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                  <text>Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

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Facultad
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

6

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DÍRECTOR: Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa.-JEFE DE LA DIVISON DE
ESTUDIOS PROFESIONALES: Lic. Santiago González Lozano.- JEFE DE LA
DIVISION DE INVESTIGACION Y EDUCACION CONTINUA: Lic. J. Francisco Rivera Bedoya. · JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES:
Lic. Helio E. Ayala Villarreal .· DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Dr. Fernando Vázquez Alanís. · SECRETARIO DE REDACCION:
Lic. Santiago González Lozano. · JEFE DE CIRCU LACION: Profr. Juan
Aragón Carreon.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa, Lic. David
Galván Ancira, Dr. Fernando Vázquez Alanís, Lic. Herberto Núñez Espinosa,
Dr. Agustín Basave y Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic.
Jorge Montemayor Salazar, Lic. J. Francisco Rivera Bedoya, Lic. Santiago
González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus au.
tores. Las opiniones expresaaas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ellas la revista, la Facultad de Derecho de la U.A.N.L.
o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y Ciencias
Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se
publiquen.

'

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO
PRINTED AND MADE IN MEXICO
Departamento de Imprenta
Facultad de Derecho y C. Sociales
de la Universidad Autónoma de N. L.
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L '

�Revista de la
Facultad de Derecho
y Ciencias Saciales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

Zda. EPOCA

JULIO-SEPTIEMBRE 1981

NUM.6

SUMARIO

LIC. ROBERTO SERGIO CASTILLO GAMBOA Presentación.
SECCION INVESTIGACION JURIDICA
LIC. MANUEL GERARDO AYALA GARZA
El Fideicomiso y sus Alcances.

'

11

,,

LIC. GERMAN CISNEROS FARIAS: El Municipio: Perspectivas de su Estructura Política.

17

LIC. HECTOR JAVIER MORA SALAZAR: Los Conceptos
de Orden Público e Interés Social.

33

ORA.ROSA MARIA DIAZ L. DE FALCO: Análisis sobre la
Obra de Jan Timbergen .

37

LIC. CESAR GARZA ANCIRA: Análisis de la Reformas Re lativas al Procedimiento Laboral en Materia de Huelga.

57

LIC. FERNANDO VAZQUEZ ALANIS: El Programa de " Se
minarlos Colectivos " en la Facultad de Derecho y Cien cías Sociales de la U. A.N. L.

61

�PRESENTAC/ON

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA
LIC. DAVID BECERRA BACA: Reformas y Adiciones Inoperantes y Contradictorias de la Ley de Amparo. ·

71

DECRETO DE REFORMAS DE LOS ARTICULOS 29º, y
92°, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

75

DECRETO DE REFORMAS AL AR'J'ICULO 60º., DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.

77

DECRETO DE REFORMAS A LA FRACCION VII. DEL
ARTICULO 117 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

79

DECRETO DE REFORMAS DE LOS ARTICULOS 55º, y
57°, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL y DE
LOS ARTICULO$ 4°, 5°, 36º, FRACCIONES X, y XV,
58°, 76°, 91 °, FRACCION IV, EL ARTICULO 7º, Y EL
ARTICULO 108°, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE
NúEVO LEON ( COPLADE )

Continuando el esfuerzo de publicar los trabajos de investigacion jurídica los comentarios y textos de nuestra legislación
actual nacional y estatal, presentamos a profesionales, maestros y estudiantes del Derecho, este número esperando sea de
utilidad.
En la sección denominada Investigación Jurídica incluimos
en el apartado de Derecho Público el trabajo del Licenciado
Germán Cisneros Farías titulado "El Municipio Perspectivas
de su estructura política" así como la colaboración del Licenciado Héctor Javier Mora Salazar sobre " Los Conceptos
de Orden Público e Interes Social y los comentarios de la
Doctora Rosa Ma. Díaz de Falcó, sobre la obra de
Jan Timbergen en el marco del Derecho Económico Internacional.
En el área de Derecho del Trabajo se presenta el artículg del
Licenciado César Garza Ancira sobre el análisis de las Reformas relativas al Procedimiento Laboral en materia de Huelga.

83

Dentro de las páginas dedicadas a Derecho Privado incluimos
la colaboración del Licenciado Manuel Gerardo Ayala Garza
sobre; " El Fideicomiso y sus alcances".

89

SECCION CONGRESOS

'

LIC. HECTOR S. MALDONADO PEREZ: El Trabajo Universitario.

97

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO: " Criminología
del Terrorismo ".

103

LIC. JOSE LUIS GALVEZ PEREZ: "El Alcohol y su influencia: Sus Efectos en el Campo del Derecho.

109

Sobre los nuevos métodos de enseñanza del Derecho, el Doctor Fernándo Vázquez Alanís escribe sobre "El programa de
Seminarios Colectivos en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la U. A. N. L.
E"n la sección "Actualidad Legislativa " el Licenciado David
Becerra Bacca escribe sobre el tema "Reformas y adiciones
inoperantes y contradictorias de la Ley de Amparo";
7

�Así mismo hemos seleccionado una serie de textos sobre innovaciones jurídicas importantes a nivel nacional y estatal
acaecidas en el período que comprende esta publicación en
las que figuran Los Decretos que reforman los artículos 29°,
60°, párrafo 1°., 90°, 92º, y 117°, fracción VII , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los
artículos 55º, y 57°, de la Constitución Política del Estado
de Nuevo León, así como las relativas a la Ley del Servicio
Civil del Estado.
Dentro de la sección " Congreso " contamos con la colaboración del Licenciado Héctor S. Maldonado Pérez sobre "El
trabajo Universitario " ponencia presentada en la última
Asamblea Nacional de la Academia Mexicana del Derecho
del Trabajo.
Finalmente la sección " Criminología " se integra por dos
trabajos de inve.stigación sobre la materia, uno del Licenciado Marco Antonio Leija Moreno sobre "Criminología
del terrorismo " y otro del Licenciado José Gálvez Pérez
acerca de "El Alcohol y su influencia - sus efectos en el
campo del Derecho".
Nos proponemos participar en el avance científico de nuestras disciplinas, insistiendo en lo importante del fomento a
la investigación jurídica y en la Actualización permanente sobre los cambios que presenta nuestra Legislación y de esta
manera contribuír a la superación académica de nuestra
institución.

LIC. ROBERTO S. CASTILLO GAMBOA

Director

8

SECCION
INVESTIGACION

JURIDICA

�MANUEL GERARDO AYALA GARZA

EL FIDEICOMISO Y SUS ALCANCES.

Escribir o hablar sobre el Fideicomiso nos podría resultar sumamente sencillo, si solo nos concretáramos a analizar los escasos y
dispersos preceptos jurídicos que se encuentren plazmados en la legislación mercantil vigente, separándolos de los innumerables aspectos
que en la práctica han conducido al Fideicomiso a rumbos que al
principio se pudieron haber considerado inalcanzables.
Si bien es cierto que el Fideicomiso tiene sus antecedentes en
la época del Derecho Romano, y que con el tiempo ha sufrido
algunas modificaciones o variantes acordes con la idiosincrasia del
país en que opera, en esencia esta figura jurídica guarda el espíritu de
confianza, de hacer entrega por el Fideicomitente al Fiduciario
de uno o varios bienes, para que éste los conserve y administre como
si fueran propios, buscando con su gestión el mayor beneficio posible, para hacerlo llegar al Fideicomisari0 o Beneficiario.
El Fideicomiso como negocio jurídico en sus diversas modalidades lleva en su estructura misma, el desarrollo y la fecundidad de
la actividad humana a través de las múltiples facetas que ofrece; porque si bien es cierto, que con el tiempo el Fideicomiso ha sufrido
desde sus albores, infinidad de modificaciones, éstas han sido motiva~~s por la necesidad misma de la vida actual, cada día más comple-

LIC.MANUELGERARDOAYALAGARZA
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L., Catedrático de las
materias Introducción al Derecho y Derecho Romano ( 1970- 1971) Secretario de la Fa cultad de Derecho y Ciencias Sociales ( 1971), actualmente es Director del Depto. Fiducia•
rio del Grupo Bampaís, S . A .

11

�ja y conflictiva, sin que con ésto se quiera decir que el Fideicomiso
haya perdido su estructura básica original; no, de ninguan manera solamente se la ha ido adaptando como ya lo mencionamos a las necesidades de nuestra época.
No hay que olvidar que el Fideicomiso es un instrumento fácilmente moldeable, adaptable prácticamente a cualquier situación
jurídica que se presente, siempre y cuando dicha situación sea lícita
y de posibilidad física y jurídica.
Infortunadamente el concepto del Fideicomiso, durante largo
tiempo fue analizado únicamente a la luz de las operaciones que implicaban la trasmisión del dominio de algún inmueble rústico o urbano , inclusive aún hoy en día ' nos encontramos con muchas mentes
conservadoras; más bien, yo diría personas perezosas, que no quieren
y se resisten a salir del letargo en que han permanecido durante tanto
tiempo, y que por ello, por haberse especializado, vamos a decirlo
así, en un solo tipo de Fideicomiso, el menos propio, el que menos
cumple con la función primordial que los creadores de dicho concepto quisieron imprimirle, es por eso que hace apenas unos lustros nuestro querido Fideicomiso, se vio seriamente atacado a nivel Nacional y
por supuesto en gran parte de las Entidades Federativas, por una serie
de disposiciones legislativas, que nuestros representantes populares,
-sin tan siquiera conocer la existencia del Fideicomiso,- aprobaron
apresuradamente.
Hay que reconocer que los que menos culpabilidad tuvieron
en las cargas Fiscales que afectaron al Fideicomiso, fueron los propios legisladores, ya que ellos desconociendo dicho concepto, ni tan
siquiera se preocuparon, como en la gran parte de las veces, de las
consecuencias que se pudiesen ocasionar, con las promulgaciones de
los referidos preceptos impositivos.
No podemos decir lo mismo de las propias Instituciones Fiduciarias, que como ya mencionamos anteriormente, por el abuso excesivo del Fideicomiso Traslativo de Dominio, lo único que se
consiguió fue que los ilustres teóricos que también desconocían el
12

Fideicomiso, lo gravaran taxativamente equiparándolo a la compraventa , sin hacer un análisis cuidadoso que permitiera dejar la puerta
abierta para casos específicos de Fideicomisos Traslativos de Dominio para fines de urbanizaciones de predios de interés social, por
ejemplo.
Lo anterior, lo vino a demostrar la sorpresiva promulgación
de la Ley del Impuesto del Timbre, que entró en vigor el día 19 de
Noviembre de 1974, en la que se gravó con dicho Impuesto al Fideicomiso Traslativo de Dominio, rompiendo con la secuencia lógica
que siempre había caracterizado a las Leyes impositivas cuya vigencia
determinada era el día lo. de Enero al día último de Diciembre de
un año natural.
Esta norma jurídica marcó la pauta, para que de ahí se desa•taran los legisladores de provincia gravando con un Impuesto Estatal
el mencionado Fideicomiso Traslativo de Dominio, incluso en algunas Entidades Federativas, su hambre impositiva fue más allá de las
causas de justicia y equidad, elementos que por Mandato Constitucional deben ir impresos en cualquier Tributo por más raro que éste sea.
De la noche a la mañana, los Gobernadores de los Estados vieron la enorme posibilidad de engrandecer sus arcas, tomando como
ejemplo aquellas disposiciones legislativas y sin analizar la situación
a fondo, se dejaron caer sobre el Fideicomiso, como si fuera una mina de oro, y lo equipararon a la compra-venta, haciéndolo encuadrar como figura jurídica causante del Impuesto de Traslado de Dominio.
No todo quedó en eso, sino que en algunos Estados, la situación se tornó más desastrosa para el Fideicomiso, ya que se gravaron
con el Impuesto de Traslado de Dominio, no sólo los Fideicomisos
de Propiedad, sino algunos otros como por ejemplo el de Garantía,
en donde si óien es cierto que la propiedad como en todo Fideicomiso pasa al Fiduciario, en este tipo de operaciones el fin no necesariamente es el que el Fiduciario conserve la propiedad a disposición del
Fideicomisario, sino que el espíritu principal es que se conserve como
13

�propiedad Fiduciaria, pero para los efectos de la Garantía, conforme
;_i los fi nes del propio Contrato.

sivamente relacionados con la ejecuc1on de los progra-

También nos encontramos que hay algunos Estados que no
conformes con gravar el acto constitutivo del Fideicomiso van más
'
:11ia. a tal grado de inferir dicha carga Fiscal también para la ejecu•:'1on ;_iunque ésta sea en favor del propio Fideicomisario, no obstante
que: este ya la haya cubierto en el momento de la Constitución del
mencionado Contrato de Fideicomiso.

III.- No podrán disponer para fines diversos de las Aportaciones entregadas en Fideicomiso ni de sus rendimientos o
de los bienes de activo fijo que en su caso adquieran.
Si dispusieren de ella para fines diversos cubrirán sobre
la cantidad respectiva, Impuesto a la tasa del 42%.

Er. fin , son muchos y muy diversos los criterios que imperan
en nuestros Estados de la República, respecto a la forma e intención
de gravar fiscalmente el Fideicomiso.
Consideramos que no obstante las cargas Fiscales ya expuestas, el Fideicomiso debe seguir su curso cada día más firme, más
completo, de tal suerte que nos permita fortalecerlo al grado de que
sea realmente utilizado en toda su grandísima bondad.
Actualmente a partir de Enero de 1981 la Ley del Impuesto
sobre la Renta, contempla en su artículo 27 la posibilidad ·d e constituir un Fideicomiso para la Investigación Tecnológica mediante
Aportaciones en efectivo realizadas por algunas Empresas (Fideicomitentes) exentas de Impuesto; dicho precepto textualmente dice:
Art. 27.- Los contribuyentes podrán deducir las Aportaciones
~ara fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología,
siempre que cumplan con las siguientes reglas:
I·

Las Aportaciones deberán entregarse en Fideicomiso
irrevocable, ante Institución de Crédito autorizada para
operar en la República y no podrán exceder del 1% de
los ingresos que obtenga el contribuyente en el ejercicio.

II.- El Fideicomiso deberá destinarse a la investigación y desarrollo de tecnología, pudiendo invertir en la adquisición de activos fijos sólo cuando estén directa y exclu .
14

mas de investigación y desarrollo.

IV.- Deberán cumplir con los requisitos de información que
señala el reglamento de esta Ley.
El por ciento a que se refiere la Fracción I, de este Artículo podrá variarse cuando el contribuyente cumpla
con todos los requisitos y condiciones que fije el reglamento de esta Ley.
Ahora bien, realizar este tipo de Fideicomiso conforme a lo
establecido en el precepto jurídico referido, nos resulta sumamente
sencillo ya que dicha norma jurídica nos señala las bases sobre las
cuales debe descansar en un momento dado el citado Contrato; lo interesante de esta cuestión es ver y analizar que este Fideicomiso ni
tan siquiera fue imaginado por los múltiples estudiosos del Derecho
Mercantil; es más algunos de los Autores de esta Disciplina, al analizar el Fideicomiso y exponer sus clases, solamente se han concretado
a explicar las tradicionalmente existentes, sin ver que esta figura jurídica tiene alcances insospechados.
Para reafirmar lo anterior, basta manifestar que antes de la vigencia del Artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ya
mencionado, que autoriza la Constitución del Fideicomiso de Investigación Y desarrollo de Tecnología, ya existía este tipo de operación
Fiduciaria, misma que se encuentra operando en esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a través de un grupo de Empresas, participando
como Institución Fiduciaria Banpaís, S. A. Este Fideicomiso en su
género fue el primero y hasta donde se sabe el único que actualmente
está funcionando en México desde 1977, sin que ninguna Ley lo con15

�templara hasta 1981, operando solamente con la autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con lo anterior queda demostrado que el Fideicomiso dentro
de lo posible física y jurídicamente, puede llegar tan lejos como la
mente del hombre lo desee.

GERMAN CISNEROS F ARIAS

El instrumento jurídico que nos ocupa no sólo proporciona
ventajas económicas y fiscales para las Empresas que lo constituyen
{Fideicomitentes), sino para la vida económica del País mismo, ya
que con el patrimonio que se forme por las Aportaciones de dichas
compañías, se constituyen cuerpos de investigación y desarrollo de
Tecnología, que a la postre nos permiten estar al nivel de los Países
más avanzados del mundo, y así de esta manera evitar la fuga de divisas originadas por la importación de Tecnología.

EL MUNICIPIO: PERSPECTIVAS DE SU ESTRUCTURA
POLITICA

1- ANTECEDENTES. Diferentes culturas han influido en la
formació~ de la figura social llamada municipio. No es posible precisar a quien se debe en forma específica la creación de este organismo
de carácter político. Lo mismo los romanos que los griegos Y en última instancid los españoles han influido cada quien con su estilo
peculiar para dar al municipio sus toques y estructuras actuales.

A la vista los resultados que se han obtenido con esta operación Fiduciaria, han sido asombrosos, prueba de ello es que la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta ya establece expresamente la
posibilidad de desarrollar este tipo de Contratos para cualquier tipo
de Empresa Mexicana.

Grecia aportó a la historia una institución: La Polis, o sea la
ciudad donde aparece el ciudadano con derechos civiles y políticos,
agrupado en demos, cimiento del municipio.

Como es de apreciarse, de nosotros depende el alcance que al
Fideicomiso le pretendamos imprimir, basta decir que antes de 1977
nadie tenía idea de esta operación Fiduciaria, de ese año a 1980 se
notase ya el manejo de ese concepto con familiaridad, y de 1981 en
· adelante todos estamos en la posibilidad de realizarlo.
¿ CUANTAS POSIBILIDADES ESTAN POR AHI ESPERANDO
QUE NOSOTROS LAS ADAPTEMOS AL FIDEICOMISO?.

Debemos pues al pueblo griego las primeras leyes cívicas, tendientes a agrupar a los ciudadanos para el cumplimiento de sus deberes públicos.
..,
LIC. GERMAN CISNE ROS FARIAS

16

Presentó su examen profesional en Mayo de 1967, en la Facultad de Derecho Y Ciencias
Sociales de la U. A. N. L..• Fue miembro de la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral,
1973, en Nuevo León.- Directivo del Partido Revolucionario Institucional, 1974-1976.Hizo estudios de Post-grado en la Universidad de Buenos Aires, en Pedagogía.• Autor de
varios libros, entre ellos, "Análisis del Artículo 3o. Constitucional".· Ex-Director de
la Escuela Normal Superior en el Estado; Maestro de Carrera egresado de la Normal Centenaria "Miguel F. Martínez".· Actualmente funge como catedrático de nuestra Facultad
de Derecho.

17

�En Roma cuna universal de muchos preceptos Y en especial
de las normas reguladoras del comportamiento de los individuos en
sus relaciones con el Estado, aparece el gobierno municipal, dibujado en las funciones de los ediles curules, a manera de los actuales
ayuntamientos, en los cuales se fijaba una jurisdicción adminis~rativa geográficamente determinada, sobre la cual los lla~~dos ediles
curules supervisaban el cumplimiento de normas de pohtica Y actos
administrativos.
Tanto en Grecia como en Roma observamos al municipio
como un órgano de comunicación del ciudadano, geográficamente
situado, con el Estado. Municipio y Estado son órganos políticos
en los que se mueven distintos derechos y obligaciones, sirviendo el
municipio de enlace o comunicación entre el elemento ciudadano Y
el organismo público llamado Estado.
El pueblo romano tradicionalmente conquistador se enfrenta
en el momento mismo de la conquista de otros pueblos, con la manera medio o procedimiento para conservar las relaciones de orden entr~ pueblo conquistado y pueblo conquistador. A las ciudades que
conservaron su organización administrativa se les llamó municipios,
"municipia". Entre ellos había diferentes categorías. Los que tenían el derecho a la ciudadanía romana y gozaban de autonomía administrativa se les llamó municipio foederata. La municipia cerita,
conservaba su organización local pero sin la ciudadanía romana.

Sobre este particular la voz autorizada del maestro guanajuatense Manuel Moreno, (1) dice " Todos los que se han preocupado por determinar el grado de evolución alcanzado por las instituciones políticas
sociales de los antiguos mexicanos, invariablemente adoptan cualquiera de las dos soluciones: o bien sostienen los puntos de vista de'
la que pudiéramos llamar doctrina clásica o bien adoptan las atrevidas a la par que brillantes hipótesis de Bandelier". "Así, pues , según
este modo de concebir la organización política de los azt ecas, en la
sociedad mexicana existiría una profunda división de clases, provocada primordialmente por la divergencia y pugna de intereses. En contra de esta tesis que bien puede ser considerada como la clásica , se levantó un brillante escritor suizo americano, el señor Bandelier sosteniendo que el estado social que garantizaban los aztecas era exclusivamente tribal y que por lo tanto no existía ninguna distinción entre
sus miembros, sino que todos gozaban de igualdad absoluta y de derechos".
Bandelier (2) apoyado en sus investigaciones históricas, lamayoría de ellas hechas directamente sobre códices y documentos antiguos (3, 4, 5, 6 , 7 y 8) opina que la organización política del pueblo
azteca descansaba en el llamado calpulli al cual consideraba autónomo, dotado de gobierno propio y de una organización ciertamente
democrática. Las autoridades del calpulli según él, eran nombradas
Y removidas libremente por los integrantes del mismo. Suponía Bandelier que la organización interior del calpulli era bastante sencilla ,
consistiendo en un consejo o tlatócan, integrado por un número determinado de ancianos que variaba según la población de cada pue-

Esta fue una época de transición del vocablo municipio y de
observación para los líderes del pueblo romano a fin de encontrar la
concepción clara de ese órgano de comunicación entre ciudadanos "'

(1)

MORENO M. MANUEL. "La Organización Polít ica y Social de los Aztecas. Secretaría de Educación Pública. México 1964, págs. 13 y 14.

y Estado.

(2)

Bandelier, Adolfo F. On the social organizat ion and mode ot goberment. PP. 559 y
699.

2.- EL MUNICIPIO EN EL PUEBLO AZTECA. Mucho se ha
discutido la organización social y política del pueblo azteca, de manera tal que existen pensadores que afirman encontrar en la organización mex íca, detalles singulares de un organismo municipal. Hay
quienes por el contrario consideran a la organización azteca como un
pueblo carente de estructuras administrativas seriamente definidas.
18

(3)

Durán Fray Diego. H istoria de las Indias de nueva España e !salas de tierra firme.

(4)

Acos.ta José D. Historia Natural y Moral de las Indias.

(5)

Motolinía Fray An t onio de. Historia de las Indias de la Nueva España.

(6)

T ezozómoc, Hernando Alvarado.

(7)

López Gómara Feo. Historia de la Conqui sta de México.

Crónica Mexicana.

(8)

Torqu emada Fray Juan de.

Monarquía Indiana.

19

�blo. Esta junta de ancianos estaba provista de jurisdicción civil y
criminal y entendía de todas las cuestiones graves que afectaban a la
comunidad.
Las afirmaciones anteriores hacen suponer que el calpulli
era autónomo e independiente del estado azteca, la cual refuta el maestro Manuel Moreno, afirmando "Si bien es cierto que a raíz de la
fundación de Tenochtitlán los calpulli hubieron de gozar de cierta
autonomía e independencia, éstos tuvieron necesariamente que verse
restringidos por la concentración cada vez mayor del poder del gobierno supremo de la tribu por la realización y cristalización cada vez
más del Estado mexicano; de tal manera que el calpulli no venia a
consistir en un poder frente a otro poder, un estado dentro del estado, sino que estaba subordinado en todo al gobierno de la autoridad
central". (9)
Es necesario recordar para mejorar entendimiento del tema,
que el pueblo mexicano provenía de una peregrinación realizada por
diferentes clanes hasta encontrarse bajo la servidumbre de los colhua,
habitantes éstos de la región de Chapultepec. Años después al salir
de dicha servidumbre fundaron Tenochtitlán, distribuyéndose los clanes que constituían la tribu, en cuatro barrios, dejando el templo del
dios mayor en medio de ellos. Los clanes se acomodaron a los barrios en que les tocó en suerte pertenecer. Los cuatro barrios anteriormente mencionados, Mayotla, Tlopan, Atzacualco y Cuepopan,
se subdividieron en otros barrios pequeños, según los dioses particulares hasta completar veinte barrios, cada uno de ellos dominado o bajo
la férula de un dios particular. El nombre que recibieron las circuns. cripciones territoriales de Tenochtitlán, anteriormente descritas, fue
el de calpullis. La etimología de esta palabra nos está indicando que
la idea a que corresponde es de índole territorial; encierra un significado más que el hecho de la ubicación que con el de parentesco. En
efecto, calpulli se deriva de la palabra "calli", que significa casa y de
"pulli" que da idea de agrupación. En todo caso calpulli significabarrio o vecindario, o agrupación de casas.
Es interesante mencionar en este trabajo la subdivisión de

(9)

Ob. cit. pág. 81.

20

funciones existente en la organización territorial anteriormente
mencionada. En el Tlatócan o consejo de ancianos podían participar
todos los vecinos con derecho a voz y las decisiones las tomaban los
ancianos. Ellos nombraban a los funcionarios internos que a continuación mencionaremos y el gobierno central, representado por el
Tlacatecuhtli, nombraba a otros funcionarios representantes del
poder central, entre ellos al tecuhtli, quienes diariamente iban a palacio para verlo que se les ordenaba ejecutar en cada calpulli. Había
funcionarios encargados de recoger los tributos de cada barrio, llamados macuitle pampixque. Había también los llamados calpixquis encargados de vigilar la subordinación administrativa de cada barrio.
El Tlatócan era gobernado por el calpulli que actuaba como
jefe administrativo de todo el barrio y también nombraba al teachcacauhtin que era el encargado de guardar el orden en todo el calpulli, teniendo en todo caso rango militar. Había también funcionarios judiciales y militares en cada calpulli quienes eran nombrado por
el poder central.
Esta organización administrativa fue trasladada a cada uno
de los pueblos conquistados por lo cual la estructura política del pueblo azteca fue observada desde el principio por los conquistadores
españoles.
Históricamente es conveniente mencionar la erección del primer ayuntamiento establecido en América que fue el municipio de la
Villa Rica de la Veracruz fundado el 1Ode Julio de 1519 poc Hernán
Cortés. A la nueva población se le puso por nombre la Villa Rica de
la Veracruz, por haber desembarcado en viernes santo de la cruz, eligiéndose de inmediato como primer Alcalde a Porto Carrero; segundo
Alcalde a Montejo y además se eligieron regidores, alguacil mayor,
Capitán de Entradas, Maestro de Campo, Alférez del Real y Escribano.
El establecimiento del primer municipio tuvo sin duda algu·
nas motivacines de carácter político tenidas por Cortés para suprimir
la subordinación administrativa de que lo hacía objeto el gobernador
Velázquez, radicado en Cuba, quien de esta manera ya no tenía jurisdicción sobre el nuevo municipio de la Villa Rica de la Veracruz.
21

�ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DEL MUNICIPIO
La Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812 y con
vigencia para la Nueva España, ordenaba el establecimiento de municipios en sus Artículos del 309 al 316, 321, 322 al 329, 331 Y 335.
Dichos ayuntamientos estaban compuestos por un Alcalde, Regidores y Procurador Síndico. Es interesante mencionar el Artículo 313
de dicha Constitución donde impera un criterio democrático para
elegir a los electores en forma proporcional, quienes a su vez elegían
al ayuntamiento respectivo.
La Constitución de 1824 no establece en forma clara el orden

administrativo interior de cada Estado, ni menciona al municipio e.orno coadyuvante de esta organización. Es cierto que el Artículo 161
de dicha Constitución estatuye que cada entidad federativa tiene la
obligación de organizar su gobierno y administración interior, pero
no especifica figura determinada sobre el particular.
La Constitución de 1857, siguiendo con el concepto de régi-

men interior estipulado en la Constitución del 24, tampoco admite
la figura llamada municipio. No es sino hasta el período revolucionario cuando se hace presente la idea de establecer organizaciones
administrativas en cada estado, con el nombre genérico de municipios. En particular los revolucionarios se enfrentaron a las odiosas
jefaturas políticas establecidas en el porfiriato y pidieron su supresión para dar paso al municipio y con él a la soberanía popular y a la
democracia.
El historiador Alberto Morales Jiménez (10) sobre el particular asienta: "La insurrección adquirió caracteres más visibles en los
lugares donde el municipio tenía mayor arraigo. "Esto explica que el '
estallido popular haya venido del norte en aquel año. En esa región
del país prevalecía un mayor respeto hacia esa noble institución".
Don Venustiano Carranza presento su proyecto de Constitu-

( 10 )

ALBERTO MORALES JIMENEZ.

1951.

22

Historia de la Revolución Mexicana.- México

ción en el cual establecía el municipio independiente, afirmando:
"El Municipio Independiente, que es sin disputa una de las grandes
conquistas de la revolución como que es la base del Gobierno libre,
co~quista que no sólo dará libertad política a la vida municipal, sino
que también le dará independencia económica, supuesto que tendrá
fondos y recursos propios para la atención de todas sus necesidades,
substrayéndose así a la voracidad insaciable que de ordinario han
demostrado los gobernadores, y una buena Ley Electoral que tenga a
éstos completamente alejados del voto público y que castigue con
toda severidad toda tentativa para violarlo, establecerá el poder electoral sobre bases racionales que le permitirán cumplir su cometido de
una manera bastante aceptable". ( 11)
Es importante subrayar de dicho mensaje las siguientes ideas:
a) el establecimiento del municipio le dará independencia económica;
b) establece el poder electoral mediante una buena ley Electoral que
tenga a los gobernadores alejados del voto público.
Don Venustiano Carranza presentó el Proyecto del Artículo
115 Constitucional en los siguientes términos: "Artículo 115 del
Proyecto. Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma
de Gobierno republicano, representativo, popular; teniendo como
base de su división territorial y de su organización política, el Municipio Libre, administrado cada uno por ayuntamiento de elección directa y sin que haya autoridades intermediarias entre éste y el Gobierno del Estado.
El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública de los municipios donde residieren habitual o transitoriamente.
Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni
durar en su encargo más de cuatro afios.

(11)

Derechos del Pueblo Mexicano. Tomo V 111 pág. 309, México 1967.

23

�Son aplicables a los gobernadores substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.
El número de representantes en las legislaturas de los Estados será
proporcional al de habitantes de cada una; pero, en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local, no podrá ser menor
de siete diputados propietarios.
En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un dudada'
no mexicano por nacimiento".

res de un Estado los resolverá la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en los términos que establezca la Ley.
'
Los municipios
estarán investidos de personalidad jurídica para todos
los efectos legales
El Ejecutivo federal y los gobernadores de los Estados tendrán el
mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente.
Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar
en su encargo más de cuatro aiíos.
Son aplicables a los gobernadores substitutos o interinos las prohibiciones del artículo 83.
El número de representantes en las legislaturas de los Estados será
proporcional al de los habitantes de cada uno, pero, en todo caso, el
número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menos de quince diputados propietarios.
En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano
mexicano por nacimiento".

De él podemos subrayar los siguientes aspectos: a) los estados tendrán como base de su división territorial y de su organización
política el municipio libre; b) serán administrados los municipios, por
ayuntamientos de elección directa; c) no habrá autoridades intermediarias entre el municipio y el gobierno del estado; d) tanto el Ejecutivo federal como el estatal tendrán el mando de la fuerza pública dé
los municipios donde residieren habitual o transitoriamente.
Puesto a la consideración del Congreso Constituyente de
1917, el anterior proyecto carrancista fue severamente transformado
Y motivo de acuciosos debates dados en el seno de la asamblea. La
comisión dictaminadora presentó el siguiente dictamen que reformaba substancialmente al proyecto carrancista: "Artículo 115.Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo popular, teniendo como base
-de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las tres bases siguientes:
l. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre
éste y el Gobierno del Estado.
II. Los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán
todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos del Estado
en la proporción y términos que señale la Legislatura Local. Los ejecutivos podrán nombrar inspectores para el efecto de percibir la parte que corresponda al Estado y para vigilar la contabilidad de cada
municipio. Los conflictos hacendarios entre el municipio y los pode24

Las razones substanciales presentadas por la Comisión Dictaminadora consistían básicamente en la Fracción II en que se otorgaba a los Municipios para administrar libremente su hadenda, pudiendo recaudar todos los impuestos y contribuir a los gastos públicos del
Estado. Agregando que los conflictos hacendarios ente el Municipio
y los Poderes de un Estado los resolvería la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

'

En la sesión ordinaria celebrada el 24 de enero de 1917 el C.
Márquez Josafat (12) respecto a los problemas hacendarios pregunta:
"Yo quisiera saber si van a recaudar todos los impuestos, los que correspondan al Municipio o los que le correspondan al Estado" el C.
Hilarlo Medina (13) miembro de la Comisión respondió: "No, los

(12) Ob. cit. pág. 312.
(13) Ob. cit. pág. 312.

25

�Municipios van a recaudar todos los impuestos del Estado". En otra
parte de la discusión el C. Heriberto Jara ( 14) también miembro de
la Comisión Dictaminadora expresa: "No se concibe la libertad política cuando la libertad económica no está asegurada, tanto individualmente como colectivamente, tanto refiriéndose a personas, como refiriéndose a pueblos, como refiriéndose a entidades en lo general
hasta ahora los municipios han sido tributarios de los Estados; las
contribuciones han sido impuestas por los Estados, por los gobiernos de los respectivos Estados. En una palabra: al Municipio se le ha
dejado una libertad muy reducida".
La fracción 11 motivo de ciertas discusiones, fue puesta a votación en la sesión ordinaria celebrada el jueves 25 de enero de 1917
y fue rechazada por 110 votos contra 35.

Posteriormente los CC. Hilario Medina y Heriberto Jara
.
'
miembros de la Comisión, hicieron llegar, después del receso el próyecto de la Comisión, un nuevo proyecto de reformas a la Fracción
11 del Artículo 115 Constitucional presentado por la Comisión Dictaminadora, en los siguientes términos: "Fracción II Artículo 115
Constitucional "los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones municipales necesarias,
para atender sus diversos ramos y del _tanto que asigne el Estado a cada municipio. Todas las controversias que se susciten entre los poderes de Estado y el municipio, serán resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de cada Estado en los términos que disponga la ley
respectiva".
El C. Diputado Ugarte después de acaloradas discusiones sobre esta Fracción, hizo campear la idea en el seno del Congreso Con- '
stituyente de que los municipios deberían de sujetarse a las leyes
emanadas de las Legislaturas Locales porque al poder ejecutivo estatal le corresponde la aplicación de esas leyes y al Poder Judicial dictar las sentencias correspondientes por lo cual hizo la siguiente

( 14) Ob. c it. pág. 314.

26

propos1c1on: Fracción II Artículo 115 Constitucional: "Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará
de las contribuciones que señale la Legislatura de los Estados Y que
en todo caso serán las suficientes para atender a sus necesidades".
En la sesión del 31 de enero de 1917 fue aprobado el Artículo 115 Constitucional en los siguientes términos: "Los Estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio
Libre, conforme a las bases siguientes:
l. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
11. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a las necesidades municipales, y
111. Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para
todos los efectos legales.
"El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrán el
mando de la fuerza pública en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos, ni durar en su encargo más de cuatro años.
"Son aplicables a los gobernadores, substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.
"El número de representantes en las Legislaturas de los Estados será
proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso , el
número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios.
"En los Estados, cada Distrito Electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.
"Sólo podrá ser Gobernador constitucional de un Estado un Ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con vecindad no
menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección".
27

�4.- PERSPECTIVAS POLITICAS DEL MUNICIPIO.

Hasta
ahora hemos visto los aspectos históricos y constitucionales del municipio. Nos toca ahora observar las perspectivas políticas de esta figura administrativa.

A nadie escapa que las circunstancias actuales en que se encuentran los municipios del país, en la mayoría de los casos son verdaderamente lamentables. Por una parte nos encontramos frente
a gobiernos municipales improvisados, apáticos, carentes de motivación política; tal vez porque la esfera de su gobierno es paupérrima.
también nos encontramos junto a municipios que solamente sabemos
que existen porque se encuentran dibujados en un mapa geográfico,
pero sin delineamiento alguno, en extremo llenos de pobreza, con pequefios poblados a su alrededor sin cohesión política o administrativa de ninguna especie. Dos o tres son los municipios que se encuentran en situación aceptable y esto es cuestionable.
La preocupación del gobierno federal ha sido manifiesta en
diferentes reuniones nacionales, en lo que se le ha dado en llamar la
reunión de la República, generalmente efectuada el día 5 de febrero.
En dichas reuniones el aparato federal se preocupa por encontrar
el enlace administrtivo que haga funcionales a los numerosos municipios de la nación. Se centra las más de las veces -y esto es plausible- en la forma en que habrán de canalizarce las participaciones federales que se dan a los municipios por conducto de los gobiernos de
los Estados; pero hasta ahora no se han observado los aspectos políticos estructurales del fenómeno municipal.

En los últimos años los problemas estructurales que más se
han agudizado, son precisamente los problemas electorales municipa- '
les. Casos hay en que recurren a las tomas violentas de los edificios
de gobierno, golpes y otro tipo de manifestaciones hostiles que refle_jan de inmediato una situración electoral insatisfecha. Este panorama lo observamos periódicamente en distintos lugares del país.
Prevalece el criterio de que son válvulas de escape de carácter
natural de los pueblos, pero que en determinado momento pueden
28

convertirse en agrupaciones políticas. fácilmente alimentadas por
elementos demagógicos, que en todo caso no pretenden solucionar
los problemas sino avivarlos.
Es necesario mencionar que en las grandes urbes estos problemas no se presentan con bastante facilidad, debido precisamente a
las grandes concentraciones de población, que hacen difícil una concientización política sobre los problemas municipales.
Es recomendable desde el punto de vista político replantear
el problema electoral de los Estados y de los municipios, de manera
tal que se establezca un instrumento electoral que haga expeditas y
claras las elecciones en los municipios.
Sería recomendable que las poblaciones menores de 100,000
ha bitan tes tuviesen un sistema electoral más claro. de preferencia
· juntas municipales electorales, designadas a su vez mediante el voto,
para que estos organismos se encarguen de organizar el proceso electoral y dar el fallo correspondiente. Serian elementos representativos, electos cada tres años, en el mismo comicio electoral, para tales fines.
En las poblaciones menores de 100,000 habitantes, en todo caso el fallo seria inapelable, dando tan sólo oportunidad para que la legislatura del Estado correspondiente, ratifique u ordene nuevas elecciones municipales.
En este orden de ideas, a las poblaciones señaladas, es conveniente que se les dé oportunidad de participar en las elecciones, median te otro tipo de asociaciones políticas. que no sean los partidos
políticos nacionales, e incluso, prohiba a dichos partidos tener acceso
a las rondas electorales. De esta manera se haría más libre la participación ciudadana, menos viciada, ya que se permitiría la formación
de asociaciones políticas, sin nexos verticales ascendentes. Como lo
hemos dicho esto beneficiaría la participación política de las minorías Y aglutinaría geográficamente los problemas y los entes humanos
participan tes.
29

I

�Es cierto que por definición los partidos políticos nacionales
son los mejores canales para la acción política del pueblo, pero también es cierto que han constituido monopolios de los canales políticos, obstaculizando la libre participación ciudadana sobre todo, en
lugares donde geográficamente el hombre tiene mayores puntos de
referencia.
Las consecuencias políticas de esta reforma serán tangibles en
el orden democrático, puesto que directamente cada pueblo habrá
elegido a sus gobernadores municipales. A nadie escapa también que
las múltiples fricciones existentes en el proceso electoral, se deben
primordialmente al mayor conocimiento del hombre u hombres que
se pretende gobiernen a una comunidad, puesto que ahí viven, los
conocen mejor y sobre ellos han dejado una multitud de relaciones
políticas personales, que vician la decisión del voto y el fallo correspondiente, haciendo copartícipes de esa decisión a los gobiernos estatales y federales.

ña escala, del campo a la ciudad; fenómeno que en los últimos 30
años ha hecho variar peligrosamente los porcentajes de concentración
demográfica en el país, es el problema político electoral de los municipios y su forma subliminaria de vida.
Antes de 1940 la concentración de la población en el área urbana era del orden del 35.1 y en el área rural de 64.9 , ahora en 1980
la concentración en el área urbana es del orden del 65.1 y en el área
rural del 34. 9.
Para concluir el presente trabajo mencionaremos que las innovaciones electorales aquí señaladas, deberán constituirse en reformas
o adiciones al Artículo 115 Constitucional y que posteriormente
impacten esos principios en las leyes electorales da _los Estados.

Otra proposición que deberá señalarse a nivel constitucional
es referente a la mayor amplitud e incluso acceso para que los municipios puedan determinar algunos impuestos y su procedimiento de
cobro que hagan un poco más sano el régimen hacendario.
Este problema, como lo hemos visto, fue planteado desde el
origen del Artículo 115 Constitucional y la forma desde entonces
dada prevalece, con más negociaciones de carácter federal y estatal
que han desdibujado por completo el régimen impositivo de los municipios.
1

Es necesario pensar en impuestos, como por ejemplo, compra
directa de bienes muebles de cierto precio; tasas de impuestos generales sobre agricultura y ganadería; impuestos sobre nómina de talleres
o fábricas localizadas en esos municipios; contribuciones directas por
familia, etc., de tal manera que hagan más vivo el régimen municipal.
Es también prudente mencionar en este trabajo que una de
las causas de los movimientos migratorios, aún cuando sea en peque30

31

�HECTOR JAVIER MORA SALAZAR.

LOS CONCEPTOS DE ORDEN PUBLICO E
INTERES SOCIAL

El poder estatal es entre los poderes intraestatales, el motor
sisternatizador y coordinador directivo que conforma el orden social
público y privado en aras del bien común de interés social.
Jnteresante es, por tanto, estudiar la correlación entre los
conceptos de poder político con los un tanto huidizos y vagos de orden público e interés social. Tal es el objetivo del breve y modesto
análisis que a continuación se presenta.
El poder público es una actividad o energía encauzada al bien
común. La gestión de gobierno de un grupo humano es emprendida
por aquél, en vista de la superioridad que posee en su orden y por su
intrínseco fin. Al respecto, Herrnan Heller observa: " El poder del
Estado tiene que ser, desde el punto de vista del derecho, el poder
político supremo, y desde el punto de vista del poder, el poder poli-

HECTOR JAVIER MORA SALAZAR
Egresado de la U. A. N. L. en 1962, ha ocupado diferentes cargos en el área de Dlfusl6n
Cultural y en el Departamento de Exunsión Unlversharla de la U. A. N. L., aetualmente
es Jefe de Redacción de la Revista "Monterrey 80-82" que edita el Republicano Ayun11tmlento de Monterrey.

33

�tico normalmente más fuerte, dentro de su territorio, pues de lo contrario no será soberano, ni poder del Estado". (1)
El orden social, conformado por el p"o der público, es un medio indispensable que mantiene unidos a los hombres para hacer algo
en común en pos de un fin. "El orden no se le impone al hombre
sino que se le propone. Es una invitación que le hace la naturaleza
pero que él ha de interpretar y robustecer." (2) Constituye la finali~
dad última que persigue el derecho en las sociedades organizadas jurídicamente. El orden social presenta dos aspectos: el público y el
privado.
El orden social público es el establecido por la autoridad estatal, mediante órdenes legítimas que coordinan, sistematizan y compon~n la vida social para satisfacer una necesidad colectiva, procurar
un bienestar comunitario o evitar un dafio masivo.
Por el contrario, el orden social privado es el propiciado y regulado por la autoridad pública, mediante órdenes legítimas que se
adecúan a los intereses particulares y tendientes al fin de satisfacer
una necesidad privada, al procurarles un bien individual o evitarles un
mal parcial.
El carácter público o privado del orden social manejado nos
lo, mostrará apriorísticamente, la esencia de los fines directos p~rse_gu1dos por el poder público dentro de una sociedad determinada según se trate de la satisfacción de una necesidad colectiva o individual
como motivos determinantes.
.
Hacemos notar aquí la diferencia entre lo anteriormente estu~ia~o ~ las normas de derecho público o derecho privado, cuya matena mtrmseca la regulan las relaciones. Veamos:

Si las reJaciones normadas son de supra-a-subordinación entre
el &amp;tado y los particulares, la ley será de derecho público; lo mismo
~cede, a mayoría de razón, si dichas relaciones se dan entre los diferentes organismos públicos intraestatales, a nivel de supraordenación.
Por último, si las relaciones reguladas nQrmativamente son para 1a
coordinación de los particulares, la norma reguladora será de derecho
privado.
En conclusión, las normas_pueden ser de derecho privado
pero de orden público, si reg1arnen1lan relaciones de coordinación en-

tre particulares, pero tienen un motivo determinantemente público.
A contrario sensu, serán normas de derecho público pero de orden
privado, las que reglamenten relaciones de supra-a-subordinación,
pero que su motivo determinante alcance un fin estrictamente
pri1,'.ado, como acontece generalmente con las diferentes leyes administrativas, las cuales norrnan las actividades de los órganos del
&amp;tado frente a los particulares.
Resulta obvio, en el mismo orden de ideas, que las normas reglamentarias de las relaciqnes entre los diferentes órganos públicos intraestatáles -supraordenación-, siempre posean un fin determinante
colectivo, por lo que son a la vez de derecho público y de orden público.
La idea del interés social público, por último, expresa la

finalidad intrínseca de la norma de orden público que crea estable y
garantizadamente las condiciones comunes de orden material y moral
más propicias dentro de las circunstancias, para el aprovechamiento
colectivo. Dicha norma no podrá ser supletoria, sino consecuente'
mente imperativa. Por otra parte, un hecho o acto de autoridad productor de un provecho directo e inmediato a la sociedad en general,
nos daría también, independientemente de toda normatividad una
'
situación de interés social.
CONCLUSIONES

(1)

HELLER , HERMAN, Teoría del Estado; Fondo de Cultura Económica 4ta ed· .•
1961 , p . 265.
•
·
,c,on,

(2 )

A OUINO, TOMAS DE, Sum. Th. 11 . 11. 108, 2.

34

El orden público y el interés social o dirección coordinadora
35

�hacia el fin axiológico comunitario por parte del poder estatal, no
son más que elementos dql bien común, al cual Jean Dabin llama bien
público temporal que "concierne a la masa total de individuos y grupos integrados en el Estado" y distinto esencialmente al que "de manera inmediata concierne a cada individuo o grupo. (3)
De ahí se deduce, nos dice don Ignacio Burgoa Orihuela, a
quien en términos generales hemos seguido en esta exposición, que el
orden público, si bien "denota un concepto formal inalterable basado
en la índole de tales objetivos genéricos, desde el punto de vista de su
contenido es esencialmente variable, sujeto por tanto a modalidades
espaciales y temporales. " (4), con lo que se refuerza nuestra tesis
que dicho término usado en la ley, corresponde al apriorístico y a la
par sociológico de bien común, el cual muestra la misma maleabilidad
espaciotemporal.
El orden público y el interés social son los imperativos categóricos del auténtico poder político, el cual corresponde al pueblo
representado, y toma como base la responsabilidad, las libertades individuales y sociales, reconociendo y robusteciendo los valores jurídicos. La satisfacción de las necesidades colectivas de orden público e
interés social conforman el bien público temporal dentro de un Estado Social de Derecho, motor civilizador supremo de la modernidad,
cuya específica misión o finalidad estriba en alcanzarlo.

JAN TINBERGEN

I.-

INTRODUCCION

II.-

DATOS BIOGRAFICOS.

III.-

BREVE ANALISIS DE SU OBRA.
A.- Planificación Central.
B.- Planeación del Desarrollo.
C.- Política Económica.
D.- Dinámica del Ciclo Económico.
E - Reestructuración del orden Internacional.

IV.-

BIBLIOGRAFIA.

Mtra: Rosa Ma. Díaz L. de Falcó.

(3)
(4 )

DABIN, JEAN, Doctr ina General d el Estado, Edit . Jus Méx . 1946, PP. 46.
BURGOA, IGNACIO,·· Dos Estudios Jurídicos. Algunas Consideraciones sobre
el Articulo 28 Cof'stitucior.a l y las Normas de Orden Públ ico e Int erés Social."

36

Egresada de la Facultad de Derecho de la U. N . A . M . Profra. Titular de la_ Facultad ~e
D
h O d I u N A M en las asignaturas de materias Historia del Pensamiento Econoerec Derecho
e ª Fiscal,
· · ·Derecho
·
mico,
Económico, Maestro investigadora d e 1 1~st•·tu t o d e lnves.
t1gac1ones
·
·
J un'd•1cas de la u . N . A . M., catedrática de la materia Leyes Fiscales Especiales.
en la Maestría de Derecho Fiscal en la Escuela de Derecho de la U. A. N. L.

37

�I.- INTRODUCCION

Dentro del contexto de la Historia del Pensamiento Económico y del Derecho Económico Internacional, es menester presentar la obra de distinguidos economistas, que nos sefialan el contenido
necesario para darles la forma jurídica en él momento histórico adecuado.
Quizá ninguno como Jan Tinbergen, ha participado de manera incansable y por demás soberbia a tratar de dar soluciones para

la planeación y el desarrollo de los países del Tercer MundQ.

mada "Economic Policy:
(Política Económica) Principies and
Design", (Diseño y Principios), en 1962 se publicó "Shaping the
W.orld Economy". (Esquema de la Economía Mundial.
En 1969 junto con su colega noruego, el profesor Ragner
Frisch, fue premiado con el recientemente instituido premio Nobel
de Economía.
Este distinguido economista, trabajó varios años en la O.N.U.,
tiene gran experiencia en la economía internacional.
Su valiosa obra demuestra los profundos conocimíentos que
tiene en la metodología de la planeación económica.

Enfatizando la adecuación que los abogados deben de estruc:
turar vía reformas o adecuaciones legales tanto en los ordenes internos como en los internacionales.

11.-

DATOS BIOGRAFICOS

Jan Tinbergen, economista holandés, nació en 1903. Fue
profesor de planificación en la Escuela de Economía de Rotterdam
desde 1933, fue experto en "Ciclos Económicos" de la Sociedad de
Naciones. En 1939 publicó su primera obra sobre ciclos:
"Business Cycles in the United States of America". (Ciclos de negocios en los E. U. A.). De 1945 a 1955 fue director de la Oficina de
Planificación Central de Holanda. En su manual sobre Economía y ,
Econometría, divulgó internacionalmente los métodos y modelos
econométricos. De 1954 es su "lnternational Economic Integration,
(Integración Económica Internacional), el cual habla sobre el gran
mercado y la teoría de la integración. En 1956 publicó un importante manual sobre modelos al servicio de la política económica, lla-

38

111.-

OBRA

A continuación, mostramos parte de la vasta producción de
Tinbergen, presentada en sus estudios e investigaciones realizados en
las últimas décadas:

A.B.C.D.E.-

Planificación Central.
Planeación para el Desarrollo.
Política Económica.
Dinámica del Ciclo Económico.
Reestructuración del orden Internacional.

A.- Planificación Central.

(1)

En esta obra nuestro autor señala que la planificación central
de la producción es hoy una característica no sólo de las sociedades
de tipo comunista, sino también aunque con la naturaleza y alcance
de distintos, prácticamente, todos los países industrializados. Entre
los factores que integran el proceso de planificación se encuentran
(1)

Agu•lar, S. A .. Ediciones, Bravo Juan 38, Mad rid. 1968.

39

�el grado de centralización de las decisiones, la mayor o menor participación de los distintos grupos de intereses en la confección del plan
y la utilidad de las previsiones.

llo económico puede llevarse a cabo por la llamada política de desarrollo cuyos cuatro objetivos principales son los siguientes:

Estos y otros extremos se estudian con detalle en este libro,
en el que, además, y en una serie de cuadros informativos, se ofrecen
múltiples datos sobre los programas de planificación de numerosos
países occidentales, en vías de desarrollo y comunistas.
Las actividades planificadoras se encuentran reducidas hoy,
fundamentalmente, a la esfera nacional. Pero las técnicas utilizadas
en cada país son susceptibles también de aplicación a escala internacional. En un mundo como el actual, en que las interdependencias
son cada vez más intensas y las exigencias de solidaridad cada vez
más acuciantes, la planificación supranacional es un instrumento de
indudable eficacia para ir configurando desde ahora la comunidad
mundial del mañana.
B.-

Planeación del Desarrollo.

(1)

Gran número de empresarios individuales llevó a cabo el proceso de desarrollo económico en los países hoy adelantados, mientras que la actuación del gobierno era muy restringida: la más de las
veces se limitaba a proporcionar facilidades de comunicación y transporte. En cambio, hoy se difunde cada vez más la creencia de que
el desarrollo económico es una necesidad para los países de bajo nivel
de bienestar material y que puede promoverse mediante una "Política de Desarrollo", sin que desde luego, dejen de utilizarse las fuerzas
de la iniciativa privada.

Crear las condiciones generales favorables al desarrollo.
Estimular el interés al gobierno, la comunidad mercantil
y al público en general con las potencialidades y ventajas

a)
b)

del desarrollo.
Hacer una serie de inversiones del tipo "básico".
Tomar las medidas convenientes para estimular la actividad y las inversiones privadas.

c)
d)

Este ensayo, así como otros estudios sobre planeación, fueron objeto de análisis por parte del Lic. Rangel Couto (1) del cual
consideramos importante transcribir lo siguiente:

"Jan Tinbergen es~ distinguido economista holandés, de la
escuela de Economía de Rotterdam, que ha trabajado varios años en
la O. N. U., y tiene gran experiencia en la economía internacional y
profundos conocimientos en la metodología de 1a planeación económica.
Las ideas suyas que expongo a continuación son presentadas
en diversos estudios e investigaciones que ha hecho al respecto_
Dice Tinbergen que los países que ahora son desarrollados lo
lograron espontáneamente y sin una política deliberada encaminada a
este propósto; pero que si esto pudo hacerse, fue porque no había
antes otros países desarrolJados que pudieron estorbarles; como ahora si los hay, los países que quieran desarrollarse tienen que aplicar
con habilidad una política de desenvolvimiento.

En su libro " La planeación del desarrollo" Tinbergen adopta
una postura ecléctica en materia de planificación. Dice que la planificación debe realizarse por etapas, considerando que las etapas fundamentales deben ser la macrofase , interfase y microfase. El desarro-

Estima que deben cumplirse ciertas condiciones previas de
política general, antes de las relativas a la planeación económica:

(1 l

(1)

Jan Tin bergen. º'La Planeación del Desar rollo" Fondo d e Cultura Econó mica.
(Colección Popu lar). Edición 19 78

Rangel Couto. Gufa para et estudio de la Hlstorl&amp; del Pensam iento Económico,
Ed. Ponú", México, 19-.6 Págs. 181 a 186.

41

,40

•

�1.• Aplicar una política Fiscal de compensación anticíclica.
2 - Establecer un mínimo de seguridad social.
3.- Reducir las desigualdades del ingreso que provocan malestar social e impiden la colaboración del pueblo.
4.- Ampliar las oportunidades de la educación.
5.- Establecer buenas condiciones de salubridad.
Debe, además, funcionar una oficina de estadística en la que
se puedan reunir datos de:
a) La población, sw características y capacidades.
b) El capital nacional físico y monetario¡ tierras, aguas, minas, yacimientos, fauna, flora, infraestructura y reservas
monetarias.
c) El ingreso y el producto nacional, por sectores.
d) Las inversiones privadas y públicas.
e) Comercio exterior, inversiones extranjeras y turismo.

Se tendrá en cuenta, además, que las posibilidades de desenvolvimiento dependen también: de las intenciones, de la cultura y
de la capacidad de los gobernantes, de la colaboración de los ciudadanos, y también de la ayuda extranjera. Tinbergen considera que lo
primero que debiera atacarse son los puntos de estrangulamiento, en
los casos en que la escasez extrema de algunos factores es el impedimento para que se desarrollen múltiples actividades.

cisivas y no de una solución simultánea para todos los problemas que
deben resolverse en una planificación.
Este proceso se divide en cinco etapas¡ cada una puede servir
para corregir lo anterior y son las que siguen:
1.-

2.3-

4-

S.·

Las estimaciones macro-económicas.
La planeación sectorial.
Los proyectos individuales.
Los programas regional.es.
El supuesto de los precios.

En las estimaciones macro-económicas lo primero que hay
que hacer es precisar la tasa deseada de aumento en el ingreso nacional, y compararla con la del ahorro que ya se obtiene y la de inver·sión que se desea hacer realmente en el país. La diferencia entre los
2 últimos, representará la inversión extranjera neta que se tendrá que
agregar.
Dice Tinbergen que el problema esencial es el de descubrir
cuál es para el país el nivel óptimo de ahorro, porque con más ahorro se acumulará más capital y éste traerá aumento en la producción,
pero por lo pronto se traducirá sólo en menos consumo.

En cuanto a la vieja y ya extemporánea controversia de si es el
&amp;tado o la iniciativa privada quien debe hacer ciertas tareas -dice
nuestro autor-, que como no se trata de repartir un boletín, sino de
servir a la comunidad, debe buscarse sin base dogmática, ¿ qué es lo
que cada quién podría hacer mejor en beneficio de todos?

Para determinar la tasa deseada de aumento en el Ingreso Nacional, tendrá que utilizarse el instrumento "relación-producto-capital" ; habrá que suponer que esta relación es general y constante, y
también, que la técnica, la organización, y la educación avanzan en
proporción al aumento del capital.

Si de lo que se trata es de obtener el aprovechamiento máximo
de los recursos disponibles, en el tiempo más corto posible y para el
beneficio del mayor número, entonces la planeación se revela como
ineludible.

Si la relación-producto-capital es 2: I, ya sabemos que para
aumentar $ 1.00 de producto nacional, la inversión debe aumentarse
en$ 2.00.

Tinbergen propone lo siguiente para la concepción de un plan,
siguiendo los métodos más prácticos. Se trata de aproximaciones su-

Tinbergen estima que la ciencia econormca no puede aún
guiar a los gobiernos en la decisión de esa tasa, ya sea porque se ignoran las preferencias de la población o porque los gobiernos quieran

42

43

,

�pectos no pueden medirse o calcu1arse y han de ser juzgados "intuitivamente"

desviarlos deliberada~ente.
En cuanto a la planeación sectorial, el problema consiste en
considerar el aumento proyectado de la demanda de los productos
que se obtendrán en los sectores que se fijaron.
Primero hay que definirlos: Agricultura, pesca , minería, etc.

Nuestro autor señala también la necesidad para hacer una
buena selección, de precisar la parte del proyecto individual que
implique importaciones y confrontar ésta con la escasez de las divisas y con los problemas de balan1.a de pagos.

Unos 20 más o menos, serían una cifra aceptable, debiendo
ser homogéneas y dependiendo su número y especie de la estructura
de cada país.

En cuanto a los programas regionales, Tinbergen, dice que a
veces hay que descomponer el plan. de inversiones para todo el país
en tantos planes como "regiones" hay.

El consumo de los productos se calcula aumentándolo conforme al crecimiento planeado del ingreso y al coeficiente de expansión demográfica. Viene luego la inversión en el sector, ya calculado
antes en las estimaciones macro-económicas y que ahora pueden subdividirse en partes: edificios, equipo, aumento de inventarios, etc:,
para afinarla aún más.

Eso introduce una nueva y grave complicación que es la de la
distancia y la situación, y la de la necesidad de saber cuales son los
propósitos de la política de desarrollo regional además de los del plan
nacional en su conjunto.

La esencia de toda planeación del desenvolvimiento reside en
la relación de los proyectos individuales que se incluirán en los programas de inversiones: escuelas, carreteras, fábricas, hospitales, redes
eléctricas, etc.

A veces es una dificultad insuperable la de decidir con firmeza qué es lo mejor para aumentar el bienestar de la mayoría, de los
habitantes de un país; una escuela o una carretera, un aeropuerto o
un hospital, un puente o un mercado.
Tinbergen recomienda que se preparen cifras de costo y de ,
rendimiento dt,- cada proyecto , el tiempo que tardará en funcionar y
el Húmero de gentes beneficiadas (rendimiento económico o social, o
ambos).
También debe tomarse en cuenta el nivel de ocupación, la
mejor distribución del ingreso, la educación, la salubridad, la cultura,
y hasta admite, con toda razón a mi iuicio que muchos de estos as44

A veces la Política de desarrollo regional tiene propósitos extraeconómicos, por ejemplo: reducción de diferencias acentuadas
del ingreso en diversas regiones, debiendo hacerse más inversiones
donde el nivel es más bajo.
Primero dice Tinbergen.Hay que distinguir entre proyectos "desplazables" y proyectos "no desplazables".
Los primeros pueden realizarse en cualquiera de las regiones
de un país sin afectar su contribución a los objetivos nacionales: molinos de nixtamal, fábricas de refrescos, imprentas etc. Pero los otros
no cumplen esa condición y tiene forzosamente que localizarse en
una región que los hace posibles; un aserradero donde hay bosques,
una pesquería requiere el mar, un lago o un río; la empresa agrícola
requiere las tierras y el agua; y una fábrica implica energía eléctrica,
vías de comunicación, mano de obra calificada, etc.
Los segundos tendrán que establecerse en la región donde
45

�sean viables, pero los primeros podrían iniciarse en la región de más
bajo nivel hasta que iguale la siguiente, y así sucesivamente.

II ) La planeación utilizada por los aliados en Norrnandía
para la invasión del continente, con buenos resultados.

Es claro que al respecto pueda afirmarse que no hubo, ni hay
y puede decirse que nunca habrá un país cuyas regiones, todas, se encuentren al mismo nivel económico; tampoco podría afirmarse enfáticamente que de ser posible, esto sería conveniente, pero sí puede
aceptarse que de ningún modo conviene que en el interior de un país
existan unas zonas opulentas y otras miserables, pués estos contrastes
tan marcados son los factores de desintegración nacional.

Ill ) El perfeccionamiento de las computadoras electrónicas
que ahorran tanto esfuerzo mental en los millares de ecuaciones que
pueden ya resolverse oportunamente, para proyectar un desarrollo
equilibrado mediante la planeación económica y social de un país.

Finalmente -dice Tinbergen- que por regla general debe suponerse que los precios se mantienen constantes y por tanto, habría una
correspondencia entre el costo inicial de las inversiones y sus rendimientos económicos posteriores.
Debe pensarse también que la finalidad auténtica de la planeación es mantener el equilibrio, del que sería una parte importante
la no variación de los precios; sin embargo, hay casos en que ese
supuesto no es procedente -agrega n~estro autor- y puede presentarse
una de dos variantes: o bien como consecuencia de un aumento en
las exportaciones por la demanda mundial, se afectan todos los precios interiores, o por aumento en los precios exteriores se afecta el
volumen de las exportaciones del país.
En esta forma , al formularse una planeación para varios años,
· podría pensarse en que puede sobrevenir un ajuste de los precios,
cuyas posibles variaciones tendrán que tomarse en consideración y
preverlas en lo que fuera posible.
Al finalizar la II Guerra Mundial, la planeación democrática
surgió como consecuencia de los siguientes hechos:
I) La aplicación de la política fiscal anticíclica recomendada
por Keynes, que constrituyó una brecha que se abrió para la planeación.
46

IV) La necesidad política del Occidente, de superar o al menos de igualar las tasas de crecimiento económico de los países socialistas con planeación dictatorial centralizada.
Además, se dieron las condiciones para que algunos países de
régimen capitalista-democrático iniciaran una planeación a la que los
· franceses llamaron indicativa y que podría coexistir tanto con el sistema de mercado, como con lo que llamamos libertades políticas del
ciudadano. &amp;te fenómento surgió en 1946 en Francia, en Holanda,
en Inglaterra, hasta en los mismos E. U. A., y después se ha propagado a un gran número de países con diferentes resultados.

C.

POLITICA ECONOMICA.

{1)

Este es el trabajo más amplio y resume los que ha publicado
con anterioridad sobre el tema. El libro parte del punto de vista de
que una sociedad no debe organizarse, en la época actual, mediante
la adopción de alguno de los sistemas acostumbrados para considerar
estas cuestiones, sino mediante la elección de ciertos matices comprendidos en tales sistemas. Para hacer esa elección, "sólo deben
considerarse unos cuantos valores realmente fundamentales", pues
s_on muchos los prejuicios tradicionales que hay que desechar. Por
ótra parte, la elección ha de hacerse tomando en cuenta tanto el país
como las circunstancias existentes.

(1)

Jan Tinbergen.
1977.

"Dlnám"rca del Ciclo Ecc¡n6mlco" Fonda de Cultura Económica.

47

�A partir de ese momento, el autor presenta los diversos "modelos" de planeación -varios de ellos ilustrados con problemas concretos- tratando de simplificarlos hasta el máximo que permita la
exposición sin faltar a la verdad. Busca sistematizar en forma científica los distintos problemas, y a tal efecto se impone la tarea de desarrollar una descripción del proceso de la política económica, los
métodos para indicar la política óptima con el objeto de obtener
determinadas metas y, por último, hace sugestiones respecto de algunos de los fines. Entre los temas que Tinbergen aborda se hallan
la ocupación, el equilibrio monetario, la balama de pagos, la agricultura, las inversiones y las reformas que en la organización social realizan los gobiernos. En todo ello señ.ala la importancia de prever no
.sólo los resultados inmediatos de una política económica, sino sus
efectos en las decisiones futuras.

de cualquier país en particular. El propósito fundamental de este ·
libro es proporcionar una teoría, y a partir de ella explicar lo que es
típico y común en los movimientos económicos.
Podría ponerse en duda la utilidad de una explicación de los
movimientos del pasado. Sin embargo, esa explicación es útil en primer lugar, por la posibilidad de que los movimientos del pasado se
repitan en el futuro. Mucho más importante es el conocimiento
adquirido por ese estudio en relación con el funcionamiento de la
economía. Este conocimiento es necesario tanto para una comprensión plena de la economía en situaciones diferentes de las del pasado,
como para la consideración de medidas de política económica.

E.
D.

DINAMICA DEL CICLO ECONOMICO.

(1)

Publicada originalmente en holanda, en 1942, La "Dinámica
del Ciclo Económico" fue escrita por el profesor Tinbergen basándose en quince afios de trabajo econométrico. Este trabajo consistió en una verificación del problema ~e que, si ciertos cambios observados en los fenómenos económicos, podrían explicarse con fundamento en la teoría económica. Como un paso preliminar hacia esa
constatación fue necesario a menudo dar una forma más concreta
a las teorías existentes. Era preciso elaborarlas y darles una forma tal
que fueran susceptibles de verificación estadística. Este libro ofrece
una exposición sistemática de la teoría económica replanteada de
esta manera. Se distingue de la generalidad de los textos económicos,
principalmente por concentrar la atención en la explicación de los
movimientos. No se examinan las leyes económicas que sólo afectan
los rasgos permanentes de la economía. Además, no se le da lugar a
la exposición de los métodos reales de observación, tales como el
análisis estadístico o a la descripción de~ ciclo económico individual

La iniciativa para los trabajos de un equipo de científicos en
la "Remodelación del Orden Internacional" fue dada por el Club
de Roma. (7)
El propio Club de Roma es absolutamente neutral, de modo
que toda la responsabilidad recae en el grupo de expertos-autores de
los informes.

1

El informe rendido es de tipo completamente diferente a los
presentados con anterioridad. Ellos constituían intentos de elaborar
un nuevo modelo y nosotros sólo procuramos unificar el conocimiento existente para luego exponer nuestras conclusiones, acerca de cual
es, a nuestro parecer, la mejor política. Se ha intentado, en modo
particular dar una opinión sobre un nuevo orden internacional, que

(6)
(7)

(1)

Jan Ti"nbergen. "Dinámica del Clclo Económico" Fonde de Cultura Económica.
1977.

48

REESTRUCTURACION DEL ORDEN
INTERNACIONAL (6}

Tinbergen Jan "Reestruct1.1ración del orden Internacional.
Fondo de Cultura Económica, Edición 1978.
Traducción -Mtra. Rosa María Dfaz :de Falcó- del informe rendido por Jan Tlnbergen,
al Club de Roma. al término dé varias secclones de trabajo. culminando con el proyecto
RIO-Reestructuración del orden Internacional.

49

�se considera absolutament e necesario.
Este tercer informe entregado al Club de Roma ha sido elaborado bajo la dirección del economista holandés, Jan Tinbergen, más
el apoyo de un grupo de 21 especialistas internacionales y diversos
asesores. El proyecto RIO (Reestructuración del Orden Internacional) tuvo por objeto, dentro de un horizonte de por lo menos 40
años, diagnosticar el actual orden internacional y fijar medios convergentes para la acción de gobiernos y comunidades que permita reducir las desigualdades internacionales y reorganizar las instituciones
existentes -y aun proponer nuevas- para cumplir las medidas que garanticen a la humanidad mejores niveles de vida y bienestar futuros.
1

La necesidad de un nuevo orden internacional, se presenta
tanto en los países desarrollados como en los países en vía de desarrollo y tendrá que lograrse en los decenios venideros, entre los renglones que están cambiando.

En la segunda parte del informe se exponen tres escenarios
alternativos del futuro desarrollo del mundo. En dos de las variantes
la r~lación entre los más ricos y los más pobres en el mundo para los
próximos 42 años podría ser reducida de 13.1, a que asciende en la
actualidad, a 3.1. Esta es más o menos la relación que predomina en
la actualidad entre los países más avéll17.ados y los más pobres, en el
marco del mundo industrializado, en su conjunto. En la tercera variante se preve la relación de 6.1. Tanto una como otra previsión son
muy optimistas. El profesor Tinbergen nos seftala ¿ cuáles son los
presupuestos principales para semejante desarrollo?
El profesa- Tinbergen nos dice que él no utilizaría la palabra
optimista para estas cifras ya que son previsiones. Las cuales representan metas a las cuales nosotros deseamos llegar.
Ellas muestran
la necesidad de tal cambio. Pero nosotros mismos no prevemos de
que ello suceda efectivamente. De las alternativas presentadas posiblemente la segunda sea menos ambiciosa. Las cifras sólo sirven para
ilustrar la dimensión del problema.

Se consideran el orden monetario, el comercio y el financiamiento internacionales, la producción de alimentos, la industrialización y la división internacional del trabajo, el sistema ecológico, las
alternativas energéticas, la cooperación científica y tecnológica, la
reducción de gastos en armamentos y la administración de los oceános. Ninguno de estos problemas es susceptible de resoluciones aisladas y habrá que diseñar conjuntos de negociaciones en que puedan
armonizar intereses de los países desarrollados con justas reivindicaciones de los países en desarrollo. Tinbergen preve la negociación
de un "Tratado Marco" que englobe las reglas del orden internacional nuevo, con base en la Carta de Derechos y Deberes Económicos ,
de los Estados y otros instrumentos aprobados y recomendados en
los últimos años.

El primer supuesto para lograr estos objetivos es que resulta
absolutamente imprescindible aumentar la tasa de desarrollo de los
países en vías de desarrollo. En término medio, estos deben elevar
sus ingresos per cápita en un 5 O/o anual. De lo contrario sus miserables condiciones perdurarán por tiempo demasiado prolongado. Como segundo punto de partida tenemos, luego, que el crecimiento
de la población debe ser el menor posible. Seguidamente se ha tomado en consideración el hecho de que la producción de alimentos no
puede aumentarse a voluntad, de aquí que existan determinados límites. Poc todo ello, es necesario que los países desarrollados simplifiquen la forma de vida. Significa esto que su tasa de crecimiento de
los ingresos deban ser reducidas.

La obra contiene, además de un profundo análisis de los problemas, propuestas concretas, apoyadas en una serie de apéndices
técnicos que representan lo mejor del conocimiento actual de los
problemas globales.

Es impc.-tante la cuestión de la soberanía nacional sobre los
recursos mineros. Al principio se había enfatizado que debía ser la
meta. Pero más tarde hemos advertido que también para los países
en desarrollo va resultando más importante la idea de " la herencia
común de la humánidad" y ello, no tan sólo en lo tocante a los recur-

50

51

�sos naturales de los países en desarrollo sino de los de todos los países. En cuant6 a la interpretación funcional de la soberanía se puede
decir que la propiedad no es importante. Lo importante es 1a gestión
de como deben solucionarse los problemas. De ahí que Tinbergen
denomina esto como aspecto funcional.
El a-den que denomina como una meta es el orden social óptimo. Se sobreentiende con ello lo que se denomina como socialismo
humanista, abogando por la participación, por una mayor igualdad y
pa- los derechos humanos. Su esencial característica es la responsabilidad de la comunidad, en última instancia, por el bienestar de la
población. En lo referente a la participación en el sistema de socialismo humanista consiste en que en los comités participen representantes de obreros, de los consumidores y de los propietarios. Si como
gestores se presentan los propios trabajadores, esto sería algo diferente. En el aspecto económico y político se desea como un sistema.democrático y de participación a todo nivel, aunque en algunos casos
no puede lograrse que todas las personas sean incorporadas en forrua
individual. Ellas deben elegir a sus representantes.
Con respecto a reformas institucionales "basadas en la conciencia de un interés común y de una vinculación mutua en el mundo, no se utiliza la palabra "gobierno mundial". Lo que se destaca en
primer lugar es que debe dejarse a niveles inferiores la toma de decisiones acerca del mayor número posible de asuntos, en razón de 1a
participación de la democracia. Sin embargo, existen unos diez dominios donde la naturaleza técnica del problema es tal que la toma
de decisiones debe ser adoptada a alto nivel. Un ejemplo lo es 1a
cuestión de la contaminación del aire y el agua, por la sencilla razón ,
de que la contaminación puede ser un fenómeno que se extienda a todo el mundo y, entonces, el mismo debe solucionarse de manera global. Es necesario regularizar el mercado de cereales, que son una
mercancía del mercado mundial, entonces también se requiere 1a
organización del mercado a esca1a mundial. Él criterio es que en
cuanto a 1a natlll'aleza técnica del problema es tal que acerca del
mismo resulta imposible decidir acertadamente a un nivel inferior,
entonces la toma de decisiones debe adoptarse a nivel superior, de
52

modo de servir asi a los intereses de todos los relacionados con el
problema. Este es el principio. ~ es~ma q~e para diez dominios,
que constituyen diez capítulos el apendice seria:

1.-

El-sistema monetario internacional.
La industrialización.
3.- El comercio y la división internacional del trabajo.
4.- La redistribución de ingresos y la financiación internacional de desarrollo.
5.- La producción y la distribución de los alimentos.
6.- La engergía, los metales y minerales.
7.- El ambiente humano.
8.- La gestión de los oceános.
9.- Las empresas transnacionales.
10.- Las investigaciones científicas y el desarrollo tecnológico.
11.- La reducción de los armamentos.
2.-

Resulta necesario contar con un tipo de supra.gestión nacional A la mayoría de estas agencias necesarias Jas denominamos "autoridades". Las mismas pueden ser consideradas, como los ministerios nacientes de un gobierno mundial, este es, por supuesto, un camino muy lejos y como el primer paso nosotros debemos ir unificando lo que ya existe y lo que se muestra eficiente.
Como lo más importante para los países en desarrollo se consideran la alimentación, 1a infraestructura y la ocupación.
La conclusión acerca de lo que pueden hacer, por ejemplo, las
empresas transnacionales, se enfoca precisamente con base en el ~echo de si las mismas pueden dar una contribución provechosa para estos.
Otro problema lo constituye la pobreza y los más pobres son
los que están desocupados. Por ello estimamos que la creación de
fuentes de trabajo es extremadamente importante. Esto significa que
se debe disponer de tecnologías laborales intensivas. Estas pueden
53

�ser utilizadas para la construcción de infraestructuras tambié~ en la
agricultura. Pero lo concerniente a la ~dustria, ~a los_ pa1ses en
desarrollo lo más conveniente es que empiecen con mdustr:ias laborales intensivas. Y no es del todo seguro que las empresas transnacionales puedan hacer mucho aquí, ya que las mismas muy a menudo
cuentan con industrias de capital intensivo. De ahí que se plantee
una interrogante. ¿ Cuánto están dispuestas a comprender _l~s problemas y contribuir en la solución del problema? Sus actividades
deben ajustarse a los planes de desarrollo de los países en vías de ~esarrollo y esto es lo más importante. Los gobiernos de estos pa1ses
deben decidir si las actividades de las empresas multinacionales pueden ser ventajosas o no.
Los países desarrollados deben tener como meta un desarrollo no tan rápido, pues los mismos utilizan grandes recursos naturales
Ellos deben simplificar su forma de vida. No obstante, deben en
cierta medida, avanzar económicamente, pues también tienen gente
pobre y ésta debe lograr un mejoramiento de situac~ón: . En lo
global, la distribución de ingresos debe ser general y esto significa que
debe evitarse al máximo todo despilfarro. Debemos procurar la
vinculación en el marco jurídico y entre las industrias. Con frecuencia una industria puede aprovechar los desechos de otra industria
(ahorro de recursos naturales y de modo particular de la e~ergía).
Los países desarrollados también deben aspirar a tecnolog1as que
darán preferencia a la satisfacción en el trabajo, que convertirá el
trabajo en algo más atractivo y que exigirán menos energía.
En lo general se acepta lo que ha sido definido como estrategia para el Segundo Decenio de Desarrollo de las Naciones Unidas. ,
Sin. embargo, estamos conscientes de que en algunos aspectos los
objetivos deben ser replanteados con mayor firmeza e intensidad.
Pues, como se ha visto, en caso de que se lleve a la práctica la Estrategia oficial para el Segundo Decenio de desarrollo, en el año 2000
aún seguiremos teniendo demasiada gente pobre. Por tal razón subrayamos que los objetivos deben ser más ambiciosos, pero esto impli·
ca la necesidad de ejercer una presión mayor que la actual para que
los mismos sean logrados.
54

Se cree firmemente que la industria manufacturera se convertirá en un factor de menor importancia en los países desarrollados Y
que el problema de los empleos es más importante. Por consiguiente
se ·comprarán más productos a los países en vías de desarrollo para
que éstos logren un mayor poder adquisitivo y de esa manera estos
comprarán maquinaria de los países desarrollados.
Por lo que respecta a las políticas de desarrollo de los países
pobres debe ser la de crear más fuentes de trabajo, esto los hará industrializarse y cuanto más lo hagan resultarán menos dependientes.
Por cierto un recurso potente para reducir la dependencia de los mismos es la cooperación mutua entre ellos. Si se abrieran los mercados
a sus productos, con ello también se afianzaría su posición.
Por desgracia se sabe que actualmente la violencia y la singularidad, tanto natural como provocada artificialmente, constituyen
los componentes más importantes del poder. Sin embargo se desea
cambiar la estructura del póder por lo que denominamos "coalición entre gente de diversos paralelos". Se considera por ejemplo
que los consumidores en los países occidentales están interesados en
recibir en sus países productos industriales procedentes de los países
en desarrollo, pues estos productos son más económicos y así abaratarían el costo de la vida. De ahí que los consumidores deben respaldar la acción de la UNCTAD, encaminada a lograr la reducción
de las restricciones comerciales. En este momento los consumidores
no están conscientes del hecho de que sus intereses son paralelos a
los intereses de los productores de los países en vías de desarrollo.
Tampoco los campesinos de los países desarrollados están conscientes de que es el interés de ellos el que contribuirá al establecimiento
de stocks de alimentos de reserva como fue solicitado en las resoluciones de la Conferencia de Roma. Deberían movilizarse los campesinos para que ejerzan presión sobre sus gobiernos, a fin de que
esta resolución sea llevada a la práctica.
Entre otras medidas encontramos el denominado " apoyo
colectivo en las fuerzas propias", lo que significa que los países en
desarrollo vecinos deben colaborar entre sí ( aprovechando los re55

I

�CESAR GARZA ANCIRA.
cursos comunes, distribuir las capacidades industriales _entre. e~os,
etc.). En este momento se estima que el '!'1Pº de los .pa1ses andinos
constituyen el mejor ejemplo, si bien precISamente Chile amenaza esta alianza. La cooperación entre países vecinos se inició, igualmente,
en Africa, la región del Caribe y en la América Central.

TEMA:
LA HUELGA, CRITERIO DE INTERPRETACION
TOCANTE AL ARTICULO 926 DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, RESPECTO DE LAS PRORROGAS.

PLANTEAMIENTO
Se debate si el artícuio 926 de la Ley Federal del Trabajo es
aplicable para evitar las prórrogas excesivas.

TESIS

El artículo 926 de la Ley de la Materia establece: "La junta
de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de
conciliación, en la que procurará avenirÍas, sin hacer declaración que
prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia sólo podrá diferirse a petición

LIC. CESAR GARZA ANCIRA.
Académico de número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo, Académico de número de la Academia Mexicana de Derecho Procesal del Trabajo, Miembro de la Asociación
Iberoamericana de Derecho del Trabajo., Catedrático de la Maestría en Derecho Laboral de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.,
Catedrático de la Maestría de Dereho del Trabajo en la Universidad Regiomontana, Catedrático de los Cursos de Pre-especialización de Derecho Social en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nu811o León.

56

57

�de los trabajadores y por una sola vez".
La Exposición de Motivos de la Iniciativa nos ar4Qrta sus interesantes luces, toda vez que señala: "El proyecto que presento a la
consideración del Poder Legislativo procura ofrecer más claridad en
la estructura procesal... ; se dan nuevas normas relacionadas con el
ejercicio del derecho de huelga, evitando el trámite de emplazamientos cuando ya exista un contrato colectivo depositado anteriormente
y aplicable a la empresa; así como prórrogas excesivas; se incluyen
las excepciones á favor de los créditos de interés social y fiscal, para
que puedan hacerse efectivos en el período de prehuelga, sin perjuicio de que el patrón sea depositario de la empresa o establecimiento
afectado por la huelga. . ..Y el artículo 926 evita prórrogas excesivas en el procedimiento".
Cabe desde luego destacar, que el procedimiento de huelga
está impregnado de un claro contenido de justicia social, que contribuye por lo tanto a mantener la paz social y que el evitar las prórrogas excesivas es una circunstancia que representa una garantía para el
logro del adecuado equilibrio entre los factores.,de la producción.
Se menciona en el Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la H. Cámara de Diputados, lo siguiente: "Revisado
el Capítulo XX que trata del procedimiento de huelga, se advierte
que en este Decreto, una de las conquistas sociales más importantes
de la clase trabajadora, permanece intocado y que las disposiciones,
de tipo procedimental, contenidas en este Capítulo,tienen por objeto
hacer más adecuado su ejercicio e impedir que se le utilice para propósitos distintos a los que la Constitución y la ley en vigor tutelan".

Se encuentra lógico que el período de prehuelga no puede estarse prorrogando en forma indefinida, toda vez que el efecto y la
prohibición de embargar a que se refieren los artículos 921 y 924 de
la Ley invocada, no pueden generar eternidad, dado que ese concepto
se contrapone al texto del artículo 1 7 Constitucional que claramente
nos habla de cuestiones que tienen principio y fin. Si el legislador
tuvo por socialmente útil no consagrar la perpetuidad de las acciones
58

iniciadas, tampoco pudo querer esa perpetuidad en el tiempo para
lo~ términos. De aceptarse la tesis de que las huelgas se pueden prorrogar sistemáticamente, se caería en el despropósito de marchar contra la estabilidad y fije?.a que deben revestir los estadios procesales,
los cuales así nunca t'endrían consisténcia ni seguridad.
De tal manera que hay un imperativo categórico, una razón
de interés público, social, una necesidad útil en que las cosas ocurran
contra la tendencia y la actitud que nuestra crítica provoca. Bajo ese
perfil, la conducta colectiva de prórroga indefinida por su motivación
Y fines no corresponde arquetípicamente a la dinámica del ejercicio
del derecho de huelga. Hay que buscar la armonía de la sociedad que
se da c?mo lo dijo el Benemérito, en el respeto del derecho ajeno,
nada mas.

La regla básica de interpretación del derecho del trabajo consiste en juzgarlo en acuerdo con su naturaleza, esto es, según el principio de conformidad jurídica, lo que nos permite fecundas concreciones en torno a la inteligencia del artículo 926 de la Ley Federal
del Trabajo.
Es principio de hermenéutica jurídica que la interpretación
de dos o más preceptos legales que correspondan al mismo sistema
se lleve al cabo de tal modo que formen un todo armónico, habiCU:
cuenta que la interpretación aislada e inconclusa de un solo numeral
puede conducir a conclusiones distintas de aquellas que el legisladoc
se propuso.
Los argumentos esgrimidos en el desarrollo de la ponencia se
fundamentan en lo contemplado por los artículos 2o., 3o., 17,355,
440, 447, 448, 450, 451, 920 y 926 de la Ley Federal del Trabajo,
Y nos permiten establecer que el multicitado numeral 926 contempla la prórroga de la huelga por una sola vez, a petición de los trabajadores.
En suma, si el derecho del trabajador responde a un ideal de
59

�.
justicia social, si las peticiones· en la huelga tienen como exigencia
fundamental la qe ser concretas, actualizantes y prepondera en el
proceso de calificación el principio de brevedad procesal, y es evidente que la filosofía jurídica, las reglas de interpretación, los argumentos de equivalencia y aún de mayoría de razón vienen a ser aplicables
a las normas procesales de· mérito, debemos concluir que el período
de prehuelga no puede estarse prorrogando en forma indefinida. Que
ello no implica limitar o restringir el derecho reglamentado, sino
adecuarlo a su verdadera naturaleza y alcances, constituyéndolo en
un medio eficiente de desarrollo y progreso.

CONCLUSION:
El artículo 926 de la Ley Federal del Trabajo establece la
prórroga de la huelga por una sola vez, a petición de los trabajadores:

FERNANDO VAZQUEZ ALANIS

EL PROGRAMA DE " SEMINARIOS COLECTNOS " EN LA
FACULTAD DE DERECHO Y C. SOCIALES DE LA U. A. N. L.

INTRODUCCION :

En ·Febrero de 1980, la Dirección de esta Facultad inició un
programa denominado
"Seminarios Colectivos" ' con el fin de acen.
tuar el conocimiento de aspectos prácticos en la carrera de Derecho
y capacitar a los estudiantes a estudiar, analizar y dar solución a casos reales.
Tradicionalmente se conocen tres tipos de Seminarios:
el de investigación temática, que se aplica en todas las disciplinas para
estudiar por grupos reducidos de alumnos en laboratorios o mesas redondas ciertos temas específicos; el de Lectura y Comentario de
Textos, utilizando con frecuencia en las carreras de Humanidades para el estudio especializado en ~pos pequeños de obras y autores importantes; el tercer tipo se denomina de casos prácticos, que se ocupa

DR. FERNANDO VAZOUEZ ALANIS ( 1953 ).
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad autónoma de
Nuevo León en 1975, realizó estudios de Post-Grado eo. Derecho Público en el Instituto In ternacional de Administración Pública de París, Francia en 1977, obtuvo el grado de Doc~ en Administración Pública en la Facultad de Derecho, Economía y Ciencias Sociales de
la Universidad de París II el 22 de Mayo de 1979, actualmente es Catedrático de Derecho
Constitucional Ciencia Política y Administración Pública, en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales y en la Facult,ad de Ciencias PoUtlcas y .Administración Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Coordinador General de seminarios colectivos de esta Facultad y Director de esta revista.

60

61

�de analizar ciertas situaciones concretas que provienen de la práctica
profesional; los grupos reducidos contribuyen a tratar en detalle estos
casos proporcionando a los alumnos la experiencia de participar en su
análisis y solución; este tercer tipo de Seminarios es justamente la
forma en que se basa el tema de nuestro artículo.
El Programa "Seminarios Colectivos" tiene como objetivo
implantar un sistema de enseñanza moderno y activo que acerque a
los estudiantes a la realidad en que habrán de desenvolverse al ser
profesionales.
Para alcanzar este objetivo se han escogido técnicas modernas
del aprendizaje como son: Los medios audiovisuales, el método de
Educación activa y la dinámica de grupos.
Resulta interesante analizar los alcances del programa, así como hacer una evaluación de lo logrado.
PLAN:

Dividiremos nuestra exposición en dos partes: La importancia del equilibrio entre teoría y práctica a través del método de casos,
y las ventajas de los medios audiovisuales.
PRIMERA PARTE.
EL EQUILIBRIO ENTRE TEORIA Y PRACTICA A TRAVES DEL
" METODO DE COSAS ".
Los planes de estudio de las Facultades de Derecho del País
aspiran por lo general a objetivos de carácter teórico: dotar a los estudiantes de una cultura jurídica general que contemple los principios generales del Derecho, la avolución del pensamiento jurídico,
las modalidades de la teoría del Derecho Mexicano, y toda la legislación vigente en las áreas más importantes así como las bases para su
interpretación.
62

Desde hace tiempo estos planes han venido incluyendo algunos cursos para introducir al alumno a la práctica a través de ejercicios y análisis de situaciones reales siendo por lo general este tipo de
sesiones la última. parte de los estudios específicos de cada una de las
materias básicas como Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derecho del Trabajo, Derecho Administrativo Y Amparo.
&amp;tos cursos prácticos denominados desde hace veinte años
Seminarios, requieren una atención muy especial, pues pueden ser la
única vía para que el alumno comprenda desde la escuela los principales aspectos prácticos, son pues los cursos que pueden dar mayor
equilibrio a un plan de estudios, dando a la obligatoria dosis de teoría
un importante enfoque práctico que complementa y fortalece el
aprendizaje.
Para que el conocimiento de la práctica aporte algo al estudiante, aun cuando este último no está en el pleno ejercicio de su
profesión, se requiere visualizar con claridad los objetivos por perseguirse trata de hacer razonar al alumno para que pueda aplicar los
conocimientos teóricos en situaciones concretas y empiece a conocer
las condicionantes y caracterícticas que presenta el ejercicio práctico
de la profesión.
Resulta interesante afirmar que el acercamiento a la vida
práctica no es una teoría más por aprender, se trata de adquirir un
nuevo tipo de razonamiento, de advertir nuevos elementos de juicio
a considerar siempre para tomar una decisión dentro del ejercicio
normal; es pues la formación integral del criterio jurídico pragmático,
ejecutor, realista y completo.
Los términos procesales, los trámites administrativos, las formas y rituales preestablecidos, los criterios de interpretación más
usuales, los recursos más rápidos, la aplicación de elementos de economía procesal, son aspectos determinantes que siempre habrán de
tomarse en cuenta.
63

�La comprensión de estas formas y procedimientos no pueden
ser de manera libresca o memorística, se trata de que el alumno piense, reaccione y actúe. Para obtener esta transformación en la mente
del alumno es necesario encontrar métodos pedagógicos adecuados,
ágiles adaptados a la tipología de los estudiantes, etc.
Para el logro de este objetivo específico varias Universidades
Americanas desde hace tiempo han puesto en marcha el llamado
"método de casos" que consiste en examinar detalladamente el planeamiento análisis y solución de casos reales, buscando que los estudiantes se interioricen en el tratamiento de los casos, con el fin de
permitirles vivir una experiencia determinada.- El método aconseja
que los estudiantes aprendan al máximo de cada caso, lo representen
buscando que cada estudiante asuma una función específica para la
solución del mismo.
En el caso específico del área jurídica el "método del caso"·
funciona a través de la representación de procedimientos civiles y penales, audiencias del procedimiento laboral, sesiones del Congreso de
la unión, reuniones de Gabinete y otras situaciones.
El programa de "Seminarios Colectivos" se basa en este
"método de casos" obligando a los alumnos a participar en solución
y representación de situaciones concretas a lo largo de todo el semestre; se ha obtenido a la fecha una respuesta muy positiva por parte de
los alumnos y maestros que coinciden en las bondades del citado método que logra el objetivo de acercar a los estudiantes a la realidad y
al mismo tiempo consigue un equilibrio justo entre teoría y práctica
dentro de los planes de estudio de la carrera de Derecho.

LAS VENTAJAS DE LOS MEDIOS AUDIO-VISUALES
Con el fin de que la introducción del estudiante a la práctica
profesional sea lo más completa posible, se ha instrumentado la filmación de audio-visuales instructivos que muestran el funcionamiento real y cotidiano de determinadas instituciones, sobre todo aquéllas
de mayor actividad y relación con el ejercicio de la carrera de Dere64

cho.
De esta manera se complementa la experiencia que puede re•
cibir el estudiante con la aplicación del "método de cosas", con la
observación que puede tener sobre el desarrollo de ciertas audiencias
o procedimientos administrativos que deben de seguirse para la solución de casos concretos.
Los audio-visuales asímismo muestran la forma en que deben
de conducirse los Abogados en las distintas situaciones; ante que funcionarios deberán acudir para resolver determinados asuntos, o que
vía o acción habrán de interponer en un determinado procedimiento.
Se constata que el conocimiento no sólo se transmite sino
que las técnicas modernas nos permiten llevar al estudiante el lugar
mismo de los hechos, convirtiéndolo en espectador muy pró&gt;..imo de
las más variadas situaciones lo que les permite ampliar su criterio al
tomar parte en circunstancias nuevas, despertando en ellos la necesi•
dad de aplicar los conocimientos teóricos en determinada dirección
pues se analiza la manera más adecuada para aplicarlas con satisfacción dependiendo de la situación que se presente.
Los audio-visuales asimismo despiertan en el estudiante preferencia por ciertas materias, al observar su ejercicio práctico, por lo
que les proporciona una mayor orientación en sus inclinaciones.
Asímismo a través de la observación de los diferentes procedimientos en los audio-visuales, a los alumnos, pueden examinarse a sí
mismos y descubrir qué habilidades deben desarrollarse para evitar
un fracaso profesional.
A continuación presentamos la lista de los audiovisuales que
están ya dentro de los programas de los distintos Seminarios en esta
Facultad.

65

�LEGISLATIVO.

SEMINARIO DE DERECHO CIVIL:

SEMINARIO DE DERECHO LABORAL:
1-

2.3.-

4.5.-

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICIALIAS DEL REGISTRO CIVIL.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN JUZGADO CIVIL.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN JUZGADO DE LO FAMILIAR.
LA INSTITUCION DEL NOTARIADO PUBLICO SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DELCO-MERCIO SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.

1.-

2.-

3.-

SEMINARIO DE AMPARO:

SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL:

1.-

1.2.-

2.-

3.4.5.-

LOS TRES PODERES EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
EL PODER EJECUTIVO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER LEGISLATIVO.
SESION DEL CONGRESO DEL ESTADO.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA.

SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y PENAL:
1.23.4.-

LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL.
EL PROCEDIMIENTO PENAL " EN TRES PARTES ".
ASPECTOS JURIDICOS DEL REGIMEN PENITENCIARIO.
LA PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL.

SEMINARIO DE ADMINISTRATIVO:
1.2.-

3.-

LOS TRES PODERES EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
EL PODER EJECUTIVO EN EL ESTADO DE NUEVO
LEON.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER
66

ORGANIZÁCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA
LOCAL DE CONCILIACION.
CONFERENCIA DEL LIC. ALFREDO GUTIERREZ QUINTANILLA.
SOBRE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
LAS PLATICAS DE PRE-HUELGA.

3.4.-

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN JUZGADO CIVIL.
EL PROCEDIMIENTO PENAL.
EL AMPARO DIRECTO Y SU TRAMITACION.

La selección de los temas de los audio-visuales forma parte de
la programación específica de cada Seminario que contempla los casos por tratar y al mismo tiempo los documentos filmicos que servirán de apoyo.
La aplicación del "método de casos" con los apoyos audio-visuales y fortalece con el reparto entre los alumnos de los documentos básicos para la solución de las distintas situaciones por estuciiar;
de esta manera se pretende que los alumnos conozcan también los
documentos más usuales o comunes en la tramitación de los distintos
procedimientos en las distintas áreas del Derecho.
Los conocimientos adquiridos en el tratamiento de los casos
y de las observaciones de los audio-visuales se pretende sean avaluados a través de cuadernos de trabajo específicos en cada seminario
67

�que presenten ejercicios prácticos que funcionen como evaluaciones
parciales para observar el progreso del alumno.
Mención especial merece el Seminario de Metodología que
funciona también dentro de este programa aplicando estos métodos y
técnicas para proporcionar al estudiante los conocimientos básicos de
Metodología.
CONCLUSION:
El programa de Seminarios Colectivos pretende introducir al
estudiante a la práctica profesional haciéndolo que estudie y participe en situaciones reales a través del "método de casos"; éste para su
mejor comprensión se apoya en los medios audio-visuales para proyectar la forma en que se celebran determinados actos en la práctica,
proporcionando a los estudiantes los documentos básicos más usuales
y evaluando su rendimiento en el tratamiento de los casos a ttavés
de ejercicios prácticos.
Este programa en proceso de implementación y desarrollo ha
recibido un decidido apoyo de parte de maestros y estudiantes buscando que la práctica de los citados métodos y técnicas se perfeccione a diario.

68

SECCION
ACTUALIDAD

LEGISLATIVA

�DAVID BECERRA JR.

REFORMAS Y ADICIONES INOPERANTES Y
CONTRADICTORIAS DE AMPARO

Siendo el juicio de amparo, la máxima institución jurídica en
nuestro sistema constitucional, obviamente tiene el atractivo irrefrendable la Ley de Amparo, de ser actualizada, reformada o simplemente adicionada y para ello intervienen Colegios de Abogados, Institutos de Amparo y desde luego, los Presidentes de la República quienes
pretenden dejar para la posteridad en la Ley de Amparo el toque personal de su ejercicio.
Pero no todas las reformas sufridas por la Ley de Amparo han
sido afortunadas. En particular, la última, que entró en vigor el primero de enero del presente año, tuvo que soportar las más innecesarias, ociosas y hasta absurdas adiciones y reformas; y sin embargo, el
articulado que requiere de la actualización, de la derogación o abrogación, permanece intocado.
De los veinte artículos reformados intento ocuparme del
agregado al artículo 106, anticipando que lo dicho es una opinión
personalísima, pero estimo se encuentra fundamentada en los principios básicos que rigen la materia del Juicio de Amparo.

LIC. DAVID BECERRA JR.

Catedrático.- Curso de Pre-especialización Amparo Penal.
S e minario de Constitucional.

71

Maestro.- Materia de Amparo.•

�El Precepto en cuestión decía:" " "En los casos de la competencia
de la Suprema Corte de Justicia, en única instancia o del Tribunal Colegiado
e11 amparó directo, concedido el amparo se remitirá testimonio de la ejecutoria a
la autoridad responsable para su cumplimiento. En casos urgentes y de notorios
perjuicios para el agraviado, podrá ordenarse el cumplimiento de la sentencia por
vía telegráfica comunicándose también la ejecutoria por oficio. En el propio despacho que se haga la notificación a las autoridades responsables, se les prevendrá
que informen sobre el cumplimiento que se dé al fallo de referencia.- Si dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la en que la autoridad responsable haya recibido la ejecutoria o en su caso la orden telegráfica, no quedare cumplida o no
estuviera en vía de ejecución, de oficio o a solicitud de cualesquiera de las partes, se procederá conforme al artículo anterior. " .. "
El artículo anterior ( 105) señala el procedimiento a seguir
cuando la autoridad responsable se resista al cumplimiento de la
ejecutoria dentro del término de veinticuatro horas, pasando por el
superior jerárquico de la responsable hasta el envío del expediente a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 Constitucional ( la separación del cargo
de la responsable y su consignación al Juez de Distrito que corresponda ); ahora bien, el agregado criticado está concebido en los términos
siguientes:

" El quejoso podrá solicitar que se dé por cumplimentada la ejecutoria
mediante el pago de los daños y perjuicios que haya sufrido, el Juez de
Distrito oyendo incidentalmente a las partes interesadas, resolverá lo
conducente y, si procede la forma y cuantía de la restitución, señalará
un plazo final para el debido acatamiento de la ejecutoria."
El razonamiento por el cual le parece al que suscribe un absurdo este agregado, es el siguiente: El juicio de amparo tiene por Gbjeto obtener, por parte del particular o individuo quejoso, por medio
de la ejecutoria que se pronuncie, la restitución de las garantías individuales que le fueron violadas por una autoridad. El " perjuicio "
base del juicio de amparo, es la lesión que sufre un individuo, por
una autoridad en sus derechos subjetivos y éstos a su vez son aquéllos que se encuentran tutelados por una norma legal; 1a sentencia
protectora del juicio produce para la autoridad responsable" obliga72

clones de hacer"; esto es, dejar insubsistente el acto reclamado
., cuando es de efectos positivos, restituyendo de inmediato al quejoso en el
pleno goce de sus garantías violadas; si el acto es negativo y omisivo,
en "hacer" lo que constitucionalmente está obligada 1a responsable
conforme a la sentencia. Haciendo la autoridad responsable lo ordenado por la resolución constitucional, quede touimente cumplida
la ejecutoria. protectora, ordenándose el archivo del expediente como
totalmente concluido.
Con el agregado tildado de absurdo, el quejoso puede mostrar
su inconformidad en la ejecución y podrá solicitar se dé por cumplida
mediante la transformación de un obligación de "hacer" lo que constitucionalmente está obligada la responsable conforme a la sentencia.
Haciendo la autoridad responsable lo ordenado por la resolución
constitucional, queda totalmente cumplida la ejecutoria protectora,
ordenándose el archivo del expediente como totalmente concluido.
Con el agregado tildado de absurdo, el quejoso puede mostrar
su inconformidad en la ejecución y podrá solicitar se dé poc cumplida
mediante la transformación de una obligación de "hacer" que legalmente contiene la ejecutoria de amparo, en una obligación" de dar"
como lo es el pago de los daí'i.os y perjuicios sufridos; esto es, queda
al arbitrio del quejoso la esencia misma de la sentencia de amparo y si
como es natural en nuestro medio, se prefiere la satisfacción econó-mica a la jurídica, vamos a llegar al momento de que entre los requisitos de la demanda de amparo, se agregará Ja estimación del quejoso
en cuantía y términos, de los daños y perjuicios sufridos hasta la conclusión del juicio y al final será optativo para la responsable restituir
jurídicamente ai quejoso en el goce de la garantía violada o hacer el
pago de los daños y perjuicios sufridos por el quejoso, todo lo cual,
echa a bajo, derrumba de una plumada el espíritu del amparo que se
avizoró en la Constitución de 1824 y que don Crescencio Rejón fue
su precursor en la Constitución de Yucatán.de 1840, creándolo en fin
don Mariano-Otero como Constituyente en 1857.

73

�En el foro neoleonés se tiene conocimiento de que un Juez de
Distrito en este &amp;tado ( son cuatro) substanció un incidente de daños y perjuicios a instancia del quejoso en contra de la autoridad responsable; no se ha tenido conocimiento de la resolución pronunciada, pero vamos a ver las posibilidades: en tratándose de inconstitucionalidad de leyes, ¿ quién será el responsable al pago de los daños y
perjuicios sufridos por el quejoso?; o la autoridad legislativa que promulgó esa ley, hace muchos años, o la que defendió su constitucionalidad dentro del procedimiento de garantías, o el juez o autoridad
administrativa que por estar vigente, tuvo la obligación legal de aplicarla en perjuicio del quejoso; la autoridad substituta o la autoridad
que dejó de conocer de los actos reclamados verbigratia, por recusación sin causa en un procedimiento mercantil¡ o el juez penal que dea-et6 formalrnen~e preso al .quejoso o el magistrado .q ue confirmó la
resolución?
Puede pensarse que este incidente es el contrario-sensu del
previsto por el artículo 129 de la Ley de Amparo para el Tercero perjudicado que reclama los daños y perjuicios al quejoso, .ocasionados
con motivo del otorgamiento de la suspensión; pero no es así, el Juicio de Amparo es una contienda que se suscita entre un particular
(quejoso) y una autoridad (responsable) por actos de ésta que violen
o vulneren a aquel, en sus garantías individuales y aunque el Tercero
Perjudicado es parte interesada en el juicio, sus actos no dan motivo
a su tramitación; luego, no es responsable ni particular o solidariamente del ejercicio de una autoridad, resintiéndo los efectos de los
actos ilegítimos.con 1a anulación o insubsistencia de los mismos.
La Ley de Amparo requiere de una actualización, Existen artículos obsoletos, inaplicables y ambiguos e inciertos, pero para su r8'
forma se requiere de una comisión verdadereamente estudiosa de la
aplicación positiva del procedimiento del juicio para que con toda
certeza se pueda enmendar, derogar, modificar o adicionar los artículos defectuosos para llegar al perfeccionamiento de la institución
y no por el contrario, pugnen con el propósito inicial de los precursores Y creadores del máximo instituto jurdicial, conocido como

EL CIUDADANO ALFONSO l'vlARTINEZ DOfv,INGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que ~I H. Congreso del Estado ha tenido a bien acordar lo que sigue:

A C U E R D O Núm. 34

ARTICULO UNICO: Es de aprobarse y se aprueba, en los
mismos términos, la iniciativa presentada por el C. Presidente de la
República Mexicana, y aprobada por las HH. Cámaras de Senadores
y Diputados del Congreso de la Unión, mediante la cual se reforman
los Artículos 29, 90, y 92 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar redactados de la siguiente forma:
" "ARTICULO 29.- En los casos de invasión, perturbación
grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad
en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos de acuerdo con los titulares de las Secretarías de
Estado, los Departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, y
en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender
en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.
Si la suspensión tuviése lugar hallándose el Congreso reunido, éste
concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de
receso , se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
ARTICULO 90.- La administración Publica Federal será
centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el
Congreso, la que distribuirá los negocios del orden administrativo
de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías del Estado y
Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de
creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

JUICIO DE AMPARO.
74

75

�Las Leyes determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías del
Estado y Departamentos Administrativos.
ARTICULO 92.- Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos
y Ordenes del Presidente, deberán estar firmados por el Secretario de
Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el Asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO:- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación." "

EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ OOMIN~UEZ GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien acordar lo que sigue:
A C U E R O O Núm. 36

ARTICULO UNICO:- Se aprueba en todas y cada una de sus
partes, la iniciativa del C. Presidente de la República y que fue aprobada por las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de
la Unión, en la que se reforma el Primer Párrafo del Artículo 60 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:

TRANSITORIO:
ARTICULO lo.- Para los efectos constitucionales hágase así a
las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión
así como a las HH. Legislaturas de los Estados de la República.
ARTICULO 2o.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los nueve
días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. PRESIDENTE:- DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA:
LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP.SECRETARIO·
C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA. RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se h
el
debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutiv J , en
Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, a los diez días dil mes
de febrero de mil novecientos ochenta y uno
EL GOBl'..t ~ADOR DEL ESTADO
ALFONSO UARTINEZ DOMINGUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA.
76

"ARTICULO 60.- La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un Colegio Electoral que se inte·
grará con 100 presuntos diputados:- 60 de los electos en los distritos
uninominales, designados por el partido político que hubiera obtenido mayor número de constancias de mayoría registradas por la Comisión Federal Electoral; y 40 de los electos en circunscripciones plurinominales, designados por los partidos políticos proporcionalmente
al número que para cada uno de éllos hubiera reconocido la Comisión Federal Electoral por el porcentaje de votación que hayan obtenido.

...... ....... . ............. ... ................. . ......
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ........... .
..................................................
......................................................
TRANSITORIO :
ARTICULO UNICO:- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
TRANSITORIO :
77

�Las Leyes determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías del
Estado y Departamentos Administrativos.
ARTICULO 92.- Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos
Y Ordenes del Presidente, deberán estar firmados por el Secretario de
Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el Asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO:- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación." "

EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ OOMINGUEZ GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON ,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien acordar lo que sigue:

ACUERDO

Núm.

36

ARTICULO UNICO: - Se aprueba en todas y cada una de sus
partes, la iniciativa del C. Presidente de la República y que fue aprobada por las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de
la Unión, en la que se reforma el Primer Párrafo del Artículo 60 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:

TRANSITORIO:
ARTICULO lo.- Para los efectos constitucionales hágase así a
las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión
así como a las HH. Legislaturas de los Estados de la República.
. . ARTICULO 2o.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
sigwente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Lib~e Y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los nueve
d1as del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. PRESIDENTE:- DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA:
LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP.SECRETARIO·
C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA. RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se !'3
el
debido cump~iento. Dado en el Despacho del Poder Ejecuuv 0 , en
Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, a los diez días del mes
de febrero de mil novecientos ochenta y uno
EL GOB;:.1 t-.ADOR DEL ESTADO
ALFONSO uARTINEZ DOMINGUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

" ARTICULO 60.- La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un Colegio Electoral que se integrará con 100 presuntos diputados:- 60 de los electos en los distritos
uninominales, designados por el partido político que hubiera obtenido mayor número de constancias de mayoría registradas por la Comisión Federal Electoral; y 40 de los electos en circunscripciones plurinominales, designados por los partidos políticos proporcionalmente
al número que para cada uno de éllos hubiera reconocido la Comisión Federal Electoral por el porcentaje de votación que hayan obtenido.

. ........ ........... . ...... .. ........... . .. .......... .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...
.. .. . ...... . ......... ... .... . ............ . ...... . .....
TRANSITORIO :
ARTICULO UNICO:- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
TRANS ITORIO:

GRACIANO BORTONI URTEAGA.
76

77

�PRIMERO:• Para los efectos constitucionales hágase saber
así a las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la
Unión, así como a los HH. Legislaturas de los Estados de la Repú-

EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tendio a bien acordar lo que sigue;

blica.
SEGUNDO:- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Por lo tanto comuníquese al Ejecutivo y publíquese en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diez
días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. PRESIDENTE:- DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA~
LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES: DIP. SECRETARIO:
C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo, en
Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, a los diez días del mes
de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
ALFONSO MAR TINEZ DOMINGUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA

ACUERDO Núm. 35
ARTICULO UNICO:- Se aprueba en todas v cada una de sus
partes, la Iniciativa del C. Presidente de la República y que fue aprobada por las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de
la Unión, en la que se reforma la Fracción VIII del Artículo 117 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
" "ARTICULO 117.-............................... .
VIII.- Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o
particulares extranjeros, o cuando deban ~garse en moneda
extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos
descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases
que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos
y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en
los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su
ejercicio al rendir la cuenta pública.
IX. - .......................................... . . .
TRANSITORIO
UNICO:- Una vez que el Congreso de la Unión o la Comisión
permanente, en su caso, hagan la declaración de haber sido aprobada
esta Reforma, pasará el Ejecutivo Federal para su promulgación y
publicación, y entrará en vigor a los quince días siguientes de efectuada la citada declaración" ".

78

79

�TRANSITORIO
PRIMERO:- Para los efectos constitucionales hágase saber así
a las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la
Unión, así como a las HH. Legislaturas de los Estados de la República.
SEGUNDO:- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.

EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOMIN.GUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
D E C R E T O N U Ni. 98

ARTICULO UNICO:- Se reforman los Artículos 55 y 57 de
la Constitución Política Local, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O:

Por lo tanto comuníquese al Ejecutivo y publíquese en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre YSoberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los nueve
días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. PRESIDENTE: DIP. J:\GUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA:
LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP. SECRETARIO:
C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA. RUBRICAS.
Por tanto mando se imprim~ publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo, en
Monterrey Capital del Estado de Nuevo León, a los diez días del
mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO

UNICO: - El presente Decreto entrará en vigor el día de su
( ublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diez
días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.- PRESIDENTE: DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA:
LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP. SECRETARIO:
C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA.- RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el despacho del Poder Ejecutivo, en
Monterrey Capital del Estado de Nuevo León, a los doce días del
mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ1
EL GOBERNADOR DEL ESTADO.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.

GRACIANOBORTONIURTEAGA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
GRACIANO BORTONI URTEAGA.E
80
81

�EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO UBRE YSOBE~ANO DE NUEVO LEON,
ATODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
D E C R E T O N U M. 1 O 2
ARTICULO UNICO:- Se reforman los Artículos 4o., 5o.,
360. Fracciones X y XV, 58o., 760.., 910. Fracción IV, el Título Séptimo y el 108o. de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo
León, para quedar como sigue:
"ARTICULO 4o.- Para ios efectos de esta Ley, el personal
al Servicio del Estado o de sus Municipios se clasificará de la manera
siguiente:

1.-

Trabajadores de Confianza:
A)

DEL PODER LEGISLATIVO:
El Oficial Mayor y Asesores.

B)

DEL PODER JUDICIAL:
Magistrados, Jueces', Secretarios, Actuarios y Comisarios.

C)

DEL PODER EJECUTIVO:
Secretarios, Jefe de Ayudantes, Ayudantes, Coordinadores o .Asesores del C. Gobernador, Secretario General de Gobierno, Secretario de Finanzas y
Tesorero General del Estado, Procurador General
de Justicia, Oficial Maycr de Gobierno, Secretarios de Despacho, Presidente de la Jurttl de Conciliación y Arbitraje; Vice-Presidente de la Junta
Estatal de Agua Potable y Alcantarillado; Presidente del Consejo Tutelar para Menores; Procuradores para la Defensa del Trabajo; Preside~tes de
83

�Juntas de Conciliacion y Arbitraje; Secretarios;
Jueces de lo Fiscal; Sub-Secretarios; Sub-Procuradores; sub-Tesoreros, Contralores; Directores Generales; Sub-Directores, Coordinadores, Delegados
de Finanzas; Oficiales del Registro Civil; Así como los Asesores, Coocdinadores, Auxiliares Directos de los Titulares mencionados; Defensores
de Oficio; Registradores; Agentes y Delegados del
Ministerio Público; Médicos Legistas; todo el personal de los servicios Aéreos riel Estado; Peritos
Dictaminadores; SupeIVisores; Auditores; Administradores; Inspectores; Conciliadores, y los Representantes del Ejecutivo en Comisiones Juntas
Fondos, Fideicomisos y Empresas u or~m~
descentralizados.
D)

DE LOS MUNICIPIOS:
Los- Secretarios, Jefe de Ayudantes, Ayudantes
Auxiliares, Coordinadores o Asesores del é. Pre~
sidente Municipal; el Secretario del Ayuntamiento; los Secretarios; el Tesorero; Oficiales Mayores;
Oficiales Primeros; Proveedores; Contralores; SubTesoreros; Sub-Proveedores; Directores Generales·
Directores; Sub-Directores; Coordinadores; Dele~
gados Municipales¡ Recaudadores; Jefes y Sub-Jefes; así como los Asesores; Coordinadores y Auxiliares Directos de los Titulares mencionados; Instructores de Artes; Manualidades u oficios· Profe. .
'
siorustas que presten atención médica; Administradores; Actuarios; Comisarios; Peritos Dictami-1
nadores; Supervisores; Auditores; y los Representantes del C. Presidente Municipal en Comisiones
Juntas, Fondos, Fideicomisos y Empresas u or~
ganismos descentralizados.
Así mismo todos los elementos que laboren en las
Corporaciones de Seguridad Pública del Estado 0
84

los Municipios; incluyendo la de tránsito; la de la
Policía Judicial y de los Reclusorios del Estado y
de los Municipios; quienes se regirán por sus Reglamentos de Trabajo respectivo, con excepción
del personal administrativo.
Y todos aquellos trabajadores del Estado o sus
Municipios que ejerzan funciones de dirección, vigilancia o fiscalización.
11.-

Serán trabajada-es de base los no comprendidos o enunciados por su categoría o función en la Fracción anterior. Los de nuevo ingreso serán de base, después de
seis meses de servicio.

ARTICULO So.- Esta Ley regirá las relaciones de los trabajadores de los Poderes del Estado y de sus Municipios. El personal administrativo de hospitales, guarderías, puestos de socorros y , en general, el de aquellas dependencias en que la suspensión del servicio
implique un daño colectivo inminente, disfrutarán de las mismas prerrogativas concedidas por esta Ley a los trabajadores de base, con
excepción del derecho de huelga.
Todos los trabajadores de las dependencias que funcionan en
cooperación entre los Municipios, el Estado y la Federación, así como los fideicomisos, fondos y empresas u organismos descentralizados que dependan o donde intervenga el Gobierno Estatal o los Municipios, quedarán sometidos a lo que dispongan las leyes que los rigen; y en lo no previsto a la presente Ley.
ARTICULO 360.- Son obligaciones del Gobierno y de los
Municipios:

1.-

II.III.IV 85

�V.VLVII.- ...... .
VIII.- . ... .. .
IX.-

X.-

ARTICULO 760.- Los riesgos profesionales que sufran los
trabajadores al servicio del Estado o de los Municipios, se regirán por
las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 910.- El Tribunal de Arbitraje será competente:

...... .
Proporcionar a los trabajadores al Servicio del Estado y

sus familiares y a los trabajadores al servicio de los Municipios y sus familiares, servicios médicos '$ de medicinas, directamente o a través de las instituciones que
se determinen.

1.11.III.IV.- Para llevar a cabo el registro de las organizaciones de trabajadores al Servicio del Estado y sus Municipios y la
cancelación del mismo registro, y

XL- ..•....
V.-

Xll.- ...... .

XIII.- ...... .
XIV.- ...... .
XV.- Hacer las deducciones que solicite la organización a
que pertenezcan los trabajadores siempre que se sujeten a los términos de esta Ley.

ARTICUW 58.- Para los efectos de esta Ley, cada una de
las unidades burocráticas se integrarán con los trabajadores de base

TITULO SEPTIMO.
DE LAS OFICINAS DE PERSONAL.
ARTICULO 1080.- El Gobierno del Estado y los Municipios,
establecerá oficina de personal que tendrá las siguientes atribuciones:

1.-

Controlar al personal de todas las dependencias;

de:
a).- El Gobierno del Estado, con excepción de los trabajadores a que se refieren los incisos b) y c).
b).- Educación Pública.
c).- Escuela Normal Superior del Estado.
d).- Las Unidades Búrocrátioas Municipales comprenderan a
todo el personal de base que preste un servicio a los Municipios.
Los fondos, fideicomisos, juntas, comisiones y empresas u oi.ganismos descentralizados, que dependan o donde intervengan el Estado o los Municipios, podrán integrar unidades burocráticas con sus
trabajadores de base; previa aprobación del Tribunal de .Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado.
86

II.- Integrar los expedientes individuales de los trabajadores
y llevar en éstos el registro de la trayectoria del trabajador en el servicio público.
111.- Proporcionar, a los trabajadores que lo soliciten, la información que éstos requieran sobre sus expedientes y
expedir a éstos, constancias que certifiquen su antiguedad, categoría y sueldo.

IV.- Conservar en buen estado los Archivos de expedientes,
incluyendo los de los trabajadores que hayan causado
baja. El archivo de expedientes servirá a las Autoridades
para tener los antecedentes del trabajador que reingrese a las Dependencias y para aumentar a éste su antigüedad anterior, si la tuviere.87

�TRANSITORIOS :
ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ARTICULO SEGUNDO: - El personal de las corporaciones
de Seguridad Pública del Estado o de los Municipios incluyendo
Tránsito, Policía Judicial, y Reclusorios del Estado y de los Municipios, se regirán por sus propios reglamentos que expedirá la Autori- dad competente. El Personal que actualmente preste sus servicios en
cualesquiera de las Corporaciones señaladas conservará su antigüedad,
derechos de escalafón y las prestaciones económicas serán similares a
las de los trabajadores del Estado, o de los Municipios según el caso.
ARTICULO TERCERO: - Los Reglamentos especiales de los
Cuerpos de Seguridad mencionados, se expedirán en un plazo no mayor de 60 (sesenta} días, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO CU ARTO: - Se derogan las disposiciones y leyes
que se opongan 'al presente Decreto.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los once
días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.- PRESIDENTE: DIP. AGUSTIN SERNA MENDOZA; DIP. SECRETARIA:
LIC. CONSUELO BOTELLO DE FLORES; DIP. SECRETARIO:
C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA-RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el despacho del Poder Ejecutivo, en
Monterrey Capital del Estado de Nuevo León, a los doce días del Ihes
de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO.
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

GRACIANO BORTONI URTEAGA.
88

EL CIUDADANO ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE NUEVO LEON,
A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Oue el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO NUM. 115
ARTICULO PRIMERO:- Se crea el Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado de Nuevo León, como un organismo público dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, encargado de promover y coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación y evaluación del plan estatal de desarrollo, buscando
compatibilizar a nivel local, los esfuerzos que realicen los gobiernos
Federal, Estatal y Municipales, tanto en el proceso de planeación,
programación, evaluación e información, como en la ejecución de
obras y la prestación de servicios públicos y propiciando la colaboración de los diversos sectores de la sociedad.
ARTICULO SEGUNDO: - El Comité para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, se integrará de la siguiente manera:
I-

Un Presidente, que será el C. Gobernador del Estado.

11.- Un Coordinador General, que será el funcionario estatal res-·
ponsable del área de Programación y Presupuesto del Estado
o el funcionario estatal que designe el C. Gobernador del Estado.
111.- Los titulares de las dependencias del Ejecutivo Estatal que sefiale el C. Gobernador del Estado.
IV.- Los titulares de los érganos que actúan en el Estado, de la~
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan participación en el cumplimiento de los objetivos del Comité.
V.- Los titulares de las comisiones donde participen los_sectores
públicos, social y privado, cuyas acciones interesen al desarrollo socio-económico de la Entidad.
89

�VI.- El titular de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal en el Estado,
quien actuará como Secretario Técnico del Comité.
Así mismo, podrán participar:

VII.- Los C.C. Presidente Municipales.
VIII.- Los representantes de las organizaciones mayoritarias de trabajadores y de campesinos, así como de las sociedades cooperativas que actúen a nivel estatal y estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes.

IX.- Los representantes de las organizaciones mayoritarias de empresarios que actúen a nivel estatal y estén debidamente regístradas ante las autoridades correspondientes.
X.-

Los representantes de instituciones de educación superior y
de centros de investigación que operen en el Estado.

XI.- Los senadores y diputados federales por el Estado, así como
los diputados locales.
Por cada miembro propietario de los señalados en fracciones
III a la X, con excepción de la VI, se designará un suplente.
ARTICULO TERCERO: - El Comité tendrá las siguientes funciones:
1.-

Promover y coadyuvar con la participación de los diversos
sectores de la comunidad, en la elaboración y permanente actualización del plan estatal de desarrollo, buscando su congruencia con los que a nivel global, sectorial y regional formule
el Gobierno Federal.

II.- Fomentar la coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, y la cooperación de los sectores sociaJ1 y
privado, para la instrumentación a nivel local de los Planes
Global, Sectoriales, Estatal y Municipales.
III.- Coordinar el control y evaluación del plan estatal de desarrollo, para adecuarlo a las previsiones de los planes que formule el Sector Público Federal e incidan en el nivel estatal así
' y
como coadyuvar al oportuno cumplimiento de sus objetivos
90

metas.

IV.- Formular y proponer a los Ejecutivos Federal y Estatal , programas de inversión, gasto y financiamiento para la Entidad,
a fin de enriquecer los criterios conforme a los cuales definen sus respectivos presupuestos de egresos.
Las propuestas que se hagan al Ejecutivo Federal, deberán
presentarse a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto conforme a las normas que ésta establezca para
ello, desglosadas a nivel de obras y servicios y claramente jerarquizadas.
V.- Sugerir a los Ejecutivos Federal y Estatal, programas y acciones a concertar en el marco del Convenio Unico de Coordinación, con el propósito de coadyuvar a alcanzar loo objetivos del desarrollo del Estado.
VI.- Evaluar el desarrollo de los programas y acciones concertados
en el marco del Convenio Unico de Coordinación, entre la Federación y el Estado, e informar periódicamente al respecto
al Ejecutivo Estatal y, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, al Ejecutivo Federal.
VII.- Promover la celebración de acuerdos de cooperación entre el
sector público y los sectores social y privado que actúen a nivel estatal, tendientes a orientar sus esfuerzos al logro de los
objetivos del desarrollo de la Entidad.
VIII.- Promover la coordinación con otros Comités para coadyuvar
en la definición, instrumentación y evaluación de planes para
el desarrollo de regiones interestatales solicitando, a través de
la Secretaria de Programación y Presupuesto, la intervención
de la Federación para tales efectos.
IX.- Fungir como órgano de consulta tanto del Gobierno Estatal
como de los Gobiernos Federal y Municipales, sobre la situ.ación socio-económica de la Entidad.
X.- Proponer a los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales medidas de carácter jurídico, administrativo y financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecu91

1

�ción de los objetivos del propio Comité. Las propuestas que
se formulen al Gobierno Federal deberán canalizarse a través
de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
XI. - Acordar el establecimiento de subcomités sectoriales, regionales y especiales, así como de grupos de trabajo, los cuales
actuarán como instancias auxiliares del Comité, y se integrarán conforme a lo que éste determine.
ARTICULO CUARTO: - El patrimonio del Comité se integrará co11 las aportaciones de los Gobiernes Federal y Estatal, así como con los que deseen hacer otros sectores de la comunidad.
ARTICULO QUINTO: - Las remuneraciones de los integrantes del Comité quedarán a cargo de las dependencias, entidades y orgaaismos que los hubieren designado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diecisiete días
del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno.-PRESIDENTE:
DIP. JUAN FRANCISCO CABALLERO ESCAMILLA; DIP. SECRETARIA: DRA. ANGELINA PATRON DE TREVIÑO; DIP. SECRETARIO: C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA.- RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo, en
Monterrey Capital del Estado de :t;Juevo León, a los diecisiete días
del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

ARTICULO SEXTO: - El Comité coordinará sus actividades
con las de la Secretaria de Programación y Presupuesto del Gobierno
Federal, a fin de que sus acciones sean coincidentes con las políticas
generales de desarrollo nacional, regional y sectorial.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA.

TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO: - El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO: - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

,

ARTICULO TERCERO: - El Comité expedirá su reglamento
interior dentro de los treinta dias siguientes a la fecha en que entre
en vigor el presente Decreto.
Por lo tanto enviese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
92

93

�SECCION

CONGRESOS

�HECTORS.MALDONADOPEREZ
PONENCIA PRESENTADA EN LA
ASAMBLEA DE LA ACADEMIA
MEXICANA DEL DRECHO DEL
TRABAJO Y DE LA PREVISON
SOCIAL.

EL TRABAJO UNNERSITARIO
Las características que han distinguido al Derecho Laboral,
específicamente al Derecho Laboral Mexicano, en cuanto que es inconcluso y está en constante expansión, pues cada día reconoce mayores derechos para los trabajadores y su campo de aplicación se hace extensivo a nuevas actividades humanas en donde se preste un servicio, bien para producir, transformar o incorporar actividades a las
cosas naturales, se han puesto de manifiesto últimamente.
En la década que recién ha terminado, se vio enriquecido el
Derecho Laboral con algunas nuevas actividades que ahora caen bajo su ámbito de aplicación, habiéndose creado en la Ley Federal del
Trabajo capítulos especiales para regular el trabajo de los deportistas
profesionales, de los artistas, de los médicos residentes; también nuestra Legislación creó la nueva obligación, patronal que hace imperativa
la capacitación obrera y se incluyó en el Artículo 123 Constitucional
el Derecho al Trabajo. La evolución del derecho laboral no solamente se advierte en lo sustantivo, sino en lo procesal, que es el camino
que se tiene que recorrer para hacer efectivos los derechos cuando no
se da cumplimiento a la norma en forma voluntaria, habiéndose creado toda una codificación procesal laboral en vigor a partir del primero de Mayo de 1980; finalmente, la última manifestación de expansión la encontramos en la reforma constitucional de Junio de 1980, a
LIC. HECTOR S. MALDONADO PEREZ
Coordinador del Colegio de Derecho Laboral de la U. A. N. L., coordinador de la maestría
de Derecho de trabajo en la División de Estudios Superiores en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la U. A. N. L., Académico de Número en la Academia Mexicana de Derecho de Trabajo y de Previsión Social.

97

\

�través de la cual se inc~rpora el derecho laboral previsto en el Artículo 123 Apartado a), el trabajo universitario, creándose un capítulo especial por reforma de la Ley Federal del Trabajo de Octubre 20
de 1980, mediante el cual se reglamenta la prestación del servicio de
los trabajadores de las Universidades Autónomas e Instituciones de
Educación Superior.
Una vez más, una fuerza social organizada ha obligado al Estado a reconocerla y reglamentarle su actividad, sin que esto signifique que el Estado esté creando el derecho laboral para los universitarios, sino que como en muchos otros casos, la realidad social se ha
impuesto y el estado como responsable del desarrollo de los grupos
que en su seno existen, simplemente ha reglamentado su actuación.
En efecto, los trabajadores universitarios de la Universidad
Nacional Autónoma de México, desde hace algunos años venían
actuando como grupo organizado, no obstante que en su calidad de
asociación profesional no tenían un reconocimiento del Estado
(Caso diferente a los trabajadores de la Universidad Autónoma de
Nuevo León, a quienes sí se les reconoció su carácter de agrupación
sindical). No les resultaba aplicable el Artículo 123 Constitucional
en el apartado a), ni en el b), por lo que habían insistido en la creación de un apartado c), pero el señor Presidente de la República
Don José López Portillo, concibió una solución singularmente inteligente estableciendo, mediante la iniciativa respectiva, en el artículo 3o. Fracción VIII de la Constitución, que "Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarían por el apartado "A", del Artículo 123 Constitucional, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características de un derecho espe~ial, de ma~era
que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación a los fines de las Instituciones a que esta fracción se refiere".
Para ser congruente con la adición constitucional, la Ley Federal del Trabajo, también a iniciativa del señor Presidente López
Portillo, fue adicionada mediante Decreto publicado en el Diario
Oficial con fecha 20 de Octubre de 1980 y por virtud del cual se creó
98

el capítulo XVII denominado "Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas· por la Ley". En este
nuevo apartado de la Ley Federal del Trabajo, se hace la reglamenta·ción anunciada en el citado artículo 3o. Constitucional, destacándose
que será aplicable sólo a las Universidades e Instituciones de Educación Superior, que tengan el carácter de autónomas por la Ley, en sus
relaciones con sus trabajadores.
Creó la Legislación dos tipos de trabajadores: Los administrativos y los académicos, pero se destacó que las instituciones de
educación por su carácter de Autónomas, continúen disfrutando de
la libertad de cátedra e investigación y no se les limite para que
cumplan con sus fines que les son propios.

Se definen con toda claridad, en el Artículo 353-K, los conceptos de trabajador administrativo y académico; se establecen modalidades en cuanto a la forma de contratación y a la duración de la relación laboral, mismas que son acordes con la singular actividad que
se da en estas instituciones educativas.
En lo que respecta al derecho de sindicalización, surge algún
aspecto interesante que enriquece nuestra legislación en materia de
modalidades sindicales, pues el artículo 360 de la Ley, contemplaba
cinco formas para constituir sindicatos y ahora a esas habrá que agregar, según lo que se previene en el artículo 355-Ñ, los sindicatos formados por personal académico; los que se integren con personal administrativo o los sindicatos de "Institución" si en ellos se agrupan
ambos tipos de trabajadores. No permite la Ley, en este tipo de
actividades, los sindicatos que se conocen como industriales o Nacionales de Industria.
En cuanto al ejercicio del derecho de huelga y dado que este
tipo de trabajadores ahora disfrutan de todos los derechos que consagra el artículo 123 en su apartado "A", indiscutiblemente quepodrán ejercitar el derecho de huelga y para ello, en el Artículo 353-R,
se establecen algunas reglas específicas para el caso de que se tenga
necesidad de llegar a suspender las labores.
99

�Se reconoce también, con estas reformas, el derecho de la
contratación colectiva y con ello los trabajadores universitarios al
igual que cualquier trabajador, tiene a su alcance la sindicalización, el derecho de huelga y la contratación colectiva, como instrumentos jurídicos que han permitido la superación de los trabajadores
mexicanos mejorando sus condiciones de trabajo, alcanzando beneficios de previsión y seguridad social, de recreación y cultura, superando los derechos mínimoo que en forma general la ley establece.
Será competencia de las Jw1tas de Conciliación y Arbitraje
conocer y resolver de los conflictos que surjan entre las universidades
e Instituciones de Educación Superior Autónoma por sus trabajadores, para lo cual se procederá a integrar Juntas Especiales en donde se
acrediten representaciones de las instituciones educativas y de sus trabajadores para que "serán así, miembros de la comunidad educativa
y no otros, quienes con el Estado, resuelven sus problemas".

100

SECCION

CRIMINOLOGIA

�MARCO ANTONIO LEIJA MORENO

" " "UN CONCEPTO EQUIVOCADO
A LA SOLUCION DE PROBLEMAS
COMUNITARIOS, HA INFLUENCIADO
AL HOMBRE A TRATAR
DE VIOLENTAR A LA SOCIEDAD
EN BUSCA DE REMEDIO A SUS
MALES." ""

CRIMINOLOGIA DEL TERRORISMO

La historia nos revela que en el devenir social, las actividades
delictivas han agobiado a la humanidad, pues así como se ha crecido
a pasos agigantados en técnica y ciencia, la actividad delictiva ha tenido un inusitado desarrollo, dando con ello grave problema.

La sociedad repudia el crimen,-el Estado reprocha su conducta al sujeto criminal y esta persecución muchas veces desequilibrada,
ha dado resultados nada positivos y el sujeto, lejos de que su actitud
daííosa pueda ser disminuída, tiende a ser de una creciente y cada
vez mayor en perjuicio de quienes conviven socialmente.
En cada episodio por donde la sociedad atraviesa, se ha observado la actividad criminal cada vez mayormente acrecentada, por

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
Magistrado de la 4a. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado en Nuevo León, coordinador de la Academia de Derecho Penal y de la Carrera de Crlmlnología de la Facultad
de Derecho y c;,,ncias Sociales de la U. A. N. L.

103

�lo que conjeturamos que la conducta antisocial del sujeto pretende
" tener en cada ocasión mayor trascendencia y así se han contemplado
infinidad de factores originadores de la reprochable conducta.
De veinte años a la fecha se han estado incrementando actividades múltiples producto de acciones humanas correctivas, cuya
tendencia inmediata es causar el mayor de los daños con el objeto de
obtener ventajas o ganancias mediatas, tal es el caso de los comentarios existentes en los últimos años en relación con el terrorismo internacional, lo que nos da una idea de que criminológicamente la conducta del hombre ha ido avanzando negativamente hasta alcanzar
planos muchas veces insospechados.
En diferentes partes de nuestro mundo se producen actos
violentos de esta naturaleza, se ha llegado a establecer la actividad criminal del terrorismo como la asociación de conductas que a la manera de la insensibilidad ideada por Lombroso, crean problemas mayores ocasionando graves daños materiales a las cosas y a las personas,
tratando los responsables de autojustificarse con una idea que consideran positiva, sin embargo a la actividad que criminoJógica_mente _se
puede contemplar, debe analizarse en relación con el conterudo delictivo concebido en la mente del contraventor, para poder concluir que
concibe el daño llevado adelante en forma múltiple como un medio
para lograr una finalidad que consideran lícita.
Esta problemática ha sido considerada en infinidad de ocasiones se han relatado por algunos autores diferentes actividades concebid~s en la investigación sobre las causas, acciones o patrocinio de la
ola de terrorismo que ha sacudido al mundo durante los ú4imos
años en todas las diversas regiones del orbe surgen núcleos violentos,
dando con ello gran quehacer a la humanidad. Esto ha dado lugar a
considerar por muchos países una previsión y regularización de la forma de prevenir o reprimir la actividad delictiva a través de la revisión a sus textos legales.
Pero, ¿ qué significa el terrorismo?, ¿ qué se establece en el
contenido de su actividad delictiva encuadrada en un tipo legal?,
104

¿ cómo reacciona la sociedad ante estos imp-µlsos y cómo podríamos
jurídica y criminológicamente analizarlo?.

El terror es considerado como miedo, espanto o pavor de un
mal que amenace o de un peligro que se siente; el terrorismo se constituye por la dominación del terror, concebido a través de actos sucesorios de violencia, los cuales en stt mayoría son llevados adelante
para infundir terror; la prensa ha identificado al terrorista como el
sujeto que se orienta por la práctica del terrorismo. En la nueva Legislación Penal del Estado se ha cre,tdo la figura delictiva del terrorismo, según el artículo 164 se considera este delito, cuando utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio,
inundación o cualquier otro medio violento, se realicen actos en contra de bienes del estado o de sus habitantes, o de personas que se encuentren en el mismo, cosas o servicios públicos de la entidad o de
una municipalidad que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública,
o tratar de menoscabar la autoridad de la entidad, o se le presione
para tomar una determinación.
El contenido específico de lo relacionado con esta figura delictiva es contemplado en la Exposición de Motivos de la nueva Legislación, como cuando el sujeto pretende menoscabar o lesionar intereses colectivos de la entidad, que prácticamente encierren el propósito
de atentar contra los derechos fundamentales del hombre, sin perder
de vista el imperativo que al Estado le es consubstancial como rector
de las condiciones sobre la seguridad interior de la entidad.
La regulación de los preceptos legales que crean el tipo delictivo de terrorismo obedece fundamentalmente al afán del sujeto, por
sí, por interpósita persona o por un grupo de sujetos, que traten de
crear el desconcierto social a través de actos en contra de la colectividad, del Estado o de sus instituciones, lo cual es constitutivo fundadamente de la previsión a una conducta delictiva que pueda producir conmoción social, la problemática del terrorismo la encontramos igualmente establecida en el Código Penal Federal, el cual
llevado a nivel federal, nos viene a dar cuenta del Título de Delitos
105

�Contra la Seguridad de la Nación, y así el artículo 139 determina
conceptos que conciben el delito en el ámbito federal.
El análisis criminológico de la conducta del sujeto determina
cómo en la ejecución de su conducta delictuosa, el terrorista piensa y
premedita sobre su proceder realizando actividades con intenciones
de causar daño material obrando ventajosamente según se ve de los
medios empleados en la comisión criminal, pues no corre peligro
físico err,pleando acechanzas y en muchas ocasiones actuando con
traición, estableciendo la posibilidad de que se considere un delito
de peligro.
Las actividades del terrorista se han practicado muchas veces
en movimientos revolucionarios como lo señala Raúl Carrancá en
su Código Penal Anotado, o en movimientos de carácter político social; pero debemos razonar sobre el índice de peligrosidad que se reú-ne en la persona del terrorista con sus características esenciales para
poder responder al análisis que implica la consideración en torno a
la crimi.alidad del terrorismo.
La violencia que surge en torno a esta figura delictiva nos hace creer fundadamente que el sujeto que practique el terrorismo puede actuar amparado en el anonimato; puede realizar con su conducta
actos de cobardía convirtiéndose en un ser inhumano, cruel y despiadado, practicando su actividad criminal sobre personas inocentes,
quienes en ningún momento advirtieron que padecerían a consecuencia del terrorismo. La circunstancia de preservar la integración
estatal y social justifica el reproche a la actividad del terrorismo.
El grado de peligrosidad que revele el sujeto en-estas antisociales conductas. parte de considerar cómo, tratando de obtenei alguna ventaja o lograr algún asentimiento o solución a su problema,
no se detiene ante el daño que causa, que muchas veces es multiplicado. Al parecer del Maestro Luis Jiménez de Azúa, al concepto del
terrorismo debena de excluírsele el de los motivos políticos y razonarse sobre un móvil social, sin embargo es factible tratar de superarse conforme a la tesis de Beccaria de que es preferible optar por la 106

prevención que por la represión al terrorista.
Resulta indispensable considerar que el sujeto posee el designio de aterrorizar a la población o a grupos de personas o individuos
para lograr que se acceda a sus pretensiones; sin embargo, como se h~
presupuestado en muchas actividades últimamente practicadas, como
el ataque a altos funcionarios o a personas de renombre mundial se
deja entrever un tipo de terrorista ahora común, en donde este ac~úa
violentamente en perjuicio social para lograr una ventaja individual o
colectiva, sin importarle la trascendencia de los daños que cause, en
tanto aquél, establece una actividad dañosa de similar trascendencia
sin motivos aparentes, lo que viene a dar causa a la existencia de un
grado de peligrosidad que, aunque desde su contenido no deja de
ser preocupación constante, ya que sólo se pue-de concluir que su
conducta tenga como finalidad fundamental la de notoriedad, algo
que revela una temibilidad mayor; sin embargo no todos los que
activan esta ilícita conducta observan esa condición de no contemplar el daño inmediato, o si lo es, darlo por justificado con sus indebidas pretenciones, siendo que en estas condiciones el sujeto está encontrando una forma de delinquir bajo la idea de que al hacerlo no
cae en el plano de la antijuricidad, haciendo que su conducta sea contemplada por el Estado en forma diferente al sujeto delincuente común, antojándose pensar que el tratamiento que a través de un procedimiento eficaz de readaptación se pretende adoptar, ha de ser diferente en relación con la delincuencia ajena a las actividades que tratamos.
La labor concientizada del terrorista crea condiciones que
deben ser adecuadas a una evaluación eficaz, no sólo el encuentro de
las causas que motivan su conducta resultan adecuadas, sino también
lo relacionado con la problemática socio-criminal que ocasionan los
resultados que se han dejado establecidos y éste obedece a la condición sociológica determinada por Enrice Ferri.
En efecto, en ocasiones múltiples se ha sostenido el criterio
de que el devenir social crea, como lo establecimos al principio de
este trabajo, la serie de actividades negativas, lo que pretende estable107

�cersé es la condición que vive en la actualidad el mundo, que no es
sino producto de todo el engranaje contemplado a través del muchas
veces desequilibrado desarrollo social, en consecuencia con lo anterior criminológicamente identificamos al sujeto terrorista como un
producto social que ha emergido de ese inadecuado desarrollo al igual
que conductas delictivas identificadas en forma distinta pero que
épocas atrás no eran conocidas, ni practicadas.
Resulta aceptable la postura estatal en tomo a la posible prevención de estos malestares que agopian a "la humanidad a efecto de
que la violencia no sea el punto equidistante de la solución, pues no
podemos olvidar que ·la violencia reprimida con violencia genera más
violencia, por lo que resultaría eficaz y digna de aprobación general
la actividad de prevención contra el crimen y en esto no es sólo el
Estado, sino en general la sociedad la que debe tener injerencia inmediata.

JOSE LUIS GALVEZ PEREZ

.

EL ALCOHOL Y SU INFLUENCIA:
SUS EFECTOS EN EL CAMPO DEL DERECHO.

Es de todos conocido que el hombre es enteramente social y
que necesita de la convivencia para poder sobrevivir; existen en el
roce con sus semejantes dos fenómenos: los de acercamiento, como
lo son el amor, la armonía, la comprensión, el interés, etc., y los de
distanciación, de los que podemos mencionar: disgusto, enemistad,
odio; cuando estamos en presencia del primero se puede afirmar que
la convivencia es pacífica, sin embargo ante los segundos, encontramos que la sociedad se encuentra en completa pugna y se requiere
para la solución de esos conflictos la existencia del derecho que se
imponga sobre la voluntad de las personas, quieran o no, para lograr
la paz.
Ahora bien, de los dos fenómenos de oposición encontramos
la influencia de determinados factores que de una manera u otra conducen de la mano a los individuos, creándoles una conducta antisocial que al materializarla trae una finalística consistente en la realización de actos criminales. Dichas influencias se pueden enumerar de

LIC. JOSE LUIS GALVEZPE REZ

Catedrá t ico del Colegio de C ri m inolog ía d e la Un iversidad Autónoma de Nuevo León.

108
109

�la manera siguiente:
1 ).- Causas individuales, es decir las que le son propias~ sujeto, verbigracia: su constitución, herencia, temperamento, caracter,
edad sexo salud y enfermedad; causas naturales tales como factor
físic~ clirr:a estaciones del año, topografía, latitud, altitud Y lejanía
cerca~ía del' mar y causas sociales como las constituyen: la densidad
de población, condiciones económicas, residencia de zona urbana_ o
rural, educación, religión, principios éticos, alcoholismo o drogadicción, etc.
El presente artículo se ubica en la influencia del alcohol en el
individuo, es decir los efectos mediatos e inmediatos que produce en
él.
Cuando la historia sorprendió sobre la faz de la tierra al ho1n:bre éste ya ingería alcohol; su consumo en la actualidad es alarmante ~ se debe a un estado neurótico propio del carácter de nuestra civilización; estadísticamente puede decirse que más del cincuenta por
ciento de los delitos tienen su causa en la intoxicación alcohólica,
por lo que reducida esta causa, lógicamente la criminalidad habrá de
disminuír.
Constantemente nos encontramos en loª priódicos del día ti·
tulares como: "Exceso de alcohol provocó una serie de riñas en diversos rumbos de la ciudad"; "Infinidad de accidentes viales cuyos
conductores se encontraban en estado de ebriedad"; "Irresponsable
operador de maquinaria, la accionó encontrándose aquél en un estado de embriaguez y ocasionó una catástrofe que enlutó varios \logares"., " El alcoholismo provoca divorcios y arruina la salud "; etc. ,etc.
y cientos de casos que sería incansable poner sus títulos pero aun Y
cuando se omitan, su existencia es latente.
Existen infinidad de causas que ejercen un predominio o fuerza moral sobre las personas que las hace consumir cantidades enormes de alcohol transformado en diversas clases a saber: cerveza, tequila, mezcal, cognac, brandy, etc. Estas causas pueden ser la atmós110

fera que produce climas extremosos, frío, calor; los convencionalismos sociales como la cortesía que debe proporcionar el anfitrión a
_sus invitados, quien hace uso de la bebida como necesaria para inyectar alegría a la reunión; la escasez del agua; la debilidad física ocasionada por la falta de ingestión de alimentos en las clases económicas bajas; la carencia de intereses distraccionales; la monotonía rutinaria en un trabajador sin alicientes; la presión interna por la competencia; la tensión emocional debida al factor económico todas las an'
teriores como resultado del correr agitado de nuestra civilización a
tal grado que es considerado como un escape a la realidad.
El alcohol produce en la personalidad muy variados efectos,
como lo afirma el Maestro Raúl Carrancá y Trujillo en su obra Principios de Sociología Criminal y Derecho Penal, entre los que podemos mencionar:
1).2).3).-

Criminalidad alcohólica directa;
Criminalidad alcohólica indirecta;
Criminalidad por degeneración alcohólica.

Hablar del primer grupo sería mencionar la influencia que el
alcohol produce sobre el sujeto, es decir, en primer término libera los
~pulsos de su personalidad que eran detenidos por los frenos inhibitorios adquiridos como lo son los principios éticos, lá ducación, en
general la cultura, pues bien, el consumo de cantidades considerables
de esa substancia, produce efectos corporales y volitivos en el individuo y le reduce o nulifica sus facultades sensoriales, afectivas e intelectuales.
El sujeto que hace del alcohol un hábito ve extinguidos por
completo los objetivos de su vida; causa ausentismo laboral o realiza menor cantidad de trabajo y sus productos de mala calidad , terminando en ser un desempleado más que se esforzará por volver a
conseguir trabajo pero "sin ganas de que se lo den", al perder la
vergüenza ve con buenos ojos la realización personal de actos inmorales; en ese estado existe facilidad de injuriar a sus padres, cónyuge,
hermanos, amigos, desconocidos; en ocasiones a preguntas corteses
111

�responde agresivo y amenazador e inclusive atenta contra la integridad física de las personas al lesionar y en casos extremos privar de la
vida, sin faltar el sujeto que encontrándose en estado de embriaguez
conduce su vehículo en desenfrenada carrera hasta terminar en la
mayoría de los casos en una tragedia; a esos individuos que se encuentran en un estado de embriaguez, psicológicamente .se les hace
sencillo realizar determinados actos que como los anteriores son sancionados por la legislación punitiva; fácilmente realizan delitos que
atentan contra el patrimonio de las personas; actos de libidine como
lo son la propensión a los delitos de carne o sea los llamados "sexuales", tales como la violación, atentados al pudor, delitos contra la familia entre el que encontramos el Incesto; ilícitos como el allanamiento de morada que atenta contra la seguridad de las personas
para satisfacer algún deseo y demás actos que constituyen ilícitos que
huelga mencionar.
En los archivos judiciales se encuentran como mudos testigos
registrados infinidad de procesos que demuestran esta influencia.
El segundo grupo constituye la influencia que produce en la
familia del bebedor al causar la desintegración de su hogar. Aquél
por lo regular pierde como ya se afirmó, sus "principios"; se hace
desobligado con su familia y abandona a sus hijos o a su cónyuge sin
recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, ocasiona desavenencias conyugales que en ocasiones culminan con el divorcio;
otro daño que representa lo constituye el ejemplo que impone a la
descendencia, pues el alcoholismo de los padres o de otros ascendientes actúa sobre los descenientes, dándose así también en estos tendencia a la psicosis o debilidad fisiológica, estados o situaciones que
favorecen al delito, pues se traduce en abandono escolar, búsq\ieda
de malas compañías que les prometen paraísos artificiales, delincuencia de menores que con el tiempo les otorga todo lo necesario para
ser un futuro delincuente.
Sobre el tercer grupo diremos que lo constituye la influencia biológica sobre los descendientes del bebedor que por virtud de
ellos están proclives al delito.
112

Joaquín Francisco Pacheco en sus apuntes al Codigo Penal
Anotado, en su tercera edición afirma " la concepción realizada
. cuando los progenitores están en estado de intoxicación, puede ser
causa de taras hereditarias"; "produce niños mal formados alumbra.
'
mientes prematuros, en muchas veces fatales" . En este caso los ifl..
fantes con bajo peso, se enfrentan a condiciones adversas a la vida
porque sus órganos no se desarrollan a tiempo; estos infantes crecerán con una deficiencia mental o con un trauma resultado de su malformación que los hará sentir inferiores a los demás; serán centro de
burla Y son presas fáciles para cometer cualquier acto sancionado
por la Ley, como queriendo "rebelarse" a su condición.
El eminente criminólogo Don Alfonso Quiroz Cuarón citado
poc Benigno di Tulio en su tratado de Antropología Criminal se refiere al "heredo-alcoholismo", al designar a las anormalidades' somá~co funcional o distrofias degenerativas que se atribuyen al alcoholismo de los padres y una disposición constitucional hereditaria hacia
el alcoholismo.
En cuanto a la responsabilidad de los delincuentes intoxicad~ con_ bebidas alcohólicas, la escuela clásica señala que según la inteligencia Y la voluntad del sujeto, así de be de ser su responsabilidad•
considera además a la embriaguez como delito y de esto debe respon~
der penalmente, pero acentúa que cuando la embriaguez fuere completa Y privara enteramente de la razón, además de que no fuere habitual Y de que el sujeto no hubiere cometido anteriormente un delito
es~ndo ebrio, debía ser dec1arado sin responsabilidad alguna por el
d~lito c~m~tido en aquel estado; por su parte la escuela positiva sento el cnt~10 .en el ~ntido de que el vino es la causa ocasional que
revela el instinto criminal del sujeto; así se observa que el ebrio
que n_o posee un car~cter criminal no comete ningún delito, mientras
que s1 lo comete aquel que tenga un carácter criminal.
Pero, ¿ Cómo estima nuestra legislación el uso del alcohol en
la realización de determinados actos?. En principio cabe mencionar
que nuestro Código Penal vigente, en su artículo 23 señala lo siguiente: " " Se considera inimputable al acusado, que en el momento de
113

�la acción u omisión, se halle en un estado de inconsciencia de sus actos determinado por el empleo accidental e involuntario de substancia~ tóxicas, embriagantes. . .. " ", como puede verse, el sujeto que
se encuentra bajo dicho supuesto y aún así infringe la Ley, no responde del resultado pues es inimputable, al carecer de capaci~ad
psicológica, es decir su acto no es culpable ni punible pero se reqwere
demostrar fehacientemente que al cometer el ilícito se haya encontrado en un estado de inconsciencia, es decir en "ebriedad completa"
y que haya caído por el empleo "accidental e involuntario" pues si
se justifica que el sujeto voluntariamente se embriaga pero sigue bebiendo por conocer o desconocer los efectos de la bebida, su conducta le es reprochable a título de culpa, pues tuvo tiempo de prever que
el vino bebido con exceso podría situarlo en un estado peligroso, pero el Juez tomará en cuenta lo anterior al utilizar el arbitrio para calificar el grado de gravedad de su imprudencia (segundo párrafo del
artículo 76 del Código Penal).
Por otra parte la embriaguez voluntaria premeditada es
aquella en la que el individuo estudia la ejecución de un delito Y para
" darse valor" se embriaga, es decir, este tipo lo es tratado en nuestra
mencionada legislación punitiva en su artículo 24 que preceptúa: "Si
la perturbación de la conciencia hubiere sido provocada por el
agente para facilitar la realización del hecho o procurarse una ese~,
la sanción se agravará hasta un tercio más de la que el Juez hubiere
impuesto de no mediar estos factores"; esta debe de ser imputable
aún y cuando el estado de ebriedad sea completo, pues existe dolo en
su voluntad y como tal debe de responder, utilizando el Juez lo anterior para que en el momento de individualizar la sanción mida el grado de temibilidad del actor, es decir el juzgador para fincar su criterio
1
toma en cuenta lo anterior aunado a demás a circunstancias exteriores de ejecución y peculiares del delincuente para fincar su arbitrio
y considerar al acusado con un grado de peligrosidad justo Y equita-

ira en contra del individuo que por una manera u otra se encuentra
esclavizado por esta substancia y que no viene a ser más que un
simple instrumento de la sociedad; se requiere publicidad constante
en los medios de comunicación masiva, que en principio, forme conciencia cívica sobre las consecuencias del uso inmoderado de la bebida; continuación de la eficaz campaña anti-alcohólica como la emprendida certeramente por la Procuraduría General de Justicia
del Estado: control de los expendios de dichas bebidas; prohibición
de venta a menores de edad con cancelación del permiso de venta
y clausura definitiva del establecimiento en el caso de contravención;
creación de centros recreativos; repartición de propaganda consistente en programas tendientes a la abstención de la bebjda; imposición
de severas multas a los que circulen, tripulando vehículos, en estado
de ebriedad; creación de centros de diversión al alcance económico
de cualquier individuo, como parques, teatros, cines, excursiones
turísticas, que motiven al individuo a cambiar de diversión equivocada; incrementar la elaboración de bebidas no alcohólicas a bajo
precio, para alentar su consumo.
Por último, cabe mencionar el criterio de Enrico Ferri en su
obra denominada "Sociología Criminal", al afirmar "al desaparecer
el alcoholismo, con él desaparecerá una terrible fuente de criminalidad •~

tivo.

¿ Qué hacer ante esta alarmante realidad?. Pues bien, criminológicamente se estima que la verdadera política criminal constituye
la prevención para evitar la represión, no hay razón para descargar la
114

115

�Se terminó de imprimir en San Nicolás de los Garza,
N. L., en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el día 21 de Septiembre de
1981.·
Esta edición consta de 1,000 ejemplares.

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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Arbitraje privado internacional</name>
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