<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="13599" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/13599?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-18T02:44:54-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="11666">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/271/13599/DERECHO_Y_CIENCIAS_SOCIALES._1983._2a_Epoca._No._8._Oct-Dic._0002016565.ocr.pdf</src>
      <authentication>980e136908b9191282f812db12a8bbbe</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="375825">
                  <text>V

'

I &lt;' ;_

¡_

~

1

".:
t, ~

evista
1a
~
~;~-de
. .. .
·¡:1.f',
.t.ili~,s· Facultad
·}/,!;,-\
fy,.~

J _;\

'\.' ~f~

~
; f

'
.,,,.
...!&gt;,

1

· ·~:lde Derech
,?;,.:/J

. ~ •:¡t

•

.Ty Ciencias
Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMAD E NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

8

���Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias
Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

8

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa.• JEFE DE LA DIVISION
DE ESTUDIOS PROFESIONALES: Lic. J. Francisco Rivera Bedoya.• JEFE DE
LA DIVISION DE INVESTIGACION Y EDUCACION CONTINUA: Licenciado
Santiago González Lozano.- JEFE DE LA DIVISI ON DE ESTUDIOS SUPERI ORES: Lic. Helio E. Ayala Villarreal.· DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. Heberto Garza Jácome.- SECRETARIO DE 'REDACCION:
Lic. Santiago González Lozano.- JEFE DE CIRCULACION: Profr. Juan
Aragón Carreón.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa, Lic. Heberto
Núñez Espinosa, Dr. Agustín Basave y Fernández del Valle, Lic. Alberto García
Gómez, Lic. Jorge Montemayor Salazar, Lic. J. Francisco Rivera Bedoya, Lic.
Santiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ellas la revista, la Facultad de Derecho de la
U.A.N. L. o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y
Ciencias Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.
Toda correspondenciirdebe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
~evista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Univers;taria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO
PAi NTED ANO MADE IN MEXICO

Departamento de Imprenta
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Cd. Universitaria
San Nicoi_ás de los Garza, N. L.

�Revista de la
Facuitad de IJerecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2a. EPOCA

OCTUBRE-DICIEMBRE 1983

NUMB

SUMARIO

LIC. ROBERTO SERGIO CASTILLO GAMBOA: Presentación.
SECCION INVESTIGACION JURIDICA

LIC. CESAR GARZA ANCIRA
Problemática Toral de la Huelga

11

LIC. GENARO SALINAS QUIROGA
Nación y &amp;tado

23

LIC. MARIO CANTU LEAL
El deber de un Juez es hacer Justicia;
Su arte consiste en no demorarla.

27

LIC. MAURO CRUZ GARZA
"Proyecto sobre Reformas a las Legislaciones Procesales del País
en materia sucesoria"

33

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

DECRETO DE REFORMAS A LOS ARTICULO$ 40, SE MODIFICAN
LOS ARTICULO$ lo. y 3o. Y SE DEROGAN LOS ARTICULO$ 2º,

s0 ., 6°., 7°., yªº·

41

�DECRETO No. 28 REFORMAS AL CODIGO CIVIL DEL ESTADO.

55

PRESENTACION

414.

71

DECRETO No. 232 SE ADICIONA EL ARTICULO 337 DEL CODIGO
PENAL.

El presente número de ésta Revista está compuesta por importantes artículos de Investigación Jurídica, Reformas Legislativas y
Estudios sobre Criminología.

85

DECRETO No. 29 SE REFORMA EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO
DE NUEVO LEON EN SUS ARTICULOS 178,183,259,260,283 y

En la primera sección, que es de investigación jurídica, está
DECRETO No. 42 SE REFORMAN LOS ARTICULOS 779 Y 781
DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.
91

SECCION CRIMINOLOGIA
DR. LUIS RODRIGUEZ MANZANERA
Aplicaciones de la Victimología
DR. .FIDEL DE LA GARZA G.
DR. IVAN R. MENDIOLA H.
LIC. SALVADOR RABAGO G.
"Teatro Popular en la Prisión"

101

comprendida por importantes artículos, aportados por licenciados,
maestros de esta facultad, como lo son: el Licenciado César Garza
Ancira, con su artículo "Problemática Toral de laJluelga"; el Licenciado Genaro Salinas Quiroga con su tema "Nación y Estado"; el
Licenciado Mario Cantú Leal con su brillante apor~ción; "El deber
de un Juez es hacer justicia; su Arte consiste en no Demorarla";
el Licenciado Mauro Cruz Garza, con su ponencia " Proyecto sobre
Reformas a las Legislaciones Procesales del País en materia sucesoria".

En la sección de Actualidad Legislativa se presentan diversas
reformas a la 'Constitución-Política del Estado.
115

DRA. HILDA MARCHIORI
Estudio clínico de la Familia de los Menores Infractores.

133

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
La Delincuencia Femenina su Prevención y Tratamiento.

147

La tercer sección, que es la de Criminología contiene interesantes artículos de suma importancia, aportados por Profesionales
que son toda una institución dentro de ésta ciencia el Doctor Luis
Rodríguez Manzanera, Doctor Fidel de la Garza G., el Doctor Iván R.
Mendiola H., el Licenciado Salvador Rábago, G., la Doctora Hilda
Marchiori y el Licenciado Marco Antonio Leija Moreno, exponiendo
respectivamente los siguientes temas: "Aplicaciones de la Victimología", los siguientes tres autores "Teatro Popular en la Prisión",
"Estudio Clínico de la Familia de los Menores Infractores", y por
último "La Delincuencia Femenina, su Prevencion y Tratamiento".
LIC. ROBERTO S. CASTILLO GAMBOA
DIRECTOR

�SECCION INVESTIGACION JURIDICA

�CESAR GARZA ANCIRA

PROBLEMA TICA TORAL DE LA HUELGA

La huelga elevada a la categoría de derecho constitucional y
encausada dentro del orden jurídico al entrafiar un estado de hostilidad obrero patronal que trasciende a la Sociedad en sus efectos, obliga al Estado a prevenir que se presente y a resolverlo con rapidez, respetando el principio del no arbitraje obligatorio.
La Sociedad y el Estado están directamente interesados en
que se resuelvan en el menor tiempo posible los conflictos de huelga
que signüican la existencia de una situación anómala en las relaciones obrero patronales.

EL PRIVILEGIO CONTEMPLADO EN
EL ARTICULO 924 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 924 de la Ley de la Materia consigna que una vez
notificado el pliego de peticiones con emplaz.amiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco
podrá practicarse embargo,asegurarniento, diligencia o deshaucio, en
contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local
en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la
huelga se trate de: l. Asegurar los derechos del trabajador, especial-

11

�mente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador;
II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto
Mexicano del Seguro Social; III. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y IV. Los demás créditos fiscales.
Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores,
sobre los créditos a que se refieren las fracciones 11, 111 y IV del artículo 924, y en todo caso las actuaciones relativas a los casos de
excepción se practicarán sin afectar el procedimiento de huelg~.
Se observa, que se reconoce el ejercicio de acciones en contra
del patrón emplazado a huelga, por créditos en favor de sus trabajadores, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda y por
créditos fiscales. Las reformas' son razonables, pero hay que hacer
hincapié como opina el Lic. Enrique Alvarez del Castillo ( Revista
Mexicana del Trabajo Tomo 111, Julio-Septiemore 1980) "que no se
sintió adecuado extender esta posibilidad sobre créditos ordinarios y
rentas que muy frecuentemente se hacen valer para provocar insolvencia en perjuicio de terceros ".
El artículo 924 correlativo del derogado 453, introduce una
importante reforma en el sistema en práctica, que justifica el firme
propósito de evitar que una institución jurídica al servicio de la justicia social se desvirtúe con frecuencia. El espíritu protector de los
'
derechos de los trabajadores, que se encuentra en el origen de este artículo se ha conservado plenamente; pero podrán practicarse diligencias de ejecución o aseguramiento, cuando se trate de garantizar los
derechos de uno o varios trabajadores, especialmente relacionados
con indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas; adeudos derivados de la falta de pago de las cuotas patronales
al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores y otros créditos fiscales. En
todos estos casos, es evidente y que se trata de proteger un interés de
muy alta jerarquía desde el punto de vista social.

Califica el Dr. Néstor De Buen al citado artículo 453 como la
disposición más discutida del Capítulo referente a las Huelgas, toda
vez "que al prohibir las ejecuciones de sentencias, embargos, aseguramientos, diligencias y desahucios en contra de los bienes de las empresas, a partir de los emplazamientos a huelga, intentando generar
un beneficio para los trabajadores, logró el efecto contrario. En realidad la frecuente convivencia de líderes deshonestos y empresarios,
permite a éstos suspender fácilmente cualquier gestión de cobro,inclusive de los propios trabajadores, con base en esa disposición"
(Diez años de evolución del Derecho del Trabajo, Pág. 513).
Para realizar una hermenéutica jurídica correcta del artículo
924 es necesario analizar cuidadosamente las ejecutorias elaboradas
alrededor del correlativo 453 de la Ley invocada. El H. Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito ha sustentado el criterio que a continuación se transcribe: "No debe tolerarse que una conquista social tan
importante como lo es el derecho de huelga se utilice para evitar el
ejercicio del derecho de los particulares. Que el período de prehuelga no puede estarse prorrogando en forma indefinida contrariando el
espírüu de la Ley Federal del Trabajo, cuyas normas por ser de naturaleza social deben interpretarse en beneficio de los trabajadores, tendientes no sólo a mejorar sus condiciones económicas, sino también
para suplir sus deficiencias o reivindicar sus derechos; pero sin atentar
en contra de las garantías individuales, toda vez que los diversos actos
a que se refiere el párrafo tercero del referido artículo 453 no podrán
realizarse dentro del período de prehuelga que es de seis días, pero sí
con posterioridad. Que si el numeral no señala límite a la terminación del efecto o prohibición, esto realmente no puede generar eternidad, dado que ese concepto se contrapone al texto del artículo 17
Constitucional que claramente nos habla de cuestiones que tienen
principio y fin y no sólo lo primero, como son los términos judiciales
afectos no sólo a las leyes civiles sino también a las laborales Ylógicamente se supone que la ley no señaló un límite inferior como se dice
en cálculo integral porque no se trata de una variable pues se trata de
seis días perfectamente invariables" (Amparo No. 69/72.- Inmobiliaria El Mundo, S. A.- 3 de noviembre de 1972.- Unanimidad de votos. Ponente: Mtro.Lic. Arturo Sánchez Fitta). "La Ley consigna
13

12

�que una vez notificado el emplazamiento de huelga, no podrá ejecutarse senten~ia alguna que afecte los bienes de la empresa. Es posible, ~esde luego, que el privilegio anterior pretenda utilizarse en forma indebida, como medio de eludir el cumplimiento de obligaciones
legítimas, desvirtuándose con ello, gravemente, los fines de beneficio
colectivo que persigue la Ley; que en realidad, el emplazamiento de
huelga constituye sólo una mampara de protección para intereses particulares deleznables., (Amparo No. 259/74.- José Coronado Carrnona y Coags.- 23 de agosto de 1974.- Unanimidad de votos. Ponente:
Mtro. Lic. Carlos Reyes Galván. Informe 1974. Tribunal Colegiado
del Cuarto Circuito. Pág. 237).
Posteriormente, el H. Tribunal Colegiado del Sexto Circuito
sostuvo la tesitura de que: "El artículo 453 de la Ley Federal de
Trabajo no limita sus efectos al período de prehuelga, sino que opera
o rige todo el procedimiento ~sta su terminación" (Amparo en revisión 972/78.- Sindicato Leobardo Coca Cabrera de Trabajadores de
la Industria Textil y Similares de la Ciudad de Puebla.- 11 de enero
de 1979.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mtro. Lic. Gustavo Calvillo Rangel.- Secretario: Lic. Enrique F. Campoo Fritz. Informe
1979. Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. Núm. 15. Pág. 266).
Para dilucidar el busilis el Pleno de la H. Suprema Corte de
Justicia de la Nación nos aportó sus interesantes luces, al sostener:
"El párrafo tercero del artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo,
vigente el veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, tiene por objeto que desde el emplazamiento a huelga queden
asegurados los derechos de los trabajadores contentdos en el artículo
123 Constitucional, y priva a los demás trabajadores o acreedores del
derecho de ejecutar en contra del patrón emplazado a huelga, cualquier sentencia ejecutoriada que hayan obtenido favorable, o del de
asegurar con un embargo precautorio, establecido en la ley, el resultado del juicio; por lo tanto, viola el artículo 17 Constitucional, ya
que hace posible que las autoridades judiciales, ante las que se hayan
interpuesto los juicios cuyas sentencias o embargos precautorios se
pretendan ejecutar, retarden indefinidamente la función de administrar justicia Y, en consecuencia, que incumplan la obligación de subs14

tanciar y resolver los juicios ante ellas interpuestos dentro de los
términos consignados por las leyes procesales respectivas" (Amparo
· · · 4465/76 . Porfirio Limón Campos.- 17 de marzo
en revision
. . de 1981.
_ Unanimidad de 19 votos de los Ministros: López Aparicio, Fr~nco
Rodríguez Cuevas, Castellanos Tena, Rivera Silva, Langle Marti~ez,
Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Pavón Vasconcelo~, lñarntu,
Palacios Vargas, Serrano Robles, Salmorán de Tamayo, Sanche_z Vargas, Del Río, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro Y Presidente
en funciones Mario G. Rebolledo.- Ponente: Arturo Serrano Robles.Secretario: Pedro Esteban Penagos López. Pleno Séptima Epoca,
Volumen Semestral 145-150, Primera Parte, Pág. 121. Precedentes:
Amparo en Revisión 6408/76.- María Fortes de Lamas.- Resuelto ~l
18 de marzo de 1980.- Unanimidad de 16 votos; Amparo en ~evisión 3957/ 76.- Estacionamiento San Francisco, S. A.- 18 de noviembre de 1980.- Unanimidad de 19 votos).
La estructura constitucional del Estado de Derecho está cimentada en el ordenamiento de justicia y en la pronta Y expedita administración de ella. Por ello, el derecho es, más que la fuerza, el reconocimiento de la libertad en la expresión objetiva de la Ley.
Es inconcuso que de acuerdo con lo previsto por el artícul~
921 de la Ley Laboral, los bienes que forman la empresa o es~_blecimiento quedan afectados al resultado final de la huelga, adqumendo
el patrón el carácter de depositario de dichos bienes.
Es principio de hermenéutica jurídica que la interpretación
de dos O más preceptos legales que correspondan al mismo sistema, se
lleve al cabo de tal modo que formen un todo armónico, habida
cuenta que la interpretación aislada e inconclusa de un sólo n~meral
puede conducir a conclusiones distintas de aquellas que e~ legislador
se propuso. Sobre dicha base es debido asentar que los ai:ticul_os 920,
921 924 de la Ley Federal del Trabajo, sólo pueden interpretarse
y
.
.
en concordancia
con los diversos 440,447, 450, 2o., Y demas
relatlvos de la propia legislación laboral, porque contienen nexos afines
que los vinculan entre sí.
15

�Ahora bien, el artículo 924 de la Ley de la Materia dispone
categóricamente que los casos de excepción operan únicamente en
período de prehuelga, y destaca que en todo caso las actuaciones relativas a los mismos, se practicarán sin afectar el procedimieno de
huelga, es decir, sin desproteger los intereses de los trabajadores haciendo nugatorio el derecho reclamado por ellos en el conflicto de
huelga. Pues no debemos olvidar que el precepto referido tiene por
objeto que desde el emplazamiento a huelga queden asegurados los
derechos de los trabajadores contenidos en el artículo 123 Constitucional y que el patrón no dilapide, oculte o enajene los bienes de la
empresa o establecimiento.
Las excepciones a reglas generales son de interpretación restrictiva, es decir, que no deben extenderse a otros casos por analogía
o mayoría de razón.
Bajo esta óptica, una vez estallada la huelga y mientras no termine la misma en alguna de las formas contempladas por el artículo
469 del Código Laboral, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados.
En este orden de ideas por encontrarse en huelga la empresa o establecimiento no deben ejecutarse, verbigracia: 1) La orden de aseguramiento de bienes para garantizar las resultas de un juicio de amparo interpuesto; y en su caso la Junta debe negarse a obsequiar tal pedimento. 2) La devolución de un local en el cual estalló la huelga, a
un tercero arrendatario. 3) La desposesión decretada por un órgano
judicial respecto de un vehículo que constituya parte de los bienes de
la empresa, no obstante que el embargo se haya practicado con anterioridad a la presentación del pliego de peticiones con emplazamiento de huelga. 4) Debe suspenderse indudablemente la diligencia de
remate; sin que sea obstáculo para tal determinación lo preceptuado
por el artículo 972 en el sentido de que la diligencia de remate no
puede suspenderse, dado que la prohibición que entraña éste se refiere a un procedimiento de ejecución que se desarrolla en ckcunstan.cias normales, y el artículo 924 del propio Código Laboral contem-

un caso de excepción, como lo es el estado de huelga, y el que, si
bien, no alude expresamente a remates, tal término debe inferirse del
de embargo, a que sí se refiere el precepto en cita, por ser el remate
una consecuencia del secuestro, y también porque el propio precepto
alude a diligencias, siendo el remate, evidentemente, una de ellas, y
5) Las providencias cautelares consistentes en el secuestro provisional de la empresa o establecimiento.
EL ARTICULO 924 CONTEMPLA UN SISTEMA
DE PREFERENCIAS DE DERECHOS
Es indudable que el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo contempla un sistema de preferencias de derechos, además del sistema de preferencias y la correspondiente secuela procesal que establecen los artículos 113, 114 y 966 de la Ley invocada.
LA HUELGA NO SUSPENDE EL
CONTRATO COLECTIVO,
La huelga produce la suspensión de los contratos individuales
de trabajo (artículo 447) y no la suspensión del contrato colectivo de
trabajo. De facto opera por la huelga tal suspensión e incluye a los
contratos individuales de trabajadores no sindicalizados, abarcando
a los que no emplazaron a huelga. Por consiguiente, no es falta de
probidad del patrón el no cubrir los salarios de los trabajadores de
confianza de la empresa afectada con un movimiento de huelga, por
estar suspendidos sus contratos como consecuencia de ella. Cabe
agregar, que la empresa no tiene la obligación de garantizar la libertad
de trabajo a los no huelguistas, ni menos habilitar un lugar de tareas
distinto del habitual para que éstos desempeñen sus funciones.

El encuadramiento técnico jurídico del fenómeno de la huelga nos indica que ella es causa legal de suspensión de los efectos d
las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure; pero mantienen las obligaciones y derechos que no se relacionan con la ejecución
directa de los servicios. Resulta entonces que las obligaciones derivadas de los convenios colectivos subsisten plenamente durante la huel17

16

�ga. La huelga sólo suspende los efectos de las relaciones de trabajo,
las relaciones individuales de ellas; pero no afecta los contratos colectivos y convenios suscritos entre ellas.
FACULTAD PARA NEGAR ELTRAiv1ITE.
La Junta que asuma competencia por incompetencia de otra,
está facultada para negar el trámite del procedimiento de huelga, con
fundamento en el artículo 923 de la Ley Federal del trabajo.
EL PRINCIPIO DE LA EVENTUALIDAD.
Por virtud del principio de la eventualidad, las partes deben
hacer valer y ejercitar en cada uno de los períodos los hechos o cuestiones sobre las que deseen una decisión de la Junta, para el evento
de que más tarde les pueda ser útil, aunque por el momento no lo
sea. Les está prohibido hacerlo más tarde y en período distinto.

Esa imposibilidad es la que se establece mediante el sistema
de las preclusiones, o sea, la pena de la pérdida de un derecho o de
una facultad procesal, que no fue ejercitada en tiempo oportuno.
Por preclusión, se entiende la irreversibilidad de las providencias que
estructuran la marcha del proceso. Las distintas etapas del proceso
quedan así cerradas, sin que quepa volver a actualizar cuestiones
planteadas u omitidas en su curso y atingentes al mismo.
Bajo este perfil, debe considerarse que las peticiones que no
se hacen en el momento del emplazamiento a huelga, no pueden tomarse en cuenta para determinar si los motivos de la huelga son o no
imputables al patrón. En el juicio de imputabilidad de los motivos de
la huelga, se trata de calificar si los motivos de una huelga existente
y lícita son imputables o inimputables al patrón, sin que, en tal juicio puedan variarse ni ser distintas las causas que se señalaron en el
procedimiento de huelga. Además, si la empresa, una vez que estalla
la huelga, no solicita de la Junta dentro de las setenta y dos horas siguientes se declare la inexistencia de la huelga, ésta debe ser considerada existente para todos los efectos legales, y en el juicio de impu-

tabilidad ya no puede la empresa hacer valer por vía de excepción o
defensa que los motivos invocados para la huelga no están previstos
en el artículo 450 de la Ley Laboral.
Los argumentos esgrimidos con antelación encuentran apoyo
en lo establecido por los artículos 17,444, 920, 929 y 937 del a Ley
Federal del Trabajo.
HUELGA SOMETIDA AL ARBITRAJE.
PROCEDIMIENTO.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 937 del Código Laboral, cuando la parte trabajadora somete a la Junta un conflicto de huelga que tiene por objeto una cuestión jurídica ( cumplimiento del contrato colectivo de trabajo) y además un problema económico (aumento de salarios) la tramitación del conflicto debe efectuarse de acuerdo con el Capítulo XIX, Titulo Catorce de la Ley Federal del Trabajo, en el que se preceptúa el procedimiento necesario
para que la Junta esté en condiciones de conocer la situación económica de la empresa y considerar si existe desequilibrio en los factores
de la producción.
Idéntico criterio lo sostiene la Sala Auxiliar de la H. Suprema
Corte de Justicia de la Nación al fallar los amparos directos números
3700/75 (Ferromagnética, S. A.) y 2703/77 (Mueblería La Hormiga,
S. A.- 24 de julio de 1978.- 5 votos.- Ponente: Gloria León Orantes.Sala Auxiliar Séptima Epoca, Volumen Semestral 115-120, Séptima
Parte, Pág. 24).

EL SINDICATO NO PUEDE SOSTENER
LA HUELGA EN CONTRA DEL DESEO
DE LOS TRABAJADORES.
No debe olvidarse que por definición el sindicato es una asociación de trabajadores constituida para el estudio, mejoramiento y
defensa de sus intereses (artículo 356) y que la Ley protege a los sin19

18

�dicatos no por ellos mismos, sino por ser agrupaciones de trabajadores, lo que se desvirtuaría si se pretendiera que prevaleciese el interés
del sir:idicato como persona moral sobre el de los trabajadores individuales que prestan sus servicios en la empresa.

de Distrito en el Estado, Lic. José Antonio Hernández M.; Amparo
directo 4287/56.- Sindicato Unico de Trabajadores del Comercio,
Industrias, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz, Ver.- 12 de
marzo de 1979. 5 votos.

La huelga no es otra cosa que el acto por medio del cual los
obreros dejan de cumplir sus relaciones de trabajo, o, en otras palabras, es la cesación absoluta de actividades en una empresa o establecimiento, por parte de los obreros, en virtud de no haber accedido los
patrones a las pretensiones de sus trabajadores, a través de los sindicatos que tienen constituidos, y si esa cesación deja de existir, mediante la reanudación de actividades por los agremiados que constituyen el sindicato, jurídicamente deja de subsistir el estado de huelga,
por haber concluido la coalición de trabajadores que le dio origen.
Lo anterior, se fundamenta en lo establecido por los artículos
355, 440, 920 y 469 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
La tesitura de mérito también se apoya en las diversas ejecutorias elaboradas al respecto, relativas a los amparos siguientes:
263/36/la.- Sindicato de Obreros de la Industria Dulcera de Puebla.Resuelto el 21 de enero de 1937; Amparo en Revisión Núm. 7012/
l 945/2a.- Sindicato de la Industria de Bonetería y de la Unión Nacional de Operadores y Ayudantes de Máquinas Rectilíneas.- Resuelto el 11 de julio de 1946; Toca 3641/933/la.- Alianza de Obreros y
Empleados de la Cia. de Tranvías de México, S. A.- Resuelto el 22
de octubre de 1935; Amparo No. 1134/45/2a., promovido por el
Sindicato Mexicano de Trabajadores de la Industria de Bonetería y
Coags. Resuelto el 29 de agosto de 1945; Amparo No. 1698/973
promovido por el Sindicato de Jornaleros y Obreros Industriales del
Estado de Nuevo León, resuelto el 16 de enero de 1974, por el C.
Juez Primero de Distrito en el Estado de Nuevo León; Amparo No.
308/975.- Sindicato Unico de Trabajadores de la Construcción.(Toca 391/975).· Resuelto el 17 de octubre de 1975.- H. Tribunal
Colegiado del Cuarto Circuito. Ponente: Lic. Carlos Reyes Galván;
Amparos 1087/976 y 1088/976.- Sindicato Unico de Trabajadores
de la Construcción.- 13 y 14 de octubre de 1977.- C. Juez Primero
21

20

�GENARO SALINAS OUIROGA

NACION Y ESTADO

t,

Según el criterio del Dr. Agustín Basave Fernández del Valle,
en su libro "Teoría del Estado" La voz castellana "nación" tiene un
origen latino, nascere, nacer y surgió en la Edad Media para designar
un grupo de estudiantes de origen común". Es un concepto espiritual que supone un pasado histórico, un propósito presente de bienestar colectivo y una proyección hacia el futuro, a través de una tarea conjunta por realizar.
·
En el periódo medioeval donde se forjó este vocablo,
es también donde se crearon las "cátedras", las "catedrales"
y las "summas". En la segunda mitad del siglo XII abrieron sus
puertas las Universidades de París y de Bolonia. En la primera profesaron sucesivamente Abelardo Magno y Santo Tomás de Aquino
y en la segunda, Irnerio, quien restauró los estudios jurídicos que
dieron fama a Roma.
Después nació en España la de Salamanca, donde enseñaron
después con toda sabiduría, entre otros, Francisco Vitoria y Fray
Luis de León. Con entusiasmo sin paralelo se despertó un movimien23

�to intelectual donde brotaron las primeras Universidades y se emprendieron peregrinaciones sólo comparables a las cruzadas. Si los .
bárbaros iniciaron la Edad Media al derrumbar el Imperio Romano,
es también el medioevo la época en donde se forjan los centros de
cultura superior.
El gran movimiento gremial que agrupó a personas del mismo
oficio o actividad, concentró también a los estudiantes. Todo hombre culto hablaba el latfo por lo que se facilitaban las clases en esos
centros de cultura. Es también la época de las catedrales, que responden precisamente al período histórico en que la conciencia religiosa
era tan acendrada, como la torre de sus iglesias que pretend_ían alcanzar el cielo.
Una catedral es una cátedra de piedra primorosamente bordada, dotada de hermosos vitrales de maravillosos colores y c·on altares
de mármol que lucían los metales más preciados. Todo era poco para honrar a Dios. La catedral es una cátedra del pensamiento y la
"summa Theológica" del Aquinatense, la más importante. El ser estudiante constituía el mejor salvo-conducto para atravesar fronteras.
Stefan Zweig llama al hombre moderno "un ser con pasaporte". Por
eso es lógico explicarse como brotó la denominación de ''nacionalidad" para denominar un grupo de estudiantes que provenía de la misma región.
La nacionalidad es uná serie abigarrada o entrelazada de atributos o cualidades que modean la psicología de las gentes. Las hace
aproximarse unas a otras, y como una manifestación de la conciencia
de la especie, las une rápidamente y las disgrega de aquellas otras que
no llevan marcado en su alma ese sello o distrintivo genérico.
La sangre, la lengua, la raza, la religión, el paisaje geográfico

y la vida en el mismo, las tumbas de sus muertos unifican admirablemente a los hombres, lo mismo que la voluntad orgullosa y digna de
elevar al grupo a que se pertenece y de encarnar un ideal social que
llegue al corazón de las multitudes.
24

Estos ingredientes espirituales los aprovechan magníficamente los dirigentes, porque influyen de manera emotiva en la psicología
colectiva y se traducen desde luego en la acción. Muchas veces una
mentalidad de revancha que late en el subconsciente de los hombres
por haber perdido una guerra o un territorio, es explotada demagógicamente por falsos caudillos que los llevan a una nueva contienda,
moviéndose sagazmente y sacando partido de esa vena entrañable y
cordial que es el alma del pueblo.
Una serie de generaciones unidas sucesivamente por un sentimiento, forma una nacionalidad. No sólo es el ser, es la voluntad de
sobrevivir y destacarse en el concierto humano. La nación simboliza
un culto patriótico y fervoroso a una tierra y un ideal que los hombres nos forjamos para la misma. Supone necesariamente una afinidad selectiva, una asimilación que el extranjero batalla para efectuar
y que sólo realiza en forma lenta a través de los años.
Se representa por diversos símbolos: la bandera, el himno de
cada país, las montañas más importantes de1 mismo y sitios donde
ocurrieron hechos históricos. A nuestros cerros y cordilleras los concebimos como centinelas o custodios sin relevo de su libertad e independencia.
Cuando en el extranjero escuchamos el himno nacional o vemos flotar resplandeciente nuestra bandera en el edificio de un consulado o Embajada de México, sentimos más que nunca palpitar el
corazón y los recuerdos y las lágrimas afloran a nuestros ojos por la
nostalgia de nuestra patria ausente y lejana. Cuando salimos o llegamos a un puerto de nuestro territorio, la bandera erguida en el to
rreón más alto parece que nos despide o nos da la mejor de las bienvenidas; como la madre que nos prodiga un beso amoroso que significa la última o la primera caricia.
La bandera es un símbolo con alma, escribió Gutiérrez Náje-

ra, Es que representa nuestra nacionalidad, esto es nuestro historia
de triunfos y derrotas, nuestras instituciones, nuestros mejores hombres, nuestros padres y nuestros hijos, nuestras bellas ilusiones.
25

�En ese instante nos hace olvidar las penas de la vida, unificando Y
enardeciendo nuestro espíritu en un sentimiento puro de mexicanismo 1 de ver a nuestra patria más grande y respetada.
El concepto mismo de nación es un bien cultural. Se preguntaba Ernesto Renán, el distinguido sociólogo francés del siglo pasado:
¿·Qué cosa es una nación? y se respondía:"Tener glorias
•. comunes en
el pasado, una voluntad común en el presente; haber hecho juntos
grandes cosas, querer hacer otras más, he aqu{ las condiciones esenciales para ser un pueblo. En el pasado, una herencia de gloria Y remordimiento, en el porvenir, un mismo programa que realizar. La
existencia de una nación es un plebiscito cotidiano".
El propio Renán escribió que la nación "es un alma, un principio espiritual". Nosotros podemos expresar que es un .sentimiento
de todas las horas y de todos los días, y que como tal es indefinible,
porque se lleva muy adentro y RO está sujeto a ser examinado por la
lente de la razón, porque pertenece a lo que Pascal llamó '' lógica del

MARIO CANTU LEAL

EL DEBER DE UN JUEZ ES HACER
JUSTICIA; SU ARTE CONSISTE EN NO
DEMORARLA.

REFORMAS EN MATERIA DE APELACION CIVIL.

corazón".
Dentro del marco institucional del País, se hayan establecidos
entre otros, los órganos jurisdiccionales cuyo objetivo esencial radica 1
en adecuar coactivamente las controversias que los interesados no
puedan o no desean resolver por su propia voluntad, en consecuencia,
la función de estos órganos se explica y justifica dentro de los límites
de que es necesario que el Estado realice su misión pacificadora entre
las partes.

,.

..
26

Ahora bien, los órganos jurisdiccionales, tienen una ordenación jerárquica, en razón de la necesidad de enmendar las fallas que la
condición humana, no siempre perfecta, indica que son posibles en la
composición coactiva de los litigios, aún y cuando es claro que un segundo o tercer grado de jurisdicción puede equivocarse también, pues
resulta imposible imaginar un órgano, el máximo, que sea infalible;
por ende, dentro de la relatividad de todo lo humano, se considera

27

�suficiente, que con previos requisitos de experiencia ó a través del estudio de los asuntos por un cuerpo colegiado, se pronuncie la resolución final que ha de imponerse categóricamente en las relaciones humanas, como verdad legal y cosa juzgada, no obstante que se encuentre en franca oposición con la realidad jurídica y a pesar de que la resolución del órgano inferior se encontrare conforme a derecho, ya
que la seguridad jurídica, la paz, como supremo imperativo del es~do, impone soslayar toda disputa cuando el último órgano de la Jerarquía ha pronunciado su fallo; excepción hecha de los casos en que
la ley, exija la revisión forzosa de lo resuelto por el Tribunal Inferior,
el que sigue en orden sólo debe intervenir para remediar la ilegalidad
de lo resuelto, pues es claro que la conformidad de las partes respecto
a algunos puntos decididos, es prueba de que se satisfizo la función
jurisdiccional de resolver coactivamente en un caso de discordia que
voluntariamente no se pudo arreglar.
Dentro del contexto de la jerarquía de los órganos jurisdiccionales se encuentran los de Segunda Instar..::ia, ante los cuales se
hace valer el recurso de apelación, al que nos referimos en esta oportunidad, mismo que se encuentra regulado por los artículos 231 y
423 de los Códigos de Procedimientos Civiles Federal y para el F.stado de Nuevo León, respectivamente, medio de impugnación que permite a los litigantes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado una
resolución que se estima injusta, para que la modifique o revoque.
La evolución social de nuestro País, reqwere de leyes tanto
sustantivas como adjetivas que respondan a las necesidades del pueblo a las exigencias inaplazables de nuestros tiempos, las cuales se
traducen en procedimientos celeros, sencillos, exentos de burocratismo y no onerosos para los particulares, que decidan rápidamente las
controversias de orden legal que día con día se suscitan y que son
parte importante de las relaciones humanas; como respuesta a esta
exigencia y para llevar a cabo dichos objetivos, hoy compartimos la
experiencia que a través de los años se ha ido acumulando al ejercer
una de las más nobles carreras a las que un hombre pueda aspirar, como lo es la impartición de justicia, en especial, en grado de apelación.

28

Nuestra ponencia radica esencialmente, en traer a comentario, un principio de derecho que para ninguno de nosotros es deseo- ·
nocido el de estricto derecho en materia civil, conforme el cual la
'
mayor parte de los actos de impulsación del procedimiento judicial
deben ser a cargo de las partes contendientes, de dicho principio se
advierte la restricción a los órganos jurisdiccionales para que puedan
actuar por si mismos, o sea, de oficio; creemos firmemente que las
necesidades actuales de nuestra sociedad exijan que sea modificado
dicho principio a fin de dar a las autoridades encargadas de la impartición de justicia las facultades suficientes para que en el ámbito de
sus jurisdicciones, provean por si sola los trámites que den el impulso
procesal que requieran los asuntos sometidos a su consideración,
cumpliendo así con el anhelo del pueblo que recoge el artículo 17 de
nuestra Constitución Política del País, de una justicia rápida y expedita.
Aplicación práctica de las consideraciones procedentes lo son
las circunstancias que se desprenden del estudio de las disposiciones
procesales reguladoras de la apelación en nuestros Códigos, se advierte que bien podría obviarse la tramitación del juicio a partir de la interposición del recurso ante el Juzgador de Primera Instancia; en seguida se ordena sin más trámite la admisión del recurso en caso de
proceder legalmente y se remitan al superior los originales o las copias de constancias, según proceda de acuerdo con la naturaleza de la
resolución impugnada y con los efectos en que se haya admitido la
apelación so pena de corrección disciplinaria, si no lo hiciere; en el
mismo mandamiento de admisión deberá emplazarse al apelante para
que dentro de los diez días siguientes y los que procedan por razón
de la distancia, ocurra al Tribunal de Alzada a mejorar el recurso mediante pliego que contenga la exposición de agravios con sus copias
para el traslado; así mismo deberán designar abogado y domicilio de
éste para oír notificaciones y en caso de no cumplir con dicha requisito aún las personales se le harán por la tabla de avisos; llegados los autos al Superior lo hará saber así a las partes, y, cinco días después de
que todas hayan sido notificadas, examinará y declarará de oficio:
lo.- Si es ó no apelable la resolución recurrida, si el recurso fue in-

29

�terpuesto ó no en tiempo y en su caso si la apelación fue admitida en
el efecto correspondiente, y 2o.- Si el escrito del apelante fue presentado en tiempo y contiene la expresión de agravios; si se declara que
la resolución no es apelable no es necesario decidir las cuestiones de
que trata el punto segundo; y en caso contrario en el mismo auto se
decidirá sobre si el escrito decontinuación del recurso fue presentado
en tiempo y contiene la expresión de agravios; si la resolución recurrida no es apelable, ó siéndolo, no fue interpuesto en tiempo el recurso debe continuar el juicio por sus trámites de ley y procederse a la
ej~cución cuando ese sea el caso, para lo cual se devolverán los autos
originales que se hubieran remitido y el testimonio de la resolución;
si el recurso no fue mejorado en tiempo o no se hizo expresión de
agravios no hay materia para la apelación, razón por la cual debe declararse desierto de oficio, el recurso y que causó ejecutoria la resolución apelada, para el cumplimiento de la cual se devolverán los autos que se hubieran remitido, con testimonio de la resolución de alzada, por último puede también tramitarse la disconformidad de las
partes respecto a los efectos en que se haya admitido, la apelación,
la que debe hacerse valer dentro del día siguiente de notificada la
radicación del toca la que se resolverá de plano y sin ulterior recurso
en el mismo auto a que nos referimos en el primer punto.

CONCLUSIONES

Es necesario terminar con el burocratismo en los procedimientos judiciales, así como también con los rígidos formulismos de éstos ,
que sólo entorpecen la pronta impartición de justicia.
Resulta conveniente revisar el principio de estricto derecho en
materia civil a fin de adecuarlo a nuestra realidad social, política y económica.

Es imperativa la necesidad de agilizar la tramitación del recurso
de apelación, a partir de su interposición ante el Juzgado de Primera
Instancia; emplazando éste al apelante para que ocurra al Tribunal de
Alzada a mejorar el recurso mediante pliego que contenga la expresión
de agravios con sus copias para el traslado, so pena de corrección disciplinaria, en caso de demorar injustificadamente el envío.
Debe considerarse la conveniencia de facultar a los Tribunales
de Segunda Instancia a fin de que puedan declarar de oficio la deserc~ón del recurso de apelación por falta de mejora y expresió~ de agravios.

30
31

�PONENCIA QUE PRESENTA EL SEl'JOR LICENCIADO
MAURO CRUZ GARZA MAGISTRADO DE LA QUINTA
SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL
ESTADO DE NUEVO LEON , EN EL DECIMO CONGRE·
SO NACIONAL DE TRIBUNALES SUPERIORES DE
JUSTICIA DE LA REPUBLICA QUE SE CELEBRA
EN EL ESTADO DE HIDALGO.

"PROYECTO SOBRE REFORMAS A LAS LEGISLACIONES
PROCESALES DEL PAIS EN MATERIA SUCESORIA"

La dinámica de los tiempos actuales, nos impone la necesidad
de analizar nuestras estructuras jurídicas procesales a fin de agilizar el
trámite de las gestiones que los particulares plantean cotidianamente
a los organismos jurisdiccionales. Esta necesidad, se acentúa en los
problemas del orden familiar, por cuanto que siendo la familia la célula básica de la sociedad, requiere que en forma pronta se resuelvan
los problemas que la aquejan; de no ser así se corre el riesgo de que
los problemas se prolonguen y destruyan las bases que la sustentan.
He de referirme a un procedimiento tradicional de las Legislaciones procesales de las diversas Entidades de la República, Los Juicios Sucesorios.

La reglamentación que lo conforma no está acorde con los requerimientos de la época, pues su estructuración se concibió para una

33

�población mucho muy inferior a la que actualmente tenemos, se requiere pues un trámite ágil y breve que liquide el patrimonio del de
cujus.
En la concepción tradicional que se tiene del juicio sucesorio,
éste se divide en cuatro secciones que se tramitan generalmente en
forma sucesiva: La primera se llama de sucesión; la segunda de inventario y avalúes; la tercera de administración y la cuarta de partición y
adjudicación. El trámite de las cuatro secciones en mención es dilatada pues los plazos que se fijan por la Ley Procesal son largos. Baste
señalar que para el trámite normal de la primera Sección se lleva un
lapso cercano a los dos meses, de tal suerte, que en las condiciones
actuales un juicio sucesorio desde su inicio hasta la expedición de hijuelas se tramita aproximadamente en seis meses, pues debe estimarse
que los Juzgadores quienes conocen de los referidos procedimientos
tienen que atender al trámite de otros procedimientos de diversa índole.
Esta amplitud de términos junto al cúmulo de trabajo que se
tiene en los Juzgados, por inercia; ha creado conciencia en los interesados y Abogados de que el trámite de estos juicios debe ser lento y
así actúan, con el consiguiente riesgo de que surjan conflictos entre
los propios herederos derivados de la posesión del haber hereditario;
además, propicia que presuntos herederos en ocasiones enajenen sus
derechos a valores muy inferiores a los normales por necesidades
apremiantes, por carecer precisamente de los títulos de propiedad; estQs eventos se traducen en retardos en el trámite por la interposición
de incidentes y recursos, ya que al pleito entre parientes, la experiencia nos lo ha enseñado, lo caracteriza el encono, y así hemos contemplado en algunas ocasiones que el trámite de algún juicio sucesorio, se
ha prolongado hasta por diez o más años y en el que los propios interesados ni siquiera disfrutaron del derecho que tenían por haber fallecido contendiendo.
Si a lo anterior añadimos lo oneroso que r.?sulta para los interesados el pleitear, que merma considerablemente el haber hereditario, debemos de tomar medidas que si bie 1 no pondrían fin a los con-

flictos en este tipo de juicios, si en gran medida eliminarían las condiciones que los propician.
Para tal fin, pensamos que debe adoptarse por las Legislaciones Procesales del País, un juicio ágil y breve como el que en proyecto se contempla en esta Ponencia, el cual estamos ciertos de que seguramente deberá ser mejorado y conformado a las Leyes y necesidades
de cada Entidad y que lo caracteriza la posibilidad de que un juicio
sucesorio testamentario o intestado se tramite en menos de veinte
días. El proyecto en cuestión tendría la siguiente estructura:
PROCEDIMIENTO SUCESORIO ESPECIAL
El procedimiento sucesorio especial se sujetará a lo dispuesto
en este cpitulo.
En las sucesiones intestadas o testamentarias que se sometan
a la tramitación especial aquí prevista, se observarán los siguientes requisitos:

1.- Que los herederos estén de acuerdo en la forma y términos de liquidar el haber hereditario.
11.- Que en los casos de intestado la denuncia se firme por todos los presuntos herederos o sus representantes legítimos, expresando su reconocimiento entre si y la designación del albacea;
111.- Con la denuncia se exhibirán, en su caso, el testamento
Y las actas del estado civil que acrediten la defunción del autor de la
herencia y el entroncamiento de los comparecientes con éste;
IV.- Tratándose de sucesión testamentaria, a la denuncia se
acompañará el acta de defunción y el testamento, en cuyo caso el
Juez citará a la junta prevista por los artículos 808 y 809, observándose las demás reglas a que se contrae este capítulo;

35

34

�V.- Igualmente deberán presentarse el inventario y avalúo de
los bienes y los títulos de propiedad respectivos, cuyos inventario Y
avalúes deberán firmarse por cada uno de los interesados;
VI.- Recibida la denuncia del intestado se radicará el juicio Y
se declararán provisionalmente herederos a los comparecientes que
hayan comprobado su parentesco con el autor de la sucesión, de
acuerdo al Código Civil, teniéndose como albacea al designado. Al
mismo tiempo se dispondrá la publicación de un edicto, por una sola
vez en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, con"
vocando
a los que se crean con derecho a la herencia para que lo deduzcan en un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la

incidental. Pero para dar curso a la misma es requisito indispensable
que se hubiera expresado la causa de la oposicion y las pruebas que se
vayan a rendir al respecto.
Cuando la oposición sea sólo, respecto de parte de los bienes,
se continuará el procedimiento para su partición y adjudicación de
los bienes no comprendidos en la oposición, de no haber inconveniente legal alguno.
La resolución que decida la oposición será apelable en ambos
efectos.
Cuando cause firmeza dicha resolución, se seguirá el procedimiento con sujeción a lo previsto en los párrafos anteriores.

publicación;
Vil.- Transcurrido dicho plazo, se presenten o no otros interesados, el Juez pronunciará la resolución definitiva, en la que declare
como herederos a quienes hayan justificado su derecho a la herencia
conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil;
VIII.- En la misma resolución aprobará los inventarios y avalúos si no existe oposición por quienes se presentaren dentro del plazo antes indicado. En este caso, en la propia resolución se convocará
a los herederos reconocidos a una junta, que se celebrará dentro de
las setenta y dos horas siguientes, en la que se haga la partición de los
bienes o se presente ésta por escrito firmado por todos los herederos
o por quienes representen ia mayoría de porciones, decretándose la
aprobación correspondiente, copia certificada de la cual servirá de
título legal de propiedad, cuya inscripción deberá ordenar de inmediato el Juez al Director del Registro Público de la Propiedad y a las
oficinas catastrales respectivas, tratándose de bienes susceptibles de
registro.
La aprobación que se decrete será apelable en ambos efectos.

IX. - Si existe oposición a los inventarios y avalúos por los
que se presentaren dentro del mencionado plazo de diez días, el Juez
se abstendrá de aprobar aquellos y tramitará la oposición en la vía in36

37

�SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

�EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXIII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE
EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL.EXPIDE El
SIGUIENTE:
DECRETO
Núm......... 40

ARTICULO UNICO:.· Se modifican los Artículos lo. y ;so. y se derogan los Artículos 2o., So., 60., 7o. y 80., y se adicionan los Artículos 120., 130., 140. , 150., 160., 170., 180. y 190. del Decreto
Número 36, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 1962, para quedar como sigue:
" ARTICULO lo.- Se prorroga en beneficio de los inqwlinos, la duraciónde los contratos de arrendamiento de casas y locales
destinados para habitación, sin que se modifiquen sus demás cláusulas y siempre que la renta pactada no sea mayor de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, salvo lo que dispone el Artículo 120. F.sta
prórroga comprende tanto los contratos actualmente en vigor, como
los que en el futuro se celebren, ya sea a plazo fijo o por tiempo indeterminado.
ARTICULO 3o.- Las rentas de los contratos prorrogados por
este Decreto podrán tener un aumento por una sóla vez, misma que
se tramitará en Vía Incidental, cuando las circunstancias lo justifiquen hasta del cinco por ciento, cuando la renta no exceda de ciento
cincuenta pesos; del diez por ciento, cuando la pensión no pase de
doscientos cincuenta pesos, y del quince por ciento, cuando el monto
de las rentas no exceda de trescientos noventa pesos.
ARTICULO 120.- No quedan comprendidos en la prórroga
que establece el Artículo 1, los siguientes casos:
a).· Las casas o locales que el arrendador requiere en forma
necesaria habitar y ocupar para establecer en ellas una industria o
comercio de su propiedad.
41

�b).- Cuando las casas o locales arrendados estén afectos al pago del Impuesto sobre Aumento de Valor y Mejoría Específica de la
Propiedad, ya sea que el contribuyente esté pagando o haya convenido el pago del Tributo ante la Autoridad Fiscal competente.
c).- Cuando las casas o locales arrendados, de acuerdo a las
calles en que se encuentren ubicados, estén sujetos al pago de Derechos de Cooperación por la introducción de los servicios públicos,
previstos en el Capítulo IV, Título Q..tinto, de la Ley de Uroamsmo Y
Planificación en el Estado y que estén efectuando o hayan convenido
el pago correspondiente.
d).- Cuando el arrendatario o su cónyuge, sean propietarios
de algún inmueble, ya sea que éste se encuentre solo, o que se destine
a casa habitación, comercio o industria en todo o en parte.
e).- Cuando el arrendatario ocupe total o parcialmente el local arrendado, para establecer un negocio o una industria; y
f).- Cuando el arrendatario subarriende todo o parte de la casa o local arrendado.
ARTICULO 130.- Las acciones derivadas de las hipótesis previstas en el artículo anterior, se ejercitarán ante el Juez Competente,
adjuntándose a la demanda respectiva, los elementos probatorios que
acrediten la existencia del contrato de arrendamiento y aquellos que
demuestren que se está en los supuestos previstos en este Decreto.
Adjunto a dicha promoción inicial, se consignará en favor del inquilino el equivalente al importe de doce meses de pensión rentaria.
ARTICULO 140.- El Juez mandará emplazar al demandado,
para que, dentro del término de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere .
ARTICULO 150.- Transcurrido dicho término se opongan o
no excepciones, se citará a una Audiencia de Pruebas y Alegatos, que
deberá tener verificativo dentro de los ocho ctías siguientes. Las
42

pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la Audiencia,_exce~t~ ~a documental que podrá presentarse con anterioridad, sm per1u1c10 de
que el Ju~z haga relación de ella en la Audiencia y la tenga por recibida en ese acto , aunque no exista gestión expresa del interesado.
El Juez fijará, en su caso, a los peritos, un término prudente
que no excederá de diez días para que presenten su dictamen. Lo no
previsto a este respecto se sujetará en lo conducente a las reglas generales de la prueba.
ARTICULO 160.- Todas las cuestiones que surjan Y las
excepciones que se opongan, serán resueltas en la definitiva, pero en
ningún caso podrá oponerse reconvención.
ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la
sentencia correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia
de la acción, fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la
· ejecución de la misma y será apelable en el efecto devolutivo, la que
lo niegue, lo será en ambos efectos, teniendo como plazo para interponer dicho recurso el término de tres días.
ARTICULO 190.• La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles.

T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO:. Los procedimientos judiciales que se encuentren pendientes de resolución antes de la vigencia de este Decreto, se
seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se retorma.

43

�Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

H. ASAMBLEA:

Dado en el ;:,alón de Sesiones del H. Congreso del &amp;tado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los tres
días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres.

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, nos fue
turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa signada por C.
Gobernador Constitucional del Estado, Alfonso Martínez Domínguez, de fecha 21 de diciembre de 1982, en la cual propone reforma al Decreto Num. 36 expedido por este H. Congreso, publicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 13 de junio de 1962.

PRESIDENTE :
DIP.RENE ALVAREZ MENDOZA

LIC. JESUS VILLARREAL MTZ.
DIP. SECRETARIO
Por M. de Ley.

JAIME DE LA GARZA GUZMAN
DIP. SECRETARIO

Analizando la reforma que se propone, estimamos que el propósito
que animó al Legislador al establecer en el Decreto Número 36 una
protección para los inquilinos de escasos recursos, ha sido desvirtuado, ya que en un gran número de casos encontramos que se ha cambiado el destino de la vivienda, instalando comercios e industrias,
subarrendando y en muchos, no obstante, haber adquirido en propiedad inmuebles, continúan especulando, fundados en las disposiciones del decreto de referencia, cuyo exclusivo propósito es el de
proteger a inquilinos que carecen de inmuebles.
Por otra parte, en algím caso el arrendador, es afectado por pagar
derechos, en materia de obras y mejoría específica de la propirdad
o por la introducción de servicios de agua, luz, drenaje, red sanitaria,
gas, pavimento, etc., de manera que no se tiene o se reduce la rentabilidad del inmueble arrendado y desalienta la inversión en esta rama.
Con frecuencia se presentan situaciones de hecho que desmerecen el
sentido social que dio lugar a la aprobación del Decreto número 36,
por lo que es necesario actualizar los ordenanúentos legales en materia de arrendamiento, en lo referente a viviendas que pagan mensualmente hasta$ 450.00, ésto sin lesionar los intereses de los auténticos
desposeídos.

44

45

�Los beneficiados en este Decreto, podrán tener un aumento por una
sóla vez, mismo que se tramitará en la vía incidental. Cuando las circunstancias lo justifiquen, hasta el 50/o, cuando la renta no exceda
de $ 150.00; del 100/o, cuando la pensión no pasa de$ 250.00; y del
15º/o, cuando el monto de la renta no exceda de$ 390.00.
El Ejecutivo propone se dicten medidas equitativas, tanto para el
arrendatario como para el propietario de inmuebles y considera nececario la adición de nuevos supuestos, que no están actualmente comprendidos en las excepciones establecidas en el Decreto, objeto de estudio. en virtud de las anteriores consideraciones y tomando en cuenta además que las reformas propuestas entrañan una adecuae:ión, en
materia de arrendamiento para casas habitación de las clases desposeídas a la realidad socioeconómica imperante; fundamentalmente la
inici~tiva de reformas al Decreto 36 es con el fin de evitar la especulación frenando el desmedido abuso por parte de quienes no teniendo
dere~ho, se acogen a los supuestos del Decreto, para seguir detentando los inmuebles objeto del arrendamiento, tergiversando con dicha
conducta los propuestos del mencionado Decreto.
Por otra parte, la reforma que se propone es el de establecer para todos estos casos, un procedimiento que cumpla con todas las formalidades esenciales y que expedite la desocupación de los inmuebles sin
dejar de instituir una compensación apropiada para el usufructuario
del inmueble, por concepto de indemnización. Esta Comisión concluye dictaminando en el sentido de declarar procedente en sus términos la Iniciativa del Ejecutivo del Estado, por lo que somete a
vuestra soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO
ARTICULO UNICO:- Se modifica los Artículos lo. y 3o. y se derogan los Artículos 2o., So., 60., 7o., y 80., y se adicionan los Artículos 120., 130., 14o., 150., 160., 170., 180. y 190. del Decreto no 36,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 1962,
para quedar como sigue:
46

"ARTICULO lo".· Se prorroga en beneficio de los inquilinos la duración de los contratos de arrendamiento de casas Y locales
destinados para habitación, sin que se modifiquen sus demás cláusulas y siempre que la renta pactada no sea mayor de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, salvo lo que dispone el Artículo 12. Esta
¡r6rroga comprende tanto los contratos actualmente en vigor, como
los que en el futuro se celebren, ya sea a plazo fijo o por tiempo indeterminado.
ARTICULO 3o.- Las rentas de los contratos prorrogados por
este Decreto podrán tener un aumento pcr una sóla vez, misma que
se tramitará en la Vía Incidental, cuando las circunstancias lo justifiquen hasta del cinco por ciento, cuando la renta no exceda de ciento
cincuenta pesos; del diez por ciento, cuando la pensión no pase de
doscientos cincuenta pesos, y del quince por ciento, cuando el monto
de las rentas no exceda de trescientos noventa pesos.
ARTICULO 120.- No quedan comprendidos en la prórroga
que establece el Artículo 1, los siguientes casos:
a).- Las casas o locales que el arrendador requiera en forma
necesaria habitar u oc~par para establecer en ellas una industria o comercio de su propiedad.
b).- Cuando las casas o locales arrendados estén afectos al pago del Impuesto sobre Aumento del Valor y Mejoría Específica de la
propiedad, ya sea que el contribuyente esté pagando o haya convenido el pago del Tributo ante la Autocidad Fiscal competente.
c).- Cuando las casas o locales arrendados, de acuerdo a las
calles en que se encuentren ubicados, estén sujetos al pago de Derechos de Cooperación por la intraducción de los servicios públicos,
previstos en el Capítulo IV, Título Quinto, de la Ley de Urbanismo y
Planificación en el Estado y que estén efectuando o hayan convenido
el pago correspondiente.
d).- Cuando el arrendatario o su cónyuge, sean propietarios
47

�de algún inmueble, ya sea que éste se encuentre solo, o que se destine
a casa habitación, comercio o industria en todo o en parte.
e).· Cuando el arrendatario ocupe total o parcialmente el local arrendado, para e~ablecer un negocio o una industria, y
f).· Cuando el arrendatario subarriende todo o parte de la casa o local arrendado.
ARTICULO 130.- Las acciones derivadas de las hipótesis
previstas en el artículo anterior, se ejercitarán ante el Juez Competente, adjuntándose a la demanda respectiva, los elementos probatorios
que acrediten la existencia del contrato de arrendamiento y aquellos
que demuestren que se está en los supuestos previstos en este Decreto. Adjunto a dicha promoción inicial, se consignará en favor del inquilino el equivalente al importe de doce meses de pensión rentaría.

ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la
sentencia correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia
de la acción, fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la
ejecución de la misma y será apelable en el efecto devolutivo; la que
lo niegue, lo será en ambos efectos, teniendo como plazo para interponer dicho recurso el término de tres días.
ARTICULO 190.- La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles".

TRANSITORIOS:

ARTICULO 140.- El Juez mandará emplazar al demandado
para que, dentro del término de cinco días ocurra a oponer las excep~
ciones que tuviere.

ARTICULO PRIMERO: - El presente Decreto entará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO 150.- Transcurrido dicho término se opongan o
no excepciones, se citará a una Audiencia de Pruebas y Alegatos, que
deberá tener verificativo dentro de los ocho días siguientes. Las
pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la Audiencia, excepto la documental, que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de
que el Juez haga relación de ella en la Audiencia y la tenga por recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.

ARTICULO SEGUNDO: - Los procedimientos judiciales que
se encuentren pendientes de resolución antes de la vigencia de este
Decreto, se seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se
reforma.
Monterrey, N. L. a 31 de Diciembre de 1982
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

El juez fijará, en su caso, a los peritos, un término prudente
que no excederá de diez días para que presenten su dictamen. Lo no
previsto a este respecto se sujetará en lo conducente a las reglas generales de la prueba.
ARTICULO 160.- Todas las cuestiones que surjan y las
excepciones que se opongan, serán resueltas en la definitiva; pero en
ningún caso podrá oponerse reconvención.

PRESIDENTE:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS.
DIP. SECRETARIO:

DIP. VOCAL:

LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS

48
49

�"AÑO DEL GENERAL VICENTE GUERRERO".

Monterrey, N. L., Diciembre 21 de 1982.

H. CONGRESO DEL ESTADO.
EDIFICIO.·

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE AL
EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIERE LOS ARTICULOS 68 y 69
DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, f:0METO A SU CONSIDERACION, PARA LA DISCUSION Y APROBACION EN SU
CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE
LA CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 36 DE LA LEGISLATURA LOCAL PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO EL 13 DE JUNIO DE 1962.

CONSIDERANDO:

1.- Que el 29 de Mayo de 1962, el H. Congreso del Estado,
expidió el Decreto No. 36, en el que se suspendía la vigencia de los
Artículos 2346, 2348, 2373 Fracción I, 2378 y 2383 Fracción I
del Código Civil del Estado, prorrogando en favor de los inquilinos
el plazo de duración de los contratos de arrendamiento celebrados
y los que en el futuro se concertaren, a plazo fijo o por tiempo indeterminado, cuya renta pactada no fuese mayor de $ 450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M. N.) mensuales, siempre que se
50

destinare para casa habitación, con las excepciones que en el mismo
Decreto se señalan.
11.- Ahora bien, el Estado en su función reguladora ha emitido diversas disposiciones legales, entre las cuales se encuen;a el Impuesto sobre Aumento de Valor y Mejoría Específica de la Propiedad
Y la Ley de Urbanismo y Planificación para el Estado de Nuevo León·
en ambas se impone como obligación de los propietarios de inmue~
bles, el pago a que éstos resulten afectos, ya sea con motivo de obras
de m~joría'. o _por la introducción de servicios básicos de agua, luz,
drenaJe san1tano, gas, pavimento y otros de este mismo orden

III.- Por otra parte, inquilinos que se encuentren bajo los supuestos del Decreto No. 36 que mediante éste se modifica ya sea
ellos mismos, o sus cónyuges, son a la vez propietarios de algú~ diverso inmueble, o bien, el que es objeto del arrendamiento lo destinan
total o parcialmente para comercio o industria y ademá;, en algunos
otros casos, inclusive los subarrienda, tergiversando con dicha conducta los propósitos de tal Decreto.
IV.~ Con basé en lo anterior, el Ejecutivo a mi cargo, pretende qu~ el ~1~ado Decreto resulte equitativo en su aplicación, tanto para el_ inquilino como para el propietario del inmueble, por ello, ha
considerado la necesidad de adicionar nuevos supuestos, que no están
actualmente comprendidos bajo las excepciones de dicha prórroga legal. Se establece también para todos estos casos, un procedimiento
que cump~~ con tod~ las formalidades esenciales y que expedite la
d~_socupac1~n de los inmuebles sin dejar de instituir una compensacion apropiada para el usuario del inmueble que lo indemnice por la
desocupación.

DECRETO

NUM.

ARTICULO UNICO:- Se modifican los Artículos lo. y 3o. y
51

�se derogan los Artículos 2o, So, 60 1 7o y 80 y se adicionan los Artículos 120 1 1301 140 1 1501 160, 170, 180 y 190 del Decreto No. 36,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de Junio de 1962,
para·quedar como sigue:

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

C. GRACIANO BORTONI URTEAGA.

ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la
sentencia correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia
de la acción, fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la
ejecución de la misma y será apelable en el efecto devolutivo; la que
lo niegue, lo será en ambos efectos, teniendo como plazo p~a interponer dicho recurso el término de tres días.

RSF. MMF. JLTM. grl.

ARTICULO 190.- La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles".

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigoc el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Los procedimientos judiciales que
se encuentren pendientes de resolución antes de la vigencia de este
Decreto, se seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se
reforma.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION".
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.

C. ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ
53

52

�se derogan los Artículos 2o, So, 60, 7o y 80 y se adicionan los Artículos 120, 130, 140, 150, 160, 170, 180 y 190 del Decreto No. 36,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de Junio de 1962,
para ·quedar como sigue:

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

C. GRACIANO BORTONI URTEAGA.
ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la
sentencia correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia
de la acción, fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la
ejecución de la misma y será apelable en el efecto devolutivo; la que
lo niegue, lo será en ambos efectos, teniendo como plazo p~a interponer dicho recurso el término de tres días.

RSF. MMF. JLTM. grl.

ARTICULO 190.- La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles".

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Los procedimientos judiciales que
se encuentren pendientes de resolución antes de la vigencia de este
Decreto, se seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se
reforma.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION".
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.

C. ALFONSO MARTINEZ OOMINGUEZ
52

53

�EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, LXIII LEGISLATURA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA
CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO
NUM.... ..28
REFORMA AL CODIGO CIVIL DEL ESTADO.
ARTICULO UNICO.- Se reforma, el Código Civil del Estado, en su Artículo 291 O párrafo primero, en los siguientes términos:
ARTICULO 2910.- Una vez que se firme una escritura en
que se adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o en la que se haga constar un crédito que tenga
preferencia desde que sea registrado, el notario que la autorice dará el
Registro un aviso, en el que conste la finca de que se trate, la indicación de que se ha trasmitido o modificado su dominio o se ha constituido, trasmitido,modificado o extinguido el derecho real sobre ella,
los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la escritura y la de su firma e indicación del número, tomo y sección en que
estuviere inscrita la propiedad en el Registro. El registrador, con el
aviso del notario y previo pago de los derechos correspondientes,
hará inmediatamente una anotación preventiva al márgen de la inscripción de propiedad. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que
se hubiere firmado la escritura se presentare el testimonio respectivo,
su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la fecha de la notación ·preventiva, la cual se citará en el Registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de la presentación.

55

�T R ANSI TO R I OS:

ARTICUL_Q PRIMERO.-

Este Decreto entrará en vigor el

día lo. de Ene:o de 1983.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones
que contraríen o se opongan al contenido de este Decreto.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación Y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta Y dos.

PRESIDENTE:
DIP. RENE ALVAREZ MENDOZA.
DIP. SECRETARIO:

DIP. SECRETARIO
JAIME DE LA GARZA GUZMAN

LIC PROFR . JOSE LUIS MARTINEZ

H. ASAMBLEA:
A los miembros que integramos la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, nos fue turnada para su estudio y dictamen
iniciativa signada por el Titular del Poder Ejecutivo, asistido del Se~
cretario General de Gobierno y del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, proponiendo reformas al Código Civil del Estado de Nuevo León, en su Artículo 2910, párrafo primero.
Expone el C. Gobernador del Estado de Nuevo León, en su
Artículo 2910, párrafo primero.
Expone el C. Gobernador del Estado, que a virtud de la reforma del Artículo 271 Fracción X de la Ley de Hacienda del Estado
para el año Fiscal de 1983, mediante la cual se establece que los avi~
sos preventivos que expidan los Notarios, cuando se adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces y en
la que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea
registrado y visto el gran volumen de negocios que se llevan en el Registro Público de la Propiedad se ha hecho necesario establecer como
derecho del Estado el .cobro por el servicio que presta, cuyo pago es
a veces inferior al costo de suministro que tiene para la Autoridad.
E~ _consecuencia, es necesario adecuar el Artículo 2910 del Código
Civil del Estado, pues hasta ahora el Registrador, con el simple aviso
del Notario y sin cobro de derecho alguno procede a una anotación
preventiva al margen de la inscripción de propiedad.

La Comisión Dictaminadora, hecho el análisis respectivo de la
reforma propuesta, así como de las consideraciones expuestas por el
J~~e d~l Ejecutivo Estatal, y viendo la necesidad de adecuar la legislacton vigente para hacerla congruente con las leyes fiscales, se permite
someter a la Soberanía de esta H. Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de:

56

57

�DECRETO:

Monterrey, N. L., a 28 de Diciembre de 1982.

ARTICULO UNICO:- Se reforma el Código Civil del Estado
de Nuevo León, en su Artículo 2910 párrafo primero, para quedar en
los siguientes términos:

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:

PRESIDENTE:

" " ARTICULO 2910;- Una vez que se firme una escritura
en que se adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o en la que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado, el Notario que la autorice
dará al Registro un aviso en el que conste la finca de que se trate, la
indicación dé que se _ha transmitido o modificado su dorninió o se ha
constituido, transmitido, modificado o extinguido el derecho real sobre ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la
escritura y la de su firma e indicación del número, tomo y sección en
que estuviere inscrita la propiedad en el Registro. El registrador, con
el aviso del notario y previo pago de los derechos correspondientes,
hará inmediatamente una anotación prevenfr.-a al margen de la inscripción de propiedad. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que
se hubiere firmado la escritura se presentare el testimonio respectivo,
su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la f~cha de la anotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la
fecha de la presentación. " "
••

♦

•

•

•••

•

••••

•

••

•

•••

•

•••••••••

•

•

•

•

••••

••••

•

•

•

•

•

•

••••

•

DIP. LIC. SALVADOR GARA SALINAS

DIP. SECRETARIO:

DIP. VOCAL :

LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS

•

TRANSITORIOS :

ARTICULO PRIMERO:- Este Decreto entrará en vigor el
día lo. de enero de 1983.
ARTICULO SEGUNDO:- Se derogan todas las disposiciones que contraríen o se opongan al contenido de este Decreto.

58

59

�EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS INICIATIVAS
DE REFORMAS FISCALES PARA 1983.

e.e. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA
XLIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
PRESENTES.

ALFONSO MARTINEZ OOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, con apoyo en las atribuciones que me otorga el
Artículo 85 Fracción XXI de la Constitución Política de la Entidad y
cumpliendo con el postulado contenido en elArtículo 63 Fracción IX
de la mencionada Carta Fundamental, me permito someter a la Alta
consideración de Ustedes, diversas Iniciativas de Leyes y Reformas
Legislativas en Materia Tributaria para el año de : 983, a saber:

1.- Gasto Público.
El Gasto público para el año venidero se estima en la cantidad de $ 21,200'000,000.00, que representa un incremento Jel orden del 43.24 O/o en relación al presupuesto del ejercicio de 1982.
El egreso se distribuye atendiendo a prioridades de interés social y
dentro de un marco de necesidades indispensables, ajustadas a la actual realidad económica del país y del Estado.
Mantenemos la. tónica que hemos venido siguiendo. El presupuesto de egresos conserva su estructura programática a fin de que se
tengan elementos suficientes para facilitar el análisis del destino que
se da al caudal público.
2.- No Aumento de Impuestos.

El Estado y los Municipios harán frente a la difícil situación
económica que se presenta para el año venidero principalmente con el
incremento en sus participaciones en impuestos federales con motivo
de la Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; y por otra
parte, con el desenvolvimiento natural de la economía de la Entidad;
la eficiencia administrativa del Fisco; y, la probada conciencia tributaria de sus contribuyentes.
3.- Adecuaciones de Franquicias y Derechos.
Para hacer frente al aumento en el costo de la vida, se propone
adecuar el precio de los servicios que prestan el F.stado y los Municipios y al propio tiempo, aumentar la cantidad que sirva como base para diversos contribuyentes de la Entidad se beneficien con franquicias tributarias.
En lo referente a la adecuación de derechos, se propone incrementar su costo con porcentajes y variables, que son necesarios para
-evitar que el Estado y los Municipios sufran pérdidas excesivas en la
prestación de diversos servicios a que están obligados.
Por lo que hace a la adecuación de las franquicias tributarias,
cabe citar como ejemplo que en las exenciónes que se conceden en
impuesto predial a viudas, huérfanos, pensionados, etc., la base
para que se otorgue tal beneficio se eleva de $ 875,000.00 a
$ l '500,00.00; debiendo citarse asimismo como propuesta significativa
la que se hace en el sentido de exentar en el pago del Impuesto Municipal sobre Adquisición de Inmuebles a las donaciones que se hagan entre adoptante y adoptado, a efecto de que éstos gocen del mismo
estímulo que en este caso tienen los padres e hijos.
A continuación expongo a Ustedes, en forma breve, los principales cambios y el contenido fundamental de cada una de las Iniciativas que propongo para discusión y aprobación de ese Honorable
Cuerpo Legislativo.

No se propone alza alguna de impuestos, ni a nivel Estatal ni
a nivel Municipal.
61

�1.- LEY DE EGRESOS DEL ESTADO.

II.- LEY DE INGRESOS DEL ESTADO.

*

*A

fin de hacer frente a los gastos públicos del Estado, se
propone un aumento en el presupuesto, de la cantidad de
$14,800'000,000.00 a la cantidad de $ 21,200'000,000.00, lo
cual representa un incremento del 43.24 °/o respecto del presupuesto de este ejercicio. El presupuesto que se propone se estructura en trece programas, que se detallan como sigue :

Para acercar las tasas de recargos e intereses a la realidad económica, se propone que en los Artículos Tercero y Quinto se eleve respectivamente la tasa de recargos al 4 O/o mensual en vez del 3 º/o
mensual que se cobra actualmente, y la tasa de intereses para efectos de prórroga de créditos fiscales, al 36 O/o anual en vez del
30 °ío anuai que se cobra actuaimente. Estas, siguen siendo tasas
inferiores a las que cobra la Federación.

IMPORTE

III.- LEY DE HACIENDA DEL ESTADO.
1 . FUNCION LEGISLATIVA
2 .- ADMINISTRACION DE JUSTICIA
3.- ACCION SOCIAL

$

4.- ADMINISTRACION DE LA•FUNOION
PUBLICA
5.- ADMINISTRACION HACENDARIA
6 .· APOYO A MUNICIPIOS
7 .- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y
OBRAS PUBLICAS
8.· DESARROLLO AGROPECUARIO
9 . EDUCACION Y CULTURA
10.- FOMENTO ECONOMICO Y
PRODUCTIVIDAD
11. · PREVISION SOCIAL
12.· SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA
SOCIAL
13.· SEGURIDAD PUBLICA
TOTAL

*

59'053,420.00
601 '302,393.00
137'836, 120.00
989'010,816.00
438'119,418.00
1'108'281,300.00
4 ,219'727 ,827.00
136'120,566.00
11,682'256,377.0Q
113'302,322.00
597'021 ,500.00
475'376,452.00
642'591,590.00

$

21,200'000,000.00

propone reformar el Artículo 8 ubcusi e) de esta Ley de Egresos, a fin de aumentar de $ 675,000.00 a$ l '500,000.00 la cantidad que sirve como base para que las hijuelas expedidas con motivo
de sucesiones, se beneficien con subsidio automático en los derechos que por inscripción de títulos se generan en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio. La finalidad de esta medida es nivelar la base del subsidio con el aumento en el costo de la vida.
62

*

Se propone la reforma del Artículo 12 incisos a) y b) a fin de incrementar el valor que sirve de base para efectos del pago del impuesto predial, de $ l '675,000.00 a $ l '925,000.00. Esta reforma
tiene como finalidad que el incremento automático del 15 O/o anual
que sobre las bases generales por unidades tipo entrará en vigor el
lo. de enero de 1983, no acarree como consecuencia que determinado número de contribuyentes resulte menor o mayormente gravado que el resto de los contribuyentes, es decir, todos los contribuyentes del impuesto predial resultarán gravados en la misma proporción con motivo del referido incremento automático del 15 O/o.

*

A fin de nivelar la base de las exenciones con el aumento en el costo de la vida, se propone la reforma del Artículo 14 Fracción I inciso e) para aumentar de $ 875,000.00 a $ l '500,000.00 la base para
conceder exenciones prediales totales por tiempo indefinido a viudas, huérfanos, jubilados,veteranos de la revolución, etc.

.,, Para adecuar el valor de los servicios que prestan las diversas Dependencias del Gobierno del Estado con el aumento en el costo de
la vida, se propone reformar los Artículos 267,268,269, 270,271,
272, 273, 274, 275 Bis, 276 y 277 para aumentar el valor de diversos derechos, tales como los que se cobran por los servicios que se
prestan en el Registro Civil, en el Registro Público, por la inspección
de motores y calderas, por expedición de placas para vehículos, por
63

�V.- CODIGO FISCAL.

* empadronamiento y refrendo anual de expendios de bebidas alcohólicas, etc. Debe mencionarse que entre dichas reformas se establecen cuotas específicas para determinados servicios que a la fecha no
se encuentran conceptuados en forma especial y que por ende gravan actualmente a la tasa general de los servicios no definidos expresamente, como lo son: los certificados de no inscripción de inmueble, los certificados de gravámenes o de libertad de gravámenes, la
acreditación o rectificación de medidas, la certificación de constancias del archivo de Notarías, la inscripción de aviso preventivo, la
autorización de Libros de Registro y de Actas Fuera de Protocolo, y
el Registro de Títulos de Corredores Públicos. Cabe hacer notar
que el monto de los derechos que se propone es en muchos ca~os inferior al costo del servicio que se presta.

*

VI.- LEY DE CATASTRO.

*

A fin de facilitar a los contribuyentes el pago de los derechos que
se generan en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
con motivo de la inscripción de 'ciertas operaciones sin valor, se propone la reforma del Artículo 271 Fracción I inciso h) para que
aparte del avalúo bancario se incluya la posibilidad de avalúo que
expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

*

*

Se propone la adición de un Artículo 272 Bis para el efecto de que
se graven con derechos específicos los servicios que se prestan por
autorizar el cierre de Protocolos, de Libros de Registro y de Libros
de Actas Fuera de Protocolo.
IV. - CODIDO CIVIL.

* Se

propone la modificación del Artículo 2910 a efecto de que se
establezca que la inscripción de avisos preventivos se hará previo el
pago de los derechos correspondientes en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio . Esta medida es complementaria de la
sugerencia que se hace para que en el Artículo 271 Fracción X de la
Ley de hacienda del Estado se preceptúe que la inscripción de aviso
preventivo que se haga en los libros del Regist: o Público de la Propiedad y del Comercio, generará un derecho de$ 250.00.

64

Para adecuar las fases procedimentales en los remates que se realizan con motivo de procedimientos económico-coactivos, se propone la reforma del Artículo 121, para que las convocatorias que con
motivo de remates deban publicarse en el Periódico Oficial del Estado Y en algún otro Diario de la Entidad, se realicen única y exclusivamente cuando el valor de los vienes a rematar exceda de la
cantidad que resulte de elevar al año el salario mínimo general de
la zona económica que corresponda. En la actualidad estas publicaciones deben efectuarse cuando el valor de los bienes a rematar
excede de$ 5,000.00.

Se propone la reforma del Artículo 21 a fin de que en ningún caso
el valor catastral de los predios sea inferior a $ 14,000.00, en vez
de $12,000.00, como está actualmente. Esta propuesta es complementaria de la que se hace para reformar el Artículo 12 incisos a)
Y b) de la Ley de Hacienda del Estado, dado lo cual, todos los
contribuyentes del impuesto predial resultarán gravados en la misma proporción con motivo del incremento automático del 15 OJo
anual que sobre las bases generales por unidades tipo entrará en vigor el lo. de enero de 1983.

VII.- REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO.

*

A fin de que los llamados avisos previos no -sean perpetuos y traigan como consecuencia los enormes problemas internos que acarrean la mayoría de los actos administrativos que carecen de vigencia definida, se propone la reforma del Artículo 31 para que dichos avisos previos queden cancelados automáticamente a los tres
meses de su fecha de expedición, salvo el derecho de solicitar su
prórroga.

65

�VIII.- LEY DE FOMENTO A LA VIVIENDA POPULAR.

*

X.- LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS.

*
Para nivelar la base de las franquicias concedidas a la vivienda popular con el aumento en el costo de la vida, se propone la reforma
de los Artículos lo. Fracción III y 2o. Fracciones I y II, para que
sean consideradas como de interés social las vivendas que cumpliendo con los requisitos de ley tengan un valor de hasta
$ l '500,000.00; y, que como consecuencia de ello, se beneficien
con 100 º/o de exención de impuesto predial por diez años las viviendas con valor de hasta $ l '000,000.00 y, con exención de
50 Ojo de impuesto predial por diez años las viviendas cuy_o valor
esté entre $ l '000,000.00 y $ l '500,000.00. Actualmente, las
cantidades que sirven como base para la aplicación de las referidas
exenciones, son $ 650.000.00 y $ 875,000.00 respectivamente.

XI.- LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS.

* Se propone la reforma del Artículo 28 Bis 1 Fracción XIV a fin de
que las donaciones entre adoptante y adoptado y sus respectivos
ascendientes y descendientes queden exentas del pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, al igual que lo están en la actualidad las donaciones que se hacen entre ascendientes y descendientes en línea recta.

IX.- DECRETO DE FOMENTO A LA CONSTRUCCION.

*

*

Se propone la reforma del Artículo Quinto para que se extienda
durante todo 1983 la vigencia de este Decreto. Estimular ~jo
cualquier forma la construcción, es estimular el empleo y consecuentemente, ayudar a preservar nuestro desarrollo económico y
social. Esta es la finalidad de esta propuesta.
Como medida complementaria a la prórroga de este Decreto, se sugiere reformar el Artículo Segundo para que se adecúe al costo de
la vida el valor de las construcciones que se beneficien con esta
franquicia, de suerte tal que las construcciones que se realicen durante 1983 y que excedan de $ l '500,000.00 se beneficiarán durante cinco años de una reducción del 25 O/o de impuesto predial
sobre las mismas; las construcciones que excedan de
$ l '000,000.00 se beneficiarán durante cinco años de una reducción del 75 O/o del impvesto predial sobre las mismas. Actualmente las cantidades que sirven como base para la aplicación de la reducción de mérito son, $ 875,000.00 y $ 650,000.00 respectivamente.
6ti

Para acercar las tasas de recargos e intereses a la realidad económca, se propone que en los Artículos Cuarto y Sexto se eleve respectivamente la tasa de los recargos al 4 O/o mensual en vez del 30/o
mensual que se cobra actualmente, y la tasa de los intereses para
efectos de prórroga de créditos fiscales, al 36 O/o anual en vez del
30 O/o anual que se cobra actualmente.

*

Como medida complementaria, de índole técnica, a la sugerencia
de reformar el Artículo 28 Bis 1 Fracción XIV, se propone la modificación del Artículo 28 Bis 2 Fracción I a fin de que quede bien
claro que las donaciones entre adoptante y adoptado quedarán
exentas del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

*

Para nivelar el valor de los servicios que prestan las diversas Dependencias de los Municipios del Estado con el aumento en el costo de
la vida, se propone reformar los Artículos 50, 51, 52, 55, 56, 57,
58, 59, 62 y 64 para aumentar el valor de diversos derechos, tales
como los que se cobran por los servicios que se prestan por uso de
rastro, por inspección sanitaria, por registro de fraccionamientos,
por expedición de licencias de manejar, por inscripción y refrendo
anual de centros nocturnos, etc. Al igual que lo mencionado respecto de la Ley de Hacienda del Estado, el monto de los derechos
que se propone en muchos casos es irJerior al servicio que se presta.
67

�* Se propone la reforma del Artículo 57 Fracción I a fin de que que-

INICIATIVA DE REFORMA AL CODIGO CIVIL DEL
ESTADO.

de suprimido el cobro de derechos por el registro de profesionales
como peritos responsables. Esto en razón a la incertidumbre que
produce este cobro.

*

Por razones de estricta técnica jurídica, se propone la reforma del
Artículo 84 a efecto de que se haga remisión a la Ley de Ingresos
de los Municipios del Estado en lo referente a la tasa de recargos.

SEÑORES DIPUTADOS:
Dadas las circunstancias actuales y las razones en que se sustentan las Iniciativas Fiscales que estoy proponiendo para 1983, estoy seguro que recibirán la aprobación oportuna de esa alta representación popular.
Reitero a Ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
Monterrey, N. L., a 15 de Diciembre de 1982.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

El SECRETARIO GENERAL DE

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y

GOBIERNO

TESORERO GRAL . DEL ESTADO.

GRACIANO BORTONI URTEAGA

VICTOR GOMEZ GARZA

ARTICULO UNICO.- Se reforma, el Código Civil del Estado, en su
Artículo 291 Opárrafo primero, en los siguientes términos :
ARTICULO 2910.- Una vez que se firme una escritura en
que se adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o en la que se haga constar
un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado, el
notario que la autorice dará al Registro un aviso en el que
conste la finca de que se trate, la indicación de que se ha
transmitido o modificado su dominio o se ha constituído,
transmitido, modificado o extinguido el derecho real sobre
ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha
de la escritura y la de su firma e indicación del número, tomo y sección en que estuviere inscrita la propiedad en el
Registro. El registrador, con el aviso del notario y previo
pago de los derechos correspondientes, hará inmediatamente una anotación preventiva al márgen de la inscripción de
propiedad. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se
hubiere firmado la escritura se presentare el testimonio
respectivo, su inscripción surtirá efecto contra tercero desde
la fecha de la anotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de la presentación.

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día
lo. de Enero de 1983.
69

68

�ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones
que contraríen o se opongan al contenido de este Decreto.
A t e n t a m e n t e,
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
Monterrey, N. L., a 15 de Diciembre de 1982.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, LXIII LEGISLATURA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA
CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE :

DECRETO:
Núm.......... 29.
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.

EL SECRETARIO GENERAL DE

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y

DE GOBIERNO.

TESORERO GENERAL DEL ESTADO.

VICTOR GOMEZ GARZA

GRACIANO BORTONI URTEAGA

ARTICULO UNICO:.- Se reforma el Código Civil del Estado
de Nuevo León, en sus Artículos 178, 183,259, 260, 283 y 414, para quedar como sigue:
Artículo 178.- El Contrato de Matrimonio debe celebrar se bajo el
régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
A falta de régimen expresamente sefialado, se estará sujeto al régimen
de sociedad conyugal, y en ningún caso, los bienes adquiridos antes
del matrimonio, el importe de la venta de los bienes propios, los adquiridos por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito,
los productos y los que se obtengan por i;u reinversión, formarán parte de la sociedad c~nyugal, salvo que expresamente se pacte lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.
Artículo 183.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, con la salvedad referida en el Artículo 178, por
las disposiciones generales relativas al contrato de sociedad.
Artículo 259 .- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, los hijos varones mayores de cinco afios, quedarán al cuidado del
padre, y las hijas al cuidado de la madre, si de parte de ambos cónyuges hubiere habido buena fe; lo anterior no constituye impedimento ·
para que acuerden mutuamente en que todos los hijos queden bajo
el cuidado de uno de ellos, previo convenio, del que se dará vista al
Ministerio Público y se sancionará por el Juez tomando siempre en

70
71

�cuenta, aquellas circunstancias que favorezcan a los hijos.
Artículo 260.- Si uno sólo de los cónyuges ha procedido de buena
fe, quedarán todos los hijos bajo su cuidado, a menos que se hubiese celebrado convenio con el otro cónyuge en los términos y condiciones del artículo anterior; pero siempre, y aún tratándose de divorcio, las hijas e hijos menores de cinco años, se mantendrán al
cuidado de la madre hasta que cumplan esta edad, a menos que la
madre se dedicare a la prostitución, al ienocinio, hubiere contraído el hábito de embriagarse, tuviere alguna enfermedad contagiosa,
o por su conducta antisocial ofreciere peligro grave para la salud o
la moralidad de sus hijos.
Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes:
Primera: - Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en
las Fracciones V y XV del Artículo 267, los hijos quedarán bajo ia
patria potestad del cónyuge no culpable. Si los dos fueren culpables, quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda y si no lo hubiere se nombrará tutor.
Segunda:- Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en
las Fracciones I, 11, 111, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XVI, del
Artículo 267, los hijos que darán bajo la patria potestad del cónyuge inocente; pero a la muerte de éste, el cónyuge culpable recuperará la patria potestad.. Si los dos cónyuges fueren culpables, se les
suspenderá en el ejercicio de la patria potestad hasta la muerte de
uno de ellos, recobrándola el otro al acaecer ésta. Entre tanto, los
hijos quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda y si no hay quien la ejerza, se les nombrará tutor.

l.11.·
111.-

Por el padre y la madre.
Por el abuelo y la abuela maternos.
Por el abuelo y la abuela paternos.

TRANSITORIOS :
ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre
su Capital, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
Y Soberano de Nuevo León, en Monterrey,

PRESIDENTE:

DIP. RENE ALVAREZ MENDOZA.

DIP. SECRETARIO

DIP. SECRETARIO:

JAIME DE LA GARZA GUZMAN

PROFR. Y LIC. JOSE LUIS MARTINEZ
TORRES.-

Tercera:- . .... .. ........ . .. . ........ . .. . ............... .
Artículo 414.- La patria potestad sobre los hijos de Matrimonio se
ejerce:

72

73

�H. ASAMBLEA:

Considerarlo así es entender que el niño es al final de cuentas
el verdadero protagonista de la familia.

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales nos
fue turnado· para su estudio y dictamen iniciativa de reformas a los
Artículos 178,183,259,260,283 y 414 del Código Civil, presen~~
por las CC. Diputadas Lic. Olivia Chung Vázquez, Profra. Ya~1dia
Guerrero Pedraza y Guadalupe Chávez Bautista, referente al Patnmonio Matrimonial y destino del niño.

Cierto que no hay substitutos al amor de los padres, pero frente a las decisiones complicadas que adoptan los cónyuges, a veces
impactantes en la naciente conciencia del niño, la ley debe preservar
para él la seguridad de su formación, las condiciones de vida y el ambiente reservado a su futuro.

DICTAMEN:
Considerando a la familia célula de la sociedad, la ley debe de
preservar su constitución social de origen y la consolidación de la pareja.
La experiencia nos dice que algunas desavenencias de la familia
surgen en la disputa de aquellos intereses que forman el patrimomo,
no siempre especificados en cuanto a su origen y destino.

Las complicaciones de la vida moderna obligan a un cambio de
reglas, de manera que se garantice el crecimiento armónico de la familia y se precisen los parámetros en los cuales habrá de desenvolverse y poner a salvo el matrimonio de asechanzas y aventurismo.

En la misma exp_osición de motivos las Diputadas ponentes manifiestan que la sociedad desde sus orígenes nos obliga a fijar normas
más congruentes con la realidad circundante.
Esta Representación •:onsidera que en tratándose de una adecuación jurídica que busca fijar el mejor destino del niño, casi siempre la víctima cuando la adv'31'::.idad embate a la familia, la sociedad al
través de sus leyes debe rP.s _,on-ier, propiciando un ámbito amable Y
comprensivo donde el menor se realice en pleni, ud, con la menor
brusquedad a sus sentimient os, como supone la ausencia del padre o
de la madre.
74

Se pretende en la iniciativa que la disolución del matrimonio
deje de ser, lo que hasta hoy ha sido, una oportunidad de dispersión
de la que el nifio es víctima única, en ocasiones un ser marcado con
el estigma de hijo del infortunio.
La Comisión dictaminadora considera procedente las reformas
a los Artículos 178, 183, 259, 260, 283 y 414 del Código Civil.

Por lo anteriormente expuesto sometemos al recto criterio de
esta H. Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTICULO UNICO:- Se reforma el Código Civil del Estado
de Nuevo León, en sus Artículos 178, 183,259,260,283 y 414, para quedar como sigue:
Artículo 178.- El Contrato de Matrimonio debe celebrarse bajo el
régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. A
falta de régimen expresamente señalado, se estará sujeto al régimen
de sociedad conyugal, y en ningún caso, los bienes adquiridos antes
del matrimonio, el importe de la venta de los bienes propios, los adquiridos por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito,
los productos y los que se obtengan por su reinversión, formarán parte de la sociedad conyugal, salvo que expresamente se pacte lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.
75

�Artículo 183.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones
matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, con la salvedad referida en el artículo 178, por las
disposiciones generales relativas al contrato de sociedad.
Artículo 259.- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, los hijos varones mayores de cinco aiíos, quedarán al cuidado del
padre, y las hijas al cuidado de la madre, si de parte de ambos cónyuges hubiere habido buena fe; lo anterior no constituye impedimento
para que acuerden mutuamente en que todos los hijos queden bajo
el cuidado de uno de ellos, previo convenio, del que se dará vista al
Ministerio Público y se sancionará por el Juez tomando siempre en
cuenta, aquellas circunstancias que favorezcan a los hijos.
Artículo 260.- Si uno sólo de los cónyuges ha procedido de buena
fe, quedarán todos los hijos bajo su cuidado, a menos que se hubiese
celebrado convenio con el otro cónyuge en los términos y condiciones del artículo anterior; pero siempre, y aún tratándose de divorcio,
las hijas e hijos menores de cinco años, se mantendrán al cuidado de
la madre hasta que cumplan esta edad, a menos que la madre se dedicare a la prostitución, al lenocinio, hubiere contraído el hábito de
embriagarse, tuviere alguna enfermedad contagiosa, o por su conducta antisocial ofreciere peligro grave para la salud o la moralidad de sus

te; pero a la muerte de éste, el cónyuge culpable recuperará la patria
potestad.
1 · • . Si los dos cónyuges fueren culpables, se les suspend era· en
e eJerC1c10 de la patria potestad hasta la muerte de uno de ellos
br , d la 1
' recoan ~ e otro al acaecer ésta. Entre tanto, los hijos quedarán bajo
la p_atria potestad del ascendiente que corresponda y si no hay quien
la eJerza, se les nombrará tutor.
Tercera.-

..... . . . ....... . .... . ....... . ..................

Artículo 414.- La patria potestad sobre los hijos de Matrimonio se
ejerce:

l.11.III.-

Por el padre y la madre.
Por el abuelo y la abuela maternos.
Por el abuelo y la abuela paternos.

TRANSITORIOS:
ARTICUL? P~IMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el ~ía
de su publicac1on en el ~eriódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Quedan derogadas todas las disposiciones
que se opongan a las presentes reformas.

hijos.
Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes:
Primera:- Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en las
Fracciones V y XV del articulo 267 , los hijos quedarán bajo la patria
potestad del cónyuge no culpable. Si los ~os fueren culpables, quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda y si no
lo hubiere se nombrará tutor.
Segunda: - Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en las
Fracciones I, 11,111, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XVI, del Artículo 26 7, los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge inocen76

Monterrey, N • L., a 28 de diciembre de 1982
COMISION DE LEGISLACION y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
PRESIDENTE:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS
DIP. SECRETARIO:

DIP. VOCAL:

LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE
VARGAS

71

�C. PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO,
SEXAGESIMA TERCERA LEGISLATURA.
LOS LEGISLADORES QUE SUSCRIBIMOS, MIEMBROS DE LA
SEXAGESIMA TERCERA LEGISLATURA AL CONGRESO DEL
ESTADO DE NUEVO LEON, CON EL DEBIDO RESPETO Y CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 68, 69 y 70 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y 71, 72 Y 73 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE HONORABLE CONGRESO, NOS
PERMITIMOS PROPONER REFORMAS Y ADICIONES A LOS
ARTICULO$ 178,183,259,260,283 y 414 DEL CODIGO CIVIL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON, BAJO LA SIGUIENTE:
EXPOSICION DE MOTIVOS.
EL SER PARTE INTEGRANTE DE UNA SOCIEDAD COMPLEJA
y CAMBIANTE DE DIMENSIONES SOCIALES DEFINIDAS IMPLICA POR ESA MISMA NATURALEZA UNA ADECUACION
QUE LA PROPIA DINAMICA DEL TIEMPO NOS ESTA ESTABLECIENDO.
NUESTRA NORMA CIVIL JURIDICA, DEBE BUSCAR LA PERFECCION DE LA SOCIEDAD Y DEL DERECHO Y TRATANDOSE
DE UNA ENMIENDA DEL CODIGO CIVIL, NUESTRA PREOCUPACION MORAL DEBE SER BUSCAR UN MARCO ADECUADO
A LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SOBRE TODO AL DESTINO
DEL NIÑO, CUESTIONES AMBAS QUE DEFINEN POR ESENCIA
y PRESENCIA LA VOCACION HUMANISTA DEL REGIMEN
DEL SEÑOR GOBERNADOR ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.
ADEMAS DE DESESTIGMAR AL NIÑO EN SU ORIGEN DE SU
NACIMIENTO CON LAS REFORMAS YA EFECTUADAS POR
ESTE REGIMEN AL CODIGO CIVIL, ES NECESARIO TAMBIEN
CONCEDERLE SU SITIO Y EL DERECHO A DEFINIR SU DESTINO.
78

LA SOCIEDAD DESDE SUS ORIGENES NOS OBLIGA A FIJAR NORMAS MAS CONGRUENTES CON LA REALIDAD SECUNDANTE ( PGLITICA SOCIAL-ECONOMICA, ETC.) Y ACORDE A LAS EXIGENCIAS DE UNA SOCIEDAD QUE HA CAMBIADO SUS DIMENSIONES IMPUESTAS POR LA DINAMICA DEL
TIEMPO.
FUNDAMENTALMENTE EL NIÑO ES A FINAL DE CUENTAS EL
VERDADERO PROTAGONISTA DE LA FAMILIA.
POR OTRA PARTE, UNA DE LAS CUESTIONES MAS DELICADAS ES LA RELATIVA A LA SITUACION DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD, EN LO QUE TOCA A LA PATRIA POTESTAD
Y AL CUIDADO Y A SU CUSTODIA, CUANDO ES DISUELTO EL
MATRIMONIO, BIEN POR NULIDAD, BIEN POR DIVORCIO.
LOS HIJOS NO SON RESPONSABLES DE SU ARRIBO A LA VIDA Y AL MUNDO, MENOS CULPA TIENEN DE LA RUPTURA
DEL MATRIMONIO QUE LOS PROCREO. CONSIDERAMOS INCONCEBIBLE QUE ADEMAS DEL IMPACTO EMOCIONAL QUE
TAL HECHO LES PRODUCE, SUFRAN LAS CONSECUENCIAS
DE LA APLICACION DE REGLAS DE TAL MODO RIGIDAS,
QUE NO PERMITEN LA CONTEMPLACION DE CADA CASO
CONCRETO POR APOYARSE UNICAMENTE EN LA APRECIACION DE LA CONDUCTA DEL CONSORTE CAUSANTE DE LA
DISOLUCION, SIENDO ESTE FA&lt;;I'OR DETERMINANTE PARA
RESOLVER SOBRE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
Y EN ESPECIAL SOBRE EL CUIDADO Y CUSTODIA DE LOS
HIJOS MENORES, QUIENES CON FRECUENCIA SE VEN SEPARADOS ENTRE SI O LO QUE ES MAS GRAVE AUN, ALEJADOS
FORZOSA Y FORZADAMENTE DEL PROGENITOR CON EL
QUE MAS INTIMAMENTE HAN LOGRADO IDENTIFICARSE EN
LO ESPIRITUAL, EN EL AMOR, EN LA COMPRENSION Y EN
LA DEDICACION HACIA ELLOS.
ESTIMAMOS QUE LA CONDUCTA CONTRARIA A LA CALIDAD

79

�DE ESPOSO O DE ESPOSA, NO DEBE, EN TODOS LOS CASOS APRECIARSE FATALMENTE ADVERSO A SU RESPONSABILIDAD DE PADRE O DE MADRE Y CONSECUENTEMENTE A SUS SENTIMIENTOS FILIALES.
ATENDIENDO FUNDAMENTALMENTE EL MEJOR INTERES DE LOS MENORES Y POR CORRESPONDER A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES LA TOMA DE DECISIONES
SOBRE EL CUIDADO Y CUSTODIA SOBRE LA PATRIA POTESTAD DE LOS MENORES, ESTIMAMOS QUE DICHAS
AUTORIDADES DEBERAN APOYAR SU DECISION EN INFORMES U OPINIONES QUE RECABEN DE PERSONAS VICULADAS CON LA FAMILIA Y SOBRE TODO ESCUCHAR
INVARIABLEMENTE A LOS MISMOS MENORES CUANDO
TENGAN SIETE AÑOS CUMPLIDOS SIN PERJUICIO DE
QUE LA PROPIA AUTORIDAD JUDICIAL, PUEDA MODIFICAR SUS DETERMINACIONES AL RESPECTO, PUES ES
INDISCUTIBLE E INSOSLAYABLE LA RESPONSABILIDAD
DE SEGUIR ATENTOS DEL MAS CONVENIENTE DESARROLLO FISICO, MORAL, SOCIAL Y CULTURAS DE
QUIENES NO ADQUIEREN AUN SU ENTERA CAPACIDAD
PARA HACERLO POR SI.
OTRO ASUNTO DE ENORME INTERES, ES EL QUE EN RELACIONAL MATRIMONIO, EL CODIGO CIVIL ESTABLECE DOS REGIMENES PATRIMONIALES: LA SOCIEDAD
CONYUGAL Y .LA SEPARACION DE BIENES, LA PAREJA
EN EL MOMENTO DE CELEBRAR EL CONTRATO CIVIL
MATRIMONIAL O DURANTE ESTE ADOPTA EL REGIMEN
QUE A SUS INTERESES CONVIENE.
AL CREARSE EL MATRIMONIO NACE UNA FAMILIA, ESTA ES CONSIDERADA LA CELULA DE LA SOCIEDAD Y
EN NUESTRO CONCEPTO REQUIERE DE UNA GARANTIA
DE SEGURIDAD ECONOMICA, QUE EN CONSECUENCIA
PROPORCIONA TRANQUILIDAD EMOCIONAL TAN IMPORTANTE EN EL COTIDIANO DESARROLLO DE UN

PUEBLO COMO EL NUESTRO, REGIDO POR NORMAS JURIDICAS ACTUANTES.
NO OBSTANTE ES COMUN QUE AL LLEVARSE A CABO
EL MATRIMONIO, SOLO LO INDICA EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, PERO NO SE REALIZAN CAPITULACIONES, SITUACION IN~PERANTE DADA LA EVOLUCION Y EXIGENCIAS DE NUESTRA SOCIEDAD.
ESTIMAMOS QUE ES IMPORTANTE Y TRASCENDENTE
POR LA PROPIA SEGURIDAD ECONOMICA DE LOS CONYUGES, CONSERVEN ESTOS COMO PATRIMONIO PERSONAL SUS BIENES ADQUIRIDOS ANTES DE CONTRAER
MATRIMONIO, CON EL OBJETO DE EVITAR CONFUSIONES
INTERPRETACIONES MALSANAS, APTITUDES
IRRÉSPONSABLES, DE TENDENCIAS ESPECULATIVAS O
DE MALA FE.
LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO Y MENOSCABO DEL INTERES AFECTIVO DE LA PLENA DISPOSICION DE UNIR ESFUERZOS, ENERGIAS, PROPOSITOS Y AFANES, PUES A
TRAVES DEL VINCULO MATRIMONIAL SE INICIA UNA
FAMILIA CONSCIENTE Y RESPONSABLE, FIRME DE LA
DECICION DE INTEGRAR UN PATRIMONIO COMUN Y
CARENTE DEL TEMOR DE QUE ESTE HAYA SIDO MOTIVADO POR MEZQUINOS INTERESES.
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTIMAMOS LA NECESIDAD DE QUE LA SOCIEDAD CONYUGAL SE DEBE CREAR AL CONTRAER EL MATRIMONIO O DURANTE EL Y
QUE ESTE SOLO COMPRENDA LOS BIENES QUE SE ADQUIERAN A PARTIR DE QUE SE CONCERTE EL CONTRATO MATRIMONIAL Y NO LOS QUE CON ANTERIORIDAD A ESTE SEAN PROPIEDAD DE CADA CONSORTE,
NI LOS QUE INDIVIDUALMENTE SE RECIBAN POR DONACION, HERENCIA, LEGADO O CUALQUIER OTRO TITULO GRATUITO A MENOS QUE EN LOS CASOS CITADOS
81

80

�SE HAGA CONSTAR CATEGORICAMENTE Y CON TODA PRECISION QUE ENTRAN A LA SOCIEDAD.
POR LO ANTES EXPUESTO NOS PERMITIMOS PONER A LA
CONSIDERACION DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

DECRETO

ARTICULO UNICO.- SE REFORMA EL CODIGO CIVIL DEL ES.
TADO DE NUEVO LEON, EN SUS ARTICULOS 178, 183, 259,
260,283 y 414, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTICULO 178.- EL CONTRATO DE MATRIMONIO DEBE CELEBRARSE BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL 0
BAJO EL DE SEPARACION DE BIENES. A FALTA DE REGIMEN EXPRESAMENTE SEÑALADO, SE ESTARA SUJETO AL
REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, Y EN NINGUN CASO,
LOS BIENES ADQUIRIDOS ANTES DEL MATRIMONIO, EL IMPORTE DE LA VENTA DE LOS BIENES PROPIOS, LOS ADQUIRIDOS POR HERENCIA, DONACION O POR CUALQUIER OTRO
TITULO GRATUITO, LOS PRODUCTOS Y LOS QUE SE OBTENGAN POR SU REINVERSION, FORMARAN PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, SALVO QUE EXPRESAMENTE SE PACTE LO CONTRARIO EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
ARTICULO 183.- LA SOCIEDAD CONYUGAL SE REGIRA POR
LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES QUE LA CONSTITUYAN, Y EN LO QUE NO ESTUVIERE EXPRESAMENTE ESTIPULADO, CON LA 3JUNEDAD REFERIDA EN EL ARTICULO 178, POR LAS DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS
AL CONTRATO DE SOCIEDAD.

&amp;2

1

ARTICULO 259.- LUEGO QUE LA SENTENCIA SOBRE NULIDAD CAUSE EJECUTORIA, LOS HIJOS VARONES MAYORES
DE CINCO AAOS, QUEDARAN AL CUIDADO DEL PADRE, Y
LAS HIJAS AL CUIDADO DE LA MADRE, SI DE PARTE DE
AMBOS CONYUGES HUBIERE HABIDO BUENA FE, LO ANTERIOR NO CONSTITUYE IMPEDIMENTO PARA QUE ACUERDEN
MUTUAMENTE EN QUE TODOS LOS HIJOS QUEDEN BAJO EL
CUIDADO DE UNO SOLO DE ELLOS, PREVIO CONVENIO, DEL
QUE SE DARA VISTA AL MINISTERIO PUBLICO Y SE SANCIONARA POR EL JUEZ TOMANDO SIEMPRE EN CUENTA AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE FAVOREZCAN A LOS HIJOS.

ARTICULO 260.- SI UNO SOLO DE LOS CONYUGES HA PROCEDIDO DE BUENA FE, QUEDARAN TODOS LOS HIJOS BAJO SU CUIDADO, A MENOS QUE SE HUBIESE CELEBRADO
CONVENIO CON EL OTRO CONYUGE EN LOS TERMINOS Y
CONDICIONES DEL ARTICULO ANTERIOR, PERO SIEMPRE,
Y AUN TRATANOOSE DE DIVORCIO, LAS HIJAS E HIJOS
. MENORES DE CINCO AÑOS, SE MANTENDRAN AL CUIDADO
DE LA MADRE HASTA QUE CUMPLAN ESTA EDAD, A MENOS QUE LA MADRE SE DEDICARE A LA PROSTITUCION,
AL LENOCINIO, HUBIERE CONTRAIDO EL HABITO DE
EMBRIAGARSE, TUVIERE ALGUNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA, O POR SU CONDUCTA ANTISOCIAL OFRECIERE PELIGRO GRAVE PARA LA SALUD O LA MORALIDAD DE SUS
HIJOS.
ARTICULO 283.- LA SENTENCIA DE DIVORCIO FIJARA LA SITUACION DE LOS HIJOS, CONFORME A LAS REGLAS SIGUIENTES:
PRIMERA.- CUANDO LA CAUSA DEL DIVORCIO ESTUVIERE
COMPRENDIDA EN LAS FRACCIONES V Y XV DEL ARTICULO
267, LOS HIJOS QUEDARAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL
CONYUGE NO CULPABLE. SI LOS DOS FUEREN CULPABLES,
QUEDARAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL ASCENDIENTE
QUE CORRESPONDA Y SI NO LO HUBIERE SE NOMBRARA
83

�TUTOR.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, LXII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACUL-

SEGUNDA.- CUANDO LA CAUSA DEL DIVORCIO ESTUVIERE
COMPRENDIDA EN LAS FRACCIONES I, 11, 111, IV, VIII, IX, X,
XI, XII, XIV Y XVI, DEL ARTICULO 267, LOS HIJOS QUEDARAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL CONYUGE INOCENTE
PERO A LA MUERTE DE ESTE, EL CONYUGE CULPABLE RECUPERARA LA PATRIA POTESTAD. SI LOS DOS CONYUGES
FUEREN CULPABLES, SE LES SUSPENDERA EN EL EJERCICIO
DE LA PATRIA POTESTAD HASTA LA MUERTE DE UNO D'.E
ELLOS, RECOBRANDOLA EL OTRO AL ACAECER ESTA:· ENTRE TANTO, LOS HIJOS QUEDARAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL ASCENDIENTE QUE CORRESPONDA Y SI NO HAY
QUIEN LA EJERZA, SE LES NOMBRARA TUTOR:

TADES QUE ME CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:
DECR ETO

NUM. 232

ARTICULO UNICO:- Se adiciona el Artículo 337 del Código
Penal vigente en el Estado, para quedar como sigue:
" " ARTICULO 337 .·. El que teniendo
.
obligación de cuidarlos, abandone a un niño, o a una persona enferma o a un anciano,
incapaces de cuidarse a si mismos, se le aplicará de un mes a cuatro
años de prisión, si no resultare daño alguno. Si el responsable fuera
ascendiente o tutor del ofendido, se le privará además, de la Patria
Potestad o de la tutela." "

TERCERA.· ... . ..... . ........... . .. . .............. . . ,. ..
TRANSITORIO:
ARTICULO 414.- LA PATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS DE
MATRIMONIO SE EJERCE.

J.. POR EL PADRE Y LA MADRE.
I l .. POR EL ABUELO Y LA ABUELA MATERNOS.
I I l. . POR EL ABUELO Y LA ABUELA PATERNOS.

T R A N S I T O R I O S.

UNICO:- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Por lo tanto evíese al Ejecutivo dara su promulgacion y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre Y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
PRESIDENTE:

PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL
DIA DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.

DIP. PROFA. JESUS G. GARZA TORRES
DIP. SECRETARIO:
DIEGO LOPEZ CRUZ

84

DIP. SECRETARIO:
DR. JUVENTINO GONZALEZ BENAVIDES

85

�H. ASAMBLEA:
SEGUNDO.- QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LAS PRESENTES REFORMAS.

MONTERREY, N. L. A 29 DE NOVIEMBRE DE 1982.

DIP. PROFRA. YAVIDIA GUERRERO PEDRAZA:

DIP: LIC. OLIVIA CHUNG

DIP. GUADALUPE SHAVEZ

VAZOUEZ.

BAUTISTA

A los miembros integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, nos fue turnado para su estudio y dictamen iniciativa suscrita por los CC. Diputados Dr. Juventino González Benavides, Lic. Baltazar Cantú Garza y Servando Cantú García, para adicionar el Artículo 337 del Código Penal vigente en el &amp;tado.
Mencionan en su Exposición de Motivos que el título Décimosexto,
Delitos de Peligro, Capítulo 11, que reglamenta el abandono de persona, no se incluye a las personas ancianas que con frecuencia son
abandonadas por sus familias en condiciones de enfermos e incapaces
de valerse así mismos.
&amp; cierto lo asentado por los promoventes, ya que la persona de avanzada edad por su senectud, sus facultades se ven notablemente mermadas en forma natural y si a ésto le agregamos padecimientos y enfermedades que lo incapaciten,, ésto lo constituye en un ser indefenso, por lo mismo es motivo de amplia protección de la justicia.
Para el presente asunto esta H. Asamblea Legislativa designó, como
Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
al C. Dip. lng. Plutarco Elías Calles. Lo anterior en virtud de que el
miembro integrante que prside la Comisión Permanente, tiene interés
en que se resuelva favorablemente la iniciativa que suscribió.
Habiendo comentado la Exposición de Motivos y la proposición de
adición que se hace al Artículo 337 del Código Penal, consideramos
modificar en su redacción la iniciativa que nos fue turnada, para su
estudio, para mayor y mejor claridad, respecto a proveer los casos
de abandono, tratándose de un niño, un anciano enfermo o a unanciano que en todos los casos sean incapaces de cuidarse a sí mismos.
Por lo anteriormente expuesto, concluimos de que la Iniciativa pre-

87
86

•

�sentada, es justa, ya que nos hemos dado cuenta, que en muchos casos quienes teniendo obligación de cuidar a una persona, por su
ava~zada edad O por enfermedad, se les deja en el más completo
abandono. Por lo que sometemos al recto criterio de esta H. Asamblea Legislativa, el siguiente Proyecto de
DECRETO
ARTICULO UNICO:- Se adiciona el Artículo 337 del Código Penal
vigente en el Estado, para quedar como sigue:
"ARTICULO 337.- El que teniendo obligación de c~~arlos,
abandone a un niño, o a una persona enferma o a un anciano,
incapaces de cuidarse a si mismos, se le aplicará de un m~s a
cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno. S1 el
responsable fuera ascendiente o tutor del ofendido, se le privará además, de la Patria'Potestad o de la tutela. " "
TRANSITORIO :
UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Monterrey, N.L. a 18 de mayo de 1982
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:
PRESIDENTE:
PRESIDENTE:
DIP. ING. PLUTARCO ELIAS CALLES

DIP. VOCAL:

DIP. SECRETARIO:
DIEGO LOPEZ CRUZ

LIC. JOSE FRANCISCO M0RENO GONZALEZ

83

C. DIP. LIC.
CONSUELO BOTELLO DE FLORES
PRESIDENTE DE LA LXII LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.

Los suscritos diputados de la LXII Legislatura del Estado de
Nuevo León, en uso de las facultades que nos confieren los artículos
68 y 69 de la Constitución Política del Estado, nos permitimos proponer a este H. Congreso, adición al Código Penal, Título Décimo
Sexto, Delitos de Peligro, Capítulo 11, en lo relativo al abandono de
personas.
EXPOSICION DE MOTIVOS:
En referencia al Título Décimo Sexto, Delitos de Peligro,
Capítulo 11, que reglamenta el abandono de persona, encontramos
que, no se incluye a las personas ancianas que con frecuencia son
abandonadas por sus familiares en condiciones de enfermos e incapaces de valerse por sí mismo.
Siendo el anciano una persona en que por su senectud sus
facultades se ven notablemente mermadas y si a ésto agregamos
que con frecuencia sufren padecimientos propios de su edad y otras
enfermedades por demás incapacitantes que lo constituyen en un
ser indefenso, nada más justo que sean objeto de la protección de la
justicia, motivo por el cual proponemos a este Honorable Congreso
que el Código Penal del Estado, sea adicionado en su Título Décimo
Sexto, Delitos de Peligro, Capítulo II, en lo relativo al abandono de
personas, por lo que proponemos la siguiente Iniciativa de adición al
Artículo 337.
ARTICULO 337.- El que teniendo obligación de cuidarlos,
abandone a un niño, o a una persona enferma o a un anciano,
incapaces de cuidarse así mismos, se le aplicará de un mes a
cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno. Si el
89

�responsable fuera ascendiente o tutor del ofendido, se le privará además de la patria potestad o de la tutela.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, LXIII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DIP. DR. JUVENTINO GONZALEZ BENAVIDES.

D E C R E T O
DIP. LIC. BALTAZAR CANTU GARZA

DIP. SERVANDO CANTU GARCIA

Núm ............ 42

ARTICULO UNICO:- Se reforman los artículos 779 y 781
del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, para quedar como sigue:
ARTICULO 779.- Cuando el valor de los bienes hereditarios no exceda de la suma que establece el artículo 743 del Código de Procedimientos Civiles, conocerán del Juicio de Sucesión los Alcaldes Judiciaies y de los demás juicios conocerán los Jueces de lo Civil o Mixtos, según corresponda.
ARTICULO 781.- Son requisitos fundamentales para la procedencia
de este Juicio Hereditario Administrativo los siguientes:

1.- Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de
la herencia no excedan de la suma equivalente al doble del salario mínimo general elevado al año, de la zona económica donde se encuentren dichos bienes, y

11. -............................................. .
T R ANSI TO R I OS:
UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
91

�Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los tres
días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres.

PRESIDENTE:

DIP. RENE ALVAREZ MENDOZA.

DIP. SECRETARIO

A los integrantes de la Comisión de Legislación y puntos
Constitucionales, nos fue turnado para su estudio y dictamen, Iniciativa que envía el C. Gobernador Constitucional del Estado , Alfonso
Martínez Domínguez, para reformar los artíc4.los 779 y 781 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Expone el Titular del Poder Ejecutivo, que los Alcaldes Judiciales conqcen de los juicios sucesorios, siempre que la cuant ía no
exceda de$ 5,000.00 (cinco mil pesos).

DIP. SECRETARIO:

Por M. de Ley

JAIME DE LA GARZA GUZMAN

H. ASAMBLEA:

LIC. JESUS VI LLAR REAL MARTINEZ

Sigue manifestando el Titular del Poder Ejecutivo que los Artículos 780 al 785 del mencionado Código de Procedimientos Civiles,
establecen procedimientos administrativos para tramitar juicios hereditarios ante el Registrador Público de la Propiedad o ante Notario
Público de la ubicación de los bienes, materia de la sucesión, siempre
y cuando el valor de los mismos no esceda de $ 10,000.00 (diez mil
pesos).
De la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, se desprende lo inoperante de la cuantía establecida para la tramitación administrativa
de los juicios sucesorios ante las autoridades correspondientes.
Esta Corrúsión considera procedente la iniciativa propuesta
por el Ejecutivo, ya que la misma busca vitalizar las instituciones
jurídicas, renovando el derecho y adecuándolo a la realidad econórrúca que vivimos, buscando los mecanismos legales, prácticos y funcionales que cumplan los objetivos, estableciendo trárrútes que reduzcan

92
93

�Monterrey, N. L., a 3 de enero de 1983.

las erogaciones que por estos conceptos deban hacer los interesados.
Fundado en lo anterior, elaboramos el presente dictamen, el
cual sometermos a esta H. Cámara Legislativa, el siguiente proyecto

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:
PRESIDENTE:

de:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS.
DIP. SECRETARIO:

DIP. VOCAL:

DE~RETO
LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE
VARGAS.

ARTICULO UNICO:- Se reforman los artículos 779 y 781
del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, para quedar como sigue:
ARTICULO 779.- Cuando el valor de los bienes hereditarios no
exceda de la suma que establece el artículo 743 del Código de Procedimientos Civiles, conocerán del Juicio de Sucesión los Alcaldes Judiciales y de los demás juicios conocerán los Jue..,es de lo Civil o Mixtos, según corresponda.
ARTICULO 781.- Son requisitos fundamentales para la procedencia
de este Juicio Hereditario Administrativo ·1os siguientes:
l.- Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de
la herencia no excedan de la suma equivalente al doble del salario mínimo general elevado al año, de la zon¡ económica donde se encuentren dichos bienes, y

II.- .......... ...................... . ............. .

TRANSITORIO

UNICO: - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del. Gobierno del Estado.
95

94

�Monterrey, N. L., Diciembre 20 de 1982.

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE AL
EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIERE LOS ARTICULOS 68, Y
69 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, SOMETO A SU
CONSIDERACION, PARA SU DISCUSION Y APROBACION, EN
SU CASO, LA SIGUIENTE INI.CIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA CU~L SE REFORMAN LOS ARTICULOS 779 Y 781 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO LEON:

C O N S I D E R A N D O:
I - El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado,
preceptúa en su artículo 779 que los Alcaldes Judiciales conocerán
de los juicios sucesorios en razón a una cuantía de$ 5,000.00 ( Cinco
Mil Pesos 00/100 M. N. ), misma que a la fecha hace que no resulte
operante tal procedimiento.
II.- En ese mismo orden de ideas, los artículos 780 al 785 del
aludido ordenamiento, instituyen la tramitación hereditaria administrativa ante el Registrador Público de la Propiedad de la ubicación de
los bienes materia de la sucesión, o ante un Notario Público del Municipio respectivo, condicionando la procedencia de tal supuesto a que
el valor de los bienes no exceda de $ 10,000.00 ( Diez Mil Pesos
00/100 M. N. )cantidad que ha dejado de tener significación.

III.- El Ejecutivo a mi cargo, ha tenido presente el permanente propósito de vitalizar las Instituciones Jurídicas, entendiendo
que_ el derecho por su naturaleza es de constante renovación y que este tlpo de instituciones de profundo contenido social, deben actualizarse; transformándolos en mecanismos legales prácticos y funcionales para que cumplan su objetivo y permitan a los destinatarios de la
norma aco?~rse ~ ~us supuestos y proseguir trámites que signifiquen
una erogac1on m1mma en su economía.
IV.- Con base en las razones antes citadas, y ·de acuerdo a los
preceptos legales relacionados, me permito someter a Vuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa de Decreto, mediante la cual se reforman
los artículos 779 y 781 del Código de Procedimientos Civiles viegente
en el Estado.
DECRETO

N U M.

. ~RTICULO UNICO:- Se reforman los artículos 779 y 781
del Co~1go de Procedimientos Civils vigente en el Estado, para quedar
como sigue:
"ART. 779.- Cuando el valor de los bienes hereditarios no
e~c~da de la suma que establece el artículo 743 del Código de Proce~mientos Civiles, conocerán del Juicio de Sucesión los Alcaldes Judiciales Y de los demás juicios conocerán los Jueces de los Civil O Mixtos, según corresponda".
.
"AR~. _781.- Son requisitos fundamentales para la procedencia de este Jmc10 Hereditario Administrativo los siguientes:

1.- Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de
l~ herencia no excedan de la suma equivalente al doble del salario mínimo general elevado al año, de la zona económica donde se encuentren dichos bienes, y
II.- ............ . ..... ..........................
1
..

96

97

�T R A N S I T O R I O S:

ARTICULO UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Periiódico Oficial del Estado.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL GOBRNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON

C. ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
C. GRACIANO BORTONI URTEAGA.

•
98

SECCION CRIMINOLOGIA

�LUIS RODRIGUEZ MANZANERA.

APUCACIONES DE LA VICTIMOLOGIA

l. Introducción
En este artículo intentamos esbozar tres de los problemas de
interés especial en el campo de la Victimología; el primero se refiere
a la utilidad criminológica de la Victimología, el segundo a las relaciones entre victimización y clase social el tercero a la dinámica criminal como víctima y víctima como criminal.
La utilidad de la Victimología es indudable; Luis Salas ha expuesto la justificación de los estudios de victimización en nuestro medio (1 ), y deseamos aclarar los beneficios que estos estudios tienen en
la clínica y en la política criminológicas.
En cuanto a las relaciones entre victimización y clase ~ocioeconómica, se proponen algunas hipótesis, ya que de la investigación
ha surgido la idea de cercanía geográfica y social entre criminal y víctima.
También de la investigación ha resaltado el fenómeno de que
múltiples criminales han sido anteriormente víctimas ( del medio, de
( 1)

Salas, Luis. La Justificación de los estudios de Victimización en América Lati na.
ILANUD al día. Año 4 No. 10, Costa Rica, 1981.

101

�la situación, etc.). Esto ha sido claro, por ejemplo, en los casos de
padres golpeadores, que en su infancia fuermon maltratados, de ab~so de autoridad por parte de sujetos que anteriormente fueron humillado¡¡ y degradados.
Finalmente nos ocupamos del criminal que es victimizado por el
aparato de justicia penal, lo que lleva a un círculo vicioso.

ras, etc. etc.
Como puede observarse, estas categorías se refieren más a
conducta de la víctima que a su personalidad, explican sobre todo la
dinámica del hecho, y no tanto al individuo.
En cuanto a los llamados "delitos sin víctima", la ausencia de
esta (por lo menos la dificultad para fijarla) ha llevado a gran parte de
la doctrina a pedir la discriminalización.

II. UTILIDAD DE LA VICTIMOLOGIA
II. 1 Introducción
Los estudios victimológicos son de particular utilidad en el
contexto criminológico, y nos atreveríamos a afirmar que son indispensables para llegar a una correcta síntesis criminológica.
Las ventajas de la indagación victimológica se presentan básicamente en tres terrenos, a saber: la clínica, lú investigación Y la política criminológicas.

II. 2 La Cl{nica Criminológica
En la clínica criminológica, podemos distinguir dos niveles el
conductual y el individual.
II. 2. 1 Nivel conductual. En el análisis del hecho criminal,
el estudio de la víctima es fundamental, es la otra cara de la moneda,
y nos explica con realidad la dinámica del acontecimiento.
Son conocidos los primeros estudios victimológicos, de Medelshon (2) y de Von Henting (3), y sus esfuerzos por lograr tipologías victimales, así, se habla de víctimas provocadoras, voluntarias,
perversas, agresivas, inocentes, imprudenciales, agresoras, simulado(2)
(3)

Mendelshon, Benjamín. La V ictimologie. Revue Francaise de Psychonalyse.
Hentig, Han von. El delito. Espasa·Ca lpe, S. A. Madrid, España 1972.

102

II.2.2 Nivel personal o individual. Al estudiar al criminal en
concreto, es necesario hacer referencia a la víctima. Un análisis clínico que sóolo vea los aspectos biopsicosociales del autor siri hacer
referencia a su relación con la víctima es, sin duda, un análisis incompleto.
Si por clínica se entiende la posibilidad de emitir un diagnóstico, de pronunciar un pronóstico y de estructurar un tratamiento
debe captarse que estos pasos se realizan toman:!o en cuenta a la vic~
tima y sus características.

Es de señalarse que, desde el punto de vista victirnológico, la
víctima no coincide por fuerza con el sujeto pasivo del delito considerado por los juristas.
Para la victimología, víctima es todo aquel sujeto que sufre
por la comisión de una conducta antisocial, aunque no sea el detentador del derecho vulnerado. Así, en un homicidio considerarnos corno víctimas a los familiares del occiso, aunque no sean el sujeto pasivo del delito.
En el diagnóstico (sea este de peligrosidad o con fines de clasificación) se considera a la víctima porque es un indicador valioso
de la capacidad de agresión del sujeto. Aquí es necesario hacer relación con el nivel conductual.
Para el pronóstico, la probabilidad de reincidencia depende,
103

�en ciertos casos, de la víctima. Pensemos en la víctima provocadora,
que esperará al reo para intentar vengarse.
Y en cuanto al tratamiento, este debe estructurarse en función de la víctima. No es raro que deba darse un tratamiento simultáneo a la víctima, sobretodo en los casos en que es pariente o vecino, y el sujeto debe reintegrarse a su medio.
En México se toma muy en cuenta a la víctima para poder
otorgar al reo benefiéios como la salida de fin de semana, la pre-liberación, el paso a institución abierta, etc.

11.2.3 La reacción social. Independientemente de los niveles
conductual e individual, es necesario hacer mención del problema de
la reacción social.

La reacción social depende, entre otras variables, de la calidad de la víctima.

Es conocido, dentro de la reacción penal, que el derecho
considera una pena mayor o menor, según el delito, para los casos en
que la víctima es un familiar del delincuente.
En los estudios de reacción social no puede olvidarse el fenómeno victima!. La comunidad reacciona de diversas maneras ante
conductas antisociales similares, de acuerdo a las características de la
víctima.
Así, frente a la violación sexual, se reacciona diferente si la
víctima es una niña que si es una mujer adulta o una anciana si es
casada o soltera, si es "honesta" o prostituta, si hay o no paren~esco,
si era conocida por el agresor o fue elegida al azar.
En el homicidio, se reaccionará diferente si el muerto era un
famoso artista, un destacado industrial, un poderoso político, o si
por el contrario se trataba de un modesto obrero, de un humilde
campesino, o de un vagabundo o limosnero.
104

Por lo anterior podemos ver que las víctimas tienen un
"pero específico": que opera directamente en la intensidad y calidad de la reacción, y que ese "peso" es diferente según el grupo que
reacciona.

II.3. La investigación Criminológi.ca. Es indudable que la
Victimología ha abierto nuevos horizontes de investigación, pues la
indagación criminológica se había volcado en el estudio del criminal
'
dejando en un olvido a veces total a la víctima.
En las estadísticas oficiales ( sobre todo en Latinoamérica),
no se hace mención a la víctima, y se elaboran a partir de presuntos
delincuentes capturados por la policía, personas en proceso y delincuentes sentenciados.
Esto indica ya una falla notable, pues se presta a confusión
el hecho de que un criminal puede victimizar a varias personas, o una
persona puede haber sido víctima de varios individuos.
Los estudios de victimología han sido particularmente útiles
en el acercamiento al conocimiento de la cifra negra o cifra oculta
de la criminalidad, es decir a aquellos delitos no denunciados, o que
por alguna razón (incluida la corrupción) no llegan a las estadísticas
oficiales.
En nuestro medio los estudios de "autodenuncia " , en los que
el entrevistado acepta haber cometido algún delito, acarrean muy peculiares dificultades.

Nuestra población no está acostumbrada a responder cuestionarios, y menos aún aquellos en que se puedan involucrar con la justicia penal. Sin embargo hemos hecho el intento con resultados que
podríamos calificar de satisfactorios.
De mayor facilidad son las investigaciones sobre victimizac1on, en las que el entrevistado relata como y cuando ha padecido
agresión de índole criminal.
105

�En nuestra experiencia encontramos que una gran cantidad
de preguntas quedan sin responder; por ejemplo, en lo referente a
sueldo e ingresos más de la mitad se niegan a aportar datos.
Pero por lo general, todas aquellas preguntas que son captadas como "comprometedoras" quedan sin contestación, no así las referidas al hecho victimal, el que es relatado con lujo de detalles (con
excepción de los sexuales), lo que puede representar una catasis importante.

II.3 La Polz'tica Criminológica. El tercer campo de aplicación de la investigación victimológica es el de la Política Criminológica.
Desde luego que aquí sufrimos el tradicional problema del divorcio entre los investigadores científicos y los encargados de la toma
de decisiones.
Es indudablemente frustrante para el investigador el hecho de
que los resultados de su trabajo sirvan de base para discusiones en los
congresos científicos, pero que no tengan aplicación práctica, y en
ocasiones no sólo sean ignorados, sino se haga exactamente lo contrarpo a lo que la investigación ha recomendado.
Esto no debe frenar la búsqueda científica, sabemos que tarde o temprano el conocimiento ordenado y riguroso del investigador
se va introduciendo eri la opinión pública hasta llegar a los medios
políticos.
Es de justicia mencionar que (en los países que gozan de amplia libertad) el medio académico es consultado y oido cada vez con
mayor frecuencia, por lo que el científico debe estar preparado para
ofrecer realidades y soluciones viables, y de aplicación a las condiciones nacionales.

cas prácticas de prevención del delito.
Es más fácil proponer políticas de prevención victima! que
políticas de prevención criminal, es decir, es más sencillo enseñar a la
gente a no ser víctima, que convencer al criminal que deje de serlo.
Esto no quiere decir, desde luego, que sólo nos preocuparemos por la política victima!, esta debe ir integrada a la política criminológica, la que a su vez debe formar parte de la política general.

fil. Victimización, clase social. De las investigaciones llevadas a cabo en los últimos años, nos han surgido una serie de dudas y
de ideas que comentaremos a continuación (4).

Es de aclararse que la mayoría de estas aserveraciones están
aun a nivel de hipótesis, que es necesario confirmar ( o desechar) con
nuevas investigaciones.
Una primera preocupación es la relación entre victimidad y
clase económico-social.
Aunque no hemos encontrado diferencias substanciales entre
víctimas y no víctimas, si es notable como la victimización se carga
hacia personas de ingresos medios o muy bajos.
Lo anterior nos lleva a que, mientras más se asciende en la escala socio-económica, disminuye la susceptibilidad victimal.
Esto es comprensible) ya que la capacidad económica aumenta los medios de defensa, y a mayor fortuna, mayor posibilidad de tener bardas, cerraduras, cajas fuertes, guardianes, perros, y aún sistemas sofisticados de alarma y defensa.
(4) No es muy abundant e la investiga ción sob r e el tema en Latinoa mérica ; ade mas de algu-

nos_ estud i os venezolanos (An iyar, N ieves) Podemos mencio nar "Vict imas de D el itos en

De aquí la importancia del conocimiento victimológico en un
país determinado, ya que nos pone en ccndición de proponer políti106

e l area_metropo litana de Panama " . d e Marcela Márquez de Villa lobo s (Un iversidad de
Pana_m a, 1975) Y Vict im iza ción C r imina l en la Ciud ad de Xa laPa. e st udio n uestro
Publicado por la U n iversidad Veracruzan a, M éxico, 1979.

107

�La posibilidad económica permite al sujeto vivir en una zona
residencial, de baja densidad de población, lejos de centros de vicio Y
con buena vigilancia policiaca (en ocasiones reforzada por custodia
privada).

Es asombroso, en algunos países, el número de efectivos policiacos comisionados para cuidar a gente "importante" y a sus familias y bienes. Estos contingentes de guardianes públicos, son distraídos de zonas que, obviamente, aumentan su capacidad victima!.
Por el contrario, el ciudadano de extracción modesta, que tiene que viajar en transportes colectivos, que debe andar sólo, .que regresa de noche del trabajo, o que tiene que salir de madrugada al mismo, que vive en zonas sobrepobladas, está mayormente expuesto a
ser victimizado.

vienda impersonal o multifamiliar y su automóvil es un Hillman
Chevrolet.

0

_c o~o podemos observar, los automóviles robados no son de
gran l~Jo m de modelo exclusivo, las víctimas son de clase media y
no ha bitan zona residencial.
Otra idea que surge de los estudios, es la necesaria diferencia
entre zona criminógena y zona victimógena.
Por lo general, se interpretan ambos términos como sinónimos, sin embargo podemos distinguirlos, ya que zona criminógena
es aquel~ -~n que se dan una serie de factores que facilitan e impelen
a la com1S1on de una conducta antisocial, en tanto que zona victimógena es aquella en la que realmente se cometen los daños a las víctimas.

Un ejemplo de lo anterior, lo representan los estudios hechos
sobre perfiles victimológicos en delitos contra la propiedad y concretamente en robos de automóviles.

_ . . lndudab~e~en_te que hay casos en los que la misma región es
-~1mmogena Y v1ct1mogena, y esto quizá fuera la regla, pero hay ocas10nes en que puede, y debe, hacerse la diferencia.

En una tesis que dirigimos (5), aparece que la víctima de robo
de automóvil es un sujeto de sexo masculino, de 24 a 28 años, casado, sin profesión universitaria, de preferencia empleado y que vive en
multifamiliar de tipo medio.

A -~vel _mi_cr~riminológico podríamos presentar el ejemplo
de la familia cnmmogena, que por su desintegración inafectividad
promi~ui~ad, etc., es un verdadero caldo de cultivo ;ara la conduc~
ta an~~c1al, pero ésta se realiza fuera del hogar. Los miembros de
la familia no se agreden entre sí, podríamos decir que se desquitan
fuera.

El automóvil es un Volkswagen sedán, azul, de modelo dos
años anterior, destinado a servicio particular y de valor medio.
El hecho se llevó a cabo preferentemente en fin de semana y
en la vía pública, la víctima por lo general no tiene garage.

Es un estudio venezolano (6), la víctima es varón de 38 años,
de imgresos medios, casado, sin profesión universitaria, habita una vi(5) Higuera Corona, Jorge. Perfil Victimológico en el delito de r~bo de automóviles en el
Distrito Federal de México, 1976.
(6) Mayorca (h) Juan Manuel, Perfil victimológico en delitos contra la propiedad. Caracas,
Venezuela. 1973.

A nivel macrocriminológico podemos observar que ciertas
~onas altamente criminógenas no son victimógenas, ya que los delincuentes salen a cometer sus fechorías a otro barrio O colonia.

Este fenómeno es notable en los casos de colindancia con un
asentamiento criminógeno (en ocasiones una "ciudad perdida"
"favela" o "villa mISena
· · "), en la que los antisociales se transladan al'
lugar donde hay mayores satisfactores y además no son conocidos.

109
108

�Pero hay algo Más en este mecanismo, y es que se puede estratificar, sobre todo en la realidad urbana, en que podemos distinguir varias capas, diversos niveles socio-económicos.
Aquí vemos que los delincuentes de ínfimo nivel victimizan
personas del nivel siguiente, o de uno más, pero difícilmente se brincan varios niveles y golpean en los estratos más altos.
Esto lo hemos podido observar en bandas juveniles que habitan en asentamiento ergidos en barrancas, y que viven en verdaderas
cuevas (antiguas minas de arena). Arriba queda una zona residencial
de gran lujo ("Las Lomas"), sin embargo las bandas salen a ~tara
las colonias pobres circunvecinas, y no tocan a la alta burguesía, en
mucho porque, como lo señalamos antes, está mucho mejor protegida en todos sentidos, además de que las posibilidades de investigación y persecución policiaca son mayores si se agrede a las personas "importantes" que si se lesiona a los humildes vecinos.
Para usar el ejemplo contrario, las banaas juveniles de alto nivel socioeconómico (conocidos en México como "juniors") no van a
hacer sus trastadas a las zonas marginales, sino que asaltan, violan y
lesionan en colonias de clase media superior y media.

La "zonificación" de la delincuencia es bastante conocida, en
ocasiones producto de un verdadero pacto entre bandas, en otros casos, por un acuerdo tácito, pero la noción de "territorio" está arraigada en la mente criminal, lo mismo se trate de la "cosa nostra" que de
las pandillas neoyorkinas.
Los estudios ·de Victimología y de la relación socio-económica pueden aportar datos de gran valor.
De aquí la conveniencia de ampliar los estudios de la relación

víctima-criminal y su situación socio-económica.
En lo individual, parece que la regla se conserva, al menos para el delito común y cotidiano, y con mayor precisión en el medio
110

rural que en el urbano.
La hipótesis sería como sigue: el criminal
. .
.
d 1 •
Y su victima tienen a ser e m1Smo estrato socioeconómico o de un nivel .
nos cercano, para los delitos más comunes.
mas o med

Es probable que encontremos diferencias segun· l di
delit h
1
os versos
os, ay a gunos en los que es casi obligado el mismo ni el· .
cesto, parricidio, duelo.
v . m. En una buena cantidad de los delitos de cuello bla
tranamos el mismo fenómeno· 1
.
neo encon' di
1
. e pobre, el desvalido no consulta
al me co o a abogado mili
·
,
'
rofesionista
h
,
onar1os, smo que será victimizado por un
P
mue o mas modesto La alt b
el tendajón de la
.
·
ª urgues1a. no compra en
esqwna, por lo que no cae e
d
ciante deshonesto.
n manos e ese comer-

1:-1 _excepci~n la representan los delitos transnacionales en los
que
l
a
v1cnma
es difusa ' generatizada, por eJemplo
.
..
en la conta .
c1on del ambiente o en el fraude alimentario.
mmaN. La víctima como criminal
El criminal como vi'ctima

" , ti Ya ;endelshon, en sus primeros trabajos mencionaba una
. ~1c ma c pable ", que en realidad es un criminal ya que agredió
m1ustamente Y sacó la peor parte.
'
. Aniyar nos señala como es común encontrar que las vícti:as :enen antecedentes deshonestos, principalmente en los casos
~ os por Wolfgang "victim precipitated ", entre estas víctimas
se canzan altos porcentajes de su'et
nes sociales negativos. (7)
J os con antecedentes Y patro-

( 7) Anívar de Cast r O , L o I a .

v·,c11molog1a.
.
.

Universidad del Z u 11" · Venezuela, 1969. P. 4
9

111

�tencia.

No debe olvidarse que el Derecho Penal debe ser el último y
desesperado recurso de la Política Criminológica, en mucho por su
capacidad victimizante.

Además , debemos considerar que la venganza es una de las características psicológicas más acentuadas en el ser humano, reforzada
en ocasiones por patrones culturales de machismo y vendetta.

Debemos recordar también, que muchos de nuestros códigos
fueron hechos hace más de 50 años, y que regían una realidad que ya
no existe.

A esto debemos agregar que una apreciable cantidad de víctimas prefiere buscar el desquite por propia mano, ya que hay desconfianza o miedo a la administración de justicia.

b) Policiaco. Tratándose de victimización al criminal, el punto crítico, tratado ya en varios congresos internacionale.s (ver el V y
VI de Naciones Unidas), es el de la corrupción, brutalidad e ineficiencia policiaca, preocupación mundial, y fuente de las más increíbles victimizaciones, en ocasiones con patentes violaciones a los Derechos Humanos.

Así se menciona al comerciante deshonesto, al toxicómano,
' el homosexual, el defraudador, como víctimas en pola prostituta,

En nuestra investigación, solo el 22.1 O/o de las víctimas denunció el hecho a las autoridades, y de aquellas que no denunciaron
el 49 .4 O/o expusieron que no lo hicieron por considerarlo una pérdida de tiempo, por la ineficacia policiaca, o por temor a la autoridad.
Baste recordar estudios anteriores sobre la victimización que
de la víctima hace la policía, con sus interrogatorios y poco tacto,
el fiscal, para el que sólo es un testigo de calidad, el defensor, que se
empeñará en demostrar que la víctima provocó o incitó al delito, la
falta de reparación del daño en la mayoría de los casos, etc. (Barafia,
Blesofsky, Chesney, Calaway, Nkpa, Renitz, Vennard, Me. Barnet,
Me. Donald, etc.).
El otro aspecto es el del criminal que se ve victimizado por la
maquinaria de justicia · penal, y esto puede suceder a varios niveles:

a) Legislativo. Cada vez estamos más lejos de aquel ''derecho" de los criminales" que pregonó Dorado Montero Las leyes penales son cada vez más abundantes, más complicadas, más represivas,
y victimizan a mayor número de personas.
Vivimos una inflación penal sin precedefüe, y no cabe duda
que el legislador es diligente en penalizar y aumentar punibilidades
y muy parco en descriminalizar.
112

c) Judicial. Independientemente de los casos de error judicial, producto en mucho de la natural falibilidad humana, tenemos
problemas de lentitud, costo, desigualdad e inconsecuencia. (ver, por
ejemplo, los estudios de Quiroz Cuarón y de C.S. Versele).
En la victimización judicial intervienen el ministerio público
o fiscal en su afán de probar la acusación, el abogado defensor, que
busa justificar sus honorarios, a veces perjudicado al mismo cliente, y
desde luego el juez, sobrecargado de trabajo y de responsabilidad,
que coopera con fiscal y defensor a hacer juicios largos y complicados.
La preocupación es mayor en cuento que, para Latinoamérica
más de la mitad de las personas privadas legalmente de su libertad lo
están en espera de sentencia (hay países con más de 80 O/o de procesados en prisión preventiva), y que los juicios penales duran en promedio más de un año.

d) Ejecutivo. Dejando a un lado la pena de muerte, que debería considerarse como una curiosidad histórica, pero que es desgraciadamente vigente en muchos países, la atención se centra en la prisión,
ejemplo de victimización supremo para la mayoría de las naciones.
113

�La prisión, cuando es colectiva corrompe, si es celul~ enloquece, con régimen de silencio disocia y e~brutece, con trabaJos forzados aniquila físicamente, y sin traba10 destroza moralmente.

DR. FIDEL DE LA GARZA G.
DR. IVAN R. MENDIOLA H.
LIC. SALVADOR RABAGO G.

Por ser uno de los temas más estudiados, no abundaremos en
él simplemente señalemos la necesidad imperiosa de encontrar substi¡utivos menos victimizantes y más efectivos.
Para finalizar, recordemos a Von Hentig: ''La transmigración
-de la violencia del autor a la víctima, y de la víctima de nuevo al autor es un fenómeno que encontramos continuamente. Con buenas
raz~nes intentamos cortar la cadena en un punto determindado". (8)
Efectivamente tenemos que reconocer que el criminal de hoy
'
.
será la víctima del mañana, y que la víctima de hoy puede convertirse
en el criminal de mañana, de aquí la importancia de realizar una adecuada política victimal.

"TEATRO POPULAR EN LA PRISION"

PRIMER CONGRESO DE CRIMINOLOGIA U. A. N. L.

Antecedentes:
El conocimiento del proceso del Teatro Popular, es indispen
sable para comprender la significación que la prisión dio a esta técnica de Comunicación Popular.
Recordemos que el Teatro Popul~ nació de la necesidad de
transmitir a grupos depravados culturalmente, y que viven en condiciones muy pobres, un mensaje trerapéutico o una interpretación de
su realidad psicosocial que permitiera la transformación de sus conductas a través de tomar conciencia de su problemática.
Del contacto con los merolicos, de la observancia de los payasos de barrio, aprendimos y copiamos las condiciones que dieron a
este modesto espectáculo el carisma necesario para atraer la atención
de los marginados.
En ese camino surgieron algunos tropiezos, como la incapacidad de nuestro lenguaje profesional y universitario, de ser comprendido por grupos analfabetas y la necesidad de adaptarnos a ese status

18) ()p. C it . p. 5 6 1

114
115

�privilegiado en función de comunicar modesta, pero eficientemente
un mensaje terapéutico.
Nuestro equipo, desconocedor de las condiciones de Teatro y
con experiencia en actividades de psicoterapia de grupo, aprendió de
los mismo marginados la enorme potencialidad y capacidad que la
dramatización de las problemáticas psicosociales poseen en el área de
la salud y de la educación.
De una práctica azarosa en un campo desconocido, se fueron
recolectando experiencias y añadiendo poco a poco a la técnica, lo
aprendido en el contacto con la gente.

Es memorable la función donde un espectador en evidente estado de ebriedad, interrumpía a los actores y distraía al público. Esta...anécdota en un principio p~rturbante y molesta, fue capitalizada
por el grupo y al pedírsele a este espectador que pasase el improvisado escenario, se transformó en un actor más, que relataba su experiencia en carne propia y su alcoholismo fue dramatizado y vivido en
primera persona y actuado con niveles suficientes de alcohol en la
sangre, que hacía de su presencia una imagen real, impactante e inolvidable.
El reconocer de que el público debería de tomar parte activamente, y de hecho, ser actores durante la representación, tuvo su génesis en esta experiencia que se repitió en contextos muy distintos,
como en los barrios Chicanos de Nuevo México. El Dr. Deux y Andrea, coparticiparon con nosotros en una rica experiencia durante la
cual un chicano en plena intoxicación con inhalantes relató ante el
público las condiciones de adicción y ejemplificó ante los niños las
condiciones culturales adversas en que se desenvolvía.
El Teatro Popular Incursionó en las escuelas al principio con
un ánimo panfletario. El intenso anhelo de prevenir la farmacodependencia imprimía al Teatro Popular la condicion de denuncia y de
mensaje biomédico que pP.rmitiera a los niños con obviedad y a veces
reiteradamente, el que se conocieran los daños causados por las dro-

gas. El contacto con el público infantil nos permitió conocer la capacidad hipnótica del Teatro que atrapa al auditorio y le trasladaba embelesándoles, al mundo del drama.
Aprovechando las posibilidades de compenetración del público dentro del Teatro, utilli.amos efectos teatrales donde los niños repetían junto con los actores, consignas que marcaran una conciencia antagónica a las drogas.
La capacidad de actuación de los niños, enriqueció las funciones Y cuando les pedíamos que actuaran con nosotros manifestando
sus sentimientos ante los protagonistas, tales como la "maestra", "el
canceronet", ó "el pomo", ó ante el padre alcohólico, psicodramatizaban en ocasiones sus propias vidas, descargando con puntapiés su
odio ante los padres alcohólicos o dando escape a su miedo ante las
maestras hostiles y haciéndoles tomar parte por las "víctimas" de la
obra Y volverles con un ánimo antagónico y haciéndoles odiar a los
seres "despreciables" que protagonizaban a las drogas.

No sólo los niños se proyectaban en el vivenciar del Teatro
los maestros a pesar de su adultez, se veían protagonizados y frecuen~
temente hacían críticas de sí mismos o ironizaban su quehacer como
maestros en convivios burocráticos.
De la capacidad de cautivar a un público, de ser tomados por
la facinación de la máscara, y de ineludiblemente caer en la red al
verse representados tan vivamente, no escaparon los psiquiátras ' los
psicólogos Y los Trabajada-es Sociales, cuando se vieron así mis~os
representados.
En la Academia Nacional de Medicina, en uno de los congresos de los Centros de Integración Juvenil, o cuando sociodramatizamos la problemática de los trabajadores sociales en un congreso nacional que tuvo como cede Saltillo. La condición de universitarios o
de sofisticados intelectuales no evitaba que los mecanismos que el
Teatro despierta en el público marginal se manifestaron y se dieran con la misma ironía, vehemencia y realidad en grupos "cultos".

116

117

�Ya para este momento el Teatro Popular significaba la sociodramatización de la problemática de un grupo. Esta problemática había sido sujeto a análisis por el equipo de investigación después de un
estudio acusioso y vívido desde la inserción en la comunidad. La representación era un hecho secundario que aparecía como la secuencia
final de un proceso que terminaba ahí, y que se recontinuaría en la
mente de los sectores y del auditorio cuando se hicieran evaluaciones
posteriores.
Para entonces los elementos y expectativas formales del Teatro tradicional, habían desaparecido. La improvisación era una insoslayable herramienta, y un guión preestablecido no era necesario que
hacía de los ensayos una práctica no necesaria.

El Teatro visto como técnica terapéutica, posee la capacidad
dentro de su arte, el de ser efímero, de desaparecer al momento de
terminar la función y a la vez, tiene el enorme don de dejar preñada
la mente de los niños con visiones nunca antes observadas por ellos.
En nuestro afán de investigadores los sistemas de evaluación
de las técnicas de Teatro, se habían transformado en casi una obsesión para nuestro equipo. El Teatro Popular es científico?, nos preguntábamos, ¿es acaso valedero este trabajo de tan modesto ropaje?,
¿En realidad no estaremos mas confundidos y seremos unos merolicos más, habiendo perdido la senda de lo científico.
En búsqueda de esta respuesta y de tranquilizar nuestras
conciencias, se incrementaron mecanismos de evaluación para justificar nuestro trabajo y mostrar su validez científica.

La inserción en las comunidades y el conocimiento de los grupos proveían a los actores del conocimiento suficiente que hacía de
los ensayos una práctica no necesaria.

Todo un capítulo de un libro habla sobre los mecanismos de
evaluación de esta técnica de comunicación po,ular.

Este era un Teatro sin guión, sin en"ayos, con actores improvisados, pero que a cambio de esto, poseía el conocimiento de la problemática y el deseo de coparticipar de los hallagos del análisis psicosocial a la comunidad.

No es este el trabajo de ampliar la discusión que implica el
análisis y evaluación de las técnicas teatrales. Daremos como ejemplo
sólo estos cuantos dibujos de niños que observaron el Teatro al día
siguiente de la función, a los seis meses y a un año después de la representación.

Las condiciones materiales de la comunidad que son muy pobres contaminaron a nuestro Teatro haciéndolo un espectáculo muy
modesto, con pobres vestuarios, sin escenografía, sin taquilla, pero
un enorme público. Con un público que poseía dones distintos, asistía espontáneamente y en lugar de dinero, el pagaría con su participación riéndose, gritando, abucheando o haciendo preguntas o contando sus problemas ante el resto del público.

Creemos poseer la evidencia suficiente del profundo impacto
que causa en los niños una comunicación antagónica hacia el uso de
las drogas. Conocemos lo fértil y virgen de la mente de los niños y de
su enorme capacidad crítica y profundo sentido de subversión hacia
las conductas farmacodependientes de los adultos.

En este contexto el rol del actor era sólo una excusa que disparaba todo un proceso de fantasías y realidades que acontecerían en
la esquina de un barrio pobre sin previo aviso. Como en un sueño
que duraría sólo escasos minutos y que luego se iría quizá para siempre sólo dejando el recuerdo en la mente de los niños.

Sin duda, uno de los campos más esperanzadores del Teatro,
será la concientización de núcleos de niños que aporten una conciencia distinta y antagónica a una sociedad que tiende a enajenarles.

Las experiencias en los barrios marginados y en las escuelas,
se enriqueció cuando hicimos Teatro con grupos chicanos en Nuevo
119

118

�México y en San Antonio. En San Antonio, los problemas de identidad y el chqque cultural de los niños en las escuelas fue representado por los mismos chicanos. De esta experiencia empezó a germinar
la ide~ de que el Teatro debería ser actuado por los propios sujetos
que padecían la problemática dentro de la comunidad Y que el grupo
de investigación sólo debía de ayudarles agilizando el proceso.

La necesidad de inserción se logró principalmente por dos caminos: El primero, de múltiples y reiteradas reuniones con las personas que representarían la función haciendo dinámicas de grupo en lugar de los ensayos, lo que provería a los investigadores de información y a la vez promovía en el grupo, el gusto y la necesidad de reconocer y dramatizar su problemática.

Con este equipaje de experiencias y otras más que el espacio
y el tiempo nos impiden _relatar, el grupo de investigación se encontró
frente al reto de una colonia de presidiarios en la cual deseaban insertarse y que presentaba obstáculos peculiares.

El segundo camino, incluía el que dos de los investigadores ,
fuesen a vivir durante algunos días dentro de los ambulatorios en las
mismas condiciones que padecen los prisioneros.

b) El Guión:
TEATRO EN LA PRISION.

La prisión ofrece la oportunidad de comparar dos funciones
de Teatro en momentos históricos diferentes. En 1978 se llevó a cabo una función que es la que se muestra en las dispositivas. En medio de música, bailes y bromas, que divertían al público, se llevó a cabo una representación del proceso de inhalación y de los daños que
ocasionaba.
Hace 4 meses, de nuevo se contacto con un grupo de presidiarios con reputación de reincidentes, drogadictos y sin duda, con
los niveles de violencia mas altos de la caree!. La meta era el que colaboracen en un estudio sobre el abuso de inhalantes. para este momento, ya contábamos con la experiencia de Nuevo México y de San
Antonio, de que el Teatro lo llevaran a cabo los miembros de la comunidad, y decidimos imprimir un camino en este sentido.

a) Imercion:
La futura representación debería estar apegada lo mas posible a la realidad y para ello era necesario que algunos de los investigadores participasen de la actividades cotidianas de los reos.

Desde un principio se renunció a que la obra tuviese contenidos ideales alejados de la realidad presidiaria. Los reos de sus improvisaciones lograron hacer un guión general donde mostraban la llegada de un campesino cultivador de marihuana y las viscicitudes de su
ingreso y posterior asimilación al medio carcelario.
Cada ensayo en forma de dinámica de grupo, iba modificando
el guión. En cada entrevista reeditaban parte de sus propias vidas.
Recordamos ensayos donde se hablaba irónicamente de las
autoridades, en otros, con un verdadero ánimo depresivo se fantaseaba y relataban las experiencias de reos que habían logrado evadirse de
la prisión. En no pocas ocasiones, la agresión ante las autoridades y
frente a la sociedad fueron objeto de dramatización cuando los reos
relataban su vida o la de sus compañeros. Después de algunas semanas de un contacto diario, los presos lograron amalgamar estas experiencias hasta poseer toda una estructura de lo que de hería ser representado.
Obvio es decir que al principio ellos deseaban un guión escrito y había reticencia a hablar de sus problemas.
Durante el camino, el rol adscrito al traficante de drogas, fue

120

121

�tomado por uno de ellos. El papel dedicado a la esposa del campesino era representado por un hombre que se vestía de mujer y a través
de su.s relatos se traslucían sus antecedentes campesinos que le hacían
actuar hoy, quizá como lo había aprendido de su madre.
El grupo de investigación tenía temor de que la representación de los guardias y la dirección del penal, provocara problemas
con las autoridades. Esto creó un fuerte sentimiento paranoide el
grupo de actores y psicólogos, pensando que la función sería suspendida por lo violento de la crítica.
Durante los ensayos a los reos les era imposible ocultar sus resentimientos y odio hacia la aut0ridad. Sin embargo, no era posible
hablar de la prisión sin mencionar el contexto que implica la falta de
libertad representada por la omnipotente guardia, que incluso observaba los ensayos.

e) Cohesión del Grupo.
La experiencia teatral, provocó en los reos un espíritu de colaboración y_ una capacidad de aceptación de unos hacia otros, no solo durante los ensayos para la representación inmediata, sino en todo
el proceso. Conducta, por otra parte, inusual en su vida diaria.
La tarea de representar se tornó muy creativa al desechar los
guiones preestablecidos. y al enterarse fehacientemente de que el grupo de psiquiatras y psicólogos no tomarían una actitud de directores
de teatro, ni robarían los papeles que necesariamente deberían ser representados por los reos. Sólo uno de los psicólogos actuó como la
esposa del guardia y los demás colaboraron en funciones secundarias
como grabaciones, vestuario, fotografía.
El modesto vestuario, el poco elaborado maquillaje y la responsabilidad de la dirección se otorgó al grupo, y ellos decididamente aceptaron el reto.

d) Teatro, Laborterapia y Propósito Vital.
La tarea de representar se volvió dentro de la rutina de la prisión, en un paréntesis que les daba placer, posibilidad de crear, y era
un trabajo en equipo parecido a la laborterapia. Al poco tiempo, el
representar era algo más que un juego o que un capricho narcisístico,
se trasformó en un reto y en un propósito como realización personal.
Concientes de que era su obra, el compromiso afectivo crecía.
Recordamos los momentos previos a la función en que se pensó que
podía ser suspendida. Existían antecedentes de que la dirección había desautorizado la presencia de grupos musicales que cantaban
mensajes de protesta y esta provocaba que las fantasías poseyeran un
elemento de realidad.
El grupo no renunciaba a llevar a cabo la función a pesar de
las posibles amena?.as. Frases tales como "ya no perdemos nada", ó
"no pasamos del once", (que es la celda de castigo), daban a la función un sentido de trascendencia existencial. Era algo más que una
función de Teatro, era sin duda, una manifestación de protesta.
El grupo de investigación tenía conciencia de que si entraba
en contradicción con las autoridades, su estancia como investigadores
terminaría al final de la función.
Sin embargo, existía el compromiso con los reos y la circunstancia coyuntural de que habría cambios de autoridades en los próximos días, dio la fuerza necesaria para no ceder en el intento.

e) Alcances del Teatro en la Prisión.
La intención de los r~os, de las autoridades y del grupo de investigación, deberían de coincidir y las necesidades de cada uno de
estos, deberían de ser satisfechas.
El grupo de investigación no renunciaba a su pretención de

122

123

�investigar el fenómeno de inhalación, y en el caso, el Teatro permitía
un adecuado método para insertarnos en un ambiente que tiene fama
de hostil y rechazan te y así lograr en pocas semanas un acercamiento
íntim·o a la problemática de los presos.
Los reos por su parte, lograban un método de trabajo, de distracción una palcoterapia de grupo no tradicional durante los ensayos y por qué no decirlo, la utilización del Teatro como una catársis
a múltiples emociones reprimidas.
Las autoridades lograban la presencia de un grupo de expertos que trabajarían dentro de la prisión durante un largo tiempo Y
que los reos mantuviesen una actividad creativa y terapétuica. A esto
se debió su apoyo indiscriminado a cada actividad propuesta por
nuestro equipo.

f) La Función.

Uno de los compañeros psiquiatras, hizo la representación de
la obra. En su introducción se aprecia el temor a la represión de las
autoridades, tanto como el miedo a que los reos se desbordaran en
manifestaciones que pudieran ser inpropias. Recordemos que se invitó a esta función a 200 reos de los ambulatorios más marginados
donde habitaban los más temidos y escandalosos.

trapos.
Mujer. - Ni siquiera les dí de cenar, ahí están los pobrecitos,
Guardia.- Tú también ahí estas de floja, no haces nada
Mujer.- De floja, que quieres que haga, con treinta mugrosos pesos
que me das al mes.
Guardia.- Mira mi 'hijita, es que de celador uno no gana mucho, todo lo que gano te lo doy integro.
Mujer.- ¿Integro?, y las parrandotas con tus amigos en la cantina?
Guardia.- Pues invitan los amigos, tu sabes, no gasto yo de mi bolsa
nada,
Mujer.- Pero no trais ni un quinto, te estuve esculcando y no trais
nada
Guardia.- Pos ya me bolseaste, como voy a traer.
Esta parte muestra que si los reos son marginados y pertenecientes al lurnpen proletario, los guardias por otra parte, también son
proletarios pero en una condición social que les hace represores de
los reos y a la vez, oprimidos por la conducta de la mujer.
(2) El campesino recién llegado.

En esta parte se demuestra a un campesino llamado Inocencio
Inocente, que no conoce el lenguaje de la prisión y que recién ingresado sufre el choque cultural de un nuevo ambiente . La guardia impone a los nuevos, los pobres trabajos de la prisión, como lavar los
baños .. .. . ... . .

SECUENCIAS:
(1) El Guardia y su {ámilia:

La primera parte de desarrolla cuando la mujer del policía le
reclama las privaciones económicas que sufren ella y su familia por
las pobres remuneraciones que perciben en la prisión los vigilantes.. .
Mujer.- Mira, ahí están tus hijos encueradotes.
Guardia.- Es el calor mi'hija, es el calor, para que les pones tantos
124

Guardia.- Quiero que quede aquí bien arregladito de todo.
Inocencio.- Y aquellos ya acabaron de limpiar o qué?
Guardia.- La talacha, bruto, la talacha (*)
Inocencio.- Si siñor,
Guardia.- Vas a lavar los caballos (**)
Inocencio.- Muy bien siñor, ¿ y si mi patean?
Guardia.(Lo golpea), no seas bruto, no son caballos de rancho,
ándale, agarra la escoba.
Inocencio.- ¿ y si no la quiero agarrar qué?
Guardia.- Andale, no la agarras?, no la agarras? (lo amenaza con
125

�golpearlo).
Inocencio.- Bueno, pos la voy a agarrar.
Andele, asi me gusta, y que quede bien limpiecito aquí,
Guardia.bien brilloso, y que los caballos estén relucientes ..... .

(3) Negación de la culpabilidad.

Un hecho frecuente dentro de la prisión, es el que la mayor
parte de los reos, se digan inocentes de los cargos que se les imputan,
e Inocencio no era la excepción ....... .
Pos acabas de llegar, ¿por qué vienes?
Guardia.Inocencio. - Pos, por unos kilites japoneses
Por kilites japoneses, y eso que es?, a poco también se
Guardia.castiga.
Inocencio.- Pos yo crio que si, pos aquí me trajeron
¿cómo te llamas?
Guardia.lnocencio
Inocente
Inocencio. Guardia .- Con razón, pur2 marihuana fue la que sacaste, pues te
encontraron como media tonelada de marihuana . . ... .
De esta manera él decía que había sembrado unos quilites japoneses
para negar el cultivo de la marihuana.

(4) Adaptación al medio.

Después de un período de tiempo, los reos tienden a adaptarse a las nuevas condiciones de la prisión, para ello la 'influencia de los
otros reos, impone en ello el aprendisaje de un lenguaje y de valores
culturales propios de este contexto.
Amigo.-

(')

Nombre, déle una feria para que te quite de hacer talacha.

..

Inocencio.- A mi se me hace, que es lo que quiere ese,
Con una feria aguanta
Amigo.Inocencio.- A de aguantar uno bueno........ .
Obsérvese como a través de este sutil y persuasivo mensaje, los reos
reconocen y aceptan este mundo.
Lo que sea hombre, dále una feria, dále una feria,
Amigo.Claro,
pos aquí traigo mi tambiachi
Inocencio.Para que te quite de hacer eso, hombre, mira, esos locos
Amigo.hace rato llegaron (inhaladores) le pasaron una feria y
luego luego cambió ......... .

(5) Los abogados y la Ley.

La vida dentro de la prisión a enseñado a los reos que el contaco con la ley, amerita de un fondo económico para eludirla y durante
la obra 1 Inocencio se enfrenta a su abogado y este abiertamente le pide dinero de la siguiente manera ...... .
Mira, sabes que te voy a cobrar Ciento cincuenta mil pesos para que salgas libre,
Inocencio.- Ah desgraciado, pides poquito
Abogado.- Pero mira lnocencio, mira, orita por lo pronto me voy a
llevar Veinte mil pesos, que son los honorarios nada
más.

Abogado.-

El nombre del abogado es Licenciado Trinquetes y Marrullerías, quien en forma irónica representa a los muchos profesionales
que trafican con la esperanza de libertad de los reos ...... .
Abogado.Inocencio.Abogado.Inocencio.Abogado.-

Y o soy tu abogado defensor
MMMMMMH, y quiere Veinte mil pesos,
Claro, eso es el pago de mis honorarios nada más,
Y ya los quiere orita,
Naturalmente, mira, después yo tengo que darle al mi-

Trabajo

( • •) Escusa dos

126

127

•

�nisterio público, al juez, a los agentes que te agarraron, Y
la gasolina pa'mi carro ....... .

•

El abogado más que un aliado del reo, está coludido con las
autoridades judiciales y policiacas y esto lo evidencían en el diálogo
que tienen con el comandante en forma muy afable y tranquila ... . .
Abogado.- Sabe que vengo a arreglar un asuntito,
Comandante.- Un asuntito
Abogado.- Si señor,
Comandante.- Este ... digamos acá, acá muy en serio, o riomás de
pasarle un rozón?
Abogado.- Está bien menso
Comandante.- Pos a ver, no te creas, ni tan menso, porque los rancheros son más largos, más cabrones, oiga Lic., pásela .

garrillos pero me los vas a vender pa' las cinco de la tarde,
si no me los vendes te vas a ganar una chinga
Amigo.- Oye, y luego si nos tuerce el chocolate, que onda?
Inocencio.- Pos tu me pagas o la chingada te lleva
Amigo.y si nos tuerce, que te avientes tu la bronca?
Inocencio.- Tú que me avientas de cabeza y tú que no amaneces desgraciado ...... .
Nótese como en esta parte, el actor proyecta su pasado y ese
parlamento que no estaba en los ensayos, de pronto aparece con tal
realismo que demuestra que en su vida pasada ha conocido de cerca
el tráfico de las drogas.

(7) Apresamiento de la esposa.
En una escena graciosa, la mujer del campesino representada
por uno de los reos, se enfrenta al comandante y pasa por la rutinaria investigación al entrar a la prisión ..... .

(6) Rehabilitación o Perversión.
En consecuencia, el campesino para lograr su libertad, tiene
que continuar delinquiendo, para ello, hace alianza con algunos amigos dentro de la prisión y planea el traer marihuana clandestinamente
en las ropas de su hijo o de su mujer.
Esposa.-

Cómo quieres que el niño te traiga el tambiachito, dónde te lo trai?
Inocencio.- Bueno, pos a ver donde se lo mete, pero usted me trai
un tambiachito (*).
Durante el transcurso de la obra, el personaje principal, Inocencio 1 vá transformando su carácter y del tímido campesino, cambia
a un hábil traficante de drogas dentro de la prisión y empieza a hacer
sus tranzas ...... .
Inocencio.- Yo te voy a entregar el 50 O/o, te voy a entregar 200 ci-

Guardia.- Mire, pasele ahí para que la revisen por favor,
Esposa.- Otra vez, siñor, ¿otra vez?
Guardia.- Y esto que es niño, ¿ qué es esto? (revisando la ropa del
niño)
Esposa.- Yo le voy a contistar siñor, es el remedio pa'mi familia
pelos de elote siñor, pa 'los riñones.
Comandante.- Caray, tiene muy buen olor (huele el bulto de marihuana)
Esposa.- Pelos de elote
Comandante.- Pelos de elote, a mi se me hace que son pelos de usted
señora, pero me los voy a fumar ...... .
Esto que es demostrado la hilaridad y las bromas del público, es una
realidad que afecta a muchos de los reos quienes han terminado en la
cárcel con todo y familia.

(•) Bulti to de marihuana.

129
128

�(8) Final Feliz -Vs.-Final Réal.

Evidenciando la presencia de farmacodependencia en ellos y
en los actores.

Al terminar la función, existe un acto en el que se le pide a
lnocencio que se vaya de la prisión, pues ya está libre ............ .

Los albures y chistes enriquecieron con gracia la trama y aligeraron el tono dramático de la obra.

Guardia.Inocencio. Guardia.Inocencia.-

Que te traigan tus cosas ya
Y pa'que quieto cosas, tú,
Ahí está fu familia, nombre, pa'la calle, es tu libertad
Pero si yo no. me quiero ir, tú,

- En esta negativa aparentemente simpática, se oculta la conducta de reiterados encarcelamientos y la difícil adaptación .de los
reos a un mundo externo a la cárcel, y que lleva a este grupo de seres humanos a mantenerse en un contexto cultural. que retroalimenta
la conducta delictiva .
.De hecho, el actor que representó a Inocencia, estuvo 27
años en la prisión, fue dado libre y de nuevo encarcelado a la semana
por un nuevo delito. La obra de Teatro, trasciende la función anegdótica y se transforma en la pantalla donde serán proyectadas las dinámicas psicológicas que los propios actores han sufrido en su vida.

(9) Reacciones del Público.

Público.- Silbidos y gritos, "qué ombligote señora" .... (al
salir el hombre vestido de mujer).
Al final, evidentemente contentos mostraban el gusto por la
obra y nos pedían repitiésemos el espectáculo , ante sus familiares , e
hicieron propaganda de ella, a los demás reos.

CONCLUSIONES.

Esta experiencia es considerada por nuestro equipo como una
de las más valiosas de nuestro trabajo.
El teatro Popular para llevarse a cabo, no necesita de proclamas previas, ni de clases, ni maestros. Debe de surgir como el proceso propio de un grupo, donde ellos descubran por sí mismos, como
hacer un guión. En donde se renuncie a escenografías y formales vestuarios Y a cambio, se agudizen las anécdotas de intensas conotación
psicosocial.

A pesar de las pesimistas predicciones, durante la función los
reos fueron cautivados por la tama, y sorprendentemente permanecían callados y atentos durante los parlamentos permitiendo de este
modo que incluso las voces más débiles de algunos actores, se escucharan en todo el teatro.
En algunos momentos sus intervenciones chuscas enriquecían
el drama y cuando algunos actores inhalaban en la escena les gritaban ..... .

Público.- No te esfuerzas hoy ! ! !

130

131

�•
HILDA MARCHIORI

ESTUDIO CLINICO DE LA FAMILIA DE
LOS MENORES INFRACTORES

Este estudio intenta plantear algunas observaciones desde una
-perspectiva clínica-criminológica de la familia del menor infractor.
Consideramos que el menor que realiza una conducta antisocial es el
emergente de una familia enferma, es decir con características patológicas, familias que maltratan al niño, lo abandonan, lo explotan a nivel laboral, familias que se caracterizan por inestabilidad, frialdad,
falta de cuidados y protección.
Lo extraño, lo paradoja!, contradictorio y absurdo es que el menor
es el que ingresa a la institución de tratamiento que como ustedes
saben presenta características en muchos casos, similares a las cárceles. Instituciones cerradas, represivas, deshumanizadas, en la que el
menor se identifica con conductas agresivas, violentas, porque
es lo único que él conoció y sintió en sus primeros afios.

- La reacción social, entonces frente a la conducta delictiva del menor
es el internamiento en instituciones para que se realice la rehabilitación del menor, a través de un estudio minucioso de su personalidad
133

�y un tratamiento no tan minucioso. Estos estudios y tratamientos
propuestos se realizan de acuerdo a la valoración de un grupo de técnicos _sobre la "peligrosidad" del menor y sus posibilidades de reincidencia.
. Como ustedes observan se realiza un corte transversal de la historia
del menor, basado en la conducta delictiva sin tomar en consideración la etiología, es decir las motivaciones que provocaron esa conducta, ni el origen de los síntomas de agresividad del menor, ni tampoco se considera en este corte que el menor retomará, una vez cumplido su periódo de tratamiento institucional, a la familia.
Psicológicamente, lo que estamos haciendo con esta actitud
de marginación y represión es encerrar al menor y brindar a la familia
todas las posibilidades de continuar con la patología social.
Es muy interesante observar la reacción social ante este tipo
de problemas por que la comunidad no sólo car~e de medios de prevención sino que acentúa de esta manera los aspectos retaliativos inherentes al hombre, esto es la necesidad de castigar y la dificultad de
dar una auténtica tarea asistencial al menor, a la familia y a la comunidad, de donde proviene esa familia.
También por ello no es extraño observar el aumento de los
índices de conductas delictiv~ en menores, las nuevas formas delictivas, el aumento de la asociación delictiva, los niños menores de 10
años que ingresan a ins~tuciones de rehabilitación y el creciente número de niños que realizan conductas antisociales de carácter violento entre estas conductas el homicidio.
Teniendo como base estos aspectos, nosotros consideramos
como de enorme inportancia el estudio, el diagnóstico y el tratamiento a la familia del menor infractor. Asi como cada individuo es
único en sus procesos de desarrollo con una historia personal única,
así la familia también es única por su desarrollo educativo y social.
, En esta exposición pretendemos presentar algunas caracte134

rísticas de las familias de los menores infractores:

La Familia del menor que roba
El menor que realiza conductas de robo, presenta una marcada inestabilidad en todas sus conductas que muchas veces se convierten en conductas violentas.
A la edad de 10 años se manifiestan problemas escolares fu'
gas, agresiones. Presentan fundamentalmente una historia familiar
lábil, caracterizada por repetidos rechazos, castigos y privaciones
reales. Es decir la familia no se interesa por el menor, la familia está desorganizada, existen carencias materiales, también con movimientos, migratorios, lo que representa inestabilidad e inseguridad.
Por lo general la familia no colabora en el tratamiento del
menor y muchas veces refuerza su comportamiento antisocial. La familia presenta valores marcadamente agresivos que son causa de la
explotación y marginación del menor.
La familia de menores drogadictos.

Los menores generalmente utilizan en su conducta de drogadicción volátiles, inhalantes.
Se considera que la acc1on fundamentalmente de la droga
consiste en permitir la negación de una parte de la realidad psíquica
modificado la percepción de una realidad para él muy desagradable y
depresiva. El comportamiento es inestable inseguro y en una búsqueda de dependencia que se traduce por la drogadicción y debe explicarse por la estructura familiar ya que proviene de una familia autoritaria, con un padre rígido, con una madre inestable débil, contradictoria.

La conducta del menor drogadicto puede considerarse una
conducta autodestructiva. Este comportamiento autodestructivo está relacionado a la familia, ya que él, es el depositario de las tensiones
135

�del intragrupo familiar. A través de la drogadicción niega el mundo
real a su familia y se refugia en un mundo mágico.
Un estudio realizado con menores drogadictos (inhaladores
de cemento), denotó las siguientes características en la familia:
La familia se encontraba desintegrada.
Familias migratorias, procedentes de zonas rurales.
Presentaban características patológicas tales como prostitución, alcoholismo, antecedentes penales, el padre.
Las perturbaciones de la personalidad de la madre se reflejaban en
perturbaciones del menor.
Los padres no proporcionaban las necesidades básicas a los hijos (alimento, vestido, educación)
Los padres no proporcionaban identidad al menor, porque nunca hu•
bo identidad de pareja.
Se observaba maltrato con recfiazo y castigo a los hijos.
La familia presentaba incapacidad para establecer relaciones afectivas.
Ausencia de figura paterna en la mayoría de los casos.
La familia del menor con una conflictiva sexual

Es evidente que el delito debido a una problemática sexual de
tipo agresivo y violento lo realiza el menor que presenta una honda
conflictiva en la personalidad.
En casi todos ·los casos se advierte de qué manera existía la
conflictiva sexual antes que la desencadenara, se observa por lo tanto
una problemática anterior al delito, en relación al comportamiento
sexual, (aunque muchas veces el menor está pasando por su etapa
adolescente) proyectando su búsqueda de valores e identificación
sexual.
La inseguridad que presenta hace que su comportamiento sea
tímido, retraído, inhibido, este comportamiento resulta paradoja!
con el ataque sexual.
136

La historia de la familia del menor con una problemática
sexual muestra un hogar desintegrado, falta de supervisión carencia
de afecto y cuidado, rodeado durante la infancia de condiciones poco
favorables.
El menor exterioriza hostilidad resentimiento frente a· las
demás personas porque ha sufrido carencias emocionales, ha sido
afectado por la conducta de uno o ambos padres con características
sádicas o dominantes.
Ante el delito sexual la actitud de la familia es de rechazo
distanciamiento, existe por lo tanto problemas a nivel de control pos~
tinstitucional por la carencia de un núcleo familiar adecuado, es decir
una familia consciente de la problemática y en una actitud de ayuda,
por ello la reincidencia de estos casos suele ser frecuente.
La familia del menor homicida.

El homicidio siempre está relacionado a procesos individuales'
de desinhibición y fallas en los mecanismos de defensa, lo que provoca la conducta violenta en extremo irracional, sin control, con una
disgregación psíquica. Podríamos decir que el delito del homicidio
es una crisis confuncional de origen probablemente psicótico.
Consideramos que la conducta de agredir de un modo destructivo total como es la conducta homicida solamente la. puede proyectar el menor que presenta graves problemas psíquicos y un descontrol psicológico que permite la descarga de impulsos destructivos.
Muchas veces en la esquizofrenia simple y hebefrénica, muy relacionado al comienzo de la adolescencia, se presentan estos crímenes
impulsivos.
Aparentemente la familia está organizada, sin embargo en el
análisis dinámico del grupo familiar se observa de qué manera el menor es el portador de la agresividad de los miembros del grupo familiar.
137

�Asociación Delictuosa.

pueden torturar,-quemar, encadenar a los niños.

En este caso el menor pertenece a un grupo que presenta valores distorsionados, identificado a comportamientos agresivos y violentos. Es evidente que esta pertenencia al grupo es una auténtica
proyección e imitación de su grupo familiar primario: padre alcohólico, violento, la figura materna que no se interesa por el menor y que
asume comportamientos pasivos, indiferentes al nifio.

Existe un alto índice de cifra negra en estos problemas, es decir de casos no denunciados, además de que cuando son denunciados,
los padres no llegan a las instituciones de tratamiento y por supuesto
continúan en sus conductas sádicas.

Son familias con una alta patología en la que predominan
conductas compulsivas de tipo agresivo, de ahí que el menor imita
este comportamiento de sus padres.

vó:

En un trabajo realizado en el Estado de México en niños maltratados en el Albergue Temporal Infantil del D.I.F. Toluca, se obser-

Cuando existía una denuncia esta era hecha por personas fuera del núcleo familiar: vecinos maestros u médicos.

El delito dentro del núcleo familiar.

La tarea de diagnósticp así como el tratamiento adquieren
~acterísticas muy difíciles en el caso de que el delito se haya cometido dentro del núcleo familiar, debido a que autor y víctima pertenece al mismo grupo familiar generando mayores angustias y tensiones en todos los integrantes.
Siempre el delito dentro del grupo familiar implica conductas
autodestructivas provocado por alteraciones graves dentro de la historia y relaciones familiares, especialmente el homicidio. En los casos
de robo, daño o lesiones, son síntomas de perturbaciones en las relaciones del grupo familiar, pero también la agresividad manifestada
por el menor hacia determinado miembro de su grupo familiar.

Provenían de familias donde faltaba una de las figuras parentales por muerte, abandono, separación de los padres. Se observó
que la mayor agresividad provenía de las figuras femeninas (tía, madrastra, madre adoptiva o psicótica) perteneciente a clase social
baja o media baja (Los demás estratos no llegaban a la denuncia).

Familias que abandonan a los menores:

Estos abandonos generalmente suelen acontecer en los primeros días de nacimiento del menor, muchas veces porque la madre es
soltera o por el abandono del esposo.
Los menores son abandonados en iglesias, terminales de autobuses, hospitales, vía pública. La madre abandona al menor en una
conducta de rechazo.

Familias y maltrato.

Existen familias, lamentablemente el índice es alto, que torturan, castigan a sus nifios, en algunos casos provocándoles la muerte.
Suicidio en menores:

Consideramos que la simple descripción de esta conducta sádica , irracional de la madre o del padre o de ambos hacia el niño
visto y sentido como un objeto depositario, es la clara muestra de la
grave conflictiva de la patología del núcleo familiar. Solamente así
138

Probablemente es una de las conductas de mayor angustia
existencial debido a que no se concibe -que un menor se prive de la

139

�vida.
Se observan estas conductas, intentos, y suicidios consumados, en adolescentes y últimamente también en niños aunque en estos casos la comprobación es difícil ya que muchas veces se le consideran accidentes.
La familia generalmente no se da cuenta del cuadro depresivo y autodestructivo que presenta el menor y la familia se resiste a
tomar conciencia de la situación de tristeza del menor, que decide esa
conducta de suicidio, justamente por la problemática familiar.
En resumen, observamos dentro de las características de las
familias de menores infractores:

histórico particular y que vive en un marco socioeconómico y cultural también determinado. Esta familia es un factor determinante para que un miembro sea delincuente.
El estudio clínico criminológico de la familia es importantísimo para llegar a un diagnóstico y a una etiología de la delincuencia, y
poder considerar el tratamiento que se le debe brindar.
El estudio clínico reviste enorme significación como lo señaló
el Maestro Alfonso Quiroz Cuarón. La clínica, decía el Maestro es
.
'
sinónimo de observación, de esta observación se parte para llegar al
diagnóstico y al tratamiento del delincuente y de la familia.

Son familias de procedencia tanto urbana como rural pero
que presentan especialmente en el caso de las familias rurales frecuentes movimientos migratorios, ~mbios de vida y cambios de valores
morales y sociales.

Es decir que los objetivos principales del estudio familiar
comprende:
El menor como emergente de un grupo familiar enfermo.
El conocimiento de la historia del menor a través de los miembros de
la familia.

En gran parte estas familias son familias desintegradas, donde
es frecuente observar la figura del padre, de la madre, el abandono y
la carencia asistencial.

-El conocimiento de las relaciones interpersonales, especialmente los
conflictos y conductas agresivas.
La comprensión de la conducta que llevó al delito.
La detección de las características del núcleo familiar y las actitudes
de rechazo, de ayuda, e indiferencia e incomunicación.
La participación de la familia en el tratamiento de rehabilitación.
Las técnicas para este estudio familiar y para llegar al diagnóstico son
básicamente:

Las características internas de las relaciones interpersonales
dentro del grupo familiar, los roles, funciones, pautas de internalización, las tensiones y angustias y la no-canalización de los impulsos y
agresiones conducen a los procesos autodestructivos en el mismo
grupo familiar o se desplazan a una agresión fuera del grupo familiar.
La familia entonces es un grupo que funciona como un sistema de equilibrio estable o dinámico, estructurado en torno a las diferencias de sexo, edades, alrededor de algunos roles fijos y sometido a
un interjuego, interno y externo, que debemos conocer para poder
llegar a un diagnóstico familiar y de esa manera asistir desde un punto de vista terapéutico al menor.

Es evidente que cada estructura familiar presenta características propias, conteniendo una historia familiar única con un proceso
140

Entrevistas e historia clínica a un miembro o dos del grupo
familiar, para detectar el lugar donde vive, los aspectos socioculturales de la familia, se detecta de esta manera la conflictiva de la familia
'
sus necesidades, sus expectivas.
Cada miembro del grupo familiar da su percepción sobre la situación del menor, los motivos que lo llevaron al delito.
A través de la visita se detectan las disociaciones y contradicciones de la historia familiar; el tipo de comunicación, las inhibicio141

�nes y bloqueos en ella, el tipo de temores, el tipo de ansiedades en relación a la conducta agresiva del menor, el manejo de su ansiedad,
por el contrario el bloqueo afectivo y la imposibilidad de ayuda al
menor.

una conducta
antisocial . El menor pertenece Y debe retornar en la
,
~y~na de los casos con su familia Y los que trabajamos en estas instituciones debemos te~er conciencia que el tratamiento a la familia es
uno de los aspectos mas esenciales para la recuperación del menor.

El diagnóstico familiar conducirá a evaluar el tipo de tratamiento que requiere el menor pero paralelamente evaluar las características del grupo familiar y las posibilidades de sus miembros para
tomar conciencia de la actitud autodestructiva que prevalece en sus
relaciones.
La Psicoterapia familiar es un método especial de tratamiento
de los desórdenes emocionales, afectivos, en este caso con espe·cial referencia a las conductas que provocan violencia, aquí como hemos
mencionado interviene no sólo el menor infractor sino la familia como un todo.
Esta Psicoterapia se ocupa de las relaciones entre las funciones psicosocales de la unidad familiar.
El tratamiento familiar implica establecer una relación entre
los procesos familiares y el conflicto afectivo que ha provocado la
conducta antisocial.
La Psicoterapia familiar fundamentalmente aclara los procesos en los cuales la familia perjudica el desarrollo individual y también aclara cuando cada miembro lesiona o perturba el desarrollo fa.

miliar.
Consideramos. que el hecho de que un miembro de -una familia se encuentra en un instituto de tratamiento, en este caso en una
escuela de rehabilitación, es indudable que esta situación debe considerarse como crítica para todos los miembros de la familia, es una situación crítica que afecta las relaciones interfamiliares, en algunos casos de manera definitiva.
Por ello al tratar a la familia estamos ayudando al menor con
142

143

�BIBLIOGRAFIA

ACKERMAN, Diagnóstico y Tratamiento de las relaciones familiares. Ed. Hormé, Buenos Aires.
ACKERMAN Y. otros, Teoría y práctica de las relaciones familiares.
Ed. Proteo. auenos Aires, 1970.
BASAGLIA, F., La asistencia psiquiátrica como problema social.
Ed. Cuadernos Anagrama, Barcelona, 1972.
BERGER Y BERGER, Grupo familiar, psicología y psicopatología.
Ed. Nova, Buenos Aires.
BLEGER, J., Simbiosis y ambiguedad. Ed. Paidós, Buenos Aires,
BOWLBY,

1967.
El cuidado maternal. Ed. Fondo de Cultura Econó-

BOWLBY,

mica, 1974.
"Privación materna y delincuencia". Rev. Criminolo-

MARCHIORI , H., Psicología Criminal. Ed. Porrúa, 1975.
MAYER, GROSS, Las enfermedades mentales en el niño y en el adolescente. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1967.
NEUMAN, E., Criminología y reforma carcelaria. Ed. Pannedille,
Buenos Aires, 1970.
QUIROZ CUARON, A., El tratamiento del menor en estado antisocial. Congreso Nacional sobre el Régimen Jurídico
del Menor, México, 1973.
RODRIGUEZ MANZANERA, L., Criminología, Ed. Porrúa, 1979.
SANCHEZ GALINDO, A., Manual de conocimiento básico de personal penitenciario, México, 1974.
El crimen y la sociedad. Ed. Paidós , Buenos Aires ,
SYKES,
1961.
VON HENTING, H., Criminología. Ed. La Fuente, 1948.
ZENIL, MA. DEL CARMEN. Maltrato infantil. Inédito.

gía, México, 1978.
ERIKSON, E., Infancia y sociedad. Ed. Hormé, Buenos Aires, 1961 .
ESPINOZA MARICELA, Familia y niños drogadictos. Inédito.
FREUD, ANNA, Niños sin hogar. Ed. Imán, Buenos Aires, 1949.
FREUD, S., Inhibición, síntoma y angustia. Obras completas.
GARCIA RAMIREZ, SERGIO. Delitos en materia de estuperfacientes y psicotrópicos. Ed. Botas, México, 1974.
GIBBONS, D., Delincuentes juveniles y criminales. Ed. Fondo de
Cultura Económica, 1969.
JACOBSON, Conflicto psicótico y realidad. Ed. Proteo. 1970.
JERSILD, A., Psicología del niño. Ed. Eudeba, 1961.
KANNER, L., Psiquiatría infantil. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1973.
LAMOGLIA CUEVA, BARRIOS, "Inhalación de solventes y cementos plásticos por adolescentes", Rev. Mexicana de Prevención. 1972.
144

145

�MARCO ANTONIO LEIJA MORENO

LA DELINCUENCIA FEMENINA
SU PREVENCION Y TRATAMIENTO

SUMARIO: l.· Influencia del sexo en el desarrollo social. ;¿_. El
sexo en el crimen.. 3 .· Actividades delictivas femeninas.

1.. INFLUENCIA DEL SEXO EN EL DESARROLLO SOCIAL
Se ha establecido la problemática orientada hacia el desenvolvimiento social en relación con diversos factores, cada uno de ellos
influencia el desarrollo social tomando en consideración el curso par·
ticular de factores de los cuales se nutre la sociedad. Así como hemos determinado factores económicos, psicopáticos, familiares y demás, nos ocupamos ahora de una condición en extremo importante
como es la relacionada con el sexo dentro del desenvolvimiento SO·
ciológico.
El hombre se desenvuelve bajo diversos niveles en su integra•
ción al lado de sus semejantes, pero tal actividad está condicionada
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
Magi strado de la 411 . Sala del Tr ibunal Superior de Justi cia del Estado de Nuevo León,
Coordi nador de l a Academia de Derecho Penal y de la Carrrer a de Crimlnología de la Facul•

tad de Derecho

v Cienc ias Sociales de la U . A . N.

L.

147

�entre otros múltiples factores, al directamente establecido del emanado del sexo; en efecto, la simple multiplicación de la especie humana hace necesaria la conjunción de las personas de distinto sexo, en
forma tal de que no puede integrarse eficazmente una sociedad sin
una integración debida en relación con las uniones de hombre y mujer. No obstante que comúnmente se piensa en que Jas uniones de
sexo pueden tener m1mmos problemas comparados con los resultados de los desencadenamientos sociales dañosos de otras esferas, sin
embargo, la problemática sexual subsiste y debe contemplarse en todos niveles; tanto el hombre como la mujer sienten una mutua atracción, de la cual se generan actividades distintas en muchas de las cuales se aprecia una unión de la que generan los hijos como punto básico de la procreación, en estas condiciones puntualizamos la gran influencia de la presencia del sexo en todo el devenir histórico de la
humanidad.
Conjeturadas estas situaciones, establecemos cómo la presencia eficáz de un buen resultado social, depende de un buen porcentaje del eficiente desarrollo que lleven en for;.1a comprensible, sean el
corolario de una unión pródiga en resultados definitivamente positivos. Consecuentemente los desavenimientos entre hombre y mu1er
serán necesariamente contemplados con aspecto negativo, su presencia dentro del ámbito social frenará su eficaz desarrollo y determinará que una consecuencia de esa desavenencia establezca y procure bajar en muchas ocasiones en forma consistente, la línea ascendente
que debe tener en genera! el desarrollo social y en particular el familiar.

trato extra familia es más frecuente que en la mujer, sin embargo subsiste la posibilidad de la conducta negativa femenina, aún cuando en
menos escala se opere necesidad de que su capacidad reg1Stre ascensos
en la tabla valorativa de su actividad antisocial.
De estos conceptos encontramos variada la concepción de
que subsiste la posibilidad del encuentro con conductas difíciles tanto del hombre como de la mujer y que en consonancia con 10 anterior, tendremos que establecer que puede apreciarse un doble punto
de vista relacionado primeramente de orden individual, como es el aspecto familiar que hace que se finque una buena base que delimita
solidez en la formación social; por otra parte también se establece el
encuentro con la mujer fuera del ámbito familiar, simplemente como
ciudadano del mundo, cuya actividad aparejada al hombre, permita
entender que puede tener uniformidad de actuación trátese de que
esto establezca puntos eficaces a hacer sobresalir el ámbito donde
habitualmente se desarrolla.

El hombre desde que puebla este planeta ha pretendido asociarse para hacer más eficazmente llevadera su vida, y como primer
paso ha escogido a una persona del sexo contrario, como curiosa coincidencia que dá como resultado la conjunción de sexos para que se
prodigue en alumbramientos la extensión de 1a especie, empero, las
conductas negativas que puede desarrollar el hombre y mediante las
cuales causa daño socialmente, también las puede desarrollar la mujer, sin embargo, la escala que identifica la posibilidad de aumento de
esa conducta antisocial, es mayor en el hombre por virtud de que~

La condición de la mujer puede estar ccntemplada bajo infinidad de aspectos, y cada uno de ellos merecerá un concepto, una
idea o crítica distinta, pero sólo nos concretamos a en conclusión delimitar que, este desarrollo femenino social ha tenido etapas históricamente diversas, muchas de ellas también relacionadas con 1a 1diosincracia de determinados grupos sociales que pueblan el planeta; pero en una concepción generalizada diríamos que en la actuahdad la
mujer, es concebida bajo un desarrollo que socialmente ha venido
evolucionando a diferencia de condiciones distintas sucedidas épocas
atrás, en que simplemente se relegaba en una idea general a la mujer
a ama de casa encargada de la salvaguarda y la orientación básica de
sus hijos, pero en distintos países empezaron a emerger ideas tendientes a lograr una igualdad en el campo social en general de la mujer
con el hombre para tratar de establecer que esa uniformidad, con todo lo que en el hombre acaece, es definitivamente presupuesto que
también puede verse en la mujer; así encontramos en México en el
régimen presidencial de Dr. Adolfo Ruíz Cortines, que se estableció
la igualdad a la mujer en relación con las actividades democráticas;
posteriormente obtuvieron consideraciones especiales para tratar de

148

149

�llevar adelante esa igualdad, esto ha prodigado cómo en los últimos
veinte años se contempla mayor el número de mujeres cuya actividad
es prolífica e~ conceptos positivos, de las universidades egresan más
profesionistas femeninos , los puestos de elección popular se ven acrecentados con la presencia de la mujer, al igual que los funcionarios en
la vida jurisdiccional institucional, así como el múltiple desarrollo
técnico científico en donde la mujer ha sido un sólido baluarte de su
desarrollo tan pródigo en avances técnicos y científicos, en consecuencia la mujer no representa sino cómo la influencia del sexo es de
sólida importancia en el estudio del desarrollo social.

2.- EL SEXO EN EL CRlMEN.
Anotamos líneas atrás, como en la historia del desarrollo social adquiere relevante import~cia la actividad femenina, acaece
igualmente que así como el hombre avanza técnica y científicamente,
también avan:,.a en la concepción delictiva, esto viene a dar cuenta de
que la mujer toma parte definitiva en la actividad delictiva, sin embargo la delincuencia femenina tiene una notoria variación relacionada directamente con la delincuencia del hombre, las condiciones especiales hacen que el estudio de la delincuencia femenina se contemplen bajo este factor.
En efecto, los factores causales de la delincuencia que acaecen en el hombre, difieren totalmente del concepto que pueda tenerse sobre la mujer en el mundo del crimen, la forma de actuar Y de
pensar, su desarrollo intelectual, la costumbre desarrollada en diferentes regiones del mundo sobre la mujer, presupuestan que el campo
de la criminalidad en ella se encuentre más restringido, y sí definitivamente vemos el encuentro con factores causales que acrecentan la
posibilidad de un medio distinto de delinquir.
Relata Hans Von Henting, cómo las condiciones delictivas fe.
meninas desarrolladas en Alemania en un intento de encontrar un
porcentaje exacto de mujeres en las infracciones del derecho se establece que de 1/4 a 1/3 de la criminalidad del hurto corresponde a los
150

autores femeninos ; por su parte Roesner, advierte que entre 1926 a
1930 por cada cien penados masculinos había alrededor de treinta
mujeres. ·Esto determina cómo la influencia de la delincuencia femenina se traduce en una concepción notoria en relación directa con el
grado a que se llega conforme a la clase de actividad delictiva desarrollada.
Por otra parte nos dice Edmundo Mezger, ''Estudios e investigaciones de gran amplitud se ocupan en el problema de la psicología
de los sexos y con ello de todo lo que procede decir respecto a la especial posición social de la mujer y a la criminalidad específica fe menina en referencia criminológica. La curva cruninal-estad1stica de la
delincuencia femenina transcurre desde los afios 1882 a 191:S conservando casi la línea horizontal, abstracción hecha de dos grandes descensos en los años 1888 y 1900 (en cambio, los momentos álgidos
corresponden a los años 1892 y 1912). La participación de las mujeres delincuentes en la criminalidad conjunta es hasta un 16 por cien,
poco más o menos. Por tanto, la criminalidad de la mujer representa en general alrededor de 1/5 de la criminalidad conjunta. Esta menor participación de la mujer en el delito, se debe en parte a la propia
índole del sexo femenino y en parte a numerosos momentos de laposición de la mujer en la vida. " " Agrega a lo anterior una brusca alza
de la criminalidad femenina en la época de la guerra y la post-guerra,
con una disminución considerable dentro de la época de la guerra
mundial.
Nos explicó César Lombroso en su Antropología Criminal, el
equilibrio de la criminalidad de los sexos y sumaba la delincuencia
femenina como un equivalente del delito y aquilatando con etlo una
manifiesta inmoralidad femenina, estableciendo que no debería llegar hasta la imposición de la pena, sin embargo presupuestamos que
lo anterior no se ajusta a una especifica realidad por considerar que
no hay motivación fundamental por dejar exenta de sanción a la mujer que comete un crimen, cuando opera en igualdad de circunstancias sociojurídicas que el varón.
Para el Maestro Bernaldo de Quiróz, los campos de la crimina151

�lidad son complejos frente a la cifra de mujeres delincuentes, notándose una cantidad inferior a la delincuencia del hombre y nos agrega:
" " Reducida en la esfera o círculo de la delincuencia común, la delincuencia de la mujer toma una nueva actitud de limitacion. Y asabemos que la delincuencia común admite una división principal en relación con las grandes funciones de la vida, y que hay una delincuencia de codicia, otra de lascivia, otra de lucha, que corresponden a las
tres grandes funciones fisiológicas de nutrición , reproducción y relación. En la delincuencia varonil, la cifra total se reparte con bastante
igualdad entre los tres motivos: lo económico y lo sexual, como temas principales, la lucha, como tema derivado en función con el dinero y el amor. En la delincuencia de codicia y la de lucha pierden importancia, ante la delincuencia erótica, que se lo lleva todo. Preferimos, tratándose de la mujer, reemplazar por el término de delincuencia "erótica" la delincuencia que tratándose de hombres llamados de
lascivia. Porque en realidad, el tema delincuente en ellas es algo más
que la pura sexualidad medular o cerebral elementales, es el amor en
su transformación cerebral completa, incluso el amor homosexual de
mujer a mujer, pero, en todo caso, personalizad, exclusivizado en el
momento. " " Los jueces diariamente contemplan problemas de delincuencia femenina, así como de roces cotichanos de la mujer tratandose de determinar cualquier situación en torno a un procedimiento
judicial, empero, debe cuidarse de la liviandad femenina, que persigue
alguna situación que le beneficie pretendiendo sólo distorsionar la
rectitud del Juez y en consecuencia surge esa problemática de que
nos habla el Maestro Bernaldo de Quiroz antes establecida, de que la
desigualdad del delito que el hombre y mujer llevada adelante por el
Juez, pueda conceptuar una problemática que vá más allá de lo estric'tamente humano, de lo estrictamente legal.

ción de una mujer, de lo que escapa normalmente a los hombres, y
que es viva curiosidad para las mujeres. No en vano afirma Houdin ,
que conoció señoras que, habiendo visto a otra señora pasar en coche a gran carrera tuvieron tiempo suficiente para analizar su indumentaria de piés a cabeza y para describir no sólo el corte y la calidad de la tela, sino hasta para decir si los encajes eran hechos a máquina o a mano.
Aquí encontramos una situación especifica que relacionando
la forma de actuar de hombre y mujer, establece la posibilidad de que
tenga el Juez que penetrar a fondo en el alma de una mujer que ha
llevado adelante un acto delictivo, estudiar con detenimiento no sólo
su conducta delictiva, sino la forma de proceder ante la autoridad
para poder apreciar, desentendiéndose de todo concepto sentimental:
su actividad delictiva y su grado de peligrosidad, la mujer es instintiva
por temperamento, y debiendo ser más real que el hombre, se dice
~e está más propensa a la mentira, pues como dice Mantegazza,
siendo en extremo sensible pero menos culL,rada que el hombre lleva pocos elementos exteriores al pensamiento; sin embargo debe~os
tomar en consideración que la mujer puede actuar en relación con situaciones biológicas distintas, como la iniciación de los ciclos menstruales, la gestación o el parto, que revelan un verdadero proceso psicológico capáz de poder acrecentar fundadamente actividades que a
la postre pueden resultar perjudiciales.

Dice Enrico .Altavilla, sobre la mujer y sus virtudes de observación, que ésta es menor inteligente que el hombre, pero es más
perspicaz, más astuta, más prevenida que él, su percepción comienza
por ser más rápida que la del hombre, por lo que representa una indiscutible superioridad sobre el hombre en su actuar intuitivo, haciendo que el hombre tenga muchas veces que reconocer su ingenuidad, su superficialidad de observación, frente a la fuerza de penetra-

La problemática delictiva de la mujer tiene en México especial apreciación, nos-establece Soüs Quiroga, en su Sociología Criminal, que la delincuencia femenina se presenta en una proporción inferior a nivel mundial, pero varía según los países, del 5 al 20 O/o en
condiciones de normalidad, establece así mismo que siendo la mujer
más conservadora, obediente y pasiva, aferrada a las condiciones de
sacrificio que impone el hogar y la familia, se salva más fácilmente de
caer en la delincuencia; continúa Solís Quiroga estableciendo que en
México las estadísticas señalan cantidades muy cercanas al 8 O/o de
proporción en los delitos de las mujeres respecto de los hombres, y
que en la ciudad de México varían del 13 al 16 % en los últimos
años, según lo consigna Roberto Tocaven en su obra Los Menores

152

153

�Infractores.

encontramos algunos apartados importantes.

El Maestro Quiróz Cuarón, escribe en la Revista Mexicana de
Criminología de Diciembre de 1976, algo relacionado con la población penitenciaria y ha establecido lo relacionado con la delincuencia
femenina en relación con todas las entidades federativas y las diferentes instituciones penitenciarias, encontrándose un adecuado porcentaje en la mujer procesada, así como la sentenciada, así encontramos
según estos datos y entre otros más, en la ciudad de Tijuana, Baja California Norte, una población reclusa de 603, de los cuales corresponden 196 hombres procesados, 377 hombres sentenciados, 24 mujeres
procesadas y 6 mujeres sentenciadas; en la Penitenciaría de San Luis
Potosí existe una población reclusa de 785, de los que corresponden
300 hombres procesados, 450 hombres sentenciados, 28 muJeres procesadas y 7 mujeres sentenciadas; en la Penitenciaría de Cuernavaca,
Morelos, la población reclusa es, de 555, con 2:55 hombres procesados, 290 hombres sentenciados, 16 mujeres procesadas y 14 mujeres
sentenciadas; en la Penitenciaría de Guadalajara, Jalisco existe una
población reclusa de 2,314, de los que son 1,164 hombres procesados, 980 hombres sentenciados, 20 mujeres procesadas y 50 mujeres
sentenciadas. En la Penitenciaría de Monterrey, Nuevo León, existe
una población reclusa de 1,219, siendo 377 hombres procesados, 811
hombres sentenciados, 16 mujeres procesadas y 15 mujeres sentenciadas.

De estos apartados entenderíamos que conforme a nuestras
leyes hay determinadas actividades delictivas en donde necesariamente debe haber una mujer en el proceder activo, así encontramos el caso del aborto, igualmente entenderíamos lo relativo al delito de adulterio, en que para realizarse es necesaria la presencia de la mttjer.

De lo anterior conceptuamos que la delincuencia femenina si
bien ocupa un bajo porcentaje, no podemos determinar que éste no
pueda irse bajo líneas mayores y menores, pero en un cálculo aproximado, establecemos que de cada 1,000 sujetos en prisión, son 50 las
mujeres que están en ella, lo que da lugar a sostener que la delincuencia femenina tiene una coricepción verdaderamente importante.
3.- ACTIVIDADES DELICTIVAS FEMENINAS.
Complementando la concepción sobre la delincuencia femenina , lógicamente hay que presupuestar las actividades en donde supuestamente pueden campear los crímenes de la mujer, y para ello
154

Pero a pesar de ello, no son estos delitos los que más frecuenta 1a actividad femenina, 1a experiencia nos indica que excede
el 50 O/o el número de mujeres acusadas de delitos de fraude, la mujer tiene posibilidades con ello de poder reali1.ar conductas engañosas
frente al homb-e, que es al que escoge de víctima, pues con esos conceptos especiales de la mujer de que nos ha hablado Altavilla, lo que
normalmente escapa al hombre, la mujer lo capta por viva curiosidad
lo descubre y lo desarrolla. En una ocasión una mujer fue consigna~
al Juez acusada de fraude, reconoció haber acudido a una institución
bancaria para lograr la obtención de una libreta de cheques, engañó al
empleado bancario y con artificios logró que le entregara la citada libreta, luego engañó a un número de comerciantes igual al número de
cheques de la libreta, expidiéndolos con firmas ficticias, y así haciéndose de un lucro; 1a procesada luego trató también de engañar al aeñcr Juez, se hizo pasar por una mujer embarazada y enferma, y con
ello le pedía clemencia, en la que el Juez estuvo a punto de caer, sin
embargo no fue así, no obstante ello la mujer continuó en su carrera
engañosa, engañó a los encargados del reclusorio de que estaba enferma, logró ser llevada a un hospital fuera del reclusorio bajo custodia de un celador, a quien también engañó y finalmente pudo fugar.

se.
Otra mujer también acusada de fraude, ésto en perjuicio de
un buen número de víctimas, cuando el Juez hacía diligencias de careo entre la acusada y sus víctimas, Jas convencía con artificios para
que desistieran de cualquier reclamación. Así establecemos como es
la actitud fraudulenta 1a que presupuesta mayor sentido en la actividad de la mujer delincuente.

155

�Bernaldo de Q.iiróz, nos precisa algunas actividades delictiYII
en que la mujer se vé involua-ada y que genera el aborto y el infanticidio como puntos fundamentales importantes, porque es en estos en
donde necesariamente interviene la mujer, sin embargo también habla '
de los delitos neutros que son los que pueden ser cometidos por personas de distinto sexo a ellos, como el parricidio, el incesto, el uxcricidio, las lesiones y demás.
Afirma Exner, que son las condiciones biológicas de la mujer
las que determinan que cometa el abandono de los nmos, el perjurio,
las injuri~, el encubrimiento y el robo como una actividad más propicia en ella, estableciendo escasa participación en los delitos de fuerza por establecer su condición biológica frente al hombre, sin embargo precisa así mismo que la mujer puede activar violentamente delitos cuando es presa de la menstruación, el embarazo y el climaterio,
comprendiéndose cambios anímicos capaces de cometer delitos violentos.

La mujer a-ea su actividad delictiva bajo una esfera donde
pretende establecer actividades similares a las explicaciones de los
ecónomos en el sentido de existir mayor perjuicio con el menor esfuerzo, en consecuencia y dada su capacidad biológica, se preocupa
porque el resultado sea producto de una actividad no violenta, por
ende la actividad fraudulenta se nutre en buena parte de la actividad
femenina, situación que debe ser considerada dentro de un auténtico
marco de prevención y proporción adecuada de rehabilitación en la
mujer.

156

Se t9fffllnó de Imprimir en Sen Nicolás de los Gen.e
N. L., en el Departamento Edltorlal de la Facultad d;
D•echo V Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el d(a 16 de Diciembre de 1983.Esta edición consta de 1 ,000 ejemplares.

���</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="271">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3200">
                <text>Derecho y Ciencias Sociales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479130">
                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="375431">
            <text>Derecho Y Ciencias Sociales</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="375433">
            <text>1983</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="99">
        <name>Época</name>
        <description>Época del la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="375434">
            <text> Segunda </text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="375435">
            <text>8</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="375436">
            <text> Octubre-Diciemre</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="375437">
            <text>1</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="375438">
            <text>Bimestral</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="375456">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="375432">
              <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1983, Segunda Época, No 8, Octubre-Diciembre</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="39">
          <name>Creator</name>
          <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="375439">
              <text>Flores Longoria, Samuel, 1934-, Director</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="375440">
              <text>Derecho</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="375441">
              <text>Derechos civiles</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="375442">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="375443">
              <text>Leyes</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="375444">
              <text>Jurisdisprudencia</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="375445">
              <text>Filosofía del derecho</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="375446">
              <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="375447">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derechos y Ciencias Sociales</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="37">
          <name>Contributor</name>
          <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="375448">
              <text>Garza Jácome, Heberto, Director</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="375449">
              <text>Lozano González, Santiago, Secretario de Redacción</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="375450">
              <text>01/10/1983</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="375451">
              <text>Revista</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="375452">
              <text>tex/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="375453">
              <text>2016565</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="375454">
              <text>Fondo Universitario</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="375455">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="375457">
              <text>San Nicolás de los Garza, N.L., (México)</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="375458">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="375459">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="28311">
      <name>Derecho electoral</name>
    </tag>
    <tag tagId="28312">
      <name>Federalismo económico</name>
    </tag>
    <tag tagId="28314">
      <name>Fideicomiso público</name>
    </tag>
    <tag tagId="28313">
      <name>Reforma administrativa</name>
    </tag>
    <tag tagId="28316">
      <name>Reformas al procedimiento laboral</name>
    </tag>
    <tag tagId="28315">
      <name>Reglamentos municipales</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
