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                  <text>UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. Everardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván Ancira.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCIÓN EDI·
TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaiía.

DIRECTOR:

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARlO DE REDACCIÓN: Lic. Davi~
Galván Ancira. SECRETARIO DE CIRCULACIÓN: Bibl. Manuel Urik

DIRECTOR:

DERECHO
YCIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Socia"les
Cniversidad Autónoma de Nuevo León.

VOL. 11

M.

OCTUBRE-ENERO, 1974-75

No. 5

CO?\SF.JO F.DITORL~L:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, Lle
Everardo Chapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. Agu~
tín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lle
Jesús Ramones Saldaña.

I N D I C E

1EFTALI GARZA CONTRERA~, Presentación
Constitucional

La responsabilidad de los artículos JJmblicados es exclusiva ik
sus autores. Las opiniones exipresadas en la Revista son e~ctamen~
personales y no asumen responsabilidad! por ellas la revista. la ~
cultad de Derecho de la U. A. N. L. o las instituciones a las que ~
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece ~alrt
mestralmente. No se devuelven originales aun cuando no 51? publique&amp;
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales

Ciudad Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IllIPRESO Y HECHO EN MEXICO
PRINTED AND MADE IN MEXICO

Editorial Alfonso Reyes
Adolfo Prieto ote. 240'7
Monterrey, N. L.

I

· RTURO CHARLES CHARLES, Reformas al Artículo 27 .

MANUEL _MESA ANDRACA, Reformas a la Legislación
Agraria
·

109
117

BERTHA BEATRIZ MARTINEZ GARZA, Creación de Tribunales Federales Especializados en Materia Agraria

127

Ai\'TONIO HUITRON H., El Servicio Social Agrario
Primera
·· Nacwna
· l de Pro/esores de Derecho Agra•
. Reumon

139

rw; Conclusiones

145

1Flll:S RAMO~ES SALDAÑA, El Desplome de la Agricultura Mexicana

153

Documentos
Texto de la (arta de los Derechos y Deberes Económicos de
los Estados; Presentación: Lic. Alberto García Gómez

163

�DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES dedica el presen•
te número especial al aná.li.sis de diversos aspectos del pro•
blema agrario mexicano. Para el efecto, incluye en sus páginas una parte de los trabajos presentados por sus autpres
ante la Primera Reunión Nacional de Profesores de Derecho
Agrario, efectuada en la ciudad de Oaxtepec, Morelos, el pa•
sado mes de Junio de 1974. Este evento estuvo presidido por
el Lic. Raúl Lemus García y coordinado por el Lic. Hugo
Tulio Meléndez. La Segunda Reunión tendrá por sede a la
Facultad de Derecho 'f Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo Íeón, en fecha aún indeterminada.

�PRESENTACION

e

ADA día es maJor la importancia que se concede a la cátedra de Derecho Agrario en las Universidades del país. Atrás
quedaron los tiempos en que la misma no figuraba en los planes
de estudio, o bien, se incluía en ellos como materia optativa para
el alumno. La nueva orientación de la enseñanza universitaria se
ha reflejadn tambi,én en el campo de este derecho social, y se busca de una parte la actualización de todos los planes, sistemas de estudio e investigación, y de la otra sepultar la anquilosada práctica de
una ensefíanza y aprendizaje purarnente libresco y académico sin
contacto con la realidad. A esta idea central, nuestra· Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, en el trancurso del año de 1974, dio
expresión en dos sentidos:
/ .. Convocados por la Federación Nacional de Estudiantes de
Derecho, la Sociedad de Alnmnos participó en un Congreso, en el
que se planteó la necesidad de establecer Bufetes Jurídicos Gratuitos en Materia Agraria, para brindar así la oportunidad a los Pasantes en Derecho y Estudiantes de la Carrera de participar con mística de sen,icio sor.:ial en la solución de los problemas agrarios y
en el asesoramiento de los núcleos campesinos. En dicho Congreso, se logró que nuestra Facultad participara junto con otras seis del
país, como plan piloto, a través de la instalación y funcionamiento de
un Bufete Jurídico Gratuito en Materia Agraria, bajo el auspicio de
la Presidencia de la República.
Ubicado en 5 de Mayo No. 740 Ote., en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el Bufete Jurídico ha venido prestando desde el
mes de mayo del año de re/erencia, asesoramiento legal a los campesinos, ejidatario~, comuneros y pequeños propietarws que lo han

I

�solicitado, en sus problemas relativos a la tenencia y explotación de
la tierra. En el mes de diciembre de 1974, con la presencia del Pre•
sidente de la República, Lic. Luis Echeverría Alvarez, se reunieron
los integrantes de los Bufetes Jurídicos para rendir un informe r
evaluar los resultados obtenidos. La documentación aportada por nuestra Facultad en este sentido, fue altamente satisfactoria, pues hasta
esa fecha se habían atendido un total de 167 casos, desglosados en
la siguiente forma: 15 Amparos, 35 Administrativos y 117 Agrarios.
Allí se informó al Presidente, que la labor que se realiza no se li•
mita al asesoramiento legal, sino a proporcionar orientación a los
Representantes de las Comunidades en toda promoción tendiente a
mejorar las condiciones materiales y culturales de su población.
Este informe determinó, que de plan piloto, los Bufetes fuesen
declarados necesarios para cubrir una necesidad permanente de la
clase campesina y en ese acto, el Presidente de la República, a pe•
tición de nuestra Facultad de Derecho, autorizó la instalación de 17
Bufetes más, que con los que habían funcionado dan un total de 24
en toda la República, los _cuales se encuentran cumpliendo con este
servicio de solidaridad de los universitarios para con la clase cam·
pesina del país.

(!~mo medida para la ~ivul~ación del material aportado en la
Reunion de Profesores, la Dirección de la Facultad dedica este número _de la revista y publica una selección de trabajos que fueron
conocúl.os en ella.
El tra~1ajo s~ ~nicia con la ponencia que presentó el Lic. Arturo
C1:?rles, qm,en asistió como Delegado por nuestra Facuitad a dicha reum.on, en el _que se expon~ la necesidad de una reforma constitucional, q~e mtls tarde o mas temprano1 permitirá incorporar al texto
del articulo 27 de la Constitución, los derechos fundamentales que se
genera~ e'!' /avor del núcleo de población ejidal y de los Ejidatario~
~n lo indzvu[ual ; así como las modalidades a que se encuentra su¡eta la pro¡n edad ejidal.
Además. un conjunto de trabajos en materia agraria y finaliza
con un documento elaborado por el Lic. Jesús Ramones S ld br
-l · · d z
a ana soe un ana z:;is e a economía agrícola en el País.

f Esperam{;s que la presente constituya una aportación más en
. avor de_ la clase campesina del país y coadyuve a su mejoramiento .
que rnotzve m!evos planteamientos y mejores soluciones a sus proble'.

mas.

JI.. Por otra parte, convocados a través del Li¡;, Raúl Lemus Car·
cía por el Colegio de Profesores de Derecho Agtario de la Universidad Nacional Autónoma de México, los Profesores que imparten la
materia en nuestra Facultad fueron invitados a la Primera Reunwn
Nacional de Pro/esores de Derecho Agrario, evento que se efectuó
durante los días del 4 al 7 de junio de 1974 en Oaxtepec, Morelos. Los
Profesores allí reunidos, no sólo conocieron de las ponencias que con·
tenían ideas para mejorar los métodos y programas de la enseñanza
de esta materia, sino que analizaron los problemas del campo, la
legislación 11igente y las consecuencias de su aplicación, apuntando
ideas para mejorarla. Así, con verdadera preocupación y con mani·
fiesto sentido de solidaríd,ad se discutieron y aprobaron entre otras,
las siguientes recomendacion~s:

LIC. NEFTALÍ GARZA CONTRERAS
DIRECTOR

a).- Revisar la legislación relacionada con el Crédito Agrícola;
b} .- Reducción de los índices establecidos en el Artículo 27 a la Pe·
queña Propiedad; c).- La supresión dentro del mismo precepto, del
señalamiento de la unidad mínima de dotación para los Ejidatarios;
d) .- La derogación del A_mparo Agrario, a que se contrae el párrafo
Tercero de la Fracción XIV del Artículo 27 Constitucional, y e}.- Crea·
ción de Tribunales especializados en Materi,a, Agrarw.

II

m

�ARTURO CHARLES CHARLES

REFORMAS AL ARTICULO
'l'/ CONSTI'nUCIONAJL

L

a Constitución de 1917, es el producto de una Revolución Social
que vino a renovar las bases del derecho público mexicano, superando las ideas que privaban en la época en que fue promulgada. En consecuencia, el Constituyente Revolucionario incorporó al
texto de nuestra Ley fundamental la ideología de la Revolución Mexicana. Y si bien respetó y conservó la tradición liberal a través de las garantías individuales o garantías del gobernado, dio un paso más en el
terreno ideológico y doctrinario, al consagrar las garantías sociales en
sus artículos: 27 y 123, ubicando a nuestra legislación en el campo del
constitucionalismo socia l.
Con el artículo 27, el Constituyente de Querétaro, suprimió el
concepto clásico del derecho de propiedad, como un derecho que
se establecía en provecho e interés exclusivo de su titular, sustituyéndolo por el concepto que reconoce a la propiedad privada una función social, concepto que no se enuncia con ese nombre en nuestra legislación, pero que es consecuencia lógica de sus postulados.
Por otra parte, este precepto constitucional, sentó las bases de
nuestra REFORMA AGRARIA, de la cual una de sus metas más importantes es, sin duda alguna, el derecho de los núcleos de población rural a ser dotados con tierras y aguas suficientes para constituir ejidos.
De esta manera se creó un nuevo tipo de propiedad: La propiedad
Lic. Arturo Cha.rles Charles, catedrático de la Pacultad de Derecho 7 Ciencias Sociales.

Por la Untveral4ad AutóDoma de Nuevo León.

�REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

ejidal, y un nuevo sujeto de derecho: El núcleo de población. A éste se
le concedió capacidad jurídica para adquirir en propiedad bienes rústi•
cos y para administrarlos, y como persona moral, se le dotó de un patrimonio propio: Las tierras, las aguas y demás bienes que integran el eji•
do.
Sin embargo, la referencia que se hace en el texto actual del artículo 27, respecto de esta forma de tenencia y explotación de la tierra, no
sólo es deficiente, sino que es el reflejo del concepto ejido, producto de
la legislación de la época colonial. Tal concepto, ha sido total Y definí·
tivamente superado por la acción de la legislación revolucionaria; pues
desde las dotaciones que se hicieron a los pueblos, con arreglo a la Ley
del 6 de enero de 1915, lo que se ha entregado a los núcleos de pobla•
ción, es algo sustancialmente distinto al ejido de la legislación colonial,
el cual debe ceder al lugar que ocupa en nuestro Glerecho positjvo,, a
un concepto que esté más acorde con la realidad que se vive en nuestro país. Nuestro ejido, es por tanto, una institución netamente mexi·
cana, con profundo arraigo en la conciencia nacional y con caracterís·
ticas muy propias, que lo convierten en una realidad indiscutible, en la
vida socio-económica de nuestro pueblo.
Por ello, se propone la derogación del primer párrafo del texto de
la fracción X del artículo 27, por ser fuente de confusiones y no existir
razón para que se encuentre incorporada al precepto constitucional. Este párrafo es el siguiente:
"Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no
puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad
de identificarlos, o porque legalmente hubieran sido enajenados,
serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos,
conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún ca·
so deje de concedérseles la extensión que necesiten y al efecto se
expropiará, por cuenta del Gobierno Federal, el terreno que baste
a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pue·
blos interesados".
La fracción X fue adicionada, además, mediante reforma publicada
en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 12 de febrero de 1947,
creándose el segundo párrafo de que consta, con el siguiente texto:
" ... La superficie o unidad individual de dotación no deberá
ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego o
humedad, o a falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de
tierra, en los términos del párrafo tercero de la fracción XV de es·
te artículo; ... "

Este párrafo se propone pase a la parte final del párrafo tercero
del artículo 27, por ser ese el lugar que lógicamente le corresponde.
No obstante que en el texto d~I artículo 27 Constitucional está definida la pequeña propiedad y se le ha rodeado de garantías, exigiendo
a todo tipo de autoridades su respeto irrestricto, no sucede lo mismo
con los derechos que se constituyen tanto en favor del núcleo de población corno de los campesinos en lo individual, en tratándose de los bienes que la nación entrega para constituir la propiedad ejidal.
Por otra parte, desde 1917 la clase obrera del país obtuvo la garantía de que sus derechos quedaran establecidos en el texto del artículo 123 Constitucional; más recientemente, la burocracia logró que sus
derechos, consignados en una ley secundaria, fueran elevados a la categoría de norma Constitucional; sólo la clase campesina no disfruta de
esta prerrogativa. Por un imperativo de justicia, los núcleos de población ejidal, como tales y los ejidatarios en lo individual, deben estar protegidos constitucionalmente en sus derechos, deben gozar de iguales
beneficios, y para tal efecto se propone que a la fracción X del citado
Artículo 27 Constitucional, se le dé una nueva redacción, en la que
quede incluido: a) Una idea más precisa respecto del ejido y su administración; b) Los derechos colectivos del núcleo de población ejidal;
c) Los derechos individuales de los ejidatarios y d) Las modalidades y
limitaciones a tales derechos.
A continuación se exponen los términos completos de la reforma
constitucional.

ARTICULO PRIMERO:- Se reforma, por adición, el párrafo 3o.
del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
. "La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el
de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles
d~ apropiación, para hacer una· distribucíón equitativa · de la riqueza pública Y para cuidar de su conservación. Con este objeto, sé dictarán las
medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el
d_esarrollo de la pequ~fia propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las· tierras y aguas
qu_e les sean indispensables; para el fomento· de la agricultura y para
~itar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la proPiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de pobla-

110

111

PROYECTO DE DECRETO.

�REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

ción que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se
les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación. La superficie
o unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo menor de
diez hectáreas de terrenos de riego o humedad, o a falta de ellos, de sus
equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo ter•
cero de la fracción XV de este artículo".
ARTICULO SEGUNDO:- Se deroga el texto vigente de la fracción
x del propio precepto constitucional, para darle la ~i~uiente redacción:
X.· El núcleo de población que sea beneficiado por una reso·
lución presidencial, será propietario de las tierra_s y bienes q~e en la
misma se señalen, desde el momento en que la misma sea publicada en
el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades Y limitaciones
que más adelante se mencionan. La ejecución de la resolución preside_
n·
cial otorga al núcleo de población el carácter de poseedor, o se_lo co~fir·
ma si el núcleo disfrutaba de posesión provisional. Se crea as, el E11do,
constituido por el conjunto de tierras, bosques, aguas y en general t&lt;&gt;&lt;!~s
los recursos que constituyen el patrimonio de un núcleo de poblac1on
campesina y comó tal, tiene capacidad jurídica para explotarlo lí~ita e
integralmente, bajo un régimen de democracia política y económica. El
ejido es una empresa social, destinada a satisfacer las necesida~~s ~grarias del núcleo de población y tiene por finalidad, la explotac1on integral y racional de los recursos que lo componen, procurando la supera·
ción social de los campesinos.
La máxima autoridad lo será la Asamblea General de Ejidatarios
y su administración . estará a cargo del "Comisariado Ejidal", el cual
será electo democráticamente en Asamblea general y tendrá la respon·
sabilidad directa del uso y aprovechamiento que se dé a los bienes ob·
jeto de la resolución presidencial.
Las tierras cultivables que de acuerdo con la ley puedan ser objeto de adjudicación individual entre los miembros del ejido, en ningún
caso dejarán de ser propiedad del núcleo de población ejidal. El aprovechamiento individual, cuando exista,_terminará aJ resolverse, de acuer·
do con ta ley, que la explotación debe ser colecti~a en beneficio -de todos los integrantes del ejido y r-enacerá cuando ésta termine.
Las unidades de dotación y solares que hayan pert~ecido,a-ejid~·
tari~s y resulten vacantes por ausenci_a de h~r~~r-os o de sucesor legal,
quedarán a disposición del núcleo de pobJació~ ·~orre$ponpjent~.
.
Los campesinos ben~f ici_aoos, adqui~r~n -sus. derecho~~(:QmQ, ,~j~o-

tarios, al momento de la adjudicación individual de las tierras de cultivo, o desde que se les reconozca su derecho a participar en la explotación colectiva del ejido.
Los derechos individuales de los ejidatarios sobre los bienes ejidales, son los siguientes:
a) A la unidad de dotación o de parcela antes de que se efectúe el
fraccionamiento de las tierras de cultivo; o bien, a que se le garantice
plenamente tal derecho en el caso de que se opte por la explotación colectiva del ejido,
.
b) Al uso y disfrute de la parcela, una vez que se haya realizado
el fraccionamiento de las tierras de labor y a permutarla por otra,
c) A participar en el aprovechamiento de los bienes de uso común
-agostadero y terrenos forestales- de acuerdo con el Reglamento interior del Ejido,
d) A recibir un solar en la superficie que sea asignada para la zona de urbanización y a que se le conceda la plena propiedad sobre el
mismo, una vez que se hayan realizado los supuestos que la ley reglamentaria establezca,
e) A designar heredero que le suceda en sus derechos como ejidatario, con las limitaciones que la Ley Agraria impone,
f) A enajenar el solar que le sea asignado en la zona de urbanización,
g) A rentar la parcela cuando esté incapacitado para trabajarla,
siempre con el pleno consentimiento de la Asamblea General de Ejida-

11 • •

•

U2

~rim,

·

h) A recibir la indemnización correspondiente, cuando sean expropiadas por causas de utilidad pública sus propiedades ejidales.
Los núcleos de población ejidal y los ejidatarios en lo individual,
no podrán ser molestados por ninguna autoridad, en sus derechos al
uso y disfrute de los bienes ejidales. La suspensión, la determinará la
a~mblea general de ejidatarios y siempre que se compruebe que el
e¡1datario ha abandonado su parcela durante un año, no participe con
su trabajo en el caso de que la explotación sea colectiva; o se niegue a
cumplir con la determinación de la asamblea ejidal, en lo relativo a los
!~bajos de beneficio común, así como por sembrar o permitir que se
s~embre en su parcela, mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente. La suspensión en estos casos, abarcará un año agrícola.
La privación de los derechos individuales de los ejidatarios sólo
~rá decretarse por resolución presidencial y siempre que los c;mpesinos hayan dejado de trabajar personalmente o con su familia su par-

�REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
cela, o no participen en la explotación colectiva durante dos años consecutivos, sin causa justificada. Lo mismo sucederá a quienes habiendo
adquirido derechos por sucesión, no cumplan durante un año con las
obligaciones económicas a que quedó comprometido; a quienes destinen los bienes ejidales a a fines ilícitos; acaparen la posesión o beneficio de otras unidades de dotación o bien, sean sentenciados por sem•
brar o permitir que se siembre en su parcela mariguana, amapola o
cualquier otro estupefaciente. La única excepción a este principio lo
constituye los derechos que adquiera el ejidatario en la zona de urbanización.
La Ley reglamentaria especificará los requisitos y forma en que el
ejidatario hará uso de sus derechos; así como el procedimiento para la
suspensión o privación.
Los derechos de propiedad que adquieran los núcleos de pobla•
ción y los campesinos en lo individual, sobre los bienes ejidales serán
inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles y por
tanto, no pod;án en ninguna forma enajenarse, cederse transmitirse,
arrendarse, hipotecarse o gravarse en todo o en parte, siendo inexisten·
tes las operaciones, actos o contratos que se hayan ejecutado o pretendan llevarse a cabo en contravención a estas normas. Con la única
excepción de los derechos que se adquieran en la zona de urbaniza·
ción.
El principio anterior, se aplicará también a los bienes pertenecientes a los núcleos de población que estando suj.etos al régimen comunal, hayan optado por el sistema ejidal".
En los términos expuestos, considero debe ser reformado el artículo 27 de nuestra Carta Magna, para que los núcleos de población
y los ejidatarios en lo individual, queden protegidos constitucionalmen·
te en sus derechos y así obtengan una mejor garantía de permanen·
cía en su seguridad jurídica; pues al sustraerlos del radio de acción
del legislador ordinario, se haría más difícil y complicada la reforma
que pretendiera suprimir las características jurídicas de la propiedad
ejidal.

114

REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

Bibliografía
Durán, Marco Antonio. El agrarismo mexicano. México, Siglo XXI Editores, 1967.

Ley Federal cÍe Reforma Agraria. México, Edición oficial, 1973.
Madrazo,_ Carlos. '.' Discurso inaugural", Documentos de la IV Asamblea
Nacional Ordinaria~ 1973.
Mendieta Y Núñez, Lucio. El sistema agrario constitucional (3a. ed.).
México, Editorial Porrúa, 1966.
Vázquez Pallares, Natalio. " Discurso" Documentos de la IV Asamblea
Nacional Ordinaria, 1973.
'

115

�MANUEL MESA ANDRACA

REFORMAS
A LA LEGISLACION AGRARIA

L

a Ley del seis de enero de 1915, debe considerarse al presente
obsoleta, y desde luego necesita reformarse, principalmente e~/
toda la reglamentación que al cabo de casi sesenta años ha sido modificada en varios e importantes términos, incluyendo la Ley vigente de Reforma Agraria Integral, expedida por el actual régimen gubernamental. Después de tantos años de haberse aplicado para atender a las solicitudes de los poblados, cuyos habitantes carentes de
tierras donde trabajar, han sido restituidos y dotados con los terrenos
de cultivo, de diferente extensión y calidad, según han sido los criterios predominantes en las diferentes épocas y por los diversos gobiernos que han cumplido con sus preceptos.
Sin embargo, a pesar de tantas reformas y enmiendas que la legislación ha tenido, no han sido modificados sus términos en lo que
es esencial para resolver de manera completa el problema agrario. Las
reformas y modificaciones, en su mayoría han tenido como propósito
dominante defender los intereses de los propietarios y, por lo tanto,
Predominando el criterio y propósitos opuestos al cambio radical en
la estructura de la tenencia de la tierra.
Entre tantas reformas se destaca, por su trascendencia, la primera ley de dotación y restitución de tierras y aguas, hecha por el licen-

Jlle. Manuel Mesa Andraca, Eseuela Nacional de Agricultura.

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

ciado Narciso Bassols, el año de 1927, quien con un criterio verdaderamente revolucionario, modificó fundamentalmente sus términos, demostrando que el propósito de la reforma consistía en atender las necesidades de los poblados carentes de tierras, independientemente de
su categoría política y denominación. En efecto, esa Ley del seis de
enero de 1915, para precisar los derechos de los poblados a ser restituidos de los terrenos que habían perdido o necesitaban, designaba
que debían ser las comunidades, villas, pueblos y rancherías que presentaran las solicitudes de restitución, dotación de ejidos, limitando
con ello ese derecho a los que tenían la categoría política que se enumeraba.
El proyecto del licenciado Bassols, demostraba que el espíritu de
la reforma agraria era el de satisfacer las necesidades de los campe•
sinos sin tierra, de manera que estipulaba que todo poblado, con población rural predominante, exceptuando las capitales de los estados,
los puertos de altura y otras categorías, tenían derecho a se~ dotados
de ejidos, a condición de que existieran, cuando menos, ve1~te cam•
pesinos carentes del medio para aplicar su fuerza de trabaJo como
agricultores.
. .
.
.
También se proponía en ese proyecto, eliminar la primera instancia establecida en la primitiva ley, a efecto de que solo hubiera una,
la presidencial, para resolver las solicitudes de ejidos, a efecto de cen•
tralizar el proceso de la reforma y resolverla con un criterio unificado,
sin las demoras que implica la expedición de la dotación provisional
por parte de los gobernadores de los Estados y la ventaja_ de unificar
el proceso agrario, que tal como se estipulaba, quedaba su¡eto a la de•
cisión de los gobernadores de las entidades federativas, lo cual dete~minaba que la atención de las necesidades de los poblados se hacia
con criterios diversos, según eran las ideas y propósitos de los gober·
nantes en turno.
Esta modificación tan importante, fue poco después excluida de
la Ley, quedando como hasta ahora sujeto el proceso agrario a la resolución provisional de los gobernadores, que posteriormente se ~odifica, se aprueba y confirma con la resolución definitiva de rest1tu·
ción y dotación de tierras y aguas, que solicit'an los poblados con derecho a tenerlos.
Posteriormente, la reglamentación de la Ley aprobada por el Con·
greso de la Unión, sufre múltiples y repetidas reformas, la mayor~a pa·
ra defender los intereses de los propietarios de los terrenos agncolas
y limitar las posibilidades de expropiación, al grado que durante el go-

bierno del_ ingeniero Ortiz Rubio, de manera anticonstitucional, se dec~ara termm?do el . proceso de_la reforma en el Estado de Morelos y se
f)lensa segu1~ haciendo seme¡antes declaraciones para otros Estados
lo cual se evita por el mismo licenciado Bassols, presentando la solici:
tud de dotación de ejidos a nombre de los poblados que en las entida•
d~s federales, que eran amenazados con estas resoluciones presiden•
c1ales, carecían aún de ellos.

118

~in embargo, en ésta que ha sido una lucha de clases la reforma
agraria, sus contradicciones y los diferentes propósitos d; los interesad_os en _llevarla al cabo, durante el gobierno del mismo Presidente
Ortiz Rubro, con la iniciativa del Senador de la República licenciado
Lauro Caloca, se l_ogra suprimir el derecho de amparo, al ~ue acudían
todos los terratenientes amenazados con la afectación de sus propiedades, que obtenían así su defensa indefinida con las resoluciones de
~a Sup~ema Corte de la Nación, en la mayoría de los casos al servicio
e los intereses de los privilegiados, que lo eran los latifundistas.
. Durante los muchos años en que se aplican la ley y reglamentos
diferentes de la reforma agraria, la resolución de tan agudo e inveterado probl~~a, sigue la línea sigzageante de sus altas y bajas, según son
los propos1tos Y la predominancia de los intereses de los gobernantes
de los Estados Y del mismo Presidente de la República que aceleran
0
retardan la resolución _de las demandas de los pueblos. ' Principalmente, respecto a la magnitud de la dotación individual de los terrenos
~otados a los . pueblos, varían aquella y se establecen limitaciones, coo 1~ que existe hasta el presente, considerando pequeñas propiedades, mafectables para los efectos de restitución y dotación de tierras
hasta TRESCIENTAS HECTAREAS, con plantaciones consideradas per:
;anentes (alfalfa, caña de azúcar, café, cacao, frutales, henequén, etc.),
d: t~I manera que han sido respetadas, así, propiedades numerosas
dtfere.ntes dueños, algunos con terrenos ocupados por estos cultivos en diferentes lugares de la República.
Pr . No es, sino ha~t~ la elección del general Lázaro Cárdenas como
at esi~~nte de la Nac1on, que la resolución del problema agrario recibe
d enci~n . ~refere~t~ Y decidida. En muchos casos, se resuelven de moo defrn1t1vo sol1c1tudes que estaban pendientes durante muchos con la
r •,
anos,
. ap 1cac1on personal de él, para atender demandas insatisfechas·
~e ~ncluye con derecho a ser dotados a los peones acasillados de la~
aciendas; se respetan como pequeñas propiedades las que verdaderament~ lo son, de acuerdo con la reglamentación vigente· y en t·
mantien 1
., d
, ,
m, se
e a negac1on el amparo de la justicia federal a los que son

119

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

afectados con la afectación de sus propiedades.
Pero esta acción, verdaderamente agrarista, pierde su actividad
durante los gobiernos que suceden al del general Cárdenas. Durante
el gobierno del general Manuel Avila Camacho se declara que la acción agraria ha llegado a su punto de inflexión hacia abajo; debido a
la . falta de propiedades de posible afectación. • Después, el Presidente
Miguel Alemán Valdés, inaugura su gobierno con · la modificación de
Jos términos del Artículo 27 Constitucional, declarando que son peque•
ñas propiedades inafectabJes, las de determinada superficie. Ese artículo sol0 establecía que se respetarían las pequeñas propiedades en
explotación, sin fijar dimensiones, teniendo en cuenta que sería la re·
glarnentación correspondiente, según fueran las condiciones cambian•
tes y l_as necesidades de la población campesina, las que determinaran
las que no serían expropiadas.
Es así como se establece, que son pequeñas propiedades, inafec·
tables por el proceso de dotación, CIEN HECTAREAS de riego rodado Y
CIENTO CINCUENTA, cuando lo fueran por bombeo destinadas al cul•
tivo del algodón; DOSCIENTAS de terrenos de temporal; se mantienen
~nafectables las TRESCIENTAS ocupadas por cultivos y plantaciones
considerados como permanente; y las pastales, las que fueran suficientes para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor y sus equivalentes, según fueran sus índices de mantenimiento para otras especies
de pnimales. Por otra parte, se restituye el derecho de amparo de la
justicia federal, a los pequeños propietarios así definidos, con certifica·
do de inafectabilidad expedido por la autoridad agraria.
Estas reformas al Artículo 27 Constitucional no se han modificado. La nueva ley de reforma agraria integral, establecida por el actual
gobierno las mantiene en sus términos estrictos, con el resultado de
que con tales reformas, se ha favorecido la concentración de los terre·
nos de cultivo y mantenido el latifundio, de preferencia en los Distritos de Riego, construidos por el Gobierno Federal.
La primitiva Ley Nacional de Irrigación, expedida durante el gobierno del general Calles, establecía que cuando los terrenos fueran
mejorados con las obras construidas por el Gobierno Federal, serían
expropiados en relación con el aumento de valor que aquellos tuvieran,
sin el mejoramiento de riego, de tal manera que así disponía el Gobier·
no Federal .de extensiones importantes para crear y establecer a los
verdaderos pequeños propietarios, pues los reglamentos fijados a ca·
da distrito de riego, fijaban superficies cuando más de veinte hectá·
reas, para adjudicarlas a los colonos propietarios.

Dicha ley de irrigación, también fue reformada por el licenciado
Miguel Alemán, en el sentido de c.onsiderar pequeñas propiedades las
superficies fijadas en el Artículo 27 reformado, de tal manera que a partir de entonces, los propietarios de terrenos de temporal o áridos que
les hace incultivables, cuando conocen los proyectos de las obras que
les van a mejorar, de antemano los fraccionan en propi~dades de 100
a 150 hectáreas, registré;Índolos a nombres diversos, en ciertos casos
numerosos familiares u hombres de paja, que son inafectables, quedando el Gobierno Federal sin la posibi lidad que antes tenía de esta~
blecer en las tierras mejoradas con el riego, a verdaderos pequeños
propietarios, que -las trabajaran personalmente.
.
De acuerdo con los antecedentes y reformas de la legislación agraria, al presente se ha creado el agudo e inmodificable probl~ma, de
que se carece en varias regiones del país de propiedades afectables
para la dotación de ejidos y en otras muchas, debido a la inatención
de los gobiernos locales, se ha mantenido la tenencia de carácter latifundista, al grado de que, según datos censales, existen al presente alrededor de tres millones de campesinos sin tierra, que trabajan como
peones y otros con sus derechos a salvo, es decir, ejidatarios con resolución definitiva, pero sin que hayan recibido la dotación por falta
de terrenos afectables.
Al gran número de campesinos que no han tenido resolución favorable a su solicitud, se suman otros muchos ejidatarios en posesión
de parcelas minúsculas que les fueron dotadas, de acuerdo con regla"'
mentaciones anteriores y, la mayoría, por haberlas fraccionado entre
sus hijos varones, que han necesitado tener donde trabajar como agricultores. Lo anterior, agregado a que el mayor número de terrenos fueron de temporal, de muy escasa fertilidad o situados en zonas montañosas, Y gran parte de éstos (sólo un 15% reciben créditos del Banco Nacional de Crédito Ejidal) sin recibir préstamos que refaccionen
sus trabajos.

120

Esta situación, se hace más y más grave, ante la estipulación del
Artículo 27 Constitucronal reformado, que demagógicamente establece que la dotación de terrenos de riego debe ser de diez hectáreas y
20 de temporal y como los de posible afectación agraria se encuentran
amparados como pequeñas propiedades de cien, ciento cincuenta, los
Primeros, y doscientas hectáreas los segundos, resulta que ante la imPüsibilidad de disponer de mayores superficies afectables, sobre todo en terrenos de riego, los campesinos solicitantes de ejidos quedan
al margen de este derecho, cuando les bastarían para sostenerse como

121

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

agricultores, con cinco hectáreas de terrenos ~e_gad?_s Y diez de temporal.
Por todo lo anterior, se impone la mod1f1cac1on de las leyes Y reglamentaciones agrarias, para resolver en definitiva el problema de la
distribución equitativa de los terrenos de cultivo y los de o~ras clases.
Tales modificaciones y reformas deben consistir en lo siguiente:
1.- Decretar que la restitución y dotación de ~ie~ras Y agua~, de•
be hacerse de oficio por el Gobierno Federal, supnm1endo la pn~~r~
instancia a cargo de los gobiernos estatales, para . resolver en def1~1t1va el problema por zonas determinadas, ~as~~ satisfacer las ne~~s1dades pendientes, tanto en materia de rest1tuc1on , ~orno de dotac1on de
los terrenos cultivables, pastales y forestales, estipulando que la ~rcela ejidal de los primeros sea de cinco hectáreas de terrenos de . nego
l _de pnm~ra
0 humedad permanente; diez hectáreas en los de tempora_
clase, es decir, con régimen de lluvias regular y buena fert1_
l~dad Y vemte en las zonas semiáridas y de escasa fertilidad; la extens,on en terrenos pastales suficientes para el mantenimient~ de die: cabezas de_g~nado mayor O sus equivalentes en otras especies, segun sean los mdi•
ces de aprovechamiento; y la extensión de terrenos forestales_, basta~tes para su explotación en común por el total de los campesinos soh•
citantes, teniendo en cuenta la variedad y riqueza de las masas arbola•
das.
En la actualidad carecen de dotación ejidal los poblados que se
encuentran marginad~s por diferentes circunstancias -su aisla_miento
en las regiones montañosas y sin comunicación, su analfabetismo Y
atraso cultural, etc., de manera que no han podido o ignoran el dere•
cho que les asiste para ser dotados. No es posible ni conveniente, que
se mantenga esta situación y que el Gobierno Federal esp~re de mane•
ra indefinida que se presenten las solicitudes corrspond1entes. Urge
proceder de oficio para resolver todas las necesidades agrarias, pues
de lo contrario se mantendrá durante mucho tiempo sin resolverse es·
ta situación.
11.- Reformar el Artículo 27 Constitucional suprimiendo las modificaciones hechas durante el gobierno del licenciado Alemán, a efec·
to de declarar inafectables para la dotación de ejidos SOLO LA PEQUE·
~A PROPIEDAD, TRABAJADA POR ADMINISTRACION DIRECTA Y PER·
SONAL de su dueño, sin el empleo de peones más que para las labores
extraordinarias, sin que sumen más de diez.
Mantener las superficies que en la actualidad fija ese artículo pa·
ra la pequeña propiedad, 'imposibilita la regulación futura de la tenen·
cia de la tierra, cuando las necesidades debidas al aumento de la po-

blación campesina y los modernos procesos de cultivo, impliquen va•
riar las formas de explotación.
No importa que las magnitudes de la pequeña propiedad fueran
inconvenientes para una racional explotación, de acuerdo con los nuevos sistemas de cultivo. Dialécticamente, la minúscula pequeña propiedad, adoptará formas de t rabajo cooperativo o colectivo, cuando lo
impongan los nuevos sistemas y modernas máquinas de cultivo. La situación actual, como lo ha demostrado la experiencia, ha favorecido la
concentración de la propiedad de la tierra, al grado que todos reconocen y lamentan la existencia de nuevos latifundios, trabajados con las
formas inveteradas de la explotación de los latifundios, para aprovechar la plusvalía del trabajo de los peones, que carecen de todas las
garantías y prestaciones que sólo lograrían -caso imposible y remoto por ahora-, cuando su organización sindical permitiera la me¡ora
de sus salarios y condiciones de vida, tal como lo han conseguido al•
gunos obreros.
Por otra parte, las leyes agrarias establecerán que un propietario sólo debe poseer una área inafectable en la República, pues ahora existen
muchos casos en que se respetan en diferentes Estados de la nación las
llamadas pequeñas propiedades de diferente extensión y calidad. Por
ejemplo, tal como son en la actualidad, un individuo puede poseer cien
hectáreas de riego en alguno de los Distritos de Riego construidos por la
Secretaría de Recursos Hidráulicos; doscientas de temporal en alguna otra
región o entidad federativa; trescientas en otra parte, de cultivos o plantaciones de carácter permanente; y, además, un rancho ganadero, con certi•
ficado de inafectabilidad durante veinticinco años y alguna propiedad
de bosques en diferente lugar. Tales privilegios, son los que han de•
terminado que la reforma agraria se encuentre frenada con el pretex•
to de la falta de terrenos afectables. Basta recordar que durante el
gobierno de don Adolfo Ruiz Cortines, el Jefe del Departamento Agrario, declaró sin ambages que las leyes respetaban la existencia de verdaderos latifundios, fuera del radio de siete kilómet ros, que se fijaban
para las posibles dotaciones de ejidos.
A este respecto, las reformas que se impone hacer, requieren suprimir esa limitación de los siete kilómetros, medidos desde el centro
del poblado solicitante, pues en la actualidad con las carreteras y los
vehículos de motor, los campesinos pueden ir a cultivar sus ejidos a
mayores distancias.
111.- Por supuesto, se impone la modifica~ión de la actual Ley
de Irrigación con Aguas Federales, para establecer que en todos los

122

123

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA
casos en que se mejoren las condiciones de los terrenos con las obras
ejecutadas, serán expropiadas en toda la extensión que abarque el distrito de riego construido, para dotar de ejidos a los campesinos con
sus derechos a salvo y permitir sólo propietarios de cinco hectáreas de
regadío, repetimos, suficientes para el sostenimiento de un agricultor,
si las cultiva de manera permanente, bajo un sistema intensivo y diversificado, con las ventajas que con estos sistemas se aprovecha al máximo el agua de riego, tan escasa en muchos lugares del país.
IV.- Para tener la posibilidad de establecer un plan de aprovechamiento racional de las superficies de riego en los distritos construidos por el Gobierno Federal, conviene encomendar su administración
a las instituciones de crédito agrícola nacionales que otorgan préstamos para el cultivo de los terrenos mejorados, pues con la venta del
agua y los créditos que se otorguen, será posible establecer normas de
explotación, adecuadas a la situación ecológica de cada Distrito de Riego y las ventajas de la comercialización de los productos obtenidos.
Hasta ahora, la agricultura en los mismos distritos ha obedecido
a los intereses comerciales de los propietarios de los terrenos, sin que
en ninguno de ellos se practique una agricultura intensiva y diversificada, estableciendo una rotación que aproveche al máximo la fertilidad
del suelo, el agua disponible y los préstamos otorgados.
Durante el gobierno del general Lázaro Cárdenas, fueron modificadas la Ley de Crédito Agrícola y la de Irrigación con Aguas Federales,
para encomendar a aquél, la administración de los Distritos de Riego,
con el propósito de que por medio de la distribución del agua y del eré·
dito, se hiciera posible una planeación en el aprovechamiento máximo
y racional de esos dos elementos, sin embargo, cuando terminó el período de ese gobierno, volvieron a ser administrados los Distritos de
Riego por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la cual se limita a dis
tribuir el agua -al presente limitada su venta para cultivar sólo vein·
te hectáreas en cada propiedad-, pero sin relación alguna con el otor·
gamiento del crédito agrícola y sujeta al capricho y propósitos de lucro de cada propietario, con lo cual se han creado intereses y resulta·
dos ajenos a la economía del país, creando situaciones de grave escasez de ciertas cosechas, tal como al presente existe en artículos tan
importantes para la alimentación de la población mexicana, como el
maíz, el frijol y el arroz.
El presente seminario sobre derecho agrario, debe considerar las
anteriores proposiciones, todas las cuales, como se ve, implican perfeccionar, por una parte, el proceso agrario, con la federalización de la

124

acción agrari~,

.ª efecto

de unificarla y evitar las largas demoras que

sufren las solicitudes presentadas a los gobiernos de los Estados muchos de los cuales pretextan falta de recursos Y personal técnico para
at~derla_s, aunque la razón principal ha sido, el criterio claramente
a~ ia~ransta de muchos gobernantes; y, por la otra, proceder de oficio s~:sesperar que se_ ~resenten ~as solicitudes correspondientes.
.
demás ~r?pos1c1ones consisten en restaurar a la legislación
agraria sus p~opo~1tos y redacción primigenia, suprimiendo las reformas que han implicado las frustaciones más graves para realizar una
verdadera REFORMA AGRARIA INTEGRAL.

Chilpancingo Gro., 31 de mayo de 1974_

125

�BERTHA BEATRIZ MARTINEZ GARZA

CREACION DE TRIBUNALES
FEDERALES ESPECIALieADOS
EN MATERIA AGRARIA
1

S

in tratar de desentrañar con la amplitud que un 1.nvu,ema de esta naturaleza comprende, querernos dejar brevemente delineada
la naturaleza de la función jurisdiccional a efecto de tener un antecedente que nos ha de llevar al logro o consecución del fin que nos
propcnernos. Ardua tarea en el mundo del pensamiento jurídico ha sido la de precisar la esencia de los actos emanados por los órganos judiciales. Las cuestiones donde se encuentran mayores dificultades, son
principalmente las siguientes: a) ¿Constituye la función jurisdiccional
una función de orden jurídico?; b) ¿Constituye una función diferente de
~ administrativa?; c) En caso afirmativo, ¿cuáles son los elementos que
caracterizan la función jurisdiccional..
Tomando en consideración los elementos fundamentales del acto
lUrídico, la función jurisdiccional no importa la realización de ninguno
de ellos, pues se dice que en ella el Estado no realiza ni un acto de voluntad, ni crea una situación jurídica; sin embargo a pesar de la apar'enleoiente simple operación de inteligencia que se resuelve en un silogislllo, la función jurisdiccional tiene una mayor trascendencia e importancia de la que •se pretende, con las anteriores afirmaciones darle, lo que

-

X&gt;ra. · Bertba Beaírtz Jlaritnes Guza, catedrática d e Derecho Asrarto en la Facunact de
1-eho de la Unlversfdad Nacional Aut'óuoma de ll~xlco.

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERIA AGRARIA

nos lleva a concluir que es efectivamente una función de orden jurídico,
lo que queda demostrado con la simple observación de los efectos que
la declaración de un derecho tiene en el mundo previamente controver,
tido y que en ese momento se ve aclarado.
En efecto y sin aceptar que una sentencia pueda tener únicamen·
te efectos declarativos, puesto que es bien cierto que los puede tener
y de hecho en la práctica así sucede; constitutivos, cuando_ e_l Estado
decide jurisdiccionalmente un conflicto de derechos, no se limita .ª de·
terminar si estos existen, sino que además, como una consecuencia d~
reconocimiento de su existencia, provee al respeto de ellos por medio
de un acto emanado de la voluntad, acto que, aunque realizado dentro
de las normas legales, produce una modificación en el orden jurí~ico,
puesto que hace concreta y actual la garantía jurídica que en términos
abstractas consagra la Ley para los derechos de la naturaleza del que
está a discusión.
.
La función jurisdiccional es producción de Derecho en el propio
sentido de la palabra. Pues el que se dé una situación de hecho con·
creta 1 a la cual se ha de ligar una consecuencia jurídica especial Y la
vincu lación de la misma en concreto, toda esta textura aparece sólo
merced a la sentencia judicial. Así como los dos elementos (hecho Y
consecuencia jurídica) deben ser ligados por la Ley en la esfera de lo
general, así también el dominio de lo individual tiene que serlo ~or_ 1~
sentencia judicial. Por esto la sentencia es una norma jurídica md1v1•
dual: Es la individualización o concreción de la norma general o abs·
tracta.
A pesar de que el acto jurisdiccional pudiera quedar circunscrito
en una genérica clasificación como actos tendientes a hacer ejecutar
las leyes, coincidiendo con el acto puramente administrativo, queda ~lena y totalmente caracteriz~do e individualizado en función del motivo
y fin de la propia función jurisdiccional.
Surge, como medio de conciliación entre dos intereses opuestos,
es decir, cuando. la existencia de un conflicto hace imperiosa la nec~
sidad de su surgimiento, buscando en la fuerza del Estado la segun·
dad necesaria y el reconocimiento del respeto absoluto a la verdad declarada, reconoeida, o constituida. Es pues el reconocimiento de la
existencia de uRa controversia el primer elemento que nos precisa la
naturaleza de la función jurisdiccional. Sin embargo, como este reconocimiento se da como un acto, el primero de un largo procedimiento, no basta para definirnos la esencia de lo que estamos buscando:
ésta ·na de quedar totalmente determinada con la sentenei¡I-, acto cul·

minante del procedimiento y clara representación de la finalidad de
la función jurisdiccional pues constituye la decisión que produce un
efecto de Derecho resolviendo la cuestión litigiosa presentada y haciendo valer la Ley sobre el acto violatorio de la misma. Todos estos elementos forman una unidad que nos permiten conocer con meridiana
claridad a la función jurisdiccional.
Quedó planteada, en renglones anteriores, la duda acerca de si
la función de ejecución de las Leyes es un acto tan sólo administrativo,
o involucra también una decisión reconocedora en perjuicio de la violación de la Ley misma, de un derecho, quedando resuelta la cuestión
en sentido negativo. De ahí que tengamos ahora que definir, o tratar
de caracterizar a la función administrativa.
Numerosos tratadistas han intentado llevar a cabo tal tarea partiendo de tomar en consideración con preeminencia sobre otros fac•
tores, la finalidad que se persigue con el acto administrativo, tratando de definirlo en función de una actividad meramente ejecutadora de
la norma general abstracta e impersonal.
Tal criterio nos parece definitivamente erróneo, pues o es sumamente limitado, o abarca conceptos que definitivamente no pertenecen
a la realización propia de las funciones del Poder Ejecutivo. Esto queda explicado de la siguiente manera: si por ejecución entendemos la
actuación de un poder con base a las normas que así le autorizan a
desempeñarse, también las demás entidades del Estado ejecutan leyes
pues se sujetan de igual forma a las normas que rigen su actividad; o
en el peor de los casos usar de una autorización que la ley concede,
nos hace pensar que incluso los particulares ejecutan las leyes civiles
Ymercantiles cuando celebran actos dentro de los cauces por ellas marcados.
Si seguimos el criterio de considerar que la ejecución consiste en
realizar prácticamente las normas legales, entonces se incurre en el
extremo contrario, pues en tal caso quedan fuera de la función administrativa la mayor parte de los actos jurídicos que estamos acostumbrados a clasificar como actos administrativos, dejando solamente los
actos materiales encaminados directa e inmediatamente a dar efectividad a las disposiciones legislativas.
Consideramos por tanto que la función administrativa debe caract~rizarse en razón de tres elementos: El primero de ellos consiste precisamente en la realización de esta función bajo un orden jurídico. En
efecto dentro del moderno estado de derecho, ningún órgano del Estado puede tener una actuación discrecional; esto es, su desenvolvimien-

128

129

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERIA AGRARIA

to en la vida práctica tiene claros límites que expresamente han quedado señalados en las leyes tanto de máxima jerarquía como son las
constitucionales, como en las reglamentarias y ordinarias derivadas de
aquellas primeras.
la limitación de los efectos que produce el acto administrativo,
constituye el segundo elemento que nos ayuda a definir la esencia de
esta función. En contraposición a la generalidad, abstracción e impersonalidad de las normas emanadas de los Poderes Legislativos, los actos administrativos tienen un efecto concreto e individualizado, puesto
que partiendo siempre dentro del marco señalado por la Ley que rige
su actuación, el órgano administrativo aplica ésta, y su aplicación la
hace, o implica la realización de los actos necesarios para concretarse,
para hacerla efectiva en los casos determinados que la práctica va presentando.
Quedaría incompleta la tarea que aquí hemos emprendido si no
tomáramos en consideración que la actividad del órgano administrati·
vo no se traduce únicamente en la realización de actos jurídicos, sino
que implica también una tarea de satisfacción de necesidades colecti·
vas, que se traduce en la ejecución de actos de muy variada naturaleza pero que tienen en común su objetividad, ésto es, su existencia tan•
gible o material, lo que viene a constituir el tercer elemento de los que
anteriormente hablábamos.
Creemos ~e con todos los elementos explicados podemos ya dar
un concepto completo de la función administrativa, diciendo que es la
que el Estado realiza bajo un orden jurídico y que consiste en la ejecu•
ción de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídi·
cas para casos individuales.
Hasta aquí hemos procurado señalar en su aspecto material la
esencia de dos funciones que muy frecuentemente, por razones prácti·
cas se confunden, o son realizadas, por un mismo órgano del Estado.
Toca pues tratar de esclarecer que formalmente estas funciones com·
peten, o por lo menos debieran competer, a diversos órganos del Es·
tado. la doctrina tradicional nos enseña que la función administrativa
se encarga al órgano llamado Ejecutivo, así como la función jurisdiccional es propia del órgano judicial. La Constitución Política _de los Es·
tados Unidos Mexicanos, consagra el anterior principio _en su artículo
49, al ~stablecer que el supremo Poder de la Federación, se divide pa·
ra su ejercicio, en legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La divisióñ de poderes cqueda consagrada en •el párrafo segundo
del mismo ª~!culo al'·establecer que ninguno de estos poderes podrá

reunirse en número de dos o más en una sola persona o corporación.
Tomando en consideración el punto de vista estrictamente formal
la división de poderes en nuestro régimen jurídico se observa indefec:
tiblemente: Los principios básicos y fundamentales establecidos en la
Constitución de 1917, así como sus reglas de competencia y atribución
d~ fa~ultades a cada uno de los órganos del Estado es dentro de este
c~'.teno perfecta Y siempre observada. Sin embargo la propia ConstitucIon ha _dado margen a que en realidad y atendiendo a la esencia de
las funciones, dos d~ ellas_por lo menos sean realizadas en su aspec•
to for~al por un mismo organo y a aclararlo encaminamos nuestras
postenores explicaciones.
Factor de suma importancia y decisivo para la transformación de
nuestro régimen jurídico, fue el problema de la tenencia de la tierra
en su aspecto rural. Tan es así que al igual que la inequitativa situación jurídica y económica en que vivía la clase obrera, dio motivo a una
transformación en los principios de Derecho Constitucional, incluyendo
entre los preceptos de la Ley Suprema un Apartado que alejándose de
las_ corrientes tradicionales que únicamente veían como aspectos a in&lt;:~u,r dentro de la norma básica de un Estado el dogmático o declaración de principios y el orgánico o de establecimiento de atribuciones
funciones y competencias para las Entidades del Estado, trató de regu:
lar o d~ establecer principios de naturaleza social, pretendiendo lograr
una me¡or y mayor repartición de la riqueza, y la elevación de un nivel d~- vida_ de las clases económicamente débiles, mediante su equiparacIon e igualación jurídica con las clases detentadoras de la riquaza y el poder económico.
Se crearon entonces instituciones encaminadas a lograr tal finalidad,. se establecieron principios rectores en materia agraria y laboral y
se dieron normas específicas que trataron de solucionar los problemas
del agro y protegieron a la clase trabajadora.
. .~a política agraria trató de encaminarse no únicamente a la reahzac1on de actos administrativos que reconocieran situaciones preexis:nt~s, sino que ta~bién trató de_ proporcionarse a los habitantes, del
edio rural, de caminos o procedimientos que les tra1·eran los safr,factores ·md'Ispensab les a sus cada vez más crecientes necesidades.. por
~~ez de elementos que trabajar. La creación de instituciones como
ci eJido, son _el resultado de esa finalidad, pensando que las organiza,
c:;es ~olect,vas prod~cen mejores frutos que el esfuerzo individual.
. ~ nucleo que careciese de terrenos que cultivar podría formular una
sohc1tud para que el Estado respetando siempre los mínimos que prevé

~

130

131

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERIA AGRARIA,._

la propia Constitución como pequeña propiedad agrícola en sus diversas clases de terrenos, proporcionara a quien así lo solicitase, ejerciendo acción directa contra los acaparadores, terrenos suficientes Y bastantes para satisfacer las necesidades de una familia previendo mínimos de dotación en atención a la calidad del suelo.
La actuación arbitraria, o despótica, sin apego a la Ley, no es propia de un Estado que pretende sustentar ante todo ~I. resp~to a la dignidad humana y la conservación de los derechos bas1cos inherentes a
todo hombre. El Estado debe actuar siempre dentro de un régimen de
derecho, dentro de los límites que establece la propia Ley. Preocupa•
ción fundamental es pues, la de conservar siempre la posibilidad del
respeto al derecho que pretenda ser violado; todo gobernado tiene o
debe tener la posibilidad de hacer saber y hacer valer un derecho que
le pertenece, pues en todo caso la cración de un nuevo estado com~
consecuencia del rompimiento del orden jurídico anterior, y el surg1•
miento de uno nuevo que lo substituye, implica para el caso de que
alguien pretenda verse afectado por este nuevo régimen, que el desconocimiento de todo derecho que pretenda hacer valer, radica precisa·
mente en un nuevo orden que trae aparejado un cambio radical en
las situaciones de hecho dadas con antelación (y que de acuerdo con
los nuevos principios establecidos implican una violación flagrante a
los derechos de una clase social que trata de elevar sus precarias con·
diciones de vida, y de mejorar en todos los aspectos su vida, los que
eran minimisados en regímenes anteriores. Sin embargo, ese margen
dentro del cual se desenvuelve la acción estatal sin rebasar las barreras impuestas por la ley y en el que cabe la actuación discreciona~,
nunca debe ser desbordado, pues de lo contrario se tornarían la arbi·
trariedad y el despotismo en elementos acompañantes del quehacer es·
tatal. De ahí, que siempre el gobernado, _eualquiera que sea su perso·
nalidad, ya en forma indivdual, ya como grupo, perteneciente o no a
una determinada clase social debe tener la posibilidad de que le sea
reconocido su derecho en aras del respeto y la seguridad jurídica.
Tomando en consideración lo anterior, la creación de un organis·
mo del Ejecutivo Federal encargado de la política agraria, no podría
dejar a un lado la atención del procedimiento que específicamente señalába la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para la solu•
ción del problema agrario. Era necesario pues se instituyera un cuer·
po colegiado ant~ el cual .se tramitase en úl_tima instancia todo proce-·
dímientó agrario, para salvaguardar de esta manera los intereses no
solamente de los núcleos peticiona~ios, sino también la de los particu·

lares qu_e creyese~ .-se .verían afe_ctados en la framitáción de eaa1esqu iera de dichos proc-esos, ·y que él1etara "una· sollJéión· apegada -a' d · -h
tomand
. . 'd
erec o
o en _cons1. eracíón las especii:!les ciréuhsta•nciás del cas'ó.
Este cuerpo ·mtegrado por-5 miembros 'recibe ·ei, riüéstra Ley fün~amental el no,:nbre _de·•Cuerpo . Consultivo -Agra rió y- su fuhé'ión'. específi_~a es la _·de ?'c,taminar sobre la' aprobación, rectificación o mo'dificacion _de los d1ctame~es formulados en · la tramitaci0ri en primera instancia _ante las auto~1da-es- lo~ales, hecho: 1o cual' el dictamen que ela~re di_
cho CUE~rpo; se tu_r~ara ·al Presidente de la República, para que
e_st_e_ en ,su calidad de ·max,ma autoridad agraria ·dicte la resolucíón defm1t1va que corresponda.
_

132

.
La ~egislación Agraria establece varios procédimientos, los que,
1~depend1~nteme~te de su específica finalidad, tienen en común el caracter social derivado de la propia naturaleza de la rama ·substantiva
a la cual pertenecen.
·
·
.
!ndependientemente de ello consideramos -qué los procedimientos
a~r~nos,. a pesar .de estar involucrados en una rama del Derecho· Admm1strat1vo, tienen matiees que corresponden francamente a institucio0:s del de~echo procesal. Es decir todo proceso agrario es una síntesis por decirlo así, de instituciones vigentes en otras ramas del derecho
sm perder su especial naturaleza social. No obstante que fueron creadas ~n _un afán de resolver un problema de trascendencia francamente
ec~n_om,ca, lo que parece acercarlos a la actividad administrativa y
pol,tica del Estado, Y que hacen suponer la realización de actos pura~e~~e admi~istr~üvos que s~ trad~cen en el reconocimiento y declaac,o~ d~ s1tuac1ones con ex1stenc1a anterior sin tener nunca efectos
const1tut1~os, la experiencia demuestra que su tramitación trae siem~re_ ap~~e¡ada cu~sti_one~ litigiosas que es preciso resolver mediante la
~1icac10~ de_ entenas Jurídico-procesales. La personalidad de aque11
s que intervienen en el proceso agrario, no es nada más la del gober::do, qu~ formula una petición ante las autoridades administrativas,
un mas bien la ?e_ aquel sujeto de derecho que se supone poseedor de
ral der_echo sub¡etrvo de naturaleza social, ya sea persona física o mo, e intenta ante los órganos competentes el ejercicio de una acción
;n contra de aquel que formalmente y materialmente también resula en exceso poseedor de la tierra. La invalidez de esa posesió~ como
~~sultado d~I nuevo orden jurídico que nace con la revolución que camia el anterior orden, no implica que se le niegue el derecho de hacer
valer lo que a su interés convenga frente a la autoridad competente p .
ra resolver sobre la petición planteada.
ª

133

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERIA AGRARIA

Sobre la posible existencia de un conflicto, debe tratar de anali•
zarse como figura eminentemente procesal a todo procedimiento agrario, teniendo siempre como finalidad el esclarecimiento de la verdad
y la declaración del derecho para hacerlo valer respecto de aquel que
tenga un mayor interés jurídico en su uso, goce y disfrute.
No debemos olvidar que el derecho agrario surgió como una ra•
ma que apartándose de los principios tradicionales trata_ d~ _resolver
un problema de clase. Obedecen sus instituciones. ~ prmc1p1os muy
diferentes de aquellos que rigen en las ramas trad1c1onales del derecho. No es posible olvidar que el Estado moderno se preoc~p~ ante
todo por la satisfacción de las necesidades a nivel gene~al sm 1mpo_
r•
tar clase ni condición social; es por ello que ante la lógica desventa1a
que representa frente a sujetos que no pertenecen al_ grupo, 1~ ~r~ca•
ria situación económica se tradujo siempre en desigualdad 1undica.
Tomando en consideración este antecedente es lógico pues que el legislador procurase proteger mediante institucio~es más eficac_es_ a las
clases económicamente débiles procurando una igualdad econom1c~ en
todos los niveles, con base a una igualdad jurídica otorgada mediante
instituciones protectoras de los no pudientes.
Bajo estas premisas el derecho agrario al igual que el laboral c_r~
procedimientos simplistas sin las formalidades del ~ígido pr?ceso civil.
Es decir tiene peculiaridades derivadas de su caracter social _que no
obstante ese alejamiento de la corriente tradicionalista no pierde su
naturaleza eminentemente procesal y jurisdiccional.
Los conceptos anteriormente transcritos nos hacen concluir que al
encontrarnos en los órganos y autoridades agrarias no estamos f~ente
al típico órgano judicial: por lo que más que considerárseles co_m? organos administrativos debe considerárseles como tribunales espec1allzados.
Entre las peculiaridades que observamos en el proceso socia~ agra·
rio, encontramos las siguientes: tratándose formalmente de un orga~o
administrativo, la resolución dictada por la máxima autoridad .agraria,
cabría pensarse que es susceptible de quedar sin efectos mediante un
acto posterior de la propia autoridad que la emite, sin embargo las resoluciones presidenciales al definir y esclarecer el derecho en el caso
particular que se presente, tienen materialmente caracterí_sticas de resolución judicial por lo antes apuntado, y fuerza de cosa Juzgada pues
por virtud de disposición expresa de la ley son inmodificables.
Si bien es cierto que la tramitación de cualquier expediente agra·
rio se in.era mediante una petición del núcleo interesado, es cierto tam·
bién que por tratarse de una cuestión social, una vez que la autoridad

ha tomado conocimiento de ella, el procedimiento no puede suspen
derse, ni aceptarse el desistimiento de las partes, lo que hace pensar
que en este caso las autoridades agrarias constituyen tribunales espe•
cializados con configuración muy singular y jurisdicción especial distinta de la cómúr.. También se nota una particularidad en tanto que las
autoridades agrarias tienen la posibilidad de iniciar y mover el proceso
del juicio, al igual que tienen la facultad de recabar las pruebas que
consideren convenientes y bastantes para la complementación del expediente, así como suplir de oficio las deficiencias en que incurran
los campesinos al formular sus peticiones.
Dentro de la pluralidad de procedim;entos, hay algunos que efec,
tivamente presentan las características de uno contencioso, mientras
que otros no son sino procedimientos en los que no hay un interés li·
tigioso planteado, sino se trata nada más de la declaración de un derecho previamente existente. Esta circunstancia, pudiera hacer pensar
que justifica la realización ante las autoridades administrativas de estos procedimientos. Sin embargo aún en aquellos en los que sólo se
plantea una situación de simple trámite sin que exista una contienda,
la posibilidad de que esta surja nos demuestra la experiencia que
siempre está latente: La expropiación, la fusión, división, permutas o
parcelamiento de ejidos, así como los trámites relativos a la sucesión
de un ejidatario, plantean situaciones en las que con increíble frecuencia, pudiera verse afectado un mejor derecho.
Son todas estas modalidades que señalan que en materia agraria
los _órganos y autoridades tienen un notorio aumento en sus poderes,
Y singularidades que la doctrina tradicional no explica, sino que dic?as modalidades son adecuaciones para que se cumpla el principio
e1e del derecho agrario, que es la aplicación de un derecho de propiedad sujeto a las modalidades que dicta el interés público y que tiene
una función social que cumplir.
El conocimiento directo de todo problema planteado ante las autor!dades agrarias, corresponden en segunda instancia al cuerpo consultivo agrario, quien dictamina sobre los expedientes que se le turnan.
la igualdad a la clase campesina está prevista sobre -razonamientos fundamentalmente jurídicos y con una clara trascendencia económica. Es
el_Derecho A~rario el m~io directo para la consecución de dicho fin.
Ningún procedimiento, ninguna petición formulada ante las autoridades _agrarias, independientemente del substrato económico que lleva
COns1go, está alejada de la lógica jurídica y del pensamiento conforme
ª derecho. Toda situación controvertida necesita una declaración de ~a

134

4

135

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERtA AGRARIA

verdad le~I, .necesita .una solución ext.rictamente jurídica. -Las reso•
luciones dictadas por .el· -Presidente de la Repúblk:a como último acto
de un procedimiento agrar-io, .tienen como .antecedente -Obligado el dictamen elaborado por -el cuerpo colegiado detnominada,·Cuerpo Cons.ul,
ti¼O Agrario. Estos dict:ámenes son elaborados -en sesión plenaria y como resultado de la actividad coordinada de sus, fntegrantes. , Con esto
se observa ciar.amente . la importancia que tiene el consultivo agrario,
ya que si bien .es cierto que sus dictámenes no -tienen fuerza de mandato, pues µnicamente .son opiniones en .la tramita0ión de todo expe•
diente agrario, como ya queda dicho y por disposición expresa de la
Ley constituye el antecedente.directo de--la resolución definitiva, y constituyendo al ..igual que una senter.1ci-a un juicio lógico jurídJco qt,1e subsu•
me Los hechos y hace consideraciones. sobre los puntos legales contro•
vertidos, según la acción de que se trate, se hace necesaria su elabo·
ración mediante .la aplicación estricta de crjterios jurídicos:
El derecho no es dogma ni rígido. altar del pensamiento; es vida
humana y como tal mutable, cambiante, en ..constante transformación.
Producto siempre de una realidad a ella la norma y por ella cambia;
pensar en reglas inmutables, es negar su esencia y modificar en sentí·
do. El Derecho Agrario no es fría construcción ideológica, sino claro
resultado de conquistas logradas .-a tra.vés de la lucha decidida de una
clase que busca su constante superación. Amoldar a la r.ealidad ac·
tual la norma agraria es preocupación constante de quien busca reali·
zar los más caros ideales que inspiraron toda la modificación de un
orden jurídico en aras de una mayor y mejor distribución de la riqueza en beneficio de quienes no poseían ni lo estricto. La flexibilidad
de un sistema se manifiesta a través de su constante aplicación y quien
puede decidir en la tramitación de un procedimiento agrario ha de se·
guir la ruta del derecho, buscando su acomodo y transformación con
el conocimiento exacto de la realidad imperante para la consecución
de la justicia social.
Siendo pues el jurídico el camino más expedito para el logro de
una verdadera justicia social y revistiendo el procedimiento agrario den·
.tro de su muy específica naturaleza social claros matices procesales
que hacen pensar en la realización de una función jurisdicciona~. es·
indispensable que dentro de un contexto exacto de seguridad, de fir·
meza, se procure Ja realización de las reformas del agro en México; Y
si la revisión de un procedimiento implica pérdida en cuanto al tiempo,
tal obstáculo deja de serlo en cuanto se piensa en el objetivo y la fina·
lidad de tan alta trascendencia y valor que le inspira; esto es, la efec·

tiva. rea!i~ación
los postulados básicos de todo ordenamiento jurídi-·
co: 1ust1c1a, equidad, seguridad. La realidad del medio rural en México será así, clara, única, firme.
Siendo principio plenamente admitido ·el de la autonomía del Der~ho Agrario ~ el de su especial naturaleza social acorde a los propós~t~s que le one~tan, en obvio de problemas, de retrasos y por un princ1p10 de econom1a procesal, es necesaria la especialización dentro de
j~dicatura nacional a efecto de resolverse con mejor y más atinado
Ju1c10 el problema procesal agrario.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta
reunión las siguientes conclusiones y proposiciones concretas:
a).- Creación de Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de
Circuito y Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Materia Agraria.
b).- Reformas y adiciones procedentes a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal_.

136

?e

!ª.

137

�ANTONIO HUITRON H.

EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO
PROYECTO PARA ESTABLECERLO EN LAS
FACULTADES Y ESCUELAS DE DERECHO
EN LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA.
ertence a la esencia de la Universidad, el realizar no sólo la di·
fusión de la cultura, la enseñanza de las profesiones y la investigación científica, sino principalmente el imprimir a sus actividades un profundo sentido social; esto es, la Universidad tiene una
verdadera función social y una misión real y concreta: la de responder
eficazmente a los reclamos y solicitaciones del medio en que actúa. La
Universidad no debe estar alejada de la sociedad en que se halla inmersa, debe palpitar con su pueblo, sentir sus angustias, conocer sus in•
quietudes y necesidades, tratar de resolver los factores desfavorables
que la limitan para contribuir así al cambio y desarrollo social. La enorme tarea social de una Universidad de provincia es la de proyectarse a
la colectividad que exige soluciones concretas a sus necesidades. La
Universidad en este sentido, debe vincularse y tomar contacto con su
Pueblo, sirviendo sus intereses, reflejando sus aspiraciones y comprendiendo sus problemas vitales.
Considerada así la función social de la Universidad, el momento
actual demanda, como un imperativo impostergable, la creación de sistemas de enseñanza en correspondencia con el ritmo y exigencias so-

P

Lle. Antonio Hultrón H.. catedrático de Derecho A¡:rarlo e lnvestleador de la Facultad de
berecbo de la Universidad Aull6noma del Estado de Yéxtco.

'

�EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO
ciales concretas, así como la organización de modernas y productivas
formas de trabajo, acordes con la realidad circundante. Por esta razón,
los programas o planes académicos de una carrera profesional en la Facultad o Escuelas, de Derecho, deben ser diseñados con base en las
necesidades sociales, los requerimientos del futuro, avances de la tecnología, de la ciencia y de los modernos medios de comunicación. Pero no basta la transformación de programas o planes de estudio dentro de la estructura interdisciplinaria de las Facultades o Escuelas que
dependen de la Universidad, orientadas al cambio y al desarrollo social, sino que es necesario la integración profesional del estudiante, con
el medio social en que vive.
La integración profesional de que se habla, se refiere no sólo a
los egresados de la Universidad que han terminado una carrera profesional, pero que no han obtenido el título profesional correspondiente,
es decir, los pasantes de las carreras universitarias, sino también a estudiantes de la misma. Al egresar de la Universidad los pasantes de
una carrera profesional deben estar preparados para encontrar mejores y más amplias posibilidades de trabajo bien remunerado para q~e
encuentren el camino de su realización y sus carreras no sólo les sirvan corno un medio de subsistencia económica, sino fundamentalmente para poder servir a su comunidad con eficiencia y responsabilidad.
En igual sentido, los estudiantes de una carrera profesional dentro de
la Universidad están en posibildad abierta de realizar un servicio so·
cial.
Para lograr esta integración profesional de los estudiantes Y pa·
santes de carreras universitarias se hace necesario implantar en l_as
Universidades de la República, el Servicio Social, con carácter de in·
terés público en todas y cada una de las Facultades o Escuelas de Derecho de la Universidad. El Servicio Socia l Universitario que se propone servirá para que los estudiantes y pasantes señalados, establez·
can contacto directo con las diarias labores económicas y sociales de
la comunidad: primero, como atentos observadores de un fenómeno
real que debe comprenderse en todos sus aspectos para poder actuar
en él; luego, como participantes efectivos del mismo para adquirir ~lena conciencia de los problemas que entraña su ejecución; postenor·
mente como críticos constitutivos de la organización y de los métodos de trabajo y finalmente, como promotores de las reformas que deben realizarse para lograr mayor eficiencia, productividad y progreso
en las instituciones económicas y sociales de su Estado.
Pero como quiera que el Servicio Social Universitario exige condi·

140

EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO
ciones y requisitos que aplazan su establecimiento se considera que

es de urgente necesidad crear el Servicio Social Agrario por los estudiantes; o pasantes de las Facultades de Derecho o Jurisprudencia de
la República, referido al campo o al medio rural que es el que más
atención exige de los servicios y prestaciones de los universitarios. Apoya esta opinión, la situación en que se encuentra la tenencia de la tierra en la República y la enorme población agrícola que la compone y
sobre todo lo compleja problemática de la actividad agropecuaria, así
como las condiciones de insalubridad, analfabetismo y falta de seguridad jurídica en que viven algunos de los núcleos ejidales y comunales
del país. Este Servicio Social enfocado hacia el agro ha de servir para que el estudiante complete la formación profesional que la Universidad le ha proporcionado para que asista a las zonas rurales donde
con urgencia requieren de sus servicios y contribuya al desarrollo y
transformación económica y cultural de su comunidad. Es decir el Servicio Social Agrario es el medio de aplicación concreta a la realidad social de los conocimientos humanísticos y técnicos que el estudiante universitario aprende en sus aulas.
Pero cuando se habla de Servicio Social se necesita darle su significado real e histórico, por esto, el Servicio Social que emane de las
Instituciones de Enseñanza Superior, consideradas como productos de
mano de obra y cuyo fin es el de llenar los cuadros que el sistema exige, no debe ser considerado como tal; tampoco debe ser considerado,
el Servicio Social como un entrenamiento previo a la incorporación definitiva a los cuadros burocráticos; ni tampoco el Servicio Social debe
estimarse como una actitud paternalista de la Universidad, e igualmente no debe ser considerado como una etapa final de la carrera profesional que se persigue, con la cual habrá concluido su compromiso ante la sociedad, el pasante de una carrera psofesional. El Servicio Social Agrario debe ser considerado como la integración profesional del
estudiante universitario con la realidad circundante para que aplique
con eficiencia y responsabilidad sus conocimientos técnicos y humanísticos en la resolución de los problemas económicos y sociales de su
comunidad.
El establecimiento del Servicio Social al campo o medio rural por
parte de los pasantes estudiantes de las carreras universitarias, responde a un imperativo legal ordenado por la Ley Federal de la Reforma
Agraria. En efecto, en el artículo 189 de la Ley Federal de la Reforma
Agraria se constituye la prioridad de los ejidos y comunidades para recibir los servicios de los pasantes de las carreras universitarias. El ci141

�EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO

EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO

tado dispositivo jurídíco a la letra dice: "Los ejidos y comunidades tienen derecho preferente a recibir los ser✓;cos de los pasantes de carreras universitarias y técnicas que presten servido social. Las instituciones de enseñanza superior y las dependencias oficiales que intervengan en la prestación de dicho servicio, formarán sus respectivos programas de acción teniendo en cuenta esta prioridad. El Departamento
de Asuntos Agrarios y Colonización gestionará la implant ación de esta
preferencia ante las Universidades, Institutos Tecnológicos y Centros
de Enseñanza Superior del país". A mayor abundamiento, en muchos
de los ordenamientos jurídicos sobre profesiones en los Estados se
contienen disposiciones sobre el Servicio Social de estudiantes y protesionistas, disposiciones que coadyuvan a establecer el Servicio Social que se propone.
Expuesto lo anterior, se propone en definitiva la creación del
Servicio Social Agrario de los estudiantes y pasantes en las Facultades
de Derecho o Jurisprudencia en los Estados de la República de acuerdon, con las siguientes:

a los estudiantes y pasantes de las carreras profesionales que se imparten en las mismas.
SEPTIMA.- Para el control , vigilancia y funcionamiento del Servicio Social universitario de los pasantes de las carreras universitarias
s~- establ~c~r~ un centro o dirección coordinadora cuya principal fun:
c1on cons1sttra en la planeación que sobre el Servicio Social formule cada. Escuela o Facultad.

B A S E S
PRIMERA.- Se establece en las Universidades e Institutos de
Cultura Superior, el Servicio Social Agrario para los estudiantes y pa•
santes de las carreras universitarias dirigido principalmente al medio
rural y con carácter de interés público.
SEGUNDA.- Las Facultades de Jurisprudencia o de Derecho de
la República, por conducto de sus autoridades correspondientes programarán el Servicio Social Agrario.
TERCERA.- El Servicio Social Agrario deberá tener el carácter
interdisciplinario integral.
CUARTA.- Los estudiantes de las carreras universitarias, que
hayan terminado o no las mismas, con o sin, la calidad de pasantes,
deberán prestar el Servicio Social Agrario en el medio rural del Esta•
do.
QUINTA.- El Servicio Social Agrario al medio rural se organiza·
rá y prestará en forma de equipo integrado por pasan~es de las diver·
sas Escuelas o Facultades que funcionan en la Universidad. Puede tam·
bién prestarse dicho Servicio por equipos formados por alumnos de la
misma Facultad.
SEXTA.- Las diversas Escuelas o Facultades formularán de inme·
diato la revisión de los planes de estudio y preparación profesional pa·
ra el efecto de estudiar el Servicio Social universitario correspondiente

142

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143

�PRIMERA REUNION NACIONAL
DE PROFESORES
DE DERECHO AGRARIO
CONCLUSIONES

P

RIMERA.- Es necesario que la enseñanza del Derecho Agrario
se establezca con un carácter obligatorio e impartirse en dos cursos en todas las Facultades :1 Escuelas de Derecho. Con el mismo carácter debe implantarse el estudio de Derecho Agrario en todas
las Escuelas de Agricultura, Veterinaria, Normales Rurales de Estudios
Especializados y en las Técnicas Agropecuarias.
SEGUNDA.- Se propone la educación de la enseñanza aprendizaje del Derecho Agrario a los métodos de didáctica modernos, comprendiendo en el mismo los aspectos de planeación, realización y eva•
luación de los aspectos históricos, doctrina y legislación, teniendo en
consideración la importancia que tiene en la sociedad el Derecho Agra•
rio y la función social que debe cumplir.
TERCERA.- Se recomienda que la metodología del Derecho Agra•
r.io en cuanto a la enseñanza, debe ser revisada de acuerdo con las
técnicas de la enseñanza, que la pedagogía moderna aconseja.
CUARTA.- La enseñanza del Derecho Agrario impartida en dos
cursos, debe desenvolverse sobre los fundamentos de su sistematización doctrinaria y dogmática, así como de la hermenéutica jurídica, donde se comprenda jerarquizadamente todas las instituciones de las disllOSiciones agrarias múltiples incluyendo la justicia agraria.
QUINTA.- Se aprueba la enseñanza del Derecho Agrario utilizando en su metodología la moderna pedagogía, para el desenvolvimiento

�PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO

'PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO

armónico de la personalidad del estudiante; debe impartirse en dos
cu rsos en todas las Facultades y Escuelas de Derecho Agrario. Ei primero, comprenderó temas doctrinarios introductivos1 históricos, derechos colectivos e individuales vinculados con las instituciones de or•
den sustantivo. El segundo, abarcará exposición de los diversos pro•
cedimientos y la teoría del proceso agrario.
SEXTA.- Se aprueba que la enseñanza del Derecho Agrario se
imparta obligada.mente ~n, dos curs,os, .compre~~i~ndo el prim_er? una
visión geríeral de la' materia y, ' e~ segundo, analls1s de proced1m1ent~s
agrarios incluyendo juicios de inconformida.d y el amparo en mateqa
agraria, empleando en cada curso un mínimo de 80 ·hotas · clase.
.
SEPTIMA.- Se propone que- la enseñanza del Derecho Agrario ·
como derecho social se impart'a en forma doctrinaria, sistemática 9 positiva, abarcando todas las disposiciones legales de la mate'.i~ en to•
das las Facultades y Escuelas de Derecho y, de Estudios Superiores me·
diante programas de estudio homogéneos y actualizados, en dos ~u~sos, el primero de Derecho sustantivo y el segundo de Derecho ad1et1·

rras.

vo.
OCTAVA. - La -enseñanz-a de1 Derecho Agrario, utilizando métp·
dos didácticos· rev-isados y actualizados debe impartirse' desde las· Es•
cuelas Pr1marias hasta las profesionales, adoptando los programas_ de
estudio en cada caso;- donde se abarque todo lo concerniente ~ las 'caes•
tiones agrarias y acUvida'des conexas.·
·
· .,
NOVENA.- La investígación a:graria debe ser el mejor método de
en-séñanza del Derecho Agrario en cuanto· ella constituye la aplicación
al campo de 1os conocimientos técnicos y. hurñánís!icos qúe en las auras
reciben los alumnos.
·
·
•
·
.
DECIMA.- ·se reéomienda la constitución de una asociación o Co·
legro Nacional -de Prnfesores y Catedráticos de Dereche· Agrario con él
fin de continuar en la superación. de los estudios pedagógicos de 1~ .d8·
cencia ·del Derecho Agrario, así corno el reconoc_
i_
m iento y difusión de los
principios- r:ec~ores de !a Reforma .Agraria y de. las. instituciones deriva·
das de la misma.
, .
.
Aspecto particular_mente importante del Serv.icio Social es el de
difundir en la masa campesina el conocimiento de sus derechos, y sus
obHgaciones, .enseñáfldoles los procedimient0s o .c.amirJOS ju.rrdifa:&gt;s, ecanómicos, adtti1~istrativós y cívicos que pueden ,_seguir para:.· 1"
,.
·
1) Exigir_-la..s pr~staciones que. como peqnes les ce(tespon(Jfen, iOO·
forme a la -Ley del 1rabajo.
.
_, . ~·
·
-~ ,,., .
1
. ~ -2};,Reclamar.Ja ap~rega~.df -tie.r¡,ra~ Y~-~gu~s ~omQ soli~!~~t-e.s·~ ti.e·

146

3) Defender, como ejidatarios, las tierras, las aguas, los pastos,
los mor::e:::; '/ demás recurs.'.&gt;s no ag~ícolas existentes en sus ejid~s, así
como los precios de sus cosechas y demás esquilmos y productos, organizando la justa comercialización e industrialización de los mismos.
4) Así mismo, con claridad y sencillez, señalarles los deberes fu!'!•
damentales que les impone la ley y las sanciones a que se hacen ac:·eedores por su ir.ct.:mplim:ento.
DC:CIMA PRIMERA.- Se gestione ante las autoridades educat:vas
compeientes el establecimicr.to de la cátedra de Derecho Agrario, como
obligatoria, en las escuelas de Agronomía y Veterinaria que no inciuyan
esta materia dentro de su plan de estudios y en las Escuelas Tecnológicas Agropecuarias en los niveles medio superior y superior en todas sus
modalidades, en un mínimo de dos semestres.
DECIM/l. SEGUNDA.- Se gestione ante quien corresponda, el estab!ecimiento de la materia en cuestión en las Escuelas Normales Primarias, Urbanas, Rurales y Superioíes, Escuelas de Pedagogía a nivel
universitario y Escuelas de Economía y de Comercio y Administración.
DECIMA TERCERA.- Se comunique a las autoridades educativas
I
de .as
Urnversidades
·
la necesidad de elaborar programas de estudios de'
~erecho Agrario para las Escuelas Superiores de Agricultura y Veterinan_~ del país, tomando en cuenta el anteproyecto que surgió de esta Reun1on.
. DECIMA CUARTA.- Se verifiquen reuniones a nivel nacional y re~,o~~I ~e maestros que impartan la materia de Derecho Agrario, en las
1
nst1tuc1ones antes mencionadas para elaborar y evaluar los programas
Y los procedimientos didácticos a emplear.
.
DECIMA QUINTA.- Que en la enseñanza de esta materia, se realicen actividades en las áreas rurales para que los estudiantes conozcan los problemas del campo y se identifiquen con los integrantes de
las comunidades rurales.
DECIMA SEXTA.- Se haga pública la necesidad de un libro de
texto de Derecho Agrario, adecuado a los estudiantes de las escuelas
su~eriores de Agricultura, Veterinaria y Tecnológicas Agropecuarias del
Pa1s.
. DECIMA SEPTIMA.- Se solicite al Departamento de Asuntos Agrarios Y Colonización (Hoy Sría. de la Reforma Agraria) amplíe fa difusión
de los fascículos de Derecho Agrario y los haga llegar a todas las Esc.uelas Superiores de Agricultura, Veterinaria y Tecnológicas Agropecuarias.

147

�PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO
DECIMA OCTAVA.- Se establezca el Servicio Social obligatorio
en las instituciones educativas antes mencionadas previa conscientiza•
ción de los alumnos y de acuerdo al artículo 189 de la Ley Federal de
Reforma Agraria, de las diferentes especialidades y necesidades espe•
cíficas de cada institución, coordinándolo de ser posible con otras
instituciones educativas para que el Servicio se realice como un trabajo de equipo, propiciando de esta manera la identificación tanto entre
los futuros profesionistas como de éstos con el campesinado.
DECIMA NOVENA.- Que el Colegio de Profesores de Derecho
Agrario, A. C., en coordinación con la A.N.U.1.E.S., la S.E.P.,
s. R. A., organicen cursos en dond~ se informe a los profesores de De•
recho Agrario, tanto de las reformas de la materia, como en la didáctica
de la misma.
VIGESIMA.- Que se propicie el intercambio de experiencias en
todos los niveles, entre profesores de Derecho Agrario, con la organiza•
ción de una asociación nacional.
VIGESIMA PRIMERA.- Se investigue, si la falta de titulación Y
deslinde de las propiedades rurales son las causas de la inseguridad de
la tenencia de la tierra en nuestro país.
VIGESIMA SEGUNDA.- Con el consiguiente caudal presupuesta!
se conduzcan al campo todos los servicios públicos, necesarios para
lograr un· mejor sistema de vida, hasta en los lugares más apartados
y pequeños de la nación.
.
VIGESIMA TERCERA.- Crear alicientes suficientes que motiven
la superación de la clase campesina con la finalidad de lograr, que se
arraigue a la tierra en la que se desarrolla y que se despierte en ella su
entusiasmo que evite su migración hacia las grandes ciudades de la
república.
VIGESIMA CUARTA.- Se reforme el libro tercero de la Ley Federal de Reforma Agraria, para el efecto de reglamentar, adecuadamen·
te, la incorporación de todos los ejidos al sistema colectivo de produc·
ción, previos los estudios técnicos que determinen la actividad produc·
tiva a que han de dedicarse los integrantes de los mismos.
.
VIGESIMA QUINTA.- Que para el mejor funcionamiento colec~1vo ejidal, se dé intervención oficial, a fin de que se provea lo necesario
para su mejor aprovechamiento. Ya, que, ese apoyo, definitivamen!e
canalizaría adecuadamente los créditos que se otorguen, la tecnolo~!ª
que se necesite y el proporcionamiento de mercados para la producc1on
que se logre.
VIGESIMA SEXTA.- La implantación de seminarios de Derecho
148

PRIMERA REUNION NACIONAL DE P~OfE$0RES DE DERECHO AGRARIO
Agr~rio_ en los diferentes planteles del país, integrados por brigadas estud1ant1les que dentro de los trabajos que desarrollen en ejidos o comun(d~des agrarias les hagan palpar la realidad del agro mexicano,
conv1v1~n?o con campesinos, para que de esta manera puedan, en un fu.
turo prox1~0, ayudar a buscar la solución de sus problemas.
. Vl~ESIMA SEPTIMA.- Pugnar por que se haga efectivo el func1onam1ento de la unidad agrícola industrial para la mujer, de acuerdo con lo preceptuado en la ley Federal de Reforma Agraria.
VIGESIMA OCTAVA.- Revisar y actualizar la Ley de Tierras ociosas por no estar la misma de acuerdo con la realidad nacional.
VIGESIMA NOVENA.- Que en el proceso de legalización de la
tenencia de la tierra, se empleen métodos modernos, que den a los
campesinos una conciencia clara de sus carencias y de sus posibilidades materiales y humanas, que les forme una mentalidad lógica en la
que se destierre el paternalismo que en la actualidad impera, que resulta demagógico y perjudicial.
TRIGESIMA.- Se proyecte un programa maestro de desarrollo rural integral, creándose al efecto "la Secretaría de Desarrollo Rural".
TRIGESIMA PRIMERA.- Integrar un plan de trabajo a largo plazo que produzca un cambio de mentalidad y de estructuras sociales
la comunidad rural a un nivel nacional, sin que influyan en él situaciones bastardas movidas por intereses particulares y egoístas, en el
que se logre un efectivo, provechoso desarrollo rural.
TRIGESIMA SEGUNDA.- El Derecho Agrario mexicano tiene sus
antecedentes en los sistemas agrarios que imperaron durante las diferentes épocas históricas de nuestro país.
TRIGESIMA TERCERA.- El Derecho Agrario mexicano es una rama autónoma de las otras disciplinas que integran nuestra ciencia le•
gal, con las que guarda lógicamente la interdependencia necesaria.
TRIGESIMA CUARTA.- Son fuentes del Derecho Agrario mexi•
~~o, la Ley, la costumbre, los principios generales del Derecho y la
1unsprudencia.
. TRIGESIMA QUINTA.-Además también es fuente de Derecho Agrano mexicano, la Reforma Agraria, de donde han emanado todas las leyes, códigos, decretos, reglamentos, etc., a partir de la Ley de 6 de enero de 1915.

d:

TRIGESIMA SEXTA.- Los procedimientos agrarios se adecúan a
las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14 y 16 de la Carta
Magna; en consecuencia, su constitucionalidad es absoluta.
TRIGESIMA SEPTIMA.- El proceso social agrario se rige por prin149

I

�PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO

PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO

cipios diferentes a los que inspiran el proceso de carácter individualista, civilista o clásico, en el que predomina el postulado de la igualdad
de las partes.
TRIGESIMA OCTAVA.- Son carncterísticas del proceso agrario:
a) su función reivindicatoria; b) la naturaleza tutelar y proteccionista;
c) la consecusión de finalidades sociales; d) el predominio de la equi•
dad sobre las formalidades; e) la libertad en la recepción de las pruebas, y f) la naturaleza administrativa de las autoridades agrarias, que
intervienen en la secuela de los procedimientos agrarios.
TRIGESIMA NOVENA.- Es innegable que en la interpretación y
aplicación de la Ley influyen condiciones de orden político e ideológi•
co. A ello se debe que durante la vigencia de la Constitución Política
€le 1857, ya que sus preceptos consagran la doctrina liberal individualista y establecía en su artículo primero que todo ordenamiento legal
debe interpretarse en el sentido favorable al individuo, cuyas garantías
son objetos de protección de las instituciones, la interpretación y apli·
cación de la ley se realizaba con criterios marcadamente individualis•
tas. Nueva tónica debe prevalecer al amparo de la Constitución Política
de 1917, que abre un amplio horizonte a las garantías sociales y hace
prevalecer el interés social sobre el individual.
CUADRAGESIMA.- Cada rama del Derecho tiene sus reglas peculiares de interpretación; esta máxima es más rígida en tratándose
del Derecho Procesal Agrario. La interpretación en esta disciplina de•
be atender, especialmente, a su carácter preponderantemente social;
debe apoyarse en principios racionales y lógicos; debe ser unitaria, sis·
temática y congruente; y debe tener presente los factores históricos,
sociológicos, económicos y culturales que inspiran y le dan contenido
al sistema agrario mexicano.
CUADRAGESIMA PRIMERA.- Hay que instrumentar los diversos
procedimientos agrarios con los reglamentos e instructivos necesarios,
a efecto de darles plena eficacia a las normas procesales; así como es·
tablecer una estrecha coordinación entre las diversas autoridades y or·
ganismos que intervienen en la secuela procesal. .
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Uno de los objetivos principales
de la Ley Federal de Reforma Agraria, es el de acatar rigurosamente el
principio constitucional de hacer pronta y expedita la justicia agraria;
debe, en consecuencia, cumplirse estrictamente con los términos pro·
cesales, evitando los funcionarios y empleados incurrir en responsabi·
lidad por tal concepto.
CUADRAGESIMA TERCERA.- En materia de amparo debe comba·

tir~e eficazmente el ab~so que del recurso están realizando los propietanos afectados, recurnend~ a las sanciones que en tales hipótesis establece la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales. Pugnar porque la interpretación extensiva que la Segunda Sala de_ la. _Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho del Texto
C~ns~,t~c1onal se abandone y, como norma de excepción, se sujete al
principio de que "las leyes que establecen la excepción a las reglas gener~l:s no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente espec1f1cado en las mismas leyes".

150

. , C_UADRAGESIMA CUARTA.- Se propone al comité organizador que
penodicamente s~ reanuden estas asambleas, así como que a los asistente~ a esta primera reunión se les reconozca como miembros del
Coleg'?. de Pro'.esores de Derecho Agrario, A. C., y que se promueva la
elevac1on de dicho colegio al carácter de nacional.
CUADRAGESIMA QUl~TA.- Los artículos 119 y 120 de la Ley
F~eral de Reforma Agrana establecen el mecanismo de la expropiacion para ocu~~r terrenos ejidales o comunales a efecto de llevar a cabo, la explotac1on de recursos naturales pertenecientes a la Nación. El
articulo 1~7 del ordenamiento legal en cita prohibe a las autoridades
que autoricen la _ocupación previa de bienes ejidales a pretexto, que
re~pecto a los mismos, se _esté tramitando una expropiación. La Ley
Minera, por su parte, autoriza las ocupaciones temporales de terrenos
para proceder a la explotación de recursos naturales de la N · ·
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. ,
ac1on, sin
~ . ecer rnngun caso de excepción, lo que está en pugna con las disposiciones_ de la Ley Federal de Reforma Agraria. Debe establecerse
la necesaria concordancia entre ambos ordenamientos legales.
~UADRAGESIMA SEXTA.- Así mismo, deben establecerse las necesarias concordancias entre la Ley Federal de Reforma Agraria y otras
leyes de rango '.ederal, para evitar las reales o aparentes contradicciones que se motiven con su aplicación.

d CUADRAGESIMA SEPTIMA.- La Ley de Crédito Agrícola es evi•
..,intemente obsoleta. La Ley Federal de Reforma Aragria introdujo nueen esta materia que no los contempla la Ley de
to s postulados
t,
. .,
re'd·1~ es an en _contrad1cc1on con sus normas. Por otra parte, existen organism_os nacionales ~e c_r~dito agrícola, como el Banco Nacional Agro~cuano, cuya ?rgan1zac1on y funcionamiento no está prevista en la
~Y de_ la materia, p~es es evidente la falta de coordinación en el funcionamiento de los d!~e~sos organismos oficiales que concurren al campo Para apoyar cred1t1c1amente a los campesinos, lo que ha motivad
Que se adopten medidas de carácter administrativo, tendientes a logra~

e

151

�PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO
esa coordinación de actividades, lo que podría regularse a través de
la propia Ley. Por todo ello, es imprescindible revisar y reformar la
vigente Ley de Crédito Agrícola.
. . _.
CUADRAGESIMA OCTAVA.- Por requerirse una espec1allzac1on en
la aplicación jurisdiccional de las Leyes Agrarias, la Asamblea Ple~aria,
recomienda la creación de Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados
de Circuito y una Sala en la Suprema Corte de Justicia de la ~ación,
que conozcan con exclusividad de los juicios en materia agraria. Sobre el particular, se hizo notar el éxito que evidentemente ha logrado
la Procuraduría General de la República, con la creación de las Agencias del Ministerio Público especializadas en materia de Asuntos Agrarios y Forestales.
.
CUADRAGESIMA NOVENA.- Debe promoverse la reforma constitucional correspondiente, a efecto de incorporar al texto del artículo 27
Constitucional los postulados rectores respecto al ejido; señalando los
c:tuechos colectivos e individuales fundamentales.
QUINCUAGESIMA.- La Asamblea Plenaria acordó, además, sugerir la reducción de la pequeña propiedad, introduciendo al texto del ar•
tículo 27 Constitucional la reforma respectiva.
QUINCUAGESIMA PRIMERA.- Que se reforme la Ley Federa_! ~~
Reforma Agraria, para instrumentar la ejecución de los fallos def1mt1•
vos que dicten las Comisiones Agrarias Mixtas, en relación con los con·
flictos que surgen entre los campesinos por la posesión y usufructo de
las unidades individuales de dotación.
QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- La A~amblea :,lenaria aprobó que
se pospusieran, para discutirse en la próxima reunion,_los te~as de la
mesa V relativos a la supresión del amparo en materia agraria, a que
se refie~e el inciso 111 fracción XIV, del párrafo séptimo del artículo 27
Constitucional; la su~resión de la extensión de la unidad mínima de
dotación para los ejidatarios, fijada actualmente en diez hectáreas; la
extensión de la pequeña propiedad y las reformas propuestas, respec·
to a las Comisiones Agrarias Mixtas.

....

JESUS RAMONES SALDAÑA

EL DESPLOME
DE LA AGRICUIJI',U,RA MEXIGANA

A

pesar de las muchas críticas que se hacen a la política agraria,
no podemos negar que el sector agropecuario en nuestro país,
mantuvo un elevado y sostenido ritmo de crecimiento a lo largo
de la década de 1940, 1950 y primera mitad de 1960 en donde, la ta·
sa anual de incremento en la producción fueron 5.9%, 6% y 7.2%
respectivamente.
los datos elaborados por la Organización para la Alimentación y
la Agricultura de las Naciones Unidas colocaban a México en un sitio
excepcional en la América Latina y en el mundo. El índice de producción agrícola con base 1934•38 = 100 que elabora la FAO, nos indica
que en el año de 1965 el índice para México era de 324, o sea que triplicó el producto en menos de tres décadas.1 Sin duda, esta tasa tan
extraordinaria superaba a muchos países y sería difícil señalar algún
país, con estadísticas agrícolas aceptables, que en tiempos modernos
haya mantenido una tasa de crecimiento semejante a lo largo de un es•
pacio comparable de años.
Por supuesto, esta situación no era señal de que México tiene resuelto sus problemas agrícolas. Es de sobra conocido que la agricultura
mexicana sigue siendo todavía una actividad desempeñada a un nivel
técnico muy bajo, que se corre grandes riesgos por los fenómenos exó-

Jeros

Lic.
Ramones Saldafta, lnve&amp;Usador del Centro de Invest!aactones Rconún!cae de la
Quvenddad IA.utcSnoma de NUevo León y Profesor de la Pact¡]tad de Derecho 7 Clellclas Sociales

ele la P?OJ&gt;la lnstltuctón.

152

�EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA
genes (clima, lluvia, etc.), que rinde muy poco a la m~yorí~ de los ~ampesinos, que el ingreso agrícola medio per-cápita, es inferior aproximadamente en un 40% al ingreso industrial o urbano.
El notable desarrollo agrícola logrado en el país fue posible g~acias al efecto combinado de un conjunto de medidas puestas en practica por el gobierno de las cuales pueden de~tacarse, el a_
um_ento del
área cultivada que creció de 10;436,000 hectareas en el tnerno _
1~4951 a 14;632,000 has. para 1968-70; al aumento de la p'.oduct1v1~~d
por hectárea debido al uso de la maqui~~ria agríc?la y ~ _la introducc10~
y difusión de semillas mejoradas, fertilizantes, , insect1c~das Y fung1c1
das. Esto permitió que el rendimiento por hectarea se incrementara a
una tasa media anual de 3.1 % de 1951 a 1960 y de 3% de 1961 a

1965.2
Respecto a la superficie de riego --otro factor ~oadyu_vante en el
desarrollo agrícola- el gobierno ha realizado fuertes inversiones ~esde
que se fundó la Comisión Nacional de lrrig~ción para ~ue se ampliaran
las áreas susceptibles de ser regadas. As1 en el penado 1961-62, ~I
área cosechada en los distritos de riego fue de 2.3 millones de hectareas. es decir el 21 % del área cosechada total. Por otro lado, la ~cretaría de Recu:rsos Hidráulicos estimó que en 1960 existían 11.3 millones de hectáreas susceptibles de ser regadas. De este total, ya fueron puestas bajo riego 3.5 millones de hectáreas; además, de 1960 a
1970 se incorporaron al riego 593 mil hectáreas mediante obras de
grande y pequeña irrigación.
..
Un elemento más en el desarrollo agrícola es la formac,on de ca·
pital que si bien es lenta con respecto a otros sectores de la economía,
supd mantener su tasa de aumento por un largo período. Según_?atos
disponibles, de 1960 a 1966, el incremento en la tasa de formac,on de
capital agropecuario fue de 1.4% medio anual.
,
La unión de todos estos factores permitieron que nuestro pa,s
dispL+.:iera de una oferta creciente de alimentos y de materias_ ~rimas
suficientes para satisfaier el consumo interno y de exportac,~n: El
crecimiento del sector evitó el déficit de p~oductos agrícolas, eliminan·
do con el lo las importe1ciones de esta clase de bienes de consumo Y
evitando que aumentaran los precios de los productos agrícolas. ~na
muestra clara de como fueron bajando las importaciones se observo a
partir de 1959 en donde el monto de las importaciones constituyó el
0 .9% del producto agropecuario, mientras que entre 1940 y ~954,
las importaciones constituían el 2.5% del producto agropecuario to·
tal.

EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA
Los productos básicos en la dieta alimenticia nacional (maíz, frijol y trigo) presentaron tasas de crecimiento superior a la de la población nacional, al grado de invertir la balanza comercial agrícola de M2xico y convertirlo de un país importador a un exportador de dichos pro3
ductos. El panorama que presentaban estos productos era bastante
optimista, al grado de que las proyecciones sobre oferta y demanda de
productos agrícolas que realizó el Banco de México, S. A. para 1975 estimab¡:¡n excedentes considerables de maíz, frijol y trigo.
Sin embargo, a partir del año de 1965 comienza ha advertirse una
disminución en la participación de la agricultura en el Producto Interno Bruto al disminuir del 9.8 al 6.5% entre 1960 y 1972. (Véase Cuadro 1). Mientras en los años 1961--65 mantiene una participación arriba del 9% en el PIB, con una tasa de crecimiento media del 6.2%; en
el período 1966-72 muestra un descenso en la participación del producto hasta caer en 6.5% con una tasa media anual de crecimiento de

1.3%.

154
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Ante esta situación, a partir de la segunda mitad de la década de
1960 era necesario que el gobierno prestara atención a este sector
para promover la producción agrícola Y. evitar las consecuencias que
se hicieron visibles en los años de 1972, 1973 y 1974. Era lógico que
el aumento de la población se reflejaría en un aumento de la demanda
interna por productos agrícolas y este sector, ante su debilitamiento,
tendría dificultades para atender dicha demanda. Por otra parte, el
crecimiento del ingreso nominal tenderá a manifestarse ceteris paribus,
en crecimiento de los precios de los productos agrícolas. Por último,
el país se vio obligado a importar productos agrícolas para cubrir el déficit de la produción.

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EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA

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una tasa media anual de 1.3 %, tal como se observa en ,el Caudro 2,
mientras que la población la hizo a 3.4%.

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1972
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FUENTE: Anuario Estadístico Compendiado, 1970. Dirección
General de Estadística, SIC y Banco de México.
Informe Anual, 1973 y Agenda Estadística, SIC.
197.

157

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822

134

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176 723

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Frijol

Toneladas

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16 985

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123 745

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286

11 732

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46 526

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FUENTE: Dirección General de Estadística, SIC.

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�EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA
Ante esta realidad agrícola, la verdadera cuestión reside en ver
qué hacer frente a la problemática que tenemos enfrente. Considero
que el primer paso consiste en volver a englobar bajo el nombre genérico de "problemas del campo" todos aquellos factores que le son
adversos. En pocas palabras, todo aquello que permita localizar los puntos estratégicos sobre los cuales se debe actuar y de acuerdo con un
plan definido se oriente todo el proceso a 1·a solución real de sus desajustes.
·
La mayoría de los estudios en materia agrícola se han dedicado a
señalar las causas fundamentales que aquejan a la agricultura repitiendo una y otra vez- lo siguiente: a) exceso de población en relación a las
superficies laborales; b) la mala calidad de los suelos; c) los climas adversos que no lo favorecen; d) la falta de sistemas de riego; e) la insuficiencia de créditos, f) las leyes agrarias; g) las tenencias de la tierra,
etc.
La lista de los problemas del campo es grande y tienden a crecer
en el transcurso del tiempo, esto obliga a que el gobierno actúe de cierta manera para tapar los huecos y volver a encauzar la áctividad agrí·
cola. Por ejemplo, en este sexenio para recuperar el déficit agropecuario el Poder Ejecutivo ha realizado diversos esuferzos para destinar ma•
-yor inversión y crédito al campo; se promulgó la Ley Federal de Aguas
y la Ley de Reforma Agraria. Por otra parte, el presupuesto para la Se·
c_retaría de Agricultura y Ganadería correspondiente a 1975, será incre•
mentado 50.6% respecto al gasto ejercido en 1973.5
Lo que se re~uiere en este momento es la elaboración de un diagnóstico general del problema agrícola del país con el propósito de evitar tomar medidas de carácter parcial, aislada e incompletá que sólo solucionan ciertos desajustes internos, más no el contexto general del sec·
tor agropecuario. La realización de ajustes parciales, muchas veces sólo conducen a desperdiciar recursos y esfuerzos, sin contribuir realmente a la solución del problema.
Tomar las medidas necesarias para cambiar la orientación del des·
arrollo agrícola es, por el momento, lo más importante, ya que sería "in·
genuo" pensar que existen soluciones a corto plazo, que pueden dar solución definitiva al "problema del campo".

160

EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA

1 Dovring Folke. "Reforma Agraria Y Productivl
.
tos censales". Departamento de Econonú A ~ · El Caso_ de México. Análisis de da.1
1969.
gr co ª· Universidad de WtsconsJn, enero de

ª

2 Rodr!guez Cisneros, Manuel Y otros ''C
•
Yecclonés de la demanda
oferta .
aractensUca d e 1~ Agricultura. Mexicana". Pro558 PP.
Y
de productos agropecuarios. E&lt;l Privada., México, 19'12
3 Reyes Osorio, Sergto "El Desarr ll
.
Comercio Exterior. ~•omo XV No o 1º0 PoolarJ.Zado de la Agricultura Mexicana". Revista, de
·
•
ctubre de 1965.
4 Banco Nacional de C-Omerclo Exterior, R
Diciembre de 1974.
evista d~ Comercio Exterior. Vol. XXIV No. 12.

5 lbid, pág. 1251,

161

�ALBERTO GARCIA GOMEZ

DOCUMENTOS

LA CARTA DE LOS DERECHOS
Y DEBERES ECONO:MICOS
DE LOS ESTADOS
(+)

E

N nuestra colaboración anterior, publicada en el número 4
de la Revista Derecho y Ciencias Sociales de Junio-Septiembre de 1974, referüla a la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los &amp;tados, lamentablemente, no alcanzamos a analizar su
lexto final -considerando la fecha, a tener en nuestro poder dicho instrumento internacwnal aprobado ya por la Asamblea General de la Or•
gllllización de las Naciones Unülas. En dicha colaboración hubimos
de exponer la génesis de la Carta, su proceso de elaboración, así como
el Proyecto conteniendo las variaciones del mismo. Por último, tomando en cuenta la importancia que revistió la celebración del X
~ongreso del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho lnternaCiOnal que se reunió en las ciudades de México y Guan.ajuato, respec•
tivamente, transcribimos la Resolución a que llegó dicho Congreso con
lllotivo de dicha Carta, lo que nos permitió tener así una más completao. Alberto Garcla. 0t1me1, de lu un1,erstdades Autónoma de Nue,o León y Nacional Aufó.
IIOaia de Málco.
• .&amp;Drobada IIOr re.solucl'lll 3281 (XXIX) el 12 de diciembre de 1974 DOr la •Aaamblea 86lltral de 11111 Nactone, lJDldu.

�ECONOMICOS D~ LOS ESTADOS
LA CARTA DE LOS DERECHOS y DEBERES

ta visión conjunto acerca de la trascendental inici~tiva presentada por
el Presidente MexicaM, Licencia.do Luis _Echeverri:a Alvarez a la Terl\.1crAD acerca de que las Naciones Unidas elaborasen una
cera u; t
,
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d l Eta·J
as'
d
arta e Df'rechos Y Deberes Economicos e os. s :u.os, fcomo ,
aconteció el 12 de diciembre de 1974 en que, finalmente, ':e ªP_r0 ·
bado el texto de la misma por la Asamblea General de dicha ms·
titución internacional.
l
La Segunda Comisión recomendó a la Asamble~ en_~ra que
aprobara el siguiente proyecto de resolución que a co~tin_~c~~ tra;i
cribiremos y que constituye el resultado d_e la propza inzcwtivl~ e
Presidente Echeverría y de dos años Y medio de esfuerzos par
ar
a buen término tan importante tarea. To mando e_n cuenta e apoyo
de un centenar de miembros de las Naciones Unidas que acogieron
con simpatía la iniciativa del Presidente mexic~, _esto pone de ~elieve la bondad de la Carta, al recalcar los pnncipws rectores !ena•
lados por el Presidente Echeverría de "estabeker norm~s oblzgato_·
rias que fijan en forma sistemática y universa! las relaciones eco;¡""
. ent.re l-os Estados" y de que "no es factible alcanzar¡ un
or en
micas
mule
la
internacional j11,sto ni un mundo estable en tanto no se or
Í·
Carta que ha de proteger debidamente los d~~echos de todos los pa
ses y en particular de los países en desarrollo •
l
ndo
• ·f·icacion
·, que para e mu re•
Tomando en cuenta la alta signr
presenta la Carta de los DPrechos y Deber~s Econó"':ic~
los,
dos formulada por la iniciativa del Presidente. ~uzs c l ev~rw ~
var~z, transcribimos a continuación el texto oficial de a arta e
cuestión:

e

e

1

¡;e

Es;~

TEXTO DE LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS
DE LOS ESTADOS
*
La Asamblea General,
Recordando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, en su resolución 45 (111), de 18 de mayo de 1972,
recalcó la urgente necesidad de "establecer normas obligatorias que
rijan en forma sistemática y universal las relaciones económicas entre
los Estados" y reconociendo que "n;J es factible alcanzar un orden internacional justo ni un mundo estable en tanto no se formule la Carta
que ha de proteger debidamente los derechos de todos los países y
en particular de los países en desarrollo".

Recordando asimismo que en la citada resolución se decidió es•
tablecer un Grupo de Trabajo de representantes gubernamentales para elaborar el texto de un proyecto de Carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados, que la Asamblea General, en su resolución
3037 (XXXVII), de 19 de diciembre de 1972, decidió que quedara integrado por 40 Estados Miembros.
Tomando nota de que, en su resolución 3082 (XXVIII) de 6 de di·
ciembre de 1973, reafirmó su convicción de la urgente necesidad de
establecer o mejorar normas de aplicación universal para el desarrollo
de las relaciones económicas internacionales sobre bases justas y equitativas y encareció al Grupo de Trabajo sobre la Carta de Derechos y
Deberes Económicos de los Estados que, como primer paso en labor
de codificación y desarrollo de la materia, terminara la elaboración de
un proyecto final de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los
Estados para ser examinado y aprobado durante el vigésimo noveno
período de sesiones de la Asamblea General.
Teniendo en cuenta el espíritu y la letra de sus resoluciones 3201
(S-VI) y 3202 (S-VI), de lo. de mayo de 1974, que contenían la Declaración y el Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo
Orden Económico Internacional, y en las que se subrayaba la importancia vital de que la Carta fuera adoptada por la Asamblea General en
su vigésimo noveno período de sesiones y se recalcaba el hecho de que
la Carta constituiría un instrumento eficaz para crear un nuevo sistema de relaciones económicas internacionales basado en la equidad, la
igualdad soberana y la independencia de los intereses de los países desarrollados y los países en desarrollo.
Habiendo examinado el informe del Grupo de Trabajo sobre la
Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados sobre su cuar-

165
164

�ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
to período de sesiones 11, transmitido a la Asamblea _General po~ la Junta de Comercio y Desarrollo en su décimo cuarto penod~ de sesiones.
Expresando su reconocimiento al Grupo de Traba¡o sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados que, como ~esultado de una labor realizada durante sus cuatro período~- de sesiones
celebrados entre febrero de 1973 y junio de 1974, reunio los elementos necesarios para concluir la elaboración y adopt~r- 1~ Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en el v1ges1mo nov~no período de sesiones de la Asamblea General tal como ésta lo hab1a recomendado previamente,
Adopta y proclama solemnemente la siguiente
CARTA DE DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS
PREAMBULO

,,

La Asamblea General,
_
.
Reafirmando los propósitos fundamentales de las N~c1on~s Um•
das, especialmente el mantenimiento de la paz y la segundad 1_nternacionales, el fomento de las relaciones de amistad entre l_
~s naciones Y
la realización de la cooperación internacional en la soluc1on de problemas internacionales de carácter económico Y social,
.
Afirmando la necesidad de fortalecer la cooperación internaciona1
€n esos campos,
.
ión
Reiterando asimismo la necesidad de consolidar la cooperac
internacional para el desarrollo,
Declarando que un objetivo fundamental de 1~ ~res~nte Ca~a e5
romover el establecimiento del nuevo orden econom1co inter~ac1on~1•
~asado en la equidad, la igualdad soberana, la interdep~nd~n~1a, _~I ~~
terés común y la cooperación entre todos los Estados, sin d1stinc1on
sistemas económicos y sociales,
.,
Deseando contribuir a la creac1on de condiciones favorables para:

a). El logro de una prosperidad más amplia en todos los países
de niveles de vida má3 elevados para todos los pueblos'.
b). La promoción, por toda la comunidad int~rnac1onal, del
greso económico y social de todos los países, especialmente de los P

y

P:

ses en desarrollo;
,
b
ficios
c). El fomento, sobre la base del provecho comun Y ene um·
equitativos para todos los Estados amantes de la paz, de~:osos de a~eria
plir con las disposiciones de esta Carta, de la cooperac1on en m . _
económica, comercial, científica y técnica, sean cuales fueren sus sis

166

temas políticos, económicos o sociales;
d). La eliminación de los principales obstáculos al progreso económico de los países en desarrollo;
e). La aceleración del crecimiento económico de los países en
desarrol,lo con miras a eliminar la brecha económica entre países en
desarrollo y países desarrollados;
f). La protección, la conservación y el mejoramiento del medio
ambiente,
Consciente de la necesidad de establecer y mantener un orden
económico y social que sea justo y equitativo mediante:
a). El logro de relaciones económicas internacionales más racionales y equitativas y el fomento de cambios estructurales en la economía mundial;
b). La creación de condiciones que permitan una mayor expansión del comercio e intensificación de la cooperación económica entre
todas las naciones;
c). El robustecimiento de la independencia económica de los países en desarrollo;
d). El establecimiento y promoción de relaciones económicas internacionales teniendo en cuenta las diferencias reconocidas de desarrollo de los países en desarrollo y sus necesidades específicas,
Decidida a promover la seguridad económica colectiva· para el desarrollo, en particular de los países en desarrollo, con estricto respecto
de la igualdad soberana de cada Estado y mediante la cooperación de
toda la comunidad internacional,
Estimando que una auténtica cooperación entre los Estados, basada en el examen en común de los problemas económicos internacionales y en la acción conjunta respecto de los mismos, es esencial para cumplir el deseo de toda la comunidad internacional de lograr un
desarrol~o justo y racional a nivel mundial,
Subrayando la importancia de asegurar condiciones apropiadas para el ejercicio de relaciones económicas normales entre todos los Estados, independientemente de las diferencias de sistemas sociales y
económicos, así como para el pleno respeto de los derechos de todos
los pueblos, y la de robustecer los instrumentos de cooperación económica internacional como medios para consolidar la paz en beneficio
de todos,

Convencida de la necesidad de desarrollar un sistema de relaciones económicas internacionales sobre la base de la igualdad soberana,
el beneficio mutuo y equitativo y la estrecha interrelación de los inte-

167

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

reses de todos los Estados,
Reiterando que a cada país incumbe principalmente la responsabilidad de su propio desarrollo, pero que una cooperación internacional concomitante y efectiva es un factor esencial para el logro cabal
de sus propios objetivos de desarrollo,
Firmemente convencida de la urgente necesidad de elaborar un
sistema de relaciones económicas internacionales sustancialmente mejorado,
Adopta solemnemente la presente Carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados.

Artículo 1

CAPITULO 1
Principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales.
Las relaciones económicas, políticas y de otra índole entre los Es•
tados se regirán, entre otros, por los siguientes principios:
a) Soberanía, integridad territorial e independencia política de los
Estados;
b) lgtlaldad soberana de todos los Estados;
c) No agresión;
d) No intervención;
e) Beneficio mutuo y equitativo;
f) Coexistencia pacífica;
g) Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos;
h) Arreglo pacífico de controversias;
i) Reparación de las injusticias existentes por imperio de la fuer,
za que priven a una nación de los medios naturales necesarios para su
desarrollo normal;
j) Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales;
k) Respeto de los derechos humanos y de las libertades funda·
mentales;
1) Abstención de todo intento de buscar hegemonía y esferas de
influencia;
m) Fomento de la justicia social internacional;
n) Cooperación internacional para el desarrollo;
o) Libre acceso al mar y desde el mar para los países sin litoral
dentro del marco de los principios arriba enunciados.

. Todo Es~ad_o tien~ el derecho soberano e inalienable de elegir su
sistema economIco, asI como su sistema político, social y cultural, de
acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia, coacción ni amenaza externas de ninguna clase.
Artículo 2

l. T~do Estado ti_~ne y ejerce libremente soberanía plena y permanente, mcluso posesIon, uso y disposición, sobre toda su riqueza recursos naturales y actividades económicas.
'
2. Todo Estado tiene el dercho de:
.
a) Reglamentar Y ejercer autoridad sobre las inversiones extran¡eras dentro de su juris_dicción nacional con arreglo a sus leyes y regl_am~ntos Y de conformidad con sus objetivos y prioridades racionales.
~mgun E~tado -~eberá ser obligado a otorgar un tratamiento preferencial a la mversIon extranjera;
•. b) Reglamentar Y supervisar las actividades de empresas transn~c,onales que operen dentro de su jurisdicción nacional y adoptar medidas para as~gura~s~ que esas actividades se ajusten a sus leyes, regl~mentos Y_ d1spos1c1ones y estén de acuerdo con sus políticas económicas Y _sociales. Las empresas transnacionales no intervendrán en los
:suntos internos del Estado al que acudan. Todo Estado deberá tenienEO en cuenta plenamente sus derechos soberanos, cooperar c~n otros
stados en el ejercicio del derecho a que se refiere este inciso·
. c) Nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bie~es extran¡eros, en cuyo caso el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una com~ensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamen~os aplicables y todas las circunstancias que el Estado consider~. pertinente~. En cualquier caso en . que la cuestión de la compensacio~ sea motivo de controversia, ésta será resuelta conforme a la ley
;acional del Estad~ que nacionaliza y por sus tribunales, a menos que
odas los Estados interesados acuerden libre y mutuamente que se re•
curra a otros medios pacíficos sobre la base de la igua.ldad soberana
de l?s Estados Y de acuerdo con el principio de libre elección de los
medios.
Artículo 3

CAPITULO 11
Derechos y deberes económicos de los Estados.
168

0

• En 1~ explotación de los recursos naturales compartidos entre dos
mas pa1ses, cada Estado debe cooperar sobre la base de un sistema

169

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
ECONOMICOS D~ LOS ESTADOS
de información y consulta previa con el objeto de obtener una óptima
utilización de los mismos que no cause daños a los legítimos intereses de los otros.
Artículo 4
Todo Estado tiene el derecho de practicar el comercio internacional y otras formas de cooperación económica independientemente de
cualesquiera diferencias de sistemas políticos, económicos y sociales.
Ningún Estado será objeto de discriminación de cualquier naturaleza
basada únicamente en tales diferencias. En el ejercicio del comercio
internacional y de otras formas de cooperación económica, todo Estado puede libremente elegir las formas de organización de sus relaciones económicas exteriores y celeberar acuerdos bilaterales y multilaterales que sean compatibles con sus obligaciones internacionales y
con las necesidades de la cooperación económica internacional.
Artículo 5

!

sos, de llevar a cabo r~formas e za~ ~ utilizar cabalmente sus recurasegurar la plena participació d conom1cas y sociales progresivas y de
cios del desarrollo. Todos ; E; sdu P~~blo en el proceso y los benefi10
lectivamente, de cooperar a fin deªe~s . ienen el de~r, individual y cocen esa movilización y utilización. minar los obstaculos que entorpeArtículo 8
.
Los Estados deben cooperar a
f ..
.
mternac1ona1es más
.
P ra acll1tar relaciones económicas
racionales y equitativas
f
estructurales en el context d
, y para omentar cambios
armonía con las necesidad:s e. uta econom1a mundial equilibrada, en
cular los países en desarrolloe in ereses de to~o_s los países, en partí~
dictas adecuadas.
' Y con ese proposito deben adoptar meArtículo 9

Todos los Estados tienen el derecho de asociarse en organizaciones de productores de materias primas a fin de desarrollar sus eco~omías nacionales, lograr un financiamiento estable para su desarrollo
y, en el cumplimiento de sus propósitos, colaborar en la promoción del
crecimiento sostenido de la economía mundial, en particular aceleran·
do el desarrollo de los países en desarollo. En consecuencia, todos los
Estados tienen el deber de respetar ese derecho absteniéndose de apli·
car medidas económicas y políticas que lo puedan limitar.
Artículo 6
Es deber de los Estados contribuir al desarrollo del comercio in·
ternacional de mercancías, en especial a través de arreglos y mediante
la conclusión de acuerdos multilaterales a largo plazo sobre productos
básicos según corresponda, y teniendo en cuenta los intereses de pro·
ductores y consumiélores. Todos los Estados comparten la responsabi·
Íidad de promover la corriente y el acceso regulares de tódas las mer·
cancías a precios estables, remuneradores y equitativos, contribuyen·
do así al desarrollo armónico de la economía mundial, teniendo en cuen·
ta, en particular, los intereses de los países en desarrollo.

'

Artículo 7
Todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el
desarrollo económico, social y cultural de su pueblo. A este efecto, ca·

170

da Estado tiene el derecho y 1
..
Y medios de desarrollo de m~v:~sponsab 11?ªd de elegir sus objetivos

Todos los Estados tienen la res
bT
esferas económica, social, cultural c· p~~~a I idad d~ ~ooperar en las
ver el progreso económico y soci;I i:~ 1 ica y tecnolog1ca par~ promoen los países en desarrollo.
'
todo el mundo, especialmente
Artículo 10
Todos los Estados son · 'd º
.
iguales de la comunidad inte~un _1camen~e iguales Y, como miembros
P!ena y efectivamente en el pr:~:1on~\ tiene~ el derecho de participar
s1ones para la solución de los r so in ernac1o_na~ de adopción de decinetarios mundiales inter r P oblem~s econom1cos, financieros Y mocionales apropiada; de a •~• p~r medio de las organizaciones internaras, y el de com artir c~n ~rm1dad con sus normas actuales o futuriven.
p
equ1tat1vamente los beneficios que de ello se de•
Artículo 11
Todos los Estados deben coo r
tinuamente la eficacia de
p~ ar_para _
robustecer y mejorar concación de medidas u
l_
as organizaciones internacionales en la aplidos los países, en P~~c:~:1~ile~ el p'.ogreso económico general de todeben cooperar para ada tar e os pa1ses en desarrollo y, por lo tanto,
des cambiantes de la co~p las'., cuando , se~ a~ropiado, a las necesida•
erac1on econom1ca internacional.

171

�LA CARTA DE LOS DERECHOS y DEBERES

llo.

Artículo 12
h

de

articipar con el asentimien-

1. Los Estados tienen el derec o er~ción subregional, regional e
to de las partes· inovlucradas e~ la co~~ desarrollo económico y social.
interregional en su em~e~o de ogra;sa cooperación tienen el deber de
Todos los Estados part1c1pantes en
. nes a las que pertenecen co•
velar por que las P?lític~s. de :a~:~:u~:~~ y tengan en cuenta el mun•
rrespond~n a las d1spos1c1?ne con sus obligaciones internacionales y
do exterior, sean compatibles
. . económica internacional y ten•
con las necesidades de la ~oop~ra;~:os intereses de terceros países,
gan plenamente en cuenta os eg1 ,
d I
países en desarrollo.
especialmente e os
.
ue los Estados interesados
1
2. En el caso de agrupaciones a as ~tencias en lo que se refiehayan transferido o transfieran ciertasd cotmp del ámbito de la presente
.
e se encuentran en ro
.
re a cuestiones qu
.
. t
bién a esas agrupaciones por
Carta, sus disposiciones se a~llcarand amanera compatible con las res·
lo que se refiere a esas cuestiones, e m_ bros de dichas agrupado·
ponsabilidades 'de tales Estados como ~p':~ación para que las agrupa·
Estos Estados deben prestar su co
:~s~es cumplan con las disposiciones de esta Carta.
Artículo 13
h de aprovechar los avances y el
l. Todo Estado tiene el der~c
ara acelerar su desarrollo eco·
desarrollo de la ciencia y la tecno og1a p

?

nómico y social.
la cooperación internado·
2. Todos los Estados debenl p~omo~ecrorno la transmisión de tec·
· d
· ncia y tecno og,a as,
·t· os
nal en materia e c1e
t todos los intereses leg1 ,m
nología, teniendo debidamente ~n cue~e~eres de los titulares, proveeinclusive, entr~ _ot~os los derec º~a y En particular, todos los Estados
dores y benef1c1anos de tecnolog :
en desarrollo a los avances de
deben facilitar: el acces_o de los pa1s~s transmisión de tecnología Y la
la ciencia Y la tecnolog1a modernas, a f ' . de los países en desarro1 • autóctona en bene 1c10
• y
creación de tecno og1a
. . t
que convengan a las econom1as
llo según formas Y proced1m1en os
'

,

s

necesidades de estos pa1se .
.
d sarrollados deben cooperar con
3 En consecuencia, los pa1ses e . . t fortalecimiento Y des·
·
d
llo en el establec1m1en o,
.
los países en _esarrot t ras científicas Y tecnológicas Y en sus •0.
arrollo de sus _infr~~s ruc u ctividades tecnológicas, de modo de ayu·
vestigaciones c1ent1f1cas Y a
. de los países en desarrodar a expan d .ir y transformar las econom1as

172

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

4. Todos los Estados deben cooperar en la investigación con miras a desarrollar directrices o reglamentaciones aceptadas internacionalmente para la transferencia de tecnología, teniendo plenamente en
cuenta .los intereses de los países en desarrollo.
Artículo 14
Todo Estado tiene el deber de cooperar para promover una expansión y liberalización sostenidas y crecientes del comercio mundial y
un mejoramiento del bienestar y el nivel de vida de todos los pueblos,
en particular los de los países en desarrollo. En consecuencia, todos
los Estados deben cooperar con el objeto, ínter alía, de eliminar progresivamente los obstáculos que se oponen al comercio y a mejorar
el marco internacional en el que se desarrolla el comercio mundial; para estos fines, se harán esfuerzos coordinados con objeto de resolver
de manera equitativa los problemas comerciales de todos los países,
teniendo en cuenta los problemas comerciales específicos de los países en desarrollo. A este respecto, los Estados adoptarán medidas encaminadas a lograr beneficios adicionales para el comercio internacional de los países en desarrollo de modo de obtener para éstos un aumento substancial de sus ingresos en divisas, la diversificación de sus
exportaciones, la aceleración de la tasa de crecimiento de su comercio,
teniendo en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo, un aumento de las posibilidades de esos países de participar en la expansión del comercio mundial y un equilibrio más favorable a los países en
desarrollo en la distribución de las ventajas resultantes de esa expansión mediante, en la mayor medida posible, un mejoramiento substancial de las condiciones de acceso a los productos de interés para los
países en desarrollo y, cuando sea apropiado, mediante medidas ten•
dientes a lograr precios estables, equitativos y remunerativos para los
Productos primarios.
Artículo 15
Todos los Estados tienen el deber de promover el logro de un desarme general y completo bajo un control internacional eficaz y de utilizar los recursos liberados como resultado de las medidas efectivas
de desarme para el desarrollo económico y social de los países, asignando una proporción considerable de tales recursos como medios adicionales para financiar las necesidades de desarrollo de los países en
desarrollo.

173

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS D;:: LOS ESTADOS

Artículo 16

llo de las economías nacionales de los países en desarrollo y que haya
sido promovido por las preferencias arancelarias geheralizadas y por
otras medidas diferenciales generalmente convenidas en su favor.

1. Es derecho y deber de todos los Estados, ind!vid~a~ Y ~?lecti•
· r el colonialismo , el apartheid, la d1scnmmac1on
vament e, el .,mina
.,
. , racial, el neocolonialismo y todas las formas de a_
gresIon, _oc~pac,on Y
dominación extranjeras, así como las consecuencias econom1cas Y sociales de éstas como condición previa para el de.:'a~rolto. Los_ Estados
que practican esas políticas coercitivas son econom1camente 1esponsa:
bles ante los países, territorios y pueblos afectados, en lo_~ue respec
ta a la restitución y la plena compensación por la explotac1on Y_el agotamiento de los recursos naturales y de otra índole de esos pa1ses, territorios y pueblos, así como por los daños _causa?os a esos recursos.
Es deber de todos los Estados prestarles as1stenc1a.
.
2. Ningún Estado tiene el derecho de promove~ o fo~entar inversiones que puedan constituir un obstáculo para la llberac1on de un te·
rritorio ocupado por la fuerza.
Artículo 17
La cooperación internacional para el desarrollo es objetivo com·
partido y deber común de todos los Estados. Todo. Estado debe coope:
rar en los esfuerzos de los países en desarrollo para acelerar su des
arrollo económico y social asegurándoles condiciones externas ~avora•
bles y dándoles una asistencia activa, compatible con sus necesidades
y objetivos de desarrollo, con estricto respeto de la igualdad soberana
de los Estados y libre de cualesquiera condiciones que menoscaben su
soberanía.
Artículo 18
el dis·
sis·
Los países desarrollados deben apli~ar, mejorar ~ amp1·,ar no
tema de preferencias arancelarias genera~zadasf no -~:~P~:~ª~a! conclu·
criminatorias, a los país~s en desadrrol~o- e conp:~:~ntes aprobadas al
iones convenidas pertinentes Y ec1s1ones.
.
.
om·
s
t d ntro del marco de las organizaciones internac,onale~ c
:simismo, los países desarrollados ?eben ~studiar sert:s~:
P 1
·b·1·d d de adoptar otras medidas d1ferenc1ales, en la,
te a pos1 11 a
.
d
a que se de a los
ras en que ello sea factible Y apro~1ado Y, e man:,
f de satisfa·
países en desarrollo un trato especial Y ma~ fav~a e ~I in En sus recer sus necésidades en mate~ia de comerc1? Y esarro l~~dos tratarán
ladones económicas internacionales los pa1ses d~sarrob
I desarrode evitar toda medida que tenga un efecto negativo so re e

r:~~~~e~.

174

Artículo 19
Con el propósito de acelerar el crecimiento económico de los países en desarrollo y cerrar la brecha económica entre países desarrollados y países en desarrollo, los países desarrollados deberán conceder
un trato preferencial generalizado, sin reciprocidad y sin discriminación, a los países en desarrollo en aquellas esferas de la cooperación internacional en que sea factible.
Artículo 20
Los países en desarrollo, en sus esfuerzos por aumentar el comercio global, deben prestar la debida atención a la posibilidad de ampliar su comercio con los países socialistas, concediendo a estos países
condiciones comerciales que no sean inferiores a las concedidas normalmente a los países desarrollados con economía de mercado.
Artículo 21
Los países en desarrollo deberán esforzarse en promover la expansión de su comercio mutuo y, con tal fin, podrán, de modo compatible con las disposiciones actuales y futuras y los procedimientos establecidos en acuerdos internacionales, cuando sean aplicables, conceder preferencias comerciales a otros países en desarrollo sin estar
obligados a otorgar tales preferencias a los países desarrollados siempre que esos arreglos no cdnstituyan un impedimento a la liberalización y expansión del comercio global.
Artículo 22

l. Todos los Estados deben .responder a las necesidades y objetivos generalmente reconocidos o mutuamente convenidos de los países en desarrollo promoviendo mayores corrientes netas de recursos
reates, desde todas las fuentes, a los países en desarrollo, teniendo en
cuenta cualesquier obligaciones y compromisos contraídos por los Estados interesados, con objeto de reforzar los esfuerzos de los países ~n
desarrqtl_o por_acelerar su desarrollo económico y social. .
2. En este contexto, en forma. compatible con las finalidades y obietivos, mencionados . anteriormente y teniendo - en. cuenta cualesquier

175

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
obligaciones y compromisos contraídos a este respecto, deben realizar•
se esfuerzos por aumentar el volumen neto de las corrientes financieras a
los países en ·desarrollo, provenientes de fuentes oficiales y de mejorar
sus términos y condiciones.
3. La corriente de recursos de la asistencia para el desarrollo de•
be incluir asistencia económica y técnica.
Artículo 23
Para promover la movilización eficaz de sus propios recursos, los
países en desarrollo deben afianzar su cooperación económica y ampliar su comercio mutuo, a fin de acelerar su desarrollo económico y
social. Todos los países, en particular los ·desarrollados, individualmente y por conducto de las organizaciones internacionales competentes
de las que sean miembros, deben prestar a tal fin un apoyo y una coo•
peración apropiados y eficaces.
Artículo 24
Todos los Estados tienen el deber de conducir sus relaciones económicas mutuas de forma que tengan en cuenta los intereses de los
demás países. En particular, todos los Estados deben evitar perjudicar
los intereses de los países en desarrollo.
Artículo 2~
/

En apoyo del desarrollo económico mundial la comunidad internacional, en particular sus miembros desarrollados, prestará especial
atención a las necesidades y problemas de los países en desarrollo me·
nos adelantados, de los países en desarrollo sin litoral y también de
los países en desarrollo insulares, con miras a ayudarles a superar sus
dificultades particulares y coadyuvar así a su desarrollo económico Y
social.
Artículo 26
Todos los Estados tienen el deber de coexistir en la tolerancia Y
de convivir en paz, independientemente de las diferencias de sus sis·
temas políticos, económicos, sociales y culturales, y de facilitar el comercio entre países con sistemas económicos y sociales diferen,es. El
comercio internacional debe conducirse sin perjuicio de preferencias generalizadas, no recíprocas y no discriminatorias en favor de los países
en desarrollo, sobre la base de la ventaja mutua, los beneficios equitati·

176

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS
vos Y el intercambio del tratamiento de nación más favorecida.
Artículo 27

be

!·.

Tod? Estado tiene el derecho de disfrutar plenamente de los
. _n~f1c1os del com~rcio mundial de invisibles y de practicar la expansIon de ese comercio.
el b 2. ~l. comercio mundial de invisibles, basado en la eficacia y en
~nef1c10 _mutuo Y equitativo, que promueva la expansión de la econom1a, mundial, es el objetivo común de todos los Estados. El a el d
los pa,ses en desarrollo en el comercio mundial de invisibles ~ebe se~
:crecentado Y forta18:ido de manera compatible con las finalidades arri/ expdresadas, ~restandose particular atención a las necesidades espeia 1es e 1os pa1ses en desarrollo.

: ~~!~~:

llo en3Íos
~sta_d~s deben cooperar con los países en desar;o.
.
e es os por aumentar la capacidad de gen r dº
1
; ~:: n~:e:~~a~::n~:c~~od:es ~e inv!sibles, conforme a la poteniia~~da~
los objetivos arriba
esarrollo Y de modo compatible con

menci::~~o:~

Artículo 28

~=

tes e;~~~s 1;;i!stados tienen el d_eber de cooperar a fin de lograr ajusrelación a ios pr:c!:
:~p~rtac,~ne~ de los países en desarrollo con
ver relaciones de intercamb~/1:1~ ac1ones _co~ el propósito de promonera tal q
. Jus as y equ,tat1vas para éstos de maue sean remunerativos pa· 1
d
'
to para los productores co
·ª1 os pro ~ctor~s Y equitativos tanmo para os cosum1dores.

CAPITULO 111
Responsabilidades

comunes para con fa comunidad internacional
Artículo 29

Los fond9s marinos Y oceánicos Y su subsuelo f
, .
tes ~e 1~ jurisdicción nacional, así como los recursos u~:ª 1de los hm1patnmon10 común de ta humanidad: Sob I b
a zo~ª•. ~on
aprobados
I A
b
re ª ase de los prmc1p1os
17
.. por a sam lea General en su resolución 2749 (XXV) d
de d1c1embre de 1970, todos los Estados deber•
' e
exploración de fa zona y la explotación d
an asegurar que la
clusivamente para fines pacíficos Y ue ~osu~ rec~~sos se realicen exderiven se repartan equitativamente ~n
s enef1c1os que de ello se
en cuenta los intereses Y necesidades e~p\~~!ºess dloes ,Estad?s, teniendo
os pa1ses en des.-

177

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

arrollo; mediante la concertación de un tratado internacional de carácter universal que cuente con el acuerdo general, se establecerá un régimen internacional que sea aplicable a la zona y sus recursos Y que
incluya un mecanismo internacional apropiado para hacer efectivas sus
disposiciones.

sentido que menoscabe o derogue las disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas o las medidas adoptadas en cumplimiento de las mismas.
2. En su interpretación y aplicación, las disposiciones de la presente Carta están relacionadas entre sí y cada una de ellas debe interpretarse en el contexto de las demás.

Artículo 30
La protección, la preservación y el mejoramiento del m~~io ambiente para las generaciones presentes y futuras es responsabilidad de
todos los Estados. Todos los Estados deben tratar de establecer sus
propias políticas ambientales y de desarrollo de conformidad con esa
responsabilidad. Las políticas ambientales de todos los Estados deben
promover y no afectar adversamente el actual y futuro ~otencial de
desarrollo de los países en desarrollo. Todos los Estados tienen la responsabilidad de velar por que las actividades realizada~ dentr? de su
jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de
otros Estados o de las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Todos los Estados deben cooperar en la elaboración
de normas y reglamentaciones internacionales en la esfera del medie
ambiente.
CAPITULO IV

Artículo 34
Se incluirá un tema sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en el programa del trigésimo período de sesiones
de la Asamblea General y, en lo sucesivo, en el de cada quinto período de sesiones. Así se llevará a cabo un examen sistemático y completo de la aplicación de la Carta, que abarque tanto los progresos realizados como las mejoras y adiciones que puedan resultar necesarias,
y se recomendarán medidas apropiadas. En tal examen deberá tenerse en cuenta la evo!ución de todos los factores económicos, sociales,
jurídicos y de otra índole que guardan relación con los principios en
que se basa la presente Carta y con sus finalidades.

Disposiciones finales
Artículo 31
Todos los Estados tienen el deber de contribuir a la expansión equilibrada de la economía mundial, teniendo debidamente en cuenta la
estrecha relación que existe entre el bienestar de los países desarrollados y el crecimiento y desarrollo de los países en desarrollo, y teniendo en cuenta que la prosperidad de la comunidad internacional en su
conjunto depende de la prosperidad de sus partes constitutívas.
Artículo 32
Ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de
ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, ~on
jeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinac1on
del ejercicio de sus derechos soberanos.

?~-

Artículo 33

1. En ningún caso podrá interpretarse la presente Carta en un
178

179

�DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
6

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. Everardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván ~cira.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCION EDI·
TORIAL: Lle. Jesús Ramones Saldaña.
DIRECTOR:

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE REDACCIÓN: Lic. David
Galván Ancira. SECRETARIO DE CIRCULACIÓN: Bibl. Manuel Urihe
M.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales

Universidad Autónoma de Nuevo León.

DIRECTOR:

VOL 11

FEBRERO-MAYO, 1975

No. 6

CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, Lic.
Everardo Otapa Cantú, Lic. Samuel .Flores Longoria, Dr. A~
tín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic.
Jesús Ramones Saldaña.

I N D I C E
EUQUERIO GUERRERO LOPF.Z, El Juicio de Amparo

181

ARTURO SALI AS MARTINEZ, La Suprema Corte y
La re$0nsabilidad de los artículos ~ o s es excl!,!Siva de
sus auton!S. Las opiniones exipresadas en la Revista son e~ctamente
personales y no asumen responsabilidad/ por el.las la reviSta, Ia__!acuJ.tad de Derecho de la U. A. N. L. o las instituciones a las que =n
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece C?Uatri•
mestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista. Derecho y Ciendas Sociales
Ch.Kmd Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO EN MEXICO
PRDITED ANO IKADB IN MEXIOO
Editorial Alfonso Re:,ea
Adolfo Prieto ote. 240'1
Monten-e:,, N. L.

la Jurisprudencia Obligatoria

MANUEL LOPFZ PADRON, El Poder Judicial de la Federación
AGUSTIN BASAVE FERNANDFZ DEL VALLE, La Filosofía Jurídica y Política de Luis Legaz y Lacambra

205

223

245

ALFREDO GUTIERREZ KIR~ Una Política Fiscal
para la Educación

Reseña Bibliográfica

261

28.3

�</text>
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