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                  <text>�-..•J -'~)~

"1·;.; ~ . ': '=l::Vl~11J

�UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
Rector
Jesús Áncer Rodríguez

Cathedra

Rcmca de la Facultad de Filosofia y Letras, lJ.\:-.:1.
Quinta época. ,\ño \'lll, ~o. 13, enero-junio 2010

Secretario General
Rogelio G. Garza Rivera

CONTENIDO

FACULTAD DE FILOSOFíA Y LETRAS
Directora
María Luisa Martínez Sánchez

Artículos
fatzABETH ALVARAOO MARTÍ1'iEZ

Las ciencias sociales y las humanidades al servicio de lo político

s
ARMA&gt;.;[)() Gü:',lÁLE/ SALINAS

Cathedra
Re~ista de la Facultad de Filosofía y Letras, UANL
Quinta época, Año VIII, No. 13. enero-junio 2010

Subjuntivo vs indicativo en cláusulas adverbiales dependientes con expresiones
de tiempo en los hablantes de Monterrey
9
D IFTER ÜELKER

"Antígona " en la lectura de Gabriela Mistral (una aproximación)
15
RAFAEL E1'iRIQUE AGUILIRA P ORIALES

Directora
María Dolores Hernández Rodríguez
Revisión: José Pulido Mata
Diseño de portada: Rosalinda Cantú Cantú
Formato: Julián García Pérez

Concepto, fundamento y promoción de los derechos humanos en la filosofia
del derecho contemporánea
19
IR.'1.1A E. ÜLIVA GARZA
Los derechos fundamenta/es: su origen, evolución y diversas denominaciones
27
Á'óGl:.L M ARIO DiAZ SEPLLVI DA

La ductilidad del derecho en el ámbito judicial, según el pensamiento de Zagrebelsky

Consejo Editorial

Nora María Berumen de los Santos
Martha Casarini Ratto
María Eugenia Flores Treviño
Miguel A González Quiroga
María Luisa Martínez Sánchez
José Luis Martínez Canizález
Rebeca Moreno Zúñiga
Rolando Picos Bovio
Lidia Rodríguez Altano
Guadalupe Rodríguez Bulnes

41

Poesía
EosA ÜCHOA

Cacofonía del Ego
49
E\11LY D JCi--1\óSO\ó

Poemas (versiones de Sergio Cordero)
53

Ensayos
ROLN'1DO Picos Bov10
La modernidad fragmentada: crisis del arte y decadencia de las vanguardias

SS

Consejo Editorial Externo

Alfonso Rangel Guerra
Herón Pérez Martínez
Alejandra Rangel Hinojosa

AtroNso R.""&lt;,LL Gu RRA
I.a ficción literaria, según se analiza en El deslinde, de Alfonso Reyes

65
EDNA ÜCIIOA

El hijo del rey Alcarez: reflejo del pensamiento astrológico de la Edad Media
73

Ilustraciones
Armando V. Flores
ISSN 04-2009-061817564800-102
Publicación semestral. Los artículos son responsabilidad de los autores.

Direc~ión_postal: Facultad de Filosofía y Letras, Ciudad Universitaria
Sa~ N1colas de los Garza, N. L. C. P. 66450. Apartado postal 10, Suc. F.
Telefono Yfax: (01-81) 8352 4259 y 8352 4250 ext. 109
Correo electrónico: editorial@filosofia.uanl.mx

Reseñas
COR.AL AGVIRRI

Héroes y fantasmas
79
[SAlll L Ti R.,\'

Función poética del lenguaje: la ironía en El Habla de Monterrey ( 1985-1986)
83
M a\RÍA fa'GE:-;IA FLORES TRESl&gt;;O

Ironizar, parodiar. satiri=ar. Estudios sobre el humor y la risa en la lengua, la literatura
y la cultura: la develación de lo esencialmente humano
87

�Artículos
Las ciencias sociales y las humanidades
al servicio de lo político
Elizabeth A/varado Martínez
y,
~

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~~

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~

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---,./

-

~

"Educación para todos" es el lema que mucho
hemos escuchado pero, ¿realmente nuestra
sociedad es democrática o democratizadora?,
¿nuestras instituciones públicas reconocen
la identidad de las minorías culturales y en
desventaja? Cuestiono esto porque es en
las instituciones educativas y públicas donde
en ocasiones no se respeta la identidad
cultural de los ciudadanos. Es decir, es dificil
encontrar una igualdad para todos.
Si bien es cierto que desde el siglo
pasado se lucha por una libertad e igualdad
de los ciudadanos, puede observarse que
es una problemática controversia!, ya que
según Charles Taylor (2001) la gente no está
de acuerdo en tratar a las mujeres del
mismo modo que a los hombres, considerando por ejemplo al embarazo como_una
incapacidad fisica. Entonces se puede decir
que se considera a las mujeres como una
minoría, desiguales por el mismo hecho de
ser mujeres. No obstante, la exigencia de
reconocimiento de las mismas es similar a la
de otras minorías, en donde se busca un
reconocimiento público de igualdad como a
través de dos tipos de respeto: el respeto a
la identidad única de cada individuo,
cualquiera que sea su sexo, raza o etnicidad,
y el respeto a aquellas actividades, prácticas
y modos de ver el mundo. Por lo tanto,
muchos de los grupos se identifican
públicamente y piden un respeto mutuo,
libertades civiles y políticas, así como
oportunidades para llevar una vida decente.
En esta lucha por la libertad y la igualdad
se habla de una democracia liberal que
enriquece nuestras oportunidades y nos
pennite apreciar el valor de la diversidad de
culturas, dicha libertad se basa en la
perspectiva universalista en donde se
considera y evalúa al multiculturalismo.
Taylor (2001) sefiala que existen dos
interpretaciones del principio universalista,

Cathc&lt;1ra no. 13, enero-junio 201 o

1) la neutralidad política entre las
concepciones diversas de la vida buena que
sostienen los ciudadanos de una sociedad
pluralista (separación de Iglesia-Estado) y
2) el permiso para que las instituciones
públicas fomenten los valores culturales
particulares. Es por ello que la política
educativa, al menos en Estados Unidos de
América, fomenta a las comunidades a
fonnar escuelas en base a su propia cultura
tomando en cuenta el principio universalista.
En consecuencia, se tuvieron que crear
programas escolares multiculturales para así
proporcionar a todos los ciudadanos
educación, ya que según Hutchins, citado
en Taylor (2001: 31, 32), "la educación
implica ensefianza. La ensefianza implica
conocimiento. El conocimiento es verdad."
Este conocimiento también implica un
entendimiento de las culturas, un respeto
hacia las mismas. Aunque no todas las
diversas culturas merecen un respeto.
Por ejemplo: los racistas, los homofóbicos
y los sexistas entre otros. Aun así se
debe tolerar y respetar las expresiones y
opiniones de los demás sin hacer
diferencias, y no llegar a amenazas u otros
dafios directos.
Al mismo tiempo, al respetar estamos
hablando de una dignidad de los seres
humanos; concepto universal. Tal concepto
está relacionado con el reconocimiento
igualitario, por lo que cayó en desuso el
empleo de títulos como Lord y Lady para
algunos cuantos, mientras que para el resto
sólo bastaba el apellido o "sefior, sefiora,
sefiorita". Ahora se habla de igualdad de
status tanto para las culturas como para los
sexos. Luego del reconocimiento igualitario
surgió el concepto de identidad
individualizada o autenticidad, concepto
relacionado con la idea de ser fiel a sí mismo,
al propio modo de ser. Al reconocer que los

■

�Las ciencias sociales y las humanidades al servicio de lo político/ Elizabeth Alvarado Martínez
. be1h Al ~·arado Martinez
. · de lo político/ Ehz.a
. . sociales •v las humanidades al ser,1c10
Las c1enc1as

ciudadanos somos iguales y tenemos
libertades también se reconoce que todos
reproducción de esquemas y de los no
tenemos derechos tanto individuales como
valores. De esta forma, la persona
colectivos, por ejemplo: todo mdiv1duo tiene
desaparece y surge como individuo, pues
derecho a participar en la discusión y toma
se observa a sí mismo y busca la realización
individual.
de decisiones colectivas.
Sin embargo, esto no es suficiente,
Después de la modernidad brota un propues con la democracia surgió una lucha a
blema: la escuela es moderna y los alumnos
favor de la universalidad de los derechos
son posmodernos. En consecuencia, los
políticos y luego de los derechos sociales
currículos escolares en todos los niveles,
(Yturbe, 1998), en donde se buscaba la
los proyectos educativos, las leyes de
repartición más equitativa de la riqueza.
educación, etc. necesitan para sobrevivir
Después llegaron los derechos liberales,
puntos de referencia, la razón moderna.
naturales o de la persona, los derechos
En la sociedad moderna el saber se fundadel hombre; derechos culturales que se
menta en la ciencia, en la posmodernidad;
plantean en ténninos especiales para los
el saber se fundamenta en la comunicación,
grupos. Al mencionar los derechos, podemos
en los lenguaJes (cibernética, informática,
decir que el hombre tiene igualmente derecho
álgebras modernas). La transformación del
a la educación. También se habla de una
papel del saber, e incluso de lo que se
realidad educativa, en donde la ciencia está
entiende por saber, afecta a la investigación,
en una sociedad libre, porque en la
(búsqueda de nuevos saberes-lenguajes)
educación según Fullat (1992) intervienen
y la transmisión (delineación de un
acciones, ideas, sentimientos, individuos e
nuevo paradigma educativo para
instituciones.
aprenderlos).
De acuerdo a Durkheim (citado en
Ful lat, 1992) "la educación es la acción
ejercida por las generaciones adultas sobre
las generaciones débilmente aún
socializadas" (p. 79). En la educación, tanto
los padres como los profesores usan la razón
en la práctica, se habla de una fonnación y
de un fin (ethos y te/os).
Anteriormente la educación se concebía
como una vía para la liberación personal y
colectiva. Después se dio una desconfianza
en la ciencia y en la técnica, pues se hablaba
de valores de libertad, igualdad y fraternidad,
en lo universal frente a lo particular. Con la
posmodernidad se inventan nuevos valores,
pero todos ellos carentes de fundamento.
Las culturas juveniles se pierden en la
búsqueda de lo nuevo por lo general, para
muchos ya no tiene sentido convertir las
otras culturas en europeas, smo simplemente
aceptar su idiosincrasia (tolerancia). Además
se da una proliferación de subculturas, de
tribus urbanas, con sus propias reglas,
rituales, nonnas, valores, etc. (pluralismo
intercultural). La cultura es entendida como
objeto de consumo que se conjuga con los
medios de comunicación para ser factores
determinantes de la transmisión y

■

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sociales,
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etc. Es decu,
es bueno. ■

Bibliografia
. J

Colom, Antom · (

1994). Después de la moderifí de la educación.

nidad. Nue1·as filoso ,as

México Paidós.
rtar de
ández Santillán, José (2003). El deJ~ .
Femla soc,e
·. d ad c1v1
. ·1. Una perspectiva h1storica.
. .
• .
D F.: Editorial Océano de Mex1co: .
Mextco, ·
d ¡ educac,on.
Fullat, Octa\i ( 1992). Fílosofias e a
E añ , Ediciones CEAC.
.
(2001 ). El multícu/tural,smo
·miento México,
y la política del reconoc, . •
.
.sp a .

Taylor, Charles

D F. Fondo de Cultura Económica.
.
.
}
Yt b. e.. Conna de ( 1998)· '~fu/tícultural1smo
· o F·
urderecr
, ,,. Serie Ensayos. ,~wn.
~,. 4 . ,México
. • • ..

Instituto Federal Electoral.

La sociedad posmoderna intuye el lazo
social como consecuencia de la tecnología
de la comunicación ya que el hombre será
un ser aislado, singular pero al mismo tiempo
conectado a las redes telemáticas y audiovisuales de diverso orden que lo pondrán en
contacto con el mundo. Asimismo en la
posmodernidad, la cultura institucional se
fundamenta en la adquisición, dominio y
utilización de lenguajes, en la necesidad de
la comunicación tecnológica. La escuela será
de la utilidad y de la necesidad, del
aprendizaje de las herramientas necesarias
para acceder a la vida del trabajo. Por lo tanto
la escuela será plural, acrecentándose el
sentido de la formación permanente en
empresas. industrias y en general en el
propio puesto de trabajo. Además el bagage
cultural será inmediato y vivido tecnológicamente o en participaciones urbanas
multitudinarias.

Alvin Toffier (citado en Colom, 1994)
propone que la educación se transforme y
cambie de manera incuestionable, a fin de
que los nuevos modelos de sistema educativo se adapten a las necesidades y condiciones de la sociedad próxuna inmediata, pues
precisamente el futuro demanda una
democratización educativa. En ese sentido,

Cath&lt;'clra no. 1:1. &lt;'11C'ro-junio 201 o

cathedra no. 13, enero-junio 201 o

■

�..

•

Subjuntivo vs indicativo en cláusulas
adverbiales dependientes con expresiones
de tiempo en los hablantes de Monterrey

Armando González Salinas
Resumen:

La hipotaxis en las cláusulas adverbiales circunstanciales de tiempo se evidencia en el contraste modal y
muestra diferencias de alusión al tiempo, a su significación y a su especificidad. Este análisis se realiza
en el marco contextual-situacional que define la intención de quien profiere dichas estructuras. A partir
de la oración principal, siempre con indicativo se advierte en principio la indicación de tiempo de
posterioridad al momento de la comunicación, por tanto, se describen locuciones conjuntivas más
frecuentes que aparecieron en el corpus de El Habla de Monterrey, por ejemplo cuando, antes, después,
mientras seguidas o no por el transpositor que, así como los sustantivos indicadores de tiempo como día,
momento, vez, tiempo. Se revisa la alternancia modal posible y no posible con los cambios de modalidad,
intención y realidad que dependen de cada modo.
Palabras clave: subjuntivo, indicativo, adverbiales, temporales, pragmática.

La hipotaxis en cláusulas adverbiales con
subjuntivo

Para integrar el enfoque analítico descriptivo
del uso del presente de subjuntivo en el habla
de tres grupos socioeducativos en Monterrey, en este estudio se incorporan las construcciones adverbiales en las que aparece
dicha forma verbal. A pesar de la inherente
complejidad que representa este grupo de
estructuras adverbiales y consciente del riesgo
que implica una clasificación, aquí se sigue
la propuesta de Moreno de Alba ( 1978), y el
enfoque de la gramática estructural de Beristain
(1975) con varias modificaciones que responden al hecho de haber encontrado y registrado
muestras con características atinentes a la
nomenclatura que las representa.
El criterio de clasificación se adapta a
características tanto sintácticas como semánticas y pragmáticas. No obstante, la mayoría
de las fuentes consultadas coinciden en
enfatizar que el criterio clasificador de las
estructuras adverbiales responde a la función
que desempeñan y ésta es de orden
semántico. Como se sabe, es prácticamente
imposible establecer los límites entre el
aspecto semántico y el pragmático, sobre
Cathcdra no. 13, enero-junio 201 o

todo cuando se trata de asignar, desde un
punto de vista puramente estructural y/o
sintáctico, funciones que le corresponden
sólo al hablante definir ya que al proferirlas
no se está plenamente consciente de la(s)
estructuras que se escogen, por un lado, y
por otro, que diferentes acercamientos
teóricos (Lyons, 1977 y 1995) proponen un
análisis semántico a partir de las estructuras
del diálogo desde perspectivas que se adaptan
a criterios lingüísticos en donde la semántica
se concibe como parte de la pragmática primero,
o en los que ésta se entiende desde la visión
de una semántica integral precursora del
análisis pragmalingüístico en el que se parte
de los actos de habla, en estudios posteriores.
El recurso de selección entre el
subjuntivo y el indicativo en las adverbiales
de tiempo, se comporta de manera similar al
de las sustantivas en cuanto al valor de
verdad de la estructura adyacente que el
hablante le confiere, de acuerdo con Pérez
Saldanya (1999:3286 y ss). Se emplea
indicativo cuando se habla de eventos
factuales, asertivos, que el hablante concibe
como verdaderos, y el subjuntivo para no
factuales o contra factuales, no asertivos,
de carácter ya sea dubitativo (potencial), o
volitivo (optativo). Los que expresan duda

■

�Subj~vs indicativo en cláusulas adverbiales en los hablantes d M
e onterrey / Armando González Salinas
Subjuntivo vs indicativo en cláusulas adverbiales en los hablantes de Monterrey / Annando Gonz.ález Salin~

,.

o jnce~tidumbre conllevan modalidad
ep1stém1ca y específicamente se manifiesta
una falta de compromiso de parte del
habl~~te. hacia el valor de verdad de la
º.rac1on mcrustada, como se verá en los
ermpl~s más adelante. Con ello no se cubre
e amp!to ca~po de representación que las
adv_erb1ales t!enen para reflejar el contenido
de ~nfo~ac1ón que se pretende con cada
C011Junc1on ? locución conjuntiva. Por esto
c~n el ~ubJuntivo se recurre a factore¡
p a~át1cos (con) textuales que establecen
relación
con el. contenido conocido, e fcenor
.
·
en importancia, de la información incluida
e,n 1~ subordinada. Descrito en otros
termmos, es la intención o fuerza ilocutiva
del acto comunicativo en cuestión Pérez
Saldanya ( 1999) resume en tres las ;azones
por las que el habl~te no afinna el contenido
debla estructura hipotáctica en subiuntivo a
sa er:
J
,
m·

sea porque no se compromete con el
val~r d_e verdad de la oración (subjuntivo
dub1ta~1v~), sea porque la oración remite a
un ob1et1vo posterior, y por lo tanto
eventual, que se pretende conseguir con el
hec~o ~escrito en la oración principal
(sub1unt1vo optativo), sea porque la oración
asun:ie u~a función informativa secundaria
(sub1unt1vo temático). (p. 32S?)

Razon~s que se ajustan a cada enunciado
en part1?ular ~ no necesariamente al conjunto
de, clas1ficac1ón general. Por ejemplo las
clausulas temporales y locativas pu~den
responder tanto a una duda como a un deseo
con grados de intensidad tanto de aquélla
como de éste. El criterio de medición como
es de s~poner'. resulta muy dificil de p;ecisar
pues ~1 el mismo hablante sería capaz de
~efi~.1rlo con exactitud aun si éste fuera
lmgwsta y muy perceptivo. Las estructuras
mfi odales, comparativas, consecutivas
males y hasta cierto
·
punto las concesivas '
~~en de. un cierto referente con carácte;
m orma.t1vo secundario que adquiere
re!evanc1a por la presencia del contenido
mismo de la proposición en subjuntivo entre
otros elementos oracionales. La sel;cción
de. e~te contenido confiere no sólo tema
ad1c10nal_ complementario sino incertidumbre, ht~tesis o distancia de la veracidad
del co~tentdo expuesto. Las muestras
~el~cc1_onadas lo demuestran. Con el
md1cat1vo sucede lo opuesto ya que se

•

asever~ el valor de verdad de la proposición
su~ordm~da y de ahí el contexto expresa
1~ mtenc1ón del hablante que justifica de
cierta manera, su selección. Al tener ~sto
en cuen~a, se ha de observar que la
ª.lternancta modal no es precisamente un
!1bre puesto que conlleva alteraciones
importantes a las razones o propósitos de
empleo uno u otro modo. El objetivo que
se pers1gu~ pretende ser indicador de
la frecuencia_ del empleo de uno sobre el
?tr?, ~s decir, del subjuntivo y no del
md1cattvo.

?e

Para H~~ándezAlonso {1982: 123 y ss.)
~as p~opos1c10nes adverbiales tiñen el
nunc•~~o c~n ~n tono circunstancial que
la or~c1on pnnc1pal no necesita, por lo que
~odnan n? estar presentes Y el significado
el e.nunc1ado sól_o se beneficia por ese tinte
modificador con mformación adicional que
la e~tructura adyacente proporciona. En
o~as1ones se l~s concibe como independientes, ~ero su mdependencia es semántica
Y no precisamente sintáctica y la correlación
que de ello se desprende, no se puede
abs~er d~ la fuei:z,i ~ocutiva que el hablante,
en ul.t~ma mstanc1a, imprime a la forma y a la
funcwn
de, su
· de
Ja
. acto de habla, en térmmos
pra~~~t1ca: Este autor agrega que la
p_repos1c1on suve de relator e indica la
c~rcunstancia de que se trate, y la conjunción
eJecuta_ la función de complemento
sust.ant1vo .. Debido a la abundancia de
post.bles circunstancias cuya base es
dommantemente
·1
a
·
. semántica resulta d'fi
1 ICI, y
1 veces 1mpos1ble, establecer límites entre
as es~cturas adverbiales y las adjetivas
por ~Jemplo; y a la vez, es oportun~
relacionarlas con las demás adyacentes
como las nominales, por las similitudes qu~
comparten. Porto Da~ena (1991: 180 y ss.)
apu~ta que_ la ~unción adverbial de las
orac1o~es h1potacticas es predominantemente crrcunstancial_, lo que explica el porqué
la ~E ( 1973) las circunscribe todas bajo el
ep1grafe de circunstancia/es. No obstante
en el estudio completo se contemplan com~
tales a las temporales, locativas, y modales.
Con to?os estos principios generales
caractenzadores en mente se discuten de
:ntre los I I tipos de adverbiales que se
ocu_m~ntar~n para este objetivo, la
des~npc1ón e identificación de los tres tipos
de circunstanciales, específicamente en este
caso las temporales, o de tiempo.

Carhectra no. 13, enero-junio 201 O

Adverbiales circunstanciales de tiempo
La peculiaridad principal que comparten
estas estructuras es la de hacer referencia a
situaciones o acciones que indican
posterioridad al MOC (momento de la
comunicación) o a un tiempo que se toma
como punto de referencia en la estructura
principal. Estas situaciones se consideran
imprecisas o fortuitas, no experimentadas y
consecuentemente inespecíficas. La
alternancia modal puede darse bajo
condiciones muy particulares sin que ello
signifique que no haya cambios de
modalidad. Es muy factible que se den grados
de duda tan tenues que hasta se llegue a
considerar como neutralización modal por
algunos autores como Porto Dapena, criterio
que no es totalmente compartido en este
estudio ya que se atiende al contenido
infonnativo que cada modo indica, y por
tanto, implica. Por ejemplo en Los gastos son
más cuando entran / entren a la escuela
(GAM: 162), se requiere del contexto
situacional para definir la selección de uno u
otro modo y la intención pragmática con la
que se profiere tal enunciado. Sin embargo,
es evidente el cambio de significación, de
alusión temporal y de especificidad, distintas
en cada modo. La fonna subrayada es la
seleccionada por la infonnante que indica y,
por tanto, implica que 'todavía no entran'.
Con indicativo se da como usual o habitual.
Las conjunciones o locuciones
conjuntivas más frecuentes (cito sólo las que
se registraron en las muestras analizadas)
son cuando, mientras, antes {de) que,
después (de) que, hasta, que (solo), más los
sustantivos indicadores de tiempo como día,
momento, vez, tiempo, conscientes de la
íntima relación que guardan con las adjetivas
de relativo y que se consideran en otro aparte
en el estudio completo de las formas verbales
en presente de subjuntivo. La gran mayoría

de los autores consultados' coinciden en
los mismos parámetros que rigen el uso de
subjuntivo en las temporales: la indicación
de posterioridad (perspectiva temporal de
futuro) de la acción referida. La característica
adicional de las temporales subordinadas es
que conllevan significación que implica
duración, anterioridad, simultaneidad,
posterioridad, o marca de inicio o fin de la
acción descrita y entonces de contenido
aspectual, y que alterna el subjuntivo con el
infinitivo, el gerundio y el participio para
efectos de tales naturalezas, por un lado, y
por otro, que toca los límites tanto de condicionales, como con cuando y mientras, así
como de adjetivas de relativo con los sustantivos de tiempo, como recién se comentó. En
este trabajo se diferencian por el contenido
semántico contextual de la estructura que
las coloca como temporales cuando responden
a la inespecificidad o inexistencia del
antecedente y el sentido de posteridad implícito
en el verbo en cuestión. En definitiva, no es
posible abstraerse del carácter fluctuante que
el concepto mismo de 'tiempo' implica para
situar con precisión las muestras que se
encontraron en subjuntivo.
Se documentaron 68 muestras con
subjuntivo obligatorio y como contraparte,
se contabilizaron 45 muestras con indicativo
que por lo regular no aceptan alternancia
modal ya que al hacerlo provoca cambios de
modalidad, intención y realidad. Aun al tomar
en cuenta lo anterior, se establece que 55
muestras son de subjuntivo obligatorio y 32
con posible alternancia modal, 13 de
subjuntivo y 19 de indicativo dando un total
de 87 muestras temporales. Como dato
adicional y puesto que cuando es la
expresión más común, se encontraron 19 de
45 con indicativo y sólo 13 de 68 con
subjuntivo, cuya obligatoriedad obedece a
la perspectiva temporal de futuro ya
discutida. Enseguida algunos ejemplos:

l . E: Y económicamente/ este ... / ¿los puede atender o cómo...? (se refiere a los hijos)
I: Sí / pos / bueno pos no / no este... / hasta' orita sí / gracias a Dios que/ sí / sí hemos podido
/este/ vestirlos y darles de comer/ y/ el estudio¿vedá? / pero quién sabe más después/ que
ya sea más/ o sea de que/ entren a la secundaria/ a la preparatoria ¿vedá? / 'stá más/ más
pesado (GAM: 162)
2. E: ¿De qué/ de qué se operó? (Cuenta de su operación por la que no tuvo que pagar, que
está en su estanquillo {lugar donde se venden abarrotes] en su propia casa hecha con techo
de lámina mientras su esposa trabaja)
Borrego et al, Porto Dapena, Pérez Saldanya,
Spaulding, Togeby, y la RAE, antes citados.

Carhcclra no. 13, cncro-jLu1io 201 o

■

�Subjuntivo vs indicativo en cláusulas adverbiales en los hablantes de Monterrey / Annando González Salinas

..
ti

I: Con pura lámina / que no podemos hacer nada y pa'gue tengas más ganas de ayuda'les / y hasta
yo tam'ién / cuando vengan/ hasta les doy una soda/ ¡órale! échense / dos tres cuatro sodas / pos
no pos / como le'igo / tú te aplomas vieja/ pos si si/ deben de ayudarte... / porque tú andas / ya tiene
/ tres af'ios con ellos / y sin sueldo / muchos tienen sueldo / muchos les pagan por andar ahí / y ella
no/ mejor le dan regaf'iadas a veces / pero ella sigue / ella sigue / y hace un la'o las regaf'iadas /
porque m'entras no le den... / los altos/ personales/ una regañada / ella no'ice nada/ pos que le
hace que un achichincle diga/ pero eUa no'ice nada / (GAH: 155)

3. I: ... la mujer que yo tenla como jefa / este ... / pos / me presionaba mucho¿vedá? / así como
te digo / ento'ces este / una vez me dijo / o te compras tus lentes / o pierdes el trabajo / e'to' ces
/ pos fui a ver los lentes / ¿vedá? / me compré los lentes de contacto / este / no era de las
personas que / te dicen / está mal / y te corrigen el error / me ponla una tacha d'esquina a
esquina de la hoja/ me decía está/ incorrecto / vuélvelo'hacer
E: ¡Ándale!

I: Ento'ces todo este tipo de presiones/ y todo eso te hacen / agilizarte porque quieres quedar
bien/ quieres gue no te corran/ quieres/ tu primer trabajo/ vl'ogo que te vayan corriendo/ porque
no ves / o porque / equis cosa / pues / tam' ién / ento'ces este / como te digo yo aprendí mucho de
ella y / y el hecho de tener yo dieciséis af'ios / y no sabia trabajar / y haberme puesto dieciocho /
tam'iénsemehacia/ ysi / si cuando s'enteren de mi edad me van acorrer (GBM:248)

4. E: ¡Ándale! ¿tú piensas seguir trabajando en el negocio ese de tu papá?

Subjuntivo vs indicativo en cláusulas adverbiales en los hablantes de Monterrey / Armando González Salinas

-

.

'si se enteran .. .', que concretizó con 'cuando', con lo que la intención del informante parece
alejar la posibilidad del 'enterarse' . La 6 es subjuntivo obligado por la anterioridad a un punto
temporal referente al acto de 'oler' .
Es importante señalar, como en el estudio de Moreno de Alba, que el presente de subjuntivo en
ciertos casos está sustituyendo a un antepresente del mismo modo. Hay solamente 4 instancias en
que se da este fenómeno, como en: cuando acabe d 'enderezar [haya acabado de I haya
enderezado] eso / se resana... (GAH: 663), pero ya cuando me siente [haya sentado] I les hago lo
que nos hacen ahorita... (GBM· 248), Nos vemos cuando termines [hayas terminado] la entrevista. ..
(GCM- 679), siempre se ha sostenido / que cuando un juez determine'n [haya determinado (en)]
/ un sentido / pues se hace posible... (GCH: 660). En este renglón es donde cabe decir con Lope
Blanch (1969, 1972 y 1993) que algunas formas del subjuntivo, particularmente las de los tiempos
compuestos, están sufriendo una marcada reducción en su empleo sustituyéndose, en algunas
ocasiones, por otras formas dentro del mismo modo, como se evidencia en los casos presentados.
Entre las 45 muestras con indicativo, 27 son con cuando, 11 con hasta, 1 con después de
que, y 6 con en que, todas en presente y algunas en negativo como en: no me preocupa
cuando la carne aumenta pero... (GBM:248) o no vienen cuando les llama uno (GAH:663), o
hasta que ya no se puede (GBH:454) o desde el momento en que uno ya no puede expresar
(GCH:532). La alternancia modal, restringida por las razones expuestas, se da en esta proporción:
13 de 68 en subjuntivo y 19 de 45 en indicativo, para confirmar lo que se indicó anteriormente.
Enseguida se muestra la proporción porcentual en que ocurren las circunstanciales:
temporales, locativas y modales:

I: Ajá/ eso pienso/ sí hasta queya no pueda/ hasta que se pueda (GBH: 454)
S. I: / tenemos que / pasar todos los sicólogos por terapia / por tratamiento

CIRCUNSTANCIALES

E: ¿Desde que comienzas?
I: Cuando quiens / en el momento que quieras/ pero yo ya había empezado/ o sea empecé
junto con mi carrera/ para que me sirviera / o sea cada quien / es personal la opinión en cuanto
a que empieces después/ o antes/ pero a mi me sirvió mucho porque me ayudó a muchas cosas
que no entendía durante la carrera/ a poderlas asimilar con/ con/ este... / con el sicólogo / con
el que yo fui (GCM: 679)

A~as
14,81%

~--

■ Terrporales

Mldales
17,99%

■ Locativas

T8fll)Oíales

oMldales

52,91%

oA~s

6. E: ... // ¿crees qu'en la situación actual que vive el país/ e... / m... / la gente se dé el lujo/
porque... / entre comillas es un lujo tener un perro / que haya costado ciento cincuenta mil
pesos/ y que aparte se tenga que... / estar alimentando/ se tenga que'star manteniendo/ día

a día//
I: / no porqye me haya pasado a mi nada / pero no quiero dar oportunidad de gue pase / y ya
que tengo perros / pos vamos a darles una función / gue guarden / e / compostura dentro de la
casa/ y vigilen/ yden ta voz de alerta / y si lo hacen/ porque antes de que vean/ yoigan/ a la
persona /que viene/ con/ o con o sin malas intenciones/ la huelen/ ¿verdad?/ (GCH: 532).
En 1 se advierte que hay elementos que
ponderan el carácter dubitativo de la muestra
como es la expresión 'quien sabe'
circundante. Esto explica el porqué varios
autores modernos aciertan en decir que el
modo de las adyacentes adverbiales puede
ser un factor redundante que completa la
significación del enunciado, de una parte, y
de la otra. coadyuva a confinnar la intención
ilocutiva del acto de habla proferido. En 2 la
expresión con cuando podría aceptar el
verbo en indicativo sin mayor alteración del
significado temporal. sin embargo, con
subjuntivo se confirma la eventualidad de la

■

situación, igual que en 5. Con mientras en la
segunda parte de 2, se percibe un matiz
condicional que pennaneceria llllll si se cambiara
por cuando, pero entonces implicaría, a mi
modo de ver, más tonalidad sólo temporal.
Esta misma muestra puede aceptar hasta, con
lo que entonces marcaría el inicio de la acción
referida de 'ser regaflada por su jefe', o el
término, como sucede en 4. En 3 es evidente
el tinte de condición temporal que conUevan
ambas muestras, la primera con un 'luego'
como marcador de tiempo cuya acción parece
indicar advertencia. En la segunda con dos
'si' que apuntaban una condición del tipo:

Cathedra no. 13 . enero-jLmio 201 o

Así mismo, ésta es la variación modal subjuntivo - indicativo de las temporales: ■

TEMPORALES

Variación M:xlal de
ndicativo
19,00%
11 Sltiµltivo OJligatorio

Variación Mxlal de
Subjuntivo
13,00%

Cathedra no. 13, enero-junio 201 o

■ Variación

. o&lt;l&gt;ligatori&gt;

Mida! de Sub;.lntivo

O Variación Mida! de ndicáivo

68,00%

■

�-

Subjuntivo vs indicativo en cláusulas adverbiales en los hablantes de Monterrey/ Annando Gomález Salinas

-

----

Bibliografía

"Antígona" en la lectura de Gabriela Mistral
(una aproximación)*

Beristáin, Helena ( 1975). Gramática estn,ctural de la lengua española. México: Universidad Nacional Autónoma
de México, textos universitarios.
Bolinger, Dwight (1974). One subjunctive or two? Hispania 57, págs. 462-476.
(1976). Again - One subjunctive or two? Hispania 59, págs. 41-49.
(1991). Essays on Spanish: Words and Grammmar. Edited by Joseph H. Silvennan.
Newark, Delaware: Juan de la Cuesta.
Borrego, J. J. G Asencio, E. Prieto (1998). El subjuntivo valores y usos. Séptima edición (primera edición 1986).
España: Sociedad General Española de Librerías.

Dieter Oelker**

Bustos, E., ( 1986). Pragmática del español: negación cuantificación y modo. Madrid: UNED.
Hemández Alonso, César ( 1982). Sintaxis española. Valladolid: Industrial Litográfica.
(1995). Nueva Sintaxis de la lengua espa,iola. Madrid: Ediciones Colegio de España.
Lope Blanch, Juan Manuel (1969). La reducción del paradigma verbal en el español de México. En Actas del XJ
Congreso l11ternacional de Li11güíslica y Filología Románica. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones
Científicas. págs. 1791 -1807.
Moreno de Alba, José G ( 1978). Valores de las formas verbales en el español de México. México: Universidad
Autónoma de México.
Pérez Saldanya, Manuel ( 1999). El modo en las subordinadas relativas y adverbiales.
Ignacio Bosque y Violeta Demonte (dirs.). Gramática Descriptiva de la Lengua Española. Vol. 2. Real Academia
Española Colección Nebrija-Bello. Madrid: Espasa Calpe.
Porto Dapena, José Álvaro ( 1991 ). Del indicativo al subjuntivo. Madrid: Arco/Libros, S. A.
Real Academia Española (1973). Esbozo de una nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa Calpe.
(1992). Diccionario de la lengua española. Edición en CD-ROM. Versión 1.1. Madrid: Espasa Calpe. http://
www.rae.es/
Rodríguez Flores, Dora Eslhela y Lidia Rodríguez Alfano, compiladoras. (1996).
Metodología y Análisis aplicados al habla de Monterrey. Lenguaje y Sociedad. México: Trillas.
Spaulding, Robert K. (1958). Syntax o/ the Spanish Verb. Liverpool: Liverpool University Press. (original de
1931).
Togeby, Knud (1953). Mode, aspect et temps en espgnol. Copenhague: Ejnar Munksgaar'd.
Van Dijk, Teun A. (1989). Estn,cturas y /unciones del discurso. México: Siglo Veintiuno Editores, S. A. de

c. c.

Presuposiciones 1
En esta aproximación buscamos dar cuenta
de la relectura que nos ofrece Gabriela Mistral
del mito de Antígona. Para ello sugerimos
tener presente que
• según Mircea Eliade (2000:21), el mito
es un relato que le enseña a los seres
humanos "los acontecimientos primordiales a consecuencia de los cuales el
hombre ha llegado a ser lo que hoy es",
• la interpretación de una figura mítica
permite descubrir en ella el parámetro
para la comprensión de la existencia
de los seres humanos en un momento
de su historia,
• el contenido cognoscitivo de ciertas
experiencia personales puede adquirir
una significación de alcance universal
cuando se la inserta y lee en el marco
de una determinada situación mítica.
Comentario del poema
Recordemos.
El intenso amor que siente Antígona por
su padre Edipo la impulsa a compartir su
desgracia. Voluntariamente lo acompaña al

• En el presente estudio seguimos el texto publicado
en Antología Mayor Poesía ( 1992). Notarnos que
esta versión del poema fue aprobada por la palabra
"bien", que coloca Doris Dana por disposición de
Gabriela Mistral en el original.
.. Universidad de Concepción.
1
En el siguiente párrafo seguimos de cerca a
Blumenberg, Hans (2006), Arbeit am Mythos.
Frankfurt am Main, Suhrkamp Verlag, y a
Epple, Thomas (1993), Der Aufstieg der
Untergangsseherein Kassandra. Zum Wandel ihrer
lnlerpretatio11 vom 18. Jahrhundert bis zur
Gegenwart. Würzburg: Ko nigshausen &amp; Neumann.

■

Cathedra no. 13, enero-junio 201 o

Cathcdra no. 13, cnero-jLmio 201 o

exilio y cuida al ciego en su largo y fatigoso
vagamundeo por las tierras argivas.
Gabriela Mistral ( 1992) estructura el
poema "Antígona" en tomo al viaje que los
lleva a "Edipo" y a su hija al destierro.
Mientras avanzan por "la ruta de polvo y de
pedrisco", evoca "Antígona" su proscripción
en términos de lo perdido que contrasta con
su situación actual. Es así como se acuerda
de su patria y del respeto que gozaba entre
los suyos gracias a su noble origen y a los
méritos de su padre, "yo era Antígona, brote
de Edipo / y Edipo era la gloria de Grecia", y
evoca sus sueños de felicidad, "iban en el
estío a desposarme / iba mi pecho a amamantar
gemelos". Y de la misma manera da cuenta
de lo que ha recibido a cambio, el viento
que ha sustituido al amado, "y ahora el
viento ... / es el amante que bate mi cuello /
espaldas con su grito", y el cielo helado que
ahora es su hogar, "el cielo helado que
muerde la nuca / y befa el rostro de los
perseguidos".
Pero Antígona lee sus recuerdos como
un exemplum, lo cual le permite, sin negar
la singularidad de lo que le ha sucedido,
"por una parte [... ] neutralizar el dolor
causado por el recuerdo" y, por otra,
transformarlo de tal manera que "el pasado
se convierta [... ] en principio de acción
para el presente". Es por eso que puede
liberarse del pasado, "separarse del yo
para ir hacia el otro", y configurar el
presente en función del intenso amor
que siente por Edipo (Todorov, 2000:31, 32).
Entre las mayores expresiones de ese
amor-compasión de Antígona destacamos
el anuncio y la promesa: "Voy a acabar por
despojarte un pino/ y hacerte lecho de esas
hierbas locas".
Estimamos que para la lectura de esos
versos hay que tener presente el vínculo que a

■

�"Antígona" en la lectura de Gabriela Mistral (una aproximación)/ Dieter Oelker

menudo establece Gabriela Mistral entre el
ser humano y el árbol. Al respecto
recordemos tan sólo los versos del soneto
''Hijo de árbol" de Lagar I:

Mas yo lo podo con amargo brío
por darle gesto como a un hijo mío
hasta que se me vuelva criatura.
Por cierto que esta fluencia entre árbol y
criatura se sostiene -como escribe
Mircea Eliade ( 1990:364)-en "la concepción
del circuito continuo entre el nivel
vegetal -considerado como fuente
inagotable de vida- y el nivel humano".
En consecuencia, "despojarte un pino"
significa
• por una parte -recodando la relación
'árbol-madre arcaica' (Marchart,
1982:63-73)- el devenir madre de
Antigona, y,
• por otra, la 'poda' y 'labranza en
realce' del pino "hasta que se me
vuelva criatura", es decir, el devenir
hijo de Edipo, hijo de Antígona, al que
entonces recostará en aquellas
"hierbas locas-acaso locas de
infinito" (Mistral, 1992:38) en alusión
alpino-sube-cielo, como lo denomina
en el poema "Araucaria" del Poema
de Chile (Mistral, 1992:609).
En otras palabras, la joven trata a Edipo
como si fuera un pino para mondar, para
limpiar y purificarlo, para labrarlo "por darle
gesto de criatura mía". Luego en un acto de
amor maternal lo acuesta en la tierra sobre
un "lecho de hierbas locas", porque -así
Mircea Eliade ( 1990:368)-en los mitos "tocar
los árboles o acercarse a ellos -como tocar
la tierra- es benéfico, fortificante,
ferti Iizante".
Igualmente
relevantes
como
manifestaciones de amor-compasión son el
llamado y el ofrecimiento que le hace
Antígona a Edipo:

1

Olvida, olvida, olvida, Padre y Rey
[...]
Si no logras dormir, puedo cargarte
el nuevo cuerpo que llevas ahora.
[...]
Duerme, sí, duerme, duerme, duerme,
viejo Edipo.

■

Pero el proceso de transformación del rey
no puede completarse, porque éste se
muestra malhadado, desdichado e infeliz.
Ha recuperado su infancia, el estado
anterior a sus faltas, pero le pesa su nombre,
Edipo, "pie hinchado", pues este le recuerda
-como leemos en el Edipo Rey de Sófocles"esa afrenta que me viene del principio de mi
vida" (Esquilo; Sófocles; Eurípides,
2004:1033).
Una y otra vez rememora el rey su gloria
y desventura, sus méritos y delitos y la
injusticia que estima se ha cometido con él.
El rey parece sumido y extraviado en la
evocación de los sucesos que causaron su
infortunio, porque a diferencia de Antígona
recuerda de tal manera que el acontecimiento
recuperado "es preservado en su literalidad
[ ... ], permaneciendo intransitivo y no
conduciendo más allá de sí mismo. [... ] El
uso literal [de la memoria], que convierte en
insuperable el viejo acontecimiento,
desemboca a fin de cuentas en el
sometimiento del presente al pasado"
(Todorov, 2000:30-32). Por eso la hija lo llama
a olvidar, porque no se trata de (re)cobrar"el
día ni la noche, poder y ruina" de una
condición perdida cuya reminiscencia
bloquea su devenir. Edipo sólo puede
proyectarse hacia un nuevo ser cuando -en
palabras de Antígona- se reconcilia con "los
tristes sufrimiento que le aguardaban"
(Esquilo; Sófocles; Eurípides, 2004: 1733).
Pero cuando logre liberarse de su pasado y
de su nombre, el rey podrá reconfigurarse
"despertando pino", es decir, alcanzar la
condición del pino que destaca Gabriela
Mistral en el poema "Pinares" de Desolación
(p. 111):

Pinos calmos, graves
como un pensamiento,
dormidme la pena,
dormidme el recuerdo.
Mircea Eliade (2000: 17, 18) destaca en
relación al mito, primero, que "es [... ] siempre
el relato de una creación: [ ... ] narra cómo
algo[ ... ] ha comenzado a ser", y, segundo,
que su función principal es -como ya se
recordara antes- "revelar los modelos
ejemplares de [... ] todas las actividades
humanas significativas". Consecuentemente, nos preguntamos en relación al
poema que comentamos por el significado

Cé11hcdra no. 13, enero-junio 201 o

--------"Antígona" en la lectura de Gabriela Mistral (una aproximación)
que le confiere el mito de Antígona a los
motivos que desde temprano caracterizaron
a la obra de Gabriela Mistral.
Porque parece evidente que muchas de
esas unidades temáticas una y otra vez
replanteadas en su poesía se hallan reunidas
en esta composición. Al respecto pensemos
tan sólo en los motivos asociados a
Antfgona y Edipo, en la remembranza, el amor,
la progenie, el exilio, la ternura, el odio, la
palabra, el rencor, el desamparo, la mujer, la
ruta, el dolor, la injusticia, el sacrificio, el
vagamundeo, la creación poética. Sin
embargo, si estos núcleos temáticos han ido
cambiando de significación a lo largo de la
obra mistraliana gracias a su recontextualización, en el poema "Antígona"
adquieren un alcance diferente debido a su
concentración e inserción en el mito.
Gabriela Mistral encuentra en su
relectura del mito de Antígona los motivos
claves de su quehacer poético, pero -en este
enmarque mítico- cargados de una
significación paradigmática. El poema
explicita este hallazgo hablándonos desde
los orígenes, in illo tempore, de la soledad,
la memoria, el amor-compasión, el rencor...,
de tal manera que a través de ellos se
transparenta el proceso de su gestación. En
otras palabras, las unidades temáticas que
en esta poesía habían definido antes el comportamiento individual de los seres humanos
pasan a constituirse en disposiciones y
conductas inaugurales y por eso modélicas
de su comportamiento, esto es, ellas trascienden desde un ámbito humano individual
hacia otro de significación universal.
Conclusiones

• A través del comentario del poema
destacamos que para Antígona se
desvanece el recuerdo de su propia
desgracia ante el amor que siente por
su padre. En la intensidad de su
pasión, ella deviene madre y Edipo su
criatura que podría renacer en el

Cathcctra no. 13. enero-junio 201 o

Dieter Oelker

circuito de la vida a condición de
renunciar al permanente recuerdo
literal de su infortunio.
• La clave axiológica del poema es el
amor-compasión irrestricto que siente
Antígona por su padre, disposición
que se articula en una ética de la
resistencia a la vida asignada, que se
explicita en el deseo de devenir
ofrenda de su (com)pasión. Esta
actitud de la joven se sostiene sobre
la base de la evolución de su forma de
recordar desde una reminiscencia
literal de los acontecimientos que la
hirieron hasta la evocación ejemplar
de esos sucesos.
• Gracias a su desarrollo desde el mito,
los motivos antes citados en relación
a la dupla Antígona-Edipo se leen
como el fundamento lejano y modélico
de lo que se nos manifiesta como el
amor-compasión que anhela -como
dijimos con Todorov- "separarse del
yo para ir hacia el otro". ■

Bibliografia
Blumenberg, Hans (2006). Arbetil am Mylhos.
Frankfurt am Main: Suhrkamp Verlag.
Eliade, Mircea (200). Aspee/os del milo. Barcelona:
Ediciones Paidós.
_ _ _ _ ( 1990). Tratado de hisloria de las
religiones. Barcelona. Círculo de lectores.
Epple, Thomas ( 1993 ). Un/ergangssherein
Kassandra Zum Wandel iher interpreta/ion vom
18. Jahrhundert bis zur Gegenwart. Wüzburg:

Klímgshausen &amp; Neumann.
Esquilo; Sófocles; Eurípides (2004). Obras
completas. Madrid: Ed1c10nes Cátedra.
Marchant, Patricio (1982). Acta Literaria. 7.
Concepción.
Mistral, Gabriela (1992). Antología Mayor: Poesía.
Santiago: Ed. Cochrane.
Todorov, Tzvetan (2000). los abusos de la
memoria. Barcelona: Ediciones Paidós.

■

�Concepto, fundamento y promoción
de los derechos humanos en la filosofía
del derecho contemporánea

Rafael Enrique Aguilera Portales
Estamos vil·iendo en unos tiempos en que a diario
pueden hacer su aparición modalidades inauditas
de coacción, de esclavitud, de exterminio
-modalidades que a veces se dirigen contra
determinados estratos de la población y que otras
se extienden sobre vastos territorios.
Emst Jünger

Abstract
Los derechos humanos constituyen una de las grandes invenciones iusfilosóficas que ha producido la
modernidad jurídica y política y, sobre todo, nuestra cultura occidental, una cultura multisecular con una
clara, decidida y fuerte vocación universalista. Los derechos humanos representan un instrumento, un
límite o umbral para evitar cualquier tipo de atropello, vulneración o catástrofe que se produzca hacia la
vida humana. Los derechos humanos urgen y precisan de mayor clarificación y dilucidación conceptual
y fundacional dentro del irreversible proceso de globalización tecnológica, económica y política.

l. Introducción
Los derechos humanos urgen y precisan de
mayor clarificación y dilucidación conceptual
y fundacional dentro del irreversible
proceso de globalización tecnológica,
económica y política. Es indudable que los
derechos humanos conforman una de las
grandes invenciones iusfilosóficas que ha
producido la modernidad jurídica y política
y, sobre todo, nuestra cultura occidental,
una cultura multisecular con una clara,
decidida y fuerte vocación universalista. Los
derechos humanos representan un
instrumento, un límite o umbral para evitar
cualquier tipo de atropello, vulneración o
catástrofe que se produzca hacia la vida
humana.
Actualmente, asistimos a un creciente y
renovado interés por los estudios sobre
Derechos Humanos, un marcado interés por
parte de los juristas, politólogos, sociólogos
hacia cuestiones ) temas abordados
tradicionalmente por la Filosofia del Derecho,
aunque también debemos señalar que una
gran parte de los juristas desconfía abiertamente de las especulaciones filosóficojurídicas por considerarlas irrelevantes para
Cc11hc(lra no.

1J, cnem-junio 201 o

la práctica jurídica (Pérez Luño, 1997). Sin
duda, esta actitud responde a viejos
paradigmas del pensamiento jurídico todavía
vigentes, un ejemplo claro y evidente lo
podemos observar cuando abordamos el
problema del concepto y fundamento de los
derechos humanos. Todavía existe una
tendencia a dejar de lado en la dogmática
jurídica, bajo la fuerte herencia e influencia
del neopositivismo y neopragmatismo
jurídico, los problemas relativos al concepto
y fundamento de los derechos humanos por
considerarlos problemas insustanciales e
intrascendentes para la aplicación e interpretación del Derecho.
Evidentemente tratar el problema del
concepto y fundamento de los derechos
humanos y no tener en cuenta los graves
problemas actuales que afectan a los seres
humanos como limpieza étnica, refugiados,
desplazados, inmigración, discriminación de
la mujer, pobreza, marginación no sólo es
una contradicción sino que puede
conducimos a una reflexión intelectual inútil
y estéril (De Asís Roig, 2005), por lo cual,
requerimos de una reflexión crítica y rigurosa
sobre los derechos humanos acompañada
de una defensa radical y firme de los mismos.

11

�Concepto, fundamento y promoción de los derechos humanos / Rafael Enrique Aguilera Portales

Concepto, fundamento y promoción de los derechos humanos Rafael Enrique Aguilera Portales

Considero que ambas estrategias son legítimas, urgentes y necesarias y, en absoluto
incompatibles, además de encontrarse
estrechamente conectadas. Es tarea de la
filosofía jurídica tratar de realizar una
reconstrucción racional y crítica del
concepto de los derechos humanos, dilucidar
y reflexionar sobre un concepto demasiado
vago, impreciso e inexacto. Una reflexión que
indudablemente tiene consecuencias
prácticas, sociales y jurídicas fundamentales
como es la ordenación y alcance de una
sociedad justa y desarrollada.
La experiencia horrenda y brutal del
holocausto (Gray, 2000:215) marca un punto
de inflexión en nuestra propia historia y
determina una nueva voluntad política
occidental más decidida a favor de la
prevención y difusión de los derechos
humanos. De esta forma, la Declaración
Universal de la ONU en 1948 significa un
replanteamiento de los fundamentos de los
derechos humanos y una puesta en marcha
de todo un programa de universalización
efectiva.
Entre 1492 y 1990, hubo al menos 36
genocidios que cobraron, cada uno de ellos,
decenas de miles y decenas de millones de
vidas. Desde 1950 ha habido casi veinte
genocidios; de ellos, al menos tres tuvieron
más de un millón de víctimas (en
Bangladesh, Camboya y Ruanda). Sólo en
las dos Guerras Mundiales ( 1914 y 1945) se
cobraron 55 millones de vidas humanas.
En la actualidad, la pobreza priva a
millones de personas de sus derechos
fundamentales, derechos políticos,
culturales y socio-económicos. Sin embargo,
tenemos que abordar una concepción
integral y amplia de desarrollo, que dependa
de una nación de democracia, pues la
prosperidad económica también está ligada
al desarrollo y profundización de las
libertades y derechos fundamentales.
Según el último Informe del Banco
Interamericano de Desarrollo, América Latina
en su conjunto cerró el siglo xx como la zona
más desigual de la tierra, con bastante más
de un tercio de la población por debajo de
los niveles de subsistencia usualmente
estimados como mínimos y con casi una
cuarta parte de sus habitantes carentes de
educación. La región padece claramente de
una grave situación de desigualdad si la
comparamos con otras regiones del mundo
con niveles similares de PBI. América Latina

■

brinda desde hace tiempo el ejemplo por
excelencia de una gran desigualdad unida a
una gran pobreza y a una gran polarización.
2. Sobre el concepto y fundamento de los
derechos humanos

En primer lugar, necesitamos esclarecer,
profundizar, indagar sobre los fundamentos
filosóficos de los derechos humanos como
categoría compleja de nuestro proceso de
modernidad jurídica. No eludo la dificultad
que conlleva hablar del fundamento de los
derechos humanos porque, por un lado,
estamos hablando de un concepto que
aglutina esferas y ámbitos distintos y, por
otro lado, el concepto de derechos humanos
adolece de una vaguedad congénita e
inherente (Prieto Sanchís, 1996:501-504).
Pero esta imprecisión o vaguedad
semántica no constituye una dificultad a mi
modo de ver sino una característica esencial
de la constitución misma de los derechos
humanos. Según el profesor Luis Prieto
Sanchís: "los derechos fundamentales, como
categoría ética, cultural e histórica-es decir,
prejurídica- no constituye una concepción
cerrada y acabada que los ordenamientos
positivos tan sólo pueden acoger o rechazar
en su totalidad, sino más bien un concepto
abierto a distintas concepciones y
desarrollos" (Prieto Sanchís, 1996:507). De
aquí que precisemos abordar su fundamento
desde una pluralidad metodológica de
corrientes iusfilosóficas (Díaz, 1999), pues
nos encontramos ante una realidad compleja
que difícilmente se deja atrapar en una
definición simple y sencilla.
El problema del concepto de los
derechos humanos no es una cuestión
baladí, estéril o superflua sino que tiene una
íntima relación con sus procesos de garantía,
protección e interpretación de los mismos,
por parte tanto del poder legislativo como
del poder judicial. Por consiguiente, el
concepto y fundamento de los derechos
humanos toma especial relevancia en su
proceso de positivación legislativa como su
interpretación y aplicación judicial (De Asís
Roig, 2005). El problema del concepto y
fundamento de los derechos humanos
adquiere vital importancia sobre todo en lo
que concierne a la interpretación jurídica,

Cathedra no. 13, enero-junio 20 I O

pues los derechos humanos se convierten
en criterio hermenéutico fundamenta/' de
todo razonamiento judicial, es decir, los
derechos humanos son el pilar básico a
través del cual debe ser interpretado todo
ordenamiento jurídico. Toda interpretación
de una norma jurídica básica tiene que
atender y respetar los derechos fundamentales, pues éstos son la base y fundamento
legítimo de toda legislación y lo que es más
importante de cualquier Estado democrático
de derecho que se precie.
El punto de partida de la doctrina de
Haberle es que el contenido de la
Constitución es, en su mayor parte
indetenninado y que, por consiguiente, la
Constitución vive de la interpretación, es
decir, de la hennenéutica. En este sentido,
Haberle distingue entre interpretación e
intérpretes "en sentido estricto" y "en
sentido amplio". 2 La interpretación en
sentido estricto es una actividad consciente
dirigida a la comprensión y aplicación de la
nonna. La interpretación en sentido amplio
comprende cualquier "actualización" de la
Constitución (cualquier ejercicio de derecho

1

El uso de este término se debe en gran medida
a la obra de H. G. Gadamer y su importante
obra Truth and Meth. en la cual deja claro que
la hermenéutica no es un método para conseguir la
\'erdad. Gadamer H. G., Verdad y método.
Fundamentos de una hermenéutica filosófica.
Salamanca: Sígueme, ( 1977). Ferraris, Maurizio,
la hermenéutica, (trad. José Luis Bernal),
Taurus, ( I 999), México. Véase para un estudio
más acabado y riguroso del tema la obra de
Pedro Serna, Filosofía del Derecho y
paradigmas epistemológicos. México, Porrúa,
(2006 ).
2

Véase para un estudio más destallado y profundo
sus obras 11:iberlc la Constitución como proceso
público (offentlich) y Jfateriales para una
teoría constitucional de la sociedad abierta.
También puede consultarse la obra del profesor
Estévez Araujo. J. A., La constitución como
proceso y la desobediencia civil, Madrid,
Trolla, 1994 donde se realiza un estudio
pormenon1ado de las implicaciones y
consecuencias constitucionales del Estado
democrático de Derecho.

Cathedra no. 13, enero-junio 20 1o

constitucional, de una función constitucional. .. ) La puesta en práctica de la
Constitución es pues, interpretación de la
Constitución en sentido amplio y en ella
participan todos los ciudadanos, grupos
sociales y órganos estatales. Todos ellos son
"fuerzas productivas interpretadoras"
(Haberle, 1998; Brage Camacho, 2006; Díaz
Revorio, 2004) que proporcionan materiales
hennenéuticos a los interpretes en sentido
estricto. De este modo, podemos decir que
la interpretación de la que vi ve la
Constitución es una fonna de participación
cívica y democrática.
3. Hacia una cultura política y jurídica de
los derechos humanos

El profesor Peter Haberle (200 l) constata la
relación estrecha y directa entre el desarrollo
de los derechos fundamentales y los
procesos culturales. Ambos procesos, el
normativo y cultural, se estimulan
recíprocamente entrando en sinergia e
interacción constante. El deterioro del
entorno cultural, las regresiones autoritarias,
la ausencia de políticas culturales precisas y
adecuadas, las deficiencias institucionales,
las tensiones políticas no resueltas, las crisis
económicas y sociales afectan directamente
al desarrollo y crecimiento de los derechos
fundamentales. Los derechos fundamentales
tienen un fuerza expansiva a lo largo del
tiempo y cuentan con una dinámica propia
que les pennite desdoblarse hacia nuevos
espacios y ensanchar su contenido. De este
modo, el profesor alemán Haberle interpreta
la Constitución no sólo como un entramado
jurídico de reglas sino como condición
cultural de un pueblo. "No es la Constitución
sólo un texto jurídico o un entramado de
reglas nonnativas sino también expresión de
una situación cultural dinámica, medio de
autorepresentación cultural de un pueblo,
espejo de su legado cultural y fundamento
de sus esperanzas" (Haberle, 1998:46).
Por tanto, existe una interrelación entre
concepto y fundamento de los derechos
humanos (De Asís Roig, 2005). Buscar el
fundamento de los derechos humanos es
tratar a su vez de indagar y averiguar un
concepto posible de los mismos. Igualmente,
tratar de definir conceptualmente los

■

�Concepto, fundamento y promoción de los derechos ~umanos / Rafael Enrique Aguilera Portales

derechos humanos es al mismo tiempo ofrecer
un fundamento posible de éstos. Asimismo,
por "fundamentación" y "fundamento"
vamos a emplearlo como sinónimo de
"justificación", por ello, fundamentar los
derechos humanos equivale a: dar razones
a favor de dicha figura socio-jurídica y,
sobre todo, responder ante posibles
objeciones y dudas que vayan surgiendo.
No obstante, conviene precisar que en
ningún momento hablamos de un intento de
fundamentación de los derechos humanos
que no nos referimos a los intentos'
iusnaturalistas teológicos demasiado
arraigados en nuestra cultura occidental
(García, 1999:27), sino a posibles intentos
doctrinales iusfilosóficos que puedan servir
de soporte para una auténtica promoción,
difusión y protección de los derechos humanos, puesto que detrás de éstos subyacen
presupuestos éticos, epistemológicos y
ontológicos jurídicos en los que descansa
su aceptación.
La cuestión del concepto y fundamento
de los derechos humanos se encuentra, en
gran parte, con el problema de que los
derechos humanos pertenecen a un orden
axi?l~gico confuso, movedizo y poco
dehrn1tado. La primera cuestión que nos
asalta y aparece cuando abordamos dicha
problemática es que los derechos humanos
pertenecen a tres ámbitos distintos pero
entrelazados: los ámbitos moral, jurídico o
político. Esta mezcla o confusión de los tres
niveles hace más problemático el intento de
fundamentación y constituye uno de los
grandes desafíos y retos de la Filosofía y
Teoría del derecho contemporánea. De aquí,
que cuando hablarnos de derechos humanos
estarnos hablando de una triple dimensión
compartida (Recasens, 1965). Esto convierte
a los derechos humanos en aspiraciones
éticas, políticas yjurídicas ineludibles, reales
y tangibles. En este sentido, una fundamentación trialista de los derechos humanos
(Reale, 1997)3 atiende a la concepción tridimensional idad del Derecho como fenómeno
jurídico complejo, flexible y abierto.
El filósofo del Derecho Brasileño Miguel
Reale defiende una concepción amplia de
Véase también Reale, Miguel ( 1976) Fundamentos
del Derecho, Palma, Buenos Aires, Reale, Miguel.
Ftlosofia Do Dereito. Edit. Sara, ia Sao Pablo
Brasil, 1972.

■

'

Derecho donde existe una triple realidad o
dimensionalidad4, es decir, podemos
contemplar la fenómeno del Derecho desde
una triple visión, como hecho social, como
valor y como norma. Del mismo modo
'
estableciendo un claro paralelismo o similitud
respecto a los derechos humanos podemos
contemplar tres dimensiones claras. Estos
tres componentes, hecho social, valor y
norma son tres perspectivas entrecruzadas
desde donde la filosofia del derecho puede
enfocar la realidad jurídica. De esta forma,
hablamos del Derecho como hecho social
'
pero agregándole la dimensión normativa,
pues existen hechos sociales que no son
normativos, y además, valioso, con lo que
se puede afirmar que el derecho es portador
de unos valores, como los de justicia,
igualdad, libertad (carácter axiológico del
derecho). Y vincula íntimamente la fundamentación de los derechos con su desarrollo
y práctica en los tres escenarios: el jurídico,
el moral y el económico-político.
Considero que el fundamento dualista
de los derechos humanos desde la complementariedad del dualismo iuspositivista y
iusnaturalista es insuficiente porque elude
la dimensión e impacto social de los mismos.
Así pues, podemos distinguir varias
corrientes iusfilosóficas significativas dentro
del Derecho: normativismo, sociologisrno e
iusnaturalismo. Estos tres niveles del ámbito
jurídico no constituyen géneros de discursos
incomunicados e inconmensurables. Como
dice el profesor Elías Díaz (1999:62): "No
habría así ruptura ni escisión total entre, por
un lado, los elementos metajurídicos
(elementos sociológicos y ético-filosóficos)
y, por otro, los elementos propiamente
jurídico-normativos".
Miguel Reale, profesor de la Universidad de Sao
Paulo, ha distinguido esta triple dimensión del
derecho. Debemos observar que en oposición a una
visión ecléctica que puede ,er una absoluta
dispersión temática en la filosofía del derecho,
existe una coincidencia entre los autores respecto
a los problemas fundamentales. Reale ( 1997)
advierte que la contribución de Recasens Siches a la
teoría tridimensional del derecho es relevante
tanto en el estudio de la concepción general dej
derecho como en la concreción del fenómeno
jurídico-normati,o, como producto cultural y, por
tanto, histórico.

4

Cathcctra no. 13, enero-junio 201 o

Concepto, fundamento y promoción de los derechos humanos / Rafael Enrique Aguilera Portales

En este sentido, podemos hablar de que
existen varios canales de comunicación o al
menos de las vías de aproximación que, entre
estos tres niveles, ciencia, sociología y
filosofía del derecho pueden ir lenta y
paulatinamente construyéndose. Por tanto,
se tratará de ir poniendo de rnanjfiesto, cómo
la ciencia jurídica precisa de la orientación
de la sociología y la filosofia del derecho:
cómo la sociología jurídica puede dar un
mayor realismo a la ciencia del derecho y
cómo puede preparar el camino de la filosofia
del derecho, y la manera en que ésta última
puede fundamentar ética y epistemológicamente a las otras dos ciencias. De esta forma,
legalidad, legitimación social y legitimidad
son tres vertientes fundamentales de los
derechos fundamentales.
Todo intento de fundamento iuspositivista
radical de los derechos humanos va toparse
con el problema de la legitimidad. "No hay
normas neutras desde el punto de vista de
los valores: todo sistema de legalidad es
expresión de un determinado sistema de
legitimidad, de una determinada idea de la
misma condición humana". 5 Los derechos
humanos están íntimamente conectados con
esta categoría de legitimidad.

4. El Estado democrático y social de
Derecho como referente de los derechos
fundamentales
El Estado democrático de Derecho es un
proceso de conquista histórica de los
derechos fundamentales expresado a través
d~ _reivindicaciones, luchas políticas,
d1s1dencias colectivas o de formas de
resistencia al poder establecido. La historia
s Elías Díaz ( 1999:252). habla de tres niveles de
legi~dad, legitimidad ,álida, eficaz y justa, pero en
senlldo estricto considero que debe hablarse de
legalidad, legitimación y legitimidad. Estas otras
disci~linas son auténticas ciencias que enriquecen y
amplian nuestra investigación y de las que
~ecesariamente debemos de partir en un trabajo de
mves!igación, estas se refieren al mundo jurídico,
contnbuyendo a una comprensión integral de éste.
De aquí, que no caigamos en la clausura y monacato
cerrado de un exclusivismo formalista y tecnicista
que empobrece innecesariamente lo que sobre el
Der~cho, en su sentido más pleno, debe y puede hoy
d~c1rse _desde un holismo amplio, comprensivo y
d1fere~ciador que atienda a una interpretación amplia
Y flexiblemente totalizadora del mundo jurídico.

Carl1cdra no. 13, enero-junio 201 o

europea de los derechos fundamentales, por
ejemplo, puede entenderse como un proceso
de aprendizaje colectivo de este tipo, interrumpido por derrotas y conquistas. Desde
esta perspectiva, afinna Habermas (1998:203)
"El Estado democrático de derecho aparece
en su conjunto no como una construcción
acabada, sino como una empresa accidentada,
irritante, encaminada a establecer o conservar, renovar o ampliar un ordenamiento jurídico
legítimo en circunstancias cambiantes".
Desde esta visión, podemos establecer
una clara correspondencia o paralelismo
entre el desarrollo histórico de las distintas
transformaciones del Estado con la aparición
progresiva de las distintas generaciones de
derechos fundamentales. Al Estado liberal
de Derecho le corresponde la primera
generación de derechos fundamentales que
son los derechos civiles y políticos, derechos
individuales descubiertos en las Revoluciones liberales. El Estado social de derecho
expresa y encarna la conquista histórica de
los derechos de segunda generación, los
derechos económicos, sociales y culturales
acaecidos durante la Revolución industrial.
El Estado constitucional, en cuanto Estado
de derecho de la tercera generación (Pérez
Luño, 1995), expresa la última fase de
derechos mucho más novedosos y plurales
de nuestra sociedad contemporánea como
son el derecho a la paz, el derecho
medioambiental, los derechos de los
consumidores, el derecho a la calidad de vida
o la libertad informática acaecidos durante
la última revolución tecnológica o digital.
Nos encontramos, por tanto, ante una nueva
etapa evolutiva de desarrollo de los derechos
humanos, de tercera generación que
complementa las dos etapas anteriores de
los derechos liberales individuales y
derechos económicos, sociales y culturales.
"Una sociedad libre y democrática
deberá mostrarse siempre sensible y
abierta a la aparición de nuevas necesidades
que fundamenten nuevos derechos.
Mientras esos derechos no hayan sido
reconocidos en el ordenamiento jurídico
nacional o internacional, actuarán como
categorías reivindicativas, preformativas y
axiológicas" (Pérez Luño, 2002:66).
El Estado de derecho no es sólo una cosa de
juristas, única y exclusivamente una cuestión
jurídica. En él, como siempre tendría que
ser, el derecho y el Estado no son sino medios

■

�Concepto, fundamento y promoción de los derechos humanos / Rafael Enrique Aguilera Portales

oportunos, puede que imprescindibles, para
un fin más esencial: no se hizo el hombre
para ellos, sino ellos para el hombre, para
los seres humanos. A quienes el rigor más
importa que aquél exista, funcione y sea real
y gobernantes sino a los ciudadanos, a sus
derechos, a sus libertades y necesidades; y
muy especialmente les interesa a aquellos
que pueden protegerse menos, o nada, por
sus propios medios, empezando por los de
carácter económico (Díaz, 1999: 135).

Considero interesante esta idea constitucional de integración, apertura y flexibilidad de
la Constitución pues sólo desde esta
concepción podremos vivir una cultura
auténtica, sólida y dinámica de los derechos
fundamentales, en este sentido, frente a cierto
formalismo y positivismo jurídico imperante
todavía en muchas centros académicos,
tribunales y juzgados debemos ver la
configuración del Estado constitucional de
derecho como una tarea urgente, pendiente
y por hacer. ■

Bibliografia
Aguilera Portales, Rafael Enrique (2007). "La
igualdad como valor normativo, axiológico y
político fundamental", en Figueruelo, Ángela,

¿Igualdad ¿para qué? Granada: Editorial
Comares, pp. 15-49.
(2007). "La encrucijada de una ciudadanía
constitucional europea a través del pensamiento
federalista", en Torres Estrada, Pedro y Barcelo
Rojas, Daniel (ed.) La Reforma del Estado.
México: Editorial Porrúa.
Alexy, Robert ( 1997). Teoría de la argumentación
jurídica. Madrid: CEPC.
(2002). Teoría de los derechos fundamentales.
Madrid: CEPC.
( 1997). El concepto y la validez del derecho.
Barcelona: Gedisa.
Bernstein, R. J., ( 1979). Praxis y acción. Madrid:
Alianza, (e. original; Praxis and Action)
Pensylvania: University of Pensylvania Press.
Inc. 1971).
(1983). La reestructuración de la teoría social y
política. México: Fondo de Cultura Económica.
Bobbio, N, (1965). El problema del positivismo
jurídico. E. Garzón Valdés (trad.) Buenos Aires:
Editorial universitaria.

■

Derecho natural y
dignidad humana. (Trad. Felipe González
Visen), Madrid.
De Castro Cid, B., (1999). "Moral y Derecho", en
Fernández-Galiano y B. de Castro Cid, Lecciones
de Teoría del Derecho y Derecho Natural.
De Asís Roig, Rafael (2005). Escritos sobre
Derechos humanos. Lima: Ara editores.
Díaz, Elías ( 1999). Sociología y filosofía del
derecho. Madrid: Taurus.
Díaz Revorio, Francisco Javier (2004). La
Constitución Abierta y su interpretación. Lima:
Palestra.
Dwork.in, R. ( 1998). El imperio de la justicia: de
la teoría general del derecho e interpretación
de los jueces y de la integridad política como
clave de la teoría y la práctica. Barcelona:
Gedisa.
(1999). Los derechos en serio. España: Ariel.
Fernández, Eusebio (1994). "El iusnaturalismo"
en Garzón Valdés, Ernesto y Estévez Araujo, J.
A., La constitución como proceso y la
desobediencia civil. Madrid: Trotta.
Ferrajoli, Luigi ( 1999). Los fundamentos de los
derechos fundamenta/es, Madrid: Trotta.
(1999). Derechos y garantías. La ley del más débil.
Madrid: Trotta.
Fiorovanti, Maurizio ( 1996). Los derechos
fundamentales. Apuntes de historia de las
constituciones. Madrid: Trotta.
B loch,

Ernst

( 1980).

(2001 ). Constitución. De la Antigüedad hasta

nuestros días. Madrid: Trotta.
Figueruelo Burrieza, Ángela (2006). Luces y
sombras del Tratado Consilucional Europeo.
Madrid: Dykinson.
Grimm, Dieter (2006). Constitucionalismo y
derechos fundamentales. Madrid: Trotta.
Haberle, Peter (2001 ). El Estado Constitucional.
México: Universidad Nacional Autónoma de
México.
( 1998). Libertad, igualdad, fraternidad. 1789
como historia, actualidad y futuro del Estado

constitucional. (Prólogo de Antonio López
Pina). Madrid: Trotta.
Habermas, J. ( 1989). Ensayos políticos. Barcelona:
Península.
( 1983). El discurso de la modernidad. Madrid:
Taurus.
( 1992). Facticidad y validez. Madrid: Taurus.
( 1989). Identidades nacionales y pos/nacionales,
Tecnos, Madrid.
(2000). La constelación pos/nacional. (Trad. Cast.
Pere Fabra Abat, prólogo Camps, V.). Barcelona:
Paidós.

Cathcdra no. J3, enero-junio 20 1o

Concepto, fundamento y promoción d: los derechos humanos / Rafael Enrique Aguilera Portales

(1999). "¿Necesita Europa una Constitución?", en
La inclusión del otro (Estudios de teoría

Prieto Sanchís, Luis, (2002). Derechos jimdamentales, Neoconstitucionalismo y ponderación

política). Barcelona: Paidós.
(1999). La inclusión del otro. Es/lidios de teoría

judicial. Lima: Palestra.
(2000). "La tolerancia y sus límites", en Horizontes
de la Filosofía del Derecho. Homenaje a Luis
García San Miguel, núm. 1, Universidad de

política. Barcelona: Paidós.
(2003). "De la tolérance religieuse aux droits
culturels», Cités, nº 13, (PUF, Paris), pp. 151170.
Hurley S. (comp.) (1998). De los derechos

humanos. Madrid: Trotta.
Laporta, Francisco (2000). Entre el Derecho y la
moral. México: Fontamara.
(1996). El Derecho y la justicia. Consejo
Superior de Investigaciones Científicas. Madrid:
Trotta.
Larenz, Karl (2000). Derecho justo, Fundamentos
de Ética jurídica. Madrid: Civitas.
López Calera, N. (2000). ¿Hay derechos
colectivos? individualidad y socialidad
en la teoría de los derechos. Barcelona:
Ariel.
Muguerza, J. (1988). "La alternativa del disenso",
en Peces-Barba, G. El fundamento de los

derechos humanos. Madrid: Debate.
Núñez Torres, Michael (2007). La capacidad
legislativa del gobierno desde el concepto de
institución. México: Porrúa.
Prado Maillard, José Luis (2006). Hacia un nuevo
Constitucionalismo. México: Porrúa.
Pérez Luño, Antonio Enrique (2005). Trayectorias
contemporáneas de la Filosofía y la Teoría del
Derecho, Lima: Palestra, 4ª ed.
(1997). Teoría del Derecho. Una concepción de la
experiencia jurídica.
(1999). Derechos humanos. Estado de derecho.
Constitución. Madrid: Tecnos, (6° ed.).
(2001 ). "El papel de Kant en la formación histórica
de los derechos humanos", en Historia de los
derechos fundamentales, tomo ll, (dir.) PecesBarba Martínez, G. Femández García, E., y De
Asís Roig, R. Madrid: Dykinson-Instituto de
Derechos humanos Bartolomé de las Casas
(Universidad Carlos III).
(1991). "¿Qué moral? Sobre la justificación moral
de la obediencia al Derecho", Sistema nº 102,
pp. 83-97.
Pintore, Ana (2005). "Derechos insaciables", en
Los fundamentos
de
los derechos
fundamentales. España: Trotta.

Cathedra no. 13, enero-junio 2010

Alcalá, pp. 615-620.
Kant, l. (1994). Die Metaphysik der Sil/en, (trad.
Cast.) Kant, l., Metafísica de las costumbres,
trad. Cast. A. Cortina y J. Conill, Tecnos, (2ª
ed.). Kant, l., Metafísica de las costumbres,
(trad. Cast. A. Cortina y J. Conill), Tecnos,
1994, (2ª ed.).
Kelsen, H. ( 1985). Teoría general del Estado.
México: Editora Nacional.
Kymlicka, W. ( 1999). Ciudadanía multicultura/.
Madrid: Trotta.
Reale, Miguel ( 1997). Teoría tridimensional del

Derecho, Madrid: Tecnos.
Rorty, R. (1998). Pragmatismo y política (trad.
Rafael Del Águila) Barcelona: Paidós.
( 1987). ¿Esperanza o conocimiento? Una introducción al pragmatismo. Buenos Aires: F.C.E.
Rubio Carracedo, J. L. (2000). "Globalización y
diferencialidad de los derechos humanos", en
Revista ALFA (Asociación Andaluza de
Filosofia), año IV, n°8, pp. 69-91.
Smend, Rudolf (1985). Constilución y derecho
constitucional, (trad. José María Beneyto Pérez).
Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
Torres Estrada, Pedro ( comp.) (2006).
Neoconstitucionalismo y Estado de derecho,
México: Limusa.
Valencia, Ángel (2003). "Nuevos retos de la Política:
Los movimientos sociales y el ecologismo" en
De Águila, Rafael, Ciencia política, Trotta,
pp. 451-475.
Walzer, M. (1993). Esferas de /ajusticia, México:
F.C.E.
_ _ _ _ ( 1971 ). Introducción a la Filosofía
del Derecho. Derecho natural y justicia material.
F. Gonzalez Vicén (trad.). Madrid: Aguilar.
Zaragoza Huerta, José (2007). Derechos
Penitenciario Español. (Prólogo de Carlos
García Valdés). México: Ed. Lazcano.
Zaragoza Huerta, José; Rafael Aguilera
Portales; Michael Núñez Torres (2007). Los
derechos humanos en la sociedad
contemporánea, México: Editorial Lago.

■

�Los derechos fundamentales:
su origen, evolución y diversas
denominaciones

Irma E. Oliva Garza
En el plano teórico-jurídico la definición más fecunda de
los "derechos fundamenta/es" es desde mi punto de vista
la que los identifica con los derechos que están adscritos
universalmente a todos en cuanto personas. o en cuanto
ciudadanos o personas con capacidad de obrar. y que son
por tanto indisponibles e inalienables
Luigi FerraJoli.

l. Introducción

Antes de definir los derechos fundamentales, en nuestra opinión, es necesario
adentramos en el análisis de los siguientes
elementos que nos pennitirán obtener una
mejor panorámica de su ubicación
conceptual.
La sociedad, "para la subsistenc ia
armónica de grupos sociales y obtener
algún nivel de cooperación en pos de
objetivos comunes" (Guibourg, 2002: 17),
requiere de una serie de fenómenos que
influyan en la conducta de sus semejantes, ya
sea de manera voluntaria o involuntaria,
establecidos previamente para conseguir ese
fin.
En esta tesitura, podemos señalar que
el derecho es el fenómeno que se presenta
como un sistema eficaz y de creación
centralizada, capaz de cumplir con el fin antes
mencionado, considerándose como un
elemento básico, necesario y además
omnipresente, ya que regula casi la totalidad
de los actos humanos.
Todas y cada una de las etapas por las
que pasa o puede transitar la vida de una
persona: desde su nacimiento, mayoría de
edad, matrimonio, divorcio, muerte, etc.,
todos son hechos o actos regulados
minuciosamente por el derecho, es decir, son
hechos o actos a los que se les asignan unas
consecuencias jurídicas (Cfr. Martínez
Roldan, 1999: 1).

Catheclra no. I 3. enero-junio 201 o

Pero no sólo se advierte su existencia en hechos
o actos de esa naturaleza, sino también en
circunstancias más simples, aunque sin ellos
no podríamos obtener lo que necesitarnos
para vivir y convivir en sociedad, pues
mediante el derecho se puede exigir una
conducta detenninada, gracias a la existencia
de un conjunto de normas previamente
establecidas.
Hay que considerar, asimismo, que
frente a este fenómeno normativo como lo
denomina Guiborg, también "tenemos
costumbres, reglas morales, tabúes
religiosos, etc., y todo ello en su conjunto
forman los lineamientos que se deben seguir
en una sociedad" (Cfr. Martínez Roldan,
1999:18). Dichos lineamientos, si bien no
producen efectos jurídicos, sí son
circunstancias que la sociedad considera
necesarias para convivir, y por tanto, deben
o forman parte del derecho.
El derecho en palabras de Robles
( 1999: 18), se encuentra formado por
pautas o criterios que son agrupados con
otros de carácter moral, social, económico,
político, etc., reconocidos como derechos y
que deben de protegerse por la Ley al
momento en que son plasmados en los
ordenamientos legales. Este reconocimiento
los convierte en derechos, sin embargo,
inicialmente, no eran derechos, pues no
podían hacerse valer al no estar contenidos
en un orden jurídico positivo, considerado
como resultado exclusivo de la voluntad
humana.

■

�Los derechos fundamentales: su origen, evolución y diversas denominaciones / Inna E. Oliva Garza

Lo anterior es así cuando consideramos
que el iuspositivismo, 1 teoría jurídica kelsiana
que sostiene que sólo existe el derecho
positivo2 y le niega validez al derecho natural,
por no ser nonna de aquél, manifiesta que el
derecho natural sólo funciona como patrón
axiológico al considerarse que emana de una
autoridad suprema o sobrehumana (Dios),
supuesto metafísico no admitido por la
ciencia, pues es un acontecimiento más allá
de toda experiencia posible (Kelsen, 2003 :35).
Bajo esta perspectiva coincidimos con
Robles ( 1999:20), cuando señala:
Los derechos humanos o derechos del
hombre, llamados clásicamente derechos
naturales y en la actualidad derechos morales,
no son, en verdad, auténticos derechos
-protegidos mediante acción procesal ante
un juez- sino criterios morales de especial
relevancia para la convivencia humana.

Lo anterior toma en cuenta que, si bien es
cierto que se les denomina derechos, en
realidad no lo son hasta que se encuentran
positivisados, es decir, en un ordenamiento
jurídico. No obstante, también es indispensable que se les otorgue el status de derechos
fundamentales, lo cual los hace distintos de
todos los demás derechos. En este sentido,
cada ordenamiento jurídico detennina a
cuáles derechos se les debe considerar
derechos fundamentales, plasmándolo en su
Constitución y previéndoles un tratamiento
especial, con mayor protección que a los
derechos subjetivos no fundamentales;3 esto
1 Aunque existe una critica hecha por el autor de
éste libro en el uso de la expresión positivismo
jurídico, pues señala que dicha denominación no es
conveniente emplearla debido a que carece de
precisión, ya que si entendemos el positi\.ismo en
sentido negati\'O, como la concepción de lo jurídico,
que excluye toda creencia de una realidad irrefutable
empíricamente, entonces el pos1thismo comprende
una diversidad tan amplia de concepciones de derecho,
que prácticamente todo lo que no es iusnaturalista,
puede ubicarse dentro del pos1ti\'ismo. Por lo que
desde esta \'Ísión es incorrecto hablar de un iusposítivismo
si consideramos la perspecti\'a epistemológica,
debido a la incon~ecuencia de una teoría formalista
(Witker Velásquez y Larios Velasco, '.!002).
2 Postura un tanto drástica, si consideramos que para
Bobbio, el positivismo es aquella corriente que no
admite distinción entre el derecho natural y el derecho
positivo, afirmando que no e:\Ísten otros derechos
que el derecho positivo (Bobbio. 2004:89).
.\sí, por ejemplo, en el caso del Estado Mexicano,
podemos aludir al Juicio de Amparo. (Vid Burgoa
Orihuela, '.!006).

■

significa que se introducen las vías
"mínimas" que garantizarán los mismos, en
caso de una probable conculcación.
Asimismo, debemos precisaren el citado
ordenamiento jurídico la denominación más
adecuada atendiendo a sus características,
y por ello, frente a la existencia de una
diversidad de conceptos, como son, derechos
humanos, derechos del hombre, derechos de
la persona humana, derechos naturales,
derechos fundamentales, derechos subjetivos, garantías individuales, debemos optar
por establecer el término más apropiado,
puesto que resulta ambiguo (vid. Massini,
1987: 136), y hasta cierto punto, se podría
señalar que se trata de derechos distintos,
lo cual analizaremos en párrafos posteriores.
Para explicar esta diversidad de conceptos consideraremos dos perspectivas: la
primera, como parte del lenguaje y una simple
"herencia cultural" (Robles, 1999: 19); la
segunda, como una diversidad de análisis
que desde diversas perspectivas Uurídica,
filosófica, etc.), se han hecho de los derechos
humanos durante sus inicios y desarrollo
histórico (Vega Hernández, 2003: 17;
Zaragoza Huerta, Aguilera Portales y Núñez
Torres, 2007: 14).
La "herencia cultural", según Robles,
es la que permite que "A pesar de no ser
verdaderos derechos se siguen llamando así,
derechos humanos", por la fuerza de la costumbre. Ideados como verdaderos derechos
por los teóricos del derecho natural, que los
denominaron también "derechos naturales",
adquirieron gran resonancia política a partir
de las declaraciones americanas de derechos
y, sobre todo, de la declaración francesa de
1789, que tuvo gran influjo propagandístico
en todo el mundo civilizado" (Zaragoza
Huerta, Aguilera Portales y Núñez Torres,
2007: 18). Lo mismo ocurre con los conceptos
de derechos del hombre y derechos de la
persona humana.
Las diferentes denominaciones que se
les otorgan a los derechos fundamentales
mencionadas anteriormente serán analizadas
en el siguiente apartado.
2. Diferentes denominaciones de los derechos
fundamentales

Cuando se alude a derechos fundamentales,
se utilizan como sinónimos los siguientes
términos:
Catlwdra no. 13. enero-junio 201 o

Los derechos fundamentales: su origen. evolución y diversas denominaciones / Inna E. Oliva Garza

• Derechos naturales
• Derechos subjetivos•
• Derechos del hombre
• Derechos humanos
• Garantías individuales
Cada uno de ellos presenta motivo suficiente
para que sean enumerados como tales, pues
dentro de su contexto teórico definen a los
derechos fundamentales, aunque de diferente perspectiva: algunos por definición
histórica, otros por esencia material, y en
ese entendido, se procede a su análisis.
2. 1 Derechos natura/es

La sola mención del término "derechos
naturales" se identifica inmediatamente con
una posición iusnaturalista, a decir de PecesBarba ( 1999:25) "incluso situada en
momentos históricos anteriores y supone
una terminología anticuada y en relativo
desuso'' 5 aunque su concepción sigue
defendida por el hecho de que al tratar los
derechos del hombre se parte de la naturaleza
humana, y ello conlleva a hablar de origen
de un derecho natural.6
Esta denominación es importante desde
el aspecto histórico, ya que ha sido utilizada
en el texto de las primeras declaraciones
liberales del siglo xvm, como una forma de
conceptualizar los derechos que en todo
caso le correspondían a los particulares y
que el Estado positivizaba al reconocerlos
como tales, ese es el caso de:
La Declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano, adoptada por
la Asamblea Nacional Constituyente el
26 de agosto de 1798, la cual en su
artículo 4° menciona que "La libertad
consiste en poder hacer todo lo que no
perjudica a otro; así, el ejercicio de los
'Aunque este último es el más adecuado de acuerdo
a Mauricio Fioravanti (2003;'.!3).
1
_El_iusnaturalismo contemporáneo utiliza el
~ermmo de derechos morales. (Vid. Galiano. 1989).
El derecho natural de acuerdo al iusnatualismo
~s~olástico, es el conjunto de primeros principios
eticos, muy generales, en los cuales el legislador
humano deb~. inspirarse para formular reglas de
der~cho pos111vo. Mientras que el iusnaturalista
rac1?nalista sostiene que el derecho natural es el
conJunt_o de "dictamina rectae rations ", que
proporc1o~a la mat~ria de la reglamentación, por
otra parte 1usnaturahsmo hobbesiano, sostiene que
el derecho natural es el fundamento o sostén de
todo ~I orden jurídico positivo, queda reducido a
una unica norma, del legislador humano (el
soberano) (Vid. Bobbio, 2004:70-72).

Cathcdra no. 13. enero-junio 201 o

derechos naturales de cada hombre tiene
como límites sólo los que garantizan a
los demás miembros de la sociedad el
goce de los mismos derechos. Estos
límites solo pueden ser determinados
por la ley" (Cfr. Fioravanti, 2000: 139).
La Constitución Francesa en su Titulo
!, del 3 de septiembre de 1791. "Disposiciones fundamentales garantizadas
por la Constitución. La constitución
garantiza, como derechos naturales y
civiles, l. Que todos los ciudadanos son
admisibles a los puestos y empleos ...
Entre otras.
La denominación de derechos naturales
comprende una serie de derechos que han
sido detentados por el hombre aun antes de
la creación del Estado, que son originados
por la sola razón de la naturaleza humana,7 y
por lo tanto, deben de imponerse a cualquier
norma de derecho creada por el propio
Estado,8 constituyendo un límite a su acción.
Según Peces-Barba:
7 En este contexto, Norberto Bobbio (2004:67, 68)
señala que el iusnaturalismo es la "corriente que admite
la distinción entre el derecho natural y el derecho
positivo y sostiene la supremacía del primero sobre
el segundo. Teoría de la superioridad del derecho
natural." Aunque se hable de derecho natural y de
iusnaturalismo como si fuesen un conjunto único e
identificable, es necesario que establezcamos que hay
una distmción notable, pues la conct.-pción iusnaturalista
consiste en sostener dos tesis; la primera, de que
existen principios morales y de justicia universalmente válidos, asequibles a la razón humana y que
conforman al derecho natural, y la tesis de que un
sistema norrna-tivo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios
morales o de justicia. si se trata de iusnaturalismo. ~o
obstante hay discrepancias entre los iusnaturalistas,
sobre el origen y fundamento de tales principios.
(Vid. Nino, 1983:27, 28).
1 Sobre este tema, Witker Velásquez et al (2002: 171)
señalan que la "Ley humana es un acto volítivo del
poder soberano del Estado, debe estructurarse
conforme a la razón para lograr el bien común.
tratando de observar los principios de la ley eterna
que se reflejan en la ley natural; si no es justa no es
ley sino una perversión de la ley." Esta postura es
sostenida por la concepción del iusnaturalismo (teoría
kelsiana), pues no hay que oh idar que alude como
patrón axiológico al derecho natural, pero su teoría
pura del derecho, tiene como principal rasgo, "la
pureza", que consiste en buscar solamente un conocimiento orientado hacia el derecho. es decir. liberar a
la ciencia jurídica de todo elemento extraño, (Kelsen,
'.!003 :39) no hay que oh·idar que de acuerdo a
Stammler, Rudolf, la filosófica del derecho es considerada como la teoría del derecho justo, de manera que
los valores, las metas del den.-cho. la idea del derecho,
el derecho ideal, complementado con la política
jurídica son los flDldamentos de la teoría del d.:recho
justo, conocida también con el nombre de derecho
natural. También recogida por Radbruch en /ntroducc1ón a la filosófica dd derecho. pp. '.!2-30, 109-120.

■

�fundamentales: su origen, evolución y diversas denominaciones/ lrma E. Oliva Garza
-Los derechos -------

En definitiva el ténnino derechos naturales,
tiene importancia en la historia de los
derechos humanos pero su uso ha perdido
sentido en la actualidad. Por otra parte, en el
lenguaje utilizado habitualmente por los
operadores jurídicos ) por los ciudadanos
su incidencia es progresivamente escasa. No
parece que sea la expresión adecuada para
abarcar hoy el fenómeno de los derechos
humanos" ( 1999:26).

Basándonos en esta opinión, el autor en
comento considera que dicha denominación
a perdido vigencia y que por lo tanto, a pesar
de ser considerada desde el punto de vista
del derecho natural como la más adecuada,
no resulta aplicable en nuestros días, ya que
no concentra en su concepto todos y cada
uno de los derechos fundamentales que en
la actualidad debieran ser considerados.
2.2 Derechos subjetivos

Este concepto se encuentra descrito
según Peces Barba (1999:27) como "un
término más moderno, más técnico, situado
en la tenninología propia del derecho y que
en el contexto de su génesis lingüística
supone un obstáculo importante para el no
jurista",9 pues este tipo de denominación se
encuentra fuera del lenguaje normal de los
particulares. "Dentro de la doctrina clásica
del iuspositivismo, supone un reconocimiento jurídico de los derechos naturales de
los particulares. Sin embargo ha recibido una
serie de críticas", 10 pues considerando el
sentido jurídico del término, éste ubica a los
derechos como límites al poder, que sólo

9

Esta afirmación del autor se encuentra fundamentada en el origen del término, el cual se creó
en la escuela de derecho público alemán en el siglo
x1x, como especificación del concepto más genérico
de derecho subjetivo, expresión del individualismo
en el pensamiento positivista, aunque según señala
Villey, sus raíces son más antiguas. "Les origines
de la notion de droit subjectif. "En Lefons
d"Hístoire de la Phílosophie. Droit, Dalloz. París.
1962, pp. 221 y siguientes. Del mismo autor tres
trabajos sobre el origen histórico de los derechos
subjetivos en Gu1llermo de Ockham, Hobbes y
lhering, en su obra Se1ze essais de Philosophíe
droít. Dalloz, París, 1969, pp. 140, y siguientes.
0
• Vid. Montoso. ( 1983). Tema que ya fue tratado
en citas anteriores.

■

-

pueden hacerse valer ante las autoridades y
funcionarios públicos, pero no en las relaciones entre particulares, por lo que ofrece más
dificultades para identificar los derechos
humanos y diferenciarlos de los derechos
subjetivos propiamente.
Bajo este contexto Peces-Barba (1999:29)
considera que
razones de comunicación generalizada de la
idea de derechos humanos que no se obtiene
con una herramienta lingüística creada desde
el pensamiento jurídico, de impugnación de
un estatuto científico por un sector relevante
de la doctrina, y de falta de adecuación a la
situación actual de los derechos humanos en
el Estado social, impiden que este término
pueda ser escogido para expresar el núcleo
del problema, sin perjuicio de que en el
interior del razonamiento de los operadores
jurídicos se usa y se seguirá usando.

Al respecto de la denominación, Fioravanti
(2000:23) considera que al hablar de derechos
fundamentales en realidad estamos abordando
el tema desde dos perspectivas distintas: las
libertades en singular, sobre el plano ético y
también sobre el específicamente político,
indagando sobre el lugar que ocupa en la
construcción de cierto orden colectivo
políticamente significativo; y las libertades
en plural, "como derechos, que discuten por
su parte los juristas, indagando sobre el lugar
que las posiciones jurídicas subjetivas de
los ciudadanos ocupan dentro de un ordenamiento positivo concreto y, en particular,
sobre las garantías efectivas que tal ordenamiento es capaz de ofrecer" (2000:23). Por lo
que, en su opinión, son derechos subjetivos
que los particulares poseen, los cuales deben
ser reconocidos y obviamente protegidos.
Sin embargo, en su criterio lo más
importante es determinar qué lugar ocupan
las libertades en nuestra tradición cultural,
pues según señala, dichas libertades se
desarrollan en un determinado contexto
histórico-social e histórico-político, que
condiciona su efectividad práctica, por lo
que cada tiempo histórico produce su propia
cultura de los derechos, es decir, en materia
de derechos fundamentales, un momento
histórico concreto es capaz de producir
ciertas libertades (como él las denomina), que
en otro momento histórico pueden ser
ineficaces (Fioravanti, 2000:24).
Cathcdra no. 13, enero-junio 201 o

Los derechos fundamentales: su origen, evolución y diversas denominaciones / l~ E. Oliva G~

Ferrajoli (1999:37) define los derechos
fundamentales como
todos aquellos derechos subjetivos que
corresponden universalmente a todos los
seres humanos en cuanto dotados del status
de personas o ciudadanos, con capacidad de
obrar; entendiendo por derecho subjetivo
cualquier expectativa positiva (de
prestación) o negativa (de no sufrir lesiones)
adscrita a un sujeto por una norma
jurídica; y por status la condición de un
sujeto, prevista así mismo por una norma
jurídica positiva como presupuesto de su
idoneidad para ser titular de situaciones
y/o autor de los actos que son ejercicio de
éstas".

tiene esa idea de derechos humanos, un
significado similar al que tuvo en los siglos
xv11 y xvt11 la de Derecho Natural. 11

De todas las denominaciones la más común
y la que se encuentra en un contexto más
natural dentro del lenguaje de los ciudadanos
es la de derechos humanos, ya que ésta
involucra conceptos como democracia,
libertad, lucha política, acciones, además de
que se encuentra dentro de una visión de
cultura moderna e individualista, es decir,
mayormente destinada a la titularidad de los
derechos que al sistema de normas que la
sostiene y ampara. Peces-Barba (1999:23)
señala que
No hay duda que el término más común y el
que todos los hombres comprenden o
intuyen es el de derechos humanos, y si
intentamos describir lo que los hombres que
lo usan pretenden decir veremos que
expresan al menos dos cosas diferentes. Por
un lado se refieren a una pretensión moral
fuerte que debe ser atendida para hacer
posible una vida humana digna. Así, cuando
se dice en el contexto político de una
dictadura, que tenemos derecho a reunimos,
o de otra forma, que la reunión y la
asociación son un derecho humano, aunque
el sistema jurídico de esa dictadura no
incorpore una norma positiva un derecho
subjetivo o una libertad a reunirse o a
asociarse. Por otro lado, se utiliza el término
para identificar un sistema de Derecho
positivo, cuando se dice, por ejemplo, que
los derechos humanos están reconocidos en
el Título Primero de la constitución española
y están protegidos en su caso, por el recurso
de amparo.

Ferrajoli parte de la doctrina iusnaturalista al
considerar la base de los derechos subjetivos que universalmente corresponden a
todos los seres humanos por el hecho de
serlo, pero ya en el contexto positivista,
deben estar dotados del status de personas
o ciudadanos, con capacidad de obrar.
Mientras, el derecho subjetivo lo conceptualiza como una expectativa positiva de
prestación o negativa de no sufrir lesiones,
positivizado al encontrarse en una norma
jurídica.
Desde estas perspectivas, y considerando los razonamientos anteriores, el
término de derechos subjetivos es aceptable,
de acuerdo a la esencia o contenido de los
derechos fundamentales; sin embargo,
al no ser un término común entre los
particulares que pueda ser utilizado en
conciencia de su contenido, se imposibilita
su uso; además se puede ocasionar un
conflicto con el contenido de estos derechos.
2.3 Derechos humanos o del hombre

Actualmente este término resulta el de más
trascendencia y aceptación, a decir de PecesBarba ( 1999:23):
El término derechos humanos es sin duda
uno de los más usados en la cultura jurídica
y política actual, tanto por los científicos y
los filósofos que se ocupan del hombre, del
Estado y del derecho, como por los
ciudadanos. No en vano se puede decir que

Cathedra no. 13, enero-junio 20 1o

11

A este respecto vid. Witker Velásquez, Jorge et al

(2002: 169) es necesario agregar que a la par de la

importancia del derecho natural en esos siglos (xv11
y xvm), de acuerdo con Carlos Santiago Nino, el
iusnaturalismo racionalista se originó precisamente
en esa época que llama iluminismo europeo, el cual
fue "expuesto por Spinoza, Pufendorf, wolf y
finalmente por Kant." Para ellos el derecho natural
no deriva de Dios sino de la naturaleza o de la
razón humana. (iusnaturalismo-racional),
comentario también recogido por Radbruch, quien
además agrega que esta corriente también fue
apoyada por Hugo Grocio, (vid. Radbruch,
Introducción a la filosófica del derecho. 2002:22-

30, 109-120).

■

�Los derechos fundamentales: su origen, evolución y diversas denominaciones / lrma E. Oliva Garza
Los derechos fundamentales: su origen, evolución y diversas denominaciones / lrma E. Oliva Garza

Por tanto, al hablar de derechos humanos
podemos estar refiriéndonos a dos cosas
diferentes, a una pretensión moral que
revestimos con el "derecho" y le damos un
valor distinto, o bien, hablamos de un
derecho subjetivo protegido por una norma
jurídica (Peces-Barba, 1999:24). Esta dualidad
de circunstancias genera que el término sea
analizado desde dos perspectivas: desde el
derecho positivo y desde el contexto
iusnaturalista, pues supone una dimensión
moral y una jurídica de derecho positivo al
mismo tiempo. Tenemos entonces que la
dualidad de circunstancias generada por ese
término crea una ambigüedad que expresa
dos ideas contrarias, por lo que bajo esas
condiciones no es el término adecuado, sin
embargo, su éxito estriba principalmente en
lo que dicha denominación representa,
además de que se considera que obtiene más
fuerza por vocablo de derecho positivo.
3. Análisis filosófico-jurídico de los
derechos fundamentales

Analizar los derechos fundamentales desde
una perspectiva sustancial es estudiarlos
teniendo presente las corrientes más
importantes y antagónicas, como el
iusnaturalismo y el iuspositivismo, es decir,
desde una perspectiva natural y positivista.
La corriente iusnaturalista (Vid.
Zaragoza Huerta y Martínez Zamora, no. 4: 1),
concibe a los derechos humanos como
derechos naturales, derechos que el ser
humano tiene por su propia naturaleza y
dignidad (per se). Estos derechos son
universales e invariables, propios de todos
los seres humanos, independientemente de
las circunstancias de tiempo y lugar. No
dependen de las leyes o las costumbres de
cada pueblo. No son derechos que las leyes
otorguen a los hombres y mujeres, sino que
deben reconocerse en ellos. El que no estén
recogidos legalmente no significa que dejen
de ser derechos que deberían respetarse.
Son, o deberían ser, el fundamento del orden
jurídico (Vid. Zaragoza Huerta, Aguilera
Portales, Núfiez Torres, 2007: 16).
Bajo esta postura, los derechos fundamentales se encuentran en el ser humano
por el solo hecho de serlo, independientemente del derecho o de la existencia del
Estado, por lo que dicha teoría afirma que
los derechos naturales se encuentran por

■

encima de la positivización o del reconocimiento que el Estado dentro de su función
reguladora haga de los mismos. n
La corriente iuspositivista concibe al
derecho como un fenómeno eminentemente
normativo, que resulta exclusivamente de la
voluntad humana, el cual, según la Teoría
pura del derecho de Hans Kelsen (2003 :39),
debe llevarse a cabo de manera científica, es
decir, mediante una ciencia jurídica "pura".
Esta teoría está al servicio de una descripción
de sistemas jurídicos particulares realizada
con abstracción de consideraciones tanto
axiológicas como sociológicas, puesto que
la pureza13 se refiere básicamente al método
que se sigue para la elaboración de las
preposiciones normativas.
Ambas corrientes constituyen una
forma de analizar los derechos fundamentales; sin embargo, es conveniente recordar
lo señalado en el punto anterior: la existencia
de los derechos fundamentales se da como
consecuencia del reconocimiento en un
ordenamiento legal de los criterios o pautas
que nos permiten vivir y convivir en
sociedad, es decir, de acuerdo a la naturaleza
humana, existen prerrogativas que le
corresponden al hombre por el solo hecho
de su nacimiento: lo necesario para que el
individuo pueda disfrutar de una vida digna
(Zaragoza Huerta y Martínez Zamora, núm.
4:16).
Ferrajoli ( 1999:24) define a los derechos
14
fundamentales desde tres puntos de vista:
Este tema ya se trató en notas anteriores,
señalando las conceptualizaciones de las dos
posturas teóricas. (Vid. Witker Velásquez, y Larios
Velasco, 165-175).
11 Esta postura es la que corresponde originalmente
al sentido que del iusnaturalismo plasmó Kelsen,
pero como mas adelante sucedió, el mismo Kelsen
(2003:39) varió (o mejor dicho cambio) su
pensamiento, refutándose a sí mismo al señalar
que "En mi doctrina, la norma básica fue siempre
concebida como una norma que no era el contenido
significati,o de un acto de volición sino
presupuesta en nuestro pensamiento. Debo ahora
confesar que no puedo seguir manteniendo esta
doctnna y debo abandonarla. La he abandonado al
,er que una norma debe ser el correlato de una
voluntad. Mi norma básica es ficticia, basada en un
acto ficticio de voluntad. En la norma básica está
concebido un acto ficticio de voluntad que en
realidad no existe."
1• Más ampliamente en Carbonell, Miguel. (2008).
El constitucionalismo como nue\,'O paradigma del
derecho positivo. Revista Mexicana de Derecho
Constitucional, Cuestiones Constitucionales. Info
Jus número 1S, Instituto de ln\·estigaciones
Jurídicas, UNAM

l. La definición que bajo su concepto

ofrece la teoría del derecho, en el
plano teórico-jurídico, que es la que
los identifica como adscritos universalmente a todos como personas, en
cuanto a ciudadanos con capacidad
de obrar y que dice:
todos aquellos derechos subjetivos que
corresponden universalmente a todos los
seres humanos en cuanto dotados del
status de personas o ciudadanos, con
capacidad de obrar; entendiendo por
derecho subjetivo cualquier expectativa
positiva (de prestación) o negativa (de no
sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por
una norma jurídica; y por status la
condición de un sujeto, prevista así
mismo por una nonna jurídica positiva
como presupuesto de su idoneidad para
ser titular de situaciones y/o autor de los
actos que son ejercicio de éstas. (Ferrajoli,

1999:37)

Esta definición tal como se encuentra nos
dice qué son los derechos fundamentales,
más no cuáles son.
Mediante esta definición Ferrajoli
establece como elementos principales de los
derechos fundamentales los siguientes:
• Son derechos subjetivos, consistentes en cualquier expectativa positiva
(de prestación) o negativa (de no
sufrir lesiones),

1:

• Que corresponden universalmente a
los seres humanos, previstos por una
norma.
• Los cuales deben estar dotados del
status de personas o ciudadanos, con
capacidad de obrar.
Para ser considerados derechos fundamentales deben de darse cada uno de esos
elementos en conjunto.
Así pues, los criterios o pautas de
c~ácter moral una vez reconocidas por un
sistema normativo se convierten en derechos
de carácter fundamental (o comunes), que
una vez reconocidos o positivizados otorgan
a~ ser humano derechos y obligaciones,
siempre Y cuando se posea el status de

Carl1edra no. 13, enero-junio 201 o
Cathedra no. 13. encro-jlu1io 201 O

ciudadano con capacidad de ejercicio, para
lo cual la propia ley que los reconoce otorga
garantías de cumplimiento.
Los derechos fundamentales, de acuerdo
con Ferrajoli (1999:39), "no son alienables o
negociables sino que corresponden, por
decirlo de algún modo, a prerrogativas no
contingentes e inalterables de sus titulares
y a otros tantos límites y vínculos insalvables para todos los poderes, tanto públicos
como privados."
2 La segunda concepción de los
derechos fundamentales es la que
ofrece el derecho positivo, es decir, la
dogmática constitucional o internacional. Ésta la define como los
derechos universales e indisponibles
establecidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
de 1948, en los pactos internacionales
de 1966 y en las demás convenciones
internacionales sobre los derechos
humanos.
3. La tercera concepción es la que se
concibe de acuerdo a la filosofla
política, y la desprende a partir de
criterios que llama meta-éticos y metapo líticos, de los cuales menciona
existen tres criterios axiológicos,
sugeridos por la experiencia histórica
del constitucionalismo tanto estatal
como internacional, para lo cual es
necesario analizar los tres criterios
que enseguida se explican:
a) El criterio sobre el nexo entre los
derechos humanos y paz, instituido
en la declaración universal de 1948,
mediante el cual deben estar
garantizados como derechos
fundamentales todos los derechos
vitales cuya garantía es condición
necesaria para la paz, como lo son
el derecho a la vida y a la integridad
personal, los derechos civiles y
políticos, los derechos de libertad
y los derechos sociales para la
supervivencia.
b) El criterio sobre los derechos de las
minorías, que es el del nexo entre
derechos e igualdad. La igualdad
en este caso se refiere principalmente a los derechos de libertad,

■

�______

Los derechos fundamentales: su origen, evolución y diversas denominaciones f lrma E. Oliva Garza
---------.;:.

que garantizan el mismo valor de
todas las diferencias personales
-de nacionalidad, sexo, religión,
etc., que hacen a cada persona igual
a todas, y de los derechos sociales
que garantizan la reducción de las
desigualdades económicas y
sociales.
c) Y por último, el criterio relativo al
papel de los derechos fundamentales como leyes del más débil.
Todos los derechos fundamentales
son leyes del más débil en
alternativa a la ley del más fuerte
que regiría en su ausencia. En primer
lugar el derecho a la vida, contra la
ley de quien es más fuerte
fisicamente; en segundo lugar los
derechos de inmunidad y de
libertad, contra el arbitrio de quien
es más fuerte políticamente; en
tercer lugar los derechos sociales,
que son derechos a la supervivencia contra la ley de quien es más
fuerte social y económicamente.
Todos estos derechos humanos han pasado
de lo indispensable a lo fundamental, es decir,
a imponerse por necesidad e importancia
respecto de cualquier otro y por lo tanto, a
procurar su protección mediante disposiciones especiales puesto que forman parte de
la naturaleza humana.
Determinar qué derechos de carácter
fundamental se van a distinguir, implica una
autodetenninación mediante el nombramiento
de los mismos en la Constitución. En algunos
casos el nombramiento involucra situaciones
de derecho internacional, cuestiones económicas, sociales o culturales, esto permite por
lo tanto distinguir una jerarquización de
derechos, sin los cuales no es posible
concebir una democracia eficaz y una
garantía que constituyan el esquema básico
de todo individuo.
Con otros conceptos, José Carlos de
Bartolomé Cenzano (2003 :45) señala que del
fruto de la evolución histórica y del proceso
de lucha ha sido el reconocimiento de los
diferentes derechos fundamentales, y los
estructura en tres categorías: libertades
individuales, derechos políticos de
participación y derechos de prestaciones
sociales, económicas y culturales. En cuanto
a las llamadas libertades individuales, son

■

entendidas como una libertad individual, la
cual no necesita una ley que la reconozca
para poder ser ejercida, que además es
inherente a la naturaleza humana y, en
consecuencia, preexiste al Estado. A lo
mucho requieren de la ley para que la proteja.
A ella pertenecen el derecho a la libertad
religiosa, de conciencia y de pensamiento,
la libertad de expresión o la libertad de
comercio, etc. De la misma forma, argumenta
el autor, que los derechos políticos de
participación van reconocidos a la par de
los derechos de libertad individual, pues
como derechos de naturaleza humana, y
siendo el Estado un pacto o consenso entre
individuos dotados de iguales derechos y
libertades, todos los individuos deben tener
los mismos derechos a la hora de formar
parte de la manifestación de la voluntad
general que constituye la esencia de la
comunidad política, vendrán a ser una
ampliación de las libertades individuales a la
esfera pública. La libertad de asociación y el
derecho tanto al sufragio activo como al
pasivo, cuya característica principal es que
están limitados al ámbito de la comunjdad
política a la que el individuo pertenece en
cuanto a su ejercicio (2003:45). Finaliza el
autor señalando que "al tratar sobre los
derechos de prestación socioeconómicos y
culturales, éstos son fruto de la exigencia a
los poderes públicos de la realización de las
reformas sociales que permitan una
efectividad real de la libertad y de la
igualdad" (Bartolomé Cenzano, 2003:44).
Por tanto, el hecho de que sean considerados
fundamentales y hayan rebasado la
barrera de lo indispensable no quiere decir
que se conviertan en derechos absolutos,
sin límites; el propio sistema jurídico, en
este caso la Constitución, debe determinarlos
y delimitarlos, estableciendo la base de su
existencia.
Igualmente, Peces-Barba ( 1999: 113)
opina que "No se puede hablar propiamente
de derechos fundamentales hasta la
modernjdad. Cuando afirmarnos que se trata
de un concepto histórico propio del
mundo moderno, queremos decir que las
ideas que subyacen en su raíz, la dignidad
humana, la libertad o la igualdad por
ejemplo, sólo se empiezan a plantear
desde los derechos en un momento
determinado de la cultura politica y
jurídica".

Catl1edra no. 13, cner~junio 20 1o

Los derechos fundamentales: su origen, evolución y diversas denominaciones f lrma E. Oliva~

Efectivamente, lo que actualmente
conocemos como libertad, igualdad, etc., no
era entendido igual en la antigüedad. Cada
uno de esos derechos han variado en el
transcurso del tiempo, por lo que esos rasgos
que los caracterizan e identifican han ido
sumándose, cambiando o desapareciendo
hasta formar lo que se llama derechos
humanos.

4. Origen y evolución
Los derechos humanos también tienen una
pre-historia medieval, en la cual su característica decisiva fue el límite al poder político
a través de privilegios otorgados a gremios,
clases sociales o a la burguesía. Estos
derechos se plasman en textos jurídicos
como la carta otorgada por el rey Alfonso IX
a las Cortes de León en 1188, o en la "Carta
Magna de Juan sin Tierra" en 1212 (Vid.
Peces-Barba, 1999: 114).
Esta cita nos permite vislumbrar a los
derechos humanos desde dos posiciones
distintas en el tiempo (podría decirse que
hasta opuestas) y a la vez preguntarnos si
efectivamente los derechos humanos que
actualmente conocemos han variado en el
transcurso del tiempo.
Fioravanti (2000:43) afirma que "Cada
tiempo histórico produce su propia cultura
de los derechos, privilegiando un aspecto
respecto a otro o poniendo las libertades en
su conjunto mas o menos en el centro del
interés general."
Esa cultura de los derechos, como la
llama, no es otra cosa que la afirmación de
que las libertades se dan conforme se realizan
ciertas circunstancias, por lo que esas libertades son distintas unas de otras conforme
transcurre el tiempo.
Mientras que Peces-Barba ( 1999: 113) por
su parte señala que "cuando afirmamos que
se trata de un concepto histórico propio del
mundo moderno, queremos decir que las
ideas que subyacen en su raíz la dignidad
humana, la libertad o la igualdad por ejemplo,
sólo se empiezan a plantear desde los
derechos en un momento detenninado de la
cultura política y jurídica. Antes existía una
idea de la dignidad, de la libertad o de la
igualdad, que encontramos dispersa en
autores clásicos como Platón, Aristóteles o
Santo Tomás, pero éstas no se unificaban en
ese concepto."

Cathcdra no. 13, cner~junio 201 o

Los derechos fundamentales han ido evolucionando conforme transcurre el tiempo, y
el concepto de derechos humanos es más
propio de la época moderna, pues si bien las
ideas de cada uno de los derechos encuentra
su nacimiento en la dignidad humana, la
cultura política y moderna se plantea cada
tiempo en un momento determinado, por lo
que, la noción que de cada uno de los
derechos fundamentales o humanos se tiene
actualmente es distinta.
Las principales influencias que tuvieron
los primeros textos de derechos humanos
en los siglos XVI y xv11, en Europa y Norteamérica, se pueden resumir en la aparición del
Estado como poder soberano, que no reconoce superior y que pretende el monopolio
en el uso de la fuerza legítima; en el impulso
de la nueva clase social, la burguesía, que
construirá un nuevo consenso político
cuestionando el origen del poder, su justificación, su ejercicio 1 sus fines; en el contractual ismo, con las ideas de Constitución y
derechos humanos como objeto del contrato
y límites del poder, y además, en los factores
sociales, políticos, reflexión teórica, etc.
La noción de derechos humanos no
surge de la noche a la mañana, sino que se
da conforme transcurre el tiempo hacia la
actualidad, los caracteres que permiten ser
los identificadores de ellos en el mundo se
dan a partir del renacimiento, donde se explican tanto en dimensiones políticas 1
jurídicas como económicas, sociales y
culturales (Vid. Peces-Barba, 1999: 114).

5. Los derechos y las revoluciones
burguesas
Los derechos humanos surgen con más
fuerza a partir de que se da un profundo
cambio en la situación económica y social
con la aparición de un sistema que se
encuentra en sus inicios: el capitalismo. A
partir de ello, el desarrollo progresivo de la
clase burguesa y el enmarcamiento del
hombre medieval en status, favorece e
impulsa la mentalidad individualista.
Según Pérez-Barba (1999: 116), "los
derechos fundamentales son un signo del
desarrollo de ese individualismo y del
protagonismo que adquiere en esta época el
hombre individual". Según la opinión de
dicho autor, esto se da como consecuencia

■

�Los derechos fundamentales: su origen, evolución y diversas denominaciones / l.nna E. Oliva Garza
Los derechos fundamentales: su origen, evolución y diversas denominaciones / lnna E. Oliva Garza

de que la economía favorece la libre competencia, mientras que el gremialismo medieval
enmarcaba al individuo en una corporación
cerrada, fundada en la jerarquía; por consiguiente la burguesía tomaba más conciencia
de su poder. Debido a ello se considera que
los derechos fundamentales aparecen como
consecuencia en el mundo moderno en los
países donde el capitalismo y la revolución
industrial están más avanzados.
El conflicto que caracteriza el siglo xvn
y xv111, es el que se da entre la burguesía y el
Estado, en virtud de que existe el descontento
por el excesivo poder que tiene este último y
que se pretende sea compartido por esa clase
social, para quien el arma más importante en
la lucha serán precisamente los derechos
humanos.
Justamente en esta etapa y debido a todo
este crecimiento económico surgen las teorías
clásicas del capitalismo. Será la aparición "en
1776 de La riqueza de las naciones, deAdam
Smith," lo que fortalecerá una nueva mentalidad basada en el interés propio, el egoísmo y
la propensión a permutar, traficar e intercambiar, convirtiendo ese interés del individuo
en instrumento del bien general (Peces-Barba,
1999:117).
Por otro lado, en opinión de Fioravanti,
las libertades que primero se encuentran en
la revolución burguesa son de tipo individualista y contractualista, mientras que en
la americana sólo son del tipo contractualista.
En cuanto a la revolución francesa,
basta con leer la Declaración de derechos
de 1789, "en ella en contraposición con el
pasado del antiguo régimen, existen sólo dos
valores político-constitucionales, el individuo
y la ley como expresión de la soberanía de
la nación" (2000:58). Efectivamente en el
artículo 2° se establece que el fin de la
asociación política es la conservación de los
derechos naturales; en el 3º, que el principio
de toda soberanía reside esencialmente en
la nación. Ninguna corporación o individuo
puede ejercer una autoridad que no emane
expresamente de ella.
Ambos valores, los derechos individuales y la soberanía nacional, se toman
como parte del mismo proceso histórico, pero
que sin embargo esa unión no es posible ya
que el antiguo régimen de la estructura en
sentido estamental de la sociedad no lo
pennitía; por ello, la declaración de derechos
contiene, junto al significado de límite, el
ejercicio de las libertades de sumisión, que

■

garantiza que los individuos ya no podrán
ser ligados por ninguna forma de autoridad
que no sea la del legislador intérprete
legítimo de la voluntad general. Bajo este
argumento, Fioravanti (2000:58) señala que
todo proyecto revolucionario se construye
a través de la contraposición radical al pasado
del antiguo régimen, en la lucha contra la
doble dimensión del privilegio y del particulansmo y, por lo tanto, a favor de los nuevos
valores constitucionales; fundamentalmente, los derechos naturales individuales
y la soberanía de la nación.
Al adoptar el esquema individualista y
contractualista se traen a colación dos factores nuevos que es conveniente reformular:
en este caso el legicentrismo, que es el punto
sobre el cual la revolución media entre el
individualismo y estatalismo y el constituyente,
que va unido al modelo individualista en lo
que se refiere al aspecto contractualista.
"En un contractualismo rigurosamente
individualista el Estado no es otra cosa que
lo que sirve para tutelar mejor los derechos
y libertades de los individuos que a él
preexisten" (Fioravanti, 2000:63). El Estado
en este caso existe, solamente porque existe
la necesidad de cuidar mejor los derechos y
las libertades. Bajo esta perspectiva, el
contrato social no es más que un contrato
de aseguración mutua entre individuos
titulares de derechos y poseedores de
bienes. Ambos esquemas, el individualista
y el contractualista se encuentran en íntima
relación con el sistema francés, pero el
historicismo choca con ambos.
En la cultura francesa, el historicismo y
el individualismo son incompatibles e
irreconciliables, pues si se pretende fundar
los derechos y libertades en la historia se
encontraría con el antiguo régimen, es decir,
con el régimen de privilegios que precisamente dejan sin efecto al nuevo orden
individualista.
La problemática de los derechos y
libertades era imposible que se tuviera con
una aproximación histórica, pues en la
revolución francesa no se pretendía
construir una organización de poderes
basado en ese esquema, sino que más bien,
buscaba imponer una dimensión vertical que
se manifestó en la relación entre unidad de
la nación o del pueblo y la expresión
institucional de tal unidad en las asambleas
legislativas, por lo que se abrieron problemas
nuevos: "desde la relación entre poderes

Cathcdra no. t J . enero-junio 20 to

constituyentes y poderes constituidos,
hasta la cuestión de los modos de ejercicio,
directos o mediados por la representación,
de la soberanía de la nación o del pueblo"
(Fioravanti, 2000:60). Esto imposibilita a ese
esquema para garantizar mediante algún
medio eficaz los derechos) libertades.
Según Fioravanti (2000:73), no existe
ningún intento de contraponer el derecho
natural de las libertades al derecho positivo
dado por la ley del Estado al individualizar
en el primero un verdadero límite externo a
la autoridad del segundo. El objetivo verdadero es construir un legislador virtuoso y
respetuoso de los derechos de los individuos en cuanto expresión necesaria de la
voluntad general.
Por otra parte, la revolución americana
tiende a combinar individualismo e historicismo, excluyendo de sus propios horizontes
las filosofias estatalistas europeas de la
soberanía política, por lo que según Fioravanti,
algunos ven la mejor expresión posible del
constitucionalismo moderno en materia de
derechos y libertades.
La característica de esta revolución
estriba principalmente en la combinación de
historicismo e individualismo, que se da en
relación con los derechos y libertades, pues
partiendo de que la creación de un sistema
político nuevo fundado sobre el valor de
los derechos naturales tenía como base la
cultura francesa y había hecho aportaciones
importantes en este rubro, era un buen
comienzo que marcaba la diferencia.
Efectivamente, para la cultura americana no
era necesario destruir un sistema, ni tenían
que romper viejas fuentes del derecho.
Es decir, que aunque se afirme que los
derechos individuales plasmados en los
textos constitucionales franceses y
americanos son los mismos, el objetivo que
se perseguía con cada uno de ellos era distinto, totalmente opuesto, ya que mientras
en el primero se buscaba la ruptura con el
antiguo régimen, en el americano no existía
ningún antecedente al respecto dentro de
su sistema.
La revolución, pretendía restaurar el
gobierno legítimo mediante la creación de
una estructura política confederada con el
monarca para preservar la unidad, sin
sep~~se del todo y formando un gobierno
equ1ltbrado y moderno, en el cual, si el
mo~arca hubiera querido agravar a los
habitantes de las colonias debía obtener el

Cail1cdra no. t 3, enero-junio 201 o

consentimiento de la asamblea representativa del pueblo de aquella colonia y no del
parlamento inglés. Al existir la imposibilidad
de continuar viviendo como súbditos del
monarca inglés surge la Declaración de
Independencia de 1776.
En este contexto surgen los derechos
naturales y el contrato social, entre el
individualismo e historicismo que se alían
para fundar la doctrina estadounidense de
los Rights, los cuales se unen para cambiar
de significado. La tesitura de la corriente
francesa negaba la existencia de un poder
constituyente, que sin embargo en la americana se adoptó, pues "debe corresponder a
un texto orgánico escrito, que el cuerpo
constituyente soberano ha querido, y que
como tal puede ser de hecho opuesto a los
gobernantes que hayan actuado de manera
ilegítima, es decir, contraria a la constitución"
(Fioravanti, 2000:84).
La revolución americana dio como fruto
una constitución que según Fioravanti
(2000:95), "es más lugar de competición entre
los individuos y las fuerzas sociales y
políticas que proyecto común para el
futuro". Originalmente ambas culturas, la
francesa y la americana, buscaron una
sociedad de personas libres e iguales,
teniendo como antecedentes circunstancias
distintas que marcaron la diferencia en la
formación de su constitución, aunque
queda abierta la posibilidad de una opción
política valorativa: o un constitucionalismo
rigurosamente antiestatalista y exclusivamente dirigido a la garantía de los derechos,
para que inspire las transformaciones en el
futuro que quiera promover los derechos y
no sólo reconocerlos y garantizarlos,
aceptando la posibilidad de encontrar en su
camino alguna forma vieja o nueva de
estatalismo.
6. Evolución documental de los derechos
humanos

Formalmente, de acuerdo a su reconocimiento legal, los derechos humanos
empiezan a partir de la positivación de los
derechos naturales, "lo cual es la historia de
la lucha en contra de los pretendidos poderes
absolutos" (Zaragoza Huerta, Aguilera
Portales y Núñez Torres, 2000:23). ·

■

�~ derechos fundamentales: su origen, evolución y diversas denominaciones / lnna E. Oliva Garza

En la época medieval existieron cartas
que si bien no eran documentos propiamente
constitucionales, sí fijaron las bases para
un reconocimiento de derechos que desembocaron en una limitación al poder real. Fue
en Inglaterra donde se tuvo la idea de la
representación en el parlamento, la cual fue
aceptada por el rey el 7 de junio de 1628.
Posteriom,ente, con la revolución surgen
cambios que se reflejan en dos documentos:
la "Trienal Act." de 1694 y la declaración de
derechos del 13 de febrero de 1689, llamado
"Bill of Rights", el cual es suscrito por los
miembros del parlamento Inglés, que impuso
una serie de condiciones que limitaron la
posición del rey de Inglaterra, Guillermo de
Orange (Zaragoza Huerta, Aguilera Portales
y Núñez Torres, 2000:27). 'b
El movimiento ocurrido en Inglaterra se
reflejó en el Nuevo Mundo por los propios
británicos, los cuales ávidos del reconocimiento de la libertad de conciencia y de la
libertad religiosa impulsaron la aparición de
declaraciones expresas, es decir, de la
positivación de los derechos naturales
(Bartolomé Cenzano, 2003 :42).
En las colonias inglesas norteamericanas adoptaron las recomendaciones que
había realizado el I Congreso Continental,
creándose declaraciones de derechos de las
cuales la que más interesa es la de Virginia
en 1776, puesto que ésta llevó por nombre
"Declaración de derechos del buen pueblo
de Virginia", constituyendo la primera positivación de derechos moderna (Bartolomé
Cenzano, 2003 :42).
Con la independencia de las colonias
de Estados Unidos en el año de 1776 se
establece la primera constitución escrita del
mundo tal como la conocemos hoy en día.
Dicha constitución, se caracteriza por ser
contractual y ceder a órganos políticos,
facultades limitadas por los derechos y los
fines que igualmente se señalan (bienestar,
felicidad, etc.). Mediante cada uno de estos
documentos fueron sentadas las bases de
la libertad y de la democracia, de la separación entre el poder público y el espacio
reservado a las personas.

11

Citado también, por Maurizio Fioravanti

(2000:137), quien transcribe desde el articulo 1 al

En París, se proclama la "Declaración
de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano", adoptada por la Asamblea
Nacional constituyente el 26 de agosto de
1798, donde se reconocen los derechos
naturales, disponiendo en su artículo 2°:
"El fin de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Estos derechos
son la libertad, la propiedad, la seguridad y
la resistencia a la opresión" (Fioravanti,
2000:139).
Las revoluciones burguesas, por lo
tanto, buscaron la igualdad y la libertad. La
revolución industrial de 1850 se basó en lo
que se denominó cuestión social.
La profunda injusticia del capitalismo
del siglo x1x permitió que se diera otra revolución, esta vez para alcanzar los derechos
sociales. La revolución en 1848 en París
buscaba reivindicaciones sociales y se vio
apoyada por el manifiesto comunista de
Marx y Engels, que con una convocatoria
sin precedentes -"proletariados uníos
todos" apareció en Londres. Era mediante
los derechos sociales que se buscaba
conseguir condiciones de igualdad material
que permitieran su desarrollo en
condiciones aceptables.
El derecho que surge de toda esta
lucha es el del Trabajo y todos los conexos
a éste, como los derechos de huelga, de
sindicalización, etc. Documentos que
recogen ese derecho son la Constitución
mexicana de 1917, la rusa de 1918 y la de
Weimar de 1919, lo que implica una
transfom,ación del Estado liberal burgués
pero sin renunciar a los derechos que el
liberalismo habla alcanzado, más bien
''complementándolos con otros que se
requieren para permitir no sólo una
coordinación entre los ciudadanos
formalmente libres e iguales, sino una
integración entre los ciudadanos de distintas
clases sociales que materialmente son
diferentes".
Tenemos posteriormente el reconocimiento de estos postulados en el Derecho
Internacional Público, ya que se da la
creación de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) en 1919, luego de la
Primera Guerra Mundial, con el objeto de
promover la protección de los trabajadores.

Los derechos fundamentales: su origen, evolución y diversas denominaciones / lnna E. Oliva G~

Luego de finalizada la Segunda Guerra
Mundial, la mayor parte de los textos
constitucionales reconocen los derechos
humanos como una premisa irrenunciable
del Estado constitucional, sólo alcanzable a
través de poderes limitados.
Por último. a través de una Carta
internacional, se crea la Organización de las
Naciones Unidas en 1945, la cual surge con
la esperanza de tener mayor éxito que su
predecesora, la Sociedad de Naciones. Luego
de un sinfin de acuerdos diplomáticos se
llegó en 1948 a la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. En la actualidad, la
Carta Internacional de Derechos Humanos
se encuentra integrada por el "Pacto
internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales··, el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" y
un Tratado complementario llamado
Protocolo Facultativo" (Zaragoza Huerta,
Aguilera Portales y Núñez Torres, 2000:34).

En resumen, los derechos fundamentales
se han constituido como instituciones o
pilares de la sociedad que permiten a los
hombres vivir y convivir de manera ordenada
y respetuosa exigiendo una conducta
deterrn inada.
Pero el reconocimiento de esos derechos
no ha sido fácil. Su evolución ha sido
paulatina conforme evoluciona la sociedad
y surgen un sinnúmero de acontecimientos
que colisionan con la perspectiva
ideológica, produciendo consecuencias
jurídicas que buscan enmarcar esos pilares
de la sociedad.
Independientemente de ello, el hombre
debe estar consciente que la sociedad está
conformada por seres que buscan su
individualidad y que esa búsqueda puede
afectar a los demás, de ahí la importancia de
la existencia de los derechos fundamentales,
pues rescatan el origen del ser humano y su
realidad como tal. ■

Bibliografia
Bobbio, !',;orbcrto (2004 ). El Problema del
positfrismo jurídico. México: Editorial
Fontamara.
Burgoa Orihuela (2006). El juicio de Amparo.
México: Editorial Porrúa.
Bartolomé Cenzano, José Carlos de (2003 ).
Derecl,os fi111dame111ales y lihertades púhlicas
Valencia: Editorial Tirant lo Blanch.
Fernández-Galiano A. ( 1989). Derecl,o natural.
Introducción filosófica al daecl,o. 5' edición.
Madrid: [d. Centro de Estudios Arcces.
Fioravanti, Mauricio. (2000). Los derecl,0.1
fundamenta/es. Apuntes de 1,istoria de las
constituciones. 3' l.d. México: Editorial
Trolla.
Guibourg, Ricardo A. (2002). El fenómeno
normatim. Buenos Aires: Editorial Astrca.
Kelsen, llans (2003). Teoría Pura del derecl,o.
Traducido por Roberto J Bernengo. 13'
Edición México: Editorial Porrúa.
Martínez Roldán, Luis y otro ( 1999). Curso de
teoría del den,:l,o. 2' ed. Barcelona: Editorial
Ariel, S. A. Barcelona.
Massini, C l. ( 1987). El derecho de los derecl,os
humanos y el rnlor del derecho Buenos Aires.
Peces-Barba Martinez, Grcgorio ( 1999). Curso de
derechos fundamentales teoría general.
Madnd: Universidad Carlos 111.
Robles, Ciregono. ( 1999). Los derecl,o.,
fimdamentales y la ética en la sociedad ac11wl.
Madrid. Editonal Cuadernos Chitas.
Witkcr Velásquez, Jorge y Larios Velasco, Rogelio
(2002). Metodología Jurídica. 2' Edición.
México: Editorial McGraY.-Hill.
Zaragoza Huerta, José; Rafael E. Aguilcra
Portales, Michael ~úñe, Torres (2007). los
derechos l,umanos en la sociedad
contemporánea. Uni\ersidad Autónoma
de Nuevo León; México: Ediciones Lago.
laragoza lluerta, José; Juan Jesús Martinez
Zamora. "Medios de protección de las
garantías individuales (derechos humanos).
Pnnc1p10 Pro-Homine", en Letras Jurídicas,
núm. 4.

13 de dicho documento.

■

Cath&lt;'Clra no. 13, enero-junio 20 1o

Cathcctra no. 13, enero-junio 201 o

■

�La ductilidad del derecho en el ámbito
judicial, según el pensamiento
de Zagrebelsky
,

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Angel Mario Díaz Sepúlveda

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Donde no hay juez en la tierra, la apelación
va al Dios de los Cielos.
John Locke

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Introducción

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Pensar en la aplicación del Derecho en la
esfera judicial sin duda resulta complejo; pero
con la publicación en 1992 de!Derecho dúctil
de Gustavo de Zagrebelsky encontramos
algunas respuestas a tal problemática.
Zabgrebelsky nace en 1943 en San
Germeno Chisone, Italia; ha enseñado
Derecho constitucional en la Universidad de
Turín, es miembro de la Academia de Ciencias
de Turín y del Consejo Nacional de Lincei,
por consecuencia especialista en Derecho
constitucional y catedrático universitario; en
septiembre de 1995 es electo juez y después
presidente de la Constitucional en su país
de nacimiento, cargo que ocupó hasta
noviembre del 2004; en los últimos años ha
participado en debates en contra de la
política cultural en Italia y entre sus obras
citamos: La justicia constitucional en 1977,
Derecho constitucional en 1984, La
exigencia de /ajusticia en 2006 y En contra
de la ética de la verdad en 2008.
En la actualidad la función de los jueces
va más allá del positivismo jurídico. Thomas
Hobbes (2006:231-232), señala que lo que
debe hacer un buen juez, en primer término,
es ''una correcta comprensión de la principal
ley de naturaleza, llamada equidad", la cual
depende de su raciocinio natural; en segundo
lugar ''un desprecio de innecesarias riquezas
Ypreferencias"; en tercer término, debe "ser
capaz de despojarse en el juicio, de todo
temor, miedo, amor, odio y compasión"; en
c~o lugar, "paciencia para oír, atención
di~g~nte en escuchar, memoria para retener,
as1m1lar y aplicar lo que se ha oído." De ahí
Cathectra no. 13, enero-junio 201 o

la importancia que juega en el universo del
Derecho, y por lo que a la par del pensamiento
de Zagrebelsky estudiaremos la doctrina de
Aamio, Dworkin, Hart, Kelsen, Olivecrona,
Ross, Hobbes, Rawls, entre otros. Mencionaremos los principios y las reglas de interpretación del Derecho que al no gozar de discrecionalidad presenta algunos problemas, y
como lo dice Zagrebelsky, el Derecho debe
de ser dócil, manejable. El motivo de la
investigación es descubrir su ductilidad, por
lo que analizaremos temas como: el derecho
por principios y reglas; el Derecho y la justicia,
el carácter práctico de la interpretación; las
leyes abstractas y su aplicación judicial.
Y al analizar los diversos pensamientos
los contrastaremos con el pensamiento de
Gustavo Zagrebelsky, mismo que se considera adecuado para la aplicación judicial del
Derecho; tema que sin duda refleja su obra
al tratarlo de una manera dócil o ligera. Lo
anterior lo hace ver el autor, quizás por su
experiencia de catedrático y en los Tribunales
Constitucionales en Italia, unión entre teoría
y práctica. Esto no puede interpretarse como
que una persona al detentar el poder lo
utlilice a su antojo; más bien, el funcionario
público, ya sea Juez o Magistrado, que posee
esa dualidad de conocimiento, es más crítico
en sus determinaciones porque contrasta la
teoría con la práctica, y por tanto no se cierra
sólo a un tipo de discernimiento. Tampoco
debe interpretarse al poder en el sentido
sociológico que señala Bodenheimer
(1988:15): "la capacidad de un individuo o
grupo de llevar a la práctica su voluntad,
incluso a pesar de la resistencia de otros
individuos o grupos."

■

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La ductilidad del derecho en el ámbito judicial, según Zagrebelslcy / Ángel Mario Díaz Sepúlveda

l. El carácter dúctil del derecho

La palabra dúctil (Zagrebelski, 2008: 14), es
utilizada para darle un carácter vital al
Derecho. Y según la Real Academia Española
(http://buscon.rae.es), lo dúctil es lo "acomodadizo, de blanda condición, condescendiente," es decir, que a todo se aviene fácilmente
y puede acomodarse por bondad al gusto y
voluntad de alguien; viene del Italiano "mite"
y significa lo dócil, que recibe todo fácil y lo
apacible (Diccionario Italiano Collins).
Gustavo Zagrebelsky (2008:9) cita que
los problemas jurídicos del Derecho Positvo,I
no los encontramos en las legislaciones ni
en las determinaciones decretadas por los
jueces; es algo que va más allá y parece reclamar un cambio de las diversas ideas jurídicas
uti !izadas en la práctica. Por su parte, Dworkin
(2005 :290) refiere que la palabra de los jueces
no es la última aunque así lo pareciere, siendo
la actitud del Derecho constructiva puesto
que coloca los principios encima de la práctica,
y muestra el principal camino que conduce a
un futuro mejor efectuando en el pasado.
Por mucho tiempo, en el dictado de las
decisiones judiciales se carecía de la utilización de valores como derechos y justicia, ya
que sólo se deduela a manera de silogismos,
es decir, que las normas originales eran
hipotéticas (Von Wright, 1997:53), pues eran
formuladas de forma que si alguna cosa es
de una determinada manera, entonces otra
cosa deberá ser también de tal forma:

- Juan Reyes tomó sin consentimiento
las piezas de hielo seco del dueño.
El que toma las cosas sin el
consentimiento del dueño, comete
el delito de robo.
Juan Reyes cometió el delito de robo
y como consecuencia debe ser
castigado.
En el caso anterior no se toma en cuenta si
en la conducta de Juan Reyes existe dolo, es
decir, intención de apoderamiento ilícito. Y
resolverlo sin un razonamiento a la sana

-

crítica2 de juzgador era un modelo a seguir y
generaba confusión.3
Para la aplicación judicial del Derecho,
Gustavo Zagrebelsky (2008: 131) hace una
separación entre "ley-derechos-justicia y
principios-reglas", utilizando la palabra
ductilidad (Zagrebelsky, 2008: 14), para
señalar el carácter esencial del Derecho de
los Estados Constitucionales actuales en una
coexistencia de valores y principios sobre
los cuales debe fundarse una Constitución.
Si bien existen diversas teorías acerca
del derecho (Krawietz, 2001: 11 ), como la
teoría del mandato o teoría imperativa del
Derecho, la teoría de la coacción y la sanción
del Derecho, la teoría de la función o de los
funcionarios jurídicos y teoría del reconocimiento, también es cierto que ninguna de
ellas infiere una significación "práctica y
teórica" de los diferentes elementos constitutivos del Derecho. Carlos S. Nino (2007:95)
cita que aunque los jueces son moralmente
responsables al momento de aplicar el Derecho
positivo no quiere decir que no puedan
aplicar valores como !ajusticia y equidad.
El principio de legalidad, dice Zagrebelsky,
expresa la idea de la ley como un acto
normativo superior e irremisible, y a través
de dicho principio se afirma el Estado Liberal
de Derecho, el cual era un Estado Legislativo
suponiendo la disminución del derecho a la
ley y la exclusión, cuando menos la obediencia
a la ley, de todas las demás fuentes del Derecho.
Y en ese momento señala la pregunta de qué
debemos entender en realidad por ley,
diciendo que "la ley se configura más como
la expresión que el de la centralización del
poder político, con independencia de los
modos en que ésta se hubiese determinado
históricamente y del órgano, o conjunto de
órganos, en que se hubiese realizado con
todo" (Zagrebelsky, 2008:24).
Por lo anterior, la obra El Derecho dúctil,
leyes, derechos, justicia de Zagrebelsky es
una lectura obligatoria para todos los juristas,
ya que examina la separación de los
Ángel Martínez Pineda (2001 :126, 127), establece
"que la [crítica] de califica de [sana], cuando se
caracteriza por la sinceridad y la buena fe, es
distinguirla de la murmuración o la maledicencia
que dinigra o de la expresión que revela defectos de
carencias de rectitud en el semejante." Agrega que
"la lógica no sabe de pasiones, ni de virtudes,
solamente constriñe a las reglas del raciocinio, para
indicar la pauta axiológica."
3 Hohfled (2001 :42) menciona un hecho pribatorio,
el cual se da una vez verificado una base lógica,
para inferir otro acontecimiento, esta última solo
cumple una función subsidiaria.

2

Bobbio (2007:44, 74) distingue tres aspectos
diferentes históricamente presentados en cuanto
al estudio del positivismo jurídico, el primero como
una manera de acercarse al estudio del derecho; el
segundo como una teoría o concepción del derecho;
y el tercero como una ideología de la justicia.
Conceptualizando al Derecho Positivo, como la
"corriente que no admite la distinción entre derecho
natural y derecho positivo y afirma que no existe
otro derecho que el positivo."

■

Cathedra no. 13, enero-junio 2010

La ductilidad del derecho en el ámbito judicial, según Zagrebelsky / Ángel Mario Díaz Sepúlveda

---

derechos respecto a ley, separación que
Hobbes (2006: 106) cita al conceptualizar que:
"el Derecho consiste en la libertad de hacer
o de omitir, mientras la ley determina y obliga
a una de esas dos cosas." Así también analiza
los principios y reglas en la aplicación del
Derecho y su relación con los jueces; de ahí
la importancia que el Derecho pueda ser
moldeable y dócil, dejando a un lado su
aplicación en la interpretación literal que se
hace de las leyes.4

2. Derecho y justicia
Si entendemos los derechos como lo concibe
Zagrebelsky (2008:86), es decir, sólo con un
valor temporal y al ser comprendidos como
reclamación de resarcimiento de la injusticia
-misma a la qu~ Ihering (prólogo Alas,
2~7:27, 28) considera como un ataque contra
la idea del Derecho como una acción
arbritaria-, quien se vea atacado en su
Derecho deberá resistirse, ya que nuestra
existencia moral se ve atacada en su
supervivencia. Entonces, "Derecho yjusticia
encuentran así un punto de colaboración"
(Zagrebelski, 2008:99).
A~~g~ Zagr~belsky (2008:93, 94) que
los pnnc1p1os de Justicia vienen advertidos
en las Constituciones, y son objetivos que a
los poderes públicos les corresponde buscar.
Por cons~~uencia, el Derecho es "el conjunto
de cond1c10nes en las que necesariamente
de~en moverse las actividades públicas y
privadas para la salvagurda de intereses
ma~eri~l~s no posibles." Existen exigencias
de Justicia en general que tienen un orden
por encima de las voluntades individuales
en cuanto a las mismas expresadas a través
del principio de la mayoría, y ese orden
deberá ser seguido como tal.
Para Rudbruch (2005 :31 ), la justicia "es
la pauta axiológica del derecho positivo y
meta del legislador", siendo un valor absoluto
ya que descansa en sí misma no derivado de
otro superior. Por su lado, Rawls (1985: 19,
?O),. refi~re que es la primera virtud de las
mstt_tuc1ones sociales, negando que "la
pérd1da de libertad para algunos sea correcta
por ~l hecho de que un mayor bien sea compartido por otros," Yque los derechos amparados por ella no están sujetos a "regateos
'Situación superada, Yasí lo refiere Ronald Dworkin
al ser c!tado por Carlos S. Nino (2007:99): que e;
nec~sano ver los principios que se deriven de una
teon~ no~at_iva axiológicamente adecuada y que
pemutan Justificar las instituciones reconocidas.

Cathcdra no. 13, enero-junio 201 o

--

políticos ni al cálculo de interés social."
Ci~~º-~ª teoría inexacta o imperfecta de
la JUSt1c1a que reza de la siguiente manera:
''una injusticia sólo es tolerable cuando es
necesaria para evitar una injusticia aún
mayor."
Y si los miembros de una sociedad están
con los principios de la justicia, como la
im~arcialidad, serán autónomos, raciales y
re~1proca~ente desinteresados; pero no
qu1e:e decir que sean egoístas, sino que se
les tiene como seres que no están interesados en los problemas ajenos. Thomas
Hobbes (2006: 118) dice que los hombres
efectúan pactos, y que al no haber un pacto
n? se transgrede ningun derecho, y así
nmguna acción es injusta; entonces la
injusticia es el incumplimiento de un pacto.
Pero como lo cita Radbruch (2005:3 l ),
tenemos que distinguir:
1) La justicia con virtud, es decir, como
cualidad personal, la justicia subjetiva, y la justicia como propiedad de
una relación entre personas, la
justicia objetiva. La justicia subjetiva
es la intención dirigida a la realización
de la justicia objetiva, y es a ésta lo
que la veracidad es a la verdad. La
justicia objetiva constituye, la forma
primitiva y la justicia subjetiva la
forma secundaria de la justicia. La
justicia objetiva es la única que aquí
nos interesa." Así como que;
2) "!ajusticia a tono con las exigencias
del Derecho positivo, que es la juridicidad, la justicia como la idea del Derecho anterior y superior a la ley, o sea la
justicia en sentido escrito. La primera
es la justicia del juez; la segunda la
justicia del legislador. Esta justicia en
sentido escrito es la que aquí nos
interesa."
Zagrebelsky (2008:47) menciona que las
constituciones contemporáneas dentro de
sus primeras tareas tienen que distinguir
claramente entre ley y derechos humanos, la
5 Rawls ( 1985:24-26) también cita que "La justicia
de un esquema social depende esencialmente de
cómo se asignan los Derechos y deberes
fundamentales, y de las oportunidades económicas
y las condiciones sociales en los diversos sectores
de la ~o_ciedad." Así como que "una concepción de
la JUSt1c1a social ha de ser considerada como aquélla
que proporciona, en primera instancia, una pauta
con la cual e\"aluar los aspectos distributi\"OS de la
estructura básica de la sociedad."

■

�La ductilidad del derecho en el ámbito judicial, según Zagrebelsky / Ángel Mario Díaz Sepúlveda

claramente entre ley y derechos humanos, la
primera como una reglamentación suscrita
por el legislador y los segundos como pretensiones subjetivas absolutas; esto por ser los
derechos humanos en sí mismos independientes de la ley; quedando de manifiesto su
posición iusnaturalista moderna.6 No debiéndose entender un triunfo del derecho natural
sobre el derecho positivo.
Zagrebelsky se refiere a que el papel del
Estado-legislador variaría, puesto que no seria
"señor del Derecho," sino de la ley. Sufriendo
las normas constitucionales fuertes criticas del
positivismo,7 pues si bien las Constituciones
al estar impregandas de Derechos Naturales,
los positivistas no lo como un riesgo a su
orgullo, por tratar de positivar diversos
principios, que por siglos eran considerados
como prerrogativas del Derecho Natural.
3. El derecho por principios y reglas
El Derecho tiene problemas fundamentales,
los cuales pueden ser resueltos al compararlo
con el juego de ajedrez; ya que ambos tienen
reglas (Aarnio, 2008:11). Siendo que para el
juego se necesitan concretamente, tablero,
piezas y jugadores; estos últimos deben de
acatar ciertas reglas que constituyen y regulan
dicho evento. Así las normas juódicas, pueden
tener las siguientes funciones (Aarnio,
2008: 11 ): a) De naturaleza constitutiva, que
son las que fundan, instituyen o eliminan
figuras juódicas, y b) otras que regulan las
figuras jurídicas y consisten en disposiciones, prohibiciones y permisiones.
Mauricio Beuchot (2008:97, 98) distingue sólo dos
etapas históricas del iusnaturalismo: la clásica y la
moderna; la primera se refiere a la de los griegos, el
derecho romano y la escolástica, tanto medieval como
postmedieval, teniendo autores como Aristóteles,
Santo Tomás, Duns Escoto, Victoria y Suárez; y la
segunda es la del siglo XVII y alcanza a la actualidad,
y es sobre todo con Hobbes, Grocio, Puffendort,
Tomasius, Kant, Hegel y otros. Y mientras uno es
objetivista, es decir el clásico, el moderno es
subjetivista. Señalando que la "filosofía derecho, la
corriente ellos naturalista en la que sostiene que,
además del derecho positivo, hay un derecho natural
en el cual se fundamenta aquel."
7
No nos referimos al positivismo jurídico como hijo
del positivismo filosófico, es decir no es la doctrina
filosófica de Augusto Comte, la cual deberá
consistencia e influencia en el siglo XIX no siendo
tampoco una derivación de este último. (Squella,
2005: 179). La academia francesa para referirse la
filosofia de Augusto Comte en el afio de 1878 admite
dos neologismos, que son positivismo y positivista,
en la cual se emplea "esta expresión en oposición a la
filosofía teológica y a la filosofía metafísica."
(Kremer-Marietti, 1997:7).
6

■

El ideal es que los diversos principios
del Derecho no sea uno sólo, sino que se
entiendan como aval de varios y estén
abiertos a las perceptivas de todas las demás
partes en donde se aplique el derecho
constitucional, no debiendo de considerase
absolutos tales principios, ya que deben
admitirse la relación de uno con el otro, es
decir, "la salvaguardia de varios simultáneamente" (Zagrebelsky, 2008: 16).
RojasAmandi (2007:45, 46) refiere que
la teoría de Dworkín propone que en los
casos dificiles (hard cases) se puede tener
una teoría alternativa al positivismo, pero
ésta debe respetar las reglas que el Derecho
tiene como parte esencial, pues al no hacerlo
así un Juez actuaría de forma arbitraria, ya
que sus determinaciones deben contener
criterios de racionalidad e imparcialidad.
Hart(l998:4, 5, 14, 16, 99, l00)citaque:
"Todo el lenguaje de reglas, y el
correspondiente uso de palabras tales como
[tener que] y [deber], está colmado de una
confusión que quizás exalte su importancia a
los ojos de los hombres pero que carece de
fundamento racional." Yes ahí donde tenemos
"los tres problemas recurrentes":
¿En qué se diferencia el derecho de las órdenes respaldadas por amenazas, y qué relación
tiene con ellas? ¿En qué se diferencia la
obligación jurídica de las obligaciones
morales, y qué relación tiene con ella? ¿Qué
son las reglas, y en qué medida el derecho es
una cuestión de reglas?"8
8
Agregando Hart (1998:113, 115-117, 120) que los
elementos del derecho, y dice que "una estructura
social de este tipo es designada a menudo como una
estructura social basada en la [costumbre],... porque
con frecuencia sugiere que las reglas consuetudinarias
son más antiguas y están apoyadas en una presión
social menor que la sustenta a otras reglas." Y "un
segundo defecto es el carácter estático de las reglas, el
único modo de cambio de éstas conocido por tal
sociedad será el lento proceso de crecimiento, mediante el cual o líneas o cursos de conducta concebidos
una vez como optativos, se transforman primero en
habituales o usuales, y luego en obligatorias; y el
inverso proceso de declinación, cuando las desviaciones, tratadas al principio con severidad, son luego
toleradas y más tarde pasan inadvertidas." Citando el
tercer defecto de esta forma simple de vida comunitaria, es la ineficiencia de la difusa presión social ejercida
para hacer cumplir las reglas." Señalando que por la
ausencia de certeza del régimen de reglas primarias, se
da la introducción de lo que llamaremos una [regla de
reconocimiento). Hart por último señala un "tercer
complemento del régimen simple de reglas primarias,
usadopara remediar la insuficiencia de la presión social
difusa que aquél ejerce, consiste en reglas secundarias
que facultan a determinar, en forma revestida de autoridad, en una ocasión particular se han transgredido
una regla primaria.

Cathedra no. 13, enero-junio 20 1o

La ductilidad del derecho en el ámbito judicial, según Zagrebelsky / Ángel Mario Díaz Sepúlveda

Además refiere que:
"Primero, se hizo claro que aunque entre
todas las variedades de derecho son la leyes
penales, que prohiben o prescriben ciertas
acciones bajo castigo, las que más se parecen
a ordenes respaldadas por amenazas dadas
por una persona a otras, tales leyes, sin
embargo, difieren de dichas ordenes en un
aspecto importante, a saber que por lo comú
también se aplican a quienes las sancionan,
y no simplemente a otros. En segundo lugar,
hay otras variedades de nonnas ... aquellas
que confieren potestades jurídicas para decidir litigios o legislar (potestades públicas) o
para crear o modificar relaciones jurídicas
(potestades privadas), que no pueden, sin
caer en el absurdo, ser interpretadas como
órdenes respaldadas por amenazas. En tercer
lugar hay reglas jurídicas que difieren de las
órdenes de su modo de origen ... Finalmente,
el análisis del derecho en términos del soberano habitualmente obedecido y necesariamente libre de toda limitación jurídica."
Por su parte, Rawls (1985 :28-30) señala que
la idea principal de la Teoría de la Justicia es
que "los principios que las personas libres y
racionales interesadas en promover sus propios
intereses aceptarían en una posición inicial
de igualdad como definitorios de los términos
fundamentales de su asociación. Estos principios han regulado todos los acuerdos posteriores; especifican los tipos de operación
social que pueden llevar a cabo y las formas
de gobierno que pueden establecerse. Este
modo de considerar lo llamaré 'justicia como
imparcialidad." La justicia como imparcialidad comunica la idea "de que los principios
de la justicia se acuerdan en una situación
inicial que es justa." Entonces se necesitan
un conjunto de principios para seleccionar
entre los diversos arreglos sociales que
determinan tal división de ventajas y para
consentir un convenio sobre las "participaciones distributivas correctas." Dichos
principios son los de la justicia social: proporcionan un modo para asignar Derechos
Y deberes en las instituciones básicas de la
sociedad y definen la distribución apropiada
de los beneficios y las cargas de la
cooperación social. 9
9
Y esa sociedad, añade Rawls (1985), requiere
que: 1) Cada cual acepta y sabe que los otros aceptan
los mismos principios de justicia, y 2) las
instituciones sociales básicas satisfacen general
mente esto~ principios y se sabe generalmente que
lo hacen. Idem.

Cathedra no. 13, enero-junio 201 o

Zagrebelsky (2008:29) menciona que
hay que distinguir entre reglas y principios;
respecto a las primeras, dice que son las
normas legislativas; las segundas son las
"normas constitucionales sobre Derechos y
sobre la justicia son prevalentemente
principios", y los que interesan son estos
últimos, para así poder hacer una distinción
entre Constitución y ley. Siendo los
principios: a) los que desempefian un
papel principalmente en la orden juódico; b)
los que no deben ser interpretados, ya que
las palabras utilizadas sólo hacen una
sencilla alusión a las opciones de la cultura
juódica; c) no aportan criterios para tomar
una decisión, ya que no nos dice cómo
debemos actuar ante actuaciones
específicas; y d) los que sólo dan algún
significado operativo.

4. El carácter práctico de la interpretación
Para interpretar las reglas de las normas
juódicas, debemos comprender las "expresiones lingüísticas, porque sólo así es posible
entender el comportamiento humano y para
entender la acción, se tiene que entender el
lenguaje."(Aarnio, 2008: 13); y así lo cita Karl
Olivecrona (2007:47), al describir que para
poder ser entendidas las leyes o las
determinaciones judiciales se tiene al
lenguaje jurídico, que es el medio para que
las conductas de los hombres se dirijan de
cierta manera. O como lo refiere Savigny
(2004:24), "quien interpreta una ley, debe
analizar el pensamiento de su contenido e
investigar ese contenido, es decir, el
interprete debe colocarse en el punto de vista
del legislador y producir así artificialmente su
pensamiento."
De lo anterior podemos deducir que por
lo menos siempre existirán dos tipos de
interpretación: el primero se refiere a los
involucrados en un conflicto judicial o de
contienda, y que Aamio (2008:12) refiere
como punto de vista interno, es decir que
las reglas son establecidas sólo para ellos,
estando obligados a respetarlas, estableciendo las sanciones a que se hacen
acreedores al no respetar el "juego limpio";
el otro punto de vista es el externo, mismo
que aplica para los observadores de ese
'juego limpio".

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�La ductilidad del derecho en el ámbito judicial, según Zagrebelsky / Ángel Mario Díaz Sepúlveda

La ductilidad del derecho en el ámbito judicial, según Zagrebelsky / Ángel Mario Díaz Sepúlveda
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En cuanto al primero de los supuestos
antes mencionados, Pablo Navarro y Cristina
Redondo (2000:61), citando a Alf Ross,
manifiestan que como condición de
efectividad de las normas jurídicas, existen
reglas que obligan a comportarse de cierta
manera y sólo así podemos considerar como
eficaz al sistemajurídico. El lenguaje jurídico,
por contener cuestiones interpretativas que
se relacionan con el lenguaje presenta
ambigüedad, por tanto podemos tener
interpretaciones alternativas (Navarro y
Redondo, 2000:14, 15).
El papel de las fuentes del Derecho en la
interpretación jurídica, según Aarnio
(2008: 15), sería el siguiente: a) ¿qué fue lo
que quiso decir el legislador?, ésta pregunta
nos la hacemos atendiendo al significado de
un párrafo en un texto jurídico, y se resuelve
al conocer los trabajos preparatorios, como
pueden ser la iniciativa, la exposición de
motivos, los debates, etc.; b) los precedentes
de la Suprema Corte, que vendrían a ser,
desde nuestro punto de vista; las tesis
aisladas, jurisprudencias por reiteración o
contradicción; y c) en caso de no existir los
precedentes de la Suprema corte, utilizaremos
las razones prácticas, los argumentos
históricos y del derecho extranjero, incluso
las conclusiones dentro del campo de la
moral. Al no existir las anteriores características, la interpretación jurídica no será
jmídica.
Zagrebelsky (2008: 132-134) indica que
mediante la interpretación evolutiva se
trata a la sensibilidad del derecho legislativo,
ya que en las exigencias prácticas, se le trata
sólo "a través de una ficción, de un puro
y simple expediente carente de fundamento
teórico." Y en cambio la interpretación
jmídica "es la búsqueda de la norma adecuada
tanto al caso como al ordenamiento"
existiendo un círculo interpretativo que
concluye cuando de manera eficaz "se
componen de modo satisfactorio las
exigencias del caso y las pretensiones de las
reglas jurídicas."

de razonar para generar protección jurídica,
siendo importante que las fuentes de derecho
se trasladen a las interpretaciones.

5. Ley general y abstracta

Zagrebelsky (2008:29) sefíala que tanto la
separación de poderes, así como su
moderación y la igualdad ante la ley, están

■

vinculadas con los postulados del Estado
de derecho, lo que contribuye a que "la
norma legislativa opere frente a todos los
sujetos de derecho, sin distinción," y la
generalidad es "la premisa para la realización
del importante principio de la separación de
poderes"; esa generalidad de ley, estaba
presente en la época liberal, y el fin era
garantizar la imparcialidad del Estado en
relación a los demás elementos sociales, "así
como de su igualdad jurídica."
En relación a lo mencionado estaba la
abstracción de las leyes, misma que respondía a una de las exigencias de la sociedad
liberal, ya que se trataba de garantizar la
estabilidad del orden jurídico, hecho que
traía como consecuencia la certeza y la
previsibilidad del derecho, entendiendo la
abstracción como enemiga de las leyes
retroactivas y las aplicadas a término, así
como del cambio habitual de unas leyes por
otras.
Cualquier persona involucrada con un
asunto jurídico, espera la protección de las
autoridades y que las interpretaciones y los
juicios que utilicen garantizará la predecibilidad y una conclusión con los rasgos del
ideal jurídico occidental. Es la predecibilidad
un aspecto formal de la protección jurídica,
aunque puede ser cruel, implacable e
inhumana; pero el Derecho a parte de ser
predecible, también tiene que ser aceptable
(Aarnio, 2008: 17).
Refieriendo además que "la exigencia
de predecibilidad enfatiza que el orden
jurídico tiene que ser racional en sí mismo
porque sólo este tipo de juicios puede
satisfacer nuestras expectativas respecto
al sistema planeado [... ] la aceptabilidad
moral y la aceptabilidad jurídica son
características del resultado final del juicio."
Lo anterior supone una exigencia en la
interpretación de los textos jurídicos, a lo
que Aarnio (2008: 19) llama "la exigencia de
argumentar las razones", y es a lo que esta
sometida cada interpretación de lenguaje.
Y si lo anterior lo hacemos a puertas
cerradas, será la arbitrariedad el enemigo de
la justicia. Aarnio (2008: 19) agrega que "la
apertura es una parte elemental de la democracia porque puede garantizar la posibilidad
de control en general." Y los encargados de
aplicar la justicia, tienen la responsabilidad

Cathedra no. 13, enero-junio 201 O

6. La aplicación judicial del derecho

Kelsen (2007: 15, 16) cita que:
"la nonnas son el sentido de ciertos actos
que se ejecutan en la realidad natural y que el
orden jurídico fonnado por nonnas jurídicas
sólo puede ser considerado válido cuando
este orden nonnativo es en general aplicado
y obedecido, es decir, es efectivo; esto no
quiere decir que la efectividad coincida con la
validez y el ser natural con el deberjurídico."

Es decir, que si bien algunos actos pueden
realizarse en la realidad natural, también es
cierto que las normas jurídicas sólo se consideran válidas cuando el orden normativo es
aplicado; y así lo comenta el mismo Kelsen
(2007 :20), "la norma fundamental representa
la razón de validez de todas las normas que
pertenecen a un mismo orden jurídico."
Así también refiere que "no puede
existir una sociología del derecho que
investigue según el principio de causa y
efecto la actividad de los hombres que
formulen o aplican el derecho y la conducta
concordante o contradictoria" (Kelsen,
2007: 18). Y continúa diciendo que el mismo
derecho podrá describirse en una relación
causal de hechos que se establecen por él,
pero como una condición, y es la ciencia del
derecho quien tiene que tomar en cuenta esa
relación casual.
En este apartado, Kelsen (2007:73) dice
que una teoría situada en el orden jurídico
estudia el Derecho en movimiento en ese proceso de constante cambio, el cual se traduce
a su auto creación, por eso es dinámica la
teoría; lo que no sucede con las concepciones

Cathedra no. 13, enero-junio 20 JO

que consideran al Derecho sin algún
antecedente a su producción, y a esto se le
conoce como la teoría estática.
Rojas Amandi (2007: 1O, 11) refiere que a
los sistemas jurídicos modernos se les debe
denominar "integridad"; esto debido a que
los jueces al aplicar el derecho deberán
"[crear, postular ese derecho] sin que pueda
garantizar [que mas allá de la decisión del
caso, sea válido también el programa de
decisión]." Lo anterior es así, ya que un
sistema jurídico dispone de una norma
jurídica. Y como lo dice Dworkin, "las
propuestas de ley son verdaderas si figuran
o surgen como consecuencia de principios
de justicia, equidad y debido proceso;
agrega que el derecho como integridad es el
fruto e inspiración "para la interpretación
comprensiva de la práctica legal", no
teniendo importancia o exigencia en todas
las etapas históricas, es decir que a los jueces
no se les exige valorar la ley del siglo pasado.
Lo cierto es que debería de existir una
diversidad de métodos y su igualdad facilitaría el triunfo al buscar que la ley sea
interpretada mediante una regla adecuada,
pero esa descrecionalidad que se tiene, no
sólo depende de esos métodos de interpretación, sino de la estructura de la misma ley
(Zagrebelsky, 2008: 136).
Zagrebelsky (2008: 137, I38), señala que
es importante destacar que el sentido y el
valor resultan importantes al momento de la
aplicación judicial, por tener un significado
objetivo y estar condicionados recíprocamente. Al comprender los sentidos se
proporcionan mejores y diversos valores, lo
que sin duda permite una solución adecuada
al caso concreto; haciendo también unas
precisiones, " .. .las pretensiones del caso
afectan tanto a quien crea como a quien
interpreta el derecho[ ... ] el derecho positivo
controla sólo parcialmente los criterios de la
categorización de sentido y valor." ■

■

�Poesía

La ductilidad del derecho en el ámbito judicial, según Zagrebelsky / Ángel Mario Díaz Sepúlveda

Bibliografia

Cacofonía del Ego

Aamio, Aulis (2008). Derecho, Racionalidad y Comunicación Social. México: Fontamara.
Beuchot, Mauricio (2008). Derechos Humanos, Historia y Fi/osofia. México: Fontamara.
Bodenheimer, Edgar (1988). Teoría del Derecho. Traducción Herrero, Vicente. México: Fondo de Cultura
Económica.
Diccionario Italiano Collins. 2ª Edición. México: Grijalbo.
Dworkin, Ronald (2005). El Imperio de la Justicia. Traducción Ferrari, Claudia. España: Gedisa.
Hart, Herbert L. A. ( 1998). El Concepto de Derecho. Traducción de Carrió, Genero R. Buenos Aires:

Edna Ochoa

Abeledo-Perrot.
Hobbes, Thomas (2006). Traducción Sánchez Sarto, Manuel. Leviatán o la material, forma y poder de una
república eclesiástica y civil. México: Fondo de Cultura Económica.
Hohfeld, Wesley Newcomb (2001). Conceptos Jurídicos Fundamenta/es. Tradución Carrió, Genaro R. 5ª
Edición. México: Fontamara.
lhering, Von Rudolf (2007). La Lucha por el Derecho. Prólogo ALAS "Clarín" Leopoldo. 3ª Edición.
Bpgotá: Editorial Temis.
Kelsen, Hans (2007). ¿Qué es la Teoría Pura del Derecho? México: Fontamara.
Krawietz, Wemer (2005). El Concepto Sociológico del Derecho y Otros Ensayos. 3ª Edición. México:
Fontamara.
Marietti, Angéle ( 1997). ¿Qué sé? El Positivismo. 2ª edición. México: Consejo Nacional para la Cultura y
las Artes.
Martínez Pineda, Ángel (2001). Filosofia Jurídica de la Prueba. 2ª Edición. México: Porrúa.
Navarro, Pablo y Cristina Redondo (2000). Normas y Actitudes Normativas. 2ª Edición. México: Fontamara.
Nino, Carlos S. (2007). Algunos modelos Metodológicos de Ciencia Jurídica. México: Fontamara.
Olivecrona, Kart (2007). Lenguaje Jurídico y Realidad. México: Fontamara.
Radbruch, Gustav (2005). Introducción a la Filosofia del Derecho. Traducción Roces, Wenceslao. México:
Fondo de Cultura Económica.
Rawls, John. (1985). Teoría de la Justicia. Traducción de González, María Dolores. México: Fondo de
Cultura Económica.
Rojas Amandi, Víctor Manuel (2007). Ronald Dworkin y los Principios Generales de Derecho. México:
Porrúa.
Savigny, Friedrich Karl von (2004). Metodología Jurídica. Argentina: Valletta Ediciones.
Squella, Agustín (2005). Norberto Bobbio: un hombre fiero y justo. Santiago de Chile: Fondo de Cultura
Económica Chile.
Von Wright, Georg Henrik (1997). Normas, Verdad y Lógica. México: Fontamara.
Zagrebelsky, Gustavo (2008). El derecho dúctil, leyes, derechos, justicia. 8ª Edición. Traducción Gascón,
Mariana. Madrid: Editorial Trotta.

Referencias electrónicas
http ://buscon.rae.es/drael/SrvltConsul ta?TIPO_BUS=3&amp;LEMA =ducti 1

A la memoria de los eucaliptos
de mi barrio que fueron cercenados.

I
En el cuarto tras la ventana
mis ojos cansancio que aún duele
miran gente que transita cabizbaja y en ruidos
pasos sin deseo algo secreto rasgan
que se vuelve pregunta en mi existencia muda
Un grito nace
grra

recrudece locura de ánimo destrozado
entierra objetos que me acompañan
alarido se prolonga más allá de la angustia
Dolor de hueso entretenido sin sed

II
Perdida por finales que hicieron sombra de puertas
toco aldabas para sanar la infancia
muere en muerte lenta levadura de otros sueños
De nuevo los ojos suspendidos deletrean
alientos de noche para coronarme suceso infértil

111
Al pavimento sumerjo la mirada Piso endeble
para memorizar alientos de vida Un silencio a otro
encadenado exprime de la paz

Cathedra no. 13, enero-junio 20 1o

Cathcdra no. 13, enero-junio 201 o

■

�Cacofonía del Ego I Edna Ocho::,_a_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
Cacofonía del Ego I Edna Ochoa

equilibrio sombrío Rastro de siluetas Y mi mano sin voz
come sensaciones de eucaliptos derribados
Nuevamente la náusea
Un canto me encuentra duda vacilación
Abigarrada infamia del oscurecimiento

VI
Se erizan huecos antes del derrumbe final
Resucito cerca de la ventana ojerosa
Desvelo que apura ordenar vacíos
No tengo fuerza contra tedios. Mi fastidio
tenaz como vida conquista territorios
Erijo dolor cada vez más rancio cada vez más agonizante
divertimento del alma famélica y arcaica sin lucidez de Ideas
Devorada por mi sombra Cubierta en sucesión
de un eco ensordeciéndose

IV
Me río con llanto tenue que otros años
hubiera sido ternura dulzona hoy abominable
a distancia Serás aquella
que jugó a ser feliz
a dividirse tiempo entre ceja del asombro
Vomito de nuevo
Cómo me gustaría que alguien oyera lo cacofónico de este instante
Abyección del alma
gastado trajín al pozo
Cómo me gustaría Sórdida imagen Inservible achaque

VII
Asfixio la esperanza última del sueño
Tiro el cuerpo al resorte de la inercia
párpados que cicatrizan calle lloviznada
Ahorro dolor y una operación lo multiplica
Al rato estrenaré
cansancio nuevo
Al rato
el amanecer seguirá siendo la noche

V

Muero en delirio de ausencias y cómo tocar
aquella saliva La del origen
cuando el Caos sana Cuando toda esperanza es sudor de fe
Tosca imagen Principio de metáfora

VIII
Si pudiera ir al principio En mi propio líquido beberme
secar el feto que imaginó la sombra
Multiplicarme de nada

Rutas Sucesiones desconocidas sin que el hombre anime
la muerte gloriosa y sentido del Dios-hoy
IX

Suicido la mirada No más imágenes inmediatas
Sólo atadura de saberme incorregible sombra
Vociferación de fuego Clarividencia de muerte rápida

■

Cathcdra no. I 3, enero-junio 201 o

Una leve imaginación me sostiene Corto ideas e hilvano
retazos de luna que se bebe a sí misma Espero
Cómo dueles Presente Cómo apuntalas tu territorio
cómo apresas con chato ritmo Mejor tironeo nostalgia

Cathedra no. 13, enero-junio 201 o

■

�Cacofonía del Ego / Edna Ochoa

---------------------

Pacto con cicatrices de fantasmas sin brillo

Poemas

Ahueco el alma y entretengo el limo donde Dios
aún laberinto de sombra besa el miedo que me sumerge al olvido
El mar no decreta mi forma No he nacido Nada Nadie
Sólo el ego del espacio su totalidad de furia
su remota oquedad de hacerse visible

Emily Dickinson
(Versiones de Sergio Cordero)

X

Acuesto los ojos a la escoria
una flor devora mi epitafio
Podría perderme en aleta redonda de mi noche
Aprieto el cadáver que aprieta el alma
Danzo la cópula más exacerbada
Cojea el sentimiento Bufón de Afrodita
Vomito y sudor me regresan
¿A dónde?

XI
Arquero sin imágenes Yo
He de bajar a la raíz donde el tiempo descubre su vagina
pulir lo vivido ¿cercenarme un seno?
Flechando una y mil veces el Olvido-hombre
Una y mil veces resucitándolo también

Poem 76

Poema 76

Exulation is the going
Of an inland soul to sea,
-Past the houses, past the headlands,
Into deep etemity!

Euforia es cuando un alma
de tierra adentro se va al mar,
- ¡más allá de las casas, de las costas,
hacia la honda eternidad!

Bred as we, among the mountains,
Can the sailor understand
Toe divine intoxication
Of the fust league out from lamd?

Criado como nosotros, entre cumbres,
¿sería para el marino comprensible
esa embriaguez divina del primer
vínculo más allá de tierra firme?

XII

Fuera divinidades
mitos de trascendencia absoluciones
Con la conciencia de que me preñó un instante
moriré a resucitarme en otra muerte. ■

■

Cathedra no . 13. enero-junio 20 1o

Cathedra no. 13, enero-junio 20 1o

�Poemas/ Ernily Dickinson (versiones de Sergio Cordero)

Ensayos
La modernidad fragmentada:
crisis del arte y decadencia de las
vanguardias

Poem 279

Poema 279

Of ali the souls that stand create
I have elected one.
When sense from spirit files away,
And subterfuge is done.

De todas ellas, las almas creadas,
escogí sólo una.
Cuando el sentido deje al espíritu
y termine la excusa;

When that which is and that which was
Apart, intrinsic, stand,
And this brief tragedy of flesh
Is shifted like a sand;

Cuando lo que es y lo que ya fue
intrínsecos, se aparten
y sea breve drama carnal
como la arena errante;

When figures show their royal front
And mists are carved away, Behold the atom I preferred
To all the lists of clay!

cuando tez regia las formas luzcan
-al quitar la neblina-,
¡miren el átomo que he preferido
entre toda la arcilla! ■

Rolando Picos Bovio
Introducción
Las vanguardias irrumpieron con toda fuerza

en la atmósfera intelectual europea a partir
de la segunda mitad del siglo x1x, anunciando
un proceso de subversión dentro de la
modernidad que, como lo hace la obra de
Nietzsche en la dimensión filosófica, anuncia
la ruptura con las categorías estéticas de la
tradición.
Estas mismas normas, que ya habían
sido puestas en entredicho a partir del
siglo xvm con el desarrollo del racionalismo
y, más tarde, con "la muerte del arte", anunciada por Hegel, 1 tienen en los planteamientos de la vanguardia una redefinición
en su sentido de temporalidad, dirigida en
adelante hacia el presente (Jiménez, 2002: 163);
además, los objetivos que se propone este
movimiento trascienden los límites del arte
tradicional y el impacto social que genera es
radicalmente distinto al de toda estética anterior.
El nuevo lenguaje estético que las
vanguardias se empeñarán en construir es
asimismo un reflejo de su lectura del mundo.
Se parte de la percepción de un tiempo que
es esencialmente moderno, caracterizado ya

1

Bibliografia
Emily Dickinson, "Bred as we, among the mountains ..." / "Criado como nosotros, entre cumbres ... "
[fragmento], versión de Sergio Cordero en ¡Agárrense! Revista literaria con irreverencias y demás, año
l, número 9, Saltillo, Coahuila, marzo de 2002, páginas 4 y 5.
_ _ _ _ , Collected Poems, with an introduction by her niece Martha Dickinson Bianchi. Barnes &amp;
Noble, New York, 1993, p. 184.

■

Cathedra no. 13, enero-junio 20 I o

"El problema de la muerte del arte no se ha planteado
en nuestros tiempos por primera vez. Ya a finales del
siglo XVlII el auge del racionalismo llevaba a
preguntarse si la poesía respondía a una fase arcaica
de la humanidad (la del mito y la fábula). Hegel, por su
parte, en el siglo XlX, consideraba que el arte ya no
respondía a los altos intereses del Espíritu; a su modo
de ver, había perdido todo lo que en él había de verdad,
de realidad y necesidad, era por ello, cosa del pasado"
(Sánchez Vázquez, 2003: 171 ).

Cathectra no. 13, enererjunio 20 I O

por Baudelaire en su contingencia y su
carácter efünero.2
De ahí que las vanguardias dirijan sus
esfuerzos a la ruptura y disolución de lo viejo
y busquen respuestas en el presente.
Calinescu (2003: 103) señala atinadamente en
ese sentido que la idea de modernidad
implica tanto una crítica radical del pasado
(que se debe superar por su sentido
"arcaico") como un determinado compromiso
con el cambio y los valores del futuro. Por
estas mismas razones, en tanto se erige como
una superación del pasado y un cuestionamiento del presente, el producto final de los
esfuerzos de las vanguardias será al mismo
tiempo una subversión estético-social y una
crítica de la modernidad expresada a través
del arte que se cuestiona a sí misma en diferentes movimientos como el dadaísmo, el
constructivismo, el surrealismo o laBauhaus
(Cfr. Sánchez Vázquez, 2003: 103).
En este ensayo nos proponemos
explorar de qué manera las vanguardias del
siglo xx generan en sus propuestas
estéticas, elementos revolucionarios de
subversión de normas y valores establecidos
por la modernidad, -criticados por su
decadencia- y de qué manera la renovación
que plantean tiene como objetivo, no sólo la
búsqueda de la emancipación particular del
arte, sino en general la del hombre. La
integración del arte en la vida supone en las
vanguardias la realización de un proyecto
ético-estético que reformula los principios
fundamentales de la modernidad alienante e
inhumana que se rechaza. Con la finalidad
2

" ••• El pintor (o novelista, o filósofo) de la vida
moderna [como lo es el propio Baudelaire] es aquel
que concentra su visión y su energía en 'sus modas,
su moral, sus emociones», en «el momento fugaz y
todas las sugerencias de eternidad que contiene'
(Berman, 2003:131).

�La modernidad fragmentada: crisis del arte y decadencia de las vanguardias / Rolando Picos Bovio

La modernidad fragmentada: crisis del arte y decadencia de las vanguardias / Rolando Picos Bovio

de explorar sus perspectivas teóricas
analizamos en primera instancia algunos de
sus fundamentos programáticos.
En un segundo momento, intentaremos
establecer algunos elementos que llevan a
explicar el agotamiento de los movimientos
de vanguardia y sus consecuencias. Para
explicar la decadencia del «ethos revolucionario» de las vanguardias será necesario
establecer el análisis de los elementos que
intervienen en este fenómeno, que van desde
la aparición del museo a la concepción de la
obra de arte como una mercancía más
integrada al ciclo de un mercado capitalista
global.
Por último, concluiremos con un comentario general sobre los entrecruzamientos
entre la esfera estética y filosófica y la
necesidad de la existencia del arte como elemento que posibilita y acompafia cualquier
proyecto de una verdadera emancipación
humana.

l. Vanguardias y modernidad estética
Las vanguardias intentan reflejar la
condición fragmentada de los sujetos en un
contexto social decadente; en un sentido
representan una denuncia de la condición
humana a través del arte y, en ese tenor, una
utopía estético-social.
La decadencia social se encuentra
ligada al contexto histórico de su emergencia,
que, en particular en el siglo xx, marca una
profunda fractura en el orden social europeo.
Se manifiesta al mismo tiempo como una
crisis política, social y económica que tiene
su gran implosión en la Primera Guerra
Mundial.
El término avant-garde (vanguardia)
aparece ligado en forma general a la crisis
del Hombre que ha sido desacralizado por la
modernidad. El vocablo, de evidentes
connotaciones militares, hace referencia a
una actitud combativa que es propia de dicho
movimiento:
... un claro sentido de militancia, elogio del
inconformismo, una valiente exploración
precursora y, en un plano más general,
confianza en la victoria final del tiempo sobre
las tradiciones que intentan aparecer como
eternas, inmutables y trascendentalmente
determinadas (Calinescu, 2003: 104).

■

Los vanguardismos en sentido estricto
constituyen avanzadas de un programa
revolucionario que lucha contra los
prejuicios estéticos, las normas establecidas
y la inercia del gusto, en la búsqueda de una
nueva expresividad que, manifiesta en
múltiples movimientos artísticos muy pronto
se convierte también en registro y denuncia
de la fascinación original que sobre ellas ha
ejercido la modernidad. Como señala Jiménez
Frontín (1974:22), al desarrollarse en el
período de entreguerras y ver nacer al mismo
tiempo movimientos revolucionarios, resurgimiento de nacionalismos e imperialismos
que llevan finalmente a la guerra "son las
herederas de un drama que, desde finales
del siglo XIX, enfrenta a fe y razón, lógica e
instinto, inteligencia y realidad". Al mismo
tiempo colocan a sus protagonistas en la
condición de "rebeldes", "derrotistas" o
"antipatriotas", desertores de un enfrentamiento que no reconocen como suyo.
El registro de esta ambivalente
fascinación de las vanguardias por el mundo
convulsionado que acude al espectáculo de
la guerra, se expresa, por ejemplo en los
principios estéticos del futurismo que luego
se transmiten al vorticismo, vanguardia
estética que celebra la guerra porque es la
máxima expresión del movimiento. Este es
plasmado en la obra de pintores como
Nevinson (1914), quien, a través del trazo de
soldados franceses en marcha, captura la
esencia del mundo que se transforma de
manera violenta. Esta vanguardia retrata así
los inicios de la Primera Guerra Mundial,
aunque no llega a constituir en toda su
dimensión la denuncia del horror de la
conflagración.

Otro rasgo que se adjudican a las vanguardias es su sentido de transformación radical
que la lleva incluso a la descomposición de
la realidad y en una forma extrema a un
absurdo irónico:

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La vanguardia -expresa Calinescutoma prestado prácticamente todos sus
elementos de la tradición moderna,
pero al mismo tiempo los amplía,
exagerándolos, y los sitúa en los contextos
más inesperados, haciendo que
sean completamente irreconocibles
(2003: 104).

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El cubismo es un buen ejemplo de cómo
opera este proceso de transformación no
sólo en la pintura, sino también en las letras.
En el manifiesto cubista Guillaume
Apollinaire (http//www.ideasapiens.com)
define los cánones a que se ajusta esta nueva
estética, de los cuales enumeramos algunos
puntos:
El tema ya no cuenta, o apenas cuenta.
En general, el arte moderno rechaza la
mayor parte de los medios empleados
por los grandes artistas pasados para
agradar.
2. Si el fin de la pintura es siempre, como lo
fue en un tiempo, el placer de la vista,
ahora se pide al amante del arte
que encuentre un placer diverso del
que le puede procurar, igualmente
bien, el espectáculo de las cosas
naturales.3
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Apollinaire. Calligrammes.
La geometrización de las formas se convierte
en la base de la pintura, pues el viejo arte
clásico, aquel basado en la perfección de las
proporciones ha sido desplazado por la
voluntad que el artista quiera imprimir a su
obra. De este modo para Apollinaire se
contrasta el viejo ideal de la perfección
humana, expresada en la belleza del arte
clásico con la nueva plasticidad que deriva
de la libertad del pintor y el nuevo sentido
de su universalidad.

En su reivindicación absoluta del arte,
Apollinaire convierte también al poema,
como lo ha hecho con la pintura, en objeto.
Un objeto susceptible de juegos verbales y
geométricos como nos los presenta en sus
Calligrammes.

Pablo Picasso. Guernica (1937) .
Libertad total del artista, plasticidad total,
que, sin embargo, como lo evidencia la obra
de Picasso, se convierte en denuncia de las
atrocidades de la modernidad. Esto marca
también otra de las rupturas fundamentales

Christopher Nevinson. Al volver de las
trincheras (1914).

Cathcclra no. 13, enero-junio 20 JO

Cathedra no. 13, enero-junio 201 o

■

�crisis
/ Rolando Picos Bovio
-La modernidad fragmentada:
- -del arte y decadencia de las vanguardias
que se han introducido en la estética de las
vanguardias: el arte ha dejado de ser
imitación de lo bello del mundo, o la
representación de una belleza atemporal e
inmutable en la que se equilibran armonía,
proporción, simetría y medida, para asumir
también otras categorías de expresión como
lo trágico, lo feo, lo sublime, lo cómico, etc.,
en creaciones artísticas donde lo bello se
manifiesta con otros sentidos (Cfr. Sánchez
Vázquez, 1995:176).
Lo trágico revela el conflicto, el choque
de fuerzas contradictorias de la modernidad
que se concreta en el retrato del sufrimiento,
la angustia (Munch), la derrota, el fracaso o
finalmente la muerte.

abrumadora de la imitación de la verdad de
Occidente que alcanza su mayor nivel en la
apología de su modernidad (Cfr. Calinescu,
2003:183). El problema del arte, que en la
afirmación de su modernidad surge como
reacción a lo «decadente», reside en si
desarrolla o no la conciencia de tal engaño.
Pese a que las vanguardias muestran de
diversas formas este carácter crítico, no se
puede limitar su acción y sus objetivos sólo
a una crítica del presente o a una referencia
ineludiblemente concreta del contexto de su
aparición, entre otras razones, porque nos
encontramos en un momento en que la
estética ha alcanzado su estatus de autonomía en la modernidad y por lo tanto se ha
desligado de su relación con la temporalidad:
El nacimiento y consolidación de la estética
como disciplina filosófica, sistemática y
autónoma, -señala Sánchez Vázquez- es
inseparable del proceso y afianzamiento de
la modernidad [...] se funda cuando el arte
como actividad práctica humana y la belleza
como valor se distinguen de otros valores
(2003: 190).

Edward Munch. El grito, 1893.
1.1 Modernidad y decadencia
La idea de decadencia en la estética
contemporánea se relaciona en el siglo x,x
con su crítica de la noción de progreso y del
desarrollo moderno y sus efectos sobre los
seres humanos. Una aguda conciencia crítica
de tal decadencia la representa Nietzsche,
quien a través de su obra la denuncia y crítica
como parte del espíritu engai'loso de la
modernidad. Para el filósofo ésta se afana de
manera seductora en aparentar progreso
donde no lo hay, paz donde existe guerra,
valentía donde priva el espfritu cobarde. Tal
seducción -en realidad odio encubierto a la
vida- es para Nietzsche la prueba más

•

El proceso de autonomización del arte y su
integración al circulo de la cultura, aparece
ligado a una compleja división social del
trabajo, mediante el cual la creación artística
puede ser considerada independiente de los
fines y valores para los que anteriormente
habla sido creada; por ello el arte pasa de ser
un medio para convertirse en un fin en sí
mismo. De esta manera, las rupturas en la
esfera estética se manifiestan con toda
claridad desde el momento en que aquél pasa
a tener otra función en la cultura y "el arte va
dejando de tener asignada de forma exclusiva
y jerárquica la producción de imágenes"
(Jiménez, 2002:159), al servicio de una
estructura de la sociedad para cumplir una
función predeterminada.
El contexto de la aparición de las
vanguardias del siglo xx es el resultado de
un proceso que se ha gestado en la centuria
anterior; podríamos afirmar que es la
acentuación del mundo de vida que
establece la modernidad, fundado en la
revolución de la técnica y en el desarrollo de
la industria, lo que genera, a decir de Jiménez
(2002: 162) "una nueva experiencia de la
duración, una sensación difusa de fugacidad
y rapidez, una intensificación en definitiva
del tempo, del ritmo, de la vida (2002: 162).

La modernidad fragmentada: crisis del arte y decadencia de las vanguardias/ Rolando Picos Bovio
La fugacidad, lo efímero del tiempo,
(donde, como afirma Marshall Be~~ ''todo
to sólido se desvanece en el aire ) es el
campo de batalla de la lucha por lo nuevo.
Ello obliga a la reflexión y formulación de
poéticas y estéticas de ruptura expresadas
de manera radical en los manifiestos de las
vanguardias.
En el Manifiesto Surrealista André
Bretón (1924) define este carácter libertario
de la siguiente manera:
...Surrealismo: Puro automatismo psíquico,
por medio del cual se intenta expresar,
verbalmente o por escrito, o de cualquier
otro modo, el proceso real del pensamiento.
El dictado del pensamiento, libre de cualquier
control de la razón, independiente de
preocupaciones morales o estéticas... (en
Sánchez Vázquez, 1972:407)
La pretensión surrealista de abrir un mundo
nuevo de experiencias a partir de la ruptura
con los limites de la razón; la búsqueda del
mundo de la interioridad sigue revelando una
heroica, pero equivocada confianza en la
misión libertaria del arte. Es el rasgo
manifiesto del utopismo de la vanguardia.
Ella expresa un desgarramiento interno y al
mismo tiempo una contradicción interna
dentro de sí que, según Jiménez, manifiesta
los siguientes rasgos que muestran esta
ambivalencia:
l. La propuesta de universalización del

arte y su contracción efectiva en un
universo de especialistas y
entendidos.
2. La afirmación de la creatividad de todo
hombre y la agudización hasta el
paroxismo de la idea tradicional del
artista como «genio».
3. La pretensión de acabar con todo
dogmatismo academicista y la
conversión final de las distintas
experiencias vanguardistas en
nuevos academicismos.
4. La proclamación de la vanguardia
como espacio de síntesis de toda la
herencia cultural de la humanidad y el
menosprecio excluyente de la
tradición, de lo artísticamente
recibido, convirtiendo "lo nuevo" no
ya sólo en objetivo estético, sino
también en pauta de exclusión
(Jiménez, 2002: 166).

Cathcdra no. 13, enero-junio 201 o
Cathcdra no. 13, enero-junio 20 to

Como exploraremos en el próximo
capítulo las vanguardias se enfrentarán al
hecho de que la renovación del arte no es la
condición única que garantiza la
transformación de la vida: hace falta, como
seflalara Marx, "transformar el mundo para
transformar la vida".

Salvador Dalí. Reloj blando en el momento
de su explosión (1954).
II. Decadencia de las vanguardias

En general, las vanguardias se presen~ a
sí mismas como movimientos de renovación
y ruptura que intentan subvertir el mundo.
Podemos encontrar este sentido en los grandes
manifiestos estéticos con su insistencia en
el cambio y en el valor de la imaginación
como vehículo de creación. Sin embargo,
¿cuáles son las razones por las cuales_ el
potencial revolucionario de las vanguar?!ªs
entra en declive? ¿De qué manera su cnttca
a la modernidad es integrada históricamente
al circulo del consumo y a la racionalidad
tecnológica de la sociedad que denunciaba?
Según la tesis de Eduardo Subirats, l~
contradicciones entre el proyecto emanc1patorio de las vanguardias está llamado a
determinar su fracaso:
... la utopía social y cultural de las
vanguardias, de signo revolucionario y
emancipador, llevaba implícitos los
momentos de su integración a un proceso
regresivo de colonización tecnológica de la
vida, y de racionalización coactiva de la
sociedad y la cultura (Subirats, 1982:35).
El resultado final, lejos de una ruptura,
deviene en una legitimación de la función
del arte integrada a esa racionalización.
Jiménez considera por su parte que este
utopismo de las vanguardias es el resultado
natural de la estetización extrema del mundo,

■

�La modernidad fragmentada: crisis del arte y decadencia de las vanguardias / Rolando Picos Bovio

que se olvida, justamente, del papel que el
arte desempefla en relación con la existencia
concreta de lo real. No basta el arte para
transformar el mundo, mucho menos cuando,
como sucede en las vanguardias, a pesar
de sus intenciones, persiste como una esfera
diferenciada, culturalmente escindida de la
sociedad. Su función transformadora sólo
se puede complementar si se acompafla al
mismo tiempo de una transformación de la
sociedad en su conjunto (Jiménez, 2002: 166).
Esta relación del arte y la dinámica del
cambio social es posible rastrearla en las
reflexiones estéticas de Marx, en cuanto que
para el filósofo alemán es necesario
comprender que la esfera artística y la
producción intelectual no es, ni representa
en algún momento, una categoría independiente de la sociedad, sino que surge,
precisamente, en el contexto de una forma
histórica específica.3
El arte en general y el artista en particular
no se encuentra fuera de ese círculo en el
que lo estético, lo ético, pero también lo
epistemológico,juega un papel fundamental
para la comprensión de su naturaleza. En su
descripción del modernismo en la visión
marxista, Marschall Berman seflala que el
mérito de las apreciaciones de Marx en este
campo reside también en haber desacralizado la aureola de una concepción del arte,
que en las vanguardias del siglo x,x,
pretende el purismo del "arte por el arte".4
La crisis de las vanguardias se liga
entonces a la propia crisis del hombre y la
cultura en la modernidad. Su declive es, al
mismo tiempo, no el resultado del declive de
la imaginación, sino de los valores que han
3

"Cuando se trata de examinar la conexión entre la
producción intelectual y la producción material hay
que tener cuidado, ante todo, de no concebir ésta
como una categoría general, sino bajo una forma
histórica determinada y concreta [ ... ] Si no
enfocamos la producción material bajo una forma
histórica específica, jamás podremos alcanzar a
discernir lo que hay de preciso en la producción
intelectual correspondiente y en la correlación entre
ambas (Marx, "Historia crítica de la teoría de la
plusvalía", citada en Sánchez Vázquez 1972:248).
• "El propósito de Marx al arrancar las aureolas de
sus cabezas es que nadie en la sociedad burguesa pueda
ser tan puro, o estar tan a salvo, o ser tan libre. Las
tramas y ambigüedades del mercado son tales que
atrapan y enredan a todo el mundo. Los intelectuales
deben reconocer las profundidades de su propia
dependencia -dependencia tanto económica como
espiritual- del mundo burgués que desprecian. Jamás
podremos superar esas contradicciones a menos que
nos enfrentemos directa y abiertamente a ellas.
Despojar de las aureolas tiene ese significado"
(Berman, 2003: 117).

■

sustentado el credo moderno (universalismo, racionalismo, progreso, proyecto de
emancipación, etc.) y que se expresan en
sus programas estéticos que pretenden una
renovación a contracorriente de las
realidades de la modernidad que marchan
justamente en sentido contrario.

Grozs. La ciudad (1916).
Subirats desarrolla cinco tesis que pretenden
explicar la decadencia de la vanguardia a
partir de la descripción de sus rasgos contradictorios y de su anulación por la integración
del arte al mercado. Como primera tesis
destaca que hablar de las vanguardias es
hablar de un entramado ambiguo en el que
se mezclan diferentes circunstancias y fenómenos (hecho social e histórico, creación
de nuevos lenguajes estéticos, etc.), por lo
que es difícil hablar de un concepto totalizador
de vanguardia, sobre todo por las modificaciones que su sentido ha experimentado. Un
ejemplo de esta transformación radical lo
constituye el hecho de que surgen como movimientos de ruptura estética- revolucionaria
y devienen al final como corrientes integradas
a la estética del consumo y el mercantilismo. 5
5
Fonnación artística de choque y ruptura, en que las
dimensiones estéticas, o más bien, anti-estéticas, de
una nueva forma y una nueva concepción de la
sociedad y la civilización rivalizaban con contenidos
político revolucionarios, las vanguardias aparecen
hoy ligadas a una práctica institucional, académica y
aún burocrática, asumen una voluntad esteticista y se
confunden con los fenómenos de las modas mercantiles y de la comunicación de masas. A su otrora
violento impulso de crítica social y compromiso
político le ha sucedido una actitud tácita e incluso
cínicamente afirmadora de las instancias de
poder económico y político o simplemente
resignada frente a las categorías de la nueva
cultura integralmente administrada (Subirats,
1982: 169). Destacamos con el autor el papel que
hoy el arte en general cumple con el establishment
en la sociedad global y cómo sus valores se van
confundiendo (¿fusionando?) con los del mercado.
Las negritas son nuestras.

Cathcdra no. 13, enero-junio 201 o

La modernidad fragmentada: crisis del arte y decadencia de las vanguardias/ Rolando Picos Bovio

La segunda tesis aborda lo que Subirats
(1982: 174) denuncia como mito: la idea de
que la élite artística representada en las
vanguardias regeneraría el mundo de su
destrucción apocalíptica. La crisis europea
y su carga de guerra destructiva se
encargarían de otorgar un nuevo rol y una
nueva identidad al artista. Es lo que
podríamos denominar como la visión heroica
de su papel: "De la constelación apocalíptica
nace asimismo la moderna identidad del
artista: su nuevo papel mesiánico, su
estilización como agente normativo de la
regeneración de la cultura".
El tercer argumento se monta bajo la
idea de que la vanguardia ha declarado
superada la concepción del arte como
mimesis. Su estética, como la planteada por
Apollinaire en el Manifiesto Cubista, se
propone abstracta, ajena a la percepción
sensible de la realidad. Tal independencia,
seflala Subirats (1982: 176), si bien fuente de
una creatividad plástica, parte del supuesto
de la autonomía absoluta de la producción
artística:
... más allá de la crítica contra el naturalismo
el rechazo de la mimesis se convirtió
en la condena de la obra de arte como
experiencia de lo real y, en su última y
radical consecuencia, en la prohibición de
una experiencia estética como tal
experiencia.

El resultado es que la obra de arte deja de
ser una experiencia que posibilite una forma
de conocimiento. Las consecuencias son
catastróficas, pues, al alinearse el arte como
productor de lo real (en oposición a lo
concreto-natural) asume también los mitos
y las técnicas de la modernidad.6

6

"En la medida que el arte asumía como principio
la producción de lo real, se ponía del lado del
concepto tecnológico de lo real como compendio
y síntesis de las capacidades formales de dominación
y control por medio de leyes abstractas. Bajo esta
unidad de fines las vanguardias celebraron la síntesis
del arte abstracto, el maquinismo industrial y los
valores de la nueva cultura tecnológica, el gran
mito del siglo XX" (Subirats, 1982: 177).

Cathedra no. 13, enero-junio 20 1o

Russolo. Dinamismo de un automóvil (1912).
La cuarta tesis desarrollada por Subirats
(Cfr., 1982: 178, 179) se enfoca al nuevo
carácter de racionalidad que, en los nuevos
lenguajes estéticos que ha creado, se
fundamenta la vanguardia; se trata de una
nueva lógica de la composición plástica o
arquitectónica que establece en su
artificialidad un nuevo orden, curiosamente
análogo, con el que critica de la tradición y
al que suma las pretensiones de lo absoluto.
La racionalidad asume así un carácter
plástico, epistemológico y tecnoeconómico.
Es, precisamente, el carácter normalizador del nuevo canon estético, lo que reduce
la fuerza del arte abstracto moderno, al
plantearlo en los terrenos de la racionalidad
moderna. La ambigüedad de las vanguardias
sigue siendo marcada en relación a su fuente
de inspiración inicial (la Ilustración), el
fracaso de dicho proyecto (expresada en la
idea de la racionalidad social que ésta perseguía) y la decadencia (dela sociedad industrial)
que denunciaba, para al final convertirse,
pese a sí mismas, en instancias legitimadoras
del nuevo status quo estético y social.
Después del fracaso de las vanguardias
el arte se integra al mundo, -antes lo ha hecho
al museo-, como espectáculo. Subirats
(1982:184) no define este término en el
sentido más contemporáneo de arte como
distractor social, sino como el papel de una
especie de mesianismo romántico que las
vanguardias asumen y que integra un diseño
organizado de vida y emociones humanas,
por la que "el espectáculo es una obra de
arte y algo más allá, porque envuelve las
formas de existencia, las modifica y
recodifica y su pretensión totalizadora tiende
a suplantar la propia experiencia individual
y colectiva y el propio concepto de realidad".

■

�La modernidad fragmentada: crisis del arte y decadencia de las vanguardias/ Rolando Picos Bovio

En el sentido general de las tesis de
Subirats (1982: 185), las vanguardias decaen
porque, en su carácter de espectáculo,
empiezan a jugar el juego de la racionalidad
cultural administrada, expresión del nuevo
orden (capitalista) que las ha asimilado y
minado en su potencial más revolucionario:
" ... es la realidad humana artísticamente
configurada en una edad en que ya el arte
sólo existe efectivamente como la capacidad
técnica de reproducción y producción de
formas culturales", que se asume entonces
a la lógica del mercado. Este fenómeno marca
la propia enajenación del arte a sí mismo.

m. Arte y liberación
Todos sabemos que el arte no es
verdad. Es una mentira que nos hace
ver la verdad, al menos aquella que
nos es dado comprender.
Picasso

¿El fracaso de las vanguardias anula las
posibilidades libertarias del arte? Si es así,
¿cómo debemos entender entonces tal
libertad? ¿Todas las vanguardias son en el
fondo manifiestos de impotencia? La
respuesta es compleja. Antes tenemos que
analizar el último trecho que recorren estas
en su disolución, para después intentar
repensar el sentido del arte postvanguardias.
Adolfo Sánchez V ázquez puntualiza que
aunque es innegable la revolución estética
generada por las vanguardias, a la larga sus
contribuciones han sido anuladas e
integradas por el mercado, supeditando lo
estético al valor de cambio. A ello ha
contribuido generosamente la masividad que
alcanza la circulación de la obra de arte.
La adopción de clichés y estereotipos
llevarán a una forma extrema de decadencia:
el arte kitsch, propio de la sociedad light,
donde todo el potencial revolucionario y
veritativo del arte ha sido anulado:
Por lo que se refiere a su potencial
subversivo estético-social, que en su periodo
heroico no se detenía ante el museo, el
mercado o la academia, ha acabado por
integrarse en un mercado insaciable, que
absorbe incluso sus productos más
subversivos, y por encontrar un lugar de
honor en el museo y la academia (Sánchez
Vázquez, 2003: 198).

■

La rebeldía de ayer, señ.ala el filósofo con
justeza, se ha convertido en el conformismo
de hoy; el ethos de aquello que podemos
llamar posmodemismo estético.
Tras las dos grandes guerras mundiales
las vanguardias sufrieron un continuo
proceso de disolución, se integraron a la
cultura emergente o plantearon nuevos
academicismos. La emergencia del arte pop
con su pretensión de acercamiento directo
al público de la sociedad de consumo dio
pie a la muerte de las vanguardias y significó
su "acta de defunción" definitiva (Jiménez,
2002: 167). En el caso del antiguo bloque
soviético el realismo socialista había
desarrollado esta función con mucho más
anticipación.
Al integrarse completamente el arte a la
cultura de masas, como lo ejemplifica la
producción de Andy Warhol, su función
ideológica quedará más plenamente definida:
el arte ha devenido seudo-arte y justificación
del establishment. Desechado el problema
de la verdad, acepta conscientemente el
divorcio de la reflexión respecto a los problemas de la sociedad, de su labor formativa
-en retrospectiva con la vanguardiasfacilitando con ello la manipulación del poder
y el desarrollo de las técnicas de
administración de la vida.
Fundado en los principios posmodemos
de la disolución de todas las certezas, el
posmodernismo estético contemporáneo
-resultado de ese mismo procesoprofundiza la escisión entre cultura y
sociedad iniciada contradictoriamente con
el desarrollo de la misma modernidad, como
hemos evidenciado al abordar los
fundamentos de los movimientos de
vanguardia.7
En su Ensayo sobre la liberación ( 1969),
Herbert Marcuse expresa que toda liberación
del sujeto, del arte y sus potencialidades,
contiene dentro de sí la posibilidad de
esbozar a la propia sociedad como obra de
arte. Pensar de este modo a la comunidad
7

"Al liberar al arte de toda carga emancipatoria,
reavivar el pasado y distanciarse nuevamente de la
vida, el posmodernismo viene a remachar los clavos
de la integración en el sistema y, en este sentido,
sería una nueva versión de la modernidad estética,
con la particularidad de que asume su integración
económica e ideológica sin la nostálgica
vanguardista de la rebeldía perdida de los tiempos
heroicos" (Sánchez Vázquez, 2003:203).

Cathedra no. 13, enero-junio 201 o

-

La modernidad fragmentada: crisis del arte y decadencia de las vanguardias/ Rolando Picos Bovio

--

implica humanizarla y liberarla de los
prejuicios que impiden la felicidad de los
hombres. Como toda utopía, este sueñ.o
parece irrealizable, pero no por ello, menos
necesario,8 aunque ya no sean las banderas
políticas ni la revolución el leit motiv de
dicha liberación, ni el artista represente hoy
su cabeza visible. ■

Bibliografia
Berman, Marschall (2003). Todo lo sólido se
desvanece en el aire. México: Siglo XXI. Trad.
de Andrea Morales Vida!.
Calinescu, Matei (2003). Cinco caras de la modernidad. Neometrópolis. Madrid: Tecnos/Alianza.
Jiménez, José (2002). Teoría del arte, colección
Neometrópolis, Madrid: Tecnos/Alianza.
Jiménez Frontín, José Luis (1974) Movimientos
literarios de vanguardia, Navarra: Ed. Salvat/
Ediciones Grammont.
Sánchez Vázquez, Adolfo (2003). A tiempo y
destiempo. Prólogo de Ramón Xirau. México:
Fondo de Cultura Económica.
Sánchez Vázquez, Adolfo ( 1992). Invitación a la
estética. México: Grijalbo.
Sánchez Vázquez, Adolfo (1972). Textos de teoría
de estética y teoría del arte. México: UNAM/
Colegio de Ciencias y Humanidades.
Subirats, Eduardo ( 1989). El final de las
vanguardias. Madrid: Anthropos.
Tatarkiewicz, W'adys'aw (2002). Historia de
seis ideas. Arte, belleza, forma, creatividad,
mímesis, experiencia estética. Presentación de
Bohdan Dziemidok, Trad. de Francisco
Rodríguez Martín, Metrópolis Alianza.

Referencias electrónicas
Apollinaire, Guillaume. Manifiesto cubista,
versión electrónica disponible en: http: www.
ideasapiens.com

1

"Liberada de la servidumbre a la explotación, la
imaginación, apoyada por los logros de la ciencia,
podría dirigir su poder productivo hacia una
reconstrucción radical de la experiencia y del
universo de la experiencia. En esta reconstrucción
cambiaría el topos histórico de lo estético:
encontraría expresión en la transformación del
Lebenswelt -la sociedad como una obra de arte.
Esta meta 'utópica' depende (como dependió cada
etapa en el desarrollo de la libertad) de una
revolución en el nivel alcanzable de liberación. En
otras palabras: la transformación sólo es posible
como el modo por el cual los hombres libres (o
mejor, los hombres entregados a la acción de
liberarse a sí mismos), configuran su vida
solidariamente y construyen un mejor ambiente en
el que la lucha por la existencia pierde sus aspectos
repugnantes y agresivos", ("La sociedad como obra
de arte", citada en Sánchez Vázquez, 1972:489).

Cathcdra no. 13, enero-junio 201 o

■

�La ficción literaria, según se analiza
en El deslinde, de Alfonso Reyes

Alfonso Rangel Guerra
El análisis sobre la ficción literaria es sólo
una parte en el amplio y complejo estudio de
El deslinde, de Alfonso Reyes para establecer, mediante un estudio fenomenológico, la
naturaleza de la literatura, pues en ocasiones
las apariencias formales que en ocasiones
se utilizan en lo que aparenta ser literatura y
no lo es, pueden inclinar a confundir lo que
es literatura y lo que no es literatura. Aquí
intentaremos una visión completa del
fenómeno de la ficción literaria, tal y como la
propone Alfonso Reyes, para lo cual será
necesario manejar algunas ideas y consideraciones correspondientes a la literatura en
su conjunto. No ignoramos que un estudio
como el que ofrece Reyes en este libro, está
estrechamente relacionado en todas sus
partes y justamente es mediante el manejo
de todas ellas como se alcanza la visión
completa de la literatura. Sin embargo, sirva
esta introducción para explicar que aquí no
nos ocuparemos de la conclusión general
sobre la naturaleza de la literatura, sino
solamente de una de sus partes, quizá la más
esencial para que se produzca la creación
literaria, como veremos a continuación.
El análisis de la ficción literaria lo aborda
Reyes en El deslinde, en la quinta etapa de
su estudio. En consecuencia, lo anteceden
cuatro análisis previos que mencionaremos a
continuación, sin pretender ocuparnos
detenidamente de ellos. La primera etapa,
después de una introducción general,
consistió en estudiar la función ancilar, que
como explica el autor, puede identificarse a
partir del establecimiento previo, en el
proceso del pensamiento, de dos conceptos
básicos tomados de la fenomenología de
Edmund Husserl, lo noético y lo neomático,
que vienen a ser, en este orden, el movimiento
de la mente hacia los objetos, es decir lo
noético, y por otra parte los objetos mentales
Cathedra no. 13, enero-junio 201 o

propuestos: lo neomático. Se trata, consecuentemente, de los múltiples movimientos
que ocurren en el proceso mental, tanto
noéticos como neomáticos, que pueden
realizarse en ambos sentidos, es decir, de lo
noético a lo noemático, o a la inversa. Los
asuntos de que se ocupa la mente pueden
ser lingüísticos -Alfonso Reyes los llama
"poéticos"-, o bien semánticos, es decir, los
temas o asuntos propiamente dichos, que
en la larga historia del pensamiento humano
vienen a convertirse en disciplinas: las
ciencias, la filosofía, la historia, etcétera, y
claro está, también la literatura, que es el
objeto principal de estudio de El deslinde.
En el proceso del pensar, unas disciplinas
prestan a las otras diversos servicios, y
despejar esta situación del proceso mental
es propiamente de lo que se ocupa la primera
etapa del estudio de Alfonso Reyes, es la
"función ancilar, que puede realizarse de lo
no literario a lo literario, o al contrario, de lo
literario a lo no literario".
A esta primera etapa del deslinde, sigue
la segunda, donde se ocupa de enfrentar las
diferencias existentes entre tres posturas
teóricas, que serán de las que se ocupará la
primera parte El deslinde; la historia, la
ciencia de lo real y la literatura. Y esto como
ya quedó dicho, corresponde a la primera
parte El deslinde porque en la segunda se
ocupará de la tríada teórica compuesta por
las matemáticas, la teología y la literatura.
Sin abandonar la separación entre lo noético
y lo noemático, y por el momento ocupándose
de lo noemático, y dentro de esto de lo
"poético" o referido al lenguaje y lo "semántico",
explica Alfonso Reyes (1963:77) que
''tomaremos además en cuenta el movimiento
del espíritu hacia sus objetos, sean entes
empíricos y reales, o meros entes ideales.
Nos aplicamos ahora a los rumbos de la

■

�La ficción literaria, se~ún se analiza en El deslinde de Alfonso Reyes / Alfonso Rangel G ~

mente y a las cosas de que se ocupan las
diversas disciplinas teóricas: movimientos e
intenciones del pensar, especies o nociones
a que se dirigen, hechos de realidad e
idealidad que recogen."
La tercera y cuarta etapas El deslinde
nos ofrecen sendas reflexiones sobre los
datos captados por los tres órdenes teóricos:
historia, ciencia de lo real y la literatura. Ahora
dichos datos revisan en cuanto a la cantidad
(tercera etapa) y también en cuanto a la
calidad (cuarta etapa); es decir, en esta última
ya no importa la cantidad de los datos, sino
su naturaleza. En este cuarto análisis puede
ser que la naturaleza de los datos tenga que
ver con imágenes fisicas, o con nociones
abstractas. Sean unas o las otras, van
cargadas de intención, pues como explica
Alfonso Reyes (1963: 167), "el suceso interior
no acontece autonómicamente, sino que
viene transportado y teñido de un flujo
mental que lo sustenta, en una intención."
En la parte final de esta cuarta etapa, ya puede
Reyes ( 1963: 190) adelantar una conclusión
estrechamente relacionada con la literatura,
pues si bien la historia se ocupa de explicar
los actos de los hombres, de manera general,
en cierto modo alcanza una humanización
de primer grado; en cambio, la literatura, "que
puede pennitirse en cambio interpretaciones,
hipótesis e irregularidades fundadas tan sólo
en las sospechas de la humana naturaleza,
penetra un grado más en esta absorción. Por
arte de ficción y universalidad a un tiempo,
la literatura sujeta del todo al orden humano
cuantos datos baña con su magia."
Así llegamos a la quinta etapa del
deslinde, que se ocupa exclusivamente de la
ficción literaria y que veremos a
continuación. Para explicarnos lo que es la
ficción literaria, utiliza Alfonso Reyes un
conjunto de aclaraciones, que no por ser en
buena medida escuetas y reducidas, no por
eso son menos explicativas. Nos dice, por
ejemplo, por qué la ficción es llamada así, y
no "fantasía" o "imaginación", pues la
primera excede con mucho, o peca de exceso,
es decir se desborda de aquello que se desea
expresar. En efecto, aquello que puede ser
calificado de "fantasioso", o "fantástico",
puede incluso referirse a situaciones ajenas
a lo real. Tales calificativos, que se derivan
de la palabra "fantasía", pueden ser incluso
quiméricos, o pura ilusión, mientras que la

■

- --

ficción, aplicada a la literatura, tiene una
estrecha relación con lo real, lo que como
veremos más adelante tiene gran importancia
en tanto que caracteriza a la ficción literaria.
Así también ocurre con la palabra "imaginación", que tampoco permite acotar aquello
referente a la literatura, pues la palabra
"imaginación" es un vocablo próximo a la
facultad misma de imaginar, o concebir algo,
que puede ser igualmente ajeno a lo real y
por lo mismo, carente de relación con el suceder
humano, que es esencialmente aquello de
que se ocupa la literatura. Aclaremos, sin
embargo, que la "fantasía", o la "imaginación",
pueden ser extremos o límites a los que puede
llegar la ficción literaria, que puede tener un
rango muy grande de concepción. En
cambio, la palabra "ficción" responde con
más sobriedad (esta palabra la utiliza Reyes)
a su significación literaria.
Para explicar la naturaleza de la ficción
literaria, Alfonso Reyes utilizó lo que el
denomina la "reacción ético-jurídica", que
remite a dos rangos de valor o aplicación
ante los hechos propios de la realidad.
Partiendo del principio de que el hombre,
por necesidad, vive en sociedad, añade que
esto es posible porque existe la confianza
mutua, es decir, la que se tienen todos los
individuos integrantes de una sociedad. Esta
confianza mutua que se tienen quienes
componen al conglomerado social, tiene
previsto aquello que deberá aplicarse a
quienes violen o rompan esa confianza, o
sea las sanciones a que serán merecedores
éstos. Tales sanciones pueden ser de
diferente naturaleza: por ejemplo pueden
limitarse a ser un juicio estimativo o
valorativo, para juzgar el acto o actos con
los que se violó la confianza establecida.
Consecuentemente la sanción es sólo de
orden ético, pues la naturaleza de la falta no
exige mayor sanción. Pero cuando la
gravedad de la falta trastoca la condición
social al grado de que se violenta la convivencia de los integrantes de la sociedad,
entonces tiene que intervenir el Estado, e
impone la sanción jurídica prevista a la
naturaleza de la falta, que puede ser de orden
civil o penal, según el caso. Todo esto ocurre
en el suceder real, al que corresponden las
vidas de los hombres integrantes de la
sociedad, el Estado constituido y la nonnas
éticas y jurídicas aplicables. Pero si
abandonamos propiamente dicho "suceder

Cathedra no. 13, enero-junio 201 o

- ---La ficción literaria, según se analiza en El deslinde de Alfonso Reyes / Alfonso Rangel Guerra
real" y nos ubicamos en el ámbito al que
pertenece la ficción literaria, los actos con
los que se violan las normas establecidas
por la sociedad no son merecedores de
sanción ética o jurídica, por la sencilla razón
de que todo ocurre en el mundo ficticio y no
en el real. Puede ocurrir que dentro de la
misma ficción literaria se apliquen sanciones
a los actos de quienes actúan o se
desenvuelven en al ámbito de la ficción
literaria, pero esto sigue ocurriendo dentro
de la ficción y no trasciende a la realidad. Lo
único que puede ocurrir en el suceder real es
que quien lee la ficción literaria donde
ocurren las violaciones realizadas por los
personajes, en su interior juzguen que son
merecedores de sanción.
Esta precisión sobre la "reacción éticajurídica" que ofrece Alfonso Reyes en su
análisis, nos permite entender no sólo la
condición ficticia de lo literario, sino que
además hay otro elemento que deberá tenerse
muy en cuenta al referimos a la ficción
literaria: ésta no es una simple mentira, sino
un producto resultante de la intención misma
que anima a la ficción literaria. En efecto,
para comprender lo característico de la
"ficción literaria", entendemos por necesidad
que no se trata de una ficción sin más, sino
precisamente de una ficción literaria, por el
propósito de la intención que la anima. Ya
volveremos sobre esto más adelante.
En el estudio de Alfonso Reyes hay una
exposición clara de la contraposición de
ficción y verdad. La verdad corresponde al
suceder real, y a éste es precisamente que
pertenece la realidad, tal y como la
conocemos en nuestra vida cotidiana. Todos
hemos escuchado la expresión que nos
conduce a entender que en ocasiones la
realidad excede a la imaginación. Es a veces
tan increíble lo ocurrido que parece ser una
fantasía, porque a veces lo cotidiano se nos
muestra como algo correspondiente a la
fantasía. En el lado opuesto, puede ser que
la ficción literaria se vea como algo tan semejante a lo real, que tengamos la convicción
de esta semejanza. Si la primera afirmación
nos dice que lo real parece ficticio, la segunda
nos propone que lo ficticio parece real. Si
ahora nos situamos exclusivamente en el
ámbito de la ficción literaria, de ésta podemos
decir que en ella pueden ocurrir ambos
extremos, es decir, que la ficción literaria
puede corresponder cabalmente al suceder

Cathectra no. 13, enero-junio 201 o

real, o como dice Alfonso Reyes, puede haber
un ajuste completo entre el suceder real y la
ficción literaria. Pero en otro tipo de ficción
literaria podría ocurrir que no hay precisamente un ajuste entre ésta y el suceder real,
sino precisamente todo lo contrario, estableciéndose el máximo desajuste entre la ficción
literaria y el suceder real. Este desajuste
puede ser de una magnitud descomunal, por
así decirlo, pero en ningún caso, como afirma
Alfonso Reyes, la ficción literaria puede
escapar a los tres grados a los que está sujeta
inevitablemente. Estos tres grados dominan
la ficción literaria y también en buena medida
la explican. Aestos tres grados, Alfonso Reyes
también los llama verdades, y es interesante
notar cómo se unen aquí la verdad y la ficción
literaria. Estas tres verdades son la verdad
filosófica, la verdad psicológica y la verdad
práctica.
Veremos cada una por separado, pero
antes debemos detenemos en la parte final
de la cuarta etapa del deslinde, o sea la
dedicada a la cualificación de los datos,
donde Alfonso Reyes expone los tres criterios de la cualificación, que son: 1° Esencia
del suceder; 2° Relaciones lógicas del
suceder y 3° Referencia humana del suceder.
Para explicar la esencia del suceder,
Reyes (1963: 169) presenta tres casos, correspondiendo cada uno a un orden teórico diferente: el histórico, el científico y el literario:
"1 º Napoleón murió en Santa Elena el 5
de mayo de 1821: historia".
"2° El 9 de mayo de 1940, el termómetro,
en la ciudad de México, marcó una
temperatura de 22º 1 C., a las 3 p.m.;
ciencia".
"3° Como un rey oriental el sol expira
(Díaz Mirón): literatura".
El caso histórico es irrepetible, pues jamás
podrá volver a ocurrir. El caso científico
podrá volver a repetirse, pero sólo parcialmente, pues la misma temperatura podrá
volver a presentarse, e incluso a la misma
hora, pero nunca más en la misma fecha. En
cuanto al caso literario, se desentiende por
completo del suceder real, pues el poeta Díaz
Mirón convierte al crepúsculo, por su grandiosidad espectacular en dimensión y color,
en algo semejante a la muerte de un rey oriental. Esta imagen del poeta para nada depende
del suceder real y la intención del poeta ha
sido solamente literaria, y para tener valor
significativo basta la intención del poeta.

■

�La ficción literaria, según se analiza en El deslinde de Alfonso Reyes / Alfonso Rangel Guerra

En cuanto a la cualificación por las
relaciones lógicas del suceder (causa,
espacio y tiempo), la primera es inseparable
del suceder científico; y también del histórico; la segunda, o sea el espacio, también
es necesaria en ambos tipos de suceder, y el
tiempo es inevitablemente donde ocurre el
suceder.
Finalmente, el tercer criterio, o sea la
referencia humana del suceder. Aquí, la
historia está emparentada con lo humano,
las ciencias exactas, fisicas y naturales son
extrahurnanas por el asunto, pero las naturales por el método están relacionadas con
lo humano en cuanto el hombre es animal, y
van desde la fisiología humana hasta la
psicología, donde sensaciones y emociones
colindan ya con cuerpo y alma.
Ahora sí, vayamos de nuevo a las tres
verdades de las que no puede escapar la
ficción literaria:
La ficción literaria no puede escapar a la
verdad filosófica o universalidad en el
sentido aristotélico. Esta concepción de
verdad procede efectivamente del pensador
griego, quien afirmó en su Poética que la
poesía, es decir la literatura, es más filosófica
y más profunda que la historia. Con esto
nos dice que mientras la historia, que narra
los hechos humanos, "los narra en parte
mínima", pues ocurre (y aquí utilizamos una
expresión de Alfonso Reyes que el "suceder
real es "una marafia de hechos" que la historia
no tiene la posibilidad de la literatura, de
recoger la universal en términos singulares.
En suma, la literatura expresa lo universal,
mostrando lo singular de los acontecimientos
humanos precisamente con ese valor de
universalidad.
La ficción literaria no escapa a la verdad
psicológica, que viene a ser "la expresión de
las representaciones subjetivas." Alfonso
Reyes dio un ejemplo muy claro cuando
vimos los criterios de la cualificación de los
datos, al ofrecemos el ejemplo del verso de
Salvador Díaz Mirón, que dice: "como un
rey oriental, el sol expira".
Finalmente, la ficción literaria no escapa
al mínimo del suceder real, a la verdad
práctica, a lo que inevitablemente está sujeta
nuestra mente.
Esta triple sujeción de la ficción literaria
a la verdad, nos enfrenta a uno de los
problemas más interesantes de la teoría
literaria: la mimesis. Porque, como afirma

Reyes (1963: 196): "Si el arte no escapa de la
verdad, quiere decir que, en cierto sentido,
la repite. Y de la repetición a la 'mimesis' no
hay más que un paso." Detengámonos un
momento sobre la primera parte de este texto
de Alfonso Reyes, para observar que esta
relación entre arte y verdad -es decir, no sólo
la literatura sino todo el arte, cualquiera sea
el material con que está hecho- es esencial
entender y alcanzar su significado. El arte de
todos los tiempos, el arte en todos sus
lenguajes, es una manifestación estrechamente relacionada con la verdad, trátese de
pintura, música, danza, arquitectura o
literatura.
La palabra griega mimesis la encontramos en los textos de Platón y Aristóteles.
Suele traducirse como "imitación", pero su
significado va más allá de la pura imitación.
Quizá con esta palabra ocurre que su significado ha ido moviéndose en el paso de los
siglos y ahora nos remite a algo fundamental
para entender la significación moderna del arte
(no entramos aquí a considerar las teorías
actuales), que originalmente no estaba
presente en el pensamiento griego antiguo
ni en el romano que le siguió. Al respecto,
acerquémonos a uno de los estudios más
profundos y certeros sobre la antigüedad
clásica para comprender el problema de la
creación literaria. Se trata del libro de Ernest
Robert Curtius, escrito originalmente en
lengua alemana y publicado el afio de 1948,
y editado en México siete afios después, en
1955, en traducción de Margit Frenk
(entonces Alatorre) y Antonio Alatorre,
titulado Literatura europea y Edad Media
latina. Esta obre es, sin duda, una de las
últimas grandes investigaciones realizadas
en el siglo veinte sobre la literatura en la
Antigüedad. Es precisamente Curtius
(1955:569, 570) quien afirma en esta obra, que
La Antigüedad no conocía el concepto de
creación. La antigua Hélade colocaba al poeta
en el círculo de los "hombres divinos", al
lado de los héroes, de los reyes, los heraldos,
los sacerdotes y los videntes. Eran divinos
porque estaban por encima del nivel
humano; eran favoritos de los dioses y
mediadores entre ellos y los hombres [... ].
Pero los griegos no conocieron el concepto
de la imaginación creadora; no tenían palabra
para designarla. Lo que escribían los poetas
eran mentiras. Aristóteles alaba a Homero

Cathedra no. 13, enero-junio 201 O

_ __ _L_a_ficción literaria, según se analiza en El deslinde de Alfonso Reyes/ Alfonso Rangel Guerra

por haber enseñado a los poetas a
"mentir de manera adecuada" [.. .). Como
sabemos, la poesía era para Aristóteles
mimesis, imitación; era "imitación de
hombres actuantes"[...]. La imitación puede
presentar la cosa tal como es, tal como
parece, o tal como debería ser[...]; no debe
pues, entenderse como una copia de la
naturaleza, sino como una reproducción, que
puede ser refundición, o bien nueva
configuración."

Como se puede ver, la significación de la
palabra mimesis no es simple. Esta
complejidad deriva en parte de un proceso
de interpretación de la lengua griega al
espafiol, pero no sólo eso, sino también de
la necesidad de comprender el pensamiento
aristotélico y su alcance. Ya el sólo hecho de
que el mismo Curtius proponga tres sentidos
para interpretar el significado de mimesis, es
decir, precisar que no se trataba de una
simple copia de la naturaleza, sino de una
reproducción, una refundición o una nueva
configuración, nos enfrenta a un problema
de significado que permite penetrar más
abajo, o a mayor profundidad de lo que
aparentemente es la mimesis. Una reproducción de la naturaleza podría entenderse
como algo más que una simple copia, pues
no se trata de repetir la naturaleza sino de
reproducirla, que no es lo mismo; en otro
nivel de significado, podría tratarse de una
refundición, donde podría llegar a obtenerse
otra forma; y finalmente podría tratarse de
una refundición, donde podría llegar a
obtenerse otra forma; y finalmente podría
tratarse de una nueva configuración, a partir
del orden o composición de las partes
integrantes de aquello que se maneja en la
mimesis.
Alfonso Reyes (1963: 197), por su parte,
propone otras tres vías de ejecución de la
mimesis. Estas tres vías proceden de las tres
verdades a que está sujeta la ficción literaria.
Veamos de nuevo estas tres verdades, ahora
en su relación con el acto o los actos de la
mimesis:
Primero: "El creador artístico obra
como el dios, mima al dios y como él produce
ficción sujeta a la verdad filosófica."
Segundo: "El creador artístico expresa,
en el material de su arte, la imagen que lleva
en la mente. Mima su visión interior: ficción
sujeta a la verdad psicológica."
Cathedra no. 13, enero-junio 201 o

Tercero: "El Creador artístico acarrea por
fuerza en su obra algunos datos del mundo
empírico, los mima o repite a pesar suyo:
ficción sujeta, en mayor o menor grado, al
mínimo de realidad. (Siempre hablamos de
realidad práctica.)"
Si optamos por la afirmación de Ernest
Robert Curtius, de que los antiguos no
llegaron a concebir al artista como un creador,
en esta visión moderna de la creatividad
artística ubicamos la identificación que
propone Alfonso Reyes de la mimesis sujeta
a las verdades filosófica, psicológica y
práctica, dentro de la concepción moderna
de la mimesis, a pesar de que para explicar la
primera utilice Reyes un concepto aristotélico
de universalidad, cuya validez se transporta
al significado moderno sin mayor problema.
Por otra parte, es necesario explicar el
significado del lenguaje utilizado por Reyes
en la explicación de las tres verdades.
Recordemos que en los tres casos se utiliza
el verbo mimar, en el primero el creador
artístico mima al dios, obra como él para
producir ficción; en el segundo caso, el
creador literario "expresa en el material de su
arte, la imagen que lleva en la mente, o sea
que en este caso mima su visión interior. Por
último, el creador literario, "mima o repite a
pesar suyo" algunos datos del mundo
exterior. Debe entenderse que en ninguno
de los tres casos el verbo "mimar" significa
realizar actos de carifio, ternura o halago,
sino actos de imitación de los del dios, la
imagen interior, o los datos del mundo
exterior. Mimar es precisamente la acción de
la mimesis, cuyo significado es próximo a la
de la acción del mimo, que reproduce o
representa con gestos y movimientos, sin
palabras, situaciones o circunstancias del
suceder real. En cuanto al dios mencionado
por Reyes, seguramente lo toma del
pensamiento platónico, el demiurgo hacedor
del mundo y las cosas, al que el hombre imita
como creador. En la idea de Reyes, podría
decirse se refiere a la fuerza creadora de la
que emanan las manifestaciones superiores
del espíritu. De las tres acciones o niveles
en que se cumple la mimesis, el tercero es el
de rango menor, en cuanto sólo imita los
datos del mundo empírico. Si ascendemos al
segundo nivel, ya el creador expresa su
mundo interior, para tomar de ahí sus elementos con los que se confonnará la ficción;
finalmente, el primer grado es el superior

■

�La ficción literaria, según se analiza en El deslinde de Alfonso Reyes / Alfonso Rangel Guerra

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porque recurre a la fuerza creadora, al
impulso vital para obrar o producir la ficción.
Y quizá hasta sea posible que interpretemos
estos tres niveles como tres estadios, tres
manifestaciones del mismo acto creador,
visto desde el significado que le otorga la
capacidad de generar la ficción literaria,
como imitación de los datos del mundo real,
pero al mismo tiempo echando mando de su
visión interior y también utilizando la fuerza
creadora que toma del dios.
Y todavía para concluir con su
explicación de la mimesis, Alfonso Reyes
( 1963: 197) dice que si descartamos la
comparación platónica de la literatura con la
pintura, para ubicarla "en la serie acústica,
temporal y subjetiva, comprendemos al
instante que la 'mimesis' debe ser entendida
como una metáfora mental." Podría pensarse
que toda metáfora es mental, y aunque en
parte lo es, pues el efecto de traslación que
produce la metáfora mental" implica otra
significación más importante y compleja, en
la medida en que esta denominación
prescinde del elemento lingüístico en el que
es necesario construir la metáfora. El acto de
traslación que cumple la metáfora consiste
primordialmente en afiadir a un vocablo un
significado procedente de otro, pero sin
perder el primer sentido. Puede ser que se
utilice, sola, la palabra en que se contiene la
metáfora, como ocurre en el poema "La
luna", donde en el primer verso Jorge Luis
Borges la nombra así, con una sola palabra:
"Hay tanta soledad en ese oro." O puede
ser que en otro poema, titulado "Romance
de la soledad", ahora del poeta espaflol
que vivió y murió en Monterrey, donde
maneja un conjunto de metáforas que
conjuntamente expresan el significado
profundo del poema, sostenido en una
pluralidad de metáforas:
Aquí estoy sobre mis montes,
pastor de mis soledades.
los ojos fieros clavados
como arpones en el aire.
La cayada de mi verso
apuntalando la tarde.
Quiebra la luz en mis ojos
la plenitud de sus mármoles.

■

Tiene el tiempo en mis oídos
retumbos de tempestades.
Mi corazón se acelera
sobre el volar de las aves.
Vibra mi sien al zumbido
de los vientos y los mares.
Y aquí estoy sobre mis montes
pastor de mis soledades.
(Garfias, 2005)
Como puede verse, la metáfora es algo
esencialmente lingüístico, por lo que hablar
de una metáfora mental es, si vale decirlo,
otra metáfora, que igualmente sólo es posible
a través del lenguaje. Identificar la mimesis
como una metáfora mental significa
esencialmente que se produzca, en el proceso
del pensamiento, una traslación donde los
datos del suceder real, o la visión interior, o
el acto de crear una ficción de valor universal,
o todo junto, se cumpla en el proceso noético,
para que sea posible y a partir de él, opere la
conversión en el ámbito noemático y se
alcance así la ficción literaria. Debe aclararse
que todo esto forma parte del propósito de
explicación de la ficción literaria, pero la
mimesis no se reduce exclusivamente a lo
literario, sino que alcanza todo lo artístico
en sus diferentes lenguajes y aun penetrarse
de propósito ritual, como en el ejemplo que
da Alfonso Reyes, de la danza (lenguaje corporal) que se ejecuta por propiciar la lluvia.
Volvamos a la ficción literaria, que puede
resultar de un caso ocurrido en el "suceder
real", o bien surgir sólo como un producto
de la invención humana. Estos dos tipos de
ajuste, o para decirlo de otra manera, el caso
de ajuste de la ficción al suceder real, y el
caso de desajuste en relación con este
suceder, lo explica Alfonso Reyes de manera
pormenorizada, como ahora veremos: La
ficción literaria puede operar desde dos polos
o tremos distintos: el primero vendría a ser el
polo de la sujeción, es decir de la sujeción al
suceder real. Partamos, en este caso, de una
experiencia personal del escritor. Esta
experiencia personal es un suceso que el
escritor decide utilizar para hacer literatura.
El primer paso consiste en configurar
mentalmente el suceso procedente de la
experiencia personal. Dicho suceso
realmente ocurrió y como tal, lo recuerda el

Cathedra no. 13, enero-junio 20 lO

_ _ _ _L_a ficción literaria, según se analiza en El deslinde de Alfonso Reyes / Alfonso Rangel Guerra

escritor y ahora lo "mima", es decir, lo recrea.
Esta recreación mental implica un cierto
desprendimiento de lo real, pues en este
proceso el escritor puede afladirle o restarle,
algo de lo realmente ocurrido. Esta puede
ser una configuración ficticia, pero no
necesariamente una ficción literaria, pues
ésta sólo existe a partir del lenguaje en que
queda expresada la ficción. Puede ser eso
que llama Alfonso Reyes ( 1963 :43), al
principio de El deslinde, lo literario anterior
a la literatura. La experiencia de lo literario
-afirma Reyes-no es un fenómeno exclusivo
de los literatos, sino que pertenece a todos,
pues afiade: "No sólo los literatos, no sólo
los creadores literarios, toda mente humana
opera literariamente sin saberlo. Todos
disfrutan de esta atmósfera."
La presencia de lo literario puede
conducir a la literatura, o bien puede conducir
a la no literatura. Para que ocurra uno u otro
destino, se requiere de la intención del
pensante. En el caso de la literatura, la
intención será necesariamente literaria.
Lo literario anterior a la literatura es aquel
estado mental que se impulsa por la fuerza
de la emoción, pero sin cuajar todavía en
palabras. Cuando esto ocurre, empieza a
brotar la literatura, y ésta puede proceder de
la experiencia personal, que el escritor optó
por utilizar para crear literatura. El desprendimiento de la literatura de aquella experiencia
personal puede ser gradual y cumplirse hasta
determinado nivel. Según sea este nivel de
desprendimiento de la ficción literaria del
suceder real, será la procedencia o dependencia de la ficción en relación con el suceder
real. Esto corresponde al polo de sujeción.
Si por el contrario, es escritor opta por crear
ficción al margen del suceder real, esto quiere
decir que para la ficción se utiliza la fuerza de
la imaginación para establecerse, a partir de
acontecimientos y personajes puramente
imaginarios, inexistentes en el suceder real.

Cathedra no. 13, enero-junio 20 I o

Cualquiera sea el polo de sujeción o de
emancipación, La ficción literaria se desplaza
por sí misma en el campo de la literatura.
Alfonso Reyes (1963:200) lo establece con
toda claridad: "Hay, así, aquel intento de lo
literario difuso, casi rebelde a todo análisis,
anterior al pensar aún en el sentido más lato
y cartesiano del cogito. Y luego, conforme
se entra en el enunciado, en la fase ya expresa
o lingüística, nos va siendo dable percibir si
el proceso se orienta definitivamente hacia
la ficción, aun cuando la forma no asuma
cualidades privativamente literarias, y aun
y cuando la obra literaria que de ahí
resulte se presente en sistemas dispersos,
ancilares, o en acarreos alternantes de lo no
literario."
Finalmente, recordemos que por esta
sujeción de la ficción literaria a las verdades
lógica, psicológica y la derivada de la verdad
práctica, la ficción literaria puede identificarse
como algo creíble, es decir, "verosímil", en
cuanto corresponde a esas verdades esenciales, aunque en estricto sentido esté tan
desprendida del suceder real, que se puede
hablar de un desajuste total con la realidad,
es decir tratarse de una ficción literaria
totalmente imaginada y concebida por el
escritor, y sin embargo verosímil. ■

Bibliografia
Reyes, Alfonso ( 1963). Obras Completas. Tomo
XV. México: Fondo de Cultura Económica.
Curtius, Robert Emst ( 1955). Literatura europea y
Edad Media latina, vol. 11, trad. de Margrit Frenk
Alatorre y Antonio Alatorre. México: Fondo
de Cultura Económica.
Garfias, Pedro (2005). Entre la prosa y el verso.
Monterrey, México: Universidad Autónoma de
Nuevo León.

■

�El hijo del reyAlcarez:
reflejo del pensamiento astrológico
de la Edad Media

Edna Ochoa*
Apartir de la visión cosmológica de Tolomeo
y de la filosofía aristotélica, ambas
identificadas con la religión cristiana, así
como de la tradición mágica que venía desde
Platón, los conocimientos astronómicos se
utilizaron para vaticinar el porvenir de seres
humanos medievales imprimiéndole a la
astrología el matiz propio de la Edad Media:
Dios es el rector de todo.
En el Libro de buen amor de Juan Ruiz,
Arcipreste de Hita, nos encontramos con el
ejemplo escrito en cuaderna vía "Aquí fabla
de la constelación e de la planeta, en que los
ornes nascen, del juyzio que los cinco ssabios
naturales dieron en el nasyemiento del fijo
del rey Alcarez" donde se refleja la teoría
medieval de que los astros afectan los acontecimientos naturales y el destino del hombre
y de cómo la creencia en la astrología fue un
modo de pensar muy arraigado en esa época,
cuyos orígenes se remontaban a la antigüedad.
Hugh Kearney en su obra Orígenes de
la ciencia moderna: 1500-1700 (l 979)
señala que en la historia de la filosofía sobre
el estudio de la naturaleza han existido tres
modelos que tratan de explicar el mundo: el
organicista, el mágico y el mecanicista. A
grandes rasgos, la concepción organicista
trata de explicarse el mundo utilizando
analogías del organismo vivo; en cuanto al
pensamiento hermético o mágico la naturaleza
es concebida como una obra de arte, por lo
que el papel de quien la interpreta tiene la
función de un mago o un artista que desentraña los secretos misteriosos de la naturaleza;
y la tradición mecanicista concebía la
naturaleza como una máquina, además inmutable, donde el científico debía buscar la
regularidad y lo previsible de los fenómenos.

• Universidad de Texas-Pan American.

Cathcdra no. I 3, enero-junio 20 I o

La tradición organicista y la tradición
hennética o mágica como modos de pensamiento sobre el conocimiento de la naturaleza
durante la Edad Media, de acuerdo al pasaje
elegido sobre el horóscopo del hijo del rey
Alcarez del Arcipreste de Hita, nos da cuenta
de estas concepciones. Ambas tradiciones
estaban articuladas con la religión cristiana,
considerando que el arte de esa época, en
nuestro caso particular, la obra literaria, aunque se ligaba a la ciencia, se fundamentaba
en la fe cristiana. Así, en el arte medieval
confluían tres formas de encarar el mundo:
la razón, el pensamientomágico y la fe. Sin
embargo, estas formas de abordar el universo
medieval tienen la finalidad de ser el puente
hacia el Absoluto, hacia Dios, por los que
Ananda K. Coomaraswamy señala en La
filosofia cristiana y oriental del arte que
"el artista tradicional se consagra al bien
de la obra que hay que hacer. La operación
es un rito, el celebrante ni intencional ni
siquiera conscientemente se expresa a sí
mismo" (p. 45). Estos modos de pensar convergen en la existencia de una primera causa
que es Dios, de la noción de un orden tanto
celestial como terreno y de la fe, concebida
ésta más que nada como una práctica para
trascender hacia lo divino.
La tradición organicista y la tradición
mágica y su vinculación con la doctrina
cristiana

Tolomeo, Platón, Aristóteles y la religión
cristiana sirven de soporte a lo largo del texto
literario: "Aquí fabla de la constelación e de
la planeta en que los ornnes nascen, e del
juizio que los cinco sabios naturales dieron
el nascemiento del fijo del rey Alcarez" y
nos dan elementos para descubrir aspectos
de la astrología medieval. Por un lado, los
conocimientos astrológicos tienen su base
en los fenómenos naturales, y por el otro, se

■

�~hijo

del rey Alcarez: reflejo del pensamiento astroló~ico de la Edad Media / Edna Ochoa

articulan con la doctrina cristiana, desde la
perspectiva de que todo fue creado por Dios.
_Dentro de la búsqueda racional para
explicarse los fenómenos naturales, la ciencia
organicista fue la más representativa de la
Edad Media y constituyó durante dos mil
años la propuesta científica que avaló la
iglesia cristiana. Esta búsqueda racional fue
heredada de los griegos, y en particular, de
la filosofía aristotélica. El estudio se dirigía
hacia el organismo vivo y a los cambios que
ocurrían en éste, como el crecimiento o la
decadencia. La ciencia aristotélica partía de
que el crecimiento natural se dirigía hacia un
fin concreto. Los términos aristotélicos
sustancia y accidente eran utilizados para
explicar la doctrina cristiana. Y esto se pone
de énfasis cuando el Arcipreste (1967:26)
escribe:
Yo creo los astrólogos verdad naturalmente;
pero Dios, que crió natura e aqidente,
puédelos demudar efazer otramente,
segund !aje cathólica: yo de esto so creyente.

Los conceptos de natura y accidente,
postulados por Aristóteles, en cuanto al
mundo sensible, particularmente sobre la
materia y bajo el supuesto de que la cosa
real se distingue por tres elementos que son
la substancia, la esencia y el accidente, serán
retomados por la iglesia católica para explicar
su doctrina, porque consideraban que era
necesario esclarecer la actividad que tenía
Dios en la naturaleza. Dios, según los
escolásticos, era principio y fin del universo.
Desde esa visión, el creador de la
naturaleza era Dios y, como tal, sólo Él podía
cambiarla; pero por otro lado, también les
daba a los seres humanos la posibilidad de
conocer la obra divina, esto es, de observarla
e interpretarla. Es por esa razón que el
~cipreste no niega la capacidad del astrólogo,
smo que es considerado como un sabio,
aquel que busca la verdad, que trata de
descifrar el movimiento de los astros y la
influencia que tienen en la naturaleza humana.
El astrólogo tiene un papel importante en el
mundo, es el que observa los astros, el que
los estudia y predice los misterios que la
divinidad tiene reservados para el hombre,
al nacer bajo un signo planetario. Así, el
astrólogo echará mano de los conocimientos
de los fenómenos cosmológicos, interpretando la verdad donde se manifiesta la
voluntad de Dios como el todopoderoso que

■

-----

El hijo del rey Alcarez: reflejo del pensamiento astrológico de la Edad Media / Edna Ochoa

rige los astros que repercuten en el destino
de las creaturas humanas.
En ese sentido, la mentalidad medieval
retoma la filosofia de Aristóteles y los estudios astronómicos de Tolomeo, cuyo modelo
geocéntrico será el que va a prevalecer en la
Edad Media y el que sienta las bases de la
astronomía medieval. El postulado básico del
modelo se puede expresar así: los planetas,
las estrellas, el sol y la luna giran en tomo a
la tierra que se encuentra en reposo en el
centro del universo.
Este modelo tenía aplicación en contextos religiosos, en el sentido de que todo
estaba organizado y jerarquizado, y donde
Dios era el principio del movimiento. Dios
era el gran ordenador y creador de todo, por
lo que a cada astro le había dado cualidades
y poderes para que influyeran en el hombre,
pero él se reservaba el máximo poder:

para poder oír la sabiduría mágica del
universo. Los griegos, a través de Pitágoras
y Platón eran los únicos que habían poseído
el saber egipcio. Para los herméticos el
cosmos estaba

Bien ansy nuestro Señor, cuando el cielo crió,
puso en el sus signos, e planetas ordenó,
sus poderíos ciertos e juyzios otorgó;
pero mayor poder retuvo en sy que le non dio.
(Hita, 1967:26)

Porque creas el curso de estos signos atales,
dezirt ' he un juyzio de qinco naturales,
quejudgaron un niño por sus qiertas sena/es
dieron juyzios fuertes de acabados males.
(Hita, 1967:25)

La iglesia y los teólogos fueron los que
trataron de reconciliar la ciencia aristotélica
co? la doctrina cristiana, y a su vez, la
articularon con el modelo geocéntrico. Santo
Tomás, quien trabajó sobre esa idea, impulsó
la filosofia escolástica, que tuvo como base
probar la existencia de dios por medio de un
método racional. La Suma Teológica de
Santo Tomás es una obra fundamental para
comprender la idea del mundo medieval.
Contiene la idea de una ciencia de todas las
cosas unificadas en y por dios, además de
dar orden y coherencia al cristianismo. Como
se observa, en los versos anteriores de
Arcipreste de Hita el pensamiento tomista
unificaba la naturaleza física con el
cristianismo y la supeditaba a Dios.
La tradición hermética o mágica tuvo sus
orígenes en la ciencia egipcia y era de
carácter sagrado. Su nacimiento se le atribuía
a Hermes Trimegisto, un sabio egipcio de la
época de Moisés, considerado como el autor
de los Escritos Herméticos, que parece que
nunca existió. Esta tradición explicaba el
mundo como resultado de las fuerzas mágicas.
Su objetivo era conocer los misterios de la
naturaleza a través de los fenómenos que la
regían. Los científicos eran una especie de
magos y su ideal era llegar a ser místicos

Cathedra no. 13, enero-junio 201 o

lleno de poderes mágicos, cuyos secretos se
descubrían a muy contadas personas que
estuvieran dispuestas a mirar más allá de las
apariencias fenoménicas. El estudioso de la
naturaleza era un asceta, entregado a la
indagación de lo oculto en el seno de una
comunidad esotérica. Las palabras clave de
semejante actitud eran "misticismo",
"misterioso" y "secreto" (Hugh, 1979:38).

Los estrelleros o astrólogos al saber el día
en que nacía una persona podían revelarle el
misterio de su porvenir, pues tenían el poder
de conocer lo oculto:

El astrólogo en la Edad Media estaba más
cerca del mago, pues era el que tenía el poder
de descifrar a la divinidad, podía mirar más
allá de los fenómenos, y por lo tanto, se le
consideraba un elegido. Y a pesar de los
anatemas de la iglesia, la práctica de la
astrología en la Edad Media era muy
extendida, ya que había conquistado muchos
adeptos entre las masas y entre las clases
elevadas. La iglesia toleraba esta práctica,
siempre y cuando no fuera en contra de la
ortodoxia cristiana.
El astrólogo, en este poema narrado de
Arcipreste de Hita, tiene una doble
característica, por un lado asume cualidades
de un sabio empírico y por otro de un mago
que descifra los misterios divinos. El
arcipreste emparentaba tanto a la tradición
mágica representada por Platón, como a la
organicista cuando alude a Tolomeo.
Esto diz' Tho/omeo e dízelo Platón,
otros munchos maestros en este acuerdo son:
qua! es el as9endente e la constellaqión
del que naqe, tal es su fado e su don.
(Hita, 1967:24-25)

En la literatura medieval la cosmología
organicista y la hermética sobre todo
Cathedra no. 13, enero-junio 201 o

permiten interpretar la obra literaria, ya que
los medievales asumían los conocimientos
cosmológicos como uno de los componentes
de su intuición cognoscitiva, sobre todo si
consideramos que el saber se trasmitía
oralmente, ya que prevalecía el analfabetismo.
Es por esta razón que el saber cosmológico
repercutía en la mentalidad del hombre
medieval, pues las observaciones astronómicas servían al mismo tiempo para establecer
relaciones de los movimientos de los astros
con la vida del hombre, a fin de establecer
normas que sirvieran para predecir los
acontecimientos futuros.
Elementos y características del universo
medieval

Para los pensadores medievales, los distintos
cuerpos celestes estaban fijados a esferas
transparentes, cada una de las cuales giraba
en tomo en tomo a la tierra, que está en el
centro. Había nueve esferas: la Luna,
Mercurio, Venus, Sol, Marte, Júpiter,
Saturno, las estrellas fijas (zodiaco) y la
cristalina o primum mobile. El astrólogo sólo
podía descifrar las que se consideraban
como planetas, incluidos la Luna y el Sol.
La esfera más externa es el firmamento
(el zodiaco), las siguientes pertenecían a los
planetas o macrocosmos, o mundo
supralunar, que vendría siendo el mundo
espiritual, mundo incorruptible que se formó
como consecuencia de las emanaciones de
la Divinidad. La novena esfera contiene el
primum mobile o primer movimiento, y gira
constantemente, gobernando el movimiento
de los demás cuerpos celestes, y en ese
sentido, el primum mobile se identifica con
Dios, con el dios cristiano. Aparte del movimiento, las esferas trasmitían influencias a la
tierra, que es el aspecto básico que estudia
la astrología.
Cada planeta tenía sus propias
características. Saturno, por ejemplo, al
influir en la tierra producía el plomo, así como
en el hombre el carácter melancólico, y
desataba calamidades y desastres. Se
consideraba el planeta más terrible. En ese
sentido, podemos intuir que el hijo del rey
Alcarez había nacido bajo este signo y se
había hecho merecedor "de acabados
males", es decir, de los vaticinios más
terribles, pues los cinco adivinos pronosticaron terribles males: "Apedreado ha de ser",

■

�El hijo del rey Alcarez: reflejo del pensamiento astrológico de la Edad Media / Edna Ochoa

-----

"Éste ha de ser quemado", "El niño ha de ser
despeñado", "El infante ha de ser colgado",
y "Morrá en agua afogado" (Hita, 1967 :25).
Aunque el vaticinio de los cinco astrólogos
parecía contradictorio y el rey moro los
encarcela por creerlos mentirosos, las cinco
interpretaciones astrológicas se cumplen
fatalmente sobre el joven príncipe, quien
tendrá una muerte muy trágica.
Júpiter, producía en la tierra estaño,
influía en el hombre la jovialidad. Si este
planeta dominaba se esperaba prosperidad
y días tranquilos. Marte era productor del
hierro, la influencia en el hombre era de
carácter marcial, guerrero. El sol producía el
oro, además de acontecimientos venturosos;
al hombre lo hacía generoso y bueno. Venus
tenía como metal al cobre. Producía belleza y
a los hombres los inclinaba hacía el amor,
como es el caso del Arcipreste de Hita, que
nació bajo este signo:
Muchos nasr;en en Venus, que lo más de su vida
es amar a las mugeres, nunca se les olvida:
trabajan e afanan sin medida muy mucho
[syn medida,
e los más non rrecabdan la cosa más querida.
En este signo atal creo que yo nar;í:
siempre puné en servir dueñas que conosr;í,
el bien que mefer;ieron non lo desgrader;í,
a muchas serví mucho, que nada acabesr;í.
(Hita, 1967:27)

Mercurio producía el mercurio. Alos hombres
los hacía caritativos y protegía a los comerciantes. La luna tenía como metal a la plata.
Producía en los hombres el vagabundeo, los
devaneos y el extravío.
Para la ciencia actual, el concepto fundamental es el de las leyes naturales, donde
todo fenómeno se rige por ciertas regularidades, cosa muy opuesta al pensamiento
medieval, cuyo concepto fundamental era el
de las afinidades, oposiciones y contraposiciones inherentes a la materia. Cada objeto
tenía su lugar dentro de un orden bien establecido y se movía por medio de una especie
de inclinación natural. En ese sentido, los
hombres medievales " ... atribuían vida e
incluso inteligencia a una clase privilegiada
de objetos (astros), que nosotros
consideramos inorgánicos" (Lewis, 1980:70).
De tal modo, que a partir de que había
una inclinación natural de todo hacia una
región idónea, los medievales creían que
había una especie de continuidad entre los
sucesos físicos y las aspiraciones más
espirituales.

■

En la concepción medieval existían
cuatro grados de realidad terrestre. En el
nivel más bajo estaba la mera existencia, eso
es, los objetos inanimados como es el caso
de las piedras. En el siguiente nivel se
consideraba la existencia con crecimiento,
como sería el mundo vegetal. La existencia
con crecimiento y sensaciones pertenecía al
tercer grado, como es el caso de los animales.
El cuarto grado lo constituía la existencia de
los tres anteriores más la razón, como es el
caso de los seres humanos.
La materia terrestre la componían cuatro
elementos: agua, fuego, aire y tierra. Estos
elementos al combinarse en el cuerpo
humano daban resultados diferentes. Las
influencias no se ejercían directamente sobre
los hombres, sino que de acuerdo con el
principio de transferencia, se modificaban
primero en el aire, y el temperamento o
influencia del planeta podía ser benéfico o
malo. La influencia negativa correspondía a
la naturaleza terrestre que la recibía.
En una tierra que ha conocido la caída, la
justicia divina permite que nosotros y
nuestra tierra y aire respondamos así, de
forma catastrófica, a las influencias que en
sí mismas son buenas. Las malas influencias
son aquellas de las que nuestro mundo
corrompido ya no puede hacer buen uso; el
paciente malo hace que los efectos del agente
sean malos (Lewis, 1980:88).

De esa manera, por más que un hombre se
empeñara en hacer cosas o en dedicarse a
algún oficio, si no lo lograba era porque su
hado o destino lo perseguía. Ese destino
perseguirá al hijo del rey Alcarez, en quien
finalmente, al cabo de los años, se cumplen
al pie de la letra los cinco juicios o vaticinios
de los astrólogos. Pero se cumplen porque
finalmente lo quiso Dios, ya que éste está
por encima del destino, de tal suerte que
incluso puede cambiar los designios del rey
o del Papa. Dios está por encima de todo.
Pero la suerte eterna estaba decidida por
como obrara el hombre en la tierra, según
sus obras buenas o malas, porque
precisamente Dios le había dado al hombre
la voluntad y el libre albedrío.
La Edad Media heredó de la antigüedad
la astrología, práctica completamente
pagana, sin embargo la ortodoxia religiosa
no veía mal que se creyera en la influencia
de los astros en el destino de los acontecimientos naturales y el carácter del hombre,
mientras no se dejara de creer en Dios.
Cathedra no. 13, enero-junio 20 1o

El hijo del rey Alcarez: reflejo del pensamiento astrológico de la Edad Media / Edna Ochoa

En creer la natura non es de mal estanr;a
e creer más en Dios con muyfirme esperanza.
(Hita, 1967:27)

Más bien la iglesia combatía el determinismo
astrológico, donde se pudiera negar el libre
albedrío, pues se consideraba que el hombre
justo y cristiano podría vencer el curso de la
influencia de los astros, ya que tenía voluntad
y razón. Y la manera en que podía vencer la
mala influencia, era la siguiente:
Anssy que, que por ayuno, liymosna e orar;ión
e por servir a Dios con mucha contrir;ión,
non ha poder mal signo nin su costellar;ión;
el poderío de Dios tuelle la tribular;ión.
(Hita, 1967:27)

Así, pues, tenemos que el cristianismo al
vincular la astrología con Dios, le imprime a
ésta una característica peculiar, que es el
dominio de una fundamentación metafisica
del mundo, donde todo se debía de
subordinar a la fe.
En el ejemplo "Aquí fabla de la
constelayión e de la planeta, en que los ornes
nas9en, del juyzio que los cinco ssabios
naturales dieron en el nasyemiento del fijo
del rey Alcarez" del Libro del buen amor de
Juan Ruiz, Arcipreste de Hita se expresa el
pensamiento medieval que se tenía acerca
de la astrología, revelándose a través de una
serie de elementos que se vinculan; Por un
lado, se conecta la concepción tanto
organicista como la hermética, ambas
griegas, en lo que respecta a la aportación
de conocimientos de la naturaleza, sobre los
de astronomía, y por otro, se interrelacionan
con la doctrina cristiana, que articuló esas
tradiciones de pensamiento para imprimir una
unidad religiosa que reuniera el
conocimiento en un todo coherente donde
Dios fuera principio y causa del mundo,
según los postulados de Santo Tomás de
Aquino. Como se observa en el ejemplo, el
rey Alcaraz reconocerá su error y la sabiduría
de los astrólogos, pero el narrador apunta
que la verdad de la astrología no basta
sino que hay que creer más en Dios, pues
sóloeste puede cambiar el destino
humano si el hombre sigue la fe y la práctica
cristiana, con lo cual el Arcipreste deja un
espacio abierto como posibilidad de
trasmutar el destino y de que no sea
inamovible, implicando también que Dios
es la última jerarquía y domina sobre los
reyes.
Cathedra no. 13 , enero-junio 20 lo

Para el Arcipreste de Hita la astrología
es una ciencia que busca la verdad; asimismo,
los que interpretan los astros son sabios
naturales, debido a que estudian la naturaleza
y la descifran. Como astrólogos tienen una
doble característica, son sabios empíricos,
esto es, se valen de la experiencia para
conocer, y por otro lado son magos, en el
sentido de que son capaces de revelar los
secretos de la naturaleza, dado que en la
concepción platónica, todas las cosas aparte
de estar hechas de materia, tienen alma, y el
alma es inmortal. La validez de la astrología
es tan fuerte, que en este ejemplo literario
sobre el destino del hijo del rey Alcaraz se
cumplen fielmente los cinco vaticinios;
ningún hombre puede ir contra ella, o
desmentirla, pues la experiencia lo confirma:
muchos hombres se afanan ya sea para ser
caballeros o clérigos, pero su hado se interpone
y no lo consiguen como es expuesto en el
texto. Se considera, pues, que hay una
especie de determinismo desde que se nace,
pero finalmente quien maneja el destino es
Dios, ya que está por encima de la naturaleza
y del conocimiento del hombre. Sólo Él puede
cambiar el curso de las cosas. Son mudables
en la medida que el hombre sirva a Dios con
mucha contrición, sea bueno y cumpla con
los principios religiosos, pues al otorgarle el
libre albedrío, lo dotó de razón y voluntad
para que discerniera entre obrar bien o mal.
Finalmente, podemos decir que este
texto literario de Juan Ruiz sobre el
horóscopo del hijo del rey moro Alcarez nos
da un panorama general de la cultura de la
Edad Media, donde la razón, la fe y el
pensamiento mágico son un todo unificado,
cuya idea rectora es Dios, y donde la
astrología es un reflejo más de ese entramado
indisoluble que es el medievo. ■
Bibliografia
Aquino, Santo Tomás de ( 1983). La Suma
Teológica. Barcelona: BAC.
Coomaraswamy, Ananda K. ( 1980). La filosofia
cristiana y oriental del arte. Madrid: Taurus.
Hita, Arcipreste de ( 1967). Libro de buen amor.
Madrid: Espasa-Calpe.
Lewis, C.S. ( 1980). La imagen del mundo:
Introducción a la literatura medieval y
renacentista. Barcelona: Bosh.
Kearney, Hugh ( 1979). Orígenes de la
ciencia moderna: 1500-1700. Madrid:

Guadarrama.

■

�Reseñas
Héroes y fantasmas
Palacios Hemández, Benjamín (2009). Héroes y fantasmas:
La guerrilla mexicana de los años 70. Monterrey, México:
Facultad de Filosofia y Letras, UANL.

Coral Aguirre
Lo que regresa es real, dice Lacan. Por afios, décadas, casi durante la mitad de mi
vida, la primera parte de ella, la de los suefios, la de las utopías, la materia de la que
está hecha este libro ha regresado una y otra vez. No regresa tal cual, eso lo sé,
abundan las fotos fijas, los recuerdos erigidos como materia definitiva. La memoria
también se colapsa. Juega a ser y no ser, a inventar y transgredir el orden de las
cosas. La memoria se fija en palabras que ya no contienen los hechos, los vericuetos
del ayer, y sin embargo, ponerla en escritura es darle la oportunidad de realizar el
futuro. La posibilidad de crearle una forma, no al pasado sino al mafiana, y con ello,
a las nuevas generaciones, a nuestros descendientes, nuestra gente, nuestra
comunidad, los que van a heredar parte de mí aunque ello esté basado en la fuerza
del mito. Porque toda memoria finalmente es eso, es mito, pero necesitamos fundarlo
y doblegarlo y hacerlo plástico en nuestras manos para que otros después pueden
abrevar en él y reconocerse.
Y el libro es el que me toca comentar hoy: Héroes y fantasmas: la guerrilla
mexicana de los años 70, quizás, uno de los pocos libros que yo debiera presentar
hasta el final de mis días. Por derecho y por elección. Porque hace mucho que
vengo viajando por aquellos tiempos mexicanos, creándoles los vínculos y los
atajos que digan también de lo que he vivido y soñado lejos de aquí.
Resulta entonces dificil ser objetiva, desarrollar una ponencia donde plantee
bajo un plan rector, las partes, los temas, el desarrollo y las conclusiones. No pasa
así cuando uno está incluida, cuando a uno lo están nombrando. De modo que
pennítaseme circular por los sentidos y los sentimientos más que por el orden y las
leyes de la razón.
Hubo un tiempo en América Latina. Hubo una vez en que sus pueblos
concibieron la esperanza y unos jóvenes que según Paulo Freire, al menos tenían
las poquitas proteínas que se necesitan para ponerse a pensar, en México y en
Chile, en Uruguay y Nicaragua, en El Salvador y Guatemala, miraron hacia la isla
donde terminaba de ocurrir el deslumbrante acontecimiento. Unos hombres
barbudos pero bellos como ellos solos, partiendo no del Puerto de Palos sino de
un puerto mexicano, habían peregrinado tanto y tanto que alcanzaron el paraíso en
la tierra, es decir, su libertad. Solitos, con la pura palabra seductora de la justicia
convencieron a uno aquí y a otro más allá, paso a paso que pie con pie, a la Nicolás
Guillén, hasta formar una marea silvestre y alborotada, y se liberaron de la más
amarga de las prostituciones que viene a ser el estar ocupado por otros, extrafios,
poderosos y enemigos al usurpar únicamente en nombre de las ganancias que
pueden obtenerse con la ocupación ilegítima.
Y nosotros, los de ese mismo entonces, poquitos, tan jóvenes, llenos de
ciegas esperanzas, con el ejemplo de la pequeña isla revolucionaria, comenzamos
a perfilar en nosotros mismos al Hombre Nuevo y estos de aquí, los mexicanos de

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�Héroes y fantasmas / Coral Aguirre

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _H
_e_·ro_e_s.;..
y_fa_n_ta_smas Coral A~guirre

Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango ... a darle a su ámbito de
estudios el nombre de Universidad-Fábrica mientras preparaban la gran huelga
general de todos los tiempos, con todos los trabajadores y sojuzgados del mundo,
aunque más no fuera en su país.
Tenían 18, 20 años, los guiaban algunos más viejos quizás de la edad de 30 o
un poco más. Qué importa, llevaban en su estirpe otras voces propias que los
hacían conmoverse. Quién sabe si Jaramillo o López, quién sabe si los anteriores
guerrilleros paradigmáticos. Lo cierto es que estudiaban. Lecturas y clases,
provistas por ellos mismos y algunos de sus mentores que cuando bajaban a
darles línea, los dejaban mudos.
En realidad no entendían a Marx pero tomaban el Manifiesto Comunista y
repetían Hay un fantasma que recorre Europa cambiándole la Europa por la América
y soñaban tan fuerte como para arriesgar la vida como si se tratara de una fiesta.
Así que aprendieron a empuñar un fusil, apenas, lo justo como para olvidarlo en el
carro a la hora del asalto, o bien, para lucirlo, esa Browning 9mm de Sergio Guajardo
Ramos, que los cuates admiraban con reverencial envidia.
Era la vida un agasajo a causa de tanta esperanza. Los líderes se reunían con
otros líderes y los cuadros comenzaron a acordar tácticas y estrategias. Estos que
moran en este libro, pertenecientes a la Liga 23 de septiembre, en realidad volaban
más lejos, luego de las persecuciones y la muerte se pusieron a ver en qué se
habían equivocado y cuáles eran los caminos a seguir para mañana.
Así qué dificil seguir los trazos y no saltar de aquí para allá como lo estoy
haciendo ahora mismo. Dificil porque se trata de la mirada presente que mira atrás
y de las miradas de cada protagonista que habitó el Topo Chico hasta la amnistía,
es decir del 73, 74 hasta después del 78. Presos, aislados, qué mejor que observar
el pasado inmediato, qué mejor que recorrer exhaustivamente las acciones realizadas
y, explorando, resistir mejor luego de la lucha, la derrota.
Los siete del Topo Chico, proclama Benjamín Palacios, donde él mismo está
incluido.
La memoria exige los nombres y también los testigos que vendrán, así que
Benjamín no se ahorra. Y ahí vamos: los estudiantes como eje y las armas el único
camino, la religión de la familia reemplazada por la nueva, la de la nueva familia
enamorada, la célula, el debate y No querer quedarse fuera de la Historia. Al mismo
tiempo que habitantes del mundo, prueban la marihuana y escuchan rock. Y en
medio del aprendizaje para hacer bombas Molotov, los círculos de estudio, los
contracursos. Enfermos de poesía y de amor a la muerte, ese suicidio previsto,
porque cuando se está enamorado, la muerte es un estallido de vida.
Y las premisas, las mismas en Argentina que en México, en Bahía Blanca como
en Monterrey. Abajo el arte burgués, abajo los privilegios de los ricos y los
señorones, y tomar las armas no por héroes sino por responsables. Arengar y
reunir los pueblos no por mesianismo sino por solidaridad y amor a !ajusticia, la
igualdad y la libertad.
Por un momento fue el delirio, dicen Palacios y sus compas, casi fábula, casi
ficción, la realidad. Y la palabra eje, la palabra clave, la contraseña que nos reunió
de norte a sur y de vuelta fue EXPROPIAR: Nunca robamos. Se comenzó
expropiando el saber, es decir lo que necesitábamos para progresar, los libros;
expropiamos cuántos libros pudimos para luego leer desaforadamente en algunos
casos y en otros, pensar que allí estaban los nombres de los grandes ideólogos y
sus secretos para transformar el universo, que se acariciaban con el dorso de la
mano sobre cada título, a veces impenetrable. Y nada más. Por eso hubo que
ponerse a estudiar en la cárcel, lo que en el pasado el vértigo de la acción impedía.

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Cathedra no. 13, enero-junio 201 O

Pero antes se llenó la vida con el acto de expropiar, había que seguir expropiando
para sostener las ideas, y los bancos siguieron a los libros. Hasta la hecatombe, lo
cual significa, la gran ceremonia sacrificial, cuando se decide el secuestro de los
poderosos que podían devolver la vida a los presos que comenzaban a caer como
fruta madura.
Era el límite, el umbral imperdonable, jugar con la vida de los bien nacidos.
De los asaltos y luego los secuestros se pasó al debate y a la división. Enfermos
de militarismo, las armas como única respuesta, la separación de las masas, el
alejamiento del tú por tú, del mano a mano, el diálogo y la esperanza compartida. El
trabajo de base desapareció en medio de la clande, las casas de seguridad, el
anonimato, los escondites y las citas fortuitas en lugares públicos. Vale decir en
medio de la persecución más atroz. Así no se puede crecer, ni debatir, ni confirmar
una plataforma solidaria de lucha. De las ganas de tirar trancazos y poner a dios en
la picota, se pasó al quiebre por las contradicciones que ya no operaban sobre los
sueños sino sobre la desconfianza y la desilusión. ¿Quién era quién? Y los sistemas
de poder que se aprovechan siempre de la pobre gente enamorada también hicieron
lo suyo. A estos soñadores, a estos inocentes con soberbia y todo, no importa,
inocentes al fin porque no se esperaban lo que pasó, los infiltraron como quisieron,
de arriba abajo y viceversa. Quién era quién. Entonces el caos y más pronto que
tarde... los ajusticiamientos.
Todo esto se mira desde la cárcel. Lugar de los nuevos estudios, lugar de
pensar y reflexionar y romperse la cabeza para enfrentar los errores, la traición, los
quiebres y los aciertos. Así Gustavo, el mayor, hasta Benjamín, el Benjamín, pasando
por los otros, Mario, Ricardo, Elías, Ernesto y Pedro. Y en todo este desbarajuste
que ha quedado en las manos ¿quién soy yo?, parece la pregunta, el
cuestionamiento poderoso e interno de cada uno de los convocados.
Es en este periodo de autocrítica cuando por fin se alcanza el tiempo de la
sensatez. Si antes, siguiendo el epígrafe de Shelley que cita Palacios al comienzo
de la obra, quisieron enfrentarse al dragón en su guarida, y casi niños, empuñar
armas desconocidas que los dejarían más desvalidos que nunca, ahora pueden
echar la mirada sobre el pasado reciente y tratar de entenderlo. En medio de los
desaparecidos, el resto de los prisioneros en las cárceles de todo el país, de los
asesinados a mansalva, de los cambios de identidad para que los corderos
aparecieran como fieras y las fieras sueltas fueran las pobrecitas víctimas
desprovistas. En medio del mundo al revés, estos siete, los siete contra Tebas, los
siete samuráis, los siete locos, los siete del Topo Chico. Eso es lo que tienen que
ordenar. Comenzando claro está, por casa, es decir, por sus utopías, sus paradigmas,
las convicciones, las elecciones de cada etapa de la lucha, y lo que queda de todo
ello. Y lo hacen, con una obstinación de santos y de desesperados.
El libro es doloroso, imprescindible, también es jocoso. Uno larga la carcajada
cuando menos se lo espera.
Entiendo que fue a instancias de Abraham Nuncio la decisión de grabar los
testimonios para conformar el libro que alguno de ellos se decidiría a escribir. Y
Benjamín toma el bastión y lo yergue en estandarte para que no olvidemos. Cada
línea que se recorre parece decir Que no haya olvido. Perfectamente estructurado;
están las bases ideológicas como introducción, los antecedentes mediatos e
inmediatos, las Actas de la Liga y el corazón o médula del proyecto en los
testimonios de los siete del topo Chico que ocupan las tres cuartas partes del libro.
Esta constitución previene ya en cuanto a los objetivos o alcances del mismo.
Palacios quiere dejar memoria, quiere abundar en los hechos particularisimos
- pero ciertos- de cada uno de los protagonistas, dar fe como sobrevivientes de
una lucha que no tiene parangón más que en el pasado, nunca después. Quiere
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�Héroes y fan~as / Coral Ag_u_irr_e_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __

fonnar parte de una historia común de América Latina, alienta su obra con la fuerza
del ex combatiente lúcido e inapelable, tiende una línea de coincidencias entre
todas las luchas de la misma época en esta parte del mundo. Coincide con la
Historia, en mayúscula, y le pone el cascabel al gato. Esto pasó aquí, no nos
hagamos tontos, por ser eufemística.
Por fin, me queda un aliento, una impronta luminosa. Héroes y fantasmas. El
héroe es protagonista, es el que busca cambiar el estado de cosas, abunda en
novedades, quiebra el orden, lo hace trizas. Se yergue para proponer el cambio, lo
nuevo, la bendita coloración de lo humano y lo amoroso. Generalmente el héroe
sucumbe no así su huella, su obra. El fantasma aparece siempre que algo se ha
ocultado, en tanto espectro busca un cuerpo, cuerpo de palabras, de imágenes, es
la sombra que pide un lugar en el relato de la vida. Con el texto de Benjamín
Palacios se concreta una estética de la resistencia. La dimensión propuesta a los
siete del Topo Chico a través de la palabra memoriosa, la de cada uno de ellos,
convierte su testimonio en discurso ético. Y a causa de la presencia del Héroe y el
Fantasma, en producción simbólica, puesto que hay una estética que lo confirma.
Y al mismo tiempo, héroes y fantasmas transmutados se vuelven legítimos, es
decir, dejan de serlo al hacerse visibles, de carne y hueso, al entrar en la Historia.
Hoy celebramos el material que ha dado cuerpo y voz a quienes hasta ahora
no habían sido más que resonancias, ecos, reverberaciones de un pasado cancelado.
Y celebramos sobre todo el futuro que ello conlleva. Sin este acto escritura! de
Palacios, parte de nuestro futuro, nos habría sido escamoteado. ■

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Cathedra no. 13, enero-junio 201 O

Función poética del lenguaje:
la ironía en El habla de Monterrey
(1985-1986)
Flores Treviño, María Eugenia (2008). Función poética del lenguaje: la ironía en El habla
de Monterrey (1985-1986). Monterrey: UANL. (Col Tendencias científicas,
75 aniversario), 330 p.

Isabel Terán
Función poética del lenguaje: la ironía en El habla de Monterrey, de María

Eugenia Flores Treviflo, fue originalmente la tesis doctoral con la que la autora
obtuvo con mención honorífica el grado de Doctor en Humanidades y Artes por la
Universidad Autónoma de Zacatecas.
La investigación que en este libro pone a consideración del lector es fruto
del trabajo constante y disciplinado que durante af\os ha desarrollado su
autora como parte de un grupo de investigación dirigido por la Dra. Lidia
RodríguezAlfano, que promueve la investigación lingüística a nivel regional desde
la Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
teniendo como objeto de estudio el corpus denominado "El habla de Monterrey",
un acervo de entrevistas dirigidas recabadas entre 1985 y 1986, magno proyecto
que en los últimos af\os ha servido de objeto de estudio a muchos investigadores
que desde diferentes enfoques han indagado sobre el uso oral de la lengua a nivel
regional.
Las dotes de investigación de la Dra. Flores se habían vislumbrado ya desde
sus trabajos anteriores, que le valieron, por ejemplo, en el afio de 2002, el haber
obtenido el premio a la mejor tesis de maestría del área de Humanidades otorgado
porlaUANL.
Aunque por lo especializado del tema el trabajo de la Dra. Flores está dirigido
principalmente a lingüistas, tiene empero la bondad de ser un texto dispuesto para
ser leído también por lectores menos entrenados, pues la autora tuvo el cuidado de
presentar la información de tal forma, que va llevando de la mano al lector para
adentrarlo poco a poco en la caracterización teórica y metodológica de una figura
tan controvertida como la ironía, así como en sus manifestaciones concretas en el
contexto semi informal del lenguaje oral que se utilizó como fuente: 32 entrevistas
orales de una hora de duración cada una, que forman parte del ya mencionado
corpus de "El habla de Monterrey".
Así es que lo primero que se hace evidente es que el libro está sistemáticamente
organizado, dividiéndose en 9 apartados (una introducción, 6 capítulos, las conclusiones generales y las referencias citadas y consultadas) que se complementan
con 2 esclarecedores anexos. Y con la organización que caracteriza a la autora, el
trabajo orienta la lectura a través de varios mapas conceptuales que esclarecen la
manera en la que sistematizó la información de todo el libro y de cada capítulo,
además de que al inicio en cada apartado señala lo que va a hacer y al final lo que logró.
En la introducción, una especie de protesta de fe, la autora pone al lector en
claro las reglas del juego a las que se atuvo en la investigación y da cuenta de los

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�Función poética del lenguaje: ta ironía en El habla de Monterrey ( 1985-1986) Isabel Terán

antecedentes del tema de estudio, los motivos que la llevaron a elegirlo, la
justificación de la novedad de estudiar una figura del lenguaje literario en un
discurso no literario, como lo es el habla oral, y específicamente en el corpus ya
señalado; expone las características del trabajo piloto que tuvo que realizar con
varias figuras para al final decidirse por la ironía como eje de la investigación,
explica el complicado proceso de construcción de un objeto de estudio tan complejo
que reúne múltiples variables, hace un recuento del estado del arte de las
investigaciones previas sobre el tema señalando la originalidad de su propuesta,
propone los problemas que se planteó, las hipótesis que pondría a prueba y los
objetivos que persiguió, los más importantes, a mi juicio: caracterizar las
manifestaciones, funciones y tipos de la ironía en el habla oral, y demostrar que
funciona de la misma manera en el lenguaje literario que en el no literario del habla
oral.
Además, la autora describe el corpus en el que se basó y los criterios que le
permitieron seleccionar su muestra, expone los marcos teóricos que le sirvieron de
referencia y las metodologías que tuvo que construir para enfrentar el análisis de
la ironía en un lenguaje no literario, y señala los logros y limitaciones de su
investigación, entre estas últimas, el que el análisis se basó en las transliteraciones
de la entrevistas, limitando con ello la expresividad del lenguaje oral, pues en él
intervienen factores diversos como la expresión facial y la entonación, que si bien
no condicionan por lo menos sí influyen en la identificación de las ironías.
A lo largo de los nueve capítulos, la autora se va enfrentando a su objeto de
estudio desde diferentes enfoques complementarios: filosófico, poético-retórico,
dialógico intertextual, pragmático-discursivo e ideológico.
El primer capítulo es un acercamiento a la ironía desde la perspectiva de
diferentes disciplinas y teorías, en un intento por delimitar sus definiciones,
características y tipos. Apartir de ello la autora construye una definición operativa
propia que sustenta el resto del trabajo, proponiendo la ironía como una.figuración,
como un evento verbal mucho más complejo que un tropo. Así mismo, construye
un ecléctico modelo de análisis que se propone dar cuenta de ella más allá de sus
circunstancias retórico-poéticas, tomando en cuenta su situación enunciativa y
sus condiciones de producción y recepción.
El segundo capítulo indaga sobre las relaciones que la ironía, en el contexto
del corpus seleccionado, establece con el arte, el discurso y la realidad, mostrando
que ella permite entrever al investigador esa "otra" realidad, la ideal que pone en
evidencia el acto de ironizar y que está presente en la mente de los hablantes. El
tercero es un análisis de la ironía desde la retórica y la neo retórica, a partir de su
uso estético en "El habla de Monterrey". Es decir, se analiza la ironía desde la
perspectiva del análisis del discurso literario en un discurso no literario, lo que le
permite descubrir a la autora cosas interesantes, entre otras el que la ironía se
sustenta y acompaña de otras figuras retóricas que le son convergentes.
En el cuarto capítulo se analiza la ironía en el contexto del diálogo en el que
está inserto el corpus de "El Habla de Monterrey" (entrevistas dirigidas sobre
temas muy específicos), y las relaciones que el discurso establece mediante la
intertextualidad con otros textos externos en diferentes niveles, en los que la
autora encuentra que los principales tópicos en los que aparece la ironía son las
creencias religiosas, los asuntos políticos, la crisis económica y la falsedad de la
sociedad de consumo. En este capítulo se establece también una delimitación
entre conceptos similares como humor, sátira, parodia y sarcasmo, con los que la
ironía se confunde o se complementa a veces.

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Cathcdra no. 13, enero-junio 201 o

Función poética del lenguaje: la ironía en El habla de Monterrey ( 1985-1986) / Isabel Terán

El quinto capítulo es un acercamiento a la ironía desde la dimensión pragmática,
y estudia el macro acto de ironizar conformado por diversos tipos de actos de
habla, los pre construidos que permiten su manifestación y la co-construcción de
la ironía, que presupone un código común entre el hablante y el oyente, sin lo cual
no es posible la complicidad irónica. Además, en este apartado se estudia también
uno de los factores no textuales que influyen en el acto de ironizar: la entonación,
a partir del análisis de las muestras de audio.
Por último el capítulo sexto analiza el contexto ideológico y social en el que se
produjo el habla oral que sirvió de muestra, y, por ende, en el que se produjo la
ironía, dirigida a la crítica social motivada por la coyuntura histórica de crisis
económica en la que se produjo el discurso, mediante la cual se hace evidente
también el tipo ideal de mundo deseado por los hablantes.
En las conclusiones la autora recupera las que había adelantado en cada
capítulo, y establece un diálogo con la introducción, recordando las hipótesis que
se había planteado y los objetivos que se había propuesto, cotejándolos con los
resultados que la investigación arrojó. Y el trabajo resulta valioso no sólo porque
logra demostrar lo que se propuso, sino porque a lo largo del análisis logra plasmar
una radiografía de las características, funcionamiento, manifestaciones y tipos de
ironías, que presentan al habla oral desde una perspectiva nueva e interesante, y
que indudablemente será útil a otras investigaciones.
En síntesis, la autora concluye que la ironía manifiesta una postura crítica del
hombre frente al mundo y que ella le permite, a través del arte, "ofrecer alternativas
para su entorno, para él mismo y para otros". La ironía funciona, por tanto, como
una herramienta de evaluación y autoevaluación, mediante la cual el hablante de
Monterrey en los años de 1985-86, pudo sentirse lo suficientemente libre como
para arriesgarse a transgredir un contexto histórico de crisis para proponer un
alternativa "más tolerable y justa".
Las virtudes del libro son muchas y no es posible enumerarlas todas aquí, sin
embargo me referiré a algunas de ellas: La primera, que dio pie a esta investigación,
es que la autora asumió el reto planteado por algunos teóricos de estudiar una
figura retórica en un contexto no literario, hecho inusual en los estudios lingüísticos.
Otro mérito consiste en que la autora aborda a su objeto de estudio desde la
transdiciplinariedad. Es decir, intenta abarcar y agotar todos los ángulos de la
ironía a partir de las posibilidades que le brindan diferentes disciplinas, teorías y
posturas. Esto le permite construir un marco teórico propio y una metodología
particular. El trabajo evidencia por tanto no sólo el conocimiento de información
suficiente y actualizada acerca del tema, sino un excelente grado de asimilación y
manejo de teorías, posturas y metodologías de diferentes disciplinas y escuelas.
Por ello el aparato crítico es sólido y amplísimo, como puede constatarse a través
de las citas, las referencias y la bibliografía.
Valga lo anterior para recomendar ampliamente la lectura de la Función poética
del lenguaje: la ironía en El habla de Monterrey (1985-1986), que sin duda
resultará de interés y utilidad para muchos lectores, a quienes invito a constatar
por sí mismo los valores que apenas he querido esbozar aquí. ■

Cathedra no. 13, enero-junio 2010

�Ironizar, parodiar, satirizar. Estudios sobre
el humor y la risa en la lengua,
la literatura y la cultura:
la develación de lo esencialmente humano
Parrilla, S. Eduardo (comp.) (2009). Jronizar, parodiar, satirizar. Estudios sobre el humor
y la risa en la lengua, la literatura y la cultura: la develación de lo esencialmente
humano. Monterrey, México: Eón/ITESM, 387 pp. ISBN: 979-607-7519-28-7

María Eugenia Flores Treviño
Este texto, atinadamente compilado por Eduardo Parrilla, se puede caracterizar
como polifónico, pues en él encontrará el lector voces diversas que abordan la
hilaridad y el humor desde los estudios filosóficos, hasta los histórico-culturales,
pasando por los literarios.
Su título y contenido agrupan a tres singulares procesos de la estética literaria:
la ironía, la parodia y la sátira, que aparecen con frecuencia vinculados
instrumentalmente al humor y la risa. Todos ellos transgresores, cada uno de ellos
profanador; aspiran a la utopía, y en su pretensión fracturan el canon, así sea
momentáneo del discurso en el que aparecen. Y tal ruptura deja huella. Su rastro
deja una cicatriz que revela la crítica, la denuncia, la aspiración a la equidad, la
propuesta carnavalizadora del yo enunciativo o simplemente la intención lúdica de
quebrantar la seriedad que afecta el protocolo de la conducta social.
Este libro sobre el humor es el resultado de un trabajo muy serio de un grupo
de investigadores de diversos lugares del mundo, que indagaron en distintos
ámbitos del saber, el arte y la vida humana, con el propósito de desentrañar los
procesos y motivaciones, los resultados y en algunas ocasiones, las consecuencias
de estos géneros de la expresión, siempre en la búsqueda de la comprensión de lo
esencialmente humano.
El volumen se encuentra constituido por tres secciones:
• La primera la forman cinco trabajos sobre filosofia y discurso en los cuales
se revisan la filosofía de la risa por Tatiana Bubnova, la comunidad de la risa
por Joanna Wilk Ra9ieska, la ironía y la parodia verbales por Isabel
Kalbermatten, la burla y la risa en la ironía del habla oral de los regiomontanos
por María Eugenia Flores y las relaciones entre la ideología, el humor y el
género que examinan Alicia Ocampo y Francisco Ocampo.
• La segunda sección está conformada por siete trabajos sobre literatura, que
van desde el examen de una obra perteneciente a la picaresca hispana por
Louis Imperiale, la contribución cervantina al estudio del humor que propone
Vera Cecilia Machline, un recorrido por la sátira en la literatura mexicana de
principios del siglo XIX hasta mediados del mismo, que realiz.a Mariana Osuna,
hasta el estudio del humor en obras de Luis Rogelio Nogueras estudiada
por Ornar Sánchez Aguilera, de Fernando del Paso, por Carmen Álvarez
Lobato, de Jorge Ibargüengoitia cuya propuesta elabora Eduardo Parrilla, y
de Edgardo Rodríguez Juliá, que revisa Mayuli Morales Faedo.
• La tercera sección contiene trabajos que abordan desde el humor, a personajes
culturalmente representativos: a) de una región -como Pepe Monagas para
las Islas Canarias que elabora María Jesús Vera-, b) de un sector cultural
-como Pablo Neruda para los poetas chilenos cuyo ensayo realiza
Maximiliano Salinas-, c) sujetos emblemáticos de la crítica política, -como

Cathedra no. 13, enero-junio 201 o

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�humano / María Eugenia Flores Treviño
-Ironizar, parodiar, satirizar: la develación de lo esencialmente
.

Jesús Martínez "Palillo" para México- estudiado por Romina Martínez d) o
la presencia del humor en la canción popular -como Chava Flores para
nuestro país que analiza Maribel Alemán- d) o bien introductores del humor
en la producción musical- como "Les Luthiers" para Argentina, caracterizado
por Adriana Ma. Hernández.
Cada uno de los trabajos ofrece puntuales aportaciones para el área que se estudia,
constituyendo una visión caleidoscópica para el lector, que tiene la posibilidad de
regodearse con estas perspectivas tan diversas sobre el objeto de estudio.
El libro brinda pues, una serie de trabajos donde se verifican las tendencias
actuales de los estudios de las humanidades, puesto que se adscribe a la
complejidad, al caos y a la transgresión, tan ligados a la naturaleza del ser humano,
en cuanto, como afinna Carlos López de Les Luthiers "la necesidad de reírse es
inherente al ser humano" (Hemández: 372, en Parrilla, 2009).
Enseguida ofrezco al amable lector una crestomatia obtenida de las conclusiones
y epílogos de los propios autores quienes, al final de sus indagaciones hallaron
que: la sátira y la ironía han sido empleadas como armas para combatir el abuso y
la indignidad gubernamental; que el humorismo ha servido como vehículo de
expresión del despecho y la rabia; que la socarronería se encuentra hermanada con
la critica aguda.
Encontraron en su búsqueda: la desmitificación de la anécdota y la dialéctica
existente entre el carnaval y la utopía; también hallaron al erotismo y la irreverencia,
acompañados de los contrastes mediante los cuales se efectúa la crítica liberadora
de la moral.
Entre sus hallazgos está la simultaneidad de lo cómico y lo trágico para relativizar
ideas unívocas y desconsoladoras, para desolemnizar la historia y originar su
deconstrucción y reconstrucción; la personificación de la dualidad tragicómica
del mundo. Descubrieron al humor metapolítico y lúdico.
Constataron que el humor facilita la expresión de la vena natural de un país,
que es la forma idónea. Además, hallaron al carnaval, la locura y el esperpento
vinculados a la crítica y la sátira social: verificaron el ludismo como finalidad.
Propusieron al humor como un vehículo discursivo para justificar el
sometimiento existente en el universo social y al humorismo como la oportunidad
para efectuar la desacralización de las jerarquías establecidas, de ofrecer una visión
del mundo al revés que busca la equidad efímera e ideal.
¿Cómo llegaron los autores a estas conclusiones?
La lectura del texto brindará a quien lea este libro, el placer de descubrirlo.
Termino este comentario parafraseando a la maestra Tatiana Bubnova (en
Parrilla, 2009), cuyo trabajo encabeza este volumen: La risa es unificadora; renueva
al mundo, es liberadora, es relajante. La risa es social, es igualitaria, derriba la
jerarquía, elimina la oficialidad, cura las heridas. La risa abre las puertas, [pero
sobre todo, y lo más trascendente:] eleva al hombre por encima de la situación. ■

COLABORADORES
Rafael Enrique Aguilera Portal. Es Doctor en Filosofía por la Universidad de Málaga
(Departamento de Filosofía moral, política y jurídica}, miembro del Instituto de l.nvestigaciones
Jurídicas de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL}, México, miembro del Sistema
Nacional de Investigadores (CONACYT), correo electrónico: Profesor-investigador de Filosofía
del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL}.
Coordinador del Departamento de Filosofía del Derecho del Centro de Investigaciones Jurídicas
y Criminológicas de la UANL. Doctor en Filosofía Política y Jurídica por la Universidad de
Málaga (España) en el Departamento de Filosofía moral, política y jurídica, Postgrado en
Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) con grado de maestría
y primer ciclo de la licenciatura en Derecho, Licenciado en Filosofia, master en Ciencias de la
Educación por el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de Málaga, miembro
de la Asociación Española de Filosofía moral, política y jurídica, miembro de la Asociación
Española de Ciencia Política, miembro de los Comités Académicos de Doctorado de Derecho,
Ciencia Política, Investigaciones sociales (IINSO) de la Universidad Autónoma de Nuevo León
y Humanidades (CICAHM), miembro del Sistema Nacional de Investigadores (CONACYT},
Evaluador del PNP y PIFI de CONACYT y SEP. Sus líneas de investigación en los últimos años
se centran en Ciudadanía, Democracia, Teoría Política y Constitucional. Cuenta con la varias
publicaciones en obras colectivas, libros, artículos en Revistas científicas nacionales e
internacionales, entre sus libros recientes podemos destacar Teoría política y jurídica
contemporánea (Problemas actuales), (2008), México, Editorial Porrúa y Pensamiento Político
Contemporáneo: una panorámica, (2008), México, Editorial Porrúa éste último libro en
coordinación con el profesor Sebastián Escámez Navas; la democracia en el Estado
constitucional, México, Porrúa, 2009.
Coral Aguirre (Argentina). Es nacionalizada mexicana. Realizó sus estudios en Argentina.
Recibió el Premio nacional de dramaturgia en Argentina, en los años de 1987 y 1997. En México
recibió el premio de guión cinematográfico concedido por la UNAM y el Instituto de la Revolución
Mexicana en 1993. Tanto sus obras dramáticas como sus puestas en escena han sido motivo de
distinciones y han representado a su país en Colombia y Venezuela, en el pasado, a su ciudad natal
en festivales nacionales, y también en México, su país de adopción, y a Monterrey, en la Muestra
Nacional de teatro. De condición música fue miembro de la orquesta sinfónica de Bahía Blanca
en Argentina y de la Orquesta de la Ópera de Turín en Italia. Finalista en el Premio Nuevo León
de Literatura 2003 por su primera novela larga distancia. Ha publicado en su país, en Cuba y en
EE.UU. artículos sobre teatro y performance, y en México, artículos y ensayos de carácter
teatral, literario, histórico y antropológico. Plaza y Valdés Editores elige un texto de su autoría
en la antología: Filosojia, Cultura y Diferencia sexual. Su área de trabajo específico es el teatro.
Es maestra de literatura en la Facultad de Filosofía y Letras de la UANL.
Elizabeth Alvarado Martínez. Licenciada en Lingüística Aplicada con énfasis en Didáctica
del Idioma y la Maestría en Enseñanza del Inglés como Segunda Lengua por la UANL. Cursó el
certificado para maestros de Inglés (Certificate for Overseas Teachers oí English), e imparte
diferentes asignaturas en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de
Nuevo León desde 1992. Además se desempeña como coordinadora y maestra de francés en la
Preparatoria Oxford School of English. Actualmente es alumna del Doctorado en Filosofía
con Acentuación en Estudios de la Educación.
Ángel Mario Díaz Sepúlveda (Monterrey, 1971). Licenciado en Derecho y Ciencias Jurídicas
por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de UANL; cuenta con Maestría con Especialidad
en Penal por la Facultad de Derecho y Criminología de UANL; actualmente cursa el Programa
Doctoral en Derecho en dicha institución y es catedrático de la misma. Desde el 2004 es agente
del Ministerio Público especializado en juicios orales de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Nuevo León.
Armando V. Flores (Allende, N. L., 1941 ). Cursó la carrera de Arquitectura y al mismo
tiempo estudió modelado en barro con Guadalupe Guadiana en el Taller de Artes Plásticas, y
pintura con Guillermo Ceniceros en el Centro cultural "La Ciudadela". Fue el último coordinador
del Taller de Artes Plásticas que se evolucionó a la Facultad de Artes Visuales de la cual fue
director fundador. Es productor visual en los campos de las artes plásticas, gráficas y escénicas.
Ha expuesto individual y colectivamente a nivel nacional y local. Es autor del mural en el
presbiterio del templo de San Pedro Apóstol, de Allende, N. L. Expone en calidad de invitado
en las anualidades "Arquitectos en el arte" del Centro Cultural Abasolo en el Barrio Antiguo y
en la "Reseña de Artes Plásticas de la UANL". En septiembre de 2003 la UANL lo distinguió
con el nombramiento de Profesor Emérito.
María Eugenia Flores Treviño (Torreón). Licenciada en educación media con especialidad
en lengua y literatura por la Normal Superior "Profr. Moisés Sáenz"; licenciada y maestra en
letras españolas por la Facultad de Filosofía y Letras de la UANL, doctora en humanidades y
artes por la Universidad Autónoma de Zacatecas. Obtuvo el Premio a la Mejor Tesis de

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Cathedra no. 13, enero-junio 201 o

�Colaboradores

Colaboradores

Maestría en el Área de Humanidades por la UANL en 2002. Fue becaria del Conacyt, de la
Secretaría de Educación y del Promep. Obtuvo el Reconocimiento al Perfil Deseable por el
Programa de Mejoramiento del Profesorado de la SEP en la promoción 2004. Es miembro del
SNI, nivel l. Ha colaborado en publicaciones diversas de la UANL, de la UdeG, de la UAZ, así
como de Venezuela. Directora del proyecto "El Habla de Monterrey: segunda fase", donde
actualmente se encuentra desarrollando investigación.

Armando González Salinas. Tiene una licenciatura y una maestría en Lengua y Literatura
Espafiolas, una maestría en Educación con especialidad en la Enseñanza del inglés en el
extranjero, y un PhD en Lingüística Hispánica de la Universidad Estatal de Nueva York en
Albany. Cuenta con publicaciones de artículos en inglés y en español en México, EUA, Rusia,
España, Cuba, Argentina y Chile. Ha sido ponente frecuente en MEXTESOL, ANUPI, IATEFL
y otros foros en el campo de la enseñanza- aprendizaje del inglés como lengua segunda o
extranjera y del análisis del discurso en español en ALEO, ALFAL, !ADA. Fue Coordinador del
Colegio de Lingüística Aplicada por 12 años en la Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad
Autónoma de Nuevo León (UANL). Actualmente es parte del Comité de Maestría en el
Posgrado de la Facultad de Filosofia y Letras de la UANL, y profesor de Lingüística Aplicada
al español y al inglés. En 2004 su disertación doctoral obtuvo el Premio de Investigación
UANL 2003 en el Área de Humanidades. El Dr. González es SNI (Sistema Nacional de
investigadores) Nivel I desde 2006 a 2009 y reingreso 2010-2013.
Edna Ocboa (Ciudad de México, 1958). Profesora de literatura y creación literaria en el
Departamento de Lenguas Modernas de la Universidad de Texas-Pan American. Ha publicado
el libro de cuentos. La cerca circular ( 1986) y los poemarios Sombra para espejos ( 1989) y
Respiración de raíces (1993). Ha participado en varias antologías de teatro y cuento en
México, Estados Unidos, Perú y Chile. Se han llevado a escena varias de sus obras dramáticas,
entre ellas: La boda de la Mujer Maravilla, Pastel de tres lechas, La paracaidista, La Jacobina,
La hoja 53, El ángel despechado. Ha traducido al español Zoot Suit de Luis Valdez (Arte
Público Press, 2004) y How the Frog and His Friend Saved Humanity (Arte Público Press,
2005). Además ha publicado artículos académicos y periodísticos en antología y revistas.

Alfonso Rangel Guerra (Monterrey). Fue director de la Facultad de Filosofia y Letras de la
Universidad de Nuevo León, y rector de la misma universidad. Ministro del Servicio Exterior
Mexicano, encargado de asuntos culturales de la Embajada de México en Madrid (1983-1985);
secretario general del Colegio de México ( 1985-1988); y miembro de la Academia de la Lengua
Española desde 1989. Desde octubre de 2003 preside el Consejo para la cultura y las Artes de
Nuevo León. Entre otros libros, ha publicado: Imagen de la novela, Historia de la literatura
española, Monólogo de la ciudad y El testimonio y las renovaciones. Estudioso de las obras
de Alfonso Reyes y Agutín Yáñez, actualmente prepara las obras completas de este último en
el Colegio Nacional.
Ma. Isabel Terán Elizondo. Actual directora de la Unidad Académica de Estudios de las
Humanidades y las Artes. Es originaria de Monterrey, Nuevo León, México. Es Licenciada en
Letras Españolas por la Universidad Autónoma de Nuevo León (1985), Maestra en Estudios
Étnicos y del Lenguaje por El Colegio de Michoacán (1992) y Doctora en Literatura mexicana
por la Universidad Nacional Autónoma de México ( 1999), donde se tituló con mención
honorífica. Su tesis doctoral obtuvo una mención honorífica en la categoría de Mejor tesis
doctoral en el premio Francisco Xavier Clavijero de Historia, en la convocatoria 1999, de los
Premios Nacionales del Instituto Nacional de Antropología e Historia (lNAH). Ha publicado
artículos en distintas revistas, libros y Memorias. Fue coordinadora de los números II y m del
libro serial Saber novohispano y es autora de los libros Los recursos de la persuasión. "La
portentosa vida de la muerte" de fray Joaquín Bolaños, Zamora, Michoacán, México, El
Colegio de Michoacán-UAZ, 1997; y de Orígenes de la crítica literaria en México. La polémica
entre Alzare y Larrañaga, Zamora, Michoacán, México, El Colegio de Michoacán-UAZ,
1999. Este último libro ganador del V premio nacional "Guillermo Rousset Banda" de Crítica
literaria y Ensayo político en 2002. Recientemente y en colaboración con los doctores
Alberto Ortiz, Mariana Terán Fuentes y Marcelino Cuesta, ha editado tres libros que recogen
los mejores trabajos presentados en el XIV Encuentro de Investigadores del Pensamiento
Novohispano que ella coordinó.

Dieter Oelker Link (Chile). Profesor Titular de Literatura de pre y postgrado Investigador
y crítico literario Director de Bibliotecas de la Facultad. Temas de investigación: Literatura
hispanoamericana Teoría de la literatura PROYECTOS DE lNVESTIGACION: 1989-1991:
Proyecto FONDECYT 1198-89: "Grupos y movimientosliterarios chilenos", en calidad de
coinvestigador. 1996: Proyecto Colección Archivos UNESCO: "Edición crítica de los Cuentos
de Mariano Latorre", en calidad de coinvestigador. 1999-2000: Proyecto DIUC 99.062.0351O: "La interacción texto-lector en la novela realista decimonónica de Chile", en calidad de
investigador principal. Libros: 1993: Diccionario de grupos y movimientos literarios chilenos.
Concepción, Ediciones de la Universidad de Concepción. Co-autor: Luis Muñoz. 1998:
Introducción a la práctica del comentario de textos narrativos. Concepción, Dirección de
Docencia de la Universidad de Concepción. Artículos: 1993: "Los Diez". En Iberoamericana,
Frankfurt am Main. 1995: La Colonia Tolstoyana". En Atenea, N° 471, Concepción. 1995:
"Alsino", "Atenea", "Imaginismo". En Diccionario enciclopédico de las letras de América
Latina. Caracas, Fundación Ayacucho, 1995, T. I, respectivamente. 1996: "La teoría de la
vanidad en la obra novelesca de Luis Orrego Luco". En Atenea, Nº 474, Concepción. 1997:
"Juana Lucero de Augusto d'Halmar". En Atenea, Nº 476, Concepción. 1998: "Juego y teoría
del duende de Federico García Lorca". En ActaLiteraria, Nº 23, Concepción. 1998: "Comentario
de La muerte de Ivan Ilich de León Nikolaievich Tolstoi". En Atenea, Nº 477, Concepción.
1999: "El Diario de Ana Frank". En Varios, El Holocausto, Concepción, Ediciones Universidad
de Concepción, Cuadernos Atenea. También en Atenea, Nº 479.
Irma Evangelina Oliva Garza. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de
Nuevo León, donde también obtuvo su maestría en Derecho fiscal. Imparte materias en la
Licenciatura en Derecho y en la Licenciatura en Seguridad Pública, en las materias de Principios
de Derecho Procesal, Estudio Particular de los delitos, Léxico y Terminología, Derecho Penal,
Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Civil, Régimen jurídico del Patrimonio Estatal.
Rolando Picos Bovio. Licenciado en Filosofia, maestro en Metodología de la Ciencia por la
Facultad de Filosofía y Letras de la UANL y doctor en Humanidades y Artes
por la Universidad Autónoma de Zacatecas. Profesor de los colegios de Sociología y de Filosofía
y Humanidades en la institución de la que es egresado. Ha compilado Filosofia y Humanismo
en el siglo XXI. Memorias de los ciclos de conferencias 2005-2007 (Facultad de Filosofia y
Letras, UANL, 2008) y publicado Marcha y memoria. Análisis del discurso de la entrevista de
Julio Scherer al subcomandante Marcos (Facultad de Filosofia y Letras, UANL, 2006),
trabajo con el que obtuvo el premio a la mejor tesis de maestría de la UANL 2003 en el área de
Ciencias Sociales.

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Cathedra no. 13, enero-junio 20 1o

Cathedra no. 13, enero-junio 201 o

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�NORMAS EDITORIALES

Los textos serán originales e inéditos. Deberán presentarse redactados en espaflol, impresos
por una sola cara, a doble espacio, en tipografía Arial, sin correcciones a mano y en disco. No
se aceptarán versiones incompletas, los originales recibidos se considerarán versión definitiva.
Asimismo, deberán incluir: dirección postal, correo electrónico y una pequeña síntesis curricular del autor.

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1. Los originales tendrán una extensión de entre IOy 15 cuartillas de ser ensayos, y en el
caso de investigaciones, entre 25 y 40 cuartillas, y deberán presentarse en una versión
de computadora que incluya la información completa de todos los cuadros, gráficas,
esquemas y figuras. Además del disco, deberá entregarse una impresión a doble espacio
(incluso las notas de texto). El ancho de las líneas debe ser de 65-70 golpes, por 27-28
líneas (equivalentes a una cuartilla).
2. Los autores deberán adjuntar un resumen de su artículo no mayor de cinco líneas y una
breve lista de palabras clave.
3. Las referencias de los libros en la bibliografia deberán contener los siguientes datos (en
este mismo orden):

j

•
•
•
e
•
•

Nombre del autor
Año de edición
Título del libro (subrayado)
Editorial
Ciudad (en espaflol, en los casos de referencias bibliográficas en otro idioma)
Número total de páginas (variable)

Ejemplo:
• Katz, Friedrich (comp.), ( 1990). Revuelta, rebelión y revolución. La lucha en México
del siglo XVI al siglo XX', Ed. Era, 2 volúmenes, México.
Burckhardt, Jacob, (1943). Force and Freedom. Pantheon Books. Nueva York, p. 303.
4. Las referencias de capítulos en la bibliografia deberán contener los siguientes datos (en
este mismo orden):
• et al. (y otros) se utiliza para indicar que una obra está firmada por varios autores,
además del que se indica.
• v. g. (por ejemplo).
• of o cfr. (véase o confróntese)
• supra (arriba)
• infra (abajo)
• e. (esto es)
• circa (alrededor de)
• loe. cit (en ellugar citado)
• passim (en varios lugares)
• vid. (véase)
• sic (así, textualmente)
• comp. o comps. (de compilador o compiladores), coord. o coords. (de coordinador o
coordinadores) se utiliza de preferencia entre paréntesis, inmediatamente después del o
de los nombres del autor o autores del libro.
• cap. (capítulo)

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�Normas editoriales

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5. Todos los textos recibidos serán sometidos a un dictamen cuyo resultado
puede ser:
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tiene entre sus atributos decidir los artículos que se incluyen en la revista
Cathedra de acuerdo con la línea editorial. Si el artículo se publica, el autor
recibirá a vuelta de correo, dos ejemplares de la revista.

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Cathedra no. 13, enero-junio 201 o

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Héroes y Fantasmas
La guerrilla mexicana de los años 70

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Guadalo,pe (Moa

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              <text>Cathedra : Revista de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Autónoma de Nuevo León, 2010, Quinta Época, Año 8, No 13, Enero-Junio</text>
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              <text>Reyes Martínez, Alfonso, 1943-, Codirector</text>
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              <text>01/01/2010</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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