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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES

���FALTA El EJEMPLAR# 3, EN LAS
DOS COLECCIONES

��DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
1

�FAC JITAD DE DERECHO Y CIRKCIAS SOCL,\LES
L~"lVER IDAD A -TOr -oM DE ~ TUEVO LEO.•
DIRECTO R:

Lic. Neftalí Garza Contreras.
SUBDIRECTOR:

Lic_ Everardo Chapa Cantú.
SECRETARIO:

Lic. David Galván Ancira.
DECANO:
Lic. Genaro Salinas Quíroga_

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias ociales.
Lniversidad utónoma de 1uevo León.
VOL.I

JUNIO-SEPTIEMBRE, 1973

DIRECTORIO DE LA REVISTA

NUM.1

I ~D I CE

D I RECTOR.:
Lic. Samuel Flores Longoría.

Pres,mtacLÓn
SECRETARIO DE REDACCION:

Lic. David Galván Ancira.

PEDRO G. ZORRIILi\. MARTIXF2, Cót-edra il1,(lugural, Derecho Cofl. titucional.

SECRETARIO DE CIRCULACI0N:
Bibl Manuel Uribe M.
CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras,
Lic. Everardo Chapa Cantú, Lic. Samvel Flo?'es Longoria.
Dr. Agustín Basave Fernánde:z del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lk Jorge Mo-ntemayor, Lic. Jesús Ramones Saldaña.

La responsabilidad de lo artículos pul::&gt;licados es exclusiva de
sus autores. Las opiniones ~xspresadas en la Re\'ista son estrictamente
per&lt;:onales y no a urnen responsabilidad/ por ellas la revista, la Faeultad de Derecho de la U. . "i. L. o las in tiluciones a las que estén
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece euatrimestralmeme. . To se &lt;!.eYuelven originales aun cuando no se publiquen.

Toda eorrec;pondencfa debe dirigirse a:
Facultad de Tu&gt;recho y Ciencias c.;f'Ciales
Revist?, Derecho v Cíendas Socia es

Cturl-acl Unh·el"'itatia.
'l\font&lt;&gt;rrev, . ,._ L., Mé-xico.
IMPRESO Y HECHO EN MEX.ICO
PRL'ITED ANl.l MADE IN MEXICO

EdlM&gt;rlal AlfoDSG Reyes

Adolfo Prieto Ote. '.lro7
Monrerrey, N. L.

I
l

EVER RDO CHAP

C:t\TU, Universul.ad Abierta, Proyecto para la reforma al sistema educalivo de la Facultad
de Verecbo r Ciencias Sociale de la ['. A . . L., Ex
pnsición de motfros.

17

JF.SL R.AMO'\"ES SALD ~rA, Elementos para la reforma
administrativa y académica en la U. A. N. L.

29

ALBERTO GA RCIA GOMEz, La Universidad Internacional
de la Paz.

4.5

AGL TI:\ BAS VE FERJ"\ l\ll)F.Z DEL VAllE, El Dereclw
como fartar de conservación J de cambio social.

53

ALFO-XSO QCIROZ CuAROX, el tratamiento del merwr en
estado anti$orial.

59

'EFTALI GARZA CO. ITRER.AS, La terminación del proceso por conclusiones inacusatori.as.

MARIO C. l\Tf- LEAL, El juicio criminal en México.

83

97

ARLOS FR NCI CO CJS_ílffiQS, Cuestiones constitucionales subre la de.~centralización administrativa.
107

JACOBO .\YALA \llLLARRE L, Comentarios sobre la Ley
del Fondo 1Yacional de la Vivienda.

113

�EYER.-\RDO FT.ORES Ck'\TU, Ley para promover la m1-'ersión mPxirana r regular la extranjera.
119
PEDRO OJEDA P

LLAD , Mensaje.

~lt\CEL CRIBE 1., la Biblioteca 'Lic. José Juan Vallejo'' y su proye('ción hacia el futuro.

125

129

PRE SENTACION

L

A CRI 1 EN QUE E DEBATE la Universidad de nuestro tiempo --que no es más que el reflejo de esa otra crisis mayor de nuestra sociedad y de nuestra civilizaciónha impulsado a los universitarios de todas las latitudes a buscar
fórmulas :r procedimientos para reformar a fondo la estructura y
aúu los ob/etá•os tradicionales rle esos altos centros de estudio.
Las posiciones esbozados en lomo a eslf! vital problema son
múltiples y confieren a la Universidad toda UJla gama teleológica
que •t:a lo mi, mo de de una misión correctora de nuestra sociedad
hasta una actúud extrema de la destrucción misma de esta institución por mnsiderarla suslentadora ideológica del e tablishment.
Pero. coT1w lo diría el maestro Paul Ricoenr al analizar la función
rítica de esta institución: cc;,De dónde se saca el derecho de awsar a la [ niversidad de e tar pegada a las estru,ctu.ras del poder
en todo el mundo, sino precisamente de una idea de la Univeridad que le daría por cometi.do la búsqueda de la verdad sin co-

. , ¡,,,

accwn . .

II

_, o vamos por el momento a hacer el análisis de esta trascendental, vital cuestión. Sí consideramos con el maestro Luis Villoro, que la Cniversidad de nuestros días tiene la triple función de
instruir. ser promotora del progreso social _v &lt;Í&lt;' com1ertirse en instancia crítica racional.
Preocupada por esta problemálica. la Facultad de Derecho y
Ciencias aciales de la Univer idud Autónoma de .Yuevo León ha
tratado en encontrar nuevos caminos que le permitan no tan sólo
su superadón académica, sino aportar algo de fo mucho que ha
recibido de la comunidad.
Es así como la Dirección, el cuerpo de profesores del plantel
y los propios alumnos se han trazado ZLn programa de trabajo del
rual, la publicación DERECBO Y C!E\Cl.4S OCIALF, , es tan
sólo una parte.
Estas páginas permane.cerán abiertas para todo investigador
de las Ciencias Sociales que desee aportar su contribnción y ·u pensamiento.

�PEDRO G. ZORRILLA 1ARTINF2
cátedra inaugural

DERECHO CONSTITUCIONAL
•

EL DOCTOR EN DERECHO Pedro C. Zorrilla Martínez
ex-alumno de la Facultad de Dercclw y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de iuevo León, fue invitado por esla institución para impartir la cátedra de Derecho
Constitucional. Con este motit'o y en ocasión de su incorporación a la planta de maestros del plantel, el Doctor Zorrilla Martínez dictó sobre la materia, el pasado 9
de Abril la conferencia que enseguida reproducimos, qu.e
fue tomada directamente de la cinta magnetofónica, a
fin de no restar la espontaneidad de la exposición y hemos
dejado ésta tal y como fue ofrecida a los alumnos de la
Facuitad por el distingu,ido con/erenciante.
El Doctor Zorrilla Martínez es egresado de la Facultad de Derecho ele la Universidad Nacional Autónoma
de México; es Doctor en Derecho Pzíblico J' Económico
por la Facultad de Derecho y CienciU$ Económicas de la
Universidad de París: llevó un Curso de Planeación Económica, Derecho Administrativo r Finanzas Públicas, en
The Lnndon School of Economú:: and Political Scumces,
de la Universidad de Londres; obtuvo el Diploma corresdiente a Ciencias Políticas para Posgraduados en la Escuela de Ciencias Políticas de París, Francia; realizó el
Curso completo de la Academia de Dereclw Internacional
en La Ha·ra. Holanda y fue becario de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en Luxemburgo.
Ha impartido las cátedras de Derecho Constitucional.

�DERECHO CONSTITUCIONAL

Dereclw Administrativo, Derecho del Trabajo, Dereclw:;
HumaTWs y Planeación del Desarrollo en diversos centros
de enseñanza superú,r, tales como en la Facultad de Derecho de la U. N. A. M., de donde es Maestro Decano;
igualmente en la Facuitad de Ciencurs Políticas y Sociales ( U. !\. A ..U.) y en la Universidad Iberoamericana; ha
sido profesor huéspe.d del Centro de Estudios Monetarios
Latinoamericanos (CEMLA).
Pertenece a varurs asociaciones científicas, como el
lnstitu.to Internacional de Juristas y es Miembro Fundador de la Sociedad Mexicana de Planificación y del Instituto de Administración P1íblica de México. Asimismo,
es Miembro Fundador y Presidente del Instituto de Administración Públi.ca de Nuevo León, A. C. recientemente crmst.ituido.

Muy e!&lt;timados amigos:

N

2

Ü ES SIJ, CRA1 EMOCIÓl'i, co,10 \ ,STEDES CO~IPRENDERÁN,
que e,;toy aquí uniéndome a la planta de maestros de esta
Fa~ultad, independientemente de cualesqui ra otro carácter
que incidentalmente en lo personal tenga o pudiere tener. Efecti•
vamente, quince años en el magisterio impartiendo con modestia,
con la modestia propia de los conocimientos de una persona que
por más que sea y no es mi caso, que son pocos, ha despertado
más bien inquietudes, especialmente en la Universidad acional
Autónoma de México, impartiendo el curso de Derecho Constitu•
cional.
Por una circunstancia que es propia de todas las universidades de México, de un crccirniento del que debemos felicitarnos, resultó que después de retirarse los viejos y ameritados maestros como Mario de la Cueva, Antonio Martínez Báez y muchos
otros insignes constilllcionalistas, algunos ya muertos, nos tocó a
una generación compuesta originalmente por el maestro Miguel
de la Madrid , por su servidor, continuar, después de una solución &lt;le continuidad generacional que seguramente fue absorbida
ro!' el desarrollo del país en actividades de muy diverso tipo, continuar con Ja labor de tan in ignes maestro , con mucha mayor mo•
destia, lo dil!'o con toda sinceridad, pero si quizá con alguna revitalización no exclusiva del Derecho Público, del Derecho Constitu-

DERECHO CONSTITUCIONAL

cional, sino de todas las ramas del Derecho, producto de las expe•
riencias de nuestro tiempo y de la acelerada historia que en todos
los órdenes vivimos.
Resultado de ello es también una filosofía ampliada por cuanto
a sus consideraciones esenciales, que se transmite como modo de
pensar a todas las ciencias y toda las arte . Y es indiscutible que el
Derecho Con titucional que el Derecho Público, que el Derecho Administrativo, en consecuencia de esta circunstancia, ha recogido una
e encia nueva de e a filosofía que de un neokantismo de la Escuela
de Yiena, particularmente en el caso de nuestra disciplina, pasó a
una serie de consideraciones nuevas por razones fundamentales de
modestia, de w1 formalismo quizás excesivo, de un positivismo, quizá &lt;lema iado prelensioso, pasó, digo, por razones de modestia a recon iderar la importancia de lo intuitivo, la importancia de lo e encial, la importancia de Ja Sociología dentro del Derecho Constitucional, de las diversas y a veces opuestas corrientes históricas, determinando así y particularmente en México, rumbos que si bien recogen lo más valioso que la civilización occidental ha aportado al Derecho descartan aquello que ha servido histórica y circWlstancialmente para que algunos hombres opriman a otros y para que entonces se contimíe la bú queda permanente del Derecho Constitucional,
hacia la libertad humana y hacia 1a justicia concreta de las gentes.

Si bien es cierto que esta lucha no terminará nunca porque
es tendencia existencial del ser humano buscar una participación
,"n el bienestar colectivo, transformar y perfeccionar sus formas de
convivencia social organizada, redescubrir nuevas formas de vi,.-1' en colectividad respetando los derechos ajenos y ordenarse parn efectos de ser libres, Si bien es cierto, digo, que la búsqueda es
pe;:-manente, lo cierto es que México, respondiendo a su modo, a
nuestro modo a tendencias universales. recoge en el Derecho Cons•
ti~.1cioml esas e enrias fundamentales y creo con toda sinceridad
que descubre y descubrirá -porque hay genio y grandeza en el
pensamiento j11rídico mexicano--, nuevas vías de expresión de las
tr--ndencias vitales. fundamentales, de trascendencia, de libertad, de
pa, icipación y de justicia de los seres humanos, nos cabe la circunstancia no fortuita, pero sí muy important~ de haber sido pio•
ne'"Os en el mundo, en nuestro sistema constitucional, de la incor•
pn"'"ación a lo constitucional de elementos que no estaban conside:i;- :1dos dentro de un clasicismo constitucionalista propio del estado liberal burgués y que significan ahora, vistos retrospectivamente, un hallazgo extraordinario dentro del problema de lo constitu-

3

�DERECIIO CO ~sTITUCJONAL

4

ciona l en el estado moderno.
Sin duda alguna el pensamiento socialista de todo orden, las
revoluciones europeas de mitad del siglo IX, el pensamiento francés e inglés y una herencia v¡ ja y abia de los yuntamientos españoles. han contribuido, lo mísmo que pensadores alemanes, a esta reconsideración del Derecho Constitucional, pero es un hecho
qu un movimiento social mexicano, que nue tro movimiento sociaL llamado comunmente Revolución lexicana, hizo que e incorporaran, fuera entonces de toda técnica, de toda ortodoxia
ante cierto e cándalo de quienes con un exceso de puritanismo o
con w1a buena fe formalista, pero excesiva, vieron incorporar e al
sistem~ constitucional algo di tinto al catálogo de derechos humanos y de organización del poder, para advertir dentro de los textos formales de las con tituciones escritas reglas tales como las
de la separación de la Iglesia _ del Estado, las de la educación,
las de la democracia concebida no sólo como mecani mo ino como
sistema de vida, de perfeccionamienlo en lo político, en lo social
y en lo económico, y algo que nos parece en ]a actualidad esencialmente constitutivo del modo de ser y de que:i:er er de un pueblo, que es la relación entre el hombre y la tierra, particularmente
en el campo.
Estas incorporaciones a nuestra Constitución significaron para México la originalidad de un hallazgo que de pués encontró sitio dentro de una corriente filo ófica bien universal y bien gene•
rosa e.n la incorporación de pen amjentos de muy diver o tipo y
de hallazgos tan fun&lt;lamentale como los de la psicología colectiva,
del materialismo dialéctico o del idealismo dialéctico de Kant
¿Qué es pues, dentro de esl contexto ) qué significa una
Constitución, nue~tra Con ti.Lución? He creído, no lanto en lo peronal sino como resultado de muchas, de cientos de experiencias
tenidas con maestros ; con alumnos, que durnnte e te lapso me
han enseñado lanlo o más de lo que yo he podido trasmitir, pieno que la . om.titurión tiene entonces una parle Iundamental que
refleja Jo que Méxiro e y otn ptlrte que refleja lo que México
qmere ser.
Pienso que nueslra Con titución con erva y mantiene para efectos de hacer convivir en paz a los hombres en nue Lra ~ ación unas
esencias fundamentales heredadas de un concepto racional normativo de lo con titucional, pero que incorpora con facilidad y con
generosidad concepto como el histórico o como el ociológico que,
repito, han revitalizado el concepto de lo con titucional con minúscula, para descubrir en la Constitución con mayúscula, lo que hay

DERECIT0 CO. STITUCIONAL

de &lt;·on titu&lt;'ici11al en un ?:r'UJ&gt;O oeial, lo que hay de constitucional
y no está en la Constitución y lo que estando en la c~:mstitución,
no ' S preci amente coustitucional.
. Por eso, siendo en parte un reflejo de 1a realidad, no tan ra•
&lt;lical como lo quería Fe,-dinando Lasalle, que hablaba de que la
Constitución
simplemente la recolección de los factores reales de
pod r que exi ten en un momento bi tórico determinado en una sociedad. e escriben, y e o es la Constitución, pero que sí recoge ese
punto d vista e incorpora también con IIerman Hcller, por ejem•
plo, en un proceso dialéctico que e fundamenla en una probahilidad de que las cosa sigan denlro de un ancho camino por donde
han venido ien&lt;lo, dentro le un procéso dialéctico en donde recíprocamente e influencian la realidad, la normalidad que le llama
Hennan ll "llcr y la normativiclad que e aquella herencia del racional normativí. mo que Pll u expresión tadical, - al revés de Ferdíuando La a!le--, pt&gt;n ó al guna yez que po&lt;lría planificar e permanent:mcute para Lodo~ lo~ cfeclos en todo tiempo y en todo lugar,
la VIda de los homhres en las colectividades organizada .
F..s quizás a golpes &lt;le ¡,éndulo que avanza la humanidad en la
filo~ofía, en las ciencias y n las técnicas, aparatosas y espectaculares r-slas (dli111as. porque viendo en efecto que se puede poner
una cajetilla ◄le cigarros en el cráter de la luna que se escoja, vemos
con cierta angu lía que f'n las Ciencias '"'ociales que en la Política
como ciencia. que en el Derecho Constitu ional, a veces recaemos
"11 Yi •jn fórmulas y sistema heredados de los griegos. Pero creo
que esa a~gu~tia_ es y debe ser aparente, creo con Loda sinceridad que
el perfeec10nam1ento moral. ético y político de la humanidad e hac~ ~ se r-ebace cada Vt'Z &lt;lentro de cada µer ona, dentro y en función de la dignidad de cadJ. . n humano. Creo que hay un avance qu no c!emPritan guerras como la de Viet-Xam o siltta&lt;'iones de
nueldad como la matanza de judíos por lo nazis o dí' increíble ~
incomprensible guerra como la reciente de Pakistán· de modo que
avanza pues la ciencia del Derecho.
La Ciencia Politica e ha incorporado no como parte integrante del Dere ho Con tilucional ino como una iencia que coadyuva
con el propio Derecho Constitucional al estudio de ta realidad
social que iendo una, debe y tiene que ser enfocada de diversas maneras para poder er má o menos inlegralmenle conocida.
La metodología de] estudio del Derecho onstilucional. en consecuencia. está eguramente inspirada por e ta con idera~ión fundamental. El e tudio de lo constitucional, de llll modo de ser de
un grupo ocial, no se agota como quería el racional normalivismo,

5

�6

DERECHO CO 'STITUCJONAL

DER.CCilO CONSTITUCIONAL

la filosofía de la ilustración, en una serie df' normas con algún ex•

1857 la C:Cmstitución de México, dentro de un sistema fedetal, fue
unícamarista, cuando ya el hallazgo estaba hecho y la experien•
cia tenida en nuestro país de que la Cámara Alta representaría
a los Estados, tal como lo descubrieron lo norteamericanos con
la llamada transacción de Connectícut al buscar en la Cámara
Baja una r presentación igualitaria indeprndienlemenle del tamaño
y número de habitantes de ca&lt;la Estado.
¿Por qué hubo un::i sola Cámara en 1857? Si no vamos a
la Historia y vemos la última fase del gobierno de Santana, la
fase de la Alteza ercnísima, la fase de los reglamentos que de
hecho derogaron al -sistema federal, la fase de la exaltación de la
personnlidad r del autoritarismo en el Gobierno, la fase en la
que el Senado se convirtió por virtud de un acto de buena fe de
Ignacio Ramírez en 1857, en una Cámara con ex-gobernadores, expresidentes, ex-funcionarios y ex-hombres importantes de la política y
la aristocracia intelectual, de la economía y de la política del tiempo. se convirtió en una Cámara efectivamenle aristocrática, Cámara que a había sido de plazada del panorama político mundial, desplazamiento en virLud del avance de la democracia de las ar.i ·tocracias que originalmente representaron dichas Cámaras Altas.
Su nueva razón de ser era precisamente el federalismo~ la reprcscntaciún de los Estados al lado &lt;le la representación popular en
la Cámara Baja; pero estas circunstancias de haber contribuido esa
Cámara Al ta, por virtud de ~u integración, a un desquiciamiento
del hilo conductor de la historia de México y a un rompimiento con
las tradiciones más valiosas de Apatzingán, de 24, de 46, y los inlentos del Acta de Reformas del 47, hicieron que los legisladores
del 57, preocupados de que volviera a pasar este fenómeno, hicieron desaparecer la Cámara Alta, y tuvimos la ocasión de vivir, hasta que Lerdo de Tejada en 84 transformó otra vez las cosas, un
sistema federal con una sola Cámara. ¿ Cómo explicarnos entonces esta circunstancia con base en un método lógico y analítico so•
lamente; cómo explicamos sin la historia de Jas ideas políticas y
de los aconteceres de la historia de México, esta circunstancia y
muchas otras?
De otra parte cómo explicar en una Universidad y ante unos
estudiosos del Derecho ConstiLucional, que lo somos todos, el funcionamiento del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en Méxi•
co Y su recíproca relación, sin dar cuenta de la existencia de un
partido dominanle. 1o podría explicarse el funcionamiento de
estos dos podere y sus relaciones, no podríamos recoger explica-

ceso de pretensión y puPde que hasla con pedantería, en una planificación pcnnancnle &lt;le Ja vida humana de una parle, de la otra tampoco puede cr que los factores reales de poder, tan cambiantes y
tan maleables, tan difíciles de asir, aún 1,ara efectos intelectuales
en ciertas ocasione , dictaran la materia Constituciona1. Es posible,
con Hennan Heller, que el proceso sea dialéctico; es posible tam•
bién, con George Bullan, que se trate de recoger permanentemente, con flexibilidad, con modestia, sin exceso en la prctensitSn sin pedantería intel ctual sin búsqueda de seres humano perf cto~ -que no lo somos-, de rc"oger eso que Button llama, y yo creo que xiste, la idea del Derecho; la idea de Derecho que exi te iudep,.ndimtrmrnte de lo. Córligo y de la formulación de las leyes vigentes, que va en contra de aquella célebre
frase de que un plumazo clel legislador destruye todo el Derecho
existente. El Derecho no se agota en las normas vigentes. está más
allá y representa la otra fase de la medalla que constituye o que
es la esencia de nuestra profesión: ciertamentf' la interpretación y
exégesis de lo xistente, p ro ciertamente también, al recoger 1as
esencias mismas de la realidad social 1a expresión jurídica nueva
transformadora de esa realidad programática de los de eos de la
colectividad para efectos de que exista entre la realidad y la norma
n la cual e refiere, u rn relación de intenl pcndenóa. repito. de tipo
dialéctico. que lleve la comunidad hacia fines generales y específicos con medio concretos v determinados seleccionados por esa misma colectividad. El mPtodo del Derecho Constitucional, en consecuencia, no se agota ~n los métodos tradicionales del Derecho, por
cuanto a expresión formal y técnica de las normas de conducta y
de las normas df' organización que componen cualquier ordenamiento jurídico, sino que con la ayuda de los resultados de las investigacione de la ciencia Política e compl&lt;&gt;ta, y con la ayuda del
conocimiento de la Hi ' loria. de las idea y transformaciones polílicas. se explica. ·o es pues un anáH. i lógico y una disección
analítica la sola que pudiera darno la e f'ncia del Derecho Cons•
titucional, no es tampoco el caso de hacer Ciencia Polític~ con una
metodología y un i tema de percepción del conocimiento, que no
van enteramente con el estudio del Derecho. Se trata, insisto, de
aprovechar los resultados de la Cirncia Política de una parte, de
reeogPr las &lt;'Xplicacione que nos da ]a Historia, de la otra, y de
interpretar con los métodos del Derecho, nuestro Derecho Constitucional.
No habría modo de explicamos, por ejemplo, por qué en

ne

7

�DERECHO COl'. TlTUCIONAL

cionc ha. Lantc de la pura norma, no po&lt;lríamo hacerlas con la
pura lfonica; tenemos que recurrir y lo hacemo , a la explicaciones qu no~ ofrec la Ciencia P Iílica, que aporta ¡me al Derecho Co11stitucional como a su tiempo el Derecho Constitucional
aporta a la Ciencia Política u hallazgo , su metodología y sus resultados para conocer má lo constitutivo, r pilo, lo con litucional
de una comunidad de hombres que forman una nación, r que constituyen dentro de la actual etapa históricu, cuando menos, est&amp;i forma de organización que llamamos Estado.
La metodología del Derecho Con titucional, en ínte is, consiste en utilizar lo métodos usuales en la inlepretación del Derecho p ro acompañarlos de esos resultados de la Ciencia Política y
de esos conocimientos que nos brinda la historia, para explicarnos
la onstilución vigente; decimos y ati facernos con la explicació11
de por qué son las co as y preguntarno enseguida, con una gran
liherlad, con una gran hone tida&lt;l intelectual, con una gran apertura por cuanlo a e'Xprc. ión d punto, de vista, opiniones e id a , si
es la onstitución que nos conviene, i tocia ella es deveras reflejo o programa de lo con titutivo o de lo que e desea constituir en
un pai como el nue Lro; preguntarnos con Loda honestidad r fuera
dr una Lorre &lt;le marfil si lo que Ja gente quiere, ~i la idea de lo
justo, si la repre·entación que se hace de- u propia personalidad
tra cendida en los hijo y en los ni Los, e lo que la Constitución
quiere, programa }' refleja.
Esta pregunta fundamental vale para la legitimación del poder, vale para la Jrgitimación de o gobernantes, vale par;i las formas de E lado, vale para las formas de gobierno, vale para la
r Iación fomlamf&gt;nlal ntre goh mante ' gobernados, vale para
la reglas w tancialr de la relación del hombre con Jo factore5
de la producción en el medio en I cual Yive y que determina, como fue d hallazgo de Marx. cierta condjciones que dan o no realidad a !o~ derecho. humano ind1vid11ales o colectivo d que la
propia Con.,Litncióu habla. E por eso que me pregunto, y pregun•
to siempre que discuto y oigo, y vuelvo a oir y considero, y vuela cowi&lt;lerar, la, pregunta. fundamentales que nos eguiremos
haciendo en la. Faculta&lt;lP.~ de Derecho en materia constitucional:
¿E nuestra .on. tilución La Constitución de 1973, contiene en
sus fórmula jurídicas la. esencia de e.a idea de lo justo, de esa
idea o repn!'-enlación &lt;l í misma que la comunidad se hace para
el futuro; contiene las condiciones fundamentales de buscar la justicia en un cont&lt;'xto como el nu tro; valen y siguen valiendo los
derechos humanos: la propiedad tiene actualmente la funciones

''º

8

DERECHO CONSTlTUCl01 -AL

social e que fueron unas en 17, otras en la expropiación de 38 y
que deben er muy otras en 1973: querremos todavía la libertad
de pensar y de escribir, de opinar y de reunirnos, de trasladarnos
y dP trabajar; querremo la libertad de educarnos; querremo que
el Estado upla representando a la sociedad la condiciones que
faltau para q_ue quienes meno.s tienen. tengan sin embargo oportunidarl real y efectiva de que los derecho , tales como el de educacac10n. no
querl"n en el papel, y que explican la existencia del
Comüé parn. la Construcción de Escue]a , de las e cuelas normales
o dt&gt; lo- lihro- d texto gratuitos para los alumno y pagados
por la comunidad; pensamo todavía que ]a legüimación del poder .ignifica la con t&gt;cución de melas que eslán claramente expuestas f"n la Constitución· pensamo todavía que el Federalismo constitln P. 110 oh tante que en todo el mundo hay un fenómeno de centralización evidente en gracia a la complejidad de 1a economía y a
la rapidez de la. comunicaciones, con tituyen, digo, una reserva
d&lt;' libertad h1Jma11a que debe y puede cr aprovechada en paí es
romo d nue tro?
¿ \ ale la J&gt;r.na eguir ·omparando el Federalismo con lo que
f" inventr'1 hace 250 ó 300 años en los Estado Unidos. y que sirvió p::ira el1o Y para entonce µero que no tiene por qué comparar:-tC' con PI :1rtual? ¿Podemos eguir pensando en un federalismo
dual o mejor hu camos nuevas forma de participación, un federal i mo &lt;le participación que no se agote en la representación de
las dipntacionf's locale y de los Senadore por cada Estado, sino
quP . e amplíe a nuevos canalc$ y nuevas formas de l1acer valer la
influencia y la rnluntad de esas reserras y zonas de libertad en las
deci iones naciona1e que afectan a cada Estado?
¿ Vale Ja pena eguir pen ando en la libertad municipal, conviene discutirla oñando que ivimos en un paraí o de nube sin
polnción alguna, en donde no hay como en ºuevo León el 60 por
ci :110 de la gentes, que ganan menos de mil pesos (económicamenL&lt;' activa ) y t&gt;l Q] por ciento qne gana meno de dos mil quinientos pe o ? ¿ erá cierto que vale la pena di cutir esa libertad municipal dentro de un contexto cultural en donde es una minoría
muy pequeña la que tiene la ocasión de cursar una educación universitaria. o habrá que considerar, y vuelvo al punto de vista sociológico, estas realidades por duras que sean, y explicarnos enlcmces quf entido tiene, y qué sentido ha de dársele a la libertad
municipal y a la función pública de los municipio ?
;_. eguiremos pen ando que vale la pena que el Estado representando a la sociedad sea dueño del subsuelo y defienda una inde-

9

�DERECHO CONSTITUCIONAL

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pendencia económica que parece que la historia demuestra con claridad es condición de la independencia política?
¿Creemos que un país subdesarrollado sin duda, en vías de
desarrollo sin duda también, necesita un sistema presidencial que
con todos sus defectos acumula esfuerzos y los apoya en lugares en
donde se espera que por modestos que sean los recursos se logran
resultados de justicia, de libertad y de desarrollo aparejado, social
y económico? ¿Seguimos pensando en 1973, insisto y repito, en
que la forma de Estado y la forma de Gobierno, la democracia concebida como un mejoramiento permanente de la vida en lo social,
lo políiico, lo económico y Jo cultural, es un concepto que vale?
Si seguimos pensándolo, perfeccionemos los mecanismos; si
seguimos pensándolo, depuremos los artículos que tuvieron razón
circunstancial &lt;le ser, pero que no se explican frente a la circunstancia cambiante y acelerada que vivimos en función del crecimiento demográfico, en función de esa complejidad económica que ha
transformado la economía y la sociedad, en función de una complejidad de relaciones políticas que se hace difícil de entender, aún
para los expertos.
El Derecho Constitucional pues, pienso y creo, y el Derecho
Administrativo, en consecuencia, es un Derecho lleno de caminos y
de puertas abiertas a la imaginación y a la creación del jurista.
Pienso que en un país como el nuestro, dentro de un contexto concreto, en donde el hombre ciertamente es el centro, así como su dignidad, de las instituciones políticas, el hombre y su libertad real,
pienso que vale la pena seguir meditando, pero con una rapidez
inusitada y actuando no alocadamente, pero sí con prontitud en cuanto se medite y se consulte, para abrir nuevos cauces y nuevas formas a la aplicación de principio que como los derechos humanos
y los derechos sociales, que como la relación fundamental entre gobernantes y gobernados, que como las prerrogativas de la sociedad
para dar a quienes en más pobres condiciones viven, ocasión de qu~
los derechos sean efectivos y no meras expresiones de papel, dar
nueva ocasión, digo, a esa libertad y a esa justicia. Pienso que mucho hemos avanzado y que mucho es evidente, sobre todo al comparársele con el aumento demográfico. Del 17 a la fecha ha habido ciento treinta y tantas modificaciones constitucionales, pero ha
aumentado en muchos millones la población de México. La tierra
no se estira; las oportunidades de educación y de trabajo no se amplían si no por virtud clel esfuerzo humano ¡v el elfuerzo humano
no i::t• rla ino denlro de la dignidad del hombre.; la dignidad no se
sustenta, creo, en frases o en fórmulas, en palabras o en reflexio-

DERECIJO CONS'fIT UCIONAL

n~s especulativas, se sustenta en bases reales que la propia colecti•
v1dad_debe crear, que deben exigirse de quienes más responsabilidad Uenen, que deben solicitarse de quienes siendo propietarios han
de dar, trátese del sector público o del privado, una función social
éada vez más ~ueva y. cada vez más amplia, a los que tienen, porque lo han derivado ciertamente de su trabajo personal, pero ciertamente también de vivir en una comunidad que les enseña, que les
coi:r~pra, que les vende, que les ayuda, que les arropa, que les hace
h~1tar u~a casa formar una familia y trascender su propia especie. Tan 1IDportante como ésto, lo pienso con toda sinceridad es el
9erccbo Constitucional Mexicano, tan abierto a la imaginació~ creadora, ta~ fund~mental para dar base a discusiones importantes sob_r~ las 1deologias, sob~~ los punt~s de vista, sobre las metas espec1f1cas, sobre la i;:elecc1on de medios, sobre las relaciones entre los
~upos sociales, _sobre los contrastes que ofenden la dignidad y que
v1v1m?s en México, y sobre la manera de acabar con ellos, no ohsta~te mtereses que se opusie~an .ª dicha terminación de injusticias.
P1e?so que el Derecho Constitucional, entonces, es digno de ser estudiado y de ser estudiado a fondo.

*

*

Después rl ,,. meditaciones q t!' drma iado rápido h e trata-

do de prop~~er a la consideración de los maestros aquí presentes y

de ustedes, Jovenes, esta tarde, y de haberlas consultado con muchas
~ent~s que saben más que yo, formulé un Programa de Derecho Conshtuc1onal que pondré a la consideración de ustedes, para mejorarlo,
porq~e hace llemp~ que no es revisado, porque la vida cambia y
cambia muy de prisa, porque el Derecho cuando se convierte en
una estructura esclerótica que no deja pasar la vida da posibilidad a la explotcwión de unos homhres por los otros,' es conservadora de. lo no valioso, de intereses que están obstaculizando ya
los legítimos de_ los d~más, iri:e~petuosa de derechos que fomentan no la paz smo la mtranqmhdad social.
~tonces, así como el Derecho, el Programa del curso debe
se~ :eV1sad~, debe ser puesto al día, deh-e ser reconsiderado y yo
qms1e~a la unportante aportación ele ustedes para reconsiderar este
teman?, ponerlo al día y desde luego al lado de los que ya tienen
Y func10nan y son propuestos a la consideración diaria de ustedes
por los maestros ?e. Derecho Púhüco de esla Facultad, y honor más
grande no he recih1do en los últimos tiempos que e] ser invitado a
formar parte de 1a planta de maestros de mi Universidad Autónoma

11

�DERECHO CO.'.'ISTITGCIO~ AL

12

de _-uevo León, para q u entonces, al lado de e tos otros temarios
sirva, ojalá, como una ar1ortación que no tanto en eñe sino inquiete,
que no tanto dogmatice ni remotamente, sino que al contrario dé
ocasión a di cu iones muy libres, muy respetuo as, muy apasionadas, pero muy, mur libre-, porque 1a libertad de cátedra no es nada má del profesor, sino también de los alumnos.
Quiero proponer entonces a ustedes este temario que está en
Iunción de lo que acabo de decirle dividido en una parle general
que se refiere a la Teoría de la .on titución y del Derecho Constitucional, que pretende proponer a consideración del estudioso el
problema del Derecho Constitucional, su localización dentro del nu~vo Derecho Público y el nuevo Derecho Privado. y su metodología,
que buscando un planteam.iento radical de la cuestión trate de ver
en la Constitución no sólo su funcionalidad, sino de ver a través de
ella la esencia misma del Estado y su razón de ser, propone la con~
sideración de lo que el E.stado es: un fenómeno de poder que se
ejerce conforme al Derecho, dadas las condiciones previas de población ) d territorio, definido como lo están, por la Con titución Mexicana ) por otras constitucione. . que define la nue tra,
quiénes somos mexicano y por qué, cuál es nuestro territorio y
cómo está compue to.
Dentro de e te contexto y para entenderlo esencialmente. se
propone ¡me como tema: La Conslilución dentro d I Estado. Desputs r · útil. pero útil para efectos prácticos, no para discusiones inútilel"-, la clasificación de las con tituciones como flexibles y
rígidas, como consuetudinarias y racionali ta . ¿Por qué es nueva
otra vez e ta clasificación? Por la imple razón de que la pretensión humana no puede llegar a pensar y es un h cho que, en
la realidad. cierla normas constitucionales funcionen de manera
distinta a la que se había prevfato ciertas realidades son constitucionales y no e tán reflejadas en la Constitución y, finalmente,
ciertas norma oon titucionale no se cumplen. ¿Por qué? ¿Porque son obsoletas, porque fueron circunstanciales. porque son programáticas y no hemos alcanzado el contenido del programa? Habrá que estudiarlo y habrá que verlo. Después. finalmente y ésto
e fundamental, el objeto de los textos constitucionales. ¿Por qué
y Jlara qué existe una Constitución, qué Eentido tiene. por qué en
I landia y en gran Bretaña la Constitución es con uetudinaria y
en todos los demás países es e crila; por qué esa escritma de la
Constitución?, que naturalmente no significa que esté crita en
un papel, sino que precisamente, se originó en un concepto racional nonnatfro, que a partir de un momento determinado se dijo:

DERECHO COXSTITUCIOr-;'AL

Esto e la Con tilución. Y que ~e ba modiiicmlo en gracia a la indu ión al istema de conceptos sociológicos e lústúricos de los que
hemo hablado. Ha cambiado mucho este ohjelo y finalidad de
lo texto conslÍlJJcionale~. Finalmente y hablando ya de la vida de
una ·on titución veríamos por qué e establece y cuándo wia ley
constitucional. como resultado de Wla voluntad deliberada, tradicionalmente como una Carta otorgada o arrancada vor la fuerza al príncipe, como frulo de un movimitnlo revolucionario; ¿cuál es el concepto de revolución, cuál es su sentido jurídico último, no jurídico
formal, sino jurídico sui-lancial, por qn' e reforma y para qué una
Constitución? Hubo la pretensión, nunca llevada a la práetica com•
pletnmenle, p&lt;"rO huho la preleu ión teórica de que podría ser irreformable una Constitución. d que la razón humana, la diosa razón,
había descubierto el pJan permanente de vida de los hombres en
&lt;'Ste mundC1: no fue a í. y buena venganza e Lomó la realidad con
la ReYolución Industrial. el nacimiento del prol tariado, las reivinclicacionf'L frente a la e Lructnras explotadoras de los demás hombres. buena Yenganza e tomó de esta pretensión formalista.
¿, Por qué se reforma enlonces, cuándo y cómo ha de analizare wm e tructura conslitucional para saber si las reformas no solamente on po. ibilidades formale , ino posibilidad s reales de transformar r conformar, de acuerdo con deseos ·ol ctivos objetivados, no
subjetivo . la realidad en qu vivimos?
Y . iendo como es c¡ue la Constitución e, una norma jurídica
y un dcb r ~Pr, por lanto. ¿que~ si. temas ha · en el mundo en Mfxico para garantizar el cnmplimicnlo o la vuelta al cumplimiento
de una norma constitucional violada? ¿Qué entido liene la garantía con titucional, qué papeJ r preLenla eJ mparo, qué sentido tiene una drfcnsa jurídica ele un derecho con titucional, qué otros sistemas hay por vía de control político, por acción. por excepción, etc.?
},nseguida pa~aríamos al contenido de 1a Constitución por cuanto a
la forma del F,stado y e tuJiaríamo a fondo el federalismo. El federali mo en ]917 rn 192:\ con el voto del Congre o que determinó
la actitud del Congre o ele 24 y el Iederali mo finalmente, restablecido en 1846 y de 1973 que tiene para nosotros importancia capital.
Enseguida veríamos también el conlenido de la Constitución, pero
por cuanto a sistema de gobierno, si t mas que irían desde el liberalismo político, hnsta la democracia autoritaria, desde el estado liberal hasta el e tado marxista.
En eguida las relaciones entre gobernantes y gobernados en la
democracia liberal; los diferentes tipos de democracia y pasaríamos a una Segunda Parte provistos de este equipaje de Teoría Cons-

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�DERECHO COJ\STITL;l..'lOs. \L

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titucional y de este panorama que buscara como busca, no un análisis previo y analitico de las partes integrantes de la Conslilución,
sino una intuición esencial de lo que la Constitución es, pasaríamos
a ver, por razones de esa metodología de que hablaba a ustedes,
cuál es la lústoria fundamental del const..itucionalismo mexicano~' o haríamos un estudio de Historia de México, que es de suponerse sabida por los alumnos de la Facultar!, sin.o la historia de los
acontecimientos dentro de esa Historia. con una relevancia y con
una significación políticas para el constitucionalismo mexicano.
Es notable, dentro de esta parle drl tema, la Independencia,
el Imperio y la Constitución ele 24, las Reformas de 33, el intento _de Gómez Farías de la separación de la iglesia y del estado, sin
'x1to en aquella ocasión y la ConstiL1ición Centralista de 36, la
otra Constitución Centralista de 43, pero el intento liberal de 1842
su fraca o y explicarnos fo razones; el restablecimiento del federalismo en 46; la Revolución de yutla, que es la otra revolución que lo fue en serio y la Constitució11 de 57: los incidentes importantLimos dt&gt; i,1 vigencia cJc 1111.1 Cri11 t1,11rián liberal que mayormenlc- hicieron una aportación ocial quP . í tuvo la de 17 y determiuó sin embargo fundamenLalmentc, el Estado y la sociedad dentro
&lt;l&lt;' la cual vivimo_; y finalmente las baRe , ociales y políticas, la ra-z6n de ser de nuestra Constitución actual, la hfatoria de sus reforma · y las razones mismas d,... esas reforma". f.on una gran apertura
para discutir, desde cualquier pWlto de vi ta, con una gran libertad
académica, con un gran r pelo por las ideas de los demás para recoger la~ aportaciones valiosas que la Universidad crítica puede dar
a la sociedad a la cual pertenece y dentro de la cua1 actúa, para recogerlas desde todos los puntos de vista. por parte de alumnos y
profesores, por parte de la comunidad universitaria a la cual pertenecemos, y aportarla en su ocasión y en su oportunidad, en muchos
lugares y con una gran honestidad, so í, sin traicionar lo que aquí
vemos y lo que allá hacemos, para bien de la sociedad en que vivimos y del perfeccionamiento que requiere y que es evidente necesita y puede dársele.
Una Tercera Parte trala dl' repelir. por razones pedagógicas,
toda aquella Parle General de que Jes hablé antes de referirme a la
parte histórica, pero aplicada ya al caso mexicano. Constitución de
17; 5oheranía, P{)der Constituyente y Poder Revisor de la Constitución, en 1a Constitución actual; los derechos del hombre y el control de la Constitución en México, con la miríada rle problemas y
de hallazgos que esos derechos y ese control de la constitucionalidad han teniclo en nuestro país. Después, federalismo en México ac-

llf:RECIW COI\S11TUC10NAL

1

tualmente; los Estados y el sistema federal y el municipio libre y,
finn !mente el sistema de gobierno en la Constitución de 17; la división del poder público; el gobierno presidencial en nuestro país;
e] Poder Ejecutivo Federal, facultades del Presidente; el Poder Legislativo, facultades del Congreso; el Poder Judicial y sus facultades. Por último, denu-o de unas cuestiones generales de fundamental importancia, el territorio en la Constitución Mexicana, que en
nuestro país reviste una importancia especial, porque las riquezas del
subsuelo para que tengan función social se ha estimado deben ser
propiedad de ]a nación, y la población que da sentido a todo lo anterior y a todo Jo demás; reuniendo en Ja pretensión con esta visión
&lt;le la ~?n;;.• ituci6n MP".ic:i na vigente, a aquel planleamienlo original
que h1c1mos del F,.c,tado como un fenómeno de po&lt;ler que se da dentro del contexto de un territorio y en beneficio o perjuicio de una
población específicamente determinada.
Dentro de estas cuestiones generales y como parte final de esta Tercera y penúltima parte, habría la organización social y económica en la Constitución de 17; ese hallazgo fundamental de que
lo constil11cional no !-oll solamente los derechos del hombre y la
organizaci,jn del poder, sino la rc1ación fundamental que da el contexto histórico y cultural dado, en relación a esos derechos y a esa
organización; cómo funcionan esos derechos y cómo marcha esa
organización dentro de un contexto social concreto y no otro para
lo cual hay que conocerlo con estadísticas, con muestreos, con encuestas que nos dará la Ciencia Política, con ha11azgos y resultados que nos dará la Ciencia Histórica, con análisis que nos dará
la Ciencia Jurídica.
E~ una Cuarta ~arte es indispensable se estudien por la influencia que han temdo en el Derecho Constitucional Occidental
Y, por tanto mexicano, _al lado de lo muy propio nuestro, y por razon de conocer y abnr Jos panoramas más amplios que puedan
darse dentro del mundo que conocemos, se estudien las instituciones principales británicas en el orden constitucional· las institucione~ constitucionales en los Estados Unidos de ro;teamérica · las
SlllZas por ~u particularid~d ÍWldameptal y la importancia tra~cendente que tiene ser un pa1s con una enorme variedad no solamenl: de ideas, sino de religiones, lenguas y costumbr~; las instih1c10nes constitucionales francesas, por la aportación que evidenten_1ente han dado al mundo Y la estructura constitucional bien distinta de la nión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y de las Democracias Populares.
Esto es el planteamiento con un modesto añadido bibliográ-

15

�OEREC110 COX ' TJT ·c10. ;AL

lico que pondré u la consideración de a ledes, principalmente efe
los mae Lros, ptlra que con su experjencia aporten, mejoren, modifiquen r dejemos con la libertad que cada uno de los profesores
debemo tener de darle l estilo pr..r onal a nue tra exposición UD
programa fl1H' sea como está iéndolo ya, útil a la nivei-sidad
Autónoma de \uevo León, como peo amos quienes contribuimos
modeslameute a formar rste, a que fuera útil a la Facultad de
Derecho de la niver idad de México. Pero siempre con esa gran
libertad de cátedra, con e. a gran libertad de añadir restar, sumar, proponer, objetar, de parle d carla alumno en cada ocasión, con una gran honestidad intelectual de plantear toda las
cur tione : si no, no hay niver idad; si no, no hay libertad de
cátedra; si no, no tienen sentido los e Ludios superiores; si no,
no ha,. no habrá capacidad de devolver a l¡i comunidad 1o que
la co~mnidad nos da, dándono oca.ión de seguir estudiando a
este nivel en wm Universidad llena de prestigio y que espero
lo tenga C"ad:i vr1 mñ. rreciente en nue, t ro E. tado de :\' uevo León
1n .ÍPncia Jmírlica.
i les e, útil. si lr&gt;s. O~" útil, estov para sen·ir1e , porque como
dijo Antonio Macliado. en e La mat ria. mte LTas univer itarias, sólo
se pierde lo quf" r guarda sólo e gana lo que se da. lucha gra•

c1as.

•

EVERARDO CHAPA CANTU

UNIVERSIDAD ABIERTA
P R O Y E C TO PAR,\ LA REFORMA Al. SíSTE;\lA EDUCATIVO DE LA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA U. A.
• L
-EXPOSICIÓN DE MOTJ\'O~.-

H

A

SIDO PROPÓSITO CONSTANTE OE TODO CENTRO EDUCATIVO

perfeccionar sus si temas y programas efe enseñanza. El
afán se vuelve necesidad, cuando resultan evidentes las fa.
Das e incongruencias entre los objetivos racionales y los métodos
docentes puestos en práctica, seguidos unas veces por simple tradición o inercia y, otras, por derivaciones que se van aplicando sin
que coincidan con la intención que dieron origen a ciertas medidas.
La e&lt;lucación universitaria debe impartirse con igualdad de
opo-rtunidades, tanto para quien su capacidad económica no le permita sufragar los elevados costos de una preparación profesional,
como para quien radica en lugares apartados del área de nuestra
ciudad; e to es, la Universidad dehc ser un centro de cultura abierto para el pueblo .
o sin justüicación, los estudiantes han reclamado una inmecliata Reforma en lo métodos didácticos de la Facultad de Derecho)' Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de uevo León.
Un sinnúmero de cuestiones enunciadas por los alumnos y los maesEl IJc. EveraTdo Chapa Cantú es s11bd1roo!;or de la Facultad de Derecho 7 Clene.lu
Soel.ale,, de lll UDfve:rsld&amp;d AnbóPoma ds Nuevo Le6n y catedritlco, en este mismo e@Dtro
de J:1 muterla Gan.ntía._, tnalvlduales. La, presente Expoi;lcloo d" Motivos corresponde
preliml:lulo de un trabaJo de Investigación en torno a. l.u. Reforma Unl•ersltatla a Dlnl prg.
reslonal.

ai

16

�-lVERSlDAD

18

UNlVERSIUAD

ABIERTA

tros y otras que, por lo franco de su evidencia en el trabajo administrativo de la escuela, nos movieron a investigar, realizando una
encuesla en diversos grupos y a düerentes niveles para convocar a
los propios estudiantes a que manifestasen sus problemas relacionados con las Lécnicas actuales y sugiriesen soluciones. Se realizaron jtmtas con las secciones académicas de mae tros para exponer
los principios que consideramos axiomáticos de nuestro trabajo, y
que precisaremos más adelante.
Consideraciones de toda índole, algunas de las cuales aquí se
analizan, removieron la inquietud para convencemos de la urgente
necesidad de una Reforma. Por otra parte, la panorámica que nos
brindaba el trato cotidiano con los estudiantes., en Ja Secretaría
General de la Facultad, pronto nos Jlevó a 1a conclusión de que
las modificaciones a proponer no podían concretarse únicamente a
mutar asignaturas de un lado para otro o implemente a justificarlas, reducirlas o aumentarlas, lo que signüicaría en un simple cambio de programa, bajo las mismas férulas inoperantes.
La irregularidad en la asistencia de los catedráticos desilusiona al estudiante que no puede a anzar en su curso porque está
supeditado a que el maestro vaya a clase. Los sistemas pedagógicos actuales. están basados en la forma de exponer la Cátedra,
haciendo una &lt;iirecla dependencia del alumno hacia el maestro. La
práctica de Jl,war un sólo texto corno guía de trabajo, no estimula
l'a investigación.
El estudiante que trabaja está. impedido a ingresar a la Facultad porque los reglamentos vigentes lo obligan a asistir, so pena
de no tener derecho a examen. Los periodos de clase regularmen•
te no se ajustan a quien ]ahora, pues los grupos que se forman
para ca&lt;la semestre tienen horarios mixto ( mañana y~ tarde), o
los grupos de reciente creación matutinos o vespertinos, están sujetos severamente a los maestros que tienen que dedicarse a otras
ocupaciones fuera de la escuela, por lo cual se han planteado serios problemas para conseguir que acepten los tiempos llamados '
"críticos", o sea rle 10 de la mañana en adelante en los cursos matutinos y de las 2 a las 4 de la tarde en los vespertinos, lo que impide satisfacer las creciente demandas de los estudiantes que no
pueden cursar sus estudios por incompatibilidad de horarios. Esta
desarticulación, está negando uno de los fines de la Universidad:
faciJitar los estudios a las personas sin importar su condición económica, o más aún que se brinde instrucción profesional a las
gentes de escasos recursos. La realidad es que actuaJmente las aulas
son privativas para quienes están patrocinados o que puedan dar-

ABIERTA

se eJ lujo de no requerir de ingresos para estudiar y para beneficio de quienes viven en la meLrópoJi. Vacía intención la de pretender que la enseñanza universitaria sirva a los más necesitados o
que se difunda a toda nuestra entidad con los métodos actuales. Si
para cursar estudios superiores, según vimos, se requiere que dejen
de trabajar las personas que viven en la capital del Estado, ¿qué
podemos pensar de aquellos que han nacido en zonas rurales o en
CP-ntro. dt&gt; pohlal'ión apartados de Monterrey?
Por otra parte, el aprovechamiento académico no es paralelo al esfuerz.o económico de las erogaciones que se realizan y que
necesariamt&gt;nt , tendrán que hacerse. Aclualmente se pierden, de
acuerdo con el vigP-nle calendario escolm para los planes ·cmestrales, 16 semana , o sea que de las 24. semanas del semestre, sólo
$P aprovechan 8 s'!manas1. Si oficialmente se :reconoce un desperdicio de más del 65 por ciento del tiempo, ésto es, sin considerar
los asuetos no concedidos por el calendario escolar, por ejemplo:
1o " puen tes " , c,h ue1gas" y " paros" estu d.1ant1·1es, f a lta de e1ase
por ausencia d~l maestro, '"vacacio1ws anticipadas" y otros días
feriados según la tradición, como los "'vierne sociales", conmemoraciones luctuosa . etc.: del mal llamado seme,;tre, sólo e trabaja, en estimación muy optimi ta, un bimestre.
No oh tantc la grau nisipación de asuelo~, cuando se e tá en
periodo de labort&gt;s, los edificios re ultaban iruuficientes porque
1a población tudiantil e. cada vez mavor v lo~ sistemas tradicionales
enseñanza obligan a la forma~ión ·de 'grupos" que iden•
tifican el nivel o semestte que cursan y el horario singular en que
deberán asistir a tomar cada a ignatura. A ello se agrega la obligación de llevar lodo un "paquete" de materias en un ciclo escolar, aun cuando el estudiante, por razones de sus actividades u
ocupaciones no plH"&lt;la hacerlo. Y al final de cada período vienen
los_ exámenes su jetos a un inflexfu]e calendario, que para nada
estima el avance de los estudiantes. Esto produce un lastre de
pseudo-aprobados y de alumnos 'irregulares" con wrn enorme car•
ga administrativa de controles para que las materias que llevan
en. cu_rsos uperiores a los no aprobado no se "empalmen" y que
comc1clan con u record de asignaturas y de horarios resultando
con fr_ecuencia un desconcierto para e] propio alumno,' ante la expeclat1v~ de verse fuera de la Universidad al reprobar la sexta
oportumdad
. que se establece como límite en el actual reglamento.
.,.~ requiere, como puede o~servarse, no solamente un replanteam1ent_o a los cuadros de asignaturas de la carrera, sino muy primord:ialmenlc. una verdadera Reforma al sistema de enseñanza.

de

~

19

�U N I Y E R . 1D

20

D

.\ B I E R T A

Hicimos, en consecuencia, un breve resumen de los cambios que
nos parecían más idóneos y que fueron ampliamente comentados
con maestros y estudiantes. Para los apasionados de la tradición,
resultaban proyecciones demasiado ambiciosas, radicales e idealistas, porque se pretendía, como se pretende, rom¡Jer _las barreras de
recepción, transmisión y difusión de la cultura, ahnr las aulas, estimular la investigación aspirando, en fin, a hacer de nuestra Universidad, una Universidad más abierta y que fuese nuestra Facultad de Derecho, la primera en iniciarlo.
Había que pensar, principalmente, en que no se afectara el
índice de aprovechamiento y de calidad pedagógicos. Desde un
principio nos apasionó el reto que implicaba un estudio de esta
naturaleza. Comenzamo. por obtener la información que nos permitiera hacer los análisis comparativos y las proyecciones consecuentes. Reunimos los planes de euseñanza en 18 diversas Facultades de Derecho en la República 1\1exicana. F..studiamos las exposiciones de motivos de los planes de nuestra escuela, y de la
Facuitad de Derecho de la U. N. A. M. Recogimos opiniones de
autores extranjeros respecto a las escuelas de Derecho de Italia,
Francia y Alemania. Obtuvimos estadísticas de la Educación Superior en México, en cifras nacionales y de 1a Universidad Autónoma de . tuevo León.
Recopilamos los avances más frescos en las nuevas. corrientes educativas recomendadas en 1972 por la comisión de la U IBSCO encabezarla por E&lt;lgar F auré, con los valiosísimo documentos de la comisión Internacional para el desarrollo de la Educación ; los métodos de] sistema de Educación Personalizada de
Fred S. Keller en ]os Estados Unidos de orteamérica, los conceptos de eill Summerhill en Inglaterra, de Petersen en Alemania, de Decroly en Bélgica, de Celestin Freinet en Francia,
de Paulo Freire en Brazil,2 y de los Congresos de Educación y Cultura en Cuba, en 197], así como los resultados del Coloquio Latinoamericano sobre la Reforma Educativa, celebrado en la Ciudad de México en octubre de 1972.
Había g{re pensar también, en las repercusiones económicas )'
en el impacto presupuestal que significa llevar a la práctica los
propósitos que nos animan. Encontramos que, con los sistemas
que ahora se proponen, se logra primordialmente una instrucción
eficaz, rompiendo la concomitancia entre el crecimiento de la población estudiantil, con las necesidades de aulas ' el aumento de
maestros, lo que significa un gran desahogo, propiciando una verdadera apertura hacia la educación, sin las limitaciones de carác-

NIVF.R.JOAU

ABIERTA

ter estrictamente pecuniario. Este hecho, por demás importante,
si se considera que so1amcnt(' I concepto de nóminas, representa
el 93% del presupuesto total de egresos de nuestra escuela.ª
Buscamos ángulos de apoyo económico mediante otras soluciones que no fuesen á.nicamente los recursos de la Universidad,
a través de aportaciones de ex-alumnos y benefactores manejados
por medio de un fideicomiso.
1 principio e tomó con algún escepticismo esta i&lt;lea pero, a la fecha, tenemos el ofrecimiento de
un importante donativo fundacional, no sólo para impulsar nuesLra biblioteca, sino para otro fines relativos a la educación, como
el de auspiciar la asistencia de maestros huéspedes, y garantizar
el mantenimiento físico de nuestro edificio.
Lo que sólo fue un lisiado o resumen de los cambios propuestos para el proyecto de Reforma en nuestra FaculLad; que fue
comentado con díver os grupos de la comunidad escolar a mediados del año de 1972, dio origen a un trabajo más completo que dividimos en siete capítulos Lrnlando los problemas de la poblaci611
escolar con sus rcquerimienlos y limitaciones de ingreso~ horarios,
asistencias, aulas y material &lt;le e Ludio y el presupuesto, analizando el actual calendario escolar. En el siguiente Capítulo vemos los
problemas relativos a 1a didáctica: los método de enseñanza,. la
Cátedra, la práctica Jlrofesional y el servicio social, hablando de la
cronología escolar y el procedimiento de créditos académicos. También se plantean los problemas relati os al magisterio y las posi1,Jes soluciones. e estudian en seguida, los sistemas de reconocimiento de materias y los exámenes prnfesionales. Consagramos
un Capitulo aparte, por considerarlo de capital imporalncia, lo referente a los problemas de la biblioteca. En el Capítulo Cuarto~ se
elabora un ante-proyecto al cuadro de materias para los cursos de
Licenciatura y Especialización así como una descripción tentativosintética del contenido de las ru ignat11ras y las proyecciones hacia
&lt;'ursos superiores ele Mae tría y Doctorado. En el Capítulo siguiente, tratamos apuntes al método que se propone y en un apartado
especial, denominado Corolario, se exponen las conclusiones. Finalmente, presentamos un ante-proyecto de régimen de aplicación
Lransitorio en nuestra e cuela, a] sistema de estudios. Como toda
propuesta, advertimos desde ahora que esta aportación no pretende
agotar todos los elementos, ni ser tampoco definitiva, pues corresponde a nuestra comunidad escolar conceptuarla y valorizarla exahu livamente.
Las ideas fundamentales de nuestro trabajo se vieron alentadas con las declaraciones a la prensa nacional del Ministerio de

21

�~NIVERSIDAD

ABlERTA

Educación Pública, donde se avisora un programa similar y la
creación de un Centro de Certificación de e~Ludios para aulodidácta:;, que funcionará paralelo al programa universitario mencionado.4 También lo si 'lema dt" ducación per analizada llevada
al cabo mu, recientemente por in tiLutos de educación uperior, con
ba. e a los m(·Lorlo preconizados por Paulo Freire ) Fred S..:- Keller; y t'n Iin la &lt;lifu ión de lo avances y re::iultado de estas
orientaciones pue ta. en práctica en diverso paíse , nuestras recomcndacion&lt;;&gt;,,s y ugerencia para un nuevo istema de enseñanza dejaron dr ser tan radicale. , Lan revolucionaria y tan novedo a como . e le. calificó en un principio, por cuanto que coinciden sub~Lanciahnente con lo má moderno lineamientos de proyecci6o eclucati,a.
Del d ,_linde que plantea la abolición total de la cátedra, a
cambio de un mae, tro orientador, "tutor educativo" personalizado,
o continuar con la cátedra trndicional sujeta úrúcamente al exposilor, ele e tas dos I osibilidades, optamos por una posición ecléctica que, en apretado resumen, podemos describir diciendo que el
alumno estará en aptitudes de conocer pr viamente el plan o programa. de cada ignalura mediante un "cuaderno de trabajo" pr-eparado por la sección académica correspondiente a cada materia,
actualizado por maestro investigadores; pero el e tudiante podrá
asistir a la cátedra cuya continuidad está respaldada por catedráticos tiLu la.re y mae. !ro adjunto y consultará su dudas con
mae tro. i1ffesti¡rndore que concu nirán tiempo completo a la Fa-

cultad.
Los principios ax:iomáticos que rigen nue. tro trabajo on los
siguientes:

J.- LA CVLiVf'VAC/0

1

ORM

n

DEL PROCESO EDU-

CATIVO E LA Eni-cACIO y DE LO. ADULTO :
La e&lt;lucación no debe srr una actividad segregada.. conducida en cierta, horas. C'n drtemlinados lugares ni en cierto periodo
de la vicla del hombre, sino qne dcb ser la a piración o designio

d toda la

22

ociedad.

Si en cifrnc; nacionak", "de cada cien e~tudiantcs que entran
a la primaria, sólo nm•vr continúan secundaria; de éstos nuev , sólo
dos entran a la nniversjdacl y ~Mo ·e gradúan doce, de los cien que
inician e. tudio uperiore~., 5 , podemo observar que únicamente el
0.24 por ciento de los P.studíantt's q11,e se iniciaron en la primaria
concluyen su ;nstru.cción superior.

NIVERSIDAD

ABIERTA

¿, Cuáles son la causa eficientr &lt;le e:.a gran deserción? Quizá podamo considerar como una de las má importantes, la influencia de los ~isirma de en ·eñanza en vigor: Formalistas, rígidos, poco el~ctivo • encajonado~ n una cuantas carreras profesionales
(J~or cierto ya . at~ada ) y mur principalmente, que sólo e perm.Ilc el acceso a dicha carreras a los inte-grantes de una clase económica y a una población muy 1· ducida. La oportunidades de
educarse uni ersitariamente no deben estar reservada a una élite,
o a una edad predeterminada del hombre, porque si admitimos que
la educación e ) será una nece idad primordial de cada individuo, no olamente debemos desarrollarla, ino enriquecerla y mul-

tiplicarla.
"La Erlucación del mañana -recomienda ta Ul"IT&lt;: CO- deberá inlegrar e en forma cúordinacla en la que todos los ectores
de la ocieda&lt;l deberán participar. ení univer al y continua. Desde el punto de vi ta de la per ona, será creativa, total y conseruenlement~ _0d.i,•idualizada ' auto-dirigida. Será el baluarte y
la fuerza dmp-:ida de la cullura en ,su propia actividad profei-ional.
Este mo 'miento e irre.islible e irreversible. E la revolución cultural de nu Lro liempo". 6

2.- LOS RECUR O P4RA LA EDUCAC/0,V E LA U! l11ER !DAD YO DEBE LIMITARSE SOL.AME TE A LOS SUBSIDIOS OFTCIALE NI 1 CRAV 1IR A LA POBLAC!O ' EST DIA 'TIL.
Cierto que se avisora una falta de recursos para la necesidades que crecen al ritmo del aumento de la población escolar, pero
no podemos su traernos, como univer ítarios, del grave problema
que representa para el Estado Mexicano, la carrera acelerada de]
aumento de población y los presupuesto_ de funcionamiento de
las in, t~tucione ducativa. : "la tasa de crecimiento demográfico
en MeXIco e por ahora de 3.5% al año. Las tendencias que en
los último cuarenta años han impulsado constantemente esa cifr~ hacia el alza son: una creciente ta a de natalidad (46.O al
millar n 1960), una rlecreciente lasa de mortalidad (11.5 al millar en 1960) y una probabilidad de vida que actualmente se estima ~n 62 aiios. Como ~ntre el 45 y el 50 por ciento de población
mexicana actualmente tiene meno de ] 5 años de edad. Esta distribución demográfica significa una tremenda carga para el sist~ma educativo mexicano"\ y por lo qu se refiere a cifras domés~cas, _la Universidad ulónoma de ~uevo León. crecerá, según estunac1ones, a lllla tasa de promedio anual del 9.17 por ciento. Si

23

�N'lYERSJDAD

ABIE.RT

en 1972 la población escolar llegaba a 31,000 educandos, la proyección, según tendencias especíiiuas estudiadas para cada área,
arrojan un total de casi 6~,000 estudiantes para 19808• Si el presupuesto d egre os rara la niversidad de -uevo León para 1972
se estimó en 125.5 milJones de pesos, sin con iderar los aumentos que e conceden en el convenio indica! del propio año ni el impacto de los aumento al salario mínimo\ si&gt; podrá ponderar la magnitud de estas cifra si estimamos que los ingresos del Municipio
de Monterrey, para esa misma anualidad Iueron 119.7, es decir
5.8 millones de peso inferior a la Tniversidad de Kuevo León.10
Es importante señalar también, fJUe ,m elevado porcentaje de
los eo-resos de la U. . ·. L. 11 son de tinados a nóminas (ver presupu;stos de egresos para 972) y que existe, con los métodos
educativos en vigor, una ligadísima relación entre el crecimiento
de la pob1ación esco1ar con las necesidades de maestros, desestimándose por falta d recursos, las I unciones de investigación, incremento de laboratorios, acen•os bibliográficos y difusión de cultura.
i bien es cierto que la cifras mencionadas desaniman por
cuanto parece que no va a ser posible impartir instrucción por razones presupuestnle , &lt;lebemo propiciar la captación de otros ingresos diverso. a los sub. idios oficiales a través de asociaciones y
ratronatos que au picicn fines educacionales específicos.
Asimismo, procurando nuevos sistemas de instrucción, que
inclusi\•e han sido ampliamente experimentados, lograremos además de resolver el freno educativo por nzones económicas, otros
aspectos que on objeto de nuesLros p1anleamientos.

3.- SUHSTITUIR LOS METODOS DE JNSTRUCC/ON QUE
ESTAN CO DEl\'ANDO A LOS ALUMNOS A LA INERCIA Y
A l.4 PARALTSJS MENTA/,, POR LOS QUE ESTIMULEN SUS
INICIATIVAS Y RESPONSABILIDAD EN EL TRABAJO.

24

¿Por qu~ limitar las aspiraciones de avance de los estudiantes al istema de mini•sernestre? ¿Por qué sujetar las iahores académicas al calendario escolar que cada vez aumenta más los días
de asueto? ¿Por qué el avance pedagógico de los alumnos está
sujet-0 a la asistencia o falta de los maestros?
a).- Que el interés, la capacidad y la vocación intelectual
del estudiante sea el marco que lo lirrrite y no las formas de es•
taneo~ fijo las harreras de c;u progre o personal o del ritmo de
su avance. Dicho en olra forma, que la responsabilidad reempla·
ce a la obligación.

UNIVERSIDAD

ABIERTA

h) . - Debemos propiciar, a través de nuevas lineas educati•
vas, que el individuo sea el maestro y creador de su propio progreso cultural.
c).- recesitamos impulsar y fortalecer la biblioteca, convirtiéndola en un centro de documentación en aptitudes de brindar servicio todo los días del año; equípado con sistemas de
fonorreproduceión y fotocopiado; y un acervo biblográfico suficiente y actualizado, pr~curando una sección destinada a expedientes de práctica forense.

4.- LAS INSTITUCIONES EDUCATTVAS DEBERAN PROPICIAR UNA VERDADERA MOVILIDAD HACIA EL PROGRESO:
¿Cu5l es la r,-1.zón para que en nuestra Facultad se le exija a
un estudiante _cursar cuatro o cinco materias en cada ciclo, cuando sus ocupaciones solamente le pueden permitir llevar una o dos
asignaturas? ¡,Por qué se le impide avanzar con más rapidez para concluir su carrera y se le obliga, forzozamente, a emplear cin•
co años de su vida, cnando, si sus aptitudes se lo permiten, la carrera podría acortarse a un término más breve? ¿Por qué se niega a los auto-di&lt;lactas el ingreso a los estudios superiores desdeñando su interés? ¿ Qué acaso, forzar la vocación no significa una
gran falta, no tan sólo personal, sino también contra la sociedad?
a).- _ruestrn universidad y, por ende, nuestra Facultad dr
Derecho deberán ser más accesibles, ofreciendo la más diversificada selección de estudios.
. b) . - Todo individuo deberá estar en posición de poder estudiar. en c~alquier etapa de su vida, sin importar su edad~ lugar
de res1denc1a o su condición económica.
e).- Apertura a la carrera profesional no sólo a los egresados de la preparatoria, sino también a los autodidactas, previo
examen que se J1aga de sus aptitudes. Esto implica una libre
gama de ingreso, salida y regreso ''ad infinitum".

5.- LA_ EflUCACTON DEBERA SER OFRECIDA O ADQUIR/D4. A TRAVES DE UNA MULTIPLICIDAD DE CAMINOS.
Frecuentemente~ recibimos solicitudes de egresados cle carrera~ ~orno Economí?, Filosofía, _Trab_ajo SociaJ, Contabilidad, para inscribirse en matenas que su mteres profesional los inclinan hacia
el ~erecho. lamentahlem~te, _los reglamentos en vigor obligan a
lle,[lr todo el curso ~e la L1cenciatura y, en ese mismo orden, el ahogado, que desea onentar su preparación hacia ciertas disciplinas

25

�L"

~

I Y E R

I D .\ D

de aquellas carreras,
obligado a llevar todo el curso profesional. :\osolros con si &lt;leramos que :
a).- Lo má importante no es el camino_ seguido por un
individuo para educarse, ~Íno lo que ha aprend1?º·
b) . - ada pers01ia deberá estar en capacidad de esc?ger
su camino educalivo de la manera más libre en un marco flexible.
c) .i un escudianLe de~ca obtener un grado universitario,
Jo que neei'Sita olament es registrarse. para un examen, cuando
se sienta capaz para ello.
d) . - Deberán propiciar e opcione de movilidad y selección
horizontal ,, , ertical de las disciplinas académicas en las áreas a
fines, mediante el stahlecimienlo de un si tema de créditos acadé•
mico,. En el área de Humanidade • por ejemplo, deberemos amr liar el espectro educativo_ por ~e~lio de puente d~ i1;1terconexión
cotnprendiendo a la Ciencia Jund1cas con las Eco~om1c:t5, la_ Contabilidad v .\dminislración de Empresas con la Filosofía, 1colo¡;óa, • ocioÍogía. Trabajo Social, Ciencias Políticas y ~~ la Comunicación, para facilitar la comer -.ión de una pro_fes1on o _ra~~
profesional a otra, dando oportunidad a una posible multiplicidad de carrera. medias y superiore que ahora no e logran .
"I.os actuales curso~ llevados por las escuelas y sus compartimientos e tanco no se fundan e~ conce~tos bie~1 meditad~s
de las ncc idades humanas contemporaneas, dice Alvm Toffl~r, ,
y meno~ aún en la comprensión del fot~ro . e u~dan en la mercia y en la enconada lucha entre gremio acadenn~os, Lodo ellos
empeñado en aumentar . u prcsupucslo. u~ alano. ) su grado
de dignidad'".
"~o ólo nue Lros curso de historia terminan en el año en
que é ta es señalada, sino que la misma sit?~ción exist_e en, el estudio del Derecho y la Economía de la Poht1ca y la Biologia. El
tiempo llega corriendo y se detiene bruscamente. Se hace que el
estudiante mire hacia atrás y no hacia adelante. El futuro peste•
rrado del aula e también desterrado de su conciencia. Es como
si no hubiese futuro. Si damos a uue tros educandos curso de
historia, propiciemos también cursos en los que exploren sistemá~carnente la posibilidades y probabilidades del futuro, de la misma manera que e tudiamos e] sistema social de lo romanos_o el
auge del Castillo Feudal. Es un hecho que afecta a .nuestra sociedad
contemporánea conquistas que parecían. hace _poc~, malcar~zables _c~mo la llegada del hombre a la Luna, la mscmmar1on y la mvoluc1011
artificial, el transplante de órganos humanos, etc .• Y_ ~on ello 1~ exploración de la jungla de problemas legales, poht1cos, sociales.

f

26

L. ª I \ E R

\ R I E ll 'f A

TIIAU

ADIERT

psi ··ológico y éticos con que habremos de enfrentamos en un fu.
luro. . . ¡Qué es hoy!''. "Cuando millones de personas comparten
e ta pasión por el futuro, deberíamos tener una sociedad más perlrccha para hacer frente al impacto del cambio. Crear esta curio, idad y e-te estado de alerta es tarea cardinal de la educación. Y
crear una educación que cree, a su vez esta curiosidad, es la tercera misión y aca~o la central, de la revolución de las escuelas. La
educación debe cambiar adoptando el verho en tiempo futuro".
X ue tro com ;iromi. o de univer itarios cleb ser continuo Y~ a
la wz, dinámico. En nue tra Facultad de Derecho ha llegado la
hora en que hemo de disponernos a perfeccionar la tradición académica con intención de hacerla más democrática, más rigurosa,
más limpia, más dectiva. Trabajar en la vanguardia s~n d~uidar
la tradición, interc. ándono en lo más moderno pero sin olvidarno , por e. o, de lo permanente.
\o omos sino en razón de lo que hemos sido; --dijo un ilustre pen ador- pero todo cuanto hemos sido y todo cuanto creemos
que somos ya, valdrá a la postre por la honradez que pongamos en
realizar día a día y crecientemente, nuestro destino: Lo que tenemos la misión de llegar a ser.

NOTAS BTBLIOGRAFTCAS
"P~rspectlvas de la U. A. N. L .1&gt;:1.ra 1980", Septiembre de 1972. }fonter-rey. (_p. 47).
Los trabaios que se mencionan. están tomados de las obras "Summerblll: Un punt~
de vista radlcal sobre la educa,:~ de lo• niños", A. S Nelll .• Fondo de Cultura. Económica.- Mbíco, J970: "UnuSUAJ Ideas about educatJon" .• Paulo Frelre.- Par!s. tmm00, 1971 CI)ocument or lhe lntematlonal comJtlon on lhe de"&lt;'elol)lllen~ ot edacaUon,
011lnton ,erles. No. 361: ""Learning to be · ThP world of .E'&lt;lucatlon todn; and tomorrow",
Ed1mr Faure, Felipe llenera y otros.- UNESCO, París 1972. Harrai, London: m donde se
hace también referencia. a las Ideas educativas d&amp; P Petersen. (lebensgemelnsehaftscbu,
len) en Alemania: de O. DecrGly, llamada Escuela ile "Método Activo", en Bélglca. 7
los sistemas denominados "La. nueva. Esc.uw" 1&gt;reconlza.dos 11or Cele.stln Frelnet, en
Francia. En la blbUografla se hace una relerencla. mh com11leta de otras obras 7
= o s QUe nos s1rvteron de documentaelón.
3~ Cifras tomadas del proyecte&gt; de presu1111esto de eirresos l)flra el eierclclo de 1972,
de la U. A . N. L., sin crue se Incluyan en estas elfras "'La Repercl!Sión de los
Aumentos que se concedJeron en el convenio sindical de 1972. ni el lmi,acto de
los a.mnentos al salarlo mlnlmo"' Fuente: Documento de la Rectorta fechado el j20
de J)lclembre de 1971.
f . - Decla.raclones em!Udas J&gt;Or el Ing-, Vletor Bravo AbuJa en la ciudad de Guada•
fajara y publicadas en el diario local .. Tribuna" el ~9 de Enero de 1973 también
las declaraciones del Sllb-secretarlo de Educación anuncla;udo la creación de un
centro de c:eruncaclón de estudios para aut-Odtdactas que functonarl. paralelo al
proncto "'Universidad Abierta". _pllbllcadas en el diario ''El Norte". Monteney. Octubre 11 de 1972.
5.- Cifras t-Omadas rle '"Eiluc,1ci6n Superior Cientitlca '.l Tecnologta en el desarrono eeo1\Órulco de México".- Vlctor L. UrquJdl Y A. LaJou,s V.- El Cole¡to de México. México
1957, (J&gt;. 11) clta hec.ha por Rou:er D. Ransen, ºLa Polltlca del Desarrollo Mexicano'"
Shrlo XXI Editores, llféxtco. 1971, (p. 2"13).
12. -

27

�U!'llYER

IDAD

ABIERTA

"I~amill$ to be: Tbe world ot edueaUon todaY ••d tomorrow", Edaar Faure. 'Felipe

•--

Herrera y otros. UNESCO. París 19'13, (p. 163).
••i. Polltica. del Des&amp;nollo Mexicano", Roi:er D. a~neen, Sl~lo XXI Editores, \p. 271)
''hrspeeLll'M de la tJ. A. N. L. para 1980". U. A. N. L.. Montern,y, St-ptlemJ&gt;re de
19'12. (],p. 13. 11 y 118).
lnformacl6n de la Rect.oTla en Documento del !!O de Diciembre de 1971, publlc,ido en
la Jl?l!lls&amp; local el 2a de Abril de 1972.
La cifra de lncTe,,os obtenidos POr el m110lclplo de ll(ooterrey fue de $119'79'1.331.1.9.
seCliD reporte de I&amp; Tesorería .Munlclpal. publicada en la prensa local el 10 de
Enero de 1973.

11. -

JESUS RAMONES SALDAÑA

La cl.fr&amp; total del presupuesto de eueaos para 19'12 en la U. A. N. L. fue do.

025'518,800.00 ., lo~ conC&lt;'pto, de nómina, .- ¡¡ratlflcaclon•s al pergonal sumó
~9'653,000.00. Estas caDtldades. como se ba meoelon.ado. no incluyen la repe1'CU•
al6D de loa aum,ntoa concedidos en el convenio Sindical de 19'12. ni el l..mllacto d•
los ID.cranmtos a.J sa.lárto lllÚUlllO. FU ente: Documento de la. &amp;ctorla emitido el
20 de Dlelembre de 111'!1, hecho de1 conoclmlento de loa dln,ctor..a. 0)-.luos matros ., eon~Jeros alumnos m el mu de llarzo de 19'12.
"'El Sboe~ del F"J:uro".- Alvin Totner .• Fondo de CUllura Ecommlca. Plaza Jall~s.- EBpafia,, lllT2. (pp. i:1:9, Ml, 445 Y sa.).

ELEMENTOS PARA LA REFORMA
ADMINISTRATIVA Y ACADEMICA
EN LA. U. A. N. L.
1.- COX IDERACIO E

A

PARTIR DF. LA

PRELIMl;\ARES.

F ~CIO ES BÁSICAS QUE LA • "IVE RSIDAD TIE E

en el campo docente, de inve Ligación, de difusión de la cultura } la crecienlP- dPmanda por plazas universitarias, como
una exigencia cada día más patente, se intenta en este trabajo señalar elementos de juicio para localizar per pectivas de solución.
Considerando también la limitación de sus recursos, tanto humanos como materiales, y dado que la Gniversidad es una entidad
abierta y dinámica, resulta aún más inaplazable, una respuesta racional, e decir, planeada. Pues en última instancia son exigencia que la propia niversidad se ha impuesto y que para cumplirla , busca la optimización de los recursos a su alcance. Es indiscutible que toda organización humana procure una utilización
óptima de lo recursos disponibles, que siempre serán limitados.
Esle e el a peclo que cubr ]a planeación cuantitativa del desarrollo y la revisión de la · estrnctura y los procesos administrativos
de nuestras in titucione, : no . úlo e necesario la aplicación cuidado a de lo recur o Iinanci ro ~ es indispen ahle también estable-

28

Lle. Jes(ls Rarnone~ Saldaña.. economista. ~nesado de la hcullll&lt;i de Economía de Li.
Universidad Autónoma de Nuevo León. n.ctualment., ínvesttgador del Centro de Invcstl¡rarlones Económrc,is y ce.tedráUeo dE la~ Facul!3dcs &lt;le Derecho y Ciencias Socia.les e Ingell.lerla, de la U. A. N L.

�R E F o R ;\l A

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A R] A

ccr estructura~ ~ procedimiento administrnti\O de los qu~ e obtenga la má· alta productividad, tanto dc~rl(• el punto _d~ n l~ de _la
docencia ) de la inve::;ligaeión, como del aparato admnn t~·~L1vo mismo. En t&gt;l a ·¡,erto cuanlilalivo, la mela Je la pJ~neac1~n - dar
igual oportunidad de ingreso a nue~lras aulas. a qmcne tienen una
capa-ciJad ·emejant~ para los estud1?s, c~alcp_~tcr~ ~ue sea u e trato social o económico de procedencia, . rn ma · lumle que la necesidad nacional, expresada en números, de proiesionaleR ) técnico_
de los di tinto_ nivele y ramas del conocimiento.
En el a pecio cualitativo, la planearién de 1~ educación upcrior implica una actualización, no sólo del contemdo de lo que enseñamos, sino también de lo sistemas ) mr-todos que empleamo~
para formar e informar a la nueva gcnrraciones. upone. además,
uua estrnctura má f lexibl&lt;' en nue tro plane y J&gt;rogramas ele est11clio con el objeto de fortalecer la formación social de q~~rnc,s h_an
elegjclo carreras científicas o tecnológicas, r la preparac1on tecruca
de quiene e inclinaron por áreas sociales y humanís,tí~ .
La implanLaci()n de islema rle sem tres y credllos, _u~ programa inten ivo de formación ) actualización de lo conoc1"::e1lloY la téc1úca ele en eñanza de nue~tros profe ore , la creac1on de
~arrera corla y el impul o a lo e ludio de po tgrado, parecen ser
algunas de la fórmula que nos ayudarán a Te·olver el aspecto cualilalivo de nuestro de arrollo.
El buen é·•&lt;Ílo del proceso d&lt;' actualización de la rniversidarL
dependerá drl interfs con cienle y activo de los llllÍvcrsilarios: autoridade. profr. ores y alumnos. La_ participac~ón de todos cll~s -~n
Pl di cño y aplicación d&lt;" los camluo nrce ano , e una conchc1on
.;ÍIJ la cual ao sr daría dicha actuaUzación, ) que sólo puede cumplir e, e tableciendo permanentemente ~na comunicación abierla_ e
i11traunivN~itaria, en la que tengan cab1cla todos lo puntos de vista, dentro del má. ahsolulo resp to a la libertad de expre ión y de
enseñanza.
Concretamente aquí se pretende en última instancia. ofrecer
un análi. i campa ralivo Pnlrr la._ dos organizaciones univer. itarias:
e drrir: la rlr&gt;¡1fzrtamental , la dr /acultadPs, y para dicho efoclo
hcmo. de con iderar lo elemt'nlo. determinante (variable relevan! ) qur definen e integran cada una de la organizaciones.

II.-

La

30

PEf.TO. RELEV_ \TE DEL PERIODO f\1CI L
O C '\,1PO co JU, DE co. ~ocfMIE'\'TO.

variables relevante que e C0tkideran para una primera
aproximación comparativa. son las siguientes:

RE FO H '\I A

.·IVER

ITAR!A

,\) .- } 11ncionalidad :- Entendida como la capacidad opera ti, a (práctica) que tienen los elemento~ que integran una totalidad
J1ara Pl cumplimiento de los objetivos de ésta.
B).- Optimización de recursos:- Aprovechamiento racional
de tiempo. e pacio, per, onal, y ret:ur. o: económico que permiten
11ua n•ducción n co los in detrimiento de los objefüos universilariw há ico-.
C) .- .\ ivPl e Integración acculémica de los alumnos:- Medida en término de aprendizaje y profundización el primero, y lo
·egundo en la medida que la formación e información edueativa
permita abordar cualcruier problema dentro del campo especifico
de manera cienlífica.
D).- Grado de Investigación:- e refleja en la cantidad y
calidad de programa , cursos, colaboraciones inlerdi ciplinarias c¡u •
~on realiza&lt;los !)Or especialistas, docentes y educandos, a través de
la, uniclade. académicas (Facultad, Departamento, Centro, ele.).
E).- CompPtenria docente:-- Está comprendida por lo gra&lt;lo académi&lt;'os. r,xperic-ncia docente, trabajo$ de investigación, cursv de e prcialización, rotación de mal rías impartidas por un mismo &lt;loe ntC', etc.
F).- Gradn de absorción del sistema:- Concepto referido a
la caparidad d integración (má ']Ue agregación) de alumnos por
el si.Lema e&lt;focalivo sin varia&lt;'iones. ignifir..ativas en los niveles acad1~miro ) u e,i lentes.
G).- (,rado de ceTLlralización:
a) Académica: En la medida que las unidades acaMmicas logran o no autonomía relativa dentr de la
e truclura y e manejan con mayor o menor grado de independencia.
h) Administrativa: En la m dida que los centros de
decisión e participan o concentren a través de la
estnic!ura.
III.- Er t\ 4LISJS COMPARATIVO:
1.- E\ \CE TRO MEDIO LA FAC TLTAD ES LA U 1[).\D ,\.C \.DE\HC \ RESP0\ ~ \BLE DE T0D
LA C0KDICIO\E.. \Ef.F. \RT \. PARA .O F.Gl-IR l\ TITULO E O
PRETE\DE ER REL TIV , 1E\TE -\l;TO UFICIENTE Y PER~
MA :EC'E REL\TIV ME1TE Al L DA DE LAS OTRAS FACCLT \DE E\ CU \ ~TO
PROGR ~fAS C DEMICOS, DE
l\ VF TJG \CIO\ Y DK ARROLLO.
2.- En e le tipo ele organizacjón, el curso va al estudiante y

�REFORMA

32

REFOR:.\IA

UNIVERSITARIA

no éste al curso com-0 sucedería en una organización departamental;
ésto Lrae como consecuencia que las facultades ofrezcan un curriculum prefijado o invariable, que en muchas ocasiones no será el
adecuado para el individuo en cuesLión. Por el conti-ario en la organización por departamento, el alumno va al curso, modelando su
propio curriculwn dentro de ciertos límites.
La aplicación de una metodología flexible de enseiíanza, que
combina adecuadamente los métodos expositivos y activos, se lleva
mal con una organización académica rígida. El contenido mismo
de la docencia que se define y distribuye en el tiempo a través de
los planes y programas de estudio, tiende a sufrir una flexihilización corrrespondiente. E]Jo implica la adopción del si tema de créditos semestrales, donde el crédito es ]a unidad de medición y pon·
deración de la carga académica. Este sistema tiene como principal
virtud ]a de eliminar el plan de estudio basado en una jerarquización rígida de a ignaturas, así como en una disLrihución inamovible de la misma a lo largo de la carrera, permitiendo al estudianle una mayor Jibertad en la organización de su propio programa de estudios. in embargo, para que funcione como tal, el sistema de créditos tiene que romper de hecho con el programa tradicional y combinarse con el agrupamiento de a ignatura que presentan una evidente correlación.
El sistema permite Hcgar, Lamhién, a grandes áreas de estudios comunes a diíerentes especiaüdade y favorece la circulación
de estudiantes de los primeros año en las distintas áreas, posibilitando una cierta homogeneidad en u formación inicial, que a su
vez lo llevaría, sin tropiezos, de una área a otra o al intercambio
&lt;le carrera eu una mi ma área, evitándo r con ésto el peligro
ele una e pecializaeión precoz. Asímismo, en La medida en quf'
se establecieran s11hgrados deutro de las carreras, definidos por un
conjunto de crédito ~ se posibilitaría al estudiante que se vea forzado a interrumpir sus e ludios para obtener un certificado o diploma equivalente a una habilitación definida.
3.- La Organización Departamental, fomenta mayor comunicación entre todos los profesores de asignaturas afines, ya que
éstos se concentran en u departamento correspondiente, lo cual no
sucede en la Universidad organizada por facultades, puesto que
cada una imparte aulónomamente todos los curso sin considerar
los existentes en otra facu1tades.
4.- La Departamentalización favorece la con tante revisión
de lo planes y programas de estudio a través de un Consejo de
Docencia, instalado en cada Departamento, y evita las multiplica-

L-::-.JVERSITARIA

~io1_1e iimec:saria -~e lo_s, mismos cursos en toda la institución, opLlm1z~ndo asi la uti hzac10n del persornil académico, de los locales
Y eqmp~; Por otro lado en la Organización por facultades, sí se da
1~ rev.is1on ele los planes y programas de estudio, pero en algunas
matenas con meno 1JroJundidad que en la Departamentalización
ya que dicha re_Yi ión, no necesariamente es hecha por especialis~
La.. en la matena. Y sucede que maestros que imparten las materias, no poseen un grado de especialización adecuada.
~--.- La Organización por Departamentos, exige un esfuerzo
beneÍlc1oso de los estudiantes por adoptar el curso y sus necesidadc., c11 caso de qu~ lo tomen fuera dP su proµio departamento.
Esto supone ncce~a_n'."11ente una función de asesoría de parte de un
cuerpo docente d1ngida al alumno a fin de que sus decisiones sean
:certada ·. En contraste con la mencionada Organización, la facul.ad no n1gc tal esfuerzo por parte de los estudiantes.
.6.-.. Las facultad~~• por su estructura rígida, impiden la co 1~11n1cac1on y colahorac1on entre profesores de una misma área dir~cuhan?o así la investigación eficiente y ligada a la enseñ~a.
~.ontr~nn,:o,enle, la ~rga~ización Departamental, facilita el que la
mvrst1gac10~ r realice Cl('ntro del mi mo departamento y queda
por tanto lig:ida con la enseiianza.
'
. 7.- En una facul~d. el Director nunca es experto en todas
' ca?a una. dP las maLenas que constituyen el plan de estudios de
la m~ma, sm ~mbargo, debe contratar profesores que impartan J~
materias de chcho plai•, discutir con ellos los programas y resolver su &lt;luda~.

:ª

8.- La e _is_t:ncia de los J?epartamentos no implica por sí mis~a _de ª!1ar~c1011 de las D1recciones de Carreras, sino por el

ni.ano lo:. Dm,&lt;'tore de la
arrera v su res1lec+;vos Co ·
T· ·
h
,
u
n c10s
&lt;·emcos e acm indispensables para regular la formación inter-:·al de los alumnos.

. De hecho ir~cuentemente sucederá que coincida la persona del
Duector de un D_epartamenlo, con la persona del Director de la
~arrera cuya espma vertebral e tá constituida por materias ofrecidas por aquP.1. La Carrera viene a ser en realidad el área
_
}or de los estudios ofrecidos pur el Departamento. '
ma
q __ Mientras que en la Facultad se p.1;opicia el aislamiento
entre lo e. ludian tes de distintas carreras, ya que 'stos entran en
l! ~act~ltad, pa an por eUo y salen de ésta, sin haber cruzado la
1_rw:ersidad, la Deparlamentaüzaeión fomenta la comunicación h .
~i:wnt~I entre lo e tudiantes de diversas carreras permitiendo 0
••sros asomarse a otros campo de conocimien,to distlntos del propi:

33

�REFOR;\lA

UNIVERSITARIA

10.- En un i tema d partamental e ¡,o ihilitan lo nivele~
de aprendizaje en trc formas:
la.- Al completar los créditos que implican el Campo Común de estudio.
2a.~ _ l completar ]os crédito que constituyen la estructura básica y obligatoria de la carrera.
. .
3a.- Al completar Ios créditos que otorgan una espemahdad
dentro de una mima proie íón.
Los dos últimos niveles también pueden darse en la orgaoiza·on·
por Facultades, aunque con menor eficiencia,
dado qu~ el
Cl
. l'
tercer nivel upoue una concentración de especia zstas que no s1em¡Jre puede captar la Facultad.
.
.
Evjdentementc qu el primer nivel es meompat1ble con .la F~cultad, porque en éstas no existe, un campo comun de eslud1os ba-

sicos.
b f" ·
La existencia de los mencionados niveles, redunda en ene 1e10
d.e una mayor integración de los alumnos, de~ido a que ésta es el
resultado de una elección más personal y flexible.
F1 studiante se va integrando a cada nivel y no se le van agregando ciclos de estudiow genérico como sucede en l.a Facultad traoicional.
.
M diante este sistema el grado de absorción se amplía _oc?sionando que los recursos limitados de la niversidad,_ se optu:~:u~en.
Un a pecto importante (entre otros) para lograr dicha optlm1za. 'n es la utilización adecuada de los locale que en numerosos
: . :0 ~ tienen una ocu1Jación limitada, cuando, por lo menos debe
de· daser- un BN11
v,o. Muchas veces eslo es debido a que los salones
d
d
ses "pertenecen" a una Facultad, a una cátedra o a etermma o
profesor, lo cual evita que otros los ocupen. Los salones. de clas~
y laboratorio , deben ser aprovec~_ados por toda la comurudad umversitaria y no sólo por una p~rc1on de ella. .
•
12.- Un sistema educativo capaz de mtegrar. ~1 mayor numero posible de studiantes, que requieren preparac1 n, es la pretensión de todas las universidades con escasos recurso~ .. Hasta ahora, se ha fomentado un "profesionalism?". que hen~f1c1a desde ~
punto de vista personal, pero que med1allza los fines de la Uro-

34

versidad.
.
.
,
, di • ·
En términos cuantitafo•os, la Umvers1dad sera mas nam1ca,
en tanto existan las condiciones para satisfacer las demandas que
po.r educación hace la colectividad.

R.EFOR'\IA

UNI\ ERSITARIA

En Lérminos cuantitalivo la Lnivcrsidad será má dinámica~
en tanto existan las condiciones para satisfacer las demandas que
por educación hace la colectividad.
Esto depende básicamente de dos a jJectos:

a) De la capacidad de absorción del sistema educativo.
b) Del u o racional de nuestros recursos.
Lo primero . e cumple en mayo1· grado sobre una base departamental donde funcionan la áreas de estudios comunes l'orqut&gt;:
\ ).- La deserciones e tudiantiles e minimizan, pues resulta más flexible la movilidad de estudiantes de una
carrera a otra ituación que al llevarse correctamentehen ficia al estudiante ayudándolo a precisar u tra
yectoria vocacional.
B) .- Del correcto manejo de las área y de la experiencia
lograda en su funcionamiento dependerá si la capacidad de ah orción se incrementa en el futuro.
El u-o racional de Jos recursos se logra indiscutiblemente meior en la deparlamentalización. Sin embargo, cuando no se ha en•
tendido bien la idea, se ha manejado inadecuadamente o se ha obstaculizado "a priori".
13.- Al establecer campos comunes de estuclio básicos sobreuna ba e d partamental, se obtiene un aprovechamíento racional
de los recursos con que cuenta la institución educativa, se aprecia mejor, si partimos de una visión de conjunto, si nos asomamos
a la Universidad com.o una t-0talidat! y no tanto si se hace a través
de las condiciones e interese , que Lradicionalmente impone la Facultad.
E] aprovechamiento óptimo de aulas, laboratorios, bibliotecas,
cuerpo admini trativo docente es un objetivo qu se impone cada
día con mayor firmeza.
En nuestra Universidad exi ten Facultades, cuyas aulas permanecen desiertas má de nn 50% del tiempo, cada Facu1tad tiene
su personal de bihlioleca, adminí tración r de intendencia, y si hien
ésto ha re ulLado "cómodo y funcional" para dichas Facultades, no
podrá seguir iéndolo para Ja Universidad. Se ha funcionado hasta hoy ineficientemente 1a 01·ganización por Facu1tades ha contribuido a e1lo.
Por otra parte, el costo promedio pOl' alumno bajaría con-

35

�REFOR:\IA

U:NIVERSITARIA

.iderablemenle y lo bueno maestro., que on e caso , erían aprovechado al máximo por la áreas comunes .
Otro aspectos r levantes en lo que respt&gt;cla a optimización
de los recursos, son rme tro personal y nue tro tiempo, ya que,
muchas vece empleamo al personal docente para tar a secundaúas que podrían encomendarse al conjunto técnico y aún estudian•
til.
14.- La 01·ganización departamental, para su funcionamiento,
upone el i.ablecirnÍt'n~o simultáneo de campos comunes de estudio,
y ésta a su vez carecen ele funcionalidad, sin la existencia de lo
departamento. . de una entidad adminUra.tiva propia.
Por tanto, un campo común de e tudio básicos que no e t'
~oportada por 11na organización departamental probablemente llegue a ubsistir por algún tiempo en forma artificial &lt;le lo que arbitrariamente le otorgue cada facultad pero a fin de cuenta ení
liminada por ésta .
La funcionalidad del núcleo Lá ico de conocimiento en las
di-tinta áTea de estudio de de el punto de vUa admini Lralivo ,
docente. ha ido ¡n-obado en , aria univer idacles como la L. \.
. l.. donde e ha vi_Lo que e] . istema por Facultade • cierra toda
per. pecti\'a dinámica, entendiéndola en su planteamienlo de re•
forma, como aquella in titución de en eñanza qu no df'lie [)U.scar
sólo el a;uste ron la n'alidan. como sucede en nue trns Facultade,
donde se propicia la explicación repetitiva de conff'1iido de conocimiento, no a~í el Departamento pues ahí .e pretende lograr un
alto grado d e. pecialización &lt;le rnae tro y d colaboración ínter•
disciplina ria implementando un ma ~or nivel de docencia f" úwe ligación.
Lo a pecto mencionado funcionan de. articulada
imlependientemente n la organización por Facullades.

]Y.-

corv

IDER ,1CIO\'E. FINA LE .

En e la prim ra aproximación de análi is comparativo, parece indiscutible la bondad del Í"-le-ma deparlamentaL in embar~o,

36

e advierten jn menor dificultad. ciertas condicione g nerales para que ésto funcione.
También existen oh táculos que por experiencias oh ervada
en otra l:niver iclade , pudieran pr entarse en la nue tra.
Concretamente:
PRlMERO :- Si el istema departamental no e ruimilado en
todo su contexlo por estudiantes. docentes y per onal administrati o.
lo más seguro es que el modelo no funcione en la forma e p rada,

R E F O R .~1 ,\

U ". I \' E R

IT AR I A

máxime i ba, re i tcm~ia al cambio. debido a posibl ree tructuracione del ¡, r onal docf'nlc y oLre todo admini trativo.
, EGC\DO:- La Depart~mentalización supone una vi ión integral del ciclo educatirn que incluya la pr paración intermedia
(l'achil lerato), de tal forma que crilerio:- como Ja "flexibilidad" .
. i l&lt;•ma por crédito . ele.. f"an adoptados en todo t&gt;I ciclo. Tambifo
exige mayor C'sfuerzo de docente y Ludianl . así como un cuerJl&lt;'
a&lt;lt.1ini tratfro eficienlf'.
TERCCIW:- Aunque e indiscutible que la :facultad funcione. 110 lo L' d hecho de que lo e té haci •ntlo de manera óptima,
por ello 'C requiere un conocimiento integral ele la Departamentali::aci1'.11 para r tablecer una comparación correcta. abe advertir
que Lal comparació11 d b hacer e en ha e a los objetivo ele la Cniw·r:-;rtnr'. la Iimit~1ción de recur o y la necesidade futura .
C[ 1RTO:- La Univer i&lt;lad debe r una entidad dinámica.
C,-Pl~ "e anticipe a los problema , que evite una actitud pasiva de
adar,1.aciú11 impro1•isada a la demanda de la ociedad.
l a i11am0Yilidad e la amenaza m5.s peligrosa d cualquier sÍ!'-·
lema cc.lucatiYo.
í o •lr•t1wnlal (' Pxaminar &lt;'n élCtitucl critica lo que actualmente tenemo ,. co11cluir c;í nuestra aclual organización académica responde a la. nec~jdadt·s pre entes y futura ron la· que tjene que
f'nfn·nlar:-P Ia l niver idad.

\ .- ro -~ lDERACJ&lt;l\ E.

A .ER .A DE L \. E TRl' TUR.\
1 F l \ C TO :\ ,\.1 l E TO DEL DEPARTA 1E~TO
DE\TRO DF: f,,\ TOT·1.l1D\D l.\Ht:R ITARl .

l'n Departanw11to está integrado por la Lolalidad de mae Lro
&lt;.¡ ue to~·~an una . _\re~ del Conocimiento ( rg. Dcpartam nto de
Matema11ca ..... ocrnlogrn, -Economía, te . ... ), co11sla de un Director. un Con rjo -\cadémico
. ·eccione Acadfmica. con u J Je o
Coordina~or re~rwctivo. ( \ er CráJica o. J).
La fot~ci~n principal del Director P:, la de hacer que e cumpl_an_ lo ob,1et1vo~ dPI D,~parlamenlu con el auxilio del on.ejo r\cadem1co donde emanan la decisionc. de tipo académico ( en nue .
lra e truclt?a aclual ~ la. serían sancionada en Junta Dirccliva).
Ln D1reclor Jlllf'1.le ser a u \ .z el Jpfe o 'oordinador de una
eecién j , u tiempo y conocirnienlo· e lo permiten.
Por - ~ parle_,
Con ejo cadémico legisla
programa ]o
cur~o~ qlte 1mp11rtua ;l Departamento tanto vara la (s) carrera ( )
Que depe_nde (n I de e Le orno aquellos qu&lt;' requieren otra área·
de estudio, profesiones y e. pPcialidade .
1

;1

37

�R E 1; O R ~1 A

\; X l Y E R

I T A R l A

REFOR~IA

on Jos Jef
de ('Cción quienes g('n ralmcnle proponen )
Jwidamcntan el contenido programático ele cada curso, d rna~cra
que el Titular de la materia efe "I~1ve!-Lig~ción_ de Mercados" rnt~&amp;rada en un Departam .nlu (V rg. Econonua), Junto con los dema
~aestros el Coordinador de la Sección~ elaborarán programas para la di tanta. profesiones y e ' pecialidade .
La a•tloridad administrativa puede re frlir en el propio Dirc-ctor ele Departam~nto o ser manejada por un ecr~tario dmini tratiYo además. cuando el Deparlameuto es relat1vamente pe·
qtwuo pa~a la cnnÍidad de al~mno , c:i.rreras_ y e pecíal~dade
tente , el mi rrio Docente -Titular es .oorclm_ador y m1emhr~ umco de , u ~"'ecc:ión , habrá caso en que una nnsma persona atienda
dos cccif)ne debido a su po ihilidade académicas y de tiempo.
( er Gráfira \o. 2).
En In ~ráfira :\o. 3, aparecen Lre Devaxtamenlos dando ser·
, irio a Lretcarrera di,-tintas, al Ar a Básica o Común así como
a esuf'cia lidades para cada una de la profesiones.
· El DeparL· mento ,1, Malemáticas imparte, '.1- travé d~ su sección de Cálculo Diferencial Integra] un curso mtroducLono a do
uiv ~tes para e Iudiantcs de Fí. ico-Matemáticas, Economía e lngt·
0 j ría. .\ su v .z el Departamento de Economía ofrece un cu1·so
de lnve lio-ación de Mercados a distintos niveles que e aprovechado por csrud iante de Economí~, ~dminj tración e Ingeniería fo.
du--Lrial qur rl igirron esa e ·peciahdad.
.
Finalmente el Departamento de ' uriología imparl curso mtrocluctorio a c!i linio. ni"ele para e tudiantes del rea de Ciencia ocialc. v un curso de ociología del De arrollo que es apro·
vr&lt;'hado por · 1 e t udiantr de Economía.
Por , u pa rtf' f'I Departamento de Economía ofrece cursos . de
Demografía que son requerido en el Currículum de la profesión
de ociología.

r

;-i .·

Yl.- EL .. I TE íA DE CREDITO

38

En una oraanización departamental se puede considerar a la
uniYersidacl cod:o un oferente de una cantidad determinada de h~ras para que cada alumno disponga de ellas, inici~ndosc e~ el mY 1 preparatorio v finalizando en un grado pro:fes1onal a mvel de
l.icenciahua o dr Post-Grado.
.
Cada alumno e~ taría 11 po iLiliclades de elegir ha la qué mv~l puede llevar drprn~i n~,º ~e ·u_s p~·opia nec~sidades.,
E te tipo de orgamzac1on 1m1'.licana_ ~ecesanam~nte area comune, de conocimirnto donde e ,mpartman Wl con1unto de cur-

UNIVERSITARIA

so uormales o básicos ~ que a mc&lt;lida que avanzan los alumno.
profw1dizan&lt;lo cada ,ez má en la diferente áreas, lo cual les permitirá optar al título de una profesión
c•n particular (ver gráfica 4).
l:l grado de profondizació11 wn que e ,.-erían la dií rente.,
materias básicas d pendería d la prof •sión que e pretende seguir,
wnesponclicnclo le conjunto de cur o a lo que se podría llamar
l:i et-lructura ct'nl ra1 o colurnm1 vertebral &lt;le una profesión en par·
ticular. Aunado n e le grupo tlP- e,ur w, irían lo temas térnicos
\ el Lrabajo de inve ligación. a. í como la extensión y secvicio prole. ional que H'ndrían a complementar e integrar el Currículum
c'l'I prof ·ioni:sta.
Dajo &lt;' te si!=tema ~e ¡io ibi.lita al alumuo para:
lo.- f.a obtención d&lt;' un grado jnlermedio qu e ) olorg:1ria Je. pu1; dC' haber cuhierLo las materia~ de área comúu un u1·1 icu lum Je materia· que lo habilita para el inmediato de empeño
&lt;1~ 1111n acti"i&lt;hc~ Lérni.ca a nivel '11b-Proí ional en la inteligencia
c!r qur pur&lt;lf' &lt;:olltinuar a partir de éste para ltl obtención de Iic ,•nc-iatura o mUL'. 1ría.
2o.- La 01ición hacia rnria especialidades dentro de la profe ión cl&lt;"gida, dado quf&gt; en lo· departamentos habrán de concenLrar:-c espt•cia li. ta e im csligadore , cu yo nivel docente hace po j.
Hr I ofrecimiento de tales e pccialiclade .
Cabe&gt; ~eiialar que para el &lt;'[ecto mencionado no se hace neces?ria la contratación ele rlor·cntes &lt;'sp&lt;&gt;cializados ¡iue to que ya cxi .
tm en r.aJa facultad, sir10 9"" la integración de ~ Lo en ~l si te1 rn departamc-nl al permite aprovecharlo· óptimamente. En síntc•.i.. puf'de afirm:tr!=e q11e cualqn icr f nivcrsidacl tradicional afu1
cua11tln ofrrzr,a r JI eialidaclP . . é ·ta Lii&gt;.nen un grado de eficiencia
con un alto ro. lo &lt;'ronómico c11 relacÍ&lt;Ín ni ~i tema departam ntal
Para la ohl&lt;&gt;nción del grado intermedio y profe ional a í como
el área el~ especialidad se requier&lt;&gt; una Jun~ión de asesoría claramente rf'glamentatla d0nde el alumno conozca &lt;l antemano a que:
!'arte lo llernrán lo crédito que e~tá cw- ando o bien qué créditos nece ita cubrir para llegar a la obtención el un cierto grado
académico.
1:an e pecrnlizándose o

fin de facilitar la compr n Í(&gt;l1 operativa del i tema por
crrditos citaremo un ej mplo:
i ·n e ludian te egresado de bachillerato ( con el mi mo si. te•
ma de crédito ) e, inicia en el área común de Ciencia Sociales
Y. P:etende cursar la carrera de Licenciado en Economía con espccialtdad en Tnvestigación de Mercado y a&lt;lemá de ea obtener un

39

�REFORMA

UNIVER

lTARIA

diplomado en C()mputación electrónica a fin de_ lar ,en ]lO~ibilidades de trabajar en un lap o de do o lre anos. b1 este ca. o
Lendría que cubrir UII determinado currículum b~ ico qu l~ a&lt;lenLraría en el campo de los conocimiento cconóm1c~ a un mvel d,.
exigencia y profondización ma) or_ q1_1e otro esLudiante que ingr~a a esa mi ma área d Ciencias oc1ales.
. . _
También nahría ele cubrir crédito bá ico de olra disc1µhna
impartida por e. pcciali ta docent~ _d 1 depa_rLamento en_ cuestión,
de manera que las MaLcmát1ca ba 1&lt;'a'- habna de acreditarlas en
) departamento de ~1al mática. - 5ección- I•:~onomía. Lna_vez cubierto el curricu hun bá ico tendría que acreditar las matenas ~~
el deparlamenlo d Cálculo y computación fija e(*) a Iin de hab1htar. e como trcnico en computación. A u vez el Departan_iento de
Economía 1,- indicaría el total d créditos há ico que exige para
cualquier a. piranle ea cua I fuere u . ¡wcia lidad. !ur probablemente el Drpartamenlo de Economía tendría una ecc1ó11 de ~ocentc e-pecializado en Inve ligación de _Merca~os que ofrecena sus
ervicio a toda la Universidad en ilislmLos mveles de. de uno o YHrio créditos ha. la la e pccialidad mima. actualmente ucede que:
lo.La. Matemática bá ica~, e decir, Algebra, Cálculo
Diferencial Programación Lineal te .. son imf paitida en cada ~acultad por dUinlo: docente multiplicando •s uerzo } recurso mnecesarianwnlf'".
2o.- Fn el ,- o. ó 60 . . eme.,trc f'l ~-t11dianl tiene un conjunto
dr conocimientos Leórico in enlrPnamienlo práctico en el campo
que de ra de arrolhr,1• profesioPalrnentc ~- aún cuando cxi ta _la
capacidad tc-óricu-práci.i a no ha} 011 . lancia algun_a que_ acrechte
:la fase terminal. para el de &lt;'m¡H~ño di' un traba1~ a mv_PI subprofe ional, qu adcmá de hacerlo } hac:r _e productivo ocialmente lo va (ormanclo c-on Yi In a la e pcc1alulad pro¡,u ta.
,
1 fínafo:ar el .-o. \- 60. cme&lt;;lre tlltf'. lro P. tudianle podría n
técni&lt;'o n rompnta&lt;lnra·s . . i r tá rn po. i~ilidadr. d" fjn'llizar 511
c·arrNa, con una C' pe&lt;'i:\li&lt;l ad qur ha venido cultivando desde los
aiío. int rmcdio a travf &lt;le la xpt&gt;riencia que Je proporcionó la
prá tira.
.
. _
.3o.- La Facultad dr Fconomía ofrece dos e pecialidade ector Públcio y Seclor Empre as; en é l último se inclu e l crf'dito "Tnve ligación dt' ~ercado;;", a "ll vez_la ~ cuela de G3:aduado. en ~\dmini ·tración ,.,. Ingeniería Tndu. lnal imparte e. tud10s en
t' ·e mi mo ,wntido.
eguramcnte Ja integración de una ección de
(t I

·10

Quizá el mismo corricu lum básico posíbll!te al estudiante oara obtener el diplomado
sin n~cesidad de ac r edlt;i r tnás cur, os en el Departamento de Cfllcnlo.

R E F O R :'11 A

U N l V E R S I T AR I A

"JnvesLigación de Mercados" en un determinado Departamento cría servicio docente y de inve ligación Lanto al estudiante de Economía como al propio posgraduado con más eficiencia y menor
costo.
Ejemplo como el anterior pueden citarse en buen número por
lo que se pretende in talar un sistema de créditos en una Organización Departamental con Areas de Estudio Comunes y optativas
para el mejor aprovechamiento de los recur os existente y el mejoramiento d lo ~ niwle académicos y de investigación.
Por otra parle, la labor de Extensión y ervieio Social, en una
l niv r idad Departamentalizada, se coordina e integra inter-discipHnariamente. como un hecho se ha iniciado n ]a Facultades de
Medicina, Arquitectura, F..nfermería y Trabajo ocia! aunque de
manera circun tancial para un programa concreto.
Cuando lo Departamento e pecializados se coordinan en la
realización de programa de labor de Exten ióu de ervicio ocial,
como otra de u funciones, , eguramente habrá más y mejores reultado i;ohrc todo, porque un programa bien implementado, promete perspectivas de solución más integrada y con un conocimiento
de toda las variables que af clan al objeto que se estudia y sobre
la cual e harán aporlaciones concr ta .
No sucede así en Jos programa • que por u vi ión parcial,
frecuentemente realizan 1a Facul tade a nivel de Exten ión y Serv1c10 ocial.

41

�ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMlA
CON JEFATURA DE DOS

GRAFICA

SECCIONES

NºI
8RAFICA Nº 2

SECCION
DE

SECCION
DE

SECCION

DEMOGRAFIA

DE

SECCION
DE
DEMOORAFIA

DE MERCADOS
DE MERCADOS

SECCION
SECCION
DE FINANZAS

SECCION
DESARROLLO
ECONOMICO

�FUNCIONAMIENTO DE TRES DEPARTAMENTOS
GR A FI CA Nº 3

DEPARTAMENTO
ECONOMIA

'''
''
''
1
1

DE

DEPARTAMENTO DE
FISICO- MATEMAT.

SOC IOLOOIA

Dtl

PROFESION
DE
ECONOMIA

.\LBERTO G RCIA GO 1EZ

DEPARTAMENTO DE
SOCIOLOGIA

PROFESION
DE
FISICO - MATEMAT.

r'ROFESION
DE
SOCIOLOGIA

AREA

''
'l
''

1

1

DEL OPTO. AL AREA INTR~DUCTORIA BASICA
~ - - - DEL OPTO. A ESPECIALIDADES
•••••--••- DEL OPTO. A ESTRUCTURA BASICA DE LA PROFESION

LA UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
DE LA PAZ
(

H

O\ R \DO

nopsi , )

POR L\ t:\'YlT.\CTÓ • Ql E, El\ FOR.\1A POR DEMÁS

gentil. se me ha· heclw para colaborar en la Revista de
nuestra Facultad de Derecho, gustosamente lo hago brindándole lo que podríamos llamar una avent.ura del espirilu, tal ·vez
un.a quimera para otros. Sin embargo, con el andar del tiempo,
esa aventura pronto verá la luz en un libra.
Mi deseo /ne que e te modesto &lt;'s/uerzo ac&lt;-rca de la paz in~&lt;&gt;rnacio?al brotara de nuestra Facultad, erl/.re otras motivos, por
1mperatz-vos de lazos e. trechos del cariño para la juventu,1l estudiosa de dicha Facultad _,, de su magi~terio, ~· tambirSn porque fue en
esta Facultad. la que al brindarme su hospitalidad en aquel tiem po bajo la atinada dirección del señor Lic. Federico Páez Flores,
pude seguir PTt el estudio de la disciplina jztsint&lt;&gt;rnacionalista. lsí.
defo constancia de rec01wcimiento para nuestra querida Facultad,
cr:zsol y fuente. :r que 110 en poco me permitiría llegar a la elaboración de esta teoría pacifista.
Lle . .Alberto Ga.rcla Qoru, z . enesado de las Fac ultaóes de Dereého y Clencla.s Sociales
Y de Fllosoffa Y Letra.s. de la Univer sidad Nacional Autónoma de México; Ita sido catedrático en distintos centro~ de enseña nza superior del pail&lt; y de los Estados. Unidos de Améltca
Y lo es actqalmente de la Facnltad de Dei:ecll:o -, Ciencias ~ales de la u. .&amp;. N. L. 7
de OLtos planteles. Es miembro de la Academill Mexicana de Dereeho Internacional y AcadélDJco corresi&gt;ondlente en Monterrey de la Ac11dt mh lfac!onal d e Clenclas.

�l'.\"l\'LR ID

n

IXJ'ElL'\AClO'\ \1 J&gt;E J.

PAZ

En la sinnpsis que presentamos en esta ocasión, por limitaciones naturales de espacio, no se nos permite vaciar la tutalidad del
contenido del libro que próximamente aparecerá, pero las primicia.s de esta idea serán, desde luPgo, para nuestra querida Facultad.

'~

*

En el año de ]962 el autor publicó n el .Anuario H MANITA del Centro de Ktudio Humaní tico d la l:nivcr idad Autónoma de :\uevo León, un en ayo: "L \ '::\IYl~R ID D DEL POR\ K\IR". En dicho e tudio el autor hizo un análisis de la situación
determinante en el mundo actual, oh crvando la di crepancia existente entre e píritu y materia eñalando .fundamerúalmcnt.e el hecho de que estamo viYiendo en tma nuc,a é1Joca -la Era Atómica-, lo que imponr una nueva situaeión para el hombre actual,
dada la peligro a eventuafülad de una guerra de tal índole. Con
razón Albert Ein tein dijo: ''Las fuerza de encadenadas del átomo lo han cambiado todo, excepto nue tra. maneras de pensar, por
lo que corremo hacia una catástroI in precedente ".
En re nmen, podemo seña1ar que en "La Lniversidad dd
Porvenir'' e ohsenra la necesidad de e-xhallar el espíritu obre la
materia ) . e establee• el que. entre otros medio po ihle, para alcanzar ]a paz en el mundo, la cullura ei:; el más idóneo para tal
ohjetiYo a lravé de la ducación - la educación para la paz-.
con tituyendo la l 'ni er. idad el núcleo de donde habrá de irradiar
tal educación, proponiéndose la creación d una Cniversidad Internacional de la Paz.
Siete año despué . en 1969, el ecrctario General de la. Nacione Unidas, eñor L'-Thant, expresaba que había Llegado el tiempo de pen ar seriamente en f'l e tabl cirnicnto de una nivcr idad
de las _raciones Cnicla . ignorando po ihlementc el ensayo de su
autor. quien en 1971 aprovechó su f' tancia en Parí para hablar
con e1 señor J. Herman Jefe ele la erción de lto Estadios de la
T\ ESCO acerca &lt;le su proyecto, no in antes l1aber recibido de dicha Institución un cue tionario de diecinueve pregunta en las que
se le consultaba acerca de la creación y
tab] cimi nLo de una
niversidad para fine pacifistas, siendo de tleseaT- que . e tome
Pn cuenta tal estudio.
Con el transcurso del tirmpo, la idea inicial ac rea dP la fundación de una Univer. idad Internacional de la Paz, ha ido objeto
de mayores e Ludio y prnfundización, como e po ihle adverLirlo
en un ensa o del propio anlor que lleva el titulo de "L L'1ITVERSID i\D I'\TER ' ..\ TO 1 ºAL DE L p Z" (Una TPoría para
la Paz), publicado también en Humanila de la niveTSidad Autónoma d
~u evo León en 1972.

• "fVEH IDAU J:--;TER, \CTO'\Al. DE l."- P Z

·\ imple ista, el proponer la cr&lt;&gt;ación de una Universidad
1 ara la Paz pudiera parecer, i no impo_ible, una quimera y, desJe luego~ para el escéplico hombre de nuestro días, un intento
qu tiene poca o ninguna viabilidad.
En efecto, cuando concebimos la idea acerca de] e Lablecímienlo d una niver idad para la Paz, lógicamente comprendíamos qu no
en l e ceptismo en donde pudiera fructificar tal
id&lt;&gt;a, y también advertimos que puedf' haber varios puntos d vi .
ta sobre el tema. Así, el studio de ''La Cniversidad del Porvenir'·, en l ()62, no creímo que pudiera germinar, pero lo cierto
r que hecho po teriorc demo traron que la speranza para su
rcaJjzación no había siclo c&gt;stPril.
La concepción de la --niversi&lt;lad para fines pacíficos, aparl'ría ü1ióalmf'nte como el e, tablecimiento de una Tu titución allarr1e1üe tecnificada e i mpu I ada mclljante i:;u adopción por la t''\'E CO para la rra lización de los fines 11aciíi ta. , pero emúormc el autor fue ahondando más y má. en el tema, aparecieron nueva me1.as: era necesario crear un istema.
Fue preciso. ¡,ues. verificar loli antcced nte hi tórico
filosó~~co acerca del empleo d&lt;' la cultura como medio para 1~ obtencwn de la paz, ya que, olro pen,adore habían entreví to las
posibilidades d la misma, f\Ólo qu , en realidad. tales ideas, a
1,esar de la :rnl&lt;'nticiclad de su aulore , no llegaron hasta la par11" medular de 1a prohlrmática el&lt;' la paz.
H ubimo_ de e tudiar entre otro , al abate de aint Pierre, a
Emmanuel 1':ant, . sobre todo a Em to Renán, e. clarecido penador ÍT:anc' s. quie1_1 "percibió la lenta germinación de la paz sobre la lierra. la u~nda~ humana que pausadamente se organiza en
e_l yroce ·o d la luslona y pudo ver la gran sinfonía donde e ju .
tiftc3:n toda_ la accione . n donde todas la o~a s ordenan y
adquieren ritmo y valor, e la cttltura".
nte esta interernnte cue .
~ón que trata Renán. aparecen determinadas idea ya qu no un
J tema ordenado o doctrinal re pecto de la cultura, principalmenre l'll dos de u obras: "El Pon,enir de la Ciencia"' y en lo "Diálogo '\' Fragmf'ntos Filosó[icos''.
R:nán indudahh•mentc tiene mérito al percibir, al entrever.
a _la &lt;luancia, p;enialmente, el poder de la cultura aue ~l llama
"filo ofía científica".
•
Lo. autores menciona&lt;lQs necesitan recibir el crP&lt;lito de su
ohr8:5, si se co? idera que fueron producidas en tiempo y circun .
tancia~ mu ·. d1vers~ a _las de nne tro tiempo. in embargo, e,taban muy le10~ de 1magmar la Era 1uclear la que puede poner

47

�:XI\ EH 'JOAD I);TER.."'ACION \L l&gt;E LA PAZ

íin a la existencia del hombre sobre la lierra.
Ahora \'Cmos que la situación es di IÜlta, como derivación del
hecho que se cita con anleriorida&lt;l. · ctualmente es vital la necesidad de que el hombre use su razón para salvarse de e e trágico final r comprender que ésta e o 1mede er u última oportunidad.
Frenle a la constatación reflexiva de e te pensamiento, vemos la pobreza e piritual de determinada. filosofías o ideología política., pue to que e han agotado lo ideales y se ha precipitado el aceleramiento del ritmo natural de la vida humana.
La explo ión d mográlica y el acortamiento de la di tancia, on
entre otros fa tores, Jo que han propiciado tal aceleramiento,
habida cuenta de lo que lo p iquiaLra eí1alan, e to es, qu el
hombre, agobiado por el mal rialismo, el abu o d 1 poder, la re_Lricción de su más elementales activida&lt;le y motivaciones, bajo
una rígida estructura ocia!, supue tamenle placentera y en realidad hostil ~ deshumanizada, lo que están llevando hasta el hastío
y a la po ihle explo ión de u re:primida ¾"Tesividad, con toda u.
con ecuencias inherente. como así se expu o en el Congreso de P iquiatría Yerificado en la ciudad de México en diciembre de 1971.
icndo el homhre ' un anima1 rncional' , e to r ulta paradójico, porque ha ta el pre ente, bnzamlo una mi rada retrospectiva a la páfrina~ ele la historia, lo l1echos clemue tran que no siemprr ha u ado la razón y parece que tampoco ]a u ará ante la tremenda realidad de nuc t ro tiempo: la guerra nuclear. Emonces,

e· preciso ,,durar nl lwmbre, educarlo para la paz, porque es en
el individuo en donde nacen los /crmentM de los pueblos.
En otro apartado se analizó el concepto de cultura. Se distinguió la cultura oriental de la cultura occi.dental, sin olvidar que
es una ola unidad de la ociedad humana.
Ahora bien, en ]a. condiciones actuales en las que el internacionalismo no sólo ba Yenido acercando al hombre, ino que también ha •stimnlado el aglutinamienlo cultural cabría vreguntarse:
¿_la cultura actual e ali factoria y útil para el hombre de nuestro
tiempo? o bien ¿es necesario rehacer la existente sólo que haciendo una trasposición de valor y ordenarla partiendo d 1 primordial. o sea el de la paz?
Existe, pues, la posibilidad ele que el hombre admita determinadas verdades que resultan vitales para él, ya sea volunlariamen-

48

te, vía Educación para la Paz o coactivamente, vía Derecho Internacional de la Paz. entre otras, la siempre pero profunda, de que el
camino JJara alvarse, el único es el de la paz. Recordemo lo di-

IVERSLDAD INTERi'fACIO AL DE LA PAZ

cho por Franz Friedi-ich von Unru11: "La paz es una fuerza, por
lo tanto
hemo de ser soldados de la Paz y no soñadores de la
.,
paz .
La Educación para la Paz requiere de una fundamentación,
f':;to es, de una Filosofía de la Paz, o sea un conjunto de principios
axiológico-, que fundado en la paz, se nutran, además, del resultado de la inves6gación, afrontación y análisis comparativo de todas la cultura existentes, por lo menos de las ideas nutricias de
las mismas. lo que. en síntesi , revelará Te ultados a omhrosos en
todo los terrenos en que la mente humana se ocupa. Es necesario
acortar también la distancia espiritual y destruir las barreras de la
jgnorancia y de la incompTen ión entre los hombre .
Cabrá ordenar que tales valores en lo que respecta a los cam}JO anttopológico, sicológico, hi tórico, tradicional, idiomático, etc.,
y al llegar a e Le punto, será po ible también hablar de Ja integración de una cultura, de una nueva cultura, para el hombre nuevo.
Ademá-. la Educación para la Paz, también será el producto de to•
da la elaboración hecha a e. cala internacional, integrada de acuer•
do con la fundamenlaci6n filosófica pacifista pro~uesta, y desdt
luego, con la aplicación de las técnicas pedagógica más avanzadas.
La razón humana crá enseñada, mediante la Educación para la
Paz, desd lo niveJe escolare elementales ba ta la Universidad;
o ~a, que toda las actuales fuente de cultura conocidas, e convertirán en fuentes de cultura para la paz.
(rgencia de limitación nos obligan a hacer una breve sinopi acerca de nuestra teoría de 1a paz, la que quedaría dividida en
dos partes:

PRIMER.-/ P4.RTE: En la proyecc1on de educar al hombre
para la paz, reiteramos nuestro propósito acerca de la creación de
la Universidad Internacional de la Paz, como institución rectora y
coordinadora de e ta magna tarea cultural y educacional, o sea Wla
institución que inicialmente funcionaria a nivel experimental, con
la parlicipación y colaboración d elementos profesionales, en el
campo del derecho internacional. de técnicos de la educación, de
filósofos, escritores e intelectuales de todo el mundo, para el logro de lo siguientes objetivos inmediatos:
a) . Peiiodo de Integración, dentro de un plazo temporal prudente con objeto de verificaT la selección del personal internacional para iniciar la elaboración y estudio ele los planes de trabajo y
de organización, así como administrativos. La fijación de mr.tas
concreta de trabajo, tales como la elaboración del primer progra-

49

�UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA PAZ

50

ma de estudio y de investigación, elaboración comparativa de culturas, análisis, etc.
SEGUNDA PARTE: Anteriormente se expresó que la educación para la paz requiere de una fundamentación, esto es, de una
filosofía de la paz. En nuestro estudio "LA FILOSOFIA DE LA
PAZ" (1973), se dijo: "Entendernos la paz como la apertura
y disposición del hombre, mediante una educación universal dirigida a tal fin, para el establecimiento de un nuevo orden moral filosófico, social y jurídico permanente, de lo nacional a lo internacional, n lo que, ¡JOr principio, se requiere de todos los medios
-inclusive el mpleo de la acción cívica de los pueblos de cada
Estado- para la proscripción definitiva de la fuerza nuclear bélica, que permite la convivencia humana. El hombre debe ser educado en y para la paz.
La naturaleza ontológica de la paz y su contenido no puede
quedar circunscrito a un mero concepto, tomando en cuenta --como
dijimos- la riqueza que guarda. Así, para los fines particulares
de este estudio, nos sen'iremos solamente de aquellos aspectos de
Ja misma que resultan útiles en la educación de la paz, estableciendo las iguientes proposiciones:
Tenemos en primer término la paz como verdad. Esto es, la
paz que el mundo necesita y reclama en nue tro tiempo no puede
fincarse en lo evenlual, transitorio o incierto, como tampoco debe
e tar sujeta a presiones de ningún género o estar condicionada :i
políticas deLerminadas; a interese1:&gt; trasnacionales o al servicio de
ideologías imperialistas, ya que también la paz descansa en la justicia y en la libertad del hombre. Debe ser verdadera, porque solamente en ella el hombre puede realizar su vocación y misión terrenas, tanto en lo espiritual como en lo material. Corresponde,
por tanto, al hombre, el iniciar la larea de hacer la paz con nuevas
normas que van de lo familiar a 1o socia1 y de lo nacional a lo internacional.
F.n segundo término, si la paz es verdad, es necesario establecerla como una realidad intelegible. La inteligencia humana debe
comprender las bondades de la paz y llevarla a la realidad de su
acción.
En tercer término, la paz como verdad y como realidad inte)P.gible, nos lleva a la paz como saber. Tomando en cuenta, tanto la
riqueza expresada de la paz. como lo complejo de su problemática
en nuestro tiempo, se requiere de la elaboración y estructuración.
de una ciencia que, con su ohjeto propio -la paz-, se constituya
e-n esfuerzo intelectual permanente de est.udio, investigación y for-

º!YERSIDAD INTERNACIONAL DE LA PAZ

mulaciún de conocimientos ordenados metodológicamente, trate,
además, de humanizar la ciencia en general y la tecnología en p:,.rticula r.
En el e Ludio de la paz precísase del conocimiento del rico material moral, filosófico, jurídico y de toda la aportación que brindan ]as religiones, principiando por el cristianismo, cuya doctrina
predica el amor, demento fundamental en la convivencia humana.
El "Miraos como hermanos". no solamente tiene W1a trascendencia ublime, sino qu &lt;" constituye la puerta al acercamiento, al cono•
cimiento y a la comprensión, en el caso de que el hombre hiciera
de esle precepto un objetivo y una moral fun&lt;lamental de su vida.
Ya los griego hablaban de la sim-phatia y de la com-pasion y el
cristianismo de la carita.s, fundamento de la paz. Por tanto, es necesario buscar nuevas formas de comunicación.
El fundamento filosófico de la paz, aplicado a la educación.
puede establecer_e en tres niveles:
lo. Conocimient-0 Inicial.
,
Siendo la paz un producto social y cultural evidente, pese a
esto, el hombre debe conocerla, comprenderla y estudiarla para real_iz~la. Corresp~ude? por tanto, estah1ecer la pedagogía de la paz
zmciando su aplzcacu5n desde los ¡ardines de niños hasta las universúlades de todos los Estados del mundo.

2o. Conocimiento Intermedio.
La paz como realidad intelegihle que da acceso al desenvolvimiento &lt;le la vida humana, necesita de otros conocimientos cien•
tíficos que le brindan a1 hombre su formación cultural, disponién•
dolo para el ingreso a ciclos superiores. En este estadio cultural,
e necesario reafirmar los conocimientos previos acerca de la paz;
por tanto, deben ser adecuados programas de acuerdo con el plan
general de la educación para la paz.
3o. Conocimiento Superior.
La paz como saber, necesariamente nos lleva a la ciencia de la
misma, la que debe tener un carácler teórico y práctico para servir y orientar a todos los campos del saber humano; informadora
de todo esfuerzo intelectual y científico hasta llegar al claustro universitario en planos de desarrollo máximo, esto es, la filosofía de
~ paz la que va a buscar las causas de la desavenencia, de la agresividad y del odio, tanto en el hombre mismo, como en la sociedad
en que vive, a nivel internacional, así como las nuevas fórmulas
11edagógicas que llevan al hombre a la paz.

51

�UNIYERSfDAD INTER ACJONAL DE L.\ PAZ

TERCERA PARTE: Decíamos que para alcanzar la paz, no
es suficiente educar al hombre para alcanzar Lal objetivo, es necesario también emplear la coacción y ~obre ésto, cabe ]a elaboración jurídica del Derecho Internacional de la Paz, y como su complemento indispensable, el e tablecimienlo del Tribunal lnternacwnal de la Paz, para que así, con fundamento legal, sea posible someter a los que violen las nom1as de tal derecho.
He aquí, pues, en sus aspectos generales, nuestra teoría para
la paz, lamentando no tener el espacio suficiente para hacer la
transcripción de todo su contenido.

.\CU TI:'\ B S \ E F'ER_1 _ l\DF2 DEL

_ LLE

EL DERECHO COMO FACTOR
DE CONSERV ACION Y DE

CAMBIO SOCIAL
Comunicación al Congreso Mundial de Filosofía Jurídica y Social
Madrid, 7 a ] 2 de septiembre de 1973.

E

L OERE RO ES U.XA REGLA DE \IDA SOCIAL, UNA ORDE TACIÓ
positfra ) justa e tablecida por la autoridad competente en
lista del bien público temporal. Trátese de un conjunto de
l&lt;&gt;yes que tienen por mi ión conservar la necesaria proporción en
1as relacionei. escncial&lt;'s a la convivencia, mediante la previa atribución de lo que corre ponde a cada quien. En priucipio, este or&lt;!en está provi to de sanciones para asegurar su efectividad. El Den:cho salvaguarda el orden y posibilita el cambio social no violento.
Desde el punto de vista de la fenomenología existencial, la justicia se presenta como forma antropológica de coexistencia. Es el
modo de coexistir humanamente, de estar junto con otros en el
mundo. El derecho es una dimensión originaria del ser del hombre.
Proviene d 1 ser-todos-juntos-en-el-mundo. Una antropología jurídica parte de la materialidad y corporalidad de las individualidades.
F..ste factor limitador y excluyente apunta hacia un orden mundano.
Lo que un hombre posee por derecho no puede poseerlo el otro.
El mundo espaciotemporal de los hombres no se reduce a bienes
materiales, sino también n valores espirituale : \"erdad, libertad,

52

Dr. Jur. Dr. PblL ,v;ust ln Ba,;ave Fernándc,: del Vaile. Presidente del centro de Estudios HumanJslitcos de la Universidad Autónoma d e Nuevo Leó n y catedrático de Filo, o!ia del
Derecho en la misma Universidad.

�EL DERECHO COMO F.ACTOll OE

amor, jusLIC1a. Lo jurídico es una dimensión del mundo personal.
Presupone la individualidad aisladora y delimitadora del mundo
material, pero se refiere a relaciones intersuhjetivas y a finalidades éticas.
Los hombres buscan inquieLamente la realización de su estruc•
tura vocacional. Compelidos por su nativa insuficiencia, por su
constitutivo desamparo y por su insoslayable afán de plenitud viven siempre de manera social. Así se conservan y perfeccionan.
Fundan agrupaciones de radio creciente. iempre que los homhrts
se ensamblan en sus operaciones vitales, lratan de llegar a un aju ·
te, a un enderezamiento, a wm rectitud y derechura. Es el encuentro con lo justo, lo recto. La dimensión jurídica del hombre dice
relación, precisamente, al perfecto acoplamiento entre eres racionales y libres. La justicia es una noción eje de la coexistencia. Cada uno de los seres que se acoplan le corresponde, en justicia, w1 estado objetivo. De otra forma no podríamos esperar armonía. En
este sentido primordial, ju ticia es coordinación reglada y derecho
es lo justo objetivo.
Si la libertad no fuese wia realidad existencial, el Derecho resultaría un contrasentido ontológico. Los progresos y regresos que
jalonan la historia de los hombres se fincan en la libertad que interioriza personalmente los valores jurídicos. Si hay hábitos justicieros es porque antes hay justicia objetiva. Pero esta justicia oh•
jetiva, siempre perfectible, se descubre y se profundiza en la historia.
El hombre justo-con-sus-semejantes tiene y no puede dejar de
tener derechos y deberes.
o somos simples vivientes sino convivientes. Convivientes históricos que moran en un mundo cultural.
Un mundo cultural que e sustenta, en buena parte, por valores jurídicos. El hombre común sabe, en cierto modo, qué es la justicia,
qué es la seguridad, qué es el orden y qué es el Derecho antes de
que se lo haya dicho el iusfilósofo. Sobxe esta vida irreflexiva vendrá después la iilosofia.
El otro tiene un derecho fundamental de existir y realizarse.
Tengo que asentir a su subjetividad como el otro tiene que asentir
a la mía. Exigencias mínimas de solidaridad y de amor. De otra
manera no seríamos hombres. Vivir significa donarse, "tener que
ser para el otro". Hay con-elatos subjetivos y objetivos de la exigencia mínima de solidaridad y de amor. De los caracteres funda•
mentales de la naturaleza humana: individualidad física, libertad
moral y responsabilidad, racionalidad espiritual, sociabilidad y religiosidad, derivan wia serie de derechos suhietivos públicos de la

CONSERVAClÓN Y DE CA.'1\lBlO SOCIAL

persona frente al :&amp;Lado.
Las instituciones jurídicas reunen y separan, ofrecen y ocultan
su sentido. Aquí está -determinado y protegido- mi mundo frente al mundo del otro, de los otros y de la comunidad, y sin embargo,
juntos construimos un mundo. De ahí el carácter ambivalente del
Derecho. La realidad jurídica está en el ámbito del ser, no del te•
ner. Estamos en el Derecho, antes de disponer de nuestros derechos. El hombre es, en huena parte, ejecutor y pastor de la realidad jurídica. Al escuchar la conciencia jurídica espontánea, en la
comunidad, surge la organización del Derecho.
Aunque no tengamos una super-visión panorámica sobre el
ideal absoluto, tenemos un atisbo suficiente para proporcionarnos una conciencia d l Derecho natural o del Derecho intrínsecamente justo. Cuanto más perfecto sea un orden jurídico, más se
aproximará al orden de lo ético. E,"{iste en el Derecho una inten•
cionnlidad hacia Jo ético que no cabe ncubrir o preferir. El asn~cto rc~ulativo se fija en reglas uniformes. Inlenta crear la re•
gularidad inviolable y la justicia. &amp;tamos en el mundo, en una
&lt;le nuestras dimensiones, para orientarnos en un aspecto construc•
livo fw1cional. . Tos acompañamos respetándonos nuestros dere•
chos y forjando el biene tar colectivo. La fuente del derecho está
en el hombre aunque el hombre viva en el derecho. Tratamos de
humanizar nuestras relaciones. Posiblemente la justicia no podrá
realiuu jamás 1 ideal de humanidad, pero excluye la crueldad,
la guerra, las riñas.
Nuestra subjetividad-personificada-en-el-mundo se interesa por
su ser. Es facticidad y es proyeclo. Las cosas no se relacionan
eon lo que es. El ser del hombre, en cambio, es una "relación de
ser". Heidegger lo observa con su profundidad acostumbrada:
''Das Dasein isl ein eiendrs, da nicht nur unter anderem Seidenden yorkomnt. E ist vielmehr dadursch ontisch ausegese ichnet,
das es die em Seienden in seinem ein un dieses Sein selhstgeht.
Zu dieser Seinzverfassung des Daseins gehort aber dann, dass, es
in seinem Sein zu diese, Sein ein Seinsverhaltnis hat". (Martin
Heidegger: "Sein und Zeit", pág. 12). La facticidad de mi desamparo ontológico y ]a potencialidad de mi plenitud subsistencial
se experimentan como unidad-en-oposición. Y en medio de esta
intranquilidad fundamental sentimos el constante impulso de extendemos por encima de nuestra facticidad hacia el cumplimiento
de nuestra más alta vocación personal. La justicia -armonía de
todos los proyeclos de vida- es lo que "debe ser". La autorida~
no se limita a domesticar al lobo que hay en el hombre, sino que

55

�EL DERECHO COi\10 FACTOR DE

56

trata de i-ealizar positivamente el bien público temporal. Pero el
bien público temporal e plástico, universal, uscet:JLible de progreso y su noción es de carácter dinámico.
Para una Antropología jurídica existencial, la determinación
del hombre no s fruto exclusivo de leyes fijas e inmutables, sino
de "autocercioramiento'' y de "autorrealización", constantemente
renovados. Tarea qu se cumple cuando el hombre encuentra "en
él mismo para él mi mo como hombre, los fundamentos del orden
humano, lo criterios ele decisión humana para todos aquellos conflicto que residen, en gran medida, en la estructura del mundo
mismo -advierte faihofer- y no sólo en la e tructura de su propia e imperfecta naturaleza hi.unana" ( 1aihofer: "Naturrecht als
Exislensrccht", 1963, pág. 4.0). Los proyectos de sentido y de fin
del hombre -y esto no lo djce Maihofer- no brotan de una libertad ilimitada, de una dr nuda situación in pre upuestos vinculant
limitadores y obligatoriov de la vocación del hombre. La fenomenología xistentiva de la vida jurídica no puede olvidar las
leyes ontológicas d l mundo r las exigencias normativas de la condición humana.
Entre el aislamiento egocéntrico y el impulso de asociación
-unüicados contradictoriamente en unidad sineidética- oscila la
vida del hombre.
más de la hase constante determinada por las
le e del ser ~ocial, e da un espacio libre de posib]e autoconformación conforme a vocacionrs bistlricas, ingu1are , cambiante . fil
acervo ontológico fundamental de Jas relaciones convivenciales tiene su influencia sobre el Derecho. La dimensión jurídica del hombre completa, precisamente, Lodos esto aspectos. En este estudio de
Antropología jurídica he querido contemplar e] Dere&lt;:ho como una
forma antropológica de convivencia; Derecho en estado naciente, si
s me permite la expresióu.
La capacidad general de actualizar lo que debe r, nunca se
realiza de modo total. La teoría general del Derecho de cubre y señala algunas figura o trabajos facultade, que canalizan esta capacidad humana de actualizar lo que Jebe ser. El hombre, que ya &lt;'5
de por sí un valor, no puede permanecer neutro ante el valor. El
pro ·ecto jurídico coincidf' con la esencia humana. Trátese de un
objeto operable -por miles de modo - y valioso. Ese proyecto
de conducta e 1a anticipación ontológica del fin. "Stabile et ratu,m
nihil esse pote$t qoud sit naturae adversarium", afirmaba TI1emi&lt;.tio.
La persona misma en u exigencia de realización integral es la
causa de los camhios sociales. Hay una potencialidad real del hom-

CONSERVACJÓ:.--; Y DE C.\'\1B10 SOCIAL

bre, eu su aspecto de ju licia que se actualiza en comportamientos.
Es~ potenci~lidad es previamente conceptualizada en normas que se
estunan valiosas. La justicia es fuerza motora y la injusticia -por
exceso, por defecto, por perversión, y por desmérito- es frustración
humana.
La función polemógena y la función irenológica del Derecho
coexi ten orgánica y dia1écticamente, en forma parecida al contrapunto mu ical. En ocasiones, la voz cantante --o el acento preponde•
rante- parece llevarlo la función polemógena, pero el otro polo
-_-l.:.. función ircnológica- no es eliminado y continua -aunque a
..sotto voce"- ~u. labor de equilibrio. Otras veces el factor de conervación prepondera de tal modo que parece no existir el factor
de cambio social. in embargo, si aguzamos el oído podremos oir,
aunque ! vemente, las voces que se levantan paulatinamente, pidien•
do una c~tructura social más justa. Los vai,,enes de la política y del
Derecho en la historia, se deben, en buena parte, a esta forma contrapunlual, sineidélica, en que operan los factores de conservación
) de i:1mbio social. Todo Derecho JIO iLivo e un produclo histórico y
carn1?1ante que acompaña a uua comunidad. La función irenológica
configura y conforma establemente, seguramente, las relaciones sociaJe . Pero este elemento estético del Derecho -estabilidad firmeza
segurid~d.- no ~lega jamás a hacer de un Derecho positiv¿, un pro:
dueto ng1do e inmutable. Los cambios históricos de la sociedad
?e~eran un proceso de nue-va objetivación jurídica. La adaptación'
mmterrump1da del Derecho a las correspondientes necesidades vitales. es un insoslayable factor de cambio. En este sentido, el Derecho
mismo está, en alguna manera, orientado hacia el cambio. La diná•
~ica interna del Derecho y la tendencia a la permanencia desempenan un papel de primordial imporlancia en la historicidad del Derech~ yositivo. Las formulaciones jurídicas constituyen una con.,;.
trucc1011 que retarda, en cierto modo, el proceso de cambio de estructura jurídico-políticas. Sin embargo, el irresistible factor dinámico r ,cibe su vigor de las nuevas circunstancias sociales que instan a la adaptación. Visto hacia atrás, en panorama de siglos el
Derecho cambia con un ritmo relativamente lento. El peso d¡ la
trad itio está equilibrado por el contrapeso de la reformatio. Aun•
que se qui ieran evitar hasta el máximo las oscilaciones y los trastorno , so daría la tendencia al cambio -y al cambio mismoporque el bomhre no es perfecto, sino perfectible. Yo no creo en
un supuesto esp!ritu com~ suprapersonal, que mueva y aquiettt
el Derec!10 pos1t1vo. Son los hombres -y en especial las grandes
personalidades- quienes a golpes de libertad provocan las tensio•

57

�EL [)ERE

no

Co:\I

F\.CTOR OE

co:--

ER\:\CIÓ.

nes entre el Derecho fijado · l Derecho supral:Js_al, ?' justamentt&gt;
aJecuarlo al momento hi lórico ) so ial. Las c-odil1cac1one, no uelcn ser cambiadas en su totalidad. La prudf'ncia acon,eja buscar
proce o paulatino d adaptación.
. .
·e empJ an figura_ jurídicas y leye provuonale . El D_e:e·
cho no nace de sí mi mo. Ha_ unidade ulturales ~ .o mo-v1 ~on epocal s que c-jercen una indubitable influencia en el orden_3u
rídico. El D recbo --como el E tado, como el arle y como la ":1 ·
Litucione - es uu producto cultural y lo. producto culturale. _tienen vigencias. cambio ~ extincione . Pe~~ todas e. ta allf'rna_tiv3:.
ólo traducen el e;,J uerzo del Derecho po 1t1vo para elf'\ar la. 1eahdade hacia un ideal ontológico de ju:;;licia. Cierto que d Derecho
po iti\O e un fr no. má. qu . u~a !uer~a
progr o. ._ é,lo que &lt;&gt;.I
nrogre. o mi mo r quiere la dt. c1plma Jllrnhca. 1 o, ~otrc--p_unde ,1
lo: homhre!- Jt- lt 1\ df' terminar cuál e la c. lructura ·o,·10polit1ca que
requerimo · ) cuále- la. lew imp ranlec: para realizar&lt;' a '-truclura.
de acu •rclo con la ecruridad, la ju~Licia : 1 bien común.
trata
no tan solo de un pt~blema teórico de pen amiento, ino también.
de un problema práctico ,]e pru lencia, el voluntad: d~ acción. En
toclo ca o. la Filo fía como f'l Der&lt;&gt;cho . prop deul1ca ele . alvación. \o habrá ordt&gt;namicutos jurídico Cecundo. y duradero i no
:-e pro) ecta la Jimensión a,iot~ópica. y c:¡H·cíficamc~t~ leolrópic~,
del homLre. E::-tado ) Derecho . on ,·ida humana obJ~ll\ acl~ ) ~ 1vient al enicio dr la vocacione humRna . Las eontmgt&gt;nc1a bistóxica y con titutivas de la hi toria del DNecho se dau sin mengua
de lo ,· alor&lt;&gt; ab oluto~. De otro mQdo. l amhio . o ·ia] e lomaría inintcligihlr. La func-ione del Der cho n la '-;da ocial - re,•
teza. eguridad. cambio progresivo. re. olución de conflicto e inter . e , organización. legitimación y limitacjón del poder político- . irv n en úJtima iwtancia. a un integrali"mo mf"tafísico antropo. óf1 .
Y e• te inleITTalismo mf'tafí ic·o antropo Mico adquiere ~u cabal entido a la luz
una Filo. ofía como propedéutica d salva ión. La complejidad ineidética de la función ~renoJógica y de la fu_r;ci_ón polemógena e agolpa. Iinalmenle , hacia la e. lrt&gt;chez de lo umcn necc-

?~

de

sano.

-58

Al,FO

·~ o

Q 'IROZ

e "ARO\

EL TRATAMIENTO DEL Jv\ENOR
EN ESTADO ANTISOCIAL
CO. 'GRE..·o \ CIO\_ L OBRF. F.L REGI EN
JlRIDI O DEL l\TE\OR
1- Introducción .
2.- Situación en México.
3 - Situación en el D· F.
4.- Conclusiones.

l. - L\ TRODLCCIO .-

EL co ' C.EPTO DE PEi A CIERTO QUE
filo ófico ' también j~rídico. P;~·o e~ ante . que t &lt;lo y
e,C'nc-ialmente un pen amiento pohtico ) refl Jª obr todo una actitud mental que es la del gobierno expre ada en us le\C. ; la expre ión del gobierno desde que co1wirLió n ley la. Xor~a " 1ínima ohr r habilitación d
entenciados, no deja duda
obre J pen amiento filosófico, jurídico · p lítico del gobierno:
la Prevención, el Tralami nto y la Rehabilitación de los inLPr•
no , son las metas que e han fjiado a alcanzar. ¿,Pero prevención,
tralami nto y rehabilitación serán ya una realidad en México? De. afortunadamente no es así. ya qu lo i tema policial s, judiciale • carcelario y penitenciarjos on incongruentes cuando no anta·
gónico , dominando en ellos, aún, el clima que Don Mariano Ruiz
Func llamó "actualidad de la venganza' y en nuestros días el Juez
helga Carlo ev rino Yercell d ignó como "deber de ca ligar".
._ e vi ·e en el paí , aún, 1a hipertrofia de las actitudes represivas
cuando la orientacione legales de acuerdo con las modernas indicacione t' cnica . frente a la criininalidad y la patología social, son
la de la prevención. Pero la¡: actitude mentales no cambian fácilf"5

DT Alfonso Qulroz Cuarón. catedrático durante más de treinta años de CrlminolOltfa. .,
Med1cln&amp; Forense, en la Universidad Nacional Au•5noma de Mexlco. Ha publicado nrtfculoe
:sobro su esi,eMal1dad en la Revista Crlmlnalla y en las publicaciones eSJ&gt;ecializadas de l
materia mls bnJ)ortantes de todo el mundo. El presente lrab:úo fua 1&gt;resenta4o 1&gt;0r su autor
ante el Primer Congreso Nacional 30bre el Régimen Juridlco llel Menor, en Agosto del nfio
en ,·urso. en la ciudad de l.;l&lt;ico. D. P.

�60

EL TJHT,\:\JIE!\TO DEL \JE ·ou E . E TADO AJ'TISOCIU

EL TR\T,nJJE_"TO OEL \IENOR E , . ESTADO Al TISOCIAL

mente vivimos todavía dentro de un ámbito represivo que e tradu'
.
ce en el "deb r de ca tigar"' o en el tradicional binomio sanción=
ca tigo que condiciona con ciente o uhconscientemente a la admini !raciones policial, judicial, carcelaria y penit nciaria.
uando
uraen y tratan de e tahlecer e nuevo recur o no punitivo como
t&gt;
.
•
uh
sustraer a lo menor s del ódigo Penal u olra~, consciente o s conscientemente al lratar d ha.e rla reales en u aplicación se deforman para tran formarla nucvamenle en mecani mo represivos
o simplcm nte se abotea y nulifican u aplicacione . Ejemplo
claro de é to. obran. De de la reforma penal ele 1928 e di puso
que e realizara el ·amen "p icofisiológico" que con propiedad técnica es el estudio integral de la per onalidad de] infractor, di posición legal que fue recogida por el legislador d 19.31, han transcurrido 45 años, ca i l medio , iglo de una di posición fo ilizada qu
es tan útil y nec . aria n la investigación, en el ¡,roce o y en la ejeución ·' e decir, hav, una r&lt;'IÍc ncia, de. confianza cuando no un franco rechazo por parte de la justicia tradicional. para aceptar la colaboración de la criminología. Frente a las tran formacione acelerada de la vida . ocial moderna, el derecho se ha quedado estático:
fijo, rezagado, anquilo ado - &lt;"ll la meclicla qu
a ciende en la
e cala de la Jurlicatura el fenómeno del rechazo e má patente }'
terminante. Digamos esto en otras palabras, además de atrasad~ la
justicia e reacciouaria ) el fenóm no e mundial. En cuanto a 10:::
menore el régimen evoh1Livo l trán ito de la penas clá. icas represiva al régimen preventivo. de protección
de lralamiento y
formación mediante la educación, no obstante qu para f'l D. F.
la preocupación por la Legislación d mrnore se inicia en 1908
Don Miguel . 1acedo y Don Victoriano Pimentel dictaminaron
sobre el fun ionamiento de Tribw1ales especializados para conoce1
los casos de la delincuencia de menore, , s hasta 1920 que la atención vuelve al problema y en 1921, en el Prim r Congr so del :'.'\iño
se discute ampliamente la nece i&lt;lad urgente de e tablecer Tribunales de 1enor . En 1924 sr- funda la primera Junta Fed ral de
Protección a la Infancia y f' ha ta 1926 que a iniciativa de tre.
nombre ilustres, Dr. Robertn ~olís Quiroga. ra. Profra. Guad~lupe Zúñiga de Gonzále'.~ ' r. Profr. Salvador M. Lima formulan
el primer proyecto para la fundación del Tribunal dmini trativo
para m nores, integrándolo ello mi mos y . e expide el ''Re~lamento para calificación de ]os infractores i nores de edad en el D.
F."', ha e del actual Tribunal para lenores que se funda con el
Decreto de 30 de marzo de 1928, xpidiéndose el mi mo año, el 9
de junio. la l. . obre Prevf&gt;nción . oeial de la Delincuencia In-

fanliI en el D. F.'·- En los Códigos Penal y de Organización de
competencia y de procedimientos en materia penal de 1929, se e tableció el procedimiento ) la aplicación de las sanciones para los
menores de 16 años, determinando que los Tribunales para fonore quedaran incorporados a la Legislación Penal. Pa os important
e dieron con la Promulgación del ócligo Penal de 1931;
~e amplió la ap1ícación de la medidas tutelares hasla lo menores
de 18 año · que cometan in frac ·iones a la Leye penal e y se su¡, rimen la aplicación de anciones a lo. menores, eñalando claramente que la medida eran tutelare con fine orienladore y edu•
cativo . En 19311, y l 939 se redacta el primero y el egundo reglamento de los Tribunales para menore } su instiluciones auxiliare . En abril de 1941 se promulga la Le orgánica y normas de
procedimienlos de los Tribunales de :\1&lt;"nores y u in titucione
auxiliares n PI Distrito } Territorios Federale .
Ya de de la reforma penal mexicana, di tinguidos pediatras
m xicano como el ,_r. Dr. lfonso ~- ,\larcón, se interesan en el
problC'ma ) íormulan proyi&gt;cto de Código de Protección a la Infancia, Juego , ociólogos y jurista t&gt;n diverso
eminario de la Fa&lt;·ultad ele Derecho multiplican . pulf&gt;n múltiples proyecto de Código de Protección a la Infancia, pero el camino e l nlo
lo
cambios de actitude y mentalidade no ~on fácile . ígue iendc1
una a piración de los mejores homhr&lt;'. del paí que é te logre Lcner &lt;'ll vigor un 'ódigo Federal de Prole ción a la [nfancia.

2.- IT

ION K\ ME. ICO.

La importancia del problema e comprende si se considera
que el 55% de la población es menor de dad, es decir, para el Dislrilo Fed ral tendríamos 4.5 millone de menores de 18 año comprendiendo 2.25 millonrg de seres para cada uno de ambo exo v
para todo el país más de 25 milloue &lt;le menore de edad, el inter1~s en el problema comprencl pue a más de ]a mitad de la
población. El panorama l gal no puede er más diver o: Camp&lt;'·
che regula la ~ ituaciim de los menores en el Título VI del Código
Penal, Capítulo lo. Título L del Código de Procedimientos Penale y Oaxa&lt;'a en el Título VJ d l Código Penal y en el Capítulo
II Título III del Código de Procedimientos Penales. En cambio,
Chiapas descle ]926 di pone de "Ley del Tribunal para 1enore~,
Incapacitado '; hihuahua tiene Ley de Tribunal para Menores,
Coahuila su recientLima L y Tutelar para Menores, Durango, Guanajuato. '- 1orclos, 'ayarit, I 1ue,·o León , Querétaro y San uis Polo i cuentan con Tribunal para menores. Guerrero tiene Código del
Menor: Jalisco Ley de Readaptaciiín Juvenil; el Estado de Mfxico

61

�r,:L TRA'l'.\\IIEi "TO Df&lt;..:l.

IE:.VOR Er,; F T..\DO A-:'\TlSOCTAL
EL TRATA11lfu".1'0 DEL :\lE OH EN E TADO A.: TISOCIAL

62

L y obre .Pre, en i6n de la delincu ucia , Código de Protección a
la ·Infancia, Pnebla dií-pone d Ley del li;stilulo de revenc10n para l\Ienore y Veracrnz d Ley soLre .Asistencia ocial y Orientación Jurídica d los \1enore. ; denlro de e tf' Yariado panorama, como
corre ponde al ilaisaj cambianle de nuestro paí , es de advertir e b
LendPncia general a distanciar al m nor d l Código P nal para llevarlo a un ámbito más amplio, al &lt;lel Código de Protección a la Infancia o a la Ley ,obre .\.~islet1cia "o ial y lención Jurídica de los
Menore. como con huena léc11ica a piran lo· jm-i tas veracruzano ~
en tanto algíin otro estarlo pr ficrc u Le) de Tribunal para í non·i:: Tncapacil:ido. : algún otro orienta u preíercncia por el In titulo dr PreYcncióu ·ocial 11ara Ienores v &lt;le dos ntidad fed rati, a. una tirm L y d R;adaptación Ju~enil y otra Le obre Pre
vi. ión ocial de la Delincuem:ia Infantil. De Laca la div&lt;'r idad dP
&lt;'"l'rf' iones: '";\1Pnore· Incapacitado ", "Readaptación Juvenil"',
"Delincuencia Tnfm1til", "Prevent:iéni oci:11 para Menore-·' r ' i ·
Lencia . ocia)
\{cnc-ic'm Jm·ídica de los Menor " v en cuanto a fo ·
tilnr.ione,- m:1.Lc1Ü!P~ ~1gú11 estado habla de "Orfanatorio " } al•
{{fm olro prrfiree la ex pre iún de ·' ,\Jbergue Tutelar para M nore ·". E Lo c-yidenria la necei::irlad df' pulir técnicamente lo qur- -,:
impropio y proponer Jo que ea corr eto; p ro aquí también ohen·amo la prf'oc-upación asi~tencial y de protección de los menores y la aleu ión jnrídica de lo mi mos. Dicho en olra. palabra ,
que- el paí no e aieno a la t&lt;.&gt;ndcncia preventiva, alejándo e d la
rrpresiva. in emhargo ería engañarno al cerrar los ojos a una
r ~1 lidad desafortunada: alguno. e lado de la F derac:ión tienrn a
u menor s pri,·:idos de la libertad en la árccl para adultos,
e decir, en la cárcel promiscua qu pon al menor en el camino
sin retorno del delito; esta cárceles son las que estorban y aún hay
muchas de ellas en M'xico. También hay muchas Leyes de Trihunaks para Menores. En Psto como en terapéutica, la multiplicidad significa in ficacia f'll h•dic:ina; cuando la técnica alcanza un medicamento spf'd fico, único. elimina a los demás inoperantes, así fue
con la vacuna antirrábica tantos }' lanlos medicamentos más desde
enton es hasta nuestro día .
iene a nuestra memoria cuando el Gran Kahn envía a Marco Polo a cobrar los impuesto a una provincia distante y morosa
en el pago; al regre o de su misión, con criterio occidental informa al Gran Kahn :- Gran eííor, Lraigo diez veces los impuesto , y
el Gran Señor Je pregunta:- ¿Has hecho diez veces más felices a
mis súbditos? y rápidamente Marco Polo, europeo, le responde: sí,
Gran eñor: dicte un decreto para que todo sean felices. Xo haga-

mos niño ~anos y felicr por de rclo. E.,to e el mito o ]a magia
de la Ley; son e tas estrncturas mentales las que son necesarias romper y cambiar, pues e el pen. amiento mágico, animista o la creenia o sentimiento prepot nte en el imperio de la Ley, a lo que Dorado y Montero llamó 'super tición &lt;le la legalidad».
Generalmente algm1as cifras son má elocuente que un discurfO. En Se!)tiemhre de 1972 la
ecretaría de .:\'acione lnídas olicitó a lodos su Corre&lt;:pon.. ale ~acionale contc taran un cu stionario para e Lahlecer el censo mundial de personas ma}ores \menores de edad priYada de libertad el lo. de &lt;liciemhre. Ile·has las olicitude oficiale a cada entidad federativa, primero
por coudu to d l Iwtüulo de Capacitación de la Procuraduría General de Ju~ti ia del D. F. y posteriormente por conducto de la
Dirl"cción del Centro de Rehabilitación Social de Toluca, Edo. &lt;lr
'\T{,xico ) no ob. tanle fo reiterada insi tencia, únicamenll• rc3pvl'·
,!i~.n n doce ntidades. s decir, l 37.5%, lo que reyela, p icolóe.ir·amentc, un rechazo o arto sintomático a no quere:r hablar de tem';-.
que desagradan a la mayoría del pms. al 62.5%~ pc-ro • ta actiL~d re'"'ª una falla de madurez. e. u-11a actitud pueril, pue nada se avenhja 1wgando u ocultando lo hechos, ya que es al contrario, el eolio ·imicnLo y el análi is de esos hechos permite cuando meno su
dc.cripción: dejemos, ]'Ut:'s, e,gtahlecido e] hecho JLicológico de clea~rado ~ má de la mitad
las auloridades del paí. para hahtar de 1gnos de u patología . oeia 1: puede explicar e esta actitud negativa corno pudor a informar de hecho paradójicos como el
'a a.entado cou anterioridad: la exfatencia de L , es sobr Tril111na1t&gt;s J .:Wenores y la ci rcunslancia real v do loro· amente laceran•
le d que lo menor
ronvivan con delit;cuente adultos. '\o eu
\ ano Cabríel TardP e~cribió en u Filosofía P na]: "el peor dP 1o5
males del delilo fu &lt;l suscitar In poda. que en ocasione --como
la que comentamos- le supera'·. Si n el pasado Do toievsky conmovió con ' La casa de la Muerl •• y "la "\"ovela d 1 presidio" y
t&gt;n nue lro día 'Papil1ón", ''Retén &lt;le Katia" en
nezucla, "El
exto'· en Perú, n ~1éxico "Apando" d Jo~é Revu ltas, de _ rgenti•
na nos llega "Los Lumbru,"' que son las a as de lo muerto en vida,
en esas ca a d 1 hedor en que la corrupción y la podre&lt;lumbr es lo
que domina n la institu iones para menores que en us páginas se
d~-~rihen. i a f son e ta, in:-titucione hay qu destruirlas y princ_1p1ar de nuevo con nueva a tilud y nuevo in Lrumenlo.: las act~tudes m ntales las debe dar la colrctü idad en u Lerns v la ins~lucion~ maleriales I Estado~ .e requi&lt;'ren amba , p·ue ·1a Ir ~es
sni 1os m trumenlo malerialr .ou
térilc.. En \1é..-xico ambas.

ne

63

�EL Tll\TA . llEXTO VEL "\IE, OR E:',' EST DO \NTISOCLi\.L

Leyes e in LiLucione- materiales necesitan actualizarse, pulirse o mejorarse y en cuanto a instituciones materiales, en muchas partes la
tarea
má ~imple, la de crearla , ya que es mejor crear que en•
derezar.
Don Constaocío Bernaldo de Quiró al ocuparse de la mentalidad [&gt;Timitiva, de la arqueología del p iquismo, recuerda cómo
el hombre se protege con talismanes y amuletos, con objetos en que
~e grahan los signo. celestes a lo que e atribuyen virtude portento as, objeto~ consagrado._, ma cotas o fetiche ; o de amuleto que
son mrdios seguro de defensa que di ponen de irLucles sohrcnalurale para alejar peligros y daños. Recuerda el ilustrq Profesor E. pañol como el hombre en la lucha por la vida dispone de dos armas: el engaito y la foerza _ que amha pueden er oíensivas o defensiva : el talismán mágico puede considerarse medio poderoso e
invencible de ataque y a su vez el amuleto como medio sobrenatural de defensa. Un avance y progreso fue el uso de la adarga o rlel
escudo, ambas armas defensivas para ampararse o tratar de resguar•
darse y evitar daño . Muv bien que se tecnifiquen los ordenamientos legale para la protección dr los menores, pero aún mejor que
se les dote de us adargas
u escudos qu prntejan su alimentación, su derecho a la salud, a su formación pedagó¡?;ica y laboral.
Ambo in h·umento no se oponen, se complementan o aún mejor,
~e integran, deben formar una unidad.
Veamos algunas cifra en el ~iguienL cuadro de algunos Esta·
dos que proporcionan información.
Menores
ENTIDADES

Infractores

n
l .2.3~
4~
5.6.7.8.9.-

DISTRITO FEO·
CHIHUAHUA
GUANAJUATO
PUEBLA

990
210
170
131

GUERRERO
ZACATECAS
EDO. MEXICO
YUCATAN
QUERET ARO

125
125
110
-42
18

Pobla.don en
Menore, lllillores élt
Infracto- Habitantes

ra,
1

l\Ienor~

Menoru

Infr&amp;otores
100,~

Infrado-

M

TI

813
139
1,246
797
476
1,931
378

3,555
800
1,131
1,262
800
476
1,902
380

29.70
25-83
14.92
10.98

243

242

7.47

206

3,319

18
7
25
7
54
16
4

Alguna deducciones podemos hacer de esta

15.68

26-20
5.60
11·11

res
100,000
hbls.

5.10
2.25
0.61
1.48
0.87
11.30
0-84
1.0S

o.

infonnacione

1.- Es posible que la información del Estado de Zacateeas
61

est' equivo ada, pues no es probable que tenga 26 infractores hom-

hres por 100,000 habitantes y mucho menos 11 infractores del sexu
femenino vor 100,000 habitantes.
2.- Para las entidades federativas consideradas en evidencia
la mayor actividad antisocial o parasocial de los menores del sexo
ma..,cu '1110: la mPdia e de 5.5 me11ore varonc por cada mayor

del &lt;:exo Iemeni110.
~-- F'J1 la mayoría de los Llados ronsiderados e advierte la
tenc!P-ncia a que la menores del sexo femenino no lleguen a los
Tribmia1e. para 'lcnores.
11,.- De los Estados considerados el de cifras relativas más
bajas -5.6 por 100,000 habitantes- y equilibrio en la relación
lwtcro. Pxual de 6. 6 menores varones por cada menor mujer es el
Edo. de . léxico, lo qne Lignifica una preocupación de dicha entidad por la prc,ención y tuLela de los menores.
:-i. - En 1~ medida 9"ue hay mayor concentración de población
aunw11 ::in la:: r1f n, n·lal1"\'a-" de las c-ondur&gt;tas m1ormale..:: de lo nie1wrc de amhos sexos.
6.- "i descamo saber la importancia cuantitativa del fenón_1~~no &lt;1., mr:norc. en ~onflicto con la ociedad en el país y si consuleramo. qu ~ la media de menores infractores del sexo masculino
PS &lt;le ló ..39 por 100,000 habitantf's r de 3 por cada J00.000 habi1,ml"~ ,arn lus 111e110.es del exo femenino, en todo el paí habría
i.eóri~amcn'e a di-;posicióu de lo Tribunales para menores 3,944
mcnorc. Yarones v 725 menore. del exo femenino.
7 . - De esta población de 4,669 menores infractores de ambos ex_o~ ya ~~emos qu&lt;' la ;uarta parte corresponde al D. F. y
le ~egmran leoncamenle, los I~stados de Jali co, Veracruz y _ ruevo
I •~&lt;~n y por cuanto al de México ya dijimos que su Política Criminolug1ca de prn~·~nciún ~ocial es seguramente la más adecuada y efic?z de la llac_10~ y 1a mtenogante surge obligada: ¿Por qué siendo
}.,st~d~ cconom1cnm nle poderosos, Jali.co. Vcrncruz y 'rucvo León
no Iffiltan al Estado de Ié: ico?
3.- Distrito Federal.
F.n lo últimos quince años bibliografía importante sobre este
te~ia esiá dada por 1a Tec;i~ de la ,.. rita. T.cticia Ruiz de Chávez, trabaJ~ Iw1damcntal con el f[UC obtuvo d título de Lle. en Ciencias
•. oc1~le . A la cal~dad ele u trabajo une la rigurosa metodología.
Le igu_e el Dr_. Lu1 Rodríguez Manzanera con su enjundiosa obra
La delmcuencia de menores en ll!éxico y más recientemente en
csle año, Menores infractores del Sr. Dr. Roberto Tocaven G~eía
c~e cuyo ~r~ajo to~amo las cifras estadísticas que nos permitic:
ion describir y analizar este fenómeno en el D, F. Y, por último,
0

65

�EL TR •\T.'\"\llE 'TO DEL '.\IENOR E.' E TADO

TISOCIAL

EL TRAT,\1\HENTO DEL MENOR E- ESTADO ANTrSOCIAL

la magnífica conferencia dictada 1,or la ra. Lic. Marcela l. ele
Moya Palencia en la I
~ titulada ":Vlenore infractores".
A.- Téndencia ecular df'l ID0\1lll1Ícnlo de los menores infraclore en el D. F.
La Srita. Lic. Leticia Ruiz d
hávez en su oportunidad prt&gt;cisó:
1.- Que el crecimicnlo de la delincuencia juvenil está determinado por el crecimiento &lt;lf' la población ( r=0.87) .
2.- Que el aumento de la población es más rápido ( progreión exponencial) que el de la delincuencia de menores ( progresión geométrica) .
_,
3.- Y como ~] inc1·emenlo de las curvas de la µohlac1on y
de la delincuencia juvenil corre ponden a funciones matemática
di tinta --exponencial y logarítmica re pectivamcnte-- a largo
vlazo ambas curvas serán divergentes r, por lo tanto, -independientemente de la di posiciones que se implanten en contra de la
delincuencia de lo menores la misma d lincuencia juvenil, f"ll relación con la población, mo lrará la tendencia a di minuir.
Despué de ca. i transcurridos tre. lustro de la anterior
afirmacione . nos complace verificar el acierto de la di tinguida
ocióloga Srita. Lic. Leti.cia Ruiz de Chávt&gt;z; ya e abe que e
má diffoil el prf:'ver que diagno ticar: el prever es atributo de los
dio
afirmaban lo antiguo ; por su acierto en el pronóstico técnico, nuestra felicitación más sincera.
Tomamo la . erie de Ingreso al Tribunal de fonOl'e del D.
F., proporcionada por 1 r. Dr. Roberto Tocaven García, de 1960

a 1970.
GRES OS
PIHMAB.ros
Aiio

ffomhre,,

Total

Hombre,,;

11f11jeres

Hombres

1960
1961
1962

4521
4052

626
629

5,147
4.681

3459

566

1062

60

3061

3884

610

4,494

991
905

80
72

1963
1964

3941

697
710
602

4,638
5,029
4,479

619

954
1013
1013

78

515

4,012
4,187

2979
2987
3306
2863
2563
2604

549
538

1965
1966
1967
1968
1969
1970

66

;\fuwre,

T l PO
R.EJNCIDl!NTES

4319
3876
3495
3354

496
471

3244

352

3373

525

3590

3.815
3,685
3,898

.2502
2407

2563

612
533
464
453
422
302
488

93.2
1086

852
837
710

\\luJetts

98
70
51
43

59
50
37

y calculada la. tendencias obtuvimos las siguientes ecuaciones de

estimación, que además pueden verse sus expresione gráficas en
la ilustraciones anexas.
'.\-1 nor s H lngre ados al Tribunal: Y = 4,445.6 - 109.9 x
Menores I Ingresadas al Tribunal: Y = 710 - 24 x
Menores H ¡,rimario , ingresados al Tribunal: Y = 3,392
91.2 X
Menores l\I primarias, ingre adas al Tribunal: Y = 624. -

20

X

Menores H, reincidente . ingresado al Tribunal: Y = 1,070 21.4 X
Menores M, reincidentes, ingresada al Tribunal: Y = 85 3.5 X
I.:xprc ione matemáticas y u representaciones gráficas no han
demo. Lrado que aumentó más 1·ápidamente la población, que la delincuencia juvenil ., que independi ntemente de las disposicione
rlictadas en contra de la delincuencia de los menores en relación
con la población. muestra la tendencia a disminuir: esta pendiente
nos Ja da la magnitud de "x" con signo negativo. Los Tribunales
de menores tán en crisis. Tienden a desaparecer.
Digamo Jo mismo en términos má sencillos que pueden expre ar una regla Sociológica: Felizmente crece má aprisa la población ocialmente normal que la anómala o patológica.
Surge al1ora clara y patente una reflexión que e impone. Si
en todo el país hay, teóricamente a disposición de los Tribunales
para meQ.ores menos de 5,000 menores de ambos sexos, y recientemen l el Sr. Lic. José Dávalo Morales en conferencia púb]ica
ha informado que "ca i medio millón de niños menores de 14, año
trabajan en el país en condiciones infrahumanas, al márgen de
cualquier protección legal; 104,292 entre los 8 y los 11 años y
372,181 entre los 12 y lo 14 años, r n esto días l Sr. Profr.
arlo ]alife fuucionario del Departamerito del D. F .• anuncia la
campaña pa.ra rehabilitar a 35,000 niño que mendigan n la ciudad, salla a la vista qu el problema trascendente es el de la prevención social de lo menare
que es absurdo esperar a que los
menore lleguen a lo Tribunales para ocuparse de ellos, lo preferibl e trataT de impedir que lleguen; no hay una fatalidad en el
delito, pero sí es una fatalidad esperar a que los menores lleguen
a us Tribunales para intentar, con evidente fraca o -por el aumento de la reiteración anti ..ocial de los menores- intentar tardíamente tratarlo . Por contemplar el árbol --conducta antisocial
del menor- se ha olvidado la selva o el bosque simplemente de
los menores y que justamente son los no antisociales, los niño que

67

�1':L Tlt\1'!\~IIENTO DEL 'IIErTOR EN ESTADO

68

TTISOCIAL

tieuen la acomelivida&lt;l ocial de salir a la lucha por la vida para
sostener e o ayudar a los su_ os. Dicho más claramente, entre la
parte y el todo es preferible ocuparse del todo, entre el Código
Penal y Reglamento para Tribunale de Menores y el Código Federal de Protección a los Menores, la elección pensamos que es
evidente. Desde hace mucho tiempo las manecillas del reloj de las
ciencia marcan la hora d la prevención y en donde ésta aparece la represión se ecliJ ,sa.
Otra deducciones de interé podemo hacer del cuadro &lt;le
r ferencia.
1.- De los menore primario- que ingre an al Tribunal de
mcnore , por cada menor del sexo femenino ingresan 5.6 menores
varone , curnplifodo e l antiguo rrinc.ipio de demografía criminológica ya establecido por Quctelet, en el sentido de la ma or importancia cuantitativa de la anti ociabilidad d~l exo masculino.
2.- Criminológicarnente xi te un hecho de la mayor importancia ocia!, ~ a . eñalado por el r . Dr. Luis Rodríguez Manzanera en su obra, nos referimo a la reincidencia que para el período
1956-1965 e6 de 25.66% y ahora, de 1960 a 1970 es del 32.7%,
e decir, aumenló en 7%, o dicho más claramenLe, el fracaso del
Tribuna I ne mrnorr-B cn cuanto que aumenló en un grupo concen•
Lrado Je lo mismos la pecialización anti ocial o dicho más sinlPticamentc, . eonYirtió en el Kinder, en la Primaria, . ecundaria
o Bachillerato de lo antif:ocia1.
En el período e Ludiado por el r. Dr. Lui RoJríguez \fanzanera uno de rada cuatro m nore reincidía y ahora en los último~ año Ja reincidencia aumentó, ya que uno de cada tres menore· Vltekc al Trib11nal:
e le un igno evolutivo de la anti ociabilidad ya señalada por icHoro, pero revela, tamhic;n. lo difícil que e la tarea rehahibtadorn. Pero cuanto a ]a reincidencia
femenina en la . erie del . r. Dr. Roberto Tocaven García es del
12.6%. e derir. 2.6'½ mmor &lt;¡U&lt;' la masrubna o P:Xpre ado en cliver a forma, por cada mt&gt;nor ne1 sexo femenino reincidente e dan
2.6 reincideule varone ; más simplemente, aumenta la reincidencia en los menores de ambo ~ . os o se concretan la. conducta~
antisociales en el 32.7%; de los menore infractores varone } en PI
12.6% de la mcnorec: del sexo femenino. I• to on los ca. o difíeile de tratamiento r habilitador; de este grupo nacen lo ·e~ Jlf'c:ialistas ·, qur a)'f''l' robaban 1a canasta y )'Ue to en los mercados.
luego eu los tranvía , enseguida en los autohuses y hoy en el Metro, n grupos organizados en que e han umado a la a turia fo
violencia. Tales . cm los si¡mos evolutivos de la criminalidad que

EL TH \'J A IJENTO DEL \lE'.'IOR E'.\ ESTADO J.1 TISOCIAL

"- ir1Jispensable prevenir, evitar que uceJa.
digo Federal de Prolec ión de los menores.

e Lo tiende el Có-

B.- Las edade d&lt;' los menores infractore .
La

rita. Lic. Lelicia Ruiz de Chávez l'n u oportunidad pre•

ció:
Edades 1&gt;ronoló.cicas

B

M

Modo

17.5

16·6

Edad media

14.7

14.8

llenlates

B

M:

Tamhi 'n, en este a pecto la rita. Iic. Lelicia Ruiz de Cháw·z afirmó con acierto I signo de la vrecocidad ya . eñalado con
anl ·ioridad por Xicfforo, al evidenciar e tadí ticament que con
rl lran curso del tiempo lo delincuente · juvenile tendrían la tendencia hacia la cli ntiuución de las dades cronológicas.
En la erie de once años del r. Dr. Roberto Tocaven García eucontramos lo siguiente:
l•'.d11d

7
7
8
9
10

11

.

37
67
136
286
590
852

12

1814

13

2459
4360
5751
8577
11034
1258

14

15
16

17
18

M

0.20

7

040

Etapas evofotiv'as.
Pri~ra y
Segunda Infancia-

11
19

9.90

89.80

44
80
132
266
536
930
1063

10·00

Tercera Infancia

89-60

Adolescencia.

1220
981

210

Con ·iderando la etapas voluiivas de la -...ida se advierten laramente dos etapa hi&lt;'n dclimiLadas, 1ru ele la Primera, cgunda
) Trrccra Infancia co11 l O% de las infrac:cionC's y la adolescencia
i·nu e! 90l)L lnego e tas conducta son típicas de la adolescencia y
11 11 mv
¡irccu1,;e para la, menores d 1 exo fr~mPnino. Como signos

69

�EL TR \T,\:\IIENTO DEL ~JEXOR EN E TADO

TJ'OCLU.

ñalar la
permanencia de conducta pueriles, lo cntimiento de extrañeza,
la confu ión cnlimcnLal. la inseguridad ) la inestabilidad; la agre·ividad y la~ actitude de protesta y rebeldía; el ínter' por_ la s xualidad; el autocroli mo, lo afecto equhocos el egocentn mo ,
la cp;olatda, el exhibic-ioni mo y el afán dr notoriedad narci i ta; las
distraccionc~: la de confianza; lo maneri mos o ridiculez; la vanidad y como no comprenden se ienten incomprendido ; on agitado, ) precipitado. . mu1 afecto al dramati roo y predipue to a la~
conduela. ,áclicamenl&lt;' vengatirn·. Exaltado.. ienten cou Don Quijote o llor:m ~ se uicidan con Werter o en u confu ión psicolóre o d viada .
De acuerdo con la. idea de Kunkel acerca de la neurosi di tingue rnria &lt;'Lapa en el de arrollo del er humano; la Prii_nera en
que e vive oh curamente m zclado, entr el mundo, reaccionando
de acuerdo a u tendencia anee traJe ; en la Segunda se desarrolla el Yo individual · bu ca el pr dominio de su tendencias egoísta ,, uli litaría - y el u jeto vive entonces contra el mundo; aquí enontramo a e to aclole cenle que no han sobrepasado esta etapa
y que con tanlemenle engendran Criccion : en sus relacio~es que
procluct&gt;n el ufrimiento de ello -neuro 1 - o de la oc1edad y
entonce Lenrmo la delincuencia las l erversiones.
Bl ul r por u parte e cribió: "\o e verá nunca brotar síntoma neurótica d cualquier índole a partir de un carácter ano
y in problema . Tra los ·íntoma neuróticos existe casi siempr~,
tambifn, una tran formación neurótica del carácter. e habla, sm
más, de carácter neurótico. cuando no e han constituido sintomas
especialmente 11 amativo (excluyendo la manifestaciones de e~ermedades omática. ) . En tale ca o lo único afectado e prec1samcnle el carácter". Y Henry Ey . obre la p rsonalidad neurótica cxprc. a: "La ncurosi ~ºº enfermedacle de la 11er onalidad caracterizada por conflicto intrapsíquico qu inhiben las conductas so·
ciale . Produ en má bien una perturbación del equilibrio inte•
rior del neurotivo que una alteración de -u si tema de la realidad".
Y línicam nte lo. fntoma nem·ótico . on los trastornos de conducta ) por el caráct r neurótico qur no logra establecer buenas
relacione con lo demá , ni un equilibrio interior satisfactorio.
\"acen a í la manifr taciones inconsciente de la agresividad. El
neurótico ti ne '·dificultades para vivir", "está contra todos", su
humor es ine tablr, e intolerante, contradictorio e incomprensible,
"ti nf" mal carácter '.
Legalm nte e con idera la edad cronológica como signo de
p icológicos caractcrí tico de e ta edad crítica podemo

70

EL TRAT.\\l!Ei"VTO DEL ME. TOR E,. E TADO Al"TJSOCIAL

madurez respon able, pero {, to no es garantía del crecimiento emocional y de ]a madurez del individuo. Maurice Levine estableció
~11 decálogo para considerar una persona madura, y sus puntos re._umido on:
1.2.3.1.5.6.7 .-

\ ivir de acuerdo con la realidad.
\'í ir de acuerdo a valore de larga duración
T&lt;:&gt;ner una conciencia adulta; no infantil.
Tene1· capacidad de ser independiente.
T ner capaci lad d amar a lo otro .
Que ólo t nga moderadas reaccione ele ira , odio.
Que Lenga c:-i pacidad de dep ndcr de otra personas en
grado rnzonable.
8.- Tener mecanismo de &lt;lefen a auldable
no patológico.
9.- Qu se viva ·exualment adaptado.
lO.- Que ~e tenga una buena adaplación al trabajo.

El niíío no e un hombre pequeño, como el huevo fecundado
) maduro aún no es feto; el aclo]e cenle como el embrión on e~peranza &lt;le vida independientes que pueden frustrarse, desviarse
) aún moi·ir e: é to es lo que e indí pen able prevenir. Ya hemo preci ado que lo problemas anli ociale de los menores cuantitativamente . e dan principalmenl en la a&lt;lole cencia, ya que por
carla menor de 12 año xi ten 9 adolesc ntes con problemas de
ronducla - lo grave e que además de la cantidad de adolescentes
reileranl s .u conducta irregular ~e tornan má erías por us
lran-formaciones cualitabva . Con profunda penetración criminológica ha señalado e ta circtm tancia la _eñora Lic. Marcela L de
:\foya Palencia cuando expre a: ·• e llama delincuencia gratuita' c1 comportamiento anti ocial qu e produce en forma expontánea, in propó ito de beneficio aparente, e decir, gratuitamente.
e ta erie de conducta ; que no deparan a su agente ninguna utilidad real mauifie ta, pertenecen los actos bandálicos y lo ataques
inexµli cables qu en forma olitaria o en grupo peqlelran los jó\cne._ . También e preciso hacer referencia a la irregularidad de
conducta juvenil qu ha urgido en el eno de los grandes conjunto habitacionale , fenómeno característico ele las grandes metrópoli . En e ta haslas 1midades se agrupan centenar o millare
de m nores de edad, que comparten largas horas de ocio y carecen
de orientación sobre el u o del tiempo libre. on factores que inducen a la conducta irregular, ca ·i siempr traducida en delitos

71

�EL Tft \ T \ i\11 E:"\ ro nEJ. I\IE ·on

·-. E T \ DO

EL TH \T \ \llE. T O DEI. \IE.: Olt E-

-:'\TT O IAL

contra el patrimonio, promLcuiJacl ·exual y u o y aLu. o de stupefacientes, psicotn'•pico } .u!\tancia wlátile inhalabl&lt;'. ·•.
eslc
respecto Y. Y. ·1anciu dC'dic&lt;&gt; una monografía efialanclo que hr,y
un dclcrmini. mo en rl amo11Lo11amicnlo J las hahitacione , que
on tituy factor crimini',gf"no importan! , ~ l arquit cto Doxiadi
ha señalado que el caparazón acabará a fixian&lt;lo al caracol; Le CorLu. ier . r. pronunció rontra e Lo inmen~o e pacios para morir de
a co, Pnemigo. morale d I hombre; im;t::iJacione ofen ivas
indjgna de nuc Ira ra. mon truo de de-. m surada proporcion&lt;'
o grandt .- manicomio rol cti\'o. o jaula~ o colmena- o modemo:-campo de ronceulración, emporio de llt'HfO. i r delincuencia.
Ya don 'on. tancio Bt&gt;rnaldo de Quiró eñaló la exi l ncia
del rimen 411e í-l llamó " ríptic-o", "Lab rínlico", o ·'Parauóidi o·•. n flUI' 110 e perciben la: motivacione. lógica ino que apa•
recen como crinwu gratuito.
sí llegan111s quizá al último signo
evolutivo d n11eslr _ días de la tran formación de la criminalidad,
La criminalidn&lt;l preco1 en que tiene voz dominante la neuwsi;;, ·
no e, pmdenlc e perar a que
traduzcan en hc&lt;'ho antisociale.
qur lleven al adol&lt;'Lcc&gt;nte a lo. Tribunale para Menores; e. 11"·
ce ario detectarlo~ desde antes. de preferencia en la infancia y a
e lo fine · prcrenti,o, debe servir el Código FPderal de Prote~cibn al '.\Ienor.
u ejt'mplo dramátit d este fenómeno que ven··
mo · . e11alando. es el el .cuhrimiento ~] día 8 del actual en la ciudacl d Hon ton. Texa . de la múlti ,les Yktima de los adolc c:entf's. Elmer
a, ne Y DaYid Owr.n Broo K. : ·a Pl1 1()21 se había dado t•l r·¡¡ _'.11 ele alh:m ·•. 1 •opol,[ , Richard I oeb.
Tratemos de hacc&gt;r un fecto impr ionante · n la in~tilucion del Trih1ma l para :Ienor' en 1 Di trito Federal. aetualmenlf' hay 900 interno
en la iudad hav 35 000 menores hi jo de
Chiclet"
1lam~ o Hijo- de ánclwi o a•ÍI1 m jor on lfred 'iréforo. hijo univl"r ale, de la . nlropología de la e-la. e pobm, ;
el Código de protección al . 1enor e 31,000 veces más importan·
tf': y si abf"mo que en Lodo l pru hay 5 .000 menor a di po·
.ición ele u. trihuna l y olamente lo menores de 14 años que
t rnhaja11 on 500.000 . .,.¡ Córligo de P rotección al menor es ... .
495. _00 w ~e m·ís im¡,orl ,.n!e qw· e. pcrar a que lo adolescente~ con problema, de onducta irrcgularr lleguen a lo T ribunal , para romC'rlir n rm tercio d ello en reincidente . R&lt;'petimos. no hay una fatalidad f'TI el delito pero í hay una fatalidad
en esperar a quf' é te suceda, para ocuparse de los titulares de las
cond uctas anómalas.
Emilio . 1ira .' Lón z ha dado u concepción integral bio o-

E3T.\DO ,\..'1Tl.0C f.\ L

cial l la, u uro, i · y u diag11óstico ho .' e multid i ciplinario, de
Clínica ocial que permüa d de murho ante d que un menor
llegue al Tribunal a hacer el diagnó tico, tabl cer el pronó tico
) d tratamiento para evitar u onducla anli ocial; tal e la miiort del Código Federal de Protcccic'm al \tenor que es una ncce:-idad urgente de México.
c. E ludio e, lático, csped[ico &lt;le la D lincuencia Juvenil en

el D. F.
l.-

uaJrn general.

Eu el largo período de 1927 J 1956, en Jo 29 año-- anal iza.
rlo. por la señorita Lic. Leticia Ruiz &lt;le hávcz. n 79,3íl expf'di ntt&gt;,. preci ó:
q

Delitos contra la propiedad
Del itos contra la seguridad
Delrtos contra las personas
De litos sexuales
Otros delitos

51.14
19.09
17-35
4.57

7.85

Eu lo- once año analizado por el r. Dr. Roberlo Tocaven
García de 1960 a. 1970 ludiando 41,674 ex¡ dientes de menores
\·a rnuc encontró :
Robo y tentativas
Daños en propiedad ajena
H~k~o
Les iones
Delitos sexuales
1ntoxicac:iones
Irregularidad de conducta
Ebried~d
Allanamiento de morada
lnconve-niencias en vía púbJica
Faltas
R-eventa
Vagancia
Protección
Varios

' Ir

36 12
2.74
1~

7.50
4 .70

5.11
4-74

0.76
0.53
7.87
19.28
0-94
2.11
0.15
6.21
108.00

73

�EL TRAT!\::\IIB. TO DEL :\IENOG E .. e;STADO

EL TRAT-'- nE. TO DEL l\TE. 'OR EK E TADO At 'TISOCIAL

En lo 14, años tran curridos enLte el e Ludio de la señorita
Lic. Leticia Ru.iz de Chávez y el del señor doctor Roberto Tocaven
García, se puecfen señalar algunas variaciones:
1.- La primera, que la. conductas de los menores e han

diversificado.
o1
2.- Que los delitos patrimoniales han disminuido del 51.14'10

a1 36.12%, e1 15.02%.

.

.

, _

3.- Que los delito contra la mtegndacl ÍIS1ca de la !)ersona también han disminuido del 17.35% al 8.74%, es decu, en

9.61%.

,

.,

4.- Lo. delito sexuales han con ervado la misma proporc1011.

Por cuanto a las menores de1 sexo femenino, en el período

1960-1970 la actividad antisocial se caracteriza en la forma siguiente:
Robo y tentativa
Daño en propiedad ajena
Intoxicaciones
Homicidio
Lesiones
Violadas y estupradas
Prostitución
Conductas irregulares

Faltas
Vagancia
Protección

%
28-56
0.79
1.42

1.22
7.69
2-27
7.19
27.98
15.71

S.33
1-84
100.00

Algunos hechos criminológicos podemos constatar: ..

1.- El ·a eñalado por Quetelet de la mayor activ1dad y
gravedad de las conductas ~tisociales del homh~e: En forma clara lo expresó Don Constanc10 Rernaldo de Qunos: e~ donde el
hombr mala la mujer l siona, en donde el hombre le 1011a 1:i, mujer calumnia y ahora, en cuanto a los menor~, podemos decir que
en tanto el varón comete delitos ( roba o lesiona) las menores cometen faltas como u conducta irregular, la prostitución, la vagan·
cia o inLoxicarse, que son el 60% de los motivo de ingreso_ a1
Tribunal en tanto que para los varones --excluida la prostJlll·
ciónel 36%. F..n las conductas de 1as menores se advierle 1rna
ma or influencia de las tendencias in tintiva .
2.- Y signo dP incapacidad de lo padres o sus ustitutivos

e;

74

TISOOAL

:º" ese conjw1to de conductas que e tadísticamente se de ignan ha•
JO el nombre de faltas, que son más variadas en las menores del
exo íemenino, que Ue,•an un tinte instintivo sexual: conductas irregulares ( 28%) , prostitución ( 7.19%), faltas ( 15.71%) vagancia
( 5.33%), e intoxicaciones ( 1.42%) En tanto que los ~arones se
intoxican cinco v ces más (5.11%) pero . us conductas irregulares
son sei ecc menos que la de la niña (4.74%), la vagancia
2.5 vece menos que las de las niñas.
3.- La conducta anti ocial típica de los menores sime siendo el robo. 36.12% para los varones y 28.56% para las bmenores
&lt;lel sexo femenino.
4_- H cho sociológico de la mayor significación adquiere
qu · la meno~e ahora son más agresivas puesto que llegan al Tri•
hu;ial por le 1011e 7.69% los niños llegan 7.50%. En el delito
?las ~~a\' , el homicidio. prácticamente se han igualado los sexos,
l~s nrnas l:~% y los niños 1.24% que pensarnos pone de manifi · to Ja cr11~m~al1dad al volante y la complacencia mayor de los
padse econom1camcnte acomodados- y también de las autoridad.es
qLte p rmit n conducir vehículos de motor, rolles de la maduracióu d la per ona1idad; cierto que el sistema mú culo-esquelético madura .tempraname~Le, pero e conduce con la inteligencia y
la rcrsonahdad Loda. S1 en el D. F. prácticamente existen l 000
men?r_e . a di posición del TrjJmnal 25 es posible que estén' por
hom1c1d10 en todo el paí 125 lo que revelaría que las vfctima~,
los muerto_, cuando meno serían 125. Así h mos venido a encontrar otr~ 1gno de la conductas antisociales de los menores, su imp_rudenc1a para conducir velúculos de motor, es decir, la criminalidad precoz al volante, los automóviles lanzados a grandes velocirlade como símbolo de fuerza y poder; y hecho paradójico es que
~te fenómeno sea proporcionalmente mayor en las niñas; se adncrte w1a mayor complac ncia hacia ellas.
5.- Al de e n o_ de lo robo en ]as niñas ha correspondido
un a censo_ en ~as l~s1one ; en la opo ición criminológica de conducta de mtehgencia y de astucia ha correspondido Wl aumento
~n las_ conducta primitiva o mu culares. Sería esto un hecho de
mvers1~n criminológica, J. mú culo y la lesiones son biológicamen•
te con 1derada má propias de] varón v sin emhara-o ahora re•
~1_1lta hecho típico de la adolescentes; e~ posible qu~ ~sta agresividad ~~é revelando mejore capa idade de defensa al atenuarse
la trad1c1onal actitud pasiva de la mujer mexicana. Expresamos el
d . eo de que este signo se convierta en revelador de la incorrfor•
midad Y en la lucha social de la mujer para conquistar mejores y

75

�,''

,,

;. 1
1

1

1

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1

1

I

1 '.

EL TK \T\'\JlE~TO DEL \lE~OR E .

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E TADO A..'\'TfSOCIAL

EL TP.A'J'\i\llE:\'TO TlEL ;\lE UH. J~' ESTADO A.1"ITISOCIAL

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1'

:- ¡

¡, :,
,,

1

I'

aludables itua.r:ione-.
D.- Tendencias r&gt; ulare de la conducta antisociale específicas de los menore en el D. F.
l . - . fonor del s xo ma culino.
La e uaciones d ~. Lima ión ~on la iguient y sus re pectivas xpre iones gráficas pu J n obsenare n I
ilustraciones
anexas.
Eruaelone~ de estimaoijin .

Robo y tentativas:
Daño en propie_ 1d ajena
1

¡;i

_I

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1

1

i

'

1

1

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1

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1

1
1

1

'

,1

Delitos sexuales
1nto-xicacfones
Conductas irregulares
Ebriedad
Allanamiento de morada
Faltas en vía pública
Faltas
Reventa
Vagancia
Protección
Varios

170.47
125.04
141.51
72.36
29.44
3.13
735.71

y
y
y
y

y

-

y

1,303.80

y

y

60.8.2
100.71
5.93

y

590.20

y

+
+
+
+

+
+
+
+

+
+

X

0-32
0-70
0-14
0-73
0-59
0-94

X

0-58

X

X

X

X
X
X

%
36.12
2.74
1.24
7 so

4.70
5.11
4.74
0.76
0.53

X

0-15
0·59
0-76

95.57

X

0-84

4.18
3.44

X

0.02 X

0·78
0·11
0-01

0.94

X

59.15 X

0-89

6.21

X

7.87
19.28
2.11
0.15

'I

:,

11

ilustraeione que se anexan.

1¡¡

Robo y tentativa:
Daño en propiedad aje-na
1ntoxicaciones

I¡,

1
1
1

' _', ¡
"

: ···1;
'

45.18

y
y

169
6.65
027
18.94
883
55.87
17.86
0.07
2.83
7294

100-00

Homicidío

'

y

Coer. de correlación

2.- . len re del :P.xo ft&gt;mcnjno.
La e ·uacione &lt;le e ·timación on la ~igu i ·nt y u~ re:,,¡wdíva::, expresione · gráficas pueden oh ervarse en la corr pondien•1•s

1;·

"

y

+
+
+
+
+

'

:i

1

1

Homicidio
Lesiones

1,274.96
63.80

y

1

1,

1

·'¡

!'.

¡

Lesiones
Víd"mas del sexual
Prostitu~ión
Conductas irregulares
Faltas
Vagancia
Protección

y
y

1S1.27
6.80

y
y

3.07
6.20

y

61.58

y
y
y
y
y

11.89
199.87
122.9S
61.44

y

8.78

+

+
+

+

66.24

+

1.64
039

X
X

0-20
34

1.84

X

0.80

0.20

X

0•18

3.04 x

CHO
0-08

0.1 5

X

4.28
7.01

X

0-49

X

5.72

X

0-51
-0-48

5.39 X ---0-66
0-19
0.26

28.56
079
1A2
1.20
7.69
227
71'

27.118
1671
5.33

184

Yaria~ deducciones ele ínter~ se pueden e table er:
1.Tn signo grave de la evolución de las conductas anLi oriale stá dado I or I erio incr mento de la farmacodependen·ia; en lo menare varone , en e1 primer quinquenio de 196 fue
{le ~1 .9% y en el quinquenio egunclo de la d' ·a&lt;la el aum nto fue
tic 96.5% s decir. aunwnli, la fa •1nacoJ ¡wnd ncia 25 ,eces. E11
las menore del · xo fem nino, t&gt;U el mi m~ p ríodo fue del 22.6%
al --7.3%,
&lt;l.eór aumentó lres veces. a correlacione también
~on ignificatiYa·, r = O_ 4 para los , arone \ r
0.84 para lo"
men re . El pronóstico socia] resulta ombrío.
2.- L'l ebriedad en los menore infraclorc tiende a dismi•
nuir en la medida que aumenta la farmacodeJl ndencia, el desplazamiento o . u til11ción de- la intoxicaci n alcohólica por las droga en u o, agrava l problema, ·a que no desaparece la briedad
d los mcnore" y aumentan a rilmo acel rado las farmaeodependen1·1as.
~-- En la medida del crecimiento demográfico han cre&lt;'ido
tamhién la. l'Onducta anti ocialc d&lt;' lo m ·nore· varon s en farmac11llPpenclPncia, le. iones. rnbo y Lenlativa de robos, las conductas irre~1are-, ]o· dclilo exual s, los daños en propiedad ajena, al]anam mio de m runa ,, homicidio.
F..n las m nores del s xo femenino on el incr mento de la
pobla?ión han amnentado la farmacorlep ndencia, el robo y las
l_ ntalrrn de roho -en menor proporcjón que en 1-0s varones- v
ligPramente el homiridio v _eguirán if·ndo víc-Limas ele lo deJj_
In:-- ·exnale .
4.- Independientemente el la acciones que lome J Estado
1 n ~]ación &lt;l _
lo. menor~s i_nfractor ~e ambos sexo , se presenlara la_ tendenna a que clunm1wan t · la as f'll la da pública. la
rngancia y la r~venla, y c&gt;n las nifü, la pro litu ión y 1a conduc1:u irregulare. .
5.- I .a acción protectora lle lo Tribunales de Menores espedfic.amcnte ron. idera&lt;la r ulta muy e casa, ya qu e del 0.15%
en lo Yaron • v de L84% para las niña .
o_br
lo~ temas el cñor Dr. Lui Rodríguez Manzanera en
La flelmcaenc 1a de Merrnres en I f hico concluvó entre otras las ig11iente5 recome11dacione~:
·
1.- Ddie r•rears 11n 'rgano coordinador y organizador a niw·l f deral.
2.- Pro urar la más amplia aplicación d medidas susliLutivas del internarlo, a menos que ea. indü-pensahle por nec "ilars
un lratamicnlo s¡ ecial.

'
1

'

1

1

1

+

77

:

1

1

1

�EL TllAT1L\llENTO DEL )IF.~OH. fü\f ESTADO , l\'TI OCIAL

3.- Debe elüninar e ha ta donde sea posible el internamiento con objeto de obsen•ación.
L1. - Los menores delincuc11Le debcu e lar eparados d Los
menore no delinruenles aún por jurisdicción.
.
Hemos encoulrat.lo que . e Liene una actilud má comprc~1va
con las faltas clr 1960 a 1970 con la menores del sexo femenmo,
la disminueió1l fu del 65% al 35%, el descenso e· &lt;le 3Q% . eu
relación a los varone. del 66% al 35%. e, decir, Lamhién el de ·
cen o fue &lt;le 30%. e han impueslo las realidades sociales en cuanLo que deb eliminar e has,La don~e ea_ po -~ble el int~m~miento
preventivo . procurar la ma - amplia aphcac10n de usl1~ulwas del
internado, lo que han vt"'nido haciendo tanto. 1~ autondades del
Tribunal para !\1.moTe. como lo Jueces calificadores. En Telación a esto último cref'mo. nece ario destacar que todos llos deben . er Li ·enciado.. eu Derecho a quienes s sugi re dai-les un cmo obre probl mas d la conductas irregulares
lo. menor~ ~
qur tengan comn ha e la colaboración de trabaJadora espec1ahzada.

?e

,1-.-

78

· O _ C L {;

1 O~ E S :

l.- E. una nece idad urgente del vaí conlar con un Códign
Federal de Prolerció11 a los menores. Protegería a má~ del 54%
de la población n1f"nor rle 18 afios.
.
2.- Realidad doloro a y 1acerante es que en aJgunas enllda
clei: Federativa , no obstante que tienen Tribunales para Menore,&lt;&gt;
los menores infra torf' e encuentran privados de ]a libertad e1
cárcel e para adulto•.
3.- Es urg nte para el paí · contar con el Código Federnl
de protección a lo menores con los in ~rumentos mat~riales ~1ec~ario a u funciones. Hay leyes que ex.1sten pero no viven, e msh
tucíone materiales que vegetan po1 falta de Leyes.
mho in tru
menlos -Jurídico ' materiales- se complementan, se integran
y deb 11 formar una unidad.
4.- No hay una fatalidad en las conductas antisociales de
lo menores, p ro sí es una fatalidad esperai: que los menores lleo-uen a lo Tribuna les para intentar tardíamente tratarlos.
t,
5.- La manecillas del reloj de las ciencias marcan ya la
hora. de la prevención. En donde aparece la prevención la repreión se eclipsa. FJ Código Feder~l de Prolección a los menores es
en e encia prevención.
. .
6.- La edad crítica para las conduelas anti ocrnles, para
ambos sexos, e la adolescencia.
7 . - Lal'- conductas anLi.socialcs &lt;le lo menore~ tir,nden a la

EL TRATA~11E TO DEL llENOR E ' ESTADO Al'TISOClAL

precocidad.
8.- n signo evolutivo, de nuestros día , de las conductas ant~soci ales de los menore , además de su precocidad, es la existencia -de conducta neuróticas, a::,arentemente inmotivadas. Estas conduelas 11ay que prevenirla muy p1·ecozmente, a ésto tiende el ('.,ó.
digo Federal de la protección a ]os menores.
9.- Ha una criminalidad de los menores al volante es la
imprudencia de la grandes velocidades y de los vehículo; como
ímbolos ele fuerza y poder o agresivo aún en su ruidos.
~O.- 1 o es conveniente que se a u Lo ricen las licencias para
mane1ar e tos vehículos antes de los 18 años.
11.- igno grave y omhrío es l aurnenlo considerable de
la farmacodependeucia m los m nore q11e ingresan al Tribunal.
~tre esperar a que lleguen y prevenir la drogadicción es preferible hacerlo desde mucho ante con el Código Federal de µr0lección a los menores.
12.- En la realidad el Tribunal de mcnore no aclúa &lt;"omo
in LiLución asi tencial. En once aúo prolegió a1 0.15% df' varoue
al l.~4% de niñas: e impone la necesidad del Código Federal de Prol·ección a lo menore .
13.- L~ fa1tas, en el dece1úo 1960-] 970 di minuyeron en
30%. Se ha 1mpue lo la realidad ocial eliminando hasla donde
e posible el internamiento de los menores infractores.
14.- Como frecuentemente inle1vicnen los Jueces Calificado.
re. ~n problema ele los menores, es necesario que éstos sean Licenciado en Derecho )' que Lomen un Curso obre Relaciones humana . otro obre conductas antisociale de los menores.
15.- e sugiere que los Jueces Calificadores cuenten con la.
colaboración de Trabajadora
ociale &lt;'. pecializada .

79

�l'MERO DE

r RE ~O POR e u..

MUJE R F "I

1960-1970
11160

lDOl

190I

1003

u1¡¡1

HlUl'I

191~1

11&gt;11?

H'ltlk

1011/l

rn~o

1·ot1&gt;I

190

143

110

127

167

wo

171

174

165

138

181

1772

28.56%

ba r. o en Propi @
-dad Aje-na

8

10

2

4

4

8

4

49

.79 %

1ntoxicarse

4

2

Homicidio

6

3

79

Robo y Te-ntativa

9

&lt;7,

3

8

5

4

é)

9

16

2.7

se

1 42 &lt;/,

5

11

9

7

9

6

7

6

7

76

1·22 "/,,

52

48

39

40

35

40

30

53

33

28

477

7.69%

4

12

14

8

16

21

16

2:1

13

12

2

141

2·27"1c

41

43

36

60

108

S2

37

14

13

9

24

446

7.19 ':rr

134

184

199

231

133

182

163

186

133

62

129

1736

27.98';,

Faltas

73

123

148

125

131

61

67

33

4!,

58

110

975

15.71 %

Vagancia

28

47

42

75

74

33

11

3

7

8

3

331

5.33, 1

9

11

9

9

15

6

3

15

17

6

14

114

1.84 ".I,

576

630

620

697

710

502

525

497

471

352

525

6205

Lesiones
Viol adas

Estupradas

y

Pro~.t itución
Conducta

lrreg- e,n

Proteccl6n

100.00%

POR CA

UMERO DE I rGRE O

V A R O \' E
1960-1970
1000

Robo y Tentativa
Daño -en Propiedad Ajena
Homicidio
Lesiones
Delitos Sexuales
Intoxicarse
lrreg. de Conducta
E!brle-d ad
Allanamiento de Morada
lnvo,nv e,n v. p.
1

Faltas
Reven,t a

Vagancia

Pro,tecci6n
Varios

4521

e

1961

196Z

1963

1116-L

U)illS

1345 1330 1262 1122 1238 1518
7S
72
79
72
82
97
49
4S
45
58
37
54
209 185 261
152
289 208
103 143 190 155
92
248
9
12
11
51
161
59
13 121
52 370
139
18
17
18
50
24
63
3
7
s 40
6
8
871 517 286 298 870 101
1288 1076 977
806 1238
782
59
39
38
44
so 60
to 25 85 387 10 61
1
2
3
15
9
415 509 439 518 401
180
4052 3885 3956 4319

19illl

1007

1008

100~

1524 1804 1582
137 140 164
39
40
45
385 367 348
20ó
228 203
226 322 380
242 225
290
38
21
9
38
39
33
135
86
so
334 351
254
41
18
22
78
70
52
2
9
7
30
39
9

1231
126

so
331
191
442
224
28
32
48
426
10
86
2
17

1070

Total

1294 15050
97 1141
53
515
390 3125
199 1958
537 2131
180 1975
27
319
10
221
16
3279
502

8034

12
17
8
31

393
881
64
2588

3876 349S 3590 3363 3244 3373 41674

�EFTALI GARZ

1

CONTRERAS

LA TERMINACION DEL PROCESO
POR CONCLUSIONES INACUSATORJAS
Al .~laestro J. Ramón Palacios

L .\

TER:\Ifü\CJÓ.

A ORM L DF.L

PRO CE

O PE TAL

POR

condusioue inacusatorias del Mim.sterio Público, e~ cuestión ba tanle disculida en la docLrina mexicana. En el preente trabajo lrataremo brevemente los principales problemas que
. urgen del sobreseimiento de la causa por la inacusación, a saber;
a).- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las conclu ione ?; b).¿ on o no constitucionale~ las disposiciones legales secundarias
que autorizan la terminación del prece o por conclusiones inacusatorias?, y c).- ¿Procede el Juicio de Amparo conh·a el !ohreeimiento de la cau. a por no acusación?

Las conclusiones.

Su naturaleza Jurídica.

F.I Código de Procedimiento P nales de Nuevo León indica
que la defen a presentará su: conclusiones por escrito sin sujetar ·e a reglas peciale ·. Sólo s CJcige por el artículo 31~ una
formalidad -e critura- dejando al arbitrio del acusado o su
defensor lo lineamientos qu consideren prudentes ha de llevar
u memorial. La falta de formulación de conclusiones de la defensa, implica la posición del acu ado de considerarse inocente.
El Mini tcrio Público, en cambio, al formular su pliego de conclu ione~ deberá hacer una exposición u cinta y metódica de
IJc. Neítall Garza C-Ontreras. egresado Y actu:il Director de la Facultad de Derecho 1
élenclas Soelnlcs de la Unlvers!dad Aut-Onoma de Nuevo LeóJJ, donde imp:1rte las cátedra&lt;
de Garantías IndlVlduale,. y Am11aro.

�L

84

TERMINACIÓN DEL PROCESO

los hechos conducente , propondrá la cuestiones de derecho que
de ellos surjan, citará leyes, ejecutorias y doctrinas aplicables, terminando su pedimento en proposiciones concretas las que no podrá
variar sino por causas supervenientes y en beneficio del acusado.
i fueren de no acu ación o conlratias a las constancias procesales
se remitirán al Procurador General de Juslicia, el que escuchando
a sus auxiliares las confirmará o modilicará. Confirmadas la conclu ione in acusatoria el Juez d l conociroienlo dictará aulo de sobreseimiento de la cau a con efectos de cosa juzgada y dispondrá
la inmediata libertad del proce ado. Ai-tículo 314, 316, 317 318,
319, 320 v 321 del citado ordenamiento.
Pero nue tro ordenamiento procesal penal, copiado exlralógicamente, no e fácil camino para extraer la auténtica naturaleza de las conclusiones, pue en tanto en las di posiciones citadas
con antelación las conclusiones inacusatorias del órgano persecutorio obligan a la terminación anormalmente anLicipada del enjuiciamiento, diversos precepto del mismo e tatu) en para el '4.linisterio Público la facultad de pedir y no de ordenar el obre: eimiento. En efecto, e1 artículo 3o. del Có-digo Local indica que al Ministerio PúhJico corre ponde: .... Fracción \l: Pedir al Juez
la aplicación de la anción que en el caso estime aplicable; y VII.Pedir la libertad d l delenido cuando ésta proceda; posteriormente, en forma tajante: e tablece en sus artículos 6o. y 8o. que: "El
Mini terio Público pedirá al Juez la ap]jcación de la sanción correspondiente al caso concreto de que se trate o la libertad del procesado, ea porque el delilo no haya existido, ea porque, existiendo, 110 sea imputable al proce. ado o porque exista a favor de éste
alguna de Jas cfrcun tancias excluyente de responsabilidad" ...
"En el segundo ca o del artículo 60., el Agente del Ministerio Público pre enlará al Juez de los autos su promoción en la que expresará los hechos y preceptos de derecho en que e funde para
pedir la libertad del acusado".
F, clara la antinomia porqu las ·peticione ·• son instancias
qu_e se elevan a la autoridad, y a ésta corresponderá soberanamente la deci ión obre su obsequio o recbaw; por manera que el Ministerio Público deberá pedir la libertad del proce ado, p ro su
petición encierra un poder vinculatorio indestructible hacia al Juez
a quien obliga a pro eer favorablemente su solicitud mediante el
obreseimienlo de la causa.
En la doctrina mexicana encontramos que Piña y Pa]acios
considera a la conclu iones "como el acto m &lt;liante el cual las
part analizan los elementos instructorios y, sirviéndose de ello ,

P()R CO,CJ.U IONES IX&lt;\Cl,SATORlAS

fijan us respectivas situaciones con relación al debate que va a
plantear e·•i_ La definición anterior es ustancialmente aceptada
por lo mae~tros Car]o Franco odi2 ) Juan José González Bustamante, agregando el primt'ro que e1, tal la importancia de la
conclu iones acusatorias qu&lt;' "delimitan nada menos el objeto mi.mo clel prece o". Por u parte don Julio .t cero3 e tima que la
conclusione acu atoria cqui\alen a "la demanda del proceso ci, il'', y González Bu. tamante acota: ·'El origen de las conclusiones,
ei-tá en 1a acción penal mi ma es decir, en el resultado de los elementos instructorio que condicionan u ejercicio, u finalidad es
con cguir que la varle puedan expre ar, en una forma concreta,
mál es la posición que van a adopLar durante el debate . . . "La
pre entación de la condu ione del Miui terio Público · de la defcn a, con LÍl1lye lo que en l ¡,roce o civil e llama planteamiento dt&gt; la liLi . o ea la fijación de la" cuestiones controvertida . Las
conclusiones acu atorja del 1ini tcrio Público equivalen a la preentación d&lt;" la demanda. y las conclu ione de la defensa, a la conkslación , ..4
Para la H. uprema Corl &lt;lr Ju~Licia de la . 'ación, la condusione acusatoria del representante ocíal equivalen al ejercicio
de la acción penal, dclimilan el objeto del proceso representando el
marco estricto dentro de cuyo límites el Juez debe sentenciar. El
rebasamiento de la acusación para nne tro Máximo Tribunal, ~ignifica una iolación al artículo 21 de la Con tiutción Política d 1
Pai .5
.'.\o compartimo los criterio doctrinales y juri prudenciale~
apuntados. Las conclusione del tini terio Público, al igual que
la d la defeusa, representan en rigor un alegato de parte ante el
Juez euya finalidad e triba en pr~ci ar, con hase en el material
probatorio, si quedó demostrada o no 1a conducta que se atribuyó
al inculpado en la formal prisión, el grado de su responsabilidad y, en u ca o, la ireunslancias modificativa , calificativas o
extintivas que concurran. Con tÍlU) en la conclu. iones, ciertamenLe, un acto de naturaleza jurídica semejante a los alegato del juicio civil. Repre ntan en puridad el análi i d lo h chos debatidos y por lo cualés e siguió el proce o, en el instante l roce al
adecuado, por haber"e recogido todo el material probatorio.
Las conclusionc no delimitan el objeto del proceso, pues quien
fija u contornos es el auto de bien preso al señalar, por imperativo del artíc11lo 19 Con tiutcional, el delito o delitos por los cuales habrá de seguir e el proceso. Y como la expresión "delito" ha
d conceptuarse como la conducta qu e atribuye al inculpadoª,

85

�Ll TER~1 l:\'AC1Ó

86

DEL PROCESO

resulta obvio que el debale no se inicia ni se fija con las conclusi~nes sino por la noticia criminis que se le atribuye en el auto mol.Ivado de prisión, que es preci amente el ~em~ a prob~-La propia estructuración del enjui~1~tn1ento, deft~1en~ por lo
&lt;lcmá enseña con claridad que la acc1on penal e e1erc1ta en la
consi~1ación y la defensa se desplieg~ ~pliaroenle a P8:flir del
auto d bien pre o, y de que con postenondad a las co~clus1ones no
hay ni tema de prueba ni debate. En cua~to a l~ primero la doble actividad del Mini terio Público penmlc prec1Sar el momento
procesal en que se jercita la acción p~nal: si durant~ la investigación de los drlilo el reprnsenlante social tiene el caracter de autoridad, cuando con igna la averiguación previa al juzgado de s~ adscripción pierde aquel atribut~ y e co?v_ierte .en. ór?ru:1º requirente
del proce o; y es cuando excita la actividad 111nsd1cc1onal ?l. estadio preciso en qur ejercita Ja acción_ penal, por cuanto solicita la
intervención del Juez para que clec1da obre un hecho concreto,
pues como . ostuviera la H. ~pre~~ Corte de Justicia en ~e~·a
ejecutoria ··ha ta con la cons1gnac1on que del re_o ha?a el ~m1. ·
terio Público, para que e entienda que e le f~1c1on~~10 ha e1erc1do la acción penal pue justamente es la cous1gnac1on lo que c~racteriza el eiercicio de dicl1a acción, a re erva de que, _d~pu~s
) ya como p·arle rlrntro de la controversia penal, el M_1?1Steno
Público promucv v pida tocio ]o que a u, ~epre entac1on con venga" (~fortín z Inocente-: Tomo
TI, pagm~ 2,002).
.
La acción penal no e ejercita con la conclus1on~ acusator~as.
&amp; ~ uLil }Jero in fondamento la tesis de que ~a conclu_s!ones com'lerten la acción de inve tigatoria en p r ecutona. La acc1on es una ola
y se pone en ejercicio cuando el fini terio Público ~ con~~uir la fa.
e preparatoria de la acción penal -~ormula la cons1gnac10n ante el
Juez. Y en cuanto a lo egundo, es mdudable que_ no hay te~a deprueba a partir de Ja conclu~iones, pue el matenal probaton? fue
recogido por el juez instructor y propue to ~or la_s partes_~ pa~tir del
auto de bien pre o basta el auto que cerr~ l~ mstrucc1on, sm que
puedan ofrecer e otras 1uuebas con postenondad, alvo las supervenientes. De ahí que en tanto no varíen ~ustancialmen~e los hechos
atribuidos en la formal prisión, el Juez en la sentencia puede decidir obre ellos ea cual fuere la clasificación que en orden a las
figura típicas le corre ponda, La corr~ta e incorrect:1 enmarca~ión
de lo hechos en lo tipo y sus modalidades por el Juez, podra en
todo ca o ser inco11gruencia, nunca reba~amiento de la acusación
por conclusiones.
.
.
. .
E incorrecto con 1derar eqtm-alentes a la demanda c1v1l Y a

POR CO. 'CLL'SlONES INACUSATORL\S

la conclusiones del Mí1ú terio Público. La demanda ciertamente
inicia el contradictorio y con la respuesta de la contraparte, o sin
ella, fija lo límites del debate y los temas a probar; en tanto la
conclu iones son formulada cuando el enjuiciamiento está por finalizar. Lo aclos esenciale de clefensa . e despliegan contra los
hecho fijadas en la prisión preventiva, pues como acertadamente
en eña el mae tro J. Ramón Palacios Vargas: "Peca aquella direc&lt;'ÍÓn qu trata de ver en IaL conc]u iones del Ministerio Público una
. ituación jurídica análoga a la demanda en el proceso civil. El error
&lt;&gt;on iste en que, las conclusiones no son ino el re umen hecho unilateralmente 11or el MinLlerio Público, en el que afirma la existencia de determinados acto. realizados por el culpado y su prueba ( o
falta ele ella) en el sumario para pedir la p na ( o la libertad ab"'oluta) del procesado. Es decir: el Ministerio Público en las condu._iones )ª no pone hecho en la causa, no pide la apertura de
la instrucción para que la pmeba • dirija obre tale hechos, _ino
que intetiza el contenido del proce o penal, solicitando del Juez. la
pena o la liberación del formalmente pre o. La demanda en cambio, narra 1o hecho y Jo fundamento de derecho, cita a veces los
preceptos legales aplicable (afirmación unilateral del actor), y reclama una declaración o con titución; que el PROCESO E ABRA,
-e in·taure la causa, se OIGA L DEM \'DADO E1 CONTRADICTORIO y la partes disfruten de un término prohotorio. Al
producir la conclusionc la prueba terminó, el contradictorio como derecho a ser oído en la in lrucción, feneció; los hechos no
pueden ser objeto de prueba -salvo supervenientes en la alzaday el cuJ ¡,ado XO SE DEFIENDE de Jo hechos porque ya se defendió desde u declaración preparatoria hasta el auto firme que
declaró cerrada la instrucción. En la demanda civil la instrucción
va a iniciar e. Xo tiene explicación alguna el simil de la demanda civil con las conclu. ione acu atorias del Ministerio Público".
La altura de la cau a en qu e formulan conclnsioncs impide normalm nte la proposición y desahogo de pruebas. El artículo 325 de nue lro ordenamiento claramente señala que en la audiencia de vista el Juez recibirá las "pruebas legalmente admisibles",
la que en rigor son excepcionales como la confesional por ejemplo. J?uede argumentarse en contrario, que sería ilógico que la legi lación proce al penal de la entidad tuviese w1a doble oportunidad de alegar: la de la conclu iones ,- los alegatos de las partes
en la audiencia d vista a que e refiere el artíc11lo 325 del mismo
o~denamiento. in embargo el reproche no es fundado, porque en
rigor el alegato a que alude el precepto transcrito y que las partes

87

�LA TER'\lh "ACIÓ ' DEL PROCESO

pueden hacer o no en la audiencia &lt;le vUa, no e má que la rfpljca y contrarréplica de lo que a su vez e alegó en conclusiones;
cuenta habida de que e trala, tamhif.n, de una oportunidad de argumentar en relación a la prueba que se hubiere "legalmenle aclmitido ' en la propia audiencia de vi la. La estructura misma que la
l y exig a la conclusiones del fi cal en eñan con meridiana claridad qu se trata de un alegato.

Aspectos constitucionales del sobreseimiento.

88

El ilu tre Don Teófilo Olea y Leyva so tuvo que las dispo icione legales que autorizan la terminación anticipada del proce o
11or conci usiones inacusatorias resultaban inconstitucionales. .~ u
fesi la defendió con vigor en la primera ala del Supremo Colegio, la que por mayoría de volo
tablcció: "Que si bien es cierto que el artículo 21 de la Constitución General de la República
encomienda, dentrn de nuestro sistema de división de Poderes, Ja
persecu ión de lo delitos al Ministerio Público, y por lo mismo,
señala a e ta Institución como encargada del ejercicio de la acción
Penal, la doctrina uniformemente indica el carácter eminentemente
público de la mi ma, que derivan de u íin y de su objeto, por lo
que e confía a órgano público con una característica relevante
que es la irrevocabilidad de la mi ma; e ta característica, señala
en forma irreductible que una vez puesta en movimiento por l
órgano llúhlico que la ejercita, no puede desistirse de ella ni interrumpir o su p nder e, sino en los ca os expresamente previslo, 'll la Ley, y s 'lo conduciendo el pro
o hasta la sentencia de
condena, de ab olución o de obre eimi nlo, pue la acción al po•
ner e en movimiento pro oca l ejercicio de la juri dicción y da
vida al profeso penal que termina con una decisión del Juez; la
e égesi: del artículo 21 de nuestra Carla Magna, evidencia e La interpretación; si la per ccución de lo delitos corresponde al Ministerio Público, en forma exclusi a atribuye e_e precepto a la auto•
ridad judicial la declaración obre la existencia o no existencia de
un hecho delictuo o, y obre la culpabilidad y castigo de los delincuente , o sobre u ah ol ución · i al Ministerio Público que no
e el dueño, ino el encargado del ejercicio de la acción penal, que
s de carácter eminentemente púhlico, le fuera dable, una vez pro•
vocada la juri dicción desistir e del ejercicio de la misma acción,
e Je corúeriría a no dudarlo, la facultad de dictar con ello una
v rdadera absolución, qu sólo com¡Jete a la autoridad judicial. La
función acusatoria, técnicamente apreciada, no puede destruir la

POR

.ONCLVSJO_ 'ES INACUSATORIAS

función decisol'ia del Juez, para definir la relación de derecho materi al a él sometida; por eso la acción no puede ser desviada, fuera de lo pr supue to de la legalidad, por motivos personales, de
óportunidad o de cualquiera otra índole, precisamente porque se
con_fía su ejercicio a un órgano del E lado, para que cumpla con el
mi mo. . .
í e mantien l orden jurídico preconizado en el artíc_u lo 21 .onstilucional, realizando completamente un d recho pÚ·
blico el 1 Estado, del cual ólo tiene la di ponibilidad por medio
d l órgano qu e ·pre a u oluntad, y que es el Poder Legi lativo. . . l .os priucipios de obligatoriedad del proceso, el de la no
di ponibiliclad d . su objeto y el de la inmutabilidad de éste, no
éOll ·ientcn modo de terminar la eau a como en el proce o civil,
Lalc. rorno el de de istimicnto, la tran acción o el abandono. La
rela~i6n concreta de dere ho penal, objeto del proce o, una vez
urgido é te, no pued tener otra solución que la que le dé la senLrncia. d~ ~obre. eimien~o, de condena o de ah olución; así, pue ,
el de 1 l1m1ent o el nnpl abandono de la acción no puede sio-.
nificar abandon . o renuncia de una actividad que la Ley impor~e
al !\-linisterio Púhlico en 1 ejercicio de Ja función que desempeña,
y no puede tener fuerza vinculatoria obligando a lo. Trihunale a
declinar el ejercicio df:&gt; u alta función decisoria, que , de ordPn
público y eminentt&gt;mente juri diccional" 7 .
.,
En_ s?n~ido contr~rio el Lic. Romeo León rantes opina que
el de ·1 ttm1enlo e s1mplemcnle el r tiro de la demanda, lo fJUe
deja in materia el proce. o judicial, pero ésto no e · juzgar, ino
ah tener e de ej r itar un derecho; y no c diga, como afirma la
Te i qtlc e comenta ( ante transcrita), que no es derecho de la
propiedad de] Ministerio Púb1ico la acción penal, porque el on titu enle e lo ha dado como titular d la representación de los derechos de la ociedad, fundamentalmente agraviada con la comi,ión el 1 delito. Ante ~ bien, pretender que el Poder Judicial es el
único capacitado, una vez puesta en actividad la acción penal, para declarar i hubo o no delito,
d snaturalizar la e tructura políti a y social del finisterio Público e in adir la e fera del Poder
Ejecutivo a cuyo órgano encomienda la Constitución Jo intereses
de la ociedad, por lo que tal pretensión resulta una intrusión del
Poder Judi ial en algo que esLá dentro de la órbita soberana de
las Facultad
ou tilucionales del Poder Ejecutivo, ya que, a
aquel, al Poder Judicial, sólo e tá encomendada la función de admini trar justicia cuando para ello es requerido por quien tiene legitimación procesal, en 1 caso, el Ministerio Público''. 8
Cfrrtamente el artículo 21 Constitucional vigente innovó el

89

�POR CONCLUSIONES INACUSATORIAS

I.A TERMI, A.CIÓ, - DEL PROCESO

90

procedimiento penal mexicano, separando las funciones del Ministerio Público
del Juez, encomendando al primero la investigación y persecución de los delitos, y al segundo el de resolver sobre los mismos y en su caso aplicar las penas correspondientes'.
La interpretación correcta del precepto enseña que se pretendió e~tablecer una auténtica delimitación de funcione , impidiendo que
el Juez actuara de oficio al condicionar u intervención a la solicitud del Ministerio Público.
La . ¡.iaración de facultade tanto de la acn ación como del
juzuador e icrnifica en una garanlía procesal impidiendo una juri dicción ejer~ida de oficio que, al decir del insigne Calamandrei:
· Repwma más por motivos psicológico que jurídicos". En suma,
el órg:'no de la acusación ti ne ]a facultad de pedir la intervención
judicial para que re uelva sobre la "notitia criminis .. , y una vez
provocada ]a jurisdicción a ésta compete decidir soberanamente.
Al confiarse al Ministerio Público el ejercicio de la acción Penal, en forma alguna se pretendió otorgarle poderes deci orios ni
facultades para disponer a su antojo del proce o. Lo principios
del J&gt;roceso penal indican que el Estado no puede renunciar a su
obligación de realizar su pretensión punitiva ni puede alcanzarla
fuera del cauce jurisdiccional. Los hechos objeto del debate no
pueden modificar e por voluntad de la partes, del mi mo modo
que de motu propio o por acuerdo común carecen de facultades para concluir anticipadamente el enjuiciamiento. Una vez provocada
la juri dicción • dadas la condicione de ap rtura del proceso,
é- l no puede l ner otra olnción que la ntencia. La indisponihilidacl igniíica "''exclusión de cualquier poder de las partes de influir
con u comportamiento en la suerte tanto de la relación procesa1
·, ustanc1a
. l d ed uc1ºd a'' .10
como de l a re1ac1on
ceptar que el Mirú terio Público puede concluir anticipadamen t el proce o por conclu iones inacusatorias, tal y como aparece de lo artículos 316, 317, 3]8, 319, 320 y 321 del Código de
Proc dimientos Pena les de la Entidad, y de la doctrina señalada,
t'S tanto como desnaturalizado e interpretar ahsrudamente el artículo 21 Constitucional. En efecto, una vez dictada formal prisión y fijado que fue el thema decidendum (hecho o hecho por lo
que va a eguir, e el proceso) las partes proponen sus elemento
&lt;le convicción al Juez quien calificará sobre su admisión o rechazo,
} es al propio juez a quien compete valorizarlos, pues el valor jurídico de t.ma probanza debe hacer e por el juzgador y no por la
partes cuando u valoración surta efectos definitivos en la cauS!l.
Y tan ello es así, que el capítulo Décimo Cuarto del Código de Pro-

ceclimientos Penales local señala que "los jueces y tribunales apreciarán las prueha con sujección a las reglas" de ese propio capítu1o. Luego entonces, si el fiscal para formular conclusiones inacusatorias que al confirmarse tendrán poder vinculatorio analiza
y valora los elementos d prueba aportados en la instrucción tanto
por él como por la defensa, indiscutiblemente que usurpa los poderes del Juez.
De otra forma hay ilogicidad en el proceso, pues si el Juez
tiene potestad para conceder o negar 1a orden de aprehensión, deciclir obre la situación jurídica del inculpado aún y en contra &lt;le
1a opinión del acu ador, acceder o negar las peticiones de liberta•
d · provi ionale formulada ya por el Mini terio Público o por la
defen a, resulta ab -urdo que esté imposibilitado para realizar su
funcié,n esencial que es juzgar cuando el Ministerio Público formule conclusione inacusatoria . El _finist rio Público no puede, sin
violar ]os principios de obligatoriedad, indisponibilidad y separación de funciones, manejar a su arbitrio el enjuiciamiento ni terminarlo anticipadamente. De lo contrario se presenta la tesis de que
rl l ,roce o e i11nec sario, pues basta ria que el Ministerio Público
practieara la instrncción. recabara el material probatorio con inten·ención de ]a dcfrn a y ólo cuando en su opinión hubiese elemen lo bastante para el caTgo. solicitase la intervención del Juez
parn que pronunciara sentencia. Ese y no otro es el ilógico panorama procesal que oh ervamo .
\"o encontramo asidero lógico ni constitucional a la doctrina
que pretende que i el Juez pronunciara sentencia a pesar de las
conclusione de no acusación ejercitaría la acción persecutoria confiada al Ministerio Público; cuando en realdiad se trataña simpfomente del ejercicio de u función de juzgar que le es propio y exclusiva en término de lo arlículo 14, 16, 17, 20, 21 y 23 Cons•
titucionales.
Es evid nl pue , que Ja autorización al Ministerio Público
para impedir el advenimiento de la re olución judicial por concfoiones inacu atoria r ulla incon titucional al invadirse por el Eje•
cutívo las funciones que corresponden al Poder Judicial. Como señala con acierto Don José María Ortiz Tirado, el 'lúri terio Público ''no puede, por desistimiento, detener las consecuencias de la acción que ha intentado o ~ los recurso que ha instaurado. Sin
duda, después de l1aher comenzado la persecusión, puede reconocer, como consecuencia de la instrucción o de los debates, que su
acción no tiene fundamento y pedir la termincaíón de la instancia,
supuesto que tiene l derecho y el deber de no inspirarse en sus

91

�LA TERMINACIÓN DEL PROCESO

POR COKCL ' IONES IN CUSATORTAS

r qu1s1Lorias ino en u conciencia y en el int ré de la verdad:
pero por sus conclu. iones favorable~ para l acu ado, él no e desiste. Esta concepción riguro a de la legalidad opuesta a la de la
oporti.midad &lt;le la acción pública se re ume en dos proposiciones:
la.- Es obligación del Ministerio Público ejercer la acción pe•
naJ iemprc que estime estar en pre encia de un delito, y 2a.1na vez ¡me~ta en movimiento de la acción es imposible al Mini terio Público suspender la marcha del proceso retirando su,~ conclusiont' . romo Jo expresa el lic ncia&lt;lo Olea y Leyva, en una " rdadera comprensión de las f uncionc técnica de-l Nlinisterio Público Nía de desear que el LegiJador consignara en su dispo. iciones norma que tuvieren por efeclu impedir de j timi nte-s arbitrario de la acción pública;
cierto que para la activida&lt;l arbitraria
existen juicios de rr pon ahilidarl oficial pero ello n ha Ca, por
si olo, para una debida atisfacción de lo. intere e dr los particulare que intervienen en el Procedimiento P nal"11 •
ólo una reforma al enjuiciamiento en el que e fije la auténtica naturnlrza de las conclusion s como imple alegato de las partes sin poder '\inculatorio hacia el juzgador, ademá · de una auténtica reestructuración del proc o, puede hacer de apare&lt;'er lo yerros y vicios &lt;lP incon titucionalidad.

la rcparacrnn del daño, contra clio ¡.n ecle enderezarse demamla
de garantías. Y se abalen lo~ argumentos de la jurisprudencia de
la upi-ema Corte para negar la procedencia del juici constitucional, esgrimiendo que en realidad por la scuteucia protectora la autoridad del amparo no u¡,lanla al l\'1.ini Lerio Púhlieo n el ejercicio
de la acción penal. como e obvio, } en tratándose de conclusione
iuacusalorias por más que el 6rgano acusatorio tenga el carácter de
parle en el procedimiento, al tener el poder ele vincular con su aclos a la autoridad judicial y obligar al sobrc. eimiento del proceso,
indisculihlemtnle que su aclividad e!;tá impi-egnacla con los atribulo para ser &lt;"njuiciado, mmo autoridad a travé d l juicio de amparo.
En lo concernienl al 11wjercicio de la acción penal encontramos que la improcedencia del amparo resulta de Jo propios principios del Juicio d Garantías. En eleclo, si para ]a procedencia
del amparo es pre upuc-sto jndi pensable que el acto reclamado
cam• un agravio per~onal y directo, indisculiblemcnle que la ne~ati, a al jercicio de la acción pene l por la no consignación no la tima algún der cho jurídicamenl protegido d l denunciante, del
acusador, del ofendido o d us cau ahabientes. Si el Estado es el
titular del derecho d castigar y de pedir la intervención del juez
parn re oh·er sobre un hecho que se e Lima dclictuoso, con exclusión de cualquiera de lo gobernado , olwiamente que los particulare no tirn n un aulfotico derecho al rjercicio de la acción penal ni a la acu ación.
Fl particular tá autorizado I ara denunciar, acusar o querellarse, y P tas facultades e; agotan con , u jercicio al llevar al Ministerio Público la 'notilia crimin i ·•. Fu ra de ello carecen de
derecho para que se eje rcile la acción penal o
acuse, por má
en.timentale. que "ean los argumento. a favor de la víctima o de
la ju ticia. Fl argumento antPrior no sr abate por los delito llamado de querella nece aria, puc en é. to no hay suplantación del
querellante rn c1 ejercicio de ]a acción penal. ino implemente
el permiso para u j rcicio. Lo mismo acontece con la declaratoria de perjuicio a que alude el articulo 43 del Código Fiscal Fed ral y otra, in Litucione análoga . El ütado, y sólo el Estado,
"síntesi de la co a pública" e el titula1· del derecho a la pena
porque e el det ,ntador del interé " que la 1101ma penal protege en
todos lo caso. \T no ólo en lo delitos llamados de puro daño públieo13.
Luego entonce- ~¡ la acción p nal o la acu ación no es un derecho quivis di po¡mlu. un derecl10 de " ualquiera", u inejerci-

Improcedencia Jel Amparo

92

Contra la o¡,iuionc de] maestro Ignacio Ilurgoa ) del Lic.
Guill rnw Borja Osomo, estimamos que el Juicio d Amparo es
improcedente para combatir el inejer icio de la acción penal o el
sobre cimiento del proce o por conclusion inacusatoria 12•
e argumenta en favor de la procedencia del amparo, que
no e pretende que la acción venal quede incluida en el patrimonio el la víctima &lt;le los delitos, pue olamenle e trata de reclamar que e dec1are, en la tt'cnica del juicio d garantías, que el
acto denegatorio del Mini terio Público no e aju ta a las norma
le-gales que delJen regirlo y con llo e Ir cau a un perjuicio el evitarle la po ihihdad d que, dentro del procedimiento penal, recla°:1e 1111 d~recho qu~ í entra en u patrimonio como lo e el que
t~ende a la. rt&gt;parac1~n del ~año. e invoca, a í mismo, que la víctima o u cau ahah1ente henen derecho a la reparación del daño
y la circunstancia d que 1 r arcimiento hubiese sido elevado a
la categoría de pena pública, en nada afecta su derecho que no
puede ~et , uplantado por el órgano acusatorio. De modo que si eJ
\linisterio Público impid c011 11 acLo~ la expectativa de obtener

93

�94

LA TE~\fü A lÓ:'li DEL PROCESO

POR COl\CLlí IONES J:\'A tTSATORJAS

·io no I iona intere e jurídicamente protegidos y el Juicio de mparo e improc dcnl al tenor del artículo 73 fracción
en rnlación con el artículo 4o. de la Ley de Amparo.
Lo anterior no puede entender e en el sentido de negru· la ]JO·
ibilidad de impugnar a través del juicio de garantía la actuación
indebida del órgano pcr ecutorio diíercntc al inejercicio de la acción penal, tale como la orden de detención que gire arbitrariamente, el asegurarrúenlo que dicte del objeto del delito, y así por
esta vía.
Veamos ahora, tmnhién bre,'eIIlente, el amparo d l ofendido
para atacar 1 . ol,re eimiento &lt;lel proce o por conclusiones inacuatoria . El artículo 10 de la Ley de Amparo tablece que el ofendido o las ver onas que conforme a la Jey tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la re ponsabilidad civil proveniente de
delito, sólo podrán promov r juicio de amparo contra acto que
emanen del incident de reparación o de responsabilidad civil. Sobre el particular la Te is de ju.ri pmdcncia número 18, página seenta, última compilación, e tableció: "Es improcedente el amparo oli iLado por el ofendido en contra de la entencia que absuel" . al acu ado, , a que en tal ca o el reclamante no se encuentra
dentro de ninguna de la hipóte is prevista por el artículo ] O de
la ley n·glamcntaria de los artículo 103 107 de la Constitucié11
Federal; y, por 1o tanto, considerando que el a to reclamado no
afecta lo inlere e jurídicos d 1 quejo o, el juicio con titucional debe sobre cer e con fundamento 'TI lo artkuJo 74, fracción III, y
73 fraccion&lt;'.- V -y XVIII d la rnencionnda ley de amparo".
El primer r proche con:;; 'le en la a imilación indebida que se
hace en la te i transcrita del "interé jurídico" con lo di pue to
en el artículo 10 de ]a ley de amparo. Si los actos reclamados
no aíectan un interé jurídicamente protegido la cau a de improcedencia encuentra apoy1J en la fra,:ción V del articulo 73 de la ley
vigent . Por 1o demá , tanto la juris¡H·uclencia como la ]ey reglamentaria del amparo olvidaron que en n11esLros ordenamiento legale , l resarcimiento no se obtiene por incidente sino cuando se
trata de tercero obligado · y exclu ivamente en la sentencia Re•
nal, previo exigimiento por conclu:;iones del fi cal, puede obtenerse en ] a causa la rnparación del daíío. Mal estructurada, como enseña el maestro Palacios argas, el re arcimiento del injusto al confiarse u ejercicio al Minislerio Púh]ico, u efectividad está condicionada a la petición de ella por el órgano de la acusación y a una
sentencia condenatoria; aunque el ofendido o sus causahabientes
pueden obtener la "reparación por una vía paralela como es el jui•

cio civil. into ' que nuestro Código de Procedimiento Penales
por us_artí_culo 9o. y 67 autoriza a que el ofendido comparezca a
1a a~d1encias ) pueda fr cer prueba tendiente a justifi ar la reparación del da~o; pero tal autoriza ión está comprendida como
una ?º?cly~vancia _POTque Ja reclamación sólo puede hacer e por
•~l -~fim teno Púbhco } ' U efectividad e lá condicionada a la pe•
L1c10n de lla por la a u ación. El derecho al re ru·cimienlo entonce , erá jurídicam&lt;'nt xigible por el le o al pronunciar e ~na ent~r~cía condenatoria y iempre tendrá la vía civil para la ali facrion ~ '1: d recho porqu no habl'á co, a juzgada aru1qur exi ta
d~se _umac~ón o~re tal oncep_to o no
exija por el Mini. trrio
Púh~1co. F,n pundacl el ofen&lt;l1do no e~ parl en la primera in .
l~~1c1a del pro o p nal al carecer de facultade d impugnación.
..,olo contra la enlencia en el punto referente a la reparación del
daño e~tá I gi.timado para alzarse contra ella.

~in mbargo, aceptar que l ofendido o quiene tengan de~-e~~o a la reclamación del daño pueden impugnar }J0r la vía del
Jmc10_de amparo el ~hre eimienLo del proceso, qu impide la expecta~1va a er re ~rc1do d lo daño del injusto, es tanto como
autorizar a que el Juez no ob tant las conclu iones inacusaloria
e ludie y decida sobr la existen ia de lo hecho de Ja formal
prisión,_ -~ carácter delictual y la re ponsahilidad del proce O en
_-u ,c~m1 1ou, }a qu como e ha vi to. sólo se tiene un derecho
J~nd1came11Lt' al re ar imiento cuando e ha decretado n enL nc1a que e ín_friugió la l r penal, que el acusado es responsable,
que se prodnJO un re uJLado daño o y se cuantifica u monto. Co~o el r-esarcimi nto
una imple esp ctativa que no se hace realidad smo al determinar e en una ent ncia cond natoria y dado
que ~l . er ~ngl~bª?ª la reparación &lt;'11 la anción pecuniaria sólo
el Mim Leno Público e Lá legitimado µara reclamarla.
obvio
que_ ~l amparo. no pro ede p~ra r clamar por el ofenilido la prol cc1on a una imple p clallva. El1tonc , 1 obre eimie11lo no le
causa un agravio p r- o~al ' dire ·lo al ofendido IÚ eslá legitimado, toda Yez que,
m 1sle, la conclusione no son una condición
~e haga__realidad el derecho al re arcimiento, pue con tal cril .
no tamh1e11 podría reclamar en amparo la negativa rle la ord n
de aprehensión y detención., l aulo de libe1tad por falta de e] ementos para proce ar o por de ,ranecimiento de datos, etc., argumen~do que son pre upue los indi pensables para obtener
resarc~ento. La pectativa de derecho a la reparación, en uma,
efectivamente da lugar a un interés no protegido para Jo efectos
del amparo.

el

95

�LA TERMINACIÓ

DEL PROCESO

La improcedencia del amparo re ulta, también, de la fracción X del artículo 73 de la Ley de .Amparo, pues en el proce 0
judicial penal el acusado obtuvo _su libertad
el auto de sobre~
cimiento con ·'electos de enl ncia ah olutona merccJ ª. la con
el u ione ínacu atoria del Mini te1·io Público. Esto es, ~1 el pr~ceso judicial terminó (aunque indebidame~te como s~ v10 en d1 verso lugar) por la conclu ione ina_cu~a~~na? ~1e_ motivaron el so:
breseimiento, hubo un cambio de s1tuac1on 1und1ca que consumo
irreparablemente la violacione . q_~c en su favor p11do alegar el
ofendido· pues obtener una declSlon para qu se formulen conclusione ' afectaría e a situación jurídica ele libertad e inocencia
que- . confirió al reo.

p~,r

0

Cuestión diversa es la necesidad de crear íórm~ las para coulrolar Ja ineróa del Mini Lerio Público o la urgencia d reestructurar el enjuiciamienlo y la repararión del daño.

i\ O TA
ll.-Pn'i.&lt; y Palacios J"vler;

A.puntes ae Derecbn Proce,,al :Penal.

.Edición Mimeogra-flca.

_;'.;:·!:: ;::,

1
1 cario•. m Procedím,enf.o Pe.nal 1n.ic,mo. México. Porrila . Cuarta Ediclón . 195'1
.
3!.-Acero. Julio· P~occdimirnl~ Penal, México. Cajloa, Cuart·, Ed1e!on. 1956.
_.
4.J.-GonZi\lt•¿ Jl\istamante. Juan Jo~t: Prin~4,íPs de oercchd Proces"I Penal Mexicano.
.\l.cxico, Porr,rn, cuarta. EdicJón. 1959
_ _.
51 _-Te,¡.i.s Jurlwrudeocíales números ¡¡ pág. 24 9 pt,.glna J;;, !Jltlma Compilac1011 19l'1·

21

~rción y Scniench.: ~-~
x:co.
ª:
6 ,.-PalacloS varea.,, J. R;,ni1u: La Co·rrelrcci~n entre
'T'I .-O!ea 1. Lel'V"• 'It;;;tilo: El ,e,...rci1niento c:'rl daño a las víctlrnas do! Delrto. ?tte,ct.
co. Ju,. 19~5.
_
..
8).-León Orantes Romeo: El Juicio de Amouo. MéJ&lt;!co, CaJ•ca, Tercera Edlc1~n.
9) -Tesis Juri,pru,lencial numero 5, p(l!l"lna 20, Segunda Parte, úlllma comp11:t.-ton.
lO);._Leoue Giov¡,,nni: Tratado de oeruho Pru ccs;il Pel\al, Tomo Primero, Uuenos Aires.
Argentina .- E. J. E. 1\.- Floria" Eu::cnio: Ell"m~ntos de Derecho P-rocesal Penlll.
Barcelona. Espafu,,. Bosclt.
111 . -Tomado de lo. obra c1lacla de don Teólilo Olea Y Le_YVº·
12 ¡ . -Burgoa Ignacio: m .Jui~io ile Amparo. ~ié1-ico. Porrua.
.
Borja osorno. GU11lermo: Oereeho Procesal Penal.- Ml!xlco, C8Jlca.
IJ).-Domenlco ToJomci Pedro: Los Principios F11ndamenlales drl Proce•o Penal: México, Jus. 19~5.

•

MARIO CANTU LEAL

EL JUICIO CRIMINAL
EN MEXICO

H-

STA

EI. J1NU DEL SIGLO DIECIOCHO, LA LEY PENAL EN

Europa se formn gradualmente- bajo la influencia del derecho rnmrmo, canónico, r alemán, con el predominio del
primero rle ellos. Como un producto de esta síntesis, emergió un
nuevo humanismo . .EiJ Inglaterra, el artículo 39 de la Carta Magna del re} .luan~ intit&gt;'T~ hahfa est,:il,lecfrlo en 1215:- '"\ingún hombre libre dcherá . er detenfrlo, o puesto en prisión, o desposeido, o
de cualquier manera destruido, ni de cualquier manera arrestado,
ni capturado, excepto por el juicio legal de sus pares o por la
ley de la tinrau.
Bajo el aspecto de opresión gubernamental y la aplicación de
la Ley de talión Becaria afirmó que "sólo las leyes pueden decretar los castigos para los delitos y esta autoridad puede residir solamente en el le~i lador".
través de Howard y Marat principi6
una reforma totaJ en beneficio de los derechos más elementales df'1
individuo. Francia distinguió con su avanzada legislación la re~
forma real penal dándolP.s cabida en el articulo sexto de la Declarnción de los Déred10s del Hombre y el Ciudadano en 1789, inspirada por el contrato ocial de Rousseau, estableció la igualdad
anrf' la Ley, amba. en su protecci/m y en ~u ca tigo. El artículo
í:ptimo estableció l.1 gnrantía de que 1úngún hombre puede ser
aru . ado arre tado o detenido excepto en la mauera dispuesta por
la ley.
quellos que soliciten, libren, ejecuten o sean motivo de
jecución de órdene,; arhitrarias d ben ser castigados. Por otra parLic. Mario Caotü Leal, egresado de la Facultad de Derecbo 11 Ciencias Sociales de la
U. A. N", .L.. plantel donde tiene u ~u 1targo la cll.tcdrll. de Derecho Cooslltnclonal y el Seminarlo de Tesis. Es Primer Secretarlo del Tribuna! Unitario del CUa.rto Clrellito Federal

�EL JUlCIO CR1Ml1 AL EN .MÉXICO

98

te, cada ciu&lt;ladano citado o embargado por virtud de la ley debe
obedecer inmediatamente o llega a ser culpable si se resiste. El
artículo 8 proveyó que: "nadie debe ser castigado excepto por disposición de una ley promulgada con anterioridad al delito y aplicada legalmente". Estos preceptos estaban en consonancia con las
declaraciones qne babia acompañado el estallido de la revolución
en América y al emerger los E.stados unidos de I\mérica.
Digna de atención en este período fue la constitución del Estado de Massachusetts, adoptada ct1 octubre 25 de 1780, la cual
contenía las siguientes disposiciones:
'"XII.-- .Ni..'lgún :individuo debe ser detenido para respondet
por cualquier crimen u ofensa, hasta que el mismo esté completa•
mente y claramente, sustancialmente y forma]menle, referible f,
él; o debe ser compelido a acu 'ar, o aportar evidencia en contrr.
de él mismo. Y cada in&lt;lividuo debe tener un derecho para produ
cir todas las pruebas que le sean favorables a él, para encontrar
los testigos de cargo y carearlo, y para ser oído completamente en
su defensa _¡1or sí mismo~ o por su ahogado, a su elección. Y ningún individuo dehe ser arrestado, privado de su libertad, despojado, o privado de su propiedad, inmunidades o privilegios, puesto
fuera ele la prolec.ción de la ley, desterrado, o privado ele u vid~
libertad, o bienes, exc plo por el juicio de us pare o de la ]ey
de la tierra".
"XI . - Cada individuo tiene derecho a (su seguridad) ser
protegido de toda investigación irrazonable, y ecue.stro , de u pcrsoua, su ca a sus papcle y toda · sus posesione ''.
En México el Código Penal para TPxcoco de X tzahualcoyull
que estaba en vigor ante de la Conqtii ' ta de México en 1519. Los
habitante Lenía11 su propia organización judicial con un comp]eto
catálogo de delito incluyendo col1echo, neglip;encia en el juicio, y
ebrios en la part para el juez. 'na ofensa ligera ameritaba cen•
ura por todos us colegas. De pués de una tercera o.fensa él era
rapado -un castigo de seYeridad infamante en aquellos tiempos y
ele tilución del cargo. -n ,encillo y serio delito tambi~n traía la
destitución. La pena de capital estaba pre crita por dictaminar nn
juicio erróneo. Los juicios eran requeri&lt;los para ser completados
rlentro de 80 día . En la opinión de algunos juristas el c-údigo, era
prueba dt&gt; una evera moral, y un concepto duro de la vida y una
notable cohesión política. El si lema penal era casi draconiano.
El p1·üner código penal después de la independencia fue del
f_,stado de Veracruz1 publicado ~l 28 de Abril de 1835. El primer
código mexicano penal federal fue el de Antonio Martínez de Ca. -

EL JUICIO CRJ lINAL E- r l\lIÉXICO

tro en 1871. El último, actualmente vigente, es el de Agosto 13
de 1931, promulgado por el presidente Pascual Ortiz Rubio. Dicho códi~o ha soportado numerosas reformas. la más reciente es
la de Jumo 20 de 1967,_ 1~ cual creó el delito de genocidio, castigado por una pena de pns1ón de 20 a 40 años. El delito de violación cuando emuelvr a do o más el lincuentes fue hecho más severo con _una pena de prisión. de 8 a 20 años. Debe destacarse aqtú
que el S1~ten:1a Feder~l 1\_1ex1cano abarca un código penal federal
para el D1slnlo y t rnlono y 29 códigos adicionales, uno por cada Estarlo.
La leyes penales son un atributo indispensable del Estado
per~ ella dehen er justas )' sabias y de ningún modo falsas o arbi:
lranas la consideraci6n importante es que cada quien deh~ entender las leye y reflejar obre las con ecuencias de su violación.
Las leye penales on creadas porque representan los intereses
de la -ociedad )' al mi mo tiempo previenen de la inútil privación
del sagrado derecho de la libertad individual.
En los tiempo modernos, ]a tendencia de cada sociedad bien
ordenada s~ enfoca a buscar 1a prevención del delito más que su
c~tstigo. foJorP re. ultado son a menudo obtenidos al aplicar sanc1ones menos e_veras que_ las ?1ás extremas, tales como la pena de
m:erte. A travcs de
hist~na la pena de muerte ha probado in11el?ahlemen~e de ser mefecnva como un ejemplo para el criminal,
e ~ecesana ,Pª_ra la defensa de la sociedad; la mayoría de los
mexicanos f-'nerg1camPote ostienen el movimiento abolicionista 50 _
~re_ I~ has~ de qne lo que se debate con ello, es w1 problema de
JL_L~hcia soc1~l, é to es abierto para atacar por medios de readapta,
c10~ Y traba~o dentro Y" f_uera 1e la prisión. Los objetivos son prevcmr el delito . c~mbat1r_la ignorancia y miseria, y los factores
que crean e~e med~o prod1ve. Los medio incluyen el aumento de
un programa dP as1. t~ncia socia] que ya exi te en nuestro país en la
~orma ~e eguro ~ oc1al la elevación de nuestros ciudadanos y su
mstrucc1ón _en lo. de~ere ~ívicos para que les traigan hacia la igualdad ~ tr~ws del meJoram1enlo propio.
_ostlen • esta afirmación el hecho de que el código penal no
P_r,escrihe la p~na de muerte excel_)to en el caso excepcional preVIi;to por el articulo 22 de la Constitución Federal. Los códigos penal~ _de alguno. F tado preservan la pena de muerte sólo en espora;!1c~s ca os. Los datos aportados por los penalista indican un
u_ o ,imitado de la pena capital, y olamente se ha sentenciado y
C)ccutado J_a pena de muerlC' ocho veces en el cur o de una década.
Otro nnportantc avance en el cód:igo penal de 1931 e el ar-

!ª

99

�EL J ICIO CJU'.\llili,\L E

;\lf:. H.:O

bitrio judicial, I cual reemplazó el ana -róuico sirtema &lt;le pena.
predet nnina&lt;las e Lab]ccidas n lo código pc11al de 18-1 y 1929.
Bajo l vi jo conc pto, al juez le faltaba el ¡mJer de decisión porqu • la ley liabía tablccido la p na en 1fami110 preci o ·. H era
nada menos que un autómata.
P ro .1éxico alcanzó w1 ¡,a-o . ignificantc hacia acl •lantc a lra\' · · d' la ad pción d ·1 arbitrio judicial juslam nle aplicado, por
dlo ::; qu 1 arlí ulo 51 Jo slabl ció en u amplio ignificadú.
) aJ CÍPcto dis¡,on : - "d ntr &lt;l • los límite fijado por la ley,
lo juec ~ y 11·ihunalc: aplicarán la::: an ione
·tahl C"ida-: para
cada d lito, tomando en cuenta la· ciicun Lancia cxt nore
fa.
circLm lancia_ per on~tl ele) deli11ctwnlc •.
1 1 r l''ile cli po ilivo, uuo ·on ·luy 4m• l I gi-:la&lt;lor, al
adoptar el arbitrio jmli ial en 1()31, no fu moti, a&lt;l por uu xa
gcrado ubj tivisrno d ntro el 1 ·ual olamenl las caraclrríslicas
p ·r na!
Jcl d linrurul debería11 · r tomada cumu guía ino
qu a&lt;lcmás ~ enlaz' la. circunstancia · ubj ti\'a y objeti a en
una cerrada
íntima orrelación ' dirron ul ju z penal mcxií'ano la hcrnimil'nla ne ·e:. rias para d prudente ) razonahlt· u o
del arbitrio judi inl. El i.t ma podría queLrautar e i w10 con·idera olarn nte al criminal y no al rimen. D manera cmcjante •1 :irlículo 52 d l 'digo Lahlet:e que:- .. ·n la plicacióu
el la~ ancion pena le ·, d •ben r lomada en uenta: l.- La
natural za d la acción u omi ión y lo · medio mpl •ados para
ej,! ·utarlo y la c ..xtmsióu &lt;lel daíio cau ·ado ) del peligro creado.,
una objctiva c\aluaciilll &lt;' ·euc-ia] d ·1 u r ~o.- 2.- "La ·dad, ilustr1tdón, intclia IlC'Ía, háhiLo~ y ·onduc-ta anti! e&lt;l nle &lt;l l ujetu.
lo motivo lJUe lo impulsaron &lt;l idi ron a com ter l d lito )
u ~ituac-ión económirn·•.. ·n fonJamental punto de vista ubjelivo, en el cual las i.rcuu tan ia d l dclinc:ucnlc reciben atención:- 3.- J.a . pecial s conclicion en ]a uales ;r . encontraba al m mento de la omi·ióu del cielito y otro ant cedentes
personales y ondicion que puedan r probado : u lazo d,·
familia o ami tacL u olr relacione . ciales, la cla de per•
sona~ ofrndicla ~ la. circm1 tan ia · d •1 tiempo, lugar, manera y
oca ión que puedan tl mostrar u mayor o m nor p •ligro iclad"'.
P ra ilu ·trar lo anteriormente tabl ·ido
pertin nte tran crihir l crit rio d , la T · Juri. prud ncial Jo. 205, página 405
d la • npr ma
rle de Ju licia de la , ración que lit ralment,

di : "PE \. I DIV OCA( IZA l
]00

' DE L . \RBlTRIO JU-

DI JA . - La uanrifiración de la prna orre pon&lt;l • xclu-iva•
nwntc al j11z«ad r. quien goza de plena autonomía para fijar el

EL .) IJICIO uu .,11:-. \L fü . ~IÉXICO

rnonlo quf' su am¡ lío arbitrio . tim ju to dentro &lt;le lo rná ·irno.
mi11imo: . 1·ñalado en la Ley ,- si11 má · Jimitación que la b r•
,_ml&lt;'ia d,• la-- n:p-la fü 1 rm aliv_a" &lt;le la i1Hli, 1duc1lizacióu d1° la pena.
1lt·b~~ qu &lt;lar b1 n _o~pr nd1do que el tratamiento médico ) preH'nl1 o es_ 1111_,hf•nef1 10 para los d lincu Jttes. ) &lt;l mnguna maner:~ t_m ca t~gu_ . Para gran parle de Ja humanidad la cual por pro•
¡,rn,1!11 praC'llco · g h1c&gt;111a la I y penal, la I&lt;') e.- una garantía de, .
(lt• &lt;fl!C, _como in_. tiluci6n públi ·a impiclc la de trucción por ve~gan•
z.1 pública. n _¡m,·ada, o u ínt i el d poli mo. Esto no exc1uyf"
&lt;·1 n•conoc·11m nlo J • alguno delito de C'&lt;lr ma irravedad tale
·umu ·1 ma!!;uicidio o ti ·lito &lt;·ontra d
ta&lt;lo 1/ cuale 'deben
.. ,.r reprimid . . El Jtolabl • juri:ta argentino ebaslián oler ha
d •Iiniclo I dcliLo &lt;'orno '"una arción típica. a11tijurídir ·t y' ulpahlc suc pi ihlc &lt;le· &lt;irl inración I gal de acu rdo con u ·con&lt;li&lt;'ÍOl~c objl'li_\as...
o ltro. no e ·pli aremos us elemento , ello
.. • 11111t•ce ano porque m1tológicam nte eon.iderado, e
el pr u1,ue. lo clr. b &lt;·on&lt;lucta ca I igad:1 por d F tado. El arlícu lo 7 del
( '&amp;I igo P nal Ft~deral lo el ·fine como l acto u omi ·ión . an iona•
do por la 1,•y 1~r~al. :\dmitida. tal clc ·finic'. ión. ,. puram nt formal. [I ro f' suf1 'll'nle para qur ·omprcnclamos lo bj lÍ\'o práctico. del · · dig P na!.
Lo delito pu d n ser da iiicado en r la ·ión a la on&lt;lucta
''ºll'!º _de comisi,,n: el omi i ·11, r d comi ión l or omi ión. aquellos_ m condu ·ta.•~ Lo. dobl mente mº ·ivo, y aquellos qu son
hahituale , rte. J.,n razón del re. ullado. llo I ued n r in tantáneo . p rrnaiwnt . pr forma. malrriale:. dr daño ) ile peligro.
i en gt&gt;n ral. el óclige Penal :ignifica \li lación de las le~:.', cnton 'l'" la le)
p ra t'r ju. t· . no &lt;lehen celar en opo.1cwn a la. l )t' uaturale·, la cuah·s m 11rimcra · ntr toda ·
Ja. leyc . I] las deben siempre con idf'rdr rl b ndicio de la o iedad. i ella no on omurn• · a lodo lo · mi •oiliro d I Estildo, ella 011 11.1rciale . La o ·irdad, nl 11c , llega a ser un e .
do oprf'. or en el cual el hombre tiraniza al hombre y en el cual
c·omo . far:il di_io. la lep·. arbitraria :nn he ha en favor de
cierto individuo, para qur -.urlan efe to en detrimento d nue lros emcjante. . E la odiosa di liucione deben clesapar cer, por•
&lt;JU
llas hac Pn que una parle d la gente a enemiga de la otra,
Y la íelicid d de uno. uanlo 11 "ª a r la aflicción de la mn•
yoría y la f •licidad de mucho 11 ga a er el terror d los pocos.
.
Por In lanto, no. otro afirmamo. que la ju ticia ocial y la
igualdad ante la 1 ) :iemp1 dcb pn·valecer. ... u au ncia atrae

]O]

�EL .JlllC:10 CRT\11.KAL E.' 11ÉKICO

EL JUlCJO Clll\Ifi'iA.L EN ~IÉXlCO

el de contento social y la rebelación. Para evitar ésto en cualq_uier
vaís el gobierno de la le~r debe subsistir.
, .
. . i
Si el Gobierno que formula )as leyes es l~111ID_o, l_a_ soe1 daf,
ohedece las It es como una obligación o&lt;'cesana Y 1~st1ficada ~acida del respet~&gt; a ellas. Por esta razón la venganza ¡~nvada ha sido
suprimida • al F. .Lado se le ha dado el po~er ~e castigar en nu~tra
época. 'i el F.slado cumple con sus obhgac10ne ~ara sus
bros Liene el derecho de castigar a aquellos que violan sus, eyes.
'En México la Constitución Federal con agra la garanhas de
lo:; derechos dei hombr en los artículo. ) 3,_ 14, 16, 17, etc. D~Lacadamente reconoce que nadie puede ser pizgado, por leyes pn·
vativa · 0 por tribunalc especiales, que nac~e. podra ser _encarc~lado por clcuda puramente civile:;, que la p~·1s1on prevenllva se ]~ tilica solamente por la comisión de un dehto qu~ merezca san~1on
corporal, y que 110 hay delilo sin wia l~y ~~tenor que lo defm~.
I.a Constitución lamhién prohibe la aplicac1011 de leyes retroa~tlvas en perjuicio del individuo. Le garantiza el derecho a ser oido
y juzgado por tribunales establecid~s previamente, ~n _los c~ales
se oh erven la formalidades esenc1ale del procedirmento ~ ele
acuerdo con leyes vigentes con anterioridad al. hecho. Este ~s~o
prcccplo también abarca el prinópio de Jegahda,d, la pro~ib1c10~
de aplicar las penas por analogía o por mayona de r_azo~1; D1T~clamente p(oJúbido no por la lógica sino por la Cons~tuc10n, es
la práctica de usar un cargo para castigar un acto diferente Y

¡1em-

102

permitido.
,
A.sí nuestra Constitución reconoce las garanli.as que pertenecen
¡ior naturaleza al gobernado contra_ el Estado, la_ ~uales deben ~espetars, en toua su extensión, disfrute y . beneficw. ~ Const~~ción prohibe los actos de mole Lía en la pe~soua, fam1li~, dom1c1lio, papeles O pose iones, sin una orden ~ci-~~ por autoridad competente. Cualquier violación de estos pnnc1p1os trae como co~secucncia al I'oder Judicial Federal como defenso1· de la Con~hl~ción a trav6s de la inh·eposición del juicio de amfaro, ,ma ~lltución sui gmeris. va. tamenle uperior a cual e quier otra ex1slenle. En el artículo 8o. de la Declaración Universal de los Dere·ho. del Hombre clr Diciembre 10 de 194.8, se. reconoce que_:-•
"Cualr¡niera tiern'! el derecho a w, remedio efectivo por los tribunale!': nacionale competenl~ por acto violatorios de los derechos
fundamentales garantizados por la Constitución o por la ley''. Las
garantías individuales son tan altamente respeta~~s ~l':1- , la Suprema C.orte &lt;le Justicia de ::Vlé·,:icn reconoce como Jmc10 para los
fines del amparo ,el proi;ed1mienlo contencioso desde el momen-

lo inicial en cualquier forrna, hasta qu la sentencia ha sido ejel'Utada. Esto significa que todas las autoridades, judiciale o cualc quier otras, debe seguir los procedimientos pre crilos cuando interfieren con una persona. Cuando una persona es detenida, disfruta de lo derechos personalc ele obtener u libertad bajo caución, si es pl'rmitida. de nombrar uno o más defensores desde el
momento del arresto, de careado con los Le tigos de cargo, de que
1 admitan las pruebas que ofrece, y de tener u situación legal resuelta dentro del período perenlorio de 72 horas, ya ea para lit,P.rarlo o omcterlo a juicio. F,1 procedimiento debe continuar has,
la que culmine ron ah olución o condena.
De de el punto de vista procesal, un juicio criminal en Méjco consi t de un número de etapas. Comienza cuando una auto1 idad pública conoce de la comi ión de un delito y empieza a
investigarlo, , continúa hasta que una sentencia es pronunciada.
Este es el moment cuaudo la ley penal envuelve una correlación
1•11trc rl E tado y I acu ado - aquello , como hemos dicho, que
comienzan dotando con reglas ju&lt;licia les por medio de las cual&lt;&gt;s el arelen e, mantenido, los derechos violados son restituidos,
, la pena f'-, per. eguida l'ºr mnlio de un juicio -riminal hasta qllc la
imposición ele pena ha sido alcanzada. J&lt;,n la opinión de Carncltttti, un deliLo rs creado mediante descripción de un hecho "que
no deba ser cometido y que, precisamente para prevenir su comí. ión, conslÍtu) la causa del castigo".
El proredimicnto pe11a1 es el funcionamienlo formal, orgánico en el cual concurren correlativamente las autoridades ejecutivas
r ju&lt;liciales lomando u parle. Se ha dicho ya que en un procedimiento mexicano la acu a ión es d finida abstractamente cuando los
tribuno.le están fonnalmente valuando las circunstancias que rodean U11 delito. Llega a ser un cargo contra el acusado así que a
través de la formación de un juicio, previsto por la Constitución,
la exi tencia de un delito debe ser declarado, su participación deLe ser establecida y, como consecuencia, las penas o restricciones
que le son im¡me ta~ por su proceder ilicilo.
Debe concluirse de lo antes expue to, que un juicio criminal
es, el período del procedimiento penal durante el cual el Ministerio Público formula su acusación y el acusado su defensa, y el
lrihunal evalúa las pntebas y pronuncia sentencia. Estas etapas
de acuerdo con Giovanni Leone "constituyen una garantía no solamente para el acu ado, quien en completo ejercicio de defensa puede &lt;le envolver la máxima actividad defensista en debate, pero tamhif.n para la sociedad, Ja cual es satisfecha en su an-

103

��E L JUIC IO CRL\ITI\AL fa

JlÉXICO

to cuando us procedimiento Lerminau en la reparación de las
violacione que han sido materia ele ellos.
la
Un juez debe er un conocedor de ~eye?, ~ experto en
· · d ]a te~· un técnico n la · materias 1udic1ale . Contados
c1enc1a e
;,
d
ah ·
al aun os
factores pueden levantar e en el curso e u
ªJ? - b .
oculto otro aparenl
atentado de corrupc10u, mterfe1~ene1a
polític~ amistad, lazos familiar , ) alg~o otro . Pero, &lt;'l debt&gt; pone; a un lado cualquier punto de vi ta p~r ~n~l Y e rrupt~losam ule aplicar la le). FJ Licn~ qu _er un cnmmo~ogo, uu 1'_51 ·
, lo O '" un am:mt de la humarudad, m perder la vista del pnnc? · g pen
' · al "ll&lt;'
c1p10
'1
- , • tahlcce ·'el acu ado e jnocente hasla que , r pruebe u culpa".

t:,

CARLO FRANCI CO CI NEROS R.

CUESTIONES CONSTITUCIONALES
SOBRE LA DESCENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA
"Un principio bueno puede ser
de/ormado en la práctica y toda
deformación genera problemas
que también deben ser estudiados J resueltos con serenidad y
sobre el presupuesto del bien
colectivo··.
RAFAEL BIELSA

e

Ü\ \IOTl\"O DE U

REfOR\L\ AD:\IIXI TRATJ\ &gt;\ INICIADA El

u uc~lro paí mucho e ha ,·enid bah Iando de la de centraÜzac ión. rncontrando coufu ión e11 la tennino]ogía empleada ~ una falla de uniformidad en el criterio Lu tentado por quienes
han tomado parlicipación activa en la notificación de loL pormenores de los acto a realizar.
Esto ~s porque mientra, uno hablan de la descentralización
admini lraliva como la creación de entes con pre onalidad jurídica · patrimonio propio· olro , alud n a una delegación de funcionr .. simplemente. ~ otro • aún. o Lit&gt;nen el otorgamiento de atri bucionc. pero in que exi la delegación de ningún orden.
DnclrinaJmenle quiene má e acercan a lo que constituye pr~
Lic. Ca rlos Pr•,nri, co Ci~neros. eitresado de la Facult.ntl de Derecllo y Ciencia!' Sociales de fa Universidad Autónoma d e Nuevo León. En este mL-,mo plantel y en la l"aeultad
de Comercio y Adrointstradón (U'. A. N. L.) Imparte las cAtedra;, de Derecho Constltuclonal,
Adnlln!stratlvo y Fls~:il ,

�C ESTIO:\ES Lff'-STITl' CJONALE

piam nte la de centralización administrativa . on quiene so tienen
que é ta consi te en la creación de una persoua j~~dica rar_a la realización de acLividade .fundamentalmente erv1c10 públicos, adquiriendo autonomía 1: institución, y considerándose la forma~ión
de un palrimonio, aunque in mhargo, pueden encontrarse cntidade que no pre tan un servicio público descentralizado sino que
reune las caraclerí ticas de autonomía .finauciera y capacidad para
administrar e.
.. El moti,o de -u nacimiento - .o tiene el licenciado Euge1úo .\rria~a- :,:icmpre Jo podremos encontrar en lo ca o aquc11 ~ en que· &lt;'I l'odt&gt;r Público ha dc. eado brindar un nuero ser,,ieio, o la .olución de un viejo problema a su pueblo que así e lo
reclamaba, mediante la gestión autónoma y separada de la admi11islracíón pública; smge, así, la persona jurídica y moral difereul al Estado, con . u plena autonomía y capacidad de ge tión, ora
.ea un organismo descentralizado ú ya una empre a de participación e ~talar'.
Los que so~Licnen que es uua delegación &lt;le fw1ciones quizá
confo.n&lt;len la &lt;lescenlralización con la desconcentración, pues para la primera, al concedérsde aulonomia, se desgaja del JJoder
c..:entral, mientras que en la centralización, en el titular de este úlLimo se coneenlnm toda las facultades o poderes, de nomhramien
to, &lt;le mandato, vigilancia, decisión de conflictos de competencia
) , cuando e- •i ' le alguna del gación de dichas facultades o podere e prc$Cllla el feuóm no de la ilama&lt;la &lt;lescoucentración a&lt;lmi-

nil,trnliva.

108

Uaro "~ qu&lt;" e,i.:;ten difü·ultaue:, en la práctica para llegar
a e tablect&gt;r con pJeuilud I a di fc-rrnciación de unos y otro , pero
ello no implica que e tengan que abandonar los términos adecuad.o para prelender hacer r alidad la reforma admini trati, a.
Con esto antecedentes y los relativos a la diversidad .formal
de creación Je organismo desccnt1alizados, puesto que unos nacen
de la Le), olros mediante decreto de Organo Ejecutivo del Poder
Público no lleva a b elaboración del presenLe trabajo para plantear alguna cue tione , desde el punto d vista constitucional, sobre
la descentralización aclmini trativa.
Desde luego, en la Constitución Poütica de los Estados ~nidos Mexicano~ no ' C encuentra ninguna disposición que expre amente determine la. creación o constitución de organi mos deseen•
Lralizados de la administración pública federal o estatal, aunque hay
quicne pretenJcn derivar la fundamentación consLiLucional de tales
organi mo ele lo dispue to por la Fracción X_·x1 del artículo 123

SORfiE I A DE CE:;Tit\LIZAUÓ:\ \JJ\Il~I TRATI\A

&lt;le] lt&gt;\.lo f utu!amental al e ñu lar la competencia de las autoridades
Jpckrale , del trabajo en lo a:,unlo · relativo , entre otros, a empre·"ª ··que se administren en forma directa o descentralizada por c-1
';·o bierno Federal".
Esta prcte11 ión '10 tiene ninguna u tentación jurídica, pues
t'I rnntenido de la di ·po iciún de referencia
una menc10n para
loi- «·fcclo de la competencia de la autoridades ]ahorale .
Otro
m~tif'n&lt;'n que la . u tentación con. titucional de lo orp;.'.l11i-,mo d&lt;' &lt;'"ntralizados deviene de las facullade implíriLa c.lel
Conµ;re. o dt&gt; la lnión contenidas en la Fracción XX\. del artículo
7:3, prro en nuestra mode ta opinión, r·mrideramo que no e cotT&lt;'cla tal i11terprelaci{111. puesto q11&lt;' para t I ejercicio d • lal facu 111d e menc~ler la xistencia &lt;le otro que se encuentre expresamente determinado por el :ongre o de la Cnión.
\ún la le) para el controJ, por parte del Gc.hierno Federal,
•le lo" or~aní:-mo. dt'. Cf'nlralizado. ) rmpre a de LJa11icipa ión P lata!. :,,ciialan qut&gt; ius orga1Ú ' mo de ~cenLTalizaclo
on pc1--om1.
morale:,; creada1.: por la L&lt;'y del Congri&gt;. o d la ºnión o decreto d 1
Ej~·cutiH, F«·dt&gt;ral. lo que de clt- lu go, en cierta parte, conlradiCf'
la pretcn ión clP quiene ven en la Fracción XXX del Articulo 73
C'ou~Litucional el apoyo para la creación o existencia de los or¡~ani. mo. d&lt;'. centralizado .
Lo: úuic- . enle descentralizado:;, que eu nue lro couceplu
liew•n basr &lt;·oll~titucioual on la univcr icla&lt;les pública creadas \
r¡ue . e crc-rn por L&lt;·:-, dt-1 Con¾{rC o de la Cnión y lo municipio·.
pul'l- para la primera enconlramos lo artículo 3 Fracción VIII
&lt;'ll rrlarión nm ei 73 Fracrión
~:\ lfll&lt;' preci amente faculla al
Congreso de 1a l ·nión pnra e .ablecer. organizar ) o:tener dicha
in--titurionrc. l&lt;'gi. lando en todo lo qu . e rdier a la mi mas,
por lu que de~de ahí. Jltlf'.Stra in...istencia en anteriores ocasiones,
de la necesidad ele una Ley tle Edu ación uperior que regule la
organizac:ié,n ) funcionamiento. en .forma general a cuyas ba es
&lt;lehcrán ·ujelarse toda la. univcr::-idade- púh]icas del 11aís, parn
lograr la unificaci(m \ coordinación &lt;le la educación no olamente
en u contf'nido sino en l~I aspecto de la organizaciún } Iuncionamienl de la in. tiluciones de cultura y educación s11perioL
La. univer ídade~ creadas por lo E tados, atendiendo al principio derivado ele la r efonna &lt;lel .30 de Diciembre &lt;le 1946, así como toda la le{ti laciíin f'duratfra de la entidades federativa no tienen apoyo con tilucional, pue al fetlera]izar e la facultad eu materia de educación "trajo aparejada la upresión de la facultad
OP- los Estado~ para legiJar . obre tal materia, egún reforma de la

109

�CL

r:. TI &gt;. E!-i

!'O'.\ l'ITI 1.10

. OHBE l..\ l&gt;l.~1 f.\'l"H.\LIZ.\l.lÚ:\ .\D.\11. 1 TR.\TI\

\I.E .

fracci · 11 : .;\ \ Je! arlfrulu 7:l Con~litucional practicada tambi,~n el
lJ d, Dici mhr • de 1 J3
n alcncií,n a la cual la polestaJ lt·uj •latí, a 11 •l ámbito educacional corre µonde al Congreso d
la
o
uuión·.
Los municipio Licn n ·u fou&lt;lam ntació~• en lo _tatuido _1_.&gt;~r
el artículo 115, el que les otorga la autonolllla ne~esana foim,l•
ión tle uu pallirnouio propio de acuerdo con lo::.. mgre os que Sl'·
ftala •u una Le) la Legi latura Legal correspondiente.
. .
Fui ra de 8tos dos ca o , no encontramo · apoyo cons~1Luc11,ual para la cr ación y i tcncia de los organi mos &lt;lesccntr~d-~-•
Dentro &lt;le la •lasificacio11 ~ t órica:, d • la &lt;le ccntra!1zac1011
a&lt;lmini. trativa. la uui crsi&lt;la&lt;lc encajan en la cou pond1entes ~
urgaui mo · d~ centralizado · por !ó'ervit:ios, nú~nlr_a que lo mwn&lt;'ipio . n la el e- utralizacióu r gi na! o t~rntonaL
.
llar t¡ui 1P~ ::'l:prc~m1 tumbién como 'J mplo Je las e cep~10·
11t':,. l.':,.Lahlccida
en la on titución ) que cu concreto y -¡1cc1Ílcamentl' a la m titucióu mencionada • . e le · ·üalu apu)O en el te.··do
fundammLal. al H \ C DI•. tJt:\I .O, . \ .• al e ·tahl~cer e ,en el
a,tíc-ulo 28 d la Carta Magna Fe&lt;leral que no
con 1derara mo•
nop lio ··1.1 ,.mi,i(,n de billc•Les por medio de uu olo Banco que
("UUlrolará 1 (,ohi rno Fed 'rar·.
,
·'Por mi parl&lt;" rousi&lt;lero - maniíie-.1,1 d lic.n ·i~&lt;lo h~nc,Lo Culií·rrez , Gom:áln.que ni I pud r l ·gislalI\o. 111 _1·\
r.jecuti,·o. tien.cn focnltadcs e~•~- tit11cionall'S para crear org~~I :
mo • &lt;l&lt;'Tl'nlraliiado. por :Pn'lCHI, ) qu . fu~ra l!c_ algun 1:- ca, o.
,·on&lt;-r1•t . \' ele P.:X • pciúu, como cJ 8 \ \
1
IC , • \., ~a
l ninrsitl.~J Autónoma rlí! , 1',dro ) algún otro, todo lo demas
l'reado . ticn 11 una ,·icla i1u-ou ·lituciunal".
I.uc~o ::-i 1a el "·cnlralizacii,n. aclm_ini:-lral~va Liend . a 1~ cr~~l"ÍÓn de ¡wr:,.ona. jurítliras l'Oll patnmm110 ¡,ro¡no para. la rcahzacl&lt;'.JI
il la:-. actid1lade. qur. -e lc rnwmi&lt;•tu-frn. gozando tlc mcle!1c11den~·~••
l'll relación cou &lt;•1 poclrr rnlra l. ·on &lt;•1 eual no huarclan vmculac1011
alguna dl' j rarquía · ron,ideranc.lu. dl' ~,-ul'_rdo on lo supu to·
anlrrinrc.·. de que no •:--;i. te prec-cpto con ·llllH·10!':'l alguno qm~ auto·
Tice ., 11 creaci,ín , cxi!'-tí'ncia. no d1•br er ¡,crm1tHla la eamp~u1a, n
ara!- ilc una mejt;r · má. fi 'Íenlr admini lraci.,n l'.úhli~a:_d . la~ ·
cent ralizaci1ín. in que ¡,r , iam •nl .,t. (' ngan a th.
·1011 lo. m;;.
lrumcnto jurídico uec ario. para lograr la concrec1on de los pro-

rcd10: funJameutal .- co11 iguadm, 1•11 la .unstitución. \o habrá
orden, ni ._eguridad, cuando ~aliéndose del marco tle la facultar!•. xpre a~. lo 11rgano. del Pod r Público, µrincipalmcnle rl Lc~i. lalivo . el Ejecutirn, c-ontinúen creando organLmo~ de e nlralizado~.
EJ. loabl • ¡,ropósilo de dt• pren&lt;l r de la fí-rula d I Pod r Ej ~.
c·u1 ÍYo una .t&gt;rie ele acli\Ídade. . clrbe l'llCOnlrar apoyo l'n el lexlo
c·rnLlitucional. ya que &lt;le otra maneta
pro¡,i&lt;·iurá 1•! e,10 . . la anar&lt;¡uía ) cle,e11drá una v nlad •rn aisi cuu:ilÍlucional q1w habrá de
llr~ar. iuduclahlrnwutr. a la 1•-;fera &lt;l • lo!" p.trtieulan· · ¡,ara &lt;JUe Í&gt;:tus realiC'etl a&lt;'lo. .
he&lt;"ho. • sin . ujeccii'm a las norma. de rnmi•

p 1:-ilo: nducenl&lt;'- . .
.
. ... · .
De otra _u •rl r.-.tamo..· con. mlu~ud , en v1r1ud &lt;l la . •1ct1'iul.1cle tic la. auloridacle. y rganii;;mo. propul ore ~ la. •~eforma a&lt;l•
mini . trativa. con ha. e 11 la d cPntralizacíñn. la nolacwn a lo tlr-

Don Rafa •1 Bi~l-a lambí ·11 _u.·L ntahn la idea de qur.:
'•E11 nur tra opiniim la der-centra lizaci,ín aclmini:-t raliva inslilucional ;e mo I ttlli&lt;"ren alguno ·• ( a í l ele ·imo ) u tirne rní1. e fü·
litucional ) é to r . cvidenl~. pue para l nerla nu :ólo la on Litu-

.o r. n.

0

r~~•

no

,,•nc·u1.
Hit&gt;u pudría obscrvar,,,c PI ÍPnúmcno ac-tual. e11 el cual fn~11le
a la e nc11lcaci1ín de la. r ~gla. fondamentalr • por parlt• ele fa.; aulori&lt;ladl' • tenrmo: lo. 3&lt;'L . de violencia. de prP ión de lo: parlindarcs, para ·on. eguir di' m111ella la aqui1•sen ·ia a lllla pt•lit i1íll
o la l"Ollce ·ión dt" 1n libc·rlad d tlelrnido_ al udi&lt;•n&lt;lo a (1rdc11c. ,le
:ipr1•he11i-,ir'm clic:tada por jue e t.:0mpelt'nlt'. . La violació11 cou.;;.
tilucíoual autoritaria, f'TI!'ll nlra la re:p11e ta dPI partí ·ular &lt;•u el
i,wumplimicmto por parle• de 1~ te a la n•gla · d 1 j1l&lt;'go c-orr(' ¡1ondi1•11lf' · a un verdadero orden jurídico.
o ha ' qu ,h-idar pue. qu&lt;" &lt;le ac-ut•r&lt;lo cou lo Pslalu ido por
nut• Ira
litul'i1ín, C"l . Í-tf'ma clr la administra ión pública e
,.J u~tl"ntado Pn lo prinripio. dr la c·c&gt;11lralizaci1,n aclmini trati\-a.

um

Qu ha) qur acabar ron diC'ha ·t~ntralizac.ión. laro qut&gt;
prc-ci. a Y uq~e. pero n clrbemo. ¡wm1ilir ni con. r11tir la , iolacii",11 a La
Co11 lilución.
.\fort11narfament&lt;'. lo .011sliluvf't1lf'.; del 17. &lt;Tt'anm el mrca11i:--mo adecuailo &lt;le r forma e nstit;1ciunal. pura &lt;fU.C cuando la ,oluntad :ohc·ra11a d~I pueblo l &lt;lecitliere. · alendim&lt;lo a la ,·oudiione &lt;le la fpor.a. a la ne('(• icl.ul&lt;' • a,;piracimw;:. rlc., _e procecli .re a la modificación pacíffra &lt;11' la r gla fumlameutal ·.
sí conformf' al procedimiento de reforma con liLucional ¡,r\··
vi. to f'l1 el arlí ·ulo 13. de la Carla Magna f.rcl ral. deben e-,crilurar· la~ nu ,a. rt&gt;glu qu ¡irrmitan qut .1 . i:-tema ,le la a&lt;lmini tración pública . r reafü· por la admini~lrnciim e·ntralizada
]IM
la admini lrarión tle. nlralízacla. o birn por una e mbina ·ii,n &lt;le

amha ..

111

�Cl,ESTlOi\ES CONSTITUCIONALES

c10n hubiern debido hacer wia reserva expresa sino que también
hubiera debido esLablecer expresamente el prncepto, aunque foere
en w1a línea''.
I~to en lo atinente a los organi mo descentralizados, pue en
cuanto consideran a la de centralizacióu administrativa como delegación de iunciones atribuciones, inclependienmente de que su
denominación correcta sería la desconcentración, tampoco se encu ntra apoyo constitucional alguno.
Pretender ver eu la creación de wm administración Fiscal Regional, el principio de una ele centralización administrativa, es de conocer lo ~ principios de esta última.
simismo, creer que la creación de coordinacioues, asesorías
) otorgamiento de mayores Iaculta&lt;le a titulares de dependencias
oficiales
ele centralizar la función pública, es w1 craso error, y
aun cuando ello Iuere correcto, tal ¡,ráclica constituye un vicio que
trae como con ecueucia una grave violación a la Constitución.
\l efecto el juri ta Rafael Biel a acota: "Lo absurdo es
ercer que si el poder ejecutivo provee lo conducenle al ordenamiento y régimen de lo ·crvicio. públicos, puede optar por de centralizar o crear entidad . Tan ab urdo que ba ta con observar que :si
no pue&lt;l · crear w1 sólo empico, ante la terminante dispo ición, mc110 podrá crear órgano de centralizados con una erie de empleos,
y mucho meno· aún per~ona de derecho::; públicos".
En :\uevo León, se han creado puesto y empleos, con pretcn·ión de una 1·eforma administrativa ) hablándose de ejemplar para
el resto d l país, con notoria v:iolación a la Constitución Local.
De. centralizar la administración pública, de concentrar las funcione pública , no e el formar ni violar las normas Iundamentales.
Nada de imvrovisaciones. Todo a base de análi i y correcta interpretaciones de la Con. tiLución y la Ley. Hay que utilizar
también la terminología ad cuada. 'Una e la desco11ccntración y
otra la de centralización, puc. "nada contribuye más a poner orden
en lo concepto. que una te1minología cabal".
Respetemos la Constitución y no deformemos u preciado y
caro contenido. Ilágan. e las modificaciones que requiere el bienestar colectivo ) una n1('jor y eficiente admini !ración pública.

o

J .\COBO AYAL\. VILLARRE,\L

COMENTARIOS SOBRE
L.L\ LEY DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA

_.\ l Jgiial Trato a To&lt;lo ' lo Patrone .

L .\

•.E\ L

L\OISl"l'TIUI.E\TE:\'T~ l '\ TRTI.J~FO PUU LO CRA~

e

¡,atronc. • Borra Ja di tincibn Cflll' hacía la
t"t ·, ' DE
t~ • . .
,
,
.
ons 1 uc1on en.f l'.'111om . con ma,;; de c1er1 trabajadores Y palrone con
mPno:.· .
- patrones con
1os
,, 1trabaJadorc
.
. de se número
, . "Anleno1mente,
lllfü; te cien LrabaJadore. tenían la obligación de
.
.
u trab · d .
, d
proporc10nar a
..
-ªJ~ ore~ casas como ª·. e higiénica. cobrando ha la un me&lt;ho p~1 ciento mcn. u.al dP-1 valor calasLraJ, por conc pto de renta.
. Con la nueva Ley. los patrones ya no tienen obligaci, b b.
l~:r10nal frent~. ~l trabajador. Cumplen entregando al
~~:
&lt;'Hmal de la \ 1v1encla el 5% sobre el alario de
I d
&lt;'l F'~t· d
.
u emp ea o y es
ª. 0 , travc, del Jn t1tuto
del Fondo ~acional de fa '
_
1
qudwn a. u~nc la oblig~~ión de permitir al trabajador ad;:fr
, H ie11 a, mPdrnnte la fac11Jclades que la Le r··
L L
· 1 d1· ·
y 11 ª·

Fo:do

ª

t/·.

::U. e7 °i°

obrf'
., .

_!!:;1c1011

hngue rara eximir &lt;l&lt;' la aportación del 5%
ano_, a o. palrone quf' " tuvieron cum¡,Hen&lt;l
1 bl'
anterior (artículo 136 de la Ley F ed era1 d e I Toraba
con.Jo)_
a o l-

n) C:u:Íl'1P_r_ ¡]p la \portación del 5%.
La a¡,ortac1011 del '5mic ob re sal ario que hacen los parones,
t
Llr.. Ja&lt;'Obo Aya/a Vill,irreal. egresado de la F'a-Oultad de
u. A. N. L. B&amp; lm1,a.rtlllo en ~s&amp;e l&gt;lnnte1 Y en las Ese
Derecho Y Ciencias Social!ll'.
las cátedras de Derecho del Tr.,ba.io Adml ! ·L ·J. uel11s_ Preparatorias de la Universtdad
.
n s rnc on Y Pinanzas ; Filosofía

�CO'\IENTARIOS

OBRE LA LEY DEL t0'\'00 X,\ClO:'\AL OE LA

''I\ IE,

D.\

es propiamente un aumento del alario. ~s un ah~rro _que se &lt;lepo ita en favor del trabajador. E te depó lto e aplicara, al men~s
parcial menle ( en un cuarenta por ciento) ¡,ar~ _el pa~~o de la :1vienda del trabajador. En ca o de que no e ut1h~, a 1, el trabaJador O us beneficiario podrán reclamar la dcvoluc1on &lt;le esto ahorro., 0 de la parte restante en cualqui r ev~nto.
l.a obligación &lt;l coiuituir e Los de1~ó 1lo. . genera 1. .La Ley
110 di timrue entre trabajadore~ que nece 1ten vnr1enda, y quienes no
la n ce i~en O no de cen. Uniramenre exi_me ~ ~os empleados ~on
sal arios a llos ( má::. de cliez veces el . alano nn_rr1:mo)
a aque
cuyo palrén ~ a le. e tuvier~- p~op~1 c1011ando vi~11endas,_ en lo~ ter:
•
.1
1a Le,mmos
oc
, anle1·,·or• - 1 1quiera s exc ptüa a qmenc ., a re
cibieron el benefi io d ~ la Ley.

,º.

C) Caráclcr Jm1,rocluctivo de lo Ahorro .
Claramente &lt;&gt;stablece la Ley que lo. ahorros d~I lr~aj~dor e!'
f'I Fondo no d... wngarán intcre,e . F lo nos J_)arf'cr rneq~tt!tn·o. !'..l
Fondo \acional 1e la V1vienda operara haciendo m~He tito · a ~teré., tanto a c&gt;mpresa. r,on. trucloras como a lo_ . nn mos trabaJaclorc, . . í e. o. ahorro: df" los trab&amp;jadore e utilizan ¡&gt;ara produ·ir intrrr "·. no f' explica por qur no reditúan int re e a _sus, due- • J.'J f 11 titulo. c:raúu ,lato dado a la pu.blici&lt;lad, manc1ara tre,
no~.

.

d

::-

I

ah . d

mil millonc. de pesó. :muale que recibirá e o tr ªJª º:e~, o
1cipen
1arn Jo trahaj;iclore . ¿,Cómo e posible que é t~ no_
1
.
. 11 .1 1·m,·e11 tos? la J eY debe e: tablecer un mteres ÍIJO 11ara
en r . . o re 11
- •
• • •
d 1F d
esos ahorro&lt;;. o bien una participación en las u_rrl_1da~~ e on
• no Jo hace a í realiza una m1ust1c1a clara, mao am ba c.:-c,sa
• • , 1
1F d
xime 'Tu 1amporo e tablecr la Ley 1-1~ la __ ganancias de ~n o :e
,·iertan a fo_ trahajadore como bonif1cac1on en pag? de f1":anciamiento. 0 de alguna ol ra manera. i la Ley es~ableciera un ,sistema
dt• rrndimirnl&lt;K para los ahorros de los h·abaJadores, estana-. ademá., fomentando en ellos el 11ábito del ahorro.
K ta ituaci6n es tanto más absurda, i toro.amo en ~uenta que
la mima Ley d ja entrever que 1a may~ria de l~s traba1adores ~
ohl ndrán lo benefi io de la mi rna; y solo tendran derecho a la d .....
, o lución c1c ,u_ ahorros. de. pué d vario ;iños. Respe to d? esto_
Lrabajador('!'; no agraciado . el Fo~do hab1:a. operado un ennquec~miento . in cau. a. al regresar! · , . 111 benef1c10. 1os ahorros que utJlizó.

r3:1:

?'

114

D) Tmprcci. ión de la
Financiamiento.

Í,&lt;' \

n el Derecho dPI Trahajador al

O\IEYfUUO

SOBHE LA LEl DEL FO:'{DQ , ACIO, AL DE LA VIVIEND

El arlíctdo 139 de la ley Federal del Trabajo establece que
la Ley que ctl.'C el Jn titulo del Fondo acional de la Vivienda
para los trahajadore fijará lo nrncedimientos y formas confor•
me a los cuales lo trahaja&lt;lores podrán adquirir en propiedad habitacionc r obtenPr los créditos para ese fin.
Pero e&lt;; l "ª-º que Ja Ley del In tituto del Fondo 1acional
dr la \'iviencla para lo · Trabajadore no regula lo procedimienlo } forma. con forme a los cu.ales lo trabajadoTes podrán adqnirir en ¡,ropierlad hahitacione , y podrán también obtener los
r.rf·di Io. corre, pondi&lt;'ntes.
l•,n e, te ~cnlirlo e mayor la reglamentación que hace la propia I ey Ft'deral de] Trabajo en us artículos del 141 al 150. La
Le,· dd FonJo \ario11al de Ja Vivienda casi es omisa en este imporlmite a pecto.
l'or principio de ruenta no dice- la Ley cuándo adquiere el
lrabajador de1f'cl10 a ser financiado. Lógico ería suponer que
e'-C' dcrerlw
g&lt;'n&lt;&gt;rara a partir de determinado número de col izacionc. o aportaciones. Pero no es así.
l nicamente hahia Ia Ley ( artículo 45) de que los créditos
\' finautiamirnto. . e harán co1Úorme a criterio que tomen dcbi&lt;lameule en cuc-nta la equidad en la aplicación de lo mismos y su
arlC'c·uada di. Lribucién entre la di tinta regiones y colectividades.
E) Ja,.qwda,1 en el criterio para otorgar beneficios.
La LeY ataca PI problema d Ja vivienda con criterio masivo_
Le interesa la con tmcción en serie y número de viviendas. o ha•
hla de ron lrncciones individuales de casa . Habla de beneficio por
re!=(imw · y colectividades. Dentro de este criterio, establece la Ley
que ~e lomará en cnenta las posibilidades reale de llevar a cabo construcciones hahila&lt;'ionales: el monto de las aportaciones a1 Fondo
proveniente de la dfrer as regiones y localidades, y el número de
trabajadore_ en &lt;'Sru r gionei; localidades.
_'i la. aportaciones se ]meen en forma indiviudal por cada
trahaJador. ~ . r.gón un porcentaje fijo de su salario, ¿por qué ra•
zón los beneficio dt&gt;ben up ditarse a un criterio colectivo por reglOn o localidad? ,\demá , ¿por qui: se da prioridad a las colectividade, má numero a, y con má facilidades para proyectos masirn habitacional _? 1 To puede ser equitativo esta discriminación entre loralidade. má numerosas r specto de las menos numerosas y
le la. má productivas respectivo de las menos productivas.

llS

�COMENTARIOS SOBRE LA LEY UEL FO.\DO ;'\ \LlU.\ '\L DE LA VI\ lENDA

Los beneficios para el trabajador, según la Ley, no son indiviclualc-s. Los trabajador de núcleos pobres o de poca importanci~
económica, contribuirán al Fondo, pero nunca verán lo h nef1c10s.
Falta n la Le), al lado del enfoque roa ivo, una olnción para
ca o. individual .
F) Dc1 ccho:-. por Sorteo ulrc Trabajadorc .
Ahora bien, dentro de los núcleos de trabajadores no tliscriminado por la Ley, ¿qu' criterio sigue la Ley para seleccionar trabajadore beneficiado ?
Dentro de ese crilerio por región o localidad, la Ley establece,
como ba es fu1ica , la ¡,referencia a los trabajadore de bajo alario ( artículo 46) . ~o se explica por qw~ e ta di tinció~1, pues
Jo trabaja&lt;lorc. de mayor salario han aportado mayor cantidad d~
dinero al Tn Lituto, y pueden tener también ma}or nece idad de fi.
nanciamiento. cría ensato excluir únicamente a quienes no Lc11
gan uece ·idad de Ü\ienda; pero e:xisticndo la mima necesidad, l,~gico e u poner que a ma} or depósito de aportacione , mayor derecho. ,í e ·en ato, como hace la Ley, considerar el número de
miembro ele cada familia, pero indudahlement e deficiente la
reglamentación c-n e le a. pee-lo.
EstabJece la Ley que dentro de ca&lt;la grupo de trabajadore en
una da. iiicación emejante, i ha} ario con el mismo derecho,
se a ignarán enlrc é to los crfcl-ilo indi\ idualc mediante un isLema d ~or•eo ante \ otario Público.
Queda a deb r la Ler seguramente lo d ja para una reglamenlación posterior, la· clasificacione de trabajadores denlro de
las que e efectuará 1 sorteo. ¿ erán Lrabajaclores de una mi ma
empresa, de Yarias empre a cercanas u vecindad al proyecto habitacional, o el lOda la región dentro de la cual s encuenlra el
proyecto?
\o sc e'&lt;plica. en but'na lógica , un ~istcma df' cla ificacionef; }
orteos. Si lodo~ lo ' trabajadores a¡,orlan al Fondo. todos tienen el
mismo dereeho. Podrá exigír~eles un mínimo de aportaciones al
Fondo, pero clt• ninguna manera dejár, el al margrn del beneficio,
y menos ¡ior mala suc&gt;rte en &lt;'1 ort o.
C) El Ahorro en el Fondo es Forzow aún de. pué dr haber
r&lt;'ci · ido el Bt&gt;ncf icio.
116

co,m

;'J'AHJOS SOBRE LA LEY DEL FONDO i"I \ClOXAL DE L\ YIYJENDA

uando un trabajador r&lt;'ciba financiamiento del Fondo l\a(·ional de la ivicnda e aplicará como pago inicial cld créclilo
otorgado ólo el 40% del importe de los depósilo acumulados eu
. u fa\or. ¿ Por qué el 10% y no el 100~'? \o parece inju to
que d lra.hajador pague el 1% de interf:- anual sobre el 60ffo de
.-:;11s ahorro. que tiene en poder &lt;lel Instituto. De las aportacione.
po tcriore al financiamiento, igualmente se aplica sólo el 40% a
pago del crédito. y el 60% de la mismas e acumulan en el fo ti!uto sin Leneiicio para t'I trabajador. Es más, pagada la casa, el
tr:ihajador ' Ígue con. titup•11&lt;lo depó ito en el Fondo. de la misma
rnaiwra.
La Le} exime a lo jl::ttrone ' que cumplieron con la
anterior,
&lt;lt&gt; aportar al Fondo \at·ional de la rhienda. p •ro no c. ime a lo
Trabajadore que ra obtuvieron el beneficio del Fondo , tienen
)'agada . u ca a. J ~ segnir aporlanclo al Fondo.
·

u~y

I1) Financiamiento d

Empresa Con Lructora de \ i, í nda:.

Dado 1 alague ma i o del problema que contempla la Le ,
erá la
funcióu principal del TnsLiluto. pasando a segundo plano el financiamiento indi, idual dí' trnbajatlore~. el que . e convierte en simple corolario d aquel.

('I financiamiPnto de empresa con trnctoras de vivienda

f) \inguna Garantía de Precio ' n:i Freno a la Especulación.
La Ley no &lt;licP nada ele precio , como no ea lo de recomendar que e oblcngan on juslicia ) cmdderan&lt;lo las condiciones de
mercado. \"i I Gobierno. ni el Fondo, ni el Patrón, tienen de
acuerdo cun la Ley ninguna obligación de uh idiar ¡n-ecios en fa,or d lo lrabajadore . \i siqui rn lo patrones con más de cien
traba jadore re nlLan ob1igados a ninguna prestación tendiente a
abaratar las '\-Ívienda d u trabajadores.
\ínguua di~po ición onticne la Ley que haga pensar en un
freno a la e veculación de terreno • o de materiales de construcción.
.:;cguramcnle las única venLaja que obtengan los trabajadores serán en forma de r('(lucción de imput' lo , pero nada ~e dice de precio ni de costo .
_Total, el trabajador resentirá eguramente un mayor precio,
en v-u;La de la exce iva demanda de terrenos y materiales que los
proyecto , ma ivo. de , i\icn&lt;la reportarán. u única venlaja será
un Iinanóamirnlo al 4% anual. ) no al 8, al 10 o al 12.

J ) Fuera del Comentario lo a pecto organizativo y económicos.

J 17

�CO\(E, T\RIOS

omu:

L.\ LEf r&gt;Ef I•OXDO '\CIO);AL

or:

LA YIYIEi\D.\

\o se han loca&lt;lo en este comentario la organización d l In titulo como organil;mo '·tripartita•· ni la significación que en el campo de la c&gt;conomía ti&lt;'n el ataqu' al problema de la vivienda en la
lorma que lo realiza la Ley.
k) J&gt; ropoo;;ic·ion&lt;'

EYER RDO F'LORE
concrela~.

1.- Que los ahorro, de Lo trabajadores rindan un inleré .
p,,dría di ·t ingu ir~ . para ese efecto. entre lo trabajadores con probl &lt;'mas con Telos de \·ivicnda. ) aquello que no tienPu 1a e problema.
2.- Que lo,; trabajaclore , como Litulai-es del capital del F'ond,, \acional de la \ ivicnda, reciban diY-i&lt;lendo por us aportacio11e-,. segfui la, ganancias del .Fondo.
3.- Q11c&gt; la · utilidade del Foudo, en cuanto no ean pagadas
a los trabajadore:-, e empleen en abaratar la adquisición de vivien-

da. por é~LO •
1.- Que e frene la especulación de terrenos para vivienda
obrei-a, fijánclolf's un precio tope, con hase a valor cata lral, peri·iaL t'lc .• etc.
5.- Que- además del ataque masi,ro por región y localidad, se
habl &lt;le 1m ataque individual permiliendo a cada trabajador obtener vivienda, dónde y cómo le plazca. utilizando el beneficio del
f inanciamicnlo del Fondo.
6.- Que rcglamt'lllt' la LP) la forma y manera en que los
trabajaclore · podrán ej rccr . u derecho, fijando el número de aportaóone · ) demás requisitos qu se exijan para ello.
7.- Lo. abono y pr cios de la habitacione deben calcular~(· 1'11 relación al salario del trabajador. Un trabajador que gane
el cloblc que olro. deberá di poner de la mitad del tiempo para pa-

gar -u ca. a.
I .o ideal . erá que cada ca a cueste al trabajador un porcentaje de ~u salario al plazo de amortización.
í un trabajador con salario suficiente pagará una ca a n un ciento por ciento de su valor. ) n rdaci6n a la reducción de salario, debe operar una bonificación en el precio. Lna legi. lación socialista debe in pirarse n
PI e píritu de tratar a cada quien según u desigualdad.
8.- i e. ta Le}' entraña un beneficio igual a la exigencia constiluciona l anterior. deberá tomarse como has el seis por ciento anual
obre el valor catastral de las viviendas para fijar el abono máximo que deba pagar el trabajador por ese beneficio.

LEY PARA PROMOVER
..

LA INVERSION MEXICANA
Y REGULAR LA EXTRANJERA

T

E:\f HE CR-\:X l"',TF.Rl~ PHH "1/l':ESTRO DE
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f'... po, ic10ne:,, sobre e· tc particular
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•
1 an o e ante1, _r_.1,nc1¡nPnte_ cuerpo e chspo ic1one tendientes a controlar la in\c l~~~u exlran1era,
que é la. lejo. de venir con ánimos de HO·
mot:ron,. ha prcknJulo Pucanzarlo: a u. jnterc~es indivjdualel.
. ., 0110_ , por ·;u. parle: han mamfe Lado que la inversión extranlP.l &lt;'I_ ha_ ido OPtH' f1ca &lt;lep.ndo u11 saldo positivo· pues lejo &lt;l d .
capi~ahzar al paL, ha ido dicaz medio ele colaboracio'n
el he~1ro mtcruo , que lia i·c1 o .msu r·1cu•11Lc. ¡iara Iinanc1·a1·• 1 con
e
•
. a oa f1º11 l
t
a 1nvers10nes
&lt;
;
e so_,; ener una t~ a razonable de d sarrollo.
iaí , ª,mhhHln : ha dicho que el inver ionista extranjero, en los
1
.
ha que-dado con las ganancias
.
olroes 1 u ' ·C ·rsai rollado
y no1
muco que 1ernos recibido son la experiencia .
'
extr . . emhargo. creo que es~amos de acuerdo en que el ca ital
an1e10 e un recurso muy importante a nivel . t
.
pl
nue ¡ ·
·, f ,
m ernac1ona • y
"1
a mvPrs1on oranea encauzada idóncamc11te trae ben r· . .
ra amba parte .
e 1c1os pa-

rª

.,ii7

Ademá • recientemente también
ha dicho "que la inversión
foránea lia ido un juego ·in reglas. Y q u lo qu e imperativo,

----------Lic. Ever-.udo Flores Caol ú . e1ttcsado de la FaeuU,id de Derech
V. A. N L. dond~ Impar te les cé.tedr:,, de nc~ecllo Flsc
o Y Ciencias Sociales,
duado d ~ la Unl~er,.Jded d e NUf'VB- y k
al y Derecllo Banca rio. Es POSl!"l'aor , dom! llevó uo curso de De-recho Compnrado.

�LE\ Pi\R.\ PN0\10\ .t&lt;:H L \ t: \ E!lSlÓ'\ '.I EXlC \;:\ \

es del rmiuar una 11olítica al re P ·cto•·. .
.,
.
Recientem nte obre el tema de la mvers1~n c:x.h·~t~Jera e ha
· 1·lCallo que "lo cülercnles "eclores
Ya
lJll
. . e han vemdo unificando,
. .
gnmik: rn"gO!' é,;toí' son lo ente-no. sobre la_ materia• .
1.- La in,cr.ión xtranjera en general bien encammada ayuda a La forma jón de a11ital, ¡nlC'de aumt-nlar la la a de de arroll
) por rnc.fo el hcuclirio gen ral.
.
.
2.- La función de la uwc:·jóu extranJ ·ra chr eta debe cmn. nacional
·
· · ·la ce,p
l l azar
· · la ·, . crear
plrtar a la in,•e,s1ón
) no sn.titu~
.
emprc::as 'llil' ·úp;uifiqueu 1111c';u cmpk:1::-. 11npulscn las exp~rtac_1~,ncs, m,,.jo~·cn la lccnología, 3:, uJ n al proceso _de de-;centrahzac1~1~1
indn.-;lrial, sP -financien 011 recursos
e:x~cnor n~ ocupe:1, po~tÓi)J\l':- monopnlíst-ica;;, len~an efecto::- ¡,o:--1t1vo uob1 r rl nivel l'
. ~ ~t 1·u lau.-1 &lt;1r pi.,1t1uc lo::,. '. .."'11 ::,t7nJ l", 1·a I e a lla i:i"U ti a 1a l)O l •
pn·c10:
ti :, dt tle:-.arrolln 11arinnal.
J.- E,i~ten nmpu o áreas que clcban. re Lringir::-' al inv~r:;ioni:ta p\.lranicro cuando a í convenga al b1 !1 general del _pm. •
~.- T.a invcr:-iún P\.lran_jC'ra e~ ,le.·,cutaJOSa y contraria ~~l
progre. 0 ~e 11 rnl cuando . t' aplica a la &lt;'ompra de empresa m x 1rnna:- , a P'lablt"eiJas.
:in embargo. rl lcmu [umlamental. _Piedra augular ~l l_ problema. conj:-tc rn dctrrrninar ,-¡ es onH'Jlll'llh' el e tablecu~1_1enlo de
un I•:_1a1ull !..&lt;'gal 'ltH' fije la:,; ba:;c. g ncral s de o¡,erac1on de la
im·cr-ión forán&lt;·a en m11•_lro país.
.
. .
r
ahí
r&lt;'qada
.
u11a
seri
dr
ch
po.
1c10ne
qu e lta];x.1·..11t.a 11 110
,
t"
.
Llt-cen lo· rr&lt;p1i. ilo, a que d hen :;ujc11u::-e _los r~x_lntnJeros C\1 _r~ ~c·iún ron ,_ 11 pro1,oreiún del cap-ilal rle la_ 1m-:e~ 1011c_. adqu1s1&lt;:10n
d inmueble::, et•..
e La. dispo·iciorn·· adnum.,Lraltvas en una o
llo~ oea~ionc • han sirl de larada· por l.a ~nprrma . orle de !u ·
licia. com itwon Litu,·innalcs. n , irtud de haber_. _1do f&gt;xped_1da
durante ('[ p ~ríoclo dr la guerra. y al habf'r_e mocl1firac~o l~- • 1tuaC'Í&lt;Ín tl l pais. rlfrha. norma han tl&lt;'jadn ~e- tener aph ·ac10n.
Por 01 ra parle. 1w exi Lía nin~una poli !lea clara c-11. cuan lo a
...1
•
.,
d e I·a b•''"'
del,,~ r\.. 11rl:n.e el
udernunacwll
,._ , l"'uenc-ral•·· , •"H'
"'
imrr ioni ·~a foriilw,.
El Prf'. id•'' ¡e de la Rrpública l1a ~ll ·tmla 1o la te i me · 1ca11a qu . ,•(lu i te- l'll lo iguicnt · :
.
··La im·r&gt;isi.t'in extranif&gt;rn no ,1c:be (le,plazar al c::qnlal, ~e l·
cano. ino romplmwnt:wlo. a"ociá,al?-.e _ on fl u:mdo ea util~ ~
el capi1al r1exirano. ,~n todo ca o, clingn el encuentro_co: ~gac1·
rlad . " ñorío y palrioti. mo. y encnnzarlo rara m ~erm~ai _la:s emRr r•ib;m0" 1,or ello ¡ireferenlem ntP a 111vers1on1 ta de

del

.1

120

prí'-ª~·

....

-

.. •·

Y REGULAR LA EXTRA.1 JERA

diYeNos µaíse~ que e tahlezcan, orientado por mexicanos, nuevas
industrias. contr:ibn an a la incesaute evolución de la tecnología v
fabriqu n artículo" destinados a la exportación que envieroo , tam~ién, a us propio. mercados".
\nimado con esos propósitos el propio Ejecutivo Federal, a
fine.s de Diciembrr&gt; del año pasado, envió al Congreso de la Unión
nn Proyecto de Ley denominado "LEY PARA PROMOVER L
E,VERSIO. - ME\]C.
y RECULAR LA Il\rvERSIO EXft
TR t\ T.TER.\", q1.e Pn ínle~is se refiere a lo siguiente:
En primer lngar define como inver. ión extranjera :
a L- Las sociedades en las que exista una participación total o parcial de extranjeros en el capital de la misma.
D . - La ociedade n que exi ta administración extranjera lotal o parcialmente.
, e):- Las so6P-dade. en las que extranjero puedan adquirir
algun l1po d ~ control o del manejo de la misma.
.ontiene de manera general un catálo(J'o de ]as rama o actividade · en la que puede aceptarse en lo futuro la inver ión extranjera con bs ignientes suhdivi ione :
a).- Rama~ rec;&lt;'rvadas al Estado.
h) . - Rama. que ,lebe11 tene1 10 'o de capital nacional.
e).- Rama en la que se exige mayoría de capital nacional superior al 51%.
d )_.- Las acti idades no comprendidas específicamente n
la clasificación anterior, podrán participar ha ta un máximo d~
~9% d capital extr:m jero .iemprn que no lenga por cualquier
l1tulo la facultad de determmar J manejo de la empresa.
e crea ~a C?mi ión. ~aeional de lnYersiones Extranjeras integrada µor siete Secretarios de Estado : Hacienda, Patrimonio Industria, Gobernación, Presidencia, Relaciones y Trabajo.
'
_ . En _t:i omisión ~o se le dir participación alguna a la lnic1at1Va Pnvada. . &lt;lema~ se le otorgan facultades extraordinarias
y ~~reci.~nale
n _..u,mlo qu~ puede variar los porcentajes de
1,arhcrµac1on del cap1tal extranJero a su juicio y fijar las condicio•
nrs conforme se recibirá la inversión extranjera según lo juzgue
conv ni nte.
En otras palahras, _e le dan atribuciones de gran discrecionalidad y flexibilidad.
. Re pecto ?e las en.pre as ya establecida en el país, la exlran Jera podran consen1 ar la posesión d sus acciones, aún en el
ca. de q~e controlen. en el 100% pues en ese senlido la Ley no
es retroactiva.
T

121

�Y REGULAR LA EXTRA.' llJERA

LEY PARA PROMOVER l l 11 VERSIÓ-

MEXICA A

e determina que las empresas ya e tablecidas en el país p
sean poseídas por mexicanos o extranjeros requerirán autorización
para contratar con extranjeros en los siguientes casos:
.
a).- Para la transmisión del 25% o más de las acciones.
b) . - Para la transmisión del 49% o más de sus activos.
c) . - Y para el arrendamiento de los activos fijos básicos
o de la empre a en í.
simismo se requerirá autorización para que extranjeros puedan adquirir facultades de control a través de contratos tales como fideicomisos, reportos, admini tración, etc.
Para realizar cualquiera de las operacionc antes citadas se
establece un derf!cho de preferencia en favor de inversionistas mexicanos mi mo que deberá jercerse n un témrino de 90 días y
con posibilidad de prórroga de otros 90 días a solicitud de la
parte intere ada.
Podrán exi. tir caso. a iuicio de la Comí ión de Inversionistas
E.-xtranjeros en que no se autoricen las operaciones en cuestión
cuando se haya ejercido el derecho de preferencia a mexicanos.
e e tablece un re!!:i tro de inversiones e inver ionistas extran•
_icro en l que ~"' inscribirán todas las empre~a mexicanas que en
lo trrmino de e ta Lev puedan tener inver ión extranjera. También todo lo contrato mediante los cual
e logre controlar la
de la Ley que van desde la nulidad de los acto o contratos hechos
en contraver~ión a la mi ma, hasta pena corporales a prestanomempresa o ~u administración.
Para que ea posible todo lo anterior se determina que las
acciones propiedad de la empre as extranjeras sean nominativa .
Lo título al -portador no podrán ser adquiridos por extranjeros
in aprobación de la multicitada Comisión y en caso afirmativo se
convertirán en nominativo .
e dc~cribf'n ..anciones por la violación de la di po iciones
br s.
Para los efectos de esta Ley se considera inver ión extranjera
la qt1e e realice por:
l.- P rsonas morales extranjeras;
Il.- Per onas físicas xtranjeras;
III.- Tnidade económica extranjeras sin personalidad JU·
rídica:
V

I .- Empresas mexicanas en las que participe mayoritaria122

mente capital extranjero o en las que los extranjeros
tengan, por cualquier titulo, la facultad de determinar

. el manejo de la empresa.
.
Se UJCta a la dispo iciones d €:Sta ley, la inversión extranJera que_ se realicP en el capital de !as empresas en la adquisición
de los bienes y en la operaciones a que la propia ley se refiere".
Algunos hrf'ves comentarios a &lt;lidia disposiciones:
De manera gf'n_eral, el inver ioni la extranjero ólo participará
con el ~~~ del cap1La) de las empresas en México. Pero concede a
la_ Com1 10n de lnv~rsi~ne . ~anje:as la facultad de resolver sobre el aumento o d1s~uc1on ~e dicho porcentaje, ohre la compra_ ~e empresa. mexicanas existentes, obre lo casos que deban
rec1bu tratamiento e pecial, etc.
L.ª, decision_ de la Comisión se ha arán en los efectos de la
inver ion Extran1cra, evaluados según los criterios establecidos en
~ Ley que ºn:1~ramente expresados deben coincidir con los ob·etivo.
· emh argo, Jno
t bl de la . poht1ca
df
1económica nacional . La
. Ley Slll
es a cce m e me a ponderación que la Comisión otor ará dº.
cho elementos.
g
a 1
&gt;\.dcmá la facultades de la omi.ión on muy amplias quedando en
sobre direccio'n, compo'·1c10n
·,
, dns Imano
l la•,determinación
.
) . c_uan ti a e .ª nv~r 10n Extrru11era. Esto en poca palabras si _
niúca que la. mver 1ó-n p_ro_v~niente del exlerior &lt;:erá gobernada fo
P_~r la Ley mo por lo JU1c1os y criterio m1e e tahlrzca 1 Co ·.
s1on.

'1'

a

nn

Con idero u~ error el haber excluido del eno de la Comi' ald ector
1 pnvado.
• • . pues éste puede deb contrihun·. a 1a ub'1cac_10n e fl. prmc1p10s y procedimientos que má con e
e tunular o de alentar la importación Je capital extranje:!ª• para
1 Por_ ot:a parle. es preci o comentar obre el tema que nos ocupa os siguientes asp-ctos:
. . I.- Con incro que el rtículo 24 va en contra de la dis o1c1one ~e
Y General de ociedade. _1ercantiles, qu es~P.ce la ohhgac10n para fas empresas de que la acciones
Lativa d 1
· 1
.
represen. e capl!ª. '&gt;~~ no1?mativas. pu s la norma u tantiva nfl
hace mnguna d1stmc1on o limitación.
A , I~.- También a[ecta el derecho de los ccionistas el texto del
;r:tíc,u ~ 26, que ohhga a_ las empresas a inscribirse en el Regisac1onal
· t e1·igenc1a
· de
h de 1la 1Inver iones· Extran1·eras, "en la m
qu d
e_ -~ no ~cero as empresas no pagarán dividendos". Esta disP? 1c1on lesiona Jos derecho mencionados a la obtenci 'n d l d'
videndo, atento a lo dispuesto por el Artículo 14 Consti: · eal IIII:- Además c;e viola la mfama norma constitucion:~nen. l
e tablec1do por el Arlículo 27 que dice•. "Se. ran
' nu l o y en conse-t'
.,

10~

la_!

123

�LEY P RA PRO~O ER LA l, '\ ERS[Ú •• :\1EX1CANA

cu ncia no podrán hacerse valer ante ninguna autoridad, lo ac•
to que se efectúen t"n contra ención a las dispo iciones de ta Ley,
lo que debí nclo in cribirse en el Regi tro _•acional de Inver ion Exlranj ra , no e inscriban .... ". Esta disposición no tom1
en cuenta lo requisito para decretar la nulidad que eñala nuestra L gi lación Civil.

PEDRO OJED

P ·11AD

D todo lo :ml rior podemos conduir:

l.- ._ í e. nece 1:1ria una dispo ición legal que
ba e~ gen ral
II .-

tablezca la
a la que d be ujetarse 1a inver ión foránea.

MENSAJE

Es claro que la inversión xtranjera e conveniente para

el paí· iemprt&gt; , cuando sea complementaria a la nacional y cumpla con h.t ha

fijadas.

III.- onsidero impráctico el e tablecimienlo n la Ley de
una Comi ión con facultade muy amplias que en un momento dado
a 1a que d termine concr lamente 1 funcionamiento, op ración,
te., d la inversión ·tranjera.
[\'.on. id ro indi pen ahle la pre encia d L ector privado d ntro del . eno de la Comí ión, para qu sea utilizada adecuadamente, pues u última in. tancia,
la iniciativa privada la má.:i
afectada para .! ' Ociar ·e a la xtranj ra, por comp tir con ésta o
n última in.-t:incia nc•gociar con ella.

• n·,scurso

. por el licenciado PPdro Ojeda Paupronuncwdo
l~a. Procurador General de la República, el día 20 de ..
lw de_ 197? en Monterrey. i\uevo león, en la ceremonia ':fe
apadn!1-am~nto de la Generación dP 1bogados 1969-1973 de
la l.,nwPrsidad 4utúnoma del Estado de uevo León.

\ . - Faltt5 . tablecer una verdadera política de inver ióu extranj ra, que. aclare fa duda exi t nte en el pasado y qu e enuentran e~i. tiendo mi ntra todo quede a juicio d un crit rio so ·
tenido eu forma unilateral.
n

*

*

· eñor Rector de la [ ·niver idarl 1
.\'ueuo león;
. utónoma del E.tado de

\'l.- Dehr.rán ajustarse a der cho las diferente di po iciolegale que lesionan garantías de tercero .

eñores catedráticos:

, eñoras, señores;
Compañeros universitarios:

N

124

E

_1' · 1

RE · ·mo

HOY

QUÍ P&lt;\RA CELEBRAR

LGO Q E

lennma. L~ qu_~ no reune es algo que empieza. Más que
. .
de una rea hz~c10n. · trata &lt;le una e peranza. Iá
e fe!icitar a una genera 1ún d jó en que ha terminado sus e ~dios
o que celebramo hoy e que una nueva promoción de abogado~

�MESA.JE

MENSAJE

inicie su vida profesional. La esperanza que nos une es muy simple: querríamos que se tratara de una generación que supiera, seriamente, que ser abogado es proponerse la Revolución como tarea.
Hay, tal vez, muchas maneras distintas de ser profesional. Entre ellas interesa destacar si se ha llegado a serlo sólo como un
medio para conseguir posiciones personales o se ha entendido, ya,
que el poseer wi utulo es apenas una forma más de la responsabi-

lidad y del servicio.
Es fácil distinguir a unos de otros. Los primeros están prontos al convenio ilegal, al enjuague ) al cohecho. on también aque•
llos que antes, decían dar voz a las demandas populares, pero no
ocultaban en ellas más deseo de cambio que el necesario para conseguir su propio bienestar. Son los que creían que un país puede
con truirse sjn má esfu erzo que el motín callejero, o ·l grito que
no señala caminos y toca apenas la más obvia superficie de los pro•
blemas nacionaJe~. on los mismos que, al recibir el título, ponen
sus conocimientos al servicio de intereses extranacionales creyendo que la iguala o el cheque quincenal on justificación más que
obrada para reinterprelar la ley en beneficio de quien paga. Son
éstos lo que no querríamos que hubiera hoy aquí.
Estamos entre adultos y no tendría sentido algWio intentardesmenlir la magnitud d lo ' probl emas que enírenlamo . Por
cada joven que recibe instrucción superior tenemos más de treinta mexicano que no saben leer ni escribir. Sabemos que hay compatriotas que padec n hambre mientras otros se enriquecen desmedidamente. 'abemos que hay ciento de miles de manos ociosas
en las ciudades y en el campo y que, todavía, crece más rápidamente el número de lo que hu can trabajo que el de las fuentes
de empleo. abemos que no bastan las e cuelas, ni lo hospitales,
ni las c1ínicas; que son nece arias más presas y más caminos; que
requerimos de más viviendas y de más fábricas.
Sería este un panorama desalentador y sombrío si no tuviéramos el método para superarlo. Si menciono algunos de nuestros
problemas es sólo para repetir el reto que les espera y que ya deben haber aprendid : la e cuela de derecho que pierde contacto con
la realidad del país que la sustenta, deja de ser escuela de derecho. Y no lo ería, tampoco, i sólo le hubiera enseñado las fórmulas jurídica y lo dejara ignorar los problemas ociales que
con ellas se resuelven.
ro tiene sentido e tudiar derecho si no se desea cambiar la
realidad. El orden jurídico de un pais como el nuestro no es sólo
126
una suma de propósito comunes, o la más acabada expresión de

i .

la voluntad popular. Es, también el
, d
.
todo y alcanzar mejores for
dmelo o para revolucionarlo
realidad cotidiana los ideale:as 1 e l a; ei5 ~l ~e?io para hacer
ce a todos los seotores.
Y ograr que a JUShcia social alcan-

, af.
Jo tenemos por qu ~ negar nuestro problemas M'
tnamos que tenemos mu h
bl
. as aun: irseamos cambiar Sólo c o_s pro ;mas, porque es mucho lo que detemple ]a vida ¡ocial co¿lllloen ~ste egdoimilst~mente satisfecho, o con. l"d
s OJOS a or ados por 1 .
1
f nvo
I ad, no encontrará dificultades
a n~eza o a
lares que suoerar
e
1 .
_que encer o carencias popuc
•
r revo ucronano e 1
d d
encontrar problemas que deman l
l . , r o ver a eramente, es
~atisfecha v es sobre l d
ean so uc1on en cada necesidad inarriesgada~ent~ lograr
o, pr~ponerse homada, comprometida,
Es in
. ?
go meJor para todos.
adrrusible, en México ostentar 1
1·d d d
er, a la vez, revolucionario y'] a ca I a
e abogado sin
dejó de er movimiento a . d o e:i porqu en 1917 la Revolución
eión de la Repúhl.
- rma o para _transformarse en la Constitul .,
.
ica. ue lro orden Jurídico
,
Yo uc10n puesta en marcha por el uebl
es, a l pues, una Reme a derecho y exigir siem Jre u P , 0 • ctu~r e~ todo confor1
Revolución.
ma plena ef1cac1a es hacer la

:1

Hay jóvenes que creen todavfa .
el
de nue tra propÜl historia qn 1 ' ' s~~ a~en, er a las enseñanzas
se empleando la violencia' L e ~ rea 1. a&lt; solo puede modüicar•
arrollo sólo e alcanza co;1 tr o c1eJto. Iln cmha~go, es qu el decoordinación en el esfu~r ~
en o, hy a creaCJ.ón requiere paz y
todo lo contrario· Jo
e zdo. 1 o rec azamos la crítica con esto
·
qu
eseamos es q
,
•
'
garada y llegue en verdad 1
, , d 1 ue esta trascienda la ala a ra1z e problem
T b
mos es e1 juicio que no sea , .
.
. ~- l..A.I que uscacamino, también semilla.
umcamente mter1ecc1ón, sino también

uf

Somos un país pobre pero alenta
1 d
.,
con todo nuestro empeño
mos a e ucac10n superior
está la respuesta Está e:olrque ~ta~ods dconvencidos de que alú
·
as wnver 1 a es que
t
.
sus mur~s, ino que proyectan hombres
.
no er?1-man en
Esta en el profesional e no l . que ir:ven al prus.
abrir la puerta de su consu{for•
o v11a sush1deales juveniles al
que sabe que estudiar y r
w_ o u , ~pac o; en el e tudiante
P eparai se sera 1emp e 1
, f.
1as prote~tas: en el funcionario
. r a mas e icaz de
tan sólo el servidor de Jo d , que no olvida nunca que es tan
_
emas.
. o se pue~e ser ahogado i se e tá conforme M ,
d ,
deJa de serlo si la inconfor .d d
·
as to av1a: se
se logra una
· ·,
,rn.i_ ª se apaga en el momento en que
po 1c10n eeonomi O l · ·
.
del litulo sólo e gana
t'ca f ac mm~ trativ~. La legitimidad
e es a con orme, mtran igentemente incon-

si

127

�ME1 SAJE

conforme a tal grado que 110 es po iblc el reposo ha La encontrar
forme, con la inju ticia y los proLlema:,, no resueltos. Y se e tá inla solución, el camino justo, la r puesta.
En uu pai u l que hay hombr s que 110 conocen siquiera las
priru ras letras, recibir un titulo pr0Ies1011a.l es admitir la más alla re ponsabiliJa&lt;l polilica.
partir de ese momento se ha dajado
de estar a solas, el destino que se le otorgue a la vida ya no pu
&lt;le r Lresultado únicamenle de la propia voluntad o de los deeos personale : se debe uno, poi· entero, a los demás.
1 unca r ulLa más cierta la afirmaciú11 de que to&lt;lo hoJnbre
e· una multitud p ro clifer •ni~ a lo· clemá ·, 4ue cuando e habla de
prof ·iunal ~· Traiciona pue.. , a muchos hombr · 11 í mi.mo
quien defi n&lt;l al iuerte sólo porqu
fuerte; o qui •n protege lo
intcr - s de minoría acaudalada a costa de nuestro d arrollo o
de nue ·tra obPranía. El ah ga&lt;lo que crea que el ejercicio del
der ho es una tarea d gahincle que puede vender sin cargo~ de
conci ncia al m jor postor cuand hay bambre y de esperanµ n
miles de me ·icano , no sól o ur e aún más nue tros problemas
itJ11 que Lt·aiciona tarnl i ;n al hombre que p dría hab r sido.
1 alu lar a la nu va gen~r. ión dr ahogados d la niversiclad d · u vo León, lo hago e n la pl na seguridad de que han
adquirido el firme prop' ·ilo d" enaltcc r u. título.
nfi rmarán su grado porqu · s dolerán de la arencias Call\•
pesin
· sufrirán como propia toda inju Licia que se com ta en
uu ohn·ro. ·erán abogado- al propugnar que el d r cho _ea el camino para qne nu slra R v ,lu ión llcgu má lcjo · &gt; lo haga más
de pri ·a. Honrarán el títul al poner por encima de u ne idadr · per onal la. del paí. enl r ~ y le exhorto a que diaria, deidida t.ercamcnlc parlicip •n n 1a on ·tru, ión de un paí en el
qu no ha ·a opre. or ni
rimidos, ~ino ólo un pueblo unido en
la tarea de onvertir n realidad su más alto destino.

M·\ -LEL l RIBE M.

LA BIBLI TEC
'' LI . J E JUAN VALLEJ "
y U PROYECCION HACIA EL FUTURO
Anlecrrlentr.~.

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Lir.ultad
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\ u1011uma &lt;le ue, uóu f
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propio Lic. Vallr1·0 .,
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ur a a h1hhoteca, hecho

Blbl. 11.anuel Urtbe M.. diplomado en r
1Jn1ven1dad
de las Am•rl¡,ua
lnlen·lvos de BtbUoteron omJ a t'D la
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J&gt;artam,,nto de B'lbllol&lt;!cn asi cA
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Secclon d Doc
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ec,, •·con.rnt-lo M•~-PT", adscrlui " la Facnllad d e
umentos -s RemeTol.eca de la
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ormal Superior del E
e Econ001la, Es- a.'ltt-Or t. ·nfco de 19.
,;rvos de BlblloLN:.olo1ua de I U. A. N L
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&lt;t,,do Y Coordinador de los Cur.Ofi Intenbhot.c(-:nlos, A. e, St.ulón Nuevo Leo~ - } Pretaldtntc el&lt;! la Asocl.M:lón M~xlcau de B1-

128

�C.

r

J,.A BIBUOTECA • LIC. JOSE JUAN Y,\LLEJO

"

que culminó con la develación de l~ plac~ ~~usiva, el l? de en4;
ro de 1956 132 aniversario de la 1IDpart1c1on de la pnmera ca.techa de de,recho en Monterrey que profesó el r. Lic. Alejandro
de Treviño y Guliérrez, el 19 de enero de 1824.

Objeto.

El papel fundamental de toda biblioteca es de_ ~arácter .educativo. El concepto de biblioteca como simple deposllo de libros
debe ser abolido totalmente para dar cabida a un nuevo concepto
dinámico de servicio y educación. Sus objetivos generales, comu•
nes a Loda biblíoteca, deberán ser ampliados y complementados
para el logro de los objetivos fundamentales de las instituciones
de que formen parte, en tal virtud, nuestra biblioteca persigue los
siguienles objetivos:
1.- Educación profesional en Derecho y Ciencias Sociales
que le son afines.
2.- l nvestigación en materia jurídica.
3.- Difusión de los conocimientos jurídicos.

Funciones.

La función d la biblioteca y su programa de desarrollo deben definir e con arreglo a la misión de la Facultad, y en última instancia, de la propia Universidad. El programa de desa•
rrollo deberá reflejar los medios para el logro de sus objetivos,
teniendo en cuenta, principalmente, a tres grupos de personas in•
teresadas: los usuarios de la biblioteca, el personal encargado de
su funcionamiento y a quienes dirijan y financien su desarrollo.
Concretamenle, sus funciones podremos enunciarlas, atendiendo
a los principios señalados, de la siguiente manera:
1.- Integración con el plan educativo y de investigación de
la Facultad.
2.- Provisión , mant-enimiento de materiales bibliográficos
adecuados.
3.- Instrucción para el mejor uso de la biblioteca.
4.- Provisión y mantenimiento de local y equipo adecuado, y

5.- Cooperación interbihliotecaria.

130

Servicios.
Acorde con el principio formulado al referimos a los objetivos de la BibliotPca, el servicio bibliotecario, principalmente el que
se refiere directamente a los lectores, constituye el objeto primordial df'! naesLTa Biblioteca.
William S. Dix, Director de la Biblioteca de la Universidad
de Princeton, citado por Gclfand, 1 dice a este respecto que nel cri-

Y SU PROYECCJÓ.' ITA.CIA EL FUTURO

terio fun_damental de la eficacia de una biblioteca universitaria es
su capacidad para entregar al lector el libro que éste desea y cuando lo _desea _( ... ) ; que ese es el principio fundamental del que
se de,~1va casi Lodo l~ que hacemos o debíamos hacer en las bibliotecas . . _De _l~ antenor se dednct que el arreglo de los materia1:-s hibh?gráf1cos. ! el se~cio de orientación a los lectores conÍmes d~ mformacion y de m_ve_stiga~ión, son 1nclispensables, sin meuo:p_rectar ~os asp~ctos adnnmslrallvos, anles hien, conjugando armomea ~- s1slC'mattcalnente todos los factores para la consecución
di: sus frne .
l\tcndi~n~o a lo anleúormenle expuesto, nuestra biblioteca
otrerP los ·1guientcs servicios para el mejor desempeño de sus func10ncs:

1.- Adminis~ación_: org~~izac!ón y ma:nejo de personal.
2.- Referencia: onentac1on bibliográfica auxilio general a
lo lectore .
'
. :3.-. ~~ler ción, adqui ición, encuaclernación y desecho &lt;le maten ale. b1bhográiicos.
. ~--. ?rganización de maleriale bibliográficos: Catalogación
clas1heac1on y archivo.
'
5.- Circulación: préstamo de obra en la ala de Lectura
a domicilio e interbihliotecario.
6.- Publicaciones.
elecctón y adqui$ición de materiales bibliográficos.
~na de las tareas importantes de toda biblioteca lo constituye: s1~ ~ugar a _dudas, la selección y adquisición de materiales b"·
hhográf1cos. seualada como uno de lo.s servicios de nuestra bihl"
1
teca.
0A partir de su creación, nuestra biblioteca ha venido inerement~do su ac_enro bibliográfico, contando en la actualidad con
u_na cifra superior ! los 8,000 volúmenes y con más de 3,000 te•
s1s _de grado. ~l numero de puhJicaciones periódicas, por lo que
a l1tulos se refiere, es pequeño, no así el volumen de las mismas
que pueden calcularse conservadoramente en 30 000 N b
lo ante ·
t
•
·
o o stante
.d nor_men/ _expuesto, el número de libros en la biblioteca se
c?ns1 era lmsu iciente para poder proporcionar un ef1·c1·ente
~a~~~
se~
Cn análisis de las estadísticas relativas a bihli t
d
versidades pequeñas, demuestra que no es posible esperar
o ecas que
e ulnios

131

�.

L\ BlBT.IOTECA "'LIC. JOSE J-C-AN VALLEJO

"

Y

ns ñanza reciban un apoyo eficaz por part_e d 1a
programn &lt;le e
d l
bihlioteca . i r ta con1iene meno de 50,000 \'olúmenes cm ac o~~menle seleccionaeh1.. Toda buena bib1ioteca debe aument_3: contJ•
nuamenle su acervo bihliográfico, ex.i tiendo una _corre1ac1on enlre
1 núm ro de alumno~ y el volumen de las colecc10nes.
La _ rnerican Library s ociatiou (AL\), en us ~' orma~ P~:n
l,ihliotecas gen ra!Ps umver itarias, adoptada. por_ la A oc1a~10n
Je füh!io'eca ios de fo titulo de En cñanza upenor e l1_1vesl~gacióu (ABIE.,I). aprobada por 1a mayor parte de la. umv~rs1tlade:, del país (f&gt;nlre ellas Ja nuestra), e::lablec un c~lc~lo, basad?
en obsenacione hecha c:obr" ,,1 de arrollo el~ 1~ b~~~JOteca um\Cr.ilaria~, para ('.tahlecer ln neccsidade. b1b~10~rahcas 1le ~n~a
hibiiot&lt;'ca. De aruerdo ron el mismo. nue. tra bibhoteca reque:·m_a
un mínimo df' lOOJ)0O volúmenes, a efeclo d,· poder contnbu1r
eficienlemen: al logro de . us objetirns funlbtn ntale• .

Catalogación

j

Cla ificación.

Toda la obras que figuran en nuestra bibliote~a . e •ncuentran catalogada .. y da_ificada de acuerd_o ~on lo IStemas ~eco•
nwndaclos por la :\merir.an Library . s.ociahon ~A!~\) Y la l.
f ibrnr of Congre s. adoptado para toda la. L1bhotPcas de n~rstra nivcr.idml. Il jRtema de clasifiración empleado es el _S1~tema Je Cla ifira&lt;'ién decimal Dewcy, de '\lehin Dewey. que s1_ bien
e-; cierto que adolece de alguno defecto , com1,it . con ven~aJ~
bre otros i tema t¡ue s fundamentan en lo llll.13:1;1s pnnM¡no.
de orden práctico. Por lo que re:,pt&gt;cta a c~Lalogac10n, ~º" h:.La·
1110 s fundamentalmente en el Anglo -Amencan Cataloimg rulf'._.
Los encabezamiento de materia empleado .::;on los ele la C. - L1•
bran of Congress y lo elaborados por la Cnión Panamericana,
y fi;1almente, para la signatura topográfica empfoamo_ la· tabla::
&lt;l,. autor de Cuuer- Sanborn.

:º·

Perspectirn.

.

Por lo anteriormente expue to, podemo:,; colcgu que ~o obstante lo logros obteni&lt;los, nuestra biblioteca adofore de senas ~;·
ficiPncia • ¡,rincipalment&lt;' por lo qu re pecta a la rcglam nl..u·ton
&lt;le us seni&lt;"iO. " a la carencia ele un pr .:.upne_lo adecuado que le
11ermita . ali fac r :u_ ne&lt;'&lt;&gt;sidadcs má"- urgente en sus aspectos
bibliográfico , de mobiliario . equipo. ele.
. .
.•
.onsciente de cLte problema. la pr sente admm1s_1rac1_un ele
la E. cuPla !'-r ha rr;nrado. conjuntamentt&gt; con la ~ lesa DJrect1va de
la . ociedad de .\lumno . a la olución inmediata ele esto. problemas. Por lo qur resprcla a su reglamenlació~,. _e ~st~n cla~oran&lt;lo proyecto. a nivel general e interno de crv1c10 bibhotecano. a:-:í
0

132

U PROYECCIÓ_' HACIA EL FUT RO

&lt;:omo,_ políti~as- ge~e:al - &lt;le eleccióu. adqui iciúo y desearle de
malenale bibli?g_r~1cos. En el aspecto pre_upucstario, .e pretende resolver def1rnt1vament el proLlema mediaule la creación de
un Fi~leicomiso. 1'.on aportación jni ·ial de . 1.000,000.00 ( 1 :MILLC \ DE P~ O 00/100 M. :\.), concedido por el ._r. Pre i&lt;lenle ~e la Hepública, a través del on ejo \acional de Fomento E&lt;luc·:t,~·o, ) C~) o producto de in ersióu que se hará en títulos de ren!t11e~to f1Jo._ se
_tinar5. al acrercntamirnlo del acnvo bihliográL(O ü&lt;' nue:c- 1 1 a h1bhoteca que e pretcncle transformar en un C:en1:-o de DocUin&lt;'ntación e Información.
. Par_alda1~1~nle al Fideicomiso, e ges! ionan donativos ron el
1,11:-;mo fm. hatHendo oht ,nido n•~ptw ·tas h,orablt•&lt;;. t;·aducida rn
1 n rlonatirn I residencial. a lnnr
&lt;lcl Fondo de ullura Económi&lt;'a. JJr&gt;via "lf'cción efP,·lua&lt;la por nue lra bihl.ioteca. consi ··tet1lf'
&lt;·n 8)1 ,olún~en?s corrf'q, mdi(~ntP a 766 tíh1lo. rlP. obra t&gt;dita(la.~ por las ~1gnH'nte ca,.;a. editora :

1e

EDITORUL

F. C. E·
CEMLA
El Colegio de Méx.
Siglo XXI
Porrúa
TOTAL:

TITULO

\'OL

lfil\'E-

364
19
55

393
22
58

189
139

191
147

766

811

Lo anterior c~n ~ituye una ¡,art &lt;le la !,elccci{,n bibliográfica
:~aborada vor_/1 b1bho~eca, la cual ~·n u totalidad con~ta de aproximadamente ,::&gt;.000 volumeneo:;. T.a c:1tada Plecci1í11 c·Lá ba ada fund~_mentalmente Pll bibliografía. preparadac: durante Ja administra1·1011 del _Di:. Art1:1"o
alin_a Marlinez, y e trabajó principalmente
"ºº _la Bd,lrograf1a sumaria &lt;ÍP dereclw m&lt;1xictmo. preparada por rl
T!1 ·lltu_to d~ Di:-recho Comparado de la [ \ \..1. Por meclio de cuesL,_onano. d1 tribuido entre los 'aLcdráLico ele la Facultad s obtuneron ta_mhién valio as bibliografía para su cur. os. Finalmrntf',
la • e1rcc1ón e comp~etó con una _serie de obra que aparecm f'll
guia de derecho. catalogo. comerciale. de c&lt;litore • etc .. relaliva~ a
derec_ho _comparado y cxlranjero, fiscaL intrrnarionaL mercantil.
con.t1Lu~10nal, agra~o? civil, administrativo. laboral, procesal peua1,
t&gt;t.c.. ~s1 como med1cma legal, filo. ofía, sociología metodología,
lnslona del derecho, teoría del F..stado y criminología.
Por otra parte. r.l Gobierno tlel E.lado ha contribuido nota-

13.'3

�LA BIBLIOTECA '~LIC. JOSÉ JUAN VALLEJO"

blemenle al incremento del acervo bibliográfico de nucslra biblioteca mediante dos aportaciones imporlantes en libros: la primera,
consistente en un donativo de 970 volúmenes, correspondientes a
721 títulos; y la segunda, una colección completa debidamcnle encuadernada del Diario Oficial de la Federación, a ¡&gt;arlir de 1920
y los volúmenes correspondientes a la Sa. época del Semanario Judicial de la Federación.
Merece especial mención el csíuerzo de la presente admini:-;tración para restaurar y encuadl!rnar aquellas obras de nuestra hi•
blioleca en estado deplorable, habiendo sido sujetas a este lratamfrnto un total de 165 volúmenes.
El progreso logrado en nuestra biblioteca es un buen índice
de los resultados que pueden obtenerse mediante la conjugación de
los csfuerzo1- &lt;le las autoridades competentes, el personal capacitado y los lectores mismos que dehcn beneficiarse de esta activi,lad.
No cabe eluda que este progreso ha) que atribuirlo al apoyo de la
Dirección de la Escuela y al entusiasmo de todo el personal técnico y administrativo que se canaliza para dar servicio a los lectores, pero tiene, además, particular importancia. la confianza que
depositen en estos esfuerzos los maestros y alumnos que vueden colaborar activamente señalando obras falLantes. consultando las existentes, y recomendando a sus compañeros de trabajo o estudio, la~
más importantes.
Todos estos factores conjugados, aunados a un presupuesto
adecuado y permanenle, serían indispensables para la ejecución dd
Proyecto de convertir a nuestra biblioteca en un Centro de Documentación e In/ormación. y por qué no, en un futuro más lejano,
en w1 Centro \acional de Documentación e fm.,estigación Jurídica,
cumbre ele nuestros anhelos e ilusiones.

NOTA
1ParJ~.

OELFAND, M. A. La .. blbllote,as univcr,jtarias de los pMíses en vías de. desarrollo.

Une.seo. 1968

11. 108.

���</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derechos y Ciencias Sociales</text>
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              <text>Galván Ancira, David, Secretario de Redacción</text>
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              <text>Salinas Quiroga, Genaro, Consejo Editorial</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Universidad Internacional de la Paz</name>
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