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                  <text>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

���DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

INDICE
VOLUMEN 111: NUMEROS 7-9
1975 / 1976

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

MONTERREY, N. L.

1 9 7 6

�INDICE DE ARTICULOS

INDICE DE COLABORADORES

BREVE HISTORIA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, Víctor L. Treviño, íll: 7, 55-72.
EL FUNDADOR DE LA ESCUELA DE LEYES, Israel Cavazos, 111: 7, 3~12.
FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL, Agustín Basave
Fernández del Valle, 111: 8 y 9, 175-190.
HISTORIA DE LAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS SOBRE LA ABOGACIA EN NUEVO LEON, 111: 7, 73-90.
LA HUELGA, César Garza Ancira, 111: 8 y 9, 225.
INCONSTITUCIONALIDAD DEL AVALUO BANCARIO, Jacobo Ayala Villarreal, 111: 8 y 9, 205-207.
PRECIOS Y SALARIOS; EL COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS Y LOS
SALARIOS MINIMOS EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1960 - 1975, 111: 8 y 9, 157-161.
PRESENTACION, Neftalí Garza Contreras, 111: 7, 1-1111.
PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS, Nicolás Martínez Cerda, 111: 8 y 9, 191-203.
LA REFORMA EDUCATIVA EN LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES DE LA U.A . N.L., Everardo Chapa Cantú , 111: 7, 91-155.
LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO, Carlos Francisco Cisneros Ramos, 111: 8 y 9, 165-174.
RELACIONES EXTERIORES; FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DELEGACION DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
CON SEDE EN MONTERREY, N. L., Ricardo Treviño García, 111: 8
y 9, 235--260.
RESEÑA HISTORICA DE LOS ESTUDIOS DEL DERECHO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, José Juan Vallejo, 111: 7, 13-54.
LA SUSPENSION: EL CUMPLIMIENTO POR LOS JUECES DE DISTRITO
DE LA SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA, Luis García Romero, 111: 8 y 9, 2.09-223.

AYALA VILLARREAL, Jacobo, 111: 8 y 9, 205-207.
BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Agustín, 111: 8 y 9, 175-190.
CAVAZ.OS, Israel, 111: 7, 3-·12.
CISNEROS RAMOS, Carlos Francisco, 111: 7, 73-90; 111: 8 y 9, 165-174.
CHAPA CANTU, Everardo, 111: 7, 91-155.
GARCIA ROMERO, Luis 111: 8 y 9, 209-223.
GARZA ANCIRA, 111: 8 y 9, 225-232.
GARZA CONTRERAS, Neftal~ 111: 7, l.
MARTINEl CERDA, Nicolás, 111: 8 y 9, 191-203.
RAMONES SALDAÑA, Jesús, 111: 8 y 9, 157-161.
TREVIÑO, Víctor L., 111: 7, 55-72.
TREVIÑO GARCIA, Ricardo, 111: 8 y 9,235-260.
VALLEJO, José Juan, 111: 7, 13-54.

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DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
NÚMERO ESPECIAL

7

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. Everardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván Ancira.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCIÓN EDI·
TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaña.

DIRECTOR:

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE REDACCIÓN: Lic. David
Galván Ancira. SECRETARIO DE CIRCULACIÓN: Bibl. Manuel Uribe
M.

DIRECTOR:

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
VOL 111

JUNIO-SEPTIEMBRE, 1975

No. 1 (7)

INDICE

CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, Lic.
Everardo Chapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. Agus•
tín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic.
Jesús Ramones Saldaña, Lic. Jorge Montemayor Salazar.
La responsabilidad de los artículos 4)'Ublicados es exclusiva de
sus autorES. Las opiniones exipresadas en la Revista son estrictament-e
personales y no asumen responsabilidad/ por ellas la revista, la Faculltad de Derecho de la U. A. N. L. o las instituciones a las que estén
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Cieneias Sod a.les

NEFTALI GARZA CONTRERAS, PresP,ntacwn

I

ISRAEL CAVAZOS: El fundador de la Escuela de Leyes

3

JOSE JUA.~ VALLEJO, Reseña histórica de los estudios
del Derecho en el Estado de Nuevo Le.ón

VICTOR L. TREVIÑO, Breve historia de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales

disposiciones legislativas y reglamentarias sobre la

Ciudad Uniwrsitaria,
Monterrey. N. L., México.

abogacía en Nuevo León

PRINTBD AND MADB IN MEXIOO

Editorial Alfonso Reyes
Adolfo Prieto ote. 2407

Monterrey, N. L.

55

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RA.1'10S, Historia de las

Revista. Derecho y Ciencias Sociales

IMPRESO Y HECHO EN MEXICO

13

73

EVER.A.RDO CHAPA CANTU, La reforma educativa en la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L.

91

�PRESENTACION
AL INICIARSE el tercer año de vida de la revista Derecho y Ciencias
Sociales, órgano oficial de nuestra Facultad, hemos querido destacar

un acontecimiento que reviste especial importancia para la vida nuevoleonesa y en particular para nuestra Casa de Estudios: la c'elebración del sesquicentenario de la impartición de la primera cátedra de
Derecho en el Estado, precursora de los estudios profesionales en la
Entidad.
Los albores de la Independencia Política de México, que iniciaron los movimientos sociales y reivindicatorios de nu~stro pueblo, darían paso lógico y necesarjo, aunque dificultoso, al proceso educativo. Es e.n esta primera etapa y después de una serie de agudas crisis, peripecias y vicisitudes -como lo señala el desaparecido maestro
Víctor L. Tret•iño-, cuando se crea la primera cátedra de Derecho
Canónico y Civil, establecida y profesada por el Lic. D. Alejandro de
Treviño y Guúérrez, el día 19 de Enero de 1824.
La semilla sembrada y amorosamente cuidada por el Lic. de Tre·viño y Gutiérrez daría a la postre óptimos frutos. De esta institución
saldrían más tarde los educadores y los estadistas que irían ampliando el campo educativo e impulsarían los estudios profesionales, hasta
la creación de la futura Universidad.
Y es precisamente la historia de este largo período de la educa•
ción nne11oleonesa la que hemos querido plasmar en estas páginas.
Para el efecto, del ya de por sí escaso material que existe sobre lamateria, se han seleccionado los trabajos que _aquí se incluyen y que fueran redactados por ameritados maestros -unos ya desaparecidosvinculados estrechamente con nuestra Máxima Casa de Estudios y en
forma particular con nuestra Facultad de Derech-0 y Ciencias Sociales. A pesar de que en algunos momentos los trabajos señalados relatan los mismos acontecimientos, se les ha querido dejar como fueron redactados en su forma original, tanto para no mutilarlos, cuanto por conservar su unidad y su estilo. Consideramos que lo anterior,
aún a riesgo de incurrir en alguna duplicidad, enriquece la visión de

�conjunto de los trabaios, por los personales pwitos de vista de sus autores.
Inicia este volumen el breve pero sustancwso trabajo del historiador Profr. Israel Cavazos Garza, sobre la figura del Lic. don Alejandro dt Treviño y Gutiérrez, fundador_ de ~~ primera c!ted~a ,d~
Derecho en la Entidad; se incluye a contmuacwn una resena histonca de los estudios del Derecho en Nuevo Le.ón, escrita por el desaparecido maestro Lic. José Juan Vallejo, ex Director de la Facultad de
Derecho 'V quien tuviera una larga y brillante participación en las actividades· administrativas y docentes de dicho plantel; otro apunte en
el mismo sentido es el de otro ameritado y apreciado maestro de esta institución también ya desaparecidoz el Lic. Víctor L. Treviño,
quien igualm;nte aporta daws mur interesanfe~ al ~studio en cuest~ón;
el Lic. Carlos Francisco Cisneros Ramos, distinguido maestro universitario, traza con diligencia y acuciosidad un esquema sobre la histo·
ria de las disposiciones legislativas y reglamentarias de la abogacía en
el Estado.
Finalmente y como culminación del presente volumen se incluye
un traba,io que ~naliza y _sint_etiza las asp!~acio~es d~ q'!'ienes nos he_mos comprometido, por fzdelidad y vocacion universitarias, con la m~sión que se le ha asignado a nuestra Facultad en los campos educati·
vo y de servicio a la comunidad. El Lic. E:verard~ C~apa Cantú, Su~director del plantel e investigador honorario y principalmente honorifico de esta dependencia, nos presenta u_n. ensayo sobre la _Reforma
Educativa, que rompe con los moldes tradicwnales de la ens~~anza pa·
ra proponer medidas didácticas más acordes con la e~u~a~ion mode~na • dicho sistema, en sus partes conducentes, se ha principiado a aplica; ya dentro de los programas docentes de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Unive7:sidad Aut?n~~ ~e Nuevo León. El
estudio lleva, asimismo, Apéndzces muy significativos que van desde
una descripción de los programas de las nuevas carreras de Criminología, Ciencias Políticas y Ciencias de la Comunicación, hasta cuadros
estadísticos oue muestran el avance obtenido en diversos renglones del
quehacer ur:iversitarw como el de biblwtecas o el del crecimiento de
la población e.studiantil.
Intercalada a lo largo de los trabajos del presente volumen se
presentan una serie de fotografías de los Directores que ha tenido la

Facultad de Derecho desde la época del Lic. D. Alejandro de Treviño
y Gutiérrez hasta nuestros días, así como de otras autoridades de nuestra Casa de ~studws. Se han añadido, además, varws grabados que
sobr~ acti,vidad (orense trazara con mano maestra y espíritu genial
ese inigualaole artista francés que fue Honorato Daumier.

?a

Debemos gratitud a un gran número de maestros universitarios
y amigos de esta institución, que nos han orientado tanto para la realiza~ión del presente trabajo como en los planes de reforma educativa
a nivel _de n11,estra Facultad. Su lista sería innumerable y nos deiaría
en el riesgo de cometer injustas omisiones. Reciban todos ellos nuestro reconocimiento.

A pesar de lo anterior queremos dejar constancia de la actividad
que para la realización del presente volumen conmemorativo llevaran
a efecto dos de nuestros maestros: el Lic. Jesús Ramones Saldaña Jefe de la Sección Editorial de la Facultad y el Lic. Samuel Flores Long~ria, Director de la Revista Derecho y Ciencias Sociales, quienes se
dzeron a la tarea de reunir un conjunto de materiales diversos, para
estructurarlos cún un solo objeto: dejar fundamentos con los cuales se
puedan valorar los cambios habidos con el transcurso del tiempo en
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Consideramos que el mejor homenaje que podríamos rendirle a
~uestra Facultad en el sesquicentenarw de su fundación era, aparte de
impulsar la Reforma Educativa, dejar constancia de quienes a lo larg? de siglo y medio han dedicado a nuestra institución su vida y entusiasmo. Queda pues nuestro público reconocimiento y nuestra gratitud
hacia todos ellos.

Lic.

NEFTALí GARZA CoNTRERAS

Director de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León.
Septiembre de 1975.

�DR. LUIS E. TODO
Rector de la Universidad Autónom'a
de Nuevo León.

LIC. JESUS LOZANO OIAZ
Secretario General de la U. A. N . L.

�LIC. NEFTALI GAR.ZA CONTRERAS
Director de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la U . A. N . L.

ANTIGUO EDIFICIO de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
U. A. N. L. , ubicado en las calles de Abasolo y Diego de Montemayor.

LIC. EVERAROO CHAPA CANTU
Subdirector de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la U. A. N . l.

EDIFICIO ACTUAL de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
U• A. N. L., en la Ciudad Universitaria de Nuevo león.

�PERSONAL DOCENTE.- En el frontispicio de la Facultad de Derecho
aparecen un grupo de profesores y de alumnos del plantel , acompañados por
el entonces Gobernador del Estado, Lic. Raúl Rangel Frías; el Rector de la
U . N . L ., Lic. Roque González Salazar y el Director del plantel, Lic. Federico
Páez Flores.

BIBLIOTECA.- Los señores licenciados Raúl Rangel Frías, Federico Páez
Flores y José Juan Vallejo, acompañados por el Dr. José Luis Lozano (Alcalde
de Monterrey en ese tiempo) y un grupo de profesores y funcionarios, de
visita en la recién inaugurada Biblioteca "José Juan Vallejo" de la Facultad
de Derecho de la U . N . L. .

�EL FUNDADOR DE LA
ESCUELA DE LEYES

Israel Cavazos Garza

�a celebración del sesquicentenario de la primera cátedra
de derecho en Nuevo León, precursora de los estudios
profesionales en nuestro Estado, hace revivir la figura
de su ilustre primer director, Lic. don José Alejandro de
Treviño y Gutiérrez, estrechamente vinculada también a la vida
cultural nuevoleonesa.

L

NACIMIENTO Y ESTUDIOS
Nacido en San Antonio de los Martínez, hoy villa de Marín,
N. L., el registro de su bautismo aparece asentado en la parroouia de Salinas Victoria. He aquí el texto:
"Jph. Alexandro Ramón. Español. En esta ayuda de parroquia de Sn. Anto. de los Martínez, en onze días del mes de
marzo de mil setecients. sinqta y nueve años baptisó solemnemente con vezes de párrocho el Sr. Br. D. Ygnacio Martínez a
Joseph Alexandro Ramón, de díes y siete días de nacido, hijo
lexítimo de Dn. Joachin de Treviño y de Dña. Luiza Gutiérrez,
espafíoles, vecinos de dicho puesto. Fueron padrinos Dn. Franco. González Ñagas y Dña. Gertrudis González a quienes amonestó su obligación y parentesco espiritual, y para que conste
lo firmé Lizdo. Joseph Antonio Martínez. Rúbrica".
Ayudó a su padre en las labores del campo y no fue sino
hasta cumplidos veinte aiios (1779) cuando logró pasar a Monterrey, matriculándose en las cátedras de latinidad y retórica,
Que impartía el padre Rumayor en el convento de San Francisco.

�Su empeño en tos estudios, motivó su ingreso al Real Colegio de San Francisco de Sales, de San Miguel el Grande, hoy
San Miguel de Allende; de los padres del Oratorio de San Feli•
pe Neri. Allí acabó tos últimos seis meses de retórica, teniendo
como maestro al padre Carlos Antonio Martínez, cursando en
seguida los dos y medio años de filosofía.
El 5 de enero de 1785, el Pbro. Ramón Arjona, propósito
de la Congregación de tos padres filipenses, certificó la conclusión de estas materias, a fin de facilitar el ingreso de José Alejcndro Ramón en la Real y Pontificia Universidad de México.
De los documentos correspondientes a sus estudios en Mé·
xico, sólo hemos logrado encontrar su grado de bachiller en cá·
nones, que recibió de manos del Dr. Larrañaga el 21 de abril
de 1788. En el autillo le arguyeron los bachilleres Nicolás Oláez,
Andrés de la Fuente y Francisco de la Concha; y en el asiento
de su grado aparece la nota siguiente: "Por pobre le perdonó el
Sor Rector lo de la arca" .
Obtenido su título de abogado poco después de 1790, permaneció algunos años en la capital de la Nueva España. Como
abogado matriculado en la Real Audiencia, ejerció su profesión
con brillantez, al lado de los célebres jurisconsultos Gamboa Y
Guevara. A fines del siglo, fijó su residencia en San Miguel el
Grande. Allí contrajo matrimonio con doña María de la Purifi·
cación tgnacia de la Peña y Domínguez.

EMPLEOS PUBLICOS
Decidido a volver a su provincia, le vemos llegar a Monte·
rrey a mediados de 1818. El prestigio de su título de letrado,
sus aptitudes reconocidas y tos vínculos sociales con las gentes
del Nuevo Reino de León, lo llevan a ocupar, al año siguiente, la
regiduría de primer voto en el Ayuntamiento de la ciudad. En
1820 es designado alcalde ordinario de primera elecéión, que
durante casi dos años desempeña con acierto.
6

Por espacio de casi un año (1821-22), le tocó hacerse cargo del gobierno del Nuevo Reino, en sustitución de Juan José
de la Garza; en la serie de interinatos que por ministerio de ley
cubrieron los alcaldes de la ciudad, por ausencia del goberna·
dor propietario Bernardo Villamil.
· Como alcalde, tuvo serias dificultades con el quisquilloso
comandante de las Provincias Internas, Gaspar López, por haber aplazado el Ayuntamiento la jura y proclamación de lturbidc.

Más que por estos incidentes, por seria y penosa enfermedad que minó gravemente su salud, renunció a la alcaldía el 11
de febrero de 1822, certificando la delicadeza de su estado físico don José Ignacio de Zendejas y Ferrer, profesor de farmacia Y administrador de la botica del hospital general de esta ciu- ·
d~d,_ Y don José Joaquín Villaverde, cirujano militar de la provincia de Texas, quien había llegado a Monterrey en ese mismo
mes. Su renuncia, sin embargo, no le fue admitida hasta el 19
de junio. Señala en su escrito que le es imposible continuar al
frente de la administración de Monterrey, cuyo numeroso vecindario llega a casi once mil almas. Advierte, no obstante, que
ello no le impedirá la resolución "que tengo formada y acreditada en t?do _lo posible, de sacrificar mis cortas luces, arbitrios y
la_ prop_1~ vida hasta el último aliento, en utilidad y servicio de
m1 nac1on y mi patria, bajo el plausible plan de gobierno que
tenemos solemnemente jurado".
Log~a restablecerse de su enfermedad y al crearse el Estado de ~uevo _León, es electo magistrado y primer presidente
del Superior Tribunal de Justicia, cargo que desempeña hasta
su_ ~merte: La secretaría y archivo de esta nueva dependencia
oficial es instalada en la casa del Lic. Treviño, sin costo algu
no para el erario.

EL MAESTRO
Además de su destacada personalidad política, hay que
7

�reconocer al licenciado Treviño y Gutiérrez sú aportación a la
cultura nuevoleonesa. Una de las primeras disposiciones del
gobierno, fue la de fundar una cátedra de Jurisprudencia, incorporada al Seminario que estableciera en 1792 el ilustre prelado de Llanos y Valdés. La organización y fundación de este
género de enseñanza, iniciadora de los estudios profesionales
er, Nuevo León y piedra angular de la futura universidad, fue
encomendada al Lic. Treviño y Gutiérrez, quien abrió las cátedras el 19 de enero de 1824.
En los cortos seis años que la tuvo a su cuidado, logró la
formación de hombres eminentes. Juan N. de la Garza y Evia
llegó a sucederle en la cátedra, que impartió durante más de
cuarenta y cinco años, y llegó también a ser gobernador del Est Jdo en repetidas ocasiones. José Angel Benavides, doctor en
cánones y gobernador de la mitra de Linares durante mucho
tiempo; José de Jesús Dávila y Prieto, literato, maestro y gobernante; Ramón Guerra, gobernador de Tamaulipas y elemento destacado en Ayutla y la Reforma; etc.

sincerarse de cualquiera desventajoso concepto que se haya formado acerca de su conducta y procedimientos forences".
Fue autor de diversos folletos de carácter jurídico. Tradu•
j~, además, del italiano, la Historia antigua de México, de Francisco Javier Clavijero, cuyo manuscrito se conserva inédito en
la _
Biblioteca del Tecnológico de Monterrey.
Murió en la Villa de Guadalupe, N. L., el primer.o de noviembre de 1830.

Diario El Porvenir 23-1-74, 2a. Sec. 2a. página

EL LITERATO
De sus actividades literarias nos quedan pocos ejemplos.
Es fama que colaboró en la Gaceta Constitucional de Nuevo
León, con escritos calzados por seudónimos no identificados hast a ahora.
Un curioso litigio promovido en 1828 entre don Ramón Lozano y doña lsidora Bustamante, sobre propiedad de un solar
en esta ciudad, originó una apasionada polémica entre el Lic.
Treviño y Gutiérrez y el Dr. José Francisco Arroyo, presidente
de la Legislatura. El Ayuntamiento desconoció el fallo del Tribunal de Justicia, presidido por Treviño. Este impuso su autoridad. El Congreso intervino, y la cosa llegó al extremo de lograr Arroyo la promoción de un juicio censorio contra Treviño.
Este hizo el 27 de agosto una autodefensa brillante y el juicio
se resolvió en su favor. En los talleres de Pedro González y socio, imprimió después Treviño un interesantísimo folleto, "para

8

9

��2

RESENA HIST.ORICA DE LOS
ESTUDIOS DEL DERECHO EN
EL ESTADO DE NUEVO LEON

Jos6 Juan Vallejo

.,.

�principios del Siglo XIX, en la época Virreinal, nadie se
ocupa de los estudios de derecho, dada la escasa población con que contaba la ciudad de Monterrey, lo pequeño de los negocios y lo raro de los pleitos, hacía innecesario el ejercicio de la abogacía en el Nuevo Reino de León (Reseña histórica del Sr. Lic. don Francisco Valdés Gómez).

A
..

Los Abogados que residían en esta ciudad, y en el Estado
habían venido de México o de Guadalajara, poblaciones que por
largos años tuvieron la exclusiva de formar y titular abogados,
y aunque el único plantel serio que había en la ciudad era el Seminario Conciliar que se fundó el 19 de diciembre de 1972, y
en el que sólo se preparaban los futuros sacerdotes, no servía
para hacer los estudios que requería la abogacía.
Sin embargo, los tiempos iban cambiando y se hacían necesarios los estudios profesionales, pero para ello había que trasladarse a cualquiera de las ciudades citadas, lo que era costoso
Y el viaje molesto. En el Seminario se cursaba lo que se llamaba facultad menor, y que después se llamó segunda enseñanza;
pero en atención a Decreto expedido por el Congreso Mexicano,
el 13 de Octubre de 1823, en el período del México Independiente, se permitió establecer cátedra de dereoho natural, civil y canónico a todos los Colegios de la Nación que no las tuvieran,
entre tantq se sancionaba el plan general de estudios, sujetándo;;e esa facultad a las reglas que se dieron al Seminario de Valladolid. En el propio Decreto se estableció en dichos colegios,
a e?(cepción de los de- México y Guadalajara, se podrían conferir

�a sus alumnos todos los grados menores, adoptando para ese
efecto los estatutos de las Universidades de la Nación.
En el Seminario de esta ciudad, como se dijo, se cursaba
para esa fecha lo que se llamaba facultad menor y posteriormente segunda enseñanza; el 19 de enero de 1824 se abrió en el
Seminario conciliar la cátedra de derecho canónico y civil, quedando a cargo del señor Lic. don Alejandro de Treviño y Gutiérrez que en ese entonces era el Presidente del Supremo Tribu:
nal de Justicia del Estado.
Por Decreto del Congreso General constituyente, de primero de diciembre de 1824, se permitió a todos los abogados existentes en la República y a todos los que en lo sucesivo se habilitaran en la República, abogar en todos los Tribunales de la
misma, lo que seguramente fue motivo para que el Congreso del
Estado, expidiera el Decreto No. 32 de 5 de mayo de 1825, sancionado por el C. Gobernador del Estado don José Antonio Rodríguez y su Secretario don Miguel Margáin, el día 5 del mismo
mes y año, ordenando que los letrados existentes dentro del Estado formaran Colegios arreglándose en lo posible a los estatu•
tos del de México, para lo cual el C. Gobernador de Estado debía citar y reunir a los existentes en él, para que se acordara el
establecimiento y fundación de dicho Colegio.

de su aplicación, instrucción y honrada conducta, pudiendo la
misma Audiencia otorgar, la dispensa de dos años de pasantía
en el único caso de presentarse por el candidato, a más de la
certificación anterior, y la de haber desempeñado con lucimiento en su Colegio algún acto mayor en que haya presentado examen público. Las Instituciones Romano-Hispanas de D. Juan Salas, o de las Instituciones del Murillo in jus canonicum o el Devoti, y que por cuanto a los alumnos del seminario que desearan
obtener los grados menores se debía observar el decreto de 13
de octubre de 1823 (que antes se mencionó, expedido por el
Congreso General).
Como los que pretendian obtener el título de Abogado ne•
cesitaban el grado de Bachiller en derecho, y el Seminario Conciliar de esta ciudad, no podía conferirlos sino hasta que se arreglara a los Estatutos de la Universidad de Jalisco, esta dificultad
se solucionó cuando el Congreso del Estado expidió so Decreto
provisional No. 104 de 28 de abril de 1826, sancionado por el
C. Gobernador don José Ma. Parás y su Secretario don Pedro
del Valle, el lo. de mayo del mismo año, el cual fue ratificado
con fuerza de ley por el Decreto No. 158 del mismo Congreso
del Estado, de 14 de mayo de 1827, sancionado por el C. Gobernador don Manuel Gómez y su Secretario don Pedro del Valle, el 19 del propio mes y año.

El mismo Congreso del Estado por su Decreto No. 33 de la
misma fecha, 5 de mayo de 1825, decretó: que correspondía al
Colegio de Abogados el hacer el examen y aprobación de los que
pretendan recibirse de abogados, previo el decreto correspondiente de la Audiencia del Estado (el Tribunal de Justicia), a
quien debían presentarse los candidatos para ser recibidos o admitidos, para lo cual debían acompañar a la solictud el título de
Bachiller en cánon o leyes, y la correspondiente certificación de
haber cumplido el tiempo de pasantía prevenido por las leyes ba•
jo la dirección de un letrado. Se autorizó a la misma Audiencia
del Estado para que en un año menos de los cuatro de pasan·
tía, pudiera admitir a examen a los candidatos que presentaran
la certificación del letrado con quien hubieran practicado, como

Por el Decreto primeramente mencionado se habilitó al Seminario Conciliar de esta ciudad, para conferir los grados mayores de Teología y Derecho obtenidos en Universidad aprobada,
dad_o lo gravoso y pesado del viaje a la ciudad de México, y que
et tiempo necesario de curso y de pasantía de los estudios, pruebas, actos, ejercicios, calificaciones y aprobaciones se exigirían
con arreglo a las constituciones de la Universidad de Guadalajara .. Desde esa fecha empezaron a darse los grados mayores, ob•
t~niendo primero, grado de Bachiller en leyes, don Leocadio Ganbay el 16 de julio de 1827, el segundo. don Valeriano Borrego,
el 22 del mismo mes y año, y el tercero don José de Jesús Dávila Y Prieto, el 11 de noviembre de 1830.

16

17

�Los estudiantes mencionados; provistos del comprobante
de Bachiller y del certificado de práctica que se requería, podían ocurrir a la Audiencia solicitando su título, previos los exámenes respectivos, que debería llevar a cabo el Colegio de Abogadas como se establecía en el Decreto No. 33 de 5 de mayo de
1825, expedido por el Congreso del Estado, y sancionado por
el Gobernador del mismo, don José Antonio Rodríguez Y su Secretario don Miguel Margáin el día 9 del mes y año citados; pero como dicho Colegio de Abogados no se había reunido, su falta fue suplida por una comisión formada por tres abogados, lo
que era permitido por las leyes y reglamentos posteriores a dicha Ley, según afirma en su Reseña el Sr. Lic. don Francisco Val-·
dés Gómez, quien también expresa que el Tribunal de Justicia estaba investido de la facultad de recibir abogados, por la ley de 9
de octubre de 1812, que no le fue posible al que esto escribe
obtener de la Cámara de Diputados de la ciudad de México, ya
que tal Decreto se expidió durante el Virreinato.
El Congreso del Estado por su Decreto provisional No. 224,
de 12 de febrero de 1830, sancionado por el Gobernador del
mismo, Sr. don Jaoquín García y por su Secretario don Pedro
del Valle, estableció: que el estudiante que al fin del tercer curso se presente para ser examinado a satisfacción de cuatro o
más examinadores en todo lo que contenía el libro o curso clásico de leyes o cánones, obtendría el título de Bachiller de Claustro pleno conforme a la ley de la materia; y el practicante que
al final del segundo año de práctica, a más de la certificación
de letrado que exige el artículo 3o. del Decreto No. 33 de 5 de
mayo de 1825, sancionado el 9 del mismo mes y año por el
C. Gobernador don José Antonio Rodríguez y su Secretario don
Miguel Margáin, se presentare a examen de la audiencia bien
sabida la ilustración al derecho de España de Sala, o la instituta de Alvarez, o la instituta de Castilla, obtendría el título de
abogado, requiriéndose para estos estudios tres años, incluyén·
dose en ellos el Derecho Romano y el Canónico.
Por acuerdo del C. Presidente Provisional de la República,
comunicado por el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública j

18

con fecha 26 de octubre de 1841, se estableció, que entre tanto se arreglaran los exámenes de abogados, los tribunales Superiores de los departamentos debían continuar examinando a
los pasantes que se presentaran con tal objeto. Todo lo cual
se estuvo observando en los años posteriores, pero de 1856 a
~858 se agregó a los estudios el Derecho Natural y después de
tres años de práctica los estudiantes tenían que estudiar Derecho Patrio.
_ De acuerdo con las disposiciones legales anteriores, los
primeros estudiantes discípulos del Maestro Lic. don José Alejandro de Treviño Gutiérrez, lo fueron los señores don Juan N.
de la Garza y Evia, don José de Jesús Dávila y Prieto, don Bias
Ma. Valdés y don Pedro Dionisia de la Garza y Garza.
La enseñanza tanto secundaria como profesional en el año
de 1859 tuvo un cambio significativo, pues el Gobernador Interino del Estado, General don José Silvestre Aramberri, haciendo
uso de la facultad que le concedió la Ley de 4 de Noviembre de.
1857, decretó el 30 de octubre de 1859, el establecimiento del
Colegio Civil, en el que se debería dar la instrucción secundaria
o p_reparatoria, y la superior de Jurisprudencia y Medicina. En
Jurisprudencia los estudios deberían hacerse en seis años distribuyéndose las materias como sigue:
Primer año.-Prolegómenos del Derecho, Derecho Natural,
Derecho Romano, Derecho Patrio e idioma inglés.
, S_egundo año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho
Canonico e idioma inglés.
, T_ercer año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho
Canonrco.
, ~uarto año.-Derecho Romano, Derecho Patrio y Derecho
Canonrco.
Quinto año.-Práctica forense, procedimientos judiciales,
derecho de gentes e internacional privado.
Sexto año.-Práctica forense, procedimientos judiciales, derecho Público y Administrativo.

19

�Los 4 primeros años que eran los de teoría, debían ser
atendidos por dos profesores, debiendo haber 4 cátedras; Y los
2 últimos años, que eran los de práctica se estudiarían en una
Academia de Derecho teórico-práctico, cuyo profesor explicaría
en forma alternando las clases de derecho Público y Administrativo dándole las lecciones de Gentes e Internacional privado
y las de derecho. Procedimientos Judiciales una clase semanaria. La práctica se haría en el Bufete de algún abogado_
El mismo Decreto dispuso que los títulos de abogado los
expidiera el Tribunal de Justicia.
El primer Director del Colegio Civil, donde se estudiaban
las carreras de abogado y de médico, lo fue el señor Lic. don
JOSE DE JESUS DAVILA Y PRIETO, uno de los primeros abogados recibidos en esta ciudad, siendo los primeros profesores en
Jurisprudencia, el mismo señor Director Lic. don José de Jesús
Dávila y Prieto y los señores licenciados don Juan N_ de la Garza Evia, don Jesús Aguilar y don Rafael Francisco de la Garza,
recibidos también, como el primero, en esta ciudad, y todos los
cuales hicieron sus estudios en el Seminario Conciliar de esta
misma ciudad.

dios en ese local, pero los profesores llenos de patriotismo y
de abnegación, y a fin de que los estudiantes no perdieran sus
estudios, continuaron impartiendo sus clases en sus respectivos
domicilios, sin importarles qu~ fuera para ellos una molestia y
un sacrificio. Así fue como los estudiantes de Derecho no perdieron sus estudios, y cuando el Gobierno de la República volvió a regir los destinos del Estado, los estudios en el Colegio Civil continuaron sin interrupción.
Por Decreto No. 20 expedido por el H_ Congreso del Estado el 6 de diciembre de 1873, y sancionado por el c_ Gobernador del Estado Lic_ don Ramón Treviño, se fijaron los requisitos
para obtener los títulos de Abogados, Médicos, Farmacéuticos,
Agrimensores y escribanos, sin necesjdad de comprobar sus estudios ni donde los hicieron, sino que bastaba ser admitidos en
examen, acompañando su instancia con una información legal
en que se probarían plenamente ser ciudadanos honrados, hombres de bien y mayores de edad, siendo necesario también para
solo los escribanos, obtener del Congreso la merced de su oficio.

La enseñanza de las materias que se estudiaban en el Colegio Civil, tanto preparatoria como profesional, siguieron su
curso normal, que solo fue interrumpido por la Intervención
Francesa, ya que las fuerzas invasoras ocuparon como cuartel
el edificio del Colegio, lo que impidió que se siguieran los estu-

Disponía ese Decreto también, que los aspirantes presentarían su petición al Supremo Tribunal de Justiyia, al Consejo
C:e Salubridad, o al Gobierno del Estado, cada uno en su caso, según la profesión por la que hubieren optado, con $ 50.00 para
pagar los honorarios a los profesores que harían el examen preparatorio; presentada la instancia y si estaba bien comprobada
la honradez y hombría de bien del ocurrente, la autoridad respectiva proveería de conformidad, nombrando un jurado de 5
profesores, los cuales protestarían cumplir fielmente su encargo Y recibirían $ 10.00 cada uno por el trabajo que iban a emprender. El Jurado procedería al examen preparatorio, el cual
duraría dos horas diarias por lo menos, durante 5 días. Este
examen sería riguróso y en él se examinaría minuciosamente al
postulante, sobre todo cuanto debía saber para ejercer muy bien
la profesión que pretendía. Si el sustentante era aprobado, podría presentarse a sufrir los exámenes profesionales, a los cuales sería admitido sin más documento que el acta del jurado que

20

21

Para cuando se iniciaron los estudios de Jurisprudencia en
el Colegio Civil, habían recibido su título de abogados .además
de los nombrados, los señores don D:::imingo Martínez, el lo. de
diciembre de 1830, don Guadalupe Cavazos el 30 de marzo de
1849, don Francisco Sada el 15 de febrero de 1852, don Trinidad González Doria el 2 de junio de 1856, don Jesús Ma. Martínez Ancira el 27 de agosto de 1857, don Higinio Sada el 3 de
marzo de 1859 y don Lázaro Garza Ayala el 8 de abril de 1859.

�lo examinó y aprobó, firmada por los 5 profesores. Entonces los
exámenes se harían en la forma ordinaria, y si en ellos fuera
aprobado se le daría el título de costumbre, conforme a las leyes de la materia.

Principios de Legislación Civil y Penal.
Elocuencia Parlamentaria.
Ordenanza de tierras y aguas y de minería.
Leyes y Juicios Militares.

Por Decreto No. 31 expedido por el Congreso del Estado
el 31 de diciembre de 1873, sancionado el mismo día, por el
c. Gobernador Lic. don Ramón Treviño, se estableció el Consejo de Instrucción Pública, que presidiría el C. Gobernador Y 4
vocales nombrados por la Junta Directiva del Colegio Civil, que
deberían ser un catedrático de jurisprudencia, otro de medicina, otro de filosofía y otro de gramática, siendo Secretario el
Director de la Escuela Normal de Profesores.

Se ordenó por ese Decreto que los Catedráticos que daban
clase de Jurisprudencia en el Colegio Civil, continuaran en sus
cargos en la nueva Escuela de Jurisprudencia; y por el artículo
27 que los exámenes profesionales se verificarían previa solicitud al Gobierno del Estado, quien la pasaría al Consejo de Instrucción Pública para que mandara hacer los exámenes al Colegio de Abogados, los que durarían 5 días, y la réplica duraría,
cuando menos, cada día, tres horas.

Posteriormente y por Decreto No. 31 expedido por el Congreso el 12 de diciembre de 1877 y sancionado por el C. G~bernador del Estado, Lic. Genaro Garza García, el 19 del mismo
mes y año, se decretó el Plan de Estudios, estableciéndose ~~e
el Colegio Civil de Monterrey, sería destinado para la educac1on
Secundaria; y la Escuela de Jurisprudencia estaría a cargo del
Colegio de Abogados, donde se enseñarían en 6 años las materias siguientes:

El anterior Decreto es el que reformó el No. 22, expedido
el 9 de Noviembre de 1877, y sancionado por el C. Gobernador
Lic. don Genaro Garza García y su Secretario Lic. don Modesto
Villarreal, el mismo día de su expedición, y que fue el que creó
el Consejo de la Instrucción Pública.

Prolegómenos de Derecho.
Derecho Natural.
Romano.
"
Patrio.
"
Constitucional.
"
Economía Política.
Jurisprudencia Mercantil.
Legislación Comparada.
Codificación.
Derecho Administrativo.
Procedimientos Civiles y Criminales.
Medicina Legal.
Oratoria Forense.
Derecho de Gentes, Internacional y marítimo.
Derecho Político.

22

Según el Decreto No. 33 del 190. Congreso del Estado, el
15 de diciembre de 1877, sancionado por el C. Gobernador Lic.
Genaro Garza García y su Secretario Lic. Modesto Villarreal, se
expidió el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Nuevo León, y se ordenó por su artículo 69 y siguientes
que el que pretendiera recibirse de Abogado se presentaría por
un ocurso al Tirbunal, acompañando los documentos que previene la Ley para que fueran revisados por el Fiscal, y emitiera su
opinión por escrito, y el Tribunal nombraría una comisión de
Abogados de reconocida ilustración y probidad para que examinara al pretendiente, siendo presidente de esa comisión el que
primero fuera nombrado, quien comenzaría con la lectura de la
resolución del caso que se proponía con 48 horas de anticipación, continuando el examen sobre teoría y práctica, durante dos
horas por lo menos. Concluido el examen y despejado el salón,
los sinodales calificarían al sustentante. Si este fuera aprobado, el Tribunal señalaría día para el segundo examen, entregándose al sustentante con 48 horas de anticipación unos autos de

23

�los concluidos en cualquiera instancia, excluyendo la sente~ci~.
El examen se verificaría en la Sala de Acue'.dos: en acto publico tomando asiento el pretendiente al lado 1zqu1erdo del -~ecreta;io del Tribunal, dando lectura del dictamen Y resolu~io_n de
los autos que se le entregaron. A continuación cada. Ministro,
empezando por el Fiscal y concluyendo con el Presidente, le
harían las preguntas que creyeran necesarias hasta quedar satisfechos de su instrucción, durante el examen, 2 hora~ por 10
menos. Concluido el examen y despejada la Sala, el Tnb~_nal a
puerta cerrada, calificaría al pretendiente, siend~ la votac1on_ en
escrutinio secreto, comenzando por el Fiscal. S_1 el_ pretend~ente resultara aprobado, el Tribunal le fijaría el ter~mo que JUZ·
gara necesario para volverlo a examinar, p:oced1endose en la
misma forma que el anterior examen, levant~nd~se una acta
todo eso, que firmarían los Ministros y autonzana el S~cretan~Si el pretendiente hubiere resulta~o . aprobado, d~s~~es de ~
notificación y en el mismo acto publico, se 1~ rec1bma_ la pr~
testa solemne que leería el Secretario del Tribunal ba¡o la SI·
guiente fórmula: "Protesta usted ejercer fiel y l~~almente la profesión de Abogado, defendiendo sin remunerac1on a lo~ pobres
de solemnidad que solicitaren sus servicios, n~ patroc1~ando_ ~
los que en su conciencia y según la Ley care~1eren de ¡u~t1~1~,
guardando fidelidad a las partes sin descubrir en su per!wcio
·eren. comunic
· ado·, y cumpliendo
lo que reservadamente le hu_
b1
.
en todo con las obligaciones que le imponen o en lo suces1v~ _le
impusieron las Leyes de la República". yada la cont~stacion
afirmativa, el Presidente dirá: "Si así lo h1c1ere u~,ted, Dios Y el
pueblo se lo remuneren, y si no, se lo demanden .

?e

tar una escritura y no su opinión de autos concluidos como para
los Abogados.
Según los datos existentes en libros de la antigua Escuela
de Jurisprudencia, fue su primer Director el Sr. Lic. don Canuto García, de Enero de 1878 a Abril, de 1886, habiendo sido
sustituido interinamente por el Sr. Lic. don Ramón Treviño, en
parte del año de 1882, y por el Sr. Lic. don Felícitos Villarreal
de Octubre a Diciembre de 1882, del 10 de Febrero a Junio, inclusive de 1883, y de Agosto de 1885 a la primera quincena de
Abril de 1886.
El procedimiento para los exámenes profesionales de Abogado se modificó por la Ley de 7 de Agosto de 1878, expedida
por el C. Gobernador del Estado Lic. don Genaro Garza García y
su Secretario Lic. Modesto Villarreal, que reglamentó la Ley del
Consejo de Instrucción Pública, estableciéndose por esa reglamentación que al recibir el Consejo de Instrucción Pública del
Gobierno del Estado, como estaba establecido por la Ley que reformó fa que creó dicho consejo, y de que antes se ha hablado,
el expediente de alguno que pretendiera un título profesional,
se convocaría al Consejo para dar cuenta con el expediente, y
si éste no llenaba los requisitos debidos, se devolvería al Gobierno con el acuerdo recaído; pero en caso de admitirse se remitiría a donde correspondía, con el mandato de que se hicieran los
exámenes conforme a la Ley. Si el sustentante resultaba aprobado según el acta levantada por el Jurado, se rendiría al informe del Consejo y se devolvía al Gobierno para que éste ordenara la expedición del título.

El Tribunal acordaría entonces, se expidiera al interesado
el título respectivo, que contendría el testi_monio del auto d~
aprobación para ejercer la Abogacía extendido en el pap~I c_o
rrespondiente, autorizado por todos los Ministros _con media firma y la entera del Secretario, con el sello del Tribunal.

Según el propio decreto, el Consejo estaba autorizado para proponer al Gobierno el nombramiento de los empledqs y Catedráticos de las Escuelas de Jurisprudencia y Medicina.

El que pretendiera recibirse de Esc~i~an~, procederí~ colas Abogados, y los exámenes se venf1canan en la misma
:~ma, con la diferencia que el pretendiente tendría que redac·

El primer Reglamento de la Escuela de Jurisprudencia
mandando expedir por la Ley de 12 de Diciembre de 1877, se
expidió por el Gobernador del Estado Lic. don Genaro Garza García Y su Secretario Lic. don Modesto Viflarreal, el 10 de agosto

24

25

,

�de 1878, y fijó el plan de estudios para Abogados y Escribanos,
distribuyéndose las materias en la siguiente forma:

Juzgado de Letras o en el Supremo Tribunal de Justicia y Asistencia a la Academia.

Sexto Año.
PARA LOS ABOGADOS
Primer Año.
Prolegómenos del Derecho.
Derecho Natural.
Tercer Libro de la lnstituta.
Primero y segundo Libros de la lnstituta.
Primero y segundo Libros del Código Civil.

Procedimientos Criminales.
Medicina Legal.
Elocuencia Parlamentaria.
Leyes y juicios militares.
Legislación Comparada.
Práctica en el estudio de un Abogado, en un
Juzgado de Letras o en el Supremo Tribunal de
Justicia y asistencia a la Academia.

Segundo Año.
Tercer Libro del Código Civil.
Jurisprudencia Mercantil.

Tercer Año.
Cuarto Libro de la lnstituta.
Cuarto Libro del Código Civil.
Materias del lo. y 2o. Libros del Código Pe•
nal.
Tratado de Codificación. Economía Política.
Ordenanzas de tierras y aguas; y de minería.
Cuarto Año.
Materias del 3o. y 4o. libros del Código Pe•
nal.
Derecho Constitucional, administrativo y poli·
tico.
•
Práctica en el estudio de un Abogado, en un
Juzgado de Letras e;&gt; en el Supremo Tribunal.

Quinto Afto.
Procedimientos Civiles.
Derecho de Gentes, Internacional y · Marítimo.
Principios de Legislación. Oratoria · Forense.
Práctica en el estudio de un Abogado, en un
26

PARA LOS ESCRIBANOS

Primer Año.
Derecho Natural.
Primero y segundo libros de la lnstituta. ·
Primero y segundo libros del Código Civil.

Segundo Afto.
Tercero y Cuarto libros de la lnstituta.
Tercero y Cuarto libros del Código Civil.
Jurisprudencia Mercantil.
Práctica en el Oficio de un escribano, en los
Juzgados de Letras o en el Supremo Tribunal.

Tercer Afto.
Primero y Segundo libros del Código Penal.
Procedimientos Civiles.
Derecho Internacional.
Práctica en el oficio de un escribano, en los
Juzgados de Letras o en el Supremo Tribunal y asistencia a la Academia.

27

�Cuarto Año
Tercero y Cuarto libros del Código Penal.
Procedimientos Criminales.
Derecho constitucional y administrativo.
Práctica en el oficio de un escribano, en los
Juzgados de Letras o en el Supremo Tribunal y asistencia a la Academia.
En este Reglamento se fijaron las reglas para las academias
que tendrían por objeto dar en cada bienio un curso completo
de juicios, reduciéndolo a ejercicios prácticos y examinar en disertaciones, trabajadas por los académicos, puntos importantes de jurisprudencia teórica y práctica, cuyos ejercicios los determinaría la persona nombrada por la junta directiva del Colegio de Abogados.
Igualmente se establecían por ese Reglamento los requisitos para el ingreso a la Escuela, como para la verificación de los
exámenes anuales, estatuyéndose que la Junta Directiva se compondría de un director, sus catedráticos y un secretario, que lo
sería el mismo del Colegio de Abogados; pero nada se decía sobre la celebración de los exámenes profesionales, por lo que éstos tenían que verificarse como se había establecido por la Ley
de Instrucción Pública.

terior de 10 de agosto de 1878 que fue el primero que se expidió; pero por Decreto No. 32, del XXV Congreso del Estado,
expedido el 22 de octubre de 1890 y sancionado por el C. Gobernador del Estado General don Bernardo Reyes y su Secretario señor don Ramón G. Chávarri, se reformó el Reglamento expresado de 13 de noviembre de 1886, en algunos de sus artículos, sin que tales reformas significara:, un cambio de importancia.
Por Decreto No. 16 del XXVI Congreso del Estado, se expidió la Ley General sobre Instrucción Pública el 10 de diciembre
de 1891, sancionado por el C. Gobernador General don Bernardo Reyes y su Secretario don Ramón G. Chávarri, el mismo mes
Y año, y comenzó a regir el primero de enero de 1892, derogándose cuantas leyes y demás disposiciones se hubieren expedido
anteriormente sobre las materias de que se trata.
El ,Artículo 16 de dicha Ley expresa: que para la expedición de títulos de Profesor de Instrucción Primaria, Médico, Farmacéutico, Profesora de Obstetricia, Abogado y Escribano, siempre que los solicitantes hubieran hecho sus estudios en las Escuelas Profesionales del Estado, se podrían inscribir en las propias Escuelas para sustentar sus exámenes profesionales, que
se practicarían en la forma y con los requisitos que los reglamentos prescribían, y el título profesional se le expediría por
el Consejo de Instrucción Pública mediante los requisitos que
se fijan en la misma Ley.

El 190. Congreso del Estado por su Decreto No. 65, expedido el 29 de noviembre de 1878, sancionado por el C. Gobernador Lic. Genaro Garza García y su Secretario Lic. Modesto ViPor esa Ley se ordena que los exámenes profesionales dellarreal, reformó la Constitución del mismo, fijándose entre otras
berían practicarse en las mismas Escuelas Profesionales en que
atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia, la de examinar Y , hicieron sus estudios quedando por lo tanto, sin efecto, las presaprobar a los Abogados y escribanos, y expedirles sus títulos
cripciones anteriores de que los exámenes profesionales de Aboconforme a las Leyes.
gados se verificarían en el Supremo Tribunal de Justicia.
El 13 de noviembre de 1886, el C. General don Bernardo
Reyes, Gobernador del Estado, con el refrendo del C. Oficial Mayor Carlos Villarreal, expidió nuevo Reglamento para la Escuela
de Jurisprudencia en uso de la facultad que le concedía el Artículo 37 de la Ley de 12 de diciembre se 1877, reformando el an-

28

A partir, pues, del mes de enero de 1892, los exámenes
profesionales·de abogados se celebraron en la Escuela de Jurisprudencia, lo que quedó confirmado con el Decreto No. 21 del
XXVI Congreso del Estado, por el que se expidió la nueva Ley de
la Escuela de Jurisprudencia, de 10 de diciembre de 1891, san-

29

�cionada por el señor Gobernador del Estado General don Bernar,
do Reyes y su Secretario señor don Ramón G. Chávarri, el día
22 del propio mes y año. Por esa ley, artículos 2o. y 14, se es•
tableció: que la Escuela se sostendría con los fondos que le asig•
naba dicha Ley, y estaría bajo la inspección del Gobierno del Estado, y que al terminar los alumnos sus estudios y su práctica
conforme al Reglamento, podrían inscribirse para el examen profesional, el que se verificaría en la Escuela conforme a las reglas
consignadas en el Reglamento.
Los fondos con los que se sostendrían las Escuelas, según
los artículos 2o. y 5o. se formarían con los derechos de matrícula, $ 5.00; la pensión de $ 5.00 mensuales, que por tercios adelantados deberían enterar los alumnos tanto propietarios como
supernumerarios; con los derechos por dispensas y exámenes
extraordinarios que fijaba el Reglamento; con los derechos por
certificados que expidiera la Secretaría, a razón de $ 2.00 cada
uno; y con los derechos de exámenes profesionales.
La Escuela contaría para su gobierno, con un Director, un
Secretario, un Tesorero y los Catedráticos y Adultos que deter·
minara el reglamento, los cuales formarían la Junta Directiva,
y serían nombrados por el Ejecutivo del Estado, a propuesta en
terna por la Junta Directiva, según los artículos 6, 7 y 8 de d~
cha Ley.
El 22 de Enero de 1892, se expidió por el señor Gobernador del Estado General Bernardo Reyes, refrendado por su Secretario señor don Ramón G. Chávarri, el nuevo Reglamento para la Escuela de Jurisprudencia, como consecuencia de la Ley
antes mencionada, de 22 de diciembre de 1891.
En ese Reglamento se fijaron las obligaciones y facultade5
de la Junta Directiva, del Director, Secretario, Tesorero, Catt
dráticos y demás empleadós de la Escuela, se fijó el nuevo Plal
de Estudios cuyas asignaturas se distribuyeron como sigue:

30

PARA ABOGADOS

Primer Año.
.
D~recho Romano (historia, personas y cosas), Derecho Civil Mexicano (historia, personas y cosas).

Segundo Año.
. Derecho _Ro~ano (obligaciones y acciones), Derecho Civil
Mexicano (obhgac1ones y herencias).

Tercer Afto.
. . Derecho Mercantil, Minero y Leyes no codificadas, Proced1m1entos en juicios civiles.

Cuarto Año.
~r~cho Penal, Procedimientos en juicios del orden criminal, Cod1go de Justicia Militar, Medicina Legal, Práctica en un
Juzgado de lo Civil.

Quinto Año.
. Derecho Constitucional y Administrativo, Derecho lnternac~onal Privado, Práctica en un Juzgado de lo Criminal y asistencia a la Academia.

Sexto Año.
. Derecho Internacional Público, Filosofía del Derecho, Oratoria_ Forense, Economía Política, Práctica en el Tribunal y asistencia a la Academia.
PARA LOS ESCRIBANOS

Primer Afto.
vil

D~recho Romano (Historia, personas y cosas), Derecho CiMexicano, (Historia, personas y cosas).

31

�Segundo Año.
Derecho Romano ((Obligaciones y acciones), Derecho Civil
Mexicano (Obligaciones y herencias), práctica en un Juzgado de
lo Civil.

Tercer Año.
Derecho Mercantil, Minero y Leyes no Codificadas,_ pro•
cedimientos y juicios civiles, práctica en el Tribunal Y Asistencia a la Academia.

Cuarto Año.
Derecho Penal Procedimientos en juicios del orden crimi•
nal, Código de Justicia Militar, Medicina Legal, Derecho Co~st!•
tucional y Administrativo, Derecho Internacional Privado Y Publico, Práctica en el Oficio de un Escribano y asistencia a la Aca•
demia.
Se fijaron las reglas para los exámenes profesionales de
Abogado y Escribano, para los primeros, era necesario comprobar haber sido aprobados en todos sus respectivos cursos Y para los Escribanos o Notarios deberían comprobar lo anterior Y
exhibir la merced de su oficio que le hubiera hecho el Congreso.
Los aspirantes a Abogado o Escribano, deberían presentar
una tesis, y si era aprobada se fijarían los días para la celebr~ción de los exámenes profesionales, entregándose un caso teorico para que dentro de 48 horas lo resolvieran empezando el
examen con la lectura de la resolución y continuando el examen
de teoría por el Jurado, formado por el Director, el Secretario
de la Escuela y tres Catedráticos, el cual duraría, por lo menos
dos horas. Si el sustentante era aprobado se procedería al se•
gundo examen que se verificaría en la misma forma, con la diferencia que tanto el caso para resolver como el examen versarían precisamente sobre práctica. Si el sustentante era aproba•
do por unanimidad en los exámenes, se le extendería su tít~lo
conforme lo establecía la Ley de Instrucción Pública ya mencionada.

32

En este Reglamento se fijaron los sueldos para el personal
de la Escuela en la siguiente forma:
El Director por un año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cinco Profesores a razón de $ 360.00 cada uno
El Secretario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Tesorero .. .. . . .. ... . .... . . . . .. . .. . . .
Para el Conserje ... . ... . . ........ . . . . .. .

$

$
$

$
$

480.00
1,800.00
120.00
120.00
120.00

Los sueldos anteriores eran anuales de manera que el Director recibía $ 40.00 mensuales, cada profesor $ 30.00 cada
uno, el Secretario, el Tesorero y el Conserje $ 10.00 cada uno,
mensualmente, pero se estableció en el artículo 57 que cuando no hubieren los fondos suficientes para cubrir íntegro el .presupuesto, cuidaría el Tesorero de observar el riguroso prorrateo
entre los empleados, exceptuándose solamente al Conserje, que
sería pagado íntegramente.
Desde que la Escuela se fundó, se observó este sistema,
dado que la Escuela solo contaba con las pensiones mensuales
de los alumnos, pues los demás ingresos eran eventuales. Los
libros de la Tesorería comprueban el sistema de prorrateo mencionado, con la diferencia de que esos pagos no eran mensuales, sino que se hacían cuando había fondos en la Tesorería y
sin embargo de ésto, los Profesores, la mayor parte de edad
avanzada, con toda abnegación, impartían diariamente sus clases.
Como se ve, la Escuela a pesar de ésto, de lo insignificant~ ~e sus recursos, y sin ayuda pecunaria del Estado, pudo suos1st1r hasta el principio de 1910, pues durante el Gobierno Constitucional del señor General y Lic. don José María Mier, siendo
Se:retario General de Gobierno el señor Lic. Secundino Roel, tomo a su cargo el sostenirnierito de la Escuela.
Por Decreto No. 73 del XXVIII Congreso del Estado de 21
de julio de 1897, sancionado por el C. Gobernador del 'Estado
General don Bernardo Reyes y su Secretario don Ramón G. · Chá~
varri, el 3 de Agosto de 1897, se ex¡¡,idió nueva Ley de la Escuela, reformando principalmente el artículo 13 de la Ley anterior.
33

�El 19 de Agosto de 1897 se reformó el Reglamento de 22
de Enero de 1892, por el C. Gobernador del Estado general don
Bernardo Reyes, el 7 de Octubre de 1902 se reformó nuevamente el Reglamento de la Escuela por el Gobernador señor lng. don
Manuel G. Rivero, sobre la inscripción para los exámenes profesionales, como para el caso de que los Abogados desearan ser
Escribanos Públicos, les bastaba con hacer su solicitud para
que se procediera a su examen profesional, que sería en la misma forma que para los Abogados.
Por Decreto No. 52 del XXXIV Congreso del Estado, de 4
de Diciembre de 1908, sancionado por el C. Gobernador, General don Bernardo Reyes y su Secretario don Ramón G. Chávarri
el 16 del mismo mes y año, se ref-ormó la Ley de la Escuela modificándose el programa de estudios, los cuales debían estudiarse en cinco años.
Con motivo de esta reforma trascendental, en la propia fecha se reformó el Reglamento de la Escuela, entrando en vigor
el primero de enero de 1909. Las asignaturas se distribuyeron
en 5 años, se dieron las reglas para que los Profesores desarrollaran su programa, disponiéndose que los alumnos que se inscribieron en primer año el lo. de septiembre de 1908, seguirían sus estudios conforme al Reglamento reformado; los de 4o.
año y los de 2o. y 3o. al llegar a esta asignatura, cursarían además de las materias asignadas a dicho año por el antiguo plan
de estudios, el Derecho Internacional Público y Privado. Los
alumnos de 5o. año, y los de 2o. y 3o. y el 4o. al llegar a esta
asignatura estudiarían las materias asignadas por el antiguo plan
de estudios para los de 5o. y 60. años.
En Febrero de 1910 el señor Director de la Escue.la de Ju·
risprudencia, señor Lic. don Lorenzo Roel, en vista de la situa·
ción precaria de la Escuela, ya que hacía muchos meses que los
pequeños sueldos asignados a los Profesores y demás fundo·
narios no habían sido pagados y no podían hacerse otros gastos
indispensables, el señor Gobernador del Estado General y Lic. don

José Ma. Mier, y de cuyo Gobierno era Secretario el señor Lic.
don Secundino Roel, ordenó, de acuerdo con las facultades que
le concedía la Ley, que la Tesorería General del Estado, con cargo a Gastos Extraordinarios, proporcionara mensualmente a la
Escuela la cantidad que fuera necesaria para completar la de
$ 404.00 que debía gastarse según el presupuesto de la Escuela, previniendo al señor Director que la Junta Directiva de la
misma Escuela, formulara y presentara al Gobierno un proyecto de reformas necesarias para el mejoramiento del plantel, a
fin de que, con la iniciativa correspondiente, se presentara a
su debido tiempo al Congreso del Estado.
Este subsidio se estuvo proporcionando a la Escuela desde el expresado mes de Febrero hasta Diciembre de 1910, pues
en la Ley de Egresos para el año de 1911, se incluyó a la Escuela de Jurisprudencia en el Presupuesto Oficial, con la circunstancia de que entonces se aumentaran los sueldos que percibían
todos los funcionarios, asignándose al Director y Profesor de
Quinto año como sueldo anual la cantidad de $ 960.00, o sean,
$ 80.00 mensuales; a cuatro Profesores, $ 700.00 anuales ca-da uno, o sean, $ 60.00 mensuales; al Secretario y Bibliotecario $ 360.00 anuales, o sean $ 24.00 mensuales, y para gastos
de Oficina $ 60.00 anuales.
'
. Como se ve, esos sueldos eran superiores a los que tenía
asignado anteriormente el personal docente de la Escuela.
El XXXV Congreso del Estado expidió el 14 de Diciembre
de 1910 el Decreto No. 58, que fue sancionado por el señor Goberna~or ~el Estado General y Lic. don José Ma. Mier y su Se·
cretano Lic. don Secundino Roel, el 15 del mismo, reformando
la anterior Ley de la Escuela de 21 de Julio de 1897.
Entre las reformas importantes de esta Ley, se encuentran
la ~e que la Escuela sería sostenida por el Tesorero del Estado,
teniendo el Gobierno del mismo la dirección y vigilancia de ella·
q_ue las materias que debían estudiar los Abogados se distribui:
nan en cinco años; y la de que la enseñanza sería gratuita para
toda clase de alumnos. Sin embargo, estos deberían pagar, en

~35

�sus respectivos casos, las siguientes cuotas: $ 5.00 por derecho
de matrícula; los derechos por dispensas y exámenes extraordinarios que fijara el Reglamento; $ 2.00 por cada certificado que
expidiera la Secretaría; y $ 8.00 por cada examen profesional.
Estas cuotas serían recaudadas por el Tesorero de la Escuela,
quien las remitiría a la Tesorería General del Estado.
En acatamiento a esta Ley el C. Lic. don Leobardo Chapa,
Gobernador Constitucional Interino del Estado, con el referendo
del C. Oficial Mayor señor Lic. don Lázaro de la Garza, expidió
el 22 de Agosto de 1911, el nuevo Reglamento de la Escuela,
señalando las facultades y obligaciones de los funcionarios y,
Profesores de la Escuela, ajustando las asignaturas en los cinco años de estudios fijados en la Ley, y señalando a los Profesores la forma de desarrollar el programa de estudios correspondiente a cada uno.
El 13 de Sept1embre de 1913 se expidió nuevo Reglamento de la Escuela, por el C. Lic. Salom~ Botello, Gobernador lnte•
rino del Estado, con el referendo de su Secretario señor Lic. Elías
Villarreal.
Las principales reformas contenidas en el nuevo ·Reglamento consistían en que la Escuela además del Director, Secretario
y Tesorero, tendría siete Profesores Propietarios y otros tantos
Adjuntos para sustituirlos en sus faltas, distribuyéndose para
su estudio las asignaturas entre los siete Profesores, dejando
por lo tanto, cada uno de los cinco Profesores con que contaba la Escuela, de tener a su cargo un curso completo. Con este nuevo sistema se lograron mejores resultados en los estudios
y tendrían más horas de clase en cada año, y no 4n_a sola hora
por año como sucedía desde que se fundó la Escuela.
El 11 de Febrero de 1927, se expidió nuevo Reglamento
por el C. Gobernador substituto señor don Jerónimo Siller, con
el refrendo de su Secretario señor David Alberto Cossío.
El 11 de Octubre de 1927, la Legislatvra del Estado,
expidió el Decreto No. 24, que fue sancionado por el señor Go·

36

bernador Constitucional Lic. don Aarón Sáenz, con el refrendo
de su Secretario señor Lic. don José Benítez, reformando e! artículo 16 de Ley de la Escuela de 14 de Diciembre de 1910, en
el sentido de que las cuotas que señalaba el artículo anterior,
serían recaudadas por el Tesorero de la Escuela, y se destinarían exclusivamente a beneficio de la misma, previo acuerdo de
la Junta. Directiva y con autorización del Ejecutivo del Estado.
El primero de Septiembre de 1928 el C. Lic. José Benítez,
como Secretario General de Gobierno del Estado, Encargado del
poder Ejecutivo y con refrendo del señor Lic. Generoso Chapa
Garza, Oficial Mayor del Gobierno, Encargado de la Secretaría
General del Estado, aprobó el Proyecto de reformas a los artículos 1, 14, 27 y 55 del Reglamento de la Escuela, consistente en que ésta tendría además de! Director, Secretario y Tesorero, diez Profesores Propietarios y diez adjuntos; señaló las
asignaturas correspondientes a los cinco años de estudios, y
cuales atendería cada Profesor; el número de horas de clase por
semana de cada asignatura; y las nuevas cuotas que deberían
pagar los alumnos: por dispensas y exámenes e;füaordinarios
que fijaba el Reglamento; $ 2.00 por cada certificado que expidiera la Secretaría, $ 75.00 por cada examen profesional; y
una cuota mensual de $ 5.00 que debería pagar cada alumno
del primero y segundo años, y de $ 10.00 cada uno de los alumnos de los tres años restantes.
El 27 de Junio de 1931, el Gobernador Interino del Estado
señor Lic. don José Benítez, con el refrendo del Secretario General, señor Lic. Pablo Quiroga, expidió las nuevas reformas al
~~glamento, a los artículos 16 primer párrafo, 22, 29, 35 Fracc1on 111 y 51.
. Estas reformas tuvieron por objeto, principalmente, modifi~ar las asignaturas correspondientes al Primero y Segundo
ano,. como se verá más adelante.
Por el artículo 22 se estableció que además de los alumn_os propietarios habría supernumerarios y simples asistentes,
siendo supernumerarios los que se inscribieran en las materias

37

�de un curso adeudando algunas de cursos anteriores; y simples
asistentes, los que desearan concurrir a las clases adeudando
materias de preparatoria; por el artículo 29 se estableció que la
Junta Directiva tendría cuidado de determinar y hacer público
desde la primera quincena del mes de junio, los libros que habrían de servir de texto en el siguiente año escolar, y que du•
rante este acto o actos públicos que señalara la Directiva, con
el objeto de presentar en ellos los trabajos preparados al efecto por los alumnos, en forma de disertaciones, debates o discusión de temas y casos dudosos; por el artículo 35 Fracción
111, se estableció que las calificaciones se harían por materias y
no globales para cada uno; y por último por el artículo 51, las
faltas de moralidad o disciplina de los alumnos, si eran leves,
se castigarían con amonestaciones privadas y si eran graves con
amonestaciones delante del personal de la Escuela o con la expulsión, según el caso.
En vista de las reformas anteriores el plan de estudios del
último reglamento en vigor, de 11 de Febrero de 1927 ya ci·
tado, quedó en la siguiente forma:
PRIMER AÑO
Primer Curso de Derecho Romano (Historia, Personas Y
Cosas); Primer Curso de Derecho Civil (Historia, Personas, Cosas y Sucesiones) y ler. Curso de Economía Política.
SEGUNDO AÑO
Segundo Curso de Derecho Romano (Obligaciones, Sucesiones y Acciones). Segundo Curso de Economía Política, Princ~
píos de Sociología. Segundo Curso de Derecho Civil (Teoría General de las Obligaciones y Contratos).
TERCER AÑO
Derecho Penal, Derecho Mercantil, leyes no Codificadas.
CUARTO AÑO
Procedimientos Civiles. Procedimientos Penales, OerechO

38

Internacional Público y Privado. Práctica para seis meses en un
Juzgado de lo Civil y por tres en uno de lo criminal.

QUINTO AÑO
Derecho Constitucional. Derecho Administrativo. Curso
Prá~tico de Casos selectos. Síntesis de Derecho. Práctica por
tres meses en un Juzgado de lo Criminal y por seis en el Tribunal.
Por Decreto No. 94 expedido por al XLIV Legislatura del
Estado, de 31 de Mayo de 1933, sancionado por el C. Gobernador del mismo don Francisco A. Cárdenas, refrendado por su
Secretario Lic. Pablo Quiroga , el mismo día, se expidió la Ley
Orgánica de la UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON, estableciéndose que ésta comprendería las siguientes Instituciones fudamentales: 1.- FACULTADES. 11.- ESCUELAS. 111.- INSTITUTO DE
INVESTIGACION; y IV.- DEPARTAMENTO DE EXTENSION UNI·
VERSITARIA.
La UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON, quedó integrada por
las siguientes Dependencias: 1.- FACULTAD DE FILOSOFIA
CIENCIAS Y ARTES. 11.- FACULTAD DE MEDICINA. 111.- FA'.
CULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. IV.- FACULTAD DE INGENIERIA. V.- FACULTAD DE QUIMICA Y FARMACIA. VI.- ESCUELA NORMAL. VII.- COLEGIO CIVIL (Escuela
de Bachilleres). VIII.- ESCUELA INDUSTRIAL Y PREPARATORIA TECNICA "ALVARO OBREGON" .
. Se creó el Consejo Universitario y se estableció que la Univers1da? tendría un Rector y un Secretario General, y que la misma Universidad expediría: 1.- Grados Académicos. 11.- Títulos Profesionales. 111.- Diplomas, y IV.- Certificados.
Que los grados académicos serían de: 1.- Bachiller; 2.De Maestro; 3.- De Doctor.
.
Se estableció que los Profesores de las Facultades serían
inamovibl~s hasta los 65 años de edad, y solamente podrían
ser substituidos por el Consejo Universita rio por causas de in-

39

�capacidad o inmoralidad debidamente comprobadas: que los Profesores que llegaren a la edad de 65 años quedarían nombra•
dos automáticamente Profesores Ad-Honorum y pasarían a la
categoría de Profesores jubilados con la pensión a que tenían
derecho, la cual sería igual a medio sueldo después de 15 años,
a 2 tercios de sueldo después de 20 años ·y sueldo completo
después de 25 años de servicios.
Estuvo funcionando la Universidad hasta que fue derogada la Ley relativa por la XLV Legislatura del Estado, por Decreto
No. 67, de 28 de Septiembre de 1934, sancionado por el Go•
bernador del Estado Lic. Pablo Quiroga, refrendado por su Se·
cretario Lic. Angel Santos Cervantes, el 29 del mismo mes Y
año, concediéndose facultades al Ejecutivo del Estado para uti·
lizar en beneficio de las clases proletarias y de la reorganización de la reforma educativa socialista el monto de las partidas
de egresos asignados a la Universidad; para que dictara las me·
didas pertinentes para la reivindicación de los muebles e inmue·
bles que constituyeron el patrimonio de la extinta Universidad
de Nuevo León, y se utilizaran para los planteles que requiera
la Universidad Socialista de Nuevo León.
Por Decreto de 4 de Septiembre de 1935 expedido por el
C. Gobernador del Estado Lic. Pablo Quiroga y el Secretario Ge•
neral de Gobierno Lic. Angel Santos Cervantes, se restableció
en el Estado EL SERVICIO PUBLICO DE CULTURA SUPERIOR, que
tuvo por objeto: realizar la investigación científica en todos los
aspectos materiales y espirituales; impartir educación superior,
técnica y profesional, impartiéndose ese servicio en las Escue·
las de Bachilleres, Normal para Profesores, Alvaro Obregón, Pa·
blo Livas, Cooperativismo y demás que se establecieran en lo
futuro; por las Facultades de MEDICINA, con las carreras de:
Médico Cirujano y Partero, de Enfermeras y las que se estable•
cieran en lo futuro; de DERECHO Y CIENClAS SOCIALES, con
las Carreras de: Licenciado en Ciencias Jurídicas y las demás
.que se establecieran en lo futuro; de INGENIERIA, con las Ca·
rreras de: Ingeniero Civil, Arquitecto, Minero y Agrónomo, de
Metalurgista y Ensayador y las demás que se establecieran en

40

lo futuro; de QUIMICA Y FARMACIA, con las siguientes carreras
de Químico, Químico Farmacéutico y las demás que se, estable•
cieran en lo futuro. Este servicio de " CULTURA SUPERIOR"
duró hasta que por Decreto No. 79 expedido ' por el C. Gobernador del Estado el 18 de Agosto de 1943, sancioriádo por el c.
. Gobernador del Estado, General Bonlfacio Salinas Leal y el se~
cretario General del Gobierno señor Armando Arteaga Santoyo
el 13 de Septiembre de 1943, se estableció nuevamente la Universidad que lleva por nombre "UNIVERSIDAD DE NUEVO
LEON", con sede en esta ciudad dé Monterrey, y que todavía
está funcionando, ejerciendo su funcion docente entre otras Instituciones por la FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.
La FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES sigue
funcionando, de acuerdo con la Ley citada y día a día ha ido
ampliando sus actividades creando nuevas asignaturas y contando para impartirlas, actualmente, con 38 maestros.
Los maestros impartían sus enseñanzas durante la mayor
parte del día y las primeras horas de la noche.
. Entre las nuevas asignaturas creadas a iniciativa del señor
Lic. Manuel Treviño Cavazos, que fuera Director de nuestra Fa•
cultad, de Octubre de 1953 a Septiembre de 1954, se encuentran las de ADMINISTRACION Y FINANZAS, que se imparten en
dos años Y la de TEORIA APLICADA DE DERECHO MERCANTIL
asginaturas que se crearon para dar oportunidad a los alumno;
de ~dquirir ?~ros conocimientos que les permitieran ampliar el
radio de actividad profesional, que la de simples Abogados postulantes.
Entre los hechos notables desde que la Escuela de Jurisiru_dencia ~e _i~ic!ó en el Estado, resaltan entre otros los siguien•
es_. que a in1c1at1va -del Lic. José Juan Vallejo, nombrado Secretano B"bl'
·
. Y 1 1otecano de la Escuela en 1910, se iniciaron los traba¡os para la creación de la BIBLIOTECA de la misma en el año
de l911, por suscripción pública entre Abogados y Estudiantes

41

�de Derecho de la ciudad,. la cual se inauguró el 19 de Octubre
de 1913, siendo Director el notable jurista Lic. don Lázaro N.
Villarreal.
Desde ese tiempo hasta la fecha se ha ido aumentando el
número de volúmenes de la misma Biblioteca, contándose hasta la fecha con más de 3,000 volúmenes, Biblioteca que para
ocupar el nu~vo local construido para el efecto, por acuerdo de
la Junta Directiva de la ahora FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, se le dio el nombre de su iniciador, señor Lic.
Vallejo, hecho que culminó con la ceremonia llevada a cabo el
19 de enero del presente año (1956) con asistencia del señor
Gobernador del Estado Lic. Raúl Rangel Frías, del Sr. Presidente Municipal Dr. José Luis Lozano, del Rector de la Universidad
de Nuevo León Sr. lng. Roberto Treviño González, Procurador
General de Justicia en el Estado Sr. Lic. Francisco Valdez, Sr.
Director de la propia Facultad Lic. Federico Páez Flores, del Sr.
Lic. Genaro Salinas Quiroga y demás Profesores de la misma
Facultad, descubriéndose a la entrada de la Biblioteca la placa
que lleva el siguiente nombre "BIBLIOTECA LIC. JOSE JUAN VA·
LLEJO".
El otro hecho fue el siguiente: En Enero de 1915 y cuando
debían de haberse continuado los trabajos del año escolar 1913·
1914, por ausencia del Sr. Director de la Escuela, Sr. Lic. don
Secundino Roel, no se iniciaron las clases, pues para entonces
habían evacuado la Ciudad de Monterrey, el Gobierno y Fuerzas
Constitucionalistas, y se anunciaba la entrada en la Plaza, de
las Fuerzas Villistas.
Con motivo de esa suspensión de labores, el Lic. José Juan
Vallejo Secretario y Bibliotecario de la Escuela, inició los traba·
jos necesarios para que se reanudaran las clases, y al efecto
obtuvo de los señores licenciados Eulalio Sanmiguel y Adolfo Vi·
llarreal, profesores respectivamente, del primer Curso de Oere·
cho Civil y Romano, el primero; y de Sociología, primero y se·
gundo curso de Economía Política, que tenía a su cargo el se·
gundo, su consentimiento para que continuaran impartiendo sus

42

clases, habiéndolo hecho así en sus domicilios o despachos, ya
que la Escuela estaba cerrada mientras el Gobierno disponía lo
conveniente; y de acuerdo el Secretario Lic. Vallejo y los alumnos de cuatro año, y del segundo curso de Derecho Civil y Romano, del que eran titulares respectivamente, los señores licenciados Secundino Roel y Lázaro N. Villarreal, que se encontra. ban ausentes, se designaron privadamente, mientras el Gobierno hacía los nombramientos respectivos, a los señores licenciados Virgilio Garza Sr. y Galdino P. Quintanilla, para que sustituyeran a dichos letrados en sus clases, quienes aceptaron desde
su designación e iniciaron sus clases en sus respectivos domicilios o despachos, lo que hicieron hasta el último de Febrero del
mencionado año de 1915, pues se abrió la Escuela el primero
de Marzo siguiente, por disposición del Gobierno, y entonces
la clase del segundo año que tenía a su cargo el señor Lic. Láz~ro_ ~- Villarreal y que accidentalmente desempeñó el Sr. Lic.
Virg1ho Garza Sr., quedó a cargo del Srio. Lic. Vallejo y la de
cuarto año siguió impartiéndola el Sr. Lic. Quintanilla por habérselo pedido los alumnos.
_A mediados del mes de Abril de dicho año presentó su renuncia al Gobierno el señor Lic. Sanmiguel, la que le fue acep•·
tada, pero como estaban para terminarse los cursos del año
escolar manifestó al Gobierno que por esa circunstancia continuaría dando sus clases.
la causa que seguramente obligó al Sr. Lic. Sanmiguel a
pr~sentar su renuncia, fue la de que habiendo el Srio. Lic. Vall~Jo asumido la dirección de la Escuela por disposición del Gob_ierno, pues no estuvo conforme en que fuese el Director Interino el señor Lic. Sanmiguel, lo que se comunicó al Secretario
de la Escuela verbalmente, obedeciendo esa actitud del Gobierno, quizá, por la filiación Constitucionalista del Lic. Sanmiguel.

Al evacuar la ciudad el Gobierno y las fuerzas Villistas tomaron posesión de la misma, las fuerzas Constitucionalistas y
como Gobernador del Estado el señor Lic. y General Pablo A. de
la Garza, quien nombró como Secretario de Gobierno al señor

43

�Lic. Miguel Treviño, por cuyo motivo el Lic. Vallejo en su carácter de Secretario y Encargado de la Dirección de la Escuela, comunicó las condiciones en que se encontraba la misma y cómo
había venido funcionando desde Enero de 1915, así como debían celebrarse los exámenes de fin de año escolar; y como solamente se encontraban actuando como profesores los señores Lic.
Galdino P. Quintanilla y el Srio. Lic. Vallejo, pues el señor Lic.
Sanmiguel había renunciado, el Gobierno del Estado se sirvió
ordenar se llevaran a cabo tales exámenes, designando como
Jurados a los señores licenciados Galdino P. Quintanilla, Virgilio Garza Sr., Pedro Benítez Leal, Antonio Morales Gómez y al
propio Secretario Lic. Vallejo, habiendo quedado integrados los
Jurados en la forma siguiente:

PRIMER AÑO
Señores Licenciado Antonio Morales Gómez, como Presidente, Galdino P. Quintanilla y José Juan Vallejo, como Secretario.
SEGUNDO AÑO
Señores Licenciados Virgilio Garza Sr., como Presidente,
Pedro Benítez Leal y Antonio Morales Gómez, como Secretario.

CUARTO AÑO
Señores Licenciados Pedro Benítez Leal, como Presidente,
Yirgilio Garza Sr. y José Juan Vallejo, como Secretario.
QUINTO AÑO
Señor:es Licenciados Virgilio Garza Sr., como Presidente,
Pedro Benítez y Galdino P. Quintanilla, como Secretario.

Los alumnos que presentaron examen en esta ocasión, fueron los siguientes:
PRIMER AÑO
Señores Joaquín Garza y Garza y Carlos de la Garza y Evia.
SEGUNDO AÑO
Señores Antonio Canales, Roberto Garza y Apolonio C. Lozano.
CUARTO AÑO
Señores Genaro Garza y Tomás M. Treviño.
QUINTO Al'lO
Señores Miguel Garza y Emilio Martínez.
Los exámenes se verificaron los días 28 y 29 de julio de
1915 para los alumnos del primero y segundo años y para los
de cuarto y quinto, respectivamente.
Después de practicados los exámenes y rendido el informe
correspondiente tanto al Gobierno del Estado como al Consejo
d~ Instrucción Pública el día 4 de agosto del año citado, por el
Lic. Vallejo, corno Secretario y Encargado de la Dirección, dejó
de serlo por disposición del Gobierno el 12 de agosto de 1915~
en que se nombró Director al señor Lic. Virgilio Garza Sr. y co-·
mo Secretario y Profesor de Primer Año al señor Lic. Antonio
Morales Gómez.

No se nombró jur·ado para el Tercer Año porque no hubo
alumnos que se inscribieran en é( pero sí se nombró Jurado pa·
ra el Quint9 Año, porque los alumnos así lo solicitaron, aunque
no concurrieron a las cl,;1se~ du1:9nt~ el período .de ~nero a juniode 1915, ._pQr _encontrarse all-$entes en servicio con las Fuerzas
Cgr:1stitucionalistas_.
. , ".

. Desde esa ocasión hasta la actualidad, la Escuela ha funcionado normalmente, y los Directores hasta la fecha se han
preocupado por el progreso de la misma Escuela y han realizado, algunas obras de importancia que han constituido un verdad_ero acontecimiento, si~ndo ·los Directores _
que más trabajo desarrollaron en favor de la Escuela, los señores licenciados Héct~~ González y Galdino P. Quintanilla, ya fallecidos, Jesús C. Trevmo, Manuel Treviño Cavazos y el actual Director Federico Páez
Flores.
.
_
.

44

4-s,.

0

�Todos ellos se preocuparon por mejorar el edificio de la Escuela como la Biblioteca, debiéndose al señor Lic. don Jesús C.
Treviño, el que se formara la Galería de Directores de la Escue•
la de Jurisprudencia desde 1878 hasta que él dejó de ser Di·
rector, habiéndose colocado las fotografías de los Directores en
la Dirección de la Escuela, agregándose a esa Galería las fotografías de los señores Directores Licenciados Jesús C. Treviño
y Manuel Treviño Cavazos.
El señor Lic. don Jesús C. Treviño, como Director de la Es•
cuela, comisionó para que formara la Galería y recopilara datos
sobre el tiempo que cada Director lo había sido de la Escuela, al
señor Lic. José Juan Vallejo, Profesor de la Escuela de Jurispru•
ciencia, que ahora lleva el nombre de FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES, de la Universidad de Nuevo León, que
funciona desde el 13 de Septiembre de 1943.
Los Profesores más antiguos de la Facultad son, por su orden los señores Licenciados José Juan Vallejo (el decano, desde
Septiembre de 1920); Genaro Salinas Quiroga (desde Septiembre de 1934); y Lic. Alfredo de la Torre (desde el año de 1938).
Los directores de la Escuela a partir del año de 1878 en que se
estableció por la Ley respectiva, funcionando separada del Colegio Civil, hasta la fecha, con el tiempo de duración, son los siguientes:
LIC. CANUTO GARCIA.
Director de Enero de 1878 a Abril de 1886.
LIC. RAMON TREVIÑO.
Director Interino por Ministerio de la Ley, en 1882.
LIC. FELICITOS VILLARREAL.
Director Interino, los meses de Octubre a Diciembre, inclu·
sive de 1882. Del 10 de Febrero a Junio inclusive de
1883. De Agosto de 1885 a la primera quincena de
Abril de 1886.
LIC. LAZARO GARZA AVALA.
Director del 17 de Abril de 1886 al 2 de Octubre de 1887.

46

LIC. FRANCISCO VALDEZ GOMEZ.
Director del 3 de Octubre de 1887 al 29 de Octubre de

1903.
LIC. LORENZO ROEL.
Director Interino de Noviembre de 1903 al 27 de Febrero
de 1910 y Propietario del 28 de Febrero de 1910 al
10 de Abril de 1913.
LIC. LAZARO N. VILLARREAL.
Director del 13 de Abril de 1913 al 30 de Agosto de 1914.
LIC. SECUNDINO ROEL.
Director del 21 de Septiembre al 31 de Diciembre de 1914.
LIC. JOSE JUAN VALLEJO.
Encargado de la Dirección, del 2 de Enero al 10 de Agosto de 1915.
LIC. VIRGILIO GARZA Sr.
Director del 12 de Agosto de 1915 al 27 de Octubre de

1925.
LIC. GALDINO P. QUINTANILLA.
Director del 25 de Noviembre de 1925 al 31 de Agosto de

1930.

'

LIC. EMILIO HINOJOSA.
Director del lo. de Septiembre de 1930 al 5 de Enero de

1931.
LIC. HECTOR GONZALEZ.
Director del 6 de Enero de 1931 al 20 de Septiembre de

1934.
LIC. ENRIQUE B. GARZA.
Director del 15 de Noviembre de 1934 al 4 de Octubre de

1935.
LIC. JESUS L. GONZALEZ.
Director del 5 de Octubre al 23 de Noviembre de 1935.

47

�LIC. JESUS C. TREVIÑO.
Director del 18 de Noviembre de 1935 al 17 de Octubre
de 1943.
LIC. MANUEL TREVIÑO CAVAZOS.
Director del 13 de Octubre de 1943 al 10 de Septiembre
de 1954.
LIC. FEDERICO PAEZ FLORES.
Director del 11 de Septiembre de 1954 a la fecha (Mar•
zo de 1956).
La Escuela de Jurisprudencia después de haberse separado del Colegio Civil, no tuvo local donde seguir impartiendo las
clases de Derecho por lo que los Profesores, en sus propios do,
micilios, siguieron dando sus clases.
En el año de 1887 se concluyó la construcción del Palacio Municipal, y el Colegio de Abogados ocupó uno de sus departamentos, por lo que las cátedras de la Escuela de Leyes, se
continuaron dando en ese local que ocupaba dicho Colegio de
Abogados.
Cuando el mencionado Colegio- de Abogados se disolvió,
cedió a la Escuela los fondos con que contaba, y el Gobierno del
Estado, en tal virtud, dispuso que esos fondos se emplearan en
la construcción de un edificio que se destinaría exclusivamen·
te a la Escuela de Leyes, ya que se construiría con las condiciones necesarias para su objeto, habiendo concluido su construc·
ción en el mes de marzo de 1891, y desde luego lo ocupó la Es·
cuela y sigue laborando -en ese edificio, el cual se construyó tomando en cuenta el número de alumnos con que contaba la Es·
cuela y que las clases se impartían diariamente solo de 8 a 9
de la mañana.
Ese edificio, qúe está situado en la esquina Nor-Este de las
calles Abasolo y Diego de Montemayor, en las condiciones cita·
das, no fue objeto de ninguna modificación sino hasta por el añO
de 1936 ó 1937, en que el número de alumnos y de clases que
se impartían durante el día y en las primeras horas de la no-

48

che, obligó a construir en el segundo piso, durante la dirección
del señor Lic. Jesús C. Treviño, un salón de todo el largo del
edificio por la calle de Abasolo.
Antes, y durante la dirección del señor Lic. Galdtno P. Quin·
tanilla se habían hecho composturas al edificio, principalmente
en los pisos de algunos de sus departamentos, acondicionándose la Dirección, poniéndole cielo de manta y arreglando el alumbrado.
Sin embargo de esas modificaciones y como el número de
alumnos fue creciendo año por año, durante la dirección del se•
ñor Lic. Manuel Treviño Cavazos se construyeron dos salones
de clases en el fondo del terreno así como un departamento Sanitario moderno, y se adaptó una' de las antiguas aulas para tocador y descanso de las alumnas del plantel.
Pero aún estas nuevas mejoras no resolvieron el problema
del cupo de alumnos y hubo de pensarse en destinar el salón
del_ seg9n _piso, construido anteriormente, a dos aulas y const~u1r as1 mismo un local apropiado para la Biblioteca, lo que se
hizo durante la actual dirección del señor Lic. don Federico Páez
Flores, construyéndose ese local en el segundo piso y frente a
la calle Diego de Montemayor, el cual fue inaugurado el 19 de
En~ro de( año en curso (1956), como antes se dijo, y en el 132
amve.'.'san~ de haberse dado la primera clase de Derecho, por
el senor Lic. don Alejandro de Treviño Gutiérrez.
En el año escolar 1955-1956, se inscribieron como 550
alumnos en todos los cursos, siendo de éstos como 150 los
que se matricularon en primer año, creándose, por lo tanto un
nuevo problema, dado que aún es insuficiente el local para tal
número de alumnos, a pesar de que las clases se imparten durante 1~ mañana, de las siete a las diez horas, y por la tarde de
las quince a las veinte horas.
Desde el año de 1859 en que se iniciaron los estudios de
Derecho en el Colegio Civil hasta la fecha (Marzo de 1956) han
pasado por las aulas de la Escuela de Jurisprudencia, ahora Fa-

49

�cultad de Derecho y Ciencias Sociales, muchísimos alumnos que
se han radicado en diversos Estados de la República, ocupando, muchos de ellos, puestos importantes, y los que se han radicado en la ciudad han ocupado, gran parte de ellos, cargos
de significación en las esferas oficiales, integrando el personal
de los Tribunales del Estado y otros en la Industria, la Banca y
el Comercio de Monterrey. Algunos de ellos han Sido Gobernadores, Diputados al Congreso del Estado, al Federal y Senadores, Secretarios de Gobierno, Oficiales Mayores del mismo, Procuradores de Justicia, Presidentes Municipales, y muy pocos han
sido Ministros de la Suprema Corte de la Nación, Magistrados de
Circuito, y otros puestos judiciales de carácter Federal.
Nuestra Escuela, pues, aunque modesta, debe sentirse or•
gullosa de haber albergado en su seno a tantos hijos útiles que
ha dado a la Nación y al Estado.

Marzo de 1956

50

�FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
GALERIA DE DIRECTORES.

Lic. José Alejandro de Trevillo y Gutié~
Precursor, en 1824, de los estudios de Derecho
en Nuevo león.

Lic. Felicitos Villarreal
Director interino: octubre-diciembre de 1882;
febrero-junio de 1883 y de agosto de 1885 a
abril de 1886.

Lic. Ramón Trevillo
Director interino. Septiembre de 1882.

Lic. Canuto García
Director de enero de 1878 a abril
de 1886.

�Lic. lázaro Garza Ayala
Director de abril de 1886 al 2 de octubre
de 1887.

Lic. Lorenzo Roel
Director interino :jel 3 de noviembre de 1903
al 27 de feb•~ro de 1910 y propietario del
28 de febrP,,o de 1910 al 10 de abril de 1913.

Lic. Francisco Valdez GómeZ
Director del 3 de octubre de 1887 al
29 de octubre de 1903.

Lic. lázaro N. Villarreal
Director del 13 de abril de 1913 al 30 de
agosto de 1914.

Lic. Secundino Roel
Director del 21 de septiembre al 31 de
diéiembre de 1914.

Lic. Virgilio Garza
Director del 12 de agosto de 1915 al 27
de octubre de 1925.

Lic. José Juan Vallejo
Director interino del 2 de enero al 2 de
agosto de 1915.

Lic. Galdino P. Quintanilla
Director del 25 de noviembre de 1925 al
31 .de agosto de 1930.

�Lic. Emilio Hinojosa
Director del lo. de septiembre de 1930 al
5 de enero de 1931.

Lic. Jesús L González
Director del 5 de octubre al 23 de
noviembre de 1935.

Lic. Enrique B. Garza
Director del 15 de noviembre de 1934 al
4 de octubre de 1935.

Lic. Jesús C. Treviilo
Director del 18 de noviembre de 1935 al
17 de octubre de 1943.

Lic. Manuel Trevifio Cavazos
Director del 13 de octubre de 1943 al
10 de septiembre de 1954.

Dr. Arturo Salinas Martínez
Director del 30 de octubre de 1961 al
18 de octubre de 1963.

Lic. Federico Páez Flores
Director del 17 de septiembre de 1954
al 30 de octubre de 1961.

Lic. Alfredo de la Torre Guzmán
Director del 23 de octubre de 1963 al
6 de septiembre de 1965.

�3

Lic. Leopoldo Peña Garza
Director del 6 de septiembre de 1965 al
5 de octubre de 1967.

Lic. Sergio Mena Trevillo
Director de octubre de 1967 al
23 de abril de 1971.

Uc. Genaro Salinas Quiroga
Lic. Pedro Treviño García
Director intenno del 23 de abril al
7 de julio de 1971.

Catedrático Decano de la facultad y _Director
interino del 8 de junio al 15 de noviembre
de 1971.

BREVE HISTORIA DE LA
FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

Víctor L. Treviño

�n su origen, el estudio del derecho en Nuevo León se
encuentra mezclado con los estudios eclesiásticos. El
Seminario Conciliar de Monterrey, fundado el día 19 de
diciembre de 1792, en el que se estudiaba la enseñanza secundaria llamada por entonces Facultad Menor y en el que
se cursaba la carrera sacerdotal, fue la cuna de la primera cá-·
tedra de Derecho Canónico y Civil , establecida y profesada por
el Lic. D. José Alejandro de Treviño y Gutiérrez el día 19 de Enero de 1824.

E

Apenas dos años y medio antes --el 3 de julio de 1821había sido jurada la Independencia de México por el entonces
Comandante y Capitán General D. Joaquín Arredondo. Bajo el
gobierno virreynal de este pintoresco y caprichoso gobernante,
el Lic. Treviño y Gutiérrez desempeñó el cargo de Alcalde Tertero de la Ciudad, llegando a ocupar, al poco tiempo de establecido el régimen de la República, el puesto de Presidente del
Supremo Tribunal de Justicia. Desempeñando tan honroso cargo fundó la primera cátedra de derecho según queda expresado.
Pasando por agudas crisis, peripecias y vicisitudes de todo
jaez, sufriendo modificaciones sin cuento; pero siguiendo una
trayectoria ininterrumpida, esa primera cátedra establecida por
el Lic. D. José Alejandro de Treviño y Gutiérrez ha venido a culminar en nuestra ameritada Facultad de Derecho y Ciencias S~
ciales, la que mantiene el retrato de su fundador honorario, co-

�mo perpetuo homenaje, en lugar preferente de su galería de Di•

estudios de este plantel al programa escolar de la Universidad
de Jalisco.

rectores.

En la misma fecha -5 de mayo de 1825- el Congreso local decretó la creación del Colegio de Abogados, organismo que
debía integrarse con apego a los estatutos del de la Ciudad de
México.

LAS PRIMERAS LEYES QUE RIGIERON A LA ESCUELA
DE JURISPRUDENCIA
Imprescindible -a la vez que pertinente-- es mencionar
las diversas leyes, decretos Y. reglamentos que normaron durante los primeros años la vida de nuestra Escuela de Derecho. An·
tes de lo cual, cabe hacer notar que el año de 1824 so_lo las
Universidades de México y de Guadalajara estaban autor_1zadas
para otorgar títulos de Abogado, en tanto que el mencionado
Seminario Conciliar de Monterrey solo podía conferir los grados
menores, lo que actualmente corresponde a los grados de se_cundaria y preparatoria, con la diferencia de q~e est~s dos ciclos
culminan actualmente con el título de Bachiller, titulo que e~
la época a que venirnos refiriéndonos, no podía otorgar el Semi·
nario Conciliar.
De las reglamentaciones legales que rigieron 1~ _flamante
cétedra de Derecho Canónico y Civil desde su fundac1on, deben
citarse las siguientes:
Por Decreto del Congreso Federal, expedido el día lo. de
diciembre de 1824, los abogados existentes Y los que en el fu·
turo adquirieran el título correspondiente podían ejercer la profesión en todo el territorio de la República.
Con antelación , el 23 de octubre de 1823, el mismo Con·
greso Federal había emitido un decreto en virtud del cu~I quedabán facultados todos los Colegios -planteles educativosde la República para otorgar los llamados gr~dos menores;_ ~
ro no para extender, según queda asentado, tltulos de Bachille,
ya fuese en Cánones o en Leyes.

5

En consonancia con esta disposición, el 5 de mayo de 182
el Congreso del Estado facultó al Seminario Conciliar de Monterrey para otorgar los grados menores, sujetando el programa de

56

De estos dos decretos simultáneos, el que primeramente se
menciona autorizaba al Colegio de Abogados para verificar exámenes y aprobar a los optantes al título, estableciendo que las
solicitudes debían ser acordadas por la Excelentísima Audiencia
del Estado. Esta Excelentísima Audiencia exigía, para conceder
el examen final a los solicitantes, el título de Bachiller en Cánones o en Leyes y la comprobación documentaría de haber practicado la carrera forense, durante dos años, bajo el patrocinio
~e un abogado postulante, podía dispensar de la práctica de
"pasantía" a aquellos estudiantes que, habiendo observado una
conducta irreprochable, hubiesen sustentado con brillantez algún examen previo sobre sus conocimientos de las "lnstituta"
Románhispanas, o de las Instituciones de Murillo, "In Jus Canónicum" o el "Devoti" .
Ya podía, pues, obtenerse el título de Abogadq sin salir de
Monterrey, merced a los dos decretos que se acaban de mencionar; pero subsistía un obstáculo muy grave para los aspirantes
al examen final; el requisito de la presentación del título de Bachiller, que no podía obtenerse sino en la Ciudad de México o
en la capital jalisciense. Para un estudiante de no muy boyante
hacienda privada, el viaje constituía una dificultad poco menos
Que insuperable.
Tratando de remediar tan angustiosa situación, el Congreso del Estado aprobó un decreto fechado el 28 de abril de 1826,
decreto que por mala fortuna no llegó a tener aplicación, sino
hasta el 14 de mayo de 1827, en que el Congreso local lo sanc_ionó, disponiendo: " ... que siendo necesarios y útiles para vanos efectos los Grados Menores de Teología y Derecho, obtenidos en Universidades aprobadas, y siendo de gravamen, por la

57

�enorme distancia y costo, ir a solicitarlos en la de México, se
h2bilita al Seminario Conciliar para conferirlos ... ".
Trascendental paso legislativo fue el dado por nuestro Congreso en la disposkión que se menciona, en la cual se establecía también que los estudios, prueba, exámenes, calificaciones
y aprobaciones se regirían por el Reglamento de la Universidad
de Guadalajara.
Diez años después, el día 23 de mayo de 1837, el Congreso de la Unión tuvo a bien aprobar un decreto que vino a ro·
bustecer y a ampliar lo dispuesto por la citada ley del lo. de di·
ciembre de 1824, puntualizando que " ... el recibimiento de
Abogados se hiciera, en el Distrito Federal, por la Primera Sala
del Tribunal Superior de Justicia, y en los demás Departamen·
tos, por el Tribunal Pleno". Con espíritu de minuciosidad, este
Decreto Federal disponía que los optantes fueran examinados
primero por el Colegio de Abogados y después por el Tribunal
de Justicia. Confirmaba, además, que quienes obtuvieran su tí·
tulo cumpliendo con los requisitos expresados, quedaban facultados para ejercer su profesión en todos los Tribunales de la
República.

FUNDACION DEL COLEGIO CIVIL
El día 30 de octubre de 1859, el Gobernador del Estado,
D. José Silvestre Aramberri, en uso de las facultades concedí·
das al Ejecutivo por la ley del 4 de noviembre de 1857, firmó
una resolución administrativ3 creando el Colegio Civil del Esta·
do, plantel destinado a impartir la enseñanza secundaria y preparatoria, todo dentro de un plan unitario de estudios. El mis·
mo decreto gubernamental daba vida a las Facultades de Juris·
prudencia y de Medicina que habrían de desarrollar su labor
dentro de la misma órbita del Colegio Civil.
El decreto mencionado vino a ampliar notablemente el plan
de estudios de la carrera forense, estableciendo dos períodos:
Uno de Teórica, que comprendía 4 años de enseñanza, y el otro

58

de Práctica, que abarcaba dos años. Todas las materias comprendidas en estos seis años de estudios, sin embargo, eran profesadas por dos maestros.
Rotos quedaron para siempre, con el flamante programa
de estudios, los moldes que hasta esa fecha habían constreñido el•ciclo de la carrera forense, con sus tres cursos fundamentc1les: Derecho Canónico, Derecho Romano y Derecho Patrio. El
decreto del 30 de octubre de 1859 exigía a los estudiantes de
derecho, dentro del período de práctica, cursos de Procedimientos Judiciales, de Derecho de Gentes, Internacional Público y Privado, Oratoria Forense y Derecho Administrativo.

LA ESCUELA DURANTE LA INTERVENCION FRANCESA
Apenas iniciada la nueva organización que le imprimió el
decreto del Gobernador Aramberri, la Escuela de Jurisprudencia
sufre el agobio de la guerra de intervención. Las calamidades
que toda guerra trae consigo y la necesidad de reclutar jóvenes
para defender el territorio nacional invadido, pesaron en tal forrna sobre la flamante Facultad, que casi la aniquilaron.
Obvio parece decir que todos los estudios sufrieron trastornos sin cuento durante esta época de turbulencia. El edificio del
Cole_gio Civil fue ocupado como cuartel; pero no por ésto se abandono el estudio del derecho, "pues los catedráticos resolvieron
d~r la lecciones en sus casas, probando así que entre nosotros,
~un en las épocas más aciagas y calamitosas, se ha dado a la
instrucción la importancia que merece" (Lic. F. Valdés Gómez).

LA ESCUELA DE JURISPRUDENCIA Y EL COLEGIO
DE ABOGADOS
El primer paso firme hacia la autonomía de la Escuela de
Leyes lo vino a dar un decreto expedido en fecha 19 de diciembre de 1877, por el Congreso del Estado, que liberaba a nues;ra Esc~e~a del tutelaje del Colegio Civil. Según este decreto, se
eorganrzo el funcionamiento y programas de estudio de la Es-

59

�cuela de Leyes, viniendo esta institución a quedar bajo el patrocinio y amparo del Colegio de Abogados, al mismo tiempo que
la Escuela de Medicina quedaba a cargo del Consejo de Salubridad.
En la ruta histórica que hemos seguido, nos encontramos
situados en una posición que exige examinar el terreno que es
tamos pisando. Sin mengua del prestigio que muchos de sus ilust~es componentes dieron al Colegio de Abogados, debe decirse
que "esta docta corporación no hizo sen~ir en la Escuela su influencia ni su autoridad sino hasta los últimos años, en que tuvo
algún participio en las Academias". Sin embargo, al extinguirse
esta corporación -el 28 de octubre de 1891- hizo donación expresa a su tutelada la Escuela de Jurisprudencia, de todos sus
muebles y enseres, amén de los fondos que tenía en caja. En
vista de esta donadón, el gobierno del Estado dispuso que los
tales fondos en efectivo se destinaran a la construcción de un
edificio destinado "perpetuamente" a las labores docentes de la
Escuela de Jurisprudencia.
Debe hacerse notar, sobre tan interesante tópico, que la
ir.tendón de los legisladores al expedir el decreto del 19 de di·
ciembre de 1877, río podía ser mejor. Si ya se había dado un
gran paso en la enseñanza del derecho al establecerse la supresión de todas las antiguas trabas impuestas por los estatutos
universitarios (de acuerdo con el decreto de D. José Silvestre
Aramberri que creó el Colegio Civil), venía a completarse la obra
(de acuerdo con el criterio de la época), desligando el estudio
del derecho de la enseñanza que se impartía en el ilustre Colegio Civil. "Preciso era que el plantel destinado a formar Abogados tuviera vida y elementos propios. Esto fue lo que se vino
a realizar en 1877 ... ".
Esto fue, cuando menos, lo que se pretendió realizar con
el decreto del 19 de diciembre de 1877, al poner la Escuela de
Jurisprudencia bajo la tutela del Colegio de Abogados.
En síntesis, las modificaciones más importantes que deter·

60

minó la ley que se acaba de mencionar fueron cuatro, a saber:
Separación de la Facultad de Leyes y el Colegio Civil; adscripción de la Facultad al Colegio de Abogados; ampliación de los
programas de estudios de la misma Facultad y fundación de la
Carrera de Escribano, que debía cursarse en la Escuela de Derecho.
En mérito a la poca eficacia de la tutela ejercida por el Colegio de Abogados, según queda expuesto en líneas anteriores,
nuestra Escuela de Leyes vio diseminarse sus cátedras una vez
más, en las casas de los profesores, que se prestaban con gusto a este peregrinaje docente, debido a la falta de un local adecuado. Esta situación de inestabilidad de las cátedras de derecho no terminó sino hasta el año de 1887, en que el Colegio de
Abogados pudo instalarse en un departamento recientemente
construido y en que maestros y alumnos de la Facultad de Jurisprudencia pudieron alojarse en el local que ocupaba el distinguido y honorabilísimo Colegio de Abogados.

AMPLIACIONES SUCESIVAS DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO

-

Un dato que ilustra meridianamente acerca del ensanchamiento general de los planes de estudios de la Escuela de Jurisprudencia es el de una simple comparación de algunos de los
cuadros de materias obligatorias en diversos períodos de su historia.
. la Ley del 30 de octubre de 1859, que fundó el Colegio Civil Y l~s Facultades de Medicina y de Jurisprudencia, disponía en
su articulo 60. que la carrera forense se cursara en seis años,
de acuerdo con el programa siguiente:

Período de Teórica:
Primer año.-Prolegómenos del Derecho, Derecho Natural,
Derecho Patrio, Derecho Romano, Idioma Inglés.
Segundo año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho
Canónico, Inglés.

61

�Tercer año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho Canónico.
Cuarto año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho Ca·
nónico.

Período de Práctica:
Quinto año.-Práctica Forense, Procedimientos Judiciales,
Derecho de Gentes e Internacional Privado.

Testamentos y todo lo relativo a Instrumentos Públicos, así corno haber practicado durante tres años en la Oficina de un Escribano o ante los Tribunales, asistiendo a las academias de Jurisprudencia durante el tiempo que designaran los estatutos.
. En marzo de 1891, según Reglamento Interior de la Escuela de Jurisprudencia, el programa de estudios estaba elaborado
de la siguiente manera:

Para los Abogados

Sexto año.-Práctica Forense, Procedimientos Judiciales,
Derecho Público y Administrativo.

Primer año.-Derecho Romano (Historia, personas y cosas), Derecho Civil Mexicano (Historia, personas y cosas).

Dieciocho años después, la anteriormente mencionada ley
del 19 de diciembre de 1877 -y el Reglamento que con apoye en la misma ley se creó pcira regir la marcha de la Escuel':
vinieron a ensanchar el plan de estudios con nuevas materias,
de acuerdo con el siguiente cuadro; Prolegómenós del Derecho,
Derecho Natural, Economía Política, Jurisprudencia Mercantil,
Legislación Comparada, Codificación, Derecho Administrativo,
Procedimientos Civiles y Criminales, Medicina Legal, Oratoria Forense, Derecho de Gentes, Internacional y Marítimo, Derecho Político, Principios de Legislación Civil y Penal, Elocuencia Parlamentaria, Ordenanzas de Tierras y Aguas y de Minería, Leyes Y

Segundo año.-Derecho Romano (obligaciones y acciones)
Derecho Civil Mexicano (obligaciones y herencias).

Juicios Militares.
"En el Artículo 20 de la ley que mencionamos se establecía que: para optar el título de abogado se requería haber cursado las anteriores materias J las que formaban el programa ~
enseñanza secundaria, y haber practicado tres años en los T~
bunales o en el bufete de un abogado, asistiendo a la academia,,
de Jurisprudencia por el tiempo que señalaren los estatutos .. • ·
De acuerdo con esta ley, para optar el título de Escriba~
se requería haber cursado cuatro años en Derecho Natural, Romano, Patrio, Constitucional, Civil, Administrativo, Internacional.
Procedimientos Civiles y Criminales, Obligaciones, Contratos.

62

Tercer año.-Derecho Mercantil, Minero y Leyes no codificadas, Procedimientos en Juicios Civiles.
Cuarto año.-Derecho Penal, Procedimientos en Juicios del
Orden Criminal, Código de Justicia Militar, Medicina Legal, Práctica en Juzgado de lo Civil.
Quinto año.-Derecho Constitucional y Administrativo, Der~ho Internacional Privado, Práctica en un Juzgado de lo Criminal y Asistencia a la Academia.
Sexto año.-lnternacional Público, Filosofía del Derecho,
Or~toria Forense, Economía Política, Práctica en el Tribunal y
Asistencia a la Academia.
Desde la última década del siglo pasado hasta la actuali- ·
d~d, no pocas modificaciones ha recibido el programa de estu-·
d~os_ de la carrera del foro, siendo de mencionarse las nuevas
disciplinas del conocimiento que han sido incluidas entre las
mater!as obligatorias, tales como la Sociología, el Derecho del
Traba¡o, Sociedades Mercantiles y, últimamente, Administración
de Negocios y Técnica de Documentación Mercantil cuya proble ·r
,
ma ica representa, en suma, el continuado proceso de afina-

63

�ción y superación constante que imprimen a los es~udios jurídicos de nuestra Facultad, tanto las crecientes nece~1~ades de la
época, corno la fecunda iniciativa de los di?n~s dingentes q:
han empuñado durante los últimos años el timon de la Facult
de Derecho y Ciencias Sociales.

NUEVOS RUMBOS DE LA ESCUELA DE LEYES
Un decreto del Congreso del Estado reformó, el 28 de OC·
tubre de 1890, el Reglamento del 13 de noviemb~e de 18~6,
tableciendo que la carrera de abogado se cursana en seis anos
y en cuatro la de Escribano.

:s•

Nuevas disposiciones emanadas del gobierno del Gral. Ber·
nardo Reyes imprimieron modificaciones a los planes de estu¡
dios a los requisitos y a las reglas de exámenes para obte~erde
·
por su importancia
título' profesional, siendo de mencionarse,
,
--ualecisiva el Reglamento del 22 de enero de 1892, segun el ". ,
los e¡ámenes profesionales en leyes o en_ la carrer_a de Escriba·
no debían celebrarse en la Escuela de Junsprudenc1a.
De acuerdo con una circular expedida por el Consejo_ de
Instrucción Pública el 8 de junio de 189~, las Es~uel~s- ~e 1~:
trucción secundaria, preparatoria y profesional_ deb1an m1c1ar la
cursos el día lo. de septiembre y celebrar exa~enes durante
segunda quincena del mes de junio de cada ano.
Disposición digna de mencionarse es la ley de fecha 7 de
febrero de 1902, que además de reformar el _r~glamento d_e :
Escuela en lo que atañe a la fo_rma de cel~brac10~ de los ex:anes disponía que quienes hubiesen obtenido el titulo de a g
do ~odían optar por el de Escri_bano. P~~lico, pro!esión que ~
pezaba a cobrar inusitado interes a~ m1c1arse el :1glo XX, ene;~
tud de que el Escribano desempenaba las funciones que
peten actualmente a un Notario Público.

LOS PRIMEROS ABOGADOS RECIBIDOS EN MONTERREY
Dos leyes locales -la del 5 de mayo de 1825 que autori-

64

zaba al Colegio de Abogados para aprobar sustentantes y la del
14 de mayo de 1827, ambas ya mencionadas- abrieron las
puertas de la abogacía a un grupo de estudiantes que formaron la vanguardia de los profesionales del derecho en Monterrey.
Los primeros alumnos graduados de Bachillerato en el Seminario Conciliar de Monterrey fueron D. Juan N. de la Garza y Evia,
Bernardo Wsel y Guimbarda, Ramón Gregorio Guerra, José Angel Benavides, Valeriano Borrego, Santiago Montemayor Evia y
leocadio Garibay. En efecto: el primer Director y preceptor de
los estudios de derecho, el Lic. Treviño y Gutiérrez, certificó que
desde el 19 de enero de 1824, fecha en que se abrió la primera
cátedra, habían asistido a ella los mencionados alumnos, hasta
la fecha de la certificación, que fue el 4 de julio de 1827. Tal
certificación acreditaba el grado de Bachiller en Leyes, que adminiculado con el certificado de práctica de que ya se ha ha•
blado, los capacitaba para solicitar el examen de recepción ante
la Audiencia del Estado, con la autorización de la cual podían presentar la prueba final ante el Colegio de Abogados. Como aconteciera que la expresada corporación no pudo integrarse en los
primeros tiempos a partir del decreto que la creó, su falta se
suplió con la designación, para cada caso, de tres letrados que
debían integrar el jurado calificador del examen profesional.
Deben ser mencionados los nombres de distinguidos letrados que durante esta primera época de la enseñanza del derecho
obtuvieron el honroso título y ejercieron la profesión forense de
manera brillante, tales corno D. Juan N. de la Garza y Evia, D.
José de Jesús Dávila y Prieto (primer Director del Colegio Civil),
D. Bias M. Valdés, D. Pedro Dionisia de la Garza y muchos o1ros
jurisconsultos que alentaron con su ejemplo, su esfuerzo y su
talento la noble profesión de la abogacía.

NUEVAS DISPOSICIONES QUE ENCAUZARON LA MARCHA
DE LA ESCUELA DE DERECHO
Un Decreto expedido el día 5 de diciembre de 1910, por el
entonces Gobernador Interino, Lic. y Gral. José María Mier, dis-

65

�puso que la Escuela de Jurisprudencia fuera sostenida por el tesoro del Estado, fijándose sueldos decorosos para los profesores
y los funcionarios del plantel, modificándose ~I plan de estudios, que habría de cursarse en cinco años, y disponiéndose que
la enseñanza fuera gratuita.
A partir de este año de 19 10 se inició la creación de una
Biblioteca Jurídica, que hasta la fecha no había existido como
patrimonio de la institución docente. Tocó al Lic. D. José Juan
Vallejo, que entonces desempeñaba las funciones de Secretario
de la Escuela, iniciar y realizar la formación de la biblioteca, en
cuya meritoria iniciativa puso el señor Secretario su decidido empeño. En octubre de 1913 fue inaugurada la flamante bibliote·
ca, con más de 150 volúmenes adquiridos en la Ciudad de México y obtenidos por donativos de particulares y de funcionarios
del Gobierno estatal.
Al estallar la revolución de 1914, la Escuela de Leyes marchaba en línea ascendente; pero cuando las fuerzas constitucionalistas tomaron posesión de la ciudad hubieron de suspender·
se las clases, hasta que el Comandante Militar del Ejército ae
ocupación, Gral. D. Antonio l. Villarreal, dispuso que se reanudaran los trabajos y se presentaron oportunamente los exámenes
reglamentarios.
Nuevas peripecias acongojaron a nuestra Escuela durante
los episodios de la revolución --entrada a Monterrey de las
fuerzas villistas, nueva llegada del Ejército Constitucionalista,
etc.-, durante cuyos azorosos días veló siempre por los intereses de !a zamarreada Escuela, el señor Lic. José Juan Vallejo, quien con celo digno de aplauso mantuvo los estudios a flo·
te, habiendo ocupado la dirección de la Escuela interinamente
en el año de 1915, en dos ocasiones.
Por mandato legal contenido en el decreto No. 94 de la
Legislatura del Estado, de fecha 31 de mayo de 1933, se esta·
bleció la UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON, quedando incorpora·
da a ella la Escuela de Jursiprudencia con el nombre de FACUL·
TAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.

EL CONSEJO DE CULTURA SUPERIOR, creado por el Gob~rnador M~rales Sánchez, tuvo afortunadamente una vida asaz
efrmer_a, abriendo y cerrando un paréntesis inoportuno en la tra-·
yectona de la flamante Universidad.
. Actualm~nte, ba{o el impulso renovador que le imprime su
Drn~cto~, el L1c: Manuel Treviño Cavazos, la Facultad de Derecho
Y C1enc1as Sociales ha m~dernizado sus planes de estudio y re.
mozado _el_ local que le sirve de asiento, circunstancias ambas
que la s1tuan a la vanguardia entre las instituciones más avanzadas del país.

LISTA DE HONOR
Los Dir~~tores que ha tenido la Escuela de Derecho, desde la. fu~dac1on de la primera cátedra hasta nuestros días son
los s1gu1entes:
'
en

D.. José Alejan?~º de Treviño y Gutiérrez, Abogado recibido
la C'.udad de Mex1co, es el Primer Director Y único profesor
de la catedra por él establecida el 29 de enero de 1824.

L

. .,

rar e siguio D. Juan N. de la Garza y Evia, con quien colabo. on como_ profesores D. José de Jesús Dávila y Prieto, D. Jesus M. Aguilar Y D. Rafael P. de la Garza.
d
e

is°" Ca~uto García toma la Dirección de la Escuela en el año
78, siendo sustituido por D. Isidro Flores un año después.
Sr. Lic. D. Canuto García, de enero de 1878 a abril de 1886.

m Fue sustituido provisonalmente durante sus interínatos cose;t~ob~rnador del Estado por el Sr. Lic. D. Ramón Treviño en
octu~r: re _d~ 1862, Y por el Sr. Lic. D. Felícitos VillarreaÍ de
ve de 18~;1c1embre de 1882, del 10 de_ febrero a junio incluside 1886.
Y de agosto de 1885 a la primera quincena de abril
Lic. D. Lázaro Garza Ayala, del 27 de abril al 2 de octu
bre dEI
e 1887.
·

67
66

�En octubre de 1887 fue nombrado Director el Lic. D. Fran•
cisco Valdés Gómez, quien desempeñó este cargo hasta su fa.
llecimiento, ocurrido en el mes de octubre de 1903.
El Lic. D. Lorenzo Roe( fue nombrado Director Interino desde la fecha expresada hasta el 27 de febrero de 1910, en que
se le nombró Director Propietario, habiendo desempeñado este
cargo hasta el 10 de abril de 1913.
El Lic. D. Lázaro N. Villarreal, eminente jurisconsulto, fue
el nuevo Director desde la fecha en que dejó de serlo D. Lorenzo
Roel hasta el 30 de agosto de 1914.
El Lic. D. Secundino Roe( recibió el nombramiento respectivo el 21 de septiembre de 1914, ocupando la Dirección hasta
el 31 de diciembre del mismo año.
De enero a agosto de 1915, según queda asentado anterior•
mente, la Dirección de la Escuela quedó a cargo del Lic. D. José Juan Vallejo.
El 12 de agosto del mismo año fue nombrado Director el
Lic. D. Virgilio Garza Sr., quien desempeñó tal cargo hasta el 27
de octubre de 1925.
El mes de noviembre de dicho año (1925) recayó la Direc·
ción de la Escuela en el Lic. D. Galdino P. Quintanilla, quien du·
ró en funciones hasta el 31 de agosto de 1930.

viembre de 1935- ocupó la Dirección el Lic. D. Jesús L. Gon-

zález.
A partir de la última fecha que se menciona fue nombrado Director el Lic. D. Jesús C. Treviño, quien desempeñó con
maestría el cargo hasta octubre de 1943, siendo sustituido en
esa fecha por el Lic. D. Manuel Treviño Cavazos, actualmente en
funciones de Director.
Quiero manifestar con todo respeto los nombres de los directores de los últimos años: Los licenciados Federico Páez Flores,
Arturo Salinas Martínez, Alfredo de la Torre, Leopoldo Peña Garza y el Lic. Sergio Mena Treviño, actualmente en funciones, todos
hombres generosos de reconocido talento que asumieron la tarea de ir elevando el nivel académico de los estudios, así como
de estructurar una organización administrativa cada día más técnica y completa.
Queda expuesta así la sucesión de Directores de nuestra
digna Facultad de Derecho, evidenciándose con la enunciación
de los nombres que se acaban de exponer, el celo que las autoridades y los núcleos profesionales de Nuevo León han puesto
en depositar el mando de tan noble institución en las personas
de más relevantes méritos en el foro nuevoleonés.

Fue sucedido el Lic. Quintanilla, a partir del lo. de septiem·
bre del año últimamente citado, por el Lic. D. Emilio Hinojosa,
quien desempeñó el cargo hasta el 5 de enero de 1931.
A partir de esta fecha tomó la Dirección de la Escuela el
Lic. Héctor González, quien desempeñó atingentemente el pues·
to hasta el 29 de septiembre de 1934.
El 15 de noviembre del mismo año (1934) fue designado
como Director el Lic. Enrique B. Garza, quien desempeñó tal car·
go hasta el 4 de octubre de 1935.
Durante un breve período --del 5 de octubre al 23 de no-

68

69

��4

HISTORIA
DE LAS DISPOSICIONES
LEGISLATJVAS Y
REGLAMENTARIAS SOBRE LA
ABOGACIA EN NUEVO LEON

Carlos Francisco Cisneros R.

�e

on motivo de los homenajes realizados en ocasión del
ciento cincuenta aniversario de la explicación de la primera cátedra de Derecho en el Estado, acaecida el día
diecinueve de enero de mil ochocientos veinticuatro, conviene hacer una breve reseña de las diversas disposiciones que
han regido en Nuevo León, en relación a los estudios de Derecho.

Desde luego deben tenerse presentes los Decretos Números 32 y 33 expedidos por el Congreso Constituyente de Nuevo
León, el día cinco de mayo de mil ochocientos veinticinco, por
medio de los cuales se concedió a todos los letrados el derecho
de formar un Colegio, "arreglándose en lo posible a los estatutos del de México", y facultando al Gobernador del Estado para
citar y reunir a todos los existentes en la entidad "para que
acuerden el establecimiento y fundación de dicho Colegio".
En el segundo de los Decretos mencionados se c&lt;msignó
como atribución del Colegio de Abogados "el hacer examen y
aprobación de los que pretendan recibirse de Abogados previo
el Decreto de la Exma. Audiencia del Estado ante quien deben
presentarse a los candidatos para ser recibidos o admitidos".
Para los efectos de solicitar el examen correspondiente, los
candidatos deberían acompañar a su petición el título de bachiller en Cánones o en Leyes, así como una certificación de haber
cumplido el tiempo de pasantía bajo la dirección de un letrado
en ejercicio de la Abogacía.

,/
l 1!JL't '

�La audiencia del Estado quedó autorizada para que reci,
hiera a examen a los candidatos que presentaren certificado del
letrado, asentando la aplicación, instrucción y honrada conducta del pasante, reduciendo en un año, los cuatro de pasantía
exigidos por las Leyes. Asimismo la Audiencia podría dispensar
dos años de pasantía, si el candidato llegare a justificar haber
presentado examen público de las Instituciones Romano-Hispanas por don Juan Solar, o las Instituciones del Murillo in Jus
Canonicum o el Devoti.
El Rector y los catedráticos quedaron autorizados, también,
para que los jóvenes se pudieren presentar a examen un año
antes, siempre por su instrucción, virtud, buena conducta y
constante aplicación demostraren haber presentado en los tres
años anteriores el doble del número de las materias de las señaladas por la Ley, a los catedráticos, para los exámenes anuales.
Correspondía al Seminario Conciliar conferir los grados menores de acuerdo con las facultades contenidas en el Decreto
de fecha tres de Octubre de 1823 y con arreglo a los estatutos
de la Universidad de Guadalajara.
Por Decreto de fecha veintitres de Abril de mil ochocientos veintiseis, estimando necesarios y útiles para varios efectos
los grados mayores de Teoolgía y Derecho, obtenidos en Univer•
sidad aprobada, así como muy gravoso, por la distancia y costo el tener que ir a solicitarlos a la Ciudad de México, se habili·
tó al Seminario Conciliar de Monterrey, para conferirlos.

del Jurado y al efecto se señalaba que en los exámenes en grado menor no excederían de tres pesos, ni de nueve en grados
mayores. Figuraba como Rector y Secretario el designado por
la autoridad eclesiástica superior, bajo cuya inspección y gobierno existía el Seminario.
En el mismo Decreto se autorizó a la autoridad superior
eclesiástica para que examinara lo conducente para la identificación de los grados de Doctor con la Licencia o Licenciatura,
con obligación de comunicar la resolución orrespondiente a la
Legislatura para los efectos l~gales conducentes.
En mayo 9 de 1827 la Legislatura conoció del Proyecto de
Ley contenido en el Decreto mencionado, el cual surtió efectos
provisionales, siendo sancionado con fuerza de Ley en el Tercer
Debate, de fecha catorce de mayo de ese año.
En la sesión del día cuatro de febrero de mil ochocientos
treinta, la Diputación Permanente puso en consideración del Congreso, un proyecto en forma de Decreto por el cual se establecen requisitos y condiciones para los exámenes de Bachiller Y
Abogado. Para la obtención del primero sería examinado por
cuatro o más examinadores sobre todo el contenido del Libro
de leyes o de Cánones. Para el segundo, se otorgaría el examen al fin del segundo año de pasantía y además de la certificación de letrado a que aludía el Decreto 33 de mil ochocientos
veinticinco, presentaría en la Audiencia Examen sobre Introducción al Derecho de España de Sala o la lnstituta de Castilla.
Tales disposiciones se observaron como Decreto Provisional.

En lo referente al tiempo necesario del curso, pasantía, es·
tudios, pruebas, actos, ejercicios, calificaciones y aprobaciones,
se ordenó sujetarse a las disposiciones de la Universidad de
Guadalajara. Correspondía a quienes ostentaban el grado de
Doctor practicar los exámenes conducentes, estipulándose que
en falta de ellos, podrían suplir los licenciados y catedráticos en
la Facultad.

En la sesión del día cuatro de febrero de mil ochocientos
cincuenta y siete, en el Congreso se dio cuenta del expediente
original remitido por el Gobierno, y formado con motivo de la
instancia formulada por don Francisco García del Corral, pidien-·
do se le admita a examen de escribano, quedando la anotación
de que fue turnada a la Comisión de Justicia.

Se llamaba propina a la remuneración de los componentes

En esa misma sesión, en tercer debate, se aprobó el De-

76

77

,

)

�creto por el cual se faculta al Ejecutivo el establecimiento de un
Colegio Civil de Instrucción Pública, señalándose como fondos
del mismo: lo.- Un contingente que pagarán todas las munici•
palidades de una tercera parte de sus rentas; 2o.- Una pensión
que pagarán los alumnos internos; 3o.- La cantidad de cuarenta pesos que pagará cada Abogado y Escribano que se reciba
al expedirse su título; 4o.- Las dos terceras partes de los productos de registro, revalidaciones y concesiones de agua; 5o.La renta de las herencias vacantes; 60.- La renta de la pensión
que pagan todas las herencias ex-testamento o abintestato; 7o.La misma pensión que pagarán todos los legados y 80.- La cantidad de cuatro mil pesos que por esa vez se señalaron de los
fondos públicos.

; 1

El día seis de dicíembre de mil ochocientos setenta y tres
el Congreso del Estado, expidió el Decreto número 20 en cuyo
artículo Primero se lee: "Los que aspiran a obtener en el Es·
tado, los títulos de Abogados, Médicos, farmacéuticos, agrimen·
sores y escribanos no necesitan comprobar lo que estudiaron,
ni donde, ni en que tiempo lo hicieron, sino que les basta pedir
el ser admitidos a examen, acompañando su instancia con una
información legal, en la que se pruebe plenamente que son ciu•
dadanos honrados, hombres de bien y mayores de edad, sien·
do necesario también para solo los escribanos, obtener del Congreso la Merced de su oficio".
Según el caso, las solicitudes deberían ser presentadas al
Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de Salubridad o al Gobierno, acompañando la cantidad de cincuenta pesos para pa·
gar los honorarios de los profesores qu13 habían de hacer el examen.
El Jurado se componía de cinco profesores, quienes reci·
bían diez pesos cada uno. Entre estos profesores el de mayo-'
edad fungía como Presidente y el de menor edad como Secretario.
La duración del examen era de cinco días, de "dos horas
diarias por lo menos". Concluidos los mismos y si el peticiona-

78

rio fuera aprobado "podrá presentarse a sufrir los exámenes
profesionales a los cuales será admitido, sin más documento
que el acta del Jurado que lo examinó y aprobó firmada de los
cinco profesores. Entonces los exámenes se harán en la forma ordinaria y si en ellos fuere aprobado se le dará el título de
costumbre conforme a las leyes de la materia".
Quienes demostraren haber hecho los estudios en el Colegio Civil de esta ciudad o en un Colegio Nacional, conforme a
los reglamentos, con buenas notas de hombría de bien, también eran admitidos a los exámenes profesionales.
Por Decreto número 31 del día treinta y uno de diciembre
de mil ochocientos setenta y tres se estableció el Consejo de
Instrucción Pública, compuesto por el Gobernador, como Presidente; el Director del Colegio Civil, como Vicepresidente y cuatro vocales nombrados por la Junta Directiva del Colegio Civil,
debiendo ser precisamente un catedrático de jurisprudencia, otro
de medicina, otro de filosofía y otro de gramática, y, como secretario el Director de la Escuela Normal de Profesores.
En ese mismo Decreto se señalaron los fondos del Colegio
Civil entre los cuales se mencionaron " los derechos que por el
título paguen los abogados, escribanos y agrimensores" .
Bajo el número 31 se expidió el doce de diciembre de mil
ochocientos setenta y siete un "Decreto del siguiente plan de
estudios", y en el cual se establece la composición del Consejo
de Instrucción Pública, las funciones, gobierno y materias del
Colegio Civil, Escuela de Jurisprudencia, Escuela de Medicina,
señalándose los requisitos y condiciones para optar por los títulos de Abogados, Escribano, Médico-Cirujano, Farmacéutico,
Partero, Profesor de Escuela Primaria.
Así el Consejo de Instrucción Pública se componía del Gobernador, como Presidente nato; de vocales que serán los directores del Colegio Civil, de la Escuela de Jurisprudencia y de la
de Medicina, de dos profesores de cada uno de esos institutos
nombrados por la respectiva Junta Directiva; un Secretario que

79

, y l ,,

�será el de Colegio Civil Y un Pro-Secretario quien sería el más
joven del Consejo.
En lo que interesa a nuestra profesión de Abogado se es,
1 rf 1 11 del Decreto citado que la Escuela de
tablec1a en e a icu O
.
d
"en donJurisprudencia estará a cargo del Coleg1o_de ~bo~a os,_
••
de se enseñarán en seis años las matenas s1gu1ent_es. Pro1e_go
menos del Derecho, Derecho Natural, R_omano, Pa~no, C?nst~t~. 1 Economía Política, Jurisprudencia Mercantil, Leg1~la~1on
~1~~~;rada, Codificación, Derecho Administrati~o, Proced1m1entos Civiles Y Criminales, Medicina Legal, Oratona For~n_se, De~e,
cho de Gentes Internacional Y Marítimo, Derecho Poht1co'. Prm·
cipios de Legi;lación Civil y Penal, Elocuencia Parlame~t~na,M~~denanzas de Tierras Y Aguas Y de Minería, Leyes Y Ju1c1os 11•
tares".
Los empleados Y catedráticos de la Escuela de Jurispru·
ciencia eran nombrados por el Gobierno del Estado a propues·
ta del Consejo de Instrucción Pública.
Para optar por el título de Abogado era me~est~r. haber
aprobado todas las materias impartidas en el Colegio Civil'. además de las ya mencionadas cursadas en la Escuela d~ Junspru·
ciencia así como haber practicado tres años en los ~nbunales_ 0
en el bufete de un Abogado, asistiendo a la Academia_ de Juns·
prudencia del Colegio de Abogados por el tiempo designado en_
los reglamentos y estatutos.
En lo correspondiente al título de Escribano se necesita~
haber cursado en cuatro años Derecho Natural, R?mano, Patn~,
Constitucional, Mercantil, Administrativo, Internacional, Proced•·
mientes Civiles y Criminales, Obligaciones, contratos, testa~entos y todo lo relativo a Instrumentos _Públicos Y haber _practica·
do tres años en el oficio de un Escribano y en los Tribunales,
asistiendo igualmente a las Academias de Jurisprudencia del
Colegio de Abogados.

examen preparatorio en los términos de la Ley del seis de diciembre de mil ochocientos setenta y tres.
El aspirante a Abogado, debía presentar su solicitud para
examen al Gobierno del Estado, quien a su vez remitía la instancia respectiva al Colegio de Abogados donde se practicaba el
examen de cinco días. Antes de este examen profesional el pretendiente al título era examinado, en cinco días consecutivos,
"siendo de tres horas cuando menos la réplica en cada uno de
los días", sobre las materias: Gramática Latina, Gramática Castellana, Idioma Inglés, Raíces Griegas, Aritmética, Algebra, Geometría Analítica, Trigonometría Rectilínea, Trigonometría Esférica, Geometría Práctica, Cálculo Infinitesimal, Mecánica Racional, Elementos de Astronomía, Lógica, Metafísica, Gramática General, Teodicea, Moral (Etica), Historia de la Filosofía, Cronolo-·
gía, Geografía (de preferencia la del País), Historia Universal y
de México, Literatura, Teneduría de Libros, Dibujo, Música, Gimnástica, Física, Zoología, Minerología, Botánica, Química y Análisis Químico.
En el Decreto número 33 expedido por el Décimono Congreso Constitucional del Estado, del día quince de diciembre
de mil ochocientos setenta y siete, que contiene el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia, en el Capítulo VIII, se establecen las reglas para el recibimiento de Abogados y Escribanos.

El pretendiente al título de Abogado debía dirigir un ocurso al Tribunal Superior de Justicia, solicitando examen y acompañando la documentación de haber cursado todos sus estudios.
Todo esto era sometido a la consideración del Fiscal, quien expresaba su opinión por escrito, y, con ello, el Tribunal nombraba una Comisión de Abogados, de "éonocida ilustración y probidad", para que procedieran a efectuar el examen.

Quienes no presentaren certificados de haber hechos sus
estudios y las prácticas correspondientes, deberían sujetarse al

La Comisión de Abogados señalaba día para el examen y
extendía el caso que debería ser resuelto por el sustentante, con
u~a anticipación de cuarenta y ocho horas. El examen era público y principiaba con la lectura del artículo escrito por el pos-

80

81

J7 I

�tulante sobre el caso propuesto, siguiendo sobre la Teoría Y
Práctica del Derecho, debiendo pri11cipiar el interrogatorio el
último de los nombrados de la Comisión y la réplica tendría una
duración de dos horas.
Concluido el examen, se despe¡aba el local, saliendo el
examinado y a puerta cerrada, los sinodales hacían la calificación. Si el sustentante era aprobado se le comunicaba así, notificando este resultado oficialmente el Presidente de la Comi·
sión al Tribunal Superior de Justicia.
Si la calificación hubiere sido de reprobado la Comi,sión de
Exámenes señalaba el tiempo conveniente para que emprendidos nuevos estudios, volviera el examinado nuevamente a pre•
sentar examen.
Con la notificación de la calificación de aprobado el Tribunal procedía al señalamiento de día y hora para el segundo examen, entregándole con cuarenta y ocho horas de anticipación
al postulante, unos autos de los concluidos en cualquier instancia, separada la sentencia.
Este segundo examen se llevaba a cabo en la Sala de
Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, en acto público, tomando asiento el pretendiente al lado izquierdo del Secretario,
comenzando con la lectura del dictamen y resolución formulada
conforme a los autos que le fueron entregados. En seguida, cada Ministro (e:-an tres) y el FiscJI, quien pr incípiaba el interrogatorio y lo concluía el Presidente, le hacían las preguntas que
estimaban necesarias para conocer la ilustración del examinado, durando también este examen dos horas por lo menos.

patrocinando a los que en su conciencia y según la Ley carecieren de justicia; guardando fidelidad a las partes sin descubrir
en su perjuicio lo que reservadamente le hubiere comunicado·
Y cumpliendo en todo con las obligaciones que le imponen o e~
lo sucesivo le impusieren las Leyes de la República" . Dada la
contestación afirmativa el Presidente, decía: " Si así lo hiciere
usted, Dios Y el pueblo se lo remuneren y si no, se lo demanden".
, Satisfechos estos requisitos el Tribunal acordaba expedir
el t~~ulo de A~ogado, conteniendo testimonio del auto de aprobacio_n para e¡ercer la Abogacía, extendiendo en papel correspondiente con la media firma de los Ministros y la entera del
Secretario, contando además con el sello del Tribunal.
Q~ien deseare sustentar examen de Escribano debería pres~mtar igualmente solicitud por escrito, acompañando los justifi~antes, _los que eran calificados por el Tribunal previa audiencia del Fiscal. Se nombraba una comisión de Escribanos o Abog~dos para que procedieran a examinar al pretendiente observandose los mismos términos que los seguidos en el exa~en para los_ Abogados y si resultare aprobado, el Tribunal mandaba
exp:dir el Título con inserción del signo que debería usar en
los instrumentos o escrituras que autorice.

1 176 t1 ¡

Igualmente despejada la Sala, a puerta cerrada y por escrutinio secreto se hacía la calificación. De resultar reprobado
el Ministro Fiscal señalaba término para nuevo examen. Aprobado se le notificaba al pretendiente en el mismo acto y se le
tomaba la protesta bajo la siguiente fórmula: "Protesta usted
ejercer fiel y legalmente la profesión de Abogado, defendiendo
sin remuneración a los pobres que soliciten sus servicios, no

Por Ley de fecha diez de diciembre de mil ochocientos nove t
na ~ uno, los exámenes para obtener el título de Abogado
se hanan en la respectiva Escuela de Jurisprudencia y una vez
aprobados se dirigían por escrito al Gobernador del Estado
acompañando los certificados de estudios y práctica, así com;
acta del examen general para que se les expidiera el título. El
Gobernador revisaba la documentación y la remitía al Consejo
d~ Instrucción Pública para que este cuerpo hiciera la expedicion del título profesional.
. _El XXVIII Congreso Constitucional del Estado con fecha
~eintiuno ~e julio de mil nov~cientos noventa y siet~, expidió el
ecreto numero 73 que contrene la Ley de la Escuela de Juris-

1"t ~ 1

82

83

�prudencia, señalando que el objeto de la misma es la enseñanza del Derecho en sus diferentes ramos.
En la misma Ley se señaló el programa de estudios, siendo para los Abogados: Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho
Mercantil, Derecho Penal, Economía Política, Leyes de Minería,
Procedimientos Civiles y Penales, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Filosofía del Derecho,
Oratoria Forense y Medicina Legal.
Para los Escribanos: Derecho Romano, Derecho Civil, De•
recho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Internacional, Derecho
Constitucional y Administrativo, Procedimientos Civiles y Leyes

La Ley de mil ochocientos noventa y siete y el Decreto que
la reformó de mil novecientos ocho, fueron derogados por una
Ley aprobada el día doce de diciembre de mil novecientos diez,
señalándose como materia del programa de estudios, los si•·
guientes: Principios de Sociología, Economía Política, Derecho
Romano, Derecho Civil, Procedimientos Civiles, Derecho Penal,
Procedimientos Penales, Derecho Mercantil, Derecho Internacional, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Curso Práctico de Casos Selectos y Síntesis del Derecho, todas las cuales
se distribuían en cinco años.
Las mismas obligaciones se establecieron respecto a la
P_ráctica que deberían presentar los estudiantes de Jurispruden-

de Minería.

cia.

Las materias se distribuían en seis años para los Abogados y en cuatro para los Escribanos, señalándose que la práctica de los primeros se debería hacer en los Juzgados Civlies y
de lo Criminal, y en el Supremo Tribunal de Justicia y los Es•
cribanos en los Juzgados Civiles, en el Tribunal y en el Oficio
de Escribano.

La Ley comprendía seis capítulos, siendo el primero el relativo al objeto y organización de la Escuela; el segundo a los
Profesores y empleados; el tercero, de los alumnos; el cuarto,
de los exámenes y calificaciones; el quinto de las cuotas y el
sexto de las vacaciones.

Había dos clases de alumnos: los propietarios quienes ha·
cían sus estudios en el orden progresivo señalado en el regla•
mento y los supernumerarios que cursaban las materias que
querían en el orden deseado.
En la sesión del día cuatro de diciembre de mil novecien·
tos ocho, se modificó la Ley de la Escuela de Jurisprudencia pa·
ra establecer las siguientes materias: Principios de Sociología,
Economía Política, Derecho Romano, Derecho Civil, Procedimientos Civiles, Derecho Penal, Procedimientos Penales, Derecho Mercantil, Derecho Internacional, Derecho Constitucional, Derecho
Administrativo, Curso Práctico de Casos Selectos y Síntesis de
Derecho, las cuales se cursarían en cinco años.
Se estableció como obligatoria la práctica por seis meses
en los Juzgados Civiles, de lo Criminal, Supremo Tribunal de
Justicia y en el despacho de un Abogado. La práctica se acreditaría con los certificados que se expidieren al efecto.

84

En uso de las facultades derivadas del artículo 18 de la
Ley de la Escuela de Jurisprudencia, el señor Leobardo Chapa,
Gobernador Constitucional del Estado, expidió el Reglamento de
la Escuela, estableciéndose el gobierno de la misma, facultades
Ydeberes de los empleados, la distribución por años de las asignaturas, quedando:
'

. PRIMER AÑO:- Principios de la Sociología.- Primer Curso
oe Econo~ía Política.• Derecho Romano (Historia, personas y
cosas).· Primer Curso de Derecho Civil.
\

SEGUNDO AÑO:- Segundo Curso de Economía Política.- Derecho Romano (Obligaciones, Sucesiones y Acciones).· Segundo
Curso de Derecho Civil.- Primer Curso de Procedimientos Civi•

les.
Prim TERCER AÑO:- Segundo Curso de Procedimientos Civiles.•
er Curso de Derecho Penal.- Primer Curso de Procedimienos Penales.- Práctica por seis meses en un Juzgado Civil.

t

85

�CUARTO AÑO:•· Derecho Constitucional.- Derecho Adminis:
trativo.- Curso Práctico de Casos Selectos.- Síntesis del Dere,
cho.- Práctica por tres meses en el Tribunal y por seis meses
en el despacho de algún Abogado.

ción de un Jurado de cinco miembros: Director y Secretario de
la Escuela y tres Profesores.
Cuarenta y ocho horas antes del primer acto, la Dirección
entregaba al alumno, el caso a resolver. El segundo acto versaba sobre un caso práctico. La duración de los mismos tenía
señaladas dos horas.

Se establecieron, además, las reglas conforme a las cuales
se explicarían las asignaturas, con la advertencia que "Los profesores tendrán presente que el objeto final de todos los cursm
Con nueve capítulos, conteniendo cincuenta y cinco artícu•
es el conocimiento teórico-práctico de ·1a Legislación m~xicana
que está en vigor, tanto en materia federal como en materia lo- los y sin transitorios, con fecha once de febrero de mil novecientos veintisiete el Gobernador Constitucional Substituto don Gecal del Estado".
rónimo Siller expidió un nuevo reglamento de la Escuela de JuEn el mismo reglamento se señalaba el contenido de cada risprudencia, siguiendo en lo general los mismos lineamientos
uno de los cursos.
del anterior.
El trece de septiembre de mil novecientos trece, sienoo
Gobernador Constitucional Interino el señor Salomé Botello, se
expidió un Nuevo Reglamento de la Escuela de Jurisprudencia,
compuesto de nueve capítulos, con cincuenta y cinco artícul~
y cinco transitorios.

· El 31 de mayo de 1933 se expide la primera Ley Orgánica de la Universidad de Nuevo León. " En septiembre de ese
mismo año se inician los cursos --expresa el señor Israel Cavazos G.- agregando: El distinguido literato Héctor González
es designado Rector y se nombran los primeros directores de
las
facultades".
En este Reglamento se señalaba que para el estudio, 1~
asignaturas se distribuían entre siete maestros en la forma St
"Pero toca a nuestra Casa de Estudios -sigue el mismo
guiente: un Profesor para Primer Curso de Derecho Romano Y historiador- nacer en una época difícil. Serios problemas eduPrimer Curso de Derecho Civil; un Profesor para Segundo Curso cacionales agitan a todo el país. Durante la ceremonia de aperde Derecho Romano y Segundo de Derecho Civil; un Profesor fli tura del segundo año lectivo, en septiembre de 1934, efectuara Principios de Sociología y Primero y Segundo Curso de Econo- da en el Teatro Independencia, se gesta un enojoso conflicto
mía Política; un Profesor para Derecho Penal, Derecho Mer~n- universitario que tiene consecuencias violentas. El 29 del mistil y Leyes no codificadas; un Profesor para Derecho Interna~,~ mo mes, el Congreso decide decretar la desaparición de la Uninal Público y Privado y un Profesor para Procedimientos Civi- versidad".
les y Penales, y un Prnfesor para Derecho Constitucional, DereAl efecto la XLV Legislatura Constitucional del Estado, por
cho Administrativo, Casos Selectos y Síntesis del Derecho.
Decreto No. 87, publicado en el Periódico Oficial del 29 de sepSe regu,ló lo relativo a los exámenes profesionales en d tiembre de mil novecientos treinta y cuatro, expresó en su arsentido de que el alumno debería inscribirse en la Secretaría de tículo Primero "Se deroga la Ley número 94 Orgánica de la Unila Escuela expresando el punto elegido para la disertación i~atl' versidad de Nuevo León, de 31 de mayo de 1938, y, en consegural, la que sería presentada dentro de los treinta días sigui~ cuencia, el Gobierno del Estado recupera los bienes y facultades
tes, y de ser aprobada se fijaba fecha y hora para la celebr?~itMI que había confiado a la Administración y guarda de dicha insdel examen profesional en dos actos públicos, con la part1cipt titución".

86

87

�El siete de septiembre de mil novecientos treinta y ci
en el Periódico Oficial número 73 el señor Lic. Pablo Quiro,.
Gobernador Substituto Constitucional de Nuevo León, expicil
las bases para el funcionamiento y Gobierno del Servicio de ru
tura Superior el cual tendría por finalidad, entre otras, "imp,tir la educación superior, técnica y profesional".
"El servicio de cultura superior se impartirá en las siguie.
tes instituciones: a) ... , b). . . c).· Facultades. . . De Deredl
y Ciencias Sociales con las siguientes carreras: Licenciado 11
Ciencias Jurídicas, y las demás que se establezcan en lo futt
ro".
Por Decreto número 79 de la IL Legislatura Constituciona
del dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y tres, SI
expidió la Ley Orgánica de la Universidad de Nuevo León, paSal
do a esta institución, a excepción de la Escuela Normal Y Esat
la Normal Superior, las instituciones del Consejo de Cultura
perior, entre las cuales figuraba la Facultad de Dercho Y e·
cías Sociales.

fregaba por un Sinodal previamente señalado el planteamiento

de un caso práctico con cuya lectura de la resolución se inicia•
ba el acto, interrogando los miembros del Jurado sobre todas
las materias cursadas fundamentalmente en el aspecto práctico.
Concluido el acto se hacía abandonar la sala tanto al sustentante como a los asistentes y en voto secreto se tomaba la
determinación correspondiente y de ser aprobado de inmediato se procedía a tomar la protesta reglamentaria.
En la actualidad el Jurado se compone de tres miembros

se puede presentar tesis o bien hacer un curso de seis meses y
solicitar fecha para el examen el cual se lleva a cabo en un solo
acto, en el cual se da resolución a casos teóricos y prácticos
planteados por los miembros del Jurado designados al efecto.
Así se dejan estas notas sobre el desarrollo Legislativo y
Reglamentario sobre la carrera de Abogacía.

De acuerdo con lo anterior la Facultad de Derecho y Ciet
cias Sociales, forma parte de la Universidad de Nuevo León
elaboró por conducto de la Junta Directiva con aprobación
Consejo Universitario y en el que se establecieron las no
para los exámenes ordinarios, extraordinarios y los profesi
les.
Para examen profesional el sustentante presentaba una
sis y era citado a una reunión con los componentes del Ju,
do (cinco maestros) donde los propios Sinodales discutían
documento y una vez aprobado se señalaba día y hora para
examen teórico, aplicando los maestros sobre la tesis, el
teórico planteado con una anticipación de setenta y dos horas.
Concluido el acto el sustentante y asistentes abandona
el local y el Jurado, por voto secreto, determinaba si se a
baba; de suceder esto se citaba al sustentante para un segu
acto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y se le

88

89

��5

LA REFORMA EDUCATIVA
EN LA FACULTAD D.E
DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES DE LA U.A.N.L.

Everardo Chapa Cantú

...

�Si das un pescado a un lwmbre, se
alimentará una vez. Si le enseñas a pes•
car, se al.imentará toda la vida.
Kuan-Tsú

�- No se puede predecir el porvenir:
se pueden inventar porvenires. También
podría decirse: Se pueden prever diver•
sos porvenires: Pero se debe escoger y
desear un porvenir. Esta última formu•
lación iría mejor con el sentido de es•
tas páginas, que tienden a demostrur la
necesidad, para todo aquel llamado a
participar en el progreso de la educación, de tener una visión amplia del fu•
turo concebido no como una fatalidad
oscura, sino como una finalidad clara,
y de discernir las vías que a ella conducen, con las bifurcaciones y las eleccio•
nes que ofrece y ofrecerá el camirw; en
una palabra: De hacer el esfuerzo de
identificar con la mayor claridad posible el camirw que lleva de las inten•
ciones a las realidades.
UlNiESOJ

�EN LA BUSQUEDA DE SOLUCIONES
Nu-estra época se identifica por una creciente impaciencia social. Uno de los sectores donde más agudamente se pre•
senta, es en el de la Educación. En la década de 1970 los
sistemas educativos van a su/rir el impacto de una exigente
demanda, fundada en la necesidad de realizar a plenitud el
derecho a la enseñanza y de eliminar la existencia de discriminaciones que se hacen cada vez menos tolerables. Para hacer
frente a esta demanda, en muchos casos dramáticos, los sistemas educativos absorberán en todas partes recursos humanos
r financieros de enormes proporciones e intentarán, sobre to•
do, servirse de la creatividad y de la técnica.
A fines de 1971 nace un proyecto para nuestra Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales denominado "UNIVERSIDAD
ABIERTA" que elaboramos como u.n esquema de objetivos, métodos y procesos a realizar, pero fundamentalmente, como una
filosofía para evaluar e in/luir en las acciones del presente y
cuestionar y motivar las metas futuras de la institución.
La reforma propuesta implica la modificación al sistema educativo tradicional y el replanteamiento de la secuencia
Y contenido de los programas de estudios. Con ello se pre•
lende: AJ.- Mayor eficacia y calidad en la impartición de
los cursos, promoviendo la investigación y adecuando las estructuras magisteriales; B) . - Mejorar la instrucción prácti-

�ca de la enseñanza; CJ.- Diversificar, ofreciendo más opciones de carreras pro/esionales; D) . - Agilizar, eliminando
los calendarios rígidos y únicos; E).- Personalizar, estimu,
lando la responsabilidad de cada alumno y otorgando a su
interés, capacidad y aptitudes la determinación para acelerar o dilatar el término de su instrucción formal; y F.- O/re
cer un sistema binario para quien opte por el sistema tradicional. Los objetivos de manifestación externa aspiran a: l.Promover la apertura de la educación profesional a un número ma;·or de población, incorpórando bajo cierto procedimiento, incluso a los autodidactas; 2.- Mayor participación de la
Facultad con la sociedad y de la sociedad en el proceso educativo de la Facultad. Promover la participación de ex-alum•
nos. de funcionarios, sindicatos, centros de producción, de
servicios y de comunicación, procurando ejercitar el principio
de la Educación Permanente; y 3.- Descentralizar los ser11i•
vios educativos que se ofrecen mediante Maestros Honoríficos,
tanto en la misma ciudad como en los centros de población
alejados de ésta, facilitando el arraigo y la preparación profesional en el lugar de origen. Estos propósitos no son, ob~iarnente, limitativos, pero sí enuncian con todo nuestro em·
peño la necesidad de una trans/ormación.
En nuestro trabajo, debemos reconocer el acicate debido
al entusiasmo de los estudiantes; la ponderación yobservaciones de nuestra distinguida planta de maestros pero, principal·
mente, la decisión y esfuerzos realizados por la Dirección del
Plantel a cargo del Lic. Neftalí Garza Contreras, por dejar una
huella trascendente, quien no sólo puso en marcha algunos de
los cambios propuestos, sino que los materializó con empeño
decidulo, generó un eficaz sentido de coordinación y colabora·
ción ~n nuestra Facultad, aportando .Y recibiendo nuevas ulw
.y aplicando el mejor caudal de nuestros rP.cursos: el espíriJn
universitario de la comunidad magisterial y estudiantil. D~
.esta forma, se inauguran los cursos de las Licenciaturas de Cri:
.minología. de Periodismo y de Ciencias Políticas. Nuestra b1·
92

l,lioteca se enriquece no sólo con más volúmenes, sino que recibe aportaciones científicas de obras del conocimiento humano antes consideradas de soslayo en zma facultad de Derecho.
Se constru.J'e r equipa un laboratorio de Fotografía que sirve a los estudiantes de Periodismo y Criminología. Se promueven . y exhiben materiales didácticos por medios audiovisuales. Se fomentan las conferencias de expositores, no solamente en el campo jurídico, sino también en ciencias afines.
Nace la revista cuatrimestral "Derecho y Ciencias Sociales".
Se establece un Bufete Jurídico Gratuito en Materia Agraria,
aJ,endido por maestros y estudiantes de la Facultad bajo el auspicio de la Presidencia de la República. Se imparten cursos
en horarios matutinos, vespertinos, mixtos y nocturnos para la
carrera de Derecho. Se inician los cursos de Pre-Especializaci-0n para los egresados en Ciencias Jurídicas. La Junta Directiva aprueba modificaciones substanciales a los requisitos
para obtener examen profesional y en su oportunidad son
sancionados por el H. Consejo Universitario. Sin embargo,
la tarea apenas se inicia.
Como en todos los períodos de transición, las re/ormas
educativas envejecen rápidamente. Lo que ayer parecía excesivamente revolucionario, queda desbordado en poco tiempo.
Con el proyecto que a continuación transcribimos deseamos
~te. todo, alentar la fuerza de la crítica y difundir la invitación a participar en una tarea que a todos nos compete. Abrigamos la certeza de que mentes más lúcidas y maestros más
capaces, continuarán, merced a su noble vocación, frente a un
compromiso que se extingue sólo con la vida.

93

�a sido propósito constante de todo centro educativo perfeccionar sus sistemas y programas de enseñanza. El
afán se vuelve necesidad, cuando resultan evidentes las
fallas e incongruencias entre los objetivos racionales y
los métodos docentes puestos en práctica, seguidos unas veces
por simple tradición o inercia y, otras, por derivaciones que se
van aplicando sin que coincidan con la intención que dieron origen a ciertas medidas.

H

La educación universitaria, debe impartirse con igualdad

de oportunidades, tanto para quien su capacidad económica no
le permita sufragar los elevados costos de una preparación profesional, como para quien radica en lugares apartados del área
de nuestra ciudad; esto es, la Universidad debe ser un centro
de cultura abierto para el pueblo.

/

No sin justificación, los estudiantes han reclamado una urgente Reforma en los métodos didácticos de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de
Nuevo León. Un sinnúmero de cuestiones enunciadas por los
alumnos y los maestros y otras de la evidencia en el trabajo administrativo de la escuela, nos movieron a investigar, realizando encuestas en diversos grupos de estudiantes a diferentes niveles para que manifestasen sus problemas relacionados con
las técnicas actuales y sugiriesen soluciones. Se realizaron juntas con las secciones académicas de Maestros para exponer los
principios que consideramos axiomáticos de nuestro trabajo.
Consideraciones de toda índole, algunas de las cuales aquí

�se analizan, removieron la inquietud para convencernos de la
urgente necesidad de una Reforma. Por otra parte, la panorá,
mica que nos brindaba el trato cotidiano con los estudiantes,
en la Secretaría General de la Facultad, nos llevó a la conclusión de que las modificaciones a proponer no podían concretarse únicamente a mutar asignaturas de un lado para otro, reducir o aumentar las horas, un simple cambio de programa, bajo
las mismas férulas inoperantes.
La irregularidad en la asistencia de los catedráticos desilusiona al estudiante que no puede avanzar en su curso porque
está supeditado a que el maestro vaya a clase. Los sistemas
pedagógicos actuaies están basados en la forma de exponer la
cátedra, haciendo una directa dependencia del alumno hacia el
maestro. La práctica de llevar un sólo texto como guía de tra·
bajo, no estimula la investigación.
Con los métodos tradicionales el estudiante que trabaja es·
tá impedido a ingresar a la Facultad porque los reglamentos
obligan a asistir, so pena de no tener derecho a examen. Los
períodos de clase regularmente no se ajustan a quien labora,
pues los grupos que se forman para cada semestre tienen horarios mixtos, (mañana y tarde), o los grupos matutinos o ves·
pertinos, están sujetos severamente a los maestros que tienen que dedicarse a otras ocupaciones fuera de la escuela, por
lo cual se han planteado serios problemas para conseguir que
acepten los tiempos llamados "críticos", o sea de 10 de la ma·
ñana en adelante en los cursos matutinos y de las 2 a las 4 de
la tarde en los vespertinos, lo que impide satisfacer las crecientes demandas de los estudiantes que no pueden cursar sus es·
tudios por incompatibilidad de horarios. Esta desarticulación,
está negando uno de los fines de la Universidad: facilitar los
estudios a las personas sin importar su condición económica; o
más aún, que se brinde instrucción profesional a las gentes de
escasos recursos. Vacía intención la de pretender que la enseñanza Universitaria sirva a los más necesitados o que se difunda a toda nuestra entidad con los métodos áctuales. Si paracursar estudios superiores, según vimos, se requiere que dejen
100

de trabajar las personas que viven en la capital del Estado, ¿qué
podemos pensar de aquellos que han nacido en zonas rurales o
en centros de población apartados de Monterrey?
Por otra parte, el aprovechamiento del tiempo no es paralelo al esfuerzo de las erogaciones que se realizan. Los asuetos
concedidos o no p_
o r el Calendario Escolar, el arraigado "folklore" para celebrar {:On ocio desde el día del trabajo hasta el día
de los muertos, incluyendo a! más modesto homenaje tanto de
héroes desconocidos como identificados; sumando "puentes",
"vacaciones anticipadas", falta de clase por ausencia del Maestro y otras celebraciones, del mal llamado semestre, se trabaja,
en estimación muy optimista, solo un bimestre. 0 &gt;
No obstante la gran disipación de asuetos, cuando se es-

tá en período de labores, los edificios resultan insuficientes
porque la población estudiantil es cada vez mayor y los sistemas
tradicionales de enseñanza obligan a la formación de "grupos"
que identifican el nivel o semestre que cursan y el horario singular en que deberán asistir a tomar cada asignatura. A ello se
agrega la obligación de llevar todo un "paquete" de materias
en un ciclo escolar, aun cuando el estudiante, por razones de
sus actividades u -ocupaciones no pueda hacerlo. Y al final de
cada período, vienen los exámenes sujetos a un inflexible calendario, que para nada estima el avance de los estudiantes. Esto produce un lastre de pseudo-aprobados y de alumnos "irregulares" con una enorme carga administrativa de controles para
que las materias que llevan en cursos superiores a los no aprobados, no se "empalmen" y que coincidan con su récord de asignaturas y de horarios, resultando con frecuencia un desconcierto para el propio alumno, ante la expectativa de verse fuera de
la Universidad al reprobar la oportunidad que se establece como límite en el actual reglamento- &lt;2 &gt;. Como p·uede observar
se, se requiere, no solamente un replanteamiento a los cuadros
de asignaturas de la carrera, sino primordialmente, una verdadera Reforma al sistema de enseñanza. En consecuencia, se hizo un breve resumen de los cambios que nos parecían más idóneos Y que fueron ampliamente comentados con maestrqs y es-

101

�tudiantes. Para los apasionados de la tradición, resultaban proyecciones demasiado ambiciosas, radicales o idealistas, porque
se pretendía, como se pretende, romper las barreras de recepción, transmisión y difusión de la cultura, abrir las aulas, estimular la investigación, en fin, a hacer de nuestra Universidad,
una Universidad más dinámica y que fuese nuestra Facultad de
Derecho, la primera en iniciar este proceso.
Había que pensar, principalmente, en que no se afectara
el índice de aprovechamiento y de calidad "pedagógica. Desde
un principio, nos apasionó el reto que implicaba un estudio de
esta naturaleza. Comenzamos por obtener la información que
nos permitiera hacer los análisis comparativos y las proyecciones consecuentes. Reunimos los planes de enseñanza de 18 di•
versas Facultades de Derecho en la República Mexicana. Estu•
diamos las exposiciones de motivos de los planes de nuestra es•
cuela, y de la Facultad de Derecho de la U . N . A. M . Recogimos
opiniones de autores extranjeros respecto a las Escuelas de Derecho en Italia, Francia y Alemania. Obtuvimos estadísticas de
la Educación Superior en México, y de la Universidad Autónoma
de Nuevo León.
Recopilamos los avances más frescos en las nuevas corrientes educativas recomendadas en 1972 por la comisión de
la UNESCO encabezada por Edgar Fauré, con los valiosísimos
documentos de la Comisión Internacional para el Desarrollo de
la Educación; los métodos del sistema de Educación Personali·
zada de Fred S. Keller en los Estados Unidos de Norteaméri·
ca, los conceptos de Neill Summerhill en Inglaterra, de Petersen
en Alemania, de Decroly en Bélgica, de Celestin Freinet en Francia, de Paulo Freire en Brasil, &lt;3 &gt; y de los Congresos de Educa·
ción y Cultura en Cuba, en 1971, así como los resultados del
Coloquio Latinoamericano sobre la Reforma Educativa, celebrado
en la Ciudad de México en octubre de 1972.
Había que pensar también, en las repercusiones económi·
cas y en el impacto presupuesta! que significa llevar a la práctica
los propósitos que nos animan. Encontramos que, con los sis·

102

temas que proponemos, se logra primordialmente una instrucción eficaz, rompiendo la concomitancia entre el crecimien-·
to de la población estudiantil, con las necesidades de aulas
y el aumento de maestros, lo que significa un gran desahogo,
propiciando una verdadera apertura hacia la educación, sin las
limitaciones de carácter estrictamente pecuniario. Hecho, por
demás importante, si se considera que solamente el concepto
de nóminas, representa el 93 % del presupuesto total de egresos
de nuestra Escuela. c4&gt;
Buscamos ángulos de apoyo económico mediante otras soluciones que no fuesen únicamente los recursos de la Universidad, a través de aportaciones de ex-alumnos y benefactores manejados por medio de un fideicomiso. Al principio, se tomó con
algún escepticismo esta idea pero, a la fecha, tenemos el ofrecimiento de un importante donativo fundacional, no sólo para
impulsar nuestra biblioteca, sino para otros fines relativos a la
educación, como el de auspiciar la asistencia de maestros huéspedes, y garantizar el mantenimiento físico de nuestro edificio.
Lo que sólo fue un listado de los cambios propuestos para
el proyecto de Reforma en nuestra Facultad; el cual fue comentado con diversos grupos de la comunidad escolar a mediados
del año de 1972, dio origen a un trabajo más completo que dividimos en siete capítulos. En el primero se trata los problemas de la población escolar con sus requerimientos y limitaciones de ingreso, horarios,. asistencias, aulas y material de estudio y el presupuesto. En el siguiente capítulo, se dan a cono•
cer los problemas relativos a la didáctica, los métodos de enseñanza, la cátedra, la práctica profesional y el servicio social,
señalando la cronología escolar y el procedimiento de créditos
académicos. También se plantean los problemas relativos al magisterio y las posibles soluciones. En seguida, se estudian los sistemas de reconocimiento de materias y los exámenes profesionales. Consagramos en un capítulo aparte, por considerarlo de capital importancia, lo referente a los problemas de la Biblioteca.
En el capítulo cuarto, se elabora un ante-proyecto al cuadro de
materias para los cursos de Licenciatura y Especialización, así

103

�como una descripción tentativo•sintética del contenido de 1
asignaturas y las proyecciones hacia cursos superiores de Maestría y Doctorado. En el capítulo siguiente, tratamos apuntes al
método que se propone y en un apartado especial, denominado
Corolario, se exponen las conclusiones. Finalmente, presentamos
un ante-proyecto de régimen de aplicación transitorio en nuestra escuela, al sistema de estudios. Como todo proyecto, advertimos desde ahora que esta aportación no pretende agotar todos los elementos, ni ser tampoco definitiva, pues corresponde
a nuestra comunidad escolar conceptuarla y valorizarla exhaustivamente.

*

Las ideas fundamentales de nuestro trabajo se vieron alentadas con las declaraciones a la prensa nacional del Ministerio
de Educación Pública, donde se avisora un programa similar y
la creación de un Centro de Certificación de estudios para autodidactas que funcionará paralelo al programa Universitario mencionado (5). También los sistemas de educación personalizada
llevadas al cabo muy recientemente por Institutos de Educación
Superior, con base a los métodos preconizados por Paulo Freire
y Fred S. Keller; y en fin, la difusión de los avances y resultados
de estas orientaciones puestas en práctica en diversos países.
nuestras recomendaciones y sugerencias para un nuevo sistema
de enseñanza dejaron de ser tan radicales, tan revolucionarias Y
tan novedosas como se les calificó en un principio, por cuanto
que coinciden substancialmente con los más modernos lineamientos de proyección educativa. &lt;5&gt;
Del deslinde que plantea la abolición total de la cátedra,
a cambio de un maestro orientador, "tutor educativo" personalizado, o continuar con la cátedra tradicional sujeta únicamente
al expositor, optamos por una posición ecléctica que, en apretado resumen, podemos describir diciendo que el alumno esta·

&lt;•&gt;

N. del A.:- Por llmUaclones de espacio en est.a edición. sólo ge publica mil
adelante el plan de Reformas para el nuevo Sistema Educativo, el ~
de funcionamiento del Centro de Documentación e Inform.acWn y el A11tePro1ecto del :Régimen de Apllcaclán Transitorio para el nuevo sistema de •
tudlos, asl come aJ.gunos documento.• que se consideran lml)Ortantes para 1!111trar los conceptos que se mencionan.

104

rá en capacidad
cada asignatura

de conocer previamente el plan o programa de
mediante un "cuaderno de trabajo'' preparado
por Ja sección académica correspondiente a cada materia, actua•
!izado por maestros investigadores; el estudiante podrá asistir
optativamente a la cátedra cuya continuidad está respaldada
por maestros titulares y adjuntos y consultará en su caso las dudas con investigadores que concurrirán tiempo completo a la
Facultad; y solicitando examen cuando se sienta capaz para ello.
Los principios axiomáticos que rigen nuestro trabajo son
los siguientes:

1.- LA CULMINACION NORMAL DEL PROCESO EDUCATIVO ES LA EDUCACION DE LOS ADULTOS:
En México, de la población de 25 años y más que para 1970
ascendía a 16.852 millones de personas, el 37.7% no tenía ninguna instrucción, el 39.4% había terminado y aprobado entre 1
Y5 años de Primaria y sólo el 13.8% tenía Primaria completa 17&gt;,
Esto revela el precario panorama educacional de las personas
adultas en nuestro país. Por otra parte, de cada 100 estudiantes que entran a la Primaria, sólo 9 continúan Secundaria· de
éstos nueve, sólo dos entran a la Universidad y sólo se gradúan
doce, de los cien que inician Estudios Superiores &lt;8&gt;. Es decir,

sólo el 0.24% de los estudiantes que se iniciaron en la Primaria,
concluyen su Educación Superior. Y todavía, de esos pocos egresados un buen número de ellos no ejerce su carrera, constituyendo la legión de los "desertores funcionales", que causan un despilfarro de recursos y amplían la brecha entre la poca población
escolarizada y los incapaces de realizar una actividad calificada.
Luego, puede decirse que en nuestro país existe injusticia educativa, lo que condiciona negativamente a quienes la padecen.
Si hablamos de la deserción entre el inicio y la etapa última de escolaridad, quizá podamos mencionar como algunas de
sus causas más importantes, la influencia de los sistemas de en•
~ñanza en vigor: formalistas, rígidos, poco selectivos y encaJo~ados en unas cuantas carreras, por cierto, ya saturadas; el
fetichismo hacia un título sin importar la vocación; el hábito de

105

�la mujer de abandonar su profesión en el instante de casarse;
los mecanismos educativos que por razón de horarios, distan•
cias, localización y el falso concepto de señalar una edad para
aprender, hacen que por regla general lleguen al final de su ins,
trucción sólo los más capaces, no en lo intelectual, sino capaces
en recursos económicos.
La educación no debe ser una actividad segregada, conducida en ciertas horas, en determinados lugares o en cierto período de la vida del hombre. Debe constituir un proceso permanente y dinámico donde se realice intelectualmente cada individuo,
en el sendero de su auténtica vocación. Liberar al hombre
de los prejuicios que pesan sobre sus posibilidades de desa•
rrollo y expresión, de rendimiento y de éxito. Por tanto, es
insensato e injusto utilizar los recursos educativos por el simple
cumplimiento formal de obtener el título de una carrera con la
egoísta ilusión de ganar más, trabajando menos; o corno expecta•
tiva de aristocracia, que igual corno a la usanza de la edad media,
se pretendan honores, títulos, señoríos y otras fatuidades sólo
para distinguirse. Es repudiable la ostentación de quien se ofen,
de porque no se le menciona adjetivando la profesión que cur•
só o se molesta cuando no le nombran los grados que ha adqui•
rido. El principal título al que se debe aspirar, es el de llegar a
ser auténticas personas, verdaderos representantes del género
humano.

cual deberá impulsar a los demás" &lt;9&gt;. Paulo Freire postula:
"Nadie se educa solo; nadie educa a nadie; los hombres se educan entre sí, mediatizados por el mundo" uo&gt;. Y la UNESCO
concluye en un análisis exhaustivo que "la educación del mañana, desde el punto de vista de la persona, será creativa, total y
consecuentemente individualizada y autodirigida. Todos los sectores de la sociedad deberán participar. Será universal y continua. Este movimiento, irresistible e irreversible, es la revolución de nuestro tiempo". &lt;m

2.- LOS RECURSOS PARA LA EDUCACION EN LA UNIVERSIDAD NO DEBEN LIMITARSE SOLAMENTE A LOS SUBSIDIOS OFICIALES NI A GRAVAR A LA POBLACION ESTUDIANTIL.

nernos una filosofía de la superación continua, en la que cada

Es cierto que se palpa una falta de recursos para las ne•
cesidades del rápido ritmo de aumento de la población escolar-,
pero no podemos sustraernos, como universitarios, del grave
problema que representa para el país, la carrera acelerada del
aumento de población y los presupuestos de financiamiento de
las Instituciones Educativas: "la tasa de crecimiento demográ•
fico en México es por ahora de 3.5% al año. Las tendencias
que en los últimos cuarenta años han impulsado constantemente esa cifra hacia el alza son: una creciente tasa de natalidad
(46.0 al millar en 1960), una decreciente tasa de mortalidad
(11.5 al millar en 1960) y una probabilidad de vida que actualmente se estima en 62 años. Como entre el 45 y el 50 por ciento de población mexicana actualmente tiene menos de 15 años
de edad. Esta distribución demográfica significa una tremenda
carga para el sistema educativo mexicano &lt;12&gt;, y por lo que se
refiere a cifras locales, la Universidad Autónoma de Nuevo León,
crecerá, según estimaciones, a una tasa de promedio anual del
9.17 por ciento. En 1972 la población escolar era 31,000 educandos, y la proyección, según tendencias específicas estudiadas
para cada área, arrojan un total de casi 63,000 estudiantes para
í980 U3&gt;_ Si el presupuesto de egresos para la Universidad de
Nuevo León para 1972 se estimó en 125.5 millones de pesos,
sin considerar los aumentos que se conceden en el convenio sin-

106

107

La rigidez actual de la escuela debe ceder el paso a otra
concepción. El hombre moderno tendrá que hacerse a la idea
de que durante toda su vida debe aprender, perfeccionarse, reacondicionarse, y saber responder a las exigencias y fluctuacio•
nes de su mundo ambiente. "Esto equivale a admitir la idea de
que la escuela debe entrar en la vida y ésta en la escuela, rom·
piendo las barreras que las separaban de las concepciones anteriores. La educación de los adultos --dicen A. Kaufmann Y
Cathelin- que todavía es una rama marginal de la enseftanza,

será la piedra angular de la misma en los dos o tres lustros próximos. Todo lleva a implantar la educación permanente. Propo·

�\

dical de 1972 ni el impacto de los aumentos al salario mínimo
&lt;14 &gt;, se podrá ponderar la magnitud de estas cifras si estimamos que los ingresos fiscales del Municipio de Monterrey, para
ese mismo año fueron 119.7, es decir, 5.8 millones de pesos
inferior a 1~ Universidad de Nuevo León.
A medida que el tiempo transcurre, la brecha se hace ca- ·
da vez mayor. En 1975, el ritmo de crecimiento previsto para
la U. A . N. L. fue rebasado con una población de más de 49,000
estudiantes y el monto presupuesta! ascendió a una cifra estimada en más de 350 millones de pesos. Como dato comparativo,
en el mismo año, la ciudad de Monterrey con más de un millón
de habitantes, desarrolla un presupuesto de 289 millones de pe-

sos.

(lS)

Es importante señalar, que un elevado porcentaje de los
egresos de la U. A. N. L . &lt;16&gt; son destinados a nóminas y que
existe, con los métodos educativos en vigor, una ligada relación
entre el crecimento de la población escolar con las necesidades
de maestros, desestimándose por falta de recursos, las funciones de investigación, incremento de laboratorios, acervos bibliográficos y difusión de la cultura.
Si bien es cierto que las cifras mencionadas desaniman
por cuanto parece que no va a ser posible cumplir en lo futuro
con las funciones universitarias por razones presupuestales, es·
te problema constituye un reto que solo podrá vencerse con ima•
ginación creativa, que va desde el diseño de una política fiscal
que genere recaudaciones de crecimiento paralelo a la demanda
educativa, hasta la creación de fundaciones, asociaciones y pa·
tronatos 0 7&gt;. Pero, principalmente, en estimular y procurar el
desarrollo de nuevos sistemas y métodos educativos más ágiles
y eficaces que los tradicionales, aprovechando la tecnología, los
medios masivos de comunicación y todos los recursos de que
pueda disponerse.

108

3.- SUBSTITUIR LOS METODOS DE INSTRUCCION QUE
ESTAN CONDENANDO A LOS ALUMNOS A LA INERCIA Y A LA
PARALISIS MENTAL, POR LOS QUE ESTIMULEN SUS INICIATIVAS Y RESPONSABILIDAD EN EL TRABAJO.
¿Por qué limitar las aspiraciones de avance de los estudiantes al sistema de mini-semestre? ¿Por qué sujetar las labores académicás al calendario escolar que cada vez aumenta
más los días de asueto? ¿Por qué el avance pedagógico de los
alumnos está sujeto a la asistencia o falta de los maestros? Para superar estos problemas proponemos:
a).- Que sea el interés, la capacidad y la vocación intelectual del estudiante el marco que lo limite y no las formas de estancos las barreras de su progreso personal o del ritmo de su
avance. Dicho_en otra forma, que la responsabilidad reemplace

ala obligación.
b).- Propiciar, a través de nuevas líneas educativas, que

el individuo sea el maestro y creador de su propio progreso
cultural.
e).- Impulsar y fortalecer la Biblioteca, convirtiéndola en
un Centro de Documentación e Información en aptitudes de brindar servicio todos los días del año; equipado con sistema de
fonoreproducción y fotocopiado; y un acervo bibliográfico suficiente y actualizado, procurando una sección destinada a expedientes de práctica forense.

4.- LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEBERAN PROPICIAR UNA VERDADERA MOVILIDAD HACIA EL PROGRESO:
¿Cuál es la razón para que en nuestra Facultad se le exija a un estudiante cursar cuatro o cinco materias en cada ciclo, cuando sus ocupaciones solamente le pueden permitir llevar una o dos asignaturas? ¿Por qué se le impide avanzar con
más rapidez y se le obliga, forzosamente, a emplear cinco años
de su vida, cuando, si sus aptitudes se lo permiten, la carrera

J09

�podría acortarse a un término más breve? ¿Por qué se niega a
los auto-didactas el ingreso a los estudios superiores desdeñando su interés? ¿Qué acaso, forzar la vocación no significa una
gran falta, no tan sólo personal, sino también contra la socie,
dad? Por lo tanto, se propone:
a).- Nuestra Universidad y, por ende, nuestra Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales deberán ser más accesibles, ofre,
ciendo la más diversificada selección de estudios.
b).- Todo individuo deberá estar en posición de poder
estudiar en cualquier etapa de su vida, sin importar su edad,
lugar de residencia o su condición económica.
c).- Apertura a la carrera profesional no sólo a los egresados de la preparatoria, sino también a los autodidactas, previo examen que se haga de sus aptitudes os&gt;. Esto implica una
libre gama de ingreso, salida y regreso "ad infinitum".
d).- Oportunidad para que los planes de estudio se acrediten conforme a la velocidad, interés, aptitud y capacidad de
cada estudiante.

0 9&gt;

5.- LA EDUCACION DEBERA SER OFRECIDA O ADQUIR~
DA A TRAVES DE UNA MULTIPLICIDAD DE CAMINOS.
Los senderos educativos actualmente son estrechos y rí~dos. Pero cualquier intento de cambio debe enfrentarse al procedimiento institucionalizado. La inercia pesa mucho. Mientras
tanto, la teleología individual, la pretensa realización de la per·
sona, en "ese fin propio que cumplir por propia determinación"
-según conceptúa Kant- &lt;20&gt; se encuentra disminuido o pri,
vado de su potestad. Estudiantes y egresados de otras carreras
como Economía, Contabilidad, Filosofía, etc., pretenden inscribirse en nuestra facultad solo en algunas materias de Derecha
que reclama su interés profesional. Los reglamentos, lamentablemente obligan a llevar el curso completo. Lo mismo le sucede al estudiante o egresado de Ciencias Jurídicas. Quien desee
prepararse en otras disciplinas, es obligado por el sistema a

110

cumplir con el esquema burocrático, o a desistir de sus propósitos. Es decir, todo o nada.

a).- Lo más importante no es el camino seguido por un
individuo para educarse, sino lo que ha aprendido.
b).- Cada persona deberá estar en capacidad de escoger
su camino educativo de la manera más libre en un marco flexi~

ble.
c).- Si un estudiante desea obtener un grado universitario, lo que necesita solamente es registrarse para un examen,
cuando se sienta capaz pará ello.
d).- Deberán propiciarse opciones de movilidad y selección horizontal y vertical de las disciplinas académicas en las
áreas afines mediante el establecimiento de un sistema de
créditos académicos. En el área de Humanidades, por ejemplo,
se puede ampliar el expectro educativo por medio de puentes
de interconexión comprendiendo a las Ciencias Jurídicas con
las Económicas, la Contabilidad y Administración de Empresas
con la Filosofía, Sicología, Sociología, Trabajo Social, Ciencias
Políticas y de la Comunicación, para facilitar la conversión de
una profesión o rama profesional a otra, dando oportunidad a
una posible multiplicidad de carreras medias y profesionales que
ahora no se logran.
"los actuales cursos llevados por las escuelas y sus compartimientos estancos no se fundan en conceptos bien meditados de las necesidades humanas contemporáneas, dice Alvin
Toffler &lt;20 , y menos aún en la comprensión del futuro. Se fundan en la inercia ... y en la enconada lucha entre gremios académicos, todos ellos empeñados en aumentar su presupuesto,
sus salarios y su grado de dignidad".
"No sólo nuestros cursos de historia terminan en el año
en que ésta es señalada, sino que la misma situación existe en
~ estudio del Derecho y la Economía, de la Política y la Biolo&amp;ia. El tiempo llega corriendo y se detiene bruscamente. Se
hace que el estudiante mire hacia atrás y no hacia adelante. El

111

�futuro destérrado del aula, es también desterrado de su con.
ciencia. Es como si no hubiese futuro. Si damos a nuestros
educandos cursos de historia, propiciemos también cursos en
los que exploren sistemáticamente las posibilidades y probab~
lidades del futuro, de la misma manera que estudiamos el sistema social de los Romanos o el auge del Castillo Feudal. Es
un hecho que afecta a nuestra sociedad contemporánea conquistas que parecían hace poco inalcanzables como la llegada del
hombre a la luna, la inseminación y la involución artificial, ~
transplante de órganos humanos, etc., y con ello la exploración
de la jungla de problemas legales, políticos, sociales, psicológicos y éticos con que habremos de enfrentarnos en un futuro ...
Que es hoy!".
"Cuando millones de personas comparten esta pasión por
el futuro, deberíamos tener una sociedad más pertrecha para
hacer frente al impacto del cambio. Crear esta curiosidad Y
este estado de alerta es tarea cardinal de la educación. Y crear
una educación que cree, a su vez esta curiosidad, es la tercera
misión y acaso la central, de la revolución de las escuelas. La
educación debe cambiar, adoptando el verbo en tiempo futuro".
Nuestro compromiso de universitarios debe ser continuo Y,
a la vez 1 dinámico. En nuestra Facultad de -Derecho ha llegado
ta hora en que hemos de disponernos a perfeccionar la trad~
ción académica con intención de hacerla más democrática, más
rigurosa, más limpia, más efectiva. Trabajar en la vanguard~
sin descuidar la tradición, interesándonos en lo más moderno
pero sin olvidarnos, por eso, de lo permanente.
No somos sino en razón de lo que hemos sido; --dijo uo
ilustre pensador- pero t-0do cuanto hemos sido y todo cuanto
creemos que somos ya, valdrá a la postre por la honradez q~
pong~mos-en realizar día a día y crecientemente, nuestro destino: Lo que tenemos la misión de llegar a_ser.

.·'
112

PIAN DE REFORMAS PARA EL NUEVO SISTEMA EDUCATIVO
!.-REQUISITOS DE INGRESO.

1.1.- Respeto irrestricto al pase automático de preparatoria a la Facultad.
1.2.- Prom_over la apertura de la Facultad a los que siendo autodidactas, no pudieron cursar la preparatoria, mediante
la condición de acreditar su aptitud para las disciplinas profesionales previo examen a título de suficiencia. Estos exámenes, en caso de ser fallidos, no podrán solicitarse sino después
~~ transcurrido un año, y estarán sujetos a los lineamientos que
f11an los Arts. 47 y 66 de la Ley Federal de Educación vigente.

11.-DIDACTICA

2.1.- El alumno recibirá al momento de inscribirse en
ca~a asignatura un cuaderno con material de orientación y traba¡o, el cual deberá incluir:
a).- Desarrollo temático pormenorizado indicando las
fuentes bibliográficas idóneas.
b).- Indicación de las cuestiones importantes de cada tema y el criterio en su caso de los Tribunales (Suprema Corte de Justicia, Tribunal Colegiado, Tribunal
Superior de Justicia, Juzgados Locales, etc.).
c).- Planteamiento de las Tesis recogidas por el legislador en conexión con los fenómenos sociales y econó•
micos que lo motivaron, cuestionando el análisis de
su eficiencia.

d).- En las asignaturas que lo requieran, deberá incluirse una sección de casos selectos de Práctica Forense.

. 2.2_.- La Metodología pedagógica de cada asignatura debera estimular el estud_io e investigación del alumno, basándose
113

�en su propia responsabilidad para prepararse al grado máximo
de su interés y al ritmo de su aptitud.
2.3.- Establecimiento de cátedras en horarios matutinos,
vespertinos y, en su caso, nocturnos &lt;22&gt;. Su continuidad estará
asegurada mediante Maestros Adjuntos. Eventualmente, la cá•
tedra podrá ser conducida por los Maestros Investigadores de la
Facultad, por Maestros Huéspedes, o presentada por varios maestros en mesas redondas en los temas que lo requieran.
2.4.- Para los alumnos, la asistencia a la cátedra en la
Facultad será optativa y no obligatoria. &lt;23&gt;
2.5.- Las dudas de los alumnos en el desarrollo de sus
estudios o en las labores de investigación que les indique su cua•
derno de trabajo en cada materia, podrán consultar:
a).- Con los Catedráticos Titulares y los Adjuntos.
b).- Principalmente, con los Maestros Investigadores de
la Facultad, que acudirán tiempo completo a la escuela.
c).- Con Maestros Honoríficos que deberán ser asigna•
dos.
2.6.- Apertura de aulas didácticas integrales, acondicionamiento de Auditorios y cubículos de consulta.

111.-PROGRAMAS DE ESTUDIO

3.3.- Abolición de los planes de estudio sujetos a cronología. Las disciplinas se desahogarán conforme lo requiera la
amplitud de los temarios de cada asignatura.
3.4.- El alumno que apruebe cada materia, obtendrá el
crédito académico que corresponda. &lt;24&gt;
3.5.- Los programas de la carrera de Derecho contemplarán una primera etapa de disciplinas prioritarias o enseñanza
propedéutica que deberá agotarse en su totalidad. Una segunda etapa consistirá en las asignaturas fundamentales que el
alumno podrá tomar a elección, respetándose la secuencia o seriación cuando por razones pedagógicas sea necesario dividir un
curso. La etapa final concluye con un área de especialización. *

IV.-ESTRUCTURACION MAGISTERIAL
4.1.- Los Catedráticos Titulares, tendrán bajo su responsabilidad llevar el curso con el orden temático aprobado para
cada materia.
4.2.- Los Maestros Adjuntos trabajarán coordinadamente
con cada Catedrático Titular. Su función es auxiliar los trabajos académicos, prepararse en las labores docentes y suplir las
ausencias de aquél.
4.3.- Los Maestros Investigadores con asistencia a la Escuela por tiempo completo, (cuarenta horas a la semana), tendrán las siguientes finalidades específicas.
a).- Resolver las dudas que le presenten los alumnos,
orientándolos en sus trabajos de investigación y estudio.

3.1.- Deberán propiciarse diversificaciones horizontales
hacia nuevas carreras, mediante puentes flexibles de comuni·
cación y conversión académica, estimulando la creación de nuevos patrones educativos en el área de humanidades. Por tanto
se contemplará la interrelación con ciencias como: Economía,
Sociología, Comercio y Administración, Filosofía, Ciencias de la
Información de la Educación, Políticas, Psicología, Trabajo Social, etc., con la Facultad de Derecho.
3.2.- Establecimiento de niveles educativos medios, profesionales, de especialización, maestría y doctorado.

114

b).- Tendrán bajo su dirección un tirocinio, en donde se
ejercitará a los alumnos en la fase práctica de las
disciplinas para e1 ordenado ejercicio profesional.
c).- Cubrir las eventualidades de falta. de Maestros Ti-

&lt;•)

Bn el ai&gt;éndlce "A" apsrece el Programa propuesto para la Carrera de LlcenClado en Ciencias Jur!dJcas. En el apéndice "'H' se transcribe et plan aún
Vigente.

115

�tulares y Adjuntos, para que las cátedras no se vean
suspendidas.

Los Maestros Adjuntos podrán aspirar a la Titularidad de la cá•
tedra.

d).- Promover cursos de Pedagogía para los catedráti•
cos.

4.6.-Los Maestros Investigadores deberán acreditar su
aptitud, vocación y su empleo por tiempo completo para la Es•
cuela.

e).- Revisión y actualización constante de los cuadernos
de trabajo de las asignaturas.
f).- Supervisión del acervo bibliográfico y asesoría al
Centro de Documentación y Consulta de la Facultad.

4.7.- Los Maestros Honoríficos serán invitados a participar, calificándose previamente por un comité de maestros que
observará las condiciones de profesionalismo, honestidad y ca•
pacidad reconocida en cada caso.

g).- Tendrán a su cargo la Sección Editorial del Centro
de Documentación, para la publicación de los traba•
jos que la Facultad requiera.

V.-EXAMENES

h).-

Auspiciar visitas con grupos de alumnos a los centros de ejercicio forense y a los diversos órganos de
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

i).- Promover el establecimiento de Juntas de Revisión
de cursos a fin de que el marco educativo de la Facultad sea dinámico.

4.4.- Incorporación al proceso educativo a los Jueces,
Agentes del Ministerio Público, e, incluso, Profesionales distinguidos del Area Metropolitana y de los municipios de la entidad,
para que sean tutores o guías de los estudiantes para que durante su instrucción consulten sus dudas. Estos Maestros Honoríficos, recibirán el apoyo sistemático de los Maestros Investigadores de la Facultad de Derecho, mediante boletines, guías pe,
dagógicas, y estructuración de los programas de cada asignatura, así como cursillos de 'entrenamiento para la docencia. Su
función estará delineada solamente para la asesoría del trabajo de estudio e investigación del alumno, ya que la calíficación
de los resultados y aptitudes estará reservada exclusivamente a
los Maestros Titulares y a los Maestros Investigadores de la Facultad.

4.5.- La designación de los Catedráticos Titulares podri
ser mediante el procedimiento de oposición o de incorporaciófl.
116

5.1.- Los alumnos serán calificados de acuerdo con los
programas de investigación, estudio y traba¡os señalados para
cada asígnatura.
5.2.- El estudiante podrá solicitar examen cuando se
sienta apto para el reconocimiento, por tanto, los exámenes serán a título de suficiencia.

5.3.- Los reconocimientos para cada materia podrán ser
orales o escritos. Los orales se conducirán por un Jurado o Colegio de Maestros integrado por cuatro Sinodales y un Presiden•
te. El interrogatorio se hará con sujeción al cuaderno de traba•
jo de cada materia. Se emitirá por voto secreto el dictamen,
dándole a conocer al alumno bajo la responsabilidad del Presidente del Jurado. El resultado será inapelable.
Los exámenes escritos se sujetarán al cuaderno de tra•
bajo de la asignatura. Su resultado podrá impugnarse median•
te el recurso de revisión de examen.

5.4.- Las oportunidades para examinarse no tendrán límite. El aprobar una materia significa su crédito académico. Si
~ resultado del examen reprueba a un alumno, no podrá solicitar otro sino después de seis meses de la oportunidad fallida.
P~r c_onsiguiente, queda abolida la, práctica de los exámenes or•
dinanos, extraordinarios, de regularización, etc., y que actualmente se conceden conforme a calendario predeterminado.
117

�VI.-TERMINO DE LA CARRERA DE DERECHO

VII.-CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION

6.1.- Ante el rigor de los exámenes que cubrirán el pro,
grama de cada asignatura, es redundante el Examen Profesional &lt;25&gt;. El aspirante a recibir su Título deberá:

7.1.- Reestructuración de la actual Biblioteca, convirtién•
dose en un Centro de Documentación e Información *, a fin de
que sirva como elemento central para el desarrollo de las asignaturas que se imparten y que se impartirán conforme al organigrama para nuevas carreras profesionales que más adelante se indican.

a).- Acreditar el haber concluido el programa de estu•
dios para su carrera.
b).- No estar sometido a proceso por delitos intencionanales o estar purgando una condena penal por delitos de la misma naturaleza. En caso de resultar
absuelto o purgar la condena que se le hubiese im•
puesto, recobrará el derecho a obtener el título profesional. Por ningún motivo recibirá el título profesional quien hubiese sido sentenciado ejecutoria•
damente y sin ulterior recurso por un delito comeli·
do en ejercicio de la profesión o mediante la misma.
En las hipótesis anteriores, el Director someterá el
caso a la Junta Directiva.
c).- Haber cumplido con el Servicio Social que señale la
Ley.
d).- Protestar solemnemente bajo su palabra de honor,
cumplir y hacer cumplir los lineamientos éticos profesionales de la carrera.
6.2.- Para los alumnos que al terminar sus cursos deseen elaborar ·con espíritu de investigación una Tesis Profesional, será calificada por un Jurado de Maestros y en caso de
aprobarse, el alumno recibirá un Diploma que lo signifique, publicándose, además, por la Facultad de Derecho.

6.3.- Pugnar para que sólo puedan ejercer los abogadoS
recibidos o con la asesoría expresa de éstos. Para ello deberemos promover las reformas a las legislaciones correspondientes.

7.2.- Este Centro de Documentación e Información (C.
D. 1.) contará, al menos, con cuatro· sectores básicos:
a).b).c).d).-

7.3.- El Sector Biblioteca estará integrado con las si-·
guientes áreas:
a).- Bibliográfica.
b).- Encuadernación y conservación de obras.
c).- Hemeroteca.
d).- Microfilmoteca.
e).- Fonoteca.
f).- Expedientes Judiciales concluidos.
g).- Administrativa y control general.
h).- Fotocopiado.
7.4.- El área bibliográfica deberá procurar la inmediata
~enci~n de las obras Jurídicas, Códigos y Leyes vigentes segun el inventario de necesidades actuales del acervo y contar
con el material idóneo de acuerdo con las diversificaciones que
se planteen en los nuevos programas de estudio. La sala de
lect~~a se estructurará conforme a los requerimientos de la po•
blac1on escolar.

7.5.- El área de encuadernación y conservación de obras,
(i) Ver

. 118

SECTOR BIBLIOTECA.
SECTOR EDITORIAL.
BANCO ELECTRONICO DE INFORMACION.
SECTOR DE CONSULTORIA.

en el apéndice •'D" el Dlaerama para la lmplantaelón del "C. D. L".

119

�se estima necesaria, aun cuando al inicio pueda encomendarse
dicho trabajo a organismos externos. La conservación de las
obras implica el cuidado, bajo programa, de su limpieza y fu.
migación.

7.6.- El área de hemeroteca tendrá como fin primordial
servir a los estudiantes del Colegio de Ciencias de la Comunicación. Además, su utilidad es evidente desde el punto de vista
histórico-contemporáneo. En ésta se incluirán los periódicos y
revistas de mayor circulación en la República Mexicana, y cuando menos, las ediciones dominicales de los periódicos más importantes del mundo. Se pretende que la hemeroteca tenga una
sección dinámica de consulta directa, tanto de periódicos y revistas, y luego de transcurrido algún tiempo, archivarse mediante el proceso de micro-filmación.

7.7.- El área de microfilmoteca, deberá contener el equ~
po necesario de filmación, lectura, reproducción y archivo de
documentos.
7.8.- El área de fonoteca tendrá los elementos técnicos
para fonograbación de "Cassettes", Reproducción y Archivo.
clasificado de las conferencias, cátedras o memorias de symposiums que hayan sido grabados por medio de cintas magnetofónicas, para consulta de quienes deseen escuchar una cátedra
magistral o una conferencia.
7.9.- El área de expedientes Judiciales concluidos, se des·
taca como específica, en virtud de su valor pedagógico para~
estudio de referencias en las clínicas de casos procesales en
la carrera de Derecho. Se ha gestionado ante las autoridadeS
correspondientes, para que sea el "C. D. l.", el archivo de loS
expedientes antiguos y totalmente concluidos. La respuesta a
tales gestiones son de dos formas: Facilitar los expedientes mencionados para que sean fotocopiados; o bien, la emisión de 111
decreto para que los expedientes judiciales con más de óiez
años sin promoción alguna, que estén totalmente concluidoS Y
que no se estimen con valor histórico por el Congreso del Estt
do, pasen en depósito al " C. D. l.".

7.10,-_El área de fotocopiado permitirá a los alumnos

obtener a bajo costo, referencias bibliográficas textuales.
. ~-11.- Sector Editorial: Aquí se elaborar ·
•
dagog,cas realizadas por las secciones acad . a_n 1as lgu,as pejos de 1
•
em1cas, os trabalos cont:~i;o:e~i:~t;~~:s~;ª~:e:br~oss boletines informativos Y
tudios de la Facultad A . .
. que ~ompetan a los es"
.
. . s11~11smo, sera coordrnador de la Revista Derecho y C1enc1as Sociales" que editará la Facultad. c2s&gt;
ment:~\¡~nic~sª~:o Elect~óni~~ de Información: Tendrá los eletación existentes en con;~nicac,on con otros centros de documenmundo S
. . Mex,co Y en otras capitales importantes del
de t I
u objetivo es el procesamiento de datos del "C O 1 ,,
mie:to ~;"~~ qt~:~ermita _I~ información instantánea a ;eq~;ri:

f

consulta (libros, "ca::~~~:~o e~n relación .ª los -~~teriales de
'
sayos, t~Sis, perrod1cos, revis1
Electrónico de In
ic•~-es, etc:) . . ~a prrmer labor del Banco
e Indice d
formac,on, cons1strra en recopilar los "abstrax"
mencion:do:. cada uno de los elementos de información arriba

tas, resoluciones jud· .

Esta !-13.- El Sector de Consultoría es el vértice del "C O 1"

bícu:s ad~ª~!~s~~t~os taestros Investigadores. Contará ~o~ ~u:
las aulas d 'd . t· . . os Maestros Investigadores aprovecharán
1 ac teas rntegrales q
del edificio de la Facultad
ue se proyectan erigir dentro
tiva en caso de ue lo , p~ra exponer temas en forma objecas.
q
requieran algunas secciones académi-

7-14.- El "C D 1" t

d •
·. : · e~ ra un horario de servicio míniincluye:;~a;íads1afrrast: debiendo f~ncionar todos los días del
es 1vos y vacaciones.

mo de doce

ano,

7.1~.- La estructura administrativa del " C O 1 " d b
rá organizarse
f
.
. • .
e elos Maest
I en ~rma tal, que exista una íntima conexión con
ros nvest1gadores.
7-l6.-

Contara· co ~ 1·, te ·
n e ma nal idóneo de acuerdo con

120
121

�las diversificaciones que se planteen con las nuevas carreras 1
programas de estudio.

7.17.- El "C. D. l." funcionará para uso de los estudian•
tes y maestros, pero su servicio se ofrecerá también a toda la
comunidad, singularmente a las personas u organismos públi·
cos o privados que lo necesiten.
7.18.- Procurar el aseguramiento de fondos suficientes
para su actualización y funcionamiento. (Existe un proyecto pa•
ra estos fines auspiciado mediante aportaciones de exalumnos
y benefactores manejados en fideicomiso).

VIII.-DIVERSIFICACION: NUEVAS CARRERAS
8.1.- Para cumplir con la integración de las Ciencias Sociales en el área de conocimientos asignada a nuestra Facultad,
se propone la fundación de diversos colegios cuyas disciplinas
puedan ser polivalentes y den origen a nuevas carreras. Este
proyecto se ha estructurado aprovechando en lo posible la infraestructura actual, por lo que su puesta en marcha no sign~
fica elevados gravámenes que impida su inmediata realización•.
En el organigrama se establecerán inicialmente los siguientes
elementos.
a).b).c).d).e).-

COLEGIO
COLEGIO
COLEGIO
COLEGIO
COLEGIO

DE CIENCIAS JURIDICAS.
DE CRIMINOLOGIA.
DE CIENCIAS POLITICAS.
DE CIENCIAS DE LA COMUNICACION.
DE CIENCIAS DE LA EDUCACION.

8.2.- El Colegio de Ciencias Jurídicas funcionará en "Sec·
ciones Académicas", partiendo de las ramas del Derecho Público y del Derecho Privado. Promoverá la mejor eficacia de ros
cursos que se imparten y estimulará la creación de nuevas carreras y especialidades en el campo jurídico.

&lt;•&gt;

8.3.- El Colegio de Criminología se iniciará con tres nuevas carreras:
a).- CRIMINOLOGO.
b).- CRIMINALISTA.
c).- PENITENCIARISTA.
. 8.4._ E! Colegio de Ciencias Políticas, comprenderá también las c1enc1as de la Administración Pública.
8.5.- _El ~olegio de Ciencias de la Comunicación se iniciará con las siguientes carreras:
,

a).- PERIODISMO.
b).- PUBLICISTA.
c).- PUBLIRELACIONISTA.
8.~..- El Colegio de Ciencias de la Educación orientará
~s ~ct1v1dad~~ hacia nuevas carreras profesionales que estimu.~ a form~c1on _de formadores del profesorado Y la organizacron de la rnvest,gación para el desarrollo de la educac·ón
nuestro país. 121,
1
en

IX.-ANANCIAMIENTOS
ra el;,~·; ¡?,rmación d~ Patronatos similares al propuesto pa. · · con el obJeto de promover:
a).- Visitas de ~~estros Huéspedes que impartan cursos monograf,cos, conferencias, cursillos Y mesas redondas.
b).- Ap~yo _económico a las actividades de investigación
Y d1fus16n.
e).- Becas para alumnos y maestros.
d).- Mantenimiento Y expansión del edificio.

Sil loa al)ádtcee ..... "1"' ., "O" ~ los lltOSNmU de las Dllefll.

rreru

ci11•

actaalmate •

~

122

123

�X.-ANTE-PROYECTO DEL REGIMEN DE APLICACION TRANSI,
TORIO AL NUEVO SISTEMA DE ESTUDIOS.
10.1.- Para el funcionamiento del sistema educativo enun•
ciado, se requiere cómo primera fase de realización:
a).- Integración de los "cuadernos de trabajo" para ca•
da asignatura por las secciones académicas.
b).- Establecimento del "C. D. l.".
c).- Designación de Maestros Investigadores.
Agotado lo anterior, el régimen de aplicación transitoria al
nuevo sistema de estudios, contempla las siguientes circunstan•
cias:
10.2.- Alumnos de Re-Ingreso que actualmente cursan la
Carrera de Derecho en sus diversos grados se estima recomenda·
ble que continúen con el programa académico con que se inicia•
ron hasta terminar sus estudios profesionales. Podrán sin em·
,b.argo, . aprovechar parte del sistema educativo que se propone,
bajo las siguientes bases:
10.2.1.- Al momento de inscribirse se les entregará un
paquete o "cuaderno de trabajo" para cada asignatura de acuer•
do con los lineamientos trazados en el Capítulo 11.
10.2.2.- Podrán solicitar examen a título de suficiencia,
cuando se sientan aptos para cada materia.
10.2.3.- Al finalizar la carrera, podrán tramitar su Título
Profesional sin los requisitos de elaborar una Tesis, ni el de
Examen Pr,ofesional. Sólo necesitarán acreditar haber concluido
el programa académico, conforme los requisitos establecidos en
los parágrafos 6.1 y 6.2 de este trabajo.
10.2.4.- La asistencia a cátedra será ~ptativa para el
tud iante.

10.2.6.- Los exámenes tendrán las siguientes opciones

para el alumno:
a}.- El estudiante que así lo prefiera, tendrá exámenes
ordinarios y extraordinarios en la forma tradi~ional,
sujetos a calendarios establecidos.
b}.- Los estudiantes que deseen examinarse a título de
suficiencia para una asignatura, se sujetarán a lo
establecido en el parágrafo 5.3 de este trabajo.
En caso de no aprobar, podrá solicitar otro examen
después de seis meses de la oportunidad fallida.
e}.- Aprobado que sea este proyecto y realizadas las condiciones señaladas en el numeral 10.1, la Dirección
lo hará saber a la comunidad magisterial y estudiantil de la Escuela, para que los alumnos concurran a
la Secretaría General de la Facultad a solicitar por
escrito el régimen de exámenes por el cual opten.
Se sugiere un plazo de sesenta días para tal efecto.
El alumno que no manifieste en dicho plazo su elección, será considerado dentro del sistema tradicional de exámenes sujetos a calendario. El Registro
no podrá ser modificado después del término que se
indica.
10.3.- Alumnos de Nuevo Ingreso: Cursarán el nuevo programa académico y el nuevo sistema educativo que se propone
para la carrera de Derecho.
10.4.- Alumnos de Re-Ingreso, con irregularidades por
Se les brindarán facilidad~ para que se reintegren, previo estudio de su expediente académico, que deberá hacer la Dirección del Plantel.

abandono anterior a los Cursos de Derecho:

es-

10.2.5.- Los alumnos irregulares, se ajustarán al programa anterior, en cuanto a la incompatibilidad de cursar materias
superiores sin antes haber aprobado los cursos inferiores.

. 121.4

125

I

�NOTAS BIBLIOGRAFICAS
L Oflcl&amp;lmente ae reconocfa en 1972 la pérdida de 18 de laa :k semanu del ae.-,e de acuerdo con e1 Calendario Eec:olar. Bllto slanlflca UD desperdlclo
di mú del 86" del Uempo. pues ee aprovechaban aólo 8 semanas del semeslre.• Datoe obtenidos de: "Perspectiva.a de la U. A. N. L. para 1980". Sept1emln de 19'12. ~ (p. 47). Bl C&amp;lendar)o Escolar para el ~ o ciclo
di 19'15, C111e comprenden. del 18 de aaosto al 29 de noviembre, cambia favorablemente la situación, J&gt;Ues ae eetlman 15 semanas de clase 7 se autorlsan
do 3 dlaa fest1voe. Sin emb~o. awi queda arralnd&amp; la coetumbre de los
amelcis no concedidos oÚclalmente.
I

l ■ actual Reglamento de Eltámenes entD6 en Ylror el d1a 10 de mano de 1974
1 112 articulo 6 e:Q&gt;resa textualmente: ••cuando un alumno repruebe a.1guna
mate?1a te6r1ca en cuarta OPOrtunldad o a1euna materia prictlca en la 'Úl•
lima oPOtnmldad que conceda el Reglamento Interno de la facultad o escuela
corren,ondlente. quedará suspendido en 11u calld~ de alumno de la Unlverlldad. Sin emb11Z110. POdrf. volver a Presentarse a eumen en la materia o
. .\erlaa reprobada¡i, en los perfodoe normales de eúmenes finales de la esCllela o facultad correspondiente, sin lhnltaclóo de oportunidades. Cuando
IPluebe todas lu materias reprobadas podrá continuar sus estudios. Para te• derecho a estos eúmenea deberá cubrir la cuota esPeclal que !Ue el Re-

llamento de Pacoa".
1 toa mbaJoe que ee mencionan, estin tomados de Jaa obraa '•SUmmerhlll: Un
IIGllto de v18ta radical aobre la educa~ de loe uUios" A. s. Ne41J.. Fondo
di CUl\ura Bconóm!ca.- Málco, 1970; "Unuaual ldeu about educatlon". PIieio Prefre.. Parfs, 1JN1!800, 19'11 (Document of tbe lnternatlonal comltlon OD
lbe develc,pment of eciucat1oa, OPlnlon series, No. 38); ''Learn1nlt to be: Tlle
wwl of eduoaUon toda7 an4 tomorrow"; Bdnr Paure, Pellpe Berren 7 otros.tJIIBBco, Par1s 19'12, Harrap London; en d0111.de ae hace tamblm referencia a
Ida, educativa&amp; de P. Nersen (lebenscemelnsch aft.schulen) en Alemania; de
O. Deerol,, llamada Bacuela de "M~todo ActtYo", en Béldo&amp; 7 loe '1stemu
..,.,.Oll!nad&lt;,e ''ül llueva Bacuela" Preconlsad08 PO? celestln Fre!net. en Frailea. 111 la blbl!ocrafla ae hace una referencia mis complet.a de otru obraa
J ftlllVOII que nor aSnteroa de documentactóa.

4. Cltru tomadas del p r ~ de Pftsupuesto de erresoa para el Cllerclcio de 1m.
de la 17. A. H. L., ldJl que 11411 lncluan m estas dtrae "La Repercudón de los
Alllllmtos QUe ee concedieron en el convenio alndlcal de 19'12. ni el Impacto de
laa a11111entos al ealar1o mlDJmo", Fuente: Documento de la Rectorla fechado
el 30 de Diciembre de 19'11.

l Dtelarac!OD11S emitidas por el Inc. Vlctor Bnvo AhuJa en la dudad de 012&amp;dalalara .,, publlc:adu en el dlarto loeal "Tribuna" el 29 de Knero de U'13;
lllllblfn 1u declaraciones del sub-aecretarto de l!lducaclón anunciando la crea.d4n de un cen.b'o de oenfflcaclóD de e11~udlos para t,Utodid&amp;caa que flan.
«blarin ~elo al prQJ'eCto '•UJ11nrstda4 Ableda". JJUbttcadu en el diario ,._ None", x ~ . Octubre 11 de 1m.
eael'O de 1974, &amp;111.atlmos Invitados POr la mnaeoo a dlYe~
labol ~ de _...a_ ,upertar, e doade obeenNlloa el fundOll&amp;Dll"ll•
• de la "tJDIYenldlld NaclODll de BduNldOD a Dutancla" \llNBD) m ~
drlG. lilJlda, recHn tneiatada m tm. &gt;' que ODe?&amp; eftCllllllentie con mftodoa
edDcallYoa 111117 a1Jn11aree a loa que bmloa P ~ -

L ID eJ mea de

127

�7.

Según datoa correspolldlentes al IX Censo General de Poblaclóu. Clfraa ' - de la obra "REFORMA EDUCATIVA DEMOCR.ATIOA" (La MuJer: COlldlclaas
y Educación) Glorla González Salazar, Editorial Nuestro TlemPO. S. A. 111,
xtco, 1972, (PP. 118-120).

8.

Cifras tomadas de "EdUcaetin Superior Ciencia Y :r.ecnoloeía
económico de "liléxlr-0".• Víctor L. Urquldi Y A. La,ious v.- XI
co, México 1967, U&gt;. 14) cita hecha por Roeer D. Hansen:
Desarrollo Mexicano", Slslo XB Editores, Mé:a:ico, 1971, (p.

9.

A. Kau!mann y J. cathelln, •'El Despll!arro de la Libertad"

ta: el hombre en la era tecnoróctca. 6agltarlo,
12, 14 y ss).

s.

en el dellll!llt
ColHio
'.'La PoUUca di!
273).

de*

E.lu;afo-Bame,.

A., Barcelona. l98t. (Ji,.

10.

Paulo Frelre, ••La ~ucaetón como nráctlca de la llber;tad'', Editorial 'l'llm
Nueva, Monievldeo, Unu¡uay, 1971, fpp. 20 y 21).

11.

Edgar

Faure, Felipe Herrera y otros, 0 Learn1n, to be: · The worlct of eduealla
today and tomorrow" UNESCO, Parf.: 1972, l~- 163).

12. IRoger D. Hansen, "La Polillca del Desarrollo M&amp;:a:icano" Sl¡lo XXI ~
(p. 271).

13.

"Pers1&gt;éct1vas de la u. A. N. L. para 1980"
bre de 1972 (pp. 13, 17 Y ss).

u.

PI';,.~

A. N, L., Monterre,, Sepllm-

14.

Inlormactón de la Rectorla en Documento del 20 de Diciembre de 19'11, 111bllcado en la prensa local el 26 de Abril de 19'12.

15.

Los tnuesos obtenldos en 1972
el municipio de :Monterrey fueron d,.
$119"197,33J..19, Í;e,ún rePOrte de la Teaoreria Munlc1J)al, PQbllcado el 11 di
;Enero de 1973. Los dato8 de la Pul&gt;lacl6u estudlant11 se obtu\'ieron del DISllltamento Escolar y de Archivo. as! como de la publlcaclón. ''Unlvrealdad •
Cifras" Dlrecclóln de Planeaclón Universitaria U. A. N •. L.. Mont.errer, K di
JWllo de 1975. El presupuesto de ~ de la U. A. N. L. para 19'16, lodaen Junio del mismo afio no babia sldo aprobado por el R. Can.,sejo 11111versitarlo en virtud de la ll'lla)¡ dllerencla ciue &amp;J)~a el presupuesto dt 11nesos y la reladóíl de necesidades presentadas Por las diversas depeadli,
etas cu,yo monto se estableció en $341'975,000.00 este valor es sin oonsldenl
prestaciones e Incrementos otor,ados Por convento con ~1 slndlea&amp;o en a11

16.

U. i11tu lnQ.Uletudes, tuvimos el honor de eXPonerlas al teñor Presidente de la
Kepllbllca LUI.I Bchevema en reuniones celebradaa coo el Secretario de lldueaclón Pública In&amp;'. Víctor Bravo .thltia, con el aetior Procurador Lic. Pedro
OJeda Paullada 7 con el Director d&amp; nuestra l'acultad Lic. Nefatall Garza
COnt.rera,a en Los Pinos, residencia del POder EJecutlvo Federal. loa dfae 30
de Junto 7 lo. de iullo de 1973. El ao de septiembre del Jllismo afio,
PU•
88
bllc,ó en el Diario Oficial de la Federaclkio. la nueTa LIIY Federal Cllle rlae
111 materia edu~va, c1170 aniculo 64 dispone textualmente: "La Secretarla
d~ Educación Pllbllca creará UD sistema federal de certificación de conoct••entos, por medio del cuat se 8ltl&gt;edlrá certificado de estudios y
to
sará di1&gt;lQma. titulo o arado académico ciue acredite el sab&amp;r demO&amp;t::doº dracuerdo con el reslmaento
al ~
• •
Que
e,ecto se ezJ&gt;lda y conforme a las sl&amp;'lllenies b - : l . - Que lo,, conOO!mleutoa se acredlt.en por tipo educativo nado
escolar o materia; :1 Que para acr~tar
..,
'
rá
.
UD ..PO o .a-ado ~lar debecomprObarse la acreditación de tlPO o nado fnmédlato anterior 3
~ue ~osdl conooúnientos se acredlte.n de acuerdo con loe Planes o
e es u os . en v!¡or; 4 - Que se cumplan, en su caso, lae Pn\ctlcae o el
servicio social corresl)Ondlentes; 5.- Que los conoclmlentos sean evaluad
conforme a Procedimientos
os
rlenclas del s!s m
ciue se establezcan tomando en cuenta las e:rpedl®uesto POr e:O~ e::c;tlvo nacional, Y de acuerdo, en lo conducente, a lo
demás ~•
e esta ley; Y 6.- Que el Interesado se aJuste a las
=5Pslclones lesales relattvaa".

=

11, Por acuerdo anterior del R. Consejo Universitario, el 5 de Asosto de 19 , la a
75
Junta Directiva de la PacUltad, aprobó ciue en el pró:itlmo ciclo escolar los
alumnos puedan adelantar, al Jo desean una as1'natura del semestre lnm~ •ato
su1&gt;erlor, c~ndo se cumplan los eiruientes reqlllsltos: a) Que la aslmatura1 n
0
te
c) Que el al •
teno n,a mamedlo de cuan(!
•
umno ua un Proo menos 85 Puntos en sus ca.ll!lcaclones. Para los alumnoe de
Primer . Ingreso, tendrán la ol&gt;Clón de Inscribirse para cursar una ~ a del
set:undo semestre, siempre ciue ésta no sea seriada.

sea seriada, b) Que el alUIIIJIO no sea "irreeular" (es decir Que

lerlas anteriores l&gt;endlentea de aprobar). ,.

vfa

El acuerdo también dispuso que este procedlm.lento se autoriza de manera pro1'181oDal, ha.sta en tanto se lnstrumeJ/.ten los elementos para llevar a cabo
la reforma educativa Que hemos propuesto. (Ver numeral 10.1 en la J&gt;á
clna 29 de esta edición).
-

afio,

Ea ÚUJ&gt;Ortante mencionar ciue las mismas autoridades Sancionaron en 1974 la

La cifra total del presW&gt;uesto de egresos para 1972 en la U. A. N. L. fll
de · $125'518,800.00 y los conceptos de ~ y ,ratificaciones al pencllll
swnló $99'853,000.00. Estas cantidades. como se ha mencionado, no !nClu,eD 11
.repercusión de, los aumentos concedldQs en el Convento ·Sln.dJcal de U"- •
el Impacto de los lncrementoe al salarlo mSnlmQ. Puente: Documento de 11
Rectoría emitido el 20 ..de Diciembre de 1971; beeho ~l . cqnoc1m1.emto ele 111
,dlrector~it. Conseieros maestros y CoDMJe~os alumnos en el . mes de . 1(1111
·· de 19'i2. .. .
., ,. .

Varios prorectoa de recaudacl6sl iml)OSitivá se ·hán ~udlado l)O!' loa •
clal!stas de la materia', 1)1illclJ&gt;almente en. América . Iiatlna Por la demanda 111
educactóu debido a · los elevados 1Ddloes ,·de creclmiea.lo demotm\fico. $Obre si!
,-,&lt;1&lt;tól)lco se recomienda la lectora· de nna conferencia ~tada por el.-.Lle. Aitndl
z - -é1utiérrez Efrélmer en la Pacultad de. Comercio de la .u. ..A._ N. Li el ff 41
septiembre de 19'13 y pablleada J&gt;Or la mtsJna JnsUt1lclón. · ,-

17.

1'28

Propuesta Para ciue los alumnos del noveno semestre l)lldiesen adelantar
nas o todas las asignaturas del décllllo 8elllestre.

a1¡u.

•· "Persona es aquel ente que tiene un fin propio ciue cumplir l&gt;Or propia detennlnaclón, aciuel ciue tlene su fin en si mf,,m.o y ciue cabalmente l&gt;Or eso poaee dignidad. a diferencia de todo lo demú, de lall cosas, &lt;me tienen su fin fuera de
81, ciue sirven como mero medio a fines a.Jenos y que, Por tanto, tienen Precio".
Kant, referido por Recaséns Slches, Luis: "l"llosotJa del Derecho" l)f.n.. 203 y
209. Cita tomada de Burloa knaclo; "Las Garan.tlas Indlvldu&amp;les" Editorial
Porrúa.• México, lll70 (pp. 16 J' as.).
••
21
· Alvln Totner.-

Fondo de CUitura Bconómlca, Plaza
445 7 sa).

"El Shock del Futuro".•

Janés.. Esllafia, 19'12.

(J)p. 429. 441,

11. En Septiembre de 1&amp;74 se lnlclaron los cursos n.ooturnos para los estudiantes
de Ciencias Jurldlcas de primer tnneso.

129

�23,

La H. Junta Directiva. aprobó en 1973' &lt;1ue la aelateDCia de loe alWDDos a di,
se no tuera requisito oblli:ado para presentar examen. Lo que se callflca 11.
nalmente es si un alumno sabe o no. La asiduidad debe ser irrelevante en lattltuclone.s educativas para adult0$. El resultado de ~ medida suP8l'6 lo invisto: 'LOs alumnc&gt;s interesados ahora sollcltan y reclaman la pre6enda de lail

maestros; aquellos que sólo asisten para Justificase frente a su patroclDadcr,
no pueden incit-ar a la holll:anz'l a quien tiene interés, pue,s el viejo al'ClllHlto de que "falta colectiva no cuenta" ha quedado ein efecto. Por otra PUie.
los maestros han sido más dristicoe en la callflcac!Qn de los exámenes. ADlel.
frente a la muy dudosa 1ndlcacíán de que el alumno habla cumplido con la
asistencia reglamentarla de un cnrso, mas bien parecla qw, ad&lt;1uiria el deffl:111
o equivaJla a ser aprobado. Seg11n datos Proporcionados por el DePartamemo
escolar y de Archivo de la U. A . N . L. en el ciclo 1974-1975 la Facult.d di
Derecho y Cienciaa Soclales fue la escuela con mis alto Indice de al'IIIDIIGI
reprobados después de la Facultad dE&gt; Medicina. Aunque este dato pueda ser 111
ariromento en contra del slateina. pensamos que el rigor de los reconoclmlenlcil
sea un indice para estimular la responsabllldad hacia una mejor preP8J'&amp;dllD
de los alumnos.
24.

Ver arriba nota No. 19.

25.

En 1974, la Junta Directiva de 1s Facultad sanciona una propuesta que Ju,so
homologa el H. consejo Universitario. en donde se dan los Primeros pasos bAda
este proJ&gt;ÓSito, haciendo mis áll:ll, pero conservando aún la formalidad del

dlac1Pllnarlas. d) Promover elstemas de créditos académicos \Estudios POllvaJentes). 5) •• ,Activar loe esfuerzos externos: a) Incorporar al lllstema educatlTo a los centros de p.roduccli5n de bienes o servicios, de comunicación y transi,orte mediante proyectos "industria-escuela". b) Promover la educación de
los Adultos y reconocimiento de el aprendlzale adquirido en forma eJ:tra.ee..
colar acorde al espirltu y DOl'lllaa de la vti:ente Ley Pederal de Educachlc (Art;.
88).

examen profesional. La elaboraclón de una Tesis para los pasantes es ahora ot&gt;tattva a cambio de aprobar un cuno de pre-esoeclallZaclón. (Ver apéndice "C").
De los cinco llaet1U'OII sinodales en el Bnmen Profesional, se reducen a tres; 7
de los dos actos de interroi:atorto en seslonee separadas por un laPSO de 41
horas (proceso ldentif!cado como el mis terrible demoledor de neuronas PIII
el sust-entante y 8'd1co prolonndor de la ai:onla para el inepto) quedó reduddo
a uno solo.
28.

27.

El Sector Editorial a careo del Lic. Sunuel Flores Lonrorla se ha lntei:rado J
fanclona con gran entnstasmo, En Junio de 1973 aparece la primer revi.a eutrlmMtral "Derecho y Clenctaa Socl.ales" de la8 que se han editado basta allora ciDco nlhneros sucesivos as1 como otros materiales académicos de interés lllrfdico y socJal.

\

Por acuerdo del H. COnseJo Untversltarto. a partir del mes de sellilembre de
1974 nuestra facultad ofreció a SUs edUcandOII la8 sl.nlentes carreras en cradO
de llcenciatura: Ciencias Pollttcaa, Ciencias Criminológicas Y ClenciaS de 11
Comunicación. Estas actividades fueron desarrolladas en horarios nocturnoS JIIII
aprovechar la infraestructura ffslca y adm1nl.st.rattva del pla.ntel. &lt;Ver aplldfces •'E''. ºP' y ''Gu}.

28. consideramos tan Importante este sector que el 14 de enero d e1975 propualmllf
a las H. Autoridades Tnlversltarias el establecimlento de una ''OIRECCION ~
INVF.8'1'IGACIONl!S PARA EL DffiARROLLO D:S: LA EDUCACION". Este CeDIIO

tendri como objetivos: 1)•• BBttmular -, organizar la tnvesttgaclón de IOII nuevos mEtodos y procesos educativos. 2.- Ser instrumento para promover, coorolJlll
y poner en marcha la Reforma Educativa Universitaria. 3.• Renovac.km de la!
Técnicas de Fonnaclm un1,erettarfa: a) SlstElnaUll&amp;r arm:6nteamente los proyectos de innovación. b) Estimular la creac16n de nuevas carreras en ca4I
Pacultad o Escuela. e) Fome:ni.r el estableclm.1ento de nuevas carreras IDI«·

130

131

�APENDICE "A"
ANTE-PROYECTO PARA EL PROGRAMA DE MATERIAS
CARRERA:
NIVEL:

CIENCIAS JURIDICAS

Licenciatura.

REQUISITOS DE INGRESO: Bachillerat8 o Crédito equivalente.
REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO:
a).- Acreditar el haber concluido el programa de estudios en sus tres Areas.

b).- No estar sometido a proceso por delitos intencionales o estar purgando una condena penal por delitos
de la misma naturaleza. En caso de resultar absuelto o purgar la condena que se le -hubiese impuesto,
recobrará el derecho a obtener el título profesional.
Por ningún motivo recibirá el título profesional quien
hubiese sido sentenciado ejecutoriadamente y sin ulterior recurso por un delito cometido en ejercicio de
la profesión o mediante la misma. En las hipótesis
anteriores, el Director someterá el caso a la Junta Di•
rectiva.
e).- Haber cumplido con el Servicio Social que sef\ale la

ley.

�d).- Protestar solemnemente bajo su palabra de h
cumplir y hacer cumplir los lineamientos éticos
fesionales de la carrera.

Derecho Penal 11 (Delitos)
Derecho Procesal Penal
Derecho Mercantil 1
Derecho Mercanti l 11 (Sociedades)
Derecho del Trabajo 1
Derecho del Trabajo 11 (Conflictos Colectivos
Derecho Procesal del Trabajo
Derecho Admin istrativo 1
Derecho Administrativo 11
Derecho Fiscal
Garantías Individuales
El Juicio de Amparo
Derecho Agrario
Derecho Internacional Público
Derecho Internacional Privado
Derecho Bancario
El Régimen de Seguridad Social
Práctica Forense (Clínica de Casos)

PotestaLivo: Para los alumnos que al terminar sus cursos deseai
elaborar con espíritu de investigación una Tesis~
fesional , será calificada por un Jurado especial de
Maestros. En caso de aprobarse, el alumno recibiri
un Diploma y además se publicará por la Facultad de
Derecho.

1i-1
18-2
19
AREA: CURSOS PRIORITARIOS
?0-1
20-2
(ETAPA PRELIMINAR O PROPEDEUTICA)
21
DENOMINACION:
REQUISITOS:
CLAVE:
22
(los de Ingreso) 23
24
Introducción al Estudio del Derecho
25
Filosofía del Derecho
26
Sociología Jurídica
Teoría Económica
Teoría General del Estado
Derecho Constituct00al
Ciencia Política
Teoría General del "Proceso

AR{A:

AREA:

(16-1)
(16-2)

(18-1)

(20-1)

{ETAPA FINAL)
(la. OPCION)

ESPECl'ALISTA EN CIENCIAS PENALES.
PRIMER GRUPO

CLAVE:

REQUISITOS:
CLAVE:
(Haber agotado i.
cursos básicos) 30
31
10-1 Derecho Civil 1 (Personas y Familia)
(11&gt;-1)
32
10-2 Derecho Civil 11 (Biooes y Sucesiones
(10-~ 33
10-3 Deretho Civil 1H (Obligaciones)
(10-3)
10-4 DeTecho CivH IV (Contratos)
(10-il
Derecho Pf()C$81 Civil
11
34
Prob1emas Socio 'Económicos de México
12
35
13-l Oerec1ro -Pemit :t {Teoríá)

TEOR1A DEL DEUTO

DENOMWACION:

134

(15-1)

CURSOS ESPECIALIZACION

CURSOS FUNDAMENTALES
(ETAP-A 1NTERMEDIA)

(13-1)
(13-2)

REQUISITOS:
(Haber agotado los
(cursos intermedios)

Teoría del Delito
Curso Superior de Derecho Procesal Penal
Principios de Criminología
Garantías y Ampar.o en Materia Pena1

SEGUNDO GRUPO
Delitos Especiales
Psiquiatría Forense

135

�36

37

Curso de Contabilidad Aplicada al Derecho
Política Financiera Pública

Penología
Técnicas de la Investigación Criminal

(2a. OPCION)

-ESPECIALISTA EN DERECHO CONSTIIU
CIONAL Y ADMINISTRATIVO

64
65
66

PRIMER GRUPO
40
41
42
43

SEGUNDO GRUPO

Estructura Política del Estado
Actos y Contratos Administrativos
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo

67

(5a. 0PCION)

Defensa de los Particulares Frente a la Administración
Poder Judicial
Servicios Públicos
Administración Municipal

(3a. OPCION)

ESPECIALISTA EN DERECHO PRIVAIXI

70
71

72
73

52
53

Curso Superior de Sociedades Mercantiles
Estudios Superiores de Derecho Civil (Derecho
rado)
Derecho Notarial y Correduría Pública Mercantil
Sistemática del Derecho Privado

Curso Superior sobre el Art. 27 Constitucional y
su Leyes Reglamentarias.
Conflictos Colectivos de Trabajo
Curso Superior del Régimen de Seguridad Social
Derecho Sindical

SEGUNDO GRUPO

PRIMER GRUPO

50
51

ESPECIALISTA EN DERECHO SOCIAL
PRIMER GRUPO

SEGUNDO GRUPO
44
45
46
47

Impuesto Federal sobre la Renta
Defensa de los Particulares frente a la Administración
Impuestos a la Producción y al Consumo (Incluye Leg.
Tnb. Estatal y Municipal)
Legislación Aduanera

74

Corl1»

75
76
77

Procedimientos Agrarios
El Juicio de Amparo en Materia Agraria
Cur~o S~_perior de Derecho Procesal del Trabajo
Leg1slac1on Internacional del Trabajo.

SEGUNDO GRUPO
54
55
56
57

Curso Superior sobre Fideicomiso
Curso sobre Sociedades Cooperativas
Curso Superior sobre Titulos y Operaciones de
Derecho Registra!

(4a. OPCI0N)

Crdl

ESPECIALISTA Eft FINANZAS PUBLK:AI

PRIMER GRUPO
60

61

Curso Superior de Economia
Teoría General de la Tributación

136

•

137

�APENDICE "B"
PLAN DE ESTUDIOS VIGENTE PARA LA CARRERA DE
LICENCIADO EN DERECHO

Nota: (Este plan se inició en el año escolar 1968-1969
en agosto de 1975 permanece vigente).
ASIGNATURAS
Horas por Semana
PRIMER SEMESTRE
Introducción al Estudio del Derecho
Derecho Civil (Personas)
Sociología
Derecho Romano 1

6
5
5
4

SEGUNDO SEMESTRE
Derecho Civil (Bienes y Sucesiones)
Derecho Romano 11
Principios de Teoría Económica
Seminario de Metodología

5

4

5
3

TERCER SEMESTRE
Derecho Civil (Obligaciones)
Derecho Penal 1 (Teoría General)
Teoría General del Estado
Teoría General del Proceso

6

5
6
5

CUARTO SEMESTRE
Derecho Penal 11 (Delitos)
Derecho Procesal Civil

5
5

139

�5
5

Derecho Constitucional
Derecho Civil (Contratos)

QUINTO SEMESTRE
Medicina Legal
Derecho Procesal Penal
Derecho Mercantil (Parte General y
Títulos y Operaciones de Crédito)
Seminario de Derecho Constitucional
Seminario de Derecho Civil

2

5
5
3
3

SEXTO SEMESTRE
Derecho Internacional Público
Garantías Individuales
Sociedades Mercantiles
Seminario de Derecho Procesal (Civil y Penal)

4
5
6

3

SEPTIMO SEMESTRE
Historia del Derecho (México)
Derecho Administrativo 1
Derecho del Trabajo 1
Quiebras y Juicios Mercantiles Especiales

DECIMO SEMESTRE
~ho de Seguridad Social
lirecho Internacional Privado
Seminario de Derecho Laboral
Seminario de Formulación de Tesis
Seminario de Amparo
Optativa

ASIGNATURAS OPTATIVAS
legislación Local no Codificada
Derecho Notarial
Hermenética Jurídica
(Casos Selectos de Jurisprudencia)
Principios de Criminolgía
Derecho Aduanero
Derecho Municipal
Derecho de Seguros y Fianzas

3
5
5
3

OCTAVO SEMESTRE

5
5
4
3

Derecho del Trabajo 11
Derecho Bancario
Derecho Agrario
Derecho Administrativo 11

NOVENO SEMESTRE

5
5

Filosofía del Derecho
Derecho Fiscal
Derecho Procesal del Trabajo
Amparo
Seminario de Administrativo

3

5
5

140

141

4
5
3
3
3
3 ó 4

�APENDICE "C"
CURSOS DE PRE-ESPECIALIZACION

Requisitos de Ingreso: Pasantes o Licenciatura en Ciencias Jurídicas.

Duración:

Un semestre

Créditos:

(Al aprobar un área completa -3 asignaturas-).

Pasantes:

Opción equivalente a presentar Tesis para sustentar examen profesional.

licenciatura:

Acceso a cursos superiores.

ASIGNATURAS
Horas por Semana
AREA: DERECHO PENAL
~litos Especiales
Psicología Forense
Principios de Criminología

2

2
2

AREA: DERECHO SOCIAL
Conflictos Colectivos de Trabajo
Procedimientos Agrarios
la Carga Probatoria en el Derecho
Procesal Laboral

2

2
2

AREA: DERECHO FISCAL
ORégimen Competencia! Tributario en México
Oirso sobre el Juicio de Nulidad Fiscal Federal

2
2

OProcedimiento Contencioso en
Materia Aduanera

2

143

�APENDICE "D"
Diagrama para la implantación del Centro de Documentación e

..rormación para la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
U.A.N.L .

145

�DIAGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA IMPLANTACIOX DE
UN CENTRO DE DOCUME.l\'TACION E INFORMACION EN LA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U. A. N. L.
.UL' Ot .UCHCYO H::)U&amp;JUDA
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OtTDU.f(l'IACJO:f D[ NtC~IDA.... r:s Dt
MICRc,rn.MACION

rotN-YITIC-ACIO;": oc us 1-trtRt;.JCt,\S araUCCPJ.FlCAS

e

CUANllfiCACIOH MOOt)I AR OC IAS NECCSl"MDE$ OE

E

CUANtfTlCACION DCL o:JUIPO RIX)UtRIDO: GRAQI.DOAAS.
AUDrFONOS. rorocoetl\DOMS. MICRCrn.w.ooRAS.

lltf'RODUCCIOH

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ACQUJS(CION e rtlStAtACtON

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LA r,'CULTAO Ot OtRtcHO Y/0 Otl. C-ORRCSPONOl&amp;NTE CtP."TRO DE ESTUDIOS SOCIALES

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CU.SOAACtoH DE

CON'CCPTt.:AUZA.CION DtL StsltMA Ot coorrtCACtOH. Ot A.RCmvo. Dt ACTUAU z:..cro:t y oc R.tC!;P[AACf(QN
INFORMACJC'N RtL.\TIVA A t.OS SECTORES Ot lll8l.lOttcA. Dt tlLMOTtCA. Dt roNQft'CA y DE HU.tUOT!.C0.

JHSTRUCTNOS Dt

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N

j

�APENDICE "E"
Plan de Estudios vigente

Carrera de Licencia~ en Criminología

la. ETAPA: TECNICO EN CRIMINALISTICA
Duración::

Tres años. Seis semestres. 35 créditos.

Requistios:

Bachillerato.

• I

PRIMER SEMESTRE:Materias:
Introducción al Derecho (Unico curso).
Sociología (Unico curso).
Derecho Penal. Parte general. 1 curso.
Derecho Constitucional (Unico cúrso).
Criminalística. 1 curso.
Laboratorio de Criminalística. 1 curso.

SEGUNDO SEMESTRE:•
Derecho P~n.al. Pa,;te genera.l .11 y último.
Criminología. 1 curso
laboratorio de Criminalística. 11 curso. · ·
Garantías y Ampal'o (U.nico curso).
~
Criminalística. 11 curso.

TERCER SEMESTRE:Criminología. 11 curso y último:,
Medicina Forense. 1 curso.
laboratorio de Criminalística. 111 curso. • ,
Procedimientos. Penates. ., 1 curso.
Criminalística. m curso.
Derecho penal. Parte especial. 1 curso.

CUARTO SEMESTRE:•
Medicina Forense. 11 curso y. último.

1-47

'

.
• • :..

j .::

... .:

.:¡

�,
Derecho Penal. 11 curso y último. Parte especial.
Procedimientos Penales. 11 curso y último.
Sistemas de Identificación. Unico curso.
Psicología Criminal. 1 curso.
laboratorio de Criminalística. IV curso.

fsjcología Criminal. IV curso y último.
~logia y Biotipología. 11 curso y último.
~ica, Toxicología y Jematología Forense. 11 curso y último.
Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. IV curso y último.

QUINTO SEMESTRE:Penología y Sistemas Penitenciarios: 1 curso.
Organización Policial. 1 curso.
Investigación Criminal.
Psicología Criminal. 11 curso y último.
Psiquiatría Forense. 1 curso.
Laboratorio de Criminalística. V curso.
SEXTO SEMESTRE:•
Penología y Sistemas Penitenciarios. 11 curso y último.
Organización Policial: 11 curso y último.
Investigación Criminal. 11 curso y último.
Psiquiatría Forense. 11 curso y último.
laboratorio de Criminalística. VI curso.

2a. ETAPA: LICENCIADO EN CRIMINOLOGIA.
Duración:
Requisitos:

Un año
12 créditos.
Egresado de Técnico en Criminalística.

SEPTIMO SEMESTRE:Demografía (Unico curso).
Antropología y Biotipología. 1 curso.
Psicología Criminal. 111 curso.
Método Estadistica. 1 curso.
Química, Toxicología y Hematología Forense. 1 curso.
Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. mcurso.

OCTAVO SEMESTRE:Política Criminal. Unico curso.
Método Estadístico. 11 curso y últil'T!o.

148

149

�APENDICE "F"
Plan de Estudios vigente
Carrera de Licenciado en Ciencias Políticas.

PRIMER SEMESTRE
Matemáticas.
Metodología General.
Teoría General del Estado.
Introducción a las Ciencias Políticas.
Teoría Económica l.
Sociología.

SEGUNDO SEMESTRE
Estadística l.
Método y Técnica de Investigación Social.
Teoría Económica 11.
Derecho Constitucional.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales l.
Introducción a la Ciencia de la Administración.

TERCER SEMESTRE
Ciencia Política.
Estadística 11.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales 11.
Desarrollo Económico y Social de México.
Idioma (Crédito Externo) Sociología del Desarrollo.

CUARTO SEMESTRE
Derecho Administrativo.
Teoría de la Administración.
Derecho Internacional Público.
Garantías Individuales.
Psicología Socia l.
Problemas Económicos y Sociales de México.

151

,I

�QUINTO SEMESTRE
Administración Municipal, Estatal y Federal.
Finanzas Públicas.
Historia del Pensamiento Político en México.
Propaganda y Opinión Pública.
Sistemas de Gobierno l.
Los partidos políticos y grupos de presión l.

SEXTO SEMESTRE
Los Partidos Políticos y Grupos de Presión ll.
Sistemas de Gobierno 11.
Historia Diplomática de México.
Legislación Electoral.
Psicología de la Comunicación.
Seminario de Redacción.

SEPTIMO SEMESTRE
El Poder en México.
Seminario sobre Pensadores Políticos.
La Democracia en México.
Seminario de Oratoria.
Administración y Desarrollo Económico.
Organismos Descentralizados Empresas de Praticipación

OCTAVO SEMESTRE
El Federalismo en México.
La Realidad Política en México.
El Orden Mundial.
Teoría de las Clases Sociales y Estratificación Social.
Proceso Legislativo y Documentación Parlamentaria.
Análisis Funcional y Dialéctico del Cambio Social.

152

APENDICE "G"
Plan de Estudios vigente
Carrera de Licenciado en Periodismo.

PRIMER SEMESTRE
Curso Superior de Español l.
literatura Española l.
Teoría de la Información.
Técnica de la Investigación Informativa (Metodología).
Principios Generales de Derecho.

SEGUNDO SEMESTRE
Curso Superior de Español 11.
literatura Española 11.
Teoría de la Comunicación Social.
Sociología.
Redacción Periodística l.
Sociedad y Política del México Contemporáneo.

TERCER SEMESTRE
Teoría Económica.

Estatl Sociología Urbana.
Psicología General.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales.
Redacción Periodística 11.
Traducción de Idioma.

CUARTO SEMESTRE
Problemas Económicos y Sociales de México.
Psicología Social.
Periodismo 1 (Historia dél Periodismo, organización, etc.).
Comunicación Masiva (Radio, Cine, T. V.).
laboratorio de Fotografía.
laboratorio de Redacción.
Traducción de Idioma.

153

�QUINTO SEMESTRE
Legislación de Medios de Comunicación.
Medicina Legal.
Publícidad.
Relaciones Públicas.
Periodismo 11.
Laboratorio de Redacción.
Traducción de Idioma.

Reportero o Comentarista Especializado.
Según las necesidades y preferencias se incluirán otras
asignaturas optativas.
Los idiomas se exigirán de la siguiente manera:
Traducción (de cualquier idioma): Para pasar al Séptimo
Semestre. Posesión (de inglés o francés): Para concluir la
carrera. La posesión debe ser de un idioma diferente al
de la traducción.

SEXTO SEMESTRE
Apreciación Estética (Crítica de Arte, etc.).
Mercadotecnia.
Administración de Medios de Comunicación l.
Periodismo Comparado.
Laboratorio de Redacción.
Traducción de Idioma.
Optativa.

SEPTIMO SEMESTRE
Periodismo electrónico l.
Administración de Medios de Comunicación 11.
Instituciones Sociales de México.
Laboratorio de Medios Audiovisuales l.
Optativa.

OCTAVO SEMESTRE
Periodismo electrónico 11.
Laboratorio de Medios Audiovisuales.
Práctica Profesional.

ASIGNATURAS OPTATIVAS
Proceso Legislativo y Documentación Parlamentaria.
Derecho Administrativo Especializado.
Psicoanálisis y Sociedad.
Los Partidos Políticos en México.
Los Grupos de Presión.

154

155

��GRAFICA DE VOLUMENES EN LAS
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FUENTE: "UNIVERSIDAD EN CIFRAS 1975'•

�GRAFICA DE POSlACtON ESCOLAR
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�DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
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�UNIVERSIDAD AUTON0~1A DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR:. Lic. ~verardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Calvan Ancua.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCIÓN mi:TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaña. JEFE DE RELACIONES PliBLICAS: Lic. José Luis Villarreal Coindreau.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

DIRECTOR: Lic.

Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.

Universidad Autónoma de Nuevo León.
VOL. 111

DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ~RTÍST1_co: ~Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE ~DAC~ION: Lic. David
Galván Ancira. SECRET.A.RJO DE CIRCULAClON: B1bl. Manuel Urik

OCTUBRE 1975 - MAYO 1976

No. 2 (8/9)

INDICE

JF.,SUS RAMONES SALDAÑA, El comportamiento de los precios
y los salarios mínimos en el Area Metropolitana de
Monterrey 1960-1975.

M.
CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, ÜC.
Everardo Oiapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. ~
tín Basave Femández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, ÜC.
Jesús Ramones Saldaña, Lic. Hermila Martell Méndez.

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS, La relación
tributaria y los sujetos de crédito.

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facu1tad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista. Derecho y Ciencias Soc:iales
Ciud•a d Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO BN MEXICO
PRINTED AND MADB IN MBXIOO
Ed1tortal Alfonao Ro~
Adolfo Prieto Oto. :140'1
Monterrel', N. L.

165

AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Fundadamento y esencia del derecho natural.

175

\ICOLAS MARTINEZ CERDA, Proyección y bases de la
reforma penal en Tamaulpias.

La responsabilidad de los artículos public~dos es excl}lsiva de
sus autores. Las opiniones eXll)resad_a~ en la Re\11sta son e~r1ctamen:
personales y no asumen responsabilldadi por ellas la revista. la~n
culta&lt;l de Derecho de la U. A. N. L. o l~s il?stituci~nes a las que
asociados sus expositores. Derecho y C,enc,as Soc1ale-s aparece cuatrlmestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

157

191

HCOBO AYALA VILLARREAL, lnconstilucionalidad del
avalúo bancario.

205

LUIS GARCIA ROMERO, La suspensión: El cumplimiento por los Jueces de Distrito de la suspensión provisional y rj,efinitiva.

CE.SAR GARZA Al\'CIRA, La huelga.

209
225

DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. CONSEJO EDITORIAL, Documentos, Relaciones Exteriores, Presen•
tación.

233

RICARDO TREVIÑO GARCIA, Relaciones Exteriores:
Punciones y atribucwnes de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en Monterrey, N. L.

2~5

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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