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                  <text>��FONDO
UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
Rector: Dr. Luis J. Galán Wong
Secrttario Gtntral: Ing. José Antonio González Trevifio
Stcrttario Académico: Dra. Maria Elizabeth Cárdenas Cerda

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA
Director: Lic. Helio E. Ayala Villarreal
Subdirector Académico: Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez

�DERECHO
SIGLO XXI
NÚMERO 10 ENERO-ABRIL, 2003 VOL. IV

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA

DirectQT: Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza
SubdirectüT: Lic. Samuel Flores Longoria
Secretaria de Redacción: Lic. Alicia Martínez Aguilar
Diseño: Lic. Rodolfo Leal Herrera
Tipor;rafia: Ma. Gregoria Parra Rodríguez

Dmcho Siglo XXI, publicación telTamestral editada or la F: 1
UANL. Reserva: 04-2002-102509322300-102 La p
a~ ~d de Derecho y Criminología de la
exclusiva de los autores Las opiºni·on
· d responsabilidad de los artfrulos publicados es
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es expresa as en la Rev ta
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asumen responsabilidad por ellas la revista, la Facultad de D is diºn eslT!ctamente pei:son~les_ y no
a las que estén asociados los ex ositores N
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Se autoriza la reproducción ptcial O l~tafd: !=~~!ven ~&gt;ngi~ales aunque no hay~ sido publicados.
sea con fines de lucro Ofia·nas· Co dº
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· 1 ,,
Cnmmología. Apdo. Postal 3 1 Suc "F" Ciudad U .
. . pecia es, racultad de Derecho y
León. CP 66451. Tels. 8352 27 17
mversitana, San Nicolás de los Garza, Nuevo
61 24, fax: 8352 6118.
' 3521051, 8332 0842, 8352 4480, 8352 6121, 8352 6122, 8352

8 ·

Lic. Helio E. Ayala Villarreal, Dr. Agustín Basave Femández del Valle,
Lic. Alfonso Rangel Guerra, Lic. Enrique Guzmán Benavides,
Lic. Carlos Arenas Bátiz, Lic. Leopoldo Peña Garza,
Lic. José Luis Gálvez Pérez, Lic. Sergio Mena Treviño,
Lic. Ricardo Treviño Garc(a, Lic. Carlos Francisco Cisneros Ramos,
Lic. José Santos González Suárez, Lic. Sergio Elías Gutiérrez,
Lic. Hiram de León Rodríguez, Lic. Camilo Villarreal Alvarez
Lic. Jorge Montemayor Salazar, Dra. María del Carmen Baca Villarreal,
Lic. Ramón Alvarez Bravo, C.P. y Lic. Ignacio Bello Morales,
Lic. David Galván Ancira, Lic. Catarino García Herrera,
Lic. León Héctor Flores Valdez, Dr. Germán Cisneros Farías,
Dr. Héctor Gerardo Zertuche García, Lic. Femando Margain Berlanga,
Lic. Alejandro Garza Delgado, Lic. Jorge Meza Pérez,
Lic. Marco Antonio Leija Moreno, Lic. Héctor F. González Salinas,
Dr. Valdemar Martínez Garza, Lic. Oiga Sánchez Cordero,
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Lic. María Eliza Zuñiga Alcalá, Lic. Luis Santos de la Garza,
Lic. Mauro Villarreal de la Fuente, Lic. Jorge Pedraza Salinas,
Lic. Efrén Vázquez Esquivel, Dr. Gustavo Míreles Quintanilla,
Lic. Rogelio Salinas Salinas, Lic. Everardo Flores Cantú,
Lic. Antonio Zapata Castellanos, Lic. Benito Morales Salazar,
Lic. Héctor S. Maldonado Pérez, Lic. César Garza Ancira,
Lic. Femando Lozano de la Garza, Lic. Herberto Núñez Espinoza,
Lic. Salvador Azpilicueta González, Lic. René Barrera Pérez,
Lic. David Becerra Vaca, Lic. Myma E. García Barrera,
Lic. Ana Luisa Guerra Rosales, Lic. Nora Leticia Alanís Díaz,
Lic. Elvira Abad Sandoval, Lic. Juanita García Aragón,
Lic. Minerva Martínez Garza, Lic. Juan Manuel Neira Garza,
Lic. Raúl A Villarreal de la Garza, Lic. Diego Tamez de León,
Lic. Hermenegildo Castillo González, Lic. Obed Renato Jiménez Jáuregui,
Lic. Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez, Lic. Emilda Ortiz de González,
Lic. Rodolfo Pasarín de Luna, Lic. Roberto Rodarle Rodela

�Contenido
Presentación
Helio E. Ayala Villarreal / 7
El fundamento jurídico de la protección de datos
Moría Narv6ez Tijerina / 9
Comentarios sobre la importancia de la ética y la vocación
del estudiante y el egresado universitario
José Enrique Carrillo Meteos/ 43
Trabajos preliminares a la construcción del edifcio
de la Facultad de Derecho
José Guadalupe Lozano Alanís / 59
Sección Jurisprudencia
Samuel Hiram Ramírez Mejía/ 63
Colaboradores / 88

�Presentación

Helio E. Ayala Villarreal

1

'I 1
I¡ 1
11 ,

li

1

legamos al número 1O de la revista Derecho Siglo XXI que con
mucho gusto y empeño prepara la Facultad de Derecho y Criminología de la U.A.N.L., haciéndola llegar a los maestros, estudiantes, comunidad universitaria y a toda persona interesada en
adentrarse, cada vez más, en los apasionantes estudios del derecho.

Surgen nuevos temas. Estoy seguro los leerán con avidez, para apropiarse de los
conocimientos que los investigadores y estudiosos nos presentan, a fin de contar
con más claridad y precisión en lo que poco a poco va formando un profundo y
numeroso bagaje intelectual.
En primer lugar la Lic. María Narváez Tijerina expone un tópico que adquiere
acrualidad: la protección de nuestros datos personales, y con ello el derecho a la
intimidad y la inviolabilidad de la persona frente a las injerencias externas, todo
esto y más en su participación con el fundamento jurídico de la protección de
datos.
Enseguida, el Lic. Héctor S. Maldonado Pérez da a conocer en forma concisa lo
relativo a una iniciativa de reforma a una parte de la Ley Federal de Trabajo, que
lleve a una más adecuada normatividad en la relación patrón-trabajador, en la
investigación que presenta como "Las nuevas relaciones individuales de trabajo".
Es evidente que se requiere poseer vocación para cursar estudios universitarios;
no menos importante y trascendental lo constiruye la ética en el ejercicio de una
profesión. Estos dos aspectos: La vocación y la ética, son factorés sine qua non en

70

�El fundamento jurídico de la
protección de datos

PRESENTACIÓN

el éxito de quien ejerza y en los benéficos servicios que presta a la sociedad. L
anterior lo desarrolla el abogado José Enrique Carrillo Mateos, quien lo presem
en forma de Comentarios, sobre la interpretación de la ética y la vocación dt
estudiante y el egresado universitario.
Las personas, las ciudades, los países y el universo tienen una historia que s
entrelaza y da vida a las comunidades. Es tonificante, aunque a veces melancó
lico, pero otras ocasiones vibrante, evocar los recuerdos familiares, nuestra vid
como estudiantes y el ejercicio profesional. El Profesor e Ingeniero Civil Joo
Guadalupe Lozano Alanís, hace una remembranza de los inicios de la en w
principio llamada Facultad de Leyes, cuando detalla con sencillez y amenidad la
Trabajos preliminares a la construcción del edificio de la Facultad de Derecho.
Para concluir, el incansable investigador, Lic. Samuel Hirám Ramírez Mejía
contribuye atinadamente con su Sección jurisprudencia.

...

María Narváez Tijerina*

r- -

4

1 hablar de la protección de datos, debemos remitirnos

ineludiblemente al derecho a la intimidad y al honor. El derecho al honor y a la intimidad tienen su origen en el Derecho
Romano. La iniuria originalmente comprendía todas las hipó-

tesis de violencia personal. Una acción violenta perpetrada contra una per-

1
. .
.
Estoy seguro que los conocnmentos
que· se adqweran,
den.vados de los temas sona libre para la cual el autor carecía de ius..
. . . . .
..
d
expuestos, les serán de gran provecho y utilidad.
En el año 81 AC aparece en la Lex Cornelta de inzuns la mv1olabilidad e1
1

domicilio. Se tipifica como vía de hecho constitutiva del delito de iniuria.

1¡
11,
11

I

El Derecho pretorio otorga plena acogida a la consideración de la iniuria

i

en sentido de amtumelia, es decir, la ofensa moral, hasta el punto de que se
hace depender su gravedad de la dignidad de la víctima y del escándalo
producido.

En la concepción romana, a la idea de honor, como objeto del delito de
iniuria se conectan tres conceptos:
a)

El sentido de la propia dignidad (dignitas).

b)

La estima o buena opinión (bona fama, infamia).

c)

Las ventajas materiales inherentes a una buena reputación (commoda

bonae famae).

• Catedrótico de lo Focu~od de Derecho y Criminología, UANL.

0 8

90

�MARIA. NARVÁEZ TUERJNA

EL FUNDAMENTO JURÍDICO DE lA PROTECOÓN DE DATOS

En los tiempos modernos, algunos autores2 parecen coincidir en qued
derecho a la intimidad (right to privacy para los países anglosajones) tuvo

miento acerca de su configuración jurídica para adecuarlo a la realidad so-

cial.

su origen en 1890, con el famoso artículo escrito por Samuel D. Warreny

CONCEPTO JURISPRUDENCIAL.

Louis D. Brandeis.

CONCEPTO.

FlTribunal Constitucional ha señalado que "el derecho a la intimidad perso-

CONCEPTO DOCTRINAL.

nal, consagrado en el artículo 18.1 CE, se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la propia personalidad y que deriva, sin

El derecho a la intimidad es el derecho humano por virtud del cual la persona tiene el poder de excluir a las demás personas del conocimiento de su
vida personal -sentimientos, emociones, datos biográficos y personales e
imagen-, y posee, además, el derecho de determinar en qué medida esas
dimensiones de la vida personal pueden ser legítimamente comunicadas a
otros.
Sin la protección de ese derecho, se limita uno de los derechos más
fundamentales de todo ser humano: la libertad.
1

El término intimidad engloba un abanico muy amplio de conceptos que
incluye el derecho al honor y a la propia imagen, por una parte, aunque por
otro lado, la propia Constitución Española se pasa de los derechos señala•
dos al de la intimidad en sentido estricto, como se verá más adelante.
El derecho a la intimidad personal y familiar ha sido encuadrado también entre los derechos de la personalidad, junto con el derecho al honor Y
a la propia imagen, de ahí que tengan carácter irrenunciable, inalienable e
imprescriptible3. La renuncia a la protección de los derechos señalados se

ningún género de dudas, de la dignidad de la persona que el artículo 10.1

CE reconoce, e implica, necesariamente, la existencia de un ámbito propio
y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario,

conforme a las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima
de la vida hwnana. [...] Atendiendo en especial al elemento teleológico que
la proclamación de este derecho fundamental incorpora, la protección de la
vida privada como protección de la libertad y de las posibilidades de autorrealización del individuo, [...]esteTribunal ha tenido asimismo ocasión de
señalar que la protección dispensada por el artículo 18.1 CE alcanza tanto a
la intimidad personal 'stricto sensu', integrada, entre otros componentes,
por la intimidad corporal, [... ] como determinados aspectos de la vida de
terceras personas que, por las_relaciones existentes, inciden en la propia
esfera de desenvolvimiento del individuo[...]. STC 202/1999.
"La garantía de la intimidad se traduce [asimismo] en un cierecho de

control sobre los datos relativos a la propia persona: la libertad informática
es así el derecho a controlar el uso de los mismos datos insertos en un
programa informático 'habeas data' y comprende, entre otros, la oposición

reputa como nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consenti·
miento.

del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para

A partir del desarrollo de las nuevas tecnologías de la información, el

fines distintos de aquél que justificó su obtención." (STC 202/1999 de 8 de
noviembre).

derecho a la intimidad adquiere un nuevo sentido; su tutela alcanza no sólo
los datos más íntimos de la persona, haciéndose necesario ún replantea-

"El atributo más importante de la intimidad, como núcleo de la persona11 O

�El FUNOMIENTO .JURÍDICO DE 1A PROTECOÓN DE DATOS

MAAIA NARVAEZ TUERINA

lidad, es la facultad de exclusión de los demás, de abstención de injerencias

incorpóreos y se abrió el abanico de derechos de propiedad sobre bienes

por parte de otro, [...]. La conexión de la intimidad con la libertad y digni-

intangibles, dentro de los productos y procesos de la mente, tales como

dad de la persona implica que la esfera de la inviolabilidad de la persona

obras literarias y artísticas, secretos de negocios y marcas... Los pensa-

frente a injerencias externas, el ámbito personal y familiar, sólo en ocasiones

mientos, las emociones y sensaciones demandaban un reconocimiento le-

tenga protección hacia el exterior ..."

gal ...

Ahora bien, es importante tener en mente el señalamiento del mismo

Inventos recientes y métodos de negocios llamaron la atención al si-

Tribunal Constitucional español en el sentido de que "el derecho a la intimi-

guiente paso que debería tomarse para la protección de las personas y para

dad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales,

asegurar a los individuos lo que el juez Cooley llamó el derecho "a ser

pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que

dejado en paz".

el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para

Doce años después, en 1902, en el caso Robertson vs. Rochester Foldingo

lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo

Box, el Tribunal de Apelaciones de Nueva York denegó la existencia del

caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho" (SSTC 57/

derecho, en un asunto que versaba sobre la utilización de la fotografia de

1994, de 28 de febrero, y 143/1994, de 9 de mayo).

una mujer, sin su consentimiento, para anunciar harina.
La negativa se basaba en el temor a la restricción de la libertad de pren-

1 ,,,

~l

ANTECEDENTES.

sa, lo que provocó severas críticas. El asunto dio origen a la inclusión del

ORIGEN.

derecho en los artículos 50 y 51 de la Ley de los Derechos Civiles del
Estado de NuevaYork.

111

Ya se señaló con anterioridad que el caso Warren-Brandeis, en el año de

Posteriormente, el derecho se reconoció en el Estado Norteamericano

1890 en Estados Unidos, marcó el origen del moderno concepto del dere-

de Georgia en el asunto Pavesich vs. New England Lije lnsurance Co. ( 1905)

cho a la intimidad.

acerca del uso en un anuncio publicitario de la compañía de seguros, del

Entre sus razonamientos señalaban los referidos autores que "la Ley
solamente protegía las interferencias físicas relacionadas con el derecho a la

nombre, la imagen y el testimonio de una persona sin que hubiese prestado
su consentimiento.

vida y a la propiedad, ... posteriormente hubo un reconocimiento de la

La sentencia decía, en su parte conducente: "la persona tiene un dere-

naturaleza espiritual del hombre, de sus sentimientos y de su intelecto...

cho a disfrutar de la vida en la forma que le sea más agradable y placentera,

Ahora, el derecho a la vida -decían- se ha transformado en el derecho a

de acuerdo con su temperamento y naturaleza, siempre que en tal disfrute

disfrutar de la vida, el derecho a ser dejado en paz: el derecho a la libertad

no invada los derechos de su vecino o viole el derecho público. El derecho

asegura el ejercicio de los derechos civiles; y el concepto propiedad se ha

a la seguridad personal no se completa totalmente al permitir al individuo

desarrollado hasta garantizar todas las formas de posesión, tanto tangibles

vivir sin lesiones fisicas sobre su cuerpo y sus miembros; ni se completa su

como intangibles... De la propiedad corpórea nacieron ,los derechos

derecho a la libertad personal simplemente permitiéndole vivir fuera de

012

13 O

�MARIA NARVÁEZ TUER'NA

fa FUNDMAENTO JURID!CO DI: lA PROTcCOét-1 DE DATOS

prisión o libre de otras ataduras fisicas (... ).
La libertad incluye el derecho a vivir como uno quiera, mientras no

interfiera los derechos de los demás o del público. Uno puede querer llevar
una vida de seclusión; otro puede querer llevar una vida de publicidad;

"Toda persona tiene derecho a la protección de la ley amtra los atques abusivos
a su honra, su reputación y a su vida privada y familiar".

El artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
indica:

incluso otro puede querer llevar una vida con intimidad respecto a ciertos

Con referencia a la 'Protección de la honra y de la dignidad.

asuntos y con publicidad respecto a otros (... ). Cada uno es titular de una

( )

libertad de elegir respecto a su forma de vida, y ni otra persona ni el público

2.Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida

tienen derecho a robarle esta libertad arbitrariamente."
En los años que siguieron los tribunales se inclinaron hacia uno u otro
lado, hasta que en 1965, en el caso Griswold vs. Conecticut, el Tribunal
Supremo empató el derecho en cuestión con la Cuarta Enmienda que de-

...

privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputación.
3.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas

injerencias o esos ataques."

clara que "no será violado el derecho del pueblo a estar seguro en sus
personas, casas, escritos y efectos, frente a registros y apropiaciones irracio-

ANTECEDENTES DOCTRINALES.

nales" (Traducción de Antonio Fayos Gardó).
El derecho a la privacidad tiene, como lo ha señalado FAYOS GARD0,
una doble dimensión:

\

PRIMERA: Es considerado como un derecho constitucional.
SEGUNDA: Constituye un supuesto de responsabilidad civil (ó tort,
como es denominado en la legislación estadounidense).
Por otra parte, las declaraciones de los derechos humanos han reconocido también ese derecho. Mencionaremos algunas, a manera de ejemplo:
En este sentido, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone:

Volviendo la vista hacia el continente Europeo, se puede ver a la intimidad,
según la doctrina alemana, desde tres esferas:
(a) La esfera privada: comprende todo aquello que la persona desea excluir

del conocimiento público. Abarca su imagen y su comportamiento, aun
el exterior de su domicilio que sólo deben conocer quienes se encuentran en contacto con él.
(b) La esfera confidencial: comprende la información que la persona partici-

pa a otros sujetos de confianza, y
(c) Esfera del secreto: corresponde a los hechos y noticias de carácter ex-

su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o su reputación. Toda

tremadamente reservado que han de quedar inaccesibles a todos los
demás.

persona tiene el derecho a la protección de la ky contra tales injerencias o ata·

Basta el consentimiento del titular de la información para que ésta pue-

"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,

ques!'

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, en d
artículo 5, determina que:
□ · 14

da pasar de una esfera más reservada a otra que lo es menos.
Fl quebrantamiento del secreto sin el consentimiento configura una con-

ducta infractora, recayendo la ilicitud sobre la revelación o divulgación de
15 O

�EL FUNDAMENTO JURÍDICO DE 1A PROTECO~ DE DATOS

los hechos a personas ajenas a la confianza del titular.
Quedan incluidos en el derecho a la vida privada derechos tales como:

MAAfA NARvAEzTUERlNA

•La apropiación, no autorizada, de lo que pertenece a nuestro círculo

personal, como la imagen y la fotografía.

La inviolabilidad del domicilio:

Por virtud de este derecho, el titular exige la intangibilidad e intimidad de
aquellos espacios en los que desarrolla habitualmente su vida personal.

EVOLUCIÓN}URÍDICA DEL CONCEPTO DE INTIMIDAD ALA
LUZ DEL DESARROLLO TECNOLÓGICO.

Las conversaciones privadas, lo que incluye la intimidad frente a las
escuchas telefónicas.
Que es el derecho por el que se pretende por parte de su titular la
1

"

'1

i

El desarrollo tecnológico ha provocado que la intimidad adquiera una nueva dimensión y una configuración diferente. Si se observa, una informa-

inexistencia de interceptaciones telefónicas, ya sea por parte de órganos dd

ción por irrelevante que parezca puede ser importante para su titular, en-

Estado o por particulares, que pongan en peligro o lesionen su intimidad, su
libertad o su seguridad.

tonces adquiere un carácter reservado frente al interés ajeno.

· El secreto de la correspondencia.
Que prohibe a miembros de la sociedad, así como a los poderes dd
Estado la detención y la apertura ilegal de la correspondencia.
-La imagen
Por virtud de ese derecho se prohibe a miembros de la sociedad, así
corno a los poderes del Estado, la detención y la apertura ilegal de la correspondencia.
·La libertad informática.

Por esto se afirma que el control de la información personal es la rnanifestación actual más importante del derecho a la intimidad.
Dicho control que posee todo individuo sobre la información personal
que le concierne, ya sea que se contenga en registros públicos o privados y
que se almacene y procese por medios informáticos, es lo que se ha denominado AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA o LIBERTAD INFORMÁTICA.
El artículo 18.4 de la CE determina que "la ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los

Este último derecho asegura la identidad de las personas ante el riesgo

ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos." Se trata, en palabras del

de que sea invadida o expropiada a través del uso ilícito de las nuevas
tecnologías.

Tribunal Constitucional español, "de un instituto de garantía de otros dere-

El derecho a la intimidad puede ser lesionado de cuatro formas genéricas distintas:
La intromisión en la soledad física que cada persona reserva para si
misma.
La divulgación pública de hechos privados.

La presentación al público de circunstancias personales bajo falsa apariencia.
0'16

chos, fundamentalmente el honor y la intimidad, pero también de un instituto que es, en sí mismo, un derecho o libertad fundamental, el derecho a la
libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la
persona provenientes de un uso ilegitimo del tratamiento mecanizado de
datos. [...] La garantía de la intimidad adopta hoy un entendimiento positivo que se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a la
propia persona; la llamada 'libertad informática', ese derecho a controlar el
uso de los mismos datos insertos en un programa informático y comprende,
17 O

�EL FUNDAIIENTO JURÍDICO DE 1A PROTKOÓN Df DATOS

MARIA NARVÁEZTUERINA

entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos

tecnológicamente desarrollados. Su reconocimiento supone una condición

personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó

del funcionamiento del propio sistema democrático, es decir, se trata de una

su obtención." (STC 254/1993).

garantía básica para cualquier comunidad de ciudadanos libres e iguales."

Es un hecho indiscutible que existe la posibilidad de que los datos se
complementen unos con otros hasta formar un perfil completo de cada

La autodeterminación informativa se manifiesta esencialmente en dos

aspectos:

persona. Las circunstancias de tiempo y lugar no son ya un obstáculo para

El activo, ya que su ejercicio y contenido queda directamente vinculado

el tratamiento de datos y mucho menos para que terceros ajenos al titular
de los mismos puedan acceder a ellos.

a la voluntad del titular del mismo, entendiendo como titular a toda

"De este modo, un dato carente en sí mismo de interés puede cobrar un

persona humana, independientemente de su condición, edad, sexo, nacionalidad, etc.

nuevo valor de referencia y, en esta medida ya no existe, bajo las condicio-

El pasivo, ya que el titular tiene el derecho de excluir a todas las demás

nes de la elaboración automática de datos, ninguno 'sin interés.' " 4

personas del conocimiento de aspectos que quiere mantener en reserva.

Hay autores, entre los que destaca LUCAS MURil..J...05, que se pronuncian a favor de separar el derecho a la autodeterminación informativa
del derecho a la intimidad. Ese autor ha señalado que "si no coinciden los

EL DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE A LOS DERECHOS
DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. EL CASO DE ESPAÑA.

ámbitos materiales que se quieren defender con el derecho a la intimidad y
con la protección de datos personales; si aquél responde a una concepción

El Tribunal Constitucional de España ha declarado que el derecho a la inti-

preinformática; si ésta va configurándose como un sector especializado del

midad limita la intervención de otras personas y de los poderes públicos en

ordenamiento jurídico cada vez más articulado y denso, tal vez convenga

la vida privada, intervención que puede manifestarse tanto respecto de la

abandonar la referencia de la intimidad y encabezar la exposición de esta

observación y captación de la imagen y sus manifestaciones, como de la

problemática con un epígrafe distinto. Como es evidente, no se trata única-

difusión o divulgación posterior de lo captado. Estos derechos, como ex-

mente de un cambio nominal, sino de una consideración sistemática, más
acorde con la realidad".

presión de la persona misma, disfrutan de la más alta protección en la Cons-

Es por todos conocido que las técnicas informáticas suponen el procesa-

titución Española y constituyen un ámbito exento capaz de impedir o limitar la intervención de terceros contra la voluntad del titular.7

miento de datos a una velocidad tal que pareciera que apenas una persona

El derecho a la intimidad actúa también como limite de los derechos de

ha terminado de proporcionar sus datos en alguna terminal informática y

expresión e información del artículo 20.1 CE, como se verá más adelante.

éstos ya han sido almacenados y añadidos a otros que hemos proporcionado con anterioridad en otros sitios.

Sin embargo, no toda limitación es válida, deben tomarse en cuenta las
circunstancias particulares de cada caso; al respecto la STC 40/1992 de 30

Para PÉREZ LUÑ06, la protección de los datos personales constituye

de marzo señala que la "Tarea de ponderación que ha de llevarse a cabo

un importante criterio de legitimación política de los sistemas éiemocráticos,

teniendo en cuenta la posición prevalente, que no jerárquica o absoluta, que

□ 18

19 □

�fa FUNDM'.ENTO JURÍDICO DE LA PROTECOÓN DE DATOS

MARIA NARVÁfZ TUERJNA

sobre los derechos denominados de la personalidad del artículo 18 CE,

que: "la dificultad de fijar aprioristicamente los límites o fronteras entre los

ostenta el derecho a la libertad de información del artículo 20. l d) CE, en

derechos configurados en los artículos 18.1 y 20.1 delTexto Constitucional

función de su doble carácter de libertad individual y de garantía institucional

no excluye el convencimiento de que los segundos, en sus distintos aparta-

de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político

dos, garantizan el mantenimiento de la comunicación libre, sin la cual que-

dentro de un Estado democrático, afirmada reiteradamente por la doctrina

darían vacíos de contenido real otros derechos que la C.E. consagra, fal-

de este tribunal desde la STC l 04/ 1986, siempre que la información trans-

seando el principio de legitimidad democrática que recoge el art. 1.2 C.E."

mitida sea veraz y esté referida a asuntos de relevancia pública que son dd

Por su parte, la STC 105/90 de 6 de junio, destaca:

interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en

"En lo que se refiere al derecho al honor y su relación con el derecho de

ellos intervienen (SSTC 107/ 1988, 171/1990 y 172/ 1990) ".

información veraz, ciertamente los preceptos del Código Penal conceden

Debemos puntualizar que las leyes que pretendan limitar el derecho ala

una amplia protección a la buena fama y honor de las personas y a la digni-

intimidad, al ser éste un derecho fundamental, deben contar con una justifi-

dad de las instituciones ..., y no es menos cierto que tal protección responde

cación muy sólida.

a valores constitucionalmente consagrados, vinculados a la dignidad de la

La misma Constitución determina en el artículo 105 b) que la ley regu-

persona y a la seguridad pública y defensa del orden constitucional, pero

lará "El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos,

también ha de considerarse que la formación de una opinión pública libre,

salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación

aparece como una condición para el ejercicio de derechos inherentes al

de los delitos y la intimidad de las personas." El derecho a la intimidad actúa

sistema democrático, por lo que el derecho a la información no sólo protege

como límite de los derechos de expresión e información del artículo 20.1

un interés individual, sino que entraña el reconocimiento de una institución

CE.

política fundamental, que es la opinión pública, indisolublemente ligada al
Como ha quedado señalado con antelación, la protección del honor e pluralismo político."
intimidad quedan protegidos como derechos fundamentales y además su
GARCÍA FERRER9 opina que hasta 1986 elTribunal Constitucional no
protección deviene de la asunción constitucional de la Declaración Univer-

asumió, en la práctica, la trascendencia de los postulados citados; en elTri-

sal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles Y bunal Supremo, hasta los años noventa, citando al autor, "Se produjo una
Políticos y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas.

interpretación poco acertada del propio texto constitucional."
Continúa diciendo que en esa etapa, la inclinación en los altos tribunales

No obstante, se establece que el derecho a la reputación Y el derecho a se dirigía hacia la protección de los derechos de la personalidad sobre los de
la vida privada no son absolutos y que es posible que se presenten injerencias titularidad colectiva.
no arbitrarias (art. 12 de la Declaración) o más genéricamente, ilegales (art.

Poco a poco se gestó el cambio a favor de las libertades del artículo 20.1,

8

17 del Pacto) .
incisos a) y d), con el reconocimiento del papel esencial que tiene la inforEl Tribunal Supremo, en sentencia del 13 de noviembre de 1990 declaró mación en las sociedades democráticas.
O 20

21

□

�MAAIA NARVÁEZ TUERINA

fa FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ~OTECOÓN DE DATOS

Sin tratar la prevalencia entre uno y otro derecho, ambos de rango
fundamental, si no más bien condicionando el resultado a la casuística par-

Para responder a esa pregunta, deben tomarse en consideración los siguientes elementos:

ticular, se pronuncia la STC 104/86 cuando señala que "El derecho al

Que se trate de hechos de interés general.

honor no es solo un límite a las libertades del articulo 20.1, incisos a) y d)

Que los hechos tengan trascendencia pública.

..., sino que según el articulo 18.1 de la Constitución es en sí mismo un

Que pueda afectarse el pluralismo político.

derecho fundamental. Por consiguiente, cuando del ejercicio de la libertad

Que pueda contribuir a la formación de criterios o ideas de interés gene-

de opinión ... y/o del de la libertad de comunicar información por cualquier

ral, social o económico que puedan privar sobre el derecho a la dignidad

medio de difusión... resulte afectado el derecho al honor de alguien, nos

e intimidad personal.

encontraremos ante un conflicto de derechos, ambos de rango fundamen-

Que se trate de hechos ciertos y noticiables según el común sentir social.

tal, lo que significa que no necesariamente y en todo caso tal afectación del

Dicho de otro modo, "el interés público será el interés del hombre-

derecho al honor haya de prevalecer respecto al ejercicio que se haya hecho

ciudadano, pues sólo en esa dimensión puede contribuir a un debate político

de aquellas libertades, ni tampoco hayan de ser éstas consideradas como
prevalentes, sino que se impone una necesaria y casuística ponderación en-

pluralista. Con esta afirmación, el ámbito protegido del derecho a la información se reconduce al debate político en su acepción mas laxa."10

tre unas y otras."
Para determinar el predominio entre uno y otros derechos fundamenta•
les, cuando el derecho en conflicto ha sido la intimidad, se requiere, según lo

NECESIDAD DE PROTECCIÓN DEL DERECHO
A LA INTIMIDAD FRENTE A LA INFORMÁTICA.

ha manifestado la alta Magistratura, la ponderación del interés público, así
como la licitud en la obtención de la información. Cabe aclarar que al

"La Constitución ha pretendido garantizar que el aluvión de datos persona-

hablar ante los medios, cualquier persona debe tolerar que éstos publiquen

les o privados que circulan o se encuentran en manos de terceros no sean

los datos que ella misma ha proporcionado (consentido).

manejados con fines distintos para los que tales referencias privadas se ofre-

En relación con lo anterior, la STC 6/1988 del 21 de enero determina:

cieron o captaron." 11

"El derecho al honor se debilita proporcionalmente, como límite a las

De acuerdo con PABLO LUCAS 12 "relevantes razones socioeconómicas

libertades de expresión en información, en cuanto sus titulares son personas

favorecen estas tendencias a la acumulación de información en sistemas

públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de

informáticos. Así, por ejemplo, se ha señalado que tres factores sociológicos

relevancia pública; requiriéndolo así el pluralismo político, la tolerancia y el

explican el nacimiento y posterior multiplicación de empresas que, con la

espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática."

tecnología informática, prestan el servicio de facilitar datos personales:

En este punto habría que preguntarse ¿qué se considera como interés
público para que pueda prevalecer el derecho a la información sobre el
derecho a la intimidad?
022

El primero de ellos lo constituye la gran expansión del uso del crédito y
de las tarjetas de crédito;

En segundo lugar, la movilidad extraordinaria de la población, no sólo
23 D

�fa FUNDMliENTO JURÍDICO De 1A PROTECOÓN DE DATOS

dentro de un país, sino por todo el mundo, y
Por último, el enorme incremento, en cantidad y calidad de la fuerza de
trabajo."
Por ello, con especial énfasis, las empresas financieras y las comerciales

Dicho convenio determina los principios básicos para la protección de
datos, al establecer en el art. 5º lo siguiente:
"Los datos de carácter personal que sean objeto de un tratamiento auto-

ción de los datos sobre sus clientes actuales o futuros con el fin de determi-

a) Se obtendrán y tratarán leal y legítimamente;

nar su solvencia. De alú que los créditos se obtengan cada día con mayor

b) Se registrarán para finalidades determinadas y legítimas, y no se utiliza-

proceso, se pierde el nexo entre la información y su fuente, lo que provoca
que el titular de los datos quede indefenso ante tal situación.

rán de una forma incompatible con dichas finalidades;

c) Serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se hayan registrado;
d) Serán exactos y si fuera necesario puestos al día; y

Cuando la fuente se desvincula de los datos, queda de por medio tam-

e) Se conservarán bajo una forma que permita la identificación de las per-

bién la veracidad de la información y en un momento dado, la falta de la

sonas concernidas durante un período de tiempo que no exceda del

misma puede provocar graves perjuicios, tanto económicos (un crédito más

necesario para las finalidades para las cuales se hayan registrado.

costoso derivado de los riesgos del sujeto o la simple negativa del mismo,
"1!1'11

',.,,
ttl1'

de carácter personal correspondientes a dicha persona.

matizado:

El tráfico de datos se ha acrecentado, con el uso de la informática y en el

...

ÍA NARVÁEZ TUERINA

que usan el sistema del crédito para aumentar sus ventas, buscan la obten-

facilidad, ya que la obtención de los datos es más sencilla.
"':

~

con el consiguiente quebranto para el afectado), como psicológicos (cuando
pensamos que "seguramente no somos lo suficientemente buenos para ese
empleo").
Además de lo anterior, la consecuencia aún más desastrosa es la ya seña-

Añade en el artículo 6, bajo el epígrafe; "categorías particulares de datos" aquéllos que requieren de una protección especial, como son:
·Los que revelen el origen racial;
·Las opiniones políticas;

·Las convicciones religiosas u otras convicciones;

lada pérdida de libertad individual de cada sujeto, pues al sentir que los

·Los datos relativos a la salud o a la vida sexual.

datos que proporcione ahora le serán perjudiciales en el futuro, sirnplemen·

En España, los principios básicos del Convenio se recogieron en la dero-

te provocará que no actúe como espontáneamente lo hubiera hecho, sino

gada Ley Orgánica 5/1992 de Regulación delTratamiento Automatizado de

como suponga que sería mejor desde el punto de vista de sus observadores.

Datos de Carácter Personal (LORTAD) como "principios generales", que

Para contrarrestar esos peligros, el Consejo de Europa emitió el Conve-

acorde a lo señalado en la exposición de motivos," ...definen las pautas a las

nio 108, el cual se firmó en Estrasburgo el 28 de enero de 1981, cuya

que debe atenerse la recogida de los datos de carácter personal, pautas

finalidad principal consiste, conforme a su artículo 1º, en garantizar a cual-

encaminadas a garantizar tanto la veracidad de la información contenida en

quier persona fisica, sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el

los datos almacenados cuanto la congruencia y la racionalidad de la utiliza-

respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su dere-

ción de los datos ..."

cho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos
O 24

Señalaba asimismo en la citada exposición de motivos, que "las fronte25 O

�fa FUNDAMENTO JURIDtCO DE 1A PROTKOÓN DE DATOS

MAA.iA NAAvÁEZ TUERINA

ras de la privacidad estaban defendidas por el tiempo y el espacio. El prime-

fundamentales de las personas fisicas, y, en particular, del derecho a la inti-

ro procuraba, con su transcurso, que se envanecieran los recuerdos de las
actividades ajenas impidiendo, así, la configuración de una historia lineal e

midad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales.

ininterrumpida de la persona; el segundo, con la distancia que imponía,

lación de datos personales entre los Estados miembros por motivos relacio-

impedía que tuviésemos conocimiento de los hechos que, [...], hubieran

nados con la protección garantizada en virtud del apartado l."

2. Los Estados miembros no podrán restringir ni prohibir la libre circu-

tenido lugar lejos de donde nos hallábamos. El tiempo y el espacio opera-

En la sección I del capítulo II, acerca de las condiciones generales para

ban, así, como salvaguarda de la privacidad de la persona. Uno y otro limite

la licitud del tratamiento de los datos personales, el artículo 6 determina los

han desaparecido hoy: las modernas técnicas de comunicación permiten

principios relativos a la calidad de los datos. -Al efecto dispone:

salvar sin dificultades el espacio, y la informática posibilita almacenar todos
los datos que se obtienen a través de las comunicaciones y acceder a ellos
apenas en segundos".

"1. Los Estados miembros dispondrán que los datos personales sean:

a) Tratados de manera leal y licita.
b) Recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no sean tra-

tados posteriormente de manera incompatible con dichos fines; no se
LA LIMITACIÓN EN EL USO DE LA INFORMÁTICA.

considerará incompatible el tratamiento posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y cuando los Estados miem-

Catorce años después de que el citado convenio 108 viera por primera vez
la luz, el Parlamento Europeo y el Consejo, en un afán de evitar la obstacu•
lización a la libre circulación de los datos entre el territorio de los países

bros establezcan las garantías oportunas.
e) Adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los
que se recaben y para los que se traten posteriormente.

miembros, creando entre ellos condiciones similares, emitió la Directiva 95/
46/CE.

d) Exactos y, cuando sea necesario, actualizados; deberán tomarse todas

La Directiva señala en su considerando número 11 13 que los principios

respecto a los fines para los que fueron recogidos o para los que se

de la protección de los derechos y libertades de las personas y en particular

las medidas razonables para que los datos inexactos o incompletos, con
fueren tratados posteriormente, sean suprimidos o rectificados.

del respeto de la intimidad de la misma "precisan y amplían los del convenio

e) Conservados en una forma que permita la identificación de los interesa-

de 28 de enero de 1981 del Consejo de Europa para la protección de las

dos durante un período no superior al necesario para los fines para los

personas en lo que respecta al tratamiento automatizado de los datos personales."

que fueron recogidos o para los que se traten ulteriormente.

El objeto de la Directiva queda precisado en el artículo I en los siguien·
tes términos:
O

"1. Los Estados miembros garantizarán, con arreglo a las disposiciones
de la presente Directiva, la protección de las libertades y de los derechos
026

Los Estados miembros establecerán las garantías apropiadas para los
datos personales archivados por un período más largo del mencionado, con

fines históricos, estadísticos o científicos.
2. Corresponderá a los responsables del tratamiento garantizar el cumPlimiento de lo dispuesto en el apartado l."
27 □

�fa FUNDAMENTO JURÍDICO DE 1A PROTECQÓN DE DATOS

Para incorporar la Directiva al derecho interno español, se aprobó b

miento se considere licito. A continuación pasaremos a enunciarlos:

Carácter Personal que derogó la LORTAD, cuyas principales novedades
con respecto a su antecesora, son14 :

a) Principio de finalidad: El objetivo de la creación de un fichero debe

l. La inclusión dentro de su objeto o ámbito de protección de los archivni

Los datos podrán conservarse en cuanto sea preciso para el propósito

ción de los datos personales que sean objeto de tratamiento, el derecho

científicos no se considera incompatible con la finalidad perseguida almo-

de la persona a oponerse a que sus datos sean objeto de tratamiento.

mento de la recogida.

..,.:

.,
t:i
,:

perseguido y autorizado.
El tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos y

.11(1

..

conocerse desde el momento de su creación.

2. Se introduce junto con los derechos de acceso, rectificación y cancela""I!

~

aludidos en párrafos precedentes, debiendo cumplirse para que el trata-

Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de

convencionales y tratamientos manuales.

~'

M,w. NARVÁEZ TUERINA

3. Se permite el tratamiento ulterior de los datos y se admiten ciertas ex-

cepciones a los derechos de las personas cuando el tratamiento se realice
con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre que se lleve a
cabo un proceso de disociación que impida asociar a los datos así trata•
dos con las personas de las que provienen.
4. Se introduce la figura del encargado del fichero (que es la persona fisica
o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que
trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento); sele

Asimismo, se considera licito el tratamiento cuando su finalidad es la
protección de un interés esencial para la vida del interesado.

Este principio, en opinión de EMILIO DEL PESO15, abarca los principios de pertinencia y de utilización no abusiva.
b) Principio de pertinencia: Los datos deben estar relacionados con el
objetivo que se persigue al crear el fichero.
c) Principio de utilización no abusiva: Los datos no deben usarse para fines
incompatibles con aquéllos para los que se recogieron.

otorgan ciertas funciones, especialmente en el renglón de la seguridad y

d) Principio de exactitud: El responsable debe contar con los procedi-

se le atribuyen responsabilidades por incumplimiento de sus obligaciones.

mientos y medios para comprobar que los datos contenidos en la base

5. Se amplían las competencias de las Comunidades Autónomas.
6. Se prevén nuevas excepciones al principio del consentimiento parad
tratamiento cuando mediante el mismo se trate de proteger un interés
vital del interesado o cuando el tratamiento sea necesario para satisfacer
un interés legítimo y esté recogido en una fuente de acceso público.

sean exactos y acruales.
e) Principio de derecho al olvido: Los datos deben cancelarse una vez que
hayan cumplido con la finalidad para la que fueron recogidos o hayan
dejado de ser necesarios.
~ Principio de lealtad: La recogida de los datos debe hacerse de forma

lícita, o sea, cumpliendo con todos los principios de protección de datos.

La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal carece de

g) Principio de publicidad: Los ficheros de datos personales deben figurar

exposición de motivos, pero sigue la linea de la LORTAD y dedica su Título
ID a enunciar los derechos de las personas titulares de los datos. Esos

en un registro público.
h) Principio de acceso individual: Los interesados tienen derecho a solici-

derechos se basan precisamente en los principios de la protección de datos

tar y obtener en forma gratuita, información sobre sus datos sometidos.

O 28

290

�El FUNDAl.'ENTO Jl.JRÍDICO DE 1A PROTcCOá-1 DE DATOS

MAAiA NARVAEz TUERINA

a tratamiento, el origen de los mismos y las comunicaciones realizadas o
que se prevén hacer de los mismos.

el principio de la finalidad que tendrá la recogida de los datos.

El derecho a la información consiste en la facultad de conocer las cir-

citada sentencia del 15 de diciembre de 1983 del Tribunal Constitucional

cunstancias sobre la forma en que serán tratados sus datos personales.

En relación con este tema, puede traerse nuevamente a colación la ya

Federal Alemán, que determinó:

Este derecho, siguiendo a ERNESTO QUÍLEZ 16, forma parte y es

"El grado de sensibilidad de las informaciones ya no depende única-

fundamento del principio de autodeterminación informativa, ya que el co-

mente de si afectan o no a procesos de la intimidad. Hace falta, más bien,

nocimiento del titular acerca de qué datos serán recogidos, por quién y para
qué, es el elemento esencial del derecho a la privacidad.

conocer la relación de utilización de un dato para poder determinar sus
implicaciones para el derecho de la personalidad. Sólo cuando reine la

i) Principio de seguridad: El responsable del fichero y el encargado del

claridad sobre la finalidad con la cual se reclaman los datos y qué posibilida-

tratamiento, en su caso, tienen la obligación de adoptar las medidas

des de interconexión y de utilización existen, se podrá contestar la interro-

necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales, evitar su

gante sobre la licitud de las restricciones del derecho a la autodeterminación

alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

informativa".

j) Principio de consentimiento: El tratamiento de los datos personales

requiere el consentimiento inequívoco del titular de los mismos, excepto
en aquéllos casos en que la ley disponga otra cosa.

Titulares del derecho a la intimidad.

El consentimiento es revocable, siempre que exista una causa justificada

En principio la titularidad del derecho a la intimidad le corresponde a las

y no se le atribuyan efectos retroactivos; reduce el ámbito protegido, es

personas naturales, pero aquellas personas que por ser funcionarios públi-

decir, elimina la antijuricidad de lo que en otro supuesto constituiría una
intromisión ilegítima.

cos, realizar actividades sociales o destacar en el ámbito del arte, del espec-

Si la intimidad es el derecho en virtud del cual se excluye a todos los

a) Personas fisicas:

táculo, del deporte, etc., se convierten en objeto de atención y de interés
social, ven reducido su ámbito privado.

demás del conocimiento de los pensamientos, sentimientos, sensaciones o

Con frecuencia se escucha que quien ocupa un cargo público acepta que

emociones del titular, y es el propio titular quien otorga su consentimiento

sus actividades sean conocidas y que su intimidad se vea disminuida en

para que terceras personas tengan a su alcance lo que sólo a él le concierne,

beneficio de aquéllos a quienes les afecta dicha actividad pública.

resulta obvio que dicha intromisión es, a partir de ese mo.Q1ento, legítima.
El consentimiento excluye la antijuricidad de cualquier intromisión.
Como puede apreciarse, los datos que quedan protegidos ante el uso de

b) Personas jurídicas.

la informática, son los datos personales; la protección alcanza a aquella infor-

Se ha discutido si las personas jurídicas pueden o no ser titulares del derecho a la intimidad, habiéndose llegado a la conclusión de que dicho ente

mación que sin ser necesariamente íntima, es personal, imponiendo a terce-

iurídico "no tiene intimidad personal ni familiar como derecho de la perso-

ras personas restricciones de carácter temporal, así como la definición desde

nalidad, ni como derecho fundamental protegido constitucionalmente (art.

O 30

31 O

�EL FUND~NTO JURÍDICO DE lA PROTECOÓN DE DATOS

18 .1), ni podrá invocar para sí este derecho" 17•

MARIA NAAVÁEZ TuERINA

No obstante, al violar la correspondencia de una persona jurídica o al

El artículo 9 del Convenio 108 establece las citadas excepciones en los
siguientes términos:

colocar aparatos de escucha o penetrar a su domicilio sin la debida autoriza.

"1. No se admitirá excepción alguna en las disposiciones de los artículos

ción, se estaría vulnerando el derecho a la intimidad de las personas natura-

5, 6 y 8 del presente Convenio, salvo que sea dentro de los límites que se
definen en el presente artículo.

les que forman parte de ella.

2. Será posible una excepción en las disposiciones de los artículos 5,6 y

LIMITANTES DEL DERECHO A LA INTIMIDAD.

8 del presente Convenio cuando tal excepción, prevista por la ley de la

Parte, constituya una medida necesaria en una sociedad democrática:
La limitación del derecho a la intimidad se justifica solamente como medida

a) Para la protección de la seguridad del Estado, de la seguridad pública,

necesaria para la salvaguarda de intereses superiores o derechos más dignos

para los intereses monetarios del Estado o para la represión de infracciones penales;

de protección.
Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional mediante sentencia 37/

b) Para la protección de la persona concernida y de los derechos y liberta-

1989, la cual señala que "la intimidad personal puede llegar a ceder en

des de otras personas.

ciertos casos y en cualquiera de sus diversas expresiones, ante exigencias

3. Podrán preverse por la ley restricciones en el ejercicio de los derechos

públicas, pues no es éste un derecho de carácter absoluto, pese a que la

a que se refieren los párrafos b), c) y d) del artículo 8 para los ficheros

Constitución al enunciarlo no haya establecido de modo expreso, la reserva

automatizados de datos de carácter personal que se utilicen con fines esta-

de intervención judicial que figura en las normas declarativas de la inviola-

dísticos o de investigación científica, cuando no existan manifiestamente

bilidad del domicilio o del secreto de las comunicaciones (números 2 y 3 del

riesgos de atentado a la vida privada de las personas concernidas."

artículo 18). Tal afectación del ámbito de la intimidad es posible sólo por

La Directiva 95/46/CEhace lo propio en el artículo 13, al enumerar las
situaciones que limitan el alcance de los derechos que prevé en su articulado.

decisión judicial que habrá de prever que su ejecución sea respetuosa de la
dignidad de la persona, y no constitutiva, atendidas las circunstancias del
caso, de trato degradante alguno."

Por su parte, el legislador español, al incorporar las citadas excepciones

También el artículo 29.2 de la Declaración Universal de los Derechos

en la LOPD lo hizo en forma tal que rebasó los límites que se habían im-

Humanos dispone que "en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de

puesto, dando como resultado que los artículos que hacen referencia al tema

sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones esta-

(21.1 y 24.1 y 2) hubieran sido calificados de inconstitucionales por el

blecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exi-

Tribunal Constitucional mediante sentencia 292/2000, que en la parte conducente señala:

gencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una socie-

"El motivo de la inconstitucionalidad del artículo 21.1 L. O.P.D. resulta,

dad democrática."
0 32

pues, claro. La L.O.P.D. en este punto no ha fijado por sí misma, como le
330

�MAAíA NAAVAEz TUERJNA

fa FUNDMléNTO JUR/DICO DE lA PROTECOÓN DE DATOS

impone la Constitución (art. 53.1 C.E.), los límites al derecho a consentirla

údumbre al ciudadano sobre en qué casos concurrirá esa circunstancia (si

cesión de datos personales entre Administraciones Públicas para fines distin-

no en todos) y sume en la ineficacia cualquier mecanismo de tutela jurisdic-

tos a los que motivaron originariamente su recogida, y a los que alcanza

cional que deba enjuiciar semejante supuesto de restricción de derechos

únicamente el consentimiento inicialmente prestado por el afectado (art. 11.
LOPD, en relación con lo dispuesto en los arts. 4, 6 y 34 LOPD), sino que

fundamentales sin otro criterio complementario que venga en ayuda de su
control de la actuación administrativa en esa materia.

se ha limitado a identificar la norma que puede hacerlo en su lugar. Norma

Iguales reproches merece, asimismo, el empleo en el art. 24.2 L.O.P.D.

que bien puede ser reglamentaria, ya que con arreglo al precepto impugna-

de la expresión "interés público" como fundamento de la imposición de

do será una norma de superior rango, y con mayor razón para el caso de

limites a los derechos fundamentales del art. 18.1 y 4 C.E.,pues encierra un

que la modificación lo sea por una norma de similar rango, a la que cread

grado de incertidumbre aún mayor. Basta reparar en que toda actividad

fichero (y ésta basta con que sea una disposición general, que no una Ley,

administrativa, en último término, persigue la salvaguardia de intereses ge-

publicada en un Boletín o Diario oficial; art. 20.1 L.O.P.D.) la que pueda

nerales, cuya consecución constituye la finalidad a la que debe servir con

autorizar esa cesión inconsentida de datos personales, lo que resulta ser,
desde luego, contrario a la Constitución.

objetividad la Administración con arreglo al art. 103.1 C.E.

Las mismas tachas merecen también los otros dos casos de restricciones
que han sido impugnados por el Defensor del Pueblo, la relativa a la perse-

En el caso presente, el empleo por la L.O.P.D., en su art. 24.1 de la

expresión,"funciones de control y verificación, abre un espacio de incerti-

cución de infracciones administrativas (art. 24.1 L.O.P.D.) y la garantía de
intereses de terceros más dignos de protección (art. 24.2 L.O.P.D.)."

dumbre tan amplio que provoca una doble y perversa consecuencia. De un

Los derechos que se excepcionan en los citados artículos de la LOPD

lado, al habilitar la L. O.P.D. a la Administración para que restrinja derechos

son los de acceso, rectificación y cancelación, con motivo de la existencia de

fundamentales invocando semejante expresión, está renunciando a fijar ella

razones de i'nterés público o ante intereses de terceros más dignos de protección.

misma los límites, apoderando a la Administración para hacerlo. Y de un

Resulta muy dificil determinar qué intereses deben prevalecer frente a

modo tal que, como señala el Defensor del Pueblo, permite reconducir prác-

un derecho fundamental.

ticamente toda actividad administrativa, ya que toda actividad administraúva que implique entablar una relación jurídica con un administrado, que así

LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA.

será prácticamente en todos los casos en los que la Administración necesite
de datos personales de alguien, conllevará de ordinario la potestad de la

El Defensor del Pueblo, en su recurso de inconstitucionalidad contra la ley

Administración de verificar y controlar que ese administrado ha actuado

de protección de datos española señala que " (...) la evolución de la ciencia

conforme al régimen jurídico administrativo de la relación jurídica entabla-

Yde la técnica y las modificaciones de usos y costumbres sociales que dicha

da con la Administración. Lo que, a la vista del motivo de restricción del

evolución ha provocado, exige la incorporación de nuevas garantías y siste-

derecho a ser informado del art. 5 L.0.P.D., deja en la más absoluta incer-

mas de protección para asegurar el ejercicio de los derechos y libertades

0 ·34

350

�Et FUND.WéNTO JURÍDICO DE 1A PROTECQÓN DE DATOS

MAAlA NARVAez TUERJNA

fundamentales frente a formas e instrumentos de agresión a menudo inima-

NOTAS

ginables cuando cada uno de esos derechos y libertades fueron proclamados e incorporados al patrimonio jurídico de los ciudadanos". Coincide con

1

HERRERO TEJEDOR, Fernando.

el Tribunal Constitucional al señalar:"(...) el reconocimiento explicito en un

2

Herrero Tejedor, Fayos Gardó, entre otros.

texto constitucional del derecho a la intimidad es muy reciente y se encuen-

3

Artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

'

Sentencia del Tribunal Constitucional Alemán de 15 de diciembre de 1983

tra en muy pocas Constituciones, entre ellas, la española. Pero su idea
originaria, que es el respeto a la vida privada, aparece ya en algunas de las

sobre la Ley del Censo de 31 de marzo de 1982. Citado por LUCAS

libertades tradicionales. La inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, que son algunas de esas libertades tradicionales, tienen como finalidad principal el respeto a un ámbito de vida personal y familiar, que debe
quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás,

MURILLO, Pablo. El derecho ... Op. Cit pp. 122 y 123.

s LUCAS MURILLO, Pablo. El derecho a la autodeterminación informativa.
La protección de los datos personales frente al uso de la informática. Ed.
1ecnos. Madrid, 1990. p. 120.
6

salvo autorización del interesado" (STC 110/84).

la Intimidad". XII Congreso Nacional de Jóvenes Abogados, S.C. de Bariloche-

Para el Defensor del Pueblo, como lo advierte HERRÁN ORTIZ, atendiendo a las condiciones actuales y futuras de tratamiento automatizado de

Rio Negro. 21 y 22 de mayo de 1999.
7

1

la información, la intimidad está amenazada y precisa de protección me-

~·

1

11

Citado por Anabella Mainardi en la conferencia "Habeas Data y Derecho a

diante garantías adecuadas, acordes con la entidad de las amenazas que

9

padecen. Las nuevas técnicas de tratamiento de la información obligan a

10

reformular la protección de la persona, reforzando las medidas de acuerdo

11

con las nuevas formas de injerencia en la vida de las personas.
Para finalizar, debemos subrayar que el concepto del derecho a la inti-

12

midad ha evolucionado hasta llegar a ser un instrumento de protección de la

13

Sentencia 53/1985 de 11 de abril.
GARCIA FERRER, Juan José. El Político: Su honor y vida privada. Edisofer
Libros Jurídicos. Madrid. 1998. p. 41.
Op. Cit pp. 46 y SS.
GARCIA FERRER. El político... Op. Cit. p. 83.

QUil..EZ AGREDA, Ernesto. Desarrollo normativo del artículo 18.4 de la
Constitución Española. XIV Encuentros sobre Informática y Derecho. 20002001. Ed. Aranzadi. Elcano, Navarra, 2001. p. 165.
Op. Cit. pp. 109 y SS.

persona, de sus sentimientos, relaciones y émociones. Adopta hoy un en-

lJLL PONT, Eugenio. Legislación Informática. (Datos personales, propiedad intelectual e industrial y titulaciones universitarias). 2ª ed. Universidad

tendimiento positivo que se traduce en un derecho de control sobre los

Nacional de Educación a Distancia. Madrid. 1999. p. 58.

datos relativos a la propia persona; la llamada libertad informática o autodeterminación informativa es así el derecho a controlar el uso de los mismos
datos insertos en un programa informático y compr~nde, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean
utilizados para fines distintos de aquél legitimo que justificó su obtención.
(STC 202/1999)

" QUil..EZ AGREDA, Ernesto. Op. Cit p. 172 y ss.
Ley de Protección de Datos. La Nueva LORTAD. Ed. Díaz de Santos. Madrid. 2000. pp 18 y SS.

15

16
17

Op. Cit p. 179.
LOPEZ Elvira. El derecho al honor... Op. Cit p. 262.

�Las nuevas relaciones
individuales de trabajo
Héctor S. Maldonado Pérez*
~

, ¡;- 1 n

el recién rerminado mes de diciembre del año dos mil dos, un

grupo de legisladores de la actual Cámara de Diputados,
· e -- .

i pertenecientes al Partido Revolucionario Instltucional, al Partido

Acción Nacional y al Partido Verde Ecologista, presentaron una iniciativa
para reformar parte de la Ley del Trabajo, acompañando el proyecto
respectivo.
De todos es sabido, la reforma laboral se ha venido g~tando desde hace
varios años, especialmente a partir de la firma delTratado Internacional de
Libre Comercio. Cuando tomó posesión Carlos Salinas de Gortari, como
Presidente de la República, anunció que promovería una nueva Legislación
Laboral; Ernesto Zedillo, a través de la Secretaría del Trabajo, buscó el
dialogo con los sectores laborales para hacer la reforma y en el último año
de su administración solamente logró consensar un proyecto de Código
Federal de Procedimientos Laborales, el cual no fue convenido en iniciativa
Yquedó por ahí en los archivos.

Es estos últimos dos años, el Congreso delTrabajo, las Cámaras Patronales
(perdón...de empleadores) junto con el sector oficial laboral, continuaron
con la mesa de negociación iniciada desde años antes como parte de la

• Coordinador y Cotedrótico de Posgrado en lo /vloestrfo de Derecho laboro!.

390

�lAs NUEVAS RE1AOONES 1NOMOUA1.ES DE ™8AJO
Htcroa S. M.t.i.oow&gt;o PtREZ

nueva cultura del trabajo, y con lagunas dificultades que ocasionó que se
retiraran algunos participantes, después de varias propuestas que fueron
objeto de revisión y de renegociación, consensaron el proyecto que ahora la
Diputación presenta como iniciativa, independiente de propuestas diferentes
que hay de otro grupo de organizaciones sindicales y del P. R. D.
Las expectativas de que el proyecto en comento resulte viable son altas
en virtud de que los firmantes de la iniciativa representan, a través de sus
partidos respectivos, la mayoría en la Cámara de Diputados, por lo que
hacemos algunas consideraciones y análisis sobre el contenido de estt
documento que pudiera ser parte de la reforma laboral tantas veces anunciada.
El proyecto incluye cambios en las relaciones individuales, en las
relaciones colectivas y en la parte procesal, pero sólo nos ocuparemos en
esta ocasión de los aspectos individuales.
La relación de trabajo, de acuerdo.con el actual artículo 35 de la Ley,
puede ser, como todos lo sabemos, por obra o tiempo determinado y por
tiempo indeterminado. El proyecto contempla crear dos nuevas modalidades:
por temporada y por capacitación previa.
La relación por temporada, como se pretende regular, es recogiendo las
prácticas que ya existen en los contratos colectivos de trabajo, es decir, en
aquellas actividades laborales que año con año se requieren, pero que por su
propia naturaleza se interrumpen en largos o cortos periodos. Deberán tener
una continuidad jurídica, o sea, es decir que subsistirán, estableciéndose un
agregado al artículo 42, que prevé una suspensión legal. Así, aunque no se
labore permanentemente se acumulará antigüedad y se disfrutará de los
derechos proporcionales.
En la relación de capacitación previa, según el proyecto, artículo 39-B,
se adquiere la obligación de prestar servicio durante un periodo determinado
bajo la dirección y mando del empleador, con el fin de adquirir conocimientos
y habilidades para desempeñar el puesto para el cual se le eontrata. Esca

relación, primaria, puede tener una duración hasta de tres meses o hasta

seis cuando se trate de trabajadores de altos puestos y se da por terminada,
sin responsabilidad del empleador, si a su juicio no se logra capacitar el
trabajador.
&amp;to tiene dos antecedentes, el primero en el viejo contrato de aprendizaje
que fue regulado por la Ley de 1931 y que se suprimió, a partir de 1970, en
la actual Ley. El otro antecedente está en el artículo 153-G de la actual Ley,
d cual indica que durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso
requiera capacitación inicial recibirá ésta y prestará sus servicios conforme
alas condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa.

En las relaciones por tiempo indefinido o en las de tiempo fijo mayores
de 180 días, se legitima la posibilidad de pactar en periodos de prueba de 30

días. Si no queda satisfecho el empleador, puede separar al trabajador, sin
responsabilidades. En la Historia de la Legislación Laboral de los últimos
70 años, esto no se había permitido.
Además, también en el campo individual, el proyecto propone cambios

en la distribución de la jornada, siendo más claro lo que permitiría rebasar
la jornada máxima a manera de adelantar las horas correspondientes a
otros días, para descansar día o días adicionales al séptimo sin rebasar la

iomada semanal que implícitamente la Ley actual permite y que es de cuarenta
y ocho horas. Aquí la pregunta que nos hacemos es si la modernidad y la

nueva cultura laboral ha realizado estudios para determinar que las actuales
condiciones en que se presta el trabajo ya no se afecta, aun co~ jornadas

largas, la salud y la vida del trabajador, y si esa actividad superior a los

limites que las legislaciones y los convenios internacionales habían fijado, ya
no disminuye la vida activa del obrero y ya no seria factor de un mayor
riesgo laboral. Usted, medítelo.
También en lo referente a los descansos que actualmente se prevén en el
artículo 74, el proyecto legitima la posibilidad de cambiar o hacer movibles

040
41 O

�lAs NUEVAS RflACONES INDMDUALES DE TRABAJO

Comentarios
sobre la importancia de la
ética y la vocación del
estudiante y el egresado
universitario

estas fechas, esto con el fin de que se disfruten juntos con otros días como
el séptimo. Nos parece buena la idea, pero no en forma ilimitada, pues~
bien es cierto que esto beneficia a la productividad y a la continuidad de las
labores empresariales, también es cierto que hay días festivos que no se
pueden cambiar porque desnaturaliza su sentido cívico; por ello estos cambios
se pueden hacer en algunos días, previstos en la Ley y en la contratación
colectiva, sólo limitándose a los días cívicos más importantes para que se
siga fomentando el amor a la Patria.
En materia de capacitación, el proyecto desburocratiza esta institución,
lo cual es sano, y en lo sucesivo no se exigirá que se registren ante la
Secretaría del Trabajo, los planes y programas; no será necesario que la
autoridad laboral autorice y registre a las entidades capacitadoras; no se
requiere que se registren las comisiones mixtas y estos organismos tripartitos,
sólo se integrarán cuando sean más de veinte trabajadores.
Sin embargo, la capacitación, como está concebida por la Constitución
Ypor la actual Ley, es un derecho laboral y el proyecto la convierte en

José Enrique Carrillo Mateos*

-1. ;.

vvv

¡ ara iniciar este tema, estimo necesario que se recuerde que las

-1

~l

l

profesiones han ido exigiendo al profesional, su actualización
en conocimientos relacionados con la profesión que se ejerza,

en la que tiene una función importante la vocación.
El ejercicio profesional debe tener su origen en la vocación ética de la

obligación, por lo que habría que meditar, desde el campo estrictamente
jurídico, si no contradice a la Ley máxima.

profesión que decidamos ejercer; esta decisión debe manifestarse preferen-

Al respecto, el artículo 123 fracción XIII, dice: "Las empresas cualquiera

temente antes de ingresar a la universidad para que en el periodo que se

que ~ea su autoridad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores,

transita como estudiante universitario se aproveche y disfrute con plenitud

capacitación Y adiestramientÓ para el trabajo. La Ley reglamentaria

la carrera elegida, a fin de que para cuando terminen sus estudios universi-

determinará los sistemas, métodos y procedimientos, conforme a los cuales
los patrones deberán cumplir dicha obligación".

tarios y continúen en el ejercicio profesional se desarrollen con plenitud.

Por último, el proyecto agrega, en el artículo 47, una nueva causal de
rescisión y exime a los que empleen los servicios de domésticos, del aviso
en caso de despido.
No sabemos si este proyecto se cristalice, pero hoy es oportuno analizarlo
y, si es posible, hacer aportaciones.

042

Ética

La vocación y la ética están relacionadas con el estudiante y el egresado
profesional; éstos son conceptos distintos, pero íntimamente vinculados.
• Cotedrótico en lo Focultad de Derecho y Criminología, UANL.

430

�(Cll,!iNTARJOS SOBRE lA IMPORTANOA DE lA ÉTICA Y lA YOCACIÓN DELESTUDIANTE YEl EGRESADO UNIVERSITARIO

De la ética considero que con fundamento en ella se puede partir para
tomar la decisión de la actividad profesional que deseemos con libertad.

José ENRIQUE CAARJLLO MATEos

El licenciado Hiram de León cita (3) "El ser humano encuentra en la
vida en comunidad la plenitud de su vocación y destino interactuando con

Mark Platt(l) cita "La ética, tal y como entiendo la palabra aquí, es la

sus semejantes dentro de un espacio y tiempo determinados, elaborando

filosofía de la moralidad. Es decir, la materia de la ética, su objeto de este

una historia individual y universal en dicha convivencia, su dignidad esen-

estudio, es la moralidad; sus métodos de tratar esta materia, sus formas de

cial le reviste de derechos fundamentales a la vez que le impone un compro-

reflexionar sobre ella, son filosóficos."
La~ decisiones que se tomen deberán ser analizadas en nuestro interior,

miso esencial con su propia persona. Tal vida en sociedad requiere de reglas

sin influencia, salvo que para formar un mejor criterio escuchemos la opi-

que norrnen la conducta en diferentes áreas del comportamiento destacando entre ellas las éticas, las jurídicas, y las del trato social".

nión de otras personas, con el propósito de tomar la decisión más adecua-

El licenciado De León tiene razón en su argumento, ya que en la vida

da, para el desenvolvimiento profesional primero como estudiante Ydes-

contemporánea el estudiar y el ejercer una profesión requieren forzosamen-

pués como egresado en ejercicio de la profesión, misma que debe ser siem-

te de la vida en comunidad que es consecuencia de la interactuación de los

pre sin influencia alguna y con responsabilidad.

seres con los que convivimos, además, se dan en una generalidad compor-

Cuando se toman las decisiones sin libertad de conciencia, se pierde esa

tamientos éticos y jurídicos; sin embargo, cuando se desea una carrera de-

naturaleza humana que sólo el ser puede saber en su interior, por lo que

bemos ser éticos en la decisión y en el ejercicio posterior, para el desarrollo

vale la pena recordar aquella frase del templo de delfos en Grecia: "Conó-

de la vocación profesional de la carrera escogida.

cete a ti mismo"; la decisión unilateral es la ética, porque es libre; sin embargo, reconozco que en esta decisión influye la experiencia personal de quien

La vocación.

decida con libertad.
Siendo la decü¡ión ética un acto unilateral, es necesario mencionar el

El filosofo Nicolás Abbagnano señala "La vocación es diferente a la actitud

acto ético como lo refiere el doctor Edmundo Escobar en una de sus obras

ya que es la atracción que el individuo siente por una determinada forma de

(2) "Hecho el estudio metódico el problema del acto ético se estudia crítica-

actividad para lo cual puede ser apto como no puede serlo." (4)

mente la conciencia (categorías del ser y el preferir), poniéndose en el énfa-

Respetando el criterio del filósofo mencionado en el párrafo anterior, si

sis de su dimensión teleológica, donde se ubica metódicamente el concepto

la atracción es natural, sin convencionalismos, la aptitud será positiva y

de voluntad y de libertad".
Las profesiones siempre se han caracterizado en sus particularidades

consecuentemente existirá el desarrollo profesional. Desde que se es estu-

especiales en cuanto su ejercicio, de acuerdo a las ciencias sociales o cientí-

ejercer y en el caso que nos ocupa será el Derecho, que dada la evolución

ficas de aplicación; por esto se debe concientizar en la forma más apegada a

esta materia ha permitido el desarrollo profesional en forma indistinta en

la realidad la que se prefiere ejercer, y en este punto de equilibrio cuando se

sus diversas ramas aplicables a todo acto humáno tanto en su ámbito social

inicia la elección de la carrera se realiza el acto ético mencionado.

como natural, en el interior del país y en el extranjero.

diante universitario es elemento esencial vincular a la profesión que desee

�(CM:NTARJOS SOBRE 1A IMPORTN-1°' DE 1A rnCA Y1A \OCN:IÓN 0B. ESTUOIANTE Ya ~ UNMRSIWIO

JoséENRIQUEÚAAl~oMA~os

La decisión de la actividad profesional que deseamos estudiar requieft

briendo su vocación ya cursando la carrera; y el tercero: que la carrera que

que ésta sea libre y meditada para que exista la vocación del servicio profe-

eligió por falta de visión u orientación no sea la que pretenden teniendo

sional que prestemos, siendo este ingrediente a la profesión es básico y

todo el derecho de acudir a la que estime tenga aptitudes para desarrollar

fundamental para el desarrollo de la persona elevando la posibilidad de é1ÍtD

cambiándose de carrera profesional; en la hipótesis que nos encontramos es

y la ausencia de temor del libre ejercicio.

la de Licenciado en Derecho. De allí la importancia del comentario del

La libertad influye en la decisión de la vocación. El licenciado Eduardo

maestro Rafael Preciado Hernández, acerca de los futuros abogados.

Couture en unos apuntes en los que no alcanzó a corregir, con motivo de

Sobre el tema de los futuros abogados jóvenes, el catedrático Rafael

los cursos en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad

Preciado Hemández, maestro emérito de la Facultad de Derecho de la Uni-

del Litoral de Santa Fe, en 1956(5), cita "Ustedes, jóvenes alumnos, ha-

versidad Nacional Autónoma de México, hace una reflexión (7) "Conven-

brán de tener siempre fe: es sólo un medio de acceso: es la mejor fuente que

cer a los jóvenes estudiantes de que el derecho no es mera técnica, sino

hasta hoy se ha encontrado para regular la convivencia humana. La justicia

precisamente la técnica de los fines y principios de la convivencia humana

es el destino normal del derecho; la paz es un sustitutivo bondadoso de la

fines y principios que le dan dignidad a un ordenamiento jurídico positivo

justicia. Pero no pierdan de vista en sus estudios de esta casa, que sin líber·

y lo vinculan a través de la ética en el orden universal."

tad no hay derecho, ni justicia ni paz."

El maestro Preciado Hernández da un ejemplo de lo que es una orien-

La libertad se convierte en algo esencial al ser humano; por esto es

tación profesional, siguiendo al filósofo Abbagnano, quien menciona: "La

necesario que quien sienta esa libertad de decisión para la elección de la

orientación profesional se funda en las determinaciones de las aptitudes, lo

carrera profesional y su posterior ejercicio, no debe perder los valores refe-

que significa la selección o encauzamiento para este o aquel trabajo, confor-

ridos que son la fe, la justicia y la paz; sabido es que en algunos comporta-

me las aptitudes." (8)

mientos en la experiencia profesional algunos seres humanos han perdido

Por lo mencionado, siempre es oportuna la orientación profesional, que

alguno o los tres valores mencionados, por lo que el ideal que indica el

debe siempre tener una base teórica, ya que estos principios son fundamen-

licenciado Couture es realizable.

tales para el desarrollo del ejercicio de la carrera en que se actúa, y también

· El licenciado Réynoso Davila(6) menciona: "Los alumnos entran enla

pragmática, para conocer en la manera posible el entorno básico de lo que

escuela profesional sin tener bien definida la vocación de la carrera de De-

se quiere y de lo que es, para que el orientado pueda medir sus aptitudes de

recho"; en la experiencia este supuesto es real, sin embargo, considero trCS

la carrera y posterior del ejercicio que pretenda, y así la universidad cumpla

supuestos, el primero: quien no define la carrera universitaria antes de in-

con sus fines de docencia, investigación, critica y difusión.

gresar a ella no tiene la vocación que se requiere en el inicio de ésta y dala

El doctor Juan Larredeche Obregón, refiriéndose al licenciado Manuel

impresión de que la estudia por que los convencionalismos sociales se lo

Gómez Morín(9), señaló: "Y como la universidad no está encargada de

requieren elevando la posibilidad de deserción a la carrera o fracaso; d

construir, de curar, de elaborar productos, dé crear instituciones o regula-

segundo: quien defina sµ carrera y la acepte aclarando su intención, descu-

ciones económicas, fines para los cuales sí necesitaría crear tesis exclusivas,

O 46

470

�(OOENTMJOS S08RE lA IMPORTN-ICIA DE lA ffiCA YlA \OCAOÓN DEl ESTUDIANTE YEt ~ UNMRSITAAJ()

sino que está destinada a investigar, a estudiar, a criticar; necesariamente

JOSé ENRIQUE ÚRRJLLO MArros

tener para realizar los mismos.

debe proclamar como base de su trabajo la perfectibilidad del conocimiento
y la necesidad ineludible de la rectificación."

La profesión.

Lo anterior nos permite reflexionar en la esencia humana que nos conduce a actuar en forma ética y con vocación, siendo tema importante la
autonomía universitaria para la superación académica del alumno, y hasta

El estudio de lo que se denomina "carrera profesional" tiene tres vertientes,
que pueden dar como resultado lo siguiente:

intelectual, que debe influir en su desarrollo profesional, encontrando lo

1.- El curso de la carrera profesional sin poder concluir sus asignaturas;

indicado en la interpretación de los previsto por el artículo tercero fracción

2.-La que concluye sin obtener el título de la materia; y

VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que seña-

3.- Que el estudiante concluya sus estudios con todos los requisitos acadé-

la: "Las universidades y demás instituciones de educación superior a los

micos, y ejerza.

que la ley les otorgue autonomía tendrán la facultad de gobernarse a si

El licenciado Reynoso Dávila reflexiona: "pero la cultura solo puede

mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir de acuerdo con
los principios de este artículo,respetando la libertad de cátedra y de libre

.'

examen y discusión de ideas ...."
El catedrático Hiram de León, en una de sus obras (10) también se

levantarse sobre sólidos cimientos éticos.
Debemos imbuir en los estudiantes que las profesiones universitarias no
son patentes de enriquecimiento y de impunidad sino verdaderos apostolados
de servicio social que la patria necesita." ( 12)

refiere al método de la investigación; quienes hemos tenido la oportunidad

La profesión, como actividad que se ejerce y es autorizada por el Esta-

de aplicar éste, debemos reconocer que este elemento eleva el amor a la

do, por estar dentro de un régimen de estado de derecho, quien la ejerza

profesión, siendo que este autor reflexiona citando: "La investigación junto

debe haber cubierto los requisitos que la ley establece para dicho ejercicio,

a la docencia constituye la esencia del que hacer universitario. Ella le ha

siendo éstos de naturaleza ética, y no como se da el caso de personas que

permitido a la universidad en vanguardia, punto de avanzada por el cual d

ejercen alguna profesión sin haber cumplido con el requisito indispensable
para este fin.

ser humano dirige su mirada en busca de orientación." ·
El autor Gastón García Cantú señala:" A nuestro juicio la universidad

El doctor Edmundo Escobar refiere a la profesión como actividad, men-

debe ser una institución de carácter docente en la que se forjan profesionis-

cionando ( 13) "en esta actividad colectiva cada individuo tiene que cumplir

tas preparados, capaces, afrontar problemas que la realidad misma ofrece." (11)

una función; adaptar al hombre a esta tarea significa profesionalizar sus
aptitudes y capacidades; en virtud de la profesión, el hombre se articula en

La finalidad de la universidad debe ser, para el universitario, su prepara-

la vida económica y asegura así su existencia, fortaleciendo y haciendo pro-

ción, para que con un conocimiento real pueda enfrentar la necesidad económica y social del país y la suya propia, con los fines indicados que señalan
en su interpretación, el co~portamiento ético y de vocación que se debe
0 48

gresar la economía de la sociedad entera.
Elegida la profesión, el hombre tiene el,deber de prepararse para su
ejercicio técnico, así como de adquirir la conciencia de responsabilidad".
49 O

�(c».1!:NTARIOS S08RE LA IMPORTANOA DE LA tT!O. Y1A \OCACIÓN DEL ESTUDIANTE YEl EGRESADO UNIVERSITARIO

La Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León, en su artículo primero se establece: "Los lineamientos generales sobre el ejercicio profesional

José ENRIQUE ÚRRlllO MATEOS

gratificante saber que muchos mexicanos están en el país o en el extranjero
ejerciendo su profesión con ética y vocación.

proveyendo que el mismo preste a la población con un alto contenido éti-

Los estudiantes y profesionales del Derecho,que tienen un vínculo esen-

co." Asimismo, el artículo 23 indica: "En el ejercicio de su profesión los

cial en la vida universitaria, nos llevan a recodar al doctor Eduardo García

profesionales estarán obligados a: I Actuar de acuerdo a los principios cien-

Maynez, que refiriendo a la Teoría Pura del Derecho, de Kelsen, cita una

tíficos, técnicos y éticos aplicables al caso, generalmente aceptados dentro

opinión de W. Ebestein, quien manifiesta: "Los esfuerzos conjuntos de estu-

de las profesiones de que se trate, según las circunstancias y medio en que

diantes pensadores y juristas de amigos y críticos discípulos y convertidores

se preste dicho servicio."

'la han convertido en el movimiento más influyente del siglo'. ( 14)

La ética, al citarla el legislador, lo hace para establecer un lineamiento

El catedrático Genaro Salinas Quiroga hace alusión a la ética y a la

fundamental en el desarrollo profesional, pues debemos recordar que la

vocación; él cita al valor ético vinculando a la vocación ( 15), " la abogacía

ética no es sancionable.

requiere el estricto cumplimiento de los valores éticos que hemos indicado

La ética profesional es importante porque puede elevar la capacidad de

(el profesional del derecho debe ser siempre honesto, caballeroso, leal hu-

vocación y lograr una vida profesional plena en conciencia, que puede coadyu-

manitario, valiente y estudioso) para ello ser requiere como para toda noble

var en el desarrollo del país en lo social, económico y académico.

actividad de la vida de la auténtica vocación, Radbruch dice 'una profesión

La ética profesional con vocación tiene como consecuencia también que

errada es mayor pecado es propiamente el pecado, contra el espíritu santo,

exista el secreto profesional, ya que quien acude al profesional confia, en el

contra el propio espíritu, el cual a causa de ello queda debilitado, desmedra-

caso del abogado, su patrimonio, su libertad, así como su integridad com9

do, paralizado y dislocado'."

persona, dignificando así la profesión.

Estos comentarios nos llevan a la reflexión de un derecho subjetivo que

Por la evolución de la investigación del Derecho, las carreras profesio-

es el derecho a la propia imagen, en su tesis profesional(16), la licenciada

nales son cada vez más especializadas; esto genera la constante actualiza-

Ericka Dinorah López de la Garza, cita:" la imagen humana es la presencia

. ción del estudiante y el profesional del Derecho, por lo que hace necesario

externa del hombre, la que le individualiza, de cualquier ser humano ... con-

continuar estudiando y esto es parte de la vocación.
La universidad nos permite desarrollarnos profesionalmente en forma

responsable, desde que iniciamos el estudio de alguna profesión, proporcionando las herramientas necesarias para ejercerla, independientemente dd

cepto de tener buena imagen es la del impacto, conmoción, impresión, recuerdo o integración que una persona logre al darse a conocer".
A continuación se citan dos tesis aisladas en las que se involucra la ética
yla imagen en el servidor público del poder judicial:

lugar en que nos ubiquemos en el Derecho, ya sea en sectores públicos,
privados, docentes y en general en los distintos ámbitos donde la profesión
se ejerza.
Para el verdadero univ~rsitario y el egresado de la universidad, es muy
□ 50

a.-Novena Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CI-

VIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
51 □

�JOSÉ ENRIQUE CAARJLLO MATEOS
(OMENTAAJOS S08RE 1A IMPORTANOA DE 1A álCA Y1A VOCACIÓN DEL ESTUDIANTE YEl EGRESADO UNIVERSITARIO

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIV, Agosto de 2001
Tesis: II.2o.C.61 K
Página: 1300

contrariando la esencia técnica y los principios básicos que rigen en el juicio
de garantías, únicamente se concreta a hacer diversas manifestaciones genéricas Yabstractas, presuntamente interrelacionadas con la supuesta falta
de ética profesional de los impartidores de justicia, incluso ello en vinculación con las obligaciones que la ley le impone a éstos para la correcta

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUE-

resolución de los problemas jurídicos que se sometan a su conocimiento

LLOS EN LOS QUE SE PRETENDE ATRIBUIR ALTRIBUNALAD
QUEMRESPONSABILIDAD ÉTICA PROFESIONALDERNADADE

pero sin que realizare un mínimo esfuerzo racional para poner de manifiesto

ante la potestad jurisdiccional federal que realmente las inconformidades

QUE RESULTÓ IMPROCEDENTE LA ACCIÓN INTENTADA. El

que vertió en la apelación fueren aptas e idóneas para impugnar las conside-

código adjetivo civil adopta el principio jurídico procesal denominado dis-

'

raciones torales en que se sustentó el sentido de la sentencia primigenia del

positivo o de jurisdicción rogada, de acuerdo con el cual la dirección o el

Juez del conocimiento, entonces, cabe concluir que ante esa deficiencia

desenvolvimiento activo del proceso incumbe a las partes; de ahí que no

argumentativa los conceptos de violación tan deficientemente expresados

confiera expresamente a las autoridades de instancia facultades para que en

no puedan prosperar, y sin duda también resultan ineptos para que con

sustitución de aquéllas corrijan las deficiencias en que hubieren incurrido,

fundamento en ellos se pudiere realizar el examen de la falta de

menos aún tratándose de sus argumentaciones expositivas o agravios for-

constitucionalidad alegada.

mulados en la segunda instancia, salvaguardándose de esa manera el diverso
principio de igualdad procesal, y evitándose así que alguno de los contendientes pudiere quedar en estado de indefensión al no encontrarse en apti-

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO.

tud de defenderse y rebatir consideraciones no invocadas como fundamen-

!º de la acción, de las excepciones o de las pretensiones deducidas oportu·
namente en el juicio de que se trate. En esas condiciones, son ostensible•
mente ineficaces por injustificadas las argumentaciones que pretendan atri·

Amparo directo 1019/2000. Sucesión a bienes de MaríaJiménez Dottor. 3
de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.

buir a la resolutora de segunda instancia la responsabilidad profesional
derivada de la improcedencia de una acción, atento a que dicho tribunal de
alzada sólo apoya su actuación en las normas jurídicas y procesales que
rigen la materia de la apelación, sin que desde luego le sean imputables las
omisiones y deficiencias técnicas en que haya incurrido alguno de los con·
tendientes, que finalmente generaron el dictado de un fallo adverso a sus

La tesis mencionada tiene en su contenido una parte interesante que

refleja la molestia del quejoso por atribuir al tribunal ad quem responsabilidad ética profesional, estimando que el quejoso no acredita la falta de ética
profesional. En esta supuesto cabe preguntar, ¿quién obro con falta de ética?

intereses. Por lo tanto, si en los conceptos de violación la parte quejosa,
O 52

530

�COMENTARIOS S08Rf tA IMPORTANCV. DE tA ÉTICA Y tA VOCACIÓN OB. ESTUDIANTE Y B. EGRESADO UNIVERSITARIO

b.- Novena Época

J~ ENRIQUE WRRIUO MATEOS

titución Federal.

Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIV, Septiembre de 2001
Tesis: 2a. CLXVI/2001

Amparo en revisión 1188/2000. Horacio Castellanos Coutiño y otro. 3 de
agosto de 2001. Cinco votos, votó con salvedad Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

Página: 705
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. IMPROCEDENCIA
DE SU RATIFICACIÓNTÁCITA. Si se toma en consideración que conforme al procedimiento contenido en los artículos 94 a 98 de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (actualmente
abrogada), para la ratificación de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo .del Distrito Federal se requiere que se cumpla con
dos condiciones, a saber: el ejercicio del cargo por el tiempo establecido
para su duración y la ratificación expresa por la actual Asamblea Legislativa,
es inconcuso que no puede operar su ratificación tácita por la continuación
en el ejercicio del cargo una vez vencido el periodo de seis años previsto
para su duración, sin dictamen valorativo que determine sobre su ratificación o no en el cargo. Lo anterior es así, porque tal procedimiento ha sido
establecido al estar de por medio el interés público, ya que la sociedad está
interesada en conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de
los aludidos funcionarios que lleve a impedir, en el caso de causas que así
lo justifiquen, el que continúen en la función jurisdiccional, o bien, a que se
les ratifique en el cargo y adquieran con ello el derecho a la inamovilidad en
su cargo, que no tiene como objetivo fundamental la protección del Magis·
trado, sino, principalmente, la garantía de la sociedad de contar con Magistrados independientes y de excelencia que realmente hagan efectivos los
principios que en materia qe justicia administrativa consagra nuestra Cons0 54

En el supuesto de la ratificación, en esta tesis se hace un argumento
interesante: "La sociedad está interesada en conocer a ciencia cierta la actuación ética y profesional de los aludidos funcionarios que lleven a impedir
las causas que así lo justifiquen el que continúen con la función jurisdiccional."

En la actualidad se ha venido escuchando de algunos profesionales, que
sienten haber equivocado el ejercicio de la profesión que eligieron; otros no

han podido desarrollarla por muchas diversas causas, sin embargo, tengo la
seguridad de que el ánimo no debe caer para el ejercicio de la profesión; en
ocasiones puede ser la falta de motivación, pero en mi experiencia considero que existe trabajo para todos, sólo debemos ser tenaces y desarrollar el
área que nos gusta; la ciencia jurídica se aplica tanto en las ciencias sociales
como científicas.

En relación con el anterior comentario del catedrático argentino Martín
Wainstein(l 7) cita: "A efectos prácticos, la resistencia se define como la
capacidad de una persona o un sistema social de vivir bien y desarrollarse
positivamente a pesar de las condiciones de vida dificiles. Se entiende que
esto ocurre de una manera socialmente aceptable.
El concepto va un poco más allá del mero desemvolverse con soltura.
Se refiere a la capacidad de resistencia ante las presiones destructivas del
medio y a las competencias que permiten, aun en las más dificiles circunstancias, construir conductas favorables para sí y su ambiente-."
Esto es que desde el momento en que estudiamos y ejercemos debemos
55 0

�COMENTAAIOS SOBRE 1A IMPORTANOA DE 1A ÉTICA y 1A V&lt;XAOÓN DEL ESTUDIANTE y a EGRESADO u ~

José ENRIQUE ~RIUO MATEOS

ser congruentes con nuestra imagen, lo cual provocará dar confianza a quienes

9. Meyer Jean, Juan; Laderreche, Obregón y otros. Cuando por la raza hablará el
espíritu. Manta/ Gómez Morin, Rector de la UNAM /933-1934. Editorial Jus
S.A. de C.V. 1995, pág. 86.
1O. De León Rodríguez, Hiram. La colaboración de clases wmo teoría jurídica social
en el Siglo XXI. Uruversidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derecho
y Criminología, pág. 17.
11. García Cantú, Gastón; Barros Sierra; Javier. 1968. Conversaciones con Gastón
García Cantú.Uruversidad Nacional Autónoma de Mexico,1998, pág 21.
12. Reynoso, Dávila Roberto, opus cit., pág XLIV.
13.Escobar, Edmundo, opus cit., pág 137.
14. García Maynez, Eduardo. Importancia de la teoriajuridicapura. Distribuciones
Fontamara, S.A., México, 1994, pág. 68.
15. Salinas Quiroga, Genaro. Filosofía del Derecho y Ciencias Sociales. Uruversidad
Autónoma de Nuevo León.1973, pág. 283.
16.López de la Garza, Ericka Dinorah. Análisis sobre una propuesta de iniciativa
para la adición del derecho a la imagen y a la intimidad al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tesis Profesional. Uruversidad
Autónoma de Nuevo León, año 2002, pág. 39.
17. Wainstein, Martín. Intervenciones con individuos, parejas,familias y organizaciones. ]VE ediciones, Editorial Uruversitaria de Buenos Aires. Argentina. 2000
pág. 138.
18. Couture, Eduardo J. Mandamientos del abogado. Ediciones De Palma. Buenos
Aires, Argentina, 1994, pág. 55.
19.Ayala Villarreal, Helio E. Segundo informe de actividades del segundo periodo Facultad de Derecho y Criminología. Noviembre 2001-0cturbre 2002.
Presentación, pág 5.

nos consulten, o analicemos o prestemos algún servicio.
"El amor al oficio lo eleva a la jerarquía del arte"(18), la vocación auténtica hace del Derecho un arte que regula la conducta social, por eso el
legislador y quien se involucra en el Derecho requiere de ese amor.
Para concluir, estimo conveniente mencionar las palabras pronunciadas
por el licenciado Helio E. Ayala Villarreal( 19): "Sin duda alguna, éste es un
momento de hacer un alto y mirar no a lo lejos sino aquí hacia adentro,
hacia aquello que ha generado nuestra fortalezas ... "; la autoevaluación, ya
sea como estudiante o profesional, es positiva para determinar el lugar en
que nos encontramos en nuestro interior en lo que decidimos estudiar Y
ejercer.

BIBLIOGRAFIA
1. Plan, Mark. Dilemas Éticos.Universidad Nacional Autónoma de México Y
Fondo de Cultura Económica. 1998, pág. 7.
2. Escobar, Eclmundo. Dr. Francisw lArroyo y su personalismo critiw. Editorial
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México. 1993, pág. 1195.
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Tema: La grandeza y limitación del Derecho. Eduardo J.Couture. Número
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6. Reynoso Dávila, Roberto. Úl misión deljiaz ante lá ley injusta. Editorial Porrúa,
México. 2002, segunda ed., pág XII.
7. Preciado Hernández, Rafael. Lecciones de Filosofia del Derecho. Editorial Jus.
México, 9 ed., 1978, pág 7.
8. Abbanano, Nicola; pus cít, pág 95.

LEGISLACIÓN
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León.
TESIS AISLADAS
l. Magistrados de lo contencioso admirustrativo del Distrito Federal Improcedencia de su ratificación tácita.
2. Conceptos de violación inoperantes. Son a_quéllos en los que se pretende
atribuir al tribunal ad quem responsabilidad ética profesional derivada de que
resultó improcedente la acción intentada.

�Trabajos preliminares a la
construcción del edificio de la
Facultad de Derecho
José Guadalupe Lozano Alanís

vvv
,..

~

-...,.
....
....

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~

11

istóricamente, la actual Facultad de Derecho, Ciencias Sociales

1

e

. •,

...

"

1

y Criminología proviene de prístinos antecedentes a la inicia-

c1ón, orgaruzac1ón y fundación de la U mvers1dad Autónoma de

Nuevo León: primera escuela laica profesional en el Nuevo Reino de León

.,J

(1824); primeros pasantes en recibir títulos profesionales (1830); primera

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en Nuevo León (1857-1859); el
edificio de la Escuela de Jurisprudencia de Abasolo y Diego de Montemayor
fue la sede de la Comisión Organizadora de la Universidad de Nuevo León
y delas oficinas de su rectoría (1933-1939); el licenciado Héctor González,

director de la Facultad de Leyes, fue el primer rector de la Universidad de
Nuevo León (1933-1934), y el edificio que actualmente ocupa fue el primero que se construyó y donde por primera vez se profesaron sus cátedras en
Ciudad Universitaria (1957-1958).
A los anteriores méritos de origen, incorporaremos una breve descripción de los trabajos preliminares indispensables en toda edificación importante, que se efectuaron en torno a la futura construcción del edificio de
Leyes: ubicación en el terreno del lugar donde se desplantaría el edificio;
orientación astronómica del mismo, y estudios de mecánica de suelos para
• Coloboi-odor en el óreo de investigación, UANL.

590

�TRABAJOS PRfUMNARES A1A CONSTRUCOÓN DEL EDIFICIO DE LA f ACULTAD DE ÜEREOiO

su cimentación. Pero antes ...

Jos~ GUADALUPE LoZANo AIANis

resistencia del suelo en su área basar.

Los inicios de la construcción de Ciudad Universitaria fueron precedidos

El croquis de referencia indicaba que a una longitud dada sobre el lado

de largos y angustiosos momentos de esperanza: la donación de una porción

oriente de la poligonal citada (Carretera Nacional, hoy avenida Universidad)

de terreno del Campo Militar; la ubicación y cálculo de áreas parciales del ,

se fijara una estaca en el terreno y, a una distancia y ángulo dados hacia el

predio total; estudios de la capacidad de cupo de los edificios en uso para

interior del polígono, se localizara e hincara otra estaca que señalara la ubicación dela futura edificación. Pero antes.. (otra vez).

definir prioridades de construcción; escrituración, levantamiento topográfico, entrega y urbanización del predio cedido.

Pero antes de proceder a trazar en el área del punto fijado las marcas de

Después de los estudios de capacidad de cupo de los edificios escolares

cimentación sobre el terreno (plano de cimentación), había que hincar otras

existentes, se decidió que la Facultad de Leyes era a la que más le urgía un

dos estacas para definir una línea recta que pasara por el primer punto fijado

nuevo edificio, por lo que se procedió a su construcción. La OficinaTécnica

con dirección al polo norte magnético o al polo norte astronómico, la cual

de Ciudad Universitaria efectuó los cálculos de las estructuras y los planos

indicaría la orientación del edificio de tal manera que la fachada quedara

corresponqientes de dicho edificio, cuya ejecución se le encomendó al inge-

hacia el oriente por razones de iluminación y ventilación de los salones de

niero Mario Ledezrna Casillas ( 1957).

clase en su lado norte, según el plano respectivo.

Ahí, en el corazón mismo de aquel terreno rústico cubierto de tupido

Decidimos que la línea recta que pasaría por los tres puntos de ubicación

chaparral y poblado de insectos, reptiles y roedores, en un largo esperar que

Yorientación citados, apuntara hacia la dirección del polo norte astronómi-

parecía eterno, se decidió erigir un monumento a la justicia y a la cultura,

co, por ser una orientación mas precisa que la magnética, de tal manera que

antítesis de la ignorancia manifiesta de las criaturas que lo poblaban: el edifi•

procedimos a implementar los preparativos de una orientación astronómica
con la estrella polar.

co de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Nuevo León.

Por lo pronto, el registro de datos proporcionados por el Anuario Astro-

Por otra parte, enseguida de la creación de la oficina Técnica, se me

nómico del Observatorio deTacubaya (1956), necesarios para la observa-

designó ingeniero residente de las obras iniciales de lo que seria la Ciudad

ción de la estrella polar y la localización del eje de la tierra: día y hora en

Universitaria, a efecto de realizar y supervisar los trabajos preliminares de

Monterrey del paso de la estrella por su elongación oriental y la distancia

campo: levantamiento topográfico de la poligonal que delimita las cien hec·

angular (ángulo), entre la visual a la estrella y el eje a la tierra. La elongación

táreas cedidas, introducción de agua potable y drenaje, trazo de la vialidad e

es la posición donde la vertiginosa velocidad de la estrella aparentemente se

infraestructura de los primeros edificios.

detiene al ojo del observador por efecto del movimiento armónico simple de

En el desempeño de dichas funciones, la OficinaTécnica me llamó para

instruirme en el sentido de que, con base en un croquis que me proporciona·
ron, ubicara en el terreno y determinara la orientación que debería adoptar el
futuro edifico de Leyes, a~í como que efectuara las pruebas necesarias de
O 60

las trayectorias circulares y pendulares, instante que se aprovecha para fijar
el movimiento general del aparato.

En un espacio libre de maleza se hincó una estaca donde se-instaló, centró Yajustó el teodolito, para ubicar, enfocar y seguir a la estrella polar antes
61 O

�TRA8AJOS PRfl.JMNAAES A lA CONSTRUCOÓN Da EOIFIOO DE lA f &gt;C\Jl.TAD DE ÜEREOlO

Sección
jurisprudencia

de su llegada al punto crítico (elongación) de velocidad aparentemente cero.
La observación nocturna se hizo con el anteojo de un teodolito que,
desde luego, tiene menor alcance que un telescopio común, pero bien que
nos sirvió para el objetivo propuesto.
Como queda dicho, se localizó, enfocó y siguió a la estrella en su órbita,

Samuel Hiram Ramírez Mejía*

hasta que según la visual se detuvo. Instante preciso en el cual se fijó el
movimiento general del aparato, y en el vernier (movimiento particular) se
marcó y fijó el ángulo dado por el anuario, entre la visual a la estrella y el eje
terrestre, y luego se dirigió la visual sobre el terreno para marcar y fijar otro
punto (estaca) que con el punto donde estaba el aparato se determinó una
línea recta con dirección al polo norte. Dicha recta se trasladó e hizo pasar
por el punto de ubicación previamente fijado para establecer definitivamente
la ubicación y orientación astronómica del lado oriente del actual edificio, en
la cual se basa el trazo de las estructuras de cimentación sobre el terreno,
especificadas en los planos de trabajo.
Para concluir la descripción un tanto apretada, de los trabajos preliminares a la construcción del edificio de Derecho, Ciencias Sociales y Criminolo,,
gía, se realizaron excavaciones en varios lugares del área de desplante para
obtener muestras de suelo a diferentes niveles de profundidad.
Las referidas muestras se llevaron al laboratorio de mecánica de suelos
de la Facultad de Ingeniería Civil, para determinar su resistencia a distintos
niveles y definir la profundidad de las excavaciones de cimentación donde
las fuerzas de reacción del suelo soporten el peso volumétrico del edificio,
para prever eventuales hundimientos.

Lo anterior sucedía hace cuarenta y seis años, y hoy se recuerda con
motivo del 179 aniversario de la fundación de la Escuela de Jurisprudencia.

J:

vvv

IJPREMA CORTEDE)USTICIADELA NACIÓN.

'..

~ . I.A.-PLENO.
'

RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÍJLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES
VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL
OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LOS TRABAJADORES DE
LA FEDERACIÓNY DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA INICIATIVA PRIVADA. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en múltiples criterios, ha sostenido que el aludido principio constitucional radica, medularmente, en la igualdad ante la misma ley fiscal de
todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, quienes, en consecuencia,
deben recibir un mismo trato, lo que implica que las normas tributarias
deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos de gravamen que se ubiquen en una
situación diversa; en otros términos, el principio de equidad obliga a que no
• Catedrático de derecho electoral en la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL.

O 62

630

�SECOÓN JURISPRUDENOA

SAMUEL HIRAM RAMíREZ MEJiA

exista distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse igua-

ingresos, en efectivo, regulados por el capítulo I del título IV de la ley

les, sin que para ello haya una justificación objetiva y razonable, por lo que

citada, relativo a los ingresos por salarios y en general por la prestación de

el valor superior que persigue consiste en evitar que existan normas que,

un servicio personal subordinado; obtienen el mismo tipo de ingreso: grati-

destinadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan

ficaciones; experimentan modificación patrimonial positiva, al percibir in-

desigualdad como efecto de su aplicación, al generar un trato distinto en

gresos derivados de gratificaciones y tienen derecho a las mismas deduccio-

situaciones análogas o al propiciar efectos iguales sobre sujetos que se ubi-

nes personales, de manera que al encontrarse en la misma hipótesis de

can en situaciones dispares; además, el propio MáximoTribunal de la Repú-

causación, en principio, deben estar sometidos al mismo régimen tributario,

blica ha sostenido que para cumplir con el citado principio, el legislador no

por lo que si la ley de la materia no contempla, en ninguno de sus apartados,

sólo está facultado, sino que tiene la obligación de crear categorías o clasifi-

un grupo o categoría especial en la que hubiere ubicado a los trabajadores al

caciones de contribuyentes a condición de que éstas no sean caprichosas o

servicio del Estado y de las entidades federativas, éstos se encuentran, esen-

arbitrarias, es decir, que se sustenten en bases objetivas que justifiquend

cialmente, en igualdad frente a la ley tributaria, con los demás trabajadores

tratamiento diferente entre una y otra categoría, y que pueden responder a

asalariados.

finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso
extrafiscales. Acorde con lo antes expuesto, el artículo 109, fracción XI,

Amparo en revisión 170/2002. Verónica Huerta López. 31 de octubre de

penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir

2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel

del primero de enero de dos mil dos, viola el principio de equidad tributaria

YJoséVicente Aguinaco Alemán. Disidente: Oiga Sánchez Cordero de Gar-

consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los

cíaVillegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarias: Guadalupe Margari-

Estados Unidos Mexicanos, al otorgar una exención ilimitada a los trabaja-

ta Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

dores al servicio de la Federación y de los Estados respecto de los ingresos
que obtengan por concepto de gratificaciones, aguinaldo y prima vacacio-

Amparo en revisión 233/2002. Mauricio Munguía Ramírez. 31 de octubre

nal, restringiendo a treinta y quince días de salario mínimo, respectivamen-

de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel

te, la exención concedida a los demás trabajadores asalariados por la obten-

YJoséVicente Aguinaco Alemán. Disidente: Oiga Sánchez Cordero de Gar-

ción de los mismos ingresos, toda vez que da un trato distinto a sujetos dd

cía Villegas. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo

tributo que se ubican en una misma situación, es decir, establece un régimen

suyo el proyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias: Guadalupe

fiscal de exención distinto para los trabajadores al servicio del Estado y de

Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

las entidades federativas, sin que exista en la propia ley, en la exposición de
motivos o en los dictámenes correspondientes de la discusión de dicha ley

Amparo en revisión 241/2002. Ricardo García de Quevedo Ponce. 31 de

una justificación objetiva y razonable. Lo anterior se corrobora con el he-

Octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngo-

cho de que ambos tipos de trabajadores son personas fisicas que obtienen

ra Pimentel yJoséVicenteAguinaco Alemán. Disidente: Oiga Sánchez Cor-

D 64

650

�SECCIÓN JURISPRUDENCIA

SAMUEL H1RAM RAM!REZ MEJÍA

dero de García Villegas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secreta-

QUIEN ASÍ SE OBLIGUE EN UN CONTRATO MERCANTIL,

rias: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

DEBETENÉRSELE, CONFORME A LA NATURALEZAY OBJE-

TO DE ESTE TIPO DE CONTRATOS, COMO FIADOR, SALVO
Amparo en revisión 373/2002. María Cristina Alcalá Rosete y otros. 31 de

QUE DE LA INTERPRETACIÓN DE SUS CLÁUSULAS PUEDA

octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngo-

DERIVARSE OTRO INSTITUTO DE GARANTÍA. En nuestro sis-

ra Pimentel y JoséVicente Aguinaco Alemán. Disidente: Oiga Sánchez Cor-

tema jurídico la figura del aval encuentra su regulación en los artículos 109

dero de García Villegas. Ponente:José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarias:

a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, correspon-

Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

dientes al título primero, capítulo segundo, denominado "De la letra de
cambio"; así, esta institución se halla prevista y regulada como una garantía

Amparo en revisión 442/2002. Luis Ángel Villa Piñera. 31 de octubre de

de tipo cambiario, por lo que su aplicación es exclusiva a los títulos de

2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentd

crédito. Ahora bien, cuando el empleo de la palabra "aval" aparece como

y JoséVicente Aguinaco Alemán. Disidente: Oiga Sánchez Cordero de Gar-

una especie de cobertura económica para garantizar un negocio distinto de

cía Villegas. Ponente:José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarias: Guadalupe

la letra de cambio u otro título de crédito, esta circunstancia debe atribuirse

Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

al desconocimiento jurídico de las partes respecto del peculiar régimen legal

que posee ese instituto de garantia en materia mercantil, por lo que cuando
ElTribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de noviem-

quede evidenciada esta falta de técnica jurídica en la redacción de los con-

bre en curso, aprobó, con el número 50/2002, la tesis jurisprudencial q~

tratos, el juzgador deberá acudir a la interpretación del documento en su

antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de dos mil

conjunto, pues el uso equívoco del término "aval" no debe frustrar la inten-

dos.

ción real de las partes ni ser el vehículo para liberar de responsabilidad,
libremente asumida, a uno de los contratantes, por lo que atento a las reglas

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

de interpretación contractual contenidas en el Código Civil Federal, de apli-

Tomo XVI, Diciembre de 2002,Tesis P./J. 50/2002, p. 6.

cación supletoria, las cuales privilegian la verdadera intención de las partes
sobre el empleo equívoco de las palabras, si alguna cláusula en los contratos

I.B.- SALAS.

admitiese diversos sentidos, deberá entenderse el más adecuado para que
produzca efectos, y si algún término tuviere diversas acepciones, será en-

I.B.1.- PRIMERA SALA.

tendido en aquel que sea más conforme con la naturaleza y el objeto del
contrato. En este sentido, esta Primera Sala estima que en estos casos el

AVAL. AL CONSTITUIR UNA GARANTÍA MERCANTIL DE

instituto de garantía más conforme con la naturaleza y objeto de los contra-

APLICACIÓN EXCLU.SIVA A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, A

tos mercantiles, así como con la intención real de las partes, salvo que-pueda

O 66

67 □

�SecaÓN JURISPRUDENCIA

SAMUEL H11w,1 RAM!Rez MEJIA

derivarse otro sentido de las cláusulas del contrato en cuestión, es el institu-

dichos servicios, como el procedimiento instaurado para atender las consul-

to de la fianza.

taS y

reclamaciones de aquellos usuarios, donde la comisión sólo puede

acruar de manera limitada como conciliador y árbitro en la solución de
Contradicción de tesis 73/2001-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales

conflictos, instancia que sólo constituye una vía de solución alterna a los

Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.

procedimientos judiciales, para contribuir a eliminar las irregularidades que

20 de marzo de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Oiga Sánchez

se cometan ~n la prestación de los servicios financieros, de manera que se

Cordero de García Villegas. Ponente:José de Jesús Gudiño Pelayo. Secreta-

trata de un medio organizado de heterocomposición voluntaria, en preven-

ria:Andrea Nava Femández del Campo.

ción de controversias judiciales entre las instituciones financieras y los particulares usuarios del servicio, esto es, el procedimiento que la mencionada

Tesis de jurisprudencia 24/2002.Aprobada por la Primera Sala de este Alto

ley prevé ante la referida comisión fue creado como un medio institucional

Tribunal, en sesión de veinte de marzo de dos mil dos, por mayoría de

de prevención de conflictos, porque la circunstancia de que, en el ámbito

cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza,

administrativo, el contenido de las funciones de conciliación y arbitraje, se

Juventino V Castro y Castro, Humberto Román Palacios y José de Jesús

defina más por la calidad de los particulares accionistas, que por la resolu-

Gudiño Pelayo. Votó en contra Oiga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas.

ción objetiva de conflictos entre iguales, desde el punto de vista procesal, no
es más que la manifestación tuitiva del Estado, a favor de los intereses más

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

desprotegidos, lo cual se corrobora si se atiende a que así también acontece

Tomo XVI,Julio de 2002, Tesis: 1a./J. 24/2002, p. 15

en el campo de la procuración de los consumidores, los trabajadores y los
campesinos. Lo anterior implica que las funciones de conciliación no prejuz-

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA

gan en cuanto al fondo de las cuestiones planteadas, ni el pronunciamiento

DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EN EL PRO-

de la citada comisión constituye una resolución jurisdiccional, pues sus efec-

CEDIMIENTO INSTAURADO PARA ATENDER LAS CONSUL-

tos propios no coinciden con los de una sentencia, y la consecuencia de ello

TAS Y RECLAMACIONES DE AQUÉLLOS, NO REALIZA FUN-

es que el derecho de los usuarios y de las instituciones financieras permane-

CIONES JURISDICCIONALES, SINO DE MERA CONCILIACIÓN

ce intacto y expedito para accionarlo ante las instancias judiciales; de ahí que

EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO. De lo dispuesto en el artículo

la tramitación de la reclamación ante la citada comisión, no agrega ni dismi-

So. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros,

nuye el derecho de las partes. De lo anterior debe concluirse que el mencio-

se desprende que la referida comisión tiene como finalidad promover, ase-

nado ordenamiento legal no autoriza a aquella comisión a ejercitar una fun-

sorar, proteger y defender los derechos de los usuarios frente a las institu·

ción jurisdiccional, pues se trata sólo de una instancia de mera conciliación

ciones financieras y arbitrar las diferencias, de manera imparcial, lo cual se

en el ámbito administrativo, tan es así que sus pronunciamientos carecen de

traduce en la creación de esquemas de protección al público usuario de

la fuerza ejecutoria de una sentencia judicial, ya que se limitan a una deci-

O 68

690

�SECOÓN JURISl'RUOENOA

sión arbitral.

SAMUEL HIRAM RAMIREZ MEJiA

de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza,
Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús

Amparo en revisión 15/2002. Aig México, Seguros Interarnericana, S.A. de

Gudiño Pelayo y Oiga Sánchez Cordero de García Villegas.

C.V 12 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Juventino V Castro y
Castro. Secretario:Teódulo Ángeles Espino.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca,
Tomo XVI, Diciembre de 2002,Tesis 1a./J. 84/2002, p. 48.

Amparo en revisión 97/2002. Generali México, Compañía de Seguros, S.A

I.B.2.- SEGUNDA SALA.

19 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario:
Pedro Arroyo Soto.

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. SI
ALTRABAJADOR SE LE OTORGAN VACACIONES Y DENTRO

Amparo en revisión 66/2002. Banco Invex, S.A., Institución de Banca

DE ESTE PERIODO SE ACTUALIZA LA CAUSA QUE VUELVE

Múltiple, Invex Grupo Financiero. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad

INSUBSISTENTE LA MATERIA DEL TRABAJO, NO SE GENE-

de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Oiga Sán-

RA PRÓRROGA TÁCITA, PERO SÍ DA LUGAR A QUE ELTÉR-

chez Cordero de García.Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

MINO PRESCRIPTORIO PARA DEMANDAR LA PRÓRROGA
EMPIECE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE

Amparo en revisión 121/2002. Banco Santander Mexicano, S.A., Instiru-

TERMINAN AQUÉLLAS. El hecho de que sele concedan vacaciones al

ción de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano. 2 de octu-

trabajador, cuyo contrato de trabajo por tiempo determinado está por con-

bre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza.

cluir, y que durante este periodo de asueto se actualice la causa que vuelve

Ponente: Oiga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto

insubsistente la materia del trabajo, no implica que la relación laboral se

Pérez Reyes.

haya prorrogado, ni siquiera tácitamente, ya que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, la prórroga sólo

Amparo en revisión 149/2002. Banco Santander Mexicano, S.A., Instiru-

opera cuando subsista la materia laboral. En congruencia con lo anterior, se

ción de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano. 9 de octu-

concluye que si bien es cierto que no puede darse válidamente la prórroga

bre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Juan N. Silva Me1.1-

tácita durante las vacaciones que, por su naturaleza, consisten en un periodo

Ponente: Oiga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: HeribertO

de descanso, para que se recuperen las energías perdidas durante el lapso
trabajado y se pueda regresar al empleo, también lo es que el inicio de la

Pérez Reyes.

Prescripción para que el trabajador pueda demandar la prórroga de la relaTesis de jurisprudencia 84/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto

ción laboral, por todo el tiempo que subsista la causa que origínó la contra-

Tribunal, en sesión de trect de noviembre de dos mil dos, por unanimidad

tación, debe empezar a computarse a partir del día hábil siguiente aren que

O 70

71 O

�SECOÓN JURISPRUDENCIA

SAMUEL HIR.AM RAMIREZ MEJÍA

concluya dicho periodo vacacional, pues de lo contrario se le causaría per-

visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuen-

juicio al trabajador al desconocer su situación laboral por hechos que no le

tre en dicho lugar para que éstos los esperen a hora determinada del día

son directamente atribuibles y que únicamente el patrón puede conocer.

siguiente para recibir la orden de visita y, si no lo hicieren, la visita se iniciará
con quien se encuentre en el lugar visitado, conduce a concluir que tal

Contradicción de tesis 47/2002-SS. Entre las sustentadas por el Décimo

precepto contiene una facultad reglada, puesto que señala la conducta espe-

Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Primer Circuito y el anterior

cífica que debe seguir la autoridad ante la actualización de la hipótesis legal.

Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 7 de junio de 2002. Unani-

Lo anterior es así, porque la emisión del citatorio es un acto vinculado a la

midad de cuatro votos. Ausentes:José Vicente Aguinaco Alemán y Mariano

norma que no deja margen alguno para la apreciación subjetiva de la auto-

Azuela Güitrón. Integró Sala el Ministro Juventino V. Castro y Castro. Po-

ridad sobre la circunstancia del acto y su ejecución, pues si se toma en

nente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez ÁJ.varez.

consideración que el objeto del citatorio no se constriñe únicamente a citar
al contribuyente para que reciba una "orden de visita domiciliaria", sino,

Tesis de jurisprudencia 58/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto

fundamentalmente, para que el contribuyente o su representante conozca

Tribunal, en sesión privada del catorce de junio de dos mil dos.

de manera cierta el tipo de diligencia administrativa que se realizará en su

domicilio como excepción al principio de inviolabilidad domiciliaria, así como
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

la serie de consecuencias en su esfera jurídica resultado de la auditoría fiscal

Tomo XVI,Julio de 2002, Tesis: 2a./J. 58/2002, p. 154.

que se practicará, es claro que la emisión del citatorio no sólo es un imperativo para la autoridad, sino que su emisión con los requisitos legales constituye una garantía de seguridad jurídica para el visitado, quien al tener cono-

VISITA DOMICILlARIA. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN 11, PRI·

cimiento del tipo de diligencia, está en posibilidad de decidir si es necesaria

MER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,

o no su presencia en aquélla, lo que se corrobora con los alcances que en el

QUE SEÑALA QUE LOS VISITADORES DEJARÁN CITATORI0

numeral citado se establecen ante la falta de atención del citatorio, toda vez

CON LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL LUGAR EN

que ello dará lugar a que la visita se realice inmediatamente con quien se

QUE DEBE PRACTICARSE AQUÉLLA, PARA QUE EL VISITA·
DO O SU REPRESENTANTE LOS ESPEREN A HORA DETER·
MINADA DEL DÍA SIGUIENTE PARA RECIBIR LA ORDEN,
CONTIENE UNA FACULTAD REGLADA. El hecho de que el arócu-

encuentre en el lugar visitado.

lo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, esta-

Circuito, y Quinto y Primero del Décimo Sexto Circuito. 24 de mayo de

blezca que en los casos de visita en el domicilio fiscal, si al presentarse los

2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:José Vicente Aguinaco Alemán.

visitadores al lugar en don~e deba practicarse la diligencia no estuviere d

Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Verónica Nava Ra-

O 72

Contradicción de tesis 34/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales
Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer

730

�Secaé&gt;N JuWRuDENCIA

mírez.

SAMUa H1RAM RMlíREz MEJIA

Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario:Juan Carlos Rarnírez Bení-

rez.
Tesis de jurisprudencia 62/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto

•.,

Tribunal, en sesión privada del catorce de junio de dos mil dos.

Amparo en revisión 36/2002. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca,

Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario:Juan Gabriel Calvillo Carrasco.

Tomo XVI,Julio de 2002,Tesis 2a./J. 62/2002, p. 377.

Amparo en revisión 71/2002. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos.
Ponente:José ManuelVélez Barajas. Secretario:Jorge Patlán Origel.

II.-TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
Amparo en revisión 81/2002. 22 de marzo de 2002. Unanimidad de votos.

..-.
'

AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON CUANDO SEIMPUfAAL
JUEZ DE DISTRITO VIOLACIÓN A DISPOSICIONES DEL OR-

Ponente:José ManuelVélez Barajas. Secretario:Jorge Patlán Origel.

DEN COMúN. Cuando el recurrente atribuye al Juez de amparo viola-

Amparo en revisión 74/2002. 12 de abril de 2002. Unanimidad de votos.

ción a disposiciones del orden común, tales agravios resultan inoperanres,

Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Valentín Ornar González

pues no es jurídico afirmar que dicha autoridad judicial infrinja preceptos de

Méndez.

esa naturaleza porque su actuación, al resolver el juicio de garantías, se rige
fundamentalmente por lo previsto en la Ley de Amparo, a la que debe

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

ajustar su proceder, así como a las disposiciones del Código Federal de

TomoVII, enero de 1998, página 950, tesis VII.lo.CJ/5, de rubro: "AGRA-

Procedimientos Civiles, como norma supletoria en términos del artículo 2o.

VIOS INOPERANTES. LO SON CUANDO SE IMPUTA AL JUEZ

de la ley en primer término citada; de ahí que las transgresiones en que

DE DISTRITO VIOLACIÓN A DISPOSICIONES DEL ORDEN

podrían incurrir los Jueces de Distrito serían respecto de los artículos que se

COMÚN.".

contienen en la Ley de Amparo o en el Código Federal de ProcedimientoS
Civiles, pero no de disposiciones legales ordinarias, ya que la aplicación de

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

éstas corresponde a las autoridades que conozcan del proceso natural, Y

Tomo XVI,Julio de 2002,Tesis VI. lo.P.J/36, p. 1065.

serian ellas quienes, en su caso, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrían incurrir en violaciones a preceptos de leyes del orden común.

CUERPO DEL DELITO. EN EL ILÍCITO CONTRA LA SALUD

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL

EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN, NO SE REQUIERE, PARA INTEGRARLO, UN ELEMENTO SUBJETIVO. De una

SEXTO CIRCUITO.

interpretación armónica del artículo 168 del Código Federal-de ProcediAmparo en revisión 25/20Q2. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de voros.
□ 74

mientos Penales, en relación con el 194, fracción 1, del Código Penal Fede· 75 □

�SECCIÓN JURJSl'RUDl:NCIA

ral, se entiende que para la materialización del hecho que la ley señala como

SAMUEl HIRAM RAMfREZ MEJIA

Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: Dario Rendón Bello.

delito, respecto del ilícito contra la salud en su modalidad de transporte, los
elementos objetivos o externos consistentes en la existencia de un estupefa-

Amparo directo 512/2002. 7 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos.

ciente, psicotrópico, sustancias o vegetales que determine la Ley General de

Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: Darlo Rendón Bello.

Salud corno narcótico conforme a lo dispuesto por el artículo 193 del citado
código sustantivo, que el mismo sea objeto de traslado de una región a otra,

Amparo en revisión 179/2002. 12 de noviembre de 2002. Unanimidad de

dentro de la República mexicana, independientemente de la distancia que se

votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

haya recorrido, sin contar con la autorización legal a que se refiere la citada
ley especial; sin que se advierta la exigencia de algún elemento subjetivo,

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

pues el artículo citado en primer término establece por cuerpo del delito d

Tomo XVI, Diciembre de 2002, Tesis XXI.lo. J/21 , p. 602.

conjunto de los elementos objetivos externos y, en su caso, los normativos
que la descripción típica requiera; así, en el delito de que se trata, la conducta punible que describe la ley sólo sanciona el hecho de transportar alguno

IIl.- SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PO-

de los narcóticos señalados por el propio código, sin la autorización corres-

DERJ{JDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

pondiente a que se refiere la Ley General de Salud; por tanto, es incorrecto
señalar corno elemento subjetivo del cuerpo del delito la finalidad de esa

SECRETO BANCARIO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FE-

actividad (transporte) de llevar a cabo alguna otra de las conductas QUI

DERAL ELECTORAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FIS-

contempla el propio artículo 194, fracción I, del código sustantivo federal,

CALIZACIÓN.-La interpretación gramatical, sistemática y funcional del

específicamente su comercio (venta).

artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito hace patente que el Ins-

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIR-

tituto Federal Electoral, en el ejercicio de las funciones de fiscalización de

CUITO.

los recursos públicos que se otorgan a los partidos políticos para cumplir
sus finalidades, se encuentra incluido en los conceptos abiertos de autorida-

Amparo directo 59/2002. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos.
Ponente: Margarito MedinaVillafaña. Secretario: Arístides Marino Santos.

des hacendarias federales y para fines fiscales, y por tanto, en la salvedad que
sobre el secreto bancario establece el precepto interpretado. Así, si se toma
en cuenta que los conceptos citados no se limitan a autoridades que formal-

Amparo directo 352/2002. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos.

mente tengan el calificativo de hacendarías en su denominación, sino a to-

Ponente: RaquelAldama Vega. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.

das aquellas que materialmente realicen funciones atinentes a la hacienda

pública federal, que comprende la administración, distribución, control y
Amparo directo 484/2002.,24 de octubre de 2002. Unanimidad de votos.
O 76

vigilancia sobre el ejercicio de recursos públicos, la calidad de fiscales se

· 770

�SECOÓN JURJSl'RUOENCIA
SAMUEL

entiende referida a todas las funciones relativas a la recaudación de contribuciones y su destino, a la vigilancia e investigación sobre su uso Ycomprobación de irregularidades, así como a la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan. Ahora bien, el artículo 41, fracciones II y m, de
la Constitución Política de los Estados Unidos .Mexicanos, así como los artículos 49, apartado 6; 49-A, 49-B, 72, 82,269,270,271 Y 272, del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ponen de manifiesto
que el Instituto Federal Electoral, al llevar a cabo el control o fiscalización
.,

,.

de los recursos que reciben los partidos políticos, cumple con una finalidad
eminentemente fiscal, al vigilar, comprobar e investigar todo lo relativo al
manejo de esos recursos, así como al instaurar el procedimiento administrativo sancionador respectivo; razón por la que, cuando desempeña tales funciones, realiza actuaciones de una autoridad de carácter hacendario, en la
consecución de fines fis.cales, por lo cual se encuentra en el supuesto de
excepción al secreto bancario, y consecuentemente tiene facultades para
solicitar de las instituciones de crédito, a través de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, la información relativa a las operaciones bancarias
que resulte razonablemente necesaria para el cumplimiento de la finalidad
que la función de fiscalización de los recursos de los partidos políticos le
confiere. Lo anterior se fortalece si se tiene en cuenta que la finalidad perseguida por la salvedad en comento consiste en allanar el camino para lograr
el óptimo desempeño de las autoridades que desarrollan la función
fiscalizadora, así como porque la interpretación adoptada es conforme con
la evolución histórica del secreto bancario en la legislación, y con la forma
en que invariablemente se ha interpretado la ley, tanto en la emisión de
nuevas leyes, como en la llamada interpretación para efectos administrati·
vos.
Tercera Época:

Huw,1 R..wlREZ MEJ!A

Recurso de apelación.SUP-RAP-050/2001.-Partido Revolucionario Institucional.-7 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-054/2001.-Partido de la Revolución
Democrática.-7 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-046/2002.-Fuerza Ciudadana, Partido
Político Nacional.-30 de enero de 2003.-Unanimidad de votos en el criterio.
Sala Superior, tesis S3ELJ 01/2003.
Pendiente de publicación.

SECRETO FIDUCIARIO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECI'ORAL, EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN.-La obligación de sigilo respecto de las operaciones fiduciarias establecida en el artículo 46, fracción XV, de la Ley de Instituciones
de Crédito (secreto fiduciario) es inoponible al Instituto Federal Electoral,
en los casos en que realiza actividades de fiscalización de los recursos públicos otorgados a los partidos y agrupaciones políticas. Para arribar a la anotada conclusión, se toma en cuenta que el secreto fiduciario constituye una

especie del secreto bancario, referida limitativamente a dichas operaciones,
pues su base también es una relación de confianza, en virtud de la cual un
Panicular da a conocer a una institución de crédito su ámbito económico o
patrimonial. Además, tal obligación de reserva se encuentra regulada por la
propia ley que rige a tales instituciones crediticias, inmediatamente después

de prever el secreto bancario en general. Por esta razón, las normas referi-

das al secreto bancario le son aplicables, en lo que no se rija por disposicioO 78

790

�SECCIÓN JURISPRUOENCA

S&gt;MUEL H1Wo1 RMliREz MEJIA

nes especiales, que excluyan a aquéllas.
Tercera Época:

dectorales de sus militantes o de otros ciudadanos vinculados directamente
con ellos, cuando no existan medios específicos para conseguir la restitu-

Recurso de apelación. SUP-RAP-050/200 ! .-Partido Revolucionario Institucional.-7 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.

ción oportuna y directa de esos derechos, a través de la impugnación de
algún acto o resolución concretos de una autoridad electoral. Para lo ante-

rior, se tiene en cuenta que el derecho a la jurisdicción previsto en el articulo
Recurso de apelación. SUP-RAP-054/200 ! .-Partido de la Revolución
Democrática.-7 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.

17 de la Constitución federal, no establece excepción respecto de los conflictos que puedan presentarse en un partido político, con motivo de la
aplicación e interpretación de su normatividad interna, además de que exis-

Recurso de apelación. SUP-RAP-046/2002.-Fuerza Ciudadana, Partido
Político Nacional.-30 de enero de 2003. -Unanimidad de votos en d
criterio.

ten leyes internacionales suscritas por México, que contienen la obligación

del Estado de establecer medios accesibles para la defensa de los derechos
humanos, entre los que se incluyen los derechos político-electorales del
ciudadano, en tanto que el articulo 41, fracción IV, constitucional, determi-

Sala Superior, tesis S3ELJ02/2003.

na que una de las finalidades del sistema de medios de impugnación en

materia electoral, consiste en garantizar los derechos políticos de votar, ser
Pendiente de publicación.

votado y asociación, sin limitar esa protección respecto de los actos de los
partidos políticos lo que se corrobora con los trabajos del proceso legislati-

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA
ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS
POLíTICOS. La interpretación gramatical, sistemática y funcional de los
artículos 17; 41, fracción IV, y 99 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación con los articulas 12, apartado 1, inciso b),
79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, llevan a la conclusión de que el juicio para la protección
de los derechos político-electorales del ciudadano sí resulta juridicamentt
procedente contra actos o resoluciones definitivas de los partidos políticos
que sean susceptibles de vulnerar irreparablemente los derechos político-

vo, que evidencian el propósito de crear un sistema integral de justicia electoral, para ejercer control jurisdiccional sobre todos los actos electorales; en

ese mismo sentido, el párrafo cuarto del artículo 99 constitucional, al establecer la jurisdicción del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, en las fracciones de la I a la IV, menciona como objeto de impugnación sólo actos de autoridad, pero al referirse al juicio para la protección de
los derechos político-electorales en la fracción V, dispone su procedencia
para impugnar actos o resoluciones que violen los derechos ya citados, lo

que conduce a concluir que también quedan incluidos los actos de entidades

colocadas en una relación preponderante frente a los ciudadanos en lo individual que les permita o facilite conculcar los derechos de éstos, como es el

caso de los partidos políticos, posición que asume la legislación secundaria,
pues el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugna-

O 80
81 O

�SAMUEL HIRAM RAMIREZ MEJÍA

SECOÓN JURISPRUDENOA

ción en Materia Electoral tampoco limita la impugnación en dicho juicio a
actos de autoridad, en tanto que el artículo 80 sólo contiene una relación

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

enunciativa y no taxativa de algunos supuestos de procedencia de este jui-

SUP-JDC-084/2003. Serafin López Amador. 28 de marzo de 2003. Mayo-

cio. En el articulo 12, apartado 1, inciso b), de este mismo ordenamiento,

ría de cinco votos. Disidentes: Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.

destinado a establecer los sujetos pasivos de los medios de impugnación en
materia electoral, menciona a los partidos políticos, enunciado que necesariamente debe surtir efectos jurídicos, conforme al postulado del legislador

Juicio para 'la protección de los derechos político-elecwrales del ciudadano. SUP-

racional, por no existir elementos contundentes para justificar que se trata

JDC-092/2003.JJesús Gaytán González. 28 de marzo de 2003. Mayoría de

de un descuido del legislador, y en cambio, sí existen elementos, como los

cinco votos. Disidentes: Eloy Fuentes Cerda y Alfomina Berta Navarro Hidal-

ya referidos, para sostener lo contrario. Esta interpretación resulta más fun.

go.

cional que aquella en la que se sostuvo que la protección de los derechos
citados en el caso de referencia, debía realizarse a través del procedimiento

Juicio para 'la protección de los derechos político-elecwrales del ciudadano. SUP-

administrativo sancionador establecido en el artículo 270 del Código Fede-

JDC-109/2003. José Cruz Bautista López.10 de abril de 2003. Mayoría de

ral de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque éste juicio es un

cinco vows. Disidentes: Eloy Fuentes Cerda y Alfomina Berta Navarro Hidal-

medio más sencillo y eficaz para lograr la restitución. Todo lo anterior per-

go.

mite afirmar que de mantener el criterio anterior, se reduciría sin justificación la garantía constitucional prevista para la protección de los derech~

TESIS DE JURISPRUDENCIA JOJ/2003. Tercera Época. Sala Superior.

político-electorales del ciudadano, dejando una laguna, y se estaría distin-

Materia Electoral.

guiendo donde el legislador no lo hace, lo que además implicaría que las
resoluciones de los partidos políticos al dirimir este tipo de conflictos, serian

Pendiente de publicación.

definitivas e inatacables, calidad que en materia electoral únicamente corresponde a las del Tribunal Electoral,.lo anterior, sobre la base de que el

Notas:

criterio aceptado es que se deben agotar las instancias internas de los partidos, antes de acudir a la jurisdicción estatal. Finalmente, no constituye obs-

No obstante que la Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votó en

táculo, el hecho de que en la legislación falten algunas disposiciones expre-

contra del sentido de las ejecutorias que dan origen a la tesis de jurispruden-

sas y directas para tramitar y sustanciar los juicios en los que el partido

cia, vota a favor de su declaración, en virtud de que su rubro y contenido

político sea sujeto pasivo, pues los existentes se pueden ajustar conforme•

concuerdan con el sentido de dichas ejecutorias.

los principios generales del derecho procesal.

Sala Superior. S3ELJ 03/.2003
O 82

La tesis de jurisprudencia número S3ELJ 15/2001, publicada en-la obra
830

�5ECOÓN JURISPRUDENCIA

.

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas

men procesal indicado, sino que tales instancias internas quedan como

118-119, cuyo rubro es: "JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

optativas, ante lo cual el afectado podrá acudir directamente a las autorida-

DERECHOS POÚfICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. F.S

des jurisdiccionales, per saltum, siempre y cuando acredite haber desistido

IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE PARTIDOS POÚTICOS,,, fue interrumpida al momento de que se emitieron las dos resoluciones que constituyen los dos primeros precedentes, de la presente tesis.

previamente de las instancias internas que hubiera iniciado, y que aún no se
hubieran resuelto, a fin de evitar el riesgo de la existencia de dos resolucio-

nes contradictorias. Para arribar a la anterior conclusión, se tiene en cuenta
lo siguiente: Los partidos políticos están elevados constitucionalmente al

a,

!:::

SAMUEL HIRAM RAMÍREZ MEJÍA

MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POI1-

rango de entidades de interés público, en razón de las importantes activida-

TICOS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO
DE DEFINITIVIDAD. La interpretación sistemática y funcional de los

des que la Carta Magna les confiere, como: a) promover la participación

artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-

sentación nacional, y c) hacer posible, como organización de ciudadanos, el

nos; 27, apartado 1, inciso g); 30 y 31, del Código Federal de Instituciones

acceso de éstos al ejercicio del poder público. Para la realización de estos

y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 1O, apartado 1,

fines, el Estado tiene la obligación de otorgarles prerrogativas, e incluso la

inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

ley secundaria les confiere el monopolio para la postulación de candidatos,

Materia Electoral, permite arribar a la conclusión de que los medios de

circunstancias que los erige en protagonistas indispensables de los procesos

defensa que los partidos políticos tienen obligación de incluir en sus estatu·

dcctorales y les otorga un status de relevancia frente a los ciudadanos, in-

tos, conforme al citado artículo 27, forman parte de los juicios y recursos

cluyendo a los de su propia membresía. Los ciudadanos ingresan a un par-

que se deben agotar previamente, por los militantes, como requisito de

tido político con el cúmulo de derechos fundamentales consignados en la

procedibilidad, para acudir a los procesos impugnativos establecidos enla

Constitución y en las leyes, los que se incrementan y robustecen con los

legislación electoral, en defensa de sus derechos político-electorales que es-

que adquieren dentro del partido, pues el derecho de asociación política

timen conculcados por parte de los órganos o dirigentes de un partido po-

para formar parte de un partido, tiene por objeto que los ciudadanos, al

lítico, siempre y cuando: 1. Los órganos partidistas competentes estén esta-

unirse con otros, puedan potenciar y optimizar sus derechos político-electo-

blecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos; 2. Se

rales. Por la interacción que puede tener lugar al interior del partido político,

garantice suficientemente la independencia e imparcialidad de sus integran-

es posible que tales derechos resulten violados. Los partidos políticos re-

tes; 3. Se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exi-

quieren del establecimiento de un conjunto de medios de impugnación a

gidas constitucionalmente, y 4. Que formal y materialmente resulten efica·

favor de sus militantes, en virtud de que, según se infiere de las disposicio-

ces para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos político-

nes constitucionales interpretadas y de su naturaleza, deben ser entidades

electorales transgredidos. De manera que, cuando falte algún requisito o se

regidas por los postulados democráticos, dentro de los cuales; conforme a

presenten inconvenientes¡¡ que su inexistencia da lugar, no existe el grava-

lo establecido en el artículo 27 citado, resulta indispensable la institución de

□ 84

del pueblo en la vida democrática, b) contribuir a la integración de la repre-

85 □

�SecaÓN JuRJSPRUDENCIA

SAMUEL H1RAM RAMfREZ

MEJIA

medios efectivos y eficaces de defensa del conjunto de derechos político-

previstos en las leyes federaks o locaks, no determina que se trate de medios

electorales de los militantes, frente a la actuación de los órganos directivos

creados y regulados directa y totalmente por tales leyes, sino sólo que los

del partido que los vulneren. La jurisdicción corresponde exclusivamente a

haya previsto, por lo que es admisible que el legislador disponga en la ley

los órganos del Estado idóneos para su ejercicio, y no puede delegarse, sino

(prevea) la obligación de establecer la clase de medios de impugnación

por una ley sustentada constitucionalmente, de lo cual se concluye que la

intrapartidista, aunque remita para su regulación a los estatutos de los parti-

facultad de los partidos políticos para establecer en sus estatutos las instan-

dos; supuesto que se da con el artículo 27, apartado 1, inciso g) que se

cias encaminadas a la resolución, prima facw, de sus conflictos jurídicos

interpreta.

internos, sin constituir el ejercicio de la función jurisdiccional exclusiva dd

Sala Superior S3ELJ 04/2003

Estado, es una función equivalente a la jurisdicción, que los coloca en condiciones de alcanzar la calidad de organizaciones democráticas, pues con

Juicio para la protección de los derechos político-ekctorales del ciudadano. SUP-

esos medios de defensa se puede conseguir, en principio, el objeto de la

JDC-807/2002. María del Refugio Berrones Montejano. 28 de febrero de 2003.

función jurisdiccional, consistente en remediar la violación de los derechos

Mayoria de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Cerda.

político-electorales de los militantes, con lo cual la acción de los tribunales
jurisdiccionales estatales queda como última instancia. La instrumentación

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

de esas instancias internas debe apegarse a los mandamientos constitucio-

SUP-JDC-1181/2002. Carmelo Loeza Hernández. 28 de febrero de 2003.

nales y legales establecidos para la jurisdicción, lo que inclusive debe ser

Mayoría de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Cerda.

verificado por la máxima autoridad electoral administrativa, como requisito
sine qua non para su entrada en vigencia, según lo previsto por los artículos

Juicio para la protección de los derechos político-ekctoraks del ciudadano. SUP-

30 y 31 en cita, lo que sitúa a los estatutos partidarios en un rango superior

JDC-005/2003. Beatriz Emilia González Lobato y otros. 28 de febrero de 2003.

a los de otras asociaciones; asimismo, esta obligación de los partidos políti-

Mayoría de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Cerda.

cos de instrumentar medios de defensa para sus militantes, se traduce en la
correlativa carga para estos de emplear tales instancias antes de ocurrir a la

TESIS DEJURISPRUDENCIAJ.04/2003. Tert:era Época. Sala Superior.

jurisdicción del Estado, a fin de garantizar, al máximo posible, la capacidad

Materia Ekctoral.

auto-organizativa de los partidos políticos en ejercicio de la más amplia
libertad, pero asegurar, al mismo tiempo, el respeto irrestricto a los dere-

Pendiente de publicación.

chos individuales de sus miembros, dejando a salvo la garantía esencial que
representa para éstos la jurisdicción. Lo anterior encuentra armonía con la
interpretación gramatical del artículo 1O, apartado 1, inciso d), de referencia, pues la expresión utiliz,ada por el precepto cuando establece los medios
□ 86

87 O

�Colaboradores

Maria Narváez Tijerina
Licenciada en Ciencias Jurídicas, Catedrática a nivel licenciatura y de
Posgrado de la Facultad de Derecho y Criminología, UANL.
Héctor S. Maldonado Pérez
Maestro de Derecho Laboral de licenciatura y Coordinador de la Maestría
y Posgrado en Derecho Laboral en la Facultad de Derecho y Criminología,
UANL.
José Enrique Carril/,o Mateos
Abogado postulante. Catedrático de licenciatura y Posgrado en la Facultad
de Derecho y Criminología, UANL.
José Guadalupe Lozano A/anís
Ingeniero Civil y Maestro egresado de la Normal Miguel F. Martínez.
Docente por más de 40 años en el sistema estatal y en la UANL. Participó
en los trabajos de construcción de Ciudad Universitaria y dirigió 1~
construcción de los primeros edificios en la UANL.
Samuel Hiram Ramírez Mejia
Catedrático de la materia de Derecho Electoral en la Facultad de Derecho
y Criminología, UANL. Profesor Investigador en la Vnidad Regional
Monterrey delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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