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                  <text>. Revista de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales / U. A. N. L.
.

-

SEGUNDA EPOCA

12

���REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES / U. A. N. L.
SEGUNDA EPOCA

12

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR EN FUNCIONES: Lic. Catarino García Herrera.SUB DIRECTOR: Lic. Ernesto T. Araiza Rivera. JEFE DE LA
DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES:
Lic. Helio E. Ayala
Villarreal. DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. J. Mauro Villarreal de la Fuente. SECRETARIO DE
REDACCION: Lic. Ernesto T. Ar~za Rivera. JEFE DE CIRCULACION: Mercedes Rodríguez Farías.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Catarino García Herrera, Dr. Walther Frish Philipp, Dr. Abelardo
A . Leal Leal, Lic. Marco Antonio Leija Moreno, Lic. David Becerra
Vaca, Lic. Héctor F . González Salinas, Lic. Ismael Rodríguez Campos,
Lic. Fernan~o Flores Garcla, Lic. Ma. Lourdes Tamez Pérez,
lng. Juan Antonio Benavides.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ellas la revista, la Facultad de Derecho de la U. A . N. l.
o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y Ciencias
Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se
publiquen.
™PRESO EN MEXJCO
PRINTED AND MADE IN MEXICO
Departamento Editorial
Facuhad dt: Dencho y Ciencias Sociales
de la llnivenidad Autónoma de Nuevo León
Cd_ l Jnivcnitaria
San Nicolás de los Gana, N. L

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza. N. L.

�Revista de la
Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2da. EPOCA

OCTUBRE-NOVIEMBRE 1988

NUM.12

SUMAIUO
LIC. CATARINO GARCIA l-JERRERA.- Presentación ... ..........9

SECCION INVESTIGACION JÚIUDICA
DR. WALTER FRISCH PHILIPP.- ¿Es nuestra Ley General de
Sociedades Mercantiles todavía moderna? ..... . . .. . . . . . . . . ... .. 13
LIC. FERNANDO FLORES GARCIA.- La inseminación artificial v s~s efectos en el derecho civil mexicano: con un proyecto
estatal.... . . . ... ... . ... . . . . . . . .. ... .. ... . . ......... . . .. .33
LIC. DAVID BECERRA VACA.- La división competencial entre
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme a la constitucionalidad y legalidad respectivamente deja a la primera, al margen del eonoci-•
miento del amparo directo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .... . . .95
LIC. ISMAEL RODRIGUEZ CAMPOS.- La documental en el
derecho procesal del trabajo... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .... . .. 101
LIC. JESUS RAMONES SALDAÑA.- El desempleo en Monterrey
1975-1985. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . .. ... .. . 141

�SECCION CRIMINOLOGIA
LIC. HECTOR F. GONZALEZ SALINAS.- El introductor de la
enseñanza policial científica en Sao Paulo . ... . .. ... . . . . . .... . .153

PRESENTACION

.

LIC. MA. DE LOURDES T~\1EZ PEREZ.- Análisis crirninalís·
tico de documentoscopia aplicada al papel moneda.... . .. . .. . . . . 179

El hombre, en el tránsito de su vida. se enfrenta• retos que
sólo con voluntad férrea, estudio y perseverancia los puede abatir.

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO.- La criminología
del pandillerismo ..... . . . . •. .. . ........ .. .. ...... . .. . .. . .231
ING. JUAN ANTONIO BENAVIDES FLORES.- El desarrollo
histórico de la dactiloscopia . ... . .. ... . . . . . . .. . .. . .. ... . .. . 245

El mundo actual cada día se ~ más difícil en lo económi-

co y más conflictivo en lo social. Los-diferentes y complejos conflictos
que ha creado el hombre deben ser resueltos -es nuestra aspiración- a
través de la aplicación irrestricta del derecho _Y no por la ley del~

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA
DECRETO por el que se reforman los artículos 17, 46, 115 y
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . .... .. . .. .. .... . .. .. . . ... .. . . . .. . .. .... . ... .... .. 251

fuerte.

Por eso concebimos la Ciencia Jurídica, como una disciplina
dinámica, que to'dos los días se transforma y adecua a las necesidades

DECRETO Núm. 77.• Reformas a los artículos 17, 46, 115 y
116 y derogan las fracciones IX y X del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . . . . . . ....259

sociales de los pueblos.

DIVERSOS TE!\IAS
DISCURSO PRONUNCIADO POR EL LIC. CATARINO GARCIA HERRERA EN LA CEREMONIA DEL CUADRAGESIMO
TERCER ANIVERSARIO DE LA O.N.U... ......... ... ...... 271

Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, debe ser y es, el

En ese orden de ideas, la Facultad de Derecho y Cie~

venero del que fluya, como el agua cristalina la corriente que alimente
y fortalezca a la ciencia jurídica, nutriéndola de criterios doctrinari0$

de aquéllos que con más sensibilidad y vocación hacia el estudio, han
DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DR. ABELARDO A LEAL
LEAL EN SESION SOLEMNE CELEBRADA POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EL DIA 2 DE JUNIO DE 1980 . . .. .. . ..277

advertido los cambios que en las distintas discipljnas jurídicas se han
dado o necesariamente deban de producirse.
Sean estas líneas una atenta invitación a todos los maestros,
9

�para que expresen sus ideas, seguros de que nuestra revista será el
receptáculo de toda inquietud intelectual.

'

.
'

Testimonio de ello, lo constituyen los valiosos trabajos de
investigación elaborados por maestros de esta facultad y calificados con
lo~ tres primeros lugares por el H. Jurado Califi~ador integrado por los
señores, doctor Lorenzo de Anda, Dr. Fernando Vázquez Alanís y
Licenciada Leonor G. Zavala de Mireles, dentro del concurso anual
de investigación jurídica "Dr. Abelardo A. Leal", que auspicia la
División de Educación e Investigación Continua de esta Institución y
-que con satisfacción incluimos en este número.

SECCION INVESTIGACION JURIDICA
¡Adelante!
J

•

LIC. CATARINO GAllCIA HERRERA
DIRECTOR EN FUNCIONES

l

•

11

�¿ES NUESTRA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
TODAVIA MODERNA?

Por: Dr. Walter Frisch Philipp

SUMARIO
l.

La creación de 1a Ley General de Sociedades Mercantiles, sus
características y la época de su nacimiento.

n.

J l

El Derecho mercantil y la sociedad anónima modernos.
l. Las sociedades de personas y aquellas de capitales, y la función de la sociedad anónima.
2. La posición del accionista
3. El funcionamiento del ámbito corporativo de la sociedad anónima.
4. Los intereses empresariales de la sociedad anónima

111. Conclusiones.

13

�L

La creación de la

Ley General de Sociedades Mercantiles, sus

características y la época de su nacimiento.
Con la consolidación del México postrevolucionario se formó pronto también la de su Derecho privado. Esto sucedió a los finales de los años veinte y en el primero lustro de los treinta.
Pensemos en esta relación al Código Civil del D.F., la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley Bancaria del año
1932, la Ley del Banco de México del año 1925 y, por último, la Ley
General de Sociedades Mercantiles como objeto de esta plática. El nuevo México tendió así su entrada al Derecho Mercantil· de nuestro siglo sintiendo que la legislación en esta materia del siglo pasado ya no
correspondía a la entonces nueva época.
Esta reglamentación de las sociedades mercantiles se hizo
como la cuarta desde la federalización del Derecho mercantil en México
efectuada en el año 1883. Las fuentes legales anteriores fueron los
Códigos de Comercio de 1884 y 1889 y además la Ley sobre la sociedad anónima del año 1888 de las cuales la reglamentación de la sociedad anónima fue en su fondo idéntica en dicha ley y en el Código de
1889, razón por la cual tenemos en el fondo solamente dos precursores de la ley actual no obstante que formalmente son tres.

Sostengo al respecto que sin perjuicio de la creación inconstitucional,
se convalidó este defecto por medio de las reformas que el Congreso
Federal efectuó en el tiempo posterior a los Códigos mencionados. Estas reformas incluyen implicitamente el reconocimiento del ordenamiento reformado dado que corresponde a conclusiones lógicas que solamente puede reformarse una obra legislativa cuya vigencia se reconoce. El Cogreso Federal, como órgano constitucionalmente competente, tuvo facultad para dicho reconocimiento.

La Ley General de Sociedades Mercantiles implica un considerable progreso metodológico en comparación con sus precursores.
Nuestra ley actual ya contiene una reglamentación mucho más detallada y sistematizada de la sociedad anónima, como ya resulta del número de sus artículos que son 120 y con estos casi el dobre del núme. ro de las leyes anteriores. La naturaleza de la ley vigente se manifiesta también a través del carácter imperativo de una gran parte de sus
normas sobre la sociedad anónima en tanto que las leyes anteriores
dejaron más libertad a la autonomía de la voluntad de las partes.
Aparte de este progreso tenemos además la impresión que
el legislador no actuó siempre éon la precisión o cuidado necesarios.
Como ejemplo, nos referimos al artículo 165 que reglamenta en su
tercera fracción la incompatibilidad entre comisarios y administradores. En tal reglamentación faltan los tres siguientes supuestos: La
identidad de la misma persona que no podrá ser al mismo tiempo comisario y administrador, la relación entre los cónyuges respectivos y,
por último, se refiere la ley solamente a ciertos familiares de los administradores que no podrán ser comisarios; sin embargo, no se excluye a familiares de los comisarios para no ser administradores, de modo
qu falta la simetría necesaria que la ley debía haber guardado aún cuando, quizá, no en el mismo artículo, pero de todos modos en cualquier
otro.

Metodológicamente debemos en primer lugar constatar que
la Ley General de Sociedades Mercantiles fue creada por el Poder Ejecutivo de la Federación, y no por el Congreso Federal que previamente
solamente había concedido a dicho poder la facultad extraordinaria
para la creación legislativa correspondiente. Tal modo de la delegación
legislativa se encontró en esta época como característica político-metodológica en varias leyes, así también en la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, en el Código Civil para el D.F., en el Código
Penal para el D.F., el Código de Procedimientos Penales de esta entidad federativa y en el Código de la misma materia para la Federación.
Esta delegación se consideró a partir del final de los años 30 hasta
nuestros días como inconstitucional y se plantea, por lo tanto, la cuestión si los Códigos así nacidos padecen todavía de inconstitucionalidad.

Además, en el artículo 134 de la Ley no se refiere a la facultad prevista en la tercera fracción del artículo 136, consistente en que
la sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones para amortizarlas. Debemos reconocer la última posibilidad legal como otra excep-

14

15

�ción más de la prohibición general establecida en el artículo 134. luí
se presenta una discrepancia entre el texto catégórico del articulo 134
que se limita a la adjudicación judicial en pago de los créditos de la sociedad como única excepción a 4 prohibición de la adquisición de las
propias acciones por su emisora, por una parte, y la facultad de adquisición de tales acciones en los términos del artículo 136, tercera fracción de la misma ley, por la otra.
Otra falta de precisión se muestra en la redacción del artículo 226 LSM según el cual a la fusión por medio de la constitución
de una nueva sociedad se aplicarán "los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer" dicha nueva
entidad. Esto conducirá con base en una interpretación gramatical
al resultado que en el caso de la creación de una sociedad anónima por
medio de tal operación de fusión, se requiere la participación de por lo
menos cinco sociedades fusionadas (artículo 89, frl LSM).
Esta situación es absolutamente insatisfactoria como incompatible con la esencia y la experiencia relativas a fusiones. La falta
legislativa consiste en que en la redacción del artículo 226 LSM
no se tomó en cÜenta lo anterior y se satisfizo con un texto general,
no suficientemente deliberado y precisado.
Por lo que se refiere a las características de fondo de la Ley,
trataremos las mismas en el transcurso de este discurso en su comparación con los contornos específicos de la sociedad anónima moderna.
Il.

El Derecho mercantil y la sociedad anónima modernos.

En el último siglo, aquél de las grandes codificaciones. se
formaron también los tradicionales Códigos de Comercio, en cuyo contenido se reunió todo el Derecho mercantil. Sin embargo, en el tiempo posterior siguió una desintegración del contenido así concentrado,
por medio de la abrogación de ciertos capítulos de estos Códigos de Comercio que
sustituyeron por leyes complementarias ubicadas fuera
del Código de Comercio correspondiente. Así los viejos Códigos

se

16

ofrecen ahora la imagen de un cuerpo legal en muchas de sus partes
excavado. Esta actividad reformatoria e innovatoria tiene dos motivos de los cuales el primero se origina por un desarrollo cuantitativo
y cualitativo de la legislación en las materias de estos capítulos, p. e.
en México los títulos de crédito, las sociedades mercantiles, el contrato de seguro. El nuevo material normativo como "nueva edición"
de la misma materia rompió las estrechas barreras erigidas por un modesto legislador anticuado para la delimitación de los capítulos mencionados. Además se efectuó en las leyes complementarias la creación
de nuevas materias legales motivadas por el nacimiento de nuevas
situaciones, tendencias y necesidades en el campo de los hechos, el
mundp del ser, p. e. la promulgación de leyes contra la competencia
desleal pronunciadas como medio de represión y prevención contra los
abusos sucedidos dentro del marco de una vida económica siempre más
dinámica y fuerte en sus aspectos de concurrencia, que es una consecuencia normal de cualquier desarrollo o progreso económico o, como
hemos convivido en Europa en los años treinta de la depresión económica mundial, se origina como los tristes efectos de una lucha desesperada entre los competidores para sobrevivir. Otro ejemplo de la fuerza
del mundo del ser se presenta en los tratados internacionales en la
materia mercantil como consecuencia de la intensificación del Comercio internacional, así respecto a títulos-valor o al Derecho societario
internacional.

La referida desconcentración del Derecho mercantil es
practicamente inevitable y es la prueba de un desarrollo legal. Voces en
contra de ésto no corresponden a la realidad de la vida jurídica y sus
autores se encuentran cerrados en gabinetes teóricos e irreales.
El Derecho mercantil moderno se extiende en su contenido a
los campos de dichos tratados, a las normas sobre la libertad y lealtad
de competencia y a un desarrollo de la reglamentación de la sociedad
anónima.
1.)
Las sociedades de personas y aquellas de capitales y la
función de la sociedad anónima.

17

�La modernización de las sociedades mercantiles se concen-

tra a la sociedad anónima, en tanto que la reglamentación legal de las
sociedades de personas subsiste con el contenido tradicional. Dicha
modernización parte del postulado que la sociedad anónima debe funcionar como verdadera sociedad de capitales que merece una organización muy distinta de aquella de las sociedades de personas.
No se realiza actualmente este supuesto de hecho en México
dado que en el artículo 89 LSM que desde el ailo 1934 establece en
forma invariada un capital social mínimo de 25,000 pesos, falta la actualización legal, falta ésta que no existe en otro lugar alguno del orden
jurídico mexicano. Así resulta la aternativa de conformarse ad infinitum con esta situación de deformación jurídica, según la cual la sociedad anónima se utiliza ahora para funciones económicas específicamente correspondientes a las de sociedades de personas, no obstante
de que en las Exposiciones de Motivos a la LGSM se destinó expresamente la forma de la sociedad anónima a la función de empresas con
grandes capitales, en tanto que en nuestros días el importe mencionado Je 25,000 pesos ya no alcanza para una comida de nivel mediano
sino solamente para un desayuno, o de reformar la ley.
Dado que por el uso completamente injustificado de la sociedad anónima se borraron en el pensamiento jurídico de nuestros
días las diferencias entre sociedades de personas y las de capitales expondremos en las líneas siguientes tales diferencias, sin perjuicio del
principio básico conforme al cual para la protección del tráfico jurídico, es decir de los acreedores y contratantes de sociedades mercantiles, los socios de sociedades de personas, previstas para pequeñas y
medianas empresas, deberán responder ilimitada y solidariamente de
las obligaciones de su sociedad en tanto que la limitación de la responsabilidad al patrimonio social de la sociedad anónima se justifica sólo
en los casos de una constitución y mantenimiento rigurosamente controlado de tal patrimonio con un importe suficientemente alto.
La distinción entre sociedades de personas y las de capitales

se formó por la doctrina con base en las características atribuidas por
los legisladores a cada uno de los tipos societarios. Las primeras tienen
18

un carácter personalizado, las segundas un despersonalizado, dado que
en aquellas predomina el socio como persona y en éstas, su parte
social, especialmente su aeción. El interés económico se dirige a la
actividad personal del socio en las sociedades de personas y a la acumulación del patrimonio social a través de aportaciones, en las sociedades de capitales.
De estas perspectivas económicas se cristalizan los siguientes contornos normativos:
Solamente en sociedades de personas existe responsabilidad
ilimitada de los socios pero no en las de capitales, a reserva de la sociedad en comandita por acciones (Arts. 207 a 211 LSM) que a pesar de
la responsabilidad ilimitada de los comanditados podrá ser considerada como sociedad de capitales, como "variante de la sociedad anónima" con motivo de su organización más cercana a la de la sociedad
anónima.

La participación en la. administración y vigilancia de la socidad es más directa en las de personas· que en las de capitales (Arts.
38, 39, 40, 41, 43, 47, 49, 50 LSM, por una parte, y Arts. 142, 144,
164 y siguientes, 172 y siguientes LSM, por la otra).
La liquidación es necesaria para sociedades de capitales y
evitable respecto a las otras (Arts. 48 y 234 y siguientes LSM).
Una exclusión de accionistas es solamente posible en los caso de incumplimiento de exhibición de aportaciones y reducción de
capital social, en tanto que socios de sociedades de personas podrán
ser excluidos por causas personales (Art. 50 LSM, por una parte, y
Arts. 118 y siguientes, 135, 136 LSM, por la otra).

La disolución de las sociedades de personas podrá efectuarse
por causas personales de sus socios (Arts. 229 a 231 LSM), pero no
aquella de sociedades de capitales.
Sociedades de personas tienen una razón social, las otras una
denominación (Arts. 25 y 87 LSM).
19

�No hay socios industriales, sino solamente socios capitalistas en las sociedades de capitales a diferencia de aquellas de personas
(Arts. 16, 49 LSM).
Solamente las sociedades de personas están protegidas legalmente contra actos competitivos de sus socios (Art. 35 LSM)
Modificaciones estatutarias son más fáciles en los casos de
sociedades de capitales (Arts. 34, 182, fracción XI LSM).
El ingreso y la salida de socios son más fáciles respecto a sociedades de capitales que a las otras (Arts. 111 y 130 LSM, por una
parte y Arts. 31, 32 LSM, por la otra).
El accionista está más limitado en su derecho de retiro que
el socio de sociedades de personas al cual se protege por el legislador
en esta fonna contra cambios en su ambiente societario personalizado,
en tanto que el accionista se encuentra en una esfera despersonalizada
(Arts. 38, 34, 42 LSM, por una parte, y Art. 206 LSM, por la otra).

Las sociedades de capitales se fonnan por nonnas preponderantemente imperativas mientras que respecto a las otras existe un márgen mayor en favor de la autonomía de la voluntad de las partes.

La organización corporativa de sociedades de capitales es
más desarrollada.
Solamente éstas tienen un capital social mínimo legalmente
fijado {Art. 89 LSM).
Ya las citas de las disposiciones legales anteriores agregadas a
nuestras diferenciaciones entre estos dos tipos de sociedades mercantiles, nos muestran que en nuestra legislación se formó extensa y profundamente la línea divisoria, correspondiente a las características de
dihos tipos.
2).

La posición del accionista

20

El legislador mexicano ya reconoce la actual tendencia socio•
económica, según la cual la adquisición y tenencia de acciones ya no
se consideran como un privilegio de cierta clase económicamente alta
dada la finalidad de una amplia distribución de las acciones en el gran
público de los inversionistas, que, por la otra parte, es el medio principal para el financiamiento de la modernización de la planta industrial.
Estas ideas se expresan completa y ordenadamente en el artículo lo. de la Ley de sociedades de inversión, donde se refiere a los
siguientes objetivos en la aplicación de dicha Ley:
I. El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores;
II. El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado;
III. La democratización del capital; y
IV. La contribución al financiamiento de la planta productiva del
país.
Por tal motivo, la posición del accionista en la sociedad anó·
nima merece una reglamentación mucho más deliberada Y elaborada
que la formada en las leyes de épocas anteriores. No encontramos en
la Ley General de Socjedades Mercantiles estos rasgos modernos dado
que en ésta predomina la fuerza de la voluntad mayoritaria de los ac·
cionistas sin que se tome en consideración que en ciertas situaciones
muy incisivas para la posición del accionista la ley debería exigir el
consentimiento individual de cada uno de los accionistas quienes sean
afectados por tal efecto incisivo. Como ejemplos al respecto ofrecemos los siguientes:
La conversión de acciones nominativas en las vinculadas previstas en el artículo 130 ·LSM (acciones de circulación restringida cuya
transmisión requiere la autorización de la emisora) sólo debería proceder previo consentimiento individual de los accionistas que se afecten
por tal conversión.

El mismo requisito del consentimiento individual se debería
legalmente fijar respecto a la conversión de acciones con derecho a voto ilimitado en aquellas con voto limitado.

21

�Según la situación actual, sin embargo, el interpretador encuentra dificultades para sostener este requisito.
También en los casos de transformaciones de sociedades por
medio de las cuales un socio (accionista) limitadamente responsable
de las obligaciones de su sociedad se convierte en socio ilimitadamente responsable (comanditado), requeriría según una regulación legal
propuesta por nosotros el consentimiento previo individual de los socios a quienes se afecte con la transformación respectiva. No existe
actualmente al respecto norma legal.
Los intereses individuales del accionista puedan encontrarse
en varias ocasiones en contraposición con los empresariales de la sociedad consistentes en el fortalecimiento del potencial económica de la
· misma en tanto que el accionista tiende en lo general a obtener en primer lugar los dividendos. La decisión del legislador de dar preferencia a éstos o aquéllos requiere en cada caso una ponderación concreta Y no podrá obtenerse en forma dogmática o general. Así por ejemplo en el caso de transformaciones de sociedades podrá concederse
mayor márgen a los intereses de los accionistas dado que estas operaciones no son tan importantes para los intereses empresariales a diferencia de fusiones en las cuales prevalece el interés empresarial dada la
concentración muy importante del potencial económico conseguible
a través de fusiones. Por la otra parte, hay situaciones en las cuales
no se confrontan los intereses individuales de los accionistas con aquellos de la sociedad, p.e. en cuanto a la convocación y preparación de
asambleas de accionistas, de modo que aquí el legislador deberá conceder amplio márgen en favor de los accionistas. Lo mismo sucede respecto a reformas estatutarias por medio de las cuales se excluye el
derecho de los accionistas a la percepción en el remanente del haber
social en el caso de liquidación de la sociedad. En esta situación el
legislador puede establecer el requisito de consentimiento individual
de los accionistas que se afecten por estas reformas sin que se opongan
intereses empresariales.
Aparte de los derechos individuales pertenecientes al accionista que comentamos arriba como potencialmente opuestos a los

22

11
intereses de la sociedad o a aquellos de la mayoría de los socios, se deberá pensar en otras facultades que deberían establecerse legalmente
en la misma forma individual en favor del accionista como derechos
concurrentes que serían ejercitables individualmente sin existencia de
la oposición mencionada. Aquí se constituiría en forma complementaria (concurrente) una legitimación del accionista.

Nos referimos a los siguientes ejemplos del establecimiento
legal de dichos derechos concurrentes del accionista:
Cualquier accionista debe tener un derecho individual de informa~ión sobre situaciones o asuntos relacionados con el contenido
de la orden del día de la asamblea de los accionistas, que podrá ejercerse en forma verbal en la misma asamblea general de los accionistas
frente al consejo de administración o al administrador único, respectivamente. Estos órganos contestarán en la misma asamblea a estas
cuestiones.
Hemos expuesto unos detalles al respecto en "El accionista
en la sociedad anónima moderna", "El Foro", número 37/1975.
El derecho a la adquisición preferente de nuevas acciones
que se emitan con motivo de aumentos de capital social (Art. 132
LSM), deberá ser extendido en su contenido para que incluya también la adquisición de obligaciones, sean convertibles u ordinarias, para que los accionistas no sean afectados contra su voluntad por obligacionistas en cuanto a la percepción de prestaciones a los mismos
y a la adquisición de acciones que se emitan en vía de conversión de
dichas obligaciones.
Los derechos de accionistas preferentes con voto limitado
respecto a su participación en la administración de la sociedad se encuntran insuficientemente establecidas en el artículo 113 LSM. Falta especialmente la fijación del supuesto del consentimiento de tales
accionistas que se emita en una asamblea especial de los mismos respecto a afectaciones directas e indirectas de su posición legal y estatutaria. Las primeras implican la restricción de sus derechos y las

23

�segundas la emisión de acciones de rango igual o mejor en comparación con aquel de las acciones comentadas.
En la disposición citada se contenta con la mención de
asuntos de tipo general en los cuales se reconoce el ejercicio del derecho de voto de tales accionistas, pero no se incluye dicha votación
respecto a las afectaciones mencionadas. También en los asuntos
generales, los derechos de estos accionistas no son suficientemente
establecidos dado que falta por ejemplo el derecho de adquisición
preferente según el articulo 132 LSM.
En la reglamentación del ejercicio de derechos ejercitables
por una minoría de accionistas, por ejemplo artículo 184 LSM (convocación de la asamblea general por una minoría de accionistas), el
legislador no deberá contentarse con la fijación de cierto porcentaje de minoría sino deberá agregarse como supuesto alternativo, determinado importe del valor nominal total de las acciones poseídas
por una minoría, así por ejemplo: "330/o del capital social o por lo
menos 100 millones de pesos mexicanos". Esta forma corresponde
más a la estimación moderna de la importancia de la voluntad de
accionistas minoritarios que ya no deben considerarse como porcentaje de una masa anónima sino quienes merecen consideración con
motivo del factor económico que de todos modos e independientemente del porcentaje sea representado por ellos en un caso concreto
a través de dicho valor nominal.
Por último, el derecho de pedir la anulación judicial de resoluciones que se tomen por la asamblea general de accionistas, fijado
en el artículo 201 LSM en favor de una minoría de por lo menos
33º/o del capital social, deberá ser ampliado en la medida que la legitimación procesal activa se reconozca a cualquier accionista.

Este funcionamiento deberá ser reglamentado por normas
imperativas excluyendo así la autonomía de la voluntad de las partes
dado el carácter de estas sociedad como una de capitales con cambio
frecuente de sus socios quienes deberán ser protegidos contra situaciones corporativas excedentes de una línea legal estricta. La Ley actual
cumple en la mayoría de sus partes con este postulado, como se sostiene en la Exposición de sus Motivos. Esto nos confirma también una
comparación con los precursores de la Ley. Exc;pciones de lo anterior se encuentran en su artículo 186 donde se dispone que la publicación de la convocatoria de las asambleas generales de los accionistas
deberá hacerse en el periódico oficial correspondiente o (alternativamente) "en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio". Como consecuencia de este márqen no concretizado los "Pobres" accionistas deberán decidir qué es "periódico de mayor circulación" y leer diariamente todos los periódicos que presuntivament;
tengan tal carácter. En lugar de lo anterior, la Ley debería establecer
en su articulo 6 como elemento absolutamente necesario de los estatutos la fijación del periódico en el cual se hagan las publicaciones para
que los accionistas puedan limitarse en su lectura a esta fuente.
Además permite el mismo articulo 186 que los estatutos
fijen un plazo menor de 15 días que debe transcurrir entre las fechas de
convocatoria y de asamblea. Esta situación es insoportable.
Con el postulado de dicho carácter normativo imperativo
no deberá llegarse al resultado de una situación legal rígida o escueta
en un sentido negativo.

3). El fwu·ionamienlo del ámbito &lt;&gt;orporalivo ele la ~ociedad anónima.

El legislador moderno deberá proporcionar al funcionamiento corporativo varias soluciones para el mismo tema de las cuales cada
una tenga por si misma carácter imperativo, con el objeto de que los
particulares puedan optativamente escoger una entre estas soluciones.
Así se presenta aparte del carácter imperativo un rico dominio de la
materia legislativa. Como ejemplo ofrecemos el tema de las obligaciones convertibles que según el artículo 210 bis LTOC "no podrán colocarse abajo de la par", que por sí mismo es necesario con motivo del
artículo 115 L.SM que prohibe la emisión de acciones "por una suma

24

25

Una comparación de la situación legal actual con estas proposiciones nos muestra que ésta no coincide con las últimas.

�menor de su valor nominal". Sin embargo, esta solución legal es escueta y no satisface a las situaciones prácticas de la vida jurídica, como nos
muestra una comparación con el artículo 199 de la Ley alemana sobre
sociedades por acciones que ofrece las siguientes opciones para cubrir
una diferencia existente entre el valor inferior de emisión de obligaciones convertibles y el valor nominal superior de las acciones que se emitan con motivo de la conversión correspondiente:
a)
b)
c)

La aplicación de una reserva formada por utilidades cuyo destino
permita esta aplicación,
El obligacionista pague la diferencia entre los dos valores mencionados.
El valor total de la emisión de todas las obligaciones cubra el valor
nominal total de todas las acciones, que se emitan con base en la
conversión. Con ésto se piensa en la experiencia que las obligaciones se emitan posiblemente al principio - de operación con
menor éxito Y. así abajo la par, y que después prospere la emisión
Y se obtenga un aumeto del valor de emisión para compensar el
importe inicialmente faltante.

La reglamentación actual sobre la anulación judicial de resoluciones de asambleas de accionistas es insatisfactoria. como resulta de
lo siguiente:
La reglamentación actual permite, según criterios de la Suprema Corte y de la doctrina, para la impugnación no solamente la vía
prevista en los artículos 201 y sigtes. LSM, sino también aquella establecida en el Código Civil para el D.F. en cuanto a la anulación de actos
jurídicos.
Se distingue además en la interpretación legal entre los defectos de forma de una resolución, por ejemplo falta de quórum necesario
de la asamblea, v aquellos de contenido de resoluciones, por ejemplo
violación del artículo 17 LSM, atribuyendo la vía civil a la impugnación
por defectos de forma y la mercantil a la por defectos de contenido.

legitimación pasiva en el procedimiento de anulación, respecto a la cual
la Corte sostuvo que la impugnación por defectos de fondo deberá ser
dirigida contra la sociedad anónima y la basada en defectos de forma
se entablará contra los accionistas personalmente quienes tengan interés en que se considere legalmente reunida la asamblea y que sus
acuerdos obliguen a la sociedad.
Estas diferencias se originan por la falta de una reglamentación legal completa, suficientemente sustanciada y propia de la anulación comentada. Por tal motivo se llegó a soluciones objetivamente no
justificadas en sus diferenciaciones y para las cuales no habría lugar
en el caso de una reglamentación legal satisfactoria.

La necesidad de una propia y completa reglamentación adecuda a este tema corporativo, se manifiesta también en la actual ausencia de causales de nulidad específicas para estas anulaciones distintas
de las generales de otros actos jurídicos. Respecto a la anulación aquí
comentada se debería también _pensar en causales gue resulten de los
"artificios". reprochables y negativos para los intereses de los accionistas, que consisten en que por medio de exageradas subevaluaciones del
activo o excesivas sobreevaluaciones del pasivo se evite la aparición de
utilidades en el balance anual y el posible reparto de utilidades. También se debería prevenir el caso de que la sociedad emita acciones con
base en un aumento de capital social con un valor de emisión innecesariamente bajo sin que el valor de emisión ni el de la aportación correspondan al valor real de la acción.
Tales emisiones perjudican a los accionistas ya existentes
en el momento de la emisión máxime que se aumenta así el número
de accionistas participantes en la sociedad sin que se incremente su patrimonio en forma proporcional por las nuevas aportaciones.
Por último, la impugnación establecida en los artículos 201
Y sigtes. LSM es actualmente unicamente prevista contra resoluciones
de las asambleas generales, pero no de las asambleas especiales del
artículo 195 LSM, que implica una laguna legal injustificada.

Existe además inseguridad sobre la cuestión a cerca de la
26

27

�La Ley General de Sociedades Mercantiles permite la emi-

sión de acciones con derecho a voto limitado sin que se establezca
un limite de proporción que deba ser observado en la proporción
entre las acciones con derecho a voto limitado y las acciones con derecho a voto completo por ejemplo, que el capital social deba integrarse, por lo menos, en sus dos terceras partes, por medio de accion_es ordinarias y sólo hasta una tercera parte, como máximo, por acciones del voto limitado. Tal disposición sería muy útil en favor de
accionistas con derecho a voto limitado. Estos contribuyen por medio de sus aportaciones en la integración del patrimonio social, pero,
por la otra parte, su participación en la administración y vigilancia
de la sociedad está muy restringida. El legislador deberá, por lo tanto, evitar que un pequeño grupo de los accionistas con derecho a voto
completo aproveche los recursos de un gran número de accionistas
con voto limitado para que los primeros dominen la sociedad.

Según el artículo 179 LSM, la asamblea general de los accionistas sólo podrá ser convocada para que se reúna "en el domicilio social ... salvo caso fortuito o de fuerza mayor". Esta limitación imperativa, respecto de la localidad del domicilio social es innecesariamente
rígida e inconveniente para los intereses de los accionistas, especialmente en los casos en que dicho domicilio se encuentra en una localidad
alejada de las vías de comunicación. Por tal motivo, los estatutos deberían tener la posibilidad de fijar otro lugar para la celebración de las
asambleas.
El domicilio de la sociedad se quedaría así solamente como
lugar sµpletorio si no se establece otro en los estatutos. Respecto de
sociedades cuyas acciones hayan sido admitidas para su oferta en una
bolsa mexicana, la Ley debería prever que las asambleas puedan efectuarse en la localidad en que la bolsa tenga su sede a no ser que los
estatutos determinen otra cosa.

La autoridad judicial que resuelve sobre la inscripción regis-

tra! de la sociedad anónima según los artículos 260 y sigtes. LSM no
revisa actualmente la verdad material de los hechos relevantes para la
consti_tución de la sociedad, como la existencia real de las aportaciones Y el valor verdadero de aportaciones en especie. Esta situación pueda conducir a la creación de sociedades económicamente raquíticas y
perjudicar al tráfico jurídico (acreedores de la sociedad y a los posteriores accionistas).
La Ley no previene nada con respecto a la llamada "cons-

titución subsecuente", consistente en que la sociedad anónima en el
tiempo posterior pronto a su nacimiento, adquiera en forma onerosa,
como a través de compra, ciertos bienes a cuyo pago aplique dinero
efectivo aportado "interinamente" por sus fundadores, como aparente a!)ortación en dinero, habiendo convenido desde el principio en que
las aparentes aportaciones en dinero tengan sólo carácter provisional
V que sean reemplazadas posteriormente por aportaciones definitivas
en especie.
De esta manera se cambian fácilmente aportaciones "buenas"
de calidad satisfactoria por malas.
28

El artículo 187 LSM no exige como contenido necesario de
la convocatoria los datos relativos a la denominación de la sociedad
anónima respectiva, a su domicilio, al lugar, al día y a la hora de la
asamblea, ni a las· condiciones que se requieran para la participación en
la asamblea y para el ejercicio del derecho del voto p.e. el depósito
previo de acciones.
Por último, según el mismo artículo es suficiente que la
convocatoria contenga la orden del día. Esto no corresponde a una
preparación adecuada de accionistas quienes tengan interés de participar activamente en la asamblea convocada.
La convocatoria debería contener adicionalmente las pro-

puestas del sujeto que haya hecho la convocatoria, relativas a los
temas que serán tratados en la asamblea, así por ejemplo el nombre,
ocupación y dirección de las personas cuva elección será tema de la
asamblea convocada, el texto de la modificación proyectada de los
estatutos o el texto de la parte esencial de los contratos que serán
tema de la asamblea. Tenemos en las fracciones X y XI del artículo
81 de la Ley del Mercado de Valores un inicio de la indicación de

29

�noritarios opuestos a la agrupación, por la otra.
tales datos en la convocatoria.
No es posible dentro de los límites de este discurso entrar en

La sociedad debería estar obligada a mandar, a petición del
accionista, al mismo copias de los documentos que serán tema de la
asamblea convocada.
Los accionistas deberán tener la pooibilidad de que ellos
hagan contrapropuestas a las propooiciones formadas por los órganos
de administración y de vigilancia y que hayan sido publicadas en la
convocatoria de la asamblea, por ejemplo el nombramiento de contracandidatos para su elección en la asamblea. Estas contrapropuestas deberán ser comunicadas por los accionistas a la sociedad con anterioridad a la asamblea convocada para que la sociedad informe a los
otros accionistas con el objeto de que los últimos tengan la posibilidad de deliberar su contenido antes de que se efectúe la asamblea.
Por tal motivo, las contrapropuestas deberían mandarse a
la sociedad dentro de cierto plazo contado a partir de la convocatoria para que la sociedad las comunique dentro de otro plazo determinado con anterioridad a .la asamblea, a los otros accionistas. Tal comunicación podría incluir observaciones del consejo de administración, agregadas al contenido de la contrapropuesta respectiva.
4).

Los intereses empresariales de la sociedad anónima.

El campo más importante para el fomento de dichos intereses es la reglamentación legal de la agrupación de empresas, que corresponde específicamente a la sociedad anónima moderna. En las leyes
anteriores a la misma, el horizonte legislativo termina con la existencia y el funcionamiento de la sociedad sin creación de normas legales
relativas a las interrelaciones de agrupación entre las sociedades.

Esta agrupación, tan importante para el potencial empresarial, necesita una reglamentación expresa para encarrilar legalmente
los fenómenos económicos en esta materia y obtener un adecuado
equilibrio entre las metas del fomento empresarial, por una parte y
de la protección de los acreedores societarios y de los accionistas mi-

esta área tan compleja y sútil.
Nos contentamos, por lo tanto, con la referencia a la tesis
profesional del ahora Profesor Sergio Casanueva Reguart que trata
sobre este tema y contiene un anteproyecto legal para su -reglamentación sustanciada. Esta tesis fue presentada en el año 1973 ante la
Universidad Anáhuac, en México, D.F.
A parte de este campo central, el interés empresari~ puede
ser tomado en cuenta por medio de disposiciones legales dispersas,
como la exclusión del derecho de opción de los accio~tas en_ el ~aso
de la emisión de nuevas acciones por aumento de capital social, ~st~
es necesario en favor de la sociedad o, en otros casos, del gran publico de inversionistas. Los artículos 81, fraccióp X de la Ley del Me~ado de Valores y 9, fracción IX de la Ley de Sociedades de Inversión

contiene inicios al respecto.
III. Conclusiones
1). El carácter moderno de una ley general de s~ciedades
mercantiles solamente puede manifestarse en la reglamentación de la
sociedad anónima, pero no en aquella de las sociedades de personas en
cuyo ámbito no se presenta oportunidad alguna para el desarrollo de
un. arte legal moderno ni se desenvolvieron nuevas situaciones de hecho
que requieran innovaciones legales.
2). En nuestra Ley General de Sociedades. Mercantiles se
· taliza exhaustivamente la sistematización entre sociedades de percns
d ·
sonas y de capitales, de las cuales las primeras, pero no las segun as nenen una reglamentación correspondiente a criterios modernos.

3). Dada la subsistencia del capital social mínimo legal irrisorio de $25,000.00 pesos se efectúa una profunda y extensa def~rmación en la aplicación de los tipos societarios según lo cual la sociedad
31

30

�anomma se utiliza para cualquier empresa, también de pequeño o
pequeñisimo tamaño de modo que, el ju~ta ya está perdiendo la orientación relativa a las necesidades legislativas de una sociedad anónima
verdadera.
4). Nuestra Ley actual no corresponde a dichas necesidades y
oor lo tanto, parcialmente ya no es moderna y, sin perjuicio de su progreso en comparación con sus precursores necesita una modernización.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

CONCURSO ANUAL DE INVESTIGACION JURIDICA
"DR. HONORIS CAUSA ABELARDO A. LEAL"

5). Ya transcurrió un siglo de la sociedad anónima mexicana
desde la f ederalización del Derecho mercantil de nuestro país.
Durante la primera mitad de este siglo hubo leyes cuyo nivel
se superó evidentemente por la actual que después de una vigencia de
otros cincuenta años ya no es moderna en cuanto a los requisitos de
una verdadera y moderna sociedad anónima.

Título del Tema:
"La Inseminación Artificial y sus efectos en el
Derecho Civil Mexicano: con un Proyecto de
Legislación Estatal"

LIC. FERNANDO FLORES GARCIA

Seudónimo del Investigador: El Futurista

Ciudad Universitaria, a 30 de Junio de 1988

32

33

�I.•

INTRODUCCION
La práctica de la Inseminación Artificial en Humanos entrafia
una gama de consecuencias de orden psicológico, religioso, moral y

además claramente de índole legal, pues al surgir diferencias, proble•
mas y contención entre los participantes y resultado de esta actividad
es el Derecho quien tiene la palabra para dar a cada cual el sitio y
zón que merezca, mediante la instrumentación que tiene el Estado al
través del Poder Judicial.
·

ra:

Pero obra la circunstancia que no obstante que esta opera•
ción terapéutica se realiza día a día en el país y en nuestro Estado no
existen los dispositivos correspondientes que resuelvan lo relativ 0 a
filiación, sucesiones, modalidades y consecuencias de su ejecución, etc.
laguna que se observa tanto a nivel federal como del fuero común estatalmente.
1

Por lo mismo el objeto de este trabajo es informar sobre
la trascendencia actual v real de este tópico legal sujeto a estudio;
v_cooperar con el Poder público en su tarea legislativa, ahora que es~ en proceso de revisión tanto el Código Civil como el Penal. y estimo por lo mismo, cumple el requisito número cinco de las Bases de
este Concurso de Investigación Jurídica "Dr. Honoris Causa Abelardo
Leal", en cuanto deba ser original y orientada a conseguir un adelanto en el campo del derecho con objetivos prácticos definidos.
El Futurista

Generalidades.

Invariablemente cuando abordamos la Inseminación Artificial
aplicada en humanos aludimos los avances tecnológicos de la civili·
zación, como hechos generadores de nuevas formas de vida, conductas y

actividad humana.
Lo anterior es totalmente cierto, la existencia actual de un
Derecho Espacial, Derecho Financiero o un simple Reglamento de
Tránsito Municipal, entre otros, sólo aparecieron cuando el hombre
surcó los espacios siderales; cuando evolucionaron las transacciones
monetarias en forma compleja con su tarjeta de crédito computan·
zada; y cuando el tráfico vehícular de automotores se hizo presente
e intenso.
En el presente caso tenemos que la biomedicina plantea el
•
cambio de sexos, la manipulación genética, la eutanasia y la insemi•
nación artificial entre otros temas, todos elloo. pidieron una cubertura legal que cumpla con los postulados de seguridad, bien común y
justicia para sus intervinientes y en su interacción con el resto de la
comunidad de que forman parte.
Asi como ahora es dable hablar de fraude por computadora por su aparición y uso, similarmente hablaremos de maternidad

subrrogada o "madre nodriza", pues ya es factible la fecundación
"in vitro" y la transferencia embrionaria.
Estimo en consecuencia que la inseminación artificial humana, debemos observarla y estudiarla con toda naturalidad y rigor jurídico, pues es un producto de la necesidad y deseo muy humano de
reproducirse v complir con una de las etapas de la vida; y por la otra
parte culminación de los esfuerzos del quehacer de genetistas y médicos que mediante la ciencia tratan de dar respuesta a esas necesidades
v deseos humanos insatisfechos.
A.- Antecedentes de la Inseminación Artificial en Humanos:

35
34

�La inseminación artificial como tal en el mundo vegetal y
animal se da desde antes de la edad media, "ae sostiene que 101 babiloneos y los árabes practicaron la inseminación artificial en palmeras, para ,obtener mayor cantidad y mejor calidad de dátiles" (1), y que probablemente los árabes la practicaron com arma de guerra, al fecundar
con semen de caballos enfermos las yeguas enemigas.
Para Harold L. Hirsh, la primera insemin~ci6n artificial la
encuentra en La Biblia, pues en el Viejo Testamento -El Génesis- ilustra esto: "Entonces Sara le dijo a Abraham ¡&amp;cucha ahora: ya que
Jesús, no ha querido que tenga hijos, ve a mi sirvienta, quiza tenga
hijos a través de ella. Así lo hicieron Raquel y Lea con Jacobo cuando se manifestó que Raquel era estéril, y Lea tenía miedo de no poder
dar a luz". (2) (2 bis)
Ya en la edad media se pensaba que la mujer podía concebir
sin conjunción sexual, debido al concurso del demonio, o "vi naturae
vel artis". "Santo Tomás se plantea la cuestión en sus Quodlibetos y
sostiene que, sin un milagro, salvaguardando la virginidad, una joven
puede concebir por la fuerza atractiva del semen viril por parte de los
órganos femeninos, como aconteció según dice -y él lo trasmite- a una
muchacha, demasiado vergonzosa, que para custodiar su pudor dormía
con su padre, v que quedó fecundada por el semen paterno emitido
en polución nocturna." (3)

del esposo a su mujer, y dio un heredero al opulento Lord que padecía
hipospadias (7) por su parte Gutiérrez y González, difiere en el año del
evento pues cita 1799 (8) en tanto Veciana sei'iala 1791. (9)
Existen otros casos: en 1838 el profesor Frances Girault,
perfeccionó el método y reportó que de 27 experimentaciones obtuvo
éxito en 8 casos; en 1866 en los EEUU Jaime Marison Sms., tras varios
esfuerzos obtuvo un éxito. (10)
Después de los casos expuestos la sucesión en serie no se hizo
esperar, multiplicándose su práctica para feliz término en todos los
países con desarrollo científico y siendo conformes los autores que tratan el tema, que el primer contacto entre inseminación artificial humana y derecho de manera formal se produjo el 25 de agosto -(otros citan
abril)- de 1983, en que reclamaba el Dr. Lajarte sus honorarios por una
heteroinseminación de un paciente remiso al pago de sus servicios profesionales, el Tribunal de Burdeos en París, negó la procedencia al pago
y senaló que eran "medios artificiales, que condena la ley natural y
que pudieran incluso, en caso de abuso, crear un verdadero peligro
social". Aduciendo además que: "interesa a la dignidad del matrimonio que semejantes procedimientos no sean transportados del dominio
de la ciencia al de la práctica, y que la justicia no sanciona obligaciones fundadas en su empleo". (11)
B.-

Por su parte Ernesto Gutiérrez y González, relata que en
1462 "Juana de Portugal, esposa de Enrique IV de Castilla se dice fue
inseminada artificialmente y da a luz a "Juana la Beltraneja" -aunque
sei'iala- no hay pruebas al respecto" (4) (Citando a Santiago Navmo
en Problemas Médicos morales); dato el cual produce Tarciso Herrero del Collado, citando a Münzer, en su Intinerarium" pero niega que la
operación haya tenido éxito, porque Enrique IV además de impotente
era estéril. (S.), en éste último sentido es reproducido por Ramón Ma.
Veciana. (6)
Y siguiendo a los mismos autores citados (Veciana y Gutiérrez) el primero con apoyo en Mariscal y en Antonelli, dice que el cirujano inglés Juan Hünter, mediante inyección con jeringa aplicó semen

36

Definición y situación actual de la Inseminación Artificial
Humana en cuanto al Derecho y Ciencias afines.
1.- Definición.

Inseminar, proviene de dos raíces latinas "in" dentro y "semen" semilla, literalmente plantar una semilla y por extensión m~iante el cual.se genera la vida.

La inseminación artüicial en el reino animal se puede definir
como: "El encuentro del espermatozo y el óvulo, en el genital adecuado de la hembra -iltero-, por la introducci6n del ,sperma del macho,
con el empleo de medios mecánicos, esto es, sin necesidad de contacto
carnal". (12).

37

�La inseminación artificial humana ha sido defmida por Alirio
Sanguino Madriaga, dice que "La doctrina la ha definido como aquel
método o artüicio distinto a los dados por la naturaleza para lograr
in1J'oducir el esperma en el interior de los órganos genitales de la mujer". (13) y además cita al doctor Gilaldo Marín y a Gustavo Aparicio
que estiman como "las maniobras realizadas por el médico para introducir al órgano temenino, el semen previamente recolectado". (14)
Lexicográficamente existe una discusión sobre el término
inseminación,y fecundación artificiales, pues en tanto unos autores es·
timan que la inseminación artificial, es un proceso sólo mecánico de
reunión del esperma y el óvulo mediante la intervención del médico,
hay quienes reservan este segundo término para la Fertilización "In
Vitro". (15)
Yo me adhiero a la postura en primer término expuestá,
"Se habla de fecundación artificial haciendo referencia a la concepción
como resultado, y de inseminación a la introducción del esperma en
la mujer por medios artificiales, sin asegurar la concepción como re•
sultado". (16). En apoyo de este concepto El diccionario terminológico de ciencias médicas ( 17) dice que Inseminación Artificial es la
Introducción por medio de instrumentos, del semen en la vagina o la
matriz para producir el embarazo, práctica corriente en veterinaria; en
tanto la fecundación es la impregnación del óvulo maduro por el es•
permatozoide y la fusión de los prenúcleos masculino y femenino.
De lo anterior resulta que la inseminación sea por medios
mecánicos o "in vitro", no arroja necesariamente la fecundación del
huevo o cigoto femenino y de hecho en ocasiones es menester hacer
varias aplicaciones de muestra espermática a las mujeres que se someten a este tratamiento, debiendo intentarse nuevamente para lograr la
fecundación.

Los reportes sobre la Inseminación indican que en EEUU "El
número de gente nacida en este país como resultado de la A.I.D. es
estimado en el rango de medio millón" (18). Nótese que es únicamen·
te por lo que se refiere a la heteróloga, estimando el mismo autor que
anualmente pudiera oscilar entre 10,000 y 20,000 por afio.
Bourgeois dice que en Francia bajo "una demanda de 2,000
anual en 1976 bajo la modalidad de I.A.D., se contaron únicamente
1,000 nacimientos, siendo la falta de donadores un gran problema ya
que cada donador no puede inseminar más de 4 mujeres, según la reglamentación del C.E.C.O.S. (Centro de Estudios de Conservación de
Esperma)." (19)
En lo que se refiere a Alemania "Según estimaciones conservadoras, desde 1946 en Alemania pudieron haber sido ayudados a tener
un hijo cerca de 10,000 matrimonios". (20)

2.- Clases
Fuera de la variedad de términos que se emplean para la
designación del fenómeno, tales como Eutelegenesia, que lo emplean
sobre todo los espafioles, (del griego "EU" bien, "TELE" a distancia
y "GENESIS" generación o engendramiento) o ArtificiaJ Insemination,
del Inglés o Fécondacion artififielle de los Franceses, o el Befruchtung
de los Alemanes, es claro que para efectos prácticos tenemos tres clases
bien definidas: Inseminación homóloga, Inseminación heteróloga y
Fertilización "In Vitro".
a).· Inseminación homóloga.

Es la realizada con vistas al embarazo y con las condiciones

Ha producido confusión su uso indistinto, pero en realidad

genéticas (esperma y óvulo) de ambos cónyuges, en inglés se han acuñado las siglas AIH (Artificial Insemination of Husband) -Y su empleo es
muy generalizado en la literatura mundial para su identificación.

son sólo dos momentos uno, la inseminación y otro la fecundación o
formación del gameto y posterior embrión.

Esta es indicada para que el esposo supere problemas de epos-

38

39

�padias, hipospadias, fimosis, impotencia o eyaculación prematura y
en la mujer cuando padece firgidez, inhospitabilidad cervical, estenosis, etc.
En lo que se refiere a esta especie, es la que menos inconveniencia y controversias suscita, pues en última instancia, es con información genética de ambos consortes como se ha llevado a efecto el
parto, y si existe alguna consecuencia -incapacidad, tara, etc.- no es factible culpar a ningún tercero, salvo el de irresponsabilidad médica o
porque no se haya llevado a cabo la operación de conformidad o las
técnicas generalmente utilizadas y autorizadas para el efecto.
b) Inseminación heteróloga.
Cuando la inseminación se realiza con semen que no es del
marido Y en consecuencia de un "dador" o "donador" conocido o
anónimo, según el caso.
También en inglés se ha extendido el uso de las siglas AID
(Artificial Insemination with Donor) y al decir de Luna Maldonado
" ... es la que está actualmente más extendida. Sus indicaciones corres-,
ponden con la azoospermia y la ausencia de testículos, por parte del
cónyuge. Ha sido utilizada también en casos de incompatibilidad sanguínea o de taras genéticas en el varón." (21)
&amp;ta es la clase que más conflictos ha producido en todos los
campos de las ciencias sociales, la moral, religión, derecho, psicología,
etc. pues presupone la injerencia de un elemento genético distinto al
de la pareja que conocemos por matrimonio desde el derecho romano.
Algunos autores creen exista un tercer tipo: El mixto, en que
se mezclan el producto (semen) del marido y el de otro u otros hombres Y que en inglés, lo sefialan como AIC o BAI (Artificial Insemination Conbined), (Biseminal Artificial Insemination) (22), pero su uso
no es tan generalizado, pues se sabe que un óvulo es fecundado por un
sólo espermatozoide, por lo que se duda que verdaderamente exista
"paternidad compartida". (23) y (24)
40

c).· La Fertilización "In Vitro".
Todo lo anterior palidece ante la noticia difundida ampliamete de que nace el primer "bebé de probeta" en Julio de 1978; "Los
padres del bebé fueron los ingleses Lesley Brown y John Brown; la primera estaba impedida para engendrar por una obstrucción de las trompas de falopio y por ello se le extrajo un óvulo que se fecundó con semen de su esposo en un recipiente vítreo y luego se le implantó en el
6wo, donde se cumplió el proceso de desarrollo y, nació una nma de
2,300 grs. de peso totalmente sana." (25)
Lo extraordinario en este caso, es que se haya seguido una
técnica cmtinta en la inseminación artificial tradicional, la cual era
por médios mecánicos y dirigida el semen al útero, ahora la inseminación se realizó fuera del claustro materno; en una bandeja de vidrio
se puso, el óvulo, previa extracción y alli se "baño" con semen, lográndose previos y fallidos intentos su fecundación; así lo estima M.
Timothy Palm, doctorado en derecho al decir que: "Como una forma
de inseminación, el uso de la Fertilización ''In Vitre" (IVF) es un
tratamiento para la infertilidad que plantea peculiares problemas y principios legales, pues el óvulo sin fecundar es extraído de la madre futura,
colocado en medio de cultivo, fertilizado con esperma y luego de vari~ días, reimplantado nuevamente en el útero de la mujer para su
gestación normal". (26)

Se insiste en que éste fue un parteaguas, en toda la historia
de la insemlnación artificial humana, porque con anterioridad, después
de todo la esposa tenía el bebé, en cualquiera de las dos variables
(homóloga y heteróloga), y simplemente el concepto de "madre"
todavía no fue cuestionado; en tanto que mediante esta técnica si se
cuestiona, pues el espectro de la posibilidades se amplían enormemente ya que la implantación del óvulo fecundado (gameto y posterior embrión) no necesariamente tiene que ser en el útero de la esposa o mujer que sea la duefia del óvulo infecundado, surgiendo por primera
ocasión la posibilidad de la madre "Nodriza" o técnicamente la "maternidad sub-rogada".

41

�Después de señalarse que la técnica en cuestión es compleja
v mediante procedimientos como equipo sofisticad~ señ~am~ ~os
pasos más importantes: Estimulación de la ovu_Iac1ón; ~gnostico
del momento preovulatorio; laparo&amp;"Coía y recO(Jlda del ovulo, con
cierta cantidad del liquido folicular; ·trasladado al laboratorio Y desa·
rrollo por 6-12 horas en un medio de cultivo, colocando en ~cubadora con control riguroso de temperatura Y humedad; recO(Jlda del
semen que puede ser fresco o procedente de la descongelación ~e una
muestra conservada; inseminación: Unos 50,000 espermatozoides se
adicionan al óvulo y se devuelven a la incubadora; etc. (27).
Ha hecho también su aparición una nueva técnica llamada
Criobiología, cuyos procedimientos bajari la temperatura a menos de
180 grados, "poniendo a la célula en un estado de animación suspendi·
da" por lo que se anade qué "conservar la esperma de los muertos es un
nuevo giro en los bancos de esperma, reconoce Tothman, quien cree
que ofrece la esperanza de vida a familias acongojadas" (28)
Esto también es asegurado por Alee Samuels, al señalar qu~
"Las técnicas proveen y hacen posible preservar el huevo (cigoto) Y
embriones y semen congelados. Esto ha sido posible por los avance~
logísticos. La autorización de los donadores debe ser obtenido. Y el
óvulo de una mujer puede ser guardado y en el futuro usado para un
segundo O subsecuente niño. .. Y nuevamente fertilizado el embrión
quizá pueda ser congelado nuevamente y guardado en bancos de embriones, disponible para la donación a una mujer que no pueda proveer
un huevo o embrión" .. . (29)
Los bancos de esperma, no son ninguna novedad, se sabe
de ellos desde 1943 en los Estados Unidos de Norteamérica, pero generalmente trabajaban con esperma fresco o mantenido por laps~ muy
reducidos; ahora, no sólo por meses sino hasta por 20 afíos actualmen·
te la referida materia, sino huevos y embriones ya fecundados creando
la posibilidad de procrear después de la muerte de una persona Y con
sus propias condiciones genéticas.
En atención a lo expuesto es que los problem~ legales crecen

42

en forma exponencial.
3.-

Interrogantes planteadas en la Problemática Jurídica por la
Inseminación Artüicial Humana y en otros Campos del Conocimiento.

Establecidas las posibilidades de los Bancos de semen, óvulos
y embriones fecundados; "gracias a esto, la mujer incapaz de ovular
podrá adquirir en tales bancos un óvulo, vendido por una donadora
anónima; hacerlos fecundar con esperma de su marido (o de otro
donador anónimo) y, tras 9 meses dar a luz un niño que genéticamente no será suyo pero habrá salido de sus entrafías."
Otra posibilidad: mujeres que desen tener un hijo sin soportar las incomodidades de 9 meses de embarazo, podrán embarazarse,
hacerse extraer el embrión a los pocos días y mandarlo implantar en
el útero de otra mujer especialmente contratada al efecto. El niño
nacerá de la mujer contratada, pero genéticamente será hijo de la
mujer que aportó el embrión; la idea de usar un útero ajeno para criar
al propio hijo -declaró un genetista alemán- no tiene porque resultar
más chocante que la idea de usar la leche de una nodriza o los cuidados de una nana. Poder delegar el embarazo en otra mujer, tal como se
delega en una nana la vigilancia del niño mientras la madre está ausente, puede ser de gran utilidad para mujeres profesionales, artistas, etc.,
cuyas carreras se verían seriamente afectadas por una interrupción de
varios meses". (30)
Urge pues en materia jurídica dar respuesta legislada, y no en
silencio por medio de la interpretación, analogía y la equidad a estas
realidades sociales; por ejemplo: ¿Puede tener derecho la mujer soltera a inseminarse?; Qué responsabilidades corresponden al médico y
demás profesionales de la genética que intervengan en este tipo de operaciones y de las cuales resulten malformaciones, lesiones, incapacidades
etc.,? ¿En el alumbramiento en claustro materno distinto al de los .
propietarios genéticos a quien se le otorgará la filiación y bajo qué con:
diciones? ¿ La inseminación artificial no consentida por la esposa y/o

�el esposo, llevado a cabo por ellos mismos o un tercero, que consecuencias civiles y penales traería aparejadas?; ¿Si en algún momento se pudiera determinar que el hijo no es del esposo o de ambos consortes
por su obtención por estas técnicas médicas, en qué situación quedaría
la patria potestad y el sostén económico del menor?; ¿Será válida la
paternidad o maternidad después de la muerte, en cuanto está posibilitado por estos métodos?

Estas y otras preguntas más tienen un fuerte impacto en el
derecho y demás ciencias afines; por su parte la Iglesia Cat6lica desde
1897 en que se iniciaban estas prácticas utilizando como conducto
a la Sagrada Congregación del Santo Oficio, opina que la inseminación artificial es "no licere" (no lícita), postura que oficialmen• fue
ratificada por el Papa León XIII dos aftos después y o'l1aervando la mama postura hasta la fecha, ·pues prohibe hasta la m&amp;&lt;Jturbación, medio
por el cual normalmente se obtiene el esperma.
Pero las posiciones en las mismas religiones están divididas
"La Iglesia Espiscopaliana de Estados Unidos no ha puesto ninguna
objeción a que una de sus predicadoras Lesley Northrup, soltera de
40 afios de edad, diera a luz una hija mediante inseminación artificial." (31).
Y en cuanto a otros profesionistas que intervienen: "Cual

caría con base en prioridades que establecen los propios usuarios Y las
codificaciones en vigor; en nuestro país corresponde a la Ley General
de Salud y su Reglamento y subsidiariamente las demás disposiciones
tanto de orden federal como del fuero común que se expidan constitucionalmente.
En el aspecto moral estimo que la pregunta básica que reclama solución es: ¿Hasta qué punto o límites puede el hombre hacer
uso de la cienc~ para la modificación de su propia naturaleza milenaria? creo que en este sentido seria importante identificar factores
teleológicos o de intención y si estos fines son buenos, entonces la
aplicación en el presente caso al menos no reñir~ con la moral; r~cordemos que desde hace centenas de afios la medicma con sus terapias Y
ahora correcciones quirúrgicas, de alguna manera ha detenido el acontecimiento de los fenómenos naturales en el cuerpo humano.
Se razona además que en este caso el hombre trata de cumplir con una de sus fases necesarias de su existencia y perpetuación -la
procreación-, que junto con el nacimiento, crecimiento Y muerte,
forman parte de su ciclo de vida.
En el ámbito psicológico potencialmente existen problemas,
el hijo podría inv~tigar -si se entera de la heteroinseminación- la iden-

es entonces la responsabilidad del biologo? Nosotros ofrecemos esta
definición. El está respondiendo a resultados adversos de la aplicación de su trabajo, cuando la aplicación biológica falló en el experimeto. El no es responsable por los problemas legales y éticos que vienen a raíz de sus resultados, excepto en los límites en que son responsables todos los miembros de la sociedad; pues si tiene duda debe infomar a la comunidad de sus resultados, y usar sus conocimientos especializados para excluir en la medida de lo posible las implicaciones
negativas." (32)

tidad del padre genético¡ las propias mujeres inseminadas lo han intentado, por lo que a veces se mezcla el semen de varios hombres o se_ procura por todos los medios el anonimato del donador; todo ello evtdencia una problemática, pues el mismo donador según estudios preliminares también piensa: en los posibles ninos, etc. En otro orden de
ideas el sólo nacimiento del bebé por inseminación heteróloga es la
cons~ncia de la falta de virilidad del esposo, por lo que se imponen
previas pruebas psicológicas a fin de autorizar su candidatura a padre
oor inseminación, siendo evidente la posible formación de traumas en
los intervinientes, complejos de culpa, etc.

Por lo visto ellos sólo posibilitan la inseminación artificial
para su aplicación práctica por el médico, quienes en conjunto deben
de cuidar que el riesgo sea mínimo, y si fuera mayor, sólo se justifi-

En el aspecto social la práctica repetitiva e indiscriminada
de la inseminación también traería consecuencias; entre ellas, la posibilidad de la contracción de nupcias entre hermanos genéticos pero

.

45

�no desde el punto de vista legal; o el probable repudio y rechazo que
pudiera ejercer el "clan" familiar de los consortes, al saber que se han
incluido en la descendencia características distintas al árbol genealógico propio.

n.

Sus efectos en el Derecho Mexicano, con .Algunas Consideraciones de Derecho Comparado.

Ernesto Gutiérrez y González señala que "En México el
Presidente de la República envía al Congreso de la Unión (en 1958), un
Proyecto de Ley denominado "Ley que regula algunas transacciones civiles v mercantiles sobre el cuerpo humano, sus sistemas, aparatos,
órganos y fluidos" y en él, se hace una reglamentación pésima de la
materia. El Congreso nunca dio trámite, por fortuna, a tal mamotreto". (33)
Actualmente tenemos que la Ley General de Salud de 7 de
Febrero de 1984, a tenor de su artículo 466 dice: "Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si está fuera menor o incapaz, realice con ella inseminación artificial, se le aplicará
prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de
dos a ocho años. La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge" (34)
Adicionalmente el Reglamento de la Ley de Salud en materia de Investigación para la Salud, de 6 de Enero de 1987 en su artículo sei'iala: "Para realizar investigaciones en mujeres embarazadas,
durante el trabajo de parto, puerperio y lactancia; en nacimientos vivos y muertos; de la utilización de embriones, óvitos o fetos; y para
la fertilización asistida, se requiere obtener la carta de consentimiento informado de la mujer y de su cónyuge.o concubinario de acuerdo
con lo estipulado en los artículos 21 y 22 de este reglamento, previa
información de los riesgos posibles para el embrión, feto o recién
nacido en su caso". (35)

sobre la bioseguridad, disposición de órganos, sanidad internacional,
etc., pero en lo relativo a los servicios médicos, nada dice de la inseminación.
Sólo una observación: los dos artículos citados que son los
únicos que tratan de la inseminación, sólo se refieren a ella para efectos de investigación y como trasgresión administrativo-sanitaria en
procedimientos de rutina, no con fines propiamente de filiación, pa·
ternidad y demás instituciones de derecho civil o penal.

Se cita una Ley de Inseminación artificial de Suecia (36), la
cual no pudimos revisar pero tenemos noticias de algunas de sus disposiciones y comentarios de sus reformas en abril de 1985 (37)
En los Estados Unidos de Norteamérica al respecto, el criterio ha cambiado de conformidad en una evolución muy rápida: "Actualmente, el Estatuto Legal del niño nacido por inseminación artificial no está bien definido en los Códigos Estatales. Por lo menos
en veinte Estados tienen legislación vigente en algunos aspectos de la
inseminación artificial. La típica legislación estatal, necesita del consentimiento del esposo para legitimar al nifio por inseminación artificial. Varios Estados separan la relación de parentesco que pudiera
tener el padre genético sobre el nifio". (38)
Sin embargo, para "La específica legislación en esta área,
sólo dos Estados, Connecticut y Oklahoma, tienen restringida la inseminación artificial para parejas casadas, en cuyo caso, el consentimiento a la realización de la inseminación debe ser proporcionada
por ambos esposos, y en otros Estados sólo se requiere el consentimiento de la mujer y su pareja, que asume la responsabilidad de parentesco del niño obtenido por AID (Inseminación Artificial con Donador)". (39)
Para Gerard T. Perkaff (en 1985) sostiene que "La inseminación artificial no es ilegal en ninguno de los 50 Estados, los estatutos y procedimientos difieren entre sí; 18 Estados tienen leyes muy
desarrolladas sobre el AID y absuelven de toda responsabilidad al do-

Contiene además la reglamentación complementaria, algo
47

46

�nador, teniendo para todos los efectos legales al padre putativo como
padre legal...32 Estados no tienen muy claros estos principios". (40)
En Alemania "en una amplia petición de Pro Familia al Parlamento Alemán, el 19 de agosto de 1975, con una recomendación
urgente de H. Harmsen a los Presidentes de Honor. . . y al Ministro
Federal de Justicia, le fue recomendado, ...que el nacimiento de un
nifio obtenido con semen donado según acuerdo de esposo y esposa
sea registrado por el Estado como nacido de matrimonio. En esto
debe observarse una exigencia básica, cualquier forma de registro burocrático de la incapacidad de procrear de los esposos es una lesión al
ser humano, de lo cual la Constitución los protege.". (41)
En la misma fuente informativa anterior, se asienta que en
1976 en Yugoeslavia, en la República de Eslovania, entró en vigor
una Ley sobre Inseminación .Artificial, que contiene todas las exigencias que se han formulado en congresos y ciclos de conferencias sobre
este tema.
En la legislación latinoamericana el Código Penal Brasileño
de 1969 y Colombia en 23 de enero de 1981, en su similar artículo
280, preven situaciones punitivas referentes a la inseminación artificial. (42). Y para Alirio Sanguino, el Código de Familia de Costa
Rica sancionado en 1973, fue el primer país del mundo que reguló
civilmente esta práctica médica. (43); cuestión en la que no mostramos conformidad, baste recordar la ley de Suecia y a los Estados
Unidos, en los cuales ya existía normatividad.
A.- En el Derecho Penal y Lineamientos para su Reglamentación Estatal.
En lo que nos ocupa existe un principio universal modern~ "nullun crimen, nulla pena sine previa lege penale"; de donde se
infiere que si el hecho no está tipificado, no conlleva efectos de esta
índole al actor de la acción u omisión.

expresa que para ello las ·sanciones deben ser "de conformidad a las
leyes expedidas con anterioridad al hecho" prohibiendo la aplicación
de la analogía o la mayoría de razón para fundar un castigo.
José María Martínez Val en su obra, La eutelegenesia y su
tratamiento penal, al preguntarse si debe ser delito la inseminación en
seres humanos, se contesta afirmativamente; señalando que en España se encuentran en un vacío legal por un hecho nuevo; pero que a
su juicio debe caracterizársele como un delito de acción, que debe
ser doloso, que produce daños y lesiones, que puede ser instantáneo
o continuo y por último que debe ser perseguible de oficio. (44)
En e1 mismo sentido se pronuncia Manuel Batlle en su ensayo La eutelegenesia y el derecho, al decir: "La práctica de la inseminación artificial en la mujer la consideramos como una aberración
constitutiva de un hecho ilícito que debe ser reprimido . . .creando
en el Código Penal el delito de inseminación artificial". (45)
Si bien en sus albores, la inseminación artificial se castigó
en sí misma, en las modernas codificaciones, es la ausencia del consentimiento en el hecho, de las personas interesadas; dice el artículo 208
del Código Brasileño: "Permitir que una mujer casada su propia fecundación por medio artificial, con semen de otro hombre, sin que lo
consienta el marido" y en el homólogo Colombiano se pronuncia en el
mismo sentido, ubicándolo en los delitos contra la familia y al lado
del incesto, bigamia, etc.
Se estima que a partir de 1960 las posturas se orientaron
en este sentido, el "nuevo Código Penal (de Alemania en 1962) &amp;
203, incluye también entre el grupo de "delitos contra la familia, el
matrimonio y la moralidad sexual" la inseminación artificial . . .1).
El que ejecutare sobre una mujer una inseminación artificial será
castigado con prisión hasta de tres años. 2. La mujer que permitiere
sobre sí misma una inseminación artificial será castigada con prisión
hasta de dos años, o con arresto personal. 3). Los párrafos 1 y 2 no
serán aplicables cuando un médico, con consentimiento de ambos

El artículo 14 de nuestra Constitución en consonancia,

48

49

�cóyuges insemine con semen del marido o su mujer... " (46)

Tarci5!0 Herrero del Collado en 1969 hace un análisis sobre
la inseminación artificial a la luz del derecho penal y trata de relacionarla con el adulterio, la violación, abusos deshonestos, escándalo público, incesto, la prostitución, injurias, estafa, la profanación de cadáveres, la falsedad documental y por último con la propagación maliciosa de enfermedades trasmisibles a las personas y lesiones graves; y con·
cluye que no encaja en ninguno de los delitos anteriormente citados
Y que por lo mismo no es motivo de aplicación de pena.i alguna. (47)
Cuello Calón •famoso tratadista- dice: "Su represión penal
la considero aún prematura en España. Para que un hecho sea castigado con pen~ criminales debe, de acuerdo con lo dicho ha poco,
ser objeto de reprobación, si ho universal, al menos de parte de amplios,
de nutridos sectores de la comunidad, ha de ser reprobado por "el
hombre de la calle" .. . (que en todo caso proceden acciones) de tipo
civil o administrativo, nunca penas criminales. . . Esta opinión que
mantengo de la exclusión de sanciones penales, hago sin embargo,
una excepción. La inseminación de una mujer con semilla no perteneciente al esposo, sin el consentimiento de éste, debe ser penada. Constituye una gravísima ofensa para el marido, imponiéndole una pater·
nidad no verdadera, de igual modo que cuando una adúltera concibe
por obra de su correo; en ambos casos la diferencia está en la manera de efectuarse la concepción, pero en ambos entran clandestinamente
en la familia elementos extraños originando incalculables perjuicios".

Rodríguez Campos, Vicepresidente de la Federación Nacional de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados y Serapio Paz Morales,
en el plano local, han hecho propuestas a tai fin. (49) (50)
Aunque no estoy del todo de acuerdo con la Ponencia del
primer Abogado, en que una Ley Federal de Inseminación Artificial y Fecundanción Extrauterina, debiera dar una solución total al
problema que nos ocupa, pues como lo he dejado dicho, independientemente de aspectos que por necesidad sí son de índole federal, existen otros elementos que deben ser tratados por la legislación del fuero
común, como es lo relativo al derecho familiar. (51)

F.s una encuesta que realicé para esta investigación, planteada a 50 abogados de un total de 100 profesionistas, a la pregunta ex·
presa de: ¿Cree que bajo circunstancias especiales la mujer pueda ser
inseminada con semen de otra persona que no es su esposo, cuando éste
es infértil y ambos están de acuerdo con ello?, el resultado fue que el
88º/o dijo que SI, el 90/o que NO y el 30/o restante que NO SE.
Por lo que se puede inferir que la opinión es favorable para
la no punibilidad cuando exista el acuerdo de voluntades en la inseminación artificial.
Con base en lo tratado podríamos establecer los siguientes
lineamientos para su Reglamentación Estatal:

(48)

1.-

Que se pene la inseminación no consentida por el marido

Concordantemente la Ley General de Salud y su Reglamen•
to citado, se expresan en el mismo orden, con las aclaraciones que
ya se hicieron en el apartado anterior, pero que para efectos de imposición de castigo tiene las mismas consecuencias, pues para su procedencia no tiene que estar ubicada en un código penal necesariamente,
pero que obviamente está insuficientemente reglamentada por lo que
las Entidades Federativas deben legislar al efecto.

2.•

Que se agrave la pena en el caso anterior cuando medie violencia física o moral

3.-

Que se pene la publicidad del donador, por a_quellos que la
realicen.

4.-

Tipificación del delito para el donador, que con conciencia
de padecimientos trasmisibles por vía semen, se pueda con·
tagiar a la prole derivado de la inseminación.

Con dicho objeto y con criterios válidos los Abogados Ismael
50

51

�5.-

Penar también los actos simulados, tendientes a especular
para encarecer los materiales, condiciones genéticas, etc.
los procedimientos de la insemiJ}ación artificial en cualesquiera de sus modalidades.

6.-

No hacer el equipo médico y el de apoyo, los estudios psicológicos, ~ antecedentes familiares y los respectivos análisis tendientes al aseguramiento de sus óptimas condiciones
Y la prevención de transmisión de enfermedades por herencia.

7.-

Penalizar si la calidad del factor genético no es de buena calidad o si se substituye con semen de animales, o procedencia no humana.

B.·

En el Derecho Civil y sus Relaciones con la Inseminación
Artificial.

Históricamente como ya se apuntó, en el derecho civil fue
considerada ilegal, y en consecuencia ilegítimo el hijo engendrado por
este medio.
"En derecho inglés destaca una sentencia de 29 de noviembre
de 1948, dictada por el Juez Pearce, de la High Court de Londres, que
ha anulado por impotencia un matrimonio del cual existe un hijo nacido por inseminación artificial con semen del marido, o sea homóloga,
haciendo notar que después de la anulación el hijo está considerado
como ilegítimo, ya que según el sistema del Matrimonial Act de 1937,
se desconocen beneficios del matrimonio putativo". (52)

York (Sternad vs. Stemad, 78 NYS 2D 398 en. ~ 948) estu~~ _muy lejos
de decir que el nif\o concebido por AID era legitimo, Y sugmo al defensor que el nifto podía ser adoptado por el esposo". Y en el caso de
"Doombos vs. Doombos (No. 54S. 14981, Superior Court of Cook
Country m., in Chancery, Dec. 13, 1954) La Corte decidió que la
inseminacibn artificial heterbloga artificial...con o sin·el consentimiento del esposo, era contrario al orden social y la moral, constituyendo
adulterio por parte de la madre... y que el hijo era ilegítimo; mas luego
en el caso Gursky vs. Gursky (242 NYS 2D 406 en 1963) el criterio
cambió y se dijo que el nif\o no era ilegal". (54)
Con anterioridad al -ultimo precedente mencionado se había
dictad~ una decisión "es también la regla en California en su caso sometido a consideración, presidido por el Tribunal Superior de Califo~
G un caso titulado "La gente contra Sorensen" en que se cuestionaba
la inseminación artificial heteróloga de un marido estéril con el consentimiento de él, decidió unánimamente con sw¡ siete jurados que el 1!8·
poso aunque no sea el padre natural del nifto, era el padre por ley, Y
como tal podría ser procesado penalmente por no suministrar alimentos al nifto". Para en 1969 redactar uno de los más adelantados Estatutos sobre este tópico que "establecen que el nifto nacido de una mujer
como resultado de una concepción a través de inseminación artificial con el consentimiento del marido por escrito, es legítimo si el nacimiento OCWTe durante el matrimonio o 300 días después de que ~te
se haya dmuelto". . . . "independientemente de que el semen usado
sea fresco o congelado". (55)

Así mismo se manifestó en el Código de Familia de Costa
Rica en 1973 con la redacción de su artículo 72 en los siguientes tér-

En 1957 Ramón María de Veciana hizo un completo estudio
sobre la materia en relación con el matrimonio, paternidad, en madre
soltera y casada, etc., y tampoco merecía la aprobación de la doctrina
espai'íola. (53)

minos: "La inseminación artificial de la mujer con semen del marido
o de un tercero con consentimiento de ambos cónyuges, equivaldrá
a la cohabitación para efectos de filiación y paternidad, dicho tercero
no adquiere ningún derecho ni obligación inherente a tales calidades".
(56)

Similarmente en derecho norteamericano entre sus primeras
decisiones no fueron favorables en lo que nos ocupa: "El caso en New

En referencia al derecho mexicano, se nos puede ocurrir

52

53

�interpretar las disposiciones relativas de la Ley General de Salud y su
Reglamento "a contrario sensu" y derivar que dados los consentimientos por escrito, la inseminación artificial homóloga y heter6loga son
legales Y autorizadas, así como demás consecuencias para la filiación.
mas por las consideraciones que he elaborado con antelación es de:
masiado suponer o equiparar.
'
.

. Aten_giéndonos a la estructura actual del Código Civil para

e! DJStrit~ Federal, de aplicación supletoria en toda la República, man-

tiene un SJStema de paternidad forzosa a virtud del matrimonio• en efect~-si an~amos los artículos del 324 al 326, el primero señal~ que los
hi~os n~c1dos dentro de los primeros 180 días de la celebración del matrimonio Y 300 después de su disolución, serán de ambos consortes a
menos que físicamente les haya sido imposible el acceso carnal en Íos
primeros 120 días de los 300 que han precedido al nacimiento: señala
el segundo; en tanto el tercero, dice que aunque la madre confiese
expresamente que no es el hijo de su esposo, el marido no podrá desconocer al hijo, a menos que se haya ocultado el embarazo O que le
haya sido imposible la cópula carnal en los plazos ya descritos. (57)

.
Lo expuesto es suficiente para que cualquier marido se vea
c:151 en la imposibilidad de lograr el desconocimiento del hijo, cuando
vive con su esposa;_ pero además si se estudian los numerales 59, 62 y 69
que tratan lo relativo al registro civil del niño y que a la postre pru b
, bli
e an
pu . camente la relación padre e hijo; la imposibilidad se torna por
decir absoluta; veamos, el primero ordena que los hijos de matrimonio
sean asentados bajo los nombres, domicilio y nacionalidad de los espos~s; el segundo, aun con adulterio de por medio si la mujer es casada
Y_ VIve con su ~arido no podrá asentarse nombre del verdadero padre
smo el ~el. mando; con la salvedad que obre sentencia ejecutada de
~~~onoci~ento -caso no real, porque supone la tramitacióñ-de un
Ju1c10 ordinario civil, antes de la inscripción-, y el último de los artíc~los citados. dice, que se prohibe al mismo Oficial del Registro Civil Y a los testigos hacer inquisiciones sobre paternidad.
.
Y para reasegurar que el hijo nacido dentro de matrimonio,
siempre será de los cónyuges, el diverso numeral 63 manifiesta: "Cuan-

do el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el oficial del Registro
asentar como padre a otro que no sea el mismo marido... " salvo claro, que el marido haya logrado la sentencia ejecutoria de desconocimiento, antes de los plazos que fija 1a misma ley para registrar al recién nacido; insisto, cosa inverosímil. (58)
Concomitantemente los artículos 60, 62, 64, 69, 323 al 326
y demás relativos del Código Civil del Estado de Nuevo León en vigor,
establecen ,el mismo orden de ideas; confirmando la presunción "jure
et jure" que el hijo nacido de matrimonio es de ambos cónyuges Y de
nadie más. (59)
A estas conclusiones llegué desde 1980 en que por requerimientos académicos debí plantear un .caso controversial para los alumnos del Seminario de Derecho Civil y ser expuesto con alternativas
legales vigentes, ante los demás grupos de la misma Materia.
En cierta medida las conclusiones anteriores son válidas, sin
que se haya tenido conocimiento de la inseminación artificial y la prueba plena de la misma en cualquiera de sus modalidades.
Su hip6tesis real, sólo aparecerá como el punto visible de un
Ic~rg pues los más interesados en que no se conozcan estos eventos,
son la misma pareja y demás interesados del equipo médico, todo lo
cual está protegido por el secreto del expediente clínico.
Pero pensando en resolver el supuesto citado, tendríamos
algunas prohibiciones, si quisiéramos firmar algún contrato con algún
donante para la modalidad de inseminación heteróloga; el artículo 338
del Código Civil del Distrito Federal apunta que: "No puede haber
sobre la filiación ni transacción ni compromiso en arbitros" y los diversos 1830 y 1831, señalan que "es ilícito el hecho contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres" y el subsiguiente,
prohibe la contratación con motivo o fin de determinante de la voluntad, sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. (60)
55

�lnterpre~~o adecuadamente la., cmposiciones anteriores,
el primero de ellas ·está diseiiado para los. hijos ya nacidos, no los por
nacer y en todo caso incluso en la inseminación heteróloga, el nacimiento ocurre en la esposa, está previsto, simplemente para que no se
vendan a los hijos en vida, no es de otra manera porque nunca se pensó
al legislar en la posible inseminación.
El concepto buenas costumbres implica en contarlo un
repudio o rechazo generalizado, que está muy lejos de darse en la inseminación artificial, pues no deja de ser una operación médica más
para remediar un mal o insuficiencia para procrear, amén de la disc~
cionalidad en que se consuma, como lo es en la privacidad de un hospital Y con intervención de sujetos muy reducidos, como es la esposa,
esposo y personal médico.
En cuanto a las cuestiones de orden público están previamente sei'ialadas en la Ley, y no existen ninguna previsión expresa.
La libertad individual está definida por la máxima de que
todo lo que no esté expresamente prohibido está tácitamente permitido; además de lo que se expresa normativamente como permitido·
independientemente de que en materia civil la voluntad de las parte~
es la ley suprema, no afectando los derechos de tercero.

Por lo que si no existe legislativamente expresa una prohibición en tratándose de la inseminación artificial, luego está permitida¡ sencillamente no existe ni prohibición ni permisión, no está re~da _e? ningún sentido. Por lo que existiendo la capacidad de goce
V e1erc1c10, se pueden Uevar adelante las actuaciones legales a tal propósito.
A propósito de la Encuesta que difundí oportunamente, a
· la pregunta dos del Cuestionario que decía: ¿ Cree ( Usted ) que esta
práctica (la inseminación artificial) llevada a cabo científicamente
sea inmoral?, sólo 2 personas constestaron que SI involucraba inmoralidad, 92 manifestaron que NO; y dos que QUIEN SABE; y como moral
es una palabra que exige más que el concepto buenas costumbres, en-

56

tonces a mayoría de razón, la inseminación artificial no es mala costumbre.
Razonando un poco sobre la calidad de hijo y padres sobre
la base de una inseminación artificial heteróloga y sus diferencias genéticas, cabria preguntar: ¿En la adopción no se surten estos supuestos?, y si vamos más allá tenemos que a lo menos. en la inseminación
cabe la posibilidad de que el hijo tenga las condiciones genéticas de
ambos consortes; o de alguno de ellos, en tanto que en la adopción,
nunca tendrá el hijo condiciones genéticas de alguno de sus padres
adoptivos.
En cuanto a la contratación y los fines que implica, en
nuestro derecho ya tenemos figuras jurídicas a las que se puede equiparar; el matrimonio, que no tiene J?Or finalidad el lucro y que es en
consecuencia uno de los llamados "sui géneris", la inseminación artificial pudiera asimilarse en este esquema muy tradicional de nuestro
derecho y permitir la contratación entre las partes interactuantes en
este nuevo hecho médico.
"Las conquistas en el campo de la genética humana exigen
del jurista ahora, conjugar los datos que aquella computa en el espectro de las realidades -o posibilidades- biológicas, con los presupuestos
que informan la -llamémosle así, realidad jurídica. En ese entendimiento creemos necesario determinar las directivas fundamentales
para ensayar no sólo una consideración axiológica de los resultados
a que puede conducir la aplicación de las posibilidades que brinda
la genética, sino su adecuada in~ación en función interpretativa del
derecho vigente". (61)
A fin de dar un orden a la exposición tomaré en cuenta los
sujetos que directamente concurren en la inseminación artificial,
las instituciones de derecho civil que resultan comprometidas y la
clase de inseminación aplicada.

1.- El hijo y su filiación.
Su concepto es clásico: "Designación del parentesco que liga
57

�a cada persona con las que lo engendran". (62)
En relación a la inseminación homóloga, -fuera del procedimiento de obtención-, lo engendra normalmente la esposa y madre; además su constitución es la genética correspondiente de ambos consortes. Es la que menos dificultades presenta para su potencial legislación.
En entrevista que sostuviera con el Lic. Luciano Galindo,
Presidente de la Comisión Revisora del Código Civil del Estado de
Nuevo León (63), me manifestaba que "es el aspecto de la inseminación que menos problemas ofrece y en la que hay consenso generalizado, pues previa auscultación aun los sectores religiosos -de los cuales hay varias corrientes- los progrecistas por llamarlos de alguna manera, muestran su conformidad".
En relación a la heteroinseminación las opiniones empiezan
a dividirse, por la posibilidad de no probarse fehacientemente el hecho
médico, por una parte y por la otra que podrían presentarse situaciones en que verdaderamente el resultado no se obtenga por ese conducto, pero en su amparo o disfraz.
Además está la cuestión de fondo, de que en la inseminación
artificial heteróloga tradicional -por medio más bien mecánico- ya la
genealogía no corresponde a los dos esposos, pues aparece en escena
"el donador"; y la modalidad de fertilización "In Vitro" presenta la
posibilidad de que no existan condiciones genéticas en el hijo de ninguno de la pareja.

Y, por lo referido un ". . .experto ha observado, es ahora
posible para un niño tener 5 padres: 1.- Donador del huevo; 2.- Donador del semen; 3.- Alguien que reproduzca el feto y 4.- La pareja que
lo cría". (63 bis)
La filiación del hijo obtenido por esta tecnología es. preciso definirla, porque impacta en lo relativo al sustento económico del
menor y al aspecto sucesorio.

58

De alguna manera se ha dicho que ·no existen hijos ilegítimos, y que si existe dicho calificativo debemos aplicarlo a los padres, pues el hijo nunca estuvo en postura para decidir su advenimiento.
Por otra parte la Ley Civil no reconoce sino tres tipos de parentesco: Consanguinidad, afinidad y civil, siendo la primera la descendencia directa de los progenitores; la subsecuente obra por el matrimonio y la última por adopción en que las consecuencias operan sólo
entre adoptantes y adoptados (artículos 292, 293 y 294 del Código
Civil del F.stado de Nuevo León), y aunque en todos media la voluntad humana, en el primer supuesto obedece al instinto sexual, tendiente a la reproducción; en tanto ~ dos restantes, corresponden a
motivos de solidaridad social y sentimientos de altruismo como de
relación social
Estimo, que para estar en consonancia con las tendencias
actuales y ya experimentadas en -0tras comunidades del mundo, debe
previa aceptación expresa de los esposos, considerarse al nifto nacido
por inseminación artificjal hijo con todas las consecuencias legales con-elativas; hecha ·excepción en derecho sucesorio -por sucesión legítima-, con respecto a los demás parientes del consorte que no baya
contnouido genéticamente.
Adoptando esta postura por .la congruencia que debe haber
en el sistema legal ya escrito para la adopción, pues fue la voluntad
expresa sblo de los consortes y no del resto de la parentela familiar.
Por lo expuesto se puede equiparar su filiación a la derivada de la adopción, sin mucho esfuerzo especulativo y por las misma., razones que ri•
gen dicha institución.

·2.- El marido y su situación de Padre Legal.
¿Basta 1a manüestaci6n de voluntad para suplir la calidad
genética de progenitor?, en principio y en sentido muy estricto, no
podemos afirmarlo.
Pero para uno de los efectos más importantes 4erivados de la

59

�paternidad como es la obligaci6n alimentariat sf es posible la suplencia,
asumiendo la obligación respectiva.
..

• .,.-

- - - · - . , ,..."• ..1

Los correlativos del 301 al 323 del Código Civil .d el Distrito
Federal que rigen lo concerniente a los alimentos, no obstante estar
incluidos en un dispositivo de derecho privado, son de índole pública; y su prim~cía opera no solo sobre el derecho fiscal sino incluso so-

bre el laboral
O

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1"

Existe 1a éonseja popular que padre no es el que engefidra sino el que mantiene y cna; yla obligación se finca precisamente en el
esposo como proveedor primarió dentro dei· matrimonio, ·y éste es la
cédula fundamental ele la sociedad, ·he a,qui la raz6n que tuvo el legislador para, diría, hasta sobreproteger la calidad de hijo nacido dentro
del matrimonio, aparentemente en ocasiones en contra de la lógica.
!lS.0'1{

Analizando la situación del -padre en !relaci6n a los tipos de
inseminación tenemos que en la homóloga, · no ofrece controversia,
pues la informaci6n genética es ~e los esposos.
En lo que se refiere a 1a inseminación heter6loga y f ecundación "In Vitro'' ya vimos que la información genetica puede ser
de uno de los cónyuges o de ninguno de ellos.
"
Al reS,Pecto Rugo Barreta, Doctól' en biología, Jefe de la
Unidad de La6oratoríos dé ingeniería y Expresión Genética de la
F~cultad de Me,dicfua (le l~ U.A.N.L. y d~ vec~ Premio Nacional en
Ci~ncias de 1a Saiua, manifiesta: "Cierto que los genes tienen informacion que determinarán la fottna de aéttrácibn y set del"humano,
pero los factores alimentarios, sociales y ambieritales-baéeñvariar-enormemente los COJ}Ceptos de inteligencia y aptitudes no obstante la
.
..
'
copdición genética ele'"' u·n, niÚSlco; Slf descendencia puede ser un cura
(sacerdote)" (manifestando gue 1 'hay trabajos actuales tendientes a
manipular la información genética con fines t1erapéüticos y prevenir
enfermedades como el RH negativo y la diabetes"). {6'4)
.•

.Jr,,

~

,,

...

Lo anterior nós demuestra que 1a ñereilcla genética no lo es
(

60

todo ni definitiva en el desarrollo de los humanos, y que la protección,
el camio, el amor, la educación, etc., juegan un rol muy importante en
el futuro y ser de las personas.
Si volvemos a las reflexiones de la adopción encontraremos
que tampoco existen condiciones genéticas de ambos consortes en el
hijo, lo que no es obvio para considerarlo como tal.
A pregunta expresa que formulaba a Hugo Barrera, sobre
las ventajas y desventajas que ofrece la inseminación artificial en humanos, me contestó: "que más que hablar de ello (ventajas o desventajas),
se hab~a de una necesidad, la inseminación no es una moda, no se puede tener hijos en forma natural, entonces OCUITe la asistencia profesional, dentro de lo posible para ello; como una intervención quirúrgica
a corazón, se hace o probablemente se muere el paciente".
A la fecha no es posible medir en .su exacta dimensión la
situación social o µnpactos psicológicos que recibe el marido ante la
inseminación heteróloga, pues por la naturaleza de los factores que
involucra, la mentalidad social y el estado de nuestras leyes al respecto,
el hecho~ r~alliJa en gran medida en el secreto; lo que no permite su
seguimiento y análisis; pero desde el momento que toma la decisión
debe suponerse algún nivel de "stress" psíquico, pues supone que el
conocimiento público provoque burlas, por su incapacidad para procrear; un estudio revela que es menor _el índice de divorcios en parejas que han practicado la heteroinseminación en relación a la media
que no está en este caso(65)
Para Alee Samuels. Miembro del Consejo de la Acad~mia
Británica de Ciencias Forenses y además del Consejo de la Sociedad
Médico Legal, la Inseminación por Donador tiene los siguientes méritos: 1.- Hay escasez de niños disponibles para adopción y el proceso es además de cualquier forma largo y difícil. 2.- El marido es estéril y su problema puede ser superado. Aunque pudo haber tenido una
vasectomía en su primer matrimonio y ahora convertirse en padre en
el segundo matrimonio; el depósito de esperma en un banco de esperma congelado puede ser una precaución útil y preliminar a la vasec61

�I

tomía. 3.- Podría tener una enfermedad trasmisible u otra condición
que haría la paternidad biológica muy -insensata. 4.- La esposa tiene
legítimas aspiraciones a la maternidad y tiene todo el potencial para ser
madre excelente. 5.- El hijo será por lo menos "parci;lmente" de
ellos biológicamente. 6.- La esposa podrá traer al niño en concepción
y tendrá una relación más cercana con el niño desde el principio. 7.- Se
difunde más públicamente la esterilidad en un proceso de adopción
que en la inseminación. (66)
El principio generalizado sobre la paternidad, no obstante
su discusión es que "aunque hay de donde se agarren los tercos",
tenemos una regla ampliamente aceptada en los Estados Unidos es
que donde el marido consintió que su esposa fuera inseminada con
semen de una tercera parte donadora, aunque la presunción exclusiva de legitimidad sería inaplicable bajo las circunstancias particulares, el esposo, en una teoría de contrato implicado, no puede poner
en juicio la validez o la legitimidad del niño resultante". (67)
Y, que podremos decir de la paternidad después de la muerte "postmortem", el supuesto es posible en la realidad con la aparición modificada de los Bancos de Esperma, ahora como se explicó
mediante congelamiento no sólo de semen, sino de óvulos' y embriones, para su reutilización posterior.
Incluso se argtlye que el semen congelado tiene ventajas
sobre el fresco, enriqueciendo la inseminación mediante el "crioalmacenamiento"; siendo éstas según Sherrnan; se pueden puntualizar de
la siguiente manera:
"l.- Una gran variedad de semen disponible, a pedido, durante un período de varios años y en ausencia del donante; 2.- Tiempo para analizar las muestras con el objeto de seleccionar el sexo del
niño o bien para realizar una fertilización "In Vitro" adecuadamente
sincronizada; 3.- El almacenamiento, la acumulación y la concentración de muchas muestras oligospérmicas del marido, de modo de incrementar el número de espermatozoides progresivamente móviles
(si es que en la realidad la única causa de infertilidad radica en una

baja cantidad de éstos); 4.- Tratamientos "in ~tro"_ de ~erma ~e. ~aja
calidad que posteriormente será usado en msemmac1ones artif1ciales
adecuadamente sincronizadas; 5.- Preservación del semen antes de una
vasectomía O antes de una terapia quirúrgica química o radiológica por
problemas de cáncer, y 6.- Un examen microbiológico del semen pa1
ra detectar enfermedades que se trasmiten por vía sexual' • (68)

y añade citando a Lori Andrew que si un hombre dona semen dos veces por semana, podría engendrar unos 156 niños cada año,
aun cuando el promedio de inseminaciones exitosas fuera bajo. Y como ejemplo de este problema dicho autor menciona el caso de un mé·
dico de californiano que donó el esperma con que se fecundó a 33 mujeres cuando era médico residente en la Universidad de Georgetown, en
el Distrito de Columbia, Estados Unidos, hace treinta años. Ahora este
mismo hombre aconseja a sus hijos, que ya son veinteañeros, que no
se casen con nadie que haya nacido en ese Distrito. {69)
Como se vio en otra parte de este trabajo (Pág. 39) en Francia se quejan los facultativos de que solamente les permiten con un
donador, inseminar a cuatro mujeres y con esto, ha dicho algún experto que "No existen regulaciones legales que limiten el número de embarazos que puede originar un donante de semen. Muchos centros
(de esperma) no fijan límites, en tanto que otros fijan limites muy
altos, como, por ejemplo, 125 donaciones por donante. Las directrices de la Sociedad Norteamericana de Fertilidad fijan un límite de
15 embarazos con alumbramiento ex'istoso, pero incluso esa cüra
puede ser demcmiado elevada. Lo que importa no es el verdadero número de embarazos, sino el número de habitantes que tenga la comunidad".

"La señora Andrews explica que 15 niños por donante en
todos los Estados Unidos no constituye una cifra problemática; sin
embargo, sí hay que preocuparse si la cifra es de 15 niños de aproximadamente la nmma edad en una comunidad pequeña. En consecuencia, la Sociedad ha propuesto que se limite a 5 el número de embara·
zos que puede originar un donante en una ciudad Y, a 15 en todo los
Estados Unidos". (70)
63

62

�De lo expuesto se colige que es factible prever legalmente
situaciones que en primera impresión se aptojan impredecibles Y por lo
mismo incodificablee.

3.- La &amp;posa en su calidad de Madre y la Maternidad!Sub-ro·
gada.
En la inseminacibn homóloga ya se insistió en que no ofrece
problema alguno; en la heteróloga y con semen donador, pues tampoco
puesto que ella es la madre natural (genética) y legal porque está casada y porque además obtuvo el consentimiento correspondiente.
El problema es la falta de consentimiento del marido, que
puede traer consecuencias ilícitas que afecten al matrimonio; Y que
sea excluido el nii'io de los beneficios alimentarios y sucesorios respecto a su marido; pero nunca en relacibn a sí misma.
El marido en un momento dado podría demandar la di&lt;;olución del vínculo matrimonial -en el estado actual de la legislaciónpor injurias graves, a tenor del artículo 267 fracción XI del Código
en vigor en el Estado, y ejercitar la acciónt de desconocimiento de
hijo; que independientemente de las dificultades que presenten prácticamente y los resultados que se obtengan, en el peor de los casos,
se desconoce la paternidad pero no la maternidad.

En el que quizá fue el primer caso que se ventiló en los Estados Unidos, se determinó que era _adulterio el hijo tenido por inseminación artificial, pero fue en 1921 denominado Proceso Oxford.
(72)
Pero analicemos el supuesto de la fertilización de probeta
(test tube) y la maternidad sub-rogada; es decir, que la madre legal
haya aportado el óvulo, se haya fertilizado con semen del esposo
y se ha.y a transferido el embrión a una tercera persona del sexo femenino para los efectos del parto.
Previos los acuerdos inter partes, debidamente firmados en
el sentido de que deba reconocerse la maternidad a los padres bioló-

64

gicos, entonces será de la esposa del matrimonio y no de la madre

"nodriza".
Así lo ha determinado la jurisprudencia de los tribunales
estadounidenses "La tenencia legal del bebé conocido como "Baby M"
fue asignada hoy a su padre por un Juez que declaró válido el contrato
de maternidad por encargo y despojó a la madre natural, Mary Beth
Whitehead, de todo derecho maternal sobre la criatura que concibió
con un contrato de 10 mil dólares. La decisión del Juez Harvey R.
Sorkog es la primera en Estados Unidos sobre la legalidad de un contrato de maternidad por encargo. El Juez dijo que convalidaba el contrato porque así como los hombres tienen el derecho d~ vender.sus
espermatozoides, las mujeres también pueden decidir que hacer con
sus vientres". (72)
Pero en verdad existe un antecedente di&lt;;tinto: La bebé de
Detroit hizo historia legal incluso antes de qu_e hubiera nacido, Co!l·
testando a una demanda insta1:1fada por el abogado de la pareja neoyorquina, Noel P. Keane, un juzgado de distrito decidió que los padres biológicos son los padres legales del bebé y que en tales casos, se
debe considerar como madre a la donadora del óvulo, no a la que llevó
el producto en su útero. "Por primera vez en la historia de la humanidad, va a ser necesario definir que es una madre, dijo el Dr. George
Annas, Abogado y especialista en ética médica de la Universidad de
Boston. (73)
La interrogante planteada por el jurista norteamericano se

valida; porque hasta ahora, quien concibe y obtiene de sus entrañas
al bebé es la madre; y aquí existen dos posibilidades: Que lo tenga
una tercera con condiciones genéticas de la esposa; o que alumbre
la tercera por encargo de la esposa, pero con óvulo adquirido de una
cuarta persona del sexo femenino.
Creo que los términos contractuales y el convenio previo de
los intervinientes, sobre las consecuencias jurídicas a futuro resolverán
estos supuestos, que se nos antojan un tanto fantásticos o de ciencia
ficción.
65

�Al respec~o Harold L. Hirsh, Doctorado en Medicina y Derecho dice que es necesario plantear las- ~g\lientes consideraciones de
orden civil y penal:

.

1.-

2.3.-

4.-

.

s..
6.7.-

8.9.-

10.-

La apropiada selección de la madre sustituta y la compatibilidad con el padre biológico.
Problemas inherentes al procedimiento de la insemina•
ción artificial.
Cuidados continuos durante el embarazo
Uso de amniocentesis
Incidentes derivados de problemas por aborto
Estructura del certificado de nacimiento·
Privacidad y confidencialidad
La legitimidad y exigibilidad de pago de gastos, incluyendo las costas y salarios perdidos.
La naturaleza y grado de interés estatal en estos convenios, también se dirigirá... a los legisladores de la política pública.
La situación en la cual un hombre soltero desee serpadre usando el citado p~oceso de/sub-rogación". (74}

Si los derechos subjetivos familiares se pueden definir "di·
ciendo que constituyen las cmtintas facultades jurídicas que se originan por el matrimonio, el parentesco, la patria potestad o la tutela,
por virtud de las cuales un sujeto está autorizado por la norma de
derecho para interferir licitamente en la persona, en la conducta,
en la actividad jurídica o en el patrimonio de otro sujeto". (75}.
Entonces tenemos que requiere de un replanteamiento a futuro próximo.
Todo depende de la incidencia, intensidad y rapidez con que
se sucedan los hechos de la matenüdad sub-rogada, pues si se vuelve
una práctica común y muy repetitiva a corto plazo en concordancia
en esa misma inmediatez, el derecho debe dar respuestas legales.
En otro caso pero sin litigancia: En Johannesburgo el año
pasado una mujer da a luz a hijos y a sus propios nietos. "&amp; la pri66

mera madre sustituta en engendarar un bebé de su propia hija. En este
caso fueron trillizos. Tres óvulos de Karen Ferreira fueron fertilizados con semen de su esposo George Ferreira, antes de ser implantados, en el vientre de Pat Anthony (Abuela}. (76). Lo anterior porque
la hija no podía ya procrearlos.
4.- La mujer y hombre solteros, como madre y padre.
Un caso ya ha sido narrado en página anterior, la predicadora
soltera que se inseminó y fue madre; pero en otros casos, se pJeciéri
cuestionar valores aun cmtintos al simple deseo de la maternidad de
parte de la mujer.
La literatura médica internacional registra el caso de una
inseminación artificial a una lesbiana; y todo por el deseo de ser madre por una parte pero por la otra el rechazo que sentía por el sexo
opuesto para lograr/ sus propósitos.

"Fue una mujer de 28 af\os. ..envuelta en una relación rnonogámica interracial, por más de una década. ..y sus relaciones como pareja tenían todas las características de un matrimonio y se consideraban
como todos los matrimonios, por lo que ambas desearon tener hijos
por lo que previa consulta al médico y tomando en cuenta sus diferencias raciales, se proveyó de semen con las carácterísticas adecuadas de
su pareja, se logró la concepción pero ocurrió un aborto espontáneo a
las 6 semanas de embarazo, se entero la prensa local y la nacional, lo
que hizo desistir de un nuevo intento la inseminada y además puso
en predicamento de su empleo al médico que llevó adelante los trabajos de este caso". (77)

a

Se suscitaron discusiones entre los miembros del Departameto de Familia y Medicina Comunitaria y los del Programa en Cuidados de la Salud y Valoración Humana; los que aunque divididos,
estimaron que era correcta la operación propuesta y que no se violaba ninguna ley ni las políticas de la Institución (Escuela de Médi·
cina de la Universidad de Missouri del Estado de Columbia, EEUU}.
Ramón María de Veciana de la Cuadra, luego de expresar

67

�que "Son las que ~ realizan en una mujer soltera o viuda, bajo cualquiera de las distintas modalidades ~es descritas, entre esposos.
Aunque, como es fácil de comprender, la distinción entre homólogos y heterólogos no tendrá aquí ninguna razón de existir; pero st
en cambio, la clasificación entre donadores conocidos" (solteros o
casados) y desconocidos, segwrá subsistiendo en toda su trasce~
dencia". Y cita a Schnmelder, en su _Si~tengeschichte von heute, dt
1932 para certificar "Que no es raro que soliciten de la clase médica,
estas intervenciones mujeres homosexuales, con el objeto de poder
compaginar sus ansias maternales con la invencible repugnancia a unirse a un varón". (78)
A la pregunta de ¿Será aceptable que una mujer soltera se
insemine artificialmente si lo desea? que practiqué en la éncuesta.
Bajo la pregunta 10 del cuestionario el 470/o contestó que SI, el
38º/o que NO y el 150/o NO SABE; como se observa, estan muy
divididas las opiniones.
Sobre las consecuencias legales, no podríamos decir sino
que se equipara al hijo nacido de padre desconocido o no reconocido
-si fuere conocido el donador- y la condición de la madre sería el de las
solteras actuales, pero con el agravante social de no haberlo procreado por qiedios naturales de unión sexual física.

mo hijo del esposo porque habá nacido diez meses después de la muerte del esposo, pero de hecho el niño era biológicamente de él. (79)
Afortunadamente en nuestra comunidad no tenemos aun
que resolver problemas legales de esta índole, pero preparémonos
para ello.
En Francia dice M. Bourgeois, es difícil encontrar donadores
"No solamente porque los espermas de "buena calidad" son relativamente raros, sino porque los voluntarios son difíciles de encontrar.
Además, los C.E.G.0.S. han welto aun más difícil su reclutamiento,
para la aplicación de condiciones médicas legítimas, sino también morales y· aleatorias, que vienen a adicionar los obstáculos: Gratuidad de
la donación del esperma, no aceptación de solteros, aceptación necesaria de la esposa del donador (y las esposas son seguido rouy reticentes), etc • . . .1 Asimismo hay que observar su selección psicológica
(y después de todo las enfermedades psiquiápicas son relativamen.te
frecuentes y su dimensión genética no puede ser totalmente rechazada)". (80)
Lo anterior es donde si existe reglamentación legal y se busca evitar las inconveniencias que puede traer aparejada la práctica de
la Inseminacibn Artificial.

Claro en este caso cabe la combinación por FIV con toda la
problemática que ya se dejó explic~da con antelación, y en la cual es
posible que sin condiciones genéticas de la mujer u hombre soltero,
pueda devenir "padre o madre legal" según corresponda; y con resultados aun imprevisibles en los textos legales, y que probablemente haya
necesidad de restringir ciertas prácticas posibles.

Según se ha visto en el desarrollo de este trabajo normalmente se busca proteger el anonimato del donante por los problemas legales y sociales que implica su conocimiento, y que ni el mismo donante tiene generalmente interés en saber el resultado de la aplicación de
su semen, pues ello podría traer aparejada alguna responsabilidad económica y de otros órdenes respecto al niño.

5.- El donador y su tratamiento legal.
En Australia "Recientemente (1978 enero), apareció en los
periódicos un artículos a ce~a de una mujer que tuvo un bebé, 21
meses después de muerto su esposo. La fertilización fue efectuada por
inseminación artificial con esperma del marido!niuerto, el cual había
sido preservado por congelamiento. El nifio no pudo ser legalizado co-

Se ha equiparado la donación de semen, con la de órganos
para transplante o de sangre para transfusiones, sin que esto implique
en la conciencia popular, ninguna transgresión.

68.

En nuestro país se expidió el Reglamento de la Ley de Salud
en materia de control sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos y

69

�Cadáveres de seres Humanos, con fecha 20 de "febrero de 1985; mas no
preve, lo relaµvo al semen, óvulos y embriones, salvo subsidiariamente en los artículos ya comentados de la Ley General de Salud para efectos de investigación, pero no para la práctica médica generalizada con
fines terapétuticos o del estatus familiar.
Y aunque así fuera, es preciso sefialar sus efectos en el campo de la filiación y paternidad y demás instituciones de derecho familiar que deben ubicarse en el Derecho Civil del Fuero Común.
Pero las implicaciones van más lejos, no sólo se trata de un
donador normalmente anónimo, que firma un convenio en que no
quiere una implicación legal; sino que el mismo interesado puede verse
en la necesidad de depositar su propio semen, por razones muy justas,
como el saber que a futuro quedaría infértil por terapia necesaria en
enfermedades que sufriera.
Y, esto ya se presentó: "22 jóvenes con carcinoma o linforna fueron referidos para criopreservación, antes de la terapia, que Íos
iba a volver infértiles, 5 de los jóvenes (230/o) tuvieron semen con
criterios de fertilidad potencial. . .en un programa de inseminación
artificial". (81)
Ante un supuesto similar en la encuesta planteada se obtu·
vieron resultados del 600/o que SI guardaba su semen en un Banco, el
120/o que NO lo haría y el 28º/!J que QUIEN SABE. Por lo que existe mayoría; considerando entre los indecisos algunos que se adhieran
en el momento decisivo.

Mas los donadores no sólo están constituidos por los que
aportan liquido seminal, también es posible de óvulos y de embriones ya fecundados, pudiendo establecer condiciones de vida mediante la Fertilización "In Vitro"

No se ha excluido la posibilidad de identificar al donador, la
ley suecá p~vet que tendrá derecho a que se le diga el nombre al nifto
hasta que cumpla 18 a1\os (83), o de sefialar un término para fijar
responsabilidades por daftos causados al runo por semen sin condiciones óptimas provenientes del donador. "En California este período
ha sido reducido a 6 afios a partir de la fecha de nacimiento, en tanto
en otros Estados ese plazo no ha empezado a corr~, pues se sefiala
la mayoría de edad del nifto, para que se inicie su ejercicio" (84).
Situación ante la cual los Bancos de Esperma Congelado buscarán su
aseguramiento ante esta eventualidad de responsabilidad potencial.

6.- El médico y demás profesionales, su posible responsabia
lidad legal.
En lo que se refiere, habrá que prevenir el que la inseminación se realice bajo las más estrictas pormas técnicas, tanto de procedimiento como de empleo de materiales e instrumentación y exigirle
la justificación de la calidad de sus materiales, ya que es el contacto con
el donador, en la inseminación heter6loga.
Y derivar la posibilidad de pago de dafios y perjuicios por
la negligencia e imprudencia en el desempei'io de sus actuaciones en
la operación; habilitándolo para que cobre los honorarios que corresponden.
·
Asimismo su papel incluirá responsabilidad subsidiaria en
la inseminación heteróloga o "in vitro" al efecto de garantizar que
analizó los antecedentes genéticos y psiquiátricos de sus donadores
y de las muestras espermática., a aplicar a la paciente; por si en un momento dado existan malformaciones o trasmisiones de enfermedades
que le sean imputables, responda adecuadamente.
En el entendido que se pudieren presentar esta., situaciones no deseadas; pero también pensar y demostrar que no por su responsabilidad, sino de su paciente con la demostración respectiva.

' Y hasta se tiene noticia de Bancos de Esperma de Premios
Nobél, con propósito eugenésicos, en vista a mejorar la especie humana en alguna de sus característica.,. (82)
70

71

�III. La Inseminación Artificial humana en el Estado de Nuevo León.
A.- Algunas consideraciones.
Quiero hacer mías las palabras de Juan Rodríguez Argüell~s,
Académico Numerario de la Academia Nacional de Medicina. "Nadie
cuestiona en la actualidad la libertad, y el derecho del ser humano para
programar su familia. Tampoco discute la aspiración legítima del
hombre por perpetuarse, por trascender, al través de uno o varios hijos, biológica o emocionalmente concebidos y vinculados estrechamente a su verdadera realización personal. Por tanto, pensamos que, una
vez cubiertos los requisitos y cumplidas debidamente las normas de la
ciencia, la técnica y la ética señalan, la inseminación artificial debe ofrecerse como apoyo para que se _ejerza ese derecho y se cumpla esa ast:&gt;iración, en la consecución de la cual el médico surge como elemento
decisivo y fundamental. Para finalizar quisiera señalar que la reproducción está íntimamente relacionada con los derechos humanos, desde
cualquier ángulo que se le considere". (85)
No sólo en los diarios de la localidad, sino incluso en la televisión con cobertura nacional, se ha tratado suficientemente el tema, el
11 de agosto a las 11: 25 p .m. en el Noticiero Nuestro Mundo, se realizó
una entrevista con profesionales de la medicina, sobre la inseminación
artificial (1986), y en el presente año, justo el sábado 25 de junio se
ofreció nuevamente otra mesa redonda, la cual se repitió el domingo
a la 1:00 p.m. por Televisa, en que objetivamente se expone la problemática, y a las cuales asistieron parejas que se están tratando para
concebir a través de la inseminación artificial. Y hasta en "Doña
Furibunda" se hizo alusión, informado de este recurso, en Canal 10,
a las 5:40 p.m. del día 22 de abril de 1987, señalando que " ...sería
mucha la felicidad proporcionada a los padres que no pueden tener
familia, pero sin problemas. .. "
Y es que el problema no deja de ser grave ya que "una de
. cada cinco parejas que se casan durante este año (1985) presentan

casos de infertilidad y de esas situaciones, del 30 al 50 porciento
·--, son· debido a problemas de &lt;:;arácter masculino"., añadiendo el Dr.
l. Lipshultz, en el Segundo Encuentro Internacional de Gineco-

.

~

, ll...arrY

72

log1a y Obstetricia en esta ciudad, que como solución está "el manejo de espermatozoides para hacer una inseminación intrauterina, y
que cuando todo falla "se recurre a la fertilización in vitro". (86)
En la localidad se practica la inseminación artificial en sus
dos modalidades (homóloga y heteróloga), el Dr. Rogelio F. García
Flores Y la Dra. Juanita Vázquez Méndez han publicado trabajos que
cubren ambas modalidades y que denotan el éxito obtenido. (87 y 88)

Los esfuerzos de los abogados locales tampoco se han hecho
esperar, ya se cito en el curso de este trabajo que los Licenciados Ismael
Rodríguez Campos Y Serapio Paz Morales, están proponiendo reformas
al articulado estatal, y además tengo conocimiento de un buen trabajo: Inseminación y Fecundación Artificial y SUB Efectos en el Derecho
de Familia de la Lic. Patricia Garza Canales.
Por mi parte, me formulé también las interrogantes derivadas del tema Y expuse una Conferencia en el Auditorio de la Facultad
de Derecho, con motivo de los Sábados Culturales, invitado por la Academia de Derecho Civil, que me permití titular: "La inseminación artificial humana y sus efectos en el Derecho Civil" en marzo de 1987
Y cuyos desarrollos posteriores, ofrece este modesto trabajo.

.

Lo anterior lo he expresado para demostrar que en el Estado,

e~isten los presupuestos básicos -sensibilidad social-, recursos tecnológicos Y técnicos legales que tienen la suficiente capacitación para fomular normas justas y correctas sobre la inseminación artificial.

La civilización y con ella el avance científico no pararán
p~es su presupuesto básico es la búsqueda continua y los requerí~
rruentos humanos, necesitan de la protección y apoyo del Estado a
través del Derecho.
Ernesto Gutiérrez y González, abordando el tema recomienda -citando a Ignacio García Téllez- "Para legislar no deben tene~ en cuenta solamente las necesidades actuales y manifiestas de la
so1edad, porque hay necesidades ficticias cuya satisfacción acarrearía
73

-

�gravísimos males, porque hay legítimas necesidad• latentes que es p~
ciso descubrir y remediar; porque hay necesidadws antagónicas que es
forzoso armonizar Y porque el legislador debe tener los ojos fijos en el
porvenir". (89)

Quizá no esté verdaderamente lejano del día en que ae
cumpla la profecía de Aldoux Huxley tn su Mundo Feliz y su centro
de incubación y acondicionamiento, ojalá y no, pero los avances m~
fiestos logrados en una década hacen pensar que temas no tr&amp;tad01, poi
antojarse fantásticos, como la clonación y sus hombree idénticoe seriados, podrían ser una realidad "distante pero posible" como lo expresara el Dr. Hugo Barrera.

amplio, como hubiera deseado.
En atención a ello, procedí selectivamente y juzgué que los
profesionistas eran quienes mayor conciencia del problema podían ofrecer y pensando fundamente que era los médicos y abogados quienes
más involucrados estábamos en el problema sujeto a estudio, decidí
aplicar sobre dichas especialidades profesionales la casi totalidad de los
cuestionarios.
En última instancia se aplicaron a 50 abogados, 31 médicos
y 19 profesionales diversos, como psicólogos, enfermeras, profesores,
biologos, etc., creo que con dichos criterios resultó equilibrada la
encuesta.

Tal vez lo oneroso de la Fertilización In Vitro no ha permj.
tido su generalización y sistemática puesta en práctica, pues personas
expertas como la Dra. Juanita Vázquez Méndez de la Unidad de Biología de la Reproducción del Hospital Universitario de esta propia
Universidad, sefialan que "el costo el afio pasado oscilaba entre 4 y 5
millones de pesos la atención FIV un caso, y que el costo actual de
cada "muestra" aplicación espermatozoica, tiene un costo actual de
$80,000 pesos para inseminación heteróloga AID convencional. (90)

No obstante que hice evaluaciones de las preguntas sectodzadas por profesión, no las presento pues las diferencias son mínimas,
entre ellos, por lo que no representa mucho interés, estimando era
suficientemente representativos los resultados si se presentan globalmente, parámetro bajo el cual exhibo los resultados, ayudados por una
gráfica en cada pregunta en forma de "pastel" para su mejor apreciación visual.

Pero a futuro es probable que los costos puedan ser abatidos y que su práctica -con las debidas medidas en todos los 6rdenespueda llevar su acción terapéutica a un mayor número de esposos.

Los comentarios que haga marginalmente son m1rumos,
pues de algunos resultados ya he mostrado su interpretación en las
partes adecuadas de este trabajo, y además porque estimo que el lector puede inferir sin dificultad las conclusiones pertinentes.

B.-

Trabajo de campo para conocer la Opinión Pública
en Referencia a la Inseminación Artificial y su Legalización.

Los resultados que presento más adelante, tuvieron como fin
tratar de saber la manera de sentir, pensar y que actitud podía tener
la opinión pública, en lo que a la práctica de la inseminación artificial
se refiere.
Debido a varios factores, uno de ellos las limitantes de tiempo Y recursos, no fue posible hacer un muestreo sobre un universo más

74

Los cuestionarios mencionados se resolvieron en la sem~a
comprendida del 13 al 18 de junio del año en curso, por lo que son
totalmente recientes y muestran el sentir de "aquí y ahora".
Consciente se está de que la legislación no debe elaborarse
para un sector -del profesional en este caso- de la comunidad, y que
la muestra debe incluir las características de toda la población, mas no
creo que el margen de tolerancia, y en consecuencia error, supere un
más menos 100/o de los resultados ya obtenidos, pues es la opinión
más autorizada de la comunidad la consultada al efecto, independien75

�temente de que es el sector con mayor posibilidad de convertirse en
usuario de estas operaciones médicas.

PREGUNTAS

¿Sabía Usted que mediante la inseminación artificial puede ayudarse medicamente a la procreación de un bebé?

No. l
Algunas de las afirmaciones que es dable desprender, tanto
de las entrevistas personales a autoridades de la materia como de la
tabulación de los datos obtenidos de la encuesta son:
Que su ejecución no es inmoral ya que el 98º/o de los encuestados así lo afirmó, en tanto los entrevistados, expresaron un total acuerdo. Asimismo que la inseminación homóloga es perfectamente aceptada, pues únicamente el 4% mostró rechazo.

¿Cree que esta práctica llevada a cabo

No. 2

científicamente sea inmoral?

En cuanto a lo que se refiere a la heteróloga, fue ampliamete aprobada por un 880/o expresamente y la aceptación del nffio
o padres legales de éste es de un 100º/o.
Que la reglamentación legal de la inseminación artificial es
exigida a la brevedad posible con sentido de permisibilidad, ya que
los que así lo piden en general y para casos especiales, suman un total
del 970/o.

¿Considera Ust;d que los matrimonios
que por motivos patológicos no puedan
tener hijos, puedan acudir -si lo deseanal médico para procrear ?

No.3

Que la maternidad subrrogada es aceptable por mayoría y
quienes dudan y por lo mismo no ofrecerían resistencia es el 27º/o
en tratándose de su autorización en forma legal; no aceptándose la in•
seminación sin el consentimiento del marido.
Y que los bancos de esperma, óvulos y embriones son bien

¿La inseminación de una mujer con semen de su esposo debe ser legal?

No. 4

vistos y se considera que el hijo nacido por este medio debe tener todas \las consideraciones que cualquier hijo nacido de matrimonio en
forna natural.
SI 9lt

Texto de las preguntas y resultados graficados en páginas

NO SE

39'

6\

siguientes:

76

77

�PREGUNTAS

PREGUNTAS
No. 5

¿Cree que bajo circunstancias especiales
la mujer pueda ser inseminada con semen
de otra persona que no • · su esposo,
cuando éste es estéril y ambos estan de
acuerdo?

SI 88\

SI 60\

-

. IDI SABB
28\ •

IEN SAP

No.6

¿Si tuviere conocimiento que un hijo de
vecino suyo, ha sido procreado mediante
inseminación artificial, ¿Repudiaría
·abierta o discretamente- al bebé y/o
esposos?

...

Bancos de esperma y embriones fecundados son los que guardan y mantienen generalmente congelados ~ara su uso posterior los elementos genéticos humanos,
incluso por años. Si usted por razones
de enfermedad tuviera la certeza que
quedaría infértil a futuro, estaría dispuesto ~ usar sus servicios, para asegurar la reproducción o perpetuación genética correspondiente?

No. 9

¿Será aéeptable que una mujer soltera
se insemine artificialmente si lo desea?

No. 10
SI 47\

''

1 LI

\

[y

No. 7

"Nodriza" es el término bajo el cual se
conoce a una persona que tiene bebés
por encargo de otra persona que no pue'de tenerlos por enfermedad, etc., pero
con condiciones genéticas de otra pareja. Si su esposa no tuviera más alternativa que tener hijos que la citada y
tuviera medios para llevarlo a cabo,
Usted. .. .
En diversas partes de la República y en
consecuencia en nuestro propio Estado
de Nuevo Leó·n, se lleva a cabo la inseminación artificial humana, con fines básicamente terapéuticos; ¿Está de acuerdo que se reglamente para que

No. 8

- -AU'JORI

. ~ .. =~
-

CASOS

1

78

No.11

¿Cuando el marido es estéril, podría te·
ner derecho la esposa, por querer tener
hijos a inseminarse, sin consentimiento
del marido?

No. 12

¿Estima que el hijo nacido mediante inseminación artificial debe tener todas las
consideraciones que un hijo nacido naturalmente de matrimonio, aun cuando
haya sido concebido con condiciones genéticas de un tercero, pero con consentimiento de ambos integrantes del matrimonio?

SI 99 \

l

79

�C.-

Proy~cto de Reformas al Código Civil del Estado de
Nuevo León, a fin de que lª Inseminación Artificiel, sea
normada en este Apartado Jurídico.

,,,
Se tomarán en cuenta los criterios expuestos en el Proyecto
de recomendación sobre Inseminación Artificial de Seres Humanos,
elaborado por el Comité de Expertos Mixto en problemas médico-legales y el Comité Europeo de Cooperación Jurídica, que se presentó el
29 de diciembre de 1978, en lo que resulta aplicable a nuestro derecho
nacional y estatal. (91)

De la entreviita que sustuve con el Lic. Luciano Galindo, en
su calidad referida de Presidente de la Comisión Redactora del Nuevo
Código Civil para nuestra Entidad Federativa, se desprende que existe
preocupación de ese Organo Revisor, pues ya contemplaba el incluir
algunos conceptos sobre la inseminación artificial.
En efecto, mostró conformidad con la inseminación homóloga y que se estudiaban los términos en que debía contemplarse la heteróloga, en la cual sólo se aceptaría con el consentimiento del esposo y
por escrito; pero que se seguiría consultando con especialistas del tema y que continuaban abiertos al diálogo para la inclusión en definitiva de los artículos correspondientes constituyendo por lo mismo
una buena noticia y un buen augurio.
Las propuestas en concreto que formulo al respecto son las

siguientes:
Que en el actual Título Séptimo: De la Paternidad y Filiación; Capítulo I, del Código Civil en vigor en el Estado y como una
fracción más la III, se agregue el siguiente texto: "El hijo nacido por
inseminación artificial con semen del marido o de un tercero, con el
consentimiento por escrito de los cónyuges,· o quien deba otorgar la
r-eferida autorización, con los alcances a que se contrae el siguiente
artículo".
·

tendrá todos los derechos por parentesco de consanguinidad; en tanto
en la heteróloga persisten todos los derechos respecto de los pariente.s
del cónyuge que aportó la base genética, pero no respecto de 1~ familia del cónyuge no contribuyente; y para el caso de no aportación de
ninguno de ellos, se establece el parentesco civil para todos los efectos
legales".
Agregar al artículo 325 en su parte final: "Se establece un
caso de excepción sobre el término de 300 días en caso de muerte,
de la fracción II del artículo 324, para el caso de prueba fehacien.te
de la voluntad del esposo para la procreación post-mortem Y la existencia ,previa de semen, óvulos, o embriones congelados con sus condiciones genéticas".
Adicionar en el mismo apartado un articulo que prevea: "En
los casos de inseminación heteróloga, el donador de condiciones ge~ticas no adquirirá ningún derecho ni obligación de filiación o patva
pote~tad respecto del hijo nacido con el donativo referido".
En el Capítulo de Divorcio, artículo 267 establecer una nueva causal: "Donar o proporcionar por cualquier medio, materia genética alguno de los cónyuges, o hacerse inseminar la mujer, sin el consentimiento previo y por escrito de su consorte".
En el Título Décimo: del Contrato de Prestación de Servicios,
Capítulo I, De la Prestación de Servicios Profesionales, agregar un artículo especificando: "El personal médico y demás especialistas de apoyo, que de alguna manera proporcionen información o que ~on s~
omisión la provoquen y rompan el anonimato del donador para inseminación artificial, cubrirán los daños y perjuicios que se sigan a los interesados, independientemente de su sanción penal respectiva".
En el Título Octavo: Del Depósito y del Secuestro, Capítulo I Del Depósito: incluir un artículo que señale: "El depósito de
seme~, óvulos y embriones en cualquier modalidad, para su reutilización posterior, requerirá de autorización judicial previa, para demostrar la necesidad de la medida".

324 bis. "El hijo procreado por inseminación homóloga

81
80

�Y otro en esa misma parte: "En el contrato se sef\alará
claramente la procedencia del material génético y el período que
cubrirá el depósito, y de lo cual el establecimiento tendrá registros
claros y precisos, para su definición posterior, no debi~ndo disponerse para fines distintos de los establecidos previamente, bajo ningún concepto y debiendo destruirse si no se usó dentro del término que cubra el depósito".
En el Capítulo V: De las Obligaciones que Nacen de los
Actos Ilícitos, incluir otro artículo sei'\alando: "La acción para pedir dai\os y perjuicios derivados de la inseminación artificial, será de
seis ai\os, a partir del día del nacimiento por lo que respecta a los
padres, y el plazo de un ai\o a partir de la mayoría de edad por lo
que se refiere al hijo".
En el apartado de la Filiación elaborar un artículo que
ordene: "Queda prohibida la utilización de semen, óvulos y embriones congelados del mismo donador o donadores para inseminar más
de ocho veces, con resultados de embarazo y nacimiento normal del
niño en un mismo municipio y de 20 en todo el &amp;tado".

SEGUNDA:- La legislación del ~do de Nuevo León no
preve cuestión alguna en cuanto a la inseminación artificial y es muy
probable que al expedirse el nuevo C6digo de la materia Civil ya se
incluyan cmposiciones que la normen.
TERCERA:- En el F.stado de Nuevo León existen las condiciones necesarias para la reglamentación legal favorable a la inseminación artificial, porque la opinión pública está de acuerdo, existen
los recursos tecnológicos y el personal profesional médico para realizarla y jurídico para elaborar las norm~ y confiabilidad en su aplicación.
CUARTA:- La reglamentación en el plano civil se sugiere se
lleve a cabo con ~ en el articulado ya propuesto con antelación y
para la materia penal; pueden tomarse los lineamientos que elaboré
para dicho efecto en el apartado respectivo de éste mismo trabajo
de investigación.

Verano de 1988

Y finalmente un numeral que estipule: "En todo caso de
inseminación artificial en que se determine judicialmente la responsa·
bilidad de los facultativos que intervinieron, por consecuencias negativas para el hijo o los padres legales, por procedimientos, materiál!s,
etc., indebidamente utilizados, diversamente a los dai\os y perjuicios,
procederá la suspensión e inhabilitación de su profesión por el término
que sei'\ale el Juez, el cual no puede ser menor a un ai\o".

CONCLUSIONES:
PRIMERA.· En la legislación civil y penal no está reglamentada la inseminación artificial _en ninguna de sus modalidades conocidas; salvo en· la Ley General de Salud en lo que se refiere a observancia de procedimientos para investigación y aun en este aspecto en forma deficiente.

82

83

�BIBLIOGRAFIA DE NOTAS Y REFERENCIAS CITADAS

13. Alirio Sanguino Madariaga. "La inseminación y fecundación artificiales: aspectos jurídicos". En: Revista de estudios de derecho;
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derecho penal. p. 9.

14. Ibídem. misma página.

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Casiodoro de Reina. . . México : Sociedades Bíblicas Unidas,
1960. pp. 17y 32.

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1.

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3.

4.

Tarcisio Herrero del Collado.
cit. p. 13.

La inseminación artificial . . .oh.

Gutiérrez y González, Ernesto. El patrimonio pecunario y moral
o derechos de la personalidad. 2a. ed. p. 628.

5.

Tarcisio Herrero del Collado. La inseminación artificial . . . ob.
cit. p. 13.

6.

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18. G. Schaad y G. Rose "Teil V. Sterilitiit:votrage zum thema. "En:
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20. Ibidem p. 296.
21. Aurelio Luna Maldonado. El derecho en las fronteras de la medicina. p. 109.

7.

lbidem p. 36.

8.

Ernesto Gutiérrez y González. Ob. cit. p. 628.

9.

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12. Ernesto Gutiérrez y González. El patrimonio pecunario. . . ob.
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25. Ismael Rodríguez Campos. Ponencia para la formulación de una
85

84

�Ley Federal d~ Inseminación Artifici-1 y Fecundación Extrauterina. Monterrey, N.L. Fotocopia Sim12le, p. 5.
,.

26. "Legal implications of artificial conception: marking babies makes
law" En: Medica} trial technique quarterly. 1982; 28 (4) p. 413.
27. Aurelio Luna Maldonado. El derecho en . . .ob. cit. pp. 111-2

38. Harold L. Hirsh. . . "Subrrogate motherhood.. " ob cit. 185.

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28. Periódico EL NORTE, miércoles 25 de mayo de 1988 "Conservan la vida en congelador" Sección Cultural. p. 2D.

41. G, Schaad y G. Rose "Teil V. Sterilitat...der heterologen insemi-

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42. Alirio Sanguino Madariaga. " La inseminación artificial. . . " Ob.
cit. p. pp. 396 y 398.

nation" ob. cit p. 433.

30. González, L. "Más allá del bebé de probeta". En: Contenido
Oct. 1978 No. 185. pp. 82-3.

43. Alirio Sagnuino Madariaga. "La "fecundación artificial y su impli•
cacibn en los conceptos de filiación y paternidad" En: Revista de
estudios de derecho. 1982. vol. 41 Nos. 101-102 p. 206.

31. "Permiten en EU a predicadora ser madre soltera". En: EL NORTE martes 8 de dic. de 1987. Sección Cultural. p. 8A.

44. Madrid : Publicaciones del Instituto de Estudios Manchegos, pp
99-111.

32. Ciba Foundation Symposium. "Legal and other aspects of artificial insemination by donor (AID) and embryo transfer" En:
Journal of biosocial science. 1973; 5 (2) p. 206.

45. Manuel Batlle. La eutelegenesia y el derecho. Ob. cit. p. 16.

33. Ernesto Gutiérrez y González. El patrimonio...ob cit. p. 629.

46. TarcJsio Herrero del Collado. La inseminación artificial . . . Ob.
cit. p." 116-7.
47. Ibidem. pp. 64-108.

34. Ley general de salud. 1987. p. 148.
35. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigaciones para la salud. 1987. pp. 356-7.

48. Tres temas penales: el aborto criminal, el problema de la eutanasia y el aspecto penal de la fecundación artificial. p. 194-96.

36. Ernesto Gutiérrez y González. ob. cit. p. ·629.

49. Ismael Rodríguez Campos "proponen reglamentar inseminación
artifjcial" En: EL NORTE, lunes 4 de abril de 1988 p. 4B.

37. " Legislan sobre cuestion~s sexuales en Suecia". En: Diario de
Monterrey. 7 de abril de 1985. p. 12A

50. Serapio Paz Morales. "Pide legislar la inseminación artificial" En:
EL NORTE, lo. de abril de 1988. Sección Local.

86

87

�51. Ismael Rodrígµez Campos. Ponencia para la for....Oh. cit. 14 p.
52. Ramón Maria de Veciana. La eutelegenesia.. .Oh. cit. pp. 104-5.

recinto oficial de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia
del Estado.

64. Entrevista a las 10:00 a.m. del día 22 de junio de 1988, en el local
del laboratorio citado.

53. Ibídem. pp. 101-134.
54. Arthur H. Coleman "Artificial insemination heterologus and the
illegitimate child" En: Journal of the national medical assoclation. 1965; 57.

65. Juan Rodríguez Argüelles. "Aspectos de la reproducción relacionados con los derechos humanos: V. Inaeminaci6n artificial". En:
Gaceta médica de México. Vol. 117 No. 7, Julio de 1981. p. 276.

55.- A J. Sherwood. "Sorne legal implications of frozen semen banks"
En: Journal of reproductive medicine. 1972; 8 (4) p. 190.

66. "Artificial insemination and c¡enetic engineering: The legal problema". En: Medicine science and the law. 1982 Vol. 22 No. 4
p. 261.

56. Alirio Sanguino Madariaga. "La fecundación artificial y su implicación ... Ob. cit. p. 206.
57. Código Civil del Distrito y Territorios Federales. 16a. ed. p. 105
58. Ibídem pp. 53-55.
59. Código Civil para el Estado libre y soberano de Nuevo León:
con sus reformas. 9a. ed. pp. 29-32 y 85-86.
60. Código Civil del Distrito Federal... Ob. cit. pp. 108 y 330.
61 . Eduardo A Zamoni. Inseminación artificial y fecundación extrauterina. Citado por: Alirio Sanguino Madariaga "La inseminación
y fecun... p. 374.

67. AJ. Sherwood "Sorne legal implications of frozen banks". En:
Joumal of reproductive medicine. 1972;.S (4) p. 191.
68. Terra Ziporyn. "Inquietudes médico-sociales sobre la reproduccibn humana artificial". En: Revista Chilena de derecho. 1986.
Vol 13 p. 290. Nota: En realidad es una traducción con -1gunoa
comentapos- propios del autor citado de los autores Sherman
Ellas, George J. y J. Annas "Social policy considerations in noncoital reproduction", JAMA, Jan. 3 1986 Vol. 255 p. 65; por
cierto que este traductor da como mes de la fuente febrero y en
realidad es enero.
69. lbidem. p. 291.
70. Ibidem. p . 291.

62. Rafael de Pina Vara. Diccionario de derecho. 9a. ed. p. 288.
63. Patricia Donovan "New reproductive technologies: sorne legal
dilemas".· En: Family planning perspectives. 1986; 18 (2) p.
57. (Cita 63 bis}

71. Citado por Fernando Flores García, en su Conferencia: "La inseminación artificial y sus efectos en el Derecho Civil". Fotocopia
sim~le. Monterrey, N.L., Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
14deMarzode 1987. p.10.

63. Entrevista a las 9: 00 a.m. del día 27 de junio de 1988, en el

72. "Asignan a "Baby M." al padf,: madre natural pierde el caso".
En: Periódico EL NORTE, viernes 1o. de abril de 1987. p. 7A.

88

89

�73. "Cuestionan paternidad de los bebés de probeta". En: Periódico
EL NORTE, Viernes lo. de Agosto d! 1986. pág. 12D.
74. "Subrrogate motherhood: a won in livery" En: ~ medicine
1986 p. 166.
75. Rafael Rojina Villegas. Compendio de derecho civil : Introducción, personas y familia. T. l. p. 233.
76. "Da a luz a hijos y nietos" En: Periódico EL NORTE, Viernes 2
de Octubre de 1987. p. 12A.
77. "Artificial insemination in a Lesbian". En: Archives intemal of
medicine. Vol. 145 March 1985. p. 527.
78. La eutelegenesia ante el derecho Canónico. p. 53.
79. Dominica Whelan, B.A. "Médico-Legal: the law and artüicial
insemination with donor semen (AID)". En: The medical joumal
of Australia, 1978. No. l. p. 58.

En: The joumal of reproductive medicine. 1972; 84 (4) p. 191.
85. "Aspectos de la reproducción relacionados con los derechos
humanos" En: Gaceta médica de México, Vol. 117, No. 7, Julio de 1981. p. p. 276-7.
86. En: Periódico EL NORTE, Viernes 3 de mayo de 1985. Sección
Cultural.
87. "Inseminación artificial con semen del esposo (I.A.E.) "En Ginecología y Obstetricia de México. Vol. 55 feb. de 1987.
88. "inseminación con semen de donador". Trabajo presentado en la
XVII Reunión Nacional de Ginecología y Obstetricia. Oaxaca,
Oax. Nov. de 1984. Fotocopia simple.

89. Ernesto Gutiérrez y Go~ez. oh. cit. p. 6i4.
90. Entrevista el día 23 de junio a las 10:00 a.m. en la Unidad citada.
91. Aurelio Luna Maldonado. Ob. cit. pp. 91 Y 95.

80. M. Bourgeois. Insemination artificialle par doMeur (A.I.D.):
Quelques aspectes medico-psychologiques". En: Annales medicopsychologiques et psychiatriques. Revue (París). 1977; 1 (2) pp.
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tion in pacients with malignant diseases" En: JAMA Aug. 22
1980, vol. 244 No. 8. p. 789.

82. Elias Sherman (et al) "Social policy considerations in noncoital
reproduction" En: JAMA Jan. 3, 1986. Vol. 255 No. l. p. 65.
83. "Legislan sobre cuestiones sexuales en Suecia". En: Periódico
El Diario de Monterrey. Domingo 7 de Abril de 1985. p. 12A.
84. A.J. Sherwood. "Sorne legal implications of frozen semen banks"
90

9l

�derecho penal. Granada : Universidad de Granada, (Serie : Monografías de derecho penal), 1969. 119 p.

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RELACION DE TRABAJO DE CAMPO

l.

Entrevista a la Doctora Juanita V ázquez y L. C. B. Martha Merino !\féndez, Coinvestigadora del Jefe del Departamento y Encar93

�gada del Labo.ratorio del Departamento de Biología de la Repro,.
ducci6n, del Hospital Universitario.
2.-

Entrevista al Lic. Luciano Galindo, Presidente de la Comisión Revisora del Código del Estado de Nuevo León.
·

3.-

Entrevista a los Lics. Ismael Rodríguez Campoe, Vicepresidente
de la Federación de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados
y a Serapio Paz Morales, experto en el tema.

4.-

Entrevista al Dr. Hugo Barrera Saldaña, Jefe de la Unidad de Laboratorios de Ingeniería y Expresión Genética, de la Facultad de
Medicina de la Universidad Autónoma de Nuevo León

5.-

Entrevista al Lic. José Humberto Sánchez Gutiérrez, Presidente
del Colegio de Abogados de Monterrey.

6.-

Encuesta: Elaborada con base en Cuestionario de 12 Preguntas.

7.-

Entrevista al Dr. Rogelio García Flores. Jefe del Departamento
de Biología de la Reproducción, del Hospital Universitario de i.
U.A.N.L.

LA DIVISION COMPETENCIAL ENTRE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACION Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, CONFORME A LA CONSTITUCIONALIDAD
Y LEGAIJDAD, RESPECTIV~NTE, DEJA A LA PRIMERA,
AL MARGEN DEL CONOCIMIENTO DEL AMPARO DIRECTO.

Por: Lic. David Becerra Vaca

La última reforma a la Ley de Amparo en la vigencia del
sexenio. del señor Presidente Licenciado Don Miguel de la Madrid
Hurtado, que fueron tres, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de enero de 1988, para entrar en vigor el día 15 de
los mismos, substancialmente se concretó a establecer como competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asuntos en amparo sobre constitucionalidad de ley, quedando por exclusión para
los Tribunales Colegiados de Circuito, el conocimientos de los amparos que versen respecto a la legalidad.
Ahora bien, el planteamiento en el procedimiento constitucional, sobre las leyes auto-aplicativas o hetero-aplicativas, por
cuanto a su inconstitucionalidad, corresponde evidentemente al
conocimiento del Juez de Distrito en amparo indirecto, constitutivo
de dos instancias: la segunda se abre en la substanciación del recurso de revisibn, que por tratarse de inconstitucionalidad de la ley,
obviamente corresponderá su conocimiento a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
La incógnita que se presenta para aquél, que aún no tiene

muy bien definidos sus conocimientos del procedimiento en el juicio
de amparo, se pregunta al analizar la fracción V del artículo 83 de
la Ley de Amparo, cuando textualmente establece: "Artículo 83
Procede el recurso de revisión: V. Contra las resoluciones que en
materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de
Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el

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�Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo
89 Constitucional y reglamentos de leyes expedidas (locales) por
los gobernadores de los &amp;tados , o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la constitución.
La materia del
recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones
propiamente constitucionales, sin poder comprender otras." F., el
amparo directo, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de
Circuito, competentes para conocer de la constitucionalidad de una
ley y si es así, contiene dos instancias al igual que el amparo indirecto.
No es asi, el artículo 158 de la Ley de Amparo prevé: "El
JUICIO de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de
Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio,
dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que
puedan ser modificados o revocados, ya sea que las violaciones se
cometan en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte
a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y
por violaciones de garantías cometidas en la propia sentencia, laudos
o resoluciones indicadas. Para los efectos de este artículo, sólo será
procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas
o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a
la letra de la ley aplicables al caso, a su interP,retación jurídica o a
los principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando
comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto
del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa. Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no
sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrá hacerse valer en el
amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva
laudo o resolución que ponga. fin al juicio. " " En la primera part;
del precepto transcrito, debe advertirse, que delimita la competencia del amparo directo contra sentencias, laudos o resoluciones que

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ponen fin al juicio, para los Tribunales Colegiados de Circuito que
correspondan, precisando 101 conceptos de legalidad por los que procede.
La inquietud se despierta en el último párrafo del precepto
invocado, cuando establece: "Cuando dentro del juicio surjan cuestiones que no sean de imposible reparación, sobre inconstitucionalidad de leyes, tratad01 internacionales, etc., sólo podrán hacerse
valer en el amparo directo. . . " Luego, ya estamos hablando de
constitucionalidad y el amparo directo es competencia de la Suprema
Corte de Justicia ? ; no ¡ . . es el Tribunal Colegiado, el competente,
como lo deja establecido el principio del art1culo; y el problema que
se plantea, es de legalidad y como violación a las formalidades esenciales del procedimiento constitucional al tenor de los artículos 158,
159, 160 y 161 de la Ley de Amparo, habida cuenta de que, conforme
a la fracción IV. del art1culo 114 de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede: • Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas
o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Entonces,
cuando la violación procesal no sea de imposible reparación, aún
cuando se trata de constitucionalidad de ley o reglamento o tratado
internacional, tal y como lo establece la parte final del artículo 158,
será hasta el amparo directo que se promueva en contra de la sentencia
definitiva, su reclamación constitucional, pero, que quede bien entendido, ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.

Nuestro concepto anterior del amparo directo, que por
exclusión correspondía su conocimiento a la Suprema Corte de
J~cia de la Nación y en los demás casos a los Tribunales Colegiados de Circuito, ha queado substituida y superada por el artículo
158 de la Ley ae J-UD.paro qut:: it:::.Lau1it::ct:: 1a competencia ae 10s Tri·
bunales Colegiados · de Circuito para conocer del amparo directo.
La Suprema Corte de Justicia en la Nación, ya no conocerá del
juicio de amparo directo, únicamente del recurso de revisión sobre
inconstitucionalidad de ley, decretos tratados internacionales, etc.
Y en esto incluye desde luego, el recurso de revisión que se interpone
en los términos de la fracción V del artículo 83 de la Ley Reglamen-

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�taria de los artículos 103 y 107 Constitucionales. Luego, concluyendo,

la causa determinante de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
deje de conocer del amparo directo, lo constituye la procedencia del
mismo, esto es, el amparo directo procede contra sentencias definitivas,
respecto de las cuales ya no procede recurso legal alguno o bi!n, sea de
origen irrecurrible, pronunciadas en juicio civiles, penales, laborales,
administrativos, etc., las que pueden ser combatidas por violaciones ce&gt;
metidas &lt;:{urante el procedimiento o en la sentencia misma; Ahora bien,
las violaciones esenciales del procedimiento, conculcan garantías de legalidad. En las violaciones intrincicas de la sentencia, por aplicar una
ley inaplicable; por no haber aplicado, la id6neamente aplicable, por
ignorar la aplicación de jurisprudencia o de los principios generales de
derecho, son producto de violaciones a la legalidad, que evidentemente
conforme a la reforma, sin atender penalidad en materia penal, cuantía
en materia civil, trascendencia o importancia en administrativa, conflicto individual o colectiv_?, en trabajo; simplemente cuestión de legalidad para el Tribunal Colegiado de Circuito. Es por ello, que la Suprema Corte de Justicia, queda exceptuada del conocimiento del amparo
directo.

de un proceso constitucional; de ninguna manera, el fondo de la resolución obviamente es de legalidad.

Cabe suponer que alguien, al preserltar agravios en la segunda
instancia en un procedimiento judicial, se duela de que el a-quo, aplicó una ley tachada por la Suprema Corte de Justicia de inconstitucional y que el ad-quem, afirme en su resolución, que el precepto de
ley no ha sido tildado de inconstitucional o bien, que el de primera
instancia, malinterpretó determinado precepto constitucional, siendo
que la interpretación correcta es la que propone el apelante y el magistrado de segunda instancia, en su resolución, desestima el agravio, expresando la interpretación atinada que ha dado la Suprema Corte de
Justicia a ese precepto constitucional.
No por lo anterior, nos encontramos en un problema de
constitucionalidad o de interpretación directa a un precepto constitucional y que el amparo directo que se promueva contra esa resolución
de segunda instancia, vaya a ser del conocimiento de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, porque la sentencia que ya no admite recurso
alguno, resuelve sobre constitucionalidad o de interpretación directa

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�ISMAEL RODRIGUEZ CAMPOS

LA DOCUMENTAL EN El
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

CONCURSO DE INVESTIGACION JURIDICA
CONVOCADO POR LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE NUEVO LEON

AUTOR
GORABIS

MONTERREY, N.L., JUNIO DE 1988

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�PREFACIO

t. INTRODUCCION

Cuando me enter6 de la convocatoria expedida por nuestra querida
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León para el Concurso de Investigación Jurídica, de inmediato, resolví participar en el mismo, no obstante el conocimiento pleno de que esa decisión implicaba la sujeción a un examen por parte de los Integrantes del H. Jurado y como
consecuencia las lógicas críticas; pero creímos qUe la participacibn era obligada
porque con ella rendíamos un modesto reconocimiento a los organizadores que
enfrentando el reto de la precaria participación han hecho gala de constancia
digna de éxito. Esto es pues, la justificación de nuestra presencia en este even-

Para participar en esta Concurso de Investigación Jurídica organiz•
do por la FJcultad de Derecho y Ciencias Social" de la Universidad Autónoma
de Nuevo León, elegimos el 1811\8 que denomlnamo1 "La Documental en el Derecho Procesal del Trabefo" porque dicho medio de prueba en esa materia poeee una importancia extraordinaria, pues un documento es factor, muy a menudo, de éxito en un proceso jurlsdicclonal. En el Derecho Laboral, el documento cobra relieve tapeelal, mas am cuando, como 19bernos, diversas leyes Imponen al patr6n la obllgacibn de formular diversos documentos y eeveras sanciones
para quien no cumple tal obligaclbn.

to académico.
La investigación, y en especial la jurídica, no es actividad ejercida
por muchos y quienes la rumplen saben de la ausencia de retribución peC\maria,
sin embargo, la ruriosidad satisfecha, la adquisición de conocimientos y la transmisión de ellos conforman una sensación de bienestar que posee un valor tan
extraordinario que no es posible adquirir a ningún precio.
El estudio que presentamos y que denominamos "La Documental
en el Derecho Procesal del Trabajo" tiene muchas deficiencias, originadas en nuestra capacidad y en la utilización de tiempo escamoteado al descanso, pues el ejercicio de la abogacía es absorvente y esclavizante.
Las proposiciones vertidas en la monografía son el producto exiguo
de la práctica del Derecho del Trabajo durante 22 años y la postulancia como

catedrático en Estudios de Maestría; no obstante, repito, las deficiencias son bastas y desde ahora pedimos benevolencia al lector.
Junio de 1988

Intentaremos dilucidar en este trabajo controversias diversas, como
por ejemplo, si documento es únicamente las manifestaciones de ideas conseguidas por escrito, o si también lo es cualqui'er acto humano representativo de un
hecho o incluso cualquier cosa mueble; si flocumento e Instrumento son sinónimos; cuáles son los sujetos y caricterístlcas del documento; analizaremos las obJe•
ciones que pueden efectuarse • los documentos; los diversos tipos que existen y
otras cuestlones relativas al Informe, su cotejo y ratiflcacl6n. Finalmente expdndrem°'" las tesis Importantes de Jurisprudencia que existen del tema.
La técnica de hwestfgacl6n empleada, definitivamente es documental, pues la de campo utlllzada, es mú que nada obtenida por la pr6ctlca profesional.
·
Los objetivo, que perseguimos son modestos, y • pretende funda•
mentalmente otorgar al lector los conocimientos bésicos de la documental y despertar en los estudiosos inquietudes que les i_mpulsen a Investigar m6s al respec•
to.
Las limitaciones del trabajo son evidentes y ocasionadas por la carencia bibllogréflca seria y profunda, pues la que existe, aun la de autores reputados"
contradictorie y ambigüa.

Nos apoyamos para elaborar este trabajo en le obra de diversos doc·
trinarios y especialmente en la de Oevis Echandía, Sentís Melando, Mul'loz Sabad,
Camelutti y Oíaz de León.

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�LA DOCUMENTAL EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

11. GENERALIDADES
Es imposible determinar con precisión 11 '1&gt;oc1 en qu11 éurgib el docu·
mento como medio prob1torio; sin embargo, es evidente que las pric:ticas comerciles influyeron en su creaci6n. Los celebrantes de contratos que generaban obligaciones a cumplir en el futuro considereron conveniente estipularlos por escrl•
to para evitar incumplimientos e Inclusive olvidos de la forma y términos de los
pactos; el impulso recibido forzosamenta fue mayor a partir del nacimiento del
papiro.
El Estado al percibir la utilizacibn constante del documento por los
particulares no s61o lo aceptó, sino que en algunos casos lo exigió en le celebración
de determinados actos jurídicos y es así como observamos que 2260 ai'los antes
de Cristo el Cbdigo de Hammurabi imponía la forma escrita en tablas de madera para algunos actos y les otorgaba valor judicial. ( 1)

Instituto Mexicano del Seguro Social, pues supone que al solicitar esos documentos no se le proporcionará el trabajo.
En el Derecho Laboral el documento ha adquirido un relieve especial,
porque corresponde al patrón probar muchas proposiciones vertidas en el juicio
que pueden plasmarse con relativa facilidad en los documentos que la práctica
laboral recomienda formular; además, los abogados especialistas en la materia,
frecuentemente, al observar una carencia o inadecuada documentación patronal,
falsean los hechos en las demandas, de tal forma que con la simple presentación
de las mismas impiden a la empresa justificar sus excepciones; esto por una parte,
por la otra, los patrones también a menudo obtienen firmas de los trabajadores
en documentos en blanco, que después "llenan" con contratos, renuncias o "recon~imientos" de otros hechos. Lo· anterior no es ético, ni honesto, pero es
explicable en una época como la nuestra en la que el mejor abogado no es el conocedor, ni el estudioso, sino quien mejor miente.
Contra la opinión de los juristas clásicos quienes afirman que la confesional es la reina de las pruebas y también contrariando la postura de los doctrinarios progresistas quienes dan ese carácter a la prueba presuncional, nosotros
creemos que, por lo menos en materia laboral, la documental es la prueba reina.

Vale la pena referir que si las actividades comerciales influyeron en el
nacimiento del documento, también es cierto que éste a su vez, permitió 11 proliferacibn de dichas actividades, pues otorgó confianza y seguridad a los comercintes al consignarse por escrito el reconocimiento de adeudos y el compromiso
de pago y otras obligaciones.
La prueba documental con el transcurso del tiempo ha adquirido una'
gran importancia, pues permite con facilidad acreditar en juicio las circunstancias
que en ella se consignan; sin embargo, aunque su utilizacibn es cada vez mú frecuente, justo es reconocer que la mayoría de los actos jurídicos se celebren verbalmente sin la formulacibn del escrito que asiente el acuerdo celebrado, sobre
todo cuando la perfecclbn del negocio jurídico no depende de la formalidad escrita:
Muchas son las razones por las cuales los particulares han desdeñado
la estipulacibn por escrito de sus actos jurídicos y entre ellos podemos referir el
parentesco, la amistad, la incultura, la inseguridad o la excesiva confianza de los
celebrantes e incluso la sensación de inferioridad de una de las partes. en la PIC·
tacibn de las condiciones, pues temen la frustraci6n del negocio ente la exigencia
de la formulación del docomento, como a menudo sucede en los asuntos del trabajo cuando el obrero no exige el_ contrato escrito, ni alta de inscripción en el

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104

�111. CONCEPTO DE DOCUMENTO
Etimológicamente documento proviene de "docere" que significa ense•
ñar o dar a conocer; sin embargo, como observamos adelanta, no ha sido fécil otor•
gar un concepto de documento, y cada doctrinario tomando en cuenta factores di•
versos conceptual iza ésta Institución en forma distinta.
Pérez Palma (2) afirma que documento es el escrito con el que se comprueba o se acredita algún hecho u obligación.
Pallares (3) refiere que documento es toda cosa que tiene algo escrito
con sentido inteligible, agregando que no es requisito que la escritura se efectúe en
papel, pUes puede hacerse en pergamino, madera, tierra cocida, en piedra y en general en cualquier cosa; tampoco requiere que el lenguaje esté formado con voca·
blos, pues los jeroglíficos constituyen un documento si se puede traducir su signi•
ficado.
GUASP (4) por su parte consigna que, documento es "cualquier obje•
to mueble que dentro del proceso puede ser utilizado como prueba" y en este concepto comprende desde fotograffas hasta un pañuelo manchado de sangre o un za•
pato.
Ramírez Fonseca (5) apoyándose en Manuel Rivera Silva considera que
documento es el objeto material en el cual por escritura o gráficamente, consta o
se significa un hecho; así pues, no solamente será documento el objeto material
en el que con la escritura se alude a un hecho, sino el objeto en el que por figuras
o cualquier forma de impresión se haga constar un hecho.
Chiovenda (6) asienta que documento es toda representación material
destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del pensamiento, com·
prendiendo así las escrituras y las reproducciones científicas como las grabaciones
de la voz.
Dohring (7) por su parte, apunta que documento es la manifestación de
•Jn pensamiento que ha tomado cuerpo en caracteres de escritura.

puede ser declarativo-representativo cuando contenga una declaración o puede ser
únicamente representativo (no declarativo) cuando no contenga ninguna declaración como sucede en los planos, cuadros o fotografías; el carácter representativo de los documentos los distingue de las cosas u objetos que sin ser documento
pueden servir de prueba indiciaria, como una huella, un arma, una herida.
Conforme a lo expuesto, podemos desprender que existen tres tendencias para conceptualizar al documento: conforme la primera, éste es una manifestación de ideas consignadas por escrito, de esta manera se excluye a las pinturas,
fotografías y grabaciones; la segunda tendencia, más amplia, considera al documeto como un acto humano representativo de un hecho, quedando de esta manera incluídos no sólo los escritos, sino también las pinturas, las fotografías y las
grabaciones; y la última tendencia pretende caracterizar al documento como cualquier c~sa mueble, con independencia de la representación, incluyendo así también
a las armas, zapatos o pañuelos manchados de sangre, etc.
Nosotros a manera de conclusión, podemos afirmar que la tendencia
correcta es la segunda, es decir, la que caracteriza al documento por su facultad
para representar ideas o hechos, de tal manera que documento es un acto humano,
capaz de ser captado por la vista y el tacto, y que representa ideas o hechos, es
decir, aceptamos como característica esencial la representación que puede hacerse de las ideas o hechos y no lo restringimos a la forma escrita, de tal suerte, que
se incluye todo lo que literalmente se asienta en una cosa, las grabaciones, fotografías o pinturas, pero exclufmos a armas, zapatos o pañuelos que, aunque pueden
probar algo en un procedimiento, las ubicamos en la prueba de indicios.
No obstante que los productos de la ciencia, como son las grabado•
nes cinematográficas, telefónicas, televisivas o las novísimas cintas de video, creernos deben ser incluidos dentro de los documentos, es de recordarse que este criterio no es acorde con el contenido de los artículos 795,797,800,802, 804, 809,
811 y 812, de la Ley Federal del Trabajo que otorgan el carácter de documento al
que contiene una escritura; también es de recordarse que el precepto 776 de la misma Ley acepta como medios de prueba desligados de la documental a las fotografías y en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Díaz de León (8) dice que documento es toda representación objetiva
de un pensamiento, lo cual significa que esa representación puede ser material o
escrita, lo que implica que hay documentos materiales y escritos
Devis Echandía (9) anota que documento es toda i::osa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, q~e sirve
de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera y agrega que

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�IV. DOCUMENTO E INSTRUMENTO

V. SUJETOS DEL DOCUMENTO

Constantemente los términos documento e instrumento son utiliza.
dos como sinónimos, aumentando así la confusión que sobre este tema existe;
sin embargo, son términos con significación distinta; documento es todo objeto o
cosa creado por el hombre que represente ideas o hechos; los instrumentos son
los documentos escritos; dicho en otras palabras, documento es el género e ins•
trumento es la especie.

Normalmente un documento tiene dos sujetos; el autor y el destina•
tario, pero hay ocasiones en que surgen también otros, como el autor del hecho
documentado y las personas que firman el documento como testigos autentican•
do el documento; procederemos a explicarlo.

El Documento es representativo, pues su carácteristica es que repre•
senta ideas o hechos, y puede hacerlo mediante la utilización de la eS!:ritura y otros
medios, como la impresión fotográfica, de sonido, o inclusive de imágenes en moví•
miento; cuando es representación literal estamos ante la presencia de un instru•
mento.
Podemos observar que el documento engloba al instrumento; sin em•
bargo, es obvio que en los conflictos jurisdiccionales normalmente se intentan
acreditar las afirmaciones con instrumentos, es decir, con escritos, y ello ocasio•
na que se identifiquen los términos.

El autor del documento es quien lo elabora o tiene el ánimo de elaborarlo; hay casos e~ los cuales el autor lo elabora, por ejemplo, el patrón que for•
mula en forma manuscrita una carta de recomendación al trabajador, o cuando
éste de propia mano solicita un permiso para ausentarse del trabajo; hay otros
casos, en que quien tiene el ánimo de eiaborarlo no lo formula materialmente
pues confía su creación a un auxiliar o a una secretaria. El autor del documen'.
to no es el auxiliar o la secretaria, sino quien lo ordena o firma; en materia del
trabajo _e ste hecho se vive a menudo, pues normalmente los documentos exigí•
dos por la Ley se formulan por representantes del patrón, inclusive los firmados
por el trabajador, como el contrato de trabajo, los recibos de salario, la renuncia
al empleo Y otros más; en estos últimos ejemplos quien los fi rma es el trabajador
Y por ello es su autor, aunque se hayan formulado por representantes del patrón y
por orden de éste último.
El destinatario del documento también presenta problemas para su
identificación, pues si el documento fue formulado para garantizar el cumplí•
miento de una obligación, por ejemplo, pero no se utilizó jurisdiccionalmente
el destinatario será a quien está dirigido el documento, o ante quien se hace valer:
pero si el documento se presentó en juicio, el destinatario será lógicamente el
juez que dirime el conflicto; en el primer caso podemos hablar de sujeto pasivo
del documento, para identificar a quien se obligó en el mismo; si existe conflic.
to jurisdiccional, deberemos llamarle al obligado sujeto contradictor y no pasi•
vo, pues no asumirá pasividad quien puede objetar el documento.
Cuando una persona redacta un documento narrando un hecho come•
tido por otro, como sucede en forma frecuente en el ámbito laboral, cuando un ma•
yordomo o un trabajador levantan un acta narrando una conducta indebida come•
tida por otro trabajador, nos encontramos con otro sujeto, que es a quien le imputan
los hechos, y éste es no el autor del documento, sino el autor de los hechos docu•
mentados.
Finalmente, en materia laboral, existen los documentos públicos y
privados autenticados, es decir, aquellos que requ ieren la firma de testigos para
su c~rrecta formulación, lo anterior lo observamos de los artículos 100 y 692,
fracción I de la Ley Federal .del Trabajo que exigen Carta Poder con firma de dos
testigos, el primero para que otra persona distinta del trabajador reciba el salario

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�y el segundo para comparecer a juicio por otro y también se desprende del artículo
721 de la misma Ley que exige que todas las actuaciones practicadas por la Junta
se autoricen por el Secretario de la misma; aquí encontramos otro sujeto: el sujeto autenticador.

F. El documento es siempre un acto extraprocesal, pues surge fuera
del proceso, las actas de diligencia celebradas en juicio son prueba de actuaciones v no documentales.
G. El documento es una prueba real y objetiva, puesto que es una cosa
distinta por completo de la prueba personal y subjetiva.

VI. CARACTERISTICAS DEL DOCUMENTO
El documento posee características especiales que lo distinguen de
otros medios de prueba; procederemos a referir las más importantes:

H. El documento es una prueba preconstitu(da porque existe y se manifiesta desde antes que surja el litigio, incluso muchas ocasiones se crea a fin de prevenirlo.

A. El documento no es un acto en sí mismo, por el contrario, es un
objeto ocasionado por un acto; esta circunstancia lo distingue de la prueba de
confesión y de la testimonial que no son objetos, y sí son actos por s( mismos.
B. El documento es un objeto creado por una condtlcta humana, pues
en su formulación necesariamentJ! interviene un hombre.
C. El documento sirve para representar ideas o hechos, pues de no
poseer dicha representación de ideas o hechos, será un indicio.
D. En el Derecho Civil, el documento consigna normalmente hechos
pasados o presentes, como el caso del instrumento que consigna un contrato de
compra-venta, cuyo acuerdo se celebró previamente, primero se celebró el contrato verbalmente y después de celebrado se documentó, consignándose hechos pasados; o el caso donde se asienta el recibo de una cantidad de dinero que se entrega en el acto de la firma, donde se asienta evidentemente un hecho presente.
En materia laboral en los documentos se representan hechos pasados,
presentes y futuros. El recibo de pago de salarios reconociendo faltas al trabajo
y el aviso de rescisión entregado por el patrón al trabajador en los términos del
artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo consignan hechos pasados; los recibos
de_ pago de vacaciones, aguinaldo, utildade$, salarios, etc., consignan hechos pre•
sentes, y finalmente, el contrato individual, el contrato colectivo, contrato Ley y
Reglamento Interior de Trabajo plasman las condiciones de trabajo a cumplirse
en el futuro.
E. Normalmente el documento contiene declaraciones (aunque a veces nada más es representativo) que pueden relatar hechos propios o de terceros,
constituyendo en el primero de los casos una confesional extrajudicial y en el segundo una declaración t.estifical.

110

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�VII. OBJECIONES A LA PRUEBA DOCUMENTAL
Se conoce con el término "objeciones~' a las argumentaciones que puede efectuar el sujeto contradictor del documento a fin de disminuir o destruir los
efectos probatorios del mismo, o únicamente para evidenciar a la Junta la carencia
de valor probatorio. Las objeciones deben efectuarse dentro de la fase de ofreci,
miento de pruebas y de no hacerlo así el derecho precluye.
En seguida analizaremos las causas por las cuales el sujeto contradic•
tor puede objetar un documento ofrecido dentro de un conflicto jurisdiccional laboral.
A. EN CUANTO A SU ALCANCE PROBATORIO
La carencia de valor probatorio de un documento no es indispensable
que el contradictor la refiera, pues la Junta está obligada a enanzar el documento
y determinar si el mismo posee la eficacia probatoria que le imputa el oferente,
independientemente de que sea o no objetado.
En la práctica es común objetar un documento por carencia de valor
probatorio, y así observamos que si se ofrece un recibo de pago de salario sin fir.
ma del trabajador, el mismo no posee eficacia para acreditar el pago; si un documento se ofreció para acreditar una relación de trabajo, pero en el mismo no se
consigna ningún hecho que infiera la existencia de esa relación, la Junta no deberá otorgarle valor probatorio, aunque el contradictor no lo objete.
B.

FIRMA DEL DOCUMENTO EN BLANCO, EN ESTADO DE INCONSCIENCIA, POR LA FUERZA O CON ENGAÑOS

En la práctica laboral es frecuente que el documento se encuentre
afectado de nulidad en razón de que la firma que lo calza se estampó cuando aun
se carecía de contenido; ésto se obtiene medianta engaños, por presión moral, o
incluso por la fuerza. Se dice que un obrero interesado en laborar firma cualquier
cosa para obtener trabajo, por ello, a menudo, el empleador como condición para
otorgarselo exige la firma en uno o varios documentos en blanco, es decir, sin
contenido; en otras ocasiones, en un documento se anota una redacción cualquiera con lápiz, se solicita la firma con tina imborrable, se elimina el contenido a lápiz y después se consigna la redacción deseada; incluso, hay casos en que utilizando la violencia física se obtiene por el patrón una renuncia del trabajador.
Estas conductas deshonestas pero constantes, no son privativas de los patrones,
también hemos conocido a obreros que utilizando violencia física o moral o engaños han ob~enido de sus patroRes documentos cuya redacción los beneficia
en los conflictos jurisdiccionales.

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Aunque es menos frecuente, también se obtienen documentos firmados
por el autor en estado de inconsciencia, lo que también nulifica el documento.
El documento firmado en blanco, con engaños, o forzado por presiones físicas o morales, o en estado de inconsciencia, está afectado de nulidad, y en
consecuencia, no surte efectos probatorios; sin embargo, es de recordarse que deberá efectuarse la objeción y probarse la misma dentro del conflicto correspondiente.
C. FALSEDAD POR ALTERACION
Falsedad en su significado más conocido, es lo contrario a lo real, a lo
verdadero, por ello se dice que un documento es falso cuando contiene declaraciones opuestas a la verdad o que su redacción ha sido alterada materialmente. Si el
documento contiene errores circunstanciales, no de esencia, es indudable que no
es falso; igual sucede si se incluye una letra, signo o símbolo que no varfa en sustancia su contenido, pues no podemos hablar de alteración.
Si un documento contiene una redacción de renuncia al trabajo, o de
un despido, y esos hechos narrados en el instrumento no sucedieron, el documento es falso, al sujeto contradictor corresponderá objetarlo y acreditar dicha objeción en juicio, para evitar que produzca efectos probatotios.
·
El documento puede ser alterado, es decir, cambiada su redacción orig~nal Y esa variación puede ser de tres tipos: por adición, supresión o modificación al texto; procederemos a analizar esas alteraciones.
1. ADICION AL TEXTO
La práctica laboral nos enseña que es común que un documento sea
adicionado para acreditar extremos no plasmados originalmente en el mismo. Hemos observado adiciones de texto en recibos de pago, que le han agregado manifestaciones nunca hechas, adiciones de texto a reconocimientos diversos, que se
le han agregado renuncias al empleo y también cartas de recomendación que se le
han adicionado despidos o reconocimiento de prestación de servicios. Es conveniente al redactar los documentos no dejar grandes espacios sin anotaciones arriba de la firma, y también es recomendable que la firma se estampe sobre todo el
espacio en blanco que queda abajo del último renglón para evitar adiciones posteriores.
Es muy importante aclarar que para que proceda la objeción y no produzca efectos probatorios el documento alterado, debe acreditarse que se alteró
después de ser firmado, pues la redacción origin~I puede omitir determinada cir-

113

�cunstancia que se agrega después pero antes de la firma y en esas condiciones el
documento aunque alterado es válido.
En nuestra materia es muy común, que el obrero para obtener el trabaj~ firme una renuncia al empleo sin consigna; la fecha; el patrón cuando surge
el conflicto laboral utiliza el documento firmado y anota la fecha que se vive en
aquel momento; es un caso típico de alteración por adición, que nulifica el documento.
2. SUPRESION DEL TEXTO
En nuestra materia no es común la alteración del instrumento suprimiendo parte de su redacción original, y la razón es simple, la parte que se beneficia con el documento, es quien lo formula y conserva (normalmente es el patrón)
y carece de interés en reducir el texto; por estas razones, más que supresión de tex·
to en la práctica existe sustracción y robo de documentos. Un "documento puede
alterarse por supresión de texto cuando su contenido sufre una variación de esencia, no circunstancial; por ejemplo, cuando originalmente poseía consignada la
cantidad de $1'100,000.00 y se borra el primer número uno, variando ostentiblemente el monto de la cantidad.
3. MODIFICACION DEL TEXTO
Son muy variadas las formas en que un instrumento puede ser modificado en su redacción original, por ello no resulta fácil ejemplificarlos; sin embargo, podemos consignar que en la vida diaria de los Tribunales del Trabajo es común
observar que en los recibios de pago de vacaciones y de aguinaldo se cambia el nú·
mero correspondiente al año, borrando el año anterior y colocando el presente.
Hemos observado casos en los cuales, una de las partes o ambas, firman
un documento de varias fojas únicamente en la última de ellas y las primeras no se
rubrican; después al surgir el conflicto cambian las primeras fojas y colocan la redacción que les acomoda, nosotros creemos que a quien comete este acto deshonesto
en nada le beneficia, pues las fojas no firmadas no pueden comprometer a nadie.
D. FALSIFICACION DE FIRMA O HUELLA.
Desgraciadamente es común la falsificación de firmas y de huellas en
los conflictos laborales; t~mbién es frecuente que documentos verdaderos se objeten en el procedimiento probatorio con ese argumento. La acreditación de esa
objeción requiere normalmente el desahogo de una pericial grafoscópica en el caso de las firmas y dactiloscópica en el de las huellas.

114

En el medio laborlt, . . . . tH:d.w :W.1tu+11ehtos cuyo contenido se
~ta mediante la colocación de una huella al calce, la razón es la poca preparac16n escolar de muchos trabajadores: por ello lit legislación aceptó esa práctica y
asl observamos que el articulo 802 de la Ley Federal del Trabajo reputa autor de
un documento privado a quien lo suscribe, y considera suscripción la colocación
al pié del escrito de_ la firma o huella digital que sean idóneas, para identificar a la
persona que lo suscribe. ·
La falsificación de una firma puede efectuarse de tres maneras diversas: la prin:i~ra es la que se formula después de una práctica constante que permita una fals1f1c~l6n ~n ~spontaneidad; la otra es una reproducción lenta que representa con cierta fidelidad la firma falsificada y por último la falsificación por
calca, realizada por medio de un cristas y una lámpara.
No obstante que se pueden realizar falsificaciones de mucha fidelidad
un buen perito puede detectar la falsificación valiéndose del análisis de diverso~
~tores, tales como la presión que realiza el autor de la firma en el papel que escribe, la. espontaneidad que se observa en li formulación de la escritura y el ritmo
que se impone en la elaboración de la firma; la diferencia o similitud de esos factores permi~irá al pe~ito determinar si la firma objetada pertenece o no al puf'lo y
letra de quien se la imputaron; puede el perito también valerse de otros medios
para emitir su dictamen como una regla para medir' milimétricamente la altllra
Y el lar~ de la firma y un transportador para medir en grados los ángulos formados
en los diferentes espacios interliterales.
También puede utilizar los medios científicos y proporcionados por la
fotog~afía para amplificar las firmas y de esa manera facilitar la tarea comparativa o simplemente la lupa cuentahilos y el pantógrafo.
Conf~rme lo expuesto, no es fácil que se engañe a un perito y se provoque su confusión; normalmente las firmas falsificadas son detectadas como tales en _los procedimientos laborales; aunque desgraciadamente, algunas ocasiones
los peritos, en especial los terceros, son presos de la corrupción y consignan falsedades en sus dictámenes.
Por lo que se refiere a las huellas falsificadas, todavía es más difícil
que no se descubra tal hecho; los surcos de la piel en la yema de los dedos permit~n que las llamadas líneas papilares se 'plasmen en un papel con dibujos tan variados que résulta imposible que se encuentren dos huella~ idénticas.

115

�VIII. CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS
En relación con las huellas surge en la práctica una circunstancia especial que debemos consignar: cuando el trabajador no sabe firmar, el patrón o su
representante le solicita que estampe en el documento su huella dactilosc6pic11
utilizando normalmente la huella del dedo pulgar; pero al tomar la misma, se coloca en el dedo un exceso de tinta que impide una correcta impresión dactilar
y se provoca un empaste; al surgir el conflicto jurisdiccional y ofrecer como prueba
el documento con la impresión defectuosa, si se objeta el documento argumentan·
do que la huella no pertenece al trabajador, el perito no podrá emitir dictamen,
porque carece de elementos para comparar las huellas, pues la objetada es 610 una
mancha; en esas condiciones, las Juntas han cometido el error en algunas ocasiones
de considerar que como la objeción no fue acreditada, la document&amp;I acredita las
circunstancias que contiene; sin embargo, ese criterio es errbneo, pues debemos
recordar que el artículo 802 de la Ley de la Materia determina que suscripción de
un documento es la colocación al calce del mismo de firma o huella que sean
idóneas, y evidentemente una huella que es un manchón no es nLpuede ser idónea.

Los documentos pueden ser objeto de diversas clasificaciones, mismas
que analizaremos someramente enseguida.
A. PUBLICOS Y PRIVADOS

Atendiendo a su autor los documentos pueden clasificarse en públicos
y privados, considerándose como públicos los documentos que tienen su origen
en la actividad de un funcionario o federatario público, en ejercicio de su cargo,
los que no tienen ese origen son considerados como privados.
La diferencia esencial entre un documento público y uno privado además de su origen, estriba en el valor probatorio, pues un documento público normalmente tiene valor pleno, el privado no goza de esa calidad.
El documento formulado por u_n funcionario público en ejercicio de
su cargo, es público, al igual que el documento formulado por un federatario público, también en cumplimiento de su cargo; sin embargo, la certificación expedida por éste último en relación con una copia de un documento privado, no goza
de efectos probatorios plenos, pues se equipara a un documento privado
La materia laboral se ha confundido en relación con su calidad a los
documentos expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues se les
considera públicos, no obstante que no son expedidos ni por funcionario ni por
federatarios públicos.
La noción de otorgar el carácter de público al documento expedido
por un funcionario público, no es absoluta, pues basta, algunas veces, que éste
intervenga en su recepción o legitimación para considerarlo como tal; como en el
caso del documento de inscripción de un establecimiento comercial elaborado
por un particular pero presentado ante las Autoridades Hacendarias, o la inscripción de un nacimiento en el Registro Civil.
La denominación "documento auténtico" también ocasiona confusiones, pues muchos consideran que documento auténtico es sinónimo de público y es un error, porque el primero es aquel que goza de certeza en relación con su
origen y su autor, y de ahí la confusión, pues todos los documentos públicos
son auténticos, pero no todos los auténticos son públicos.
B. SOLEMNES Y DE PRUEBA

Conforme al objetivo que se persiga con la formulación del documen-

117
116

�quien lo redacta materialmente, autógrafo y heterógrafo.
to, podemos afirmar que pueden ser solemnes o de prueba; en el primer caso se
trata de actos cuya formulación por escrito es necesaria para ser considerada como
válidos, sin ese requisito son considerados nulos, como el caso del contrato colectivo que por disposición del artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo debe celebrarse por escrito bajo pena de nulidad. En el -segundo caso, es decir, con los do·
cumentos de prueba, el autor o los autores lo formulan como un acto de previsión.,
Temiendo que al no plasmarse por escrito al surgir una controversia jurisdiccional, estén imposibilitados para acreditar el hecho o hechos que se documentan.
Al redactarse el documento solemne, se pretende que el acto documentado se manifieste legalmente sin cortapisa y en el documento de prueba con
su constitución o elaboración únicamente se pretende probar los hechos documentados para el caso de que se inicie un conflicto jurisdiccional.
En nuestra materia, documentos de prueba son considerados todos
los que redacta el patrón para que sean firmados por los trabajadores en los que se
consignan pagos de salarios, vacaciones, aguinaldo, etc.

Es autógrafo un documento cuando el autor personalmente lo formula;
si es manuscrito lo elabora con su puño y letra y s1 es mecanografiado, él personalmente opera el utensilio o instrumento mecánico; por el contrario, heterógrafo
será el documento que el autor no elabora personalmente sino que en carga a otro
y éste, un tercero puede formular en forma manuscrita o mecánica, aunque, desde
luego, el autor lo firmará reconociendo su autoría.
En materia Laboral, debemos recordar que un porcentaje grande de los
documentos son elaborados por representantes del patrón, a orden o mandato de
éste, pero, desde luego, firmados por el trabajador; en este orden de ideas podemos
afirmar que son documentos heterógrafos algunas veces manuscritos, otras mecanografiados y aunque ordenados por el patrón, el autor de ellos es el trabajador.
E. COÑSTITUTIVOS, NARRATIVOS Y RECOGNOSCITIVOS
Atendiendo al contenido, los documentos pueden ser constitutivos,
narrativos o recognoscitivos.

C. MANUSCRITOS Y MECANOGRAFIADOS
Como su propio nombre lo indica con precisión, los manuscritos son
los elaborados por el puño y letra del autor o de las personas que lo formulan a
su mandato y los mecanografiados son aquellos que son creados con la utilización
de una máquina para escribir, misma que puede ser manual, eléctrica o electrónica.
Esta clasificación que atiende a la forma de elaboración es importante más que nada, para los efectos de falsificación por alteración por adición o modificación; pues en todos los casos con cierta facilidad podremos detectar una al teración del texto; sin embargo, para nulificar el documento, como ya lo dijimos
antes, habrá de probarse no tanto que exista dicha alteración, sino que la misma
fue posterior a la colocación de la firma; debemos, por ejemplo, recordar que
por computadora electrónica muchas empresas formulan sus recibos de pagos,
pero a menudo las mismas no están programadas para anotar la jornada de labores, y entonces el patrón, al cuerto del texto redacta electrónicamente, le agrega
con máquina manual la duración de la jornada antes de que se firme por el trabajador; en tales condiciones el documento aunque alterado de su redacción, es plenamente válido, pues el trabajador lo firmó con pleno conocimiento de esa alteración.
D AUTOGRAFOS Y HETEROGRAFOS

.
Cuando el documento crea una situación con relevancia jurídica, pode·
mos afirmar que es un documento constitutivo. Esto sucede con los documentos
que consignan un contrato de trabajo, mediante el cual se constituye una relación
de labores. Si el documento contiene una declaración de hechos propios o de terceros, es narrativo; si es de hechos propios será confesorio, si es de terceros será
testimonial; finalmente si el documento únicamente transcribe en forma material
otro documento con existencia anterior, será una copia o recognoscitivo.
F. EN PODER DEL OFERENTE, DE LA CONTRAPARTE, DE UN TERCERO
Y DE LA AUTORIDAD
Tomando en consideración al tenedor del documento en el momento
e~ que se ofrece como prueba en el conflicto, podemos afirmar que son de cuatro
tipos, en poder del oferente de la contraparte, de un tercero y de una Autoridad.
1. En el primer caso, cuando el oferente es el tenedor no existe ningún problema, pues el oferente lo podrá allegar al proceso, debiendo hacerlo así,
conforme el artículo 797 de la Ley Federal del Trabajo el cual ordena: los orginales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder Y de acuerdo al artículo 803 de la misma Ley el cual determina
que cada parte exhibirá los documentos que ofrezca como prueba para que obren

en autos.

El documento manuscrito o mecanografiado puede ser atendiendo a

118

119

�2. Cuando la prueba documental se encuentre en poder de la contraparte en el juicio, el documento como no se aporta al proceso, deberá ofrecerse como una Inspección, debiendo precisar el objeto materia de la misma, el lugar donde deberá practicarse, los períodos que abarca y los documentos que deben ser examinados, ofreciéndose en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que
se pretenden acreditar con la misma, de acuerdo con el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, y la Junta, después de admitir la prueba de inspección deberá
apercibir a ta contraparte que de no exhibir et documento se tendrá por ciertos
presuntivamente los hechos que se pretenden probar, conforme al artículo 828
de la misma Ley.
Surge una cuestión importante, en el caso que analizamos, pues si el
tfabajador posee en su poder un documento y es el patrón quien ofrece su inspección y el primero niega la tenencia del mismo, la Junta deberá declarar improcedente la inspección, pues de acuerdo con la Ley de la Materia, el trabajador no tiene obligación de conservar ningún documento resultante de 1~ relación laboral;
sin embargo, si es el trabajador quien ofrece la inspección en contratos individuales cuando no existan contrato colectivo o contrato Ley en recibos de pago de salarios o nóminas, en controles de asistencia, cuando se lleven, en comprobantes de
pagos de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos y las primas o en los
demás documentos que señale la Ley que deban conservarse por el patrón, éste
no podrá argumentar su carencia, pues de acuerdo con el artículo 804 de la Ley
de la Materia está obligado a conservar esos documentos, de tal suerte que si carece de ellos o no se muestran en la inspección se tendrán por ciertos presuntivamete los hechos que se pretendían probar.

do con el artículo 783 ya referido, solicitar a la Junta que requiera a la Autoridad
tenedor que lo aporte al proceso quien lo entregará en copia o mediante un informe, conforme se solicite, lo que se desprende del artículo 803 de la Ley en comento o podrá el oferente ofrecer una inspección en el documento y si la Autoridad se
niega a Inspección podrá aplicársele los medios de apremio procedentes de acuerdo con el artículo 828 ya citado antes.
Existe una variante posible en la clasificación que analizamos y consiste en que el oferente del documento no lo posea en original sino en copia y el original lo posee la contraparte, un tercero o una autoridad, así, deberá solicitar la
compulsa o el cotejo con el original, si se pone en duda su exactitud de conformidad con los artículds 807 y 81 O de la Ley del Trabajo; es evidente que si el original
se halla en poder de una Autoridad o de un tercero, si estos se niegan a mostrarlo,
se podrán emplear los medios de apremio; la Ley sin embargo, es omisa cuando los
originales se encuentran en poder de la contraparte, lo que nos permite asegurar que
es una laguna, que creemos debía colmarse, con una reforma mediante la cual se
ordenará que si el documento lo debe poseer el patrón y se niega a mostrarlo se
le tendrá por cierta la copia ofrecida, a fin de coincidir con la disposición del artículo 828 de la misma Ley que reglamenta la prueba de Inspección.

3. Si el documento se encuentra en poder de un tercero, el oferente
podrá solicitar a la Junta, que lo requiera para que lo aporte al proceso, de confomidad con el artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo y en este caso surge un
·problema de interpretación pues si el documento es aportado por el tercero después de la audiencia de ofrecimiento de pruebas y el contradictor lo objeta argumentando falsificación por alteración del contenido o de la huella o firma, creemos
que la Junta deberá recibirle la pericial que intenta probar la falsificación, pero para ello la Junta deberá tener cuidado de no cerrar la etapa de Ofrecimiento de
Pruebas para no violar la disposición del artículo 880 en su fracción 11 de la Ley
del Trabajo; en el supuesto de la posesión del documento por un tercero, el oferente también podrá de conformidad con el artículo 828 del Código Laboral ofrecer
t
una inspección en el documento, cumpliendo con los extremos que ~ige eS ª
prueba; si el tenedor se niega a mostrarlo, la Junta podrá aplicar los medios de
apremio en su contra para que se desahogue la inspección.
4. Finalmente si el documento se encuentra en poder de una autori-

dad, lógicamente distinta de la que conoce del _proceso, el oferente podrá, de acuer-

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121

�IX. LOS INFORMES

X. CONFUSION LEGAL EN RELACION CON LOS DOCUMENTOS PUBLICO$.

En la práctica a menudo se le denomina "prueba de informes" a la prueba documental que se ofrece acorde al dispositivo 803 de la ley que ordena en su
segunda parte que si se trata de informes o coptas que deba expedir alguna autoridad, la Junta deberá solicitarlos directamente.

Nosotros asentamos con anterioridad, que documento público es el originado en la actividad de un funcionario o fedatario público, en ejercicio de su cargo; es decir, pueden ser formulados por un funcionario o un fedatario en cumpli•
miento del cargo; sin embargo, creemos que la redacción del artículo 795 de la Ley,
los define en forma incorrecta.

No es común en nuestro medio que se ofrezca la documental por vía
de informe y la razón de ello, es por una parte la desconfianza que se tiene en los
titulares de las diversas autoridades no sólo por posibles actos de corrupción, sino
también por temores a que se incurran en errores en la formulación del informe
que pudieren afectar al oferente' y además porque se puede obtener los efectos
deseados mediante el desahogo de una inspección, cuyo desahogo ejecutará un
funcionario de la Junta con la presencia e intervención del oferente.
Nosotros coincidimos con Devis Echand ía ( 11) cuando afirma que el
informe no es una prueba autó~ma o indepndiente sino en todo caso una modalidad de diferentes medios probatorios, pues si una autoridad informa acerca de
un hecho ocurrido en su oficina, constituye un testimonio oficial, si se e&gt;&lt;pide una
certificación de alguna circunstancia, se trata de un documento, al igual que si expide una copia de un expediente; si el funcionario realiza un examen de ~echos
mediante inspección y rinde el informe correspondiente se tratar&amp; de una inspección• si el informe es de carácter técnico será un peritaje. No obstante, creemos
que,' normalmente el informe es una modalidad de la documental, caracterizado
porque siempre es rendido por una Autoridad, razón por la cual es improcedente el
informe que se solicita del I.M.S.S., porque no es Autoridad.

En efecto, el precepto referido consigna que son públicos los documentos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario público investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones;
en un segundo párrafo asienta que los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios,
harán fe en el juicio sin necesidad de legalización. La redacción del precepto es
equivocada, pues si observamos el primer párrafo podemos desprender la idea que
únicamente son públicos aquellos cuya formulación está determinada por la ley
a un funcionario investid~ de fe pública y los expedidos por las Autoridades Federales, Estatales y Municipales los excluye, atJn y cuando en el segundo párrafo también los denomina públicos; por otra parte, cuando refiere funcionario investido
de fe pública, excluye a los Notarios y a los Corredores Públicos, pues estos no
son funcionarios públicos y por si fuera poco el precepto distingue entre los documentos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario y los ~ocumentos que éste expida en ejercicio de sus funciones; es de recordarse que un
funcionario público únicamente puede expedir en ejercicio de sus funciones los
documentos cuya formulación le está encomendada por la Ley; los titulares de los
órganos de poder únicamente pueden ejecutar los actos que expresamente les faculta la Ley; los particulares les está permitido todo lo que expresamente no les está
prohibido.
Nosotros propondríamos como conclusión una reforma al precepto que
analizamos, a fin de que se redacte de la siguiente manera:
Son documentos públicos aquellos cuya formulación o certificación esté encomendada por la Ley a un fedatario público o a los representantes de la Federación, Estados, Distrito Federal o Municipios.

122

123

�XI. RATIFICACION DE DOCUMENTO
El artículo 800 de la Ley, determina que cuando un documento que
provenga de tercero ajeno al juicio, resulta impu.11nado, deberá ser ratificado en su
contenido y firma por el suscriptor, para lo cual deberé ser citado en los términos de la fracción VII del artículo 742 de la Ley. La contraparte podrá formular
las preguntas en relación con los hechos contenidos en el documento.
'
En la práctica, los reportes de mayordomo, firmados con testigos, en
relación con hechos cometidos por un trabajador, son utilizados a menudo como
prueba en los conflictos laborales y se ratifican en su contenido y firma tanto por
el mayordomo como por los testigos. El documento en esas condiciones es utilizado frecuentemente porque las preguntas que se formulan al ratificante son muy
fácil de responder y evitan así el desahogo de una testimonial que es més complicado y puede confundir a los testigos.
Una circunstancia importante que vale la pena analizar es la siguiente:
el documento que proviene de un tercero ajeno al juicio debe ser ratificado por
el suscrito únicamente cuando resulta impugnado, o deberá ser ratificado aunque
no se objete por el contradictor. La redacción del precepto es clara, ordena que sólo procederá su ratificación si resulta impugnado; sin embargo, diferentes ejecutorias aparentemente requieren la ratificación aun sin impugnación; transcribiremos
una de ellas:

XII. RATIFICACION DEL DOCUMENTO POR EL AUTOR
El artículo 802 de la Ley de la Materia, en su tercer párrafo, posee un
contenido muy confuso, que es necesario analizar someramente; enseguida lo transcribimos: "la suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificada en su contenido y firma o huella d igital;
excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley"
La primera parte aun con dos cacafonías, tales como anotar muy cerca los términos suscripción y formulación y la de consignar: "la suscripción ... por
cuenta del suscriptor se puede interpretar, pero la segunda parte es muy obséura
y ambigua, pues si antes consignó que el documento fue ratificado y adelante hace
excepción de los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, nos
permite. preguntar lentonces si no era del autor como se ratificó? y el resto del
contenido es peor, pues la justificación de prueba idónea no entendemos para qué
extremo se pretende y la mención del artículÓ 33 de la Ley, no tiene lógica.
Aparentemente el legislador con la referencia del artículo 33 de la Ley
intentó ordenar que las renuncias al trabajador se ratificaran ante las juntas como
lo apunta CUMENT BELTRAN ( 12); sin embargo, es ·tan confusa la redacción del
precepto que a la fecha, si eso ordenó, nadie lo ha aplicado.

DOCUMENTAL PRIVADA PROVENIENTE DE TERCEROS. SU VALOR DEPENDE DEL RESULTADO DEL INTERROGATORIO A QUE SON SOMETIDOS SUS RATIFICANTES. Si bien es cierto que cuando una documental privada proveniente de terceros no es ratificada se equipara a una prueba testimonial
rendida sin los. requisitos de Ley, también lo es, cuando ese tipo de documentos
se ratifica por quienes lo suscriben equivale a una testimonial rendida en términos de Ley, por ro que su valor depende del resultado del interrogatorio a que
son sometidos los ratificantes.
Amp. Dir. 628/82 Osear Quiñones Lara de fecha 11 de Junio de 1982.
Ponente César Esquinca Muñoz. Informe 1982.
Tercera Parte. Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del
Primer Circuito. Pág. 164.
Concluímos afirmando que no obstante la postura de contradicción
de la ejecutoria con el contenido del precepto, que éste es muy claro; si el documento no se impugna, no se requiere la ratificación del documento.

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125

�XIII. COTEJO O COMPULSA DE DOCUMENTO

El artículo 798 de la Ley ordena que si el documento privado consiste
en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compul• sa o cotejo con el original; debiendo el oferente precisar el lugar donde el original

encuentre en poder del oferente, pues en esas condiciones la ley lo obliga a presentarlo directamente.
F. El cotejo o compulsa, puede desahogarse cuando el original se encuentra en poder de la contraparte, de autoridades o terceros.

se encuentra.
El siguiente precepto determina que si el documento original sobre
el que deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero,
éste estará obligado a exhibirlo.
El artículo 801, por su parte preceptúa que los interesados prestarán
los originales de los documentos privados y, cuando formen parte de un libro,
expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen,
indicando el lugar en donde estos se encuentran.
El artículo 807, ordena que si los originales se encuentran en poder
de la contraparte, autoridades o terceros, serán objeto de compulsa, o cotejo si
se exhibe, copia del documento.

G. No podrá desahogarse un cotejo o compulsa si el poseedor de la copia no la allega a los autos del proceso.
H. la copia del documento puede ser una simple transcripción mecanográfica o manuscrita del original.

l. Quien tiene en su poder las originales está obligado a mostrarlas para
cumplir el cotejo o compulsa.

J. Se rompe con la tradición de considerar las copias como no aptas
para acreditar hechos.

Finalmente el artículo 810, consigna que las copias hacen presumir la
existencia de los originales, pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse
su cotejo con las originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido.
Del análisis de los preceptos transcritos podemos desprender las siguien·
tes conclusiones.
A. Las copias por sí solas, tienen efectos probatorios plenos, pues
hacen presumir la existencia de los originales.
B. Si se pone en duda la exactitud de la copia, desaparecen sus efectos
probatorios y el oferente de la copia deberá solicitar su cotejo o compulsa con el
original.
C. Si la copia fue impugnada y el oferente no ofrece la compulsa o el
cotejo, la Junta no puede ordenarlo.
D. Si se impugna la copia y el oferente ofrece la compulsa o cotejo,
deberá señalar o precisar el lugar .donde se encuentra el original, si no lo hace,
no puede desahogarse la compulsa o cotejo.
E. 'El cotejo o compulsa, puede desahogarse cuando el original se

126

127

�XIV. JURISPRUDENCIA Y EJECUTORIAS IMPORTANTES.
COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. REQUISITO DE
FORMA. No se le puede conceder valor probatQl'lo alguno a las pruebas documentales fotostáticas cuando son objetadas según lo ordena el artículo 798 de la ley
Federal del Trabajo vigente, si al ofrecerlas no se cumple con los requisitos de
forma, como 'son el que se acompaí'len de su original; a falta de éste último, el que
se ofrezca su cotejo con su original; a falta del citado cotejo, el que la propia documental fotostática se encuentre certificada por un funcionario con fe pública
que manifieste haber tenido el original a la vista y que ambos concuerdan en todas
sus partes.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vols. 121-126, Pégs, 23 y 57. A. D. 4154/78. Ferrocarriles Nacionales
de México. 5 votos.
Vols. 145-150, Pág. 22. A. D. 7113/80. Sindicato Revolucionario de
Trabajadores de la Industria Textil Y. Similares "Lucrecia Toriz". 5
votos.
Vols. 163-168, Pág. 16. A. D. 2654/82. Banco del Atlántico, S.A. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 175-180, Pág. 16. A. D. 5039/83. César Villegas Torrijos. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 181-196. A. D. 7194/81. Jefe del Departamento del Distrito Federal. Unanimidad de 4 votos.
DOCUMENTAL PRIVADA PROVENIENTE DE TERCEROS. SU VALOR DEPENDE DEL RESULTADO DEL INTERROGATORIO A QUE SON SOMETIDOS SUS RATIFICANTES. Si bien es cierto que cuando una documental privada proveniente de terceros no es ratificada se equipara a una prueba testimonial rendida sin los requisitos de Ley, también lo es que cuando ese tipo de documentos se ratifica por quienes lo suscriben equivale a una testimonial rendida
en términos de ley, por lo que su valor depende del resultado del interrogatorio
a que son spmetidos los ratificantes.
Amparo directo 628/82. Osear Quiñones Lara. 11 de junio de 1982
Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoz. Secretario:
José luis Guzmán Barrera.

ria de Trabajo del Primer Circuito. Pág. 164.
DOCUMENTOS, OBJECIONES A LOS. Para que pueda ser tomada en cuenta la
objeción que se formula contra la autenticidad de un documento, es necesario que
el objetante concrete su objeción, esto es, debe decir el porqué de la misma, pues
si no lo hace así la objeción formulada en nada puede afectar al documento de
que se trate.
Amparo Directo 5913/74. Jesús Sánchez García y otros: 10 de abril
de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez,
Precedente: Séptima Epoca: Vol. 64, Quinta Parte, Pág. 13. S.J.F.
Séptima Epoca, Vol. 72, Quinta Parte. Pág. 27.
DOCU~ENTOS PRIVADOS, CUANDO NO ES NECESARIO SU PERFECCIONAMIENTO. El perfeccionamiento de los documentos provenientes de terceros sólo
se hace necesario cuando la contraparte del 'oferente los objeta en su autenticidad,
pues sería ocioso pretender la ratificación cuando están reconocidos tácitamente
por la parte contraria de quien ofrece la pruega.
Amparo Directo 3175/75. Petróleos Mexicanos. 24 de octubre de 1915.
Unanimidad de 4 votos: Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
S.J.F. Núm. 22. Pág. 55
DOCUMENTOS PRl,VADOS, PROVENIENTES DEL TERCERO. los documentos
privados provenientes de tercero, cuando no son ratificados por quienes lo suscri•
ben, deben equipararse a una prueba testimonial rendida sin los requisitos de ley,
por lo que carecen de valor probatorio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Vol. 1, Pág. 51. A.O. 6143/56. Ferrocarriles Nacionales de México.
Unanimidad de 4 votos.
Vol. 11, Pág. 41. A.O. 5430/56. Antonio Merino Balderas. 5 votos.
Vol. IV, Pág. 13. A.D. 1663/56. Ferrocarriles Nacionales de México.
5 votos.
Vol. VII, Pág. 78. A.O. 2657/57. ~osefina Ramírez. 5 votos.
Vol. XII, Pág. 169. A.O. 1557/57. Ferrocarriles Nacionales de México. Unanimidad de 4 votos.

Informe 1982. Tercera Parte. Segundo Tribunal Colegiado en Mate-

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�DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. Si una de las par•
tes no objeta el documento privado presentado por la parte contraria, acepta su
validez y por lo tanto, debe considerársele cort valor probatorio, por acreditar el
hecho correspondiente, esto es, el hecho que quiera demostrarse, aun cuando
no haya sido ratificado dicho documento.
S.J.F. Séptima Epoca, Vol. 36. Quinta Parte. Pág. 39.
Amparo Directo 7208/64. Plásticos e Importaciones, S.A.
Unanimidad de 4 votos.
Amparo Directo 656/71 . Pedro Alonso Centeno. 3 de mayo de 1971.

5 votos. Ponente: Manuel Yáñez Rufz. S.J.F. Séptima Epoca. Vol. 29
Quinta Parte. Pág. 17.
DOCUMENTOS OBJETADOS POR EL PROPIO FIRMANTE, VALOR PROBA·
TORIO DE LOS. En caso de objeción de documentos que aparecen firmados
por el propio objetante, corresponde a éste acreditar la causa que invoque como
fundamento de su objeción, y si no lo hace asf, dichos documentos merecen credibilidad plena.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Vol. CII, Pág. 40. A.O. 4791/64. María de la Luz Méndez Ríos.
Unanimidad de 4 votos.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vol, 30, Pág. 16, A. D. 5306/70. David Hernández Cáz-ares,
5 votos. Vol. 42, Pág. 17. A. O. 177/72. Rafael Lora Cruz. Unanimi.
dad de 4 votos.
Vol. 49, Pág. 24. A. D. 2385/72. Manuel Gómez Angeles y Coags. 5
votos.
Vol. 63. Pág. 20. A.O. 5179/73. José Cervantes Mendieta.
Unanimidad de 4 votos.
DOCUtw1ENT0S OBJETADOS, VALOR PROBATORIO DE, RECONOCIDOS
EN LA CONFESIONAL. Si los documentos provenientes de una parte, son reco•
nocidos por ésta como propios en su confesión, desde ese momento quedan per·
feccionados, por lo cual pierde toda relevancia la circunstancia de que al ser ofrecidos hayan sido objetados en cuanto a su autenticidad.
Amparo Directo 317/82. Guadalupe González Arellano. 24 de septiembre de 1982. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hern{mdez Suárez.

130

Informe 1982. Tercera Parte. Primer Tribunal Colegiado en Materia
de Trabajo del Primer Circuito. Pág. 147.
DOCUMENTOS NOTARIALES, VALOR DE LOS. las declaraciones emitidas ante
Notario y que aparecen en documentos expedidos por éstos, carecen de eficacia
plena, pues la fe pública que tienen los Notarlos no llega al grado de invadir la esfera de atribuciones reservada a le autoridad laboral, como es la recepción de cualquier declaraci6n, ya que, jurídicamente, las pruebas deben recibirse de acuerdo
con su naturaleza por la misma autoridad que conoce la controversia, con citación
de las partes, para que éstas estén en condiciones de formular las objeciones que
estimen necesarias, repreguntar a los declarantes, hacer las observaciones correspondientes y en fin, para que al recibirse las pruebas se dé cumplimiento a las reglas del procedimiento.
Sexta Epoca. Vol. CI. Quinta Parte. Pag. 20
Amparo Directo 1207/65. Ferrocarriles Nacionales de México.
Unanimidad de 4 votos.

Sexta Epoca. Vol. CV. Quinta Parte, Pág. 29.
Amparo Directo 8791/67. Rosario Villaseñor Conteras Vda. de Fabela. 5 votos.
Sexta Epoca. Vol. CV. Quinta Parte. Pág. 29.
Amparo Directo 2684/64. Jefe del Departamento del Distrito Federal.
6. votos.
Sexta Epoca. Vol. CXXXIII. Quinta Parte. Pág. 12.
Amparo Directo 4475/70 Anatolio Bolaños Velázquez.
Séptima Epoca. Vol. 31. Quinta Parte. Pág. 12
DOCUMENTOS RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN LOS. El hecho de renocer
la firma puesta en un documento, entraña el reconocimiento de su contenido aun
cundo se alegue que se firmó por error, dolo o intimidación, pues para que el reconocimiento de la firma no surtiera el efecto indicado, sería necesario que quien fir.
mó probare, en los autos laborales, el error, el dolo o la intimidación que alegue.

.

Sexta Epoca, Quinta Parte:
Vol. CXX, Pág. 65. A. D. 2135/66. leobardo López Ruíz.
5 votos.
Séptima Epoca. Quinta Parte:
Vol. 151-156, Pág. 63. A. D. 8611/68.

131

�Srio. Lic. Cutberto Chagoya. 4a. Sala Bolet(n 1960, Pág. 428

Gustavo Figueroa Ruíz. 5 votot.
Vols. 151-156. Págs. 63. A. O. 2326n1 . Alfredo Au(z Camas. 6 votos.
Vols. 161-156. P6g. 63. A. D. 3498.F14. Nohemí lrabién Vera. 5 votos.
Vols. 151-156, Pág. 63. A. D. 1872n6
PRUEBA DOCUMENTAL. Si bien es cierto que un acta privada levantada por una
de las partes ante la presencia de testigos, de los hechos que en ella se relatan, es
una prueba. preconstituída que ordinariamente carece de valor probatorio cuando
es presentada como prueba en un juicio laboral, también lo es que si se ofrece
como testigos en ese mismo juicio las personas que declararon en el acta, para interrogarlas sobre los hechos relatados en ella, a fin de dar oportunidad a la contraria para que los repregunte y su testimono resulta uniforme y de acuerdo con
el contenido de dicha acta y además reconocen su contenido y ,ratifican su firma,
esa prueba documental queda perfeccionada y en esas circunstancias sí debe darsele pleno valor probatorio.
·

RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO. DEBEN ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENT E LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, todo convenio o liquidación para ser válido deberá contener una relación circunstanciada de los hechos
que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; de manera que si en un fi.
niquito liberatorio no se especifican circunstancialmente los conceptos y no se
determina el período ni las prestaciones a que los mismos corresponde, es obvio
que no se cumplieron los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vols. 127-132, Pág. 59. A. D. 1287/79. Raúl Ortega Ruíz. 5 votos.
Vols. 127-132, Pág. 59. A. D. 3405n9. Autobuses Centrales de México "Flecha Amarilla', S.A. de C.V. 5 votos.
Vols. 127-132, Pág. 55 y 59. A. D. 3516/79. Luis Felipe Alvarez Baños.
Unanimidad de 4 votos.

Directo 3037/1960. Juan Pérez. Resuelto el 30 de enero de 1961.
4a. Sala. Informe 1961. Pág. 24
PRUEBA DOCUMENTAL EQUIVALENTE A CONFESION. La carta suscrita
por el patrón demandado en que reconoce haber prescindido de los servicios de un
trabajador por falta de trabajo en la negociación, equivale a una confesión y es
bastante para probar la existencia 'del contrato de trabajo y el despido, sin que
pueda considerarse desvirtuada por las declaraciones de testigos en el sentido de
que el despido no era trabajador sino aprendiz y de que se separó voluntariamente y solicitó del patrón esa carta para buscar nueva ocupación.
Directo 7198/1957Andrés Fiebro Báez. Resuelto el 31 de julio de
1958, por unanimidad de 4 votos. Ausente el Sr. Mtro. Díaz Infante
Ponente el Sr. Mtro. Martínez Adame. Srio. Lic. Rafael Pérez Mira'
vete.
4a. Sala Boletín 1958. Pág. 392.
PRUEBA DOCUMENTAL OBJETADA. Cuando la objeción formada al acta de
investigación, se refiere únicamente al valor de dicha prueba y no a su autenticidad, los hechos contenidos en la referida acta, deben aceptarse, ya que no fueron
discutidos por el trabajador.
Directo 13/ 1960. Seferino Méndez Guerrero. Resuelto el 13 de julio
de ' 1960, por unanimidad de 5 votos. Ponente: Sr. Mtro. Carvaial.

132

Vols. 133-138, Pág. 57. A. D. 561/80. Francisco Cárdenas Alvarado y
otros. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 139-144, Pág. 45. A. D. 778/ 80. Víctor Manuel Ruíz García.
Unanimi$fad de 4 votos.
RENUNCIA, NEGATIVA DE LA COACCION PARA OBTEN'ERLA. CARGA DE
LA PRUEBA. Al trabajador que afirma que lo obligaron mediante coacciones a
presentar su renuncia al trabajo que desempeñaba, corresponde demostrar tal
aseveración, si es negada por su contraparte.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vol. 55, Pág. 23. A. D. 1207/73. Bertha More Malpica.
Unanimidad de 4 votos.
Vols. 121-126, Pág. 75. A. D. 1655/78. Rubén Zárate Gallegos.
Unanimidad de 4 votos.

1

Vols. 127-132, Pág. 61 . A. D. 2447/79. Javier Juan Carreño Saavedra.
5 votos.
Vols. 127-132, Pág. 61 . A. D. 2599/79. Jorge Aruzaga Rojo. 5 votos.

133

�Vols. 133-138, Pág. 58. A. D. 3312/79. Mar(a de Luz Fuentes Mercado.
5 votos.

CONCLUSIONES
PRIMERA: El documento es un acto humano, que puede ser captado por la vista
y el tacto y representativo de ideas y hechos; por ello no se restringe a la forma
escrita e incluye las grabaciones, fotografías y pinturas; sin embargo, el legisla•
dor tte la Ley Federal del Trabajo lo circunscribió a la forma escrita.
SEGUNDA: Documento e instrumento no son términos sinónimos corno muchos
piensan, pues documento es toda cosa creada por el hombre representativa de
ideas y hechos e instrumento es el documento escrito; el primero es el género y
el segundo la especie.
TERCERA: Los sujetos del documento no son sólo el autor y el destinatario, sino también el autor del _hecho documentado (persona que cumplió el hecho refe•
rido en el documento) y las personas que firman el documento como testigos
fedatarios.
CUARTA: El documento ofrecido como medio de prueba puede ser objetado por
el contradictor por carencia de valor probatorio; P'?r pseer una firma obtenjda
"en blanco", en estado de inconsciencia o por la fuerza o con engaños; por conte•
ner una falsedad (por adición, supresión o modificación) y por contener una firma
o huella falsificada.
QUINTA: El informe no es una prueba autónoma, sino una modalidad de diferen·
tes medios de prueba, pues será documental si se expide certificación de deter•
minados hechos; será testimonio oficial si un representante de autoridad informa
algún hecho ocurrido en so oficina; si el funcionario realiza una inspección y luego rinde un informe, se tratará de una inspección y finalmente si el informe es de
carácter técnico será una pericial; sin embargo normalmente es una modalidad de
la Documental.
SEXTA: La redacción del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo es confusa y
debe reformarse; un texto adecuado sería el sigujent: "Son documentos públicos
aquellos cuya formulación o certificación esté encomendada por la Ley a un fedatario público o a los representantes de la Federación, Estados, Distrito Federal o
Municipios.

EL AUTOR
GORABIS

134

135

�CITAS BIBLIOGRAFICAS

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138

139

�EL DESEMPLEO EN MONTERREY, 1975- 1985.

Por:

Lic. Jesús Ramones Saldaña.

Hace varios años se advertía ya el riesgo inminente de que el
país cayera en la crisis más grave de las últimas décadas. Desde 1973
se habla de la crisis y ahora es cuando estamos empezando realmente
a sentir.los efectos donde más nos duele: en el bolsillo y en el estómago
y, obviamente, quienes los viven con más intensidad son los que perdie .
ron su empleo asi como los que no lo consiguen.
El desempleo es el costo social de la crisis, un renglón verdaderamente preocupante, que se ve agravado cuando se trata de estancamiento e inflación como los registrados en los últimos años.

Es evidente que después de 1971 el problema del desempleo
se hace presente y se mantiene en forma ascendente con algunas variantes. La inadecuación cada vez mayor entre la oferta y la demanda de
fuerza de trabajo se presenta tanto en el aspecto cuantitativo como cualitativo. En cuanto al primero cabe sefialar el aumento de la población
que implica la presencia de un creciente número de jóvenes que al no
proseguir los estudios superiores presionan el mercado de trabajo, la
migración ·del campo a la ciudad de los campesinos jóvenes y adultos
que vienen a engrosar las filas de los "buscadores de empleo" y las
técnicas de producción moderna aplicada por las empresas de bienes de
capital que frenen la tasa de ocupación.
En cuanto al aspecto cualitativo, los bajos niveles de eseolaridad de amplios grupos de la población, han dado lugar a qu·e un número importante de personas no encuentren empleo en trabajos que
requieren mano de obra instruida o calificada

14)

�A partir de 1973, la Encuesta- Continua de Mano de Obra
proporciona información trimestral sobre la tasa de desempleo en tres
de las áreas más importantes de México (Monterrey, Guadalajara y Cd.
de México). Estas estimaciones se basan en la definición convencional
de "desempleo abierto" y permiten analizar el comportamiento de esta
variable ante políticas económicas importantes, como la devaluación de
1976, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Inmediato de Reordenación (PIRE) y las devaluaciones de 1982.
En el Cuadro 1 se registra la tasa de "desempleo abierto" de
1975 a 1985 para el A:M.M. Para efectos del análisis se puede dividir en
tres partes: 1975-78, 1979-81 y 1982-85.

El primero se caracteriza por una tasa promedio anual de desempleo de 8 O/o y tasas que exceden en todos los años el 7.5 O/o; el
segundo, por tasas de desempleo decrecientes, con valores menores a
6 O/o y con un promedio anual de 5.2 O/o y el tercero con nuevos
ascensos en el porcentaje de desocupados.
El primero y último grupo presentan experiencias devaluatorias. En 1976, la devaluación se llevó a cabo en el tercer trimestre
(agosto 30) no observándose cambios significativos en la tasa de desempleo del trimestre inmediato; sin embargo, en los primeros trimestres de
1977 se presentaron las mayores tasas de desempleo para alcanzar la
tasa máxima de 10.4 º/o en el tercer trimestre.
El debilitamiento de la demanda por la. presión inflacionaria
post-devaluatoria trajo consigo una serie de factores internos adversos
que determinaron una disminución en la actividad industrial (-2.l O/o)
en 1976 Y que se prolongó durante la primera mitad de 1977 por el
alto costo de las materias primas, la insuficiencia de créditos y la baja
de la inversión.
En el período 1979~1, el gobierno decide apoyar la economía basado en los recursos del petróleo y los lineamientos de estos años
se derivan del "Plan Nacional de Desarrollo Industrial" enfocado a estimular la demanda de las empresas descentralizadas vía mayores inver142

siones. Por su parte, el sector privado amplia su producción apoyado
en el crecimiento de la demanda, interna. La mejoría en la actividad
econbmica ae traduce también en una mayor generación de plazas y,
por ende, en una baja en la tasa de desocupación en el país.
La segunda devaluación se presentó en el primer trimestre de
1982 y tampoco se observó un cambio significativo en la tasa de desempleo del segundo trimestre. Sin embargo, nuevas devaluaciones se registraron en agosto y diciembre y afectaron seriamente las condiciones para el siguiente año. De este modo, el período 1982-85 sufre los trastornos propios de la devaluación y la caída en el PIB.

Los sintomás de la escasa ac;tividad en 1982 y 1983 aparecen
como consecuencia directa e indirecta de la devaluación. Directa, porque la producción tiende a disminuir en aquellas empresas que, a causa
de la modificación Qambiaria ven encm-ecidos sus insumos importados
se enfrentan a restricciones de liquidez financiera por el mayo~ cost~
la deuda externa, como fue el caso de algunas empresas corporativas en
Monterrey (alfa, Visa y otras). Indirecta, porque se cancelan o posponen proyectos de inversión, tanto por parte del gobierno como de empresas privadas. El resultado se percibe con claridad en 1983 con tasas
de desempleo arriba del 8.8 º/o trimestral.
¿ Sobre quién incide el desempleo?. Los datos para 1975-11
indican que la mayor tasa de desocupación se presentaba entre los hombres 5.4 °/o, mientras que las mujeres se ubican en 3. 7 º/o. Con el paso
del tiempo, la situación se invierte y la tasa femenina supera a la masculina para re9i8trar en el primer trimestre de 1985 un porcentaje de
10.1 °/o mujeres y 6 ºlo hombres. Lo anterior se explica por el cierre
de un número importante de empresas en la industria textil, que agobiada por el descenso de la demanda, tuvo que cerrar aproximadamente 80
talleres en el año de 1985, dejando fuera a 2 mil trabajadoras.

El examen de las causas de la cesantía por sexo nos advierte
una estructura muy parecida para hombres y mujeres. La causa principal es la "interrupción temporal de los trabajos" que varió de 25 º /o de

143

�de los casos en 1975 a 33 º/o en 1985 1/ y "por cese" de un 20 0/o a
25 °10 en igual periodo.
Según estimaciones sindicales, tan s6lo en la primera mitad de
1985, un 80 0/o de las empresas reajustaron su planta de personal y de
éstas, casi la mitad han modificado su método de producción que in·
cluye: suspensión temporal de labores, con el 65 º/o del salario; tumos
alternados de producción, adelantos de permisos y vacaciones al personal, jornadas de 7 horas, supresión de tumos nocturnos.
2¡

¿ Cuál es la edad de los cesantes?. De acuerdo con los resultados de las encuestas de ocupación, la cesantía se pn'8enta por lo general entre los jóvenes.

Las edades entre las que fluctúa más la cesantía son entre los
16 y los 30 años. Por ejemplo, en 1975 el 73 º/o de los casos se encuentra en ese rango de edad; asimismo, es entre 18 y 20 años donde
ocurre más la cesantía, representando el 24.1 º/o. Diez años más tarde,
continuan los mismos patrones observados en años anteriores y así en
1985 los jóvenes de 12 a 24 años representan el 26.6 º/o. &amp;te desempleo por edades, forma parte de la hipótesis del ciclo de la vida; de esta
manera, las personas entre 36 y 44 aiios muestran la menor tasa de
desempleo, en tanto que los mayores de 60 son quienes tienen las mayores tasas.
Conforme a la edad de los cesantes, puede inferirse que para
las empresas, le resulta más barato el' despido de las personas con poco
tiempo de laborar. De igual modo aquellos que no se adaptan al trabajo o no tiene la experiencia suficiente motivos que hacen más factible
su desocupación; o bien, se trata de personas inconformes con la remuneración y abandonan el empleo; en especial, aquellos que no tienen el
carActer de jefe de familia.

1/ S. P.P. Boletln 'Mentual de lnfonnaclbn Econbmlca, No. 12, Vol . IX , 1985.

2 / Javier Nave. "Estragos da la Crisis": Empresa, en Problemas"
EL PORVEN IR, 10 da septiembre de 1998. p6g. 4-8,

144

Otra característica que se advierte en los cesantes es el nivel
educativo. En la Encuesta de "Ocupación y Salarios en el A.M.M.,
1975" se encontró que dos terceras partes (67.6 O/o) apenas alcanzaba
el sexto año de primaria; mientras que el 86.5 O/o no sobrepasan los
diez años de estudios. 31 Lo anterior signüica que la mayor parte de los
cesantes cuentan, -como máximo- estudios de secundada, comercial o
carrera técnica. Con el curso del tiempo, hubo cambios en la escolaridad de los desocupados; la información disponible para octubre de
1982 manifiesta que para los iletrados (cero años de escolaridad), la tasa de desempleo fue de 17.3 º/o. para los que tienen entre uno y seis
años escolares fue de 9.2 º/o y de 7 a 9 años de 8. 9 O/o; entre los tres
suman. una tasa inferior a la de 1975 (35.4 º/o). En cuanto a los profesionistas (más de 12 años} el desempleo era mínimo.
Después de 1981 comienza a registrarse desempleo en las personas de alta escolaridad (12 años y más} _en el área de Monterrey. En
el estudio Mercado Laboral de los Egresados. de la UANL, se señala
que" ... 1981 en el cual todavía la actividad económica estaba crecien·
do, ya que el Producto Interno Bruto de ese año fue de 8.1 O/o, se encontró que la tasa de ocupación de los egresados fue 76.1 OJo .. . Para
1982, cuando la· actividad económica empieza a declinar medido en
términos del PIB (-2 º/o) el nivel del empleo de los egresados dismi'
nuyo ya que sólo estaban trabajando el 67.9 O/o. En 1983, en el cual
la situación económica empeoró al descender el PIB en 4.5 º/o, del total de egresados ( 3,546), sólo estaban trábajando el 57.3 º/o. 5/

.

¿ Qué tanto tiempo permanecen sin empleo los cesantes ?
En 1975 cuando la población desocupada era de 28 mil personas en
promedio, se encontró que el 20 O/o de los casos era reciente la ce~ntía, ya que los afectados no pasaban de ocho semanas y la mayor proporción (39.2 %) se situó en el rango de 12 semanas y más. En 1979

3/ CIE, Fac. de Econom l a, U ANL. "Ocupaclbn y Salario• en et A.M.M .,
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145

�con más de 35 mil desocupados, el 41.8 O/o tenían 12 semanas de no
encontrar empleo y en 1985 con apro~adarnente más de 50 mil desocupados, la tercera parte indicó estar cesante entre cinco y ocho
semanas. Este tiempo contrasta con la Cd. de México y Guadalajara,
donde sólo el 15 O/o de los desocupados se encuentra en esta categoría.
6/ Otra tercera parte de los afectados por la desocupación en Monterrey tienen más de nueve semanas sin encontrar empleo.
Algo que se observa en todo el periodo en estudio, es que las
ramas que forman el sector manufacturero, así como la industria de la
construcción son las más afectadas en tiempos de crisis. Por ejemplo,
en el primer trimestre de 1977, la industria manufacturera que daba
empleo a más de 192 mil personas, era la que presentaba un mayor número de cesantes (16 mil personas) que equivale al 40 º/o del total de
los cesantes. Cuando la economía local se recuperó en el año de 1979,
la situación cambia al bajar el número de cesantes (10,400 personas) y
modifica la estructura porcentual.
Un magnífico indicador de la propensión del sector a sufrir el
inpacto de los cambios estructurales de la economía, es la relación del
número de ocupados y cesantes. De acuerdo con esto, el sector económico que mostró mayor indice en los primeros tres meses de 1977, fue
la industria de la construcción con 23 cesantes por cada 100 personas
ocupadas y la industria manufacturera con 8.3.
Para el período de 1980 en que la economía local presentó
un comportamiento positivo, la industria de la construcción aminoró
la relación a 11.2 por 100 ocupados y la industria transformadora a 5.5.
El alto índice de cesantía en la industria de la construcción,
refleja la inestabilidad de las personas que laboran en este sector, siendo muy susceptibles a quedar cesantes una vez que concluye la obra.
Sin embargo, el problema de estos sectores en los períodos post-devaluatorios fue la reducción en 1~ inversión del sector público y privado,

~/ INEGI, SPP. Encuesta Continua sobre ocupación, 1985.

146

falta de financiamiento, el alto costo del crédito, el incremento en el
precio de las materias primas y la contracción del mercado local.
Aunque no hay datos recientes sobre el desempleo por sector
de actividad económica, se puede afirmar que la crisis continúa castigando al sector clave de Monterrey que es la transformación; en especial, la rama metálica básica, construcción de material de transporte, fabricación de ropa y la industria de la construcción. En esta rama por
ejemplo, sólo el 40 º/o de la planta total ocupada en la primera mitad
de 1985 conservó el empleo al final del año. Uno de los factores decisivos lo constituye, la disminución del gasto del gobierno en obras públicas.
En el caso de la industria téxtil (confección de ropa) el año
de 1985 representó el primer indicio de un serio problema que se materializó cqn la desaparición de 80 talleres. Por otra parte, la caída de la
demanda provocó que se opere al 60 º/o de su capacidad.

Si se analiza la cesantía por ocupación específica se llega a la
misma conclusión sobre dónde se origina el desempleo. El pésimo afio
de 1977 con altas tasas de desempleo registra en el ler. trimestre un
51.2 °/o de cesantes (18 660) que eran "operarios y artesanos en la industria". La estadística para 1980 no se modifica en cuanto a la participación relativa (49.1 º/o), aunque el número de cesantes es menor:
15 mil 200. El dato para 1980 concuerda con el impulso industrial
registrado en ese año cuando se amplió la capacidad productiva en el
sector industrial y generó mayor empleo ..

Las ocupaciones más afectadas en tiempos de crisis (1977, 82
Y 83) fueron las siguientes: trabajadores en la industria metálica obre.
'

. ros de tratamientos químicos, preparador de fibras, hilanderos, ebanis•
tas, operador de máquinas, soldadores, electricistas, reparadores de máquinas y GOnfección de ropa.
Otro grupo de ocupaciones que registran movimientos de salida en el personal son los "oficinistas y trabajadores de oficina" con
10.9 °10 en 1977; 16 º/o en 1978 y 15.2 º/o en 1980. Este grupo que

.

147

�está formado por secretarias, mecanógrafas, cajeras, pagadores, archivistas, recepcionistas, etc. se contrae cuando las empresas eliminan departamentos, cuando se reducen las ventas y baja la capacidad productiva.
El fenómeno se volvió a repetir en los años de 1982 y 83 con la disolución de un número importante de empresas y la contradicción industrial
de los corporativos de Monterrey.
Para los analistas del empleo, la situación en 1986 se agrava
en el caso de Monterrey, en especial, la industria de transformación que
se enfrenta a problemas de liquidez y fuertes pasivos. En estas fechas,
alrededor de ocho empresas se encuentran en suspensión de pagos.
(Distribuidora de Textiles del Noreste, Textiles Key, Muebles Goy, Servo Electrónica Mexicana, Productos Perlita y otros) .7/ y el número
puede elevarse.

alrededor del 10 º/o y con una fuerza laboral de 900 mil trabajadores,
la cantidad de personas sin empleo podría llegar a 90 mil en el presente
afto.
Lo más grave del desempleo son los efectos del mismo. Es de
esperarse que los hijos de los desempleados tengan niveles mínimos de
alimentación, salud y educación. Se genera una mala distribución del
ingreso, hay una pérdida de capital humano, un nivel menor de bienestar y me atrevería a decir que en cualquier momento se presenten
"estallidos sociales".

El cierre de la Fundidora Monterrey en mayo de 1986 y la
paralización de la empresa División Aceros Planos, dejaron sin empleo
a más de 1O mil trabajadores. Tan solo la desaparición de la Fundidora
deja en la calle a siete mil trabajadores y esto afectó directa e indirectamente a 40 mil personas que dependen de ellos. La clausura también
afectó a más de 200 talleres de torno que proporcionaban servicios a la
paraestatal.

°

De enero a junio de 1986, el 15 /o de la industria textil cerró sus instalaciones por incosteable (aproximadamente hay 400 empre;
sas con 25 mil trabajadores) y esto aquejó al personal femenino que predomina en la industria de la confección. . En igual fecha fueron disueltas 15 empresas por no ser rentables. Por otro lado, la creación de nuevas fuentes de empleo se detuvo al constituirse un número menor de
empresas en lo que va del año.
Si los índices de desempleo crecen a los niveles de 1983,
-cuando el área padeció una crisis similar a la ahora- para situarse

7/

Nava Javier. lbld.

148.

149

�SECCION CRIMINOLOGIA

151

�INTRODUCCION
A principios de nuestro Siglo, Brasil fue uno de los primeros
países de nuestro Continente que se preocupó por la educación y formación de su policía, a nivel preventivo como de investigación.
Su esfuerzo y visión lo han llegado a colocar actualmente
como uno de los primeros países en el mundo, que cuenta con el mejor
Instituto Profesional de Capacitación Policiaca.
Me permito traducir, de la excelente Revista Archivos de la
. Policía Civil, su artículo: Rudolph Archihald Reiss. O Introductor do
Ensino Policial Científico em Sao Paulo. Guido Fonseca. Volume

XLil. ANO 1984.
El lector, percibirá que muchas de las enseftanzas aquí seftaladas, se encuentran superadas, por las técnicas que en criminalística
han surgido y que se imparten en nuestro Colegio de Criminologíil,
pero muchos de sus principios siguen siendo v@dos en nuestro tiempo ,
y que por desgracia en México no ha fructificado, por ejemplo un Casillero Judicial Nacional, por el que tanto luchó el maestro Alfonso Quiroz Cuarón.

Siempre con el deseo de superar nuestras Instituciones, sobre
esta materia, he aquí la traducción.
Mayo de 1988

LIC. HECTOR F. GONZALEZ SALINAS

152

153

�EL INTRODUCTOR DE LA ENSEf.tANZA POLICIAL CIENTIFICA
EN SAO PAULO .
Algunos aftos después de la creación de la Can-era de Policía en Sau Paulo, en los aftos de 1905, nuestras autoridades comenzaron a percibir que la cultura jurídica y social adquirida en las Facultades de Derecho, aunque indispensable no era suficiente para la formación de un buen policía.
Para enfrentar el aumento de la criminalidad sintieron la necesidad de acrecentar aquellas enseñanzas, ya fortalecidas por las diversas ciencias en los principios de siglo. La tendencia de la época
era crear cursos en escuelas de policía, como ya había acontecido en
algunos estados brasileiros (1), donde eran ministradas nociones de
Policía Cienúfica. kl dilema que se presentaba, para los que así pensaban era dónde encontrar profesores capacitados para transmitir tales conocimientos.
Si para la formación o perfeccionamiento de
policías subalternos ese problema podía ser resuelto, pues siempre
sería posible encontrar autoridades en otros funcionarios con algunas
nociones sobre la materia, no acontencía lo mismo tratándose de
impartir conocimientos profundos y no solamente rudimentarios.
Enhorabuena el primer convenio policial brasileiro, fue
realizado en nuestra capital, del 7 al 13 de abril de 1912 (2) aprobada
unanimamente, la propuesta para crear, en todas las capitales, escuelas de policía y el Gobierno de Sao Paulo, sintiendo las dificultades ,
que encontrarían para realizar un entendimiento a la altura del pro~eso de nuestro Estado, resolvió ~ un camino. Prefirió iniciar
gestiones con la finalidad de traer de europa, tal vez el mejor especialista en técnicas científicas policiales quien tendría que ministrar un
curso a los integr~tes de la policía paulista. De esta forma, se procuraría difundir las más modernas modalidades de la investigación, y al
mismo tiempo. formar un grupo de policías que más tarde se encargarían de retrasmitirlas a las futuras autoridades y sus agentes.
Trátabase del profesor Rubdolph Archibald Reiss, Director

154

del Instituto de Policía Científica de la Universidad de Lausanne , en
Suiza, gozando entonces, de merecida reputación universal gracias a
sus vastos y profundos conocimientos policiológicos. Era el "más
completo investigador criminal de que se tenía noticia" en el decir
de su discípulo y admirador (3). Se decía de él que era una verdadera enciclopedia viva de ciencias policiales. (4)
Antiguo discípulo de Bertillon (5), el Profesor Rudolph
Archibald Reiss almacenaba conocimientos de Antropología, Psicología, Química, Fotografía, Dactiloscopía, Criptografía, etc., además
de ser doctor en ciencias naturales y conocedor de las más sofisticadas técnicas de falsificación. Aunado a ese caudal científico, era dotado
de un f isico vigoroso, memoria prodigiosa y de un profundo poder de
observación. Hablaba varias lenguas y dialectos de los más diversos
submundos. (6) Autor de notables abras ~es como "Fotografía Judicial", "Retrato Hablado", "Código Telegráfico del Retrato Hablado"
y el monumental "Manual de Policía Científica".
Por todo esto, Rudolph Archibald Reiss era considerado un
sabio en lo tocante a la "técnica de la investigación del crimen": ninguno lo superaba. (7)

Ese fue ·el hombre escogido por nuestro Gobierno para difundir sus conocimientos entre nosotros. Su elección se debió, además
de sus referencias académicas, a las sugestiones del Doctor Francisco de
Paula Rodríguez Alves Filho que, juntamente con el Doctor Ciro Costa,
asistieron en Lausanne, a un curso intensivo de Policía Científica del
ilustre profesor.
Así, después de inumerables gestiones Rudolph Archibald
Reiss fue contratado por la importante suma de 50.000 francos, correspondiente a 30 millones de pesos, en la moneda de la época.

Y fue de este modo que en el primer semestre de 1913, llegó
a la capital paulista, acompañado de sus discípulos Bischoff e Tuck
el Director del Instituto de Policía Científica de la Universidad de Lau~
sanne. Para asistirlo durante su permanencia entre nosotros, el Secreta155

�río de Justicia y de Seguridad Pública, Doctor Sampaio Vidal, designó
al Doctor Sampaio Viana, Jefe del Servicio· de Identificación, y al Ingeniero de Policía, Moysés Marx.
El curso fue dividido en dos partes. La primera, con clases diarias, teóricas y prácticas, tenía inició a las 8 horas de la mafiana
hasta las 16 horas. Sería frecuentada, únicamente por los dos asistentes paulistas y por todos los Delegados de Policía de la Capital. Algunos del interior, y además por los directores de las divisiones policiales,
comandantes de los cuerpos de la Fuerza Pública (hoy Policía Militar) y de los Bomberos (8).
·
Tuvo una naturaleza muy técnica y práctica y su duración
fue de tres meses y más precisamente del 30 de junio al 27 de septiem6re de 1913, en un número total de 70 conversaciones. (9)
Para facilitar su asistencia, el Doctor Sampaio Vidal comisionó bajo la orden número 1056 a los Delegados del Interior, a las
clases del Profesor Reiss. Las clases fueron impartidas en el predio o
edificio de la ~olicía Central (Patio del Colegio) (10)
La segunda parte constaba de conferencias ministradas en el
salón del antiguo "Jardín de la Infancia de la Plaza de la República".
Destinábase al personal de Policía, Ministros de la Cámara Criminal1
Jueces Penales, Profesores de Derecho, Estudiantes y otros interesados. (11)
Las conferencias versaron sobre los más variados asuntos.

Considerando los límites impuestos a este pequefio homenaje que brindamos al eminente profesor, nos sería imposible resumir
las 70 conferencias constitutivas de la parte más importante de su trabajo entre nosotros.
Intentaremos pues, con la finalidad de posibilitar una pequefia visión de s~s ensefianzas, resumir la segunda parte de su programa.

Trátase de prelaciones destinadas a un público especial y por

eso, despojadas de profundidades técnicas encontradas en el curso principal.
En la primera clase, habló el\Profesor Reiss sobre la enscena
del crimen y de las necesidades de su preservación hasta la llegada de
la policía como medida indispensable para facilitar la investigación de
los delitos. No hay crimen, decía él que no deje siempre, inevitablemente una como "carta de visita" del criminal. De ahí el cuidado de
obse~ar bien todos los vestigios dejados. Para corregir los posibles
errores del observador deberían emplearse "aparatos" que retuvieran
y conservaran los pormenores de la acción criminal. Resultaba entonces, la importancia de la fotografía. En esa conferencia el ~ofesor
Reiss h·izo uso de proyectores luminosos para mostrar el grande valor
de las técnicas de la investigación crimiilal.
En su segunda conferencia, trató el tema: "La Prensa y el
Crimen".
Inició diciendo que para hablar sobre tal asunto, solicitaba
la ayuda de los presentes. Hablaría de la prensa europea, pues de la
sudamericana, confesaba no conocerla. Decía entonces, que en Francia había diarios publicando cuatro páginas sobre ciertos crimenes y
criminales y preguntaba: que grande hombre, estadista, filósofo, general, tuviese jamás por un acto extraordinario practicado tal espacio
'en un diario?. De esa escandalosa publicidad, advertía él, surgen, mu-chas veces, criminales por imitación y otros cometidos por individuos
ávidos de celebridad.
Destacó sin embargo, que la prensa por otro lado, presta a
la polícia inumerables beneficios como en la persecución de los criminales y en la localización de personas desaparecidas con la publicación de sus fotografías. En Sao Paulo, aseguró el profesor, la prensa y
la policía anda en perfecta armonía (luna de miel) a comparación de lo
que ocurre en la mayoría de los países europeos.
La conferencia siguiente versó sobre "Las impresiones digita-

156

157

�les y los vestigios de los instrumentos del crimen."
Resaltó la importancia de las impresiones digitales y de sus
sistemas de clasificación empleados, lo~ cuales permiten confrontar
cualquier impresión encontrada en la escena del crimen con las archivadas. Explicó sobre los procesos ya existentes para tomar visibles las
impresiones latentes y proyectó ·diversas de ellas casi imperceptibles,
más que, gracias a la fotograffa o a las posiciones especiales tornábanse perfectamente examinables.
Sin embargo, la justicia no acepta ~lÚl la impresión digital
como prueba, más asegura que en breveJ ella acabará inclinando las evidencias y hará más flagrantes de su valor.
A continuación, aborda los vestigios dejados por los instrumentos uHlizados eri la práctica del crimen y su importancia en la investigación policial. En la rotura, en la fractura de la puerta, ventana, cofre, etc., se puede encontrar sedales del instrumento con sus formas,
imperft:~iones y peculiaridades que mucho pueden auxiliar en el descubrimiento del autor.
Una vez más el renombrado maestro ilustro su charla con
proyecciones de instrumentos más usados en la práctica del crimen
contra el patrimonio.

cortantes, penetrantes (perforantes) y contundentes usados en crimenes .
cometidos en Suiza y en Francia. Entre ellos había limas y corta plumas de ~olsillo empleados, principalmente en los países en donde hay
una rigurosa prohibición de uso de las armas.
Lesiones producidas por armas de fuego fueron también proyectadas haciendo un llamado el conferencista a los presentes, sobre
1a atención que deben de tener hacia las heridas a quema ropa el "tatuaje" que permite el cálculo de la distancia del disparo.
Trató también de los casos de homicidio con apariencia de
ahogamiento, ahorcamiento, etc. (suicidio).
En el fm de su clase, abordó el problema de las falsificaciones y de las dificultades que ese tipo de delitos acarrea para la investi~ción. Lo difícil no es descubrirlas, el problema es probarlas, lo que
solamente es p~~e a través de la técnica policial. Las fotografías
desempeñan también, en estos casos, un papel importante al destacar
la parte falsificada.
Figuras de documentos fraudentos fueron proyectados destacándose las alteraciones, sustituciones o ai'iadidos de números con la
finalidad de obtenerse cuantas diferencias existían o figuraban en el
papel Refirióse a casos de lavado químico de documentos en que 1a
fotograffa destacaba, con nitidez, las letras y los números primitiva- .
mente existentes. •

En su cuarta exposición, el Profesor Reiss hizo un resumen
de los asuntos abordados en las secciones anteriores, y luego en seguida
comenzó hablar sobre las relaciones entre la Medicina Legal y la técnica policial. En el examen de un cadáver, dice él, interviene,_muchas
veces., el médico legista y el técnico policial. Tof9éÍse necesario, pues,
que trabajen en conjunto y en armonía. El médico legista deberá comunicar sus observaciones al técnico de modo que puedan intercambiar impresiones.

to.
mostró casos de suma de números y palabras en documentos de mod~
de beneficiar al falsificador en el recibimiento de cantidades mayores.
El ~escu~rimiento de ese tipo de alteraciones, es según el conferencista,
fácil,grac1a_s a la micro-fotografía y a la fotografía ampliada.
-

Proyectó figuras con heridas (lesiones) de las más variadas y
discurrió sobre diversas dudas surgidas en ocasión de las investigaciones. Exhibió a los presentes una curiosa colección de instrumentos

Trató en seguida de casos de falsificación de letras y firmas
cuya investigación era más difícil y delicada. Dirigió inumerables críticas a la caligrafía Y a los calígrafos a quien, de inicio rapidamente pre-

158 .

En la conferencia siguiente, volvió a referirse al mismo asunDespués de hacer una ligera recapitulación de la clase anterior

159

�tenden la solución para ese tipo de casos.
Utilizando una vez más el proyector, mostró documentos con
fimas falsas y confrontó con las verdaderas. Gracias a la fotografía ampliada, los trazos que a simple vista nos-parecen iguales aparecían las
düerencias. La mayor parte de esas confrontaciones son tenidas a
lápiz, cubriendo después con tinta las letras imitadas. Con el auxilio de la fotografía, los vestigios de los trazos a lápiz cubiertos por la
tinta aparecen con cierta nitidez. Hace entonces, un pequeño parentésis para resaltar el empirismo (falta de preparación) de los peritos
nombrados por la Justicia. Sin embargo, siendo personas honestas y
esforzadas, no poseen los conocimientos técnicos exigidos para una
conclusión acertada. Propone la creación de una clase especial de
técnicos con los estudios necesarios para desempeí'iar científicamente
las funciones periciales. Si para que alguien pueda cu~ una fractura
o una fiebre benigna se exigen seis aí'ios de estudio, porque no exigirsele preparación a quien va a tener que resolver casos de extrema gravedad, muchas veces relacionados con la honra de las personas, pregunta él.
"Moneda F~uciaria, Papel Moneda, Acciones, Obligaciones y
Cheques" fueron los temas abordados en las conferencias subsecuentes.
Para hablar de estos asuntos el profesor Reiss ocupó el tiempo de dos
clases. Recalcó la importancia de los estudios de las falsüicaciones de
notas de bancos para los brasileiros, pues en nuestro país, ese tipo de
delitos ocurre en gran número, más alto que en la mayoría de los pafses europeos. Todas las tentativas de fabricar un papel moneda a prueba de fraude (falsificación) a redundado en un fracaso. De tal forma
que el orador considera esa aspiración_ irrealizable.
En seguida, el distinguido profesor explicó las maniobras
usadas por los falsificadores para colocar en circulación las notas falsas. Montan su cuartel general en la frontera del país, cuya moneda
pretenden falsificar, y de allí la introducen en el territorio, utilizando
casi siempre a las personas más ignorantes. Cuando esas notas llegan a
la Capital del Estado, a la sede del banco emisor y la falsificación fue

160

descubierta, todos los vestigios de la acción criminal como clichés, chapas, etc., han desaparecido. Cit6 entonces, varios ejemplos de falsificación, algunas hasta burdas, pero también surtieron efecto. El papel
moneda francés es el más düicil de falsificar. Además de ser el único en el mercado, distinguese por las cualidades inherentes a su fabricación como también, por la sonoridad especial e inconfundible
que produce al ser agitado en el aire. Así mismo, el perito del banco
de Francia, ya tuvo oportunidad de observar varios intentos de falsificación de ese papel moneda. Entre tanto, si no hay posibilidades
de fabricarse una moneda bancaria a prueba de falsificación, al menos,
también es verdad, se puede alcanzar perfeccionamiento de modo de
dificultar las acciones fraudulentas. Una de las principales providencias, en este sentido sería el adoptar un papel especial, "sui generis",
imposible de encontrarse en el mercado (abierto) y que no estando al
alcance de los falsificadores, los obligµe a un trabajo burdo, y por lo
tanto, fácilmente detectado (descubierto). Además los gravados estampados en las notas deben ser simplificadas lo más posible, pues es un
error pensar que gravar palabras por todo el papel dificulta el fraude.
El falsificador imitando una parte encuentra facilidades para falsificarlo íntegramente. Ese proceso daría resultado si lo expresado en el
impreso fuese düerente en todos los grabados y palabras. El mejor
método es usar un diseño de una cabeza gravada en relieve y que vuelve la imitación más düícil.
La creación de diversas especies de notas no tienen problema para el delincuente. Cuanto mayor fuese su número, más dificultad de ser conocido por el pueblo y mayor la facilidad de su diseminación. Los tipos de moneda deben ser unificados de tal modo

que su fijación en la memoria de la población sea facilitada.
Para evitar esos fraudes su tiempo de circulación no debe ser
muy largo. Inglaterra por ejemplo, inutiliza las notas así vuelven al
banco emisor. Evita de esa manera, que se desgasten (que se ensucien) a tal punto que no sea posible reconocer sus trazos característicos.
El papel moneda brasileiro, posee un defecto. Circula por
161

�mucho tiempo, facilitando el fraude. Para dar una apariencia de uso,
los delincuentes ponen el billete entre sus ropas y lo frotan, es decir,
entre la camisa y el cuerpo. El sudor Y, el resto, hacen la acción deseada.
El Profesor Reiss, acredita que la falsificación de la moneda
brasileira, es en realidad, hecha en Europa y no en Argentina como
muchos piensan. Lo que lleva a las personas a pensar también en el
hecho de que son introducidas en nuestro país vía Buenos Aires. La
falsedad de esa moneda comienza a ser notada después de algún tiempo cuando aparecen puntos azulados ocasionados por la naturaleza del
papel empleado.
Otro factor que facilita la acción del falsificador, entre nosotros, es la benevolencia de las Leyes Brasileiras. En algunos países
europeos se llega a aplicar la pena máxima para ese tipo de delitos.
Dando continuidad al mismo tema, el Director d~ la Policía
Cientifica de la Universidad de La~ne prosigue, en la clase siguiente,
abordando el problema de los fraudes de los Documentos de Crédito Y
más especificamente de las acciones, obligaciones y cheques. Sin embargo, muchas personas piensan que ese papel no es objeto de falsificación y la verdad es que su número de fraudes aumenta día a día.
De un modo general, la acción criminal en esos casos, puede ser dividida en dos tipos: La primera, consiste en robar esos Documentos a
través de procesos bastante conocidos alterando el número de los
títulos robados, presentándose entonces, al Banco. Como en el establecimiento no figuran los números alterados, todo correrá bien para
el falsificador. El otro proceso, consiste en falsificar totalmente el
título y presentarlo a la venta. Evidentemente, no procura, nE.!!l a la
propia compañía emitente, y sí a otros establecimientos bancarios.
En algunos casos no se exhiben para la venta directamente.
Dicen los Banqueros poseer una fortuna inmovilizada en.
papeles de los cuales no pretenden deshacerse debido a su alta rentabilidad. Puede por lo tanto, un empresario darlo como garantía ya que
es una fortuna y entregarlo a su acreedor. El golpe no va a ser descu162

bierto inmediatamente debido a la demora en saldar el compromiso.

es

La falsificación de ese papel no difícil. Los falsificadores
obtienen de las vitrinas de los Bancos la exposición de los modelos de
las acciones y obligaciones. Discuten muchas veces en la misma calle,
cual, de ellos será más fácil falsificar. Escogido el documento de mayor
facllidad, · compra las tintas que son encontradas fácilr~1.ente en el mercado e inicia la impresión.
A continuación el Profr. Reiss, comenta que Londres es la
capital preferida para la práctica de tales fraudes debido a las fallas de
la Legislación Inglesa.
Trata en seguida de la falsificación del cheque. Para volver
más dificil la acción criminal, en est~ casos, dos providencias pueden
ser tOEJ.a~as. Una se refiere al uso del papel que debe ser el más .ordinario posible. Esto parece una paradoja pero tiene su e,cplicación, ya
que cuando el papel es fuerte, resistente, se torna más fácil para raspar
la firma del cheque y por lo tanto substituirla. •
Esto no acontecerá si el papel es de inferior calidad. La tinta pasará de un lado a otro volviéndose imposible hacer desaparecer la
fima original puesta. Otro medio de proteger el cheque de los fraudes
es imprimir las impresiones digitales del emitente.
Ilustra sus clases el Profesor proyectando figuras de cheques
falsificados al mismo tiempo que hace, una vez más, consideraciones
sobre el valor de la fotografía en estos casos. Da ejemplos de problemas de esa naturaleza que ya se han resuelto y reafirma la importancia
del examen de la escena del crimen.
Ya al final de esa conferencia inicia el análisis de otro asunto:
"Los Procesos de Identificación".
En la clase siguiente comenzó por hacer una historia de la
Dactiloscopia demostrando que su uso se remonta desde la época antigua Con relación a los procesos de identificación lamenta que cada

�país pase a introducir pequeftas modificaciones de tal modo que se
vuelven casi imposible clasificarlas, por ejemplo, dice en Inglaterra
una ficha del Brasil no servirá y viceversa.
Otros inconvenientes es la falta de personal clasificado para
tomarlas (las huellas digitales). Muchas veces él se ha visto obligado a
pedir otras nuevas, en razón de que las primeras son casi imposible de
descifrarlas (están mal tomadas).
~ o dice, que algunos delincuentes cuando se encuentran en prisión pasan horas enteras raspándose las puntas de los dedos
con el fin de alterar poco a poco sus huellas dactilares y por lo tanto
hacer casi imposible su identificación.
Por esos motivos· la Dactiloscopia, como medio exclusivo de
identificación, no es suficientes pues, no siempre tiene las cualidades
de facilitar "Las demostraciones ri~osas e inata~ables". Además,
como medio para procurar o atrapar delincuentes ella es impracticable
en vista de que el Policía no puede andar por las calles abordando a
todos los transeúntes para que le vayan mostrando sus manos.
El reconocimiento de tal inconveniente nos lleva a adoptar
en las investigaciones policiales, también la fotografía, tomando diversas posiciones principalmente, de frente y de perfil.
Como el delincuente cambia de fisonomía con cierta facilidad la fotografía también de por sí, no es suficiente.

muchas veces el cuerpo inanimado presenta muchas dificultades para
su identificación, ya que la figura del muerto no siempre es igual en su
aspecto cuando vive. Narra entonces casos de fallas en el reconocimiento de los cadáveres inclusive a veces con aspectos cómicos.
La fotografía empleada para tal im no debe ser aquella to-

mada del cuerpo tal como fue encontrado, ya que a veces está desfigurado por el mismo crimen, el desastre, etc., es mejor después de que
sea reconstruido con la pureza de sus facciones por medio de procesos
químicos, inclusive si es necesario substituyendo algunos órganos desaparecidos o inutilizados con otros artificiales. El profesor Reiss muestra en seguida las ventajas de conjugar todos los procesos de identificació ap~ovechando las medidas proporcionadas por la Antrogometría
también.
Sin embargo, muchas veces el retrato no proporciona en su
conjunto una prueba evidente de identificación, las fotos parciales de
parte del rostro, como la naríz, orejas, etc., nos pueden auxiliar.
Proyecta entonces dif~nte, _tipos de narices, orejas, etc., .
rostros desfigurados y reconstruidos para confirmar sus aseveraciones.

df

Su nueva exposición tuvo como tema: "Las Causas
Aumeto de la Criminalidad". En seguida el profesor Reiss menciona va a
tratar la Criminalidad Europea, pues de acuerdo a sus estudios es el
tema con el cual está más familiarizado.

Más no es solamente en las investigaciones criminales que

Dentro de las causas está en primer lugar lo que el llama
"Concurrencia de las Competencias". De hecho la eliminación de los
pretendientes al trabajo por la concurrencia de más habilitados lleva
a muchos individuos a la ociosidad generando una enorme clase de vagos, holgazanes. Sin embargo, no siempre es una categoría peligrosa,
pero de cualquier manera el ejemplo de vivir sin trabajar es nocivo, conviene evitarlo.
'

los procesos de identificación puedan ser útiles. Su importancia en
la identificac;ión de ca~eres· es muy grande. Esto e~.ya ~ue facilita
reconocer el cuerpo inanimado y mutilado, tomando en cuenta que

Otra causa que mucho ha contribuido para el aumento de la
criminalidad es el lujo.

Lo mismo podrá decirse de la Antropometría y de otros sistemas de identificación. Así, lo más seguro para las investigaciones es
el Sistema Francés que conjuga y combina nada menos que cinco técnicas de identificación de los seres humanos.

164

165

�No obstante que el lujo es necesario y hasta indispensable para tener las condiciones de confort c¡ut la civilización moclerna requiere,
también es cierto que su ejemplo hace nacer apetitos irrefrenables de
obtener el bienestar en pereonas cuyas--poslcionea no penniten semejantes aspiraciones.
El tercer motivo para explicar el ascenso de las estadísticas
criminales es la falta de vigilancia infantil.
En los tiempos actuales, (y son actuales todavía, dice el
autor del artículo) en que las dificultades crecen a cada día, el salario
de un Jefe de Familia no es suficiente para el SU$tento del hogar, y por
esto mismo la mujer también se ve obligada a trabajar dejando abandonados a los hijos. &amp;tos que deberían asistir a la escuela, permanecen
en las calles conviviendo con otros menores ya viciados y creando un
ambiente propicio a la práctica del crimen. La falta de respeto y de
disciplina que los rapaces de hoy manifiesta es otra razón para explicar el crecimiento de la criminalidad infantil y juvenil. Solamente una
educación severa tendría condiciones para rehabilitarlos, naturalmente,
resp4:ta~o los derechos de los otros, sobre todo de los superiores y
de los viejos.
&amp; pues indispensable vigilar la juventud, el crecimiento de
estos jóvenes entregando esa vigilancia al &amp;tado cuando los padres no
puedan ejercerla por sí mismos, porque la criminalidad entre la juventud se torna más alarmante.
A propósito, cita el caso de una cuadrilla famosa o pandilla
famosa cuyos retratos proyecta, mostrando, la poca edad de todos.
El debilitamiento de la represión de los delitos es otro factor
apuntado por el Profesor, siendo considerado también como una causa
del aumento de la criminalidad. La benevolencia de la Ley y de la responsabilidad por la absolución de gran número de criminales pasionales.
Por otro lado, en los países europeos se trata a los delincuen166

tes con carifto casi vergonzoso. Hay prisiones lujosas, con elevadores,
tapetes y campanas eléctricas para llamar a los criados.
De esta forma, los condenados tienen el lujo y deferencias
que un trabajador honesto nunca tendría en toda su vida. Se tiene,
verdadera compasión por ellos llegando a escasear los derechos de los
honestos, que constituyen la mayoría de la sociedad:
·
En el Brasil, dice el orador la facilidad con que se consigue el
"habeas corpus", puede ser apuntada como otro motivo para agravar
ese problema. En los países europeos, un recurso muy utilizado por los
marginados, por los delincuentes, es el uso del examen psiquiátrico
para burlar la acción de la justicia. En general, los peritos psiquátricos son llevados a considerart dictaminar, irresponsables a todos los
individuos llevados a análisis y que son juzgados, y al final son internados en casas de salud por meses solamente, y después son puestos en
libertad, ya que se supone son curados. De ese modot hemos visto muchos expedientes de esos irresponsables, que ~elven a cometer otr~s
crímenes, pero cuya penalidad es solamente ser internados nuevamente en una casa de salud.
En la ~onferencia siguiente, el Profesor Reiss
hablando del mismo tema.

continúa

Destaca la publicidad, como otro responsable por el ascenso
de la criminalidad. Para el conferencista, la manera sensacionalista, de
como ciertos crún~~es y criminales son tratados por la prensa pueden
provocar un irresistible sentimiento de vanidad y orgullo, que muchas
veces, puede llevar a individuos a la práctica de los delitos. Ese orgullo
es alimentado por las noticias exageradas de la prensa que así consigue
ver aumentadas sus ventas, gracias a la violencia y la publicidad que da
de ella. La culpa no debe ser solamente de todos los diaristas, pues, hay
que reconocer que es un hecho que, el diarismo moderno es ante todo,
una empresa comercial.
Ilustra en su clase, proyectando la primera página del Diario "EL MARTIN", cuando la muerte del célebre bandido BONOT,

167

�toda ocupada por la noticia de la lucha trabada entre la policía parisiense y repleta de fotos.
·
Al continuar, cita ejemplos de delincuentes que mataron para
volverse célebres, y otros como BONOT, que en su testamento afir.
maba orgullosamente ser conocido en todo el mundo.
A continuación apunta que la ejecución de criminales condenados a muerte es un espectáculo que atrae a millares de personas Y estimula el deseo de muchos de semejante suceso póstumo. En fin, indica el cinema y la literatura también son estimuladores del delito,
cuando tratan en forma irrazonable al crimen y a los criminales.
Antes de terminar la conferencia examina la Prostitución y "A
a profesiones liberales como otro elemento
capaz de causar el aumento de los índices de criminalidad.

la Protección" concedida

Al respecto de lo último dice haber muchas facilidades para diplomarse en cursos superiores en razón de la concurrencia habida entre
los portadores de ese diploma muchos son llevados a cometer infracciones penales como único medio de sobrevivencia.
En su penúltima conferencia el ilustre Profesor discurre sobre
la necesidad de organizar una "Policía Internacional".
Para demostrar la utilidad de esa organización se refiere a la diversidad de métodos de identificación. Ese problema que ha acarreado tantas dificultades que han pasado de un país a otro y que por lo
tanto no son molestados. Ciertos delincuentes después de cumplir
la pena a que fueron sometidos van a operar en otros lugares donde son
desconocidos.
Solamente una Policía Intern~cional puede evitar esos inconvenientes.
El Profesor Reiss se refiere entonces, a las deficiencias de la Policía modern~ y alega desconocer, afirma desconocer, una que sea bien

168

organizada. En Alemania y en otros países, la regla general es confiar
las funciones policiacas a personas sin vocación y que sirven para cualquier otra cosa. Son totalmente incapacitados, técnica y profesionalmente.
Habla entonces que el carácter de la Policía es esencialmente,
internacional, pues a ella no le interesa la nacionalidad del delincuente.
Entre tanto, varios son los obstáculos para ejercer una acción represiva internacional los cuales precisa deben ser removidos para evitar la
impunidad de los criminales.
En primer lugar sería necesario abolir la vía diplomática en materia de delitos. Las relaciones deberían ser tratados directamente entre los· policías de ~ país con las Policías de otros países. Enumera,
entonces, los obstáculos burocráticos para obtener la extradición
de un criminal y en la secuencia procura demostrar no haber dificultades mayores para la creación de una organización de ese tipo. La
objeción principal de esa idea siempre ha sido que la ¡Policía Internacional pudiera volverse una poderosa arma· de persecución política. Pero el conferencista asegura o propone, que la acción de la Policía no debería recaer sobre los criminales o delitos políticos.
¿Cómo organizar esa Policía? En primer lugar establecería una
oficina de Policía Internacional encargada de recibir y fortalecer, alimentar la información de todos los criminales que salen fuera de su
territorio habitual.
Al lado de ella, funcionaría un laboratorio de
exámenes, técnicos policiacos, cuya finalidad sería uniformar los servicios de identificación. Recibiría y comunicaría toda y cualquier información sobre el descubrimiento de los nuevos sistemas de investigación.
Habría, también una Brigada de Agentes Internacionales para
descubrir y perseguir delincuentes. Hoy, los Policías de una nación
que procuran a un delincuente en otro lado tienen inumerables dificultades tales como la lengua (idioma), el medio, las costumbre, etc.
Por ello en la Organización propuesta, por ejemplo, los componentes

169

�Brasileftos de la Brigada Internacional, verí~ que en el Brasil no se
refugiaran otro tipo de delincuentes. Los Alemanes trabajarían en
Alemania también con la misma finalida~.
Para nuestro país, la Policía Internacional sería de suma importancia debido a las corrientes inmigratorias heterogéneas recibidas.
Finalmente en su última exposición versó sobre: "La Policía y
el Público".
Conforme al renombrado Profesor, las relaciones entre la Policía y el Público no son de las mejores. Resalta i estarse refiriendo,
una vez más, a la Policía Europea.

¿Y cuáles son las causas de esa mala relación? Una de las principales y de mayor relevancia es porque el pueblo se habitúa a ver e~
las organizaciones policiacas meros instrumentos de persecución política. La Policía, en la opinión de la mayoría, sirve para defender los
partidos políticos y a los políticos de las manifestaciones populares.
En ciertos casos, dice el Profesor Reiss, no dejan de tener razón. Para
evitar eso es preciso que la política no intervenga de manera alguna en
nuestras instituciones. Policía y política no pueden vivir juntas y nada
tienen que ver una con otra, afirma enfáticamente el conferencista.
En el Brasil, el ejemplo a seguir es el de Sao Paulo que creó su Policía
de Carrera.
Otra providencia a ser tomada es la dignificación de la Corporación, limpiando los defectos que fueran ocurriendo. Es preciso que el
Policía comprenda que su obligación es hacer respetar a la Ley, pero
a su vez, debe de acatarla también.
En Brasil, la Policía es, escencialmente influenciada por la política. Los delegados son I re~lutados entre individuos que no posee~ la
menor preparación técnica y m&gt; pueden, por eso, cumplir su misión
satisfactoriamente. Da como ejemplo a la Policía de Río de Janeiro
que, en ese punto, deja muclro que desear, debido a la influencia política.

170

Nuestras organizaciones deben ser disciplinadas y sus agentes
reclutados entre los nacionales para merecer la confianza de los conciudadanos. Sus componentes deberán ser jóvenes, sanos y vigorosos.
A ese respecto, cita como ejemplo a la Policía de Londres, cuyo promedio general de edad es de 30 años.
El uniforme es otra cuestión a ser tomada en cuenta. Debe ser
garboso de modo de crear en los integrantes el gusto por llevarlo y en
consecuencia sentirse orgulloso por su profesión.
El equipo debe ser simple de modo que el guardia pueda ser
fácilmente ágil en el cumplimiento de sus obligaciones. Hace una
crítica a los uniformes de la Policía Alemana y cita como ejemplo a
este respecto a la Policía Londinense.
En cuanto al armamento dice que el sable, es absolutamente
condenable en virtud de que obstaculiza los movimientos del agente,
su agilización, y también se toma peligroso. Es
. preferible el uso del.
bastón de goma, es más eficaz para la defensa, con la ventaja de que el
mismo en caso de que el Policía pierda la calma al usarlo en ese estado
anímico no causaría un daño importante. Crítica la manera oel modo
de ciertos guardias de portar sus armas. Hay casos de delincuentes
peligrosos que atacan a los agentes con sus propias fornituras y correas
de donde pende su arma asfixiándolos con ellas.
Para el Profesor Reiss tornáse indispensable hacer nacer en las
Corporaciones el espíritu de clase, de cuerpo. Por tanto, entrei otros
casos es preciso pagar considerable y dignamente a sus elementos.
En todas las Policías que él conoce es ridículo el pago o salario
qu se hace a los agentes.
Volviendo a hablar de las relaciones del público con la Policía,
vuelve a decir el ilustre Profesor que parte de la responsabilidad en la
fomación de ese mal juicio sobre las organizaciones encargadas de la
seguridad pública cabe o es parte de la prensa. Sabe que algunos diarios cuando no tienen cnmenes sensacionales para noticiar atacan sistemáticamente a la Policía.

171

�Tornase necesario que se comprenda que los agentes son
hombres como todos los demás. Tienen nervios y susceptibilidades.
Cualquier ciudadano se defiende, a vec~ violentamente, cuando es
objeto de alguna agresión o de una ofensa. Entre tanto, se niega al
Policía el mismo derecho a su defensa. Ello es injusto por parte del
público.
Es preciso educar al Policía y al pueblo para que ambos
vivan en perfecta armonía. A la Policía debe exigirsele disciplina Y
honestidad y al público comprensión y justicia. Señala que si podemos llevar a cabo esas pequeñas pretenciones, el Policía y el pueblo
ya no serán los enemigos de hoy.
Es así, como el Profesor Reiss clausura sus conferencias
en esta segunda parte de sus cursos. (12)

Una de las características más importantes de sus conocimientos fue el carácter práctico que procuró darle a sus clases, sobre
todo, aquellos destinados a los delegados de Policía.
Además de las llamadas proyecciones luminosas con que
ilustraba sus conferencias, acostumbraba exhibir películas, documentos, instrumentos, armas, etc., pertenecientes a su colección particular.
Además, comparecía a la escena del crimen de los más variados donde comentaba a sus discípulos sobre el respeto y la manera
correcta de proceder en sus exámenes.
Quien se de al trabajo de revisar en los diarios y las revistas
de la época encontrará las noticias y documentos comprobatorios de
esa magnífica actuación del renombrado maestro.
Un ejemplo de su actuación práctica en ese sentido, fue el
laudo por él elaborado juntamente con el médico legista JAVIER DE
BARROS, respecto a un robo simulado. La "víctima" quizo hacer
creer a la Policía que la madrugada del 12 de junio de 1913, enfrente
172

del Jardín de la Luz, fue asaltado por 2 individuos, los cuales sustrajeron la importante suma de $47,000,000.00 (Cuarenta y siete millones de pesos).
Como se Registró una lucha en la cual él se defendió y gritó por socorro, fue balaceado y según él un tiro se le alojó en el sombrero, asimismo sus ropas estaban rasgadas por la lucha.
Los dos peritos apenas examinaron detalladamente, el sombrero y las ropas concluyeron la probable inexistencia del asalto. De
hecho, el 18 del mismo mes la "víctima" volvió a la Delegación retirando la denuncia, pues ya había llegado a un convenio para la devolución del dinero con sus patrones. (13)
Otro caso en que el ilustre Profesor actuó como perito al
lado del Insemiero de la Policía Paulista MOYSES MARX, fue el incendio acontecido en la noche del 21 al 22 de agosto mismo año de
1913, en el predio No. 19 de la calle Monseñor Anacleto. El laudo fechado el 24 de agosto concluía por un incendio accidental, provocado,
probablemente, por el fuego de una chimenea de la casa vecina. El
referido laudo vino acompañado de un bien elaborado "croquis"
también firmado por los dos peritos. (14)
El robo ocurrido en 25 de agosto de 1913, en las dependencias de la casa de Lotería "La Preferida" en la calle del Rosario No. 26
(hoy 15 de noviembre) cuando una caja fuerte fue violada y robada,
sustrayendo más de 100 millones de pesos, y dadas las características
del caso, se imponía un examen atento por parte de las autoridades.
Comparecieron el Profesor Reiss acompañado por los Doctores TEOFILO NOBREGA, FRANKLIN DE TOLEDO PIZA, OCTAVIO FERREIRA ALVES y FRANGA CARVALHO, Delegado de Policía,
además del Jefe del Servicio de Identificación en ejercicio, FERREIRA SANTOS, dos fotógrafos FERRUCIO CHIEREGATTI y CESAR
LADEI.RA y también los Dactiloscopistas AMBROSIO DUPRET.
Todo ese equipo participó en el levantamiento de la escena
del local realizada de acuerdo a las orientaciones del Profesor. Además,
173

�el laudo respectivo fue firmado por el propio ARCHIBALD REISS Y
por MOYSES MARX. (15)
Finalmente, en septiembre de 1913, cuando la prostituta
Emma Belini fue encontrada asesinada en su casa, en el lago de Paissandú, el Dr. FRANCO CARVALHO así que compareció en el local pudo constatar que se trataba de un latrocinio de autor desconocido,
telefoneó a la- Central de Policía solicitando la presencia del Profesor.
Este recibió la comunicación y suspendió inmedia_tamente su clase
matutina y acompañado de sus dos asistentes, los doctores FRANCLIN
DE TOLEDO PIZA, CANTINHO FILHO y de otras autoridades, además de los fotógrafos FERRUCIO CHIEREGATTI, compareció al
Lago de Paissandúnúmero. 28. El sofá donde estaba el cadáver fue
fotografiado y se procedió al levantamiento del local (16). Días más
tarde, los extrañados asesinos de la prostituta fueron detenidos por
la Policía. (17)
Los conocimientos teóricos y prácticos transmitidos por
el Profesor Rudolph Archihald Reiss fueron profundos y duraderos.
Según las reminisencias de un antiguo policía a partir de su estadía
entre nosotros, las autoridades pasaron a dar una importancia muy
grande a la escena del crimen. Al levantamiento de las impresiones
y manchas, a Ja apreciación de las armas e instrumentos, y al análisis de los vestigios, todo en fin, lo que pudiese auxiliar al trabajo investigatorio pasó a merecer de los policías un cuidado especial. Los
incendios pri°medi~dos (criminales) en las industrias trasnacionales,
en las cuales en las mayoría de las veces eran d~dos como incendios
ocasionales, fueron investigados científicamente después (18).

mes", en tanto que a Sampaio Viana tocarían las pericias de robos, delito violentos y dictámenes. (20)
Durante diez años de servicios periciales de nuestra policía
fincaron, practicamente, los cargos de esos dos delicados departamentos policiales. (21)
Entre tanto, lo más importante de todo, tal vez ha sido el
hecho de que el ilustre profesor haya dejado en nuestra tierra la certeza de que solamente la enseñanza policial científica puede formar y
perfeccionar correctamente al policía, dotándolo de conocimientos
necesarios para enfrentar la criminalidad cada vez más complexa.
La consecuencia necesaria de esa idea dejada en Sao Paulo
fue la creación de nuestras futuras Escuelas de Policía.
Abril de 1988. Lic. Héctor F. González Salinas
Traductor

Así, cuando el Profesor Reiss despidiose de nosotros, volando para Lausanne (19) dejó aquí a un puñado de policías calificados
y que durante años les incumbió aplicar en la vida práctica sus enseñanzas. Moysés Marx y Sampaio Viana, por ejemplo, fueron contratados por el Gobierno del Estado, por la importante suma de 150 mil
pesos mensuales para funcionár como peritos. A cargo del primero,
estaba el Departamento de "incendios, accidentes de tránsito y dictá-

175

�CITAS
l.

El Primer Curso para Instrucción Policiaca fue creado en Río de
Janeiro en 1907. Tres años más tarde, en 1910, en el Estado de
Pará, instituoiose, también, otro curso para agentes de policía.
La primera F.scuela de Policía, en nuestro país surgió en 1912
en la antigua capital Federal.

2.

José Augusto Femández, "El Primer Convenio Policial Brasileiro", in "Archivos de Policía Civil de Sao Paulo", No. 111. Pág. 253

3.

Elyslo de Caravalho, "Sherlock Holmes en el Brasil" . P'"'ag. 5
Librería H. Antunes - R.J. 1930.

4.

Idem. Pág. 6

5.

Alfonso Bertill6n (1853 - 1914), médico y antropólogo francés.
Jefe del Servicio de Identificación Judicial de la Policía de París
creó la Antropometría, sistema de identificación que mucho auxilio al desenvolvimiento de la moderna técnica policial.

25 de julio de 1913. "Sampaio Vidal", in la Relación presentada
al Dr. Carlos Augusto Pereiro Guimaraes, Vice-Presidente del Estado en ejercicio por el Secretario de Justicia y Seguridad Pública.- Eloy de Miranda Chávez. año de 1913. Pág. 130.
11. Walter Faria Pereira de Queiroz, op. cit. Pág. 430 ·

12. Esta síntesis de las conferencias fueron tomadas del opúsculo:
"Policía Técnica - Resumen de las Conferencias realizadas en
Sao Paulo" por el Profesor R" A. Reiss". Biblioteca del Boletín
Policial". Río de Janeiro, Imprenta Oficial - 1914.
13. Correo Paulistano de 26 de abrii' de 1913
14. Laudo dirigido al Dr. J. Mascarenhas Neves. So. Delegado de Policía de la Capital.
·
15. "El Estado d~ Sao Paul~" d~ 24 de julio d~ 1913
16. "Correo Paulistano" de 27 de septiembre de 1913

6.

Elyslo de Carvalho. op. cit. Pág. 5.

17. "Correo Paulistano" de 3 de octubre de 1913

7.

Idem, Pág. 5

8.

Walter Faria Pereira de Quei!"oz. "Moysés Nogueira Marx", en
"Archivos de la Policía Civil de Sao Paulo NQ. XVII. Pág. 468

18. Arturo
de Sales Pacheco. "Reminisencias Policiales", Conferen.
cia pronunciada en 19-10-1942 en la F.scuela de Policía durante
la "IV Semana de Estudios Poli~es".
'

9.

Copias de las clases impartidas encontradas en la biblioteca de la
Academia de Policía de Sao Paulo.

19. El Profesor Rudolph Archibal Reiss muri6 en Belgrado en agosto
de 1919.
20. Walter Faria Pereira de Queiroz. op. cit. Pág. 470

10. "Expediente No. 1056". Declaración a los Delegados de Policía del interior del Estado, en comisión en esta Capital, para que
frecuentaran las clases d!;!l Profesor Re~. y que resolvía hicieran
lo mismo los agregados de las delegaciones circunscritas donde
prestaran sus servicios, siguiendo diariamente la escala fijada en la
Sala donde funcionarán las referidas clases Seguridad Pública,

..

21. ldem.,
'
.Pág. 470

�LIC. MA. DE LOUROES TAMEZ PEREZ

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

COLEGIO DE CRIMINOLOGIA
TEMA:
ANALISIS CRIMINALISTICO DE DOCUMENTOSCOPIA
. APLICADO AL PAPEL MONEDA

AUTOR: VIDOC

179

�1

OBJETIVOS
PRIMERO.· Encauzar debidamente las nociones básicas de la Criminalística específicamente del 6rea de Documentoscopía, al estudio Técnico Y
Científi¿o del papel moneda, tanto Mexicano como Estadounidense, a fin de determinar todo lo relacionado con su fabricación y sus medidas preventivas tendientes a
Impedir su falsificación y alteración.

SEGUNDO.- Analizar detalladamente los elementos de seguridad de
cada uno de los billetes mexicanos y dar a conocer el procedimiento más adecuado para la detección de su falsificación.
TERCERO.- Conocer en forma sencilla y clara la aportación que puede hacer el laboratorio de Criminalística al estudio del papel moneda, especificando el material necesario para tal efecto y que resultados técnicos se pueden obte-

INTRODUCCION
El desarrollo del fenómeno de la criminalidad ha tomado proporciones
preocupantes, viéndose afectados no sólo los países desarrollados, sino también
aquellos que estan en pleno desarrollo. Esta criminalidad, la cual se manifiesta en
forma violenta, se ha canalizado hacia formas más organizadas y más preparadas,
lo cual ha estado afectando a un sin fin de naciones, mismas que se han visto en la
necesidad de implementar, sus sistemas legales encaminados a la prevención de esta
criminalidad, materia que constituye una acción de la Política Criminalógica.
Uno de los renglones que más se ha incrementado, como forma de criminalidad actual, es aquel consistente, en la falsificación de papel moneda, fenómeno el cual ha sido objeto de una gran diversidad de exámenes y conferencias, inclusive se ha tratado como problema actual en la Asamblea General de la Interpol
celebrada en Nairobi, Kenia en septiembre de 1979 y en la Ciudad de Washington, D.C. en septiembre de 1985.

ner.
El presente trabajo está realizado fundamentalmente con la idea de que

CUARTO.- Poner el énfasis correspondiente a este tipo de análisis, a

se tenga conocimiento sobre este problema, mediante el análisis de todo to concer-

fin. de poder entender toda la problemática que lleva implícita Y así poder establecer medidas adecuadas para tratar de erradicar este problema.

niente al papel moneda tanto nacional como estadounidense (dólar). desde su elaboración hasta la detección de aquellos elementos de seguridad que nos pueden indicar su autenticidad o falsedad.
También deseo que esta investigación si rva para marcar la importancia
que tiene la Criminalidad aplicada al estudio de este tipo de problemas de Documentoscopía, situación que ya se planteó en el primer Congreso Nacional de Criminología, celebrado en esta Facultad en el año de 1983 y además de la importancia que tiene el Crimin«11ogo en la Investigación, prevención y solución de todo tipo de situaciones relacionadas con Documentos, específicamente de papel moneda.

18]

180

�11
TIPOS DE FALSIFICACION

Se tienen datos de que los grandes estafadores y falsificadores tienen
una organizaci6n muy eficiente en Colombia. Aunque los integrantes de una banda
no son siempre los mismos, entre sf se conocen perfectamente y para dar un golpe
bien planeado, consiguen contactos en el lugar en donde actuar6n, esto para el buen
desarrollo del plan.
Entre las falsificaciones, tenemos las llamadas "Falsificaciones lnte{Jt'lles", definici6n dada cuando se hace totalmente el Documento con que se estafaré. Asimismo tenemos las llamadas "falsificaciones Parciales" estas son las que se
efectúan en el papel legítimo.
Las bandas de los estafadores poseen verdaderos laboratorios dotados
de todo lo indispensable para lograr aparentemente una falsificaci6n perfecta.
Los sistemas de falsificaciones más vistos en la actualidad son los si•

El procedimiento más común ha sido el de cortar los números de las denominaciones y pegarlos a otro billete con denominaci6n mayor, logrando con esto
que un billete de 100,00 Dólares lo conviertan en 500 Dlls. cortando finalmente el
número de un billete de 5.00 Dlls. en injertándolo cuidadosamente a un billete de
100 Dlls. para convertirlos a 500 Dlls.
Los pegamentos más comunes utilizado para este tipo de falsificaciones
son: Pegamento de almidón, pegamento de harina de trigo y pegamento de almid6n de arroz con formol.
Para detectar este tipo de falsificaciones es necesario utilizar el microscopio esterosc6pico para observar los diversos planos del Documento para poder localizar el lugar exacto del injerto.

•

Otro procedimiento que ha dado buenos resultados es tomar la foto•
grafía del reverso del Documento, que ha sido iluminado intensamente por el
anverso del mismo. Se notará que en el lugar del injerto no pasa con tanta nitidez la luz, debido al pegamento empleado para adherir el cuerpo extraño.

guientes:

a).- POR CALCO.- La falsificación por calco se efectúa regularmente usando como
soporte para el Documento que a de servir como modelo, una ventana de vidrio o
un escritorio acondicionado, el que lleva por dentro o debajo una bombilla con luz
adecuada y como base un vidrio, que sirve para apoyar el Documento, proporcionando asl la transparencia suficiente para seguir el contorno de los rasgos que se han
de falsificar.
Est~ sistema como su nombre lo indica se realiza calcando del Documento original, los rasgos que deberán aparecer en el Documento falso.

LAVADO OUIMICO.· Existen innumerables borradores químicos con los
cuales puede lograrse un eficiente borrado sin dejar ningún rastro aparente; para
el caso pueden utilizarse sustancias tales como: el PERMANGANATO, BISULFITO DE SOSA, ZONITE, CLORURO DE ETANO, ACIDO OXAUCO y otros
químicos más.
e)..

Aunque actualmente el papel moneda se ha estado fabricando con más
medidas de seguridad, los falsificadores buscan constantemente la manera de violar
tales seguridades, lo que ha originado en los últimos tiempos una lucha entre el
hampa y quienes se dedican a combatirla.

b).· BORRADOS FISICOS E INJERTOS.· Para el borrado físico, los delincuentes
han ideado en unos casos el borrador de fibra y vidrio, ya sea manual o eléctrico,
que tiene la facultad de extraer la tinta con mayor efectividad y menos espacio afectado. También usan el punzón, asesorado de una lupa, por medio del cual extraen
la tinta sin afectar las partes subyacentes y circundantes de la letra o número que se
quiera eliminar. Posteriormente se pule y se trata de reconstruir la parte afectada,
para ello usan la cuchilla, a fin de afeitar la zona que por efectos del borrado ha sido
escoriada, recurriendo después al uso de ingredientes adecuados para darle al papel
nuevamente el espesor, encolado y coloraci6n natural acorde con el resto del papel.
INJERTOS.- Con respecto a los injertos, esta técnica se ha usado mucho en las
estafas donde se utilizan billetes de moneda norteamericana, la cual es falsificada
en abu,ndancia, ya que este papel moneda se caracteriza por ser de un mismo color
182

183

�111
BILLETE MEXICANO

1.-

ELEMENTOS DEL BILLETE
A).· Tipo de papel
B).· Tinta
C).· Sistemas de Impresión.

A).· TIPO DE PAPEL.- Para la elaboración del papel moneda es necesaria la
materia prima la cual consiste en:
1.- Algodón
2.- Lino
3.Cáf\amo

Las tintas de seguridad aparecen fluorescentes en los números y en las
características que se observarán dentro del billete

C).- SISTEMAS DE IMPRESION.• La impresión de los billetes se realizan
por 3 sistemas:

1.-

2.3.-

Offset
Tipografía
Grabado en Acero.

OFFSET.- Se utiliza una máquina grande la cual primero hace pasar el
papel por el agua, posteriormente por la tinta, luego por una goma para que lsta se
adhiera al papel; quedando la coloración del papel adecuada a la denominación del
billete que se va· a émitir.

Esta materia está compuesta po{"fibras largas y muy delgadas o finicimas, estas materias primas son depositadas en una licuadora gigante y agua desti-

TIPOGRAFIA.· Son planchas de relieve que colocan en el billete FO-

lada.

LIO y los NUMEROS DE SERIE.

Estas' fibras y el agua forman una emulsión hasta lograr una pasta, la
cual se coloca sobre mesas especiales para la formación del papel de aproximadamente 12 a 15 mts. de largo y 2.50 a 3.00 mts. de ancho, quedando de estas medidas el rollo de papel con el que se fabrjcan los billetes, después de este proceso pasa la pasta por un estricto control de calidad y se le van adicionando los elementos de seguridad que deberán contener los billetes según la denominación del
mismo, como son la filigrana o marcas de agua.

GRABADO EN ACERO.- Consiste en tallar en acero cada uno de los
caracteres o rasgos del billete, tardándose la elaboración de su grabado en el acero
2 años.

Las partes más obscuras que aparecen en el billete son el acumulamiento de fibras, en un solo lugar y este proceso se realiza en el momento de
elaborar el papel.

2.-

La coloración en la masa del papel representa seguridad para el Banco
Emisor. Observándose esto con el billete Mexicano y dependiendo de la denominación del billete.

8).- TINTAS. Son fiduciarias a través del proceso de materiales que se
utilizan para su elaboración.
La materia prima se compra a una Compañía Suiza. La casa emisora
del Billete fábrica su propia tinta la cual debe contener los siguientes elementos:
Temperatura adecuada
Humedad necesaria
Características de fijación en el papel
•
Resistencia al agua o ácidos
Adherencia al papel

Después de elaborada la placa de acero, la cual es el original, se pasa a
plastipak, luego al entintado para pasar posteriormente al cromo o papel oficial.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD
A).· Hilos de seguridad
B).· Marcas de Agua
C).· Confeti o plancheta
D).· Fibrillas de seguridad

A).· HILOS DE SEGURIDAD.· Estos hilos de Seguridad se incluyen al papel
en el momento de la elaboración del mismo; y existen en 2 tipos:
1.
Metálicos
2
Sintéticos
Pueden aparecer en el billete de las siguientes formas:
EN FORMA CONTINUA.

Sm interrupción apreciándose en forma horizontal, ya que va para,ela al lado más corto
del billete

185

�ENTRECORTADO.-

CLAVE MORSE.-

CORTADO CON RAYO
LASER.·

MICRO IMPRESO.-

FLUORESCENTES.-

Este aparece de igual manera- paralelo al lado
más corto def billete y al observarlo se aprecia con interrupciones.
Está' identificada al Banco Emisor y aparece
paralela al lado más corto del billete.

Este se imprime en el momento de fabricar et
papel. Observ6ndose que aparece como l(ne,
continua con unas pequéi'las líneas salientes
parecidas a una sierra en su lado izquierdo.
Aparece en forma vertical conteniendo el nombre del Banco emisor y la denominación del
billete.
Los cuales se puden apreciar bajo la luz ultravioleta.

Los hilos de seguridad en toda su variedad siempre aparecerán paralelos
al lado más corto del billete.

,stos con luz ultravioleta.

La cantidad de fibrillas que contengan los billetes, depen-

de de_lgusto del Banco Emisor.
Los hilos de seguridad, los confetis y las fibrillas se pueden retirar del
papel con mucha facilidad, no debiéndose hacer esto ya que al ser checado el billete por el Banco de Emisor y •I percatarse que este no presenta dichos elementos
de seguridad, lo retir.an de la circulación.

3,-

ELABORACION DE UN BILLETE MEXICANO

COLOR DEL PAPEL.- La coloración del papel representa seguridad
para el Banco Emisor, observ,nctose esta característica en el billete mexicano,
dependiendo de la denominación que sea el Billete.
IMPRESION EN OFFSET.-

En offset se imprime el color del papel del

Billete o sea el fondo de seguridad.

IMPRESION EN TIPOGRAFIA.- En :Tippgrafía se imprimen en el billEtte, los números de Folio, Banco de M6xico (sello) y numero de serie.
GRABADO EN ACERO.- Se graban en acero los números y motivos
como los retratos, Banco de México y número de serie.

8).- MARCAS DE AGUA.- Estas marcas de agua se aprecian siempre que un
billete contenga un espacio en blanco y podremos observar esta marca a trasluz.
En caso de que el billete tenga un espacio en blanco y al tratar de observarlo a trasluz este no tenga dibujo o marca, el billete es FALSO.

C).· CONFETIS O PLANCHETES.- Estos pueden ser micro impresos
adheridos al papel en el momento de su elaboración o sintéticos distribuidos arbitrariamente después de la elaboración del billete.
Con esto queda de manifiesto que el billete original que contiene confetis, estos no aparecerln en el mismo lugar con frecuencia a otros billetes también
originales y de la misma denominación. Por lo anterior, si se tienen dos billetes
de la misma denominación con los confetis colocados exactamente en el mismo
lugar uno de otro, son FALSOS: ya que el proceso de colocación de estos confetis en billetes falsos, es por medio de máquinas programadas a colocar el confeti
en un mismo lugar independiente de la cantidad de veces que lo haga.

D).- FIBRILLAS DE SEGURIDAD.- Estos son pequeños hilos incluidos
en la masa al fabricar el papel, estos pueden ser fluorescentes, lográndose observar

186

Este tipo de grabado en billete se puede tocar al simple tacto. Las
marcas de agua, los hilos de seguridad y los confetis, se imprimen simultáneamente en los dos lados.
Después de este proceso se cortan; se cuentan, se empacan para posteriormente pasar por un estricto control de calidad, ya que el billete debe ser totalmente resistente a los liquidos de uso doméstico, a la acetona, gasolina y solventes de uso común.
la vida de un billete en circulación es de 11 meses apr6ximadamente.

4.-

CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL BILLETE MEXICANO EN CIRCULACION

$1 ,000.00 actual
Tiene hilo de seguridad, fibras de seguridad, la cara y edificio están grabados en acero, el escudo de la Universidad Autónoma de México se observa en for-

187

�ma estilizada, aprecifm~ose claramente con luz ultravioleta.
El registro exacto del billete es un tíntero dibujado al centro del lado
izquierdo del anverso del billete, el cual coincide con otro tintero dibujado en
diferente color por el reverso del billete y se localiza al centro del ,xtremo dere-

$2,000.00 actual
No tiene marca de agua, no tiene confetis o planchetes, únicamente
cuenta con el Hilo de Seguridad y fibrillas inclu(das en el papel.
El registro exacto del billete es un dibujo que ,imula una ventana
abierta en su lado izquierdo del anverso del billete y este dibujo debe coincidir
con una de las hojas abiertas de la ventana (la más grande) en el lado derecho del
reverso del billete.

cho del reverso.

188

189

�$5,000.00 actual (una Bandera)

$6,000.00 actual (3 Banderas)

Tiene hilo de seguridad micrograbadb que dice "CINCO MIL PESOS"
tiene confetis, marca de agua y el registro exacto del billete es un rombo delineado que se encuentra en la parte superior izquierda del dibujo centr'1 del billete y
este mismo debe concidir con un rombo relleno de color azul en el reverso del billete.

J

@

Es el billete més nuevo y varía su coloración al billete anterior, contiene como elementos de 'seguridad: Fibrillas que con la luz ultravioleta fluorescen en
color verde, Hilo de Seguridad y el registro exacto es un rectángulo delineado que
se encuentra en Iel Angulo inferior derecho del anverso del billete, coinci,Uaodo por
el reverso con otro recdngulo delineado tipo banderola.

®

MARCA DE AGUA Y PLANCHETES

190

191

�$10,000.00 actual

$20,000.00 actual

Contiene confeti Micro Impreso gl'lbado en acero, HIio de Seguridad,
Marca de Agua, Impresión i&gt;ollndr6mica al rever10, visible con luz ultravioleta.

Tiene Hilo de Seguridad, fibrillas, confetis, o planchetes, merca de agua.

El registro exacto del billete es una gota de petróleo QJJe se puede apreciar en el 6ngulo superior Izquierdo del billete en forma delineada V por el reveno
coincide con uN gota rellena en color azul.

El registro exacto del billete es un dibujo tipo flama que se encuentra
al centro del extremo derecho del anverso del billete en forma rellena en color azul
y delineada finamente en color rojo; misma que debe coincidir por el reverso del
billete en el centro del extremo izquierdo en forma delineada en color rojo.

f92

193

�$50,000.00 actual

5.·

Tiene hilo de seguridad, marca de agua, confeti, fluorescentes, en el
reverso del billete la impresión de éste es visible con la luz ultravioleta y el· registro exacto del mismo, se encuentra en el ángulo inferior derecho ~omo un asterisco (Flor de 6 lados); el cual debe coincidir con otro dibujo igua1·¡:;or el reverso
en su ángulo inferior izquierdo.

MANERA RUDIMENTARIA DE FALSIFICACION
A)

FALSIFICACION DEL BILLETE Y SEGURIDAD DEL PAPEL MEXICANO

MONEDA MEXICANA:
1.·

Dibujo a mano
Recortes de Periódico en color
3.Falsificaciones en Offset
4.·
Falsificaciones en fotocopiado y luego coloreado
5.- · La falsificación en grabado de acero no existe
6.·
No hay tintas idelebles, en el papel moneda, ya que las tintas de los bllletes son resistentes al uso.
7.-. Falsificación en la denominación, pero el papel es bueno.

2.-

B)

SEGURIDAD DEL PAPEL MEXICANO

El papel que se utiliza para emitir la moneda en billetes es un papel especial comprado en Alemania, Francia e Inglaterra y tiene diferentes característi•
cas.
1.·
2.-

J..
4.-

5.•

Marcas de Agua: Acumulamientos de fibras para formar im4genes en
el espaciQ en blanco del Billete.
Micro impresión: Esta característica se encuentra en los billetes de
alta denominación.
Hilos detseguridad: Este elemento es característico del papel moneda
de varios países, a excepción del papel moneda Norteamericano.
Fibrillas: Las hay sintéticas y flu_orescentes que se encuentran disti•
buídas en todo el papel moneda y son colocadas durante el proceso
del papel.
Variedad de Colores: La impresión del Billete tiene una variedad de
colores, dependiendo de la denominación de éste y esto hace difícil
su falsificación.
Esta variedad de colores contiene toda la gama de arco iris y en su
impresión va del tono más fuerte al más claro, sin que
perciba un
corte en el mismo.

se

195

�6.-

FALSIFICACIO~ DE UN BILLETE DE $50,000.00 M.N.

IV
MONEDA ESTADOUNIDENSE

BILLETE FALSO

1.-

ELEMENTOS DEL BILLETE
En la fabricación de cualquier billete intervienen tres elementos funda-

mentales:
a),·
b).·
c).-

Papel
Tinta
Impresión.

PAPEL.- Todo él papel utilizado en la elaboración de billetes del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, es fabricado especfficamente para
este fin •Y es empleado indistintamente en los billetes de la denominación desde
1 dblar, hasta 10,000.00 dólares, aun cuando las especies de más alto valor tienden
a desaparecer debido a su escasa circulación. La fabricación del papel es de patente exclusivo y está constituido a base de fibras vegetales y de alta resistencia y duración. El papel autorizado para la fabricación de los billetes norteamericanos no
tiene filigrana que lo identifique.
Durante su elaboración, en el proceso laminado, se agregan multitud
de fibrillas de colores azul y rojo, las cuales en un tiempo fueron de seda y en la
actualidad son de rayón. Estas fibrillas aparecen visibles al observadór, repartidas
en toda la superficie. sin ningún orden, tanto en el anverso como en el re;erso del
billete y, para fines de identificación, cuando se tiene duda sobre la autenticidad
de una pieza, éstas pueden ser levantadas fácilmente mediante un alfiler o algún
instrumento punzante, realizando esta operación bajo un lente de aumento.

) (

TINTA.- Las tintas negras y verde, fundamentales en los bille1es dólares, corresponden a una patente especial usada exclusivamente para la fabricación de las especies monetarias de los Estados Unidos. Son .de alta resistencia a
la decoloración y 31 uso y apropiadas para el procedimiento de impresión por
grabado en acero y tienen base magnética como elemento de seguridad o control.

BlLLETE AUTENTICO

IMPRESIO.N.· Las características de las diferentes impresiones de los
billete de dólares son:
En las series anteriores a "1935", el billete completo está impreso en
intaglio (GRABADO EN ACERO) con excepción del sello de la Tesorería y el número de folio, los cuales estén impresos en tipografía.
En las series de "1935" a "1963 A", la impresión es intaglio se encuentra en casi toda la superficie del anverso y reverso en el billete, excepción hecha del

196

·197

�sello del Banco Emisor. el del Departamento del Tesoro, los cuatro números de distrito, la serie y las firmas que estén impresas en tipografía
En las series posteriores a "1963 A", y hasta la fecha, la impresión
tipogréfica se encuentra en los sellos del Departamento del Tesoro, del Banco
emisor -en los cuatro números de Distrito- y en los números de folio; el resto del
billete esté impreso en intaglio.
A partir de esta fecha, aparece en el reverso del billete la leyenda
IN GOD TRUST únicamente en las denominaciones de 2 a 100 dólares ya que en
la de 1 dblar apareció a partir de 1957.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD MAGNETIZABLES.- Estos elementos permiten el paso de una corriente eléctrica y aparecen en los billetes americanos {DOLAR) y únicamente p4eden leerse con aparatos o sistemas electrónicos.

2.-

BILLETES EN CIRCULACION

Los billetes de dólares Norteamericanos que actualmente podemos
encontrar en circulación son:
a).•
b).
c).•

Federal Reserve Note
United States Note
Silver Certifícate

FEDERAL RESERVE NOTE.- Presentan el sello del Departamento del
Tesoro y números de folio en color verde, en tas denominaciones ife 1. 2. 5, 10, 20,
50. 100, 500, 1000, 5000 y 10,000 dólares.
UNITEO STATES NOTE.· Presentan el selló del Departamento del Tesoro y números de folio en color rojo, en las denominaciones de 2, 5 y 100 dólares.
Sil VER CERT1FICATE.- Presentan et sello del Departamento del
Tesoro y números de folio en color azul, en las denominaciones de 1 y 10 dól•
res Sin embargo, todos los tipos tienden a desaparecer permaneciendo únicamente en tos billetes del tipo federal Reserve Note

�4.-

ALTERACIONES EN LOS BILLETES
2.00

Las alteraciones a que está sujeto uñ billete como consecuencia de su
circulación, puede ser de dos tipos:
a).·
b).-

No Fraudulentas
Fraudulentas

Las alteraciones no fraudulentas son las que
se causan en forma accidental tales como:
Mal trato o destrucción por el uso.
Roturas
Quemaduras
Dibujos o escritura en la superficie del billete
Mancha total o parcial
Decoloración por acción climatológica o química.

FRAUDULENTAS.- Las alteraciones fraudulentas son aquellas que se

---BUSTO DE LINCOLN--

También se pueden efectuar las alteraciones por medios qu(micos en
transferencias, en cuyo caso el billete original queda decolorado. Puede también
decolorarse totalmente un billete auténtico, de baja denominación, para obtener
el papel genuino e imprimir en él un billete de alta denominación (en este caso se
combina la alteración con la falsificación) .

---BUSTO DE HAMI LTON--

ANVERSOS
(MEDALLONES)

BILLETE

REVERSOS
(CENTROS)

--VISTA DE LATESORERIA---

20.00
---BUSTO DE JACKSON---

---VISTA DE LA CASA BLANCA---

50.00
---BUSTO DE GRANT---

---VISTA DEL CAPITOLIO---

100.00
---BUSTO DE FRANKLIN---

En relación con las alteraciones fraudulentas destacan las siguientes:
Alteraciones por injerto en la denominación.
Alteraciones por retoque en la denominación.

Con el objeto de evitar, en alguna medida, el engaño a través de estas
alteraciones a continuación se mencionarán los motivos y retratos que caracterizan
a las diferentes denominación, excepto la de 10,000 dólares.

---MONUMENTO A LINCOLN---

10.00

llevan a cabo por medios físicos o mecánicos; cuando se quiere alterar la denominación del billete, cambiándola por otra de mayor valor, cuando se quieren alterar los
números de folio con el obieto de hacer una estafa, etc.

1.2.-

---VISTA DE MONTECIELLO--

6.00

NO FRAUDULENTAS.-

1.2.3.4.5.6.-

---BUSTO DE JEFFERSON--

---EDIF. DE LA INDEPENDENCIA---

500.00
---BUSTO DE MC. KINLEY---

---Vll'JETA EN FORMA - DE MEDALLON Y AL CENTRO LA
CIFRA QUINIENTOS

1000.00
- --BUSTO DE CLEVELAND- -

-

-REVERSO---

1.00
- --BUSTO DE WASHINGTON---

- --VIÑETAS EN EXTREMOS---

5000.00
- - -BUSTO DE MADISON- ---

200

- - -REVERSO- - -

201

�FALSIFICACION
La experiencia me indica que, en general, los falsificadores recurren a
materiales y equipos comerciales, por lo que casi siempre utilizan papel comunes
y corrientes fácilmente accesibles en el comercio. Este material, aUt'I el que tiene
un alto contenido en fibras de trapo, nunca llega a presentar las características y
consistencia del papel moneda auténtico. Los papeles comerciales carecen de las
fibrillas de seguridad azules y rojas que identifican al auténtico. Algunos falsificadores tratan de imitar la presencia de fibrillas dibujándolas o imprimiéndolas
sobre la superficie del papel, pero un examen cuidadoso descubre fácilmente la
falsificación.
En algunas ocasiones, los papeles adquiridos por los falsificadores contienen la "marca de agua" del fabricante, la cual difícilmente pueden eliminar y
no es raro que se encuentre ésta, al examinar a trasluz, un billete sospechoso, lo
cual es sumamente últil en el proceso de la investigación.
Las técnicas de impresión más utilizadas por los falsificadores de billetes son el offset y la tipografía, predominando la primera, la cual da como re·
SlJltado una impresión absolutamente plana y sin ninguna sensación de aspereza al
tacto. Las impresiones tipográficas son exactamente lo opuesto a las impresiones de grabado en acero, puesto que producen depresión en el papel y originan depósitos de tinta fácilmente detectabtes, sobre todo en los bordes de la impresión.
Toda elaboración de un billete falso, cualquiera que sea el procedimiento usado,
presentará indudablemente deficiencias de impresión y de colorido; cualquier
observador auxiliado con una lupa común y corriente, podrá descubrir las anormalidades de las imitaciones y las podrá distinguir más fácilmente si lo hace en
comparación directa con un billete auténtico que presente más o menos las mismas condiciones de uso que la pieza dudosa.

EXAMEN COMPARATIVO ENTRE UN BILLETE AUTENTICO
Y UNO FALSO
PAPEL

TINTAS
Son tintas comerciales de lascomúnmente usadas para proceso de
offset y tipografía.

Son tintas fabricadas bajo fórmulas especiales para uso exclusivo en la impresión de billete.

IMPRESION
Está hecha por un procedimiento
fotomecánico, lo que ocasiona
una impresión plana y con pérdida en los detalles

Está impreso mediante el sistema de
intaglio que da como resultado, una
impresión con líneas perfectamente
definidas

RETRATOS
La impresión fotomecánica a que
está sujeto, impide una fiel reproducción de los detalles ocasionados, en la mayoría de la piezas, ma"chones que las evidencian.

La impresión en intaglio de los retratos permite que la multitud de
líneas que los integran sean nítidas, impartiéndole a esta característica sensación de vida.
SELLOS
Los dientes alreded.or de la circunferencia son parejos y agudos.

Los dientes alrededor de la circunferencia pueden ser disparejos, sin
puntas o borrosos.

NUMEROS DE FOLIO
·Pueden estar fuera de líneas mal espaciados, la impresión clara o muy
obscura. El prefijo puede que no
concuerde con la letra del Distrito
en el sello del Banco emisor.

Siempre se encuentran bien alineados, uniformemente espaciados y
firmemente impresos. El prefijo
concuerda con la letra del Distrito que aparece en el sello del Banco emisor.

FALSO
Es un papel comercial que carece ~e fibrillas de seguridad o se
encuentran simuladas.

AUTENTICO
Es un papel especialmente preparado para la impresión de billete.
Contiene fibrillas de seguridad
azules y rojas colocadas durante .
el proceso de , fabricación del papel.

202

203

�6.-

ANALISIS CRITICO Y COMPARATIVO DE 2 BILLETES DE $20.00 DLS.
CADA UNO

BILLETE NUMERO DE SERIE F-04286687-A
Estudio del Anverso del Billete

11.- El espiral superior del dibujo central del marco izquierdo del billete.
Pequeñas líneas continuas formando 3 espirales alineados.
12.- Pequeña cuadrícula al centro del espiral
Se observa delineada y bien formada

1.-

Alineacibn de sello del Departamento del Tesoro
Se observa .1 cm. hacia abajo de las letras TWENTY

13.- Espiral inferior del mismo dibujo del marco izquierdo del billete
Se observa delineado y bien formado

2.-

Las letras WASHINGTON, D.C.
Se observan bien delineadas

14.- Centro del espiral
Se observa cuadriculado y bien delineado

3.-

Distancia que hay dividiendo las letras TWENTY y la firma de JAMES A.
BACHERIII
Es de .6 cms.

15.- Líneas base de la leyenda UNITED STATES del anverso del billete
Se observan 2 líneas paralelas y cuadrícula bien delineada.

4.-

Color de tinta del número de serie, letras de los extremos y sello del Departamento del Tesoro.
Son del mismo color de tinta

16.- El _sello del Departamento del Tesoro con relación a las letras TWENTY
Se observan las letras sobre el sello, bien delineadas y se aprecia con .
claridad su color obscuro.
Estudio del reverso del Billete

5.-

las sombras del retrato de JACKSON
Se encuentran tenues y bien delineadas

1.-

6.-

Los dedos de la mano izquierda del retrato de JACKSON
Se encuentran bien delineados, pudiéndose observar con perfección los
nudillos de la misma

Las ventanas centrales
Se observan delineadas en su marco, rejillas en el centro hacia arrib~
de la ventana y cuadrfculado bien delineaclo en sus extremos

2.-

Dibujo del marco del techo
Se aprecia bien delineado con su cuadro

3.-

Escaleras del lado derecho
Se observan bien delineadas en sus escalones

4.-

Ventanas parte inferior del lado derecho
Se aprecian bien delineados los cuadros y una pequeña rejilla en su
parte inferior

5.-

Puertas inferiores en forma de arco
Se aprecian con rejas como celdas y las que está al lado izquierdo, se
ve con leve profunidad, ya que está dando vuelta según se observa en
la construccibn en círculo.

6.-

Balcones centrales
Bien formados, observándose líneas verticales en la parte inferior de
las ventanas.

7.-

8.-

9.-

Las líneas que se observan en el marco central del Bíllete saliendo en la parte superior izquierda
Se aprecian 3 líneas bien delineadas sin empastamientos
En los espirales laterales del marco central del billete
En su parte central se pueden observar líneas verticales y horizontales
que forman una pequeña cuadrícula.
También se aprecian pequeñas líneas verticales hacia el centro del billete.
La espiral q1,1e se encuentra en los laterales de 1~ palabra THE.
Se observan b ien delineadas con líneas en el centro en forma de espiral y pequeñas líneas en el centro del lado izquierdo.

10.- La línea base de la leyenda UNITED STATES
Se observa bien delineada, apreciándose 2 líneas paralelas.

204

205

�7.

Las letras IN GOD WE TRUST
Se aprecia claramente que dentro de las mismas trazaron pequeñas

10.- Las líneas de la leyenda UNITED STATES
Se observan manchones, se aprecia muy entintados sin apreciarse cqn
claridad las 2 líneas

líneas verticales, bien delineadas.
8.-

Las letras de THE UNITEO STATES OF AMERICA
Se observan totalmente cuadriculadas y bien delineadas.

BILLETE NUMERO DE SERIE C-19531363-A

11.- El espiral superior del dibujo central del marco izquierdo del billete
Se observan las pequeñas líneas muy tenues, escasas y en la mayor parte del dibujo se pierden

12.· Pequel'la cuadrícula al centro del espiral
Se aprecian muy entintadas y al lado izquierdo sólo se observan líneas verticales sin cuadrícula

Estudio del Anverso del Billete
1.-

Alineación de sello del Departamento del Tesoro
Se observa .1 cms. hacia arriba de las letras TWENTY

2.-

Las letras WASHINGTON, O.C.
Se observan empastadas y más gruesas

3.-

Color de tinta del número de serie, letras de los extremos y sello del Depar-

4.-

5.-

13.- Espiral inferior del mismo dibujo del marco izquierdo del billete
Se observa mal delineado y muy entintado
14.· Centro del espiral
Se aprecia muy entintado el dibujo sin apreciarse la cuadrícula

tamento del Tesoro.
Varían su color ya que el número de serie se aprecia de un color más
pálido que las letras y el sello.

16.- Líneas base de la leyenda UNITED STATES
Se observa una sola línea muy entintada y la mayor parte del dibujo se aprecia mal delineado y perdiéndose las características del mismo.

Distancia que hay dividiendo las letras TWENTY y la firma de JAMES ABACHEA 111
.8cms.

16.- El sello del Tesoro con relación a las letras TWENTY

Las sombras del retrato de JACKSON
Se observan empastadas ycon manchas

Al parecer se aprecian las letras abajo del sello, se observan mal delineadas, mal alineadas y muy tenues.

Estudio del reverso del Billete

6.-

Los dedos de la mano izquierda del retrato de JACKSON
Se observan mal delineados y se pierde el dibujo, apreciándose que el
dedo superior o índice casi no se ve.

1.·

Las ventanas centrales
Se observan manchones, sin apreciar el marco ni ventana, ni l rejillas, ni
cuadrícolado

7. -

La líneas que se observan en el marco central del bi11ete saliendo en la parte
superior izquierda.
Se ve manchón sin apreciar las líneas que lo deben formar.

2.-

Dibujo del marco del techo
Se observa un manchón simulando el marco

3.-

Escaleras del lado derecho
Sólo se aprecian manchones

4.-

Ventanas parte inferior del lado derecho
Totalmente entintadas y sin apreciar bien los cuadros centrales ni las
rejillas inferiores

8.-

9.-

En los espirales laterales del marco central del billete
Se observan sin líneas, tanto en el centro como en las orillas
Espiral que se encuentra en los laterales de la palabra THE
Se observa sin delinear y casi en blanco el centro del espiral del lado
izquierdo.

W6

207

�6.-

Puertas inferiores en forma de arco
Se aprecian entintadas sin observar rejas o celdas y la puerta central
derecha casi no se observa con profunotdad.

6.·

Balcones centrales
Formados y casi delineados pero en diferente forma y

eón manchones

de tinta.

7.·

8.·

Las letras IN GOO WE TRUST
Se aprecian mal _delineadas, con manchones y muy empastadas las pequeffas líneas que simulan atravesar el centro de las letras.
Las letras de THE UNITED STATES OF AME RICA
Se observan mal delineadas, muy empastadas y en algunas se pierde el

CONCLUSIONES

.
.. P~IMERA.· El billete contenido en el anexo No. 1, con características
de 1dent1f1cac16n: Número de serie F-04286687-A y Letra Distrito 6-F, correspondiente al Banco de ATLANTA, GEORGIA; ES AUTENTICO, ya que reúne
todas Y cada una de las características y elementos de seguridad que debe contener
el billete auténtico F.R.N.
.
_SEG_U_ND~.- El billete contenido en el anexo No. 2, con las características de 1dent1f1cac16n: Número de serie C-19531363-A y Letra de Distrito 3 c
correspondiente
al Banco de PHILADELPHIA PENSYLVANIA , ES FALSO , ya que'
,
no reune los elementos de seguridad ni las características de autenticidad del billete
Federal Reserve Note.

dibujo cuadriculado.

CARACtERISTICAS GENERALES
TAMA~O DEL BILLETE
Número de serie:
Ancho:
Largo:

F-04286687-A
7.2 cms.
16.7 cms.

Número de serie:
Ancho:
Largo:

C-19531363-A
7, 1 cms.
16.7 cms.

.
Las di~erencias encontradas en las características de los billetes sujetos
a es~d10, se localizan debidamente ilustradas en anexos fotográficos con los señalam,~~tos ~o~respondientes al número de cada" detalle, según se m~nci~na dentro del
Anáhs1s Critico y Comparativo de cada Billete.

EVALUACION DE RESULTADOS
Después del análisis detallado y minucioso a los billetes presentados por
el Banco para su estudio, se pudieron observar los elementos de seguridad que debe
contener el papel moneda Norteamericano; así como las-características que debe
contener el billete auténtico; en el BILLETE CON NUMERO DE SERIE
F-04286687-A.
No siendo de la misma manera con el BILLETE NUMERO DE SERIE
C-19531363-A; ya que en este billete no se observaron las características y elementos de autenticidad.

208

209

�ANEXO No. 2.· BILLETE No. 2 CON No. DE SERIE c.,9531363-A No. Y LETRA DE DTTO. C-3

210

211

�OBSERVAR CARACT~RISTICAS DEL ANVERSO DEL BILLETE No. 1

-)
-)

-)

FORMA Y COLOR DE LETRAS "WASHINGTON, D.C."
ALINEACION DEL SELLO DEL TESORO CON REFERENCIA DE LAS
LETRAS TWENTY
..
DISTANCIA ENTRE LA FIRMA DE "JAMES A. BACHEA 111 Y LA

OBSERVAR CARACTERISTICAS DEL ANVERSO DEL BILLETE No. 2
-)
FORMA Y COLOR DE LETRAS "WASHINGTON, D.C."
-) ALIN~ACION DEL SELLO DEL TESORO CON REFERENCIA DE LAS
LETRAS TWENTY
-)
DISTANCIA ENTRE LA FIRMA DE "JAMES A BACHEA 111" Y.LA PARTE INFERIOR DE LAS LETRAS TWENTY.

PARTE INFERIOR DE LAS LETRAS TWENTY

212-

.213

�I

BILLETE N~ 2
DESCRIPCION DETALLADA DE LAS CARACTERISTI
CAS DEL RETRATO DE JACKSON_.-___

214

BILLETE N2. 2
MULTIPLES CARACTERISTICAS DEL LADO IZQUIR
DO DEL ANVERSO DEL BILLETE N~ 2 DETALLADO

�.

'

BILLETE No. 1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOP.ICA, LOGRANDO APRECIARSE LOS DETALLES DEL DIBUJO DEL ANGULO SUPERIOR·
.IZQUIERDO
BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA, LOGRANDO APRECIARSE LOS DETALLES _DEL DIBUJO DEL ANGULO SUPERIOR
IZQUIERDO

AMPLIACION MICROSCOPICA DE LOS DETALLES
DE LA MANO IZQUIERDA DE LA FOTOGRAFIA DE
JACKSON Jti

BILLETE. lt!r 1

�BILLETE No. 1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA, LOGRANDO APRECIAR CLARAMENTE LAS PEOUE1'4AS LINEAS EN SU PARTE CENTRAL DEL EXTREMO IZQUIERDO.

BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LA
PARTE CENTRAL DEL EXTREMO IZQUIERDO DEL BILLETE No. 2 OBSERVANDOSE QUE DESAPARECEN LAS PEQUE1'4AS LINEAS Y LO DETALLADO
QUE CONTIENE EL No. 1

ÁMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS DETALLES QUE
SE OBSERVAN EN LAS LINEAS BASE DE LA LEYENDA " UNITED STATES"

BILLETE No. 1 FOTOGRAFIA COMPARATIVA DE LINEA-BASE DE LEYENDA "UNITED STATES" SE OBSERVAN 2 LINEAS BIEN DELINEADAS
BILLETE No.2 FOTOGRAFIA COMPARATIVA DE LINEA BASE DE LEYENDA "UNITED STATES" SE OBSERVAN MANCHONES

�BILLETE No. 1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS DETALLES QUE SE OB.SERVAN DENTRO DEL ESPIRAL CONTENIDO EN EL
CENTRO DEL EXTREMO IZQUIERDO
BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPJCA DE LOS
DETALLES QUE SE OBSERVAN DENTRO DEL FSPIRAL CONTENIDO EN
EL CENTRO DEL EXTREMO IZQUIERDO

220

221

�AMPLIACION DE FQTOGRAFIA MICROSCO~A OE LINEA BASE DE LEYENDA "UNITED STATES" DETALLADA EN LA PAGINA 3 DEL INFORME.

BILLETE No. 1
AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LA
ALINEACION Y DETALLES DE LEYENDA TWENTY Y SELLO DEL TESORO, COMENTADA EN PAGINA 3 DEL INFORME

BILLETE No. 2 AMPLIACION FOTOGRAFICA MICROSCOPl()f. DE LA LINEA DE LA LEYENDA DE "UNITED STATES" DETALLADA tN LA PAGI•
NA 6 DEL INFORME

BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LA
ALINEACION Y DETALLES DE LEYENDA TWENTY Y SELLO DEL TESORO DEL BILLETE No. 2 COMENTADAS EN PAGINAS DEL INFORME

222

?.23

�BILLETE ·No. -1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS
DETALLES QUE SE LOGRAN APRECIAR EN LA VENTANA LATERAL DE
LA FOTOGRAFIA DEL
No. 1
. REVERSO DEL BILLETE
.
BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS
DETALLES QUE SE LOGRAN APRECIAR EN' LAS VENTANAS LATERALES
DE LA FOTOGRAFIA DEL REVERSO DEL BILLETE No. 2

224

225

�V

MATERIAL NECESARIO DE LABORATORIO
y
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION

1.2.3.4.5.6.7.8.9.-

MicrOSC(?pio Estereoscópico
Lupas de 4, 12 y 15x
Reglillas milimétricas
Báscula Electrónica con miligramos
Luz adecuada blanca
Luz ultravioleta
Aparato Electrónico para detección de elementos magnetizables
Micrómetro Palmer
Luz Infrarroja

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
Para el estudio del Billete, se requiere primeramente de un análisis visual de todas las características que debe contener según la denominación que sea,
buscando en primer lugar los elementos de seguridad del billete como lo son: Color
del papel, hilo de seguridad, confetis o planchetes, marca de agua, fibras, tamaño
Y calidad del papel, tipos de impresión y otros; luego se auxiliará del microscopio
estereoscbpi~o que le dará mayor y mejor visualización de las características impresas y micro impresas. del billete, tanto de los dibujos principales como del tipo y
consistencia del papel y tintas
A continuación se hará uso de la lupa en sus diferentes aumentos para
el estudio de las características secundarias del billete, como las medidas de letras,
distancias entre un dibujo y otro, tamaño de dibujo, etc.

'

~

Posteriormente se procederá a la medición del Billete, tanto en su ancho
como en su largo; se pasará a la Báscula especial para obtener el peso del billete,
continuando a sacar con auxilio del microscopio y del micrómetro, la medida del
grosor exacto del papel
Se hará su estudio minucioso con la Luz Ultravioleta, a efecto de examinar la fluorescencia que presenta el papel con el cual están fabricados y los elementos de seguridad que contengan dicha característica.
BILLETE N:0 2

AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPlCA DE
LOS DETALLES CONTENIDOS EN EL REVERSO DEL

Finalmente se observará el billete con la Luz Infrarroja, para localizar
los borrones, lavados, injertos o alteraciones que tenga el billete.

BILLETE .N2. 2

226

227

�Para estudios de elementos de seguridad magnetizables, los cuales se
encuentran exclusivamente en la Moneda Estadounidense (DOLAR), exis18 un
aparato especial electrónico, destinado para dete'etar el magnetismo que posee este
papel moneda

VI
CONCLUSIONES

Es un hecho que la falsificación de Papel Moneda es un fenómeno en
constante crecimiento, el cual requiere una gestión global a nivel Nacional para
evitar que se pueda extender a zonas en las cuales aun no son afectadas por este
fenómeno. Además se propondría lo siguiente:
1).- Se debería ir considerando este problema ~omo una situación
que tiende.a crecer y que necesita acciones coordinadas, tanto del Gobierno; como
de Instituciones que se ven afectadas por este tipo de fenómeno.
2).- Elaborar y Programar Conferencias sobre el tema, dirigidas a Instituciones Ba"ncarias para que puedan conocer, en general en qué consiste este fe•
n6meno, orientando periódica y sistemáticamente al personal encargado de la re."
cepción y manejo del med.io circulante.
3).- Coordinación del Banco de México y el Colegio de Criminología
de la U.A.N.L., para intercambio de opiniones sobre esta situación y proponer la
creación de Laboratorios de Criminalística debidamente equipados para la especilización en estudio de todo tipo de documentos y principalmente de Moneda
Falsa.
4).- Con la creación de un Laboratorio de Criminalística especializado
en estudios del papel moneda, se propondrían al Banco de México, medidas de
seguridad preventivas para la circulación de la moneda falsa; 1asimismo los profesionales egresados del Colegio de Criminología de la U.A.N.L., con conocimientos en la materia; propondrían los elementos de seguridad que podría contener
el papel moneda, tratando con esto de obstaculizar cada vez más la labor. del falsificador.
5).- Establecer un registro de las falsificaciones detectadas y difundir
esta información en forma detallada a las Instituciones adecuadas y relacionadas
con el medio circulante
6).- Cooperación Internacional con Servicios Especializados que
estudian este problema a efecto de conocer su frecuencia y desenvolvimiento en
otros países, así como las medidas adoptadas por éstos para prevenirlo y atacarlo;
además tener conocimiento de las organizaciones y personas especializadas en este
tipo de falsificaciones, para efectos de crear medidas preventivas en nuestro país.

228

229

�VII
BIBLIOGRAFIA

" LA CRIMINOLOGIA DEL PANDILLERISMO "
1.·

MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

2.·

LA CRIMINALISTICA Y SU IMPORTANCIA EN EL CAMPO DEL DERECHO
AUTOR: DR. L. SODI PALLARES
ROBERTO P. BERMUDEZ
GUTIERRE TIBON
EDITORIAL: POPULIBROS LA PRENSA

3.·

CRIMINALISTICA GENERAL
AUTOR: ANGEL VELEZ ANGEL
EDITORIAL: TEMIS, BOGOTA 1971

4.-

INFORMACION ACTUALIZADA DEL BANCO DE MEXICO

5.·

EXPERIENCIA PERSONAL SOBRE LA MATERIA

Por: Lic. Marco A. Leija Moreno

El grave problema de las conductas antisociales, tal cual es
contemplado en la época moderna, es necesario estudiarlo en un apartado de · mayor contenido, eficaz y propio de dar una solución más
adecuada a las graves conductas criminales, que día con día afligen a la
sociedad de todos los tiempos.
En las condiciones anteriores, es resultado positivo, tratar de
ver mejores resultados en el punto criminológico, ya que sabido es que
tal disciplina lleva implícita una solución contemplada en aspectos tan
humanos los que, analizados desde el origen de la conducta en sus apartados más remotos, pretende dar resultados preventivos de gran ayuda
en tomo al crimen,· más aún cuando el proceder del sujeto que da lugar
a daños sociales, es repetitivo y en grave perjuicio social, una de tales
conductos lo es el pandillerismo, por lo que es el propósito de estos
renglones, dar una panorámica de causaci6n criminal para que sirva de
material que nos lleve a la solución por prevensión de la tantas veces
abordada conducta criminal.

PLANTEAMIENTO
El hombre en su devenir social, experimenta muchos y muy
variados cambios, algunos determinantes no solo para el pasaje de su .
vida sino también más y con mayor relieve, para lo que sucede en tomo
a su desarrollo y al de la sociedad que conjuntamente avanza, en un proceso definitivo y confuso, siempre en pasos ascendentes cada vez mayores, y los que al final le dan impulso positivo.

230

231

�De todos los múltiples aconteceres del hombre, uno de ellos
es a la par con otros de carácter negativo, es la conducta criminal, la que
ha dado grandes y múltiples problemas a la .humanidad, la que por naturaleza propia, rechaza, y reprueba la conducta criminal, a grado tal que
al sujeto contravento de la paz social, lo persigue, lo maltrata y le cierra
las puertas de su casa, todo como respuesta al rechazo a tal conducta
delictiva.
Al fundarse históricamente el Estado, determina en forma definitiva, que solo él es el que tiene autoridad para perseguir y castigar al
sujeto delincuente, contraventor de la norma legal en perjuicio social,
con eso prohibe al particular el hacerse justicia por si mismo en una
medida para exterminar la venganza privada, con ello hace que aparezca
la verdadera autoridad del Estado, y a la cual nace la ohligación·del gobernado de respetarla y obedecerla.
Siendo la conducta criminal un problema tan grave como sus
consecuencias, ha sido constante preocupación del Estado, encontrar la
eficaz solución a la prevención del resultado criminal que se contempla,
por lo que se han desempefiado las funciones estatales en diversidad de
formas, de labores muchas veces complicadas, sin haber logrado en forma adecuada, en un porcentaje proporcionalmente aceptable, el rechazo
eficaz al crimen.
La consideración legal no ha sido del todo eficiente, pues se
han experimentado reformas legales con resultados no apetecibles en
torno al planteamiento del problema criminal, por lo que se analiza por
destacados juristas, por aceptables autores de disciplinas especializadas,
que debe buscarse la raíz del mal, debe tenerse material sobre los motivos del proceder criminal que sirvan para actuar en consecuencia en
'
esta forma resulta más eficiente, no salirse del cuadro básico jurídico,
sino aparejado a él orientar el estudio en presupuestos extra legales,
que no pueden sino aceptarse, al considerar la individualizada solución
al problema del crimen.

Lo anterior no debe escapar a ninguna conducta criminal entre ellas el pandillerismo, que ha dado y sigue dando gran quehacer '

232

a la sociedad, preocupación de solución al Estado y proporcionalmente
a los científicos que estudian el dai\oso problema criminal.

EL PANDILLERISMO
Dice el maestro César Beccaria en una frase que ha tomado
cui\o corriente entre los criminólogos que "Es mejor prevenir que reprimir"; ahora consideramos que toda actividad del Estado, es de prevenci6n, por lo que para ver el problema del pandillerismo, debemos
·cuestionar su nacimiento y con ello su prevención.
El texto legal, considera en la problemática del tipo la existencia del pandillerismo, con la aplicaci.ó n de una sanción cuando uno o
más delitos se ejecuten ·por pandillas, luego en el artículo 177 infine del
nuevo Código Penal establece: "Se entiende por pandilla, para los efectos de ésta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de
tres o más p~nas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito". Contempla el tipo legal determinando
una reunión de sujetos (tres o más) que en común cometen delito sin
organizaci6n.
Subsiste con lo anterior la presencia de un ataque a la paz social en conjunto de varias personas, las que desorganizadamente delinquen en común; tal es el presupuesto legal, que como hipótesis legislativa permite encuadrar una conducta al contenido legal que el Estado y
la sociedad reprochan, tal cuestionamiento tiene sus márgenes jurídicos.

----

Pero, que es el pandillerismo en el aspecto sociocriminal,
que es este proceder de un sujeto con la voluntad mal intencionada de
causar daño, debe analizarse específicamente tal proceder. Siguiendo la
· Tesis Lombrosiana, es menester definitivo considerar en forma previa,
que el encuentro con una conclusión positiva al crimen, lo es el estudio
de la persona del sujeto criminal contraventor de la Ley, por lo que es
importante explicarnos el proceder criminal si nos asomamos al delincuente por los visillos criminológicos, y podremos encontrar respuesta
eficiente, pues no olvidemos lo que hemos expuesto en la introducción

233

�de nuestro ensayo "Elementos de criminología" de que para la sociedad
siempre existe una interrogante, la de que porqúe se delinque, y para la
criminología siempre debe haber una respuesta.

Para que el contraventor lleve adelante su crimen, requiere
una conducta que haya nacido en una voluntad que produzca la intención de su comisión, por lo que resulta indispensable asomarnos a ésa
voluntad como punto eficiente de la investigación
Pero, no es totalmente aceptable que, la voluntad nos indique
que el sujeto escogió el camino del crimen, sino que la misma nos lleve a
continuar investigando, pues tal como lo expone Luis Rodríguez Manzanera, lo importante es buscar en nuestra particular investigación, el
factor más remoto, para enlazarlo en un subceder desencadenado de
hechos, al resultado final; así encontraremos la explicación criminológica de la aparición en la sociedad, de lo que la Ley a determinado como pandilla, y que se degenera en su actuar hasta formar el pandillerismo, identificado jurídicamente como una forma, investida de varios
contenidos legales, representa el actuar del sujeto para lograr un resultado criminal.
La voluntad del sujeto de integrar el delito, es cuestionada en
su decisión de actuar, y contémplada bajo dos aspectos, básicamente
importantes para la investigación, uno de ellos lo es como presupuesto
del estudio del segundo, y que cuestiona la mayor o menor facilidad de
decisión para actuar a decir del maestro Bernaldo, de Quiroz.

con razonamientos nacidos de voluntades extrañas, que se unen en una
pretensión criminal, que facilita en el sujeto la decisión a proceder nec¡ativamente con conductas antisociales, lo que hace considerar que la
etapa predelictiva se abona en una voluntad unitaria, con intenciones
múltiples que conllevan a los sujetos, a la realización negativa en perjuicio social, con una facilidad tal, que es capaz de producirse en un ambiente propicio enlazado a factores remotos y próximos, como premisas
que se obtienen un resultado causal que es el delito.

FACTORES CAUSALES.
Según se determinó en párrafos anteriores es importante cuestionar los problemas predelictivos del sujeto a efecto de estar en condiciones de solucionar · eficientemente los problemas posdelictivos; al
respecto cabe hacer mención en forma muy especial del problema de la
minoría de edad, común en el sujeto de esta conducta antisocial. Para
delinear la trayectoria criminológica resulta indispensable asomarnos a
tales factores causales, tal cual se apresura a explicarlos Benigno Di Tulio, al elaborar su Tesis del encuentro con el enlace lógico necesario que
explica la conducta del sujeto unida a un resultado.
Creemos que la influencia externa (factor exógeno), viene a
ser punto de partida de donde emerge situaciones que llegan a interiorizarse en el sujeto y lo conduce, inducido por multiplicadas conductas
ajenas, a su proceder antisocial, unido a resultados, efectos o consecuencias de participación activa común.

Tales dos cuestionamientos los determinamos bajo estos puntos básicos:

Es de estimarse que los factores originadores del pandilleris-

1.- La decisión unitaria nacida de la voluntad para la intención criminal de un solo sujeto; y

mo pueden contemplarse en los supuestos que explicados específicamente, se enlistarán tratando de conceptuar el orden cronológico de
conceptos remotos o próximos, en la siguiente numeración:

11.- La intención producto de la voluntad unida a planteamientos, reflexiones y decisiones unidas en varias voluntades, que precisa dar mayor facilidad no solo al planteamiento sobre la conducta.criminal que se propone, sino a que la decisión se encuentre adminiculada
234

1.-

Influencia social (concepto general);
11.- Influencia de la edad;
111.- Influencia familiar;
IV.- Influencias de relaciones sociales especiales.
235

�V.- Influencia del surmenage;
VI.- Influencia alcohólica; y
VII.- Influencia que altera psicológicamente al sujeto.
Con vista a lo anterior atenderemos a explicaciones consecutivas a los alineamientos que se tratan.

1.-

INFLUENCIA SOCIAL.

Siguiendo las Tesis de Ferri elaboradas para refutar condiciones planteadas por Lombroso en sú obra El Hombre Delincuente, lo
que propició la consideración sobre las fases antropol~cas del crimen,
se ha determinado la existencia de una fase bio-Sociol6gica, que determina la posibilidad que luego fue comprobada de que el desarrollo orgánico del ser va en proporción aceptable al desarrollo del ente social en
donde el ser se desenvuelve.
Tal condicionamiento establece un concepto válidamente
aceptable, el de que la conducta del sujeto, es producto del desarrollo
social, que en el mismo lo influencia a continuar de mutuo propio con
ciertas conductas negativas, que han surgido previamente, Y que lo
encaminan hacia la producción de la ·consecuencia negativa, que se presenta en forma coetania a la actualización de la citada &lt;liná.mica social
por lo que se acrecenta la Tesis de Ferri de que el sujeto de conducta
negativa es producto social. En efecto: Es aceptable considerar que el
ser es bueno por naturaleza, pues nadie nace al decir de Mesger con el
señalamiento específico y definido del ser criminal, la sociedad por tanto se encarga de hacer sus criminales, y luego de soportarlos como lo
establece Luis Jiménez de Azúa al decir de Raúl Carrancá.
Todo lo anterior tiene validez en el planteamiento y razonamiento del caso, pues todo hombre que vive en sociedad por su incapacidad de estar aislado, se ve en factores distintos entre sí sociológicamente influenciado, como consecuencia lógica de la convivencia humana; una de las múltiples actividades del ser es la de la conducta negativa de daño social muchas veces irreversible, por lo que podemos con'
ceptuar
que el sujeto de conducta llevada criminalmente por el pandillermismo, se encuentra socialmente influenciada.

236

D.- INFLUENCIA DE LA EDAD.-

El hombre reacciona, se conduce ante sus semejantes en razones de encuentros múltiples y distintos, pero que todos convergen hacia
un resultado común como lo es la consecuencia de su proceder en sociedad. Uno de esos aspectos condicionados, lo es la edad, ya que en relación con ella se puede obst.fvar el desempefto del ser al grado tal de que
resulta imprescindible senalar que los efectos del actuar del hombre en
determinadas proporciones, va aparejado a la edad.

En efecto: No se puede aceptar que sean en el mismo renglón los supuestos de qut la conducta es similar a escasa edad, a mediana edad o a avanzada .edad, lo que hace considerar como en la historia
de la persona del hombre aparecen pasajes de muy diversa índole.
La etapa más conflictiva la encuentra en el ingreso a las fa-

ses de la pubertad, la adolescencia y la juventud, en donde bil6gicarnente el sujeto pose~ más fuerza material que la que dejó atrás en la infancia y la niñez; pero también encuentra condiciones inexplicables en forma aparente y que dadas las condiciones de falta de madurez emocional, no tiene capacidad interna de advertir los efectos o consecuencias
de una forma de proceder que a la postre resulta negativa.
Tales condiciones son aceptables puesto que, no se pone en el
tamiz de la duda, que el adulto que ha traspasado la etapa conflictiva de
referencia, contempla el problema que se le presenta en forma distinta,
se lo plantea y razona también en forma distinta, con menos posibilidad
de violencia y más de solución eficaz; más aún con el adulto de edad
más avanzada y aún más con el que ha llegado a la senectud.
Aceptablemente consideramos que la edad influencia al menor adolescente en la conducta que realiza socialmente influenciado.

237

�sar y actuar, vienen a dar efectivo resultado cuando, unidas voluntades

DI.. INFLUENCIA FAMILIAR.
Se ha cuestionado la indispensable orientación familiar en la
vida del hijo de familia, ya que es válido aceptar que las primeras experiencias del menor son familiares, y de ahí necesariamente le nace el
concepto de la vida, que es su formación personal para posteriormente
hacerle frente al mundo.

Se ha elaborado la frase de que "la familia es el embrión de la
sociedad" (Véase nuestro ensayo de Element01 de Criminología), por
tanto el pasaje familiar es el que organiza en el menor su educación, que
es la práctica cotidiana que el menor convive, y de donde obtiene su
formación, por ende es la integración familiar la base más sólida de toda
la organización social, en virtud de lo cual a todos nos incumbe el ren·
glón que se refiere a esta condición.
Creemos que el punto considerado como vértice del planteamiento específico es el de los padres de familia, que con responsabilidad
lleven adelante la organización de la vida del menor para lo cual creemos que es necesario atender a tres factores básicos a saber: a) La in·
tención de los padres de proceder a formar al menor; b) Poner en prác·
tica tal formación; y c) tener preparación lograda en diferentes formas
para adquirir capacidad de lograr la formación del hijo que está bajo su
responsabilidad.
I

Con lo. anterior eficazmente consideramos que la formación
familiar es el punto de donde emerge la influencia del sujeto ante la
sociedad para dirimir sus problemas· y evitar solucionarlos por la vía
violenta.

IV.- INFLUENCIA DE RELACIONES SOCIALES.
Como condición a la relación familiar que se explicó, enco~
tramos cómo la educación del sujeto nacida en el seno familiar, encuen•
tra su cald; de cultivo en las relaciones sociales extra familiares, puesto
que la unión de ideas provenientes de las muy especiales formas de pen•

238

negativas con una persona cuyo déficit familiar es notorio, se experimenta un cambio en el resurgimiento de nuevas experiencias, las que
conducen al sujeto por el camino equivocado.
En efecto, es imprescindible considerar que la formación fa.
miliar llevada eficazmente, tiene al adolescente una preparación la que

constituye una barrera infranqueable hacia las posibles insinuaciónes,
sugerencias o manifestaciones, hacia una conducta antisocial, lo que
representa un factor básico fundamental.
Todos somos, al decir de Frank Von Listz' capaces de pensar
el delito, de pensar en actuar criminalmente, pero en la gran mayoría tal
idea d~ inmediato se rechaza, dado que la preparación experimentada.
en la niñez desarrollada familiarmente, se forma la barrera protectora a
la que llamaremos la barrera del hombre honesto.
Cuando tal barrera es inconsistente y por ello se derrumba,
debemos aprender a que ha sido edificada deficientemente y por tanto
se rompe y aflora el grave problema del hombre de conducta negativa
desarrollada en perjuicio social. Tales situaciones resultan de tal impor•
tancia que es impostergable su estudio, su análisis para concluir sobre
tal influencia social extra familiar, ya qu-e el adoleseente débil de formación, con facilidad ingresa a la conducta multitudinariamente sugerida y unitariamente aceptada, condición totalmente contraria al adolescente de familiaridad firme, puesto que en él existe una tendencia a manera de reflejo protector, por el cual rechaza la sugerencia negativa y
rehuye la posibilidad de conducirse por el camino equivocado, es por .
ello que afirmamos la problemática familiar, embrión de la sociedad, resulta de importancia aún no limitada, Psll'ª efectos sociales extra famillares.

V.. INFLUENCIA DEL SURMENAGE.
En una Tesis interesante de Alfredo Angiolini citado por
Carrancá, acepta las posibles influencias para algunas conductas cri-

239

�minales, en cierta medida delimitadas al delito culposo, algunas influencias por la falta de sentido moral (ciercunstancia detallada capítulos
atrás), y además delimita la presencia del surmenage, como condición
tanto física como intelectual para proceder en consecuencia.
La determinación anterior viene a dar como punto de referen•
cia importante el de la influencia desarrollada por la fuerza del ambien•
te que atrae al sujeto en una disosiación con puntoe equidistantes válf.
d.oa, para llevar acWan111 una conducta clilcordante con su proceder anterior en una especie de copia o calca de conductas m1\ltiples que sucedidas ya, sirven de antecedente para fincar sociol6gicámente una nueva
conducta identificada con procederes caracterizad01 en similitud a otros
que permiten encontrar la conducta copiada de la origlJ\ada en pluridad
de voluntades con anterioridad.

Surge en estas condiciones una conducta asociada que pretende en forma inmediata copiar conductas procedentes de igual determinación, y que tiene como efecto mediato el trastorno o alarma social
sobre un proceder el cual, agotado ocasiona comecuencia o efectos da-

ñosos.
Tal influencia del ambiente resulta innegable pues resulta su
presencia claramente evidente, pues una de estas caracterizaciones cae
en el criterio del infractor menor metido en el pandillerismo, sobre
su impunidad, lograda en conocimiento por una opinión sociológicamente enderezada sobre el principio de que al menor de edad no se le
encarcela, lo que hace propiciar y producir cada vez en proporción problemáticamente mayor la conducta del pandillero.

Se concluye lo anterior como la influencia de las facultades
asociativas, unidas a la fuerza del ambiente físico e intelectual propicia la conducta criminal de que nos ocupamos en estre breve ensayo.

VI.- INFLUENCIA ALCOHOUCA.
El alcoholismo en México, al igual que en los países del mun•

240

do tiene graves problemas, ya que su presencia practicamente la hemos
heredado de nuestros antepasados, según datos las organizaciones sociales más antiguas buscaban sustancias vegetales para producirse alteraciones mentales.
Al decir de Enrico Altavilla el alcohólico posee un estado
emotivo no logrado sino por el estímulo de la substancia que lo produ•
c~, anotando el autor italiano de la Universidad de Tormo, que las emociones del alcohólico surgen aisladamente violentas o no tienden a suprimir los consistentes sentimientos y transformarlos.
Consideramos el alcoholismo como una influencia social tan
arraigada que lejos, de poder disminuirla se aumenta en más consideraciones día con día.
Por otra parte es innegable considerar que la influencia alcoh_6lica es e~ce_ de la conducta humana que propicia condiciones negativas, Y está Sll'Vlendo tal enlace, para que el infractor en la conducta criminal que se estudia, vea con mayor facilidad su consumación propiciando la facilidad de decidirese, en unión sugerida y requerida por
sus copartícipes y poder exteriorizarla hasta agotarla; una proporción
aceptable de conducta antisociales se originan alcohólicamente y desembocan en efectos d consecuencias dañosas.

VD.- INFLUENCIA QUE ALTERAN
PSICO LOGICAMENTE.
La problemática de cada una de las consideraciones anteriores es importante, pero debe insistirse en que todas unidas o separada•
mente contempladas, resultan ineficaces para poder llegar a la consumacibn de la criminalidad, si su presencia no afecta emocionalmente al su·
jeto, Y en consecuencia no se produce la conducta materializada.
. .
La psicología criminal que estudia la influencia en el aspecto
subJetívo del delincuente, considera imprescindible establecer una puntuación importante, el dato predelictivo resulta ineficaz si no logra su
cometido previa a la alteración emotiva del sujeto.

241

�En efecto el elemento interno del infractor, lo representamos
como un túnel por donde traspasa todo el elemento próximo o remoto
asociado o unitario, que desemboca una conducta materializada que
produce dafto, por lo que todo el elemento anterior, no sólo el visto
capítulos atrás, sino el que se encuentra en puntos distintos a los contemplados, debe alterar emocionalment$ al sujeto para lograr la confusión de la alteración citada con la fuerza motriz humana del sujeto que
lo lleve al resultado criminal citado.
·
En efecto para encontrar la validez de todas las condiciones
en lo que se persigue, debe entenderse la existencia necesaria de factores
que deben unirse para producir el resultado; ese punto de unión entre
los elementos anteriores y el resultado final, lo es la alteración psicológica lograda en el sujeto, que hacen nacer la voluntad de un actuar consciente hacia el dafto.
De los anteriores datos debe determinarse en conclusiones
efectivas que la problemática del pandillerismo, debe ser no solo jurídicamente cuestionada, sino además analizada criminol6gicamente, para
que se conozca el sinnúmero de fac~ores predelictivos que se unen en
enlaces predeterminados y producen el dafto que el sujeto se propone.
La influencia lograda sociol6gicamente en 1a edad, la formación familiar, la relación social, el surmenage y el alcoholismo, altera
emocionalmente al sujeto para hacerlo decidirse a llevar adelante 1a con-

NOTAS BIBLIOGRAFICAS.

CESAR BECCARIA.
De los delitos y las penas. Ed. Jurídicas. Buenos Aires.
FRANCISCO PAVON VASCONCELOS.
Manual de Derecho Penal. Ed. Porrúa.
ENRICO ALTAVILLA.
Psicología Judicial. Ed. Temis. Bogotá.
RAUL CARRANCA.
Derecho Penal Mexicano. Ed. Porrúa.
ENRICP FERRI.
Principios de Derecho Criminal. Ed. Reus. Madrid.
FRANZ VON LISZT.
Tratado de Derecho Penal. Ed. Reus . Madrid.
BENIGNO DI TULIO.
Principios de Criminología Clínica. Ed. Aguilar. Madrid.
LUIS RODRIGUEZ MANZANERA.
Criminología. Ed. Porrúa.
MARCO ANTONIO LEIJA MORENO.
· Elementos de Criminología. Ed. U. A. N. L.

ducta criminal.
Al conocerse los datos anteriores que sirven de apoyo al contraventor, para llevar adelante su negativa conducta, sirven para prevenirla no sólo en acciones predelictivas, que sería el ideal perseguido, sino también en actitudes posdelictivas que a base de tratamientos efectivos se logre una aceptable prevención futura, evitando la repetición
de conductas reprochables similares.

242

243

�EL DESARROLLO HISTORICO DE LA
DACTILOSCOPIA

Por: Ing. Juan Antonio Benavides Florea

La DACTILOSCOPIA como ciencia auxiliar de la Crirninalística es la única disciplina considerada como evidencia absoluta dentro
de los tribunales judiciales de todo el mundo. üto es debido a la poca probabilidad de encontrar dos personas como la misma huella en
el mismo lugar y en una misma época. Actualmente en la Universidad de Califomia se está trabajando en la comparación cromooomática del factor hereditario DNA en evidencias de semen encontradas en
la escena del crimen; aunque en etapa experimental los estudiosos
forenses ~guran que el factor DNA formará parte junto con la
DACTILOSCOPIA de evidencias irrefutables dentro de procesos judiciales. La ciencia de 1a observación de las huellas dactilares como
se le ha denominado a 1a Dactiloscopia, nace en 1879 con la primera
comparación delictiva en Japón hecha por el doctor escocés HENRY
FAULDS.
Los trabajos experimentales de FAULDS aunque contem•
poraneos de WILLIAM HERCHEL en la India durante los 80's del
Siglo XIX no impactaron en un principio; Europa que en esa época
vitoreaba al BERTILLONAGE como la más brillante invención del
Siglo XIX producida en el terreno de la Criminología se sorprendió
cuando su inventor aceptó haber levantado huellas dactilares latentes
durante el robo de la Gioconda en el Museo de Louvre en 1911 y
245-

�pudieron resolver el crimen se negó a utilizar este nuevo sistema por
egoismo profesional; más tarde cuando el autor del robo Vicenso
Perugia fue apresado se descubrjó que éon anterioridad había sido
procesado y que BERTILLON poseía en sus archivos las medidas
antropológicas y sus huellas dactilares. Era el fin del sistema Berti116n que había nacido en Francia desde 1882 y que fuera sepultado
por pioneros de la DACTILOSCOPIA. FAULDS en Japón, HERCHEL en la India, FRANCIS GALTON EN Inglaterra y JUAN VUCETICH en Argentina.

de las Ciencias; actualmente los países latinos, España y China se aferran al sistema tradicional Vucetich, mientras que los países sajones
utilizan el sistema Henry-Galton y otros como Francia, Bélgica y
Egipto emplean una mezcla de los dos.
En México, como es de nuestro conocimiento, se utiliza el
método Vucetich que fue introducido por primera vez en 1900 por
Florencio Sánchez un dramaturgo quien lo dio a conocer en un artículo publicado en "EL PAIS".

Sin embargo, al departamento de policía que le corresponde
el honor de haber resuelto el primer crimen mediante huellas latentes
fue la Policía de Argentina en Julio de 1892 en el caso del doble
homicidio de los nittos Rojas en el pueblito de Necochea donde el
Inspector ALVAREZ experto investigador del cuarte de La Plata,
mediante una huella dactilar visible ~n sangre cotejó los dedos de
la madre de los nifios asesinados y logró su confesión echando abajo
su coartada cuando todos los medios policiacos de la época habían
fracasado; siguieron otros éxitos y la Argentina en 1894 fue la primera nación en abandonar oficialmente el sistema de Bertillón y aceptar
a la DACTILOSCOPIA como único recurso judicial de identificación,
JUAN VUCETICH KOVACEVITCH de origen yugoslavo, contemporáneo y empleado del Departamento de Policía en Buenos Aires propuso un sistema sencillo de clasificación decadactilar en Montevideo
ante el Segundo Congreso Científico de Sudamérica celebrado en
1901 y para 1908 todos los países de Sudamérica habían aceptado la
ciencia de las huellas dactilares.
Pero la falta de comunicación rápida en esa época impidió
que los métodos de VUCETICH se düundie1·an en Europa, EDWARD
HENRY influenciado como Vucetich en los trabajos presentados por
F AULDS y GALTON en la revista NATURE de Londres y quien
fungía como Inspector General de la Policía de la Colonia Inglesa de
Bengala en la India, se interesó en desarrollar un sistema práctico y
eficiente para archivar fichas dactiloscópias, este m~todo lo bautizó
como HENRY-GALTON y lo publicó en 1898 en su libro THE
CLASSIFICATION AND USES OF FINGERPRINTS, dándolo a
conocer en el Congreso de la .Asociación Británica para el Adelanto

246

247

�SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

249

�Martes 17 de marzo de 1987

DIARIO OFICIAL

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman los Artículos 17, 46, 115 y 116 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar en los términos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos ·Mexicanos. - Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se
ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO

"La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el
Articulo 135 de la Constitución General de la República y previa la
aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados,
declara reformados los Artículos 17, 46, llS y 116 y derogadas las
fracciones IX y X del Articulo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 17, 46,
llS y 116 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos-,
para quedar en los siguientes términos:
"ARTICULO 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia

251

�..

por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos Y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en conse~encia1 prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena
ejecución de sus resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil."
"ARTICULO 46.- Los estados pueden arreglar entre si, por
convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a
efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión."

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la
Constitución de cada uno de ellos con sujeción a las siguientes normas:
L- Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su
encargo más de seis años.
La elección de los gobernadores de los Estados y de las
Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las
leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún
motivo podrán volver ·a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de
interino, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el período inmediato:
a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado
para concluir el períoq.o en caso de falta absoluta del constitucional,
aun cuando tenga distinta denominación;

"ARTICULO 115.- . . ... .. ... . . . ... . .. .. ... ... .... .

I a VIL- .... ... .. . . .. . . ... .. .. .. . .. . ............ .
VIII.- Las leyes de los estados introducirán el principio de
la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de
todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los esta·
dos con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución,
y sus disposiciones reglamentarias."
"ARTICULO 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

252

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que,
bajo cualquiera denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.
Solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un
ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia
efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día
de la elección.
U.- El número de representantes en las legislaturas de los
Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo
caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya
población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes,
Y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

?.53

�'

Los diputados a las legislaturas de los Estados no podrán
ser reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes
podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato
con el carácter de suplentes.
En la legislación electoral respectiva se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales.
111.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los
tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejerci-

cio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones Y
las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a
los Poderes Judiciales de los Estados.
Los magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales
deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta Constitución.
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes
de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre
aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y
probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los jueces de primera instancia y los que con cualquiera otra
denominación se creen en los Estados, serán nombrados por el Tribunal
Superior o por el Supremo Tribunal de Justicia de cada Estado.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiem-

254

po que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo
fueren, s6lo podrán ser privados de sus puestos en los términos que
determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los
Servidores Públicos de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración
adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su
encargo.
IV. - Las Constituciones y leyes de los Estados podrán
instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las
controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal
y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su
funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
V. - Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se. regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los
estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones
reglamentarias.
VI. - La Federación y los Estados, en los términos de ley,
podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos; cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios
con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de
los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior. "
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las fracciones IX y X
del Articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

255

�de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Mexicanos.
ARTICULOS TRANSITORIOS

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión,
se ha servido dirigirme el siguiente

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Las legislaturas de los estados, en el plazo
de un año, computado a partir de la vigencia de este Decreto, procederán a reformar y adicionar las constituciones y leyes locales, para
proveer el debido cumplimiento de las disposiciones de este Decreto."
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de febrero de 1987.- Sen.
Antonio Riva PalaciQ López, Presidente.- Sen. Jaime Báez Rodrí•
guez, Secretario.- Dip. Mario Murillo Morales, Secretario.- Rúbri-

DECRETO

"La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el
artículo 135 de la Cónstitución General de la República y previa la
aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados,
declara reformado el párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO UNICO.- Se reforma el párrafo sexto de la
fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la Repú·
blica, para quedar como sigue:

cas."
Artículo 74.- .... . ..... . ...... .. .. . .. . ... .. . .. ... .
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la residencia, del ·Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

DECRETO Por el que se reforma el párrafo sexto de la fracción IV
del Artículo 74 de la Constitución General de la República, para quedar en los términos que se indican.

Fracción IV. -

.. ... . ..... . .. .... . . .. .. . . ... .. .... .

"La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada
a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los
diez primeros días del mes de junio."

TRANSITORIO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional

256

,
ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor
a partir del lo. de septiembre de 1989.

�Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de febrero de 1987.- Sen. Antonio
Riva Palacio L., Presidente.- Sen. Jaime Báez Rodríguez, Secretario.. Dip. Mario Murillo Morales, Secretario.- Rúbricas." ·
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artícu-

lo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Y
para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochentay siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secre·
tario de Gobe;ación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

"PERIODICO OFICIAL''

Monterrey, N. L., Miércoles 21 de Enero de 1987

EL CIUDADANO LIC JORGE A. TREVIÑO, ~OBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del &amp;tado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NUM. · 77

ARTICULO UNICO:- SE APRUEBA LA INICIATIVA
PRESENTADA POR EL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN
LOS TERMINOS QUK FUE APROBADA POR LAS HH. CAMARAS
PE DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION.
~N LA QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 17, 46, 115 Y 116
Y DEROGA LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTICULO 115 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS.
"" ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 17,
46, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por
sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena
ejecución de sus resoluciones.

· 258

259

�.I

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
ARTICULO 46.- Los estados pueden arreglar entre sí, por
convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto
esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.
ARTICULO 115.- .. ... . ........ . ... ... ... .
I a VII.-................ '................ .
VIII.- Las leyes de los estados introducirán el principio de la
representación proporcio~al en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados
con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus
disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 116.- El poder público de los estados de dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo. Legislativo y Judicial, y no podrán
reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación,
ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

1.- Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su
encargo más de seis años.
La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legis-

vo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aún con el caracter de interinos,
prowionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el período inmediato.
a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aún
cuando tenga distinta denominación:
b) El gobernador interino, el prowional o el ciudadano que,
bajo cualquiera denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempefie el cargo los dos últimos afios del período.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un
ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia
efectiva no menor de cinco afios inmediatamente anteriores al día de
la elección.

II.- El número de representantes en las legislaturas de los
Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo
caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes: de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en
los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.
Los diputados a las legislaturas de los Estados no podrán ser
reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes podrán
ser electos pará el período inmediato con el carácter de propietario,
siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter
de suplentes.

laturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes
electorales respectivas.

En la legislación electoral respectiva se introducirá el sistema
de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales.

Los gobérnadores de los Estados, cuyo origen sea la elección
popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún moti-

111.- El poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

260

261

�La independencia de los· magistrados y jueces en el ejercicio
de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las
Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones
para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Pode-

res Judiciales de los Estados.

V. - Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución
Politica de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamen-

tarias.

tución.

VI.- La Federación y los Estados, en los términos de ley,
podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes
de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre
aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y
probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la pro-

· Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios
con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los
servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Los magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales
deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta consti-

fesión jurídica.
Los jueces de primera instancia y los que con cualquiera otra
denominación se creen en los Estados, serán nombrados por el Tribunal
Superior o por el Supremo Tribunal de Justicia de cada Estado.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo
fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

•

Los

magistrados y los jueces percibirán una remuneración
adecuada e irrenunciablé, la cual no podrá ser disminuida durante su
encargo.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las Fracciones IX y
X del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entr~rá en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO:- Las legislaturas de los Estados, en el plazo
de un año, computado a partir de la vigencia de este decreto, procederán a refomiar y adicionar las constituciones y leyes locales, para proveer el debido cumplimiento de las disposiciones de este decreto ""

TRANSITORIOS

IV.- Las Constituciones y Leyes de los Estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
- 262

ARTICULO PRIMERO: - PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES HAGASE SABER ASI A LAS HH. CAMARAS DE
DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION ASI
'
COMO A LAS HH. LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE LA
REPUBLICA.

�ARTICULO SEGUNDO:-

EL PRESENTE DECRETO EN

TRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado . en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los
catorce días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y siete.PRESIDENTE POR M. DE LEY: DIP. DR. MENTOR TIJERINA
DE LA GARZA: DIP. SECRETARIO: NESTOR MOLINA MARTINEZ: DIP. SECRETARIO: BERNARDINO ALVARADO GONZA-.
LEZ.- RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé
el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo,
en Monterrey, su capital del Estado de Nuevo León, a los diecinueve
días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO
LIC. JORGE A. TREVIÑO
EL C. SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO
LIC. LUCAS DE LA GARZA GONZALEZ

C. C. DIPUTADOS DE LA LXIV
LEGISLATURA DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
PRESENTE. -

Con fundamento en las atribuciones que me confieren los
artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León,
me permito comparecer ante esa H. Diputación, con el fin de someter a
su digna consid~ración la presente iniciativa de decreto por la que se solicita reformar, previo el procedimiento sefialado por los diversos 148 y
151 del mismo texto constitucional invocado, los numerales 99, 103 y
104 de la misma Constitución Política de esta Entidad Federativa, en
atención a las siguientes consideraciones.
Mediante decreto del H. Congreso de la Unión publicado en
el Diario Oficial de la Federación de fec::ha 17 de marzo
.
de 1987, se reformaron los artículos 17, 46, 115 y 116, y se derogaron las fracciones
IX y X del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Previamente a las reformas señaladas el H. Congreso del
Estado de Nuevo León, como integrante del Poder Constituyel)te Permanente, conforme a lo prescrito por el artículo 135 del mismo Supremo Estatuto Jurídico de la Federación, mediante decreto No. 77 expedido el 14 de Enero de 1987 y publicado en el P. O. de fecha 21 de enero del mismo año, aprobó las reformas de referencia en los términos que
fueron aprobadas por las H. H. Cámaras de Diptuados y Senadores del
Congreso de la Unión.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Segundo transitorio del decreto del H. Congreso I:ederal, citado en el párrafo precedente, la iniciativa que nos ocupa tiene como finalidad proponer la re-

264

265

�·forma a los artículos 99, 103 y 104 de la Gonstitución Política Local en
lo relativo a los requisitos necesarios que deben reunir los ciudadanos
que sean designados Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y
Procurador General de Justicia, respectivamente, por otro lado establecer, que tanto los jueces de primera instancia como los Alcaldes Judiciales sean nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, a propuesta del
Ejecutivo y finalmente, y como consecuencia de lo anterior, suprimir la
disposición del Artículo 104 Constitucional relativo a la Designación de
los Alcaldes Judiciales en los términos previstos por Ley Electoral del
Estado de Nuevo León.
En atención a lo anterior es conveniente precisar que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
abordan aspectos tanto de fondo como de forma, pues se pretendió
entre otros aspectos, sistematizar la distribución competencial entre
los Estados y los municipios, por otro lado, se pretendió enfatizar y perfeccionar la garantía de seguridad jurídica contenida en el Artículo 17
Constitucional: aspectos que la Constitución Política del Estado de
Nuevo León y la Legislación Securtdaria ya contienen en diversas disposiciones.

ARTICULO 99:- Para ser Magistrado y Procurador General
de Justicia, se requiere:

1.-

Ser ~udadano mexicano por nacimiento y ciudadano
nuevoleones, nativo del Estado o con residencia en el
mismo por más de cinco años consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la designación en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

. 11.-

No tener más de 65 años de edad, ni menos de 35 el
día de la designación o nombramiento;

III.-

.. .... ... .... ..... .. ... .... ...... ..... ... ..

IV.-

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado
por delito doloso que amerite pena corporal de más de
un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la
buena fama en el concepto público, inhabilitará para el
cargo cualquiera que haya sido la pena.

En virtud de lo anterior, las reformas a los Artículos 99, 103
y 104 que se proponen por este conducto abordan aspectos que se ha-.

cen necesario precisar en el texto Constitucional Local, para dar cumplimiento al mandato del Constituyente Permanente.
Por las consideraciones expuestas y el fundamento legal invocado, tengo a bien formular en los términos que se precisan la si•
guiente Iniciativa de:

ARTICULO 103.- Los Jueces de Primera Instancia y los Alcaldes Judiciales serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia
en pleno, a propuesta del Ejecutivo.

.... . . . . .. . .. ..... .. .. .. .. . . .. . . . .. . .. .. . . . . . .. .. .. .. .. .
. . .. . . .. . .. . .. . ...... . . . . . . . . . . . . .... . .. . . . .... . . .. .. . . .

D E CRETO

No .

ARTICULO UNICO:- Se reforman los Artículos 99, 103 y
104 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, para quedar
de la siguiente manera:

266

ARTICULO 104.- Los Alcaldes Judiciales de la Ciudad de
Monterrey y de los Municipios a que se refiere la Ley Orgánica del
Poder Judicial serán Licenciados en Derecho; éstos y los demás del
Estado tendrán las facultades conciliatorias y judiciales que acuerde
la Ley Orgánica respectiva.
267

�TRANSITORIOS:

UNICO:- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE
"SUFRAGIO EFECTIVO, NO RELECCION"
C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON
LIC. JORGE A. TEVIRO MARTINEZ

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS.

268

DIVERSOS ,:EMAS

269

�DISCURSO PRONUNCIADO POR EL LIC.. CATARINO GARCIA
HERRERA, DIRECTOR EN FUNCIONES DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD AUTO.
NOMA DE NUEVO LEON, EN LA CEREMONIA CONMEMORATIVA
DEL CUADR!\GESIMO TERCER ANIVERSARIO DE LA O.N.U.

271

�CUADRAGESIMO TERCER ANIVERSARIO DE LA O.N.U.
Por: Lic. Catarino García Herrera
" . .. puesto que las guerras nacen
en la mente de los hombres, es en
la mente de los hombres donde
deben erigirse los valuartes de la
paz."
(Preámbulo del Acta Constitutiva
de la UNESCO).
El día de hoy se cumplen cuatro décadas y tres afias, en que,
bajo el signo de la esperanza emerge nuevamente de la conciencia misma de los hombres ese incesante afán de búsqueda de la paz en vinculación íntima con el orden jurídico. Expresión formal de esa manifestación, quedó plasmada en la Carta de la Organización de las Naciones
Unidas, fiñnada en San Francisco precisamente el 24 de octubre de

1945.
En efecto, eran las postrimeri~ de la segunda guerra mundial y con el ánimo d$trOzado por los fragores de la misma, pero con
el espíritu enhiesto y la fe en alcanzar una paz anhelada, cincuenta
países se reunieron para discutir, analizar y firmar éste, que constituye uno de los documentos jurídicos más trascendentales de nuestra
época. Como propósito primordial de la concertación, se estableció
el de mantener la paz y la seguridad internacional; meta tan antigua
como la propia humanidad; pero más urgente y actual en el presente
siglo.
Formados en las disciplinas jurídicas, sostenemos que el
carácter instrumental del Derecho lo eleva a artífice máximo de la paz.
Ello significa que la paz y el Derecho corresponden a una dualidad
indisoluble.
La antigua definición de la paz como " tranquilidad en el

273

�orden", significa que la paz verdadera no es la que se impone sobre
las ballonetas, sino la que procede del orden jurídico, de un orden
que a cada cual le garantiza el ejercicio de sus derechos, imponiéndole
al mismo tiempo los deberes correspondientes. La paz será siempre
falaz y precaria si sólo se sustenta en la fuerza, y firme por el contrario, cuando reposa en la convicción común de que el poder público
está ahí para amparar y proteger el derecho de cada cual.

La paz internacional a la que Pascal llamó el bien soberano,
resulta, según él mismo, de la unión entre la justicia y la fuerza, lo que
significa que la paz es la suprema meta del Derecho. Precisamente por
estar fundada en todo momento por el derecho, la paz internacional,
no menos que la paz interna, guardará un ritmo análogo al de la evolución del derecho, que es o debe ser siempre reflejo de los cambios
sociales. Debemos concebir la paz como proceso dinámino y realista,
en el curso del cual la comunidad internacional procura activamente
eliminar las últimas causas de la guerra, entre las que destacan el subdesarrollo y la anarquía que hasta hoy prevalecen en renglones tan importantes como el de la economía internacional.
Para lograr ello, no debemos olvidar que el binomio Derecho.
Paz, no se entendería adecuadamente si olvidaramos el cima espiritual
en que el derecho, para cumplir su cometido ha de insertarse en los
mecanismos de paz.
Bajo este contexto dogmático se sustenta el ideario funda•
mental de la Organización de Naciones Unidas, y que encubre el anhelo supremo de PAZ entre los pueblos, aspiración legítima de la humanidad y que aparece brillantemente plasmada en aquella inscripción esculpida en piedra y colocada frente a la sede neoyorquina de las Naciones
Unidas:

RRA". Isams
· 2' 4 .
Hoy, el proceso hist&lt;&gt;rico nos presenta a la Organización de
las Naciones Unidas, con un total de 160 países miembros, lo que se
traduce en participación más activa de los miembros, de la comunidad mundial en búsqueda de soluciones válidas y definitivas.
Cierto, la ONU, pr~a a anibar al siglo XXI confronta
muy graves y complejos problema,; pero es justo subrayar, el papel
que ha desempenado el organismo mundial básicamente como un
foro de debate, que trata d! .~ 9~ 1t~a., las posiciones expuestas
por los países en conflicto, sin el cual ya se hubiera desatado una tercera guerra mundial que e·quivaldria a la d~cción del mundo, Mientras
exista un foro donde las naciones de hoy puedan dirimir sus conflictos
habrá esperanza.
'

Y Naciones Unida.,, continúá siendo• la única opción para
salvaguardar la paz y la seguridad internacional en un mundo que parece esmerarse en su auto destrucción. Constituye la ventana para
comprender aquella visión de Victoria y de Suárez, pioneros del Derecho Internacional en el sentido de .que la república es una parte del
~be, ~ el orbe, a su vez, una república. O, a la manera de San Agustm qwen nos ensefta que por encima de la nación están los intereses
de la humanidad.

Para los hombres de buena voluntad y para quienes, nos
encontramos reunidos en esta emotiva ceremonia y en general y sin
excepción para todo habitante del planeta, Naciones Unida., constituye un reto y una luz.
.
.
M_é~ico, pueblo amante de la paz, de la justicia y del respeto
mestrtcto hacia todos los pueblos del mundo, tiene fe, confía y apoya
a la organización de las Naciones Unida.,.

"FUNDIRAN SUS _ESPADAS CON ARADOS, Y SUS LANZAS EN HOCES.
NO ALZARA MAS LA ESPADA NACION
CONTRA NACION, NI SE ADIESTRARA MAS PARA LA GUE-

OREMOS POR NUESTROS LIDERES MUNDIALES PARA
QUE SEAN ILUMINADOS y NOS CONDUZCAN POR EL VERDA-

274

" 275

�DEROCAMINO DKr.A.PAZ MilNDJ:AL.
~ ltflJI;..,~-~®J,~4.e,Ji9~
-l í , D C ; ~ ~

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL SEROR DOCTOR ABELAROO
A. LEAL, AL RECIBIR SU TITULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA
QUE LE FUE OTORGADO POR LA UNIVERSIDAD AUTONOMA
DE NUEVO LEON, EN SESION SOLEMNE CELEBRADA POR H.
CONSEJO UNIVERSITARIO EL DIA 2 DE JUNIO DE 1980.

EñaeaUrla • • '-'. . ...
DemcfloT~~
s1n01 o:&gt; .IY..&gt;~ o.Ipi. •

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•

EN EL NOMBRE SEA DE DIOS

tJ.Alt.L..
•

Por: Sr. Dr. Ahelardo A. Leal Leal

~

~ -~

~
•
...

.

HONORABLE UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE JUNTA DE GOBIERNO
HONORABLE RECTOR DR. ALFREDO PillEYRO LOPEZ
HONORABLE SECRETARIO GENERAL ING. OREL DARIO GAR·
CIA RODRIGUEZ
HONORABLE FACULTAD DE DERECHO
HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE DICHA FACULTAD DE
DERECHO
HONORABLE DIRECTOR DE LA PROPIA FACULTAD LIC. DAVID
GALVAN ANCIRA
HONORABLES OTRAS FACULTADES DE ESTA MISMA UNIVERSIDAD
'HONORABLES JUNTAS DIRECTIVAS Y DIRECTORES DE ESAS
OTRAS FACULTADES
HONORABLES PROFESORES Y ESTUDIANTES
HONORABLE CONCURRENCIA, PARA TODOS UN EFUSIVO Y
CARIROSO ABRAZO.

n~t!~ . •··- i sir~ ,:- ·
.,.Jl~•tt~..
·i..r
.u; U . '.IOÍ!l

·teM
do
ebnó.r.&gt;.&amp;WI

Es muy pobre mi presentación, soy Abelardo, simplemente
Abelardo, con una sencilla y humilde vida autodidacta, entusiasta del
Derecho y la Justicia.
Este es otro sueño del que primero tengo que dar gracias a

DIOS.
Sacar yo agua de mí, un pozo sin agua, no lo creo, ¿quién

277

�soy yo? -Fue el auxilio de la Divina Misericordia.
. .
. .
El Título de Doctor Honoris Causa en C1enc1as Jur1d1cas
que se me está otorgando, no lo merezco. - Yo no tengo estudios
profesionales; lo considero fruto exclusivo del afecto Y la benevolencia de esta noble y distinguida Universidad, en general de todas las
Autoridades y elementos que integran esa Gran Casa de la Cultura, sin
olvidar a sus Profesores y estudiosos alumnos, que son la preciosa
esperanza del futuro.
Vaya, pues, mi más profundo agradecimiento para toda esa
Institución, con mis más fervientes deseos de que DIOS les compense
esta bondad con el mayor éxito, progreso Y prosperidad.
Un Doctorado en Ciencias Jurídicas signific, una visión con
· prismáticos de mayor alcance, entre más lejos mejor, hacia horizontes
de superación, mejoramiento y elevación.
Las Ciencias Jurídicas son sacerdocio de la armonía Y el
bienestar colectivos, en todos los órdenes y profesiones, desde luego
que, sin excepción, los humanos conflictos en última instancia están
sujetos a la imperativa decisión legal del Derecho y la Justicia.
En alguna otra también inmerecida distinción, me referí a
la Abogacía, profesión que estudia precisamente la ciencia Y arte del
Derecho y la Justicia; los Abogados, qui~nes con la debida aplicación
de la Ley, son los guardianes jurídicos de la paz y la seguridad sociales.
Ahora, quisiera fueran ustedes tan amables de permiti:f que
me explaye brevemente sobre los "derechos" y los "deberes", que son
el cimiento de la vida toda individual y común del género humano,
porque de veras, andamos desconcertados y perdidos en una maraña
de fatalidad, todos contra todos, cada uno contra sí mismo, con una
terrible fobia de derechos y de discordia, lo que nos induce a buscar
la causa, para resurgir a la unión y a la fraternidad. .
¿ Qué es el Derecho?
. Proviene del latín: directus, directo, enderezar, alinear.
' . Como substantivo, con mayúscula (Der~ho objet~vo): el
orden que integran las leyes, preceptos y dispÓsiciones del Poder Público. .
Con minúscula (Derecho subjetivo): la facultad, poder o
. potestad in~vidual (personas físicas y morales), de hacer, elegir, abstenerse o no hacer, y de exigir, permitir o prohibir a los demás, natural, legal o convencionalmente.
·

27A

Justicia: dar a cada uno lo que es suyo
Y cosas aparentemente tan claras se complican porque cada
quien las entiende a su manera y conveniencia.
Y, ¿qué es el deber?
Para Cabanellas, el reverso del derecho, la obligación.
Cuando las Naciones Unidu trataron de hacer la Declaración de los Derechos Humanos, que se celebró en el Pa1aix de Chaillot,
de París, el 10 de diciembre de 1949, previamente se convocó a los
grandes pensadores para que expusieran sus ideas y sus ideales.
La mayoría presentó extensos memoriales; pero hubo uno,
el modesto y sabio Abogado de la India Mahatma Gandhi, doctorado
en la Universidad de Oxford, quien dirigió a la UNESCO una pequefta
carta, que decía:
"De mi ignorante pero sabia madre aprendí que los derechos
que pueden merecerse y conservarse proceden del deber bien CU;lllplido.
- De tal modo que sólo somos acreedores del derecho a la vida cuando
cumplimos el deber de ciudadanos del mundo. -Con esta decmración
fundamental, quizá sea fácil definir los derechos del hombre y de la
mujer y relacionar todos los derechos con algún deber correspondiente que se ha de cumplir primero. -Todo otro derecho sólo será una
usurpación, por la ·que no merecerá la pena de luchar."
Nuestros Códigos lo dicen de otra manera: "La facultad de
resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el
caso de que uno de los obligados no cumpliere lo" que le incumbe."
Y eso ya lo decía el Código Civil &amp;paftol, el Código de Napoleón, y en Roma la excepción "non adimpleti contractus", del Corpus Juris Civilis de Justiniano; y desde el principio del mundo las
Leyes Universales del jusnaturalismo, de la reciprocidad y la compensación; y lo ha repetido la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en
múltiples ejecutorias.
La colectividad humana toda es una vida de relación bajo
el contrato social de Rousseau, en donde por obra de la naturaleza,
con la ineludible -convivencia, todos estamos obligados recíprocamente como deudores primarios de la propia coexistencia.
Hay, pues, que satisfacer primero las obligaciones, tanto
individual como socialmente, para tener derecho a los derechos.

?.19

�Más esto tan lógico, tan sabido,. parece que se nos ha olvidado; no se qué pasa, porque todo corre en un peligroso desajuste y
desequilibrio; nos invaden el desacuerdo, la desavenencia, la desunión.
Hombres y mujeres traemos la cabeza llena de derechos y
ausente de los deberes, y la convivencia hecha un t.errorifico y catastrófico caos.
En la desigualdad está la maravilla de la obra. -Se nos dio
libre albedrío, libertad con inteligencia, voluntad y aspiración, pero
para ser buenos y para ser siempre mejores, por los caminos de la
equidad, la justeza y la responsabilidad.
Si todos cumplimos los deberes, no se necesitan los derechos.
Concibamos el Derecho y la Justicia, representativos de la
paz y la seguridad sociales, como la consecuencia implíc~ta de los
deberes .que hay que cumplir primero, para merecer en todos los órdenes una coexistencia verdaderamente recíproca, armoniosa y confiada
en la mutua ecuanimidad.
Recordad que, como sabiamente expresaba Gandhi, todo
derecho sin la satisfacción del deber correspectivo "es una usurpación",
por la que no vale la pena de luchar.
Por el reinado de los deberes, para un mundo más justo, más
cordial y mejor.
Muchas gracias

Se terminó de imprimir en San Nicolás de los Garza,
N. L, en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho · y Cienciu Sociales de la Univenidad
Autónoma de Nuevo León, el día 28 de octubre de
1 9 8 8, Esta edición consta de 500 ejemplatts.

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