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                  <text>LA FACULTAD
y CIENCIAS SOCIALES

__;--~~

BE

���DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
2

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. David Galván Ancira. SUBDIRECTOR: Lic. Roberto Sergio
Castillo Gamboa. JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS PROFESIONALES:
Lic. Santiago González Lozano. JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION
Y EDUCACION CONTINUA: Lic. Francisco Rivera Bedoya. JEFE DE LA
DIVISION DE EST_UDIOS SUPERIORES: Lic. Gaspar Vazquez Aguilar.
D_ECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga. JEFE DE LA SECCION EDITORIAL:
Lic. Herberto. J. Nuftez.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho

y Ciencias Sociales
Universidad Autónoma de Nuevo León.

DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. Herberto. J. Nuñez. Espinosa. SECRETARIO DE REDACCION: Lic. Santiago Gonzá!ez Lozano. SECRETARIO DE CIRCULACION:
Bibl. Manuel Uribe M.

2da. EPOCA

JUL-OCT 1979

NUM.2

CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic. David Galvan Ancira, Lic. Roberto Sergio
Castillo, Lic. Herberto Nuñez Espinosa, Dr. Agustín Basave Fernández del Valle,
Lic. Alberto García Gómez, Lic. Francisco Rivera Bedoya, Lic. Santiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las

opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no asume
responsabilidad por ella la revista, la Facultad de Derecho de la U.AN. L o las
instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales
aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aún cuando no se
publique.

1 N DICE

LIC. MAURO CRUZ GARZA: "Justicia Familiar en Nuevo León"
LIC. MARIO CANTU LEAL: "Administración de Justicia"
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO: "La Problemática del
Juez Penal en México"

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L
IMPRESO EN MEXICO
PRINTED ANO MADE IN MEXICO

Oepartamente de l mprenta

Facultad de Derecho y C. Sociales
de la Universidad Autónoma de N . L
5 de Mayo 740 Ote.
Monterrey, N. L

7

18

LIC. ALBERTO GARCIA GOMEZ: "El Problema de los Trabajadores Mexicanos Indocumentados.

23

LIC. CLICERIO HERNANDEZ ESCALANTE: "La Vocación del
Abogado.
LIC. CESAR GARZA ANCI RA: "El Recuento"

35
38

LIC. GENARO SALINAS QUIROGA: La Vida Humana y el Derecho"

47

�PLATICA SUSTENTADA POR EL LICENCIADO MAURO
CRUZ GARZA, EN EL SALON DE ACTOS DE LA FACULTAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON EL DIA
VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOSSETENTA Y NUEVE.

JUSTICIA FAMILIAR EN NUEVO LEON

La necesidad de proteger a la familia como Instituc1ón Social básica, ha generado el que se adopten medidas tendientes a ello. Al Estado compete la obligación legal de proteger la organización y estabilidad de la familia, porque en ella se
sustenta; así, con satisfacción se advierte que se han reformado Leyes Constitucionales ( Art. 4o. "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada respecto del nacimiento y planeación de sus hijos"), y se han creado Tribunales especiales en algunos Estados, para conocer de las controversiasdel orden familiar.
En la exposición de motivos de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, se consigna que la creación de los Juzgados de lo familiar obedece a contemplar con criterio profundamente humano los asuntos de la familia, en donde los
intereses económicos devienen de importancia secundaria, pues la familia es el núcleo fundamental en el cual se sustentan las Instituciones Sociales.
En Nuevo León, por Decretos Números 62 y 63 de la Legislatura Estatal de
Agosto de 1977 se crearon los Juzgados de lo familiar en el Primer Distrito Judicial y se adicionó el Código Procesal Civil, con el Libro 5o., denominado "De los
Asuntos del Orden Familiar".
El artículo 32 de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado, establece que los Jueces de lo familiar, conocerán: 1.- De los negocios de Jurisdicción Voluntaria.- 11.- De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la
ilicitud o nulidad del matrimonio, al divorcio, incluyendo los que se refieren al régim n de bienes en el matrimonio, de los que tengan por objeto modificaciones
o 1ectíficaciones de las actas del Estado Civil, de los divorcios por Mutuo Consentimiento, de los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la
filiación legítima, natural o adoptiva, de los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y de las cuestiones de
ausencias y presunción de muerte; de los que se refieren a cualquier cuestión re0

�lacionada con el patrimonio de la familia, su constitución, disminución, extinción, o afectación E!n cualquier forma: 111.- De los juicios Sucesorios.- IV.-.
De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco.- V.- De las diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar.- VI.- De las diligencias de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos relacionados con
el derecho familiar.- VI 1.·Delas cuestiones relativas a los asuntos que afectan a
los menores e incapacitados en sus derechos de persona, así como en general, de
todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.- VIII.- Delas diligencias que les encomiende el Tribunal Superior de Justicia y de las demás
funciones a que los obliguen las Leyes Federales y del Estado. Igualmente les.
corresponde llevar los registros en que constan los discernimientos de los cargos
de tutor Y curador, cuyos registros estarán a disposición de los consejos locales.
de tutela.

( Artículos del 927 al 934 ) , estas solicitudes se tramitarán en forma incidental;
la adopción (artículos del 935 al 938); la autorización judicial que soliciten los
emancipados o habilitados de edad para enajenar o gravar bienes raíces ó paracomparecer en juicio, tramitándose en forma incidental; el permiso que para ·
contratar con su marido o para obligarse solidariamente o ser su fiadora, solicite la mujer.casada; así como la calificación de la excusa de la patria potestad en
los casos a que se refiere el artículo 448 del Código Civil; estos dos casos tambien
deberán tramitarse incidentalmente (Art. 950); por último, se tramitará en•jurisdicción voluntaria, el depósito que solicite la menor de edad que pretenda contraer matrimonio y que necesite ocurrir ante el Presidente Municipal para que
supla el consentimiento de sus padres o ascendientes.

La fracción
del indicado Artículo 32, determina que los jueces de lofamiliar conocerán de los negocios de jurisdicción voluntaria relacionados conel D-:&gt;recho Familiar; éstos, los que expresamente se encuentran regulados en tal
jurisdicción, lo constituyen: El nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de sus cargos (Artículos del 914 al 926), estableciendo la tramitación
incidental para la declaratoria de incapacidad por causa de demencia; la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos

Sobre lo anterior, es oportuno señalar que algunas controversias del orden familiar tales como la oposición del marido a que la mujer trabaje ( Art. ·
171); la liberación de la mujer casada de la obligación de vivir al lado de su marido cuando éste traslade su domicilio al extranjero o cuando se establezca en un
lugar insalubre o indecoroso ( Artículo 163); y los casos previstos en los artículos 380, 405 Fracción 11, 424 y otros más del Código Civil vigente en el Estado,
atinentes al Derecho de Familia, y en las que el Juez tiene que resolver una oposición o controversias de intereses, no está previsto en nuestra legislación en que
vía o forma jurisdiccional han de resolverse; no se trata de cuestiones que puedan .
resolverse en jurisdicción voluntaria, pues en esta vía solo se sancionarán por el
órgano jurisdiccional, los asuntos en que no esté promovida cuestión alguna,
tampoco sería recomendable constreñir a los interesados a que se sujeten a lo dispuesto en el Artículo 638 del Código Procesal Cwil que previene que las controversias que no tuvieren señalada una tramitación especial en el Código, se ventilen en juicio ordinario, porque los términos que se establecen en el Código para
dicho juicio, son largos y las controversias familiares requieren de pronta solución; entonces, resulta recomendable que se adicione el Código Procesal Civil,
creándose un artículo más que lo sería el número 956, en el título único del Libro Quinto, que se refiere a los asuntos del orden familiar, a fin de que se establezca que las cuestiones referidas y las demás similares, se ventilen en la formaprevista para los incidentes, puesto que es indispensable que exista un período
probatorio, que aunque breve, permita a quienes ocurren con una controversia
ante el Juez, demostrar mediante los elementos de prueba idónea sus pretensiones y para que el órgano judicial esté en. aptitud de resolver en justicia la controversia; pudiendo para tal efecto el Juez, decretar de oficio la recepción de ·
r,n.ieoas que considere pertinentes, tales como dictámenes periciales de médicos,
de trabajadores sociales y además, establecerse los recursos legales idóneos para
resguardo de los intereses de los contendientes.- Considero que con ello, se complementaría la instrumentación legal, para que todas las controversias del orden

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El Decreto número 63 de la Legislatura Local del año de 1977, que adicionó con un libro al Código Procesal Civil del Estado, el de los asuntos de
Orden Familiar, está compuesto de cuatro artículos, los números 952,953,954
Y 955, que textualmente disponen: Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquella la base de la integración
de la sociedad. Los Jueces de lo Familiar conocerán con los procedimientos.reglas Y términos de este Código de Procedimientos Civiles, de los asuntos de su
competencia previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.· En los
asuntos de su competencia, los jueces de lo Familiar siempre podrán exhortar a
los interesados a la conciliación y a resolver sus diforencias mediante convenio.
En los negocios de que conozcan los jueces de lo familiar, será avtativo para las.
partes acudir asesoradas.- El asesoramiento deberá recaer siempre en Licenciados en Derecho con cédula profesional.- En caso de que una de las partes se encuentre asesorada Y la otra nó, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de oficio, el que deberá acudir, desde luego, a enterarse del asunto disfrutando para ello de un término que no podrá exceder de tres días en cuyo, caso se
prorrogará el término que se hubiese concedido para el ejercicio de algún derecho.

�familiar, tengan un procedimiento adecuado.
Por cuanto a las disposiciones que forman el Libro Quinto del Código Procesal Civil del Estado, denominado "De los Asuntos del Orden Familiar", (Artículos del 952 al 955), debe destacarse que tres notas fundamentales de extraordinaria relevancia contienen, que a la fecha han permitido a los Jueces de lo Familiar resolver los conflictos en forma más justa y expedita.
En efecto, considera en primer término a los problemas inherentes a la familia, de orden público; segundo: concede a los jueces la atribución de conciliar
a los contendientes y exhortarlos a resolver sus controversias mediante convenio;
por último, se establece que el asesoramiento para los contendientes sea prestado por Licenciados en Derecho.
Sobre el concepto de orden público, Eduardo Pallares en su Diccionario de
Derecho Procesal Civil (pág. 553) lo define como "La actuación individual y social del orden jurídico establecido en una sociedad. Si se respeta dicho orden, si
tanto las autoridades como los particulares lo acatan debidamente, entonces se
produce el orden público, que en definitiva consiste en no violar las leyes de derecho público". Hugo Alsina, citado por Pallares, lo define como el conjunto de
normas en que reposa el bienestar común y ante el cual ceden los derechos de los
particulares".
Guillermo Cabanellas, en su obra Diccionario de Derecho Usual Tomo 11
(1953), nos dice ,,que por orden público se entiende el conjunto de normas positivas absolutamente obligatorias, donde no cabe transigencia ni tolerancia por
afectos a los principios fundamentales de una sociedad o a las garantías precisas
de su existencia".
Capitant, citado por Guillermo Cabanellas lo caracteriza como "el conjunto de normas e instituciones cuyo objeto consiste en mantener en un país el buen funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad de las
relaciones entre los particulares; y de los cuales no pueden apartarse éstos, enprincipio, en sus convenciones".
Nuestra Suprema Corte de Justicia entiende el orden público "Como elconJunto de princÍfÑ()s con arreglo a los cuales se organizan las instituciones sociales básicas". En ese orden de ideas, los Jueces de lo familiar deben ser celosos
en el sentido de que los derechos y obligaciones relativos a la familia, deben cumplirse y ejercitarse en la justa medida establecida en la Ley.

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La segunda nota importante del Decreto Número 63, estableQé la atribución a
los jueces de lo familiar de ser conciliadores de las controversias que a su colllideración se ponen, exhortando a las partes a que las resuelvan mediante ronvenio. Esta función es de gran utilidad a los jueces para expeditar la importante labor de administrar justicia, cumpliéndose así como el mandato del artículo 17
Constitucionai', pues gran cantidad de negocios han concluído mediante convenio al ser invitados por el Juez a que resuelvan sus controversias ajustándose estri:tamente a lo que la Ley determina y ésto, además de implicar un beneficio a
los que contienden, también se traduce en un beneficio para la comunidad, puesto que la actividad de los juzgados se desahoga de mejor forma cualitativa Y cuantitativamente.
Por cuanto al requisito de que los asesores jurídicos que intervengan en asuntos de orden familiar sean Licenciados en Derecho, debe considerarse acertada puesto que significa una garantía de que los problemas familiares sean contemplados por profesionales, lo cual evita que problemas de tan delicada índole
sean manejados por personas desconocedoras del Derecho, lo que se traduce en
muchas ocasiones en engaños, en retardo en los procesos y en algunos casos en
resoluciones adversas derivadas de deficiencias en los asesoramientos.
El requisito de cuenta, no solo es importante por las razones antes expuestas sino que constituye en amplio sentido, un factor que permite combatir una
práctica viciosa o perjudicial para la buena marcha de la función judicial: Me refiero específicamente a lo que la voz popular denomina "El Coyotaje".
Así es, quienes hacen de esa actividad su modus vivendi, poco 0 nada les
interesa la significación moral del asunto que tienen en sus manos; actúan sin escrúpulos, sin conciencia de que al hacerlo como forma de obtener únicamente su
ganancia personal, producen un daño irreversible a las personas que han depositado toda su confianza en los mismos, y lo que es más grave, a personas que enese momento ni siquiera pueden tener noción de tales consecuencias, como serían los menores de edad involucrados en el asunto; es decir, "el coyote" se desenvuelve con absoluta carencia de ética y por hacerlo generalmente de manera
subrepticia ante las autoridades judiciales, puede incluso en las más de las ocasiones burlar el juicio de responsabilidad.
La intervención obligada de Abogados asesores, seguramente a corto plazo,
detendrá ese mal social.
Para concluir, Jóvenes estudiantes de nuestra facultd, quiero recordar las
palabras de Gómez de la Serna cuando se refiere a los Abogados y dice: "la in-

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�tervención de los letrados produce la ventaja de igualar, en gran parte, la condición de los litigantes; de nivelar al pobre con el rico, al ignorante con el sabio, al
tímido con el osado; al pequeño con el grande, al desvalido con el poderoso, ilustra la conciencia del Juez y aumenta las prendas de acierto para la justicia de los
fallos; dá a las discusiones un carácter desapasionado, grave y científico, que en.
vano podría esperarse en el acaloramiento y en el odio encarnizado que domina,
a veces a los contendientes; circunscribe la cuestión a sus límites justos, a los que
la ley señala, y no deja perder en la multitud de divagaciones a que los interesados, imperitos en la jurisprudencia, la sumirían; es por último, el apoyo, la espe.
ranza, y el consuelo de los que se ven en la necesidad de hacer valer sus derechos
en los Tribunales".

Monterrey, N. L., a 21 de Septiembre de 1979

LIC. MAURO CRUZ GARZA

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Se nos ha invitado a escribir algunas reflexiones sobre el apasionante tema
de administración de justicia y como siempre nos ha inquietado la elevación o superación en el aspecto cultural e intelectual en todos los ámbitos, por ello nos atrevemos a confesar que hemos entregado la mayor parte de nuestra existencia a
dos actividades, administrar justicia e impartir cátedra en las aulas universitarias
de la Facultad de Derecho de nuestro Estado de Nuevo León.
Bajo las anteriores aclaraciones, aprovechando el primer aspecto, de administrar justicia, es profundo el tema, para poderlo dominar en toda su amplitud y
por ello nos concretaremos a tratar de explicar lo que diariamente vivimos y respiramos, es decir, una relación humana en que en nuestras manos se permite el
manejo de valores muy delicados como son la vida humana, sus derechos y obligaciones, valores humanos que nosotros llamamos inmanentes, distinguiéndose
de otros de todo tipo económicos, poi íticos.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su parte relativa establece: LOS TRIBUNALES ESTARAN EXPEDITOS
PARA ADMINISTRAR JUSTICIA EN LOS PLAZOS YTERMINOS QUE FIJE
LA LEY; por otra parte, el artículo 96 de la Constitución Política del Estado de
Nuevo León, estatuye substancialmente, que la justicia se administrará en nom-

;.

bre de la Ley y del Estado.
Establecidas las bases constitucionales sobre lo que nosotros entendemos
corno un servicio, debemos concatenar el artículo So. del pacto Federal, quepermite a los ciudadanos ejercer el derecho de petición y obliga a los funcionarios y empleados públicos respetar escrupulosamente ese ejercicio, con la obligación de resolver con toda oportunidad la petición relativa.
Por razón de nuestros deberes como miembros del Poder Judicial, nos ha ·
tocado la fortuna de asistir a diversos congresos Nacionales de Funcionarios Judi•
cialPs y pensamos que de ellos recibimos enseñanzas, porque no solamente secomenta en éstos, el tema central de impartir justicia, sino que se vive en un ambiente de renovación, o lo que se puede denominar la búsqueda y superación de
los sistemas normativos y porque no reconocer que ello nos ha motivado para•

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�que también facultados por la Constitución, creemos haber cumplido con un deber, formulando proyectos de reformas y adiciones a la Ley Fundamental de nuestro Estado, Códigos y Leyes secundarias, tan es así que logramos la instalación en Nuevo León de los modernos Juzgados de lo Familiar, que ocupan el segundo lugar en la República en cuanto a su funcionamiento, tramitándose durante el año de 1978 aproximadamente 5,000 expedientes en los tres Juzgados
Familiares en la Ciudad de Monterrey y su área metropolitana con cerca de dos
millones de habitantes.
Como una innovación en lo inherente a la Justicia social, se puede destacar que por primera ocasión en nuestro Estado de Nuevo León, intervinieron defensores de oficio en favor de las clases necesitadas lográndose con esta obra la
plena y absoluta protección y salvaguarda de la familia, célula básica sobre laque descansa la estructura de nuestro Estado, al permitir mediante las reformas
legales, darle un trato especial y humano a las cuestiones de la familia.
También se reestructuraron los Tribunales de Nuevo León, con nuevas
Dependencias Judiciales, con la idea y el propósito siempre de elevar y dignificar lo que llamamos administrar justicia, al servicio del pueblo.
Lo anterior nos recuerda que en la redacción de la Constitución Norteamericana, dos tercios de los constituyentes fueron Abogados, 10 de los cuales
habían sido Jueces en los Estados de la Unión Americana.
Esa preparación y experiencia en cuestiones legales era esencial, si el documento que ellos redactaron había de resultar una carta práctica de gobierno, más
bién que un mero producto de especulación académica.
Voltaire, en una frase famosa, pidió la total destrucción de todo el derecho
existente: "lDESEAIS BUENAS LEYES? iOUEMAD LAS VUESTRAS Y HACED OTRAS NUEVAS!". Hombres que habían ejercido su profesión y lo comprendieran mejor. Por su propia formación sabían que la ley era la razón codificada por la experiencia.
El intento de escribir la ley fundamental de un pueblo sobre una fábula rasa puede resultar favorable en el mito griego. En lo real, el legislador constitucional afortunado debe trabajar sobre un molde básico político e histórico.
· LA t:XPERIENCIA DEBE SER NUESTRA UNICA GUIA AFIRMO UNO DE
LOS FUNDADORES". "LA RAZON PUEDE EXTRAVIARNOS".

Comentábamos lo que nos ha inquietado como un tema tradicional de la
Justicia, hemos aprendido de los propios Sabios Milenarios (Aristóteles) "Que
la justicia es la base de la sociedad". "Sin la justicia g_eneral n~ ~~den du~ar ~~­
cho los reinos" ven su secuencia las leyes de las Partidas dec1an. Que la 1ust1c1a
es una de la~ cosas porque mejor o más enderezadamente se mantiene al mundo;
y que es como fuente donde manan todos los derechos".
"Justicia es raigada virtud que dura siempre en las voluntades de los hombres justos y da y comparte a cada uno su derecho y a su vez establece los tres siguientes mandamientos: 1o.- Que el hombre viva honestamente; 2o.• Oue no haga mal ni daño a otro; y 3o.- Que dé su derecho a cada uno".
La justicia considerada como el poder de hacer que se ejecute lo que es justo, era representada entre los antiguos bajo la figura de una matrona con ojos vi•
vos y penetrantes, para manifestar que los Jueces deben examinar con toda exactitud los negocios que se les someten, antes de pronunciar su sentencia; hoy se la
representa con una venda en los ojos, una balanza en una mano Y una espada en
la otra, para denotar que obra sin distingos de personas, que examina Y pesa elderecho de las partes, y que tiene la fuerza para llevar a efecto sus decisiones Y hacer reinar el orden.
Entre los anhelos de nuestro pueblo destacan el derecho de vivir y convivir
en un ambiente de justicia y libertad, dentro de los marcos constitucionales, encontraposición a algunos sistemas sociales en que se carece de esos derechos; ésto
nos obliga a mejorar y superar las instituciones y sistemas jurídicos de nuestro ·
medio.
Insignes pensadores han sostenido" QUE SER JUSTO Y HACER JUSTICCIA ES EL ANHELO MAS CARO DE UN PUEBLO FRENTE A SI MISMO", Y
por ello en su realización no debe haber obstáculos ni limitaciones "LA JUSTICIA ES EL ALMA Y LA CARA DE UN GOBIERNO".
Esto nos recuerda al repasar el diario de Debates del Constituyente de 1917, que el Diputado Machorro Narvaez señalaba "que -en la conciencia de los
pueblos acaso el Poder Judicial fuera el de mayor arraigo, porque su función representa el más elevado sentido; de la conciencia, la razón Y la justicia, en el Gobierno de un País, recordaba, entre los diversos poderes, le corresponde al Poder
Judicial como calidad inherente, exigirse a sí mismo EL MAS PROFUNDO PRESTIGIO MORAL.
Si un Gobierno desea para sí y para sus leyes todo el respeto y que la socie-

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�dad observe y cumpla sus disposiciones, es necesario ofrecerle una administración de justicia más sólida, más fuerte, más honesta.
Por otra parte, el Diputado Gral. Don Francisco J. Múgica, en el mismoCongreso de Ouerétaro, con acres críticas al triste fenómeno del DESVIO A
LA CORRUPCION finalizaba a su vez afirmando "es deber del Abogado de enaltecer el nombre de la justicia y de cuidar el estricto cumplimiento de la Ley",
sólo así, al pedir justicia quien ocurra en su demanda, puede encontrar en ella
una verdadera garantía.
Por ello afirmamos que en nuestra modesta experiencia, estamos conscientes que administrar justicia, es un acto de responsabilidad compartida y no basta
la presencia de una codificación perfecta ó elevados y nobles principios; t~mpoco es suficiente el basamento de la autonomía del Poder Judicial que como decisión política fundamental aparece plenamente recconocida en la Carta Magna.
Es necesario elaborar programas, reestructurar algunos aspectos legales, aprovechar adecuadamente los recursos humanos y materiales de que disponemos
y hacerlos vigentes.

DESIGNACION DE LOS JUECES
La designación de los Jueces constituye uno de los problemas más delicados Y difíciles del derecho constitucional. Cuando se trata del nombramiento de
quienes han de ejercer las funciones legislativa y ejecutiva del gobierno constitu•
cional, no existe mayor dificultad, toda vez que el principio democrático exigeinexorablemente la elección directa o indirecta del pueblo.
Pero cuando ha de proveerse la designación de los ciudadanos que hayan
de administrar justicia, Y sobre todo cuando declaran la inconstitucionalidad el
problema es cornplejísimo, ya que precisamente la elección popular no apar;ce
como el sistema más indicado para la selección de buenos Jueces, por ello el elemento humano es factor determinante para el desempeño de la función judicial
V nunca podrá ser substituido por instrumentos mecánicos por muy avanzadosque se encuentren tecnológicamente.

Ser al mismo tiempo Juez y hombre constituye un dilema dramático; como decía finamente el canciller D'Aguesseau, lo prodigioso del Juez es "QUE LO
PUEDE TODO PARA LA JUSTICIA Y NO PUEDE NADA PARA SI MISMO".
Consideramos oportuno recordar el soberbio discurso del P. Benito Feijóo
uno de los grandes clásicos de nuestra lengua, por desgracia olvidado-sobre la Balanza de Astrea, o Recta Administración de Justicia,--que forma parte de su obra
"Teatro Crítico Universal". Es la carta de "un togado anciano a un hijo suyo recién elevado a la toga", y los consejos que encierra, aún cuando escritos en el siglo XVII, tienen plena validez hoy, signo de que el hombre ha cambiado poco.
1.- El que duda, tiene la ciencia suficiente o la salud necesaria para cargar
con tan grave peso (el de la toga); el que no siente en sí un corazón robusto, insensible a las promesas o amenazas de los poderosos; el que se ve muy enamorado de la hermosura del oro; el que se conoce muy sensible a los ruegos de amigos o parientes, no puede entrar con buena conciencia en la Magistratura.
2.- Por todas partes debe tener bien fortalecida el alma el que se viste la
t!)9a, porque en distintas ocurrencias no hay pasión que no sea enemiga de la justicia y los pretendientes examinan solícitos por donde flaquea la muralla, aúnlos efectos lícitos la hacen guerra muchas veces.
3.- Ojalá nuestros tribunales estuvieran tan sordos a las recomendaciones •
como inviolables a los sobornos i. Por esta parte está muy defectuoso su crédito
en la voz popuiar. Cuando dictes el fallo ten presente los libros de Jurisprudencia y no las cartas de favor.
Habla claro y desengaña a todos; pon en su conocimiento que la sentencia
depende de las leyes y no de súplicas ni amistades particulares.
4.- Repasa las sentencias leídas, hombre que aspiras a la toga, y piensa si
estás calificado para vestirla. Harás un mal a la sociedad, si falto de ciencia, ambición de dinero, flojo para el trabajo o débil ante las recomendaciones, aceptas
el cargo de Juez.

Bien afirmaba COUTURE que el problema del Juez consiste en elegir unhombre a quien ha de asignarse la misión casi divina de juzgar a sus semejantes,
sin poder abdicar de sus pasiones, de sus dolores y de sus impulsos de hombre.

Verdaderamente resulta notable la forma en que en Inglaterra se ha resuelto el difícil problema de administrar justicia, de acuerdo con un sistema que no
tiene semejanza ni parangón en los demás países del mundo. "En todas partes
del mundo-dice COUTURE- la judicatura es una alternativa de la juventud; en
Inglaterra es un privilegio que da la vida.

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�Para nosotros, ser o no ser Juez, es cosa que se halla en la vocación de la
juventud y en las posibilidades de hacer su propio destino; en Inglaterra ser Juez
es solamente la conjunción de un cúmulo de circunstancias que están más allá de
los propósitos y de las aspiraciones individuales. Esta :;olución es una de lascosas realmente prodigiosas que se explican sólamente en Inglaterra y que no han
podido jamás implantarse fuera de ella.

para ser Juez

La solución inglesa se resuelve en tres puntos esenciales: 1).- Los jueces no se eligen entre los principiantes sino entre los Abogados que han triunfado en
el ejercicio de su profesión; 2).- No existe en Inglaterra una carrera judicial;
3).- Los Jueces ingleses perciben las remuneraciones más altas en el mundo. En
su desígnación se halla excluída toda consideración de orden político o en general ajena a la competencia del candidato, y que constituye una especie de coronación de una vida triunfal, que depara uno de los más altos honores que pueden
conceder el País, y en muchos casos un título nobiliario inherente a la propia
función.

Sin duda que estos avances en los aspectos materiales o económicos se reflejan en una garantía, para todos aquellos funcionarios que laboran en die~_poder se vean más respaldados económicamente y actúen con mayor tranquili-

Una vez nombrado, el Juez nada tiene que aspirar: su designación no es un
punto de partida sino de llegada. "EL JUEZ SIN ANSIAS PERSONALES SOLO ES SERVIDOR DE LA JUSTICIA; PARA EL NO HAY CAUSAS GRAN°
DES NI PEQUEf:JAS. TRASCENDENTES O INTRASENDENTES. BRILLANTES Y OBSCURAS, PORQUE EN TODAS ELLAS ES LA JUSTICIA MISMA
LA QUE SE ENCUENTRA EN JUEGO. "

O

Magistrado, ser Profesor de la Universidad con 5 años de expe-

riencia.
En México el presupuesto federal de egresos para el Poder Judicial Federal
en lo que respecta al presente año alcanza la suma de$ 780,000.00 Y en Nuevo
León la sum·a de$ 43,000.00 millones de pesos.

dad y absoluta independencia.
Para que en México se contemple una buena administración de justicia se
necesita la formación de buenos Jueces; pues antes que leyes hubo Jueces Y por
tanto, antes que leyes sabias se necesitan Jueces probos Y capaces.
De ahí, que resulta indispensable cubrir los puestos de funcionarios judiciales con los Juristas más aptos, laboriosos y honorables, que elaboren no los fallos más brillantes que sirven para lucir, su erudición cierta o ficticia, SINO LOS
FALLOS JUSTOS Y SABIOS, A LA VEZ QUE HUMANOS, que deciden acertadamente los problemas que se les encomienden, dando a cada quien lo que mere-

ce.
F

" EL JUEZ QUE MIRA SUS ASUNTOS COMO VERDADEROS CASOS DE
JUSTICIA, SABE BIEN, COMO SE DECIA EN LA DELlCIOSA PARABOLA
DE UN LIBRO RECIENTE,"QUE LA INJUSTICIA ES UN VENENO QUEMATA AUNQUE SE SUMINISTRE EN DOSIS HOMEOPATICAS".
Además, los Jueces Ingleses son pagados con los fondos consolidados del
parlamento, sin intervención directa del Gobierno, a fín de asegurarles la másabsoluta independencia; y sus remuneraciones son verdaderamente sin par en
el mundo.
Antes de la guerra mundial última, el Lord Canciller tenía una remuneración de 10,000 libras anuales; el Master of the Rolls 6,000 libras; un Juez de Primera Instancia 5,000 libras; en Estados Unidos, un Juez de Distrito, gana$45,000. Collares al año, el Presidente de la Suprema Corte$ 65,000_ Collares
anuales.
En la República Federal Alemana, la Constitución exige como requisito-

12

O

R O

Un factor determinante que colabore con la justicia lo es, sin duda, un foro
integrado en su mayoría por personas dignas y brillantes.
En efecto en el derecho español, ser Abogado constituía un título nobiliario; se ponderaba la abogacía como la más noble y honrosa entre las profesiones,
porque quien la ejerce es un colaborador de la justicia que procura Y exige porque la ley se aplique exactamente en los casos que se le encomiendan, bien como consejero, ya como mandatario, o también como defensor de las causas
penales, pues de él depende la tranquilidad y el bienestar de los desheredados, de las viudas, de los huérfanos y de los injustamente perseguidos.
Se consideró siempre al Abogado como al hombre recto Y culto, que, conocedor del Derecho, cuida que se aplique correctamente por los Tribunales, en
bien de todos aquellos necesitados de la Justicia; era símbolo de honradez, de sinceridad y DESINTERES, ésta última como la virtud más cara del profesionista.
13

�INAMOVILIDAD
El principio de la división de los poderes gubernativos requiere la independencia entre éstos, sobre la base de su coordinación, equilibrio y control recíproco. Apenas uno de los órganos estatales cae en subordinación O dependencia deotro, el sistema falla por su mismo eje, desapareciendo la esencialísima y característica función de fiscalización que incumbe a cada uno de ellos con respecto a
los otros.

Basta con limitar el campo de acción de los tribunales, diferenciando pulcramente lo general y lo particular; la ley que les está sustraída, y la interpretación que les está encomendada; la norma y el caso.
La sumisión del Juez a la ley es también su garantía: " El Ma~istrado depende de un texto objetivo, •Y es independiente de la voluntad subjetiva de los
hombres que gobiernan".

M_ás si esa independencia es indispensable para todos los poderes, con mayor ~az~n lo es para el Poder Judicial, que es el más débil de los tres, y que por
cons1gu1ente se encuentra expuesto en mayor medid_a a las presiones e influencias de los poderes poi íticos.

Bien se ha dicho que "CUANTO MAS RESGUARDADOS ESTEN LOS ORGANOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL DE LAS INFLUENCIAS
EXTRAÑAS DE LOS OTROS PODERES, MAS PERFECTO SERA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRATICAS".

Al decir de Tena Ramírez, el Poder Judicial no está investido de poder de
mando a diferencia del legislativo y ejecutivo solo se equilibra a aquellos a través
del maravilloso .instrumento denominado Juicio de Amparo Mexicano• c. ReJon,
.,
M. Otero, Ignacio Vallarta y Emilio Rabasa.

Idéntico principio al de la Constitución de los Estados Unidos, sostiene la
Ley Suprema de México, a partir de Avila Camacho en 1944 en su artículo 96, al
establecer que los Ministros de la Corte Suprema serán inamovibles.

Como dato relevante nos permitimos recordar que la primera sentencia de
ampa_ro ~ue se pronunció en México fué el 13 de Agosto de 1849 por el c. Juez
de D1str~~o en San Luis Potosí señor Licenciado Pedro Zámano, el amparo se_
pronuncio en contra de una orden de destierro que expidió el señor Gobernador
de aquel Estado en contra de Don Manuel Verástegui.
Por otra parte, Sánchez Viamonte, enseña "toda administración de Justicia,
Po~ la ~aturaleza d~ sus funciones tratándose de un poder jurídico, acotamos, neces1t~ ind~pendenc1a en todos sentidos, y muy especialmente con relación al poder eJecut1vo."

:s

Por ello
necesario la independencia de la magistratura, "la cual ha._ demantenerse aleJada de la política, en el doble sentido de ser inmune a la influenciad: ésta". En la estricta aplicación del derecho está el resorte de esa independencia.
No es necesario para ello considerar que el juez sea meramente la boca_
que pronuncia
la letra de la Ley, según la frase del Baro'n de Mont esqu1eu,
· por.
que ~~~1car :I derecho no es función automática encomendada a un organismo de
prec_1~1on, s_1~0 trabajo delicado e interpretación que requiere una compleja formac1on espiritual y una inteligencia y un tacto no comunes.

14

El artículo 97 de ta Constitución Política de Nuevo León prescribe que los
Magistrados son inamovibles. SÓio pueden ser juzgados y removidos en la forma
establecida por ia Constitución por causas graves.
Señalaba COUTURE que las garantías de la jurisdicción son, substancialmente: la independencia, la autoridad y la responsabilidad; considerando que
ellas constituyen un celoso engranaje. "Defienden sucesivamente a los Jueces
de la demagogia y de los clamores populares, de la soberbia de los gobernantes;
del asedio y de la acechanza económica; de los ataques de la prensa y de la pasión de los litigantes.
En un delicadísimo juego de fuerzas, la independencia asegura la justicia;
la autoridad refrenda la independencia; y la responsabilidad contiene dentro de
sus límites propios, a la independencia y a la autoridad.
Pero para llegar hasta estas garantías, se requieren otras garantías previas,
garantías de fines.
Es menester, previamente instituir un sistema de garantías de medios, que
r.ci.,tituyen por decirlo así, conductos de acceso hasta aquéllas, y sin las cuales
Prácticamente la independencia, la autoridad y la responsabilidad pueden quedar
frustradas". Estas garantías son la permanencia en el cargo, la intocabilidad del
sueldo y las incompatibilidades.
15

�Dice Alcalá y Zamora que la inamovilidad Judicial se consagró en Aragón
en 1,442 o sea tres siglos antes que en Inglaterra.
Hoy se puede afirmar que no es propiamente una garantía para el Juez, sino para los litigantes, pues a éstos interesa que el que haya de juzgarlo, tenga
la fuerza suficiente para resistir a las solicitaciones y amenazas de quienes po.
drían poner en peligro su estabilidad.
Como habíamos afirmado al principio de este trnbajo el artículo So. del
Pacto Federal establece la garantía de libertad de acción o sea la obligación que
tienen los funcionarios y empleados públicos de respetar el ejercicio del derecho
de petición siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa limitándose este ejercicio sblo a los ciudadanos de la República.
Que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la Autoridad aquien se haya dirigido con la obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario. Como se vé, se trata del ejercicio de la libertad de acción de los in•
dividuos no frente a los particulares, sino en relación con los funcionarios y empleados públicos y esa conducta no consiste en "NO HACER" en presencia del
ejercicio de esa· libertad, sino precisamente con la obligación de "HACER".
Para el Maestro Ignacio Burgoa el derecho de petición es una consecuencia
del régimen de legalidad. Nos recuerda la venganza privada que en tiempos remotos se utilizaba por los individuos para oponerse a la violación de sus derechos, o para resarcirse de los daños que en su concepto injustamente se les había
causado, y examina el citado autor, cómo se transformaron los hábitos a este respecto hasta llegar al actual Estado de Derecho, mediante el cual sólo la autoridad
puede intervenir en la solución de los conflictos entre los miembros de la sociedad, imponiendo así un orden jurídico imparcial.
Ello no qµiere decir que forzosamente toda petición deba proveerse de acuerdo con las pretensiones del solicitante, sino que la H. Suprema Corte de Justicia es la que define cómo debe actuarse; PETICION, DERECHO DE.· Las
garantías del artículo 80. Constitucional, tienden a asegurar un proveído sobre lo
que se pide y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido.

ma excediera de ese tiempo.
Por lo que hace a la materia civil los Códigos Procesales establecen los plazos en que deban pronunciarse las resoluciones judiciales.
Esto nos recuerda que el Maestro Don José López Portillo, en su libro Génesis y Teoría General del Estado al referirse a la función judicial, explica que
está considerada como más antigua que la función legislativa y aún más vieja que
el derecho, como norma especializada y expresamente sostiene: ES LA FACULTAD DECISORIA DEL JUEZ, UNA FUNCION FUNDAMENTAL. BASICA E INEXCUSABLE DE TODA VIDA SOCIAL.
HAY OCASIONES EN QUE RESULTA PREFERIBLE FALLAR UNA
CONTROVERSIA, AUN INJUSTAMENTE, A NO FALLAR DE NINGUN MODO.
Por ende, sabemos QUE LA FORMA MAS GRANDE DE INJUSTICIA,
ES LA JUSTICIA RETARDADA POR LENTITUD EN SU APLICACION OPOR NO ESTAR A LA MANO DE QUIENES LA NECESITAN. NO ES JUSTO UN ORDEN JURIDICO, SI NO DA LA DEBIDA PROTECCION A LOSDESPROTEGIDOS, NO ES JUSTO UN PROCEDIMIENTO.SI TRATA IGUAL
A LOS DESIGUALES.
Para finalizar nuestros pensamientos, queremos traer a comentario lo siguiente: EL DERECHO ES EL GRAN PROPOSITO Y SUSTENTO DE LAS
INSTITUCIONES Y DEL PROGRESO GENERAL DEL PAIS. EN LA ESENCIA DE ESTA DISCIPLINA, ESTA EL SECRETO DE LAS SOCIEDADESCONTEMPORANEAS QUE QUIEREN Y PUEDEN VIVIR EN LA LIBERTAD
Y PROPONERSE LA JUSTICIA &lt;;:OMO APOYO DE LA DIGNIDAD HUMAMA".

LIC. MARIO CANTU LEAL

Por cuanto a la connotación BREVE TERMINO la propia Constitución Federal en lo que hace a garantías de seguridad jurídica en su artículo 20 fracción
VIII, en materia penal, señala los plazos perentorios en que los Jueces deben pronunciar sus senteí'!cias, ésto es: antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya
pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena máxi16

17
.... •'!""11

•0"T'"f"'-•

�Ponencia formulada para ser presentada al
SEXTO CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE JUSTICIA

social.

"Una especie de solidaridad uniforme de la sociedad
en su rechazo y persecución al crimen, fundamento
la tradicional y salvadora reacción que hace que el
hombre escoja en definitiva los senderos de la paz.
Sea el Juez Penal el enlace para que los propósitos
positivos anhelados se cristalicen en beneficio común".
M. A. Leija,

"LA PROBLEMATICA DEL JUEZ PENAL EN MEXICO".

El devenir histórico del hombre nos enseña que en relación con las innumerables vicisitudes con que en diferentes ocasiones se han presentado en el desarrollo social, el que ha constituido factor básico de desarrollo lo es sin duda alguna el que se refiere a la postura que adopta el individuo frente a la presencia del
crimen; lo que incuestionablemente ha venido ocupando la atención especial del
ser en todas las esferas en donde evoluciona; empero este problema ha pretendido darse eficaz solución con la aparición histórica del Estado, en donde viene asurgir una persona que tiene facultad para poder determinar cuándo el hombre se
ha conducido en forma antisocial, y qué es lo que debe hacerse con él, esta
persona con la potestad suficiente para decidir la suerte de quien ha contravenido las normas de culturas que el Estado vigila a través del Derecho, lo es el Juez.
En las susodichas situaciones, la persona del Juez ha estado investida de condiciones que en muchas ocasiones se han mutado en problemas, pues no setransforma en nada sencillo tener que decidir lo que debe hacerse con el sujeto delincuente, sea que se actúe judicialmente amparado en la ley, o bien que se determinen las actividades múltiples a que el Juez diariamente se somete para llevar adelante eficientemente su labor. Lo anterior da idea de que la presencia del
Juez Penal en la sociedad, es constitutiva de factores múltiples que convergen como una especie de uniforme criterio a imponer, ir tras los horizontes que se
contemplan a través del Derecho Penal como lo son el de la paz y tranquilidad

18

Con motivo de ello, subsisten problemas variados y complejos que como
es consecuencia lógica han nacido, a través de la gran cantidad de circunstancias
que diariamente acaecen en la actividad judicial, por ello es la condición de vigilar, como se ha hecho en muchas ocasiones, que la conducta del Juez sea contemplada en un plano de elevación cada día mayor, esto da como resultado el
pensar que es totalmente justificada la preocupación constante del Estado y de
la sociedad, de poder agenciarse la presencia de buenos jueces; sin embargo, la
experiencia nos indica que la problemática del Juez Penal en el seno social, surge al tratar de establecer lo que debe hacerse para poder ir al encuentro de juzgadores de lo criminal con aptitudes y cualidades bastantes para perseguir esos
ya mencionados postulados de paz y tranquilidad social; al tratar de conjuntar
todas esas aptitudes y cualidades en una persona, sería establecer una ardua labor que nos conllevaría a un doble conocimiento de esta temática, como lo es
lo que se refiere a la localización de algunos requisitos en primer término, y segundo, a determinar cómo lograr que esas condiciones puedan solucionarse a
través de determinados sistemas que puedan adoptarse.
Es preocupación constante de los Tribunales de Justicia en México, y ~e
ha estado consciente sobre este problema, y ha menester determinar cómo debemos ir al encuentro de personas aptas con las cualidades mencionadas que
puedan desempeñar eficientemente la labor de administrar justicia, y no puede
olvidarse también, que debe como una justificación a la actividad tribunalicia
citada, agenciarse personas en quienes, dadas las condiciones positivas existentes,
se les dé la potestad de la Judicatura.

11
La actividad de dar a cada quien lo suyo en el plano penal, permite establecer que quien se encargue de ministrar justicia, debe tener un concepto de ella en
forma tan determinante, que guarde siempre un lugar equidistante sobre el caso
que se ha de juzgar, y nos lleva a rememorar sobre los consejos que daba el Caballero de la Triste Figura a Sancho Panza, cuando éste estaba próximo a tomar la
gubernatura de la lnsula, algunos de ellos dicen: "" Si doblaras la vara de la justicia, que no sea por el peso de la dádiva, sino del de la misericordia""; otro es
el siguiente: " " No hagas pasión tuya en la causa ajena" ".
Debemos estar conscientes de que quien eficientemente pueda realizar las
actividades de justicia efiClJZ, se presentará ante infinidad de problemas, pero su
Presencia de hombre justo, equilibrado y humano, hará que juzgar a un semejan-

19

�te signifique una labor eficiente, que en el plano social se dignifique; ya lo dice
Stammler, en su Pensamiento Socio-jurídico del Juez, al explicar: "Si hay alguna profesión que pueda servir de modelo a toda la sociedad en este sentido, es
precisamente la profesión de Juez". La personalidad del Juez Penal trae aparejadas concepciones sobre una condición distinta a la de cualquier Juez, fácilmente analizadas si pensamos que de él depende la libertad de una persona y consecuentemente su actividaef debería estar investida del famoso arbitrio judicial de
Beccaria, no conjugado sino exactamente en la condición del Juez Penal.
En México al Juez Penal se le ha llamado Juez de Derecho, su actuar regulado constitucionalmente, lo restringe a la ley, pero ¿ En cuántas ocasiones a un
Juez se ha presentado un caso en donde la justicia y el Derecho pugnen?; es por
ello que no podemos declarar suficiente a quien como Jurista sea elevado a la
potestad de Juez Penal por decirse que es conocedor de la Ley; por qué no decir que también la ley pueda indebidamente aplicarse porque intereses económicos se mueven de por medio; sabida que es la gran cantidad de actividades negativas en el mundo judicial, pero no es suficiente señalarlas, debe verse cé1mo se
pueden resolver las condiciones negativas imperantes.
Transcribo una frase de un Maestro Penalista sobre lo anterior: ""Verdadera lacra para el País constituyen los jueces del fuero común, a estos cargos estatales de retribución exigua arriban, salvo honrosas excepciones, letrados impreparados y torpes, cuya pésima condición profesional les impide postular con éxito, ayunos de conocimientos jurídicos, pero débiles y serviles a la voz de basta .
dos intereses económicos y políticos, privan inmisericordes a las personas que llegan a caer bajo su férula, de propiedades, posesiones o derecho, mediante fallos
aberrantes e injustos, estos malos jueces con su actuar censurable e inmoral
constituyen a no dúdarlo, un grave problema nacional" "(A. G. G.). lo anteri~;
hace razonar sobre la idea de que un Juez, que se pueda apreciar con condiciones
suficientes para el desarrollo de su potestad, debe guardar tres caractéristicas fundamentales a saber: HONESTIDAD, CAPACIDAD y BUEN TRATO.
La honestidad ha sido contemplada cuando se trata de hablar de ella, de
inumerables. conceptos, desafortunadamente la mayoría de ellos coinciden en
que solo existe honestidad de orden económico cuando en realidad ésto es parte
de la misma, para poder evaluarse económica y moralmente, no es suficiente que
el Juez se aleje de la corrupción rechazando dádivas o bien absteniéndose de so"dtarlas merced a su actuación, sino ha menester de la presencia de una condición equilibrada, para conocer de un caso sin que por un negativo criterio de falta de equidad, se desvíe la línea de lo justo y io equitativo, por ende no es suficiente sobre la abstención de la corrupción material, sino también de la corrup-

20

ción moral para que la idea de la justicia que nos ha enseñado justiniano sea
eficiente.
La imagen sobre la capacidad específicamente resulta compleja, porque no
puede hablarse de que subsiste la capacidad de juzgar con la obtención de un título profesional, al que desafortunadamente se constriñen las leyes orgánicas de
los poderes judiciales de las Entidades Federativas, sino que la capacidad debe requerir no solo el haber cursado la carrera de Derecho, sino también tener verdaderos conocimientos de juzgador, adquiridos en estudios especializados sobre el
sujeto criminoso, saber qué hacer cuando se presente ante el Juez un intrincado
caso a resolver, por ende no es suficiente conocer la Ley escrita, sino el Derecho,
y que se requiere bajo dos aspectos elementales, el estudio y la experiencia, compaginados con los conocimientos de post grado que se adquieren, ya nos lo dice
Dn. Luis Jiménez de Azúa, y luego Dn. Raúl Carrancá nos lo repite: "El Juez Penal del futuro, más que conocedor del Derecho deberá ser conocedor de los hombres"; debemos conceptuar que el Juez debe saber cómo reacciona el sujeto delincuente ante su presencia, saber cómo reacciona ante la presencia de la
pena y en fín, cómo reacciona ante la presencia de la justicia, y determinar con
ello si esa reacción puede ser positiva o negativa, todo ello debe surgir de la capacidad.
En lo relativo al buen trato del Juez, debe ser otro de los atributos elementales de su ejercicio, se consideraría negativa la presencia de un Juez docto en el
Derecho y en el conocimiento de los hombres e investido su espíritu de honestidad, si se conduciría despóticamente ante las personas que a él acudan implorando justicia; algunos datos estadísticos nos revelan que en nuestro México el factor económico es casual de la delincuencia, algunos poetas han dicho que las cárceles fueron hechas para los hombres pobres y las mujeres feas; gran parte de la
idiosincracia del mexicano se finca en que la pobreza da humildad, por ello se
acude ante el Juez en forma temerosa, si resultara que el juzgador se portare en
forma tiránica, irreflexible o arbitraria, se caería en el despotismo; la trayectoria
positivista sobre el Juez, integra a quien debe estar ávido de conocer la problemática presentada a través del delito, del sujeto y demás personas que intervienen
en el proceso, lo que no puede llevarse adelante si no se compagina con las ideas
sobre el buen trato, que deben ser factor principal aparejado a las ya analizadas
para conjeturar cómo debe ser la persona del Juez Penal.

111

Ahora bien, dijimos en párrafos_ atrás, que no es suficiente señalar la 21

BlBUOlEOA COO"~

�EL PROBLEMA DE LOS TRABAJADORES MEXICANOS
INDOCUMENTADOS.

Problemática si ésta no se apareja con actividades sobre la solución a la incógnita existente, por ende, señalar el meollo de la misma, sólo determina parte de la
visión hacia la existencia o inexistencia de ésta, acaece un punto eficazmente
importante, la solución a esta problemática.
El primer punto fundamental lo constituye el solucionar estos conceptos,
partiendo de la base de que sólo es dable acatarlos con la finalidad legal que subsiste sobre la nominación de personas elevadas al rango de Juez. Esta condición
parte elementalmente de dos cuerpos de leyes, la Constitución Política de los
Estados Y las Leyes Orgánicas de los Poderes Judiciales de la República. Tradicionalmente se han contemplado a través de la historia de nuestra patria, al tomarse en cuenta comúnmente factores materialmente basados en algunas circunstancias de orden material menor, pues en la actualidad se compagina lo anterior
como requisitos para poder ser Juez, el tener título de Licenciado en Derecho,
determinando cantidad de tiempo de ejercicio profesional, que puede ser de tres
a cinéo años, así como poseer buena fama, pero la preocupación por la capacitación del Juez en una especialización sobre su función, prácticamente sólo ha quedado en eso, en una preocupación, por lo que debe propugnarse para su solución,
para hacer que el Juez sea un perito en conocimiento del hombre, docto en Antropología Criminal, conocedor de la Sociología y de las Ciencias Penales así .
como del trato que deba dar a quienes ante él acudan a pedir justicia, se e:te~io~iza la idea de que se proponga a las Facultades de Derecho de la República, que
incluyan en sus planes de estudios, cursillos de post grado para quienes tengan
como propósito profesional, ejercer la Judicatura en el campo penal.
Como consecuencia de lo anterior, deberá también proponerse a las Entidades de la República, reformas a las Leyes Orgánicas correspondientes, para que
se exija como requisito al Juez, aprobación de esos cursillos de post grado aparejado también con las pruebas fundamentales de los puntos básicos que se han
cuestionado en esta Ponencia, a saber: HONESTIDAD CAPACIDAD y BUEN
TRATO.'
1

Monterrey, N. L., Julio 23 de 1979

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO.

LIC. ALBERTO GARCIA GOMEZ.

En los últimos tiempos se ha venido notando que el problema de los trabajadores mexicanos indocumentados se ha agudizado, especialmente en los Estados Unidos, en donde ciertas medidas se tomaron-como la erección de la llamada "Cortina de la Tortilla"-. para el efecto de contener la corriente inmigratoria
de "braceros", como así se les ha designado. En cuestión de términos, estos varían, ya que en los Estados Unidos se les llama "extranjeros ilegales" y en México simplemente "braceros".
Sobre este último punto, un escritor norteamericano, Walter Fogel (1), ha
dicho: "Usaré el término de "extranjeros ilegales" preferentemente al de "trabajadores indocumentados". Este último es intencionalmente menos despectivoque el anterior, y como es usado por algunos escritores, implica que la frontera
de los Estados Unidos y México es simplemente un artificio, establecida másbien ahora en la historia del área. El término anterior, no obstante, conduce
más exactamente al hecho de que tales extranjeros están violando las leyes de
inmigración de los Estados Unidos".
(1)

Prof. Walter Fogel. lnstitute of Industrial Relations. lllegal Alíen Workers in the

Unites States. Reprint No. 272. Unlversity of California. 90024. Pag. 252.

22

23

�Abundando en la cuestión de términos, por ejemplo, en Europa, no se habla de "bracer0s", sino de "trabajadores invitados" y es conocida la calificación
de Max Frisch: "Solicitamos trabajadores, pero llegaron seres humanos". Bella
expresión que ciertamente no tiene la dureza ni lo despectivo de las anteriormente citadas, sin dejar de mencionar lo de "espaldas mojadas" acá y "wetbacks" ~1- otro lado, o simplemente "mojados", como genéricamente se les designa tamb1en a los trabajadores que se han visto en la necesidad de buscar en otras
tierras que no son las propias, el sustento tanto para ellos como para sus familias.
Estimamos que el problema de los trabajadores mexicanos indocumentados visto a simple vista y ero ocasiones, con carga emocional, pudiera llevar a.
conclusiones erróneas, ya que considerándolo reflexivamente, es un problema
de hondas raíces Y profundamente humano, que comprende diversas áreas que
van desde la geografía hasta la historia, desde la sociología hasta la economía
para ingresar en el campo jurídico, esto en el derecho Internacional.
'
Desde lo geográfico, en cuanto la ubicación de nuestro país, caracterizado
~e.largas luchas intestinas, dividido y con grandes masas de población, como la
md1~na , que ciertamente quedaron marginadas y diezmadas con el paso de
los tiempos, como así lo muestra nuestra historia, la historia de México; frente
a un país que, gracias al esfuerzo de sus hijos, habría de convertirse en el más
pode~oso de la tierra. Este, tan marcado contraste, no deja de influir a tra~és
del t1e~po en todos los órdenes, al producirse un encu_entro de cultura y orígenes diferentes. Tales contrastes se acentúan en áreas como en la económica muy fuertemente, para no mencionar sino las más importantes que coinciden en el problema del cual nos ocupamos.
Su captación total presenta varios inconvenientes, entre otros, la carencia
de d~t~rmina~as fuentes de información, ya sean históricas, estadísticas O diplomat1cas. Ciertamente un estudio completo de este interesante tema creemos
~odrá realizarse en el futuro. Por ahora, resulta provechoso iniciar al menos, un
mtent~ que, sumado a los realizados y los que se verifiquen, irá preparando un
material que resultará sumamente útil, ya que puede facilitar soluciones factibles para llegar a un justo arreglo.
Una de la_s más importantes interrogaciones sobre el tema es, por ejemplo,
el conocer el numero de trabajadores mexicanos, ya sean documentados O indoru:nentados que_ está~, ya radicados en los Estados Unidos. En cálculos quecarecen de conf1rmac1on estadística, se estima que son millones ¿ cuántos millones?
'

24

En el estudio del autor ya mencionado (2), se corrobora la ausencia de precisión
o de datos fidedignos, al decir que "cálculos del número de ilegales en los Estados Unidos existen, pero no hay evidencia que pueda apoyar su realismo, así como algún apoyo en su contra. Más aún, la en cierta improvisada forma en lacual los cálculos numéricos de los ilegales han sido desarrollados y usados por
los oficiales del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos,
con el propósito de levantar el interés público, ha causado el que algunas personas rechacen la afirmación de que existe un serio problema.
En 1972, el entonces Comisionado del Servicio de Inmigración y Naturalización, dijo a un subcomité de la Cámara de Representantes que para esa época
había aproximadamente un millón de extranjeros ilegales en los Estados Unidos.
Esta suposición probablemente erró al considerar lo bajo del número. Esto fue
ciertamente irreconciliable con la declaración hecha en 1974 por su sucesor
(Leonard F. Chapman), de que el verdadero número fue "sobre el orden de cinco, seis o siete millones". En 1975, una firma consultora empleada por el Servicio de Inmigración y Naturalización, usó sofisticadas hipótesis estadísticas junto
con algunas "conjeturas informadas", para llegar a·una estimación de 8,200,000
de extranjeros ilegales en los Estados Unidos, de los cuales, 5,200,000 eran de
origen mexicano.
Mi propio punto de vista -agrega el autor-, es de que esas figuras numéricas,
las cuales están siendo ahora empleadas en las publicaciones de prensa de la oficina mencionada, se equivocaron en lo referente a un número tan elevado. Es
difícil creer que haya casi tantos mexicanos ilegales en los Estados Unidos, como
hay residentes legales de origen mexicano (6,700,000 corno así es calculado por
la Oficina del Censo en 1975, incluyendo tanto a los nativos como a los nacidos
en el exterior). También resulta difícil creer que aproximadamente el 40 o/o de
todos lo varones con edades de 15 a 44 años que vivían en México en 1970,
hubiesen emigrado a los Estados Unidos para 1975, otra implicación del cálculo
que el SIN por ahora está usando.
La mayor fuente de error en los cálculos del SIN acerca de los ilegales en
los Estados Unidos, proviene de la omisión de tomar en cuenta la emigración de
ilegales que retorna a México: una gran porción de entrantes mexicanos regresan
a su país dentro de los seis meses de la ·techa de su ingreso. Un estudioso de cuestiones fronterizas, cree que solamente cerca de 1,000 de los mexicanos que
:ngresan cada año, se establecen permanentemente en los Estados Unidos. Ciertamente, esto es cuando mucho, una substancial desestimación, pero ilustra so-

25

�bre el existente amplio grado de desacuerdos que hay sobre el número de ilegales.
Si me viera forzado a calcular, diría que hay entre tres a seis millones de
extranjeros legales en los Estados Unidos, con dos a cuatro millones en el mercado laboral. Estos números, sin embargo tienen una endeble base empírica: las
estadísticas de aprehensiones, y no hay una forma real para calcular la población
total de ilegales del número de quienes son capturados.
·
En lo que respecta a las estadísticas mexicanas sobre el número de trabajadores documentados o no, que han marchado a los Estados Unidos, por desgracia, no tenemos a mano la información requerida, con la salvedad de algunos
interesantes estudios llevados a cabo por El Colegio de México, basados en documentos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Archivo General de la Nación Y en Informes proporcionados por la Secretaría mencionada al Secretario
de Industria, Comercio y Trabajo, Alberto J. Pani (marzo 23 de 1918) (3).
Los documentos en cuestión comprenden: "Condiciones de los Trabajadores Mexicanos en Estados Unidos de América, 1918-1923.
En la serie de los mismos -señalados por la Doctora de Velasco en su estudio; se analiza un lapso tempor.al que va de los años 1918 a 1923, tomando en
cuenta "que abarcan un período significativo e importante para poder comprender los lineamientos generales, base para una conceptualización general del movimiento migratorio que ha seguido la población mexicana a los Estados Unidos. Son documentos que se refieren a un período que coincide (más o menos)
con el ciclo económico que se manifiesta como una constante de la emigración
mexicana a los E. U. A. En períodos de escasez de fuerza de trabajo, o en épocas de bonanza económicas, por diversas formas se presiona para facilitar ta entrada de inmigrantes hasta el punto de llegar a firmar convenios bilaterales.
Es en esos períodos cuando se afloja la vigilancia y la r~presión a la ilegalidad del
inmigrante. En cambio, en cuanto la economía se retrae (y por la Ley del capitalismo, parece que estas crisis son periódicas), se incrementa la vigilancia y se
cumple con las leyes hasta sus últimas consecuencias, propiciando el ambiente
hostil necesario para que los emigrantes regresen a su patria "voluntariamente" (4).

(3)

Dra. Mercedes Carreras de Velasco. Nuevos documentos sobre la Inmigración de Mexicanos a los Estados Unidos de América. 1918-1923. Centro de Estudios Sociológicos.

(4)

El Colegio de México. Pág.

lbid. Pág.

3.

4.

26

SINOPSIS
DEL PROBLEMA
DE LOS TRABAJADORES
MEXICANOS INDOCUMENTADOS.

Opinamos que una sinopsis del problema de los trabajadores mexicanos indocumentados, nos permitiría -tomando en cuenta la complejidad que encierra,
debido a la diversidad de antecedentes, circunstancias Y factores que entran en su
composición- tener una visión de conjunto y llegar así a la raíz misma del problema en cuestión o, por lo menos, a los más importantes aspectos del mismo.
PRIMERO.- SOCIOLOGIA DE LA EMIGRACION, la que comprende:
a)
Historia, la que se subdivide en cuatro períodos: Precolonial,
Colonial México Independiente y la Revolución Mexicana.
b)
Evolución Sociológica del Mexicano, la que versará sobre el aborigen;
el mestizo; el criollo y, finalmente, la que merece un estudio especial: La Nacionalidad Mexicana.
c)

La emigración como hecho sociológico. Estudiará las causas e inicios. Sus características y condiciones de vida.
SEGUNDO.- LA POLITICA Y LA LEGISLACION MEXICANA AGRARIA Y LABORAL DE LA REVOLUCION. Este apartado comprende:
a)
Nacional, subdividido en: la legislación Laboral Mexicana; la personalidad jurídica del trabajador. La Ley de Reforma Agraria. Situación jurídica del campesino. Perspectiva sociojurídica del campesino en México.
b)
La política exterior de México acerca de sus trabajadores agrícoias
en los Estados Unidos. Legislación.
TERCERO.- LA EMIGRACION LABORAL MEXICANA Y LA ECONOMIA. En este apartado se analizarán:
a)
Las causas económicas del desplazamiento. la situación,.y variantes
económicas a partir de la Revolución Mexicana de 1910 Y, c) Todo
lo relacionado con la Economía y la emigración, así como, d) La enunciación de una nueva orientación política, tanto económica como social, acerca del problema.
CUARTO.- LA EMIGRACION LABORAL ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL.
a) Los extranjeros ante el derecho Internacional. Antecedentes. b) Tratados Internacionales sobre los trabajadores en general. c) Los "trabajadores invitados" en Aleman¡a y en Francia. La necesidad económica y la ·

27

�marginalidad social. d) Estudio comparativo del status legal de los extranjeros
en México y en los Estado Unidos. e) Los tratados bilaterales entre México y
los Estados Unidos relativos a los trabajadores agrícolas. Los braceros. f) Intervención de fa Secretaría de Relaciones Exteriores a través de los consulados y de
fas oficinas de nueva creación para fa protección de los trabajadores agrícolas en
los Estados Unidos. g) Situación juídica de los trabajadores mexicanos indocumentados en los Estados Unidos Y, h) La política de los Derechos Humanos y
los trabajadores agrícolas mexicanos indocumentados.
De la sipnosis que antecede es posible concluir que fas raíces del problema
rlp nuestros trabajadores agrícolas emigrantes se encuentran fundamentafme11te
en el agro, sin desconocer los factores secundarios que han venido agravando
fa situación.
ANTECEDENTES DEL PROBLEMA AGRARIO EN MEXICO.
Hace tiempo, un dibujante tuvo fa poca feliz ocurrencia de trazar la imagen
de un campesino mexicano, sentado y en posición adormecida; las rodillas servían de apoyo a su cabeza, con un sombrero que encubría totalmente su rostro
Y su cuerpo estaba envuelto en una cobija. Por extensión, se pretendió así plasmar fa figura del mexicano: indolente, perezoso y ajeno a fa vida. ¿Cuáles fa
realidad?
El dibujante, sin saberlo, hab{a trazado fa imagen no muy verdadera del
mexicano; sólo que ignoraba fas causas, fas verdaderas causas de su postración.
Cuando se ha tenido fa oportunidad de visitar, con fines de estudio, fas
diversas zonas en donde se encuentran los grupos indígenas, tales como Michoacán, Oaxaca, Chiapas, el Estado de México, Chihuahua, etc., es posible ahondar
con la ayuda de la historia y comprender que a un ser humano a quien, por medio de fa violencia o del engaño, o de ambos a fa vez, se fe arrebata su idioma, su
religión, su propiedad y su ruftura, por muy primitiva que pudiera parece,
-todas las culturas han tenido un principio- y si aún más, pierde su libertad y es
sometido primeramente, también con violencia, al desempeño de fas más rudas y
agotadoras faenas, en una organización social diferente que se inicia en fa Encomienda, para desenvolverse posteriormente en una en la que es marginado a un
.,stracismo humillante, pese a la buena intención de fas Leyes de Indias y de varones de fa tafia de Las Casas, empieza uno a entender fa raíz del gran problema.
Al lograr México su independencia, debido al proceso natural del cambio
Y a los graves problemas que habría de enfrentarse en este período de su historia,

28

no podía ni comprender, ni atender menos, el problema de los indíge~as, los
que, por lógica, económicamente desprovistos y espiritualmente huerf~nos,
sirvieron para luchar y morir en los campos de batalla de aquellas luchas internas que abarcan grandes períodos borrascosos.
La Revolución Mexicana encara valientemente el problema agrario, pero el
problema agrario era también fundamentalmente el problema indígena. Los ·
campesinos son innegablemente de extracción indígena. Infortunadamente, se
ignora fa estadística trágica que puediera expresar el número de víctimas indi~enas que se extinguieron en la oscura batalla de su desesperanza y angustia.
Interesante resulta conocer la opinión que emitiera respecto al problema·
agrario en México, en esta etapa revolucionaria, la Comisión Nacional Agrari~(5), creada por Decreto de 6 de enero de 1915, expedido en Veracruz por el Primer Jefe del Ejército Constitucionafista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.
Al hablar oe la Ley Agraria, dice: "En materia de legislación sobre la propiedad, el derecho mexicano tiene un carácter completamente peculiar. Precisamente fa ignorancia de la forma especial que afecta esa legislación, ha sido la
causa de tos continuos errores que se han estado cometiendo en materia de legislación sobre las tierras.
El Ayuntamiento de México, en su representación a Carlos 111, en 1771, le
decía entre otras muchas cosas: "tienen estas (Las Indias), leyes peculiares para
su g;bierno, ordenanzas, autos acordados, cédulas reales, estilos particulares de
los tribunales, y en una palabra, un derecho entero, que necesita un estudio de.
por vida, y no fo ha tenido el europeo, porque en su patria le sería del todo infructuoso este trabajo. Viene a gobernar unos pueblos que no conoce, a manejar unos derechos que no ha estudiado, a imponerse en unas costumbres que no
ha sabido a tratar con unas gentes que nunca ha visto; y para el acierto, suele venir cercado de familia igualmente inexperta: viene lleno de máximas de la Europa inadaptables en estas partes. . . Sin embargo, el recién venido trata de plantear sus ideas, de establecer sus máximas, y mientras que en elfo se pierde miserablemente el tiempo, hasta que le hacen abrir los ojos los desengañados..."
Es indispensable, antes de tratar con mediano acierto una cuestión tan deli-

(5)
La Cuestión de la Tierra. 1915-1917. Vol. IV. Instituto Mexicano de Investigaciones
Económicas. México, 1962. Pág. 219.

29

�cada, tener en cuenta algunos antecedentes históricos y legislativos, sobre las
leyes de tierras del derecho mexicano. Desgraciadamente el menosprecio con
que se han mirado las leyes antiguas, bajo la influencia de los estudios de la legislación moderna, ha sido la causa de muchas equivocaciones. Unos cuantos escritores se han ocupado de estudiar las disposiciones del derecho colonial, figurando en ellos el Lic. Don Wistano Luis Orozco, de quien hay que tomar a manos
llenas en materia de legislación de tierras.

untes que el peón no entiende ni procura entender. El Propietario, Y sobre
1·
todo, el administrador de la hacienda, son todavía los déspotas senores ~ue, atigo en mano, pueden permitirse toda clase de infamias contra los operarios, sus
hijas y sus mujeres. El mismo secular sistema de robarse mutuamente esclavos Y
señores hace que nuestra agricultura sea de las más atrasadas del mundo Y que
los gra:ámenes hipotecarios pesen de un modo terrible sobre casi todas las fincas
rústicas del país".

Los escritores mexicanos, en lo general, no se han ocupado del estudio
de las cuestiones territoriales en México, sino desde el punto de vista del derecho
clásico y tradicional de los pueblos del occidente de Europa, cuando de buscar
algunos precedentes legislativos en otras naciones, deberían haber estudiado
las concesiones otorgadas por los reyes de Inglaterra a sus súbditos, como la de
Maryland a Lord Baltimore, en 1632, o la de Penssylvannia a Guillermo Penn y
a sus sucesores.

Ciertamente los esfuerzos que a través del tiempo se han venido realizando
hasta nuestros días, no han producido los efectos deseados: todavía existe el
problema agrario que, sin duda alguna, es el principal factor, entre otros, que ha
determinado el éxodo forzado de nuestros hombres del campo hacia el país del
norte en busca de mejores horizontes en lo económico.

ap

En esas condiciones se fijaron los principios de que, al contrario de lo que
disponían las leyes ordinarias, el Estado adquiere por la ocupación de un particular todo el territorio ocupado, reservándose todo derecho que no hubiere concedido sobre el propio territorio.
Por su parte, el tratadista Mendieta y Núñez (6), nos habla de "la situación de las clases rurales de la República, en los primeros diez años de este siglq,
era la que en las siguientes palabras describe el Licenciado Orozco:
"En ninguna parte como en las grandes posesiones territoriales se conservan las ominosas tradiciones de la abyecta servidumbre de abajo y la insolente
tiranía de arriba. El peón de las haciendas es todavía hoy el continuador predestinado de la esclavitud del indio; es todavía algo como una pobre bestia de
carga, destituida de toda ilusión y de toda esperanza. El hijo recibe en edad
temprana las cadenas que llevó su padre, para legarlas a su vez a sus hijos.
Las tiendas de raya son aún, como en la época colonial, agencias permantentes de robo y factorías de esclavos. Allí se compra la libertad del trabajador
con sal, jabón y mantas inservibles, que se le cargan a precios fabulosos.
El pobre operario no ve casi nunca en su mano una moneda de plata. La tienda de raya paga siempre los salarios en despreciables mercancías; y los cuatro pesos y ración, salario mensual de los trabajadores, se convierten en una serie de

(6)

Dr. Lucio Mendie t a Y Nu ñez.

pág. 162.

El Problema agrario de Méx ico.

30

Ed i torial Porrúa

31

�Lógicamente, un estudio de esta naturaleza tomaría un espacio del cual
no disponemos; pero baste al menos, que estos apuntamientos se sumen al acer-

Naturalmente, hay problemas que México tiene con respecto a los, E~tados Unidos y Otros que los Estados Unidos tienen con respecto a Mex1co.

vo que se ha venido formando para lograr un conocimiento más preciso que pueda contribuir a la solución del problema, acervo que se está integrando con diversas aportaciones sumamente interesantes y valiosas.
Tal es el caso en las declaraciones del Presidente José López Portillo a la
¡arensa con motivo del desayuno de Año Nuevo en la residencia de los Pinos y en
relación con el problema de los trabajadores indocumentados, el reportero, Carlos René Delgado Ballesteros, del Canal 11 de Televisión, de la ciudad de México,
formuló la siguiente pregunta: "Señor Presidente, Usted recordará que a principios de 1977, se estableció un mecanismo de consulta bilateral entre México y
los Estados Unidos. Posteriormente, sin embargo, y unilateralmente, un millón
de braceros mexicanos fueron deportados a través de lo que fue llamada la
"Cortina de Tortilla", y un cierto número de medidas unilaterales fueron tomadas. l Debemos considerar que el mecanismo de consulta bilateral fue violado,
que esto ha trascendido o ha llegado a ser obsoleto y qae debe establecerse otro
mecanismo?
"En otro aspecto, Usted ha señalado que México deberá negociar los problemas bilaterales entre México y los Estados Unidos en un tocio o paquete.

Buscar soluciones Y dar el peso específico a cada uno de ellos dentro de
un contexto racional, es lo que recomendamos. ¿Cuál es nuestra alternativa?
¿Separarlos? ¿ Negociar con ellos separadamente?
Suponer que exportamos trabajo arbitrariamente sería absurdo .. Lo hace· ·
,Debemos
mos así debido a que no tenemos suficientes empleos en Mex1co.
.
roblema
en
sus
raíce&lt;:?
Eso
es
lo
razonable,
ya
se
trate
de
cons1de1
atacar e P
,
· d I
ble
rarlo como un paquete O d e un análisis global. lDebera ser asocia o e pro .
ma a las relaciones de comercio? Esto es lógico. Si tenemos algo que vende~ a
los Estados Unidos, si somos capaces de exportar productos en lugar de traba10,
hagamos el esfuerzo necesario para hacerlo así.
Creo que un análisis total nos ayudará a ser racionales y nos dará fortaleobs-.
za en nuestra negoc1ac10 n . Dividir la situación en sus partes componentes
,.
• el ana·1·1s1s
· raciona
·
¡. Esto no significa que un peso espec1f1camente d1-,
tacultza
ferente pueda ser dado a cada uno de los puntos, pero que a cada uno debera
dársele su importancia relativa dentro del contexto.

un número infinito de otros problemas, todos ellos a la misma escala, tendremos

No veo en ello algún problema complejo. Considero que la suposición es
un ejeercicio intelectual ocioso. Es lógico analizar los problemas en un todo,
estudiando todas sus influencias recíprocas. Cada cosa es parte de ~tra ~osa.
Nuestras soluciones han sido defectuosas precisamente porque han s1d~, vistas
separadamente una de la otra. Si separamos el problema de la poblacton del
problema de comercio, estamos tomando un punto de vista equivocado de las

nuestras espaldas a la pared.

cosas.

Hay, sin embargo, dudas acerca de este tipo de negociación, porque se ha dicho
en estudios relacionados con asuntos internacionales, que si ponemos el problema de los braceros, el excedente de utilidad de las exportaciones del petróleo y
Tomando en cuenta que el problema de los brace-

ros es grave y punzante, al tratar sobre esto México podría perder ventaja en sus
negociaciones respecto del petróleo. l Cuál es su opinión?"
El Presidente López Portillo contestó: "Creo que los sistemas de relaciones internacionales deben adaptarse día por día, de acuerdo a las características

Es lo que decía hace un momento; si hay una estructura de producción
que absorba e! trabajo mexicano y se cierra, la presión demográfica aumenta
como lógico resultado, tal como va. Creo que lo único razonable es ver la totalidad de los procesos y actuar de acuerdo, no separándolos " (7).

introducidas por las partes comprometidas. Establecimos varias comisiones con
la administración Carter, precisamente para analizar nuestros problemas como un
todo, no separadamente o por secciones, y no he sentido que esto sea un problema.

::::1 hecho de que analizaremos todos ellos en un todo -y esto es lo que un

Por su parte, el Secretario de Relaciones Exteriores de México, Doctor ·
Jorge Castañeda (8). afirmó: " que el asunto de los indocu~~ntados en los Estado• 'Jnidos, es un problema de México en cuanto a la soluc,on a largo plazo Y la
última y más importante sería que México esté en situación de ofrecer empleo a

paquete es- significa que podríamos otorgar a cada uno de ellos el peso específico y la prioridad que merecen y así buscar una solución apropiada.

32

(7)

.
16 Published by the Dirección de Información Y Rel aPag.
Mexico and its Oíl.
·
, .
MEXICO
e iones
Públicas
de
la
Presidencia
de
la
Republtca.
·

(8)

Excélsior 2 de Juni o de 1979, México, D. F •

33

�la población desempleada, a efecto de que no tenga que ir a buscar trabajo fuera de nuestro país.

LA VOCACION DEL ABOGADO

Aceptó que cada país es soberano en la aplicación de sus leyes migratorias
y que en el caso de las leyes de la Unión Americana es algo a lo que nosotros no
nos podemos oponer.
En el caso de los indocumentados que aspiran a conseguir trabajo en el vecino país, México no puede, ni constitucional, ni política , ni jurídica, ni moralmente aceptar tomar medidas restrictivas, represivas para impedir el movimiento de los mexicanos dentro y fuera de su territorio, o de entrar o salir de mexicanos a territorio norteamericano.
En torno al problema de los indocumentados en los Estados Unidos, dijo
que si aceptamos que muchos de ellos cruzan la frontera o tratan de establecerse allá para buscar un trabajo, nosotros estimamos que aún cuando su condición
migratoria no sea regular, aún cuando hayan penetrado sin los permisos correspondientes de las autoridades americanas, esta carencia o esta falla en su situación migratoria no es razón suficiente para que no se cumpla con ciertos derechos básicos que tiene cualquier persona.
Estos derechos son, apuntó: 1.- Que no sean extorsionados; que no sean
sometidos a vejaciones, que no sean perseguidos y sobre todo que no haya discriminación racial en su trato. Esto es de mayor importancia para México.
2.- Pensamos que a pesar de la irregularidad de su situación migratoria,
ellos tienen perfecto derecho a que se cumplan ciertos derechos que se pudieran
haber derivado de una relación de trabajo. Si los contrata un patrón, aún cuando haya sido en contra de las leyes americanas o de las prácticas o de lo que ustedes quieran, y trabajan, tienen derecho a percibir una remuneración por su trabajo, independientemente de que su situación sea irregular.
Esto, afirmó el Canciller Castañeda, será lo que México exija en las conversaciones. "Esta es nuestra posición".

Por el Lic. Clicerio Hernández Escalante
Miembro activo y fundador del Colegio
de Abogados de nuevo León.

El hombre es un entis, ente social por excelencia que aspira a realizar los
más dignos valores, que desde tiempos primitivos, ha venido realizan~o el quehacer constante de investigación sobre la naturaleza y la cultura: la primera, para entenderla mejor y dominarla al conocer sus secretos; la segunda; producto ~e
su voluntad espontánea para protegerse, creando además, la vida social. La Soc'.edad misma, es un super-organismo, producto de su artificialidad y conveniencia.
El hombre ya poseedor de la iluminación cultural, ha creado en la sociedad y como he~os sociales O fenómenos colectivos: el arte, la religión: el le~guaje y el derecho. Todas son manifestaciones que sólo se justifica su ~x1sten~1_a e~
la vida social O colectiva; en lo individual, no existe lo jurídico, ni lo ant1-¡un:
dico; lo justo, ni lo injusto, es decir, el derecho no existe en lo individual, ni
como fenómeno colectivo, ni como ciencia particular.
El Derecho como ciencia particular, garantiza la convivencia humana, la
armonía y el entendimiento pacífico entre los individuos y entre las _naciones,
iendc factor preponderante para elevar el nivel cultural, logrando el bienestar Y
la paz internacional.

34

35

�Si el Derecho tiene la importancia que antes hemos puntualizado es indiscutible que la profesión de Abogado o Licenciado en Derecho y Cienc;as Sociales, desempeña una función importantísima en la vida social, en la vida de los.
pueblos, en la vida nacional e internacional, en sus aspectos económicos social
jurídico Y eminentemente cultural; y en consecuencia, la sociedad h~mana:
mientras exista, no podrá prescindir ni por un momento, de los servicios O función de este tipo de profesional.
¿ Oué cualidad, aptitud o requisitos debe ostentar fundamentalmente el
profesional Abogado ... ? LA VOCACION.
,
Todas las profesiones requieren una gran dosis de esta manifestación espiritual, que en el trabajador manual se transforma en habilidades admirables· en
el pintor en sus bellos estéticos cuadros, combinación magnífica de matices•· en
el músico las notas agradables al oído, impregnadas de inspiraciól), y en el p~ta
los sonetos Y prosas rimadas, que el pueblo siente, admira y aplaude.
La vocación existe en el individuo cuando al realizar una tarea un .
queha~r, c~'.'1º dijera José Ortega y Gasset, experimenta el más profundo •placer
en su eJecucron.
La actividad más incómoda, más terrible en la vida, es la que se desarrolla
con desagrado o sufrimiento, es decir, sin ninguna dosis de vocación.
Para -~legir libr: y conscientemente una profesión, es necesario saber lo que
esa profesron entrana y lo que ella exige para su eficaz y correcto servicio.
El primer paso es la prueba intelectual, la que determinará si existe habili~ad para ejercer la profesión; en segundo lugar, a la destreza debe unirse la nece-

En las palabras preliminares de su libro OSSORIO expone: "He cumplido
25 años de ejercer la abogacía, llego a las budas de plata joven aún, y tengo por
mi oficio, nó la mi~ma afición que me animó al comenzar, sino una vocación
multiplicada y depurada, un entusiasmo ardiente, una fe invulnerable".
El ab9gado o técnico del Derecho, de acuerdo con su función vocacional,
desarrolla su ejercicio o profesión, fundamentalmente, en cir,co aspectos: como
abogado postulante, abogado funcionario, abogado maestro o catedrático en la
enseñanza técnica y universitaria, abogado jurista o de consulta, investigador de
la Ciencia del Derecho y abogado consultor; público o privado.
Por razones de orden práctico, de eficiencia, sentido de responsabilidad y
división del trabajo, aun cuando el profesional sea apto y de capacidad integral
para las cinco funciones, es recomendable por razones y principios de la Pedagogía Superior, dedicarse a una de las funciones indicadas, de acuerdo con su vocación, a fin de dar un rendimiento superior, eficaz y de mayor utilidad a la sociedad, que, como dijimos al principio, es a la que le interesa que el Derecho,
tanto como manifestación colectiva, como disciplina científica, sea cada vez,
sin lugar a dudas, sin titubeos y diferencias, el mejor medio para realizar la justicia, que como dijera Platón: "Es más bella que una salida o puesta del sol"
La función del abogado, en su concepto de la más alta cultura, se conjuga
en la oración que los abogados Erizzo ofrendan a su padre cuando dicen:
"Nos llevaste contigo a la tarea, haciéndonos vivir junto a ti tus luchas; amar
aquélla nuestra fatiga, ésta nuestra profesión y amarla porque es inmensamente
bella y profundamente humana: la más humana y la más bella".

LIC. CU CERIO HERNANOEZ ESCALANTE.

~•dad ab~luta _de _cualidades morales y de tipo sentimental y volitivo, que .
u~po~dran la frdehdad a la vocación, autenticidad a la vida, generando la conc,enc,a profesional y el amor a la profesión.
~I procesalista Enrique Amaya dijo: "Quien se asoma a la vida, con ansias
de honzo~tes ~n sus hechos Y forjador impulso en el espíritu, antes de entrar a
su campo iluminado por tantos reflejos, matices y efectos, debe aprender a mirar, de~e el alba,_para no enceguecerse. Si desde esa suave penumbra distingue
su camino Y lo elige sin vacilaciones, es seguro que alcanzará la eminencia donde
resplan~e~ el ideal, Ese camino es LA VOCACION, cualidad innata, floración
de sentrmrentos solidarios que se congregan en inquebrantables propósitos".

36

37

�LIC. CESAR GARZA ANCIRA

ACADEMICO DE NUMERO DE LA H.
ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO
DEL TRABAJO Y DE LA PREVISION
SOCIAL.

EL

RECUENTO

ACADEMICO DE NUMERO DE LA H.
ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO
PROCESAL DEL TRABAJO.
MIEMBRO DE NUMERO DE LA H.
ASOCIACION IBEROAMERICANA DE
DERECHO DEL TRABAJO.
CATEDRATICO EN LOS CURSOS DE
PREESPECIALIZACION DE DERECHO
SOCIAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON.
38

39

�INTRODUCCION

La prueba específica y de fisonomía

La prueba de recuento es fundamental para que la Junta se encuentre en
posibilidad de resolver los conflictos de huelga. La suspensión de las labores
debe efectuarse por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. Sobre este particular, conviene precisar que es posible que una huelga abarque a toda una empresa o a uno de sus establecimientos y que serán los
trabajadore~ los que decidan si realizan la huelga en el establecimiento o en la
empresa. Para determinar la mayoría de trabajadores, el artículo 462 del Código Laboral establece las normas siguientes: no serán tomados en consideración los trabajadores de confianza, ni los que hubiesen ingresado al trabajo con
posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga,
pero sí serán considerados los que hubiesen sido despedidos del trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del mencionado escrito. Por último, se
dispone que únicamente se tomarán en consideración los votos de los trabajadores que concurran al recuento.

especial que se utiliza con más frecuencia
en el proceso de calificación de la huelga,
es la denominada recuento de trabajadores.
La convicción, vivamente profesada

por quien aquí escribe, de una configuración adecuada de la problemática de los
conflictos colectivos de trabajo, en la dinámica de las relaciones laborales, lo ha
impulsado a estudiar el tema de esta probanza fundamental.

La huelga es la facultad legal de suspender las labores en una empresa o
en uno o varios de sus establecimientos, pero este derecho únicamente corresponde a las mayorías, en razón, esencialmente, de los principios democráticos.
Por mayoría de_trabajadores debe entenderse la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o establecimiento en que hayan de suspenderse las labores,
sin distinguir entre trabajadores sindicados y trabajadores libres.
Para que la Junta pueda decir el derecho en cada caso que se le presente,
necesita conocer tanto el texto como el espíritu de la norma en que va a fundar
sus resoluciones, lo que implica la labor de desentrañar el sentido de la misma.

El recuento debe efectuarse de conformidad con las reglas que señala el
artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo. Es bien sabido en Derecho, que
las disposiciones especiales, como casos de excepción, son derogatorias de las
reglas generales que contradicen.
En seguida, estudiaremos algunos de los casos más interesantes que se presentan dentro de la temática siempre apasionante de la huelga, en torno a la prueba idónea del recuento:
1.- Es de explorado derecho en materia laboral que la voluntad de los partic•ll.,, es 110 puede contrariar disposiciones de orden público, como Jo son aquellas
que regulan la prueba del recuento, de tal manera que el argumento consistente
en decir que porque ambas partes manifestaron su conformidad por interrumpir
la diligencia respectiva, queda decidida esa situación, carece de validez jurídica,
dado que la autoridad laboral debe resolver con base en la ley y no en la manifes-

40

41

�nes deberán sujetarse al resultado de aquél.
tación expresa o implícita de las partes.
4.- El recuento no puede promoverse en ningún caso como cuestión previa
_ P~r consiguiente, en este mismo orden de ideas, es inconcuso que las manifestaciones que hagan las partes en el sentido "de que se suspenda el desah
de la etapa de objeciones en la diligencia de recuento que se está efectuand ogo
r· d.1
o, Y se
i¡e a Y hora para que se reanuden en la Junta Especial del conocimiento"
resulta a todas luces ineficaz e inoperante, ya que el artículo que reglamenta el'.
recuento
(artículo 462) dispone en su fracción V: "Las ob¡·eciones a los t ra ba¡a·
d
_ores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendi·c· · d
p b ,,
10n e
_r~e as ; Y e1 numeral 785 de la propia Ley de la Materia contempla en su fracc,on
. 111 ·· "S'1 se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones ~ontenidas en el artículo 462". Además, es criterio doctrinal imperante
el ya senalado de que las reglas de procedimiento no pueden ser modificadas O alteradas por las partes ni aún de mutuo acuerdo, y que ellas deben hacer valer sus
derechos en el momento procesal oportuno.
2.- Las objeciones que se tengan en el recuento, deben hacerse en el momento procesal oportuno , 0 sea, a1 practicarse
•
la probanza de referencia dado
que la_ p~eba del recuento tiene como fin dar oportunidad a las partes
hacer
las ob¡ec,ones como crean convenientes.

d:

No es obstáculo para llegar a dicha conclusión, la circunstancia de que las
~artes hayan acordado reservarse sus derechos para hacer las objeciones poste•
normen~:• toda vez que siendo de orden público la disposición contemplada en
la. fracc1on ~ ~el precepto 462 de la Ley invocada, su cumplimiento no queda
su¡eto al arbitrio de las partes, sino que éstas se obligan a ob
1
f"
servar a conducta
i¡ada por la norma de donde resulta que aunque sea cierto que las partes. llegaron a ~se acuerdo y posteriormente se ofrecen pruebas, la Junta no contraviene
garant1as al abstenerse de analizar dichas pruebas.
3.- Constituye un elemento básico el estar presente fiísicamente al realizars~ el recuento de los trabajadores de la empresa o establecimiento afect d
v_1rtud ~e que el mismo es un recuento de personas y no de votos que dem:e:;r:~
s1m~at1a. Al e~ac~arse esta diligencia los propios trabajadores deben manifestar
d e viva voz su cnteno.

a la suspensión de los trabajos.
El Código Laboral de 1931 no autorizaba el recuento de los trabajadoresantes de la suspensión de labores. El artículo 264 establecía la necesidad de la
mayoría para suspender las labores, pero no admitía el recuento previo; Y el artículo 269 disponía que si la huelga no era declarada por la mayoría, debía calificarse inexistente, lo que viene a confirmar que el recuento debía de efectuarse
después de la suspensión de labores.
El artículo 451 fracción 11 de la Ley Laboral expresa que entre los requisitos para suspender los trabajos, se encuentra aquel consistente en que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa; pero esta propia
fracción prohibe que se haga el recuento para conocer si la determinación para
suspender los trabajos lo efectúan la mayoría, como cuestión previa, ya que el
recuento de los trabajadores SÓlamente es factible jurídicamente cuando se pronueva la inexistencia de la huelga y deberá pedirse dentro de las 72 horas
siguientes a la suspensión del trabajo tal y corno lo establece el artículo 460 de
la Ley Federal del Trabajo, debiendo efectuarse el recuento de conformidad ·con
las reglas que .señala el artículo 462 del propio Ordenamiento.
5.- La facultad de la Junta para designar el lugar en que deba efectuarse el
recuento no está limitada con relación a los centros de trabajo de la empresa,
sino que si ordena que el recuento se practique por ejemplo en el Parque Deportivo de la propia empresa, por considerar que en tal local se facilita la diligenc.ia,
da cumplimiento estricto a lo mandado en el multicitado artículo 462 de la Ley
Federal del Trabajo al señalar el lugar, el día y la hora en que deba efectuarse el
recuento.
6.- La diligencia de recuento puede practicarse en dos o más actos, porque
con ello no se coloca a los contendientes en estado de indefensión, si estuvieron
representados en la práctica de la diligencia, cuanto porque lo que influye en el
sentido de la calificación, obviamente, es el resultado del recuento, pero en
modo alguno el que se haya practicado en dos o más actos.

De conformidad con el artículo 462, fracción IV, del Ordenamiento citado, e~ e: recuento de los trabajadores únicamente se tomará en consideración el
voto e os que hayan concurrido al mismo, no así el de los que faltaron, quie-

7.- Los actuarios y los secretarios de las Juntas son los funcionarios a quienes la Ley y la doctrina encargan la práctica de las diligencias que no pueden realizar las Juntas, sea tratándose de diligencias de recuento de trabajadores,
notificación, etc., y el artículo 640 del Código Laboral expresa que son faltas de

42

43

�los actuarios (fracción 111). no practicar oportunamente las diligencias y el artículo 641 de la misma Ley, en su fracción IX precisa que son faltas especiales de
los secretarios no levantar las actas de las diligencias en que intervengan; y si en
el acuerdo de la Junta, se autoriza al secretario de la misma y a cierto número de
actuarios para practicar la diligencia de recuento, tal facultad está contenida en
los preceptos anteriormente citados.
De los artículos 645, fracciones 111 y IV, y 712 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que el actuario es el funcionario de la Junta al que pueden encomendársele ciertas diligencias, y debe estimarse que las mismas son aquellas que
no pueden llevar a cabo los demás funcionarios a que se refiere la Ley, por impedírselos la naturaleza misma de ellas, como en el caso de recuento de trabajadores, prueba que se encuentra regulada por el artículo 462 de la Ley Laboral.
Si de conformidad con este precepto se señala lugar, día y hora en que debe efectuarse el recuento y el lugar propuesto para el desahogo de dicha prueba resulta
ser otro diverso al del lugar de la Junta, debe entenderse que dicha autoridad al
comisionar al actuario para que practique la diligencia respectiva no hace otra
cosa sino proveer para la realización de la prueba, mediante la obtención de datos para la misma; por tanto, el hecho de que el actuario levante la diligencia y
que ésta se desahogue en local diverso al de la Junta, no constituyen violaciones
al procedimiento. Dicho criterio ha sido sustentado por la H. Cuarta Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas ejecutorias, entre las cuales
pueden citarse las emitidas en los juicios de amparo números 2107/1972 (sindicato de Trabajadores de Sanitarios Procesa y Coags.- Noviembre 29 de 1972.5 votos. Ponente: Mtro. Manuel Yáñez Ruiz. 4a. Sala Séptima Epoca, Volumen
60, Quinta Parte, Págs. 35 y 54) y 4489/1972 (Sindicato de Trabajadores de Camiones de la Línea Constituyentes.Puerto Aéreo-Indios Verdes, Servicio de Primera.- Enero 5 de 1973.- 5 votos. Ponente: Mtra. Ma. Cristina Salmorán de
Tamayo. 4a. Sala Séptima Epoca, Volumen 49, Ouiflta Parte, Pág. 51 ).
La disposición contenida en el artículo 765 de la Ley Federal del Trabajo,
se ha considerado aplicable a la celebración de las audiencias dentro de un juicio
reclamatorio de trabajo, pues es indudable que, dada la mutiplicidad de negocios
de que debe conocer cada Junta Especial de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, más bien resultaría perjudicial que benéfico, que para cada diligencia quehubiera que efectuarse fuera del recinto del Tribunal, tuviesen que trasladarse al
lugar correspondiente de la diligencia todos los miembros de la Junta, determinando con ello retraso en las tramitaciones, en perjuicio de los intereses de
las partes en conflicto, y sobre todo, de los trabajadores; además es evidente que
el desahogo material de una prueba no puede determinar por sí sola et sentido de
la resolución que en el conflicto dicte la Junta, puesto que tal resolución amerita

la apreciación integral de las pruebas rendidas por las partes, incluy~ndo, n~:
sariamente, el de aquellas que hayan tenido que desahogarse por medio de algu

comisionado.
8.- La fe pública que tienen los Notarios no es eficaz par~ demostrar lo que
está fuera de sus funciones, ni menos para invadir las que estan reservadas a la Junta, como evidentemente ocurre con la práctica del rec~e~to, dado que es~a
diligencia debe efectuarla el Tribunal del trabajo, por cons1gu1ente la consta~c1a
que expiden los Notarios al respecto carece de valor probatorio. Dicha_ tesis la
ha sostenido nuestro más alto Tribunal en los juicios de amparo numeros5597/1961 (Guillermo Gómez Arzapalo.
Septiembre 3 de 1962.- 5 votos.
Ponente: Mtro. Alberto Jiménez Castro. Séptima Epoca, Volumen 58, Tercera
Parte, P,ag. 59 , 5648/1973 (Pablo Lemble Dal Soto.- Abril 4 de
E 1974.-v5 1votos.
Ponente: Mtro. Salvador Mondragón Guerra. 4a. Sala, Séptima , poca,

o ume~

64 Quinta Parte, Pág. 13) y 5913/1974 (Jesús Sánchez Garc1a y otros.- Abril
10 ' de 1975.- Unanimidad de 4 votos.• p onent e.· Mt ro . Jorge Saracho Alvarez.
4a. Sala, Séptima Epoca, Volumen 72, Quinta Parte, Pág. 27).
El recuento hecho por una autoridad distinta de las Juntas de Conciliación
y Arbitraje no afecta los derechos de los trabajadores, ni los incapacita para pedir que se repita por la Junta que conozca del conflicto.
9.- El artículo 462 de la Ley de la Materia, contempla el p~'.nci~io_ t~ral r~lativo a que no debe de tomarse en cuenta el cambio de situac1~n ¡und1ca reinante entre las partes en el momento de la presentación del escrito de emplazamiento de huelga.
Es jurisprudencia ya sentada que tcxla labor que tienda al cambio de la situación jurídica reinante entre las partes al formularse las peticiones, no debe
tomarse en consideración para calificar la huelga.
Es evidente que se haría nugatorio el derecho de huelga si el patrón estuviera en condiciones de cambiar la situación jurídica reinante en el momento de
la presentación del escrito de emplazamiento de huelga.
Por lo expuesto, formulo las siguientes
CON C L U S I O N ES:
PRIMERA.- Las normas que regulan el recuento al igual que las demás reglas de procedimiento, no pueden ser modificadas o alteradas por las partes ni

44
45

�aún de mutuo acuerdo.

LA VIDA HUMANA Y EL DERECHO

SEGUNDA.- Las objeciones que se tengan en el recuento deben hacerse en
el momento procesal oportuno.
TERCERA.-La diligencia de recuento es de personas Y no de votos de
simpatía.
CUARTA.- Está prohibida la práctica del recuento antes de la suspen ..
de las labores.
s,on
QUINTA.- La facultad de la Junta para designar el lugar en que deba celebrarse el recuento no está limitada con relación a los centros de trabaJ·o de 1
empresa.
a
SEXTA.- La diligencia de recuento puede practicarse en dos o más actos.

SE~IMA.- los actuarios y los secretarios de las Juntas son los funcionas a quienes la ley de la Materia encarga la práctica de las diligencias de recuento.
río

Lic. Genaro Salinas Quiroga

La norma jurídica debe satisfacer las necesidades y aspiraciones de los hombres; no debe sujetarse servilmente a la fuerza de los hechos, pero tampoco debe distanciarse de la realidad. El Derecho es antes que todo, escuela de
progreso y orientación, sobre todo, en el orden
moral.
Por eso podemos afirmar que el científico del derecho o sea el jurista, debe
tener dos cualidades difíciles de llenar: alas y plomo, alas, para separarse un poco
de las necesidades inmediatas y concretas del hombre, y plomo, porque debe llevar inscrito o grabado el sello de sus requerimientos imprescindibles.

. . º?TAVA.- Está fuera de las funciones de los Notarios Públicos desah
d1hgenc1as de recuento.
ogar

El Abogado -es el intermediario entre la vida y el Derecho. Escucha, en sa~rada confidencia, la narración de su cliente, sobre los hechos que le preocupan
y que constituyen su angustia. Los analiza a la luz de la norma jurídica y da solución al problema proporcionando el consejo adecuado. Por eso, el secreto profesional es inviolable y sólo debe ser revelado por el profesionista a las autorida-

NOVEN~:- La situación jurídica reinante entre las partes en el momento
de la presentac,on del escrito de emplazamiento de huelga no d e be ser cambiada.
.

des, al ser legalmente requerido para ello.
El Derecho, como la medicina moderna, es en su mayor parte preventivo;
da orientaciones y expone criterios en materia de negocios, de cuestiones de familia, prevención de conflictos futuros, de organización de empresas, de manejo
legal de una industria, comercio o establecimiento.
Pero otras veces hay necesidad de plantear el asunto ante los tribunales, debiendo estudiar serenamente el abogado las mayores posibilidades de éxito y de
encontrarlas, formular correctamente su demanda y demás promociones necesarias hasta obtener sentencia ejecutoria favorable a su patrocinado.

!:s el Abogado postulante el primer Juez en toda controversia y si no está
convencido de la moralidad y legalidad del asunto que se le propone, debe decirlo con franqueza a su cliente, y desechar-el negocio. Ningún abogado es tan pobre para admitir una causa injusta, cuya pérdida le causará desprestigio, aún cuando gane dinero, ni tan rico para no admitir un juic;o en que moral y legal46

47

�mente tiene la razón quien acude a su despacho.
El Abogado es el técnico del Derecho, pero esa técnica implica responsa.
bilidad, porque debe estar al servicio absoluto de la moralidad y de los valores superiores que rigen la conducta humana y la convivencia social.
Si le es posible solucionar conciliatoriamente el problema que planteará en
la demanda, debe hacerlo, para ahorrar a los Tribunales un tiempo precioso que se
empleará en otros juicios.
Cuando el abogado ponga en movimiento la maquinaria administrativo-judicial del Estado, que sea para plantear una causa justa, con un alto sentido moral
y no para efectuar maniobras tortuosas con la norma jurídica, o para interponer
un sinnúmero de reansos, de excepciones dilatorias o de argucias legales, para detener la acción de la justicia.

necesita de la familia, ésta del municipio o provincia, ésta de la nación Y ésta última de la humanidad y todos, absolutamente todos, de la norma jurídica que ·
consagre sus derechos y obligaciones.
Ser social y ser moral en el fondo es lo mismo, El hombre es más grande cuando más se entrega o sacrjfica a la comunidad. Sócrates, Cristo, Buda, Confucio y San Francisco de Asís, representan ansias colectivas y universales no sólo
de sus respectivas comunidades, sino del mundo entero; simbolizan formas mejores de vida por las que lucharon.
Los modos sociales de vida, entre los que se encuentra el Derecho, son conductas comunales, genéricas, anónimas, de los miembros de un grupo o sociedad.

El griego identificaba la Patria con las nonnas legales. Cuando a Sócratesel insigne maestro de la juventud ateniense--sus amigos le sugieren la fuga al constarles lo injusto de su cautiverio y de su próxima muerte, al ser víctima más que de
las leyes, del odió y rencor de los hombres, se niega terminantemente a ello, aduciendo que había luchado en los combates por las leyes de Atenas y no era él quien ahora iba a violarlas porque se aplicaban en su contra.
El Abogado, aún propugnando por la reforma de la legislación, debe amar
en conjunto las instituciones jurídicas de su país y luchar por su cumplimiento, sin
perjuicio de poner su esfuerzo para que sean mejoradas.
El Derecho se ha hecho para una vida mejor. Es una creación humana que
debe llevar latente, imbibita, el propósito de progreso de la comunidad. Decir•
Derecho, es decir, sociedad. Ubi societas, ibi jus.
Vivimos en un siglo en que los derechos individuales han sido afectados •
por los colectivos. El comerciante ya no puede vender libremente los artículos de
primera necesidad al precio que lo desee, sino al que le fije el Gobierno.
La distinción entre Derecho Público y Privado es más bién histórica, didac•
tica. que real y positiva en nuestro tiempo. El ámbito de acción del Estado se·
acrecienta cada día. Lo que se ha perdido en libertad individual se ha ganado en•
seguridad social.
El ser humano para su pleno desenvolvimiento físico, intelectual y moral
49

����</text>
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