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                  <text>��l \r\'F.RSIOAO .-\l" J()\O\tA OE. \l,'f\'O UÓ~
RKtcw.· Dr ~&lt;'5 S. T.imrt Gut'rni
.'wm,tn,o(.ntnl&amp;Dt.Lu&amp;Sj G.1l.in\\011g

~.i,..,,_n·lngJOltAn1ooio(ionzik1Tf't'\11\o

F.\tl"IT.\D DE otRl-CIIOYCIF\c:L\S SOClALF.S
r COU:&lt;&gt;10 Of CRl\11\01.(X;L\
l"&gt;imtor. 1.- 11,·&amp;o [_ .\r.lb \ilbrrnl
\,fM,""1Ptlf ,4.(,:ftw•. ll,.t \hrb dd C.arnw:n RM.a \'illarro:~

�DERECHO
SIGLO XXI
FAc:t;LTAD DE DERECHO YCIL'"CIAS SOClALLS
YCOLEGIO DE CRIMl~OLOGIA
Drnat,r. üc ~tan,~1 G,,crardo .\~la G,m:11
S ~ Lic \.unu('I Florcsl.onpia
Wffl.OnO k ~he.Alicia \l.trtínc1 .\gwbt

DutlU1 ~ Rodolfo l.t"M lltrrtra
T1,o,,afut \brfa Cr('goria Pam R.odrígutt

e-.,.~
l.-:. Hdio[. .'!,qa \~llbnnl. Dr..\pldll, a-.c, fffllindnddVallr.
1.x Alíoalo bngn \AIC'rn., Lic. F.nnqur ~ kna•idn.

Lc.AnudtoC"..aruTrn11\o,UC:.uopoldoPC1U~IJc.~\fouilm&gt;M.
Lle. Carlol f'~ll'ÍJC.O 0.1le'fot bmo,. Lic. J«&lt; S.ntoe C-.onúki ~1-i,n.
UC Srr(IO E1W Culttrrcz. Uc. Huim de 1~6n Rodrigun.
Uc.J,.-rM~'OI' ~r.Ora. MMadrlc.ar-tl&amp;or.Vdi.rc-».
Lc. R.vn6n .\t,,iarn B,,....,_ Dr. Ce~ Clanttm F4'fal. Dr. tt«co, Gcrvdo lrnuchtc-..ttia. UC.. ManoAlllonio Lrija. lx.jorp Pcdrua S.-.
U(

[&amp;in\'uque¡üquivri.Dr.C--\tirtks~Uli: ~lio"-d:IIIM~---

Llc. Etottatdo Flotn C,ar,1ú. Lac An10MO z._Q C...lbnof. Lic. ktluo \fonln S,.ab.ur.
llic,llkwrS '.\ukt&lt;lftado Ptict.ut.Char(~riaAnc:ua.
La&lt; ltm.indo Lozano (M' b C'.aru, UC Hcrbtno ~Mitt üpin,,u,
Ut. R.IUI A. \'ilbnu.l dr b f.iru. Lle. Dwp bmc1 ck 1..róo.
Le ~ C : - l o f , o a d l n Uc.~ ~RM.OJIIWAC'1~rp

rae._.•

,,_., ..._., Ul ,...._.. cu,,-.n,..._.. pcw II
Drm:ho, Ufllt• SottilnJ
Coqiodr~•bl'A.'1.aq¡.a,omntl!Mtt..~drb. . . . .,..._...

n~•ta.-.1.M~~nb.'"--__._,._...,_

-.-ii~,_..............,~.Dtffdiedrlt.l:.'-'1..•1.---•C l ' W - - ' n ~ - ~ ...... . . , _ . _ ~ ........ -Ju.,an ..... , , . . _ . . " "
.....\ P i . ~ p a r w i l 0 9l!Cal.lolC.-.......,....nf(_.ll'(IW~fwnW~ROW•«ln

r,nndtlKNo 06cnw Coordlmcióndr[,""co.~.f..:vlt.tidd,r°'"rnll.o) C.,n,;. . &lt;,.,c..J.N~
Cdt(iollf~.'f)do,.rOlllll,1'- .,- Ca.dadl/--,.,._'--"'•'-t..u.

'.';-ld,a.0'61$1 hl 'r&gt;H7J7 ffllC! ffl.U.1"080.ffl61tl S5-?6l22.'5UIN.fa
»HU$

�Contenido
Epilogo de un Ani,,eriaño / 7
Presentación/ 9
Mensaje de clausura / 11

Ministro Juan Silva Meta
La primera cátedra de Derecho Ci"il en \ue\o lt'ón y el S&lt;"minario
Concilíar dt- \1onlerrey
Ltc. León Héctor flore. / 15
Lic. Helio l . Ayala Villarn."al/ 17
líe. Hir-Jm de León Rodríguez / 21
Mon..,. Dr. Aureliano Tapia \1é~, / 25

C•nfo,al Adolfo Suáre, R,,,,,. / 43

[structura y sentido dr la Judicatura.
r unción y misión ck-1 juez / 47
Dr. ~ 1 , ..tin Bal!ra\,e Fen1,;índe1 del \'11lle
El Derecho
lnlrodU("'('k)O al Arnpar0 \1e&gt;.icano ck-1 \1inislro ~t• dt' Jesus Cudiilo
Pelayo
Ministrn Oiga Sánchl'I Cordero / 67
líe. Carlos f rnnci!K'o CitinPros R¡_1111os / 73
Con"ideraciones en tomo a la obra juridica del Jurista J. Ramón

Palacios Vargas
Lic. Nícol,¡, Martíne, CNdn / 89

la infonn8tica y el Derec-ho
Profr. Dr. fugenio UII Pont
El Derecho Informático en la Espalla t.h-12000/ 123

o

�Epílogo de un Aniversario

l.- ntiluaones eduait,was,. no l6'o del peÍ• lft&gt; de todo d mundo. .e han
visto irlrMrus tn la gtobar.láetÓtl de la t'nsrt\arua y en la n«elidad CH-1
intercambio cultural que eonlleva • una preparacion curriculat que pem11t;1 al

-""""'alxnyprobori,w-lopo,i,idacfdt_,.....,_
latitud• drvec-sn • i. qUft So \'io crecer y kwmatne ac..düo1tCamente.
lot momeotoaactu.ales no.&amp;, rtqUltttf\. W10twgen.qt,elosconocirntc-ntos
eobre e l ~ jurdoo no tobmentt' te citaJnleflban • una entid,d
detennitra&lt;b, anJ.,ada a la luz d.a dtrecho cornpMado de una manera frágil y
timplitta_ Se n«nita de un, prepuración nlN • íondo. mu i111egrat d-, l.
legi,bc,onesdis....,olosnuntn,;no'-looignifañoal-d&lt;I
p r ~ t a del dierecho. ~ que te gt-l'lt"ra eo nutl!lra Facult.td de
O.,echo ¡ Cc1eg,o do Criminolog~
8.tjo un rumbo preporoerantrmente acadl:mico, la f «ult,td de Derecho y
Ccleg,o de Criminologóo delo l.oA.\l ,._.,.. .,
1&lt;1n1me-i O.,.,ho

..-;.i,

Sirio \\1, ccnel p,opl,ilode que locom,,,,dad-. p,,le,..,.,..,..

lottlocionadac,on,l.,....delosCiencia,¡.ridicasySoaole,.,eíorulezeo
en IU int~ración académica.

_.,.,,.,.,.

l oe. ''-"' C..onlo Ayola C•n•

1 □

�Presentación

En los albon!o del año 2000, 1, focultad de O.,e&lt;ho y Ciencias Sociales y
Cok·gio de Crinuoo&amp;og'B de nuer.1r1 Alma ..,fater. te encuentra tMlef1I en un
ambicioto programa de superación académica, e, cu.l constituye una M&lt;Vt.'ncia
lógóca del p&lt;og,ama der,;e,m1 M;i,omaC...de E,tud..,., UML VISIO\ 2006.
producto de la ..bia direecion de kJ Rector, Dr. Rtyet S. Tamez Cu.erra.

la cdebtac:i6n dffl 175 aM'ef'laOO de la impatbeiónde la Primere citedra de
Derecho en O, Estttdo llevada a cabo el año próximo pasado, repre1cnta una
eftméride1 traacendental. al ser cuna y origen no t6lo de la ciencia juridlCa,
t¡no de toda la gama de ditciptina académical que te imparten en nuntra
foa,ltad,

Coot1nuando con el programa de aupt'r&amp;eióel &amp;cadémice prOfllO\lido por nues•
tro Rectot en e-ata FillCllltad de Derecho y Ciencias Sociales y Colegio de
Crimino&amp;ogía. 1e man los
~ Doctorado en Derecho. mareando
una etapa muy importante en el desarrolo .eadémico. de ir,,,estipción yauperación ~ que caracterizan a esto. estudiol y redaman lot t.._·mpos
modernos

.,udtoa

Aaimtsmo, en ét.re año se edita el primer número de la R.....iu Ott«--ho SICLO XXI. con penodócodad teua.,..,..t, donde,. n,floia 1,exp,,,;ón
samtento acadt'mico de nueitrot maestros. Ni como de otros de.taeadot
profesionale1 del Derecho y de otraa Ciencias Sociales afines.

del,,...

El primer eiempta, de nuestra Rt"'.ttta contiene El t'paogo de un enrverurio,
haciendo 1lu1ióo a la cla1.1sura de los festqol del 175 ani\-ersaño de la
impartición de la primera cáledra de Derecho en noea:1ro Estado, en la que
participaron el Arzobispo de Monterrey, CardenaJ Adolfo Sl.larez Rivera; el
Doctor \1otlifeñor Aureliano Tapta \téndez, así como lot lieenáadol Hir.im L.
de leén Rodñgucz y león H«tor Flota.

•□

�Mensaje de clausura

En dieha revista se incluye la confe,encia magist,al del Doctor Agustín Ba¡;¡¡ye
fernándei del Valle, denominada "Estructura y sentido de la ludieatura. Fur,.
cióo y Misi6ndd luel".

del 175 Aniversario

En el segundo apartltdo de la revista, destacan los trabajos de la Ministra
Oiga Sár.che, Cordero y del Lic. Cario$ Frar.cisco Cisneros, ,eferente• a la
prese&lt;ltación del l;bro lnlnx/ucció,,a/Amparol'.lcxkano, del \1 ir&gt;istro José de
lesüs Cudiño Pela)').

Juan Sil\,l(J Mezo*

"El Dereeho Informático en la España del 2000". eonfurencia impartida por el
Docto&lt; fogeni&lt;&gt; UII Pont, así como Comenta,io. a la obrli del ju,ista J. Ramón
Palacios Vargas, por el Lic. i'&lt;icolás M;¡,tincz Cerda.
El Cor,sejo Ed itorial de nuestra revista se er.cuentra intcgrltdo por distingui•
dos maestros especialistas en las distinta, rama, del Dcr~oeho.
Dercdlo SICLO XXI cotará a disposición de los estudiosos de las Cier.cia•
Sociales de nuestra Univcuidad.
como de otras ir,sti1u&lt;:iones de eduea·

,.,¡

ciórt

superior tanto del pais como del cwanjcro

Lic. Helio E. Ayala Vil larfl,!al
Otre&lt;:tor de la Facultad 00 Derecho y Cicr.cias Sociale•
y Colegio de Crin,inología

e

on la grata ,,.,presentación del Ministro Cenaro Coogor.i

Pimentel. Presidente de la Suprem&amp; Corte de lu-sticia de la
Nación y del Conse¡o de la /udieatura Federal, et un prNilegio acompal'la,k,, el día de hoy. en esta Facuhltd de. De,echo y Ciencias sociales. de la Unr.-et&amp;idad Autónoma de Nuevo Leól\ cor, moti'IO de los even~ de clausura de los tr-o. conn,emorati•
voa del cent&amp;imo O&lt;!j&gt;luagésimo qu,nto an,veua,io, de la primera cáted,a de
Dctecho H"r1par!ida en esta pujante tiem, por don José Alejandro de T,cviOO y
Cutiétrel, hombre que conjugó en su sida le,, dignisimo1 nombramientos de;
Profesor, en tanto que, fundador de esta CNIII de estudios; y,iu,(g,dor. dado
que fue el primer presioe11tedelTrib&lt;lnal Supeiiorde Justicia de ..sta entidad
La sisióo ,,.,trospectiva de los fen&lt;imenos de la fl,!&amp;lidad, es propia de los hombres y las IIOciedade, inteligentes; S&lt;gno evidente de sabidun·a. el anal iiar el
&lt;:amino andado, para butcar siempre, un mejor deslino, en lo personal y en lo

'°"""'·
h gratifi~ante a,istir a la ""0&lt;:&amp;eión del e•fuer,o de l Maestro Trev;ño y
Clll.i.!rre~ Maestro, dicho con mayúsculas (corno oiempre debe escribirse la
palabra). no como una simple reseM hi1tóric&amp; de las circurn;tancias de mo"M-,mdolaSup,-Conedo ""'rildo laNo,:,óo

�mento y lugar, que se conjugaron para poner la primera piedra de esta casa de
estudios, sino como una visi6n de nuestra realidad, buscando proyectarla con
la energía de nuestro pasado, hacia un porvenir de justicia social, tal y como
lo señala nuestra l"IOrma fundamental, en su momento, ejemplo para la doctri•
na constitucional universal

como el que ustedes iniciaron hace ciento setenta y Ctnco años, sea útil para
des('nrcdar los nudos que la complejidad moden'l8 presenta día con dia.
Es, quizá, la mejor manera de darle a la existencia su sentido de belleza, puesto que: belleza y justicia. son finos vasos comunicantes. que van alimentando
el devenir humano.

La ceremonia que hoy nos congrega. no es, no puede ni debe ser. un punto
final al esfuerzo iniciado un día corno hoy, del año 1824, el siglo antepasado,

José Enrique Rodó, decía que el sentido de lo bello es el colaborador más
eficaz en la formación del instinto de justicia; tópicos éstos do presencia cons•
tante, a su monera. en los campus universitarios y en los foros 1udiciales.

por los juristas de r\uevo Le6n. Debe ser sólo un alto en el camino para
reanudar con más brío la ardua tarea de seguir construyendo. desde esta trinchera de conocimiento e inteligencia, el Estado de Derecho que todos
requierimos. Tarea para la que la academia, encamada en la UnÍ',ersidad,
está llamada a cumplir un papel p&lt;eponderante.
Un antiguo Ministro de la Suprema Corte de Jus1icia, afirmaba en su discurso
de despedida, con motivo de su jubilación, que se congratulaba de haber
podido ser durante su vida, jurista y educador, igual que lo fue don Alejandro
de Treviño, y agregaba que nunca había percibido la frontera entre ambos
títulos.
Sabias palabras de un viejo juzgador, que muestran. además, la belleza de la
C~ncia del Derecho, porque: ¿qué cosa más bella puede haber en la vida?.
que impartir justicia a quien no la tiene; o transmitir conocimientos a quien
los necesita; ¿qué mayor demostración de amor por lo humano?, que saciar
la sed del que no ha bebido de la fuente de Themis, y enseñar al que tiene
hambre de saber
Academia y Jusücia, escudo y lanza que, como al eterno Quijote permiten
"andar" la existencia, no combatiendo con molinos de viento, sino desfaciendo
los entuertos que el capricho cotidiano enreda
Es la Universidad, el lugar en el que debe guardarse ta memoria histórica para
que, con eventos como el de hoy, se refresque la sangre nueva de las ideas de
la juventud, y se permita seguir construyendo un sistema de dere&lt;::ho que,
0 12

Al recordar durante los trabajos presentes, el esfuerzo iniciado en el año de
1824, para construir el centro de ens.eñanza en que hoy nos eocootramos, la
divisa debe ser: que fa inteligencia y fortaleza de espíritu guíen siempre, tanto
la balanza que procura la sabiduría y el equilibrio en la imparlición de justicia,
como la fina c~pada delleovainada con la que Sf' castiga l;t injusticia, figurns
éstas que, han sido plasmadas en el emblema de la Suprema corte de JustK:i.a
de la \ación; nuestro hogar de trabaio, que siempre se h.; nutrido de la !wtvia
que emana de las uniV1?rsidades de nuestro país, prl.'tcndiendo una conjugación armónica entre la enseñanza humanista del saber juridico unJ\o·ersal, y la
aplicación de la norma resultante de nuestro sino histórico, cimcn1;1ndo en l;1s
ideas de Hidalgo y More/os; eciirlcado con el material dc la dignidad Nstórica
de luárez )' la rebeldía visionaria de los Con~lituyentes dr 1917,
Señoras y Señores:

Hoy, aquí, en esta bella Ciudad de \1onterrcy, no sólo conml•r\lOramos la
impartición de la primera cátedra de Derecho en '\ue\oo león, sino la permanentt! pf'i!Sl'ncin de la academia juridic.1, en rodo {'/ /Mis y la afortu,wda r,is
tcncia de centros de educación superior dcdicJd0$ a la CímciJ JuridicJ, que
hacen que nuestra patria, poco a poco, ,,aya forjando el dt•5tino h1stónco que
merece, que mcreremo.s todos
Amigos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Uni\·ersidad AutOnoma de '\uevo león, como profesor los felicito, cordialmente, por los cien•
¡

o

�Una celebración
10 setenta y cinco ano» de vida ac3démica fructifcra que hoy conmemoramos
juntos, como ju1g,,dor leo pido que continUen cor, la ayuda que nos brindan
en !a formaci6n de mejMes hombres y rnujcret &lt;¡Uf! coadyvven, detde ,u respecti,.,, campo. a fortalece, la jusi.Cía y la democracia en Mé,cico; r, como
persona me,:or,g,atulo de e,tar esta mañana con ustedes, ate,tiguando con
qué dig,,idad y con qué esfuerro, se fort""-'ce el Dc,echo en Nuevo León, y se
ayuda a fortalece&lt;lo en todo México.

León Héctor Flores Valdez •

Muchas Cracia•

-e

onfonne han pasado 10$ eños. el hombre ha querido dejar
constancia de su exi,tencia, dejando rMJellall a 1u paso que
permar,ecen al tra,eo de los tiempos pa,a darnos a conocer
s.u, costumbres, su religión, 1us ceremonias y en general, la
evolución y desarrollo oocial de su cultura.

Es por eso. que !a Fac,,kad de Derecho y Ciencias Sociale5 y Colegio de
Cnminologia de la Uflive.,,idad Autónoma de ~uevo León. al traYés del Cornitoi Organi~ador de lo. festejos del 175 aniversario de ta impartición de la
Primera Citedra de Derecho en el Estado de Nuevo León, no q,.,&gt;$0 pasar por
alto tan importante acontecimiento, el cual cOMtituyó desde ws primeras
reuniones una de 1us p&lt;incipales preocupaciones, ya que siempre e,c;.Uó en
todos y cada uno de tuS integrant!!I, un g,an interés por ,ec~r y celebrar
con toda digntdad, y precisamente en el Seminario Arquidiocesano de ta ciudad de Monterrey, !a fecha de aquél 19 de enero de 1824 en que romo ya
quedó anotado, fue impartida !a Prime,a Cátedra de Oetetho por parte del
Sr. Lic. Don /osé Alejandro de Treviño y Cutiérrez.
Ai.Jnque la idea y el proposito fue de la más P"m y noble esencia, sin embargo.
su celebración habia ido postergándose, siendo hasta en la peJ&gt;Jltima oellón
del Comit,i. Organiudor cu&amp;ndo se me e"""mend6 la comisión de realizar tan
importante evento, comisión que aoopté con mucho gusto, no sin reconocer
que hahia adquirido un serio rompromi$0, pue11 dicha comisión ,ignificaba !a

• Cáedoitia,clolllFaaotadcloo-,t,,,y~
Soc.ie.yColl:góocloC~dolllUANl

"□

�gnm ta,ea de ,amir por pnme&lt;I vez a lall Au1oridades Civilet y Edeaiáfliclll
en una Ceromoni, conjunt1, a1i como cuidar eso:Npulonmente, los deliea•

Salutación y ofrecimiento
Helio E. Ayolo Villor1eo! '

dos inter- de ambas parlet

vvv

La ~ et laCQMtante voluntad de dar a e.da qu""' lo "')'O, .egvn Ulpiano.
Por rcgja general, la )usticia oupor,c ca,i sien1pre la oolución &lt;k! eor,fl ict03 en

que hay intenltff Of&gt;OOSlot, "'" en,bargu la lmücia tam~ ea un ett800 ide•I
,-cional y objetivo. e t - • el derncho que le aaiste • ooa persor,,a. por
ello. qué mtjor oeaaión para,.-- los pot1ulados de la Justicia, que ,:lar•
Cllda· quien lo que le pertcne«, que conferir ti Semina,io Arq,uidioceoano de
b, Ciudad de Monterrey. el hono, que legt1in1am&lt;!n1e
de haber sido la
tede de la mpwtición de la Primen, Wledra de Deremo en el EstMlo de

le_,.,

01 hcrroo1 dado ci1a en nla ocasióo~ par• conmemora, el

liS NIMraario de la irnp.uución de I• Prin...,..a Ciited,a de
Derecho en el &amp;1ado de Nuevo León. b,¡o la sabia cooduc•
ción del notable Juomonlulto, Don losé Alejandro de lrC11ii10
y Cubl!rrel. que lwier• lugar en el entonces Pontif,cio y
Tridencino Colegio Semonario de Montcm:y. d dia 19 de

\¡,eyoleón.

Motl\'MO por ~ importante acontecimieflto y tan setio oompromoo y U·
bieflOO lOdemát del poco tiempo que"""' qu«laba, ~ con los preparat1

ent"""''

,.,.: me
con el V,cario luóicial \lon11. (rrugdio v,1a,.w 8.oco. qlllell
am•blemcnte nie recibió en su o,icina ya q&lt;Jien le hice 1,,1brr el motil"O de mi
.,,i,a. El proyecto le intereaó &lt;IOl~blementc ~ de«le kie,ro ""' ofreció tod.,
cine de a:,vda y coopera,cióo\ -,do asi como al 8'irr&gt;ón IIOI d.....,. a la ~"""
de organi,ar too:t. la oeremonia. la cual bNO lu¡:ar ~ dia 14 de enero de e,,!e
ooevo ano 2000 a la.s 12:00 hora• en el fll!ón luan Pablo II de la tecle de la
C....,,. Anot,;-i,al de ia Ciud:&gt;d de 't¼nccrrey. habiendo rcoultado b.Jlt8&lt;1\e
lucida yexito.a.

Antet de ter,njnar el e11en10. fue oervido uo r;_,frige,io en el Cl11111tro Arzob+•·
pal del Edif1&lt;:io. en donde la1 Au10tidadet llni•euita,iao y RcligioNs "°""er•
_,.,,, ybnnd;,ron IIMl&gt;lemente durar(e.., buen rato. pudiendo lllllw-rtir cóm(,
su Eminencia el Señor c..denal Don Adolfo Mlonio Sua"'l R,.era, Arrobio•
pode Monterrey, pcnnaooció en el lugar departiendo amabiem,mlc cor, to•
dot; losasi1tentet, El evento de princ,pio • fon, fvc todo un t&gt;ato y ro$ llenó de
utialacaór,. pe,o M que todo por halw poddo.,,,,_-r el duk,e ...
bo, que p&lt;oporcio,la ia,..,.....,..;,, deldebc, cumplido

enero del •i\o de 1824

Hoy. 1 175 1ñoo de eM gloriosa íech•. con todo entusiasmo podun01 afümar
que, tden&gt;ÍI de en tan signifocativa celeb,ación, asimifll,o ~ 1 la cul·
rninación de otro¡ C11ento11. cuya tr-n&lt;lCflcia e imporlancia, tienen ut1a po·
sitiva ropetCUl&gt;Ón en el in,bito de nuc11r1 Con,unidaJ.

Somos tntigol de 11111 reconciliac:ión instJtucion¡,I.

A rail de i.. reforma 91
Artículo 130 de la C001titución Polit;.,. de los Est;,dos Unidos Me&gt;;ic.tno11. el
Cobierr,o reconoce la pemmalidad jur.Jica de las hi5lilucior&gt;e1 Eclc1iá11,t~1Se establece de ettl manera el vinculo necesario tellando la. diíere&lt;&gt;cill, que
habían llnado 111 ro,npimietrto de las doo il'lstitucionn rní1 importantes 'I""'
e&lt;&gt;nfonnan la cultura social de un pueblo, El Gobierno y III lgle~. Ahora
¡x,demo1 e&gt;perimenlar la relación restablecida dentro de una pauta de mu•
too
I la autonomia en la diversidad de campos de acción y de cornpe·
lericiat; y Uf\l rnuestni de ati ~ " ' q,,oe podemo¡; celebrar este
175 ~ de la lmpwtición de la Primera
de Derecho en el

••llpelo

c,,ed,.

' O..-dttor~dtOo&lt;td,o1C.-..S..-.1
c-,,.•~•to\.lAA\

"

□

�---------

- - ----

S,i.iur,&lt;()N Y Ofll!'.:~NIO

Eslado. que precisamente en ese tiempo se dio como fru10 de 1.11\a coniun•
ción de esfuerzos de la Sociedad, del Gobierno y de la lglcsía, para hacw
posible esa tan ansiada realidad: la tth1,..:\Mfl11, l"''1&gt;aración profesional de
los abogOOos del norte de México, en aulas ~u..: t,t.! ubicaron r11 el Sl'no dcl
Colegio Seminario P~1tificio y Tridenlino de la An¡uidtóccsis de i'\lontcrrcy

Instituciones y con su entusiasmo se podnín promover los programas de acer•
camiento cuhural y académico, para impulsar la investigdetón fus10l'ica y jurídica de nuestro querido Estado de '\uevo león
A todos, muchas gracias pot su valiosa asistencia

En nuestra reflexión podemos hacer conciencia de este hecho: la ra.Lón, el
conocimiento, la sabiduría y ciencia puestas al scr&gt;.+cio del Hombre, no admi•
len las barreras de la discriminación, de la ruptura de una rclaciól-1 institucional,
en función de la diferencia de criterios, de ol,jcti\·os o de compcttmcias.
Esta sabiduría y este profesionalismo, del c¡uc tanto la institución académica
por excelt.incia de la Iglesia, el Seminario; como la U11i\·c111idad, foro de la
cultura de la sociedad, son promotores, exigen desde su natur.alcza, prC(isa•
mente el imperio de la tolcranc:ia, la razón y la puesta en común, de los esfuer•
zos de los individuos, para aspirur al logro de un crecimiento y desarrollo
armónicamente aoslenidos. para hacer del Bien Común un;l realid,1d.
Yprecisamente, esta es la más profunda significación de nuestra Ceremonia:
Conmemoramos la razón, los esfuerzos, las aspiraciones y los tdealcs (tli&lt;'
hermanaron a los ilustres y visionarios hombres que hicieron posible, al CO·
rrcr dcl 1icmpo. el nacimiento de nuestra hoy Centenaria Facultad de Ocre•
cho y Ciencias Sociales, Alma Malcr de la Uni,·crsidad Autónoma de Nuevo
león, Alma Matcr a su vez. de la Cultura cicntmca y profesional del Norte de
México.
Enhorabuena a todos quienes nos ha tocado en suerte el pri\ilegio de esle
testimonio. Nuestro agradecimiento eterno a quienes nos precedieron e hi·
cieron posible nuestra realidad académica presenle.
~le pcrmilo agradecer cumplidamente las atenciones de las autoridades civi•
les y eclesiásttCas prnentes en este ll\'ento . que hacen patente la fuerza y
pujanza del entendimiento como base de la relación de respeto de nuestras

0 18

IQ

0

�Reconocimiento
y gratitud
Hiróm l. de león Rodríguez ~

A/o,abopdcel,_,;,,,¡,.J"""~
"Pto/,;d,,d"" ,,¡ pensamiento, P1obidad .,, I,¡
pal,,bn, Probidad or,k,ucto."

uaodo ,eeibf la invitación del Com~é encargado de la Conmemoración del 175 Ani..,.,,sario de la Primera Cátedra de
Derecho en .....estro E1tado, para en su nombre dirigirme a
eMe selecto auditorio, me vi obligado a reílexionar rffpe&lt;:to
a mi capacidad para cumplir deeoroumente con tal enco-

m,enda, y quiero dejar sentado que Milo el eon&amp;icic,ar que lao deudas morales
deben ele ser cumplidas en ío,m,. puntual, me permitió ace¡,tar el compromi•

~.
&amp;pr~ lo anterior, motr;ado fundaml!ntalmente porque todos conoce•
mosque quienes integran !e audiencia se distioguco. a mi modo de ver, por
dot caracterf11ieas especialmen10 valW, que~ identifican en el corazM
~I pueblo mexicano: la Mnrid/fd de WI vidas y un a/u, nm/1 cu/tu~/.
Y ea que e,pecificamente, lot &amp;bogados, los estud;antes de la ciencia Jurídica y aquellos que vemos el derecho como el imtn.,mento idóneo para logra,
la """'1Vencia socia~ con base en los principios de 90lidaridad y subsidiariedad,
m""'°5 que condvcen hacia la Paz auténtica por la que ffl hombrn ele todos

los tiempos se "8 afarado, tenemos una deuda de honor con uoa lnstitución,
como lo es la Iglesia Católica, que no tan sólo ha demostrado en loa~•
'Coo,d,abooy-.,C.-,.,odoloFooJtaddo
Oe&lt;edooyCioncioo~1Colesio &lt; l o C ~

�liw.o •

r,.t

Cumplimm, pues. con un compromi!!o de honor. Reconocemoa la noblna
de qulfllt'I forjaron lo. cimientQI de ntJe$1ra lo.titudones. y exhottamot a la
;u-.d a ""K'"' lo, ejemplo, de lideres y ma¡;i&gt;t,ado,, ""'"''"" dd O.,echo y grandes hombres que en el ejercicio dt•I mi$mo y de la justieta, hi;tn
rr'IOtltrado"" rectilud y 1u integridad. Con esta pot,tura. reafirmamoe nuei.tra
OOl'MC('1Ón de que d Derecho tólo tcne pk-f1o 1('111do cuando va atOl'Tlp9ña·
:lo dt, una conducta élJCa y un compronmo ,oa..1 Tal es. en mi conct·pto lo
~ue da ¡1ntiiicacióny ll1•na de plen,tuJ y reJ,,..,lnle ¡úbilo, la ct•lt•bración df' los
175 añot de la PntnCfil Cátedra de Ck-recho. Tate.a que K" ll"IICM&gt; ~ aun no
1enmna,porque el Dcttcho surge~ condutraconla person.t,, nusmaqwcons•
,1uye la nuón, prioc,pio y fin d11 111 m~titucionea.
\1uc-MI gracia, aeñor Card~n;1l por $U hoipit.tdad gcfl('rosa Apf&lt;Mt::hamos le oportunidad para expttt,arfe nuestra cordial fclic::it.Jción por rl re:iente tnrH•rsario de IU ~raoón romo AtlOhrl'-po d,• f"llil ArquidJOC('$1S.
~e Oiot le pcrnut.i IK'&amp;Ulf ilummandonos por mucho. año..

campo de lo juricko.de lo oocial. de lo poi"°, que han dejado honda
en ~ peregrinar del hombre sobre la tierra. oírec;éndonot tiempre cami~
de lul y do Clf)eranza.
En nue,tro cato especifico, la Fecultad de Derecho t\lJCe precisarnc-1\t# •
amparo del Seminario Tridentino, gr.ciN: a l a ~y gen,erotidad de un
bre ejemplar por todos conceptoa: Don José Alejandro de Tr8\'íño YCutiérrez.¡
De la Ntirución y de II persone habrá de tlustr..-nos, en bre'fe la docta pa
bra de \1onteñor Aureiano Tapia \téndez.
Dul'llnte 52 semanas el Comité Organizador ha Yenido realizando múltiples eventos. todo, eUos importantes. todo, a niYel de e:xcelenc¡,. Loa
~ de nunt.ra Facuh.ad han manrfettado IU intet'N por ~l11a, 11
vida juridica dentro det oueYO marco de legald.d que trata de COOMM.dart1
en nueatra Patria, y en distintas fechas han ocurrido, incluso desde diver
entídades federahvat a rendir su te.flrnooio do •mcx a nuestra AJma M;,t
Realmente ha t-ido una ~ t e a fllNUr dd eapioru y ~ afirma,,
cortapisa alguna, que ha sido unt valiosa manifostactÓn de fratemtdad univeft. n nomh,c di:- K&gt;S 11hogados rKH•\·ol,·ooesc-,

hoffl/

sitaria. de cultura plaamada en olwas.
f alt.lba sin emb.,go. el mÑ aignif,c.iti\o dtt los aciOS, éste. el de agrad
miento y reconoomaentoa la lntl1tución que en nuestro Eat.-do au~
un pt-queño grupo de estudiantct- cinco - pudiesen encauzar ,u vida por
rutas del Derecho. en benef1Cto de una comunidad Incipiente. convertida
en urbe metropolitana en la que tan lolamente en nuMtn f trukad, 1e ~
ta con más de 8000 -.tudiantct de ambos ICXOI, existiendo en el Estad~ ~
grado de Licenct&amp;tura. diversaa \fae-strias y en fecha próxim1. k, que
inicia,.. en ...,.,,. facuhad. el Doctorado en o...cho, llfl&lt;obado ya. po&lt;
Honorable ~ j o lJnl\·ersitario. Como en el Evangel.o el grano de mo•t
se multiplicó y to. talentos han í~~ificado al ciento.por uno. .
La t,ascendenci• de la labor iniciada Mee 175 anot,, ..-ulta 1r mil .U.
k&gt; que muchos se imaginaron. Bata considccar lo que etin¡;damente 1e •
ma y asienta: "el derecho es la forma de lo social, y por ello exi1te una pro
da relatión entre una sociedad y el U&amp;tema tofídico que la reg«amenta. ya
este úhimo es su conductor" _·en la medida que una COO'Ulidad cambil
ewlUCIOrll, el sistema juñdico que la regula cambiará o ~ r í ..."

habnij

l3
□

:n

o

�Fundación de la Cátedra
de Derecho en el Seminario
de Monterrey
Acret10no Tapio Méndez •

de .. fundación de la Cuclad """"""""' de
\iommy, ,. quejaban - el R,y de
lop,ÑI loo obós¡,o. d• la ,.,... e.a. en Cuad.i.¡.,.. de
la~do-looalejadoo_del,...

nde -

, _ , s.ño,o do

....... ,_

te, que loe eatabun confiado._ enlre rllos el i\\H'\lo Reino de

~•inrncnuatlfflatnopo&amp;.,.permancoercomounaigl.tie ...W1í1e,t,
po, hac..,.• y ya el obl,po don~., P.d,o de Ayab. 0.F.\1 que en..,,.
... degol,óemolllcln,6 .............. - - -... ....,._
~ 27 de f'ntro di.': 1561 ~tcrtbía al re'f Felipe 11 proponiendo que di.,.idier• w
líócaio,...,.....,,_..-....,,.dela\...,.(tpolia.con,odeml,
IOblaciót, de Chaneda o de Cur111eán.

El _,.obóspode Cuadala¡a,. donAlonoode la"°" y (occba,, ol ncio
lo IU gobiomo que c:omó cl,I 1598 11608 realizó lo ,va,,....... &amp;I ''""'•
n un I"" recomdo por su diócesi,. que le perrnihó detpuét dri un ~ ·
•lfJOOld'cododoo-decaoimóll,gu,o.pudoncm,en l606su-V..•
npción Crog,-at,a, delo, R~no,dc Calicia, V,zCB)-1tyLt'Ófl" ll 2 de marzo

-

..........,v..............
~

~ct.ltS'l,itcy{

"a

�~0ll~C,t."C1Uit~1Ht1St~DfM:,.,lll(l'

~-t.w.w,a:

,ue-

del m11mo año dt• fechffr su libro, 1t hacia 'lt'.!r al Rey 111 necetida,det~·
pir
de la Obaen-aneia. ,uidme en el r-....a.....:... del pue~ de Paehuea,. en la
,t 20 de maio le -,,bia do
-·i.. y ....- . c1e ..,...- .....,... y
•
y
3
~d,mardoporladMú6nde_,_epacopol_
O..pundow_..;.sn•piKopolel l8deobñlde 1779.ulióel

-..a.. ,

.¡..,...,__,.,..., .. ,..,..""'e.to.·

obó,po S«edón de la ciudad de \léuco 1-ecio ou oedo. • r..,. de año, yd..,
P"" do .., la,go .......... de d,rocu1t..i.._ ,. de&lt;&lt;M&gt; en la V.U. del S.ltalo.
pc,rque ..,. ,. Nlud ;i,. mol Onde ....... pol,loacl,\ el 12 de no- . . pan, n o ~ e1.-¡..&lt;1,coct. ,udes,gn,c,ón, dio un podo,ol
cura del Valle dct Pdór\ bachétle, don franotCO Javier 8atbosa. pan que en su

d""'nd«

J

fo1te

1

Yo huolgode '"""""" e,1e 01,ispodo.

"° P""l"°:t,;,,,

mo y.....,.. de....,. i Vueslra \ I ~ ~w,o por
ral de tanta gtnte como bent tan difuao • ~ y que ~
1
porno1....,P,.ladoenlodisloncilquelt1'."'mones
"Y
nom1n-._...,de.,-~enlaculodct.Sanh'Pedo
_____ e,pritualo,_,..-....c,;g.,-...

l.,..., lo que e;ccutó" apoderldo ef 22 del mqmo rn.1, en el templo que
~ d titulo de cated,al dcl obispldodel \uewReinock-león. anli! In

bo dec twblando con
,r

d&amp;d y palab,a de Pontifice en la que de

......W..edn,óobCfl.olcun,y,,.,-dei.-.e,.don\1"""
Lópo,P,;.tovol-'""Y"'don ......... DM,yPeño.
o,,00 obó,poe ,.,i,;...n 1 ¡..,_,..,_'" voz 1-eciendo"' lo _.,¡dad
El 3 d e ~ ol """º ol,i,podeodo d s.h,llo, daba.., e&lt;fit1o 1nununa nuc-va nwtra, y el rey Fehpe III lo propuao al paP- Paulo V. qu,en de.
ciando IU Keg.da y et'Mllba t,1nlbiin su ~c.1a Pa1totar unpttsa por don
tu., el 11 de de 1620 ~ el obólpodo de , _ , V~cay._ "'I fápe de Zuñip y Onciwrao m laculod de,._
,ocle en Cuod- hoy Clu&lt;ongo.
Tal vo, por \..,;d.d P.!,"I a \lont,mry el ,eño, s..:.dón. no quito hotpoPor fin delde- El P1.rdoel 25 de enero de 1773 el 'fY'fCairiot 11 exped,auft darse enlacasaqtM! aehabía ~ par•ftyM!'qutdóen.iconw:ntodc
R')'ySetlot 1

&lt;édulo .... W"')' . . la , ..... 1,pa11 fray clon AnloNo \In de~-- SanAnd,é&lt;.!"""&gt;al templo de San fr.oncioco, po,a-unct.ta,,.o y,..
Unúo. en que le de&lt;lac
p hada Lina&lt;.._
El 26 do d - • te 'll""'~ y mandó 1,,_ el gobomado,, comard.,.o
He tcrido , bttn PM'titiparol haber re-suelto que f&gt;C"" ~ ,
general dd
Rc-ino do León y tubdclegado • O ~gadot pm-atiYOt don

,uew

,.do,.p,ocedlporol•~miConsejo•f.,.r~.,.ta,d;J

\lelchooV.laldet...ayV'lle,',a,.-,le-po,e&gt;enloou""""-ad.,_

r.,c1e

áasde~ •
que......., ,.,...;roquo la
obra de la crNtción dul Obispado de que te trat,, con el nombre

........ AJ d;. agu,-lunet 27 dedocmb&lt;edel oñodel s.ño&lt; de 1779al
toque dt! Ánimas. romo affl\illa de fe caíd.i ~ r m los IUf'COS

\oevoll,mdelo6n. Z

delnue,ooarpadodel-.,Re,nodel-...,.f""'loNmml•ou.,.obóspo tn,y Anoooio do fctús S..:edón
ll "'1 d,temw,Ó que lo c.,pt.ol dd
obi,podo r,,.,, 1a Villa de
El..yc.Aoolllc:onlod,odo24 demauodo 1781. p...,....alPap"' fny
1777
Fdpe de u-,. 1 la que
1/lulo do Ciudod el 19 de"'"!" de
• Y 11o1ae1 JoMl \'o,ge, y Sue"- pa,a ...,..i,, ol lfflO&lt; s.c.dón; Pío \'1 "f&gt;Odió 1,,.
pa p;., \1 pod• bula "Relat.,empct' del 19 de dóciernl,,e deaquol l
bula.el 16dedici&lt;mb,wde 1782.yel ZZde- de 1783. elonoboopode
: .11 dó6cais del \uevo R-de l -con el lóUo de di6ceM de
\té,.,. don Alonso ,...., do 11. . y Pe,.ita lo ronsagro en ,u palacio.
rea. ydaba el nombramiento d(, prunt'r obclpo a "Fray AntOOIO de let,ut
El 29 de julio. lfeint, y un días dnpués de au corugraci6n. ulió el obilpo
cid,\ Prnbde,o, Re&amp;g,ooo p,ole,odeloo \tenonosdeSon h....-.
Vago, hocu., oecle. llep,doel 17de-..,,. •la •de1Sai61o.y ol 18 de
diciembre• la Ciudad \1etropolitaw de \unir.a S&lt;tñcn de \lootcrrey.

-r

o 2ó

""""°

I

, o

�f,,n;.t,o::)NDf 1ACAJe:irAot ()fltO&lt;)ft,¡ft 5{!,,IN,l,MO( Mo,.t¡t~v

El mérito mayor de Verger, a mi juicio, es el haber gestionado y
Para cumplir el real decreto, varias veees fue el obispo a la ciudad de San
conseguido que Monterrey fuera capital del Obispado, pues así la
Felipe de Linares, y pasó allá larg"8 temporadas. /\o le agradó la población
C&lt;&gt;f'Mrtió en un centro religioso que, andando el tiempo, Je habría
para capital del obispado. Estuvo también en 1a población del Saltillo CU)'OI
de servir para su desarrollo y prosperidad.
habitantes lo apremiaban a que allí fijara la sede, y ·había ya casi resuelto
quedarse en aquella \lilla, sin embargo de estar gr8'\ltmentc accidentado de
unas deposi&lt;:tones de sangre"', dice el guardián del convento de San Andtét.
Dos años y medio después de la muerte del obispo Verger, firmaba el rí!'/
fray Cristóbal Bellido Fajardo en un informe, pero se vio obligado a volver a Carios IVla real cédula de 10 de noviembre de 1792, diciendo: "Yo he resuel•
Monterrey.
to se fije la Silla Episcopal del /\uew, Reino de León en su Capital, la Ciudad
Resolvió Verger pedir al Rey que la sede quedara en la Ciudad Metropolt- de Monterrey". 5
tana de l',ucstra Señora de Monterrey. Se levantaron varios testimonios que
El rey el 20 de febrero de 1791 había enviado al Papa la presentación del
señalaban las conveniencias para el caso, pero s6lo
eatlOOigo doctoral de la Iglesia Metropolitana de México, Dr. Andrés Ambrosio
de Llanos y Valdés. para que lo design&amp;ra obispo de la catedral del !\uevo
logró Su Ilustrísima Real Cédula en que le concede Su Majestad te Reino de León.
Casi un año tardaron los trámites en Roma, y hasta el 18 de diciembre Su
celebren los oficios en la parroquia iglesia, sir\liendo ésta de Catedral interinamente, hasta que Su MafCstad (a quien Dios guardel Santidad Pío vt dio las bolas para el doctor De Llanos y Valdés, quien recibió
la consagración episcopal el 3 de junio del año siguiente de t792, de manos
determinase lo que fuese de su real agrado. 4
del arzobispo de Mé)Qco don Alonso r-..úñez de Haro y Peralta, en 841 palacio
de Tacubaya.
Se concedía un "interinato", pero faltaban la decisión real que lo decret•
En nombre y con poder del nuevo obispo, tomó posesión por Su Ilustrísima
ra, Y por eso se frenaron muchos de los planes de Verger sobre la construc- el canónigo chantre de la catedral de Monterrey, don Andrés Feliu y Togores,
ción de una gran catedral, que se haría sobre la de su tierra Palma de MaUor- el t8 de agosto, ante el cabildo catedralteio.
st
ca, cuyos planos maodO pedir. Se dedicó 3 urbanizar la ciudad, con ruyó•
llegó el tercer obispo a su sede el 5 de dicíembre de aquel 1792, y una de
palacio episcopal juntoª las casas del gobernador, cerca de la iglesia mayor, y ws pnmeras scciones pastorales fue la creación del seminario diocesano,
st
el palacio de \ue 'ª Señora de Guadalupe en la Loma de Vera.
para &amp;stig\!rar la continuidad de la Iglesia de Cri~to en las extensas tierras de
Por la misma razón, no fundó el seminario, aunque ya el primer obisPQ, su obispado.
S9Cedón, había propuesto su creación al enviar al Rey sus estatutos para 1t
T
.
nueva diócesis.
dt
~nemos como ce~tificado de la feeha, ~"-dato periodístico: la Ca.zeta
fray Rafael José firm6 desde el principio como ~Obispo Eleeto del r-..uev0 . México, del 16 de abnl de 1793 daba la notioa de la apertura del SeminaReino de león", en algunas ocasiones lo hizo como •obispo de Linares, en III no de Monterrey:
/\ue-.-o Reino de León"; en los últimos años y hasta e-n su !estamento finno
Monterrey Mano 21, El 12 de Febrero próximo anterior se verificó
como "Obispo de este i\ucvo Reino de león'"".
en esta Ciudad la apertura del Real y Pontificio Tridentino Colegio
En el diario El /1.'orte de Monterrey, del 5 de agosto de 1951 esc:ribió J
Semioarkl, erigido nuevamente por el zelo, 1,igilancia y solicitud
historiad0t Santiago Roel:
pastoral del lllmo, Señor Dr. O. Andrés Ambrosio de llanos yValdés,
Obispo dignísimo del i\uevo Reyno de León, baxo los soberanos
□ 28

2Q □

�~ t~Mctaz
tu dion~it. Poco m&amp;, de, lret aiK.&gt;1 duró au gobierno. poe, fallecl() en Monlei•
ooapódoo y - d e la V"l"n \lono m,yel2dema¡ode 1821 "--decinco__,clespué.de
- . - . . ... .., ....... .... .-.,c1o1g1ono- Mi&gt;ó&lt;oNnl&lt;pendizódeE,po,\o.y"""'-dóóc.Mo""""z:
oo T-go San........, de Paduo, ron Ú1Alulol de pn,d"""" ol,;op&lt;&gt;.
y equidad. dóctadoo po, Su Señoña 11,,.triwna.
la dióttsio de ¡.,......, \....., leóo\ ....., casi ,i¡., añoo gol&gt;&lt;,nada
po, el C.btldo de la C.1&lt;d,al, ha.la que el Cot,ie,no de la República pn,p,,oo
Dan Santiago Roel e,c,i,r. "la caw ondonclo.....,.,,.. _ . . . , ,I pn...,. ot,;.po • r,., lo,é M•ria de Jaús
Ur.lla.
Semin1r10 fue allOI dr.lpués (rttcn.truida y aronific1onada) rf"Mdt&gt;nta, d~ loi
En!. lwp &amp;ed• vacante. 1821-1831, qllf(!. cnrn.rc-.-d~ i. fttha que hay
obi,po, y •zobiopoo. 1n 1934 fvo -....t. pan hacttuna pla,olot~ ~ ... ""'"" • '°"S'&lt;P'• p..-a aleg,amos a,n '"gtono,o ........i..1a-,

Bdaunn,.,,

la~hob/,p&lt;'loneádoaDn.Co,n,,Anne.aCU)O'-Nlodelacát,dn,leo...d,o .. ,i(,udode~_,,Leó&lt;,,ell9cfe..,,.,.d.,
,....,.,.. en públie.o 1ube,1a ,l .... ct.1819. habióndola adqu,odo la 1¡;1o., 1824.
enSS.000.00. Establ,untoalaCetedr-.r 6
Elmece.trodonRJ.wlC.,1aCentUen 111 1itN-otob,elnld,.ya.cufb.wa
A O. L.__y Vold,s lea,pola g!on.,deíundo&lt;el Coleg,o Seminario do .. ~....,le&amp;,, put,!.,.,io.., 19IO.dospukde ,_., 1o,
,........,que,fvo,comodóceelO...lo,éElouoonoGonülez.
y CMlea que ouíri6 ,,._ del al,o 1828,.

_,y_,...,.,¡,,._

""""""'°.....,.°"

ldelanht, die-e:
ur.co niablcc.-n,ento lat«-IO que hubo m lat ruatro ~
intemae de OrK'nte pot más de c-incucnta año1. y d,•I que wliN~

muchoohomb&lt;n.........,.mubff,quefuNonri'""'°delli
Pn,,.,ncia.

7

El a.ano obótpo del \ue,o R•óno de¡.,.;,, dO&lt;to, don Pnmo J , I ~
"-lnde Pon--.quegob,móde 1802a 1805,ncril,;ó..,..,,,,,. J.d,odo
en Saltollo ol 10 efe Nplóembn,do 1813 dando cuent. dd poi,,, owdomqut
se encon1,aba et Seminario Conc-¡¡¡.., de \tonlffll'Y. ~·ot t1lumnos vdon pe&gt;-

, . - . ., ................... de .. _ _
de lds to&lt;icdo&lt;fos... , en t•l ,mo de a11vella horr1Lle an1trquía a(' dir,
labanacm.,d,syp,Ó&lt;l&lt;"Umedidaopo,elCcl,;e,no ...........
de ... - .. ,..._.p..-.i.-.c.,1a-.s.de1o,lot; te ~ t d b a 111 instruoci6n primaria; a,e ~ll'"bÓ en IIJll
Nfl"C'&lt;'def&gt;"'IU«\o ~ \IVf RSl[W), el ,itjoS[\11\AAIO do! oi,;,.
po llarc,o y l'olde, 11793) pa,a qua puó,... e&gt;t&lt;nelff t&lt;ulot de

obogado9

.................. ~ , "\~do,-po,conlffl1odequt En-,odeJ956riLJc.jo,é,._,Y.a.,,en..,."llead,ehistóric.delo,
-alguna o,wt,v&lt;dón en la otología «le,iá,toc,, ,n l., mo,aL y lo, ,fe. do Dettd,o ffl el EMado de \uno L..S.".
do! loe. don

......, , pnnapo, 11o "' "'""'"'"ª laooof... • ~ que habóa .._,_ r...a..:. Vold,s r..sm.~

o...,_ .,,

cétod,a de le)a y do etlnones ·con la ideo de que lo, , ; . - no fu&lt;... 1
\W-, y,. ahoff..... lo, P'""- pe,o la o¡,,ner,c,. do que
asist11, me obligó• quitñ• 8

nad•"""

( 1quinlo obispo limo. S,. On José lgn.acio de Arancibli1 y llormacg111, fu,
olú!timo~po,tl"7doE'f""'-.Fen-.odoVll.enl816. loooniMi
el popa PóoVII y-adoen l'uel,la ,l II de ..,.,ocle 1818, pasók,ego•
□ 30

A princ,piot del S,glo XI\. m la epoc• '"""'"'• -'e te ocupabo

población""'"""""'

""lo,estucfiosde o.-i.o. dada la...,.,.
ldba la ciud,td de \tonll'o-ey. lo pequC'ño dt k,1 negoc:tot y lo ,.,
0

deloo,._...,.,hacia__,,,¡~dolaabopeóoenel
\.,...o Rano de león. 10
31 0

�El 3 de julio de 1821 había sido jurada la Independencia de México en
Nuevo león, por el comaodante y capitán general doo Joaquín Arredondo, en
ese entOl"ICe$ comandante general de las fuerzas realistas virreinale$, qu~
habla gobernado el territorio por más de diez años.
Monterrey, en los albot'es de la Independencia, por su desarrollo económico-social tenía necesidad de una bcuela de Jurisprudencia, ya que por
largos años sólo podían dar títulos a los abogados, las universidades de \.1éxi-

coy Cuadalajara
Por fin, en fuerza del decreto de4 Congreso Mexicano, de 13 de octubre de;
1823, se permitíó establecer cátedra de Derecho Civil y Canónico y concedelos grados menores a los Colegios de la Nación que no lo tuvieran, y enJ
tanto 1,e sancionaban sus planes de estudios, deberían sujetarse a las reS-:

que se dieron al Seminario de Valladolid.
1
El mismo de&lt;:reto concedía a todos los letrados el derecho de formar~
Colegk&gt; •arreglándose en lo posible a los estatutos del de "Aéxioo, y facuh~
al gobernador del Estado para citar y r~unir a todos IO$ existentes en la c í
dad, ·para que acuerden el es1ablecim,ento y fundación de dicho Colegio",
por último, se concedía al Colegio de Abogados la facultad de "hacer examei
y aprobación de los que pretendan recibirse de Abogados, previo el Oeerel
de la Exma. Audiencia del Estado ante quien deben presentarse los candidt
tos para ser recibidos o admitidos'". 11
El Estado Libre y Soberano de l\uC\'O león fue creado por el CongJ
ConstitU)·ente de MéxK:O el 7 de mayo de 1824, y el procur3d04' de la ci~
losé Antonio Rodriguez, fue electo primer gobernador prO\'isional. mienttl
era redactada la Constitución.
En fuerza del decreto del Congreso \1exicano dado el 13 de octubre j
1823, para facultar a kis Colegios de la República para conferir los gradil
menores, ajustándose a las universidades de México y de Cuadalajara; 1
Gobierno del Estado Libre nutorizó a ese efecto al Colegio Seminario de MOi

Tenemos, si~ embargo, la certeza de la fuodación de la cátedra de Derecho en el Colegio Se~inario de_Mon.terrey, por el documento manuscrito del
encarg_ado de la tal M•gnatura, li&lt;:enc,ado Jose-ph Alejandro RamOfl d T . ~
y Cu!leITez; lo copio:
e revmo
4 de Julio de 1827
El Lic..José Alejandro de Treviño y Cutiérrez \1agistrado Presidente
del Tnbunal ~períor de justicia y Catedrático Fundador en pro ie•
dad de la Catedra de Derecho lurídico canónico y e·1 ·1
p
decreto del Sobe
Con
__
" ' , que por
_ rano_
greso de la o\ation Ydel Es1ado se erigió
en ~I Semlnano, Certifica: que el 19 de Junio de 1824 se instaló y
abnó sole:mnemente ~ Cátedra de Derecho, y que habian asistido
a ella los 1óvenes siguientes: Juan'\ de la Garza y E•.:a Be d
WselC ' badR
.
i,rnaro
_Y wn r a, amón Cregono Guerra, José Angel Benavides,
Valenano Bonego, SantJago \1ontcmayor Evia y leocad' C -b .
certificándos - 1
io an ay,
-.
e igua mente que dichos jóvt'!:nes quedaron en aptitud
de recibir el grado de Bachiller en le)'es.
~I 14 de Julio de 1827, el Rector de fa Universidad juan &amp;udilio
alay, declara que 10$ expresados jóvenes pueden optar al grado
de bachiller en Cánones 6 leyes, conforme al decreto del 1- 1de
fecha 28 de Abnl de 1826.
.

El _primer grado de bachiller se dio á O. leocadio Caribay el 16 de
1u!10 de 1827; el 2o. á D. Valen.ano Borrego el 22 de julio del mismo
ano; el 3o:el 11 de Abril de 1830.i O./. de J. l?J; el 4o. el 21 de Ag.
de 1832, a ~· José \1. Martínez; el So. el 20 de fo.:b. de 38 á O. Ju,m
Mateo Careta; el 6o. el 22 de fob. de 38 á D. Bias de Valdez.

terrey.
Transcribo otro documento
·
,
•
'\o hemos eocontrado el texto del decreto que ~ebió expedirse, ya quel otra certificación seme·ant _ del mismo hcenaado Trev1ño y Cutiérrez. con

Colección de Leyes, Decretos y Circulares. expedidos por el Gobierno •

Estado de J\uevo León, comienza coo doct,mentos del mes de agosto de 181

O 32

1 e.

El licenciado Don José Alejandro de Trcviño y Cutiérrn, \1agistra-

�-y

[J 3 de JU&amp;o de 1821 Mblo sido ¡..nda lo lndependoncia de \1r,oco eo
,...,., león, por el
c:opilán ge,,e,al donJooquín Amdoodo._•
~ entonces ~ gcncnl de In fuerzat reeti,tas wretf'IIHes. qutell

hailia got,en-.clo e l · - por . . de.,, - , .........,.. e,, lo, albo,n de la lnd&lt;¡,,ndencia. por ,u . . . . . . . . ecx&gt;n6-

..... -

1o&lt;goo ...... e6lo podóan

de .... c...... de lunopudeftcia.,. que por
do,,...,.•
loubogadoo. IN un,-,idade, de " .,.

coyCuadalojan.

enru..,.

Poo-íU\
deldocmodelCong,flD "-no.de 13 de~~::;:¡
1823, se pennt,ó..ublece,-· o...choCmly Conónicoy
1oJ gradol menom • los Colegios do la \ación qoo no lo t~ran. 'f enlrt
,.,,., .. ............,,..,,..,..de.-..,deberion,ujeta,w•-~
que .. dieron al - - do Valladolid
o._..c1ecmoconced1a•lodooloolctndooe1de&lt;wd,odefom. ..

Co1eg;o • ~ . . , lo f'Ol'ble •loo.,.....,. del de \1é,ico, yfacull..,
ol gobernad« del EIIOdo po,a ,.., y reum • lodoo
en la r i
dad.•,-, que acuerden el estal,ledm;ento y b&gt;dodón de cíocho Coleg;o" l
f'O' último. .. concedw, .. Coleg;o de Abogado,"' lacl,lud
y op,oboción de loo que ~ n ...,¡,,,,, de Abogodóo. ¡nw&gt; el

loo.,..,._
de-...,--,

o.,...,

delaí,mo.Audóendadel[otado--•--loo~

1o1 para att nobldc,e o Mlmtlidol. 11

El EstadQ lil&gt;re y Soberano de

'""°

de \1,&gt;J&lt;OydeCuadalo¡ara;~
Cobiomodel ( ,todo libre ""1onzó•-eleclo el Coleg;o S.n&gt;NnO.. de \l

""""'"-a¡utlAndot, ola, UMfflidadn

lrmy.

'º '---.-.doel1"'1odel deemoquedebióe,¡,«1,n,, ,-que

E- de
□

4 de ¡.,.. do

1827

El Uc. lc,séAlejandroM T""',ño yCutié-rr", \1aptr.do Preatden1e
del Tnbunoi s.p.rio,deJu,t,aay~fundadoren,,..,,,.._
dod de la Cá&lt;edra de 0.r«ho Ju,if,co &lt;anónco y c,,,I. que por
deueroddSobo&lt;anoCongrnodela ,...snydel Eotacfo,.mgóó
en , 1 - . . , _ c.,,;r.-., que ,1 19 de Jun,o de 1824 ,e m,taló y

-•do

- - • • la Cót«h de !).,..t.,. .... Mblon
• • b ~ ~ e s : Juan \ de- la C.,,a y f ~. Bernardo
W,et y ~ Ramón Crepio Cu."' J&lt;llé Ang,,I Benovidn,
Voderiano Bontgo, 5..,,;.go \ l , ~ [,,. y l""11&lt;!,o Canbay.
..r1,1ündoe.tgua1MenJeque dócho, ,.;,.nc, , . -..aptdud
de ...a,;. d pelo de 8«1,;11,r en l,yn.
11 14 d,• Juí-o d1• 1827, rl A1'ff0f de la lJn1\nttd.td Ju~in Bm1d1ho

v.a.y. -.que 1oe°"f"nadc»,...... pu,,1enopwo1 p1o
dt.• bac-flitk.r en (~nonti ó lryes, cootorme 111 dt-crt•lo del 1 .¡ dC'

primer gobemado,,...,....... .....,_

1.,.,. lloawm
'""°1..S.. oonoent•

era,gadodelaleln,gnoiw,lic:e,,c,ado,-pt,Alejandn,R.móndeT.....,
'J Cu1itrrc1.; lo topMX

·

En~. del decrcto del Cong,flD \1-=ano dado el 13 de 4i
18?3, pan, facu!IM • loo Co1egx,s de la Repúblóca po,a cooleri&lt; loe grado¡

Co4emó,, de

_,crnbo,ga. la,.._de labldaoóndela-de O....

fe&lt;ha 28 de Abril de 1826.

Ledn luo creado por el

Con.ti..,..., de \11&gt;Koel 7 de '"")Ode 1824. yel p,oanadorde ~
Jo,é Ant°'"" Rodnguez. fu. ... -laeon.tolU&lt;óón.

T_

cl,o en el Coleg;o s....,.no de \loo!"'"&gt;'· por ,1 doa.nen10 _ _ , , , . del

J ~ . . . , . - f'O' el Cobo,,na
con documo.-del meo de ago,tode 1824

[J prme, g,ado de bad.a!e, oo dóo • D. leocodio Conbay d 16de
JUiio de 1827:el2o.á O \alerianollontgoel22de¡uliodtl......,
o,\o;el3o.,111 deAlñde 18JOjO !de J. f1),e14o.tl21d,A~

de 1832. á D.J&lt;Jlé \1 \1Jrlincz..: d So. t-120di•k'b. dt•38 ,iO jua,,

\l.otooCorcia;elS..,122defob.de38•D.Bbsd,\',ld,¿
lranscñbootrodocurne,,to dd rrnmo bnc:ildo lm,,ño )' Cutierre,. con
Ob'II Ctrb(ación ~ e :

ll loconciodo Don Jo,é Alqand,ode 1....io y Cutíén,.,_ \t..g,,,,..

12
13 □

�do Pre~nte de,I Tribunal Supremo de Justicia de este Estado Ubre de Nuevo león. y cated(ático fundador en propiedad de la cátedra de Derecho Público, canónico y civil, que por decretos del
Soberano Congreso de la Nación, y de este referido Estado, se hl
erigido en este Pontificio y Tridcntino Seminario Cientrfico y juro
en debida forma: Que desde el día diez de enero de mil ochocientos veinticuatro, en que se instaló y abrió solemnemente la expresada cátedra hasta el día de hoy. han asistido diariamente a ella sin
interrupción alguna los jóvenes cursantes Mguientes: Don luan
l\epomocenode la Carzay Evia, Don Bernardo Wsell de Cuimbarda.
Don Ramón Cregorio Cuerra, Don José Angel Benavides. Don
Valeriano Borrego, Don Santiago Montemayor Evia y Don Leocadio
Caribay. Así miimo certifico que desde el citado día de la apertlJra
hasta el día de hoy, han completado en exceso los referidos tóvenes
los cursos de estatuto que exige la constítución de lalisco, adaptada y mandada observar por decreto del Honorable Congreso en
este dicho ColegK&gt; Seminario. Siendo de advertir que el día veintisiete de diciembre del año próximo pasado de veintiséis debierQl'I
los expresados j6Yenes jurar el último de sus cursos pero como ese
día y k&gt;s inmediatos subsecuentes fueron feriados, manteniéndose
cerrada la universidad, no pudieron verificario hasta el día siete de
enero de este año, oo que te abrió, quedando expedidos para recibir el grado el día ocho y de consiguiente, desde ese día debe
corr-érselet la pasantía, y para k&gt;t efectot que a los in1eresados convengan siendo la presente en la \1etropolitana Ciudad de Nucstn
Señora de Monterrey a cuatro de julio de mil ochocientos 'r"eintisiete.- Ucenciado /ph. Alejandro de Treviño y CutiérreL
\o volvemos a encootrar testimonio escrito hasta el 5 de mayo de 1895.
que a la letra dice en la Colección... ya citada:
Cobierno del Estado libre de l\ucvo León. - B ciudadano José AA
tonio Rodríguez. Gobernador del Estado Libre de Nuevo l~n •
todos sus habitantes hago saber: que el Congreso del Estado hi

0 34

tenido á bien decretar lo que sigue:

"'NUM 32. El Honorable Congreso del Estado de f\uevoleon en sesión de hoy ha decretado lo siguiente:
Art. 1o. Que los letrados existentes dentro del Estado fot.
men colegios arreglándose en lo posible á los estatutos del de
Méjico.

2o.Que el C ~ del Estado cite y reúna á los existen•
tes en él. para que acuerden el estabiecímicnto y fundación de dicho colegio.
Tendrálo entendido el Gobernador del Estado, mandándolo pu·
blicar y circular en los lugares comprehensivos del mismo Estado.
Monterrey, 5 de Mayo de 1825. - R8fael de Llano, presidente.Pedro Anronio de Eznal, diputado secretario. -Juan Bautista de
Ariipe, diputado secretario,"

Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y ae le
dé el debido cumplimiento. Dado en Monterrey á 5 de Mayo de
1825. - José Antonio RodrigucL - Miguel Margáin. secretario.
Secretaría del Congreso del Estado. - El ciudadano José
Antonio Rodn'guez Gobernador del Estado libre de \uevo-leon á
sus habitantes hago saber que el Honorable Congreso del Estado
ha tenido á bien decretar lo que sigue:
../\UM. 33. El Honorable Congreso del Estado de ~ue•
vo-leon. en sesión de hoy ha decretado lo siguiente:
Art 1o. Corresponde al colegio de abogados el hacer el
exámen y aprobación de los que pretenden recibirse de abogados
previa el decreto correspondiente de la exelentícima audiencia del
Estado á quien deben presentarse los candidatos para se( ,ectbi•
dos ó admitidos.

Art. 2o. Que para la recepcion ó admision, deben acom-

35 0

�~DllA0."t:Ullf~INfl5tMIINMC•~

po,wdóchooconcfidatoo•loddtudolllUocleBochille, ... canon ó ~ y la eorreapondiffltr tei"tificacion de hlbrr cumplido
el liompode poo..-.io pn,mdoporlooloye, bOjOlldncxoonde

M8o.Qu,áloo.....,..,..,,...,Nmpoynúmoro de CUl'IOI que ~ n gantr su, MJmnot para podM optar dichos

ploo.

unlet,adoenejemc,odelaabogacia.
M 3o. s..-,. ó lo 8'.diencio del (....io ¡wa que
ron un -'o menoe de los cutlro de puantia. que previenen lal

mo bledo.

i.,.._puedt..,;i,;.,.......,,~-c¡uelrn certificación del letrado, con quien han pra&lt;.:hctdo, de su

oplico&lt;,on.-y i-..t. conducta:y .... pc,d,á .........
oudienci. o&lt;o,ga, la d_.., de dol
de p,wn1;., en •I Ul1ICO
c..o dt prnent.-.e pcw f'I candidato,. á mas de la ttrtifa,cion an-

""°'

lo de ~ ccn lft w cclegio el·
gunoctomoyo,onc¡uehoyef"'M"•ado••&gt;.ámrnpublócoelvi&lt;nio,

,.no,,

1o,......__......,.....,._poro.1-s.1osó1aoonotitunones cid \4tdto.,p, C'MtOnlicum ó e l ~..

_del.,,.

Ttndralo entendido el CoMmador del Estado, mandán•
dolo,.&amp;.y...................

...... - -

,-...,, ,...,.. 5 de 1825. - RJoe/ del u ..... ,...,_
Antonio de f mal, diputado ........... - /wn s.,.

,..,.deA,iq,,,"""1-lo--.., -Alúmos.ño,&lt;:cb.modo,
del Cotado.

" " ' - -..... ..,._ put,lque.cim,!e,y ..
le dó el debido cumpi,m;..,,o. Dado en M&lt;&gt;nlffley, á 9 de ,...,.. de
182S--/o,1Ano,n;ollodnp,,-\,.,..,~--

p...._

Don Joeé ¼no
el """"' gob,mado, tonl1ituáon,/, .... tomó
Art. 4o. Que en twnto • obtentt" loa abnnol dtt tie'ftV- "".""'5"t115dt,....de182S,íue....,_de!S.-youp,ole,o,de
nono loo peleo..,..,...., o, .....,,. n,l;p,oa....,. el
del lotinód.d. y • él le tocó haboJ,,,.. al s..m...oo Concilia, de \1on1....,, como
13 de OcllA,n, de 823.
~. .,,,,..,_de...,..de 1826.
Dice el p,oyec•o de k-y,
Art. So. Se -.,ton,.a al rrc:lOr y cattdráti.col par• que en
,.n,alonnada el eloctod«la&lt;on puod&lt;t, ~ • ......,el
Gobierno del Estado fibrede Nuevo-Leon- El ciugrado un año anlN aque&amp;,. ¡ólocnts que po, su inalrucaón. virtud,
dadano José Maria Parás, Gobernador del [stado libre de
bueno conducta y constno oplócacóon layon pmcnudo en loo
Nue,,,-Leon., sus habitantes hago saber. que el honorable
tres aotr~ doble r'IÚmlfo de halados o maten.u, de las •fut N
Congreso del Estado ha tenido á bien decretar lo que sigue.

de&lt;"••

lnhanoeñaladoporoua-pa,o,1.......,..,.¡yde
coatumbrr ~ la constib.lcion cft, su colegio.
M So. S....,.. la puerta i !Oda dispema de..,._ á
oooodeprécto

M 1o. Que al_,.,., a,ncil;..- de nu wdad, pan
-loopdoo,........ó 1UOobnnooen"r1Ud dela facult.,j
que oe lt .....de por el -del Cong,ao gonenl do 13 dt
Octubrt'de 1823. w~en11ntodoílosestilfutotde l.uni\ff"
..i.tdt,-...

"\L \t. 104 S. ha propum, al Cong,-

de ley del leno, tiguten1e:

un_,.

Art 1o. S.endo neeeunot y útilet rn drrecho para w•
tio■ e&lt;oc•oo loopdoo "'"J'&gt;'ff de T■doglay . , _ ablenidoo

"'-■pn,i,oda;y.,.ndodepámenporloenormed~­

tanci, y costo ir í aolic,1.riol en 1, de \téjioo; .. hab.t, ~ llefl'liN...

no Conc;i;., de ,1-,ey pn """"-too.
2o. U litmpo-.. ... Ct.no yde _,.;, 1oo....,.

dio.. pn,,,b., ICIGI, ei&lt;mooo, cal{ocociono■ y ■probacóoneo ,.
370

�------

~ - ,.~:IID!llc"09w ~ a : ~

....

exigwín ""'""'?' á IM conotrtucionet de III U&lt;\M!nidad de C..
3o. Lo. doctoN,t de ~ aprobadas e,uslenwl
en lo ciudad.

hanin1ot...._..r-.y..,.-_

con-+• i.. CONhlU&lt;iooet dichtt. En faht de Oo&lt;to,,. •
..,l..ancitclo,yCtlad,ácicotdelo"""-L

4o. la propina de cada doctor ó examioadOf' en gradt
........ -..detra,-.;r,dt-.. pdo---

So. El Maettreacuela de la Santa lgle,ia Catedral •
Conciliario. Redo&lt;y
el q u e ~ 111 ..,.....,
ouperio, ........... btjo"')O n,ptcáon y goi,ietnoeó......

5oc....,,...,.

doos.nw..noc:oncili............ - 6o. Esta .....egtara todo.loconcernte.nte i la e,ecoc:j·
"".'
---•IM-delllatada

7o. Lt autoridad supeoor edNiásbcl. r-x.minari ai
- · .te,d'a, el pdo dtóoe!o, ... 111 lócenclt ó ~
Off\11~ el acto y e,I gasto de bona. como no neceaano í 1

..,,.,..,..de_ éinlomwóloquelepo,ezco.po,tqtl
rec.ig• 11 ,.s.olución de II legialatura
Y htbóendotidolomadloen--&amp;c.

c1o-

Ypor cuanto el interét del Estado e~ge &amp;c.

renn1o..-e1~del c...

v.l

c1o1o pubbyci,cJw i qu,enet~ po,t IU ~

c.,.

r ate prO)'t'do fue a.mcion.klo 1'°' el C',ongrno kx:.al l11nl11 el 1~ Je ll'la)O
• 1827 en que IIOf fin te dispor1'd " 111M• siendo 'tcttllOOl ~· útik.-s
...,. dcdol lot Gudos \t,_,.,... de Joolu¡:,. y Ji...-mo. ubtonodo,•• IJni.
'ffl'údJdc!.s aprob;.;bs. y Mffldu de.• gra1o"a1""'· por La mornie ~ 1 C'Dlto,.
ir a lohcil.tos tn L. de \k\lCO. M llilbilil al S&lt;-1tW111Jio Cooc-íf13r par.- tonk'"rwlus", 11

I'••

s..-......,.ipbndentU&lt;ioo.prud,,,....._,.._.ei;rocaaono,s 1
aprooaciones. lO risit.·ran por el rt·b-bltl('IIIO dt• L, llnt\1°1'Slll,1d \~ Gu.,dal,j,tra
Diez años después. r, 23 J.., Hl.l)V de 1837. t•I Cu,'G'no d(- L, Un1on,. amplóando los bend".,.,. de ,u d«,no _ ,.. de 1 de dicinnl•• de l82l ,._.,.
fuánbaquc•d,écomic,i10JeA1.,opJ1nK"horri1.mrll&gt;i$t,,10f~,;11,
p0f la Pri,nera S;,la ~ Tnbunol Stip&lt;'rior de fushCLt. y m los dnnás lkpr.wld·
menl:01 por el lribonat Pll'no" Coufirmub.11.-nliir11 ttw qutc1~"t oht1A11•ran
IU ...... con lot

de~

Dedo .. ...........,, • 28 de -

- Pt'&lt;lro dd \ JI/e, SN:rc-!Jrio.

de 1826. - f -

de i.
p,otidente. - ,,._, c..tL\ d;putado .....,.,..
fo,llln,ld,l,Ct,udis¡,utado ..........."

,..,. _ _ que .. wnprimt.puhliquecwwle.y .. ledéeld&lt;at
~-..Y,1o.de'4_,.,de1826.-fo,l\lri,,..

---quod.,b;,n~pa,• .,...., ,u

profetiór'I en loJot lot tubo,wlcs tk.- la k1•¡11,lh,t
Al conced("Jle PI S.:nwn•io l-1 llt•Hpt los gróldot,. d n~lrl."ICUCW de Lt

CIINbl ~ \blltm.7 se-ria e l ~ , rl recto, J ti lttfctariQ.

K'Tlilll

designadoa p0f i. eutoridaJ "'*~tica. IUrllfU" no IUCfitl1 doclorn, y CM
auloridad qued.l.a,1-.,IUfil.&gt;d. • tcf1if.c.u b g,illiosy;, dilperitar • d acto y el
ptlode borf.t•, con la ~dt,comunk'ario .l lJ 11-pl;llur•dd I i,t,11.Jo

po,,looefectmlopet...-.ducmct.
Tr..gatn0$ ahOfi el r«ut-rdo de vener..aün dd 11111catru lund.11lt,, do la
cátedra de Oenic:ho en d Seflltfie,jo-l,nyq,~ de ,to11t1,-rrcy: el licl"flClado,-.,,.Aiopnd,v Jlamónclo ,.....,, Gutiérn·, , ...... !&gt;.m"'-de
loaMartinez. hoy Maril\ J'\.L el 25de fd.Ht•1odt- 1;¡;9
hrudió en MonlNTey en el ~ o de, S.., r rantisco y dNpok. rn d
Muy lluttre, Real y PontificN&gt; Co&amp;q;io de- San rr--=-codt Salt"S, ~ a.. ,.u, Je
San Miguol el G,w,do • co,go de los pad," del Or•tono de 5.m I olipo \..,_
cuyo. cth1ót0t eren reconocidos por la Re~)' PoohÍK'1,1 Urw,wltdad do \léUCO J)lrl el otorpnWnto de 6icendaturas y docloradot. En tste plantel rsh.1•

-..lot'"""""delolndependenc;.._ong;n..,.detqu,1,po~ los Akbn\l, Juan e lgnac:;o, de AldJn~. y su tobnno \lariano. 111 c1ue

�_ _ __;A,Jaf¡w,() T.w, MlNDU

don Mii'Uel Hidalgo dio dcs~ho Je m.irisc&lt;1I
ASe~ndro Ramón ingresó a la llfli\ersidad dl• l\lé\ico en dorKlc ~e gra
de b3chlllcr en sogrodos c,mOnes el 21 de abril de li88, y en leyes al
siguiente.
Como curiosidad traemos ci;lc d.1to; por l,1s mism,1s focl1;1s cricontr.ir
a otro regiomonlano &lt;¡oc sería canó11i¡;odocl0f,1I de l,1 calcdrill de l\lontN"l
el doclor Ju3n JosC de la Ca,,a y C.,111;.i cs1udi,111do rclóricil )' filosoíi,1 ¡,ni
Real Colegio de la -.illJ de S.1n \liglJ&lt;'I el Cr,.1rw.h.•. yc¡uc en 1787 se graduo•
bachiller en filosoíia por la U1ii1cr-.idad dl· l\kxico.
En la Universid.xl de \ 1é,ico, l·I liccnci,ulo l rL'\ iiio ) Cutiér,ez fue cor&amp;
dpulo del cura 11.lariano f\.la13111oros. caudillo de 1&lt;1 lrldcpcndt·11Cia; ejerció,
tiempo su proícsión en la Re..il Audie11CiJ &lt;le l..1 ca¡,i1al, y f&gt;OSlc-riormf'nle 1
San Miguel el Cnmdc, en donde contrajo matrimonio oon do1ia ri.111ria del
Purificación lgnacia de la Pci\J y Domin¡;uct
A mediados de 1818 sc c11COnt1;1ba en l\lon~crrcy y ;11 mK&gt; siguic111c sel
designó regidor de primer ~oto en el A_\unt.nm1•n\o de la ciudad; y en 1820 íi
designado nlc.i:lde or&lt;lir1Jrio.
Durante casi un ailO ( 1821-22) íut· gobernador interino, cn suslituóón,

·NuM. 44, El Honorable Congreso constituciooal primero de este

Estado de NueYO-leon el dia de hoy ha decretado lo siguiente:
Habjendo el dia de hoy procedido el Congreso constitueiorlal á la
regulación de votos de los distritos para cada una de las tres plazas
de Magistrados, y AseSO(Ía general de primera instancia, resultó
electo con pluralidad absoluta para la primera magistratura el li·
cenciado losé Alejandro de Treviño. 13
Este fue el primer directOf y maestro de la cátedra de Derecho en el Esta•
do de /\uevo león, ministerios que desempeñó, como el de magistrado, por
&amp;eisaños, hasta su muerte que le llegó el primero de noviembre de 1830, en
~ Villa de

Guadalupe. ~.L

Concluyo rilldiendo ante ustedes y con ustedes, un homenaje de admira•
ción y gratitud, a este ilustre nuevolconés que juntó a sus méritos personales
y proíestOnales, el que le haya tocado fundar en el Tridentino Seminario de
Monterrey, el 19 de enero de 1824, la cátedra de Derecho.
NOTAS

Juan José de la Carza.
1 Archivo General de Indias, (ACI) Audiencia wadalajara, 555, Est 67-CI•
Siendo alcalde mlcrmo, por cnformcdad &lt;¡uc lo afc.ctó gra,c111cntc, JI" L22
sentó r:nuoc1a el 11 de agosto Je 1822 dtC1crido en su escrilo c¡uc tenía re~ 2 En el Archivo General de la i\ación (AC\-} este documento se encuentra
luc,on firmada y acred1lada en todo lo 1,os1b1c, de sacr1f,car mis cortas lo~ en -prOVlncias lniemas", Vol 194, 2o cuaderno, folios t 8 129
arb1tr1os y has1a la propia ,itl.J hasta el ul!1mo al1cn10. e11 uhlidad y scrv1t:10
nu 1l.1C1or1 y n11 patna, ba10 el plaus1hle pldn de b'Ob1crno&lt;¡uc tenemos ,ole
ncmenlc Jurado- 12
Habiéndose restablecido de la cnfom1L-dad, pros1gu10 los 1rabajos de 1
profesión y fue elegido magistrado y primer presidente del Superior Tribuni
de jus1ici.i. Dice el documenlo del nombramiento de 24 de abril de 1826:

3 En (ACI), 555 fol,os 149 8 177_y ACN Provnlc,3s lnterfl3s Vol 195, mal
ttlCl.ladernado se encuentra el texto en los folios 175 8 83 vta; 160a 159 vta,
y term103 en el folio 156
. Véase: Aurehano :apia Méndez. Fray Arltonio de Jesús Sacedón - Perfil
Producciones Al Voleo El Troquel, S.A. Monterrey, N.L. Méx.,

biográ(,co -

1985.
Gobierno del Estado libre de Nucvo- l con.- El ciudadano Joa 4 ªInforme..." en el Archivo Municipal de Monterrey, Ramo Civil, Vols. 147 y
Antonio Rodriguez, Gobernado,- del Eslado libre de J\ucvo-leon.1 148, (1780-1785~
todos sus habitantes hago saber: que el Ilonorabfo Congreso di 5 Véase: Aureliano Tapia Méndez, Fray RafaelJosé V~r y Suau el Obispo
E,tado ha tenido á bien decretar lo que sigue:
constructor, Ediciones Al Voleo. Monterrey, N.L, Editorial )us, S.A., México,

,, a

�Mensaje testimonio

1975.
6 Lic. Santiago Roel, Nuew:, León-Apunres l,js1oricos, oct8V3 edición, Mon-

histórico conjunto

terrey. N.L, 1958, p. 64.
Véase: Moruieñor Dr. Aureliano Tapia Méndez. Don Ambrosio de llanos y
\.li/dé"s, Produccione1; Al Voleo El Troquel. SA, Monterrey, ~L Me&gt;(. 1996,
pp.67-77.

Adolfo Suórez Rivera*

7 1- Efevterio González Coleeción de Noricias y documenros para la Hjs/o,ia
del EstildodeN. León..• Monterrey: Topog,-áficaAntonio Mier... 1867, p. 135.
8 Rodrigo Mcndirichaga Los Cuatro riemp,n de ul! pueblo. lr1$ti1Uto Tecnológico de Monterrey. 198-5, pp. 207-208.
9 Rafael Carza Cantú. A/gunQ$ apunrcs acerca de las letm y la cu~un&gt; en
Nuew:, LOOn. en la ,:enluria de 1810 a 19/0. Monterrey. f.P. Cu= y C&lt;a.

1910, p. 186.
10 Véase la revi•ta Deredw y Cie,ociffSociaks, de la Facultad de Derecho y
Coencia• Socialefde la Un~,sidad Autónoma de Nuevo L~'O&lt;\ vol. 111, junio-septH!mh&lt;e. 1971. núm. 1, 3.
11 Véase: Colección de Le,es, Decretos y c;rcularcs. e,,pe,!;dos por el Gobierna del Estado de Nuew León. Monterrey. Tipografía del Gobierno Pala

,E

muy grato para mí, Pa,tor de esta Iglesia de
Monterrey y
del Obispo Andrés Ambro,io de Uano,; y Valdés, fundador de nueS\ro Seminario, participar en
esta Se,ión rolemne que conmemora 105 175 años de la
impartición de la primera Cátedra de Derecho en el Semi•
nario Conciliar de Monterrey. origen de la jurispru&lt;U!ncia en el Estado ele Nue•
ve León.
I

,..ceso,

.

1-lace 25 años la facultad de Dere&lt;:ho y Ciencias Sociales de nuestr;, rruíxima ca,a de t'5tudios te dirigió al Seminario de Monterrey para compartir el
recuerdo de los 150 ai\m de la Cátedra. Ahora, a los 175 aiios. tenemos la

oportunidad de dar testimonio de ese momento histórico, en un tiibuto con•
¡unto.

cio (a cargo de José Sienz), 1895.
12 ls,ael Cavaro,Carza, articulo soh&lt;e "El fundador de la Cscoela OC Leye,.
periódico fl Porvenir. Montc-rrey, enero 23 de 1974, Seg1mda seeción. p. 2.
13 Colección de Leyes... ante&amp; citada, p. 107.

El Co,pos luria Canonici, que fue explicado por Don José Alejandro de
T'.""'ño y Cutiém,z en la mencionada Cátedra, se fue formando a partir del
Siglo XII con el Decreto de Craciano, las Colecciones p&lt;»terio~s de los RoPont,Tices y lo,s Concilios Ecuménicos. fa1e Cuerpo de Derecho Ca·
nónico fue ley en la Iglesia hasta la promulgación del Código de Derecho
Caoonico en 1917. y ,u entrada en vigor un año dcsfl"és. Para la elaboración

□"
1

1

�_ _ _ _ _ Aocu0$..J:•EliVEU

de ese Código en la Iglesia no dejó de tener influencia la existencia de iol
Estados modernos y ws Código$, por M) que se ve una reciprocidad entre le
Iglesia y el Estado para asumir sus propias legislaciones. la misma Cátedra
de Derecho del Seminario seña divtdida al fuodarse el ColegK&gt; Civil y dw
origen a un proceso de secularizaet6n en el campo civil.
Fue el Papa Juan XXIII el que, al anunciar el 25 de enero de 1959 el
Concilio Ecuménico Vaticano 11, anunció también la revisión del Código dt
Derecho Canónico, legislación de la Iglesia. Correspondería, una vez concll.ltdo el Concilio, lomar de éste los principios directivos para una reelaboración
pastoral de la ley.
t111almente tocó llevar a término este proceso a su Santidad Juan Pabk&gt; IL
quien el 25de enero de 1983 promulgó el nuevo Código de Derecho Cari«Sr.co. adap1ándolo mejor a la misión satviftca que le ha sido COflfl&amp;da a la lglesi&amp;
Este trabajo no hubiera sido posibfe sin la experiencia conciliar, y la miSfTII
elaboración de los textos llevó una característica colegial. por quienes parto
paron en ella, y conforme a la constitución terárquica de la lgtesia, al ser promulgado por el Papa, fue una expresión primacial. El Código vino a ser t.M
fruto del Concilio.
El Código no pretende "en modo alguoo sustituir en la vida de la Iglesia y
de los fieles la fe, la gracia, los carismas y sobre todo la caridad. Por el contnrio, el Código mira más bien a crear en la sociedad edesial un orden tal que.
asignando la parte prirlCipal al all'IOI", a la gracia y a los carismas, haga a la \'ti
más fácil el crecimiento ordenado de los mismos en la vida tanto de la SO&lt;»
dad eclesial, como también en cada una de las personas que pertenecen•
ella." (Const Apost "Sacrae disciplinae leges").
El mismo Papa concluye que el Código debe ser considerado instrumenlO
muy necesario para mantener el debido orden tanto en la vida individual 1
social como en la actividad misma de ta Iglesia. El Código además de presentar los elementos fundamentales de la estructura jerárquica y orgánica de 11
Iglesia y las normas principales referentes al ejercicio de la triple funci6n en,
comendada a la Iglesia, de enseñar, santificar y gobernar, define también reglas y normas de actuaci6n. Dado que la Iglesia está constituida e modo de
cuerpo social y visible, r,ecesita una legislación, que debe ser observada. La
legislación Mela y define los derechos de cada uoo.

Vemos en conclusión que así como la Iglesia en sus orfgenes asumió el
Derecho Romaoo, dándole una dimensión eclesial. y que en la evolución moderna de los tiempos existe un reciproco respeto consecuente con la dimen•
SM)tl secular del estado y la dimensión religiosa de la Iglesia, con sus propias
legwaciones, el derecho debe de ser siempre la expresión sana de la convi~ y ctJalquier autoridad debe sen ir a la verdad, a la justicia y al bien de
las personas, consideradas individualmente y en sociedad.
El mismo Código de Derecho Canónico, concluye en el Caoon 1752, que
~dada la equKtad canónica y teniendo en cuenta el b.Cn de las persoNI (la •salus anirrlarum·i debe ser ésta siempce la ley suprema en la lgles'8.

�Estructura y sentido
de la judicatura
-función y misión del juezAgustín Bow.e Femóndez del Valle•

UWJU(&gt;. l.¡,Quéetyqui'n• ""jua,1: 2.lafunci61'1juñ.
dic:11 del_luer, 3. ~ ydealió,, ;,.óocial; 4, El~
la legal.t.d y la ¡u.1ici11; 5. Dig"' Mitión ele loo Ve,dade,.,.

-

\uD&gt;lfeCOl'MWnCÍll......_1lo-ZOCWlahistoria.1in,-- Npen"'
lelldo_....,..,yen cualq,.,ie, -.edld, l a ~ d e ~ ~ •
...... ele juzp. AnlN ele que ei&lt;istie.-ln códip y~~ hoobii,
,ueces. V IÚn hoy en di• loo jueces no pueden dcpr de ;u,pr ba¡o el prele&gt;:!o
• silencio, oblawidad o .....rocóencil de i.. ie,e.. ¿Por qué? Po.que...,
-&lt;wón lógóco-ju,ícica pan, que-. .. judic::Mu,a .... de que lo cr.g. ..
leyo el artícu6o del código.
la l ey Prime,a. Tolulo Cuwto de la P•lida Te,ce,1 _, la ÍlwnoAI ley de
las Siete P•lidao- M dice que el jlle.l! n el home bono que • puetlO pe,.
flllndaret/i,o,,o..echo.

!"'0.-......r..,,._mo;c.,-~ 1

�noble ley que concebía al juez como hombre bueno, porque solo una pe~
honesta puede administrar íusbcia. Hoy en día la técnica jurídica desOf'bitada
se ha divoreiado de la ética con grave perjuicio para la justicia en la vtda dt
relación humana.
la denominación de juez correspande, por lo general, a un funcionarit
público, perito en Derecho, que participa de modo primordial en la administración de la justicia con el poder de aplicar el Derecho por vía procesal. ~
obstal'tte, debe advertirse que hay ciudadanos que accidentalmente adminif.
tran justicia como miembros de un jurado, o como árbitros. Ante todo••,
preciso afirmar que el juez no esta para crear un orden legislativo, sino pM
aplicar el Oere&lt;:ho. So función, eminentemente jurisdiccional, no puede eats
divorciada -en buena tesis- de la justida. "Se dice que el juez no esta insfi.
tuido como tal para juzgar del Derecho ni para crearlo; su misión es aplicalo". Pero debo añadir que no cualquier pseudo ley notoriamente injusta put:
de servir de base al juez para cumplir su parte en el J&gt;íoe60 judicial y dm
sentencia. Se habla, con terminología inadewada, de jueces inferiores y di
íueces superíores; entendiendo por jueces inferiores aquellos que están colocados en la escala judicial de primera instancia, denominando superiores
los que administran la justicia en la gegunda instancia. Cabe advertir ~ue ~
materia de dignidad, tan digno es un Juez Menor letrado como un Mag,straM
de la Suprema Corte de Justicia. Además, ni los jueces de segunda instancia¡

j

ni los denominados •supremos'", están facultados para dictarª. los jueei!S
primera instancia o a los jueces menores ~trados consignas referentes a :,
pautas que deben seguir en la decisión de loo casos controvertidos en la esft!
ra de s~ competencia. Cada juez es independiente en su consciencia y en
procedimiento dentro de s~ instancia. Mal juez sería el que ~ juzgue ~
acuerdo con su cieoda jurídica y con su consciencia moral. La junsprudencl
obligatoria de la suprema corte de ;usttcia de la n&amp;ei6n, si esta bien fundt
mentada, no tiene por qué constituir un obstáculo a la libertad de juicio de kl
señores 1ueces.
En la historia del Derecho - reet.1erdo el caso de los persas- ha habidl
jueces que dictan sentencias sin existir leyes escritas positivas. Yes que pueden faltar las leyes, pero nunca han faltado las controversias y las sentencil
legitimas de una causa ante y por el juez que se estima oompetente. Ese r,NI

J

0 48

competente ha dirigido y determinado, con su decisión o sentencia, la controYenia que le plantean los particulares.
El Diccionario de la Lengua Castel/an¡, publicado bajo los auspicios de la
Real Academia Española nos ofrece varias acepciones de la palabra juez. En
potestttd
,,.,.. juzgar y sentenci;,,. En su segunda acepción, juez es el que se señala
tu primera y más general acepción, ;uez es el que tiene autoridady

para cuidar de que se observen las leyes impuestas en las justas publicas y
certámenes literarios y para distribuir los premios. También indica, en su
tercefa acepción, el que es nombrado para resolver una duda. A nosotros nos
inte_resa, primordi_almente, la primera acepción. Tener autoridad significa estar investido legítimamente por la comunidad para imparlir jusllcia. Y más
:llá de~ as!ecto formal del nombramiento, está el noble concepto de
auctontas que len romanos nos enseñaron: persona que suscita natural acatamiento por su ser y su saber. Es asi como acunaría yo la noción romaoa de
Mondad.
En su introducción del libro "El Juez", Rudolf Stammler inicia su estudio
-eab:ando la dignidad de la misión judicia~
En las anchas faldas de una colina alzábasc,
desde tiempos remotos, un espléndido templo.
Se le di\risaba desde muy tejos. Piedras bien ta•
lladas scrvianJe de cimiento y las líneas firmes y
armoniosas de su fábrica se e rguían
gallardamente. Sabios sacerdotes velaban, en el
interior, por su comc1ido de guardar el templo y
atender a w servicio. Desde le,anas tierras, acu
dían en tropel los peregrinos a imJ&gt;'orar ayuda. Y
quien se sintiese sofo y abandonado, salía de allí
siempre fortalecido con la clara ooociencia deque
a

cada cual se le adjudicaba con segura mano lo

SU)O y de que

el fallo era wmplido inexorabtemente. Tal fue el Templo•del Derecho y la justi•
1
cia" •

49

0

�~r~

2. La fvnci6n jurídica del juez
L:n jueces e!tán llamados a ~lar por el Derecho. P~ro al decir
incluimos la justicia como elemento intrínseco, tubstaooal, de lo ¡ur~tCO- la
. . .
1 ....-t
8I Derecho mera estrella polar que onenta el
rust1c1a no es a go e11mnseco
·
1O
8
ímbito de lo juridico sin pertenecer substancialmente ele ser, como ~
tende Stammler. El método J'IOmlativo que sigue el juez e,lá ubicado en el
mundo del deber ser. Yel deber ser, sin el valor, se convertiria en mera t ~

cuno de su carrera judicial, ciertas máximas de buen sentido, de recta razón.
Un ~z sensato no es ni p,etende ser una culrura enciclopédica encamada.

:&lt;a,.,

Se apoya, eso si en un pensamiento do absoluta validez. en una normativa
\'igente que estima adecuada y justa. &gt;\o basta ejercer la judicatura con un
aentido "formalista", las noonas plasmadas técnicamente, los artículos de la
le),, no puedeo convertirse en fines de símismos. las leyei en que se apoya el

logia hueca: una norma debe ser porque debe ser. Per~, ~~ qué debe ser?
Solo la valiosidad de la justicia da sentido al ser de lo 1uríd1CO. Por ~u~ellD
que la justicia no es algo subjetivo. Toda ley es "un precepto comun IU~J
estable. suficientemente promulgado"· la ley bien entcodida ~ley
1
mente injusta no es ley y no obtiga en el fuero de ~ _conc,encia- sirve •
or&amp;entación fundamenlal y segura al juez para la solución de cuantos.proble-l
8
mas de tipo concreto puedan presentársele. El juez sirve la comun•d~ y•
quicOC$ la forman aplicando el Derecho. Yaplicar el Derecho es admimSll'lr

j

la justicia.
.
.
Existen un cumulo de casos concretos 1li~itad~_que componen toda

eeo dejaron de existir COrllrovel'$icl$. Pero esas contnwersias o litigios eran
ventiladas de manera magistral por Oelloses, el prudente y sabio juez justicie-

ro.

Cuando se trata de fallar o arbitrar litigios, hay que contar con una técnica
juridM:8. Es claro que además de la técnica, los jueces se forman, en el trans-

juez para 1uzgar son simptes medios para realizar el Derecho y la justicia que
lee. propia. Toda t80f'ía es un método de validez universaJ que sirve de apoyo
en el proceso judicial y que ofrece seguridad para tratar por igual las contro~ concretas. Es preciso e-.~tar todo acto de arbitrariedad -irregularidad
caprichosa- para cumplir segmamcnte -regularidad inviolabte- el justo De-

recho.

humana. l\o quiere decirse que el patrimonio espintual de la peí$01la q~

Todo juez dclimila el campo en que ha de actuar y el modo como debe

reducido a casos particulares... pe•.o _s.i se quier.e mdie&amp;.r q.•.e esos. ca.'°'. P. .
cu lares controvertibles y controYerttdos entre las personas, requieren una.
8
sión general ordenadora. Los caS05 se comparan con arreglo méiodos
cidentes y se remontan a un pensamiento normalivo urntario Ydetemuna
Los aspectos concretos examinados por el juez. a la luz del Der~ho, de
resolverse. Para eso esta la magistratura ju&lt;hcial. Con fUSla razon adv
Stammler. ·ttasta hoy, nadie ha conseguido descubrir un_ pueblo sin Deredtl
y difícilmente lo puede uno concebir. En cuantas tentativas se han hecho•
ese sentido, se ha comprobado, una Yotra vez. que lo que &amp;e echa de nwma
no es precisamente el Derecho, sino que son, simplemente cie_rtas ~ detcrna·

domi
. . _·nario. El fin ideal del Derech
. o no se qu.ed.a en el ámbi.to teoré.tíco sino
que ingresa prácticamente en el mundo del proceso judicial. El¡uez no es un
mero aplicador mecánico del Derecho, un :,imple robot de la actividadfa;dicí-' prefigurada en las leyesyen la j11risprudcnct11. La autentlCIIy r,oble actividad deljuez. no se comprende sm el reino de los v,lores juddicos. Su fuoción
estriba en discriminar las posiciones apegadas a Derecho de las aspiraciones

º'.:

00

nadas instituciones jurídicas. f\o ha existido jamás
~ ª que:
d
estu\liese baSOOa en relaciones su1etas ª una orden3Cion 1un ica :
t
fiere Hcrodoto -el ilustre historiador góego-. el caso de ~n ;u.ez. ¡u, iciffl¡
ti
8
entre los persas que fallaba conforme Derecho Natural sin exiS r -~• •
critas. El caso aconteció cuando los persas, se separaron de los asinos y•
quedaron viviendo provisoria y completamente s.ln leyes positivas. No P"

""'-º~

egoiatas y anti-jurídicas. En primer término, el juez se plantea, siempre en los
Cl10a en que sol.citan su intervenctón, el problema de a.aber si el litigio que se
pretende llevar a cabo cae o no cae dentro de la zona jurídica, Porque hay
euestiooes que no competen al Derecho sino a la moral, a la religión o a las

ciencias particulares. Hay el orden profano y el orden edesiástico. .,las ideas
de los habitantes del Estado acerca de Dios y de las cosas divinas, la íe y el
culto interior no pueden ser materia de leyes coactivas... preeeptuaba just1t y
luminosamente el Código Nacional Cenera! Prusiano de 1794 (11, 11). La

religión no entra con sangre, sino con persuación y con apertura al auxilio que
'nene de lo afto. Lo moral preponderantemente interna, no es objeto de la

0 lO

5 0

�ÁGWN 8AsA.ri

imposición jurídica, preponderantemente externa. Ciertamente la moral estí
,iempre en las normas jurídicas como un minimum ético. Pero las normat
morales rigen la vida interior de la persona Y sirven como canon de intenclo.
nes y conductas éticas. Tampoco los convencionalismos sociales, -ios m1r►
mientos que se deben al decoro"', son susceptibles de cumplirse
coercitivamente. Aparecen. es cierto, en la convivencia externa, junto al Derecho, pero oo como reglas mOf'ales, sino como reglas convencionales. Oe un
convencionalismo social. no puede deducirse jamas una consecuencia iuridica. Estos convencionalismos son criterios oscilantes que ejercen una pres,ón
-a veces muy fuerte- psicológica y social
El Derecho forma parte del reino de las conductas humal'\as dentro (fe,
bien público temporal. A diferencia de la vida interior de cada indivic:11.10, el
carácter vinculatorio de lo jurídicoentraña una modalidad obligatoria regula,,
exterior. Qu~n ejerce la judicatura puede tener cierto margen discrecional en
so arbitrio judicial; pero arbitrio judicial no significa arbitrariedad personal del
juez. r,.0 se puede faltar a la regulartdad inviolab4e del orden jurídico. sin caer
en desafueros dentro de un Estado que. si es au1éntieo, conslituye siempre •
valga la redundancia- un Estado de Derecho. Cuando el juez. so-pretexto de
arbitrio judicial, transgrede el orden jurídtCO objetivo, se mstala en cl terreno
del capricho•ubjetivo de la arbitrariedad. En este caso ya no ese! justo Ocrecho lo que le guía, sino lo que le parece conveniente según sus sentimientot
personales. la función del juez que en verdad lo sea, será síempre admini5tra,
el Derecho y velar pm él, en las controversias que se le su¡eten.
El juez tiene el derecho y el deber de indagar la constitucionalidad O la
inconstitucionalidad de los preceptos legales que puedan servir de base al
proce10 judicial. Si los juzgados existen para emitir sentencias, en los caSOI
concretos que integran la "litis contestatio", como no van a estar facuhad01
para dilucidar la cons1i1ucionalidad de los preceptos que aplican. El Derecho
es un sistema piramidal y no cabe abstenerse de ir a la cúspide. El Derecho
es ul'\a ciencia especulativa-práctica. Sus principios y doctrinas, enel caso de
los jUi!Ces, se aplican a los casos especiales planteados en la vida cotidiana.
¿Cómo realizan los juzgadores la aplicación práctica del Derecho? Ante todo.
cabe pensar en un sistema de deducriottes jurídicas; de las premisas generales se deri't'an los juicios jurídicos en lo particular. Hay deducciones jurídicas

0 52

FtfNANolz OEL V,d,

rMdiatu y deducciones íurM'.ficas inmediatas. En el primer caso se atiende a
especiales contenidas en preceptos jurídicos formuladol tknicamente;
en el ,egundo, trátase de implicaciones necesarias obtenidas de un Derecho
li.ndamental y evidentemente ;us10. Las deducciones jurídicas inmediatas
ti.nido ajustadas por experimentados juristas a un esquema lógico general:

nomaa&amp;

S. V. da F.
yA. es v1
para A rige f.

la aptitud para establecer deducciones ;urM'.ficas, mediatas o inmediatas,
responde a las inteligencias cognoscitivas de los jueces, que pueden ser ma)'OfeS o menores. A esta facultad espiritual se le da el nombre de capacidad
de discel'rnmiento. Kant supo verta, con toda lucidez. cuando advierte en su
critica de la "Raz6n Pura": .. Puede ocurrir -apunta el genio füosófico de
Konigsberg- que un joet o un estadista tenga en la cabeza muchas reglas
juridicas o políticas muy hermosas, hasta el punto de poder ser un magníf1CO
profesor en la materia, y sin embargo tropel:ar fácilmente en su aplicación,
bien por carecer de capaeidad natural de discernimiento (aunque no de inteligencia), por lo cual, aun viendo in abstracto lo general, no sabe distingt.iir si
un caso concr-eto cae o oo bajo el radio de acción de aquella regla, 0 bien
porque no se ha educado suficientemente en él, por medio de ejemplos y de
aauntos pnktioos, esta capacidad de discernimiento"'. Consecuencia: no todo
buen conocedor del Derecho puede ser boen ¡uez. la habilidad y la destreza
w,,,;dan a los jueces que ejercitan su facultad de discemimien10. Los textos de
los 1uristas clásicos de Roma pueden servir de 't'alioso instrumento para los
juristas que abracen la judkatura. El llamado "individualismo~ romano estim.ba altamente la libre peMnalidad. la definteion lapidaria de Ce/so el jo\otft ha quedado grabada para siempre en la mente y en los ton1zoncs de los
auténticos juristas: "lus esr ars boni et aequi" (El Derecho es el arte de lo
bueno y de lo equitativo). Pero la actuación del juez, que es un arte. reposa en
la C~a def Derecho. Todo juez ordena los hechos y las experiencias de
acuerdo a un plan fijo y unitario. El Derecho plasmado tiene que ser judicialroente Comprendido en su significación especial frente a los comportamien53 0

�pero al fin y al cabo Derecho, esto es, recto fundamentalmente, justo huma•
10s de los demandantes y de los demandados. Si idioma y pensamiento] _,.,,,._
man una estructura unit·an··a, resulta desafortunado distinguir entre interprellción gramatical e interpretBCión lógica. Las palabras esclarecen los pe,_
mientos. La justicia objelJVa de un querer hay que demostrarla. la observa
cia y la aplicación fiel de un Derecho positivo resulta, a la postre, la obse
c¡a y la aplicación fiel de la justicia, a condición de que el Derecho positivo~
un verdadero Derecho -formal y materialmente- y no una mera apariencir

¿Cómo eleg.ir la ju.Sta OO(ma? .Este problema no ex.iste para quiene.• .com.•
fries opinan que "al 1oez solo le incumbe fallar con arreglo a la ley ,..,gente"
¿y ti esa "ley vigente~ resultase una mera cascara normat1Va, una apanencm
de te,, que en realidad es sólo url9 pseudo-ley? En la disyuntiva de aplicar una
p,eudo-Jey notoriamente injusta y renunciar al cargo, yo optaría por la renuncía. La llamada ley injusta no obliga en el fuero de la conciencia.

Consiguientemente, no solamente no estoy obligado ª. cumpliria., si.no que
tengo el deber de abstenerme de apficar una notoria in¡usticuJ revestida ÍOr•
......-nente con la pe labra "'ley". Adviértase que hablo de notoria in¡ust,cia y no
ele una ley imperfe&lt;:tan,ente justa. pero justa al fin y al cabo, Las normas que
imp0rtantes, buenas costumbres . . Todas estas expresiones nos quiefll NJ' que aplicar para emitir un fallo ¡udicial son siempre mxma, jurídicas que
decir que la rectitud fundamental sirva de pauta para juzgar. Pero estas pa
UAB apro.11imación a '8¡usticia, nunca una plasmación de la inµ,,sticia.
ta5 siguen el método de enjuiciamiento crítico fundamental. Hay que demot
Hace tiempo ae hablo en Francia de la ;urisprudenc:ia humana. la ligura
1.rar que las exigencias presentadas en un proceso judicial son fundadas a III peculiar del magistrado Magnaud, presidente del Tribunal de primera mstanluz de un criterio de ~lidez univcrSal. El pen&amp;.amiento de la comunidad • OI de Chateau-Thierry, bautizó al tipo de jurisprudencia que seguía con el
hombres libre-wlentes, en tanto que hombret con dimensión jurídica, no pc.d l'IOn'IOte de jurisprudencia humana. Su popularidad data de un fallo, en mate·
aceptar algo que . . aya contra la rectitud fundamental. los deseos y las aspirt ria penal. He aquí el caso: Una muchacha hambrienta sustrajo un pan de una
cione, de los ciudadanos son objetivamente l~ítimos cuaodo se &amp;decuen •• ptnaderia para comérselo con su familia. La jO\len fue aCtJ$&amp;da de robo, El
rectitud fundamental, a la recta ratio, que ,e expresa en el genuino DerecN¡ código penal francés no admile -eomo el código penat alelOOn- la e'ICimenle
El deber prevalece sobre el pfacer. las aspi~nes humanas no pueden "¡ del estado de r'leCCsidad. la muc_hacha supo muy bien_ lo que hacia; no cabe
concebidas, en puridad, sin •r.llorarias. Toda aspiración supone un medio y II ln\lOC8r su irresponsabilidad. El 1uez Magnaud absot....1ó a la jO\'cn francesa,
fin. ¿Y cómo p&lt;&gt;demos dejar de valorar k)s medios y k&gt;S lines? Niniu-! aduciendo que nadiedebíapasarhambreporsuculpa,yquecomo)U(?zdcbia
ciencia práctica puede ser ajena al wlor. Hay quienes afirman -sin base3 interpretar y aplicar la ley en un sentido ·humano"'. El tribunal de apelación,
na- la imposibilidad de un enjuí6amienro justo. Confunden el enjuiciamie apegado a Derecho, re\lOCÓ la sentencia y condenó a la joven procesada. Aún
justo -rectitud fundamental- con el enjuiciamienlo absolutamente pe
aai. Magnaud siguió ejerciendo la 1udK:atura en materia penal y en materia
Es inhumano exigir un código de Derecho con un contenido absolutamera ci\-il, con su mismo criterio de iurisprudenda humana. \1uchos alababan a
justo, perfecto. De ser así, no podríamos explicar la historia del Derecho. ~ elle magistrado a quien le llamaban "le bon juge". Otros, en cambio semos•
supuesto que cuando hat,¡o de historia del Derecho no quíero decir que• traban adversos a este modo tan elástico de administrar Justicia. Ante una
trata de un •espíritu del ¡x.,ebk,'" -mera fantasmagoña romántica-, como pd dtfectuosa legislación, ..concedía una acción de daños y per¡uicios contra el
saron los partidarios de la Escuela histórica del Derecho, hoy en día complt, que seducía a su novia y luego la abandonaba; hacia a los ferrocarriles,
tamente superada. El juez no ttene por qoo acatar un Derecho positi\/0 pet wnpet"&amp;tivamente, responsables por los contratos de transf&gt;O(le; suavtlaba el
fecto en toda circunstancia, con '&lt;ligencia absotuta, porque ese Derecho nurd carácter estric::tamente unilateral del régimen matri~ de bienes vigente
ha extstido ni existirá. lo humano es conformarse a un Det"e&lt;:ho imperf.

que. es pura ca~ra normattva. Yo.no con&lt;&gt;.·bo un juezaut~nticoque no e~
cie la controversia "ex acquo et bono". Desde la antiguedad dásica el.,
stnctum se amalgama con el cnju1ciam1ento eK ~uo et bono. En nu~
días se habla, en muchos e6digos, de "buena fe"', cnterio de equKfad. razona¡

*

SS □

�en Derecho francés y seguía, en general, oo pocas veces -seguramente ~
advertirlo- las huellas del moderno Derecho civil alemán" (R. Stammlerll
Buenas intenciones aparte, el juez usaba su arbitrio judicial con irregularicW
caprichosa, con falta de aeguridad jurídica. En una revista alemana publicó■
modo de concebir la judicatura, pero nunca preciso el tennino •humanida(
ni ofreció un criterio de certeza para distinguir una sentencia "que el califo
ba de humana". El Derecho de libre interpretación judicial, seguMio pa
Magnaud, hace caso omiso del articulado pla$1T\ado técnicamenle en lot et
dige&gt;$. Tan pronto como la ley le parecía de~rtada, se consideraba au~
zado para apartarse de la legalidad y fallar "libremente" por no decir art:,in:
riamente. Este caso hubiese estado muy bien si aún e:xistíese el Derecij
Pretor que existió en Roma. El Pretor romano. aunque obligado a obse
guardar las leyes generales del Ettado, se pe~itía intr_oducir normas disti
a las preeeptuadas por el ius Ct\'ile. Era un Jurista libre que no neces1t
invocar el contenido de las XII Tablas. Por eso se fue produciendo un pau
no desdoblamiento entre el Derecho legal y el Derecho pretorio. Real~
el segundo prevaleda a.obre el primero para resol-ver las controversias. Cietll
que el Pretor estaba obligado a respetar los pre«dentes que habi'a sent.J
Solo su sucesor podía sentar nuevas normas. El pueblo romano nunca COI:
denó a sus prelores por abusar de sus func~s. Esa curiosa creaci6n .;
Dere&lt;:ho y administr&amp;e:ión de justicia no ha vuelto a darse porque obcdeci6i
razones muy propias de la historia de Roma. El mcwimiento del Derecho•
libre ínterpretacíón pretende "suprimir en absoluto los preceptos del O.
cho imperativo". Ahora bien. si prescindimos de la regularidad inviolable•
Derecho imperativo vamos a caer en la irregularidad caprichosa de la atbitll
riedad. Por Íort\lna hasta ese mismo mo..-imief'1to del Derecho de libre ,nw
pretación pide que la ley señale al juez las facultades que le asisten. Esta""¡
de acuerdo en que se de1e cierto margen al arbitrio Judicial, pero que

más razón que una razón de mujer: y creo que es así f)Of'que a mí me partee
así. Un criterio semejante para usarlo en los fallos judiciales resulta
Yef'daderamente grotesco. El sentimiento no puede ser elevado a instancia
racional frente a lo objetivo y fundamentalmente justo. La rectitud objetiva no
es solo para pensarse, sino para ponerse en práctica. El juez recto y capaz
eeclarece críticamente ante sí mismo el contenido de su propia sentencia.
Un juez no es un legialador. La jurisprudencia parece ser una labor legis•
lariw, pero en rigot' no lo es. Surge de los casos prácticos concretos, que se
.grupan con un criterio que se estima recto para aplicarse a casos similares.
la norma vincula jundicamente a los diversos individuos; por eso se habla de
supremacía jurfdiat. Pero los individuos vinculados guardan uoa subordinación jurídica que se determina in suo ordine. la aspiración hacia lo justo es
LllB de las más nobles car&amp;cterísttC8s de la cultura humana. El juez es un
asp.r&amp;nte eterno de la justicia humana, aunque no siempre su flecha de en el
bianco. Es la justicia, y no las "opiniones dominantes", lo que debe inspirar su
proceder. El afán por la popularidad deanaturaliza el fondo justo de los procetos. l\o hay rigor alguno en ese tipo de popularidad carente de claridad conceptual y de wlor. Otra cosa es lograr el amor del pueblo por los buenos
moh&amp;dos de la tarea judicial.
l Controversia y decisión judicial
Tanto en los países de tradición romana, como en los anglosajones que si-

guen el common law, los ;ueces que presiden las contro11ersias y emiten las
deici$iones judiciales se atienen a procedimientos establecidos con anteriori-

ded a los hechos y aplican normas codiftcadas o consuetudinarias. !\inguna

controversia reproduce la controversia anterior. Consiguientemente, jueces y
magistrados tienen que advertir las diferencias respecto a los procesos judiarbitrio ¡udicial no se confunda .coo la arbitran.·edad. Además, meneste3 ciales anteriores. En el caso de que adapte la ley a los casos concretos, el
tratamiento jur.dico no puede ter rutinario. En estos casos se advierte la
advertirio, no todo puede dejarse al "hbre'" arbitrio del juez porque caería
buena práctica del juzgador. 1'o escasean las ocasiones en que se agregan
en anarquía. Las sentencias judiciales han de 1r acompañadas de sus fu
mentos. Si carece de fundamentos un fallo judicial se justifica la revisión tlttnentos justicieros, por insignificantes que sean, a los casos que se han
juzgado
anteriormente. Diríase que los ;ueces despiertan y se alertan ante
proceso. A los parttd~rios extremistas del arbitrio judicial habria que reail
dartes aquella comedia de Shakespeare sobre los dos Veroneses: "f\o ~ casos nuevos, con extrema precaución. No importa que no estén creando

-i

J

0 56

�nue\'11 ¡utticla '1 quct lUI deauont-1 n o ~ lodaa las in¡iu.ticiu. Se
. . . . . . . . - . del-nannaldolatoeledad ........
riclodjuridica.dounuberaque-~•hoblondo-y
:....,-do.....,lafUSICWencadoeooc&gt; H..poco,...de
,;gto laojlugadao
\.ndo y Elladoa Uoidot-,.
lantóloalO.--quedaba--alao
.......ic.... Du,ant, al ,;glo X\11 ,. ctN&lt;On notables eje,nploe de
.
,w,s o WIOVacionN judicil6n. En nuntro ~ ta.leyes acnm han
pnanc1o,......._ lo.-elwfolóoola~anoO."Sólod... . . laoúhi.... 1.0añoolaai.g;.i......

..--deljuo,clw,o,nodi6111epdodolat,pocitun_......,..,.
.-•UMSdeelhel&gt;rie°"f&gt;'ONdoouonlonciónde"-'&lt;,que,ut.,oadqui•
...... ......,. ......... - . .. -

.......,,...-Re;no

-,do,.._._

· -. . . . han p&lt;omulpdoleyes mlefflÓticas)

°"-

-de--g,,ner.,l.comoelcnnen.lat-looNS"""YIII
, _ _.,_ U.-lao-delal,polaáónha
y siguo útndo. un ....m.do de lat fue,,.. - - en que loo
dotpoorulanle,ylao¡ueceaP'fflM'"'conc,no. \ohayqueol-,id.wque
abogadoo-cuando~lo--conlril,oyen. que ... ,.,...

,._,......,......enlalloa....-, ... comoa.......i,,i..
públicas de loa ~ juc,tt• cp:, ofrec:en l'UE"VOI resultad01 déscadot
laokigarcn. Cbandofallanlao buenoaahogadooy _ l o a _ •
d6n de las f&gt;"10I, oin el coneuno de loa juñspeotoa. ,-,de lo que
' " l o a - d e la CNno ómperial. loo chino, do aqudlo épo&lt;a
roban aiminai la práctica d, la jurisprudMcia. loo ¡ueces ) mag,&lt;l&lt;odoa
banrimd...dta•suangeno. R.ll.vanCulikrecurrdlftta10deun ·
no Cl'Jé pidió al ~ 1 dwlo Ho Wu ~ÍifflOIO en su hnnpo-- 'P'C on:lenin •
hennano mayo, la ont..g, d, la pooesiót, de la eaporiaquehabóa 1ido dt

pact,e. llpn,ge.-en,ul,chodomuo,tr,i.bio~quep,opiodadesqu,do&lt;ánponiou t.,.cosada.con~doaquclla
1a-....a1 ho¡o. al el/a quec:ump;...loaq,ance ...... Cbandoel
~alaedademi&gt;leciclay..,.,.mó,ucktt,cl,o.lah;¡a,..,acatoladi
d 6 n . . - HoWudespundo.....,_,la...,_y,laa
esas del cato. dijo que NI t-;. en una mu,er \iiolefca y donunador• y qui
npooo..-oooornl&gt;ócioaoy~. Elpad,equehahia-HoWu,,....,ricidodoquesulu¡,hocie&lt;•d••auhfflnano
...,._loda,;a....,_tilodejabaao!llalolMdaddolahennaa. Elpod,'f,

. . .-

~por

- ponoó - - • - edad pon, que el modo de - - HoWuoruonó.aiguiendoaucuriooo.....,.quelat+
......... .__,. ........ eopoc1a .......... -.quehal,io
-delpad,edeambo,...._•• _-...1o'""""'delaank....... ;u.,chnoqueno-ahogadooenel.-.,;,,-¡udócill c,,e ligutó. Ho Wu no dtctaminó la i n \ ' ~ 001 testamento. Solo
........ . , _ l o que II pochquen.a i.c.,_ l • . . - d e
IN ju,ces wbitr•rioa mtnode,n en eu...-ncia 00 •bogad01 pottu'-otet.

,.,,..,,dudaque-..enelpn,ceao~uno-dolaloy
,.......... Htablecida. El run oe ...too,, a la ooplóeacóon desapooonada y
............ doncla .. puedo.delaley-•loa-..conc,-. ,vi
aaíloa ,-., no han ...-..do sompi.- • una junsprodencio elegan1e, ,._
-cóenao doctñnao poniuno
oio,oquotoan.......,.
..... ...-._.laaa,pnáonnpút,lócayhanpo&amp;do.......i..,
laalmilethis1óricoadoolgunas,nstiluo:óones.
Eapooillequeloa,-..delo...d,o _ _ _

...,..-.1eg11.

_.,,....el

juelloam,n! Hond(l916)- hoya,,ionowdomályconma-

,-loc.dod queloaco,..,.,.,..,_,_, _ q u e loa ne,pdela
nihriedad er.n rT\a)'O'el qut, to. que existen "º la actuati&lt;Md. l o. fl.M!Cet
,...,__lajldticiotinol,ligo,io,.,.,e1 _ _ do
~ enestabíidad -y t..,ta arbitrariedad-. liel'hpre que roc:ono,c-.an
.. _ _ _ de1at.,...-c1etotn,delcu11...,_..c1e

•

.
. . . 1o,-,1o.....,,
.... Ciertoquea1gunoo,__,..,_devolenllo.dolle,;bilidadode
_
_ _ _ _ 1a;...,.
... _ , . la ...........i Cierto, lamóién, que alguno, ruecn, &lt;oo&gt;o
Cado.o. luo,onde.nasudoopt....,.. oolo,e la&lt;nolMdocf d e l a ~
Bjo,uCo,doaoquiao--,fuó..-dola,,_en_hitl6ri1111 c.reeía et. suf!Cl«lte preparación ¡urida para darte cuen1, de
....._,...bodóáonolhobloudo...,_ Talúeel&lt;NOdoau,-.quola"lbd&lt; Mo&lt;o, Compony" 1e hicóeao ,.opon,oble por dañoo y p,,¡,,;,;.._, elcaoode horidoa , _ por ..,audodono.......,, cauaade

••que

�( ~ • ~ -. , . , ~ ~ · ~

-

oído......

loWiritaión---po,neg&amp;gencioopo,lah,de....,..decalooW- 1,_,..,¡cSndeloju,&lt;m.loroc,¡,cidndelomiomtpo,lo-•
c1e .... de . . OUIDm6,;loo,pete•que-whóculo no habla
,_,.cambóoni,.
en la fabnca...,. on una..,... indepenclóor,•. T....do de
llirimi,-..,yclecidi,-•,_función......,.;...c1e1upnnapoodelUIÓCÍO- ,eoMdóde_,...,., f'"'W ond-y.....S• ...po&lt; medóo clel lamodo Pod« judócial. En ngo,, no
pod,,,. ,;no
íollo.....,.laa,mpo,\óo-...delouton,ó,,IBuóck. S...,.,.&gt;plo.que,.¡. •"'--dounoolopocler. l..afunc;dn~laioncióng,,i,em,tinetó unanonno ,;g.nr..
.-.iqemp1o.
lo !unción juri,dócxoonol. Lo, ¡u.e., ,on cam-de
¡.,....,._,...........,en loo E - Uródo,. T,ayno,d. juri,ta ecuinimoJ con la d~tribució,, de la ,... do Jl'lP, p,act"""" po, un E.t.,do.
ad,iem,•que...i...,que..,iuez..,_del,e-muyon-1, .,...,do,..clecenodo-pneopmía,lacompd«1c,.,_ Enel

omp1,...

irduio•-,._•

::::. aoaped,edoquelac:notMclad¡.dócial

hoy,,..

He,.,.., - •..••)

"""'P"•-••- _. mleMMOn Wl"I•• det•"""""°'- mediant, ''P' iegalme,,t• ,..,.

la....a.1ódaddelaloyycp:e,po,,-1o...-.~no~ -pan,--lo,de.echo,queia-aducon. Elp,u....,..,
ser cómo ....eru, c o n ~ • imoncionN ¡udicialet. sino cómo~ - . : . . pa,1 dinmir L, c o n ~ en ,u inatand,. Lo1 Mtos proceuict
pque...,_,..
.....cleltnbunely-deln-~laopn,ebayb~~
(1 junata alemán s.wg,, creía que LI buena h,y • Le que e.da pueblo• ._,., de_, Jo. térmtn01 ltgalea, •I f,nal dt.-t ,ulCtO que termm• con el tklo ¡uri•
ómpono_..,_.......noenpopolariotala-de-(con• •p,ocaaldela--. El_,.p,ocaalnopuodo.o-dócho
dtmoc:ram directa~ legialación populw). Repudilbe loa c6dtp •ha~ • . _ wlnrrane por a partt... o por ~ l"f'l. Pero con o11t" soto esquema
que ip,oraban 1a, ,-idade, y loo deoeo, del ptia. El impacto que"'• l,ppnx,$11 no podriamoo e,plóca, la compltjdad y lo mogn,wd dt lo,_

i......,.

cuelaho......,onla.....t..N~~ .. -

-

,,........,...,,.,.,.

....,.. "que
cultuno oolo oe logra en - - - - e, pooible l a ~ mót amplio en el,,.._....,.¡
......,de loo íollo,,la,doatione, poputa.., aooa toda, luce,, enl#l ciertt

del,......_ tB;,u. 111,g,/id,,dy t.,..,.,,.

la,.......

f'"'W de lo-........,. de
l'aocabe ~ la¡.,...,..,.,.._,.,,,__muchopo,lalegalidadypocoonada
¿S«á cieno que enl!Odacomunidad U deberea y loe derecho. turgr,n ~ flrlljultida. Legalidad lignifica tometmUC•nto a In~.. por pa,t,•M q..,_
........... pueblo? l..alogmació,,_... .. _ , _ . . .
• ... topbn.
t.gali-

c....-...e1o...m. ........................

monolítieo. con un conjunlo unitario y general de COttumb,a locales. la·
ticM no puede.- al.....,.;. de loo ego/,..., p,,o tompoco
diluye en ... ~ upiracionN ~ do cada momento t.tórico,

-Y-•una""",gurac;ónon-que,.adlplo,lao

..,,.nladquelati.y..quecon..,;.,i._......,póblico,no,ana

•

oboern,daa po, el pueblo; lo, lepladonoqueadÚana mpoldndela

""'_.. ~ .,...,.. l0lo al l,tidt&lt;, de la legaíodad pu,am,ot,•
...... l,mbóénlaieg,tomidadpo,1,,,.,.,la-.-,..Gicay.. ..r..,.

nidad...,alonnul.le)oaonadecuadaopwaelpaó,. Pe,ooomenoa
tamloih,, que lao pnde, ....,.,..,._ ...,,_.., ......,.da,...;c;. "°

-""""°'

,.¡,,¡,¡,,,..,-.._deun pueblo hlpo,ta,óadoque

·

. . de lu norma. Pero la lf.gahcfad re,ponde • una C'\1gtncia d~ ttJShcie,

lllacionos que !Ulgan kJt jueoet eotrlpelt.&gt;ntl'S en lot fittgiol que 1C M.'1 SOJ&amp;w

□ 60

_,,,delalagadad.

..JIM&lt;lpioojUflifcalM&gt;odelonlen nonnatM&gt;. R..ulta onsur,_.. la o!oo...... p,oc,ptu,¡..;.¡..,. f'O"l•,oo est,Widoosq:ünel ~ -

,-..,,_--...,.,._,..,_,1o,,,,,_,.,,,,,_

lanlo.damagogoa. 1..ajuolóc,aeomovalo,-...y-...,. desaAneo
toompo y on el . . _ pe,o ., inlompo&lt;al • ino,paciol. ~• ., &lt;JU" ,arie . ._

ju,bciap«,., eni.~y..,ioolallo,¡.--....,1oque-

UÚfflU) bóenquelo.juecvo......,., _

¡udóc•I El 0.n,cho no es m,,a

,pe,,_., de O.,ocho po,que

•noda&lt;todoenr..--._ Todo,e,"""-po,eihedw,de...to,

.,

□

�del--•yno.........,_fonnol-dolononno.

e,....,.

ladóg,ldlcfdela,--,.-..implalo......,delolopfidod ...
o,c1e,,,.,;.....,.,..,~n,oli,ado..,laeanoti!U&lt;O&gt;yenlaldemóo

·~·--juez.s.-•--

apta-..,..._

deloo_.
•de juotiaa, o de ...i., flag,--. un lepl■mo..........., bmel
..,.,,.....,.....,.,_ · - - -lnjuoóclo. QIM,g-.;,
. . . . lopfidod.......i.deíorma-al--rnde i.¡u.,.;,, dei•

.,,...._,,,,laodó&lt;llduraa.

1.o;,,....,,... 1o..._,,_,1,;-,.,., .. 1o,...., .....

...,._,..del~ Un...-.. ;u.,.. puede--·
,..,, un De'""'° poo,IM&gt;- U n a - ley no puede,...-. puro fruto

éóc,,y pr"'6coqueú,o,.cump1e---,.....,- .,.,-fonnol no puede ouboiot•
en ronri.-..,

y.,,.

"""-Ylepmo-•-...
nuvJo que no pida et impmo una
ideal qw m&amp;zca un

·•-po,lo"-'n.

justlCÍI

El..nlade,oont.n,ociele,óoto..olopo,queewrelo...cho.1.a
ded es un, •cettua orden«lon'" que no puNte t e r ~ ci«ta
"°"',guqcio,a ...... jusfl. loo ; - que manejan ... -

Sólapoleln
trltt de un

INt

......e1.....,c1e1o~--.......

c,on.,-..ole,.humanay~po,laaolo,a,ónno...-eldel
tw..queno- ..,.didi,adef onlonteg;ola6,o,;g.-. la ¡u,licia. ,,...
,. . . ..,,...,. • lo leplódad. deode el punlO de .... wológko. s; la. .
etelmóoallo,alorque.......,ell&gt;e&lt;ed.o.•od,l,o..,,taml.óé,-,.1,

.......

...._. viene de dil'flChHn, lodo Derecho et jwto aunque

;,,a-..,,..-.. t-quóennolplica..,o....i.,;.-.. .., meljuez. Y
• - en deci, que el buen juez. en lo dóoyun&lt;M de

El--debecla,blU)OelndM.luoy1lo
nódad. Alalpenc&gt;nNles--fundamerules,

de

-·-inju,lo·. . . - ......

-....,del l&gt;e&lt;ed.o. ~•lienenrllÓnc¡uienetdóc.nque

-~¡u,o,del ........ jl.wíci&lt;o. Hablodejulti(ococión

ru...

tod,j,micu....,,apbndo..,..,,.,-un1aponencia¡uñdócaque.
De,edlo,n..,.impooil.ó&amp;lad"""'6góca. P,,ed,hobor~de,_

... ootw. la ¡u,bdl de ... poo;c.... pero - DeN'&lt;ho poodM&gt;
se,á Oer.+-o sinot--aerta cloMcle julbcia. aunque ae-tntede un
. _ - . ws lep, y 1 . . - amen1ldo fokloolo del o...ct.o.;
m. • nuNtro juicio. en un pelig,oao mor cuando afwma: -Yodo Derecho
.,... ciert. ¡...tic:la; pero pe,• ltf' Oetticho n o ~ 1erit fUlticia '1
no lo ea, ni puede lodo Dencho,.-..,..,.
oonoiguóenle. no• cieno, en.......,.. lógko-. que et•De.echo ..¡...,o•
..,._,_.,...,,.,yqueel ·Dencho¡wo·,.. ..oloun plonltmo

cierta..,....._

......... de leplodld. De lo que .... proyerudo .. l o - b jwo y b bueno. lllego,lid,d.en.._....__plep,,e,
lllllfflente a la 1u,ticil y • ta iaeguridad, M M-dar que la, circunstantiN
_ _ _ _ _ _ lo..,.._,deto,-. i...p,W...-

-,_,,,. ~ n una !drntidad formal. Por algo dice l1ídoro de ~lla --con
~r..,.t--que·e1Dered,o,.-.,;po,que .. ¡wo•(..,,,..
...,.~_,.,,,,.,..,~ SonAgu,1"1no-ende,;,que•no,.con,;,i.,.
• " .......
~ - , - - - - - - - - ~ Af.....
....
-.,r-s..ezperaou.....,._....defnción

•1o1oy,,,_,........,_idor-.blo.d-....,,,....,,....io. Que
··--•-quepuodehobe,..,o.-Jropey ... Oe,edto
.-,. •"-da al m■mo tiempo puede .., ju,lo o ónju,lo• _ , . , Ramón

lá Y•quenopuodtndonedoo~-•lo,ezybop,
lllllllno respecto. Se trata de UN impo.ibttidad óntica, lógtea y h11ta pko--

....

-1.....-.... 1oo;.-..

Yold.ío lapona hice,- una enrue,11 ,,_. que la opinión pública oupótM
..,..,,,.,,......¡-..__que ......

Una cooo • que el Dencho no ... i. ;,,.;o sin""""' ju,1iN perlec:ra
. . . que,.,.,,..,.,.,...... ,.,, Seriamuypr...cloo,ohlc..-..,. ..tld~-que .......... oc,ptel,le-.. ""' el o...cho po, .. hed,o de .. ,.,. ...... ,,...pn,po,rió,,,..fa-,-i.;u.,a ........ _

. ., . 00M

-1o¡...,;,;.-....p«1octapuec1e-.... .,....;c;..--...
bol que todo Derecho es esencialmente- JUlfO, en alguna medida.
Oerech:,. lA;u.tica.aunqwlolo1e,--.. w,,-fecta.1e41r."un

□ 62

o no
·

..... lepidld. "1,quól,,,lo fue al prirne,o que ouprirnóó lo ¡uMicia en
.... de "' ·t.gohdad·. Po, ... ICOnNjabo que · -de lo, pode,o63 □

�---------

Aol!sJt,¡~F~ZOflV.lill

.., rengan,;.., de ~lódad. !'.&lt;O hay otn&gt;t ¡un,ta, que.......,

lo,..... - el adagó&lt;&gt; lo h.eno

0 la expulsan radicalmentt' del mundo JUr~ico, como Hana Kcl~n, que declt!
ra el Pfoblema de la justicia como meta-jurídico, como correspondiente Nli:
11 mundo de la mocal ¡Como ti fuf:'ran dos mundot que- ntu\'icsen ~
compartimenlOI o es1anCOI atumalmenb? ~ ! Corno si la ju:llá
contaminara a la pureza dPI Derecho. [I po1it1vi,mo de Kclarn-y de quila
le siguen--, tolo ae aliene a la ley ei!~htccida íormalmcnt• por el !epi•
.., ..i-,;, quo el O..echo no puede"" D,,../,o cuo,,do"' una....,....
Pero .qtJI. en~ potitl\ismo kelseniano. no M trata de rt.'aliuw la ¡us.het1 •
de reali1ar toda la coacción dispooibk! en O\IJl\0$ del E:&amp;tado. EaqucmH •
tractos de lég,lidad formal pura que IC aplican. "more pamétMCO". ~
paJoe dt ciego.
Lejol d• mi la intcnci6n dt- revelarme cootra l a ~ - tn nomb,c •justicia O de la libertad. [ 1 anarquismo, pese a las buNwn, in~coc-tOOft ~
algunos de'°' iogenuot ep1'gonos. conduce al caos. fata muy bten ~
• un Estado "'inico, pe,o ,uult,ria
oponene • una ~
ju5ta. Porque entre iusbct,I y ~ h.y identidad formal aunque ellilll
diversidad material.

...,,,ocable

5. Di~ \fisión de 1m VMfader~ Jv«c•

meno, - , ..i.ción a lo--• ,in
ahidar jamás al bten, porque precisamente por el bien -que circutlltanciaJ•
. . . no puedo rea1Íl8f• 0p10 por cl m.r,I menor.
U t.arN del juez. cuando •pía el Oe,echo, conNtte en recumr al princi,- de&gt; lo juslO y al principio de lo ~ V cuendo no 1e pueda realizar de
caramo embos principiot, et prefenble atenerse al mal menor. Hay kyc,
..,._ qoo como taJet no te pueden tener como evidentemente~&amp;o el e.a de lene&lt; que ,plica.i... el ju,z debe el prinopio de onJen
. . recorruenda acat• lu regulaciones ~es.
El orden nos brinda tegundad. Si ,e trata de le)ft imperfectas delde el
pllllO de vista de la justicia, pero segutN. conviene que se cumJ&gt;'•n «1 el
proce,o 1udicit1t Estarnot hablando -¡ent~ndase bttft!- de lo ,ustum
ilperl«tum. PiénNH que la derog.c-ión en una tentenc'8 de k, justum
~tum en aras de u'.'8 Jl,Micia natural conduciría a la arbitrariedad. Hay
ll)iel: que no pueden aplacarte Mpte de la ~tra porque eaeríamo1 en una
,;.,.a.. To! et el,_, cid robo po, homb,,, que ya en l o o ~ máa
~ carece de sanción.
fn las fey,,1 que contengan justicia imperfecta o qu~ resultasen ifl¡usta,
,-. el e4,o particular que~ juzga. a ~ aplicar equidad. Esa equidad
'8e et ,-hcie en concreción U injU$tlCia nuton. de..,,, k,- puramrnte frx.
-':,po,it,1-11 flO ob/;ga M ~ . ,juez
Cuando se pueda rewrnr a normas de rango 1UP4"tior pare no cumplir
n ley lnju,ta, e, tarea del juez recurrir a la incoltitucionalédad de la ley in¡u,e, el·..,¡

Lo:. ,uece• .e ubtean en el orden de la ;01,hcia en concreción; tienen la ~
dad a la v~la, pero tienen que aplicar con josttcia las lt.')'\'I obstrac-ta, en 111
cesos concret0&amp;. Hay que cfuhnguir encn, justicia tonereta y ~sta lcgaWt a
abstracta y dnpué$ tk- distingutf ~ que .eguir bt pnncipio:s do la prudll la leyfl inicua&amp; no deben ser aP,adaa jamás, por un JUt•Z qoe se pr~
cia. Lo• jur~t¡¡11 sabenW&gt;t -y loa juece:1 en la mayoría do 101 paiset
1ener conciencia moral.
tas- que laa leyc, formalmente poaili..,as no 1icmpre ,on ¡u,t• La profolión del juez te a\'eOf\a mucho al 1a0trdodo. Por eao Rudotf
~ - ' " ,e han d,do, se dan y M da&lt;án c:oLaoones ent,c lo ............. noo habla. en_, l;b,o aol,,,, "El¡.,,,• del U«&lt;docio judicial \le
dad 1o,mo1 y i. ju,tiáa. Ad,i,rt- que hablo de 1,,plklad lónnal J no¡ , . _ que el bu,,, ¡u,, ,..r.,. uoo ap1iaa6,, fina 1 ....,.,. de i. ,_,,,.,. y
legalidad a teCM. La pn.,dt'n&lt;'ta nos ordena h.tcerel bien Ye-- 1tarel mal.
~•legalidad. En todas la, cuestiones parbcolarcs de la v.da cotidiana, en fa
nose pueda realizar el bien ltay que cooformf'le coo el mol menor. Se
;.ditatu,., puede y debe h.ber claridad del ob;eto final de la misma. La im·
y con razón que ao óptimo no e¡ &amp;icmpre factih'e en circumt.tnc:ia. por 1( patibiid.t de una ;.,.11cia pcrkcta no debe hacemoa caer en Rntencial ,....
ruando H quiete c:omctu la imprudencia de prekrif lo óptimo a lo buenOtl CÍll d,e todo aentido jl.15tteiero. Al !rucio def Corpus luris, lJlpiano no1 recuercircunatancic1, el result.klo oa que '"'lo mcior e&amp; enemigo de lo buenc) cc,a • a todoa loa abogadoe del mundo: "Loa j(lri$tas somo• sacerdote,, poe,

'°" ,- •

eu..-:

,r..J

o.s o

�por .. ~ y diú,d.,_ .. oonocimiento de lo blieno y de lo¡...
to". Quelejolatí~época~ck-mili6nideelque1101UM
eleg&lt;egóc)juriatl- ~el--cDe,cigi,UNfunciónCfÍtic:ll_,.
W.-nentJdadet.judieMunl. U..eo:.dW 51 1 ¡,_,..,..inciden•
vei.,,_

""""ª

el De&lt;echo.
modll hi.tóricay 1-modadoctMlles l'll!Q puedeo
_...,.de_,..paia,M. A:0.¡._.hundiclol..,elpot-odei.111 re,cueR11, S t ~ ";\Inda IN ettrelH. perotin pen1e,m
vietai.ma...r· .__poclriamo.dear¡\w.dloi.it.Wwww .a .. ;u..,
pero ... perder de ...ti a. legtlidad! Ea precito oonjugar el Nntdo de li
-1llud~del0e,echo-,t.16c:,,icajuridiea. úU'ICD'&gt;de ..
~eliegi,-i..roorm11aplicablel........do .... boo~erioa. Defendetyitpi-1oqueeiita;u--Otden.do•pr,wegio1-de;,.-~
l e l y ~ jusliciay_eon...._quett~en:O.~
judic:ialM que ..,do.deo•••* ,_., el i:,¡.,,, put,iico tetnpon,L Solo a
donde.., etUZan le jusbci,, yel-Nll l o ~ _ , .. reafnción#

oot......._

Presentación del libro
"Introducción ol Amparo
Mexicano" de José de Jesús
Gudiño Pelayo
Oigo Sónchz Cordero•

.....

Rudolf Stammkr. ·u J,,,ez". P'g. 4. Ed,tor. Nacional. M ~ OJ. 1974
Rudolf Stlrnrtwr. lhidem. pág. 7 y 8
O-- \loma; "U jualif,caciórulel Der.cho". piog. 36. Tipogriifoca E•

¡\

ple,coconffl'IOáónla-n,,t,ción¡a-ainePgrwM&amp;
di1t,ngvido _foro en un Nento qve tiellC! el propól&lt;to de p~,_,.oo,adel_.,. '1-tn&gt;)c,wcle-'""'9
Cu(Mo Pea.yo, ónt,11.i.da "Introducción al Amparo M,,1,c•·

-.a.,,....

,.~&amp;ue,.,.,._,,1974
oo".yque•-•lapmlij.pn:,duo,:io,,¡..id,r;1en....,_
RH ~.., Culik-trad. ~r lf'll·)'ffl·pi-shih. Pw.ael_from...., the pe -.....io. con!.funcióo~queno111a bnnda,:lo..., :o. ¡,1 1,mo,

~ · . .,.g.176.t~E.~Bnl.1956
.._
Citac1o por Mornd C. Pauto,. o:,mpi.to, t.,_1 ln.tJ!uOon Todly..i:
Ou,._ -

liglo :0. ~ aponentet del def«ho ,_ d,d;,.~
1 ,_ eop.c,,o I U/111 de lat Ímtillltione111n_ lat C'tJM dificiln~ M Mll!MMi
a...,. ,1oma:"U fltoldaciondel o.-t,o• pig47, Tipogrffa Edillil' .......,_..,.. ¡..,;dico--. e l ~
f,guraa,yo e.ludoo y
tomom,w.

P-9'. 48-_SO. Cdur,,bia \Jniwrtily p,_, New Yo,k, 1959

Arg,e,,h1111, &amp;ue,.,.A,.., 1974
.
lUlltegazy~ "Fio.ot,odelOe,echo". Te,,:,era[,ición.

y ~ póg. 355, Edito&lt;wll 8oed,, 8a,roelona 1972

.J

de.....,_,.

eo,,,prffllioo ....,Ita '""ludible para &lt;¡u,..nesconngran 1111 vidia i. pmfrlolán
• .......,..

loo principio. ,ectoreo de e1t(l medio de control con11,t.-cional, 1111 P•«e-

4"rltit, -

de improoedenc;., tramlUción, ~ ~ .......

o.,

' o

�~S(Nti(]()NOll l.-c&gt; •iNrlODucoOHM ÁNhlO Mor»«:,' Ol jOSf: OljfSuS G\oÑO PaNl0

0.0.5'NofzCooo&lt;to

lar el procedimiento y resolución, son algunos puntos que requieren ser ,.
cordados con frecuencia por quienes entregan a.u vida en cada una de III
áreas en que se desenvue~ este medio de regularidad COl'l$titucional, sea II
docencia. d litigKI, la judicatura o la irwestigación.
EI libro det Ministro Cudiño Pelayo, ofrece en forma 16gic.a, clara Yesqutmática un anélisis de los aspectos fundamentales del amparo mexicano, pan
ello se 1'81e de una considerable bibliografía especializada reflej&amp;da en lit
oportunaa notas al pie de págiM. mismas que son apoyadas con las numecosas tesis de jurisprudencia que ilustran al lector de los criterios emitidos por ti
Poder Judicial de la Federación.
El principiante de la carrera de derecho encontrará en el texto además di
la información necesaria que le sirva como instrumento básico en su formt.
ción, una postura pereonal del autor, qu~n sin apartarse de la metodokigrt
exigida por la disciplina c~ntíf'ica del derecho, cuettiona las deficiencias~
aquejan al amparo mexicano, pero lo más importante, propone drYersas ahernativas de solución para cofmarlas; en ello predsamente radica lo provecholl
de la obra.
El libro debe servir de guia a los diferentes act0res en la vida profesional
Cada capítulo esté diseñado para mostrar un punto específico del amparo,•
una forma sencilla que lo hace accesible a todo aquél dispuesto a descun
recc&gt;fdar, reaflnnar o simplemente consultar los puntos que en la actualtdal
cobran mayor relevancia en el campo del derecho de amparo.
En la ardua labor del investigador, la actualización de las obras se COnvMlf'
te en una constante tarea por mantener al día la exposición escrita; de ello•
se ha olvidado el autor. pues como se puede advertir de la lectura del referidt
trabajo, se exponen planteamientos recientes que se han discutido en los elvef'108 espacios del foro jurídico; la información documental es fresca y a~
dante, compara diversas posicione-a para arribar a conclusiones que siguen•
la mesa de discusión dentro del inacabado estudio científico.
El libro "lntroducc:ión al Amparo Mexicano'", nos expone una rica e inteft'
sante visión que dicha institución ha tenido a lo largo de la historia nacioni
defin~ndo con precisión lo que se ha entendido por el vocablo "amparo" y•
creciente aceptación en los distint0$ países latinoamericanos.
El lector de la presente obra encontrará una herramit-nta iodispe.,...

,-. conocer el desarrollo y evolución de esta disdpfüla, abarcando desde los
precedentes del amparo aragonés, hasta la época contemponinea en que 50
elll.idio y bma ha 1'8riado 1-ignificativamente.
de una manera contundente, nos expone el &amp;utor, los problemas y las poli,lea .olucione8 que en México tiene la impartición do justicia, así como la
imperiosa necesH'.bd de que a la brevedad posible se impulse una reforma al
Poder Judicial Federal y las distintas leyes relacionadas con la tramitación y
l9IOfución de los asuntos propios de los 6rgallOI judiciales, para que se simplifiquen y agilicen los procedimientos. sobre todo e, que rige para la materia
del amparo.
Reconoce con valentía la certeu en las cri\icas de quienes han visto en el
amparo un riguroso procedimiento lleno de tecnicismos y excesivas fonnalidldes, muchas veces fuera del alcance de las personas más desprotegidas.
s., embargo, como hombre de genuino intelecto, no BmO se limita a detectar
i.. fallas, sino propone y señala la manera en que pueden erradicarse dichos
problemas mediante una adecuada e integral reforma al procedimiento de

O 68

amparo.
Particulannente destaca la poaible aofución para aminorar la nociva práctic. en et abuso del juicK&gt; de amparo, que ha sido utilizado muchas de las
'IICeS no para proteger derechos o combatir actos arbrtrarios, sino para dila•
lar Yentorpecer la impartición de ;usticia así como la manera de agilizar 10$
procedimientos que tiendan a proteger los derechos más elementales del
hombre.
ÚtM propuesta sobre manera interesante sostiene la conveniencia de difellnetal' los proced1m1entos en el amparo, d1\'1d,éndolos en cuatro grandes gru·
flO&amp;. dotados de autonomía procesal, entre dios, y que son:
•) El amparo judicial: Aquel que resuelven los Tribunales Colegiados de
Cin:uito Yen donde se realiza la conocida fundóri de cauüci6n. Este amparo
torno bien lo afirma el Ministro, debe ser un poco más fonnalista, pue$ se
""revisando una sentencia que anteriormente había a&lt;k¡uirido la autoridad
de cosa juzgada.
Además, se hace énfasis: correctamente en la necesidad de que los tribt.,.
• 1oca1es sean los que decidan en última instancia los casos sometidos a
-. decisión, Ysólo en casos de \'iolaciones graves o trNCendentes se pueda

�ocurrir a la justicia federal.
b) El amparo ordinario, siendo éste menos formalista que el judicial. IÍI
complicaciones técnicas y al alcance de cualquier ciudadano, que permill
reclamar actos de autoridad que no sean de carácter jurisdiccional.
c) El denominado amparo de barandilla, procedimierito sumarísimo, qua
opere incluso por comparecencia en el que la agilidad del procedimiento debe
ser la fórmula a seguir, ya que en este amparo se red.amaña la afectación dele
que hoy se ha denominado derechos humanos.
d) El amparo contra leyes, que permita distinguir daramente los procecimientot entre amparos contra actos de autoridad administrativa y judic'81, ytl
amparo contra leyes, pues la meiOf drferencic1Ción y comprensión entre unoJ
otro, indudabtemente conllevará a la mejor preparación de demandas y 11
obtención de los resultados deseados.
Esta diferenciación de los amparos. sin duda debe ser estudiada en b
distintos foros y conferencias que al efecto se organicen. pues eitamos •
presencia de una propuesta 'ii&amp;ble para &amp;er examinada en aras de lograr ti
avance y perfe«ionamiento del amparo por una justicia pronta y expedita
Otro punto que conviene resaltar es la búsqueda del Mínistro Cudiño FIlayo, por enfatizar los errores contenidos en distintos preceptos de la Ley•
Amparo, y que tienden en la práctica a confundir al litigante y que ~o 11
jurisprudencia emitida por los órgal10$ federales ha podido rcsofver. A tnwá
de la crítica reflexiva se expone al lector la deficiencia contenida y la maneil
de comprender mejor el artículo cuestionado.
Apo)-ándoseen la riqueza de la lengua e&amp;pañola ycon maestría, el creador di
este vanguardista libro. cooceptualiza con atinado acierto lo que puede def'IOl'l9'
narse la tedogía del a ~ . al señalar literalmente; •por ello. resuh.a esencial
para todo Estado de derecho la existencia de medio&amp; juridicot,, reeles y ef~
en la práctica. f)8f8 frenar la actMdad de los gobemanttt y someterla a sus•
trictos límites oonstitucionale Só$o a través de estos medios puede rescatll'II
la dignidad humana frente a aquellos que encaman la voluntad del Estado o•
sus órganos y que. justamente f&gt;O'" ello. llegan a creer y COf!Yertí sus deseos,,•
ambiciooes, sueños y, a veces, hasta sus más insignificantes caprichos, en podtrosas e indiscutibles razones de Estado_" (Hasta aquí la cita~

o JO

Sobre el concepto de autoridad para efectOI del amparo, critica a la jurisp,udencia de la Suprema Corte desde un enfoque formal, toda vez que no
reúne los requisito. exigidos por la ley para ser considerada como tal, y desde
11'1 punto de vista material, en 'ftrtud de que por una deficiente técnica de los
compiladores no se tom6 en cuenta que algunas ejecutorias correspondían 8
lo ley de Ampa,o abrogada en 1936.
la~ y el acto reclamado en el juicio de amparo, son desarrollados Sfste-initica~nt~, se habla de la distinci6n entre las leyes autoaplícativas y
heleroapl1cahvas, tomando en cuenta la tesis de jurisprudencia que reciente..,.~ emitiera el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, Distingue el acto de
autoridadY el acto de un particular, realizando una serie de clasificaciones de
~ ~.meros de acuerdo a diversos criterios de tif&gt;°'ogía, y su implicación en
d iwc•o de amparo, así como en el incidente de suspensión.
El pe~juicio como pfesupuesto procesal de la acción de amparo es tratado
rmcionandolo 000 otros conceptos tales como el acto redamado e interés
,.-ídico. Sobre el particolar llama la atencióo el esbozo efectuado en torno al
~er complementario del juicio de amparo y de las quejas ante los orga.-nos gubernamentales de protección de derechos humanos. de las que
tant~ veces se ha cuestion&amp;do su permanencia paralelamente a la de los
medt0s jurisdiccionales de control constitucional; en este tema se habla de
• _bondades que represenlan las Comisiones de Derechos humanos, ya que
1
~renc13 del 1uic~ d~ ª'.11paro en que el interés jurídico constituye un re•
fltld:o _de procedencia indispensable para conocer del fondo del asunto, en
las que1as ante esos organismos de protección de los derechos fundamentaIN_del hombre se requiere Unicamente del interés simple, y aunque las resoliiciones pronu~iadas en uno Yotro no tienen los mismos akances juridicos,
como se menct0na en ta obra, complementan el esquema de impugnación
del gobernado frente a ~s actos de autoridad.
P0r otra par~e, las lecturas complementarias a los capítulos 00$ y seis.
eitre las que se incluyen artículos del autor, extractos, debates y discursos de
Cllos relevantes Yposiciones doctrinarias que ilustran al lector sobre los te"'- expuestos, robustecen la expostci6n y permiten comprender mejor los
llwnas con esa información disponible.
De igual modo, este apartado contiene algunas sentencias que han sobre71

0

�Pn.......:ú&lt;OltLllO'tmOilUCC()N,¡Awuc:,Moo,.r;,'oijollOIJISil!G!.oo&lt;toF'!....

"Introducción al Amparo

salido por su importaocia como la interpretación que la actual integración da
Pleno de la Suprema Corte "'alizara del artk:olo 133 constitucional respett;
del control difu.o y concentmdo de la ley Suprema, así como lat co,,eider,.
cionell V!lrtida• respecto del ,;arácter de &amp;u!oridad para lot efecto, d,el juQ
de amparo que gcm,n la. autoridades universitariao.
Destaca la implementación de un apa,tado en la parte final de cada ~
tulo de lo que el autordenomir\11 "Participación Crítica", como una Wgetl"cia didáctica para que el aprendiz del amparo, además de uimilar la informt
ci6n contenida realice ejercicio¡ intelectuales de loe tema1 en estudio, w
Carlos francisco Cisneros Romos•
base en las sentencias y documento6 que se agregan como lecturas compl,,
m&lt;?ntarias.
Este propósito es loable, pues invoiucn, al lector en su calidad de diante, preparándolo para emiti, juicios de valor "" cada une de los punllll
abordado., y lo sótúa en un plano "" que su participación basada en el cono
ºIW:(R DERECHO (S PCNSAR YESCRIEIIR; $l TIV,fA. DE
cimiento, reíle&gt;ión y propoeición complementar, el proceso de enseñanza.
LOS f!JCTOS OE DOCTRINA, OE LAS OOOIFICACIO'll:S.
Oí lAS liYES"
aprend!laje como factor furdamental en la educación superior.
Sin duda que este libro cootriDU)"' a enrique&lt;,er la literatura ju,/dica aobr
Múl CAAIIA.NCA r Rrw.s.
la mate~a. en esta ediciOO el autor deja huell1 de que se mantiene 8C!N
inteledualmente en el incanGab!e ejercicio mental que implica rtv'8ar y lana
a !a comunidad jurídica un ejempla, rencM&gt;do, a la altura de lu wcigencill
n este ce&lt;:into que lleva el nomb,a de uno de loe ilustre•
académicas y p,ot'e.ionales.
Felicito al Mini,tro Cudiño porla obra que hoy p,eseota, en este ewn«r•
mile$tr&lt;11, de nueStrn época, Lic. Victor L Trevii\o, distin•
que se dej• testimorio:l de su oon,tante e,fuerzo como investi~or y ,ne,,;.,
guido catedrático, quien con SUI clases dejó grandes......,..
no comprometido con la&amp; insritucionel juridi&lt;:as.
i\an,as no 80lo para quien,:, fuimot sus alumnos, SUI dis,:i.
.
_
.
_
.
pulos, s,nc para con sus colegas, maestros y otras pe"°"""
. ,Quien escnb_e un libro enu~ga la parte producbva de "" existenc,a._ S.- rilefflsadas en la 80Ciologia y el Oerecho; y, dentro del marco conmemorativo
diria un ¡,roverbio que leer un libro esº"""""'"'"°" el autor en el mejOI'• dd 17S Ar,iversariode la impartición de la ímera cairedra de Dere.:hoen el
sus momento., de lo cual eotoy oegura el le.:tor e&gt;&lt;perimentar,i demasiadol. eatado ·
• , .
d
"
, s,n mas m nto que e1 e ser rnode•to lector y e1tud'8nrc de obras de
IN ciencias jur/dicas, """corresponde presenta&lt; el libro del Ministro JO$é de
Mu.cha1grac:i,,1.
.lesú.Cudiño Pelayo, intitulado "Introducción al Amparo Mexicano".
Ya al travéa de las line¡¡¡ periodísticas, en el 0$paCio que se ha, 3COstum•
Lic. Oiga Sánchez Cordero
lndo destiMrme"" el Diario •El Po,venir•, hemos dc¡ado e'f"'e,rla la pre·
Ministra de la Suprema Corte de
/ustici.l de la Nación
• ......,l&lt;.!&lt;licódtlof_.......,.,._&lt;ltlParucloAcción

Mexicano", de José de Jesús
Gudiño Pelayo

1

- . . i ... o1c.,.g.-,d&amp;l1;,r.odoo.No,...toóo.

□ n

"º

�CM,osfwoo,O,,,.,.~

- - d e ... · - ·obn ¡u.-. al trom de la cual, uno de loe 1rode la H. Suprema Corte do Jutticia, hace derecho, como lo viene~
tanto al tta'&lt;fl de IUS lébroa: Problemas Fundamentalet del Amparo Mexo,

"°· El Esudo _ , . ,;......., E...yoo l •rti&lt;uloc en,.,;,,., e&lt;pecialóndll
como•Juridóeo.delo~1 -")uódóeoJ,isaen,e•ycomo también en sus poneoci• y votos part.CUlares con relaciónª laa
tas ejecutoria emitida, Po' el máximo órgano jurisdiccional det paía.
Todo et0 conatitl.A'e d medio de exp,ettón po, loa cuales. d entonce
"1aptrodode Cón,uit~yhoy M,mtrode lo Sup,,maCoo1ede )usticiaJos'•
tesús Cudiño Pelayo, externa lo que ptense YMente por el Derecho Yen elfl"
cial sobre e.e in1trumento del p,oceso juritdiccional que ltrve para otorgar ti
ompa,o y protección de lo ju,tcia de la lnÓr\ o loe gobernados '."e""'"."
agravio personal y ditecto por actOI rnatt'fiatmeate legtfllm-oa.¡uriac:hcc_..
In y admini,trativos emitido. por autoridadn de derecho O de hecho Yha
por °'&amp;ani•l1lOI deteentralizados,
El autOJ de la obra en comento, piensa. habla Y ~ con el ánimo dt
~ . POf
HCtibt&amp; •imito• los ~ Y elumnoc me
tleg81 ,u, comentarios critlC'OI respecto• la e.trvctura Ycon!~ del hbfot
cualquiera de las direccione• que aparect-n en 101 datos de ed.c:1on del h
a cambio hago la prometa fonnal de tOC'l"lllrl,ia en cuenta Ytratar de d.r , .
pueata a dichas inquietuda en la pró'4imli edición..
riene ol cuidado de pentar con e,tilo, lo que tra,i..cta al exterior con
zonamientot personaJet, intrirl6eCOI y wb;otiv0', con claridad YP'ecision.
,uerte que el propóoóto dódáctico peneguido Y'!"' ·tiene f&gt;O' objeto lo
ñanza y el aprendizaje como meta". queda &lt;kbidamrnte 1Btdfecho.
POf et libro nos enteña k, que el juicio do ampa,o no M&gt;lo en la ÍOfT'll&lt;I en
cual se ha venido, por c°'tumbre, e,tudiitndo, sino con verdadero se ·
c:ritJCO. pues. $0$bene: ·En nuestro sistfffll jurídico el juicio de amparo
puede COOPderarse como un auténtJCO aittt..'ffll decontrol Constrtucional
que no ae reconozca que la ;un,prudencia de la Suprema Corte ~ de kit T
bunale, Colegi~01 también obliga a las autoridades adm1n1strabvaa (P
Ejecu!M&gt;)';.,.; como alude o lo ó""""htucionolódod de loe orticuloc l92
193deloleydeArnporoyog,egalanecesidoddeconleri&lt;electoserg•""""I
a las sentencs&amp;s de amparo y discrepa de los criterios e ~ t01 por el "-1..!

d,.,

"°

""""'º

.. lgnocio Bu,goa.
o lo Óm"'J"•- de la jumprudencio em,tida
can ,elación e tociedade1 extranjerat y critica una juriaprudencia, que no lo
M ni lo ht ltdo pero,pareció pub&amp;iceda como tal sobre e, concepto de M.lllr
ndod pon, loe eíeclos del jlócio de omporo y
preci,odo

dejo-••

....,yo lo hózo en otn&gt; lóbroanterio&lt; de quo •oo hoy duda que debe-del
conocimiento aceptado entre lot jurista, quo el principal i0&amp;truroento para la
p,olllttión juri$diccionll de lo. derecho. hum.-ios en México es ef juicio de
-,.o·.
- . - t e tamb&lt;én • lo pos..., ·Que la justicia íoderal solo ,nte,wngo
cunlo ae trate de VK&gt;lacioflea graves y trascendentes no para revisar todas,
abeolutMnente todas la, ~ de la jusbal local"', lo que no1 IN •
..,... loa suge,encioo que oolóamos t - en oquelas quo fueron nuestra,
. _ ,e&amp;.tl\lll al juicio de amparo. en el tenbdo que la jutticia íedertl tolo
debería conocer que 101 ¡uicios de amparo en cootra de leye, y regtamentos
loc:ala y munteipales, respecto a su conatitucionalidad y en cuanto a le ~w.t contra resob:tona ,urildicc:ionalel en donde se hiciefa la aplicaáón de
_... federales COfflO en loa casoe de la llamada ¡unadicci6n coocurrente,
pues. en lo demás, el proceso jurisdiccional debefía concluir en ~ propio
-.do.
~ importante • let-t, meditat,
el QOntenido de •1ntroduc--

,-.xionar

ción al Amparo MeJOCtno· del Ministro foté de Jesús Cudiño Pelayo. pues
con lo que escribe, y hice derecho, not lle\'a de la meno para conocer, onten• r comp,eoder esa maravillo.a illltitución del proceso jumdiccionel I tra•
• de lo cuol se logro estal&gt;le&lt;e&lt; lo conotótucionalódod o lo legalidod. pre,,io
acei6,i del gobernado, agr1viado por un acto de auU,rid.,d, y aaí como para
tnlender lo que aon lat di,tintas instituciones tanto 00 Derecho Público como
• Derecho Con.titucional en nuestro pai,.
Ya Ca,ré de 'Aalberg, e,q,onía: "\o• puede definir jurídicamente al estado,i f9COrl0C« ydettrminw au nan,ratea y su conaittencia e:fectivaa, ttno
- , . . de haber conoado, teniéndola, en cuenta. aua irut1tuct&lt;&gt;nel de Oe"1CtlO Ptibléco y de Derecho Constitucional.
oloid-,emos hoblaryprimordóalmonteeoc:uchemooyleemoclao p,1ab&lt;M
,Wl,tiri,t,o Cudóño Peloyo. pues como escribe el jurist, Raúl Carrancó y
"-: '"Palabra no escuchadaes palabra• medial. Palabra jurídicasilenciada

7l O

�es dictadura• y atendiendo a 18$ exposiciones contenidas en esta obra,•
otras saltda&amp; de las mismas manos, as¡ como en las ponencias y ,..otos partic»
lares, nos damos cuenta de la garantía de alta sabiduría de las que se e ~
tra revestKla la Suprema Corte de Justida, en donde se hace efeetivo aqul
pensamiento":...en el estado de la organización jvdicial, presenta esta COtta.
en el grado más elevado las garantías de alta sabiduría que son las únicas que
puede JUstificar la existencia de semejante poder de apreciación libre de loa
Tribunales",
Para dar una idea dcl contenido del libro en comento me permilo hacer la
stgUienle exposición, principiando con el concepto de Amparo.·...las institl,.
ciones protectoras de la libertad humana, yen general de los medios de control constitucional, sólo pueden florecer y desarrollarse en una sociedad democrática, a su vez estas instituciones libertarias florecen y profundizan ti
proceso demOCfático.. "
AMPARO es un proceso jurisdiccional que constituye un instrumento,.
parador de agra'o'lOS cuyo fin primario de inmediato es proteger al individut
de IOtl pe~uicios que en su esfera jurídica pueda ocasionarle la actuación inconstitucional o ilegal de los órganos del Estado o de quienes actúan como•
lo fueran (autoridades de hecho).

ACTOS FOR"1ALMENTE ATIE~DE" AL ÓRGA\0
QUE REALIZA LA ACTIVIDAD

PRESIDENTE, (Míwlo 89)
JUDICIALES,

(Mfwloo 103, 104, 105, 106 y

ACTOS \1ATERIAL"1E~TE, ATIENDEN
A LAS SITUACIO ,
NES JURÍDICAS
QUE SE CREAN CON
LA ACTIVIDAD DEL
ÓRCA~O
LECISLATIVOS,
Crea situaciones juridicas generales.
Congreso - Ley
Presidente - Reglamento.
Cobcmadoces - Reglamento

Ayuntamientos - Regtamento,
AOMI\ISTRATIVO: Crea situaciones juridicas particulares.

LECISLATIVOS,

Coog,eso (Mfwlo 73)
Cámara de Diputados (Artículo 74)
Cámara de Senadores (Articulo 76)
Comisión Pem1&amp;ncnte (Articulo 79)

Actos Administrali\'OS de:
Autoridades Admvas. Federales.
Autoridades Admvas. Estatales.
Autoridades Adm,..as. del D. F.
Autoridades Adnwas. de los Municipios

EJECUTIVOS,

cuando dichos actos sean anticonstitucionales

0

76

77

o

�por sí mismos o no existan medio ordinario de defensa.

El Amparo procede contra actos de autoridad, los cuales pueden ser.

--

•~ Materialmente legislati\'OS.· luicio de Amparo indirecto,· Juzgado de

JURISDICCIOML: Crea situaciones particulares previa existencia
de un cooAicto entre partes.

b). Actos materialmente administrativo.s,· JAlnd. l&lt;fo, de Distrito.

Sentencias, laudos o resoluciones definitivas •
que pongan fin al juicio; o aquellas que tengan•
el carácter de interlocutorias dictadas por:
Juzgados de distrito, TribuMles Unitarios,
Juzgados de lo Civil, de lo Penal, de lo Familiar,
Salas del Tribunal Superior de Justicia;
Salas del Tribunal Fiscal de la Federación,
Salas de lo Contencioso Administrativo; Juntas Especiales
de la Federal de Conciliación y Arbitraje:
de las Locales de Conciliación y Arbitraje;
Salas del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, del Tribunal de Arbitraje del
Estado; Juzgados de lo \1ilitar, Supremo
Tribunal Militar; Tribunal Unitario Agrario,
Tribunal Superior Agrario.

e~ Actos materialmente jurisdiccionales Interlocutorios. JAlnd. Jdo. de

Distrito.
d). Invasión de esferas. Juicio de Amparo indirecto.• luzgado de distrito.

e).· Actos materialmente jurisdiccionales de fondo definitivos JA Oir. Tri•
bunaJColegóado.

Los cuatro primeros. al ser resueltos, admiten el Recurso de Revisión que
lerí competencia de:
1. Pleno de la Suprema Corte de Just.cia de la i\ación, cuando el acto
lrllltrialmente legislativo tenga C, carácter do Tratado, Ley F~ral o ley Local, o cuando se trate de invasión de esferas en perjuicio de un parttCUlar.

2. Tribunales Colegiados cuando el acto materialmente legislativo tenga
ti carácter de Reglamento Federal o Reglamento local, conforme al punto 11
del Acue,do 6/1999 publócado el 23 de 1unóo de 1999.
3. Tribunal Colegiado cuando el acto materialmente legislativo sea un repnento municipal o cuando se lrate de actos materialmente admínistrati"'- Ymaterialmente jurisdiccionales interlocutorios satisfecho el principio de
definitividad, recursos de revisión cuando se hubiere decretado el
aohresetmiento en juicios de amparo contra leyes federales o locales y los
.._ que no revistan interés excepciooal o no sean inéditos.

□ 78

7Q □

�Úi.tlOS ftANOSCO OsNf:IOS lwos

2. Procedencia del Juicio de Amparo contra actos de aulorid.td.
AMPARO DIRECTO: Tribunal Colegiado cuando el acto sea matera
mente jurisdiccional de fondo y satisíecho el principio de definitividad O C\a
3. Procedencia del Amparo contra Codo tipo de autoridades.
do se trate de actos que tengan el carácter de resoluciones que ponen tina
juicio.
En forma excepcional contra la sentencia del Tribunal Colegiado, en•
4. Carácter ;mi~nlemente individualista del juicio de amparo.
paro directo, cuando se haga la apticación directa de un precepto de la Coi.
titución o la aplicación de un Tratado, ley federal o local, Reglamento Fw
5. El Juicio de Amparo no es un sistema integral de la defensa de la
ral o Local que se estime inconstitucional será competencia del Pleoo o• C«.titución.
una u otra de las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIO~AL

Juicio de Amparo

6. El juicio do Amparo es un sistema de defensa de la Constitución por
Ñdeacción.
7.

El amparo es un medio extraordirwrio de defensa.

Acción de lnconstitucionalidad
Cootroversia Constitucton31

PROCEDIMIENTOS DIFERENCIADOS DE M1PARO

Procedimiento de Investigación
(Articulo 97 Constitucional)

AMPARO JUDIClAL Realiza la función de casación. Amparo Directo.

Control Difuso o Defensa Subsidiaria de la Constitución
(Mi:ulo 133 Constituc;onal)
luicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales.
luicio de Reviste&gt;n Constitucional

PRl~CIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO

1.

Cerácter Jurisdiccional de la Protección de las Garantías lndivil:W

. AMPARO ORDINARIO. los f&gt;(ocedimientos Sumario contra actos prove•
-.tes de autoridades de distintas a las jurisdiccionales.
AMPARO DE BARANDILLA Procedimiento para los casos de urgencia.
AMPARO CONTRA LEYES. Contra todos los actos materialmente leg;,.

loo.o,_

PRESUPUESTOS PROCESALES

1.

Competencia

les.

□ 80

81 □

�2.c.p.c,dad.

3. • ~ del Tnbunol.
4,

c.p.adod.,......adei..pann.

5.

Legitimlcóón.

6.

*ESPECIAi.ES,

Cuolidodeo .,._ e wnpreociod,blet de una ......,. htp.

7.

Redaccóóny-delo-

8.

EIO&lt;don.,.,.,...,.p,oce,oo

CWiES DE PRESUPUESTOS PROClSALES
l.

"'-'P-•oop,o,e,ale,delooc:ci6n.

2.

,.,._...,. , . _ .. . . .,.........

3.

~•oodelo,alóde,delP,oceso.

l.

f•ittenciadeunquejoto.

z.

AcloReda,..ic,

l

Autondad ..._ble

'- P..;.c,..

llJ\SIIICACIÓ\ DI LOS ACTOS R[CIA\V.OOS

l-ATl \Dll \DOA SUAl/lDR
l

,\ctoadeau1oridad

z.

Actoode~

......_..,. ..... _ _ f _ ,

lAII \DIE\DOA SU REALIDAD
1-[-

PRESUPUESTOS OC 1A ACCIÓ\ DE A\lPAAO

a). CE~ERAlES,
I,

Jurisdicóón

2•

lneUft• ntes.

kAT(\Dll \DOA SU -.AllJRAlllA
A¡ DECIARATIVOS

□ 82

83 □

�futuro. 0 probables.

Arto• d«lantivot qtw violan garantia1 individualn.

l

Ac101

2.

Ac&lt;oo--quepuodenN&lt;-d&lt;go,antia--

l

Adoo"""'°' ..........._

4

Ac1oo declwativoo con principio, do ejecución.

1.

Ac101ton1er1tidot.

B)

POSITI\IOS,

2.

Actot nc&gt;COfllftJttdol.

C)

\!CAII\IOS

3.

ActOI deri\,adot de otrot no COOff'fltidot.

les.
Y, ATE~D1(~00 A LA VOtU~TAD Dll DESTl"ATAAIO

--

\egativot u omisionel

\ ~ con efectoo ,-,...._
1\1, AIE\Dl!\OO.U Tll\!PO[\Q\J(SEDlSARROILA\SLSEf
TOS
1.

Acto, paladot o contumadot

2.

Acioo ""fJO,ablemento consumadot.

3.

Acto• reparable, t•n 1entt&gt;nc-1a

5.

Actos inltantánt'OS.

6.

Adolde Indo eucnr.-oo totO'IUOI,.

7.

Actos Muros.

CAIIACHRÍSTICAS Dll P[RJ(JICIO PAAA LOS EIECTOS DCL A\IPAIO
l.

Ac1u,l

1

Objec,,o.

' - penon, fiaiet o moqf COfltra cp.atn

1e

din,a un ecto de -.toridad.

llliondo ..,. ca.-ct. d.,ed,o o d, hecho y. leong,no, oq&lt;&amp;. un ap• - y di,ecto.

puedo..,,,_,. elpeyd•lrutedotoo.i.,..

- ~ o l - d o l j t , b o d o - Como.-..,1"'9Ó&lt;
.._ conatttut~ de ~ 1n1trumento prot:octo, CM 1,, u.m.:t.. pantíu

........

�/vi ._,allodo t, natunole,a cle -

medio cle -

ele•

áóo.alque.,.- ........ elgobe,nadopwo _ _ _,.,.,

leplo•-.....,..,,,.;.q. y ~ ..- . . _....... doo
timo, ......... ,., ago&lt;odot loo m,dóo, onlóNnot de impus,,a&lt;ó6n

..... 1o1ey.......,...i....,....... jwgodoeledot1'.""a1-..c1e1
de lfflfJWO irúfedo. O. contra ktOI m a t ~ f e pn..~ de

•N p,lfOCff 1, vw de •m~ lime un cerícter mágico para el melÜcano y

. ._y. .
... -

---clel. . . .

...... - e l e - - d e ~ l o o - -

- · pock&gt;fe, arbitrañot y arropntet que tanto daño le ha hecho• lo largo
lo complejo de loo
ele ompa-

... • propone la Wl'lplfficación, al togonr pt'ocedimientot diferenc1adoe: ai,....., el...-, ju,iáol, ...i. lo que 1,oy .. el ompo,odirecto; ompo,o
--elpnnópóocle-enJU'C'Oele....,...-.trii.,,.les cdegiodo&lt; .. 11ogo ... con,óe:c,ón ele que el JU'C'O ele • ...,... . . . ""-io, f)fOCNO tumano en contra de 1&lt;101 de autoridades divoraas I la,
cano• todo un ptocflO JUriediccional.
ha proc,,so juri,dicáonol que""""° con i, clemondo

que,.._

gobemodo. quien odqu""• .. de quejooo o og,av.do.
dóobnguine de 1, - - contblucionol que puede ,,,_,..., uno_
dad,. &amp;gano o podl'f en conlr1 de otro1.ma.rn cuando ~ e lnV8IIOl'I
eJer.. y de -«tÓn de i n c o n l t ~ , que. 1- f'NnooM
t,ei,q y trn por cienlo de lot int~es de un órgano legidttr.1&gt;

~u~.,_

ele ll,puladoo,Cánwaeles.-!o,ee,Aoambleoclel D;,tnto fecle,o(
10t Localesa-~tetratindoee denonM1elKtoniet. un
do político; ttn contra de las lcye• que se est~ \'iobtorial • 11 Coosti
ociemú del iuóo politáco_ ,....i.n"' •rudiodoo clenln&gt; ele lo que
conobruw ... cf,oc,plóna omdi&lt;o ...ónoma""' t, denominoción cle

l'nQoalConotitucionol.
(n el juicto de amparo W dHtacan k, que IM? liamlln pnnt1pÍOttofllbt
na1.., como ton: el caráelff p.,ril&lt;iccicww; la p,oc:edenci, contra act01
autond.d; le ~ contra lodo tipo de autoridacfoa,; el cerácter

e1e.._

¡,,ioicáonele,ye1....,...--.que .. . . - . ,. . .
•lin fah., Pi •m~o cootra ley&lt;-t.
S.-..o locloctrinocleloo ,.__.......,_ _ _...loo

.. '°"

es,pecfíte'OI del ,uicio 00 amparo, preaundo lot prett1pUélt01 de
_,deÑle,..--conloo-.cle~y,,._..
• a..dro en ~ que detab en pat11CUlar loa que oorre,ponden 1 11 falta de

ál,eclon,odo.lofobcleJM&lt;l'aciooylo-ele.......i..t'"f'O"Nl,le.
lot ~ntot fundamtontalet del juióo de amparo: querc,10. autOfidad

--.i.,,ooctoo,wclamodo,pe,paoeinlemfl"ilico...,._
. . c o n ~ en lmd01 capituio., donde quedan plasmadot loa cri•
-~clelouto,.deiootnlu-al,o ...... -....yl,ata ..
llllmo • to. que te califica como jumprud◄'f'IC'ia 1,in que Rt-goe a wrlo.

Bllwo-..i.-.ctenstxooeleloo....,..pa,&gt;dpdelooduc:e-

_t,Madoo,_

ci6R "'f)ellOf",
puca contiene apartad01__
PM• 1ogr.,
....
1ecto,.1onnu1a,,......,_..,
... la p,1rt,c:1pact6n crítica al

~ para legar I ca&amp;ficar la m&amp;nt'rl de ra,onar el -'umno. Remite 1
algunoo cap,luloo de lo otra y
..,..,....0 ind;..ódualisia;d,ácóoele.......,oomomt_ele_dt

a,,,.tisuciónpo,"'dea«iónycomonwcfioe.xtraordenanodedf!.knu. E
princ,póoo ... - - . . . . . eorudiodooyonolizadoo ... ku de

de lo s..,,,.m. Corte de Ju,licio.
.
\oclejad,hac,neun..comdo.hootónco....,.._elelooc!Mnoo

"""ecdón •

cionoo de loo .............. procewlo, cle
loo de,,choo
cioNleodela-comolo'""""el._""J'UOYelAdamo..

llep•loopai,b,u.._caltado,..lo~c:omounconcepto
tilo, .....ado, y i.g.ndano•. ~.tongony i..-.. ,
como rec:uno O medio de ~ corno 1nttrdtc10 potelOl'IO "!

.__~......,_con

.....,_. la. oorreaponcticntt... 1 ll tupremada constitucic:,ool de la Suprema
C.,,e1e luotcu.lo""""'fl&lt;leneleongonytl"""""diíusoelel,Cono,¡.
1la6r,. tnu-.c-ribiendo las opiniones doctrinalea que te Of1gmaron con motivo
..... lópccL

lodo elo .e- encuentra en k&gt; quto es una reel&amp;boración de una obra ante•
""y
con ti 1,!lm •I\ TROOUCCIO\ "'- A\IPARO \IEJ&lt;IC,\.
1110- ruyo autor ea ti ectual \tini11ro de la Suprema CortC! de lu1hc-ia.. el l ic.
m(D(J[SúSCUOt\Ol'UAYO, conuno-..e--•a..,_
, - UN judN:'.atura {una juóicatura, ¿para quér. del MiNtro Rolando E.

que_...

ª' □

�---..-.a,,,_,1,-,Mo..-..w:-'-.josl1:t,ll!lll~l'flm

Consideraciones

r.....,.., ~y. e.u dirigido ·no lólo • lol abopdoll yeatudiaffl,.J
derecho_ sino también • IDo periodista. l....¡.doreo - - - -

~~

en torno a la obra

k&gt;&amp;~...,.hu~y.engenera,1,,tod.pelWl\ilq&gt;Jedneetener._.,Olr'f

~......_.delalltllÍCIICmde-,,..o• S-bljololsignoadeITEk
y "-DfMll'I Ed,t.,...._
Aquó "';,i el Libro: ·1n1rodocoón ol Amparo \1e&gt;,JQl'IOº del \l,nialro ,de Je114i, Cudóo\o Pelayo q..,;cn es verdad(!&lt;lln·•,lte un "homb,e qlJII pi-.
~ ............. y .. _ _ , . . , . . ....... ~ dea,eopi,it .... ,.

.,.,__.....,.,..loo

jurídica del jurista

J. Ramón Palacios Vargas

mord~to
momeni.. corrapond~tet _..,,....
la norma, interpretar 1,, ConJ1,tución e lffl&lt;'fJ""U' la ley ¡w• de,;:;, • ~ corret¡)OOO&lt;' el mejo, d,:,,.echo en cado f;MO que llega • tu conocimiillllij
emitiendo.., apinión, e n - ~ o ~ en la tnÍlml en~
~ . p u e . "Oe&lt;-«hoy~nohablanpo,oi...,,,.,,..,,~

Nicoló5 Morrinez Cerdo

tnº y uno de éotoo.. .,. i,1 MJtor de eate ~b,o.

o;.i.~...-O)nlat&gt;doconobrasoomoé,1....,

E

IOociorA.turoS....Mwta'lel.,~·Qui,j1aopo,.
nunln) pa,a,e,, de i. ~
carac:tenran la obra da Do,¡ Ramón e, 11 de esi.blecer eon,

tuno lfUII• qu,, •

~•ladenUlbliecet--.-pue,-.y
~ eni,. c1i$cipr,n. i f - , etlt.. la doct..,. y ..

~enirela-.ylaprr!IQ" (Dilrioel\or1e,2deAp!ode
96a, nnden homena¡e a Pali!CÍOI Va,gN por"' nur,o ~bro).

Ulln1t,tucionesde-.-,. i.COAju,pda.la~-laKaón
li1tn1-1a~, ...
¡.,.a,, 11'1 u,.. larg,i, iat,111- dando lo mejo, de '1 miatnc&gt;t, para 1 L,,

_...,.,..,...,._eonltruidooconllOCIM-

r"""-1• .. pa!ria.

· ~•~F"""'"d•DooodoorC......s....
.loU,,,L-ololbm1oni«oloo•~,.,.__

o ..

�NCOIJ.s M.t,fflt,¡fz úo.

"los estudios jurtdicos" hacen patente Ypermiten apreciar las cualidades
intelectuales y morales poco comunes quo posee Don R3n)On. En primer
lugar su espíritu penelrante y agudo. que cala hoodo, que descubre nucv• 1
ricas ~las en los tenenos que explora, que ofrece planleamientos novcdotal
de 'Viejos problemas, que ilumina cuestiones dudosas Ypuntos obscu~os. &lt;flll
diagnosttea con kH:idez y -..igor las eníermedades que padece la juSlic,a ~D
cana y que sugiere solucionarse Ydirectri«s oportunas Yíecundas"· (Rincte.
homenaje a Palacios Vargas por su nuevo libro, Diario El Norle, 2 de Agosto
de 1969). '
"los libros ilustres no se han escrito con fines utópi&lt;:Os, sino con -..isla dt
COf'IStrucciones dogmáticas que aspiran a encarnaren la rcalKlad. (luis Jin'létw
de Awa). El Maestro Palacios Ueva sus cooocimienlos al Poder Judicial Fe&lt;»
ral y la interpretaciófl de los preceptos legales. la ilumlna con el foco poderON
de la interpretación cienlífica. largas -vigilias en la composición de sus obra
maestras, cuyos conocimientos transmitiera en la cálcdra y plasmara en u
sentencias, vistiendo con dignidad la toga de Magistrado y de Ministro de II

Suprema COfte.
El Ministro Rafael Matos Escobcdo. afirma que: "El afán constructivo•
Palacios lo encontramos en sus trabajos anteriores como '"la Tentativa" ("El
mínimo de iltcitud penal"). "l a Cosa lwgada", una disertación impacieflll
sobre la '"Dogmática y la Exégesis" y divcrS01i esludios sobre temas pe,._
publicados en ta tesonera y dileda Rc\·ista "Criminalia" y en la ·Rm,ista JurilicaVeracruzana". Paret3menteaestastareas.seregis1rasuatinadaactu&amp;ciíli
como Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema COfte de Justicia, cOl1lt
Magistrado de Circuito y como Proíesor de Derecho Penal en la Univcrsidlt
Nacional y en ta Univcrfidad de Puebla, (yen nuestra Facultad de Derechof
Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo león). Tales anted'
dentes integran una trayectoria fructuosa por demás wficiente para que II
personalidad y el nombre de Palacios, arraigados sótidamente en los anata
de las invesligaciones sobre ncuslras discipliMs ;uridicas, no necesiten el,..
quisito de ninguna presentación: (Prólogo del Libro la Correlación enlll
Acción y Sentencia del Lic. J. Ramón Palacios Vargas., p.:ig. 11, Monterrey, N. L.

. _ el Cheque Sin fond&lt;»i y el Delito de Contrabando, y Delitos contra la
V.. y la Integridad Corporal, En Derecho de Amparo están las Instituciones
de Amparo. En el sector de Derecho Procesal: e¡tán sus obras ya clásicas: La
Corretación entre la &amp;eción y la sentencia, y la cosa ¡1.1zgada, en donde se
dllnlifica extraordinariamente su acti\lidad como procesa.lista.
la totalidad de la producción juridica del maestro, se distribuye en Dere•
dio constitucional. Amparo. Penal y Procesal; ahí están los trabajos acaclémi•
COI que integran los Estudios juridicos:. recoptlados por su discípulo I\ICOlás

Mlrtinez Cerda. Adelante citaré comentarios que se han hecho por plumas
M autorizadas que la mía.
"Edgar Allan Poe escribió que hay pocos hombres inteligentes que com•
prendan a los hombres inteligentes: y parodiando las palabras que el \faestro
Palacios dirige a Don Mariano Azuela Ri.,.era, en el prófogo a su libro '"lntro•
tb:aó,, al Estudio del Amparo•, diré que Don Ramón Palacios Vargas, "es de
IIOI pocos que han sabido conocer, asimilar, desenvolver y actualizar el pcn•
lllmiento de los grandes creadores del amparo en México, '1 sjn mengua de
lo. merecimientos ajenos, ha podido realizar la tarea poco común de b,indar
• propia originalidad, con ese desinterés que lleva loda enseñanza seria de
• Maestro y toda labor de un notabJe escritor",
El genio alemán Cocthe sentenció "Que sobt'e los grandes hombres, sólo
~ hablar los que fueran tan grandes como ellos". El Doctor \iceto
.-....zamora YCastillo al comentar la Suprema Corte y las leyes inconstitu•
c:ioneaes, de J. Ramón Palacios, publicado por la Editorial Botas en 1962, al
lllblamos del innegabJe prejuicio que nuestros amparistas tK'r'ICn sobre el
lea.so de Casación, nos dice: "Celebro por ello que J. Ramón Palacios, con
~ doble &amp;utoridad de Magistrado de la Justicia Federal '1 de p&lt;'r$eYerante
~ador del amparo, sustente una tesis que coincide en lineas de princiJIIOcon mi propia convicción Ycuyo triunfo solo argucias políticas y no consí4eraciones jurídicas podrian cerrarle el paso"· (RC\lista de la Facultad de
Derecho de México, Tomo XII, f\o. 45, El'ICro-i\1arzo. 1962, pag. 184 y 185).
En esa obra. el maestro Palacios examina el &amp;eta de reformas de 1847, su
procedimiento político de anulación, la legislación italiana al crear la Corte

1955~
~ional, 00~ 0 el ~~ilibt'~ d~ poderes que e&gt;.iste en Alema~ia, insisla producción jurídica se distribuye en: Derecho Pe1\al, ahí est,tn: la tell' lindo en la necesidad teonco-practica de darle vigencia a las fracciones II y
91 □

�aceptó la presencia del Amparo Soberanía, y al respecto et maestro PalaciDt,
nos díce: "Nuestra primera Legislación l\acional en materia •
incoostitucionalidad, surgkl del Acta de Reformas de 1847. La Constitucidt
Yucateca de 1841 reclamaba el aolio de antecedente legislativo, yla obra p
diosa de Re;&amp;, &amp;SUmía los caracteres de indiscutible paternidad. No obta
te, la e&gt;aensión y los alcances del Acta rebasaban los linderos de la Constittción del E,tado de Yocatán, puesto que en los artículos 22. 23, 24 y 251111
Acta, la inconstitucionalidad adoptaba los siguientes desenvof,.imientos: Lt
yes de los Estados contrarias a la Constitución Federal: leyes de los Est•
opuestas a las leyes Federales; ley Federal Arlüconstitvcional y, act0$ o "'9
de los Poderes legislativo y e;ewtivo federales o de los Estados, ,.,iolatonot:•
la Constitución y de las l eyes Federales Constitucionales (sic) contra incili
duos partlCUlares.
En esta espectropia ¡urfdica la ,.,ilación de las garantías constitucionalet
de las •leyes Constitucionales" por el Ejecutivo o el legislativo en pe · '
de los parüculares. ocupaba el último lugar y quedaba restringida la efi
del fallo del sujeto quejoso sin dedaraciones generales sobre la ley o el
En cambio, las declaratorias sob&lt;e leyes inconstitucionales de los Estados
leyes opue&amp;tas a las F-ederales. promulgadas por los mismos Esl.&amp;dos, así
las leyes Federales contrarias a le Constitución, estaban investidas de
anulatorio, conforme al texto expreso de los art~los 23 y 24 del Acta.
pves mdente el designio del constituyente del 47, de sujetar a la r '·
judicial exclusivamente las violaciones de garantías individuales, circu
biendo los efect0$ de la sentencia a las partes y por la causa discutida, sin
afectase la ley o el acto, porque esto compelía al diverso procedimiento

en la Constitución de Bismard( ni en ta de Weirnar se hacía eco de tales
cb:trinas Ypreceptos que atentaron nuestra Acta de reformas de 1847, ha
podido darle vida legislati\.'8 y judicial ciento quince años después que nQ$O-.
IIOl lo ahogamos con espect8CUlar OrgUllo•. (La Suprema Corte y las Leyes
n:ionstituciooales, págs. 5 a la 9, Ediciones Botas-México, 1962).
. U profunda investigaci6n, la creatividad, la meditación y la larga experiene.del maestro Palacios por darte vida a las fracciones II y 111 del artículo 103
Constitucional, como estructura del amparo, en donde las partes fueran los
Estados O la Federación fracciones 11 y 111 del artículo 103 Constitucional,
como e$tructura del amparo, en donde las partes fueran los Estados O la Fedneión, los principios desan-o'lados por él desembocaron en Jo que ahora
• ha denomilládo Controversias Constitucionales establecidas en el artículo
105 de la Constitución.
las facultades extra&lt;&gt;roinarias al ejectutNo, obra publicada por la facultad
de Derecho YCiencias Sociales de la UniYersidad Autónoma de Puebla, en
1965, en la que expone los principios democráticos del Derecho Constitucio..i, fue comentada por el ilustre profesor de le Facultad de Derecho de la
LftA.\t, Mariaoo Jiménez Huerta, En donde afinna: '"Es J. Ramón Palacios uno
de los juristas que con mayor_pureza y menor conces,ón al oporttJnismo, aplica Ydefiende los principios liberales que informan nuestro ordenamiento vil"e Y, en primer térmioo, como es lógico el ordenamiento constitucional,_.
pero lo que más conmueve en J. Ramón Palacios es, en esta hora en que la
"-ea convenenciera todo lo invade y le abyección todo lo justifica, su cstoi~~entia para decir lo que siente en rendido tributo a su innata condición de
~ b l e juzgador." (Re...ista de la Facultad de Derecho de MéXK:O, Unillll'lidad r\acional Autónoma de \téxico, Tomo XVI, Julio-Diciembre, 1966,
'-- 63 Y64).

tico de ~nutación en que la Corte. era autoridad computadora si se
inconst1tucionalidad de una ley Federal.
Entonces, nuestra estupeíacc::ión de ayer crece, porque aquello que
samente ha sido combatido sin descanso y apasionadamente por nuetlll'
especialistas y nuestra jurisprudencia (jurisprudenda 111 de la última codf:
lación de la H. Suprema Corte~ como contrarío a la tradición mcx.ica,W,
opuesta al equilibrio de poderes, es k&gt; que en un país como Alemania queti

~I maest~o ~~/~.· _en las Facultades Extraordinarias, refiere no sólo las
"flCllitudes h,stoncas VMdas durante la vigencia de la Constitución de 1857
las facultades extraordrnarias de fuárez. sino que nos enumera una asombr~
• &amp;ata de nuestras leyes vigente, expedidaJ por el Ejecutivo Federal, sin que
•dieran los supuestos del artíctJlo 29 Constitucional, surgiendo así la dicta~ asumiendo el maestro Palacios su posición cuando afirma: ·cuando 00
9illlten esas circunstal"Cias de he&lt;:ho que obligan a la exacción de las faculta-

111 del articulo 103, a lo que se opone una prestigiosa coniente que se rica
desde Vallarta y Uega hasta Tena Ramírez y Azuela; solamente león OrMI

verj .

O 92

93 0

�des extraordinarias totales y a la delegación de facultades extraordinarias~
ciales al Ejecutivo Federal O de los E11tados, estamos ya en plenos terntonoa
de la dictadura inooostituciooat•
Nos examína extraordinariamente la legislación e&gt;epedida con facultadea
extraordinarúts, examinando los decretos que sin autorización del Cong~etO.
Juárez. pone en estado de sitio los Estados de Querétaro. Zacatecas, Jal~
fundado en la ley de faailtadesde 21 de enero de 1860, como si no se hubitse restablecido el Orden constitucional.
En torno al poder tan grande que /uárez se arrogó en los años ~e 63 _ª 67.
el maestro, nos dice: "Cierto, empero salvó la integndad y soberania nacionales. aplastó la guerra de tres años; sofocó las sucesivas revueltas Yconse!W
su título inmaculado para la posterioridad.
.
Los escrúpulos legales hacia cien años de distancia, nos parecen "31adit
frente a la voluntad desplegada, la sublimidad de principios y la pureza de•
mandato. Juárez murió santamente sin riquezas". (libro citado, pág. 47).•
Pero el maestro, no solamente hace un análisis histórico de las leyes •
constitucionales. sino que nos señala una serie de leyes repvbl}Canas e~~
das en periodos de paz interior post•rcvolucionaria, con origen en autonzaaones:

felO de 20 de enero del mismo año.
4-. Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Fedede 26 de agosto de 1933, expedido en uso de facultades extraordinarias
por Decreto del Congreso de 2 de enero de 1931.

•

S-. Código Federal de Procedimientos Penales de 23 de agosto de 1934,
por facultades extraordinarias concedidas en Decreto de 27 de diciembre de
1933.
&amp;&gt;. C6digo Penal Federal y para el Distrito y Territ°'tOs. expedido el 13 de
llgOltO de 1931 en ugo de facultades extraord¡nañas otorgadas por Decreto
•2deenerode 1931.

"Toda esta Jegislación es absolutamente inconstitucional porque faltando
la declaración de estado de gue"ª· de invasión, etc., con aprobación por el
Congreso y ta suspensión de garantías, y el est&amp;do real de anormalidad del
país. faltan los presupuestos del Art 29 Constitucional. La defegación de
Ílcutades no puede cobifclrse en la teoría de la colaboración, porque tampo•
coes lícito que el Poder Judicial sea investido verbigracia de poderes ejecuti•
'IOI o de poderes políticos, como el de calificar eJecciones, con el pretexto de

1•. Código Civil Federal del Distrito y Territorios, 1odavía vigente, de 30 dt
Monzaciones.
agosto de 1928, por estar investido el Pr~~&lt;k&gt;nte de facultades extraordinaCuando el Congreso de la Unión o los Congresos Estatales no ejercen esa
rias por decretos de 7 de enero y 6 de drc1embre de 1926 y 3 de enero•
blc:ión. no dictan la Ley, sino que otorgan facultades al Ejecutivo para dictar
1928.
lanonna, entonces estamos frente a lo que Sánchez V.amonte llamó la Dicia2-. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de_27 de agost~ • '-a Cor.$titucional frente a la Dictadura lnconstituct01l81, que es, el dictar
ie,...
el expedir normas el Ejecutivo sin autorización del Congreso. una es el
1932, vigente expedida en ejercicio de facultades extraordinarias {autonzaciones), por hallarse investido el Presidente en esos poderes en matenas de trpae ddador jurídicamente, no de hecho, no el empleo de la fuerza públiComercio, Derecho Procesal \tercantil. Crédito y moneda, por Leyes de 31 -)'O estoy hablando en términos jurídicos, una cosa es, decía, expedir la ley
de diciembre de 1931 y 21 de enero de 1932. cuando no existían 1nvas1ón ~ • propia autoridad y otra CON es expedir la ley en U$O de facultades que ha
~ el Congreso•
sedición ni calamidades póbl.c&amp;s, de hecho declaradas P°' acuerdo PrestAl concluir su libro: las facultades extraordinarias al ejecrutivo, el maestro
dencial con aprobación dcl Congreso. (Tampoco el estado policial).
Paacios. expres6: "'Una nación no puede ofrecer la libertad a sus ciudadanos,
3•. Ley Minera de 24 de septiembf-e de 1930, con autorización del Co,t, eu..to se amuralla en la d~tadura del Ejewtivo o del parlamento(" la rama

0 94

95 0

�más turbulenta•) o debilita y maniata al Judicial. l&amp;J facultades extraotrias no son, en ültimo término, sino uno de los matices, quizá la más acenti»
das, del cesarismos".
Pedro Reyes Velázqucz. en su columna; Aventura y E&amp;earmiento, publo
da en el Diario El Porvenir, de fecha 2 de abril de 1970. nos dice: "El nombrtmiento del licenciado J. Ramón Palacios Vargas como ministro de la Supretl'I
Corte honra al presidente Díaz Ordáz y enaltece su capaódad para justipl,
ciar los auténticos valores del foro mexicano.
Bastaría recordar la monografía de Palacios Vargas titulada "Las Facultades Extraordinarias del Ejecutivo" Publicada porta Escuela de Derecho yC.
cías Sociales de ta Universidad Autónoma de Puebla. 1965· donde dcounai
la "dictadura inconstitucional" y ta quiebra de las garantías individuales, pa
comprender que el presidente Dlal Ordáz no desigM ministro al más •
Tribunal a un servil mediocre, sino al jurista responsable que sabe razona"f
expre&amp;ar sus conclusiones críticas, por encima de cualquier cooveniencia 1111sitoria~ (Pubticado en el Diario El Porvenir, el jueves 2 de abril de 1970).
El \1inistro Mariano Azuela Cüitr6n, expresó: "Al incorporarme el 1t •
m3&gt;'0 de 1983 a esta Sala. debo decirlo con sinceridad, ...eía al Ministro P11t
cios Vargas a gran distancia. Como secretario de Estudio y Cuenta en la 5a;
Admínistrativa observé la llegada de un Ministro que respondía a la 16gict•
una designación, en la que se busca forlalecer el ~stigio del Poder Judica
La 1oga y el birrete se entregaban. no a quien ha rec,b;do e-1 gralutto favo, M
príncipe o a quien, ante airas aspiracK&gt;nes fallidas, busca un dato _llf'I
curriculum que 8)lide a alcanzarlas en otras eventualidades. Se depostt
en un hombre entregado a la ;usticia, a la docencia, en la investigaciól
creaci6nes jurídicas y en la función jurisdiccional.... (Palabras prorw ·
por el \1ini§tro \1ariano Azuela Cüitrón, en la Sesión de la Tercera Sala•.
Suf)fema Corte de Ju~ticia, del día 4 de marzo de 1985, con motivo del
del señor Ministro J. Ramón Palacio) Vargas, Informe 1985, pág. IX. Xy XJt.
En la Sesión de ta Tercera Sala de la Suprema Corte. el dia 4 de mano
1985, también el Ministro Mariano Azuela Cüitrón con motivo de la des
da de la jubilación del \ilinistro J. Ramón Palacios Vargas, expresó: •So. .
deza juridica que lo mismo se reflejó en sostener con firmeza sus con

D96

• sobre un punto de derecho y su aplicación al caso concreto, que en acep•
carmodiíicar su primera postura ante k&gt;s razonamientos de algún compañero
t.e le resultaban correctos. Con frecuencia sus inte,....enciones se dirigían a
reconocer la calidad de un proyecto ajeno y a pedir la publicación de la tesis
relllti\·a. En sua disertaciones se advertía latente su inquietud ¡x&gt;r la evoloción
del pensamiento jurídico; *Todavía está nublada nuestra incipiente teoría ¡uricica o por una conlumaz acti1ud inconsulta o por una erudición con cita~
ttoMp,obaWes y a¡en~ a nuellilro derecho 1uchcial. Atmoouar doctnna y
practica ha sido nuestro propósito de ayer y de hof. Su v.Jlenda ha s,do
.-talud permanente. " A medida que las leyes y los fallos se vayan perfeccionando habrá menos resquicios por Jos que puedan coldrse fulleros e ignoran••• dijo en '"La Cosa Juzgada"' y defendió a lraYes de su actuactoo". (lnÍOl"me
• • Suprema Corte de Jus1,cia de la ~.ictón, Segunda Parte. 1985, Segunda
""1e, pág.. XII y XIII).
Cuanta razón tenia Don \1ariano Azuela Ci.ntrón, al decir que lo que escribió Ooo Ramón sobre su padre, S(' aP,icaba por igual JI \1aestro Pal&lt;1CK&gt;s.
Con qué soberano conocimicnlo y humanidad. Don \1ariano Azuela capta
lte.encia, la viva imagen. la amplitud de Don Ramón Palacios
El reconocimiento de Don Mariano Azuela, en torno a l.i grandeza del JU·
• Ramón Palact0$, solamente guarda un símil, coo aquel que Fraocesco
Camelutti, hizo a Vittorio Scidloja, jurista máximo italiano, que decia: "Hay
"'hacer teoría útiL'".
Alos ~nes, para quients ante lodo se dirigen mis palabras. me permito
ftOcar las palabras de Carnelutti al connwmorar a V1ttorio Scialoja. que al
, - que el \1acstro Palacios, fue un eiemplo '"de fulliión dd saber con el
htcet, en el campo del derecho... en ese saber hacer consiste el arte del d&lt;'rccho; poes si bien. Carnelutti, expresó: '"Era él tam~l'n uoo de los pocos hom"'-cuya grandeza había yo sentido. "Personalmente k&gt; conocí des pué$, en
ti campo forense. Al principio, confieso que me daba miedo. Luego, 8 medí• que se me fue aclarando la luz de soespiritu, lo he querido b.en". El ht.-cho
•que, fuese la necesidad de la lucha, ÍUe$C ta bondad con que solia tratarme,
llgome permitió advertir el &lt;bnivel que nos scparoba.
Pero Scialoja jurista quéere decir todo el derecho.
Yo veo en VittOl"io Scialoja el símbolo del arte del derecho, pues su \·ida
97 D

�, _ 1 1 la ooludón ejempla,del proi,leme de la, ..1o&lt;-ent,e l a dod le&lt;Srico loodMdedp,óe,icodol.......,enqueconmteel...-M
o...d&gt;o "-,a/,póco. 13y 14. Emooneo
E•
pe· América, Bueno, Awu)

-·~

~

,.,.•.¡c..l..do

AJ--•~.bienpudo--~...•t,e pogodo el tribu&lt;o, que El llodo, Hk1o, f

-- -• ".' pn,letióa"
,._z.nur.,..,.Cn,ninoiio deíecho 31 de juloo de 1•
_ . . l o _ lnlbluáone,do~def.AomónPalociooV. . . J
respecto 8COtA: ·eon pleno conocimienlo. tanto de .. doctnna ptl)(-eul.
lr-eopocool,nemlo;,,&amp;wyloeoto&lt;b ódeo... ..r ..... i..
tob,-. nuestro juicio de ~ O . y apoytdo en au amp.. e ~
b-óonoriojudóc-.eldóotingwdo . .0&lt;obonlala-d&lt;od&lt;elf'U'OO
...,. que hMII heco poco tiempo .. . . _ - _ , - . , pc,, loo
11n1m eltudiot oonstitucionales de lorano, V.,Jlarta y Rabeu. o N8. •

ddprio,no,-...,_
.
s. NlÍC1I el dtNnolo de em ~nte trat.;o ton el "-..men drl
..... pn,1,1,,nodolo-deloConoób,ción,-queúe
..
pc,, Ca,! Sdwn,tt en 1U p,o/undo inbooo del
(lroducó!o
........ Sónchr, S.,10, e...lono 1931) ...W. la fundomonl&gt;i , _
chpooicio,wo ......· -- i
pc,,me&lt;ióodelog,ow,ond~lduol,anolaondolorwlucóóndeeote"""""
1oo-..-......-.... 1o_..,..._;.,,...... .. e1R"'°"""'do 1847yloo Con,trtuáoneode 1857 y 1917, indu)endol •

""""° -

......,.. ....,......,_fl""edo' ....

- · 1oo-pn,ceooo-•"""'- •eforiondode la _
1.,
_
.... 1oo_........ . . - 1 0 7 d e l a ~
..g!omentoooo .., loo í,occioneo I o XI del a&lt;linolo 11 do la ley 0.8'&lt;Pvder fud,ciel de lo f edeoori6n.
Palac• realiza un eiilfnfn mtnuaoeo y ahrwdo de kiit medioe: kplel

eir. lol upectot t~Íaonlll'néote tutcl.dot po, e' h.~ coq,u.,_

e_,,poici,1.. ......,,,., .. _.., ... .._cane1,_..

gu.wd• tan estrecha. temejtnu. (contra (f optoiiodo.., ~-dolodoctrino)que Palociooo lodenomino ........
..-•.yque-.,.los---.ci,i,ponolylobo,al,yen1Wdoo
_.,.,&gt;iolacioneop,ocoooleo(..,.,..inp,ocodondo)ydofundo(_,...
•ubndo)IMlaMdwloo ....... p,ol,lo,,wque_tf_"(fle... Cnm,oa!ia, Alto XXXI, '1é~. O.F., 31 do julio do 1965).
• • caMCÍÓn, con e' a,.f

AMPAAO SOBERA\IA

.,...,...la

_

B_,,-go,,o,cóopnag,olo-clag,Ntio.
libe&lt;tad óndi...t; d" 1ht que os netePrio qoo la parto OfgáNOI de la Con.htución. wa

·•~-s&lt;rindooo""""""*"°'"flelencadol-f►

...._delo. eat.ad01 y murc,ptoa. )11 que 9' tmparo-lOberan.a ttria ~ mt'dM&gt;
._,.,p,,,ohoce&lt; _ _ el........,doccmpe,enc;.. T..,.11amnz.r..

......, .......................

............ ,,., .......

~ , lo, poderea dNllro de "'' compMenciN r111,pec(N41. imptdlfndo

" " " " -~ - (o-1,o ~ --póg.513~
PI. R"P\, nt ~ro. ni V-Arta. ni Rabas., ni Tena Ramírez pudieron &lt;'Om•
,...,.
.. _
............ _ _ orA.endadoodel-

--.rneñc.notnel a.al b efitctoedela llfflb:rldltNc:irc:unlcri&gt;e1las

y no • ....,i,. como ofwmorio 1ocque,;u._ 1o ley pe,,a,&lt;á poc,, • poc,, •
.. . . . . , . . , _ d e l o ~ -loleyool.......... no,._¡
~•. te di,mmuitá por au fuera moral, fH't'0 no N 1u1~nd••rá M.I efocto
~NÍpuet.ef'lel111tem11101lea1•....,.n1Utalicbd .........

-

el...-...

que lo Sup,.ma Corto que dedon, incon&amp;tirucionel la Ley, po,que ,..

,.,.. ton lo Conoolrtuciór,. • .. loy 00 nulo pc,,que

oe onpc,,e

,-coooorun...noádoodehodloowlopycomo-.Keno:.1oo

,.._ dc~n tegu1r e11 decisión rnientra1 lf1 reglas no se¡in ~mbedu•. o
looque_..el¡..,del.....,...,pono-iob'loMeloonben,l'oc;o*
.............. eocn,puloloommt.,~ ... ....... porte débil .. el ....... de loque clenomóno ·oup1encu .
•lly que cflOCI con II Con,titución, y entoncet, la ley pf!rtte en acatamtl'!nto
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................, - pc,, la leyde
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•-.oa.tefltfflda.

º-J.Aomónl'elocioo,cp,,o..,;w.....,,.,f"obodo.,1o

oo a

�del Ampar&lt;rSoberanía, en defensa del federalismo, en ,u obra lnstituciont,
de Amparo. digna de elog)O, en donde hay profunda investiga66n cientfta
fruto destilado del ilustre jurista, a través de sus meditaciones en la docenc:il
y en la magistratura; podria afirmar q_ue la obra jurídica del maestro es•
monumento de sabtduria, de razooam,ento y de lógica inflexible, ¡ustamn
reconoc+do el estudio en torno al amparo-soberanía, el amparo garantía,•
paro-casación, y k&gt;s Recursos en el ltÚcio de Amparo; pero además, es au1Dr
de Mículos &amp;e&amp;démicos como: "Ls &amp;acta lflCXiJCtitud, el mito del ampa,o•,
dedicado a Calamandrci, "La Par. por el Derecho", donde de;ó estampadlr
"El amparo, tal como se en&lt;:uentra estructurado actualmente, es el obsla&lt;UI
más serio para que exista verdadera, pronta. sabia y gratuita justicia en Meaioo". En su obra jurídica puso todo su corazón en eA noble tarea; fundame11talmente en la elaboraciOO del amparo-soberanía, que como teoría complt
mentaría el cuadro del amparo como medio de control constitucional, cpt
ahora es el objeto esencial de las Controversias Constitucionales, por •
como discípulo, re&lt;:uerdo con gratitud al maestro, hac'8 quien a pesar de 11
distancia transcurrida en la universidad, guardó un p&lt;ofundo respeto y itdntr&amp;ción por su obra científica, obra gigantesca, mooumenlo de erudieciói\ 1
por su '1810( civil de jurista-hombre mostrado en la magistratura, y por ha
escrito su obra juridica con un "esfuerzo tan noble, al que et autor ha tentdoll
constancia. cada wz menos frecuente y menos apreciada en nuestros dial•
dedicar un decenio de des.interesadas meditaciones".
En Austria, en 1926 se crea un tribunal constitucional que anula las le:,a
contrarias a la ley suprema; y dicha competencia la estab~ el arttC\Jlo 1-40.
en donde a petición del Cobiemo Federal, "COOOOOfá de la inconstil\lCionalicW
de las leyes federales...; pero procederJ de oficio cuando dicho Ley hubielt
de constituirla un fallo del tribunal constitucional"" y la ley anulada por•
constitucional, por efectos de la sentencia erga omnes, constitU)'e un 3'o·anGI
científico que suple los temofes del constituyente del 57 y los lim,tados P"'
;uicios antidialécticos de nuestros ampari&amp;tas, que irwctcradamente contil'IIÍII
con el inveterado prejuicio del amparo-garantía.
El Tribonal Fede;al Constituc:M&gt;nal de Alemania, modelo similar al de
tria, {creado por el iurista vienés Kelsen en 1926), resuelve de
inconstítucionatidad de las leyes. impugnadas o reclamadas por la Feder

0 100

oentidades federati\lil$; y cuando la ley repugna a la Constitución, la aentencil tiene eficacia general y. en consecuencia, det""oga la Ley. y ello, indepen•
lienteme~te del medio de cootrol, que constituye una garantía para los go•
bamados impugnar las leyes inconstitucionales. ante la violación de los deredlOS del hombte, condióonado al perjuK'io individual, de conformidad al 8f'ticulo 103 constitucional. Asi, la Corte Constitucional, a través del Poder de los
jueces, conserva el equilibrio de Poderes, con la declaración de nulidad de la
Ley contraria a la Ley Suprema; adaptada en AJemania y Austria con los
me8mientos del sistema de control concentrado y en los ú1ados Unidos de
~eamérica, mediante el sistema de control difuso; y en ambos sistemas de
control" no se produce, ni el escándalo como en un palenque. abierto 8 las
~ funestas entre $0berania de fos estados y la soberanía de la federación•, que invadía de f)anico al coru.tituyente Arriaga, quien quería que las
leyes absurdas, que las leyes atentatonas sucumban pareialmcnte, paulatina:"t_e, ante los fallo! de los tribunales, poco a poco a los golpes repetidos de
lil iunsprudenc::ia como vaticinaba Tocquevillc.

En la actualidad ni el temor de Aniaga, ni la fórmula de la relatividad de fa
tentcncia de Otero plasmada en el acta de 1847, y recogida en el articulo 107
de la Constitución~ 1917, se jui¡tifican, ante la creación de tribunales consliluc-ionalcs y ª. tra,.és de los sist('mas d(' control: concentrado y difuso, que
~laran la nulidad de la Ley en su sentencia, con efectos generales; eon fa
lóg'.ca c_onsecuencia de conservar el equilibrio de Poderes y lograr ..la
11etonahzación del Poder.., como enseña Mirkine Cuetzcvich.

MlPARO CO~TRA LEYES

Bmaestro Palacios. en torno al Amparo Contra leyts. exf)f'esa. "la historia
1Urid1ca del amparo contra leyes es brillantísima en sus origenes y poco a
poco se va opacando, desluciendo. minimizando; '°lamente por esto último,
porq~c el amparo pierde dia a día, en forma inexorable toda la majestad de
~ tue investido en 1847y 1857. Sólo por esa triste paradoja, ha podido vivir
~a alcanzar una extensión desorbitada al absorber todOll los negocios judí•
ciales de la \ación entera, calidad inconfundible de tribunal ordinario de callC:tón centralizada, inspirada en un principio al que Rabasa no se midió en
01

0

�E~ los Estudi~ Jurídicos, en el articulo: El Mito del Amparo, nos dice:
llamar '"comJptor y perverso·
~ duda, ni siquiera discute. que "El problema de amparo contra leyes es
En el capítulo denominado "El Amparo contra leyes• del libro /nstitutit).
el M grave y más genuinamente constitucional", lo que si hace dudar es si
nes de Amparo, el maestro Palacios, sostiene: "La Constitución de 1917 •
lll ~ca se ofrece como la más adecuada para el C&amp;Os legislativo, adminis•
sus Arts. 103 y 107, re&lt;:rearon el amparo contra leyes como juicio, como•
nriw&gt;
Yjudicial....con el "insoluble y más grave y mis genuinamente coostítv·
cuela jurisdtecional pero sin expandir la eficacia de la senter"ICia f8'VOf'able t
todos, con los caracteres declarativos y derogatorios de la ley inconstitucio- cionar porque es resuelto despreocupadamente como si fuese una contronal; y 11.- La distinción entre las leyet que pueden ser reclamables por su . . ,ertia privada faltada por jueces ordinarios, ya que su efteacia no rebasa los
wtrechos linderos de~ i~terés p~i~o de las partes y de las cosas litigadas, sin
expedición y las que necesitan un acto posterior de autoridad -expediei6n •
un Regfamento, un Decreto, o actos de aplicación. Estas últimas leyes qua t.e ae controle la &amp;ctl\'idad legislat,va, sino la garantía a favor de cada uno de
solamente lesionan los derechos constitucionales cuando comienzan a ejec» kil quejosos; la "Exposición de Motivos" confundió el ideal de control de los
tarse c,.e ejecutan, dio origen al distingo de )eyei autoapl~tivas y leyes cp11 ldol legislativos, con fa humilde realidad de la garantía individual controlada
requieren un principio de ejecución. empero ha desaparecido el motivo tel:lft- porsentencta de amparo contra leyes," (J. Ramón PalaCfos, fsrudiosJurídicos
'
co, con las reformas de 21 de mayo de 1951. porque no hay preclusión lo pig. 100, Universidad de l\uevo León, 1969).
El amparo contra leyes en nuestro sistema se ha minimizado, "nuestro
decadencia) cuando ta Ley autoaplicativa no se reclama dentro de k,.s tredl
días siguientes sino que se impugna en amparo el primer acto de aplicacicilr. ...,.ro -afirm~ el maestro Palac;os Vargas-, contra leyes sigue viviendo a la
de ahí que resulta académica la elaboración tan sutil y cootrOYCrtida e.- IOfflbra enfermiza de su ooncepctón depauperada de su concepción que se
leyes autoaplicativas y leyes que exigen un comienzo de ejecución". (lnstia- kbl ante el gobierno de los Jueces".
Actpto las ideas del Maestro Palacios. porque en \1éxico 00 ha evofuciocK&gt;nes de Amparo, pág~ 296,297, 299, 300 y 301, Ed. C.joca).
•r,,,o logramos ni entonces ni ahora comp&lt;ender cómo el problema de i. llldo en el ca~po del Derecho Procesal Constitucional. Si queremos una
yes inconstitucionales en \1éxico pueda importar el "control de leyes"; el mÍI flllÍorma en seno, es neoesario la transfonnación del principio de la relati~·idad
de la sente~..d~bida al ilustre jurista jaliS&lt;=ience Mariano Otero. de ahi su
genuino y directo control de leyes opuestas a la Carta, porque:
denommac,on fonnula de Otero'", para que cl Amparo contra Leyes surta
"9etos ~nerales, es decir que la sentencia adquiere valor erga omncs, así la
a). La sentencia no adquiere valor erga omnes;
b). La inconstitucionalidad de la ley es prejudicial lógica y juridica~ ~ ,d': ta ~prem~ Corte obligará al Congreso, y asi el Amparo contra
~ sera el ma$ gemuno y estrictamente constitucional de las tres modali•
estudiada en la &amp;entencia, empero no llega al dis~itivo;
, . estructurales del Amparo'", como ha escrito el DoctOf fo: Zamudio
e). J\o obliga al Congreso ni al ejecutivo;
d). la jurisprudencia sobre esas leyes tampoco abate la ley;
e). UntCélmente se impugna por el quejoso la lesión a sus derechos cOfllÍ'
tucionales particulares cau$800s por la ley y se le ampara - en dado ~
contra ese perjuicio concreto;
f). El coogreso puede votar y el ejecuti\-o promulgar y publicar leyes idÍt'
ricas a las tildadas de inconstitucionales en los considCf8ndos de las ~
cias de amparo•. (Instituciones de Amparo, págs. 307 y 308, Ed. Cajica).

llpendo a Don Mariano Azuela. Así pues, se necesita reformar el articul~
107 fracción II que consagra el principto de la relatividad de la sentencia. El
&gt;eta de Reformas de1847 en sus artículos 22 y 23, establecia el sii;tcma del
~ I político de anulación, de actos y Leyes opuestos a la Constitución, en

~ la Su~ema Corte era ~aut~dad computadora'"; después la Jurispru-

~ de la epoca de Vallarta 1mp¡d1ó la reclamación directa de la ley inconsllb:ional, ~o a través del auto de aplicac:i6n, "desde el momento que se

biaba de e¡ecutar la ley·, es decir, "desnaturaliló hasta matarlo el Amparo
D 102

03 O

�contra LeytS', nos dice el maestro Palacios.
,on leyes de la Federación que invadía facultades exclusiYas de los Estados,
El amparo contra leyes significa que existe la norma jurídica que ha sidt pero !.a Federación nunca ha reclamado leyes de los Estado&amp;, entonces el
dictada por el Congreso en uso de sus facultades y que la reclama ~n ~ M!plro contra Leyes ha quedado reducido al Amparo del particular 1) por
lar, persona fisica O moral, pues bien los casos de l~s lnconst1~ wiollción de garantías indiYiduales en una Ley lt1COOstitucional, 2) po, viola•
son tan numerosos, tan abundantes, que se iría mucho tiempo en mel'ICIOIW- ción de garanÜM individli&amp;ff!$ cuando la Federación hace uso de facohadeg
las, ejempro: el Gobernador del Estado de Querétaro, no el actual sino. ODIIOedidas a los Estadoa. y 3) cuando los Estados hacen uso de facultades
otro, decretó un impuesto de un paso por cada adoquín que sahese del E.. IIUA'as de la Federación. como el impuesto de la energía eléctrica, etc.,
do de Querétaro, el CobemadOC" del Estado de Puebla decretó un impuelll ,-o al quedar suprimidas las dos frcleciones la 11 y la 111 solamente queda la
sobre cada litro de pulque que saliera det Estado de Puebla, etc., son alcaballl, frlcc:ión I del articulo t03 de la Constitución, por ley O actoa que Yiolen gaestán prohibidas, etc., pero quten puede reclamar esas leyes de los CongN- ,.... individuales, la garantía individual presupone cl interés juridico, presu•
sos del Estado de Querétaro, del Estado de Puebt&amp;, en primer lugar ya Sllbt- pone la legitimacton. conceptoa que ustedes dominan, porque ya estudiaron
mosque pata que ta ley sea incoostitucional necesita estar en ~na ~ • "Derecho Procesal. Aunque algunos ampanstas sostienen que el Juicio de
precepto de la Carta Magna, aquí nos encontramos en esas d0$ hipóteStt,• ,laparo es tan mexicano, que no tiene ninguna relación con ninguna Ol1'8
que suponiendo que el Congreso ha dictado, los Congresos locales han• IIIMfla. Ymenos con el Derecho Procesal, entonces cllos abandonan todo y
tado esas normas, siguiendo IO$ procedimientos establecidos por sus ~opila "e.ludio del Derecho Procesal y estudian a la manera de los exegetas del
constituciones locales, están en pugna con el artículo 73 de la Constituciót Código ,apoleónioo de 1810, Articulo por Artículo, 0 conjunlo de Artículos,
Federal, que otorga exclusf\tamente al Congreto de la Unión para legislar• •htcer referencia a la legitimación, al interés, a las partes, etc., pero viene 8
matena de aguamieles y sus demaclos, pero igual sucede en la ley del Peri, le.-, yo llamo una salida felicísima de la Jurisprudencia de la Corte 8 través
leo en el artículo 21 de la ley del Petróleo se autorua a los Estados pM
Reforma que propuso el Pleno de la Suprema Corte en 1968. el texto
crearon impuesto hasta del 2 % para la venta de primera mano de gasoil. ip,te del Artícuk&gt; 107 de la Constitución, fraccioo 11, y esto l'Stá retomado
entonces es facultad exclus¡.,.a de la Federación legislar del Congreso de 11 • i. Constitución Yucateca de 1840, dice que el amparo se concederá ex•
Unión, legislar sobre esa materia. no está concedida a los Estados, pero~ "-amente al quejoso para protegerte la garantía violada, sin hacer ninguna
do el congreso de la lJnión da la Ley del Petróleo. el Estado de Ch,huahuao4 ~ general sobre la ley o el acto que la motiwron, esto que en un
Estado de Sonora dictan su ley de Hacienda y dicen: Ahora 'fO ~n lugat M ~ pareció inicuo, y que el insigne Diputado lgnacto Ramirez, luego
2% que me autoriza la ley del Petróleo, pagarán po, la venta de prime~~ lilistro de la Corte, objetó diciendo que era tanto como darte poderes a la
de gasofina el 1 % 0 el l .5%,. entonces aquí hay lo que se Uama una 1~
Si,rema Corte, al Poder Judicial Federal, para que se co&amp;ocase encima! del
de esferas de competencia, por una reiterada Jurisprudencia de la Corte. Ca.igreso y anulase sus leyes y. que entonces era un superpodcr, resulta que
no creo que sean esferas, es de soberanía de los Estados. hay una invas.ón ~aido un minlpoder, porque solamente la sentencia de Amparo está restrin•
la soberanía incluida en las fracciones II y 111 del Artículo 103 de la Co
;..i particular que obtuvo la sentencia favorable y la ll')' sigue rigiendo, por
ción, nada más que mientras en las discusiones del 57 y no en las de
IIDel talentoso Don Manuel Moreno, cuando era Senador, él dijo. /a ley es
taro, se habló de que los Estados podían tener facultad para reclamar
. ,aunque sea inconstitucional entonces hay que entenderle 8 Don Ma•
leyes, 0 la Federación para reclamar leyeg de los Estados lneonshtuci
~ \.1oreno, es un hombre muy erudito, muy inteligente ya que la ley sigue
En toda la historia de México M&gt;lamente te han presentado tres~- en 'flndo para todos, excepto para el sujeto quejoso que obtuvo la protección
el Estado de Veracut, el Estado de Querétaro, el Estado de Puebla, ,m
lilllllitucional.

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0 104

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�. . .: ( ~ y ~ ~ E - J u ñ d ó c o t . p

MIPAAO llJOICIAI.

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En,-...,olAny,o,v,,,__en-.......,de~:tl
_ _ ._,.,,....... . po, ... - d e _ q u e

_,......-,del-..., 14 Conotilucóontl e n ~ - el
fToca6nly101"-ó6nldelo~del57,llegóaadmili,tl
en el onlen penal,
111,,.-Zly...-~8'rninondodeodeluegotl..,,.-po&lt;~
.... ,,,_..~ypo,loa-in/udic,ndoyde

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•ieio--"' ••--que•elo-•.,,.,,. T/dóoquequoda,w-,.._ ,..,,.c....,itudoNL,1.¡.i¡.,..;.,...-r,quec1n...,

o.p,icade 1861
a6nylode69cledanl•no--•-de..,,.-enen
¡..iáaloo". (M. e-.~ apo,eciendo -

&amp;o10mooloaplóeac.5n.-.delaleyei,i,V......

•princ;póo in,plico,e .. ... _,.;.. •..... 11samenc. ompo,óble
. . En..,,,. Sup.mo. cunpliondo ..... Cono1iluc,én, pudine-•ju,ócio· (Ejecutoria de la Con,, 4 de ¡.Aio de 1879. quejooo l.offomo y

el uyde82.que--

EnouNIUcio-r..O.--Ju,(6cadelf«Jmliamo·,o1el pode, deo,iado de la Corte deode 1_
queooadmóó6y.-.Selim-..,,.-'°""'...,.de~

-., """""9,.........,

, _ , del ompe,o y "la Corte no podña , - . aunque -

hiáen,

--anepday ~ l a C o r t e . - · total aboo,.
tilo de la ;,.,;.;. local po, la jutticia ledonl. (V., tt-., El MiaM, 14. p
a)'. (u E-. lncuctitud, C..- luñdicuo. p. 163~

•rla-.,

del ht,. jali,cienc, O... lgn,ao l V.U..... la.._ m la
- d e Jooquó,,
que ............ decio, ·n dlo en que la Corte
lllpque rfYlti"todore los ~c,viles de los eat.tdol.n1ar,paraliz.ada1 no

v-..

""""""""'"'"b,aón•
,...,,_que/,

"Yom,"'""'•-que-oquillo,
de ... - . . . . - ... '-'niclableoparaode ......
Co,ont,. eud4 de/, llplac,ón de 1, ky en,,,.,.,;.,;,;¡
-que•ou--tlonlenwolocloydeban
E..- delo Unión, que bajo laoonoogno ,.._,..,,.,,,,.,.,. s.,..- Con,, - - - - - .,.,. , _
CobemadorH O IN impurezas de IUI propiol funciona,,io..
Do.pu.. en l a - d e c.Mlo.doclac •,.,no,p,,.odftcende,aJ
-••jutt,ciaen-..,debefa.y-....,.loa~
mog;tt,ado de o¡&gt;&lt;'laci6n tUando tengo la a11.....
1,e1oa c1e1 pue1,1o·. /u O.-.. Ju,(6cadel N!donliomo. E.tudioa •
..... de....-c1e1ac...~·64~
de ...
Pal«icM. en la lnstolac.;., dd Segundo Tribonal Colegóado del
ooooonúo,comolaapelaci6,\•-la-deamboa.• .... Cim,óto, en -.y. \....., 1aón. el d,. 11 de octut.o de198-I.
. _ , •..... hendMlwa .. ~ conot,ucciónmap,ti&lt;,,do v.llart.,. quid ....
íundórloa principóoa, .. mezda del deNd,o
.
nonnoa6ny debmoción...-, de los
ydel ci,i. O..,,.- noju,go ""'quedel a ~de
-.ydolaa .....ncia, - - - ~ ........ ypa,cioln,entedelo
oactoodelao-yel,_...aimüno61o-lo.....SOde
......,él-...,quelolf')"-nalnlaúnóca .... ,.ap&amp;ca.,,-._
i....,-queloajuece,puedan-- ... _ . - d e
~ n t e y que n o ~ •inttrptttada Ya muthosai'ót•trás,n,
tir,que,ódeaaaododel.......,-..i.i&lt;Mtno•~•tadoyhabóodemootradohasta

--...,1oa....,_

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_,,...... ...,.___,ri.¡,,.,fede,wlpon--'-_,_de
C 10il

_c..... __.,_

•-..i. que~ 1.,. p..,.¡ tomWn oe "''•'P'Yll ,.,.. en la po,re !'fflO'al

�0 en la parte tipif,cadora. El decía, el insigne Vallarta, que esa aplicación fll'IIII
exactitud de ta Ley Penal co&lt;1$8grada en la ConstituctÓn, puesto que no•
poede aplicar pena alguna que no haya sido de&lt;:retada exactamente pMi 111
delito de que se trate. que igual se conserva en el texto actual; esa en 111
garantia, y ahí sí debia intervenir la Corte, le dio entreda, pues, J)Of ese eecotillón al amparo en materia penal y dej6 fuera al amparo en materia civil, fa
si dejó la demolición a que se ha aludido anteriormente de que la admat
del amparo en materia civil o mercantil dejaría paralizada a la Corte y fue•
lección olvidada, porque ya en 1903, cuando el ministro de la Corte, Mo,w
Cora, escribe su "Juicio de Amparo", nos da cuenta de unas estadisticas..,
madoras en las que la Corte está paralizada."
"r\osotros lo asimilamo8 -afirma el maestro Palacios·, porque Don \11nostiano Carranza lo dijo con expresiones que no me atrevo a recordar", Ylfll
yo si recuerdo: "El poeblo mexicano está ya tan acostumbrado al amparo•
los juicios civiles. para librarse de las arbitrariedades de los jueces, quetl
gobierno de mi cargo ha creído que seria no só&amp;o injusto, sino impolililCII,
pmarto ahora de tal recurso, estimando que batt&amp;l'á limitarlo únicameft9•
los ca&amp;OS de Yerdadera y p&lt;nitiva necesidad, dándolo un procedimientoii:I
y expedito para que sea efectivo." (Félix F. Palavicini, Historia de la Cosllrucill
de 1917, Tomol.p.150) Carral\l&amp;,elPrimerjefe,enfundamcntoasu ~
legalizada ..la jurisprudencia de la Corte Porfüista# al dar entrada al Anfilt
Casación, convirtiendo a la Suprema Corte como órgano revisor de todo"•
actos de autoridades judiciates del país·, hasta la reforma de 1988, que•

bleció la Corte Constitucional.
Para justificar e1 Amparo•CasactÓn, don Venusüano Carranza en la f:1lt
slCión de \-toti\lOI de su proyecto de Constitución. consideró a los 1
•imtrumentos ciegos de l0$ gobernadores que descaradamente se
cuian en asuntos que estaban por completo fuera de sus atribucionet•,
hasta nuestro días, nadie ha venido en defensa de los Jueces de tos E
por ello, certeramente el \1aestro Palacios. afirma: -"Saquear la Sober_..
Cuando el conflicto no es de constitucionalidad, los t_ribunales de la
ción nada tiene que hacer a través del juicio de amparo. Inmiscuirse en
negocfOS es saquear con tesón y sin ideales federalistas ~ soberanía de
Entidades. Es más: tal sistema o es casación desnaturalizada o a
·

0 '08

mutilante, que pen,ierten la limptez:a del proceso, retardan la ;usticía y crea el
dtsal.ento en los fueros de los Estados". (El PIV)·ecto de Refor~ á fas Refo,.
mas dí' la Ley de Ampilro, Estudios /un"dicos, p.291 ).

El _maestro conlinuó su men~a,e: 'll caso es que micntraff no~ crearon
lol Tnbunales Colegiados de Circuito, la Corte vio aumentar en una forma
p!l'VO(O&amp;a, por los presagios de Vallarta, todo el CUmulo de negocios y en 1951
apfastaban ya 20,000 de rezagos."'

Jurisprudencia

P.ejón, Mata, Aniaga, guiándose en cl sb!l•ma norteamentano. habian citado
• Tocqut"ViUe, inteligente y erudito autor de la Dt-mocracia en América, esperando qlK' a golpes repetidos de la jutisprud&lt;'O&lt;'ia, las leyes Ü'IC'Onhlituciona•

Je. pcrderian su valor moral hasta ser derogadas. simila; e&amp;f&gt;('ranta ttbrigaría
Vallatlct 'f Rabasa, sm embargo, sus augurios )' esperanza~ fracasaron

J. Ramón Palacios V.. afirma: "Amaga, Rabasa, a qu1rrl('$ hemo~ citado en
concreto, Y bosta Vallarta. (Votos, p. 35, Amparo h-bromo Ramire,}, espera•
ben con enlOCton_ y corwencimtt'nto propios de los hombres d&lt;&gt; gran tal('nto y
Nk&gt;nado palnot1smo, que a la CCr\fura por la juMsprvdef'IC'ia pNeo:rian las

~ 1nconstituc:10nale$; qul' la M!ntencia 000\-'f"nceria al Gobierno d1: Cuana•
!l'lto de la iniquidad_ de la ley impugnada y si "se aprewrara a d&lt;'rogarla, sería
este caso el más bnllantl' teslimonio de la exccfo·ncia de nu('tras instttudo-

~•.dr,'a bondad-~el amparo, que a la vez que ªS&lt;'8Ura el goc(' de las gt1ran·
• ind1\i1duales, ll¡a el derecho públioo de la nación hadcndo irnpo~ib&amp;e las
ltyt,, 1ncoost1tvcionalcs•.
¿Qué ha sido do tan exaltada admonición vde tan digna actitud del \tmis-¿Que ha sido de los derrotero~ por él truados; d&lt;' sus
IUgunos Yde _sus_espcranzas?", ().Ramón Palacios, La Suprema Corte y las
Uft&gt;.., mcon~1tuaonales, págs. 79•80).

"° P~SKtcnte 7

fn el \1ito del Amparo, el maestro, afirma: • ..La jonsprudcncia descmpe•
l\e:_el alegre papel de un du('ndecillo, que surge ine,pcradamt"n!e en los !litios
fllal obscuros de nwfüo íuicio const11ucional )' a su conjuro todos loil ju('('ts.

�CON$10Euoo1,,ESfN o,..,()A ¡&gt;,oe,tA.Jl,,IDCA.DEI lalStlf J,IIISIA) lt-'MÓN PAUOOS V ~

de todo el país deben fallar uniformemente sin obtener una nota meritoria en
su expediente; pero también pueden fallar contradictoriamente todos loi jue-

ces de todo el país, sin que esto les acarree ni pena ni sanción, ni amenan;
que tal ocurre para infortunio de la jurisprudencia y del derecho judicial,... En
cambio el Art. 70 de la ley Orgán.cél de 1882, sí establec.ó sanción de pérdidl
de empleo y prisión de 6 meses a 3 años al Juez que dolosamente desobedeciera 5 ejecutorias de la Corte; y si de buena fe fallaba contra jurisprudenca
"por falta de imtrucción o de descuido"' suspensión por 1 año. Ahora no hay
ley alguna que conmine con sanción la pretendida obligatoriedad de la Juritprudenc::i.a. La obligatoriedad de la jurisprudencia es una campana sin bada;o,
pero aunque lo tuviera, nunca ha tocado." (Lic. J. Ramón Palacios Varg•
Estudios Jurídicos, pág. 99, Universidad de Nuevo león, 1969~
En el Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la NaciÓl"I de
1984. se publica el mcnsaj,e del Ministro ¡. Ramón Pafacios, pronunciado en
la ciudad de Monterrey, en donde afirmó: ".~Yo he sostenido en lo personal
no es criterio del Honorable Pleno, que cuando se decide en for1111
jurisprudencia! poreinco ejecutorias sobre determinada interpretación de une
norma, oo se está creando la jurisprudencia sobre el artículo tal del Código
Civil o Penal o sobre el Código Fiscal del Estado de Coahuila o NutWO Leóft.
Tamaulipa,s o Zacatecas. Se está creando la jurisprudencia sobre e' contri
do de la norma, sobre la existencia del precepto, tobre la contradicción del
mandato con la Constitución, de lo contrario haMa que esperar cinco e ~
rias de Nuevo León, cinco de Tamaulipas, cinco de Zacatecas, cinco de
Aguascalientes, halla formar la jurisprudencia.•
"Eduardo J. Couture ha podido decir que en último extremo lo que •
interpreta no es el artícuk,, ni la institución, ni el Código, sino la totalidad cW
derecho, lo cual significa que el intérprete tiene el deber de contemplar
armÓflicamente el precepto discutido bajo todos los puntos de vista y en,.
ci6n en primer término, con el conjunto de disposiciones que regulan la inlÍtución; después, con el orden jurídico a que pertenece; luego con la totalidlill
de las normas del mismo género, para concluir en el sittema general del dettd,o, "(C;tado ea lnstitucione, de Amparo, P. 131, Ed. C.jÓ&lt;a).

0 110

ESTUDIOS JURIDICOS
En los ~Estudios Juri'dioos" localizarnos coherencias y homogeneidad en el
pensamiento y valentía científica del autor. Algunos articulos son actualizadol, conservando su estructura original, quizá porque considera al igual que
el maestro español don Niceto Alcalá Zamora que: "La creación literaria.•. es
el fruto de un momento ideológico detenninado, y porque señala un hito en la
tUt8 del autol' (El Allanamiento en el Proceso Penal. P. 12).
En los .. Estudios Jurídi00$"' encontramos diversos temas desarrollados de
mane~ prolij~, ve~igracia, k&gt;s rela1ivos al contrabando, al cheque sin fondos
Y111 ~hto de 1~t~100&amp;lidad, abordándokts como siempre en tono científico
~~ ~/tiples ~nigmas.de diversas figuras delictuosas, criticando e;e~ s Y1un5 pr\ldencia, refle,ando objetividad en sus juidos; lo anotado es
tele inconfundible del autor.
Den~ro _de la selección de estos Estudios Jurídicos publicados en diversas
l'e'Mtas 1ur1d1e&amp;s señalamos algunos: "El Mito de Amparo, La Paz en el Dere•
":· _El Proyecto de Reformas a las Reformas de la ley de Amparo, la Defensa
~rea del Federalismo, Reformas al Poder Judicial Federal, La ley de lm~ta de ~on Venustiano Carranza, La Exacta Inexactitud, ley e Interpreta•
aon. caductdad y sobreseimiento, etc"',
.~ Doctor ~ro Salinas Martír.ez, al rendir homenaje al libro Estudios
recopilado por un servidor, expresó: "los Estudios" de don Ramón
lrltan básicamente de temas de Derecho Constitucional y de Amparo, de
Oetec~ Procesal Yde Derecho Penal. es decir de las tres disciplinas que más
ha coltivado Yque, por cierto, domina en forma e&gt;.eepcional".
~los •Estudios Jurídicos"' hacen patente y permiten apreciar las cualidades mtelectu~les y morales poco comunes que posee don Ramón. En primer
~ su espíntu penetrante y agudo, que cala hondo, que descubre nuevas y
: : ~tas en los terrenos. que.expl0f8, que ofrece planteamientos novedosos
vtetos_ p,oblemas, que Ilumina cuestiones dudc»as y puntos obscuros, que
liagnostlC8 ~ lucidez y vigor las enfennedade1 que padece la justicia mexj.
Yque sugiere solucionarse y directrices oportunas y fecundas".
~n tercer I~~--cabeclestacar su apasionada fidelidad al Derecho y 8 la
~ . su COfMceton profunda de la relevante misión del Derecho en la vida
~ICOS,

-=

ltl O

�de una nación, su preocupactÓn, que podríamos calificar de Vlsceral. y su e&amp;fueno Vlril y constante por el mejoramiento de la administración de justicia"'
México y por el perfeccionamiento de nuestras instilucioncs. Esa fidehdad,
esa cof'J\IÍCCÍÓn y esa perS('\"(?rancia, revelan otro aspecto de su recia pcrsontltdad". Finalmente, el Doctor Arturo Salinas \1artínez. también gran penudor ¡uridico, capta la dimensión de la personalidad del \1aestro Palacios, 11

,.,.amiento Yde la conciencial ;urídica... agitan el pensamiento, rompen la
aonotonía y, ti seme permite la ex¡xesión, logran dinamitar la inercia, su
..,, debe acoger con justida estas observaciones como una felicitación.
(Cnminalú,, Año XVII, México, D. F. Octub,e 1951, ~o. 10).

afirmar:
"Siempre me ha parectlfo que don Ramón tiene la talla de aquellos jurittas y magistrados de la República Restaurada de hace un siglo de un \1artínez
de Castro, de Ezequiel \.1ontes, de un JosC María Iglesias, de un Ignacio
Ramírez, de un lafragua, de un Vallarta. figuras que representari. a mi juiao
una de las geocraeionet&gt; de mexicanos de mayor integridad intclcctual y moral, de espirih.1 cr.ico más acendrado y de más alto valOf humano".

•de la integración de la ley y que será desarrollada en ésta misma H. Su¡xe• Corte de Justicia de la r..ación, por el distinguido jurista Ramón Palacios
(-.,o,tanaa de la D6gmát&lt;ca /undfoa P&lt;nal, pág. 43).

LEY E INTERPRETACIÓN
Al comentar el traba10 académico ley e Interpretación de ingreso a la Aeademia Mexican.1 de Ciencias Penales, Don }osé Ángel Cenicoros expresa: -,.
parece medular su anéili$iS, cuando expresa: •la interpretación ha de acvdiral
elemento sistemático en todo caso, puesto que los preceptos jurídicos no 1t
encuentran ai:.lados ni mat,-.rial ni conccptualmcnle. Estos forman parte de
un cuerpo jurídico, de un in~tih.1to, obedecen a un principio general que COOíorman o del que representan un.i excepción.. ". "(Crim,nalia. Año XVII, \ inl'
co, D. F., Oetubre 1951, \o. 10).
El Doctor Don \fariano Ruíz-Funt'~. en relación con el trabajo de in~relG.
afirma: "Cuando luis Garrido y yo propusimos a Ramón Palacios para forma'
parte de ella, no sólo aspirábamos a con~a~rar una reputación. Sabiamat
bien que ingresaba a la Academia ron un pasado y un futuro, con una rcalidlill
y una promesa. RamOfl Palacios, ..demás de c~ntifico, es \1agi5trado._~todos los días el drama de la justicia. Los que sólo la hemos pcdklo qu,za •
podamos apreciar en toda su intensidad las dificultades de hacerl, "
(Criminalia, Año XVII, \1éx.ico, D. F., Octubre 1951. \o. 10).
Finall'l'lente nos dice el maestro Ruiz-Funes, que los traba1os de Pal;,eiofi
hacen meditar y son fuentes de sugestiones. Constiltuyen un estimulo ~
0 12

Ce&amp;estino Porte Petit, 8COt&amp;; "Aquí nos encontramos ante el grave proble-

COSA JUZGADA YLA TE~TATIVA

Eugenio Cuello Calón, considera que la obra •la Cosa Juzgada•, es abordada
con la •máxima competencia en su doble aspecto civil y penal".
El M&amp;cstro Palacios, en La Cosa Juzgada, afirma: "El derecho es Jo que los
Jri&gt;unales declaran que es. y tengo fe en el derecho wando los tribunales lo
dedaran a mi fa\'Of, diremos parafraseando a calamandrei. pero de ahí no
: : : s v.ilidame_
nte concluir que el derecho es lo que no es, a virtud de la
on que lo revierte; ...
~.el Estado no puede renuncia, a lo que es obligación suya. que consiste
• no prestar la jurisdicción más de una vez para un $(HQ litigio. Al cumplirse
~ et Estado el deber de prestación de la jurisdicción, agotó su derecho de
-.etar a las partes, y las leyes no autorizan la duplicación o triplicación del
4-r-dereeho de jurisdicción

la sentencia vale y se impone por dos razones fundamentales; a). POf'que
•• voluntad del Estado declarada conforme a las leyes, y. b). Porque contiettla \'t'fdad'. la certeza, ..de laque no se puede dudar", y si esa verdad pudie•
• ltf' cambiada continuamente, jamás se coosolidarian tos estados jurídicos
1'- relaciones humanas;...

e). Es función de la sentencia de mérito declarar el derecho material con~ o Yfin de ella ea componer coativamente el litig)O. La sentencia al
~ el proceso, encierra por su ¡xopia naturalei:a toda la función y el fin

•étte.
13

0

�..... autoridad ele .... juzpdo • oigo que .. añade. lo ,.
que ,u, efeclot no puedan re\'OQl'M o modifone; algo que le •
wnulll,ilidod;oloerinómpugnol,lo.

"° -

00N juzpdo bmol y .... juzpdo ....... ;..o
comp,enclelooobjeloodecicidoo..,,iiciloompl~"".'lo_..,.
lo..-.doddelo&lt;011juzpclellel ....clelo_,.,........_.
enque-oloctoooon_.....-po&lt;tol"•Z&lt;ln•..........,.
LoimpenlMdoddelocleooión-....... ' " - d e jurldóc:a ............. ~ Como el r.ao no eo uno opnón.ComeU!i, n lo .........i de ll loy declo,odo po&lt; el Eootodo. MI
y-po&lt; radoo
el Ellldomismo; -•· (1.o-

=-~

~

¡,q.¡.. ¡»ga- 29. 30. 36, 55. 62. 83. 64. 65. 66. 68. 78. 84. 161. 167, y lll
ld. c.j,c.,. 1953~

Co,acter-delol.-.,._
Pan, Rom6n

Poloáol.11 lenlali,a...,. . - .......;,,. pm&gt; IÓeM ....
juñdócool-conlonomoo.,.,..;pol.yol,..._._,,.~lo-

_.....,..,.....,,._pet4

._..,_ 11in1..rn.. • leCllll!píldtdeirmp«.e, encuwtoque ahi"se
.... eu tark'ter ICCaOrio. ~ y no"" ya lentat~ ~ un defito, a,no
1pre ..,.,_. ("'- otodo, t. TfflbtM. el ......,. ele ilódtud penol, Ed.
......~oolol951.~31(Simolo,concq,aclno¡,oneJ;mn,
....._., ...,...,que: • .. 1, ...,._ oóloodcpe,, ,.¡, juñdica
1

...,.r.,..

..,lé&lt;,aco..,w,udd,1..........,........-.toenel-...,"'"""
,-.ampliar .. tulN de los \'alor-N, bwnes t• interMa vitala H ~ o t c-n
~-~ddCóoigof'nl. •
Acepl:MnDI d cnterio objct:NO pa,a determina, la acti\'idad qoc compo,ta

~--oepdopo,RamónPalocioov.p,.......,..-·lld,a
~ de-be ser obiet~te aa-peada como debe ur el comK"rvo de
ljla,ción" (t.
Ed. ~ u........,;._ ,-g. 214(

T-.

l. R.rnón Pal.ictol, establece la MgUiem dift.renna: "'[1oomiervo dt e,e•
Mió,, s e ~ ~ d e ! e c t o ~ f f l q u t nta a&amp;a'lnoes
..,_eltipo.y.,..-po•,•"• l,g,slodo, nole ..,,...tol1&lt;10.
•.,;g;dc,un«&gt;mieNoele,jea,cióncomo1-objoto,oelel,.....,m,cwndo
-oportunoprirlo..,..í,gwaa......._• (l•T-.Piog.107~
~ Contik-1 Bo.1.amantc. \1iniatro de la Supr't'm, Corte~ justicia de la
lloáó,, enol p,ólogvele lo
Ramón f&gt;abc.. Vorp,ofr-

!.,.....del,....._,

- •0on Ramón P1l,,c101 ttludia COfl notablti agud('l/.1 h"l'lf.'nci11 doc1noarias
.. - ..... ,ep.bd...,.o1oe1....,_,1e
Penal 1ibenol, .... ""'""' ......... que _ _ _ , . , ~... . . fNlfflOf )' no la IOOI lectura de pí,rafos aitbdos; 1ohck•1 t'fl la ~lnictura y
b)lo.....,.deloo...,._a~oólo- ... _ _ ...... _ _ dooCUMdodesdelooiwL" Adrbnre
..to,l&lt;Of1bclocon lo""""' principal de looque•-oólo-...,
l6ma el \1-e.tro Conz.ile, Buitarnante: ~Otro tanto pu...dn docu.. 00 las
el con lo nomwo princopol ele lo que eo _ . , oólo &lt;Ob&lt;o • •
lllil...,,_pmapóoocleejecuc,óny"~•nudeo".ddbpO ..... no
&lt;Of1bc1o oon loo nonno principal de lo que eo oólo &lt;Ob&lt;o , . .
,...-.,_&lt;wndoNogno,anlos~clebpOyden&lt;ideo"bpoy
contK1ooonlo""""'principaldeloque•ungndomeno.-. E,unloNWI
.._,. y " que la, euettionctt penales forman une estructura •rrnc5ntca. y
dolólo ""'5nomo---Ínloln&lt;i6n. u,o lo, - d e un delio,.~•
~qutgol,ó,,naelpnnap;oclela dognwi6• ., ele 1, de doo ....... - " " " " ~ - ~... (luan JOH Conzále, Bostamante. m p,ókigo • la lÑUtiu de Ra..,........._1-"""'4don.m•un""""'ia.Aoeled&lt;lito.eldelio&gt;- ... -.Pág. lli
do" como-..nolldtiolyoceplllododñnodominente; c)En....-"i
El JUrilCOnltl.lto Cuello c.Jón, re.e"- tamWn la mono~rafia •la letilab•
...:.¡..idócop&lt;Nl.docblootérminooenqueM-concel,ódoo:
oroculoo14y18--lo-pora _ _ . .

•deopnnde,1)lo _

pode&lt;•-

---jbñda

"•i--

•

,.. Tentati,,..•, N un libro en que IU autor hace r1•furcncla a los a11le&lt;"e-

.,._, ltpl ... ......_. - - ele que ellegi,Wor. - . . hóstó,ico, def-._,,.........,. ,.-. haóendo _ ,

□ 114

' O

�C ...sCIIIAOC»C tNONOAIAOIIApt°XAD&amp;Ulll,_..... IAAIÓNPA&amp;.110C&amp;VIIOAS

·un twJtrido grupo de ptnalist••· para~• analíz• ~tra legideci6a
Dinámica quo l('i\ala Curllo Calón para finalmente concluir: "Const1t~ •
nues,tro el'ltender, una intP.ffNfltc aportacioo II atud90de tan sugestrvo ~
por lo~ no tenern011 ~ en ~ ~r'.9' ~ pebib,as de C.
,Jlez Bu,tMnom• (.. el p,ologu~ta) cuando dóce: 'Ojol;i 'l""
ob&lt;, P"'
dueto de t, dedicación y amor al estudio del profet-or Palaciot, quien, a le plf
que agudo JUNla. es íunaonario de rekovarit~,. auilidades en 1a jud~
kderal. te1 nuncio de una producoón cadaYCl más nutnNON '! cada día INI
brillante por parte de \'aloret nuews. y de k»I ya consaptos Y.si podrema
hablar de labor grandemente cultural y profunda~nte umversitaria" (Anee,
riodeo.r«ho P.,,./rC..,,..., Ama4,,, En&lt;,o-Ahrilde 1957, \lodnd)'. •¡r.
colas........., Ce,&amp;, Cnmlnalia. MolOON. Wuc:o. O. f. 30 d e ~

°'"

Por eUo se exige que la demanda no contenga ~ ejercicio de actiones
•contrarias o contrachrtorias"; que la pM.·ba \'el'MI sobre k,a pun10, debati-

·----la,-pcione,

a;quo
ulD Sensu.. eccionel deducidas. que el agr.-.10 combata las argumentaaone1 que ripn bt diapo&amp;1bYot y que en~ cc,oa,pto de violación dd libelo de garo1ntías
• iormule la impugnación coherente • la sentencia, , in introducir nut""°9
-deTocb,. ÍI está nublada nuestra inclpente _,,¡, jwéfic:t. o por una contu- lCtitud U"ICOftllllta o por una erucfoón con citat ,ncomprobables y a,en&amp;
• nue,tro Derecho Judicial. Armonizar doc1rina y práctica he sido nuie1 tro
l"'f'Ó"IO de 'l"' y de hoy." 0 Ramón Palacios Va,¡as, la Com,lación ..,,,.
Aa:óón y Sentencia, págs. l VII. VII( XVIII, 1 y 2. Yont""'Y,, l. 1955~

de 1969. \um. 9, pág&gt;. 584 y 585).
El CHEQUE SI~ FO~DOS
CORRHACIÓ~ E\ TRE LA ACCIÓ\ Y LA SE\TE\CIA.

For.co C.neño. en lo íwoducoón del 1.t.o El Cheque sin fondos de J. Rall \1101Stro Rafael \fatos Escobedo. en et próloRo a etilo libro. nos dic:e;'11
ejercicio de !u ocdón es la condición indedirlJ~e para la apertura del proeea
y para que et órgaoo ,untc:hccional entre t-n 11:tividad. y como ~ _acto a.illlinaru ~ definiti,o de la ¡u,.dtccióc, es la tenti:nca. haba. de acoon Y ~
cia es iM'QCarla raiz yet íin. el .tia y el omega del a c o n t e c e , ~ •
el escenario en el que con este w nurto libro, ""Correlación entre ac-dólJ
wntencia" penetra con poso ágil este \',dioso rurista mi•,1cano que• doa~

Ramón Palocios.

S.n e\.tremar el elogio c,.ie juitamento mere-ce eeto ,.,.w esfuef'iode•
\'fstigaciOn científica do ¡. Ramón Palacios. podemos abrigar la certer• •
que es una vaGo. contribuctón pata el estudío y penetr-,jo entL'M~•
ompo,un1cs ónsbtuciones del,;.,....., ¡u.üco proceool rncú:ano.EI ml!tMlrO J. Ramón Palacioe: Vargat. t-n esta obra. nos dice. Ji no•
quiere correr el riesgo do engendrar una sc•rie aberranto de contra se11«-I
que obfcureccn haciendo dificil o wnposibfet la deciseón clara y conc:rdl, #.
litigio,. debe procurarse un inintc,rumpda congruencia, una k&gt;giólW
concatL'Nda que ...aya dctde la demtfm huta la scntencta y de é,tl • •
ejecuc1ón.

0 16

aón Palacios, ecot:a:. •prolongados ,&amp;,e ef'I la fusbcia Fodcral convirtieron su

t.laptratura de Circuito en un vaJuerte contra inju1t1cin y errores de otro1

'-ncionaño.. Hoy, su 1ihal de \tini&amp;tro en la Suprema Corte de )uatci, de la
- - ...............toyol-del'°"'-po,laclandad...,
la aohdez de IUI eonocimienlos jun(lioos. Vi110 la toga
a.tera de la justicia 1in pt,rder la dignidad de un \'erdddero 1urista. Su dobk
-.i.ct de jumta y de ""Pirado. ya "'b&lt;ayada
e1 o,.
Alcalá
i...or. no inhibe su 5bert.d de penaanwnto. Su tnterio en bt aucfienct•
• le Sup,MNI Corte de Justicia, no dific~ del que ha t'1'.ll'm1wfo t'n sus ccitu. . ~ Stn tHii y

"°'

'""°

' - \o h;Jce concesiooo1 a la corriente de oportunismo juridico qt.te .atura
lllpolitica en 9' poder y que 1 -veeN cambia en cada leXmO. Actitud diferefite
•• de o&lt;roo Abogodoo y ~ que guantan un.,..._ m&lt;droso o
-..,esan un criterio JtKidico, Amañado I la presión con qOf' soplan los \'icrltos
4tla polih&lt;'a"

illllACKh DEL \11\ISTRO CA8RIH CARCIA ROJAS
8 '4m11tro /. Ramón Palacios, pronuncta el discurso ante el H. Pleno de 11

17 0

�S..,,.-C...., P"'-.., de lo jubilación de uno de loo g,ondea ,......_
Don Cobriel c..lo Ro;., 7"" .i . . . . , . _ roda - -.....
pn,b,do- oplicable • lo ..todo! &gt;.l....,_ Pa1ecioo. En eloo •

~"Enol¡,m.--oldne,ádoyolho&lt;eriolffl. . .tl
eilencioeóMpí,ceo;gno,.tt;"'"" oehnoil_f&gt;O'II _ _I
. . ..,.....-ynof&gt;O'll............. node_.de.-y.\lnron....,...

---1o.

.-..... .... ~quee,bi,n~---que...-.1eeam.-a.une..,.-.,,_• .,........,.,,que_
..
~~

. """°,¡;,¡, eu.,,.,_, ,n un H..,.,.,d, /""1ido, Po6lx&lt;&gt;&amp;.. .

_Y_

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• - d e la Corto debe.., como., oep,de........., ebi, le pom.. ..... delodoloo airleot...,

po,wgu,r-'°'""'

-.
. 00&lt;MCaÓn
ju,idiceindependóe... y .. pn,bded monl,,
_ ___
...._.,...
• • -...dolhologo.lepublalad-

"'°..

ltata ;,,..-a, 1a polóiliatde portido;
1o quo ha Nbidop,11ctóca&lt;
a-.docnpita,-2JMOI. OonMerionolloml,uVó,que,.
....... de ...•Sup,omeC:O,,e.
IIIICISTRADO

g,o ..., ..... - - - - , - , ............
,.,,.......no.......i,;,olhalegoool"'1,roy...,..._o1-•
hoy demallene,noi..-elnombn,,.elinonuma,,to. Alotqvep,ot...:.... • .,_..,,..1ugor,1enud,.oenpuo,todehncolndo,.la
peiob,u y lo ,oda de don c.bñel los debm..., ,..,..,..,_ •

· - " " " de - ,.... fodenl. y - lunción jmciol .. cumple .,_ y , _ _ Sus ............... po,'"'
,-;pio,.......,_ydarided. Port.oondóg,&gt;idodla10pde'-"prado
W..yenlliriomb,ede1958.enlellmo.fon,deldé..,,,,nelbempoen
•A-noocanplace.noo...-...noo........,.,n,..~lt " ' • &gt;.legistrodo. eocribc ·i.. ;nomovit.d,d del Pod« /udidal" en donde
"Siel'-iono...,..polpiro,..,ollondode.,..,_lo_y
leccl6n"'81de don c.bnel Gen:le Rofa,. la Supmna C..... p,eed6elpuión po, lo búequede d,I De...... y la importición d• la 1u11.,;,,
lr~ •"un \ffdadero poder porqueetWMI fueria naodadc 11 ~ntad,_., .......c1o...v.i.-.,,e1.pto.queoólo_..,,_
nol,de,tio,edeecon,luci,ol,-po,lottemlndeloc.n.tnoccióo.ponpoe
de impon,&lt;• ....,,;d..t,e
oonducta

y•~..,.

que,..,,_

....... ..._~-1,Conolill,áón......,....,lec.
lopoc,,oad...-...que .............. ~ - ·t,C....••
pode, ... el Don Gabriel c..lo Rojo,-. unil'ocado&lt;. aglutiMdltl
que~ fu«e d e - " " ' loo - - doe podern y .i.jo&lt;lo . . .
,.
.. ..__..._hel,l,delolunción.......,.•""""'•ooc;.1~

g,upoo=-Y-r-

•

Corleenquef""'"8"ol_ol........,.,el.,..._•lool!"'I""'
poi,leáó,, egrieolo y .¡.w- (C&gt;...... pn,nunciado po&lt; 1 Ramón _ .. H. P1ono de le S..,.- Con,, publado t&lt;&gt; el o;.,,. ll Pv&lt;wl&amp;
lunes2de-de1981~

JUBII.AC1Ó\ DEL &gt;.ll\lSTRO MARIA\O RA\IIRU VA/QUEZ

---... ...~,..

.... pólle,oe .,...,. .. haya ido pon, -

- . el que .. ajeno ...

-lruiciónqueag;tetfelmedel...-cuondo....-..,o.,..el
__
.,...dad;_e1.,. .. puoc1e ... -.-......,e-

....................~,-..

- - 11 los \'anot

homena;ea. • los honorot inmt'reddos, •

prometas

.. ~

la1

•olquenolnpclaconlo......,..,.,..dol,just,cio;Qu,nomoncill,co,,
• ...,..,.., ,., ~ quo no,. &lt;onosponcle,.,.. ....;e.

.......,.,,.,...__
-.:,,. ,; ~ (',tamp«k,

,,..,.,,

como...._..,.

el c:ompromi,o o no N la ium trcomprnu el
1""""-'-••ndipol/-Fwo•Méú».cic.1958J
e ponudo, ,. .
y c..... exp,o,o, "Yo "'Y yo y ... cimm,t,n-·. ·u - n el Hombro ylMdneg,,go,io quo ........... _ _

-

°"""'

- - - - ............. canocidola lo,gaylocunde ..tedel~de
~lttdicelura F..t..el,
lo Sup,eme eo,,._ • - • ;,n,ta, el ógue1
En el chano de dnp&lt;dido del \limbo.........,_, Vizquet.,..,colidodde-~.,,tblde-ydialogoconel
H Pleno de lo Supeme Cort• cell,b,odo o111 de clodeml,,, de 1973. ollf

M,,..,,. d•

0 ·B

,•o

�alumno y fonna al discípulo. la cordialidad, la diplomacia y el sentim~
humano caracteriza el trato diario con sus compañeros Ministros, con independencia, reditOO, sabiduría, conocedor de los avatares e infortunios d_" la
Jurisprudencia. así desempeñó su misión de M,nistro, del Supre~ Coleg,o. 7
ahora, después de su jubilación. sigue en plena acl.lY!dad académica, puea la
Revista Michoacanade Derecho Penal (~o. 26y27 de 1992)cuyo l'IUmeroa
dedicado a Don Celestino Porte Pefit, se publica su Articulo académico:•
Acerca de la Noción de&gt;/ Juia"o Civil...
Ojalá que nunca abandone su investigación, su ejercicio intelelctual. que
es la última forma de jubilación, y sos amigos le St.1gerimos que siga dardo
conferencias, enser\ando y calentando con su gran luz y saber a los Univeni-

tarios y discípulos; sin ha&lt;:er reminiscencias que producen dolores y ~netraa
como escotillones y de¡an huella en el alma, nada de eso, para -"erwe¡ecer coa
dignidad y sin tristeza";-.. Deseamos que en su i;ilencio estoico,_ continúe trtbajando en su biblioteca '"Tejiendo la Tela de su Vida•. como d1ria Kent. ,
El día sábado 23 de septiembre de 1988. en la ciudad de Corpus Chrieii.
Texas, pronuncié una conferencia ·Sentencia en el Caso de Marbu,y vs. Madison, Desarrollo de la Doct.rina \1arshall" ante la Barra de Abogados dd Ettado de Texas, en donde estuvo presente el lteenciado Ceratrio PallJCO
Ortega, hijo del maestro; puee: bien. en dicha conferencia dejé estampada 111
dedicatoria ilguiente: •Al insigne Jurista J. Ramón Palacios Vargas, •Qui;oc.,
co inte~lctual". gran señor del Derecho. cull0r de la Ciencia del Oerec:M
Público. Viril e insobornable \.1agi~trado de la Judicatura Federal. "Su \iegittratura de Circuito fue baluarte contra injusticias y errores de otros funcKll'll'
río", y como Ministrode la Suprema Corte, que guarda honorosa afinidad COI'
V,llarta, "vistK&gt; la 1oga de la Justicia sin pc&gt;rdcr la dignidad dcun vcrdadefe
~rista"'; a quien como estudiante, intelectualmente veía con gran distanciar•
veinte años de egresado del Alma \1&lt;1ter, aquél profundo respeto Yad.,_..
ci6n al Maestro, se acentúa y aquilata, las i~uctables mordeduras del•
po no han hecho mella, y a decir verdad, continuó paladeando yforman(Kllllt
en su obra juridica. Vaya pues. mi ~neractÓn dediscipulo y amistad de.,,..

'-el contrario, se recibe Ur\8 sensaciOO de ali1tio. Haber tenido el fuego en la
Nno y oo haberse quemado; haber tenido el fuego en los labios y haberlo
eelado; haber tenido la tentación en el pecho y no haber sucumbido; haber
1ido sobrio frentea la concupi$CCncia, humilde ante la sensualidad del poder,
lli1uoso ante la grandeza; (y jubilarse por mandato de la Consitución), sin
Mfallccimiento, sin nada que reprocharse, es cumplir su misH)ll, en el anti•
po y profundo sentido de los estoicos" (Eduardo 1. Couture, Estudios de
Derecho Procesal Crtil, T.I, p. 187).
Con toda modestia, probablemente he tenido la fortuna de pagar (a mi
Ana \1ater) a la ciencia del derecho, no podré nunca cumplir la deuda de
pitud con el Maestro J. Ramón Palacios Vargas, que es "la viva imagen do

VilorioSc;ato¡a·.

Septiembre de 1999
' Delegado del Instituto Mexicano del Arnparo y Presidente del Instituto
lle Investigaciones Jurídicai; ·Ricardo Couto" A.C.

go·.
-""Pero cuando un juez (Jubilado) en el e.iercicio de tales poderes, a losqut
ha honrado a lo largo de su \·ida, no acontece nada tr.ígtCO ni desesperadl

0 120

121

0

�El Derecho Informático en

la España del 2000
Eugenio UII Pon1•

omo .,.,., en ol Auditono del Tribunal Supenor de lutt,c:ia,
hoy- io. .,_,_ mie,,,b,w de la íf!CUlw de Derecho y
Ciencia. Socialeo. y "' Colegio dti Crim,nologi,,, no J)lledo

-

"-queag,adeoeriesa,ooro.l....rmón1~con
Uds. y JU n o ~ amabll, •Jit1encia y benevoleocia • este

En ~rticul., doy mit mb cord..ie. ..iodo. el O;recto, de MI&amp; ln1t1lu·
OM.l.ic. HelioL...,.,.__y,IDdc:.lol~ ........ pr--,
• eaia ~ ..r como 11 Lic. Por ea1.1 r acullad, O Ricardo
....,. quelwlidoelnnodemir-=iónconVdL.

c.n,ü

C.-.C...1todOL

--

An.1gode repelirmellnle q,MflONettwien,,, p,Mffi"'fen mi w...__
SóAde l)'el', debo~ ... bte\'e ~ . m i l ~ ~

Soy eo. Decano~ de la f..:utt.d de tn.acl,o de la lJlliED. romo
"Veititicinco...,. de la
-'\EOº,,,.; Uniwirsidld, del que.• 1rM1 del Lic. )OH de letú• Henwlldez
'Máa, ... ha iódoentregt,do ~ lt U...C.de 11U Foa,b:L

..,.__,.~en el l o o ~ de b,

·o,·"""·r-c1o0wd,o,._ • ...,__ ...
1-cloOMcloo&lt;ioiol.JNED.flf'°"".

123 □

�\1i especialidad es el Derecho Político e lnfOl'mático, 8 cuyo Dt-parr.
mento estoy adscri!o.
En mi inquietud por las nuevas tecnologías, dirií&lt;&gt; un grupo de Profesorea
Doctores en Derceho ó en lnbmática, juristas e Ingenieros informáticos queconstituyen la Sección de Derecho lnfOl'mático de mi Departamento.
La Ut\-EO coordina e imparte, enseñanzas regladas o académicas y enseñanzas no regiadas. Entre las primeras se cuentan las Oiplomaturas, ~ ~
cenciaturas y el Doctorado o Tercer Cido. En la Licenciatura de Derecho, esli
previsto implantar un nuevo Plan de estudios que, por iniciativa mía recoge 111
disciplina de Derecho e lnformátM:8. A su vez, mi Departamento me encomendó la dirección de dicha materia.
En el Tercer Ciclo o Doctorado, como es de suponer hay Programas df
distintas especialidades. El Programa sobre .. Derechos constitucionales e tnÍOfmática.. es el que yo coordino. En el se tratan desde la ópt)Ca det derecho.
diversos aspectos del derecho público y privado de la informática, a cargo•
los correspondientes especialistas. En la Cuía actual sobre dicho Ciclo, ...
dejo aquí, podrán los interesados ampliar su informeci6n.
Dentro del P\an de Enseñanzas "no regladas" que llamamos de Edvcaciólt
Permanente. que pretende el .. rectclaje'" de cuantos tengan interés persooal
en mejorar su cultura y conocimiel'ltOS, hay dos Programas espocíflCOI, uno
llamado de Enseñanza Ab¡erta y otro de F0tmación del Profesorado. La~
rencia estriba et'l que el primero no exige titulaeton académica para matnCII'
larse, en cambio el Programa de Formación del Prof(!$0fado exige al menot
tener previamct'lte una Diplomatura univtraitar.a. Cada Programa tiene 111
número considerable de Cur&amp;OS diversos que se ofrecen al estudioso.
1'osotros, dentro del Programa de Enseñanza Abierta, impartimos lo. 1Í'
gutentcs Cursos:
Derecho Informático I y Aplicaciones Informáticas;
Derecho Informático II y Aplicaciones ll'lfonnáticas, y,
Auditoria y Controf de Sistemas de Información.
En el Programa de F0&lt;mación del Profesorado, impartimos los Curso~
Derecho Informático (en el que se estudia derecho público y derecho privado de la lníormátícai y

0

124

lnieiación a las técnicas de investigación e informática e lnfOfmática docu•
menlal.

Sobre va,ios de dichos Cursos, dejamos como testlmootO iníon-natM&gt; alguno ejemplar de la Cuia Didáctica respectiva
Por consi&amp;"Uiet'lle, mi ac1ividad se refiere principalmente, a la docencia e
iwestigación universitaria del Derecho Constitucional y del inciptfmte Dere•
cho Informático.
Dct'ltro de la neec&amp;aria limitación de tiempo, a continuación. nos reforire•
cuestiones,
De lo general a lo parücular el'l el concepto de Derecho.
1.1. Concepto de rama del Derecho.
2.
El Derecho lt'lÍOrmático como rama incipiente del Derecho.
2.1. Derecho Informático e il'lformática jvridica.
2.2. Contenido y fuct'lh..-s.
2.3. Derecho público y derecho pnvado de la inforn1álica.
3.
DicotomLa entre el derecho a la intimid&lt;ld y el derecho a la inÍOfmación
en el derecho español.
tnos a las siguientes

l.

3.1. La protccciól'l de los datos personales en la Com,titución.
3.2. Alcance protector del art. 18.4
3.3. Garantías de los d('rechos y libertades fundamentales.
Interpretación

4.

la kgislación sobre informática en España
4.1. Derecho público informático.
4.2. Derecho pffilado de la informálica.

De lo general a lo parhcular en el concepto de Derecho

'_te parece percibir con demasiada frecuencia vna p,-eforcncta hacia dos op·
CIOnes concretas en la relación bifronte de Derecho e Informática. Y, sincera•

lhfflte, me parece qve están desenfocadas de lo qve nos conv¡ene a todos.
l.Jna, et la seducción que ejerce la il'lformática por ser una herramtet'lfa tan
eficaz. En nuestro campo esa atracci6n se Uama la informática jurídica en sus
-rsas aplicaciones. Otra inclinación, ya en el campo del Derecho, es la

12' D

�nonnativa referida a la protecdón patrimonial de la infonn&amp;tiea. Deseo equtYOCarme, y que las cosas no sean así, o, al menos, que cambien en un Ml.ft
Indudablemente la informát)Cél, invade numerosos campos de nuestra actividad, haciéndola más eficaz y, a veces, insustituible. Pero en un mt1ndo de
talante humano, la informática debe quedar en su valioso lugar, pero sin levantarle un altar. lo que es un medio, no podemos convertirio en un fin. E
derecho es una prioridad, que debe regular adecuadamente los comportamientos, en el campo de la informática. como en otros campos de las relacio,
neshumarl&amp;s.
Pero ya estamos en el mundo del derecho. Del derecho regulador de ..
utilización de la informática, y podemos W&gt;lver a caer en una trampa, que
oon,o hombres, creo, no podemos aceptar. Esa trampa para mí, es volcafflOI
en el derecho informátt&lt;:0 en cuanto contenidos patrimoniales: programas y
equipos, piratería, delito informático referido a P"ogramas, bienes o serviciol
fraudulentos. Es muy importante contemplar tales relaciones jurkticas pn
pee.servar la justicia y que ~aciones interpersonales sean ajustadas a derecho. Pero, para mí, sin igno,ar la importancia de Jo anterior, la protección de ..
persona y sus derechos fundamentales, en cuanto pueda ser agredida por
medios informáticos, tiene prioridad sobre otros derechos. Bien es verdad
que no hay derechos absolutos, pero el campo de protección de los derechot
fundamentales debemoi tenerlo prioritáriamente presente, y contribuir COII
nvestra doctrina y docencia a un adecuado desarrollo.
Dicho lo anten&lt;)(, pasemos a situamos acerca del derecho como cooceplD
básico. Mi posición es coincidente en un alto porcentat(' con la sostenida por
el ilustre jurista Manuel AJbaladejo Carcía, por otra parte entrañable maeatro
y amigo (Derecho Civil, vol. 1, decimocuarta edición, losé M• Bosch Editof.

SA. Bareelono 1996~
El deber ser y el ser en derecho debían ser coincidentes, per0 no siemp'I
es así. Esa u la frontera entre el derecho natural y sus regfas y el deredlo
positivo y su nonnativa.
Decir derecho positivo (positus~ es conocido por todos, que h&amp;cef'l'IGI
referencia al derecho vigente en la actualidad. Su concordancia con las,..
glas de derecho natural es kt que le da validez moral, k&gt; contrario supooe l.d
ley injusta, aunque sea imperativa.
□ 126

El Derecho positivo será el conjunto de normas jurídicas vigentes. Y,
recordando los caracteres propios de las normas estos son:
lmperatividad, es decir, estamos sujetos a las nonnas constitucionales y 8
IOdas las que emanan de la Constitución (vid. art.9.1 CE)
Generalidad, es decir que su mandato eg "'non in singulas personas, sed
pneraliter constituuntur"., Si fueran de aplic&amp;ctón Slngular, más bien ser tra·
tiria de aetoa administrativos.
Coen::ibles, o sea pueden ser impuesto su cumplimiento por la fue1Za, si
no se cumplen voluntariamente.
legitimidad, es decir, que sean justas.

~! Oerec~ positivo es uno, oonstituye un "'corpus", que persigue la ordeneci_o~ ~rm6mca de la convivencUI de los miembros de una Comunidad, pero

lo dividimos en dos ramas principales, de las cuales se desgajarán otras ra•
~ del Derecho, nos referimos al derecho póblico y el derecho privado, haoendo prevalecer en el primer concepto el interés social O de la Comunidad y
en el segundo el de la persona que vive en comunidad.
También hay quien sostiene una división tripartita, añadiendo a las ante-notes ~~s una in~ennedia que participa de ambas de la condición de privado o pubhco segun que material. Pensemos en el Dt-recho laboral, y
:antandonos en nuestra exposición, también en~ Derecho de la lnformá•
las subdi,¡jsiones son algo convencional, no suponen negar la unidad del
Derecho, Yla división teórica, en la realidad no es tan tapnte, dáodose a me•
nudo un entrecruce de normas e instituciones. hí, un dffecho civil vulnerado, se puede defender tanto ct\lilmente, como penalmente, que corresponde
• las dos ramas del derecho.
Hecha la división bípartita, veamos las señas características de ambas ra-

-

del De,echo.

. El Derecho públko comprenderá las normas reguladoras de la organiza•
~-del Estad~ y sus instituciones, tengan estas o no "imperium• 0 poder
FUbl•co. Ytambién de todas estas en sus relaciones funcionales con los ciudadanos. Así comp.-eoderá la organización de poderes y su relación entre ellos,
la participación política del ciudadano, la relación de éste con k&gt;s órganos del
127 □

�etititdO a efectos administrativos, tributarios e incluso penales. Son nonnas
corno destacábamos antes, en las que prima el interés de Comurndad
A su \'tZ el Derecho privado significa la regul&lt;lCÍÓn normativa de las relaciones de los particulares entre si, o con instituciones públicas cuando estas
intervengan en actos, propios de relación entre particulares, sin que proceda
aplicar normas especiales en cuanto una parte es un ente público (ej. arrendar un 1ocal).
Por otra parte no podemos caer en error conc:eplual dt&gt; creer que cl &lt;.krecho privado solo tiene vigencia a falla de regul..ción de ~ particulares en
cada caso. frente al Derecho púbik:o que es imperativo o cogente. pues, según instituciones o aspectos de una situación, el derecho pri..-ado puede ser
mero derecho dispositi..-o o derccho cogcnte (ej. la legitima del hijo, en derecho español es derecho imperativo).
1.1.Cooccptode rama del Derecho
Partiremos de la di..-isión conceptual entre Derecho pri\ado y Derecho Civil
Según Albaladcio "el Derecho ci..-il es Derecho privado, pero no es todo el
Derecho privado, sif\O el Derecho privado general~(o.e. pág. 38). Es decir hay
otras subdivisiones del Derecho privado con sus propias normas, como el
Derecho mercantil o el Oen?cho laboral -en lo que no es Derecho público- y,
el Derecho civil abarca todo lo que c1&gt; derecho positivo no contemplado en las
nuevas ramas desgajadas de él. Vemos por el eji•mplo traído a colación que
las distintas ramas del Derecho más bien tienen un valor C&lt;&gt;fl\-~ncional y Ufl
contenido descriptivo, es decir. un contenido con unas fronter••
normativamente establecidas.
Con lo dicho, creo que vamos 3\.'anzando en la conccptuahzación de una
rama del De~ho.
l\o podemos considerar rama del Derecho, cualquier institución, así el
Derecho electoral, o e,I Derecho parlamentario, no son, hoy por hoy, ramas
del Derecho, sino partes del Derecho político o constitucional. lo mismo~
demos predicar del Derecho de aguas, e1 Derecho hipotecario o el Derecho
de familia, que soo partC$ del Derecho civil
Para justificar la autonomía o independencia de cierta parte del Derecho

0126

como rama diferenciada, ae han invocado estas diferenciaciones:
autonomía legislativa;
autonomía doctrinal;
autonomía didáetíca, y
autonomía cientiffC&amp;.

Tales consideraciones, parecen más l»en erróneas. Veamos.

El que haya normas aparte del cuerpo principal de una rama del Derecho,
~ significa siempre que haya que dictar una autonomía legislativa O separaaon. Pueden ser normas legisladas aparte. sobre una materia que no es más
que una subdi..-isK&gt;fl de la rama a que pertenece.
Tampoco signiffC&amp; gran cosa la llamada autonomía doctrinal. pues, Uds.
Nben que dentro de Ulla rama del Derecho, no faltan especialistas de dcter•
minadas instituciones de la misma. Hace falta un tratamiento. Otra cosa será
cuando la doctrina predica expresamente la necesidad de esa autonomía.
Quizás la autonomla didáctica pueda tener más fuerza, en cuanto una
materia sea estudiada y formalmente reconocida como disciplina particular.
Ptto este es un f&gt;"lnteam~nlo más bien formalista que de contenidos, si no
'9 relipaldado por una doctrina en la misma direcctÓn.
El último coniceplo no se tiene en pié, pues las categorías científicas son
comunes al mundo del derecho.
. Est°: más d_eacuerdo con los plan1eamie.ntos del Prof. Pérez Luño (AntoPerez luno, \1anual de Informática y Derecho, Edil Arte! Derecho. Baroek&gt;na, 1996, pág. 18 ss.), referidos al Derecho de la lnformáhca como mieva
tima del Derecho. Para él una rama del Derecho es ~un conjunto unitario de
nio E.

normas (fuentes) dirigidas a regular un ob¡eto bien delimiunlo, que se enfoca
desde una metodología propia'".
Creemos que dichas características las reúne cl Derecho de la lnformáli~ para construir con él una rama autónoma del Derecho. la perplejidad

de que la materia_que comprende es trans..-ersal o multidisciplinar, y,
dentro del Derecho posrtivo pasa por el campo del Derecho público y por el
.. Derecho privado. Esto ha planteado para un seclor de la doctrina la conveniencia de ·encajar cada segmento" d1•I Derecho informático en la discipli• de procedencia respectiva. Asl, lo referido a derechos fundamentales, en
werie

129 □

�ft Owoa No,""-4.rco t,. .... fy,,.,,;,.,., oo. 20C()
el Derecho político, la material contractual en el Derecho civil o mercantil,
según la naturaleza del contrato, etc.
Pero otro sector creciente de la doctrina, estima que es necesaño configurar el Derecho de la lnÍOf'miltiea, que es informaci6n y comunicación &amp;utomatizada, como una disciptina autónoma. Yentre ellos se encuentra el q1JC IUI·
cribe.

2. El Dere&lt;:ho lníormático como rama incipiente dcl Derecho
Siguiendo a Pérez Luño, aprec::iamos en el Derecho de la Informática, la ex»tcncia de unas fuentes propias, un objeto suficientemente delimitado y una
metodología propia.
Resulta indudabte, al menos en España, que dispones d e ~ del Derecho infonnático. en su !ripie dimensión: legislativa, jurisprudencia! y doctrinal. De lo primero, es la ya abundante legislación de relaciones pública1 y
pnvadas instrumentalizadas por la informática, que constituyen un corpus de
normas especffico. En unos supuestos son Leyes singulares. como la LOPOAT
o el R.0.L sobre la firma electrónica (vid. anexos que se acompañan), enotrol
supuestos son normas sistematizadas en otras de mayor alcance, como en•
Ley de Propiedad Intelectual, que incluye la nonnativa sobre programas de
ordenador, o sobre bases de datos, o, también en el Código Penalf199S.
tipificando delitos contra el derecho a la intimidad y cl honor, o sobre la pir.tería de programas de Of'denador. referidos a la informática. E incluso a rwel
autonómico, se legisla para proteger a las personas y sus intereses patrimoniales,. en el campo que contemplamos (vid. en el manual de Legislactl)n que
se aporta como Anexo. lo dispuesto por la Comunidad de Madrid).
En el aspecto jurisprudencia, tanto respecto a la Justicia constitucionlL
como al Poder Judicial propiamente dícho, hay una ya abundante jurisprudeftcia, constitucíonal, civil, penal y administrativa. (Vid. Anexo)
Por último, en lo doctrinal, abundan cada vez más los artículos y librot
dedicados a la materia, incluso revistas especializadas. así como encuentrolJ
Congresos sobre el Derecho de las tecnologías de la información.
Todo ello está contribuyendo a clarificar y sistematizar las fuentes, algo

0

130

importante para una consolidación de la discipfina. Disciplina que, por otra
parte va encontrando encaje docente en lot1 Planes de estudios de las Facul•
tadcs de Derecho y en las especial;(lades y masters que se imparten.
Decíamos que esta disciplina tiene u n ~ bien delimitado, que la f)l"O-pia tocnok&gt;gia utilizada, que requiere una regulación jurídica especiflC3. Las
consecuencias de toda índole por el uso de la inform8tíca o de soportar sus
consecuencias, abarcan un campo e&amp;da vez más amplio, que requiere una
es~ífiea_ regul~ jurídica, puesto que al Derecho corresponde regular la
com-_wcnc,a soctal. Oc tal manera que •ta infonnática constituye el objeto in•
mediato del Derecho de la informática•. así como •su objeto mediato es la
i&gt;:'opia información" (vid. Pérez luño, o.e., 19). Esta como bien inmaterial pre•
"° constituye la etapa pre'\lla a su comunicación.
/uridicamente Pierre Catalá (citado por PérN Luño), distingue tres momentos en el proceso ínformativo:
el obfCto o contenido de la información,
el sujeto que la produce, y
el destinatario de la informacH)(I.
En este proceso, en función del wjeto o autor, éste tiene una relación de
~$iÓn de la_ mísme equivalente a un derC&lt;:ho real, y las consiguientes posibilidades de disponer de la misma para si o lransmitiéndola a olros. Esto \rÍ&lt;'·
ne a encuadrarte en la órbita del derecho pri\·;tdo.
Y en función del destinatario, esto se materializa mediante la comunica•
ción, constituyendo una relación necesaria en1e emisor y receptor. ¿ Quíén
hE-ne mejor derecho, el emisor o el receptor? En deíiniti\·a se plantean cues•
bone$ de derecho publico acerca de si hay un derecho sobre la informaáón.
Pero cuando la información que se transmite son datos de cariK"ter personal
que afectan a los derechos 'f libertades del afectado, la protección frente a la
informéitica, má~ b~n tiene un carácter publico (vid. art. 18.4 Cf.). Ambas
vertientes constituyen el objeto propio del Derecho informático, sin ol\ridar la
b'&amp;Mversalidad de contenidos reglad&lt;&gt;$.

Por úttimo las nuevas tecnologías de la información requieren una metodología propia, que interprete adecuadamente scu$ fenómenos. Información y

�comunicación requieren una conceptuación propia y adecuada. La misma no
es identificable con la propia de cualquier otra disciplina jurídica.
Para eUo hay que tener en cuenta que, en el campo de las nuevas tecnologías, se da una situación de cambio acelerado, que requerirá constantes cam1,.os en su regulación jur.dica. Cambios que pueden atemperarSe dándok
una regulación poco casuística, para que tenga más permanencia. Es decir
tratar la informact6n y la comunicación, en lo posible procurando que su regu·
lacióo sea median1e principios generales, que el juez adaptará a situacionea
concretas.
Por otra parte, dada la creciente inter1'13Cionalización de los flujos de transmisH&gt;n, se impone que sus reglas se homologuen internacionalmente. El COfl•
venio de Schengen y otros convenios in1emaciooales, sobre los que trataremos más adelante, siguen ese camino.
2.1. Derecho informático e informática jurídica
Pasemos a delimitar k&gt;s campC&gt;ft respectivos del Derecho informático y de la
informátíca juridica:
l\uestra disciplina, en formación, empezó a ser llamada por muchot,
impropiamente, "informática jurídica•. Este juego de palabras suena bien. y
aún tiende a ser usado f)O( los menos iniciados. También. los que empezaron
llamándola así, pueden verse tentados u •obligados" a mantener tal
denominación en algunos ámbitos. Pero para C\'1tar ociosas disquisiciones, e
menudo utilizarán dos sustantivos yuxtapuesto&amp;. Yla llamarán "dcrocho e in·
formática". Pero esta frase, a nuestro entender, hace referencia indistínta al
derecho y a tecnología interrelactonadas en las dos direcciones. Para concretar la disciplina que nos importa ahora, no es indiferente aplicar un sustantivo
u otro,-f&gt;UCS si cambiamos el orden de sustantivo y adjetivo, la significación el
muy diferente.
la primera cueitión es la denominación del con¡unto de nuestra disciplina. ¿Debemos llamaria "informática jurtdica•, o bien •derecho informático"?
Para nosotros ·¡nformática jurídica'" supone el estudio y la aplicación de
tecnologías informáticas como instn.m\Cnto en el campo del Derecho.
Sin entrar en detalles, re&lt;.'Ol'daremos las subdi...ísiones de esta en iníormá-

0

132

tica de ge.tión, informática documental e informática de decisión.
Es decir, se trataría de poner la informática al sen.icio de la actnridad jurídica, en diversas manifestaciooea. La inforlT\atica como instrumento para el
conocimiento o para facilitar la aplicación del derecho, resulta cada vez más
útil, y tiende a resultar imprescindible, sea para la gestión de los procedimientos judiciales, citaciones etc.., o en los despachos profesionales, como
base de datos juridica que facilite la consulta de leyes. jurisprudencia y doctrina; o que en último término facilite la tOO'l8 de decisiones a ~ jueces. Supone
unas máquinas y unos programas adecuados, como soporte de unos contenidos jurídicos. /\iada más y nada menos. Es de utilidad trall$\'ersal, es decir,
que $irve a las diversas disciplinas o ramas del Derecho.

En el mismo Sefltkto que entendemos la denominaciOO de informática ju•
ridica, mutatis mutandis, podríamos hablar de la informática educatiY.1, en la
ingeniería, la arquitectura, para usos domésticos, etc..
No es ese el campo que nos interesa ahora. !\i puede confundirse con el
Derecho informático, aunque ha habido cierta confusión terminológica en algunos estudiosos, pero, afortunadamente, cada vez menos. Ambas disciplinas tienen una proyección transver$31, pero de distinto signiflCétdo.
En esta parte de nuestro estudio nos interesa el derecho, las normas juridicas de derecho positivo aplicables al campo de la informática como un corpus coherente y propio eplicado a un objeto concreto determinado y distinto.
Sin embargo, desJindar la dicotomia indicada, no es sencillo siempre, pues
dependerá aplicar a uno u otro campo unas cuestiones, según desde la peí$·
pectiva del tratamiento. Por ejemplo, si nos referimos a la protección de la
confidencialidad de los datos sensibles de una persona, recogidos en el Registro civil, estaremos tratando de cuestiones de derecho informático. y si
tratamos de la informática como instrumento moderno y necesario para tener
un Registro informatizado en una base de datos. estaremos tratando de la
informática jurídica. Ypara ·nzar" más la cuestión, en este último caso podremos tratar también de normas juridicas reguladoras, aunque esto ya es ·dere•
cho rnformáti«r.

la informática supone el tratamiento automatizado de la información. Su
nombre, como sabeo Uds.. deriva de los términos "inform&amp;cióo" y "'automática", pues se trata de información tratada por medios automatizados que
,33 0

�-..,-,cono&lt;imienloutili,.c,ón. Yla.,....,..De,ocl,o~del6ngw. y ,igM,c• el conjunto do ,eps o...,_• que et1■ oomotid■ ,_.
ooried■dcMl.ycuy■ ot-v■nci■

puede 1«..;g;ct■

oooct~--

Po,conoogu;e,.."derechoriormitic:o"o"-•1■-· -

el conjunlo ........ ~ ,e(erid■, ............. ~ d e ..
..io.m■ciclny .. ~ ...... nübpleo_.... Ao,lwi_
o■ -■ loo........,;dooocl■too...,,_....,como ■ l■oi.cnologí■&lt;..,.

máticu epkadat. en nanto regule III utilindón '! limtariones. en CUllnlt
....,......,,.,........, ... _docatádtt..._,,,,que.-. ■1 dffl&gt;c:ho
, la intimidad penona1 y""--• aicomo • olrot d«Ktio.. ~ f!fl partiNlr

■ loo-yia.e.-.fundom.nt■leodol■ pe,,ona-1■-­
don-chos p■trimonóaln y ........ del .-do ... lógico,
la p,op,,dad ,nduttri■l do
loo«¡Ulf)OIOmoqu,n■o. ,...clw■,e"o...,....t!,;co .. cloci,que,u ........

,,.,ani ........

... -.,., ·-·o...,.... o.

ra ,mi "" unos ~ t. propia del der«ho privado y en otros dt ~
cho púb&amp;eo. e 1nelulo hlibri tupUtStol «:0n f'fltrecn.ft de amboe contenido&amp;

t.com,¡,onclffl ■ld«echononnát,co ■-...- ... ~
robre t. org,n1zación y compctrncias de las institueionn dt'I '1nbilo
;,,¡°""'""""""° ■gencias""""'1edonsodocor,n,I. ..g,-do de d,toe prtt'IONln. de temiconductotn. m. incluto un ~ puniblt
""°"""ico.como"""-co■cti,oquemodm,el.,..do....,teenolopo.
~ abuso, y pNjuicios. y tarnbib, lftta,r-,do lt ~sticlf .,_ '- po9'

1kt, inhrcionN, o la ~icactón ,nqma de un dffl'cho y"" p,olibte, ~
pono■c ..... po&lt; ~ su/ndo,.

Pocternc. yer trn Wfflientet de

notm81.UN sobre tonlfflidoso lr'lforme,

dón~dich■,o«■ tob&lt;el■ dnusióno-dol■ W..­
dónp■n

-,utiliucióny po&lt;último,loo_y _ _ . .

h9cer'I potiblc IMdo su elmacenwniento amm.tiudo,, corno IU comurd-

dón.

A.que. Y' (ten(rO ck-1 mundo del derecho. nos encontrarnos con otn •
cubd.ltdodolimita&lt; ■decuadamenlesucampoy-elco,puado

-del·-

nta not\11 ,.,_ dddttecho.

Podomoo ....-

que tu conlfflido .. _ . . , . . . . . . - _ . . ,

- - - -... e1de,ed,o,;,;¡,~pena1 .......■1.i:.
- · - .... dóocipli,,■•
que .. c:■,-.w, po&lt;"'
■loj,lo y meo.dolap ....-,_ dilennci■doo Y tH ,_. en buena

cono.nido.,..._..,,

-■did■ l■ dif...it■dinic:i■ld&lt;delómi!■,y,_..,.......,.,oomo,■m■

. , . . _ . OifONl■dno._.queloquepudo..,- ■1...-dol
-.cho-.,oeli■bom.dngoj■cloodelt"""°delde,echocivilOel
. . _ .............. .,.._d■lde,ed,o-.....ay.__,..
..,..e, • ~ ~ cempoa de Nte. O la interpelación do la filotof11
........... de,«hopoWa,y_'° _ _ _ ... poló.e.a doctnnal, quti p«ete ocioN I nuetlrc&gt; propóeito.

2.2. C&lt;,ntenido y ........

--·-de

l'lnimoo pues. de ■c&lt;pl• oomo ...,.. ,ama del de,echo el de,echo d&lt; la

...........
__

DilhngU1ren"IOI e' det-«ho de la dormMK:a Nfncto tenau o derecho pro·

,.,.p,ondg■dop■n,...,.,

y ~ ....

la'"'°"""""" y domd,o ,.....,.,.,,loto-· oderecho ·•plica·

W.aladonNtica•.ena.111&gt;NtraledeUN1nDnN11decaráde,,...,...
fllo. que te,nbién .. ton ,plicablea. o que contienen dolMninad• OOf'mal

-'"-~doi■■clMd■ddOnnólia,opunóo,oopo, ■ctoo,..¡.

ado, med- t■ioo le&lt;nologóaL

IWoriéndonoo • I■ teg;,l■cid,,..,...,,., en• primer cao-., la 1-,
f)p,ia, l:j/1999. de~deda&lt;oo deca,id,,,,.,.,_,,ol■ den,ga•
• IORTAD, y el R D.l '1,'1999, .,,¡,,.,r.... ~ - Del oeg,nio o,.
-podrio "'"' la ley 1?'1989, ..i,,. 1■ /i,""'"° Emdiot.-., o la 1.,, D.
IIV199S• .ieóc.-, PenJ,..,,,. v-o1doble_,. ..,._. _
lloa-efo1,gislat"" 1/1996. po,1!1q,,,,. .,,,.,.i» 1!1 te,to ,.(unrf'.Jo de la Ley

• ¡ , ~ , - . enl■ .-dequopo,_,,_,."""'JIO'■

,elenda, ■ 1■ in/om,jtic■, como la ley lo/1993 ■olHe ,,,.,,_ de
- - - o la 1., ,v'l998, ,olw, ,.._ tk ...,., ■1 bompodo quo ~.. miogone,■IN que ............ ■píoe&lt;hlet.
Po, ............ 1■o ru..-ct.1 De.ec1,o .........,.,comp,mc1en1,1e~ IObte inf'Ormábca, propiMnente dtcha, J., normn IObre míormáttca

pe,&lt; un, parte .. de,«ho""""tuáonal, · - -

13S

□

�faaNOV-~

i.g¡,¡a,_

mis •mplóo,. cano la Conot,tudón, el Cócip
penal o ta ley de Propiedctd intelectual; y normal de carácter mií• general. no
ea~teas, f)f'r0 que tambt4n le se-, aplielble1.
Pocoa s.c ~ de utifwr o •ser utiliadot• mediante
tecnolope.
pe&gt;&lt; lo quo let c:on,iene ..,., ..tom,adoo. R,o¡,ecto• loo juri,t,s yafinNno
tienen excuu, ttenen que conocer etta real.d.d.
En los tiem¡x.• en que no1 fflO'o'en'IOS, todaa estas c1H&amp;tione&amp; tienen •·
1nKMdónaria importancia. po,que )" no cobe un f"og,eoc&gt; ...,eoódosin la-,.,.

ff'Cluóda, en,...,.

•t•

de de ..... - ~ tecnologóoo. "" el """"· el pooeedo, y el u,uario ... lo
información recogida en baMII de datot. cada vez más ethtrán subordinadot
e ella. En e.te a1pecto. puede &amp;el' un poder peligroto para lat persona•, \o'\ll~ 11.1• htgitimot derechol y libertades. afectando induto ti ámbito íntimo o privado de la ,ido penonal y lamóliw. P.ro tombién
leg;t,_
derechot patrimoffl81es y mo,ak,,s de kit productos informáticot y su utdv.
ción. Ante eatill expectati\lM, • menudo ya realidades, se hacen necesariN
..,.. """"°'que Melon loo den,cho,. p,ocurando....., que -ien el P'°'

•f- •

g,.o necesario.
La telemática, o tran&amp;miSK&gt;n a di,tancia de datos por medios auton._tile-

dos. es otro alitiente y otro d~f10. Las comunteaeiooet • través de la iníormótica hocen la.......-, po,odo es.., el olcance de mdot. en un •eopocóo"
común comport,do ¿Quien no ha OMlo oigo ,obre el comoo electronóco. ,to
teléfono. radio o por aatél,te, mediante rede, c:omo Internet y w.s? y ~
mente muchos lo han ut,lizado. La velocidad de la tran&amp;míai6n de datot detde
puntoe no impOrta que dil.t.Jncia. hace que conaigamot une "inrnediatt1• dt
on!onnaoón. deod&lt; aalquie, pone del planeta. si dioponcfflol de l o o ~
ne(;eUrioa Esto genera, junto 1 •u utilidad y• irnf)fesciodible, una nLlf:VI problemática de rietgo. que hemoe de ..d¡rigir", ee decir regular con normas•

cuodaL
Automali,aciónde..........,., oon °""""'8ción mo,pochadod••
tot y t,an5tnisión de"°' d8tot sin las barma1 de tiempo y etpacio ~
,en un tratamiento jurídico de protección pe,• los afectadot.
En la 'tt'rt,ente ~ derecho I le Wltimidad y derechol fundamentales._.
diar estas cuettlOtleS aon une nec::esidad pn la persona de NJiMtro ~
para aprender a utilizar l.u nueva&amp; tecnología• correctamente; pero tambiÍIII

0136

pa,a sabe, defffilen, de loo ataquo, • ,.......,. penono. que no, pu«tan
Yenir como consecuencia de au ulililación por otrot. Agresiones que aobre
todo en lo referente I la utilización de "datos senrsible1" de nue.tra pcnona,
nos podren'IOI wr envucltoa m;Í$ dt' UM wz. Cualquier persona~ rrsui.
tar perjudicada o agredida por La uh~1«K&gt;n abusi\11 d~ La informahca, que
puf'de ill\ladir la e.fera de sus derecho. y libertades fundamentalca.
El hab&amp;N data, \'it•ne n:ír'l\'indic.-doee cada 11e1 más. como un ct.rtcho
001ónomo de la penonahdad que hay

que,......,.,_,._

También wnporta oonoctf detechol y debt-.res a to. artorN de productos
iníormátJCOS, para saber proteger el fruto de su trnba¡o, así como para no
irwadir u lf)fop'élrse de lot rHultadot del trabajo ajeno, o atenerse I la, 00ft.
~ diitinguiendo ftlll'e plagio., l"IJnO desarrollo t«tdógic:o.
Ea d~ .-,1.-,á para los usua~ de productos infomMlht'OC. p&amp;ra conocer
aus derecho. y obligaci000t.
solo te !rala de considerar la piralcría del
programa, también como consumioorfl debemos a.abt•r prolegemos frerito 1
1enicíot promt'tidos y no 1c1tmechoe adecuadamimto.
Es por k&gt; que le. atudioeoa del Derecho iniomiático, del:x-mo. inh."fltar
alcel\lar un 1t1ber critico, par,1 cooocN la normalf\la \'1~wnte y también para
detectar su, l1mitacionet y lagunas. y para pensar en. tolocaones que tugcnr a

"º

loolegislado,...
Trat« ■qui y ahora de tan amplios obfefo~ 8 demasi.do ~
para una tola andadura. Pero oos reforiren.os, en cu.mio t•I tiempo ak-,;1nce, al
derecho público de la informática y, en concreto a la normuhva que prot1.-gc e,

-dato

en Espo,la Empeee,,upo,ntablea,,,..distinciónpn,,ta.....,,.
dt' un objeto gent·ral común.

~ cuntlOR8ble dentro

Z.3. Derecho público y drtecho pr;vado de la infomuit,ca

B contenido del derecho de La tnformática, potra nunlro intento, b tubcfüidi.
partes: derecho público y drrecho pri\'adO. f n la primera parte
consideram01 comprendida loda aquella M&lt;llcria que haga ,eft,.rencie • d$'t'lcho I la inbmidad y otrot derecho. funünentales. E.ncuadramos como defe11,o p&lt;ivodo de la ónlomw,oca. la ""'"'1b,a cuyo obj«o ,..,, loo d"e&lt;hoo
tnorales y palrimonWdet tobre programa, y toportet mformábcos o propie•
1'108 en dot

137 0

�El OnfO&lt;I INIOU,WCO tN v. ESl'JIÑI, 08 2(XX)

dad intelectual de loe mi,mos, atí como los contrato. de bienes y servicio.
entre ausentes, perfeccionados mediante el uso de las tecnologíH
informáticas.

3. Dicotomía entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información en
el derecho espa&amp;M
Una cuestión polémica son los límites entre el derecho a la intimidad y et
derecho a la informaci6n. Ambos dercchot están comprendidos entre los de.

rechos fundamentales y libertades públicas que gozan de la máxima protección constitucional {arts. 18.1. y. 20.1.d .. de la Constitucrotl, respectivamente~
Podemos definir la intimidad como la ..parte más resenada o más particular de los pensamientos y afectos o asuntos interiores de una persona, fami•
lia o colectividad"', entendiendo "interior• como aquello solo se siente en la
conciencia, y por "lo particular" como lo f&gt;'opio y P'ivativo (Diccionario Ideológico Casares). En definitiva es una esfera de la persona ajena a la vida
socio-politica organizada, cuyo cooocimiento por terceros no afecta a las necesidades propias de una sociedad democrática. En la Expo¡ición de motM&gt;I
de la derogada lORTAD, se afirma que la intimidad •protege la esfera en que
se desarrollan las facetas más 1ingularmente res~as de la vida de la persona -el domicilio donde realiza su vtda cotidiana, las comunicaciones en 181
que expresa sus sentimientos,..." Incorporando un ooevo concepto, •1a
privacidad", que suponen para el legislador un alcance mayor de intrvsión en
la vida personal.
loe derechos de expresión y de información están limitados por el imperativo constitucional de respeto a los demás derechos fundamentales, por lot
preceptos de las leyes que los desarrollan y. especialmente, en el derecho al
oonof, a la intimidad...... (art 20.4 C.E.). (Para un estudio más completo sobre
el D. de la Información, vid... Estudios sobre Derecho de la Información•, T~
rres del Moral, A. y otros, COl're&amp;pondiente al Curso de E. Abierta del Depatt.
de D. Constitucional de la Ur\ED, -\.1adrid 1994; ibid. "los límites de la libertad de expresión en el ordeoamiento jurídico español", Cremades, J. Ed. la
Ley-Actualidad, Madrid 1995~

. Por ~(Xlesto qu_e la diferenciación entre •pef'SOnas públicas., y · personas
~as_ , y la notoriedad o no, de los datos personales, darán una protección
d,fer~:iada. que no puede tener el mismo alcance para todos. La Jurisprudencia imperante del T.C. y del T.S., va en esa díracción. como podremos ver
en el anexo correspondiente.
3.1. la protección de los datos personales en la Constitución.
~I ~rt~lo 18.4 de la Constitución española de 1978 establece que "la ley
l,m,tara ~I _uso de fa informática para garantizar el honor y la intimidad personal y famil,ar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos•
Ese ~ necesariamente nuestro (Xlnto de arranque para considerar si tal
protecc,.on ~~ curnp.le, o no se cumple, o se cumple mal. respecto a la
&amp;utomat~a~ de la información sobre datos personales y/o familiares, y SO·
bre la ut1hzaci6n de los datos informatizados, por parte de los poderes públi-

cos.

En ~secuencia consideraremos primero el soporte constitucional de la
prot~,ón y el a_lcance de dicha protección, para después consider&amp;r la prot~ion establecida en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulaCtOn dcl tratamiento automatizado de los dato, de carácter personal. part~lannente, en lo que se refiere a las Administraciones Públicas, y la protección
de los dere~hos personales frente a lo$ ficheros de titularidad ~blica.
Será objeto de tratamiento posterior el tratamiento automatizado de datos personales respecto a los ficheros de titularidad privada.
3.2. Alcance protector del ert 18.4
Por una.parte, ~I a_rt ~8.4 de la Constitudón española consagra el principio
~.q~e la ley hm1tara el.~so de la informática para garantizar el honor y la
intimidad perso~I y íam,har de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus
derec™:s•. los pnncip~ de tutela .que consagra, solo son aplicables al ·ciu•
~no • es decir al español. La posible protección de extranjeros vendrá dada
en virtud de_acuerdos de reciprocidad, o de Convenios internacionales, res•
pecto a lot ciudadanos de los Estados que los sutcriban y acepten. \1ás adelante haremos referencia al Corwenio 108 del Coose;o de Europa y 8 ¡ Conve-

0 138
139 0

�NO de Sche-nget\ ambos ratif1C'MC&gt;6 por hp,ña
La preocupación de lot constituyente, ante un f&gt;O$ible abuso en la utiliza•
ción de In ...,._ recnoiogia, quoda pertect.m&lt;nl&lt; rellejado en el artiarlo
cil~

En cumplimiento de lo qut dispone el art. 18.4de la C.E. pero tambil!nde
lo. compromisos i n t e ~ contraídol p0f E ~ con to. dos Convenios citado,. se promulga la LO. 5¡ 1992. que e.1uditre1T10t • continuaciórl.
Pero tambtin la Conatiiuci6n ~pañola. en su Titulo rl/ dedicado 8' Gobierno y Adminl1tración. en el art. 105 bi prc-,,·ó olra garantla de los ciudad,- ,eg,in la cual. por ley,e ,egu..áel otttt0 de los ciud.i.... a losarc¡.¡.
vot y regi•trc:it tdmffltnitr.Qt. ~ en &amp;o que •íet-te a la seguridad y defensa
dd Estado, la a~eriguación de k&gt;s delrtos. y La intimidad de Ju personas. ~
nada se dice de informática, pero queda implic1to que eac derecho que se
reconoce a lo. cáudadanoa de acceso a archivos y registro&amp;. no excluye en
principóo oopor1e alg,,,o que pueda c,ont,nerloo. Por oono;gu,.nte taml,;;n
hay qoe ap6catlo respecto a errhwos y registl'OI rc.lizadot ton soporte ~
maitizado o no de datos personales
También en la LORTAD. veremoa la ap&amp;icabilidad de etle pnocipio consbtucional. si l a ~ como ley que h«e e,erc:itablc el derecho COftl•
l.a COOltitución establece un derecho d,1 protección frente al uso de la
mformática, y por su propia ubtcación en el 1,•),to conslitl)Cional, conshtlM
un derecho fundament,I -Íocomenle prote¡;ódo.
El contentdo de e1e derecho o hbertad et concre1ado parhcularmer.te ~
forido al derecho al honor ( personal y familiar) y a la intimidad pergonal y
fam&amp;ar, de b ciudadano1 (no de las penonas jurtdicaa). rt•specto 8' trat•
rnittllo infonnjtjco. Supone una gar.,_~ especl"ica de tala derechos. c,.ie
IIOO recooocidoa como tales en ffl mismo art. 18 de la C.E. puntp l.
La insistencia constitucional para la pro1ccctón de c,té d('red\O, se n\MII·
fiesta también en el enunciado del art 20.4 de la C.E .. qU«1 pone l.mites • la
libertadd•e'P'ft'Ó'l)de~ t,ml,;énde&lt;ecl,oo-"
eatablecer que ·estas libertades tienen au limite en el reapeto a los derechos
rcconoctdoaene,te Titulo(Tit. l "De loa derechos ydcbcrc• íundamentales~,

arb. 1_0 • 55 de la C.E.~ en Jos precrp1oa de las leyes que lo deaanoffen, y,
espee1alment~, en el dt&gt;recho al honor, 1 la intimidad, a la propia imagen. y 1
la protección de la ju"'ntud yde la infancia.•. (Vod LO. 1/1982. de 5 de
"'8)0, de protección 6'il del honor. la ónbmodad y lo propio ómagen. y .., c:oneroón por LO. 3/1985).
Pero también rtfortdo al pleno ejercicio de su. d~rN"h«&gt;.. Ea decir, libertad
para ejercer cualeaqull'ra derechos. reconocidos e,i el art. 18 y los proclamados en otros artículoa de la Conatitueión. sean caLiados como fur.t.wnrntales o con otro rango de ptolt.'Cáón.
Ea pues un derecho fundamental de libertad, para ejercer cualqu;er dere•
frente a los obttaculoa o 111t~ que puedan P'oduarte con la
ut,liución de la ""°'"'3dóo automála (,id Ser&lt;cnaa del TC. de 20 de ,ulón
de 1993. reoogoda en la parte de juñ,prudencia d..l prese,,te ,,,.nual). s.
lrata pues, de un derecho fundamental dd ciudadano, constslenle en la líber•
tad de qcrcicio de todos los do:-rechos. ll'fflle a la mtonn..tica.

cho·

3.3. Garantías de los den.."("hoi y 6ber1acfo1 fundamentales.
lnlcrpr&lt;"tación.
El ej•mcóo de '"'. lihortades) derechos lundammt.,._ pu&lt;de ,..,.. ;mpeóo,
doo l,m1tado, maxmt-eu.,-,dolaCon1t1tueión se remite auna Ley reguladora.
Veamos la eficacia del dcrt'Cho proclamado. en do. aupuelótos. Uno. cuando
la remttKln a una ley, nos lfc,.,a a un vacio legislatwo o ausencia de In,
reguladora. Otro, cuando habiendo 1Jn8 le-y, kta e¡ rnlnctl\'a, y reduce~
.,.,.. el e¡.rcicio dcl derecho regulado.
En el supuesto de no haber una ley reguladora, conforme al art 53. I de la
C.E.10&lt; der«ho. yibe&lt;tKI•• •econoodos en el C.pitulo II del r...., 1(a,u.
14 al 38~ ·~ncu1an • todo, los pod«ff públicoo". u decir que en..,...,,,._
áonet. kta di,tintol pock,res no putden ignorar el cont,~ de tates dere+
chot, hayan sido, o no, regulados por k,y. Es decir e, derecho de aplicactón
directa. pue1 conforme • la jurisprudencia tonttituciooel (vid. Sentencie del
T.C. 75/1982. y umbién S.T.C. 39,1983~ el incump"""""' por el l,g,,ledo,
de la obrip::ión ~sl.,11~a impuesta por II Constituci6n, no puede ser causa
de lesión de los derecho. que la misma reconoce.
Al

0

�pocH..,...,..

En el - - 5 3 . 1 • dice que oolo por ley
el ......
nódode--,eocMortoque loleyºenlDdocuodebffl_~
,u contenido eaenci11•. Incorpore adem,, un1 protecc,on por
(wchrt. 181.b de c.q

--po.
1o

,,.
loleydebe._.. ..
..,con,tilurion,I.
...... :i..Són~lolmiloá6ndelogótirnoá6npo,o....,,.... ..
a n o d e - - . ......... quelo-...S.oel-i o . ~ .............. pndQpor_,i.,,.,,,_ 181h.y182.b~
E.e contenido eeencW aupone el rnpeto míntmO neceNno pera que no
-unde,ed,o......--.que.....,_nop,...¡.~que
debe pn,o,ge,_,., pn,pio enundodo. l.o juriopn,de,,cu del T.C. he
ódodeí,nóondoy_ de _ _ _ _ conc&lt;p0,11 .....

1o

. de io. derec:hoo fl")legódol (&gt;id. loo SS.T.C. Hldicodo, • - Y 1, 11/
etart.
_
.
10.2deloConoóouá6n.que ....... .......-de.................
io....-íundome,ule,y,i.-...............i..po,ello. "decon lo Oedo,oc;ón u.......i de o..echoo Hu'"'""' (Atlml&gt;IN
c.-.1 delo°"U.10.12-UM8)ylo&lt; _ y _ _
...._._....,__O'llific:adooporE.,...•.
Pn .....,._..,. 11 --=ioi dehrt. 18.4. que debe,_.
"'lo lerJoción que lo - - - .. de ....... ;mportanci, el c.,_,.
po,olo~de loopononoocon&lt;Olpodoel_..,.......,
de-de-penonol.«lelnclo1núonolugoel28de~·
1981 y,..rocodopor~el27de...,..de 1984(90E de 15de.._.
t,,, de 1985~
E - i o . r . - - - . . . . ..... . . _ , _ , _ _
úp.'lo.hoyque_por_,........_,1eo,__,E.._po,olo
::..-deio. o.odloo-ylJlo«todoo~(Romo4
de de
Eopo,11., 24 de noriefflbre de 19m
El cmrio .....,._del"'- 10.2. y ápendo lo doc:lrino del Tribunal
Conolilucionel,-......... ~ - ... 18.4.ylolegioloco,que lodldelo&lt;-.....-..ie.rotifpor E,poño. Porticulot rele,onaotienonel "'- 12 de la Oeclaroción lJMwNI
eeenc1a
1981).E•-~hoyque_on _

1950."""'""',.,

....... -•""prinopioo

0 10

~--

°"""'
pnncipóoo----.
.
.
1 o - - , -.........
. . ....
de o.,..,,.. - - , e1 "'· a del e__, c.._de 1950.

El"'- 12-que•.-..,.objeo,de..;..,.;.-...... .,

widl p,Md.t. 1U íwilia. •domicilioosu~.daCii,. ni ....... ,.,

honcwo,.,..,.,._,_ Toc1o,..._..,.....,.,.,.,,._,deloley

- - ....,..,.._.., ldónóeo _ _ ""'-17•
·onjem,ci.-._ • ..,..._.,del ,.____,de De.edlooc;.
"1osyPoliticoo._en.,,_ Ycnel19dodóaeo,brede1988(90Ede
30. de obnl de 19TT~

/\ou,,.~., wt. 8del eo....., E.._dóoe,

""'-........... __ __

º8.1. Tode,,.._..,._el,_de.,&gt;idop,....t.yf..,....de
de 1U '°""f'O"denci
.,outoridodpúl,lóca,..,_de_
derecho. 1tno en tanro en cuanao ftb .n;e,.nc. ._ pre.11, por r. le)- y
IUdomóc-,y

·a.2.

~.pod,á,_...,.. •

..._,,.

...._

po,o lo oogw.w nocionel.111 oogw.w públ.,. e l - ~ del
pela. l o - delonleny lopt-.aóndel .... 1111"-.cióndelo

lllblo de lo "'°"'•illpnMt&lt;cióndeio&lt;-y'-todoedoio&lt;
domó,.·.

P.,.queunomedódopu,da--,...,.tociedodde-.ático. ----conelol,jeooleg,timoque,.,......,..
Pl.dóendorecunneel l,h,nel¡.._deDe.edloo ttu.......
En el p,opóo Co,__,,. . . . - . , el Tribunal[.,._ de Den.:hc, Hu,
"""""(•t.38~ , ...,,..de&lt;iuones .. ........,io. [otadooquelohon-.,,.
"'("'-53~ P.,.loquec:obe......,,.,did,o , _ _ _ _ .....,__

do ......... de lo&lt; útodo, ( o o l n e l ~ del Triiunol y IN lmi- . . . c1o-.., &gt;id. C....., de C-..,. E, y .._ ·¡1......,.,...,,..

de.echo,"""-

de prolecrión de lo&lt;
Ed. CM-, 1979;O. do 21 de '"')O
de 1987 -0óap.12217del90Ede22de"")O-Soi..p,oo,u;,;.--.,.
"" .. se-al &gt;id. ,;u... P ·i. fl""ocmn--...., de io. de,echo,

·oo

�h0.X,NCIIUÑCOtNLAfJN,N,lOft2CXX)

~
- • . Ed. CMoat.1987, y UI Ponl, E. "u , . - d e loo.,_
-•.1oox...-deE-deloo..m6nc.-.ldelSonióo furidóco del E - Mnllorio de juolicio. "'")O de 1988~

...,_,...., .. ........, ... 53,,__e1c1o,oc1,odeláudodono•
podo-lo.,..judócioldeloo....,_y..,_.-........
.. 1o Socci6n ,,....... del C.,. U del To. 1(.,._ 15 el 29~ por un ........
mionloboaadoenlooprincipio,de""""""'"'y--W(vód.l.82/1911

w,

...... •-y•

de 26de-.dep-...juriodócóonolde - - - R.D. ~ 342/1979. de 20de lolire,o, toln
omplioción del ámbito de lo ley citada. y la, SS.T.C. 3/1984, de 27 d e y 43/1989, de 20 de W-0. lbód. lo Doop. T . - . Segunda. t de lo LO.
2/1979,de3de-del1--~~
Tribunole10Nl.....,._sin~el..blecimieroodeloodefechoe--oepuede......,,.,

"so'ado•--loo

,......_..........

deojeráaode-·-•-de•-juñdao.posid6a
doctrino! que no ..,..,....-(..i. lo S.1.C. 64/1988~
l .. iócia"°"""loo-~P,-.-unopo,oec:oónpor
.. .........,-que,.,.... ........ -.v-.1o ......
_ , _ _ , .... c1e1e,,oo ......
octuoáo-

-·

Es ¡wa-pnonuno .. _
,......dol_de,.,,_,_
de-•-penonolydeloopooibólóclodeode
.
--•loutilvacidn
. . - . . . ,.....
... ,,,_....
de--,,......., .......... _ .

lof&gt;&lt;O!ecaóndelope&lt;ION_ol_delo........,._ E
...,."".,,.._..,., .. loConsocuáón....-,yun,.........:..::
...,.....,..--..ion lo LO. 5/1992ol0RTAO - - pda Y-..;,¡,, por lo LO. 15/1999. de 14 de ...:.,.,,._ ,,..., tampoco

podemos~ ... ___ ...

4.1.. logi,loóóntoln-... Eopoño.
4.lll,,od,opúl,lico""°""'"""-

""""""'""° ........... por -

-y
-__........

f&gt;O'"enelimbófo¡,_-..,(C..-.0108dol'"~~E
. de.....__
- - - .._c....,.
~
pn,pia .........

-.-............ o1,1;p1,o,,.-..... ..........

--.--~ ·---~o1.

--•T--~(mSS.T.C.9{1981;34/1989,y.•
~ lo 133/1989) Tombóén •puede......,,.,.._"' el.,.
_ . , de objeción de concienaa , .... 30~

""."""~

,.. dolcuol-Ucl,. ... .....,.. . . -....._

c,onlooe&gt;ogenciNde,._,...__ .. _

delo CH 95/46fCEde24deOCNlwo,quehuido

4.2 De,ed,oprivadode loiniom,..;,._

.

.--loo..c,;,.

...........

s. ............. p,apieded ............... . . . . , _ _ _

loo

.....,.., .... ,...,..... ...

-de~----~·y
---.., .
y,-.

~-

-·---loCMlyloponel.

."""'""'··------jomodade-

tlltlttp,Mt..

queno

c......- ...................................... ....
"""°""'""'•--oogúnelonlonindóa,dofn f".""" lugor,..... • lo pn,piodod inleloctu,t ¡wa con lo

y--

C...0-demi....,_......me....,.pooo.,.que............_•

.......... ~y..-.._.__ ..

loo ....... d e . . - de loo - - -""'". ciónhace&lt;uno..,._ol_dellle&lt;ochop,woclodelo.....,_

IDdoopor,.......__

_ _ _ que_.,...el...,..._.de-.diqino. T. .
(Siguon-.. _..., ........ _ _

... sóguóendoelonlen.....,_dol mólibnJ ..... "legiolo&lt;óónl""""""

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o ,..

-....,, 1s-02.2000

~

..,..e1_
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D

�Colaboradores

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''-•loS..,.-Con.a.-,...,,.._..... dd,_ _

Cm.,o DM-"f ~ • l'imentf'I Pl'Nidcnte df' la ~IJ'temll ~ di Jlfflicia de la

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l~ltlMIIÑ:'forf#o,,,.,\'.tld,,.,

c-........... ,__.._,Cimoas.-,c-,.....~
J,c,#Wt,f A,.,.\.'illanul

c.,,,¡,_..,,o-to.d,l,frulbda.-,c...a..

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-.,Calo¡,,.

"""" ... '""'........,

~,..._c....,...•i.r...-..ia.o.-i..,c..-..-.,

Coep,•Crimmolop

-..,_,_

e,......, .. ~ . \torcent,-.,v~~- i. Soaed...t ~•K'\uleo

1'"t delf..torityCeografiay(atadi.10

o..,.,,..._._,_d,¡_

Pt'f'idente di la Socicd.d '-"e-ucan. de I iloao&amp;., llwctor ~ Centro de ( 111.dio.
. _ .. lA\17.t.Lo-.,..__

0/g,,'-",,..,r..n,,..,

,.......... ~Con.•-• .. --...... ,._._ ....

. . . . . . . etll'f0.1995.

Co,/o,f_c..__

--·. '"'"°
•-~...,..,...--....=
g,e.o dP.f hcado de

1eón.

Lc~u..w..,c...
l.actnriadoffl(~fJOf
.. Lriiw-f..d,,dde~,lf'Wlf6n Auto,-dtilibroey•rt1wlot
en m-o,t.- p.rificn.

o...,.,...."'""'

Ellpal\a. Dr. Pro/ fituw dr Omd.o Policíooe lnf'ormM.ra•1tllll'\lladct. o.et.o

·•~\10.1--·.. - • - -.... ~

dr~Pdi\a. l.....,_,dea. fkult.tck! DPttchodela IJ\1 ll

,., o

���</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Colegio de Criminología de la UANL. Contiene información sobre la historia jurídica de Nuevo León, Derecho, Criminología, Amparo, Informática jurídica, jurisprudencia, filosofía, entre otras disciplinas de las ciencias jurídicas</text>
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              <text>Flores Longoria, Samuel, 1934-, Subdirector</text>
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              <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Colegio de Criminología de la UANL. Contiene información sobre la historia jurídica de Nuevo León, Derecho, Criminología, Amparo, Informática jurídica, jurisprudencia, filosofía, entre otras disciplinas de las ciencias jurídicas</text>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derechos y Ciencias Sociales y Colegio de Criminología</text>
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              <text>Martínez Aguilar, Alicia, Secretaria de Redacción</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Amparo mexicano</name>
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      <name>Derecho civil</name>
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      <name>Salutación</name>
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