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                  <text>PUBLICACION DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
DE LA UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON
Número 13
Año 11
Monterrey, N. L., Noviembre de 1969

Cl;r '• • .r r,a
Bibl Ü&gt;t ;ce t 1;: .cr-,itaria

FOMllO llHIVERSITAllO

•

statntos e la ou1e a e Alumnos
DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON

TITULO PRIMERO
Comtitueión y Fines de la Sociedad de Alumnos
Art. lo.-La Sociedad de Alumnos de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de
Nuevo León es una corporación sui-generis en
derecho privado dotada de personalidad propia,
de capacidad jurídica y constituida para estructurar la vida estudiantil interna de esta Facultad
conform~ a los presentes estatutos.
Art. 2o.-Las finalidades primordiales de esta Sociedad son:
A) .-Mantener la unidad de todos los estudiantes de la Facultad de Filosofía y Letras
creando y fomentando entre ellos un ambiente
de buenas relaciones y de fraternidad.
B).-Establecer vínculos con otras instituciones educativas colaborando así ai la existencia
de una verdadera vida universitaria.
C).--Pugnar constantemente por resolver todos aquellos problemas escolares que se presenten al alumnado, eliminando todos los obstáculos que se opongan al desarrollo normal de la vida estudiantil.
D).-Realizar una labor conducente a facilit.ar el desenvolvimiento social, material y cultural del alumnado.
E).-Coopera,r en la conservación y mejoramiento del Plantel.
F).-La Sociedad funcionará en forma libre
e indepepdiente de cualquiera autoridad universitaria, civil, militar o religiosa.
G).-Se abstendrá de participa,r en actividades de po1lítica no universita\ria, quedando terminantemente prohibido al Presidente así como a
cualquier otro miembro de la Directiva de la
Sociedad de Alumnos, firmar con el nombre y
personalidad de la Sociedad, adhesiones o escritos del mencionado carácter político, que no estén íntimamente ligados a los problemas universitarios, así como comparecer con tal personalidad en cualquier acto público o privado que tenga estas cairacterístkas.
H).-Organizar las actividades licitas que
desee realizar el aJumniado.
1).-Propugnar por todo aquello que constituya la aspiración mediata o inmediata del estudiantado,_, oponiéndose a ideas disolventes.
Art. 3o.-La Sociedad de Alumnos de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad
de Nuevo León es la suprema agrupación estudiaintil dentro de la misma Facultad y regulará
las activid.ades de las demás agrupaciones.
Art. 4o.-La Sociedad de alumnos mantendrá relaciones con las Organizaciones Estudiantiles del Paús y del extranjero con las que crea
conveniente hacerlo para cumplir con el Art. 2o.
Íllciso B.
Art. 5o.-El domicilio de la Sociedad de
Alumnos será el mismo de la Facultad de Filosofta y Letras de la Universidad de Nuevo León.
TITULO SEGUNDO
De los Mit-mbros de la Sociedad de Alumnos.
CAPITULO PRIMERO.
De la calidad de miembros de esta Sc»ciedad.

Art. 60.-Para ser miembro de esta Sociedad
es necesario:
a).-Ser alumno ordinario inscrito en esta
Facultad.
b).--Obedecer y defender con lealtad y discipl}na estos estatutos y los aicuero.os de esta Sociedad.
Art. 7o.-La Sociedad de Alumnos podrá
nombrar socios honorarios a las personas indivi-

duales o colectivas que habiéndose distinguido
por su espíritu de cooperación con la Sociedad
no puedan ser miembros activos.
Ar't. 80.-Se pierde la calidad de socio:
a).-Por renuncia escrita presentada ante el
Comité Ejecutivo.
b) .-Por infracción grave a estos Estatutos a
juicio del Comité Ejecutivo.
c).-Por realizar hechos ilicitos, en cuya
virtud fuere condenado por sentencia que cause
ejecutoria a sufrir una penia. priva,tiva de la libertad, o sean indignos de quienes pertenecen
a esta Socidad.
CAPITULO SEGUNDO
Derechos y Obliguiones de los Socios.
Art. 9.-Los derechos de los socios son:
a).-Participar en las deliberaciones (voz y
voto) dentro de las sesiones; los alumnos oyentes no gozarán de este derecho, conservando el
de petición.
b).-Conocer las razones de los acuerdos de
la Mesa Directiva y los resultados del cumplimiento de los mismos.
c).--Poder sugerir a la Directiva las ideas
que a su criterio puedan beneficiar a las Sociedad, para que sean consideradas por el Comité
Ejecutivo.
d).-Solicitar a la Mesa Directiva la Información que requieran, siempre que aJ hacer la
solicitud justifiquen la necesidad de ella a juicio
'del Comité Ejecutivo.
e).--:Exhortar al Comité Ejecutivo para que
convoque a sesión extraordinaria, cuando haya
problemas que necesiten su inmediata tramitación, dicha exhortación deberá ser por escrito,
motiva.d_a y firmada por 25 miembros de la Sociedad de Alumnos como mínimo.
Art. 10.-Son obligaciones de los socios:
a) .-Cumplir con diligencia las comisiones
que les encomiende el Comité Ejecutivo, previa
aprobación de las mismas por la Mesa Directiva.
b) .-Honrar y dar prestigio a esta Sociedad
dentro y fuera del ambiente universita,rio.
c).-Asistir puntualmente a las reuniones
que convoque el Comité Ejecutivo por medio del
Presidente.
d).-Participar, los alumnos ordinarios, en
la elección de la Directiva de lai Sociedad de
Alumnos.
e).-Pagar las cuotas aprobadas por la mayoría de la Asamblea,.
f) .-Obedecer estos Estatutos.
TITULO TERCEltO
Del Gobierno de la Sociedad de Alumnos
Art. 11.-El Gobierno de la Sociedad de
Alumnos será ejercido por:
a).-Las Asambleas Plenarias de la Sociedad de Alumnos.
'b).-La Mesa Directiva.
c).-E1 Consejo Directivo.
d).--;-El Comité Ejecutivo.
Art. 12.-Las Asambleas Plenarias podrán
ser: Ordinarias, Extraordinarias o EspeciaJes.
Art. 13.-Las Asambleas Plenarias Ordinarias
serán verificadas en días y horas hábiles durante los primeros quince días del mes de mayo,
en el lugar determinado previamente, siencfü
convocadas con 24 horas de anticipación como
mínimo, mediante aviso fijado en lugar visible
e idóneo.
Art. 14.-Las Asambleas Extraordinarias se
efectuarán cuando haya un asunto que lo amerite a juicio del Presidente, o por solicitud de

cinco o más integrantes de la Mesa Directiva,
observándose los requisitos del artículo anterior,
salvo el plazo mínimo que será de 4 horas.
Art. 15.-Las Asamb1eas especiales serán las
que se verifiquen con mttivo de la Toma de Posesión de una nueva Di:·ectiva, o pa,ra celebrar
un acto Extraordinario ,tcordado por la Asamblea.
Art. 16.-A estas Asambleas deberán asistii:1
únicamente los socios, pe.ro se permitirán dentro
del lugar donde se efectúe la reunión, la presencia de no socios cuando lo autorice las Asamblea.
Art. 17.-Las sesion('s se verificarán de la
siguiente manera:
a).-Cuando se hubiere invitado personas jurídicas colectivas, sus representantes deberán
venir acreditados por una carta credencial.
b).-Las sesiones or:iinarias y extraordinarias, exceptuando las erigidas en Jurado, serán
presididas por un Presidente de Debates designado por la Asamblea.
c).-El Presidente dr. Debates dará a conocer a la Asamblea el ordm del día que le entregue el Presidente de la Sociedad a fin de que
la Asamblea lo apruebe o lo modifique.
d).-El Presidente de Debates después de la
aprobación del Orden ¿el Día, nombrará una
comisión de cinco compañeros para que mantengan el orden durante lai sesión.
e).-Para ser Presid1mte de Debates se requiere: Ser alumno regular inscrito en la Facultad.
f).-Los acuerdos qu~ se tomen serán válidos y obligatorios para todos los miembros de la
Sociedad aún cuando no concurrieren; el quórum
legal será en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del 50% más uno de los miembros como
mínimo, incluyendo a lo~ miembros de la Mesa
Directiva.
g).-Después de cerciorarse del quórum legal, el Presidente de Debat~s declS['ará abiertos
los trabajos dando lectura a la Orden del Día.
h).-El Presidente de Debates concederá el
uso de la palabra a, todo compañero que lo solicite, debiendo ser por r,guroso turno de quien
lo vaya solicitando.
i).-=-El Presidente de Debates podrá suspender en el uso de la palabra a todo compañero
que saiga del asunto que está en debate¡ también cuando se exalte y use palabras incorrectas
o cuando el asunto que se esté tratando lo haga
personal.
j).-Ningún compañero podrá hacer uso de
la palabra más de tres veces para el mismo asunto.
k).-Todos los mierr bros que forman esta

Sociedad tienen la obligación de guardar silencio
y respeto durante las sesiones y el que infrinja
esta disposición recibirá una llamada de atención
del Presidente de Debates y si persiste será expulsado del salón.
1).-El Presidente de Debates queda facultado para, permitir mayores explicaciones por todo el tiempo que sea necesario.
·
m).-El Presidente de Debates queda facultado para exigir al Secretario que anote correct211llente el número de votos en pro y en contra
de los acuerdos de asamblea para cualquier aclaración.
Art. 18.-Las sesiones se verificarán en el
siguiente orden:
A).-Se inaugurará cuando el Presidente dice: "Se a·b re la sesión".
B).-Designación de un Presidente de Debates.
C).-Lectura del acta anterior, enmiendas, cambios y aprobación. (Secretario General).
D).-Lectura, de la correspondencia de la
última sesión hasta et presente. (Secretario de
Relaciones Exteriores).
E).--Informes de: 1.- Presidente, 2.- Vicepresidente, 3.-Secretario General (Informe Adicional), 4.-Srio. de Relaciones Exteriores, 5.Secretario de Finanzas, 6.- Comisiones permanentes (sólo si se informa ,aJ Presidente antes de
que se tenga la sesión), 7.-Comisiones Especiales; inforqiando cuando haya terminado la labor
que se les encomendó.
F).-Asuntos pendientes.
G) .-Asuntos nuevoss.
H) .-Asuntos generales.
I).-Se cierra la sesión al decir el Presidente
"Se cierra la. sesión".
Art. 19.-Los asuntos expuestos en la Asamblea se resolverán invariablemente por mayoría
de la mitad más un voto de la Asamblea, salvo
indicaiciones por parte de la Asamblea, esta votación será pública.
Art. 20.-El quórum mínimo para que la
Asamblea se realice, será la mitad del número
de miembros más uno, si la Asamblea se ha dejado de celebrar por este motivo, lai siguiente se
celebrará con una diferencia de veinticuatro horas con el número de miembros que concurran,
siempre y cuando uno de ellos sea el Presidente.
Art. 21.- En estado de emergencia el Presidente queda facultado para convocar con menos tiempo del estatuido. Dicho estado será decretado a jui
cío del Comité Ejecutivo.
CAPITULO TERCERO
De la Mesa Directiva
Art. 22.- La Mesa Directiva de la Sociedad de
Alumnos estará encomendada. a: A)Un Presidente,
B)Un vicepresidente, C)Un Secretario General,
D)Un Secretario de Finanzas, E)Un Secretario de
Relaciones Exteriores, F)Un Representante ante
el Consejo Universitario, G )Tres alumnos Representantes ante las H. Junta de Maestros, H)Cinco
representantes, uno por generación, I) Cuatro Comisiones Permanentes que serán representadas
por un secretario; dichas comisiones serán de tres
personas incluyendo, al representante único con
derecho a voto y serán las siguientes: 1.-Comisión
Cultural. 2.-Comisión de Prensa. 3.-Comisión de
Deportes. 4.-Comisión de Festejos, pudiéndose
nombrar comisiones especiales para atender las ne
cesidades que se presenten en un momento determinado. Dichas comisiones y sus puestos inherentes, no podrán designarse hasta que la Mesa
Directiva de cada periodo entre en funciones, los
puestos consignados en los incisos C, D, E, F, G,

tendrán sus respectivos suplentes.
Art. 23.-Los delegados ante la Junta de Maestros según el reglamento de la Faeultad serán
en número de tres.
Art. 24.-L~ primera obligación de todos los
miembros de la Directiva será la de conocer loit
Estatutos a fondo y procurar siempre que sean
cumplidos en todos sus actos.
CAPITULO CUARTO
Del Consejo Directivo
Art. 25.-Estará constituído por el Comité
Ejecutivo y cinco representantes, uno por generación; todos con derecho a voz y voto.
Art. 26.-Este Consejo será convocado a reunión por el Presidente de la Sociedad de Alumnos a petición de las dos terceras partes de dicho Consejo.
Art. 27.-Se ejecutarán dos reuniones anuales como mínimo, las cuales podrán regirse por
medio de un reglamento interno siempre y cuando no contengan nada que contravenga a estos
Estatutos.
Art. 28.-Son atribuciones del Consejo Direc~
tivo:
A).-Exigir responsabilidades de los funcionarios de la Sociedad de Alumnos para determínar las sanciones respectiv2JS, en los términos
que previenen estos Estatutos.
B).-Dictar las medidas pertinentes para el
mejor cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales.
C).-Intervenir en los problemas creados por
las divep;as organizaciones que perjudiquen a la
esencia de nuestra Sociedad y toma.r las medidas
necesarias para la mejor solución.
D).-Discutir y aprobar el presupuesto de
egresos y el programa de ingresos.
E).-Resolver las dudas sobre la interpretación del presente Estatuto.
F).--Llenar las vacantes de la Mesa Directiva con cualquier miembro de la Sociedad.
CAPITULO QUINTO
Del Comité Ejecutivo
Art. 29.---Estará constituído por:
1.-El Presidente de la Sociedad de Alumnos, 2.-El vicepresidente, 3.-El Secretario General, 4.-Secretario de Finanzas, 5.-Secretario
de Relaciones Exteriores, 6.-Representante ante
el Consejo Universitario. Todos ellos con derecho a voz· y voto dentro de este Comité Ejecutivo.
Art. 30.-Será convocado a, reunión por e11
Presidente de la Sociedad cuando lo crea conveniente.
·
Art. 31.-Son facultades y obligaciones del
Comité Ejecutivo:
A) .-Decretar el "Estado de Emergencia''
cuando lo crea conveniente otorgando al Presidente de lai Sociedad todas las facultades estipuladas, en el presente estatuto para dicho estado;
el decreto anterior se hará a petición del Presidente de la Sociedad o de 5 miembros de la Mesa Directiva.
B).-No ocupar ningún cargo remunerado
dentro de la Facultad de Filosofía y Letras.
C).-;No desarrollar funciones de polítíca militante.
D).-No haber cometido faltas graves contra
la disciplina universitaria. que hubieren sido san.cionadas, a juicio de la Sociedad de Alumnos.
Art. · 33.-Para los demás cargos directivos sólo
se requerirá ser alumno inscrito en la Facultad y
que no haya cometido faltas graves contra la disciplina.

�CAPITULO SEPTIMO
Funciones de la Mesa Directiva

Art. 34.-Son facultades y obligacioru!s de
la Mesa Directiva:
A).-Conocer y decidir todos los problemas
de la Sociedad.
B).-Velar porque 1 os presentes estatutos
seail'l cum_plidos.
C).-Cumplir con las disposiciones de la
Asamblea de la Sociedad.
l&gt;) .-F.star en contacto con las organizaciones que creyere conveniente.
E).-Resolver las consult?..s que le sean
hechas.
F).-Trarnitar afiliaciones con las diversas
organizaciones estudiantiles con las que crea conveniente hacerlo.
G).-Elegir colaboradores y socios honorarios
H) .-Impartir entre los miembros los servicios qu~ dispongan estos estatutos a los que prevengan de ,los planes de tra·b ajo aprobados por la
Asamblea de la Sociedad.
1).-Ueunirse cada primer viernes de mes o
en caso de imposibilidaa dentro de la primera
semana del mes, para tratar, los problemas que se
le presenten debiendo iníorma.r a la Sociedad
de los trámites al respecto.
J).7"Al hacer entrega la Mesa Directiva entrante se hará por inventario; a cada miembro.
de la Mesa Directiva erutrante se hará entrega de
los bienes que existen, debiendo estar en todos
los casos los Presidentes entrante y saliente.
K).-Rendir la protesta de ley, una vez que
hl!iYa sido electa por mayoría ante el Presidente
saliente reunido con el Comité Ejecutivo o ante
c~alquier Autoridad Universitaria, previa invitación del Consejo Directivo de la Sociedad
~).-En ausencia o renuncia conjunta del
Presidente y del Vicepresidente ocupará el cargo
de Presidente Interino cualquiera de los integrantes del Comité Ejecutivo en el orden jerárquico
estipulado en el Art. 29 del presente estatuto.
M).-En caso de renuncia conjunta del Comité, ocupará la Presidencia interinamente el Presiden~e de la generación, en el grado máximo de
estudio de la Facultad, obligándose a convocar a
elecciones e.n un plazo no mayor de quince días
a partir de su institución como tal.
Art. 35.-Son funciones del Presidente:
A).-Repre!!entar a la Sociedad con amplias
facultades en los casos que lo requieran y acudir
a todos los actos a que sea invitado como represPntante de los alwnnos con las limitaciones que
para el caso señ2Ja el Artículo 2 del presente
Estatuto.
B).-Tomar las medidas necesarias para llevar a cabo los acuerdos aprobados por la, Asamblea.
C).-Convocar y presidir las sesiones.
D).;--Autorizar las erogaciones que haga la
Tesorer1a..
E).-Rendir informe detallado anual en la
Asamblea Plenaria que se realiza con este objeto.
F).-Ocupar de propio derecho la Presidencia o dirección de todas las comisiones y dependencias de la Sociedad.
G) .-Dax aviso oportuno cuando por causas
de fuerza mayor tenga que separarse del ca.rgo
tempora1 o definitivamente, para proceder de
acuerdo con lo estatuido.
H).-Autorizar las bases y orgalllizar la elecdón de la Mesa Directiva de la Sociedad de
Alumnos.
!).-Autorizar las bases y orgaillizar la elección de la Me53: Directiva de la Sociedad de
Alumno~.
J).-Entregar a su sustituto una memoria
de las labores realizadas durante su gestión en
caso de dejar la Presidencia antes de concluir su
período legal.
K).-Pedir los informes que searu necesarios
tanto a las autoridades universitarias como a particulares que tengáll relación con los problemas.
L).-Vigilar el desempeño de las funciones
de cada. uno de los miembros de la Mesa Directiva para la buena marcha de la Sociedad.
M) .-Formular el orden del día de cuaJquier
reunión dentro de la Sociedad de Alumnos; sujeta
a modificaciones por parte de los concurrentes.
N) .-Pedir a la Asamblea en cada sesión la
designación de un, Presidente de Debates al que
entregará el orden del día.
O).-Firmar los documentos y valores de la
Sociedad de acuerdo con el secre't ario correspondiente stendo sellados para que tengan valor legal.
P).-En cualquier votación tendrá voto de
calidad, con excepción de lai votación para la Mesu Directiva, que se regirá por el artículo 56.
Q) .-En general todas las demás que establezcan estos Estatutos.
Art. 36.-Son, funciones del Vicepresidente:

A) .-Hacerse cargo de la Presidencia en ausen:ciai temporal o definitiva del Presidente.
B).-Colaborar con el Presidente en el desaiTollo de sus funciones.
CL-Todas las demás que se desprenden de
estos estatutos.
Art. 37.-Son funciones del Secretario General:
A).--Coordbar las actividades de las comisiones.
B) .-Levantar y formar las Actas de las
Asambleas.
C).-Firmar la correspondencia en unión del
Presidente cuando no se refiera a asuntos de wi.a
Secretaría determinada.
D).-Llevar registro de todos los miembros
de la Sociedad de Alumnos y tener directorio
de la Meséll Directiva para convocar a junta
cuando el Presidente lo juzgue conveniente.
E).-Envia.r y entregar citatorias a los miembros de la Directiva para las Asambleas Extraordina,rias.
F) .-Llevar el archivo de la Sociedad en forma conveniente.
G).-Recoger las votaciones de la Asamblea.
H) .-Las demás que se desprendan de estos
Estatutos.
·
!).~Queda estrictamente prohibido a esta
Secretaría dar datos o documentos a personas
no autorizadas por la asamblea o por estos Estatutos.
J).-Esta Secretaría levantará el acta correspondiente a la, toma de posesión de la nueva Mesa Directiva¡ con lo que dá por terminadas sus
funciones.
K)._:Vigilar la conservación del equipo y
mobiliario de la Sociedad.
Art. 38.-Son funciones del Secretario de
Finanzas.
A).-Llevar la contabilidad de la Sociedad.
B).-Pagar los recibos autorizados por el Presidente.
C).-Proporcionar informe sobre el estado de
cuenta en el momento en que Io solicite el Presidente o la mayoría de lai Mesa Directiva de la
Sociedad.
D).-Cobrar las cuotas de la Sociedad.
Ei).-El Tesorero de acuerdo con el Presidente podrá efectuar pagos menores, debiendo comprobar éstos arJtc la Asamblea que fueron hechos
para la, solución de problemas de carácter urgente.
F).-Dar recibos de las cantidades que ingresen a la caj-ru con expresión del concepto por
qué sean entregados.
·
G).-Entregar a su sucesor derutro de un término improrrogable, de tres días contados a partir de la fecha de la toma de posesión del nuevo
secretario los fondos y documentación de esta Secretaría.
H).-Todas las que se desprendan del presente Estatuto.
Art. 39.-Soru funciones del Secretario de Relaciones Exteriores:
A) .-Asistir con puntualidaid a todas las sesiones que celebre la sociedad tramitando toda la
correspondencia del exterior firmando junto con
el Presidente de la Sociedad.
B).-Asistir con puntualidad a todas loo sesiones, juntas o asambleas de la Asociación Nacional de Estudiantes de Filosofía (A.N.E.F.) con
carácter de representante de la Facultad de dieha1
asociación dando a su regreso un informe de los
acuerdos tomados en dichas reuniones.
C) .-Llevar un registro de toda la correspondencia que se reciba, dar a conocer en cada
junta y aplicar el trámite que acuerde la misma,
de acuerdo con el visto bueno del Presidente.
E) .-Llevar un directorio de todas las Sociedades y Universid2des así como personas con
las que se tenga, relación.
F).-Guardar bajo su responsabilidad todos
los documentos relacionados con su cargo.
G) .-Al aceptar un cargo dentro de la A. N.
E. F., automáticamente abandona sus funciones
de Secretario de RR. EE. sin dejar de pertenecer a la Sociedad de Alumnos.
H).-Todas las demás que se desprendan de
estos estatutos.
Art. 40.-Son funciones del Representante
ante el H. Consejo Universitario:
A).-Asistir con puntualidad a todas las Juntas que celebre la Sociedad con el fin de tomar
nota de los problemas que hubiere para ser tratados con el H. Consejo.
B).-Asistir con puntualidad a todas las ·juntas que celebre el H. Consejo previo aviso hecho
por el Rector, y exponer los problemas ante dicha
junta, si los hubiere.
C).-No deberá solucionar lliingún problema
desfavorable hasta consultar con el Consejo Directivo y a la vez éste a la Asamblea sobre todo
si el problema es desconocido para él.
D).-Dejar de ejercer su cargo cuando ya¿
no pertenezca a, la Facultad de Filosofía, nom-

brando en tal caso el Consejo Directivo un suplente p3ra que lo reemplace.
Art. 41.-El puesto de Consejero de la, Mesa
Directiva lo ocupará el Presidente saliente de la
Sociedad. En caso necesz:xio se nombrará un sustituto por los presidentes entrante y saliente de
preferencia,, de entre los miembros del Comité Ejecutivo saliente.
Art. 42.-Los puestos de representante de
generación ante el Consejo Directivo y por tanto
ante la Mesa Directiva, serán ocupados por elecciones internas dentro de cada generación, diehas
elecciones se efectuarán al mismo tiempo que las
elecciones de la misma Mesa Directiva, serán
ocupados por elecciones internas dentro de cada
generación, dichas elecciones se efectuarán al mismo tiempo que las elecciones de la misma Mesa
Directiva, pero mediante votación sepai"ada.
Art. 43.-Los alumnos irregulares en las elecciones, para representantes de generación depositarán su voto con la generación en que están
inscritos como irregulares.
Art. 44.-La Comisión Cultural encabezada
por su Secretario, estará encargada de todas las
funciones que tengan esta naturaleza, auxiliando
al Presidente.
Art. 45.-La Comisión de Prensa encabezada
por su secretario, llevará a cabo todas las informaciones de esta Sociedad., e impulsará la, creación y mantenimiento del periódico, órgano oficial de esta Facultad.
Art. 46.-La Comisión de Festejos encabezada por su secretario atenderá todo lo relativo
a estas actividades organizando festivales para
obtener ingresos económicos y como la última
de sus funciones orgar.iz,;r los festejos de la toma de posesión de la nueva Mesa Directiva.
CAPITULO OCTAVO
De las Eleeclones

Art. 47.-La Mesa Directiva de la Sociedad
de Alumnos deberá renovarse anualmente.
Art. 48.-Pa:ra llevar a cabo la elección, el
Presidente y Secretario Generar eru funciones, deberán lanzar la convocatoria que tendrá que ser
repartida profusamente y contendrá las indicaciones que se juzguen convenientes, así como la
fecha y horas en que tendrá lugar la elección.
Art. 49.-Las Elecciones se efectuarán por
planillas.
Art. 50.- Las bases de esta convocatoria deberán ser ·aprobadas por la mayoríai de los miembros
del Comité Ejecutivo enunciados en el Art. 29, y
no podrá contener nada que se contraponga a estos Estatutos.
Art. 51.- Las elecciones sólo podrán ser retratrasadas cuando exista una alteración en el orden
interno de la Facultad o de la Universidad que
haga imposible la realización de las mismas.
Art. 52.- El registro de Planillas se hará ante

UNIVERSIDAD DE MUEVO LEOM
Facultad de Filosofia y Letras
Sociedad de Alumnos
COMITE EJECUTIVO

Presidente

Miguel Covarrublas Ortiz
Vice-Presidente
Carlos Jiménez Cárdenas

Secretario General

Efraín Gomález Ramirez
Srio. de Relaciones Exteriores

Gilberto GuaJardo Guajardo

el Presidente y el Secretario General, haciendo
entrega de una carta solicitud firm:ida por todos los integrantes de la Planilla. Al inscribirse
cada planilla se levantará el acta correspondiente
que deberá ser firmadai por el Presidente, un representante candidato a Presidente y el Secretario General de la Sociedad de Alumnos, el representante de la planilla será el que se encargue
de t_odos los trámites entTe ellai_y la Sociedad de
Alumnos.
Art. 53.- El día y la hora señalados para la
elección, que deberán ser académicamente hábiles,
se instalarán las casillas en el local designado
previamente en la convocatoria, donde estarán
únicamente el Presidente de la Sociedad y cualquiera otro miembro del Comité Ejecutivo para
auxiliarlo, además de un representante de cada
planilla, si concurren.
Art. 54.- El voto será SECRETO de acuerdo
con las bases de la convocatoria.
Art. 55.-Terminadas las elecciones el Presidente y el Secretario General en pres~ncia: dél
representante de la Dirección de la Facultad y
de los pretendientes a la Presidencia, si concurren, ab~jrán y harán recuento de votos, declarando triunfadora a la Planilla que resulte con
mayoría:
·
Art. 56.-En el Ca'SO de un, empate, la elección se deberá repetir en un período no mayor
de ocho días de la elección. En el caso de subsistir el empate o de no llegarse •a, un acuerdo, el
Presidente en funciones tendrá el voto de calidad.
Art. 57.-En las elecciones queda prohibida
la trasferenciai de votos de una planilla a otra.
Art. 58.-Queda prohibido ejercer presión física o moral sobre los votantes, la comprobación
de estos cargos por los miembros del Consejo Directivo en funciones será motivo suiiciente para
eJiminar ,a la planilla que recurra a estos procedimientos.
Art. 59.-Los candidatos a Presidente y Vice
presidente de una planilla por ningún motivo podrán figurar en algo de estos cargos en otra planilli.
Art. 60.-Cada alumno tendrá derecho a emitir un voto en favor de la planilla que le simpatice.
Art. 61.-Ningún miembro de lai Mesa Directiva podrá desempeñar dos o más cargO! dentro de ella.

Art. 62.-Las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones puede ser
causa de Asamblea Privarla (Mesa Directiva),
a~onestació~ en Asamblea. y Suspensión. La
primerll sera hecha verbalmente por el Presidente Y cuando la falta recaiga en dicha persona
lo hará el Comité Ejecutivo cuando se trate de
una falta leve. La segunda en caso de que la
falta sea mayor: la suspensión sólo se h a r á
cuando el hecho lesione los intereses de este organismo y haya sido contrario a la ética a seguir
de esta Sociedad y sólo será aplicable cuando
voten en pro de ella la. mayoría de dos tercios
de los n)iembros de la Sociedad de Alumnos y
que por lo menos tres de ellos pertenezcan a lo!:
mencionados en el Artículo 22.
Arf. 63.--La failta de cumplimiento o violación de los presentes Estatutos, órdenes superiores, pago de cuotas, etc. por parte de alguno de
los socics, serán sancionadas por el Comité Ejecutivo con: A) Apercibimiento, B) Suspensión
provisional, C) Suspensión definitiva.
'Art. 64.-El sancionado tendrá derecho dentro de los ocho días siguientes de que se le sea
notüicaido su castigo, a acudir a \1-º tribunal formado por: El Consejo Directivo de la Sociedad
de Alumnos; habrá miembros ~defensores designados por el sancionado (no más de tres) y U1ll Presidente de Debates designado por la Asamblea de
la Sociedad de Alumnos.
CAPITULO DE.CIMO

Represeiitante ante el H. Consejo Universitario

Reformas

Editada bajo la responsabilidad de la Comisión
de Prensa y Propaganda a cargo de

Otlllo Estrada Menchaca,
Salvador L. Romero
CIUDAD UNIVERSITARIA
Monterrey, N. L.

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CAPITULO NOVENO

Secretaria de Finanzas

CATBEDRA

1.-li:I presente Estatuto fue aprobado el 5 de
noviembre de 1962 en junta extraordinaria celebrada en, la Facultad de Filosofía y Letras de lai
Universidad de Nuevo León. Entrando en vigor
en el mismo momento de su aprobación.
2.-1&lt;~1 presente trabajo fué dedícado a la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de
Nuevo León.

Régimen Disciplinario

Gloria Della González Pérez
Bodollo Martínez Cárdenas

TRANSITORIOS

Art. 65.-Estos estatutos pueden ser reformados de acuerdo con las disposiciones siguientes·
A).-El proyecto deberá ser amparado por
lo menos por tres miembros de la Mesa Directiva.
B).-El Presidente en funciones convocará a
la Asamblea Ex'traordina1ria con este único propósito.
C).-Para la aprobación de cualquier modificación_~ requerirán los votos de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Asamblea en favor de ella.
D).-Aceptada la reforma, el Presidente en
funciones se comprometerá a publicar y poner
en conocimiento de la Facultad dicha modificación, en ·un término de quince días a partir de la
fecha en que se aprueben.

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Librería Uniyenitaria

" E L DESLINDE"

EXISTENCIA EN LIBROS
Obras de texto, de consulta y de
interés general

*
Torre de lo Rectoría, plcmta baja

*
Precios especiales a estudiantes
y a universitarios

Monterrey, N. L., México.

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                <text>Publicación de la Sociedad de Alumnos de la Facultad de Filosofía, Letras y Psicología publicada durante la década de los sesenta. Contiene información literaria, filosófica psicológica e histórica. Así como planes de estudios, asuntos estudiantiles e internos de la Facultad.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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