que, acudien. . . .
ed1c1on; sientlo 1&gt;or otra parte
mas her1nosos ideales ... "
do á la cita que se le hizo, res- municipios.
esa publicación, 1u1 cloc umento
Eran estos los conceptos con que ponclió con toda buena voluntad Monterrey ............. 10. 3 20 que demuestre con tantos testidábamos fin al artículo que a¡&gt;are- á la interrogación que se le for- Abasolo .................. 108 munios cuantas firmas en él se
ció en nuestro número anterior, y nnllalia, autorizándo su dicho ba- Bustamante .............. 141 encuentren, que ha habido este
en el cual comentamos por exten- jo ht firma de cada uno ele los Carmen ................. 212 acumulamiento de pareceres en
so el Jllausible acuerdo tomaclo millares ele ciudadanos que solíci- Cerralvo ................... 805 favor ele la postulación del Sr.
por la respetable agrupación po- tos concurrieron á los lugares de Ciénega de Flores .... · • .. 2 94 Gral. Reyes.
· lítica á que hacemos mención, re- anteinano señalados, para el efec- China· · · · · · · · · · · · · · • · · · · •575
Así es có1110 la Mesa Directiva
6
lativo á solicitar de calla ciuda- to de tomar sus pareceres.
Dr. González · · · · · · · · · · · · · 3 7
clr la agrupación política "Unión
106
dano,. e! ,qne emitiera libremente Así se vió, por lo que á Mon- García.······ .. ··········
y P~·ogTeso'' id~ntifica ¡Jor manesu o¡nn10n . respecto ele la perso- terrey toca, que más de diez mil GGarza Gla r cía.b. · · · · · · · · · · · · 2 74 ra 1ne~udal&gt;le, a. que. puecle d~rse
1.
edo ......... 1 75
. t el' el e f el1acient e, cua, es
na que el eu1era
ser llOS t ul ael a Ilíl· Jlersonas de las tliferentes clases Genera1TEsco
á
el cante
1
8
H 1.
er n ............ 4 1
la op1n10n
. . , el e 1os c1u
. eladanos unera -.uo.
uerna dºF, lde1 Estta.tt1o .en el1 sociales de la ciuelad, entre quie- Henera
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ua1a mses ............... 335
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~iixi;o ll.r·10c O CO~lS { UC'lona , nes se hallan capitalistas y arte- Iturbide .................. 1 35 ."º ronese8 en asun. os que ~an .º
a n e un1 ormar as1 e parecer sanos, suscribieron las actas co- Juárez.... .. . . .. ......... 64 interesan al vorven1rde este rnchde lo~ electores, y adopta!', hecho rre:,;pondientes, durante el clía llel Los Al damas ............. 179 to Estad~, cuyos h~jos, 11l'esnroso~,
el computo corres¡Jornhentr (le clomino·o anterior sientlo el can- Los Herreras ............. 368 han corndo al llamado que se lnopinio~es, como cancliclato t! e 1 clidato...,elegido pdr ese entu:,;iasta Marín . . . . . . . . . . . . . . .... 175 ciera á :;.;n civismo.
G1·an Cir~nlo,aqnel qne o~tnvie~e y n1nnero:,;o concurso, el Sr. Gene- =========~===~============
I

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LEY S~BRE ACCIDE·NTES DEL TR. ABAJO.

mayor
ral tres
Bernardo
con exce¡1cioI1
~ues n~1mero
h,1en, el de;
diasufr,~g10s.
senalaclo, s.1;. ele
votos Reyes,
para alguna
persoguiente a a~1uel en que apare~10 na y nno para otra; y e:,;to que ele be
nuest!o arhc1llo, para que tuvie-, reputarse unanimiclacl,ha obeclecise ef~cto el atto trase~ndental do sin duela á los gTande:,; inereque ~Icho acuerdo en~n~naba, se cimientos que 1)01' su eHfuerzo en INICJATIVA d~ f:ey sobre .lcridwtes del Tra palabra, el invent~rio de su capital muert?; y
lleO'O- y el grado de civismo clel 1 ·o clel acl lant y . ·t· · d l ba.J_o, que los Scnorcs Diputados que la SUS· para hacer frente,a esos gastos resen-a c1er•.
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&lt; e e.
O
}Hes 1gio ~ criben t,resent,m al 1-1. Congreso del Estado. ta.suma. Con mas razón debe bacerl;i de la
¡me O lllle\ Orones en p;~ne1~ , Estado, se tiene de antano conEXPOSICION.
mtma m1;ner~ por'·º re &lt;;onc1erne a los au·
al responcll'r á la dernoeratH·a 111· (JUÜ,taclo8 en la Pstinl'el''io']] tl" los ]9 Lll atribución de responsabilidad civil á Xlp10,arets
VfVOS ,e 8¡ u lll( lu st na, y, ptorl su pro-m eres, ca cu ar so Jre su ren a as reserV1Íl1Cl011 de las agrupaciones })0· nuevo leoneses el Sr. Gr1wral.
¡10s pat.ron'?s oduenos de ~mpresas ,nd~st.n,a-' vas necesarias para compensar el uso de esas
l l•t·1(•as' (1~ l . EIÍ·t•&lt;l,(l o, e1:~,elueZell
•• 1-.. ~ l as¡, . )'r lo que 1rnso, en esta ca¡ntal
•
!es p~t accidente~ &lt;!el !rabaJo, e:-. un.1 et eac1on fuerzas n,·as y los accidentes que puedan soJUrícl1ca nueva: .lista basada en un concepto bre\'enidcs."
por el refpr1do hran t1rcnlo, tn-'. 1 . ' ·t ,1 • ·l f , 1
' '' e'.'teramente d1stmto '.le] ,¡ue funcla ]~ estab~e- 39 Así, esa consecuencia se deduela de
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. ·t· ·t· el I espet o u!C 10, ne o que, :,;e- 1 c1da como consecuencia de un hecho ll om1s1on 'consideraciones ele equidad y ele .usticia so-vo·' Ullet
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llOÍ·l·· ,.u 1·ac•,,.., í{llª\-- Jt•t'-'ta
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contrarios á una ley penal pues esta ültima no eta
.· 1·. E n presencia
. . . · de ¡as. trans·flormac
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J e:s] el·,- (.rt'Ill l•1s
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ClOll, ,l'll( nc1en1 ose en le e los inomentos tenemos ()('lllTió (']l las Sl,_e aplt_ca, como esf ~atura]:.ª' hecho propwr!e progre,ivas y cons,tantes de la industria, el
•' •t'icos
• (1e (,¡ ocuen t(' (alt'
operarioactual esta sujeto á múlti les riespiac
PZa. E•se (li,,e1·'-'·l'-'
llllllll''ll)·tl!tl·•tle"
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&lt;111e, deapersonaqu_e_su
responsabilidadie_el_acc1cl~i:tte.
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preh¡ados Los
por elcaso;,;;,
Co--1 gos,
, chpfiere no.
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y e1acct.d en te contemporaneo
P!Ieb1o, al 11 ama dO(l e 1pneneK tu- euenta f'l E~tado.
,'?IgO Pen'!-1 en su articulo 30.:,,_aun:iue e~1~ten tablt,mente_gel antiguo. Las formas nuevas
vieron el encarO'O (le intei'J'oo·ar
.
.
'tn1epen?ienies t~e /ª r;;5 pdonlsa~iltclad ~11.m 1•' ele produccton, !as grandes fuerzas cuya ener• ·'
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No se lle"esit.a (·ie1·t·t111ente l °:ª' segun e '.'r cu. o 3v,) e mismo C_&lt;(digo, gía se ha apropiado la industria moderna la
SU OpllllOll, ele ImJH'OVlSO Y &lt;lll't'C·
•- ·' . " ' e' · '
' ' l e tienen exclusivo origen en un'.' mfraccion de electricidad. el vapor, convierten el taller~ la
tamente IÍ fin drevitar intermedia- comentarw alguno, ¡&gt;ara hacer ver la le)'., e.n tant? que, por. equidad Y razone~' fábrica en sitios peligrosos, de amenaza per•
ri·os qt1,e }llleli'e~en extt"lvi·a1·l•&gt; s1·11 con luz meridiana, lo que seme- ~¡~¡~:;~cr,;.~ouc~f!!:1 ':::01;;~,:i~~uq:~~e;:·1:~ri~: pt ét,ua !'ª11·'.' el trabajar, cuvo menor movimiennr, ~
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· ' o o mas igero descmdo pueden ser Causa de
tenci~ d~ dispo~ICl?!'es especia]e~ par~yro--: un. desastre. Además, con la rapidez del tra•
Presiones ni a11remios ni conside Jan e lllHlnim11 ac sigui ca.
' otra índole
' que. el na- Are:,;erva
.
. como lo d"lS· cado
veer a la 1ndemn1zac1on del operario pe1Jud1- baJo y con la costumbre que acaba por dismi
raciones de
pues, ll e que,
por un cu ceso imprevi':t,o, igualando así.: nuir las precau~iones, el operario llega á se;
tnral deseo de 1¡ue se eiercitase am- puso J&gt;reviamente el Gran Círcu- en cuanto c3:be, 1ª. COOJ?e.ractun de .10s dos ele•¡ menos apto para evitar el peligro á que con ti.
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mentos de riqueza. capital Y traba)º· . nuamente está axpuesto. De tal estado de
phameutela 11rerrogativaqneaca- o, ( e cua es organo este serna- .29 Aun
no se encontr~ba la f,o~mula Jurí-¡ cosas ni el patrón ni el obrero son responsa·
nd
da ciudadano otorO'a el O'raJ1 Pacto nario, demos ca biela en él al to- d:ca lcu~ ? y~ ~TE~º'!º~'ª
t ~º/'h~a estachle-' bles: es peculiar á la industria misma, V de
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ecfa ob- ahí que la reparación.-aunque contingente y
Co nst1tucional, ese })lle lo, a &lt;1ne .a e e,ompu os e as op1n1ones den,-debe h1;cei: figurar ria,en sus cuentas¡parcial del dallo causado,-deba cargarse. en
ningún precepto de ley ú otro or- emitidas y con el fin de (JUe "!'ualesel~"? lll,dispen~ble_d. s:u~conS!ruc- terminosdeequidad,á laempresaqueasocill,
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c,ones, de sus maqumas, de sus uldes, en una los dos elementos.
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e~tiÍJt Jú ie:ve. ,qtite muy contingente. .A:sf pnes¡ deben enfi!\ime'""' ,,,.,'".·,li'~diill,...,._)!,'' ~ re~dosq, rarse las indu¡¡trias sujetaS(i r~onsabilidalt
bre ami- bóei-qne ta. h lulff.~~feril&gt;res civil, y la cuesti6n versa s6!o sobre si esa ea.,ue __. podfüi. -.proidm.rae á reliolver 1a nume.raci6nhadeserennndativa6fonnal.uien·
élleatl6n d•~ufta4. Cl!nqi:iti y !ll&gt;n~ te limitativa.
-.: o~i6n de 1:epat'ar ef dailo, en el campo Si, en el primer caso, se exfienae la apliAe ]a doctria.-. y d! la jurisprudencia surgie- caci6n de la ley á clualesquiera otras indusson tres doctrinas qne se dividían la raz6n de trias, similares á las que se mencionen por
ser de las decisiones de los Tribunales: L- aquella, se puede llegar al inconveniente de
La. de la responsabilidad del patr6n prove- conferir muy extensa autoridad á la aprecia·
Diente de delito 6 cuasi delito (llamado impro- ci6n de los Tribunales y cargar, por ende, pepiamente en nuestro C6digo delito de culpa.) sadamente sobre ía industria nueva; pero por
n.-La de responsabilidad contractual; y m. otra parte la cnnumcración con límite invaria-La de responsabilidad surgida de disposi- ble haría la ley, en ciertos casos, ineficaz y de
ciones terminantes dela ley,
alcance desigual. La doctrina debe, en ese
59 Fácil es notar que ninguna de estas teo- dilema limitarse á establecer que la facultad
rfas satisfacía al completo funcionamiento del de res¿lver cuales sean esas industrias simi· íd.1co. eonforme a' 1a prime•
• •
• • y
nuevo 6rgano ¡ur
lares sea e¡erc,tada
con prudente criterio
ra, la accwn del ob,¡ero que, víctima de un ac- fundándose en una analogía estrecha por el
cidente, quería obtener una indem~ci6p. pe- concepto de un riesgo profesional qu~ tenga
cuniaria debía fnndarse en el hecho u om1s1ón todos los caracteres posibles de semejanza con
delictuosos d.el patrón, intencionales O de cul- los que se corren en las industrias ennuroerape.· y tal accibn traía como consecuencias: que das. La especificación de éstas requiere una
el demandante debería probar la falta del em- atención minuciosa.
presario 6 de su repre~entante en la dirección
10. Todos los accidentes ocurridos á quie·
del trabajo, y que el obrero era respon'\able nes prestan su trabajo á algunas de las indusdel caso fortuito 6 de fuerza mayor y de su trias enunciadas-obreros ó empleados-dan
propia cul~a aún leve. En la segunda se ha- derecho á una indemnizaci6n· pero como la rec!a,.una inttrpretación ampliativa de las disJ!O- gla es que el accidente teng~ su origen en el
s1c1onee generales sobre contratos, y se dec1a: hecho mismo del trabajo 6 con motivo de Cl
11i los contratoa legalmente celebrados obligan hay que apartar por completo para que cons:
no solo al cumplimiento' de lo expresamente tituyan excepciones ¡08 casos de fuerza mayor
pactado, sino á todas las consecue~cias que, extraña á la indust;ia, descuido inexcusable
see,in su naturaleza son conformes a la buena de la victima ó un acto intencional de su parfé, al u~ 6 á_la; ley, (A~tlculo 1,217 de nues- te. La prueba de estas excepciones queda á
tro C6digo Ctvil) es 16gico suponer que en el cargo del patrono ó dueño de la industria.
contrato de prestación de servicios e~ empre11. La exposición de la doctrina explica susario se ha obligado implícitamente a tomar ficientemente ]a razón de sér de esas distintodas las medidas necesarias para la seguri- ciones:
dad de sus obreros, y si falta á esta condiI. La palabra accidente, en el sentido 6
ci6n será por ello responsable, Pero esta doc- significación que se Je ha venido dando hasta
trina tropieza con importantes objeciones re- aquí, es propiamente un galicismo. En espalativas á que falsea el espíritu del contrato, ñol castizo, encontraría su mÍls aProximada
estableciendo·una forma absoluta de respon- equivalencia en la palabra desgracia, que en
sabilidad no prevista, y esto por medio de una una de sus excepciones significa: "caso ó
presunci6n; estando además limitada la obli- acontecimiento adverso ó funesto." Se adpción de prantfa por la prueba de las medí- mite generalmente aquel vocablo [hasta en la
das más 6 menos eficaces tomadas por el pa- ley española de 30 de Enero de 1900] por ser
tr6n, 6del caso fortuito; siendo que la gran más expresivo.de la idea, y se define jurídimayoría de los accidentes dependen de caso camente: "El acontecimiento funesto que profortnito. Según la tercera teoría cuando se viene de la acción repentina de una causa viocausa un daño real y Terdaderamente por una lenta, fortuita y exterior." Se manifiesta bacosa. nuestra, estamos siempre y necesaria- jo la forma de lesiones traumáticas; heridas,
mente obligados á repararla, aún cuando no se contnsiones, fracturas, etc., ó bajo la forma
nos inculpe por ningún acto ilícito ú omisi6n de sumersión, asfixia, intoxicaciones, etc.
culpable, porque nuestra responsabilidad tie- De esa definición se deduce 4.ue no se consine su origen, no en una falta proveniente de deran accidentes las afecciones que sobreviedelíto 6 contrato, sino en la ley misma. En nen progresivamente, de soluciones no inmenuestro C6digo Penal existe la ley á que se diatas, como son ]as determinadas por la perrefieren los autores de esta última teoría si manencia prolongada en lugares húmedos 6
bien modificada por el reqnisitode la culpa en malsanos por envenenamientos dilatados del
el dueño de la cosa, aunque impone á éste la plomo, cobre, mercurio, por los efectos de
prueba de no culpabilidad (Artículo 323 del polvos orgánicos 6 minerales ó la manipula, Códig? Pé.~al). Más la ley, as{ fun~ada sería ción de substancias venenosas. Aunque la
di: aphcacion estr~cba, como lo ha sido la doc- ley se refiere á industrias en que se producen
t!1-fla ante 1~ Tribunales que se ~ostraron ó emplean estas substancias, es su acción súSiempre vacilantes. Supone un func1onamien- bita e imprevista laque puede dar origen á
to activo esp~c~l á la máquina 6 al ~esarrollo un accidente. Las lesiones orgánicas adq uide fue~ y deJ_a fuera un gran numero de ridas lenta y progresivamente, llamadas por
detalles 1pdustr1ales.
.
algunos "enfermedades profesionales," están
69 Separ~dose de esas td~s, todas las le- fuera del dominio de la ley sobre accidentes
yes sobre ~cc1_d~ntes del traba¡o; han a_dopt~- del trabajo.
d? como pr1netp10 generado_r de sus d1~pas1- IL Se debe considerar como sobrevenido,
ciones, lo qu~ ~ lla.ma: e! riesgo pi;ofes1onal: (venido improvisamente) por la ejecución del
qu~ se define .. el r1ese1? 1nher~nte a un~ pro trabajo, todo accidente causado por la utilería
fes16n 6 traba¡o determmados mdepend1ente- 6 maquinaria, ó por las fuerzas que la ponen
ment~ de la falta d_el -~trón 6 del obr~ro" en acci6n, y sucedido en el lugar, y durante el
. Te6ncam!lnte el pr11;1cip10 desean~ en la tefe:'- tiempo en que el operario estaba sometido á la
-:-9~scepttble de ~~f1b1r las !Ilás diversas aph- dirección del Jefe de la empresa.
cacio!les,-de qne. todoacftdente, h~chaabsIII. Se reputa el accidente sobrevenido.
tracc16n de sus causas. posibles Y stn tom:tr con ocación del trabajo, cuando tiene un lazo,
en_ cuent:a, sus modalidade~ por la sola c1r- ó relación más ó menos extrecha y aún puracun:~tand /e.,:.ue se relacrrvtº~ -una f~e- n;iente ocasional con el trabajo de la víctima;
rachtond e btra JO, as~g-ud ra . ª .,c 1::1'ª e e- es decir, que sin ser la consecuencia del trabarec o e o ener una 1n emnizacton.
jo, no se ha producido sino con motivo de el,
79 Vá de por sí, que la aplicaci6n de este ,
. . .
limita á , t
t
{ d b · o, en suma, que la víctima nu habría sido tal
pnncip10 se
c1er as ca egor as eo re- si no hubiera estado al servicio del patrón.
ros donde el riesgo es más inminente 6 menos
consl-•dolas Nac,·ones Para estos casos la apreciación del Juez deeVl.table. Así lo han ''n
-.que b era' es t·1mar ¡os h ec h os concurren t es. S e
Europeas Con excepc "' s6lo de Bél.,.;ca
,..
t bl
·
como consecuencia:
e¡ acc1"d en t e
no tenl·endo ley especial, apli'ca al caso los es ad ece
"d
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• d us·nc·,p,·os a-enerales de derecho y su: •• que pro uc1 o por una uerza ex rana a' 1a 10
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• pone laobll-ci"6nde ,·ndemn:=rpero con rta,por aco
e1c uoso e un ercero que
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..-probar que el accidente
, v1gen
·
t e no comla excepci6n de
ha confor m e al d erec ho comun
rometa la responsabilidad del patrón, el des•
P
tenido por causa la fuerza mayor 6 la propia cuido inexcusable Ó culpa grave de la víctima
falta de la victima. En esto se separa del
d b
,
,
d d
h
riesgo profesional·peroconunacontradicción que no e e ser para e1 origen e erec o al•
,
guno·, y con más razón su acto intencional·, no
de principio', se funda en este para ciertos acreditan la indemnización á que esta ley se
casos, aun dandole una mayor amplitud que
las otras le.,.;slaciones,
' pues hace responsable contrae.
·
.,e.enfermedades graves o·r·,.,.;nadas
12. Por cuanto al requisito de que haya
a! patr6n d
,..
- d e ·m d us t na
· o' pa t rono ¡ega1mene
t
un d ueno
por el e¡ºercic"10 de industrias en que se ,maní- responsable,
se producen estas consecuencias
ulan 6 producen plomo' mercnrio' arsenico' jurídicas: I.-Tienederechoáindemnizaci6n,
P~fusforo,
gases irrespirables y otros. Por lo
,
,
en lds terminos de esta ley "todo el que e¡· edemás• todas esas leyes tienen.por su identicuta habitualmente un traba¡·o manual fuera
ca naturaleza y ob¡ºeto rasgos comunes: limitacion del monto de las indemnizaciones; ins- de su domicilo por cuenta a¡· ena." As( se ex•
dtuci6n de un procedimiento rápido y poco presa en la ley española; pero siguiendo opiexpansivo· atribuci6n de garantías especiales niones más bien fundadas en la concordancia
á los créditos de las víctimas.
que hay que buscar con el principio del riesgo
8'I Establecido el principio de que todo ac- profesi?.nal, los benefi_ciarios son excl!'sivacidente por s61o~e1 hecho de estar relacionado !Dente aquellos. q~e eJ_ecl_}tªI?- un _trabaJo bacon una operaci6n de trabajo dá derecho a nna JO las_ 6rdene;', '7g1lanc1a o d1recc1ón del Jefe
indemnizaci6n, la ley deberádetenninar desde de _la mdust~,a o del q'!e ;o represente, con
luego 1' extensi6n y límites de su aplicaci6n Y qmen los primero;' ~stan hgados _v,or un conennmerar las excepciones, cuy• prueba esta- t':a.to, expreso 6 ta~,t~ d~, prest~cion de_ serrá á cargo de la parte exonerada por el hecho vicios ó de aprcnliiza¡e. II.- 'Se enh~~de
qne constituye la defensa, y esas disposicio- por Jefe 6 _dueño ~e la em_presa el c¡ue dmge
nell deberán ser consecuentes con el principio la erplot,~c16n 6 la mdustna y reco¡e sus be:fundamental. Para precisar la esfera de ac- nefic,os.
ciÓil de esta Jey hay que considerar como con• 13. Todas las definiciones anteriores y las
cap:;tentes estas'cnatrocondiciones· ¡9 qneha- deducciones netamente jurídicas que impli•
~llll!L víctima que tenp la calidad de obrero can, dentro de las que cabe una interpreta.'6;empleildo; 'Jfl que eLobrero sea víctima de nn ción racional de los preceptos legales, qu~dan
~ecl¡aiento cal!fic"'1o .como accidente; 39 bajo !!l d(!minio de la dot~ina Y _de la jur\sprum
aobrevenulo el accidente por el he- denc,a, sm que sea preciso, smo en ciertos
__,,,. ,.~,,,ÚJDO del t,:aba.jo 6 con lliOtivo de '1 y 49 casoa incluirlas en el texto mismo de la ley,
tUBJ&amp; nn pa~ ~ t e tellpollll!Lble. esem: ialmente preceptiva 6 ~eclarativa de !'!1
:§ _·'·
ütjuato saietar ltoa¡ia tas indus- derecho. Pero nos ha parecido de g~ utilifriaS e~&amp;II&amp; 6poaibl.. a.1 m_, r.'tabón. clac!, la exposici6n de sus orígenes, ! donde
te • tcblUl de ver la ~4¡¡¡¡,y ,con raz6n :se recurre para ¡¡ciar.ar la sigó.iñcadltena.eiÍUI que
ta,. i6n prQPiay el aléance de st"• lnandami....o.tQll.
i;t,,-.&lt;:-,i·'.,· fi'~4-,,~
llíQcl.w, i ,k i
41-iie 14. La,s accione$ ,tne se 4in"8a'4&amp; 1a pre,,
~ y=ISiae
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lto; 1J1t:

bles~baoer mer su derecho. Haymv•lcuandodésempe¡ialasl:-bores que le corres:.
chi?9 medi,;,s de ex_peditar _el procedimientC? ~ pos:ef ~n:
emf~~~~o debe de ser indeQlni•
0 ne
creelllOS qne el más apropiado á nnestt:'~ ~tr
n
e
. icios ue sufre r accicnnstancÍllS actuales es el de dará los ¡mc!os zado del dafi~ Y pe~¡u
qsí sola la ~estit&gt;n
qne tengan por objeto reclamar indemmza~ de~tes. tr¡u~tos Vtje 1:~ue lá indemniza•
por accidentes del trabajo, la forma V!lr .' ~ qui¿i e e~erj
go pensar que los
sea cualquiera el monto de la demanda, 1nmph• ci n?
c~rre e e ue ,
bierto de even•
Ji.cando el trámite por reglas especiales, Y dan• obr~ros mismos se pongan '..'- ~u e contra accido competencia para conocer de esas deman- tuahdades., ya sea aseguran: os d
d
._
das, ea todo caso, á los Jueces de Primera Ins- enteáf bien fo~mau d o, soct~~~g:~I
tancia ó Letrados. Al determ\nar el monto i~s m nos que ?m':n
trabade las indemnizaciones, nuestra ley debe se- !luento de los socios mb_abthtad?s
1
pararse, en modo notable, de lo q ne para ca- ¡ar por caus'.' _de los accidentes m 1~ª. ost06de
sos idénticos prescriben las leyes europeas, de sus familias en caso de fallectmien: . e
pues entre nosotros la industria es naciente, aquellos; pero apa_r~e de que ~ 8 ~0 ~ arbttr~os
y ál regular, por un principio de equidad, el dependen de condiciones econ!"':,'cas Y sociadaño causado, hay que adoptar un tempe!a• les su_pe:iores generalmente ª os recur"':,s
mento medio entre ese principio y el de no tm• pec~niartos Y d!l, otro º rd en, &lt;lel ob;.e:0• su •
pone( cargas pesadas al apenas iniciado desa- sishría la cut:,sb_on, aun cuan&lt;10 s; t ,c,dera uso
·
de tales arbitrios
rro11o d e ¡a ·Hl d us t na,
.
' puesto que
, es os emau•
·d· '
En caso de impedimento temporal de traba- dan erogac,_ones qu~ queda ria _por _de~• ,r
0
jo, la i°:demn~zaciónseráprop,arcion~p.a~l t!em- cargo de quie!l d~benan ~er._,. Si ~s JU! u~:~
po del 1mped1mento, y deber-d tambien hm1tar- el obrero r~C1ba mdemmzacion es Jºn,i ec t
se á tiempo determinado, aún en caso de im- cia necetiana que ~l pago proct! ª e O ra
pedimento perpetuo ó de muerte de la victima, fuente qu_e sus p~optos recursos.
.
.
según la obligación de suministrar alimento á
Los Senores m1c,a&lt;lores ponen 1ª ,m&lt;1emmlos beneficiarios. En uno y otro evento, es di· zación á c3;rgo de la em~&gt;resa por_ razon de q ~e
fícil fijar desde luego] la cantidaf que ha de ella reune los el~mentos de, capital Y t~a~~Jo
pagarse, ~ para ~vitar cotJt~ncion sobr~ el.lo, qu_e forman :m1dos el ~e?omeno economrco¿
que pondrta obstaculos previos al defimr JU- origen del dano eventual, :,n este ~unto com_ .
risdicción de Jueces, L,etrados _ó Alcaldes, con- ~º- l? ~ener~l en I,os ~km~l~ ese_nc,iales ele 1:~
forme al derecho comnn, conviene establecer 1mc1ahva, siguen a los I1:g1hlado1 es de los~ª\
desde luego esa jurisdicción.
ses donde ya esta m_atena se halla dentro e
15. Las prestaciones periódicas á que pue- campo de la ley pos1_t1va: Y p~esto que a emda est_ar obligado el patrón ó due_ñ? de la _in- pres~ es la q t~e rec1l&gt;e in~~~l1a~amcnte_ el_ b~~
dustria, no son, naturalmente, ex1g1bles smo n_efic10 det·obt ero, la Con~~s10~ cncuenh a J 1_18
poi: vir!~d de la ':entencia que estab)ezc~ la !1ficado '!~e &lt;Jueclc, tamb1en a su car~o la mobhgac1on respectiva, y aunque esa obltgac1ón demn1zac1on. La l•,mpresa seguramente carcomprende el tiempo transcurrido desde la fe- gará..~ste gra,·anH.'_!1 .e!ttre ~os g;istos de procha del a'ccidente, el hecho es que, en la gran ducc10n y en de!\ntt1rn lo _hara reportar al
mayoría de lus casos, el trabajador estará ca- consumidor es decir á la S;oc1e~~d en general,
reciendo de recursos durante el período de los lo que no parece fuera de J11,ticm, puesto 'I ue
trámites legales. Si la ley ha de ser conse- ella misma, la Empresa, no es ,culpable del
cuente con su objeto principal, debe estable- accidente y de la situación en que queda la
cer un medio para subvenir, con la mayor pre- víctima, sino que ambos son meros resultadoH
mura posible, á las necesidades del que recia· de las condiciones del medio social actual.
mala indemnización. Con talobjetose deterEn cuant_o al monto de la repetida indemnj· ·
mina que en caso de una sentencia de primera zación, si está fundada, como antes se ha d1instancia favorable al demandante, se ejecute cho, en que el obrero presta su contingente á
en parte ese fallo, aunque de él se interponga la producci6n en la fáb1 ic'a ó negociación donapelación.
·
de trabaja, debe ser proporcional su monto
16. En muchas leyes sobre accidentes del al valor de ese contingente y como éste se
trabajo se completa el propósito equitativo y puede estimar con acierto por el importe del
eminentemente humanitario que las guta, pres- salario con que está retribuítlo, rt::sulta inditando al reclamante lo que se llama ºasisten- cado que ha de tomarse como base el salario.
cía judicial;" es decir, la ayuda de la adminis- Así se ha hecb~ en la iniciativa y sobre esa
tración pública en el pago d·e ciertos gastos del base se ha grad 1ado el pago según el daño
procedimiento, como honorarios de empleados, recibido, En e~ta materia tiene que usarse
derechos de timbre, registro y otros. En nues- un prudente arbitrio, en falta de reglas precitro país, donde I a administración de justicia sas, que no hay ni puede haber, para apreciar
es enteramente gratuita, la única forma de asís- la cuantía del daño spfrido por la víctima y
tencia judicial que tenemos es la habilitación que en l?'ran parte depende de sus condiciopor causa de pobreza, para usar estampillas nes personales; un accidente que deje incapade á cinco centavos en ocursos y actuaciones citados para trabajar por igual tiempo á dos
Y para quedar exento de hacer depósitos en obreros, puede ser de consecuencias muy di!os caso~ e_~igidos c~mo requisito prévio á la ferentes para cada uno de ellos, aún cuando
1nterpos1~10n de a1~un recurso. Pero como ~nen el mismo jornal, según las circunstanes el ~el timbre un impuesto Fede:al_y como, etas pecuniarias y las necesidades, pe~manenademas, en nuestra ley de procedimiento se tes ó accidentales de ellos mismos o de sns
dice que la habilitaci6n no p_odrá consederse famil_ias. Pero en 1~ imposibilidad absoluta de
general para todos los ncgoc10s, no seria opor- !$eguir con la Ley la inagotable variedad de
t~p-o hacer .en la presente Ley una declara- circunstancias que pueden presentarse, hay
c10n dema~tado ex~en~~ en favor d~ los recl~- que sujetarse á ciertas reglas generales, diemantesde mdemn1zac10n, con _el?bJeto de ev!- tadas como queda expresado, por un arbitrio
tarles gastos para el e~tablec11!'1~nto &lt;lefin1h- prudente. En la inic;iativa de que nos ocupavo de su _d~~~ch&lt;?. As1, nos ltmttarem?s _en mos se proponen indemnizaciones menores
esta exp?~1c10n a re~oI?endar en la p_r:tcti~a generalmente, ~ue Jas correlativas asignadas
la exped1c16n en el tramite de las hab1htac10- en las leyes analogas de otros países y la Cones por ca1;!sa de pobreza, que se soliciten en misión no tiene datos en que fundar objeción
los cas~s a que nos referimos, considerando alguna sobre este punto.
q'!e _lo dispuesto ~n ~l artfcu)o_ 281 de n~estro . _E_n materia de procedimiento, contiene la
Cod1i::o de Proc_e~•m!entos C1\'lles, autoriza, al m1c1ativa disposiciones conducentes á faciliqu~ pt_de la hab1htac1on, para usa~ estampillas tar la aplicación de la Ley y que tienden por
d_e a cinco ceI_?,tavos dehde su~ p~1!neras p~ti- esto á hacerla eficaz, permitiendo que la vfctic!ones, i¡°- ~º'.º e1;1 acto, pre¡ud,ctal relativo, ma reciba prontamente los auxilios pecuniaS!º!',. en e Jutcto mismo, ª reserv:i, de la rep~ rios que requiere su condición.
s1c1on: y que ese gasto resultara compensado
La Comisión ob
1 11. 10 13
con
la condenaci6n en costas cuando haya opo- se releva al t
¡serlva
fique
en
e.
.. , . .
.
ac or &lt; e &lt; ar anza pa1 a ar
rec1~bu.1r 1os
s1c1on m¡ustificada contra la demanda
anticipos que en el mºsmo .
tO
l
.
·
!-- preccp se e st ~nan, c_nando h_a obtenido fallo favora_ble en pnSobre la base del principio 1· urídico y cons,·- me ra ms_t a, neta y e¡ e¡ emandac¡ o h a m, te_ rpuesderaciones generales que se con tienen en la t o ape1ac1o_n,; ¡a f a¡ ta de I_a_fianza_ hara ineficaz
anterior parte expositiva y siguiendo ind1ºca- ¡a d. evo¡ uc,on_ d e esas mm1stracwnes, que au_ciones que nos hizo el Sr. Gobernador del Es- t ortzae I ar t 1c_nol
¡ 6;para e¡ caso d equelap_n·
tado, hemos formulado,. el siguiente proyecto ,ner
t
,
. a sei~ enc1a sea re\·ocac1a en 1a reso 1uc10n
de ley, en el modo Y terminos qu.e nos han pa- e¡ecutona porque en la ma"or , rt d ¡
· ª J es t ª d 0 ac t uaI d e nues- casos se trat'
rec,"d 0 m á s propios
r' 1 .
1 • , · 1 ª eb t· e os
tra industria, procurando la conciliación equ,·- bº · ·
ª
ª
'e ¡orna e, os que n ienen
tenes con 9ue responder de las resultas de
tativa de los intereses del empresario; que la reclamanón que se le h
·
t
¡
1
t
CAPITAL
.
.
aga n ¡I ganan
represenª e e emen
con los ¡orna] suficiente
para~ ¡·ust'fi
' t·un
1
del operario y el empleado, que representan
_
·
.
,
:
.
car
en
ª
prac
ica
t~l I ccl~~ia~ion_ por la vfa Judicial. J&lt;;sta conel elemento TRABAJO, en importante cola- s1derac1&lt;.11 mc_ lmaría á la Comisión á proponer
boraciOn, económica.
, Nos permitimos enco- que se suprima la franquicia del relevo ele
me ndar ª la atencion de eS t a H. Cámara ese fianza pero reconoce po O t
t
¡
t d ª forma 1nic1amos.
· · ·
- ' , en que
r ra par e e peso
proyec t o-que en ____
de
. ¡la razon
· . . . .
se apoya ese punlo espeeta de la m1c1at ,va, que es 1a&lt;\"fi
¡ d
D'CT''
uE'Nde ,a
, C01msión
•
11cu
el
,,• ,.,,,,
dePtm/os
Consobrero
t
'11&lt;lrfa
por
'
¡
· ta que
·
,
L
·
,
.
'-= • • ,
razon e e su misma pob relttuc,ona,es Y egis.acion.
za
- y. de~··altm1ento
. ·."'
, para encon t rar fi a,¡ or y el
H. Cámara:
per1u1c10 zrave que resentiría con esperar
L ~ eº~!s1
· "6_n d e p untos eonstitucionales y hasta que se '¡·ic tare ¡a u'¡¡·1ma sentencia que
Leg1slac1on tiene la honra de presentar el si- le f_ne~e favorable, para recibir el auxilio que
guiente dictamen, referente á la iniciativa, casi siempre necesitaría con urgencia. Adeque se pasó á su est~dio, de una Ley sobre mas es cle ~~ee~ q_u~ no se intentarán, si no es
Accid~ntes del T_ra~a¡o, presen_tada por los ~r exccpc101,1, 1u1c10s t~merarios, por las vfcCC. Diputados Cr1sp1mano Madrigal Y Virgi- timas, en razon,de las dtficultades que en todo
lío Garza.
caso en_co_ntraran p3:ra instaurar y seguir un
.. ,
-.-P!Ocedm11ento .l'!?•c1al. Por estas consideraLa Com1s10n considera fundamentalmente c,ones la Com1S1on se abstiene de proponer
justa la_iniciati-ra, porque -tiene por objeto dar una reforma de la iniciativa en el punto exprotecc16n _al obrero para el ~a~ desgraciado presado,
.
de un accidente adverso ocurrido sin culpa
Los suscritos no dese
.
suya y con ocasión de su trabajo.
de formar una Le sob· onocen
1~ dtficul~ad
1
El obrero ya trabaje material 6 ya intelec- ciativa que satisf.iga re ª maiena de la lDÍ•
tualmente, es un (actor necesario para la crea- sito e~pecialmente por competo
su propt&gt;st
ción y desarrollo lle la riqueza y e$ merecedor las ~omplexidades en n~e ro pats, donde á
de disfrutar los ben~ficios de esa riqueza, as{ ella tiencle á resolve~ro:,,'':,'.'¡¡ ~el Iiroblema que
como lo son losdémás factllres con quienes él asnnto y la agravant .
e n?vedad del
st
1a de qne,
coopera para producirla; entre e!j&lt;&gt;s beneñcioa si bien nuestra s·t
1 e-lir7"J' "ll:c
debe oon~rse el ~e la p.-evisi6n de recurso za4'o suficiente d uac, ¡f0 m USt ttal ha &amp;:!canpara tJlbnr s • pnmeras necesidades de
ya.ta convenien .esarro. para que se Sienta
da, cuando pór una mera emergencia casn di~ del cap't
del fii;r las relaciones iurt•
se 1!1\cuentt;e iml&gt;9'1ibilitado de aegnir traba- aci:identes ; ª . Y e ~ rero en !os casos de
janllo ,en la obra C!l!n4n de prodncci6n. Aaí ~d á (¡ne
tte:e au~ la relativa, estahili-«Ve&amp;Jn;1to que 9e le; ~ e el valor de su c,idad indns:rW~sti ~n5 1,os ~!:es cnya capa~ ;~eidraa pi:,¡el¡i IIUI' serviCiOS, ¡0118 estamos
ago a a. Nosotros
1 1 0
je vat,~. qJ;L ~dida de lo los elem:t!s pd:¡ p~:¡;~0 db _evoldclini?D, con
['óalí&gt;r' ue llL'ln~-ld ta p~e6 el de ~ vet"o 00
•
ten e eados
6'aimtt~~ él~tienit)l¡ qu
,~ -~fu~e~':°:' Y por otl P!'rle sujetos
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a.tlii4~.~iuña)l\t,!u-,i
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1f'TnrM11tl!IIPlnn

En tales ci.-cnnstancias hay que temer que

19: Lev no se adapte en todas sus partes al me-

dio que ha de regir y que es en si mismo va•
ryable; pero si en sus puntos principales sati;1~ace sus fines, ya está justificada su expedmón. La práctica indicara después las reformas de importancia secundaria y aún de
&lt;:sencia, c¡ue _deben ha~érsele y conforme á
esa exper1enc1a se podra proceder.
Por las precedentes consideraciones la Comisi6n es de parecer que se acepte el proyecto.
SANCION DE LA LEY
SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO.

BE_RJl(ARDO REYES, Gobernador Co11 slllt1r1011al del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León, á todos sus habitantes, hago saber: que el 11. Co11greso del mismo, ha decretado lo que sigue:
"~UM. 47.-EI XXXIII Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo
de N Ut'VO Le6n. decreta:
. LEY SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO.
SECCIÓN PRIMEHA.

De la responsabilidad civil.
Art. 19 El propietario de algu~a empresa

MlftlFflliF

sr=~a~!~::~.;,~~~:: ~

trtl'.ªt1a incapacidad no fuere completa para
todo trabajo, ya tenga el carácter de temporal ó de perpetua, la indemnización se regula·
rá, según las cii'cunstancias, entre un veinte
y un cuarenta por-ciento del sueldo ó jornal
que percibía la víctima al ocurrir el accidente.
La obligación del propietario en el caso de
la fracci6n primera, no exceded. de dos años,
Y de un año, seis meses en el de la fracción
d
segun ª··
III, Si la incapacidad fuere permanente y
absoluta para todo trabajo, el propietario pagará su sueldo íntegro al incapacitado, durante dos años.
IV, Si el accidente ocasionare la muerte de
la víctima, el propietario abonará al cónyuge
superviviente, á los descendientes menores de
diez y seis años y ascendientes, siempre que
unos y otros hayan vivido á expensas de la
víctima, el sueldo ó jornal íntegro de ésta, durante el tiempo que establecen las siguientes
disposiciones:
.
, .
.
A. Durante dos años, s, la victima de¡are
cónyuge é bijos 6 nietos.
·
B. Durante diez y ocho meses, si solo dejare hijos ó nietos.
.
.
, .
t
c. Durante un año, st de¡are umcamen e
c6nyuge. Si el cónyuge supérstite fuere el
marido la indemnizaci6n se concederá solo en
el caso 'de que éste se encuentre imposibilita. do para el trabajo,
.
.
D, Durante diez meses, si de¡are padres 6
abuelos.
Art. 59 Todos los t~rmino;i que establece
el articulo anterior-se contaran desde la.fecha
del accidente; más con respecto al tiempo
transcurrido entre esta fecha Y la de la ~uer· t ·10 um~amen
' ·
t e es tará obhgado
te, e¡ prop1e
á enterar la -diferencia entre lo q ne haya pagado conforme á las tres primeras fracciones
Y lo ~ne debe pagar conforme á la cuarta
fraccion.
Art. 69 Lll8 ministraciones que ordena la
fraccrog ca:t,:
el rmuio

ª~

3f.!:

_del:: T!'diL «::1:

•

_,

F

I

e,p11FP'IMnF,

MP11,,.,..FIMttP11 .... ..,_,...,,.. . . ., ..... ,., ............ ,

L Respecto del c6nynge viudo, si contraje-¡
SECCIÓN TERCEKAre nueyo matrimonio. En este caso, si hubieDisJ,ost'ciones Generales.
re hijos 6 nietos continuará respecto de ellos
ia indemnización; pero únicamente por el tiem
Art. 149 Las disposiciones de la presente
po que falte para completar el término señala- Ley son independientes de las comprendidas
do en el inciso B,
en el libro segundo del C6digo Penal, y de la
relativa del capítulo segundo, título quinto,
II. Respecto de los hijos 6 nietos, cuando libro
primero del Código de Procedimientos
cumplan diez y seis años de edad. En este
caso, si hubiere viuda, continuará recibiendo Penales; pero si conforme á estos Códigos se
la indemnización por el tiempo que falte -para declarare la responsabilidad civil, del importe
completar el término señalado en el inciso C. ele .la indemnización que se decrete se deducirán las cantidades que haya enterado el prO:.
,
pietario con arreglo á esta ley.
SECCION SEGUNDA.
Art. 159 En el caso del artículo anterior, si
la declaración de responsabilida&lt;l se hiciere
Del Procedimiento.
en contra de un terct:ro, el propiet'ario po&lt;l rá
Art. 79 Será competente para conocer de demandar de este el reembolso de lo que halas demandas de indemnización por los acci- ya pagado.
Art. 169 Si en la última instancia del juicio
dentes del trabajo,-cualquiera que sea su
valor el Juez de Letras de la Fracción Judi- se revocare la sentencia &lt;le primera q ne haya
cial á que corresponda el lugar donde ocurra condenado al demandado, tcndrfL éste acción
para exigir del actor la dero1ución de las canel accidente.
tidades que le haya mini:-.trado.,
. Art. 89 Estas demandas se ventilarán preArt. 179, Los Ue1·echos que i.:sta Ley estacisamente en juicio verbal, observándose las blece son exclusi\·os de las personas en cuyo
disposiciones relativas del Código de Proce- favor se declaran¡ por ningún título podrftn
dimientos Civiles, en todo lo que no determi- transmitirse ni n~nunciarsc Ó meno:-.cabarse
ne la presente Ley.
por acuerdos anteriores al accidente &lt;Jue les
de
orígt'n.
Art. 99 Las excepciones dilatorias y perenArt. 189 Las indemnizaciones procedentt's
torias se propondrán á la vez J se decidirán
conforme á esta Ley no puecl1..·n eml&gt;argarse
con el negocio principal.
Art. 10~ No se admitir.ln la comµensadón para el pago de deudas &lt;le la ddima (Í &lt;h: quien
deba pe1·l·ibirlas.
ni la reconvención.
Art. l()Q Las acciones para n ·. damarel cum9
plimiento
de las disposiciones de esta Ley,
Art. 11 El término probatorio no excederá de quince días, y dentro de él se rendirá prescriben en el término d,~ dos años, á contar desde la fecha del aC1..·idente.
la prueba de taches. ,
Lo b.:!ncll"Ílentenllillo1..•l C. GohL'rnador. man¡\.rt. 129 El término para alegar será de dándolo imprimir, puUlirar y rin:ular il quie,.
tres días para cada parte, y dentro de los nes corresp01i(la.
Da&lt;lo en el Sa!()n de Sesiones &lt;lel H. CongTcseis siguientes se pronunciará el fallo.
Art. 139 Si condenado en definitiva el de- so del Estado, lt dos de NoYiemUre de mil nomandado interpusiere apelación, mientras se vecientos seis. - 1 ·;,:f!-i/io ( ,-'arza, l)iputa&lt;lo Pre:resuelve ejecutoriamente el juicio mini-..tra- sidente.-R. ti. Trcz,iiio, DipptadoSecretariO.
r:\ al actor, aunque éste no otorgue fianza, el -E. Bal!l'slcros, Diputado SL·cretario.
Por tahto, mando st.' imprima, publique, cir
~incuenta por ciento de las cantidades fijadas
en la sentencia por los cap'itulos á que se re· cule y se le dé t·l clt..•bi&lt;lo cumplimit"nto.
l\.iontcrrey, Novienihre f) de ]')Oh.- .fl. Re:ti.eren las fracciones primera á cuarta del arycs.-IlamOn {./. Cltcíl.'(1rri, Secretario.
tículo cuarto.

de las que _s~ enumeran en esta Ley, sera responsable cmlmente de los accidentes que ocurran á sus empleados y operario$ en desempeíio de su trabajo Ó con ocasión de éste.
No dan origen á responsabilidad civil del
empresario los accidentt!s que se deban á alguna de estas causas:
·
I. Fuerza mayor, extraña á la i-ndustria de
que se trate.
11. Negligencia inexcusable ó culpa grave
de la víctima.
IIL Inten':_iÓn del empleado ú operario, de
causarse dano.
Art. 29 Todo accidente se estimará comprendido en la primera parte dt&gt;l artículo anterior, mientras no se pruebe alguna de las
circunstancias mencionadas en la parte final
del mismo articulo.
Art. 39 Las empresas que dan lugar á responsabilidad civil del propietario, son:
l. Las fábricas, talleres y establecimientos
industriales donde se baga uso de una fuerza -distinta de la del hombre.
II. Las empresas .,de minas y .,
canteras.
III. L a cons t rucc1on, reparac1on y conservación de edificios, puentes, canales, diques,
~~:e;~~~º:~:~:~t;~i~:;
diendo la albañilería Y todos sus anexos, carpinterla, cerrajería, corte de piedra, pintura,
etcétera.
IV. Las fundiciones de metales y talleres
metalurgicos.
V. Las empresas de carga y descarga y las
de transporte, que no dependan de la Federaci6n.
VI. Los establecimientos donde se fabrican ó se emplean industrialmente materias
insalubres, toxicas, explosivas ó inflamables.
VII. Las faenasagricolas en las que se haga
uso de motores que accionen por medio de una
fuerza distinta de la del hombre.
VIII, Los trabajos de limpieza de pozos, letrinas, cloacas Y alcantatillas.
.
IX. Los establecimientos productores de
gas Y electricidad J, los telefónicos Y telegráficos, comprendiendo los trabajos de coloca•
ci6n, reparación, etcétera, de postes y alambres 6 tubos transmisores, dentro y fuera del
establecimiento.
X. Cualesquiera otras industrias similares.
Art. 49 La responsabilidad por los acciden•
tes del trab;J.jo comprendera el pago de la
asistencia médica y farmacéutica de la v!ctima, por un tiempo no mayor de seis meses; el
de los gastos de inhumaci6n, en su caso, y,
además, lo siguiente:
I, Si el accidente hubiere producido una incapacidad completa para todo trabajo; pero
temporal, el propietario abonará á la victima
una indemnizaci6n igual á la mitad de su sueldoó jornal, desde el dla del accidente, hasta
el en que se halle en condiciones de volver al

...

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ienido A ser ya normales; y es por esto
que hoy simplemea.te se hacen figurar rigurosamente en presupuesto para el mejor orden, en el proyecto incluso; pero sin
que signifiquen, por consiguiente, nn real
aumento de gastos, dado qne se han efec-

tuado los dichos, como lo dejo ~xpresado.
Esta circunstancia de habe e verifica•
do esas salidas, por valor de $41,095.2q,
y haber, sin embargo, tenido excedentes
en los afias en que se han realizado, demuestra la competencia en que se encuentran las entradas para sostener tal egreso.
Sí debe considerarse como un positivo
aumento, la cantidad dé $7,500.00 siete mil
9uinientos pesos con que se integran los
$48,595.20 de que se ha hecho mención,
cuya cantidad se aplica del modo que si·
gue:
Poder Ejecutivo .............. $1,860.00
Colegio Civil... . . . . . . . . . . . . . .
372 00
Poder Judicial. . . . . . . . . . . . . . . 3 1588.00
Hospital González . . . . . . . . . . . 1,500.00
Peuitenciarfa .. '. . . . . . . .
180 oo
$7,500.00
El pormenor de esta distribución se
acompaña á la presente para la mayor fa.
cilidad en el examen respectivo.
De ella se desprende que esos ....
1/,7 .500.00 podrán servir para justificados
aumentos á empleados de los r_amos que
se indican; y tal snma será holgadamente satisfecha de las rentas del Estado,
puesto que ellas han venido ascendiendo
de una manera gradual, constante y segnra, como es de verse por las cifras correspondientes al último quinquenio, que
son las que siguen:
fO!TRIRUCIONl!S tlRECT.1S.

INDIRKCTAS

1,901 $208,624.23 $56,293.09
r
231,192.1 6 50,06 9.19
1,=2
1,903 241,271.25 6 3,241.12
1 ,9°4 2 5 1,237- 16 122 ,662.ro

::C~::CC::C~Tl:""'7~
'

... ,

1

TOTAL.

$264,977.32
· 28 1,2 6 r.35
304,512.37
373,899.26

1,90s5 d26¡ 7,960.92 98,7163.88 366,724.80
e a v erte que en as contribuciones
directas, que son las de mayor firmeza y
sirven por eso de base á los cilculos, los
aumentos de afio en afio, cual se ha ex-·
puesto, vienen siendo graduales, constan•
tes y seguros, y que ¡0 mismo pasa en ¡0

------l
Tengo la honra de remitir,
juntos á es basta pagar el máximum de que trata
la presente, los proyectos de la Ley de el artículo transcripto.
general, aun en las indirectas; pues si el
Hacienda del Estado y su presupuesto de
Por tal motivo he creído no s61o equita- afio de 1904 excedió ,al de 19°5 en mucho
gastos, y el proyecto de la Ley de Ha- tivo sino de estricta justicia, que se agre• por ese título, fué como expuse en el incienda Municipal para el próximo afio.
gue al artículo citado, lo siguiente:
forme q~e tuve el honor de pres~ntar á esa
E
l
•
t 6
l d L
"En caso de qne las ventas que hagan los H_. Legt~latura, en 15 de Sept1em_bre del
n e pnmer proyec o, sea e e ey
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- d
h b h b d
de Ingresos del Estado, propongo que la agentes ó pacotilleros de quienes se trata, 1 CI ª 0 ano e ~904, por a er a 1 0 un!'fracción XII del aºrtículo lq quede redac- excedan de cuatro mil pesos en esta Capi-l entrada de carncter e~cep~ional, ~on motltada en esta forma:
tal, de tres mil pesos en Dr. Arroyo y las vo del pago .de contnbuctón aplicada por
·'Un impuesto de 12 al millar anual so• otras poblaciones de la segunda categ 0 ría, una herencia tr;1nsversal, por valor ~e
bre el valor de los contratos de hipoteca, y de dos mil pesos eu las de la tercera, pa- $59 800,00; y as1 es de _notarse, que Sln
t
t
t
t d
de venta con pacto de retroventa, de pro• garán por el exceso el tres cuartos por cien- ornar en cuen ª .semeJan e en ra a, se
mesa de venta 6 de hipoteca, y de todas to de qne habla el artículo 1º de esta pro- conserva la ii:adac!Óa de ascenso á que se
las demás operaciones que se verifiquen, pia ley en su fracci6n VIII. A este efec- h,a h7cbo me;1to, sie nd de to d os mod'?s el
por las cuales quede afecta alguna finca to los referidos negociantes están obliga· t&lt;'r_mmo 11:1ed10 de aumentos qn~ arro¡a el
al pago de una cantidad, cuyo impuesto dos á presentar ante las Autoridades de qumq~emo de f 2o 349 ° 0 por ano¡ Y co!"o
h d d
d
1
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pagará el acreedor, si lo hubiere, 6 el que los Municipios donde verifiquen sus ope· e e¡a O expresa 0 , e ver ª ero a 1 aacepte la oferta é promesa de venta,"
raciones, la manifestación de las ven tasi ~ento al proyecto de presupueS t o que enLa razón para la reforma que contiene que lleven á cabo¡ bajo el concepto de quel vio, es s6lo de $7,5 00
lo inserto, no es otra qne la de dar mayor de no hacerlo, se les aplicará el art(culo 2
Queda, pues, en pié lo expuesto, Y es
claridad á la fracci6n dicha.
de la Ley de Deudores morosos."
en __concreto, que, no obsta_n_te que para el
d
I
b 1d d
El artículo 36 del propio proyecto de
Por lo demás, las leyes enunciadas, se· meJ&lt;:r _or en en a co~ta 1 1 a , Y mayor
ley, pido qne, por motivo de qu~ las dili- g~n se ve~á en_ los proyectos, no han su· prec1s1ón en las partidas, el proyecto de
gencias de Jueces suelen suplir tltulos, se fndo mod1ficac1ones
pres.npuesto comparado con el presupues·
adicione así:
En cuanto al presupuesto de gastos del to vigente, aparece superado e? ...... .

ad

º

·?°·

"La misma obligación tendrán los Jue·
ces ante quienes se practiquen informaciones ad perpetuam para suplir un título hereditario cualquiera que sea la época á que se refiera, siempre que no se haya hecho el pago del impuesto, y no expedirán testimonio ·de estas informado•
nes mientras no se haga dicho pago."
E
d
f
á
n e1 segun o proyecto re erente 1a
h . d
. •
'
d.
t actent a munl ICIPt,ª1, se !ncuentra uant'iªcu¡amen o en e ar 1cu1o 7 , pues ese r
lo en la le vi ente está redactado como
.'
y g
'
Sl~~e:
• . .
.
Todo comisionista, agente Ó _pacotille.
ro, qne no. se encuentre establecido en la
Municlpahdad d.onde efectúa sns ventas,
á
1
t
s rá
pag~t en_ 8 misma una cuo a qu: e
dde d!ez áácm~uenta pLe~os en eDsta ACtudad,
e cinco vemte en mares,
r. .rroy~,
Lampazos, Montemorelos y Cadere1ta J1·
eiénez, y de dos á diez en las demás po•
blaciones del Estado.
.
·
•
Dicha cuota pa~ra servir sólo _por nn
mes, y al que, stn Justa causa, deJe de cu·
brirla, se le hará efectiva por el duplo."
Bajo este concepto, se ha venido observando que hay agentes viajeros, especial·
d 1
·
á t ,.,_ · ¡
mente • e os que vienen es a .....pita ,
qne verifican ventas por_ grandes valores,
lastimando así los intereses de los comer.
dantes establecidos, quienes, ademb de
tener los gastos que son consiguientes á
• d
d
sus tien as, a!macenes, etc., concurr~n e
modo proporcional para ~l. sostenimiento
de los presupuestos muwcipales y del Estado uo sucediendo lo mismo por lo que
1:oca'á esos viajeros, que realizan ef~
por grandes sumas, y á_los cuales viaJenis

Estado, se encontrará desde luego, que
figura nn aditamento de $48 595. 20 cuar:uta y ocho J?il quinientos noventa y
cinco pesos vemte centavos respecto del
año en cnrso, ascendiendo, _pues, su su·
t 1 á .i±. 6 6
d
ma '?ta , IP 2 . 0 4 o.20 osc1eutos se~&lt;'nta 11111 cuatrocientos sesenta pesos vemte
centavos¡ pero es de advertir que de esos
"48 595.20 la cantidad de ~41 095. 0 ha
"
'
'
"
'
"
venido ya gastándose de afias atrás de un
modo periódico, y últimamente e~ esta
f
orma:

$48,595 20, esto es, sól'? nommal, dado
que, $4 1 ,095,20 h~n _venido emple~nd?se
ya de modo ler1ód1co, con autor1zac1ón
del artículo 4 de la Ley de _Egresbs, y
que el aumen~o real será úmcamen~e de
$7 500 oo cantidad mucho menor qne
•
·
,
.
. ····
$2p,349.o_:1, que :s el term1?0 me?1.° conque de ano en ano ha venido ad1c1onándose el total de rentas del Estado, en el
úl ·
·
·
timo qumquemo.
Considerando lo que· antecede, pido
,
H L •l
•
atentamente a esa . . eg1s atura, se s1rva conceder sn aprobac16n á los proyec720 00 tos de ley y presupuesto adjuntos.
2 i6.oo
Reitero á Udes. las protestas de mi
atenta y distinguida consideración.
120.00
Libertad y Constitución. Monterrey,
0

.

.

Poder L:gisl~Uvo ....... · · · · · .11,
Poder E¡ecutlvo_. · · · · · · · · · · ·"
Secretarla Particular del C.
.G?bernador ·................ ,,
B 1bl10 t
Públ
eca . . tea.·········" 1,soo.oo
Poder Ju?1c1al. . . . . . . . . . . . ,, 4,224.00
Reda~dac1~~ de Monterrey .. ,, 3,960.00
Colegio C1v1l.: ............ ,,
216.00
Escuela1Profes10nal para Se·
fioritas. . . ...•....... . ...
564.00
H
1
á
ospita Gonz lez ........... ,, 1,435.20
300.00
Penitenciaría• • • • • • • ...... • . ,,
Subvenciones para los ramos
de Instrucción é H'.igiene .. ,, 2,460.00
Gastos Generales .. , ........ ,, 25,38o.oo

----$ 41,095.20
Tales gastos se podrán ver en las cuen
tas de los tres afl.os anteriores que la Tesoreria General del Estado ha, presentado
,
•
a esa H. Legislatu.ra ~ los cuales ~e han
hec~o con la a~tonzac1ón qne para la ero•
gaci6n respectiva da el artículo 4º de la
Ley de Egresos que ha regido habiendo
•ido esas etogliclones- periódicas el ca
ricter de eventna1'8, cUBJ1do de liecho han

3 de Noviembre de !906.-B. Reyes,Ramón G, Chávarri, Secretario.-Rúbricas.-C c. Diputados Secretarios del H.
Congreso del Estado. ~Presentes.

LA LLEGADA A :MEXICO
DEL

SR.

MINISTRO DE H!CIENDA.
Al cabo de una ausencia de varíos meses durante los cual
er•- ! .
es P
manec16 v1aJando por Europa y Estados Unidos, llegó á México el .d[a
5 del actual, acompaliado de .su por

'

�t

.
ecto de ley de Hacienda del
muchos t!tulos estimable esposa, el ha de conducirla á la prosperidad y
Jesus Garza, Prefecto de Estud_i?s 1 pr~y su presupuesto, así como
Sr. Lic. D. José Yves Lim~ntour, grand~za que para ella an~e\amos. del c,olegio, en lugar del Sr. Emiho i5~e fa Ley de Hacienda Municipal.
Ministro de Hacienda y Crédito PúY siendo esto así. Sr. Mm1stro, te· Rodnguez.
e
.
.
blico, siendo esperado y recibido en ned á bien aceptar como .un ob~equio Jesus Garza, Pro~. del. 1~r. Curso de
Proteetión á la mdnstria.
la Estación del Ferrocarril, por el nuestro la presente mamfestac16n; y Historia del Coleg10 C1v1l, en lugar
El E"
fvo del Estado se ha ser
Sr. Presidente cie la R~pública y su ~osotro~,b ~e~ores, servío~ acompr del Sr. Emilio Rodríguez.
vido cí:i:d~rle al Sr. Jorge B. War
honorable con.sorte, :s1 ·tomo ~or narme. a r~ ª[ p~r que
aureod a _______________ den exenci n de impuestos, .du~ante
6
numerosos amigos~ dam; tas,. qme- que t1rc~n .ª ~ 1 usire d gura , e
cinco afíos, por el capital que mv1erta
n~s s~ apres~rar?n a a~ a ·bm as c?r- nudes dr? uespeh , resp an ezcb~ mdas
no menor de cuarenta mil pesos! .en
dial btenvemda a los estima 1es v1a- ca a 1a, para onor suyo y 1en e
f' b . d arruajes y guarmc1O
jeros, mientras la Banda de Pofü;ia la Nación.''
Poesía recitada P!ff su autor,~n la una ª nea e e ne establecer en es
ejecutaba las marchas solemnes de
fiesta que cele,~ro el "Gran Circuí nes .que se propo
"El C t O p Od " y "Canto del
-----lo de Obreros la noche del2 de ta cmdad.
,
dentro d
~~r
er
actual.
.
.
Como garantJa de que
.
e
Pueblo.
LAS BODAS DE PLATA
Todotraba¡oesoraCión,oremos.
tendrá en explotac16n su
El arribo del hábil financiero, CONutez de Arce.
un ~no,
d
h d
·t
.
•
DEL
fábnca el Sr. War en a epos1 a
lab?:ador m~an sabdle dt.el iludstre Nes¡Oh la ley del trabajo, ley sacrosanta
do cu~trocientos pesos en la Teso
1
1
tad1sta que fije os es mos e ~ ~que alienta, que redime, que á Dios levanta!
G eral del Estado.
ción, ha sido celebrado y con JUStlVli ~V V ~V i V
Wi Damnación, anatema, cruz, sacrificio,
rería en
cia, dado el gran prestigio de que
tú nos libras de un monstruo fatal: el Vicio.
---------------Te desprecia el idiota, te odia el estulto,
EDICTO.
g oza el Sr. Ministro Liman tour, y
·on
_es
de
am1·stad
El
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I
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1·.
.
y
el
bueno
y
el
honrado
te
rinden
culto
Jo,gado1,•0100Ivll.-·l•''""'ººjo1!clal.-E¡!"ªaºdtneN.bLo6n.,
las numerosas relacl .
la 7 e aC Ua, CUlnp 10 VelUElnel jnfoiodeooncur110nece11ariodel8r.NJco.u11 e &amp;, a rece
el campo, en la corte y en el taller.
dounsutoqneá-Ialetra .dlce:
.,,, t d
ticinco afias de haber contraí do tna- en
Monterrey Oatubreonoedemtlnovecit&gt;Dtoseefe........,.san opl&amp;con que cuenta.
El sudor que produces sobre las frentee,
:mente acredita1fo en flatos la calidad de &amp;0reedor li.gttfmo del Sr,
·
· e1 Sr · Gen era \ D · p or fi no
• al cua-iarse, en diamantes iridiscentes
Lorentn
Gt:lnd.lez Treviñn, prnierdantfil del Lic. Adolfo Vfl111rreal, Y
Con motivo &lt;le la venida del Sr • t nmonio
a oreoiendo dela a.nt.Brlor tu(orm&amp;clón teBtim&lt;Jnial reodld~, compro
·
bl
S
.,
bida
la
ausencia
de eeb, O{u,1.-..d ñel Sr. NicolAa Rei na en loa. MrrolMl.nistro ,ecordamos la visita que D íaz, con 1a muy estima e efíora
se ve tremer.
oo••·"' .." 951lmccl6nI!
''"'"º'"º IV y '"""•«IOnVII
'
~ l Código de OOml'rclo con füudamento en el art . 1476 d"l mlsm
. á M.100 t errey; b uscamo sen nues - D• Carmen Romero
Rubio
de
Díaz
O~denamlootooo••claiaeo-,tadodoqui,b,aalS,.Nlcol••Rolua;
h IZO
..
. .
·
*
c~neacuenci'a &amp;Mgdrensefoebfenee¡ Ubro!I, corrnepondP-:ic'la. v
r
Con tan p¡aus1 bl e acon t ec1n11en t o,
:f
má.sdooameniosdP!mlsmos ••ñor~na, sanombrn:noomoA:ndl
tra colección de LA VOZ' ' 1as re1ec~ l'ilriterve.oi:)rprovisionalmente 11, /08 Sres. Llcs. Jmm F. BuobertJ.
·
•
¡
t º. das socia
· 1es. hª.,n sen_ tíd.º- Labrador, rey sublime de la Natura,
yVir¡illoAsna.; e:z:pld1:m1Jaorden corres!)ondlentealA.dminlstrareiicias de aquella visita.
Y vimos
CÓ- ¡as Cases
•o,doOoneoo
d&amp; .,t,ot,da1 pmqoofiln!••'"''"'ª•·••ln•tc•
de encallecidas manos •y de alma pura:
roda la crrrreapondencia qne VtDR'a dlr1jMa al deudor, prevéngase ,i
mo el bríndis que le dirigiera el ~r. Se complacidas, Y la opin~on publica en su clarín los gallos tocan diana
~ajt:r:;~~~it~ie~~~rJ!t;b~~:::;~J!::~~ºe~"t!t:t~t:~~:S~
,
véuga,oaofml,moalp.-onlnooncoceadoout&lt;ego,t,doamblono,al
ha
hecho
llegar
hasta
6
el
Virtuoso
d
ho
Gob erna d or d eI Et
s a o con ocast n
- anunciando la gloria de la mañana.
MíndJconombra'1.o.apercibiéJdOlOdeconaMerarlocnlpabledeoculde ella cuadra en la circunstancia gar del esclarecido ciudadano, el eco ¡Susl Del noble trabajo cumple las leyes,
i~~:10j~J~ri6~i~~ª¿~:i1!1,:q;!t~ª;~r~~~~~~!ri!6~..ª;º~e~:~~
' Como en cualquiera otra, Slmpáttco
·
· d e sus mam1estac10.
·r
· nes..' que abandona el bohfo, unce tus bueyes
eaen el Reirlstro d~ 0,1,nercio. expidiéo.do1:11:1 al E:feoto el ollcio rea•
pectlvoc0melaooon,uopo,tonidadooolo•1,pumopo,olan.uao
Presente'
del c1tado &lt;-:6dJgo y por cmmto á que ae ignora. el domtoille del deo•
.
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estad1·sta·
traducen
al
par
que
la
adm1rac10n
al
y
de
la
grave
yunta
camina
en
pos.
do,
notlf!queseJeo,ta,eso'oclónoo los1é,mlno,dol a,t.1070de!
para l}abl ar d e1 effilntfl e .
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rep~tfdo061fgo. Notiffqu~se. Asílorasr,lvióy5rm6el0.JueilQ
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Que
los
campos
de
Cerea
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arado,
de ú-trA.11 tot.erino del Ramo otvil: domoa rn ..-Lic. Botéllo,-A
Alona,,H!uojooa.- A-1.Ga.o!d..g&lt;rl,,o.•
P ues brínd1s es aque que sm. e. ¡za esª. IS a cuya ex1s enc1a Pº. 1 !Ca y el crnjir de la reja con ritmo alado
Lo que 89 publica n esta forma, en cumplimiento de lo dispuesto
h
d
la grandiosa obra del Sr. Mm1stro as~ .º una en ter~ consagraci 6 na 1
se eleve á Dios.
•n,:;,:-;::~!;'.ac'f.... 1,••1908.-Llc.S.Bote!lo.-A,-AJoosoHlno_
;on.-A--J.a,,o1a,...o=•·
...,_,,
Y augura el perfeccionamiento en serv1c1O de la Patna y su grandeza,
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ella alcanzado.
e can no y res pe o a 10 m re que en
Ju,gado 1, •o lo Olvll.-1. merlón Jodlcial.-E,,ado•o N. Lo6n.
As¡• pues, no hemos pod1·do res1·s- elseno de la familia, ha. hech_ o un Minero que en la sima buscas el oro
Enl••·lllgonclao,ob,odool•.acl6n do ball&amp;mooo6ataJodolnterdlooi6n los lnoai,acltadoa VJctoriano, Oelsa, Luz y José lloralee,
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se
b'\ dictado una sentencia qae 11. la letra dioe:
tir al deseo de repro d uc1r semeJante cu O e os a1ec os, 0 Clan Ü JUn a- Y e msa as gemas ric esor ;
•\lontoney,
volnUdo, •• Septlemb,o de mil novoolooto, ..,•.
1
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d que con los gnomos vives obscura vida
Vista.la preseuteinstancle.eobredeclaraclóndeest&amp;dodeinterdlobríndis, con presencia del arribo al ment.e con a no e compañera e de pe11gros
.
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,16~d.~--~ºdªo-1::g~ej
0IJc4~i¡tan,11iS·!'..61ifuíoL,.~0:~~%8:poY~~19::1~!~
a1eves tan c1rcu a:
1 d e to d as 1as sedio
Mo&lt;aleo,b,cmanododlcbc,lne&amp;paoltadooaVl,to,Io,oo,tlficado,
Pa 'ts del Sr. L1·mantour Y. al recuer- su VI d ª: en e1 atar
rle nacimiento dti loa menore!!l, y el actadenaolmiento ydictlmenes
1Sus! La piqueta. al hombro, resuelto baia
· • que h'IZO á .es ta CIU· renas Vlí t U de
"
pericialeeref11rentea,!1.Jaso.-domndf'zdeJoel!Morales, el nombra•
d O d e 1a v1s1ta
, s.
. al antro entenebrido y alli trabala,
mlentodetutortnterino, lsconformldadde~te. la clta.cl6n para.
.,
68ntencla y ,manto mte debió y convlDO verse; y
D. e I, 88 I a 1,90 6' h 1n pasa d o ve1n- Hércules incansable de alma viril.
dad, cuyas ideas se relacionan en
Ooo,Idocan•o,qooo!Oódigo••Pcocedhnlonto,Oivllo,,,atabloce,
que la_ declaración de estado de minoridad puede pedirse entre otros
el Proceso de nuestra mente.
ticinco afíos, Y ese~ P.eríodo m. arca t. o- Vuelen tus pensamientos á, Dios, en tanto
po,Io,p,e,ooto'lb-,odoco,
logttLmo, 'º! meno, Y quoc-omp,obada
qu11
con la certifioa.clón re1Jt,ect.iva del Registro Oivll, el Jnez ha001 a,acl6n••··'""º'"."'· 1•'8atl830J y,o,pocto•loh,«to
, d.1S a• que heffiOS da U na escala de 1nt1mas sat1sracc1
que
los
golpes
entonan
un
himno
santo
'"••
H e aquí e I b flil
li
0mudoa que no aspan leer ni escribir, qua prevlod1Jble reconooimlen
· t enc1a
· de¡ gueSobre el cantil.
to médico del prellnnt.o incapac:Jta.dQ, y la oonformidad de los Interealudido:
nes en 1a azarosa ex1s
sadoe, Pl JOAitdlctari reeolución declarandoóno la JnterdicolOn
•Ó
d ¡ t ¿· t ·.
t
d
*
(arta.1382A1342dedicbo0rdenamlento), cuyos requisitos se han
''Por la propia representac1 n con rrero y e es a 1s a que an gran e
~~:~~fe~~º;f!1:,Jti6;~!~ai;!~ª ~~l!~{u°e°:b~::!~ªaO::c!!~~
""onjo,t!!!cado,,
c,apectlvamonte,lameoo, .... do Victoriano.
que me h onro como go b ernan t e d eI se ha hecho por las armas y por la Buzo quA en el abismo del oceano .
OelsaJ Luz Morales, Y la.sordo mudezdeJ02é Morales, teniendo to
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•
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1
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dos por tant.o incapacidad Datura.l y legal para gobernarse por si
d
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Esta o, y con a e comercio e In- ey, como por e amor conyu.ga.
cuántas veces las perlas buscas en vano:
mlemoe,eselcasodedeclararlonanestadodelnU!rdlcoión,
lo ex?Jn sto, cnr, fundamento en las disposiciones legales cita
dustria de esta ciudad, doy la bienUnase a 1 coro d e para b 1enes que no temas, si levantas tus oraciones,
...Por, ...
m .. ondarl.1844dol06dl•o •• P,ooo•lmtento, Olviu,,,
ee ramelve: Primero. Ea de declararse y se dooJaran en estado de
luto&lt;dloolón.
Vlcto,iano, o,,.. yLo, M.,.,.. po, '" monoro, do
Venl.da al 1·1ustre cooperador del in- recibirá el Sr. Presiden te y su muy que te acosen hambrientos los tibµrones.
t1dad, y no haber p8raona que sobre ellos ejerza la patria potestad y
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,
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t·
bl
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¡Sus!
Viste
el
eaqafandro,
las
aguas
hiende,
11,Jm,édeignal!ipellldo,porserS(¡rdo-murtoquenosabeleerni~aSlgne r. Prest ent.e e ª. upu 1- es 1ma e es.p.osa., a voz smcera e
crlbi,. So""º"º· Pnbl!qu,.. -moluol6,porolnoovocooonol
r
1
atrevido
hasta
el
fondo
del
mar
desciende
•PerlO~ico O.llclal• y en d.a Voz de Nnevo León,, Tareero. Nottffca, en el titánico trabaJ·o, sm prece- nuestras ,e 1c1tac10nes.
quo,e.
Aotloroaolvló y ficmóo!O. Joo,1, d0Lot,aatnt0&lt;lnodol
y con valiosa pesca surge triunfal.
Ramo rnv11: doy fé.
dente' Y que hara, época en nuestra
onLol•••"on'
t
o"nPotaºb1nlloa00,_
.1~.eatafonna., eocnm.pllmientodelomand&amp;do
De tu campana el toque la dicha encierra,
historia, de haber saneado, consoliporque con él anuncias volverá tierra
;..!!~.".t:.'J:a~~•~~':."'·-Lto. 8 • Botouo.-A-Alon,1;.,:n~,

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LABQ REM QSf

~r. Pr~t11'J~nt~ J~ l" n~~u'~l1'11111.
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8f&gt;a

0

dado nuestra hacienda pública, antes siempre maltrecha, elevando el
crédito de la Nación al nivel del de
las más favorecidas del umverso
mundo.
Por eso las abundosas corrientes
del capital extrangero, que han venido á derramarse al suelo nuestro,
Y que empiezan á fecundarlo con pu-

""ªV" Di·rª"t"r
J9 l!I "8""ª1" ""rm"l
WII 11 ~W III iÍlllllllW 111 '111 111

illW II

con un caudal.
*

EDICTO.

d.;~;g;!~::~~~•d•la~fracción judloiaJ.-EataEn el Juicio teatamentarlo de la Seliora Florencia
Y NUEVO PREFECTO
Herrero que la fragua tornas en templo,
!:u\!:~~' •e ha dictado por OBte Juzgado el auto
y que eres de trabajo constante ejemplo;
.,Jaderelta Jimenez. treo de Octubre de mil nove•
DEL COLEGIO CI VIL.
t'
tU, el de atléticos biceps y tez cobriza,
01entos sais.-Por presenta.do con la copia de la acta
Vulcano envuelto en nubes de humo y cen1·za. del Reglatro Oivil Y tsotlmonlo de teatamento qne B8
---acompüfian; téngase por radicada. Ja testa.man taña de
Por exigirlo la atención de la Direc- iSrisl Que encienda tu rostro del fuego el brillo; la Sra. Fhre,cia Leal de Sada. dense loa avlaoa que
ción del ramo de Instrucción Pública que el ciclópeo repique de tu martillo
~!"1: 1~!e~~r.,:J!1~~!~~:!.~;~"t,1~¡¡.,::i..I!m:;:,ri!~
el que dediql!e á él todo su tiempo rebotando en el yunque con rudo s6n,
t,ea veceo conaecut1vao en et ,,Periódico Offci•h y ,La

janza maravillosa.
el Sr. Prof. D. Serafln Pefía, á cuyo
Era aquí esperado con anh~lo el cargo se halla, ha hecho dicho sefíor
. ·
d es d e que a t en d 1en d o la renuncia del puesto que tenía co
Sr. Mm1stro,
benévolamente á invitación que le hi- mo D1·rector de la Escuela Normal
ce al decto, anunció su visita; ha ha- de Profesores, cuyo interesante planbid o el vehemente d eseo d e hacer á te! para que sea tan bien servido
su persona las manifestaciones de la cua'! se hallaba, queda á cargo del
gran estimación y simpatia que ins- Sr. Prof. D. Emilio Rodríguez, que
pira, el economista que con su saber, ejercía como Prefecto y Secretario
talento y patriotismo, sirve. tan po- del Colegio Civil, habiéndose substiderosamente los grandes mtereses tui do éste con persbna apta, para es.
1es, que son nues t ros prec10· tos cargos, Pro,esor
r
S r. J esús Garza.
nac10na
sos comunes iHtereses.
Con el fin de que queden atenAqul, donde un pueblo de antafío di dos más eficazmente los dos Estalaborioso, en épocas de prueba ha blecimientos relacionados, el Sr.
escrito con su sangre brillantes p~gi- Rodríguez irá á habitar en los denas en los guerreros anales . mex1ca- par t amen t OS res pee t·!VOS d e la Es nos; aquí donde ese pueblo, en la cuela Normal, y á los que correspresente etapa d e paz con Ioabl e es- pon dan en el Colegio Civil el Sr.
¡ h
f
uerzo, no bl e se empe fí a en as er- Garza.
masas luchas del progreso, con cuLa comb1·nac1·0· n acordada, en el
rriendo animoso á lo~ talleres, au- personal de profesores para esos cammentando su comerc10, planteando bias, ha dado el resultado de que se
por todas partes establecimientos in- hallan hecho los nombramientos sidustriales; aqul son. admirad.as por- guientes:
que son comprendidas, sentidas en
Sr. Emilio Rodríguez, Director
sus efectos. las fructuosas labores del de la Es¡:uela Normal, en lugar del
financiero, del estadista que atento á Sr. Saratln Pefía.
la evolución progresiva del país, que
Sr. Emilio Rodríguez, Prof. del
hoy se magmfica. en las redentoras 3er. afio Preparatorio de la Escuela
b regas d e1 trab aJo, . ayu d ª. con sob e- Normal, en lugar del Sr. Jesús Garza.
rano esfuerzo al :mmentlsm10.gober- Sr. Emilio Rodrlguez, Prof. de Ciennant~, que preside los destmos ~e cias Naturales de la Escuela NorMéxico, al glorioso General Porfino mal, en lugar del Sr. Jesús Garza.
Díaz, á impulsar. á hacer viable la Sr. Jesús Garza, Secretario del Coa~tual magestuosa marcha de_ 131- Na- legio, en lugar del Sr. Emilio. Rodríc16n, por la anchurosa plamc1e que guez.
,

forje los versos ígneos de ese poema

Voz de Nuevo LeóDJl, Y co:nvóquese á los que se crean

que es del humilde obrero m\stico emblema
de redención.

~!~~:i,;gi::,,!~~~r=1~~i'.:J!~1:l:fr;:~r:~~l:
manana del octavo dladeapué, de hecha Ia!!lttma pn·
blloaclón • artlculoa
1659, 1669 y 1670 del COdigo de
Procedimlentoa
Qlvllea.
Notiffqneae· Lo dectetó y
6
fi!"1" el c. Juaz de Letras Interino de la 2~ fracción Jn•
dic1al: dam.,.s fé.,-Lio. Jt&gt;etíe de 1a Ga.rza..-A-Jesds
Balleater o·-A -.José Duran. RI!brlcae.,
•• pubhca
form,queenencumplimiento
deLolo qne
mandado
y paraenloaesta
efectos
el miBmo an•
to •e expresan.
Cadereita Jiméne,, 5 de Octnbi)e da 1906 -Llo· Je::.de la G,ma.-A-JeaI!aBall«ateroa.~A-Jo~pt.¡

*

Artistas, los ilusos, los soliadores
de ia rebelde forma dominadores:
id á las nobles luchas del pensamiento
ccin las armas del numen y del t'&gt;lento.
¡Busl Que de la bicorne lira de plata
caiga en perlas de llanto la serenata;
que en el marmóreo bloque cante el cincel
y qne en los blancos lienzos broten verjeles,
-las rimas policromas que escribe Apeles
con el pincel.
•
y vosotros, poetas, hermanos mios,
enfermos de la vida siempre sombríos,
laborad, aunque expuestos á duras mofas.,
para un Himno al Trabajo limpias estrofas
y de nombre y de lauros marchad en pos...
¡Sacudid las melenas alborotadas
por donde el estro eleva las llamaradas
Que enciende Dios!
JuAN B. DELGADO.

0

EDIGTO.

8

d/~!g;~~.~. 1!~~.Uivu. -1! tracción ju1iclal.-Eataln el juk[, teat,m,ntarlo del Sr Bernardlno Herd
queuafuéauto
de que
la hacienda
mo.o oea,,havoc_,~o
•hc,,do
dice: de San Gerónl•
p "Monterrey. Octubre diez de mil novecientoa seis.~
ti or preseuWido; con el certificado de defunción y tes•
~onio d, teSwmento pllblico abierto que 88 acom•
O

:~J~!;:~1".:l.j~i!l:!t':~~i:'~i ~;;:~111!~~:~;;".

it:b:~~;!~tii;•¡:•::~in!\~;J'· ¡:nd1~•d~;~e::,:
por •1 art.•l6ñij
del
de veces
Prooedimient.oo
Olvllea,
ppnbrllóiqnes
••t~
•utoCódigo
p~r trea
consecntívaa
en el
e dice Oflc1al y en La Voz de Nuevo Lsón convóqueee
• les lntereoafoa II la junta de que 11!b1a el
166ij úal mlamo Ordenamiento. 1a cual tendr4 ln•
•rt.
gar en el lac,I.de eate Juzgado el d~cimo dla Mbll
la6t1lt!m, µubhcaclón. Notifiquese. Lo decretó y fi~e
m
el 0 · Juo! 1' de
Letraa-A-Alonso
Interino delHi Ramo
Oivll:
damoafé.-Lrn.
Botello.
.
A
J. Garc1a I-agnirre. Rt1bricas,
no¡o&amp;t.., det~á\~e f:.~~~~ca en eata f.;rma en &lt;JU1npllm1ento
G.A.CET:J:LL.A..
~:fo"nt;:.tif~o~~~l~feJ~!¡;;--r~J:;te~~¡¡:- ~
3
---------------EDICTO.
Anuestros lectores.
L~~gado 3' Conatituolonal,-Vi!Ia de santiago. N.
Llama¡nos la atención de éstos Con fecha _once de B•pti•mbre I!Itimo eerarlleóenel
acerca de la publicación que hacemo~ t.:i:~:;:,:;i:l~r~~~~ ~·.ra~:'il'!~l!db~~Ü~rºloiode
hoy de dos importantes documen- ~!!1;'...fué de •sta VIiia. en la Oongregaclón d~'S:'i!;
tos: es uno, el relativo á la Ley de Lo 4•~ •e hace saber al pllbllco por medio d 1 0
~d1cb
se publicara
pord•ttreoEstado
vecea de J'i/'
accidentes del Trabajo, que acaba de ~inte
,. ez '"""
•n que
e1 Periódico
Oficial
• ~!·
votar ei .H. Congreso del Estado, y ti~~~j•!!,~.ei~¡¡¡;Leg:(o~a/;;'.:'f;;~"J.;~.tE:i~:
respecto de la que ya en pasadas Rvcl!·do "antlago. lº de octubre de
~Jeat1a M!
1906
ediciones dimos á conocer su parte c~v~"'.'°quin.-A.-Teófilo Garza.-,A.-,Andrés
A.
837933
esencial: es el otro, la Interesante ""."""."'".,.........".... ," ........,......,...,,.,
inici~tiva con que el Ejecutivo se ha "LA VOZ D
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servido mandará la propia Cámara . ,.
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NU~VO-LEON."
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, e Oes. el eJemplar,

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                <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
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              <text>La Voz de Nuevo León : Periódico semanal, político y literario. 1906, Segunda Época, No 34, Noviembre 10</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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