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                  <text>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES

Capilla Alfonsina

a;u¡,_. Un:112

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ,NUEVO LEÓN

2

t iluia

���DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
2

�FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECTOR:

Lic. Neftalí Garza Contreras.
SUBDIRECTOR:

Lic. Everardo Chapa Cantú.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista .Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.

Cniversidad Autónoma de Nuevo León.

SECRETARIO:

Lic. David Galván Ancira.
DECANO:

Lic. G&amp;naro Salina-~ Quiroga.

VOL I

DffiECTORIO DE LA RE.VISTA
DIRECTOR:

Lic. Samuel Flores Longoria.
SECR:ETARIO DE REDACCION:

Lic. David Galván Ancira.
SECRETARIO DE CIRCULACION:

Bibl. Manuel Uribe M.

OCTUBRE-ENERO, 1973-74.

NUM. 2

INDICE
Reconocimiento

I

JESUS RAMONES SALDAÑA, Lo que viene dejando oirás
el "Milagro Mexu:ano".
135
C4RLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS, Las Legislaturas de los Estados y los Diputados de Partido.
149

CONSEJO EDITORIAL:

L/c. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras
Lic. Everardo Chapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria'
Dr. Agustín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto Gar:
cía Góme:z, Lic. Jorge Montemayor Sala:zar, Lic. Jesús Ra.
mones Saldaña.

La re$ons-abili.dad cm los artículos ¡publicados es exclusiva de
sus autores. Las opiniones eJCiPresadas en la Revista son estrictam.ente
personales y no asumen r-eSPOnsabilidad! por ellas la revista. la Fa.
cu1tad de Derecho de la. U. A. N. L. o las instittueiones a las que estén
asociados sus e,cpositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece cuatrimestral.mente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

JESúS ESPINOSA GARCIA, La función del Ministerio Públu:o en la ejecución de la pena.
157
AGUSTIN BASAVE, Existencialismo y estructuralismo en el
ámbito del Dereclw.
175
JORGE V/LLEGAS, El derecho a la información.

195

ALBERTO GARCIA GOMEZ, ¿Qué es la paz?

209

MANUEL URIBE M., ¿Qué es la documentación?

215

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista, Derecho y Ciendas Sociales
Ciudad Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO EN MEXICO
PRINTED AND MADE IN MEXICO
Edltol"lal Alfonso R&lt;-1es
Adolfo Prieto ote. 240'7
Monterrey, N. L.

JES&amp;S M. CANTU FRIAS, Dereclw de Correduría, La Hipoteca en el Derecho Instrumental Mercantil Mexu:ano 223
Reseña. CL Aniversario de la primer
el Estado
Libros recibidos

�RECONOCIMIENTO
A FACULTAD de Derecho y Ciencias Socia/,es de la Universidad Autónoma de Nuevo León expresa su reconocimiento al H. Patronato Universitario de nuestra Má,xima Casa
de Estudios, por el valioso apoyo económico que le ha brindado
para hacer posible la publicación de esta revista.
Nuestro agradecimiento particular hacia el Presidente de esta
H. Institución couniversitaria, señor D. Manuel L. Barragán, quien
se ha distinguido siempre por su fructífera labor en beneficio de
la tarea universitaria.

L

�JE.SUS RAMOl\TES SALDA~A

LO QUE VIENE
DEJANDO ATRAS
EL «MILAGRO MEXICANO"
N E~TOS LLTIMOS AÑOS HAY UN CONSTANTE PROPAGAR EN LAS

E

&lt;liferentes fuentes informativas que se han extendido allen-

de la frontera y que hablan de un "milagro mexicano" en
el desarrollo económico. Sin embargo, no mencionan las injusticias que ha generado en las últimas dos décadas1.
Tal parece que se ha atendido más a las cifras que se publican en ]os distintos anuarios o censos, que a pensar en qué
forma se distribuye el valor bruto de la producción, ni quiénes
son los beneficiarios de este desarrollo, ni, si este crecimiento se
ha traducido en un mayor biene,tar social. Los datos del valor
agregado nos dicen que México representa un mercado de 350
mil millones de pesos, cifra que supera a países industriales como:
Bélgica, Noruega, Dinamarca y Suecia y es el mayor en la América Latina.
¿,Pero. cómo se ha generado este desarrollo? ¿,Cómo se explica este milagro? En primer término, hay un hecho irrevocable
que ha venido a lograr un fuerte impulso al desarrollo y consiste
en 1a acumulación de capital y acompañando a éste, el aumento de
la capacidad productiva. En efecto, la concentración de capital
Lic. Jesús Ramone• &amp;Idalia, catedriUco de la Facultad de Derecho e Inveatilra-d or del Centro de Investl11::&gt;clones Eco~mlcas de la Universidad Aut.ónomr. de NueYo León.

�LO QUE VIENE DEJA..'\'DO ATRÁS

136

se ha venido elevando en algunos sectores de la actividad industrial, vgr. se estima que el capital industrial asciende a poco má-;
de 85,000 millones de pesos, de los que aproximadamente el 65%
corresponde al sector privado y el 35% a empresas públicasª.
Por otra parte, el capital invertido en el comercio se estima
en poco más de 32,000 míllones de pesos, de los que 28,778 (89.9%)
corresponde al sector privado y el resto al sector público; no vamos a seguir husmeando la concentración de capital, pero sí
podemos asegurar que la distribución es sumamente defectuosa3 • Esto
ha creado un proceso de crecimiento desequilibrado, que provocó
la situación de privilegio de algunas regiones y aceleró el rezago
de aquellas en que habitan el grueso de la población marginada.
El grueso de esta acumulación del capital es privado, y una
sustancial parte corresponde a la industria y al comercio. El capital pClblico, por otro lado, es menos importante y tiende a con•
finarse en sectores básicos como el petróleo, electricidad y algunas otras empresas que no pueden soportar los grupos privados
por trabajar con déficit o con ganancias muy reducidas.
Otra de las grandes desigualdades de esta acumulación de
capital es que Ja mayor parte se reune en un grupo pequeño de
enti&lt;lades, así tenemos que un poco más del 35% del total, se concentra, desafortunadamente, en el D. F. y en otras entidades, que
casi nunca pasan de 6 ó 7 (Nuevo León, Jalisco, Veracruz, Chihuahua, y en menor escala Sonora, Tamaulipas y Baja California) . En
otro estudio de la distribución geográfica de las actividades productivas, se indica que sólo en el Valle de México se concentra el
cincuenta por ciento del capital invertido y 9 entidades, con la cuarta parte de la población, sólo reciben el 5% de la inversión indus•
trial4•
Lo anterior, aún con ser muy elocuente, no muestra el verdadero alcance de la concentración y centralización del capital. L:i
realidad es que una gran proporción del capital y en general de
la riqueza está en manos de una minoría insignificante de personas.
Expresado en cifras, diremos que de los 48 millones de me•
xicanos, cuya fuerza de trabajo se estima en 29.6 millones de hombres y mujeres, sólo hay 1,500 a 2,000 personas cuyos miembro~
son en realidad los grandes propietarios5•
Muchos han sido los factores que han propiciado la aceleración del proceso de acumulación de capital a partir de 1940. Entre éstos conviene destacar una severa inflación de 1940 a 1955,

EL "MILAGRO ).IEXICANO"

en donde los precios experimentaron un rápido aumento que debe haber originado un fuerte traslado de ingresos de los sectores asalariados hacia aquellos que perciben utilidades y rentas de
diversas clases. De 1955 a la fecha, los aumentos han sido más
lentos, pero continúan contribuyendo para la acumulación de capital6.
La política de bajos impuestos y bajos salarios, ha contribuido también a la formación de grandes fortunas. Los impuestos en
México son de los más bajos en el mundo. El gobierno recauda
por la vía fiscal, impuestos que no exceden del 25% al 40% de
lo que países similares al nuestro o naciones industrializadas obtienen. El bajo nivel de salarios, es aún de mayor significación
en el reparto de la riqueza.
Al respecto se señala que el 42% de la población activa del
país percibe ingresos inferiores a 500 pesos mensuales y poco más
del 2% de la población activa, ingresos superiores a cinco mil pesos mensuales. De acuerdo con el Censo de 1970, el 48% de los
trabajadores declaró tener ingresos inferiores al salario mínimo7•
La excesiva protección de que tradicionalmente han disfrutado las industrias, el régimen de oligopolio en que operan, los
subsidios y franquicias para su desarrollo, el uso de los servicios de energía y combustible a precios baratos, la construcción
de obras de infraestructura creadas por la inversión pública, para
beneficiar en su mayor parte a grupos pequeños y realmente privilegiados que se han acostumbrado a vivir del favor oficial.
Una de las más graves injusticias que ha generado el "Milagro Mexicano" es la mala distribución del ingreso. Las informaciones más recientes destacan que el 90% de las familias urbanas
tienen ingresos unitarios menores de 2,000 pesos, mientras que
en el campo ese número aumenta hasta el 98%. Por otra parte,
es revelador, encontrar que de la población económicamente activa ( el grupo que se encuentra trabajando) , el 72% recibía ingresos menores de 750 pesos mensuales en 19658 •
Otro dato más impresionante es que, en el sector urbano, casi
la mitad de la población "vive" con menos de 150 pesos mensuales percápita, lo que, tomando en cuenta el costo de la vida
en las distintas ciudades, frecuentemente signüica un nivel de bienestar muy pobre. Una expresión más de esta situación es el hecho de que un 40% de las familias, en las más bajas escalas de
ingreso ( menos de 1,000 pesos) percibían en 1960, el 11% del
ingreso disponible; en tanto que, el 20% de la población, en los

137

�LO QUE YIENE DEJANDO ATRÁS

138

más altos estratos, percibía el 63% de dicho ingreso9•
Ante esta situación, no es raro que una parte abundante de
l~ población mantenga niveles muy pobres de consumo con una
dieta muy raquítica constituida por granos y féculas como el maíz
frijol, arroz y papas; alimentación que sólo suministra las calo:
rías necesarias para permitir una vida de subsistencia.
Las tendencias sobre la distribución del ingreso nos muestran que más que estarse mejorando, hay una tendencia a empeorar. Los hallazgos de los trabajos efectuados entre 1958 y 1964
confirman las siguientes tendencias, durante este período tan sól~
e~ 30% de las f~ilfas en los estratos superiores de ingresos re
gistraron una meJona tanto absoluta como relativa, mientras el
70% restante deterioró su participación relativa, y de esta mayoría absoluta los que quedaron más rezagados son los que integran el 40% de la población con los niveles más bajos de ingreso, o sea, lo que puede denominarse con toda propiedad, clases pobres. Este grupo que participaba en 1950 con el 14.3% del
-ingreso total pasó, en 1963, a participar con el 11.1%1º.
El panorama para el área rural es más desalentador, si hacemos caso al hecho de que actualmente, en México, vive un fuert~ grupo de familias en condiciones miserables, que se puede estlmar en un poco más de 10 millones, los cuales tienen como ingreso per-cápita menos de 5 pesos diarios. Además, la desigualdad en el sec!or rural _no sóJo ~e ªfr~cia a través de los datos globales que exhiben una mequ1tat1va ues1gualdad en el ingreso. Se advierte incluso con mayor claridad cuando se comparan las condiciones concreta~ en que viven los grandes agricultores y los campesinos
Y_ los pequenos productores. En muchas zonas de riego puede dec~rse que l~s campesino~ manejan de ordinario entre 4 y 25 hectareas de tierra de cultivo, en tanto que los medianos controlan
de 100 a 150 y los grandes terratenientes más de 200 hectárea!"
Y, a menudo, entre 400 a 500 y 3,000 hectáreas. Así pues, no es
exagerado suponer, que los primeros obtienen utilidades anuales
que oscilan entre 3,000 y un máximo de 20,000 pesos, los empresari~s m~di,anos ganan de 80,000 a 100,000 y los grandes
de medio m1llon hasta 3 y 4 millones11•
La estratificación del tipo de tenencia de la tierra es otro
indicador que nos permite determinar las condiciones infrahumanas en que todavía se encuentra una gran parte de la población
agrícola del país. Los Hamados predios de infrasuhsisteneia ( alrededor de 4 hectáreas), alcanzaron a producir 750 pesos anuales,

EL "MILAGRO 1\-IEXICANO"

en promedio, en 1960, lo que obliga al agricultor a ofrecer su fuer•
za de trabajo para poder completar sus ingresos. Este grupo lo
integra el 50% de los predios del país, que aportan sólo el 4%
del total de la producción agrícola nacional.
El grupo formado por los predios denominados subfamiliares (4 a 6 hectáreas) está integrado por los agricultores que produjeron entre 2,000 y 5,000 pesos en 1960, que significaron el
30% de los predios agrícolas y contribuyeron con el 17% de la
producción. Los predios familiares (8 a 10 hectáreas) alcanzaron
una producción de 5,000 a 25,000 que en promedio fue de 11,50('
pesos; representaron el 13% del total de predios y aportaron e1
25% de la producción total.
Los predios multifamiliares grandes (más de 100 hectáreas)
comprenden a los que produjeron más de 100,000 pesos anuales;
sólo representaron el 0.5% del número de predios y participaron
con el 32% de la producción.
Uno de los signos más reveladores de este sacrificio que vie•
nen sufriendo las clases obreras y campesinas ha sido, los bajos salarios. Hay muchas maneras de apreciar tal hecho: los salarios mínimos son del todo insuficientes para vivir decorosamente y no han
sido capaz de elevar la capacidad de compra o el ingreso "real"
del trabajador.
Las condiciones de los trabajadores son desfavorables; en un
estudio realizado para 1964 se llegó a la conclusión de que " ... durante los últimos cinco años ... un 31% de la población económicamente activa ( algo así como más de 3.300,000 personas) no experimentó ningún incremento en el nivel de sueldos y salarios, y
un 50% (5.400,000 personas) sólo vio crecer el nivel de sus percepciones mensuales en 200 pesos12•
Para continuar determinando la miseria que generan la obtención de salarios bajos, detengámonos a considerar la alimentación
de la población mexicana. Por ejemplo, en San Luis Potosí ... el
58% come dos veces al día y el 42%, tres veces. Por la mañana, la dieta la constituyen frijoles con tortilla y café negro ( aun
que no siempre), a medio día, sopa de arroz o de pasta de harina; ya en la noche, vuelven a tomar frijoles con tortilla. En
algunas temporadas, la dieta la complementan con productos propios de la región, como nopales, flor de palma y otros.
En un estudio más completo para la República Mexicana que
se titula. la "Magnitud del hambre en México" se llega a la siguiente conclusión: "En el año de 1960, un 15% de la pobla-

139

�LO QUE VIENE DEJANDO ATRÁS

ción (lo que equivale a 5 millones de personas) sufrió hambre.
La desnutrición se provocó debido a que la dieta nacional tuvo
déficit del 12% al 21% en número de calorías. Los bajos niveles
d~ ingreso f_a~il.iar hicieron imposible que miles de familias pudieran adqumr los alimentos básicos13 •
Por otra parte, los datos censales, nos señalan que entre la
población urbana un 87% comía carne, pescado, leche y huevos y
no comía ninguno de esos alimentos el 13%; entre la población rural, los comía el 49% del total y no los comía el 51%. Respecto
a otro producto como el pan de trigo, sólo el 87% de la población urbana lo comía y el restante no lo probaba, en el área rural el 51 % no lo comía.
Otro dato del marginalismo que se ha estado creando ent~e la población mexicana y muy especialmente entre el campesmado, es el uso de zapatos. La información censal para 1%0
destaca que el 84% de la población urbana usa zapatos y no
los usa el 16%. Por lo que respecta a la población rural,
el· 40% usa zapatos y no los usa el 60%. Expresados estos porcentajes en términos absolutos significa que en ese año había 4
millones de personas descalzas. En 1970 de 46.5 millones de
habitantes de un año y más, 37.2 usaban zapatos ( 80%) 14•

140

Un fenómeno surgido de este llamado "milagro mexicano"
que plantea serios problemas si no se le atiende con la rapidez
requerida es, la educación. Se ha reconocido una influencia recíproca, pues el desarrollo arrastra en su avance a la educación.
La ausencia de una preparación adecuada, de la población rural y
urbana, a la larga, imposibilitaría nuevos avances en la economía
y e]. e~tablecirniento . de una política encaminada a elevar la productividad de la mano de obra. Después de todos los esfuerzos
para administrar la educación a todos los niveles, las cifras hablan
de un desequilibrio en la educación elemental de la niñez en el campo; todavía son insuficientes los recursos para atender el acelerado
aumento de niños cuya edad fluctúa entre los 6 y los 14 años. De
acuerdo con el censo de 1960, entre la población urbana de más de
6 años, el 76% es alfabeta; en la rural sólo el 48% es alfabeta
.
mientras
que en la población urbana sólo cuenta con un 24% de'
analfabetas, la población rural alcanza un 52%. En 1970, la po•
blación de 6 años y más (38.4 millones) había recibido educac1on el 65% y el resto era analfabeta ( 13.4 millones de habitantes) 15•

EL "MILAGRO MEXICANO"

Este es, a grandes razgos, el panorama sin entrar en detalle
de análisis para los distintos niveles. Su problemática tiene una
estrecha relación con la estructura de nuestro país en proceso de
desarrollo ,- sus soluciones deberán estar acordes con una política de desarrollo en todos los campos, es decir, es necesario resolver este problema junto con todos los problemas sociales y económicos que vienen afectando al país.
¡Y qué podemos decir de nuestras relaciones económicas con
el exterior! Las compras totales de México en el extranjero ascendieron en 1970 a 2,461 millones de dólares y las ventas totales sumaron 1,176 millones de dólares, lo que significó un
déficit de 1,285 millones de dólares. Estos datos indican un desajuste del comercio exterior, en casi un 50% más con respecto
a 1964. Si se considera la totalidad de la compra y venta de
mercancía y servicios nos encontraríamos con un déficit de 909
millones de dólares. Si no conseguimos prestado, tendríamos que
echar mano de las reservas y divisas (745 millones de dólares), lo
que nos dejaría una deuda de 164 millones de dólares. ¡Con ello
el peso mexicano se habría desplomado!
Otro aspecto negativo del comercio externo, es que no hemos podido diversificar el mercado. En 1970, el 70% de las exportaciones se dirigieron a los Estados Unidos, y el 64% de las
compras se realizaron en ese mismo país. Los avances en este sentido son muy reducidos, ya que la situación en 1970 es casi igual
a la que prevalecía hace 35 años, pues en 1935 el 67.6% de las
exportaciones iban a los Estados Unidos y el 65% de nuestras compras procedían de ese país18•
Por otra parte, la deuda exterior ascendía a 2,915 mill~nes
de dólares en 1969. Esta cifra revela un aumento de 1,106 millones de dólares en los últimos cinco años. Al elevarse la deuda
exterior, han aumentado considerablemente los pagos de interés.
En 1964, se pagaban 311 millones de dólares y en 1969 se duplicó con exceso, teniéndose que pagar 650 millones de dólares.
C.Ontinuar haciendo mención de la magnitud de la miseria
nos llevaría buen tiempo y para ello necesitamos emprender estudios serios cuyo propósito sea básicamente destacar los contrastes
entre la riqueza y la miseria. Aún así, abundan los datos que ponen de relieve que la pobreza del mexicano ha dado lugar a este
"Milagro Mexicano". Las propias cifras oficiales, con todo y ~us
defectos, ofrecen una imagen en verdad desgarradora. C.Onclmre17
mos este cuadro de desigualdad con las siguientes cifras :

141

�LO QUE \'IENE DEJANDO ATRÁS

Más de 1 millón de personas sólo hablan dialectos indígenas.
Hay alrededor de 2 millones de campesinos sin tierra.
Más de 3 millones de niños de 6 a 14 años que no reciben educación alguna.
Cerca de 5 millones de mexicanos andan descalzos y aproximadamente 12.7 millones en general no usan zapatos.
Hay más de 5 millones de familias cuyo ingreso mensual es
inferior a mil pesos.
Alrededor de 4 millones de viviendas y 24 millones de personas que en ellas viven, carecen de servicio de agua.
Más de 8 millones que no comen carne, pescado, leche o huevos; y más de 10 millones que no comen pan.
Cerca de 13 millones de analfabetas.

142

De acuerdo con lo anterior ¿ cuáles son las perspectivas para
México dentro de los próximos 10 ó 15 años? Por lo pronto, el
proceso de acumulación de capital no parece ofrecer pesrpectivas
alentadoras. Para seguir impulsando el proceso de desarrollo, sería preciso llevar a cabo cambios profundos en la distribución del
ingreso y en la estructura de la producción y la demanda, cosas
un tanto difíciles a corto plazo.
En los últimos años se ha visto que, el aumento del consumo tanto público como privado, ha sido probablemente lo que más
contribuye a lograr una tasa aceptable de crecimiento del ingreso
nacional. Pero una situación semejante, no puede sostenerse a largo plazo, porque a decir verdad, la capacidad de compra de las
capas más amplias del pueblo está siendo frenada por el propio
proceso de acumulación de capital y por una rígida política que
hace que los sectores populares consuman mucho menos de lo que
producen. Y el problema no se limita a las áreas urbanas y más
adelantadas llamados «polos de desarrollo", sino tiende a ser mayor en las zonas rurales o económicamente atrasadas.
El aumento sustancial de la capacidad de compra de los estratos que forman la gran mayoría ( clase media y baja), podría,
sin duda, sobre todo a corto plazo, estimular la producción; mejorar la capacidad productiva, y la formación de capital. De no
mantenerse una política de esta naturaleza, provocaría cada día
más profundos desequilibrios en el reparto del ingreso, en la formación del mercado interno, en desajustes en la balanza de pagos
y en todo el proceso de desarrollo.
¿ Y qué perspectivas parece ofrecer el sector externo, ésto

EL "MILAGRO MEXICANO"

es, el comercio exterior, el turismo y las inversiones extranjeras?
Por lo que hace a las exportaciones, aún suponi~n?o que se ma~tm iera más o menos como hasta ahora, no es fac1l que el coeficiente de exportación aumente y menos, con celeridad que pudiera dar un nuevo impulso al desarrollo. Por lo que respecta a las
inYersiones extranjeras, el peso de las mismas serán en nuestra
.
" execonomía cada vez mayor y eInamado "Milagro Mex1cano
presará más y más la dependencia del extranjero. .
.,
El desarrollo del país seguirá provocando una eID1grac101;1 co.~stante de la población rural a los centro~ .urbanos o la constlt~cion
de nuevos centros urbanos, con el sigmf1cado y las repercusiones
que estos hechos tienen en los niveles de vida. La proporción de
la población rural va disminuyendo paulatinamente -&lt;le 8~ en
1940 a 58% en 1970-- mientras aumenta en forma correlativa la
proporción de la población urbana. ~rancies grupos .de campesinos tienen la esperanza de salvarse emigrando a las cmdades, con
lo que las diferencias del ingreso y de los niveles de vida entre la
ciudad y el campo se convierten en saltos atractivos de un "status"
inferior a uno superior. Esto ha motivado que algunos economistas aseguren que el problema en el futuro no será el campo, sino
la ciudad y como ejemplo tenemos a la ciudad de México, D. F.,
Monterrey y otras; que ya están sufriendo los rigores de la concentración poblacional.
Respecto al probable comportamiento de la agric~ltura y ganadería sería irreal pensar que no se desarrollara; sm embargo,
existen 'bases para prever que seguiremos teniendo u~a ag~icultura autosuíiciente y una actividad ganadera que contmuara ,manteniéndose por abajo de sus posibilidades de mercado. Ademas,, el
problema agrícola, en la próxima década, no se encuentra solo
en el 1ado de la producción, está inscrito en el problema general del país &lt;le lograr una mejor distribución d~~ ingr~so, que
se presenta particularmente grave entre la poblac1on . a~ncola:
Y a habíamos señalado que existe en el campo un numero importante que disponen sólo de un cuarto, ~e medio o de una h~ectárea. Ante esta situación, ¿ cómo es posible que estas pequenas
áreas den empleo durante todo el año y que además éste sea remunerativo? En este caso, la solución no se encuentra en el ámbito de la técnica, sino en la de impulsar un sistema de explotación colectiva, ajena a consideraciones ideológicas y con un propósito de una mejoría permanente.
Las tendencias y perspectivas de la distribución del ingre-

143

�LO QUE VIENE

DEJANDO ATRÁS

so en México, también mencionado en líneas anteriores, conduce
a comprobar, una vez más, la ausencia de factores correctivos automáticos que aseguren un mayor bienestar social. Por el contrario,
todo parece indicar el predominio de fuerzas que llevan a la concentración en grupos muy restringidos, creando grandes obstáculos
a la integración democrática de la nación y amenazando por dividir
al país entre los grupos que tienen acceso a los bienes y servicios
de la "sociedad de consumo" y aquellos que no tienen posibilidad.
Habrá quienes piensen que las desigualdades extremas son necesarias y hasta convenientes desde el punto de vista de la eficiencia económica. Pero la eficiencia sólo es útil en la medida en
que conduce al bienestar social.
Otra manera de apreciar los problemas que se están generando en nuestra economía es que ha sido incapaz de generar el
número suficiente de empleos para aliviar Ja presión demográfica
que experimenla el área urbana y rural. La industria y otros sec
tores secundarios han crecido a tasas elevadas, pero su contribu~ión a la absorción de la mano de obra ha sido sensiblemente menor.

I'

144

Todo indica, que el suhempleo de la mano de obra se ha
agravado en las últimas décadas y que las tendencias para el fu.
turo inmediato anuncian un deterioro de la situación debido a la
aceleración de la expansión demográfica y al comienzo de una fase
de desarrollo que exige, ante todo, la tecnificación y el fomento de
industrias de alta densidad de capital.
Un país como México, con una expansión demográfica que
hará pasar la población de 47 a 72 millones de habitantes entre
1968 y 1980, difícilmente puede dejar de experimentar fuertes
tensiones en el mercado de trabajo, sobre todo si se tienen en cuenta los desplazamientos dinámicos de mano de obra que implica
la actual tecnología. Dicho de una manera más precisa, el contihgente de trabajadores desempleados o subocupados se incrementaría con respecto a los niveles presentes en poco más de 4 mi11 ones de personas al comienzo de los años ochenta18•
La mayor carga social recaería desde luego en los campe~
sinos y los trabajadores no calificados. Cualquiera que sea el caso,
los desajustes en el mercado de trabajo pueden originar poderosas
fuerzas opuestas a la difusión de los beneficios de este "Milagro
Mexicano"; a la par que tensiones sociales de consideración.
En lo que respecta a un sistema fiscal más racional y equi-

EL "MILAGRO MEXICA.."-rO"

tativo se abrigan pocas esperanzas, ya que después de muchos
años de andar pregonando la reforma fiscal, lo que se ha hecho, no afecta a los grupos de altos ingresos, sino que recaen
sobre los grupos de ingresos fijos. En nuestro país, la tasa de
impuestos sobre los altos ingresos derivados . de las ~ctividad_es
comerciales, financieras y seguros son muy ba1as. El sistema f1_scal es injusto porque grava más al ingreso proveniente del trabaJo
que a la propiedad de capital19•
Los éxitos logrados no deben ser objeto de veneración, ni de
engaño de que la estamos pasando muy bien, o como dice un "sloogan" publicitario: "Como México no hay Dos". Lo logrado representa éxitos parciales en un conjunto de países subdesarrollados,
pero que no ha terminado en términos generales con la estructura
de la dependencia y la dinámica de la desigualdad y que sólo permite dar un paso hacia adelante, aunque atrás deja un saldo enorme de hombres en la miseria.
Desafortunadamente, no existe un plan a corto ni a largo plazo que corresponda a una nueva estrategia. Tal parece, por
las informaciones censales que hasta ahora se han dado a conocer, que lejos de exhibir una modificación a fondo, la política económica, parece más bien reafirmada, pues es perfectamente comprensible que no hay nada nuevo por delante.
Todo lo realizado por el gobierno en materia de política económica, es limitarse esencialmente a las llamadas obras de infraestructura y crear alicientes al capital privado nacional y extranjero. El resto de lo que efectúa, corresponde más a actos de caridad social que de justicia social y desarrollo, lo que se confirma con las obras meramente asistenciales como guarderías, institutos de protección, etc., instituciones que no corrigen la situación global o estructural de la población marginada.
Las perspectivas de que se mantenga la situación es un hecho. La desigualdad continuará, así, en el exterior y el interior
del país, habrá escasa difusión de los beneficios del crecimiento;
desequilibrios en la balanza comercial; impulso de las inversiones
extranjeras, etc. No quiero decir con ésto que permanecerá la situación por mucho tiempo o que no hay por delante posibilidades de cambio. De ninguna manera. Tarde o temprano los intf'•
reses del pueblo acabarán por imponerse, ¿pero hasta cuándo?
Sin embargo, me pregunto ¿está realmente descontento eJ
pueblo?, sólo de vez en cuando afloran problemas que ponen en

145

��19.

lfigenia M. de Navarrete. "La naturaleza de la reforma fiscal"
Comercio Exterior, México, Marzo de 1962.
'

20.

Es sabido que pocos analistas previeron la escasez de diversos
pr~uctos en 1971 y los persistentes cambios en los precios que
originaron nuevos rumbos en la economía nacional.

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS
Y LOS DIPUTADOS DE PARTIDO
"El derecho a participar en la vida política, a formar parte de los
órganos de naturf!,leza política,
el derecho a discrepar entraña
medios o formas concretas de in•
tegrar la voluntad política del
Estado. Quienes discrepan deben tener conciencia que participan indirectamente en el proceso
formador de las decisiones po•
líticas".
Luis A. Ló¡pez Esouitia.

L

OS ESTADOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN Q U E D A R O N

erigidos a partir de la Constitución de 1824. En lo referente a Xuevo León nos encontramos r.,., n el Decreto Fedc-ral \'o. 45 expedido por el Soberano Congreso Constituyente, con
fecha siete de mayo de mil ochocientos veinticuatro, donde en el
artículo primero se lee: "Nuevo León será en lo sucesivo un Es-

148

Lic. Carlos Francisco Olsneros Ramos. cal.e&lt;!r:l.Uco UJ)iVersit ario, aboeado POStulante
Y editorlall3ta de El Porvenir.

�•

L\S I.EGISI.ATlJRi\S DE LOS ESTAOOS

Y LOS DIPUTADOS DE PARTIDO

150

lado de la Federación Mexicana, y para la elección de los Diputados de su Congreso, se obst'rvará la convocatoria expedida en
8 del último enero".
A ciento cincuenta años del establecimiento del sistema federa I en nuestro país, conviene, en forma somera, dar la idea
conducente acerca del mismo, surgido en forma diversa a su antecesor de los Estados Unidos de Norteamérica, pues mientras en
{-str, las entidades preexistían y al unirse celebraron el pacto federal otorgando al Estado en general, creado, todas las facultades expresamente señaladas en el texto fundamental, para reservarse todo lo no previsto; mientras que la Federación :\1exicana.
dícese, por imitación, estableció a los Estados miembros, con la
misma disposición contenida en la Constitución vigente de que tocio aquello que no se encuentre explícitamente determinado para
los órganos del Poder Público Federal se entiende reservado a los
de las entidades federativas.
De esa manera los Estados miembros de la Federación, gozan ele autonomía, tienen facultades para darse su propia ConstillÍción, observando las limitaciones que la propia Constitución Ft&gt;drral les señala, máxime que ésta en su artículo 41 expresamente
preceptúa que las Constituciones locales '·rn ningún caso podrán
contravenir las estipulaciones del Pacto Federal".
,\ esa autonomía el maestro Felipe Tena Ramírez la ha catalogado como "el elemento esencial que configura a un Estado
Miembro", agregando: "La doctrina suele dar el nombre de "autonomía" a la competencia de que gozan los Estados--miembros para
darse sus propias normas, culminantemente su Constitución. Trátase ele di&amp;tinguir así dicha competencia de la "soberanía", que.
aunque también se expresa en el acto de darse una Constitución,
se diferencia de aque1la por un dato de señaladísima importancia.
En efecto, mientras la soberanía consiste, según hemos visto, en la
autodeterminación plena, nunca dirigida por determinantes jurídicos extrínsicos a la voluntad del soberano, en cambio la autonomía presupone al mismo tiempo una zona de autodeterminación,
•1ue es lo propiamente autónomo, y un conjunto de limitaciones y
&lt;lf'terminaciones jurídicas cxtrínsicas, que es lo heterónomo. La
zona de determinación es impuesta a las Constituciones locales por
la Constitución Federal".
Así, en cuanto a su organización, los Estados-miembros, adoptan también la clásica teoría de la división de poderes. El Poder
Público de cada uno de los Thtados, se divide, para su ejercicio,

tres órganos, a sabrr: Legislativo. Ejecutivo y Judicial.
Sin embargo, para los efec;tos de esa organización. los Estados-miembros no tienen soberanía. Gozan, solamente, de autonomía, da&lt;la!- las limitaciones impuestas por el texto federal. "La or•
ganización político-constitucional de los E::.tados --expresa el Lic.
Ignacio Burgoa- debe ceñirse a las bases generales que se consignan en el artículo 115 de la Const1tucion Feclcr&amp;!. Este sometimiento implica que el poder norml:llÍrn df' ias enti,'::ides frdrrativas no es soberano, pues e:1 su ejercicio, q1.te desemboca en la
&lt;·n•ación de sus respretivas leyes fundamentales, o f'n sus re-formas o adiciones, no se pueden desconocer ni transgredir tales
bases·•.
El mismo maestro en su obra Derecho Constitucional Mexicano. al lia&lt;:er referencia a las bases mencionadas dice que son las
qur .. roncil'rnen a la forma de gobierno de los Estados, que deb,·rá ;;rr n:·publicana, representativa y popular; a su división territorial y organización política y administrativa, traducida en el
r«~gimen munie;ipal; al período ele gobierno de los ejecutivos locall's que 110 &lt;leherá exct&gt;der de seis años; a la elf'cción de los gohf'rnadores r de los miembros de las legislaturas locales, que deberá !'&lt;'r directa; a la no reelección absoluta de los gobernadores
cuyo origen sea la clrc-ción popular ordinaria o extraordinaria: a
la no reelección relatirn de los mismos funcionarios, cuando haya11
tenido el carácter ele sustituto constitucional, interino o provisional. para C'I período inmediato; a los requisitos exigidos para sc-r
gobernador con:;tilucional de un Estado, consistentes en ser mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no
m&lt;·nor ele cinro años inmediatamente anteriores al día de la elección: a la pr ¡,orcionalidacl del número de diputados de las legislaturas locales en relación al de los hahilanlrs de cada Estado: a 1
número mínimo de individuos integrantes de dichos órganos legislati\'Os ( siete, nueYe y once en sus respectivos medios) y a la irreelcgihilitlad Je dichos diputados para el período inmediato".
Además, en la misma Constitución Política de los F...stado~
Cnidos Mexicanos encontramos en los artículos 117 y 118 las llamadas prohibiciones absolutas y relativas para los Estados miembros dt&gt; la Federación.
Con estas ideas y las relativas a los sistemas electorales existentes, los llamados mayoritario y de representación minoritaria,
considerado el primero como "fundamental en una democracia.
La mayoría de sufragios emitidos en una elección, a favor de tai
en

0

151

�•

LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

',,

152

o cual candidato ofrece al que obtenga esta cifra la oportunidad
de ser electo para el desempeño de una función pública detenninada" y •'los sistemas de representación minoritaria nacieron debido al anhelo dcmocratizante de que hubiera una coincidencia lo
más exacta posible entre el número de votos emitidos y el número de escaños señalados por la ley para determinada circunscrip•
ción territorial", como el régimen de Diputados de Partido introducido en la Constitucíón Federal y la interpretación histórica y
auténtica, de los postulados relativos a la elección de los componentes de los Congresos locales; esbozaremos nuestras ideas sobre la necesidad de adicionar el artículo llS de la Carta Mag•
na Federal para la debida procedencia de la reforma correspondiente a la formación de Diputados de Partido en las Legislaturas
de los Estados.
Co~o es conocido, en el año de mil novecientos sesenta y dos,
se produ1eron las reformas constitucionales que introdujeron el sistema de los Diputados de Partido para dar oportunidad a las min~nias para estar representadas en el Congreso Federal, señalándose en la iniciativa: "Por otra parte, debe buscarse que el sistema de protección a las minorías, dándoles una legítima representación en el Congreso, permita una oposición organizada que no
solamente se concrete a hacer labor de crítica, sino que, además,
el número de miembros con que cuente, pueda formar equipos de
trabajo y esté en capacidad de formular proyectos que sirvan para
el mejor gobierno del país".
Al efecto, se estatuyó en la primera parte del artículo 54
de la Constitución del País: "La elección de diputados será directa, con sujección a lo dispuesto por el artículo 52 y se com•
plernentará, además, con diputados de partido, apegándose en ambos casos, a lo que disponga la ley electoral, y en d segundo, a
las reglas siguientes: . . . ".
En la misma iniciativa se dejó asentado de que se trataba
de un sistema mixto. Y, al efecto, por nuestra parte seguimos la
opinión del señor Lic. Antonio García Orozco, cuando asienta: "La
ley también incluye otro elemento al definir a nuestro sistema como mayoritario: Los diputados de partido. F.sta modalidad que
ha sido ya comentada por varios autores, no significa que nuestro
sistema haya devenido en un sistema mixto".
&amp;to es cierto porque los sistemas electorales mixtos que al
decir de Maurice Duverger, serían los '•medio-proporcionales, medio-mayoritarios", como en los ejemplos que cita en relación al

Y LOS DIPUTADOS DE PARTIDO

sistema alemán de la República de Bonn, y al sistema francés de
la Ley de 9 de mayo de 1951, no se presentan con la modalidad
de los Diputados de Partido implantada en México.
Por su parte el señor licenciado Mario Mova Palencia sostiene: "La elección de ambos tipos de diputados -·-se refiere a los
de elección popular y a los llamados •'de partido"- es directa, pero
se consuma mediante diferentes tipos de cómputo. En el caso de
los diputados por mayoría, el cómputo se hace exclusivamente a
nivel disLrital; en el caso de diputados de partido, el cómputo se
realiza dentro del plan nacional para determinar si los partidos
tienen derecho a acreditarlos y en qué número, y el orden de
acreditamiento de los candidatos se hace también comparando la
votación obtenida para cada uno de los candidatos con las de
sus compañeros de partido".
En principio no estamos de acuerdo en que en ambos casos
la elección sea directa. Solamente en el primero el ciudadano elector, por mayoría, es el que determina qué candidato es quien debe
ocupar la curul correspondiente. En el caso de los Diputados de
Partido, al introducirse la facultad para la organización política
correspondiente para acreditar a los diputados respectivos al obtenerse el porcentaje de la votación total respectiva, se observa un
elemento distorsionador de la voluntad directa para dejar el paso
a un tercer factor: Partido Político, que en nuestra modesta opinión, en ese aspecto, convierte la elección en indirecta.
Tan es así que en la discusión de la iniciativa correspondiente el Diputado Jesús Reyes Heroles decía: "Por ello, haciendo
adaptaciones se suplementa nuestro sistema de soberanía popular,
de mayorías y minorías, a las que no les faltan los vínculos dt&gt;
una nacionalidad y cuyas discrepancias son ideológicas y de intereses, con una forma que facilita la corresponsabilidad de las
minorías".
Es cierto, el sistema de Diputados de Partido, suplementa, es
decir, complementa, al cumplirse con las reglas constitucionales
y legales correspondientes, a los Diputados de elección directa,
mayoritaria. El mismo texto del artículo 54 Constitucional, habla de elección directa complementada con ese nuevo sistema, muy
peculiar y propio de México, de los Diputados de Partido.
Antes de ese sistema, excluyendo las fórmulas de elección
indirecta, en la sesión del Congreso Constituyente de Querétaro,
el día tres de enero de 1917, se aprobó la redacción del artículo
54 para quedar de la siguiente forma: "La elección de diputados

153

�LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

154

será directa y en los términos que disponga la ley electoral".
Esto es en Jo referente a la integración del Congreso Federal, pues en Jo corrcspondíente a la composición de las legislaturas de los Estados, el texto aprobado del artículo 115 por el
Congreso Constituyente, en la parte conducente decía:- "El número de representantes de las Legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios. En los Estados, cada Distrito Electoral nombrará un diputado propietario y un suplente".
En el año de mil novecientos veintiocho se modificó la fracción III del artículo 115 Constitucional para quedar de la siguiente forma: "El número de representantes en la legislaturas de los
Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero en
todo caso no podrá ser menor de siete diputados en los :Estados
cuya población no llegue a cuatrocientos mil habitantes; de nueve en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue
a ochocientos mil habitantes, y de once en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra".
Luego en mil novecientos treinia y tres se añadió lo relativo a que la elección de gobernadores y de los componentes de las
legislaturas de los Estados será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
Desde Juego, de ese paso por el contenido del artículo 115
Constitucional y sus reformas, nos percatamos que el interés del
Constituyente fue el de que los Congresos locales estuvieran compuestos por Diputados de elección popular directa, sin suplementos o complementos de ninguna naturaleza.
Si en igual forma la elección de los diputados mayoritarios
y los llamados "de partido", son de elección directa como lo señala el Lle. Mario Moya Palencia, cabe la pregunta ¿Por qué se
modificó el artículo 54 Constitucional? Bastaba la estipulación &lt;le
las reglas correspondientes en la Ley Electoral para determinar la
forma y términos que debían satisfacer los Partidos Políticos para acreditar a los diputados respectivos.
Por eso, al pretenderse la introducción de los Diputados ele
Partido en ]os Congresos de los Estados, insistimos en la necesidad de adicionar el artículo 115 de la Carta Magna Federal con
]a expresión equivalente a la contenida en el artículo 54 de la
misma, agregando a la elección directa el complemento a los Di
putados de Partido en los términos que dispongan las leyes elec-

Y LOS DIPUTADOS DE PARTIDO

torales locales.
De otra suerte, consideramos que toda modificación en las
Constituciones locales para dar paso al sistema de Diputados de
Partido en sus respectivas legislaturas estará contrariando el principio fundamental contenido en el artículo 115 de la Constitución
Mexicana, violándose, en consecuencia, lo dispuesto por el artículo 41 de la misma.
Por Jo que respecta a Nuevo León, encontramos que en su
primera Constitución, la del cinco de marzo de mil ochocientos
veinticinco, la elección de los once diputados propietarios al Congreso local, era indirecta, atento a lo dispuesto por el artículo 66
de la misma.
En la Constitución del día cuatro de octubre de mil ochocientos cincuenta y siete, se estableció el principio de la elección
directa para todos los mandatarios públicos, según lo determinado por el artículo 4.0, mientras que en el diverso 49 se leía: "Se
deposita el ejercicio del poder legislativo en un Congreso compuesto de diputados elegidos directamente por los distritos electorales,
bajo la base de uno por cada veinte mil habitantes o por una fracción que pase de diez mil. Por cada diputado propietario se nombrará un suplente".
Por último en el artículo 4ó de la Constitución del dieciséis
de diciembre de mil novecientos diecisiete, en su texto original, decía: "Se deposita el ejercicio de] Poder Legislativo en un Congreso compuesto de un número no menor de quince diputados, electos cada dos años por los Distritos Electorales ... ", modificándose
en mil novecientos veintiocho para señalar que el Congreso estaría compuesto por un número no menor de ocho. En mil novecientos cuarenta y dos se estableció que los diputados serían "electos cada tres años, proporcionalmente al número de habitantes".
Obsérvese cómo la Constitución de Nuevo León, en cuanto a
la composición de su Legislatura, ha venido cumpliendo con lo estatuído por la Constitución Federal; l~ego entonces, p~ra que en
nuestra entidad pueda introducirse el sistema de los Diputados de
Partido, muy saludable, por permitir la participació~ d~ los representantes de las minorías, es menester se haga preV1amente una
modificación al artículo 115 de la Carta Magna Federal, añadiendo en la parte conducente, la oración: "la cual podrá compl&lt;&gt;mentarse con el sistema de Diputados de Partido en la forma y términos de sus respectivas Constituciones y leyes electorales". Esto
iría en seguida de donde se encuentra la expresión que la elección

155

�LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

de las legislaturas de los &amp;Lados será direcla y redactada en forma potestativa a fin de no obligar a las entidades a ceñirse a ese
régimen, ni uniformado en cuanto al número de diputados de Partido.

BIBLIOGRAFIA
Burgoa, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. México, Editorial
Porrúa, 1973.
Cámara de Diputados, XLVI legislatura del Congreso de la Unión. Derechos del pueblo mexicano.
Ciento treinta y siete años de vida institucional. Las más importantes
leyes y decretos de las Legislaturas Constitucionales del Estado
de Nuevo León. 1961.
Dávila Narro, Jesús. "Democracia y sistema electoral" Pensamiento
.
Político. No. 33, Vol. IX, Enero de 1972.
'
Duverger, Maurice. Instituciones políticas y Derecho Constitucional.
Caracas-Barcelona, Ediciones Ariel, 1962.
García Orozco, Antonio. "El sistema mayoritario", Pensamiento Político. No. 51, Vol. XIII, Julio de 1973.
López Escutia, luis A. "Proyecciones de la nueva Legislación Electoral", Pensamiento Político, No. 46, Vol. XII, Febrero de 1973.
Moya Palencia, Mario. "El comportamiento del nuevo sistema electoral". Pensamiento Político, No. 1, Vol. 1, Mayo de 1969.
Serra Rojas, Andrés. Ciencia política. México, Instituto Mexicano de
Cultura, 1971.
Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. México, Editorial Porrúa, 1970.

·156

JESUS ESPINOSA GARCIA

LA FUNCION
DEL MINISTERIO PUBLICO
EN LA EJECUCION DE LA PENA
l\/OTA: Este trabajo íue formulado por el suscrito en

la época en que desempeñó el cargo de Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León, para su presentación en "El Segundo Congreso Nacional de Procuradores de Justicia de la República", evento que tuvo lugar en
la ciudad de México, D. J, ., durante el mes de mayo de 1963.
En relación con este trabajo en el Dictamen Final del
Con"reso y bajo los Núms. 37, 32 y 36 respectivamente del
Capitulo de "Conclusiones", del aludido Dictamen, se aprobaron las del suscrito marcadas con los números PRIMERO, TERCERO y CUARTO de la ponencia, habiendo quedado así:
COl\'CLUSJON No. 37.
Deben ajustarse todos los Códigos de Procedimientos
Penales de las Entidades Federativas y del Distrito y Territorios Federales, a los presupuestos concernientes a la ejecución de las sentencias, de que tratan los Arts. 529 al
.532 del Código Federal de Procedimientos Penales, que
Lic. Jesús Esp1r.u,,a Gar~fa. catedrático dt&gt; la Universidad Autónoma de Nuevo León.
partlculanr.en,e de la Pa.cu.ltlld de Derecho. pnr más de veinte :mos. Ha desempelia.do, entre otros. 10s sllnlientes cargos: Jefe de h Defensorla de Oficio del Estado, Jues de Letras
del Ramo Ci,11. Ofiual del Reglstr&lt;' del E~tado Civil , Procurador ~nera.l de Justicia.
de Nuevo León.

�L.\ Fl:l\'CIÓN DEL i\111'.ISTERIO PÚBLICO

expre.sammte prolongan la intervención del Ministerio Público hasta el inmediato fin del cumplimiento de las sanciones impuestas.
CONCLUSION No. 32.
El Ministerio Público tendrá intervención en la vigi·
lancia de los reos que gocen del beneficio de la condena
condicional o de la libertad preparatoria que corresponde
al Ejecutivo a través del Departamento de Prevensión Social, cuando se lleve a cabo su creación en todas las Entidades de la República, a semeianza de aquellos en los que
ya existen. Los patronatos de reos Liberados coadyuvarán
a dicha vigilancia, pues en su organización se inclu-ren necesariamente representantes del Ministerio Público.
COIVCLUSIO'V No. 36.
Debe crearse un Patronato de Reos Liberados en todas
las entidades Federativas, con objeto de prevenir la delincuencia y la reincidencia. En aquellas Entidades, que por
su capacidad económica no puedan crear una I nstiutción de
esta índole, deben autorizarse convenios con los Patronatos
ya existentes para la extensión de sus servicios.
Las anteriores bases ya fueron aceptadas por el Gobierno del Estado de Nuevo León, al expedirse por el C.
Lic. Luis M. Farías, con fecha lo. de Junio de 1973, el
Decreto No. 191 que contiene la Ley sobre Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de Libertad para el Estado de
Nuevo León, ordenamiento que crea la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, a cuyo cargo estará la orientación y vigilancia de los sujetos a Condena
Condicional y se dispone además la creación del Patronato de Reos Libertados, que ya funciona, y por Decreto No.
192 de fecha 31 de Mayo anterior, se reformaron los preceptos del Código Procesal del Estado en relación con la
Libertad Preparatoria, la que snjeta a la Ley al principio
citado, modificándose para su reglamentación los Arts. 500
al 507 del Código de referencia.
Intervención del Ministerio Público en relación a la condena condicional, libertad preparatoria o cor.dicionaJ, retención y patronato
de reos Libertados.

158

Los Artículos 21 de la Constitución General de la República

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

y 25 de la Constitución PolíLjca del Estado de ,uevo León, establecen: "La persecución de los delitos incu:nhe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la Autoridad y
mando inmediato de aquel".
Por su parte, los Artículos 102 de la Consthución General
de la República y 97 de la del &amp;tado, previenen que: "La Ley
Organizará el Ministerio Público", y señal:rn los lineamientos ~
directrices generales que deberán informar las Leyes Orgánicas
correspondientes.
En esta virtud, la Ley Orgánica del Ministerio Público del
Estado de Nuevo León (Decreto No. 54,, de fecha 25 de abril de
1934 y promulgada el 4 de mayo del mismo año) vigente desde el lo. de Agosto de 1934,, dispqne:
"Art. lo. El Ministerio Público del Estado de Nuevo León
es una lnstilución que tiene por objeto:
'
J. Ejercitar la acción penal por delitos del orden común
ante los Tribunales del Estado, practicando al efecto las averiguaciones previas y solicitando circunstancialmente la práctica de la!diligencias necesarias para la investigación ele los delitos, persecución r castigo de los delincuentes.
II. Dictar las órdenes que el Jefe de la Policía Judicial y
sus Agentes deben cumplir en funciones de Policía Judicial.
III. Exigir la reparación del daño proveniente del delito.
IV. Intervenir en representación del Estado o del Pode1
Ejecutivo del mismo en toda controversia que afecte a la Entidad
o a sus intereses, tanlo anle los Tribunales del Estado, como a
la Federación, ya sea en calidad de actor, demandado o tercerista.
V. Intervenir como, actor, demandado o tercerista, en todas aquellas cuestiones Judiciales del orden común en que sean
partes el Estado y los Establecimientos Públicos de Instrucción.
VI. Intervenir en los Juicios en que tenga interés la Hacienda Pública del Estado, en los Juicios Hereditarios y en todos aquellos en que se ventilen intereses de los ausentes, menores o incapacitados.
YII. Cuidar de que se cumplan en los negocios en que mtervenga, las determinaciones de la Autoridad Judicial, y
VIII. Las demás que le atribuyen las leyes".
Por su parte, el adigo de Procedimientos Penales del E.stado, preceptúa:
"Art. 2o. Al Ministerio Público corresponde el ejercicio ex-

159

�160

LA n ;\;CIÓ~ DEL ,u'iISTERIO PÚBLICO

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

elusivo de la acción penal, la cual tiene por objeto:
l. Pedir la aplicación de las sanciones establecidas en las
Leyes Penales.
II. Pedir la libertad· de los procesados en la forma y términos que previene la Ley, y
III. Pedir la reparación del daño en los términos especificados en el Código Penal".
·
Los anteriores dispositivos, semejantes a otros Ordenamientos de la República, indican, sin género de dudas, que la función
del Ministerio Público es evidentemente de un contenido social:
que es una Institución creada para pedir y auxiliar la pronta administración de Justicia en nombre de la Sociedad y para defender a ésta ante los Tribunales, en los casos y por los medios que
1as Leyes señalan, correspondiéndole acusar y perseguir ante los
Tribunales a los delincuentes, vigilando porque se cumplan fielmente las sentencias que se les impongan; que siendo un órgano
destinado a velar por los intereses sociales, no solamente le corresponde acusar y perseguir a los delincuentes, reunir pruebas para
comprobar su responsabilidad y obtener una sentencia condenatoria y vigilar su cumplimiento, sino que también tiene la obligación de solicitar la libertad de un acusado en los casos en que
1a propia Ley lo prescriba, ya que siendo el representante de los
intereses sociales, a la misma Sociedad interesa, a no dudarlo,
tanto la liberación de sus miembros no culpables, como el castigo de los que lo sean.
En suma, el Ministerio Público no es, no debe ser un sistemático acusador; es también el protector del inocente, es o debe
ser un fiel y celoso guardián de la libertad y el más eficaz colaborador de los Jueces y Magistrados para que las sentencias que
éstos pronuncien sean justas, y la sanción impuesta al procesado sea adecuada al delito cometido, a las circunstancias de hecho
que lo rodearon y a las particulares del delincuente, con la finalidad de que la pena sea debidamente individualizada para graduarla en relación con la peligrosidad del sancionado y la necesidad de la defensa social.
Pero la acción del Ministerio Público no se desenvuelve solamente en el ámbito del Derecho Penal, sino que se extiende y
proyecta en otras disciplinas jurídicas como la Civil, Mercantil,
Laboral, etc. y hasta, para confirmar este aserto, observar la acción tutelar de la Institución en materia de minoridad; en caso de
incapacidad de los mayores por enfermedades de tipo demencial;

en las medidas provisionales para diversos tipos de ausencia; en
juicios hereditarios; en numerosos casos de jurisdicción voluntaria, tales como informaciones de dominio; en solicitudes sobre
venta de bienes de menores o incapacitados; en divorcios voluntarios, representando intereses de las partes y de los hijos; en juicios sobre rectificación de actas del Estado Civil; en litigios sobre nulidad de matrimonio; en materia de competencia jurisdiccional; en ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, en la
adopción; en materia de Quiebras y Suspensión de pagos; en los
negocios en que se interese el Estado, y asimismo en algunos Juicios de Amparo.
Precisado, a grandes rasgos, el papel preponderante del Ministerio Público en materia Penal, Civil y Mercantil, es de observarse que ni los Códigos Penales ni los Procesales Penales o Leyes Orgánicas del Ministerio Público conceden a tal Institución
su intervención en la ejecución de las sentencias, no obstante que
la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone, según transcripci?n, que es obligación de la Institución cuidar del fiel cumplimiento de las resoluciones judiciales.
_ Resumiendo, se practican las averiguaciones pre,ias y cumplidos los requisitos del Art. 16 de la Constitución General de 1a
República, el Ministerio Público ejercita la acción Penal, consignando los hechos delictuosos que hubiere comprobado al Juzgado
Penal en tumo; ya radicados allí los autos, el derecho del Representante de la Sociedad continúa por medio del Agente adscrito al
Juez Instructor bajo cuya autoridad se realiza el proceso; se dicta
auto de libertad con las reservas legales o de formal prisión o de
sujeción a proceso; se identifica en su caso al reo por el sistema
administrativo vigente y se pasa al período de instrucción, durante el cual el Ministerio Público, en representación de la Sociedad, es parte privilegiada y no precisamente autoridad; y en tal
concepto rinde pruebas, asiste a diligencias, interpone recursos, y
con la oportunidad legal formula sus peticiones concretas con arreglo a las actuaciones, acusando y pidiendo la sanción que corresponda al delito o solicitando en su caso la absolución del acusado. A su debido tiempo, el Juez pronuncia su fallo que, al convertirse en irrevocable, pone al sentenciado a disposición del Ej~cutivo para el cumplimiento o ejecución de la pena.
Puesto el sentenciado a disposición del Ejecutivo, parace que
termina la acción del Ministerio Público por haber concluido su
misión de acusar, probar la existencia del ilícito, la responsabili-

161

�LA FUNCIÓN DEL 'HNISTERIO p(- BLICO

162

dad del acusado y obtener la aplicación de una pena, faltando sólo
la cmnplimentación del fallo, en el lugar penitenciario que designe el Organo Ejecutor, con arreglo a lo mandado por los artículos 79 del Código Penal del Estado y 491 del Procesal del Ram0.
¿Pero aquí concluye toda la actividad de la Representación
Social? ¿La colectividad queda ya satisfecha con la aplicación de
un castigo al miembro que con su conducta impropia rebasó los
cauces del Derecho? Indudablemente que no. Falta que se extinga la responsabilidad penal con el cumplimiento de la santión impuesta y que tuvo como finalidad el tratamiento del delincuente para su corrección; logrado ésto, la pena para él carece ya de fi.
nalidad.
Es precisamente con tal extinción, cuando la misión de la
Representación Social finaliza en los términos de la ya varias Ye•
ces citada fracción del articulo lo. de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente; sin embargo, en el Código Represivo no
se hace mención al contacto que debe tener el Ministerio Público cuan&lt;lo el sentenciado obtiene su libertad en forma condicional o preparatoria.
Los Códigos Procesales de las Entidades Federativas, al igual
que el circunscrito al Distrito y Territorios Federales, callan tan
medular actividad y sólo el Código Federal regula la ejecución de
una sentencia penal y convierte su carácter administrativo a jurisdiccional, por lo que, en puridad, la jurisdicción no se agota con
la actividad decisoria de los Jueces, sino que se extiende a la de
mera ejecución. Será deber del Ministerio Público, expresa el Código adjetivo últimamente citado, practicar todas las diligencias
conducentes a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas; y lo hará así, ya gestionando ante los Tribunales la represión
de todos los abusos que aquellas o sus subalternos cometen, cuando se aparten &lt;le lo prevenido en las sentencias, en pro o en contra de los individuos que sean objeto de ellas y tal obligación, también consta, de modo expreso, se cumplirá por queja del interesado o cuando de cualquiera otra manera llegue a su conocimiento que la Autoridad encargada de la ejecución de la sentencia se aparta de lo mandado en la misma, solicitando también
de los Tribunales, que se envíe a la Autoridad Fiscal que corresponda, copia autorizada del fallo para el cumplimiento de lo relativo a la condena pecuniaria.
El interés de la materia exige una radical transformación en
las codificaciones omisas al tema, para dar énfasis, seriedad y pon-

Ei\ LA EJECUCIÓN DE LA PENA

deración al cumplimiento de las resoluciones definitivas, corroborando así, en lo substancial, la misión Constitucional de luchar
contra el delito.
De lo expuesto resulta cuán importante es la ejecución de
las sentencias, tanto desde el punto de vista del sentenciado como
de la sociedad; así, nuestro Código Penal, en el Art. 80, sienta las
bases para el cumplimiento de las sanciones, bases que, en síntesis, son: separnción de los delincuentes que revelan diversa::;
tendencias; diversificación del tratamiento para cada categoría df:
delincuentes; selección de las medidas adecuadas para atacar la:;
causas que orillaron a la comisión del delito; la orientación del
tratamiento, buscando por medio del trabajo, que el propio sentenciado solvente sus necesidades, tratando de obtener así no solamente la corrección del delincuente, sino su educación y adaptación
a la vida social, a la que indefectiblemente deberá reintegrarse al
cumrlir su pena.
Este Aspecto procesal da origen al Derecho Penitenciario -que
por ahora está en vías de formación, al decir del autorizado Maestro don Juan José González Bustamante, que implica la existencia de una reglamentación de la conducta de los penados con el
objeto de llegar, hasta donde sea posible, a la individualización
de las sanciones.
Durante ]a ejecución de las sentencias, surgen situaciones especiales que podríamos denominar incidentales, como la Condena
Condicional, 1a Libertad Preparatoria y la Retención, Instituciones de las que pasaré a ocuparme separadamente.
La CONDENA CO~l)ICIONAL. El medio más eficaz para
lograr los fines de la defensa social, sin imponer las penas cortas
de prisión, que son inoperantes por no realizarse los fines lógicos
de una sanción y que, por el contrario, producen resultados nocivos porque interrumpen la vida de trabajo, ocasionan deméritos y
prejuicios, engendran compromisos y relaciones por la promiscuidad carcelaria, es indudablemente la Condena Condicional.
Esta Institución ostenta su nombre en la mayoría de los Códigos de la República, con excepción de los de Sonora y México,
que la llaman "Suspensión C.Ondicional"; no obstante, no consj
deramos apropiado el de "Condena Condicional", porque involucra un acto positivo privativo de la libertad sujeto a condiciones;
ni tampoco "Suspensión Condicional", porque implica una privación temporal, una cesación momentánea que debe continuarse. Nos inclinamos a la designación empleada por el Código Es-

16.3

�LA FU"XCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

p~ol: "Remisión ~ndicional", porque queda circunscrita al perd_on que se otorga siempre que se satisfagan determinados requisitos.
Independiente de su designación, debe reconocerse el éxito alcanzado mundialmente y _la obscuridad en que han quedado sus detractor~s ~te el entusiasmo y cientificismo de quienes le
conceden una eficacia educadora. Se le atribuyen remotos preced~~tes en la l~gislació? canónica ~ aún la hacen derivar del prin
cip10 del per~on con cierta subordinación a la conducta futura que
a~arece repetidas veces en el Korán, y que incluye también a los
cr~m~nes contra natura, que aún ahora algunas legislaciones de la
cnstiandad tratan implacablemente.
En. ~1assachussets, desde mil ochocientos cincuenta y nueve se
establec1_0 c?n
no1?1&gt;re de Sistema de Prueba, con semejanza a
nuestra mslltucion, solo que la suspensión se efectuaba durante la
substan?iación del proceso y antes de pronunciarse sentencia condenato:~a; transcurrido el término de prueba, quedaba extinguida
la acc10n.

si concurren estas condiciones:
a) Que sea la primera vez que delinque el reo.
b) Que hasta entonces haya observado buena conducta.
c) Que tenga modo honesto de vivir.
d) Que dé fianza por la cantidad que fije el Juez, de que
se presentará ante la Autoridad siempre que fuere requerido.
e) Que haya reparado el daño causado u otorgado caución
para cubrir su monto, y
f) Que el delito por el que se le sentenció no sea el de robo a que se refiere el artículo 372 del Código Penal del Estado ( se refiere al robo de ganado en el campo, los instrumentos de
labranza, aperos o frutos, por reforma de fecha siete de julio de
mil novecientos cuarenta y cuatro cuya razón fue la defensa de la
agricultura y ganadería) ;
II. Si durante el término de tres años, contados desde la fecha de la sentencia que cause ejecutoria, el condenado no diere lugar a nuevo proceso, que concluya con sentencia condenatoria, se
considerará extinguida la sanción fijada por aquella;
En caso contrario se hará efectiva la primera sentencia, además de la segunda, en la que el reo será considerado como reincidente;
III. La suspensión comprenderá no sólo las sanciones corporales, sino las demás que se hayan impuesto al delincuente, pero
éste quedará obligado en todo caso a la reparación del daño;
IV. A los delincuentes a quienes se concede el beneficio de
la condena condicional, se les hará saber el contenido de los incisos II y III de este artículo, lo que asentará por diligencia formal, sin que la falta de éste impida, en su caso, la aplicación de
lo previsto por las mismas;
V. Los reos que disfruten del beneficio de la condena condicional quedarán sujetos a la vigilancia de la Autoridad;
La obligación contraída por el fiador {conforme a las fracciones d y e del inciso primero de este artículo), concluirá seis
meses después de transcurridos los tres años que expresa el inciso II, siempre que el delincuente no diere lugar a nuevo proceso, o cuando en éste se pronuncie sentencia absolutoria; y
VII. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar desempeñando el cargo, lo expondrá al Juez, a fin de que
éste, si lo estima justo, prevenga al reo, presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que
se hará efeetiva la sanción si no lo verifica.

~!

. · En ~uestra R~púhlica, don Miguel S. Macedo, desde principios ~e siglo, puhhcó diversos estudios en los que pugnaba por la
adopción de esta institución en nuestras leyes --escribe el maestre
Carancá ~rujill&lt;&gt;-:-, y en el proyecto de reformas al Código Penal, _en mil ~ovec1entos doce, como Presidente de la Comisión for
mulo un artículo completo relativo a la Condena Condicional en
c!1Yª exposición ~e ~?tivos afirma que "los resultados que se' obtienen con la aph~c1on de las penas carcelarias de corta duración
s?n funest?s, pues mfluyen en degradar a los delincuentes primanos, contribuyendo a convertirlos en habituales o profesionales por
lo que desde hace muchos años se sabe que las prisiones son e;cuelas y ~entros de propaganda al delito".
. San Luis Pot~sí tuv~ el_ mé~~to de ser el primero en la Repúbhc~ qne consagro esta mst1Luc1on copiada del articulado del licenciado Macedo.
El Código de Nuevo León, en mil novecientos treinta y cinco
la acoge con los siguientes términos:
"'Artículo_ 92. La condena condicional suspende la ejecución
de la sanción impuesta por sentencia definitiva, de acuerdo con los
incisos siguientes:

164

I.. P~~á. su~p.enderse, a pe~ción de parte o de oficio, por
determmac1on JUd1c1al al pronunciarse la sentencia definitiva la
ejecución de las sentencias privativas que no excedan de dos aiíos,

165

�LA FUNCIÓN DEL '\IIJ'.\ISTERIO PÚBLICO

166

En caso de muerte o insolvencia del fiador, está obligado el
re~ a pon~r. el_ hecho en conocimiento del Juez para el efecto v
haJo aperc~1mien~o que se expresa en el párrafo que precede. ·
. La Primera :Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nac_1ón ha sustentado jurisprudencia firme que abarca según el último Informe r~n?ido al ?1ás alto Tribunal de la República (1962)
dos aspectos basicos: primero: la suspensión de la ejecución de
la cond~na es potestativa para Juzgador, y segundo: la prueba de
la. antenor buena conducta debe ser positiva y no presuntiva. El
pnmero es interpretación gramatical del texto mismo del precepto, que otorga una facultad judicial al emplear las voces "podrá
suspenderse", y la interpretación implica que el Juzgador pueda
ne~arla; que existe arbi~o _judicia! en e~te substitutivo penal, pero
que tal facultad no es 1hmitada m caprichosa, sino que quien fa.
Jla debe fundamentar la concesión o la neaativa,
apreciando las
0
pruebas y los requisitos.
Con respecto al segundo aspecto fundamental, el Máximo Tribum\l de la República, al exigir prueba positiva de una buena cond~cta, da la impre~ión que pretende hacer meticuloso el otorgamiento del suhst1tullvo, para que gocen de él exclusivamente aquellas perso_nas que _estén en apt!tud normal de preservar en quieta
convivencia, rompiendo así, abiertamente, el principio general que
establece que el hombre es inocente, que es de buenas costumbres
y perfectamente capaz, mientras no se pruebe en forma concluyente lo contrario.
No puede negarse que la suspensión de la ejecución de una
sentencia es un beneficio para el delincuente primario, que tiene
su fun~amento en 1;1uevas ~orrienles del Derecho Penal, las que,
para ÍlJar la penalidad, atienden más a la personalidad del delincuente y a su actividad en el hecho lesivo que cometió que
a1 daño ocasionado.
'
Surge una cuestión de capital interés: el positivismo casi imperante en nuestras legislaciones penales. Tratan de la reedueción
del delin~uente o de .su s_e,gregac}?'l! total, eliminando la venganza
o el castJgo. La legislac10n sovictica, plasmando la consecuencia
evolucionista, expresa que las penas --que allá, como en Chihuahua, Hidalgo y Yucatán, en nuestra República, se denominan medidas de defensa social-, no podrán tener por fin causar sufrimie?to !!sico. o h~ar la dignidad humana, y no propone la
rctrihuc1on m el castigo; en consecuencia, la readaptación debe
tener como premisa la seguridad de que quien infringió una Le)'

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

es un hombre útil a la colectividad y tal presupuesto es incompatible con la función que nuestro Derecho otorga al Juzgador, puesto que si éste en su sentencia concluye con la imputación de responsabilidad, con la fijación de una pena, no puede aceptarse que
al mismo tiempo otorgue la gracia de una condena condicional,
por no ser ésta una labor puramente judicial; ni su reglamentación
puede ser confiada a un Código Represivo, porque es contradicto•
rio prestar a un Juez la oportunidad de desconocer la verdad legal de su propia sentencia, y porque el Código Penal debe señalar sanciones, pero el modo de su ejecución corresponderá al
Organo Ejecutor. Se coloca al reo en el seno de la sociedad que
lo expulsó, suponiendo a priori que el tratamiento tuvo excelente
resultado antes de su aplicación.
Debe, pues, al dictarse una sentencia condenatoria que reuna los requisitos ordenados por el Artículo 92 del Código Penal
de Xuevo León, semejante a los que rigen en la República, dejar
al órgano eje~utor, por imperativo jurídico, la facultad exclusiva de olorgar el perdón, la remisión, la gracia o el derecho de
la libertad condicionada, dando a la Procuraduría de Justicia la
intervención que le corresponda.
A fü,ta solución se llegó en el Congreso Penitenciario Internacional, celebrado en Washington en mil novecientos diez, donde ]os penalistas americanos se mostraron partidarios de otorgar
a las autoridades penitenciarias, no solamente la facultad de conocer la libertad condicional, sino también las funciones de , igilancia y asistencia de los liberados.
Pero bien sea como facultad propia de la Autoridad Judicial, o del Ejecutivo, o como resultado de específicas consideraciones personales de regímenes propiamente penitenciarios, Ja condena condicional ha sido aceptada por la casi totalidad de los países cultos, como el mejor substituto de las penas cortas privativas
de la 1ibertad.
Quizá la oportunidad que recibe el agraciado, por la condena condicional, sirva de medio de recapacitación sobre su conducta anterior; quizá el temor a delinquir sufriendo dos condenas modelen su forma de vida, o bien la pérdida de la fianza otorgada sea
un incentivo para no vulnerar ya las normas penales. De todas maneras, la libertad física concedida se encuentra limitada por la vigilancia a que es sometido por parle de la Autoridad y por la vigencia de la obligación que tiene de presentarse ante el Poder Público cuando fuese requerido, condición esta última de la que se

167

�168

LA FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

tratará más adelante.
Resulta así, que la suspensión de la ejecución de la pena no
significa, en rigor, más que el señalamiento de un término de observación de la conducta del sentenciado para determinar su capacidad de vivir normalmente en sociedad, ajustando su conducta
a los imperativos legales, absteniéndose de la comisión de actos
delictuosos; si el resultado es satisfactorio, se borra toda responsabilidad, o por decirlo, se da por cumplida la sentencia, se cancela la garantía y queda el sentenciado en absoluta libertad.
Dentro de nuestra realidad nacional, por lo que hace a las
formas propuestas para la obtención de la condena condicional, la
actualmente en vigor -aunque en teoría demuestra una confusión
de actividades punitivas y de ejecución o inejecución- puede aceptarse en mérito indiscutible a la condición extraordinaria de substitutivo de los graves perjuicios que contiene la pena corta de prisión. La segunda forma concede la facultad a un Consejo penitenciario; éste debe integrarse con personas capaces, de talento indiscutible, de independencia absoluta y de profundos conocimientos,
tanto en la rama auxiliar expresada como en las disciplinas psiquiátricas y educativas, modificando ]os preceptos legales subordinados. Por último, el sistema de Massachussets -como pudiéramos designar a la suspensión del procedimiento, como medio de
pruebas que semeja a nuestra condena condicional- es impracticable por ser contrario al derecho que, como garantía del reo, señala la Constitución Política Nacional de ser juzgado antes de cuatro meses si la pena no excediere de dos años, o de un año si fuere
superior a los dos indicados; como el término de prueba se prolonga al año, daría pábulo a que los procesos quedasen inconclusos, a que se resolviese a priori, a las injusticias propias de un
criterio erróneo, etc.
Al analizar someramente la institución denominada "Condena Condicional", señalándole sus posibles orígenes, su undamento y su finalidad, con las críticas constructivas correspondientes, sólo resta indicar la confusión a que se presta la redacción contenida al respecto en todos los Códigos Penales de la República.
Se expresa en ellos que es obligación para suspender la ejecución,
entre otras, que otorgue fianza "de que se presentará ante la Autoridad, siempre que fuere requerido'' y que "quedarán sujetos a
la vigilancia de la Autoridad". No alude ni precisa a qué tipo
del Poder Público se refiere bajo el nombre de "Autoridad", es
decir, si se alude a la Penitenciaría que en rigor debe llevar re-

cord específico sobre la conducta de cada persona a partir de la
fecha en que quede a disposición de la Autoridad Judicial qu&lt;&gt;
debe juzgarlo; o a la Autoridad Ejecutora, llámese Gobernador
del Estado, Ejecutivo Federal o Departamento de Prevención Social; o a la Autoridad Preventiva, o a la Policía Judicial, o bien
a la Procuraduría de Justicia que debe velar, conforme se insiste, en que las determinaciones judiciales sean fielmente cumplidas. Como por otra parte, el Código Procesal Penal, sobre la organización y competencia de la administración de la justicia señala como auxiliares y con obligación para cumplir sus mandatos,
a los Jefes de Agentes de la Policía Judicial y a los Inspectores,
Comandantes y Agentes de la Policía Judicial y a los Inspectores, Comandantes y Agentes de las Policías Municipales, la confusión aumenta. Se carece de precisión en grado tal que es indispensable especificar la Autoridad a que se contrae la disposición.
El resultado de la omisión produce como efecto que las obligaciones impuestas al condenar carezcan de repercusión práctica,
ya que los jueces no comunican a ninguno de tales organismos la
concesión del beneficio aludido, ni siquiera se preocupan por citar alguna vez a los agraciados para que ocurran ante su presencia y comitatar, de tal manera, su forma de vida, la idoneidad
y el trabajo que desempeña, si satisfizo la obligación de reparar
el daño, etc. Por Jo que en nuestro concepto, dentro de lo práctico, su aplicación en el Estado no ha rendido la utilidad de prevención a la delincuencia.
LIBERTAD PREPARATORIA O CONDICIONAL El fin de
la pena no es otro que el hacer cesar cualquier peligro que el delincuente representa para la sociedad, valiéndose de medios que
signifique una tutela que lo enmiende, lo corrija, lo transforme,
en fin, en un ser útil y apto socialmente.
La hase de un buen sistema penal --dijo el eminente Martínez de Castro- es la prisión que aplicada a las convenientes condiciones, es la única que, a las cualidades de divisible, moral, revocable y en cierto modo responsable, reune la de aflictiva, ejemplar y correccional.
Así como es imposible encontrar similitudes entre los hom•
bres, tanto en lo físico como en lo espiritual, igualmente no hay
posibilidad de fijar para cada hecho determinado como delito una
penalidad idéntica. De alli proviene la facultad que la Ley otorga
al Juzgador para individualizar la pena, tomando como objetivo

169

�LA FUNCIÓN DEL l\.IINISTERIO PÚBLICO

170

aJ delincuente, al ofendido y al hecho delictuoso; los artículos
49 y 50 del Código Punitivo de Nuevo León, señalan las nonnag
de calificación a que debe sujetarse el Juez: la naturaleza de la
acción, los medios empleados, la extensión del daño, el peligro corrido, la edad, educación, ilustración, costumbres, conducta pn~cedente, motivos, las condiciones especiales del momento, vínculos, circunstancias de lugar, tiempo y modo, etc.
Es una individualización que pudiéramos llamar pre-carcelaria; pero ya privado de su libertad por virtud de un fallo irrevocable, la personalidad del delincuente cambia con insospechada frecuencia y se hace necesaria una segunda individualización.
Sobre la vida carcelaria mucho se ha escrito. Mientras a un sentenciado lo consume y agota la prisión, para otro es motirn de
alegría encontrarse en un círculo sugestivo de viciosos con quif'nes puede alternar; el primero es fácil presa de terribles remordimientos, de angustias y torturas que dentro de su propio psiquismo provocan un exagerado sentimiento de culpa, mientras que ei
segundo encuentra su forma de vivir menos dura y miserable que
en su libertad; hay reos sombríos mientras otros desean asombrar
a sus congéneres con sus proezas delictivas; hay viciosos junto con
hipócritas, y se amalgaman las víctimas de los errores judiciales
-con sus diversas reacciones- con los depravados.
La prisión impuesta por sentencia judicial, previa la individual izción, puede, en consecuencia, ser modificada cuando se e~time que el fin de toda pena ha llegado; que el sentenciado es apto
y útil, preparado y capaz para la convivencia social. Tenerlo por
más tiempo privado del justo derecho de ser libre, resultaría ineficaz. Así, para poner en libertad a un corregido, antes de que llegue el término de la pena que le fue impuesta, se instituyó la Libertad Preparatoria.
Aquí debe intervenir nuevamente el Ministerio Público, para
cumplimentar el encargo conferido por la sociedad de vigilar que
las resoluciones sean cumplidas con arreglo a los postulados. Se
requiere experiencia y cuidado para distinguir la verdadera corrección de la corrección simulada. Eugenio Cuello Calón ha escrito que :.todo el que tenga alguna experiencia sabe que los criminales más corrompidos, los reincidentes y los habituales, son los
mejores presos, pues ya están adaptados a la vida carcelaria; así
no es preciso confundir la adaptación a ésta como consecuencia de
larga permanencia, con la verdadera reforma única que habilita
al recluso para volver a la vida de libertad".

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Xuestro derecho positivo reglamenta su concesión en el Códiao
Penal, en los siguientes términos:
0
"Art. 86. El condenado a sanción privativa de libertad por
más de dos años, que hubiere cumplido los dos tercios de su
condena, observando con regularidad los reglamentos carcelarios.
podrá obtener su libertad preparatoria por resolución del Ejecutivo, bajo las siguientes condiciones:
r. Que alguna persona solvente, honrada y de arraigo, se
obligue a vigilar la conducta del reo e informar mensualmente
acerca de ella, presentándolo siempre que para ello fuere requerida y a pagar, si no cumple, en los términos que prevenga al
respectivo reglamento, la cantidad que se hubiere fijado al conceder la libertad, que será de cincuenta pesos como mínimo;
U. Que el reo adopte en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere los medios propios de subsistencia;
III. Que el agraciado con la libertad preparatoria resida en
el lugar que se determine y del cual no podrá ausentarse sino con
permiso del Ejecutivo. La designación se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea
un obstáculo para su enmienda; y
IV. Que el reo haya reparado el daño causado u otorgado
garantía para cubrir su monto.
Art. 87. La Libertad Preparatoria no se concederá a los reincidentes ni a los habituales, ni a los sentenciados ~or lesio1_1es calificadas y homicidio, excepto únicamente el cometido por imprudencia.
Art. 88. Siempre que el agraciado con la l~ertad prep~ratoria observe durante ella mala conducta, o deJe de cumplir
con al~a de las condiciones expresadas en el ~rtículo 86, se Je
privará nuevamente de la libertad para que ~xtmga toda ~~ parte de la sanción de que se le bahía hecho gracia y la retenc10!1 co•
rrespondiente, sea cual fuere el tiempo que 11eve de estar t.hsfrutando del beneficio.
Art. 89. Los reos que salgan a d~~rutai: de la liberta? p~
paratoria, quedarán bajo el cuidado y vigilancia de la Autondad ..
El Código Procesal del Ramo en Nuevo León, norma el cnterio sustantivo mediante los artículos del 500 al 510.
Esta institución, como se ve, puede ser considerada como
el lógico complemento de todo sistema penitenciario; el penado

171

�LA FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

172

q~e ha sido sometido a un tratamiento educativo y aparece correg1~0, d~be ~er puesto en libertad, ya que la sanción carece de ulterior fmahdad; es un excelente medio de reforma al h
al
l
l
• . d
acer ver
rec uso a conveniencia e entrar por el camino de la enmienda para obtener una reducción de la pena impuesta.
Desde luego, como lo afirma el maestro González Bustamante, el fal~~ de un Juez o Tribunal no obra por sí mismo en la
regenerac1on del penado; es necesario -para que ésto suceda~! control del reo por parte de las autoridades del penal; que
este te~ga _un reglamento en que se anoten todas y cada una de
las obhgac1ones de los sentenciados; un expediente para cada reo
en que const~n pormeno~damente anotados sus actos que demuestren la fiel oh~ervane1a de los reglamentos penitenciarios; qut&gt;
cada reo sea estudiado por medio de su expediente, y en lo personal, por un órgano o junta dependiente del Ejecutivo, para juzgar. su ~;rsonalidad, su ~onducta y su reforma, ya que de la invest1gac10n de los anteriores datos depende primordialmente la
conce~ión de Ja libertad preparatoria del recluso, debiendo extenderse la acción de este órgano o junta a la protección y vigilancia
d?l pen~d? una vez que logre su liberación, protección que dehera consistir fundamentalmente en conseguir trabajo para el liher~_do coudicional, puesto que, de hecho, no se ignora que un reo
recw1: egresado de] penal no consigue ocupación con facilidad y se
constituye prontamente en una carga para su familia y es muy
posible que pronto regrese al penal, como sucede en numerosos casos. Además, dicho órgano o junta deberá vigilar en forma efectiva_ la conducta del reo durante el tiempo de prueba, o sea el
terCio de la condena de cuya ejecución fue liberado.
Eugenio Cuello Calón, varias veces citado, escribe que el patronato es el complemento de la libertad preparatoria. Anteriormente las instituciones ceñían su benéfica labor a la ayuda material y a la asistencia espiritual de los encarcelados, no existiendo el patronato post-carcelario; la asistencia de los reclusos liberados es una consecuencia del tratamiento penitenciario de tipo reformador y tiende a ayudar al delincuente a perseverar en la obra
de reeduc~ción iniciada en el establecimiento penal y a consolidarla para ev1~r su recaí?ª en el delito. En la actualidad, el patronato se concibe y practica no solamente en sentido caritativo sino
también en una útil finalidad de defensa social y de prevención.
La integración de un organismo de tal naturaleza resulta necesaria en nuestra época, y de acuerdo con los comentaristas y el

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

resultado de congresos penitenciarios internacionales, su constitución quedará integrada por la Dirección del Penal, por representantes del Organo Ejecutor, por la Procuraduría de Justicia, por
maestros, abogados, psiquiatras, con facultades para intervenir
en la substanciación de todo aquello que signifique la liberación
de un penado, bien sea en la aplicación de la llamada Condena
Condicional, de la Libertad Preparatoria o de la Retención de la
que se hará mérito.
RETENCION. Esta institución confirma el criterio que se
sustenta sobre el fin de una pena impuesta: la reeducación y la
enmienda para ser aptos y útiles a los hombres en sociedad; si
con la Libertad Preparatoria se reconoce una curación anticipada en el tiempo, en la retención se acepta que la cura impuesta
con una pena fija no íue suficiente y que debe prolongarse hasta
lograr la readaptación.
El artículo 90 de nuestro Código Penal establece que:
Art. 90. Las sanciones privativas de la libertad, siempre que
excedan de un año, se entienden impuestas en calidad de retención hasta por la mitad mas de su duración; así se expresará en
la sentencia, sin que la omisión de ese requisito sea obstáculo
para hacerla efectiva.
A su vez los artículos 511, 512, 513 y 514 del c.ódigo &lt;lPProcedimientos Penales, tambien de esta Entidad, establecen Jo
relativo a la promoción, secuela y resolución de la misma.
Aquí se da la intervención que expresa al . Ministerio Pú_~lico para la iniciativa de esta nueva consecuencia de la s~c1on.
Puede tener intervención en ella, en caso de lograrse la innovación del patronato propuesto, tal organismo cuy~ funciones. e¡;;pecíficas radican en el examen del recluso a qmen y~ exam1~,aron desde todos los puntos posibles en cuanto a la remtegrac1on
se refiere.
CONCLUSIONES
PRil\-IBRO: Ajustar todos los Códigos de Procedimientos Penales de las entidades de la República y el Distrito y Territorios
Federales, a los propuestos concernientes a la ejecución de las
sentencias de que tratan los artículos 529, 530, 531 y 532 del
Código Federal de Procedimientos Penales, que expresamente prolongan la intervención del Ministerio Público hasta el inmediato
fin del cumplimiento de las sanciones impuestas.

173

�LA FUNCiÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

SEGUNDO: Designar con el nombre de Remisión Condicionada de las Sanciones, a la institución que actualmente se conoce como Condena Condicional.
TERCERO: Fijar expresamente la autoridad encargada de
1a vigilancia de los reos liberados, bien sea por la Condena Condiciona] o por la Libertad Preparatoria, dándose intervención amplia al Ministerio Público para el logro de las finalidades esenciales de las propias Instituciones.
CUARTO: Se sugiere la creación de un Patronato, con funciones específicas sobre los reclusos, tanto dentro como fuera de
la prisión, como medio de consulta sobre la personalidad y conducta de los delincuentes.

AGUSTIN BASAVE

EXISTENCIALISMO Y
ESTRUCTURALISMO EN EL
AMBITO DEL DERECHO
Sumario: l. El Existencialismo Jurídico Alemán.• 2. El Existen•
cialismo Jurídico de Werner Maihoffer.• 3. El Existencialismo Jurídico de Hans Welzel .. 4. El Existencialismo Jurídico
de Erich Fechner.• 5. ¿Qué es el Estructuralismo?.- 6. El
Estructuralismo Jurídico.
l. EL EXISTENCIALISMO JURIDICO ALEMAN

E

RA

DE E S P E R A R S E

QUE

EL EXISTENCIALISMO Y

LA

_

fenomenología existencial fecundasen la Filosofía del Derecho. Pero antes de que surgiese en Alemania una vigo•
rosa Filosofía jurídica de signo existencialista, en los países de
habla castellana -justo es decirlo- había aparecido la Filosofía
del Derecho de Luis Recaséns Siches, de Luis Legaz y Lacambra
y de Carlos Cossio, en donde es advertihle la inspiración en la
Filosofía de la existencia (Heidegger, Ortega, Jaspers), sin roen•
gua de la originalidad de los filósofos del Derecho hispanohablantes.
Rasgo común en los iusfilósofos existencialistas en Alemania
es el considerar los problemas jurídicos desde la existencia del
hombre y desde el fundamento del ser. La vida se realiza en deDr. Jur. Dr. PhlL ileUst!n Buave, c&amp;tedritlco de las Facultades de Fllosotla y Letras
Y de Derecho de la ODiversldad Autónoma '1e Nuevo Leó!l.

�EXISTENCIALISMO Y ESTRUCTURALISMO

176

cisiones humanas dentro de circunstancias históricas. La dialéctica de la decisión se da en situación y en circunstancia, con actitud valorativa crítwa. El ser-en-el-mundo se ha vuelto problemático y es menester ubicarse en el horizonte temporal, emprendiendo una crítica de la época. La realidad histórica y social sirvr'
como punto de partida, a la observación crítica, para formular un
orden jurídico viviente que conjuga existencialmente valores sociales y personales (Thomas Würtenberger). En el esclarecimiento
de la existencia, el hombre no encuentra suelo firme en su vida y
busca, en la trascendencia, un sentido último. La trascendencia
nos envuelve y somos, en cuanto existentes, "relación a la trascendencia". La trascendencia -que nunca puede convertirse en objeto- nos habla en lenguaje cifrado. Sus signos brillan en el
universo. La comunicación de ideas y sentimientos demanda un
orden externo de convivencia pacífica. No podemos comprender
la esencia del Derecho -apunta Jaspers- si no es por las dec1s~ones individuales y conscientes que afirman al hombre. De
ahí la significación mediata del orden jurídico. El Derecho ad•
quiere vida si los ciudadanos concilien existencialmente ]as normas. Los derechos humanos, condición "sine qua non" de la decisión existencial, son exigidos en una ordenación por todo hom
bre responsable.
Alfred Verdroes ha destacado algunos principios básicos de
la Filosofía del Derecho y de la Política bosquejada por Karl Jaspers -poco conocidos y estudiados por los juristas- que nos
permitimos resumir en la forma siguiente:
1.- La libertad -derecho fundamental del hombre- se
da en coexistencia. Cada uno puede aislarse respecto de los demás (libertad negativa), aunque moralmente -por imperativos
de razón y de amor- deba abrirse a los otros (libertad positiva).
2.- La protección contra la violencia -garantizada en el F....stado de Derecho- y la facultad de hacer valer la propia convicción y la voluntad -posibilitada por la Democracia- es una doble y legítima protección de todo ser humano.
3.- La lihertad se cumple mediante la superación de la violencia por el Derecho.
4.- La intangibilidad del derecho personal pertenece al Derecho que lucha por subordinar el poder y alcanzar su finalidad
por la democracia.
5.- El diálogo público ilimitado -sin injllrias y calumnias- conduce a la formación de la voluntad.

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

6.- Libertad política -históricamente hablando- es Democracia.
7. - Los partidos políticos encauzan las elecciones y forman
las élites políticas.
8.- No hay técnica democrática sin estilo democrático de
convivir.
9.- La lihertad política --que no es meta final para el hombre-- debe posibilitar las restantes libertades humanas.
10.- La política sólo se ocupa de un plano inferior -la
existencia empírica- y no afecta la libertad interior, 1a creencia
y el espíritu del ser humano.
ll.-- El sentido para las formas y las leyes, las Pormas del
trato social, la consideración y ayuda, el respeto constante al derecho de los demás y al compromiso contraído, la no opresión de
las minorías constituyen un ethos que salvaguarda la libertad.
12.- Para mantener la libertad no existe maquinaria absolutamente segura. En los regímenes libres la preocupación por
defender la libertad -incluso contra las mayorías temporaleses esencial. Porque no debe haber libertad para destruir la libertad.
13.- No existe una condición de libertad política definitiva.
Democracia significa camino libre para que cada cual llegue a valer según su capacidad y merecimientos. El Estado de Derecho
garantiza esta posibilidad mediante formas jurídicas.
14.- El único camino hacia la Democracia se halla en el
pueblo mismo.
15.- La libertad está siempre a la defensiva, porque está
en peligro constante.
16.- La disyuntiva se impone: o elegimos la libertad, partiendo de la creencia en Dios y con la conciencia de los deberes
de la dignidad humana, o nos abandonamos a la pasión nihilista
y a la destrucción en nuestra esencia humana por otros hombres.
Si cabe hablar de un Derecho Natural en Karl Jaspers, proviene
de la condición humana y se presenta en formas históricas concretas.
Martín Heidegger -el más insigne filósofo de la existencia- parte de un «Sein-in-der-Welt'' abierto al ser. El hombre-escucha espera la palabra del ser que viene de lo oculto y se descubre como verdad ( aletheia, griega). La moral nada puede --como doctrina y exigencia- sino permanecemos abiertos al ser. El
último Heidegger postula una filosofía del ser y no una filosofía

177

�EXISTENCJAUSMO }- ESTRUCTURALISMO

del yo, una filosofía auditiva y no un pensamiento constructivo.
Aunque. a~e~as si alguna vez se ha ocupado Heidegger de pro
hJemas Jund1co~, no han faltado egregios iusfilósofos que aprovechen su pensamiento para proyectado a la Filosofía del Derecho.
Verdross nos recuerda un interesante párrafo de su "Carta sobre el
humanismo": "Solamente. . . del ser pueden provenir las señales
de aquellas indicaciones normativas que tienen que convertirse en
las leyes Y reglas de conducta de los hombres. Señalar se llama
e~ g_ri_ego némein. Nómos no es sólo la ley, sino que originalmente
s1gmf1ca la señal oculta en la providencia del ser. . . Solamente esa
señal puede producir un orden obligatorio; todo lo demás es una
pura creación de la razón humana". ¿Acaso se refiere Heideguer
al Derecho Natural, a la lex aeterna? El propio autor del "Se~ v
Tiempo" ha dicho que el "ser" no se identifica con Dios. Pero e~~onces surge otra pregunta: ¿cómo puede damos una señal aloo
impersonal? Marci~ -_-uno de los r~ás fieles intérpretes de HeidPt&gt;gge~-,,obs~rva que D10s es algo mas que el ser y que todo lo qup
ex1st~ . No o~slante, la pre~ta sobre el ser es primaria y la preg~~ta sobre D10~, es secundaria. La lex aeterna se refleja en el esp1ntu humano. Del ser parten las señales, las nomoi hacia el hombre ?e~erminando su existencia''. Los mejores desarrollos del existenc1ahsmo alemán, en el campo de la Filosofía del Derecho. se
encuentran en Wener Maihoffer, Erich Fechner, Georg Cohn y Hans
Wclsel.

2. EL EXIST:&amp;~CIALISMO JURIDICO DE WERNER
MAIHOFFER

178

En 1954 aparece en la 'Editorial Klostermann de Frankíurt am
1
Main el libro Wemer Maihoffer ' Recht und Sein -Prolegomena
zu einer Re~ht~on!o!ogf,e'' ("Der~cho Y, Ser -Prologómenos para
una Ontologia Jund1ca ) . Dos anos mas tarde publica, en la mis11!~ ciudad _de Frankfurt, su obra ,:'Von Si~n menschlicher Ordnung"
( Del sentido del orden humano ) . ¿ Cual es el lugar y el sentido
del ~erecho en la Fil?sofía existencial? He aquí la cuestión primordial en el pensamiento de MaihoHer. La ontología -siguiendo a Hei~egger- puede y debe presentarse desde el ángulo de Ja
t~mporahda~. ~l. Derecho es una región del ser. La ontología reg1ona} d~ lo Jurid:co v~rsa sobre lo ~trahurnano, sobre lo cotidiano.
El transito de lo mtenor a lo extenor --exterioridad existencialnos suministra la "objetivación", la forma social en situación mun-

EN EL Á:\-IBITO DEL DERECHO

danal. El yo y los "otros" entrelazados por el imperativo ~ocial
utilitnrio restan autenticidad a la persona. Al actuar en sociedad,
la persona representa tipos comunales, mostrencos -padre, propie•
tario, causante del impuesto sobre ingresos mercantiles- y se enajena ineludiblemente. Estamos "arrojados" a un mundo_ comú~,
con exigencias jurídicas igualitarias que se oponen a la smgula~dad incanjeable de cada ser humano. Lo jurídico se presenta a Ma1hoffer como "modo de inautenticidad", "indiferencia", "deficiencia'· de existencia auténtica. Estas consideraciones las habían realizado, con bastantes años de anterioridad, José Ortega y Gasset
~n su curso sobre "El Hombre y la Gente"- y Luis Recaséns
Sichcs --en su libro "Vida humana, Sociedad y Derecho"-.
F.I profesor de la Universidad de Würzhurg presupone, sin demostración alguna, que todo lo que no sea vida en soledad o vida
ínter-individual es existencia inauténtica. Pero ¿por qué razón lo
social --que brota &lt;lel ser mismo del hombre-- ha de estar con-'
dcnado a ser un '·modo de inautenticidad"? ¿Acaso el tránsito de
lo interior a lo exterior no puede ser auténtico? El hombre consciente de su dimensión jurídica asume sus derechos y sus obligaciones, reconoce la insoslayable necesidad de un orden jurídico vivirlo.
:\'o veo razón alguna para decretar inauténtico todo lo que se refiere a formas sociales. Si vivir es estar en situación y en circunstancia en el mundo, ¿ cómo eludir la autenticidad del mundo jurídico? Ciertamente el mundo jurídico es tan sólo un aspecto del
mundo total y la ontología de lo jurídico es apenas una ontología
regional que no niega el ser existente en tanto que existente. Pero esta
distinción nunca nos debe llevar al menosprecio de lo que constituye un medio indispensable para la cabal realización vocacional de
la persona humana. Ni Ortega ni Heidegger aciertan --dicho sea
con todo respeto- al caracterizar todo lo social como modo inauténtico de ser. Habría que decir -para ser más preciso-- que el
peligro de inautenticidad se esconde en el ámbito de lo social. &amp;o
es todo.
Lo que me parece más positivo de Wemer Maihoffer es el
haber puesto de relieve el sentido existencial del Derecho. Claro
está que la pura existencialidad nos podría conducir a un aventu•
rerismo irresponsable. Si no inteligimos esencias no podemos con•
cebir el Derecho Natural. Y si no podemos concebir el Derecho Natural, el pretendido Derecho positivo se nos convierte en una pura
expresión de fuerza del gobernante en turno.
&amp;tamos de acuerdo que las indicaciones normativas provie-

179

�EXJSTF.NCJALIS:\10 Y ESTRUCTURAUSl\10

nen del ser. Pero no de un ser que es pura luz impersonal sin sostén entitativo, sino del ser humano en su cabal naturaleza individua 1
y social. Otra cosa sería "idealismo de la significación", providencia del ser impersonal. La existencia, la intuición del ser existencial, tiene la primacía sobre la esencia, como el acto precede a la
potencia. Pero eso no significa que se destruyan o supriman ] as
esencias. Todo lo contrario, la existencia implica las esencias o na•
turalezas y con ello salva la inteligibilidad. Porque existencias sin
esencias es algo impensable y por ende imposible. Yo diría que la
existencia del Derecho se muestra incorporada o realizada en instituciones jurídicas, en derechos subjetivos, en deberes y en el Estado. La historia del Derecho sólo podrá decirnos lo que le acaece al Derecho, más nunca lo que el Derecho es. Porque una cosa
es describir los fenómenos jurídicos y otra cosa es aprehender y
expresar su esencia. Lo que se realiza en el mundo del Derech;
n_o se rea~iza por~e si -la gratuidad perfecta de Sartre es impos~b_le-, smo ~ue tiene una específica intencionalidad hacia Ja jusllc1a, la segundad y el bien común. Toda existencia tiene sentido.
, .., creadora de sentido. Pero este sentido es d~scurso sobre el ser
Y sobre el ser humano en particular. En mi libro "Existencialistas Y Existencialismo" (Colección Oro de la Editorial Atlántida
p_ág. 162, Buenos Aires 1958) he afirmado que "esencia y existen:
c1a son ontológicamente inescindihles. El ser es una síntesis de
esencia Y_ existencia. Usar el nombre de existencialismo para negar
las esencrns es fraude y es usurpación". No podemos encarnizarnos con la finit~_d de las situaciones jurídicas y complacemos, hasta la exasperac1on, con el lado cambiante del Derecho. Sin un Derecho Natural permanente, ¿cómo historiar el mismo Derecho positivo?

180

. ~si tod,o~ los grandes iusfilósofos han cultivado, a la par, la
F1losof1a ~obhca. El caso de Werncr Maihoffer confirma la regla.
En un reciente estudio intitulado ''Die Würde des Menschen ah,
Zweck des Staates" (La dignidad del hombre como objetivo de lo,
Esta.dos) publicado en alemán por la Universidad de Granada, en
los "Anales de la Cátedra Francisco Suárez" (Núm. 12 fascículo
2o. 19~?)
e
•
•
'
' - e l pro.1esor
&lt;le Filosofia
deJ Derecho de la Universida~
de Würzhurg an_ali~a la garantía constitucional de la dignidad humana en la República Federal Alemana la necesaria relación entr&lt;'
la dignidad humana y el Estado de De;echo, la libertad como cond!ción del ''ser ahí" de la dignidad humana, el nexo entre la digmdad humana y el Estado social de Derecho, el bienestar y la jus-

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

ticia como condición de la dignidad del hombre para concluir ar:
monizando el Derecho del Estado y la ?igni~ad h~mana. He. ~q~,
sus últimas palabras: "Das Recht ist eigenthch mchts als Knt1k ,
so sagt schon Gottfried Keller. Kritik ?er '.7:erhá~tni~se der Cese•
leschaft mit den Mitteln des Rechts auf ihre uberemstI~ung od~r
l\'icht-ühereinstimmung (so fügen wir zusammenfassend hinzu) mlt
der Würcle des Menschen als Zweck des Staates" (Opus cit., pág.
62). Traduzcamos: '"El Derecho no es, propiamente, como la crítica", así lo ha dejado dicho Gottfried Keller. Crítica de la proporcionalidad de la sociedad con su medio del ~erecho, en su concordia o no concordia ( así lo asentamos resumidamente con antelación) con la dignidad del hombre como met~ del Estado".. Esta
tarea -añadamos por nuestra cuenta- es emmentemente existencial y tiene que ser realizada periódicamente.
3. EL EXISTENCIALISMO JURIDICO DE HANS WELZEL
Hans Welzel, profesor de la Universidad de Bonn, ha r evelado su agudeza y su mesura en una obra -bien conocida por los
especialistas en la materia- que no ha sido suficientemente valorada. El libro lleva un título y un amplio subtítulo bastante significativo: "Naturrecht und Materiale Gerechtigkeit - Problemgeschichtliche Untersuchungen als prolegomena zu einer Rechtsphilosophie- (Editorial Vandenkoeck &amp; Ruprecht, de Gotinga), incompletamente traducido al castellano. La omisión, en este caso,
es importante. El autor ha querido ofrecernos su existencialismo
jurídico en una pesquisa histórica. He aquí la traducción completa: "Derecho Natural y Justicia Material -Investigación de la
problemática histórica como profogómenos para una Filosofía del
Derecho".
Desde las primeras líneas, Hans Welzel se pronuncia contra
el esencialismo del Derecho Natural antiguo. "En la idea de un
Derecho Natural, la regulación humana de la conducta y el orden
natural aparecen radicalmente separados. Aquella no se deriva orgánicamente de éste, sino que ambos son tenidos como dos polos
distintos, e incluso como una contradicción" ("Derecho Natural y
Justicia Material", Pág. 3, Editorial Aguilar ). Si esta aseveración
se limitase al Derecho Natural griego, nada tendríamos que objetar. Entre los griegos, la regulación humana de la conducta estaba
inserta en las mismas leyes del ser. Nomos y Physis constituían
una unidad esencial. Pero con los sofistas surge el problema de

181

�182

EXIS~El'iClALTS'.\10 Y ESTRUCTURALISMO

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

saber si la naturaleza humana es algo unívocamente determinado
o determinable, desde la cual pueda llegarse a la idea del Den'cho. Los intentos de dar una respuesta a esta pregunta han escin•
dido radicalmente desde un principio la doctrina del Derecho Na•
tural.
El profesor de la Universidad de Bonn nos habla de una
antítesis entre un Derecho Natural "ideal" y un Derecho Natural "existencial". Para el Derecho Natural ideal -advierte
Welzel-, la esencia del hombre se determina partiendo de
la razón, del logos; el hombre es un ser racional y social, un
anímale rationale et sociale. Para el Derecho existencial, en cambio, el hombre no es primariamente un ser racional, sino que se
encuentra determinado por actos volitivos o impulso de naturaleza
prerracional. Para la doctrina i&lt;leal del Derecho Natural, éste es
un orden ideal, eternamente válido y cognoscible por la razón; para la doctrina existencial del Derecho Natural, en cambio, éste se
basa en decisiones condicionadas por la situación concreta dada o
en la afirmación vital de la existencia" ( Opus cit., pág. 5 y 6).
Me interesa hacer notar cómo el autor destaca un elemento quP
cierto iusnaturalismo tradicional pasa por alto: actos volitivos e
impulsos &lt;le naturaleza prerracional, decisiones condicionadas por
la situación conc1·eta dada y afirmación vital de la existencia. Pero
no veo la necesidad de formular una antítesis tajante e inconcilia
ble entre estos elementos y la naturaleza o esencia racional y social
del hombre que autorizan a hablar de un orden ideal -al menos
en los primeros principios- eternamente válido. Tengo la impresión de que Hans Welzel pasó demasiado aprisa sobre la doctrina
tomista y que desconoció la profundidad y mesura de la escuela
iusfilosófica española de los siglos de oro, que supo conjugar los
elementos del "Derecho Natural ideal" y los elementos del De•
recho Natural existencial".
Nos parece que se generaliza demasiado cuando se afirma:
"Desde un principio, el Derecho Natural había vivido de la tensión entre idea y realidad, y, por eso, al convertirse en realidad,
cegó la fuente de la que, hasta entonces, había extraído su fuerza.
Después de haber salido a la liza con la pretensión de crear un
Derecho válido para todos los pueblos y todos los tiempos, había
terminado por convertirse en un código austriaco, prusiano, fran·
cés. El Derecho Natural parecía así haber sido refutado por la
realidad, sin que fuera precisa más polémica" (Opus cit., pág.
207). Si estas palabras- se tefiriesen exclusivamente al Derecho Na•

tural racionalista del siglo XVIII, que pretendió convertirse en un
Código detallado de normas, estaríamos plenamente de acuerdo.
Sólo que el autor no restringe su afirmación. Por eso, aplicada al
Derecho Natural suareciano, por ejemplo, que distingue entre De•
recho Natural preceptivo y Derechó Natural dominativo y que acoge las circunstancias de tiempo y de Jugar, la afirmación de Welzel carece de sentido.
'
Para Hans Welzel, la positividad, es decir, la determina•
ción y la imposición real, constituye una conquista conceptual
permanente porque se trata de un momento esencial del Derecho. Adviértase como ahora admite un momento esencial. Esencial porque "sól¿ el orden que posee fuerza conformadora de
la realidad es l)erecho, y el orden más ideal, que no posee esta
fuerza, no satisface la más elemental presuposición del concepto del Derecho". (ppus cit., pág. 211). En esta ocasión, el autor alemán no distingue entre coacción y coercibilidad, entre lo
que es un elemento de esencia y lo que es una propiedad. El Derecho tiene como propiedad la coercibilidad pero no es esencialmente coactivo. Primordialmente es dirección y no coacción. La
mayoría de las veces se cumple voluntariamente. La coacción viene desde fuera y se Je asocia. Sin embargo, la coacción resulta a
veces imposible y otras veces inoportuna. Por eso se siente precisado a concluir: "Para el Derecho Natural, esta idea trajo consigo
una consecuencia de gran alcance: la de tener que renunciar a la
pretensión de ser Derecho. El Derecho Natural es sólo una parte
del concepto del Derecho, a saber: su elemento ideal-normativo. La
teoría del Derecho Natural tenía, por eso, que transformarse en una
teoría del Derecho 'justo', en Filosofía de] Derecho y Etica jurídica material" ( Opus cit., Pág. 211). El Derecho Natural no ha
perdido ni perderá nunca su carácter jurídico, mientras haya que
descubrir en la alteridad -elemento esenci;il de lo jurídico- los
principios materiales del recto obrar social.
El existencialismo que nivela todas las formas de comunidad
a formas de la existencia inauténtica de masas, no puede apreciar
debidamente 1os contenidos de la vida social y del Derecho. "A
ello se añade, en la Filosofía existencial, la gran dificultad de llegar a un orden objetivo, de validez general, partiendo de su peculiar concepto de la verdad''. El voluntarismo de Carl Schmitt
-confiar a un poder políticQ existente la 'última decisión acerca
de lo bueno y de lo malo para todos- parece ser la única salida del
existencialismo para llegar a un orden general y supraindividual.

183

�EXJSTENCIALlS~lO Y ESTRUCTURALISMO

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

Pero ahora resulta que Carl Schmill ha convertido su voluntarismo
Jccisionista en una ontología de las formas enteléquicas. Y la problemática del Derecho Natural comienza de nuevo, Welzel trata de
avanzar a través de la filosofía existencial. La decisión existencial
contiene un sentido intemporal, un cierto valor absoluto, pese a toda
contingencia. Los fines del obrar residen en bienes concretos y
•
, en " consono en valores ahstractos. Y estos h1enes
concretos estan
nancia" con otros bienes. Dios es un Bien concreto. Existen cier•
tos datos ontológicos fundamentales a los que se halla vinculada
toda posible valoración jurídica.

y valores que configuran esencialmente al Derecho. Suprimamos

4. EL EXISTENCIALISMO JURIDICO DE ERICH FECHl\ER

184

Algunos iusfilósofos se sienten insatisfechos del "Derecho" en
1as trágicas experiencias totalitarias y en las crisis subsecuentes
que estas vivencias dejan en los espíritus. Obsérvese que escribo
. "Derecho" entre comillas porque me parece que a eso que denominan los totalitarios ··Derecho" no es Derecho. La palabra Derecho proviene de directum. Y precisamente los regímenes totalitarios se caracterizan por su ausencia de rectitud. Nunca puede, e]
auténtico Derecho, producir la amarga impresión de la injusticia
y del desorden. En todo caso, las épocas de crisis son propicias
para interrogarse sobre el sentido y valor, sobre las fuentes y los
ingredientes del Derecho. El técnico de la abogacía se contenta
con manejar --sin analizar- ideologías implícitas al servicio de
cualquier propósito. Pero el iusfilósofo no puede quedarse en los
asfixiantes linderos de una tecnocracia jurídica hueca de fermento
axiológico. Tal es el caso del Dr. Erich Fechner, catedrático de la
Universidad de Tubinga.
¿ Cómo llegar a una definición total del Derecho? El proÍf'·
sor Fecbner adopta el método fenomenológico, porque no quiere
recurrir a enfoques unilaterales, sean positivistas, naturalistas, historicistas o sociologistas. Tampoco desea partir de una especie de
espíritu absoluto, a lo Hegel. Prefiere inventariar todos los factores -reales e ideales- que intervienen en el Derecho. Las instituciones jurí&lt;licas -cosa que suelen olvidar los idealistas- están
condicionadas por realidades sociales, cambio de técnicas económicas y equilibrio de fuerzas políticas. Por ese lamentable olvido,
los idealistas caen en un inmovilismo jurídico divorciado del mundo real. Pero los ¡&gt;ositivistas, naturalistas, historicistas y sociologistas caen en otro error -acaso más grave- al ignorar los ideales

esos ideales y valores, y el Derecho se derrumba. Ahora bien, los
escombros -permítasenos utilizar esta metáfora- no suscitan acatamiento. Fechner sabe que el ser está formado por estratos sucesivos y jerarquizados, en donde cada capa ontológica superior --eon
sus propios principios, categorías y leyes-- se encuentra soportada por la capa inferior próxima: lo espiritual en lo psicológico,
lo psicológico en lo animal, lo anill'.\al en lo orgánico, lo orgánico
en lo inorgánico. Cada estrato ontológico representa algo nuevo.
El ser tiene un orden multiforme. Dentro de esta ontología, de ha•
se hartmanniana, Fechner ubica el Derecho dentro del orden humano que rige las relaciones sociales. Y este orden está afectado
por ]os diferentes estratos del ser. Las proposiciones jurídicas,
que no se inventan ni construyen, son halladas y se procede a ree]aborarlas. El punto de partida fenomenológico con su visión estratificada del ser, conduce a Erich Fechner a la definición total
del Derecho. Y la definición total del Derecho le lleva, nuevamente, al Derecho Natural; pero a un Derecho Natural existencial. Su
producción, no muy extensa, es muy selecta: "Freiheit und Zwang
in sozialen Rechtstaat" (1953), "Die soziologische Grenze der Grundrechte" ( 1954), "Naturrecht und Existenzphilosophie" ( 1955),
"Rechtsphilosophie, Soziologie und Metaphysik des Rechts" (1956).
Más que en la rigidez absoluta de unos contenidos normativos,
el Derecho Natural se caracteriza por la conciencia de una objetividad. En busca de la solución mejor, los humanos se esfuerzan extrema y concienzudamente en la ponderación de todos los datos posibles. De ahí la relativa corrección y validez del Derecho Natural.
La búsqueda de la auténtica convicción jurídica se realiza en situación existencial concreta, bajo condiciones objetivas y riesgos deter•
minados. Y esta búsqueda se verifica una y otra vez. Nada de mun•
do absurdo, actos gratuitos, libertad absoluta e individualismo extremo. Erich Fechner se inspira en las últimas y mejores etapas de
Heidegger y en algunas tesis moderadas de Jaspers. Nunca en las
doctrinas extremas de Sartre. La libertad del hombre no es una
libertad arbitraria, sino una libertad en situación, una libertad inmersa en el cuadro de las leyes del ser. El hombre
decide creadoramente por decisiones aventuradas y prospectivas.
Pero hay decisiones que conducen al éxito -porque se adecuan
a las posibilidades del ser- y hay decisiones que conducen a la catástrofe porque están fuera de esas posibilidades. Por
encima de las libertades está el orden o los órdenes que, cuando

185

�EXiSTENCIALISMO Y ESTRUCTURALIS~fO

186

son. vulnerados, toman su revancha en los resultados. Donde producimos algo nuevo está la objetividad. Las decisiones triunfantes
lomadas e? . el pasado, las decisiones que se mantienen en pie y
las predec1S1ones humanas nos vinculan por lo que suele denomi•
narse la naturaleza de las cosas. Si el ser implica un orden, cabe
r~stah_lecer un Derecho Natural flexible, prudencial, atento a la
h1stona del Derecho y al Derecho comparado. La obligatoriedad
de este Derecho Natural flexible dependerá de los estratos de los
fenómenos a que se refiera. Los factores económicos y políticos
e_stán en transform~ción constante. De ahí un Derecho abierto que
tiene qu~ ser. ~ontm~amente descubierto, investigado y que parte
de una s1tuac1on de ignorancia y de riesgo. Sin negar las profundas verdades que rescata Fechner para la Filosofía del Derecho de
nuestros días, me permito formular algunas observaciones críticas:
. lo.- Fechner subraya en demasía el factor de cambio y df'
nesgo en el Derecho con un cie1to "pathos", que ignora el valor
fundamental de la seguridad jurídica.
2o.- No apunta Fechner, como debiera las constantes jurídicas o la estructura permanente del Derecho. '
3o.- No distingue, dentro del orden del ser, el elemento permane,nte y el elemento cambiante de un Derecho Natural flexible.
fras los datos en gran medida cambiantes, Erich Fechner trata, de e~trever una fuente últi~a del Derecho, un orden objetivo
mas alla de los textos legales vigentes. Ni sumisión incondicional
a los hechos, ni Derecho rígido, hierático, divorciado de la vida.
Metafísica y sociología son caminos complementarios. La Filosofía del ~;recho_ debe estudiar los fenómenos jurídicos parciales
e~, conexion s?cial .y en contexto existencial; pero investiga, tambi~~• la necesidad mtrínseca del Derecho, la fundamentación y la
c~1tica de sus formas reales. Y en este sentido, es Metafísica juríd1c~. Al tomar, en su yunto de partida, situaciones dadas, datos
sociales presentes, la Filosofía del Derecho es Sociología jurídica.
~e otro modo, nuestra disciplina se perdería en lo abstracto y en lo
irreal. He aquí los méritos de Fechner.
Con verdadera agudeza, Luis Recaséns Siches habla de que
"Fechner propugna no tanto lo que se ha llamado un Derecho Na•
tural con contenido variable, sino más bien un Derecho Natural
con un contenido en devenir". Y el hombre participa, en este Derecho, de manera cognoscitiva y de manera decisoria. Pero yo me
pregunto como puede devenir lo que deviene -el Derecho-- sin
una estructura permanente que esté por debajo y por encima del

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

devenir mismo. Porque sin un Derecho suhstante, el Derecho Natural con un conlenido en devenir resulta ininteligible.

5. ¿ QUE ES EL ESTRUCTURALISMO?
El estr uchlralismo surge, como tendencia o escuela filosófica
en el crepúsculo del existencialismo. Algo hay de moda en este
nuevo movimiento. Fuera de Francia, no ha logrado gran número
de adeptos y mayor difusión. El estructuralismo carece, por ahora, de grandes figuras filosóficas. Nace con Claude Lévi-StraUS$
(un antropólogo) y con Jacques Lacan, Roland Barthes, Louis Althusser, Michel Foucault. Entre los estructuralistas existen diferencias notables por lo que respecta a formación y línea filosóficas.
La revolución opera&lt;la en lingüística, ante todo en la fonología de Trubetzkoy y Jakobson, así como en los estudios de Jingiiíslica estructural (Bloomfield, Ha nis, etc.) sirven de punto de
partida para una meditación filosófica. Levi-Strauss había advertido a Gcorges Charhonnier que '•todo problema es problema de
lenguaje" y que "la verdadera cuestión es el lenguaje" (Entretiens
a-vec Claudc Levi-Strauss págs., 157 y 160, París 1961). No obstante, la antropología cultural no se limita a copiar la lingüística
y la fonología estructurales. Porque no es lo mismo "un sistema
de apelativos" que ''un sistema de actitudes". El estudio de l.kvjStrauss no es diacrónico e histórico, aunque no se rechaza la importancia relativa de estos factores; tampoco se trata de estudiar
un estado ''presente" o "instantáneo". Los elementos diacrónicos
pueden integrarse sincrónicamente en estmcturas, sin admitir su
carácte1 primordial o condicionante. La razón dialéctica es tan
sólo una extensión de la razón analítica. Marx y Freud le sirven
a Lévi-Strauss como importantes precedentes de su investigación
estructural. Jacques Lacan habla de un psicoanálisis estructurai
y Louis Althusser desarrolla estructuralmente el pensamiento marxista de las relaciones económicas y de las infraestructuras. Por
su parte, Roland Barthes estudia estructuralmente la crítica liter:J
ria y la producción artística.
La máxima popularización del estructuralismo se debe a Mi
chel Foucault. En su arqueología de las ciencias humanas, investiga, "a partir de qué los conocimientos y teorías han sido posibles"
Se trata &lt;le averiguar las condiciones de posibilidad en la histori?
&lt;le ciertos conocimientos, más que su valor racional o su perfección
creciente. Puesto que el hombre mismo es estructural, las ciencias

187

�E)(JSTENCIALISMO Y ESTRUCTURAl.ISMO

188

humanas son, consiguientemente, estructurales no históricas. El
psicoanálisis y la etnología engloba prácticamente el dominio entero de las ciencias. En frases hiperbólicas y apocalípticas, Foucault
vaticina "1a muerte de la filosofía" y, lo que es más grave, la muerte de la hi::,toria y del hombre. El ser humano "deja de ser el viejo y constante problema que se creyó que fue". El hombre es una
invención cuya fecha reciente exhibe la arqueología de nuestros
pensamientos. Y acaso su próximo fin" ("Les mots et les choses",
pág. 398, París 1966). Sartre ha dicho que el bombre es "un
producto de la estructura pero en tanto que le supera". En el supuest~ de que las estructuras hagan al hombre, habría que saber
todaVIa que hace el hombre con las estructuras.
Estruct~ra indica el plan s~gún el cual se construye el objeto
~ est~ -~entido, estructura es smónimo de organización, arreglo y
d1spos1c10n. El estructuralismo como teoría, como método trata de
poner eu re~acíón lo que se convertirá en las partes de un todo p 05.
tu lado previamente. Pero, ¿podemos saber dónde y cómo detener.
no,!)? Para totaliza: es preciso conocer los elementos separables. El
metodo c~lructural~sta es _analístico y totalizador, reconoce, conjuntos or?amzados, dife~nc1as en una relación común según la cua r
s~ def1~e11. La plu~ahdad de la organización supone un arte corn
h.mator~?; Es p~cc1~~ comprender el vínculo que sostiene la totah_~ad. La •~tahzac1.on no ~ confusión de las diferencias o repetic10~ d~. lo nusmo,_ smo a~t1culación de totalidades parciales y sucesivas (Jean Pomllon, Un ensayo o definición" en el libro en
c~labora?ión ::Problema~ d~I. estructuralismo", pá~. 18, Editorial
Siglo XXI)_. . P~demos 1~s1stlr sobre el factor dinámico, productivo, que esta ligado a la filosofía de las estructuras. En la ciencia
como en el ~r~e. el diálogo entre el espíritu y la realidad implica
una laguna m1C1al que se colma mediante la invención de los modelos y d~ los campos cle operaciones. No se puede suponer que
el pensamiento refleje una experiencia totalmente constituida ni
que disponga con pleno derecho de las formas que hacen a la' experiencia posible o válida: Seria una imagen muy pasiva o muy
teórica de la vida de la mente~•. (Noél Mouloud, "Reflexiones sobre el problema de las estructuras", en el volumen en colaboración
estructuralismo, pág. 23, Ediciones Nueva Visión, Buenos Aires).
"Sólo está estructurado el arreglo que responda a dos condiciones:
que sea un sistema regido por una cohesión interna· y que esta
cohesión, inaccesible a la observación de un sistema aislado, se revela en el estudio de transformaciones gracias a las cuales se en-

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

cucntran propiedades similares en sistemas en apariencia diferentes" (Claude Levi-Strauss: "Elogio de la Antropología" págs. 3334. Cuadernos de Pasado y Presente, Córdoba, Argentina). Hemos traído a colación estos tres textos de Poullion, de Mouloud y
de I..évi Strauss. para mostrar como, a pesar de las diferencias de
formación y de línea, puede hablarse de un común denominador en
el estructuralismo.
Nuestro tiempo requiere, imperativamente, la síntesis de historia-(historicismo), y estructura ( estructuralismo). La realidad
desborda a toda estructura, a todo sistema preconcebido. Pero,
¿ cómo decir que el hombre no tiene naturaleza, sino historia? Sin
una estructura permanente del hombre, sin mengua de su historicidad, ¿ cómo historiar ]o historiado?
Al acercarnos personalmente a las principales corrientes filosóficas no hemos podido dispersarnos de contrastarlas con la verdad, con nuestra verdad. Hacer apología de los errores o callar
ver&lt;..ade,,, cuando éstas vien~n ai Cü:,O, es &lt;'arecer de honestidad intelectual y traicionar a la inteligencia. He querido, en el examen
crítico de las más destacadas doctrinas filosóficas de nuestro tiempo, cumplir con el deber que impone "la responsabilidad de la
voz". Cargo con la responsabilidad personal de mis objeciones a
la obra de egregios filósofos contemporáneos, dichas por lo demás, con todo respeto y haciéndoles toda la mesura. Vivimos, po
fortuna para ustedes y para mí, en un mundo libre que posibilita
el dialogo en el cual el filósofo habla "como hombre a otros hombres, sin la pretensión de enseñar o dirigir, sino sólo con aquella
mucho más modesta y fundada, d~ poner a disposición de los demás, para que eventualmente se sirvan de ellos, ciertos esclarecimientos sobre las experiencias humanas fundamentales, que él mismo, en gran parte, debe a la obra y al trabajo de los demás" (Ahbagnano). Ciencia comprometedora de la realidad eterna, la filosofía avizora la Verdad que la trasciende y la guía. :Es en ésta
verdad del ser, precisamente, en la que alumbra sus explicacione$
fundamentales. Si la filosofía es la forma más alta de la expe
riencia humana totalmente racionalizada, filosofía y vida son, er1
el fondo, una misma cosa. Quienes se creen emancipados de cual·
quier filosofía, menospreciando el rigor de la disciplina y las aportaciones de sus más ilustres representantes, no pasan de ser -al
fin animales racionales-- "filosofillos" diletantes, constructores de
vanas especulaciones que -dicho sea con implacable sinceri~adsalen sobrando. Hoy como ayer -y acaso la circunstancia de este

189

�EXISTENCIALISMO Y ESTRUCTURALISMO

siglo sea más apremiante que la de los siglos pasados- el imperativo socráLico: "gnoscete ipsum·• conserva toda su vigencia. Así
lo pensamos, por lo menos, quienes entendemos la filosofía como
un imprescindible menester de ubicación y de autoposesión.
6. EL ESTRUCTURALISMO JURIDICO

]90

Toda regulación jurídica presenta una forma o estructura lógica. Y toda estructura --cualquiera que sea el contenido o materia- es siempre bilateral o multilateral. Mientras en la moral
la regulación es unilateral, imperativa, sin que exista persona humana autorizada para reclamar el cumplimiento del deber; en el
Derecho el simple deber se convierte en deuda y la regulación se
_torna imperativo-atributiva. Con su acostumbrada claridad r perspicacia, Giorgio del Vecchio advierte la distinción entre el tipo dt'
regulación moral y el tipo de regulación jurídica. Las valoracione::
jurídicas implican siempre una referencia transubjetiva. Lo qu&lt;'
un sujeto puede jurídicamente lo puede frente a los demás: la fo
cultad jurídica significa facultad de exigir alguna cosa de otro. D·
aquí que, mientras las valoraciones morales son subjetivas y unilaterales, las jurídicas, en cambio, son objetivas, y bilaterales. La
norma ética, en el primer sentido, es norma sólo para el sujeto;
esto es, el precepto moral indica una directriz sólo para aquel que
debe obrar. Y aunque a veces también el comportamiento del sujeto al cual se dirige la norma, tenga efectos sobre otros, éstos, sin
embargo, no reciben de aquella ninguna indicación acerca de su
propia conducta o modo de obrar. Por el contrario, en el sentido
jurídico las determir,aciones del obrar son siempre bilaterales y
están concatenadas; la posibilidad subsiste por una parte, en cuanto subsiste la necesidad correspondiente por la otra ( esto es, el
deber de no impedir) ; y lo mismo, viceversa. Cada uno de lo~
términos extrae del otro su sentido y eficacia" ("Filosofía del Derecho", segunda edición, Tomo I, pág. 414, traducción castellana ºe
Luis Recaséns Siches, UTHEA). Mucho antes que el jurista ruso
L. Petrasisky hablase de bilateralidad en el Derecho, Santo Tomás de Aquino había expresado inequívocamente el atributo de alteridad como propio del fenómeno jurídico. La Moral -dicen los
escolásticos- es ab agenti, el Derecho ad alterum.
Heinrich Henkel -uno de los más penetrantes iusfilósofos de
la actualidad- ha hablado, recientemente, de una fuerza normativa del ser. "Las 'cosas', entendidas en base a las leyes del ser,

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

exigen del hombre actuante un comportamiento que esté conform~
con el orden que les es inmanente, que se les trate de una forma:
determinada; y asimismo exigen del que quiere regular el comportamiento humano con proposiciones jurídicas que introduzca en la
norma jurídica de comportamiento el orden ontológico inherente
a las 'cosas' --siempre que ello sea compatible con las metas y
fines jurídicos-". ("Introducción a la Fi_losofía del Derecho",
pág. 272, Biblioteca Política Taurus, Madnd 1968). La ley del
ser constatada como elemento ordenador jurídicamente relevante,
su¡;one que "en los fenómenos de la realidad están contenidas conexiones de orden que pueden co-fundamentar perfectamente el contenido de una norma jurídica de deber ser, si bien sólo como preformas, elementos de construcción, estructuras jurídi,eas o _como se
les quiera llamar", (Ihid., pág. 273). Las estructuras sirven de
base a la regulación jurídica. Pero en definitiva, la regulación jurídica se obtiene mediante un proceso creador orientado a las mr
tas y fines fundamentales. Sobre los datos previos se pone de manifiesto el factor -ideal del Derecho, el "dato a cumplir" por el Derecho. Factores reales e ideales de la formación del Derecho son
aspectos de un objeto unitario e indivisible.
Ya Welzel había llamado la atención sobre el hecho de las
"estructuras lógico-reales" que encierra la regulación del Derecho
y que influyen esencialmente en el contenido de las normas. Estas
estructuras pertenecen a la esfera de las leyes ontológicas y se presentan en el transcurso de] proceso de conformación del Derecho.
Henkel afirma: "Al comienzo existe siempre el plan jurídico de
regulación que en su sentido y meta hace ya preciso, muchas veces,
importantes decisiones jurídicas de valor y fin. . . Todo plan abar•
ca un determinado sector de objetos del ser al que se refiere su
regulación. Es en virtud de esta relación que penetran en el campo de visión aquellos objetos que contienen estructuras lógico-reales. Al hacerse relevantes para la regulación jurídica determinados
objetos del ser, las leyes del ser en ellos contenidas desarrollan su
acción sobre el Derecho. Respecto de las estructuras lógico-reales,
esto significa que ellas señalan ahora a la solución jurídica una
determinada dirección y un determinado camino que ha de ser aprehendido y consecuentemente mantenido en la regulación concreta.
La regulación jurídica encuentra, pues, en las estructuras lógicr
reales firmes puntos de apoyo, a los que se puede orientar también el que aplica el Derecho. La reflexión sobre ello hace com
prensible la estructura de normas en las relaciones esenciales de

191

�EXISTENCIALISMO Y ESTRUCTURALISMO

EN EL ÁMBITO DEL DERF.CHO

sus objetos y permite conocer sus fundamentos~' (!bid., pág. 462).
El mismo autor pone como ejemplo la tarea reguladora de formación de un tipo jurídicopenal de delito que presupone, antes que
nada, la decisión jurídica sobre el contenido criminal de lo injusto. Se trata de saber si el comportamiento en cuestión es digno
de pena y necesita esa pena. Además de una decisión de valor conforme a los criterios del orden social de valores, se requieren consideraciones políticocriminales de cuyo resultado surge el plan de
regulación. Con estas salvedades - y no sin serias dudas- nos
atrevemos a hablar del estructuralismo moderado de Heinrick Henkel.
En la República Argentina, Edgardo Fernández Sábate ha estudiado la estructura sistemática del Derecho. Los fenómenos jurídicos se dan en el orden del tiempo (que es irreversible e irrevoca
ble), en el orden temático (que es una operación eidética o de abstracción para unificar multitud de situaciones jurídicas: impuesto,
contrato, hipoteca, constitución, pena ... ) , y en el orden sistemáti·co (preeminencia de unos conceptos sobre otros y articulación de
todos entre si). Toda sistemática opera con la definición, la división y la clasificación. La división debe ser completa, los términos
deben ser irreductibles, se debe mantener el mismo punto de vista
y las especies se deben inordinar en los géneros. Teóricamente, el
sistema permite la visión ordenada del fenómeno jurídico. Prácticamente el sistema sirve para ubicar las figuras jurídicas y las normas que las rigen. Femández Sábate parte de la pe~ona en sus
operaciones jurídicas. ¿ Qué aspectos de la persona le mteresan al
Derecho? El iusfilósofo argentino los sintetiza en tres conceptos
fundamentales: la alteridad, la libertad y la discursividad. Dentro
del aspecto de alteridad se da el Derecho de las personas y el Derecho de las comunidades. La estructura de las relaciones personales es triple:

dinación se trata de distribuir entre los miembros de una comunidad las cargas y los beneficios, mediante leyes y decretos. En sentido laxo, puede hablarse de un Derecho Administrativo que explana o desarrolla la Constitución conforme a justicia distributiva. En
las relaciones Je coordinación rige el Derecho contractual y la
justi&lt;'ia conmutativa.
Enfocado el fenómeno jurídico desde el punto de vista de la
libertad, el hombre puede transitar por caminos jurídicos y ·por
caminos anlijurídicos. El autor sudamericano habla de un Derecho
de fondo tderechos y deberes de las personas en el cumplimiento
de lo justo) y de un Derecho protector (protección de lo que es
justo mediante un Derecho preventivo y un Derecho reparador).
Descle el punto de vista de la discursividad, todo Derecho está
sometido a un proceso porque el hombre es temporal. El proceso
de realización jurídica &lt;livídese en proceso de conocimiento y proceso de ejecución. "El proceso de conocimiento traduce los proyectos de conductas en normas y el proceso de ejecución traduce
las normas en conducta efectiva" (Edgardo Fernández Sábate:
"Estructura Sistemática del Derecho'', pág. 34, Universidad Nacional de Tucuman, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales). He
aquí un tipo de estructuralismo que no se queda en formalismo,
porque parte de la onticidad integral del ser humano leída por el
jurista.

a b c -

192

De la persona hacia la comunidad
De la comunidad hacia la persona
De la persona hacia la persona

Trátase de relaciones de inor&lt;linación, de subordinación y de
coordinación. En las relaciones cie inordinación las personas entran dentro del oTden común y establecen las primerísimas normas
de convivencia comunal. La función basal del Derecho constituyente está regida por la justicia general. En las relaciones de subor-

193

�JORGE VILLEGAS

EL DERECHO
A LA INFORMACION
INTRODUCCION

E

N SU SEGUI'il)O INFORi'1E DE ADMINISTRACIÓN, EL PRESIDENTE

Luis Echeverría advirtió que su gobierno "garantiza la libertad de expresión y propicia su práctica. Es facultad y
deber de los ciudadanos -añadió-- hacer uso de ella a través de
los medios de düusión".
Pero al ejercer esa libertad, advirtió el presidente, los medios de difusión "han de reflejar honradamente los logros de la
República en el camino de su propia "superación".
En las citadas aseveraciones presidenciales hay equívocos y
contradicciones explicables por situaciones anómalas de hecho y
de derecho que se remontan hasta los inicios del México Contemporáneo, son más palpables a partir de los años cincuenta y aún
subsisten.
Un congreso constituyente que en su celo por proteger la libertad de expresión creó un fuero de excepción, aparentemente
en beneficio de los periodistas; un poder legislativo que abdicó a
su obligación de reglamentar aquel derecho y una ley orgánica
casuística, viciada de origen y exageradamente restrictiva de la
garantía que presume proteger; he ahí los elementos de la situalJc. Jor!le Vlllesas. egresado de la Paeultad de Derecho y Ciencias Boctates de ta
Universidad Autónoma de Nuevo León y actualmente Director de la Canera de Lieenclado
en Ciencias de la Comunicación, del Instituto Tecnolóetco :, de Estudios superiores de
Vonterre:,. Ha t,ahaiaóo en diarios Y otras publleaclones desde 1957.

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

196

c1on anómala de derecho que convierten a la autoridad en la
protectora maternal de la libertad de expresión.
Papel que admite y reconoce agradecidamente la prensa mexicana en la ceremonia con que cada 7 de junio celebra el "Día
de la Libertad de Prensa".
. . En cada conmemoración, el Presidente de la República es el
mvitado de honor de los propietarios de los periódicos mexicanos.
El ritual establecido exige que los empresarios agradezcan cump~idamente al primer mandatario porque "su gobierno", en ningun momento, coartó o intentó coartar la libertad de prensa. Y
que, llegado el caso, consignen su emocionado reconocimiento en
algún pergamino en que se exprese que el "Presidente de Ja República ha mantenido incólume, durante el período de su gobierno, 1a libertad de prensa''.
La tradicionalidad de la conmemoración, lo predecible de su
desarrollo y los épicos _edito~iales que celebran la ocasión, coadyu. van ~ ~e se le encasille, sm mayores aspavientos, entre los fastos ClVlCOS.
Nad~e parece reparar en el hecho sui generis de que Jos
empresarios de la prensa son quizá los únicos mexicanos que se
congregan anual y pomposamente pa.ra agradecer a una autoridad, en_ lo que se supone es un régimen de Derecho, el que no
haya . vrn_l~do, ~u.rante el año, una garantía consignada en la
Constltuc1on Poht1ca de la República.
Por no violar una garantía individual que, en estricto derecho, corresponde a todo ciudadano pero que por condicionantes económicas, políticas y sociales, ha devenido en privilegio de unos cuantos: los satisfechos y agradecidos industriales de la prensa.
Esa deformación cívica de felicitar a la autoridad por no conculcar los derechos constitucionales, explica el equívoco del licenciado Echeverría al exponer a su gobierno como garante de la libertad de ~xpresió~. No es el gobierno, sino la Carta Magna, la
que garantiza tal libertad. Compete al gobierno, simplemente, no
vulnerarla.
En cuanto al propósito presidencial de "propiciar su práctica", ni la ley fundamental ni la orgánica proveen medios df'
cumplimentarlo.
En efecto, el Artículo Séptimo constitucional se limita a fijar negativamente los deberes de la autoridad frente a la Garantía de Libre Expresión, impidiéndole la censura previa, la persecución de periodistas e impresores o el secuestro de la imprenta.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Como tampoco proveen ni la ley fundamental ni la orgánica mecanismo alguno para obligar a estimular a los medios de
difusión a reflejar "honradamente los logros de la República".
En la combinación de liberalismo individualista y aspiraciones sociales .que inspiraron a la Constitución de 1917, y con base
en la experiencia histórica de la persecución del periodista y el
carácter artesanal de la prensa de la época, el constituyente consao-ró la libertad de expresión entre las garantías individuales. De
la bautoridad, a su vez, demandó una actitud liberal y clásica: "dejar hacer, dejar pasar".
Pero ya ha pasado medio siglo. El romántico periodista que
planeaba "su" periódico en el mantel de ~ c~é, se agenciaba su
capital de trabajo empeñando sus precarios bienes .... o su palabra y que sacaba a luz su engendro con la ayuda artes.anal del
impresor; ese tipo de periodista, yace relegado en el olvido.
No lo relegó la persecución de la autoridad, cada vez más restringida ( si no abolida), por la ley. Lo arrolló, sin consideración,
la industrialización de su oficio, que devino, de comunión entre
unos cuantos, en un medio masivo de comunicación, altamente tecnificado, objeto de inversiones cuantiosas, y financieramente productivo.
La complejidad del fenómeno periodístico, lo elevado de sus
exigencias de inversión limitaron pues, de hecho, el ejercicio de la
libertad de expresión, teóricamente accesible en el pasado a cualquier ciudadano.
Paralelamente a su industrialización, el periodismo viró el
rumbo de sus objetivos. En lo sucesivo ya no sería primordialmente vehículo de una opinión, sino de informaciones - noticias- y
en segundo término, de sueltos publicitarios.
El fenómeno universal de la transformación de la prensa de
opinión en prensa noticiosa, acusó caracteres singulares en la experiencia mexicana: ocupados en la tarea de informar, los periódicos mexicanos fueron abdicando paulatinamente su responsabilidad de analizar sus propias informaciones y la de definir su
postura ante los sucesos reseñados.
Salvo las excepciones de rigor, la prensa mexicana, ha llegado a manejar la información como una mercancía más: la produce industrialmente, la matiza al gusto de sus patrocinadores -gobierno y anunciantes- y la exhibe en el diario escaparate, sin molestarse en emitir juicios de valor.
Hasta llegar, en casos extremos, a sustituir la información por

197

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

propaganda y la crítica por el elogio indiscriminado.
El que un ciudadano no ejerza alguna de las libertades individuales que le otorga la Constitución entra precisamente en el
campo de sus opciones. Nadie puede forzarlo, por ejemplo, a ejercer su derecho de petición; o a asociarse en una agrupación; o a
poseer armas ni a transitar por la República.
Pero si la garantía individual a la que abdica afecta al' desarrollo de su nación (por ejemplo, el derecho a instruirse) , v
compromete el bienestar de su familia ( el derecho al salario jus•
to) , su derecho se transforma en un privilegio irrenunciable por
razones de interés público.
De ahí la nulidad de un contrato laboral en cuanto implique renuncia del asalariado a su libertad de trabajo. O la obligatoriedad de la instrucción primaria.
En nuestra opinión, la libertad de expresión, con su carác•
ter de garantía individual, conlleva un interés de orden público
. en que se ejerza.
Si la realidad lo limita a privilegio de unos cuantos y a po·
sibilidad mediata y remota para el resto de la ciudadanía y si su
ejercicio es indispensable --como nos proponemos demostrar- para
que nuestra nación acceda a una democracia realmente operante,
se impone la modificación del planteamiento de la Libertad de Expresión en nuestra Constitución.
A esa Libertad de Expresión -&lt;¡ue debe mantenerse a toda
costa, aún como privilegio de unos cuantos- ha de corresponder
un derecho correlativo de la ciudadanía a exigir su ejercicio.
El Artículo Séptimo Constitucional, en suma, debe consignar
expresamente el Derecho a la Información, como una Garantía Individual y Social.

p ANORAMA CRITICO DEL REGIMEN JURIDICO
DE LA INFORMACION EN MEXICO

198

La libertad en general y en sus expresiones específicas, como
en el caso de la libertad de expresión, están amparadas por la ley
fundamental en México, su Constitución Política.
Pero las osadas y muy avanzadas concepciones de la Constitución, se diluyen o anulan o son diluibles y anulables por sus
leyes orgánicas.
Tal es el caso de la libertad de expresión. A un pronunciamiento valiente y generoso en reconocimiento del derecho bá-

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

sico del hombre a comunicar sus ideas y opiniones, como lo es
el Artículo Séptimo Constitucional, corresponden una Ley de Imprensa casuística y maleable y otros reglame~tos que, ~ido~ todos,
dejan al arbitrio y a la buena fe de la autoridad, la v1genc1a real,
efectiva, del .derecho consagrado en la Constitución.
·
a).- La Constitución de 1917.
El Congreso Constituyente de 1917, al abordar la libertad de
expresión, consideró aceptables los términos del artículo séptimo
de la Constitución de 1857 y se limitó a transcribir su texto.
Añadió, además, un párrafo en el que extiende su protección,
condicionada, a los expendedores, "papeleros" y empleados de las
imprentas.
Quedó pues el texto así:
Art. 7o. "Es inviolable la libertad de escribir y publicar
escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni
autoridad puede establecer la previa censura, ni
exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar
la libertad de imprenta, que no tiene más límites
que el respeto a la vida privada, a la moral y
a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
"Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto
de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y
demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que SP
demuestre previamente la responsabilidad de aquellos".
En su prurito por evitar lagunas o grietas constitucionales que
pudiera aprovechar una autoridad para justificar agresiones contra la garantía promulgada, el constituyente detalló con exceso los
alcances de la libertad y dio pie a la creación de un fuero especial, presuntamente en beneficio de quienes ejercen el derecho consignado.
En efecto, al exceptuar los delitos cometidos en ejercicio de
la libertad de expresión, de las reglas generales de los códigos penales y encargar la definición de los delitos y la delimitación de
las excepciones a una ley orgánica del artículo 7o., el Constitu-

199

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

200

yente dio pie a la creación de los "Delitos de Imprenta".
Al señalar las limitaciones a la libertad de expresión, el constituyente se excedió igualmente al señalar los valores que deben
respetarse al ejercer aquella garantía, dejando en manos igualmente de la ley orgánica el especificar cuándo hay transgresiones de valores tan abstractos, que pueden dejar inoperante la libertad de expresión.
Un texto más sobrio y "puro" quizá hubiera evitado esos
riesgos:
"Es inviolable la libertad de escribir, publicar y circular escritos sobre cualquier materia. No hay condicionante alguna para
ejercer este derecho y quienes lo ejerciten quedan sujetos simplemente a las regulaciones generales de los códigos civiles y penales, con las siguientes excepciones:
"No podrán secuestrarse los instrumentos, maquinaria ni vehículos utilizados para la expresión, publicación o circulación de
.escritos, como instrumentoe del delito. La responsabilidad de las
infracciones es personal, no solidaria y no da lugar a la complicidad".
Con esa redacción, en nuestra opinión, quedaría más homogéneo el concepto de la garantía: de entrada se declara bajo su amparo al autor, al impresor, a los operarios, voceadores y expendedores.
Al decirse que "No hay condicionante alguna ... " se prohibe la previa censura y la fianza.
Al someter el ejercicio del derecho consignado a los códigos
civiles y penales, se evita la configuración de los Delitos de Imprenta, tan maleables y socavadores de la garantía de que trata•
mos.
Al omitir el señalamiento de los valores que deben quedar por
encima del ejercicio del derecho a la libre expresión, queda sobreentendido que aquellos son los mismos que protegen los códigos civiles y penales. Se evita así el fuero de excepción que es la Ley
de Imprenta y la interpretación arbitraria por la ley orgánica y en
último término por la autoridad, de lo que constituyen valores tan
vagos como "el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz
pública".
El texto que proponemos, al fijar de una vez y por todas
las únicas excepciones a las reglas generales de los Códigos, amplía la protección constitucional para que no solamente la imprenta sino todos los útiles y vehículos necesarios para expresar,

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

publicar o circular ideas no sean incautables como instrumentos
del delito.
Se conserva así el carácter homogéneo de la triple garantía
implícita en el artículo constitucional: expresar, publicar y circular.
.
Al asentar el texto que proponemos que "la responsabilidad
por las infracciones es personal, no solidaria y no da lugar a la
complicidad", se garantiza la no persecución del impresor, de los
operarios, expendedores y '·voceadores" como tales. Sólo serán
responsables si ellos cometieron personalmente el delito. En un
caso de difamación, por ejemplo, solamente son responsables si
a la vez que impresores, o expendedores o voceadores son autores del escrito difamatorio.
b).- La Ley de Imprenta de 1917.
Decretada por el Ejecutivo "entretanto el Congreso de la
Cnión reglamente los artículos 6o. y 7o..... " sigue en vigor al
desertar el Congreso esa responsabilidad legislativa.
La ley considera que el texto constitucional expresa claramente los alcances de la libertad de expresión.
Se dedica, por tanto, a interpretar cuándo se configuran los
delitos de imprenta y a fijar las penas.
Al enumerar en qué casos se violan "el respeto a la vida
privada, a la moral y a la paz pública" de que habla el artículo
constitucional reglamentado, la Ley de Imprenta se refiere a:
Ataques a la vida privada:
Difamación.
Injuria.
Publicación de actas de acusación, escritos y demás
piezas de los procesos que se sigan por los delitos
de adulterio, atentados al pudor, estupro, violación
y ataques a la vida privada.
Publicar todo documento procesal en los juicios de
divorcio, reclamación de paternidad, maternidad o
nulidad de matrimonio, o diligencias de reconocí•
miento de hijos.
Publicar los nombres de las víctimas de atentados
al pudor, estupro o violación.
Ataques a la moral:
Apología del delito.
Ofensas al pudor, a la decencia y a las buenas cos•
lumbres.

201

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

202

hcilación a la prostitución.
La pornografía.
Ataques al orden (un elemento nuevo que no incluye el
texto constitucional) o a la paz pública:
Injurias a naciones amigas, a sus gobiernos o embajadores.
Invitación a la sedición, a la anarquía, al motín,
a la rebelión, a la desobediencia de las leyes.
Promover coiectas públicas para pagar multas que
se impongan por infracciones penales.
Publicar los nombres de jurados.
Publicar los nombres de jefes del ejército que par•
ticipen en comisiones secretas del servicio.
Publicar planos y planes militares.
La sola enumeración de los "ataques" a los valores protegidos nos induce a varias reflexiones:
l . - La libertad de expresión sufre serios menoscabos al pa•
sar a la ley orgánica. Baste citar el término de "Orden Público".
2.- La Ley de Imprenta, más que proteger la garantía constitucional de libre expresión, es instrumento idóneo para que una
autoridad arbitraria la haga nugatoria.
Ejernplifiquémos:
Si u11 periodista hubiera tenido acceso anticipadamente a los
plan0s y planes del Ejército Mexicano para la "Operación Olimpia" que ensangrentó la plaza de las Tres Culturas, en Tlatelolco, el 2 de octubre de 1968, no hubiera podido publicarlos, s0
pena de multa y cárcel, por revelar secretos protegidos por la Ley
de Imprenta.
Técnicamente son reos de delitos de imprenta los periodistas
que constantemente se refieren al Primer Ministro cubano Fidel
Castro, como el "sanguinario dictador•'; o los que denuncian como "gorilas" a los gobernantes sudamericanos.
·
Incurren en delitos de imprenta quienes invitan a "la desobediencia de las leyes", en informaciones y desplegados publicitarios sobre peregrinaciones ( actos de culto externo prohibidos)
o colegios confesionales (flagrante violación al artículo tercero
constitucional).
3.- Si las definiciones de los delitos en el Código Penal ya
son de por sí imprecisas y vulnerables, propicias a la arbitrariedad, no parece prudente sujetar la responsabilidad de los periodistas a un código de excepción aún más maleable y vulnerable

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

.,.,,

a las interpretaciones arbitrarias.

DE LA LIBERTAD DE PRENSA AL
DERECHO A LA INFORMACION
Si el constituyente reconoció el derecho a la libre expresión,
lo sujetó asimismo a limitaciones tan vagas que dejan al arbitrio
de la ley orgánica el restringir tal garantía al extremo. Si, por otra
parte el poder legislativo desertó a su responsabilidad de reglamentar el artículo séptimo; si, finalmente, la Ley de Imprenta decretada por el ejecutivo es tan maleable que en manos de una autoridad arbitraria puede ser instrumento idóneo para perseguir la libertad que pretende reglamentar, es comprensible que el president~ de la República aceple sin rubor el papel de protector de la
libertad de expresión que anualmente le reconocen los editores. Y
se explica asimismo que el titular del Poder Ejecutivo se constituya en garante de tal derecho.
, Hay -~~e reconocer, en justicia, que en el México Contemporaneo -tlJemoslo arbitrariamente, a partir del sexenio del Gene•
ral Lázaro Cár~enas- los presidentes han respetado casi permanentemente la libertad de expresión de los periodistas.
. _Q:1-izá ~l~no estimuló la destrucción, por la turba, de un
penodico ~rafico; otro alentó movimientos de huelga para asfixiar
a una n~ci~nte y poderosa agencia informativa; otro más amordazó
a un. diano amarillista, vía coacción financiera; todo eso puede
s~r cierto, mas lo importante es que se trata de hechos aislados.
eJ_ecutados. a trasmano, no en el ejercicio formal de la autoridad
m pretendiendo que, en su caso, se aplicaba la ley de imprenta.
. Por el contrario, el paternalismo oficial hacia la prensa ha
crecido a tal grado que la ha vuelto regalona, irresponsable y ávid~ de fondos públicos, mismos que derraman generosa e indiscrimmadamente sobre todos los diarios mexicanos en la forma de
d~splegados publicitarios, gacetillas disimuladas, informaciones subsidiadas y abierto soborno.
De los más de veinte diarios que se publican en el Distrito
Federal, por ejemplo, más de la mitad estarían en bancarrota a la
vuelta de unos meses si el gobierno rehusara asumir más ese pa•
pel de Gran Protector de la prensa.
~altos ~e. profesionalism? _en su mayoría, atenidos a Ja generosidad oficial y no a las ng1das leyes de la competencia atentos más al sentir del presidente de turno que al pulso de la o~inión

203

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

204

pública o a la necesidad del anunciante -para no mencionar s11
ceguera ante los problemas mexicanos que es más grave y merece
reseña aparte-- nuestros diarios ejercen la libertad de prensa en
forma timorata, en beneficio propio o al servicio de la autoridad.
Y libertad de expresión no significa exclusivamente libertad
para adular. Ni la libertad de prensa, como la concibió el constituyente, es simple patente de piratería.
Aniquilada por sus vicios, apoltronada en la molicie del dinero fácil, la prensa mexicana no sólo ha renegado de la libertad
de expresión, sino que, siendo el único vehículo viable para que
el resto de los mexicanos haga uso del mismo derecho, se ha convertido en el más eficaz estorbo para ello.
Si la libertad de expresión pretendía apuntalar al ciudadai10
desvalido para que pudiera desafiar al poder arbitrario, en 1n
realidad mexicana tal libertad, sujeta para s.u manifestación al
arbitrio de la prensa, sirve solamente para abrumar a ese ciudadano desvalido con la retórica oficial, la información amañada o
la indolente indiferencia de quien se sabe inmune a la acción popular.
Pero con ser graves, la corrupción y el carácter obsequioso
de la prensa mexicana para con el poder son males menores, comparados con las serias consecuencias de su indiferencia y la deserción de sus responsabilidades como informadora y formadora df'
la opinión pública.
La prensa mexicana, en efecto, antes que informar, deforma la ~p~1~ón públic~. Al dis~mu]ar los yerros oficiales, al negarse a en1u1ciar la realidad política del país o a cuestionar la verdad
oficial sobre los ..logros de la República en el camino de su propia sup_eración", _deja al_ ciudadano ya no sin canales para expresar s~ mconI?r~1dad; smo que lo despoja de toda posibilidad de
asumir un cnteno y emprender una acción, por falta de información y orientación leal, ante el quehacer público.
Sin posibilidad de hacer oir su voz real a través de la prensa -no la de los sindicatos, cámaras de comercio y "orgimizaciones populares"-, sin elementos de J1.oicio para interpretar en jusl1c.,ja la realidad política de su país, ei ciudadc1r10 deserta a su vez
a sus responsabilidades c1,.·icas. No hao~ caso de la retórica que
baña a los diarios, pero tampoco intenta redarguirla. Incapaz de
influenciar la conducta pública al través de los medios de difusión, simplemente se repliega a la esfera individual de sus asuntos y deja de lado la solidaridad social.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

b) . - Libertad de Prensa y Opinión Pública.
La frase de Burle a los periodistas, "vosotros sóis el cuarto poder", significaba no que la prensa tenía un poder per se comparable a los del &amp;tado. &amp; el cuarto poder en cuanto representa, informa y forma la opinión pública. Esto es, el consenso colectivo, negativo o positivo, sobre la problemática de su tiempo.
No será el cuarto poder, sino sirviente de los otros poderes,
si la prensa se convierte en mera caja de resonancia de éstos y si
se arroga falsamente la representación de una opinión pública inexistente o en todo caso amorfa por culpa de la misma prensa.
c) . - Fl Derecho Individual a la Información.
La libertad de prensa, no es un privilegio concebido en beneficio de quienes tienen los medios para ejercerla. Es un derecho, con un interés de orden público de que se ejerza, en beneficio de todos los mexicanos para que éstos accedan a los bienes
culturales: la instrucción y la información, entre otros.
d) . - El Derecho Colectivo a la Información.
La libertad de prensa, igualmente, lleva implícito el derecho
colectivo a ia información. La ciudadanía, como un todo, necesita que quienes tienen los medios de difusión bajo su responsabilidad, ejerzan su derecho a la libre expresión para instrumentar
a aquella para la toma de decisiones políticas, económicas y sociales.
Ejercitar la libertad de expresión simplemente para divertir
o entretener a la colectividad con noticias frívolas e intrascedentes
es un pobre servicio a ]a ciudadanía. En una nación que sufre la
agonía del subdesarrollo y que demanda la acción inteligente e
informada de todos, la prensa debe ejercer su derecho a la libre
expresión entregando información sobria, objetiva, sobre los prohlemas nacionales, analizar con honradez el fenómeno público y
prestar orientación sana y valerosa que estimule la reacción en sus
lf'ctores y los invite a la reflexionada acción socjJ:1.l y política.
e).- Información y Democracia.
Si la libertad de pre,Qsa es un derecho inalienable para quienes lo ejercen; si su ejerciii.o leal es necesario para que todo ciudadano acceda a la instrucción y a la información; si su ejercicio
es igualmente necesario para que la colectividad asuma un criterio
--e integre la opinión pública- y actúe c!'n conocimiento de causa, la conclusión es evidente y lógica; la información es básica para
el sano desarrollo de la Democracia. De una democracia con ciudadanos cabales, no hombres masa, con una ciudadanía activa, no

205

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

con un rebaño en busca de pastor.
CONCLUSIONES

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

SEPTTMA: Se forjaría así una vigorosa e influyente opinión pública, capaz de corregir cualquier desvío del país de
su camino hacia la Democracia.

PRIMER_-\: La libertad de prensa es un derecho inalienable del

206

hombre y como tal debe ser reconocida por la lev
I~ndamentál, sin que sea necesario fijarle límites.
Los tiene y debe tenerlos: son los mismos que tienen las otras garantías indíviduales.
SEGGNDA: No debe exist:Ir un fuero de privilegio para los p&lt;"·
riodistas ni ley orgánica del artículo séptimo, pu&lt;"s
la experiencia con la actual demuestra que un reglamento casuístico, con tipificación de delitos especiales diluye, cunado no anula, la garantía que supuestamente detalla.
TERCERA: Deben subsistir, en cambio, las dos excepciones en fa.
vor de quienes se acogen a ]a garantía de libre expresión: Ninguna condicionante para su ejercicio (para evitar la fianza y la censura previa) y la prohibición de secuestrar los instrumentos, maquinarias y
vehículos necesarios para expresar, imprimir y circular los escritos. Excepciones justificadas por la experiencia histórica y por la importancia social de preservar los medios de difusión en pleno funcionamiento en todo tiempo.
CL'ARTA: Y1sto que hay un interés público en que quienes tienen bajo su dominio los medios de difusión ejerzan
la libertad de prensa, la ley fundamental debe fijarle como contrapartida el Derecho a la lnformación,
que compete al individuo y a la colectividad.
•
Tal
derecho a la información sí ameritaría una ley
QUl~TA:
orgánica que determinara los medios por los que el
ciudadano, en lo personal o como grupo, pudiera exigir de los medios de difusión el cumplimiento de su
responsabilidad social. #
De la combinación armoniosa y equilibrada de amSEXTA:
bos derechos: a la libre exp1·esión y a la información,
podría surgir una prensa independiente, sin temor al
acoso gubernamental y sin posibilidad de rehusar su
responsabilidad de informar, analizar y orientar a los
ciudadanos.

207

�ALBERTO GARCIA GOMEZ

¿QUE ES LA PAZ?

A

LA GENERACIÓN DE NUESTRO TIEMPO LE HA TOCADO VIVIR

en una etapa de paz relativa - dentro de lo relativo quf'
resulta el término-, si se toma en cuenta que al presente
sólo se han desarrollado, por fortuna, algunas guerras de tipo local, sin llegar a la que pudiera exterminar a la humanidad. En
muchos Jugares del mw1do queda el recuerdo de algún ser querido que dejó su vida en combate, o de alguna huella siempre dolorosa; pero en una forma o en otra, ciertamente se sabe acerca de
la guerra y de sus atroces consecuencias.
En camhio, a esta generación le ha tocado oir hablar muchn
más acerca de la paz a niveles múltiples, en los que hasta algún
desequilihrado mental hace mofa de ella.
El Lema no puede ser trivial, como no lo es; lo que acontece es que todo el mundo habla de la paz. El hombre de la calle,
los periódicos, en discursos y en múltiples ocasiones. La paz es
un tema que necesariamente apasiona y que en ocasiones también
ha sido tomado como bandera, especialmente en el campo político,
bajo cuya sombra se cobijan no pocos de los que militan en tal terreno y hasta no ha fallado algún escritor que desdeñe olímpicamente cualquier sincero esfuerzo en pro de la misma, atribuyéndole una naturaleza de la que carece.
Esta tendencia a tratar acerca de la paz es un buen signo, ya
que pone de manifiesto y revela, en última instancia, el anhelo natural e íntimo, aunque se desconozca la profundidad y su trascendente significado, de que el hombre no deja por ello de intuir su
Lic. Alberto Garcla Gómez ,de la Universidad Autónom" de Nuevo León 7 de la tJn!.
versidad Nacional Autónoma de México.

�210

¿QUÉ ES LA PAZ?

¿QUÉ ES LA PAZ?

bondad, como el único medio que le permite vivir, sin importar el
grado de cultura, nacionalidad, color, credo religioso o político o
aún filosófico, la riqueza o la pobreza, etc. El hombre presiente
el peligro mortal sin percatarse con precisión de su magnitud y
ésto es un hecho que se registra en todas las latitudes, hoy más que
nunca, ya que ese peligro envuelve a toda la humanidad. El futuro encierra graves presagios, ya que en caso de realizarse una guerra, no se trataría de una guerra localizable en determinado punto de la tierra, puesto que en tan temible eventualidad, una conflagración termonuclear --que eufemísticamente se le denomina
todavía guerra total-, pondría el punto final a la existencia humana.
Como los griegos decían, "la morada del hombre es la tierra", por tanto, estamos en este mundo y tomando en cuenta las
circunstancias por las que se atraviesa, exigen de ese hombre todo
su esfuerzo para evitar y erradicar para siempre que la amenaza
de tal eventualidad desaparezca.
Hay ~chas definiciones sobre la paz y, desde luego, es posible consiclerarla desde diversos aspectos. Por principio, lógicamente, está enraizada en la naturaleza misma del hombre, cuya condición no le permite salirse de ese marco rígido propio de tal naturaleza, con sus aspectos positivos y negativos; su bondad y su
maldad. Que desde luego lo humano es sumamente complejo, rcsul ta indiscutible, pero ahora nos encontramos ante una terrible encrucijada en la que el hombre o emplea la cordura, o es exterminado. Ante tan terrible disyuntiva y pese a su naturaleza compleja y contradictoria, necesaria y forzosamente tiene que emplear la
razón y en caso de no hacerlo, existen medios coactivos que pueden
frenarlo en su intento fratricida, como un último recurso salvífico.
Lo ideal sería que el hombre fuera pacífico, sin embargo, las
páginas de la historia tienen mucho más contenido bélico y son
reveladoras de que Caín, desde los tiempos bíblicos, ha venido empuñando el puñal del odio y la muerte, hasta llegar - vía ciencia
y tecnología-, a la posesión de armas de increíble poder destructor; pero ciertamente sí está en las manos del hombre la facultad
de decidir acerca de su propio destino, en este caso, tomando el
camino de la paz.
La interrogación acerca de qué es la paz, resulta imprecisa y
sumamente pobre en contenido, ya que en realidad, o sea la realidad de nuestro presente, exige formularla diciendo: ¿cuál es la
paz que nuestro tiempo necesita? ya que, si cada época tiene su

problema específico, y la paz fue adecuada a cada una de ellas
es hecer,ario reflexionar acerca de que la paz ha venido variando
en contenido y significación, debido a las circunstancias en que S&lt;'
produjera. En términos absolutos, el hombre ha conocido la paz
sólo fragmentariamente; podríamos decir que en instantes fugaces
dentro de .Ja evolución de su historia, hasta llegar a un presente en
el que se emplea el término paz para significar solamente el empleo de la no violencia. Desde luego, ésto resulta insuficiente y no
constituye la plenitud de la paz y no es ninguna garantía ante la
amenaza señalada de una guerra termonuclear, en la que los tér.
" ?~e~ra ,, y." paz,, desaparecen, para hablar, con precisión,
minos
del hom1c1d10 masivo de la humanidad.
Por desgracia, se ha terminado ya el tiempo y la ocasión de
hacer ~luc~b;aciones acere~ de la p~z. De eso se han encargado
ya vanos f1losofos y tratadistas, escntores y hasta poetas. Actualmente se ha llegado al último término y sólo cabe el apremio para
qu~ el ?º~re sea ~ducado y sometido a la verdadera paz que tal
exigencia vital reqmere.
Tomando en cuenta las anteriores reflexiones, en nuestra teo
ría acerca de la paz1 dijimos, en una tentativa para concebirla que·
"entendemos la paz como la apertura y disposición del ho,mbre:
como resulfmf:º de una educación universal dirigi,da a tal fin, para
e~ ~stablecimiento de un nuevo orden moral, filosófico, social y jurídu:o permanente; de lo indivi4ual a lo colectivo y de lo nacional
a lo int~rnacio~l, e~ el que, por principio, se requiere por todos
los medios -inclusive el empleo de la acción cívica de los pueblos de cada Estado- para la proscripción definitiva de la fuerza
nuclear y de cualquier otra en los conflictos internacionales, para
q~e su obrar permita la convivencia humana natural y justa en lo
libertad. El homhre debe ser educado en y para la paz".
Creemos conveniente hacer un análisis de tal tentativa concept~al. ~~• vemos que la paz puede ser producto de la apertura y
d1spos1C1on del hombre, como resultado de una educación universal dirigida a tal fin ... ". En esta primera parte, concebimos que•
esa apertura y disposición obedecen, en primer término, a la propia
naturaleza humana, ya que resultaría absurdo el pensar que el hombre ha nacido para destruirse. Sin embargo, para llegar a ese es•
t~~o de pensam~e~to y a~ión, se requiere de una educación espc c1f1carnente pacifista a mvel internacional, como hubimos de proponerlo.
Desde luego que lo anterior, dicho en pocas palabras, no obs-

211

�¿QUÉ ES LA PAZ?

212

tante, encierra múltiples interrogantes, ya que cabría, entre ot¡as,
la de si la simple educación proyectada, por muy pacifista que pu
diera resultar, podría motivar al hombre para que adoptara la actitud deseada. En efecto, creemos conveniente el hacer notar qu r
cuando pensamos en la educación para la paz, no lo hacemos com
una simple enunciación de una posibilidad remota o posiblemente
inalcanzable, sino en la creencia firme de que un sistema pedar
gico, cuyo contenido, con fundamento filosófico de naturaleza pacifista, podría determinar a escala internacional, una verdader
educación realista y operante en la tarea de formar hombres pacíficos, ya que al hombre le resulta, dentro del más simple razon"
miento lógico, más conveniente vivir que morir, pese a que en ocasiones el ser humano resulta aberrante y su malicia lo lleva a escoger el mal por el bien. No hay que olvidar que las altas técnicas
de la educación moderna facilitan la tarea pacifista.
Hay otra interrogación: ¿Hasta qué punto la educación transforma al hombre? Esta inquisición ha sido motivo de serias in
vestigaciones y estudios, no solamente en el campo específico de l :ciencias que integran a la pedagogía moderna, sino en muchas
otras en las que se especula acerca de su operabilidad o inoperabibilidad, no solamente acerca de cuál es la mejor educación, sino de
los métodos y del contenido de la misma. Resulta obvio el que una
buena educación brinda mejores resultados que una mala educación y, desde luego, la ignorancia es del todo negativa. Pero, además, hay que detenerse para reflexionar en que hay varios niveles de educación. Sabemos que la educación primaria o elemental
es legalmente obligatoria en todos los países civilizados, la que a
pesar de sus defectos pedagógicos o sus viciadas directrices, son
indubitablemente benéficos los frutos que de ella se obtienen.
La educación secundaria establece la proyección del educando hacia campos más altos del conocimiento, que le permiten, de
acuerdo con sus aptitudes y dedicación, el entrever la meta de sus
aspiraciones. Es posible decir que en esta segunda etapa empieza a perfilarse la selección vocacional.
Pero si volvemos la vista al pasado, encontramos que hay graves deficiencias en el conocimiento que se les brinda a los educandos, sobre todo cuando existe un interés en indoctrinarlos, como
así sucede en países que anteponen a la meta principal de educar,
el inculcar y penetrar en las mentes de niños y de jóvenes determinadas ideas políticas.
F.n estos grados de escolaridad, no le importa tanto al Esta-

¿ QUÉ

ES LA PAZ?

do el que la niñez o la juventud adquieran conoc1m1entos útiles
para su propia vida pero sí le interesa fundamentalmente la infiltración de ideas determinadas.
Sobre la influencia de la educación, tenemos un ejemplo en
el ahora exiliado escritor Alejandro Solzhenitzyn, quien en una entrevista celebrada con un periodista a raíz de su expulsión de Rusia, ap~rece como un niño arquetipo de la revolución rusa. Nació en 1918, hijo de un oficial, fue llevado a la provincia de Rrn,tov-on-the-Don. Cuando joven, Solzhenitzyn soñó en escribir una
historia de la Revolución. "Entonces -hace notar-, nunca necesité nada que no fuera el marxismo para comprender la Revolución".2
Solzhenitzyn también no llegó a ser prevenido en ese tiempo
de las alternativas del comunismo. De un abogado de Estonia, oyó
que la democracia había sido finalmente destruida por los soviéticos en 1944. "Nunca había soñado en que llegaría yo a estar
interesado en Estonia o en la democracia burguesa", escribió. "No
era claro el por qué, pero me empezó a gustar todo ésto y la nueva información quedó grabada remotamente en mi memoria. Así,
cada país establece en la educación oficial las directrices que estima conveniente en la formación de su niñez y de su juventud, lo que nos permite creer que la educación ciertamente influye decisivamente en la formación de los hombres desde tales escalas
de la vida.
Dijimos también que esa educación de la paz debe ser a escala internacional, tomando en cuenta que la humanidad desde
hace ya tiempo se encuentra en un franco proceso. de integración internacionalista, debido a los progresos tecnológicos. Recordemos el
generoso ejemplo del Presidente Luis Echeverría Alvarez, en su
empeño por lograr que la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados se convierta en una realidad internacional.
Desafortunadamente, urgencias de límite no nos permiten seguir desarrollando el contenido de la definición que hemos propuesto acerca de la paz, cosa que en próximas colaboraciones haremos.
Al menos, la educación para la paz enunciada en los términos y
condiciones propuestas en nuestra teoría, puede constituir un medio positivo en el principio de una serie de esfuerzos a nivel internacional, para lograr la paz que tanto necesita nuestro tiempo.

213

�NOTAS BIBLIOGRAFICAS

l.

Lic. Alberto García Gómez.. La Universidad Internacional de la
Paz. Libro en prensa por la Editorial Font. Barcelona. Pág. 102.

2.

Revista TIME, 25 de febrero de 1974.• Pág. 7B

MANUEL URIBE M.

¿QUE ES LA DOCUMENTACION?
Antecedentes.

L

A DOCli:\IENTACIÓN ES UNA TÉCNICA DE NUESTROS TIEMPOS

d&lt;'rivada principalmente de la expansión de la investigación científica e industrial. Su aparición es tan reciente
que su propio se mantiene en discusión.
Paul Otlet y Henry Lafontaine, fundadores del Instituto Internacional de Bibliografía, son considerados los fundadores de
esta disciplina, y a ellos se debe tal denominación al proponer, en
la X Conferencia Internacional, la substitución de la palabra bibliografía por la de documentación. Tal cambio de denominación
se justifica plenamente por la aparición y el uso de nueva~ formas
de selección, reproducción y transmisión de documentos, tales como la fotocopia, el microfilm, la microficha, casset's, etc., y por
la aparición de nuevas fuentes de estudio como las fotografías, radiografías, películas de cine, discos, dibujos técnicos, etc., que hscen imposible seguir considerando al libro y a la revista como
los únicos instrumentos transmisores de cultura.

De/ inición.
"Es imposible definir la documentación con exactitud", nos
1
dice Herbert Coblans, citado por Gaston Litton, "porque su significado difiere mucho de un país a otro".
Nuestro Diccionario de la lengua española, de la Real Aca-

214

Blbl. Manuel Urlbe, tllreetor de la Biblioteca de la :Facultad de Derecho 7 Clenelas
Soclales de la UANL.

�¿QUÉ ES LA DOCUi.\IENTACIÓN?

demía, define la documentación como: "l. Acción y efecto de
documentar. 2. Conjunto de documentos que sirven para este fin". 2
Según la Federación Internacional de Documentación, "Documentar es reunir, clasificar y distribuir los datos de todo género en
todos los campos de la vida humana",3 definición que coincide
plenamente con la que nos brinda el Instituto Internacional de
Bibliografía.
Paul Otlet, más que una definición de la documentación.
nos brinda una clara explicación de la misma al decirnos que '"la
docume?taci?n _est~ constituid~ por una serie de operaciones que
hoy estan distnbmdas entre diferentes personas y organismos : el
autor, el copista, el impresor, el editor, el librero, el bibliotecario, el documentalista, el crítico, el analista, el compilador, el lector, el investigador. La documentación acompaña al documento
desde el momento ..en que surge de la pluma del autor hasta el instan te en que deja su impronta en el cerebro del lector. Es activa
o es pasiva, receptiva o dativa; está en todas partes donde se estudia (universidad), donde se lee (biblioteca), donde se discute (sociedad), donde se colecciona (museo), donde se investiga
(laboratorio), donde se administra (administración) , donde se
trabaja (oficina) "!
A las definiciones anteriores podríamos añadir las que nos
ofrecen autores como Bradford, Mortimer Tauhe, Antonio MoreJ1i,
Otto Frank, Walter Schürmeyer, quien en última instancia concibe la documentación como "un camino hacia la racionalización
del trabajo intelectual".5 Todas estas definiciones vienen a confirmar el acerto de Cohlans a que hiciéramos referencia, en el
sentido de ser imposible definir con exactitud la documentación.
Sin embargo, no obstante lo anterior y la gran diversidad de definiciones que al respecto se han elaborado, podemos reconocer en todas ellas la recolección, clasüicación y distribución de documentos como nota característica y fundamental, y además, es fácil advertir el consenso unánime de su ingente necesidad ante la extraordinaria proliferación de la literatura técnico-científica en el mundo actual, con objeto de ofrecer una vista panorámica del incremento del saber humano.

Objeto e importancia.
216

La documentación tiene como principal objeto crear una fusión entre bibliografías, resúmenes, índices, sistemas de clasifica-

¿ QUÉ

ES LA DOCUMENTACIÓN?

c10n, catálogos, etc., lo cual constituye un esfuerzo poi resolver
los principales problemas que en el campo de la comunicación
se plantean y que podemos resumir de la siguiente manera:
l. La proliferación de la literatura técnico-científica en los
más apartados lugares de la 1ierra, en distintas lenguas, caracteres tipográficos o formas, y
2. La necesidad mundial de conocer y de aprovechar los resultados de las investigaciones que en un momento dado se llevan a cabo en diferentes lugares, con objeto de evitar su duplicidad.
La expansión tan espectacular de la literatura técnico-científica ha ocasionado lo que se ha dado en llamar la "crisis de la
información", y si bien es cierto que las ciencias naturales, la tecnología y la medicina ocupan un lugar preponderante en esta "crisis", las ciencias sociales no andan muy a la zaga.
Se ha calculado que la cantidad de conocimientos doblará cada diez años, y aún cuando no existen cifras exactas acerca del número de obras científicas y académicas publicadas anualmente, es
posible que oscile entre cuatro o cinco millones, lo cual representa, aproximadamente, de veinte a treinta millones de páginas
impresas.
Un ejemplo concreto de lo que ésto signüica lo podemos ilustrar de la siguiente manera: Boerhaave publicó en 1732 sus Elementa chemiae, en dos volúmenes de 1433 páginas que representaban, en esa época, la suma de conocimientos en materia de química. Una obra parecida publicó Berzelius en 1825, es decir, a casi cien años de distancia. El contenido de su obra comprendía ocho
volúmenes y 4,150 páginas. En la actualidad, obras de esa índole se han convertido en publicaciones monstruosas. El Chemical
abstracts, por ejemplo, para seguir con la química, se empezó a
publicar desde 1907 y requirió treinta y un años para tratar el
primer millón de temas. Para alcanzar el segundo fueron necesarios dieciocho años, siete para el tercero, cuatro para el cuarto,
enumerando en la actualidad un millón de temas por año, aproximadamente, con la ayuda de más de siete mil químicos especialistas en las diversas especialidades de la materia para analizar
el contenido de más de cinco mil revistas, y si no podemos utilizar racionalmente los resultados de estas investigaciones, justo se•
ría preguntamos el objeto de su incremento tan espectacular. Leer
todo lo escrito, aún dentro de nuestra propia especialidad, es casi
imposible, y además, nuestra finalidad, y de los investigadores en

217

�¿QUÉ ES -LA DOCUMENTACIÓN?

¿QtJÉ Es· LA DOCUMENTACIÓN?

part~cular, es algo más que leer lo investigado por otros, y es aquí
precisamente donde surge la importancia de la documentación como
element? coor~ina~or de esfuerzos para facilitar al inyestigador,
descubridor o mventor, todos los testimonios de observaciones nuevas. Sin ella, como · diría el propio Bradford, "las observaciones
registradas serían simples anotaciones dispersas, de· poca · utilidad debido precísamente a su dispersión, que serian tan difíciles
hallar an~e la gran ID?Sª de literatura científica, como una aguJª en un paJar".6
·
•

?e

Documentación jurí&lt;Íica.

218

Obviamente, la documentación en materia jurídica implica
par~ noso~ros. ?ran importancia. El almace~adó, l~ r~cupe:ración
Y s1stematizacion de toda nuestra legislación sustantiva administrativa, financiera, etc., juntamente con la jurisprude;cia de Ja
S~prem~ ~~te, cons_ti~uir~a. un gran paso ]?ara ~lcanzar la expedita aphcac1on de la JUslic1a, que actualmente se ve obstaculizada por la deficiente información ~egal de las partes litigantes.
U~ ordenad~r electrónico podría, en cuestión de segundos, brindar al Juez, magistrado o abogado, información complet:-t sobre todas las modificaciones a la ley que requiriera, o las disposicion&lt;'s
o leyes derogadas, así como, las partes de ]a misma que hubiesen
q~edado vigente~, _evitándoles una penosa investigación y eliminandoles procedimientos ante los tribunales.
En el derecho intemaci~nal, por ejemplo, su aplicación contribuiría grandemente a evitar errores en el pasado, mediante la
unificación &lt;le principios, acuerdos y tratados, y a lograr un mejor entendimiento entre las naciones. La necesidad de su ordenación y depósito en memoria electrónica se ha acentuado más cada
día, y es en esta rama, precisamente, donde los estudios realizados
para su so]u&lt;;ión ha hecho grande~ progresos.
Bn 1967, la Primera Asamblea de Jueces reunida en Gi.
'
nebra los días 9-11 de julio, brindó especial consideración al tratamiento electrónico de la información en el campo del derecho internacional, demo~trando que "los computadores pueden prestar
sus servicios centralizados a todos los países y a toda persona interesada en uitilizarlos, con una precisión insuperable, así como
que ningún otro procedimiento puede comparársele en facilitar
medios seguros y eficaces para la toma de decisión en el campo
del derecho".7
·

La Stanford University de California, por su parte, ha memorizado electrónicamente la mayoría de los tratados internacionales.
En otros aspectos del derecho, es importante hacer referencia al Proyecto CREDOC de la Belgian Bar Association, dirigido por ~a comisión autora del proyecto jurídico del Reino Unido,
por medio deJ doctor Colen Tapper, de la Universidad de Oxford y Directo1 del Comité Central de Expertos Europeos, el cual
pretende poner en memoria electrónica 150,000 documentos de
derecho civil, y posteriormente todo el derecho belga.
r _ , Existe? p..tr?s proyectos similares como los de la George W as_.
hmgton l¿mvers1ty de Washington, la Universidad de Grenohle, las
Facultade:; de Ciencia y Derecho de Montpe1lier, etc., pero desgracjaélarnente no contamos con antecedentes en nuestro país, siendo
('.He su realización contribuiría grandemente a evitar el rezago y
acumulación de procedimientos judiciale.,s en nuestros tribunales.

-.
APENDICE

. Hab~donos referido en, el contexto del presente artículo a
la: produc~Ófl mun~ial de obras científicas y académicas publici1,a~s an~aft;nente en -forma de.libros, publicaciones periódicas, memorias, mformes, etc., hemos creído conveniente e interesante dar
a conocer las cifras estimativas de la Unesco, por lo que respecta
a la producción mundial de ·libros eir el periodo comprendido de
1955-70.

.'
'

·..

,.
r- ,

•

219

�¿QUÉ ES U

¿QUÉ ES LA DOCUMENTACIÓN?

DOCUMENTACIÓN?

CITAS BIBLIOGRAFICAS

F.stimación de la producción mundial de libros, 1955-70
CONTLll¡ENTE

1955

lNt

un

l.
1Nt

lt'ft

2.

PRODUCCIO·N DE LIBROS POR NUMERO DE TITULOS

215000

364000

417000

496000

546000

Africa

3000
16000
9000
70000
131000
1000

5000
22000
13000

1000
70000
13000
100000
216000
4000
76000

1000
71000

90000

83000
163000

12000

100000

Real Academia Espaftola. Diccionario de la Lengua Espaftola. 18
ed. Madrid, Espa~a • &lt;..:alpe, 1956. p. 494.

Total

América del Nom
América clal Sur
Asja
Europa
Oceanía
U. R. S. S.

Litton, Gaston. La documentación. Buenos Aires Bowker, 1971.

p. 40.

3.

1000

Bibliotecarios y Centro de Documentación Científica y Técnica de
México, 1957. p. 164.

15008

225000
5000

100000
247000
7000

75000

Jornadas Mexicanas de Biblioteconomía, Bibliografía y Canje, lads.,
México 1956. Informe Final. México. ~sociación Mexicana e

4.

Litton, Op. cit., p. 40.

79000

5.

Lasso de la Vega, Javier. Manual de documen~ació!'; la~ técnicdas
para la investigación y redacción de los trabaJos c1entl11cos Y e
ingeniería. Barcelona, Labor, 1969. p. 111.

NUME,RO DE TITULOS PRODUCIDOS POR MILLON DE HABITANTES

6.

Bradford, S.C.

Total
Africa
América del •Norte
América del Sur
Asia
Europa
Oceanfa
U. R. S. S.

ss.e

· 2eoo
76000

1953.

106

124

140

140

13

66

19
12

72
47

90
49

24
227

226

IIO

51

64
50

79
49

61
279

121
355

23

150
2J

-- -n

475

216

319

311

361

n,

PORCENTAJE DE DtSTIHBUCtON DE LA PRODUCCION DE LIBROS
Total
Africa
América del ,Norte
Améric.a del Sur
Asia

Europa
Oeeanfa
U: R. S. S.

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

1.0
5.6

1.4
6.0
. 3.6
22.a

1.6
14.4
2.7

1.6
14.3

1.5
16.5

3.2

24.6

46.0
0.3
19.3

Documentación.

44.1
0.5
20.9

20.5
44.4

o.a

15.6

2.4
20.2
45.4
1.0
15.1

2.7

11.S
45.2

1.J

14-'

7.

Lasso de la Vega, Op. cit., p. 718.

Londres, Crosby, Lockwood,

�JESUS M. CANTU FRIAS
DERECHO DE CORREDVRIA.

LA HIPOTECA EN EL
DERECHO INSTRUMENTAL
MERCANTIL MEXICANO
J. PROBLEMATICA DOCTRINAL

L

A PRORLEMÁTICA DEL TEMA NO CONSTITUYE, A NUESTRO

jnicio, una cuestión de espinosa especulación y difícil solución técnica dentro de la teoría general del acto de co-

mercio.

En e] camp6 de la doctrina tanto vernácula como extranjera,
los tratadistas mercantiles, tal vez dando por sobre entendido el
significado de negocio o acto accesorio, que todo negocio accesorio sigue. ]a suerte del principal (infundiéndole e impregnándolo
de su naturaleza) y que la hipoteca es por naturaleza un acto accesorio, respecto a uno principal, no se ocuparon, en su gran mayoría, de éste trascendental problema: la naturaleza mercantil que
eventualmente puede adoptar la hipoteca.
Xo obstante,- la temática ha sido advertida y abordada en la
doctrina, pero como nunca ha sido punto de debate judicial ni de
polémica académica -al menos en la esfera de la literatura jurídica- ésta solamente ha sido esbozada con superficialidad y hasta con ligereza científica. En consecuencia, dos posturas y criteLic. Jesú,, M. cantú· Frias, corredor Públlco y Contador Privado, Dliembro del COlet!lo de Corredores Públlcos del D. P. Catedrático de la .Pacoltad de Derecho, U. A. N. L., en
las ma.terlas de Derecho Mercantil y Socledad&lt;!s y ex-catedrático del I . T. B. S. 11',

�lA HIPOTECA EN EL DERECHO

rios contradictorios chocan con ostensible e incomprensible debilidad y aridez, en un tópico tan ohYiamente común, trascendental e
insoslayable, para la integración de la teoría general del acto de comercio, que paradójicamente ha constituido la inveterada y constante ocupación y preocupación de los mercantilistas.
Es el caso citar los polarizados criterios de J. Rodríguez y
Rodríguez y A. Vicente y Gella, reconocidos tratadistas y principa•
les sustentadores de las tendencias en pugna. El primero, en su
Curso de Derecho Mercantil (Porrúa, 3a. edición, tomo 11, p. 270),
afirma: "En tanto que respecto de la prenda sí cabe su consideración mercantil, la hipoteca es siempre un acto civil".

224

Por su parte el segundo, en su Introducción al Derecho Mercantil Comparado, sustenta que: "'Tal vez bajo el influjo de la
corriente que consideraba que las cosas inmuebles no pueden ser
nunca objeto de actos mercantiles, los códigos de comercio no se
han ocupado de la hipoteca que reviste dicho carácter. . . el anteproyecto de reforma del Libro Segundo del Código de Comercio
Español considera comercial la hipoteca constituida en garantía de
obligaciones que tengan dicho carácter. La cuestión no ofrece es•
pecial interés ya que en la práctica serían de aplicar las normas
de la Ley Hipotecaria, idénticas para los supuestos de hipoteca civil y mercantil".
Aunque españoles ambos tratadistas, para infortunio de la
verdad jurídica, Rodríguez escribió como teórico del derecho mexicano -insuperablemente difundido y consultado-, y su criterio sigue prevaleciendo en nuestro país, sobre la inédita sencilla
y dialéctica postura de Gella y del anteprotecto al Código &amp;pañol.
Para desvirtuar la prevaleciente tesis de Rodríguez, dada su
relevante autoridad, tenemos que valemos en la especie de una
curiosa y concluyente antítesis que dejará sin validez alguna su
criterio doctrinal. Tal argumento consiste, nada menos que en un
contradictorio criterio por él sustentado, claramente expuesto, abiertamente vertido en el sentido opuesto, a su prevaleciente tesis referida. En el Derecho Mercantil de T. Ascarelli, traducido al español por F. de J. Tena, y enriquecido con notas de Derecho Mercantil, del propio Rodríguez (Porrúa, 1940, p. 27), afirma: "Es
decir, qU,e la teoría de los derechos mercantiles es una parte del
derecho de cosas mercantiles (mercancías, títulos valor, dinero,
buques, empresas) aquella que examina los derechos reales que
pueden constituirse entre las cosas mercantiles".

INSTRUMENTAL MERCA.~TIL MEXICANO

Es evidente que J. Rodríguez al momento de transcribir tal
comentario y referirse a "Derechos Reales Mercantiles", no pudo
desconocer a la hipoteca como derecho real. Por tanto, baste tal
afirmación, para dejar en entredicho su criterio en debate.
Debe inferirse por lo tanto que Rodríguez ha sostenido dos
posturas jurídicas contradictorias en torno al mismo objeto, y como consecuencia lógica, sólo puede tener razón en una de ellas.
: ,osotros nos inclinamos por la nota expuesta en el Tratado de Asc::irelli, y he aquí porque nos adherimos a ellas volviendo a seguir
la pauta de Rodríguez que confirmará nuestra tesis y auto destruir..í la propia.
Y es que Rodríguez, al sustentar su afirmación de que "la
hipoteca es siempre un acto civil" partió (incomprensiblemente, dada su acostumbrada acuciosidad analítica) de una inconsistente e
insostenible premisa y apreciación, al decidir y concluir: "El estudio de la hipoteca corresponde al Derecho Civil dado que este
contrato no ha sido objeto de regulación por las leyes mercantiles . ..
la hipoteca constituida en garantía de una obligación mercantil,
s~gue siendo hipoteca regulada, según el Código Civil del Distrito Federal" ; de ello, que fundamentalmente la considere siempre como un acto civil.
No podemos ni por un segundo caer en la cuenta que cae Rodríguez, con base en tan endeble y abstruso argumento. Y no caemos porque nuevamente él mismo nos da la pauta para pensar y
colegiar que la falta de regulación de un acto por parte del Derecho Mercantil, jamás será argumento determinante para sustraer
tal acto de poder configurarse como de "comercio".
Remitámonos al mandato y averigüemos si se encuentra regulado por la legislación mercantil. Definitivamente no es así. No
obstante, Rodríguez -al estudiar los contratos mercantiles de comisión, mandato y mediación- entra en una sutil interpretación
de que la comisión no es representativa y el mandato sí lo es, y
deduce que sí existe diferencia entre comisión y mandato mercantil, y afirma nuevamente: "hay, pues, una comisión mercantil regulada en el Código de Comercio. . . y hay un MANDATO MERCANTIL, representativo que tiene por objeto realizar actos de comercio, pero que se RICE INTEGRAMENTE por las disposiciones
del derecho común".
En consecuencia en la misma obra de su Derecho Mercantil,
Rodríguez desvirtúa contundentemente su determinante y ligero argumento, para calificar siempre de civil a la hipoteca por el solo

225

�U. IIIPOTECA EN EL DERECHO

INSTRUMENTAL MERCANTIL MEXICANO

hecho de regirse íntegramente por el Código Civil.
En síntesis a este apartado, es de advertirse que a pesar de
que la problemática no ofrece mayor dificultad, no ha sido tratada abierta y claramente ni por los tratadistas mexicanos ni por
los extranjeros -salvo A. V. y Gella, hasta donde nos ha sido
posible averiguar-, para incorporar a la teoría del acto de comercio los derechos reales en forma clara y precisa, intentando
con ello lograr que dicha teoría quede más completa e integrada,
ya que su total elaboración, como lo expresó un tratadista, "ha
sido un vano e inútil esfuerzo".

cho le corresponde--, sino por los consiguientes aspectos de ineficacia que traen aparejados los actos jurídicos, impropiamente formalizados de acuerdo con la teoría de invalidez de los mismos, en
detrimento de las partes contractuales, y del principio de seguridad que deben sobre todo guardar los negocios jurídicos mercantiles.
·
Aunque hemos dejado asentado que constituye un error la
prevaleciente idea de que la hipoteca es siempre un acto civil; queda sin embargo en el plano práctico una duda: hemos señalado el
inveterado y accidental error de incurrir sistemáticamente a otorgar hipotecas -presuntamente siempre civiles-- ante notario o
fedatario civil en vez de determinar previamente su naturaleza mercantil y formalizarlas ante corredor o notario mercantil. Cabe la
duda y debemos pues demostrar nuestra afirmación con base en
dispositivos de Derecho Positivo Mexicano.

II. PROBLEMATICA PRACTICA

226

En el terreno de la práctica el problema de la factibilidad
teórica-jurídica, de que la hipoteca sea un acto esencialmente civil o por el contrario pueda constituir eventualmente un acto mercantil, reviste un singular y trascendental interés positivo en el orden de la formalidad contractual, en función del Derecho Mexicano.
Este particular interés estriba en que, muy a pesar de lo que
los tratadistas mexicanos han creído, de que la hipoteca es siempre civil y debe constituirse en consecuencia con arreglo al Código
Civil y por tanto llevarse a efecto en escritura pública ante notario, la realidad jurídica, acorde con el derecho vigente -no positivo--, toma otros caminos; y por lo expuesto en el capítulo anterior demuestra que todo mundo ha estado siempre endémicamente
equivocado, reincidiendo en un vicio de formalidad jurídica, únicamente respaldado por un tradicional lapsus doctrinario y una inveterada costumbre de inoperante íundamento legal.
El equívoco ha persistido, ya que dicho tratadista no se ha
percatado de que además de las hipotecas civiles, existen las mercantiles. Y en atención a la constitución de las mismas, el equívoco ha sido desapercihidamente accidental por no partir de la hase
legal; las hipotecas mercantiles se han considerado civiles, como
se considera su otorgamiento en todo caso, ante un fedatario civil (notario), pasándose por alto que en las mercantiles existe un
fedatario mercantil idóneo, un notario mercantil específico, para
su constitución u otorgamiento: el Corredor Público. Tal punto
es de gran interés práctico, no tanto por el perjuicio económico que
resiente la institución mercantil de la Correduría, al no poder disponer de un ámbito profesional originario ---q:ue en estricto dere-

IJI.

HIPOTECAS MERCANTILES

Para Octavio Hernández, tratadista de Derecho Bancario, no
existe duda alguna en cuanto al presente problema y afirmar que
la hipoteca --en cuanto trata la operación de "crédito hipotecario"-, es mercantil en razón del sujeto comerciante (banco) ...
"es operación bancaria" y como tal está reputada acto de comercio por la fracción XIV del artículo 75 del Código de Comercio
(Dereclw Bancario Mexicano, ed. AIA, T. II). Desde tal ángulo
existen hipotecas mercantiles bancarias, dado que taxativamente
el referido artículo señala que se "reputan" -no se presumen,
que es distinto--, actos de comercio. . . las operaciones de bancos". Y siendo el crédito hipotecario una operación típicamente
autorizada a las instituciones de crédito en su giro activo, la operación, como mercantil, resulta obvia.
Nada obsta para hacer una análoga consideración e interpretación al amplísimo glosario de supuestos reputados como mercantiles, en las demás fracciones del artículo 75; ello, independientemente de la puerta que deja abierta la fracción XXIV al declarar así mismo como "mercantiles" a "cualesquiera otros actos de
naturaleza análoga ... ", para razonar y deducir -paralelamente
con la doctrina y la legislación-, que si la hipoteca puede considerarse mercantil en razón del sujeto (comerciante, BANCO),
también deberá serlo por razón del objeto (buques, minerales, hidrocarburos, títulos valor, aeronaves) y del fin o motivo ( ánimo

227

�LA HIPOTECA EN EL DERECHO

INSTRUMENTAL MERC1L""'iTIL MEXICANO

de lucro).
Expresamente, las leyes mercantiles se refieren al derecho
real de hipoteca como garantía susceptible de responder al cumplimiento de obligaciones estimadas como comerciales. &amp; el caso
concreto de buques, aeronaves, para garantirar la f'misión de obligaciones; cédulas hipotecarias, hipoteca s/ unidad industrial, etc.,
en donde contemplamos supuestos de hipotecas típic:ts mercantiles.
Fuera &lt;le los casos típicos, el carácter mercantil de la hipoteca queda condicionada a la mercantilidad del acto que cauciona;
de ahí que, resultando el acto principal comercial, la hipoteca seguirá tal suerte necesariamente, pues no encontramos disposición
excepcional positiva, genérica o especial, ni razonamiento lógico
jurídico, de peso suficiente a la fecha, para que el principio de
accesorium sequitur principale se rompa o desvirtúe en función de
la hipoteca, y permanezca incólume para la prenda. Porque ambos derechos reales, histórica y técnicamente, vienen siendo --en
lo formal- una misma idea jurídica afecta a cumplimentar idénticos objetivos, y sólo se diferencian -contra la opinión generalen la traslación material (posesión al acreedor) del bien objeto
de la garantía real que, en principio, opera siempre en la prenda
y no en la hipoteca.
Con hase en lo expuesto elaboremos un sencillo silogismo que
confirmará nuestro aserto de que existen hipotecas mercantiles
p_revistas en la legislación y no tan sólo como una posibili&lt;lad teórica.
Premisa mayor: El Corredor sólo interviene como fedatario
en hechos mercantiles ( artículo 51 del Código de Comercio).
Premisa mayor: El Corredor autorizado en el ramo de Bienes Raíces, puede intervenir en hipotecas ( artículo 16 del Reglamento Federal de Corredores).
Conc1usión: Luego entonces, la hipoteca puede ser un hecho mercantil.

problema, ya que desapercibida o inconscientemente se incurre en
la práctica errónea de otorgar indiscriminadamente en escritura
pública o en instrumento privado, pero siempre ante notario, toda hipoteca mercantil. &amp;to es, en los supuestos legales mercantiles donde la lev autoriza al notario --expresa pero excepcionalmente--; a inter~enir en el otorgamiento de un derecho real hipotecario mercantil: buques, obligaciones, etc., y en todo caso, aún
cuando no esté e."Cpresamente facultado.
Pero de lo anterior es menester desprender dos conclusiones:
l. Esas hipótesis o supuestos de hipotecas mercantiles no
constituyen, ni deben considerarse exhaustivamente como casos excepcionales, singulares y limitativos y de los cuales deba inferirse y menos concluirse que fuera de los mismos no existen más
hipotecas mercantiles.
2. La intervención del notario en hipotecas mercantiles, concreta y expresamente previstas (típicas o de naturaleza legal), no
ratifica ni confirma su facultad para formalizar dicho derecho real,
en otros supuestos donde no se encuentre "expresamente" facultado por la Ley Mercantil, como todas las demás hipotecas mercantiles atípicas y de naturaleza convencional.
La primera conclusión se infiere de lo expuesto en el inciso
A del capítulo anterior, de lo argüido en contra de la tesis expuesta por Rodríguez y, en general, porque afirmar lo contrario
sería trastocar y romper la teoría del acto de comercio sólo en
razón de la hipoteca.
La segunda conclusión se deduce de un ángulo del Derecho Administrativo no apreciado ni ponderado hasta ahora, que
consiste en que tanto notarios como corredores, en la ·esfera legal de sus atribuciones, son funcionarios de la administración pública (sui generis, por delegación), y cuyo marco legal de competencia deriva necesariamente de un texto leg_al expreso.
No se advierte ni se podría concebir un dispositivo legal que
permitiese a un funcionario acogerse al principio de que "lo que
no está prohibido está permitido", para transgredir, para traspasar su marco jurídico de competencia, expresamente establecido
en sus atribuciones limitativas concretamente conferidas por la
Ley.
Es de observarse
tanto el Derecho Notarial como el de
Correduría, son ramas complejas del derecho clasificado; constituyen simultáneamente tanto Derecho Público como Privado, son
Derecho Administrativo lo mismo que Derecho Civil y Mercantil.

IV.

228

LA HIPOTECA MERCANTIL DEBE, EN PRINCIPIO, SER
OTORGADA ANTE UN CORREDOR

Desde luego, ello no sólo es posible teóricamente, sino factible jurídicamente, pues así está previsto dentro de la legislación
vigente.
El objeto de este apartado lo enfocaremos en tomo a este

que

229

�LA HIPOTECA EN EL DERECHO

INSTRUMENTAL MERCANTIL MEXlCANO

Por lo tanto, visto así -administrativamente-, es necesario advertir y señalar los principios generales atinentes de cuyo
enunciado se desprende que:
a) Las "atribuciones de un funcionario traen implícitas y
automáticas prohibiciones a los demás" (salvo las excepciones legales de competencia o jurisdicción concurrente).
b) En el funcionario, al contrario de lo que ocurre con el
particular, "la incapacidad es la regla y la capacidad la excep. , ''.
c1on
Por ende, ni el notario ni el corredor deberán argumentar
para fundamentar una actuación ( sin texto preciso), de que "no
existe precepto que se lo prohiba expresamente", pues por lo anotado, la falta de norma facultatÍYa implica el impedimento ipso
iure, una automática prohibición, máxime cuando dicha actuación
ya se encuentra en principio conferida a otro funcionario como
atribución. La prohibición resulta evidente y ostensiblemente forzosa.
En suma, nuestra segunda conclusión afirmativa-negativa, de
que el notario no está facultado para intervenir en más hipoteca~
mercantiles que aquellas donde se encuentra expresamente establecido (por cierto en varios casos en concurrencia con el corredor), es perfectamente colegible de los principios administrativos
señalados, que en la especie, se encuentran en plena operancia y
vigencia; tanto más, que el corredor se encuentra afecto, en principio, a certificar "hechos mercantiles" en general ( artículo 51
modificadp del Código de Comercio) y a intervenir en hipotecas,
con el carácter de funcionario de fe pública, por medio de póliza,
instrumento éste que tiene la misma fe y fuerza que la escritura
pública ( artículos 5, 9 y 16 del Reglamento Federal de Corredores).
Quedan los principios administrativos citados, dados como y
en fundamento a nuestra anterior conclusión, contraídos y concretizados en lo dispuesto por el artículo 11 del Código Civil para el
Distrito y Territorios1 y en lo dispuesto por el artículo 79, fracción II de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales2.

hecho de regirse íntegramente Pº! el Código Civil, es inconsistente,
ya que el mismo autor la desvirtúa, al concebir y afirmar: La existencia de un "mandato mercantil regido exclusivamente por el derecho común".

CONCLUSIONES

230

l. Queda asentado y demostrado que· la tesis de J. Rodríguez
y Rodríguez, de considerar la hipoteca siempre civil, por el solo

2. De ser valedero el argumento esgrimido por Rodríguez no
podrían ·ser mencantiles, por no encontrar regulación en la Ley Mercantil y sí tan solo en el Código Civil: La donación, el comodato,
la permuta, la transacción, el arrendamiento, la compra-venta inmobiliaria, el hospedaje, la prestación de servicios profesionales, la
fianza entre personas físicas, así como todo contrato o convenio irwminado; aunque versen sobre cosas mercantiles, sean verificadas
entre comerciantes y revelen un ostensible ánimo de lucro.
3. Que como antítesis de lo afirmado por Rodríguez es pertinente dejar bien asentado cuáles son actos siempre civiles o esencialmente civiles, pudiendo al efecto citar, entre otros muchos: El
testamento, la tutela, el matrimonio, el divorcio, la adopción, la
patria potestad, el albaceazgo, etc., y en suma -adhiriéndonos a
Ascarelli- "los actos de derecho público no patrimoniales, actos
conexos a actos no patrimoniales y actos de derecho sucesorio".
4. Que el notariado interviene administrativamente como fedatario excepcional en la constitución de hipotecas mercantiles, ya
que de no autorizarlo expresamente la Ley Mercantil, prevalece la
competencia originaria y privativa del corredor público en la forma] ización ad solemnitatem o ad proba,tionem de dicho derecho real.
5. Que la infracción cometida por los funcionarios públicos,
al transgredir la esfera de sus atribuciones -obrando sin texto expreso o contra texto legal expreso--, es causal de inexistencia conforme a la teoría del acto administrativo, y de nulidad relativa o
anulabilidad en el derecho común, respecto a los actos indebidamente constituidos. Como en el caso de las hipotecas mercantiles
constituidas ante notario, en todas las hipótesis donde no se esté
en el supuesto de una norma de naturaleza excepcional o especial,
que rompa con el principio general de competencia otorgado e instituido a favor del Corredor Público.
NOTAS BIBLIOGRAFICAS

l.

Art. 11.- Las Leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

231

�2.

Art. 79.- La escritura o el acta será nula: ...
11.- Si no le está permitido por la ley autorizar el acto o hecho
materia de la escritura o del acta.

RESEÑA

CL ANIVERSARIO
DE LA PRIMERA CATEDRA
DE DERECHO EN E( ESTADO
19 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO SE CELEBRÓ EL CL
Aniversario de la impartición de la primera cátedra de Derecho en el F.stado.
Con este motivo se desarrolló una significativa ceremonia que
tuvo por sede a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León, organizada tanto por este centro de estudios
como por el Colegio de Ahogados.
En primer término se develó una pla~ alusiva en la Sala
de Lectura de la Biblioteca "J.osé Juan Vallejo" y posteriormente
tuvo lugar la ceremonia en el Auditorio "Lic. Víctor L. Treviño",
con la participación de los siguientes oradores: Lic. Neftalí Garza Contrefas, Director de la Facultad; Lic. Sergio F. de la Garza,
Presidente del Colegio de Ahogados de Nuevo León; Lic. Alvaro
Díaz Cantú, Presidente d~l H. Tribunal Superior de Justicia en el
Estado; Lle. Adrián Yáñez Martínez, en representación de los maestros; joven Fernando Vázquez Alanís, en representación de los estudiantes y Li~. Genaro Salinas Quiroga!

E

232

L DÍA

F.sta ceremonia estuvo presidida por los representantes de los
tres Poderes públicos del F.stado y por las autoridades universitarias. Entre e]Jos el Gobernador Constitucional del Estado, Dr. Pedro G. Zorrilla Martínez; el Presidente del H. Tribunal Superior
de Justicia en el' F.stado, Lic. Alvaro Díaz Cantú.; el Presidente del

�DE DERECHO EN EL ESTADO
CL ANIVERSARIO DE LA PRIMERA CÁTEDRA

H. Congreso del Estado, Dip. Guillermo Navarro Tejeda; el Pre•
sidente del IL Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, Lic. Carlos
Reyes Galván; el Magistrado del Tribunal Unitario del Cuarto Cir•
cuito, Lic. Luis Lazos Blanco; el Rector de la U. A. N. L., Dr. Luis
E. Todd; el Presidente Municipal de Monterrey, Lic. Leopoldo González Sáenz; el Director, Subdirector, Secretario y Decano de la Facultad de Derecho, respectivamente señores licenciados Neftalí Garza Contreras, Everardo Chapa Cantú, David Galván y Genaro Salinas Quiroga.
Daremos a continuación un resumen de los conceptos vertidos en esta ocasión por los oradores participantes.
CARRERA DE EMINENTE CONTENIDO SOCIAL
El Lic. Neftalí Garza Contreras, Director de la Facultad de
Derecho, subrayó el ueminente contenido social" de la carrera, que
no es "como algunos piensan, refugio de haraganes y de ineptos,
propiciadores de pleitos y disputas, especie de parásitos que es
menester erradicar en bien de la vida social".

234

"A quienes ésto último piensan -añadió-, juzgando quizás
por unos a todos, cabría recordarles las normas éticas que rigen
la actuación del profesional del derecho; su intervención en la
formulación de los ordenamientos legales 'especie de cemento cohesivo, que dijera el jurista, sin el cual todas las construcciones de
la convivencia humana caen en el caos', su participación en la
defensa de los intereses de los miembros del grupo social y su misión de luchar por la justicia en el derecho".
Destacó así la importancia del evento:
"Trasciende este aniversario por la importancia que el derecho en su creación, estudio y aplicación, tiene en la vida de los
pueblos; mayormente cuando la conmemoración se enlaza a otros
acontecimientos históricos de la misma época, como nos recordaba el día de ayer en su artículo un apreciado ex-maestro de la
escuela, y que son la Constitución Política de 1824, primera clarinada del federalismo en México, y la erección en Entidad Federativa del Ahora Estado de Nuevo León".
Al rendir un homenaje a los ex-directores, ex-secretarios y a
los maestros "de antes y de ahora", el Lic. Garza Contreras significó la actuación del Decano del Plantel, Lic. Genaro Salinas Quiroga, en cuyo honor llevará su nombre uno de los auditorios de

la escuela.
Finalmente, enfatizó:
"A ciento cincuenta años de distancia de que se iniciaron los
estudios del derecho, hagamos juramento de fe de que la Facultad
forme ahogados que dignifiquen su profesión y sirvan al pueblo,
y de que las ventanas de la propia Facultad, como quería el maestro Caso, permanezcan abiertas para que penetre por ellas un aire
de libertad que agite las hojas de los libros y sacuda nuestras conciencias".
TRAYECTORIA DEL DERECHO EN N. L.
El Lic. Sergio F. de la Garza, Presidente del Colegio de Ahogados de Nuevo León, rindió un fervoroso tributo de gratitud "hacia quienes hace 150 años pusieron en movimiento el mecanismo,
la maquinaria, el instrumental de la enseñanza del Derecho Civil
al lado de la del Derecho Canónico, que era el único que hasta
aquel entonces se había enseñado en el Estado de Nuevo León" y
recordó la egregia figura de D. Joseph Alexandro de Treviño y Gutiérrez, a la sazón también Magistrado de la Excelentísima Audien•
cia del Estado, creada por virtud de la Constitución de 1824.
El orador dio a conocer datos muy interesantes sobre los antecedentes del estudio del Derecho en nuestro Estado, de los cuales anotamos los siguientes:
"Nace la &amp;cuela de Derecho de Nuevo León en íntima conexión, en estrecha armonía, en completa coordinación, con otras
dos dobles instituciones. Una. • . la Excelentísima Audiencia del
Estado, que es ahora el Tribunal Superior de Justicia, dignamente
representado aquí por su Presidente Lic. D. Alvaro Díaz Cantú.
Con la escasa diferencia de un año después, con el Colegio de Ahogados, que se crea por los decretos 32 y 33 del 5 de Mayo de
1825, expedidos por la Legislatura en aquel entonces presidida por
D. Rafael De Llano y en la que actuaban como Secretario, D.
Pedro Antonio de Eznal y como Tesorero D. Juan Bautista de Ariz.
pe. . . Ellos determinaron en 1825 que se creara en Nuevo León
el Colegio de Ahogados para que agrupara a todos los letrados
que ejercitaban la profesión en el Estado. Había pues esa trilogía
de instituciones trabajando conjunta y armoniosamente para la producción de la Ciencia del Derecho, para la formación de los profesionales del Derecho, para la impartición de la Justicia del &amp;-

235

�CL ANIVERSARIO DE LA PRIMERA CÁTEDRA

DE DERECHO EN EL ESTADO

tado, que ha sido a través de los años uno de los timbres de legítimo orgullo de las instituciones políticas de Nuevo León".

las instituciones que enmarcan la vida social. El derecho es uno de
los aspectos de la actividad del hombre que directa o indirectamente es afectado por ese afán progresista que, constantemente, y con
mayor celeridad en este siflo, viene transformando a la sociedad.
"La misión del Derecho es la de sensibilizarse a las exigencias
del orden social que rige, a fin de adelantarse a los cambios, a las
reformas sociales necesarias, antes de que estos cambios y estas reformas se abran paso al margen del derecho, por la violencia.
"A los estudiosos del derecho nos corresponde examinar, criticar, enjuiciar nue.stro sistema positivo, a la luz del ideal, del valor eterno e inmutable, por un lado, y por el otro, a las exigencias
concretas y cambiantes de una sociedad a la que ese derecho positivo deba llevar seguridad, libertad, justicia y tranquilidad. Por
estar inspirado en los valores y por moverse constantemente hacia
su realización, el derecho es ciencia y es técnica".

EL SIGLO D.E LA JUSTICIA SOCIAL
El Lic. Alvaro Díaz Cantú, Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, manifestó que la abogacía "siempre ha
estado presente en la vida nacional y en la del Estado" y trazó
un esbozo general de esta trayectoria.
Destacó en su mensaje:
"La abogacía representa en la colectividad la función social
más inmediata y más perceptible, porque es la que está más vinculada al pueblo. Por eso no debemos olvidar que nuestra profesión está ligada fundamentalmente a los regímenes democráticos y
es negada y perseguida en muchos países totalitarios. Dada la significación social de nuestra profesión, debemos luchar en todo mo~ento porque reine la justicia entre los hombres y entre las nac10nes.
"Vivimos en el siglo de la justicia social, en que los derechos
individuales han cedido su lugar a los colectivos. La justicia aplicada a los grandes conglomerados: Vivienda, salubridad y un mejor nivel de vida, son los objetivos de los gobiernos modernos. En
la sola medida que el Estado resuelva con inteligencia estos problemas trascendentales, nuestra época, habrá cumplido su destino".

EPOCA EMINENTEMENTE REVOLUCIONARIA
El Lic. Adrián Yáñez Martínez habló en nombre de la planta de profesores de la Escuela de Derecho.
Analizó la función del Derecho y la misión del ahogado, en
una época controvertida y de cambio social. Señaló:

236

"La época presente es eminentemente revolucionaria. Ser revolucionario implica ser un inconforme con el estado de cosas,
pero un inconforme con actitud positiva, un inconforme creador.
Dada la naturaleza perfectible del hombre, está condenado a ser
verdaderamente revolucionario. Está obligado a buscar afanosa y
constantemente su superación a través del cambio y de las reformas que a él conducen.
"La función del derecho es normal, estructurar, encauzar la
vida humana en sociedad. El derecho establece las formas sociales,

ESTUDIANTES Y ESTUDIOSOS
En representación de los alumnos de la Facultad de Derecho
tomó la palabra el estudiante Fernando Vázquez Alanís quien manifestó que "en esta hora de la Historia en nuestros grupos no nos
concretaremos a ser estudiantes, sino pugnaremos por ser estudiosos, no por ser sólo constantes, sino por ser observadores, no por
ser conocedores del Derecho, sino interesados en su innovación".
Esbozó, asimismo, algunos de los antecedentes de los estudios
del Derecho en nuestro Estado. Entre otros, señaló:
"Con dos sencillas aulas se inauguró, en 1891, la que fue la
tradicional casona de Abasolo y Diego de Montemayor, obra del
general don Bernardo Reyes y recinto donde los estudiantes vieron
el cambio de siglo. En 1913 la ciudad observó con admiración a
los estudiantes de leyes que, a pesar de la ocupación de fuerzas
revolucionarias, que suspendieron toda actividad, en la Escuela de
Leyes no sólo se continuó trabajando, sino que se extendió y progresó, surgiendo en esos mismos años de confusión la primera biblioteca el 13 de Abril de 1913, obra de un grupo de ahogados
maestros, encabezados por el destacado y ameritado profesional y
maestro del Derecho, don José Juan Vallejo. En 1956 esa biblioteca alcanzó la cifra de tres mil volúmenes y fue cuando por primera vez se conmemoró la fecha del 19 de Enero. En 1958 la Facultad de Derecho es la primera que habitó esta Ciudad Universi-

237

�CL ANIVERSARIO DE LA PRIMERA CÁTEDRA

taria".

FORMAR HOMBRES, LABOR DE LA UNIVERSIDAD
El Decano de la Facultad, Lic. Genaro Salinas Quiroga, agradeció finalmente el homenaje que en esta ocasión se le rindió, con
las siguientes palabras:
"Honorables Miem.J&gt;ros del Presidium.
Antes que toda otra palabra, brota de mis labios la voz gracias, para expresar mi cordial gratitud a maestros, alumnos y al
Sr. Director, Lic. Neftalí Garza Contreras, por el acuerdo que se
ha servido expresar, de que el salón de Actos que se encuentra en
el segundo piso, lleve mi nombre.
Gracias a todos, desde lo más entrañabie de mi pensar y de
mi sentir. Considero que es una generosidad de todos uslPdt&gt;s, ya
que mis modestos merecimientos están muy por debajo, de ese honor tan grande como inmcreeido. Estimo que hay mucho de generosidad en ustedes, explicable en buena parte por haber sido discípulos míos, en cuarenta años, próximos a cumplir, de magisterio
universitario.
Si deducimos ese afecto y esa estimación, es muy poco lo que
queda a mi favor. Yo no soy más que un regiomontano en mangas
de camisa; un padre que tiene que luchar como ustedes, por la subsistencia diaria de su hogar, un profesor que como muchos de los
aquí presentes tiene que acudir a dictar sus clases todos los días.

obra beneficiosa que ellos realizaron, haciendo honor a la libertad
de pensamiento, que en ellos radica sustancialmente la autonomía
universitaria.
Un hombre puede ser débil desde el punto de vista físico, pero
si realiza valores éticos, su figura se agiganta, a la altura de los
propios principios que ha realizado. La Universidad debe formar
antes que nada hombres responsables y no podemos aspirar a goberpar la comunidad de que formamos parte, si no hacemos honor
a esa responsabilidad, que nos hace dignos hijos de nuestra máxima Casa de Estudios".

No debemos olvidar, que formamos parte de una Universidad,.
El vocablo "Universidad" proviene de dos voces latinas: de la raíz
unos, único, y versus, diferente. Esto significa que es lo diferente,
reunido en un conjunto de conocimientos. La cátedra universitaria,

238

debe tener todos los "ismos" y al mismo tiempo no tener ninguno.
Lo mismo debe enseñarse aquí a Sócrates, que a Platón o a
Aristóteles; a San Agustín de Tagasta lo mismo que Santo Tomás
de Aquino; a Descartes a Kant, a Marx, a Lenin o a Marcuse; aquí
no hay pensadores de derecha o de hquierda. Todo aquel que
tenga algo que enseñar l que sea serio y respetable, debe impartirse aquí.
Estamos conmemorando el sesquicentenario de la impartición
de la primera cátedra, el 19 de enero de 1824, por don Alejandro
de Treviño y Gutiérrez. El mejor homenaje a dicho ilustre varón,
lo mismo que a todos los directores de este plantel, es continuar la

239

�LIBROS RECIBIDOS
Lucio. El
problema agrario de México
y la Ley Federal de reforma
agraria. 11 ed., corr. y aumentada. México, Porrúa, 1971.

MENDIETA Y NUNEZ,

El bienestar del país depende en gran parte de la realización
conjunta de dos postulados fundamentales: Localización de materias primas y su transformación
posterior en productos industriales, y del cultivo sensato de las
tierras y la distribución equilibrada de sus productos.
En la presente obra se pretende contribuir al logro de los
objetivos enunciados, mediante el
análisis de los distintos aspectos
de nuestro problema agrario, haciendo sugestiones valiosas para
su realización. Además, el autor
nos ofrece algunos comentario.s
sobre la nueva Ley Federal de reforma agraria, para lo cual transe r i b e su articulado acotándolo
con algunos comentarios explicativos y críticos que servirán como

base de análisis y discusiones
con miras a futuras discusiones.

Frederic. La señal de
Caín. México, Siglo Veintiuno,
1971. 370 p.

WERTHAM,

"La violencia invade cada
vez más la vida social de los
hombres, mucho más de lo que
ellos mismos quieren creer, y sólo en su mano está el abolirla.
Este libro es un análisis genero•
so de la violencia en todos sus
.aspectos, para lo cual el autor se
vale de estudios tanto sociológicos como criminológicos, de historia, arte y literatura, así como
de los sucesos corrientes y de su
propia experiencia.
Entiende la violencia no sólo en su complejídad histórica sino también en su simplicidad cotidia'!a: en su manifestación en
los juguetes, en los medios de
masas e incluso en los asesinatos políticos, en los motines y las
guerras. Todos estos son asuntos diferentes pero no dejan de

�LIBROS

RECIBIDOS

estar correlacionados, todas las
formas de violencia humana lo
están de alguna manera. Lo que
el autor se propone es encontrar
sus conexiones internas y poner
al descubierto la violencia latente aparezca bajo el disfraz que
aparezca. El problema no pertenece a un hombre filosóficamente abstracto frente a otro, sino al
hombre frente al hombre, lisa y
llanamente, y es éste el que tiene que resolver si puede combatir la violencia sin violencia".

La cuesta de la
Guerra. México, Fondo de

CAILI.OIS, Roger.

Cultura económica. 1973. 319
p. (Breviarios del Fondo de
Cultura económica, 227).
La presente obra analiza las
diversas etapas de la historia de
la Guerra y señala su estrecha relación con el desarrollo del Estado.
Contenido: Los comienzos y
las formas reducidas. Las leyes
de la Guerra en la China clásica.
Armas de fuego, infantería, democracia. Hipólito ee Guibert y
la idea de la guerra republicana.
Advenimiento de la guerra nacional. Juan Juárez y la idea de
ejército socialista. La Guerra tonal. Juan Jaurés y la idea de
Guerra, fatalidad de las naciones.
Retorno al caos. Paroxismos de
la sociedad.

La soáedad. Una
introducción a la sociología.

CHIN0Y, Eli.

México, Fondo de Cultura
Económica (l972), 423 p.

242

"El propósito de la presen-

te obra es hacer participar al lector en la exploración de los perfiles de la sociedad, faena que
supone delimitar sus fronteras,
definir y precisar sus conceptos
fundamentales y, en fin, recorrer,
aunque sea parcialmente, los sectores que lo componen enfocándolos a la luz de los más recientes descubrimientos de la sociología .. .
Por su carácter introductorio, busca en primer lugar presentar los conceptos fundamentales que definen a la perspectiva
sociológica; en segundo término,
P'&lt;plícar e ilustrar la naturaleza
del análisis objetivo, a m é n de
proporcionar un cuadro más o
menos completo de las principales formas e instituciones de la
vida organizada socialmente y de
sugerir la magnitud de determinados problemas teóricos propios
de la ciencia".

Contenido: Ciencia y sociología, Cultura y sociedad. Diversidad y uniformidad en la sociedad humana. Cultura, sociedad
e individuo. Forma del análisis
sociológico. Las formas de la organización social. El grupo pri•
mario. Familia, parentesco y matrimonio. La estratificación social. La burocracia. Comunidades: eco I o g í a y urbanización.
Tecnología, economía y sociedad.
Poder, autoridad e instituciones
políticas. La religión. Ciencia Y
sociedad. Conformidad y control
social. Conducta desviada y desorganización social. Los usos de
la sociología.

J.IBR0S
MERRYMAN.

RECIBIDOS

John Henry. La tra-

dú:ión jurídú:a romano-canónica. México, Fondo de Cultura Económica, 1971. 258 p.
(Breviarios del Fondo de Cultura Económica, 218).
"Se trata de una historia y
de un análisis conciso de las
fuentes del derecho dominante
en la mayor parte de la Europa
Occidental, en toda la América
Latina y en muchas partes de
Asia, Africa y el Medio Oriente,
destinados al lector en general.
El Derecho Romano, fuente de
ese derecho, es más antiguo que
las otras dos principales fuentes
jurídicas; el Derecho Consuetudinario de la Gran Bretaña, los Estados Unidos y otras partes del
mundo de habla inglesa, y el Derecho Socialista de la Unión Soviética y de otros países socialistas.
Los sistemas jurídicos que
tienen como fuente el Derecho Romano difieren considerablemente
de país a país. El autor no trata
de describir sus diferencias, sino
de destacar lo que los relaciona
de manera que permite contrarresta,:los entre ellos y con los
sistemas que tienen otras tradiciones jurídicas.
La primera parte del libro se
dedica a los cinco elementos que
más han contribuido al desarrollo histórico de la filosofía subyacente de la tradición del derecho
en cuestión: Derecho Romano,
Derecho Canónico, Derecho de
Comercio, las fuerzas intelectuales que caracterizaron a la Revolución Francesa y el efecto de la
Ciencia Jurídica alemana.
El autor también considera,

en detalle, su enfoque en cuanto
a códigos y codificación, decisiones judiciales, interpretación de
reglamentos, certeza y equidad,
jurisdicción, la división entre Derecho y profesión jurídica, profesión jurídica, procedimiento y
Derecho Público".
RlDF.IRO,

Darcy. El dilema de

A mérú:a Latina; estructuras
del poder y fuerzas insurgentes. México, Siglo veintiuno,
1971. 358 p.
" ... El dilema de América
Latina está dedicado a desentrañar el carácter del subdesarrollo
en que estamos sumergidos, de
nuestra dependencia respecto a
Norteamérica y, asimismo, el análisis de las luchas que se traban
en el continente entre las estructuras de poder que sostiene la ordenación social y las fuerzas virtualmente insurgentes que intentan su transformación".
PAOll.LA ARAGÓN,

Enrique. Mé-

xico: desarroUo con pobreza.
México, Siglo Veintiuno, 1972.
l 79 p. ( Colección mínima,

24).
El crecimiento de la población mexicana y la decadencia
del comercio exterior como fuerza generadora de inversiones ha:
cen afirmar al autor la necesidad
de orientar nuestro desarrollo económico hacia el mercado interno,
con objeto de alcanzar la justicia
social.
·
Como postulados para au•
mentar nuestro mercado interno,
el autor sugiere tres medidas de

243

�LIBROS

RECIBIDOS

política económica, a saber: 1).
Que el Estado participe de una
mayor proporción del producto
nacional bruto, 2). Redistribuir el
ingreso en forma inmediata, y 3).
Terminar en forma definitiva con
la falsa idea de que se debe recorrer todo el camino del capitalismo para lograr el desarrollo
económico, propugnando una tesis netamente nacionalista, de
acuerdo con nuestra realidad socio-económica.
La obra se divide en dos
partes. En la primera se analizan
las características fundamentales
del desarrollo de México, y en la
segunda se apuntan lineamientos
de política económica congruentes con los postulados de la doctrina de la Revolución Mexicana.

Don C. Delincuentes
Juveniles y crimúwles; su tratamiento y rehabilitación. México, Fondo de Cultura Eco-

GIBBONS,

nómica 1969. 388 p.
El autor nos ofrece en su
obra respuestas concretas y rea•
listas a los problemas sobre tratamiento y rehabilitación del delincuente, así como un análisis
objetivo de las causas de transgresión de la ley por parte de los
individuos. En primer término establece una clasificación de los
delincuentes y de las formas de
tratamiento, y en seguida determina la terapia más conveniente

para cada tipo de delincuente, sin
obviar los obstáculos que suelen
presentarse, ofreciendo a su vez
la mejor forma de vencerlos.
Contenido: Normas de procedimientos correccionales. Factores causales del delito y Tipologías de delincuentes. Dos tipologías elegibles. De la índole y
modalidad del tratamiento. Obstáculos al tratamiento. La terapia del joven delincuente. La terapia del criminal adulto. Ultim a s tendencias y necesidades
para lo futuro.
James George. La rama dorada; magia y religión.

FRAZER,

México Fondo de Cultura Económica, 1969. 860 p.
La presente obra constituye
una versión simplificada de los
doce volúmenes de que consta la
edición actual, aparecida originalmente en dos volúmenes, con
objeto de ampliar el círculo de
sus lectores. No obstante lo anterior, las i d e a s directrices se
conservan junto a un número su•
ficiente de ejemplos para ilustrarlas.
La rama dorada es considerada como una de las grandes
investigaciones de nuestro siglo.
Expone sistemáticamente las costumbres y el folflore universal, y
en cierta forma, constituye una
mitología comparada.

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