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                  <text>Segnnda Epoca.

Monterrey, (México), Sáhaclo 18 de Julio de 1908.

Numero 122.

...,.,,..,.......,......,.,.,..,,. 0,11,.,.,w,ft1a1•,.,...,,•.,,,,,.,.,,,,,,.;'-,-,,,.w-,1•"'.........,4',.._.,._~~"""-~"'''"'"''"''"'••••••••••'•r1a,•u_..",.,,,,.,,,.,,,,,,.,,.,,.,,,..,1.,•11•1,,•M•t.,h1••••t,1•1.,,,,,,,,,,.,,,o1w,.,.....,,.,,,"',...._,"',,.~,.._,,~,••.,..,._,.'""'~....._•,.,.,_~_..,,..,,..4-.,...,,_._~,.,.,11·,,.,..,\&amp;l,u•111it"""'~"-.,..,.u,.,.,,._,._.,~,..,,........,.,,,,...,,,..

Voz de Nuevo León.
•

Periódico Semanal, Político y Literario.
ORGANO DEL GRAN CIRCULO UNION Y PROGRESO
FORMADO POR LOS CUARENTA Y OCHO CLUBS QUE CORRESPONDEN AL MISMO NUMERO DE MUNICIPALIDADES QUE
COMPONEN EL ESTADO.

EDITOR Y RESPONSABLE, MANUEL BARRERO ARGUELLES.
CONDICIONES.

CONDICION:ES.
Este periódico se publicará los sábados.-El importe de la subscrición es de 20 centafuera de esta capital, y se pagará por trimestres adelantados. El
número suelto vaidrá diez centavos. El pedido y pago de &lt;,uscriciones se harán al Editor
Sr. M. Barrero Argüelles, calle del 5 de Mayo núm. 181.

vos mensuales, dentro y

1

arado las tierras heridas por el bronce del
cañón; llévalo á cabo, decimos, arrojando
1 sobre su memoria el estigma de la deshon1 ra ó el galardón de la inmortalidad, levantando altares para quemar en ellos la mirra de sus preces y á ellos llevar el oro de
sus admiraciones, ó arrojando en el olvido
Los Comuneros de Castilla, aquellos hechos Y nombres de aquellos que no
que levantaron el estandarte de sus dere- han sabido conquistar con el amor el alma
chos ante la soberanía todopoderosa de de la multitud.
Carlos V; aquellos que regaron con su
Conmemoraciones como la de hoy, son
sangre gloriosa los campos de Villalar y uno de esos actos de la gran Justicia uni'b 1
·
versal·, á ellas se lleva el gran tr1·buto de
1os tablones d e1 pat1 u o, en un mmenso
holocausto por la libertad de todos, pe- cariño de los redimidos y de los libertados.
dían al autócrata en cuyos dominios no
El alma múltiple de la muchedumbre
se puso el sol, que todos cuantos rigiesen ha juzgado la obra del Benemérito de las
pueblos y en sus manos tuviesen la felici- Américas y á medida que más ahonda
dad de los hombres, fuesen residenciados, en ella la encuentra más y más grande,
terminada su obra, para juzgarlos según y más grande es el homenaje con que la
ella, castigándolos si habían omitido un premia.
esfuerzo, y premiándolos si habían sabido
El que en mitad de una lucha sangrienhacer en aras de la felicidad pública la ta y brutal, transformóse por un divino
ofrenda de todas sus energías y el sacrifi- milagro de patriotismo y de voluntad en
cio de todas sus ambiciones.
la encarnación viviente de los principios
Lo que los mártir~s castellanos no con. republicanos; el que supo defender contra
siguieron del monje de Yuste, llévalo á ca- todas las zañas el legado de libertad de
bo la justicia popular en su gran tribunal los hombres de 1 3101 el que forjó la trade conciencia, ahí donde se tamizan y gedia de Las Campanas y realizó la apopesan y juzgan los hechos todos cuan- teosis de la República, ha vencido de la
tos han asumido sobre sí la inmensa vida con la muerte y no sólo un pueblo,
responsabilidad de conquistar y defender sino la América toda, ha hecho de su
la felicidad y la grandeza de los pueblos, recuerdo un inmenso culto de libertad ".
J
de guiarles á seguro puerto tras las tor- de amor. De él podría decirse lo que del
mentas revolucionarias, de edificar lo que Sr. de Blacás los Trovadores de la Provenla piqueta de la guerra ha destruído para za: ''ha muerto, más ahí queda su alma:
que la mano del trabajo lo levante en la repártansela quienes quieran ser valienpaz; de abrir de nuevo con el hierro del tes y buenos, justicieros y patriotas.''

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1

protejiendo á las clases trabajadoras.

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Una vez más, el Ejecutivo del Estado,
que hntos testimonios ha ofrecido á la
consideraci6n de sus gobernados, por lo
q~e hace al interés con que siempre ha
vtsto todo aquello que de alguna manera
se relacione con el bienestar y progreso de
las. clases trabajadoras de Nuevo Leónacaba de hacer patente su celo al respec1
to dicho, con la presentación al H. Congre
SO de dos iniciativas á cual más importan•
te por la trascendencia que entrafian para
el mejor aseguramiento del porvenir de
aquellas clases en el Estado; pues que en
esas iniciativas no sólo trata el Gobierno
de prevenir ciertos dafios que en lo subsecuente pudieran afectar á los J. ornaleros
'
s1_no que de un modo prudente, pero enérgico, pretende que se corten de raíz corruptelas y abusos de que han venido
siendo, en lo general, víctimas dichos jornaleros.
Sabido es de . todos, y nosotros lo hemos hecho patente no hace mucho por

.

medio de la publicación de una serie de
artículos tratando de las Sociedades Anónimas, c6mo éstas se prestan para que á
su sombra se cometan ciertos abusos, como por ejemplo, el de eludir á veces el
pago de los haberes devengados por los
hombres de trabajo que contratan, alegando para ello el estado de in1olvencia á
que viene la Sociedad que los contrató;
pues bien, sabedor el Ejecutivo de que en
el seno del H. Congreso se trataba de
adicionar el artículo 393 del Código Penal, con el sefialamiento preciso, previa.
la conminaci6n respectiva, de ciertas responsabilidades en que suelen incurrir las
Sociedades de que se trata y otras, estimó
oportuno llamar la atención de los
sefiores Diputados sobre la conveniencia
que habfa de adicionar á la vez el artículo 395 del mismo C6dfgo, y de allí
una de las iniciativas á que en un principio aludimos; iniciativa en que el Ejecutivo se ocupa precisamente de poner á sal-

La remisión de Avisos Judiciales para su publicación en este periódico, por 3 veces 6
menos, se hará directamente al Sr. Alfredo Brondo Whitt, Director de la Imprenta, acoro·
pañando al autógrafo su importe [TRES PESOS CINCUENTA CENTAVOS,] por veinte renglones
manuscritos ó fracci6n de ellos. El exceso se pagará á cinco centavos por renglón.

vo los intereses de los jornaleros que Ide deber tratarse lo referente s61o en el
contratan las Sociedades Anónimas, ha- 1orden civil, resulta negatorio. el resultado,
ciendo por que en la parte relativa del para un peón á quien prácticamente no le
Código Penal vigente, se sefialen respon- es dable sostener litigios de ese género,
.sabilidades que traigan aparejado desde para hacer el reclamo de alguna cantidad
luego un castigo para todos aquellos que insignificante, que pudiera formarse hasta
escudados bajo el amparo de la ley civil sumando su salario por varios días, la que,
han podido verificar actos como los de sólo por rara excepci6n, podría bastar para
que se trata.
satisfacer apenas los gastos de un juicio.
Como se ve, pues, los jornaleros tieTomando esto en cuenta, y considerannen en la iniciativa del gobierno una pro- do que es justo precisar con una compren•
tecci6n que los ponga á cubierto contra siva y clara definición, el carácter crimilos abusos de las sociedades anónimas al nal que se consulta en la reforma, respec•
ser por ellas contratados.
to del fraude aludido, y que es ello de imLa otra iniciativa á que se alude es aún portancia para el fin propuesto, por el casde mayor trascendencia, y su interés puede tigo que trae aparejado tal carácter, para
reputarse como de vital importancia para quienes procedan de mala fé en los asun•
los peones de campo, puesto que en ella, el tos ameritados, se ha determinado este Gogobernante se avanza á desenraizar de bierno á dirigir la presente, en el concep•
nuestro modo de ser, por lo que respecta á to de que la adici6n que se propone es coasuntos agrícolas, la servidumbre de hecho mo sigue:
á que suelen estar sujetos los jornaleros
"Artículo 395.-También se impondrá
con motivo del exiguo salario que se les la pena de robo sin violencia, en los térasigna, Y de los desproporcionados grandes minos que dice el artículo anterior:
préstamosquesobresussalarlosseefectúan.
(Adici6n).-VIII. Al que habiendo ohPor la letra misma de esa iniciativa se tenido la prestación de servicios por jorpodrá ver c6mo el Ejecutivo se ha preocu nal no pagare la retrlbuci6n debida, con,
pado por mejorar la situaci6n de los joma- forme á los artículos 2391 y 2392 del C6leros.
digo Civil, por hallarse en estado de inPara la mayor comprensi6n, y á reserva solvencia, siempre que se pruebe que ésta
de seguirnos ocupando del asunto, trascrl- es anterior al contrato 6 que haya sido
bimos las dos iniciativas de que hemos he- provocada después, por actos fraudulentos
cho mérito:
del deudor.
República Mexicana.-Gobierno del Estado de Nuevo Le6n.-Número 41853.
El relacionamiento c()rdial y constante,
en que está el Gobierno con los miembros
de la H. Legislatura, me puso en aptitud
de saber que se trata en ella de adiciQnar
el artículo 393 , del Código Penal, á fin de
precisar, haciéndolo con el conminamieuto respectivo, ciertas responsabilidades en
que sut:1len incurrir, al no cumplir con re
quisitos indispensables, algunas sociedades an6nimas ú otras; y con e::,e motivo
acudi6 ante la atenci6n siempre vigilant~
del Gobierno sobre asuntos de esta natu"aleza, el prop6sito de que se adicionase
también, el artículo 395 del propio C6digo,
en el sentido de que, principalmente las
citadas en primer lugar, de esas sociedades, al ampliarse la defiuici6n de fraude
no pudiesen, si no es con bien clara penal
responsabilidad, eludir el pago á hombres
que ocupen á jornal, y que después, alegando insolvencia, que debiera ser tomad~ en cuenta al contratar á los trabajadores, se deje á éstos, tras de aprovechar su
labor, en condiciones de no satisfacer ni
aún la necesidad de sus alimentos de cada
día.
La adici6n indicada, la demanda sin
duda el punible abuso que con ella se trata de corregir; y diversos hechos de tal
naturaleza, que se han efectuado en los
últimos meses, muestran enérgicamente
urgencia de un mayor retentivo que el
existente en la legislación para tales abusos, ya que por no haber sido bien definido el fraude relativo, llega .á ponerse en
duda algunas veces su criminalidad, y que

J~..

Cuando la obligaci6n de pagar el jornal,
sea de una sociedad, la pena se aplicará,
en el primer caso, al socio administrador,
al gerente, 6 á cualquiera persona, que por
sí misma, ó por medio de otra, haya celebrado el contrato; y en el segundo caso,
al que haya provocado la insolvencia·''
Todo lo cual pongo en conocimiento de
esa Comisl6n Permanente, pidiéndole con
atenci6n tenga á bien dar cuenta con el
asunto á la H. Legislatura, para que al
tratar sobre las reformas que por miem·
bros de la misma se han estudiado, respecto del artículo 393, la tome en consideraci6n si á bien lo tiene, en cuanto á la
adid6n que se propone respecto del artículo 395 del repetido C6digo Penal.
Reitero á Ud. C. Secretario, las protes•
tas de mi consideración muy distinguida.
Libertad y Constitución. Monterrey,
Julio II de 1908.-B. Reyes.-Ram6n G.
Clzávarri, Secretario.
C. Secretario de la Diputaci6n Permanente del H. Congreso del Estado.-Presente.
República Mexicana.-Gobierno del Estado de Nuevo León.-Número 4 1852.
Atento el Gobierno á los asuntos de
carácter social, que afectan grandes grupos
de hombres de trabajo, observ6 con positiva satisfacción, que cuando se trat6 de
establecer, en Abril del año anterior, el
"Centro Agrícola de N. León," cuya sesión inaugural tuvo verificativo el día 7
de ese mes, bajo la presidencia del personal del Ejecutivo del Estado, se consideró
como uno de los primeros números del
programa de dicho Centro, el convenir en-

�LA VüZ lJE NUEVO LEON

i,A VOZ DE NUE\'O LEON

2

~.,., •.._,,.,,..._,.,__.....,...,••,.-.......... ,·,.•••••••••.••••••.,-,,, ••, •.._,.,,.,.,,,,.._,,,,,,._,.,.,,., ,,,,.,..,,,...,...._,.,_.•....,...._,. .._ ,,...._,,............ ,.,•.,:••---•,,•......... ,,,,.,,,..,,,,.,,-,, .... ••••••,,....,,..,,,..._,.._,...,.-..-.. •.,,,.,,-..,-.,,-.,,,,,._.,.,_,,.,,_,.,,.,,,.......,-..••...,._ ....,-..,..,,,,.,,............_.,,,,.,,,.,,.,,,. •••...., ......_.••••••..••...._,.,,..,,.,,••••••••••••••• ,,,,,,,,.,, •••..•..•.. •••••••v•u•u•v•.,,,,,,,,,,.,,.

.........

yecto marcado el funcionamiento lógico, y por demás j ustiticado en los juicios
distinguiendo lo que interesa al sagrad¿
de la garantía de la persona, y lo que corresponde á la cuestión de intereses, sm
quitar á la defensa de éstos el recurso fi_
nal, puesto que propuso que, concluido el
litigio respectivo, pronunciado al último
fallo en los tribunales de los Estados se
pueda recurrir á la Federación en de~anda del amparo, ya por razón de la senten
cia ó porq ne se creyeran violados derechas
de las partes en el curso del proceso.
''Así pues, de secundar las LegislatuProyecto de ley á que se alude en la an- ras ese proyecto, aceptado por el Conterior comunicación:
greso General, y pasado como iniciati
9
"Art. r -El salario de los ¡ornaleros no de reforma constitucional á las Legislat1
estará afecto al pago de anticipos que se ras de las Entidades de la Federaci61
hagan á éstos e~ cuenta de trabajo, sino en los negocios judiciales del orden cil
cuando sea de cmcuenta centavos ó más no se podrá más en cada incidente, e
cada trámite de ellos, procurar dificul
por día.
En este caso, y siempre que el jornal no des y moratorias, con peticiones ante lo
exceda de un peso, el pago del anticipo Jueces de Distrito.
"El proyecto del Sr. Ministro de G
sólo será exigible hasta la tercera parte de
la cantidad que importe dicho jornal en bernacion deja así á los Tribunales de lo
Estados en el libre ejercicio de sus funun año.
Art. 2°-Las disposiciones de la presente ciones, sin que sea posible entorpecer en
lo sucesivo los j !licios; fiando, como co
ley, no son renunciables."
rresponde á la dignidad de esos tribuna
les, toda tramitación; guardando incólu
me, por otra parte, la garantía de toda
interesado, para que promueva después
del fallo, cuanto tienda á garantizar sus
derechos, dentro de la Constitución.
"Ese proyecto de reivindicación en fa
vor de los Tribunales de los Estados que
integran la República, y que mantiene en
Será convocado el H, Con!l;reso del Estado á sesiones
pie la principal garantía sin tocar, por Jo
extraordinarias,
demás, lo que se refiere á la defensa de
las personas , que debe estar en el ampa
Sabemos que próximamente serán con- ciendo sobre ellos, sólo por una torcida ro sobre toda consideración, es una obra
vocados por la Comisión permanente los interpretación del precepto legal, tal como digna de aplauso, por lógica, justiciera
C. Diputados al H. Congreso del Estado, lo concibieron y plantearon los eminentes IY _respetuosa de quienes ejercen la jusá un período de ses10nes extraordinarias l unsconsultos nuestros, entre los que fi- t1cia, y de los mtereses de q menes la demandan; por lo cual, sin duda, mereció
con el fin de tratar en él, de la iniciativa guró en primer término un Vallarta.
I
Efectivamente, decíamos en la edición la aprobación de las Cámaras federales,
del Sr. Secretario de Gobernación sobre
á
que
nos referimos, habiendo sido moti- que sin enmienda alguna, cual hemos anreformas para restringir el amparo en
asuntos del orden civil, que tambi~n con- vo de discusiones el primordial artículo re- tes asenta,do, fo hicieron suyo , al dirigir~
tiene innovaciones necesarias al bi en del lativo de la Constitución, en el seno de la lo en calidad de iniciativa ":l. las Legisla•
país, en asuntos de inmigración y emigra- Suprema Corte, y habiendo después de turas, procurando así que llegue á sigui.
ción y de salubridad pública; iniciativa ellas, con el _tiempo, llegado á aceptarse ficar una reforma constitucional, que de
que, adoptada por el Congreso General de la práctica, que formó ála postre jurispru- obtener los sufragios correspondientes,
la República, sin que sufriera modificación dencia, de concederse amparo en todo colocará en su puesto de respetabilidad y
alguna, se le dió el trámite correspondiente, trámite, en asuntos civiles, cual si se tra- deeoro á los Tribunales de los Estados,
enviándola á las Legislaturns de los Esta- tara de defender el sagrado fuero perso- manteniendo, á la vez, la garantía para
dos, para que, si reune el voto aprobato- na!, elevadísimo y esencial objeto de ese los intereses en litigio .
rio de la mayoría de ellas, surta los efectos supremo recurso; la corriente de la exa"Merece bien el Sr. Ministro de Gode reforma constitucional.
gerada opinión en el caso, la fuerza de bernacióu, por esa su obra rectificante y
A este respecto, nos parece oportuno jurisprudencia que, cual exponemos, pu- reparadora."
repetir aquí lo que dijimos en nuestra edi- do establecerse, llegó al extremo de proHasta aquí Jo que publicó nuestro seción del día 27 de Junio último, cuando ducir la inovación constitucional que le- manario en su número de1' 27 de Junio anmanifestábamos que el proyecto presenta- gitimó por muchos años , al fin, semejan- teriorsobre asunto de tan ta trascendencia
do por el Sr. Secretario de Gobernación, te jurisprudencia. Y ahora tocó al Sr. Mi- y para cuyo estudio será convocada la
no sólo revestía importancia notoria, sino nistro de Gobernación procurar con su Legislatura del Estado, según dijimos en
que venia, en lo principal, á dejar libres á proyecto, no sólo rectificar el extravío que un principio.
los Estados que form3.n la Federación , de fué constitucionalmente sancionado, sino
De lo que resulte daremos cuenta aporla tutela que hasta ahora se ha venido ejer- que precisando el caso, dejó en ese pro- tunamente, á los lectores de "LA Voz."

en algunos; por lo gue, si se considera el
término medio, al tomar en cuenta la pro
porci6n de hombres en cada grupo de los
jornales indicados, éste resulta de cincuen
ta y cuatro centavos próximamente,- y así
es de apreciarse que cincuenta centavos es
un salario que hay que reputar cual menor
en el pr0yecto motivo de la presente, para
proceder con moderación, pero en consecuencia con los precedentes que se vienen
fijando, y para conseguir el fin que se
busca; reforzando por otra parte, esa elevación, al señalar el mínimum, en el hecho
de la depreciación á que ha llegado la mo
neda en las transacciones, y sobre todo,
para el caso en estudio, por la carestía que
esa depreciaci6n impone á los efectos de
primera necesidad. Por lo expuestc, pues,
ese tipo de salario que se propone quede
sancionado para los efectos de la ley que
se inicia, ha prudentemente fijádose en el
de cincue clta centavos como mínimum.
Bajo tales conceptos, se ha formul ado el
enunciado proyecto de ley, que tengo la
honra de elevar con esta nota á esa respetable Diputación Permanente, para que
en primera oportunidad se sirva dar cuenta
con él á la H_. Legislatura, la que, bien

inspirada como siempre se ha encontrado,
resolverá respecto de la iniciativa del Go
bieruo, lo que en su sabiduría y patriotismo j uzgne mejor ,il bien del Estado.
Protesto á U d. C. Secretario, las segnri.
dades de consideraci5n muy distignida .
Libertad y Constitución. Monterrey,
Julio 11 de 1908.-B. Reyes.-Rnmón G.
Chávarri, Secretario.-C. Secretario de la
Diputación Perm,inente del H . Congreso
del Estado.-Presente.

tre los numerosos agricultores reunidos
entonces, en nivelar el jornal para los peo··
nes de campo, aumentándol0 al efecto.
El Centro que se amerita, no ha llegado
á formalizar sus trabajos; pero aquella idea ,
aceptada con espontaneidad, descubrió el
espíritu que animaba al concurso.
Existe la costumbre inveterada de bacer
préstamos á la gente de campo, desproporc10nados por su magnitud, á la insignificancia de sus salarios; y los hacendados ó
sus administradores, deben considerar que,
cargando á la partí •a de jornales las pérdidas á que por su naturaleza están necesariamente expuestos esos préstamos, tienen que re,;utar tales pérdidas como gasto
rnherente, que anmenta la erogación del
título dicho; y de al',{ que, en lo general,
se puedan encontrar bien dispuestos á
subir el salario, pn liéndose entonces racionalmente ameritar el que se disminuya el
monto de anticipos á cuenta del mismo, ya
que las necesidades que motivan la petición
de anticip,Js tales, queda en cuanto es dable satisfecha con el crecimiento del jornal.
Por otra parte, es un hech•J que el peón,
por más que se le asigne un jornal muy
exiguo, halagado por esos préstamos de
cantidades exces vas por no estar en relación con su jornal, acepta éste por insignificante que sea, c0n tal de disponer de
momento de una suma considerable; y
efectuándose como se efectúan por tal modo esos arreglos, de cum¡,lir el contratado
con el compromiso que le impone el pago
de una cantidad relativamente enorme en
relación con lo que gana, acepta inconsideradamente nna servidumbre de muchos
años, en el curso de los cuale,, por más que
mejoren por diversas circuntancias en otras
partes los sueld,is, éi no puede, para aprovechar el bien, despre.iderse del servicio á
qne está obligado por el préstamo dicho.
Considerando por esto, que en cierto modo
,
'
e ~os pre,,tarn:Js, qne hasta llegan á constituir herencia de obligación en su pago, de
padres á hijos, menoscaban, restriugienlo,
el progreso que es de realizarse por el libre,
honesto ejercicio de las energías del hombre; visto que en ese círculo vicioso en
que, ó se pierde el préstamo ó queda reducido á uva servidumbre de hecho el favoreci .;o con él, hay 1111 fondo de inmoralid~:l, y de to:los modos uu perjuicio grave
para los peones que, ó aceptan indefinida·
mente esa servidumbre, ó se ven en el caso
urgente, por necesidades imperiosas de su
propio m:intenimiento y el de sus familias,
de rom ier un pacto abrumador, huyendo
del predio á qne están ligados, para eludir
el tener que cubrir con uu jornal miserable
una cantidad re)ativamente exorbitante
he venido tratando cou algunos de los Se-'
ñores Diputa.dos á esa Legislatura, la meJOr manzn de corregir el relacionado mal ,
hasta donde es posible.
Desde luego hubieron de considerarse
dos puntus esenciales: Primero, que para
estar siempre dentro del espíritu de al
Constitución, en to.fo caso debe dejarse en
libertad, aunque sin responsabilidades que
to las existencias metálicas disminuirían,
la ley autorice, sólo exigibles á conciencia,
611
611 "'
611-'l
hasta el grado de que no se pudiera atená unos de los contratantes, para aceptar á
der á las demandas de reembolso de los
su albedrío exiguos jornales y préstamos
billetes y depósitos.
'
que los constriñan á un servicio sin espe 1 1,
Caso de un pánico que aumentara esas
ranza de mejoramiento; y á los otros, en
demandas hasta el extremo de que los
la de pagar esos p~q c1eños sue!dos, y hacer
i "'
i
I
bancos se vieran obligados á suspender
grandes anticip;,s á cuenta de ellos, por
--____
sus pagos por falta de numerario, se apemás que la misma Suprema Ley Constitu~
•
,
la:ía al Gobierno, pues allí está ''el ejemc10nal de la República, en consonancia
"li
plo del Presidente Roosevelt que aquí no
con la relativ::i del Estado, en su artículo
O(
O
á
se ha sabido imitar."
5° exprese que nipor causa de trabajo de
---Y ese otro procedimiento sería tan
ben permitirse contratos que tengan por
natural, como que el Gobierno, no teobjeto el menoscabo de la libertad del /tonzCincue?ta Millones en Favor d~ la Producción Nacional.-Las
menda obligaciones que atender, podría
bre, ya que este punto, interpretado de
Ultimas Reformas Bancarias Tienden á Asegurar los
entregar entonces á los bancos, en el modiversas maneras, ha dado margen á opiIntereses del Público.
mento en que éstos los necesitaran ciEN'
manes encontradas de jurisconsultos nota-TO ó CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PEb'es, sin que se haya llegado en el partiDe El Imparcial.
sos , para reembolsar los depósitos y bicular, á un bperfecto acuerdo. Segundo, que
Publicamos en días pasados un ar- ser mme
.
a·1atamente realizados.
lletes en circulación.
ha
bna de uscarse uu tipo de salario que tículo, con el fin de demostrar que las úlE
b
Cuando el Gobierno tratara de averit
. . sto no o stante, no ha faltado quien
e
a
.enerse
como
ega
'
para
que
al
sertimas
disposiciones
de
la
Secretaría
de
g_u
ar 1a clase de garantías que se le ofre1 1.
d b, d b
ms1sta en que los bancos de emisión de•
vire 1 e ase sean considerados por la dis· Hacienda, encaminadas á hacer que los ben continuar renovando .
.
c1eran, y, sobre todo, el plazo en que sepo,ición en proyecto, los contratos referen- b
d
· ·
te s d
t
mtlefimdamen- ría reembolsada la cantidad que les faci,
d
ancas e em1s16n cumplan con lo presus ocumen os en cartera
r
. .
tes a peones e campo, cuyo tipo, discreta- crito en la fracción I del Art. 29 de la ticar operaciones á lar
1' y aun pnc- itara para el obJeto mdicado, se le conmente au:nentado, esté siempre, de ese Ley General de Instituciones de Crédi- movilicen sus capitales gos pazos, que
testaría, que la seguridad ccnsistía en
modo relativo, en consonancia
con
los
salato,
tenían
como
fundamento
c1·ent1"6co
p
,
.
los_ documentos en cartera, CU"O
venci. . .
ar supuesto, que las c
,
nos actua 1es, que son de vemt_1cmco cen- y legal, el hecho de que la func1·o'n que de tan descabellado procedimiento
onsecuenc1as
, e1 cori-,
no se I miento
suelo era indefinido ; es t o sena
tavos en poc,,5 lugares, de tremta y siete esos establecimientos están oblio-ados á harían esperar por m h O t·
.
que les quedarí¡i. á los funcionay medio
eu los
·
.
. má ,,· de ses en t a Y d os y , llenar, exige
que sus valores en" cartera siendo la cartera la fuuc t d iempo ' pues
r nos
. ' emplead os Y acreedores del Go.111~d10 en vanos, y aun de setenta y cinco l se encuentren siempre en condicionas de menta la caja de I ben e e que se a 1- 1b1er?º• cuando llegara á su noticia la inos ancos, muy pron- versión_ que había dado á _la suma del

La restricción Ue\ am~aro en el orUen civil.

H,

LDS pre'st~mas ' 1~rg0 pl~ "0

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~=============~~====================~~================~

yl0" B~nea" QeEm1s10n

El

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l 1 G b"
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ierno

los agricultores.

rn-1

,,n,••••"•''"''•''''''•''''''••.. l!'-''•l••····•"·'···················•''ll'l,ll&gt;1'l••·••'• •''•··············••1,,,, •••• ,•.,.,,,4oi•• ..4... ,,,.,,.,,,.,,.,.,,,1.,.,,,,.,,.,,,.,,,•. ,.•.••• ,.,, .,,,,.,•11••······"''''''•'''''1•················••"•''''''•'''•''•'''•''•'"''''•''''''•'''·''•''t,n,,11,,,,,.,.,,,,.1,1,.,.,,,,.,.,,.,.•• ,.,,.,,,.,,.,.,,... ,.,,...,.,,,,.,... ,,., •• ,11.,,,,,,.,...... ,1,,,,.,, ..... ,,,,,,,,,..... ,,,,,1,,1.,,1,1,,,.,,,,,,.~

El árbol, generoso y noble, proporcio- toda su superficie, cayendo en forma de
que, según los cias, exigirá que el capital efectivamente
pagado, sea cuando menos de quinientos na al hombre casa, lecho , mobiliario, ins- lluvia del abundante follaje, resbalando
qne han DEBUmil pesos.
trumentes de trabajo, buques, máquinas, en diminutos arroyos á lo largo de su rolas columnas de
busto tronco.''
medicinas, medios para sanear la tierra
estar siempre á
Dígansenos si un árbol semejante, plan* * ..
laborable y alimentos sabrosos y nutriti- tado con alguna profusión en los terrenos
Como
se
ve
por
las
disposiciones
q
ne
disposición del público.
vos para conservarse y reparar sus fuerzas. yucatecos, no sería de suma utilidad y
Esto es tan ridículo que, á la verdad, hemos transcrito, el Gobierno Federal no
sólo otorga á las sociedades que se fun¿ Quién pudiera contar las utilidades conveniencia. Se ha calculado que en
no merece los honores de una refutación
den con el objeto de hacer préstamos á del "cocotero", tesoro de nuestras Amé la estación del verano, uno de estos
formal; pero, como al mismo tiempo que largo plazo á la agricultura y la industria,
ricas, y las de tantos árboles que nos fa- ejemplares del reino vegetal produce unos
se asientan tales despropósitos, se objeta toda clase de franquicias, sino que se
vorecen con su laboración de oxígenos y cuarenta litros de agua cada veinte y
sin tener para nada en cuenta lo que an- compromete, además, á empeñar la gacuatro horas, dato seguro que permite
de sus productos?
tes se ha dicho, que en las últimas re- rantía de la Nación, hasta por la suma de
determinar el número de plantas que coQuién podría contar las glorias del "cla- rresponde sembrar en una señalada exformas á la Ley Bancaria, se han olvida CINCUENTA MJLLONllS DE PESOS, por el capital y rédito de las obligaciones que emi- vero", que, en los capullos· de sus hojas tensión de terreno.
do las necesidades de la agricultura y la
tan éstas y las demás sociedades que ve- regala los clavos de especia; las del "árEl agua que origina el maravilloso
industria, vamos á probar, que si en Mérifiquen las operaciones á que antc:s nos bol del pan", que suministra alimento á ''tamaiscapi, corre por sobre la tierra, á
xico no se ha procedido en la forma que hemos referido.
las gentes de los campos; las del "árbol la manera de hilos de agua ó manantiaen los Estados Unidos, por ser el caso y
En cuanto á las empresas nacionales
de vaca", ó de la leche, que secreta en les, filtrándose, en parte, al través del
Jas condiciones muy di stintos, no se ha que efectúen las mencionadas operacioabundancia este líquido favoreciendo á terreno y fecundizándolo, por consiguiendejado por eso de atender á esas neces1· nes, el Gobierno las beneficia, imponiente. Si se reunen los hilos de agua de
do á los establecimientos de crédito que las comarcas donde se cultiva?
una plantación convenientemente disdades.
el
cual
se
funden
con
el
objeto
aludido,
la
obliExiste
el
"árbol
de
la
cera",
* *
puesta, y por medio de zanjas ó cana*
gación de no cobrar una tasa de intereses exuda una materia semejante á la que fa- les, se conduce el líquido á un depósito
No vamos á repetir aquí lo que hemos superior ó más elevada á la que el mismo
dicho con respecto á las ampliaciones de Gobierno fijará para esa clase de présta- brican las abejas; existe el "árbol de la general (que denomina "pántano" el semanteca", así llamado por contener una ñor Baños Martínez), tendríase un caulos plazos de los préstamos refacciona·
mos.
rios; ni á hablar de la menor garantía
substancia análoga á la manteca animal; dal suficiente del precioso líquido para
Igualmente se fija un plazo maxrmum
establecer el riego, sobre todo en la épometálica que, en lo de adelante, se exigide QUINCE AÑOS para los préstamos de y también el "árbol del aceite," semejan- ca en que el árbol de la lluvia, por un
rá por los depósitos en los bancos refac.
te á nuestra higuerilla yucateca.
hipoteca, y de TRES para los demás.
sorprendente privilegio de la naturaleza,
cionarios é hipotecarios; ni menos á tra·
En tal concepto, y volviendo al asunto
Yel"árboldelaseda,"? ¿Y el " ár- produce mayor cantidad de agua,
tar del plazo de un año que se ha conceque motiva estas líneas, podemos ya afir- bol del sebo", de la Guayana, con cuyas
El autor citado pone el siguiente ejemdido á las instituciones de crédito para
mar, sin temor de ser desmentidos por secreciones y semillas, puestas en agua plo, digno de tonurse en consideración:
ajustar sus procedimientos á la nueva
nadie, que el Gobierno Federal, al -oblihirviendo, se obtiene un cebo amarillo en un kilómetro cuadrado de terreno
ley, porque todo eso resulta poco para
gar á los bancos de emisión á ajustar sus
los críticos de la Secretaría de Hacienda;
buer.o para fabricar jabón y velas? ¿ Y pueden sembrarse JO,ooo árboles producoperaciones de cartera á lo prevenido en
tores de la lluvia, correspondiendo 2 5
nos ocuparemos, por tanto, de los VEIN·
la fracción I del Art. 29 de la Ley Ban- "el árbol del Perú" ó pimienta de América, metros cúbicos á cada uno. Esta planTJCINCO MILLONES DE PESOS, destinados á
caria vigente, no ha olvidado la pruden- del cual todo se aprovecha?
tación producirá 400,000 litros de agua
las obras de irrigación y del establecimienLargo sería este artículo si tuviéramos
cia que deberá presidir en la transformadiarios,
de los cuales, restando las dos
to de nuevos bancos, que tendrán por ob
ción de unos créditos constituidos, contra que citar los principales árboles útiles al terceras partes por evaporación y filtrajeto verificar préstamos á largos plazos,
¿ Cómo podríamos enumerar
la letra y el espíritu de la ley, en condi- hombre.
ción, correrían por la superficie 133,333
á, los agricultores é industriales que así lo
ciones que no son las que corresponden las recinas , gomas y bálsamos que pro- litros.
deseen.
porcionan muchísimos individuos del reiá esa clase de establecimientos.
Véase lo que ganarían nuestros terreSegún el Art. 2 9 del decreto de 1 7 de
Resultan, pues, vanas y ridículas las no vegetal? Advertimos sólo que sin los
nos con la introducción en el país yucateJunio último, el Gobierno se compromedeclamaciones de algunos seudo-econo· productos y extractos vegetales, la farmaco del prodigioso "árbol de la lluvia,''
te á empeñar la garantía de la Nación,
mistas que, sin estudiar antes la cuestión cia apenas llegaría á constit1.1irse; y la meel cual, además de los beneficios de fer!;'&lt;&gt;r el principal y réditos de las obligade que se trata, nos hablan de ruinas de dicina, sin utilizar las plantas en sus raítilación y el riego, traería, acaso, un camciones que emitan uno ó más estableciagricultores é industriales, con motivo de ces, tallos, hojas, flores, exudaciones y
bio climetárico para la comarca en que
mientos especiales que hagan préstamos
las reformas á la Ley de Instituciones de frutos, tendría que privarse de esos mara
se plantara en considerable número.
á plazos largos y con rédito moderado, á
Crédito; reformas que, como ya se ha villosos dones.
La modificación del clima la explica
las empresas nacionales agrícolas, gana
El Perú, admirablemente dotado por
demostrado en estas columnas, no han
así el autor citado: en virtud del desequi&lt;leras, explotadoras de combustible mitenido otro objeto, que dar mayores se- la naturaleza de plantas y árboles tan
libro atmosférico (debido á la condenneral y metalúrgicas, bajo las siguientes
guridades al público y afirmar más, si provechosos como neces2.rios, como el
sación y evaporación sucesiva del agua
bases,
más cabe, la solidez y buen nombre de quino ó "árbol de la quina," benefac- en· sus dos estados, vaporoso y líquido), el
Primera -La organización y las opeque disfrutan en el país y en el extranje- tor excelso del género humano por sus
"tamaiscapi" atraería, ó mejor dicho, deraciones del establecimiento ó estableciro nuestros establecimientos de crédito, propiedades febrífugas y antisépticas, es
terminaría la acumulación de vapores
mientos á que se refiere este artkulo,
De más está decir que las intenciones también la patria del árbol llamado por
atmosféricos acuosos ó nubes, con más
quedarán sujetas á las prescripciones reque se atribuyen al señor Secretario de los indios "tamalscapi," ósea el' 'árbol de
intensidad y prontitud que cualquiera
lativas á sociedades anónimas, así como
Hacienda, con respecto á la acumulación la lluvia."
otra plantación, hecha con el mismo obá las bases que fije el Ejecutivo de la
Es un vegetal corpulento y frondoso,
de numerario en las cajas de los bancos
jeto y que ocupara mayor extensión de
Unión, por conducto de la Secretaría de
de emisión, con el fin de llevar á cabo al- dotado de una singularfsima propiedad:
Hacienda y Crédito Público, la que poterreno
g una operación ferrocarrilera., no son otra la' de condensar el vapor acuoso suspendrá otorgar las concesiones respectivas,
De este modo se conseguirá la lluvia
cosa que calumnias inventadas por gentes dido en la atmósfera, y devolverlo en
las franquicias de que en materias de imnatural, que para los campos y sembraque, heridas quizá en sus intereses por la lluvia continua y copiosa, á tal grado,
puestos, así como de garantías para los
dos
es siempre más beneficiosa y fecuncrisis actual, no hallan contra quién des· que debajo de este árbol se deposita el
réditos y facilidades para su cobro, disagua en grandes cantidades. Y es de dizadora.
frutan los bancos refaccionarios y los hi- logar su mal reprimida cólera.
La introducción de árboles de cualiadmirar que en los rigores de la seca,
potecarios.
dades
características, como el que aho·
''cuando las aguas están bajas en los
Segunda.-Los préstamos se harán con
ríos y el calor es más fuerte, la cantidad ra proponemos á los hombres de activihipcteca, prenda ó bajo la responsabilide vapor condensado adquiere su máxi- dad y de empresa, se estima co o de la
dacl Je algún banco de concesión federal
mum; y entonces el agua se precipita por mayor importancia en todas partes,
6 de alguna de las sociedades de que habla el Art. 3 9 de esta ley. El plazo de
dichos préstamos no excederá de quince
10,000 árboles producen
años para que se hagan con hipoteca, y
400,000
litros de agua diarios.
de tres para los demás.
El Ejecutivo fijará el máximum del rédito que causen los préstamos, teniendo
La ac~mataci6n
en nuestro
clima
no la creo difícil,
por
en cuenta los intereses y gastos que los
cuanto es probado que resiste temperaturas muy varias,
Reina desventurada del perfil numismático,
establecimientos hayan de cubrir por las
desde 4 grados hasta el calor
•
bl"
más intenso. Es ele creciLa de la frente altiva y el porte aristocrático:
O 1gaciones garantizadas que emitan pamiento rápido y poco exigen•
Yo amo tu desventura y amo tu fortaleza,
ra efectuar dichos préstamos.
te en la calidad
del l\lARTJ.
terreno.
RAil!ON
B,i.i-lOS
Y amo tu gallardía y amo tu gentileza.
El capital y obligaciones que garantice
NEZ.
la Nación, no excederá de CINCUENTA MIiQué útiles y beneficiosos son los á rboSobre el rojo sangriento del año ochenta y nueve
Tú
pasas blanca y leve;
LLONEs DE PESOS.
les! Constituyen los mejores amigos del
Blanca como los lises del escudo de Francia,
El artículo tercero del mismo decreto hombre; pero de esta verdad parece que
Valiente en tu infortunio y noble en tu arrogancia.
autoriza al Ejecutivo de la Unión para no se han penetrado aún suficientemente
otorgar, por el término de diez años, las
Tú respondes d odio de las turbas ignaras
los pueblos americanos.
franquicias de impuestos de que disfrutan
Con
el mirar sereno de tus pupilas claras,
exuberancia de
las instituciones de crédito por la ley de ¿ Será que la riqueza y
Y el insulto cobarde de las hordas bestiales
la materia, á las sociedades financieras la zona tórrida impida volver los ojos
Dibuja una sonrisa en tus labios reales.
que se organicen en la República con el atentamente á las produciones vegetales?
Siempre noble y altiva, siempre reina y princesa,
No pocas son las regiones del continenpreferente objeto de ayudar al desarrollo
No demeñó tu orgullo la Convención francesa;
de las empresas agrícolas é industriales te occidental en que los árboles brindan
Valiente como madre, como reina y esposa,
en general, bien sea facilitándoles fondos espontáneamente al hombre, como en
No te arredró el empuje d!:_ la turba rabiosa;
en condiciones favorables, ó bien encarg~.ndose de encontrarles mercado para aquella edad á que se refería don Quijote
Y en Trianón y en Versalles, y el Temple y la Roqueta,
sus productos y valores. La cuota del en su discurso á los cabreros, sus exq uiSiempre fuiste la altiva Reina María Antonieta.
Timbre para la constitución de esas so- sitos frutos, en diversidad de formas, á
Monterrey, 1908.
cieda_des, _se reducirá á la décima parte.¡ tal grado, que con ellos subvienen á las
M, MUZQUIZ BLANCO,
El Eiecutivo, al conceder dichas franqui- más apremiantes necesidades.

presupuesto de ingresos
flamantes economistas
TADO recientemente en
algunos colegas, debe

El árcal ae la lluvia.

MARIA

ANTONIETA.

----•----

•

�.

.
Jteprodnrri,ón.
En vista de la importancia que encie·
rra el artículo de fondo publicado por
"El Imparcial," de :\1éxico, con el título
priqcipal de "Los Préstamos á largo pla·
:w y lof&gt; D3.ncos de emisión," hoy lo reproducimos íntegro en nuestras columnas,
haciendo de él especial recomendación.

('ónsnl anstriato m Monterre\'.
1

•

El Sr. Presidente de la República se
sirvió conceder al señor D. Juan Reichmann, el Exequátur de estilo para que
ejerza en esta capital el cargo de Cónsul
del Imperio Austro ·húngaro.

8tnitio 11ostal rá¡1ido.
Debido á. la actividad del Sr. Administrador de Correos en esta capital, en lo
sucesivo contaremos con un rápido servicio en la entrega ,de correspondencia
urbana, habiéndose dividido la ciudad en
seis secciones, y aumentádose con seis
carteros más el núm~o de los empleados adscritos á ese servicio.
Se nos informa que próximamente se
adoptará también para el mismo, el uso
de bicicletas.

Comi~ión dr robos por medio del teléfono.
Dice nuestro estimable colega '' El Espectador··.

.

"Tenemos {t la vista una carta que el
Sr. Gerente Local de la Compañía Telefónica l\Texicana en esta ciudad se sirve
dirgirnos, y en la que nos manifiesta un
punto que juzgamos de importancia para
nuestros lectores.
.Con motivo de las últimas estafas cometida~ .í algunas casa~ de comercio de
esta c.iuch&lt;l, en la que los pillos se valieron e.Ir! teléfono para pedir mercancías, se
pretendió que el referido Gerente abriera
una minuciosa aYeriguación, á fin de saber qué número tenía el suscritor por cu·
yo aparato se hizo el pedido, informe que
le fué iipposible suministrar,por no ser factible el que los empleados de dicha oficina
retengan en la memoria la cantidad de núIi.1eros y poder especificar con ellos las comunicaciones solicitadas.
En , ista de esto, y con objeto de evitar
que se repitan delitos como los última·
mente cometidos, el expresado Sr. Gerente suplica á los comerciantes que hagan
la rectificaciñn correspondiente cada vez
que por ese medio se les hagan pedidos
de cualquier clase, pues con este procedimiento harían fracasar á los estafadores
en sus proyectos y aun ayudarían á lapolicía para el descubrimiento de los rateros."

"La Discusión", importante diario de
la capital de Cuba, asegura !i_ue la Banda
Mexicana del Cuerpo de Policía dará audiciones en ese puerto, á sü paso rumbo
á Filadelfia, á cuyo concurso de Bandas
que se efectuará en Octubre venidero, está invitada aquélla.
....
Al referirse á tal suceso, el diario cubano hace grandes elogios de dicha Banda.

• Rl'eaudadur de"Rentas.
Fué nombrado por el Sr.Gobernador D.
Donaciano González y González, en substitución del Sr. Genaro Cantú, que renunció dicho cargo, en el municipio de
China.

En honor de Juárez

Según hemos visto en un periódico de
Saltillo, hoy debe haberse efectuado en
aquella capital una solemne manifestación
en honor del Benemérito, en la que tomaron participación todas las Asociaciones
Mutualistas, las autoridades tanto federales como de la localidad y otras varias
agrupaciones particulares.
En el programa figuraron discufsos pronunciados en la Plaza Principal, Mercado
J uárez y Alameda.

-

Jamaka rn Cadenita.
La Junta de Mejoras Materiales y el Comité local en aquella ciudad para la celebración del primer Centenario de nuestra
Independencia, han organizado una Jamaica que se verificará mañana.
Para mayor comodidad de las personas
que de Monterrey quieran concurrir al
festival que tiene por fin único el recau_
dar fondos, que servirán para solemnizar
el ansiado día 16 de Septiembre de 1910
en la ciudad de Cadereita, se pondrán
al servicio del público dos trenes de excur·
sión que saldrán de aquí á las 2 p.m. y regresarán á las 2 a. m. del lunes.
Sabemos también que en _aquella próxima fecha de eterna remembranza para
la República Mexicana, se inaugurará un
Plantel de Instrucción primaria levantado
ya en aquella misma ciudad.

La Fraternidad Masónica, S. A.
AUSO.

SECCION DE AVISOS.

•

Acaba de ser· objeto de honrosas distinciones científico-literarias el Sr. Lic. Genaro García, actual' Director del Museo
• N'acional en México.
Por una parte, la "American Antiquarium Society" le e,-pidió diploma de Socio
honorario, que sólo se había extendido en
la República, por sus grandes méritos y
conocimientos ~n materias arqueológicas,
el extinto Lic. D. Alfredo Chavero.
También fué nombrado miembro de la
Academia de Bellas Letras de Barcelona,
siendo el Sr. Lic. García el único que en
la América entera ha recibido tal distinción.

lfan ,·pnido.

Jnzg11do 2 oe lo, Civil.- 1• fracción judiulal...._Eatt,cJo de N. León.
Rn e\ juic!o tretemtiICtario del Sr. FA11po B . Gnerr,
ee h11 ómtP.dO un euto que- á lftr&amp; 1iice :
Mont1:1nE&gt;y, e.- •te d t\ Julio dfl mil n · vfclentoe N·h'l
-PClr PNB&lt;'utarl,· cr n E-1 o&lt;'r11flcac\o &lt;1., &lt;ltfurc,611,
tee'tlmoolo dt' ttist6m,mto µt,b ico I bti•rt-0 y t'B~c:tur1H
oa d,•11 g,.cion dt•l &lt;:P.rgo rttt alb, cen que r.cLm_pi, íL11,
agregu, 1!8 pura que &amp;urhn 1:u,; c-f,, t a, t;,r,!(nce P·
r11 dic1tdo r.nte e..t.o juzg~ .lo ,_1 juk:u tf8t6ttlt•nt1w,
que se der1nncla, tenillDdO!lll á los 8r(8. Marue,l y Li,
r;i,ro Villarnal como delfght&amp;rif'B delf'nrgo donlbioo,
de lae personas que eeespresan t&gt;n laR escritures ros
occt!v11s, dese oonoclmit:'nto iil C. N•prf'Bent.11,nte de1
Ministerio Pdblico p .. ra qne ej-.rdte sus aerf·choP,
librese el aviso que pr&lt;-viene t-1 ort. 1611 c!e la lf y tk•
Timbre, pnb'fqueRe este 11ut,, 1&gt;11 IR f rm&amp; ,•et:.b1,·cld1
por el 1n·t. 16:'ill dl•l Oóalgo de Proc~dlmh,ttt,B &lt;,1vilc,
y hecho qug BH\ ee provec-ra lo dE&gt;mAB qw~ &lt;'1mveng1,
Notifiquese. Lo drnretó y firmó e l Jaez 2? de Letnu
1el R'lruo Pl'fil: doy fé.-Lll'. Roqul'I de Luna. Lic.
J. García Gu'ljardc:, 8rio.--..l{Qbrlcu.
Lo que se pob :lcn en &lt;'Stl\ forma en e umplic-rto !l. le
dispu, sto en E-1 lluto inserto .•
Mo1Jterrey, 26 de Junio de 1008. - Lic. ,J. 011rd1
GuAjardo, Srlo.
565íl62 1~4

EDICTO.
Ju·geño 2' Ccstltuolonal. P, equ •rfa f.hll'R. •
Hoy por diepceloión del O. Juez 2 · du Lt trra dt
R11mo Civil se radicó en ,st11 Juigrdo el julrio de, h
t e..t ado del Sr. F,•.rnando Chapa vecino que tu6 de €!!
t,'.\ vilia en la congrE'g1:ci6n df! Z ¼cattcal!.
Lo qno ee pOb'.ka t&gt;n eth f,,rma €'D cumpl ml,r. to
de lo d ispnest,, en el llft. 1685 del Código de Pre.oc{ f.
miE,nt,ie Clvih•s.
•
Prequerfa Chica, Jnllri 7 de 1A08.-Aleju,11,ro Gu~rrn. -A-JulHin Chapa.- A,-Abundk Rotlrfgu 2'.
666002-124

EDICTO.

J uzg1ulo 1 °. &lt;le lo Civil. --1. ,e frnccióu judicial.--E~ta
do &lt;le X ucvo León.
A eecrlto presentado p or la Sr&amp;' llfe'c·hor&amp; Qrilnt.::i1 l
1la &lt;lC'nTioclando el jnlc-io tei;tam,-nu,rlo de JJ,d'lli. R
fael,;, Qc1intanllla ee 'ha alotado uu auto que á J¡
letra dkA:
.\lc,nterrey. Julio nueve dA mil no.·oo!f.ntc.d ocho.&lt;'oneta.ndn dH sutes la autc,rlzkc·i"n n111ritai d11c.a pe
,m fBpo!!C, á la ocurrente. té11g~se á ésta p, r prc-st•ntada con el oertlftcado de df fancl611 y t.t·f't.m,,. lo c.
t, etamPnto pó.bllco 11bi~rto quA &amp;e oc,. rup "ih. rad .
quese r.nto eete Jurg111o le teoti;mcnt .fs Ofl I) ii i R
fdela Qul ut1u:iillf\ déefl el llVien qno pr vlPiienl ait '14
ie ll\ 1,1:ly del Th.ibrf! y dA cr,ntor m1dan cr11 lo dlR
imeet -, p or el m·t 1659 del CMlgo •ie P1&lt;,c!'l&lt;limle11t. ,
CtvilE&gt;I', pub :tquE"e.i tli't" r uto por tri e v,.~e con1&lt;, cu ,
v,~s en el Perió&lt;'il'.o Ofic&gt;lhl y en I a Voz r.e JYu,w
íJf'ón. y lufgo sA fijará 0fa pnn JR junta de b -reder,
Natifiqnese. Lo decret,6 y firmó el O. Jur•z l• &lt;le Lutri- e dPI R,mn ('fvil: dcy fé ..-L'c. J.tign"!l Tr..,v1ño.
Lic. Eleuteric Lozano, Srio.-Rdbril'ilB.
Lo que ee l)Ublioa ea estl\ f-,rml\ ou oumpllml~nt,
de lo msndado f!D ei auto Inserto.
Mont&amp;rrey, Junio 4 d~ H08 -Lic. E:eutn!C1 L&lt;&gt;zam
Srlo.
56'i96:l 124

EDICTO.
Jnrgado 1° . de Jo 01•11. -lt Fracción Jncllclal. -Esl•do do Nnen

Le6D,

Un motor de gasolina.
De dos caballos de fuerza y en buenas
condiciones, se halla de venta en la Imprenta del Gobierno, un motor dotado con
nu tanque para gasolina y dos para el agua,
los tres de fierro galvanizado, una caja de
diez baterias eléctricas, bobina y las llaves correspondientes.

~vJ:SO.
En la Tesorería Gral. del Estado se halla de venta á razón de $8.oo ocho pesos el
ejemplar, la CARTA MuRAL de Nuevo
Le6n levantada últimamente por la Comisión Geográfico-Exploradora, dependiente
de la Secretaría de Fomento.

.

;

Ju:,g,1do de Letras de la 7~ fracclln judicif,t,r-F.,ta.
do de Nne"o León.
H,,y Pe, raqio6 en flP.te juzgado el Julofo de lnt"6t,ada
&lt;lt, f-lr. :csé Mlltill Becerra, 1,-eclno que f,.(i u., eet.a
Ult• 'hl!.
.
1 o que se heoe esb ,r &amp; 1 pdtilfoo pr.ra qt•t) h II que
se c1oan en; inleres ll l&lt;.11 bienes del i1.toota,,o 16
prest ntPn á dedtHl!rlo en el termine, á quo ae refte.
re t,i art. 11186 dol PMigo do Pri:-cedlmtentoe C.'1vU811•
Montemorelús, 1::; junio de lll08.~Llc. L. Uantd
Garza.-A-J. Farine . ..._A..-Altredo H. Garo1a.
·
626363 JU

Juz;gado 3. Menor L, tradu. Mout crrey. N. León.

Sres. Aurelio B. l\fartínez y Hno.
En d jalofo vnb 11 ordinario que en contra de Vda.
sigue la reprroentnc16u del Sr. Ign11clo Martfne:1 Oantú, sobre cobros de pe~ofi, so h11 dictado por ee.te J"uz.
g11do un auto quo á 111. lcr.ra illoo:
•
Mout, rr..y. á "'fliut.:~ do Junio de mil noveclentoa
ocho.--,é.ft&lt;1tando á toda. In demnnda la confesión
judicinl en el pr•IIAiltn juicio con fundamento en el
arte. 627 y 528 dol &lt;lódlgo de ProcealmlPntoa Oiv!lee
cesa Js via ordinario cie fBte j alc!o y procédaes en ~
• jécutlva, en conef'Cuencla r.::-quiérl\Be al Sr. Aurelio
B. 'Martt,:ez Huo. pr.gue on ol Acto 1,.. cantidad du
S9110, 1 OVCilt.&amp; y cu11tro Pl't!-,a \'li"z on:otavcs que ""
Je dl'nu 'ldfl y sino lo h ca e11Jb11rgu, i:sele bienes euft.
ciente!:{; cubrir la r-11, tloa.i rccli;mf'1b. intE&lt;reeee lega.
lee y cú11tns los qufl se pondrán en drpósito de pereo.
na nomhrada p&lt;;r el ectoi· b3jo su re.eponeabllfdsd
art. 1050 del Oód!go de Prrcorlimlentoe Civiles NotiflqÜeee. Lo deorctl'i y firmó ol O Alcalde 3' Letrado
damce fé.-l ic Dl'.viJ"' -A-F. Gómez Garcia.•-AMartín fonzá.lo.-Rtlhl"l&lt;'RR.
Lo qu 1 sa uot,iflCIB á Uds en esta torro" de confor.
mirlan ,·,,n lo 1!&amp;pu(et,) en el nrt. 1010 del Código de
Prflc11dtrofentoe Oh11, s.
l\font rrfly, á treRdo Julio rle 1908.-Lic. I. Dávila.
-A,-J . Goun Garcfa.~A,-Martfn A. González
666861-122

EDICTO.

vos

.aú
Sr

Jorg•fln ~o O&lt;&gt;notltuolnx:...1. S..u N!collli;, HMalgo.
En el jutdo
nwr1tMlo a b1enu de la. ~rita, Ramona vni.
rr al, ,r ha dictado un &amp;uto '1~1 •~r.or slgolrnt.., "'Bsn Nloot&amp;e Ht'alR&lt;' Jnl o dos de mil n,,~,chntos o,h~.~.n,n lo dl•po!'() el o
loe•~~ d&lt;• L&lt;tras d•• R•.mo •'lvll. 1 r. 1-I lloto qoA antecede, t6nirt,ee
!)Or radk11do t&gt;l pTPR•t,l.e ln"-IO &lt;le ~u~e•16n; dGs•n lo• ª'"1&lt;&gt;11 ~q.
prnl,nl'ro In• ar•s. 159 d,. i.. IÁ'y ,l~l 'l'lmbr,,, :W de la de HIIC!enda
,g g"Dt., ~r: t1 E~ta"'", pnb1fqnPII~ "'' ¡,r "~"'t"' anto por tfpa vecea
DB&lt;·cutivllS, c&gt;n el Parlódlc • Onclal Y La Vo, de Nuvo teón ~
I\CUer io c,•n "' arr. 1~9 '1•1 ílCJ!¡:o da Procedimiento• C-JvlJN con,
A JI\ jcota &lt;!" l•nrederl\!I qo1p,rvleue i;l 11rl. 1869 d•t
i&gt;r&lt;&gt;plr O·,I ••ro •uto, I• coa! tend.;A so -venft::atlvo el 6o :JI~ hAbl)
d soué&lt; d~ hecb4 la t\ll!nw 1'nb1nación, A Jaa -lle• dA la m•ñana 111,
el Lco•l a•, al~ Joi¡rnllr. Nr.tlfiqurs•. Lo i\•creló y firm6 e1 o
J,iez 29 L C1'1: llamo fé.-R !.onno.-A-AntouloHemlndaAUra:
•h b -;,. N '1anl1í.~Rtlb11&lt;-u."
l.o qu•• publ'ca en e~:a fc,rma para que IOfl qoe ee or•aa con 4, br, 1 la h~•Prda ee pr~~entPn dentro del t6rmtoo del art. 11185 ~
n~l¡ro dt- Procedlmlentoe Clv1JM, damos fé.~B. Loa:auo ....a.~Au
tonlo Hernánde• Allrachets.~A~N. t.:i,nttl.
65/i881-Ha

,.,,t..

"&lt;'&lt;'•"""

EDIC'fO
Jw:gado 2' Cor.et t&gt;Jl'fo-Cl'l.-GarcfA, N. León.
E1 J. Jnez 2° de LHrtie de lo Civil de esta 1~ frae.
oi6n ju 'icinl on eu 1tUtf) di\ &lt;'cho d e Abril del corrt~te nfh mi.noo r dfc.q,r ~ julclfl do Intestado A bien,.
del S: Nic-o'l'.s F, !'nández, originarlo de eeta villa y
vMlno ultlmament•, 4a la ciudad de Monterrey de
&lt;:ste Estado.
,
Lo que es pone en c.onoclmiento del plib!lco pan
que las persona11 que es crean oon derecho ll la berenola comparfa&amp;can á de&lt;lu"irlo cir,ntro acl tArmlno que
fija él art. 1685 dPl Cór.·L?o do Prooedlml"nto11 OiVU~
Gtrefs, Abril 12 no HJ0S .Je~rte 'ftobles.-A-8. K..
Sanc·bez Dávila. A Joeé O, Rll:n~h~z·
661i86l·US

A eM:r!to prea•ntado ante este Ju•~~º por D Pec\ro (JQ,nt0
con fecha &lt;&gt;ua\r.:, d~I corriente denunciando e l JulC'lo tf atnme~torlo de D.
ban OeMtl •~ ha. dlotarto u ~ auto QU&amp; A la lelra di,·.-.
•llf&lt;'nt-.rrey. Jull•&gt; a.•ls d" mil novecuntoa , l'b ,_ Pu nror~nt •
~o y a1n,1t1do tn cuanto h~ lo¡or en dere~bo ocn ~1 cerllllcado C•
'11 fuocl&lt;lu y te•tlmonlo de teahmsnto ptlbllco abfertri queª" aocm
v•ñ• rad1qu1se anw este Jn,gado la tut.:.nentaila. do! Sr. Estcb 51
•'·ani:Q; pub:fqueee ,.,.te 1iuto l)(•r trP-1!1 ve-c...e coneeOutt-n111 • n el Pdn,
Jur.g'lc1o :.!? da lo C!dl ...... 1• fracción judfolal.-Ee·
1100 Ollclal y en La Vos da Nuewo León; di!•~ .-1 aviso que prevl,n
Al arllculo 159 de la Ley del Timbra vlg, nt,,, cttese l\ loa lnter""" t11dl1 do N. Lf6n.
1
dos A la juola qut- prt-vl•ne ei Mtfcnl&lt;&gt; 16~9 dAl OMlg.:, de P roc,d .
Con fecha r-oatro dd :i.ctnal ee 1'!',rlicó en eatti Juz.
rol~c.10• rn.-,,~,l•coal t&lt;n,rá •n veru1.,..,1.-o el oceavo d!a hlb
~68~ oéa de h acha la Clhlw• Jl"bl!c.,cl6n A lu cuotro dd ¡,. lar.Je,.
~tido E&gt;! julolo de lntrRtado de la Sra. Juana Trevi.
el lo!'fll oe e•lP Jo,~afl~, A la qu~ concurrlrf. el O. "¡¡~ntto dPI '\Un;8. vedna que fué dA &lt;'llt11 ciudad, qulon ftllleció el di. l.
terlo rClbllco N •ti( qo· •e. l.u !\• or.tl\ y ftrml\ r l &lt;'. Jn, 110 dll ' •· de Octnbre de 189!l
ras del RanH• Civil: ,1. ·Y fe. Lle ,U Gil Ttnlño.-Llo. E 1euterlo t,
1no, Srl•J. RtlbbdCM.
l,o que se hac,e B:.lbc,r n' pó.blloo po.m que lu pareo,
!ec~a
:;r.u:~!~~l~n e&gt;ta forma en cn:nrllmle!!lo y P"ra Jo fll-B que RFI CN&gt;Rn cr.n d"'r!'(:bo, fo herenola compa,
Monterr y , Jullo 14 de 1908 -Llo. Eleutorlo Lo.ano, l'lf!{.rt&gt;tl\- r"zi:ian á dA&lt;lucirl&lt;:ie en et·t~rrnino qne fijado por el art.

ll:•"

•

NOTIFICACION.

EDICTO

\º.S

lo.

676063.-124

1685 del Código de Prooedim'ontot: Civiles. ,,.
Monterrey, O do Ji;ufo c!.o 19C9.~Lic. J. Glf.rt:~•

Onajurdo, 8rlo.

Debiendo comenzar á pagarse á los accionistas, el día último del mes en curso,
el segundo dividendo de $0.75 (setenta y
cinco centavos) por acción, correspondiente al primer semestre de este año, se suplica á los interesados que concurran con
oportunidad á la Tesorería de esta sociedad, situada en el Palacio Municipal, á fin
de que se les haga el pago respectivo.
Los socios que no hubieran cobrado todavía el primer dividendo, pueden presentarse desde hoy en la Tesorería á recoger'
• Exiimrnes -011 establecimientos particulares. lo, de 9 á 12 de la mañana y de 3 á 6 de la
tarde, á reserva de que hagan el cobro del
Ep estos últimos días han estado veri- segundo desde la citada fecha en adelar:te
ficándose aquellos actos en varias escuelas
Monterrey, Junio 8 de 1908.- Ra.fael
y • colegios particulares de esta capital.
Náfera, Secretario.
Según informes fidedignos, los resultados, en lo general, han sido satisfactorios.

füstintiflms á nn rul'xieano.

EDICTO.

EDICTO.

Lá Banda de Po1ida irá á la Hnbana.

616263-124.

EDICTO.

EDICTO.

.Tuzga'lo dc&gt; Lt-trno c1E· 111 li~ fnoolon JudlclP..i.-CeJuzg,tdo de Letras de la 6• frscciónjudic;al.,.....V!1 el- rra.lvo, N. Le:'in.
~a.ma. Nuevo León.
Oon t"f'hn diez y nn~~i"-0e Me.y(\ del prMent.e do
radicó nnt~ &lt;f;et.~ jar~qdc,.t&gt;l julolo de Intestado del
Con f,,cha primero del sctu11l Fe radicó 11n ('Bte Jo,
gilno de mi carg,, el juicio de !nt.e~t.ado á blenrs dr·· Sr. ZeCArlnA St\1lr.11a n'l!ino qoo fné di\ eatA Villa.
T.o que sA pone en conocimi-tlto di'! público plll'a que
,r. Genera1 Dn Frsnoleoo Nar11l'j c-, ~ecin,, que fat
!11~ pers¡mas /)ne SP l'.rc:m cou derecho ú la herencia se
&lt;l,;, 'a ciudad rle LampBZf,B,
Lo que ee pub·ico fW eeh forma pora quA loe pfr- ple;se11.tcn, á_ 1leduc:,ir!o dentrú del. t~rmino que señala el
eonl\11 que se crt.'OU con derecho á la herencia, s urt1cmo 168.J ,!el C'11cl!go &lt;lt&gt; l'roced1mientos Civiles.
Cerralvo, 1° da ,lullo da HlO!I.-Lto. Ba.ronio Flores
¡¡rooem,en á dt.&gt;duoirlo en el término que tlja el art
-A-Primitivo A. Elizondo. - A-Florenth.Jo Gue·
168/'i d ?l Oódfgo de Pro0-0dlmltnto11 ('ivtlrs.
646566-123
VU!al c!ema, Julio 13 do 1908. • Llo. Slm"n GuEj r rra.
de. - A- :Uar;ano Santos Trevlño.-A-Jteé R. Vllh,
EDICTO.
rreal.
676063-124
Juzgndo 2° de lo Olv!!.-1• fracción judioial.,-Eett•
EDICTO.
do ole Nuevo León,
Jmgado 2• óe lo C vil -1! fr11oclón juófclal--Eeta
Oon fecha docs del r.otaál ee radfoó ante eete Juzdo de Nuevo L&lt; ón,
· gAdt'. el ju,ch d,1 u.t~~tii.mfintorfa del Rr. Ascención
~
Ay"r ae radkó en este Juggadc, 1 l julcio do Inteste Gnr._jnrdo. v1:1cino quf foé de ri;tn dnilad.
Lo que se p-OhHci. ·n reta fc,rma para que Jae per•
Jo dd Sr. Ignacio Oc-nzfil·'r. venlno qua fué de eat,
clud11d, quien falleció ,.1 dfa trelntaiuno de • Ootubr, scna11 qu" r;n cvJSI •Ernn eón der&lt;:cho á !a herencia
~n presrnten ti.•, rlunlrlo rtcntro dc-1 tArm!noque fij"
de mil novedent•.e cuatro.
Lo quA so hace onbeT 111 publico, po.1·0 qt,fl los prr- el art 1GS:i del r\",dlr.o de Procedimleutos Glviles.
Mont.3rr1&gt;y, Junio 27 do 1908.-Lic. J. Garofa Guneonaa que se crean con dere,~ho un esta her,m&lt;'I!!..
•
63fi465-122'
de prteer.ten A füi&lt;luc!rlo dentro del térmluo fijado jardo. Srfo.
por el srt1culo 168Fj del Oódlg~ de .Prccedinilentoe
Ci\oilee.,
Monterr1:1y, Julio 14 de 1908.-Lio. J. Garcfa Gua Oon la ñebid1111utormición del Supremo Gobierno
j 1rco, Srio.
676063-124
del Es~do, P.Áll Ccmpafüa pondrá. á la vonts desrl&amp;
el die. 1 C:a Julio -próximo, el! eu Oficlun Ellqulna de
lae Oalle!l de Dr. Mler y Za.Tt.¡;r~a. boletos de pl\Bajea
REMATE.--.Primera A1moneda.
L;l~~•do de Letraa de la 8t Fracción Judfofal.-VIUaldama, Nuev,, r,ara loa Trr.nvfa, A los i;i~uienk-e p:reclos:
25 bolete-e da 1!- oh,~,· ............... ...... $ 2 oo
El df&amp; nlntloinoo del mea aotoal, A lr.1 d!ez lle la :m ñ, 011 y er
12
,,
., •.
, , ·············•-.···· $1 00
el lfX"al de este Jm¡a&lt;lo, tendrA eu -.er1ftc•.tho Pl rPmat., 118 u,i , 0 •
5
,.
•• 2~ • .......................$ 0.23
'
rreno de e,,tar si10 '"' la Clu(tad de Lompazca dA Naranjo JJOr I•
· Calle da llatamoros," por la cual oolfo&lt;'la 1&gt;0r PI P"n1,ntt&gt; •..1 orJ~,
No hwlen~o uso de est-0 bol~to!I, el[\o p:tgl\ll•
dt1 oa!le d.i por medio, con 11roptfl'18d del G•neral F1:,~cte:o Nar""
do on dln;;To á 1011 Oonduct&lt;-,ree, ee cobrarán
t ,.,. Por el !liNf.e con la de D. Plubrco Vlllarree.1 y ~nr coo J,- d,
lae mlsmaR cuotas que h set s ahora.
JO. Iatdro Ort:,. el cual terreno N'&lt;i "valu&amp;d3 tn la C11ntid&amp;d d•
9175.00 ova. o:er.r.o •~tMnta Y clnco J&gt;"e&lt;&gt;•; y ds rt:o ternno, rq11\v
En la Línea d." Topo Chloo, ea sceptarAn dos de loa
i,,nle A dc,a Bolares. alto en Is parta !'lcrle en la rol•m&amp; Ciudad covft clta.dos ~Olftos por un ps!lajo direct-o oorraspondl1:1ncnlln~ancf•e, •on: por el Oriente "C"ll" de Jn,ret·" por ei S11r
c,,n pr&lt;•pl•rlad de 1~ Sra. viuda de D. Felipe BAnchr•'callltl~n &lt;le t•&lt; ' do nnC' "'' l'P.r.tro de la. Oludad ~ Beila Vista y uno
m~dk; por el PouléD\e, h erederos de O. J"0a 11&amp;rcl11. cRll" de l"
,te B LP V I ten. Topo Ohloo. Vi mtsma cuota ee apll•
m...Uo; y JJ&lt;•r el Norte oon h ered&lt;"roa del llna 'o R•món e bal)II• en 9, '•m1 ¡,11. • 1 r• 1&lt;t11 o do Topo Chico al centro de la
tt'rreno utA avalu~do en la cantidad de 400.l o c;v•. c..-tro,l~nt&lt;&gt;&amp; C'lni1ad,
p """"• y ou501 blenea !oeron embargadOfl en.a,! ju'.olo ej?cullvu m,,
canttl promo•ldo por ..1 ar. Lle, Cr. 10,nc\o A lva,..d&lt;&gt;, co~,o end
~!onto1 r,:y, Nuevo Lsón, .Junl0 28 de 1908
•atr,rlo do loe 8rb•. Gr~olano B~rt.onl y Ola .Su&lt;•r y cnnti,nuado 1\
625364-122 ·
tlmamenl&lt;&gt; por el Sr. FranclrM Garcfa Cl¡apa cc·mo t1ndoutarl

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lo
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rr
la

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Cía. do 'fram"ias, l Fuerza Motriz de Monterrey.

1el Llo. Alvari.do, contra el Stñor }lnb6n vm,.;r.,.J e~bre ocb,-0 d,
peooe.
So h8o8 obsnvar que durant.e t1I t~rmlno de 1"8 noblloaotone• ,
baeta la Clltlma. hora del remote, aolameute as admlt1rAn lae poeti,
'"" que baat.m A cubrir laa doa t&lt;-rcerae parte• dA 1,. cautf.lad d,,
f.';75 00 ove qulnltn•.01 aeteDta y cinco peik'a, eu qne a,, valorlzaro,
ioe blent1e refarldOfl, y de loa cuales se minlotrarA~ loa da~&amp; e;:i ee~
Ollclna A la.a persones qoe !o oollolten.
Lo qu" ae haoe eaber o! pClbllco en 1ollcltud de poetoree. VIII•
•1ama Jallo 9 '1e 11108 - L10. tolmón Guajardo.~A. Marlan,, Sa~to
Trevlño.- A-Joe6 B. Villa rreal.
•
586P6'l J ?1

, EDICTO.

Juzgr.do 2° Local.- Ciént&gt;ga de. Floree, N. León.
Hoy Pf-1 rodiró en est o juegndo el juicio de Intesta•
mel'!ter1l!. do ls finada Sra. ArMtacia Treviño espesa
que fa( del 8r. Ocsarlo ~e rtfnaz, veolno que de esta
Villa.
Lo quo llO ¡,nbUca en est!l forma por dlepoelclón del
O. Juez I'' de Lrtr11s del Ramo Civil de la 1• tracción
--judicial ~ol Estado. para que les pereona11 que ea
cr~n ~on de.,e~h◊ á Is h erenclil, ee preeenten A c.teEDICTO.
duc1rlo cl1:1ntr0 rlE&gt;l tér-nino que eefía!a el art. 1685
del 06dlgo de ProMdlmlentoR Civiles
Juzgado 2° Oonstltuciónal.-Pesqu~l'fa Oblea.
Villa de Cién•·ga de Flcr~e. !&gt;5 de Jn~io de 1908.Por diepoelción del O. Juez I? d e Letras del Rr.m,
Oivil, es radicó hoy en este Jutg11do el juicio deiut-ea Ja,w fl "'ª• - .. -Flori:ncio cantli ....... A....... Oreeencto
526364·1~:t
tado del Sr. Ricardo Gon1tá'ez, vecino que füé deestl C'h:ivarru.
Villa.
.EDIQTO.
Lo que ee hace saber al pOblico para que Jae perso
,Ju-zgr '"l ~º ,...e1 atltucl r.n.J. de S&amp;nta Catarlna Nu&amp;nae que ee crean con derecho ji, la he?"enc!a. ee preset!
vo León.
•
'
ten á deducirlo dentro del término de la ley
Pesquería. Chica. Julio 1º de 1908 -A)Pjandro Gue
Oon f""ha f/9 oe Junio ó.ltimri y p or dfepoaición del
rra . ..._A-Julián Obapa.-A- Manuel Muñoz.
O. JueE 1° rie L"trRH de lo Olvil se radicó en este Juzlí46/i56-123 gado el _iu'.clo de iut-eetlfment6rfa 1\ bienes de la Sra.
EDICTO
J.udgar ··a Stpó.lvedn de Oorc!a vecina que tuá de
•
Jmrgado 2° de lo Olvll.-1~ fracción Judiolal...-Eata eeta Vilhl.
Lo qt'O se manda pnblicar en esta forma para que
do de N • León.
•
lee perel'nae que ª" crean con derecho A la herencia
Oon fecha dler. y nueve del actu'il eo radl&lt;:ó en eat.P ocurran
á deducir.o &lt;lentro del término legal
Ja1gado el juicio de intestado del Sr. M::.nuel Gonzá8or.ta Cntarlnr, Julio 1° de 1908. - Eulallo ·ouerra.
lez, vecino que fné de t"&amp;ta cludr,d .
Lo que se hace por el pnMnte para qua Iae pereo- · A--A. Motaviche.-A-Tomás de Luna. 5364661211
na que ee crean con derecho A lee bienffi 66 pr681'nt.&gt;n A deducirlo en el término que fija •el ~t. 1656 do!
Oódlgo de Pro043rllmlentGe Oivileu.
Mont1&lt;rrFy, 29 de Junio de 11&gt;08.-Lic. Eleuterio Lo-

.
EDICTO.
Juzgado~ Oonetitucional.-Villa de Guadalupe, N.
-. Regre~ó á esta ciudad nuestro buen León.
•
amigo el Sr. :\fax __.I Ienríquez preña, Re- Hoy. por dlspoeiclon del juzgado 1? de Letras del
Civil, ee radicó en este de mi cargo el juicio
&lt;lactor de ''El i\Ici11terrey .News", encar- Ramo
tfl8tementario á bienes del finado Sr. Antonio Cavavecino que fué de eata Villa.
gándose desde luego de su antiguo pues- r;o11,
Lo que ee haoe saber al p11blico, á fin de que lee
pereonae que ee conciderPn con derecho á la heren
to en el importante diario.
cla, ee presenten á deducirla en el t-érmino legal.
Reciba nuestros pa~abi~nes el inteligen- Villa de GuadalopP, Junio 30 de 1908. - Amador
Gondles.-A--Francieco Trevlfio.-A-Joeé M. Bar,
te escritor.
boaa·
666962-124,&amp;a110,

•·LA VOZ DE NUEVO-LEON.''

Srio.

546760-123

Val~ 10 es. el ejemplar,

V

p

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
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                <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753240&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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              <text>La Voz de Nuevo León : Periódico semanal, político y literario. 1908, Segunda Época, No 122, Julio 18</text>
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              <text>Periódico que varió su periodicidad entre bisemanal y semanal. Ignacio J. Mendoza su primer editor responsable, adicto al régimen de Bernardo Reyes. Lo suplieron Aurelio Lartigue y Manuel Barrero Argüelles. Publicación política y literaria de fines de siglo XIX que postulaba a Bernardo Reyes a la gubernatura. Además, contiene noticias municipales sobre industria, política y sociedad, artes y literatura.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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