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                  <text>UNIVERSIDAD AUTON01\1A DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. ~ve,
rardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván Ancin.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCIÓN ~
TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaña. JEFE DE RELACIONES Pl·
BLICAS: Lic. José Luis Villarreal Coindreau.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

DIRECTOR:

Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.

y

VOL. 111

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE REDACCIÓN: Lic. Daw
Galván Ancira. SECRET.A.RJO DE crncuLAc1óN: Bibl. Manuel Urik
M.

OCTUBRE 1975 • MAYO 1976

INDICE

DIRECTOR:

CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, lit.
Everardo Oiapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. ~
tío Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Üt
Jesús Ramones Saldaña, Lic. Hermila Martell Méndez.
La re®onsabilidad de los artículos public~dos es exd~siva de
sus autores. Las opiniones eXll)resadas en la Re\'lsta son e~r1ctamente
personales y no asumen responsabilidad: por ellas la revista. IaestéF•
cultad de Derecho de la U. A. N. L. o l~s ~stituci~nes a las que
n
asociados sus expositores. Derecho y C1enc1as Soc1alff aparece cuatJ'I.
mestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista. Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO BN MEXICO
PRINTED AND MADB IN MBXIOO

Edltortal Alfonao ReJet
Adolfo Prieto Oto. 340'1
Monterre,, N. L.

No. 2 (8/9)

JESUS RAMONES SALDAÑA, El comportamiento de los precios
y los salarios mínimos en el Area Metropolitana de
Monterrey 1960-1975.

157

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS, La relación
tributaria y los sujetos de crédito.

165

AGUSTIN BASAYE FERNANDEZ DEL VALLE, Fundadamento y esencia del derecho natural.

175

\!COLAS MARTINEZ CERDA, Proyección y bases de la
reforma penal en Tamaulpias.

191

IACOBO AYALA VILLARREAL, lnconstitucionalidad del
avalúo bancario.

205

LUIS GARCIA ROMERO, La suspensión: El cumplimiento por los Jueces de Distrito de la suspensión provisional y &lt;/,efinitiva.

209

CESAR GARZA ANCIRA, La huelga.

225

DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. CONSEJO EDITORIAL, Documentos, Relaciones Exteriores, Presentación.

233

RICARDO TREVIÑO GARCIA, Relaciones Exteriores:
Punciones y atribuciones de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en Monterrey, N. L.

2~5

�JESUS RAMONES SALOAÑA

PRECIOS Y SALARIOS
EL COMPORTAMIENTO DE LOS
PRECIOS Y LOS SALARIOS
MINIMOS E:N EL AREA
METROPOLITANA DE MONTERREY
1960 - 1975

ucho se ha debatido a cerca del tema de "la inflación"; de cómo los movimientos en el nivel de precios afectan al poder adquisitivo de la población, de las relaciones entre aumentos en
los sueldos y salarios de los trabajadores y posteriores aumentos en
los precios. Además, se comenta de la incidencia del fenómeno de la
''inflación de costos y salarios" y de la necesidad de conservar el poder adquisitivo de los trabajadores, en vista de los considerables aumentos ocurridos a últimas fechas, en los precios de los artículos de
consumo.
Para efectos de anaHzar con detalle el tema del comportamiento
de los precios y los salarios en Monterrey, es útil comenzar por definir qué se entiende por "inflación". El concepto más general es identificarla como un crecimiento elevado y persistente en el nivel general
de precios. Para la medición de la inflación, se utiliza lo que los estadísticos y economistas denominan Indice de Precios, los que reflejan,

M

•

-

LIG. Jesús Ramones Ba.ldafia. lnv~or del Centro de InvestJgaclones Económicas 7
Dlo!esor de la Facultad de Derecho ., Clenc.laa Soc1ale&amp;, UANL.

�EL COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS Y LOS SALARIOS MINIMOO

en promedio lo que sucede con los precios de lo-s artículos más importantes que pueden presentarse en un mercado. 1
Así pues, hablar de inflación es hablar de elevación de precirs.
En un continuo incremento de precios, todo aquel que tiene un ing~
so fijo o gana un interés fijo, pierde en épocas de inflación . Al ser lijo el ingreso, en la medida que avanzan los precios, en esa medida se
va reduciendo su ingreso expresado en bienes y servicios.
En un período de inflación todo el efecto pernicioso se nota más
en el jubilado y pensionado. Sin embargo, podría decirse que en~
neral afecta directamente a todo ese inmenso sector formado por~
asalariados (obreros, empleados, profesionistas, técnicos, etc.). ~
luego, la actitud ante la inflación por parte de los trabajadores es ~
cionar mediante los sindicatos para el aumento de los salarios q11
c~mpense el alza en el nivel de precios. 2
En otra ocasión se podrá hacer un análisis de nuestra inflaci('I
y el efecto en los asalariados mexicanos. Por el momento, en este eg.
sayo se pretende cuantificar el efecto de los incrementos de los ~
cios sobre el poder de compra del grupo de trabajadores perceptO!el
del salario mínimo en el área metropolitana de Monterrey 3 • Para~
realización de esta medición, usaremos el concepto de salario real (!ti
significa la cantidad de bienes y sc1vicios que se pueden comprar uiv
vez que se mcdifican los precios y los salarios nominales; es decir, d
salario real depende tanto de las variaciones en el nivel de salarios ro
minales como de los cambios en el índice de precios.
Con los datos de que se dispone en el CIE de los salarios míni"'
en Monterrey (Zona 25) desde 1960, así como el respectivo índice i
precios al consumidor, podemos comprobar en realidad si a partir i
ese año hasta 1974, se ha mejorado el salario mínimo real de la!»
blación ocupada en Monterrey.
1)

L&amp; utWdad del Indice de 1&gt;reclos es notoria, sl se loma en cuenta que para obtell« •
tdea clara 1 precisa de lo &lt;1ue han aumer&gt;tado " dlsmlnuldo los lnaresos reales. es 11111
&amp;arlo dividir 108 Ingresos nominales POr el lndl« de precios.

2)

Lo que verdaderamente interesa a&lt;1uf es llalnár la atenolón sobre el efecto de II t
tlaclón sobre los que tienen una remuneraelón fija como el caso de los bonos 1 ;I

gaciones.
3) En el l)ais, la Constitución de 19!7 estableclo 1 deflntó el 1&gt;rlnclplo que demanda fl
la remuneración devengada por la prestación de servlcloe tlslcos e lnteelctuales debe 1
Igual o superior al monto del Salarlo Mlnlmo que de conformidad con lo que
la Le7 . . "es aquel que se considere suficiente, de acuerdo con las condiciones Qlle Jt
valezoau en la r8$1&gt;ectlva reirláll del pals. pars satisfacer las necesidades nor,nlkS •
la vida del trabalador, su educación .,- sus recreaciones razonable!!, t,Jenlendo ell ta su condición de Jete de famllla".

ar

158

EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1960-1974
Al hablar de la relación entre los movimientos de los precios y
de los salarios, es necesario tener en mente el mecanismo de la determinación de estos últimos. En México, los salarios mínimos nominales' hasta hace poco tiempo se determinaban cada dos años, por medio de una comisión tripartita compuesta por representantes de los
!rabajadores 5 • El resto de los sueldos y salarios normalmente tiende a
ajustarse a los aumentos en los salarios mínimos, si bien con algo de
retrase y no éon la misma periodicidad.
El nivel de los salarios mínimos se fija tomando en cuenta tanto
los aumentos previos en el costo de la vida como los auemntos en la
productividad de los trabajadores, por la cual los incrementos en los
salarios tienen -por lo menos- dos componentes.
En el Cuadro 1 se presentan los datos del índice de precios para
Monterrey Metropolitano y los salarios mínimos de la zona. El análisis de la información a partir de 1960 nos indica que los precios se
movieron en condiciones estables; es decir, sus movimientos fueron
suaves, leves o moderados. Por su parte, lo-s aumentos salariales para compen:;ar la pérdida del poder de compra, ocurrieron en montos
que podrían interpretarse en sentido favorable, al evitar la "erosión"
de la moneda durante la vigencia del salario mínimo y disponer de un
pequeño excedente que mejore ia situación familiar.
Los descensos en el poder adquisitivo de salario real se aprecian
apartir del período en que los precios de los productos se elevan más
ráp;damente que los salarios nominales. Para el caso que nos ocupa,
en el p;imer período donde se apreciaron cambios bruscos en los precios fue en el año de 1973, donde el índice se elevó de 3.5 porciento
en 1972 hasta 10.7 porciento en agosto del año considerado, mientras
que el salario real disminuyó en un 9.7 porciento. Como resultado de
esta baja en el poder adquisitivo, que fue visible en todo el país, el gobierno efectuó la revisió_n de los salarios mínimos vigentes, aumentándose éstos en un 18 porciento a partir del mes de septiembre; con esta

11

Se entiende POr salarios nominales o monetar:108 la cantidad de dinero J&gt;erClblda p0r
hora, dfa, semana, etc. de trabajo. Por su 1)8rte, los salarlos reales pueden det.lnlrse
corno la cantidad de bienes y servicios que 108 trabajadores pueden obtener con sua
salarlos monetarios, Indicando as! el l&gt;Oder ad&lt;1ulsltfvo de estos últimos.

SJ Bl 30 de septiembre de 19'1'4 fue l)Ubllcado en el Diario Oficial de la F'ederadón et
Decrúo &lt;1ue Por lnlclatdva del setior Presidente de la República eX1&gt;1dlera el Conrireso
de la \Jnión a fin de establecer el principio de la. anualidad tanto en la revisión de
los áalar!os mlnlmos como en los de a,¡uellos establecidos en los contratos colectivos
1 en los contratos-ley.

159

�EL COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS Y LOS SALARIOS MINI
medida se restableció el poder de compra de los preceptores de salarios
fijos en Monterrey Metropolitano. 6
Como la tendencia alcista de los precios continuó, y a pesar de
que en 1974 se efectuó el ajuste del salario mínimo correspondiente
por Ley, el salario que entró en vigor a partir de enero (50.90 pesos
diarios) hubo de ser revisado en el mes de octubre, ya que para esta
fecha los precíos al consumidor se habían incrementado un 22 porciento (diciembre 1973 a agosto de 1974) y los salarios reales habían descendido en un 5 porciento para el mismo período y todo parecía indl
car que continuaría disminuyendo. Como el poder adquisitivo del consumidor había descendido considerablemente, para que éste se recuperara, a nivel nacional se llegó al acuerdo de aumentar los salarios
mínimos en un 22 porciento, que para el caso del Area Metropolitana
de Monterrey vino a constituir una recuperación en el poder adquisitivo del trabajador que percibe el salario mínimo, al ser éste proporcional al aumento en el índice de precios.
Si bien por medio de las anteriores medidas los salarios reales dfl
trabajador se recuperaron, la tendencia del índice del salario real (columna cinco del Cuadro 1) muestra que éste no se podrá mantener~
encima del índice de precios, ya que el nivel de precios tiende a incrementarse; en consecuencia, el poder adquisitivo habrá de disminuir.
El que esta disminución sea grave o leve dependerá del incremento~
el índice de precios en los subsiguientes años.
Como ya se había señalado, el nivel de los salarios reales depe!f
de tanto de los cambios en el nivel de los salarios nominales como de
los cambios en los precios de los bienes y servicios que los trabajad&amp;
res consumen; por lo tanto, salarios monetarios y salarios reales ('ji
cambian necesariamente en forma paralela. La información estadística
del Cuadro 1 para el Area Metropolitana de Monterrey, durante el período de 1960 a diciembre de 1974 muestra que mientras que el salario mínimo nominal aumenta en todo el período considerado, el sala,.
real ha experimentado aumentos y descensos como reflejo de los aurneit
tos en el nivel de precios, los cuales ocurren constantemente, mientras
que el salario mínimo nominal aumenta cada dos años. No obstante.
8)

EN EL AREA METROPOLITANA
la tendencia general del salario mínimo real en Monterrey mantiene su
tendencia ascendente.
Finalmente, parece pertinente insistir que no t¡m sólo basta considerar el aumento en el nivel de precios al consumidor para fijar el
salario mínimo. De hacerse así, el asalariado no se beneficia de las
ganancias de la productividad; y al no ocurrir esa, se congelará el salario real. Dicho de otra manera, si el salario se incrementa en la misma proporción que los precios el salario real se mantendrá constante.

El examen de los datos del indice nacional de precios al consumldor para 19'13 "
el Poder adQU!attlvo del peso mexicano se estaba d ~
7 esto fue lo que detenn1Di6 que las autoridades del P3is Incrementaran el sa!llfo •
un 18 por ciento. Un Incremento de carácter "defensl.vo" para restituir al in..- 11
trabaJador que percibe 9ala:to lllinlmo B1 Poder adquisitivo que t.enia al tntdallil 4
btenlo 1972-73.
permite advertir que

160

161

�CUADRO
COMPORTAMIENTO DEL SALARIO MINIMO Y NIVEL DE PRECIOS
PARA EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY
(1960 · 1974)

S a 1 a r i o

M1 n i mo

Indice de Precios
1960 = 100

Pesos

1960

14.00

100.0

14.00

100.00

1961

14.00

103.0

13.59

97.07

1962

17.00

1 13. 7

14.95

106.79

1963

17.00

11 5. 7

14.69

104~ 93

1964

20.75

119 . 6

17.34

123.86

1965

20.75

121. 6

17.06

121 . 86

1966

24.25

124.7

19.45

138 . 93

1967

24.25

128.3

18.90

135.00

1968

27.50

132.6

20.73

148.07

1969

27.50

137.7

19. 97

142.64

21.86

156.14

111

1970

31. so

144. 1

1971

31 . 50

149.3

21 . 1O

150.71

1972

37.20

154. 4

24.08

172.00

37.20
43.90

171 . O
176.6

21. 74
24.85

155.29
177 . 50

50.90
62 .1 O
62 .1 O

215.6
218.0
23S.2

23.60
28.48
26.40

168.57
203.43
188.S7

1974
Enero-Agosto
Septiembre
Diciembre

1:•UU.NTU,

-ro.....a ~

'P1..•h'l.'\c,.ac.'\6n __

-

4•_'1.a_Co-.n-1.•L&amp;ro._N•c·

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240

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INDICES
REAL

DE

EN

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CDMF'DRTRMIENTD

~10

Indice de
Salario Real(w/p)
1960 • 1 00

Aflos

1973
Enero-Agosto
Sept. -Dic.

;zzs

Salario Real
(w/p)minimo

DE

PRECIOS

LOS

Y

SRLRRID

MONTERREY

METRDPDLITRND
195

w

180

V
165

ó

z

-

150

135

120
105

1960

1961

1962

1963

1964

R

1965

N

1966

D

1967

5

1968

1969

Salario Real

A

A

ds

Precios

lil

&amp;!

EiT

1973

1974

1970

1971

1972

�CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

LA RELACION TRIBUTARIA

Y LOS SUJETOS DE CREDITO
LA RELP.CION TRIBUTARIA.- ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA: a).- Sujetos: 1).- ACTIVO; 2).- PASIVO; 3).- RESPONSABLES.- b).- El objeto y e).- El hecho Tributario.- LA OBLIGACION TRIBUTARIA: a).- la determinación; b).- La liquidación.- EL
CREDITO TRIBUTARIO.

ara el tratamiento y desarrollo de este tema, es preciso nos ubiquemos primeramente en la rama de la ciencia que será objeto
de nuestro estudio, pues desde el punto de vista jurídico la actividad económica del Estado, puede tratarse en tres distintas disciplinas, con contenido diverso, y q'ue en muchas ocasiones suelen confundirse o tratarse los términos como sinónimos, a saber: Derecho Financiero, Derecho Fiscal, y Derecho Tributario.

P

Desde luego, del ancho campo de las actividades humanas, nos
concentramos en el llamado sector financiero, el cual se encuentra configurado en la Administración Pública, la que para llegar a la satisfacción de las necesidades públicas, se apropia de las riquezas o bienes
de los particulares, requiriendo para ello la expedición de las normas
consagradoras de las hipótesis correspondientes, en las cuales al encuadrar con ellas la conducta del hombre, éste debe pagar; establecer los
órganos de la Administración encargados de la obtención y recaudación
Lle. Ca.rlos Franclsco Cisner0s Ramos. de la Uni\'ersldad Autónoma de Nuevo León.

�LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

derechos y la denominada teóricamente Contribución Especial) y como
de esos ingresos del ente público; la gestión y administración de ~
ingresos; la planificación, estudio y designación de los gastos Y la ade- sujeto de Derecho Privado, al colocarse en un plano de igualdad con
cuada inversión de los ingresos para lograr esa satisfacción de las ne- los particulares, celebrando contratos o convenios de donde obtiene
también ingresos llamados de economía privada (productos).
cesidades públicas.
Como se ha de advertir, es muy amplio este sector y por lo mismo se
Así, cuando desde el punto de vista teórico se hace estudio de las
er.ci.:entra parcelado y el estudio de cada parte está comprendido en normas conforme a las cuales el Estado logra la obtención de ingresos,
otras tantas disciplinas jurídicas con las denominaciones que hemos ex- ya sea actuando como sujeto de Derecho Público o de Derecho Privapresado, correspondiéndole al DERECHO FINANCIERO, al cual Rossy, do, el mismo se lleva al cabo dentro de las limitaciones del Derecho
define, "Como la rama del Derecho Público que estudia y proclama los Fiscal.
principios e instituciones jurídicas que deben regir la actividad del ente
Y, por último, en lo atinente al Derecho Tributario, Blanco Ramos,
público, consistente en la dotación dineraria para atender a las necesi- expresa que "abarca los problemas jurídicos derivados de !a existendades estatales y a las generales dei país la obtención de tales medios cia de los tributos, esto es, de ios ingre:;os que los entes públicos obdinerarios, su admin istración e inversión y la realización dineraria de tienen compul~ivamente de los ciudadanos, ingresos que revisten ias
aquellas dotaciones y de estos medios" .
tres conocidas formas de impuestos, tasas y contribuciones especiaPor su parte A. D. Gianniani, el Derecho Financiero puede definir· les".
se, "como el conjunto de normas que regulan la obtención, la gestión
A. D. Giar.nini, define al Derecho Tributario como "aquella rama
y el empleo de los medios económicos necesarios para la vida de los del Derecho Administrativo que expone las normas y principios relatientes públicos".
vos a la imposición y a la recaudación de los tributos y que analiza las
En nuestro medio el distinguido jurista don Sergio Francisco de~ consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudaGarza, sigue, por considerarla más aceptable, la definición dada p« danos".
Fernando Sáinz de Bujanda, en el sentido de que Derecho Financiero,
Para sintetizar, debe quedar bien claro que el Derecho Financiero
es "la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las n«' se encarga del estudio no sólo de los ingresos, sino también de los gasmas que regulan los recursos económicos que el Estado y los demás tos; el Derecho Fiscal, se encaíga del estudio de cómo obtiene el Estaentes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, así 1'.o los recursos provenientes de los particulares ya sea su actuación
como el procedimiento jurídico de percepción de los ingresos y de «· como sujeto de Derecho Público y como sujeto de Derecho Privado y
denación de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de p:¡r último del Derecho Tributario, contiene las normas relativas a los
los servicios públicos".
ingresos obtenidos por el Estado en su carácter de sujeto de Derecho
En lo referente al Derecho Fiscal, Rafael Bielsa, lo define "cOIPl Público.
el conjunto de disposiciones legales y de principios de Derecho Púbff
Así podemos decir de que, por la índole del tema, nos ubicaremos
co que regulan la actividad jurídica del fisco". Esta denominación de dentro del campo del Derecho Fiscal, prefiriendo esta denominacrón,
Derecho Fiscal, "no es muy usada por los autores modernos", señ~ lundamentalmente porque los lineamientos legales objeto del estudio
el maestro español, Ignacio Blanco Ramos y al efecto tenemos, entie habrán de desprenderse del Código Fiscal de la Federación y porque venosotros, la utilización de la Termlnología de "Derecho Financiero", lf remos la consideración de los sujetos activo, pasivos y sustitutos fiscenciado Sergio Francisco de la Garza; "Derecho Tributario", lf caies o responsables del pago de un crédito fiscal, desde el punto de
cenciado Emilio Margáin Manautou; "Derecho Fiscal", licenciado N· vista de este cuerpo de normas, independientemente cual fuere el orimando Porras López, así como la denominación de ese conjunto de gen de la obligación y del crédito correspondiente.
normas genéricas denominado Código Fiscal de la Federación.
Además de estos principios fundamentales, cabe recordar de que
Como se sabe, el Estado, en la obtención de recursos e&lt;' la obligación de contribuir a los gastos públicos del Estado Mexicano
nómicos, puede actuar y actúa, como sujeto de Derecho Público Y rJJ se desprende del contenido de la fracción IV del artículo 31 de la Consese carácter obtiene ingresos de los llamados tributarios (impuesttEi tttución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que de acuerdo con

166

167

�LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO
los postulados de la misma solamente al través de una Ley, considerada
en su aspecto formal y material, esto es emanada del Poder Legislati•
vo y que tenga las características de generalidad, abstracción y permanencia, se puede establecer un tributo.
Ahora bien, de la Ley nacen los supuestos conforme a los cuales
se puede calificar e: una personél como deudor de un crédito fiscal. "Del
ordenamiento jurídico del impuesto nacen opina A. D. Giannini además, no sólo la obligación de pagar y el correspondiente derecho a
exigir una suma determinada cuando se produzcan los presupuestos de
hecho establecidos en aquél, sino, además, una serie de obligaciones Y
derechos de naturaleza y contenido diversos, tanto del ente público como de la persona sujeta a la potestad estatal".
Es decir de ahí surge la llamada relación tributaria. Esta no es
otra cosa que el vínculo existente entre el Estado, Administrnción Fis·
cal, y el particular, sea persona física, jurídica o unidad económica, en
virtud de la realización por éstos de los supuestos fácticos o jurídicos
establecidos en la Ley generadoras de la obligación tributaria, la cual
al determinarse y liquidarse da lugar al crédito fiscal.
Como en toda relación jurídica, en ese vínculo de la imposición,
existen dos sujetos: uno, activo, el Estado, el que por actuar en ejer·
cicio del "jus imperium", "se encuentra -al decir del licenciado Francisco Lerdo de Tejada- en una situación de preeminencia respecto del
deudor, ya que posee la facultad de recibir y en su caso de exigir la
prestación"; otro pasivo, quien "es la persona física o moral, mexicana
o extranjera que de acuerdo con las leyes, está obligada al pago de una
prestación determinada al fisco federal".
En esa relación jurídica también se distingue el objeto, o elemento objetivo de la misma, "que está constituido por la materia sobre la
que recae el poder del sujeto activo y el deber del sujeto pasivo, Yq~
principalmente lo constituyen los actos humanos (prestaciones, senicios) y las cosas (materiales o inmateriales)".
Para nuestro modo de ver el objeto de la relación tributaria es la
obligación tributaria, mientras que el objeto de ésta es la situación jurídica o de hecho que al concretarse da origen al deber de pagar JJ(t
parte del sujeto pasivo una determinadn prestación a favor del acret
dar o sea el fisco.
Además de estos elementos subjetivos y objetivo reseñados 1131
autores que señalan como signo característico el "elemento causal ~
nerador", o sean los hechos llevados al cabo conforme a los cuales se
realiza el supuesto de la hipótesis normativa. A este elemento set
168

LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO
conoce también con el nombre de "hecho imponible".
Como en toda relación jurídica, considerada como el conjunto de
derechos y obligaciones, en la relación tributaria los sujetos activo y
pasivo, tienen facultades y deberes, conviniendo mencionar lo dispuesto por el artículo 17 del Código Fiscal de la Federación en el sentido
de que "la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las leyes fiscales".
Ahora bien, no debe confundirse la relación tributaria con la obligación tributaria, pues se puede contemplar la existencia de la primera sin que necesariamente haya la segunda, pero no puede haber ésta
sin aquélla.
Lo anterior en lo que corresponden a la obligación principal. Aclaramos: existen obligaciones tributarias principales y accesorias. Obligaciones de dar, hacer y no hacer. Como es sabido la obligación principal es !a de pagar el impuesto, o sea una obligación de dar. Así por
lo que corresponde a esta obligación, puede no presentarse pero sin
embargo observar la existencia de la relación tributaria como es el caso, por ejemplo, de quienes se encuentran señalados como exentos de
la obligación de pagar, o aquéllos casos de empresas que durante varios ejercicios operan con pérdida.
En lo referente a las obligaciones de hacer, se pueden señalar las
relativas a la presentación de manifestaciones o declaraciones, avisos,
etc., mientras las de no hacer, se presentan en todas aquellas normas
señaladoras de una prohibición.
El licenciado Flores Zavala ha hablado también de la existencia
de la llamada obligación de tolerar la que se presentaría en el caso, por
e¡emplo, del deber que tiene el causante de permitir la práctica de visrtas de inspección.
Cabe destacar la importancia que tiene la distinción introducida
en el Código Fiscal de la Federación al hacer la diferenciación entre
obligación fiscal y crédito fiscal. En cuanto a la primera ya hemos dicho que consisten en la realización de las situaciones jurídicas o de
hechos señalados por las Leyes, mientras que el crédito fiscal es esa
obligación determinada en cantidad líquida.
. Esto nos da pie para señalar los conceptos de determinación y de
liquidación. El primero es la operación lógico-jurídica que debe reali~r para llegar a la conclusión de que la conducta de una persona fí.
s,ca, jurídica o unidad económica, encuadra en los supuestos de la
ley impositiva. Esa determinación puede ser hecha por el sujeto pasivo, 0 Por la autoridad y en ocasiones hasta por el llamado "sustituto

169

�LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

fiscal " y en otras se prevé la llamada determinación mixta.
los últimos no tienen facultades para establecer por sí mismos los triTomaremos algunos ejemplos para señalar cómo operan cada uia butos, sino que se les señalan por conducto del Congreso Estatal code estas clases de determinación de la obligación fiscal. En el case rrespondiente de acuerdo con lo píevisto por el artículo 115 de la Cons,
del impuesto sobre la renta, productos de trabajo, señalando a los pro, titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
fesiornstas 1 éstos hacen las operaciones necesarias para llegar a la esAl recibir el pago de las prestaciones económicas, exigir dicho patimación de que son causantes del pago del impuesto correspondienle go por el procedimiento de ejecución, y demás actos inherentes, nos
y en los anticipos, y, en sus declaraciones anuales, al señai_a_r la~ can- encontrarnos al Estado, como sujeto activo administrador fiscal, actuantiúades a pagar están determinando y liquidando la obligac1on !1scal. do en ejercicio de las facultades y atribuciones derivadas de la Ley. En
Una de las formas de determinación por parte de la autoridad~ síntesis este sujeto activo es el acreedor en esta relación crediticia triencontramos cuando se aplica la Ley del Impuesto sobre He.-encias J butaria.
Legados, donde se exige la p;esen.ación de la ~enuncia seña1ando d
Frente a este su¡eto activo, nos encontramos al sujeto pasivo o sea
nombre del autor de la sucesión, presentar los inventarios, md1canoo el deudor del crédito fiscal. Puede ser persona física, persona moral,
los he:-elieros, siendo la autoridad fiscal la que establec1a la aplicaciCI ouna unidad económica.
de la tarifa correspondiente.
La persona cuya conducta coincide o se adecúa a los supuestos
En lo referente a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se recordari señalados en la ley como generadores de la obligación fiscal, ese es el
la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para hacer s~je1o pasivo con el deber de pagar. Aquí podemos decir, siguiendo a
la determinación de oficio, sin intervención del deudor, cuando haJ G,annini que "el sujeto pasivo del impuesto es la persona que se encuenomisión de declaraciones; cuando no se pre.,entan los libros de conta- tra en una determinada relación, establecida por la ley tributaria, con
bilidad, cuando haya irregularidades en ésta.
la situación de hecho que se constituye el presupuesto material del triEn el Impuesto sobre Consumo de Energía eléctrica, la empresa buto. Cuando varias personas se encuentran respecto al mismo presuvendedora hace la determinación del impuesto a pagar por el consunt txiesto en la expresada relación quedan c,olidar:amente obligadas frendor al hacer entero de la factura o recibo de consumo. La empresa es te al ente público". Aquí son codeudores ligados a un objeto único.
"sustituto fiscal", pues el deber corresponde al consumidor, pero k
Antes de seguir adelante conviene también hacer la distinción del
Ley de la materia lo impone a la vendedora.
sujeto pasivo jurídico con el sujeto pasivo económico. Es decir entre el
Por otra parte la liquidación es la operación matemática señal» deudor Y el pagador del impuesto. En virtud del fenómeno económico
do el importe correspondiente a la obligación fiscal, aplicando la~ 1t de la repercusión el obligado directamente a efectuar el pago tiene fa.
rifas o tablas respectivas. Así determinada la obligación en cantulat aJltades o simplemente traslada esa obligación a otra persona quien es
líquida, nace el crédito fiscal.
..
la Que realmente paga. La primera es el sujeto pasivo jurídico y la últiSeñalados estos elementos principales en cuanto a la relac1on 11t ma el sujeto pasivo económico.
butana, nacimiento de la obligación tribtuaria, determinación y liquid; . Claramente para los efectos consiguientes el que interesa es el sución de la obligación tributaria, crédito fiscal, concentraremos brelt Jeto pasivo jurídico, pues a él corresponde la responsabilidad de la deumente la atención sobre les sujetos.
da tributaria frente al fisco.
Repetiremos que los sujetos son: activo y pasivo. El primero 15
. Ahora bien dentro del sujeto pasivo jurídico, suelen señalarse las
el Estado, administrador fiscal. Al efecto no se debe confundir el st 51~ientes clases: "a).- Contribuyente o sujeto pasivo en sentido esjeto de la relación tributaria con el sujeto del poder tributario. COIII
b).- Sustituto fiscal, o sea aquella persona a quien la ley conssujeto activo de la relación tributaria, actúa el Estado, desde el pu~
~e en sujeto jurídico del tributo sin ser a la vez sujeto económico del
de vista de la administración. Como sujeto del poder tributario, acb' rnrsmo".
el Estado, por conducto del órgano legislativo. Aunque sabemos &lt;P
En otras palabras, el primero sería el deudor directo del impuesto,
existen impuestos federales, estatales y municipales, solamente los Of en el caso del impuesto sobre la renta a cargo de los profesionistas, ésprimeros: Federación y Estados, son sujetos del Poder Tributario, Jll'5 tos son los sujetos pasivos directos o deudores, o contribuyentes. En el

~º-

170

171

�LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO
mismo impuesto, pero el correspondiente a quienes realizan un traba,
jo subordinado nos encontramos que el patrón o la empresa, es el sustituto fiscal, llamado también, de acuerdo con nuestro Código Fiscal,
sujeto pasivo con responsabilidad solidaria.
Teóricamente se habla de "sustitutos fiscales" y "responsables del
impuesto" para reconocer a aquellas personas a quienes la Ley les impcne la obligación de satisfacer un impuesto señalado a cargo de otra
pcíscna, advirtiendo que de acuerdo con el artículo 14 del Código fis,
cal de la Federación, en nuestro medio se adoptó la segunda denominación, al hablar de los responsables solidarios".
El artículo 14 del Código Fiscal de la Federación contiene diez frac•
ciones señalando, en forma general, quienes pueden ser o son considerados como responsables solidarios, en la inteligencia que en la frac·
ción décima remite a las dispos:ciones de las leyes impositivas particulares en cuanto hagan mención a quienes diversos al deudor directo, se
les considera responsables de las obligaciones a cargo de éste.
Desde luego, las disposiciones contenidas en las fracciones I Y11
del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación no contemplzn la situación del verdadero "responsable" o "sustituto fiscal", pues las ht
pótesis de "quienes en los i.érminos de las leyes estén obligados al~
go de !a misma prestación fiscal" y "los copropietarios, los coposeeo&gt;
res O los participantes en derechos mancomunados, respecto de los ere
ditos fiscales derivados del bien o derecho en común ... " respecti~
mente, hacen refernncia propiamente a los sujetos pasivos directos o d~
dores o contribuyentes, pues serían las personas cuya situación COI~
cide con la señalada por la Ley.
.
Lo que existe en los casos mencionados es una obligación sol~
ria entre los sujetos pasivos, en el sentido de que el acreedor o su1~
activo, tiene el derecho de exigir el pago total de la perstación ec&lt;&gt;"&gt;
mica correspondiente a uno o a otro de los deudores, con la facu~
de quien paga de repetir en contra de los otros.
Ahora bien los responsables solidarios contemplados en las dt
más fracciones del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación,_S(j
sujetos pasivos por adeudo ajeno o deudores indirectos de un cré(ljl
fiscal, pues la conducta de ellos no coincidió con las hipótesis genert
doras de la obligación tributaria sino que devienen responsables ~
el fisco, ya por disposición de la ley, ya por su voluntad, ya objet~
mente.
.
Así, por ejemplo, son sujetos pasivos con responsabilidad solili
ria O deudores indirectos sustituyendo al deudor principal, por

"º"'

172

tad de tercero, en los términos de la fracción III del artículo 14 del Cóligo Fiscal de la Federación, "quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria".
Son deudores indiretos, por substitución del deudor principal, por
disposición de la Ley, los retenedores o recaudadores de créditos fiscales a cargo de terceros; quienes deban recabar documentos y los funcionarios públicos y notarios que autoricen un acto jurídico o den trámite a algún documento sino se cercioran de que se hayan cumplido
las obligaciones fiscales, atento a lo dispuesto por las fracciones IV,
Vy IX del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
Los propietarios de negociaciones agrícolas, comerciales, industriales, ganaderas o pesqueras; los legatarios y donatarios, así como
quienes para garantizar créditos fiscales constituyan prenda, hipoteca,
depósito, todos ellos son deudores indirectos por responsabilidad ob~tiva, pues la misma no excede del monto del valor de los bienes correspondientes. Esta clase de sujetos pasivos con responsabilidad solidaria se encuentra contemplada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
En cada ley impositiva particular se pueden encontrar al deudor
directo y al deudor indirecto.
La distinción es importante y señalaremos solamente la atinente
ala exigibilidad del crédito fiscal en uno y otro caso.
Transcurridos los términos dentro de los cuales, la ley señale a
los causantes la obligación de hacer el pago del crédito fiscal, y no real:zado, entonces, se dice se hace exigible el crédito, pudiendo iniciar
el fisco el procedimiento administrativo de ejecución para obtener el
pago forzoso de lo adeudado.
El procedimiento, en cuanto a formalidades, es distinto si se sigue.:n contra del deudor directo en cuanto al sujeto pasivo con responsa~ihdad solidaria, "sustituto fiscal" o deudor indirecto, pues en el
Pnmer caso, no satisfecho el crédito fiscal dentro del plazo señaladQ
llOr la Ley, se ordenará requerir al deudor para que haga el pago denlro de los tres días siguientes, con el apercibim¡ento de que de no haterlo se procederá el embargo de bienes de su propiedad.
En cambio para iniciar el prócedicimiento administrativo de cobro
en contra de un responsable solidario se necesita de acuerdo con lo
Preceptuado por el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación,
hacer una notificación en la queconsta: el nombre del causante; la reJ
SOiución de la que se derive el crédito fiscal y el monto de éste; los
lllotivos y fundamentos por lo que se le considere responsable del eré•

173

�LA RELACI0N TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO
dit9 y el plazo para el pago que será de quince días.
Esta diferenciación surge atendiendo a la protección que debe
brindársele a los particulares, respetando sus derechos, máxime en casos como esos en que propiamente sería un tercero, distinto a los componentes de la relación tributaria el que sería compelido para pagar,
exigiéndose que en cumplimiento a los postulados derivados del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
expresen los motivos y fundamentos por los cuales se les considere responsable solidario.
Al efecto lo poco que hemos podido apreciar en actos de las autoridades hacendarías al respecto, es que en el mismo formato de mandamiento de ejecución disponible para los deudores directos, suele utilizarse en contra de los responsables solidarios, señalándose el monto
del adeudo y la Ley del Impuesto correspondiente, pero no se hace men·
ción a las causas de la responsabilidad y mucho menos a las disposiciones legales aplicables al caso.
Ya en los Juzgados del Distrito del Estado se han dictado fallos
en demandas de amparo promovida por terceros, a quienes se les ha
exigido el pago de un crédito fiscal, sin señalar los motivos ni fundamentos del procedimiento seguido en su contra, pues solamente se
han concretado a repetir el mandamiento de ejecución y si acaso poniendo en el lugar donde dice "Deudor", el nombre de una persona fisica y agregando cargo gerente de X, S. A. o simplemente siendo el cau·
sante una persona moral, como deudor colocan el nombre de quien es
su representante legal.
La actuación en esa forma es violatoria a los derechos fundamen·
tales. Se les ha concedido y debe concedérseles a los particulares con·
tra quienes en tal forma se procede, el amparo y protección de la jus·
ticia de la Unión.
Así debe tenerse muy en cuenta que en el Informe Razonado al
Secretario de Hacienda de la Comisión Redactora del Código Fiscal Vi·
gente se dice: "Siguiendo el criterio ya adoptado en materia de impues·
to sobre la renta, se ha abandonado el caso de la solidaridad de 1~
representantes legales y de los mandatarios, por los créditos fiscales
que dejan de pagar por sus representados".

AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE

FUNDAMENTO Y ESENCIA

DEL DERECHO NATURAL
Sumario: 1.- ¿Qué es el Derecho Natural?. 2. -Pruebas del Derecho
Natural. 3.- Derecho Natural y Derecho Positivo. 4.- Hacia un nuevo Derecho Natural. 5.- La Dimensión Jurídica
del Hombre como Fundamento del Derecho Natural.

1.- ¿Qué es el Derecho Natural?
Estado reconoce, define, realiza y sanciona un orden jurídico
determinado, por concreción o determinación del Derecho Natural. La autoridad estatal aprecia y valoriza los elementos de
hechos que condicionan la ordenación jurídica, así como la conveniencia de las soluciones con relación al bien público temporal. Pero toda
esta parte "prudencial" y "técnica" que está a cargo del Estado, se
realiza dentro del marco del Derecho Natural. El Derecho, a la vez ins-

E

Dr. Jur .• Dr PhU. Agustln Ba,,ave, Presidente del Centro de Estudios HumanlstJcos y ea.
ledráttco de la Facultad de Filosof!.a. y Letras y de la Facultad de Derecho y C'lencias ao.
&lt;!¡¡es de la Universidad Autónoma de Nuevo Leén.

174

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
trumento y resultante de la actividad estatal, no agota la realidad del
Estado. Además de norma o sistema de normas, el Estado es -y esto
es lo que no ha sabido ver Hans Kelsen- unión de voluntades, empresa en vista de un bien común. El Estado significa algo más que la pu.
ra regla de Derecho, puesto que la regla jurídica está al servicio del
Estado y de su fin: el bien público temporal.
Aún sin ideas vertidas en juicios técnicos la razón natural comprende:
1) La existencia de principios morales en los hombres: justicia,
deber, licitud, responsabilidad, culpa, etc. No se trata de invención arbitraria sino de un dictamen superior a nuestras ideas y a nuestros sentimientos.
2) Que estos principios están inmersos dentro del campo de lo ultrasensible, y dentro de lo ultrasensible pertenecen a lo racional, y dentro de lo racional se encuentran en el entendimiento práctico.
3) En cualquiera fo.rma histórica se pueden encontrar estos principios, puesto que su base estriba en valoraciones y esencias externas
y no en exigencias o coyunturas circunstanciales.
Sin término común, ¿cómo podrían compararse dos legislaciones?
¿Sin un cierto modelo previo, cómo se podría criticar una ley, cómo se
podría explicar el afán de mejoraría? Por eso afirmó Platón que si no
hay un Derecho absoluto, no hay en general Derecho alguno.
Hay una definición que Mendizábal suministra para el Derecho objetivo en general, pero que nosotros no vacilamos en aplicar -un tanto modificada- al Derecho Natural: Conjunto de leyes intrínsecamente válidas cognoscibles por la razón del ser humano y congruentes con
su naturaleza, que declaran, regulan y limitan la libre actividad huma·
na en cuanto es necesa rio para la consecución armónica de los fines
individuales y colectivos de la vida social.
Estamos freni.e a una norma de coexistencia válida metaempíricamente por su just icia intrínseca. El existir humano, sin dejar de ser
libre, está sometido a exigencias normativas que el hombre debe realizar. En el haz de pos ibilidades que hc:r en la originaria proyección a la
existencia del ser humano, se da un núcleo originario de exigencias
esenciales cuya dimensión es ;u~¡dica. No hay derecho si n eticidad. La
referer1cia al mundo de las valideces morales es insoslayable en todo
verc::adero ordenamiento jurídico. En el Derecho Natural se conjugan
la inmutabilidad suprahistórica y la abertura hacia la historicidad inSOS·
layable de las situaciones convivenciales del hombre. Las normas su·
premas supratemporales de Derecho Natural, cuyo contenido inteligi·

176

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

ble es análogo, son susceptibles de explicaciones múltiples en la his-

toria. Gustavo Radbruch advirtió que el derrumbamiento del Estado
nazi, basado en la negación del Derecho, colocó continuamente a la judicatura alemana ante preguntas que el caduco pero aún vivo positivismo, no sabrá nunca contestar. La fórmula lapidaria de "la ley es la ley"
nos deja inermes contra toda clase de crueldades y arbitrariedades.
Resulta por demás interesante consignar las palabras de Gustavo Radbruch en su última fase: "a la vuelta de un siglo de positivismo jurídico, resucita aquella idea de un Derecho superior a la ley, supralegal,
aquel rasero con el que medir las mismas leyes positivas y considerarlas como actos contrarios a Derecho, como desafueros bajo forma legal. Hasta qué punto deba atenderse a la justicia cuando ésta exija la
nulidad de las normas jurídicas contrarias a ella, y en qué medida deba darse preferencia al postulado de la seguridad jurídica, si esta impone la validez y el reconocimiento del Derecho estatuido, aún a trueque de su injusticia, son problemas que hemos examinado y procurado
ya resolver en páginas anteriores. El camino para llegar a la solución
de estos problemas va ya implícito en el nombre que la Filosofía del
Derecho ostenta en las antiguas Universidades y que, tras muchos años
de desuso, vuelve a resurgir hoy: en el nombre y en el concepto de Derecho natural". (Gustavo Radbruch: Introducción a la Filosofía del
Derecho, Pág. 180, Breviarios del Fondo de Cultura Económica). Me
parece importante apuntar, junto a la diversidad conceptual de las doctrinas del Derecho Natural la unidad de la idea del Derecho Natural como ethos jurídico, como verdadero derecho como fundamento legitimador de todo derecho positivo. En este sentido el Derecho Natural es
pauta para establecer el Derecho y criterio con que debe ser examinado su carácter. Puede hablarse, si se quiere, de una instancia de control. Aunque en una época de mi vida abrigué serias dudas sobre la
conveniencia de seguir utilizando la expresión " Derecho Natural", hoy
no tengo reparos en emplear estos términos --que han adquirido carJ
ta de ciudadanía un iversal siempre que se entiende por naturaleza
"un primer principio de acción y de pasión intrínseca a cada ser y común a todos los seres". El despliegue del vivir coexistencia! del hombre se funda en la naturaleza de su ser personal, señorial, social, contingente, religado y axiotrópico. Es ahí donde hinca sus raíces ia estructuración jerárquica de relaciones cuyo vértice supremo es el Ser
fundamental y fundamentante. La naturaleza humana no es una naturaleza terminada e inmóvil. Se realiza en despliegue ca-existencial y
en vivir histórico . Aún así, la polivalencia potencial humana está limi177

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
tada por la originaria naturaleza o estructura permanente. Trátase de
una naturaleza racional de espíritu encarnado y de ser moral. El creamiento histórico del Derecho Natural no es más que la historia de sus
concreciones y de la conciencia de una superior mor~lid~d. E~ nuestras manos está la promoción del progreso de la conc1enc1a social, para que se adapte a lo que se reconoce como exigencias objetivas del
Derecho Natural.
2.- Pruebas del Derecho Natural
Permítaseme ofrecer tres pruebas de la existencia del Derecho
natural. No todas ellas, por supuesio, son demostrat;vas. La prueba
psicológica y la prueba histórica son simplemente per~ua_sivas. La prueba filosófica, en cambio, nos parece plenamente apod1ct1ca o demostrativa.
Prueba Ps;cológica
Para demostrar la existencia del Derecho Natural, partirnos de
una experiencia interna: Ignorantes o cultos, inteligentes o no, ~~
tenemos un criterio para discernir lo justo de lo injusto, la culpab1hd~
de la inculpabilidad. Partiendo de los primeros principios, nuestra razón forma sus juicios prácticos que le indican lo que debe hacer Ylo
que debe omitir. Toda vida colectiva ordenada presupone esta suma de
principios prácticos. Y su existencia no queda desvirtuada porque en
algunas aplicaciones concretas pueda haber errores, resultantes de una
educación deficiente o de una equivocada opinión.
Prueba Histórica
En todos los pueblos y en todos los tiempos ha habido una creencia en un Derecho Natural. "S, no hubiera otras pruebas del Derecoo
Natural -ha dicho el jurista español Castán Tobeñas- la continui~
maravillosa de su tradición a través de épocas históricas y civilizac~
nes tan diferentes, bastaría para acreditar que la idea de que se t_rata
responde a una auténtica exigencia del pensamiento y de la realidad
jurídica". Y así es en efecto, desde los pueblos orientales hasta Grecia y Roma, de ésta al Cristianismo (Patrística y Escolástica) la ll~ma
iusnaturalista se transmite fielmente. Y aunque secularizada la idea
del Derecho Natural a partir de las postrimerías del siglo XVI, no ha
dejado de transmitirse hasta nuestros días con sin igual ardor.
Pruebas filosóficas o racionales
.
El Derecho Natural es absolutamente necesario para la existe~
de la sociedad humana. La sociedad -tan natural al hombre-- ex,1
un cierto ordenamiento (Derecho) natural también, impuesto por la naturaleza y cognoscible por la razón. Si se admite que Dios creó al hollt

178

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

bre,

y lo creó con una dimensión social, se tendrá que admitir forzosamente que le dio los medios para conservarse y desarrollarse en la
vida social.

A los positivistas jurídicos -anacíónicos especímenes que todavía se encuentran de c·•ando en cuando-- se les podría argüir que el
Derecho Positivo p~esuponc al Derecho Natural y que la negación de
és!e entraña a de aquél. Todo Derecho Positivo tiene un principio con,
creto en el tiempo, puesto que no ha existido desde la eternidad. Decir que su fuerza obligatoria se la ha dado el legislador, es sólo aplazar la respuesta porque cs~e legislador, a su vez, tiene sus atribuciones derivadas de otra ley anterior. Y si proseguimos así en esta cader.a. tendremos ineludiblemente que llegar a un ser fundamental y fundamentante: Supremo Legisiador. Si:, este Ser fundamental y fundamentante, no se demuestra el verdadero imperio de la Ley jurídica sobre los hombres. Mendizábal advertía, hace ya algunos años: lo. Si
&lt;JJy el que mando, yo me revelo, cuando quiero, de cumplir el mandato. 2o. Toda vez que quien me mande sea igual a mí, le negaré toda
sumisión. 3o. Aún en el caso de que sean dos o más los que intentan
mandarme, como la superioridad numérica que ostentan no suprime mi
autonomía ni su bien satisface mi propia y natural tendencia, no me
considero sometido a ello. 4o. Cuando me manda un superior, el título de superioridad hay que probarlo; si es puramente material, me
fuerza pero no me obliga; y si es moral ha de fundarse en una ley que
aél le dé la autoridad y a mí me imponga la subordinación. 5o. Existen normas directrices de la conducta social del hombre, conformes
con la naturaleza de éste y de las sociedades de que forma parte, y al
comprenderlas, nuestra razón tiene que referirlas a Dios, que ha creado al hombre sociable.
El iusnaturalista alemán Cathrein, muestra por otra vía, cómo el
Derecho Natural es fundamento necesario del Derecho Positivo. Aún
antes de que exista el Estado existen los hombres. Y esos hombres
tienen Derecho y sus derechos subjetivos que podríamos llamar innatos. Ahora bien, no existiendo una autoridad política que obligue con
SUs leyes a los súbditos, no habiéndose formado aún el Estado, ese
Derecho -fundamento y raíz de los derechos particulares- no puede ser otro que el Derecho Natural.
Derecho Natural y Derecho Positivo
¿Es acaso superfluo el Derecho Positivo? Desde el momento en
~ el Derecho Natural no puede descender hasta los casos concretos,
~to que las divergencias y los errores son aquí naturales a conse-

179

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
cuencia de la falibilidad de nuestra razón, el Derecho Positivo justifica
su existencia. Es preciso que el Estado determine una regla jurídica
indiscutible, basada, claro está, en el Derecho Natural, porque de otra
manera no estarían los hombres de acuerdo acerca de las aplicaciones
concretas del orden jurídico general e inmutable.
Para la escuela española -que nosotros nos honramos en seguirel Derecho Natural es como un cimiento del Derecho Positivo sobre el
que éste se apoya y del que continuamente deriva.
Ni mera abstracción, ni pura historicidad. El Derecho Natural
-uno e inmutable en sus principios- ha de amoldarse a las dimensiones históricas del hombre ---como lo vio certeramente Francisco
Suárez- y a las desigualdades concretas.
Y no se precisa, para ser sujeto de los derechos naturales, tener
conciencia de ellos. Cosa diferente es que para ejercitar las acciones
que deriven de los mismos se requiera dicha conciencia. La naturaleza cabal del hombre -su ser social, su razón, su li·
bertad- es el fin normativo del Derecho Natural.
En forma didáctica y precisa, el ilustre iusnaturalista alemán En·
rique Rommen nos brinda las enseñanzas siguientes:
El Derecho Natural es igual que la ley moral natural de la que
forma parte, no es código detallado de leyes deducibles racionalmente,
de reglas que se pueden determinar hasta en su detalle con una preci·
sión inmediata y con la sola ayuda de la lógica, valederas para todas
las circunstancias concretas de la historia; no hay, propiamente ha·
blando, una casuística del Derecho Natural.
No existe en el Derecho Natural más que un número muy pequeño de leyes cuya violación aparece de una manera evidente como intrínsecamente contraria a la justicia y a la esencia de la naturaleza hu·
mana. Tales son, por ejemplo, los preceptos: " Honra a tus padres, no
debes matar, no debes robar, no debes ser perjuro, no debes calumniar".
En cuanto al contenido del Derecho Natural, comprende, propia·
mente hablando, como principios evidentes, estas dos normas: "hay
que evitar lo injusto" y la regla, tan antigua como respetable: "a cada
quien lo suyo".
La unanimidad de todos los pueblos sólo existe en lo relativo 3
los principios primeros y las conclusiones inmediatas. El Derecho ~atura! encierra, pues, las leyes arquitectónicas necesarias del edihciO
social.
La oposición entre el Derecho Natural y la ley positiva no es, efl
180

todo caso, una oposición necesaria, y la historia prueba que tal oposición no siempre ha existido. El Derecho Natural aspira a encarnarse
en una formulación positiva, aunque no deje de ser, ni aún en el momento en que lo realiza, la medida y la directriz de la ley positiva.
Todas las leyes positivas deben ser, de una manera o de otra, derivad~n~s o determinación del Derecho Natural. Una ley positiva que
fuere m¡usta, pero que no contradijera al Derecho Natural en sus prescripciones negativas, no autorizaría ni al juez ni al funcionario ni a
los simples ciudadanos, a declarar la ley en cuestión desprovista de
carácter obligatorio y de validez.
El Derecho Natural permanece oculto, por así decirlo tras el telón del Derecho Positivo. Ello explica el hec'1o de que el Derecho Natural ~eaparezca en escena cada vez que el Derecho Positivo, a conseccenc,a de la evolución de las fuerzas vitales y de los cambios sufridos por el organismo social, tiende a convertirse en una injusticia obJetíva.
. _Ei Derecho Natural no es mero sentimiento de justicia ni un código ideal de normas, sino el conjunto de criterios y principios raciona,
les - supremos, evidentes, universales- que presiden y rigen la organización verdaderamente humana de la vida social, de acuerdo con
las exigencias ontológicas del hombre.
Principios evidentes, supremos y universales.
l . - Dar y reconocer a otro lo que le es debido en justicia.
2.- No causar al prójimo un daño injusto.
3.- Cumplir las obligaciones, pagar las deudas, que no es sino
consecuencia inmediata del deber de justicia que nos exige
dar a cada quien lo suyo.
4.- Asumir las consecuencias de nuestros actos frente al próji-

mo.
5.6.7. 8.9.-

Respeto a la vida y a la persona.
No enriquecerse a costa de otro sin justa causa.
Devolver los depósitos.
No ser juez y parte en el mismo proceso.
No juzgar a nadie sin oírlo y darle oportunidad de probar
defensas.
10.- En el orden internacional: respeto de los tratados (pacta sunt
servanda), independencia e igualdad de los Estados, etc.
Ne se trata -nos expresa Rommen en conclusión- de dos órdenes o sistemas cerrados, sino de dos aspectos de una misma realidad
Esa realidad es el derecho, y sus dos aspectos o dimensiones son: 1~

181

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

natural o racional, y lo positivo o técnico. Todo derecho humano es a
la vez positivo y racional, así como todo hombre es al mismo tiempo
cuerpo y espíritu: lo positivo es el cuerpo del Derecho, lo racional es
su espíritu". (Enrique Rommen: "Derecho Natural" -Historia-Doctrina- Ed . Jus, México, 1950).
Para lograr la subordinación del Estado al Derecho, no bas!a ningún control de Derecho Positivo. En la cima de todo control -hemos
tenido oportunidad de verlo-- nos tropezamos con aquello de: "Quis
custodiet custodem"? Sólo resta como control intrínseco, aunque extrapositivo, el Derecho Natural.
No podemos atribuir un poder omnímodo de carácter ético a la
voluntad humana, en cuanto elaboradora o constructora de normas e
instituciones jurídicas. En esta raíz voluntarista estriba el error básico del positivismo jurídico. No basta la voluntad de los gobernantes
para tornar valiosos los mandatos contradictorios de las más evidentes
exigencias de la naturaleza racional, libre, social y axiotrópica del hombre. Todo orden jurídico positivo que suscita acatamiento, vincula la
exigencia racional, ética -principios ·rectores de la vida social en or•
den al perfeccionamiento de la persona humana- con la exigencia téc·
nica (dato sociológico e histórico). Fuente y medida del derecho posi·
tivo, el Derecho Natural es, a la vez, un elemento integrante de dicho
Derecho Positivo. Precisamente del Derecho Natural es de donde asten·
ta el Derecho Positivo su valor, su validez intrínseca.
4.- Hacia un Nuevo Derecho Natural
Lo que es justo por su propia esencia, en si y por sí, posee una
indeclinabie tendencia a piasmarse en norma positiva, a realizarse en
la vida social. No podemos aceptar los meros datos históricos por ser
históricos. Contra la tlranía de la historia se yergue siempre el Derecho Natural como contenido del orden justo: derechos fundamentales
del hombre, máximas universales definitorias de "lo suyo" de cada
cual. Si no hubiese un modo de obrar inmanente a la naturaleza d~
hombre, que marca un límite a su autodeterminación y traza la paula
de conducta para el cabal cumplimiento de la vocación humana, no habría instancias críticas para juzgar la historia. Pero sabemos que en
la esencia y en la existencia del hombre hay unas "constantes", una estructura permanente que sobrepasa las transformaciones históricas Y
los cambios culturales. Ciertamente la "utilidad" general o el biefl
común es un elemento pragmático del orden natural cuya experiencia
no puede ser desconocida. Las personas y los grupos intermedios, no
obstante, tienen su fundamento en la condición de los primeros prill'

cipios del Derecho Natural, originario en la dimensión jurídica del hombre. Pero existen otros principios que no provienen directamente de
la dimensión jurídica del hombre sino que son obtenidos condicionalmente por la evolución sociocultural. Por eso nos permitimos hablar
de Derecho Natural originarfo y de Derecho Natural derivado.
En las ideas jurídicas de la ciencia y de la judicatura descubrimos
una clara continüidad, una conexión ol:ijetiva, una lógica inmanente.
No hay que confundir la creatividad reglada, en el ámbito del Derecho, con la arbitrariedad. Hoy en día se nos habla de "la naturaleza
de ia cesa" que prefigura la sentencia judicial, la cláusula contractual
o principio para colmar una laguna de la ley. No puede procederse -al
perfeccionamiento del Derecho sin apebr c::i Derecho Natural. Partiendo de exigencias éticas determinadas o partiendo de la naturaleza de
la cosa se llega al Derecho anclado en la dimens1ó11 jurídica del hombre. La otreidad nos insta a reconocer al prójimo como un alter ego, tal
como nosotros desearíamos ser reconocidos, respetados y auxiliados.
La problemática pregunta quid ius no puede contestarse, radicalr.i~_n!e, a base de ideologías políticas, porque estas mismas ideologías
po.Iticas se sustentan en el Derecho Natural. Al preguntarnos ¿qué es
el D~recho? andamos en pos del "Gerechtes Recht" (Derecho justo) y
no simplemente del "Richtiges Recht" (Derecho correcto en sentido
lógico fony¡al). ¿Por qué existe el Derecho y por qué resulta imprescindr~le en la existencia humana? ¿Cuáles son las claras y definidas med!oas de valoración aplicables al comportamiento humano? Ningún Derecho positivo del mundo es capaz de darnos adecuada respuesta a estas tres básicas y acuciantes preguntas. La jurisprudencia podrá ser
una !raducción, en términos jurídicos, de valores morales, pero nunca
Podra suministrar un criterio de valoración moral del Derecho. Sin una
estructura permanente del hombre -mínimo para formar parte de la
especie humana- sería inexplicable ese conjunto de principios que rig~n las condiciones de toda sociedad. El Derecho es una de las relac;ones más básicas e importantes de la vida social. Donde hay sociedad o_rganizada hay Derecho. El Derecho se preocupa del orden público e introduce principios morales en la vida social en la medida que
10 requiere el bien común. El Derecho Natural es verdadero Derecho
porque posee el elemento esencial de alteridad y porque presenta la
exigencia intencional de cumplirse positivamente. Al comprobar la exis1 .
~nc1a de una naturaleza social en el hombre reconocemos la existencia del Derecho Natural. En el seno del Derecho Natural confluyen lo
moral y lo social, lo jurídico y lo político. La sistemática observación

182

183

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
sociológica de los hechos encamina al Derecho a la plena realización
de su "desideratum". En este sentido la sociología -que no constitu•
ye sistemas de pensamiento- es ciencia subordinada que auxilia, con
buenas bases, la especulación iusnaturalista. Marchamos así hacia un
nuevo Derecho Natural fundamentado en la dimensión jurídica del hombre, pero abierto - y en constante comercio- a la sistemática observación sociológica de los hechos. Los distintos sistemas del Der~ho
Positivo -que contienen el dato circunstancial, histórico, sociológico-no agotan ni pueden agotar el contenido ideal y absoluto de la dimensión jurídica del hombre. De ahí la apelación constante a un Derecho
superior a toda ley escrita.
Todo Derecho, para poder llamarse así, debe realizar cierto conjunto de principios jurídicos, enraizados en el orden natural, óntico y
axiológico del cosmos y anclados en la lex aeterna, en la Inteligencia
divina. Porque la regulación jurídica depende de la justicia intrínseca,
y no sólo del arbitrio, de la voluntad caprichosa.
Luis· Recaséns Siches -a quien debo mi iniciación en la Filosofía
del Derecho y algunos de los más importantes estímulos- ha vuelto a
aceptar la clásica denominación de "Derecho Natural" y ha puesto de
relieve, con notable vigor y rigor, la i:isoslayable necesidad de esta dis·
ciplina. En un enjundioso estudio publicado en los "Anales de la Cá·
tedra Francisco Suárez" (Universidad de Granada), bajo el sugerente
título: "Otra vez, y con renovado vigor: Derecho Natural", pone de manifiesto, con su acostumbrada pulcritud: 1) el segundo reconocimiento
iusnaturalista en los últimos 20 años del siglo XX; 2) los factores Ydi·
mensiones de renovación del pensamiento jurídico a partir de media·
dos del cuarto decenio del siglo XX; 3) las muy nuevas aportaciones de
inspiración neotomista en los últimos 20 años; 4) la reafirmación depurada del Derecho Natural, pero, al mismo tiempo, un análisis crítico
sobre lo conseguido y señalamiento de lo que todavía falta por hacer.
5) desnormativación de los primeros principios o fundamentos del Derecho Natural; 6) precisiones más rigurosas sobre la naturaleza huma·
na; y recorte del ámbito a:.tes atribuido a éstJ; 7) concentración en la
idea de la dignidad de la persona humana individual; 8) vigorizada
acentuación de la diferencia entre moral y Derecho; 9) necesidad de
hondos estudios sociológicos para las derivaciones y las consecuencias
prácticas del Derecho Natural; 10) decisivos y violentos ataques contra el racionalismo de la lógica tradicional aplicada a los problemas de
axiología jurídica; 11) alusiones a otras direcciones iusnaturalistas efl
la actualidad. Hasta aquí el sumario. Veamos ahora las posiciones sus·

184

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
tentadas por Recaséns. Más que hablar de ley eterna cabe hablar de

un orden del ser establecido por Dios. La supuesta naturaleza del hombre es menor de lo que se había imaginado. La vida humana -fabulosamente plástica- tiene tres vías de acceso: metafísica de la vida;
estudios biológicos, antropológicos y psicológicos; y las investigaciones
sociales. El hombre es libre albedrío . Su dignidad es el valor supre,
mo para el Derecho. "El Derecho es, así, el mismo ser persona del
hombre. En este sentido trasciende el ámbito de la pura y estricta vida social. Pero no se sitúa fuera de ella, sino que simplemente llega
hélsta sus últimas raíces". El profesor emérito de la Universidad de
México y antiguo catedrático de la Universidad de Madrid pide "que se
ponga manos a esta obra de concreción del iusnaturalismo en cada situación histórica. Para eso, no basta contentarse con el reconocimiento de la historicidad de una parte del Derecho Natural. Es necesario,
además, dedicarse, en serio y a fondo, al estudio de las realidades sociales, desentrañar el sentido de éstas, calcular el alcance de los múltiples y heterogéneos factores en que ellas actúan" ("Otra vez, y con
renovado vigor; Derecho Natural " , Anales de la Cátedra Francisco Suárez, Núms. 5-6, págs. 33-34, Universidad de Granada, 1965-1966). En
el XIII Congreso Internacional de Filosofía, Luis Recaséns· Siches puntualizó el término "naturaleza", para el Derecho Natural, significa "no
lo que es, sino lo que debe ser, aunque eso que debe ser está fundado Y condicionado por la realidad esencial de lo humano, realidad a la
cual pertenece ideas de finalidad esencial". Los ingredientes de naturaleza física, biológica, mental y social "condicionan la vida del hombre, Y, por lo tanto, imponen exigencias a la regulación jurídica" ("Axiología Jurídica y Derecho Natural", págs. 141-142, en el volumen "Symposium sobre Derecho Natural", XIII Cong~eso Internacional de Filosofía U. N.A. M., México 1963). La regulación jurídica concreta se fun,
damenta, dicho de otro modo, en la dimensión jurídica del hombre.
La Estimativa Jurídica de Luis Recaséns Siches arranca de un análisis radical del sentido del Derecho. Este análisis esencial demuestra
que la negación positivista contiene un absurdo.
"El Derecho Positivo -nos dice- es una pauta de conducta de
carácter normativo. Ahora bien, una norma significa que entre las varias posibilidades fácticas de comportamiento hay algunas elegidas, y,
por lo tanto, hay otras rechazadas. Las posibilidades de conducta
elegidas lo son porque resultan preferidas a otras. Esta preferencia se
funda sobre una valoración. Es decir, aunque las normas del Derecho
Positivo son elaboradas empírica y pragmáticamente por los hombres,
185

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
y aunque desde el punto de vista formal emanan del mandato d~I po.
der político, ellas no pueden ser de ningún modo entendidas simplemente como meros hechos. En todo caso son hechos humanos, Y, en
tanto que tales, tienen esencialmente un sentido, una significacron. Este sentido consiste fundamentalmente en la referencia a valores. La
ne. rnativa del Derecho Positivo carecería de sentido si ella no estuviese referida a un juicio de valor, que es precisamente lo que la inspira.
La conducta social está regulada de determinada manera, porque se
cree que esta manera es mejor que otras posibles regulaciones". (Opus
cit., pág. 125).
En su "Tratado General de Filosofía del Derecho", el doctor Recaséns Siches había apuntado ya la huella o la mención, en el mismo
Derecho Positivo, de algo que ya no es Derecho Positivo, sino punto
de referencia ideai. Trátase del criterio por el que nos preguntamos.
O dicho de otro modo: "El análisis del concepto del Derecho Positiw
ne_, muestra -asegura Recaséns- que en el mismo se postula necesariamente su ideal de justicia independientemente de que lo encarne
o no. Si borrásemos la alusión a un ideal de justicia, el concepto del
Derecho Positivo resultaría irrealizable. Sin la referencia intencional a
un princi;:-io de justicia no podría existir el Derecho Posi~ivo" ("!rata•
do General de la Filosofía del Derecho", pág. 379, Editorial Porrua, S.
A., México 1969). No cabe eliminar los criterios estimativos del -~r~
cho, sin eliminar el mismo Derecho. Si se suprime la estimativa iundr•
ca sólo queda la fuerza bruta. Nuestro colega y amigo nos viene a fun•
&lt;lamentar la elaboración del Derecho en Juicios de valor. Advierte _q~
la dignidad de la persona humana individual es la matriz de los_ pr~nc1pios fundamentales de la estimativa jurídica. De la eminente d1gn1d~
de la persona humana se derivan, como corolarios, el derecho a l_a -~·
da la libertad individual --de pensamiento, de conciencia, de opmron
y de expresión-, la seguridad y la libertad personal o garantías pr~
cesales, la libertad de contraer o no matrimonio, la libertad de elegir
ocupación o profesión, la libertad de circulación, la inviolabili~~d de
la vida privada, la igualdad, la libertad de reunión y de asociac1on pa·
ra fines lícitos el derecho a la propiedad, el principio de la igualdad,
los derechos d~mocráticos, los llamados derechos sociales y el bienes·
tar general. En todo caso, no debe haber libertad contra la libertad.
5.- La Dimensión Jurídica del Hombre como Fundamento del
Derecho Natural.
Yo no creo que exista el horno jurídicus, pero estoy convencido de
que hay una dimensión jurídica del hombre. Por eso el Derecho res·

186

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
ponde a una profunda necesidad humana enraizada en los estratos ónticos del ser humano, porque el hombre es un animal insecurum busca la
seguridad en el Derecho. En este sentido, el Derecho está al servicio
-aunque no exclusivo-- de la seguridad de la existencia humana. No
puede haber vida social sin orden. Sabemos que hay conflictos, aspiraciones que se entrecruzan, pasiones que se desbordan; pero queremos,
no obstante, tranquilidad en el orden, firmeza en nuestras posiciones,
previs'bilidad del comportamiento -y de sus efectos-, seguridad para saber a qué atenernos. Cuando el poder del amor disminuye y no
vincula una comunidad, el orden jurídico evita la lucha caótica del homo homini lupus. Gracias a la dimensión jurídica del hombre las relaciones humanas se clarifican y se tranquilizan. No es que el Derecho
agote la cultura pero es que la cultura no podría existir sin el Derecho. Y aunque hasta ahora no haya podido eliminar, del todo, la violencia, la arbitrariedad, el odio destructor, por lo menos les ha puesto sitio desde la fortaleza de su justicia. Acaso nunca llegemos a establecer, en la tierra, un continuo y verdadero orden de paz. Pero seguiremos intentando regular las relaciones humanas en el marco de la
familia, del Estado y de la comunidad internacional.
Aunque alguna vez haya estado ligado a valores tribales y étniJ
cos, el Derecho emerge y cobra importancia de:;de la personalidad del
individuo. La autoconciencia de la dignidad personal en la vida social
es el genuino hontanar del Derecho. La dimensión social de las comunidades --que nunca llega a ser del todo impersonal porque lleva la
huella de la persona-, hace crecer al Derecho. Adviértase que en la
autoconciencia de la dignidad personal en la vida social se da una veta jurídica junto a votos morales y religiosos. Y cuando la dimensión
jurídica del hombre llega a su cabal desarrollo nos encontramos, en su
núcleo esencial, valores morales operantes: justicia, seguridad, bien común, respeto al prójimo, libertad, lealtad, veracidad, dignidad personal. Esta dimensión jurídica se enfrenta con la voluntad de poder -individual y grupal-, con la opresión en todas formas, con la injusticia
SOcio•política. Porque el derecho no se limita a mandar, sino que enseña la vida justa, indica el comportamiento debido, cualifica la acción.
Podemos imaginar una ley, privada de sanción, que siga siendo ley:
Pacta sunt servanda. Al fin de cuentas, el Derecho es primordialmenrnente dirección y secundariamente coerción. El acento se desplaza del
Derecho mandado (ius quia iussum) al Derecho como rectitud jurídica
frus quia iustum). Y es que el Derecho no se reduce a mandato ni radica, primariamente, en la voluntad; sino que es acto de inteligencia:

187

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
regla de vida social, medida de comp.&gt;rtamientos. Partiendo ae su nor•
matividad axiológica calificamos acciones particulares, situaciones Y hechos concretos. El Derecho es práctico y es lógico, manda Y cualifica.
Claro está que no todo mandato es una ley. De ahí la primacía de la
vis directiva --€1emento de justicia incorporada a la ley- sobre la vis
coactiva.
De la dimensión jurídica del hombre surge el Derecho que llega
hasta nuestros días, con todas sus complicaciones técnicas, con la
prolijidad de categorías y figuras jurídicas dominadas --€_
n esencial conexión por unas cuantas y altas ideas éticas. Hágase el intento de suprimir estas ideas éticas o valores y se habrá acabado con la es:~c,a
del fenómeno jurídico. Si la vida del hombre tiene una textura et1ca,
el Derecho no puede estar desvinculado del reino moral. Por imperativos moraies nos sentimos impulsados a establecer un orden social li·
bre y justo. Ciertamente el Derecho no agota la eticidad. Los valores
jurídicos ocupan una modesta porción de la ética. Hay tareas mo'.a·
les de mayor envergadura. Pero estas mismas tareas morales requieren, para su desarrollo libre, canales jurídicos. En el mundo de lo social, el Derecho se presenta como uno de los fundamentos de la mo~alidad. Las exige:-.cias éticas de justicia, libertad y humanidad justlf1•
can la estructura jurídica. Mientras repudiemos el atropello, la violen·
cia y la lucha caótica el Derecho tendrá mucho que decir. Nos obliga
porque está ubicado dentro de la eticidad. En la medida y regl~ que
impera en el campo social rastreamos, desde lejos y con nostalgia, el
significado del absoluto. Al Derecho no le corresponde desentrañar la
conexión significativa del todo.
La dimensión jurídica del hombre no puede desconocer ni la es·
tructura permanente y general del ser humano -elemento nuclear~,
ni el autoproyecto cambiante en situación histórica. Las leyes ontolo·
gicas del ser del hombre no son -no podrían ser- irrelevantes pa·
ra el orden jurídico. La esfera cultural -antropológica con sus cam·
biantes proyectos se refleja en las instituciones sociales. La contempla·
ción jurídica debe tomar como base una imagen ideo-existencial del
hombre. El deber-ser --comportarse-- de una manera y no de otra descansa sobre el ser del hombre --cuerpo, psique, espíritu-. Una antro·
polcgía integral está en la base de una antropología jurídica. La _es·
tructura estratificada del hombre --estrato biológico, estrato psíquico,
estrato espiritual- con su legalidad propia no puede ser desconocida
por el Derecho. Hay un sector jurídico que regula el "ser natural" del
hombre y hay otro sector jurídico que versa sobre el ser espiritual. Las

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\

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
normas jurídicas no pueden disponer comportamientos contra las leyes
biológicas del hombre como ser vivo. Más aún, debe favorecer los legítimos requerimientos del bios. Los componentes psíquicos (base endo.ímica y estrato del yo) tienen particular interés para la estructura
psicolégica del comportamiento eficaz. Si el hombre es un ser abierto, no conformado por la naturaleza hasta el final, tiene que autodeterminarse en base al espíritu y sobre un orden jurídico. Responsable
de sus hechos, cuipable de sus transgresiones al orden jurídico, digno
en cuanto persona, el hombre posee "a nativitate" el derecho a la li·
bertad existencial, el Derecho de autoconformación y los derechos esencia:es a !a persona. El hombre en estado de proyecto social da origen
a la norma jurídica. Si el jurista no sabe leer en la óntica integral del
hombre, no va a ver el Derecho, sino su sombra en la letra de los Códigos. Además de ser un ser axiotrópico, el hombre es un programa
existencial valioso, un prO'Jecto de poder y deber, una posibiiidad de
poder hacer y de poder exigir en el mundo, una libertad justamente
deiimitnda por las otras libertades. Toda esta realidad de Derecho emergente, toda esta dimensión jurídica del hombre acaece antes que las
normas cristalicen. Hay un poder hacer y un poder exigi r intencionalmente referidos a la just:cia -no a la arbitrariedad- que estructura
el Derecho.
La dimensión jurídica del hombre está destinada esencialmente
a constituirse en Derecho Positivo. Quiero decir que esta dimensión
jurídica apunta co:i toda intencionaiidad hacia la plasmación de normas jurídicas vigentes. El jusnaturalismo no sólo descansa en una
óntica antropológica sino que es una exigencia viva de justicia. La dimensión jurídica del hombre en sociedad exige su aceptación y aplicación. No se trata de un ideal jurídico que mora en la región supracele:;te y que aspira a realizarse efectivamente. No hay Derecho ideal,
sino dimensión jurídica del hombre como conjunto de principios jurídicos que todo Derecho debe realizar. Estos principios están enraizados
en el orden natural, óntico y axiclógico del hombre y del universo y
anclados, en última instancia, en la ley eterna de Dios. La substancia
de justicia que contiene todo Derecho reside en la dimensión jurídica
del hombre en su cabal naturaleza individual y social. Y esta dimensión jurídica nunca se agota en las diversas realizaciones del Derecho
vigente. Los Derechos fundamentales de la persona que dimanan de
su dignidad y de su dimensión jurídica no dependen del reconocimiento o de la falta de reconocimiento de un orden jurídico vigente. Lo que
es justo por naturaleza obedece al aspecto jurídico de los hombres vi-

189

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
viendo en sociedad. La regulación jurídica depende de la dimensión ju,
rídica del hombre, y no sólo del arbitrio o de la voluntad caprichosa.
Esta dimensión jurídica cubre el poder hacer y el poder exigir, el proyecto cambiante en situación histórica y las leyes ontológicas del ser
del hombre como juricidad primaria. Si podemos hablar de juridicidad
primaria es porque hay una dimensión jurídica del hombre intencional•
mente referida a la justicia y que estructura todo Derecho vigente.

NICOLAS MARTINEZ CERDA

PROYECCION Y BASES
DE LA REFORMA PENAL
EN T AMAULIP AS
n una amplia espectroscopía pensamos que la justicia y la política pueden sobrellevarse, cuando altos funcionarios, fundamentalmente el titular del ejecutivo, acepten que la impartición de
la primera es uno de los bienes de la vida del hombre y consustancial al
sistema democrático constitucional.
En torno al clima en el que inevitablemente se entrelazan justicia y
política, el ilustre florentino Piero Calamandrei consideró que es necesaria una sutil y elevada comprensión para cohonestar los intereses de
la supervivencia del Estado y de los individuos para que en esta alquimia no sufra quebranto el sistema de gobierno, ni sea vulnerable el derecho del particular.
"La elaboración de las leyes tiene un lado político y otro técnico",
de ahí que el jurista sin ceder en aspectos fundamentales, en la redacción de la norma jurídica debe considerar la situación política reinante;
por otro lado, el gobernante puede dar directrices siendo ésto una cuestión de "tacto y medida". En este entendimíento no debe trazarse en
bs principios; el Presidente De Gaulle escribió que "se debe ser inflexib!e en los principios y transigir en las circunstancias".

E

Ponencia presentada por el Lic. Nicolás Martinez Cerda, en el Primer Con1rreso Judicial,
«&gt;lebrado en Ciudad Victoria., Tamaullpas, en abrU de 1975.

190

�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

Dino Grandi, advirtió: "El problema de la Reforma de Ley es, ante
todo, un problema de hombres". El toscano Piero Calamandrei pronunció palabras afines, al sostener que el buen funcionamiento de la justicia: "Depende de los hombres y no de las leyes, y el óptimo sistema judicial es aquel en que los jueces y los abogados, vinculados por recíproca
confianza, buscan la solución de sus dudas, más que en la pesada doctrina, en la viva y fresca humanidad" (Del prólogo escrito por Calamandrei, en su obra Elogio de los Jueces). El ilustre jurista J. Ramón Palacios afirma: "Existe un manifiesto desinterés por las cuestiones de la
justicia . . . Los aspectos negativos de la administración de just!cia van
desde la pesquisa de las numerosísimas policías, hasta la salida del reo
de la prisión donde compurgó la pena, y son no solamente desconsola·
dores sino peligrosos". Revista Jurídica Veracruzana, nov. y dic. de
Hay causas doctrinarias históricas y prácticas que obligan a una
verdadera reforma penal en el Estado de Tamaulipas.
Un resumen podría conducirnos a las siguientes afirmaciones:
a).- Desde Mommsen en su Derecho Penal Romano se ha seña·
lado que en las primeras etapas del desenvolvimiento jurídico itálico,
"todo era derecho penal", después viene el desdoblamiento o separa·
ción y surgen las distintas ramas del derecho. Así, se explica que en
un principio existiesen las acciones noxalis causa, y que las prisiones
privadas y luego las píisiones públicas tuvieron como uno de s.us ali·
mentadores las deudas civiles. Una larga y penosa investigación que
va desde los glosadores a los post-glosadores, llegando hasta el derecho canónico y luego al feliz advenimiento de la Escuela Clásica, con
Rossi, Carmignani y Carrara, para seguir con la tercera escuela de Car•
nevale; y luego, la criminología que impregna al derecho penal en los
estudios asombrosos de Lornbroso y Ferri, para llegar a la escuela dog•
mática de Grispigni y sus seguidores y el redentorismo de Carnelutti.
La doctrina germana, grandiosa, se nutre entre otras con Las Nor·
mas de Binding, la teoría finalista de Weltzel y el Tratado de Mezger. Y
nosotros no hemos permanecido alejados de ese movimiento intelec·
tual, porque aparte de los preclaros tratadistas españoles, de los espa·
ñoles antiguos, contamos con Lardizabal y Uribe, al insigne Martínez
de Castro y a don Miguel S. Macedo entre las figuras señeras de los
siglos mexicanos.
Ya estabilizada la revolución se reviven los estudios de derecho
penal gracias al esfuerzo tenaz y generoso de los entonces jóvenes Luis
Garrido, Juan José González Bustamante, Rafael Matos Escobedo, José

Angel Ceniceros, Javier Piña, Raúl Carrancá y Trujillo, y todos los que
fundaron la "Academia Mexicana de Ciencias Penales", que culmina
con la redacción del Código Penal de 1931 y con la creación de la revista Criminalia.
Actualmente, la Academia se ha visto vigorizada con una nueva
savia, por la obra de Jim~nez Huerta, Porte Petit, Palacios Vargas, Pavón Vasconcelos, Javier Alba, Castellanos Tena, Fernández Doblado, Vargas López, finalmente por Sergio García Ramírez y otros estudiosos del
Derecho Penal que en sus artículos de revista y en libros han dejado testimonio de su amor a esta rama de la ciencia.
b).- Desde el proyecto del Código Penal del Estado de Veracruz
de 1835, hasta el vigente Código Penal Federal y los proyectos federarales (1949-1958) se ha dejado testimonio de constante preocupación
por el derecho penal en su aspecto legislativo, los trabajos sobre derecho penitenciario de González Bustamante, de Javier Alba y Sergio García Ramírez, entre otros, también revelan el afán constructivo que preside sus trabajos.
c).- Las estadísticas que el criminólogo Quiroz Cuarón ha dado
a conocer en la Revista Jurídica Veracruzana y posteriormente en una
conferencia en la Ciudad de Monterrey, N. L., ponen de relieve una cierta ineficacia de la administración de justicia que se inicia en la policía
preventiva y en la judicial, y que termina en las prisiones. La alarmante impunidad a que se refirió el doctor Carrancá y Trujillo (80 ó 60%),
obligan a una toma de posiciones que desde las aulas encaren tan arduos problemas.
Nuestra justicia criminal y en especial la Ley Penal requieren una
reforma integral, que armonice las corrientes legislativas dándole sustentación social, para que su orientación filosófica responda al consenso político, social y económico del Estado; es decir, que responda a las
imperantes necesidades que reclama la sociedad, respondiendo así a la
dinámica tarea gubernamental que se ha impuesto nuestro Presidente
luis Echeverría.
La Legislación Penal debe perfeccionarse considerando las bases
adecuadas que ha postulado la ciencia penal moderna, teniendo a la
vista los avances materializados de múltiples proyectos y códigos, cuya
tradición ya clara y fundamental parte del Código Penal de 1871, cuyo
autor es el ilustre y mejor penalista Antonio Martínez de Castro; pasando por el Código de Miguel S. Macedo de 1912, por el llamado Código
Almaraz de 1929, hasta el ecléctico de 1931.
La tradición jurídica continúa y entre los antecedentes obligados,

192

193

1958, p. 526).

�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS
si queremos escribir con rigor científico, se encuentran: el proyecto del
Código Penal para el Distrito y Territorios Federales; el Código de Defensa Social Veracruzano de 1945, que "con algunas modificaciones
completamente desacertadas" reaparece en 1948 con el nombre de Código Penal, para ser elogiado por los mejores penalistas; el proyecto
del Código Penal de Baja California de 1954 inspirado en el veracruzano y el proyecto del Distrito de 1949. El Código Penal del Estado da
México de 1961 y el último proyecto del Código Penai tipo para la República Mexicana de 1963, del cual el ilustre jurista J. Ramón Palacios, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, escribió:
"Merece ser calificado de excelente, digno de ser considerado como
base de una reforma penal necesaria y urgente".
Tamaulipas, cuenta con un gobierno fuerte, circunstancia propicia
para que las reformas fundamentales prosperen. Muchas veces estos
han sucumbido o fracasado por la debilidad del gobierno; sin embargo,
considera que debemos emprender una verdadera reforma técnica, ju•
rídica, penitenciaria y social que abarque la organización policiaca, la
elaboración de un Código Penal de defensa social, Código Ejecutivo de
Sanciones, ley de protección a los menores infractores y complementar
esta obra con un buen sistema penitenciario, con sus instituciones criminológicas auxiliares y con una buena judicatura honesta y conocedora de la moderna dogmática penal. Para lograr este propósito, se debe crear la Carrera Judicial, para que prepare el material humano, e im•
plantar la inamovilidad judicial y dar cumplímiento a la Ley de res•
ponsabilidad de funcionarios.
Para llevar a feliz término una verdadera reforma de política cri·
minal se requiere que la idea se conjugue con la práctica que es la que
le da validez y sustento a la teoría. Esta obra exige actuar con abnegación y que se reciba la ayuda económica del Estado, para que estos
trabajos no queden como meros planes o asambleas conmemorativas
en donde se hacen desplantes y derroches verbalistas, que afortuna•
damente se los lleva el aire.
La reforma penal en Tamaulipas, implica modificar la estructura
del Poder Judicial, eliminando al respecto la competencia mixta que
caracteriza a los juzgados de primera instancia, anacronismo que impide
valorar la personalidad del delincuente, medios en que se desarrolla,
circunstancias que preceden y que rodean la ejecución del delito, así
como los síntomas de la peligrosidad del delincuente lo que viene a
explicar la habitualidad del mismo, quedando soterrados en el olvido
las medidas de seguridad apuntadas por el insigne y mejor penalista
194

PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS
mexicano Antonio Martínez de Castro antes que Ferri y Garófalo. Otro
gran penalista mexicano, don Miguel S. Macedo, solía decir en su cátedra que si Martínez de Castro no hubiera sido mexicano, su obra sería considerada y estudiada internacionalmente; y efectivamente, el elogio es justificado porque el penalista mexicano superó la escuela clásica, y fundamentalmente se preocupó porque al lado de las penas existieran las medidas preventivas mucho antes que los italianos.
La reforma penal en el Estado de Tamaulipas debe ampliarse con
amplio criterio de unidad a la Creación de Tribunales de Menores, y así
extraer la conducta de los menores infractores del Derecho Penal represivo, y sujetarla a una política tutelar y educativa, estableciendo tribunales con jurisdicción especial, en donde los menores sean juzgados
por magistrados que tengan conocimientos de psicología, psiquiatría y
de ciencias sociales. El fin de la ley que norme la conducta de los menores infractores debe ser en el sentido de considerarlos no como delincuentes, sino como pupilos del Estado. La Sociedad de Naciones formuló la siguiente declaración: "La jurisdicción debe organizarse con
arreglo a las siguientes características: a).- Autoridad distinta de la
que juzga a los adultos. b).- Juez único o asistido de asesores. c).Especialidad de los asesores, médicos, pedagogos, sicólogos, asistentes
sociales, personas de experiencia práctica en la protección de la infancia". (Mariano Ruiz Funes, Criminalidad de los menores, p. 286).
No tenemos por qué rendir culto a la mentalidad fradicional. Ta,
maulipas debe romper ataduras con el pasado, legislando una ley que
elabore una dogmática de jurisdicción para menores.
Recordando al distinguido maestro y penalista mexicano, don Ce,
lestino Porte Petit, quien ya en torno a la reforma penal, afirma: "He
repetido y no he de cejar, en el sentido de que si los hombres que imparten justicia no son capaces, pisotean ignorantemente las leyes y desprestigian la justicia, si no hay inamovilidad, el vaivén judicial se fortalece por la inseguridad en los cargos de la judicatura; si no hay cumpl~miento a la ley de responsabilidades de funcionarios judiciales sin
miramientos de ninguna clase, se abre la puerta a la corrupción y se
~rotegen fortunas ilícitamente acumuladas, sin regímenes penitenciarios apropiados, se frustra el fin de la sanción y cobra fuerza arrolladora la reincidencia, la labor penitenciaria se aniquila porque el hombre readaptado se lanza al seno social y encuentra un medio hostil y
por tanto propicio para la reincidencia". ("Hacia una Reforma Penal"
conferencia pronunciada en el Estado de Chiapas).
'
195

�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS
BASES PARA LA ELABORACION DE UN CODIGO PENAL
1.- Un Código Penal de defensa social debe estar inspirado en los
postulados que señalara el insigne Florian: En la Responsabilidad Social,
la Peligrosldad, y en un sistema unitario de sanciones, penas y medidas de seguridad; de ahí que, en lo conducente siempre me ha parecido de flaco contenido jurídico y de alto valimiento político circunstancbl la afirmación de Teja Zabre, cuando expresa en lo que se ha cons:uerado exposició:i de motivos del Código Penal de 1931, "ninguna escueta ni doctrina ni sistema penal alguno puede servi r para fundar ínteg:·amente la construcción de un Código Penal. Sólo es posible seguir
una tendencia ecléctica y pragmáuca; o sea, práctica y realizable".
Sobre los lineamientos que siguió el legislador del 31 Almaraz obser·
va "ninguna doctrina sirve para fundar un Código Penal, afirman los
redac~cres; ¿es ésto posible? Toda Ley es esencia, doctrina, y doctrina
po!ít;ca personificada. Es más, es doctrina comparada. Toda Ley penal
debe tener las ventajas de sobriedad, de sistema, de estilo y de carác•
ter liberal y estar precedida de una verdadera exposición de motivos,
en la que se plasmen las razores que la comisión encargada tuvo para
modificar o sustitu·r los preceptos porque de lo contrario si ésto se omi·
te, se ignoran los fundamentos de la modificación, sustitución o deroga•
ció,,, y en este error cayó el legislador del 31, por lo que debe considerarse correcta la observación de Almaraz en este sentido.
11.- La peligrosidad constituye el centro de gravedad del derecho
penal venidero, por lo que debe ampliarse con mayor técnica y sistemá·
tica jurídica, respetando los escollos const:tuc1onales. La teoría del es·
tado peligrow es la mayor defensa de la sociedad •·no se vence al de-lito derramando ríos de sangre, ni agregando penite:,ciarías". La política criminal de medios preventivos.
Un Código Penal basaddo en el principio del estado peligroso, exi·
ge una buena judicatura que conozca la norma cultural que inspira a
ese principio para que penetren en su sentido, y que además consulten
la ciencia, e interpretando el derecho resuelvan las contradicciones sin
cegarse al fantasma de la lógica del legislador. La personalidad del
delincuente fue valorada con un sentido de justicia valedero en la ac·
tualidad por Martínez de Castro, con fundamento en la utilidad social
y en la justicia, bases que deben ser tomadas en cuenta por los jueces
en la individualidad de las penas, y para medir los atenuantes y agra·
vantes "para llegar al índice justo de la sanción", estas bases deben
aplicarse en los problemas de la reincidencia.
Sobre la preferencia de una buena judicatura y una ley avanzada,

196

PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS
Jiménez de Asúa considera que es más importante que existan magistrados penales aptos, preparados y entusiastas, que inmejorables proyectos "será preferible un juez a lo Magnaud con el Código de Napoleón, que un magistrado incomprensible (corrupto) e ignorante, con precelos como los del proyecto italiano o del suizo". Es cierto que es
mejor un buen juez que juzgue con una ley anticuada, pero nosotros
desearíamos un buen código penal y jueces formados en la moderna
técnica. Una noble y urgente aspiración, ha subrayado el maestro Ce•
lestino Porte Petit "es tener buenas leyes y buenos jueces, porque si
existen malas leyes, el juzgador por capaz que sea, no puede crear de•
recho, no puede actuar como órgano legislativo, sino únicamente interpretar la ley y cuando mucho en caso de que proceda, integrarla,
pero nunca con relación a los tipos penales por prohibición constitucional" ("Hacia una Reforma Penal", conferencia dictada en el Estado
de Chiapas).
111.- Don Celestino Porte Petit, en torno al estado peligroso, acota: " ... claro está que la peligrosidad activa como potencial tienen que
ser determinados, para los efectos de adoptar a su respecto medidas
especiales, en vista de manifestaciones sintomáticas que acusen una
probabilidad bastante sería, sin requerirse la certeza ni aceptarse la
mera posibilidad".
El Estado Peligroso debe quedar plasmado en los modernos códigos creando nuevos tipos que acuñen diferentes estados de peligrosidad como el de vagancia y malvivencia, sancionados con penas y medidas de seguridad . Abarca, en su Derecho Penal en México, al hablar
de _la variedad de las diversas actividades individuales señaló que et
1:gislador del 31 pretendió incluir en la figura de vagancia y malvivencia todo un mundo de delincuentes, cuya conducta se manifiesta en
múltiples aspectos: la coyotería, el chantaje, la charlatanería. . . La
m~n~icidad, independientemente de la vagancia y de los antecedentes
criminales, constituye un estado permanente de peligrosidad. Al mis,
~o género podemos reducir la prostitución, los tahures, etc. Las activi_dades de los líderes que abandonan para siempre sus oficios y se dedican a la explotación de los propios compañeros de trabajo, etc.
IV.- En lo conducente a la parte general del Código Penal, y en
cuanto a la denominación de delitos debe establecerse que estos son
de naturaleza intencionales y culposos, definiéndolos. Debe introducirse el delito preterintencional, que actualmente omite nuestro código y
Que ~e forma por la concurrencia del dolo inicial sobre el propósito y
seguido de la culpa sobre el resultado. Las entidades dolo, culpa y

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�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

preterintención deben quedar diferenciadas. Es conveniente dar definiciones con sencilla redacción del dolo, directo y eventual y de la culpa simple y culpa con previsión.
Sobre la culpa Jiménez de Asúa dice: "La ejecución de un acto
que puede y debió ser previsto". Por su parte, Carrera escribe: "La
esencia de la culp3 reside totalmente en la previsibilidad y en calcular
las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".
V.- En cuanto al instituto de la tentativa es conveniente su revisión porque "la fórmula vigente pune los actos preparatorios no incrimina los ejecutivos y deja igualmente sin previsión el delito frustrado".
En la redacción de este instituto no debe suprimirse como hace el artículo 12 de nuestro Código de que los actos que impliquen un principio de ejecución han de ser "directa e indirectamente". Este princi·
pío distingue los actos próximos de los remotos y la univocidad de los
actos es requisito esencial del delito imperfecto. Definir el delito imposible que por ser inconsumable no puede tener grados, y por lo tanto, no está incluido en la tentativa. Aunque el Código Penal no es tratado, y nuestros jueces conocen la dogmática penal, prefiero que se defina el delito imperfecto, que es la falta de aptitud para delinquir, por
la inidoneidad absoluta en los medios.
La definición que da el proyecto del Código Penal Federal de 49
es acotada en cuanto encuadra la tentativa acabada e inacabada. La
comisión redactora que elaborar~ el Código Penal del porvenir para
el Estado de Tamaulipas habrá de guiarse en la monografía La Tenta·
tiva del ilustre jurista J. Ramón Palacios, actualmente Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
V.- Respecto al capítulo denominado "Circunstancias excluyen·
tes de Responsabilidad", debe cambiarse por el de causas eximientes.
a).- En lugar de la frase "un estado de inconsciencia total de
sus actos" que contiene la fracción 11 del artículo 15 del Código Penal debe utilizarse la frase "trastorno mental transitorio"; sin enumerar situaciones causales que produzcan trastorno mental, con el objeto
de "limitar las acciones liberae in causa de habitualidad que puedan
llegar a constituir síntomas de peligro. Debe establecerse que el esta·
do de necesidad beneficiará al sujeto siempre que no hubiera provoca·
do dicho estado.
b).- Deslindar las diversas eximientes que contiene la fracción
IV del artículo 15 del Código Penal. es decir, desvincular la bis moral
y el estado de necesidad, porque aquella es causa de inimputabilidad
y ésta de justificación.

e).- Eliminar la eximiente del caso fortuito, por ser un hecho que
no es ni intencional ni inculposo.
d).- Al exceso de estado de necesidad y exceso de legítima defensa, deben imponérseles, no la pena de culpa, sino, una penalidad
propia, _por ser de naturaleza diversa.
VI.- El encubrimiento debe formar parte en el capítulo de los
delitos contra la administración de justicia, ya que como afirma el egregio maestro español don Luis Jiménez de Asúa "el hecho de favorecer o receptar no está ligado a la causalidad de la acción delictuosa".
VII.- Debe excluirse de nuestro Código la concepción y preparación como formas de responsabilidad que contiene el artículo 13 en su
trace. 1, porque la concepción y participación son procesos mentales
del inter criminis, y por lo tanto constituyen una fase subjetiva. Mariano Ruiz Funes, destacó que "se trata de una posición inquisitorial,
que nada tiene que ver con el Derecho Penal". Cuello Calón sobre el
principio de que los actos preparatorios son generalmente equívocos,
acota: "La verdadera razón de la impunidad del hecho preparatorio,
consiste en que en la preparación no hay todavía un principio de violación de ia norma penal relativa al delito que se quiera cometer". (Derecho Penal, T. 1, p. 484).
VIII.- Regular el error en el golpe y en la persona con criterio
subjetivo de la personalidad del delincuente, ente abstracto del delito;
es decir, no debe ser el delito realizado, sino el que se propuso realizar o bien el "tipo legal querido y frustrado".
IX.- Debe preferirse el concepto habitualidad en lugar de reincidencia, aceptando la definición del código de 29, que transcribe el concepto dado por el proyecto italiano de 1921.
X.- El capítulo denominado "acumulación" por nuestro Código
debe cambiarse por el de "concurso de delito", definiendo el cencurso real y el ideal. El sistema de punición debe basarse en el criterio
de la absorción, de la acumulación jurídica o intensiva o de la acumulación material. Es conveniente dar definición del delito permanente y
continuado para superar el atraso que contiene el artículo 19 de nuestro Código Penal. La naturaleza del delito continuado como enseñara
el clásico Francisco Carrara hay que buscarlo en la discontinuidad de
la acción; es decir, lo contrario a lo que establece el precepto citado, y
el permanente en la continuidad en la conciencia y en la ejecución.
XI.- Debe suprimirse la prescripción de la reincidencia, ya que
no existe razón alguna para mantener la temporalidad, al respecto
Eugenio Florian observa que "si la reincidencia sirve sobre todo para

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�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

resolver el verdadero carácter del delincuente, ¿por qué ha de prescin,
dirse de ella por razón del tiempo transcurrido? ¿Desde cuándo el tiempo destruye los hechos? (parte general del Derecho Penal, T. 11, p. 268).
XII.- En la _habitualidad no debe hablarise de infracciones sino
de delitos.
XIII.- Es injustificable que el artículo 64 exiga querella necesaria en el delito de daño en propiedad ajena, "equivale a una transmu•
tación de invasión imperdonable".
XIV.- El capítulo de la reparación del daño, en su aspecto sustantivo y adjetivo debe mejorarse.
XV.- Crear el instituto del perdón judicial en la forma que lo
hace el anteproyecto del Código de Defensa Social del Estado de Veracruz, que es una de sus instituciones más interesantes, ya que al exigir -afirma don Mariano Ruiz Funes- requisitos "resulta de una
técnica digna de elogio. Faculta a los tribunales para que corrijan al
exceso singular de la ley, es dar a la vez una garantía de defensa social, una posibilidad de que actúe el juez como un hombre de concien·
cia, contrario a toda injusticia". El perdón judicial debe regularse con
base a la personalidad del delincuente, aplicando el principio de indi·
vidualización de la pena.
XVI.- Contemplar en la Parte General de nuestro Código, el problema de la causalidad, y no dejarlo reservado al homicidio, ya que
es común a todos los delitos. Nosotros nos inclinamos por la teoría de
la equivalencia de las condiciones.
En lo concerniente a la parte especial de nuestro Código Penal
recomendamos la supresión, modificación y creación de nuevos tipos,
acorde con la orientación filosófica que en definitiva se le dé a la parte general, cuya elaboradón la dejamos para otro estudio.
Queremos una justicia humana que asentada sólidamente en la
tierra sin espada y sin venda conozca al hombre para que podando sus
perjuicios, atrasos y pasiones, mejore sus condiciones.
Cánovas del Castillo decía: "Queremos a la Patria, no por gran·
de sino por nuestra".
LA PARTE ESPECIAL
Me place continuar y seguir desarrollando mi trabajo presentado ante el Primer Congreso Judicial los días 11 y 12 de abril en la
capital del Estado, concerniente a la parte general del Código Puniti·
vo, que es en dónde se da la orientación filosófica a una Legislación,
trabajo que finalmente deberá adosarse para que quede clara mi pos·
tura sobre la dogmática germánica, de la que fuera ardiente partida·

río el ilustre maestro hispanoamericano don Luis Jiménez de Asúa, de
quien por las grandes afinidades me considero su alumno, de la misma manera que él lo fue de Dorado Montero a pesar de no haber escuchado sus lecciones. Las afinidades me unen y me honran.
Quiero dejar constancia de mi reconocimiento al Tribunal Superior de Justicia y al Ejecutivo Estatal, por su interés por mejorar la administración de justicia, en perfecta coordinación y respetándose sus
esferas de competencia, demostrando en la praxis que la división de
poderes no es un choque frontal, sino respeto y coordinación de las
facultades de cada órgano. Vanderbilt acota: "En un gobierno como
el nuestro que es representativo, democrático, el Poder Judicial depende en gran medida de su reputación, su independencia, su integridad
y su sabiduría".
Ya don Luis Jiménez de Asúa, que al igual que Francisco Carrera se le puede acuñar el glorioso mote de el "sumo maestro del Derecho Penal", dejó estampado: " Que es importante la composición de
buenas leyes, pero más lo es, y desde luego mayormente difícil la preparación de juzgadores y funcionarios de cárcel idóneos". De ahí, que
el primer paso que debemos dar para mejorar nuestra administración
de justicia es eliminar la degradante mixtura de competencia, que inconcebiblemente, a estas alturas del avance científico, caracterizan a
nuestros tribunales, y establecer la especialización del juez penal, para que haya logicidad entre el juez honrado y sabio que aplica un código moderno; y finalmente como forzosa conclusión habrá de estructurarse sustancialmente el régimen penitenciario, para que las cárceles actuales dejen de ser "escuelas del crimen". Don Mariano Ruiz
Funes escribió luminosas páginas en su obra "La Crisis de la Prisión"
Y sobre lo conveniente dejó estampado: "Lo degrada o lo embrutece,
lo devuelve a la sociedad estigmatizado, sin más opción que la reincidencia ... Destruir al delincuente, conservar al delincuente o reformar
al delincuente. Hay que elegir" (Op. Cit. p. 2, 7 y 8).
Pienso en don Niceto Alcalá-.Zamora y Castillo que "la crítica científica no son juegos florales"; y en lo conducente a la Reforma Penal
en Tamaulipas sostengo y lo digo que no puede ponerse en vigor un
Código Penal inspirado en la moderna dogmática penal, mucho menos
la Ley de Ejecución de Penas, si no se ha eliminado la mixtura de competencia y si no están construidos o al menos no se han comenzado a
construir los establecimientos penitenciarios. Hacer lo contrario es deshonrar la ciencia, y la historia nos juzgará y habrá de declarar y elogiar
nuestro interés serio y real de mejorar la calidad humana, las institu-

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PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

ciones, los sistemas carcelarios; o bien, habrá de condenar nuestros
desplantes verbalistas y derroches demagógicos.
La Parte Especial de nuestro Código requiere una revisión deta•
liada y un estudio profundo por parte de una comisión.
Por mi parte, considero que deben suprimirse algunos delitos,
crear nuevos tipos. Enseguida, enumero mis observaciones en cuanto a tipos, penas y rubros.
1.- El capítulo de los delitos sexuales requiere una seria modifi,
ficación, ya que el delito de violación es contra la libertad sexual, el
de Estupro contra la inexperiencia sexual, el Adulterio y el Incesto con·
tra el orden de la familia, el Rapto contra la libertad, y el Atentado con•
tra el Pudor es abuso deshonesto. tomando en consideración el bien
jurídico protegido". (Ensayo Dogmático sobre el "Delito de Violación"
de don Celestino Porte Petit).
2.- Derogar el capítulo de armas prohibidas por ser de compe·
tencia federal.
3.- Definir el delito de adulterio, ya que el legislador olvidó el
principo clásico de que no hay delito sin tipicidad y encuadrarlo en el
capítulo de "Delitos contra la Familia" .
4.- Derogar el artículo 303 Fracc. 1 y 11, referente al delito de
Disparo de Arma de Fuego y Ataque Peligroso contra persona determi·
nada; por sancionar la tentativa y la consumación. Al respecto, José
Almaraz expresó que esta figura delictiva está hecha para "un trastor•
nado mental o para un infante".
Estos tipos constituyen una artificiosa creación de la ley, forjada
para captar conductas que en puridad son tentativa de homicidio, Y
que la ley, para orillar el problema del animus accidendi ha tipificado
especialmente. En consecuencia del elemento finalístico de la conduc·
ta de estos delitos es el mismo exigido en el homicidio; el bien jurídi·
co ofendido, la vida humana, su forma lesiva, la creación de un esta·
do peligroso.
5.- La complicidad correlativa o correspectiva, en los delitos de
homicidio y lesiones requiere mejor estructuración. Sobre lo condu·
cente Quintidiano Saldaña estampó: "juego de lotería aplicado a la
justicia penal".
6.- Es indebida la definición de delito de "allanamiento de morada", pues hay casos en donde no hay morada.
7.- La formación del tipo de parricidio requiere de elementos subjetivos y normativos para evitar que se considere que existen parrici·
dios culposos.

8.- Crear el delito de pandillerismo, dentro del capítulo de aso•
ciación delictuosa.
9.- Crear el delito de chantaje. Sobre esta figura delictuosa el
jurista J. Ramón Palacios V. escribió: "Además, hay muchas formas
de c;hantaje que no están incluidas en la Amenaza o Extorsión, porque
en primer lugar no siempre se busca un lucro sino todo género de provecho aún el no económico; sino ventaja apetecible como un empleo,
un favor o cosa de valor indeterminable, que es el chantaje más peli,
groso. los elementos consisten en hacer saber a una persona que revelará o divulgará hechos que motivan deshonra, afrenta: hechos punibles ignorados y cualquier otro hecho que puede causar graves males a las personas a que se refiere. El elemento moral que es como
se ha dicho la conciencia del sujeto activo de obtener un lucro o provecho ilícito patrimonial o no patrimonial, para sí o para terceros. El
hecho de la divulgación puede afectar a una persona individual o a
una persona colectiva, como puede serlo una Sociedad Anónima, una
Institución de Crédito u Organización Auxiliar. la pena debe ser grave por lo fraudulento y turbio del procedimiento seguido por el agente, que demuestra una reflexión premeditada, una concentración de
medios y una persistencia del ánimo delictuoso, ocultando muchas veces su identidad".
Aparte de hacerse una escrupulosa revisión a la parte especial del
Código Punitivo, y en pos de una mejor sistematización considero que
debe crearse una ley de vagos y maleantes, o bien de peligrosidad y
rehabilitación social en donde se preven los estados peligrosos predelictuales; o sea, conductas que no adquieren el rango de delito con la
aplicación adecuada de multas y medidas de seguridad.

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�JACOBO AVALA VILLARREAL

INCONSTITUCIONALIDAD
DEL AVALUO BANCARIO
I artículo 9 de la Ley General del Timbre establece para fijar el
precio de la compra venta de bienes raíces, la obligación de ob•
tener un avalúo de valor comercial practicado por algún Banco,
sus Sucursales u otras Instituciones autorizadas para el efecto por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

E

El Fisco escogerá el valor más alto entre dicho avalúo de valor
comercial, el que sirve de base para el pago de impuestos territoriales
de valor catastral, o el precio declarado en la operación.

¿quién debe reportar el costo que origina
dar la base del impuesto?
Aún quienes no somos expertos en materia fiscal, nos extrañamos
de que se imponga al causante la obligación de obtener por su cuenta
un Avalúo bancario cuyo costo en muchas ocasiones es superior al impuesto que se paga.
Esta obligación de cubrir los honorarios de la Institución perito
valuador ¿queda comprendida dentro de la obligación del ciudadano
para contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estado y Municipio en la forma proporcional y equitativa que requieran las Leyes?
Nos tememos que no. El importe de los gastos que se requieran para
determinar la base del impuesto, debe ser erogado por el organismo
Público que recauda dicho impuesto.
Lic. Jaeobo .uala Vlllarreal, al&gt;olado POltulant.e 7 ba lldo caiedritlco de la Paeuli.d de
lleheho de la U A N L .

�INCONSTITUCIONALIDAD DEL AVALUO BANCARIO

INCONSTITUCIONALIDAD DEL AVALUO BANCARIO

El Avalúo bancario,
juicio particular

nes para efectos de determinación de la base de los impuestos, dere.
chas de registro y demás cargas; pero lo que nos parece absurdo es
que en ocasiones una institución particular cobre más por el peritaje
que lo que importan los impuestos de traslación de dominio y de timbre juntos.
Ce ninguna manera se justifican a la luz del derecho, ni a la luz
de la razón, que los particulares intervengan en el procedimiento de
recaudación de impuestos y que esa intervención en lugar de cubrirla
al Estado en cuyo favor actúan o trabajan, la cobren al sufrido causante, como si se tratara de un derecho adicional.

En el caso que nos ocupa existe ya un valor catastral fijado para
efectos fiscales por la Autoridad local. No se discute el derecho de la
Autoridad Federal para revisar ese valor catastral o para fijar otras normas que lleven a la determinación de la base del impuesto, pero lo que
sí choca contra el sentido jurídico y contra el sentido común, es que la
situación del causante se agrave obligándolo a pagar, además del impuesto, los honorarios que cobra el particular que a su leal saber y entender dio la base para -el cobro del mismo. Utilizamos la palabra "su
leal saber y entender" porque quien quiera que dé la base fiscal o ex•
terne el valor comercial de un bien raíz, debe hacerlo de acuerdo con
normas y reglas previamente establecidas y expedidas con carácter general, pues de otra suerte, al causante se le está obligando a sufrir las
consecuencias del juicio muy particular de una Institución que también
es un organismo particular.
Las Autoridades locales han seguido también el ejemplo de la
Autoridad Federal y se exige también el avalúo bancario para la determinación del impuesto (Art. 25 de la Ley de Hacienda).

El costo del Avalúo
carga tributaria
El cobro de honorarios que realiza un particular por emitir su opi·
nión, también muy particular, en relación al valor comercial de un
bien raíz, es a no dudarlo también una carga tributaria para el causan·
te, y una carga tributaria que no encuentra acomodo en las Leyes de
Hacienda; y que a no dudarlo es un derecho que no se encuentra fija·
do ni determinado en la Ley.

La Constitución
y los Avalúos Bancarios
No nos pasa desapercibido que los Avalúas bancarios son un renglón de operación muy importante para los Bancos pues de otra suerte por escrúpulo habrían declinado el papel de árbitros que les asignan lás Leyes fiscales. Lo que no podemos, sin embargo lograr, es entender cómo puede esta intromisión de las Instituciones de Crédito com.,
paginarse con la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos en los términos de los artículos 32 de la Constitución General y 34 Fracc. IV, de la Constitución local.
Los Bancos no tienen por qué cobrar derechos no establecidos
por la Ley ni aún a título de honorarios periciales, pues ello implica en
muchas ocasiones duplicar los impuestos a pagar, y en otras ocasiones
cuando menos significa arrancar al causante una cantidad adicional
que no puede quedar comprendida en la obligación de pagar los impuestos.

Agravación del
problema habitacional
En estas épocas en que tanto se habla de fomentar la vivienda
popular y resolver el problema de casas habitación para los ciudada·
nos, resulta extraño que debido a las exigencias fiscales y formales el
otorgamiento de un título de propiedad de un bien raíz, importe para
el propietario entre el 12 y 15% del valor real del inmueble. Podría·
mos estar de acuerdo en que se grave la adquisición de casa con impuesto de timbre, de traslación de dominio, derechos de certificado-

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207

�LUIS GARCIA ROMERO

LA SUSPENSION
EL CUMPLIMIENTO POR LOS JlmCES DE DISTRITO
DE LA SUSPENSJON PROVISION{U
Y DEFINI,TIYA
.
,

'
n su Crítica del Juicio, Kant afirma que un verdadero investigador debe reunir tres condiciones: estar bien informado, pensar
por cuenta propia y hacerlo sin contradicción. Tres exigenda;
que estas líneas no revelan haberse satisfecho, salvo que en su estimativa se tome en cuenta que un órgano de control constitucional tiene,
por mor de su oficio, algún sedimento informativo en las materia,s que
maneja cotidianamente y que en el ámbito de la dogmática jurídica
poca originalidad puede haber, como no sea en aquellos puntos en que
se manejan los instrumentos de la hermenéutica para extraer el significado h-0ndo de las normas y establecer su mutualismo en función
de conceptos genéricos y específicos contenidos ·en ros propios ordenamientos de derecho positivo; sin embargo, aún siendo una investigación jurídica de corto abrazo, siempre" debe estar normada por la regla de no contradicción, sea e~ los asertos positivos o negativos, porque, corno ya lo observaba Laurent, el Derecho es Lógica. Estos párrafos querrán ser lógicos, por lo me.nos, y asi lo deseo vivamente.

E

-

Lle. Luis Ga.r:cla ru&gt;mero, Juez 2do: de Distrito en Nuevo Lared&lt;&gt;, Ta.ml&gt;S:

�LA SUSPENSION
SECCION PRIMERA

1) La suspensión del acto reclamado
en el juicio de amparo.
1) El Instituto de la suspensión en la
Constitución y en la Ley de Amparo.
En lo conducente, el párrafo primero de la fracción X del Artículo
1.07 Constitucional establece: "Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías
que determine la Ley( ... )".
El párrafo segundo de igual fracción indica: "Dicha suspensión de•
berá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal
al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, median·
te fianza que dé el quejoso ( ... )".
Y en el segundo párrafo de la fracción XII de igual norma suprema
se lee: "Si el Juez de Distríto no residiere en el mismo lugar que reside
la autoridad responsable, la Ley determinará el Juez ante el que se ha
de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisional·
mente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma Ley es·
tablezca".
Conviene destacar en las anteriores transcripciones la concurrencia
de normas de dos especies lógicas: una de naturaleza imperativa u obli·
gatoria, y otra simplemente facultativa, por tanto no obligatoria. En efec·
to, mientras que el párrafo primero de la fracción X y el párrafo segun·
do de la fracción XII prescriben, por su orden, que los actos reclamados
"podrán" ser objeto de suspensión, y que el Juez respectivo "podrá"
suspender provisionalmente el acto reclamado, es decir, que los órganos
de control constitucional tienen una facultad de poder conceder la sus·
pensión de los actos reclamados, no la obligación de otorgarla; en cam·
bio, cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en materias penal
y civil --caso este último en que el deber está condicionado- es obli·
ga'.orio otorgar tal beneficio. No sería adecuado discutir si esa distin·
.·;on hecha por la regla suprema es correcta o no; las normas constitu·
ci0nales son un dqgma, y de consiguiente hay que estarse a ellas. Pero
sí resultan incompatibles con los textos constitucionales algunas normas
de la Ley de Amparo. Si se parte de la idea de que toda Ley reglamen·
taria es, por definición, el desarrollo de lo que está encapsulado en la
210

LA SUSPENSION
Ley objeto de reglamentación, lógico es que no puede apartarse de és•
ta, creando instituciones que se alejan de la denotación y connotación
de cada uno de los conceptos que la informen, porque entonces se está
frente a una nueva legislación ya no reglamentaria sino con textos autó•
nomos, los cuales no pasaron, como sucede en el caso que se examina,
por el proceso formativo de la norma constitucional, sino por el de una
norma secundaria. He aquí, por ejemplo, cómo no hay en la Ley de Ampa•
ro concordancia con aquellos textos constitucionales respecto al tema de
la suspensión. El artículo 123 de la Ley de Amparo señala los casos en
que procede la suspensión de oficio, y establece la obligación de otorgar·
la de modo incondicional, ésto es, que en forma alguna queda a la discre•
ción del juez constitucional concederla o no; en efecto, indica: "La sus•
pensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo
auto en que el juez admita la demanda ( ... )". También se halla en dicha
Ley otro caso en que es obligatorio conceder la suspensión, siempre que
concurran los requisitos señalados por el artículo 124, puesto que la
norma se expresa en forma imperativa, al decir: "Fuera de los casos a
que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando
concurran los requisitos ( ... ". En este caso como en el anterior no
se trata de sentencias definitivas a que se refiere el párrafo segundo
de la fracción X del artículo 107 constitucional, luego, por exclusión,
quedarían comprendidos en el primer párrafo de la misma fracción, o
en el caso específico del párrafo segundo de la fracción XII invocada,
pero es manifiesto que en esas hipótesis es sólo facultativo el otorga•
miento de la suspensión. Otro caso: el párrafo tercero del artículo 130
indica: "El juez de Distrito siempre concederá la suspensión cuando se
trate de la restricción de la libertad personal fuera de procedimiento ju•
dicial ( ... )". Tampoco aquí se está en presencia de sentencias defi•
nitivas en materia penal sino sólo de un ataque a la libertad personal
extrajudicial.
Para evitar las incongruencias anotadas se impone hacer una retor•
rna constitucional de tal modo que la Ley de Amparo quedara en su jus•
to plano reglamentario.
2.- Concepto de Suspensión.
Sobre este punto valdría el siguiente concepto: es el mandato con
vigencia temporal o definitiva en determinados casos, expedido por ór•
gano de control constitucional y dirigido a una autoridad señalada corno
respcnsable en juicio de amparo, para que conserve fijo el estado que

211

�LA SUSPENSION

LA SUSPENSION

guarden él o los actos reclamados y su ámbito operatorio tan luego como sea notificada, o bien para que no realice tales actos, sus efectos
y consecuencias. Esta noción se obtiene atendiendo el texto de los artículos 107 V-VI-VII Constitucional, y 5/o. 37, 38, 39, 40, 118, 122,
124, 111, párrafo segundo, 130, 131, y 136 de la LA.

35, párrafo primero de la misma Ley). b).· De previo y especial pronunciamiento, por su naturaleza, verbigracia: el de personalidad (Artículo 35, párrafo primero, y el relativo a la capacidad de las partes
(Articulo 35, párrafo segundo de la Ley de Amparo). c).· Sin naturaleJ
za de previo y especial pronunciamiento, como, por ejemplo, la falsedad de documento (Artículo 153 de la Ley de Amparo) y el relacionado con la tacha de testigos (previsto y regulado por criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según Boletín de Información
Judicial, No. 195, Año XVIII, p. 422, así como el que obra en el Informe de la Presidencia de dicho órgano, Año 1963, 11 Sala, p. 151, en relación con el artículo 186 del CFPC, de aplicación supletoria, por autorizarlo el artículo 2/o. de la Ley de Amparo).
Al lado de los anteriores figuran como incidentes autónomos: el
de suspensión (Artículo 35, párrafo segundo, 141 y 142), en los casos
en que ésta no es oficiosa ni se trate de juicios de amparo directos: el
de incumplimiento del auto de suspensión (Artículo 143 de la Ley de
Amparo), el relativo al pago de responsabilidades provenientes de garantías y contragarantías (Artículo 129 de la Ley de Amparo), con la
concurrencia de normas del Código Federal de Procedimientos Civiles
aplicado supletoriamente); y el de incumplimiento de ejecutorias, con
sus diversas modalidades (artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley de
Amparo). Finalmente, existen las formas cuasi-incidentales, de previo
y especial pronunciamiento, como la de acumulación (artículos 59 y 60
de la Ley de Amparo) sea por litispendencia o por conexidad; la de excusa forzosa por impedimento (artículos 66, 67, relacionado con el 68111 de la Ley de Amparo); y la de impedimento alegado por las partes (recusación) (prevista por el Artículo 70 de la Ley de Amparo). Esta relación de incidentes tiende a destacar, pues, la naturaleza especial que tiene el incidente de suspensión, al que la Ley de Amparo da una tramitación parecida a la del juicio de amparo y rodea de ciertas garantías para asegurar la eficacia de las determinaciones que contiene.

3).- Especies de Suspensión.
Del examen del artículo de la ley Reglamentaria del Juicio de
Amparo se desprenden las siguientes especies: a).· la provisional: La
disposición que la establece conceptualmente son los artículos 38 Y 130,
párrafo primero, de la Ley de Amparo. Pero también se ocupan de_ e!I~
los artículos 139, párrafo segundo, y 144 de igual ley. b).· La def1mt1•
va. Principalmente contemplada por los artículos 130, párrafo primer~, 131, 134 y 139 de la Ley de Amparo. c).· La suspensión de o~orgamiento oficioso. Que tiene lugar en los casos previstos por el articulo 123 de la Ley de Amparo. d).· La suspensión concedida de plano,
en amparo directo. Rige en materia penal según los artículos 168, in
fine, 170 y 171 de la Ley de Amparo. e).· La suspensión concedida a
petición de parte, en amparo directo. Versa sobre materia civil, con•
forme al artículo 173, y f).: La suspensión concedida bajo condición,
en amparo directo contra laudos pronunciados por las Juntas de Con•
ciliación y Arbitraje. Se encuentra regulada por el artículo 174 de igual
Ley.

4).- La naturaleza de la Institución en la
Estructura Procesal del Juicio.
El artículo 35 de la Ley de Amparo reza así: "En los juicios de
amparo no se substanciarán más artículos de especial pronunciamien·
to que los expresamente establecidos por esta Ley. Los demás inciden·
tes que surjan, si por natu'raleza fueren de previo y especial pronuncia·
miento, se decidirán de plano y sin forma de substanciación. Fuera
de estos casos, se fallarán juntamente con el amparo en la setencia
definitiva, salvo lo que dispone esta Ley sobre el incidente de suspensión".
Varios son los incidentes que se presentan en el juicio de ampa·
ro. Los hay: a).· De previo y especial pronunciamiento, según la Ley de
Amparo a saber: el incidente de incompetencia (Artículo 35, párrafo primero, de la Ley de Amparo) y el de la nulidad de notificaciones (Artículo
212

11) Organos de control constitucional facultados
para otorgar la suspensión de los actos reclamados:
Lo son:
1).- En amparos bi-instanciales:
a).· Jueces Menores o de Paz (artículo 40 de la _Ley de Amparo).
b).-· Jueces de Primera Instancia (artículos 38 y 39 de la
213

�LA SUSPENSI0N
Ley de Amparo).
e).· Jueces de Distrito (artículos 118, 122 y 124 111, párra,
fo segundo de la Ley de Amparo).
d).· Magistrados Unitarios, actuando como superiores jerár•
quicos y en conocimiento de amparo (artículo 37 de la
Ley de Amparo).
2).- En amparos uni-instanciales:
Autoridades responsables que señalan las fracciones V y VI del ar•
tículo 107 Constitucional.

lli).- Normas Legales relativas al cumplimiento
de ejecutorias de amparo.
1).- Ejecución y cumplimiento. Diferenciación de Conceptos.
Si se examinan los artículos 104, 105, 106, 107, 110, 111, 112,
143 y 202 de la Ley de Amparo, se advertirá que en ellos se usan pala·
bras y frases relacionadas con el acatamiento o desacato de las ejecutorias, como éstas: "para su cumplimiento --de la ejecutoria-" , "el cum·
plimiento de la ejecutoria", "sobre el cumplimiento que se dé al fallo",
"la ejecutoria no quedare cumplida", insistiéndose en el uso de esta
terminología, salvo el primero y segundo párrafo del artículo 111 Y el
artículo 143 de la Ley que se viene mencionando, de los cuales el pri·
mer artículo usa la palabra " ejecución" como equivalente a "cumplimiento", al referirse al Juez y Magistrados como autoridades que pueden ejecutar por sí mismos el fallo respectivo; y más abajo al decir:
" Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que
sólo las autoridades responsables puedan dar cumplimiento a la ejecutoria de que se trate y aquellos en que la ejecución consista en dictar
nueva resolución ( . . . ) " ; en tanto que el artículo 143 de la Ley de Am·
paro, usa las expresiones " ejecución" y "cumplimiento", al expresar
que para tales actos referidos al auto de suspensión se observarán las
disposiciones de los artículos ( . . . )". Se ve, pues, que predomina en
el lenguaje usado por tales normas la voz "cumplimiento", cuya signi·
ficación jurídica de acatamiento va dirigida a la autoridad responsable,
no al órgano de control, a quien está reservada una actividad diferente
constituida por todo un procedim :ento encaminado a hacer cumplir la
ejecutoria, desde la comunicación de ésta a las autoridades responsa·
bles, con la prevención simultánea de que informen de que se ha obedecido (Artículo 104 de la Ley de Amparo), hasta la remisión del ex·
pediente a la Suprema Corte de Justicia con la resolución dictada en

214

LA SUSPENSI0N
el incidente de incumplimiento de ejecutoria en que culmina la actuación del órgano de control, pasando por los requerimientos escalona.dos instituidos por el artículo 111 de la misma Ley. Ese destaque de
ideas conduce, sin dificultad alguna, a establecer que el procedimiento 1Ievado a cabo para hacer cumplir la ejecutoria constituye la ejecución; en tanto que el logro de su pleno acatamiento es el cumplimiento mismo. Ejecución de fallo y cumplimiento de éste resultan ser, así,
dos nociones jurídicas diferentes, conclusión que se halla avalada por
el artículo 111, párrafo primero, al usar una frase en el inicio de su
texto, de marcada significación; el inicio es de .este modo: "Lo dispuesto en el artículo 108 debe entenderse sin perjuicio de que el Juez de
Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, hagan cumplir la ejecutoria de que se
trata, dictando las órdenes necesarias ( ... ). La frase "hagan cumplir
la ejecutoria" hace evidente que hay un procedimiento para hacer cumplir el fallo, fijado por cierto expresamente por la ley que lo reglamenta, que forman precisamente las órdenes necesarias, es decir, las establecidas como de necesidad legal, amén de las que no estando reprobadas por la Ley son idóneas para alcanzar el fin respectivo; de modo
que tal procedimiento es la ejecución de fallo, y el logro del acatamiento del fallo es el cumplimiento de él. Se ve así por qué el artículo 143
distingue ya en forma directa entre ejecución y cumplimiento.
2).- El cumplimiento de las ejecutorias de amparo.
a).- Qué autoridades están obligadas a cumplir la ejecutoria.
A juzgar por la redacción que tiene el artículo 107 de la Ley de
Amparo, la obligación de cumplir una ejecutoria no sólo incumbe a las
autoridades que fueron señaladas como responsables y respecto de las
cuales se otorgó la protección federal, sino también a cualquier otra que
intervenga en la ejecución (es decir, en el cumplimimento del fallo). Al
punto que los superiores jerárquicos requeridos también incurren en
responsabilidad por falta de cumplimiento de las ejecutorias, "en los
mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo" (párrafo segundo del artículo 107 en consulta). La
jurisprudencia número 101 (Jurisprudencia Común al Pleno y a las S:1las de la Compilación de Jurisprudencia editada en el año de 1965), sostiene lo siguiente: "Las ejecutorias de amparo deben ser inmediatamente cumplidas por toda autoridad que tenga conocimiento de ellas y que

215

�LA SUSPENSION
por razón de sus funciones, deba intervenir en su ejecución, pues atenta la parte final del primer párrafo del artículo 107 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, no solamente la autoridad que haya figurado con el carácter de responsable en el
juicio de garantías, está obligada a cumplir la sentencia de amparo, si•
no cualquier otra autoridad que, por sus funciones, tenga que intervenir en la ejecución de ese fallo" . En esta tesis la Suprema Corte de
Justicia reitera que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo abarca
a toda autoridad "que por razón de sus funciones" deba intervenir en
su ejecución. La aclaración que la Suprema Corte hace al primer párrafo del artículo 107 de la Ley de Amparo, en cuanto que a la autoridad no responsable pero que tenga que intervenir en la ejecución _del
fallo la cualifica, al indicar que su intervención sea por razón de sus
funciones, tiene importancia en la práctica, porque si una autoridad tal
no tiene en la órbita de sus funciones por qué intervenir en el cumplí·
miento de un fallo, no hay motivo para que se halle en la mira de responsabilidades del órgano de control. Sin embargo, a los jueces obli·
ga hacer en cada caso un justo deslinde de las funciones de autoridad
conexas a las de las responsables, para que las normas de aplicación
en dicha materia vayan a sus verdaderos destinatarios. No se quebran•
ta el principio de la relatividad de las sentencias de amparo con esa
adaración hecha por el Tribunal Máximo del País, porque versa sobre
outoridades ligadas íntimamente a las responsables en razón de sus
funciones; además, el concepto genérico, ahora restringido en atención
a su fin, está dado en norma contenida en la Ley de Amparo, la cual
tiene gran relieve como regla que, en unión de los artículos restantes
que forman el Capítulo XII del Título Primero de la Ley de Amparo, se
dirige a salvaguardar el orden público, porque es de orden público la
ejecución y cumplimiento de los fallos de amparo, como los de diferen·
te materia. (SJ F, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 3342. Monroy Jus·
to).
b).- Procedimiento a seguir por el órgano de control para hacer
cumplir la ejecutoria.
La ejecución de fallo ejecutoriado de amparo tiene las siguientes
etapas:
Primera.- Comunicación, Orden, Notificación y Prevención.
En esta etapa el juez de Distrito comunica sin demora a las res·
ponsables la ejecutoria de amparo (artículo 104, párrafo primero, de la

216

LA SUSPENSION
Ley de Amparo); para su cumplimiento; ordena éste (el concepto " ordenarse" se halla en el párrafo segundo de dicho precepto) que se cumpla; se hará saber a las demás partes; y se prevendrá a las responsables que informen acerca del cumplimiento inmediato dado al fallo, o
al vencimiento del plazo de veinticuatro horas siguientes a su notificación.
Segunda.- Requerimientos.
Estos proceden, en los términos del artículo 105 de la Ley de Am•
paro, dadas estas hipótesis.
a').- Cuando en el plazo indicado la ejecutoria no quedare cum-plida, permitiéndolo la naturaleza del acto (Art. 105).
b').- Cuando en el mismo plazo la ejecutoria no se encontrare
en vías de ejecución, en el supuesto contrario al anterior (igual articulo
citado).
c').- Cuando se retarde el cumplimiento de la ejecutoria por evasivas o procedimientos ilegales de las rsepons~bles o de cualesquiera
otras que intervengan en la ejecución (cumplimieñto) (arítculo 107 de
la Ley de Amparo).
Por omisión de la responsable en informar sobre el cumplimiento
o por queja de parte interesada, es cuando el órgano de control abre
el incidente de incumplimiento de ejecutoria, procediendo a hacer los
requerimientos atentos los siguientes casos:
a').- La autoridad responsable carece de superior inmediato.
El requerimiento es directo a la responsable.
g') .- La autoridad responsable tiene superior inmediato.
El requerimiento se hace a dicho superior para que obligue a la
responsable "a cumplir sin demora la sentencia" (artículo 105, párrafo
primero, primera parte).
c').- Inatención del requerimiento por el superior inmediato.
En esa situación el requerimiento de cumplimiento se dirige al superior jerárquico de dicho superior inmediato.
Pero si no obstante el desahogo de tales requerimientos el juez
no obtiene la obediencia de la ejecutoria, y así lo declara, el propio ejecutor, tomará tres medidas (artículo 105 párrafo segundo, de la Ley ne
Amparo), a saber:
Primera Medida.- Remitirá el expediente original de amparo c.
la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del artículo
107 XVII Constitucional (separación de la responsable de su cargo y

217

�LA SUSPENSION
consignación de ella ante Juez de Distrito).
Segunda Medida.- Dejará copia certificada de la ejecutoria y de
las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debi·
do cumplimiento.
Tercera Medida.- Procurar el exacto y debido cumplimiento (re•
lac\onado el párrafo segundo del artículo 105, con el primer párrafo
del 111, ambos de la Ley de Amparo).
Y para el supuesto de que el órgano ejecutor declare en resolu•
ción tener por cumplida la ejecutoria y la parte interesada no estuviere
CEnforme con ello, entonces a petición suya, se enviará también el expediente a la Suprema Corte de Justicia.
El procedimiento anterior tiene lugar así mismo en los casos de
la competencia de la Suprema Corte en única instancia, o del Tribunal
Colegiado de Circuito, en amparo directo, conforme al texto del artícu•
lo 106 de la misma Ley de Amparo.
Tercera.- Cumplimiento de ejecutoria por el órgano de control
(artículo 111 de la Ley de Amparo).
El juez dictará las órdenes necesarias para lograr el cumplimien·
to del fallo; pero si éstas no fueren obedecidas:
i).- Cuando la naturaleza del acto lo permita.
a').- El ejecutor comisior.ará al Secretario o al Actuario de su
dependencia para que dé cumplimiento a la propia ejecutoria; o bien:
b').- El mismo Juez de Distrito o Magistrado designado por el
Tribunal Colegiado se constituirán en el lugar en que deba darse cumplimiento a la ejecutoria, para llevarlo a cabo por sí mismos.
c').- Si tampoco así se obtuviere el cumplimiento de la sentencia,
dichos órganos solicitarán por los conductos legales, el auxilio de la
fuerza pública, para hacer cumplir el mencionado fallo (artículo 111,
párrafo primero).
it).- Cuando sólo las autoridades responsables pueden cumplir la ejecutoria (artículo 111, párrafo segundo).
En ese supuesto no tiene aplicación lo dicho para la hipótesis precedente.
iii).- Cuando el cumplimiento consista en dictar nueva resolución (ar·
tículo 111, párrafo segundo).
Tampoco es procedente la técnica anterior.
iv).- Cuando el cumplimiento se refiere a la libertad personal (artícu·
lo 111, párrafo segundo).
218

LA SUSPENSION
Para este caso es preciso hacer las siguientes distinciones:
Distinción Primera.- La responsable debe restituir la libertad personal del quejoso, y se niega a hacerlo.
a').- El órgano de control mandará poner en libertad al quejoso.
b').- La medida anterior es sin perjuicio de que la responsable
dicte después la resolución que proceda, debiendo insistir al respecto
el órgano de control, dada la obligación que impone el artículo 113 de
la Ley de Amparo, al prescribir que no podrá archivarse ningún juicio
de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que
se haya concedido al agraviado la protección constitucional, o apareciere
que ya no hay materia para la ejecución ( ... ), norma que confirma la
rectoría del principio inquisitivo en la Ley Reglamentaria, particular-·
mente en la técnica de ejecución de los fallos ejecutoriados.
Distinción Segunda.- La responsable debe dictar resolución de
restitución de la libertad del quejoso, en un término no mayor de tres
días, pero omite su dictado.
a').- El órgano de control respectivo mandará poner en li~ertad
al quejoso.
b').- La medida anterior es sin exonerar a la autoridad responsable de su obligación de dictar posteriormente la resolución conducente. (Vale lo dicho en el apartado b) precedente.)
Huelga observar que para el caso de exceso o defecto de ejecución (cumpiimiento) del fallo la Ley de Amparo ha instituido el recurso de queja (artículo 95-IV-IX). Como se ve, aquí se trata no de incumplimiento de ejecutoria, sino de un cumplimiento irregular de fallo. Sobre este particular es atendible la consideración que hace el autor Héctor Fix Zamudio en su -obra EL JUICIO DE AMPARO: "Distinguir entre
el exceso o defecto de ejecución de una sentencia, su incumplimiento,
o acto diverso que puede motivar nuevo juicio de amparo, es una de
las materias más difíciles de precisar; el problema se simplificaría si
se unificara el procedimiento de ejecución, para comprender todos los
aspectos del incumplimiento parcial, total o ejecución excesiva, de manera que en ese procedimiento único pudieran intervenir todos los afectados con la e;ecución, sin esa distinción artificial entre queja por exceso o defecto e incidente de inejecución" (Pág. 921, editorial PORRUI\,
S. A. 1964, México).
c').- La observancia de la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Tribunales Colegiados
de Circuito-, en la materia de ejecución y cumplimiento de ejecutoria.
219

�LA SUSPENSION

LA SUSPENSION

Es conveniente poner de relieve que siendo la jurisprudencia la establecida de modo general para las autoridades judiciales de la Repúbli•
ca, y la proveniente de los Tribunales Colegiados de Circuito, restrin,
gida a los tribunales que funcionen dentro de su jurisdicción territorial,
al tenor de los artículos 193 y 193 bis de la Ley de Amparo, es incuestionable su observancia respecto de las normas de aplicación en el procedimiento de ejecución y cumplimiento de fallos ejecutoriados de amparo.

1).- Las normas legales de aplicación en la ejecución y cumplimiento de la suspensión.
Previene el artículo 143, párrafo primero, de la Ley de Amparo que
para la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión, se observa·
rán las disposiciones de los artículos 104 y 105, párrafo primero, 107
y 111 de la misma Ley. El segundo párrafo de igual norma establece
que las mismas disposiciones se observarán, en cuanto fueren aplicables, para la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso
su libertad cauciona! conforme al artículo 136. A su vez el articulo 104
comprende los casos señalados por las fracciones VII, VIII y IX de la
Constitución Federal. Sin embargo de que la Ley de Amparo es expresa en su determinación de las reglas que gobiernan la ejecución y cum·
plimiento del auto de suspensión, preciso es apelar a otras disposiciones si se atiende a ciertas formas de suspensión que contiene la Ley
reglamentaria en consulta. He aquí esas formas:
a).- Suspensión de oficio.
Esta forma, por ejemplo, no debe substanciarse en forma inciden·
tal, y dada la gravedad de los actos que comprende el artículo 123 de
la Ley de Amparo, cuya ejecución quiere impedir dicha especie de sus·
pensión, en el mismo auto en que el juez admite la demanda debe de,
cretarse y comunicarse sin demora a la autoridad responsable, para su
inmediato cumplimiento, haciéndose uso de la vía telegráfica. Es eta·
ro, pues, que a esta suspensión no puede referirse el artículo 143, y,
en mi sentir, funda su inaplicación no sólo la naturaleza grave de los
actos, sino el principio de la Ley especial que se halla en e! artículo
11 del Código Civil (de vigencia en los asuntos del orden federal, se-

gún su artículo 1/o), el que a contrario sensu, manda que las reglas
generales no son aplicables a caso alguno expresamente especificado
en la misma Ley. (Jurisprudencia número 91 -Común al Pleno y a las
Salas- de la Compilación editada en 1965). Y respecto del cumplimiento de esa suspensión por la responsable, debiendo ser inmediato,
implícitamente la ejecución por parte del órgano de control debe ser
de igual naturaleza, debiendo ordenar que la responsable informe, también inmediatamente, si se está absteniendo de ejecutar los actos reclamados y advertirla de la sanción de que habla el artículo 206 de la
Ley de Amparo, en caso de desobediencia, remitiendo copia de la orden
al Ministerio Público Federal de la adscripción. La estrictez de este
procedimiento se justifica, por otra parte, en cuanto que los autos de
suspensión son de orden público, estableciéndolo así el Tribunal Máximo de la República en diversas ejecutorias, entre las cuales figura
la consignada en el SJF, Volumen LX, 2/a. Parte, Pág. 43, Sexta Epo•
ca. En el supuesto de desacato a tal suspensión el órgano de control
debe inmediatamente consignar a la responsable, haciéndose cargo de
la situación con sentido pleno del deber, pues si a las autoridades judiciales comunes, como auxiliares de la Justicia Federal, el artículo 144
de la Ley de Amparo les otorga la facultad de suspender provisionalmente el acto reclamado y les impone expresamente dos obligaciones:
la de tomar las determinaciones conducentes a cumplir su resolución
de suspensión y la de vigilar la eficacia de ellas, con mayor razón tales
obligaciones deben pesar en las funciones de los titulares de la Justicia de la Unión, ya que a ellos directamente han confiado la Constitución Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial a que pertenecen y la
Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, el hacer respetar los derechos subjetivos públicos, significándolos así como los más altos órganos
de composición en la vida de nuestro país.
b).- La ejecución y cumplimiento de la suspensión a petición
de parte.
i).- Suspensión provisional.
La suspensión provisional a que se refiere el artículo 130 de la
Ley de Amparo, en cuanto ve a su ejecución y cumplimiento están re•
gidos por tres ideas: la de haber "peligro inminente" de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso; la de die•
tar determinaciones para cumplir dicha suspensión; y la de vigilar la
eficacia de ellas.
ii).- Suspensión definitiva.

220

221

SECCION SEGUNDA
Ejecución y Cumplimiento de la Suspensión

�LA SUSPENSION
Una idea también de urgencia en la ejecución y cumplimiento de
este tipo de suspensión la supone el artículo 139 de la misma Ley, al
prevenir que "El auto en que un juez de Distrito conceda la suspensión
surtirá sus efectos desde luego, aunque se interponga el recurso de
revisión ( .. . )".
Y bajo esa idea de celeridad se debe actuar, poniendo en prác•
tica las normas de que habla el artículo 143 de la Ley de Amparo, de
las cuales analíticamente se han ocupado las líneas anteriores, con una
salvedad muy importante, y es la siguiente: que el artículo 143, párrafo primero, de la Ley de Amparo, al remitir al artículo 105 de la propia
Ley, sólo hace referencia, al lado de las otras reglas que señala, al pri•
mer párrafo de éste como normativo de la ejecución y cumplimiento
del auto de suspensión; al excluir, pues, el párrafo segundo de aquella disposición, el órgano de control no debe remitir el expediente de
suspensión a la Suprema Corte, para los efectos del artículo 107 frac,
ción XVI, Constitucional, ni actuar de modo conexo como el dicho pá·
rrafo indica. Lo que significa que la responsable quedará sujeta exclusivamente a la sanción penal de que se ocupa el artículo 206 de la Ley
de Amparo, surgiendo así a cargo del órgano de control la obligación
de enderezar el procedimiento penal respectivo ante el Ministerio Pú·
blico, en los términos del artículo 117 del Código Federal de Procedí·
mientos Penales.
CONCLUSIONES:

LA SUSPENSION
Amparo, a propósito de la suspensión de los actos reclamados; de
suerte que la reglamentación no resulte de mayor alcance institucional que lo reglamentado.
Mas aun suponiendo que los arreglos sugeridos en las conclusiones precedentes ya se hubieren realizado, cumpliéndose así un desideratum social y satisfecho un interés de juristas, ello es inútil si los órganos de control carecen de una firme voluntad en la tarea de hacer
cumplir o acatar por sí mismos un auto de suspensión o una sentencia ejecutoria. Es preciso entonces emulsionar nuestra voluntad con
las mejores esencias espirituales e ir resueltamente al encuentro de
la arbitrariedad, del despotismo, de la tiranía, disfrazados o francos.
Quienes abrevamos en las fuentes del saber del viejo maestro León
Duguit, todavía escuchamos el eco de sus palabras: de nada sirven
magníficas leyes o grandiosas constituciones, si los hombres no somos
capaces de obedecerlas y hacerlas cumplir. Yo propondría, pues, como insignia de nuestra empresa como jueces de la Unión, sobre todo
al caminar por ese Sinaí de la ejecución y cumplimiento de las suspensiones y ejecutorias, aquella última estrofa de "Fides", del uránida
Amado Nervo:
¡Que tu fe trace un círculo de fuego
entre tu alma y los monstruos que la cerquen;
y si es mucho el horror de los fantasmas
que ves, cierra los ojos, y arremete!

PRIMERA.- Dado el carácter peculiar que guardan las diversas
especies de suspensión instituidas en la Ley de Amparo, frente a la
naturaleza de un fallo ejecutorio, es preciso elaborar un buen sistema
normativo de ejecución y cumplimiento para cada una de esas resolucio·
nes, eliminando radicalmente normas legales imprácticas y substancial·
mente deficientes en la materia que tratan de regular.
SEGUNDA.- También es necesario el arreglo de las materias re·
lativas a la suspensión en la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo,
integrando las normas y reservarles un sitio en el articulado del orde·
namiento, porque actualmente se hallan diseminadas. Es atributo de
la buena legislación, como base para su correcta inteligencia y eficien·
te praxis, una lógica distribución de sus temas.
TERCERA.- Es asimismo una exigencia fundamental que se ar·
monicen entre sí las disposiciones constitucionales y las de la Ley de

222

223

�CESAR GAR.ZA ANCIRA

LA HUELGA
"De todos los conflictos posibles entre patrones y trabajadores, ninguno
reviste la gravedad ni la importancia
suma que la huelga obrera".

INTRODUCCION

El fenómeno de la huelga que rompe las leyes más elementales del Derecho Privado y desconcierta a los juristas y a los jueces, es analizado en
este estudio desde un prisma puramente jurídico.
Se maneja una óptica cuyo campo pretende dilucidar con nitidez y precisión únicamente el problema
relativo a la huelga por solidaridad. '

Lic. e&amp;ar a.ni.a ~Lra., ~at.edr6tlco de la J'~tad d• Derecho y Ciencias SOclt.les de la
llllbersntd AUtónOllla de ~TCI Le6D.

�ebe de tenerse en consideración que por un principio elemental
los sistemas de normas legales deben ser interpretados considerándolos como un todo armónico, relacionando congruentemen•
te entre sí sus disposiciones coordinándolas, lo cual es, precisamente,
el resultado de considerar las propias leyes como un sistema.
Es deber de todo jurisconsulto saber que detrás de cada norma
alienta un caudal de conocimientos, de doctrinas, de datos históricos y
precedentes jurisprudenciales, cuyo conjunto vigoriza y enriquece la
norma misma y la hace cobrar un sentido.

D

La huelga es un arma de lucha que a través de un proceso histórico-económico-social se formó y llegó a consignarse en el derecho político como un sistema libre de ajustamiento del equilibrio entre los factores de la producción. Nuestra doctrina constitucional se basa en el
principio de que, entre los factores de la producción, debe existir un
equilibrio que permita al trabajo y al capital, recibir su parte adecuada,
proporcional y justa.
El derecho de huelga es intocable porque constituye el arma fun.
damental de los trabajadores. Usado dentro de la Ley, no sólo es ins•
trumento de reivindicación económica sino también cimiento de la paz
social. De acuerdo con nuestra ley y nuestra raelidad, la huelga no
puede significar una lucha destructora, sino la conquista de lo justo.
La fracción XVII del Artículo 123 Constitucional determina: "Las
leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones,
las huelgas y los paros", de donde se infiere que este derecho por mandato constitucional quedó sujeto a lo que disponga el legislador ordinario, entendiéndose a la vez que la reglamentación que se haga, de•
be ser armónica con el espíritu del Artículo 123 citado, que es un mínimo de garantías en beneficio de los trabajadores y que está hecho
precisamente con un espíritu de justicia social y de equidad. Como todo derecho, el de huelga no puede ser ilimitado en su ejercicio, es de•
cir, porque el derecho mexicano reconoce plenamente el derecho de
huelga de tos trabajadores, establece un procedimiento previo de calificación de la misma, con el objeto de evitar que se suspendan indebi-

�LA

HUELGA

damente las labores en las empresas, con el consiguiente trastorno pa.
ra las actividades económicas.
En la jungla de manifestaciones peculiares de situaciones conflictivas aparecen conductas colectivas que no integran la figura de la
huelga.
Analizando el sentido auténtico de los artículos 355, 440, 442,
443, 444, 447, 451, 452, 457, 458, 459, 460, 461 y 462 de la Ley
Federal del Trabajo, en concomitancia con el texto y el espíritu de las
fracciones XVII y XVIII del Artículo 123 Constitucional, se llega a la
conclusión de que para que pueda realizarse el fenómeno jurídico de
la huelga se requiere como elemento sine qua non que la cesación de
labores con que se presiona no se encuentre circunscrita a un lapso
tan breve como el de veinticuatro horas, por ejemplo, ya que ello tiene que producir forzosamente como resultado el que no haya huelga.
Es evidente, por lo tanto que la manifestación que hacen quienes intentan un movimiento por solidaridad tocante a que la suspensión del
trabajo en la empresa emplazada únicamente comprenderá un lapso
de veinticuatro horas, computado a partir del estallamiento, no confi·
gura el ejercicio del derecho consagrado en la Constitución General de
la República, sino una medida de demostración o advertencia, cuya
restricción en el tiempo obedece en múltiples ocasiones al deseo de no
extremar la disputa o de no causar mayores daños a ninguna de las
partes, ni a la colectividad, pero en otras es una medida de fuerza que
constituye un alzamiento contra el orden y la jerarquía que debe reinar
en toda sociedad organizada. Tal enfoque se refuerza con la circuns·
tancia de que de admitirse el conflicto aludido y se suspendiesen los
trabajos en la empresa emplazada en la fecha señalada en el aviso, es
inconcuso que serían inaplicables los artículos 460, 461 y 462 de la
Ley de la materia, que contemplan el procedimiento de declaración de
inexistencia de la huelga.
La huelga sostiene Guillermo Cabanellas "debe tener como noción
esencial la de su indeterminación en cuanto al tiempo que haya de du·
rar. El plazo de duración no puede ser previamente determinado, no
cabe fijar por anticipado el término de la huelga". A nuestro juicio, la
huelga en sí tiene una duración indeterminada, pero aún admitiendo
que pueda ser declarada como una abstención de trabajar con un determinado plazo de duración, la duración en su límite mínimo debe sel'
1uficiente para permitir el planteamiento de la declaración de inexisten·
wa y su tramitación correspondiente.
228

LA

HUELGA

No debemos olvidar que los preceptos de un ordenamiento legal
deben interpretarse principalmente en el sentido de que no se contradigan; y para lograrlo, a fin de establecer su verdadero sentido y alean•
ce, deben ser interpretados en relación con los demás de la misma ley
armónicamente.
'
Es principio pacíficamente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que la huelga sólo produce efecto suspensivo en el decurso de
la relación laboral, hasta en tanto desaparezca la causa que la provocó. La auténtica huelga es la suspensión de la relación jurídica laboral
con ánimo de no volver a trabajar hasta que no se admitan las condiciones establecidas por los trabajadores en conflicto. La huelga sus•
pende en forma indefinida los efectos de las relaciones de trabajo, atento a lo previsto por el artículo 447 de la Codificación Laboral.
La huelga por solidaridad es la suspensión de labores, realizada
por los trabajadores de una empresa, quienes, sin tener conflicto alJ
guno con su patrono desean testimoniar su simpatía y solidaridad con
los trabajadores de otra empresa, los cuales sí están en conflicto con
su patrono. Sus caracteres especiales son, en consecuencia, dos: a)
No tiene por finalidad resolver un conflicto entre los trabajadores y su
patrono; b) Su objetivo es testimoniar simpatía y solidaridad hacia un
grupo de trabajadores en huelga y presionar, por la generalización del
conflicto, para que se resulvan favorablemente las peticiones de los
huelguistas principales; c) De estos dos caracteres deriva que la huelga por solidaridad sea subsidiaria de una huelga principal.
Cuando la huelga es indirecta, se dice que es por simpatía o de
s~li~aridad. Se está pues, ante una huelga que se generaliza a ~
non del primer conflicto laboral. En las llamadas huelgas de solidaridad'. afirma Guillermo Cabanellas (Derecho de los Conflictos Laborales,
Página 102), "los trabajadores se abstienen de trabajar respecto a
empresas o establecimientos con quienes no están en conflicto, a fin
de expresar su adhesión a otros trabajadores en huelga y para ejercer
P~esión sobre la clase patronal, para que la misma ceda en la huelga
directa". La huelga de solidaridad reviste el carácter de subsidiaria de
otras huelgas principales; ya que, como su nombre lo indica, un sector de personal se declara en huelga para solidarizarse con otros trabajadores que están en conflicto; y, resuelto éste, queda a su vez resuelta la situación de los trabajadores que por simpatía se adhirieron
a la huelga principal.

229

�LA

HUELGA

Nuestra legislación no contiene una reglamentación especial, por
lo que en los casos de huelga por simpatía habrá de ajustarse a las
disposiciones generales: deberán satisfacerse los requisitos de forma
y de mayoría, pues el fondo es la idea de solidaridad; tendrá que ser
obse;vado el período de pre-huelga y la suspensión de labores se efectuará en los términos previst os para las restantes huelgas (Mario de la
Cueva, Derecho Mexicano del Trabajo, tomo 11, página 864). En tal vir•
tud, el estallamiento del conflict o de mérito constituiría una anomalía y
un absurdo jurídico, pues daría !ugar a que los trabajadores y los patrones de la empresa afectada, o terceros interesados, se vieran impedidos de gozar del derecho de promover dentro de las setenta y dos
horas siguientes a la suspensión del trabajo la declaración de inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el numeral 459 de la
Ley Laboral, y además salta a la vista que la Junta estaría imposibilitada lógica y jurídicamente para resolver lo pertinente.
Las disposiciones contenidas en el Título Octavo de la Ley Federal
del Trabajo, se refieren a conflictos colectivos que se sujetan a sus reglas especiales de procedimiento. Estima García Abellán acertadamente que las Constituciones que reconocen el derecho de huelga, remiten su ejercicio a la norma legal prevista para desarrollar el mencionado derecho. Admitir el estallamiento del conflicto cuestionado en tales
condiciones, se repite, equivaldría hacer nugatorio el procedimiento de
calificación de la huelga, y violar las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, que correspon,
den a la fórmula del debido proceso legal en el lenguaje técnico del
proceso moderno, que consiste en una razonable posibilidad de hacerse escuchar.
No cabe una interpretación que tienda a hacer letra muerta los
preceptos subsecuentes de la misma Ley. Se ve entonces que admitir
la tesis que se rechaza y se paralizaran las labores con el pretexto de
testimoniar simpatía a movimientos de huelga lícitos, implicaría deS·
conocer y hacer letra muerta en lo absoluto y burlar el texto y el espín·
tu de los artículos 460, 461 y 462 de la ley de la materia, y en manera muy especial la letra y términos contundentes del artículo 460, cuya
aplicación se analizó ya. Esto no sería interpretar la Ley, sino desconocerla y desfigurarla. Observándose, que no podrían aplicarse a contraria
sensu los numerales 460 y 461 del citado Ordenamiento, pues no se da
el supuesto de oposición y exclusión que lógicamente hacen posible ese
método.
230

LA

HUELGA

La filosofía jurídica, las reglas de interpretación, los argumentos
de equivalencia y aún de mayoría de razón, nos permiten determinar
que en el caso no se configura el ejercicio del derecho de huelga consagrado por nuestra Carta Magna, y permitir el estallamiento del conflicto colectivo sería marchar contra la técnica procesal que regula el proceso de calificación de la huelga, y no debe pasarse por alto que las
disposiciones que rigen el procedimiento son de orden público. Sería
también desconocer la preclusión que como medio para asegurar el orden y ia rapidez en el desenvolvimiento del proceso contempla el artículo 460 del Código laboral, entre otros, que autoriza a los trabajadores
y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, a pedir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las
setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo declare la
ir.existencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459.
Por ende, el citado precepto contiene la regla general de que toda perscr~a que pueda resultar afectada con una suspensión de labores está
en aptitud de solicitar la inexistencia de la huelga.
Un glosador de las doct rinas preclusivas dice con toda atingencia
~ce cuando un trámite ha ocurrido ya, puede afirmarse que hay preclusión, es decir, que este trámite ha sido cumplido, y que está cerrado
el camino para repetirlo.
Por otro lado en apoyo asimismo de la consideración de que venimos hablando, esto es, de las situaciones de hecho y circunstancias materiales de aplicación de la ley, es de explorado derecho en materia la~
boral que es requisito indispensable para que pueda existir la huelga
por solidaridad que se demuestre que subsiste la huelga que se apoya
(Revista Jus, No. 82; Luis Muñoz, Comentario a la Ley Federal del Trabajo, página 504; Enrique Tapia Aranda, Derecho Procesal del Trabajo, páJ
gir.a 215; 9052/44/ 2a. Sind. de la Industria de Bonetería, 25 de marzo de 1954), y en la especie la actitud aberrante de la parte emplazante tocante a que la cesación de labores se limite a un lapso de veinticuatro horas, acarrearía el absurdo jurídico de impedir que se solicitase la
declaración de inxesitencia de la huelga, y por otra parte de vedar el
camino para que quienes intentan el movimiento acrediten que subsiste
la huelga principal.
No puede aceptarse que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado sea un mero amanuense, obligada a poner en práctica las
facultades que la Ley establece, por el solo hecho de que se presente
un escrito sobre emplazamiento de huelga. En efecto, cuando el Tribunal admite y da curso a un emplazamiento de huelga, con ello determi-

231

�I

LA HUELGA
na la existencia misma de providencias y circunstancias, algunas de ellas
excepcionalmente importantes: deberá emplazarse al patrón; éste se
constituye en depositario de la empresa o establecimiento afectados,
después de la notificación; habrá de producir~e r~spuesta ~s.cri!~; la
Junta procurará avenir a las partes en una aud1enc1a de conc1llac1on Y,
además principiará a correr el término señalado para suspender las la•
bores. Dicho criterio ha sido sustentado por el H. Tribunal Colegiado
del Cuarto Circuito en diversas ejecutorias, entre las cuales pueden ci•
tarse las emitidas en los juicios de amparo números 437 /970 (Coali•
ción de Enfermeras y Empleados del Hospital Civil de Ciudad Victoria,
Tamps., resuelto el 13 de noviembre de 1970), 117/972 _(Sindicato de
Trabajadores de Sanitarios Procesa, resuelto et 18 de abril ?e 1972) Y
118/ 972 (Sindicato de Trabajadores de Válv~las y Acceson?s, resuel•
to el 19 de abril de 1972) y 122/972 (Sindicato de Traba1adores de
Materiales Procesa, resuelto el 30 de mayo de 1972).
Tal tesis ha sido sostenida en igual forma por otros juzgadores
constitucionales en diversas sentencias, entre las cuales pueden men•
cionarse las pronunciadas en los juicios de amparo indirectos números
373/974 (Maronix, S. A., resuelto el 10 de abril de 1974 por el C. ~~ez
Segundo de Distrito en el Estado de Nuevo León), 885/974 (Coahc16n
de Trabajadores encabezada por Francisco Morales Parra, resuelto el
13 de agosto de 1974 por el C. Juez Primero de Distrito en el Estadq
de Nuevo León), y 2001/975 (Sindicato Unico Gremial de Agentes de
Ventas de Nuevo León, resuelto el 12 de febrero de 1975 por el C. Juez
Primero de Distrito en el Estado de Nuevo León).
Es incuestionable que lo establecido por los artículos 440, 443,
447, 460, 461 y 462 del Código Laboral constituye un obstáculo _de
técnica jurídica que veda el camino para ta tramitación del referido
conflicto, que en modo alguno se identifica a la figura de la h_uelga. _La
delimitación conceptual de la huelga permite excluir de considerar 1m·
plícita en esta figura la expresión o manifestación colectiva de mérito.
CONCLUSIONES Y TESIS:
Del análisis jurídico laboral expuesto, concluimos lo siguiente:
PRIMERO:- Bajo la denominación del epígrafe de huelga no dt-

be comprenderse la situación conflictiva estudiada.
SEGUNDO:- El régimen de la huelga constituye un obstác~lo de
, i(,cnica jurídica que veda el camino para la tramitación del cuesüonadO
oonflido colectivo.

232

\

DOCUMENTOS

RELACIONES EXTERIORES
PRESENTACION
I

I

Como parte de la re/orma administrativa emprendida por el actual Gobierno Federal y en, virtud del Acuerdo expedido por el Secretario de Relaciones Exteriores y que entró en vigor el 18 de febrero de 1975, se creó la Delegación de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, con sede en, Monterrey, Nuevo León.
La instalación de esta oficina regional descentralizada de la
Secretaría de Relaciones Exteriores obedeció, fundamental,mente, a
las gestiones que para el efecto hiciera el Gobierno del Estoáo, aporando una iniciati1Ja presentada por el ColegúJ de Abogados de Nuevo León.
El Ejecuiivo Federal accedió a esta demanda -ya comemplada
en sus planes de reforma administrativa-, considerando que la centralización absoluta de las funciones de las diversas oficinas federales
no solamente entorpece el buen desarroUo de las mismas, sin&lt;&gt; que al, teTler que desahogarse en la Capital del país un número elevado e innecesario ae trámites administrativos originados en la provinci,a, obliga
a los interesados a trasladarse a la ciudad de México para su trámite
correspondiente. La d&amp;centralización. de dichas oficinas permitirá.
Por lo tanto, atender los mencionados asuntos en forma rápida y eficaz, al evitar tener que tramitarlos en la Capital.
Por otra parte, como lo expuso el Jefe del Ejecutivo, esta descentralización y delegación ele funciones permitirá a Ú&gt;s órgano

�centrales del Gobierno Federal contar con el mayor tiempo posible
para la planeación y determinación de políticas, así como para la
'más adecuada coordinación y adecuada tJigilancia de su desarrollo. ·
Es así como en Monterrey, Nuevo León, el Gobierno Federal estableció la primer Delegacwn de la Secretaría de Relacwnes E:,
teriores, que actúa como oficina regional y a cuyo frente fue designado el señor licenciado Ricardo Treviíío García.
El licenciado Treviño García ha elaborado un importante documento no solamente sobre la actividad --dinámica y efectiva- realizada hasta alwra por la oficina a su cargo, smo sobre las funciones
y atribuciones de la Delegacwn de la Secretaría de Relacwnes Exteriores con sede en, Monterrer._.
El conocimiento de este documento será de gran interés r de
gran utüidad no solamente para los estudwsos de la materia, sino pa·
ra todo el mundo, particularmente aquellas pers'?nas que utilicen ws
servicios de la Delegación. En este contexto, el Consejo Editorial de
esta revista considera de interés la publicación del presente documento.

DERECHO Y ClENCIAS Soc1ALES

Consejo Editorial

/

234

RICARDO TREVIÑO GARCIA

FUNC!ONES Y ATRIBUCIONES DE LA DELEGACION DE LA SECRETARIA
DE RELACIONES EXTERIORES, CON SEDE EN MONTERREY, N. L.

L

a Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, obedece,
fundamentalmente, al cumplimiento del acuerdo expedido por
el C. Presidente Luis Echeverría Alvarez el día 13 de marzo de 1973,
publieado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 5 de abril del
mismo año, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
las consideraciones que el Jefe del Ejecutivo tomó en cuenta para
dictar dicho Acuerdo fueron las siguientes:
l.- Que el Ejecutivo debe realizar las reformas administrativas que
requiere el Sector Público Federal, con base en la descentralización de
sus funciones, a fin de ejercer, en forma más dinámica y eficiente, las
atribuciones correspondientes.
2.- Que técnica y legalmente no existe razón alguna para que deba
seguir desahogándose en la capital del país un número innecesario de
trámites administrativos rutinarios, generados tanto en la operación
misma de las entidades del Sector Público Federal, como en las demandas qu~ se originan en el interior del país de servicios para los particulares. y para los propios empleados públicos.
3.- Que los órganos centrales de las entidades del Gobierno Federal
Y sus respectivos titulares deben_ disponer del mayor tiemPo posible
para la pJaneación y determinación de políticas, así como para la coordinación y vigilancia de su desarrollo, pudiendo delegar, en sus suballernos1 cualesquiera de sus facultades, excepto las que la ley o diSJ)O-'

Lic. Ricardo ·Trevlllo García.. catedrático d e la Universidad Autónoma de Nuevo LeGn y del
lnst!i.uto Tecnológico y de Estudios Supertore:i de Monterrey; mJembro de la Comiáón de Hatienda ·de la o A N L . y autor del llbro sobre Derecho Civil y Derecho Mercantil

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

siciones regiamentarias señalen que deban ser ejercidas por ellos mistades en funcionarios subalternos, publicado en el Diario Oficial 9e la
mos.
Federación el 5 de abril de 1973, el Secretario de Relaciones Exterio4.- Finalmente, expresa el Acuerdo que las medidas que al respecto
res expidió un Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Fese tomen, contribuirán al adecuado y oportuno cumplimiento de los obderación, el día 18 de Febrero de 1975, y que entró en vigor el mi~mo
jetivos y programas establecidos por el Ejecutivo Federal, como parte
día de su publicación en el cual autoriza el establecimiento de la Dele·
de la actual estrategia de desarrollo económico y social y que, por lo
gación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en Montemismo, conviene ponerlos en práctica, a la mayor brevedad posible.
rrey, N. L.
Con base en estos Considerandos, el Ejecutivo Federal dictó cuaEl Acuerdo señaia como facultades de la Delegación, las sigl!ientro puntos resolutivos a saber:
tes:
lo.- las Secretarías y Departamentos de Estado, Organismos DescenA).- Expedir y refrendar pasaportes ordinarios mexicanos.
tralizados y Empresas de Participación Estatal de la Administración PúB).- Visar los pasaportes de extranjeros que se encuentren legalmenblica Federal realizarán los actos que legalmente procedan, para dete en el país, de conformidad con las disposiciones vigentes so' a
terminar e implantar las medidas que permitan a sus titulares lle_var
bre la materia.
cabo una efectiva delegación de facultades en funcionarios subalterC).- Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efecnos, para la más ágil toma de decisiones, así como la ejecución y tratos en el extranjero y de los documentos extranjeros que ~~!)an
mitación de los asuntos administrativos, en sus correspondientes ámbi· ,
producir efectos en el país.
. .. .
tos de competencia.
0).- Otorgar permisos para la constitución de Sociedades Cooper,ati2o.- Las entidades, a que se refiere el punto resolutivo anterior, efec·
vas o para la modificación de sus escrituras constitutivas. ..
tuarán los estudios respectivos para proceder a la delegación de atribu·
E).- Recibir de los interesados, cuando no se trate de los casos antes
ciones a los funcionarios de las distintas dependencias que operen en
señalados, las solicitudes correspondientes; revisar tanto éstas
el interior de la República.
.
como los documentos que lleven anexos, señalando aquello~, re3o.- Cuando sea conveniente establecer una Delegación por lonas en
quisitos que hayan omitido, y enviarlos a la Secretaría de Relael Territorio Nacional, las citadas entidades se coordinarán con la Se·
ciones Exteriores para su estudio y resolución.
cretaría de la Presidencia, para que el establecimiento de las delegaF).- Informar y orientar al público sobre cualquier asunto que sea
ciones se efectúe armónicamente y se apliquen criterios unitarios, a
competencia de la referida Secretaría.
fin de facilitar la realización coordinada de sus actividades, en benefi·
Las actividades de la Delegación se iniciaron el día 19 de febrero
cio de los propios servidores públicos y de los administrados.
de 1975, habiendo asistido a su inauguración el entonces Sec¡,:etario
4o.- Los titulares de las Secretarías, Departamentos de Estado, Or•
de Relaciones Exteriores, C. Lic. Emilio O. Rabasa, la C. Lic. María Er,iganismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de la
lia Téllez, Oficial Mayor de Relaciones Exteriores, el C. Lic. Ignacio
Administración Pública Federal deberán realizar los actos que sean ne- , Ovalle, Secretario de la Presidencia, el C. Lic. Manuel lbarra Herrecesarios de acuerdo a las disposiciones legales que los rigen, para ren·
ra, Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, el C. Cónsul Gene,
dir informes semestrales al Ejecutivo Federal, por conducto de la Se·
ral Raúl Nájera Esquive!, Director General de Administración de Relacretaría de la Presidencia, de las medidas necesarias para efectuar la
ciones Exteriores, el C. Cónsul General Jorge Aguilar Saldaña, Director
delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, así como los
General del Servicio Consular, el C. Gobernador del Estado, Dr. Pedro
programas que hayan elaborado con el mismo objeto.
G. Zorrilla Martínez, el C. Alcalde de la Ciudad de Monterrey, Lic. leoCon fundamento en los Artículos 3o.- Fracciones 11, VII, VIII, IX,
Poldo González Sáenz, la C. Lic. Carlota Vargas de Montemayor, entonXII y XIV y 26 de la ley de Secretarías y Departamentos de Estado; la
ces Oficial Mayor de Gobierno del Estado, representantes del H. Cuer•
Ley de Nacionalidad y Naturalización; el Reglamento para la Expedición
Po Consular de Monterrey y otros distinguidos invitados.
y Visa de Pasaportes, asi como el cumplimiento del Acuel'do Presiden·
En esa ocasión, el Secretario de Relaciones Exteriores, C. Lic. Emicial de fecha 13 de marzo de 1973 referente a la delegación de facul·
lio O. Rabasa entregó en un acto simbólico, los primeros pasaportes

236

237

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

oréinarios que expidió la Delegación, al C. Gobernador del Estado, Dr.
Pedro G. Zorrilla Martínez, a la C. Oficial Mayor de Gobierno, Lic. Car•
lota Vargas de Montemayor y al C. Alcalde de la ciudad de Monterr:y,
Lic. Leopoldo González Sáenz y por otra, entregó certificado de nacionalidad mexicana al C. lng. Rafael A. Guerra.
.
Desde esa fecha, 19 de febrero de 1975, hasta el 30 de nov1em•
bre de 1976, la Delegación ha expedido:
80,496
Pasaportes ordinarios
5,143
Refrendos a Pasaportes ordinarios 968
Legalizaciones
Visa a Pasaportes de extranjeros que se encuentran legalmente
105
en el País
Permisos para constituir Sociedades Cooperativas
.
Por su conducto la Secretaría de Relaciones Exteriores ha exped1·
do:
1,126
Certificados de Nacionalidad Mexicana
21
Certificados por Naturalización
59
Permisos para constituir Sociedades Anónimas
Permisos para constituir Sociedades de Responsabilidad Limi•
3
tada
17
Permisos para constituir Asociaciones Civiles
Permisos a fin de que los extranjeros puedan adquirir inmue•
5
bles, conforme a la Fracc. 1 del Artículo 27 Constitucional
14
Aumento de Capital a Sociedades Anónimas
2
Cambio de denominación de Sociedades Anónimas
1
Cambio de domicilio de Asociaciones Civiles
1
Reducción de Capital de Sociedades Anónimas
Modificación de Estatutos y Cambio de Domicilio de Sociedad
2
Cooperativa Limitada
44
Prórroga de Fideicomiso
Apemás, se tramitaron 58 Solicitudes de Beca.
2.- Facultades o atribuciones de la Delegción.
2.1.- Expedir Pasaportes Ordinarios.
2.1.1.- Concepto.
El Pasaporte es la prueba internacionalmente aceptada de la n~·
cionaHdad e identidad de las personas, conteniendo, además, una su·
plica del Gobierno que lo expide, para que las autoridades extranjeras
impartan ayuda y protección a sus tenedores (Art. lo. del Reglamento
para la Expedición y Visa de Pasaportes).
2 .1.2.- Clases.

Los Pasaportes son de cuatro clases: Diplomáticos, Oficiales, Ordinarios y Provisionales.
2.1.2.1.- Pasaporte Diplomático.
Se expide únicamente a los funcionarios y personas señaladas en
los Artículos 3o., 4o., 5o. y 60. del Reglamento para la Expedición y
Visa de Pasaportes.
2.1.2.2.- Pasaporte Oficial.
a).- Se expide a las personas que vayan al extranjero en una comisión oficial conferida ya sea por las autoridades federales, siempre que no se trate de comisión diplomática, o por
los Gobiernos de los Estados.
b).- A los empleados inferiores de las Misiones Diplomáticas y
Oficinas Consulares.
e).- A los funcionarios civiles, federales o locales y a los milita•
res que tengan una alta categoría oficial, a juicio de la Se,
cretaría de Relaciones Exteriores.
d).- Al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México
y Comisionados especiales de dicha Institución y, en general, a todas aquellas personas que salgan de la República
llevando al extranjero una comisión o representación de in•
terés social, a juicio de la mencionada Secretaría.
2.1.2.3.- Pasaporte Ordinario.
Se expide a todas las personas de nacionalidad mexicana que lo soliciten, sin distinción de sexo ni edad, siempre que cumplan con los
requisitos señalados por el Reglamento para la Expedición y Visa de
Pasapartes y demás disposiciones legales aplicables.
El Pasaporte Ordinario reviste dos variantes: el Pasaporte Colectivo, el cual incluye a dos o más personas (Artículos 70 a 73 del citado
Reglamento) y el Pasaporte para un solo viaje, el cual se expide en los
casos de suma urgencia, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y los interesados no pudieren exhibir las pruebas a que se r-efieren los Artículos 55, 60 y 61 del citado Reglamento, precisamente
Por la falta de tiempo. En la hipótesis anterior, con la simple solicitud,
se puede expedir el Pasaporte, siempre y cuando los interesados se
comprometan a presentar las pruebas de su nacionalidad mexicana a
su regreso al país. Si con posterioridad, éstos solicitaren la expedición
de un nuevo Pasaporte, no se dará trámite a su solicitud, sino mediante
la presentación de las pruebas de su nacionalidad mexicana.
2.1.2.4.- Pasaporte Provisional.
En auxilio del Ejecutivo Federal y para los casos previstos en el

238

239

2?

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

referido Reglamento, los Gobernadores de los Estados pueden expedir
pasaportes con el carácter de provisionales.
2.1.3.- Autoridades que están facultadas para expedir Pasaportes.
2.1.3.1.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
En la República Mexicana únicamente el Ejecutivo de la Unión,
por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene facultad
para la expedición de Pasaportes, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 14 del Reglamento multicitado.
2.1.3.2.- Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del
Gobierno Mexicano.
En el extranjero serán expedidos por los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del Gobierno de México, a excepción de
los Cónsules y Vice-Cónsules Honorarios, así como por aquellos funcionarios que, por algún motivo, quedaren al frente de las oficinas a fal·
ta del titular (Artículo 14 del Reglamento para la Expedición y Visa de

~asa~rte Ordinario Provisional, debiendo obtener, para tal efecto, auto,
nzac,on expresa de la mencionada Secretaría.
2.1.4.4.- Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para expedir únicamente Pasaportes Ordinarios.
2.1.5.- Validez de los Pasaportes.
2.1.5.1.- Pasaporte Diplomático.
. El Pasaporte Diplomático es válido hasta que termina el cargo del
Titular y no debe ser refrendado en ningún caso. (Artículo 140 del Reglamento).
2.1.5.2.- Pasaporte Oficial.
Podrá ser refrendado siempre y cuando subsista la causa que motivó su expedición, quedando la prueba de ello a cargo del Titular (Ar' tículo 142 del Reglamento).
2.1.5.3.- Pasaporte Ordinario.
El Pasaporte Ordinario expedido por las autoridades facultadas para ello, tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha
de su _expedición, a no ser que sea refrendado. Al vencer ese plazo de
d_os anos, se puede refrendar por dos años más, y al vencerse ese periodo, se puede refrendar por última vez, por dos años más, hasta completar una vigencia máxima de seis años, a contar de la fecha de su
expedición. Al terminar el plazo de seis años, se cancelará el Pasaporte Ordinario y se expedirá otro nuevo, si así lo solicita el interesado
previo el cumplimiento de los requisitos que establece el Reglament~
para la Expedición de Visa de Pasaportes multicitado.
2.1.5.4.- Pasaporte Provisional Ordinario.
Los Pasaportes expedidos por los Gobernadores de los Estados
serán buenos hasta el primer punto del exterior de la República Mexi:
cana en donde el titular de dicho Pasaporte Provisional encuentre re•
presentante diplomático o consular mexicano. Los interesados deberán
pre~entar su Pasaporte Provisional al representante mexicano, quien lo
c~n¡eará por el Pasaporte Ordinario correspondiente debidamente auto•
nzado.
2.1.6.- Gestiones Personales.
Conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 54 del Reglamento en vigor para la Expedición y Visa de Pasaportes, las gestiones
para la obtención del Pasaporte Ordinario deben realizarse personalmente por_ el_ interesad~, de lo que se desprende que no deben aceptarse med1ac1ones, gestiones e intervenciones hechas por personas que

Pasaportes).
2.1.3.3.- Gobernadores de los Estados.
Los Gobernadores de los Estados únicamente pueden expedir el
Pasaporte Provisional, siempre que obfengan autorización expresa de
la propia Secretaría de Relaciones Exteriores. Lo anterior, conforme al
Artículo 17 c!el Reglamento.
2.1.3.4.- Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con
sede en Monterrey, N. L.
Conforme al inciso a) del Artículo 2o. del Acuerdo publicado en
el "Diario Oficial" de la Federación el día 18 de Febrero del presente
año,· ta Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Monterrey tiene facultad para expedir Pasaportes Ordinarios.
2.1.4.- Clases de Pasaportes que puede expedir cada Autoridad.
2.1.4.1.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
~ La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá expedir Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios, así como el Documento de ldenti·
dád y Viaje que se encuentra previsto en los Artículos 20. y 12, en relación_con los Artículos 86 a 106 del propio Reglamento.
2.1.4'.2.- Funcionarios del Servicio Exterior.
Los funcionarios del Servicio Exterior pueden expedir únicamente
los Pasaportes Oficial y Ordinario, debiendo obtener autorización expresa, t::n cada caso, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la ex·
peoitión del Pasaporte Oficial.
2.1.4.3.- Gobernadores de los Estados.
Los Gobernadores de los Estados únicamente pueden expedir

240

el

241

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

no sean directamente las interesadas.
2.1.7.Derechos que se cobran en la Delegación.
Los derechos, por expedición del Pasaporte Ordinario, importan la
cantidad de $ 950.00, mismos que se reparten en la siguiente forma:
$ 800.00 para el Fisco Federal y $ 150.00, para el Erario Estatal.
2.1.8.- Departamento de Fotografía.
Como un servicio adicional en la Delegación funciona un Departa•
mento Fotográfico que pertenece al Gobierno del Estado, donde los in•
teresados pueden obtener sus fotos al instante, a un precio razonable.
2.2.- Refrendo y Cancelación de un Pasaporte.
2.2.1.- Concepto.
El Refrendo es el acto realizado por autoridad competente, para
autentificar la validez de éste y, por lo tanto, prorrogar su vigencia.
El Pasaporte Ordinario tiene una vigencia de dos años, al término
de los cuales puede ser refrendado por otros dos años y, por último,
un refrendo por dos años más, hasta completar una vigencia máxima
de seis años, contados a partir de su expedición.
2.2.2.- Derechos.
Por cada refrendo, deben enterar al fisco federal $ 600.00, y al
estatal $ 30.00.
2.2.3.- No refrendo a Pasaportes expedidos a menores de seis años.
El Pasaporte expedido a menores de seis años no podrá ser refrendado; y cada doce meses deberá renovarse, debiéndose reponer las
fotografías, las que deberán ser tomadas en el momento de la renova•
ción.
2.2.4.- Pasaporte Diplomático.
El Pasaporte Diplomático no puede ser refrendado en ningún ca·
so. Terminadas las funciones a cargo del Titular, se cancelará el Pasa·
porte. Cuando por cualquier motivo las autoridades extranjeras exigieren el refrendo del Pasaporte Diplomático, se recogerá éste y se expedirá otro nuevo.
2.2.5.- Pasaporte Oficial.
El Pasaporte oficial podrá ser refrendado siempre que el interesado compruebe que subsisten las causas que motivaron su expedición.
2.2.6.- Caso de pérdida de la nacionalidad.
No podrá refrendarse un Pasaporte cuando posteriormente a su
expedición, el titular hubiese perdido su nacionalidad mexicana de acue&lt;·
do con la ley respectiva. En este caso, la autoridad recogerá y cancelará el Pasaporte. (Art. 155 del Reglamento).
En el caso de pérdida de la nacionalidad mexicana la autoridad

respectiva, antes de conceder o negar el refrendo, recabará y remitirá a
la Secretaría de Relaciones Exteriores las pruebas correspondientes a
dicha pérdida, para que la referida Secretaría haga la declaratoria correspondiente.
2.2.7.- Personas sujetas a un arraigo.
Si al momento de refrendar el Pasaporte el interesado se encuentra sujeto a arraigo, dictado por autoridad competente, no se le debe
otorgar el refrendo.
2.2.8.- Pasaportes a Menores.
Los Pasaportes expedidos a favor de menores de edad que hubiesen salido de la República, con permiso de quien o quienes ejerzan la
patria potentad o la tutela, o con permiso de la autoridad judicial, otorgado en los términos del Artículo 421 del Código Civil para el Distrito
Federal, para que pueda ser refrendado se requiere, previamente, de
un nuevo permiso.
2.2.9.- Pasaporte para un sólo viaje.
El Pasaporte que fuere expedido para un sólo viaje nunca podrá
ser refrendado.
2.2.1.0.- Documento de Identidad y Viaje.
Tampoco podrá refrendarse el documento de identidad y viaje.
2.3.- Cancelación del Pasaporte.
El Pasaporte se podrá cancelar en los siguientes casos:
2.3.1.- Cuando durante la vigencia del mismo se descubriera que se
expidió, en contravención al Reglamento correspondiente.
2.3.2.- Cuando el interesado cambie de nacionalidad.
2.3.3.- Cuando las autoridades penales de la República lo soliciten,
porque el interesado hubiese cometido algún delito.
2.3.4.- Cuando, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el
interesado haga mal uso del Pasaporte.
2.3.5.- Cuando se descubra que el titular obtuvo su certificado de
nacionalidad o carta de naturalización, en contravención a la
Ley de la materia.
2.4.- Visa de Pasaportes de extranjeros que se encuentren legalmen•
te en el país.
2.4.1.- Concepto.
Otro servicio que presta la Delegación es el otorgar Visas a extranjeros que se encuentren legalmente en la República. El visado de un
documento -nos dice Cecilia Molina, en su interesante obra denomi•
nada "Práctica Consular Mexicana" "es la constatación de que el funcionario que la otorga, se ha cerciorado de la legalidad y validez del

242

243

�REU\CIONES EXTERIORES
documento, así como de la identidad del titular, al que se le ha concedido autorización para internarse en nuestro país, con objeto de resi•
dir en él, temporal o definitivamente, o para atravesar en tránsito su
territorio, y de que dicha persona no se encuentra incluida en ninguna
de las restricciones establecidas por la Ley General de Población y demás disposiciones relativas".
2.4.2.- Clases de Visas.
Las Visas son: diplomáticas, oficiales, especiales y ordinarias, según el tipo de pasaporte y el motivo del viaje.
2.4.3.- Validez de las Visas.
2.4.3.1.- Visa Diplomática.
La Visa Diplomática es válida por el tiempo que dure la m1s1on
de su titular. Cuando no se señala plazo de internación, queda en li·
bertad de hacerlo cuando él lo desee, a partir de la fecha en que se le
otorgue dicha visa. El titular puede entrar y salir de la República cuan·
tas veces quiera, mientras ostente el cargo. Las Embajadas Mexicanas
están facultadas para expedir visas de esta clase.
2.4.3.2.- Visa Oficial.
La Visa Oficial debe usarse dentro de un plazo de tres meses, el
cual comenzará a contar desde su expedición y tiene validez por todo
el tiempo que dure la comisión oficial de su titular. Estas visas las ex·
piden, tanto las Embajadas como los Consulados de Carrera; no las
pueden otorgar los Consulados Honorarios.
2.4.3.3.- Visas Ordinarias.
2.4.3.3.1.- Concepto.
Son las que se conceden a los titulares de los Pasaportes Ordina·
rios, así como en los documentos de identidad y viaje.
2.4.3.3.2.- Vigencia.
La vigencia de estas visas es de acuerdo con la calidad con que su
titular se interne en el país, sin que pueda ésta exceder, en ningún ca·
so, del plazo concedido por la Secretaría de Gobernación, al titular del
Pasaporte para internarse en la República, siempre y cuando el pasa·
porte tenga validez, conforme a las leyes del país que lo hubiere expedido.
La Delegación conforme al inciso a) del Artículo Segundo del
-Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de Febrero del presente año, está facultada para Visar los pasaportes; -extran·
-jeros que se encuentren legalmente en el país, de conformidad .con ias
leyes·.vigentes sóbre la materia.
·•. ·
2.4.3.3.3.- Derechos.
- · · 1 i' · ·

REU\CIONES EXTERIORES
Las visas ordinarias están sujetas al pago de la cuota establecida
en la ley de la materia, la cual varía de acuerdo con la calidad migratoria que se conceda al titular y con la nacionalidad del mismo.
Con algunos países con los que México tiene Acuerdos celebrados,
se conceden gratuitamente. En otros casos, México tiene celebrado
Acuerdo sobre Supresión de tal requisito. En esta hipótesis, se acostumbra estampar un sello con la leyenda de que no se requiere visa, a
fin de que no se infieran molestias a las personas que se encuentren
en esta situación.
2.4.3.3.4.- Requisitos.
Para conceder visas a extranjeros, se deb-en exigir los siguientes
requisitos:
a).- Que el pasaporte haya sido expedido con las formalidades
de la ley, por las autoridades competentes del país de la
nacionalidad del interesado, debiéndose cerciorar el funcionario que conceda la visa, de que el pasaporte no presente indicios de haber sido enmendado o alterado.
b).- Que la persona que solicita la visa sea realmente aquella a
quien fue expedido el pasaporte; y
c).- Que el interesado no esté incluido en ninguna de las restricciones establecidas en la Ley General de Población y disposiciones relativas vigentes.
2.4.3.3.5.- Registro.
De las visas que se otorgan, se lleva un registro que empieza al
comenzar el año, conteniendo los siguientes datos: Fecha en que se
concede, número de visa, nombre del interesado, nacionalidad, No. de
Oficio de la Secretaría de Gobernación, fecha de vencimiento de la vi•
sa y si pagó algún derecho o es gratuita.
2.4.3.6.- Las visas que otorga la Delegación son a los extranjeros que
se encuentran legalmente en el país que han cambiado su calidad migratoria, concediéndoles la Secretaría de Gobernación una estancia en
la República por un tiempo determinado, o bien, para aquellos extranjeros que, por determinadas circunstancias, no arreglaron su situación
cuando salieron y, al momento de su llegada, la Secretaría de Gobernación les concedió su internación en el país, con determinada calidad
migratoria.
La Delegación ha expedido, hasta la fecha, 91 visas a personas
-de distintas nacionalidades.
2.5.- Legalización de Documentos.
Otra función de la Delegación de la Secretaría de Relaciones- Ex~245

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

teriores es la de legalizar las firmas de documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producir efectos en la República.
2.5.1.- Concepto.
La legalización de firmas, según Cecilia Molina, autora que ya ci,
tamos " . .. es la certificación que se hace respecto a la autenticidad
de la firma de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones
o de un notario público que, con ese carácter, suscribe un documento público. Por tanto, ese acto implica la constatación de que el fun.
cionario desempeñaba su cargo o de que el notario estaba investido de
fe pública, al tiempo que firmaron los documentos materia de la lega•
lización".
El funcionario que legaliza no asume ninguna responsabilidad por
el contenido del documento y así se indica expresamente. Solamente
se deben legalizar firmas originales.
2.5.2.- Documentos que necesitan ser legalizados.
Se deben legalizar los documentos que tengan el carácter de pú·
blicos y que procedan del extranjero. En este caso, se legalizan por
las autoridades mexicanas del exterior.
El Artículo 129 del Código Federal de procedimientos Civiles da
el concepto de documento público, en los siguientes términos: "Son
aquéllos cuya formación está encomendada por la Ley, dentro de los
límites de su competencia, a un funcionario público revestido de fe pú·
blica y los expedidos por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, demostrándose la calidad de públicos de tales documen·
tos, por la existencia regular en los mismos de los sellos, firmas u
otros signos exteriores previstos por las leyes".
El Artículo 131 del Ordenamiento legal citado dispone que para
que hagan fe en la República los documentos públicos del extranjero,
--entendiéndose documento público extranjero el expedido por un funcionario o notario extranjero en ejercicio de sus funciones- requieren estar debidamente legalizados por las autoridades mexicanas del
exterior, en los términos de las leyes respectivas. Una vez que el documento extranjero es legalizado por las autoridades diplomáticas o
consulares, la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Delegación de
la Secretaría de Relaciones Exteriores, auténtica las firmas de dichas
Autoridades del Exterior que legalizaron el documento. La Delegación
legaliza también los documentos públicos que deban producir efectos
en el extranjero.
2.5.3.- Registro.

En la oficina se lleva un registro de legalizaciones, con numera•
ción progresiva que empieza al comenzar el año, en el que se hacen
constar los siguientes datos: fecha, número, tipo de documento que
se legaliza y nombre y cargo del funcionario que efectuó la legalizaJ
ción.
2.6.- Permiso para constituir Sociedades Cooperativas o para modificar sus escrituras constitutivas.
La Delegación está facultada para otorgar permisos para la constitución de sociedades cooperativas, así como para la modificación de
sus escrituras constitutivas. en los términos de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, la Ley Orgánica de la fracción referida y su Reglamento.
2.7.- Función de Oficialía de Partes.
La Delegación está facultada, en aquellos casos en que no pueda
conceder directamente el servicio, y tratándose de asuntos de la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a recibir de los interesados las solicit udes correspondientes, revisar tanto éstas como los
documentos que lleven anexos y señalar a los interesados los requisitos que hayan omitido cumplir. Estando en regla la solicitud y los documentos que deban anexársele, la Delegación la enviará, sin demora,
a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.8.- Información y Orientación al Público.
La Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Monterrey presta el servicio de informar y orientar al público que lo solicite, sobre cualquier asunto de la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.9.- Becas.
La Delegación informa sobre las becas que se ofrecen a t ravés de
la Secretaría de Relaciones Exteriores y en la propia Delegación se presentan las solicitudes de los interesados con los documentos que se requieren, a fin de que se estudien las candidaturas por los organismos
competentes.
En resumen, la Delegación presta los siguientes serv¡cios:
lo.- Expedición y Refrendo de Pasaportes Ordinarios.
2o.- Vista de Pasaporte de extranjeros que se encuentren legalmente en el país.
3o.- Legalización de firmas de documentos que deban produci-r
efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producir efectos en la República.
4o.- Otorgar permisos para la constitución de sociedades coope-

246

247

�RELACIONES EXTERIORES
rativas o para la modificación de sus escrituras constitutivas.
5o.- Recibir de los interesados las solicitudes sobre cualquier
asunto de la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, revisar ta~to éstas como los documentos acompañados, así como seña•
lar a los interesados los requisitos que hayan omitido cumplir.
60.- Informar y orientar al público sobre cualquier asunto que
sea de la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
7o.- Informar sobre Becas, recibir las solicitudes que se le hagan al respecto, las que, al presentarse deben acompañarse de los documentos correspondientes, enviándose todo ello, en breve plazo, a la
Secretaría de Relaciones Exteriores.
3.- Horario, Ubicación y Personal.
El horario de la Delegación es de las 8.00 a las 14.00 horas para
recepción de documentos y de 16.00 a las 18.00 horas, para entrega
de documentos. (Pasaportes).
El personal se integra de la siguiente manera:
Un Delegado, un Jefe de Pasaportes y un Jefe de Asuntos Jurídi·
cos y Culturales. Se cuenta con diecisiete empleados administrativos.
El Gobierno del Estado, en épocas que así lo requieren, proporciona
personal, a fin de que se puedan despachar los asuntos sin demora.
4.- Reglas de la Delegación.
La Delegación desde su instalación se ha trazado las siguientes
reglas.
la.- Dar un trato cortés, amable y humano a todos los solicitan·
tes, sin importar su condición y estado.
2a.- Tramitar, con toda diligencia, los asuntos de su competen·
cia.
3a.- Entregar el mismo día los pasaportes que le fueren solici·
tados, regla esta última que no se ha violado ni el día en
que se multiplicaron las solicitudes de pasaportes.

248

APENDICE No. 1
ACUERDO * por el que se dispone que las Secretarías y Departamen•
tos de Estado, Organismos Descentralizados y Empresas de Par•
ticipación Estatal de la Administración Pública Federal, procedan
a implantar las medidas necesarias, delegando facultades en funcionarios subalternos, para la más ágil toma de decisiones y tra•
mitación de asuntos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UniJ
dos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Es•
tados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 89 fracción I de la Constitución General de la República, y
CONSIDERANDO:
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo se ha propuesto, en los tér•
minos de su mandato constitucional, promover y realizar las reformas
adminstrativas que requiere el Sector Público Federal, para cumplir en
forma más dinámica y eficiente sus atribuciones, para lo cual es preciso coordinar y armonizar los programas y objetivos de las entidades
que lo integran.
Que técnica y legalmente no existe razón alguna para que tengan
que seguir desahogándose en la Capital del país un número innecesa•
rio de trámites administrativos rutinarios generados tanto en la operación misma de las entidades del Sector -Público Federal como en la
atención de las demandas de servicios de los particulares y de los propios servidores públicos que se originan en el interior del país.
Que tos órganos centrales de las entidades del Gobierno Federal y
sus respectivos titulares deben disponer del mayor tiempo posible paJ
ra la planeación y determinación de políticas, así como para la coordinación y vigilancia de su desarrollo, pudiendo delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto las que por Ley o disposición reglamentaria deban ser ejercidas por ellos.
Que las medidas que al respecto se tomen, contribuirán al adecuado y oportuno cumplimiento de los objetivos y programas que el Ejecutivo a mi cargo ha establecido como parte de la actual estrategia de
desarrollo económico y social y que, por lo mismo, conviene ponerlas
en práctica a la brevedad posible, ha tenido a bien dictar el siguiente

249

�ACUERDO:
PRIMERO.- Las Secretarías y Departamentos de Estado, Organis•
mos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de la Administración Pública Federal, realizarán los actos que legalmente procedan, para determinar e implantar las medidas que permitan a sus titulares, llevar a cabo una efectiva delegación de facultades en funcionarios subalternos para la más ágil toma de decisiones, así como la ejecución y tramitación de los asuntos administrativos, en sus correspondientes ámbitos de competencia.
SEGUNDO.- Las entidades a que se refiere el punto resolutivo
anterior, efectuarán los estudios respectivos para proceder a la delega•
ción de facultades en los funcionarios de las distintas dependencias que
operen en el interior de la República.
TERCERO.- Cuando sea conveniente establecer una delegación
por zonas en el Territorio Nacional, las citadas entidades se coordina•
rán con la Secretaría de la Presidencia, para que el establecimiento de
las delegaciones se efectúe armónicamente y se apliquen criterios uni·
tarios a fin de facilitar la realización coordinada de sus actividades, en
beneficio de los propios servidores públicos y de los administrativos.
CUARTO.- Los Titulares de las Secretarías, Departamentos de
Estado, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de la Administración Pública Federal, deberán realizar los actos
que sean necesarios, de acuerdo con las disposiciones legales que los
rigen, para rendir informes semestrales al Ejecutivo Federal, por con·
dueto de la Secretaría de la Presidencia, de las medidas que llevefl a
cabo para efectuar la delegación de facultades a que se refiere este
Acuerdo, así como de los programas que hayan elaborado con el mis•
mo objeto.

vo de este Acuerdo en un plazo no mayor de tres meses a partir de la
fecha en que entre en vigor.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de mil
novecientos setenta y tres.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Se•
cretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Luis M. Bravo Carrera.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Horacio Flores de la Peña.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, Carlos Torres
Manzo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Manuel
Bernardo Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones Y
Transportes, Euger1io Méndez Docurro.- Rúbrica.- El Secretario de
0brns Públicas, Luis Enrique Bracamontes.- Rúbrica.- El Secretario
' de Recursos Hidráulicos, Leandro Rovirosa Wade.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Se•
cretario de Salubridad y Asistencia, Jorge Jiménez Cantú.- Rúbrica.El Secretario de Trabajo y Previsión Social, Porfirio Muñoz Ledo.- Rúbrica.- El Secretario de la Presidencia, Hugo Cervantes del Río.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización,
Augusto Gómez Villanueva.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de
Turismo, Agustín Olaehea Borbón.- Rúbrica.- El Jefe del Departa•
mento del Distrito Federal, Octavio Sentíes.- Rúbrica.

TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.- Los Titulares de las Secretarías y Departamentos
de Estado, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación
Estatal de la Administración Federal, realizarán los actos que sean necesariós, de acuerdo con las disposiciones legales que los rigen, a efec·
to de rendir el primer informe a que se refiere el último punto resoluti·

• Publicado m el "Olarlo Ot1olal" de la ~ el 6 de .Abrll de 1973.

251
250

'

.,

�APENDICE No. 2
ACUERDO * por el que se establece una Delegación de la Secretaría de
Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Monterrey, N. L.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
ACUERDO por medio del cual la Secretaría de Relaciones Exteriores crea
una Delegación con sede en la ciudad de Monterrey, N. L., desconcentrando algunas funciones específicas.
Con fundamento en los artículos 3o., Fracciones 11, VII, VIII, IX,

XII y XIV, y 260. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado;
la Ley de Nacionalidad Naturalización; el Reglamento para la Expedi~
ción y Visa de Pasaportes y el Acuerdo Presidencial referente a la delegación de facultades en funcionarios subalternos, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 5 de abril de 1973, y

CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que es competencia de la Secretaría de Relaciones
Exteriores la expedición de pasaportes mexicano,s y la visa de pasaportes extranjeros; la legalización de las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros
que deban producir efectos en la República Mexicana; el otorgamiento de permisos para la constitución de sociedades; la concesión a los
extranjeros de licencias o autorizaciones que requieran conforme a las
leyes para adquirir el dominio de tierras, aguas o sus accesiones, o
para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana y para adquirir bienes inmuebles ubicados en el país, para intervenir en la explotación de recursos
naturales, para hacer inversiones en empresas comerciales industriales especificadas, así como para formar parte de sociedades mexicanas
civiles y mercantiles y a éstas para modificar o reformar sus bases constitutivas y para aceptar socios extranjeros o adquirir bienes inmuebles
o derechos sobre ellos.
SEGUNDO.- Que en los términos de artículo 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, corresponde originalmente al Secretario de Relaciones Exteriores el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo po-

253

�drá delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto
aquéllas que por ley o por disposición del Reglamento Interior de la
Secretaría, deban ser ejercidas precisamente por el titular.
TERCERO.- Que el Acuerdo Presidencial publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 5 de abril de 1973, dispone que los Titulares de las instituciones públicas procedan a implantar las medidas
conducentes para delegar funciones a sus subalternos, haciendo efectiva la desconcentración de las actividades de las Dependencias del
Ejecutivo para la más ágil toma de decisiones, ejecución y tramitación
de los asuntos administrativos que les corresponden, el suscrito Secretario de Relaciones Exteriores, expide el siguiente
ACUERDO:

gación podrá expedir o autorizar el documento que corresponda si recibe orden expresa de la propia Secretaría.
ARTICULO CUARTO.- La Oficialía Mayor tendrá a su cargo el
control Y vigilancia de las labores de la Delegación en Monterrey y fijará las reglas a que ésta deberá sujetarse, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, en el trámite y resolución de los asuntos a su cargo.
TRANSITORIO
El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en
el " Diario Oficial" de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

ARTICULO PRIMERO.- Se establece una Delegación de la Secre,
taría de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Dado en Tlatelolco, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes
de febrero de mil novecientos setenta y cinco.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.

ARTICULO SEGUNDO.- La Delegación de la Secretaría de Rela•
ciones en Monterrey tendrá las siguientes atribuciones:
a) Expedir y refrendar pasaportes ordinarios mexicanos y visar los
pasaportes de extranjeros que se encuentren legalmente en el país, de
conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
b) Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efec·
tos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban produ•
cir efectos en la República.
c) Otorgar permisos para la constitución de sociedades cooperativas o para la modificación de sus escrituras constitutivas.
d) En los casos no comprendidos en los incisos anteriores, reci·
bir de los interesados las solicitudes correspondientes, revisar tanto
éstas como los documentos que lleven anexos y señalar a tos interesados los requisitos que hayan o·mitido cumplir. Estando en regla la
solicitud y los documentos que deban anexársele, la Delegación la en·
viará sin demora a la Secretaría para su estudio y resolución.
e) En general, informar y orientar al público sobre cualquier asun·
to que sea de la competencia de la Secretaría.
ARTICULO TERCERO.- Cuando la Secretaría haya resuelto un
asunto de los mencionados en el inciso d) del articulo anterior, la Dele*

254

Publlcado en el " Diario Oflcl&amp;l" de I&amp; Federaclín el 18 de F ebrero de 1975.

255

�APENDICE No. 3
PODER

EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO

*

por el que se establece las cuotas de los Derechos por la
expedición y refrendo de pasaportes .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que confiere al Ejecutivo a mi cargo los artículos 89 fracción I de la Constitución Política
de :os Estados Unidos Mexicanos y lo. fracción XVIII, inciso 3, subinciso A, subinciso b, y 2o. fracción II de la Ley de Ingresos de la FederaJ
ción para el presente ejercicio fiscal, ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Que establece las cuotas de los Derechos por la expedición y refrendo de pasaportes.
ARTICULO lo.- La Secretaría de Relaciones Exteriores cobrará
derechos por la expedición o refrendo de pasaportes conforme a las
cuotas siguientes:

1.- Expedición de pasaportes ............. . ...... .

$ 800.00

Tratándose de estudiantes becarios y de trabajadores
migratorios ... . ........... . ..... . .......... .

100.00.

11.- Refrendo de pasaportes ..... . ................ .

600.00

Tratándose de estudiantes becarios y de trabajadores
migratorios .................. ... ....... • ... .

50.00

ARTICULO 20.- Las cuotas a que se refiere el presente Decreto
se cubrirán en efectivo en la Caja de la Tesorería de la Federación adscrita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, o en las oficinas del Servicio Exterior, concentrándose en su oportunidad los fondos a la propia Tesorería de la Federación.

257

�APENDICE No. 4

TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto que establece los derechos
por la expedición y refrendo de pasaportes de lo. de marzo de 1971,
publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 6 de marzo de

1971.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de abril de 1976.Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Betata.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Alfonso García Robles.- Rúbrica.

PODER

EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO * por el que se reforma el del 22 de abril de 1976 por el
que se establecen las cuotas de los derechos por la expedición y
refrendo de pasaportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uni~
dos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que confieren al Ejecutivo a mi cargo los artículos 89, fracción 1, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y lo., fracción XVII, inciso 3, subinciso A, subinciso b, y 2o., fracción 11, de la Ley de Ingresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, ha tenido a bien expedir el
siguiente:
DECRETO
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo lo. del Decreto de
22 de abril de 1976, por el que se establecen las cuotas de los dere•
chos por la expedición y refrendo de Pasaportes, en la siguiente forma:
ARTICULO lo.- La Secretaría de Relaciones Exteriores cobrará
derechos por la expedición o refrendo de Pasaportes conforme a las cuotas siguientes:
1.- Expedición de Pasaportes Ordinarios y Oficiales . . .
Tratándose de estudiantes becarios y de trabajadores migratorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 800.00

11.- Refrendo de Pasaportes Ordinarios y Oficiales . . . . .
Tratándose de estudiantes becarios y de trabajadores
migratorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

600.00

100.00

50.00

Quedan exceptuados del pago de los derechos que señala este
artículo el personal del Servicio Exterior Mexicano y de las Dependen•
cias del Ejecutivo u organismos descentralizados que deban prestar
servicios, por más de seis meses, en una de las oficinas permanentes
•

Publicado en el "Diario Oflclal" de la ll'ederac1ón el 23 de Abr1l de 1976.

258

259

�establecidas en el extranjero por la Dependencia u
pida la comisión.
ARTICULO UNICO TRANSITORIO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos
setenta y seis.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario
de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta.- Rúbrica.- El
Secretario de Relaciones Exteriores, Alfonso García Robles.- Rúbrica.

I

*

PubUeado en el "Diario Oflclal" de la Pederaclóll el 3 de A&amp;oato de 19'1'6.

260

�establecidas en el extranjero por la Dependencia u organismo que ex•
pida la comisión.
ARTICULO UNICO TRANSITORIO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos
setenta y seis.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario
de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta.- Rúbrica.- El
Secretario de Relaciones Exteriores, Alfonso García Robles.- Rúbrica.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

INDICE
VOLUMEN 1: NUMEROS 1-3

1973 / 1974

I
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

MONTERREY, N. l.
*

Publleado en el "Diario Oficial" de la Pederaclón el 3 de Aaoato de tm.

260

1974

�INDICE DE ARTICULOS
LA BIBLIOTECA "LIC. JOSE JUAN VALLEJO" Y SU PROYECCION HACIA EL FUTURO, Manuel Uribe Muñiz, 1:1, 129-134.
CATEDRA INAUGURAL, DERECHO CONSTITUCIONAL, Pedro G. Zorrilla Martínez, 1:1, 1-16.
COMENTARIOS SOBRE LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, Jacobo Ayala Villarreal, 1:1, 113-118.
CONFERENCIA: UNIVERSIDAD Y AUTONOMIA, Enrique C. Uvas, 1:3,
353-360.
CUESTIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LA DESCENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA, Carlos Francisco Cisneros, 1:1, 107-112.
EL DERECHO A LA INFORMACION, Jorge Villegas, 1:2, 195-208.
EL DERECHO COMO FACTOR DE CONSERVACION Y DE CAMBIO SO·
CIAL, Agustín Basave Fernández del Valle, 1:1, 53-58.
DERECHO DE CORREDURIA, LA HIPOTECA EN EL DERECHO INSTRUMENTAL MEXICANO, Jesús M. Cantú Frías, 1:2, 223-232.
ELEMENTOS PARA LA REFORMA ADMINISTRATIVA Y ACADEMICA EN
LA U . A. N . L. , Jesús Ramones Saldaña, 1: 1, 29-44.
EXISTENCIALISMO Y ESTRUCTURALISMO EN EL AMBITO DEL DERECHO, Agustín Basave, 1:2, 175-194.
LA FUNCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA EJECUCION DE LA
PE~A, Jesús Espinosa García, 1:2, 157-174.
HACIA UNA ANTROPOLOGIA JURIOICA INTEGRAL. FUNDAMENTOS
DE FILOSOFIA DEL DERECHO, Agustín Basave Fernández del Va·
lle, 1:3, 301-316.
INFORME DE ACTIVIDADES; FACULTAD DE DERECHO, 1973/74 1:3,
361-366.
'
EL JUICIO CRIMINAL EN MEXICO, Mario Cantú Leal, 1:1, 97-106.
EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO EN LA LEGISLACION PROCE·
SAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, Raúl Villarreal de la Garza,
1:3, 261-272.

LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y LOS DIPUTADOS DE PARTI·
DO, Carlos Francisco Cisneros Ramos, 1:2, 149-156.
LEY PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA Y REGULAR LA EXTRANJERA, Everardo Flores Cantú, 1:1, 119-124.
LA LIBERTAD CAUCIONAL EN EL DERECHO MEXICANO, Jacobo Aya·
la Villarreal, 1:3, 279-284.
LIBROS RECIBIDOS, 1:2, 241-244; 1:3, 372-375.
LO QUE VIENE DEJANDO ATRAS EL "MILAGRO MEXICANO", Jesús
Ramones Saldaña, 1:1, 135-148.
LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACION, Jorge Villegas Núrtez,
1:3, 331-342.
MENSAJE, Pedro Ojeda Paullada, 1:1, 125-129.
LA NECESIDAD DE UN MEDIO COLECTIVO DE TRANSPORTE EN EL
AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, Jesús Ramones Sal•
daña, 1:3, 343-346.
LAS NORMAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS,
Héctor F. González Salinas, 1:3, 285-300.
PERMANENCIA DE LAS GARANTIAS EN LOS CREDITOS DE HABILITACION O AVIO, Héctor Villegas Olivares, 1:3, 245-260.
¿QUE ES LA DOCUMENTACION?, Manuel Uribe Muñiz, 1:2, 215-222.
¿QUE ES LA PAZ?, Alberto García Gómez, 1:2, 209-214.
RESE~A: CL ANIVERSARIO DE LA PRIMERA CATEDRA DE DERECHO
EN EL ESTADO, 1:2, 233-240.
RESEÑAS BIBLIOGRAFICAS, 1:3, 367-371.
SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL, Nicolás Martínez Cerda,
1:3, 317-330.
UNA TEORIA DE LA PAZ, Alberto García Gómez, 1:3, 347-352.
LA TERMINACION DEL PROCESO POR CONCLUSIONES INACUSATO·
RIAS, Neftalí Garza Contreras, 1: 1, 83-96.

EL TRATAMIENTO DEL MENOR EN ESTADO ANTISOCIAL, Alfonso
Quiroz Cuarón, 1:1, 59-82.

EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, Alberto Ruiz Gómez, 1:3, 273-278.
UNIVERSIDAD ABIERTA, PROYECTO PARA LA REFORMA AL SISTEMA EDUCATIVO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES DE LA U. A. N. L., EXPOSICION DE MOTIVOS, Everardo Chapa Cantú, 1:1, 17-28.
LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA PAZ, Alberto García Gómez
1:1, 45-52.

�INDICE DE COLABORADORES
AYALA VILLARREAL, Jacobo, 1:1 , 113-118; 1:3, 279-284.
BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Agustín, 1:1, 53-58; 1:2, 175-194;
1:3, 301-316.
CANTU FRIAS, Jesús M., 1:2, 223-232.
CANTU LEAL, Mario, 1:1, 97-196.
CISNEROS RAMOS, Carlos Francisco, 1:1, 107-112; 1:2, 149-156.
CHAPA CANTU, Everardo, 1:1, 17-28.
ESPINOSA GARCIA, Jesús, 1:2, 157-174.
GARCIA GOMEZ, Alberto, 1:1, 45-52; 1:2, 209-214; 1:3, 347-352.
GARZA CONTRERAS: Neftalí 1:1, 83-96.
GONZALEZ SALINAS, Héctor, F., 1:3, 285-300.
LEON MANRIQUE DE LARA, Miguel Platón , 1:3, 368-371.
UVAS, Enrique C., 1:3, 353-360.
MARTINEZ CERDA, Nicolás, 1:3, 317-330.
OJEDA PAULLADA, Pedro, 1:1, 125-128.
QUIROZ CUARON, Alfonso, 1:1, 59-82.
RAMONES SALDAÑA, Jesús, 1:1, 29-44; 1:2, 135-148; 1:3, 343-346.
RUIZ GOMEZ, Alberto, 1:3, 273-278.
URIBE MUÑIZ, Manuel, 1:1, 129-134; 1:2, 215-222; 1:3, 367-368.
YILLARREAL DE LA GARZA, Raúl, 1:3, 261-272.
VILLEGAS NUNEZ, Jorge, 1:2, 195-208; 1:3, 331-342.
VILLEGAS OLIVARES, Héctor, 1:3, 245-260.
ZORRILLA MARTINEZ, Pedro, 1:1, 1-16.

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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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              <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1975-1976, Vol 3, No 2, Octubre-Mayo</text>
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              <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>Galván Ancira, David, Secretario de Redacción</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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